{"id":25791,"date":"2024-06-28T20:11:24","date_gmt":"2024-06-28T20:11:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/c-019-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:11:24","modified_gmt":"2024-06-28T20:11:24","slug":"c-019-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-019-18\/","title":{"rendered":"C-019-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-019-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-019\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 PAZ-Fundamento constitucional\/PAZ-Derecho, deber y \u00a0 fin constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMOCRACIA \u00a0 PARTICIPATIVA-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACION CIUDADANA-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACION \u00a0 DEMOCRATICA-Derecho-deber \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODELO DEMOCRATICO-Importancia del car\u00e1cter reglado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Conservaci\u00f3n \u00a0 del orden p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS \u00a0 JURIDICOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Medidas de \u00a0 car\u00e1cter excepcional para facilitar la terminaci\u00f3n del conflicto armado interno \u00a0 y alcanzar la paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA \u00a0 VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y GARANTIAS DE NO REPETICION-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DE VICTIMA EN EL CONFLICTO ARMADO-Desarrollo legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Instrumentos \u00a0 internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DEFENSA TECNICA-En el \u00a0 marco de justicia transicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DEFENSA TECNICA EN DERECHO COMPARADO-En el marco de justicia transicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DEFENSA TECNICA-Desarrollo \u00a0 legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA \u00a0 LA PAZ-Competencia de la Corte Constitucional en la revisi\u00f3n de los \u00a0 decretos dictados al amparo del art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 \u00a0 comprende aspectos formales y asuntos de \u00edndole sustantivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA \u00a0 LA PAZ-Competencia gubernamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA \u00a0 LA PAZ-Temporalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA \u00a0 ENTRE TITULO DE LA LEY Y SU CONTENIDO-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA \u00a0 LA PAZ-L\u00edmites formales de car\u00e1cter material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA \u00a0 LA PAZ-Requisito de conexidad objetiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA \u00a0 LA PAZ-Requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA \u00a0 LA PAZ-Valoraci\u00f3n de la conexidad estricta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA \u00a0 LA PAZ-Requisito de conexidad suficiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA \u00a0 LA PAZ-Requisito de necesidad estricta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA \u00a0 LA PAZ-Asuntos expresamente excluidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA \u00a0 LA PAZ-Exclusi\u00f3n de asuntos sometidos a reserva estricta de ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RDL\u2013 014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto ley 775 del 16 de mayo de 2017, \u201cPor la cual se dictan \u00a0 normas para que el Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los miembros de \u00a0 la Fuerza P\u00fablica, financiado por Fondetec preste servicios de defensa t\u00e9cnica a \u00a0 los miembros activos y retirados de la Fuerza P\u00fablica en el Sistema Integral de \u00a0 Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil \u00a0 dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de \u00a0 sus atribuciones constitucionales, una vez cumplidos los requisitos y tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en los Decretos leyes 2067 de 1991 y 121 de 2017, profiere la \u00a0 siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.-La Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 Claudia Isabel Gonz\u00e1lez S\u00e1nchez, mediante oficio del 17 de mayo de 2017 recibido \u00a0 en la Secretar\u00eda General de la Corte, remiti\u00f3 el Decreto Ley 775 de 16 de mayo \u00a0 de 2017, para control de constitucionalidad autom\u00e1tico siguiendo lo dispuesto en \u00a0 el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Por reparto de la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, el asunto \u00a0 ingres\u00f3 al Despacho del Magistrado Sustanciador el 18 de mayo del presente a\u00f1o, \u00a0 para el tr\u00e1mite de rigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Mediante Auto de veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil diecisiete \u00a0 (2017) el Magistrado Sustanciador avoc\u00f3 el conocimiento del presente asunto y \u00a0 decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de algunas pruebas seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 10\u00ba del \u00a0 Decreto Ley 2067 de 1991 y el numeral 2\u00ba[2] del art\u00edculo \u00a0 3\u00ba del Decreto Ley 121 de 2017,\u00a0 que estim\u00f3 conducentes, pertinentes y \u00a0 necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- En dicho Auto se orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista para efectos de \u00a0 permitir la intervenci\u00f3n ciudadana y se dispuso la comunicaci\u00f3n de la iniciaci\u00f3n \u00a0 del presente asunto al Presidente de la Rep\u00fablica para los fines del art\u00edculo \u00a0 244 de la C. Pol. al Presidente del Congreso, al Ministerio del Interior, al \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Defensa, al Alto \u00a0 Consejero para el Postconflicto, al Alto Comisionado de Paz, a la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, a la Corte Suprema de Justicia, al Consejo \u00a0 de Estado, al Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada \u2013FONDETEC- y al \u00a0 Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, para los efectos se\u00f1alados en \u00a0 el art\u00edculo 11 del Decreto Ley 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.-\u00a0 De igual forma, se dio el traslado al \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de su competencia \u00a0 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto Ley 121 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.-\u00a0 Adicionalmente, en observaci\u00f3n al art\u00edculo 13 del Decreto \u00a0 Ley 2067 de 1991, se invit\u00f3 a las siguientes instituciones para que, si lo \u00a0 consideraban oportuno, intervinieran en el proceso de la referencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Centro de Justicia, Derecho y Sociedad (Dejusticia), a la \u00a0 Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, a la Asociaci\u00f3n de Militares Retirados (ACORE), \u00a0 al Institute for Intergrated transitions, Humans Rights Watch, a \u00a0 Amnist\u00eda Internacional (Amnesty International), a \u00a0 la Fundaci\u00f3n Ideas para la Paz, al Centro Internacional para la Justicia \u00a0 Transicional (ICTJ), al Instituto Colombiano de Derecho Procesal, al Colectivo \u00a0 de Abogados \u201cJos\u00e9 Alvear Restrepo\u201d, a la Fundaci\u00f3n V\u00edctimas Visibles, a la \u00a0 Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia y Paz, al Movimiento Voces de Paz, al Comit\u00e9 \u00a0 Nacional de V\u00edctimas de la Guerrilla, a la Oficina del Alto Comisionado de \u00a0 Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Comit\u00e9 Internacional de la Cruz \u00a0 Roja, a la Corte Penal Internacional (CPI); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) A las\u00a0 facultades de derecho de la Universidad Javeriana \u00a0 (Facultad de derecho e Instituto Pensar), a la Universidad Externado de Colombia \u00a0 (Departamento de Derecho Penal, Constitucional y Centro de Investigaci\u00f3n en \u00a0 Filosof\u00eda y Derecho), Nacional, Rosario, Sergio Arboleda, al Grupo de Estudios \u00a0 en Derecho Penal y Justicia Transicional de la Universidad de los Andes, a la \u00a0 Universidad de Antioquia, de Cartagena, ICESI de Cali, EAFIT de Medell\u00edn, Libre \u00a0 de Bogot\u00e1, del Norte de Barranquilla, Surcolombiana de Neiva, de la Sabana, \u00a0 Cartagena, Santo Tom\u00e1s y Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectuados los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de \u00a0 este asunto y previo concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, procede esta \u00a0 Corporaci\u00f3n a decidir sobre la constitucionalidad del Decreto Ley 775 del 16 de \u00a0 mayo de 2017, en los siguientes t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL DECRETO LEY OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECRETO-LEY 775 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se dictan normas para que el Sistema de Defensa T\u00e9cnica \u00a0 y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica, financiado por Fondetec \u00a0 preste servicios de defensa t\u00e9cnica a los miembros activos y retirados de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0 Repetici\u00f3n&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el \u00a0 art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 \u201cPor medio del cual se establecen \u00a0 instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo \u00a0 normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n \u00a0 de una Paz Estable y Duradera\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la paz \u00a0 es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el art\u00edculo 29 establece que toda \u00a0 persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente \u00a0 culpable y que quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia \u00a0 de un abogado escogido por \u00e9l, o de oficio, durante la investigaci\u00f3n y el \u00a0 juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el art\u00edculo 229 establece que se \u00a0 garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia y que la ley indicar\u00e1 en qu\u00e9 casos podr\u00e1 hacerlo sin la representaci\u00f3n \u00a0 de abogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 93 de la Carta Pol\u00edtica establece que los tratados \u00a0 y convenios ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y \u00a0 que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, prevalecen en el orden \u00a0 interno y que los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretar\u00e1n \u00a0 de conformidad con los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos \u00a0 ratificados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (ONU), en su art\u00edculo 11 determina el derecho de \u00a0 toda persona acusada de un delito, a que se presuma su inocencia y a que tenga \u00a0 un juicio p\u00fablico en el que se le aseguren todas las garant\u00edas necesarias para \u00a0 su defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Ley 74 de 1968 \u201cPor la cual se aprueban los &#8216;Pactos \u00a0 Internacionales de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, de Derechos \u00a0 Civiles y Pol\u00edticos, as\u00ed como el Protocolo Facultativo de este \u00faltimo, aprobados \u00a0 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votaci\u00f3n un\u00e1nime, en Nueva \u00a0 York, el 16 de diciembre de 1966&#8217;\u201d, en la parte relacionada con el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, en el art\u00edculo 14 se establece \u00a0 que: \u201c3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendr\u00e1 \u00a0 derecho, en plena igualdad, a las siguientes garant\u00edas m\u00ednimas: (\u2026) d) A \u00a0 hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por \u00a0 un defensor de su elecci\u00f3n; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho \u00a0 que le asiste tenerlo, y, siempre que el inter\u00e9s de la justicia lo exija, a que \u00a0 se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciera de medios \u00a0 suficientes para pagarlo; ( &#8230; )\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Ley 16 de 1972 \u2018Por medio de la cual se aprueba la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica\u2019, se \u00a0 consagran un conjunto de garant\u00edas judiciales (art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n) que \u00a0 integran el debido proceso judicial como derecho fundamental, en particular el: \u00a0 \u2018d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un \u00a0 defensor de su elecci\u00f3n y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; \u00a0 e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el \u00a0 Estado, remunerado o no seg\u00fan la legislaci\u00f3n interna, si el inculpado no se \u00a0 defendiere por s\u00ed mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la \u00a0 ley\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1698 de 2013, cre\u00f3 el Sistema de Defensa T\u00e9cnica y \u00a0 Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica como un conjunto de \u00a0 pol\u00edticas, estrategias, programas, medidas preventivas y herramientas jur\u00eddicas, \u00a0 t\u00e9cnicas, financieras y administrativas orientadas a garantizar a favor de los \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica que as\u00ed lo soliciten, el derecho a la defensa y \u00a0 una adecuada representaci\u00f3n en instancia disciplinaria e instancia penal \u00a0 ordinaria y especial en el orden nacional, internacional y de terceros estados \u00a0 por excepci\u00f3n, y con ello el acceso efectivo a la Administraci\u00f3n de Justicia, en \u00a0 el marco de lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4 de la Ley 1698 de 2013, crea el Fondo de Defensa \u00a0 T\u00e9cnica y Especializada de los miembros de la Fuerza P\u00fablica (en adelante \u00a0 Fondetec) como una cuenta especial de la Naci\u00f3n, que har\u00e1 parte del Ministerio \u00a0 de Defensa Nacional -Unidad de Gesti\u00f3n General, sin personer\u00eda jur\u00eddica, con \u00a0 independencia patrimonial, el cual funcionar\u00e1 bajo la dependencia, orientaci\u00f3n y \u00a0 coordinaci\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional se ha pronunciado en diferentes \u00a0 ocasiones sobre el derecho a la defensa t\u00e9cnica y el Sistema de Defensa T\u00e9cnica \u00a0 Especializada que estableci\u00f3 la Ley 1698 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sentencia C-745 de 2015 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado) \u00a0 de la H. Corte Constitucional, se explican las caracter\u00edsticas del Sistema de \u00a0 Defensa T\u00e9cnica Especializa y se determina que dicho Sistema corresponde al \u00a0 cumplimiento de compromisos internacionales donde se busca garantizar la \u00a0 efectividad del derecho a la defensa t\u00e9cnica: \u201c(\u2026) En este sentido, los \u00a0 beneficios que derivan de la Ley 1698 de 2013 no pueden entenderse como un \u00a0 privilegio, como lo afirma la demandante. Se trata de una prerrogativa propia de \u00a0 quienes pertenecen a un r\u00e9gimen especial de funci\u00f3n p\u00fablica, en raz\u00f3n al tipo de \u00a0 labor que prestan al Estado y a la comunidad y que, en consecuencia, no tiene \u00a0 como causa la pertenencia de militares y polic\u00edas a un sector minoritario o \u00a0 hist\u00f3ricamente discriminado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la misma sentencia se reconoce que al estar los miembros de \u00a0 la Fuerza P\u00fablica en condiciones excepcionales de riesgo, se justifica el trato \u00a0 diferenciado que se crea en el Sistema: \u201c74. En relaci\u00f3n con el cargo por la \u00a0 presunta violaci\u00f3n del derecho a la igualdad reitera que este an\u00e1lisis debe \u00a0 hacerse entre sujetos que se encuentren en las mismas condiciones (igualdad \u00a0 entre iguales) por lo que al estar militares y polic\u00edas en condiciones \u00a0 excepcionales de riesgo, se justifica el trato diferenciado que la regulaci\u00f3n \u00a0 demandada les ofrece (&#8230;)\u201d y que \u201c77. (&#8230;) en virtud del principio de \u00a0 correspondencia se justifica este servicio especializado, dado que por el riesgo \u00a0 permanente al que est\u00e1n expuestos sus integrantes en defensa de la independencia \u00a0 nacional, las instituciones p\u00fablicas y los derechos de todas las personas (arts. \u00a0 2 y 221 C.P.), el Estado est\u00e1 obligado a garantizar su defensa t\u00e9cnica, \u00a0 &#8216;teniendo en cuenta que hay un ejercicio leg\u00edtimo de la fuerza, en la tarea que \u00a0 desarrollan&#8217;, sin que pueda entenderse como un privilegio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sentencia C-044 de 2015 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa) \u00a0 de la H. Corte Constitucional, se reconoce la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de \u00a0 garantizar el derecho a la defensa judicial: \u201c76. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con \u00a0 el cargo por infracci\u00f3n del art\u00edculo 355 superior, la Corte constata que la \u00a0 prestaci\u00f3n con cargo a recursos p\u00fablicos del servicio de defensa t\u00e9cnica para \u00a0 los integrantes de la fuerza p\u00fablica, prevista en las normas demandadas, no \u00a0 queda comprendida dentro de las hip\u00f3tesis de auxilio o donaci\u00f3n prohibidas por \u00a0 el art\u00edculo 355 superior, raz\u00f3n por la cual declarar\u00e1 exequibles los art\u00edculos \u00a0 2, 4, 5, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 1698 de 2013 en relaci\u00f3n con el cargo \u00a0 analizado. Ello por cuanto los integrantes de la fuerza p\u00fablica en ejercicio de \u00a0 su misi\u00f3n constitucional desarrollan una actividad peligrosa y, por tanto, el \u00a0 Estado est\u00e1 obligado, por el principio de correspondencia, a garantizar su \u00a0 defensa t\u00e9cnica, teniendo en cuenta que desarrollan en virtud de la funci\u00f3n que \u00a0 constitucionalmente les ha sido conferida un ejercicio leg\u00edtimo de la fuerza. \u00a0 (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la b\u00fasqueda de una paz estable y duradera y la terminaci\u00f3n \u00a0 definitiva del conflicto armado el Gobierno Nacional suscribi\u00f3, el 24 de \u00a0 noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de \u00a0 Colombia, Ejercito del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la \u00a0 Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final desarrolla seis ejes tem\u00e1ticos relacionados \u00a0 con i) Reforma Rural Integral; ii) Participaci\u00f3n Pol\u00edtica; iii) Fin del \u00a0 Conflicto; iv) Soluci\u00f3n Integral al Problema de las Drogas Il\u00edcitas; v) Acuerdo \u00a0 sobre las V\u00edctimas del Conflicto; y vi) implementaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y \u00a0 refrendaci\u00f3n de dichos acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el punto 5.1.2. del Acuerdo antes mencionado, relacionado \u00a0 con Justicia -Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz-, se establece en el punto \u201c11\u201d \u00a0 los contenidos, alcances y l\u00edmites de la concesi\u00f3n de amnist\u00edas e indultos as\u00ed \u00a0 como de otros tratamientos especiales en el Sistema Integral de Verdad, \u00a0 Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (en adelante SIVJRNR) y en el numeral 32 se \u00a0 consagra que: \u201c(&#8230; ) El componente de Justicia tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 respecto \u00a0 de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el \u00a0 conflicto armado y con ocasi\u00f3n de \u00e9ste, aplicaci\u00f3n que se har\u00e1 de forma \u00a0 diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simult\u00e1neo y \u00a0 sim\u00e9trico (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los contenidos, alcances y l\u00edmites de la concesi\u00f3n de \u00a0 amnist\u00edas e indultos as\u00ed como de otros tratamientos especiales en el SIVJRNR, el \u00a0 numeral 34 tambi\u00e9n consagra que: \u201cel tratamiento de justicia para los \u00a0 integrantes de las FARC-EP, para los agentes del Estado y para otros actores que \u00a0 hayan participado en el conflicto, ya sea como combatientes o como no \u00a0 combatientes, cuando hayan cometido delitos, puede ser diferente pero \u00a0 equilibrado y equitativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el numeral 46 del SIVJRNR se establece que el Estado \u00a0 ofrecer\u00e1 un sistema aut\u00f3nomo de asesor\u00eda y defensa -gratuita si el solicitante \u00a0 careciere de recursos-, que ser\u00e1 integrado por abogados defensores debidamente \u00a0 cualificados y cuyo mecanismo de selecci\u00f3n ser\u00e1 acordado por las partes antes de \u00a0 entrar en funcionamiento el componente de justicia del SIVJRNR y que a decisi\u00f3n \u00a0 del interesado, se podr\u00e1 acudir a los sistemas de defensa judicial ya existentes \u00a0 en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que el SIVJRNR dispone que el Estado \u00a0 ofrecer\u00e1 un sistema de asesor\u00eda y defensa gratuita, los miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica en desarrollo de los criterios y principios mencionados en el numeral 32 \u00a0 del punto 5.1.2 del Acuerdo, sobre el tratamiento equitativo, equilibrado, \u00a0 simult\u00e1neo y sim\u00e9trico, debe garantizarse el acceso a un sistema de defensa \u00a0 t\u00e9cnica y especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica, adopt\u00f3 la decisi\u00f3n pol\u00edtica de \u00a0 refrendar el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n \u00a0 de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016, consagr\u00f3 un \u00a0 art\u00edculo transitorio en el cual se conceden facultades presidenciales para la \u00a0 paz, el cual se\u00f1ala que el Presidente de la Rep\u00fablica dentro de los 180 d\u00edas \u00a0 siguientes a la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo queda facultado \u00a0 para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendr\u00e1 por objeto \u00a0 facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final \u00a0 para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0 Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 60 de la Ley 1820 de 2016 \u201cPor medio de la cual \u00a0 se dictan disposiciones sobre amnist\u00eda, indulto y tratamientos penales \u00a0 especiales y otras disposiciones\u201d, establece en su par\u00e1grafo que los \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica, podr\u00e1n acudir, adem\u00e1s, al Fondo de Defensa \u00a0 T\u00e9cnica Fondetec o a abogados miembros de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros \u00a0 de la Fuerza P\u00fablica, financiado por Fondetec, en el marco del posconflicto y en \u00a0 desarrollo de las competencias de justicia, puede prestar el servicio de defensa \u00a0 t\u00e9cnica a los miembros activos o retirados de la Fuerza P\u00fablica ante el SIVJRNR, \u00a0 por conductas penales o disciplinarias que hayan tenido lugar por causa, con \u00a0 ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los miembros de la Fuerza P\u00fablica -activos o retirados- en el \u00a0 marco de un proceso transicional de paz podr\u00e1n acceder a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz y obtener tratamientos penales diferentes pero equilibrados \u00a0 y equitativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la aplicaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, la \u00a0 Fuerza P\u00fablica tendr\u00e1 plenas garant\u00edas bajo un r\u00e9gimen diferenciado, \u00a0 independiente e imparcial. En relaci\u00f3n con los Agentes del Estado que hubieren \u00a0 realizado conductas punibles por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o \u00a0 indirecta con el conflicto armado, su tratamiento ser\u00e1 sim\u00e9trico en algunos \u00a0 aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y \u00a0 simult\u00e1neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sentencia C-699 de 2016 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa) \u00a0 de la H. Corte Constitucional, que declar\u00f3 exequible el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2016, se establece que en lo relacionado con las facultades extraordinarias \u00a0 otorgadas al Presidente de la Rep\u00fablica, \u201c(\u2026) se justifica ejercer las \u00a0 facultades previstas en el art\u00edculo 2 demandado solo en circunstancias \u00a0 extraordinarias, cuando resulte estrictamente necesario apelar a ellas en lugar \u00a0 de someter el asunto al procedimiento legislativo correspondiente (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el entendido que la Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz ejercer\u00e1 \u00a0 funciones judiciales y uno de sus objetivos principales es adoptar decisiones \u00a0 que otorguen plena seguridad jur\u00eddica a quienes participaron de manera directa o \u00a0 indirecta en el conflicto armado, respecto de hechos cometidos en el contexto y \u00a0 que en raz\u00f3n de \u00e9ste, es que se expide la Ley 1820 de 2016, donde, entre otros \u00a0 asuntos, se desarrolla la amnist\u00eda, el indulto y los tratamientos penales \u00a0 especiales, encaminados espec\u00edficamente a quienes habiendo participado de manera \u00a0 directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o \u00a0 se\u00f1alados de cometer conductas punibles por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0 directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la \u00a0 entrada en vigor del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los miembros de la Fuerza P\u00fablica que cumplan con los \u00a0 requisitos exigidos por la Ley 1820 de 2016, y que sean acogidos o cobijados por \u00a0 este tratamiento penal especial, en todas las actuaciones administrativas que se \u00a0 deriven de esta jurisdicci\u00f3n, se les debe respetar de forma inmediata los \u00a0 principios y garant\u00edas procesales del debido proceso y del derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que quienes son beneficiarios de la Ley 1820 de 2016 tienen que \u00a0 suscribir un acta donde se comprometen a someterse a la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz, y que dicha acta ya ha sido firmada por m\u00e1s de 1.800 integrantes de \u00a0 las Fuerzas y de la Polic\u00eda Nacional, y es estrictamente necesario y urgente, \u00a0 que los miembros activos y retirados de la Fuerza P\u00fablica tengan un servicio de \u00a0 defensa t\u00e9cnica adecuado al cual puedan acceder para poder someterse a la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, la cual entra en funcionamiento en los \u00a0 pr\u00f3ximos meses, para que se les garanticen los derechos fundamentales al debido \u00a0 proceso, a la defensa y en particular a solicitar el servicio de defensa t\u00e9cnica \u00a0 y especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que ya fue aprobada y entr\u00f3 en vigencia la \u00a0 Ley 1820 de 2016, la cual establece una serie de tratamiento penales especiales \u00a0 para los miembros de la Fuerza P\u00fablica y que dichos beneficios se obtendr\u00e1n en \u00a0 los pr\u00f3ximos meses, se justifica y es estrictamente necesario ejercer las \u00a0 facultades extraordinarias previstas en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2016, porque se requiere que los miembros de la Fuerza P\u00fablica que se acojan \u00a0 al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n &#8211; SIVJRNR y \u00a0 a los beneficios de la Ley 1820 de 2016, puedan acceder inmediatamente al \u00a0 Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario facultar al Sistema de Defensa T\u00e9cnica y \u00a0 Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica financiado por Fondetec para \u00a0 que pueda prestar los servicios de defensa t\u00e9cnica a los miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica por conductas penales o disciplinarias que hayan tenido lugar por causa, \u00a0 con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado en el \u00a0 marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica, Facultase al Sistema de Defensa \u00a0 T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica, financiado por el \u00a0 Fondo de Defensa T\u00e9cnica Especializada &#8211; FONDETEC &#8211; para prestar el servicio de \u00a0 defensa t\u00e9cnica a los miembros activos o retirados de la Fuerza P\u00fablica ante el \u00a0 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, por conductas \u00a0 penales o disciplinarias que hayan tenido lugar por causa, con ocasi\u00f3n o en \u00a0 relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la prestaci\u00f3n del servicio de defensa t\u00e9cnica, en \u00a0 el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n &#8211; \u00a0 SIVJRNR, no se excluyen las conductas penales y disciplinarias consagradas en el \u00a0 art\u00edculo 7 de la Ley 1698 de 2013 siempre que \u00e9stas sean conductas penales o \u00a0 disciplinarias que hayan tenido lugar por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0 directa o indirecta con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Vigencia. El presente \u00a0 decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE y C\u00daMPLASE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los, 16 de mayo de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos Calder\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Rep\u00fablica (firma) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, Luis C. Villegas Echeverri\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. LAS PRUEBAS RECAUDADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el Auto de veintitr\u00e9s (23) de mayo de 2017 este despacho \u00a0 decidi\u00f3 decretar la pr\u00e1ctica de algunas pruebas pertinentes, conducentes y \u00a0 necesarias para el asunto de la referencia y se envi\u00f3 un cuestionario al \u00a0 Ministerio de Defensa, al Fondetec (Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de \u00a0 los miembros de la Fuerza P\u00fablica), a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la \u00a0 Corte Suprema de Justicia, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo y al Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Secretaria de la Corte Constitucional, mediante informes \u00a0 rendidos el treinta y uno (31) de mayo y dos (2) de junio del presente a\u00f1o, puso \u00a0 en conocimiento de este Despacho que respecto de las pruebas solicitadas, se \u00a0 recibieron los informes de las autoridades p\u00fablicas requeridas, con excepci\u00f3n de \u00a0 las de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y las de la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0 de la Corte Suprema de Justicia, y decidi\u00f3 requerir nuevamente a estas entidades \u00a0 mediante Auto de siete (7) de junio, para que cumpliera estrictamente lo \u00a0 ordenado en el prove\u00eddo del veintitr\u00e9s (23) de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En comunicaciones del catorce (14) y veinte (20) de junio de \u00a0 2017 fueron allegadas las pruebas solicitadas, dando lugar a que se diera \u00a0 cumplido por este despacho lo estipulado en el numeral 4\u00ba[3] \u00a0del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto Ley 121 de 2017, y dispuso continuar el tr\u00e1mite de \u00a0 las comunicaciones, traslados y fijaciones previstas en el Auto de veintitr\u00e9s \u00a0 (23) de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A continuaci\u00f3n se relacionan las preguntas formuladas y una \u00a0 s\u00edntesis de las respuestas remitidas por las entidades requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Defensa Nacional[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un primer lugar el Ministerio realiza una introducci\u00f3n al \u00a0 sistema de defensa t\u00e9cnica en donde explica que\u00a0 por intermedio de la Ley \u00a0 1698, sancionada el 26 de diciembre de 2013, se crea y organiza el \u201cSistema \u00a0 de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d. Esta ley es la que le da vida jur\u00eddica al Fondo \u00a0 de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los miembros de la Fuerza P\u00fablica (en \u00a0 adelante Fondetec), y se\u00f1ala que el Decreto 124 de 2014 reglamenta la Ley 1698 \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que dicho Fondo es una cuenta creada por el Gobierno \u00a0 Nacional que se encarga de garantizar el derecho fundamental a la defensa de los \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica que as\u00ed lo soliciten, \u201csiempre y cuando el \u00a0 presunto delito o la falta, haya sido cometida en ejercicio de la misi\u00f3n \u00a0 constitucional asignada a la Fuerza P\u00fablica o con ocasi\u00f3n de ella\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que el Gobierno Nacional cre\u00f3 el Fondetec en respuesta a la \u00a0 necesidad de brindar seguridad jur\u00eddica y bienestar al personal de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica vinculado a procesos penales o disciplinarios, el cual tiene como \u00a0 objeto, de acuerdo al art\u00edculo 2[6], financiar la defensa \u00a0 t\u00e9cnica con calidad y de manera ininterrumpida y gratuita a los integrantes que \u00a0 as\u00ed lo soliciten, y representarlos ante instancias disciplinarias y penales, \u00a0 ordinarias y\/o especiales como la justicia penal militar en el orden nacional, \u00a0 internacional y de terceros Estados por excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el Fondetec es de naturaleza p\u00fablica y los recursos \u00a0 son administrados por una Fiduciaria del Estado, que actualmente es la Previsora \u00a0 S.A. y siendo este servicio gratuito, adem\u00e1s de no requerir la afiliaci\u00f3n al \u00a0 fondo ni genera descuentos de n\u00f3mina por ser dineros de car\u00e1cter p\u00fablico que se \u00a0 invierten en defensa de los usuarios del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que dentro de los requisitos para acceder a los servicios de \u00a0 defensa jur\u00eddica, seg\u00fan la normatividad vigente, se encuentra el de: 1. Ser \u00a0 personal activo o retirado de la Fuerza P\u00fablica, sin importar la Fuerza a que \u00a0 pertenece o el rango del solicitante; 2. Investigaci\u00f3n o juzgamiento de presunta \u00a0 conducta o falta, que haya sido cometida en actividad y en ejercicio del \u00a0 cumplimiento de la misi\u00f3n constitucional asignada a la Fuerza P\u00fablica o con \u00a0 ocasi\u00f3n de ella; y 3. Diligenciar y firmar el formato o solicitud de servicio de \u00a0 defensa gratuita y allegado a Fondetec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que el Fondo asume todos los gastos inherentes a la defensa \u00a0 t\u00e9cnica de los solicitantes tales como tiquetes y gastos de viaje del abogado \u00a0 defensor, apoyo forense, entre otros, anotando que el servicio es integral ya \u00a0 que se presta en todas las etapas procesales (investigaci\u00f3n \u2013 juzgamiento \u2013 \u00a0 segunda instancia), as\u00ed como en la presentaci\u00f3n y sustentaci\u00f3n de los recursos \u00a0 de casaci\u00f3n y acciones de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que los delitos y conductas en que principalmente est\u00e1 a \u00a0 cargo el Fondo son: 1. Homicidio en persona protegida en concurso con otros \u00a0 delitos; 2. Homicidio agravado en concurso con otros delitos; 3. Lesiones \u00a0 personales en concurso con otros delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subraya que existen conductas o delitos que est\u00e1n excluidas del \u00a0 servicio de Fondetec, seg\u00fan el art\u00edculo 7[7] de la Ley \u00a0 1698 de 2013, cuando se trata de conductas principales: 1. delitos contra la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica; 2. delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n \u00a0 sexuales; 3. delitos contra la familia, violencia intrafamiliar; 4. delitos \u00a0 contra la asistencia alimentaria; 5. delitos contra la fe p\u00fablica y los delitos \u00a0 contra la existencia y la seguridad del Estado y contra el r\u00e9gimen \u00a0 constitucional y legal; 6. delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico y la \u00a0 extorsi\u00f3n; 7. lavado de activos; 8. tr\u00e1fico de estupefacientes; y 9. \u00a0 enriquecimiento il\u00edcito, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada \u2013SIDETEC- \u00a0 es: i) voluntario, s\u00f3lo defiende a los miembros de la Fuerza P\u00fablica que \u00a0 lo solicitan, ii) restrictivo, excluye algunas conductas punibles y est\u00e1 \u00a0 sujeto a disponibilidad presupuestal y iii) accesorio, dado que es \u00a0 posible acudir a la Defensor\u00eda del Pueblo o al abogado de confianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que los militares y polic\u00edas no est\u00e1n en id\u00e9ntica condici\u00f3n \u00a0 que los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos, \u201cpues el ejercicio de sus funciones \u00a0 acarrea el uso de armas que los expone a riesgos que pueden afectar su vida e \u00a0 integridad personal, Por tanto, el SIDETEC se justifica en raz\u00f3n de sus deberes \u00a0 funcionales en situaciones y condiciones disimiles\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, pasa el Ministerio a responder puntualmente el \u00a0 cuestionario solicitado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfDe qu\u00e9 manera se organiza el sistema de defensa para la Fuerza \u00a0 P\u00fablica, con cu\u00e1ntos abogados cuenta y cu\u00e1l es el proceso de nominaci\u00f3n y \u00a0 selecci\u00f3n de esta planta de personal? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada, est\u00e1 \u00a0 organizado por un Comit\u00e9 Directivo que lo preside el Ministro de Defensa \u00a0 integrado por los Comandantes de Fuerza y Director de la Polic\u00eda Nacional y tres \u00a0 (3) representantes del Ministro de Defensa, dentro de ellos un representante de \u00a0 la Corporaci\u00f3n Excelencia en la Justicia, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 8\u00ba del \u00a0 Decreto 124 de 2014 que reglamenta la Ley 1698 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que el Comit\u00e9 Directivo y el Director de Fondetec son los \u00a0 \u00f3rganos de administraci\u00f3n del Fondo y que dicho Comit\u00e9, entre otras funciones, \u00a0 determina los criterios en relaci\u00f3n al perfil de las personas jur\u00eddicas o \u00a0 naturales que prestar\u00e1n el servicio de defensa t\u00e9cnica y especializada de los \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que mediante el Acuerdo No. 10 del 11 de octubre de 2016 se \u00a0 adopt\u00f3 el documento denominado \u201cGu\u00eda de perfiles del Fondo de Defensa T\u00e9cnica \u00a0 Especializada\u201d, en donde respecto a los defensores se incluy\u00f3 los siguientes \u00a0 requisitos: 1. En materia de estudios: tener t\u00edtulo de formaci\u00f3n profesional en \u00a0 derecho, tener t\u00edtulo de postgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n o maestr\u00eda \u00a0 en derecho penal, procesal penal, disciplinario o derechos humanos; 2. En cuanto \u00a0 a la experiencia: tener cinco (5) a\u00f1os de litigio en materia penal o cinco (5) \u00a0 a\u00f1os de litigio en materia disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente explica que el Fondo no cuenta con planta de personal y \u00a0 que los veinticuatro (24) abogados defensores activos en el Registro, a fecha 26 \u00a0 de mayo de 2017, que ejercen la defensa t\u00e9cnica y especializada para la Fuerza \u00a0 P\u00fablica son vinculados mediante contrato de prestaci\u00f3n de servicios previa \u00a0 ordenaci\u00f3n del gasto de la Directora de Fodetec, que realiza al fideicomiso que \u00a0 administra la Previsora S.A.[10] con el cumplimiento de \u00a0 los requisitos establecidos en el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1698 de 2013, que entre \u00a0 otros requisitos dispone el de especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00bfDe qu\u00e9 manera se organiza los casos de defensa t\u00e9cnica de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica que cursan ante la Jurisdicci\u00f3n Penal Ordinaria, cu\u00e1ntos procesos \u00a0 se encuentran en curso y con qu\u00e9 n\u00famero de abogados se dispone?; \u00bfDe qu\u00e9 manera \u00a0 organiza los casos de defensa t\u00e9cnica de la Fuerza P\u00fablica que cursan procesos \u00a0 ante la Jurisdicci\u00f3n Penal Militar, cu\u00e1ntos procesos se encuentran en curso y \u00a0 con qu\u00e9 n\u00famero de abogados se dispone? \u00bfInforme sobre las investigaciones disciplinarias que cursan \u00a0 contra los miembros de la Fuerza P\u00fablica, cu\u00e1ntos procesos se encuentran en \u00a0 curso y con qu\u00e9 n\u00famero de abogados se dispone? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que el Fondetec presta un servicio de defensa jur\u00eddica \u00a0 especializada a los usuarios que as\u00ed lo soliciten y que la capacidad \u00a0 institucional se fortalece en la medida que los usuarios demanden el servicio. \u00a0 Se\u00f1ala que a la fecha existen aproximadamente 5.000 investigaciones \u00a0 disciplinarias en curso contra miembros de las FFMM, de acuerdo con lo \u00a0 manifestado por la oficina de Asuntos Disciplinarios del Comando General de las \u00a0 Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se informa que dentro de la Polic\u00eda Nacional a corte de 25 de mayo \u00a0 de 2017, cursan 9.115 investigaciones disciplinarias, sin que se cuente con \u00a0 abogados que ejerzan la defensa t\u00e9cnica a este personal, dado que la funci\u00f3n \u00a0 desarrollada en esta unidad radica en el adelantamiento de las investigaciones \u00a0 correspondientes a este contexto. Indica que tan solo se cuenta con dos (2) \u00a0 abogados defensores que no pueden cubrir el gran n\u00famero de investigaciones que \u00a0 se cursan dentro de la entidad[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relata el procedimiento seguido para medir la calidad del servicio, \u00a0 que consiste en: 1. la recepci\u00f3n de la solicitud, 2. el estudio de la solicitud \u00a0 por el Comit\u00e9 de Estudio y Decisi\u00f3n (en adelante CED) conforme a los par\u00e1metros \u00a0 del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1698 de 2013; 3. la preselecci\u00f3n de la solicitud; 4. \u00a0 la asignaci\u00f3n de defensor; 5. la entrevista con el usuario por parte del \u00a0 defensor; 6. la presentaci\u00f3n de la teor\u00eda del caso y el plan metodol\u00f3gico por \u00a0 parte del defensor al CED, 7. la ejecuci\u00f3n de la estrategia de defensa aprobada \u00a0 en el plan metodol\u00f3gico hasta la finalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n defensorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que de acuerdo a las estad\u00edsticas a fecha 19 de mayo de \u00a0 2017 se registra lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estudios de solicitudes de defensa desde el a\u00f1o \u00a0 2014: 2.644 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procesos en Jurisdicci\u00f3n Penal Ordinaria: 642 y \u00a0 19 defensores en penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procesos en Jurisdicci\u00f3n Penal Militar: 132 y 3 \u00a0 abogados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Investigaciones Disciplinarias: 70 y 2 \u00a0 abogados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Total de procesos: 844 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Total de beneficiarios en el proceso de \u00a0 defensa: 1.279. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00bfInforme sobre las investigaciones de los miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica que en principio ser\u00e1n beneficiarios del tratamiento penal especial \u00a0 diferenciado para agentes del Estado previsto en los art\u00edculos 45 a 50 de la Ley \u00a0 1820 de 2016[12]? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que conforme al \u00e1mbito de cobertura que existe para \u00a0 Fondetec, ser\u00e1n beneficiados por el tratamiento especial aquellos usuarios en \u00a0 los que se establezca que su conducta haya sido cometida con causa, ocasi\u00f3n o \u00a0 relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, acorde con lo dispuesto en \u00a0 el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 775 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice que en principio se tiene un estimado de 5.401 militares \u00a0 requeridos por la justicia ordinaria y especializada. Sin embargo, explica que \u00a0 cuando entren a funcionar las salas y secciones de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz (JEP) se tendr\u00e1 un n\u00famero m\u00e1s preciso del personal que ser\u00e1 beneficiado \u00a0 con el tratamiento penal diferenciado previsto en los art\u00edculos 45 a 50 de la \u00a0 Ley 1820 de 2016, de conformidad a la informaci\u00f3n suministrada de la Subjefatura \u00a0 de Estado Mayor para el Fortalecimiento Jur\u00eddico Institucional del Comando \u00a0 General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la Polic\u00eda Nacional, explica que una vez revisados \u00a0 los antecedentes documentales[13], esta entidad ha \u00a0 representado ante el Comit\u00e9 de Defensa Nacional quince (15) casos de \u00a0 funcionarios retirados de la Polic\u00eda Nacional que en principio cumplen con los \u00a0 requisitos para la aplicaci\u00f3n de los beneficios de libertad transitoria, \u00a0 condicionada y anticipada, as\u00ed como los beneficios de libertad en unidad militar \u00a0 o policial previstos en los art\u00edculos 53 y 58 de la Ley 1820 de 2016, \u00a0 actuaciones que han sido puestas en conocimiento del Secretario Ejecutivo de la \u00a0 JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfInforme sobre las investigaciones, procesos y condenas de miembros \u00a0 de la Fuerza P\u00fablica en el \u00e1mbito internacional y con cu\u00e1ntos abogados cuenta \u00a0 para esta defensa? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que a la fecha no hay registro de investigaci\u00f3n, proceso o \u00a0 condena de car\u00e1cter internacional en contra de alg\u00fan militar. En cuanto a la \u00a0 informaci\u00f3n suministrada por la Polic\u00eda Nacional se afirma que la defensa se \u00a0 hace a trav\u00e9s de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDETEC (Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los miembros \u00a0 de la Fuerza P\u00fablica). Por intermedio del \u00a0 Ministerio de Defensa env\u00edo las siguientes respuestas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00bfCu\u00e1ntos son los recursos destinados para la defensa jur\u00eddica de \u00a0 los miembros de la Fuerza P\u00fablica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que la entidad cumple con la misi\u00f3n legal dispuesta por la \u00a0 Ley 1698 de 2013[14], a partir del mes de mayo \u00a0 de 2014, cuyos recursos ejecutados ascienden a la suma de $23.913.791.284. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que los recursos disponibles en bancos a 30 de abril de \u00a0 2017, en cuanto al funcionamiento del Servicio de Defensa T\u00e9cnica Especializada \u00a0 para el 2017, incluyendo el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y \u00a0 No Repetici\u00f3n (SIVJRNR)[15], registra un saldo de \u00a0 $11.819.376.907, 81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1ala que los recursos se deber\u00e1n entender ejecutados una \u00a0 vez son transferidos al patrimonio aut\u00f3nomo, adem\u00e1s que los actos y contratos se \u00a0 sujetan a las normas de derecho privado[16]. De otro \u00a0 lado afirma que lo ejecutado incluye el Plan Piloto con el cual inici\u00f3 el \u00a0 Fondetec, para dar cobertura a nivel nacional, finalizado el 31 de diciembre de \u00a0 2015. Estos recursos incluyen los costos de la socializaci\u00f3n del servicio que \u00a0 presta el Fondo a los miembros de la Fuerza P\u00fablica (activos y retirados), que \u00a0 se han visto involucrados en investigaciones penales y disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que los recursos se han invertido para la defensa t\u00e9cnica \u00a0 especializada as\u00ed: 22 defensores, un investigador, un m\u00e9dico forense; un asesor \u00a0 operacional; un asesor jur\u00eddico penal; un responsable de la gesti\u00f3n jur\u00eddico \u00a0 penal y disciplinaria; y un secretario t\u00e9cnico del Comit\u00e9 de Estudio y Decisi\u00f3n \u00a0 \u2013 CED del Sistema de Defensa T\u00e9cnica Especializada \u2013 SIDETEC, que as\u00ed mismo \u00a0 incluye los costos log\u00edsticos que demanda la operatividad del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente destaca que los costos de defensa de un proceso promedio \u00a0 ascienden a la suma de $14 millones de pesos aproximadamente, \u201cconsiderando \u00a0 la cifra de $12.094 millones que se han pagado de la totalidad de los $23.913 \u00a0 millones que se han ejecutado a trav\u00e9s del patrimonio aut\u00f3nomo (art\u00edculo 13 de \u00a0 la Ley 1698 de 2013). Es decir, que conforme la disponibilidad de $11.819 \u00a0 millones de pesos en bancos, para lo que resta del a\u00f1o 2017, se proyecta una \u00a0 capacidad instalada de prestaci\u00f3n del servicio de defensa para 825 procesos (\u2026)\u201d[17].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfHasta el momento cu\u00e1ntos abogados est\u00e1n inscritos en el Registro \u00a0 de Abogados del Sistema de Defensor\u00eda T\u00e9cnica y Especializada previsto en la Ley \u00a0 1698 de 2013? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que hasta el 26 de mayo de 2017 se han inscrito en el \u00a0 Registro 42 abogados, y se encuentran vigentes 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSi cuentan con la planta de abogados necesaria para la defensa \u00a0 jur\u00eddica de los miembros de la Fuerza P\u00fablica y la implementaci\u00f3n de la Ley 1820 \u00a0 de 2016? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el Fondo no tiene planta de abogados y que la forma de \u00a0 vinculaci\u00f3n para el servicio de defensa t\u00e9cnica se realiza bajo los par\u00e1metros \u00a0 del derecho privado mediante la modalidad de contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios. Explica que para el 30 de abril los recursos disponibles para la \u00a0 implementaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de Fondetec en la JEP, asciende a la suma de \u00a0 $4.428.957.006,31, y que la implementaci\u00f3n de la Ley 1820 de 2016 se \u00a0 desarrollar\u00e1 conforme a la demanda de los usuarios del servicio de defensa, \u00a0 \u201c(\u2026) toda vez que el interesado podr\u00e1 acudir al sistema de defensa t\u00e9cnica \u00a0 especializada que desarroll\u00f3 la Ley 1698 de 2013, y que con el Decreto Ley 775 \u00a0 del 16 de mayo de 2017, qued\u00f3 habilitado para el Sistema Integral de Verdad, \u00a0 Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u2013 SIVJRNR\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FGN): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQue informe sobre las investigaciones adelantadas contra miembros \u00a0 de la Fuerza P\u00fablica, y en qu\u00e9 estado se encuentran, en relaci\u00f3n con las \u00a0 previsiones del Decreto ley 775 de 2017? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que seg\u00fan la base de datos de los Sistemas de Informaci\u00f3n \u00a0 Spoa[19], con el fin de \u00a0 cuantificar los procesos y personas que est\u00e1n registradas como miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica se encontr\u00f3 un registro de 62.184 procesos y 82.702 personas como \u00a0 lo muestra la tabla acompa\u00f1a. De estos se encuentran activos 11.763 procesos y \u00a0 22.691 personas e inactivos 50.421 con 60.011 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente la Direcci\u00f3n Nacional de Pol\u00edticas P\u00fablicas env\u00edo un \u00a0 listado en donde se cuantifica los procesos en los que estuvieran asociados y \u00a0 los delitos por los cuales est\u00e1n siendo investigados por la FGN para un total de \u00a0 932 procesos activos y 8.388 inactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQue informe de manera detallada los procesos y condenas que cursan \u00a0 contra miembros de la Fuerza P\u00fablica en relaci\u00f3n con las previsiones del Decreto \u00a0 Ley 775 de 2017? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta cuesti\u00f3n de los distintos despachos de la Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia se enviaron informes de los \u00a0 procesos que cursan sobre los siguientes delitos: homicidio en persona protegida \u00a0 37; concierto para delinquir agravado 2; homicidio agravado, fabricaci\u00f3n, \u00a0 tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas militares y \u00a0 falsedad material en documentos p\u00fablico 1; contrato sin cumplimiento de los \u00a0 requisitos legales 2; tortura 1; homicidio en contra de menor de edad 1; fraude \u00a0 procesal, falsedad material en documento p\u00fablico agravado, violaci\u00f3n il\u00edcita\u00a0 \u00a0 de comunicaciones en concierto para delinquir 1; cohecho propio y cohecho para \u00a0 dar y ofrecer 1; desaparici\u00f3n forzada 1; homicidio culposo y lesiones personales \u00a0 culposas 2; homicidio 2, homicidio en concurso con secuestro 1; \u00a0abandono del \u00a0 servicio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQue informe sobre las investigaciones disciplinarias \u00a0 adelantadas contra miembros de la Fuerza P\u00fablica, y en qu\u00e9 estado se encuentran, \u00a0 en relaci\u00f3n con las previsiones del Decreto Ley 775 de 2017? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n por intermedio de la \u00a0 Procuradur\u00eda Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos envi\u00f3 Oficio No. \u00a0 781 de diecis\u00e9is (16) de junio de 2017 con la siguiente informaci\u00f3n. En primer \u00a0 lugar dice que la Procuradur\u00eda delegada est\u00e1 determinada por la Ley 734 de 2002, \u00a0 el Decreto 262 de 2000 y especialmente por la Resoluci\u00f3n 456 de 2008, que en \u00a0 virtud de criterios de especialidad, sistematicidad y relevancia internacional \u00a0 de la conducta ha delimitado cu\u00e1les son las faltas disciplinarias por las graves \u00a0 violaciones a los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que las conductas cometidas contra el Derecho Internacional \u00a0 de los Derechos Humanos (en adelante DIDH), se encuentran descritas en los \u00a0 numerales 5 al 11 del art\u00edculo 48 de la Ley 734 de 2002, C\u00f3digo Disciplinario \u00a0 \u00danico, y que la informaci\u00f3n se refiere a los procesos disciplinarios adelantados \u00a0 en el marco del conflicto armado en todos los momentos procesales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que en cumplimiento del Acto Legislativo No. 01 de 2017, por \u00a0 medio del cual se requiere a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n la \u00a0 presentaci\u00f3n de un informe a la Sala de Reconocimiento de Verdad y \u00a0 Responsabilidad, en un plazo m\u00e1ximo de tres (3) a\u00f1os, sobre los procesos \u00a0 disciplinarios que se hubieren adelantado en el marco del conflicto armado \u00a0 contra servidores p\u00fablicos, explica que la Procuradur\u00eda Delegada se encuentra \u00a0 adelantando la consolidaci\u00f3n del informe de todos los procesos disciplinarios \u00a0 que se hayan adelantado en ese contexto desde el a\u00f1o de 1990, informaci\u00f3n que \u00a0 ser\u00e1 presentada en su debido momento ante la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El listado enviado enumera un total de 776 procesos de \u00a0 disciplinarios en curso en todas las etapas procesales as\u00ed: homicidio en persona \u00a0 protegida 627; desaparici\u00f3n forzada 32; tortura 30; tortura en persona protegida \u00a0 12; lesiones personales en persona protegida 8; homicidio 6; infracciones al DIH \u00a0 6; otras violaciones de derechos individuales 4; muertes de defensores de \u00a0 derechos humanos 3; actos sexuales violentos o abusivos en persona protegida 2; \u00a0 omisi\u00f3n a medidas de protecci\u00f3n a civiles 2; amenazas 2; amenazas a defensores \u00a0 de derechos humanos 2; tratos crueles inhumanos y degradantes 2; omisi\u00f3n a \u00a0 medidas de protecci\u00f3n a menores 1; omisi\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n 1; acceso \u00a0 carnal violento 1; lesiones 1; maltrato f\u00edsico y p\u00e9rdida ilegal de la libertad \u00a0 1; violaci\u00f3n de los derechos humanos de forma sistem\u00e1tica 1; bombardeos \u00a0 indiscriminados 1; v\u00ednculos con grupos armados al margen de la ley 1; \u00a0 colaboraci\u00f3n con las autodefensas 1; abuso de autoridad 1; actos sexuales \u00a0 violentos 1; privaci\u00f3n de la libertad 1; homicidio agravado en estado de \u00a0 indefensi\u00f3n 1; violaci\u00f3n menores de 11 a\u00f1os 1; desaparici\u00f3n en persona protegida \u00a0 1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSi cuenta con la capacidad de administrar la defensa jur\u00eddica de \u00a0 la Fuerza P\u00fablica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta pregunta la Defensora Delegada para los Asuntos \u00a0 Constitucionales y Legales de la Defensor\u00eda del Pueblo, Paula Robledo Silva, \u00a0 dice que a 25 de mayo de 2017 dada la informaci\u00f3n suministrada por la Direcci\u00f3n \u00a0 Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica, actualmente cuenta con un total de 38 \u00a0 contratistas que prestan el servicio en el Programa Penal Militar[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que estos defensores prestan servicio de asesor\u00eda y \u00a0 representaci\u00f3n judicial en la jurisdicci\u00f3n penal militar[21], \u00a0 aunque no tienen dedicaci\u00f3n exclusiva como contratistas con la Defensor\u00eda \u00a0 P\u00fablica. Expone que el promedio de carga procesal por defensor que presta \u00a0 servicios en este escenario es de 59 procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que aunque dentro de su minuta contractual existen mil \u00a0 ciento treinta y tres (1.133) contratistas que podr\u00edan asumir procesos ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n penal militar, actualmente est\u00e1n destinados y capacitados para \u00a0 prestar servicios en programas con m\u00e1s alta demanda como: Sistema Penal \u00a0 Acusatorio, Responsabilidad Penal de Adolescentes y medidas de descongesti\u00f3n de \u00a0 c\u00e1rceles (Decreto 1542 de\u00a0 1997), lo que impide que les sea asignada carga \u00a0 de ejecuci\u00f3n contractual en la jurisdicci\u00f3n penal militar[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que si de 3.200 militares aproximadamente se acogieran en \u00a0 principio a la JEP, la Defensor\u00eda del Pueblo no cuenta con los recursos, ni la \u00a0 capacidad institucional para atenderla. Subraya que el presupuesto general de la \u00a0 entidad es de $471.000 millones, de los cuales la partida para el funcionamiento \u00a0 anual del Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica (SNDP) es de $202.000 millones. \u00a0 Es decir que de ser cierta la cifra, el 42% del total del presupuesto anual se \u00a0 destinar\u00eda a garantizar el correcto funcionamiento del SNDP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subraya\u00a0 que en el evento en que la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 tuviera que asumir la representaci\u00f3n de los miembros de la Fuerza P\u00fablica ante \u00a0 el SIVJRNR, en principio no es de recibo, dado el actual panorama fiscal de la \u00a0 entidad. Finaliza diciendo que aunque la entidad es garante y promotora del \u00a0 respeto de los derechos humanos en nuestro pa\u00eds y est\u00e1 comprometida con la \u00a0 construcci\u00f3n de una paz estable y duradera derivada del cumplimiento de lo \u00a0 pactado en el Acuerdo Final suscrito entre el Gobierno y las FARC-EP, asumir \u00a0 nuevas competencias, dentro del marco de la implementaci\u00f3n requiere de la \u00a0 respectiva asignaci\u00f3n presupuestal, tanto para la contrataci\u00f3n de m\u00e1s defensores \u00a0 p\u00fablicos, como para el fortalecimiento de la infraestructura institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 razones estima necesario que el sistema de defensa t\u00e9cnica \u00a0 y especializada los miembros de la Fuerza P\u00fablica sea prestado por el Fondo de \u00a0 Defensa T\u00e9cnica Especializada \u2013 FONDETEC \u2013 y no por otra instituci\u00f3n de defensa \u00a0 jur\u00eddica como la Defensor\u00eda del Pueblo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que para ejercer la defensa t\u00e9cnica de los miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica, de manera adecuada, se requiere un conocimiento particular y \u00a0 concreto que va m\u00e1s all\u00e1 del derecho penal y del derecho procesal penal interno \u00a0 al exigir,\u201c(\u2026) contar con las herramientas jur\u00eddicas de armonizaci\u00f3n del \u00a0 ordenamiento colombiano, con el derecho internacional humanitario y el derecho \u00a0 internacional de los derechos humanos, m\u00e1xime cuando el comportamiento se \u00a0 despliega en el marco de un conflicto armado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que adem\u00e1s de los principios de continuidad, especificidad, \u00a0 calidad, accesibilidad, gratuidad, oportunidad e idoneidad, imparcialidad y \u00a0 especificidad que se encuentran consagrados en el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1698 de \u00a0 2013, la defensa t\u00e9cnica debe partir de un conocimiento espec\u00edfico en normas que \u00a0 regulan las operaciones y los procedimientos de la Fuerza P\u00fablica y para \u00a0 garantizar la adecuada defensa de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cita la sentencia C-044 de 2015 en que la Corte se\u00f1al\u00f3 que, \u201clos \u00a0 integrantes de la Fuerza P\u00fablica en ejercicio de su misi\u00f3n constitucional \u00a0 desarrollan una actividad peligrosa y, por tanto, el Estado est\u00e1 obligado, por \u00a0 el principio de correspondencia, a garantizar una defensa t\u00e9cnica, teniendo en \u00a0 cuenta que desarrollan en virtud de la funci\u00f3n que constitucionalmente les ha \u00a0 sido conferida un ejercicio leg\u00edtimo de la fuerza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son las razones para que se incluya dentro del sistema de \u00a0 defensa t\u00e9cnica en los asuntos penales y disciplinarios del art\u00edculo 7\u00ba de la \u00a0 Ley 1698 de 2013 relacionados con, \u201c(\u2026) los delitos contra la administraci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, la libertad integridad y formaci\u00f3n sexuales, delitos contra la familia, \u00a0 violencia intrafamiliar, delitos contra la asistencia alimentaria, la extorsi\u00f3n, \u00a0 la estafa, lavado de activos, tr\u00e1fico de estupefacientes, enriquecimiento \u00a0 il\u00edcito, delitos contra la fe p\u00fablica y los delitos contra la existencia y la \u00a0 seguridad del Estado, contra la asistencia alimentaria, la extorsi\u00f3n, la estafa, \u00a0 lavado de activos, tr\u00e1fico de estupefacientes, enriquecimiento il\u00edcito, delitos \u00a0 contra la fe p\u00fablica y los delitos contra la existencia y la seguridad del \u00a0 Estado, contra el r\u00e9gimen constitucional y legal definidos en los T\u00edtulos XVII y \u00a0 XVIII del C\u00f3digo Penal Colombiano\u201d? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta cuesti\u00f3n indica que en la Ley 1698 de 2013 no incluye en \u00a0 el Sistema de Defensa T\u00e9cnica Especializada las conductas relacionadas en el \u00a0 art\u00edculo 7\u00ba, sino que por el contrario, las excluye expresamente del Sistema, en \u00a0 el entendido de que las mismas no est\u00e1n relacionadas con el cumplimiento \u00a0 misional de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, aduce que el Decreto Ley 775 de 2017, objeto de \u00a0 control de constitucionalidad, dispone incorporar estas conductas a la cobertura \u00a0 del Sistema de Defensa T\u00e9cnica Especializada, con la condici\u00f3n de que las mismas \u00a0 hayan sido cometidas por causa, con ocasi\u00f3n, o en relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0 con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta inclusi\u00f3n resalta que lo anterior se justifica en la \u00a0 medida, \u201c(\u2026) en que por la compleja din\u00e1mica del conflicto armado interno que \u00a0 ha vivenciado el pa\u00eds d\u00e9cadas atr\u00e1s, alguna de las conductas excluidas \u00a0 taxativamente en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1698 de 2013, pudo haberse cometido en \u00a0 relaci\u00f3n directa o indirecta con este. As\u00ed el presupuesto objetivo para \u00a0 determinar la prestaci\u00f3n del servicio de defensa no est\u00e1 dado, de manera \u00a0 exclusiva, por la misi\u00f3n constitucional y legal de la Fuerza P\u00fablica, sino que \u00a0 comporta un elemento fundamental adicional que es la relaci\u00f3n de la conducta con \u00a0 el conflicto armado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfExplicar qu\u00e9 puntos del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0 Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, firmado en el Teatro \u00a0 Col\u00f3n de Bogot\u00e1 el 24 de noviembre de 2016, se relacionan con esta disposici\u00f3n \u00a0 constitucional? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a esta pregunta se\u00f1ala que el punto 5.1.2. numeral 46 \u00a0 del acuerdo dispone en uno de sus apartes que, \u201cEl Estado ofrecer\u00e1 un sistema \u00a0 aut\u00f3nomo de asesor\u00eda y defensa gratuita si el solicitante careciere de recursos, \u00a0 que estar\u00e1 integrado por abogados defensores debidamente cualificados y cuyo \u00a0 mecanismo de selecci\u00f3n ser\u00e1 acordado por las partes antes de entrar en \u00a0 funcionamiento el componente de justicia \u2013 SIVJRN-. A decisi\u00f3n del interesado se \u00a0 podr\u00e1 acudir a los sistemas de defensa judicial ya existentes en Colombia\u201d, \u00a0 que para el presente caso es el Fondetec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que la JEP tiene entre sus varios prop\u00f3sitos: i) garantizar \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n; \u00a0 ii) alcanzar la paz estable y duradera; iii) la reconciliaci\u00f3n nacional; y iv) \u00a0 la obligaci\u00f3n de investigar y sancionar a quienes hayan cometido graves cr\u00edmenes \u00a0 que conlleven la violaci\u00f3n de derechos humanos o la infracci\u00f3n al derecho \u00a0 internacional humanitario. Subraya que este modelo de justicia exige garantizar \u00a0 el derecho fundamental a la defensa y el respeto de todas las garant\u00edas \u00a0 procesales para quienes se acojan a ella por haber cometido conductas que \u00a0 guarden relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la JEP no puede ser considerada de manera aislada sino \u00a0 como un componente m\u00e1s del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0 Repetici\u00f3n \u2013 SIVJRN, y que seg\u00fan el art\u00edculo 12 del Acto Legislativo\u00a0 01 de \u00a0 2017 esta jurisdicci\u00f3n especial debe garantizar los principios de imparcialidad, \u00a0 independencia, debida motivaci\u00f3n, debido proceso, contradicci\u00f3n, derecho de \u00a0 defensa y presunci\u00f3n de inocencia, entro otros, con desarrollos normativos en la \u00a0 Ley 1820 de 2016 y los decretos ley 277 de 2016 y 700, 706 y 775 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que el art\u00edculo 60[23] de la Ley \u00a0 1820 de 2016 establece que la defensa de los miembros de la Fuerza P\u00fablica ante \u00a0 la JEP puede ser asumida por Fondetec \u00a0como un sistema de defensa gratuita, \u00a0 respecto de quienes aleguen carecer de recursos suficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfInforme cu\u00e1les son los costos aproximados de la defensa de los \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica vinculados con estos delitos y de d\u00f3nde provienen \u00a0 los fondos destinados para esta?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que no se registran costos por las conductas punibles \u00a0 excluidas en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1678 de 2013, precisando que en t\u00e9rminos \u00a0 generales, para la defensa t\u00e9cnica a trav\u00e9s de Fondetec los recursos provienen \u00a0 de las cifras que prev\u00e9 el decreto de liquidaci\u00f3n del presupuesto nacional para \u00a0 vigencia al Ministerio de Defensa Nacional, y que aplicando el Decreto Ley 775 \u00a0 de 2017 los recursos disponibles ascienden a la suma de $4.428.957.006, 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Isabel Gonz\u00e1lez Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, indic\u00f3 que el decreto ley en revisi\u00f3n es EXEQUIBLE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, explica el contenido de la norma objeto de estudio \u00a0 y el contexto del Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de \u00a0 la Fuerza P\u00fablica (en adelante SDTYEMF) financiado por el Fondetec, como \u00a0 mecanismo que permite garantizar los derechos fundamentales a la igualdad, la \u00a0 defensa y al debido proceso de los miembros de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el SDTYEMF fue creado mediante la Ley 1698 de 2013, \u00a0 concebida como una manera de incorporar al ordenamiento colombiano una serie de \u00a0 disposiciones y presupuestos alusivos a la necesidad de garantizar los derechos \u00a0 de los miembros de la Fuerza P\u00fablica que, en cumplimiento de su funci\u00f3n \u00a0 constitucional, se vieran involucrados en procesos penales o disciplinarios que \u00a0 seg\u00fan la misma Exposici\u00f3n de Motivos la ley busca, \u201cla concreci\u00f3n y \u00a0 materializaci\u00f3n de una de las garant\u00edas que integran el derecho a un debido \u00a0 proceso: el derecho irrenunciable a acceder a un defensor de oficio \u00a0 proporcionado por el Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que de los elementos contenidos en la Ley 1698 de 2013, \u00a0 puede afirmarse que se trata de un servicio i) voluntario, que opera a solicitud \u00a0 del interesado; ii) continuo, oportuno, especializado y de calidad; iii) \u00a0 gratuito; iv) restrictivo, en tanto excluye algunas conductas punibles y est\u00e1 \u00a0 sujeto a disponibilidad presupuestal; y v) accesorio, en la medida en que quien \u00a0 lo requiera puede acudir al sistema de defensor\u00eda p\u00fablica de la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo o a un abogado de confianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez explicado el contexto en que se expide el Decreto Ley 775 \u00a0 de 2017, anota que su expedici\u00f3n adem\u00e1s de ser compatible con el ordenamiento \u00a0 constitucional, tiene estrecha conexidad con la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final \u00a0 de Paz (en adelante AFP), espec\u00edficamente con el punto 5 sobre \u201cAcuerdo sobre \u00a0 V\u00edctimas del Conflicto: \u2018Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0 Repetici\u00f3n\u2019, incluyendo la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y Compromiso sobre \u00a0 Derechos Humanos\u201d, y que adem\u00e1s su expedici\u00f3n resultaba urgente e imped\u00eda al \u00a0 Gobierno acudir a un proceso legislativo de cualquier naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que el Decreto Ley en estudio consta de dos art\u00edculos. El \u00a0 primero tiene como objetivo principal habilitar al SDTYE financiado por el \u00a0 Fondetec, para que preste el servicio de defensa t\u00e9cnica gratuita a los miembros \u00a0 activos o retirados de la Fuerza P\u00fablica que deban acudir al SIVJRNR, creado en \u00a0 el marco del punto 5 del Acuerdo de Paz, y no \u00fanicamente a los que fueron \u00a0 habilitados por los art\u00edculos 2 y 6 de la Ley 1698 de 2013. Aduce que la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio se encuentra condicionado a que las conductas \u00a0 desplegadas bien tengan connotaci\u00f3n penal o disciplinaria, hayan tenido lugar \u00a0 por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto \u00a0 armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Describe el inciso segundo en donde se establece que este servicio \u00a0 puede darse incluso respecto a las conductas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 7\u00ba de la \u00a0 Ley 1698 de 2013, sean penales o disciplinarias, con la condici\u00f3n de que estas \u00a0 hayan tenido lugar por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con \u00a0 el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la principal finalidad del decreto ley consiste en \u00a0 mantener el elemento esencial del SDTYE en su objetivo constitucionalmente \u00a0 v\u00e1lido de garantizar los derechos fundamentales a la igualdad, la defensa y el \u00a0 debido proceso de los miembros de la Fuerza P\u00fablica, pero haci\u00e9ndolo extensivo a \u00a0 aquellos que en las condiciones pactadas en el punto 5 del Acuerdo de Paz, deban \u00a0 acudir al SIVJRNR, medida que seg\u00fan la Presidencia cumple a cabalidad con los \u00a0 requisitos constitucionales y jurisprudenciales exigidos a los decretos con \u00a0 fuerza de ley, expedidos en uso de las facultades otorgadas por el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 del A.L. 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez descrito el contexto del Decreto ley, alude al cumplimiento \u00a0 de los requisitos formales que se refiere a: i) competencia[24]; \u00a0 ii) t\u00edtulo de la norma e invocaci\u00f3n de facultades[25]; \u00a0 iii) temporalidad u oportunidad[26] y iv) motivaci\u00f3n[27]. \u00a0 De otra parte, se\u00f1ala que se cumple tambi\u00e9n con los requisitos materiales \u00a0exigidos por la Corte para la implementaci\u00f3n de este tipo de decretos leyes[28].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la conexidad objetiva indica que el Decreto ley 775 de \u00a0 2017 forma parte de un conjunto de medidas normativas que implementan de manera \u00a0 directa y espec\u00edfica los aspectos alusivos a los miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0 pactados en el Acuerdo Final. Estima que desde el punto de vista general, es \u00a0 posible considerar que estas normas desarrollan en su conjunto dos ideas \u00a0 centrales del Acuerdo en materia de Fuerza P\u00fablica que est\u00e1n contenidas en \u00a0 diferentes numerales del punto 5 sobre las V\u00edctimas del Conflicto, las cuales se \u00a0 materializan a trav\u00e9s del Decreto 775 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que un elemento a tener en cuenta en materia de garant\u00eda al \u00a0 derecho fundamental a la defensa y al debido proceso, qued\u00f3 consignado en el \u00a0 numeral 46 del punto 5. que dispone, \u201cel Estado ofrecer\u00e1 un sistema aut\u00f3nomo \u00a0 de asesor\u00eda y defensa-gratuita si el solicitante careciere de recursos-, que \u00a0 ser\u00e1 integrado por abogados defensores debidamente cualificados y cuyo mecanismo \u00a0 de selecci\u00f3n ser\u00e1 acordado por las partes antes de entrar en funcionamiento el \u00a0 componente de justicia del SIVJRNR. A decisi\u00f3n del interesado, se podr\u00e1 acudir a \u00a0 los sistemas de defensa judicial ya existentes en Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que en el punto 5.1.3.2. cuando se alude a las acciones \u00a0 concretas de contribuci\u00f3n indica que, \u201cEn el marco del Sistema Integral, el \u00a0 Gobierno Nacional tomar\u00e1 las medidas necesarias para promover la \u00a0 participaci\u00f3n en distintas medidas de reparaci\u00f3n que se dise\u00f1ar\u00e1n para tal \u00a0 efecto, de agentes del Estado, y otros que participaron de manera directa en \u00a0 el conflicto que hayan causado da\u00f1os como consecuencia de infracciones graves al \u00a0 Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a los \u00a0 Derechos Humanos; as\u00ed como de quienes habiendo participado de manera indirecta \u00a0 en el conflicto puedan haber tenido alguna responsabilidad\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere a la Ley 1820 de 2016 que regula la amnist\u00eda, indulto y \u00a0 tratamientos penales especiales, que en el art\u00edculo 8\u00ba dispone que habr\u00e1 un \u00a0 tratamiento penal especial, sim\u00e9trico, simult\u00e1neo, equilibrado y equitativo con \u00a0 relaci\u00f3n a los agentes del Estado, \u201c(\u2026) que hubieren cometido delitos con \u00a0 ocasi\u00f3n, por causa, o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado \u00a0 antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz\u201d; resaltando que en el \u00a0 par\u00e1grafo del art\u00edculo 60 de dicha Ley qued\u00f3 consagrado que, \u201cLos miembros de \u00a0 la Fuerza P\u00fablica, podr\u00e1n acudir, adem\u00e1s, al Fondo de Defensa T\u00e9cnica Fondetec o \u00a0 a abogados miembros de la Fuerza P\u00fablica\u201d y que de acuerdo al mismo art\u00edculo \u00a0 ser\u00e1 una defensa gratuita para los beneficiarios de la ley que aleguen carecer \u00a0 de recursos suficientes para una defensa t\u00e9cnica id\u00f3nea.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el requisito de la conexidad estricta y suficiente, \u00a0 indica que el Decreto ley 775, dispone que los miembros activos o retirados de \u00a0 la Fuerza P\u00fablica que est\u00e9n siendo procesados ante el SIVJRNR por conductas \u00a0 penales o disciplinarias que hayan tenido lugar por causa, con ocasi\u00f3n o en \u00a0 relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, tengan la posibilidad de \u00a0 acudir al SDTYFM a trav\u00e9s del Fondetec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que el inciso segundo prescribe que los miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica podr\u00e1n acudir al sistema de defensa t\u00e9cnica, incluso cuando se \u00a0 trate de las conductas consagradas en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1698 de 2013, \u00a0 siempre y cuando hayan sido cometidas \u201cpor causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0 directa o indirecta con el conflicto armado\u201d, y que la implementaci\u00f3n de \u00a0 tales puntos no podr\u00e1 darse de manera coherente si no existiese un veh\u00edculo que \u00a0 le permita a los miembros de la Fuerza P\u00fablica, como agentes del Estado que \u00a0 participaron en el conflicto, acudir al SIVJRNR con el pleno ejercicio de sus \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir que no garantizar que los miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0 puedan acceder en condiciones constitucionales al SIVJRNR necesariamente \u00a0 restringe la materializaci\u00f3n de la inescindibilidad del componente de justicia y \u00a0 del trato especial pactado para la Fuerza P\u00fablica, toda vez que impedir\u00e1 que sus \u00a0 miembros pudieran reconocer sus responsabilidades en condiciones que sean \u00a0 respetuosas de sus derechos, y, de paso, afectar\u00eda los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 destinatarias de las medidas de contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n de parte de \u00a0 aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye diciendo que desconocer la conexidad y necesidad del \u00a0 Decreto Ley 775 de 2017 resquebraja de forma directa que el SIVRNR pueda ser \u00a0 aplicado a todos quienes participaron en el conflicto, incluidos los agentes del \u00a0 Estado, lo cual, claramente, derivar\u00eda en un incumplimiento de lo pactado[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, estima que en cuanto a la excepci\u00f3n del inciso \u00a0 segundo del art\u00edculo 1\u00ba del decreto ley 775 de 2017, en el sentido de permitir \u00a0 que el Sistema de Defensa aplique tambi\u00e9n para aquellos procesos relacionados \u00a0 con las conductas descritas en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1698 de 2013, debe tener \u00a0 en cuenta que dicha permisi\u00f3n no responde al criterio de que hayan sido o no \u00a0 cometidas en ejercicio de la misi\u00f3n constitucional de la Fuerza P\u00fablica, sino a \u00a0 que aquellas hayan tenido lugar por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o \u00a0 indirecta con el conflicto armado, inclusi\u00f3n que se deriva directamente del \u00a0 cumplimiento del Acuerdo Final respecto del \u00e1mbito de competencia del SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subraya que esta inclusi\u00f3n se justifica desde el punto de vista \u00a0 pr\u00e1ctico, en la medida en que por la compleja din\u00e1mica del conflicto armado \u00a0 interno que ha vivido el pa\u00eds desde d\u00e9cadas atr\u00e1s, alguna o algunas de las \u00a0 conductas excluidas taxativamente en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1698 de 2013 \u00a0 pueden haberse cometido por fuera de la funci\u00f3n constitucional de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica, pero en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menciona la informaci\u00f3n del Fondetec explicativa del Acta de \u00a0 Compromiso que se establece en la Ley 1820 de 2016 respecto a la JEP, que ha \u00a0 sido firmada por m\u00e1s 1.800 integrantes de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional siendo \u201cestrictamente necesario y urgente, que los miembros activos \u00a0 y retirados de la Fuerza P\u00fablica tengan un servicio de defensa t\u00e9cnica adecuado \u00a0 al cual puedan acceder para poder someterse a la JEP, la cual entra en \u00a0 funcionamiento en los pr\u00f3ximos meses, para que se les garanticen los derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso, a la defensa, y en particular, a solicitar el \u00a0 servicio de defensa t\u00e9cnica especializada\u201d[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que existe informaci\u00f3n que demuestra en la pr\u00e1ctica la \u00a0 urgencia y necesidad de poder contar con la asesor\u00eda que facilite la \u00a0 implementaci\u00f3n. Anexa la lista que el Ministerio de Defensa expidi\u00f3 a trav\u00e9s de \u00a0 la Resoluci\u00f3n No. 0130 del 13 de enero de 2017 en la cual cre\u00f3 el Comit\u00e9 para la \u00a0 elaboraci\u00f3n de los listados de miembros de la Fuerza P\u00fablica para la aplicaci\u00f3n \u00a0 de la \u201cLibertad transitoria, condicionada y anticipada\u201d y la \u201cprivaci\u00f3n \u00a0 de la libertad en unidad militar o policial\u201d[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el criterio de competencia material expone que el \u00a0 Decreto ley 775 de 2017 no desconoce los l\u00edmites impuestos por el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2016, dado que es claro que este no es un acto \u00a0 legislativo, no contiene materias propias de las leyes estatutarias, leyes \u00a0 org\u00e1nicas, c\u00f3digos, leyes que necesiten mayor\u00eda calificada o absoluta para su \u00a0 aprobaci\u00f3n, ni tampoco decretar impuestos, por lo cual no se rebasan las \u00a0 facultades excepcionales para la paz conferidas al Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0 en la medida que desarrolla varios puntos concretos del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente analiza la compatibilidad material del decreto \u00a0 ley en estudio con la Constituci\u00f3n y la normas que integran el bloque de \u00a0 constitucionalidad para concluir que las medidas contenidas en el Decreto ley en \u00a0 estudio es exequible ya que est\u00e1n dirigidas a garantizar la implementaci\u00f3n \u00a0 material del Acuerdo Final en lo que tiene que ver con el derecho a la igualdad, \u00a0 a la defensa y al debido proceso, en sus diferentes facetas, en especial, el \u00a0 derecho a la defensa t\u00e9cnica, dado que el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto ley no solo busca contribuir de manera directa al logro de \u00a0 una paz estable y duradera contenida en el art\u00edculo 22 de la C.P., sino tambi\u00e9n \u00a0 el de establecer mecanismos que aseguren la materializaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0 judiciales fundamentales ante el SIVVJRNR[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE DEFENSA\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Saboya Gonz\u00e1lez, Director de Asuntos Legales del \u00a0 Ministerio de Defensa Nacional, indica que el Decreto ley 775 de 2017 debe ser \u00a0 declarado EXEQUIBLE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar su solicitud explica cu\u00e1les son los antecedentes del \u00a0 decreto ley, precisando que se fundamenta en el punto 5.1.2. del Acuerdo Final, \u00a0 relacionado con la Justicia\u00a0 &#8211; JEP-, que en el numeral 32 establece que, \u00a0\u201c(\u2026) el componente de Justicia tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 respecto de los agentes \u00a0 del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y \u00a0 con ocasi\u00f3n de \u00e9ste, aplicaci\u00f3n que se har\u00e1 de forma diferenciada, otorgando un \u00a0 tratamiento equitativo, equilibrado, simult\u00e1neo y sim\u00e9trico\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cita el numeral 46 del SIVJRNR el cual dispone que el Estado \u00a0 ofrecer\u00e1 un sistema aut\u00f3nomo de asesor\u00eda y defensa gratuita si el solicitante \u00a0 careciere de recursos, que ser\u00e1 integrado por abogados defensores debidamente \u00a0 cualificados y cuyo mecanismo de selecci\u00f3n ser\u00e1 acordado por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que el Fondetec surge como una necesidad de garantizar el \u00a0 debido proceso, el derecho de defensa y la seguridad jur\u00eddica a los miembros de \u00a0 la Fuerza P\u00fablica, que en el cumplimiento de su misi\u00f3n institucional pueden \u00a0 resultar inmersos en investigaciones penales y disciplinarias, y arguye que este \u00a0 sistema resulta necesario para que el servicio se haga con calidad y de manera \u00a0 ininterrumpida a solicitud del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que dentro de los requisitos para que se le pueda proveer el \u00a0 servicio de defensa t\u00e9cnica se encuentra el de ser personal activo o retirado de \u00a0 la Fuerza P\u00fablica, sin importar la Fuerza o el rango a que pertenece el \u00a0 solicitante, la investigaci\u00f3n o juzgamiento de presunta conducta o falta, que \u00a0 haya sido cometida en actividad y en ejercicio del cumplimiento de la misi\u00f3n \u00a0 constitucional asignada, y diligenciar y firmar formato o solicitud de servicio \u00a0 de defensa gratuita y allegarlo al Fondetec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que los militares y polic\u00edas no est\u00e1n en id\u00e9ntica condici\u00f3n \u00a0 que los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos porque el ejercicio de sus funciones acarrea \u00a0 el uso de armas que los expone a riesgos que pueden afectar su vida e integridad \u00a0 personal, y que el Sistema de Defensa T\u00e9cnica se justifica en raz\u00f3n de sus \u00a0 deberes funcionales, en situaciones y condiciones dis\u00edmiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relata que el Fondetec cuenta con defensores que registran \u00a0 experiencia en los asuntos penales y disciplinarios propios de la funci\u00f3n que \u00a0 desarrollan los miembros de la Fuerza P\u00fablica, de tal manera que adelantan la \u00a0 defensa de los usuarios, conforme a la misi\u00f3n y la organizaci\u00f3n militar y \u00a0 policial en el marco de los derechos humanos y del derecho internacional \u00a0 humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que la mayor\u00eda de conductas penales que conocen los \u00a0 defensores se encuentran relacionadas con homicidio en persona protegida, \u00a0 homicidio agravado y lesiones personales, las que resultan como consecuencia del \u00a0 desarrollo de las operaciones militares o procedimientos de polic\u00eda, y la \u00a0 mayor\u00eda en el entorno del conflicto armado que se present\u00f3 en Colombia por m\u00e1s \u00a0 de 50 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el Acuerdo No. 10 del 11 de octubre de 2016 adopt\u00f3 el \u00a0 documento \u201cGu\u00eda de perfiles del Fondo de Defensa T\u00e9cnica Especializada\u201d y \u00a0 respecto de los defensores se determin\u00f3 como requisitos el t\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0 profesional en derecho y un t\u00edtulo de postgrado en la modalidad de \u00a0 especializaci\u00f3n o maestr\u00eda en derecho penal, procesal penal, disciplinario o \u00a0 derechos humanos y una experiencia de cinco (5) a\u00f1os de litigio en materia penal \u00a0 o cinco (5) a\u00f1os en materia disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que en Colombia el derecho de defensa se garantiza con la \u00a0 facultad que tiene todo ciudadano a la postulaci\u00f3n de su abogado defensor y esto \u00a0 se consolida a trav\u00e9s de tres formas: i) acudir a los servicios de un abogado \u00a0 contractual, quien ser\u00eda pagado por el mismo encartado; ii) acudir a una entidad \u00a0 que por descuentos de n\u00f3mina o cuotas de los aportes de los afiliados que \u00a0 prestan el servicio de defensa; iii) acudir al Sistema Nacional de Defensor\u00eda \u00a0 P\u00fablica de la Defensor\u00eda del Pueblo; y iv) mediante el Fondetec que se \u00a0 estableci\u00f3 con la Ley 1698 de 2013 y el Decreto ley 775 de 2017 que lo amplia a \u00a0 la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subraya que las conductas cometidas por miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica, que correspondan al \u00e1mbito privado del agente del Estado que no son por \u00a0 causa o por ocasi\u00f3n o relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, no \u00a0 ser\u00e1n financiadas por el Fondo, conforme a las prerrogativas del Decreto ley 775 \u00a0 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto explica que la Ley 1698 de 2013 se expidi\u00f3 por la \u00a0 necesidad de garantizar el derecho fundamental a la defensa t\u00e9cnica de los \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica que cometan una conducta delictiva en cumplimiento \u00a0 de una misi\u00f3n constitucional. Indica que como lo ha se\u00f1alado la Corte en las \u00a0 Sentencias C-358 de 1997, C-878 de 2000, C-676 de 2001 y C-084 de 2016, la \u00a0 actividad de la Fuerza P\u00fablica comporta un rol especial funcional que requiere \u00a0 para su valoraci\u00f3n un conocimiento particular y concreto en tem\u00e1ticas no solo de \u00a0 derecho penal general y procesal, sino su armonizaci\u00f3n con el DIH, m\u00e1xime cuando \u00a0 el comportamiento se despliega en el marco de un conflicto armado interno en \u00a0 donde el defensor debe tener un componente adicional que es el conocimiento \u00a0 especial en normas que regulan las operaciones y los procedimientos de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente cita la sentencia C-044 de 2015 que conoci\u00f3 de la \u00a0 constitucionalidad de la Ley 1698 de 2013. Explica que en esta sentencia se \u00a0 dispuso que, \u201c\u2026los integrantes de la fuerza p\u00fablica en ejercicio de su misi\u00f3n \u00a0 constitucional desarrollan una actividad peligrosa y, por tanto, el Estado est\u00e1 \u00a0 obligado, por el principio de correspondencia, a garantizar una defensa t\u00e9cnica, \u00a0 teniendo en cuenta que desarrollan en virtud de la funci\u00f3n que \u00a0 constitucionalmente les ha sido conferida un ejercicio leg\u00edtimo de la fuerza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo expone que en la sentencia C-745 de 2015 esta Corporaci\u00f3n \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que a pesar de que la defensa t\u00e9cnica y especializada no es una modalidad \u00a0 de defensor\u00eda p\u00fablica esta no puede superar el monto de los recursos apropiados \u00a0 y disponibles, es una alternativa de representaci\u00f3n jur\u00eddica para garantizar la \u00a0 efectiva defensa t\u00e9cnica a quienes en raz\u00f3n de su funci\u00f3n, de cuya esencia es el \u00a0 uso leg\u00edtimo de la fuerza, deben enfrentar los requerimientos de autoridades \u00a0 penales o disciplinarias nacionales o extranjeras y de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para respaldar este argumento aduce que en la exposici\u00f3n de motivos \u00a0 de la Ley 1698 de 2013 que estableci\u00f3 que, \u201cLos miembros de la fuerza \u00a0 p\u00fablica, en raz\u00f3n de su \u00f3rbita funcional, tienen una asunci\u00f3n injustificada de \u00a0 sus cargas, una desigualdad f\u00e1ctica latente, en el que se amerita un trato \u00a0 especial para proteger particularmente el derecho fundamental a la defensa\u201d \u00a0 y por esto se\u00f1ala que se debe dar un trato diferencial a los miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica en su derecho de defensa, dada su \u00f3rbita funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica tambi\u00e9n que la JEP no se puede interpretar como un \u00a0 componente aislado del SIVJRNR y que por esto el Acuerdo Final ha llevado a \u00a0 materializar lo que se propone en el Acto Legislativo 01 de 2017, el cual \u00a0 dispone en el art\u00edculo 12 que esta jurisdicci\u00f3n debe garantizar los principios \u00a0 de imparcialidad, independencia, debida motivaci\u00f3n, debido proceso, \u00a0 contradicci\u00f3n, el derecho de defensa y la presunci\u00f3n de inocencia, entre otros, \u00a0 el art\u00edculo 60 la Ley 1820 de 2016[34], el Decreto 2787 de 2016 \u00a0 y los Decretos 700, 706 y 775 de 2017. Del mismo modo refiere al art\u00edculo 60 de \u00a0 la Ley 1820 de 2016 en donde se estableci\u00f3 de forma imperativa que la defensa de \u00a0 los miembros de la ante la JEP tambi\u00e9n puede ser asumida por Fondetec, que en el \u00a0 par\u00e1grafo indic\u00f3 que, \u201cLos miembros de la Fuerza P\u00fablica, podr\u00e1n acudir, \u00a0 adem\u00e1s, al fondo de defensa t\u00e9cnica \u2013 Fondetec o a abogados miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otro apartado analiza el cumplimiento de los requisitos formales \u00a0 y materiales del Decreto ley en atenci\u00f3n a lo previsto en las Sentencias C-699 \u00a0 de 2016 y C-160, C-174, C-224, C-253 y C-289 de 2017 y los decretos con fuerza \u00a0 de ley\u00a0 expedidos por el Presidente de la Rep\u00fablica al amparo del art\u00edculo \u00a0 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016. Aduce que se cumple con el criterio de \u00a0 competencia ya que el Decreto ley 775 en su parte final se encuentra firmado \u00a0 por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro de Defensa quienes tienen \u00a0 relaci\u00f3n directa con este tema. Explica que tambi\u00e9n se cumple con el requisito \u00a0 de la correspondencia del T\u00edtulo con el contenido del Decreto, as\u00ed como en la \u00a0 especificaci\u00f3n de las competencias y con el criterio de temporalidad, as\u00ed como \u00a0 el de motivaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los requisitos materiales encuentra que se \u00a0 cumple con los criterios de finalidad, conexidad objetiva, estricta y \u00a0 suficiente, as\u00ed como el criterio de estricta necesidad, porque en su opini\u00f3n es \u00a0 necesario y urgente que los miembros de la Fuerza P\u00fablica tengan un servicio de \u00a0 defensa t\u00e9cnica adecuado para poder someterse a la JEP, la cual entra en \u00a0 funcionamiento dentro de los pr\u00f3ximos meses, y explica que se debe garantizar \u00a0 los derechos fundamentales al debido proceso, la defensa y en particular a \u00a0 solicitar el servicio de defensa t\u00e9cnica y especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que se presentar\u00e1 un incremento en los servicios que se \u00a0 presta al personal activo y retirado de la Fuerza P\u00fablica a trav\u00e9s del SDTEMFP, \u00a0 atinente al estudio de solicitudes de defensa ante la jurisdicci\u00f3n penal \u00a0 ordinaria y penal militar, as\u00ed como en las investigaciones disciplinarias, que \u00a0 aumentar\u00e1 las estad\u00edsticas registradas en el Sistema de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que este Sistema implica que se tomen todas las acciones \u00a0 necesarias para garantizar una correcta defensa t\u00e9cnica y especializada de los \u00a0 que lo requieran, lo cual supone entre otras actividades las entrevistas con los \u00a0 usuarios, la b\u00fasqueda de documentaci\u00f3n, el diligenciamiento de los formatos \u00a0 establecidos en la JEP y su radicaci\u00f3n, las solicitudes de libertad provisional, \u00a0 de suspensi\u00f3n de \u00f3rdenes de captura y suspensi\u00f3n o revocatorias de medidas de \u00a0 aseguramiento, solicitud de suspensi\u00f3n de procesos y de colisi\u00f3n de \u00a0 competencias, que se prestar\u00edan en el marco de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que con esta regulaci\u00f3n el Fondetec, tiene ahora dos sistemas \u00a0 al interior, uno relacionado con ocasi\u00f3n y relaci\u00f3n al cumplimiento de la misi\u00f3n \u00a0 constitucional que es el SIDETEC (Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada), y \u00a0 otro, relativo a las conductas inherentes al conflicto armado en el SIVJRNR que \u00a0 incluye la JEP. Subraya que en este sentido resulta necesario que ya no se \u00a0 excluyan las conductas que se encontraban enlistadas en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley \u00a0 1698 de 2013, dado que se debe verificar si estas conductas se encuentran \u00a0 relacionados o no con el conflicto armado, para de este modo ser beneficiario \u00a0 del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, analiza el criterio de competencia material en \u00a0 donde se explica que el Decreto ley 775, no recae sobre un asunto expresamente \u00a0 excluido por el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 y es garant\u00eda del \u00a0 cumplimiento de puntos del Acuerdo Final como el 3 (fin del conflicto); \u00a0 3.1.11.2. (objeto del Acuerdo Final); 3.2.2.4. (acreditaci\u00f3n y tr\u00e1nsito a la \u00a0 legalidad), 5. (acuerdo sobre las v\u00edctimas del conflicto), y espec\u00edficamente con \u00a0 el \u201cSistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n\u201d, \u00a0 incluyendo la JEP y compromiso sobre Derechos Humanos, que se encuentran \u00a0 desarrollados en el numeral 5.1. sobre el Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0 Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, y los numerales 2, 32, 34 y 46 del punto 5.1.2. \u00a0 (justicia: Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz). \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSOR\u00cdA DEL PUEBLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor del Pueblo Carlos Alfonso Negret Mosquera considera que \u00a0 el Decreto ley 775 de 2017 es EXEQUIBLE porque cumple a cabalidad con los \u00a0 l\u00edmites formales y materiales definidos por la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista de los l\u00edmites formales se\u00f1ala que \u00a0 el ley en estudio cumple con dichos requisitos dado que fue expedido por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, quien fue el autor de la iniciativa; fue proferido \u00a0 el 16 de mayo de 2017 dentro el t\u00e9rmino de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada \u00a0 en vigencia del Acto Legislativo y fue motivado debidamente, explicando el \u00a0 car\u00e1cter instrumental para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, sostiene que se cumplieron con los requisitos de (i) \u00a0 conexidad estricta; (ii) objetiva y (iii) suficiente; as\u00ed como el requisito de \u00a0 la (iv) necesidad estricta entre el Decreto ley y el Acuerdo final dado que no \u00a0 se regularon tem\u00e1ticas excluidas taxativamente por el inciso segundo del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la conexidad estricta o el juicio de finalidad indica \u00a0 que se cumple con este requisito, dado que el Decreto ley 775 de 2017 regula con \u00a0 alto nivel de precisi\u00f3n una materia espec\u00edfica que indudablemente se halla \u00a0 dentro del contenido del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que los dos art\u00edculos que lo estructuran se dirigen a \u00a0 implementar los temas contenidos en los numerales 32 y 46 del punto 5.1.2. del \u00a0 Acuerdo de Paz, sobre Justicia, \u201cpartiendo de los criterios de tratamiento \u00a0 equitativo, equilibrado, simult\u00e1neo y sim\u00e9trico para los miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica\u201d, que es desarrollado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto ley que facult\u00f3 \u00a0 al SDTEMFP para que prestara sus servicios de defensa t\u00e9cnica y especializada a \u00a0 esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente sostiene que la facultad otorgada en el Decreto ley \u00a0 guarda concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 60 de la Ley 1820 de 2016, \u00a0 por medio de la cual se dictaron disposiciones sobre amnist\u00eda, indulto y \u00a0 tratamientos especiales, en la que se cre\u00f3 el Sistema de Defensa Jur\u00eddica \u00a0 Gratuita y se habilit\u00f3\u00a0 a los miembros de la Fuerza P\u00fablica a acudir al \u00a0 Fondetec para su asesor\u00eda y defensa t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la conexidad objetiva se\u00f1ala que se \u00a0 evidencia que el decreto ley responde al desarrollo mismo del Acuerdo; dado que \u00a0 se ci\u00f1\u00f3 al marco de la obligaci\u00f3n de facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n de \u00a0 lo acordado en los t\u00e9rminos del literal f). del punto 6.1.11. \u201cimplementaci\u00f3n \u00a0 prioritaria\u201d, en donde se defini\u00f3 el sistema de asesor\u00eda y defensa gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo manifiesta que el decreto ley, no regula aspectos ajenos \u00a0 que \u201crebasen el \u00e1mbito de aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de \u00a0 implementaci\u00f3n\u201d, pues, el numeral 46 del punto 5.1.2., dentro del ac\u00e1pite \u201cProcedimiento, \u00a0 \u00f3rganos y sanciones del componente de Justicia del SIVJRNR\u201d, establece que: \u00a0 \u201cel Estado ofrecer\u00e1 un sistema aut\u00f3nomo de asesor\u00eda y defensa \u2013 gratuita si \u00a0 el solicitante careciere de recursos -, que ser\u00e1 integrado por abogados, \u00a0 defensores debidamente cualificados y cuyo mecanismo de selecci\u00f3n ser\u00e1 acordado \u00a0 por las partes antes de entrar en funcionamiento el componente de justicia del \u00a0 SIVJRNR. A decisi\u00f3n del interesado, se podr\u00e1 acudir a los sistemas de defensa \u00a0 judicial ya existentes en Colombia\u201d[35].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que se cumple con el requisito de conexidad suficiente, \u00a0 porque en la parte considerativa del decreto ley, se expusieron los motivos que \u00a0 justifican la existencia de sus normas como producto del desarrollo del Acuerdo \u00a0 Final que se materializa en la Ley 1820 de 2016, adem\u00e1s informa que los \u00a0 argumentos que ahondaron el porqu\u00e9 del articulado expedido, \u201c(\u2026) se alejan de \u00a0 ser gen\u00e9ricos o inespec\u00edficos en lo que ata\u00f1e al contenido preciso del Acuerdo, \u00a0 tal y como se demostr\u00f3 para el primer requisito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el an\u00e1lisis de conexidad estricta explica que los 2 \u00a0 art\u00edculos del Decreto ley 775 de 2017 guardan un grado de estrecha proximidad \u00a0 con los contenidos del Acuerdo Final, \u201cen tanto esta norma extraordinaria, \u00a0 representa un desarrollo instrumental de gran trascendencia para la \u00a0 implementaci\u00f3n, previsto para garantizar los m\u00ednimos procesales que emanan del \u00a0 derecho a la defensa para los miembros de la Fuerza P\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la necesidad estricta explica que se evidencia \u00a0 en el requerimiento urgente de otorgar las garant\u00edas fundamentales para adecuar \u00a0 el funcionamiento del SDTEMFP a lo dispuesto en el Acuerdo Final en esta \u00a0 materia, teniendo en cuenta que su objetivo principal es la asesor\u00eda y la \u00a0 defensa t\u00e9cnica de los miembros de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que tampoco el Decreto ley regula ninguna de los asuntos \u00a0 excluidos del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016, es decir, que el \u00a0 contenido no es el propio de los actos legislativos, leyes estatutarias, leyes \u00a0 org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos o leyes que necesiten de mayor\u00eda calificada o absoluta \u00a0 para su aprobaci\u00f3n, ni para decretar impuestos. En relaci\u00f3n con lo anterior \u00a0 estima que el decreto ley, debe ser declarado exequible desde el punto de vista \u00a0 procedimental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado realiza una serie de observaciones puntuales, en donde \u00a0 se reitera que el contenido de la norma en estudio constituye un desarrollo \u00a0 normativo de lo dispuesto en el Acuerdo Final y el art\u00edculo 60 de la Ley 1820 de \u00a0 2016, y que resulta acorde a la Constituci\u00f3n dado que materializa el derecho a \u00a0 la defensa de los miembros de la Fuerza P\u00fablica, lo cual constituye no solo un \u00a0 principio-derecho constitucional, sino tambi\u00e9n una garant\u00eda del debido proceso[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las observaciones puntuales indica que el servicio de \u00a0 Defensor\u00eda P\u00fablica se presta en favor de las personas que acrediten la \u00a0 imposibilidad econ\u00f3mica o social de proveer por s\u00ed mismas la defensa de sus \u00a0 derechos, para asumir su representaci\u00f3n judicial o extrajudicial y con el fin de \u00a0 garantizar el pleno acceso a la justicia o las decisiones de cualquier autoridad \u00a0 p\u00fablica[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, subraya que aunque la preceptiva bajo examen faculta \u00a0 al SDTEMFP para prestar el servicio de defensa t\u00e9cnica a los miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica en el marco del SIVJRNR, esto no implica que estas personas se \u00a0 encuentren obligadas a acudir a este sistema de defensa, puesto que aquello \u00a0 resulta meramente voluntario y, en todo caso, tambi\u00e9n puede acudir a los \u00a0 diferentes sistemas de defensa judicial existentes, tal como se\u00f1ala el Acuerdo \u00a0 Final y el art\u00edculo 60 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo anterior estima que, los miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica\u2013 as\u00ed como las personas beneficiarias de amnist\u00edas e indultos de \u00a0 conformidad con la Ley 1820 de 2016, podr\u00edan acudir al SNDP de la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, pero reitera que carece actualmente de los recursos y de la capacidad \u00a0 institucional para atender la demanda de defensa jur\u00eddica de la Fuerza P\u00fablica \u00a0 ante el SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reitera lo expuesto en la parte probatoria que si la cifra de \u00a0 militares es aproximadamente de 3.200 que se acoger\u00edan a la JEP[38], \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo no contar\u00eda con los recursos, ni la capacidad \u00a0 institucional para atenderla, dado que el presupuesto general de la entidad es \u00a0 de $471.000 millones, de los cuales la partida para el funcionamiento anual del \u00a0 SNDP es de $202.000 millones, lo que implica que el 42% del total del \u00a0 presupuesto anual se destine a garantizar el correcto funcionamiento del sistema[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica adem\u00e1s que los contratistas que existen actualmente en la \u00a0 entidad no cuentan con conocimientos especializados en Derecho Operacional, \u00a0 Seguridad y Defensa Nacionales, a diferencia de lo que ocurre con el SDTEMFP que \u00a0 constituye un sistema de defensa t\u00e9cnica con mayores fortalezas en el marco del \u00a0 Derecho Internacional de los conflictos armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1ala que aunque la entidad est\u00e1 comprometida en \u00a0 la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, para lo cual estima fundamental \u00a0 el cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo Final suscrito entre el Gobierno y \u00a0 las FARC-EP, la entidad no puede asumir nuevas competencias dentro del marco de \u00a0 la implementaci\u00f3n, dado que requiere la respectiva inversi\u00f3n para el \u00a0 fortalecimiento de la actual estructura institucional, de lo contrario \u201cse \u00a0 pondr\u00eda en riesgo la idoneidad del derecho de defensa de los miembros de la \u00a0 fuerza p\u00fablica\u00a0 que decidan acudir al sistema de defensor\u00eda p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Termina explicando que si los miembros de la Fuerza P\u00fablica deciden \u00a0 acudir al sistema de defensor\u00eda p\u00fablica a cargo de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 (SNDP) la entidad, solo podr\u00eda cumplir con dicha funci\u00f3n si se asegura una \u00a0 destinaci\u00f3n de los fondos requeridos para el fortalecimiento del SNDP, adem\u00e1s de \u00a0 insistir en que esta declaraci\u00f3n resulta necesaria con miras a garantizar no \u00a0 solo la adecuada prestaci\u00f3n del servicio de defensor\u00eda p\u00fablica, sino \u00a0 particularmente el derecho a la defensa de los miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0 ante el SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO PROCESAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Derecho Procesal, por intermedio de su \u00a0 Presidente, Jairo Parra Quijano, considera que el Decreto Ley 775 de 2017 es \u00a0 EXEQUIBLE \u00a0por razones de forma y fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, establece que no se advierte vicio de forma de \u00a0 conformidad con los lineamientos fijados por la Corte dado que se comprueba: 1) \u00a0 que el decreto ley fue suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica y por el \u00a0 Ministro de Defensa, que pertenecen al ramo respectivo; 2) tiene un t\u00edtulo que \u00a0 se relaciona con la materia que se regula; 3) invoca expresamente la facultad en \u00a0 virtud de la cual el Presidente de la Rep\u00fablica tiene la atribuci\u00f3n de emitir el \u00a0 decreto ley; y 4) se exponen los motivos que sustentan el decreto ley. Del mismo \u00a0 modo, se\u00f1ala que cumple con el criterio temporal dado que fue dictado por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica el 16 de mayo de 2017 dentro de los 180 d\u00edas para el \u00a0 ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas mediante Acto Legislativo \u00a0 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se\u00f1ala que el decreto ley cumple con los requisitos de \u00a0 conexidad objetiva, estricta y suficiente puesto que su contenido est\u00e1 orientado \u00a0 a facilitar el desarrollo normativo del Acuerdo Final y, particularmente, \u00a0 a asegurar el cabal funcionamiento del SIVJNR, en especial el componente de la \u00a0 JEP habida cuenta que facilita el sometimiento de los agentes de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica a dicha jurisdicci\u00f3n, bajo la garant\u00eda de un ejercicio pleno de la \u00a0 defensa t\u00e9cnica, uno de cuyos elementos esenciales es el derecho a contar con la \u00a0 asesor\u00eda y representaci\u00f3n judicial por parte de un profesional e ilustrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que el decreto examinado, constituye un claro desarrollo \u00a0 del compromiso descrito en el numeral 46 del SIVJRYN previsto en el Acuerdo \u00a0 Final, que establece que, \u201cel Estado ofrecer\u00e1 un sistema aut\u00f3nomo de asesor\u00eda \u00a0 y defensa \u2013 gratuita si el solicitante careciere de recursos- que ser\u00e1 integrado \u00a0 por abogados defensores debidamente cualificados y cuyo mecanismo de selecci\u00f3n \u00a0 ser\u00e1 acordado por la partes antes de entrar en funcionamiento el componente de \u00a0 justicia del SIVJRN. A decisi\u00f3n del interesado, se podr\u00e1 acudir a los sistemas \u00a0 de defensa judicial ya existentes en Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente indica que se cumple con el requisito de conexidad \u00a0 objetiva externa, ya que el decreto ley desarrolla los componentes \u00a0 b\u00e1sicos del componente de justicia que en el numeral 14 prev\u00e9 que, \u201cTodas las \u00a0 actuaciones en el componente de justicia, de conformidad con las reglas \u00a0 aplicables a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, respetar\u00e1n los derechos \u00a0 fundamentales del debido proceso, defensa, asistencia de abogado y \u00a0 presunci\u00f3n de inocencia\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que un elemento adicional que comprueba la conexi\u00f3n objetiva \u00a0 externa y directa con el decreto ley en estudio viene del inciso 4\u00ba del numeral \u00a0 32 del Acuerdo Final establece que, \u201cel componente de Justicia tambi\u00e9n se \u00a0 aplicar\u00e1 respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos \u00a0 relacionados con el conflicto armado y con ocasi\u00f3n de \u00e9ste, aplicaci\u00f3n que se \u00a0 har\u00e1 de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, \u00a0 simult\u00e1neo y sim\u00e9trico. En dicho tratamiento deber\u00e1 tenerse en cuenta la calidad \u00a0 de garante de derechos por parte del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el tratamiento especial, diferenciado y equilibrado \u00a0 asignado a los agentes del Estado toma como base axiol\u00f3gica que las conductas \u00a0 delictivas que sean imputables a los miembros de la Fuerza P\u00fablica por causa, \u00a0 con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, tuvo \u00a0 lugar en ejercicio leg\u00edtimo de la fuerza estatal y, por tanto, constituir\u00edan un \u00a0 exceso en el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente se\u00f1ala que no es inconstitucional la eliminaci\u00f3n de \u00a0 la exclusi\u00f3n de las conductas penales y disciplinarias se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a0 7\u00ba de la Ley 1698 de 2013, bajo la condici\u00f3n de que tales comportamientos se \u00a0 hayan perpetrado por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular expone que una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0 conlleva a concluir que siempre que sea factible establecer una conexi\u00f3n del \u00a0 comportamiento reprochable (penal o disciplinario) con el conflicto armado (por \u00a0 haber sido cometido por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n con \u00e9l), se tratar\u00e1 de \u00a0 un asunto que cae bajo la \u00f3rbita de competencias de la JEP por lo que desde esta \u00a0 perspectiva hermen\u00e9utica considera que, \u201cno existe una situaci\u00f3n que rompa la \u00a0 relaci\u00f3n de conexidad objetiva externa con el Acuerdo Final, en tanto que el \u00a0 servicio de defensa t\u00e9cnica para los miembros de la Fuerza P\u00fablica, por \u00a0 consiguiente, \u00fanicamente le ser\u00e1 prestado a quienes est\u00e1n sometidos a dicha \u00a0 jurisdicci\u00f3n especial\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pone de relieve que el contenido del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1698 de \u00a0 2013, en principio, y en un plano estrictamente objetivo, algunos de los delitos \u00a0 enlistados podr\u00edan ser calificados como no conexos con el conflicto armado (por \u00a0 ejemplo, los delitos contra la familia, la asistencia alimentaria, la violencia \u00a0 intrafamiliar, la estafa), mientras que otros permitir\u00edan afirmar su conexidad \u00a0 objetiva (como ocurre, v.gr. con los delitos contra la existencia y seguridad \u00a0 del Estado, el r\u00e9gimen constitucional y legal y eventualmente los que atacan la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica, la fe p\u00fablica, el tr\u00e1fico de estupefacientes, el lavado \u00a0 de activos o la extorsi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, manifiesta que tal apreciaci\u00f3n a priori no \u00a0 puede ser considerada como un motivo suficiente para declarar la inexequibilidad \u00a0 del decreto ley, porque, \u201c(\u2026) interpretando desde una perspectiva sistem\u00e1tica \u00a0 en \u00faltimas el servicio de defensa t\u00e9cnica los miembros de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0 conforme a la reglamentaci\u00f3n contenida en dicho cuerpo normativo, \u00a0 \u00fanicamente ser\u00e1 prestado de manera efectiva para aquellos agentes \u00a0 estatales que se encuentren sometidos al Sistema de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n \u00a0 y No Repetici\u00f3n\u201d[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anota que el efecto pr\u00e1ctico de la normativa enjuiciada se contrae \u00a0 en la prestaci\u00f3n de defensa t\u00e9cnica especializada en ese \u00e1mbito jurisdiccional \u00a0 espec\u00edfico con independencia de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica que reciba la conducta, \u00a0 dado que la competencia material de la JEP se extiende a cualquier delito \u00a0 cometido por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado y que este supuesto es distinto a que el comportamiento del \u00a0 cual se trae sea calificado como objeto o no de amnist\u00edas e indultos, \u201cpues \u00a0 en todo caso estar\u00e1 sujeto al tratamiento jur\u00eddico especial dispensado por el \u00a0 componente de justicia consignado en el Acuerdo Final\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la conexidad objetiva interna, \u00a0 encuentra coherencia entre la exposici\u00f3n de motivos y su articulado, en la media \u00a0 que las razones jur\u00eddicas contenidas en su parte motiva, que aluden al \u00a0 tratamiento especial y diferenciado que pactado en el Acuerdo Final para los \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica, desemboca de forma l\u00f3gica en la ampliaci\u00f3n del \u00a0 SDTYE a efectos de comprender tambi\u00e9n la representaci\u00f3n y asesor\u00eda jur\u00eddica en \u00a0 el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las reservas legales previstas en el \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016, advierte que no se incumple con \u00a0 dichas prohibiciones, ya que el Decreto ley en estudio no invade ninguna de las \u00a0 \u00f3rbitas tem\u00e1ticas definidas por el referido Acto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente explica que el decreto ley satisface la exigencia de \u00a0 estricta necesidad, porque resulta urgente establecer mecanismos que \u00a0 garanticen que los miembros de la Fuerza P\u00fablica tengan acceso a una defensa \u00a0 t\u00e9cnica, teniendo en cuenta que la Ley 1820 de 2016, entr\u00f3 en vigencia el 31 de \u00a0 diciembre de 2016. Por esta raz\u00f3n considera que para dar cabal aplicaci\u00f3n a las \u00a0 previsiones de la ley mencionada y disponer lo necesario para una inminente \u00a0 entrada en funcionamiento de la JEP, es ineludible que el Estado implemente de \u00a0 manera \u00e1gil y expedita en esta materia las herramientas que garanticen el \u00a0 ejercicio de la defensa t\u00e9cnica por los miembros de la Fuerza P\u00fablica que \u00a0 decidan someterse a la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COLECTIVO DE ABOGADOS JOS\u00c9 ALVEAR RESTREPO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de su presidente Jomary Orteg\u00f3n, Jos\u00e9 Jans Carretero Pardo \u00a0 y Soraya Guti\u00e9rrez Arg\u00fcello, vocera del Movimiento de V\u00edctimas de Cr\u00edmenes de \u00a0 Estado (MOVICE), consideran que el decreto ley en estudio satisface los \u00a0 criterios formales pero no los materiales de conexidad estricta y suficiente \u00a0y \u00a0 necesidad estricta respecto a la expresi\u00f3n \u201cpor causa, con ocasi\u00f3n o\u201d del \u00a0 inciso primero y el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba que deben ser declarados \u00a0 INEXEQUIBLES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que extender el Sistema de Defensa T\u00e9cnica a algunos tipos \u00a0 penales o actuaciones que hab\u00edan sido limitadas mediante el art\u00edculo 7\u00ba de la \u00a0 Ley 1698 de 2013, como la violencia intrafamiliar o la inasistencia alimentaria, \u00a0 genera que la representaci\u00f3n y la asesor\u00eda t\u00e9cnica se realice sobre actuaciones \u00a0 que no est\u00e9n en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado y que \u00a0 contrar\u00edan abiertamente los principios y esp\u00edritu del Acuerdo Final, como la \u00a0 necesaria incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, realiza el control formal indicando que \u00a0 cumple con las condiciones de que haya sido suscrito por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica y por el Ministro de Defensa, adem\u00e1s se espec\u00edfica en su t\u00edtulo el \u00a0 contenido del decreto ley, se explicita que la promulgaci\u00f3n responde al \u00a0 ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente que le \u00a0 confiri\u00f3 el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 2\u00ba de 2016 y, finalmente, que se \u00a0 presenta una exposici\u00f3n de motivos que justifican la promulgaci\u00f3n de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al contenido explica que el decreto ley en revisi\u00f3n se \u00a0 divide en dos partes. La primera en donde se faculta al Sistema de Defensa \u00a0 T\u00e9cnica de las Fuerzas Militares, financiado por el Fondetec, para prestar un \u00a0 servicio de defensa t\u00e9cnica para garantizar el debido proceso de los miembros de \u00a0 la Fuerza P\u00fablica procesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo hace hincapi\u00e9 que all\u00ed se incluye una expresi\u00f3n que \u00a0 esta por fuera del esp\u00edritu del Acuerdo Final, toda vez que se extiende la \u00a0 competencia de dicha defensa no s\u00f3lo a los cr\u00edmenes cometidos \u201cen relaci\u00f3n \u00a0 directa o indirecta con el conflicto armado\u201d, sino tambi\u00e9n a aquellos dados \u00a0\u201cen el marco del conflicto\u201d, situaci\u00f3n que ampl\u00eda el rango de competencia \u00a0 atribuida a la misma JEP exclusivamente para la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que esta extralimitaci\u00f3n de los delitos por los cuales \u00a0 podr\u00e1n ser defendidos los miembros de la Fuerza P\u00fablica con dineros del Estado \u00a0 es claramente desproporcionada contrar\u00eda el Acuerdo Final y lleva al absurdo de \u00a0 entender que un delito de inasistencia alimentaria, violencia intrafamiliar o \u00a0 estafa se pudo haber realizado en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto \u00a0 armado. En este orden de ideas indica que el art\u00edculo 1\u00ba del decreto ley no \u00a0 cumple con los par\u00e1metros materiales de constitucionalidad establecidos por esta \u00a0 Corte, pues excede los fines y principios fijados en el Acuerdo Final y modifica \u00a0 las leyes preexistentes para crear un mecanismo de Defensa Jur\u00eddica en casos que \u00a0 no son competencia de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo explica que el decreto ley no cumple con el requisito \u00a0 de necesidad estricta porque el Gobierno consider\u00f3 equivocadamente que lo \u00a0 \u00fanico prioritario y urgente era el Sistema de Defensa de la Fuerza P\u00fablica, sin \u00a0 que a las v\u00edctimas se les haya reconocido el derecho a tener un Sistema de \u00a0 Defensa Jur\u00eddica que sirviera como mecanismo para lograr la implementaci\u00f3n de \u00a0 los componentes de justicia, verdad, adem\u00e1s que fuera una garant\u00eda de \u00a0 participaci\u00f3n efectiva dentro de todos los procedimientos de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subraya que utilizar la creaci\u00f3n del Sistema de Defensa T\u00e9cnica \u00a0 para extender las garant\u00edas que normativamente hab\u00edan sido restringidas ante \u00a0 ciertos tipos penales o actuaciones administrativas es un elemento que \u00a0 evidentemente no tiene car\u00e1cter urgente e imperioso, puesto que las conductas \u00a0 ajenas al conflicto no pueden ser integradas al SIVJRNR, sino que deben juzgarse \u00a0 dentro de la justicia ordinaria. Resalta que si el marco jur\u00eddico sobre esas \u00a0 conductas ajenas al conflicto se quisiera cambiar, se debi\u00f3 haber hecho por las \u00a0 v\u00edas ordinarias a disposici\u00f3n del legislador y no a trav\u00e9s del mecanismo \u00a0 extraordinario del decreto ley en los t\u00e9rminos del Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la normatividad en estudio tampoco cumple con el \u00a0 requisito de conexidad objetiva toda vez que el sistema de defensa \u00a0 t\u00e9cnica para miembros de la Fuerza P\u00fablica no se corresponde con el principio de \u00a0 prevalencia de los derechos de las v\u00edctimas, en donde se trata de un mecanismo \u00a0 de justicia restaurativa que contempla la participaci\u00f3n activa de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que no puede ubicarse un contenido objetivo dentro del \u00a0 Acuerdo de Paz en donde se diga que hay que defender con el erario p\u00fablico a los \u00a0 agentes del Estado por cr\u00edmenes contra \u201cla libertad, integridad y formaci\u00f3n \u00a0 sexuales, delitos contra la familia, violencia intrafamiliar, delitos contra la \u00a0 asistencia alimentaria\u201d, sino por el contrario el Acuerdo Final es enf\u00e1tico \u00a0 en que la perspectiva de g\u00e9nero es transversal a la implementaci\u00f3n de todos los \u00a0 puntos del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este punto destaca que el SIVJRNR establece la \u00a0 obligaci\u00f3n de esclarecer la comisi\u00f3n de formas de violencia contra mujeres, \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as, as\u00ed como la poblaci\u00f3n LGTBI, de manera que a todas luces la \u00a0 posibilidad de que los limitados recursos del Estado sean usados para defender a \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica que incurrieron en delitos que tienen una carga de \u00a0 violencia de g\u00e9nero como lo son la inasistencia alimentaria o la violencia \u00a0 intrafamiliar, no s\u00f3lo no guarda una conexidad objetiva, sino que es \u00a0 notoriamente contraria a la finalidad del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye indicando que el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto Ley 775 de 2017 \u00a0 no cumple con el requisito de la conexidad estricta ni conexidad \u00a0 suficiente, dado que este art\u00edculo ampl\u00eda el rango de competencia para \u00a0 defender gratuitamente a miembros de la Fuerza P\u00fablica por delitos que exceden \u00a0 la competencia atribuida a la JEP, circunstancia que tampoco se satisface con el \u00a0 criterio de conexidad suficiente porque no se demuestra la congruencia entre el \u00a0 Acuerdo Final y el decreto ley proferido por parte del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIVERSIDAD DE CARTAGENA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito firmado por el Decano de la Facultad de Derecho y \u00a0 Ciencia Pol\u00edtica Yezid Carrillo de la Rosa de 26 de mayo de 2017, se dice que en \u00a0 estos momentos no pueden atender la solicitud por motivos de calendario \u00a0 acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE PENAL INTERNACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En comunicaci\u00f3n del 19 de julio de 2017 firmada por Silvia \u00a0 Fern\u00e1ndez Gurmendi explica que la Corte no considera oportuno emitir \u00a0 observaciones sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Decreto ley \u00a0 en estudio, dado que este asunto versa sobre un asunto jur\u00eddico nacional, y como \u00a0 tal, \u201cesta consulta constituye un asunto no vinculado al mandato de la CPI\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que se cumple con \u00a0 los requisitos formales dado que este fue expedido por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica con la firma del Ministro de Defensa que es la cartera correspondiente \u00a0 al asunto regulado conforme a lo establecido en el art\u00edculo 115 de la C. Pol. \u00a0 Tambi\u00e9n se comprueba la existencia de una motivaci\u00f3n conexa a la medida adoptada[43] \u00a0y la descripci\u00f3n un\u00edvoca en el t\u00edtulo de la materia regulada, la jerarqu\u00eda \u00a0 normativa del decreto con fuerza de ley, as\u00ed como las facultades extraordinarias \u00a0 utilizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los aspectos \u00a0 competenciales relacionados con i) la dimensi\u00f3n temporal, (ii) la conexidad \u00a0 teleol\u00f3gica con el Acuerdo de Paz o \u201cla faceta positiva de la competencia\u201d[44], (iii) las \u00a0 limitaciones especiales o la \u201cfaceta negativa de la competencia\u201d[45] y (iv) el criterio \u00a0 de estricta necesidad, indica que se cumplen con dichos presupuestos, ya que el \u00a0 decreto ley fue expedido el 16 de mayo de 2017 dentro de los 180 d\u00edas contados a \u00a0 partir de la ratificaci\u00f3n del Acuerdo Final, que se realiz\u00f3 el 30 de noviembre \u00a0 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que existe una \u00a0 conexidad teleol\u00f3gica con el Acuerdo Final, especialmente con los numerales 32, \u00a0 34 y 46 del punto 5.1.2. que regulan (a) la responsabilidad del Estado de \u00a0 ofrecer asesor\u00eda y defensa gratuita en el evento de que el solicitante careciera \u00a0 de recursos, adem\u00e1s de que \u00e9ste puede acudir a los sistemas de defensa judicial \u00a0 existentes en Colombia; (b) la garant\u00eda de la seguridad jur\u00eddica para los \u00a0 agentes del Estado que hubieran cometido delitos con ocasi\u00f3n, causa y relaci\u00f3n \u00a0 con el conflicto armado en el componente de la justicia aplicado de manera \u00a0 diferenciada y otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simult\u00e1neo y \u00a0 sim\u00e9trico; y (c) la garant\u00eda de la seguridad jur\u00eddica a los integrantes tanto de \u00a0 las FARC-EP como los agentes del Estado, y a otros actores que hayan participado \u00a0 en el conflicto armado a trav\u00e9s de un tratamiento de justicia diferenciado, pero \u00a0 equilibrado y equitativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que el Acuerdo Final \u00a0 contiene unas obligaciones claras y concretas para el Gobierno, en el sentido de \u00a0 crear un sistema de defensa t\u00e9cnica para los miembros de la Fuerza P\u00fablica con \u00a0 la finalidad de garantizar la seguridad jur\u00eddica ante la JEP, modelo de justicia \u00a0 implementada en el Acuerdo que establecen que dicho sistema de defensa pueda ser \u00a0 utilizado por los mencionados servidores siempre que la conducta sea con \u00a0 ocasi\u00f3n, causa o en relaci\u00f3n con el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las limitaciones \u00a0 competenciales explica que el decreto ley no sobrepasa ninguna de las \u00a0 prohibiciones explicitas e impl\u00edcitas contenidas en el Acto Legislativo No 1 de \u00a0 2016, dado que no se est\u00e1 regulando un acto legislativo, una ley estatutaria, \u00a0 leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que necesiten mayor\u00edas calificadas o \u00a0 absolutas para su aprobaci\u00f3n, ni para decretar impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que tampoco se est\u00e1n \u00a0 regulando materias que deber\u00edan ser aprobadas por reserva de ley, por cuanto lo \u00a0 que se hace es facultando al sistema de defensa t\u00e9cnica para los miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica ante el SIVJRNR, siempre y cuando la conducta delictiva haya \u00a0 ocurrido por ocasi\u00f3n o causa con el conflicto armado. Indica que este sistema de \u00a0 defensa como se estableci\u00f3 en la Sentencia C-745 de 2015, es una alternativa de \u00a0 representaci\u00f3n jur\u00eddica para garantizar la efectiva defensa t\u00e9cnica a quienes en \u00a0 raz\u00f3n de su funci\u00f3n, y el uso leg\u00edtimo de la fuerza, deben enfrentar los \u00a0 requerimientos de autoridades penales o disciplinarias, nacionales o \u00a0 extranjeras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subraya que de acuerdo a la \u00a0 jurisprudencia de la Corte, la Fuerza P\u00fablica debe contar con un trato especial, \u00a0 justificado en que la C. Pol., \u201cles asigna una funci\u00f3n especial, exclusiva y \u00a0 excluyente: el monopolio del ejercicio coactivo del Estado, que implica el uso y \u00a0 disposici\u00f3n de la fuerza leg\u00edtima y el sometimiento a unas reglas especiales \u00a0 propias de la actividad militar, opuestas por naturaleza a las que son \u00a0 aplicables en la vida civil\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica, adem\u00e1s, que en la \u00a0 Sentencia C-044 de 2015, al estudiar la constitucionalidad de la Ley 1698 de \u00a0 2013, se\u00f1al\u00f3 que si bien es cierto dicha ley consagra un mecanismo que busca \u00a0 amparar el derecho a la defensa t\u00e9cnica y especializada para un grupo espec\u00edfico \u00a0 de sujetos (miembros de la Fuerza de la P\u00fablica), tambi\u00e9n lo es que, \u201cninguna \u00a0 de las disposiciones de esta ley se ocupa de regular los elementos estructurales \u00a0 ni los principios reguladores del derecho a la defensa t\u00e9cnica definidos en la \u00a0 Constituci\u00f3n, sino tan s\u00f3lo de establecer un sistema especial de defensor\u00eda y, \u00a0 de manera espec\u00edfica, el mecanismo que permitir\u00e1 la financiaci\u00f3n de dicho \u00a0 sistema a trav\u00e9s del Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada \u2013 FONDETEC (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente explica que se \u00a0 cumple con el criterio de \u201cestricta necesidad\u201d ya que en el presente caso \u00a0 resulta urgente que se implemente esta normatividad para garantizar la defensa \u00a0 t\u00e9cnica de los miembros activos y retirados de la Fuerza P\u00fablica que se sometan \u00a0 al SVJRNR, y se acojan a los beneficios de la Ley 1820 de 2016, y de este modo \u00a0 se les pueda garantizar todos los componentes del derecho fundamental al debido \u00a0 proceso, la seguridad jur\u00eddica y la definici\u00f3n de situaciones procesales \u201c(\u2026) \u00a0 que impactan la libertad, el honor y el buen nombre de los miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica que se someten al SIVJRNR\u201d[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00e9nfasis en que la \u00a0 normatividad bajo estudio no requiere una especial deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica por \u00a0 su car\u00e1cter eminentemente garantista de los derechos fundamentales reconocidos \u00a0 en la Carta Pol\u00edtica y que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Indica \u00a0 que en esta etapa de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final se debe dar un mensaje \u00a0 de confianza y expresi\u00f3n de buena fe en el efectivo cumplimiento de la palabra \u00a0 del Estado frente a los miembros de la Fuerza P\u00fablica, y su diferenciado, pero \u00a0 equitativo tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los aspectos \u00a0 sustanciales explica que la medida tiene como soporte el desarrollo del \u00a0 derecho deber de la paz, el crear instrumentos para hacer efectiva la presunci\u00f3n \u00a0 de inocencia y el derecho de defensa para acceder adecuadamente al sistema de \u00a0 justicia \u2013 y control disciplinario -, lo cual ha de entenderse tambi\u00e9n en \u00a0 concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 11 de la Declaraci\u00f3n de los Derechos \u00a0 Humanos, as\u00ed como a la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas y en la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos, del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica, de \u00a0 acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado indica que el \u00a0 numeral 32 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final se establece que se dar\u00e1 un \u00a0 tratamiento equilibrado y equitativo para los agentes del Estado; y que dicho \u00a0 sistema ofrecer\u00e1 un sistema aut\u00f3nomo de asesor\u00eda y defensa gratuita si el \u00a0 solicitante careciere de recursos, lo que adem\u00e1s se encuentra acorde con el \u00a0 art\u00edculo 60 de la Ley 1820 de 2016, que dispone que los miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica, podr\u00e1n acudir, al Fondetec o a abogados miembros de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente cita el punto \u00a0 5.1.2. del Acuerdo sobre \u201ccontenidos, alcances y l\u00edmites de la concesi\u00f3n de \u00a0 amnist\u00edas e indultos as\u00ed como de otros tratamientos especiales\u201d, en donde se \u00a0 consigna que el componente de justicia aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a los agentes del Estado \u00a0 que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasi\u00f3n \u00a0 de este, para lo cual se aplicar\u00e1 un tratamiento equilibrado, simult\u00e1neo y \u00a0 sim\u00e9trico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el inciso 2\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba del Decreto Ley 775 de 2017 tambi\u00e9n tiene una justificaci\u00f3n \u00a0 constitucional, dado que si bien se trata de la utilizaci\u00f3n de un sistema \u00a0 financiado con recursos estatales para defender a quienes han supuestamente \u00a0 incurrido en conductas ajenas al servicio \u2013 como las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 7\u00ba \u00a0 de la Ley 1698 de 2013, catalogadas de estar conectadas directa o indirectamente \u00a0 con el conflicto, dicha medida tambi\u00e9n constituye una efectiva forma para \u00a0 proteger el tesoro p\u00fablico en materia de responsabilidad civil del Estado, \u00a0 \u201c(\u2026) dado que \u00e9ste en todo caso asume la carga econ\u00f3mica cuando se da una \u00a0 condena por hechos ajenos al servicio, independientemente de la posibilidad que \u00a0 tiene de repetir, en los casos y condiciones se\u00f1aladas por la ley, contra el \u00a0 servidor autor del da\u00f1o\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala, adem\u00e1s, que se trata \u00a0 de una medida que corresponde a la amplia facultad de configuraci\u00f3n legislativa, \u00a0 \u201cacorde con una finalidad loable desde el punto de vista constitucional, y \u00a0 que refleja la voluntad expresada en el Acuerdo, raz\u00f3n por la cual el inciso 2\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto Ley 775 de 2017 debe ser declarado exequible\u201d[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que el hecho de \u00a0 extender este servicio de defensa a estas conductas se configura en un incentivo \u00a0 para obtener la colaboraci\u00f3n de quienes tuvieron una participaci\u00f3n directa o \u00a0 indirecta en un conflicto armado, prolongado y degradado, que supuso la comisi\u00f3n \u00a0 de todo tipo de delitos en el contexto y en raz\u00f3n de \u00e9ste, de manera que la \u00a0 medida legal bajo estudio es un modo de fomentar el acceso a la verdad y la \u00a0 garant\u00eda de no repetici\u00f3n y que por esto es un reflejo del principio de \u00a0 integralidad frente a las v\u00edctimas, del respectivo sistema creado en el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017[50].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, analiza el \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba del Decreto Ley, relacionado con la vigencia, y concluye que esta \u00a0 norma es constitucional, por cuanto contempla una de las f\u00f3rmulas tradicionales \u00a0 admisibles para dicho fin, es decir, que la producci\u00f3n de efectos de la norma se \u00a0 da a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES DE LA \u00a0 CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo \u00a0 241 y el inciso tercero del art\u00edculo 2\u00ba transitorio de la Constituci\u00f3n sobre \u00a0 facultades presidenciales para la paz, incorporado en el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2016[51], la Corte Constitucional \u00a0 es competente para conocer y decidir sobre la constitucionalidad del Decreto Ley \u00a0 775 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Decreto Ley 775 de 2017, que consta de dos art\u00edculos, fue \u00a0 remitido a esta Corporaci\u00f3n en virtud del control autom\u00e1tico de \u00a0 constitucionalidad contenido en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 El primer art\u00edculo establece en el primer inciso que se faculta al SDTYEMFP, \u00a0 financiado por el FONDETEC, para prestar el servicio de defensa t\u00e9cnica a los \u00a0 miembros activos o retirados de la Fuerza P\u00fablica ante el SIVJRYNR por conductas \u00a0 penales o disciplinarias que hayan tenido lugar por causa, con ocasi\u00f3n o en \u00a0 relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso segundo del mismo art\u00edculo establece que para efectos de \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio de defensa t\u00e9cnica, en el marco del SIVJRNR, no se \u00a0 excluyen las conductas penales y disciplinarias consagradas en el art\u00edculo 7\u00ba de \u00a0 la Ley 1698 de 2013, siempre que \u00e9stas sean conductas penales o disciplinarias \u00a0 que hayan tenido lugar por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0 con el conflicto armado. Finalmente, el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto Ley establece la \u00a0 vigencia del art\u00edculo que rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Teniendo en cuenta la competencia de la Corte el problema \u00a0 jur\u00eddico a decidir es si \u00bfEl Decreto Ley 775 de 2017, expedido mediante el uso \u00a0 de las facultades extraordinarias del Presidente de la Rep\u00fablica cumple con los \u00a0 requisitos formales y materiales para ajustarse a la Constituci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La paz como fin del Estado social de derecho. Las atribuciones y l\u00edmites del Ejecutivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n establece que \u201cla paz es un \u00a0 derecho y un deber de obligatorio cumplimiento\u201d. En su concepci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 sencilla, la paz significa ausencia de guerra. En este sentido, acorde con las \u00a0 normas internacionales[52] \u00a0para la Corte[53] \u00a0el mandato constitucional debe entenderse en un sentido fuerte, esto es, no como \u00a0 una mera aspiraci\u00f3n ni como la expresi\u00f3n de una utop\u00eda, sino como una regla de \u00a0 conducta que debe inspirar a todos los colombianos y que debe conducir a la \u00a0 soluci\u00f3n de los conflictos de manera pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n a trav\u00e9s de la sentencia C-048 de 2001, en la que \u00a0 se examin\u00f3 el art\u00edculo 8 parcial de la Ley 418 de 1997[54], determin\u00f3 \u00a0 que la Carta de 1991 se cataloga como una \u201cConstituci\u00f3n para la paz\u201d, \u00a0al tener un triple car\u00e1cter: i) valor de la sociedad, fundamento del \u00a0 Estado y de los derechos humanos (pre\u00e1mbulo Constituci\u00f3n); ii) \u00a0fin \u00a0esencial que irradia el ordenamiento jur\u00eddico y principio que dirige la \u00a0 acci\u00f3n del Estado (art. 2 superior); y iii) un derecho y un deber \u00a0de obligatorio cumplimiento (art. 22 superior), que dirige la acci\u00f3n de los \u00a0 particulares y las autoridades. De ah\u00ed que los ciudadanos y las autoridades \u00a0 deben adelantar medidas eficaces no s\u00f3lo para prevenir sino tambi\u00e9n para \u00a0 eliminar los actos de agresi\u00f3n y quebrantamiento de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, en la sentencia C-379 de 2016[55] la Corte \u00a0 enfatiz\u00f3 que la finalidad del Estado constitucional no es otra que \u201cla \u00a0 consecuci\u00f3n de la paz y la convivencia a trav\u00e9s del orden jur\u00eddico y la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las ciudadanas y ciudadanos (\u2026) As\u00ed, \u00a0 es claro que la apuesta del derecho, y en particular el derecho constitucional, \u00a0 es suplir el conflicto basado en la v\u00eda violenta, por mecanismos pac\u00edficos e \u00a0 institucionales de resoluci\u00f3n de las controversias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ello ha permitido colegir que la paz es un objetivo de primer \u00a0 orden dentro del modelo organizativo de Estado social de derecho, reconoci\u00e9ndole \u00a0 una triple condici\u00f3n, es decir, \u201ccomo derecho, deber y valor fundante de \u00a0 dicho modelo, lo cual conlleva a obligaciones directas en, al menos, tres \u00a0 aspectos definidos: (i) un deber estatal de dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de acciones, \u00a0 normativas y de pol\u00edtica p\u00fablica, dirigidas a la superaci\u00f3n del conflicto armado \u00a0 y, en general, el logro de la convivencia pac\u00edfica; (ii) un deber social de \u00a0 preferir a la soluci\u00f3n pac\u00edfica como mecanismo exclusivo y constitucionalmente \u00a0 admisible de resoluci\u00f3n de las controversias; y (iii) el logro progresivo de la \u00a0 plena vigencia de los derechos fundamentales, lo cual es un presupuesto tanto \u00a0 para la paz como para la vigencia del orden democr\u00e1tico, concebido desde una \u00a0 perspectiva material\u201d[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tambi\u00e9n ha referido este Tribunal a la importancia de la \u00a0 democracia en procesos de transici\u00f3n hacia la paz. En la sentencia C-379 de 2016 \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que la democracia participativa como valor \u201cse funda en la \u00a0 concurrencia de los ciudadanos en la definici\u00f3n del destino colectivo e irradia \u00a0 la relaci\u00f3n existente entre el Estado y los ciudadanos, que se retroalimenta de \u00a0 manera permanente, toda vez que el Pueblo soberano en ejercicio de su poder \u00a0 pol\u00edtico cuenta con diferentes mecanismos que le permiten participar en el \u00a0 dise\u00f1o y funcionamiento del Estado\u201d. Igualmente determin\u00f3 que la \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana es un principio fundamental que \u201cilumina todo el \u00a0 actuar social y colectivo en el Estado social de derecho[57]\u201d, caracterizado \u00a0por ser esencial, transversal, universal y expansivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la vez esta Corte resalt\u00f3 que como derecho deber la \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana debe darse conforme a los mecanismos establecidos y bajo \u00a0 los par\u00e1metros constitucionales y legales aplicables[58]. En un Estado \u00a0 constitucional y democr\u00e1tico el pueblo \u201cacepta que todo poder debe tener \u00a0 l\u00edmites y, por lo tanto, como pueblo soberano acuerda constituirse y auto \u00a0 limitarse de conformidad con ese modelo democr\u00e1tico e instituye cauces a trav\u00e9s \u00a0 de los cuales pueda expresarse con todo y su diversidad[59]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. De ah\u00ed que haya referido \u00a0 al car\u00e1cter reglado del modelo democr\u00e1tico, que se traduce en procedimientos \u00a0 dise\u00f1ados para canalizar la expresi\u00f3n de la soberan\u00eda popular y la sujeci\u00f3n a \u00a0 las directrices constitucionales[60], por lo cual se desconocer\u00eda la \u00a0 Carta Pol\u00edtica \u201ccuando se busca defender posturas mayoritarias sin importar \u00a0 los procedimientos establecidos en la Constituci\u00f3n y los l\u00edmites \u00a0 constitucionales existentes. Por ejemplo, ser\u00eda inconstitucional restringir los \u00a0 derechos fundamentales de las minor\u00edas a trav\u00e9s de un referendo constitucional, \u00a0 en tanto los derechos fundamentales no son susceptibles de ser reducidos en su \u00a0 alcance mediante mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, pues estos derechos \u00a0 constituyen un l\u00edmite al ejercicio del poder \u00a0 pol\u00edtico, tanto del poder constituyente como de los poderes constituidos\u201d[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en la sentencia C-048 de 2001 se expuso que la generalidad \u00a0 del deber social de \u201cpropender al logro y mantenimiento de la paz\u201d (art. \u00a0 95.6 C. Pol.), radica en la Rama Ejecutiva como principal responsable de cumplir \u00a0 con la obligaci\u00f3n de adelantar los tr\u00e1mites pertinentes y necesarios para \u00a0 proteger la seguridad de los habitantes del territorio nacional. En efecto, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 189 numeral 4 de la Constituci\u00f3n, corresponde al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica \u201cconservar en todo el territorio el orden p\u00fablico \u00a0 y restablecerlo donde fuere turbado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Para el mantenimiento y conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, el \u00a0 Ejecutivo puede adoptar diferentes tipos de medidas las cuales oscilan entre las \u00a0 soluciones pac\u00edficas de conflictos y la utilizaci\u00f3n de acciones \u00a0 coercitivas como el uso de la fuerza, adem\u00e1s de la declaratoria de conmoci\u00f3n \u00a0 interior o de guerra exterior (arts. 212 y 213 C. Pol.). No obstante, se sostuvo \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos instrumentos pac\u00edficos para la soluci\u00f3n de conflictos \u00a0 se acomodan mejor a la filosof\u00eda humanista y al amplio despliegue normativo en \u00a0 torno a la paz que la Constituci\u00f3n propugna. De ah\u00ed pues que, las partes en \u00a0 controversia, particularmente en aquellos conflictos cuya continuaci\u00f3n pone en \u00a0 peligro el mantenimiento de la convivencia pac\u00edfica y la seguridad nacional, \u00a0 deben esforzarse por encontrar soluciones pac\u00edficas que vean al individuo como \u00a0 fin \u00faltimo del Estado. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ya hab\u00eda dicho que el \u00a0 derecho a la paz \u00b4implica para cada miembro de la comunidad, entre otros \u00a0 derechos, el de vivir en una sociedad que excluya la violencia como medio de \u00a0 soluci\u00f3n de conflictos, el de impedir o denunciar la ejecuci\u00f3n de hechos \u00a0 violatorios de los derechos humanos y el de estar protegido contra todo acto de \u00a0 arbitrariedad, violencia o terrorismo\u00b4[62]. Y, en otro \u00a0 pronunciamiento la Corte se\u00f1al\u00f3 que \u00b4el derecho y el deber a la paz obligan al \u00a0 juez constitucional a expulsar las leyes que estimulen la violencia y que alejen \u00a0 las posibilidades de convertir los conflictos armados en conflictos pol\u00edticos\u00b4[63]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por \u00faltimo, la sentencia referida observ\u00f3 que el derecho \u00a0 internacional p\u00fablico ha concebido la negociaci\u00f3n como un m\u00e9todo no \u00a0 jurisdiccional de soluci\u00f3n pac\u00edfica de las controversias, por medio de la cual \u00a0 se conf\u00eda el arreglo principalmente a las partes en conflicto. De ah\u00ed que la \u00a0 buena fe y la confianza de los negociadores se constituyan en factores \u00a0 determinantes para la consecuci\u00f3n de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente la sentencia C-379 de 2016 determin\u00f3 que el \u00a0 cumplimiento de los fines de las medidas de transici\u00f3n hacia la paz pasa por la \u00a0 acci\u00f3n concurrente y coordinada de diferentes poderes p\u00fablicos, \u00a0 as\u00ed como por la sociedad civil convocada a trav\u00e9s de mecanismos de participaci\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica. Destac\u00f3 la facultad del Presidente de la Rep\u00fablica para suscribir \u00a0 \u201cacuerdos destinados a la finalizaci\u00f3n del conflicto armado\u201d, pudiendo \u00a0 delegar en otros funcionarios del Gobierno el llevar a cabo di\u00e1logos durante un \u00a0 proceso de paz, adem\u00e1s de suscribir acuerdos intermedios o instrumentales, \u00a0 siempre bajo la premisa de que al Jefe de Gobierno corresponde la firma del \u00a0 acuerdo definitivo del proceso de paz[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Esta Corte ha reiterado[66] \u00a0que los prop\u00f3sitos centrales del r\u00e9gimen constitucional, en lo que respecta a la \u00a0 divisi\u00f3n institucional de las ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico, son (i) el \u00a0 mantenimiento de un poder limitado y, por lo mismo, alejado de pr\u00e1cticas \u00a0 autoritarias; y (ii) el logro de los fines esenciales del Estado, dentro los \u00a0 cuales la eficacia de los derechos fundamentales tiene un lugar principal. El \u00a0 primer objetivo se logra a partir de una definici\u00f3n espec\u00edfica de las \u00a0 competencias de cada ente, as\u00ed como a trav\u00e9s de la previsi\u00f3n de controles \u00a0 interorg\u00e1nicos entre los mismos. El segundo objetivo, en cambio, supone la \u00a0 previsi\u00f3n de canales institucionales espec\u00edficos, que permitan la acci\u00f3n \u00a0 concurrente y complementaria entre los poderes, bajo un esquema de colaboraci\u00f3n \u00a0 arm\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En consecuencia, el Constituyente de 1991 le apost\u00f3 a la \u00a0 superaci\u00f3n de la violencia sist\u00e9mica mediante las v\u00edas institucionales, \u00a0 constituyendo los acuerdos de paz instrumentos primordiales para la convivencia \u00a0 pac\u00edfica, que comprometen a la sociedad y al Estado en su conjunto, debi\u00e9ndose \u00a0 desarrollar en atenci\u00f3n a los lineamientos de la Constituci\u00f3n, los tratados \u00a0 internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. En igual sentido, la Corte mediante sentencia C-379 de 2016 \u00a0 evidenci\u00f3 que las medidas de transici\u00f3n hacia la paz tienen una \u00a0 perspectiva amplia que va m\u00e1s all\u00e1 de la finalizaci\u00f3n del conflicto armado, al \u00a0 tener como objetivos principales la reconciliaci\u00f3n, la eficacia de los derechos \u00a0 y el fortalecimiento del Estado participativo y democr\u00e1tico de derecho. Trajo a \u00a0 colaci\u00f3n la sentencia C-577 de 2014[67] \u00a0que previ\u00f3 un conjunto de reglas en materia de instrumentos de justicia \u00a0 transicional, las cuales por su relevancia se describen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La justicia transicional se compone por un grupo de procesos \u00a0 de transformaci\u00f3n social, pol\u00edtica y profunda, que comprenden diversos \u00a0 mecanismos encaminados a la reconciliaci\u00f3n y la paz, la vigencia de los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas y el restablecimiento de la confianza en el Estado, as\u00ed como el \u00a0 fortalecimiento de la democracia. Obedece a un conjunto de procesos coordinados \u00a0 que tiene como elemento b\u00e1sico la implementaci\u00f3n de cambios pol\u00edticos que \u00a0 permitan la transici\u00f3n con un componente p\u00fablico participativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La justicia transicional busca afrontar violaciones masivas \u00a0 de derechos humanos cometidas por particulares o por agentes del Estado. Es \u00a0 necesario adoptar mecanismos que en aras de la reconciliaci\u00f3n permitan el \u00a0 equilibrio en las tensiones que se presentan entre la justicia y la paz. Busca \u00a0 solucionar tales conflictos en orden a restablecer los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 y lograr el cese de la guerra. Es necesario encontrar un balance entre el fin a \u00a0 las hostilidades y el prevenir el regreso a la violencia (paz negativa), y \u00a0 consolidar la paz mediante reformas estructurales y pol\u00edticas incluyentes (paz \u00a0 positiva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La previsi\u00f3n de normas jur\u00eddicas, incluso constitucionales, \u00a0 que contemplen instrumentos de transici\u00f3n no conforman per se sustituciones a la \u00a0 Carta Pol\u00edtica. Estos mecanismos se muestran como herramientas que est\u00e1n \u00a0 dirigidas a la restituci\u00f3n de los derechos humanos y, en particular, de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas. Superan la idea tradicional de la justicia retributiva \u00a0 como \u00fanica alternativa de tratamiento penal, para adoptar una visi\u00f3n \u00a0 restaurativa de los derechos de las v\u00edctimas y fundada en su participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los valores que se pretenden proteger a trav\u00e9s de las medidas \u00a0 de transici\u00f3n, la reconciliaci\u00f3n, el fortalecimiento del Estado de derecho y la \u00a0 democracia, vienen a tener un lugar central. La reconciliaci\u00f3n de la \u00a0 sociedad es fundamental para la subsistencia estable del Estado, que se obtiene \u00a0 por medio de un proceso pol\u00edtico y social en el cual las partes enfrentadas se \u00a0 reconocen mutuamente como actores v\u00e1lidos con el objetivo de restablecer la \u00a0 democracia. La reconciliaci\u00f3n apunta a vivir en comunidad posibilitando plantear \u00a0 las distintas posturas ideol\u00f3gicas en un contexto de respeto mutuo y \u00a0 concertaci\u00f3n, que implica en la pr\u00e1ctica que se realicen concesiones a los \u00a0 actores que se integran a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las medidas de transici\u00f3n pretenden la superaci\u00f3n del \u00a0 conflicto, a trav\u00e9s de la ampliaci\u00f3n de la base democr\u00e1tica que \u00a0 implica la promoci\u00f3n de instrumentos de participaci\u00f3n, los cuales cumplen \u00a0 prop\u00f3sitos de otorgar una mayor legitimidad y estabilidad a los acuerdos, as\u00ed \u00a0 como la creaci\u00f3n de instancias pac\u00edficas de resoluci\u00f3n de conflictos. Se trata \u00a0 de un proceso de fortalecimiento de la participaci\u00f3n pol\u00edtica que reemplace el \u00a0 conflicto armado por el debate democr\u00e1tico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Lo anterior, permite a la Corte evidenciar que las medidas de \u00a0 transici\u00f3n hacia la paz se sujetan a la acci\u00f3n concurrente y coordinada de las \u00a0 diferentes ramas del poder p\u00fablico. Adem\u00e1s, deben ser cumplidas por la sociedad \u00a0 civil pudiendo ser convocada a trav\u00e9s de mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica \u00a0 para otorgar mayor estabilidad y legitimidad a los procesos de justicia \u00a0 transicional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La paz y los derechos de las v\u00edctimas. Los \u00f3rdenes constitucional e \u00a0 internacional[68] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco normativo interno[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La paz en el orden interno es un valor \u00a0 superior, un derecho (subjetivo &#8211; colectivo) y un deber jur\u00eddico que compromete \u00a0 a todos los Colombianos[70]. Hay que resaltar desde la \u00a0 Sentencia C-630 de 2017, que realiz\u00f3 el control de constitucionalidad del \u00a0 Acto Legislativo No 02 de 2017, encontr\u00f3 la Sala que la paz se enmarca como \u00a0 elemento esencial de la Constituci\u00f3n de 1991, dado que, \u201cla paz es un \u00a0 objetivo de primer orden dentro del modelo de organizaci\u00f3n pol\u00edtica adoptado por \u00a0 la Constituci\u00f3n\u201d y se\u00f1al\u00f3 que esa privilegiada posici\u00f3n de la paz encuentra \u00a0 apoyo (a) en los motivos que impulsaron la adopci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1991, \u00a0 (b) en su condici\u00f3n de presupuesto para el ejercicio de los derechos, (c) en el \u00a0 reconocimiento que de ella se hace en el pre\u00e1mbulo de la Carta y (d) en su \u00a0 consagraci\u00f3n como valor, deber y derecho en el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Del mismo \u00a0 modo puntualiz\u00f3 que la paz como principio consustancial de la Constituci\u00f3n \u00a0 reconoce la condici\u00f3n \u00e9tica del ser humano conforme a la cual una sociedad s\u00f3lo \u00a0 puede subsistir si sus miembros se obligan, entre s\u00ed, a respetar los derechos \u00a0 humanos, y aunque el Acuerdo Final no es la \u00fanica forma de concretar el valor y \u00a0 el derecho a la Paz, s\u00ed constituye un instrumento en esa direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. En el desarrollo del derecho a la paz, \u00a0 la Corte Constitucional ha consolidado una amplia jurisprudencia y doctrina \u00a0 sobre los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no \u00a0 repetici\u00f3n. Se ha fundamentado especialmente en las siguientes disposiciones \u00a0 constitucionales: 1 (Estado Social de Derecho), 2 (deber de protecci\u00f3n de las \u00a0 autoridades de los derechos a la vida de los residentes en Colombia), 15 \u00a0 (derecho a la intimidad personal y familiar), 21 (derecho a la honra), 29 \u00a0 (debido proceso), 90 (responsabilidad por parte del Estado de los da\u00f1os \u00a0 patrimoniales antijur\u00eddicos que le sean imputables, causados por la acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas), 93 (bloque de constitucionalidad que \u00a0 reconoce los tratados y convenios ratificados por el Congreso, que prevalecen en \u00a0 el orden interno y que ser\u00e1n referente de interpretaci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales), 228 (la administraci\u00f3n de justicia tiene funci\u00f3n p\u00fablica), 229 \u00a0 (acceso a la administraci\u00f3n de justicia), 250.6 (deber de la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n para solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales \u00a0 para asistir a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, las sentencias C-228 de 2002[71], C-370 de \u00a0 2006, C-715 de 2012[72], \u00a0 C-099 de 2013[73], \u00a0 C-579 de 2013 y C-180 de 2014, han contribuido a la fijaci\u00f3n de unos \u00a0 derroteros constitucionales b\u00e1sicos, soportados en est\u00e1ndares del derecho \u00a0 internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Esta Corporaci\u00f3n ha consagrado que el Estado tiene la obligaci\u00f3n \u00a0 constitucional de proteger los derechos de las v\u00edctimas, en ejercicio de \u00a0 principios como el goce efectivo de los derechos (art. 2 C. Pol.), la dignidad \u00a0 humana (art. 1 C. Pol.) y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia (art. 229 C. \u00a0 Pol.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. A partir de un amplio marco normativo, \u00a0 el legislador ha definido la noci\u00f3n de v\u00edctima, as\u00ed, desde la expedici\u00f3n del \u00a0 Decreto 444 de 1993 \u201cPor el cual se dictan medidas \u00a0 de apoyo a las v\u00edctimas de atentados terroristas\u201d (art 1\u00ba), donde reconoci\u00f3 \u00a0 la calidad de v\u00edctima a aquellas personas que hubieran sufrido perjuicios \u00a0 indirectos como consecuencia de atentados terroristas cometidos con bombas o \u00a0 artefactos que afecten a la poblaci\u00f3n civil. Posteriormente, se ampli\u00f3 el \u00a0 concepto incluyendo a la poblaci\u00f3n afectada como consecuencia de tomas \u00a0 guerrilleras[74], a las que sufrieran por combates y masacres indiscriminadas por \u00a0 motivos ideol\u00f3gicos o pol\u00edticos[75] y, con el art\u00edculo 15 de la Ley 418 de 1997, se incluy\u00f3 a la \u00a0 poblaci\u00f3n civil que sufriera perjuicios en su vida, integridad personal o \u00a0 bienes, como consecuencia de actos relacionados con el marco del conflicto \u00a0 armado interno, atentados terroristas, combates, ataques y masacres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la Ley 975 de 2005[76], dio un paso \u00a0 con la creaci\u00f3n de un \u201cmarco legal para reincorporar a la vida civil a los \u00a0 miembros de grupos armados al margen de la ley y, al mismo tiempo, garantizar \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas del conflicto a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n \u00a0 integral\u201d[77]. \u00a0 Posteriormente, el Decreto 1290 de 2008[78], \u00a0 dispuso la creaci\u00f3n de un programa de reparaci\u00f3n individual por v\u00eda \u00a0 administrativa de las v\u00edctimas de los grupos armados al margen de la ley, \u00a0 bas\u00e1ndose en el denominado principio de solidaridad, resarcimiento \u00a0 entendido como una reparaci\u00f3n anticipada del Estado por hechos punibles \u00a0 realizados por grupos al margen de la ley, \u201csin perjuicio de la \u00a0 responsabilidad de los victimarios y de la responsabilidad subsidiaria o \u00a0 residual del Estado\u201d. Se defini\u00f3 como v\u00edctimas, aquellas personas a las que \u00a0 se refiere el art\u00edculo 15 de la Ley 418 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera prevalente debe mencionarse la Ley 1448 de 2011[79] \u00a0sus decretos con fuerza de ley creados para satisfacer derechos de grupos \u00a0 \u00e9tnicos. La Ley 1448, com\u00fanmente reconocida como \u201cLey de V\u00edctimas y de \u00a0 Restituci\u00f3n de Tierras\u201d, busca restablecer el proyecto de vida de cada \u00a0 v\u00edctima del conflicto armado interno, as\u00ed como garantizar el goce efectivo de \u00a0 sus derechos de manera sostenible y transformadora, se enmarca dentro del \u00a0 campo de la justicia transicional y tiene como prop\u00f3sito definir acciones \u00a0 concretas para garantizar los derechos a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no \u00a0 repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el concepto de v\u00edctima, el art\u00edculo 3\u00ba de dicha ley \u00a0 estableci\u00f3 que \u201caquellas personas que individual o colectivamente hayan \u00a0 sufrido un da\u00f1o por hechos ocurridos a partir del 1\u00ba de enero de 1985, como \u00a0 consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de \u00a0 violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos \u00a0 Humanos, ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno (\u2026) La condici\u00f3n de \u00a0 v\u00edctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, \u00a0 procese o condene al autor de la conducta punible y de la relaci\u00f3n familiar que \u00a0 pueda existir entre el autor y la v\u00edctima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Por su parte, la Corte[80] \u00a0ha definido que a la luz de la Ley 1448 de 2011 son v\u00edctimas todas las \u00a0 personas que de manera individual o colectiva, hayan sufrido un (i) da\u00f1o real, \u00a0 especifico y concreto, (ii) cualquiera que haya sido el delito que lo ocasion\u00f3, \u00a0 siempre y cuando se trate (iii) de hechos ocurridos a partir del 1\u00ba de enero de \u00a0 1985. Igualmente, estableci\u00f3 que el hecho que una persona no sea considerado \u00a0 v\u00edctima para los efectos de la aplicaci\u00f3n de la mencionada ley, no implica que \u00a0 \u00e9sta no pueda acreditar tal condici\u00f3n en el marco de un proceso penal, pues la \u00a0 norma no niega la condici\u00f3n de v\u00edctima sino que crea especiales mecanismos de \u00a0 asistencia y reparaci\u00f3n para las v\u00edctimas de grupos al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, a partir del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0 Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz estable y duradera firmado en La Habana \u00a0 (noviembre de 2016), se expidi\u00f3 el Acto legislativo 01 de 2017, por medio del \u00a0 cual se \u201ccrea un t\u00edtulo de disposiciones transitorias de la Constituci\u00f3n para \u00a0 la terminaci\u00f3n del conflicto armado, y la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0 duradera\u201d. El art\u00edculo transitorio 1 hace referencia al Sistema Integral de \u00a0 Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, disposici\u00f3n que parte del \u00a0 principio de reconocimiento de las v\u00edctimas como ciudadanos con derechos. \u00a0 Asimismo, el art\u00edculo transitorio 5 establece la \u201cJurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz\u201d, manifestando como objetivo principal satisfacer el derecho de las \u00a0 v\u00edctimas a la justicia integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior guarda relaci\u00f3n \u00a0 con lo establecido en el punto 5 del Acuerdo Final mediante el cual se acord\u00f3 \u00a0 como eje central \u201cel resarcimiento de las v\u00edctimas\u201d contribuyendo a la \u00a0 lucha contra la impunidad combinando mecanismos judiciales que permiten la \u00a0 investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de las graves violaciones a los derechos humanos y las \u00a0 graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. En ese orden de ideas, se \u00a0 tiene entonces que la legislaci\u00f3n nacional ha consagrado diversos cuerpos \u00a0 normativos que permiten a las v\u00edctimas directas del conflicto armado obtener \u00a0 medidas de asistencia y reparaci\u00f3n integral as\u00ed como tambi\u00e9n alcanzar herramientas para reivindicar y exigir la \u00a0 protecci\u00f3n a sus derechos fundamentales. En tal sentido, las cr\u00edticas de algunos \u00a0 intervinientes en el sentido de que la legislaci\u00f3n en an\u00e1lisis, no repara en la \u00a0 necesaria defensa de las v\u00edctimas, no tiene raz\u00f3n, pues, de anta\u00f1o y de manera \u00a0 amplia y plural, el legislador colombiano ha tomado\u00a0 nota de esa \u00a0 preocupaci\u00f3n y ha previsto los medios legales para que las prerrogativas de los \u00a0 afectados con el delito, tengan claros encargados de su defensa y auspicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el orden internacional[81] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El derecho internacional ha avanzado en el respeto y promoci\u00f3n \u00a0 de los derechos humanos como garant\u00eda de la convivencia pac\u00edfica de y entre los \u00a0 pueblos[82]. \u00a0 La comunidad de naciones ha hecho \u00e9nfasis sobre aquellos Estados que adelantan \u00a0 procesos de transici\u00f3n hacia la democracia o de restablecimiento de la paz \u00a0 interna y consolidaci\u00f3n de los principios del Estado social de derecho. La \u00a0 necesidad de acuerdos pol\u00edticos de reconciliaci\u00f3n con grupos sociales exige \u00a0 cierta flexibilidad a la hora de aplicar los principios que gobiernan el \u00a0 ejercicio de la funci\u00f3n judicial, admitiendo una forma especial de \u00a0 administraci\u00f3n de justicia para situaciones de tr\u00e1nsito hacia la paz, sin ceder \u00a0 en su exigencia de que las violaciones a los derechos humanos sean investigadas, \u00a0 enjuiciadas y reparadas, los autores contribuyan a identificar la verdad de los \u00a0 delitos y reciban alg\u00fan tipo de sanci\u00f3n[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte en la sentencia C-180 de 2014[84] concluy\u00f3 que \u00a0\u201csi bien en procesos de transici\u00f3n democr\u00e1tica hacia la convivencia pac\u00edfica \u00a0 es posible modular el deber estatal de juzgar y sancionar a los responsables de \u00a0 las violaciones a los derechos, esta flexibilizaci\u00f3n debe sujetarse a ciertos \u00a0 l\u00edmites m\u00ednimos de protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas\u201d[85]. \u00a0El ejercicio de ponderaci\u00f3n para alcanzar la justicia en sociedades en \u00a0 transici\u00f3n, hace imperativo cumplir los est\u00e1ndares internacionales en materia de \u00a0 verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n de las v\u00edctimas, derivados de \u00a0 tratados de derechos humanos, del derecho internacional humanitario, decisiones \u00a0 de Tribunales Internacionales, sistema interamericano de derechos humanos y \u00a0 comisi\u00f3n interamericana de derechos humanos, declaraciones internacionales y \u00a0 lineamientos sentados por otros organismos[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Los derechos de las v\u00edctimas, particularmente de graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos, tienen una clara relevancia constitucional \u00a0 atendiendo el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n, toda vez que los tratados \u00a0 ratificados por el Congreso que reconocen derechos humanos y que proh\u00edben su \u00a0 limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n prevalecen en el orden interno, y los \u00a0 derechos y deberes constitucionales se interpretar\u00e1n atendiendo los convenios \u00a0 sobre derechos humanos ratificados por Colombia[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha de se\u00f1alarse que tales convenios \u00a0 internacionales se enfocan principalmente en reconocer que exista un recurso \u00a0 efectivo, los Estados garanticen el acceso a la justicia, se investiguen las \u00a0 violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, los \u00a0 pa\u00edses cooperen en la prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de los delitos internacionales y las \u00a0 graves violaciones de derechos humanos, y se proh\u00edban los desplazamientos \u00a0 forzados. Por consiguiente, son los Tribunales Internacionales, como la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos, las declaraciones internacionales y los \u00a0 \u00f3rganos administrativos quienes han referido de manera concreta al \u00a0 reconocimiento de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la \u00a0 reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n. Entre los instrumentos m\u00e1s significativos pueden \u00a0 mencionarse[88]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La Declaraci\u00f3n Universal de los \u00a0 Derechos Humanos (1948, art. 8\u00ba)[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La Declaraci\u00f3n Americana de Derechos \u00a0 y Deberes del Hombre (1948, art. XVIII)[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Civiles y Pol\u00edticos (1966, art. 2, num.3, lit. a)[91]. Conforme a la Observaci\u00f3n General 31 de 2004 del Comit\u00e9 de \u00a0 Derechos Humanos[92], \u00a0 la Corte ha manifestado que los recursos a que se refiere este precepto: \u201c(i) \u00a0 est\u00e9n a disposici\u00f3n de toda persona, y sean adecuados para que aun los sujetos \u00a0 especialmente vulnerables puedan acceder a ellos; (ii) sean efectivos para \u00a0 reivindicar los derechos fundamentales amparados por el Pacto, y (iii) \u00a0 garanticen que las denuncias por violaciones de derechos sean investigadas de un \u00a0 modo r\u00e1pido, detallado y efectivo por \u00f3rganos independientes e imparciales. \u00a0 Adicionalmente, la interpretaci\u00f3n de la norma exige que haya una reparaci\u00f3n para \u00a0 las personas cuyos derechos amparados por el Pacto hayan sido violados, \u00a0 reparaci\u00f3n que implica \u201cpor lo general\u201d la concesi\u00f3n de una indemnizaci\u00f3n \u00a0 apropiada\u201d[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0 Derechos Humanos (1969, arts. 1.1, 2\u00ba, 8\u00ba y 25)[94], \u00a0 alude a la obligaci\u00f3n de respetar los derechos, al deber de adoptar \u00a0 disposiciones de derecho interno, a las garant\u00edas judiciales y a la protecci\u00f3n \u00a0 judicial. Prev\u00e9 que toda persona tiene derecho a ser \u00a0 o\u00edda, con las debidas garant\u00edas y dentro de un plazo razonable, por un juez o \u00a0 tribunal, en la sustanciaci\u00f3n de cualquier acusaci\u00f3n penal o para la \u00a0 determinaci\u00f3n de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o \u00a0 de cualquier otro car\u00e1cter. Adicionalmente, tienen derecho a un recurso sencillo \u00a0 y r\u00e1pido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales \u00a0 competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) El Derecho Internacional Humanitario \u00a0 (Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales)[96]. \u00a0El Protocolo I reconoce el &#8220;derecho que asiste a \u00a0 las familias de conocer la suerte de sus miembros&#8221;[97]. \u00a0El Protocolo II Adicional a los Convenios de \u00a0 Ginebra (1949, art. 17), alude a los desplazamientos forzados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) La Convenci\u00f3n contra la tortura y \u00a0 otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes[98] \u00a0(1984) y la Convenci\u00f3n Interamericana para prevenir y sancionar la tortura[99] \u00a0(1985).[100] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) La Convenci\u00f3n Interamericana sobre \u00a0 la desaparici\u00f3n forzada de personas (1994)[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) La Convenci\u00f3n para la prevenci\u00f3n y \u00a0 la sanci\u00f3n del delito de genocidio (1948)[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) La Convenci\u00f3n sobre el \u00a0 estatuto de los refugiados (1951)[103] y su Protocolo adicional (1967)[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) El Estatuto de Roma de la Corte Penal \u00a0 Internacional (1988)[105]. \u00a0 Consagra los derechos de las v\u00edctimas a presentar observaciones sobre la \u00a0 competencia de la Corte o la admisibilidad de la causa, a que se haga una \u00a0 presentaci\u00f3n completa de los hechos en inter\u00e9s de la justicia, a ser tratadas \u00a0 con dignidad, a que se proteja su seguridad e intimidad, a que se tengan en \u00a0 cuenta sus opiniones y observaciones, a ser reparadas materialmente y apelar \u00a0 ciertas decisiones que afecten sus intereses[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Por otra parte, ha de se\u00f1alarse que \u00a0 las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos humanos tambi\u00e9n tienen un \u00a0 papel preponderante por tratarse de la garant\u00eda de las \u00a0 normas de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos que tiene car\u00e1cter \u00a0 vinculante y que constituyen la interpretaci\u00f3n autorizada de los derechos \u00a0 consagrados por \u00e9sta, esencialmente respecto de los derechos de las v\u00edctimas a \u00a0 la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n, los cuales en opini\u00f3n \u00a0 de dicho Tribunal guardan una conexi\u00f3n intr\u00ednseca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. La Corte Constitucional ha concluido que los Estados est\u00e1n \u00a0 obligados a investigar los graves atropellos en contra de los derechos humanos, \u00a0 sin dilaci\u00f3n y en forma seria, imparcial y efectiva. As\u00ed mismo, que las \u00a0 obligaciones de reparaci\u00f3n conllevan si es posible la plena restituci\u00f3n (restitutio \u00a0 in integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situaci\u00f3n \u00a0 anterior a la violaci\u00f3n, que de no ser factible pueda acudirse a otra serie de \u00a0 medidas como la compensaci\u00f3n. Por \u00faltimo, el que un Estado atraviese por \u00a0 circunstancias que dificulten la consecuci\u00f3n de la paz, no lo liberan de los \u00a0 deberes en materia de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, que emanan \u00a0 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho a la defensa t\u00e9cnica en el marco de justicia transicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Desde la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (en adelante \u00a0 DUDH) en sus art\u00edculos 10 y 11, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0 Pol\u00edticos (en adelante PIDCP[108]) en su \u00a0 art\u00edculo 14; la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de los Ni\u00f1os en su art\u00edculo 40[109] \u00a0y el Conjunto de Principios para la protecci\u00f3n de todas las personas sometidas a \u00a0 cualquier forma de detenci\u00f3n o prisi\u00f3n, (17 y 18) han establecido el derecho de \u00a0 toda persona a ser asistida por un defensor ya sea proporcionado por el Estado, \u00a0 remunerado o no[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed el art\u00edculo 10 de la DUDH se establece que, \u201cToda persona \u00a0 tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser o\u00edda p\u00fablicamente y con \u00a0 justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinaci\u00f3n de sus \u00a0 derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusaci\u00f3n contra ella en \u00a0 materia penal\u201d. Por su parte, el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 11 de la misma \u00a0 Declaraci\u00f3n se indica que, \u201cToda persona acusada de delito tiene derecho a \u00a0 que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la \u00a0 ley y en juicio p\u00fablico en el que se le hayan asegurado todas las garant\u00edas \u00a0 necesarias para su defensa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Por otro lado, el literal d) del numeral 3\u00ba del art\u00edculo 14 del \u00a0 PIDCP, dispone que, \u201c3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito \u00a0 tendr\u00e1 derecho, en plena igualdad, a las siguientes garant\u00edas m\u00ednimas. (\u2026) d) A \u00a0 hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por \u00a0 un defensor de su elecci\u00f3n; a ser informada, sino tuviera defensor, del derecho \u00a0 que le asiste al tenerlo, y, siempre que el inter\u00e9s de la justicia lo exija, a \u00a0 que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios \u00a0 suficientes para pagarlo\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente en el literal d) de la Convenci\u00f3n Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos (en adelante CIDH)[111] sobre las garant\u00edas \u00a0 judiciales[112] se establece el \u201cd) \u00a0 derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un \u00a0 defensor de su elecci\u00f3n y comunicarse libre y privadamente con su defensor\u201d, \u00a0 y en el literal e) de la misma CIDH se dispone que toda persona tiene \u201cel \u00a0 derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el \u00a0 Estado, remunerado o no seg\u00fan la legislaci\u00f3n interna, si el inculpado no se \u00a0 defendiere por s\u00ed mismo ni nombrar defensor dentro del plazo establecido por la \u00a0 ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Esta regulaci\u00f3n ha dado lugar a que la Corte Interamericana en \u00a0 su jurisprudencia haya acudido a otros instrumentos normativos para desarrollar \u00a0 este derecho, como los Principios B\u00e1sicos sobre la Funci\u00f3n de los Abogados, \u00a0 que en el numeral 8\u00ba dispone que en los asuntos penales, \u201ctoda persona \u00a0 arrestada, detenida, presa se le facilitar\u00e1n oportunidades, tiempo e \u00a0 instalaciones adecuadas para recibir visitas de un abogado, entrevistarse con \u00e9l \u00a0 y consultarle, sin demora, interferencia ni censura y en forma plenamente \u00a0 confidencial (\u2026)\u201d[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente en la Opini\u00f3n Consultiva OC 11\/90 la Corte \u00a0 Interamericana determin\u00f3 que, \u201clos literales d) y e) del art\u00edculo 8.2. \u00a0 expresan que el inculpado tiene derecho a defenderse personalmente o de ser \u00a0 asistido por un defensor de su elecci\u00f3n y que si no lo hiciere tiene el derecho \u00a0 irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, \u00a0 remunerado o no seg\u00fan la misma legislaci\u00f3n interna\u201d[114], \u00a0 y que, \u201c(\u2026) en los casos en los cuales no se defienda a s\u00ed mismo o no nombra \u00a0 defensor dentro del plazo establecido por la ley, tiene derecho de que el Estado \u00a0 le proporcione uno, que ser\u00e1 remunerado o no seg\u00fan lo establezca la legislaci\u00f3n \u00a0 interna (\u2026)\u201d[115] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. La Corte Interamericana ha tenido que conocer algunos casos \u00a0 relacionados con el derecho a la defensa t\u00e9cnica o la asistencia letrada. Por \u00a0 ejemplo en las Sentencias Riebe Star y otros c. M\u00e9xico, Brown c. \u00a0 Jamaica[116] y \u00a0 Figueredo Planchard c. Venezuela[117] se \u00a0 dijo que la garant\u00eda contenida en el art\u00edculo 8\u00ba de la Convenci\u00f3n, tiene que ser \u00a0 garantizada en todas las etapas del proceso, incluso cuando se trata de un \u00a0 procedimiento administrativo sancionatorio[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este mismo presupuesto se ha reiterado en las Sentencias \u201cBarreto \u00a0 Leiva c. Venezuela\u201d en la cual se hizo \u00e9nfasis en que el derecho a la \u00a0 defensa debe poder ejercerse desde el momento en que se se\u00f1ala a una persona \u00a0 como posible autor o participe de un hecho punible y culmina cuando finaliza el \u00a0 proceso, precedente que se ha acogido en los casos \u201cSu\u00e1rez Rosero c. Ecuador\u201d \u00a0 (p\u00e1rrafo 71), \u201cCaso Bayarri c. Argentina\u201d (p\u00e1rrafo 105) y \u201cHeliodoro \u00a0 Portugal vs. Panam\u00e1\u201d[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo caso Riebe Star y otros c. M\u00e9xico se estableci\u00f3 \u00a0 que la presencia de observadores tales como oficiales consulares o \u00a0 representantes de una comisi\u00f3n de derechos humanos no pueden ser entendidos como \u00a0 el ejercicio pleno del derecho a la defensa t\u00e9cnica; y en el caso Vasilskis \u00a0 c. Uruguay de 1983 se dispuso que la representaci\u00f3n ante un Tribunal Militar \u00a0 por un oficial militar que no es abogado no cumple con esta garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Igualmente en la Sentencia V\u00e9lez Loor c. Panam\u00e1 de 23 de \u00a0 noviembre de 2010 se dijo que, \u201c(\u2026) La Corte ha sostenido que el derecho a la \u00a0 defensa obliga al Estado a tratar al individuo en todo momento como un \u00a0 verdadero sujeto del proceso, en el m\u00e1s amplio sentido de este concepto, y no \u00a0 simplemente como objeto del mismo[120]. Los \u00a0 literales d) y e) del art\u00edculo 8.2 establecen el derecho del inculpado de \u00a0 defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elecci\u00f3n y \u00a0 que, si no lo hiciere, tiene el derecho irrenunciable de ser asistido por un \u00a0 defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no seg\u00fan la legislaci\u00f3n \u00a0 interna (\u2026)\u201d[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ha establecido dentro del sistema normativo Derecho \u00a0 Internacional de los Derechos Humanos (en adelante DIDH) que el derecho a la \u00a0 defensa t\u00e9cnica, requiere (i) el derecho a tener acceso a la asistencia letrada \u00a0 durante el interrogatorio; (ii) el derecho a elegir el defensor de su elecci\u00f3n; \u00a0 (iii) el derecho a tener un defensor de oficio; (iv) el derecho a comunicarse \u00a0 con su defensor;\u00a0 (v) el derecho a una representaci\u00f3n eficaz y (vi) el \u00a0 derecho a defenderse personalmente[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la elecci\u00f3n del defensor se dijo por parte del Comit\u00e9 \u00a0 de Derechos Humanos en el caso \u201cKelly (Paul) c. Jamaica\u201d que se puede \u00a0 violar este derecho cuando el Tribunal continua acreditando un defensor de \u00a0 oficio a pesar de que el acusado ha indicado que no lo acepta como su \u00a0 representante, ni le ha dado instrucciones para que lo defienda y ha hecho lo \u00a0 necesario para obtener servicios de otro defensor[123]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. En cuanto el derecho a tener un defensor de oficio el PIDCP \u00a0 establece dos requisitos para el goce de este derecho: (i) que el acusado \u00a0 carezca de medios para sufragar los honorarios de un defensor, y (ii) que \u201cel \u00a0 inter\u00e9s de la justicia\u201d exija el nombramiento de un defensor gratuito (inciso d) \u00a0 del p\u00e1rrafo 3\u00ba del Art\u00edculo 14). Sin embargo, en la Convenci\u00f3n Americana no se \u00a0 habla de la gratuidad de la asistencia letrada, sino que como se dijo se \u00a0 reconoce \u201cel derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor \u00a0 proporcionado por el Estado, remunerado o no seg\u00fan la legislaci\u00f3n interna\u201d[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Finalmente, se ha insistido en el \u00e1mbito internacional de los \u00a0 derechos humanos que la defensa t\u00e9cnica tiene que ser eficaz, as\u00ed en la \u00a0 Observaci\u00f3n General No 13 del Comit\u00e9 de Derechos Humanos de la ONU, estableci\u00f3 \u00a0 en el caso \u201cCollins (Willard) c. Jamaica\u201d que, \u201cEl acusado o su \u00a0 abogado deben tener el derecho a actuar diligentemente y sin temor, vali\u00e9ndose \u00a0 de todos los medios de defensa disponibles, as\u00ed como el derecho a impugnar el \u00a0 desarrollo de las\u00a0 actuaciones si consideran que son injustas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado en el marco de la justicia transicional se ha \u00a0 garantizado el derecho a la defensa t\u00e9cnica en los Tribunales Penales \u00a0 Internacionales[125] como el de N\u00faremberg y \u00a0 Tokio, y los Tribunales Penales Internacionales ad hoc creados por \u00a0 Naciones Unidas para los conflictos de la ex Yugoslavia y Ruanda, y los \u00a0 Tribunales Penales Internacionales de car\u00e1cter mixto de Kosovo, Timor Oriental, \u00a0 Camboya, Sierra Leona y L\u00edbano. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed en el art\u00edculo 16 del Estatuto del Tribunal Militar \u00a0 Internacional de N\u00faremberg se estableci\u00f3 en los literales d) y e) que, \u201cd) \u00a0 El acusado tendr\u00e1 derecho a defenderse a s\u00ed mismo ante el Tribunal o a ser \u00a0 asistido por un Letrado; e) el acusado tendr\u00e1 derecho a presentar en el juicio \u00a0 pruebas en su descargo, bien por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de su Letrado, as\u00ed como a \u00a0 interrogar a los testigos citados por la Fiscal\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Por su parte el literal c) del art\u00edculo 9\u00ba sobre Procedimiento \u00a0 para un juicio justo del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Tokio \u00a0 se indicaba que, \u201cEl acusado tendr\u00e1 derecho a ser representado por un Letrado \u00a0 de su elecci\u00f3n, si bien esta posibilidad queda sujeta al eventual rechazo de tal \u00a0 representaci\u00f3n que el Tribunal pueda hacer en cualquier momento\u201d. En esta \u00a0 misma norma se indica que el, \u201cEl Acusado habr\u00e1 de depositar ante la \u00a0 Secretaria General del Tribunal, el nombre de su Letrado y si se diera el caso \u00a0 de que un Acusado no estuviera representado por Letrado alguno y aquel \u00a0 solicitara al tribunal la designaci\u00f3n de un abogado, el tribunal nombrar\u00e1 tal \u00a0 abogado para garantizar un juicio justo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del Tribunal ad hoc para la ex Yugoslavia[126] \u00a0y de Ruanda[127] se contempla el derecho \u00a0 de defensa en t\u00e9rminos similares[128].\u00a0 As\u00ed en el \u00a0 art\u00edculo 18.3 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional de la ex \u00a0 Yugoslavia \u00a0se dice que, \u201cSi se interroga a un sospechoso, \u00e9ste tendr\u00e1 derecho a ser \u00a0 asistido por un defensor de su elecci\u00f3n, y a que se le asigne un defensor sin \u00a0 costo para \u00e9l, si careciere de medio suficientes para pagar sus servicios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, en el literal d) art\u00edculo 21 se establece, dentro \u00a0 de las garant\u00edas m\u00ednimas del acusado, que cualquier cargo que se le impute \u00a0 \u201c(\u2026) tendr\u00e1 derecho, en condici\u00f3n de plena igualdad, a la siguientes garant\u00edas \u00a0 m\u00ednimas d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o a \u00a0 ser asistido por un defensor de su elecci\u00f3n; a ser informado, si no tuviere \u00a0 defensor, del derecho que le asiste tenerlo; y, siempre que el inter\u00e9s de la \u00a0 justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si \u00a0 careciere de medios suficientes para pagarlo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay que destacar que en las reglas procesales de ambos tribunales, \u00a0 se han dispuesto obligaciones puntuales respecto al derecho a la defensa \u00a0 t\u00e9cnica, en donde se resaltan aspectos profesionales de los abogados que van a \u00a0 ejercer ante estos tribunales. As\u00ed en la Parte IV Secci\u00f3n 2 (De la defensa) se \u00a0 establece las condiciones del nombramiento, los requisitos y deberes del abogado \u00a0 (regla 44), la asignaci\u00f3n de abogado (regla 45) y las faltas de conducta de \u00a0 estos (regla 46). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. De otra parte, en Tribunales Penales de car\u00e1cter mixto o \u00a0 h\u00edbrido, que se caracterizan porque tienen un componente internacional y \u00a0 otro nacional, es decir que los \u00f3rganos judiciales est\u00e1n formados por jueces \u00a0 internacionales y nacionales, tambi\u00e9n se regula el derecho a la defensa t\u00e9cnica \u00a0 en los Tribunales Penales Internacionales de Kosovo y de Timor Oriental, que se \u00a0 crearon por la Misi\u00f3n de las Naciones Unidas destinada a estos territorios, y en \u00a0 los TPI de Camboya, Sierra Leona y L\u00edbano, que surgen de un acuerdo entre el \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas y los Estados afectados[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del Tribunal Penal de Kosovo se dispuso que se \u00a0 garantiza el derecho de defensa, seg\u00fan el C\u00f3digo de Procedimiento Criminal \u00a0 Provisional de Kosovo[130], que se establece en los \u00a0 art\u00edculos 69 a 77 de la I Parte del Cap\u00edtulo VI lo referente a los abogados \u00a0 defensores. En dichos art\u00edculos se indica que cualquier sospechoso y acusado \u00a0 tendr\u00e1 derecho, a ser asistido por un abogado defensor durante todas las etapas \u00a0 del procedimiento penal, el derecho a que se le informe con anterioridad al \u00a0 interrogatorio el derecho a tener un abogado, la posibilidad de renunciar al \u00a0 derecho a ser asistido por un abogado defensor, excepto en los casos de defensa \u00a0 obligatoria. As\u00ed mismo se indica en el art\u00edculo 71 que, \u201cEn un proceso penal \u00a0 no se permite al abogado defensor representar a dos o m\u00e1s acusados en el mismo \u00a0 caso; y que un acusado podr\u00e1 tener hasta tres abogados defensores, y que se \u00a0 considerar\u00e1 que el derecho de defensa se est\u00e1 cumpliendo si el abogado defensor \u00a0 interviene en el procedimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del Tribunal Penal Especial para Timor Oriental[131] \u00a0en la Regulaci\u00f3n 2000\/11 de 6 de marzo de 2000 sobre reglas transnacionales de \u00a0 procedimiento penal (Transnational Rules of Criminal Procedure) se \u00a0 dispone en el art\u00edculo 27 sobre la representaci\u00f3n legal en las visitas que, \u201c1. \u00a0 Cualquier parte en un proceso tiene derecho a un abogado de su elecci\u00f3n ante un \u00a0 tribunales\u201d y en el numeral 2\u00ba del mismo art\u00edculo que se garantizar\u00e1 \u201c(\u2026) \u00a0 la existencia de procedimientos eficientes y mecanismos que respondan para \u00a0 lograr el acceso efectivo e igual de abogados para todas las personas dentro del \u00a0 territorio de Timor Oriental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su lado, en el Tribunal Especial Internacional para Camboya, \u00a0 que se crea tras el Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Camboya, \u00a0 relativo al enjuiciamiento por las leyes camboyanas de los cr\u00edmenes cometidos \u00a0 durante el per\u00edodo democr\u00e1tico, se consagra en el art\u00edculo 13 el derecho a la \u00a0 defensa t\u00e9cnica como parte de los derechos del acusado, y en el art\u00edculo 21 los \u00a0 requisitos y obligaciones del abogado defensor. As\u00ed mismo se regula este derecho \u00a0 en el proyecto de reglas internas (ECCC Draft Internal Rules) de 3 de \u00a0 noviembre de 2006, en donde se establece en la regla No 12 la creaci\u00f3n de una \u00a0 Oficina de la Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, el Tribunal Especial para Sierra Leona \u00a0 dispone en el art\u00edculo 14 del acuerdo que se acord\u00f3 entre Naciones Unidas y el \u00a0 Gobierno de Sierra Leona de 16 de enero de 2002[132], la figura \u00a0 del abogado defensor y los derechos del acusado que se regulan en el art\u00edculo 17 \u00a0 del mismo estatuto. As\u00ed mismo en las reglas de Procedimiento y Prueba de 16 de \u00a0 enero de 2002,[133] se indican los derechos \u00a0 de los sospechosos durante la investigaci\u00f3n y nombramiento de abogados, y las \u00a0 condiciones que debe reunir una Oficina de Defensa y las faltas de conducta de \u00a0 los abogados defensores[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del Tribunal Especial para el L\u00edbano[135] \u00a0se establece en el Estatuto que da lugar a la creaci\u00f3n de dicho Tribunal, una \u00a0 Oficina de Defensa (art\u00edculo 7\u00ba) y que durante la investigaci\u00f3n y juicio se \u00a0 deber\u00e1n respetar los derechos de defensa (art\u00edculos 16 y 17).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien en el Estatuto de Roma que dio lugar a la \u00a0 creaci\u00f3n de la Corte Penal Internacional y en la cual Colombia est\u00e1 \u00a0 vinculado[136], se reconoce en el \u00a0 numeral 3\u00ba del art\u00edculo 21, y en los art\u00edculo 22, 23, 24, 41, 66 y 67 las \u00a0 garant\u00edas propias del proceso justo, como lo son: la presunci\u00f3n de inocencia, \u00a0 el derecho a la defensa, el derecho a los recursos, la irretroactividad de \u00a0 las normas penales, el principio pro reo, el principio in dubio pro reo, \u00a0 la dispensa y la recusaci\u00f3n de los magistrados[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente el literal d) del art\u00edculo 67 sobre derechos del \u00a0 acusado, dispone que el acusado tiene derecho, \u201c(\u2026) a hallarse presente en el \u00a0 proceso y a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su \u00a0 elecci\u00f3n; a ser informado, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a \u00a0 tenerlo y, siempre que el inter\u00e9s de la justicia lo exija, a que se le nombre \u00a0 defensor de oficio, gratuitamente si careciere de medios suficientes para \u00a0 pagarlo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. En la sentencia C-578 de 2002, que realiz\u00f3 el control de \u00a0 constitucionalidad de la Ley 742 de 2002 que aprobaba este Estatuto en el \u00e1mbito \u00a0 interno, se estableci\u00f3 por parte de esta Corporaci\u00f3n que el Estatuto de Roma \u00a0 recoge el consenso internacional sobre las garant\u00edas comprendidas por el derecho \u00a0 de defensa. Sin embargo, encontr\u00f3 en dicho estudio, que parece que existen dos \u00a0 disposiciones conexas respecto a este derecho, el art\u00edculo 61, p\u00e1rrafo 2, \u00a0 literal d)[138] y el referido art\u00edculo \u00a0 67, p\u00e1rrafo 1\u00ba, literal d) que parecen dejar en manos de la Corte Penal \u00a0 Internacional la determinaci\u00f3n de si un investigado requiere de un abogado para \u00a0 que lo defienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso esta Corporaci\u00f3n dispuso que la expresi\u00f3n \u201cinter\u00e9s \u00a0 de la justicia\u201d debe ser entendida como que este derecho es irrenunciable y \u00a0 no depende de la decisi\u00f3n de un \u00f3rgano judicial, siguiendo lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 29 sobre el derecho a la defensa t\u00e9cnica. Se indic\u00f3 adem\u00e1s que, \u201cEn \u00a0 orden a armonizar las disposiciones citadas, la Corte Constitucional considera \u00a0 que siempre ser\u00e1 en inter\u00e9s de la justicia que a los nacionales colombianos les \u00a0 sea garantizado plenamente el derecho de defensa, en especial el derecho a ser \u00a0 asistido por un abogado durante las etapas de investigaci\u00f3n y juzgamiento (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Desde el punto de vista doctrinal se han dado algunas \u00a0 cr\u00edticas sobre el derecho a la defensa t\u00e9cnica en los procesos de justicia \u00a0 transicional. As\u00ed por ejemplo Charles Call estableci\u00f3 que en las Cortes Mixtas \u00a0 que se crearon en el proceso de justicia transicional en Timor Oriental se \u00a0 cuestion\u00f3 si los acusados hab\u00edan recibido una defensa adecuada, dado que se \u00a0 designaron solamente nueve defensores p\u00fablicos, que no se equiparaba al n\u00famero \u00a0 de fiscales asignados a los casos, y que fueron sobrecargados de trabajo con el \u00a0 gran n\u00famero de cr\u00edmenes que ten\u00edan que defender. Igualmente se critic\u00f3 su falta \u00a0 de competencia, y calidad en la defensa[139].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. En el \u00e1mbito interno el art\u00edculo 29 de la C. Pol. \u00a0 establece que, \u201cEl debido proceso se aplicar\u00e1 a toda clase de actuaciones \u00a0 judiciales y administrativas\u201d y en el inciso 4\u00ba que, \u201cToda persona se \u00a0 presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien \u00a0 sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado \u00a0por \u00e9l, o de oficio, durante la investigaci\u00f3n y el juzgamiento\u201d. Igualmente, \u00a0 en el art\u00edculo 229 de la C. Pol. se dispone que, \u201cSe garantiza el derecho de \u00a0 toda persona para acceder a la administraci\u00f3n de justicia. La ley indicar\u00e1 en \u00a0 qu\u00e9 casos podr\u00e1 hacerlo sin la representaci\u00f3n de abogado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 282 de la C. Pol. se\u00f1ala \u00a0 como funci\u00f3n del Defensor del Pueblo el de \u201cOrganizar y dirigir la defensor\u00eda \u00a0 p\u00fablica en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley\u201d. En desarrollo de este art\u00edculo \u00a0 se expidi\u00f3 la Ley 24 de 1992 que en el art\u00edculo 21 establece, \u201cLa \u00a0 defensor\u00eda p\u00fablica se prestar\u00e1 en favor de las personas respecto de quienes se \u00a0 acredite que se encuentren en imposibilidad econ\u00f3mica o social de proveer por s\u00ed \u00a0 mismas a la defensa de sus derechos, para asumir su representaci\u00f3n judicial y \u00a0 extrajudicial y con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o \u00a0 a las decisiones de cualquiera autoridad p\u00fablica (\u2026) En materia penal el \u00a0 servicio de defensor\u00eda p\u00fablica se prestar\u00e1 a solicitud del imputado, sindicado o \u00a0 condenado (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica (en adelante SNDP) \u00a0 provisto por la Defensor\u00eda del Pueblo se regul\u00f3 por la Ley 941 de 2005[140]. En el art\u00edculo 1\u00ba de \u00a0 esta ley se estableci\u00f3 como finalidad del Sistema el de, \u201c(\u2026) proveer el \u00a0 acceso de las personas a la Administraci\u00f3n de Justicia en materia penal, en \u00a0 condiciones de igualdad y en los t\u00e9rminos del debido proceso con respeto de los \u00a0 derechos y garant\u00edas sustanciales y procesales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se dispuso en el art\u00edculo 2\u00ba que el SNDP prestar\u00e1 sus \u00a0 servicios en favor de las personas que por sus condiciones econ\u00f3micas o sociales \u00a0 se encuentren en circunstancias de desigualdad manifiesta para la defensa de sus \u00a0 derechos. Por persona en desigualdad econ\u00f3mica se entiende, seg\u00fan el inciso 2\u00ba \u00a0 de este art\u00edculo, como aquella persona \u201cque carece de recursos suficientes \u00a0 para proveer su defensa t\u00e9cnica y por imposibilidad social, aquella que por \u00a0 discriminaci\u00f3n u otra circunstancia excluyente no pueda acceder a un defensor \u00a0 particular\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se estableci\u00f3 en el art\u00edculo 4\u00ba de esta ley que el SNDP \u00a0 garantizar\u00e1 una defensa integral, ininterrumpida, t\u00e9cnica y competente,\u00a0 y \u00a0 que dicha defensa debe realizarse con est\u00e1ndares de calidad y eficiencia en la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio (art\u00edculo 7\u00ba). Adem\u00e1s se dispuso en dicha regulaci\u00f3n que \u00a0 los abogados que presten el servicio de asistencia y representaci\u00f3n en el SNDP \u00a0 estar\u00e1n sujetos a las responsabilidades y sanciones que les impone su condici\u00f3n \u00a0 (art\u00edculo 8\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la defensa t\u00e9cnica de los miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica se promulg\u00f3 en una primera instancia la Ley 1224 de 2008 \u201cPor \u00a0 la cual se implementa la Defensor\u00eda T\u00e9cnica de la Fuerza P\u00fablica\u201d, la cual \u00a0 tiene como finalidad, \u201cfacilitar a los miembros de la Fuerza P\u00fablica acceso \u00a0 oportuno, gratuito, especializado, permanente y t\u00e9cnico, a una adecuada \u00a0 representaci\u00f3n en materia penal, para dar cumplimiento a lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta regulaci\u00f3n se indic\u00f3 que la cobertura del servicio de \u00a0 defensor\u00eda t\u00e9cnica se prestar\u00e1 a los miembros de la Fuerza P\u00fablica por conductas \u00a0 cometidas en servicio activo y en relaci\u00f3n con el mismo, cuyo conocimiento \u00a0 corresponda a la Justicia Penal Militar, y con esta finalidad se dispuso la \u00a0 creaci\u00f3n de un Fondo Cuenta con car\u00e1cter permanente en el Ministerio de Defensa \u00a0 Nacional con recursos del presupuesto nacional, donaciones y las contribuciones \u00a0 que permita la ley. Del mismo se dijo que dichos recursos los ejecutar\u00e1 el \u00a0 Ministerio de Defensa con fundamento en los criterios de oportunidad, agilidad y \u00a0 eficiencia (art\u00edculo 3\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se estableci\u00f3, en el art\u00edculo 6\u00ba que el Servicio de \u00a0 Defensor\u00eda T\u00e9cnica de la Fuerza P\u00fablica, ser\u00eda prestado por profesionales del \u00a0 derecho vinculados como Defensores, T\u00e9cnicos de la Fuerza P\u00fablica a trav\u00e9s de \u00a0 contratos de prestaci\u00f3n de servicio, o a trav\u00e9s de los estudiantes de derecho en \u00a0 su pr\u00e1ctica en los consultorios jur\u00eddicos, o como judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en dicha regulaci\u00f3n se tuvo en cuenta el principio \u00a0 de integralidad en donde se especific\u00f3 que el alcance de la defensor\u00eda de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica, conlleva la integridad de la defensa penal, tanto en la justicia \u00a0 penal militar como en la justicia penal ordinaria, as\u00ed como en procesos \u00a0 disciplinarios, pero a su vez, desde una dimensi\u00f3n preventiva de la comisi\u00f3n de \u00a0 estas conductas, as\u00ed como su vinculaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico \u00a0 y la defensa de los intereses litigiosos del Estado[141].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, en el literal e) del art\u00edculo 179 de la Ley 1407 \u00a0 de 2010 \u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo Penal Militar\u201d se estableci\u00f3 \u00a0 espec\u00edficamente el derecho de defensa, en donde se dijo que, \u201cEn desarrollo \u00a0 de la actuaci\u00f3n, una vez adquirido la condici\u00f3n de imputado, este tendr\u00e1 derecho \u00a0 en plena igualdad respecto del \u00f3rgano de persecuci\u00f3n penal\u201d, y el derecho a \u00a0 \u201cser o\u00eddo, asistido y representado por un abogado de confianza nombrado por \u00a0 el Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, se expidi\u00f3 la Ley 1698 de 2013 que crea y \u00a0 organiza el \u201cSistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica\u201d. Como se explic\u00f3 en la sentencia C-044 de 2015, que \u00a0 resolvi\u00f3 una demanda de constitucionalidad contra esta regulaci\u00f3n, se indic\u00f3 que \u00a0 la Ley 1698 de 2013 crea un servicio de defensor\u00eda gratuito para los integrantes \u00a0 de la fuerza p\u00fablica, distinto y paralelo al sistema de defensor\u00eda p\u00fablica \u00a0 previsto en la Constituci\u00f3n (art\u00edculo 282, numeral 4\u00ba C. Pol.). Igualmente se \u00a0 consagra en el art\u00edculo 2\u00ba que el Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de \u00a0 los miembros de la Fuerza P\u00fablica que se crea en virtud de esta ley, tiene como \u00a0 objeto financiar los servicios que garanticen \u201cel derecho fundamental a la \u00a0 defensa\u201d para \u201clos miembros activos y retirados de la fuerza p\u00fablica\u201d, \u00a0 en las instancias disciplinarias, en la jurisdicci\u00f3n penal ordinaria y especial \u00a0 tanto en el orden nacional, internacional, o de terceros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada \u2013 SIDETEC- es i) \u00a0 voluntario, porque s\u00f3lo defiende a los miembros de la Fuerza P\u00fablica que as\u00ed \u00a0 lo soliciten; ii) restrictivo; porque excluye algunas conductas punibles \u00a0 y est\u00e1 sujeto a disponibilidad presupuestal, y iii) accesorio, dado que \u00a0 es posible acudir a la Defensor\u00eda del Pueblo o al abogado de confianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, en el art\u00edculo 3\u00ba de dicha Ley se establecieron los \u00a0 siguientes principios del Sistema: i) continuidad, es decir que se \u00a0 prestar\u00e1 sin interrupci\u00f3n desde el momento mismo en que se autoriza, salvo \u00a0 fuerza mayor o caso fortuito; ii) especificidad, es decir que los \u00a0 recursos se destinar\u00e1n al cumplimiento del objeto establecido en la presente \u00a0 ley, iii) calidad, es decir que el servicio se prestar\u00e1 con eficiencia y \u00a0 calidad; iv) accesibilidad para los miembros de la Fuerza P\u00fablica activos \u00a0 y retirados; v) gratuidad, es decir que se realizar\u00e1 sin costo alguno, \u00a0 hasta por el monto de los recursos apropiados y disponibles; vi) oportunidad \u00a0 e idoneidad, vii) imparcialidad, y viii) especialidad, que \u00a0 consiste en que los abogados que presten estos servicios deben ser especialistas \u00a0 en derecho disciplinario, penal, procesal penal, as\u00ed como conocimiento en \u00a0 derecho operacional, derechos humanos y derecho internacional humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1698 de 2013 fue reglamentada por el Decreto 124 de 2014 \u00a0en donde se establece el sistema de selecci\u00f3n de defensores (art\u00edculo 1\u00ba)[142]; \u00a0 la creaci\u00f3n de registro de abogados (art\u00edculo 2\u00ba) en donde se contiene la \u00a0 informaci\u00f3n personal y profesional de los abogados seleccionados vinculados a \u00a0 Fondetec; la posibilidad de que se pueda contratar auxiliares de la justicia con \u00a0 el fin de apoyar la defensa t\u00e9cnica y especializada de los miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica (art\u00edculo 3\u00ba); la definici\u00f3n de derecho operacional como la integraci\u00f3n \u00a0 de los tratados internacionales ratificados por Colombia, la legislaci\u00f3n \u00a0 nacional y la jurisprudencia en materia de derechos humanos y derecho \u00a0 internacional humanitario por los operativos y procedimientos de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica (art\u00edculo 4\u00ba); las obligaciones que deben tener los defensores de \u00a0 acuerdo al art\u00edculo 31 de la Ley 941 de 2005 en donde se explica que deben \u00a0 manifestar la existencia de cualquier impedimento, ejercer\u00a0 la defensa \u00a0 t\u00e9cnica de manera id\u00f3nea y oportuna; guardar absoluta reserva sobre los hechos e \u00a0 informaciones o cualquier dato o evidencia, cumplir sus obligaciones de acuerdo \u00a0 con las normas entre otros aspectos (art\u00edculo 5\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, en el art\u00edculo 8\u00ba del Decreto se establece la \u00a0 administraci\u00f3n del Fondo en donde participan el Ministro de Defensa o su \u00a0 delegado, el Comandante General de las Fuerzas Militares, el Comandante del \u00a0 Ej\u00e9rcito, el comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombia, el Comandante de la Armada \u00a0 Nacional, el Director General de la Polic\u00eda Nacional, tres (3) representantes \u00a0 del Ministerio de Defensa y el Director o Gerente de Fondetec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto se establece que este Comit\u00e9 tendr\u00e1 \u00a0 como funciones, determinar la cobertura del servicio de defensa que se \u00a0 financiar\u00e1 con cargo de los recursos del Fondo, adoptar los planes y programas \u00a0 con fundamento en los cuales se impartan las instrucciones de la sociedad \u00a0 fiduciaria, determinar criterios en relaci\u00f3n con el perfil de la(s) persona(s) \u00a0 jur\u00eddicas o naturale(s) que prestar\u00e1n el servicio de defensa t\u00e9cnica y \u00a0 especializada de los miembros de la Fuerza P\u00fablica, determinar las necesidades \u00a0 del Fondo, establecer las conductas punibles que se excluyen del \u00e1mbito de \u00a0 cobertura del SDTYEMFP, adicionales a las referidas en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley \u00a0 1698 de 2013, aprobar el presupuesto el manual de contrataci\u00f3n que debe regir la \u00a0 actividad del patrimonio aut\u00f3nomo, aprobar el presupuesto teniendo en cuenta los \u00a0 recursos disponibles en el patrimonio aut\u00f3nomo y adoptar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. De otra parte esta Corporaci\u00f3n ha venido estableciendo una \u00a0 serie de principios con relaci\u00f3n al derecho a la defensa t\u00e9cnica. As\u00ed desde la \u00a0 sentencia T-436 de 1992 esta Corte dispuso que el derecho de defensa \u00a0 t\u00e9cnica es un derecho fundamental contenido en el debido proceso que se \u00a0 garantiza dado que, \u201cCon frecuencia, el mismo inculpado no puede exponer su \u00a0 punto de vista en la forma exigida, y tampoco, en absoluto, defender \u00e9l mismo la \u00a0 funci\u00f3n de un control de los \u00f3rganos de la justicia. Esto depende muchas veces \u00a0 de que no est\u00e1 en situaci\u00f3n de referir su situaci\u00f3n oralmente o por escrito (\u2026) \u00a0 el defensor es por esto, en primer lugar, ayudante del inculpado y ha de \u00a0 defender sus derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, en la sentencia C-071 de 1995 en materia de \u00a0 defensor de oficio se dijo que, \u201cEn asuntos penales es requisito \u00a0 indispensable que quien obre en representaci\u00f3n del sindicado, esto es, quien \u00a0 deba asumir su defensa, ha de ser un profesional del derecho, es decir, aquella \u00a0 persona que ha optado al t\u00edtulo de abogado y, por consiguiente, tiene los \u00a0 conocimientos jur\u00eddicos suficientes para ejercer una defensa t\u00e9cnica, \u00a0 especializada y eficaz, en aras de garantizar al procesado su derecho de defensa \u00a0 (\u2026)\u201d[143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en la Sentencia C-037 de 1996 se indic\u00f3 que \u00a0 de acuerdo al art\u00edculo 29 de la C. Pol. que establece que toda persona tiene \u00a0 derecho a ser asistido por un abogado, y el art\u00edculo 229 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 sobre el acceso a la administraci\u00f3n de justicia se indic\u00f3 que la defensa t\u00e9cnica \u00a0 ya sea p\u00fablica o privada \u201c(\u2026) implica un compromiso serio y responsable del \u00a0 profesional del derecho, el cual no puede limitarse a los aspectos meramente \u00a0 procesales o de tr\u00e1mite, sino que requiere implementar todas aquellas medidas y \u00a0 gestiones necesarias para garantizar que el sindicado ha tenido en su \u00a0 representante alguien apto para demostrar jur\u00eddicamente, si es el caso, su \u00a0 inocencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-127 de 2011 se diferenci\u00f3 entre la defensa \u00a0 t\u00e9cnica y la material, en donde se indic\u00f3 que, \u201cDe conformidad con las \u00a0 garant\u00edas reconocidas en la Constituci\u00f3n y los tratados de derechos humanos, la \u00a0 Corte ha aceptado que el ejercicio del derecho a la defensa en materia penal \u00a0 comprende dos modalidades, la defensa material y la defensa t\u00e9cnica. La primera, \u00a0 la defensa material, es aquella que le corresponde ejercer directamente al \u00a0 sindicado. La segunda, la defensa t\u00e9cnica, es la que ejerce en nombre de \u00a0 aqu\u00e9l un abogado escogido por el sindicado, denominado defensor de confianza, o \u00a0 bien a trav\u00e9s de la asignaci\u00f3n de un defensor p\u00fablico proporcionado directamente \u00a0 por el Estado a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la defensa t\u00e9cnica y especializada financiada por el \u00a0 Fondetec contenida en la Ley 1698 de 2013 se han proferido por parte de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n dos sentencias, la C-044 de 2015 y la C-745 de 2015. \u00a0 En la C-044 de 2015 se resuelven cargos de inconstitucionalidad por \u00a0 vicios formales y materiales. En cuanto a los vicios formales se demand\u00f3 \u00a0 la reserva de ley estatutaria, la unidad de materia y que la Comisi\u00f3n en que se \u00a0 debi\u00f3 tramitar la ley era la Primera, sobre derechos humanos, y no la Segunda, \u00a0 sobre defensa y seguridad. El cargo material consisti\u00f3 en que se vulneraba el \u00a0 art\u00edculo 355 de la C. Pol. sobre la prohibici\u00f3n de realizar auxilios o \u00a0 donaciones[144]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a estos problemas jur\u00eddicos la Corte consider\u00f3 que la \u00a0 norma era exequible por estos cargos y estableci\u00f3 que, \u201c(\u2026) la \u00a0 prestaci\u00f3n con cargos a recursos p\u00fablicos del servicio de defensa t\u00e9cnica para \u00a0 los integrantes de la fuerza p\u00fablica, prevista en las normas demandadas, no \u00a0 queda comprendida dentro de las hip\u00f3tesis de auxilio o donaci\u00f3n prohibidas por \u00a0 el art\u00edculo 355 superior. Ello por cuanto los integrantes de la fuerza \u00a0 p\u00fablica en ejercicio de su misi\u00f3n constitucional desarrollan una actividad \u00a0 peligrosa y, por tanto, el Estado est\u00e1 obligado, por el principio de \u00a0 correspondencia, a garantizar su defensa t\u00e9cnica, teniendo en cuenta que hay un \u00a0 ejercicio leg\u00edtimo de la fuerza, en la tarea que desarrollan\u201d[145]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, se hizo \u00e9nfasis en que, \u201cLa reglamentaci\u00f3n que \u00a0 expida el Gobierno Nacional con fundamento en los art\u00edculos 2\u00ba y 6\u00ba de esta ley, \u00a0 se deber\u00e1n precisar los criterios que orientar\u00e1n la asignaci\u00f3n de recursos por \u00a0 servicios de defensa con cargo a dicho fondo, incluyendo criterios de \u00a0 distribuci\u00f3n proporcional a fin de asegurar que aquellos cubran la defensa de \u00a0 aquellos integrantes de la fuerza p\u00fablica que no cuentan con rentas e ingresos \u00a0 suficientes para sufragar su defensa y que la destinaci\u00f3n de los recursos se \u00a0 efect\u00fae con arreglo a criterios de eficiencia y equidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, en la sentencia C-745 de 2015 que conoci\u00f3 de \u00a0 la demanda contra la Ley 1698 de 2013 por violaci\u00f3n de los derechos a la \u00a0 igualdad (art\u00edculo 13 de la C. Pol); del art\u00edculo 284.4 de la C. Pol., al no \u00a0 incluir a la Defensor\u00eda del Pueblo como \u00f3rgano de direcci\u00f3n del SDTYE, y el de \u00a0 vulnerar el art\u00edculo 29 de la C. Pol., dado que \u00e9ste sistema fue creado como una \u00a0 cuenta adscrita al Ministerio de Defensa violando de este modo la autonom\u00eda e \u00a0 independencia de los defensores p\u00fablicos, la Corte estableci\u00f3 que no ten\u00eda raz\u00f3n \u00a0 la demandante en tanto que el riesgo que supone la labor de la Fuerza P\u00fablica \u00a0 justifica que se establezca un r\u00e9gimen especial para la defensa de este \u00a0 colectivo en virtud del principio de correspondencia y en el entendido que los \u00a0 beneficios que derivan de la Ley 1698 de 2013 no puede ser considerado como un \u00a0 privilegio, sino como una prerrogativa propia de quienes pertenecen a un r\u00e9gimen \u00a0 especial de funci\u00f3n[146]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se estableci\u00f3 por parte de la Sala que el Sistema de \u00a0 Defensa T\u00e9cnica que se regula en la Ley 1698, no se corresponde al servicio que \u00a0 presta la Defensor\u00eda del Pueblo en los t\u00e9rminos de la Ley 941 de 2005, dada las \u00a0 caracter\u00edsticas de voluntario, exclusivo, restrictivo y accesorio de esta \u00a0 regulaci\u00f3n, que no desarrollan el art\u00edculo 284.2 de la C. Pol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Finalmente, citando el No 16 de los Principios B\u00e1sicos del \u00a0 Abogado[147], se hace \u00e9nfasis en que \u00a0 los abogados que asistan t\u00e9cnicamente a los miembros de la Fuerza P\u00fablica, en el \u00a0 SDTYE, deben actuar con total independencia, sin intimidaciones, obst\u00e1culos, \u00a0 acosos o interferencias indebidas, y no deben estar expuestos a persecuciones o \u00a0 sanciones administrativas en el ejercicio de su labor. Sobre este cargo la Sala \u00a0 comprob\u00f3 que al analizar los contenidos de la Ley 1698 de 2013 no se evidencia \u00a0 la afectaci\u00f3n de la autonom\u00eda e imparcialidad con la que debe actuar el defensor \u00a0 p\u00fablico en la tarea encomendada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. En conclusi\u00f3n, se evidencia que en las normas \u00a0 constitucionales y del bloque de constitucionalidad consagran el derecho a la \u00a0 defensa t\u00e9cnica del procesado y de la v\u00edctima como una forma de garantizar el \u00a0 debido proceso y las garant\u00edas judiciales de estos. Esta asistencia debe ser \u00a0 garantizada en todas las etapas del proceso, debe ser eficiente y de calidad, \u00a0 debe ser asequible y gratuita cuando el procesado o la v\u00edctima no tengan los \u00a0 recursos suficientes para solventarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, que desde el punto de vista de la defensa t\u00e9cnica de los \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica, se ha dispuesto un sistema de defensa t\u00e9cnica y \u00a0 especializada financiada por el Fondetec, previsto en la Ley 1698 de 2013, que \u00a0 establece como principios la voluntariedad, que sea restrictivo y accesorio, \u00a0 pero tambi\u00e9n la especialidad y la imparcialidad de los abogados que hacen parte \u00a0 de este sistema de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se constata que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha sostenido que este sistema de defensa t\u00e9cnica y especializada es \u00a0 constitucional dado que garantiza que a los integrantes de la Fuerza P\u00fablica en \u00a0 ejercicio de su misi\u00f3n constitucional se les asegure una defensa t\u00e9cnica \u00a0 apropiada, en atenci\u00f3n a que ejercen una labor peligrosa y en virtud del \u00a0 principio de correspondencia. En este caso se hace hincapi\u00e9 que la garant\u00eda de \u00a0 esta defensa no pueden entenderse como un privilegio, sino como una prerrogativa \u00a0 propia de quienes pertenecen a un r\u00e9gimen especial de funci\u00f3n por el uso de las \u00a0 armas y por la actividad riesgosa en que se encuentran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se ha dispuesto que la reglamentaci\u00f3n que se expida para \u00a0 el ejercicio de este derecho debe tener en cuenta criterios de distribuci\u00f3n \u00a0 proporcional a fin de asegurar que aquellos cubran la defensa de aquellos \u00a0 integrantes de la fuerza p\u00fablica que no cuentan con rentas e ingresos \u00a0 suficientes para sufragar su defensa y que la destinaci\u00f3n de los recursos \u00a0 se efect\u00fae con arreglo a criterios de eficiencia y equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente se explica que se debe garantizar en la defensa \u00a0 t\u00e9cnica en los tribunales penales internacionales especiales, ad hoc y \u00a0 mixtos, que se debe garantizar el debido proceso y el derecho de defensa a los \u00a0 investigados, procesados y condenados de cr\u00edmenes graves al DIH y al DIDH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control de Constitucionalidad del Decreto Ley 775 de 2017[148] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. El Acto Legislativo 1 de 2016 sobre el Procedimiento \u00a0 Legislativo Especial para la paz regula lo concerniente al control que debe \u00a0 realizar la Corte de los decretos leyes que expida el Gobierno para la \u00a0 implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz con las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, el art\u00edculo 2\u00ba de dicho Acto establece lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 2o. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un nuevo art\u00edculo transitorio, el cual \u00a0 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio. Facultades presidenciales para la paz. Dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del \u00a0 presente acto legislativo, fac\u00faltase al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir \u00a0 los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendr\u00e1 por objeto facilitar y \u00a0 asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la \u00a0 Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores facultades no podr\u00e1n ser utilizadas para expedir \u00a0 actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes \u00a0 que necesitan mayor\u00edas calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, ni para \u00a0 decretar impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este \u00a0 art\u00edculo tendr\u00e1n control de constitucionalidad autom\u00e1tico posterior a su entrada \u00a0 en vigencia. El procedimiento de revisi\u00f3n de constitucionalidad de estas \u00a0 disposiciones deber\u00e1 surtirse por parte de la Corte Constitucional dentro de los \u00a0 dos meses siguientes a su expedici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. En relaci\u00f3n con dicho art\u00edculo la Corte ha establecido que para \u00a0 la realizaci\u00f3n del control de constitucionalidad de estos decretos leyes se debe \u00a0 hacer \u00e9nfasis en que se trata de una facultad excepcional que no debe reemplazar \u00a0 el rol del legislador en ejercicio del principio democr\u00e1tico, dado que a pesar \u00a0 de la importancia que pueda tener la implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz en \u00a0 consonancia con el principio estructural de la paz, esto no puede llegar a \u00a0 justificar que se desplace la funci\u00f3n legislativa en el ejercicio del principio \u00a0 democr\u00e1tico, para desarrollar dicha normatividad respetando los principios de \u00a0 democracia deliberativa y participativa, el principio consustancial de la \u00a0 divisi\u00f3n de poderes y la protecci\u00f3n de los derechos de la minor\u00eda en este \u00a0 ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir que las facultades que se le otorgan al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica para la expedici\u00f3n de decretos leyes para facilitar y asegurar la \u00a0 implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del \u201cAcuerdo Final para la Terminaci\u00f3n \u00a0 del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d, deben ser \u00a0 utilizadas de manera excepcional por parte del Gobierno para la implementaci\u00f3n y \u00a0 desarrollo del Acuerdo Final y en todo caso tener en cuenta los principios de \u00a0 conexidad objetiva, estricta y suficiente, as\u00ed como el criterio de estricta \u00a0 necesidad que han sido delimitados por la Corte en el juicio este tipo de normas[149]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. La jurisprudencia de esta Corte ha indicado que la revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad de los decretos leyes dictados al amparo del art\u00edculo 2\u00ba del \u00a0 Acto Legislativo 1 de 2016 versa sobre los aspectos formales relativos a \u00a0 la competencia del Presidente para regular el asunto y sobre aquellos asuntos \u00a0 competenciales derivados de la necesidad de conexidad entre la materia \u00a0 regulada y la implementaci\u00f3n del Acuerdo, como las restricciones derivadas de la \u00a0 vigencia del principio de separaci\u00f3n de poderes y el sistema de frenos y \u00a0 contrapesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los siguientes apartados la Sala analizar\u00e1 lo concerniente a los \u00a0 aspectos formales de car\u00e1cter procedimental y competencial en el control del \u00a0 Decreto ley 775 de 2017.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmites formales de car\u00e1cter procedimental[150] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. En el control formal la Corte ha dispuesto cinco \u00a0 requisitos que deben ser analizados al realizar el control de constitucionalidad \u00a0 de este tipo de decretos que han sido dispuestos en la jurisprudencia y que se \u00a0 expondr\u00e1n brevemente a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n. Firma del Presidente de la Rep\u00fablica, Ministro o \u00a0 Director del Departamento Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Los decretos leyes que se expidan en ejercicio de estas \u00a0 competencias transitorias son de car\u00e1cter gubernamental y por ende deben ser \u00a0 expedidos por el Presidente y el Ministro o Director del Departamento \u00a0 Administrativo correspondiente, de acuerdo a lo prescrito en el art\u00edculo 115 \u00a0 de la C. Pol. que establece que, \u201c(\u2026) Ning\u00fan acto del Presidente, excepto el \u00a0 de nombramiento y remoci\u00f3n de Ministros y Directores de Departamentos \u00a0 Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de \u00a0 suprema autoridad administrativa, tendr\u00e1 valor ni fuerza alguna mientras no \u00a0 sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director \u00a0 del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se \u00a0 hacen responsables (\u2026)\u201d[151]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este requisito formal la Corte no solo tiene que constatar si el \u00a0 decreto ley fue firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro o \u00a0 Director del Departamento Administrativo, sino que debe verificar si se trata \u00a0 del Ministro o Director Administrativo del ramo correspondiente a la materia \u00a0 correspondiente en el decreto ley, con lo se tiene que verificar si el contenido \u00a0 del decreto ley se corresponde con las competencias del Ministro o Director del \u00a0 Departamento, pudi\u00e9ndose dar el caso que por el contenido tem\u00e1tico que la \u00a0 competencia le corresponda a dos o m\u00e1s Ministros o Directores Administrativos \u00a0 dependiendo de la materia que se regula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Temporalidad. Expedici\u00f3n dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la \u00a0 entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. El art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 dispone que los \u00a0 decretos con fuerza de ley para la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del \u201cAcuerdo \u00a0 Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0 Duradera\u201d, deben haber sido expedidos dentro de los 180 d\u00edas siguientes a \u00a0 la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 de 2016. Como qued\u00f3 dicho en \u00a0 la sentencia C-699 de 2016, que realiz\u00f3 el estudio de constitucionalidad \u00a0 de dicha reforma constitucional, \u201c(\u2026) la habilitaci\u00f3n legislativa es entonces \u00a0 temporal pues solo puede ejercerse dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la \u00a0 entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 de 2016\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Del mismo modo la Corte ha resuelto el tema de establecer con \u00a0 certeza el momento de la refrendaci\u00f3n popular, dado que el art\u00edculo 5\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016 condiciona la entrada en vigencia de dicho procedimiento \u00a0 legislativo especial para la paz al momento de la refrendaci\u00f3n popular del \u00a0 acuerdo final. Igualmente la Corte ha resuelto la cuesti\u00f3n de si los 180 \u00a0 d\u00edas deben ser contados como d\u00edas calendario o d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre estos interrogantes en la sentencia C-160 de 2017[152] \u00a0se dispuso que este proceso de refrendaci\u00f3n culmin\u00f3 el 30 de noviembre de \u00a0 2016, luego de que el Senado de la Rep\u00fablica aprobara el d\u00eda 29 de noviembre \u00a0 de 2016 una proposici\u00f3n mediante la cual declar\u00f3 cumplida la refrendaci\u00f3n \u00a0 popular del Acuerdo Final, y la C\u00e1mara de Representantes hiciera lo propio el \u00a0 d\u00eda 30 de noviembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n se dio teniendo en consideraci\u00f3n lo que se establece \u00a0 en el inciso segundo del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1820 de 2016[153], en donde el \u00a0 legislador constat\u00f3 que la refrendaci\u00f3n popular culmin\u00f3, \u201c(\u2026) luego de un \u00a0 amplio debate de control pol\u00edtico en el que participaron representantes de las \u00a0 m\u00e1s diversas posiciones ideol\u00f3gicas de la sociedad civil y con la expresi\u00f3n \u00a0 libre y deliberativa del Congreso de la Rep\u00fablica, como \u00f3rgano de representaci\u00f3n \u00a0 popular por excelencia mediante la aprobaci\u00f3n mayoritaria de las Proposiciones \u00a0 n\u00fameros 83 y 39 del 29 y 30 de noviembre del presente a\u00f1o en las plenarias del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, respectivamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo este presupuesto normativo se subray\u00f3 que debe entenderse \u00a0 que el t\u00e9rmino de 180 d\u00edas de vigencia de las facultades legislativas para la \u00a0 paz, comenz\u00f3 a contarse a partir del 1\u00ba de diciembre de 2016, es decir el \u00a0 d\u00eda siguiente a la refrendaci\u00f3n popular, y que culmina el d\u00eda 29 de mayo \u00a0 del a\u00f1o en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-131 de 2017 se respondi\u00f3 a la cuesti\u00f3n de \u00a0 si el t\u00e9rmino de la refrendaci\u00f3n deb\u00eda contarse en d\u00edas h\u00e1biles o corrientes. \u00a0 Sobre esta pregunta se cit\u00f3 la sentencia C-174 de 2017 en donde se puso \u00a0 de presente que no existe, desde el punto de vista constitucional, una regla \u00a0 precisa para determinar si los t\u00e9rminos de d\u00edas que utiliza la Constituci\u00f3n se \u00a0 refieren a d\u00edas h\u00e1biles o a d\u00edas continuos o calendario[154], \u00a0 y que la Corte ha interpretado que ciertos t\u00e9rminos constitucionales relativos a \u00a0 d\u00edas deben ser entendidos como calendario, mientras que otros se refieren a d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior se indic\u00f3 que la decisi\u00f3n de cada \u00a0 uno de estos asuntos depende si existe una raz\u00f3n v\u00e1lida para una u otra opci\u00f3n. \u00a0 De esta manera, se dispuso que los t\u00e9rminos de d\u00edas que prevean la realizaci\u00f3n \u00a0 de una cierta actividad ante una entidad p\u00fablica, es decir, que no dependan de \u00a0 la exclusiva voluntad del sujeto para quien corre dicho t\u00e9rmino, sino cuya \u00a0 realizaci\u00f3n s\u00f3lo sea posible durante los per\u00edodos de funcionamiento ordinario de \u00a0 la entidad p\u00fablica, deben ser interpretados como h\u00e1biles[155]. Por el \u00a0 contrario, aquellos t\u00e9rminos de d\u00edas que se encuentren previstos para cierta \u00a0 actividad, cuya realizaci\u00f3n no dependa del per\u00edodo de funcionamiento ordinario \u00a0 de una entidad p\u00fablica, sino que sean del exclusivo resorte del sujeto sobre \u00a0 quien recae la carga, han sido entendidos como d\u00edas calendario[156]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a lo anterior se estableci\u00f3 que en aplicaci\u00f3n de \u00a0 este criterio de interpretaci\u00f3n l\u00f3gica y razonable del texto constitucional, se \u00a0 concluye que el t\u00e9rmino de 180 d\u00edas al que hace referencia el art\u00edculo 2\u00ba del \u00a0 Acto Legislativo 1 de 2016 se refiere a d\u00edas calendario, corrientes o \u00a0 continuos, dado que la expedici\u00f3n de los decretos ley por parte del \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica no depende del funcionamiento ordinario de otra \u00a0 entidad p\u00fablica y, por consiguiente, el ejercicio de estas facultades \u00a0 legislativas puede ocurrir tanto en d\u00edas h\u00e1biles, como no laborales y, en ese \u00a0 caso, ning\u00fan vicio de validez del decreto ley podr\u00eda predicarse por este solo \u00a0 hecho[157]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correspondencia del t\u00edtulo del decreto ley con el contenido de este \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. La Corte estableci\u00f3 que por tratarse de una norma con fuerza y \u00a0 rango de ley resulta necesario que se cumpla con lo previsto en el art\u00edculo 169 \u00a0 de la C. Pol., que dispone que, \u201cEl t\u00edtulo de las leyes deber\u00e1 corresponder \u00a0 precisamente con su contenido\u201d, dado que en este caso a pesar de que se \u00a0 trata de facultades legislativas especiales al Presidente de la Rep\u00fablica para \u00a0 que expida este tipo de decretos con fuerza de ley no quiere decir que se omitan \u00a0 los requisitos generales para cualquier proyecto de ley expedido por el \u00a0 Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisi\u00f3n de la norma que habilita al Presidente para ejercer las \u00a0 potestades legislativas especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivaci\u00f3n formal del decreto ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Desde el punto de vista formal la Corte debe analizar si el \u00a0 decreto ley cuenta con una motivaci\u00f3n, en donde se verificar\u00e1 si existen \u00a0 consideraciones que justifiquen la expedici\u00f3n de esta legislaci\u00f3n por parte del \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de las facultades especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmites formales de car\u00e1cter material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Por tratarse un proceso excepcional de delegaci\u00f3n por la v\u00eda de \u00a0 un Acto Legislativo de competencias al Presidente de la Rep\u00fablica para dictar \u00a0 los Decretos con fuerza de ley con la finalidad de \u201casegurar la \u00a0 implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0 Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d, la Corte debe \u00a0 verificar si el decreto ley objeto de revisi\u00f3n tienen conexidad objetiva, \u00a0 estricta y suficiente entre el decreto y el Acuerdo as\u00ed como de la \u00a0 necesidad estricta[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la necesidad del cumplimiento de estos requisitos en la \u00a0 sentencia C-131 de 2017 se estableci\u00f3 que los decretos ley que son regulados en \u00a0 el art\u00edculo 2\u00ba del acto legislativo 1 de 2016 no son una atribuci\u00f3n gen\u00e9rica o \u00a0 abierta al Gobierno para la producci\u00f3n legislativa, sino que por el contrario, \u00a0 son el resultado de una competencia excepcional, que se explica en la necesidad \u00a0 de expedir medidas para implementar un acuerdo de paz adoptado en el marco \u00a0 propio de la justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se dijo adem\u00e1s que esta atribuci\u00f3n materializa una competencia \u00a0 gubernamental que no est\u00e1 precedida de debate democr\u00e1tico alguno para su \u00a0 ejercicio, ni menos de la representatividad de la oposici\u00f3n o de otras formas de \u00a0 minor\u00edas pol\u00edticas, y por tal raz\u00f3n resulta pertinente que el control de \u00a0 constitucionalidad que se realice sobre estos decretos verifique de una \u00a0 manera estricta el cumplimiento de los l\u00edmites materiales que justifican y \u00a0 fundamentan la habilitaci\u00f3n legislativa especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Con relaci\u00f3n al requisito de la conexidad se ha \u00a0 dispuesto que se debe acreditar un v\u00ednculo material entre la medida adoptada en \u00a0 el decreto ley y el Acuerdo Final. Sobre este requisito se ha hecho \u00e9nfasis en \u00a0 que la verificaci\u00f3n de la conexidad no significa que este \u00faltimo constituya un \u00a0 par\u00e1metro de control de constitucionalidad, sino que representa un referente \u00a0 hermen\u00e9utico en consonancia con el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016, \u00a0 con miras a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. Esta conexidad debe ser \u00a0 objetiva, estricta y suficiente, caracter\u00edsticas que tambi\u00e9n han sido definidas \u00a0 por la propia jurisprudencia de la Corte en el an\u00e1lisis de constitucionalidad de \u00a0 estos de decretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Sobre la conexidad objetiva[159] \u00a0 la Corte ha establecido que se refiere a la necesidad de que el Gobierno \u00a0 demuestre un v\u00ednculo general, cierto y verificable entre la materia del decreto \u00a0 y el Acuerdo Final. Para la existencia de un v\u00ednculo general, cierto y \u00a0 verificable entre la normatividad expedida y el Acuerdo Final de Paz es \u00a0 necesario verificar si el decreto ley tienen relaci\u00f3n con alguno o algunos de \u00a0 los seis puntos del Acuerdo, que son: (i) el desarrollo agrario integral; (ii) \u00a0 la participaci\u00f3n en pol\u00edtica, en particular de los integrantes de los grupos \u00a0 armados alzados en armas; (iii) el fin del conflicto armado; (iv) las drogas \u00a0 il\u00edcitas; (v) los derechos de las v\u00edctimas; y (vi) la implementaci\u00f3n, \u00a0 verificaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n de los acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto se debe analizar si el decreto ley en estudio est\u00e1 \u00a0 orientado y tiene como finalidad el de facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n \u00a0 del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0 Estable y Duradera con las FARC-EP, firmado el 24 de noviembre de 2016 en el \u00a0 Teatro Col\u00f3n de Bogot\u00e1. En este punto la Corte tiene que comprobar si el decreto \u00a0 ley que pretende implementar el Acuerdo no regula materias diferentes que \u00a0 rebasen el \u00e1mbito de aquellos asuntos necesarios para su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la conexidad estricta, se exige un v\u00ednculo \u00a0 directo, no incidental ni accesorio, entre el decreto expedido y un aspecto \u00a0 espec\u00edfico del Acuerdo Final. Se trata de un juicio de finalidad o conexidad \u00a0 teleol\u00f3gica, y se refiere a la carga argumentativa para el Gobierno \u00a0 consistente en demostrar que el objetivo del desarrollo normativo contenido en \u00a0 el decreto ley pretende de manera precisa implementar un aspecto definido y \u00a0 concreto del Acuerdo de Paz.\u00a0 En este juicio la Corte debe estudiar si se \u00a0 trata de una relaci\u00f3n directa entre la regulaci\u00f3n expedida y el aspecto \u00a0 espec\u00edfico del Acuerdo, identificado por el Gobierno, lo que descarta v\u00ednculos \u00a0 accidentales o accesorios como justificaciones del ejercicio de las facultades \u00a0 presidenciales para la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. El requisito de conexidad estricta se previ\u00f3 inicialmente en la \u00a0 sentencia C-699 de 2016. Luego, en la sentencia C-160 de 2017 se estableci\u00f3 el \u00a0 alcance del presupuesto y se precis\u00f3 que tambi\u00e9n corresponde a un juicio de \u00a0 finalidad en el que se adelanta un an\u00e1lisis de dos niveles, entre los que se \u00a0 encuentra: (i) la identificaci\u00f3n del contenido preciso del Acuerdo y (ii) la \u00a0 verificaci\u00f3n del v\u00ednculo entre la medida y\u00a0 el contenido en menci\u00f3n. La \u00a0 constataci\u00f3n de que el ejercicio de las facultades presidenciales para la paz \u00a0 busca facilitar o asegurar la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final tambi\u00e9n se \u00a0 adelant\u00f3 en las sentencias C-174 y C-224 de 2017 bajo el presupuesto de \u201cconexidad \u00a0 externa o teleol\u00f3gica\u201d. Asimismo, en la sentencia C-289 de 2017 se realiz\u00f3 \u00a0 un juicio de finalidad, dirigido a determinar si el decreto ley se emiti\u00f3 con el \u00a0 fin de implementar o desarrollar el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha considerado que la amplitud de esas materias no supone \u00a0 una concepci\u00f3n gen\u00e9rica de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria, dado que \u00a0 esta interpretaci\u00f3n lo que conduce es a desconocer la naturaleza estrictamente \u00a0 limitada de la competencia gubernamental de producci\u00f3n legislativa. Del mismo \u00a0 modo, se ha establecido que una visi\u00f3n amplia de la utilizaci\u00f3n de este \u00a0 mecanismo respecto a la generalidad de las materias, significar\u00eda un \u00a0 desequilibrio de los poderes p\u00fablicos a favor del Ejecutivo, \u201cquien quedar\u00eda \u00a0 investido de una facultad omn\u00edmoda para regular los m\u00e1s diversos aspectos de la \u00a0 vida social, en grave perjuicio del principio democr\u00e1tico y de la separaci\u00f3n de \u00a0 poderes\u201d[160]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Igualmente se ha dispuesto que la valoraci\u00f3n de la conexidad \u00a0 estricta supone una labor en dos niveles: externo e interno[161]. \u00a0 En la valoraci\u00f3n externa el Gobierno deber\u00e1 identificar cu\u00e1l es el \u00a0 contenido preciso del Acuerdo que es objeto de implementaci\u00f3n \u00a0y se \u00a0 incumplir\u00eda con este requisito (i) si el Gobierno no identifica de manera exacta \u00a0 el contenido del Acuerdo Final que pretende desarrollar, o (ii) si no existe un \u00a0 v\u00ednculo verificable entre esa materia precisa y los contenidos del decreto ley \u00a0 respectivo, de manera que la norma extraordinaria regule asuntos diferentes a \u00a0 los del Acuerdo Final, los cuales deben ser en toda circunstancia tramitados a \u00a0 trav\u00e9s del procedimiento legislativo ordinario. En la valoraci\u00f3n interna \u00a0el Gobierno debe mostrar el v\u00ednculo entre las motivaciones del uso de las \u00a0 Facultades Presidenciales para la Paz y la regulaci\u00f3n efectivamente expedida. \u00a0 Esta condici\u00f3n se incumple cuando las motivaciones expuestas por el Gobierno no \u00a0 guarden coherencia con lo efectivamente regulado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. En torno al requisito de la conexidad suficiente[162] \u00a0est\u00e1 relacionado con el grado de estrecha y espec\u00edfica proximidad \u00a0 entre la regulaci\u00f3n prevista en el decreto ley respectivo y el contenido preciso \u00a0 del Acuerdo que se pretende implementar. En este sentido las argumentaciones del \u00a0 Gobierno que sean gen\u00e9ricas y las relaciones incidentales o indirectas entre el \u00a0 decreto ley correspondiente y el contenido preciso del Acuerdo Final, \u00a0 desconocer\u00e1n este presupuesto e implicar\u00e1n un ejercicio excesivo de las \u00a0 facultades extraordinarias conferidas por art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 1 de \u00a0 2016, \u201cpues no mostrar\u00edan un v\u00ednculo indiscutible entre la legislaci\u00f3n \u00a0 extraordinaria y la materia espec\u00edfica e identificada del Acuerdo Final que se \u00a0 supone que el gobierno pretende desarrollar o implementar\u201d[163]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para verificar si con la utilizaci\u00f3n de la potestad legislativa por \u00a0 parte del Gobierno podr\u00eda derivar en la vulneraci\u00f3n del principio de separaci\u00f3n \u00a0 de poderes y la vigencia del modelo constitucional democr\u00e1tico la Corte tiene \u00a0 que analizar la necesidad estricta[164] \u00a0 en la utilizaci\u00f3n de estas potestades. La Sala ha reiterado el car\u00e1cter limitado \u00a0 de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria por parte del Gobierno, dado el \u00a0 origen derivado que tienen las facultades de producci\u00f3n normativa del \u00a0 Presidente. Igualmente ha resaltado que esta naturaleza se fundamenta, a su vez, \u00a0 \u201cen el d\u00e9ficit de deliberaci\u00f3n y de representatividad de las minor\u00edas \u00a0 pol\u00edticas que es connatural a la adopci\u00f3n de los decretos con fuerza de ley, \u00a0 pero que se compensa en el debate en el Congreso al conceder la autorizaci\u00f3n \u00a0 legislativa al Presidente, con precisi\u00f3n y claridad\u201d[165]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso lo que se pretende garantizar es que la actividad \u00a0 ordinaria del Congreso no se limite por el car\u00e1cter limitado y excepcional de la \u00a0 habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria al Gobierno, pues la regla general para \u00a0 la producci\u00f3n normativa en el Estado constitucional es que el \u00f3rgano legislativo \u00a0 tenga la competencia para expedir las leyes, dado que esta instancia cuenta con \u00a0 niveles suficientes de representatividad democr\u00e1tica, deliberaci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos de participaci\u00f3n, en particular de las minor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Sobre este requisito la Corte ha dispuesto que la \u00a0 excepcionalidad de la facultad legislativa por parte del Gobierno tiene que \u00a0 demostrar dos aspectos. En primer lugar, (i) que el tr\u00e1mite legislativo \u00a0 ordinario no es id\u00f3neo para regular la materia objeto del decreto y en segundo \u00a0 t\u00e9rmino, (ii) que el procedimiento legislativo especial de que trata el art\u00edculo \u00a0 1\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016 tampoco cumple con tal idoneidad[166]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Adem\u00e1s se ha dispuesto que la acreditaci\u00f3n por el Gobierno del \u00a0 requisito de necesidad estricta no se suple simplemente con exponer criterios \u00a0 de conveniencia pol\u00edtica o de eficiencia en la expedici\u00f3n normativa, sino \u00a0 que exige un est\u00e1ndar mayor consistente en la demostraci\u00f3n acerca de la falta de \u00a0 idoneidad del mecanismo legislativo ordinario y especial, en virtud de las \u00a0 condiciones de urgencia mencionadas. En otras palabras, lo que le corresponde al \u00a0 Ejecutivo es establecer, dentro de los considerandos de los decretos \u00a0 extraordinarios, que el uso de la habilitaci\u00f3n legislativa especial es imperioso \u00a0 para regular la materia espec\u00edfica de que trata el decreto respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo la Corte tiene que verificar que no se trate de \u00a0asuntos \u00a0 expresamente excluidos de la regulaci\u00f3n mediante la habilitaci\u00f3n legislativa \u00a0 extraordinaria. Como qued\u00f3 expuesto se dispone en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2016 que las facultades legislativas excepcionales que tiene el \u00a0 Gobierno para implementar los acuerdos no podr\u00e1n ser utilizadas para expedir \u00a0 actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes \u00a0 que necesitan mayor\u00edas calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, ni para \u00a0 decretar impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Tambi\u00e9n se ha hecho \u00e9nfasis en que no resultar\u00e1 v\u00e1lida desde la \u00a0 perspectiva constitucional, la utilizaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n legislativa \u00a0 extraordinaria para la regulaci\u00f3n de asuntos que, por su naturaleza, requieren \u00a0 de mayor discusi\u00f3n democr\u00e1tica y que, por lo mismo, est\u00e1n sometidos a reserva \u00a0 estricta de ley. \u00a0A este respecto se debe resaltar la sentencia C-699 de 2016 \u00a0 en la cual se dijo que no pueden usarse las facultades extraordinarias para \u00a0 regular asuntos sujetos a reserva de ley \u201c(\u2026) que no est\u00e9n mencionados en el \u00a0 art\u00edculo 150-10 de la Carta Pol\u00edtica o en el art\u00edculo 2 acusado, tales como la \u00a0 restricci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n, la creaci\u00f3n de delitos o el incremento \u00a0 penas (CP arts. 29 y 93)[167]\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Se concluye que en el control material de los decretos \u00a0 ley dictados en ejercicio del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016 es el \u00a0 de servir de medio para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz entre el \u00a0 Gobierno y la guerrilla de las FARC-EP, respecto de aquellos asuntos \u00a0 eminentemente instrumentales y que, por lo mismo, no est\u00e1n supeditados a la \u00a0 comprobaci\u00f3n de un grado de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica suficiente. Por el \u00a0 contrario, cuando se trate de materias propias del Acuerdo que han sido \u00a0 consideradas como de reserva estricta de ley y, por esa raz\u00f3n, requieren de \u00a0 dicho grado de deliberaci\u00f3n, entonces deber\u00e1 hacerse uso del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo, bien sea ordinario o especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo que los decretos leyes adoptados con base en esa \u00a0 habilitaci\u00f3n deben ser conexos a precisos contenidos del Acuerdo Final y no \u00a0 podr\u00e1n versar sobre los asuntos excluidos en la reforma constitucional y, de una \u00a0 manera m\u00e1s general, resultan excluidos aquellos temas que no deban ser \u00a0 imperiosamente regulados a trav\u00e9s del mecanismo de los decretos leyes, al \u00a0 requerir estar precedidos de un debate democr\u00e1tico calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Una vez realizada la exposici\u00f3n de los requisitos formales y \u00a0 materiales de car\u00e1cter procedimental para el ejercicio del control de \u00a0 constitucionalidad de los decretos leyes adoptados con base en las facultades \u00a0 extraordinarias previstas en el art\u00edculo 2\u00ba Acto Legislativo 1 de 2016, se \u00a0 realizar\u00e1 el estudio de constitucionalidad formal y material del Decreto Ley 775 \u00a0 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de constitucionalidad del Decreto ley 775 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el siguiente ac\u00e1pite la Sala realizar\u00e1 el an\u00e1lisis formal y \u00a0 material del Decreto Ley 775 de 2017, teniendo en cuenta los requisitos \u00a0 analizados en el cap\u00edtulo precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. La Corte debe analizar cinco aspectos en consonancia con el \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016 y el art\u00edculo 115 de la C. Pol. En \u00a0 primer t\u00e9rmino (i) si el decreto ley fue expedido por el Presidente, por el \u00a0 Ministro o el Director del Departamento Administrativo correspondiente; (ii) si \u00a0 el decreto ley fue expedido dentro de los ciento ochenta (180) d\u00edas siguientes a \u00a0 la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 de 2016; (iii) si existe \u00a0 correspondencia entre el T\u00edtulo del decreto ley y el contenido de \u00e9ste; (iv) si \u00a0 reposa la precisi\u00f3n en el decreto ley de la norma que habilita al Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica para ejercer estas facultades; y (v) verificar motivaci\u00f3n del \u00a0 decreto ley en estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma del Presidente de la Rep\u00fablica, Ministro o Director del \u00a0 Departamento Administrativo correspondiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al primer presupuesto constata la Corte que el Decreto \u00a0 ley 775 de 2017 fue expedido y firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica Juan \u00a0 Manuel Santos Calder\u00f3n y por el Ministro de Defensa Nacional Luis Carlos \u00a0 Villegas, que es la cartera que materialmente se encuentra relacionada con el \u00a0 contenido del decreto ley objeto de revisi\u00f3n, dado que se refiere a la defensa \u00a0 t\u00e9cnica y especializada de los miembros de la Fuerza P\u00fablica, financiada por el \u00a0 Fondetec a los miembros activos o retirados ante el SIVJRYNR, por conductas \u00a0 penales o disciplinarias que hayan tenido lugar por causa, con ocasi\u00f3n o \u00a0 relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expedici\u00f3n dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en \u00a0 vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Encuentra la Sala que se cumple con este requisito dado que el \u00a0 Decreto ley 775 de 2017 fue expedido el diecis\u00e9is (16) de mayo de 2017, \u00a0 trece d\u00edas antes del vencimiento del plazo para el ejercicio de las facultades \u00a0 especiales del Presidente de la Rep\u00fablica, y dentro del t\u00e9rmino de vigencia que \u00a0 se establece en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 que es hasta el \u00a0 29 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correspondencia del T\u00edtulo del Decreto ley con el contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el inciso segundo del mismo art\u00edculo se\u00f1ala que para \u00a0 efectos de la prestaci\u00f3n del servicio de defensa t\u00e9cnica en el marco del \u00a0 SIVJRNR, no se excluyen las conductas penales y disciplinarias consagradas en el \u00a0 art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1698 de 2013, \u201csiempre que \u00e9stas sean conductas penales \u00a0 o disciplinarias que hayan tenido lugar por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0 directa o indirecta con el conflicto armado\u201d. El art\u00edculo 2\u00ba se refiere a la \u00a0 vigencia del decreto ley que rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede comprobar el contenido del Decreto ley se corresponde \u00a0 con el t\u00edtulo ya que se refiere a normas referentes a que el Sistema de Defensa \u00a0 T\u00e9cnica y Especial de los miembros de la Fuerza P\u00fablica financiado por el \u00a0 Fondetec para que preste los servicios de defensa t\u00e9cnica en el Sistema de \u00a0 Verdad Justicia Reparaci\u00f3n y Condiciones de No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior la Corte estima que se cumple con el \u00a0 requisito de correspondencia entre el T\u00edtulo y el contenido del Decreto ley 775 \u00a0 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisi\u00f3n de la norma que habilita al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 para ejercer las potestades legislativas especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. El Decreto ley 775 objeto de revisi\u00f3n establece que el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica lo expide \u201cEn ejercicio de las facultades \u00a0 extraordinarias que le confiere el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 \u00a0 \u2018Por medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y \u00a0 asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la \u00a0 Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d \u00a0 con lo cual se cumple con este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivaci\u00f3n formal del decreto ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. El Decreto ley 775 de 2017 cumple con el requisito de la \u00a0 motivaci\u00f3n dado que el Gobierno a trav\u00e9s de 31 considerandos enuncia las normas \u00a0 que hacen parte del bloque de constitucionalidad, los art\u00edculos \u00a0 constitucionales, la legislaci\u00f3n interna y la jurisprudencia que desarrolla la \u00a0 tem\u00e1tica de la defensa t\u00e9cnica a los miembros de la Fuerza P\u00fablica, as\u00ed como la \u00a0 conexidad que tiene esta regulaci\u00f3n con el Acuerdo Final de Paz, con lo cual \u00a0 tambi\u00e9n se cumple con este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n sobre el an\u00e1lisis formal de car\u00e1cter procedimental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Una vez analizados los aspectos formales del Decreto ley 775 de \u00a0 2017 concluye la Corte que se cumplieron con los requisitos que ha establecido \u00a0 el Acto Legislativo 01 de 2016, la Constituci\u00f3n y la jurisprudencia de la Corte \u00a0 para la expedici\u00f3n de este tipo de decretos con fuerza de ley de car\u00e1cter \u00a0 especial y excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis formal de car\u00e1cter competencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. La Corte estableci\u00f3 que en el an\u00e1lisis de los decretos con \u00a0 fuerza de ley expedidos con fundamento en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2016 una serie de requisitos para verificar si se cumpli\u00f3 con la \u00a0 motivaci\u00f3n suficiente, en donde se debe verificar si se produjo la conexidad \u00a0 objetiva, estricta y suficiente entre el Decreto ley y el Acuerdo Final de Paz, \u00a0 as\u00ed como el requisito de la estricta necesidad que pueda llegar a justificar la \u00a0 aprobaci\u00f3n de esta regulaci\u00f3n por la v\u00eda expedita del Gobierno.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el an\u00e1lisis material del Decreto Ley 775 de 2017, la mayor\u00eda \u00a0 de los intervinientes consideraron que se cumplieron con estos requisitos. Sin \u00a0 embargo, para el Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo, no se cumpli\u00f3 con \u00a0 los requisitos de conexidad estricta y suficiente, ni con la necesidad estricta \u00a0 en la expresi\u00f3n \u201cpor causa, con ocasi\u00f3n o\u201d, del inciso primero y en todo \u00a0 el inciso 2\u00ba del art\u00edculo primero, dado que excede los fines y principios \u00a0 fijados en el Acuerdo Final, no tienen un car\u00e1cter urgente y necesario y adem\u00e1s \u00a0 no se corresponde con el eje central del Acuerdo de Paz que consiste en proteger \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior pasa la Corte a verificar si se \u00a0 cumplieron con los requisitos materiales con la expedici\u00f3n del Decreto ley 775 \u00a0 de 2017 de conexidad objetiva, estricta y suficiente, y el de necesidad \u00a0 estricta. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisito de la conexidad objetiva, estricta y suficiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. Como se explic\u00f3 anteriormente este requisito consiste en \u00a0 comprobar un v\u00ednculo material entre las medidas adoptadas en el Decreto Ley 775 \u00a0 de 2017 y el Acuerdo Final de Paz firmado el 24 de noviembre de 2017 entre el \u00a0 Gobierno y la guerrilla de las FARC-EP. En este requisito se tiene que comprobar \u00a0 la conexidad objetiva, estricta y suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conexidad objetiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. Ha de constatarse que el Gobierno haya demostrado de manera \u00a0 gen\u00e9rica un v\u00ednculo cierto y verificable entre el contenido del Acuerdo \u00a0 Final y las materias contenidas en el decreto ley respectivo, para comprobar si \u00a0 este est\u00e1 orientado y tiene como finalidad el de facilitar y asegurar la \u00a0 implementaci\u00f3n y desarrollo del Acuerdo Final de Paz que se refieren al (i) el \u00a0 desarrollo agrario integral; (ii) la participaci\u00f3n en pol\u00edtica, en particular de \u00a0 los grupos armados en armas; (iii) el fin del conflicto armado; (iv) el problema \u00a0 de las drogas il\u00edcitas; (v) los derechos de las v\u00edctimas; y (vi) la \u00a0 implementaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n de los acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se debe analizar que el decreto ley no puede regular \u00a0 aspectos diferentes o que rebasen el \u00e1mbito de aquellos asuntos imprescindibles \u00a0 para el proceso de implementaci\u00f3n, ya que se desconocer\u00eda este presupuesto \u00a0 cuando la materia regulada, aunque en un primer momento se advierta que est\u00e1 \u00a0 vinculada con el Acuerdo Final de Paz termina por regular asuntos que excedan el \u00a0 proceso de implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. Como se ha venido explicando Decreto ley 775 de 2017 consta de \u00a0 dos art\u00edculos el primero de ellos establece en su inciso primero que se faculta \u00a0 al SDTYEMFP, financiada por Fondetec \u2013 \u201c(\u2026) para prestar el servicio de \u00a0 defensa t\u00e9cnica a los miembros activos o retirados de la Fuerza P\u00fablica ante el \u00a0 SIVJRYNR, por conductas penales o disciplinarias que hayan tenido lugar por \u00a0 causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso segundo determina que, \u201cPara efectos de la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio de defensa t\u00e9cnica, en el marco del Sistema Integral de Verdad, \u00a0 Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u2013 SIVJRNR, no se excluyen las conductas \u00a0 penales y disciplinarias consagradas en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1698 de 2013, \u00a0 siempre que \u00e9stas sean conductas penales o disciplinarias que hayan tenido lugar \u00a0 por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado\u201d. \u00a0 Finalmente, el art\u00edculo 2\u00ba sobre la vigencia indica que, \u201cEl presente decreto \u00a0 rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. Como puede observarse el Decreto Ley 775 tiene como objetivo la \u00a0 ampliaci\u00f3n defensa t\u00e9cnica y especializada que se establece para la Fuerza \u00a0 P\u00fablica a cargo del Fondetec, para los miembros activos o retirados ante el \u00a0 SIVJRYNR, por conductas penales o disciplinarias que hayan tenido lugar por \u00a0 causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, \u00a0 as\u00ed como la eliminaci\u00f3n de la exclusi\u00f3n de los delitos que se encuentran \u00a0 referidos en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1698 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la motivaci\u00f3n del decreto ley se establece que la tem\u00e1tica \u00a0 regulada desarrolla el punto 5.1.2. del Acuerdo Final relacionado con Justicia y \u00a0 con la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP), que en el punto II establece los \u00a0 contenidos, alcances y l\u00edmites de la concesi\u00f3n de amnist\u00eda e indultos as\u00ed como \u00a0 de otros tratamientos especiales en el SIVJRNR. En dichos apartados se establece \u00a0 un tratamiento especial diferenciado para los agentes del Estado, y a la vez \u00a0 equitativo y sim\u00e9trico, que garantice su derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Acuerdo Final se dispuso la creaci\u00f3n de la JEP que contempla \u00a0 el SIVJRNR. All\u00ed se establece que en las actuaciones que se hagan ante el \u00a0 Sistema de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Condiciones de No Repetici\u00f3n se \u00a0 respetar\u00e1n los derechos fundamentales de las v\u00edctimas y de los procesados al \u00a0 derecho de defensa y debido proceso. Igualmente que en los tratamientos de \u00a0 justicia se aplicar\u00e1 a los agentes del Estado un tratamiento equilibrado, \u00a0 equitativo, simult\u00e1neo y sim\u00e9trico cuando se sometan a dicha Jurisdicci\u00f3n, y que \u00a0 el Estado ofrecer\u00e1 un sistema aut\u00f3nomo de asesor\u00eda y defensa gratuita, as\u00ed como \u00a0 que el interesado puede acudir a los sistemas de defensa judicial ya existentes \u00a0 en Colombia como por ejemplo el Sistema T\u00e9cnico y Especializado para la Fuerza \u00a0 P\u00fablica establecido en la Ley 1683 de 2013 financiado por el Fondetec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se subraya que en el Acuerdo Final de Paz se establece que este \u00a0 Sistema que tiene como eje principal el derecho de las v\u00edctimas a la verdad, \u00a0 justicia reparaci\u00f3n y condiciones de no repetici\u00f3n se debe asegurar en todo caso \u00a0 los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso de los miembros de \u00a0 la Fuerza P\u00fablica que est\u00e9n investigados, procesados o condenados por causa por \u00a0 conductas penales o disciplinarias, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o \u00a0 indirecta con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. Estos elementos generales de conexidad objetiva, se \u00a0 complementan a su vez con elementos puntuales del Acuerdo Final que se vinculan \u00a0 con el contenido del Decreto ley 775 de 2017. En efecto como se establece en los \u00a0 propios considerandos del decreto ley[168] en el \u00a0 numeral 32 del punto 5.1.2. se consagra que, \u201c(\u2026) El componente de Justicia \u00a0 tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 respecto de los agentes del Estado que hubieren \u00a0 cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasi\u00f3n de \u00e9ste, \u00a0 aplicaci\u00f3n que se har\u00e1 de forma diferenciada, otorgando un tratamiento \u00a0 equitativo, equilibrado, simult\u00e1neo y sim\u00e9trico\u201d[169]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. De otro lado, se verifica la conexidad objetiva concreta en el \u00a0 numeral 34 del mismo punto 5.1.2.[170], en donde se consagra en \u00a0 el SIVJRNR los contenidos, alcances y l\u00edmites de la concesi\u00f3n de amnist\u00edas e \u00a0 indultos, y en el que se establece que, \u201cel tratamiento de justicia para los \u00a0 integrantes de las FARC-EP, para los agentes del Estado y para otros \u00a0 actores que hayan participado en el conflicto, ya sea como combatientes o como \u00a0 no combatientes, cuando hayan cometido delitos, puede ser diferente pero \u00a0 equilibrado y equitativo\u201d[171]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se aprecia este v\u00ednculo objetivo entre el Acuerdo Final \u00a0 de Paz y el Decreto Ley, con el numeral 46 del SIVJRNR del punto 5.1.2. en donde \u00a0 se establece que, \u201c(\u2026) El Estado ofrecer\u00e1 un sistema aut\u00f3nomo de asesor\u00eda y \u00a0 defensa -gratuita si el solicitante careciere de recursos-, que ser\u00e1 integrado \u00a0 por abogados defensores debidamente cualificados y cuyo mecanismo de selecci\u00f3n \u00a0 ser\u00e1 acordado por las partes antes de entrar en funcionamiento el componente de \u00a0 justicia del SIVJRNR. A decisi\u00f3n del interesado, se podr\u00e1 acudir a los sistemas \u00a0 de defensa judicial ya existentes en Colombia\u201d[172]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior comprueba la Corte que el Decreto \u00a0 ley 775 de 2017 desarrolla elementos generales y puntuales relacionados con el \u00a0 Acuerdo Final de Paz, espec\u00edficamente en la implementaci\u00f3n del punto 5.1.2 sobre \u00a0 el SIVJRNR cumpli\u00e9ndose de este modo con el requisito de conexidad objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. Como se pudo verificar el contenido del decreto ley en estudio \u00a0 se relaciona objetivamente con el Acuerdo Final de manera general dado que tiene \u00a0 como finalidad establecer que el SDTYEMFP\u00a0 financiado por el Fondetec se \u00a0 extienda a los miembros de la Fuerza P\u00fablica que de manera diferenciada, pero \u00a0 equitativa, equilibrada y sim\u00e9trica deseen someterse al Sistema Integral de \u00a0 Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y condiciones de No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. Finalmente tambi\u00e9n se puede comprobar que de manera concreta o \u00a0 puntual el Decreto ley en estudio se relaciona con los numerales 32, 34 y 46 del \u00a0 punto 5.1.2. contenido en el punto 5 sobre Justicia y Derechos de las V\u00edctimas \u00a0 del SIVJRNR del Acuerdo Final, que tiene como eje central los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y condiciones de no repetici\u00f3n, en \u00a0 donde se debe garantizar el derecho de defensa y el debido proceso de los \u00a0 agentes del Estado, como los miembros de la Fuerza P\u00fablica que se encuentren \u00a0 investigados, procesados o condenados por delitos o faltas disciplinarias \u00a0 relacionadas con el servicio, en el marco del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conexidad estricta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. Este requisito exige un v\u00ednculo directo, no incidental ni \u00a0 accesorio, entre el decreto expedido y un aspecto o compromiso del Acuerdo Final \u00a0 de Paz en donde se tiene que realizar un juicio de finalidad o de conexidad \u00a0 teleol\u00f3gica. En el an\u00e1lisis de este elemento se tiene que valorar conexidad \u00a0 estricta a nivel externo e interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) En la conexidad estricta a nivel externo considera la \u00a0 Sala que el Gobierno identifica en\u00a0 los considerandos 15, 16, 17, 18 y 19 \u00a0 del Decreto ley que se est\u00e1 \u00a0desarrollando el punto 5.1.2. del Acuerdo Final \u00a0 sobre el SIVJRNR y espec\u00edficamente lo que se establece en el numeral 32 sobre el \u00a0 tratamiento diferenciado a los miembros de la Fuerza P\u00fablica en los delitos que \u00a0 hubieran cometido conductas disciplinarias o penales que tengan relaci\u00f3n directa \u00a0 o indirecta con el conflicto armado por causa o con ocasi\u00f3n de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n existe conexidad externa con el numeral 34 del Acuerdo \u00a0 Final de Paz sobre el tratamiento diferente pero equilibrado y equitativo para \u00a0 los agentes del Estado y con el numeral 46 que dispone que el Estado ofrecer\u00e1 un \u00a0 sistema aut\u00f3nomo de asesor\u00eda y defensa gratuita si el solicitante careciere de \u00a0 recursos, \u201c(\u2026) que ser\u00e1 integrado por abogados defensores debidamente \u00a0 cualificados y cuyo mecanismo ser\u00e1 acordado por las partes antes de entrar en \u00a0 funcionamiento el componente de justicia del SIVJRNR y que a decisi\u00f3n del \u00a0 interesado, se podr\u00e1 acudir a los sistemas de defensa judicial ya existentes en \u00a0 Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. En consideraci\u00f3n a lo anterior la Sala estima que se cumple con \u00a0 el requisito de conexidad estricta a nivel externo ya que se comprueba la \u00a0 conexidad finalistica y teleol\u00f3gica entre el Decreto ley en estudio y el Acuerdo \u00a0 Final de Paz. Sobre este punto se comprueba que el Gobierno fundamenta \u00a0 expl\u00edcitamente que la expedici\u00f3n del Decreto Ley se justifica en aras a la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final que establece que agentes del Estado como los \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica cuenten con un sistema de defensa t\u00e9cnica y \u00a0 especializado que garantice sus derechos de defensa y debido proceso en las \u00a0 actuaciones que se realicen ante el SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. Esta regulaci\u00f3n a su vez se justifica concretamente en los \u00a0 considerandos generales y puntuales del Decreto ley en el entendido que la \u00a0 garant\u00eda de los derechos al debido proceso y de defensa se establecen como una \u00a0 forma de proteger los derechos fundamentales de los procesados, pero tambi\u00e9n con \u00a0 el objetivo de cumplir con los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, justicia, \u00a0 reparaci\u00f3n y condiciones de no repetici\u00f3n, dado que lo que se busca es que la \u00a0 defensa t\u00e9cnica y especializada pueda llevarse a cabo los presupuestos b\u00e1sicos \u00a0 que se proponen en el sistema de justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. As\u00ed en las motivaciones se hace referencia a las normas \u00a0 constitucionales que justifican el contenido del Decreto Ley como el art\u00edculo 22 \u00a0 de la C. Pol. que establece que la paz es un derecho fundamental; el art\u00edculo\u00a0 \u00a0 29 sobre el derecho al debido proceso en donde se espec\u00edfica que toda persona se \u00a0 presume inocente mientras no se le haya declarado jur\u00eddicamente culpable, y en \u00a0 donde se dice que el sindicado tiene el derecho a la defensa y a la asistencia \u00a0 de un abogado, escogido por \u00e9l, o de oficio durante la investigaci\u00f3n y el \u00a0 juzgamiento; y con el art\u00edculo 229 de la C. Pol. sobre el derecho de la persona \u00a0 a acceder a la administraci\u00f3n de justicia y cu\u00e1ndo lo puede realizar sin \u00a0 necesidad de abogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. Igualmente, que dicha regulaci\u00f3n se consagra en el art\u00edculo 11 \u00a0 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de la ONU, en donde se establece \u00a0 que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma inocente, y \u00a0 a que tenga un juicio p\u00fablico en el que se aseguren todas las garant\u00edas \u00a0 procesales de defensa; y el art\u00edculo 8\u00ba literal d) de la Convenci\u00f3n Americana \u00a0 sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica)[173], \u00a0 en donde se consagran un conjunto de garant\u00edas judiciales que integran el debido \u00a0 proceso judicial como derecho fundamental, y especialmente el derecho que tiene \u00a0 inculpado del defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su \u00a0 elecci\u00f3n[174]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las normas constitucionales y del bloque de \u00a0 constitucionalidad referidas, se cita la Ley 1698 de 2013 que crea el Sistema de \u00a0 Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fabica, que se \u00a0 configura como un conjunto de estrategias, programas, medidas preventivas y \u00a0 herramientas jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas financieras y administrativas orientadas a \u00a0 garantizar a favor de los miembros de la Fuerza P\u00fablica, que as\u00ed lo soliciten el \u00a0 derecho a la defensa y una adecuada representaci\u00f3n en instancias disciplinaria, \u00a0 penal ordinaria y especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. De otro lado se hace referencia en los considerandos 11 y 12 a \u00a0 las Sentencias C-044 y C-745 de 2015, para especificar que de acuerdo al \u00a0 precedente de esta Corporaci\u00f3n el Sistema de Defensa T\u00e9cnica lo que busca es \u00a0 garantizar el cumplimiento de compromisos internacionales para facilitar la \u00a0 defensa t\u00e9cnica, beneficios para los miembros de la Fuerza P\u00fablica, que no puede \u00a0 ser entendidas como un privilegio, sino como una prerrogativa para el tipo de \u00a0 labor que prestan al Estado y a la comunidad y que se justifica por el riesgo \u00a0 especial permanente al que est\u00e1n expuestos sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de estos considerandos se indica que el contenido del \u00a0 Decreto ley se vincula con el punto 5.1.2. sobre el SIVJRNR que establece un \u00a0 tratamiento equitativo y sim\u00e9trico pero diferenciado a los miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica. De otro lado en el considerando 22 se cita el art\u00edculo 60 de la Ley \u00a0 1820 de 2016 \u201cPor medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnist\u00eda, \u00a0 indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones\u201d, que \u00a0 establece en el par\u00e1grafo que los miembros de la Fuerza P\u00fablica, podr\u00e1n acudir, \u00a0 adem\u00e1s al Fondo de Defensa T\u00e9cnica o Fondetec o a abogados miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica para su defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprueba la Corte que en las motivaciones del Decreto ley en \u00a0 estudio se explica suficientemente el uso de las facultades presidenciales para \u00a0 la paz y la regulaci\u00f3n efectivamente expedida y se guarda coherencia con lo \u00a0 efectivamente regulado, con lo cual se cumple con este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conexidad suficiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. Como se explic\u00f3, este requisito exige que el v\u00ednculo demostrado \u00a0 se sustente por s\u00ed solo, de manera indiscutible y sin necesidad de argumentos \u00a0 colaterales, para que se evidencie la espec\u00edfica y estrecha proximidad entre lo \u00a0 regulado y el contenido preciso del Acuerdo Final que se pretende desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha venido se\u00f1alando el Decreto ley 775 de 2017 consta de \u00a0 dos art\u00edculos el primero titulado \u201cDefensa T\u00e9cnica y Especializada de los \u00a0 Miembros de la Fuerza P\u00fablica\u201d y el segundo regula la \u201cVigencia\u201d. El \u00a0 primer art\u00edculo se compone a su vez de dos incisos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El inciso primero establece que se faculta al Sistema de \u00a0 Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica, financiado \u00a0 por el Fondetec para prestar el servicio de defensa t\u00e9cnica a los miembros \u00a0 activos o retirados de la Fuerza P\u00fablica ante el Sistema Integral de Verdad, \u00a0 Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, por conductas penales o disciplinarias que \u00a0 hayan tenido lugar por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con \u00a0 el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El inciso segundo establece que, \u201cPara efectos de la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de defensa t\u00e9cnica en el marco del Sistema Integral de \u00a0 Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u2013 SIVJRNR, no se excluyen las \u00a0 conductas penales y disciplinarias consagradas en el art\u00edculo 7 de la Ley 1698 \u00a0 de 2013, siempre que \u00e9stas sean conductas penales o disciplinarias que hayan \u00a0 tenido lugar por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. Las conductas que se encuentran excluidas del SIVJRNR son las \u00a0 conductas principales relacionadas con los delitos i) contra la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica; ii) la libertad integridad y formaci\u00f3n sexuales; iii) \u00a0 delitos contra la familia; iv) violencia intrafamiliar; v) delitos contra la \u00a0 asistencia alimentaria; vi) la extorsi\u00f3n; vii) la estafa; viii) el lavado de \u00a0 activos; ix) el tr\u00e1fico de estupefacientes;, x) el enriquecimiento il\u00edcito; xi) \u00a0 delitos contra la fe p\u00fablica; xii) delitos contra la existencia y seguridad del \u00a0 Estado xiii) delitos contra el r\u00e9gimen constitucional y legal definidos en los \u00a0 T\u00edtulos XVII y XVIII del C\u00f3digo Penal Colombiano, \u201centre otras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. Dentro del T\u00edtulo XVII se encuentran los delitos contra la \u00a0 existencia y la seguridad del Estado como los \u201cDelitos de traici\u00f3n a la patria\u201d \u00a0 que son en su orden: i) El menoscabo de la integridad nacional (art\u00edculo 455); \u00a0 ii) la hostilidad militar (art\u00edculo 456); iii) traici\u00f3n diplom\u00e1tica (art\u00edculo \u00a0 457); iv) instigaci\u00f3n a la guerra; v) atentados contra hitos fronterizos \u00a0 (art\u00edculo 459); vi) actos contrarios a la defensa de la Naci\u00f3n (art\u00edculo 460); \u00a0 vii) ultraje a emblemas o s\u00edmbolos patrios (art\u00edculo 461); viii) aceptaci\u00f3n \u00a0 indebida de honores (art\u00edculo 462). Del mismo modo en el Cap\u00edtulo Segundo se \u00a0 encuentran: i) el espionaje (art\u00edculo 463); ii) la violaci\u00f3n de tregua o \u00a0 armisticio; iii) la violaci\u00f3n de la inmunidad diplom\u00e1tica (art\u00edculo 465); iv) la \u00a0 ofensa a diplom\u00e1ticos. Por su parte en el T\u00edtulo XVIII se encuentran en el \u00a0 Cap\u00edtulo \u00danico referido a la \u201cRebeli\u00f3n, sedici\u00f3n y asonada\u201d, los delitos de i) \u00a0 rebeli\u00f3n (art\u00edculo 467); ii) sedici\u00f3n (art\u00edculo 468); iii) asonada (art\u00edculo \u00a0 469); iv) conspiraci\u00f3n (art\u00edculo 471); v) seducci\u00f3n y usurpaci\u00f3n y retenci\u00f3n \u00a0 ilegal de mando (art\u00edculo 472). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. Con relaci\u00f3n al primer inciso del art\u00edculo 1\u00ba la Sala constata \u00a0 que resulta evidente que la medida adoptada tiene una conexi\u00f3n suficiente \u00a0con el Acuerdo Final, ya que como se explic\u00f3 desarrolla el punto 5.1.2. del \u00a0 Acuerdo de Paz sobre el tratamiento equitativo, equilibrado, simult\u00e1neo y \u00a0 sim\u00e9trico que se le debe garantizar a los miembros activos y retirados de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica para la defensa t\u00e9cnica y especializada ante el SIVJRNR por las \u00a0 conductas penales o disciplinarias que hayan tenido lugar por causa, con ocasi\u00f3n \u00a0 o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, en especial el \u00a0 numeral 46 que establece que el Estado ofrecer\u00e1 un sistema aut\u00f3nomo de asesor\u00eda \u00a0 y defensa gratuita -si el solicitante careciere de recursos-, que ser\u00e1 acordado \u00a0 por abogados defensores debidamente cualificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. El segundo inciso del art\u00edculo 1\u00ba tambi\u00e9n existe una \u00a0 estrecha y especifica proximidad entre la regulaci\u00f3n prevista en el Decreto \u00a0 Ley 775 de 2017 de incluir dentro del Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada \u00a0 financiada por Fondetec las conductas penales que se encontraban excluidas en el \u00a0 art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1698 de 2013[175]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se espec\u00edfica en el mismo numeral concretamente que \u00a0 estas conductas penales o disciplinarias hayan tenido lugar \u201cpor causa, \u00a0 con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado\u201d, \u00a0 para que se proporcione un sistema de defensa t\u00e9cnica especializada a los \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso las justificaciones generales y especiales del Decreto \u00a0 ley 775 de 2017 que establecen la necesidad de ampliar el SDTYEMFP activos o \u00a0 retirados que hubieran cometido conductas penales o disciplinarias, por causa, \u00a0 con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado interno \u00a0 son suficientes, y se encuentran en consonancia con el art\u00edculo 29 de la C. Pol. \u00a0 sobre el debido proceso y el derecho de defensa y la asistencia t\u00e9cnica del \u00a0 procesado, as\u00ed como con el art\u00edculo 229 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica sobre el \u00a0 acceso a la administraci\u00f3n de justicia, dado que esta garant\u00eda le permite al \u00a0 procesado tener una asistencia letrada y especializada con delitos que tienen \u00a0 car\u00e1cter privado son cometidos \u201cpor causa con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa \u00a0 con el conflicto armado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisito de necesidad estricta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. En el caso del Decreto ley 775 de 2017 se explica en los \u00a0 considerandos 29, 30 y 31 que esta medida es estrictamente necesaria y urgente \u00a0 porque de acuerdo a la Ley 1820 de 2016 los miembros de la Fuerza P\u00fablica que \u00a0 decidan someterse al SIVJRNR tienen que suscribir un acta[176] \u00a0donde se comprometen someterse a la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. Se explica que dicha acta ya ha sido firmada por m\u00e1s de 1.800 \u00a0 integrantes de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, y que por este \u00a0 hecho es \u201c(\u2026) estrictamente necesario y urgente, que los miembros \u00a0 activos y retirados de la Fuerza P\u00fablica tengan un servicio de defensa t\u00e9cnica \u00a0 adecuado al cual puedan acceder para poder someterse a la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz, la cual entra en funcionamiento en los pr\u00f3ximos meses, para que se \u00a0 les garanticen los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y en \u00a0 particular a solicitar el servicio de defensa t\u00e9cnica y especializada\u201d \u00a0 (considerando 29)[177]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo se indica en la fundamentaci\u00f3n del Decreto ley 775 \u00a0 que dado que la Ley 1820 de 2016 sobre amnist\u00eda e indulto y tratamiento especial \u00a0 diferencial ya fue aprobada y entr\u00f3 en vigencia el pasado 30 de diciembre de \u00a0 2016, se justifica y es estrictamente necesario ejercer las facultades \u00a0 extraordinarias previstas en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016, \u00a0 porque se requiere que los miembros de la Fuerza P\u00fablica se acojan al SIVJRNR, y \u00a0 a los beneficios de la Ley 1820 de 2016, puedan acceder inmediatamente al \u00a0 SDTYEMFP financiado por Fondetec (considerandos 30 y 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. Hay que resaltar que en las respuestas al cuestionario enviado \u00a0 el Ministerio de Defensa explic\u00f3 que para ejercer la defensa t\u00e9cnica en el \u00a0 tratamiento penal especial diferenciado previsto en los art\u00edculos 45 a 50 de la \u00a0 Ley 1820 de 2016, se tiene un estimado de 5.401 militares requeridos por la \u00a0 justicia ordinaria y especializada, pero que se espera que este n\u00famero se ampl\u00ede \u00a0 cuando entre en funcionamiento la JEP. Del mismo modo la Fiscal\u00eda estableci\u00f3 en \u00a0 su informe que seg\u00fan la base de datos de los Sistemas de Informaci\u00f3n Spoa se \u00a0 encontr\u00f3 un n\u00famero de 62.184 procesos y 82.702 personas contra miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica, de los cuales 11.763 procesos y 22.691 personas se encuentran \u00a0 activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. Sobre este mismo punto la Procuradur\u00eda enlist\u00f3 un n\u00famero actual \u00a0 de 776 procesos disciplinarios que podr\u00edan ser objeto de esta regulaci\u00f3n y la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo respondi\u00f3 afirmando que actualmente cuenta con un total de \u00a0 38 contratistas que prestan el servicio en el Programa Penal Militar, y que ante \u00a0 la noticia de que aproximadamente 3.200 militares se acoger\u00edan a la JEP, la \u00a0 entidad no cuenta con los recursos ni la capacidad institucional para atender \u00a0 esta demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte Presidencia de la Rep\u00fablica explic\u00f3 que a 29 de junio \u00a0 de 2017, del total de usuarios activos en el sistema del Fondetec, el 59 %, \u00a0 ser\u00edan candidatos a ingresar a la JEP, es decir un n\u00famero de 782 usuarios y, por \u00a0 esto aduce que se hace estrictamente necesario y urgente que se implemente el \u00a0 Decreto ley 775, para que haga efectivo el sistema de defensa para los miembros \u00a0 de la Fuerza P\u00fablica implicados en delitos o conductas disciplinarias \u00a0 relacionadas directa o indirectamente por causa o con ocasi\u00f3n del conflicto \u00a0 armado para que se le garanticen \u00a0a estos los derechos a la defensa, el debido \u00a0 proceso en un sistema equitativo y sim\u00e9trico, pero diferenciado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay que resaltar que el Colectivo de Abogados Alvear Restrepo \u00a0 destac\u00f3 sobre este el cumplimiento de este requisito dos puntos: (i) que echa de \u00a0 menos que se proveyera de un sistema de defensa t\u00e9cnica para las v\u00edctimas que \u00a0 son el eje del SVJRNR y (ii) que considera que la eliminaci\u00f3n de las exclusiones \u00a0 que se hab\u00edan establecido en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1698 de 2013 debi\u00f3 \u00a0 realizarse por las v\u00edas ordinarias, ya que no considera que se requiera de \u00a0 manera estrictamente necesaria y urgente esta modificaci\u00f3n por las v\u00edas del \u00a0 procedimiento especial en cabeza del Gobierno, sin una discusi\u00f3n en el Congreso \u00a0 sobre la necesidad y las implicaciones de esta modificaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. En relaci\u00f3n con este presupuesto considera la Corte que se \u00a0 cumple con el requisito de necesidad estricta por la urgente necesidad de \u00a0 implementar un sistema de defensa t\u00e9cnica especializada para los miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica ante el SIVJRNR, dado que en la actualidad no se cuenta con los \u00a0 abogados y la estructura necesaria para extender y adecuar este sistema de \u00a0 defensa en las conductas penales y disciplinarias que se hayan cometido por \u00a0 causa, por ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa indirecta con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, se comprueba que el tr\u00e1mite legislativo ordinario o \u00a0 especial no resulta id\u00f3neo dado que como explicaron algunos de los \u00a0 intervinientes en la parte probatoria y en las intervenciones, ya se encuentra \u00a0 en vigencia tanto el Acto Legislativo 01 de 2017 que estableci\u00f3 y regul\u00f3 la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz (JEP) como la Ley 1820 de 2016 que en su T\u00edtulo IV \u00a0 (art\u00edculos 44 a 59) regula lo atinente a los tratamientos penales especiales \u00a0 diferenciados para agentes del Estado como en su T\u00edtulo V (art\u00edculo 60 sobre el \u00a0 Sistema de Defensa), establece el tratamiento que se le debe dar a los agentes \u00a0 del Estado y el sistema de defensa de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. Tampoco resultar\u00eda id\u00f3neo que se regule la posibilidad de que \u00a0 se faculte al SDTYEMFP financiado por el Fondetec, a los miembros activos o \u00a0 retirados de la Fuerza P\u00fablica ante el SVJRNR por conductas penales o \u00a0 disciplinarias que hayan tenido por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o \u00a0 indirecta con el conflicto armado interno mediante el procedimiento legislativo \u00a0 especial para la paz de que trata el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016, \u00a0 dado que se necesita la implementaci\u00f3n urgente y expedita de dicho sistema de \u00a0 defensa, en atenci\u00f3n a que mediante el Acta de Compromiso se han acogido a junio \u00a0 del presente a\u00f1o 782 miembros de las Fuerza P\u00fablica, pero el n\u00famero se estima \u00a0 que se aumentar\u00e1 a un n\u00famero de 1.800 integrantes de las Fuerzas Militares y de \u00a0 la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n considera la Sala que se evidencia la necesidad \u00a0 estricta de proveer un sistema de defensa t\u00e9cnica y especializada a los miembros \u00a0 de la Fuerza P\u00fablica, en garant\u00eda de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 a la defensa y el debido proceso de estos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. En conclusi\u00f3n sobre este requisito considera la Sala que el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 775 de 2017 cumple con la necesidad estricta, dado que \u00a0 se requiere de manera expedita y urgente una regulaci\u00f3n para proveer de DTYEMFP \u00a0 en el marco del SIVJRNR que ya empez\u00f3 a regir y que se estima que se aplique a \u00a0 m\u00e1s de 1.800 miembros de la Fuerza P\u00fablica por conductas penales y \u00a0 disciplinarias cometidas por causa, con ocasi\u00f3n y en relaci\u00f3n directa o \u00a0 indirecta con el conflicto armado. Como se ha venido sosteniendo la ampliaci\u00f3n \u00a0 del Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada provisto el Fondetec resulta \u00a0 necesario para garantizar los derechos fundamentales a la defensa y el debido \u00a0 proceso de los miembros de la Fuerza P\u00fablica que se encuentren investigados, \u00a0 procesados o condenados por estas conductas con miras a garantizar los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y condiciones de no \u00a0 repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no se trate de materias expresamente excluidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. En el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016 se dispuso \u00a0 expresamente que las facultades legislativas excepcionales que tiene el Gobierno \u00a0 para implementar los acuerdos de paz no pueden ser utilizadas para expedir (i) \u00a0 actos legislativos; (ii) leyes estatutarias; (iii) leyes org\u00e1nicas; (iv) leyes \u00a0 c\u00f3digos; (v) leyes que necesitan mayor\u00eda calificada o absoluta para su \u00a0 aprobaci\u00f3n, ni (vi) para decretar impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto encuentra la Corte que el Decreto ley 775 de \u00a0 2017 que se faculta al Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica, financiada por el Fondetec, para prestar el \u00a0 servicio de defensa t\u00e9cnica a los miembros activos o retirados de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica no trata de materias reservadas, ya que no se trata de un acto \u00a0 legislativo, una ley estatutaria[178], una ley org\u00e1nica, un \u00a0 c\u00f3digo, leyes que necesitan mayor\u00eda calificada o absoluta, ni una norma que se \u00a0 establece para decretar impuestos. Con lo cual se cumple con este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control material del contenido del Decreto Ley 775 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. Una vez efectuado el control formal, pasa la Corte a realizar \u00a0 el control sustantivo del contenido del Decreto ley 775 de 2017 especificando \u00a0 que el control de constitucionalidad que realiza la Corte sobre este tipo de \u00a0 decretos leyes expedidos en virtud de las facultades especiales contenidas en el \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 no se circunscribe a verificar su \u00a0 compatibilidad con los l\u00edmites de procedimiento y competencia, sino que se \u00a0 extiende a confrontar su correspondencia material con las dem\u00e1s normas \u00a0 constitucionales, los tratados internacionales de derechos humanos y de derecho \u00a0 internacional humanitario que conforman el bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. Como lo ha definido la jurisprudencia constitucional, el \u00a0 control de los decretos leyes dictados al amparo del art\u00edculo 2\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016, es: (i) expreso, toda vez que est\u00e1 consagrado en \u00a0 el tercer inciso del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016; (ii) \u00a0 jurisdiccional, raz\u00f3n por la cual no se examina su conveniencia u \u00a0 oportunidad sino que se tiene como par\u00e1metro de control la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 que es preexistente al acto analizado, y se convierte en referente obligatorio \u00a0 para el escrutinio que adelanta la Corte; (iii) autom\u00e1tico, en cuando no \u00a0 requiere una acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad; (iv) participativo, \u00a0 ya que cualquier ciudadano puede intervenir en el proceso; (v) posterior, \u00a0 pues consiste en la revisi\u00f3n de un decreto ley promulgado que, en este caso, ya \u00a0 ha entrado en vigor; e (vi) integral, en tanto se debe revisar la \u00a0 totalidad de las disposiciones que lo conforman, tanto por vicios de fondo, como \u00a0 de procedimiento de formaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97. Como se ha venido sosteniendo el Decreto ley 775 de 2017 es el \u00a0 resultado de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz firmado entre el \u00a0 Gobierno y la guerrilla de las FARC-EP, en desarrollo del punto 5.1.2. sobre el \u00a0 SIVJRNR, que establece un tratamiento equitativo y sim\u00e9trico, pero diferenciado \u00a0 a los miembros de la Fuerza P\u00fablica, en donde se provea de forma gratuita un \u00a0 sistema t\u00e9cnico y especializado a aquellos miembros de las Fuerzas Militares y \u00a0 de la Polic\u00eda Nacional que no puedan solventarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta prerrogativa se encuentra desarrollada espec\u00edficamente en los \u00a0 numerales 32, 34 y 46 de dicho punto del Acuerdo de Paz. El numeral 46 \u00a0 espec\u00edficamente se\u00f1ala que el Estado ofrecer\u00e1 un sistema aut\u00f3nomo de asesor\u00eda y \u00a0 defensa gratuita \u2013 si el solicitante careciere de recursos- y que podr\u00e1 acudir a \u00a0 los sistemas de defensa judicial ya existentes en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo transitorio 12\u00b0, Procedimiento y reglamento, \u00a0 Los magistrados que integran la JEP estar\u00e1n facultados para elaborar las normas \u00a0 procesales que regir\u00e1n esta jurisdicci\u00f3n y que deber\u00e1n ser presentadas por el \u00a0 Gobierno Nacional al Congreso de la Rep\u00fablica, incluido el r\u00e9gimen disciplinario \u00a0 aplicable a sus funcionarios que no sean magistrados. Estas normas deber\u00e1n \u00a0 garantizar los principios de imparcialidad, independencia judicial, debida \u00a0 motivaci\u00f3n, publicidad, debido proceso, contradicci\u00f3n, derecho a la defensa, \u00a0 presunci\u00f3n de inocencia, favorabilidad, libertad de escoger abogado acreditado \u00a0 para ejercer en cualquier pa\u00eds, participaci\u00f3n de las v\u00edctimas como \u00a0 intervinientes seg\u00fan los est\u00e1ndares nacionales e internacionales y los \u00a0 par\u00e1metros establecidos en el Acuerdo Final y doble instancia en el marco de un \u00a0 modelo adversarial. Tambi\u00e9n regular\u00e1n los par\u00e1metros que deber\u00e1n ser utilizados \u00a0 por la JEP para evaluar si se han presentado o no incumplimientos de las \u00a0 condiciones del sistema, as\u00ed como la forma de graduar en cada caso las \u00a0 consecuencias que tales incumplimientos acarrean, siempre dentro de los \u00a0 par\u00e1metros fijados en el Acuerdo Final(\u2026)\u201d[180]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo el art\u00edculo 60 de la Ley 1820 de 2016[181] \u00a0se\u00f1ala que, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 60. Sistema de defensa jur\u00eddica gratuita. El Estado ofrecer\u00e1 un sistema de asesor\u00eda y defensa gratuita para \u00a0 los beneficiarios de esta ley que aleguen carecer de recursos suficientes para \u00a0 una defensa id\u00f3nea, respecto a los tr\u00e1mites y actuaciones previstas en ella, \u00a0 sistema que ser\u00e1 integrado por abogados defensores debidamente cualificados. A \u00a0 decisi\u00f3n del interesado se podr\u00e1 acudir a los sistemas de defensa judicial ya \u00a0 existentes en Colombia, a abogados miembros de la fuerza p\u00fablica, empleados \u00a0 civiles del ministerio de defensa, a los servicios jur\u00eddicos de las \u00a0 organizaciones de derechos humanos que brindan asistencia a personas acusadas o \u00a0 condenadas por hechos o conductas relacionadas con el conflicto o a los \u00a0 servicios jur\u00eddicos de las organizaciones de derechos humanos que hayan brindado \u00a0 la asistencia jur\u00eddica al beneficiario durante su proceso penal o su condena. El \u00a0 Estado establecer\u00e1 los necesarios convenios de financiaci\u00f3n con las \u00a0 organizaciones de derechos humanos designadas por los beneficiarios con el fin \u00a0 de que todos los destinatarios de esta ley disfruten de un sistema de defensa \u00a0 con la misma idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros de \u00a0 la Fuerza P\u00fablica, podr\u00e1n acudir, adem\u00e1s, al Fondo de Defensa T\u00e9cnica Fondetec o \u00a0 a abogados miembros de la Fuerza P\u00fablica\u201d[182]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98. Como se estableci\u00f3 en la parte dogm\u00e1tica de esta providencia la \u00a0 paz es fin del Estado Social de Derecho en donde se hizo \u00e9nfasis que se pueden \u00a0 implementar medidas de transici\u00f3n para la finalizaci\u00f3n del conflicto armado que \u00a0 se fundamenta los objetivos como la reconciliaci\u00f3n, la eficacia de los derechos \u00a0 humanos y el fortalecimiento del Estado participativo y democr\u00e1tico[183]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99. Del mismo modo se resalt\u00f3 que los procesos de justicia \u00a0 transicional, tienen como finalidad buscar el fin \u00faltimo de una paz estable y \u00a0 duradera en consonancia con el Pre\u00e1mbulo y el art\u00edculo 22 de la C. Pol. Se hizo \u00a0 \u00e9nfasis en que este tipo de justicia busca (i) un proceso de transformaci\u00f3n \u00a0 social, pol\u00edtica y profunda; (ii) afrontar violaciones masivas de derechos \u00a0 humanos cometidas por particulares o por agentes del Estado; (iii) que estas \u00a0 normas no supongan la sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n; (iv) que los valores que \u00a0 se pretenden proteger a trav\u00e9s de las medidas de transici\u00f3n, la reconciliaci\u00f3n, \u00a0 el fortalecimiento del Estado de derecho y la democracia; (v) para que de este \u00a0 modo se pueda llegar a la superaci\u00f3n definitiva del conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100. Igualmente se estableci\u00f3 que los procesos de justicia \u00a0 transicional no pueden ir en detrimento de los derechos de las v\u00edctimas a su \u00a0 reparaci\u00f3n integral, es decir a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y condiciones de \u00a0 no repetici\u00f3n, en donde el Estado est\u00e1 obligado a investigar y juzgar las graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos, sin dilaci\u00f3n y en forma seria, imparcial y \u00a0 efectiva, con las obligaciones de reparaci\u00f3n que conllevan la plena restituci\u00f3n \u00a0 (restitutio in integrum), la cual consiste en el restablecimiento a la \u00a0 situaci\u00f3n anterior a la violaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte se dispuso que el derecho internacional de los \u00a0 derechos humanos (DIDH), las normas del derecho internacional humanitario (DIH) \u00a0 y las normas constitucionales establecen el derecho a la defensa t\u00e9cnica de los \u00a0 procesados, y de las v\u00edctimas en aras a que se cumplan con los principios de la \u00a0 justicia transicional de la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y condiciones de no \u00a0 repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101. As\u00ed mismo dispuso que esta defensa t\u00e9cnica debe ser (i) \u00a0 continua, (ii) especifica; (iii) de calidad; (iv) asequible; \u00a0 (v) gratuita \u00a0en los casos en que el procesado o la v\u00edctima no puedan proveerla; (vi) \u00a0 oportuna; (vii) id\u00f3nea; (viii) imparcial y (ix) especial \u00a0 y que para el caso del Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada (SIDETEC) la \u00a0 defensa t\u00e9cnica de los miembros de la Fuerza P\u00fablica es (i) voluntaria \u00a0 porque s\u00f3lo se provee a los miembros de la Fuerza P\u00fablica que as\u00ed lo soliciten; \u00a0 (ii) restrictiva, \u00a0porque excluye algunas conductas punibles y est\u00e1 sujeto a disponibilidad \u00a0 presupuestal y (iii) accesoria porque es posible acudir a la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo o al abogado de confianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez analizado los aspectos generales a tener en cuenta para el \u00a0 control de constitucionalidad del Decreto ley 775 de 2016 pasa la Corte a \u00a0 realizar el control puntual del inciso primero del art\u00edculo 1\u00ba y el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 sobre la vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo primero consagra lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1. Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica. Facultase al Sistema de \u00a0 Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica, financiado \u00a0 por el Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada \u2013 FONDETEC- para prestar el \u00a0 servicio de defensa t\u00e9cnica y especializada a los miembros activos o retirados \u00a0 de la Fuerza P\u00fablica ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y \u00a0 No Repetici\u00f3n, por conductas penales o disciplinarias que hayan tenido lugar por \u00a0 causa, con ocasi\u00f3n, o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado \u00a0 interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo se puede dividir en cuatro partes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Que se faculta al Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de \u00a0 los Miembros de la Fuerza P\u00fablica, financiado por el Fondo de Defensa T\u00e9cnica y \u00a0 Especializada \u2013 FONDETEC \u2013 para prestar el servicio de defensa t\u00e9cnica y \u00a0 especializada ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0 Repetici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que este servicio se prestar\u00e1 a los miembros activos o \u00a0 retirados de la Fuerza P\u00fablica; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Que ser\u00e1 por conductas penales o disciplinarias que hayan \u00a0 tenido lugar por causa, con ocasi\u00f3n, o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Que para efectos de la prestaci\u00f3n del servicio de defensa \u00a0 t\u00e9cnica, en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0 Repetici\u00f3n &#8211; SIVJRNR, no se excluyen las conductas penales y disciplinarias \u00a0 consagradas en el art\u00edculo 7 de la Ley 1698 de 2013 siempre que \u00e9stas sean \u00a0 conductas penales o disciplinarias que hayan tenido lugar por causa, con ocasi\u00f3n \u00a0 o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el primer punto referido a que se faculta al Sistema de \u00a0 Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica, financiado \u00a0 por el Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada \u2013 Fondetec \u2013 para prestar el \u00a0 servicio de defensa t\u00e9cnica y especializada ante el Sistema Integral de Verdad, \u00a0 Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRYNR) encuentra la Sala que la norma \u00a0 es constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso de lo que se trata es de extender el sistema de \u00a0 defensa t\u00e9cnica y especializada financiada por Fondetec al SIVJRYNR, y \u00a0 proporcionar un sistema de defensa id\u00f3neo para los miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0 activos o retirados que en el marco del conflicto armado hubieren cometido alg\u00fan \u00a0 delito o falta disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se estableci\u00f3 en la parte dogm\u00e1tica de esta providencia, la \u00a0 b\u00fasqueda de una salida negociada del conflicto armado a trav\u00e9s del di\u00e1logo y la \u00a0 firma de un Acuerdo Final de Paz, da lugar a que se puedan establecer mecanismos \u00a0 de justicia transicional en donde los agentes del Estado como los miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica, puedan someterse a los mecanismos de justicia transicional y de \u00a0 esta manera garantizar los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, justicia, \u00a0 reparaci\u00f3n y condiciones de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso proveer por un Sistema de Defensa T\u00e9cnica y \u00a0 Especializada para los miembros de la Fuerza P\u00fablica, que se sometan al \u00a0 SIVJRYNR, no vulnera la Constituci\u00f3n, dado que se encuentra en consonancia con \u00a0 el art\u00edculo 29 de la C. Pol sobre el debido proceso y el derecho a la defensa y \u00a0 a la asistencia t\u00e9cnica del procesado. As\u00ed mismo se encuentra en consonancia con \u00a0 el art\u00edculo 229 de la C. Pol. sobre el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0 dado que esta garant\u00eda le permite al procesado tener una asistencia letrada, no \u00a0 solo para la defensa de sus propios intereses, sino para el entendimiento del \u00a0 sistema de justica transicional y el cumplimiento pleno de los deberes hac\u00eda con \u00a0 las v\u00edctimas a su reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102. Encuentra la Sala que la posibilidad de que los miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica que se sometan al Sistema de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y \u00a0 Condiciones de No Repetici\u00f3n se les posibilite una defensa t\u00e9cnica y \u00a0 especializada se corresponde con las normas constitucionales y del bloque de \u00a0 constitucionalidad referidas a que en los procesos de justicia transicional se \u00a0 debe proveer de un sistema de asistencia letrada efectivo para los procesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se le debe facilitar al procesado las \u00a0 oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de su \u00a0 abogado, entrevistarse con \u00e9l y consultarle, sin demora, y de forma \u00a0 confidencial, recibir una defensa t\u00e9cnica eficaz, competente, ininterrumpida y \u00a0 de calidad; y tener el derecho de poder cambiar a su abogado si as\u00ed lo solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente esta defensa t\u00e9cnica debe ser garantizada en todas las \u00a0 etapas en que se desarrolle el SIVJRYNR, de manera integral, es decir \u00a0 tanto en los procesos penales, disciplinarios, as\u00ed como la responsabilidad civil \u00a0 que se genere y el cumplimiento de los compromisos propios del Sistema, que como \u00a0 se ha venido diciendo es la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas y los derechos de \u00a0 estas a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y condiciones de repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103. De otro lado hay que resaltar que este sistema de defensa \u00a0 t\u00e9cnica que se extiende al SIVJRYNR debe cumplir con las caracter\u00edsticas propias \u00a0 de la Ley 1698 de 2013, es decir que la defensa t\u00e9cnica y especializada ser\u00e1: i) \u00a0 voluntaria, porque solo se puede llegar a implementar si as\u00ed lo solicita el \u00a0 imputado o procesado; ii) restrictiva, porque se excluyen las conductas \u00a0 punibles y disciplinarias que no tienen una relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado; iii) accesorio, porque el procesado o imputado puede \u00a0 acudir en todo caso a la Defensor\u00eda del Pueblo, para que le garantice su derecho \u00a0 de defensa a trav\u00e9s del sistema ordinario de Defensor\u00eda P\u00fablica o al abogado de \u00a0 confianza; iv) gratuito para aquellos miembros de la Fuerza P\u00fablica que \u00a0 no tengan los recursos suficientes para poder financiar su defensa[184]; \u00a0 v) imparcial, oportuno e id\u00f3neo, vi) especializado \u00a0porque se proveer\u00e1 en materias propias del sistema penal, procesal penal, \u00a0 derecho operacional, derechos humanos, derecho internacional humanitario y en el \u00a0 conocimiento sustancial y procesal propio del SIVJRYNR, y finalmente vii) \u00a0 independiente o aut\u00f3nomo, ya que los defensores deben ejercer su labor sin \u00a0 acosos, persecuciones o sanciones en el ejercicio de su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104. Como qued\u00f3 dispuesto en las Sentencias C-044 de 2013 y \u00a0C-745 de 2015, este Sistema T\u00e9cnico y Especializado de defensa t\u00e9cnica \u00a0 para los miembros activos y retirados de la Fuerza P\u00fablica se justifica \u00a0 constitucionalmente porque los integrantes de la Fuerza P\u00fablica en ejercicio de \u00a0 su misi\u00f3n constitucional desarrollan una actividad peligrosa, y, por tanto el \u00a0 Estado est\u00e1 obligado, por el principio de correspondencia a garantizar una \u00a0 defensa t\u00e9cnica, teniendo en consideraci\u00f3n que se desarrolla el uso leg\u00edtimo de \u00a0 la fuerza en las tareas que desempe\u00f1an. En este caso se hizo \u00e9nfasis que no se \u00a0 trata de un privilegio sino de una prerrogativa propia de los que ejercen esta \u00a0 funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105. En suma, la extensi\u00f3n del Sistema de Defensa T\u00e9cnica y \u00a0 Especializada de los miembros de la Fuerza P\u00fablica, financiada por el Fondetec, \u00a0 para prestar el servicio de defensa t\u00e9cnica y especializada en el Sistema de \u00a0 Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No repetici\u00f3n (SIVJRYNR), es exequible ya \u00a0 que lo se trata es garantizar el derecho de defensa de los miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica que estuvieran procesados por conductas penales o disciplinarias que \u00a0 hayan tenido lugar por causa, con ocasi\u00f3n, o en relaci\u00f3n directa o indirecta con \u00a0 el conflicto armado interno, y se justifica constitucionalmente en el marco de \u00a0 la justicia transicional y los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, justicia, \u00a0 reparaci\u00f3n y condiciones de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106. Sobre el segundo apartado de la norma referido a que este \u00a0 servicio se prestar\u00e1 \u201ca los miembros activos o retirados de la Fuerza P\u00fablica\u201d \u00a0 encuentra la Sala que es constitucional. Si bien es cierto en una primera parte \u00a0 la regulaci\u00f3n de la Defensa T\u00e9cnica para la Fuerza P\u00fablica que se estableci\u00f3 en \u00a0 la Ley 1224 de 2008, era solo para los miembros de la Fuerza P\u00fabica activos, \u00a0 en la Ley 1698 de 2013, revisada por esta Corporaci\u00f3n en las Sentencias C-044 de \u00a0 2015 y C-745 de 2015, se extendi\u00f3 a los miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0 retirados, pero que se encuentren procesados o condenados por conductas que \u00a0 se hayan cometido con ocasi\u00f3n del servicio cuando eran miembros de las Fuerzas \u00a0 Militares o de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso la Corte considera que la extensi\u00f3n del Sistema de \u00a0 Defensa T\u00e9cnica y Especializada financiada por el Fondetec a los miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica en actividad o retiro, se justifica constitucionalmente en \u00a0 garant\u00eda del derecho de defensa y debido proceso de estos miembros, y por el \u00a0 ejercicio de actividad peligrosa que desarrollan, en el marco del conflicto \u00a0 armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar que sobre que dicho servicio se prestar\u00e1 \u201cpor \u00a0 conductas penales o disciplinarias que hayan tenido lugar por causa, con \u00a0 ocasi\u00f3n, o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado interno\u201d \u00a0 encuentra la Sala lo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107. En primer lugar que el Gobierno a trav\u00e9s de sus facultades \u00a0 legislativas especiales estableci\u00f3 que las conductas penales o disciplinarias \u00a0 hayan tenido lugar i) por causa, ii) por ocasi\u00f3n o iii) en relaci\u00f3n directa o \u00a0 indirecta con iv) el conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte \u201ccausa\u201d se refiere a que esta conducta penal o \u00a0 disciplinaria se haya producido por un motivo o raz\u00f3n determinada propia del \u00a0 conflicto armado interno, por \u201cocasi\u00f3n\u201d que se haya producido por un \u00a0 momento o circunstancia asociadas a \u00e9ste, y por \u201crelaci\u00f3n directa o \u00a0 indirecta\u201d debe ser entendido en todo caso como una conexi\u00f3n estrecha, \u00a0 cercana y suficiente con el conflicto armado interno[185], \u00a0 porque de no ser as\u00ed no se tratar\u00eda de conductas de car\u00e1cter privado que no \u00a0 podr\u00edan estar sometidas el SIVJRYNR, y no podr\u00eda extenderse el sistema de \u00a0 defensa t\u00e9cnica y especializada financiada por el Fondetec, sino acudir a los \u00a0 otros mecanismos de defensor\u00eda p\u00fablica prove\u00eddos por el Estado, cuando no se \u00a0 tuvieran los recursos para sufragarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108. Por \u00faltimo, sobre lo que se refiere a \u201cconflicto armado \u00a0 interno\u201d, hay que anotar \u00a0que esta definici\u00f3n se encuentra contenida en el \u00a0 art\u00edculo 3\u00ba com\u00fan del Protocolo II de los Convenios de Ginebra que hacen parte \u00a0 del Derecho Internacional Humanitario, en donde se define \u201cconflicto armado \u00a0 que no sea de \u00edndole internacional y que surja en el territorio de una de las \u00a0 Altas Partes Contratantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109. Se explica en dicha regulaci\u00f3n que en este conflicto pueden \u00a0 participar uno o m\u00e1s grupos armados no gubernamentales contra las fuerzas \u00a0 armadas gubernamentales, y se ha establecido que para distinguir entre un \u00a0 conflicto armado en el sentido del art\u00edculo 3\u00ba com\u00fan y formas menos graves de \u00a0 violencia, como las tensiones y los disturbios interiores, los motines o los \u00a0 actos de bandidaje; la situaci\u00f3n de violencia debe alcanzar cierto umbral de \u00a0 enfrentamiento que se refieren a un nivel m\u00ednimo de intensidad en \u00a0 donde el Gobierno tenga que recurrir a la fuerza militar, en lugar de las \u00a0 fuerzas de polic\u00eda. Del mismo modo que los grupos armados no gubernamentales que \u00a0 participen en el conflicto deben ser considerados como \u201cpartes del conflicto\u201d, \u00a0 en el sentido de que disponen de fuerzas armadas organizadas, es decir \u00a0 que estas est\u00e9n sometidas a cierta estructura de mando y la capacidad de \u00a0 mantener las operaciones militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra se dio una \u00a0 definici\u00f3n m\u00e1s restringida de \u201cConflicto Armado No Internacional\u201d como aquel \u201cque \u00a0 se desarrolla en el territorio de una Alta Parte Contratante entre sus fuerzas \u00a0 armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la \u00a0 direcci\u00f3n de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio \u00a0 un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y \u00a0 concertadas y aplicar el presente Protocolo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110. Esta Corporaci\u00f3n desde la Sentencia C-291 de 2007 se \u00a0 ocup\u00f3 de definir \u201cconflicto armado interno\u201d y estableci\u00f3 que la \u00a0 determinaci\u00f3n de un conflicto armado interno debe realizarse no en abstracto, \u00a0 sino en atenci\u00f3n de cada caso en particular[186], y que para \u00a0 efectos de determinar en casos concretos si un conflicto ha trascendido el \u00a0 umbral de gravedad necesario para ser clasificado como un conflicto armado \u00a0 interno, la jurisprudencia internacional ha recurrido principalmente a dos \u00a0 criterios: (i) la intensidad del conflicto, y (ii) el nivel de organizaci\u00f3n de \u00a0 las partes[187]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia, adem\u00e1s del reconocimiento jurisprudencial de la \u00a0 existencia del conflicto armado interno se dio un reconocimiento legal en el \u00a0 art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1448 de 2011 \u2013 Ley de V\u00edctimas &#8211; que define \u00a0 el concepto de v\u00edctimas dentro del marco de dicha ley como \u201caquellas personas \u00a0 que individual o colectivamente hayan sufrido da\u00f1o por hechos ocurridos a partir \u00a0 del 1\u00ba de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario de violaciones graves y manifiestas a las normas \u00a0 internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto \u00a0 armado interno\u201d[191]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-781 de 2012 que realiz\u00f3 el control de \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1448 de 2011 se indic\u00f3 que,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la Corte la expresi\u00f3n \u2018con ocasi\u00f3n del conflicto \u00a0 armado\u2019, inserta en la definici\u00f3n operativa de \u2018v\u00edctima\u2019 establecida en el \u00a0 art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1448 de 2011, delimita el universo de v\u00edctimas \u00a0 beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio \u00a0 de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por \u00a0 hechos il\u00edcitos ajenos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean \u00a0 beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las \u00a0 herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garant\u00eda de sus derechos \u00a0 provistos por el Estado colombiano y su sistema jur\u00eddico. La expresi\u00f3n \u2018con \u00a0 ocasi\u00f3n del conflicto armado\u2019, tiene un sentido amplio que cobija \u00a0 situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado. A esta conclusi\u00f3n se \u00a0 arriba principalmente siguiendo la ratio decidendi de la sentencia C-253A de \u00a0 2012, en el sentido de declarar que la expresi\u00f3n \u201ccon ocasi\u00f3n de\u201d alude a \u00a0 \u2018una relaci\u00f3n cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado\u2019. \u00a0 Esta conclusi\u00f3n tambi\u00e9n es arm\u00f3nica con la noci\u00f3n amplia de \u201cconflicto armado\u201d \u00a0 que ha reconocido la Corte Constitucional a lo largo de numerosos \u00a0 pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de \u00a0 seguimiento a la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional en materia de \u00a0 desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse bajo una \u00f3ptica restrictiva \u00a0 que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo \u00a0 espec\u00edfico de actores armados con exclusi\u00f3n de otros, ha sido interpretada en un \u00a0 sentido amplio que incluye toda la complejidad y evoluci\u00f3n f\u00e1ctica e hist\u00f3rica \u00a0 del conflicto armado interno colombiano. Estos criterios, fueron tenidos en \u00a0 cuenta por el Legislador al expedir la Ley 1448 de 2011 y constituyen criterios \u00a0 interpretativos obligatorios para los operadores jur\u00eddicos encargados de dar \u00a0 aplicaci\u00f3n concreta a la Ley 1448 de 2011\u201d[192]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112. Teniendo en cuenta lo anterior considera la Sala que extender \u00a0 el Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada a los miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica que hayan cometido conductas penales o disciplinarias \u201cpor causa, por \u00a0 ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado interno\u201d, \u00a0 es constitucional siempre y cuando dichas conductas tengan una relaci\u00f3n \u00a0 estrecha, cercana y suficiente con el conflicto armado interno y no por \u00a0 situaciones ajenas a esta que no tengan ninguna vinculaci\u00f3n o conexidad, ni sea \u00a0 suficiente su relaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113. Por \u00faltimo que para efectos de la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 defensa t\u00e9cnica, en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0 Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n &#8211; SIVJRNR, no se excluyen las conductas penales y \u00a0 disciplinarias consagradas en el art\u00edculo 7 de la Ley 1698 de 2013 siempre que \u00a0 \u00e9stas sean conductas penales o disciplinarias que hayan tenido lugar por causa, \u00a0 con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, encuentra \u00a0 la Sala que es exequible porque de lo que se trata en este caso es \u00a0 garantizar la defensa t\u00e9cnica y especializada frente a tales conductas \u00a0en tanto \u00a0 se halle esa conexidad con el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114. En conclusi\u00f3n encuentra la Sala que el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto \u00a0 Ley 775 de 2017 es exequible en su integridad por proteger principios \u00a0 constitucionales relacionados con el derecho de defensa, el debido proceso y el \u00a0 acceso a la administraci\u00f3n de justicia contenidos en los art\u00edculos 29 y 229 de \u00a0 la C. Pol. y para fortalecer el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n \u00a0 y Repetici\u00f3n en garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, justicia, \u00a0 repetici\u00f3n y condiciones de no repetici\u00f3n, ya que lo que se permite es la \u00a0 garant\u00eda al procesado de obtener una defensa t\u00e9cnica y especializada que \u00a0 garantice sus derechos durante el procedimiento en el marco del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00ba sobre la vigencia consagra lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba Vigencia El \u00a0 presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00ba del Decreto Ley 775 de 2017 establece un solo \u00a0 contenido prescriptivo, esto es, la entrada en vigencia de la norma a partir \u201cde \u00a0 la fecha de su publicaci\u00f3n\u201d. En relaci\u00f3n con la vigencia de las normas, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que el Legislador (en este caso extraordinario), \u00a0 goza de amplia potestad de configuraci\u00f3n para establecer a partir de qu\u00e9 momento \u00a0 entra a regir una nueva disposici\u00f3n legal[193].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, la decisi\u00f3n del legislador extraordinario para que el \u00a0 decreto ley sub examine tenga efecto desde su publicaci\u00f3n, es decir el \u00a0 16 de mayo del a\u00f1o en curso, concuerda plenamente con la Constituci\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0 por la cual, la Corte no encuentra ning\u00fan reparo de constitucionalidad de esta \u00a0 disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115. Por tanto, la Sala considera que el contenido normativo del \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba del Decreto Ley 775 de 2017, se ajusta a la Carta, toda vez que es \u00a0 producto de la potestad de configuraci\u00f3n del legislador extraordinario, quien es \u00a0 el encargado de definir la entrada en vigencia de los preceptos legales de su \u00a0 competencia y, en consecuencia, ser\u00e1 declarado exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 verific\u00f3 que se cumplieron con los requisitos formales dispuestos en el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017 dado que se comprob\u00f3 que el Decreto ley en estudio \u00a0 se expidi\u00f3 con la firma del Presidente de la Rep\u00fablica y del Ministro de \u00a0 Defensa, dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2016; el t\u00edtulo se corresponde con el contenido del decreto \u00a0 ley; se establece con precisi\u00f3n la norma que habilita al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica para ejercer las potestades legislativas especiales y se motiv\u00f3 \u00a0 formalmente el Decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0 con el an\u00e1lisis competencial se comprob\u00f3 que el Decreto Ley 775 de 2017 cumpli\u00f3 \u00a0 con los requisitos de conexidad objetiva, estricta y suficiente, as\u00ed como el de \u00a0 estricta necesidad. La Corte encontr\u00f3 que el Decreto Ley era exequible, dado que \u00a0 la ampliaci\u00f3n del Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada financiada por el \u00a0 Fondetec en el marco del Sistema de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Condiciones \u00a0 de no repetici\u00f3n se corresponde con el derecho de defensa t\u00e9cnica que deben \u00a0 tener los procesados, en la garant\u00eda de su derecho de defensa y debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado \u00a0 se comprob\u00f3 que existe conexidad externa con el punto 5.1.2. del Acuerdo Final \u00a0 sobre el SIVJRNR y espec\u00edficamente lo que se establece en el numeral 32 sobre el \u00a0 tratamiento diferenciado a los miembros de la Fuerza P\u00fablica en los delitos que \u00a0 hubieran cometido conductas disciplinarias o penales con tengan relaci\u00f3n directa \u00a0 o indirecta con el conflicto armado por causa o con ocasi\u00f3n de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se \u00a0 comprob\u00f3 que existe conexidad externa con el numeral 34 del Acuerdo Final de Paz \u00a0 sobre el tratamiento diferente pero equilibrado y equitativo para los agentes \u00a0 del Estado y con el numeral 46 que dispone que el Estado ofrecer\u00e1 un sistema \u00a0 aut\u00f3nomo de asesor\u00eda y defensa gratuita si el solicitante careciere de recursos \u00a0 que ha sido desarrollado a trav\u00e9s del inciso primero del art\u00edculo 12 del Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2017 que establece el procedimiento y reglamento de la JEP en \u00a0 donde se indica que se debe garantizar un sistema de defensa t\u00e9cnica y el \u00a0 art\u00edculo 60 de la Ley 1820 de 2016 sobre amnist\u00eda e indulto que se refiere a que \u00a0 el Estado ofrecer\u00e1 un sistema de asesor\u00eda y defensa gratuita para los miembros \u00a0 de la Fuerza P\u00fablica que aleguen no tener recursos en donde pueden acudir al \u00a0 Fondo de Defensa T\u00e9cnica (Fondetec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se \u00a0 verific\u00f3 que se cumplieron con los requisitos formales dispuestos en el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 dado que el Decreto ley en estudio se expidi\u00f3 con la \u00a0 firma del Presidente de la Rep\u00fablica y del Ministro de Defensa, dentro de los \u00a0 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 de 2016; el \u00a0 t\u00edtulo se corresponde con el contenido del decreto ley; se establece con \u00a0 precisi\u00f3n la norma que habilita al Presidente de la Rep\u00fablica para ejercer las \u00a0 potestades legislativas especiales y se motiv\u00f3 formalmente el Decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0 con el an\u00e1lisis competencial se comprob\u00f3 que el Decreto Ley 775 de 2017 \u00a0 cumpli\u00f3 con los requisitos de conexidad objetiva, estricta y suficiente, as\u00ed \u00a0 como el de estricta necesidad. En este sentido se estableci\u00f3 que el Decreto Ley \u00a0 era exequible, dado que la ampliaci\u00f3n del Sistema de Defensa T\u00e9cnica y \u00a0 Especializada financiada por el Fondetec en el marco del Sistema de Verdad, \u00a0 Justicia, Reparaci\u00f3n y Condiciones de no repetici\u00f3n se corresponde con el \u00a0 derecho de defensa t\u00e9cnica que deben tener los procesados, en la garant\u00eda de su \u00a0 derecho de defensa y debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se \u00a0 estableci\u00f3 que existe conexidad externa con el punto 5.1.2. del Acuerdo Final \u00a0 sobre el SIVJRNR y espec\u00edficamente lo que se establece en el numeral 32 sobre el \u00a0 tratamiento diferenciado a los miembros de la Fuerza P\u00fablica en los delitos que \u00a0 hubieran cometido conductas disciplinarias o penales que tengan relaci\u00f3n directa \u00a0 o indirecta con el conflicto armado por causa o con ocasi\u00f3n de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se \u00a0 verific\u00f3 que existe conexidad con el numeral 34 del Acuerdo Final de Paz sobre \u00a0 el tratamiento penal diferenciado pero equilibrado y equitativo para los agentes \u00a0 del Estado y con el numeral 46 que dispone que el Estado ofrecer\u00e1 un sistema \u00a0 aut\u00f3nomo de asesor\u00eda y defensa gratuita si el solicitante careciere de recursos \u00a0 que ha sido desarrollado a trav\u00e9s del inciso primero del art\u00edculo 12 del Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2017 que establece el procedimiento y reglamento de la JEP en \u00a0 donde se indica que se debe garantizar un sistema de defensa t\u00e9cnica y el \u00a0 art\u00edculo 60 de la Ley 1820 de 2016 sobre amnist\u00eda e indulto que indica que el \u00a0 Estado ofrecer\u00e1 un sistema de asesor\u00eda y defensa gratuita para los miembros de \u00a0 la Fuerza P\u00fablica que aleguen no tener recursos en donde pueden acudir al Fondo \u00a0 de Defensa T\u00e9cnica (Fondetec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte \u00a0 se estableci\u00f3 que el Decreto Ley 775 de 2017 era exequible porque crear un \u00a0 Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada para los miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica, que se sometan al SIVJRYNR, se encuentra en consonancia con el art\u00edculo \u00a0 29 de la C. Pol sobre el debido proceso y el derecho a la defensa y a la \u00a0 asistencia t\u00e9cnica del procesado, as\u00ed como con el art\u00edculo 229 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica sobre el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, dado que \u00a0 esta garant\u00eda le permite al procesado tener una asistencia letrada y \u00a0 especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente se \u00a0 encontr\u00f3 ajustado a la Constituci\u00f3n la no exclusi\u00f3n dentro del Sistema de \u00a0 Defensa T\u00e9cnica y Especializada las conductas penales y disciplinarias \u00a0 consagradas en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1698 de 2013 siempre que hubieran tenido \u00a0 lugar por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto \u00a0 armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII.- \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos ordenada en el Auto 305 de junio 21 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Declarar EXEQUIBLE el Decreto Ley 775 de 2017, \u201cPor la cual se dictan \u00a0 normas para que el Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de \u00a0 la Fuerza P\u00fablica, financiado por Fondetec preste servicios de defensa t\u00e9cnica a \u00a0 los miembros activos y retirados de la Fuerza P\u00fablica en el Sistema Integral de \u00a0 Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impedimento aceptado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-019\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS LEY DICTADOS EN \u00a0 EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de estricta necesidad \u00a0 no deber\u00eda analizarse en la revisi\u00f3n de los decretos ley expedidos en virtud de \u00a0 las facultades excepcionales constitucionales (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RDL-014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control autom\u00e1tico de constitucionalidad del Decreto Ley 775 de 2017, \u201cPor el \u00a0 cual se dictan normas para que el Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de \u00a0 los Miembros de la Fuerza P\u00fablica, financiado por Fondetec preste servicios de \u00a0 defensa t\u00e9cnica a los miembros activos y retirados de la Fuerza P\u00fablica en el \u00a0 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0 Fernando Reyes Cuartas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acompa\u00f1o la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada por la Sala Plena en la sentencia C-019 de 2018, que declar\u00f3 \u00a0 la exequibilidad del Decreto Ley 775 de 2017, \u201cPor la cual \u00a0 se dictan normas para que el Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los \u00a0 Miembros de la Fuerza P\u00fablica, financiado por Fondetec preste servicios de \u00a0 defensa t\u00e9cnica a los miembros activos y retirados de la Fuerza P\u00fablica en el \u00a0 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pese a lo anterior, \u00a0 no comparto la inclusi\u00f3n ni alcance que, dentro del an\u00e1lisis de competencia, se \u00a0 ha dado a la estricta necesidad. Este requisito no fue establecido \u00a0 en el Acto Legislativo 01 de 2016, ni se infiere del mismo. Se trata, en cambio, \u00a0 de una creaci\u00f3n jurisprudencial, que resulta superflua e innecesaria, como \u00a0 explico a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La denominada \u00a0 estricta necesidad es superflua dado que, dentro del test de \u00a0 competencia, se analiza si las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional \u00a0 satisfacen el requisito de conexidad (objetiva, estricta y, por lo tanto, \u00a0 suficiente); elementos que, de configurarse, dan cuenta de la urgencia e \u00a0 imperiosidad de la expedici\u00f3n normativa al inscribirse en el marco de \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y, en esa medida no hace falta una carga \u00a0 argumentativa adicional en cabeza del Gobierno Nacional para justificar por qu\u00e9 \u00a0 las v\u00edas ordinarias adicionales no son adecuadas para la expedici\u00f3n de las \u00a0 normas contenidas en los decretos proferidos al amparo de las facultades \u00a0 especiales para la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, \u00a0 si bien la Sala Plena, en su mayor\u00eda, afirma que el requisito de estricta \u00a0 necesidad persigue la protecci\u00f3n del principio de separaci\u00f3n de poderes, un eje \u00a0 axial de la Constituci\u00f3n, lo cierto es que este \u00faltimo se encuentra plenamente \u00a0 garantizado, a trav\u00e9s de diversas medidas que s\u00ed fueron expresamente previstas \u00a0 en el Acto Legislativo 01 de 2016, y que se concretan en (i) el l\u00edmite temporal, \u00a0 de 180 d\u00edas para el uso de las facultades especiales, y (ii) la prohibici\u00f3n de \u00a0 expedir por esta v\u00eda contenidos propios de la competencia del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, como actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, \u00a0 c\u00f3digos, leyes que requieran mayor\u00edas calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n o \u00a0 leyes que decretan impuestos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, considero que el requisito de estricta \u00a0 necesidad no le es exigible al Gobierno y, en esta medida, la Corte no deber\u00eda \u00a0 analizarlo en la revisi\u00f3n de los decretos ley expedidos en virtud de las citadas \u00a0 facultades excepcionales constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u201cPor medio del cual se \u00a0 establecen instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y \u00a0 el desarrollo normativo del Acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la \u00a0 construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u201cEl t\u00e9rmino probatorio no \u00a0 podr\u00e1 exceder de tres (3) d\u00edas, contados a partir del d\u00eda siguiente a la \u00a0 comunicaci\u00f3n del auto que asuma conocimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u201cHecha la revisi\u00f3n y \u00a0 valoraci\u00f3n del material probatorio, el magistrado sustanciador ordenar\u00e1 dar \u00a0 cumplimiento a las comunicaciones, traslados y fijaciones previstas en el auto \u00a0 que asuma conocimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Se recibi\u00f3 por parte de la \u00a0 Secretaria de esta Corporaci\u00f3n oficios de este Ministerio fechados el 30 de mayo \u00a0 de 2017 mediante correo electr\u00f3nico y el 31 de mayo en f\u00edsico suscritos por el \u00a0 Doctor Carlos Alberto Saboya Gonz\u00e1lez, Director de Asuntos Legales del \u00a0 Ministerio de Defensa Nacional, en respuesta al OPC-175\/17 y al OPC-176\/17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] P\u00e1gina 2 del Informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u201cOBJETO DEL \u00a0 SISTEMA DE DEFENSA T\u00c9CNICA Y ESPECIALIZADA: El Sistema de Defensa T\u00e9cnica \u00a0 y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica, es responsable de \u00a0 financiar los servicios jur\u00eddicos que garanticen a los miembros activos y \u00a0 retirados de la Fuerza P\u00fablica una adecuada representaci\u00f3n, para materializar el \u00a0 derecho fundamental a la defensa en las instancias disciplinarias o jurisdicci\u00f3n \u00a0 penal ordinaria y especial en el orden nacional, internacional y de terceros \u00a0 Estados por excepci\u00f3n, previstas en la ley para cada caso, de conformidad con la \u00a0 reglamentaci\u00f3n que para tal efecto determine el Gobierno Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u201cEXCLUSIONES.\u00a0Se \u00a0 excluyen de la cobertura del Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica al que se refiere la presente ley, entre otras, \u00a0 aquellas conductas principales relacionadas con los delitos contra la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica, la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales, delitos \u00a0 contra la familia, violencia intrafamiliar, delitos contra la asistencia \u00a0 alimentaria, la extorsi\u00f3n, la estafa, lavado de activos, tr\u00e1fico de \u00a0 estupefacientes, enriquecimiento il\u00edcito, delitos contra la fe p\u00fablica y los \u00a0 delitos contra la existencia y la seguridad del Estado y contra el r\u00e9gimen \u00a0 constitucional y legal definidos en los T\u00edtulos XVII y XVIII del C\u00f3digo Penal \u00a0 Colombiano, respectivamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] P\u00e1gina 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Tal como lo prev\u00e9 el Decreto \u00a0 2369 del 26 de noviembre de 2014, que modifica parcialmente la estructura del \u00a0 Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] De conformidad con el Contrato \u00a0 No. 24 de 2014, en cumplimiento de lo ordenado en el art\u00edculo 12 de la Ley 1698 \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] La informaci\u00f3n fue suministrada \u00a0 por la Secretaria General de la Polic\u00eda Nacional en Oficio No. \u00a0 S-2017-023167\/SEGEN-ASPEN-1.10 de 30 de mayo de 2017, suscrito por el Coronel \u00a0 Pablo Antonio Criollo Rey, Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u201cPor medio de la cual se \u00a0 dictan disposiciones sobre amnist\u00eda, indulto y tratamientos penales especiales y \u00a0 otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Informaci\u00f3n suministrada por la \u00a0 Secretaria General de la Polic\u00eda Nacional en Oficio No \u00a0 S-2017-023167\/SEGEN-ASPEN-1.10 de 30 de mayo, suscrito por el Coronel Pablo \u00a0 Antonio Criollo Rey, Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u201cPor la cual se crea y organiza el \u00a0 Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los miembros de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Decreto Ley 775 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Art\u00edculo 13 de la Ley 1698 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 12. Dice que cada proceso \u00a0 puede beneficiar a un usuario o m\u00e1s por defensa judicial, y que el anterior dato \u00a0 se tom\u00f3 conforme la estad\u00edstica de defensa en el procedimiento penal ordinario, \u00a0 penal militar, recurso extraordinario de casaci\u00f3n y acciones de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] P\u00e1gina 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sistema de informaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n para el Sistema Penal Oral Acusatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Antioquia 4, Atl\u00e1ntico 1, Bogot\u00e1 \u00a0 19, Bol\u00edvar 1, Huila 1, Magdalena 1, Norte de Santander 1, Santander 3, Tolima \u00a0 1, Valle 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ley 1407 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Se\u00f1ala que en relaci\u00f3n con el \u00a0 comportamiento de ingresos y terminaciones de procesos judiciales que tiene la \u00a0 Unidad de Defensores P\u00fablicos Penal Militar, en el segundo semestre de 2016 \u00a0 ingresaron 1342 procesos y se terminaron 1261. Por su parte, en los primeros \u00a0 tres meses del presente a\u00f1o, ingresaron 852 procesos y se terminaron 758, lo \u00a0 cual permite evidenciar una din\u00e1mica de crecimiento en la demanda del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u201cArt. \u00a0 60. Sistema de Defensa Jur\u00eddica Gratuita. El Estado ofrecer\u00e1 un \u00a0 sistema de asesor\u00eda y defensa gratuita para los beneficiarios de esta ley que \u00a0 aleguen carecer de recursos suficientes para una defensa id\u00f3nea, respecto a los \u00a0 tr\u00e1mites y actuaciones previstas en ella, sistema que ser\u00e1 integrado por \u00a0 abogados defensores debidamente cualificados. A decisi\u00f3n del interesado se podr\u00e1 \u00a0 acudir a los sistemas de defensa judicial ya existentes en Colombia, a abogados \u00a0 miembros de la fuerza p\u00fablica, empleados civiles del ministerio de defensa, a \u00a0 los servicios jur\u00eddicos de las organizaciones de derechos humanos que brindan \u00a0 asistencia a personas acusadas o condenadas por hechos o conductas relacionadas \u00a0 con el conflicto o a los servicios jur\u00eddicos de las organizaciones de derechos \u00a0 humanos que hayan brindado la asistencia jur\u00eddica al beneficiario durante su \u00a0 proceso penal o su condena. El Estado establecer\u00e1 los necesarios convenios de \u00a0 financiaci\u00f3n con las organizaciones de derechos humanos designadas por los \u00a0 beneficiarios con el fin de que todos los destinatarios de esta ley disfruten de \u00a0 un sistema de defensa con la misma idoneidad. Par\u00e1grafo. Los miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica, podr\u00e1n acudir, adem\u00e1s, al Fondo de Defensa T\u00e9cnica Fondetec o a \u00a0 abogados miembros de la Fuerza P\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[24] Sobre la \u00a0 competencia, que se refiere a que sean adoptado por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica y por los ministros del ramo o director del Departamento \u00a0 Administrativo correspondiente. Explica que se cumple con este requisito, dado \u00a0 que el Decreto Ley 775 fue expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica y el \u00a0 Ministro de Defensa quienes para estos efectos constituyen el Gobierno, y es \u00a0 parte de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] En cuanto al criterio de \u00a0 asignaci\u00f3n de t\u00edtulo normativo e invocaci\u00f3n de las facultades para la paz, \u00a0 se\u00f1ala que el Decreto Ley, cumple a cabalidad este requisito ya que el t\u00edtulo \u201cPor \u00a0 el cual se dictan normas para que el Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada \u00a0 de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica, financiado por Fondetec preste servicios \u00a0 de defensa t\u00e9cnica a los miembros activos y retirados de la Fuerza P\u00fablica en el \u00a0 SIVJRYNR\u201d se corresponde de manera precisa con la materia que regula. Del \u00a0 mismo modo dice que cumple con el requisito de que se invocan de manera \u00a0 expresa las facultades en virtud de las cuales se expide el cuerpo normativo \u00a0 bajo revisi\u00f3n, dado que se consigna despu\u00e9s del t\u00edtulo, \u201cEL PRESIDENTE DE \u00a0 LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA\/\/ En ejercicio de las facultades extraordinarias que le \u00a0 confiere el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 \u2018Por medio del cual se \u00a0 establecen instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y \u00a0 desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0 Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera (\u2026)\u201d, con lo cual tambi\u00e9n se \u00a0 cumple con este requisito de tipo formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Indica que se \u00a0 cumple con el criterio de temporalidad u oportunidad, dado que el Decreto \u00a0 Ley fue expedido el 16 de mayo de 2017, es decir dentro del t\u00e9rmino de los 180 \u00a0 d\u00edas posteriores a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016, que \u00a0 se cuentan a partir del 30 de noviembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] En cuanto al \u00a0 requisito de la Motivaci\u00f3n, se dice que la normatividad cuenta con aparte previo \u00a0 al articulado en donde se contiene la fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica en donde se \u00a0 exponen los motivos que justifican la expedici\u00f3n del Decreto Ley, que consta de \u00a0 31 considerandos relativos, no solamente al sustento jur\u00eddico y el objeto de la \u00a0 normativa, sino a fundamentar su finalidad, conexidad con el Acuerdo Final y la \u00a0 necesidad de su adopci\u00f3n, con lo cual tambi\u00e9n se cumple con este requisito de \u00a0 forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Cita las sentencias C-331, \u00a0 C-289, C-253, C-224, C-174, C-160 de 2017 y C-699 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Negrilla fuera del texto, \u00a0 destacadas por el Interviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Explica los principios y fines \u00a0 del SIVJRNR, dentro de los cuales se encuentran los de: i) garantizar los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no \u00a0 repetici\u00f3n; ii) alcanzar la paz estable y duradera; iii) la reconciliaci\u00f3n \u00a0 nacional; iv) la obligaci\u00f3n de investigar y sancionar a quienes hayan cometido \u00a0 graves cr\u00edmenes que conlleven la violaci\u00f3n de derechos humanos o la infracci\u00f3n \u00a0 al derecho internacional humanitario. Expone que este modelo de justicia exige \u00a0 necesariamente garantizar el respeto de todas las garant\u00edas procesales para \u00a0 quienes se acojan a ella por haber cometido conductas que guarden relaci\u00f3n \u00a0 directa o indirecta con el conflicto armado, incluyendo los agentes del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0 Subraya que de acuerdo a la informaci\u00f3n suministrada por los abogados defensores \u00a0 a 29 de junio de 2017, del total de usuarios activos en el sistema de Fondetec, \u00a0 el 59%, es decir 782 usuarios, ser\u00edan candidatos para ingresar a la JEP. \u00a0 Teniendo en cuenta lo anterior se\u00f1ala que existe una imperiosa necesidad de que \u00a0 el acceso a la defensa t\u00e9cnica est\u00e9 disponible al momento de que entre en \u00a0 operaci\u00f3n el SIVJRNR, para el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico adecuado y la garant\u00eda de \u00a0 los derechos de la igualdad, defensa y debido proceso de los miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Dice que el Ministerio de \u00a0 Defensa Nacional ha remitido 4 listados parciales para la Secretaria Ejecutiva \u00a0 de la JEP: primer listado (17.03.2017). Se remitieron 817 miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica; segundo listado (19.03. 2017) se remitieron 257 miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica; tercer listado (23.05.2017). Se remitieron 428 miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica; y cuarto listado (20.06.2017) se remitieron 260 miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica; es decir que hasta la fecha la Secretaria ejecutiva de la JEP ha \u00a0 recibido un listado \u2013 con sus debidos soportes \u2013 de 1.762 miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica, que podr\u00e1n aplicar para la obtenci\u00f3n de la \u201cLibertad Transitoria, \u00a0 condicionada y anticipada\u201d y de \u201cPrivaci\u00f3n de Libertad en Unidad Militar o \u00a0 Policial\u201d, conforme a lo estipulado en la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[33] Sobre este punto expone que el \u00a0 presente decreto busca efectivizar mandatos constitucionales como la paz \u00a0 (art\u00edculo 22 de C. Pol.), las garant\u00edas propias del debido proceso (art\u00edculo 29 \u00a0 C. Pol.), en clara armon\u00eda con estas disposiciones constitucionales como el \u00a0 art\u00edculo 229 de la C. Pol. que consagra el derecho de toda persona de acceder a \u00a0 la administraci\u00f3n de justicia, as\u00ed como normas que hacen parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad como el art\u00edculo 14 del Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Civiles y Pol\u00edticos que prescribe como garant\u00edas m\u00ednimas de toda persona dentro \u00a0 de un proceso penal, la de ser asistida por un defensor de su elecci\u00f3n y a que \u00a0 se le nombre un defensor de oficio, de manera gratuita, si careciere de recursos \u00a0 suficientes para pagarlo. Finalmente cita el art\u00edculo 8\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos que consagra un conjunto de garant\u00edas \u00a0 judiciales que integran el debido proceso judicial como derecho fundamental y en \u00a0 particular el literal d) que establece \u201cel derecho del inculpado de \u00a0 defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elecci\u00f3n (\u2026) y \u00a0 e) el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el \u00a0 Estado, remunerado o no seg\u00fan la legislaci\u00f3n interna, si el inculpado no se \u00a0 defendiere por s\u00ed mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la \u00a0 ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u201cSistema de Defensa \u00a0 Jur\u00eddica Gratuita. El Estado ofrecer\u00e1 un sistema de asesor\u00eda y \u00a0 defensa gratuita para los beneficiarios de esta ley que aleguen carecer de \u00a0 recursos suficientes para una defensa id\u00f3nea, respecto a los tr\u00e1mites y \u00a0 actuaciones previstas en ella, sistema que ser\u00e1 integrado por los abogados \u00a0 defensores debidamente cualificados. A decisi\u00f3n del interesado se podr\u00e1 acudir\u00e1 \u00a0 los sistemas de defensa judicial ya existentes en Colombia, a abogados miembros \u00a0 de la Fuerza P\u00fablica, empleados civiles del ministerio de defensa, a los \u00a0 servicios jur\u00eddicos de las organizaciones de derechos humanos que brindan \u00a0 asistencia a personas acusadas o condenadas por hechos o conductas relacionadas \u00a0 con el conflicto o a los servicios jur\u00eddicos de las organizaciones de derechos \u00a0 humanos que hayan brindado la asistencia jur\u00eddica al beneficiario durante su \u00a0 proceso penal o su condena. El Estado establecer\u00e1 los necesarios convenios de \u00a0 financiaci\u00f3n con las organizaciones de derechos humanos designados por los \u00a0 beneficiarios con el fin de que todos los destinatarios de esta ley disfruten de \u00a0 un sistema de defensa con la misma idoneidad. Par\u00e1grafo. Los miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica, podr\u00e1n acudir, adem\u00e1s, al fondo de defensa t\u00e9cnica \u2013 Fondetec o \u00a0 a abogados miembros de la Fuerza P\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[35] Acuerdo Final, p. 153. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Cita las sentencias C-838 de \u00a0 2013 y C-315 de 2012 para decir que la garant\u00eda del debido proceso supone, \u201cla \u00a0 oportunidad reconocida a toda persona de ser o\u00edd[a], de hacer valer las propias \u00a0 razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en \u00a0 contra y solicitar la pr\u00e1ctica y evaluaci\u00f3n de las que se estiman favorables, \u00a0 as\u00ed como de ejercitar los recursos que la ley otorga, es decir, la garant\u00eda que \u00a0 se otorga de acudir al proceso y poder de defender sus intereses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Esta labor est\u00e1 reglamentada en \u00a0 la Ley 24 de 1992 y la Ley 941 de 2005 que establecen los lineamientos y \u00a0 par\u00e1metros en los cuales se presta tal servicio y disponen que el mismo se \u00a0 circunscribe al \u00e1mbito civil, laboral, penal y contencioso administrativo. Por \u00a0 su parte el Decreto 025 de 2014, que modifica la estructura org\u00e1nica de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, consagra las funciones de la Defensor\u00eda del Pueblo en \u00a0 concordancia con lo dispuesto en la Ley 941 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Expone que seg\u00fan las \u00a0 declaraciones a Caracol Radio del General Juan Guillermo Garc\u00eda Serna, en su \u00a0 calidad de jefe de la Subjefatura de Estado Mayor Conjunto de Fortalecimiento \u00a0 Jur\u00eddico Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Se\u00f1ala que en atenci\u00f3n a lo \u00a0 anterior, para hacerse cargo de la referida representaci\u00f3n judicial se requiere \u00a0 que por cada peso destinado en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n dirigido a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo para contratar nuevos defensores p\u00fablicos se asignen \u00a0 cuatro centavos en gastos de funcionamiento del SNDP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Explica que en \u00a0 el numeral 22 del Acuerdo Final se reconoce que, \u201cEn materia de justicia, \u00a0 conforme al DIDH, el Estado colombiano tiene el deber de investigar, \u00a0 esclarecer, perseguir y sancionar, las graves violaciones \u00a0 del DIDH y las graves infracciones del DIH\u201d, raz\u00f3n por la cual la \u00a0 disposici\u00f3n normativa bajo estudio contribuye a maximizar el cumplimiento del \u00a0 deber estatal de investigaci\u00f3n, esclarecimiento y sanci\u00f3n de conductas de \u00a0 especial gravedad, dado\u00a0 que de acuerdo con la regulaci\u00f3n contenida en el \u00a0 numeral 9\u00ba del Acuerdo Final, la \u00f3rbita funcional de competencias de la JEP se \u00a0 extiende a \u201cconductas consideradas graves infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos\u201d, as\u00ed \u00a0 como, de modo especial, a los delitos cometidos por causa, con ocasi\u00f3n o \u00a0 relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, que, \u201cson aquellas \u00a0 conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa \u00a0 de su comisi\u00f3n, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del \u00a0 perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisi\u00f3n de cometerla, en la \u00a0 manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometi\u00f3\u201d \u00a0 (Negrillas fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ib\u00edd. Negrilla en la \u00a0 Intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sobre este aspecto indica que \u00a0 se evidencia cumplido este requisito dado que en el decreto ley se consignan los \u00a0 argumentos que apoyan la expedici\u00f3n del mismo, siendo la principal necesidad la \u00a0 de extender el sistema de defensa t\u00e9cnica y especializada a los miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica que se acojan al SVJRYNR por conductas relacionadas con el \u00a0 servicio (Folio 11 de la Intervenci\u00f3n, 2912 del Expediente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Terminolog\u00eda utilizada por la \u00a0 entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Terminolog\u00eda utilizada por la \u00a0 entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sentencia C-084 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Folio 17 de la Intervenci\u00f3n, p. \u00a0 298 del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] P\u00e1gina 20 de la intervenci\u00f3n. \u00a0 P\u00e1gina 301 del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u201cpor medio del cual se \u00a0 establecen instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y \u00a0 el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto\u00a0 \u00a0 y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[52] Estatuto del \u00a0 Tribunal Militar Internacional de N\u00faremberg 1945 y Resoluci\u00f3n 95 del 11 de \u00a0 diciembre de 1946 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencia C-328 de 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u201cPor la cual se \u00a0 consagran unos instrumentos para la b\u00fasqueda de la convivencia, la eficacia de \u00a0 la justicia y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Revis\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria No. 94\/15 Senado \u2013 156\/15 \u00a0 C\u00e1mara \u201cpor la cual se regula el plebiscito para la refrendaci\u00f3n del acuerdo \u00a0 final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0 duradera.\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencia C-379 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0 Sentencia C-1338 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Sentencia C-379 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Sentencia C-141 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Ib\u00eddem. Cfr. sentencia C-379 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Sentencia C-379 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Sentencia T-102 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Sentencia C-456 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] En \u00a0 la sentencia C-214 de 1993 se se\u00f1al\u00f3 que: \u201cel acto de firma de los acuerdos \u00a0 definitivos, mediante el cual se plasman con car\u00e1cter vinculante los pactos que \u00a0 constituyan resultado final de los di\u00e1logos, est\u00e1 reservado de manera exclusiva \u00a0 al Presidente de la Rep\u00fablica en su calidad de Jefe del Estado. Dada la \u00edndole \u00a0 del compromiso que se contrae y sus repercusiones para el futuro de la \u00a0 colectividad, el contenido del acuerdo de paz no puede quedar en manos de \u00a0 personas distintas a aquella que tiene a su cargo la conducci\u00f3n del orden \u00a0 p\u00fablico (art\u00edculo 189, numeral 4 C.N.). Se trata de decisiones de alta pol\u00edtica \u00a0 reservadas, por tanto, al fuero presidencial y que, dada su naturaleza, no son \u00a0 delegables. La figura prevista en el art\u00edculo 211 de la Carta no ser\u00eda aplicable \u00a0 a ellas, en especial si se recuerda que, por mandato de la propia norma, la \u00a0 delegaci\u00f3n exime de responsabilidad al delegante, mientras que el ejercicio de \u00a0 las atribuciones de los estados de excepci\u00f3n compromete al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica (art\u00edculo 214-5 C.N.), precisamente por su gravedad y trascendencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Cfr. sentencia C-379 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0 Examin\u00f3 el art\u00edculo 1\u00ba (parcial) y el art\u00edculo 3\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2012 \u00a0 \u201cPor medio del \u00a0 cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos de justicia transicional en el marco \u00a0 del art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] En este ac\u00e1pite se recogen los \u00a0 lineamientos principales de la sentencia C-795 de 2014, en la que se estudi\u00f3 el \u00a0 art\u00edculo 100, parcial, de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Sentencia T-154 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica lo \u00a0 garantiza: i) como valor superior en su Pre\u00e1mbulo: \u201cen ejercicio de su poder \u00a0 soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional \u00a0 Constituyente, invocando la protecci\u00f3n de Dios, y con el fin de fortalecer la \u00a0 paz\u201d, en el \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba que se concreta como fin esencial del Estado en \u201casegurar la \u00a0 convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo\u201d; y ii)\u00a0 como \u00a0 derecho y deber en el art\u00edculo 22 al establecer que \u201cla paz es un derecho y \u00a0 un deber de obligatorio cumplimiento\u201d, y en el art\u00edculo 95 al enumerar los \u00a0 deberes de la persona y del ciudadano que incluye: \u201c6. Propender al logro y \u00a0 mantenimiento de la paz\u201d. Finalmente, las disposiciones constitucionales \u00a0 transitorias 66 y 67 (Acto Legislativo 01 de 2012), instituyen \u201cel logro de \u00a0 la paz estable y duradera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Examin\u00f3 la constitucionalidad \u00a0 de los art\u00edculos 137, 30 y 47 de la Ley 600 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Declar\u00f3 \u00a0 exequibles, entre otras, las expresiones \u201csi hubiere sido despojado de ella\u201d \u00a0 y \u201cde los despojados\u201d, \u201cdespojado\u201d y \u201cel despojado\u201d \u00a0 contenidas en los art\u00edculos 28, numeral 9 y 72 incisos 2, 4 y 5, de la Ley 1448 \u00a0 de 2011, en el entendido de que estas expresiones incluyen tanto a las v\u00edctimas \u00a0 de despojo como a las v\u00edctimas forzadas al abandono de sus bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Demanda de \u00a0 inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 79 (parcial), 88 (parcial) y 132 \u00a0 (parcial) de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Art\u00edculo 18 de la Ley 104 de \u00a0 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Art\u00edculo 10 de la ley 241 de \u00a0 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Modificada por la Ley 1592 de \u00a0 2012, &#8216;por medio de la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005 \u00a0 \u201cpor la cual se dictan disposiciones para la reincorporaci\u00f3n de miembros de \u00a0 grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera \u00a0 efectiva a la consecuci\u00f3n de la paz nacional y se dictan otras disposiciones \u00a0 para acuerdos humanitarios\u201d y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el \u00a0 Diario Oficial No. 48.633 de 3 de diciembre de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Sentencia T-054 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u201cPor el cual se crea el \u00a0 Programa de Reparaci\u00f3n Individual por v\u00eda Administrativa para las V\u00edctimas de \u00a0 los Grupos Armados Organizados al Margen de la ley\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u201cPor la cual se dictan \u00a0 medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones&#8221;, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Sentencias C-253\u00aa y C-781 de \u00a0 2012, y C-280 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Cfr. sentencia C-795 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Numerosos pactos y convenios de \u00a0 \u00edndole universal y regional demuestran este compromiso com\u00fan, adem\u00e1s que se han \u00a0 fortalecido mecanismos judiciales para hacer efectivas las obligaciones \u00a0 internacionales, evolucionando hacia el respeto de la dignidad y los derechos \u00a0 humanos, a\u00fan en tiempos de guerra mediante la consolidaci\u00f3n del Derecho \u00a0 Internacional Humanitario (ius cogens). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Sentencia \u00a0 C-370 de 2006. En el informe anual de 2004 (El Estado de derecho y la justicia \u00a0 de transici\u00f3n en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos), el \u00a0 Secretario General de \u00a0 las Naciones Unidas al referirse a la noci\u00f3n de \u201cjusticia \u00a0 de transici\u00f3n\u201d manifest\u00f3 que: \u201cabarca toda la variedad de procesos y \u00a0 mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas \u00a0 derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables \u00a0 rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliaci\u00f3n.\u201d \u00a0 Tales mecanismos, agreg\u00f3, \u201cpueden ser judiciales o extrajudiciales, y tener \u00a0 distintos niveles de participaci\u00f3n internacional (o carecer por completo de \u00a0 ella) as\u00ed como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la \u00a0 b\u00fasqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigaci\u00f3n de \u00a0 antecedentes, la remoci\u00f3n del cargo o combinaciones de todos ellos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Aqu\u00ed la Corte declar\u00f3 \u00a0 inexequibles algunas expresiones de los incisos cuarto y quinto del art\u00edculo 23 \u00a0 y el inciso segundo del art\u00edculo 24 alusivo a la reparaci\u00f3n integral de la Ley \u00a0 1592 de 2012 Por medio de la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de \u00a0 2005 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Sentencia C-180 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Sentencias C-180 de 2014, C-579 \u00a0 de 2013, C-715 de 2012 y C-370 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Sobre el particular en las \u00a0 sentencias C-715 de 2012 y C-370 de 2006, este Tribunal Constitucional \u00a0 estableci\u00f3 que los instrumentos que se inscriban dentro de los supuestos \u00a0 indicados hacen parte del bloque de constitucionalidad estricto sensu y \u00a0 la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales cuya competencia hubiera \u00a0 sido aceptada por el Estado, constituye una pauta de interpretaci\u00f3n relevante \u00a0 del alcance de tales tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Sentencias C-180 de 2014, C-579 \u00a0 de 2013, C-715 de 2012, C-370 de 2006 y C-228 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Reconoce \u00a0 que toda persona tiene derecho a un recurso \u00a0 efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos \u00a0 que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constituci\u00f3n o la ley \u00a0 (derecho a la justicia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0 Expresa que toda persona puede ocurrir a los tribunales para hace valer \u00a0 sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el \u00a0 cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio \u00a0 suyo, algunos de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente \u00a0 (derecho a la justicia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Contempla que cada uno \u00a0 de los Estados Partes se compromete a garantizar que toda persona cuyos derechos \u00a0 o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podr\u00e1 \u00a0 interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violaci\u00f3n hubiera sido \u00a0 cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales. \u00a0 Aprobado por la Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u201c15. Esos recursos se deben \u00a0 adaptar adecuadamente para tener en cuenta la vulnerabilidad especial de ciertas \u00a0 clases de personas, en particular los ni\u00f1os. El Comit\u00e9 atribuye importancia a \u00a0 que los Estados parte establezcan en el derecho interno mecanismos judiciales y \u00a0 administrativos adecuados para conocer las quejas sobre violaciones de derechos. \u00a0 [\u2026] Se requieren en especial mecanismos administrativos que den cumplimiento a \u00a0 la obligaci\u00f3n general de investigar las denuncias de violaciones de modo r\u00e1pido, \u00a0 detallado y efectivo por organismos independientes e imparciales. Las \u00a0 instituciones nacionales de derechos humanos que cuenten con las facultades \u00a0 pertinentes pueden coadyuvar a tal fin. El hecho de que un Estado Parte no \u00a0 investigue las denuncias de violaci\u00f3n puede ser de por s\u00ed una vulneraci\u00f3n del \u00a0 Pacto. La cesaci\u00f3n de la violaci\u00f3n constituye un elemento indispensable del \u00a0 derecho a obtener un recurso efectivo. \u201c16. [\u2026] Si no se da reparaci\u00f3n a las \u00a0 personas cuyos derechos reconocidos en el pacto hayan sido infringidos, queda \u00a0 sin cumplir la obligaci\u00f3n de facilitar recursos efectivos, que es el elemento \u00a0 central para cumplir las disposiciones del p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 2. Adem\u00e1s de \u00a0 las reparaciones expl\u00edcitas indicadas en el p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo 9 \u00a0 y el p\u00e1rrafo 6 del art\u00edculo 14, el Comit\u00e9 considera que en el pacto se dispone \u00a0 por lo general la concesi\u00f3n de una indemnizaci\u00f3n apropiada. El Comit\u00e9 toma nota \u00a0 de que, en los casos en que proceda, la reparaci\u00f3n puede consistir en la \u00a0 restituci\u00f3n, la rehabilitaci\u00f3n y la adopci\u00f3n de medidas tendientes a dar una \u00a0 satisfacci\u00f3n, entre ellas la presentaci\u00f3n de disculpas p\u00fablicas y testimonios \u00a0 oficiales, el ofrecimiento de garant\u00edas de evitar la reincidencia y la reforma \u00a0 de las leyes y pr\u00e1cticas aplicables, y el enjuiciamiento de los autores de \u00a0 violaciones de derechos humanos. 17. En general, los objetivos del Pacto se \u00a0 echar\u00edan por tierra sin la obligaci\u00f3n, b\u00e1sica seg\u00fan el art\u00edculo 2, de que se \u00a0 adopten medidas que impidan la repetici\u00f3n de una violaci\u00f3n del Pacto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Sentencias C-579 de 2013 y \u00a0 C-370 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Aprobado por \u00a0 la Ley 16 de 1972. Art\u00edculo 1, obligaci\u00f3n de \u00a0 respetar los derechos.\u00a01. Los Estados \u00a0 Partes en esta Convenci\u00f3n se comprometen a respetar los derechos y libertades \u00a0 reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que \u00a0 est\u00e9 sujeta a su jurisdicci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de raza, \u00a0 color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opiniones pol\u00edticas o de cualquier otra \u00edndole, \u00a0 origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra \u00a0 condici\u00f3n social.\u00a0Art\u00edculo 2, deber de adoptar disposiciones de derecho \u00a0 interno.\u00a0Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el art\u00edculo \u00a0 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro car\u00e1cter, \u00a0 los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos \u00a0 constitucionales y a las disposiciones de esta Convenci\u00f3n, las medidas \u00a0 legislativas o de otro car\u00e1cter que fueren necesarias para hacer efectivos tales \u00a0 derechos y libertades. \u00a0Art\u00edculo 8\u00ba, garant\u00edas judiciales. 1. Toda \u00a0 persona tiene derecho a ser o\u00edda, con las debidas garant\u00edas y dentro de un plazo \u00a0 razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, \u00a0 establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciaci\u00f3n de cualquier \u00a0 acusaci\u00f3n penal formulada contra ella, o para la determinaci\u00f3n de sus derechos y \u00a0 obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro car\u00e1cter. 2. \u00a0 Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia \u00a0 mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.\u00a0 Durante el proceso, \u00a0 toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garant\u00edas \u00a0 m\u00ednimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor \u00a0 o int\u00e9rprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) \u00a0 comunicaci\u00f3n previa y detallada al inculpado de la acusaci\u00f3n formulada; c) \u00a0 concesi\u00f3n al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparaci\u00f3n \u00a0 de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser \u00a0 asistido por un defensor de su elecci\u00f3n y de comunicarse libre y privadamente \u00a0 con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor \u00a0 proporcionado por el Estado, remunerado o no seg\u00fan la legislaci\u00f3n interna, si el \u00a0 inculpado no se defendiere por s\u00ed mismo ni nombrare defensor dentro del plazo \u00a0 establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos \u00a0 presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, \u00a0 de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser \u00a0 obligado a declarar contra s\u00ed mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de \u00a0 recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesi\u00f3n del inculpado \u00a0 solamente es v\u00e1lida si es hecha sin coacci\u00f3n de ninguna naturaleza. 4. El \u00a0 inculpado absuelto por una sentencia firme no podr\u00e1 ser sometido a nuevo juicio \u00a0 por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser p\u00fablico, salvo en lo que sea \u00a0 necesario para preservar los intereses de la justicia. Art\u00edculo 25, protecci\u00f3n \u00a0 judicial. 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y r\u00e1pido o a \u00a0 cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la \u00a0 ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la \u00a0 Constituci\u00f3n, la ley o la presente Convenci\u00f3n, aun cuando tal violaci\u00f3n sea \u00a0 cometida por personas que act\u00faen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los \u00a0 Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente \u00a0 prevista por el sistema legal del Estado decidir\u00e1 sobre los derechos de toda \u00a0 persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de \u00a0 recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades \u00a0 competentes, de toda decisi\u00f3n en que se haya estimado procedente el recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0 Atendiendo el informe presentado por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos sobre el proceso de desmovilizaci\u00f3n en Colombia (13 de diciembre de \u00a0 2004), esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que: \u201ces una obligaci\u00f3n estatal, \u00a0 que compromete a todos los \u00f3rganos del poder p\u00fablico, establecer los mecanismos \u00a0 que permitan prevenir, investigar, juzgar y sancionar la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos humanos amparados por la Convenci\u00f3n Americana. Adem\u00e1s, en lo que \u00a0 concierne al proceso judicial de investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n de dichos \u00a0 atropellos, la Comisi\u00f3n Interamericana entiende que el Estado est\u00e1 obligado a \u00a0 impulsar de oficio las etapas procesales correspondientes, de manera que el \u00a0 derecho a la justicia de las v\u00edctimas y sus familiares no resulte ser solamente \u00a0 formal, sino que alcance una realizaci\u00f3n efectiva\u201d. Sentencias C-579 de 2013 \u00a0 y C-370 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Contiene \u00a0 normas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y \u00a0 que intentan limitar los efectos de \u00e9stos. Protegen especialmente a las personas \u00a0 que no participan en las hostilidades y a los que ya no pueden seguir \u00a0 interviniendo en \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Ver art\u00edculo 32 del Protocolo \u00a0 Adicional I de 1977 a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Aprobada por la Ley 70 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Aprobada por la Ley 409 de \u00a0 1997, declarada exequible mediante sentencia C-351 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Dentro de las \u00a0 obligaciones que asumen los Estados est\u00e1n la de garantizar a toda persona que \u00a0 denuncie haber sido sometida a tortura y el derecho a que su caso sea examinado \u00a0 imparcialmente. Igualmente se comprometen a investigar de oficio los casos de \u00a0 tortura de que tengan denuncia o raz\u00f3n fundada para estimar que se han cometido \u00a0 abriendo el respetivo proceso penal y a incorporar en las legislaciones \u00a0 nacionales normas que garanticen la compensaci\u00f3n adecuada para las v\u00edctimas del \u00a0 delito de tortura. Ver art\u00edculos 4\u00ba, 5\u00ba y 6\u00ba de la Convenci\u00f3n contra la tortura \u00a0 y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y los art\u00edculos 8\u00ba y 9\u00ba \u00a0 de la Convenci\u00f3n Interamericana para prevenir y sancionar la tortura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Establece que los Estados se \u00a0 comprometen a no practicar tal conducta ni permitir que se practique, y a \u00a0 sancionar a los autores de este delito, sus c\u00f3mplices y encubridores. Adem\u00e1s, \u00a0 obliga a tomar medidas legislativas para tipificar el delito, cuya acci\u00f3n penal \u00a0 no estar\u00e1 sujeta a prescripci\u00f3n. Aprobada por la Ley 707 de 2001, declarada \u00a0 exequible mediante sentencia C-580 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Determina que \u00a0 las personas acusadas por este hecho ser\u00e1n juzgadas por un Tribunal competente \u00a0 del Estado en el cual fue cometido el delito, o ante la Corte Penal \u00a0 Internacional cuando sea competente respecto a aquellas de las Partes que hayan \u00a0 reconocido su jurisdicci\u00f3n. Aprobada por la Ley 28 de 1959. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Aprobada por la Ley 35 de 1961. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Aprobado por la Ley 65 de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] La competencia de Tribunal \u00a0 Internacional est\u00e1 establecida para el juzgamiento de los m\u00e1s graves atentados \u00a0 contra los derechos fundamentales y el Derecho Internacional Humanitario, y es \u00a0 de naturaleza complementaria a la de la jurisdicci\u00f3n del Estado parte. Aprobado \u00a0 por la Ley 742 de 2002, declarada exequible mediante sentencia C-578 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Art\u00edculos \u00a0 19.3, 65.4, 68, 75 y 82.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Sentencias C-715 de 2012 y C-370 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Aprobado mediante la Ley 74 de \u00a0 1968 \u201cPor la cual se aprueban los \u2018Pacto Internacionales de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales\u00a0 y Culturales de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, as\u00ed \u00a0 como el Protocolo Facultativo de este \u00faltimo, aprobados por la Asamblea General \u00a0 de las Naciones Unidas en votaci\u00f3n un\u00e1nime, en Nueva York, el 16 de diciembre de \u00a0 1966\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Se dice en el numeral 2\u00ba que \u00a0 todo ni\u00f1o de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se \u00a0 acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes se le garantizar\u00e1 como \u00a0 m\u00ednimo: \u201cii) Que ser\u00e1 informado sin demora y directamente o, cuando sea \u00a0 procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los \u00a0 cargos que pesan contra \u00e9l y que dispondr\u00e1 de asistencia jur\u00eddica u otra \u00a0 asistencia apropiada en la preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de su defensa\u201d \u00a0 (Negrilla fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Principio 17: 1. Las \u00a0 personas detenidas tendr\u00e1n derecho a asistencia de un abogado. La autoridad \u00a0 competente les informar\u00e1 de ese derecho prontamente despu\u00e9s de su arresto y les \u00a0 facilitar\u00e1 medios adecuados para ejercerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La persona detenida que no \u00a0 disponga de asistencia de un abogado de su elecci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a que un juez \u00a0 u otra autoridad le designe un abogado en todos los casos en que el inter\u00e9s de \u00a0 la justicia as\u00ed lo requiera y sin costo para \u00e9l si careciere de medios \u00a0 suficientes para pagarlo. Principio 18: 1. Toda persona detenida o presa \u00a0 tendr\u00e1 derecho a comunicarse con su abogado y a consultarlo. 2. Se dar\u00e1n a la \u00a0 persona detenida o presa tiempo y medios adecuados para consultar con su \u00a0 abogado. 3. El derecho de la persona detenida o presa a ser visitada por su \u00a0 abogado y a consultarlo y comunicarse con \u00e9l, sin demora y sin censura, y en \u00a0 r\u00e9gimen de absoluta confidencialidad, no podr\u00e1 suspenderse ni restringirse, \u00a0 salvo en circunstancias excepcionales que ser\u00e1n determinadas por la ley o los \u00a0 reglamentos dictados conforme a derecho, cuando un juez u otra autoridad lo \u00a0 considere indispensable para mantener la seguridad y el orden. 4. Las \u00a0 entrevistas entre la persona detenida o presa y su abogado podr\u00e1n celebrarse a \u00a0 la vista de un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero \u00e9ste no podr\u00e1 \u00a0 hallarse a distancia que le permita o\u00edr la conversaci\u00f3n. 5. Las comunicaciones \u00a0 entre una persona detenida o presa y su abogado mencionadas en el presente \u00a0 principio no se podr\u00e1n admitir como prueba en contra de la persona detenida o \u00a0 presa a menos que se relacionen con un delito continuo o que se proyecte cometer \u00a0 (Conjunto de Principios para la protecci\u00f3n de todas las personas sometidas a \u00a0 cualquier forma de detenci\u00f3n o prisi\u00f3n. Adoptado por la Asamblea General en su \u00a0 resoluci\u00f3n 43\/173, de 9 de diciembre de 1988). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Aprobado mediante la Ley 16 de \u00a0 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Principios B\u00e1sicos sobre la \u00a0 Funci\u00f3n de los Abogados, Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n \u00a0 del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 \u00a0 de agosto al 7 de septiembre de 1990, ONU Doc. A\/CONF.144\/28\/Rev.1 p. 118 \u00a0 (1990). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Corte IDH. Excepciones al \u00a0 Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2\u00aa y 46.2b, Convenci\u00f3n \u00a0 Americana de Derechos Humanos. Opini\u00f3n Consultiva OC-11\/90 del 10 de agosto de \u00a0 1990. Serie A No 11, p\u00e1rr. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Brown c. Jamaica, p\u00e1rr. 6.6. \u00a0 (1999). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Planchart c. Venezuela, p\u00e1rraf. \u00a0 112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] CIDH. Caso Riebe Star y otros c. \u00a0 M\u00e9xico, p\u00e1rr. 71 (1999) en donde se indic\u00f3 que, \u201cDicha garant\u00eda [a una \u00a0 audiencia para la determinaci\u00f3n de sus derechos] debi\u00f3 incluir el derecho a ser \u00a0 asistido durante el procedimiento administrativo sancionatorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Excepciones preliminares, Fondo \u00a0 de reparaciones. Sentencia del 12 de agosto de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Cfr. Caso Barreto Leiva, \u00a0 p\u00e1rraf. 96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Negrilla fuera del texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Ver: Derecho Internacional de \u00a0 los Derechos Humanos: Normativa, jurisprudencia y doctrina de los sistemas \u00a0 universal e interamericano, Bogot\u00e1, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones \u00a0 Unidas para los Derechos Humanos, Bogot\u00e1, 2004, pp. 406 \u2013 415. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Ib\u00edd., p. 409. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Negrilla fuera del texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] BELTR\u00c1N MONTOLIEU, Ana, \u201cEl \u00a0 derecho a la defensa y a la asistencia letrada en el proceso penal ante la Corte \u00a0 Penal Internacional\u201d, Departamento de Derecho P\u00fablico, Facultad de Ciencias \u00a0 Jur\u00eddicas y Econ\u00f3micas, Universidad Jaume I de Castell\u00f3n (Tesis para obtener el \u00a0 t\u00edtulo de doctor, 11 de enero de 2008). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Creado por Resoluci\u00f3n 827 de 25 \u00a0 de mayo de 1993 por Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Creado por Resoluci\u00f3n 955 de 8 \u00a0 de noviembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] BELTR\u00c1N MONTOLIEU, Ana, Op. \u00a0 cit., p. 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Ib\u00edd., p. 58 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] \u00a0 Provisional Criminal Procedure Code of Kosovo, UNMIK\/REG\/2003\/26 de 6 de julio \u00a0 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Se estima que fueron m\u00e1s de \u00a0 200.000 v\u00edctimas desde el 1 de enero al 25 de octubre de 1999, por la \u00a0 Declaratoria de Independencia de Indonesia. El Tribunal fue creado por la \u00a0 Regulaci\u00f3n No. 2000\/15 sobre el establecimiento de un tribunal con jurisdicci\u00f3n \u00a0 exclusiva sobre cr\u00edmenes graves de 6 de junio de 2000. BELTR\u00c1N MONTILEU, Ana, \u00a0 Op. cit, p. 58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Se estableci\u00f3 por el Acuerdo \u00a0 entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Sierra Leona de 16 de enero de 2002, \u00a0 de conformidad con la Resoluci\u00f3n 1315 (2000) del Consejo de Seguridad, de 14 de \u00a0 agosto de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Modificados el 24 de noviembre \u00a0 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] BELTR\u00c1N MONTOLIEU, Ana, Op. \u00a0 cit., p. 68 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Se estableci\u00f3 con base en la \u00a0 Resoluci\u00f3n 1757 de 30 de mayo de 2007 en donde se aprueba un Acuerdo entre las \u00a0 Naciones Unidas y la Rep\u00fablica del L\u00edbano relativo el establecimiento del \u00a0 Tribunal Especial para el L\u00edbano con el fin de enjuiciar a los presuntos \u00a0 responsables de los atentados terroristas cometidos en el L\u00edbano desde el 1 de \u00a0 octubre de 2004 hasta el 12 de diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Aprobado mediante la Ley 742 de \u00a0 2002. Control de constitucionalidad mediante Sentencia C-578 de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Ver sobre el particular \u00a0 SZCZARNASKI, Clara, Culpabilidades y sanciones en cr\u00edmenes contra derechos \u00a0 humanos. Otra clase de delitos, M\u00e9xico, Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, 2004, pp. \u00a0 230 a 231. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] \u201cArt\u00edculo 61.\u00a0Confirmaci\u00f3n \u00a0 de los cargos antes del juicio (&#8230;) 2. La Sala de Cuestiones Preliminares, a \u00a0 solicitud del Fiscal o de oficio, podr\u00e1 celebrar una audiencia en ausencia del \u00a0 acusado para confirmar los cargos en los cuales el Fiscal se basa para pedir el \u00a0 enjuiciamiento cuando el imputado: a) Haya renunciado a \u00a0 su derecho a estar presente; o b) Haya huido o no sea posible encontrarlo y se \u00a0 hayan tomado todas las medidas razonables para asegurar su comparecencia ante la \u00a0 Corte e informarle de los cargos y de que se celebrar\u00e1 una audiencia para \u00a0 confirmarlos. En este caso, el imputado estar\u00e1 representado por un defensor \u00a0 cuando la Sala de Cuestiones Preliminares resuelva que ello redunda en inter\u00e9s \u00a0 de la justicia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] CALL, Charles T., \u00a0 \u201cIs Transitional Justice Really Just?\u201d en: Brown Journal of World Affairs, \u00a0 Oto\u00f1o, 2004, Volumen XI, No 1., p. 107 a 108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Por la cual se organiza el \u201cSistema \u00a0 Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Exposici\u00f3n de Motivos de la Ley \u00a0 1698 de 2013. Gaceta del Congreso No 877, 30 de octubre de 2013, p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] \u201cArt\u00edculo 1\u00ba. Selecci\u00f3n de \u00a0 defensores. Las personas jur\u00eddicas y\/o naturales que se vinculen como \u00a0 Defensores ser\u00e1n escogidas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, \u00a0 conforme los perfiles que para tal efecto determine el Comit\u00e9 Directivo del \u00a0 Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica \u2013 \u00a0 Fondetec\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Se dijo a su vez que, \u201cSin embargo, la Corte \u00a0 no puede desconocer que existen municipios en donde no es posible contar con \u00a0 abogados titulados para que cumplan la labor de defensor de oficio en asuntos \u00a0 penales, lo que causa perjuicio a los procesados, y es por ello que en sentencia \u00a0 SU-044\/95, acept\u00f3 que en casos excepcional\u00edsimos, se puedan habilitar defensores \u00a0 que re\u00fanan al menos las condiciones de egresados, o estudiantes de derecho \u00a0 pertenecientes a un consultorio jur\u00eddico\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] \u201cARTICULO\u00a0\u00a0355.\u00a0\u00a0 Ninguna \u00a0 de las ramas u \u00f3rganos del poder p\u00fablico podr\u00e1 decretar auxilios o donaciones en \u00a0 favor de personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado. El Gobierno, en los \u00a0 niveles nacional, departamental, distrital y municipal podr\u00e1, con recursos de \u00a0 los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin \u00a0 \u00e1nimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y \u00a0 actividades de inter\u00e9s p\u00fablico acordes con el Plan Nacional y los planes \u00a0 seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la materia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Negrilla fuera del texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Fundamento Jur\u00eddico 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Octavo Congreso Naciones Unidas \u00a0 sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente celebrado en la Habana \u00a0 (Cuba), 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Se tomar\u00e1 el precedente de la \u00a0 Sentencia C-331 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Sentencias \u00a0 C-699 de 2016; C-160, C-174, C-224, C-253, C-289 y C-331 de 2017 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Negrilla fuera del texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] \u201cEsta \u00a0 Corporaci\u00f3n entiende cumplido el \u00faltimo requisito exigido por la Sentencia C-699 \u00a0 de 2016 para la Refrendaci\u00f3n Popular, consistente en que un \u00f3rgano democr\u00e1tico y \u00a0 deliberativo, como el Congreso de la Rep\u00fablica, haya verificado los requisitos \u00a0 de Refrendaci\u00f3n Popular y declarado la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016\u201d: \u00a0 Corte Constitucional, sentencia C-160 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] \u201cPor medio \u00a0 de la cual se dictan disposiciones sobre amnist\u00eda, indulto y tratamientos \u00a0 especiales y otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Se indic\u00f3 que la remisi\u00f3n al \u00a0 art\u00edculo 59 de la Ley 4 de 1913, C\u00f3digo de R\u00e9gimen Pol\u00edtico y Municipal no es \u00a0 adecuada para la interpretaci\u00f3n constitucional, en consideraci\u00f3n de su car\u00e1cter \u00a0 preconstitucional e infraconstitucional. Dicha sentencia resalt\u00f3 que \u201cla \u00a0 Constituci\u00f3n tiene un \u00e1mbito irreductible de sentido aut\u00f3nomo que no depende \u00a0 necesaria o totalmente de la ley, sino de su propio texto, de sus prop\u00f3sitos, de \u00a0 su historia y de las relaciones entre sus principios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] El t\u00e9rmino de \u00a0 seis, diez y veinte d\u00edas de los que dispone el Presidente de la Rep\u00fablica, de \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 166 de la Constituci\u00f3n, para devolver al Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica un proyecto de ley con objeciones ha sido interpretado como relativo a \u00a0 d\u00edas h\u00e1biles en la Sentencia C-452 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Los t\u00e9rminos \u00a0 de d\u00edas previstos para la reflexi\u00f3n entre debates en el procedimiento \u00a0 legislativo y entre la aprobaci\u00f3n por una c\u00e1mara y su estudio por la otra, fue \u00a0 entendido como relativo a d\u00edas calendario, teniendo en cuenta que \u201cla \u00a0 consideraci\u00f3n de los textos que habr\u00e1n de ser votados puede tener lugar tambi\u00e9n \u00a0 en tiempo no laborable, seg\u00fan las disponibilidades de cada congresista, a la vez \u00a0 que en los lapsos contemplados, aun trat\u00e1ndose de d\u00edas comunes, puede la \u00a0 ciudadan\u00eda expresarse\u201d. Sentencia C-203 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] \u00a0 Del mismo modo se especific\u00f3 una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los art\u00edculos 1\u00ba \u00a0 y 2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016 tambi\u00e9n lleva a concluir que se trata de \u00a0 d\u00edas calendario, ya que en estas disposiciones establecen que el procedimiento \u00a0 legislativo especial tendr\u00e1 una vigencia inicial de seis (6) meses prorrogables \u00a0 por seis (6) meses m\u00e1s, mientras que las facultades legislativas para la paz \u00a0 rigen tan s\u00f3lo durante 180 d\u00edas no prorrogables. Igualmente se hizo \u00e9nfasis en \u00a0 que si los 180 d\u00edas fueran h\u00e1biles habr\u00eda una contradicci\u00f3n con la intenci\u00f3n del \u00a0 constituyente, ya que significar\u00eda que las facultades legislativas al Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica son temporalmente m\u00e1s amplias que el procedimiento legislativo \u00a0 especial para la paz. De este modo se dijo que el per\u00edodo de \u00a0 180 d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del 1 de diciembre de 2016, significar\u00eda que \u00a0 las facultades legislativas para la paz se extienden hasta finales del mes de \u00a0 agosto, mientras que el t\u00e9rmino inicial del procedimiento legislativo especial \u00a0 expira a finales del mes de mayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Los requisitos de conexidad \u00a0 objetiva, estricta y suficiente, y el criterio de necesidad estricta se \u00a0 establecieron en la sentencia C-699 de 2016, de acuerdo con la competencia que \u00a0 el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 le otorg\u00f3 al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] El requisito de conexidad \u00a0 objetiva se estableci\u00f3 inicialmente en la sentencia C-699 de 2016 y su alcance \u00a0 en la sentencia C-160 de 2017, el cual fue reiterado en la sentencia C-253 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Sentencia C-331 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] La distinci\u00f3n entre conexidad \u00a0 externa e interna se introdujo en la sentencia C-174 de 2017 y se reiter\u00f3 en las \u00a0 sentencias C-224 de 2017 y C-289 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] El requisito de conexidad \u00a0 suficiente se estableci\u00f3 inicialmente en la sentencia C-699 de 2016 y su alcance \u00a0 se fij\u00f3 en la sentencia C-160 de 2017, el cual fue reiterado en la sentencia \u00a0 C-253 de 2017, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] El requisito de necesidad \u00a0 estricta se estableci\u00f3 en la sentencia C-699 de 2016, en la que se indic\u00f3 que el \u00a0 ejercicio de las Facultades Presidenciales para la Paz se justifica \u201csolo en \u00a0 circunstancias extraordinarias, cuando resulte estrictamente necesario apelar a \u00a0 ellas en lugar de someter el asunto al procedimiento legislativo correspondiente\u201d. \u00a0 En las sentencias que han estudiado la constitucionalidad de los decretos ley \u00a0 expedidos con base en las facultades en menci\u00f3n (sentencias C-160, C-174, C-224, \u00a0 C-253, C-289 y C-331 de 2017) se ha analizado la estricta necesidad que \u00a0 justifica su ejercicio y que la regulaci\u00f3n no se tramite mediante los otros \u00a0 mecanismos de producci\u00f3n legislativa. En la sentencia C-224 de 2017 se adelant\u00f3 \u00a0 un \u201ctest estricto de necesidad\u201d dirigido a verificar el presupuesto en \u00a0 menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Sentencia C-331 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] En la Sentencia C-172 de 2017 \u00a0 se dice que con relaci\u00f3n a la divergencia temporal entre el tr\u00e1mite legislativo \u00a0 del decreto ley y de la ley expedida con el tr\u00e1mite del procedimiento \u00a0 legislativo especial para la paz que, \u201clos procesos de justicia transicional \u00a0 debe propender por objetivos estructurales que van m\u00e1s all\u00e1 de la sola \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto, por ejemplo el fortalecimiento del Estado Social de \u00a0 Derecho y la democracia. De ah\u00ed la variabilidad de los tiempos en cada tipo de \u00a0 medidas y la importancia de la discusi\u00f3n democr\u00e1tica para su terminaci\u00f3n\u201d. \u00a0 En este sentido, la Sentencia C-160 de 2017 reconoce la complejidad de las \u00a0 medidas propias de la justicia transicional y las variaciones con respecto de la \u00a0 urgencia: \u201clos tiempos de la justicia transicional son variables de acuerdo \u00a0 con las materias de que se trate cada medid. En efecto, aunque la vigencia de \u00a0 las normas en general es permanente, existen casos espec\u00edficos en los que sus \u00a0 efectos son limitados en el tiempo. Del mismo modo, aunque hay temas de urgencia \u00a0 para atender la transici\u00f3n existen otros temas estructurales que requieren de un \u00a0 mayor debate democr\u00e1tico e incluso de la existencia de ciertas condiciones \u00a0 materiales para su implementaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Se dijo que, \u201cEs \u00a0 relevante, si bien en el marco constitucional, tener en cuenta la Opini\u00f3n \u00a0 Consultiva OC-6\/86 de la Corte IDH. La Expresi\u00f3n \u2018Leyes\u2019 en el Art\u00edculo 30 de la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, del 9 de mayo de 1986. Serie A No. \u00a0 6. La Corte dijo que los t\u00e9rminos \u2018ley\u2019 o \u2018leyes\u2019 dentro de la Convenci\u00f3n, \u00a0 cuando se emplean para referirse a las restricciones de derechos autorizadas por \u00a0 ese instrumento, deben entenderse en principio de la siguiente manera: \u2018la \u00a0 palabra leyes en el art\u00edculo 30 de la Convenci\u00f3n significa norma jur\u00eddica de \u00a0 car\u00e1cter general, ce\u00f1ida al bien com\u00fan, emanada de los \u00f3rganos legislativos \u00a0 constitucionalmente previstos y democr\u00e1ticamente elegidos, y elaborada seg\u00fan el \u00a0 procedimiento establecido por las constituciones de los Estados Partes para la \u00a0 formaci\u00f3n de las leyes\u2019 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Considerando 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Negrillas fuera del texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Considerando 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Negrilla fuera del texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Numeral citado en el \u00a0 considerando 18 del Decreto Ley 775 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Aprobada mediante la Ley 16 de \u00a0 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Se dice en el literal d) \u201c(\u2026) y de \u00a0 comunicarse libre y privadamente con su defensor\u201d, y el literal e) del mismo \u00a0 art\u00edculo que dispone que toda persona tiene, el derecho irrenunciable, \u201c(\u2026) \u00a0 de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no \u00a0 seg\u00fan la legislaci\u00f3n interna, si el inculpado no se defendiere por s\u00ed mismo ni \u00a0 nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[175] El art\u00edculo 7 de la Ley 1698 de \u00a0 2013 establece que, \u201cSe excluyen de la cobertura del Sistema de Defensa T\u00e9cnica \u00a0 y Especializada de los miembros de la Fuerza P\u00fablica al que se refiere la \u00a0 presente ley, entre otras, aquellas conductas principales relacionadas con los \u00a0 delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, la libertad, integridad y formaci\u00f3n \u00a0 sexuales, delitos contra la familia, violencia intrafamiliar, delitos contra la \u00a0 asistencia alimentaria, la extorsi\u00f3n, la estafa, lavado de activos, tr\u00e1fico de \u00a0 estupefacientes, enriquecimiento il\u00edcito, delitos contra la fe p\u00fablica y los \u00a0 delitos contra la existencia y la seguridad del Estado y contra el r\u00e9gimen \u00a0 constitucional y legal definidos en los T\u00edtulos XVII y XVIII del C\u00f3digo Penal \u00a0 Colombiano, respectivamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Negrilla fuera del texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Hay que resaltar que en la \u00a0 sentencia C-044 de 2015 ante una demanda de la Ley 1698 de 2013 se estableci\u00f3 \u00a0 que por regular el debido proceso y el derecho de defensa, que son derechos \u00a0 fundamentales, debi\u00f3 ser tramitada dicha ley con el procedimiento propio de las \u00a0 leyes estatutarias, la Corte estableci\u00f3 que, \u201cEs cierto que la Ley 1698 de \u00a0 2013 contempla un mecanismo dirigido a garantizar el derecho a la defensa \u00a0 t\u00e9cnica y especializada para un particular universo de poblaci\u00f3n, conformado por \u00a0 los miembros de la fuerza p\u00fablica en servicio activo o en retiro. Sin embargo, \u00a0 como qued\u00f3 expuesto, ninguna de las disposiciones de esta ley se ocupa de \u00a0 regular los elementos estructurales ni los principios reguladores del derecho a \u00a0 la defensa t\u00e9cnica definidos en la Constituci\u00f3n, sino tan solo a establecer un \u00a0 sistema especial de defensor\u00eda y, de manera espec\u00edfica, el mecanismo que \u00a0 permitir\u00e1 la financiaci\u00f3n de dicho sistema a trav\u00e9s del Fondo de Defensa T\u00e9cnica \u00a0 y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica \u2013 FONDETEC- (\u2026)\u201d. \u00a0 Igualmente se dijo que, \u201cTampoco hay en la ley disposiciones que consagren \u00a0 l\u00edmites, restricciones, excepciones y prohibiciones que afecten el n\u00facleo \u00a0 esencial del derecho de defensa t\u00e9cnica. Menos a\u00fan, el legislador quiso en esta \u00a0 ley regular de manera integral, estructural y completa el derecho a la defensa \u00a0 t\u00e9cnica, ni siquiera para el caso de los integrantes de la fuerza p\u00fablica, pues \u00a0 la ley en cuesti\u00f3n se concentra en establecer las l\u00edneas centrales de \u00a0 funcionamiento del sistema especial de defensor\u00eda para los militares y, de \u00a0 manera espec\u00edfica, en definir el mecanismo para su financiaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] \u201cpor medio del \u00a0 cual se crea un t\u00edtulo de disposiciones transitorias de la constituci\u00f3n para la \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto armado y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera \u00a0 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Negrilla fuera del texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] \u201cpor medio del cual se crea \u00a0 un t\u00edtulo de disposiciones transitorias de la constituci\u00f3n para la terminaci\u00f3n \u00a0 del conflicto armado y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Negrilla fuera del texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] Sentencia C-379 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Hay que recordar que en la \u00a0 Sentencia C-044 de 2015 se estableci\u00f3 que la reglamentaci\u00f3n que expida \u00a0 para garantizar el Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada en cabeza del \u00a0 Fondetec, regulado en la Ley 1698 de 2013, debe precisar los criterios que \u00a0 orientar\u00e1n la asignaci\u00f3n de recursos para servicios de defensa con cargo a dicho \u00a0 fondo, en donde se tendr\u00e1n en cuenta criterios de distribuci\u00f3n proporcional \u00a0\u201ca fin de asegurar que aquellos cubran la defensa de aquellos integrantes de \u00a0 la fuerza p\u00fablica que no cuentan con rentas o ingresos suficientes para sufragar \u00a0 su defensa y que la destinaci\u00f3n de los recursos se efect\u00fae con arreglo a \u00a0 criterios de eficiencia y equidad\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[185] Ver las Sentencias C-781 de \u00a0 2012, C-235A de 2012 y C-291 de 2007. En la Sentencia C-291 de 2007 se \u00a0 estableci\u00f3 que \u201c[e]n t\u00e9rminos materiales, para que un determinado hecho o \u00a0 situaci\u00f3n que ha ocurrido en un lugar en el que no se han desarrollado los \u00a0 combates armados quede cubierto bajo el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, es necesario que tal hecho o situaci\u00f3n guarde una \u00a0 relaci\u00f3n cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto. As\u00ed, no todos los \u00a0 hechos il\u00edcitos que ocurren durante un conflicto armado se someten al derecho \u00a0 internacional humanitario; \u2018solo aquellos actos suficientemente relacionados con \u00a0 el desarrollo de las hostilidades est\u00e1n sujetos a la aplicaci\u00f3n de este derecho. \u00a0 (\u2026) Es necesario concluir que el acto, que bien podr\u00eda ser cometido en ausencia \u00a0 de un conflicto, fue perpetrado contra la v\u00edctima o v\u00edctimas afectadas por raz\u00f3n \u00a0 del conflicto en cuesti\u00f3n\u2019. La jurisprudencia internacional ha proporcionado \u00a0 distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un \u00a0 determinado hecho o situaci\u00f3n y el conflicto armado internacional o interno en \u00a0 el que ha tenido lugar; as\u00ed, ha se\u00f1alado que tal relaci\u00f3n cercana existe \u2018en la \u00a0 medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que se \u00a0 ha cometido \u2013v.g. el conflicto armado La jurisprudencia internacional ha \u00a0 proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo \u00a0 cercano entre un determinado hecho o situaci\u00f3n y el conflicto armado \u00a0 internacional o interno en el que ha tenido lugar; as\u00ed, ha se\u00f1alado que tal \u00a0 relaci\u00f3n cercana existe \u201cen la medida en que el crimen sea moldeado por o \u00a0 dependiente del ambiente en el que se ha cometido \u2013v.g. el conflicto armado-\u2019. \u00a0 Al determinar la existencia de dicha relaci\u00f3n las cortes internacionales han \u00a0 tomado en cuenta factores tales como la calidad de combatiente del perpetrador, \u00a0 la calidad de no combatiente de la v\u00edctima, el hecho de que la v\u00edctima sea \u00a0 miembro del bando opuesto, el hecho de que el acto pueda ser visto como un medio \u00a0 para lograr los fines \u00faltimos de una campa\u00f1a militar, o el hecho de que el acto \u00a0 haya sido cometido como parte de los deberes oficiales del perpetrador, o en el \u00a0 contexto de dichos deberes. Tambi\u00e9n ha precisado la jurisprudencia, en casos de \u00a0 comisi\u00f3n de cr\u00edmenes de guerra, que es suficiente establecer que \u201cel perpetrador \u00a0 actu\u00f3 en desarrollo o bajo la apariencia del conflicto armado\u2019, y que \u2018el \u00a0 conflicto no debe necesariamente haber sido la causa de la comisi\u00f3n del crimen, \u00a0 sino que la existencia del conflicto debe haber jugado, como m\u00ednimo, una parte \u00a0 sustancial en la capacidad del perpetrador para cometerlo, en su decisi\u00f3n de \u00a0 cometerlo, en la manera en que fue cometido o en el objetivo para el que se \u00a0 cometi\u00f3\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Se explica en dicha Sentencia \u00a0 que el Tribunal Penal Internacional para Ruanda ha establecido que \u201cla \u00a0 definici\u00f3n de un conflicto armado\u00a0per se\u00a0se formula en abstracto; el que \u00a0 una situaci\u00f3n pueda o no ser descrita como un \u2018conflicto armado\u2019 que satisface \u00a0 los criterios del Art\u00edculo 3 Com\u00fan, ha de decidirse en cada caso concreto\u201d.\u00a0[Traducci\u00f3n \u00a0 informal:\u00a0\u2018The definition of an armed conflict per se is termed in the \u00a0 abstract, and whether or not a situation can be described as an \u2018armed \u00a0 conflict\u2019, meeting the criteria of Common Article 3, is to be decided upon on a \u00a0 case-by-case basis.\u2019]\u00a0Tribunal \u00a0 Penal Internacional para Ruanda, caso del\u00a0Fiscal vs. Rutaganda, sentencia \u00a0 del 6 de diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] Se indic\u00f3 en aquella Sentencia \u00a0 que el Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este \u00a0 sentido: \u201cBajo este test, al establecer la existencia de un conflicto armado de \u00a0 car\u00e1cter interno la Sala debe apreciar dos criterios: (i) la intensidad del \u00a0 conflicto y (ii) la organizaci\u00f3n de las partes [ver sentencia del caso Tadic, \u00a0 par. 562]. Estos criterios se utilizan \u2018solamente para el prop\u00f3sito, como \u00a0 m\u00ednimo, de distinguir un conflicto armado de actos de delincuencia, \u00a0 insurrecciones desorganizadas y de corta duraci\u00f3n, o actividades terroristas, \u00a0 que no est\u00e1n sujetas al Derecho Internacional Humanitario\u2019 [sentencia del caso \u00a0 Tadic, par. 562]. (\u2026) En consecuencia,\u00a0un cierto\u00a0grado de organizaci\u00f3n de \u00a0 las partes ser\u00e1 suficiente para establecer la existencia de un conflicto armado. \u00a0 (\u2026) Esta posici\u00f3n es consistente con otros comentarios autorizados sobre el \u00a0 tema. Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisi\u00f3n \u00a0 Preparatoria para el establecimiento de los Elementos de los Cr\u00edmenes para la \u00a0 CPI not\u00f3 que: \u2018La determinaci\u00f3n de si existe un conflicto armado no \u00a0 internacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; \u00a0 debe ser determinado con base en criterios objetivos; el t\u00e9rmino \u2018conflicto \u00a0 armado\u2019 presupone la existencia de hostilidades entre fuerzas armadas \u00a0 organizadas en mayor o menor medida; debe haber oposici\u00f3n por las fuerzas \u00a0 armadas, y una cierta intensidad de los combates.(\u2026)\u2019\u201d.\u00a0[Traducci\u00f3n \u00a0 informal:\u00a0\u201cUnder this test, in establishing the existence of an armed \u00a0 conflict of an internal character the Chamber must assess two criteria: (i) the \u00a0 intensity of the conflict and (ii) the organisation of the parties.[See Tadic \u00a0 Trial Judgement, para 562. ]These criteria are used \u201csolely for the purpose, as \u00a0 a minimum, of distinguishing an armed conflict from banditry, unorganized and \u00a0 short-lived insurrections, or terrorist activities, which are not subject to \u00a0 international humanitarian law.\u201d [Tadic Trial Judgement, para 562.] (\u2026) \u00a0 Therefore, some degree of organisation by the parties will suffice to establish \u00a0 the existence of an armed conflict. (\u2026)This position is consistent with other \u00a0 persuasive commentaries on the matter. A study by the ICRC submitted as a \u00a0 reference document to the Preparatory Commission for the establishment of the \u00a0 elements of crimes for the ICC noted that: The ascertainment whether there is a \u00a0 non-international armed conflict does not depend on the subjective judgment of \u00a0 the parties to the conflict; it must be determined on the basis of objective \u00a0 criteria; the term \u2018armed conflict\u2019 presupposes the existence of hostilities \u00a0 between armed forces organised to a greater or lesser extent; there must be the \u00a0 opposition of armed forces and a certain intensity of the fighting.(\u2026)\u201d].\u00a0Tribunal Internacional para la \u00a0 Antigua Yugoslavia,\u00a0caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia \u00a0 del 30 de noviembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Se citaron los casos\u00a0Fiscal \u00a0 v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisi\u00f3n de la Sala de Apelaciones sobre \u00a0 su propia jurisdicci\u00f3n, 2 de octubre de 1995;\u00a0Fiscal vs. Fatmir \u00a0 Limaj y otros, \u00a0 sentencia del 30 de noviembre de 2005;\u00a0Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (caso Celebici), sentencia del 16 de noviembre \u00a0 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Se citaron los casos\u00a0Fiscal \u00a0 v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisi\u00f3n de la Sala de Apelaciones sobre \u00a0 su propia jurisdicci\u00f3n, 2 de octubre de 1995;\u00a0Fiscal vs. Fatmir \u00a0 Limaj y otros, \u00a0 sentencia del 30 de noviembre de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Se cit\u00f3 nuevamente los casos de \u00a0 Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, \u00a0 sentencia del 30 de noviembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Negrillas por fuera del texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Negrillas fuera del texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] En Sentencia C-492 de 1997, la \u00a0 Corte se\u00f1al\u00f3 que, \u201cEs al legislador a quien corresponde decidir el momento en \u00a0 el que la ley ha de empezar a regir, cuya potestad puede ejercer, expidiendo una \u00a0 ley especial en la que regule en forma gen\u00e9rica este asunto (siempre y cuando el \u00a0 mismo legislador no hubiera se\u00f1alado en el texto de la ley respectiva la fecha \u00a0 de vigencia), o incluyendo en la misma un precepto donde expresamente se\u00f1ale la \u00a0 fecha en que \u00e9sta comienza a regir. De ah\u00ed que la potestad del legislador para \u00a0 establecer la fecha en que comienza la vigencia de la ley est\u00e1 limitada \u00a0 \u00fanicamente por los requerimientos del principio de publicidad, y de la otra, el \u00a0 deber de se\u00f1alar la vigencia de la ley despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n es un mandato \u00a0 imperativo para el Congreso y el Presidente de la Rep\u00fablica (\u2026)\u201d<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-019-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-019\/18 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0 PAZ-Fundamento constitucional\/PAZ-Derecho, deber y \u00a0 fin constitucional \u00a0 \u00a0 DEMOCRACIA \u00a0 PARTICIPATIVA-Alcance \u00a0 \u00a0 PARTICIPACION CIUDADANA-Finalidad \u00a0 \u00a0 PARTICIPACION \u00a0 DEMOCRATICA-Derecho-deber \u00a0 \u00a0 MODELO DEMOCRATICO-Importancia del car\u00e1cter reglado \u00a0 \u00a0 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Conservaci\u00f3n \u00a0 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[120],"tags":[],"class_list":["post-25791","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25791","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25791"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25791\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25791"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25791"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25791"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}