{"id":25792,"date":"2024-06-28T20:11:24","date_gmt":"2024-06-28T20:11:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/c-020-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:11:24","modified_gmt":"2024-06-28T20:11:24","slug":"c-020-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-020-18\/","title":{"rendered":"C-020-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-020-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-020\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REFORMA AL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS EN ACTO LEGISLATIVO 4 DE 2017 EN VIRTUD DEL \u00a0 PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PAZ-Control \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE \u00a0 CONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS LEGISLATIVOS EMITIDOS EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO \u00a0 ESPECIAL PARA LA PAZ-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTOS LEGISLATIVOS \u00a0 EMITIDOS EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PAZ-Subreglas \u00a0 jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2016 tuvo por objeto crear instrumentos jur\u00eddicos para \u00a0 \u201cfacilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo \u00a0 Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0 Duradera\u201d. Con tal prop\u00f3sito, en su art\u00edculo 1 dispuso la creaci\u00f3n del PLEP, \u00a0 mediante el cual el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 actos legislativos y leyes \u00a0 con dicho objeto. A continuaci\u00f3n se fijar\u00e1n las subreglas de la jurisprudencia \u00a0 constitucional sobre (i) las caracter\u00edsticas del PLEP; (ii) los requisitos de \u00a0 competencia previstos por el Acto Legislativo 1 de 2016; (iii) los requisitos \u00a0 formales dispuestos por el mismo acto normativo; y, finalmente, (iv) los \u00a0 requisitos formales ordinarios previstos por la Constituci\u00f3n y el reglamento del \u00a0 Congreso para el tr\u00e1mite y la aprobaci\u00f3n de actos legislativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS LEGISLATIVOS EMITIDOS EN VIRTUD DEL \u00a0 PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PAZ-Requisitos \u00a0 de competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos \u00a0 de competencia que deben cumplir los actos legislativos tramitados y aprobados \u00a0 mediante el PLEP son los siguientes: (i) la conexidad material, (ii) la \u00a0 conexidad teleol\u00f3gica, (iii) la temporalidad, y (iv) la habilitaci\u00f3n \u00a0 competencial derivada de la iniciativa gubernamental. En los t\u00e9rminos de la \u00a0 sentencia C-674 de 2017, del cumplimiento de estos requisitos \u201cdepende la \u00a0 habilitaci\u00f3n\u201d para que el Congreso de la Rep\u00fablica pueda tramitar y aprobar \u00a0 actos legislativos por medio del PLEP. Por lo tanto, el incumplimiento de los \u00a0 mismos, configurar\u00eda un vicio de procedimiento en la formaci\u00f3n de tales actos, \u00a0 \u201cpues desaparece el pilar o presupuesto b\u00e1sico que permite la expedici\u00f3n de una \u00a0 norma, as\u00ed el resto del tr\u00e1mite legislativo se haya ajustado a los par\u00e1metros \u00a0 constitucionales y legales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS LEGISLATIVOS EMITIDOS EN VIRTUD DEL \u00a0 PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PAZ-Requisitos \u00a0 formales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0 con lo previsto por el Acto Legislativo 1 de 2016, los requisitos formales que \u00a0 deben cumplir los actos legislativos tramitados y aprobados mediante el PLEP son \u00a0 los siguientes: (i) tener tr\u00e1mite preferencial, esto es, prelaci\u00f3n absoluta en \u00a0 el orden del d\u00eda sobre cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva c\u00e1mara o \u00a0 comisi\u00f3n decida al respecto; (ii) titularse as\u00ed: \u201cEl Congreso de Colombia, en \u00a0 virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, DECRETA\u201d; (iii) \u00a0 tramitarse en una sola vuelta de cuatro debates; (iv) observar el lapso de 8 \u00a0 d\u00edas para su tr\u00e1nsito de una a la otra c\u00e1mara; y (v) aprobarse por mayor\u00eda \u00a0 absoluta. Habida cuenta del car\u00e1cter excepcional del PLEP (p\u00e1rr. 65 y 66), la \u00a0 Corte ha determinado que este \u00faltimo requisito \u201cdebe ser interpretado de forma \u00a0 restrictiva\u201d pues implica una excepci\u00f3n a la regla de mayor\u00eda simple prevista en \u00a0 el art\u00edculo 118 de la Constituci\u00f3n. Por lo tanto, este requisito se predica \u00a0 \u201c\u00fanicamente de la aprobaci\u00f3n de la iniciativa, m\u00e1s no frente al resto de \u00a0 propuestas que, por ejemplo, pretenden su archivo o proponen aplazar la \u00a0 discusi\u00f3n\u201d. En todo caso, la Corte reitera que, seg\u00fan lo previsto por los \u00a0 art\u00edculos 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 119 de la Ley 5 de 1992, las \u00a0 reformas constitucionales, en \u201csegunda vuelta\u201d se aprobar\u00e1n por mayor\u00eda \u00a0 absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS LEGISLATIVOS EMITIDOS EN VIRTUD DEL \u00a0 PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PAZ-Requisitos \u00a0 formales ordinarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0 con lo previsto por el inciso 3 del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 1 de 2016, \u00a0 \u201cen lo no establecido en el procedimiento legislativo especial, se aplicar\u00e1 el \u00a0 reglamento del Congreso de la Rep\u00fablica\u201d. Por lo tanto, cuando se trata del \u00a0 control de constitucionalidad de los actos legislativos tramitados y aprobados \u00a0 mediante el PLEP, tambi\u00e9n es exigible el cumplimiento de los requisitos \u00a0 relativos a: (i) la publicaci\u00f3n del proyecto en la Gaceta del Congreso al \u00a0 comenzar su tr\u00e1mite en el Congreso, (ii) su asignaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n \u00a0 Constitucional Permanente respectiva; (iii) la convocatoria a sesiones \u00a0 extraordinarias; (iv) la designaci\u00f3n de ponentes; (v) la acumulaci\u00f3n de \u00a0 proyectos; (vi) la elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n de los informes de ponencia; (vii) \u00a0 el anuncio previo a las votaciones; (viii) el objeto, el sistema y la forma de \u00a0 las votaciones; (ix) la publicaci\u00f3n de actas, ponencias y textos definitivos; \u00a0 (x) la pr\u00e1ctica de las audiencias p\u00fablicas; (xi) el quorum deliberatorio y \u00a0 decisorio; (xii) el lapso entre los debates de Comisi\u00f3n y Plenaria; (xiii) la \u00a0 fase de conciliaci\u00f3n; (xiv) los principios de consecutividad e identidad \u00a0 flexible; y (xv) la consulta previa cuando se incluyan medidas que conlleven una \u00a0 afectaci\u00f3n directamente a los sujetos titulares de este derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE \u00a0 CONSTITUCIONALIDAD DE REFORMA CONSTITUCIONAL POR VICIOS DE COMPETENCIA-Jurisprudencia \u00a0 constitucional\/LIMITES DEL PODER DE REFORMA CONSTITUCIONAL Y JUICIO DE \u00a0 SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REFORMA AL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS EN ACTO LEGISLATIVO QUE SE EXPIDE EN VIRTUD DEL \u00a0 PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PAZ-No sustituye \u00a0 la Constituci\u00f3n\/REFORMA AL SISTEMA GENERAL DE \u00a0 REGALIAS EN ACTO \u00a0 LEGISLATIVO QUE SE EXPIDE EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PAZ-No \u00a0 se alteran los pilares esenciales de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\/REFORMA AL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS EN ACTO LEGISLATIVO QUE SE EXPIDE EN VIRTUD DEL \u00a0 PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PAZ-Modificaciones no conducen a la \u00a0 desfinanciaci\u00f3n de las entidades territoriales para cumplir con sus funciones y \u00a0 competencias\/REFORMA AL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS \u00a0 EN ACTO LEGISLATIVO QUE \u00a0 SE EXPIDE EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PAZ-Fijaci\u00f3n de reglas \u00a0 adicionales para redistribuci\u00f3n, destinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de recursos que las \u00a0 entidades territoriales perciben del Sistema General de Regal\u00edas no excedi\u00f3 las \u00a0 competencias en materia de reforma constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RPZ-008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Control de constitucionalidad del Acto Legislativo No. 4 de 8 \u00a0 de septiembre de 2017, \u201cpor medio del cual se \u00a0 adiciona el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de \u00a0 la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en \u00a0 especial de la prevista por el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 1 de 2016, tras \u00a0 cumplir con los requisitos y tr\u00e1mites dispuestos por el Decreto Ley 121 de 2017 \u00a0 y por el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tras su aprobaci\u00f3n por el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, mediante el oficio OFI17-00110087 \/ JMSC 110200 de 8 de septiembre de \u00a0 2017, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la \u00a0 Corte Constitucional una copia aut\u00e9ntica del Acto Legislativo No. 04 de 2017 \u201cPor \u00a0 el cual se adiciona el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con el sorteo realizado en la sesi\u00f3n \u00a0 extraordinaria de la Sala Plena, celebrada el mismo 8 de septiembre de 2017, el \u00a0 expediente de la referencia fue repartido al despacho del Magistrado Carlos \u00a0 Bernal Pulido[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro del t\u00e9rmino previsto por el art\u00edculo 1 del \u00a0 Decreto Ley 121 de 2017, el Magistrado Ponente (i) asumi\u00f3 conocimiento \u00a0 del asunto; (ii) decret\u00f3 las pruebas necesarias para el control por \u00a0 eventuales vicios de procedimiento en la formaci\u00f3n del acto; (iii) \u00a0orden\u00f3 que, tras recaudarse las pruebas decretadas, se corriera traslado al \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n y se fijara en lista el proceso; y, finalmente, \u00a0(iv) invit\u00f3 a varias entidades p\u00fablicas y privadas a intervenir en este \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dichas \u00f3rdenes fueron reiteradas mediante los \u00a0 prove\u00eddos de 21 de septiembre[3], \u00a0 19 de octubre[4] \u00a0y 4 de diciembre[5], \u00a0 todos de 2017. Finalmente, mediante el auto de 31 de enero de 2018, despu\u00e9s de \u00a0 recibir todas las pruebas decretadas, el Magistrado Ponente orden\u00f3 librar las \u00a0 comunicaciones correspondientes para correr el traslado al Procurador General de \u00a0 la Naci\u00f3n, fijar el proceso en lista para las intervenciones ciudadanas y surtir \u00a0 las invitaciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 \u00a0TEXTO DEL ACTO LEGISLATIVO OBJETO DE \u00a0 CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El contenido del Acto Legislativo No. 4 de 8 de \u00a0 septiembre de 2017 \u201cpor el cual se adiciona el art\u00edculo 361 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, publicado en el Diario Oficial No. 50350 del mismo \u00a0 d\u00eda, es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cACTO LEGISLATIVO 04 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Septiembre 08) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adiciona el art\u00edculo\u00a0361\u00a0de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la \u00a0 Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO\u00a01\u00b0.\u00a0Adici\u00f3nense los siguientes\u00a0par\u00e1grafos\u00a0al \u00a0 art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 4\u00b0.\u00a0Cuando una entidad territorial que recibe recursos \u00a0 del Sistema General de Regal\u00edas para el ahorro pensional territorial cubra sus \u00a0 pasivos pensionales, destinar\u00e1 los recursos provenientes de esta fuente a la \u00a0 financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n. Durante los veinte (20) a\u00f1os siguientes \u00a0 a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, estos proyectos deber\u00e1n \u00a0 tener como objeto la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0 Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la \u00a0 financiaci\u00f3n de proyectos destinados a la reparaci\u00f3n integral de v\u00edctimas. Estos \u00a0 proyectos deber\u00e1n ser definidos, por el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y \u00a0 Decisi\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo 7\u00b0 transitorio del art\u00edculo 2\u00b0 del presente \u00a0 acto legislativo; con posterioridad a los veinte (20) a\u00f1os, dichos proyectos \u00a0 deber\u00e1n ser definidos por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u00a0 Municipales y Departamentales que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales que a la fecha de entrada en vigencia del \u00a0 presente Acto Legislativo cuenten con recursos de ahorro pensional provenientes \u00a0 del Sistema General de Regal\u00edas, que sobrepasen el cubrimiento requerido de sus \u00a0 pasivos pensionales, los destinar\u00e1n igualmente a la financiaci\u00f3n de proyectos de \u00a0 inversi\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional, mediante decreto con fuerza de ley, que expedir\u00e1 \u00a0 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente \u00a0 acto legislativo, reglamentar\u00e1 la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las entidades territoriales con una baja o nula incidencia del \u00a0 conflicto armado, los proyectos deber\u00e1n ser aprobados por los \u00d3rganos Colegiados \u00a0 de Administraci\u00f3n y decisi\u00f3n municipales y departamentales que trata el \u00a0 par\u00e1grafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo, y ser\u00e1n destinados prioritariamente para la \u00a0 reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas o para el cierre de brechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO\u00a05\u00b0.\u00a0Los programas o proyectos de inversi\u00f3n que se \u00a0 financiar\u00e1n con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 ser\u00e1n definidos por el respectivo \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, \u00a0 a trav\u00e9s de convocatorias p\u00fablicas abiertas y competitivas, articuladas con los \u00a0 correspondientes planes de desarrollo. Para la presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0 proyectos la entidad deber\u00e1 ser parte del Sistema Nacional de Ciencia, \u00a0 Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. Los programas o proyectos aprobados ser\u00e1n ejecutados \u00a0 por las entidades que los presentaron en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO\u00a02\u00b0.\u00a0Adici\u00f3nense los siguientes\u00a0par\u00e1grafos\u00a0transitorios \u00a0 al art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO\u00a07\u00b0 TRANSITORIO.\u00a0Durante los veinte (20) a\u00f1os \u00a0 siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, un 7% de los \u00a0 ingresos del Sistema General de Regal\u00edas se destinar\u00e1n a una asignaci\u00f3n para la \u00a0 Paz que tendr\u00e1 como objeto financiar proyectos de inversi\u00f3n para la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0 Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiaci\u00f3n de \u00a0 proyectos destinados a la reparaci\u00f3n de v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual\u00a0destinaci\u00f3n tendr\u00e1 el 70% de los ingresos que por rendimientos \u00a0 financieros genere el Sistema General de Regal\u00edas en estos a\u00f1os, con excepci\u00f3n \u00a0 de los generados por las asignaciones directas de que trata el inciso segundo \u00a0 del presente art\u00edculo. El 30% restante se destinar\u00e1 para incentivar la \u00a0 producci\u00f3n de municipios, en cuyos territorios se exploten los recursos \u00a0 naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos mar\u00edtimos y \u00a0 fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante este per\u00edodo, la asignaci\u00f3n para ahorro pensional territorial \u00a0 ser\u00e1 del 7% de los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas. La diferencia entre \u00a0 el total de los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas y los recursos \u00a0 destinados al ahorro pensional territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0 Innovaci\u00f3n, al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, \u00a0 a las asignaciones directas a las que se refiere el inciso segundo del presente \u00a0 art\u00edculo y a la Asignaci\u00f3n para la Paz a la que se refiere el inciso 1\u00b0 del \u00a0 presente par\u00e1grafo, se destinar\u00e1 al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos a los que se refieren los incisos 1\u00b0 y 2\u00b0 de este par\u00e1grafo, \u00a0 se distribuir\u00e1n priorizando las entidades territoriales m\u00e1s afectadas por la \u00a0 pobreza rural, las econom\u00edas ilegales, la debilidad institucional, el conflicto \u00a0 armado y los municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de \u00a0 recursos naturales no renovables y se orientar\u00e1n a cerrar las brechas sociales, \u00a0 econ\u00f3micas e institucionales en dichas entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados con los recursos a los que \u00a0 se refieren los incisos 1\u00b0 y 2\u00b0 de este par\u00e1grafo, ser\u00e1n definidos por un \u00d3rgano \u00a0 Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, en el cual tendr\u00e1n asiento el Gobierno \u00a0 nacional, representado por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0 delegado, un (1) representante del organismo nacional de planeaci\u00f3n, y un (1) \u00a0 representante del Presidente de la Rep\u00fablica; el Gobierno departamental \u00a0 representado por dos (2) Gobernadores y el Gobierno municipal, representado por \u00a0 dos (2) alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistir\u00e1n a este \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, en \u00a0 calidad de invitados permanentes con voz y sin voto, dos Senadores y dos \u00a0 Representantes a la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir con lo dispuesto en el presente par\u00e1grafo transitorio, el \u00a0 Gobierno nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en \u00a0 vigencia del presente acto legislativo, expedir\u00e1 los decretos con fuerza de ley \u00a0 necesarios para ajustar el presupuesto del bienio 2017-2018 y para adoptar las \u00a0 medidas requeridas para el funcionamiento de este \u00d3rgano Colegiado de \u00a0 Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, y de la Asignaci\u00f3n para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO\u00a08\u00b0\u00a0TRANSITORIO.\u00a0Con el prop\u00f3sito de financiar la \u00a0 infraestructura de transporte requerida para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final \u00a0 para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0 Duradera, el Gobierno nacional trasladar\u00e1 el 60% de los saldos no aprobados en \u00a0 el Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n a 31 de diciembre de 2016. El 50% \u00a0 de los recursos objeto del traslado ser\u00e1 destinado a la Asignaci\u00f3n para la Paz, \u00a0 para ser definidos por el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de que \u00a0 trata el par\u00e1grafo 7\u00b0 transitorio del presente art\u00edculo y el 50% restante al \u00a0 Fondo de Desarrollo Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El gobierno departamental podr\u00e1 establecer que el porcentaje de recursos \u00a0 a trasladar sea superior al 60%, en cuyo caso deber\u00e1 informar al Gobierno \u00a0 nacional dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del \u00a0 presente Acto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional realizar\u00e1 los ajustes presupuestales a los que haya \u00a0 lugar mediante un decreto con fuerza de ley. Los recursos trasladados ser\u00e1n \u00a0 apropiados al mismo departamento beneficiario de los saldos y se distribuir\u00e1n en \u00a0 partes iguales a la Asignaci\u00f3n para la Paz y al Fondo de Desarrollo Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO\u00a09\u00b0\u00a0TRANSITORIO.\u00a0Los proyectos de inversi\u00f3n a financiarse \u00a0 con los recursos del Sistema General de Regal\u00edas destinados a la implementaci\u00f3n \u00a0 del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0 Estable y Duradera, deber\u00e1n guardar concordancia con el r\u00e9gimen de planeaci\u00f3n \u00a0 vigente, el componente espec\u00edfico para la Paz y la implementaci\u00f3n del Plan \u00a0 Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de \u00a0 desarrollo de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO\u00a010\u00b0\u00a0TRANSITORIO.\u00a0Durante los veinte (20) a\u00f1os siguientes \u00a0 a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, las entidades \u00a0 beneficiarias cuya apropiaci\u00f3n bienal de inversi\u00f3n sea menor a 4.000 salarios \u00a0 m\u00ednimos mensuales legales vigentes y que tengan un adecuado desempe\u00f1o en la \u00a0 gesti\u00f3n de estos recursos, definir\u00e1n directamente los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0 cuando estos tengan como objeto la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la \u00a0 Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, en \u00a0 concordancia con el decreto con fuerza de ley que para el efecto expida el \u00a0 Gobierno nacional en los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del \u00a0 presente acto legislativo. Los dem\u00e1s proyectos ser\u00e1n definidos por el \u00d3rgano \u00a0 Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO\u00a03\u00b0. Vigencia y derogatorias.\u00a0El presente acto legislativo \u00a0 rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga las normas que le sean \u00a0 contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y\u00a0C\u00daMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 08\u00a0d\u00edas\u00a0del mes de septiembre \u00a0 del a\u00f1o 2017 (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte recibi\u00f3 ocho (8) escritos de \u00a0 intervenci\u00f3n relacionados con el control de constitucionalidad del Acto \u00a0 Legislativo 4 de 2017. La mayor\u00eda fueron radicados oportunamente[7]. Seis (6) solicitan la \u00a0 declaratoria de exequibilidad del Acto Legislativo en su integridad, mientras \u00a0 que dos (2) contienen solicitudes de inexequibilidad de algunos de sus \u00a0 contenidos normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los escritos de intervenci\u00f3n que solicitan la \u00a0 declaratoria de exequibilidad del Acto Legislativo en su integridad fueron \u00a0 presentados, en representaci\u00f3n de sus entidades, por (i) el Contralor \u00a0 General de la Rep\u00fablica[8]; \u00a0(ii) los Jefes de las Oficinas de Asesor\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, del Ministerio de Minas y Energ\u00eda y del Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n[9]; \u00a0(iii) la representante legal de la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesant\u00eda \u2013 Asofondos-[10]; (iv) el \u00a0 Director y otros integrantes del Observatorio de Intervenci\u00f3n Ciudadana \u00a0 Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre[11]; (v) la \u00a0 Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica[12]; (vi) \u00a0la \u00a0 Directora y dos estudiantes del Consultorio Jur\u00eddico de la Universidad de \u00a0 Cartagena[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Los escritos que contienen solicitudes de \u00a0 inexequibilidad parciales fueron presentados por (vii) la Directora \u00a0 Ejecutiva (E) de la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos[14] y (viii) el \u00a0 Director y el Coordinador del Equipo de Incidencia Jur\u00eddica de la Consultor\u00eda \u00a0 para los Derechos Humanos y el Desplazamiento &#8211; Codhes[15]. L\u00edneas adelante se \u00a0 sintetizar\u00e1n sus planteamientos y se presentar\u00e1n, de manera detallada, sus \u00a0 solicitudes de inexequibilidad y exequibilidad condicionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El ciudadano Iv\u00e1n Ramiro Lozano present\u00f3 escrito \u00a0 de intervenci\u00f3n ciudadana mediante el cual solicit\u00f3 que se declare la \u00a0 exequibilidad del Acto Legislativo 4 de 2017[16]. \u00a0 Sin embargo, en su escrito asume que dicho acto normativo tiene un contenido \u00a0 completamente distinto al que fue aprobado y promulgado por el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica[17]. \u00a0 El contenido normativo que el interviniente estudia en su escrito corresponde al \u00a0 Acto Legislativo 5 de 2017, cuyo control de constitucionalidad se adelanta en el \u00a0 expediente No. RPZ-009. Por lo tanto, mediante el auto de 8 de marzo de 2018, el \u00a0 Magistrado Ponente orden\u00f3 el desglose de este documento y su remisi\u00f3n a dicho \u00a0 expediente. En consecuencia, no ser\u00e1 tenido en cuenta en el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, el 12 de diciembre de 2017, los \u00a0 ciudadanos Andrea Carolina Julio Guzm\u00e1n, Ang\u00e9lica Salcedo Romero y Freddy Andr\u00e9s \u00a0 Guti\u00e9rrez Celin presentaron demanda de acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad en \u00a0 contra del Acto Legislativo No. 4 de 2017[18]. Dicha demanda fue \u00a0 rechazada por medio del auto de 5 de febrero de 2018 en el que, entre otras, se \u00a0 dispuso \u201cremitir, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n, copia de la \u00a0 presente demanda al expediente con radicado RPZ 008 para que, de ser pertinente, \u00a0 se tenga en cuenta como intervenci\u00f3n ciudadana en el proceso\u201d[19]. Por lo tanto, en el \u00a0 presente asunto, la Corte le dar\u00e1 valor de intervenci\u00f3n ciudadana a dicha \u00a0 demanda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n se presentar\u00e1 la s\u00edntesis de cada \u00a0 escrito de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Contralor General de la Rep\u00fablica solicit\u00f3 la \u00a0 declaratoria de exequibilidad del Acto Legislativo 4 de 2017 porque, en su \u00a0 opini\u00f3n, \u201ccumple los l\u00edmites materiales expresados por la Corte \u00a0 Constitucional sobre la conexidad objetiva, estricta, suficiente y necesaria \u00a0 para esta clase de normatividad encaminada a implementar el Acuerdo Final\u201d. \u00a0 Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que \u201cdesde la \u00f3ptica de la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica, el uso pertinente de las regal\u00edas contribuir\u00e1 a la implementaci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo de Paz\u201d. Al respecto, el Contralor se\u00f1al\u00f3 que el Acto Legislativo \u00a0 sub examine (i) no menoscaba la funci\u00f3n de control y vigilancia \u00a0 fiscal sobre estos recursos por parte de la Contralor\u00eda; y (ii) \u00a0incluye ajustes al Sistema General de Regal\u00edas que propician una adecuada \u00a0 ejecuci\u00f3n de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En particular, frente al par\u00e1grafo 5 del art\u00edculo \u00a0 1 Acto Legislativo, el Contralor concluy\u00f3 que: \u201cal estipular que los \u00a0 programas o proyectos de inversi\u00f3n que se financiar\u00e1n con los recursos del FCTI[20] \u00a0deber\u00e1n ser definidos por el respectivo \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y \u00a0 decisi\u00f3n, a trav\u00e9s de convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas, \u00a0 articuladas con los correspondientes planes de desarrollo; y que tales proyectos \u00a0 o programas sean ejecutados por las entidades que los presentaron en la \u00a0 convocatoria, constituye en mi opini\u00f3n, una medida de la mayor importancia, \u00a0 enfocada a destrabar los obst\u00e1culos anotados (\u2026) Quiere decir que esta previsi\u00f3n \u00a0 est\u00e1 directamente relacionada con que los recursos del FCT cumplan el destino de \u00a0 financiar proyectos para lograr la paz y no para que queden mal ejecutados o sin \u00a0 ejecuci\u00f3n o durmiendo el sue\u00f1o de los justos en las arcas del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el mismo sentido se pronunci\u00f3 sobre el \u00a0 par\u00e1grafo 8 transitorio del art\u00edculo 2 del Acto Legislativo. Al respecto, se \u00a0 pregunt\u00f3: \u201c\u00bfQui\u00e9n puede sostener que no es ajustado a la Constituci\u00f3n que \u00a0 estos recursos sigan inactivos y no puedan financiar la infraestructura de \u00a0 transporte necesaria para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final? Nadie\u201d. Sin \u00a0 embargo, advirti\u00f3 que est\u00e1 de acuerdo con el \u201ctraslado de recursos del FCT a \u00a0 infraestructura con el prop\u00f3sito de implementar el Acuerdo de Paz: (\u2026) por una \u00a0 sola vez y \u00fanicamente por (\u2026) la baja ejecuci\u00f3n que se detect\u00f3 al cierre de la \u00a0 vigencia 2015-2016\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que \u201clas aprobaciones de \u00a0 los programas o proyectos de inversi\u00f3n definidos por los \u00d3rganos Colegiados de \u00a0 Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u2013OCAD\u2013 que tambi\u00e9n est\u00e1n previstos en el Acto \u00a0 Legislativo 04 de 2017, fueron objeto de examen constitucional en la sentencia \u00a0 C-247 de 2013, que decidi\u00f3 la exequibilidad de los mismos\u201d. El Contralor \u00a0 adjunt\u00f3 a su intervenci\u00f3n el denominado \u201cInforme de la Situaci\u00f3n de las \u00a0 Finanzas del Estado en 2016. Resultados del Sistema General de Regal\u00edas a \u00a0 diciembre de 2016\u201d, que contiene los an\u00e1lisis financieros y contables en que \u00a0 se apoyan las conclusiones sobre el manejo de las regal\u00edas en el pa\u00eds en el \u00a0 bienio 2015-2016, as\u00ed como sus correspondientes hallazgos de auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Los jefes de las oficinas jur\u00eddicas de tales \u00a0 entidades solicitaron la declaratoria de exequibilidad del Acto Legislativo 4 de \u00a0 2017. Esta solicitud se fund\u00f3 en dos premisas. Primera, \u201cla reforma bajo \u00a0 examen se tramit\u00f3 y aprob\u00f3 con sujeci\u00f3n estricta al procedimiento regulado en el \u00a0 Acto Legislativo 1 de 2016, las clausulas constitucionales y, en lo pertinente, \u00a0 las reglas de tr\u00e1mite previstas en la Ley 5 de 1992\u201d. Segunda, \u201cel \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica no excedi\u00f3 sus l\u00edmites competenciales al aprobar el \u00a0 Acto Legislativo 4 de 2017, en tanto la enmienda no sustituye ning\u00fan pilar \u00a0 esencial o eje definitorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En t\u00e9rminos generales, manifestaron que las \u00a0 modificaciones introducidas al Sistema General de Regal\u00edas \u201cson ajustes \u00a0 menores al esquema de administraci\u00f3n, destinaci\u00f3n y control de estos recursos, \u00a0 previamente definido por el Acto Legislativo 5 de 2011, con el loable e \u00a0 imperioso fin de lograr la financiaci\u00f3n del Acuerdo Final\u201d. Asimismo, \u00a0 se\u00f1alaron que tales modificaciones permitir\u00e1n la eficiente administraci\u00f3n de \u00a0 dichos recursos, destin\u00e1ndolos a las entidades territoriales que m\u00e1s los \u00a0 necesitan, \u201cmanteniendo los elementos principales que actualmente operan como \u00a0 salvaguardas del principio de autonom\u00eda territorial en el Sistema\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite del Acto Legislativo, \u00a0 los intervinientes concluyeron que \u201clas normas de procedimiento fueron \u00a0 plenamente observadas y por consiguiente no es posible atribuirle a dicho \u00a0 tr\u00e1mite la existencia de alg\u00fan vicio de procedimiento ni mucho menos alg\u00fan \u00a0 d\u00e9ficit en su deliberaci\u00f3n\u201d. En particular, resaltaron que dicho tr\u00e1mite \u00a0 cumpli\u00f3 con los requisitos de (i) la iniciativa gubernamental, (ii) \u00a0la publicaci\u00f3n de cada ponencia, (iii) el quorum y las mayor\u00edas, (iv) \u00a0los cuatro debates en una sola vuelta, (v) los anuncios previos, y \u00a0 (vi) \u00a0la integraci\u00f3n de la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n. Por \u00faltimo, manifestaron que, \u00a0 para la aprobaci\u00f3n de la normativa sub examine, no deb\u00eda adelantarse \u00a0 consulta previa con las comunidades \u00e9tnicas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifestaron, adem\u00e1s, que las modificaciones que \u00a0 el Acto Legislativo 4 de 2017 introduce al Sistema General de Regal\u00edas no \u00a0 afectan sus principios b\u00e1sicos, a saber: (i) la competencia de los \u00a0 \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n para definir los proyectos de \u00a0 inversi\u00f3n; (ii) la inversi\u00f3n territorial general y en ciencia, tecnolog\u00eda \u00a0 e innovaci\u00f3n, as\u00ed como en el ahorro pensional; (iii) el mecanismo de \u00a0 estabilizaci\u00f3n del sistema, esto es, el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n; \u00a0 (iv) la titularidad de los recursos en cabeza del Estado y el derecho de \u00a0 participaci\u00f3n de las entidades territoriales; y (v) la descentralizaci\u00f3n \u00a0 de los recursos del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la competencia del Congreso para \u00a0 aprobar esta reforma constitucional, los intervinientes identificaron como \u00a0 relevantes los siguientes ejes de la Constituci\u00f3n: (i) el modelo de \u00a0 Estado social y democr\u00e1tico de derecho, (ii) la descentralizaci\u00f3n y la \u00a0 autonom\u00eda territorial, y (iii) el derecho a la paz. Tras analizar el \u00a0 contenido del Acto Legislativo, se\u00f1alaron que \u201cninguna de las normas del Acto \u00a0 Legislativo bajo control sustituye la Constituci\u00f3n en sus ejes definitorios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente al par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 1, resaltaron \u00a0 la conveniencia de sus disposiciones para efectos de promover la presentaci\u00f3n de \u00a0 proyectos y la competencia en el marco del denominado Sistema Nacional de \u00a0 Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, la utilizaci\u00f3n eficiente de los recursos del \u00a0 Sistema General de Regal\u00edas y el fortalecimiento de las capacidades de las \u00a0 entidades territoriales para utilizar estos recursos. En relaci\u00f3n con el \u00a0 par\u00e1grafo 5 del art\u00edculo 1, seg\u00fan los intervinientes, esta reforma resulta \u00a0 conveniente, dado que promueve la presentaci\u00f3n de proyectos por quienes tienen \u00a0 el conocimiento y las capacidades t\u00e9cnicas y cient\u00edficas, en aras de evitar la \u00a0 acumulaci\u00f3n y subutilizaci\u00f3n de los recursos del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El par\u00e1grafo 7 del art\u00edculo 2, en opini\u00f3n de los \u00a0 intervinientes, persigue cuatro finalidades importantes, a saber: (i) \u00a0asignar recursos para financiar proyectos de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final; \u00a0 (ii) \u00a0garantizar la participaci\u00f3n de los distintos niveles del gobierno en la \u00a0 aprobaci\u00f3n de proyectos; (iii) propiciar la financiaci\u00f3n prioritaria de \u00a0 proyectos en las entidades territoriales m\u00e1s afectadas por el conflicto armado; \u00a0 y (iv) incentivar a los municipios productores a propiciar el desarrollo \u00a0 de actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n. Sobre el par\u00e1grafo 8 del mismo \u00a0 art\u00edculo, sostuvieron que \u201cpretende que se haga un uso eficiente de los \u00a0 recursos que durante mucho tiempo han estado acumulados en el FCTI sin cumplir \u00a0 con su finalidad (\u2026) para que por una sola vez (\u2026) sean destinados a financiar \u00a0 proyectos de infraestructura de transporte requeridos para la implementaci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo Final\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el par\u00e1grafo 9 del art\u00edculo 2, \u00a0 se\u00f1alaron que pretende \u201casegurar que los proyectos de inversi\u00f3n que se \u00a0 aprueben con cargo a los recursos del SGR destinados a la implementaci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo Final guarden concordancia con los instrumentos de planeaci\u00f3n nacionales \u00a0 y territoriales previstos en el Acuerdo Final para su implementaci\u00f3n\u201d. \u00a0 Finalmente, los intervinientes concluyeron que el par\u00e1grafo 10 ib\u00eddem \u00a0persigue que los municipios con buenos resultados en la gesti\u00f3n de los recursos \u00a0 y con apropiaciones menores en el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0 puedan definir los proyectos de inversi\u00f3n, con lo que se potencializa su \u00a0 autonom\u00eda y se fortalece su capacidad de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Secretario Jur\u00eddico del Ministerio de Minas y \u00a0 Energ\u00eda present\u00f3, adem\u00e1s, un documento titulado \u201cInforme de proyectos \u00a0 financiados con recursos del incentivo a la producci\u00f3n de regal\u00edas\u00a8[21]. Con este informe se \u00a0 pretende demostrar que este \u201cha sido un instrumento id\u00f3neo para vigorizar la \u00a0 cl\u00e1usula constitucional axial del Estado social de derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Administradoras \u00a0 de Fondos de Pensiones y de Cesant\u00eda \u2013 Asofondos- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La representante legal de esta entidad solicit\u00f3 \u00a0 la declaratoria de exequibilidad del Acto Legislativo 4 de 2017 con base en las \u00a0 siguientes consideraciones: (i) dicho acto fue presentado al Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional, integrado por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica y los Ministros de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de Minas y Energ\u00eda, y \u00a0 el Director Nacional de Planeaci\u00f3n; (ii) guarda conexidad con el Acuerdo \u00a0 de Paz, \u201cpues se destinan los recursos del Sistema General de Regal\u00edas para \u00a0 beneficiar a los territorios m\u00e1s afectados por el conflicto armado a trav\u00e9s de \u00a0 unos planes de inversi\u00f3n\u201d; (iii) se tramit\u00f3 con prelaci\u00f3n en los \u00a0 \u00f3rdenes del d\u00eda del Congreso de la Rep\u00fablica; (iv) su t\u00edtulo corresponde \u00a0 al previsto para estos actos normativos por el Acto legislativo 1 de 2016; \u00a0 (v) \u00a0se tramit\u00f3 en una sola vuelta, con cuatro debates en los que se aprob\u00f3 por \u00a0 mayor\u00eda absoluta; y (vi) se cumpli\u00f3 con el lapso de 8 d\u00edas entre la \u00a0 aprobaci\u00f3n y el debate de una y otra c\u00e1mara. Por lo tanto, el Acto Legislativo 4 \u00a0 de 2017 \u201cfue expedido con el cumplimiento de todos los requisitos formales \u00a0 establecidos en la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Facultad de derecho de la Universidad \u00a0 Libre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los intervinientes que actuaron en representaci\u00f3n \u00a0 de esta Universidad solicitaron la declaratoria de exequibilidad del Acto \u00a0 Legislativo 4 de 2017 con base en las siguientes consideraciones: (i) \u00a0el Congreso \u201cobr\u00f3 dentro de la competencia que le otorg\u00f3 el Acto Legislativo \u00a0 1 de 2016 y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991\u201d; y (ii) el Acto \u00a0 Legislativo sub examine guarda conexidad directa, objetiva, estricta y \u00a0 razonable con el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En su opini\u00f3n, con la expedici\u00f3n del Acto \u00a0 Legislativo 4 de 2017, el Congreso (i) \u201crespet\u00f3 la competencia \u00a0 material que ten\u00eda (\u2026) para expedir ciertas normas a trav\u00e9s del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo especial\u201d; (ii) adopt\u00f3 una regulaci\u00f3n que satisface el \u00a0 criterio de finalidad, por cuanto es \u201cevidente que la consecuci\u00f3n de recursos \u00a0 econ\u00f3micos es un elemento necesario para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final\u201d; \u00a0 y (iii) cumpli\u00f3 con el requisito de conexidad suficiente, dado que \u201cse \u00a0 hace referencia expresa al compromiso contenido en el numeral 6.1 del Acuerdo \u00a0 Final\u201d. Por \u00faltimo, se\u00f1alaron que la normativa objeto de control es \u00a0 transitoria, por cuanto su vigencia es por 20 a\u00f1os y, adem\u00e1s, \u201cno modifica ni \u00a0 suprime el r\u00e9gimen de distribuci\u00f3n del FNR-L, sino que establece una finalidad \u00a0 adicional para su utilizaci\u00f3n, supeditada en cualquier circunstancia al uso \u00a0 prioritario que ordena la Constituci\u00f3n para estos recursos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de \u00a0 la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica solicit\u00f3 declarar exequible el Acto Legislativo 4 de 2017, por cuanto \u00a0 se ajusta a la Constituci\u00f3n \u201ctanto porque su procedimiento de formaci\u00f3n fue \u00a0 respetuoso de las reglas constitucionales y legales aplicables, como por no ser \u00a0 sustitutivo de ninguno de los ejes definitorios de la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la primera parte de la intervenci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que en el tr\u00e1mite del Acto Legislativo 4 de 2017 se cumplieron las reglas sobre \u00a0 el procedimiento de reforma constitucional, se observaron los principios de \u00a0 consecutividad e identidad relativa y se satisfizo el requisito relativo al aval \u00a0 gubernamental. Al respecto, resalt\u00f3 que el tr\u00e1mite de este Acto Legislativo \u00a0 (i) fue de iniciativa gubernamental; (ii) su t\u00edtulo utiliz\u00f3 la \u00a0 formula prevista por el art\u00edculo 1(c) del Acto Legislativo 1 de 2016; (iii) \u00a0 fue aprobado en una sola vuelta de cuatro debates parlamentarios, con \u00a0 observancia del lapso de 8 d\u00edas entre una y otra c\u00e1mara (art. 1(f) del Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2016); (iv) fue aprobado por mayor\u00edas absolutas; y \u00a0 (v) se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 en bloque hasta la expedici\u00f3n de la sentencia C-332 \u00a0 de 2017; con posterioridad, fue discutido y aprobado art\u00edculo por art\u00edculo. \u00a0 Adem\u00e1s, se cumplieron las reglas previstas por el Ley 5 de 1992 sobre \u00a0 iniciativa, debates y publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0En relaci\u00f3n con la observancia a los \u00a0 principios de consecutividad e identidad relativa, la interviniente se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 de compararse el texto promulgado del Acto Legislativo 4 de 2017 y el \u00a0 originalmente presentado al Congreso de la Rep\u00fablica por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, se evidencia que \u201csiempre se mantuvieron las coordenadas b\u00e1sicas \u00a0 de la reforma\u201d. Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que \u201cel debate parlamentario, incluidas \u00a0 las diversas propuestas de modificaci\u00f3n del articulado, giraron siempre en torno \u00a0 de estas ideas centrales (\u2026) a decir verdad, el proyecto sufri\u00f3 muy pocas \u00a0 alteraciones en ese procedimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la segunda parte de la intervenci\u00f3n, manifest\u00f3 \u00a0 que el Acto Legislativo 4 de 2017 guarda conexidad directa, objetiva y \u00a0 verificable con el Acuerdo Final. Dicha conexidad se presenta en relaci\u00f3n con el \u00a0 punto 6.1.2 \u201cmedidas para incorporar la implementaci\u00f3n de los acuerdos con \u00a0 recursos territoriales\u201d. En este punto, se dispuso expresamente que \u201cse \u00a0 promover\u00e1n mecanismos y medidas para que con recursos del Sistema General de \u00a0 Participaciones y el Sistema General de Regal\u00edas se contribuya a financiar la \u00a0 implementaci\u00f3n de los acuerdos incluyendo los territorios priorizados para los \u00a0 planes de acci\u00f3n para la transformaci\u00f3n regional de los PDET. Los recursos de \u00a0 regal\u00edas ser\u00e1n una fuente m\u00e1s de las diferentes fuentes para la implementaci\u00f3n \u00a0 del Acuerdo en los territorios, para que estos proyectos fortalezcan el \u00a0 desarrollo de sus municipios y departamentos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo dem\u00e1s, advirti\u00f3 que \u201cel sistema general \u00a0 de regal\u00edas es un instrumento central para la implementaci\u00f3n del acuerdo final, \u00a0 no solo por ser una fuente de financiaci\u00f3n de la inversi\u00f3n territorial, sino \u00a0 porque en sus fundamentos comparte la visi\u00f3n de que el desarrollo econ\u00f3mico, \u00a0 social y ambiental del pa\u00eds se construye desde los territorios, de manera \u00a0 consensuada entre todos los niveles de Gobierno y ello tambi\u00e9n se aprecia en \u00a0 diversos contenidos del Acuerdo Final de Paz\u201d. Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que esta \u00a0 reforma constitucional guarda conexidad con el Acuerdo Final en relaci\u00f3n con el \u00a0 fortalecimiento de las entidades territoriales, las cuales deben contar con \u00a0 recursos adicionales a los programados en sus planes de desarrollo, para \u00a0 destinarlos de manera concreta al logro de los puntos acordados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, la interviniente resalt\u00f3 que el Acto \u00a0 Legislativo 4 de 2017 no sustituye la Constituci\u00f3n, \u201cas\u00ed como tampoco ninguno \u00a0 de los referentes constitucionales b\u00e1sicos del r\u00e9gimen de regal\u00edas\u201d. En su \u00a0 opini\u00f3n, este Acto Legislativo ni siquiera afecta los elementos definitorios de \u00a0 la Constituci\u00f3n, \u201ccomo quiera que su alcance se constri\u00f1e a destinar, con \u00a0 car\u00e1cter transitorio, una parte de los recursos de las regal\u00edas a la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz\u201d. Por el contrario, en su criterio, \u00a0 con la reforma constitucional sub examine (i) el Estado \u201csigue siendo \u00a0 el titular de las regal\u00edas\u201d; (ii) \u201cno se alter\u00f3 el r\u00e9gimen de \u00a0 descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda de las entidades territoriales en la gesti\u00f3n de \u00a0 las regal\u00edas\u201d; (iii) \u201cno se desfinancian las entidades \u00a0 territoriales\u201d; (iv) \u201cse mantuvieron los derechos de participaci\u00f3n \u00a0 de las entidades territoriales frente a las regal\u00edas\u201d; y (v) \u00a0\u201cse resguard\u00f3 la autonom\u00eda de las entidades territoriales al otorgar a los \u00a0 departamentos la facultad de decidir si se aumenta el porcentaje de recursos a \u00a0 trasladar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consultorio Jur\u00eddico de la Universidad de \u00a0 Cartagena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La Directora y dos estudiantes del Consultorio \u00a0 Jur\u00eddico de la Universidad de Cartagena solicitaron la declaratoria de \u00a0 exequibilidad del Acto Legislativo 4 de 2017. Asimismo le solicitaron a la Corte \u00a0 que exhorte al Congreso y al Presidente de la Rep\u00fablica para que \u201ccreen y \u00a0 establezcan mecanismos de control presupuestal que permita incrementar tambi\u00e9n \u00a0 rubros para la garant\u00eda de otras necesidades de la poblaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como fundamento de su solicitud, se\u00f1alaron que el \u00a0 Acto Legislativo 4 de 2017 \u201cpropone una destinaci\u00f3n de los recursos del \u00a0 sistema general de regal\u00edas para llevar a cabo la implementaci\u00f3n de los Acuerdos \u00a0 de Paz y la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, sin desconocer los objetivos y \u00a0 fines primigenios que se instituyeron por el Sistema de Regal\u00edas\u201d. En tales \u00a0 t\u00e9rminos, resaltaron que la finalidad de dicha destinaci\u00f3n de recursos es \u00a0 constitucionalmente v\u00e1lida, a la luz de los fines del Estado previstos por el \u00a0 art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, enfatizaron en que dicha medida persigue \u00a0 cuatro fines del Estado, a saber: social, protector, democr\u00e1tico y \u00e9tico. El \u00a0 primero, en tanto existe una \u201cobligaci\u00f3n ineludible del Estado colombiano \u00a0 para con la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado y los guerrilleros de las \u00a0 FARC EP\u201d. El segundo, por cuanto la implementaci\u00f3n del Acuerdo y la \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas dota de efectividad de los principios, derechos y \u00a0 deberes previstos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. El tercero, dado que \u201ccon la \u00a0 inversi\u00f3n en los proyectos para implementar los Acuerdos se evidencia el \u00a0 compromiso estatal por darle ejecuci\u00f3n a lo pactado entre las partes\u201d. El \u00a0 \u00faltimo, en la medida en que la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden \u00a0 justo se logra por medio de \u201cproyectos que procuren reducir la inequidad \u00a0 social, el desempleo y la pobreza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, concluyeron que las destinaciones de \u00a0 los rubros del Sistema General de Regal\u00edas \u201cno afectan el principio de \u00a0 sostenibilidad fiscal y el presupuesto nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La Directora Ejecutiva (E) de la Federaci\u00f3n \u00a0 Nacional de Departamentos solicit\u00f3 la declaratoria de inexequibilidad del \u00a0 par\u00e1grafo 5 del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 4 de 2017, por cuanto no \u00a0 satisface el criterio de conexidad. En su opini\u00f3n, este par\u00e1grafo \u201ccrea un \u00a0 nuevo modelo para la presentaci\u00f3n, viabilizaci\u00f3n (Sic), aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0 de proyectos del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, circunstancia que no \u00a0 guarda conexidad directa con los prop\u00f3sitos de facilitar y asegurar la \u00a0 implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo Final\u201d. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que \u201clos mencionados recursos no son de exclusividad para atender proyectos \u00a0 de inversi\u00f3n que correspondan a la implementaci\u00f3n del Acuerdo para la \u00a0 Terminaci\u00f3n del Conflicto sino que corresponden a recursos que se deben ejecutar \u00a0 para inversiones en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CTI) de las entidades \u00a0 territoriales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que dicha disposici\u00f3n \u201ccre\u00f3 un \u00a0 nuevo modelo de distribuci\u00f3n de los recursos del FCTI que atenta contra \u00a0 elementos definitorios de la Constituci\u00f3n de 1991\u201d. Los elementos \u00a0 definitorios amenazados son, en su criterio: (i) la autonom\u00eda de las \u00a0 entidades territoriales, (ii) el derecho de las entidades territoriales a \u00a0 participar en las rentas nacionales, (iii) el uso eficiente de los \u00a0 recursos, (iv) la ejecuci\u00f3n directa de los recursos por parte de las \u00a0 entidades territoriales conforme a sus propios planes de desarrollo, y (v) \u00a0la supremac\u00eda constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, consider\u00f3 que el par\u00e1grafo 5 del \u00a0 art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 4 de 2017 \u201cles niega a las entidades \u00a0 territoriales participar en la presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos del FCTI \u00a0 por cuanto en el texto se indica que \u201cpara la presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0 proyectos la entidad deber\u00e1 ser parte del Sistema Nacional de Ciencia, \u00a0 Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. Los programas o proyectos aprobados ser\u00e1n ejecutados \u00a0 por las entidades que los presentaron en la convocatoria\u201d. En criterio de \u00a0 esta interviniente, dicha disposici\u00f3n priva a las entidades territoriales de la \u00a0 oportunidad de presentar, en igualdad de condiciones, proyectos para la \u00a0 ejecuci\u00f3n de esos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concluy\u00f3 que el mismo par\u00e1grafo desconoce la \u00a0 necesaria articulaci\u00f3n de los proyectos o programas de inversi\u00f3n con los planes \u00a0 de desarrollo territorial. El par\u00e1grafo 5 dispone que los recursos de \u00a0 financiaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n ser\u00e1n definidos de manera articulada \u00a0 \u201ccon los correspondientes planes de desarrollo\u201d, sin especificar que se \u00a0 trata de aquellos de orden territorial, con lo cual se desconocen los elementos \u00a0 definitorios de la Constituci\u00f3n antes definidos. En este sentido, resalt\u00f3 que \u201cel \u00a0 par\u00e1grafo 5 al no ser expl\u00edcito en que los planes de desarrollo sean nacionales \u00a0 y territoriales sino que de la manera en que se describe, ser\u00eda solo el plan \u00a0 nacional, lo cual atenta contra el art\u00edculo 339 de la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la interviniente manifest\u00f3 que \u201cla \u00a0 norma analizada no ofrece garant\u00edas a las entidades territoriales para hacer \u00a0 valer su derecho de participar en las rentas nacionales y de competir en \u00a0 igualdad de condiciones con la presentaci\u00f3n de programas y proyectos que se \u00a0 articulen con sus planes de desarrollo territoriales, infringiendo los \u00a0 par\u00e1metros constitucionales fijados en la norma de normas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el \u00a0 Desplazamiento &#8211; Codhes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Los intervinientes se\u00f1alaron que el Acto \u00a0 Legislativo 4 de 2017 prev\u00e9 \u201cfuentes de financiaci\u00f3n p\u00fablica del Acuerdo de \u00a0 Paz en abstracto y solo residualmente para la reparaci\u00f3n a v\u00edctimas, en \u00a0 particular porque establece la destinaci\u00f3n espec\u00edfica en la materia de los \u00a0 recursos identificados en el Acto Legislativo, como una excepci\u00f3n, \u00a0 contradictoriamente, en las entidades territoriales con un baja o nula \u00a0 incidencia del conflicto armado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A su vez, cuestionaron la idoneidad y suficiencia \u00a0 de dichos recursos, porque, en su opini\u00f3n, generan cargas financieras para los \u00a0 entes territoriales en la medida en que se fundan en: (i) \u00a0un porcentaje de los recursos recibidos por los entes territoriales del Sistema \u00a0 General de Regal\u00edas para el ahorro pensional territorial; (ii) la \u00a0 destinaci\u00f3n de un porcentaje de los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas a \u00a0 una asignaci\u00f3n para la paz \u201ccon el agravante de que se institucionaliza el \u00a0 incentivo de actividades de explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables a \u00a0 pesar de que los territorios pueden verse afectados sustantivamente por dichas \u00a0 actividades\u201d; y (iii) el traslado de un porcentaje de saldos no \u00a0 aprobados en el Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u201cpriorizando para \u00a0 ello a municipios petroleros, mineros o con puertos para transportar dichos \u00a0 recursos o sus derivados, entre otros, lo cual va en contrav\u00eda del Acuerdo de \u00a0 Paz\u201d. Resaltaron que con dicha priorizaci\u00f3n se generan \u201cdesbalances \u00a0 constitucionales\u201d en relaci\u00f3n con la igualdad de acceso a recursos p\u00fablicos \u00a0 por parte de los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en los anteriores planteamientos, \u00a0 concluyeron que \u201cel Gobierno Nacional no ha mostrado la suficiente voluntad \u00a0 pol\u00edtica para responder a su deber de reparar a las v\u00edctimas desde la \u00a0 perspectiva de identificar fuentes id\u00f3neas de financiaci\u00f3n de las medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n a su cargo\u201d. Por lo tanto, le solicitaron a la Corte que exhorte \u00a0 al Gobierno Nacional para que \u201cidentifique fuentes adicionales de \u00a0 financiaci\u00f3n para el corto y mediano plazo encaminadas a garantizar el \u00a0 cumplimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas con \u00a0 especial \u00e9nfasis en las medidas de reparaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los intervinientes presentaron sus opiniones \u00a0 sobre (i) la contribuci\u00f3n de los victimarios a la reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas, (ii) las posibles medidas para la obtenci\u00f3n de ingresos y la \u00a0 reorientaci\u00f3n de las prioridades del gasto p\u00fablico, (iii) la necesidad de \u00a0 imponer sanciones pecuniarias por parte de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0 y, finalmente, (iv) las reformas en materia de extinci\u00f3n de dominio, \u00a0 reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas y la restituci\u00f3n de tierras. Con base en sus \u00a0 consideraciones, le solicitaron a la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Declarar la exequibilidad condicionada del \u00a0 acto legislativo 4 de 2017 en el sentido de que la expresi\u00f3n \u201cincluyendo la \u00a0 financiaci\u00f3n de proyectos destinados a la reparaci\u00f3n de v\u00edctimas, contenida en \u00a0 el inciso 1 del par\u00e1grafo 4 y en el inciso 1 del nuevo par\u00e1grafo 7 (\u2026) deben \u00a0 interpretarse en el sentido de que dichos proyectos deben ser los prioritarios \u00a0 entre los susceptibles de ser financiados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Declarar la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cel 30% restante se destinar\u00e1 para incentivar la producci\u00f3n de municipios, en \u00a0 cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los \u00a0 municipios y distritos con puertos mar\u00edtimos y fluviales por donde se \u00a0 transporten dichos recursos o derivados de los mismos\u201d, contenida en el \u00a0 inciso 2 del nuevo par\u00e1grafo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declarar la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201c\u2026 \u00a0 y los municipios en cuyos territorios se adelanten explotaciones de recursos \u00a0 naturales no renovables\u201d, contenida en el inciso 4 del nuevo par\u00e1grafo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Exhortar al Gobierno Nacional para que \u201cidentifique, \u00a0 desarrolle e implemente, con la debida participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y sus \u00a0 organizaciones, un instrumento fiscal dirigido a la destinaci\u00f3n de recursos \u00a0 econ\u00f3micos id\u00f3neos a la financiaci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n del universo \u00a0 de v\u00edctimas de violaciones a derechos humanos acaecidas con ocasi\u00f3n del \u00a0 conflicto armado al que busca poner fin el Acuerdo Final de Paz de noviembre de \u00a0 2016, con base en el principio de centralidad de las v\u00edctimas en su \u00a0 implementaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de los ciudadanos Andrea \u00a0 Carolina Julio Guzm\u00e1n, Ang\u00e9lica Salcedo Romero y Freddy Andr\u00e9s Guti\u00e9rrez Celin \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los intervinientes solicitaron la declaratoria de \u00a0 inexequibilidad del par\u00e1grafo 8 del Acto Legislativo 4 de 2017, por cuanto, en \u00a0 su opini\u00f3n, \u201cesta norma desconoci\u00f3 los principios [constitucionales] \u00a0para la distribuci\u00f3n de las regal\u00edas\u201d, as\u00ed como los art\u00edculos 27, 67 y 71 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En su opini\u00f3n, el Congreso \u201cal momento de disminuir \u00a0 los fondos destinados al Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda y Desarrollo en un 60% \u00a0 incurri\u00f3 en una supresi\u00f3n sustancial de elementos propios de la Constituci\u00f3n en \u00a0 cuanto al proceso de destinaci\u00f3n de los recursos de las regal\u00edas en vista que al \u00a0 momento de recortar m\u00e1s de la mitad de los fondos destinados para este fin se \u00a0 vio inmerso en una extralimitaci\u00f3n de sus funciones lo que terminar\u00eda siendo \u00a0 inconstitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este mismo sentido, los intervinientes \u00a0 se\u00f1alaron que \u201cla implementaci\u00f3n de un Acuerdo de Paz, no puede terminar en \u00a0 una deducci\u00f3n significativa del presupuesto para la Innovaci\u00f3n y la Ciencia, \u00a0 debido a que esto mismo aporta al desarrollo del pa\u00eds, la sostenibilidad de la \u00a0 sociedad y el progreso de la misma\u201d. Por \u00faltimo, advirtieron que \u201creducir \u00a0 el 60% de los saldos no aprobados en el Fondo de Ciencia ser\u00eda una forma \u00a0 inadecuada de aportar a la Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 22 de febrero de 2018, el Procurador General \u00a0 de la Naci\u00f3n present\u00f3 su concepto sobre el asunto de la referencia, en el que \u00a0 solicita que se declare la exequibilidad del Acto Legislativo 4 de 2017, con \u00a0 excepci\u00f3n de la expresi\u00f3n \u201cy la implementaci\u00f3n\u201d prevista en el par\u00e1grafo \u00a0 transitorio 9 del art\u00edculo 2, la cual, en su criterio, debe ser declarada \u00a0 inexequible[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la primera parte de su intervenci\u00f3n, el \u00a0 Procurador se\u00f1al\u00f3 que el Congreso de la Rep\u00fablica tramit\u00f3 y expidi\u00f3 el Acto \u00a0 Legislativo 4 de 2017 de conformidad con las reglas del procedimiento especial \u00a0 previstas por el Acto Legislativo 1 de 2016 y por la Ley 5 de 1992. En efecto, \u00a0 (i) \u00a0fue expedido en vigencia del procedimiento legislativo especial previsto por \u00a0 el Acto Legislativo 1 de 2016; (ii) se tramit\u00f3 \u201cdentro del lapso \u00a0 habilitado constitucionalmente\u201d; (iii) tiene relaci\u00f3n de conexidad \u201ctem\u00e1tica \u00a0 y final\u00edstica\u201d con el Acuerdo Final, en particular con el punto 6.1.2; y \u00a0 (iv) \u00a0cumpli\u00f3 con los requisitos relativos a la iniciativa gubernamental, el tr\u00e1mite y \u00a0 la aprobaci\u00f3n en ambas c\u00e1maras, la conciliaci\u00f3n, la promulgaci\u00f3n y la \u00a0 publicaci\u00f3n del acto normativo sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la segunda parte de su intervenci\u00f3n, el \u00a0 Procurador anot\u00f3 que \u201cno observa que en lo regulado en dicho acto legislativo \u00a0 se hubieran introducido elementos que hayan cambiado los valores o el sentido de \u00a0 la Constituci\u00f3n, al extremo de volverla radicalmente distinta o diferente a la \u00a0 adoptada por el Constituyente primario de 1991\u201d. Tras identificar veinte \u00a0 ejes de la Constituci\u00f3n[23], \u00a0 el Procurador concluy\u00f3 que el Acto Legislativo no los sustituye y ni los \u201ccompromete\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es m\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que ni siquiera los par\u00e1grafos 4 y \u00a0 5 del Acto Legislativo, que tienen naturaleza permanente y no temporal, incurren \u00a0 en sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, en la medida en que no comprometen el Sistema \u00a0 General de Regal\u00eda. Sobre el par\u00e1grafo 4, el Procurador consider\u00f3 que \u201cse \u00a0 mantiene inc\u00f3lume la finalidad constitucional de cubrir los pasivos pensionales \u00a0 con los recursos del SGR destinados para ello\u201d, en la medida en que prev\u00e9 \u00a0 que la disposici\u00f3n de tales recursos para financiar proyectos de inversi\u00f3n es \u00a0 procedente \u201cuna vez hayan cubierto tales pasivos y no antes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto al par\u00e1grafo 5, sostuvo que \u201ctiene \u00a0 por finalidad resolver un problema de ejecuci\u00f3n presupuestal de los recursos del \u00a0 SGR destinados al Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n para, por esta v\u00eda, \u00a0 darle cabal cumplimiento a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (\u2026) en lo que a \u00a0 ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n aplicada al desarrollo agropecuario se refiere\u201d. \u00a0 Tambi\u00e9n resalt\u00f3 que no se compromete la autonom\u00eda de los entes territoriales en \u00a0 relaci\u00f3n con el uso de los recursos de las regal\u00edas, \u201cporque se mantiene la \u00a0 destinaci\u00f3n constitucional a las regiones como recursos ex\u00f3genos de los cuales \u00a0 participan en los t\u00e9rminos establecidos por el orden constitucional expresado en \u00a0 el Acto Legislativo 4 de 2017\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto del par\u00e1grafo transitorio 9, solicit\u00f3 la \u00a0 declaratoria de inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cy la implementaci\u00f3n\u201d. \u00a0 Tal solicitud se fund\u00f3 en que tal expresi\u00f3n someter\u00eda la implementaci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo Final \u201ca lo definido en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u2013y \u00a0 dem\u00e1s planes que a futuro se aprueben\u2013 que fue expedido con anterioridad a la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Acuerdo Final en forma unilateral por el Estado colombiano y no \u00a0 como producto del acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC EP; es decir \u00a0 finalmente lo ejecutado terminar\u00eda siendo la totalidad del contenido del Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo 2014-2018, as\u00ed como de los planes regionales de \u00a0 desarrollo y de los planes nacionales de desarrollo que a futuro se aprueben\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, sostuvo que, en todo caso, el par\u00e1grafo 9 \u00a0 debe \u201centenderse correlacionado con el art\u00edculo 3 del Acto Legislativo 1 de \u00a0 2016 en el sentido de que los proyectos de inversi\u00f3n que ser\u00e1n financiados con \u00a0 los recursos del SGR destinados a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, deber\u00e1n \u00a0 guardar concordancia \u00fanicamente con el componente espec\u00edfico para la paz del \u00a0 plan plurianual de inversiones del Plan Nacional de Desarrollo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el par\u00e1grafo 10, \u00a0 manifest\u00f3 que esta norma prev\u00e9 que las entidades territoriales podr\u00e1n definir \u00a0 directamente los proyectos de inversi\u00f3n cuando estos tengan por objeto la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, siempre que (i) su apropiaci\u00f3n bienal \u00a0 de inversi\u00f3n sea menor a 4.000 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes y \u00a0 (ii) \u00a0que tengan un adecuado desempe\u00f1o en la gesti\u00f3n de estos recursos. Al respecto, \u00a0 resalt\u00f3 que dicha regulaci\u00f3n no es \u00f3bice para que tales decisiones \u201cno tengan \u00a0 ning\u00fan control\u201d.\u00a0 Por el contrario, est\u00e1n sometidas a los controles \u00a0 pol\u00edticos, fiscales y disciplinarios ordinarios. En consecuencia, no existe \u00a0 reparo de constitucionalidad alguno. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, las intervenciones sobre \u00a0 la constitucionalidad del Acto Legislativo 4 de 2017 pueden observarse en el \u00a0 siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones sobre la constitucionalidad del AL 4 de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos del AL1 \/ 16 y vicios de procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CGR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurri\u00f3 en vicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronunci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Min Hacienda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0et al. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurri\u00f3 en vicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No sustituye \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la CP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asofondos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurri\u00f3 en vicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronunci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>U Libre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurri\u00f3 en vicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No sustituye \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la CP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presidencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la R \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurri\u00f3 en vicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No sustituye \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la CP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>U de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronunci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronunci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exhorto al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobierno Nacional y al Congreso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fed Nal de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dptos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1r. 5 del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art. 1 no guarda conexidad con el Acuerdo Final \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1r. 5 del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art. 1 sustituye cinco elementos definitorios de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad del P\u00e1r. 5 del art. 1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Codhes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronunci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desconoce el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, crea un desbalance constitucional y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contradice el Acuerdo Final \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad condicionada del AL 4 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad parcial del Par. 7 del art. 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exhorto al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobierno Nacional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Julio et al. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronunci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1r. 8 del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art. 1 desconoce los art\u00edculos 27, 67 y 71 de la CP, as\u00ed como los principios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales de la distribuci\u00f3n de las regal\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PGN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurri\u00f3 en vicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No sustituye \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la CP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cimplementaci\u00f3n\u201d del P\u00e1r. 9 del art. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 1 (k) del Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2016, la Corte Constitucional ejerce el control autom\u00e1tico y \u00a0 \u00fanico de constitucionalidad de los actos legislativos tramitados mediante el \u00a0 procedimiento legislativo especial para la paz (en adelante, PLEP), con \u00a0 posterioridad a su entrada en vigencia. Este control es \u00fanicamente por vicios de \u00a0 procedimiento en la formaci\u00f3n del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tales t\u00e9rminos, la Corte Constitucional es \u00a0 competente para decidir sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo 4 de \u00a0 2017, \u201cpor el cual se adiciona el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, \u00a0 por cuanto (i) fue expedido por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante el \u00a0 PLEP y (ii) entr\u00f3 en vigencia el 8 de septiembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0 \u00a0Problemas jur\u00eddicos y metodolog\u00eda de \u00a0 an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Le corresponde a la Corte determinar si, en la \u00a0 formaci\u00f3n del Acto Legislativo 4 de 2017, \u201cpor el cual se adiciona el \u00a0 art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 incurri\u00f3 en alg\u00fan vicio de procedimiento. Para tal efecto, esta Corte analizar\u00e1 \u00a0 si el Congreso: (i) cumpli\u00f3 los requisitos de procedimiento previstos en \u00a0 el ordenamiento jur\u00eddico para la formaci\u00f3n de este acto normativo, y (ii) \u00a0incurri\u00f3 en vicio de competencia alguno con su promulgaci\u00f3n. Este an\u00e1lisis se \u00a0 someter\u00e1 a la siguiente metodolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, la Corte analizar\u00e1 el procedimiento \u00a0 del Acto Legislativo 4 de 2017. Con tal objetivo, la Corte (i) \u00a0 determinar\u00e1 la naturaleza y el alcance del control de constitucionalidad de los \u00a0 actos legislativos tramitados y promulgados mediante el PLEP; (ii) \u00a0 se\u00f1alar\u00e1 las caracter\u00edsticas del PLEP y los requisitos, generales y especiales, \u00a0 para la formaci\u00f3n de estos actos legislativos de conformidad con lo previsto por \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Acto Legislativo 1 de 2016 y la Ley 5 de 1992; y, \u00a0 finalmente, (iii) analizar\u00e1 si el Acto Legislativo 4 de 2017 cumple con \u00a0 tales requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, la Corte examinar\u00e1 la competencia del \u00a0 Congreso para la expedici\u00f3n del Acto Legislativo 4 de 2017 con fundamento en \u00a0 la doctrina de la sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n. Con tal objetivo, la Corte \u00a0 (i) reiterar\u00e1 la jurisprudencia relativa a la metodolog\u00eda del juicio de \u00a0 sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n; y (ii) determinar\u00e1 si, con la expedici\u00f3n \u00a0 de este Acto Legislativo, el Congreso incurri\u00f3 en vicio de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0 \u00a0Control de constitucionalidad de los actos \u00a0 legislativos tramitados y promulgados por medio del PLEP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 1 (k) del Acto Legislativo 1 de 2016 \u00a0 dispone que \u201clos proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante \u00a0 el procedimiento legislativo especial para la paz tendr\u00e1n control autom\u00e1tico y \u00a0 \u00fanico de constitucionalidad\u201d. En el caso de los actos legislativos, esta \u00a0 misma disposici\u00f3n se\u00f1ala que el control de constitucionalidad se llevar\u00e1 a cabo \u00a0(i) con posterioridad a la entrada en vigencia de dichos actos \u00a0 normativos; (ii) solo por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n; y \u00a0 (iii) \u00a0en un t\u00e9rmino equivalente a la tercera parte del previsto para los del \u00a0 procedimiento ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con la jurisprudencia \u00a0 constitucional, el control de constitucionalidad de los actos legislativos \u00a0 expedidos por medio del PLEP tiene las siguientes caracter\u00edsticas[24]. Primero, es \u00a0 jurisdiccional, en la medida en que es un control jur\u00eddico de \u00a0 constitucionalidad a cargo de la Corte Constitucional[25]. Segundo, es \u00a0 autom\u00e1tico, porque se activa con la entrada en vigencia de tales actos \u00a0 normativos, sin que se requiera el ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 inconstitucionalidad[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, es procedimental, por cuanto solo \u00a0 versa sobre los eventuales vicios de procedimiento en la formaci\u00f3n del acto[27]. \u00a0Como se se\u00f1alar\u00e1 l\u00edneas adelante, el control por vicios de procedimiento \u00a0 abarca tambi\u00e9n el relativo a la competencia del Congreso de la Rep\u00fablica para \u00a0 aprobar la reforma constitucional sub examine[28]. \u00a0 Sobre este particular, la Corte examina que (i) se cumpla con los \u00a0 requisitos de competencia previstos por el Acto Legislativo 1 de 2016 y que (ii) con su aprobaci\u00f3n, el Congreso no hubiere \u00a0 incurrido en sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuarto, es \u00fanico, porque se materializa en \u00a0 una sentencia que hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional absoluta[29]. Quinto, es \u00a0 participativo, dado que los ciudadanos pueden intervenir en el proceso de \u00a0 constitucionalidad durante el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas[30]. Sexto, es abreviado, \u00a0 toda vez que el t\u00e9rmino del proceso de revisi\u00f3n de constitucionalidad se reduce \u00a0 a una tercera parte del ordinario[31]. Finalmente, es \u00a0 posterior, pues se lleva a cabo luego de la entrada en vigencia del acto \u00a0 legislativo[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 caracter\u00edsticas del control de constitucionalidad de los actos legislativos \u00a0 aprobados mediante PLEP pueden observarse de forma sint\u00e9tica en el siguiente \u00a0 cuadro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Control constitucional de los actos legislativos aprobados mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PLEP \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 Jurisdiccional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejercido por la Corte Constitucional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 Autom\u00e1tico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se activa simplemente con la entrada en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigencia del acto legislativo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 Procedimental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Versa sobre eventuales vicios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento en la formaci\u00f3n del acto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00danico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se concreta en una decisi\u00f3n que hace \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional absoluta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 Participativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos pueden intervenir \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0 Abreviado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos se reducen a una tercera \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0 Posterior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0 \u00a0Caracter\u00edsticas generales y requisitos \u00a0 para el tr\u00e1mite de los actos legislativos mediante el PLEP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Acto Legislativo 1 de 2016 tuvo por objeto \u00a0 crear instrumentos jur\u00eddicos para \u201cfacilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y \u00a0 el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0 Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d. Con tal prop\u00f3sito, en su \u00a0 art\u00edculo 1 dispuso la creaci\u00f3n del PLEP, mediante el cual el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica expidi\u00f3 actos legislativos y leyes con dicho objeto. A continuaci\u00f3n se \u00a0 fijar\u00e1n las subreglas de la jurisprudencia constitucional sobre (i) \u00a0las caracter\u00edsticas del PLEP; (ii) los requisitos de competencia \u00a0previstos por el Acto Legislativo 1 de 2016; (iii) los requisitos \u00a0 formales dispuestos por el mismo acto normativo; y, finalmente, (iv) \u00a0los requisitos formales ordinarios previstos por la Constituci\u00f3n y el \u00a0 reglamento del Congreso para el tr\u00e1mite y la aprobaci\u00f3n de actos legislativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las caracter\u00edsticas del PLEP para el tr\u00e1mite y la aprobaci\u00f3n de \u00a0 actos legislativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde la sentencia C-699 de 2016, la Corte ha \u00a0 reiterado que, en relaci\u00f3n con los mecanismos de reforma constitucional, el PLEP \u00a0 es \u201cun mecanismo \u00a0 especial, excepcional y transitorio de reforma, que adiciona un procedimiento a \u00a0 los previstos en las cl\u00e1usulas de enmienda constitucional\u201d. \u00a0Es \u00a0especial, por cuanto prev\u00e9 herramientas de producci\u00f3n normativa breves y \u00a0 expeditas con el objeto de facilitar \u201cla transici\u00f3n hacia la terminaci\u00f3n del \u00a0 conflicto\u201d[33]. \u00a0 Es excepcional, en la medida en que, por medio de este procedimiento, el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica solo puede expedir normas para facilitar y asegurar la \u00a0 implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo de Paz[34]. Es transitorio, \u00a0 porque opera dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia del Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2016, prorrogables por una sola vez[35]. En consecuencia, la \u00a0 habilitaci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica para expedir actos legislativos y leyes \u00a0 expirar\u00eda bien en la fecha en que venc\u00eda el plazo inicial o cuando terminara su \u00a0 pr\u00f3rroga[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia constitucional ha desarrollado \u00a0 estas caracter\u00edsticas del PLEP en los siguientes t\u00e9rminos. De su car\u00e1cter \u00a0 especial, se sigue que si bien el Acto Legislativo 1 de 2016 introdujo \u00a0 normas especiales para el tr\u00e1mite y la expedici\u00f3n de actos legislativos, \u00a0 preserva el r\u00e9gimen general de producci\u00f3n normativa en lo que concierne a los \u00a0 requisitos b\u00e1sicos consagrados en la Constituci\u00f3n y en el reglamento del \u00a0 Congreso[37]. De su naturaleza \u00a0 excepcional, se sigue que (i) no se pod\u00eda tramitar por medio del PLEP \u00a0 un acto legislativo que no tuviere por objeto la implementaci\u00f3n y el desarrollo \u00a0 normativo del Acuerdo Final[38], \u00a0 y que (ii) el cumplimiento de los requisitos del PLEP solo era exigible \u00a0 en los precisos t\u00e9rminos del Acto Legislativo 1 de 2016[39], en consecuencia, en lo \u00a0 no previsto por esta normativa, se aplica el reglamento del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica[40]. \u00a0 Finalmente, de su car\u00e1cter transitorio, se sigue que, paralelamente y una \u00a0 vez finalizara el t\u00e9rmino para hacer uso del PLEP, el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 podr\u00eda utilizar los mecanismos ordinarios de reforma constitucional para \u00a0 continuar con la implementaci\u00f3n normativa del Acuerdo Final, es decir, que el \u00a0 PLEP no eliminaba ni suspend\u00eda los mecanismos permanentes de reforma a la \u00a0 Constituci\u00f3n[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente cuadro sintetiza las \u00a0 caracter\u00edsticas del PLEP en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite y la aprobaci\u00f3n de actos \u00a0 legislativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas del PLEP en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite y la aprobaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de actos legislativos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implicaciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Especial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El PLEP \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiene por objeto tramitar actos legislativos para la terminaci\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conflicto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0 \u00a0 \u00a0Prev\u00e9 requisitos especiales para la aprobaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de actos legislativos, en tanto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Preserva el r\u00e9gimen y los requisitos generales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la aprobaci\u00f3n de actos legislativos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Excepcional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprobar normas de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0 \u00a0 \u00a0Es inconstitucional utilizar el PLEP para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprobar actos legislativos que no tuvieren por objeto la implementaci\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdo Final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los requisitos especiales del PLEP solo se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exigen en los precisos t\u00e9rminos del AL 1 de 2016 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transitorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino previsto por el AL 1 de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00eda utilizar los mecanismos ordinarios de reforma paralelamente o con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posterioridad al PLEP \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los requisitos de competencia previstos por el Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2016 para la aprobaci\u00f3n de actos legislativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El acto Legislativo 1 de 2016 prev\u00e9 dos clases de \u00a0 requisitos para el tr\u00e1mite y la aprobaci\u00f3n de actos legislativos y leyes para \u00a0 facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo \u00a0 Final, a saber: de competencia y formales. Los primeros determinan la \u00a0 habilitaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica para la expedici\u00f3n de tales actos \u00a0 normativos, mientras que los segundos versan sobre las exigencias de tr\u00e1mite en \u00a0 su elaboraci\u00f3n, deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los requisitos de competencia que deben \u00a0 cumplir los actos legislativos tramitados y aprobados mediante el PLEP son los \u00a0 siguientes: (i) la conexidad material, (ii) la conexidad teleol\u00f3gica, \u00a0(iii) la temporalidad, y (iv) la habilitaci\u00f3n competencial \u00a0 derivada de la iniciativa gubernamental. En los t\u00e9rminos de la sentencia \u00a0 C-674 de 2017, del cumplimiento de estos requisitos \u201cdepende la habilitaci\u00f3n\u201d \u00a0 para que el Congreso de la Rep\u00fablica pueda tramitar y aprobar actos legislativos \u00a0 por medio del PLEP. Por lo tanto, el incumplimiento de los mismos, configurar\u00eda \u00a0 un vicio de procedimiento en la formaci\u00f3n de tales actos, \u201cpues desaparece el \u00a0 pilar o presupuesto b\u00e1sico que permite la expedici\u00f3n de una norma, as\u00ed el resto \u00a0 del tr\u00e1mite legislativo se haya ajustado a los par\u00e1metros constitucionales y \u00a0 legales\u201d[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, la conexidad material est\u00e1 \u00a0 prevista en el inciso 1 del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 1 de 2016 e implica \u00a0 que los actos legislativos tramitados y aprobados mediante el PLEP deben tener \u00a0 una vinculaci\u00f3n estrecha y directa con los contenidos espec\u00edficos del \u00a0 Acuerdo Final. Este v\u00ednculo debe ser de tal entidad que evidencie que el tr\u00e1mite \u00a0 y la aprobaci\u00f3n de la reforma constitucional tuvo por objeto la implementaci\u00f3n \u00a0 normativa del Acuerdo Final[43]. \u00a0 Al respecto, en la sentencia C-630 de 2017, la Corte se\u00f1al\u00f3 que, mediante el \u00a0 PLEP, el Congreso de la Rep\u00fablica no est\u00e1 facultado constitucionalmente para \u00a0 aprobar actos legislativos que no tengan conexidad material con los contenidos \u00a0 espec\u00edficos del Acuerdo Final, pues, para dichos asuntos, existe el conducto \u00a0 ordinario dise\u00f1ado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, la conexidad teleol\u00f3gica est\u00e1 \u00a0 prevista en el art\u00edculo 1 (a) del Acto Legislativo 1 de 2016 y exige que los \u00a0 actos legislativos tramitados y aprobados mediante el PLEP deben tener como \u00a0 prop\u00f3sito facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo \u00a0 del Acuerdo Final. Al respecto, la Corte ha se\u00f1alado que los actos legislativos \u00a0 expedidos mediante este procedimiento legislativo especial no solo deben \u00a0 contribuir a alcanzar la paz, sino que deben tener por finalidad la \u00a0 implementaci\u00f3n de los compromisos expresamente previstos por el Acuerdo Final y \u00a0 su desarrollo normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En todo caso, en relaci\u00f3n con ambas dimensiones \u00a0 de la conexidad, en la sentencia C-647 de 2017, la Corte resalt\u00f3 que este juicio \u00a0 tiene dos caracter\u00edsticas. Primera, requiere demostrar una relaci\u00f3n directa m\u00e1s \u00a0 que con el contenido de lo pactado, con los objetivos de ofrecer garant\u00edas de \u00a0 cumplimiento y fin del conflicto, dar estabilidad y seguridad jur\u00eddica y \u00a0 permitir la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0 duradera. Segunda, en las normas de implementaci\u00f3n es posible que existan \u00a0 preceptos con un alcance regulatorio m\u00e1s amplio y espec\u00edfico si se compara \u00a0 frente a lo manifestado\u00a0 en el Acuerdo Final, o que, incluso, suponen \u00a0 llenar un vac\u00edo en alg\u00fan aspecto que no fue abordado expl\u00edcitamente por las \u00a0 partes, pero que se requiere con miras a lograr la sistematicidad del \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico, en especial respecto de las normas constitucionales, a \u00a0 partir de las transformaciones que se buscan realizar para armonizar o \u00a0 viabilizar la implementaci\u00f3n de lo pactado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, la temporalidad o habilitaci\u00f3n \u00a0 temporal est\u00e1 prevista en el inciso 1 del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 1 \u00a0 de 2016, seg\u00fan el cual \u201cse pondr\u00e1 en marcha el procedimiento legislativo \u00a0 especial para la paz, por un periodo de seis meses, contados a partir de la \u00a0 entrada en vigencia del presente acto legislativo\u201d. El mismo Acto \u00a0 Legislativo dispuso que dicho t\u00e9rmino podr\u00eda prorrogarse por un periodo igual, \u00a0 previa comunicaci\u00f3n oficial del Gobierno Nacional al Congreso de la Rep\u00fablica[44]. Del mismo modo, el \u00a0 art\u00edculo 5 ib\u00eddem previ\u00f3 que esta reforma constitucional entrar\u00eda en \u00a0 vigencia \u201ca partir de la refrendaci\u00f3n del Acuerdo Final\u201d, la cual, seg\u00fan \u00a0 la jurisprudencia de esta Corte, concluy\u00f3 con las proposiciones aprobatorias de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica de 29 y 30 de noviembre \u00a0 de 2016, respectivamente[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tales t\u00e9rminos, la habilitaci\u00f3n constitucional \u00a0 al Congreso de la Rep\u00fablica para expedir actos legislativos por medio del PLEP \u00a0 se activ\u00f3 desde el d\u00eda 1 de diciembre de 2016. Adem\u00e1s, el 26 de mayo de 2017, el \u00a0 Gobierno Nacional le inform\u00f3 al Congreso de la Rep\u00fablica la decisi\u00f3n de \u00a0 prorrogar el PLEP[46]. \u00a0 Por lo tanto, este procedimiento especial estuvo vigente hasta el d\u00eda 30 de \u00a0 noviembre de 2017. As\u00ed las cosas, le corresponde a esta Corte verificar si el \u00a0 acto legislativo sub examine fue tramitado y aprobado antes de esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la habilitaci\u00f3n competencial \u00a0 derivada de la iniciativa gubernamental est\u00e1 prevista por el art\u00edculo 1 (a) \u00a0 del Acto Legislativo 1 de 2016. Seg\u00fan esta disposici\u00f3n, el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica solo pod\u00eda tramitar, por medio del PLEP, los actos legislativos \u00a0 presentados por el Gobierno Nacional, quien, en relaci\u00f3n con estos actos \u00a0 normativos, ten\u00eda iniciativa legislativa exclusiva[47]. La Corte ha resaltado \u00a0 que, para estos efectos, el Gobierno Nacional est\u00e1 integrado por los ministros \u00a0 de despacho en relaci\u00f3n con cada asunto, seg\u00fan lo prev\u00e9 el art\u00edculo 208 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[48], \u00a0 \u201csin tener que recurrir necesariamente el Presidente de la Rep\u00fablica\u201d[49].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente cuadro sintetiza los requisitos de \u00a0 competencia previstos por el Acto Legislativo 1 de 2016 para el tr\u00e1mite y la \u00a0 aprobaci\u00f3n de actos legislativos mediante el PLEP: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de competencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previstos por el AL 1 de 2016 para el tr\u00e1mite y la aprobaci\u00f3n de los actos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legislativos mediante el PLEP \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conexidad material \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n estrecha y directa con los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenidos espec\u00edficos del Acuerdo Final \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conexidad teleol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalidad de facilitar y asegurar la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo Final \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Temporalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n antes del 30 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n competencial Iniciativa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gubernamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n del proyecto de acto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legislativo por parte del Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los requisitos formales previstos por el Acto Legislativo 1 \u00a0 de 2016 para la aprobaci\u00f3n de actos legislativos mediante el PLEP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con lo previsto por el Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2016, los requisitos formales que deben cumplir los \u00a0 actos legislativos tramitados y aprobados mediante el PLEP son los siguientes: \u00a0 (i) \u00a0tener tr\u00e1mite preferencial, esto es, prelaci\u00f3n absoluta en el orden del d\u00eda \u00a0 sobre cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva c\u00e1mara o comisi\u00f3n decida \u00a0 al respecto[50]; \u00a0(ii) titularse as\u00ed: \u201cEl Congreso de Colombia, en virtud del \u00a0 Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, DECRETA\u201d[51]; (iii) \u00a0 tramitarse en una sola vuelta de cuatro debates[52]; \u00a0(iv) observar el lapso de 8 d\u00edas para su tr\u00e1nsito de una a la otra c\u00e1mara[53]; y (v) aprobarse \u00a0 por mayor\u00eda absoluta[54]. \u00a0 Habida cuenta del car\u00e1cter excepcional del PLEP (p\u00e1rr. 65 y 66), la Corte \u00a0 ha determinado que este \u00faltimo requisito \u201cdebe ser interpretado de forma \u00a0 restrictiva\u201d pues implica una excepci\u00f3n a la regla de mayor\u00eda simple \u00a0 prevista en el art\u00edculo 118 de la Constituci\u00f3n[55]. \u00a0 Por lo tanto, este requisito se predica \u201c\u00fanicamente de la aprobaci\u00f3n de la \u00a0 iniciativa, m\u00e1s no frente al resto de propuestas que, por ejemplo, pretenden su \u00a0 archivo o proponen aplazar la discusi\u00f3n\u201d.[56] \u00a0En todo caso, la Corte reitera que, seg\u00fan lo previsto por los art\u00edculos 375 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 119 de la Ley 5 de 1992, las reformas \u00a0 constitucionales, en \u201csegunda vuelta\u201d se aprobar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, el art\u00edculo 1 de dicho Acto Legislativo \u00a0 dispone que los proyectos de acto legislativo tramitados y aprobados mediante el \u00a0 PLEP: (vi) \u00a0solo podr\u00e1n tener las modificaciones que se ajusten al \u00a0 Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional[58]; (vii) podr\u00e1n \u00a0 tramitarse en sesiones extraordinarias[59]; \u00a0(viii) ser\u00e1n decididos en su totalidad en las plenarias y en las \u00a0 comisiones en una sola votaci\u00f3n[60]; \u00a0 y (ix) se someter\u00e1n a control autom\u00e1tico y \u00fanico de constitucionalidad, \u00a0 con las caracter\u00edsticas descritas en los p\u00e1rr. 62 a 65[61].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es preciso resaltar que, mediante la sentencia \u00a0 C-332 de 17 de mayo de 2017, la Corte Constitucional declar\u00f3 inexequibles las \u00a0 secciones (h) y (j) del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 1 de 2016, \u00a0 referentes a los requisitos (vi) y (viii) descritos en el p\u00e1rrafo \u00a0 anterior[62]. \u00a0 Por lo tanto, habida cuenta de que la Corte no modul\u00f3 los efectos en el tiempo \u00a0 de esta decisi\u00f3n[63], \u00a0 desde la fecha de adopci\u00f3n de la misma, el Congreso de la Rep\u00fablica ha tenido la \u00a0 competencia de introducir modificaciones a los proyectos de acto legislativo y \u00a0 de ley, sin contar con el aval gubernamental, as\u00ed como de decidir si delibera \u00a0 sobre el articulado, contenido por contenido, u opta por la votaci\u00f3n en bloque \u00a0 del proyecto. Los anteriores requisitos se sintetizan en el siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisitos formales del PLEP \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tr\u00e1mite y la aprobaci\u00f3n de actos legislativos (Art. 1 del AL 1 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preferencial \u2013 Art. 1 (b) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 Art. 1 (c) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una sola vuelta de cuatro debates \u2013 Art. 1(f) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lapso de 8 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas entre una y otra c\u00e1mara \u2013\u00a0 Art. 1 (f) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por mayor\u00eda absoluta \u2013 Art. 1 (g) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1n tener modificaciones que se ajusten al Acuerdo Final y que cuenten \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el aval del Gobierno Nacional \u2013 Art. 1 (h)* \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pueden \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tramitarse en sesiones extraordinarias \u2013 Art. 1 (i) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decididos en su totalidad, en las plenarias y en las comisiones, con una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sola votaci\u00f3n \u2013 Art. 1 (j)* \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0control autom\u00e1tico y \u00fanico de constitucionalidad \u2013 Art. 1 (k) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 * Declarados inexequibles mediante la sentencia C-332 de 17 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los requisitos formales ordinarios previstos por la \u00a0 Constituci\u00f3n y por el reglamento del Congreso de la Rep\u00fablica para el tr\u00e1mite y \u00a0 aprobaci\u00f3n de actos legislativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con lo previsto por el inciso 3 \u00a0 del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 1 de 2016, \u201cen lo no establecido en el \u00a0 procedimiento legislativo especial, se aplicar\u00e1 el reglamento del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica\u201d. Por lo tanto, cuando se trata del control de constitucionalidad \u00a0 de los actos legislativos tramitados y aprobados mediante el PLEP, tambi\u00e9n es \u00a0 exigible el cumplimiento de los requisitos relativos a: (i) \u00a0la publicaci\u00f3n del proyecto en la Gaceta del Congreso al comenzar su tr\u00e1mite en \u00a0 el Congreso, (ii) su asignaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Constitucional Permanente \u00a0 respectiva; \u00a0(iii) la convocatoria a sesiones extraordinarias; (iv) la \u00a0 designaci\u00f3n de ponentes; (v) la acumulaci\u00f3n de proyectos; (vi) la \u00a0 elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n de los informes de ponencia; (vii) el anuncio \u00a0 previo a las votaciones; (viii) el objeto, el sistema y la forma de las \u00a0 votaciones; (ix) la publicaci\u00f3n de actas, ponencias y textos definitivos; \u00a0(x) la pr\u00e1ctica de las audiencias p\u00fablicas; (xi) el quorum \u00a0 deliberatorio y decisorio; (xii) el lapso entre los debates de Comisi\u00f3n y \u00a0 Plenaria; (xiii) la fase de conciliaci\u00f3n; (xiv) los principios de \u00a0 consecutividad e identidad flexible; y (xv) la consulta previa cuando se \u00a0 incluyan medidas que conlleven una afectaci\u00f3n directamente a los sujetos \u00a0 titulares de este derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien la mayor\u00eda de estos requisitos est\u00e1n \u00a0 previstos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y por el reglamento del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica para el tr\u00e1mite de los proyectos de ley, lo cierto es que tambi\u00e9n \u00a0 resultan aplicables al tr\u00e1mite y a la aprobaci\u00f3n de los actos reformatorios de \u00a0 la Constituci\u00f3n habida cuenta de lo previsto por el art\u00edculo 227 de la Ley 5 de \u00a0 1992[64] \u00a0y la jurisprudencia constitucional[65].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La publicaci\u00f3n del proyecto del acto \u00a0 legislativo en la Gaceta del Congreso al comenzar su tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con lo previsto por el art\u00edculo \u00a0 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u201cning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin los siguientes \u00a0 requisitos: 1. Haber sido publicado por el Congreso, antes de darle curso en la \u00a0 Comisi\u00f3n respectiva\u201d. A su vez, el art\u00edculo 144 de la Ley 5 de 1992 dispone \u00a0 que \u201crecibido un proyecto, se ordenar\u00e1 por la \u00a0 Secretar\u00eda su publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso\u201d. De manera \u00a0 uniforme, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que este requisito es exigible \u00a0 para los proyectos de acto legislativo[66].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La asignaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Constitucional \u00a0 Permanente respectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan lo previsto por el art\u00edculo 2 de la Ley 3 \u00a0 de 1992, \u201ctanto en el Senado como en la C\u00e1mara de Representantes funcionar\u00e1n \u00a0 Comisiones Constitucionales Permanentes, encargadas de dar primer debate a los \u00a0 proyectos de acto legislativo o de ley referente a los asuntos de su competencia\u201d[67]. \u00a0 El mismo art\u00edculo prev\u00e9 que la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente \u00a0 conocer\u00e1 de proyectos de \u201creforma constitucional, leyes estatutarias, \u00a0 organizaci\u00f3n territorial (\u2026)\u201d, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La convocatoria a sesiones extraordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se se\u00f1al\u00f3 en el p\u00e1rr. 78, el art\u00edculo \u00a0 1 (i) del Acto Legislativo 1 de 2016 prev\u00e9 que todas las iniciativas sometidas \u00a0 al PLEP, incluidas las de acto legislativo, \u201cpodr\u00e1n tramitarse en sesiones \u00a0 extraordinarias\u201d. Esta disposici\u00f3n introduce una excepci\u00f3n a la regla \u00a0 prevista en el art\u00edculo 375.2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, seg\u00fan la cual el \u00a0 tr\u00e1mite de los proyectos de acto legislativo \u201ctendr\u00e1n lugar en dos periodos \u00a0 ordinarios y consecutivos\u201d. No obstante, el Acto Legislativo 1 de 2016 no \u00a0 regula lo relativo a la convocatoria a sesiones extraordinarias, por lo que, en \u00a0 esta materia, se aplican las previstas en la Constituci\u00f3n y en el reglamento del \u00a0 Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 138 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 prescribe que el Congreso, por derecho propio, se reunir\u00e1 en sesiones \u00a0 ordinarias, durante dos periodos por a\u00f1o que constituir\u00e1n una sola legislatura: \u00a0 el primero, de 20 de julio a 16 de diciembre, y el segundo, de 16 de \u00a0 marzo a 20 de junio. La misma disposici\u00f3n tambi\u00e9n prev\u00e9 que (i) el Congreso se reunir\u00e1 en sesiones extraordinarias, \u201cpor \u00a0 convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que \u00e9ste se\u00f1ale\u201d y que (ii) \u00a0en el curso de ellas \u201cs\u00f3lo podr\u00e1 ocuparse en los asuntos que el Gobierno \u00a0 someta a su consideraci\u00f3n\u201d, sin perjuicio de la funci\u00f3n de control pol\u00edtico. \u00a0Por su parte, el art\u00edculo 85 de la Ley 5 de 1992 dispone \u00a0 que las sesiones ordinarias son las que se efect\u00faan por derecho propio y en las \u00a0 cuales las c\u00e1maras gozan de \u201cla plenitud de sus atribuciones constitucionales\u201d, \u00a0 mientras que las extraordinarias \u201cson convocadas por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, en receso constitucional del Congreso y para el ejercicio de \u00a0 atribuciones limitadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A su vez, en atenci\u00f3n a los principios de \u00a0 legalidad, transparencia y publicidad[73], \u00a0 la Corte tambi\u00e9n ha exigido que (i) la convocatoria del Presidente al \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica debe realizarse mediante un decreto, seg\u00fan las reglas \u00a0 de procedimiento previstas para el efecto[74]; \u00a0(ii) este decreto debe estar suscrito por el Gobierno Nacional, seg\u00fan lo \u00a0 disponen los art\u00edculos 138 y 200 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[75], el cual, para la \u00a0 convocatoria a sesiones extraordinarias, lo conforman el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica y el Ministro del Interior, a la luz de los previsto por el art\u00edculo \u00a0 2, numerales 13 y 14, del Decreto 2893 de 2011[76]; \u00a0 y (iii) este decreto debe publicarse en el Diario Oficial, a partir de lo \u00a0 cual entra en vigor y resulta exigible a los congresistas, en virtud de lo \u00a0 dispuesto en los art\u00edculos 65 de la Ley 1437 de 2011[77] y 119 de la Ley 489 de \u00a0 1998[78].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si la convocatoria del Presidente al Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica para llevar a cabo sesiones extraordinarias incumple con alguno de \u00a0 tales requisitos, no produce efecto alguno, y, por lo tanto, los actos que en \u00a0 dichas sesiones se produzcan \u201ccarecer\u00e1n de validez\u201d, seg\u00fan lo previsto \u00a0 por el art\u00edculo 149 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La designaci\u00f3n de ponentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 150 de la Ley 5 de 1992, el \u00a0 Presidente de la Comisi\u00f3n respectiva tiene la facultad de designar los ponentes \u00a0 de los proyectos de acto legislativo y de ley[79]. \u00a0 Seg\u00fan lo estime conveniente, el Presidente de la Comisi\u00f3n podr\u00e1 designar uno o \u00a0 varios ponentes, y, en todo caso, habr\u00e1 un ponente coordinador que (i) \u00a0organizar\u00e1 el trabajo de la ponencia y (ii) ayudar\u00e1 al Presidente en el \u00a0 tr\u00e1mite del proyecto respectivo. La mesa directiva deber\u00e1 garantizar la \u00a0 participaci\u00f3n de las diferentes bancadas en caso de que la ponencia sea \u00a0 colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0La acumulaci\u00f3n de proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 151 de la Ley 5 de \u00a0 1992, siempre que a una Comisi\u00f3n Constitucional Permanente llegar\u00e9 un proyecto \u00a0 que se refiera al mismo tema de otro que est\u00e1 en tr\u00e1mite, \u201cel Presidente lo remitir\u00e1, con debida fundamentaci\u00f3n, \u00a0 al ponente inicial para que proceda a su acumulaci\u00f3n, si no ha sido a\u00fan \u00a0 presentado el informe respectivo. S\u00f3lo podr\u00e1n acumularse los proyectos en primer \u00a0 debate\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 152 ib\u00eddem dispone que los \u00a0 proyectos presentados en ambas c\u00e1maras sobre la misma materia y que cursen \u00a0 simult\u00e1neamente podr\u00e1n acumularse \u201cpor \u00a0 decisi\u00f3n de sus Presidentes y siempre que no haya sido presentada ponencia para \u00a0 primer debate\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ambos supuestos, a luz de lo previsto por el \u00a0 art\u00edculo 154 ib\u00eddem, el ponente deber\u00e1 informar sobre la totalidad de las \u00a0 propuestas que le han sido entregadas, as\u00ed como de \u201clas razones para acumularlas o para proponer el rechazo \u00a0 de algunas de ellas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La elaboraci\u00f3n y la publicaci\u00f3n de los \u00a0 informes de ponencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 dispone que todo proyecto de acto legislativo debe tener un informe de ponencia \u00a0 en la respectiva Comisi\u00f3n Constitucional Permanente encargada de su tr\u00e1mite[80]. Asimismo, prev\u00e9 que el \u00a0 informe a las Plenarias deber\u00e1 contener todas las propuestas que fueron \u00a0 consideradas por la Comisi\u00f3n, as\u00ed como las razones que determinaron su rechazo[81]. Este \u00faltimo contenido \u00a0 normativo es replicado en los art\u00edculos 175 y 176 de la Ley 5 de 1992[82]. Por su parte, el \u00a0 art\u00edculo 156 de la Ley 5 de 1992 prescribe que \u201cel informe ser\u00e1 presentado \u00a0 por escrito, en original y dos copias, al Secretario de la Comisi\u00f3n Permanente. \u00a0 Su publicaci\u00f3n se har\u00e1 en la Gaceta del Congreso\u201d. Finalmente, el art\u00edculo \u00a0 157 \u00a0ib\u00eddem ordena que la publicaci\u00f3n del respectivo informe se realice con \u00a0 antelaci\u00f3n a la iniciaci\u00f3n del primer debate[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El anuncio previo a las votaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 160.5 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u201cning\u00fan\u00a0proyecto de ley \u00a0 ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya \u00a0 anunciado\u201d. El deber de llevar a cabo \u00a0 el anuncio previo a la votaci\u00f3n est\u00e1 a cargo del Presidente de la C\u00e1mara o de la \u00a0 Comisi\u00f3n respectiva[84], \u00a0 y, en todo caso, debe surtirse \u201cen sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se \u00a0 realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d.[85] \u00a0La Corte ha reiterado que el anuncio previo a las votaciones tambi\u00e9n tiene que \u00a0 surtirse en el tr\u00e1mite de los proyectos de acto legislativo[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con las caracter\u00edsticas del anuncio \u00a0 previo a las votaciones, la Corte ha desarrollado las siguientes subreglas: \u00a0 (i) \u00a0no exige el uso de f\u00f3rmulas sacramentales[87]; \u00a0(ii) debe determinar la sesi\u00f3n futura en que tendr\u00e1 lugar la votaci\u00f3n del \u00a0 proyecto[88]; \u00a0(iii) la fecha de esa sesi\u00f3n posterior ha de ser cierta, determinada o, \u00a0 por lo menos, determinable[89]; \u00a0(iv) debe llevarse a cabo una \u201ccadena de anuncios por aplazamiento de \u00a0 la votaci\u00f3n\u201d[90]; \u00a0 y (v) se dar\u00e1 por satisfecho el requisito de \u201canuncio previo del \u00a0 debate cuando a pesar de no efectuarse la votaci\u00f3n en la fecha prevista, \u00a0 finalmente \u00e9sta se realiza en la primera ocasi\u00f3n en que vuelve a sesionarse\u201d[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El objeto, el sistema y la forma de las \u00a0 votaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 5 de 1992 \u00a0 determinan el objeto, el sistema y la forma de las votaciones de los proyectos \u00a0 de acto legislativo. La deliberaci\u00f3n y la votaci\u00f3n tienen por objeto tanto el \u00a0 informe de la ponencia[92] \u00a0como la iniciativa en su integridad[93]. \u00a0 El sistema de votaci\u00f3n es \u201cnominal y p\u00fablico\u201d, seg\u00fan lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[94], \u00a0 as\u00ed como 1 y 2 de la Ley 1431 de 2011[95], \u00a0 salvo que exista unanimidad, caso en el cual la votaci\u00f3n podr\u00e1 ser ordinaria[96]. Por \u00faltimo, la forma \u00a0 de votaci\u00f3n alude al orden o secuencia de las votaciones e implica que primero \u00a0 se deben decidir las proposiciones sustitutivas sobre las principales, as\u00ed como \u00a0 que inicialmente se deben someter a votaci\u00f3n las ponencias de archivo, seg\u00fan lo \u00a0 previsto por los art\u00edculos 114[97] \u00a0y 157[98] \u00a0de la Ley 5 de 1992, respectivamente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La publicaci\u00f3n de actas, ponencias y \u00a0 textos definitivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 2 de la Ley 1431 de 2011[99], las actas, las \u00a0 ponencias y los textos definitivos de los proyectos de acto legislativo deben \u00a0 ser publicados en la Gaceta del Congreso. En relaci\u00f3n con los textos \u00a0 definitivos, este requisito se exige tanto de los aprobados en las Comisiones \u00a0 Constitucionales Permanentes y en las Plenarias, as\u00ed como de aquellos que se \u00a0 someter\u00e1n a debate y aprobaci\u00f3n de las Plenarias por las Comisiones accidentales \u00a0 de conciliaci\u00f3n[100]. \u00a0 De manera reiterada, esta Corte ha sostenido que este requisito tiene por \u00a0 objetivo la materializaci\u00f3n del principio de publicidad de las actuaciones \u00a0 surtidas en los tr\u00e1mites legislativos[101].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La pr\u00e1ctica de las audiencias p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El cap\u00edtulo noveno de la Ley 5 de 1992 (Arts. 230 \u00a0 a 232) regula lo relativo a la participaci\u00f3n de particulares en relaci\u00f3n con \u00a0 cualquier proyecto de Ley o de Acto Legislativo que se adelante en las \u00a0 Comisiones Constitucionales Permanentes. Al respecto, el art\u00edculo 230 de la Ley \u00a0 5 de 1992 dispone que \u201cla respectiva Mesa \u00a0 Directiva dispondr\u00e1 los d\u00edas, horarios y duraci\u00f3n de las intervenciones, as\u00ed \u00a0 como el procedimiento que asegure la debida atenci\u00f3n y oportunidad\u201d. \u00a0 En relaci\u00f3n con la publicidad de las observaciones, el art\u00edculo 231 ib\u00eddem \u00a0dispone que mensualmente ser\u00e1n publicadas en la Gaceta del Congreso las \u00a0 intervenciones que se realicen conforme lo prev\u00e9 la misma disposici\u00f3n[102], siempre que \u201ca juicio del respectivo Presidente, merezcan destacarse \u00a0 para conocimiento general de las corporaciones legislativas. En igual forma se \u00a0 proceder\u00e1 cuando se formule una invitaci\u00f3n a exponer los criterios en la \u00a0 Comisi\u00f3n, evento en el cual sesionar\u00e1 informalmente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, los art\u00edculos 160.3 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[103], \u00a0 175[104] \u00a0y 232[105] \u00a0de la Ley 5 de 1992 prescriben que el ponente deber\u00e1 consignar las propuestas o \u00a0 modificaciones planteadas que considere importantes y las razones para su \u00a0 aceptaci\u00f3n o rechazo, \u201csiempre que las \u00a0 observaciones se hayan efectuado a m\u00e1s tardar tres (3) d\u00edas antes de la \u00a0 presentaci\u00f3n del informe con entrega personal de las exposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El quorum deliberatorio y decisorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[106] prev\u00e9 que el quorum deliberatorio ser\u00e1 de una cuarta parte \u00a0 de los miembros del Congreso en pleno, de las c\u00e1maras o de las comisiones \u00a0 constitucionales permanentes. Por su parte, la misma disposici\u00f3n prev\u00e9 que el \u00a0 quorum decisorio exige la asistencia de la mayor\u00eda de los integrantes de la \u00a0 respectiva comisi\u00f3n o plenaria. La Corte ha reiterado que la existencia \u00a0 del quorum deliberatorio m\u00ednimo \u201cno permite\u00a0per \u00a0 se\u00a0que los parlamentarios asistentes adopten decisi\u00f3n alguna (\u2026) por lo \u00a0 tanto (\u2026) las decisiones s\u00f3lo podr\u00e1n tomarse con la mayor\u00eda de los integrantes \u00a0 de la respectiva corporaci\u00f3n, salvo que la Constituci\u00f3n determine un quorum \u00a0 diferente\u201d [107]. Por lo \u00a0 tanto, dicha disposici\u00f3n dispone \u201ccomo regla general un\u00a0quorum decisorio\u00a0que \u00a0 corresponde a la mitad m\u00e1s uno de los integrantes habilitados de cada \u00a0 corporaci\u00f3n o comisi\u00f3n, quienes deben estar presentes durante todo el proceso de \u00a0 votaci\u00f3n para manifestar su voluntad y resolver v\u00e1lidamente sobre cualquier \u00a0 asunto sometido a su estudio\u201d[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lapso entre los debates de Comisi\u00f3n y \u00a0 Plenaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 160.1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 prev\u00e9 que \u201centre el primero y el segundo debate deber\u00e1 mediar un lapso no \u00a0 inferior a ocho d\u00edas (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La fase de conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los art\u00edculos 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0 186 a 189 de la Ley 5 de 1992 regulan la integraci\u00f3n y el funcionamiento de las \u00a0 comisiones accidentales de conciliaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de los proyectos de ley y \u00a0 de acto legislativo. Seg\u00fan el art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, dichas \u00a0 Comisiones se integrar\u00e1n (i) solo cuando surjan discrepancias en las \u00a0 c\u00e1maras respecto de un proyecto[109], \u00a0 y (ii) por ambas c\u00e1maras, con un mismo n\u00famero de senadores y \u00a0 representantes. Los miembros de las comisiones de conciliaci\u00f3n \u201creunidos conjuntamente, procurar\u00e1n conciliar los \u00a0 textos, y en caso de no ser posible, definir\u00e1n por mayor\u00eda\u201d[110].\u00a0 En todo caso, \u201cprevia\u00a0publicaci\u00f3n por lo menos con un d\u00eda de \u00a0 anticipaci\u00f3n, el texto escogido se someter\u00e1 a debate y aprobaci\u00f3n de las \u00a0 respectivas plenarias\u201d[111]. Si \u00a0 despu\u00e9s de la repetici\u00f3n del segundo debate persiste la diferencia, se considera \u00a0 negado el proyecto[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la luz de lo anterior, \u00a0 y en atenci\u00f3n a lo previsto por los art\u00edculos 186 a 189 de la Ley 5 de 1992, la \u00a0 Corte ha se\u00f1alado que (i) la integraci\u00f3n de las comisiones accidentales \u00a0 de conciliaci\u00f3n le corresponde a los presidentes de ambas c\u00e1maras[113]; \u00a0 (ii) \u00a0por medio de la designaci\u00f3n de un n\u00famero igual de senadores y representantes[114]; y \u00a0 (iii) \u00a0dentro de los cuales podr\u00e1 incluirse a los miembros de las comisiones \u00a0 constitucionales permanentes que participaron en la discusi\u00f3n del proyecto, \u201cas\u00ed \u00a0 como a sus autores y ponentes, y a quienes hayan formulado reparos, \u00a0 observaciones o propuestas en las plenarias\u201d[115]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A su vez, la Corte ha resaltado que el informe de \u00a0 conciliaci\u00f3n (iv) debe elaborarse y presentarse oportunamente[116]; y (v) \u00a0 contendr\u00e1 \u201clas razones acerca del proyecto \u00a0 controvertido para adoptarse, por las corporaciones, y la decisi\u00f3n final\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tales t\u00e9rminos, las comisiones accidentales de \u00a0 conciliaci\u00f3n tienen por objeto \u201csuperar las discrepancias que se hayan \u00a0 suscitado respecto de un proyecto\u201d[117] \u00a0siempre dentro del l\u00edmite material previsto por el art\u00edculo 158 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esto es, la prohibici\u00f3n de incluir \u201cdisposiciones o \u00a0 modificaciones que no se relacionen\u201d con la iniciativa a conciliar. No \u00a0 obstante, lo cierto es que para llevar a cabo su tarea de conciliaci\u00f3n de las \u00a0 diferencias, las comisiones de conciliaci\u00f3n est\u00e1n autorizadas para modificar su \u00a0 contenido e incluso para incluir textos nuevos a la iniciativa dentro del l\u00edmite \u00a0 material descrito[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, la competencia de las comisiones de \u00a0 conciliaci\u00f3n est\u00e1 determinada por la existencia y el alcance de la (s) \u00a0 discrepancia (s) en la iniciativa aprobada en una y otra c\u00e1mara. Por tanto, en \u00a0 los t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional, si estas comisiones introducen \u00a0 textos nuevos o modificaciones sin que existiere discrepancia alguna, se \u00a0 configurar\u00e1 un vicio insubsanable que dar\u00e1 lugar a su inexequibilidad[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los principios de consecutividad e \u00a0 identidad flexible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte ha se\u00f1alado que se entienden satisfechos \u00a0 tales principios siempre que \u201cel tr\u00e1mite en las plenarias se refiera a temas \u00a0 que hubieren sido conocidos y debatidos en las respectivas comisiones\u201d[124]. \u00a0 En estos t\u00e9rminos, por supuesto que le est\u00e1 permitido a las Plenarias introducir \u00a0 contenidos normativos que no hubieren hecho parte de los textos aprobados por \u00a0 las Comisiones Constitucionales Permanentes, \u201cpudiendo por ejemplo hacerse un \u00a0 desarrollo m\u00e1s prolijo del tema en cuesti\u00f3n, o, por el contrario, uno m\u00e1s \u00a0 conciso y de menor extensi\u00f3n, siempre y cuando, se insiste, dicho tema hubiere \u00a0 sido conocido y analizado por la comisi\u00f3n constitucional respectiva\u201d[125]. En suma, las \u00a0 plenarias pueden introducir modificaciones a los textos aprobados por las \u00a0 comisiones siempre que guarden una relaci\u00f3n de conexidad clara y espec\u00edfica \u00a0con el objeto del proyecto previamente debatido[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La consulta previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia constitucional ha reconocido \u00a0 que la consulta previa es un derecho fundamental de las comunidades ind\u00edgenas, \u00a0 tribales, afro-descendientes, palenqueras, raizales y del pueblo rom. Este \u00a0 reconocimiento tiene como fundamento normativo el Convenio 169 de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, el cual integra el bloque de \u00a0 constitucionalidad en sentido estricto[127], \u00a0 as\u00ed como los derechos de participaci\u00f3n, reconocimiento y protecci\u00f3n de la \u00a0 diversidad \u00e9tnica y cultural de tales comunidades, previstos por la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica[128]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a lo dispuesto por el art\u00edculo 6.1 \u00a0 (a) del citado Convenio[129], \u00a0 la Corte ha se\u00f1alado que la consulta previa es obligatoria, siempre que se \u00a0 demuestre una \u201cafectaci\u00f3n directa\u201d a los sujetos titulares de este \u00a0 derecho, es decir, a las comunidades ind\u00edgenas, tribales, afro-descendientes, \u00a0 raizales y al pueblo rom[130]. \u00a0 Adem\u00e1s, en la sentencia C-389 de 2016, la Corte se\u00f1al\u00f3 que (i) la \u00a0 afectaci\u00f3n que da lugar a la obligatoriedad de la consulta previa debe ser \u00a0 directa[131], \u00a0 que no accidental o circunstancial, es decir, de una entidad que altere \u201cel \u00a0 estatus de la persona o de la comunidad, bien sea porque le impone restricciones \u00a0 o grav\u00e1menes, o, por el contrario, le confiere beneficios\u201d[132]; y (ii) el principio de buena fe debe guiar la actuaci\u00f3n de las \u00a0 partes, condici\u00f3n imprescindible para su entendimiento y confianza y, por lo \u00a0 tanto, para la eficacia de la consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta sentencia, la Corte tambi\u00e9n concluy\u00f3 que \u00a0(iii) por medio de las \u00a0 consultas se debe asegurar una participaci\u00f3n\u00a0activa y efectiva\u00a0de los sujetos titulares de dicho \u00a0 derecho. La participaci\u00f3n activa \u201csignifica que no equivale a la simple \u00a0 notificaci\u00f3n a los pueblos interesados o a la celebraci\u00f3n de reuniones \u00a0 informativas, y que sea\u00a0efectiva,\u00a0indica que su punto de vista debe tener incidencia \u00a0 en la decisi\u00f3n que adopten las autoridades concernidas\u201d[133]. Asimismo, la Corte \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que (iv) la consulta constituye un proceso de di\u00e1logo entre \u00a0 iguales; no constituye, por lo tanto, un derecho de veto de las comunidades \u00a0 destinatarias del Convenio 169 de la OIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la Corte ha resaltado que (v) \u00a0\u201cla consulta debe ser flexible, de manera que se adapte a las necesidades de \u00a0 cada asunto, y a la diversidad de los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades \u00a0 afrodescendientes\u201d[134]; \u00a0(vi) debe ser previa a la medida objeto de examen; (vii) es \u00a0 obligatorio que los Estados definan junto con las comunidades el modo de \u00a0 realizarla; (viii) \u201cdebe adelantarse con los representantes leg\u00edtimos \u00a0 del pueblo o comunidad concernida\u201d[135]; \u00a0(ix) si no se llega a acuerdo alguno, \u201clas decisiones estatales deben \u00a0 estar\u00a0desprovistas de \u00a0 arbitrariedad,\u00a0aspecto que debe evaluarse a la luz de los principios de \u00a0 razonabilidad y proporcionalidad\u201d[136]; y (x) seg\u00fan la \u00a0 naturaleza de la medida, \u201ces obligatorio realizar estudios sobre su impacto \u00a0 ambiental y social\u201d[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte ha sostenido adem\u00e1s que la obligaci\u00f3n a \u00a0 cargo del Gobierno de llevar a cabo la consulta prevista por el art\u00edculo 6 del \u00a0 Convenio 169 de la OIT se refiere a un concepto gen\u00e9rico de medidas \u00a0 legislativas. Por lo tanto, dicha obligaci\u00f3n tambi\u00e9n resulta aplicable a \u00a0 toda norma con fuerza de ley e incluso a reformas constitucionales que comporten \u00a0 una afectaci\u00f3n directa a los sujetos titulares de la consulta previa[138]. En particular, la \u00a0 Corte ha analizado el deber de realizar la consulta previa en relaci\u00f3n con el \u00a0 control de constitucionalidad de cinco reformas constitucionales, una de ellas \u00a0 aprobada mediante el PLEP[139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente cuadro sintetiza los requisitos formales \u00a0 previstos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 5 de 1992 para el tr\u00e1mite y la \u00a0 aprobaci\u00f3n de actos legislativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisitos formales previstos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Constituci\u00f3n y el reglamento del Congreso para el tr\u00e1mite y la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n de actos legislativos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del proyecto de acto legislativo en la Gaceta del Congreso al comenzar el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite (Arts. 157 de la CP y 144 de la Ley 5 de 1992) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Comisi\u00f3n Constitucional Permanente respectiva (Art. 2 de la Ley 3 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01992) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convocatoria \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a sesiones extraordinarias (Arts. 1 (i) AL 1 de 2016, 138 de la CP y 85 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 5 de 1992, entre otros) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ponentes (Art. 150 de la Ley 5 de 1992) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acumulaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de proyectos (Arts. 151, 152 y 154 de la Ley 5 de 1992) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y publicaci\u00f3n de los informes de ponencia (Arts. 160 de la CP y 157, 175 y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0176 de la Ley 5 de 1992) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previo (Art. 160.5 de la CP) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sistema y forma de votaciones (Arts. 133 y 157 de la CP, as\u00ed como 114 y 157 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 5 de 1992) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de actas, ponencias y textos definitivos (Art. 2 de la Ley 1437 de 2011) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00e1ctica de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia p\u00fablica (Arts. 160.3 de la CP y 230 a 232 de la Ley 5 de 1992) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quorum \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deliberatorio y decisorio (Art. 154 de la CP) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lapso entre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los debates de comisiones y plenarias (Art. 160.1 de la CP) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conciliaci\u00f3n (Arts. 161 de la CP y 186 a 189 de la Ley 5 de 1992) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de consecutividad e identidad flexible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previa \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis del Acto Legislativo 4 de 8 de \u00a0 septiembre de 2017 en relaci\u00f3n con los requisitos antes referidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte revisar\u00e1 si el Acto Legislativo 4 de \u00a0 2017 cumpli\u00f3 con los requisitos antes se\u00f1alados. Con este objetivo, verificar\u00e1 \u00a0 el cumplimiento de (i) los requisitos de competencia y (ii) los \u00a0 requisitos formales previstos por el Acto Legislativo 1 de 2016 para el tr\u00e1mite \u00a0 y la aprobaci\u00f3n de actos legislativos mediante el PLEP, as\u00ed como de (iii) \u00a0los requisitos formales ordinarios previstos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0 reglamento del Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cumplimiento de los requisitos de \u00a0 competencia previstos por el Acto Legislativo 1 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta secci\u00f3n, la Corte analizar\u00e1 si el Acto \u00a0 Legislativo 4 de 2017 cumple con los requisitos de competencia previstos \u00a0 por el Acto Legislativo 1 de 2016 y desarrollados en la secci\u00f3n (D \u2013 2) de esta \u00a0 providencia (p\u00e1rr. 69 a 76).\u00a0 Como se se\u00f1al\u00f3 en esa secci\u00f3n, los \u00a0 siguientes son los cuatro requisitos de competencia exigibles a este acto \u00a0 normativo: conexidad (i) material y (ii) teleol\u00f3gica, (iii) \u00a0 temporalidad y (iv) \u00a0habilitaci\u00f3n competencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 \u00a0Conexidad material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Acto Legislativo 4 de 2017 satisface el \u00a0 requisito de la conexidad material, en la medida en que tiene un v\u00ednculo \u00a0claro, estrecho y directo con el Acuerdo Final, en particular con el punto \u00a0 6.1.2, titulado \u201cMedidas para incorporar la implementaci\u00f3n de los acuerdos \u00a0 con recursos territoriales\u201d. Dicho punto dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas para incorporar la implementaci\u00f3n de los acuerdos con recursos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de contribuir a garantizar la implementaci\u00f3n de los acuerdos y articular los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esfuerzos entre los distintos niveles de Gobierno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se promover\u00e1n mecanismos y medidas para que con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones y el Sistema General de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Regal\u00edas se contribuya a financiar la implementaci\u00f3n de los acuerdos, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incluyendo los territorios priorizados para los planes de acci\u00f3n para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transformaci\u00f3n regional de los PDET. Los recursos de regal\u00edas ser\u00e1n una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuente m\u00e1s de las diferentes fuentes para la implementaci\u00f3n del Acuerdo en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los territorios, para que estos proyectos fortalezcan el desarrollo de sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipios y departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tras revisar el Acto Legislativo 4 de 2017, la \u00a0 Corte advierte que esta reforma constitucional precisamente tiene por objeto \u00a0 introducir modificaciones al Sistema General de Regal\u00edas previsto por el \u00a0 art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con miras a contribuir a la \u00a0 financiaci\u00f3n de los mecanismos y medidas de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. En \u00a0 tales t\u00e9rminos, de una lectura global del Acto Legislativo sub examine, \u00a0 la Corte encuentra satisfecho el requisito de conexidad material previsto por el \u00a0 art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 1 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Analizados de manera individual y espec\u00edfica, los \u00a0 contenidos normativos previstos por el Acto Legislativo 4 de 2017 tambi\u00e9n \u00a0 satisfacen el requisito de conexidad material con el Acuerdo Final. En efecto, \u00a0 este Acto Legislativo contiene tres art\u00edculos: el primero, adiciona dos \u00a0 par\u00e1grafos al art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n; el segundo, adiciona cuatro \u00a0 par\u00e1grafos transitorios a la misma disposici\u00f3n constitucional; y el tercero, \u00a0 determina la vigencia del Acto Legislativo. Tanto los par\u00e1grafos ordinarios \u00a0 previstos en el art\u00edculo 1 como los par\u00e1grafos transitorios previstos en el \u00a0 art\u00edculo 2 tienen un v\u00ednculo claro, estrecho y directo con el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conexidad material del primer art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El primer par\u00e1grafo del art\u00edculo 1 (nuevo \u00a0 par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 361 de la CP) prev\u00e9 que, siempre que las entidades \u00a0 territoriales cubran sus pasivos pensionales, destinar\u00e1n los recursos que \u00a0 reciben del Sistema General de Regal\u00edas a la financiaci\u00f3n de proyectos de \u00a0 inversi\u00f3n. Adem\u00e1s, prescribe que durante los veinte a\u00f1os siguientes a la entrada \u00a0 en vigencia del Acto Legislativo, tales proyectos tendr\u00e1n como objeto la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, lo cual incluye los proyectos de reparaci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Para tornar operativa la financiaci\u00f3n de tales \u00a0 proyectos de inversi\u00f3n, el mismo par\u00e1grafo transitorio prev\u00e9 que (i) \u00a0deber\u00e1n ser definidos por el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (en \u00a0 adelante, OCAD) se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 7 transitorio del art\u00edculo 2 del Acto \u00a0 Legislativo, y que (ii) con posterioridad a los veinte a\u00f1os, dichos \u00a0 proyectos \u201cdeber\u00e1n ser definidos por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n \u00a0 y Decisi\u00f3n Municipales y Departamentales de que trata el par\u00e1grafo 2 del \u00a0 presente art\u00edculo\u201d. Estos \u00faltimos \u00f3rganos tambi\u00e9n aprobar\u00e1n los proyectos de \u00a0 inversi\u00f3n para las entidades con una baja o nula incidencia del conflicto \u00a0 armado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con la misma finalidad, el segundo par\u00e1grafo de \u00a0 este art\u00edculo (nuevo par\u00e1grafo 5 del art\u00edculo 361 de la CP) prev\u00e9 que los \u00a0 programas o proyectos de inversi\u00f3n que se financiar\u00e1n con los recursos del Fondo \u00a0 de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, ser\u00e1n definidos por el OCAD, por medio de \u00a0 convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas, articuladas con los planes de \u00a0 desarrollo. Dispone, adem\u00e1s, que para la presentaci\u00f3n de proyectos, la entidad \u00a0 deber\u00e1 ser parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y que, \u00a0 en todo caso, los programas y proyectos deber\u00e1n ser ejecutados por las entidades \u00a0 territoriales que los presentaron.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se se\u00f1al\u00f3 en el p\u00e1rr. 38, la \u00a0 Directora Ejecutiva (E) de la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos solicit\u00f3 la \u00a0 declaratoria de inexequibilidad del par\u00e1grafo 5 del art\u00edculo 1 del Acto \u00a0 Legislativo 4 de 2017, por cuanto no satisface el criterio de conexidad. En su \u00a0 opini\u00f3n, este par\u00e1grafo \u201ccrea un nuevo modelo para la presentaci\u00f3n, \u00a0 viabilizaci\u00f3n (sic), aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos del Fondo de \u00a0 Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, circunstancia que no guarda conexidad directa \u00a0 con los prop\u00f3sitos de facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo \u00a0 normativo del Acuerdo Final\u201d. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que \u201clos mencionados \u00a0 recursos no son de exclusividad para atender proyectos de inversi\u00f3n que \u00a0 correspondan a la implementaci\u00f3n del Acuerdo para la Terminaci\u00f3n del Conflicto \u00a0 sino que corresponden a recursos que se deben ejecutar para inversiones en \u00a0 Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CTI) de las entidades territoriales\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte considera que si bien este par\u00e1grafo \u00a0 prev\u00e9 nuevas pautas para la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0 inversi\u00f3n en las entidades territoriales con recursos del Fondo de Ciencia, \u00a0 Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, esta regulaci\u00f3n s\u00ed guarda conexidad material con el \u00a0 Acuerdo Final. Tal como se concluy\u00f3 en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional \u00a0 Permanente de la C\u00e1mara de Representantes[140], \u00a0 el contenido del par\u00e1grafo quinto incorpora precisamente un ajuste normativo \u00a0 para materializar el punto 6.1.2 del Acuerdo Final, en aras de que \u201cel \u00a0 Sistema General de Regal\u00edas (\u2026) contribuya a financiar la implementaci\u00f3n de los \u00a0 acuerdos\u201d. En particular, contribuye a financiar los proyectos de las \u00a0 entidades territoriales relacionados con el fortalecimiento de la Ciencia, \u00a0 Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n en las entidades territoriales, cometido previsto por el \u00a0 Acuerdo Final en su principio de integralidad[141], as\u00ed como en los \u00a0 puntos 1.3.2.2[142] \u00a0y 1.3.3.2[143]. \u00a0 El fortalecimiento de estos proyectos es, sin dudas, uno de los prop\u00f3sitos \u00a0 expl\u00edcitos del Acuerdo Final, como lo se\u00f1al\u00f3 el Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0 en su concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, tal como se concluy\u00f3 en el primer debate \u00a0 al Proyecto 10 de 2017 (C\u00e1mara) y 06 de 2017 (Senado), surtido en la Comisi\u00f3n \u00a0 Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, \u201cesta \u00a0 reforma debe darse como respuesta al hecho del traslado de saldos originados por \u00a0 la ineficiencia en la operaci\u00f3n del FCTI, que deja en evidencia, como adem\u00e1s lo \u00a0 reiter\u00f3 la comunidad cient\u00edfica y acad\u00e9mica, la urgencia en el redise\u00f1o de la \u00a0 operaci\u00f3n de dicho Fondo (\u2026) [ello demuestra que] tiene una conexidad \u00a0 evidente con el Punto 6 del Acuerdo, que trata sobre la eficiencia en la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica, para el caso en la ejecuci\u00f3n de los recursos\u201d. En \u00a0 efecto, en la medida que los ajustes incluidos en el nuevo par\u00e1grafo 5 del \u00a0 art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica pretenden superar los obst\u00e1culos \u00a0 administrativos en la operaci\u00f3n del citado fondo -con el cual se financiar\u00e1n \u00a0 proyectos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n en las entidades territoriales-, \u00a0 tambi\u00e9n guarda conexidad con el punto 6 (principios de eficacia, eficiencia e \u00a0 idoneidad)[144], \u00a0 en el cual, de manera expl\u00edcita, se prev\u00e9 la optimizaci\u00f3n de los recursos \u00a0 asociados a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, tal como lo se\u00f1ala el Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n en su concepto, dicha disposici\u00f3n \u201ctiene por finalidad \u00a0 resolver un problema de ejecuci\u00f3n presupuestal de los recursos del SGR \u00a0 destinados al Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n para, por esta v\u00eda, \u00a0 darle cabal cumplimiento a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (\u2026) en lo que a \u00a0 ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n aplicada al desarrollo agropecuario se refiere\u201d. \u00a0 La conexidad material de esta disposici\u00f3n con el Acuerdo Final se explica por \u00a0 cuanto tiene el objetivo concreto y claro de contribuir a la eficiente \u00a0 implementaci\u00f3n de los compromisos del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tales t\u00e9rminos, la Corte constata que los dos \u00a0 par\u00e1grafos incluidos en el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo sub examine \u00a0tienen un v\u00ednculo claro, estrecho y directo con el Acuerdo Final en la medida en \u00a0 que (i) incorporan modificaciones al Sistema General de Regal\u00edas, en \u00a0 armon\u00eda con lo acordado en el punto 6.1.2 del Acuerdo Final; (ii) \u00a0 destinan recursos espec\u00edficamente para la implementaci\u00f3n de programas y \u00a0 proyectos de inversi\u00f3n que tengan por objeto la implementaci\u00f3n del mismo Acuerdo \u00a0 Final; y, finalmente, (iii) contienen reformas instrumentales y \u00a0 operativas para materializar la financiaci\u00f3n de tales proyectos. Adem\u00e1s, en \u00a0 particular frente al nuevo par\u00e1grafo 5, su conexidad tambi\u00e9n se acredita por su \u00a0 v\u00ednculo con (iv) \u00a0el fortalecimiento de la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n en las entidades \u00a0 territoriales (principio de integralidad, as\u00ed como puntos 1.3.2.2 y 1.3.3.2); y \u00a0(v) y los principios de eficacia, eficiencia e idoneidad en relaci\u00f3n con \u00a0 los recursos asociados a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conexidad material del segundo art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El primer par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 2 \u00a0 (nuevo par\u00e1grafo transitorio 7 del art\u00edculo 361 de la CP) prev\u00e9 que, durante los \u00a0 veinte a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo, el 7 % de \u00a0 los recursos del Sistema General de Regal\u00edas y el 70 % de los ingresos generados \u00a0 por rendimientos del mismo se destinar\u00e1n \u201ca una asignaci\u00f3n para la paz\u201d, \u00a0 que tendr\u00e1 como objeto financiar proyectos de inversi\u00f3n para la implementaci\u00f3n \u00a0 del Acuerdo Final. Adem\u00e1s, dispone que tales recursos se distribuir\u00e1n \u201cpriorizando \u00a0 las entidades territoriales m\u00e1s afectadas por la pobreza rural, las econom\u00edas \u00a0 ilegales, la debilidad institucional, el conflicto armado y los municipios en \u00a0 cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables\u201d. \u00a0 Con tal prop\u00f3sito, el mismo art\u00edculo incorpora algunas modificaciones \u00a0 instrumentales relativas a la asignaci\u00f3n para ahorro pensional territorial, la \u00a0 definici\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n y la composici\u00f3n de los OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El segundo par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 2 \u00a0 (nuevo par\u00e1grafo transitorio 8 del art\u00edculo 361 de la CP) prev\u00e9 el traslado del \u00a0 60 % de los saldos no aprobados en el Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0 a 31 de diciembre de 2016, con el prop\u00f3sito de \u201cfinanciar la infraestructura \u00a0 de transporte requerida para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final\u201d. Con tal \u00a0 prop\u00f3sito dispone reglas para la distribuci\u00f3n de tales recursos entre la \u00a0 Asignaci\u00f3n para la Paz y el Fondo de Desarrollo Regional, as\u00ed como otras \u00a0 regulaciones operativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El tercer par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 2 \u00a0 (nuevo par\u00e1grafo transitorio 9 del art\u00edculo 361 de la CP) prescribe que los \u00a0 proyectos de inversi\u00f3n que se financiar\u00e1n con los recursos del Sistema General \u00a0 de Regal\u00edas\u00a0 destinados a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final deber\u00e1n \u201cguardar \u00a0 concordancia con el r\u00e9gimen de planeaci\u00f3n vigente, el componente espec\u00edfico para \u00a0 la paz y la implementaci\u00f3n del Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional \u00a0 de Desarrollo y de los Planes de desarrollo de las entidades territoriales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, el cuarto par\u00e1grafo transitorio del \u00a0 art\u00edculo 2 (nuevo par\u00e1grafo transitorio 10 del art\u00edculo 361 de la CP) dispone \u00a0 que las entidades territoriales beneficiarias (i) cuya apropiaci\u00f3n bienal \u00a0 de inversi\u00f3n sea menor a 4.000 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y \u00a0 (ii) que tengan un adecuado desempe\u00f1o en la gesti\u00f3n de estos recursos, \u201cdefinir\u00e1n \u00a0 directamente los proyectos de inversi\u00f3n cuando estos tengan como objeto la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Corte es claro que los cuatro par\u00e1grafos \u00a0 transitorios contenidos en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo sub examine \u00a0tambi\u00e9n guardan una relaci\u00f3n de conexidad clara, estrecha y directa con el \u00a0 Acuerdo Final, en particular con su punto 6.1.2., por cuanto prescriben (i) \u00a0reglas de destinaci\u00f3n de recursos del Sistema General de Regal\u00edas que tienen en \u00a0 com\u00fan la financiaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n para la implementaci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo Final; (ii) reglas sobre fuentes de financiaci\u00f3n de la Asignaci\u00f3n \u00a0 para la Paz; (iii) reglas operativas de articulaci\u00f3n de la nueva \u00a0 regulaci\u00f3n con el Sistema General de Regal\u00edas previsto por el art\u00edculo 361 de la \u00a0 CP, as\u00ed como con los instrumentos de planeaci\u00f3n; (iv) reglas de \u00a0 priorizaci\u00f3n para la distribuci\u00f3n de estos recursos en favor de las entidades \u00a0 m\u00e1s afectadas por, entre otras, el conflicto armado; y (v) reglas de \u00a0 competencia para la definici\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n de \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. Esta regulaci\u00f3n, en su integridad, guarda \u00a0 relaci\u00f3n, de manera expl\u00edcita, con el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tales t\u00e9rminos, el Acto Legislativo 4 de 2017 \u00a0 satisface el requisito de conexidad material previsto por el art\u00edculo 1 del Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Conexidad teleol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Acto Legislativo 4 de 2017 satisface el \u00a0 requisito de la conexidad teleol\u00f3gica, en la medida que prev\u00e9 disposiciones que \u00a0 tienen por finalidad facilitar y asegurar el desarrollo normativo y la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. En efecto, esta reforma constitucional, en su \u00a0 integridad, persigue materializar el desarrollo y la implementaci\u00f3n normativa \u00a0 del Acuerdo Final, en relaci\u00f3n con (i) sus compromisos concretos e inmediatos y (ii) \u00a0sus compromisos globales y generales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, en relaci\u00f3n con compromisos concretos e \u00a0 inmediatos del Acuerdo Final, para la Corte resulta evidente que esta reforma \u00a0 constitucional tiene por finalidad la implementaci\u00f3n normativa del punto 6, en \u00a0 particular del 6.1.2, relativo a las \u201cMedidas para incorporar la \u00a0 implementaci\u00f3n de los acuerdos con recursos territoriales\u201d. Como se se\u00f1al\u00f3 \u00a0 en el p\u00e1rr. 115, este punto contiene un acuerdo concreto relativo a la \u00a0 promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n de mecanismos y medidas que permitan que el Sistema \u00a0 General de Regal\u00edas contribuya a financiar la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, \u00a0 \u201cincluyendo los territorios priorizados\u201d y con miras a que tales \u00a0 proyectos fortalezcan el desarrollo en los municipios y departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Precisamente, en atenci\u00f3n a dicha finalidad, la \u00a0 reforma constitucional sub examine contiene una regulaci\u00f3n de destinaci\u00f3n \u00a0 de recursos del Sistema General de Regal\u00edas para la financiaci\u00f3n de proyectos de \u00a0 inversi\u00f3n para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, el fortalecimiento de la \u00a0 Asignaci\u00f3n para la Paz, la definici\u00f3n y aprobaci\u00f3n de tales proyectos, la \u00a0 competencia para decidir sobre los mismos, la composici\u00f3n de los OCAD y la \u00a0 articulaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n con los instrumentos de planeaci\u00f3n. \u00a0 Con esta regulaci\u00f3n, adem\u00e1s, se pretende materializar los principios de \u00a0 eficacia, eficiencia e idoneidad en la gesti\u00f3n de los recursos para la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, previstos en su punto 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En estos t\u00e9rminos, la Corte evidencia la \u00a0 conexidad teleol\u00f3gica entre la regulaci\u00f3n contenida en el Acto Legislativo \u00a0 sub examine \u00a0y los objetivos globales y transversales de la transici\u00f3n pol\u00edtica, tales como \u00a0 la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, el desarrollo de las entidades territoriales, as\u00ed \u00a0 como el fortalecimiento y la articulaci\u00f3n institucional a nivel territorial, en \u00a0 particular en las zonas m\u00e1s afectadas por el conflicto armado y por las causas \u00a0 estructurales del mismo. Para la Corte es claro que la reforma al art\u00edculo 361 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con miras a incluir los proyectos de inversi\u00f3n para \u00a0 la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final dentro de los programas que se financiar\u00e1n \u00a0 con los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, es una medida que tiene por \u00a0 finalidad la consecuci\u00f3n de tales objetivos globales y transversales del Acuerdo \u00a0 de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo dem\u00e1s, esta conexidad teleol\u00f3gica del Acto \u00a0 Legislativo 4 de 2017 se explica tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con el principio de \u00a0 estabilidad de los compromisos contenidos en el Acuerdo de Paz. En efecto, la \u00a0 Corte constata que sus principales ajustes a la distribuci\u00f3n de las regal\u00edas \u00a0 para la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n relacionados con la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz resultan aplicables durante los veinte a\u00f1os \u00a0 siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo sub examine.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tales t\u00e9rminos, el Acto Legislativo 4 de 2017 \u00a0 satisface el requisito de conexidad teleol\u00f3gica previsto por el art\u00edculo 1 del \u00a0 Acto Legislativo 1 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Temporalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El proyecto de acto legislativo 10 de 2017 \u00a0 (C\u00e1mara) y 06 de 2017 (Senado) fue radicado ante la Secretar\u00eda General de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes el 22 de marzo del mismo a\u00f1o. Esta iniciativa culmin\u00f3 \u00a0 su tr\u00e1mite con la promulgaci\u00f3n del Acto Legislativo 4 de 2017, el d\u00eda 8 de \u00a0 septiembre del mismo a\u00f1o. Como se se\u00f1al\u00f3 en el p\u00e1rr. 74, el PLEP tuvo \u00a0 vigencia desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo tanto, el Acto Legislativo 4 de 2017 s\u00ed \u00a0 cumple con el requisito de temporalidad, previsto por el art\u00edculo 1 del Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Habilitaci\u00f3n competencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El proyecto de Acto Legislativo 10 de 2017 \u00a0 (C\u00e1mara) y 06 de 2017 (Senado) fue presentado por iniciativa del Gobierno \u00a0 Nacional, conformado, para el presente asunto, por el Ministro de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el \u00a0 Ministro de Minas y Energ\u00eda. Seg\u00fan lo se\u00f1alado en el p\u00e1rr. 76, en \u00a0 relaci\u00f3n con el Acto Legislativo sub examine, el Gobierno Nacional estuvo \u00a0 debidamente conformado por los ministros referidos para efectos de esta \u00a0 iniciativa legislativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo tanto, el Acto Legislativo 4 de 2017 s\u00ed \u00a0 cumple con el requisito de habilitaci\u00f3n competencial, derivada de la iniciativa \u00a0 legislativa reservada que en esta materia tiene el Gobierno Nacional, seg\u00fan lo \u00a0 previsto por el art\u00edculo 1 (a) del Acto Legislativo 1 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Acto Legislativo 4 de 2017 s\u00ed cumple los Requisitos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia previstos por el AL 1 de 2016 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conexidad material \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conexidad teleol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Temporalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n competencial &#8211; Iniciativa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gubernamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cumplimiento de los requisitos formales \u00a0 previstos por el Acto Legislativo 1 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta secci\u00f3n, la Corte analizar\u00e1 si el Acto \u00a0 Legislativo 4 de 2017 cumple con los requisitos formales previstos por el \u00a0 Acto Legislativo 1 de 2016 y desarrollados en la secci\u00f3n (D \u2013 3) de esta \u00a0 providencia (p\u00e1rr. 77 a 79). Como se se\u00f1al\u00f3 en esa secci\u00f3n, son nueve los \u00a0 requisitos de forma previstos por el Acto Legislativo 1 de 2016 para el tr\u00e1mite \u00a0 y la aprobaci\u00f3n de actos Legislativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite preferencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte constata que el debate y la aprobaci\u00f3n \u00a0 del proyecto de Acto Legislativo 10 de 2017 (C\u00e1mara) y 06 de 2017 (Senado) \u00a0 siempre ocup\u00f3 el primer lugar en el orden del d\u00eda, tanto en las comisiones \u00a0 constitucionales permanentes como en las Plenarias. As\u00ed se verifica en los \u00a0 siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El Acta No. 7 de 9 de mayo de 2017 y la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 527 de 27 de junio del mismo a\u00f1o, correspondientes a la \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El Acta \u00a0 No. 219 de 24 de mayo de 2017 y la Gaceta del Congreso No. 545 de 7 de julio del \u00a0 mismo a\u00f1o, correspondientes a la aprobaci\u00f3n del proyecto en la Plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El Acta No. 43 de 12 de junio de 2017 y \u00a0 la Gaceta del Congreso No. 547 de 7 de julio del de mismo a\u00f1o, correspondientes \u00a0 a la aprobaci\u00f3n del proyecto en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El Acta No. 8 de 15 de agosto de 2017 y \u00a0 la Gaceta del Congreso No. 963 de 24 de octubre del mismo a\u00f1o, correspondientes \u00a0 a la aprobaci\u00f3n del Proyecto en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Las actas 241 (C\u00e1mara) y 13 (Senado), \u00a0 ambas de 30 de agosto de 2017, as\u00ed como en las Gacetas 921 de 11 de octubre de \u00a0 2017 (C\u00e1mara) y 1022 de 7 de noviembre de del mismo a\u00f1o (Senado), \u00a0 correspondientes a la aprobaci\u00f3n de los informes de conciliaci\u00f3n en relaci\u00f3n con \u00a0 el proyecto de la referencia. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tales t\u00e9rminos, en el tr\u00e1mite de dicha \u00a0 iniciativa legislativa, s\u00ed se cumpli\u00f3 con el requisito previsto por el art\u00edculo \u00a0 1 (b) del Acto Legislativo 1 de 2016, relativo a que el proyecto de Acto \u00a0 Legislativo tuviere tr\u00e1mite preferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0T\u00edtulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Acto Legislativo 4 de 2017, \u201cpor el cual se \u00a0 adiciona el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d tiene por t\u00edtulo \u201cEl \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para \u00a0 la Paz, DECRETA\u201d. Por lo tanto, el Acto Legislativo sub examine s\u00ed \u00a0 cumple con la exigencia prevista por el art\u00edculo 1 (c) del Acto Legislativo 1 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite en una sola vuelta de cuatro \u00a0 debates \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tras revisar las Gacetas del Congreso referidas \u00a0 en el p\u00e1rr. 144, la Corte constata que el proyecto de Acto Legislativo 10 \u00a0 de 2017 (C\u00e1mara) y 06 de 2017 (Senado) se tramit\u00f3 en una sola vuelta de cuatro \u00a0 debates, esto es el primer y el tercer debate en las comisiones primeras \u00a0 constitucionales permanentes y el segundo y el cuarto debate en las plenarias de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica. Por lo tanto, cumpli\u00f3 \u00a0 con la exigencia prevista en el art\u00edculo 1 (f) del Acto Legislativo 1 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lapso de 8 d\u00edas entre una y otra c\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan el Acta No. 219 de 24 de mayo de 2017 y la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 545 de 7 de julio del mismo a\u00f1o, el proyecto de Acto \u00a0 Legislativo 10 de 2017 (C\u00e1mara) y 06 de 2017 (Senado) fue aprobado, en la \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, el d\u00eda 24 de mayo de 2017. Por su \u00a0 parte, el debate de este proyecto de Acto Legislativo en la Comisi\u00f3n Primera \u00a0 Constitucional del Senado de la Rep\u00fablica inici\u00f3 el 12 de junio del mismo a\u00f1o, \u00a0 seg\u00fan consta en el Acta No. 43 de 12 de junio de 2017 y en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 547 de 7 de julio de 2017. Tal como se desarrollar\u00e1 en los p\u00e1rr. \u00a0 180 y 192, tambi\u00e9n se satisfizo el lapso previsto en el art\u00edculo 160.1 de la CP \u00a0 para el tr\u00e1nsito del proyecto entre las comisiones y las plenarias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tales t\u00e9rminos, el tr\u00e1nsito del proyecto entre \u00a0 una y otra c\u00e1mara fue de m\u00e1s de 8 d\u00edas, con lo cual se dio cumplimiento a la \u00a0 exigencia prevista en el art\u00edculo 1 (f) del Acto Legislativo 1 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Aprobaci\u00f3n por mayor\u00eda absoluta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tras revisar las Gacetas del Congreso referidas \u00a0 en el p\u00e1rr. 144, la Corte concluye que, en todos sus debates, tanto en \u00a0 las comisiones constitucionales como en las Plenarias, el proyecto de Acto \u00a0 Legislativo 10 de 2017 (C\u00e1mara) y 06 de 2017 (Senado) fue aprobado por mayor\u00eda \u00a0 absoluta. El resultado exacto de cada votaci\u00f3n se detallar\u00e1 en los p\u00e1rr. 177, \u00a0 183, 189 y 196. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tales t\u00e9rminos, el Acto Legislativo 4 de 2017 \u00a0 cumpli\u00f3 con el requisito previsto por el art\u00edculo 1 (g) del Acto Legislativo 1 \u00a0 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solo podr\u00e1n insertarse las modificaciones \u00a0 que cuenten con el aval del Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se se\u00f1al\u00f3 en el p\u00e1rr.79, mediante la \u00a0 sentencia C-332 de 17 de mayo de 2017, la Corte Constitucional declar\u00f3 \u00a0 inexequible este requisito previsto en la secci\u00f3n (h) del art\u00edculo 1 del \u00a0 Acto Legislativo 1 de 2016. Por lo tanto, este requisito \u00fanicamente ha debido \u00a0 observarse en el tr\u00e1mite legislativo sub examine hasta la fecha en que se \u00a0 profiri\u00f3 tal sentencia[145]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan consta en la Gaceta 298 de 3 de mayo de \u00a0 2017, tras designarse los ponentes de la iniciativa en la Comisi\u00f3n Primera \u00a0 Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes, ellos se reunieron los d\u00edas 18, \u00a0 20 y 26 de abril con el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito p\u00fablico. Adem\u00e1s, llevaron \u00a0 a cabo una audiencia p\u00fablica el 2 de mayo de 2017. Producto de estos encuentros, \u00a0 los ponentes presentaron un pliego de modificaciones a la propuesta inicialmente \u00a0 presentada por el Gobierno Nacional. En esa misma Gaceta se public\u00f3 el aval del \u00a0 Gobierno Nacional en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cme permito informar que las \u00a0 modificaciones efectuadas por la ponencia para primer debate al proyecto de acto \u00a0 legislativo del asunto cuentan con el aval de esta Cartera. Cordialmente, \u00a0 Mauricio C\u00e1rdenas. Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan consta en el Acta No. 7 de 9 de mayo de \u00a0 2017 y en la Gaceta del Congreso No. 527 de 27 de junio de 2017, tras el debate \u00a0 sobre los informes de ponencia presentados, se plantearon varias proposiciones \u00a0 de modificaci\u00f3n al articulado, las cuales no fueron incluidas, por no tener el \u00a0 aval del Gobierno Nacional. Seg\u00fan se se\u00f1ala en dicha Acta, \u201cninguna proposici\u00f3n de las que han sido le\u00eddas por \u00a0 parte de\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0tiene el aval \u00a0 del se\u00f1or Ministro de Hacienda de conformidad como lo se\u00f1ala el Acto Legislativo \u00a0 n\u00famero 1 de 2016, el proyecto se votar\u00e1 tal conforme ha sido presentado por los \u00a0 se\u00f1ores Ponentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tales t\u00e9rminos, la Corte constata que el \u00a0 requisito analizado fue debidamente observado durante la aprobaci\u00f3n de la \u00a0 iniciativa bajo estudio en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La aprobaci\u00f3n del proyecto de Acto Legislativo \u00a0 sub examine en su siguiente debate, esto es, en la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, tuvo lugar el 24 de mayo de 2017, seg\u00fan consta en el Acta No. \u00a0 219 de ese mismo d\u00eda y en la Gaceta del Congreso No. 545 de 7 de julio de 2017. \u00a0 Para la fecha de este debate, el requisito analizado hab\u00eda sido declarado \u00a0 inexequible y, por lo tanto, su observancia no le era exigible al Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tales t\u00e9rminos, la Corte concluye que, en el \u00a0 tr\u00e1mite del Acto Legislativo sub examine, el Congreso de la Rep\u00fablica s\u00ed \u00a0 cumpli\u00f3 con este requisito hasta cuando le era exigible, esto es, hasta el 17 de \u00a0 mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite en sesiones extraordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El proyecto de Acto Legislativo 10 de 2017 \u00a0 (C\u00e1mara) y 06 de 2017 (Senado) inici\u00f3 su tr\u00e1mite el 22 de marzo del mismo a\u00f1o, \u00a0 en el marco del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica (16 de marzo a 20 de junio), seg\u00fan lo previsto por el art\u00edculo 138 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se\u00f1alado en el p\u00e1rr. 85. De igual forma, dicho \u00a0 proyecto culmin\u00f3 su tr\u00e1mite con la promulgaci\u00f3n del Acto Legislativo 4 de 2017, \u00a0 el 8 de septiembre del mismo a\u00f1o, en vigencia del primer periodo de sesiones \u00a0 ordinarias del Congreso de la Rep\u00fablica (20 de julio a 16 de diciembre). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte constata que, desde su radicaci\u00f3n en la \u00a0 Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes, los tr\u00e1mites surtidos en la \u00a0 Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente as\u00ed como en la Plenaria de esta \u00a0 C\u00e1mara, y en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, se adelantaron sucesivamente y culminaron el 12 de junio de 2017, \u00a0 fecha en la que se aprob\u00f3 dicho proyecto de Acto Legislativo en la Comisi\u00f3n \u00a0 Primera Constitucional del Senado de la Rep\u00fablica, seg\u00fan consta en el Acta No. \u00a0 43 de 12 de junio de 2017, publicada en la Gaceta del Congreso No. 547 de 7 de \u00a0 julio de 2017. Ese mismo d\u00eda, el Presidente de dicha Comisi\u00f3n design\u00f3 al Senador \u00a0 Carlos Fernando Motoa como ponente ante la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 Estas actuaciones se surtieron en el segundo periodo de sesiones ordinarias del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, dicho tr\u00e1mite solo se reanud\u00f3 con \u00a0 la presentaci\u00f3n del informe de ponencia por parte del ponente para debate en la \u00a0 Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, seg\u00fan acredita la Gaceta No. 638 de 2 de \u00a0 agosto de 2017 del Congreso de la Rep\u00fablica. A partir de all\u00ed se surti\u00f3 el \u00a0 tr\u00e1mite restante, que concluy\u00f3 con la promulgaci\u00f3n del Acto Legislativo 4 de \u00a0 2017, el 8 de septiembre del mismo a\u00f1o. Estas actuaciones se surtieron, por \u00a0 completo, durante el primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tras verificar el expediente legislativo, la \u00a0 Corte concluye que, durante el periodo de receso del Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0 surtido entre el 20 de junio y el 20 de julio de 2017, no se adelant\u00f3 actuaci\u00f3n \u00a0 alguna en relaci\u00f3n con este proyecto de Acto Legislativo. En tales t\u00e9rminos, si \u00a0 bien pod\u00eda tramitarse en sesiones extraordinarias, lo cierto es que el tr\u00e1mite \u00a0 del proyecto de Acto Legislativo sub examine se adelant\u00f3 integralmente \u00a0 durante las sesiones ordinarias del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n sobre la totalidad del proyecto \u00a0 en una sola votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se se\u00f1al\u00f3 en el p\u00e1rr.79, mediante la \u00a0 sentencia C-332 de 17 de mayo de 2017, la Corte Constitucional declar\u00f3 \u00a0 inexequible este requisito previsto en la secci\u00f3n (j) del art\u00edculo 1 del \u00a0 Acto Legislativo 1 de 2016. Por lo tanto, este requisito \u00fanicamente ha debido \u00a0 observarse en el tr\u00e1mite legislativo sub examine hasta la fecha en la que \u00a0 se profiri\u00f3 tal sentencia[146]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pues bien, la Corte constata que el proyecto de \u00a0 Acto Legislativo 10 de 2017 (C\u00e1mara) y 06 de 2017 (Senado) fue decidido por la \u00a0 Comisi\u00f3n Primera Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes en su totalidad, \u00a0 con las modificaciones avaladas por el Gobierno Nacional, en una sola votaci\u00f3n \u00a0 llevada a cabo el d\u00eda 9 de mayo de 2017, seg\u00fan consta en el Acta No. 7 de ese \u00a0 d\u00eda y en la Gaceta del Congreso No. 527 de 27 de junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La aprobaci\u00f3n del proyecto de Acto Legislativo \u00a0 sub examine en su siguiente debate, esto es, en la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, tuvo lugar el 24 de mayo de 2017, seg\u00fan consta en el Acta No. \u00a0 219 de ese mismo d\u00eda y en la Gaceta del Congreso No. 545 de 7 de julio de 2017. \u00a0 Para esta fecha, el requisito analizado hab\u00eda sido declarado inexequible y, por \u00a0 lo tanto, su observancia no le era exigible al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tales t\u00e9rminos, la Corte concluye que, en el \u00a0 tr\u00e1mite del Acto Legislativo sub examine, el Congreso de la Rep\u00fablica s\u00ed \u00a0 cumpli\u00f3 con este requisito hasta cuando le era exigible, esto es, hasta el 17 de \u00a0 mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Control autom\u00e1tico y \u00fanico de \u00a0 constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se se\u00f1al\u00f3 en el p\u00e1rr. 1, tras su \u00a0 aprobaci\u00f3n por el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante el oficio OFI17-00110087 \/ \u00a0 JMSC 110200, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a \u00a0 la Corte Constitucional una copia aut\u00e9ntica del Acto Legislativo No. 04 de 2017 \u00a0 \u201cPor el cual se adiciona el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d[147], el mismo d\u00eda de su \u00a0 promulgaci\u00f3n, esto es, el 8 de septiembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pues bien, tras los tr\u00e1mites correspondientes, \u00a0 mediante esta providencia, la Corte ejerce el control de constitucionalidad \u00a0 \u00fanico y autom\u00e1tico de dicho Acto Legislativo, con lo cual se satisface el \u00a0 requisito previsto por el art\u00edculo 1 (k) del Acto Legislativo 1 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Acto Legislativo 4 de 2017 s\u00ed cumple con los Requisitos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formales del PLEP previstos por el AL 1 de 2016 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite preferencial \u2013 Art. 1 (b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo\u00a0 \u2013 Art. 1 (c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite en una sola vuelta de cuatro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debates \u2013 Art. 1(f) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lapso de 8 d\u00edas entre una y otra c\u00e1mara \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013\u00a0 Art. 1 (f) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n por mayor\u00eda absoluta \u2013 Art. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 (g) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1n tener modificaciones que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se ajusten al Acuerdo Final y que cuenten con el aval del Gobierno Nacional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 Art. 1 (h)* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo aplic\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tr\u00e1mite surtido en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional de C de R. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puede tramitarse en sesiones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extraordinarias \u2013 Art. 1 (i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se tramit\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integralmente durante sesiones ordinarias \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n decididos en su totalidad, en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las plenarias y en las comisiones, con una sola votaci\u00f3n \u2013 Art. 1 (j)* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo aplic\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tr\u00e1mite surtido en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional de C de R. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n control autom\u00e1tico y \u00fanico de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionalidad \u2013 Art. 1 (k) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0* Declarados inexequibles mediante la sentencia C-332 de 17 de \u00a0 mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cumplimiento de los requisitos formales \u00a0 ordinarios dispuestos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el reglamento del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta secci\u00f3n, la Corte analizar\u00e1 si el Acto \u00a0 Legislativo 4 de 2017 cumple con los requisitos formales ordinarios dispuestos \u00a0 por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el reglamento del Congreso de la Rep\u00fablica, los \u00a0 cuales fueron desarrollados en la secci\u00f3n\u00a0 (D \u2013 4) de esta providencia (p\u00e1rr. \u00a0 80 a 112). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Publicaci\u00f3n del proyecto de acto \u00a0 legislativo en la Gaceta del Congreso al comenzar el tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tras radicarse en la Secretar\u00eda General de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes el 22 de marzo de 2017, el proyecto de Acto Legislativo \u00a0 10 de 2017 (C\u00e1mara) y 06 de 2017 (Senado) fue publicado, junto con su exposici\u00f3n \u00a0 de motivos, en la Gaceta del Congreso 178 de 28 de marzo del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo tanto, este proyecto s\u00ed cumpli\u00f3 con el \u00a0 requisito de publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso al comenzar el tr\u00e1mite, \u00a0 previsto por los art\u00edculos 157 de la CP y 144 de la Ley 5 de 1992 (Ver p\u00e1rr. \u00a0 82). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 \u00a0Asignaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Constitucional \u00a0 Permanente respectiva de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El proyecto de Acto Legislativo sub examine \u00a0fue remitido a la Comisi\u00f3n Primera Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 para que se le diera tr\u00e1mite en primer debate a esta iniciativa. Esta Comisi\u00f3n \u00a0 es justamente la competente para darle tr\u00e1mite a los proyectos de reforma \u00a0 constitucional. En este sentido, se cumpli\u00f3 con las exigencias previstas en los \u00a0 art\u00edculo 142 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 2 de la Ley 3 de 1992, seg\u00fan se \u00a0 present\u00f3 en el p\u00e1rr. 83.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Convocatoria a sesiones extraordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se se\u00f1al\u00f3 en los p\u00e1rr. 156 a 159, el \u00a0 proyecto de Acto Legislativo 10 de 2017 (C\u00e1mara) y 06 de 2017 (Senado) se \u00a0 tramit\u00f3 por completo durante los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica, sin que se surtiera actuaci\u00f3n alguna durante sesiones \u00a0 extraordinarias. Por lo tanto, las exigencias constitucionales y legales \u00a0 relacionadas con la convocatoria a sesiones extraordinarias no son objeto de \u00a0 escrutinio por parte de la Corte en el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primer debate (Comisi\u00f3n Primera \u00a0 Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con la Gaceta del Congreso 293 de \u00a0 3 de mayo de 2017, el Presidente de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional \u00a0 Permanente de la C\u00e1mara de Representantes design\u00f3 como ponentes de la iniciativa \u00a0 legislativa sub examine a los representantes Juan Carlos Garc\u00eda G\u00f3mez[148], \u00a0 Carlos Abraham Jim\u00e9nez L\u00f3pez[149], \u00a0 Elbert D\u00edaz Lozano[150], \u00a0 Miguel \u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez[151], \u00a0 Oscar Fernando Bravo Realpe[152], \u00a0 Harry Giovanny Gonz\u00e1lez Garc\u00eda[153], \u00a0 Fernando de la Pe\u00f1a Marqu\u00e9s[154], \u00a0 Carlos Eduardo Osorio Aguilar[155], \u00a0 Ang\u00e9lica Lizbeth Lozano Correa[156], \u00a0 Carlos Germ\u00e1n Navas Talero[157] \u00a0y Santiago Valencia Gonz\u00e1lez[158]. \u00a0 Los primeros cuatro fueron, adem\u00e1s, nombrados coordinadores de la iniciativa. La \u00a0 designaci\u00f3n de los ponentes garantiz\u00f3 la participaci\u00f3n de diferentes bancadas, \u00a0 con lo cual se cumpli\u00f3 con lo previsto por el art\u00edculo 150 de la Ley 5 de 1992 (Ver \u00a0 p\u00e1rr. 89). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Seg\u00fan el Acta No. 6 de 2017, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 430 de 5 de junio de 2017, el 2 de mayo del mismo a\u00f1o, a \u00a0 las 11 am, se celebr\u00f3 una audiencia p\u00fablica en relaci\u00f3n con la iniciativa sub \u00a0 examine. Dicha audiencia fue convocada por el Presidente de la Comisi\u00f3n \u00a0 Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, mediante la \u00a0 Resoluci\u00f3n 12 de 26 de abril de 2017. Esta audiencia tuvo por objeto \u201cconocer \u00a0 la opini\u00f3n de la ciudadan\u00eda en general sobre el proyecto de Acto Legislativo\u201d. \u00a0 Adem\u00e1s de los Representantes a la C\u00e1mara que integran dicha Comisi\u00f3n, en esta \u00a0 audiencia participaron el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Director \u00a0 Ejecutivo de la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios, los rectores de la \u00a0 Universidad de Antioquia, de la Universidad de la Amazon\u00eda, de la Universidad \u00a0 del Valle, de la Universidad de Santander, el Alcalde del Municipio de Castilla \u00a0 La Nueva (Meta), el Subdirector de Colciencias, entre otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El informe de ponencia mayoritario, que propon\u00eda \u00a0 la aprobaci\u00f3n del proyecto de Acto Legislativo, fue publicado en la Gaceta del \u00a0 Congreso 293 de 3 de mayo de 2017. Por su parte, el informe de ponencia \u00a0 minoritario, que propon\u00eda el archivo de la iniciativa, fue publicado en la \u00a0 Gaceta del Congreso 298 de 14 de mayo de 2017. Por lo tanto, la Corte verifica \u00a0 que se cumpli\u00f3 con los requisitos previstos en los art\u00edculos 142 y 160 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como 156 y 157 de la Ley 5 de 1992 (Ver p\u00e1rr. 92). \u00a0 Adem\u00e1s, la Corte constata que ambos informes consignaron las proposiciones y \u00a0 modificaciones que surgieron en el marco de la audiencia p\u00fablica celebrada el \u00a0 d\u00eda 2 de mayo de 2017, con lo cual tambi\u00e9n se cumpli\u00f3 con lo dispuesto por los \u00a0 art\u00edculos 160.3 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como 175 y 157 de la Ley 5 de 1992, los \u00a0 cuales se desarrollaron en el p\u00e1rr. 98. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El anuncio de votaci\u00f3n del proyecto de Acto \u00a0 Legislativo se realiz\u00f3 el d\u00eda 3 de mayo de 2017, seg\u00fan consta en el Acta 37 de \u00a0 la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 421 de 5 de junio de 2017. \u00a0 En dicha Acta se enlist\u00f3 el proyecto sub examine dentro de los cuales \u201cse \u00a0 discutir\u00e1n y votar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n\u201d. La Corte constata \u00a0 que el anuncio previ\u00f3 cumpli\u00f3 con los requisitos previstos por el art\u00edculo 160.5 \u00a0 de la Constituci\u00f3n y la jurisprudencia constitucional (Ver p\u00e1rr. 93 y 94). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El debate del proyecto de Acto Legislativo se \u00a0 realiz\u00f3 el 9 de mayo de 2017, seg\u00fan consta en el Acta No. 7 de 9 de la misma \u00a0 fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 527 de 27 de junio de 2017. En dicha \u00a0 Acta se da cuenta de lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La sesi\u00f3n inici\u00f3 con el quorum deliberatorio \u00a0 requerido, esto es, de m\u00e1s de una cuarta parte de los miembros de la Comisi\u00f3n \u00a0 Constitucional Permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, se deliber\u00f3 sobre la \u00a0 ponencia negativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al concluir dicha deliberaci\u00f3n, la misma se \u00a0 someti\u00f3 a votaci\u00f3n y fue derrotada por 24 votos en contra y 5 a favor (votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, se deliber\u00f3 sobre la ponencia \u00a0 que propon\u00eda la aprobaci\u00f3n del proyecto de Acto Legislativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al concluir dicha deliberaci\u00f3n, el informe de \u00a0 ponencia se someti\u00f3 a votaci\u00f3n y fue aprobado por la mayor\u00eda absoluta; de los 35 \u00a0 miembros de esta Comisi\u00f3n, 31 votaron as\u00ed: 27 votos a favor y 4 en contra \u00a0 (votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica); y, finalmente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El articulado, con las proposiciones avaladas \u00a0 por el Gobierno, se someti\u00f3 a votaci\u00f3n y fue aprobado por la mayor\u00eda absoluta; \u00a0 de los 35 miembros de esta Comisi\u00f3n, 31 votaron as\u00ed: 27 votos a favor y 4 en \u00a0 contra (votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, el texto aprobado por la Comisi\u00f3n \u00a0 Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado \u00a0 en la Gaceta del Congreso 377 de 23 de mayo de 2017, con lo cual se dio \u00a0 cumplimiento al art\u00edculo 2 de la Ley 1431 de 2011 (p\u00e1rr. 96). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0 \u00a0Lapso entre el primero y el segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mientras que el primer debate del proyecto del \u00a0 Acto Legislativo sub examine se llev\u00f3 a cabo el 9 de mayo de 2017, el \u00a0 segundo debate tuvo lugar el d\u00eda 24 de mayo del mismo a\u00f1o, seg\u00fan consta en el \u00a0 Acta 219 del mismo d\u00eda, publicada en la Gaceta del Congreso 545 de 2017. Por lo \u00a0 tanto, se observ\u00f3 el lapso de 8 d\u00edas que deben mediar entre el primer y el \u00a0 segundo debate, como prescribe el art\u00edculo 160.1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 (p\u00e1rr. 100). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo debate (Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con la Gaceta del Congreso 377 de \u00a0 2017, los mismos representantes designados como ponentes para el primer debate \u00a0 fueron designados para el segundo debate. En la misma Gaceta, se publicaron los \u00a0 dos informes de ponencia, a saber: (i) el minoritario, que propon\u00eda el \u00a0 archivo del proyecto; y (ii) el mayoritario, con ponencia positiva, que \u00a0 propon\u00eda la aprobaci\u00f3n de la iniciativa en el segundo debate. Dichos informes \u00a0 dieron cuenta de las proposiciones y modificaciones del proyecto, as\u00ed como de \u00a0 las propuestas presentadas en la Audiencia P\u00fablica de 2 de mayo. Por lo tanto, \u00a0 la Corte verifica que se cumpli\u00f3 con los requisitos previstos en los art\u00edculos \u00a0 142 y 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como 156 y 157 de la Ley 5 de 1992 \u00a0 (Ver p\u00e1rr. 92). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El anuncio de votaci\u00f3n del proyecto de Acto \u00a0 Legislativo para el segundo debate se realiz\u00f3 el 23 de mayo de 2017, seg\u00fan \u00a0 consta en el Acta 218 del mismo d\u00eda, publicada en la Gaceta del Congreso 481 de \u00a0 13 de junio de 2017. En dicha Acta se anunci\u00f3 el debate del proyecto sub \u00a0 examine \u00a0\u201cpara\u00a0la Sesi\u00f3n Plenaria\u00a0del d\u00eda mi\u00e9rcoles 24 de mayo a las 10 de la ma\u00f1ana o \u00a0 para la siguiente sesi\u00f3n plenaria\u201d. La Corte constata que el anuncio previo \u00a0 cumpli\u00f3 con los requisitos previstos por el art\u00edculo 160.5 de la Constituci\u00f3n y \u00a0 la jurisprudencia constitucional (Ver p\u00e1rr. 93 y 94). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El segundo debate del proyecto de Acto \u00a0 Legislativo se realiz\u00f3 el 24 de mayo de 2017, seg\u00fan consta en el Acta No. 219 \u00a0 del mismo d\u00eda, publicada en la Gaceta del Congreso 545 de 7 de julio de 2017. En \u00a0 dicha Acta se da cuenta de lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La sesi\u00f3n inici\u00f3 con el quorum deliberatorio \u00a0 requerido, esto es, de m\u00e1s de una cuarta parte de los miembros de la Plenaria de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, se deliber\u00f3 sobre la \u00a0 ponencia negativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al concluir dicha deliberaci\u00f3n, la misma se \u00a0 someti\u00f3 a votaci\u00f3n y fue derrotada por 89 votos en contra y 15 a favor (votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, se deliber\u00f3 sobre la ponencia \u00a0 que propon\u00eda la aprobaci\u00f3n del proyecto de Acto Legislativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al concluir dicha deliberaci\u00f3n, el informe de \u00a0 ponencia se someti\u00f3 a votaci\u00f3n y fue aprobado por la mayor\u00eda absoluta; en \u00a0 efecto, 120 Representantes a la C\u00e1mara votaron as\u00ed: 108 votos a favor y 12 en \u00a0 contra (votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica); y, finalmente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El articulado se someti\u00f3 a votaci\u00f3n y fue \u00a0 aprobado por la mayor\u00eda absoluta; en efecto, 119 Representantes a la C\u00e1mara \u00a0 votaron as\u00ed: 106 votos a favor y 13 en contra (votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, el t\u00edtulo del proyecto fue \u00a0 aprobado con 105 votos a favor y 13 en contra (votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tales t\u00e9rminos, el segundo debate y la \u00a0 respectiva aprobaci\u00f3n del proyecto del Acto Legislativo sub examine \u00a0cumpli\u00f3 con las reglas sobre (i) quorum deliberatorio y decisorio (Art. \u00a0 145 de la CP, desarrollado en el p\u00e1rr. 99); (ii) objeto, sistema y \u00a0 forma de las votaciones (arts. 133 y 157 de la CP, as\u00ed como 114 y 157 de la Ley \u00a0 5 de 1992, presentadas en el p\u00e1rr. 95); y (iii) mayor\u00eda absoluta \u00a0 (Art. 1 (g) del AL 1 de 2016, desarrollado en el p\u00e1rr. 77). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, el texto aprobado por la Plenaria de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso 417 de 31 de \u00a0 mayo de 2017, con lo cual se dio cumplimiento al art\u00edculo 2 de la Ley 1431 de \u00a0 2011 (p\u00e1rr. 96). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 \u00a0Asignaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Constitucional \u00a0 Permanente respectiva en el Senador de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El proyecto de Acto Legislativo sub examine \u00a0fue remitido a la Comisi\u00f3n Primera Constitucional del Senado de la Rep\u00fablcia \u00a0 para que se le diera tr\u00e1mite en primer debate a esta iniciativa. Esta Comisi\u00f3n \u00a0 es justamente la competente para darle tr\u00e1mite a los proyectos de reforma \u00a0 constitucional. En este sentido, se cumpli\u00f3 con las exigencias previstas en los \u00a0 art\u00edculo 142 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 2 de la Ley 3 de 1992, seg\u00fan se \u00a0 present\u00f3 en el p\u00e1rr. 83.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Tercer debate (Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante el Acta MD 31 de 1 de junio de 2017, la \u00a0 Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica design\u00f3 como ponente del proyecto del Acto Legislativo sub examine \u00a0 al Senador Carlos Fernando Motoa Solarte. Dicha designaci\u00f3n cumpli\u00f3 con los \u00a0 requisitos previstos en los art\u00edculos 142 y 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed \u00a0 como 156 y 157 de la Ley 5 de 1992 (Ver p\u00e1rr. 92). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 7 de junio de 2017, el Senador Ponente \u00a0 present\u00f3 su informe de ponencia. La Corte constata que el informe da cuenta de \u00a0 las proposiciones y modificaciones que surgieron en el marco de la audiencia \u00a0 p\u00fablica celebrada el d\u00eda 2 de mayo de 2017, as\u00ed como el resto de proposiciones \u00a0 presentadas a lo largo del tr\u00e1mite surtido, con lo cual tambi\u00e9n se cumpli\u00f3 con \u00a0 lo dispuesto por los art\u00edculos 160.3 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como 175 y 157 de \u00a0 la Ley 5 de 1992, los cuales fueron desarrollados en el p\u00e1rr. 98. En \u00a0 dicho informe se propusieron algunas modificaciones al texto del proyecto de \u00a0 Acto Legislativo. Este informe fue publicado en la Gaceta 444 de 7 de junio de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El anuncio de votaci\u00f3n del proyecto de Acto \u00a0 Legislativo para el tercer debate se realiz\u00f3 el 7 de junio de 2017, seg\u00fan consta \u00a0 en el Acta 42 del mismo d\u00eda, publicada en la Gaceta del Congreso 517 de 27 de \u00a0 junio de 2017. En dicha Acta se anunci\u00f3 el debate del proyecto sub examine \u00a0 dentro de los asuntos de \u201cProcedimiento \u00a0 Legislativo Especial para\u00a0la Paz\u00a0que \u00a0 por su disposici\u00f3n se someter\u00e1 a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d. \u00a0 La Corte constata que el anuncio previo cumpli\u00f3 con los requisitos previstos por \u00a0 el art\u00edculo 160.5 de la Constituci\u00f3n y la jurisprudencia constitucional (Ver \u00a0 p\u00e1rr. 93 y 94). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El tercer debate del proyecto de Acto Legislativo \u00a0 se realiz\u00f3 el 12 de junio de 2017, seg\u00fan consta en el Acta No. 43 del mismo d\u00eda, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso 547 de 7 de julio de 2017. En dicha Acta se \u00a0 da cuenta de lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La sesi\u00f3n inici\u00f3 con el quorum deliberatorio \u00a0 requerido, esto es, de m\u00e1s de una cuarta parte de los miembros de la Comisi\u00f3n \u00a0 Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se deliber\u00f3 sobre el informe de ponencia que \u00a0 propon\u00eda la aprobaci\u00f3n del proyecto de Acto Legislativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al concluir dicha deliberaci\u00f3n, la \u00a0 proposici\u00f3n positiva del informe de ponencia se someti\u00f3 a votaci\u00f3n y fue \u00a0 aprobada por la mayor\u00eda absoluta; de los 19 Senadores que integran la Comisi\u00f3n, \u00a0 los 14 Senadores presentes votaron as\u00ed: 14 votos a favor y 0 en contra (votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica); y, finalmente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El articulado, el t\u00edtulo y la pregunta sobre \u00a0 la aprobaci\u00f3n del proyecto se sometieron a votaci\u00f3n y fueron aprobados por la \u00a0 mayor\u00eda absoluta, as\u00ed: 13 votos a favor y 0 en contra (votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica), en relaci\u00f3n con una parte del articulado, y 12 votos a favor y 0 en \u00a0 contra (votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica), en relaci\u00f3n con la parte restante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tales t\u00e9rminos, el tercer debate y la \u00a0 respectiva aprobaci\u00f3n del proyecto del Acto Legislativo sub examine \u00a0cumpli\u00f3 con las reglas sobre (i) quorum deliberatorio y decisorio (Art. \u00a0 145 de la CP, desarrollado en el p\u00e1rr. 99); (ii) objeto, sistema y \u00a0 forma de las votaciones (arts. 133 y 157 de la CP, as\u00ed como 114 y 157 de la Ley \u00a0 5 de 1992, presentadas en el p\u00e1rr. 95); y (iii) mayor\u00eda absoluta \u00a0 (Art. 1 (g) del AL 1 de 2016, desarrollado en el p\u00e1rr. 77). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El texto aprobado por la Comisi\u00f3n Primera \u00a0 Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica fue publicado en la Gaceta \u00a0 del Congreso 638 de 2 de agosto de 2017, con lo cual se dio cumplimiento al \u00a0 art\u00edculo 2 de la Ley 1431 de 2011 (p\u00e1rr. 96). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lapso entre el tercero y el cuarto debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mientras que el tercer debate del proyecto del \u00a0 Acto Legislativo sub examine se llev\u00f3 a cabo el 12 de junio de 2017, el \u00a0 cuarto debate tuvo lugar el d\u00eda 15 de agosto del mismo a\u00f1o, seg\u00fan consta en el \u00a0 Acta 8 del mismo d\u00eda, publicada en la Gaceta del Congreso 963 de 24 de octubre \u00a0 de 2017. Por lo tanto, se observ\u00f3 el lapso de 8 d\u00edas que debe mediar entre el \u00a0 tercero y el cuarto debate, como prescribe el art\u00edculo 160.1 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica (p\u00e1rr. 100). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuarto debate (Plenaria del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan se anunci\u00f3 al finalizar el tercer debate en \u00a0 la sesi\u00f3n de 12 de junio de 2017, el Presidente design\u00f3 como Ponente para el \u00a0 debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica al Senador Carlos Fernando \u00a0 Motoa Solarte. Dicha designaci\u00f3n cumpli\u00f3 con los requisitos previstos en los \u00a0 art\u00edculos 142 y 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como 156 y 157 de la Ley 5 \u00a0 de 1992 (Ver p\u00e1rr. 92). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 2 de agosto de 2017, el Senador Ponente \u00a0 present\u00f3 su informe de ponencia en sentido afirmativo, mediante el cual solicit\u00f3 \u00a0 su aprobaci\u00f3n. Este informe fue publicado en la Gaceta del Congreso 638 de 2 de \u00a0 agosto de 2017. La Corte constata que el informe da cuenta de las proposiciones \u00a0 y modificaciones que surgieron en el marco de la audiencia p\u00fablica celebrada el \u00a0 d\u00eda 2 de mayo de 2017, as\u00ed como del resto de proposiciones presentadas a lo \u00a0 largo del tr\u00e1mite surtido, en particular las del tercer debate, con lo cual \u00a0 tambi\u00e9n se cumpli\u00f3 con lo dispuesto por los art\u00edculos 160.3 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 as\u00ed como 175 y 157 de la Ley 5 de 1992, los cuales se desarrollaron en el \u00a0 p\u00e1rr. 98. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El anuncio de votaci\u00f3n del proyecto de Acto \u00a0 Legislativo para el cuarto debate se realiz\u00f3 el 9 de agosto de 2017, seg\u00fan \u00a0 consta en el Acta 7 del mismo d\u00eda, publicada en la Gaceta del Congreso 962 de 24 \u00a0 de octubre 2017. En dicha Acta se anunci\u00f3 el debate del proyecto sub examine \u00a0 dentro de los asuntos que \u201cser\u00e1n considerados y eventualmente votados en la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n plenaria del Honorable Senado de\u00a0la Rep\u00fablica\u201d. La Corte \u00a0 constata que el anuncio previo cumpli\u00f3 con los requisitos previstos por el \u00a0 art\u00edculo 160.5 de la Constituci\u00f3n y la jurisprudencia constitucional (Ver \u00a0 p\u00e1rr. 93 y 94). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El cuarto debate del proyecto de Acto Legislativo \u00a0 se realiz\u00f3 el 15 de agosto de 2017, seg\u00fan consta en el Acta No. 8 del mismo d\u00eda, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso 963 de 2017. En dicha Acta se da cuenta de \u00a0 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La sesi\u00f3n inici\u00f3 con el quorum deliberatorio \u00a0 requerido; es m\u00e1s, desde el inicio se cont\u00f3 con quorum decisorio en la Plenaria \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica, seg\u00fan inform\u00f3 la Secretar\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se resolvi\u00f3 sobre los impedimentos \u00a0 presentados en relaci\u00f3n con la iniciativa sub examine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se present\u00f3 el informe de ponencia que \u00a0 propon\u00eda la aprobaci\u00f3n del proyecto de Acto Legislativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al concluir la deliberaci\u00f3n, la proposici\u00f3n \u00a0 positiva del informe de ponencia fue sometida a votaci\u00f3n y fue aprobada por la \u00a0 mayor\u00eda absoluta, esto es, con 61 votos a favor (votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La proposici\u00f3n modificatoria propuesta por la \u00a0 Senadora Claudia Nayibe L\u00f3pez Hern\u00e1ndez, en relaci\u00f3n con los par\u00e1grafos 4 y 5 \u00a0 del art\u00edculo 1 del proyecto, tambi\u00e9n fue aprobada por la mayor\u00eda absoluta; en \u00a0 concreto, con 64 votos (votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La proposici\u00f3n modificatoria del art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 con la proposici\u00f3n modificativa al inciso 4\u00ba del par\u00e1grafo 7\u00ba transitorio, \u00a0 presentada por la Senadora Maritza Mart\u00ednez Aristiz\u00e1bal, y la proposici\u00f3n \u00a0 aditiva al inciso 2 del par\u00e1grafo 7\u00ba transitorio presentada por el Senador \u00a0 Antonio del Cristo Guerra de\u00a0la Espriella, tambi\u00e9n fueron aprobadas por la \u00a0 mayor\u00eda absoluta; en concreto, con 62 votos (votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La proposici\u00f3n que eliminaba el par\u00e1grafo 8\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 2\u00ba, presentada por la Senadora Mar\u00eda del Rosario Guerra de\u00a0la \u00a0 Espriella, solo recibi\u00f3 4 votos a favor, por lo tanto, fue rechazada (votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Presidencia\u00a0someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de \u00a0 la Plenaria el par\u00e1grafo 8\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba del Proyecto de Acto Legislativo, el \u00a0 cual fue aprobado por mayor\u00eda absoluta, con 60 votos a favor \u00a0 (votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, el articulado, el t\u00edtulo y el \u00a0 proyecto del Acto Legislativo en su integridad fueron aprobados por mayor\u00eda \u00a0 absoluta, con 64 votos a favor (votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tales t\u00e9rminos, el cuarto debate y la \u00a0 respectiva aprobaci\u00f3n del proyecto del Acto Legislativo sub examine \u00a0cumpli\u00f3 con las reglas sobre (i) quorum deliberatorio y decisorio (Art. \u00a0 145 de la CP, desarrollado en el p\u00e1rr. 99); (ii) objeto, sistema y \u00a0 forma de las votaciones (arts. 133 y 157 de la CP, as\u00ed como 114 y 157 de la Ley \u00a0 5 de 1992, presentadas en el p\u00e1rr. 95); y (iii) mayor\u00eda absoluta \u00a0 (Art. 1 (g) del AL 1 de 2016, desarrollado en el p\u00e1rr. 77). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El texto aprobado por la Comisi\u00f3n Primera \u00a0 Constitucional del Senado de la Rep\u00fablica fue publicado en la Gaceta del \u00a0 Congreso 730 de 24 de agosto de 2017, con lo cual se dio cumplimiento al \u00a0 art\u00edculo 2 de la Ley 1431 de 2011 (p\u00e1rr. 96). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento surtido en las comisiones y plenarias \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n CR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plenaria CR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n SR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plenaria SR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n de ponentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de informes de ponencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(+) Gaceta 293 de 3 de mayo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(-) Gaceta 298 de 14 de mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(+) (-) Gaceta 377 de 23 de mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta 444 de 7 de junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta 638 de 2 de agosto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anuncio previo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 37 de 3 de mayo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta 421 de 5 de junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 218 de 23 de mayo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta 481 de 13 de junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 42 de 7 de junio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta 517 de 27 de junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 7 de 9 de agosto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta 962 de 24 de octubre \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debate y aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 7 de 9 de mayo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta 527 de 27 de junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 219 de 24 de mayo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta 545 de 7 de julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta 547 de 7 de julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 8 de 15 de agosto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta 963 de 24 de octubre \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del texto aprobado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta 377 de 23 de mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta 417 de 31 de mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta 638 de 2 de agosto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta 730 de 24 de agosto \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las fechas son del a\u00f1o 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(+) Informe de ponencia positivo \/ (-) Informe de ponencia negativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0 \u00a0Fase de conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ante algunas diferencias entre los textos \u00a0 aprobados por la C\u00e1mara de Representantes y el Senado de la Rep\u00fablica, los \u00a0 Presidentes de ambas c\u00e1maras decidieron integrar la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n \u00a0 respectiva para resolverlas. Esta Comisi\u00f3n estuvo integrada por dos senadores y \u00a0 dos representantes, quienes, oportunamente, rindieron su informe, el cual fue \u00a0 publicado en las Gacetas 745 (C\u00e1mara de Representantes) y 746 (Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica), ambas de 29 de agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dicho informe (i) realiza un estudio \u00a0 comparativo de los textos aprobados en C\u00e1mara y en Senado, (ii) \u00a0 identifica las diferencias entre uno, (iii) se propone el texto que se \u00a0 acoger\u00eda, y, finalmente, (iv) consolida el texto definitivo que superar\u00eda \u00a0 las diferencias. El siguiente cuadro fue incluido en el referido informe, en el \u00a0 cual se presentan las diferencias y se propone el texto que se acoger\u00eda:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos del proyecto de Acto Legislativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUMERACI\u00d3N TEXTO DE C\u00c1MARA \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NUMERACI\u00d3N TEXTO DE SENADO \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEXTO QUE\u00a0\u00a0SE ACOGE \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adici\u00f3nense los siguientes par\u00e1grafos al art\u00edculo 361 de\u00a0la Constituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica.\u00a0PAR\u00c1GRAFO 4\u00b0. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adici\u00f3nense los siguientes par\u00e1grafos al art\u00edculo 361 de\u00a0la Constituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica.\u00a0PAR\u00c1GRAFO 4\u00b0. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adici\u00f3nense el siguiente par\u00e1grafo al art\u00edculo 361 de\u00a0la Constituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica.\u00a0PAR\u00c1GRAFO 5\u00b0. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adici\u00f3nense los siguientes par\u00e1grafos al art\u00edculo 361 de\u00a0la Constituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica.\u00a0PAR\u00c1GRAFO 5\u00b0. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Senado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adici\u00f3nense los siguientes par\u00e1grafos transitorios al art\u00edculo 361 de\u00a0la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0PAR\u00c1GRAFO 7\u00b0\u00a0TRANSITORIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adici\u00f3nense los siguientes par\u00e1grafos transitorios al art\u00edculo 361 de\u00a0la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0PAR\u00c1GRAFO 7\u00b0\u00a0TRANSITORIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Senado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adici\u00f3nense los siguientes par\u00e1grafos transitorios al art\u00edculo 361 de\u00a0la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0PAR\u00c1GRAFO 8\u00b0\u00a0TRANSITORIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adici\u00f3nense los siguientes par\u00e1grafos transitorios al art\u00edculo 361 de\u00a0la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0PAR\u00c1GRAFO 8\u00b0\u00a0TRANSITORIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adici\u00f3nense los siguientes par\u00e1grafos transitorios al art\u00edculo 361 de\u00a0la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0PAR\u00c1GRAFO 9\u00b0\u00a0TRANSITORIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adici\u00f3nense los siguientes par\u00e1grafos transitorios al art\u00edculo 361 de\u00a0la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0PAR\u00c1GRAFO 9\u00b0\u00a0TRANSITORIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adici\u00f3nense los siguientes par\u00e1grafos transitorios al art\u00edculo 361 de\u00a0la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0PAR\u00c1GRAFO 10 TRANSITORIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adici\u00f3nense los siguientes par\u00e1grafos transitorios al art\u00edculo 361 de\u00a0la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0PAR\u00c1GRAFO 10 TRANSITORIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Senado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vigencia y derogatorias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vigencia y derogatorias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No fue objeto de conciliaci\u00f3n porque los textos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son iguales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El anuncio para la votaci\u00f3n del informe de \u00a0 conciliaci\u00f3n en el Senado de la Rep\u00fablica se hizo el 29 de agosto de 2017, seg\u00fan \u00a0 consta en el Acta 12 del mismo d\u00eda, publicada en la Gaceta del Congreso 1172 de \u00a0 11 de diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dicho informe fue aprobado en la Plenaria del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica el 30 de agosto de 2017, seg\u00fan consta en el Acta 13 del \u00a0 mismo d\u00eda, publicada en la Gaceta del Congreso 1022 de 7 de noviembre de 2017. \u00a0 La aprobaci\u00f3n de este informe fue por mayor\u00eda absoluta, con 59 votos a favor \u00a0 (votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El mismo anuncio para la votaci\u00f3n del informe de \u00a0 conciliaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Representantes se llev\u00f3 a cabo el 29 de agosto de \u00a0 2017, seg\u00fan consta en el Acta 240 del mismo d\u00eda, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso 854 de 26 de septiembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dicho informe fue aprobado en la Plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara el 30 de agosto de 2017, seg\u00fan consta en el Acta 241 del mismo d\u00eda, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso 921 de 11 de octubre de 2017. La aprobaci\u00f3n \u00a0 de este informe fue por mayor\u00eda absoluta, con 93 votos a favor (votaci\u00f3n nominal \u00a0 y p\u00fablica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte advierte que la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n \u00a0 para el proyecto sub examine (i) fue debidamente conformada; \u00a0 (ii) estuvo integrada por un n\u00famero igual de senadores y representantes; \u00a0 (iii) rindi\u00f3 el informe de rigor, el cual fue publicado por lo menos un d\u00eda \u00a0 antes de ser sometido a votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las plenarias; (iv) \u00a0 dicho informe se elabor\u00f3 oportunamente y contuvo las razones para su aprobaci\u00f3n; \u00a0 (v) se limit\u00f3 a acoger alguno de los textos de aprobados en las c\u00e1maras, sin \u00a0 que incluyera nuevos contenidos; (vi) \u00a0el anuncio previo fue debidamente publicado; y (vii) el informe fue \u00a0 aprobado por la mayor\u00eda absoluta de ambas plenarias. En tales t\u00e9rminos, se \u00a0 cumpli\u00f3 con las exigencias previstas por los art\u00edculos 161 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y 186 a 189 de la Ley 5 de 1992, referidos en los p\u00e1rr. 101 a 105. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Publicaci\u00f3n del Acto Legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Acto Legislativo No. 4 de 2017 fue debidamente \u00a0 publicado en el Diario Oficial No. 50305 de 8 de septiembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Principios de consecutividad e identidad \u00a0 flexible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>208.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte evidencia que, en el tr\u00e1mite \u00a0 parlamentario del Acto Legislativo 4 de 2017, el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 satisfizo los principios de consecutividad e identidad flexible, desarrollados \u00a0 en los p\u00e1rr. 207 a 214. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n en el principio de consecutividad, \u00a0 esta Corte advierte que el proyecto de Acto Legislativo 10 de 2017 (C\u00e1mara) y 06 \u00a0 de 2017 (Senado) se tramit\u00f3 de manera sucesiva en los cuatro debates previstos \u00a0 por el art\u00edculo 1 (g) del Acto Legislativo 1 de 2016. Durante todos sus debates, \u00a0 el Congreso conserv\u00f3 los ejes tem\u00e1ticos comunes de dicha iniciativa, sin \u00a0 alteraciones. En efecto, los ejes tem\u00e1ticos de la reforma constitucional del \u00a0 proyecto presentado por el Gobierno Nacional se mantuvieron a lo largo del \u00a0 tr\u00e1mite parlamentario y se insertaron en el texto finalmente aprobado del Acto \u00a0 Legislativo 4 de 2017. El eje tem\u00e1tico general fue reformar el Sistema General \u00a0 de Regal\u00edas para destinar recursos econ\u00f3micos para la financiaci\u00f3n de proyectos \u00a0 de inversi\u00f3n de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. Por su parte, los ejes \u00a0 tem\u00e1ticos concretos son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se previ\u00f3 que durante los pr\u00f3ximos veinte \u00a0 a\u00f1os, las entidades territoriales que hubieren cubierto sus pasivos pensionales \u00a0 destinar\u00e1n los recursos de esa fuente a la financiaci\u00f3n de proyectos de \u00a0 inversi\u00f3n para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se dispuso que, durante los pr\u00f3ximos veinte \u00a0 a\u00f1os, se destinar\u00eda un porcentaje de los ingresos del Sistema General de \u00a0 Regal\u00edas a una \u201cAsignaci\u00f3n para la Paz\u201d para financiar proyectos de \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se previ\u00f3 la destinaci\u00f3n de una parte de los \u00a0 saldos del Fondo de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda, a 31 de diciembre de 2016, \u00a0 para la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n para la implementaci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se cre\u00f3 un OCAD para que defina los proyectos \u00a0 de inversi\u00f3n que se financiar\u00e1n con esos recursos; se defini\u00f3 su estructura, \u00a0 composici\u00f3n y funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se facult\u00f3 al Gobierno Nacional para la \u00a0 reglamentaci\u00f3n de esta reforma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tras revisar las distintas Actas y Gacetas del \u00a0 Congreso, relativas al tr\u00e1mite del proyecto de Acto Legislativo referidas l\u00edneas \u00a0 atr\u00e1s, la Corte advierte que dichos ejes tem\u00e1ticos estuvieron presentes en el \u00a0 texto presentado por el Gobierno Nacional, en los textos aprobados en cada \u00a0 debate, en las Comisiones y en las Plenarias, as\u00ed como en el texto del Acto \u00a0 Legislativo 4 de 2017 finalmente promulgado. En tales t\u00e9rminos, la Corte \u00a0 constata que, en dicho tr\u00e1mite legislativo, se observ\u00f3 el principio de \u00a0 consecutividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el principio de identidad \u00a0 flexible, esta Corte advierte que las modificaciones introducidas al proyecto de \u00a0 Acto Legislativo 10 de 2017 (C\u00e1mara) y 06 de 2017 (Senado) a lo largo del debate \u00a0 parlamentario tienen relaci\u00f3n de conexidad clara y espec\u00edfica con el \u00a0 objeto del proyecto previamente debatido y se refirieron a temas conocidos y \u00a0 debatidos por las Comisiones Constitucionales Permanentes, incluso desde los \u00a0 primeros debates sobre el mismo. En particular, la Corte verifica que todas las \u00a0 modificaciones insertadas, a lo largo del debate parlamentario, al texto \u00a0 originalmente presentado por el Gobierno Nacional, guardan una relaci\u00f3n de \u00a0 conexidad, clara y espec\u00edfica, con los ejes tem\u00e1ticos y la regulaci\u00f3n del mismo.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente al primer art\u00edculo del Acto Legislativo \u00a0 sub examine, la Corte advierte lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El primer y el tercer inciso fueron aprobados \u00a0 sin modificaci\u00f3n alguna al texto inicialmente propuesto por el Gobierno \u00a0 Nacional, salvo la menci\u00f3n a la financiaci\u00f3n de proyectos para la reparaci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas, agregada en el debate en la Plenaria de la C\u00e1mara. Sin embargo, \u00a0 este \u00faltimo contenido normativo hac\u00eda parte de la versi\u00f3n original del proyecto, \u00a0 particularmente en su art\u00edculo 2[159]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los incisos segundo, cuarto, quinto y sexto \u00a0 fueron incorporados a lo largo del debate parlamentario. Sin embargo, la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos del texto presentado por el Gobierno Nacional da cuenta de \u00a0 que los contenidos normativos finalmente promulgados est\u00e1n relacionados de \u00a0 manera intr\u00ednseca y tienen justamente por objeto regular los ejes tem\u00e1ticos de \u00a0 la iniciativa sometida al Congreso de la Rep\u00fablica. En efecto, dicha exposici\u00f3n \u00a0 da cuenta del inter\u00e9s de regular, por medio de este proyecto: la definici\u00f3n de \u00a0 los proyectos por parte del OCAD y la integraci\u00f3n de estos \u00faltimos[160]; la reglamentaci\u00f3n del \u00a0 Gobierno Nacional sobre esta materia[161]; \u00a0 la forma de administraci\u00f3n de los recursos en las entidades territoriales con \u00a0 baja influencia de conflicto armado[162]; \u00a0 y la financiaci\u00f3n con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n[163]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en las primeras reuniones de socializaci\u00f3n de la iniciativa \u00a0 legislativa entre los ponentes y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 as\u00ed como en la Audiencia P\u00fablica y en el primer debate de la iniciativa, se \u00a0 discuti\u00f3 y se plantearon distintas opciones de regulaci\u00f3n sobre todos esos \u00a0 aspectos. Con lo cual, para la Corte es claro que las modificaciones \u00a0 introducidas fueron conocidas y debatidas desde la misma Comisi\u00f3n Primera \u00a0 Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes[164]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, algunas secciones de esas regulaciones estaban \u00a0 contenidas en secciones del art\u00edculo 2 del proyecto original o se adoptaron en \u00a0 aras de especificar contenidos originales del proyecto presentado por el \u00a0 Gobierno Nacional. Esto se constata en relaci\u00f3n con los p\u00e1rrafos quinto y sexto, \u00a0 al verificar el texto original[165]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>213.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente al segundo art\u00edculo del Acto Legislativo \u00a0 sub examine, la Corte advierte lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El par\u00e1grafo 7 transitorio tuvo muy pocas \u00a0 modificaciones a lo largo del debate parlamentario. Todas las modificaciones \u00a0 estuvieron relacionadas con el porcentaje de destinaci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de \u00a0 proyectos de inversi\u00f3n de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. En el texto \u00a0 original, no se establec\u00eda porcentaje, por lo que se interpret\u00f3 que correspond\u00eda \u00a0 al 100 % de los rendimientos financieros. En la C\u00e1mara dicho porcentaje se \u00a0 redujo al 80 %. Por su parte, en el Senado se redujo a\u00fan m\u00e1s a 70 %. Tambi\u00e9n se \u00a0 introdujeron reformas menores sobre la composici\u00f3n del OCAD, &#8211; como la \u00a0 invitaci\u00f3n permanente al mismo de cuatro miembros del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 -, sin alterar su objeto, su estructura y su funcionamiento[166]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El par\u00e1grafo 8 tambi\u00e9n tuvo muy pocas \u00a0 modificaciones a lo largo del tr\u00e1mite parlamentario. Las modificaciones \u00a0 estuvieron principalmente relacionadas con el porcentaje de destinaci\u00f3n de los \u00a0 recursos no ejecutados del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n para la \u00a0 financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, sin \u00a0 que se modificar\u00e9 el objeto, la finalidad ni la modalidad de regulaci\u00f3n \u00a0 inicialmente propuesta en el texto original y debatida en la Comisi\u00f3n Primera \u00a0 Constitucional Permanente de la C\u00e1mara[167]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El par\u00e1grafo 9 fue aprobado sin modificaciones a \u00a0 lo largo del debate parlamentario[168]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El par\u00e1grafo 10 fue introducido por la Plenaria \u00a0 de la C\u00e1mara de Representantes. Sin embargo, para la Corte es evidente que desde \u00a0 los primeros debates en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la \u00a0 C\u00e1mara se abord\u00f3 la \u00e1lgida discusi\u00f3n sobre si todos los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0 para la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz deber\u00edan ser definidos por el OCAD o \u00a0 si era posible que, en el caso de las entidades territoriales con recursos \u00a0 reducidos, tuvieran otro modo de definici\u00f3n de proyectos. Es m\u00e1s, desde las \u00a0 primeras reuniones de socializaci\u00f3n y en el primer debate, se plante\u00f3 que dicho \u00a0 modelo de administraci\u00f3n podr\u00eda resultar ineficiente para los municipios con \u00a0 cuant\u00edas menores[169]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, el art\u00edculo 3 fue aprobado sin \u00a0 modificaciones a lo largo del debate parlamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>215.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, la Corte advierte que en el \u00a0 tr\u00e1mite del proyecto del Acto Legislativo se observaron los principios de \u00a0 consecutividad e identidad flexible, por cuanto (i) surti\u00f3 los cuatro \u00a0 debates previstos por el art\u00edculo 1 (f) del Acto Legislativo 1 de 2016 de forma \u00a0 sucesiva; (ii) siempre conserv\u00f3 su materia o eje tem\u00e1tico a lo largo del \u00a0 debate parlamentario sin alteraciones; y (iii) las modificaciones \u00a0 introducidas ten\u00edan una relaci\u00f3n de conexidad clara y espec\u00edfica con el \u00a0 objeto del proyecto previamente debatido y solo introdujeron ajustes en la \u00a0 regulaci\u00f3n sin alterar los ejes tem\u00e1ticos del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consulta previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se se\u00f1al\u00f3 en los p\u00e1rr. 108 y siguientes, la consulta previa es \u00a0 obligatoria siempre que se demuestre una \u201cafectaci\u00f3n \u00a0 directa\u201d a los sujetos titulares de este derecho, es decir, a las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, negras, afro colombianas, palenqueras, raizales y al \u00a0 pueblo rom. El presupuesto b\u00e1sico para la obligatoriedad de la consulta previa \u00a0 es, entonces, la afectaci\u00f3n directa a sus sujetos titulares. Esta afectaci\u00f3n \u00a0 debe ser directa[170], \u00a0 que no accidental o circunstancial, es decir, de una entidad que altere \u201cel \u00a0 estatus de la persona o de la comunidad, bien sea porque le impone restricciones \u00a0 o grav\u00e1menes, o, por el contrario, le confiere beneficios\u201d[171]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La regulaci\u00f3n contenida en el Acto Legislativo sub examine es \u00a0 general, sin que despliegue un efecto diferenciado en relaci\u00f3n con las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas referidas ni una\u00a0afectaci\u00f3n directa\u00a0a sus derechos. \u00a0 En efecto, su contenido normativo adiciona el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica e incorpora disposiciones que permiten financiar los proyectos de \u00a0 inversi\u00f3n que tienen por objeto la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final con recursos \u00a0 del Sistema General del Regal\u00edas. En estos t\u00e9rminos, el Acto Legislativo no \u00a0 contiene disposici\u00f3n alguna que implique un gravamen, afectaci\u00f3n o restricci\u00f3n \u00a0 en los derechos de los sujetos titulares de la consulta previa, as\u00ed como tampoco \u00a0 un beneficio diferenciado para ellos.\u00a0Los efectos que este acto legislativo \u00a0 frente a los sujetos titulares de la consulta previa son exactamente los mismos \u00a0 que desplegar\u00eda frente al resto de colombianos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la sentencia C-317 de 2012, la Corte \u00a0 Constitucional estudi\u00f3 la exequibilidad del Acto Legislativo 05 de 2011, \u201cpor \u00a0 el cual se constituye el Sistema General de Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos \u00a0 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones\u201d. En \u00a0 esta sentencia, la Corte descart\u00f3 la obligatoriedad de la consulta previa para \u00a0 la aprobaci\u00f3n de dicha reforma constitucional, habida cuenta de que \u201cno contiene regulaciones expresas de asuntos relativos \u00a0 a los pueblos ind\u00edgenas o las comunidades afrodescendientes; su tema uniforme es \u00a0 el del sistema de regal\u00edas, en cuya regulaci\u00f3n constitucional no se menciona a \u00a0 los grupos \u00e9tnicos. Desde esta perspectiva, el impacto que se puede derivar de \u00a0 este Acto Legislativo para los grupos \u00e9tnicos del pa\u00eds es el mismo que se \u00a0 experimenta por la generalidad de la poblaci\u00f3n colombiana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esa sentencia, la Corte adem\u00e1s se\u00f1al\u00f3 que, en \u00a0 relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n constitucional de las regal\u00edas, no era exigible el \u00a0 agotamiento de la consulta previa, por cuanto \u201c\u00fanicamente \u00a0 sienta las bases constitucionales generales del sistema, y remite por mandato \u00a0 expreso del nuevo inciso 2 del art\u00edculo 360 Superior a una ley de desarrollo en \u00a0 la cual se habr\u00e1 de consagrar, con todo su detalle, el r\u00e9gimen legal de las \u00a0 regal\u00edas en Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>221.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tales t\u00e9rminos, dicho precedente es vinculante \u00a0 en relaci\u00f3n con el presente caso, habida cuenta de que tambi\u00e9n se trata de una \u00a0 reforma constitucional al r\u00e9gimen de regal\u00edas, que no comporta una afectaci\u00f3n \u00a0 directa a los sujetos titulares de la consulta previa. El Acto Legislativo \u00a0 sub examine no otorga beneficio ni impone carga alguna a tales sujetos. Su \u00a0 contenido normativo es general y no implica un impacto espec\u00edfico y \u00a0 diferenciable para ellos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, para la expedici\u00f3n del Acto Legislativo 4 de 2017 no resultaba \u00a0 obligatorio adelantar el proceso de consulta previa, habida cuenta de que en su \u00a0 contenido no se prev\u00e9n obligaciones, grav\u00e1menes o beneficios a cargo de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, negras, afro colombianas, \u00a0 palenqueras, raizales y al pueblo rom, \u00a0 ni medidas concretas que impliquen un afectaci\u00f3n directa, espec\u00edfica y \u00a0 particular de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Acto Legislativo 4 de 2017 cumple con todos \u00a0 los requisitos formales ordinarios previstos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 y el reglamento del Congreso de la Rep\u00fablica para el tr\u00e1mite y la aprobaci\u00f3n de \u00a0 este tipo de actos normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Acto Legislativo 4 de 2017 s\u00ed cumple con los Requisitos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formales previstos por la Constituci\u00f3n y el reglamento del Congreso \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del proyecto de acto legislativo en la Gaceta del Congreso al comenzar el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite (Arts. 157 de la CP y 144 de la Ley 5 de 1992) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Comisi\u00f3n Constitucional Permanente respectiva (Art. 2 de la Ley 3 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01992) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convocatoria \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a sesiones extraordinarias (Arts. 1 (i) AL 1 de 2016, 138 de la CP y 85 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 5 de 1992, entre otros) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ponentes (Art. 150 de la Ley 5 de 1992) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acumulaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de proyectos (Arts. 151, 152 y 154 de la Ley 5 de 1992) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y publicaci\u00f3n de los informes de ponencia (Arts. 160 de la CP y 157, 175 y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0176 de la Ley 5 de 1992) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anuncio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previo (Art. 160.5 de la CP) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sistema y forma de votaciones (Arts. 133 y 157 de la CP, as\u00ed como 114 y 157 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 5 de 1992) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de actas, ponencias y textos definitivos (Art. 2 de la Ley 1437 de 2011) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00e1ctica de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia p\u00fablica (Arts. 160.3 de la CP y 230 a 232 de la Ley 5 de 1992) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quorum \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deliberatorio y decisorio (Art. 154 de la CP) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lapso entre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los debates de comisiones y plenarias (Art. 160.1 de la CP) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conciliaci\u00f3n (Arts. 161 de la CP y 186 a 189 de la Ley 5 de 1992) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de consecutividad e identidad flexible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>224.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agotado el estudio sobre el procedimiento de \u00a0 expedici\u00f3n del Acto Legislativo 4 de 2017, seg\u00fan lo anunciado al se\u00f1alar la \u00a0 metodolog\u00eda de an\u00e1lisis (p\u00e1rr. 59), se procede, entonces, con el estudio \u00a0 de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Examen sobre la competencia del Congreso \u00a0 para la expedici\u00f3n del Acto Legislativo 4 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>225.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este punto la Corte (1) reiterar\u00e1 la \u00a0 jurisprudencia relativa a los l\u00edmites del poder de reforma constitucional y el \u00a0 juicio de sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n; y (2) determinar\u00e1 si, con la \u00a0 expedici\u00f3n de este Acto Legislativo, el Congreso incurri\u00f3 en vicio de \u00a0 competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. L\u00edmites al poder de reforma constitucional. Juicio de \u00a0 sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n (reiteraci\u00f3n de jurisprudencia) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, de manera \u00a0 consecuente con lo dispuesto por su art\u00edculo 4[172], le conf\u00eda a la Corte \u00a0 la guarda de su \u201cintegridad y supremac\u00eda\u201d, y, para efectos de que \u00a0 esta competencia sea compatible con los principios de separaci\u00f3n de poderes[173] y de \u00a0 legalidad[174], elementos \u00a0 estructurantes del Estado de Derecho, dispone que esta se ejerce, \u201cen los \u00a0 estrictos y precisos t\u00e9rminos de este art\u00edculo\u201d. Para tales fines, el \u00a0 numeral 1 del art\u00edculo le confiere la siguiente competencia: \u201cDecidir sobre \u00a0 las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los \u00a0 actos reformatorios de la Constituci\u00f3n, cualquiera que sea su origen, solo por \u00a0 vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n\u201d. Una potestad semejante se le \u00a0 otorga, ex officio, en el literal k) del art\u00edculo 1 del art\u00edculo 1 del \u00a0 Acto Legislativo 1 de 2016, al disponer que los \u201cproyectos [\u2026] de acto \u00a0 legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la \u00a0 Paz tendr\u00e1n control autom\u00e1tico y \u00fanico de constitucionalidad, posterior a su \u00a0 entrada en vigencia\u201d, cuyo ejercicio solo es v\u00e1lido respecto de \u201cvicios \u00a0 de procedimiento en su formaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>227.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional ha interpretado la \u00a0 primera disposici\u00f3n en el sentido de que el estudio de los vicios de \u00a0 procedimiento del acto reformatorio de la Constituci\u00f3n[175] supone el relativo a \u00a0 la competencia del \u00f3rgano y, al interior de esta, la competencia en \u00a0 raz\u00f3n de la materia. Por tanto, para determinar si el \u00f3rgano que realiza la \u00a0 reforma es competente, ha interpretado la Corte, se debe pronunciar acerca del \u00a0 contenido del acto reformatorio. Para su valoraci\u00f3n, a partir de la Sentencia \u00a0 C-551 de 2003, ha desarrollado una especial metodolog\u00eda tendiente a determinar \u00a0 si la competencia del Legislador se ha restringido a reformar la \u00a0 Constituci\u00f3n o, por el contrario, se ha excedido en el sentido de derogarla \u00a0 o sustituirla, caso en el cual su ejercicio es inconstitucional[176]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este an\u00e1lisis, para la Corte, tal como se ha \u00a0 reiterado, de manera reciente[177], \u00a0 se aplica mediante un silogismo seg\u00fan el cual, una vez se constata que cierta \u00a0 reforma constitucional sustituye uno de los elementos esenciales de la \u00a0 Constituci\u00f3n, dicha reforma debe ser declarada inconstitucional. Este se \u00a0 integra por las siguientes premisas y conclusi\u00f3n: la premisa mayor la \u00a0 constituyen las distintas disposiciones constitucionales afectadas por el acto \u00a0 modificatorio de la Constituci\u00f3n y que, en su conjunto, integran un elemento, \u00a0 eje axial, definitorio, esencial o identitario de esta; por tanto, su \u00a0 identificaci\u00f3n es una labor t\u00f3pica del juez constitucional, relativa a cada acto \u00a0 legislativo de reforma constitucional[178]. La premisa menor se integra por la delimitaci\u00f3n del alcance \u00a0 del acto reformatorio, que se acusa o valora de sustituir la Constituci\u00f3n, con \u00a0 miras a determinar su alcance, en relaci\u00f3n con el elemento definitorio \u00a0que constituye la premisa mayor. La conclusi\u00f3n del razonamiento tiene \u00a0 por objeto determinar si el Constituyente derivado excedi\u00f3 su competencia \u00a0 para reformar la Constituci\u00f3n y, en consecuencia, demostrar \u201cque el \u00a0 cambio operado no es una reforma, sino una sustituci\u00f3n que pervierte la \u00a0 identidad de la Constituci\u00f3n torn\u00e1ndola irreconocible\u201d[179]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>229.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juicio de sustituci\u00f3n, entonces, tal como se \u00a0 se\u00f1al\u00f3 en la Sentencia C-332 de 2017, con fundamento en la jurisprudencia \u00a0 constitucional contenida en las providencias C-1040 de 2005, C-293 de 2007 y \u00a0 C-094 de 2017, tiene por objeto, \u201cverificar si el \u00f3rgano de \u00a0 producci\u00f3n normativa se excedi\u00f3 en sus competencias al suprimir o sustituir un \u00a0 eje esencial o elemento estructural o identitario de la Carta Pol\u00edtica\u201d. En \u00a0 todo caso, las reformas constitucionales que se adoptan en escenarios de \u00a0 justicia transicional, a pesar de que puedan\u00a0 limitar principios esenciales \u00a0 de la Constituci\u00f3n, no puede considerarse que la sustituyen cuando los \u00a0 mecanismos que aquellas (las reformas) contemplan sean indispensables para \u00a0 alcanzar los objetivos de esta (la justicia transicional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta \u00faltima orientaci\u00f3n fue plasmada en el \u00a0 inciso 1\u00ba del Acto Legislativo 2 de 2017, \u201cPor medio \u00a0 del cual se adiciona un art\u00edculo transitorio a la Constituci\u00f3n con el prop\u00f3sito \u00a0 de dar estabilidad y seguridad jur\u00eddica al acuerdo final para la terminaci\u00f3n del \u00a0 conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u201d, que dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final \u00a0 para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0 duradera, firmado el d\u00eda 24 de noviembre de 2016, que correspondan a normas de \u00a0 derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y aquellos conexos con los anteriores, ser\u00e1n \u00a0 obligatoriamente par\u00e1metros de interpretaci\u00f3n y referente de desarrollo y \u00a0 validez de las normas y las leyes de implementaci\u00f3n y desarrollo del Acuerdo \u00a0 Final, con sujeci\u00f3n a las disposiciones constitucionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>231.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional, en la Sentencia C-630 de \u00a0 2017, al interpretar el alcance de la expresi\u00f3n \u201cvalidez\u201d, contenida en \u00a0 la disposici\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que esta hace referencia a la conexidad que deben guardar \u00a0 las normas y leyes de implementaci\u00f3n con el Acuerdo Final, as\u00ed como a su \u00a0 concordancia con las finalidades del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En t\u00e9rminos semejantes se pronunci\u00f3 la Corte al \u00a0 realizar el juicio de sustituci\u00f3n al Acto Legislativo 1 de 2017, \u201cPor medio \u00a0 del cual se crea un t\u00edtulo de disposiciones transitorias de la Constituci\u00f3n para \u00a0 la terminaci\u00f3n del conflicto armado y la construcci\u00f3n de una paz establece y \u00a0 duradera y se dictan otras disposiciones\u201d. Al hacer referencia a los \u00a0 est\u00e1ndares y metodolog\u00eda de aquel, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespecto de los vicios competenciales derivados de una posible \u00a0 sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, la Corte precis\u00f3 que la paz fue asumida como uno \u00a0 de los principales prop\u00f3sitos constituyentes y, en esa medida, el rigor del \u00a0 juicio de sustituci\u00f3n de las reformas adoptadas por el Congreso en contextos de \u00a0 transici\u00f3n dirigidos a su realizaci\u00f3n, debe atenuarse, aminorarse o moderarse de \u00a0 manera que sea posible, con ese prop\u00f3sito, introducir modificaciones -incluso \u00a0 profundas al ordenamiento constitucional. En esa direcci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 la Corte, \u00a0 resultar\u00eda incompatible con los fundamentos del Texto Superior interpretar las \u00a0 normas que establecen competencias para su reforma de manera que impidan la \u00a0 adopci\u00f3n de instrumentos transicionales dirigidos a la b\u00fasqueda de la paz\u201d[180]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta fue, tambi\u00e9n, la orientaci\u00f3n que se plasm\u00f3 \u00a0 en las sentencias C-332 de 2017 y C-699 de 2016, en las que se analiz\u00f3 la \u00a0 compatibilidad del Acto Legislativo 1 de 2016, con la Constituci\u00f3n. En la \u00a0 primera se se\u00f1al\u00f3, \u201cA partir de la consideraci\u00f3n sobre la materia que regula \u00a0 el Acto Legislativo 1 de 2016, es importar resaltar que la Corte ha concluido \u00a0 que reformas constitucionales que contienen instrumentos propios de la justicia \u00a0 transicional, no sustituyen por ese solo hecho elementos definitorios de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, incluso si a trav\u00e9s de ellos se establecen herramientas \u00a0 excepcionales y transitorias, las cuales no resulta-r\u00edan aplicables en per\u00edodos \u00a0 ordinarios de institucionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Competencia del Congreso en la expedici\u00f3n del Acto Legislativo 4 \u00a0 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>234.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La modificaci\u00f3n introducida por el Acto \u00a0 Legislativo 4 de 2015 al art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, consisti\u00f3 \u00a0 fundamentalmente en adicionar al mismo algunas disposiciones que establecen \u00a0 nuevas reglas, en gran parte transitorias, para la distribuci\u00f3n, destinaci\u00f3n y \u00a0 ejecuci\u00f3n de las rentas estatales provenientes del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0 con miras a financiar proyectos relacionados con la implementaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, el texto vigente del art\u00edculo 361 \u00a0 constitucional, del cual se ocupa el A.L. 4 de 2015, corresponde a su vez a \u00a0 aqu\u00e9l que result\u00f3 de la expedici\u00f3n del Acto Legislativo 5 de 2011, en su \u00a0 art\u00edculo 2. Este aspecto resulta relevante porque la Corte Constitucional ya \u00a0 tuvo entonces ocasi\u00f3n de pronunciarse sobre la competencia del Congreso para \u00a0 reformar la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 en cuanto al r\u00e9gimen de regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, en la Sentencia C-010 de 2013, la \u00a0 Corte estableci\u00f3 que el Congreso no incurri\u00f3 en vicio de competencia por \u00a0 sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, en relaci\u00f3n con Sistema General de Regal\u00edas, al \u00a0 modificar los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por cuanto dicha \u00a0 reforma no afect\u00f3 el n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda de las entidades \u00a0 territoriales. En esa medida, en las sentencias C-106 de 2013 y C-121 de 2013, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n dispuso estarse a lo resuelto a este respecto en la Sentencia \u00a0 C-010 de 2013. [181] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>237.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De all\u00ed que para la verificaci\u00f3n de la \u00a0 competencia del Congreso para la reforma constitucional correspondiente al A.L. \u00a0 4 de 2017, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al precedente jurisprudencial fijado por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en la Sentencia C-010 de 2013, conforme al cual el eje definitorio \u00a0 que puede verse comprometido en la configuraci\u00f3n constitucional del Sistema \u00a0 General de Regal\u00edas, es el del Estado Unitario con descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda \u00a0 de las entidades territoriales, n\u00facleo esencial del cual hacen parte las \u00a0 prerrogativas establecidas en el art\u00edculo 287 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u00a0 gobernarse por autoridades propias, gestionar sus propios intereses y ejercer \u00a0 las competencias que les correspondan, establecer los tributos necesarios para \u00a0 el cumplimiento de sus funciones y a participar en las rentas nacionales, \u00a0 administrar sus recursos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>238.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de all\u00ed, para efectos del juicio de \u00a0 sustituci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 la Corte que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[E]l Congreso exceder\u00eda su competencia para reformar la Constituci\u00f3n \u00a0 cuando, a trav\u00e9s de una (sic) acto legislativo, subvierta el r\u00e9gimen de \u00a0 autonom\u00eda de las entidades territoriales, al punto que modifique la mencionada \u00a0 conformaci\u00f3n institucional.\u00a0 Ello \u00a0 bien hacia el resquebrajamiento del grado de autonom\u00eda, conform\u00e1ndose un Estado \u00a0 unitario de car\u00e1cter netamente centralista, o bien hacia una sustituci\u00f3n \u00a0 constitucional que elimine el principio de Estado unitario y prefiera una \u00a0 f\u00f3rmula federal.\u00a0 Cada uno de \u00a0 estos extremos en el ejercicio del poder de reforma exceder\u00eda la competencia \u00a0 congresional, pues introducir\u00eda un factor de mutar\u00eda la definici\u00f3n de Estado \u00a0 contemplada en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>239.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo esta premisa, la Corte concluy\u00f3 que la \u00a0 reforma al r\u00e9gimen de regal\u00edas que introdujo el A.L. 5 de 2011 no sustituy\u00f3 la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, en tanto que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El prop\u00f3sito del A.L.5 de 2011 fue el de\u00a0\u201ccorregir \u00a0 las inequidades del r\u00e9gimen anterior de distribuci\u00f3n y administraci\u00f3n de las \u00a0 regal\u00edas, que son recursos del Estado y evitar la incorrecta utilizaci\u00f3n y en \u00a0 algunos casos despilfarro de los mismos, enmarcada en objetivos constitucionales \u00a0 como la equidad y la prosperidad general\u201d (f.j.36), a efectos de lo cual lo \u00a0 que hizo el Congreso en el Acto de reforma fue redistribuir los recursos que \u00a0 tienen como fuente el Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>241.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los recursos provenientes de regal\u00edas por la \u00a0 explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables, seg\u00fan reiterada \u00a0 jurisprudencia de esta Corte, son de propiedad estatal y por ende respecto de \u00a0 tales recursos, las entidades territoriales son beneficiarios en los t\u00e9rminos \u00a0 que determine la ley (art\u00edculo 360), en consonancia con el derecho que tienen a \u00a0 participar en las rentas nacionales (art\u00edculo 287.4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>242.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los recursos provenientes del Sistema general de \u00a0 Regal\u00edas constituyen \u201crentas ex\u00f3genas\u201d de financiaci\u00f3n para las entidades \u00a0 territoriales[182] y por lo tanto, su \u00a0 participaci\u00f3n en las mismas puede ser alterada por el Legislador, asunto frente \u00a0 al cual \u00e9ste goza de un amplio margen de configuraci\u00f3n[183]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>243.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las reglas de redistribuci\u00f3n de los \u00a0 recursos del Sistema General de Regal\u00edas no dan lugar a la \u201cdesfinanciaci\u00f3n \u00a0 de las entidades territoriales\u201d, en tanto tal redistribuci\u00f3n \u201copera de \u00a0 forma articulada con las distintas previsiones constitucionales que est\u00e1n \u00a0 un\u00edvocamente dirigidas a garantizar el financiamiento de las entidades \u00a0 territoriales, en aras que puedan asumir las competencias que les asignan la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley\u201d (f.j. 34).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>244.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta l\u00ednea argumentativa, similares \u00a0 consideraciones pueden ser formuladas frente a las reformas introducidas al \u00a0 Sistema General de Regal\u00edas previsto en el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, por virtud del A.L. 4 de 2017, las cuales tampoco alteran ninguno de \u00a0 los pilares esenciales de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda vez que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El Estado conserva la titularidad \u00a0 sobre la regal\u00edas que se causen por la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no \u00a0 renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Se mantiene la competencia de las \u00a0 entidades territoriales a participar en las rentas nacionales, en particular las \u00a0 que tienen como fuente de recursos el Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este aspecto lo que el A.L. 4 de 2017 establece son algunas \u00a0 modificaciones en cuanto al cambio de destinaci\u00f3n que habr\u00e1 de darse a estos \u00a0 recursos por parte de las entidades territoriales, al igual que fija criterios \u00a0 adicionales de priorizaci\u00f3n para la distribuci\u00f3n de tales ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n de estas nuevas pautas de distribuci\u00f3n y \u00a0 destinaci\u00f3n de los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas, qued\u00f3 deferida a la \u00a0 expedici\u00f3n de un decreto con fuerza de ley, por parte del Gobierno Nacional[184]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Se mantiene la competencia de las \u00a0 entidades territoriales relativa a administrar los recursos y ejercer las \u00a0 competencias que les corresponden, en la medida que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se preserva el funcionamiento del \u00d3rgano \u00a0 Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u2013 OCAD, como instancia para la definici\u00f3n \u00a0 de los nuevos proyectos que se financiar\u00e1n con recursos del Sistema General de \u00a0 Regal\u00edas, \u00d3rgano Colegiado en el cual se encuentra prevista la participaci\u00f3n de \u00a0 las autoridades del orden departamental y del orden municipal, seg\u00fan lo previsto \u00a0 el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 361 constitucional, modificado por el A.L. 5 \u00a0 de 2011 (Par\u00e1grafos 4 y 5, art\u00edculo 1\u00ba del A.L. 4\/17).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En particular, para efectos de garantizar la \u00a0 participaci\u00f3n de las entidades territoriales en los OCAD que definir\u00e1n los \u00a0 proyectos de inversi\u00f3n relacionados con la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz, la \u00a0 reparaci\u00f3n de v\u00edctimas y el incentivo a la producci\u00f3n, se establece la \u00a0 obligatoria representaci\u00f3n del Gobierno departamental y del Gobierno local. La \u00a0 reglamentaci\u00f3n de estas nuevas disposiciones qued\u00f3 deferida a la expedici\u00f3n de \u00a0 un Decreto Ley por parte del Gobierno Nacional (Par\u00e1grafo 7 transitorio, \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba del A.L. 4\/17).[185] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque es a la Naci\u00f3n a la que le corresponde \u00a0 determinar la utilizaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0 conforme al amplio margen de configuraci\u00f3n legislativa que al efecto se \u00a0 reconoce, se confiri\u00f3 al Gobierno departamental la posibilidad de trasladar un \u00a0 mayor porcentaje de los saldos no aprobados en el Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0 Innovaci\u00f3n, con destino a la Asignaci\u00f3n para la Paz,\u00a0 para financiar la \u00a0 infraestructura de transporte (Par\u00e1grafo 8 transitorio, art\u00edculo 2\u00ba del A.L. \u00a0 4\/17).[186] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se establece que los proyectos de inversi\u00f3n que \u00a0 se financiar\u00e1n con la Asignaci\u00f3n para la Paz con recursos del Sistema General de \u00a0 Regal\u00edas, deben ser concordantes, entre otros, con los planes de desarrollo de \u00a0 las entidades territoriales (Par\u00e1grafo 5, art\u00edculo 1\u00ba; Par\u00e1grafo 9 transitorio, \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba del A.L. 4\/17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se otorga a las entidades territoriales \u00a0 beneficiarias de estos recursos, bajo ciertos criterios, cuya reglamentaci\u00f3n \u00a0 corresponde al Gobierno Nacional, la posibilidad de definir directamente los \u00a0 proyectos de inversi\u00f3n que tengan por objeto la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final \u00a0 (Par\u00e1grafo 10 transitorio, art\u00edculo 2\u00ba del A.L. 4\/17).[187] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Estas modificaciones no conducen a \u00a0 la desfinanciaci\u00f3n de las entidades territoriales para cumplir con sus funciones \u00a0 y competencias, en tanto no se alteran sus fuentes de ingreso propias o \u00a0 end\u00f3genas, ni se afecta su participaci\u00f3n en otras rentas ex\u00f3genas, como lo son \u00a0 las fuentes de recursos que provienen del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De esta manera, la Corte concluye que el \u00a0 Legislador, al fijar reglas adicionales para la redistribuci\u00f3n, la destinaci\u00f3n y \u00a0 la ejecuci\u00f3n de los recursos que las entidades territoriales perciben del \u00a0 Sistema General de Regal\u00edas, no excedi\u00f3 sus competencias en materia de reforma \u00a0 constitucional. Ello es as\u00ed porque la regulaci\u00f3n contenida en el A.L. 4 de 2017 \u00a0 no condujo a la configuraci\u00f3n de un modelo de Estado unitario netamente \u00a0 centralista, como tampoco instaur\u00f3 un modelo de Estado federal, con lo cual no \u00a0 se sustituy\u00f3 el modelo constitucional existente de Estado unitario con \u00a0 descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda territorial. Ning\u00fan eje o elemento esencial de la \u00a0 Constituci\u00f3n fue sustituido, ni siquiera de forma parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>246.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, los reparos formulados por \u00a0 algunos de los intervinientes en cuanto a contenidos espec\u00edficos de las \u00a0 distintas disposiciones que integran el A.L. 4 de 2017, no plantean ni sustentan \u00a0 en rigor, cargos relacionados con vicios de competencia por sustituci\u00f3n de la \u00a0 Constituci\u00f3n, sino que corresponden a razones de constitucionalidad material, \u00a0 incluso de conveniencia, seg\u00fan pasa a verse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>247.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos manifest\u00f3 \u00a0 su inconformidad con el Acto Legislativo, al advertir una posible afectaci\u00f3n de \u00a0 la igualdad de las entidades territoriales en las condiciones de participaci\u00f3n \u00a0 en los recursos de la Naci\u00f3n, as\u00ed como en la presentaci\u00f3n de proyectos de \u00a0 inversi\u00f3n. No obstante, si bien la Corte ha identificado la igualdad como un \u00a0 pilar en el que se funda el Estado Social de Derecho[188], aun por la v\u00eda de \u00a0 este principio no se logra estructurar un vicio de competencia por sustituci\u00f3n, \u00a0 en la medida en que la manera como el Acto Legislativo dispuso sobre los \u00a0 recursos de regal\u00edas no comporta prima facie el se\u00f1alamiento de criterios \u00a0 diferenciales que conduzcan, per se, a la supresi\u00f3n del principio de \u00a0 igualdad como eje axial de la Constituci\u00f3n. De all\u00ed que lo planteado entonces \u00a0 por la Federaci\u00f3n comporta exige a la Corte adelantar un juicio de igualdad, en \u00a0 el contexto de un control constitucional material, que le permita establecer si \u00a0 la manera en que fueron previstas las reglas de participaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los \u00a0 recursos con fuente en el Sistema General de Regal\u00edas comporta un trato \u00a0 discriminatorio de unas entidades territoriales respecto de otras. Efectuar este \u00a0 an\u00e1lisis exceder\u00eda ampliamente el \u00e1mbito de control constitucional que le \u00a0 compete a esta Corporaci\u00f3n frente al A.L. 4 de 2017, por lo que no resulta \u00a0 procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>248.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s una posible sustituci\u00f3n de los que, \u00a0 a su juicio, constituyen ejes definitorios de la Constituci\u00f3n: (i) \u00a0la autonom\u00eda de las entidades territoriales, (ii) el \u201cderecho\u201d de las \u00a0 entidades territoriales a participar en las rentas nacionales, (iii) el \u00a0 uso eficiente de los recursos, (iv) la ejecuci\u00f3n directa de los recursos \u00a0 por parte de las entidades territoriales conforme a sus propios planes de \u00a0 desarrollo, y (v) la supremac\u00eda constitucional. Al respecto baste con \u00a0 decir que estos aspectos fueron objeto de an\u00e1lisis en los considerandos \u00a0 precedentes, conforme a los cuales se concluy\u00f3 que la reforma que hizo el A.L. 4 \u00a0 de 2017 al art\u00edculo 361, no sustituy\u00f3, total ni parcialmente, ning\u00fan eje \u00a0 definitorio de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>249.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los intervinientes Andrea Carolina Julio Guzm\u00e1n, \u00a0 Ang\u00e9lica Salcedo Romero y Freddy Andr\u00e9s Guti\u00e9rrez Celin, por su parte, \u00a0 discreparon del contenido del A.L. 4 de 2017 al considerar que el Congreso, al \u00a0 reducir la financiaci\u00f3n del Fondo de Ciencia y Tecnolog\u00eda, incurri\u00f3 en una \u00a0 extralimitaci\u00f3n de funciones, que deviene en inconstitucional, porque desconoce \u00a0 los art\u00edculos 27, 67 y 71 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En tal sentido se\u00f1alaron \u00a0 que la reducci\u00f3n del presupuesto para ciencia e innovaci\u00f3n no contribuye al \u00a0 logro de la paz. Frente a estos se\u00f1alamientos cabe advertir que los \u00a0 intervinientes no atendieron la carga argumentativa necesaria en orden a \u00a0 identificar las disposiciones espec\u00edficas frente a las cuales cabr\u00eda hacer tales \u00a0 cuestionamientos, como tampoco explicitaron las razones jur\u00eddicas por las cuales \u00a0 esas espec\u00edficas disposiciones resultar\u00edan contrarias a la Constituci\u00f3n. No \u00a0 obstante, la sola consideraci\u00f3n gen\u00e9rica de los referidos planteamientos permite \u00a0 establecer que estos no constituyen razones de constitucionalidad por vicios de \u00a0 procedimiento, y menos a\u00fan alcanzan a estructurar un cargo por sustituci\u00f3n de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 que \u00a0 se declare la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cy la implementaci\u00f3n\u201d, \u00a0 contenida en el par\u00e1grafo transitorio 9 del A.L. 4 de 2017, frente a lo cual \u00a0 argument\u00f3 que la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final quedar\u00eda supeditada al Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo 2014-2018 y a los planes regionales de desarrollo, \u00a0 actuales y los que a futuro se aprueben. Sobre este aspecto cabe se\u00f1alar que lo \u00a0 planteado por el Procurador General corresponde a una interpretaci\u00f3n subjetiva \u00a0 que no es posible corroborar prima facie a partir del texto de la \u00a0 disposici\u00f3n contenida en el referido par\u00e1grafo transitorio. En esa medida, el \u00a0 debate sobre la interpretaci\u00f3n que cabr\u00eda darle a la expresi\u00f3n \u201cy la \u00a0 implementaci\u00f3n\u201d, as\u00ed como la conformidad constitucional de tal \u00a0 interpretaci\u00f3n, son aspectos que sin duda corresponden a un juicio de \u00a0 constitucionalidad material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>252.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto cabe recordar que esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 al proferir la Sentencia C-647 de 2017, advirti\u00f3 que el principio de unidad de \u00a0 materia no hace parte del control constitucional de los actos legislativos que \u00a0 corresponden al Proceso Legislativo Especial para la Paz, lo que evidencia la \u00a0 falta de competencia de la Corte para pronunciarse sobre los se\u00f1alamientos \u00a0 efectuados al respecto por el Procurador General de la Naci\u00f3n. En todo caso, la \u00a0 Corte no encuentra una ruptura entre el contenido del par\u00e1grafo 9 transitorio \u00a0 del A.L. 4 de 2017 y la materia sobre la cual recae la respectiva reforma \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>253.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la Consultor\u00eda para los Derechos \u00a0 Humanos y Desplazamiento \u2013 CODHES, en su intervenci\u00f3n extempor\u00e1nea, solicit\u00f3 la \u00a0 declaratoria de inexequibilidad y de exequibilidad condicionada formuladas por \u00a0 respecto de algunas de las disposiciones contenidas en los par\u00e1grafos \u00a0 transitorios 4 y 7 del A.L. 4 de 2017, fundada principalmente en un posible \u00a0 d\u00e9ficit de protecci\u00f3n del derecho a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado interno, pues consideran que la destinaci\u00f3n de los recursos de \u00a0 regal\u00edas, de la manera en que fue prevista por el Legislador en este Acto \u00a0 Legislativo, resultar\u00eda insuficiente para cubrir esas necesidades de reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>254.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los cuestionamientos formulados por CODHES \u00a0 conducir\u00edan a la Corte a confrontar el contenido del Acto Legislativo con las \u00a0 disposiciones constitucionales que puedan ser identificadas como par\u00e1metros de \u00a0 control en materia de garant\u00edas de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, ejercicio que \u00a0 indefectiblemente ubica este debate en el \u00e1mbito propio de un juicio de \u00a0 constitucionalidad material, que no de un juicio de sustituci\u00f3n. En esa medida, \u00a0 no le corresponde a la Corte, en sede de este control autom\u00e1tico y de \u00a0 procedimiento, pronunciarse de fondo sobre los se\u00f1alamientos de este \u00a0 interviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>255.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, las conclusiones respecto de las \u00a0 intervenciones que cuestionaron la constitucionalidad del A.L. 4 de 2017, es la \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones sobre la constitucionalidad del AL 4 de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuestionamiento de fondo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fed Nal de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dptos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1r. 5 del art. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 sustituye elementos definitorios de la Constituci\u00f3n y vulnera el principio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de igualdad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del P\u00e1r. 5 del art. 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0No se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estableci\u00f3 un vicio de competencia por sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n. En lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dem\u00e1s, se requiere adelantar un juicio de constitucionalidad material que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excede la competencia de la Corte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Codhes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desconoce el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, crea un desbalance constitucional y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contradice el Acuerdo Final \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicionada del AL 4 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parcial del Par. 7 del art. 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exhorto al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiene competencia para pronunciarse frente a se\u00f1alamientos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionalidad material. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica Julio \u00a0 \u00a0et al. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1r. 8 del art. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 desconoce los art\u00edculos 27, 67 y 71 de la CP, as\u00ed como los principios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales de la distribuci\u00f3n de las regal\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del P\u00e1r. 8 del art. 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontraron configurados vicios de procedimiento en la expedici\u00f3n del Acto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Legislativo. No se estableci\u00f3 vicios de competencia por sustituci\u00f3n de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PGN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El P\u00e1r. 9 del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art. 2 desconoce la concordancia que deben tener los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiados con recursos de regal\u00edas, con el plan plurianual de inversiones.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la expresi\u00f3n \u201cimplementaci\u00f3n\u201d del P\u00e1r. 9 del art. 2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiene competencia para resolver un debate interpretativo sobre el alcance de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las disposiciones contenidas en el Acto Legislativo. En relaci\u00f3n con los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actos legislativos proferidos en aplicaci\u00f3n del Procedimiento Legislativo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especial para la Paz, no cabe un control relacionado con la sujeci\u00f3n de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0norma al principio de unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>256.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para concluir, se encuentra que el estudio de los \u00a0 planteamientos que fueron presentados en las intervenciones que cuestionaron la \u00a0 constitucionalidad del A.L. 4 de 2017, excede la competencia que tiene la Corte \u00a0 Constitucional en el control autom\u00e1tico, \u00fanico y posterior de los actos \u00a0 legislativos proferidos por el Congreso en desarrollo del Proceso Legislativo \u00a0 Especial para la Paz. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 1, letra k), del Acto Legislativo 1 de 2016, tal competencia se restringe al \u00a0 control constitucional por vicios de procedimiento, el cual se limita al estudio \u00a0 del tr\u00e1mite de formaci\u00f3n del Acto Legislativo, a la competencia del Congreso \u00a0 para acudir al Procedimiento Legislativo Especial para la Paz y al l\u00edmite de \u00a0 reforma a la Constituci\u00f3n. De manera que el control material de las \u00a0 disposiciones que integran el Acto Legislativo, queda excluido de este \u00e1mbito \u00a0 competencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, \u00a0 c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impedimento aceptado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Cno. 1. Fl. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Cno. 1. Fl. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Cno. 1. Fls. 38 y 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Cno. 1. Fls. 240 y 241. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Cno. 1. Fls. 265 y 266. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Cno. 1. Fls. 278 y 279. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Todos fueron presentados dentro del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista, salvo el de la \u00a0 Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento \u2013 CODHES, el cual fue \u00a0 radicado de manera extempor\u00e1nea el 12 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Cno. 1. Fls. 253 a 261. Radicado el 1 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Cno. 2. Fls. 5 a 64. Radicado el 22 de febrero de \u00a0 2018. El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0 present\u00f3, adicionalmente, el documento titulado \u201cInforme de proyectos \u00a0 financiados con recursos del Incentivo a la Producci\u00f3n de Regal\u00edas\u201d, para \u00a0 que se valore como prueba en el presente asunto por parte de la Corte. Cno. 2. \u00a0 Fl. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Cno. 2. Fls. 65 a 77. Radicado el 22 de febrero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Cno. 2. Fls. 78 a 82. Radicado el 22 de febrero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Cno. 2. Fls. 131 a 155. Radicado el 22 de febrero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cno. 2. Fls. 160 a 164. Radicado el 23 de febrero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Cno. 2. Fls. 166 a 173. Radicado el 23 de febrero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Cno. 2. Fls. 175 a 186. Radicado el 12 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Cno. 1. Fls. 248 a 251. Radicado el 26 de octubre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] En su opini\u00f3n el contenido del Acto Legislativo 4 de 2017 es \u201cArt\u00edculo \u00a0 1. Como una garant\u00eda de No Repetici\u00f3n y con el fin de contribuir a asegurar el \u00a0 monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y el uso de las armas por parte del Estado, y en \u00a0 particular de la Fuerza P\u00fablica, en todo el territorio, se proh\u00edbe la creaci\u00f3n, \u00a0 promoci\u00f3n, instigaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, instrucci\u00f3n, financiaci\u00f3n, apoyo, \u00a0 tolerancia, encubrimiento o favorecimiento de grupos civiles armados organizados \u00a0 ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, \u00a0 paramilitares, as\u00ed como sus estructuras o pr\u00e1cticas, grupos de seguridad \u00a0 ilegales o de justicia privada u otras denominaciones equivalentes. La ley \u00a0 regular\u00e1 los tipos penales relacionados con estas conductas. Art\u00edculo 2. El \u00a0 presente acto legislativo rige a partir de su promulgaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Cno. 1. Fls. 301 a 303. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Cno. 1. Fls. 297 a 300. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Cno. 1. Fls. 356. 22 de febrero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Cno. 2. Fls. 84 a 128. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] (i) El principio democr\u00e1tico, (ii) la separaci\u00f3n de poderes, (iii) \u00a0 el control de constitucionalidad, (iv) la soberan\u00eda popular, (v) el inter\u00e9s \u00a0 general, (vi) la igualdad, (vi) el principio de m\u00e9rito y (vii) la carrera \u00a0 administrativa, (viii) la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, (ix) las obligaciones \u00a0 de respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos, (x) el pluralismo pol\u00edtico, \u00a0 (xi) la autonom\u00eda e independencia judiciales, (xii) el Estado social de derecho, \u00a0 (xiii) la progresividad de los derechos sociales, (xiv) la primac\u00eda y la \u00a0 vigencia de los derechos fundamentales, (xv) la tutela judicial efectiva, (xvi) \u00a0 el bicameralismo, (xvii) la alternancia del poder, (xviii)\u00a0 la rigidez \u00a0 constitucional, (xix) el control de poder y (xx) la participaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencias C-630 y C-647, ambas de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia C-630 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencias C-551 de 2003 y C-141 de 2010, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia C-332 de 2017. \u201cLa posibilidad de nuevo \u00a0 pronunciamiento tambi\u00e9n surge de una eventual inconstitucionalidad sobreviniente \u00a0 que resulte del cambio de par\u00e1metro de valoraci\u00f3n constitucional, por lo que, \u00a0 conforme lo sostuvo el Procurador General de la Naci\u00f3n, el car\u00e1cter \u00fanico del \u00a0 control de constitucionalidad tiene plena justificaci\u00f3n siempre que se mantenga \u00a0 invariado ese par\u00e1metro.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Decreto Ley 121 de 2017. Art. 1.5. \u201cEl \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n contara\u0301 con un plazo de diez (10) d\u00edas para \u00a0 rendir el concepto de rigor. El t\u00e9rmino de intervenci\u00f3n ciudadana correr\u00e1\u0301 \u00a0 simult\u00e1neamente al del Procurador General de la Naci\u00f3n y hasta por el mismo \u00a0 plazo.\u201d Asimismo, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 242 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, cualquier ciudadano podr\u00e1 intervenir en los procesos en los cuales no \u00a0 existe acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, en consonancia con el derecho que \u00a0 tienen de participar en la defensa de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2016. Art. 1 (k) \u201cLos t\u00e9rminos de esta revisi\u00f3n para leyes y actos legislativos se \u00a0 reducir\u00e1n a la tercera parte de los del procedimiento ordinario y no podr\u00e1n ser \u00a0 prorrogados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2016. Art. 1 (k) \u201cLos proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el \u00a0 Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendr\u00e1n control autom\u00e1tico y \u00a0 \u00fanico de constitucionalidad, posterior a su entrada en vigencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sentencia C-699 de 2016. \u201cLos \u00a0 actos legislativos especiales, fruto del Acto Legislativo 1 de 2016: (i) son \u00a0 proferidos en virtud de un procedimiento de reforma especial (pues su objeto es \u00a0 la transici\u00f3n hacia la terminaci\u00f3n del conflicto), excepcional (solo para \u00a0 implementar el acuerdo)\u201d. Cfr. Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Id. \u201cEn segundo lugar,\u00a0el \u00a0 procedimiento de reforma constitucional, del cual forma parte la disposici\u00f3n \u00a0 acusada, no solo es especial ya que su objeto es la transici\u00f3n hacia la \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto, sino adem\u00e1s excepcional (solo para implementar el \u00a0 acuerdo)\u201d. Cfr. Sentencia \u00a0 C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Id. \u201cLos actos legislativos \u00a0 especiales que se expidan en virtud del procedimiento especial de reforma \u00a0 previsto en el Acto Legislativo 1 de 2016 solo pueden proferirse dentro de un \u00a0 t\u00e9rmino de seis meses siguientes a su entrada en vigencia, prorrogable por un \u00a0 periodo igual. Por lo mismo, una vez vencido ese plazo desaparece el mecanismo \u00a0 especial de reforma. Mientras tenga fuerza jur\u00eddica, y despu\u00e9s de que la pierda, \u00a0 subsisten sin embargo los dem\u00e1s procedimientos de reforma constitucional (CP \u00a0 arts. 374 y ss.).\u201d \u00a0Cfr. Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] El 26 de mayo de 2017, el Gobierno Nacional le comunic\u00f3 oficialmente \u00a0 al Congreso de la Rep\u00fablica la pr\u00f3rroga del PLEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencia C-674 de 2017. Cfr. Sentencia C-699 de 2016. \u201cEl \u00a0 procedimiento de reforma especial contemplado en el Acto Legislativo 1 de 2016 \u00a0 tiene por objeto\u00a0\u201cfacilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del \u00a0 Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0 Estable y Duradera\u201d (AL art 1 lit. a). Se inscribe, como puede observarse, en un \u00a0 contexto de transici\u00f3n hacia la terminaci\u00f3n del conflicto armado y la \u00a0 consecuci\u00f3n de la paz.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencia C-699 de 2016. \u201cEl \u00a0 procedimiento de reforma constitucional, del cual forma parte la disposici\u00f3n \u00a0 acusada, no solo es especial ya que su objeto es la transici\u00f3n hacia la \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto, sino adem\u00e1s excepcional (solo para implementar el \u00a0 acuerdo) y transitorio (solo por 6 meses, prorrogable por un periodo igual). \u00a0 Esto significa que subsisten los mecanismos permanentes de enmienda \u00a0 constitucional, los cuales no son entonces ni suspendidos ni derogados. Adem\u00e1s, \u00a0 implica que el procedimiento solo puede usarse para desarrollar el acuerdo \u00a0 final, y no para introducir reformas desprovistas de conexidad con este \u00faltimo. \u00a0 Finalmente, quiere decir que una vez se agote el t\u00e9rmino de aplicabilidad del \u00a0 mecanismo especial, las reformas introducidas por este conducto pueden ser a su \u00a0 vez modificadas o derogadas seg\u00fan los procedimientos permanentes de enmienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencia C-647 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencia C-647 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencia C-699 de 2016. \u201cEs de \u00a0 car\u00e1cter transitorio, ya que se establece solo por 6 meses, prorrogables por un \u00a0 per\u00edodo igual.\u201d Cfr. Sentencia C-630 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sentencia C-699 de 2016. \u201cAdem\u00e1s, \u00a0 implica que el procedimiento solo puede usarse para desarrollar el acuerdo \u00a0 final, y no para introducir reformas desprovistas de conexidad con este \u00faltimo, \u00a0 pues, para esos asuntos, existe el conducto legislativo ordinario trazado en el \u00a0 texto superior.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] AL. 1 de 2016. Art. 1. \u201cEste procedimiento podr\u00e1 ser prorrogado \u00a0 por un per\u00edodo adicional de hasta seis meses mediante comunicaci\u00f3n formal del \u00a0 Gobierno Nacional ante el Congreso de la Rep\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Al respecto, en la sentencia C-160 de \u00a0 2017, la Corte determin\u00f3 que el proceso de refrendaci\u00f3n popular del Acuerdo \u00a0 Final concluy\u00f3 en el Congreso de la Rep\u00fablica, \u201cmediante la aprobaci\u00f3n mayoritaria de las proposiciones 83 y 39 del \u00a0 29 y 30 de noviembre de 2016, respectivamente, y mediante la exposici\u00f3n de \u00a0 motivos que dio lugar a la Ley 1820 de 2016 y en el art\u00edculo 1 de esta normativa\u201d \u00a0 y, por lo tanto, \u201cdebe entenderse que el t\u00e9rmino de 180 d\u00edas de vigencia de las \u00a0 facultades legislativas para la paz comenz\u00f3 a contarse a partir del 1 de \u00a0 diciembre de 2016\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] El 26 de mayo de 2017, el Gobierno Nacional le comunic\u00f3 oficialmente \u00a0 al Congreso de la Rep\u00fablica la pr\u00f3rroga del PLEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencia C-031 de 2017. \u201c(\u2026) la iniciativa opera como una \u00a0 especie de fuerza que obliga al parlamento a encargarse, de manera p\u00fablica, del \u00a0 examen de un determinado tema, a partir de una propuesta que le ha sido radicada \u00a0 por una autoridad competente para dar inicio al debate legislativo (\u2026) vincula \u00a0 el ejercicio de la iniciativa legislativa con un r\u00e9gimen de competencias \u00a0 previamente definido por la propia Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Art. 208 de la CP. \u201cLos ministros, en relaci\u00f3n con el Congreso, \u00a0 son voceros del Gobierno, presentan a las C\u00e1maras proyectos de Ley, atienden las \u00a0 citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o \u00a0 por conducto de los viceministros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencia C-674 de 2017. Cfr. Art. 115 de la CP. \u201cEl \u00a0 Presidente y el ministro o director de departamento correspondiente, en cada \u00a0 negocio particular, constituyen el Gobierno.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Art. 1 (b) del AL 1 de 2016. \u201cLos proyectos de ley y de acto \u00a0 legislativo tramitados mediante el procedimiento legislativo especial para la \u00a0 Paz tendr\u00e1n tr\u00e1mite preferencial. En consecuencia, tendr\u00e1n absoluta prelaci\u00f3n en \u00a0 el orden del d\u00eda sobre cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva C\u00e1mara o \u00a0 Comisi\u00f3n decida sobre \u00e9l\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Art. 1 (c) del AL 1 de 2016. \u201cEl t\u00edtulo de las leyes y los actos \u00a0 legislativos a los que se refiere este art\u00edculo, deber\u00e1 corresponder \u00a0 precisamente a su contenido y a su texto proceder\u00e1 esta f\u00f3rmula: &#8220;El Congreso de \u00a0 Colombia, en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, DECRETA&#8217;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Art. 1 (f) del AL 1 de 2016. \u201cLos actos legislativos ser\u00e1n \u00a0 tramitados en una sola vuelta de cuatro debates.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Art. 1 (f) del AL 1 de 2016. \u201cEl tr\u00e1nsito \u00a0 del proyecto entre una y otra C\u00e1mara ser\u00e1 de ocho (8) d\u00edas\u201d. Cfr. Sentencias \u00a0 C-203 de 1995 y C-309 de 2004. \u201c(&#8230;) Dispone el art\u00edculo 160 \u00a0 de la Constituci\u00f3n que entre el primero y el segundo debate, en el tr\u00e1mite de \u00a0 cualquier proyecto, deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho d\u00edas y que entre \u00a0 la aprobaci\u00f3n de un proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en \u00a0 la otra, deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince d\u00edas. Tales t\u00e9rminos han sido consagrados con el prop\u00f3sito de asegurar \u00a0 que los miembros del Congreso, antes de votar sobre los proyectos puestos a su \u00a0 consideraci\u00f3n tengan tiempo de estudiar su contenido y de evaluar su \u00a0 conveniencia, para que la decisi\u00f3n que cada uno adopte no obedezca al \u00a0 irreflexivo impulso del \u2018pupitrazo\u2019 sino a la persuasi\u00f3n racional en torno a los \u00a0 alcances de la iniciativa. Ello le da importancia y seriedad a la votaci\u00f3n que \u00a0 se produce en las sucesivas instancias legislativas. Tambi\u00e9n se busca que la opini\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, gracias a la divulgaci\u00f3n de los textos ya aprobados durante los debates \u00a0 transcurridos, se manifieste sobre ellos y contribuya a la mejor ilustraci\u00f3n y \u00a0 al m\u00e1s amplio an\u00e1lisis del Congreso en virtud de una mayor participaci\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica. Ahora bien,\u00a0si tales son los prop\u00f3sitos de la norma, los d\u00edas que \u00a0 deben transcurrir entre el primero y el segundo debate y entre la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto en una c\u00e1mara y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra no deben ser \u00a0 necesariamente h\u00e1biles, pues la consideraci\u00f3n de los textos que habr\u00e1n de ser \u00a0 votados puede tener lugar tambi\u00e9n en tiempo no laborable, seg\u00fan las \u00a0 disponibilidades de cada congresista, a la vez que en los lapsos contemplados, \u00a0 aun trat\u00e1ndose de d\u00edas comunes, puede la ciudadan\u00eda expresarse\u00a0(&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Art. 1 (g) del AL 1 de 2016. \u201cLos proyectos de acto legislativo \u00a0 ser\u00e1n aprobados por mayor\u00eda absoluta\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Art. 118 de la Ley 5 de 1992. \u201cMayor\u00eda simple. Tiene aplicaci\u00f3n \u00a0 en todas las decisiones que adopten las c\u00e1maras legislativas, cuando las \u00a0 disposiciones constitucionales no hayan dispuesto otra clase de mayor\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Art. 375 de la CP. \u201cEl\u00a0tr\u00e1mite del proyecto tendr\u00e1 lugar en dos per\u00edodos \u00a0 ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la mayor\u00eda de los \u00a0 asistentes, el proyecto ser\u00e1 publicado por el Gobierno. En el segundo per\u00edodo la \u00a0 aprobaci\u00f3n requerir\u00e1 el voto de la mayor\u00eda de los miembros de cada C\u00e1mara.\u201d Art. 119 de la Ley 5 de 1992. \u201cMayor\u00eda absoluta. Se \u00a0 requiere para la aprobaci\u00f3n de: 1. Reformas constitucionales en la &#8220;segunda \u00a0 vuelta&#8221;, que corresponde al segundo per\u00edodo ordinario y consecutivo de su \u00a0 tr\u00e1mite en el Congreso (art\u00edculo 375, inciso 2 constitucional).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Art. 1 (h) del AL 1 de 2016. \u201cLos \u00a0 proyectos de ley y de acto legislativo solo podr\u00e1n tener modificaciones siempre \u00a0 que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo \u00a0 del Gobierno nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Art. 1 (i) del AL 1 de 2016. \u201cTodos los proyectos y de acto \u00a0 legislativo podr\u00e1n tramitarse en sesiones extraordinarias\u201d. Cfr. \u00a0 Sentencia C-630 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Art. 1 (j) del AL 1 de 2016. \u201cEn la comisi\u00f3n y en las plenarias \u00a0 se decidir\u00e1 sobre la totalidad de cada proyecto, con las modificaciones avaladas \u00a0 por el Gobierno nacional, en una sola votaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Art. 1 (k) del AL 1 de 2016. \u201cLos proyectos de ley y de acto \u00a0 legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la \u00a0 Paz tendr\u00e1n control autom\u00e1tico y \u00fanico de constitucionalidad, posterior a su \u00a0 entrada en vigencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Sentencia C-332 de 2017. La Corte fund\u00f3 la declaratoria de \u00a0 inexequibilidad de tales apartes en que \u201c(\u2026) desvirt\u00faan las competencias de \u00a0 deliberaci\u00f3n y de eficacia del voto de los congresistas, las cuales conforman el \u00a0 n\u00facleo esencial de la funci\u00f3n legislativa e implican un desbalance en el \u00a0 equilibrio e independencia entre los poderes p\u00fablicos, a favor del ejecutivo y \u00a0 en desmedro de las prerrogativas propias del Congreso en una democracia \u00a0 constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Ley 270 de 1996. Art. 45. \u201cLas sentencias que profiera la Corte \u00a0 Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tienen efectos hacia el futuro a menos que la \u00a0 Corte resuelva lo contrario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Ley 5 de 1992. Art. 222. \u201cLas disposiciones contenidas en los \u00a0 cap\u00edtulos anteriores referidas al proceso legislativo ordinario que no sean \u00a0 incompatibles con las regulaciones constitucionales tendr\u00e1n en el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo constituyente plena aplicaci\u00f3n y vigencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Ver, entre otras, las sentencias C-094 de 1997, C-387 de 1997, C-543 \u00a0 de 1998, C-487 de 2002, C-966 de 2003, C-1092 de 2003, C-303 de 2004, C-372 de \u00a0 2004, C-753 de 2003, C-208 de 2005, C-630 de 2017, C-647 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Sentencias C- 630 y C-674, ambas de 2017. Sentencia C-004 de 1997. \u201cEl \u00a0 proyecto debe publicarse en la Gaceta del Congreso antes de darle curso en la \u00a0 Comisi\u00f3n respectiva (C.P. art\u00edculo 157-1 y Ley 5\u00aa de 1992. Art. 144).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Cfr. Art. 142 de la CP. \u201cCada c\u00e1mara elegir\u00e1, para el respectivo \u00a0 periodo constitucional, comisiones constitucionales permanentes que tramitar\u00e1n \u00a0 en primer debate los proyectos de acto legislativo o de Ley \/\/ La Ley \u00a0 determinar\u00e1 el n\u00famero de comisiones permanentes y el de sus miembros, as\u00ed como \u00a0 las materias de las que debe ocuparse.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Arts. 138 de la CP y 85 de la Ley 5 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Art. 138 de la CP. Cfr. Sentencia C-674 de 2017. \u201cSe trata \u00a0 de una exigencia que permite realizar los principios constitucionales de \u00a0 publicidad y transparencia que rigen la funci\u00f3n p\u00fablica (CP. Art. 209), toda vez \u00a0 que le otorga a los ciudadanos el conocimiento de los asuntos o materias que \u00a0 ser\u00e1n objeto de debate, con miras a facilitar las expresiones de participaci\u00f3n y \u00a0 control a la labor legislativa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Art. 85 de la Ley 5 de 1992. Cfr. Sentencia C-141 de 2010. \u201c(\u2026) \u00a0 la exigencia de realizarse por fuera del tiempo de sesiones extraordinarias no \u00a0 se predica del momento en que se convocan, sino del momento para el cual se \u00a0 convocan, dando mejores y mayores posibilidades de planeaci\u00f3n de la agenda \u00a0 legislativa por parte del Gobierno y de lograr acuerdos para su realizaci\u00f3n con \u00a0 los miembros del Congreso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Art. 138 de la CP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Ver sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Decreto \u00danico Reglamentario 1081 de 2015, \u201cpor \u00a0 medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia \u00a0 de la Rep\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Art. 138 de la CP. \u201cTambi\u00e9n se reunir\u00e1 \u00a0 el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante \u00a0 el tiempo que este se\u00f1ale\u201d.\u00a0 Art. 200 de la CP. \u201cCorresponde al \u00a0 Gobierno en relaci\u00f3n con el Congreso: 2. Convocarlo a sesiones extraordinarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Decreto 2893 de 2011. Art. 2. \u201cEl \u00a0 Ministerio del Interior, adem\u00e1s de las funciones determinadas en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplir\u00e1 las siguientes: \u00a0 13. Coordinar, con el concurso de los dem\u00e1s ministerios, la agenda legislativa \u00a0 del Gobierno Nacional en el Congreso de la Rep\u00fablica y las dem\u00e1s entidades del \u00a0 orden nacional. 14. Servir de \u00f3rgano de enlace, comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n \u00a0 entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Ley 1437 de 2011. Art. 65. \u201cDeber de publicaci\u00f3n de los actos administrativos de \u00a0 car\u00e1cter general.\u00a0Los actos \u00a0 administrativos de car\u00e1cter general no ser\u00e1n obligatorios mientras no hayan sido \u00a0 publicados en el\u00a0Diario Oficial\u00a0o en las gacetas territoriales, seg\u00fan el caso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Ley 489 de 1998. Art. 119. \u201cPublicaci\u00f3n en el\u00a0Diario Oficial.\u00a0A partir de la vigencia de la presente Ley, \u00a0 todos los siguientes actos deber\u00e1n publicarse en el\u00a0Diario Oficial: c. Los \u00a0 decretos con fuerza de ley, los decretos y resoluciones ejecutivas expedidas por \u00a0 el Gobierno Nacional y los dem\u00e1s actos administrativos de car\u00e1cter general, \u00a0 expedidos por todos los \u00f3rganos, dependencias, entidades u organismos del orden \u00a0 nacional de las distintas Ramas del Poder P\u00fablico y de los dem\u00e1s \u00f3rganos de \u00a0 car\u00e1cter nacional que integran la estructura del Estado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Ley 5 de 1992. Art. 150. \u201cLa \u00a0 designaci\u00f3n de los ponentes ser\u00e1 facultad de la Mesa Directiva de la respectiva \u00a0 Comisi\u00f3n. Cada proyecto de ley tendr\u00e1 un ponente, o varios, si las conveniencias \u00a0 lo aconsejan. En todo caso habr\u00e1 un ponente coordinador quien adem\u00e1s de \u00a0 organizar el trabajo de la ponencia ayudar\u00e1 al Presidente en el tr\u00e1mite del \u00a0 proyecto respectivo. (\u2026) Cuando la ponencia sea colectiva la Mesa Directiva debe \u00a0 garantizar la representaci\u00f3n de las diferentes bancadas en la designaci\u00f3n de los \u00a0 ponentes&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Art. 160.4 de la CP. Cfr. Sentencia C-1040 \u00a0 de 2015. \u201cTodo Proyecto de Ley o de Acto \u00a0 Legislativo deber\u00e1 tener informe de ponencia en la respectiva comisi\u00f3n encargada \u00a0 de tramitarlo, y deber\u00e1 d\u00e1rsele el curso correspondiente.\u201d Cfr. Sentencia \u00a0 C-1040 de 2005. \u201cDe acuerdo con la jurisprudencia \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n, el informe de ponencia no s\u00f3lo resulta obligatorio para el \u00a0 inicio de la discusi\u00f3n parlamentaria en las comisiones respectivas, sino que de \u00a0 igual manera debe exigirse su presentaci\u00f3n antes de iniciar el debate en las \u00a0 plenarias de cada C\u00e1mara. As\u00ed lo reconoci\u00f3 la Corte en sentencia C-1039 de 2004, \u00a0 al establecer que a trav\u00e9s del cumplimiento de este requisito, se persigue \u00a0 agilizar el tr\u00e1mite de los proyectos de ley o de reforma constitucional mediante \u00a0 la publicidad de su contenido, permitiendo a los congresistas conocer con \u00a0 anterioridad las materias que ser\u00e1n objeto de debate y votaci\u00f3n, a fin de \u00a0 alcanzar un estado de racionalidad deliberativa y decisoria. En este orden de \u00a0 ideas, se apel\u00f3 a lo previsto en el art\u00edculo 185 de la Ley 5\u00aa de 1992, conforme \u00a0 al cual \u201cEn la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un proyecto en segundo debate se \u00a0 seguir\u00e1, en lo que fuere compatible, el mismo procedimiento establecido para el \u00a0 primer debate\u201d, como soporte normativo para extender su aplicaci\u00f3n \u00a0 normativa. \u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Art. 160.3 de la CP. \u201cEn el informe a la C\u00e1mara plena para segundo debate, el \u00a0 ponente deber\u00e1 consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas \u00a0 por la comisi\u00f3n y las razones que determinaron su rechazo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Arts. 175 y 176 de la Ley 5 de 1992. \u201cArt\u00edculo\u00a0175.\u00a0Contenido de la ponencia. En el informe a la \u00a0 C\u00e1mara Plena para segundo debate, el ponente deber\u00e1 consignar la totalidad de \u00a0 las propuestas que fueron consideradas por la Comisi\u00f3n y las razones que \u00a0 determinaron su rechazo. La omisi\u00f3n de este requisito imposibilitar\u00e1 a la C\u00e1mara \u00a0 respectiva la consideraci\u00f3n del proyecto hasta cuando sea llenada la omisi\u00f3n. \u00a0 Art\u00edculo\u00a0176.\u00a0Discusi\u00f3n. El ponente explicar\u00e1 en forma sucinta la significaci\u00f3n \u00a0 y el alcance del proyecto. Luego, podr\u00e1n tomar la palabra los Congresistas y los \u00a0 Ministros del Despacho.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Art. 157 de la Ley 5 de 1992. \u201cIniciaci\u00f3n del debate. La iniciaci\u00f3n del primer debate \u00a0 no tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n del informe respectivo. No ser\u00e1 \u00a0 necesario dar lectura a la ponencia, salvo que as\u00ed lo disponga, por razones de \u00a0 conveniencia, la Comisi\u00f3n. El ponente, en la correspondiente sesi\u00f3n, absolver\u00e1 \u00a0 las preguntas y dudas que sobre aqu\u00e9lla se le formulen, luego de lo cual \u00a0 comenzar\u00e1 el debate. Si el ponente propone debatir el proyecto, se proceder\u00e1 en \u00a0 consecuencia sin necesidad de votaci\u00f3n del informe. Si se propone archivar o \u00a0 negar el proyecto, se debatir\u00e1 esta propuesta y se pondr\u00e1 en votaci\u00f3n al cierre \u00a0 del debate.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Art. 160 de la CP. \u201cEl aviso de \u00a0 que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o \u00a0 Comisi\u00f3n.\u201d Cfr. Sentencia C-408 de 2017. \u201cLa jurisprudencia \u00a0 constitucional ha se\u00f1alado que este requisito preserva el principio de \u00a0 publicidad del tr\u00e1mite legislativo y contribuye a la debida conformaci\u00f3n de la \u00a0 voluntad democr\u00e1tica de las c\u00e1maras. Ello debido a que impide que los \u00a0 congresistas sean sorprendidos por votaciones intempestivas, por lo cual el \u00a0 anuncio previo permite que tengan la oportunidad suficiente para informarse de \u00a0 manera adecuada sobre los proyectos de ley y acto legislativo que ser\u00e1n \u00a0 sometidos a votaci\u00f3n.\u00a0\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Sentencia C-094 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Sentencias C-305 de 2010 y C-214 de 2017. \u201cNo se impone el \u00a0 uso de expresiones ling\u00fc\u00edsticas determinadas, lo importante es que tengan la \u00a0 entidad suficiente para transmitir inequ\u00edvocamente la intenci\u00f3n de someter a \u00a0 votaci\u00f3n un determinado proyecto. La Corte ha aceptado el uso de expresiones \u00a0 como\u00a0\u201canunciar\u201d,\u00a0\u201cdiscutir\u00e1n\u201d\u00a0y\u00a0\u201caprobar\u00e1n\u201d.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Id. \u201c(\u2026) si bien la exigencia constitucional parte de que en una \u00a0 deliberaci\u00f3n anterior se anuncien los proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados \u00a0 en una sesi\u00f3n posterior, no es necesario indicar la fecha exacta en que habr\u00e1 de \u00a0 realizarse la votaci\u00f3n, siempre que sea determinable. Esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 avalado expresiones como:\u00a0\u201cpr\u00f3ximo martes\u201d,\u00a0\u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d,\u00a0\u201cpr\u00f3xima \u00a0 semana\u201d,\u00a0\u201csiguiente sesi\u00f3n\u201d\u00a0y\u00a0\u201cd\u00eda de ma\u00f1ana\u201d\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Sentencia C-644 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Id. \u201cContinuaci\u00f3n \u00a0 de la cadena de anuncios por aplazamiento de la votaci\u00f3n. Sin embargo ante su \u00a0 ruptura, no existe vicio de procedimiento cuando el proyecto hubiere sido \u00a0 anunciado para debate en sesi\u00f3n anterior a la aprobaci\u00f3n:\u00a0frente \u00a0 al aplazamiento indefinido de la votaci\u00f3n debe continuarse la sucesi\u00f3n de \u00a0 anuncios a fin de evitar el rompimiento de la secuencia temporal del aviso. Sin \u00a0 embargo, no se desconoce la exigencia constitucional cuando a pesar de \u00a0 presentarse dicha ruptura, existi\u00f3 claridad de que se realizar\u00eda el debate en la \u00a0 sesi\u00f3n en que efectivamente se debati\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Id. \u201clo cual puede corroborarse atendiendo el orden sucesivo de las \u00a0 actas de comisi\u00f3n o plenaria de cada Corporaci\u00f3n legislativa\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Art. 157 de la Ley 5 de 1992. \u201cIniciaci\u00f3n del debate. La iniciaci\u00f3n del \u00a0 primer debate no tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n del informe respectivo. No \u00a0 ser\u00e1 necesario dar lectura a la ponencia, salvo que as\u00ed lo disponga, por razones \u00a0 de conveniencia, la Comisi\u00f3n. El ponente, en la correspondiente sesi\u00f3n, \u00a0 absolver\u00e1 las preguntas y dudas que sobre aqu\u00e9lla se le formulen, luego de lo \u00a0 cual comenzar\u00e1 el debate. Si el ponente propone debatir el proyecto, se \u00a0 proceder\u00e1 en consecuencia sin necesidad de votaci\u00f3n del informe. Si se propone \u00a0 archivar o negar el proyecto, se debatir\u00e1 esta propuesta y se pondr\u00e1 en votaci\u00f3n \u00a0 al cierre del debate. Al debatirse un proyecto, el ponente podr\u00e1 se\u00f1alar los \u00a0 asuntos fundamentales acerca de los cuales conviene que la Comisi\u00f3n decida en \u00a0 primer t\u00e9rmino.\u201d Art. 176 \u00a0 id. \u201cEl ponente \u00a0 explicar\u00e1 en forma sucinta la significaci\u00f3n y el alcance del proyecto. Luego, \u00a0 podr\u00e1n tomar la palabra los Congresistas y los Ministros del Despacho. Si \u00a0 la\u00a0proposici\u00f3n con que termina el informe fuere aprobada, el proyecto se \u00a0 discutir\u00e1 globalmente, a menos que un Ministro o un miembro de la respectiva \u00a0 C\u00e1mara pidiera su discusi\u00f3n separadamente a alguno o algunos art\u00edculos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Art. 157 de la CP. \u201cNing\u00fan proyecto ser\u00e1 \u00a0 Ley sin los requisitos siguientes: (\u2026) 2.\u00a0Haber sido aprobado en primer debate en la \u00a0 correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada C\u00e1mara. El reglamento del Congreso \u00a0 determinar\u00e1 los casos en los cuales el primer debate se surtir\u00e1 en sesi\u00f3n \u00a0 conjunta de las comisiones permanentes de ambas C\u00e1maras. 3.\u00a0Haber sido aprobado \u00a0 en cada C\u00e1mara en Segundo debate.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Art. 133 de la CP. \u201cLos miembros de cuerpos colegiados de \u00a0 elecci\u00f3n directa representan al pueblo, y deber\u00e1n actuar consultando la justicia \u00a0 y el bien com\u00fan. El voto de sus miembros ser\u00e1 nominal y p\u00fablico, excepto en los \u00a0 casos que determine la ley. El elegido es responsable pol\u00edticamente ante la \u00a0 sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias \u00a0 de su investidura.\u201d Cfr. Sentencia C-1017 de 2012. \u201cLa votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica ha sido definida como aquella en la cual cada uno de los \u00a0 congresistas vota siguiendo el orden alfab\u00e9tico de apellidos o mediante el uso \u00a0 de cualquier procedimiento electr\u00f3nico, de suerte que de manera individual \u00a0 contestar\u00e1n de viva voz el sentido de su decisi\u00f3n o el mismo quedar\u00e1 consignado \u00a0 en un sistema electr\u00f3nico que permita su visualizaci\u00f3n en tiempo real. Esta \u00a0 modalidad de votaci\u00f3n es, por querer del constituyente, la regla general. Sin \u00a0 embargo, en la misma disposici\u00f3n superior en el que se expres\u00f3 este mandato, se \u00a0 deleg\u00f3 en el legislador el se\u00f1alamiento de las hip\u00f3tesis exceptivas en las \u00a0 cuales dicha votaci\u00f3n no tendr\u00eda ocurrencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Ley 1431 de 2011. Arts. 1 y 2.\u00a0 \u201cArt\u00edculo\u00a01\u00b0.\u00a0\u201cEl \u00a0 art\u00edculo\u00a0129\u00a0de la Ley 5\u00aa de 1992 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 Art\u00edculo 129.\u00a0Votaci\u00f3n Ordinaria. Se utilizar\u00e1 para los casos se\u00f1alados en este \u00a0 art\u00edculo y se efect\u00faa dando los Congresistas, con la mano, un golpe sobre el \u00a0 pupitre. El Secretario informar\u00e1 sobre el resultado de la votaci\u00f3n, y si no se \u00a0 pidiere en el acto la verificaci\u00f3n, se tendr\u00e1 por exacto el informe. Si se \u00a0 pidiere la verificaci\u00f3n por alg\u00fan Senador o Representante, para dicho efecto \u00a0 podr\u00e1 emplearse cualquier procedimiento electr\u00f3nico que acredite el sentido del \u00a0 voto de cada Congresista y el resultado total de la votaci\u00f3n, lo cual se \u00a0 publicar\u00e1 \u00edntegramente en el acta de la sesi\u00f3n. Teniendo en cuenta el principio \u00a0 de celeridad de los procedimientos, de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de este \u00a0 reglamento, se establecen las siguientes excepciones al voto nominal y p\u00fablico \u00a0 de los congresistas, seg\u00fan facultad otorgada en el art\u00edculo 133 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tal como fue modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 del Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2009 y cuyas decisiones se podr\u00e1n adoptar por el modo de \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria antes descrito: (\u2026)\u201d Art\u00edculo\u00a02\u00b0.\u00a0\u201cEl \u00a0 art\u00edculo\u00a0130\u00a0de la Ley 5\u00aa de 1992 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 Art\u00edculo 130.\u00a0Votaci\u00f3n nominal. Como regla general, las votaciones ser\u00e1n \u00a0 nominales y p\u00fablicas, con las excepciones que determine la presente ley o \u00a0 aquellas que la modifiquen o adicionen. En toda votaci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1 \u00a0 emplearse cualquier procedimiento electr\u00f3nico que acredite el sentido del voto \u00a0 de cada Congresista y el resultado de la votaci\u00f3n; en caso de ausencia o falta \u00a0 de procedimientos electr\u00f3nicos, se llamar\u00e1 a lista y cada Congresista anunciar\u00e1 \u00a0 de manera verbal su voto s\u00ed o no.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Id. Art. 1 de la Ley 1431 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Ley 5 de 1992. Art. 114. \u201cClasificaci\u00f3n de las proposiciones. Las \u00a0 proposiciones se clasifican, para su tr\u00e1mite, en: 1. Proposici\u00f3n principal. Es \u00a0 la moci\u00f3n o iniciativa que se presenta por primera vez a la consideraci\u00f3n y \u00a0 decisi\u00f3n de una Comisi\u00f3n o de una de las C\u00e1maras. 2. Proposici\u00f3n sustitutiva. Es \u00a0 la que tiende a reemplazar a la principal, y se discute y decide primero en \u00a0 lugar de la que se pretende sustituir. Aprobada la sustitutiva, desaparece la \u00a0 principal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Ley 5 de 1992. Art. 157. \u201cSi el ponente \u00a0 propone debatir el proyecto, se proceder\u00e1 en consecuencia sin necesidad de \u00a0 votaci\u00f3n del informe. Si propone negar o archivar el proyecto se debatir\u00e1 esta \u00a0 propuesta y se pondr\u00e1 en votaci\u00f3n al cierre del debate.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Ley 1431 de 2011. Art. 2 \u201cLas actas de las sesiones plenarias, comisiones, los \u00a0 proyectos de acto legislativo, los proyectos de ley, las ponencias y dem\u00e1s \u00a0 informaci\u00f3n que tenga que ver con el tr\u00e1mite legislativo deber\u00e1n ser publicados \u00a0 en la\u00a0Gaceta del Congreso, \u00f3rgano de publicaci\u00f3n de la rama legislativa, la cual \u00a0 se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web de cada c\u00e1mara; con esta publicaci\u00f3n se dar\u00e1 por \u00a0 cumplido el requisito de publicidad.\u201d Cfr. En relaci\u00f3n con las ponencias ver, art\u00edculo 174 y \u00a0 175 de la Ley 5 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Art. 161 de la CP. \u201cCuando surgieren discrepancias en las \u00a0 C\u00e1maras respecto de un proyecto, ambas integrar\u00e1n comisiones de conciliadores \u00a0 conformadas por un mismo n\u00famero de Senadores y Representantes, quienes reunidos \u00a0 conjuntamente, procurar\u00e1n conciliar los textos, y en caso de no ser posible, \u00a0 definir\u00e1n por mayor\u00eda. Previa\u00a0publicaci\u00f3n por lo menos con un d\u00eda de \u00a0 anticipaci\u00f3n, el texto escogido se someter\u00e1 a debate y aprobaci\u00f3n de las \u00a0 respectivas plenarias. Si despu\u00e9s de la repetici\u00f3n del segundo debate persiste \u00a0 la diferencia, se considera negado el proyecto.\u201d Cfr. Sentencia C-786 de 2012. \u201cel principio \u00a0 de publicidad es predicable y exigible del procedimiento surtido por las \u00a0 comisiones accidentales de conciliaci\u00f3n.\u00a0 As\u00ed, de conformidad con lo \u00a0 previsto en el art\u00edculo 161 C.P., cuando surgieren discrepancias entre las \u00a0 c\u00e1maras respecto de un proyecto de ley, ambas integrar\u00e1n comisiones de \u00a0 conciliadores conformadas por un mismo n\u00famero de senadores y representantes, \u00a0 quienes reunidos conjuntamente, conciliar\u00e1n los textos.\u00a0 El inciso segundo \u00a0 de esta norma superior, establece que el informe de conciliaci\u00f3n debe ser \u00a0 publicado con al menos un d\u00eda de antelaci\u00f3n a su debate y aprobaci\u00f3n por las \u00a0 Plenarias. En caso que \u00e9stas improbaren el texto conciliado, se archivar\u00e1 el \u00a0 proyecto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Sentencia C-786 de 2012. En relaci\u00f3n con el \u00a0 principio de publicidad en el tr\u00e1mite legislativo, \u201cla Corte ha sostenido y reiterado que la debida \u00a0 conformaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica del legislativo est\u00e1 supeditada a un \u00a0 presupuesto epistemol\u00f3gico, esto es, a la debida y cumplida informaci\u00f3n, \u00a0 publicidad y conocimiento de los asuntos que se debaten.\u00a0 De esta manera, \u00a0 para que las c\u00e1maras puedan adoptar una decisi\u00f3n informada y deliberada sobre \u00a0 los proyectos de ley, deben establecerse mecanismos id\u00f3neos y suficientes para \u00a0 que los parlamentarios conozcan el contenido de las iniciativas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Ley 5 de 1992. Art. 231. \u201cPublicidad \u00a0 de las observaciones. Las observaciones u opiniones presentadas deber\u00e1n \u00a0 formularse siempre por escrito, en original y tres copias, de las cuales una \u00a0 corresponder\u00e1 al ponente del proyecto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Art. 160.3 de la CP. \u201cEn el \u00a0 informe a la C\u00e1mara plena para segundo debate, el ponente deber\u00e1 consignar la \u00a0 totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la comisi\u00f3n y las \u00a0 razones que determinaron su rechazo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Ley 5 de 1992. Art. 175. \u201cEn el informe a la C\u00e1mara Plena para segundo \u00a0 debate, el ponente deber\u00e1 consignar la totalidad de las propuestas que fueron \u00a0 consideradas por la Comisi\u00f3n y las razones que determinaron su rechazo. La \u00a0 omisi\u00f3n de este requisito imposibilitar\u00e1 a la C\u00e1mara respectiva la consideraci\u00f3n \u00a0 del proyecto hasta cuando sea llenada la omisi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Ley 5 de 1992. Art. 232. \u201cEl \u00a0 ponente del respectivo proyecto deber\u00e1 consignar la totalidad de las propuestas \u00a0 o modificaciones planteadas, que considere importantes y las razones para su \u00a0 aceptaci\u00f3n o rechazo, siempre que las observaciones se hayan efectuado a m\u00e1s \u00a0 tardar tres (3) d\u00edas antes de la presentaci\u00f3n del informe con entrega personal \u00a0 de las exposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Sentencias C-337 de 2015. Cfr. Sentencias C-322 de 2006 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Sentencia C-370 de 2011. Las comisiones de conciliaci\u00f3n \u201cno est\u00e1n \u00a0 llamadas a sustituir la funci\u00f3n de las comisiones permanentes de cada una de las \u00a0 C\u00e1maras, ni la de estas mismas.\u201d Sentencia C-313 de 2004. \u201cSi no hay \u00a0 discrepancias entre los proyectos aprobados por una y otra C\u00e1mara, no se genera \u00a0 el presupuesto necesario para que se integren y cumplan su funci\u00f3n de mediaci\u00f3n:\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Art. 161 de la CP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Id. Cfr. Ley 5 de 1992. Art. 189. \u201cSi repetido el segundo debate en las C\u00e1maras \u00a0 persistieren las diferencias sobre un proyecto de ley, se considerar\u00e1 negado en \u00a0 los art\u00edculos o disposiciones materia de discrepancia, siempre que no fueren \u00a0 fundamentales al sentido de la nueva ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Ley 5 de 1992. Art. 186. \u201cPara efecto de lo previsto \u00a0 en el art\u00edculo 161 constitucional, corresponder\u00e1 a los Presidentes de las \u00a0 C\u00e1maras integrar las Comisiones accidentales que sean necesarias, con el fin de \u00a0 superar las discrepancias que surgieren respecto del articulado de un proyecto. \u00a0 Las comisiones preparar\u00e1n el texto que ser\u00e1 sometido a consideraci\u00f3n de las \u00a0 C\u00e1maras en el t\u00e9rmino que les fijen sus Presidentes. Ser\u00e1n consideradas como \u00a0 discrepancias las aprobaciones de articulado de manera distinta a la otra \u00a0 C\u00e1mara, incluyendo las disposiciones nuevas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Ley 5 de 1992. Art. 187. \u201cEstas Comisiones estar\u00e1n integradas por \u00a0 miembros de las respectivas Comisiones Permanentes que participaron en la \u00a0 discusi\u00f3n de los proyectos, as\u00ed como por sus autores y ponentes y quienes hayan \u00a0 formulado reparos, observaciones o propuestas en las Plenarias. En todo caso las \u00a0 Mesas Directivas asegurar\u00e1n la representaci\u00f3n de las bancadas en tales \u00a0 Comisiones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Ley 5 de 1992. Art. 188. \u201cLas Comisiones accidentales de mediaci\u00f3n presentar\u00e1n \u00a0 los respectivos informes a las Plenarias de las C\u00e1maras en el plazo se\u00f1alado. En \u00a0 ellos se expresar\u00e1n las razones acerca del proyecto controvertido para \u00a0 adoptarse, por las corporaciones, la decisi\u00f3n final.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Art. 189 de la CP. La discrepancia puede surgir porque una de las \u00a0 c\u00e1maras inserta un art\u00edculo nuevo a la iniciativa, sin que la otra c\u00e1mara lo \u00a0 hubiere conocido. Al respecto ver las sentencias C-1147 de 2003, C-290 de 2017 y \u00a0 C-376 de 2008. \u201c(\u2026) en lo relativo a la facultad de introducci\u00f3n de \u00a0 disposiciones nuevas por una de las c\u00e1maras legislativas durante el segundo \u00a0 debate parlamentario, la jurisprudencia ha precisado que en la circunstancia \u00a0 puntual que se presenta, cuando una de las plenarias aprueba un art\u00edculo nuevo, \u00a0 pero el mismo no es tenido en cuenta por la otra, para que la divergencia pueda \u00a0 ser conciliada es menester que el tema a que se refiera la disposici\u00f3n nueva \u00a0 haya sido abordado por las dos plenarias directa o indirectamente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Sentencia C-1488 de 2000. \u201cLas Comisiones accidentales al \u00a0 conciliar los textos dis\u00edmiles bien pueden introducirles las reformas que \u00a0 consideren convenientes (\u2026) siempre y cuando obtengan la aprobaci\u00f3n de las \u00a0 plenarias de las C\u00e1maras y no se modifique sustancialmente el proyecto o cambie \u00a0 su finalidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Sentencia C-797 de 2004. \u201cSi bien podr\u00eda afirmarse que el vicio al que \u00a0 se ha aludido fue subsanado al haberse aprobado con posterioridad el informe de \u00a0 conciliaci\u00f3n en las condiciones anotadas por las plenarias de cada c\u00e1mara y que \u00a0 por lo tanto, el defecto detectado no permite declarar la inexequibilidad de la \u00a0 disposici\u00f3n normativa objeto de control, la Sala precisa que dicha \u00a0 interpretaci\u00f3n transgrede los principios que informan el proceso de formaci\u00f3n de \u00a0 la ley e impide siquiera aplicando, en el presente caso, el principio de \u00a0 instrumentalidad de las formas\u00a0llegar a esa conclusi\u00f3n. Lo anterior, por cuanto \u00a0 del art\u00edculo 161 y de las dem\u00e1s normas que reglan el tr\u00e1mite legislativo \u00a0 contenidas en la Carta Pol\u00edtica y en la Ley Org\u00e1nica 5\u00aa de 1992 no se desprende, \u00a0 conforme a las consideraciones precedentes, que la decisi\u00f3n final sobre el \u00a0 informe de conciliaci\u00f3n que deben adoptar las plenarias permita convalidar la \u00a0 extralimitaci\u00f3n de la competencia material asignada a las comisiones \u00a0 accidentales, que se reitera, s\u00f3lo pueden actuar sobre los textos de los \u00a0 proyectos de ley respecto de los cuales existan discrepancias, lo cual no \u00a0 acaeci\u00f3 en el presente caso. De esta manera, al haberse demostrado la existencia \u00a0 de un vicio insubsanable en el proceso de formaci\u00f3n del texto normativo acusado \u00a0 consistente en la violaci\u00f3n del l\u00edmite material de competencia de la comisi\u00f3n \u00a0 accidental de conciliaci\u00f3n, se declarar\u00e1 su inexequibilidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Sentencias C-208 de 2005, C-332 de 2005, C-033 de 2009, C-373 de \u00a0 2016 y C-290 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] En el caso de los proyectos de acto legislativo son 4 debates, a la \u00a0 luz del AL 1 de 2016, art. 1 (f). Cfr. C-372 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Sentencias C-647 de 2017 y C-753 de 2004. Cfr. Art. 157 de la \u00a0 CP. \u201cNing\u00fan proyecto ser\u00e1 Ley sin los requisitos siguientes: (\u2026) 2. Haber \u00a0 sido aprobado en primer debate (\u2026) 3. Haber sido aprobado en cada C\u00e1mara en \u00a0 segundo debate.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Sentencia C-332 de 2005. Cfr. Sentencia \u00a0 C-313 de 2014 \u201cLa modulaci\u00f3n del principio de consecutividad por cuenta del \u00a0 principio de identidad flexible, ha conducido a que la Corporaci\u00f3n considere que \u00a0 el \u201cconcepto de identidad comporta m\u00e1s bien que entre los distintos contenidos \u00a0 normativos que se propongan respecto de un mismo art\u00edculo exista la debida \u00a0 unidad tem\u00e1tica entre los distintos contenidos normativos que se propongan \u00a0 respecto de un mismo art\u00edculo exista la debida unidad tem\u00e1tica. Con lo cual \u00a0 resultan admisibles en el tr\u00e1mite legislativo las modificaciones que se \u00a0 introduzca al texto legal a lo largo de los debates.\u201d Cfr. C-372 de 2004. \u201cNo \u00a0 obstante, como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n29, \u00a0 esos cambios introducidos por las Plenarias deben guardar una estrecha relaci\u00f3n \u00a0 con los diversos temas debatidos y aprobados en el debate surtido en las \u00a0 respectivas comisiones. Se debe tratar, en consecuencia, de art\u00edculos, que sin \u00a0 haber surtido un debate reglamentario, pueden ser incorporados como nuevos por \u00a0 las Plenarias debido a la estrecha conexidad existente entre \u00e9ste y el tema o \u00a0 asunto que s\u00ed fue discutido y aprobado en comisiones.\u201d Cfr. Sentencia \u00a0 C-208 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Sentencia C-540 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Sentencias C-453 de 2006, C-427 de 2008 y \u00a0 C-765 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Sentencia C-332 de 2005. \u201c(a) no \u00a0 cualquier relaci\u00f3n con lo que ha sido debatido en las etapas anteriores basta \u00a0 para que se respete el principio de identidad relativa o flexible. La Corte ha \u00a0 descartado las relaciones \u2018remotas\u2019, \u2018distantes\u2019, o meramente \u2018tangenciales\u2019. Ha \u00a0 insistido la Corte en que la relaci\u00f3n de conexidad debe ser \u2018clara y \u00a0 espec\u00edfica\u2019, \u2018estrecha\u2019, \u2018necesaria\u2019, \u2018evidente\u2019.\u201d (b) \u201cPara la determinaci\u00f3n de \u00a0 qu\u00e9 constituye \u201casunto nuevo\u201d la Corte ha definido algunos criterios de orden \u00a0 material, no formal: (i) un art\u00edculo nuevo no siempre corresponde a un asunto \u00a0 nuevo puesto que el art\u00edculo puede versar sobre asuntos debatidos previamente; \u00a0 (ii) no es asunto nuevo la adici\u00f3n que desarrolla o precisa aspectos de la \u00a0 materia central tratada en el proyecto siempre que la adici\u00f3n est\u00e9 comprendida \u00a0 dentro de lo previamente debatido;\u00a0 (iii) la novedad de un asunto se \u00a0 aprecia a la luz del proyecto de ley en su conjunto, no de un art\u00edculo \u00a0 espec\u00edfico; (iv) no constituye asunto nuevo un art\u00edculo propuesto por la \u00a0 Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n que crea una f\u00f3rmula original para superar una \u00a0 discrepancia entre las C\u00e1maras en torno a un tema. En el \u00e1mbito de los actos \u00a0 legislativos, el concepto de asunto nuevo es m\u00e1s amplio porque existe una \u00a0 relaci\u00f3n estrecha entre distintos temas constitucionales dadas las \u00a0 caracter\u00edsticas de la Constituci\u00f3n de 1991.\u201d (c) \u201cPara alegar una violaci\u00f3n al \u00a0 procedimiento constitucional de todo acto legislativo no basta con que una \u00a0 demanda demuestre que el texto de \u00e9ste es diferente del que se aprob\u00f3 al \u00a0 culminar la primera vuelta. Como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia \u201c(\u2026) es \u00a0 necesario mostrar en qu\u00e9 medida esa diferencia afecta la esencia de lo aprobado \u00a0 inicialmente o constituye un tema nuevo no susceptible de incorporarse en el \u00a0 segundo periodo legislativo.\u201d Al respecto, el punto de comparaci\u00f3n es la \u00a0 \u201cinstituci\u00f3n\u201d que se reforma. Para la jurisprudencia de la Corte constitucional \u00a0 no resulta vulnerado el principio de consecutividad, as\u00ed haya textos no votados \u00a0 en los ocho debates, si se mantiene el tipo de relaci\u00f3n de conexidad, indicado \u00a0 anteriormente, entre las variaciones de contenido que haya podido tener la \u00a0 iniciativa a lo largo del tr\u00e1mite legislativo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Art. 93 y 94 de la CP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Art. 1, 7 y 330 de la CP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Convenio de la OIT. Art. 6.1. \u201cAl \u00a0 aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deber\u00e1n: a) \u00a0 consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en \u00a0 particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se \u00a0 prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles \u00a0 directamente\u201d. Cfr. Sentencia C-389 de 2016. \u201cEn ese marco, el art\u00edculo 40 constitucional, en su \u00a0 numeral 2\u00ba, establece el derecho de participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en los \u00a0 asuntos que los afecten, garant\u00eda que se ve reforzada en el caso de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas y las comunidades afrodescendientes, por su relaci\u00f3n con otros \u00a0 mandatos constitucionales. El art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9, a su turno, la obligaci\u00f3n estatal de garantizar \u00a0 la participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas previa la explotaci\u00f3n de recursos \u00a0 naturales en sus territorios, enmarcando esa obligaci\u00f3n dentro de un amplio \u00a0 conjunto de potestades asociadas a la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la autonom\u00eda en \u00a0 materia pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social, y al ejercicio del derecho a la propiedad \u00a0 colectiva sobre las tierras y territorios colectivos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Corte Constitucional. Sentencias C-615 de \u00a0 2009, C-915 de 2010 y C-187 de 2011. Cfr. Sentencia C-389 de 2016. \u201c(\u2026) el art\u00edculo 6\u00ba del Convenio no constituye \u00a0 una disposici\u00f3n aislada. Debe leerse en armon\u00eda con el conjunto de disposiciones \u00a0 del convenio que se dirigen a asegurar la participaci\u00f3n de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas en toda decisi\u00f3n que les concierna, y a fomentar relaciones de di\u00e1logo \u00a0 y cooperaci\u00f3n entre los pueblos interesados y los Estados parte del Convenio, \u00a0 algunas de las cuales se destacan a continuaci\u00f3n: el art\u00edculo 5\u00ba, ordena \u00a0 reconocer y proteger los valores sociales, culturales y religiosos de los \u00a0 pueblos interesados y tomar en consideraci\u00f3n sus problemas colectivos e \u00a0 individuales, y adoptar medidas para \u201callanar\u201d sus dificultades al afrontar nuevas condiciones de \u00a0 vida y de trabajo,\u00a0con \u00a0 su\u00a0\u201cparticipaci\u00f3n y \u00a0 cooperaci\u00f3n\u201d;\u00a0el art\u00edculo 7\u00ba, plantea la obligaci\u00f3n de garantizar su\u00a0participaci\u00f3n\u00a0en \u00a0 los planes de desarrollo nacionales y regionales, propendiendo al mejoramiento \u00a0 de sus condiciones de salud, trabajo y educaci\u00f3n, y la de realizar estudios \u00a0 sobre el impacto de las medidas en la forma de vida y el medio ambiente de sus \u00a0 territorios, con la\u00a0participaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n directa\u00a0de los pueblos interesados; el \u00a0 art\u00edculo 4\u00ba, establece la obligaci\u00f3n gen\u00e9rica de adoptar medidas para la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos e intereses de los pueblos interesados sin contrariar \u00a0 sus deseos \u201cexpresados de forma libre\u201d. En relaci\u00f3n con sus \u00a0 territorios, el art\u00edculo 15, hace referencia a la obligaci\u00f3n de\u00a0consultar\u00a0a los pueblos \u00a0 concernidos, con el prop\u00f3sito de determinar si sus intereses ser\u00e1n perjudicados \u00a0 antes de emprender programas de prospecci\u00f3n o explotaci\u00f3n de los recursos \u00a0 existentes en sus tierras, al derecho a\u00a0participar de los beneficios\u00a0que reporten esas actividades, \u00a0 y recibir indemnizaciones equitativas por los da\u00f1os que les ocasionen, en tanto \u00a0 que el art\u00edculo 16 establece la obligaci\u00f3n de obtener el\u00a0consentimiento\u00a0de los \u00a0 pueblos siempre que el Estado pretenda efectuar un traslado desde su territorio \u00a0 ancestral, y\u00a0concertar\u00a0las medidas de reparaci\u00f3n adecuadas ante tales \u00a0 eventos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Corte Constitucional. Sentencia C-389 de \u00a0 2016. \u201cLa Corte ha desarrollado un conjunto de \u00a0 est\u00e1ndares que permiten evaluar al operador jur\u00eddico, si una medida, norma o \u00a0 proyecto afecta directamente a los pueblos ind\u00edgenas: (i) la\u00a0afectaci\u00f3n directa\u00a0hace \u00a0 alusi\u00f3n a la intervenci\u00f3n que una medida (pol\u00edtica, plan o proyecto) determinada \u00a0 presenta sobre cualquiera de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas o tribales; \u00a0 (ii) el hecho de que la medida se orienta a desarrollar el Convenio 169 de la \u00a0 OIT, y (iii) la imposici\u00f3n de cargas o atribuci\u00f3n de beneficios a una comunidad, \u00a0 de tal manera que modifique su situaci\u00f3n o posici\u00f3n jur\u00eddica; (iv) la \u00a0 interferencia en elementos definitorios de la identidad o cultura del pueblo \u00a0 concernido; y (v) se trata de una medida general que, sin embargo, afecta con \u00a0 especial intensidad o de manera diferenciada a los pueblos \u00e9tnicamente \u00a0 diferenciado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Corte Constitucional. Sentencias C-030 de \u00a0 2008, C-461 de 2008, C-750 de 2008 y C-175 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Corte Constitucional. Sentencia C-389 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Sentencias C-030 y C-461, ambas de 2008, as\u00ed como C-196 y C-317, \u00a0 ambas de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Sentencias C-702 de 2010, C-882 de 2011, C-317 de 2012, C-230 de \u00a0 2017 y C-647 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Gaceta del Congreso 923 de 2017. \u201c(\u2026) se ha encontrado una \u00a0 conexidad directa con el Acuerdo Final pues adem\u00e1s de contribuir a la eficiencia \u00a0 en la administraci\u00f3n de los recursos, tiene como premisa que las regal\u00edas son \u00a0 una fuente de recursos para conseguir la paz (\u2026) la relaci\u00f3n de conexidad \u00a0 resulta adem\u00e1s de que es el propio Acuerdo el que se\u00f1ala de manera expl\u00edcita que \u00a0 la inversi\u00f3n en CTeI es un componente importante para el desarrollo rural. En \u00a0 este sentido, los recursos del SGR deben alinearse en su operaci\u00f3n, para \u00a0 convertirse en un instrumento efectivo de inversi\u00f3n en esta materia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Acuerdo Final. \u201cIntegralidad: asegura la productividad, mediante \u00a0 programas que acompa\u00f1en el acceso efectivo a la tierra, con innovaci\u00f3n, ciencia \u00a0 y tecnolog\u00eda, asistencia t\u00e9cnica, cr\u00e9dito, riego y comercializaci\u00f3n y con otros \u00a0 medios de producci\u00f3n que permitan agregar valor. Tambi\u00e9n asegura oportunidades \u00a0 de buen vivir que se derivan del acceso a bienes p\u00fablicos como salud, vivienda, \u00a0 educaci\u00f3n, infraestructura y conectividad y de medidas para garantizar una \u00a0 alimentaci\u00f3n sana, adecuada y sostenible para toda la poblaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Acuerdo Final. Punto. 1.3.2.2. \u201cEl fortalecimiento y la promoci\u00f3n \u00a0 de la investigaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n y el desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico para \u00a0 el sector agropecuario, en \u00e1reas como agroecolog\u00eda, biotecnolog\u00eda, suelos, etc.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Acuerdo Final. Punto. 1.3.3.2. \u201cAsistencia t\u00e9cnica: con el \u00a0 prop\u00f3sito de fortalecer las capacidades productivas de la econom\u00eda campesina, \u00a0 familiar y comunitaria para desarrollar sus proyectos productivos y estimular \u00a0 procesos de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Acuerdo Final. Punto 6. \u201cEficacia, eficiencia e idoneidad: para \u00a0 lo cual se optimizar\u00e1n tiempos y recursos asociados a la implementaci\u00f3n mediante \u00a0 mecanismos especiales y de gesti\u00f3n p\u00fablica eficiente, reducci\u00f3n de tr\u00e1mites, y \u00a0 la simplificaci\u00f3n de instancias, procesos e instrumentos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Cfr. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Sentencia \u00a0 de 27 de noviembre de 2017. Rad. 2360. C.P. Oscar Dar\u00edo Amaya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Cno. 1. Fl. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Integrante del Partido Conservador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Integrante del Partido Cambio Radical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Integrante del Partido de la U. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Integrante del Partido Liberal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Integrante del Partido Conservador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Integrante del Partido Liberal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Integrante de Opci\u00f3n Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Integrante del Partido de la U. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Integrante del Partido Alianza Verde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Integrante del Polo Democr\u00e1tico Alternativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Integrante del Partido Centro Democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Gaceta del Congreso 178 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Gaceta del Congreso 178 de 2017. \u201cEl segundo elemento para garantizar la \u00a0 adecuada focalizaci\u00f3n de los recursos al plan de implementaci\u00f3n del Acuerdo, es \u00a0 el dise\u00f1o institucional para la toma de decisiones de inversi\u00f3n. Alineado con \u00a0 los principios de Buen Gobierno del SGR y atendiendo el principio de \u00a0 construcci\u00f3n de la paz con la participaci\u00f3n de todos los actores del territorio, \u00a0 se propone que los proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados con estas \u00a0 asignaciones especiales sean definidos por un \u00fanico\u00a0\u00d3rgano Colegiado\u00a0de \u00a0 Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD) y guardando concordancia con el componente \u00a0 espec\u00edfico para\u00a0la Paz\u00a0del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de \u00a0 desarrollo territoriales, en el marco del r\u00e9gimen de planeaci\u00f3n vigente. En este OCAD, el Gobierno nacional estar\u00eda \u00a0 representado por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, un (1) \u00a0 representante del Organismo Nacional de Planeaci\u00f3n, y un (1) representante del \u00a0 Presidente de\u00a0la Rep\u00fablica, quien ejercer\u00e1\u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica; el Gobierno \u00a0 departamental, representado por dos (2) Gobernadores y el Gobierno municipal, \u00a0 representado por dos (2) alcaldes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Gaceta del Congreso 293 de 2017. \u201cPor \u00a0 otra parte, insiste en que, si en efecto no se incluir\u00e1 la selecci\u00f3n del \u00a0 alcaldes y gobernadores para el OCAD de paz en el Acto Legislativo, el Gobierno \u00a0 nacional debe adquirir el compromiso de que en la reglamentaci\u00f3n respectiva se \u00a0 se\u00f1alar\u00e1\u00a0 (\u2026) Es \u00a0 preciso indicar que la disposici\u00f3n de otorgar al Gobierno nacional la facultad \u00a0 de reglamentaci\u00f3n para la operaci\u00f3n del OCAD no se puede considerar como una \u00a0 extensi\u00f3n temporal de las facultades presidenciales otorgadas mediante el \u00a0 art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2016, por las siguientes razones: a)\u00a0La Constituci\u00f3n\u00a0ha delegado, en reiteradas \u00a0 oportunidades, las facultades de reglamentaci\u00f3n de su contenido al Gobierno \u00a0 nacional por medio de decretos con fuerza de ley \u00bfconocidos en la doctrina como \u00a0 decretos aut\u00f3nomos\u00bf. Por tanto, es una ruta normal del constituyente para no \u00a0 someter la reglamentaci\u00f3n al procedimiento legislativo; b) La facultad de reglamentaci\u00f3n propuesta est\u00e1 \u00a0 orientada \u00fanicamente a garantizar la operaci\u00f3n inmediata del OCAD para \u00a0 inversiones espec\u00edficas del Acuerdo de Paz.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Gaceta del Congreso 178 de 2017. \u201cUna parte importante de la explicaci\u00f3n se \u00a0 deriva del hecho de que el conflicto armado se ha concentrado en las zonas \u00a0 rurales perif\u00e9ricas del pa\u00eds, que se caracterizan por tener poblaci\u00f3n dispersa. \u00a0 Como se se\u00f1ala en el Conpes 3867 del 2016[6][6], \u00a0 de los 187 municipios con incidencia alta y muy alta de conflicto, 88% son \u00a0 rurales (cabeceras menores a 25 mil personas y densidad de poblaci\u00f3n intermedia) \u00a0 y rurales dispersos (municipios y \u00e1reas no municipalizadas con cabeceras \u00a0 peque\u00f1as y densidad baja). La distribuci\u00f3n del SGR, si bien incorpora como criterio fundamental de \u00a0 asignaci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n el de NBI, tambi\u00e9n privilegia a \u00a0 territorios con mayor poblaci\u00f3n. Esto lleva a que territorios con muy alta \u00a0 incidencia del conflicto armado, que tienen poblaci\u00f3n baja y dispersa, tengan \u00a0 niveles de asignaci\u00f3n relativamente menores que otros con iguales o incluso \u00a0 menores niveles de NBI. El logro de una paz estable y duradera requiere asignar \u00a0 recursos de inversi\u00f3n a estos territorios que, independientemente de su nivel o \u00a0 densidad de poblaci\u00f3n, presentan grandes rezagos en sus condiciones de \u00a0 desarrollo por causa de su aislamiento y afectaci\u00f3n por el conflicto armado. Es \u00a0 importante tambi\u00e9n resaltar que las entidades territoriales en cuyo territorio \u00a0 se adelantan explotaciones de recursos naturales no renovables han sido \u00a0 especialmente vulnerables a las consecuencias del conflicto armado en el pa\u00eds. \u00a0 Sin importar si se trata de explotaci\u00f3n de minerales o de hidrocarburos, las \u00a0 zonas donde se llevan a cabo estas actividades han sido blanco constante de los \u00a0 grupos armados con ataques a infraestructura y a la poblaci\u00f3n civil, adem\u00e1s de \u00a0 la existencia de cultivos de coca en muchas de estas entidades territoriales. Al cruzar la clasificaci\u00f3n de los municipios y \u00a0 departamentos del \u00edndice de incidencia del conflicto armado, con departamentos y \u00a0 municipios productores, se presenta una relaci\u00f3n significativa. Como se se\u00f1ala \u00a0 en\u00a0la Tabla\u00a01, de los 187 municipios del pa\u00eds, clasificados como de impacto muy \u00a0 alto y alto, 55 corresponden a municipios productores (29%).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Gaceta del Congreso 178 de 2017. \u201cComo se se\u00f1al\u00f3 anteriormente, el art\u00edculo \u00a0 361 de\u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0destina un 10% de los recursos del SGR al Fondo \u00a0 de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (FCTI). En virtud de este mandato, entre el \u00a0 2012 y 2016, $3,8 billones de pesos de los ingresos efectivos del SGR se han \u00a0 asignado a este Fondo, distribuidos entre todos los departamentos del pa\u00eds y el \u00a0 Distrito Capital, seg\u00fan el art\u00edculo 29 de\u00a0la Ley\u00a01530 de 2012. \u00a0 \u00a0Como se observa en el cuadro 9, con cargo a este Fondo, con corte al 31 de \u00a0 diciembre de 2016, se han aprobado proyectos por valor de $2,3 billones; \u00a0 quedando recursos en caja por cerca de $1,5 billones de pesos con cargo a los \u00a0 cuales a\u00fan no se han aprobado proyectos. Es as\u00ed como todos los proyectos que se han aprobado se \u00a0 encuentran financiados en su totalidad con los ingresos efectivos asignados al \u00a0 Fondo, y en todos los departamentos del pa\u00eds, se presenta un saldo de recursos \u00a0 en\u00a0la Cuenta\u00a0\u00danica del SGR, por este concepto no comprometido en la financiaci\u00f3n \u00a0 de proyectos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Ver. Gacetas del Congreso 293 de 3 de mayo, \u00a0 298 de 14 de mayo, 527 de 7 de junio y 377 de 23 de mayo, todas de 2017. En \u00a0 particular, Acta 6 de 2 de mayo y Gaceta del Congreso 430, ambas de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Ver. Gaceta del Congreso 178 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Gacetas del Congreso 527 de 27 de junio, 545 de 7 de julio, 547 de 7 \u00a0 de julio y 963 de 24 de octubre, todas de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Gacetas del Congreso 293 de 3 de mayo y 294 de 14 de mayo, ambas de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Corte Constitucional. Sentencia C-389 de \u00a0 2016. \u201cLa Corte ha desarrollado un conjunto de \u00a0 est\u00e1ndares que permiten evaluar al operador jur\u00eddico, si una medida, norma o \u00a0 proyecto afecta directamente a los pueblos ind\u00edgenas: (i) la\u00a0afectaci\u00f3n directa\u00a0hace \u00a0 alusi\u00f3n a la intervenci\u00f3n que una medida (pol\u00edtica, plan o proyecto) determinada \u00a0 presenta sobre cualquiera de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas o tribales; \u00a0 (ii) el hecho de que la medida se orienta a desarrollar el Convenio 169 de la \u00a0 OIT, y (iii) la imposici\u00f3n de cargas o atribuci\u00f3n de beneficios a una comunidad, \u00a0 de tal manera que modifique su situaci\u00f3n o posici\u00f3n jur\u00eddica; (iv) la \u00a0 interferencia en elementos definitorios de la identidad o cultura del pueblo \u00a0 concernido; y (v) se trata de una medida general que, sin embargo, afecta con \u00a0 especial intensidad o de manera diferenciada a los pueblos \u00e9tnicamente \u00a0 diferenciados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Corte Constitucional. Sentencias C-030 de \u00a0 2008, C-461 de 2008, C-750 de 2008 y C-175 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] \u201cArt\u00edculo 4.\u00a0La Constituci\u00f3n es norma de \u00a0 normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constituci\u00f3n y la ley u otra \u00a0 norma jur\u00eddica, se aplicar\u00e1n las disposiciones constitucionales. || Es deber de los nacionales \u00a0 y de los extranjeros en Colombia acatar la Constituci\u00f3n y las leyes, y respetar \u00a0 y obedecer a las autoridades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Cfr., en su conjunto, los art\u00edculos 1, 3 y 113 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Cfr., en su conjunto, los art\u00edculos 1, 4, 6, 122 y 123 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Lo que supone, a su vez, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, la \u00a0 distinci\u00f3n entre las competencias del Constituyente primario y del \u00a0 Constituyente secundario, las de este \u00faltimo contempladas en el art\u00edculo 374 \u00a0 constitucional y otorgadas al Congreso, a una asamblea constituyente o al pueblo \u00a0 mediante referendo. La competencia del primero, seg\u00fan aquella, \u201cno \u00a0 est\u00e1 entonces sujeto a l\u00edmites jur\u00eddicos, y comporta, por encima de todo, un \u00a0 ejercicio pleno del poder pol\u00edtico de los asociados\u201d, mientras que la del \u00a0 segundo es derivada y limitada en raz\u00f3n de la materia (Sentencia C-551 de 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Tal como se indic\u00f3 en la Sentencia C-551 de 2003, la disposici\u00f3n \u00a0 constitucional en cita (art\u00edculo 241.1 de la Constituci\u00f3n), \u201cno s\u00f3lo le \u00a0 atribuye [a la Corte Constitucional] el conocimiento de la regularidad \u00a0 del tr\u00e1mite como tal, sino que tambi\u00e9n le confiere competencia para que examine \u00a0 si el Constituyente derivado, al ejercer el poder de reforma, incurri\u00f3 o no en \u00a0 un vicio de competencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Cfr., Corte Constitucional. Sentencias C-699 de 2016, C-332 \u00a0 de 2017 y C-630 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] \u00a0A lo largo de su jurisprudencia, la Corte ha especificado \u00a0 m\u00faltiples elementos esenciales de la Constituci\u00f3n que no pueden ser reemplazados \u00a0 mediante una reforma constitucional: el principio de separaci\u00f3n de poderes \u00a0 (sentencias C-970 de 2004, C-971 de 2004, C-l040 de 2005, C-141 de 2010 y C-1056 \u00a0 de 2012), el bicameralismo (Sentencia C-757 de 2008), el principio de igualdad, \u00a0 el principio democr\u00e1tico, el car\u00e1cter abstracto y general de la ley \u2013como \u00a0 elemento del Estado de Derecho (sentencias C-588 de 2009, C-141 de 2010, C-249 \u00a0 de 2012 y C-I056 de 2012)\u2013, la prevalencia del bien com\u00fan (sentencia C-1056 de \u00a0 2012), los principios de soberan\u00eda popular y democracia deliberativa (Sentencia \u00a0 C-303 de 2010), el principio de Estado Social (Sentencia C-288 de 2012), el \u00a0 principio de descentralizaci\u00f3n de los departamentos y municipios (Sentencia C-10 \u00a0 de 2013), \u201clas competencias de deliberaci\u00f3n y de eficacia del voto de los \u00a0 congresistas, las cuales conforman el n\u00facleo esencial de la funci\u00f3n legislativa\u201d \u00a0 (Sentencia C-332 de 2017) y, \u201clos contenidos constitucionales que definen la paz, el principio \u00a0 democr\u00e1tico, la separaci\u00f3n de poderes y la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n\u201d (Sentencia C-630 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Corte Constitucional. Sentencia C-332 de 2017. O, como se\u00f1al\u00f3 en la \u00a0 Sentencia C-373 de 2016, en la que la Corte Constitucional aplic\u00f3 esta \u00a0 metodolog\u00eda para valorar la constitucionalidad del Acto Legislativo 2 de 2015, \u00a0 \u201cPor medio del cual se adopta \u00a0 una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d, \u00a0 si el Constituyente derivado excede su competencia al insertar en la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u201celementos que cambian su sentido, haci\u00e9ndola \u00a0 radicalmente distinta a la adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente en \u00a0 1991, lo que puede acontecer de manera total o parcial y tambi\u00e9n de modo \u00a0 permanente o transitorio\u201d. De all\u00ed que en esta decisi\u00f3n se otorgue el \u00a0 siguiente alcance a la noci\u00f3n de reforma constitucional: \u201cEn su pr\u00edstino sentido, la \u00a0 reforma es, entonces, variaci\u00f3n o cambio textual y, adem\u00e1s, ha de ser \u00a0 susceptible de adscripci\u00f3n en los ejes definitorios que le confieren a la Carta \u00a0 una identidad que no puede ser desvirtuada o desbordada, pues de serlo, so \u00a0 pretexto de una reforma, se incurrir\u00eda en una sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Aspecto reiterado ampliamente en Sentencia C-624 de 2013 y en \u00a0 Sentencia C-748 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] Al respecto y entre otras relevantes, las Sentencias C-567 de \u00a0 1995, C-845 de 2000, C-240 de 2011, C- 541 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Al \u00a0 efecto fue expedido el Decreto Ley 1997 del 30 de noviembre de 2017, por el cual se adoptan las medidas \u00a0 para el giro e incorporaci\u00f3n de los recursos que sobrepasen el cumplimiento del \u00a0 pasivo pensional territorial y lo relativo a las entidades territoriales con \u00a0 nula o baja incidencia del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cabe recordar que \u00a0 mediante la sentencia C-253 de 2017, la Corte Constitucional declar\u00f3 \u00a0 inexequibles las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 247 del 14 de \u00a0 febrero de 2017, relacionadas con la destinaci\u00f3n de los excedentes de ahorro \u00a0 para el pasivo pensional de las entidades territoriales provenientes de recursos \u00a0 de regal\u00edas, para financiar proyectos de inversi\u00f3n para la implementaci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo Final, al advertir el \u201cevidente d\u00e9ficit deliberativo que tienen los decretos \u00a0 con fuerza de ley\u201d, aun bajo el \u00a0 ejercicio de Facultades Presidenciales para la Paz, puesto que se trata de \u00a0 normas que inciden en la autonom\u00eda de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Al \u00a0 efecto se expidi\u00f3 el Decreto Ley 1534 del 15 de septiembre de 2017, por el \u00a0 cual se reglamenta el funcionamiento del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y \u00a0 Decisi\u00f3n -OCAD PAZ y la Asignaci\u00f3n para la Paz a los que se refiere el Acto \u00a0 Legislativo No. 04 del 8 de septiembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] En la medida en que los Departamentos \u00a0 decidieron transferir en mayor porcentaje estos recursos, el Gobierno Nacional \u00a0 expidi\u00f3 el Decreto Ley 1634 del 5 de octubre de 2017, por el cual se ajusta el presupuesto bienal 2017-2018 \u00a0 del SGR en cumplimiento de lo establecido en el par\u00e1grafo 8o transitorio del \u00a0 art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, adicionado mediante el Acto \u00a0 Legislativo 04 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] Al respecto el Gobierno Nacional expidi\u00f3 \u00a0 el Decreto Ley 416 del 2 de marzo de 2018, por el cual se reglamenta el \u00a0 par\u00e1grafo 10 transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica adicionado \u00a0 por el Acto Legislativo 04 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Es el caso de las sentencias C-588 de 2009, C- 490 de 2011, C-249 de \u00a0 2012, C-296 de 2012, C-220 de 2017<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-020-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-020\/18 \u00a0 \u00a0 REFORMA AL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS EN ACTO LEGISLATIVO 4 DE 2017 EN VIRTUD DEL \u00a0 PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PAZ-Control \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0 CONTROL DE \u00a0 CONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS LEGISLATIVOS EMITIDOS EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO \u00a0 ESPECIAL PARA 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