{"id":25794,"date":"2024-06-28T20:11:25","date_gmt":"2024-06-28T20:11:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/c-025-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:11:25","modified_gmt":"2024-06-28T20:11:25","slug":"c-025-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-025-18\/","title":{"rendered":"C-025-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-025-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-025\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO \u00a0 NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE \u00a0 UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento \u00a0 legislativo especial para la paz (fast track) y facultades presidenciales para \u00a0 la paz\/INSTRUMENTOS \u00a0 PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO \u00a0 FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y \u00a0 DURADERA-Control autom\u00e1tico de constitucionalidad a decreto ley que \u00a0 establece el \u00a0 procedimiento para la efectiva implementaci\u00f3n de la ley 1820 de 2016 sobre \u00a0 amnist\u00eda, indulto y tratamientos penales especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE LIBERTADES EN LEY DE AMNISTIA E INDULTO EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL \u00a0 PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Caracter\u00edsticas\/CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETOS \u00a0 EXPEDIDOS EN VIRTUD DE FACULTADES OTORGADAS POR ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2016-Verificaci\u00f3n \u00a0 de l\u00edmites formales y materiales\/CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETOS EXPEDIDOS EN VIRTUD DE \u00a0 FACULTADES OTORGADAS POR ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2016-Verificaci\u00f3n \u00a0 de los requisitos de necesidad estricta y conexidad objetiva, estricta y \u00a0 suficiente\/CONTROL DE LOS DECRETOS LEYES PROFERIDOS EN EJERCICIO DE \u00a0 LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS CONTENIDAS EN ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2016-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL \u00a0 PROCEDIMIENTO PARA LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016 SOBRE \u00a0 AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-No contiene regulaci\u00f3n alguna que \u00a0 implique una afectaci\u00f3n directa a comunidades ind\u00edgenas, tribales, \u00a0 afro-descendientes, raizales y pueblo Rrom\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMNISTIAS Y LIBERTADES CONDICIONADAS \u00a0 EN EL MARCO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Par\u00e1metros \u00a0 constitucionales y jurisprudenciales\/AMNISTIA-Jurisprudencia en el \u00e1mbito \u00a0 internacional\/AMNISTIA EN EL MARCO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-L\u00edmites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA \u00a0 PROCESAL-L\u00edmites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL \u00a0 PROCEDIMIENTO PARA LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016 SOBRE \u00a0 AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Aplicaci\u00f3n de principios \u00a0 contenidos en el acuerdo de creaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y CIVIL A TRAVES DE LA AMNISTIA SIEMPRE QUE \u00a0 EXISTAN MECANISMOS QUE ASEGUREN LA REPARACION DE LAS VICTIMAS-Configuraci\u00f3n \u00a0 legislativa\/AMNISTIA EN EL CODIGO PENAL-Puede ser propia e impropia\/DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO \u00a0 PARA LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016 SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y \u00a0 TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-No previsi\u00f3n de exclusi\u00f3n expresa \u00a0 de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio respecto del levantamiento o cancelaci\u00f3n de \u00a0 medidas sobre los bienes del amnistiado de iure, se hace indispensable \u00a0 acudir al art\u00edculo 41 de la ley 1820 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMNISTIA DE IURE EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ \u00a0 ESTABLE Y DURADERA-\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n\/DECRETO \u00a0 LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EFECTIVA \u00a0 IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016 SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS \u00a0 PENALES ESPECIALES-Supuestos de hecho para identificar a \u00a0 los beneficiarios de amnist\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL \u00a0 PROCEDIMIENTO PARA LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016 SOBRE \u00a0 AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Acta de compromiso en casos de \u00a0 amnist\u00eda de iure \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL \u00a0 PROCEDIMIENTO PARA LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016 SOBRE \u00a0 AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Procedimiento para los privados de \u00a0 la libertad con procesos en curso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL \u00a0 PROCEDIMIENTO PARA LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016 SOBRE \u00a0 AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Procedimiento para los privados de \u00a0 la libertad condenados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL \u00a0 PROCEDIMIENTO PARA LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016 SOBRE \u00a0 AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Protecci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL \u00a0 PROCEDIMIENTO PARA LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016 SOBRE \u00a0 AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Libertad por efecto de la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda de iure \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL \u00a0 PROCEDIMIENTO PARA LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016 SOBRE \u00a0 AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Procedimiento \u00a0 de acceso a la libertad condicionada de procesados que han cumplido cuando menos \u00a0 cinco a\u00f1os de privaci\u00f3n efectiva de libertad por delitos que \u00a0 no son objeto de la amnist\u00eda iure, pero se encuentren en alguno de los supuestos \u00a0 contemplados en los art\u00edculos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6 de Decreto 277 de \u00a0 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL \u00a0 PROCEDIMIENTO PARA LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016 SOBRE \u00a0 AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Procedimiento de acceso a la \u00a0 libertad condicionada de procesados que han cumplido cuando menos cinco a\u00f1os de \u00a0 privaci\u00f3n efectiva de libertad en eventos de que trata el art\u00edculo 35 de la ley \u00a0 1820 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL \u00a0 PROCEDIMIENTO PARA LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016 SOBRE \u00a0 AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Procedimiento de acceso a la \u00a0 libertad condicionada para actuaciones sometidas a leyes 906 de 2004 y 1098 de \u00a0 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL \u00a0 PROCEDIMIENTO PARA LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016 SOBRE \u00a0 AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Procedimiento de acceso a la \u00a0 libertad condicionada para actuaciones sometidas a la Ley 600 de 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL \u00a0 PROCEDIMIENTO PARA LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016 SOBRE \u00a0 AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Procedimiento de acceso a la \u00a0 libertad condicionada en caso de condenados que han cumplido cuando menos cinco \u00a0 a\u00f1os de privaci\u00f3n efectiva de la libertad en eventos de que trata el art\u00edculo 10 \u00a0 del decreto ley 277 de 2017 y 35 de la ley 1820 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL \u00a0 PROCEDIMIENTO PARA LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016 SOBRE \u00a0 AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Acreditaci\u00f3n para traslado a Zona \u00a0 Veredal Transitoria de Normalizaci\u00f3n-ZVTN y Puntos Transitorios de \u00a0 Normalizaci\u00f3n-PTN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL \u00a0 PROCEDIMIENTO PARA LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016 SOBRE \u00a0 AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Acta formal de compromiso para las \u00a0 personas beneficiadas con las libertades condicionadas contempladas en el \u00a0 art\u00edculo 35 de la ley 1820 de 2016\/CONFLICTO ARMADO-Otorgamiento de \u00a0 beneficios a favor de personas que hicieron parte, atiende necesariamente al \u00a0 respeto de los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL \u00a0 PROCEDIMIENTO PARA LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016 SOBRE \u00a0 AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Procedimiento de libertad \u00a0 condicionada para personas privadas de la libertad por conductas desplegadas en \u00a0 contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios \u00a0 internos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA GENERAL DE COMPETENCIA LEGISLATIVA EN \u00a0 POLITICA CRIMINAL DEL ESTADO-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIGILANCIA TRANSITORIA DE LA LIBERTAD CONDICIONADA \u00a0 HASTA QUE ENTRE EN FUNCIONAMIENTO LA JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ-Disposici\u00f3n \u00a0 reguladora que no advierte desconocimiento de disposici\u00f3n constitucional alguna\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMNISTIA DE IURE PARA INTEGRANTES DE LAS FARC-EP QUE \u00a0 NO SE ENCUENTRAN PRIVADOS DE LA LIBERTAD-\u00c1mbito de \u00a0 aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL \u00a0 PROCEDIMIENTO PARA LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016 SOBRE \u00a0 AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Procedimiento en caso de \u00a0 cumplimiento de la pena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL \u00a0 PROCEDIMIENTO PARA LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016 SOBRE \u00a0 AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Aplicaci\u00f3n de \u00a0 beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, sin perjuicio de la interposici\u00f3n \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela y Habeas Corpus a que haya lugar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL \u00a0 PROCEDIMIENTO PARA LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016 SOBRE \u00a0 AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Incorporaci\u00f3n de adolescentes \u00a0 beneficiarios de la ley 1820 de 2016 al programa especial de atenci\u00f3n y \u00a0 restituci\u00f3n de derechos previsto en el Acuerdo Final\/ACUERDO FINAL PARA LA \u00a0 PAZ-Garant\u00edas de menores en la aplicaci\u00f3n de beneficios otorgados en la ley \u00a0 de amnist\u00eda\/PROGRAMA ESPECIAL E INTEGRAL PARA EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS \u00a0 DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES QUE ABANDONEN CAMPAMENTOS DE LAS FARC-EP \u201cCAMINO \u00a0 DIFERENCIAL DE VIDA\u201d-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL \u00a0 PROCEDIMIENTO PARA LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016 SOBRE \u00a0 AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Libertad condicionada aunque con \u00a0 posterioridad a su concesi\u00f3n se formulen nuevas imputaciones, acusaciones o \u00a0 condenas por conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016 o se \u00a0 encuentren estrechamente vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de armas o hayan sido \u00a0 sometidas durante el mismo\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSPENSION DE PROCESOS EN LOS CUALES SE HAYA OTORGADO \u00a0 LA LIBERTAD CONDICIONADA O DECIDIDO EL TRASLADO A LAS ZVTN, DE QUE TRATAN LA LEY \u00a0 1820 DE 2016 Y DECRETO LEY 277 DE 2017, HASTA QUE ENTRE EN FUNCIONAMIENTO LA \u00a0 JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Suspensi\u00f3n \u00a0 se refiere a la competencia para adoptar decisiones que impliquen afectaci\u00f3n de \u00a0 la libertad, la determinaci\u00f3n de responsabilidades y la citaci\u00f3n a pr\u00e1ctica de \u00a0 diligencias judiciales, pero en lo dem\u00e1s, el proceso ha de continuar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RDL-006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto ley 277 del 17 de febrero de 2017 \u00a0 \u201cPor el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementaci\u00f3n de la \u00a0 Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 \u2018por medio de la cual se dictan \u00a0 disposiciones sobre amnist\u00eda, indulto y tratamientos penales especiales y otras \u00a0 disposiciones\u00b4\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de \u00a0 la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, una \u00a0 vez cumplidos los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en los decretos leyes 2067 \u00a0 de 1991 y 121 de 2017, profiere la presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo transitorio alusivo a las \u00a0 facultades presidenciales para la paz, incorporado a la Constituci\u00f3n mediante \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2016 \u201cpor medio del cual se establecen instrumentos \u00a0 jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo \u00a0 del Acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz \u00a0 estable y duradera\u201d; el 17 de febrero de 2017 la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica del \u00a0 Decreto ley 277 de 2017 \u201cpor el cual se establece el procedimiento para la \u00a0 efectiva implementaci\u00f3n de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 \u2018por medio de \u00a0 la cual se dictan disposiciones sobre amnist\u00eda, indulto y tratamientos penales \u00a0 especiales y otras disposiciones\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En atenci\u00f3n a \u00a0 lo dispuesto en el Decreto Ley 121 de 2017 \u201cpor medio del cual se establecen \u00a0 instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el \u00a0 desarrollo normativo del Acuerdo final\u201d, mediante auto del 23 de febrero de \u00a0 2017 se asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y se ordenaron algunas pruebas \u00a0 tendientes a obtener elementos de juicio para la valoraci\u00f3n de la normatividad \u00a0 objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplido lo \u00a0 anterior, se dispuso la fijaci\u00f3n en lista a efectos de permitir la intervenci\u00f3n \u00a0 ciudadana y la comunicaci\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del \u00a0 Congreso, al Ministro del Interior, al Ministro de Justicia y del Derecho, al \u00a0 Ministro de Defensa, al Alto Consejero para el post conflicto, al Alto \u00a0 Comisionado de Paz, al Fiscal General de la Naci\u00f3n, al Defensor del Pueblo, a la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, a la Corte Suprema \u00a0 de Justicia y al Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se dio \u00a0 traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n para rendir concepto, de conformidad \u00a0 con lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 121 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Finalmente, en \u00a0 atenci\u00f3n al art\u00edculo 13 del Decreto ley 2067 de 1991, se invit\u00f3 al Centro de \u00a0 Justicia, Derecho y Sociedad (Dejusticia); a la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas; \u00a0 a la Asociaci\u00f3n de Militares Retirados (ACORE); al Institute for Integrated \u00a0 transitions; a Humans Rights Watch; a Amnist\u00eda Internacional (Amnesty \u00a0 International); a la Fundaci\u00f3n Ideas para la Paz; al Centro Internacional \u00a0 para la Justicia Transicional (ICTJ); al Instituto Colombiano de Derecho \u00a0 Procesal; al Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo; a la Fundaci\u00f3n V\u00edctimas \u00a0 Visibles; a la Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia y Paz; al Movimiento Voces de \u00a0 Paz; al Comit\u00e9 Nacional de V\u00edctimas de la Guerrilla; a la Organizaci\u00f3n Nacional \u00a0 Ind\u00edgena de Colombia (ONIC); al Proceso de Comunidades Negras; a Colombia \u00a0 Diversa; a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos \u00a0 Humanos; al Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja; a la Corte Penal Internacional \u00a0 (CPI); y a las facultades de derecho de las universidades Javeriana (Facultad de \u00a0 derecho e Instituto Pensar), Externado (Departamento de Derecho Penal, \u00a0 Constitucional y Centro de Investigaci\u00f3n en Filosof\u00eda y Derecho), Nacional de \u00a0 Bogot\u00e1, del Rosario, Sergio Arboleda de Bogot\u00e1, de los Andes (Grupo de Estudios \u00a0 en Derecho Penal y Justicia Transicional), de Antioquia, de Cartagena, ICESI de \u00a0 Cali, EAFIT de Medell\u00edn, de Medell\u00edn, Libre de Bogot\u00e1, del Norte de \u00a0 Barranquilla, Surcolombiana de Neiva, de la Sabana, del Cauca, Santo Tom\u00e1s y \u00a0 Caldas para que, si lo consideran oportuno, intervinieran indicando las razones \u00a0 que en su criterio justifican la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la \u00a0 normatividad revisada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO OBJETO \u00a0 DE REVISI\u00d3N CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a su \u00a0 extensi\u00f3n, el texto del Decreto ley 277 de 2017 \u201cpor el cual se establece el \u00a0 procedimiento para la efectiva implementaci\u00f3n de la Ley 1820 del 30 de diciembre \u00a0 de 2016 por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnist\u00eda, indulto y \u00a0 tratamientos penales especiales y otras disposiciones\u201d y sus cinco anexos, \u00a0 se presenta en documento adjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 INTERVENCIONES Y CONCEPTO DE LA PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta que el an\u00e1lisis del presente decreto se estructura desde dos aspectos uno \u00a0 formal y otro material, para una mejor comprensi\u00f3n metodol\u00f3gica se integrar\u00e1n \u00a0 los planteamientos expuestos por los distintos intervinientes y el Ministerio \u00a0 P\u00fablico, en el ac\u00e1pite correspondiente de esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. PRUEBAS \u00a0 DECRETADAS Y RECEPCIONADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0 con lo establecido en el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto ley 2067 de 1991 y el numeral \u00a0 2 del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto ley 121 de 2012[1], \u00a0 se encontr\u00f3 necesario decretar la pr\u00e1ctica de algunas pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 A la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, datos sobre las investigaciones que cursan \u00a0 por delitos indultables y amnistiables, seg\u00fan el Decreto ley 277 de 2017 y la \u00a0 Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 A la Corte Suprema de Justicia, informaci\u00f3n sobre los procesos y condenas que \u00a0 cursan respecto a los delitos indultables y amnistiables, seg\u00fan el Decreto ley \u00a0 277 de 2017 y la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Al Gobierno Nacional, la lista de los investigados y condenados por delitos \u00a0 indultables y amnistiables, seg\u00fan el Decreto ley 277 de 2017 y la Ley 1820 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n. En el t\u00e9rmino probatorio se recibi\u00f3 \u00a0 informe explicativo donde se destaca que al momento se han identificado 81.959 \u00a0 procesos relacionados con delitos pol\u00edticos, de los cuales 8.560 est\u00e1n asociados \u00a0 a miembros de las FARC-EP. Clasific\u00f3 los procesos entre activos e inactivos y el \u00a0 total de personas asociadas a esos casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indiciados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Activos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inactivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21.283 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.676 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.959 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.099 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: sistemas \u00a0 de informaci\u00f3n Spoa y Sijuf. Consulta realizada el 8 de diciembre de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especific\u00f3 los \u00a0 procesos en los que aparece registro de las FARC-EP, desagregando entre activos \u00a0 e inactivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FARC-EP \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Activos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inactivos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.121 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.439 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.560 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: sistemas \u00a0 de informaci\u00f3n Spoa y Sijuf. Consulta realizada el 8 de diciembre de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0 adicional se clasifican los procesos seg\u00fan el estado en que se encuentran y por \u00a0 grupo armado, donde se identifica al ELN, otras guerrillas, guerrillas sin \u00a0 identificar, Fuerza P\u00fablica y autodefensas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ELN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0guerrillas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerrillas sin \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuerza P\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUC \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Activos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inactivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inactivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inactivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inactivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inactivos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>371 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.455 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>807 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>215 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.694 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.189 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.826 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>984 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>337 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.883 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente hace \u00a0 referencia a \u201cprocesos por grupo sin identificar\u201d en el que se muestran \u00a0 los asuntos en los que no est\u00e1 registrado un grupo armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GRUPOS SIN \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IDENTIFICAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Activos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inactivos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.168 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.881 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54.049 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 aclar\u00f3 que actualmente la Subdirecci\u00f3n Nacional de Pol\u00edticas P\u00fablicas de la \u00a0 Fiscal\u00eda est\u00e1 en la tarea de actualizar la base de datos de los procesos \u00a0 registrados en los sistemas de informaci\u00f3n con el objetivo de depurar el grupo \u00a0 de guerrillas sin identificar y otros grupos sin identificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Corte Suprema \u00a0 de Justicia. Inform\u00f3 que existen 8 posibles casos en los cuales \u00a0 ser\u00eda aplicable la amnist\u00eda de iure. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presidencia de \u00a0 la Rep\u00fablica -Alto Comisionado para la Paz. Refiere \u00a0que acept\u00f3 mediante Resoluci\u00f3n 001 del 27 de febrero de 2017 un listado parcial \u00a0 que acredita a 1.088 miembros de las FARC-EP privados de la libertad. Precis\u00f3 \u00a0 que actualmente se est\u00e1 consolidando el listado final. Advirti\u00f3 que seg\u00fan el \u00a0 Decreto ley 277 de 2017 y la Ley 1820 de 2016, corresponde a la autoridad \u00a0 judicial competente resolver la situaci\u00f3n jur\u00eddica de las personas que puedan \u00a0 ser cobijadas por los beneficios establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DILIGENCIA DE AUDIENCIA \u00a0 P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 12 de julio \u00a0 de 2017, la Sala Plena de la Corte decidi\u00f3 llevar a cabo una audiencia p\u00fablica \u00a0 en relaci\u00f3n con los expedientes RPZ-001 y RDL-006, alusivos a la revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 \u201cpor medio de \u00a0 la cual se dictan disposiciones sobre amnist\u00eda, indulto y tratamientos penales \u00a0 especiales y otras disposiciones\u201d y el Decreto 277 del \u00a0 17 de febrero de 2017 \u201cpor el cual se establece el procedimiento para la \u00a0 efectiva implementaci\u00f3n de la Ley 1820 de 2016\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 2 de agosto \u00a0 siguiente se llev\u00f3 celebr\u00f3 la citada diligencia judicial, donde se desarrollaron \u00a0 los siguientes ejes tem\u00e1ticos: (i) el \u00a0 par\u00e1metro de control aplicable al juicio de constitucionalidad y an\u00e1lisis de \u00a0 aspectos formales; (ii) la obligaci\u00f3n de investigar, esclarecer, \u00a0 perseguir y sancionar violaciones de los derechos humanos e infracciones al \u00a0 Derecho Internacional Humanitario; y (iii) los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 frente a la aplicaci\u00f3n de las amnist\u00edas, indultos y tratamientos penales \u00a0 diferenciados establecidos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para llevar a \u00a0 cabo esta diligencia, se seleccionaron los intervinientes a partir de los \u00a0 siguientes criterios: (i) las participaciones obligatorias previstas en \u00a0 la normatividad vigente para las audiencias p\u00fablicas de constitucionalidad; \u00a0 (ii) \u00a0la participaci\u00f3n en el dise\u00f1o de la Ley 1820 de 2016 y en el Decreto Ley 277 de \u00a0 2017; (iii) la pluralidad en la conformaci\u00f3n de los paneles; y (iv) \u00a0la formaci\u00f3n y experiencia en las tem\u00e1ticas abordadas. Finalmente, se puso como \u00a0 fecha l\u00edmite para recibir el resumen escrito de los expositores el 8 de agosto \u00a0 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el t\u00e9rmino \u00a0 previsto se recibieron las intervenciones de: (i) la Universidad Libre; (ii) la \u00a0 Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento \u2013CODHES; (iii) la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo; (iv) el Ministerio del Interior; (v) el Fondo de las \u00a0 Naciones Unidas para la Infancia \u2013UNICEF; (vi) el Centro de Estudios de Derecho, \u00a0 Justicia y Sociedad \u2013DEJUSTICIA; (vii) el Ministerio de Defensa Nacional; (viii) \u00a0 el Viceministro para las Pol\u00edticas y Asuntos Internacionales; (ix) el Presidente \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica; (x) Human Rights Watch; (xi) el Fiscal General de la \u00a0 Naci\u00f3n; (xii) la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la \u00a0 Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final \u2013CSIVI; (xiii) el Colectivo de Abogados Jos\u00e9 \u00a0 Alvear Restrepo; (xiv) el Movimiento de V\u00edctimas de Cr\u00edmenes de Estado \u2013MOVICE; \u00a0 (xv) el Centro Internacional para la Justicia Transicional \u2013ICTJ; (xvi) la \u00a0 Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas; y (xvii) la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las intervenciones presentadas en el \u00a0 tr\u00e1mite de audiencia p\u00fablica ser\u00e1n incorporadas atendiendo a si desarrollaron \u00a0 aspectos formales o materiales. Ahora bien, teniendo en cuenta que esta \u00a0 diligencia abord\u00f3 aspectos relacionados con la Ley 1820 de 2016, las que no \u00a0 correspondan a las materias objeto de an\u00e1lisis del presente decreto ley, no \u00a0 ser\u00e1n referidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena es \u00a0 competente para conocer y decidir sobre el control de constitucionalidad del \u00a0 Decreto ley 277 de 2017[2], \u00a0 de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00edculo transitorio de \u00a0 la Constituci\u00f3n sobre facultades presidenciales para la paz, incorporado \u00a0 mediante el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0 y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a \u00a0 la Corte determinar si el Decreto ley 277 de 2017 se ajusta a la Constituci\u00f3n, \u00a0 al establecer el procedimiento para la efectiva implementaci\u00f3n de la Ley 1820 de \u00a0 2016 sobre amnist\u00eda y tratamientos penales especiales, a partir de la valoraci\u00f3n \u00a0 de los requisitos formales y materiales establecidos en Acto Legislativo 01 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para tal \u00a0 efecto se estudiar\u00e1 el presente asunto desde dos aspectos: uno formal y otro \u00a0 material. Se abordar\u00e1 el alcance del control de los decretos leyes proferidos en \u00a0 ejercicio de las facultades extraordinarias contenidas en el Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2016 y los par\u00e1metros de procedimiento y competencia para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la medida \u00a0 que se hallen superados los presupuestos formales, se proceder\u00e1 al estudio de \u00a0 fondo del presente asunto en orden a los siguientes presupuestos: (i) la \u00a0 amnist\u00eda y las libertades condicionadas en el marco de la justicia transicional; \u00a0 (ii) los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la \u00a0 no repetici\u00f3n; y (v) los l\u00edmites a la configuraci\u00f3n normativa procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance del \u00a0 control de los decretos leyes expedidos en virtud del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2016.\u00a0 Par\u00e1metros de forma y de competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0Corte al examinar los decretos con fuerza de ley emitidos por el Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica en ejercicio de las facultades especiales otorgadas por el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016[4], \u00a0 ha tomado como punto de partida los presupuestos establecidos en la sentencia \u00a0 C-699 de 2016[5] \u00a0que exige acreditar la conexidad (objetiva, estricta y suficiente), finalidad y \u00a0 estricta necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el alcance \u00a0 del control ha destacado las siguientes caracter\u00edsticas: (i) es \u00a0 jurisdiccional, \u00a0por lo cual el examen se limita a la confrontaci\u00f3n con el orden \u00a0 constitucional; (ii) es autom\u00e1tico, toda vez que no requiere una acci\u00f3n \u00a0 de inconstitucionalidad por lo que su revisi\u00f3n comprende todo el articulado; \u00a0 (iii) es participativo, ya que cualquier ciudadano puede intervenir en el \u00a0 proceso; y (iv) es posterior, dado que la revisi\u00f3n por la Corte se da una \u00a0 vez el decreto ley ha entrado en vigor[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ahora bien, el \u00a0 art\u00edculo 241 superior distingue dos categor\u00edas de vicios de \u00a0 inconstitucionalidad, a saber: de procedimiento y de contenido material. En \u00a0 voces de este Tribunal, el primero de ellos comprende no solo asuntos \u00a0 formales sino tambi\u00e9n de competencia, en ese sentido, en la sentencia C-160 de \u00a0 2017 se enunciaron las condiciones o requisitos que, a partir de las \u00a0 restricciones contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2016, la Corte debe tener \u00a0 en cuenta al momento de realizar el juicio de constitucionalidad de los decretos \u00a0 con fuerza de ley adoptados como resultado de una competencia \u00a0 excepcional, lo cual se explica en la necesidad de expedir una medida para \u00a0 implementar un Acuerdo de Paz adoptado en el marco propio de la justicia \u00a0 transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En este \u00a0 contexto, en primer lugar se estudiar\u00e1n los presupuestos de procedimiento y \u00a0 posteriormente los de competencia, de cara a la expedici\u00f3n del decreto ley que \u00a0 se estudia. Para ello es indispensable rese\u00f1ar las intervenciones as\u00ed como el \u00a0 concepto de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el ac\u00e1pite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control formal \u00a0 y competencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 ordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presidencia de \u00a0 la Rep\u00fablica. Solicita declarar exequible el decreto \u00a0 ley, toda vez que: (i) su expedici\u00f3n cumpli\u00f3 con los requisitos \u00a0 fijados en el Acto Legislativo 01 de 2016 y la jurisprudencia constitucional; \u00a0 (ii) respeta el derecho interno as\u00ed como el derecho internacional en el marco de \u00a0 la justicia transicional, a partir de la ponderaci\u00f3n del deber de buscar la paz \u00a0 con las obligaciones del Estado de investigar, enjuiciar y sancionar las graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos (DDHH) e infracciones al DIH; y (iii) adec\u00faa \u00a0 las figuras procesales preexistentes a la aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda de iure \u00a0 y el r\u00e9gimen de libertades con el fin de garantizar la seguridad jur\u00eddica y dar \u00a0 claridad respecto de la aplicaci\u00f3n de algunas medidas contenidas en la Ley 1820 \u00a0 de 2016, enfatizando en que dicha ley constituye una regulaci\u00f3n general sobre \u00a0 amnist\u00edas mientras que el Decreto Ley 277 de 2017 tiene un car\u00e1cter \u00a0 eminentemente operativo, cuya finalidad es concretar la manera c\u00f3mo se \u00a0 adelantar\u00e1n las amnist\u00edas de iure. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ministerio del \u00a0 Interior. Pide la constitucionalidad del decreto ley en la \u00a0 medida que no regula materias que tengan connotaci\u00f3n de acto legislativo, ley \u00a0 org\u00e1nica o estatutaria, ni crea tributos y, de ser una ley ordinaria, no \u00a0 requerir\u00eda de mayor\u00eda calificada o absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n. Estima que la normativa \u00a0 cumple las condiciones establecidas en el Acto Legislativo 01 de 2016 y la \u00a0 sentencia C-699 de 2016. Resalta que el decreto ley establece el procedimiento \u00a0 para otorgar la amnist\u00eda de iure concedida por la Ley 1820 de 2016, en \u00a0 desarrollo de lo dispuesto en el Acuerdo final de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Instituto \u00a0 Colombiano de Derecho Procesal. Halla la normativa acorde con la \u00a0 Constituci\u00f3n al pretender establecer algunos procedimientos para concretar la \u00a0 implementaci\u00f3n de la amnist\u00eda y el indulto determinada por el legislador, dentro \u00a0 del marco de competencias otorgado por el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca -CRIC-. Se\u00f1ala que el \u00a0 decreto ley sometido a examen es inexequible, toda vez que no tiene en cuenta la \u00a0 realidad hist\u00f3rica y social del principio de diversidad \u00e9tnica y cultural de la \u00a0 Naci\u00f3n, as\u00ed como el reconocimiento a la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena. Advierte que no \u00a0 existe un mecanismo de coordinaci\u00f3n entre la conformaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz y la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Universidad Libre -Bogot\u00e1-. Considera que se debe declarar la \u00a0 inexequibilidad por violaci\u00f3n a los l\u00edmites competenciales. Estima que a \u00a0 pesar de que esta normatividad reglamente una ley expedida por el procedimiento \u00a0 legislativo especial para la paz, no hay disposici\u00f3n constitucional que proh\u00edba \u00a0 al Presidente de la Rep\u00fablica reglamentar normas excepcionales por v\u00edas \u00a0 competenciales ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la \u00a0 parte motiva y dispositiva del decreto ley es insuficiente, toda vez que no hay \u00a0 correspondencia l\u00f3gica entre la necesidad motivada de regulaci\u00f3n de la Ley 1820 \u00a0 de 2016 y su reglamentaci\u00f3n en concreto. Agrega que el ejecutivo no sustent\u00f3 de \u00a0 manera clara por qu\u00e9 no utiliz\u00f3 las v\u00edas institucionales ordinarias para \u00a0 reglamentar la Ley 1820 de 2016, ya que no es suficiente con que el Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica regule una ley expedida en virtud del procedimiento legislativo \u00a0 para la paz para concluir que se deba utilizar las competencias establecidas en \u00a0 el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Universidad Santo Tomas. Sostiene que el ejecutivo es competente \u00a0 para regular el procedimiento de aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda de iure, el \u00a0 indulto y la libertad condicionada en virtud de la Ley 1820 de 2016. A\u00f1ade que \u00a0 si bien la materia regulada es propia de una ley, en virtud del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2016 se faculta al Gobierno para reglamentar una ley expedida en virtud de \u00a0 facultades extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Universidad de Cartagena. Despu\u00e9s de hacer un recuento del decreto \u00a0 ley y determinar el alcance de los art\u00edculos que lo conforman, informa que la \u00a0 amnist\u00eda de iure est\u00e1 basada en principios internacionales y regulada en \u00a0 el plano nacional para colegir que es exequible al pretender implementar el \u00a0 Acuerdo final para la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones en \u00a0 Audiencia P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dejusticia \u00a0 plantea \u00a0 \u00a0que no toda regulaci\u00f3n sobre la amnist\u00eda debe ser sometida al tr\u00e1mite especial \u00a0 establecido en la Carta Pol\u00edtica. En su sentir, solamente la ley que regule la \u00a0 materia debe atender a las mayor\u00edas especiales para la concesi\u00f3n, la decisi\u00f3n \u00a0 sobre los beneficiarios, los delitos amnistiados, los contenidos sustantivos y \u00a0 materiales, pero no los contenidos procedimentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal medida \u00a0 refiere que el an\u00e1lisis del presente decreto ley debe atender a si su contenido \u00a0 es propio de la concesi\u00f3n de una amnist\u00eda o se limit\u00f3 a su \u00a0 desarrollo procedimental. Agrega que \u201cla forma como se otorgar\u00e1 concretamente \u00a0 la amnist\u00eda o el juez que tendr\u00e1 que concederla, por poner un ejemplo, es un \u00a0 contenido propio de ley ordinaria en tanto no se est\u00e1 concediendo la amnist\u00eda, \u00a0 sino que se est\u00e1 regulando la manera de implementarla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 destaca que el Decreto Ley 277 de 2017 que regula en su esencia aspectos \u00a0 procedimentales de la implementaci\u00f3n de la amnist\u00eda, no trata asuntos con \u00a0 reserva de ley estatutaria, ni requer\u00eda mayor\u00edas especiales para su \u00a0 configuraci\u00f3n, por lo cual su contenido pod\u00eda ser adoptados por un decreto ley \u00a0 con base en las facultades extraordinarias otorgadas por el Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Considera que \u00a0 la Corte debe verificar si los temas regulados en el Decreto Ley 277 de 2017, \u00a0 son (i) una reproducci\u00f3n literal de la ley de amnist\u00eda; (ii) tienen reserva de \u00a0 ley estatutaria; o (iii) exigen para su aprobaci\u00f3n la mayor\u00eda especial propia de \u00a0 las leyes de amnist\u00eda e indulto.\u00a0 Para tal fin, indica que se debe \u00a0 determinar si los nuevos contenidos del decreto ley examinado establecen la \u00a0 concesi\u00f3n de amnist\u00eda o si, por el contrario, solo regulan aspectos necesarios \u00a0 para implementar dichos mecanismos de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal y de la pena. \u00a0 Si es lo primero, habr\u00eda un problema de constitucionalidad, mientras que en el \u00a0 segundo caso lo estima aceptable puesto que no se estar\u00edan regulando contenidos \u00a0 propios de ley estatutaria o que requieran unas mayor\u00edas especiales y, por lo \u00a0 tanto, no se exceder\u00eda el marco de competencia conferido al temporalmente al \u00a0 ejecutivo en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Concepto del \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n. Se\u00f1ala que \u00a0 el decreto ley bajo revisi\u00f3n cumple los par\u00e1metros constitucionales \u00a0 (procedimentales y competenciales), toda vez que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Existe una \u00a0 norma constitucional que faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para asumir la \u00a0 funci\u00f3n legislativa extraordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El decreto ley \u00a0 fue suscrito por los miembros del Gobierno, esto es, el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica y el Ministro del ramo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En cuanto a la \u00a0 limitaci\u00f3n temporal explica que dado que el proceso de refrendaci\u00f3n se cumpli\u00f3 \u00a0 el 30 de noviembre de 2016, a trav\u00e9s de la aprobaci\u00f3n de la moci\u00f3n 39 en la \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, a partir del 1\u00ba de diciembre de 2016 se \u00a0 inici\u00f3 el computo de los 180 d\u00edas establecido en el art\u00edculo transitorio del \u00a0 procedimiento especial para la paz, por lo que el decreto ley fue proferido en \u00a0 t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En punto a la \u00a0 dimensi\u00f3n negativa de la competencia, expone que el decreto ley fue expedido \u00a0 dentro del \u00e1mbito de las potestades reconocidas al ejecutivo, al no corresponder \u00a0formal ni materialmente a un acto legislativo, ley estatutaria u org\u00e1nica, \u00a0 c\u00f3digo, no decreta impuestos ni requiere de mayor\u00edas calificadas o absolutas \u00a0 para su aprobaci\u00f3n. Agrega que la normatividad en estudio no podr\u00eda establecer \u00a0 en forma aut\u00f3noma ning\u00fan beneficio penal relacionado con la amnist\u00eda, extinci\u00f3n \u00a0 o inejecutabilidad de penas. As\u00ed las cosas, mientras el juicio sustancial sobre \u00a0 amnist\u00eda, indulto y tratamientos penales especiales se adelanta respecto de la \u00a0 ley, el juicio procesal se cumple respecto del decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Encuentra \u00a0 necesario que la Corte haga un condicionamiento de los efectos del fallo \u00a0 consistente en que el decreto ley solo puede ser entendido en la medida que \u00a0 reproduce o desarrolla beneficios otorgados por la Ley 1820 de 2016, dado que \u00a0 una eventual inconstitucionalidad posterior de esta devendr\u00eda en el decaimiento \u00a0 autom\u00e1tico de aquel, entre otras consideraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. De \u00a0 conformidad con lo expuesto, procede la Sala Plena a verificar el cumplimiento \u00a0 de cada uno de los presupuestos de forma respecto del Decreto ley 277 de 2017, a \u00a0 partir de los criterios o l\u00edmites establecidos por la Corte Constitucional. Esto \u00a0 implica verificar: \u00a0 (i) si existe correspondencia entre el t\u00edtulo del decreto ley y el contenido de \u00a0 este; (ii) la suscripci\u00f3n del mismo, es decir, constatar que est\u00e9 firmado por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, el Ministro del ramo o Director del Departamento \u00a0 Administrativo correspondiente; (iii) la invocaci\u00f3n expresa de la competencia \u00a0 ejercida; y (iv) la existencia de exposici\u00f3n de motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n de los presupuestos \u00a0 procedimentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. T\u00edtulo. Por \u00a0 tratarse de una funci\u00f3n legislativa extraordinaria, el Gobierno Nacional debe \u00a0 observar el requisito de forma contemplado en el art\u00edculo 169 de la Constituci\u00f3n \u00a0 para las leyes que exige asignarle un t\u00edtulo a las distintas disposiciones \u00a0 normativas, que adem\u00e1s debe corresponder con su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo \u00a0 revisi\u00f3n, el Decreto ley 277 de 2017 se titula, \u201cpor el cual se establece el \u00a0 procedimiento para la efectiva implementaci\u00f3n de la Ley 1820 del 30 de diciembre \u00a0 de 2016 \u2018por medio del cual se dictan disposiciones sobre amnist\u00eda, indulto y \u00a0 tratamientos penales especiales y otras disposiciones\u2019\u201d. Dicho t\u00edtulo \u00a0 corresponde al contenido del decreto ley sub examine, toda vez que las \u00a0 disposiciones normativas que contiene hacen expresa alusi\u00f3n a la regulaci\u00f3n de \u00a0 la amnist\u00eda de iure otorgada a trav\u00e9s de la Ley 1820 de 2016 para los \u00a0 miembros de las FARC-EP que se encuentren privados de la libertad por delitos \u00a0 pol\u00edticos y conexos, as\u00ed como al r\u00e9gimen de libertades condicionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Autoridad que lo expide. El \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 faculta \u201cal Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica\u201d para expedir decretos con fuerza de ley, lo cual implica que \u00a0 deben contar con su firma. A pesar de que la citada norma no establece que \u00a0 tengan que ser suscritos, adem\u00e1s, por el Ministro del ramo o por el Director del \u00a0 Departamento Administrativo correspondiente, al tratarse de una reforma \u00a0 constitucional debe atender otras previsiones consagradas en la Carta Pol\u00edtica, \u00a0 dentro de las que se cuenta el art\u00edculo 115 superior que establece: \u201cning\u00fan \u00a0 acto del Presidente, excepto el de nombramiento de ministros y directores de \u00a0 departamentos administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe de \u00a0 Estado y de suprema autoridad administrativa, tendr\u00e1 valor y fuerza alguna \u00a0 mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por \u00a0 el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el \u00a0 mismo hecho, se hacen responsables\u201d. Entonces, al tratarse de una asignaci\u00f3n \u00a0 de funciones legislativas extraordinarias, el decreto objeto de examen debe ser \u00a0 suscrito por el Presidente y el Ministro del ramo o Director de Departamento \u00a0 Administrativo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. En el caso \u00a0 que nos ocupa, el Decreto ley 277 de 2017 fue suscrito por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica Juan Manuel Santos Calder\u00f3n y por el entonces Ministro de Justicia y \u00a0 del Derecho Jorge Eduardo Londo\u00f1o Ulloa, funcionario del ramo respectivo, \u00a0 atendiendo a que este versa sobre el procedimiento para la efectiva \u00a0 implementaci\u00f3n de la ley de amnist\u00eda, indulto y tratamientos penales especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Invocaci\u00f3n expresa de la competencia \u00a0 ejercida. El Decreto Ley debe precisar la norma que habilita al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica para su expedici\u00f3n con el fin de determinar su \u00a0 naturaleza jur\u00eddica. En este caso, dicho requisito ha sido satisfecho, ya que la \u00a0 preceptiva precisa que ha sido expedida \u201cEn el ejercicio de las facultades \u00a0 constitucionales conferidas en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Existencia de una exposici\u00f3n de \u00a0 motivos. \u00a0 En el Decreto Ley 277 de 2017 el Gobierno a trav\u00e9s de 5 considerandos establece \u00a0 un soporte argumentativo que justifica su expedici\u00f3n, enunciando las normas \u00a0 constitucionales sobre el derecho a la Paz (art. 22 C. Pol.), refiriendo a la \u00a0 normatividad interna sobre la direcci\u00f3n de la pol\u00edtica de paz en cabeza del \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica (Leyes 418 de 1997 y 1738 de 2014), aludiendo a los \u00a0 di\u00e1logos de paz con las FARC EP y al \u201cAcuerdo Final para la terminaci\u00f3n del \u00a0 conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u201d, as\u00ed como a la \u00a0 Ley 1820 de 2016 que regula las amnist\u00edas e indultos por los delitos pol\u00edticos y \u00a0 los delitos conexos con estos, adopta tratamientos penales especiales \u00a0 diferenciados y mecanismos de libertad condicionada y de cesaci\u00f3n de \u00a0 procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. El examen del \u00a0 alcance de la motivaci\u00f3n se abordar\u00e1 m\u00e1s adelante en el punto alusivo al juicio \u00a0 de conexidad, que consiste en demostrar que el desarrollo normativo contenido en \u00a0 el decreto ley responde de manera precisa a un aspecto definido y concreto del \u00a0 Acuerdo final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen de competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. En lo \u00a0 concerniente a la competencia del Gobierno Nacional para expedir el decreto ley \u00a0 objeto de revisi\u00f3n autom\u00e1tica e integral, de acuerdo con las reglas \u00a0 jurisprudenciales fijadas en las sentencias C-160 y C-174 de 2017, la Sala Plena \u00a0 debe verificar los presupuestos de: (i) temporalidad, es decir, que sea \u00a0 proferido dentro del rango permitido; (ii) el juicio de conexidad que implica \u00a0 verificar la \u00a0 conexidad objetiva, estricta y suficiente; (iii) criterio de estricta necesidad \u00a0 del Decreto ley sometido control; y (iv) respeto por la jerarqu\u00eda \u00a0 normativa, que implica no utilizar esta facultad extraordinaria para para \u00a0 decretar impuestos, expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes \u00a0 org\u00e1nicas, c\u00f3digos, leyes que necesitan mayor\u00eda calificada o absoluta para \u00a0 regular asuntos sometidos a reserva de ley, y que no est\u00e9n previstos en el \u00a0 art\u00edculo 150.10 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Temporalidad. El \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 facult\u00f3 al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica para expedir \u201cdecretos con fuerza de ley\u201d, dentro de los 180 \u00a0 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del citado acto, esto es \u201ca partir \u00a0 de la refrendaci\u00f3n popular del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y \u00a0 la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u201d conforme a lo establecido en \u00a0 el art\u00edculo 5\u00ba, ejusdem. Al respecto, en la sentencia C-160 de \u00a0 2017 se estableci\u00f3 que el Congreso de la Rep\u00fablica, en los t\u00e9rminos \u00a0 de la sentencia C-699 de 2016, hab\u00eda constatado la refrendaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0 Duradera suscrito el 24 de noviembre de 2016 y, por consiguiente, el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016 se encuentra vigente. En este sentido, se determin\u00f3 que \u00a0 el mencionado proceso de refrendaci\u00f3n concluy\u00f3 con las proposiciones \u00a0 aprobatorias en ambas C\u00e1maras Legislativas[7], en \u00a0 las sesiones plenarias celebradas los d\u00edas 29 y 30 de noviembre de 2016, por tal \u00a0 motivo, los 180 d\u00edas a los que alude el Acto Legislativo 01 de 2016 deben \u00a0 contabilizarse desde el 1\u00ba de diciembre de ese a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el \u00a0 Decreto ley 277 de 2017 fue expedido el 17 de febrero de 2017 y publicado en la \u00a0 misma fecha en el Diario Oficial N\u00ba 50.150, sin que para ese momento hubiere \u00a0 expirado el plazo constitucional para el ejercicio de las facultades \u00a0 extraordinarias, toda vez que hab\u00edan transcurrido 79 d\u00edas desde la fecha \u00a0 establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Juicio de conexidad. La conexidad \u00a0exige que se acredite un v\u00ednculo material entre la medida adoptada por el \u00a0 Decreto 277 de 2017 y el Acuerdo Final. La verificaci\u00f3n \u00a0 no significa que este \u00faltimo constituya un par\u00e1metro de control de \u00a0 constitucionalidad, sino que representa para los efectos del an\u00e1lisis ejercido \u00a0 un referente hermen\u00e9utico del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 Adem\u00e1s es importante advertir que de acuerdo con lo consignado en el Acto \u00a0 Legislativo 02 de 2017, el Acuerdo es par\u00e1metro de interpretaci\u00f3n y referente \u00a0 de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementaci\u00f3n y desarrollo \u00a0 del mismo[8]. En estos t\u00e9rminos, la Sala constata \u00a0 que existe un v\u00ednculo entre la medida adoptada y el Acuerdo Final que puede \u00a0 detallarse al ver su car\u00e1cter objetivo, estricto y suficiente[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conexidad objetiva. Exige constatar \u00a0 la existencia de un v\u00ednculo general cierto y verificable entre la normativa \u00a0 expedida y el Acuerdo Final. Para juzgar el cumplimiento de \u00a0 este requisito, es necesario tener en cuenta que el Acuerdo Final se encuentra \u00a0 construido a partir de seis pilares: (i) el desarrollo agrario integral; (ii) la \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica; (iii) el fin del conflicto armado; (iv) el \u00a0 problema de las drogas il\u00edcitas; (v) los derechos de las v\u00edctimas (SIVJRNR); y \u00a0 (vi) la implementaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n de los acuerdos. Aun cuando \u00a0 la parte motiva del decreto ley refiere de manera amplia al Acuerdo Final, \u00a0 f\u00e1cilmente se identifican los puntos del mismo que busca regular, respetando los \u00a0 lineamientos de lo pactado entre el Gobierno y las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. El Decreto \u00a0 Ley bajo examen \u00a0 \u201cPor el \u00a0 cual se establece el procedimiento para la efectiva implementaci\u00f3n de la Ley \u00a0 1820 del 30 de diciembre de 2016 \u2018por medio de la cual se dictan disposiciones \u00a0 sobre amnist\u00eda, indulto y tratamientos penales especiales y otras \u00a0 disposiciones\u2019\u201d, \u00a0 consta de veintitr\u00e9s (23) art\u00edculos y 5 anexos, a trav\u00e9s de los cuales se \u00a0 pretende desarrollar aspectos puntuales de la Ley 1820 de 2016, espec\u00edficamente \u00a0 de cara a la amnist\u00eda de iure por los delitos pol\u00edticos y los delitos \u00a0 conexos con estos, el r\u00e9gimen de libertades y cesaci\u00f3n de procedimientos con \u00a0 miras a la extinci\u00f3n de la responsabilidad, cuando se trate de contextos \u00a0 relacionados con ejercicio del derecho a protesta o disturbios internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Estos lineamientos, desarrollan \u00a0 aspectos precisos del Acuerdo final, as\u00ed el quinto eje \u00a0 central en el punto 5.1.2. se refiere al componente \u201cjusticia\u201d, que \u00a0 espec\u00edficamente hace alusi\u00f3n a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en adelante \u00a0 JEP, donde en materia de amnist\u00eda se plantea que a la terminaci\u00f3n de las \u00a0 hostilidades la amnist\u00eda para los rebeldes \u00fanicamente estar\u00e1 condicionada a la \u00a0 finalizaci\u00f3n de la rebeli\u00f3n de las respectivas organizaciones armadas y al \u00a0 cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Final (numeral 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, plantea que a la \u00a0 finalizaci\u00f3n de las hostilidades, de acuerdo con el DIH, el Estado colombiano \u00a0 puede otorgar la amnist\u00eda m\u00e1s amplia posible a los rebeldes que \u00a0 pertenezcan a organizaciones que hayan suscrito un acuerdo final de paz (numeral \u00a0 23), sin embargo, refiere que no es posible otorgar estos beneficios a los \u00a0 cr\u00edmenes de lesa humanidad, ni otros cr\u00edmenes definidos en el Estatuto de Roma \u00a0 (numeral 25), para lo cual el Acuerdo Final indica que es necesario determinar \u00a0 claramente cu\u00e1les son los delitos que son amnistiables y aquellos que no lo son, \u00a0 para efectos de seguridad jur\u00eddica (numeral 26). Adem\u00e1s se aclara que la \u00a0 concesi\u00f3n de amnist\u00edas, no exime del deber de contribuir, individual o \u00a0 colectivamente, al esclarecimiento de la verdad (numeral 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. De esta \u00a0 manera, resulta evidente que el decreto ley en revisi\u00f3n se orienta a facilitar o \u00a0 asegurar la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, por tratarse del \u00a0 procedimiento de aplicaci\u00f3n de amnist\u00edas iure, punto fundamental dentro \u00a0 del proceso de paz. Es as\u00ed como la normatividad bajo estudio establece el \u00e1mbito \u00a0 de aplicaci\u00f3n general y personal de la amnist\u00eda de iure \u00a0(art\u00edculos 5 y 6), el contenido de las actas de compromiso en los eventos en que \u00a0 es concedida (art. 7) y el procedimiento (art. 8); al igual que el r\u00e9gimen de \u00a0 libertades tanto para asuntos amnistiables, como para aquellos en los que no \u00a0 procede (arts. 9 y siguientes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Como puede \u00a0 apreciarse el Decreto Ley 277 de 2017 se enmarca desde su t\u00edtulo dentro del \u00a0 contexto de las medidas que deben ser adoptadas para la implementaci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo Final en materia del procedimiento de aplicaci\u00f3n de la Ley 1820 de 2016 \u00a0 sobre amnist\u00eda, indulto y tratamientos especiales, por lo que prima facie, \u00a0 encuentra la Corte que el decreto ley de forma general reviste una utilidad \u00a0 directa en la implementaci\u00f3n del AFP, evidenci\u00e1ndose un v\u00ednculo objetivo entre \u00a0 los dos instrumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Conexidad estricta. La verificaci\u00f3n \u00a0 de este requisito puede hacerse desde un punto de vista externo y uno interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A nivel externo. En este punto \u00a0 corresponde determinar cu\u00e1l es el contenido preciso del Acuerdo Final que \u00a0 es objeto de implementaci\u00f3n, concretando la materia espec\u00edfica que se pretende \u00a0 desarrollar a trav\u00e9s del decreto ley respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Encuentra la \u00a0 Corte que el Decreto ley 277 de 2017 regula la amnist\u00eda de iure en \u00a0 desarrollo de la Ley 1820 de 2016 y esta a su vez de lo pactado en el Acuerdo \u00a0 final para la paz, el cual constituye uno de sus aspectos centrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el citado \u00a0 documento por el cual se llega al consenso sobre la terminaci\u00f3n del conflicto y \u00a0 la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera entre el Gobierno Nacional y las \u00a0 FARC-EP, espec\u00edficamente, el punto 5.1.2. refiere al componente \u201cjusticia\u201d \u00a0que concierne a la JEP, que en materia de amnist\u00eda establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cI. Principios b\u00e1sicos del componente de justicia del \u00a0 sistema integral de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n (SIVJRNR). \u00a0 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- A la terminaci\u00f3n de las hostilidades la amnist\u00eda \u00a0 para los rebeldes \u00fanicamente estar\u00e1 condicionada a la finalizaci\u00f3n de la \u00a0 rebeli\u00f3n de las respectivas organizaciones armadas y al cumplimiento de lo \u00a0 establecido en el Acuerdo Final, sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos 23 \u00a0 y 27. La finalizaci\u00f3n de la rebeli\u00f3n a efecto de acceder a la amnist\u00eda o \u00a0 indulto, se definir\u00e1 en el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.- En los dem\u00e1s casos no amnistiables ni \u00a0 indultables, para la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica o para recibir y \u00a0 cumplir las sanciones previstas en el SIVJRNR, es necesario reunir las \u00a0 condiciones que sobre verdad, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n se establezcan en el \u00a0 mismo, cuando se hayan puesto en funcionamiento todos los componentes del \u00a0 SIVJRNR.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral II, \u00a0 alusivo a los \u201ccontenidos, alcances y l\u00edmites de la \u00a0 concesi\u00f3n de amnist\u00edas e indultos as\u00ed como de otros tratamientos especiales\u201d, \u00a0 sobre la materia se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c23.- A la finalizaci\u00f3n de las hostilidades, de \u00a0 acuerdo con el DIH, el Estado colombiano puede otorgar la amnist\u00eda \u2018m\u00e1s amplia \u00a0 posible\u2019 a los rebeldes que pertenezcan a organizaciones que hayan suscrito un \u00a0 acuerdo final de paz, seg\u00fan lo establecido en el numeral 10, as\u00ed como a aquellas \u00a0 personas que hayan sido acusadas o condenadas por delitos pol\u00edticos o conexos \u00a0 mediante providencias proferidas por la justicia, se otorgar\u00e1 la m\u00e1s amplia \u00a0 amnist\u00eda posible, respetando lo establecido al respecto en el presente \u00a0 documento, conforme a lo indicado en el numeral 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.- La Constituci\u00f3n permite otorgar amnist\u00edas o \u00a0 indultos por el delito de rebeli\u00f3n y otros delitos pol\u00edticos y conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.- Hay delitos que no son amnistiables ni \u00a0 indultables de conformidad con los numerales 40 y 41 de este documento. No se \u00a0 permite amnistiar los cr\u00edmenes de lesa humanidad, ni otros cr\u00edmenes definidos en \u00a0 el Estatuto de Roma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.- Es necesario determinar claramente cu\u00e1les son \u00a0 los delitos que son amnistiables o indultables y aquellos que no lo son, para \u00a0 efectos de seguridad jur\u00eddica. A tal fin, las normas de amnist\u00eda que se adopten \u00a0 respetar\u00e1n los principios establecidos en el presente documento de creaci\u00f3n de \u00a0 la JEP. Al momento de determinar las conductas amnistiables o indultables, se \u00a0 aplicar\u00e1 el principio de favorabilidad para el destinatario de la amnist\u00eda o \u00a0 indulto, cuando no existiera en el derecho internacional una prohibici\u00f3n de \u00a0 amnist\u00eda o indulto respecto a las conductas de que se hubiera acusado a los \u00a0 rebeldes o a otras personas acusadas de serlo. El principio de favorabilidad se \u00a0 aplicar\u00e1 a todos los destinatarios de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.- La concesi\u00f3n de amnist\u00edas o indultos o el acceso \u00a0 a cualquier tratamiento especial, no exime del deber de contribuir, individual o \u00a0 colectivamente, al esclarecimiento de la verdad conforme a lo establecido en \u00a0 este documento. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.- Se determinar\u00e1 de manera clara el alcance de \u00a0 cada uno de los delitos que no son amnistiables y de los que s\u00ed lo son, para \u00a0 efectos de seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.- Los delitos no amnistiables ni indultables deben \u00a0 ser objeto del componente de justicia del Sistema integral de Verdad, Justicia, \u00a0 Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR) acordado por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, \u00a0 el referido punto 5.1.2. en los numerales 37 y 38 instituy\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c37.- Se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 6.5 del Protocolo II de \u00a0 los Convenios de Ginebra, del cual Colombia es Estado Parte, el cual dispone lo \u00a0 siguiente: \u201cA la cesaci\u00f3n de las hostilidades, las autoridades en el poder \u00a0 procurar\u00e1n conceder la amnist\u00eda m\u00e1s amplia posible a las personas que hayan \u00a0 tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, \u00a0 internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.- Conforme a la anterior disposici\u00f3n, se \u00a0 amnistiar\u00e1n e indultar\u00e1n los delitos pol\u00edticos y conexos cometidos en el \u00a0 desarrollo de la rebeli\u00f3n por las personas que formen parte de los grupos \u00a0 rebeldes con los cuales se firme un acuerdo de paz. Respetando lo establecido en \u00a0 el Acuerdo Final y en el presente documento, las normas de amnist\u00eda determinar\u00e1n \u00a0 de manera clara y precisa los delitos amnistiables o indultables y los criterios \u00a0 de conexidad. La pertenencia al grupo rebelde ser\u00e1 determinada, previa entrega \u00a0 de un listado por dicho grupo, conforme a lo que se establezca entre las partes \u00a0 para su verificaci\u00f3n. Entre los delitos pol\u00edticos y conexos se incluyen, por \u00a0 ejemplo, la rebeli\u00f3n, la sedici\u00f3n, la asonada, as\u00ed como el porte ilegal de \u00a0 armas, las muertes en combate compatibles con el Derecho Internacional \u00a0 Humanitario, el concierto para delinquir con fines de rebeli\u00f3n y otros delitos \u00a0 conexos. Para decidir sobre la conexidad con el delito pol\u00edtico de conductas \u00a0 delictivas relacionadas con cultivos de uso il\u00edcito, se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0 criterios manifestados por la jurisprudencia interna colombiana con aplicaci\u00f3n \u00a0 del principio de favorabilidad. Los mismos criterios de amnist\u00eda o indulto se \u00a0 aplicar\u00e1n a personas investigadas o sancionadas por delitos de rebeli\u00f3n o \u00a0 conexos, sin que est\u00e9n obligadas a reconocerse como rebeldes. Antes de la \u00a0 entrada en vigor del Acuerdo Final se determinar\u00e1 la forma en que se coordinar\u00e1n \u00a0 la dejaci\u00f3n de las armas y la reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP a la vida civil, la \u00a0 entrada en vigor del componente de justicia del SIVJRNR y el acceso efectivo a \u00a0 la amnist\u00eda. En el caso de las FARC-EP la participaci\u00f3n en el SIVJRNR estar\u00e1 \u00a0 sujeta a la dejaci\u00f3n de armas conforme a lo que se acuerde en el punto 3.2 del \u00a0 Acuerdo General para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0 Estable y Duradera del 26 de agosto de 2012.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Del mismo \u00a0 modo, en el Anexo A del Acuerdo final para la paz se incluy\u00f3 el Acuerdo de 9 de \u00a0 noviembre de 2016 entre el Gobierno y las FARC-EP, cuyo punto I es alusivo a la \u00a0 ley de amnist\u00edas, indultos y tratamientos penales especiales. Por \u00faltimo, esa \u00a0 misma secci\u00f3n contiene un texto denominado \u201cLey de amnist\u00eda, indulto y \u00a0 tratamientos penales especiales\u201d contentivo de 59 art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Por su parte, \u00a0 la Ley 1820 de 2016 regula las amnist\u00edas e indultos por delitos pol\u00edticos y \u00a0 delitos conexos, as\u00ed como los tratamientos penales especiales diferenciados, en \u00a0 un total de 61 art\u00edculos. De este modo, el Decreto ley 277 de 2017 viene a \u00a0 establecer el procedimiento para su efectiva implementaci\u00f3n, exclusivamente en \u00a0 materia de amnist\u00eda de iure y el r\u00e9gimen de libertades condicionadas. \u00a0 As\u00ed, en virtud de la prevalencia del derecho sustancial (art. 228 Superior), \u00a0 para la Sala se cumple con este requisito de conexidad estricta a nivel \u00a0 externo, por cuanto se comprueba el innegable v\u00ednculo teleol\u00f3gico entre el \u00a0 decreto ley sub examine y el Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. A nivel interno. En este punto se \u00a0 debe demostrar el v\u00ednculo entre las motivaciones del uso de las facultades \u00a0 presidenciales para la paz y la regulaci\u00f3n efectivamente expedida. As\u00ed, esta \u00a0 condici\u00f3n alude al nexo \u00edntimo entre el articulado del decreto ley y sus \u00a0 motivaciones, para de esta manera garantizar el principio de interdicci\u00f3n de la \u00a0 arbitrariedad que est\u00e1 impl\u00edcito en todo Estado de derecho (art 1\u00ba superior). \u00a0 Por lo tanto, en los decretos leyes especiales debe haber conexidad probada \u00a0 entre la exposici\u00f3n de motivos y sus propias disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. La Sala Plena \u00a0 encuentra que se cumple este presupuesto en la medida que el Decreto ley 277 de \u00a0 2017 est\u00e1 justificado a partir de cinco ejes fundamentales, a saber: (i) el \u00a0 art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n que hace alusi\u00f3n a la paz como derecho y deber; \u00a0 (ii) es el Presidente de la Rep\u00fablica el principal llamado a garantizarla (art. \u00a0 10, Ley 418\/97); (iii) la firma del Acuerdo final para la terminaci\u00f3n del \u00a0 conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera; (iv) la refrendaci\u00f3n \u00a0 de dicho Acuerdo a trav\u00e9s en la Ley 1820 de 2016; (v) el Congreso estableci\u00f3 el \u00a0 marco general de las amnist\u00edas e indultos por los delitos pol\u00edticos y delitos \u00a0 conexos, la aplicaci\u00f3n de mecanismos de libertad condicionada, entre otros (Ley \u00a0 1820\/16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha parte \u00a0 motiva encuentra relaci\u00f3n con el articulado, toda vez que comprende \u00a0 esencialmente la amnist\u00eda de iure, los principios aplicables, el \u00e1mbito \u00a0 de aplicaci\u00f3n personal, el procedimiento, el r\u00e9gimen de libertades y el \u00a0 procedimiento en caso de cumplimiento de la pena, entre otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. En \u00a0 consecuencia, las normas del decreto ley de desarrollo hacen alusi\u00f3n a la \u00a0 necesidad de regular la amnist\u00eda de iure concedida por la Ley 1820 de \u00a0 2016 para delitos pol\u00edticos y conexos, as\u00ed como el r\u00e9gimen de libertades \u00a0 condicionadas, adem\u00e1s, como se explic\u00f3, estas figuras constituyen uno de los \u00a0 ejes fundamentales del proceso de tr\u00e1nsito a la legalidad con lo cual se \u00a0 acredita la conexidad entre la exposici\u00f3n de motivos y las disposiciones que \u00a0 contiene el texto sujeto a examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Conexidad suficiente. Exige que el \u00a0 v\u00ednculo demostrado baste por s\u00ed solo, de manera indiscutible y sin necesidad de \u00a0 argumentos colaterales, para dejar en evidencia la espec\u00edfica y estrecha \u00a0 proximidad entre lo regulado y el contenido preciso del Acuerdo Final que se \u00a0 pretende desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. En el presente asunto no se genera \u00a0 duda alguna sobre este presupuesto, ya que una vez se determina el v\u00ednculo y se \u00a0 constata la conexidad objetiva y estricta es posible entender la relaci\u00f3n entre \u00a0 la normativa expedida por el Gobierno Nacional y el Acuerdo Final. As\u00ed, el \u00a0 Decreto Ley 277 de 2017 pretende regular aspectos puntuales sobre la aplicaci\u00f3n \u00a0 e implementaci\u00f3n de la Ley 1820 de 2016 a trav\u00e9s de la cual se dictan las normas \u00a0 generales sobre la amnist\u00eda y tratamientos penales especiales, planteados de \u00a0 forma concreta en el punto 5.1.2. del Acuerdo Final, el cual adem\u00e1s es eje \u00a0 esencial en los procesos de justicia transicional. Del mismo modo, el decreto \u00a0 ley da cumplimiento a las obligaciones del Gobierno Nacional de tramitar los \u00a0 ajustes normativos indispensables para la implementaci\u00f3n de la amnist\u00eda, \u00a0 llevando a cabo los esfuerzos necesarios para cumplir con lo establecido en el \u00a0 Acuerdo, vali\u00e9ndose de los medios apropiados para ello, as\u00ed al definir en una \u00a0 norma con fuerza de ley los lineamientos procesales bajo los cuales \u00a0 se otorgar\u00e1 concretamente la amnist\u00eda o el juez que tendr\u00e1 que concederla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, en la preceptiva \u00a0 examinada se identifica plenamente porqu\u00e9 constituye un desarrollo propio del \u00a0 Acuerdo Final y, en ese orden, se satisface el requisito de la conexidad \u00a0 suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Criterio de estricta necesidad. La \u00a0 Corte ha entendido que \u201cse justifica ejercer las facultades previstas en el \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba demandado (Acto Legislativo 01 de 2016) solo en \u00a0 circunstancias extraordinarias, cuando resulte estrictamente necesario apelar a \u00a0 ellas en lugar de someter el asunto al procedimiento legislativo \u00a0 correspondiente\u201d[10]. \u00a0Esta exigencia de estricta necesidad se justifica porque toda \u00a0 habilitaci\u00f3n extraordinaria para legislar supone un sacrificio del principio \u00a0 democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. De cara a \u00a0 este planteamiento, encuentra la Corte que uno de los aspectos m\u00e1s urgentes para \u00a0 la implementaci\u00f3n del Acuerdo final para la paz atiende a las figuras de la \u00a0 amnist\u00eda, indulto y tratamientos penales especiales, como quiera que se trata de \u00a0 un proceso de justicia transicional a trav\u00e9s del cual se pretende hacer el \u00a0 tr\u00e1nsito a la legalidad de los miembros de las FARC-EP, previa satisfacci\u00f3n de \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n y la \u00a0 garant\u00eda de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es evidente la \u00a0 importancia de regular estas figuras jur\u00eddicas por constituir ejes centrales del \u00a0 Acuerdo, que adem\u00e1s afectan de manera transversal la terminaci\u00f3n del conflicto y \u00a0 la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. La especialidad de la materia \u00a0 regulada impone su tr\u00e1mite excepcional conforme a lo ordenado por el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016 y desarrollado por la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Para la Corte \u00a0 el Decreto ley 277 de 2017 cumple con el presupuesto de estricta necesidad en la \u00a0 medida que la garant\u00eda del principio democr\u00e1tico se encuentra cumplida, puesto \u00a0 que el Congreso a trav\u00e9s del procedimiento legislativo especial contemplado en \u00a0 el Acto Legislativo 01 de 2016 regul\u00f3 de manera general lo concerniente a la \u00a0 amnist\u00eda, el indulto y los tratamientos penales especiales (Ley 1820\/16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue el \u00f3rgano de \u00a0 representaci\u00f3n popular el que en ejercicio de las funciones extraordinarias \u00a0 estableci\u00f3 las directrices generales a trav\u00e9s de las cuales se desarrollar\u00eda \u00a0 algunos de los puntos alusivos al tr\u00e1nsito a la legalidad de los miembros de las \u00a0 FARC-EP, como lo es la amnist\u00eda de iure y el r\u00e9gimen de \u00a0 libertades, siendo el decreto ley que ahora se revisa el que estableci\u00f3 el \u00a0 procedimiento para la efectiva implementaci\u00f3n de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica en ejercicio del procedimiento deliberativo, respetando \u00a0 las decisiones mayoritarias y en virtud del tr\u00e1mite legislativo especial dict\u00f3 \u00a0 la ley por medio de la cual se regulan las amnist\u00edas e \u00a0 indultos por delitos pol\u00edticos y conexos, as\u00ed como los tratamientos penales \u00a0 especiales diferenciados, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Por su parte, \u00a0 el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de la competencia extraordinaria \u00a0 otorgada por el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016, profiri\u00f3 el Decreto \u00a0 ley 277 de 2017 el cual se limita a precisar aspectos puntuales de cara a la \u00a0 amnist\u00eda de iure y el r\u00e9gimen de libertades condicionadas. En este \u00a0 contexto, no existe una afectaci\u00f3n al principio democr\u00e1tico, toda vez que se \u00a0 est\u00e1 ante un procedimiento para la efectiva implementaci\u00f3n de la ley de \u00a0 amnist\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal medida la \u00a0 normatividad objeto de examen constituye un complemento al desarrollo normativo \u00a0 establecido en la Ley 1820 de 2016, pues regula materias que ya fueron objeto de \u00a0 desarrollo legislativo por parte del ente democr\u00e1tico, sin embargo, para su \u00a0 efectiva implementaci\u00f3n es urgente e imperioso el uso de esta figura dada la \u00a0 importancia de la adecuada implementaci\u00f3n de los procesos de amnist\u00eda, elemento \u00a0 esencial de la justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Ahora bien, \u00a0 en intervenci\u00f3n ciudadana[11] se \u00a0 plantea que \u00a0 a pesar de que el decreto ley en estudio est\u00e9 reglamentando una ley expedida con \u00a0 ocasi\u00f3n del procedimiento legislativo especial para la paz (Ley 1820 de 2016), \u00a0 no era necesario acudir a la v\u00eda excepcional para tal fin, en la medida que \u00a0 dentro de sus facultades ordinarias pod\u00eda hacerlo. Para la Corte dicha \u00a0 afirmaci\u00f3n no resulta acertada dado que es la propia Constituci\u00f3n, a trav\u00e9s del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2016 (Art. 2), la que le otorga la facultad \u00a0 extraordinaria al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir decretos con fuerza de \u00a0 ley cuyo objeto sea facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo del \u00a0 Acuerdo final para la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el Ejecutivo tuvo la \u00a0 intenci\u00f3n de regular espec\u00edficamente el procedimiento aplicable a la amnist\u00eda de \u00a0 iure y el r\u00e9gimen de libertades, bajo los par\u00e1metros establecidos en el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016, a fin de llevar a cabo de \u00a0 manera detallada el objetivo dispuesto en el punto 5\u00ba del Acuerdo, esto es, los \u00a0 contenidos, alcances y l\u00edmites a los que est\u00e1 sujeto el Estado en la concesi\u00f3n \u00a0 de amnist\u00edas e indultos y, de esta manera, definir las consecuencias jur\u00eddicas \u00a0 espec\u00edficas de los miembros de las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Adem\u00e1s, de \u00a0 acuerdo a lo dispuesto en el Acto legislativo 02 de 2017, a trav\u00e9s del cual se \u00a0 establece que \u00a0 las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligaci\u00f3n de cumplir de \u00a0 buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final, el Ejecutivo, en el marco de \u00a0 sus competencias, est\u00e1 llamado a regular las materias que estime necesarias para \u00a0 la adecuada implementaci\u00f3n del mismo. As\u00ed, a trav\u00e9s del presente decreto ley se \u00a0 regularon aspectos complementarios de la Ley 1820 de 2016, tendientes a \u00a0 garantizar la efectiva implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz y la referida \u00a0 normatividad, como lo es el desarrollo espec\u00edfico del procedimiento en caso de \u00a0 aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda de iure (art. 8\u00ba) y la libertad \u00a0 condicionada (art. 11). A pesar de que en \u00a0 gran parte el decreto ley objeto de examen presenta aspectos contemplados en la \u00a0 ley de amnist\u00eda, ello atiende a la necesidad de complementar y contextualizar el \u00a0 contendido normativo, lo cual no implica que se desconozca su naturaleza, dado \u00a0 que se complementaron aspectos espec\u00edficos que se estimaron necesarios para la \u00a0 adecuada implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. En \u00a0 consecuencia, la materia que regula la normatividad expedida hace parte de \u00a0 aquellos asuntos que facilitan y aseguran la implementaci\u00f3n normativa del \u00a0 Acuerdo, toda vez que establece un procedimiento para la efectiva aplicaci\u00f3n de \u00a0 la amnist\u00eda de \u00a0iure y delimita los supuestos que dan lugar a la libertad condicionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior \u00a0 se encuentra acorde a lo establecido en la sentencia C-699 de 2016 (fast-track), \u00a0 toda vez que tiene por objeto \u201cfacilitar y \u00a0 asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la \u00a0 terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d \u00a0 (AL art 1 lit a) y se inscribe, en un contexto de transici\u00f3n hacia la \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto armado y la consecuci\u00f3n de la paz, junto con \u00a0los dem\u00e1s derechos y principios que dependen de ella (C. Pol. Arts. 22 y \u00a0 concordantes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Con ello se \u00a0 cumple cabalmente con los requisitos de excepcionalidad (solo \u00a0 para implementar el acuerdo) y transitorios (mientras se cumple con el \u00a0 presente proceso transicional). As\u00ed es viable concluir que el Ejecutivo se vali\u00f3 \u00a0 de esta facultad solo para el desarrollo del acuerdo final, y no para introducir \u00a0 reformas desprovistas de conexidad con este \u00faltimo. Finalmente, no se puede \u00a0 dejar de lado que de acuerdo a lo previsto en la sentencia C-699 de 2016 \u201cuna \u00a0 vez se agote el t\u00e9rmino de aplicabilidad del mecanismo especial, las reformas \u00a0 introducidas por este conducto pueden ser a su vez modificadas o derogadas seg\u00fan \u00a0 los procedimientos permanentes de enmienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, el referido acto \u00a0 legislativo establece que al ejecutivo no le es permitido por medio de esta \u00a0 facultad extraordinaria \u201cexpedir actos legislativos, leyes \u00a0 estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que necesitan mayor\u00eda \u00a0 calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, ni para decretar impuestos\u201d. En \u00a0 este punto encuentra la Sala que es acertada la posici\u00f3n expuesta por Dejusticia \u00a0 cuando en su intervenci\u00f3n advierte que \u201cno toda regulaci\u00f3n sobre la amnist\u00eda \u00a0 est\u00e1 sometida al tr\u00e1mite especial con mayor\u00eda calificada establecido por el \u00a0 art\u00edculo 150, numeral 17, de la Constituci\u00f3n\u201d, toda vez que la \u00a0 exigencia constitucional se cumple con la Ley que da vida al proceso de amnist\u00eda \u00a0 y su desarrollo puede darse a trav\u00e9s de otros instrumentos. En tal medida, con \u00a0 la Ley 1820 de 2016 se cumpli\u00f3 con el requisito constitucional referido, por lo \u00a0 que las regulaciones contempladas en el presente decreto constituyen un \u00a0 desarrollo normativo espec\u00edfico en procura de su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, puede \u00a0 decirse que en tanto el presente Decreto ley respete las disposiciones \u00a0 contenidas en la ley especial, no desconoce este presupuesto. As\u00ed pues, el \u00a0 an\u00e1lisis de este aspecto se encuentra cumplido, ya que en t\u00e9rminos generales \u00a0 desarrolla elementos puntuales contemplados en la Ley 1820 de 2016, necesarios \u00a0 para su implementaci\u00f3n, como lo es el r\u00e9gimen de amnist\u00edas y libertades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Por otra \u00a0 parte, debe enfatizarse que el marco de la regulaci\u00f3n procesal atiende las \u00a0 particularidades del Acuerdo final suscrito entre el Gobierno Nacional y las \u00a0 FARC-EP, respecto del cual se ha sostenido que la amnist\u00eda constituye un eje \u00a0 esencial y transversal para la terminaci\u00f3n del conflicto armado interno, por lo \u00a0 que la especialidad de la materia regulada est\u00e1 en consonancia con las \u00a0 facultades extraordinarias otorgadas por el Acto Legislativo 01 de 2016. En este \u00a0 contexto, el Decreto ley 277 de 2017 respeta las limitaciones competenciales \u00a0 impuestas en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n sobre el an\u00e1lisis procesal y \u00a0 competencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Una vez analizados los aspectos \u00a0 procesales y de competencia del Decreto ley 277 de 2017, colige la Corte que se \u00a0 cumplieron los requisitos establecidos por el Acto Legislativo 01 de 2016, la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la jurisprudencia constitucional para la expedici\u00f3n de \u00a0 este tipo de decretos ley de car\u00e1cter especial y excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala quiere \u00a0 dejar claro, finalmente en este ac\u00e1pite, que el Decreto Ley en an\u00e1lisis, es \u00a0 eminentemente procedimental, en tanto las l\u00edneas gruesas sobre las amnist\u00edas e \u00a0 indultos, han quedado trazadas \u2013en espec\u00edfico- en la Ley 1820 de 2016. Por ello \u00a0 se enfatiza en el hecho de que la reiteraci\u00f3n casi literal que en muchos casos \u00a0 efect\u00faa el Decreto Ley 277 de 2017, ha de entenderse por la necesidad de \u00a0 contextualizar la respectiva regla de tr\u00e1mite, pues de lo contrario se correr\u00eda \u00a0 el riesgo de generar dudas y perplejidades que dificultar\u00edan, con mucho, la \u00a0 cabal y correcta aplicaci\u00f3n de las normas sustantivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. La \u00a0 jurisprudencia constitucional reconoce la consulta previa como un derecho \u00a0 fundamental de las comunidades ind\u00edgenas, tribales, afro-descendientes, raizales \u00a0 y del pueblo Rrom, a partir de lo dispuesto en el Convenio 169 de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, el cual integra el bloque de \u00a0 constitucionalidad en sentido estricto[12]. De \u00a0 acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 6.1 (a) del citado Convenio[13], la \u00a0 Corte ha se\u00f1alado que la consulta previa es obligatoria, siempre que se \u00a0 demuestre una \u201cafectaci\u00f3n directa\u201d a los sujetos titulares de este \u00a0 derecho, es decir, a las comunidades ind\u00edgenas, tribales, afro-descendientes, \u00a0 raizales y al pueblo Rrom[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. En este \u00a0 contexto, corresponde a la Corte en ejercicio del control de constitucionalidad \u00a0 por v\u00eda de acci\u00f3n como autom\u00e1tico, verificar el cumplimiento de este requisito, \u00a0 siempre que las medidas adoptadas impliquen una \u201cafectaci\u00f3n directa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez revisado \u00a0 el Decreto Ley 277 de 2017, la Corte concluye que no contiene regulaci\u00f3n alguna \u00a0 que implique una \u201cafectaci\u00f3n directa\u201d a las comunidades ind\u00edgenas, \u00a0 tribales, afro-descendientes, raizales y al pueblo Rrom. En efecto, no se \u00a0 encuentra que esta normatividad tenga efectos, concretos y espec\u00edficos, que \u00a0 resulten claramente diferenciables de aquellos que el mismo acto normativo surte \u00a0 en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n colombiana en general. Incluso no adopta regulaci\u00f3n \u00a0 alguna que contenga tratamiento diferencial respecto de tales comunidades.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha venido \u00a0 explicando a lo largo de esta decisi\u00f3n el presente decreto ley establece \u00a0 aspectos puntuales alusivos al tr\u00e1nsito a la legalidad de los miembros de las \u00a0 FARC-EP, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n del procedimiento en materia de amnist\u00eda \u00a0iure y el r\u00e9gimen de libertades, por lo que no resultaba obligatorio \u00a0 adelantar el proceso de consulta previa, toda vez que en su contenido no se \u00a0 prev\u00e9n obligaciones, grav\u00e1menes o beneficios a cargo de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, tribales, afro-descendientes, raizales y del pueblo Rrom, ni medidas \u00a0 concretas que impliquen un afectaci\u00f3n directa, espec\u00edfica y particular de las \u00a0 mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Al estar \u00a0 superados los l\u00edmites formales y competenciales, procede la Sala Plena a adelantar \u00a0 la revisi\u00f3n constitucional de contenido material del decreto ley sometido a \u00a0 examen. Para \u00a0 ello se har\u00e1 alusi\u00f3n a (i) la amnist\u00eda y las libertades condicionadas en el \u00a0 marco de la justicia transicional; (ii) los derechos de las v\u00edctimas a la \u00a0 verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n; y (iii) los l\u00edmites a la \u00a0 configuraci\u00f3n normativa procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido lo \u00a0 anterior, la Corte entrar\u00e1 al an\u00e1lisis de validez \u00a0 constitucional de cada uno de los art\u00edculos que integran el decreto ley sometido \u00a0 a examen, partiendo de la rese\u00f1a de las intervenciones y el concepto del \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La amnist\u00eda y las \u00a0 libertades condicionadas en el marco de la justicia transicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La justicia \u00a0 transicional en la terminaci\u00f3n de los conflictos armados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. En la \u00a0 sentencia C-379 de 2016[15] \u00a0la Corte evidenci\u00f3 que las medidas de transici\u00f3n hacia la paz tienen una \u00a0 perspectiva amplia que va m\u00e1s all\u00e1 de la finalizaci\u00f3n del conflicto armado, al \u00a0 tener como objetivos principales la reconciliaci\u00f3n, la eficacia de los derechos \u00a0 y el fortalecimiento del Estado participativo y democr\u00e1tico de derecho. La \u00a0 sentencia C-577 de 2014[16] \u00a0previ\u00f3 un conjunto de reglas en materia de instrumentos de justicia transicional \u00a0 que deben tenerse en cuenta para la correcta comprensi\u00f3n de la legislaci\u00f3n que \u00a0 la materializa y desarrolla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La amnist\u00eda en el \u00a0 contexto interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Una de las \u00a0 figuras jur\u00eddicas que procuran la reinserci\u00f3n social de los actores del \u00a0 conflicto armado es la amnist\u00eda. As\u00ed el art\u00edculo 150.17 superior, \u00a0 establece que corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica, por medio de las leyes, \u00a0\u201cconceder, por mayor\u00eda de los dos tercios de los votos de los miembros de una y \u00a0 otra C\u00e1mara y por graves motivos de conveniencia p\u00fablica, amnist\u00edas o indultos \u00a0 generales por delitos pol\u00edticos. En caso de que los favorecidos fueren eximidos \u00a0 de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedar\u00e1 obligado \u00a0 a las indemnizaciones a que hubiere lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Sobre el \u00a0 particular, en la sentencia C-771 de 2011[17] se \u00a0 estableci\u00f3 que entre otros aspectos relevantes que sirven como fundamento \u00a0 constitucional a la justicia transicional, se cuentan instituciones como la \u00a0 amnist\u00eda y el indulto para delitos pol\u00edticos, \u00fatiles y conducentes en la \u00a0 b\u00fasqueda y creaci\u00f3n de condiciones que hagan posible o al menos faciliten el \u00a0 logro de la concordia y la paz pol\u00edtica y social. La sentencia C-928 de 2005[18] \u00a0record\u00f3 que la Constituci\u00f3n contiene tratamientos \u201cben\u00e9volos\u201d para los \u00a0 delitos pol\u00edticos, entre los que se cuenta la amnist\u00eda y el indulto respecto a \u00a0 la responsabilidad penal. La sentencia C-370 de 2006[19], se \u00a0 refiri\u00f3 a las caracter\u00edsticas de la amnist\u00eda. La sentencia C-577 de 2014[20] \u00a0(y en parecido sentido la C-695 de 2002[21]) \u00a0 especific\u00f3 que en materia de amnist\u00eda existe libertad configurativa \u00a0 por el legislador para establecer cu\u00e1les conductas punibles podr\u00e1n gozar de este \u00a0 beneficio, no obstante, se deben excluir aquellas relacionadas con el homicidio \u00a0 fuera de combate, el terrorismo, el secuestro y la extorsi\u00f3n, utilizando \u00a0 par\u00e1metros de razonabilidad y proporcionalidad y dejando clara la necesidad de \u00a0 respetar los est\u00e1ndares internacionales en materia de derechos humanos y derecho \u00a0 internacional humanitario. En tal medida, en la \u00a0 sentencia \u00a0 C-225 de 1995[22] se \u00a0 sostuvo que \u00a0 el Estado tiene la facultad de definir cu\u00e1les son los delitos de connotaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica que pueden ser amnistiados, siempre en procura de alcanzar la \u00a0 reconciliaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La amnist\u00eda en el \u00a0 contexto internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Ciertamente la \u00a0 experiencia colombiana difiere de otras internacionales, que b\u00e1sicamente han \u00a0 girado en ambientes de ejercicio de poderes autoritarios, pero como criterio de \u00a0 comparaci\u00f3n es conveniente citarlos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. En efecto, en situaciones de \u00a0 conflicto armado no internacional las alternativas para alcanzar el fin del \u00a0 mismo obedecen a las condiciones reales e hist\u00f3ricas de orden \u00a0 social, pol\u00edtico, econ\u00f3mico, cultural e ideol\u00f3gico que lo originaron. As\u00ed por \u00a0 ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha \u00a0 manifestado reiteradamente que ninguna disposici\u00f3n del ordenamiento interno \u00a0 puede impedir a un Estado cumplir con la obligaci\u00f3n de investigar y sancionar a \u00a0 los responsables de violaciones de derechos humanos, lo cual debe adelantarse \u00a0 diligentemente para evitar la impunidad y garantizar la no repetici\u00f3n de esta \u00a0 clase de conductas. Dentro de los pronunciamientos de la Corte se destacan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Caso Barrios \u00a0 Altos contra Per\u00fa[23], \u00a0 sentencia de 14 de marzo de 2001. La Corte calific\u00f3 como inadmisibles las \u00a0 disposiciones de amnist\u00eda, prescripci\u00f3n y excluyentes de responsabilidad \u00a0 dirigidos a impedir la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de quienes ocasionen graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos como la tortura, las ejecuciones sumarias, \u00a0 extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, que se encuentran \u00a0 prohibidas al contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho \u00a0 Internacional de los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Caso Almonacid \u00a0 Arellano y otros contra Chile[24], \u00a0 sentencia del 26 de septiembre de 2006. En esa oportunidad la Corte resalt\u00f3 que \u00a0 un crimen de lesa humanidad en s\u00ed mismo constituye una grave violaci\u00f3n a los \u00a0 derechos humanos y afecta a toda la humanidad por lo que la Asamblea General de \u00a0 Naciones Unidas desde 1946 ha sostenido que se requiere una investigaci\u00f3n \u00a0 rigurosa de manera que los responsables de tales actos sean sancionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Caso Masacre de El Mozote contra El \u00a0 Salvador. \u00a0 Sentencia 25 de octubre de 2012. Estableci\u00f3 que el DIH aplicable al contexto de \u00a0 un conflicto armado interno, justifica en ocasiones la emisi\u00f3n de leyes de \u00a0 amnist\u00eda en procura de alcanzar el cese de hostilidades y posibilitar el retorno \u00a0 a la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Otros \u00a0 pronunciamientos en el \u00e1mbito internacional, se han referido a la \u00a0 inaplicabilidad de amnist\u00edas o normas an\u00e1logas, en relaci\u00f3n con afectaciones \u00a0 graves de derechos humanos y delitos de lesa humanidad, entre los cuales se \u00a0 destacan: (i) el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia, caso \u00a0 Prosecutor \u00a0contra Erdemovic, en sentencia de 29 de noviembre de 1996[25]; \u00a0 (ii) el caso Prosecutor contra Furund\u017eija, sentencia de 10 de \u00a0 diciembre de 1998[26]; \u00a0 (iii) el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso Abd\u00fclsamet Yaman \u00a0contra Turqu\u00eda, en sentencia de 2 de noviembre de 2004[27]; \u00a0 el caso \u00a0 Yeter contra Turqu\u00eda, \u00a0 sentencia de 13 de enero de 2009[28]; \u00a0 la \u00a0 Comisi\u00f3n Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, en el caso de la \u00a0Asociaci\u00f3n Africana Malawi y otros contra Mauritania[29]; \u00a0 y \u00a0 el caso del Foro de Derechos Humanos de Zimbabwe -ONG- contra Zimbabwe[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. En \u00a0 conclusi\u00f3n, en las decisiones internacionales referidas, de manera recurrente se \u00a0 plantea la posibilidad de conceder amnist\u00edas como mecanismo para terminar un \u00a0 conflicto armado, siempre que se cumpla con la obligaci\u00f3n de investigar y \u00a0 sancionar a los responsables de graves violaciones de derechos humanos, \u00a0 como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las \u00a0 desapariciones forzadas, as\u00ed como el genocidio, los cr\u00edmenes de lesa humanidad o \u00a0 las infracciones graves del derecho internacional humanitario, a fin de \u00a0 no generar ning\u00fan tipo de indefensi\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas y la perpetuaci\u00f3n de la impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Ahora bien, \u00a0 en este punto vale destacar que el sistema transicional aplicable al contexto \u00a0 interno fue precisado en la sentencia C-007 de 2018[31], donde \u00a0 la Corte Constitucional advirti\u00f3 que el otorgamiento de amnist\u00edas al cese de las \u00a0 hostilidades es una facultad expresamente reconocida a los Estados por el \u00a0 derecho internacional humanitario, seg\u00fan el art\u00edculo 6.5 del Protocolo II \u00a0 Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949. Sin embargo, existen ciertos \u00a0 l\u00edmites a la concesi\u00f3n de este tipo de beneficios, que giran alrededor de las \u00a0 obligaciones de (i) investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de \u00a0 derechos humanos y las graves infracciones al derecho internacional humanitario, \u00a0 as\u00ed como de (ii) garantizar los derechos de las v\u00edctimas. En este sentido se \u00a0 establecieron tres premisas, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0 En primer lugar, incluso en escenarios de transici\u00f3n, el Estado \u00a0 est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a \u00a0 los derechos humanos y las graves infracciones al derecho internacional \u00a0 humanitario. Este deber, sin embargo, no se opone a centrar y focalizar los \u00a0 esfuerzos de persecuci\u00f3n penal en los m\u00e1ximos responsables y en los cr\u00edmenes m\u00e1s \u00a0 graves, mediante la aplicaci\u00f3n de criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0 En segundo lugar, las conductas que no admiten excepciones al \u00a0 deber de investigar, juzgar y sancionar constituyen una prohibici\u00f3n a la \u00a0 concesi\u00f3n de los beneficios de mayor entidad de esta ley (amnist\u00eda, indulto y \u00a0 renuncia a la persecuci\u00f3n penal), tales como los cr\u00edmenes de lesa humanidad, \u00a0 genocidio, cr\u00edmenes de guerra, violencia sexual, reclutamiento de menores y \u00a0 tortura, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0 En tercer lugar, los beneficios en materia penal, en el escenario \u00a0 de justicia transicional, generan limitaciones en facetas de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, y se conceden con el objeto de que tengan impacto definitivo en la no \u00a0 repetici\u00f3n (en la reconciliaci\u00f3n y la consecuci\u00f3n de una paz estable y \u00a0 duradera); por lo tanto, est\u00e1n sometidos a un r\u00e9gimen de condicionalidades, cuyo \u00a0 desconocimiento acarrea consecuencias que deben estar guiadas por los principios \u00a0 de proporcionalidad y gradualidad, los cuales permiten tener en cuenta aspectos \u00a0 como la eventual justificaci\u00f3n de un incumplimiento, la gravedad del mismo y la \u00a0 entidad del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. De acuerdo \u00a0 con estas precisiones, la Corte declar\u00f3 inexequible la expresi\u00f3n \u201cgraves\u201d \u00a0 cr\u00edmenes de guerra, as\u00ed como la subsiguiente definici\u00f3n de estos como \u201ctoda \u00a0 infracci\u00f3n del derecho internacional humanitario cometida en forma sistem\u00e1tica\u201d, \u00a0 ya que se aparta de conceptos ya decantados en el derecho internacional \u00a0 humanitario y el derecho penal internacional, y, en consecuencia, introducen \u00a0 incertidumbre en un \u00e1mbito que debe dar certeza a v\u00edctimas y perpetradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La libertad condicionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. La Corte ha \u00a0 concebido una definici\u00f3n de justicia transicional como \u201cuna instituci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica a trav\u00e9s de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que \u00a0 aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y \u00a0 abusos generalizados o sistem\u00e1ticos en materia de derechos humanos, sufridos en \u00a0 un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliaci\u00f3n y \u00a0 consolidaci\u00f3n de la democracia, situaciones de excepci\u00f3n frente a lo que \u00a0 resultar\u00eda de la aplicaci\u00f3n de las instituciones penales corrientes\u201d[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Este concepto \u00a0 fue recogido y ampliado en la sentencia C-579 de 2013[33], \u00a0 donde se indic\u00f3 que la justicia transicional est\u00e1 constituida por un conjunto de \u00a0 procesos de transformaci\u00f3n social y pol\u00edtica profunda en los cuales es \u00a0 necesario utilizar gran variedad de mecanismos judiciales o \u00a0 extrajudiciales, para resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a \u00a0 gran escala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Ahora bien, \u00a0 uno de los elementos estructurales de esta figura se refiere a la justicia, la \u00a0 que com\u00fanmente est\u00e1 ligada al castigo. En este sentido la Corte en la sentencia \u00a0 en cita destac\u00f3 que la justicia penal es solo uno de los mecanismos de la \u00a0 justicia transicional que debe aplicarse conjuntamente con medidas de verdad, \u00a0 reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n para satisfacer los derechos de las v\u00edctimas, por lo \u00a0 que se debe procurar un equilibrio entre la justicia y la paz, lo que implica \u00a0 que en determinados casos sea necesario aplicar un tratamiento punitivo m\u00e1s \u00a0 benigno que el ordinario, con la imposici\u00f3n de penas m\u00e1s bajas o incluso la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas que si bien no eximen de responsabilidad civil o penal hacen \u00a0 posible su \u201clibertad condicional\u201d[34]. De lo \u00a0 anotado se puede concluir que el deber de juzgar y condenar a penas adecuadas y \u00a0 proporcionales solo puede tener excepciones en procesos de justicia \u00a0 transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmites a la \u00a0 configuraci\u00f3n normativa procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Seg\u00fan lo \u00a0 previsto en los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n[35], \u00a0 corresponde al Congreso en ejercicio de la libertad de configuraci\u00f3n normativa \u00a0 dise\u00f1ar los distintos procesos, actuaciones e instrumentos orientados a la \u00a0 defensa del derecho sustancial o procesal, por lo que cuenta con la atribuci\u00f3n \u00a0 de consagrar: (i) las formalidades que se deben cumplir, (ii) el r\u00e9gimen de \u00a0 competencias que le asiste a cada autoridad, (iii) el sistema de publicidad de \u00a0 las actuaciones, (iv) la forma de vinculaci\u00f3n al proceso, (v) los medios de \u00a0 convicci\u00f3n de la actividad judicial, (vi) los recursos para controvertir lo \u00a0 decidido y, en general, (vii) los deberes, obligaciones y cargas procesales de \u00a0 las partes. Como se observa, esta funci\u00f3n le otorga al legislativo la \u00a0 posibilidad de privilegiar determinados modelos de procedimiento o incluso de \u00a0 prescindir de etapas o recursos en algunos de ellos[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. La \u00a0 jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha establecido l\u00edmites precisos, en \u00a0 procura de asegurar el respeto de la Carta Pol\u00edtica, que se pueden condensar en: \u00a0 (i) reglas espec\u00edficamente consagradas en el texto constitucional; (ii) el \u00a0 respeto de los principios y fines esenciales del Estado; (iii) la satisfacci\u00f3n \u00a0 de los principios de razonabilidad y proporcionalidad; y (iv) la observancia y \u00a0 garant\u00eda del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. El primero, \u00a0 implica que cuando el Constituyente ha definido de manera directa un determinado \u00a0 procedimiento judicial, no le es posible al legislador modificarlo[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. El segundo, \u00a0 conforme al art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n, implica que los procedimientos \u00a0 judiciales no constituyen un fin en s\u00ed mismo, sino un instrumento para alcanzar \u00a0 la primac\u00eda del derecho sustancial, por lo que las formas procesales deben \u00a0 propender por otorgar eficacia a las previsiones de independencia y autonom\u00eda de \u00a0 la funci\u00f3n judicial, publicidad de la actuaci\u00f3n y garant\u00eda de acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. El tercer \u00a0 l\u00edmite refiere a la necesidad de que las normas procesales respondan a un \u00a0 criterio de raz\u00f3n suficiente, relacionado con el cumplimiento de un fin \u00a0 constitucionalmente v\u00e1lido, a trav\u00e9s de un mecanismo que se muestre adecuado y \u00a0 necesario para el cumplimiento de dicho objetivo, sin afectar de forma \u00a0 desproporcionada un derecho, fin o valor constitucional[39]. \u00a0 Y el cuarto pretende que en cada tr\u00e1mite judicial se expresen los principios de \u00a0 legalidad, defensa, contradicci\u00f3n, publicidad y primac\u00eda del derecho sustancial \u00a0 (arts. 29, 209 y 228 C. Pol.), sin perjuicio de la realizaci\u00f3n de otros mandatos \u00a0 espec\u00edficos previstos en la Constituci\u00f3n, como el deber de consagrar procesos \u00a0 sin dilaciones injustificadas (art. 29 C. Pol), salvaguardar la igualdad de \u00a0 trato ante las mismas circunstancias (art. 13 C. Pol.) y garantizar el respeto \u00a0 de la dignidad humana (art. 1 C. Pol.)[40].. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. El legislador en virtud de su \u00a0 libertad de configuraci\u00f3n, y conforme a la Carta Pol\u00edtica, puede dise\u00f1ar el \u00a0 conjunto de procedimientos que permitan la soluci\u00f3n de los eventos puestos a su \u00a0 consideraci\u00f3n. Esta Corte Espec\u00edficamente, en la sentencia \u00a0 C-738 de 2006\u00a0 hizo alusi\u00f3n a las facultades del legislador en materia de \u00a0 disposiciones procesales, fijando las etapas de los \u00a0 diferentes procesos y establecer los t\u00e9rminos y las formalidades que deben \u00a0 cumplir; la garant\u00eda de la defensa; la definici\u00f3n de las competencias, regulando \u00a0 los medios de prueba y en espec\u00edfico las garant\u00edas alusivas a su producci\u00f3n, \u00a0 contradicci\u00f3n, iniciativa probatoria, y formas de su valoraci\u00f3n. Asimismo, las \u00a0 cargas procesales de cada uno de los sujetos intervinientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen del articulado del Decreto Ley 277 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. En este \u00a0 apartado se revisar\u00e1n las disposiciones que conforman el decreto ley bajo \u00a0 revisi\u00f3n. Para ello se transcribir\u00e1 el precepto respectivo, seguidamente se \u00a0 apuntar\u00e1n las intervenciones y el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0 para terminar con el examen constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u201cObjeto del \u00a0 presente decreto. El presente decreto tiene por objeto regular la amnist\u00eda \u00a0 de iure concedida por la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 para las personas \u00a0 privadas de la libertad por delitos pol\u00edticos y delitos conexos con \u00e9stos, as\u00ed \u00a0 como el r\u00e9gimen de libertades condicionadas para los supuestos del art\u00edculo 35 \u00a0 de la Ley 1820 de 2016\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones ordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. Ministerio del interior. \u00a0 Solicita se declare la constitucionalidad de este precepto en la medida que el \u00a0 art\u00edculo 189.11 de la Constituci\u00f3n faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para \u00a0 expedir las normas necesarias con la finalidad de dar cumplida ejecuci\u00f3n a las \u00a0 leyes, tarea que se acata al constituir un desarrollo de la Ley 1820 de 2016 que \u00a0 establece los mecanismos para atender los compromisos en materia judicial y \u00a0 punitiva, adquiridos por el Estado a trav\u00e9s del Acuerdo final para la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. Instituto para las Transiciones Integrales. \u00a0 Manifiesta que la ley de amnist\u00eda y el decreto ley que la reglamenta resultan \u00a0 constitucionales dado que desarrollan: (i) el art\u00edculo 150.17 de la Constituci\u00f3n \u00a0 que autoriza al Congreso de la Rep\u00fablica a conceder amnist\u00edas; (ii) el art\u00edculo \u00a0 66 transitorio constitucional que contempla la renuncia condicionada a la \u00a0 persecuci\u00f3n judicial penal para la terminaci\u00f3n del conflicto armado interno; y \u00a0 (iii) el art\u00edculo 6\u00ba del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra seg\u00fan \u00a0 el cual en la terminaci\u00f3n de las hostilidades las autoridades procurar\u00e1n \u00a0 conceder la amnist\u00eda m\u00e1s amplia posible. Afirma que la amnist\u00eda es un mecanismo \u00a0 perfectamente v\u00e1lido, para contribuir a la reconciliaci\u00f3n, obtener democracias \u00a0 m\u00e1s fuertes y mayor protecci\u00f3n de derechos humanos, siempre que se protejan y \u00a0 garanticen en la mayor medida posible los derechos de las v\u00edctimas, a partir de \u00a0 incentivar la contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas y la no repetici\u00f3n de \u00a0 las violaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 Considera que este art\u00edculo es exequible en la medida que su objeto se \u00a0 circunscribe al alcance del decreto ley, como una disposici\u00f3n que desarrolla la \u00a0 amnist\u00eda consignada en la Ley 1820 de 2016. Describe que la norma revisada \u00a0 contempla los elementos t\u00e9cnicos necesarios para dar aplicaci\u00f3n a los aspectos \u00a0 espec\u00edficos de la ley en sentido formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. Esta \u00a0 disposici\u00f3n estatuye el \u00e1mbito de regulaci\u00f3n procesal respecto de la Ley 1820 de \u00a0 2016, que desarrolla dos aspectos concretos concernientes a, \u00a0 (i) la amnist\u00eda de iure y (ii) la libertad condicionada prevista en el \u00a0 art\u00edculo 35, ejusdem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1820 de 2016 consagra la figura jur\u00eddica de la amnist\u00eda de iure \u00a0en los art\u00edculos 15 a 20, donde se desarrollan aspectos concernientes a la \u00a0 definici\u00f3n de los delitos pol\u00edticos y conexos (15 y 16), el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0 personal (17), la adopci\u00f3n durante el proceso de dejaci\u00f3n de armas (18), el \u00a0 procedimiento para la implementaci\u00f3n (19) y la eficacia de la figura en cuanto a \u00a0 la noticia criminis posterior (20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0 r\u00e9gimen de libertades se encuentra contemplado en los art\u00edculos 34 a 37, que \u00a0 refieren a: la libertad por aplicaci\u00f3n directa de la amnist\u00eda iure (34), \u00a0 la libertad condicionada para aquellos delitos que no adquieren la categor\u00eda de \u00a0 pol\u00edticos o conexos (35), el acta formal de compromisos de informar a la JEP el \u00a0 cambio de residencia y no salir del pa\u00eds sin previa autorizaci\u00f3n de esa \u00a0 jurisdicci\u00f3n en los casos donde se otorgue la libertad condicional (36) y el \u00a0 procedimiento para la aplicaci\u00f3n de la libertad condicionada para delitos \u00a0 amnistiables, no amnistiables y aquellos relacionados con la protesta social \u00a0 (37). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. En este punto \u00a0 conviene advertir que el concepto de amnist\u00eda de iure involucra el \u00a0 otorgamiento de un beneficio por la comisi\u00f3n de delitos pol\u00edticos y los conexos \u00a0 a estos, que implica dar por finalizados los procesos penales seguidos en contra \u00a0 de los miembros o colaboradores de las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la \u00a0 libertad condicionada se refiere a la posibilidad de disfrutar del derecho a la \u00a0 libertad, mientras se contin\u00faa vinculado a los procesos penales adelantados en \u00a0 contra de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales aspectos \u00a0 fueron efectivamente abordados en el cuerpo del decreto ley sometido a estudio. \u00a0 As\u00ed la amnist\u00eda de iure se encuentra contemplada en los art\u00edculos 4\u00ba a 8\u00ba \u00a0 y el r\u00e9gimen de libertades del 9\u00ba en adelante, con lo cual guarda completa \u00a0 armon\u00eda con el \u00e1mbito de regulaci\u00f3n propuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. En este punto \u00a0 se precisa que cuando un texto legal alude al objeto establece la \u00a0 finalidad o prop\u00f3sito respecto al marco de regulaci\u00f3n que se pretende adelantar. \u00a0 Indica cu\u00e1l es el thelos de la normatividad que desarrolla y en qu\u00e9 \u00a0 consiste concretamente, es decir, se\u00f1ala los lineamientos bajo los cuales se \u00a0 desenvuelve el cuerpo normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. De esa manera, las normas del decreto ley que \u00a0 determina el procedimiento para la efectiva implementaci\u00f3n de la Ley 1820 de \u00a0 2016 reconocen la necesidad de regular la amnist\u00eda de iure para delitos \u00a0 pol\u00edticos y conexos, as\u00ed como el r\u00e9gimen de libertades condicionadas, siendo \u00a0 ejes fundamentales y transversales del proceso de tr\u00e1nsito a la legalidad de los \u00a0 miembros de las FARC-EP atendiendo lo pactado en el Acuerdo final para la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante los compromisos del Gobierno y el citado grupo \u00a0 alzado en armas de poner fin a las violaciones masivas y abusos \u00a0 generalizados o sistem\u00e1ticos en materia de derechos humanos \u00a0 mediante las v\u00edas institucionales, se acord\u00f3 como parte del proceso \u00a0 transicional, el otorgar amnist\u00edas y libertades condicionadas, por lo que a \u00a0 trav\u00e9s de una ley se configur\u00f3 un marco general y por medio del presente decreto \u00a0 se desarrollaron aspectos procedimentales a partir de las \u00a0facultades constitucionales conferidas por el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. En estas \u00a0 condiciones encuentra la Corte que existe una regulaci\u00f3n legal previa (Ley 1820 \u00a0 de 2016) y el decreto en examen desarrolla los procedimientos concernientes a \u00a0 dos temas espec\u00edficos, lo que hace evidente su relaci\u00f3n intr\u00ednseca entre una y \u00a0 otra disposici\u00f3n, por lo que el presente art\u00edculo resulta exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0\u201cPrincipios aplicables. Se aplicar\u00e1n la totalidad de los principios \u00a0 contenidos en el acuerdo de creaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en \u00a0 el marco del fin del conflicto, respecto de la amnist\u00eda, el indulto y otros \u00a0 mecanismos penales especiales diferenciados de extinci\u00f3n de responsabilidades y \u00a0 sanciones penales principales y accesorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier duda que surgiera en la interpretaci\u00f3n o \u00a0 aplicaci\u00f3n de este Decreto se resolver\u00e1 aplicando el principio de favorabilidad \u00a0 para sus beneficiarios, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 11 de Ley 1820 \u00a0 2016\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 ordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. Ministerio \u00a0 del interior. Considera exequible el art\u00edculo en la medida que \u00a0 precisa los principios que\u00a0 arropan de legalidad y constitucionalidad el \u00a0 decreto en revisi\u00f3n como el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n (la paz como derecho \u00a0 y deber) y el art\u00edculo 150.17, ejusdem, que autoriza al Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica para conceder este tipo de beneficios judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n. Encuentra la norma constitucional al \u00a0 referir al principio de favorabilidad que es de raigambre constitucional, que \u00a0 est\u00e1 expresamente contenido en la Ley 1820 de 2016. Advierte que si bien la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la favorabilidad puede generar problemas de interpretaci\u00f3n que \u00a0 tengan por objeto la renuncia a la persecuci\u00f3n penal, no corresponde en esta \u00a0 oportunidad abordar dicha problem\u00e1tica puesto que se terminar\u00eda adelantando un \u00a0 juicio de constitucionalidad sobre el art\u00edculo 11 de la Ley 1820 de 2016 \u00a0 (favorabilidad), disposici\u00f3n que no es objeto de control en el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que en virtud de dicho principio y en el \u00a0 \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n personal de que trata el art\u00edculo 17 de la Ley 1820 de \u00a0 2016 -pertenencia a las FARC-EP-, los beneficios de car\u00e1cter penal desarrollados \u00a0 en el Decreto ley 277 de 2017 deber\u00edan ser extendidos a quienes se han sometido \u00a0 a la Ley 975 de 2005, \u201cPor la cual se dictan disposiciones para la \u00a0 reincorporaci\u00f3n de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, \u00a0 que contribuyan de manera efectiva a la consecuci\u00f3n de la paz nacional y se \u00a0 dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. La norma \u00a0 objeto de revisi\u00f3n se ocupa de dos aspectos fundamentales: por una parte, hace \u00a0 una remisi\u00f3n normativa en materia de principios y, por otra, se refiere a la \u00a0 aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0 remisi\u00f3n normativa en materia de principios, la Corte en la sentencia C-007 de \u00a0 2018 analiz\u00f3 el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1820 de 2016, el cual expresamente \u00a0 consagra: \u201cAlcance. \u00a0 Se aplicar\u00e1 la totalidad de los principios contenidos en el acuerdo de creaci\u00f3n \u00a0 de\u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial\u00a0para\u00a0la Paz\u00a0en el marco del fin del conflicto, \u00a0 respecto de la amnist\u00eda, el indulto y otros mecanismos penales especiales \u00a0 diferenciados de extinci\u00f3n de responsabilidades y sanciones penales principales \u00a0 y accesorias (\u2026)\u201d, disposici\u00f3n que fue declara exequible, \u00a0 de donde se extrae que esta Corporaci\u00f3n ya cumpli\u00f3 con el an\u00e1lisis de \u00a0 constitucionalidad de esta primera parte, por lo que deber\u00e1 estarse \u00a0 a lo resuelto en la mencionada providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 la aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad, es de resaltar que el \u00a0 art\u00edculo 11 de la Ley 1820 de 2016, se\u00f1ala: \u201cFavorabilidad. En la \u00a0 interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la presente ley se garantizar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del \u00a0 principio de favorabilidad para sus destinatarios\u201d; mientras que el \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba del decreto ley sometido a examen establece que \u201ccualquier duda \u00a0 que surgiera en la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de este decreto se resolver\u00e1 \u00a0 aplicando el principio de favorabilidad para sus beneficios, conforme a lo \u00a0 previsto en el art\u00edculo 11 de la Ley 1820 de 2006\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0 ideas, la sentencia C-007 de 2018 encontr\u00f3 ajustado a la Constituci\u00f3n el \u00a0 mencionado art\u00edculo 11 de la Ley 1820 de 2016, as\u00ed las cosas, al mantener las \u00a0 dos disposiciones una misma esencia, lo procedente es estarse a lo \u00a0 resuelto en la referida decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0\u201cSeguridad jur\u00eddica. Las decisiones y resoluciones \u00a0 adoptadas en aplicaci\u00f3n de la Ley 1820 de 2016, una vez en firme, tienen efecto \u00a0 de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jur\u00eddica. Las mismas \u00a0 ser\u00e1n inmutables como elemento necesario para lograr la paz estable y duradera, \u00a0 s\u00f3lo podr\u00e1n ser revisadas por el Tribunal para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones \u00a0 que se adopten en relaci\u00f3n con los beneficios jur\u00eddicos concedidos por la Ley \u00a0 1820 de 2016 podr\u00e1n ser objeto de los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n ante el \u00a0 superior inmediato, hasta tanto entre en funcionamiento el Tribunal Especial \u00a0 para la Paz, seg\u00fan las reglas y t\u00e9rminos del procedimiento penal ordinario, y \u00a0 podr\u00e1n ser objeto de la acci\u00f3n de habeas corpus o de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 providencias judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos \u00a0 contra resoluciones en primera instancia que apliquen la amnist\u00eda de iure o la \u00a0 libertad condicionada, se interpondr\u00e1n ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 (JEP) y se tramitar\u00e1n en el efecto devolutivo. La providencia que concede la \u00a0 libertad condicionada se cumplir\u00e1 de inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los plazos \u00a0 y t\u00e9rminos establecidos en este Decreto son perentorios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 ordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. Universidad Externado de Colombia. \u00a0 Refiere que este art\u00edculo es exequible en la medida que pretende dar seguridad \u00a0 jur\u00eddica a las \u201cdecisiones y resoluciones adoptadas en aplicaci\u00f3n de la Ley \u00a0 1820 de 2016\u201d, aspecto que se le conf\u00eda al Tribunal para la Paz. Explica que \u00a0 el legislador dentro de su libertad de configuraci\u00f3n normativa est\u00e1 facultado \u00a0 para disponer a qui\u00e9n corresponde adelantar las revisiones en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n. Expone que el inciso primero reproduce el \u00a0 art\u00edculo 13 de la Ley 1820 de 2016, el cual confiere efectos de cosa juzgada \u00a0 material e inmutabilidad de las decisiones adoptadas en virtud de dicha Ley. Por \u00a0 tal motivo encuentra que no hay lugar a efectuar un pronunciamiento material, \u00a0 pues se reserva al juicio integral de la Ley 1820 de 2016. Precisa que el \u00a0 contenido regulativo aut\u00f3nomo del art\u00edculo que se eval\u00faa es el de los incisos \u00a0 segundo respecto del cual solicita un condicionamiento y tercero y cuarto que \u00a0 encuentra ajustados a la Carta Pol\u00edtica. Sobre el particular expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En relaci\u00f3n con el inciso segundo encuentra que una \u00a0 posible interpretaci\u00f3n inconstitucional de la expresi\u00f3n \u201chasta tanto entre en \u00a0 funcionamiento el Tribunal Especial para la Paz\u201d, ser\u00eda que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela y el habeas corpus solo proceder\u00edan mientras entra en \u00a0 funcionamiento la JEP y que a partir de dicho momento tales acciones quedar\u00edan \u00a0 sin posibilidad de acudir a su ejercicio. Afirma que este entendimiento resulta \u00a0 contrario a la Carta Pol\u00edtica, puesto que el legislador no puede adoptar la \u00a0 decisi\u00f3n de excluir el ejercicio de acciones al tratarse de garant\u00edas \u00a0 constitucionales. En raz\u00f3n de lo anterior solicita un condicionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto a los incisos tercero y cuarto destaca \u00a0 que se establecen los efectos de los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, y se \u00a0 declara la perentoriedad de los t\u00e9rminos previstos en el decreto ley. Atendiendo \u00a0 que el dise\u00f1o de los t\u00e9rminos procesales es un campo en el que el legislador \u00a0 cuenta con amplia libertad de configuraci\u00f3n, no evidencia raz\u00f3n alguna de \u00a0 inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. Lo primero \u00a0 que observa este Tribunal es que la norma objeto de estudio replica el inciso 1\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 13 de la Ley 1820 de 2016, que reza: \u201cSeguridad jur\u00eddica. Las \u00a0 decisiones y resoluciones adoptadas en aplicaci\u00f3n de la presente ley tienen \u00a0 efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jur\u00eddica. Ser\u00e1n \u00a0 inmutables como elemento necesario para lograr la paz estable y duradera, estas \u00a0 solo podr\u00e1n ser revisadas por el Tribunal para\u00a0la Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 particular, en la sentencia C-007 de 2018 la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 declar\u00f3 exequible la disposici\u00f3n referida, en el entendido de que no excluyen la \u00a0 facultad de la Corte Constitucional de seleccionar y revisar las providencias de \u00a0 tutela dictadas por los \u00f3rganos de la JEP, al ser la guardiana de la supremac\u00eda \u00a0 e integridad de la Carta Pol\u00edtica, as\u00ed como lo estipulado en el art\u00edculo 241.11 \u00a0 Superior. Ello, a partir de lo decidido en la sentencia C-674 de 2017, en la que \u00a0 revis\u00f3 la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017.\u00a0 As\u00ed las \u00a0 cosas, lo procedente es estarse a lo resuelto \u00a0en la sentencia C-007 de 2018, en lo que a este punto corresponde.\u00a0 En \u00a0 cuanto a la posibilidad de interponer acci\u00f3n de tutela (art. 86 C. Pol) y habeas \u00a0 corpus (art. 30 C. Pol.) al estar consagrados directamente en la Constituci\u00f3n, \u00a0 as\u00ed como en los tratados internacionales de derechos humanos, tienen eficacia \u00a0 directa al margen de su reconocimiento expreso hecho en el Decreto ley 277 de \u00a0 2017. Respecto a los recursos contra \u00a0 resoluciones en primera instancia que apliquen la amnist\u00eda de iure o la libertad \u00a0 condicionada y sus efectos, es importante advertir que las amnist\u00edas de iure \u00a0 solo son revisables judicialmente por la JEP, atendiendo las causales legales \u00a0 que establezcan las normas de procedimiento de que trata el art\u00edculo 12 del Acto \u00a0 legislativo 01 de 2017. En este orden de ideas, para la \u00a0 Corte este inciso armoniza con la Constituci\u00f3n al ser producto del margen de \u00a0 configuraci\u00f3n legislativa de los procedimientos, etapas, t\u00e9rminos, recursos y \u00a0 efectos, a partir de las facultades extraordinarias conferidas por el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016, art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0\u201cAmnist\u00eda de iure. La ley 1820 de 2016 concede la amnist\u00eda por los \u00a0 delitos pol\u00edticos de rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n, asonada, conspiraci\u00f3n y seducci\u00f3n, \u00a0 usurpaci\u00f3n y retenci\u00f3n ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos \u00a0 de conformidad con el art\u00edculo 16 de dicha ley, a quienes hayan incurrido en \u00a0 ellos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones ordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 Solicita se declare exequible la disposici\u00f3n examinada, al cumplir con la \u00a0 exigencia constitucional de limitar la amnist\u00eda solo a delitos pol\u00edticos y \u00a0 conexos. Estima que se respetan las condiciones exigidas por el DIH y la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, puesto que cobija \u00fanicamente las conductas que el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico tipifica como delitos contra el r\u00e9gimen constitucional y legal vigente, \u00a0 y aquellas conexas definidas por el legislador, adem\u00e1s restringe su aplicaci\u00f3n a \u00a0 delitos cometidos durante el conflicto armado que finaliz\u00f3 con la entrada en \u00a0 vigencia del Acuerdo final para la paz, beneficiando solamente a miembros del \u00a0 grupo de las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. Universidad Externado de Colombia. \u00a0 Plantea la exequibilidad de la norma ya que esta disposici\u00f3n se circunscribe a \u00a0 los delitos pol\u00edticos puros como la rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n, asonada, \u00a0 conspiraci\u00f3n y seducci\u00f3n, usurpaci\u00f3n y retenci\u00f3n de mando, as\u00ed como los conexos \u00a0 establecidos en el art\u00edculo 16 de la Ley 1820 de 2016. Agrega que el art\u00edculo 23 \u00a0 de la ley excluye del beneficio los delitos de lesa humanidad, genocidio, graves \u00a0 cr\u00edmenes de guerra, toma de rehenes u otra privaci\u00f3n grave de la libertad, \u00a0 tortura, ejecuciones extrajudiciales y desaparici\u00f3n forzada, de modo que no hay \u00a0 un desconocimiento de la normativa constitucional y los compromisos derivados de \u00a0 convenios internacionales como el Tratado de Roma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n. Se\u00f1ala que al ser este texto reproducci\u00f3n \u00a0 del art\u00edculo 15 de la Ley 1820 de 2016, no hay lugar a efectuar un juicio \u00a0 material al estar reservado al an\u00e1lisis a la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. En este punto es importante advertir que la Ley 1820 de 2016, en sus \u00a0 art\u00edculos 15 y 16 hace alusi\u00f3n a lo regulado en esta disposici\u00f3n. As\u00ed, el \u00a0 art\u00edculo 15 de la citada ley dispone: \u201cAmnist\u00eda de iure. Se concede amnist\u00eda \u00a0 por los delitos pol\u00edticos de \u2018rebeli\u00f3n\u2019, \u2018sedici\u00f3n\u2019, \u2018asonada\u2019, \u2018conspiraci\u00f3n\u2019 y \u00a0 \u2018seducci\u00f3n\u2019, usurpaci\u00f3n y retenci\u00f3n ilegal de mando y los delitos que son \u00a0 conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en \u00a0 ellos\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 16 ejusdem, se\u00f1ala: \u201cPara los \u00a0 efectos de esta ley son conexos con los delitos pol\u00edticos los siguientes: \u00a0 apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay \u00a0 concurso con secuestro; constre\u00f1imiento para delinquir; violaci\u00f3n habitaci\u00f3n \u00a0 ajena; violaci\u00f3n il\u00edcita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de \u00a0 instrumento apto para interceptar la comunicaci\u00f3n privada entre personas; \u00a0 violaci\u00f3n il\u00edcita de comunicaciones o correspondencia de car\u00e1cter oficial; \u00a0 utilizaci\u00f3n il\u00edcita de redes de comunicaciones; violaci\u00f3n de la libertad de \u00a0 trabajo; injuria; calumnia; injuria y calumnia indirectas; da\u00f1o en bien ajeno; \u00a0 falsedad personal; falsedad material de particular en documento p\u00fablico; \u00a0 obtenci\u00f3n de documento p\u00fablico falso; concierto para delinquir; utilizaci\u00f3n \u00a0 ilegal de uniformes e insignias; amenazas; instigaci\u00f3n a delinquir; incendios; \u00a0 perturbaci\u00f3n en servicio de transporte p\u00fablico colectivo u oficial; tenencia y \u00a0 fabricaci\u00f3n de sustancias u objetos peligrosos; fabricaci\u00f3n, porte o tenencia de \u00a0 armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricaci\u00f3n, porte o tenencia \u00a0 de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas \u00a0 o explosivos; perturbaci\u00f3n de certamen democr\u00e1tico; constre\u00f1imiento al \u00a0 sufragante; fraude al sufragante; fraude en inscripci\u00f3n de c\u00e9dulas; corrupci\u00f3n \u00a0 al sufragante; voto fraudulento; contrato sin cumplimiento de requisitos \u00a0 legales; violencia contra servidor p\u00fablico; fuga; y espionaje (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 15, la Corte \u00a0 Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 advirti\u00f3 que los \u00a0 delitos pol\u00edticos son \u201caquellos incluidos en el t\u00edtulo del C\u00f3digo Penal, es \u00a0 decir, los delitos pol\u00edticos \u2018en sentido estricto\u2019, aspecto que no suscita dudas \u00a0 de constitucionalidad[41]\u201d. \u00a0Adem\u00e1s se agreg\u00f3 que de acuerdo con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1820 de 2016 \u00a0 son cuatro los par\u00e1metros esenciales para analizar la validez de la \u00a0 configuraci\u00f3n legislativa del delito pol\u00edtico (el r\u00e9gimen pol\u00edtico como sujeto \u00a0 pasivo, el m\u00f3vil altruista, la exclusi\u00f3n de cr\u00edmenes internacionales no \u00a0 amnistiables, y la separaci\u00f3n razonable de la delincuencia com\u00fan). Y se \u00a0 especific\u00f3 que \u201clas conductas definidas como conexas para las amnist\u00edas de \u00a0 iure debe ser m\u00e1s intenso que el utilizado para las amnist\u00edas de Sala, en las \u00a0 que, adem\u00e1s de la configuraci\u00f3n legislativa, el papel de la JEP, \u00f3rgano \u00a0 especializado en el conocimiento de los casos propios del conflicto, y que \u00a0 persigue la adopci\u00f3n de una perspectiva amplia, con miras a la construcci\u00f3n de \u00a0 la verdad judicial del conflicto, en su conjunto, es un elemento que permite m\u00e1s \u00a0 amplitud al momento de evaluar la validez de las conductas que ser\u00e1n tomadas \u00a0 como conexas al delito pol\u00edtico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, al haberse declarado la exequibilidad de \u00a0 las disposiciones normativas mencionadas, a trav\u00e9s de la sentencia C-007 de \u00a0 2018, en este punto la Corte Constitucional no encuentra reparo constitucional \u00a0 alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0\u201c\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda de iure. La \u00a0 amnist\u00eda de iure concedida por la Ley tiene como efecto la declaraci\u00f3n de la \u00a0 extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, de las sanciones principales y accesorias, seg\u00fan \u00a0 el caso, as\u00ed como de la acci\u00f3n civil y de la condena indemnizatoria, por parte \u00a0 del funcionario judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 a las \u00a0 personas a las que se hace referencia en el art\u00edculo 17 de la Ley 1820 de 2016, \u00a0 a partir de la entrada en vigor de la misma, 30 de diciembre de 2016, siempre y \u00a0 cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del \u00a0 Acuerdo Final de Paz, el 1 de diciembre de 2016, previa solicitud escrita del \u00a0 interesado o de su apoderado ante la autoridad judicial competente, o de oficio \u00a0 por la misma. Su tr\u00e1mite ser\u00e1 preferente sobre cualquier otro asunto de la \u00a0 oficina judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines de \u00a0 esta norma se entender\u00e1 que la autoridad judicial competente lo es el fiscal \u00a0 delegado, el funcionario de conocimiento del r\u00e9gimen penal de adultos o del \u00a0 sistema penal para adolescentes, o el de ejecuci\u00f3n de la pena, seg\u00fan el estado \u00a0 del proceso y de acuerdo con el estatuto de procedimiento penal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En \u00a0 los eventos en los cuales la actuaci\u00f3n, al momento de formularse la solicitud, \u00a0 se encuentre pendiente de definir alguna apelaci\u00f3n, las diligencias se \u00a0 devolver\u00e1n de inmediato al funcionario de primera instancia para que decida \u00a0 sobre la solicitud de aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda de iure o de la libertad \u00a0 condicionada. El funcionario de segunda instancia s\u00f3lo reasumir\u00e1 la competencia \u00a0 cuando est\u00e9 en firme o ejecutoriada la providencia que decida sobre tales \u00a0 solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario \u00a0 judicial competente, aplicar\u00e1 la amnist\u00eda mediante decisi\u00f3n motivada en la cual \u00a0 decretar\u00e1 la preclusi\u00f3n o la cesaci\u00f3n de procedimiento, seg\u00fan el estadio \u00a0 procesal y c\u00f3digo de procedimiento penal que resulten aplicables. As\u00ed mismo y, \u00a0 consecuentemente, dispondr\u00e1 la extinci\u00f3n de las acciones penal y civil derivadas \u00a0 de la conducta o conductas punibles objeto de la amnist\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En \u00a0 los casos en los que, en virtud de las actuaciones judiciales, exista afectaci\u00f3n \u00a0 sobre bienes de los cuales el investigado o procesado beneficiario de la \u00a0 amnist\u00eda de iure sea el titular del derecho de dominio, en la providencia que \u00a0 aplique la amnist\u00eda respecto de todos los delitos objeto de la misma, el \u00a0 funcionario judicial competente dispondr\u00e1 el levantamiento o la cancelaci\u00f3n de \u00a0 tales medidas, seg\u00fan el caso, y ordenar\u00e1 la preclusi\u00f3n del procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. En \u00a0 los procesos con sentencia condenatoria en firme, el juez de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0 y medidas de seguridad o el juez del circuito de conocimiento para adolescentes \u00a0 competente, seg\u00fan el caso, aplicar\u00e1 la amnist\u00eda mediante decisi\u00f3n motivada en la \u00a0 que decretar\u00e1 la extinci\u00f3n de las sanciones principales y accesorias, as\u00ed como \u00a0 de la condena indemnizatoria de los perjuicios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones ordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 Expone que resulta exequible en la medida que respeta la jurisprudencia sentada \u00a0 por esta Corporaci\u00f3n, toda vez que el Legislador es libre de definir los efectos \u00a0 de las amnist\u00edas de manera que abarquen no solo la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal \u00a0 sino tambi\u00e9n de la acci\u00f3n civil, siempre que conciba los mecanismos que aseguren \u00a0 la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, aspecto que se cumple en la medida que el Sistema \u00a0 Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n establecen las \u00a0 garant\u00edas para las v\u00edctimas del conflicto armado, no solo para acceder a la \u00a0 justicia y conocer la verdad, sino tambi\u00e9n para la reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97. Instituto para las Transiciones Integrales. Estima que debe \u00a0 existir un condicionamiento atado a la obligaci\u00f3n de contribuir a la verdad, la \u00a0 reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n dentro de un plazo razonable y cuando ello no se \u00a0 cumpla acarree la p\u00e9rdida de cualquier tratamiento penal especial, incluido el \u00a0 otorgamiento de la amnist\u00eda e indulto. Afirma que seg\u00fan la Constituci\u00f3n la \u00a0 aplicaci\u00f3n de tratamientos penales especiales y herramientas de justicia \u00a0 transicional, debe estar condicionada a la satisfacci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el contexto internacional advierte que los \u00a0 derechos a la justicia, la verdad y la reparaci\u00f3n han sido reconocidos, \u00a0 impl\u00edcita y expl\u00edcitamente, en m\u00faltiples instrumentos internacionales \u00a0 ratificados por Colombia, as\u00ed como en un concepto del Alto Comisionado de \u00a0 Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el que se afirma que est\u00e1n \u00a0 prohibidas las amnist\u00edas que \u201cb) Interfieren con el derecho de las v\u00edctimas a \u00a0 un recurso efectivo, incluida la reparaci\u00f3n, o c) Limitan el derecho de las \u00a0 v\u00edctimas y las sociedades a conocer la verdad acerca de las violaciones de \u00a0 derechos humanos y del derecho humanitario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la persecuci\u00f3n de bienes para la \u00a0 reparaci\u00f3n hace alusi\u00f3n a la constitucionalidad del art\u00edculo 41 de la Ley 1820 \u00a0 de 2016 en relaci\u00f3n con el proceso de extinci\u00f3n de dominio, para lo cual estima \u00a0 que la liberaci\u00f3n de bienes dentro del proceso amnistiable no puede abarcar \u00a0 aquellos perseguidos en casos de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98. Universidad Externado de Colombia. \u00a0 Encuentra el art\u00edculo exequible porque las v\u00edctimas tienen derecho a la verdad, \u00a0 justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, por lo que se ha dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 14 de la Ley 1820 de 2016 que la concesi\u00f3n de amnist\u00eda, indulto o tratamiento \u00a0 especial \u201cno exime del deber de contribuir individual o colectivamente al \u00a0 esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de \u00a0 reparaci\u00f3n que sean impuestas por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99. Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n. Estima que este precepto resulta \u00a0 constitucional, salvo la expresi\u00f3n \u201cactuaciones judiciales\u201d, contenida en \u00a0 el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 5o del Decreto ley 277 de 2017, \u00a0 respecto del cual solicita se declare la exequibilidad en el entendido que \u00a0 \u201cesta no incluye la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio, en concordancia con el \u00a0 mandato de la Ley 1820 de 2016\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones en audiencia p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100. Ministerio del Interior. \u00a0 Considera que el derecho a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas frente a \u00a0 diversidad de afectaciones, tanto individuales como colectivas, deben atender al \u00a0 precedente que el sistema interamericano claramente ha desarrollado, que parte \u00a0 de la \u201cintegralidad\u201d, \u00a0entendiendo por esta la conjunci\u00f3n de medidas patrimoniales y no \u00a0 patrimoniales. Al respecto tambi\u00e9n hace alusi\u00f3n al precedente de esta Corte, \u00a0 establecido en la sentencia C-370 de 2006, en la cual, reitera y pondera el \u00a0 principio general del derecho relativo a que quien causa un da\u00f1o debe repararlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que \u00a0 \u00a0no existe inconstitucionalidad alguna cuando el Estado colombiano opta por la \u00a0 f\u00f3rmula de proteger a una mayor cantidad de v\u00edctimas mediante la modulaci\u00f3n de \u00a0 su responsabilidad subsidiaria, en funci\u00f3n de los programas y medidas, por \u00a0 ejemplo aquellas contenidas en la Ley 1448 de 2011 (art. 41 de la Ley 1820 de \u00a0 2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101. Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 Advierte que la extinci\u00f3n de las acciones civiles de indemnizaci\u00f3n de perjuicios \u00a0 en el caso de amnist\u00edas o indultos, resulta acorde con la Constituci\u00f3n y la \u00a0 jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102. Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el \u00a0 Desplazamiento. Expone que los par\u00e1grafos 1, \u00a0 2, y 3 deben ser declarados inexequibles, dado que existe un vac\u00edo \u00a0 normativo el cual surge al confundir las normas respecto a la reparaci\u00f3n en \u00a0 cabeza del Estado, por cuanto, a la luz del Art\u00edculo 150.17 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, es admisible la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n civil para la indemnizaci\u00f3n de \u00a0 los da\u00f1os si el Estado asume la responsabilidad de reparar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103. El examen de este art\u00edculo abarcar\u00e1 los siguientes asuntos: (i) la libertad \u00a0 del legislador de extinguir la acci\u00f3n penal y civil a trav\u00e9s de la amnist\u00eda, \u00a0 siempre que existan mecanismos que aseguren la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas; y \u00a0 (ii) la extinci\u00f3n de dominio respecto de la responsabilidad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La libertad del \u00a0 legislador de extinguir la acci\u00f3n penal y civil a trav\u00e9s de la amnist\u00eda, siempre \u00a0 que existan mecanismos que aseguren la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104. De acuerdo con lo establecido en el C\u00f3digo Penal (Ley 599 de 2000) la \u00a0 amnist\u00eda puede ser propia e impropia, la amnist\u00eda propia se encuentra \u00a0 contemplada en el art\u00edculo 82.3 como causal de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, \u00a0 mientras la amnist\u00eda impropia est\u00e1 consagrada en el art\u00edculo 88.3 como causa de \u00a0 extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estos lineamientos la doctrina ha concluido que la amnist\u00eda es propia \u00a0 cuando sus beneficios cubren a las personas que est\u00e1n siendo investigadas o \u00a0 juzgadas por delitos pol\u00edticos, correspondiendo al fiscal o juez, seg\u00fan sea el \u00a0 caso, disponer la cesaci\u00f3n del procedimiento. Por otro lado esta es impropia \u00a0 cuando el beneficiario es condenado por un delito pol\u00edtico y se debe hacer cesar \u00a0 la ejecuci\u00f3n de la pena[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105. Sentado lo anterior, es pertinente reiterar que de acuerdo con el art\u00edculo 150.17 \u00a0 de la Constituci\u00f3n el legislador tiene la facultad de conceder amnist\u00edas e \u00a0 indultos generales por delitos pol\u00edticos y, en caso de que los \u00a0 favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de \u00a0 particulares, el Estado est\u00e1 obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar. Con \u00a0 base en este precepto, la doctrina y la jurisprudencia nacional se ha indicado \u00a0 que la amnist\u00eda busca el olvido de la comisi\u00f3n del delito pol\u00edtico y \u00a0 t\u00e9cnicamente la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, y tiene car\u00e1cter general o \u00a0 abstracto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte resalta que la amnist\u00eda debe garantizar los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n, que derivan \u00a0 de los principios y reglas del proceso penal contempor\u00e1neo, forman parte \u00a0 integrante de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia, y responden a las exigencias del derecho \u00a0 internacional, en particular de la Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas para los \u00a0 Derechos Humanos[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106. \u00a0Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 en el art\u00edculo 18 \u00a0 transitorio se\u00f1ala que en la reparaci\u00f3n integral en el SIVJRNR: \u201cel Estado \u00a0 garantizar\u00e1 el derecho a la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de graves violaciones a \u00a0 los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que \u00a0 hayan sufrido da\u00f1os, individual o colectivamente con ocasi\u00f3n del conflicto \u00a0 armado. La reparaci\u00f3n ser\u00e1 garantizada por el Estado de manera integral, \u00a0 adecuada, diferenciada y efectiva, priorizando la distribuci\u00f3n de las medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n entre las v\u00edctimas teniendo en cuenta el universo de v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado y buscando la igualdad en el acceso y la equidad en la \u00a0 distribuci\u00f3n de los recursos disponibles, y dando preferencia en la atenci\u00f3n a \u00a0 los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional\u201d. A rengl\u00f3n seguido, en el \u00a0 par\u00e1grafo se especific\u00f3 que \u201cen los casos en que se aplique amnist\u00eda, indulto \u00a0 o renuncia a la persecuci\u00f3n penal, no proceder\u00e1n acciones judiciales contra los \u00a0 beneficiarios de tales medidas para la indemnizaci\u00f3n de las v\u00edctimas. En todo \u00a0 caso, deber\u00e1n contribuir al esclarecimiento de la verdad, a la reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas y garantizar la no repetici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de estos presupuestos la Ley 1820 de 2016, en su art\u00edculo 41 \u00a0 aborda los efectos de la amnist\u00eda, donde se especifica que en este proceso \u00a0 transicional se extingue la acci\u00f3n y la sanci\u00f3n penal principal y las \u00a0 accesorias, la acci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n de perjuicios derivada de la conducta \u00a0 punible, y la responsabilidad derivada de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n cuando el \u00a0 amnistiado haya cumplido funciones p\u00fablicas. Lo anterior, \u201csin perjuicio del \u00a0 deber del Estado de satisfacer el derecho de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral en concordancia con la Ley 1448 de 2011. Todo ello sin perjuicio de las \u00a0 obligaciones de reparaci\u00f3n que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido \u00a0 en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107. En este \u00a0 punto, la Corte considera importante hacer \u00e9nfasis en lo dispuesto en la \u00a0 Ley 1448 de 2011 que alude a las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n \u00a0 integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno, en cuyo art\u00edculo 9o \u00a0dispone que tales medidas \u201ctendr\u00e1n la finalidad de contribuir a que las \u00a0 v\u00edctimas sobrelleven su sufrimiento y, en la medida de lo posible, al \u00a0 restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados. Estas medidas se \u00a0 entender\u00e1n como herramientas transicionales para responder y superar las \u00a0 violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00ba de la presente Ley\u201d[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se reitera que el \u00a0 objetivo de las compensaciones a las v\u00edctimas de violaciones de derechos humanos \u00a0 es restaurar su dignidad y reintegrarlas a la sociedad en condiciones de \u00a0 igualdad[45]. \u00a0 La sentencia C-694 de 2015 se refiri\u00f3 a la Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos que en materia de reparaci\u00f3n enfatiz\u00f3: \u201c(i) las v\u00edctimas de graves \u00a0 violaciones de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario o de \u00a0 cr\u00edmenes de lesa humanidad tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, \u00a0 proporcional, integral y eficaz respecto del da\u00f1o sufrido; (ii) la reparaci\u00f3n se \u00a0 concreta a trav\u00e9s de la restituci\u00f3n \u00edntegra o plena, pero tambi\u00e9n a trav\u00e9s de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n, de la rehabilitaci\u00f3n, de la satisfacci\u00f3n de alcance colectivo, y \u00a0 de la garant\u00eda de no repetici\u00f3n; (iii) la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas por el da\u00f1o \u00a0 ocasionado se refiere tanto a los da\u00f1os materiales como a los inmateriales, (iv) \u00a0 la reparaci\u00f3n se concreta a trav\u00e9s de medidas tanto individuales como \u00a0 colectivas, y que (v) estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la \u00a0 v\u00edctima en su dignidad por el grave da\u00f1o ocasionado\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108. Entonces, \u00a0 los componentes b\u00e1sicos para entender cumplida la restituci\u00f3n de los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas debe atender al menos cinco aspectos b\u00e1sicos, a saber: (a) \u00a0 restituci\u00f3n plena, esto es, restablecer a la v\u00edctima a su situaci\u00f3n anterior; \u00a0 (b) compensaci\u00f3n que se puede dar a trav\u00e9s de la indemnizaci\u00f3n pecuniaria por el \u00a0 da\u00f1o causado; (c) rehabilitaci\u00f3n por el da\u00f1o causado; (d) satisfacci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0 de medidas simb\u00f3licas destinadas a la reivindicaci\u00f3n de la memoria y de la \u00a0 dignidad de las v\u00edctimas; y (e) garant\u00edas de no repetici\u00f3n[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, este \u00a0 art\u00edculo se ajusta al art\u00edculo 150.17 de la Constituci\u00f3n en la medida que \u00a0 permite que los favorecidos con la amnist\u00eda de iure sean eximidos de la \u00a0 responsabilidad civil respecto de los particulares, quedando el Estado obligado \u00a0 a las indemnizaciones a que hubiere lugar. Ahora bien, la disposici\u00f3n examinada \u00a0 debe interpretarse a la luz del art\u00edculo 41 de la Ley 1820 de 2016, que \u00a0 condiciona la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n de perjuicios derivada de \u00a0 la conducta punible a la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas a cargo \u00a0 del Estado en concordancia con la Ley 1448 de 2011. As\u00ed como lo dispuesto en \u00a0 el Decreto ley 903 de 2017, respecto de la entrega de bienes de las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La extinci\u00f3n de dominio respecto de la \u00a0 responsabilidad civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109. Vale resaltar que la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991 previ\u00f3 un r\u00e9gimen jur\u00eddico del derecho de propiedad, la \u00a0 cual cumple una funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica (art. 58 superior). En procura de \u00a0 garantizar el orden justo (pre\u00e1mbulo y art. 2\u00ba superior), el art\u00edculo 34 \u00a0 constitucional hace alusi\u00f3n a la figura de la extinci\u00f3n de dominio respecto de \u00a0 bienes adquiridos mediante enriquecimiento il\u00edcito, en perjuicio del tesoro \u00a0 p\u00fablico o con grave deterioro de la moral social. En esa medida, a nivel \u00a0 constitucional se consagr\u00f3 una acci\u00f3n que permite extinguir\u00a0 el derecho de \u00a0 propiedad cuando quiera que no haya sido adquirida de acuerdo con las leyes \u00a0 civiles. En la sentencia C-958 de 2014 la Corte sistematiz\u00f3 las caracter\u00edsticas \u00a0 esenciales de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca.\u00a0 La extinci\u00f3n de dominio es una acci\u00f3n constitucional consagrada para \u00a0 permitir, no obstante la prohibici\u00f3n de la confiscaci\u00f3n, declarar la p\u00e9rdida de \u00a0 la propiedad de bienes adquiridos mediante enriquecimiento il\u00edcito, en perjuicio \u00a0 del Tesoro P\u00fablico o con grave deterioro de la moral social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Se trata de una acci\u00f3n p\u00fablica que se ejerce por y a favor del Estado, como \u00a0 un mecanismo para disuadir la adquisici\u00f3n de bienes de origen il\u00edcito, luchar \u00a0 contra la corrupci\u00f3n creciente y enfrentar la delincuencia organizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. La extinci\u00f3n de dominio constituye una acci\u00f3n judicial mediante la cual se \u00a0 declara la titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere la Ley \u00a0 1708 de 2014, sin contraprestaci\u00f3n no compensaci\u00f3n de naturaleza alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Constituye una acci\u00f3n aut\u00f3noma y directa que se origina en la adquisici\u00f3n de \u00a0 bienes derivados de una actividad il\u00edcita o con grave deterioro de la moral \u00a0 social, que se ejerce independiente de cualquier declaraci\u00f3n de responsabilidad \u00a0 penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. La extinci\u00f3n de dominio es esencialmente una acci\u00f3n patrimonial que implica \u00a0 la p\u00e9rdida de la titularidad de bienes, en los casos previstos por el art\u00edculo \u00a0 34 de la Constituci\u00f3n y las causales precisadas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Por las particularidades que la distinguen la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio \u00a0 se sujeta a un procedimiento especial, que rige por principios y reglas \u00a0 sustanciales y procesales propias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110. As\u00ed mismo, la Corte ha considerado[48] que la acci\u00f3n de \u00a0 extinci\u00f3n de dominio es de rango constitucional, al igual que las acciones \u00a0 populares o de grupo, por lo que el legislador cuenta con un limitado margen de \u00a0 configuraci\u00f3n normativa al momento de establecer las instancias, los t\u00e9rminos, \u00a0 los recursos y la jurisdicci\u00f3n competente para conocerla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111. En la sentencia C-1007 de 2002 se encontr\u00f3 ajustado a la Carta Pol\u00edtica lo \u00a0 dispuesto en el Decreto legislativo 1975 de 2002, que en el art\u00edculo 5\u00b0 dispuso: \u00a0 \u201cla acci\u00f3n de extinci\u00f3n del dominio es distinta e independiente de la \u00a0 responsabilidad penal\u201d. Este principio de autonom\u00eda fue acogido en la Ley \u00a0 793 de 2002, art\u00edculo 1\u00ba, declarado exequible en la sentencia C-740 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, el beneficio de la amnist\u00eda de iure, incluso para \u00a0 liberar los bienes sobre los cuales el procesado o el investigado sea titular \u00a0 del derecho de domino y se disponga el levantamiento de cualquier medida que \u00a0 pese contra ellos, no puede incluir aquellos sobre los cuales recae un proceso \u00a0 de extinci\u00f3n de dominio, atendiendo los lineamientos constitucionales expuestos, \u00a0 as\u00ed como lo sentado en la propia Ley 1820 de 2016[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, al no prever la \u00a0 exclusi\u00f3n expresa de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio respecto del \u00a0 levantamiento o cancelaci\u00f3n de medidas sobre los bienes del amnistiado de \u00a0 iure, se hace indispensable acudir al art\u00edculo 41 de la Ley 1820 de 2016, el \u00a0 cual establece que la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, civil y condena \u00a0 indemnizatoria, \u201cno tendr\u00e1 efectos sobre la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio\u201d, \u00a0 ejercida por el Estado de conformidad con las normas vigentes, sobre bienes \u00a0 muebles o inmuebles apropiados de manera il\u00edcita. En este orden de \u00a0 ideas, para la Sala Plena el presente art\u00edculo resulta constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112. Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u201c\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n personal. La amnist\u00eda que se concede por ministerio \u00a0 de la Ley 1820 de 2016 en los art\u00edculos 15 y 16, se aplicar\u00e1 a las personas a \u00a0 las que hace referencia el art\u00edculo 17, en uno cualquiera de los siguientes \u00a0 supuestos, siempre que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La providencia \u00a0 judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboraci\u00f3n con las \u00a0 FARC-EP. En este caso, para la decisi\u00f3n sobre la amnist\u00eda, s\u00f3lo se requerir\u00e1 el \u00a0 aporte del acta de compromiso prevista en el art\u00edculo 18 de la Ley 1820 de 2016 \u00a0 o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se encuentren \u00a0 en los listados entregados por representantes designados por dicha organizaci\u00f3n \u00a0 expresamente para ese fin, listados que ser\u00e1n verificados conforme a lo \u00a0 establecido en el Acuerdo Final Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia \u00a0 judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP. En este \u00a0 caso para la decisi\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda s\u00f3lo se requerir\u00e1 \u00a0 allegar al funcionario judicial competente la certificaci\u00f3n expedida por Alto \u00a0 Comisionado para la Paz en se indique la inclusi\u00f3n del beneficiario en dicho \u00a0 listado, adem\u00e1s del acta de que trata el art\u00edculo 18 de la Ley 1820 de 2016, o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La sentencia \u00a0 condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se \u00a0 condene por un delito pol\u00edtico, siempre que el delito por el que haya resultado \u00a0 condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en el art\u00edculo 8 de la \u00a0 Ley 1820 de 2016, o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sean o hayan \u00a0 sido investigados, procesados o condenados por delitos pol\u00edticos y conexos, \u00a0 cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y \u00a0 disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias de actuaciones \u00a0 falladas o en curso que fueron investigados o procesados por su presunta \u00a0 pertenencia o colaboraci\u00f3n a las FARC-EP\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 ordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113. Universidad Externado de Colombia. \u00a0 Asevera que el art\u00edculo 6o se ajusta a la Constituci\u00f3n. Respecto al \u00a0 numeral 1, indica que se debe interpretar bajo dos supuestos: (i) la persona se \u00a0 encuentra inactiva al estar privada de la libertad (medida de aseguramiento o \u00a0 condena) dispuesta en decisiones al amparo de la normativa penal ordinaria o de \u00a0 legislaciones especiales como la de justicia y paz (Ley 975 de 2005); y (ii) se \u00a0 trata de miembros de las FARC-EP con procesos judiciales, sin importar el estado \u00a0 en que se encuentren. Afirma que una interpretaci\u00f3n contraria implicar\u00eda \u00a0 desconocer el principio de favorabilidad de la ley penal, as\u00ed como \u00a0 la igualdad. \u00a0 En cuanto a la figura del colaborador arguye que ha de definirse qu\u00e9 se \u00a0 entiende por integrante del grupo armado ilegal y aquel que no se juste a dicha \u00a0 definici\u00f3n pero hubiera realizado labores en favor del mismo debe tratarse como \u00a0 tal. Agrega que esta figura debe estar circunscrita a algunos de los delitos \u00a0 respecto de los cuales es procedente la amnist\u00eda de iure, es decir, los \u00a0 se\u00f1alados taxativamente en los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el numeral 2 manifiesta que debe limitarse a delitos pol\u00edticos o \u00a0 conexos. En cuanto al numeral 3 expone que el decreto ley no autoriza amnist\u00edas \u00a0 de iure por delitos conexos diferentes a los contemplados en el art\u00edculo \u00a0 16 de la Ley 1820 de 2016. En esa medida, solo procede si cumple con los \u00a0 requisitos establecidos en el art\u00edculo 8o de tal legislaci\u00f3n, es \u00a0 decir, conductas relacionadas con el desarrollo de la rebeli\u00f3n, cometidas en el \u00a0 marco del conflicto armado, as\u00ed como dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u \u00a0 ocultar el desarrollo de la rebeli\u00f3n, que no tengan fines de lucro en beneficio \u00a0 propio o de un tercero. \u00a0 En relaci\u00f3n con el numeral 4\u00ba determina que solo concierne a una forma \u00a0 de probar la calidad de integrante o de colaborador de las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114. Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n. Considera que este art\u00edculo es exequible. \u00a0 En este sentido, expone que contempla los eventos en los que una persona puede \u00a0 ser beneficiar\u00eda de los tratamientos especiales de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115. La norma bajo examen, plantea las personas hacia las cuales est\u00e1 dirigida \u00a0 la amnist\u00eda de iure, en desarrollo de lo establecido en los art\u00edculos 15, 16 y \u00a0 17 de la Ley 1820 de 2016, siendo este \u00faltimo replicado en gran medida, donde se \u00a0 plantean los supuestos de hecho para identificar a los beneficiarios de la \u00a0 figura el cual fue declarado exequible en la sentencia C-007 de 2018. Sobre el \u00a0 particular se indic\u00f3 que la relaci\u00f3n de destinatarios contenida en el art\u00edculo \u00a0 17, encuentra as\u00ed mismo respaldo constitucional en el art\u00edculo 5\u00ba transitorio \u00a0 del art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017[50]. En \u00a0 consecuencia, se resaltar\u00e1n los aspectos trascendentales en cada uno de ellos y \u00a0 en los que se diferencian de lo consignado en la ley en cita a efectos de \u00a0 verificar su constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116. El primer supuesto hace a alusi\u00f3n a que una providencia judicial \u00a0 condene, procese o investigue por pertenencia o colaboraci\u00f3n con las FARC-EP y \u00a0 adem\u00e1s condiciona el otorgar la amnist\u00eda a la existencia de un acta de \u00a0 compromiso, el que contempla de manera adicional a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 17 referido que \u201cen este caso, para la decisi\u00f3n sobre la \u00a0 amnist\u00eda, s\u00f3lo se requerir\u00e1 el aporte del acta de compromiso prevista en el \u00a0 art\u00edculo 18 de la Ley 1820 de 2016\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, al tratarse de un Acuerdo Final para la Paz entre el Gobierno y las \u00a0 FARC-EP, tiene aplicaci\u00f3n exclusiva para los miembros de ese grupo que se \u00a0 acogieron a las condiciones del acuerdo, as\u00ed como a sus colaboradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117. De cara a la figura del colaborador, Acto legislativo 01 de 2017 en su \u00a0 \u00a0Art\u00edculo transitorio 16, se refiere a esta figura se\u00f1alando que las personas que \u00a0 sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de \u00a0 manera directa o indirecta a la comisi\u00f3n de delitos en el marco del conflicto, \u00a0 podr\u00e1n acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas \u00a0 determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribuci\u00f3n \u00a0 a la verdad, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. Por tanto, es aquel que no hace \u00a0 parte org\u00e1nica del grupo armado y puede prestar una ayuda permanente o temporal \u00a0 sin ser parte integral de las fuerzas armadas revolucionarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto a la postura expuesta por un interviniente en orden a que \u00a0 se aplique el principio de favorabilidad a aquellos miembros del grupo armado \u00a0 que se acogieron a otras legislaciones especiales como la ley de justicia y paz \u00a0 (Ley 975 de 2005), tal es una cuesti\u00f3n que debe ser analizada por la JEP en la \u00a0 soluci\u00f3n de cada caso en particular. En efecto, no puede la Corte \u00a0 Constitucional, proveer por v\u00eda de soluci\u00f3n general a trav\u00e9s de una sentencia de \u00a0 control abstracto, la soluci\u00f3n de un espec\u00edfico y puntual tema, como el \u00a0 planteado, pues, cada evento concreto, sujeto al jus puniendi estatal, \u00a0 presenta aristas particulares, que la hacen diferir de los dem\u00e1s que se les \u00a0 asemeje, lo cual obviamente puede llevar a soluciones tambi\u00e9n diferentes.\u00a0 \u00a0 Lo que si no se llama a duda es que la JEP deber\u00e1 -de hallarlo admisible \u00a0 jur\u00eddicamente- no solo en este caso, sino en todos los dem\u00e1s que a su \u00a0 consideraci\u00f3n llegue, el citado principio favor rei. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118. En cuanto a la exigencia del acta de compromiso contenida en el art\u00edculo 18 \u00a0 de la Ley 1820 de 2016, ello se encuentra razonable, ante la garant\u00eda de no \u00a0 repetici\u00f3n, so pena de perder los beneficios otorgados a trav\u00e9s de este tr\u00e1mite \u00a0 transicional, situaci\u00f3n que redunda en favor de las v\u00edctimas quienes tienen \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional y hacen parte de los presupuestos m\u00ednimos \u00a0 para acceder a tales beneficios. Es as\u00ed como el SIVJRN parte \u00a0 del principio de reconocimiento de las v\u00edctimas como ciudadanos con derechos; de \u00a0 la garant\u00eda a conocer la verdad plena sobre lo ocurrido; del principio de \u00a0 reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de \u00a0 manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna \u00a0 manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al \u00a0 Derecho Internacional Humanitario; del principio de satisfacci\u00f3n de los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n. Con \u00a0 lo cual esta exigencia se encuentra acorde con la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119. En cuanto al numeral segundo que hace alusi\u00f3n a las personas que se \u00a0 encuentren en los en los listados entregados por representantes designados por \u00a0 las FARC-EP expresamente para ese fin, listados que verificados conforme a lo \u00a0 establecido en Acuerdo Final Paz. En estos casos no es relevante si la \u00a0 providencia judicial que pesa en contra del posible beneficiario lo procesa o \u00a0 investiga por su pertenencia a esa organizaci\u00f3n. Este numeral tambi\u00e9n de manera \u00a0 adicional a lo consagrado en la Ley 1820 de 2016 establece que \u201cen \u00a0 este caso para la decisi\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda s\u00f3lo se requerir\u00e1 \u00a0 allegar al funcionario judicial competente la certificaci\u00f3n expedida por Alto \u00a0 Comisionado para la Paz en se indique la inclusi\u00f3n del beneficiario en dicho \u00a0 listado, adem\u00e1s del acta de que trata el art\u00edculo 18 de la Ley 1820 de 2016\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120. Sobre el particular el subpunto 3.2.2.4 del Acuerdo Final para la Paz, \u00a0 alusivo a la Acreditaci\u00f3n y Tr\u00e1nsito a la legalidad Tras la llegada a las \u00a0 Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y a los Puntos \u00a0 Transitorios de Normalizaci\u00f3n (PTN), establece que las FARC-EP a \u00a0 trav\u00e9s de un delegado expresamente designado para ello, har\u00e1 entrega al Gobierno \u00a0 Nacional del listado de todos los y las integrantes de las FARC-EP. Esta lista \u00a0 ser\u00e1 recibida y aceptada por el Gobierno Nacional de buena fe, sin \u00a0 perjuicio de las verificaciones correspondientes. En la construcci\u00f3n de esta \u00a0 lista las FARC-EP se hace responsable de la veracidad y exactitud de la \u00a0 informaci\u00f3n all\u00ed contenida. El Gobierno dar\u00e1 las facilidades necesarias para la \u00a0 construcci\u00f3n de los listados en los centros carcelarios y contribuir\u00e1 con la \u00a0 informaci\u00f3n a su disposici\u00f3n en las distintas instituciones del Estado. Para los \u00a0 fines de la acreditaci\u00f3n, una vez las FARC-EP hagan entrega del listado de todos \u00a0 los y las integrantes que hagan parte de su organizaci\u00f3n, incluyendo a las \u00a0 milicias, el Gobierno Nacional iniciar\u00e1 el proceso de revisi\u00f3n y contrastaci\u00f3n \u00a0 de la informaci\u00f3n contenida en el mismo. Sus observaciones ser\u00e1n presentadas a \u00a0 las FARC-EP y de no ser tenidas en cuenta se establecer\u00e1 un mecanismo conjunto \u00a0 de soluci\u00f3n de diferencias para la revisi\u00f3n de esos casos, en el marco de la \u00a0 Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 Final (CSIVI). Lo anterior sin perjuicio de la aceptaci\u00f3n de las dem\u00e1s personas \u00a0 incluidas en el listado sobre las que no se presenten observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto \u00a0 en el Acuerdo Final para la Paz, en su art\u00edculo 5 transitorio se indica que la \u00a0 pertenencia al grupo rebelde ser\u00e1 determinada, previa entrega de listados por \u00a0 dicho grupo tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n \u00a0 (ZVNT) y a los Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n (PTN), a trav\u00e9s de un \u00a0 delegado expresamente designado para ello. Estas listas ser\u00e1n recibidas por el \u00a0 Gobierno Nacional de buena fe, de conformidad con el principio de confianza \u00a0 leg\u00edtima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el presente numeral constituye un desarrollo de lo \u00a0 pactado en el Acuerdo de Paz y posteriormente desarrollado por la Ley 1820 de \u00a0 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, el cual hace alusi\u00f3n a la identificaci\u00f3n \u00a0 de los integrantes de las FARC-EP, para determinar qui\u00e9nes se beneficiar\u00e1n de la \u00a0 amnist\u00eda de iure, as\u00ed como la exigencia de suscribir un acta de compromiso de no \u00a0 volver a utilizar armas para atacar al r\u00e9gimen constitucional y legal vigente, \u00a0 aspecto que no es contrario al ordenamiento superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122. Ahora bien, es importante advertir que en caso que en los referidos \u00a0 listados llegue a encontrarse que una persona no hizo parte de las FARC-EP, \u00a0 corresponde a la autoridad judicial respectiva valorar su desvinculaci\u00f3n del \u00a0 SIVJRNR y dar paso al proceso ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del numeral tercero, que refiere a la existencia de una \u00a0 sentencia condenatoria donde se indique la pertenencia condenado a las FARC-EP, \u00a0 aunque no se condene por un delito pol\u00edtico, siempre que el delito por el haya \u00a0 resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en el \u00a0 art\u00edculo 8 de la Ley 1820 de 2016, es necesario hacer las siguientes precisiones \u00a0 para que su interpretaci\u00f3n se adec\u00fae a los lineamientos propios de la ley de \u00a0 amnist\u00eda y que al ser este decreto desarrollo de la misma debe respetar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este aparte normativo se\u00f1ala que se tendr\u00e1 derecho a acceder al beneficio de \u00a0 amnist\u00eda de iure, siempre que el delito conexo cumpla con los requisitos \u00a0 establecidos en el art\u00edculo 8 de la citada Ley 1820, que son: (i) conductas \u00a0 relacionadas espec\u00edficamente con el desarrollo de la rebeli\u00f3n y cometidos con \u00a0 ocasi\u00f3n del conflicto armado; (ii) las conductas dirigidas a facilitar, apoyar, \u00a0 financiar u ocultar el desarrollo de la rebeli\u00f3n; y (iii) no se trate de \u00a0 conductas il\u00edcitas cometidas con \u00e1nimo de lucro personal, en beneficio propio o \u00a0 de un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123. Sobre el particular se precisa que la sentencia C-007 de 2018 (fj. 728.2) \u00a0 especific\u00f3 que \u201cesta hip\u00f3tesis debe interpretarse en el \u00a0 contexto de la Ley 1820 de 2016, lo que implica que el delito conexo por el cual \u00a0 fue condenado el aspirante no puede corresponder a alguno de aquellos respecto \u00a0 de los cuales se contempla la prohibici\u00f3n de conceder amnist\u00edas o indultos \u00a0 conforme al par\u00e1grafo del art\u00edculo 23\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124. Finalmente \u00a0 el numeral cuarto alusivo a que los posibles beneficiaros sean o hayan \u00a0 sido investigados, procesado o condenados por delitos \u00a0 pol\u00edticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, \u00a0 fiscales y disciplinarias, su presunta pertenencia o colaboraci\u00f3n a las FARC-EP, \u00a0 no ofrece debate constitucional, en la medida que simplemente constituye un \u00a0 desarrollo de lo expuesto en precedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0 las presentes consideraciones, para la Sala Plena el presente art\u00edculo se \u00a0 encuentra ajustado a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125. Art\u00edculo 7\u00ba. \u201cActa de \u00a0 Compromiso en casos de amnist\u00eda de iure. Respecto de los integrantes de las \u00a0 FARC-EP que por estar privados de la libertad no se encuentren en posesi\u00f3n de \u00a0 armas, la ley de amnist\u00eda se aplicar\u00e1 individualmente a cada uno de ellos cuando \u00a0 el destinatario haya suscrito un acta que se har\u00e1 llegar a la autoridad judicial \u00a0 competente, junto a la solicitud de amnist\u00eda de iure presentada por el \u00a0 solicitante o a requerimiento de dicha autoridad cuando la amnist\u00eda se aplique \u00a0 de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 6, 14 \u00a0 y 18 de la Ley 1820 de 2016, dicha acta deber\u00e1 contener \u00fanicamente el compromiso \u00a0 de quien fuera a resultar beneficiario de amnist\u00eda de iure de terminar el \u00a0 conflicto y no volver a utilizar las armas para atacar el r\u00e9gimen constitucional \u00a0 y legal vigente y la declaraci\u00f3n de que conoce el Acuerdo Final para la \u00a0 terminaci\u00f3n conflicto y la construcci\u00f3n de una paz y duradera suscrito el 24 de \u00a0 noviembre de 2016 y los compromisos de contribuir a medidas y los mecanismos del \u00a0 Sistema integral Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n conforme a lo \u00a0 establecido en la Ley 1820 de 2016. El modelo de esta Acta ser\u00e1 el contemplado \u00a0 en el Anexo 1, que forma parte de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0 caso de quien fuera a resultar beneficiario de la amnist\u00eda no se reconozca como \u00a0 integrante de las FARC-EP pero se encuentre en alguno de los supuestos previstos \u00a0 en los numerales 1, 3 y 4 del art\u00edculo 6 de este Decreto o del art\u00edculo 17 de la \u00a0 Ley 1820 de 2016, el acta deber\u00e1 contener \u00fanicamente el compromiso del \u00a0 beneficiario de amnist\u00eda de iure de no utilizar las armas para atacar el r\u00e9gimen \u00a0 constitucional y legal vigente y la declaraci\u00f3n de que conoce Acuerdo Final para \u00a0 la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, \u00a0 suscrito el 24 noviembre de 2016 y los compromisos de contribuir a las medidas y \u00a0 los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0 Repetici\u00f3n, conforme a lo establecido en la Ley 1820 de 30 de Diciembre 2016. El \u00a0 modelo de Acta ser\u00e1 contemplado en Anexo 2, que forma parte este Decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 ordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126. Presidencia \u00a0 de la Rep\u00fablica. Resalta que el acta de compromiso \u00a0 exigida en el art\u00edculo 7\u00ba del decreto ley es una garant\u00eda para que el cese de \u00a0 hostilidades perdure en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127. Instituto \u00a0 para las Transiciones Integrales. Reitera que esta disposici\u00f3n normativa \u00a0debe contener un condicionamiento atado a un plazo razonable respecto de la \u00a0 obligaci\u00f3n de contribuir a la verdad, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n, que de \u00a0 no cumplirse acarree la p\u00e9rdida de cualquier tratamiento penal especial, \u00a0 incluido el otorgamiento de la amnist\u00eda e indulto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128. Ministerio \u00a0 del Interior. Indica que la garant\u00eda de participaci\u00f3n y \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas es un aspecto fundamental y \u00a0 transversal a todo el SIVJRNR, creado mediante el Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 De este modo, considera que el Sistema es el marco interpretativo de la presente \u00a0 ley de amnist\u00eda, el cual tiene un enfoque diferencial y de g\u00e9nero, que se ajusta \u00a0 y responde a las caracter\u00edsticas particulares de la victimizaci\u00f3n en cada \u00a0 territorio y cada poblaci\u00f3n, y en especial, a las necesidades de las mujeres y \u00a0 de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 Refiere que esta norma simplemente regula el contenido del compromiso de no \u00a0 volver a delinquir, que deben suscribir los beneficiarios de las medidas penales \u00a0 especiales reguladas en la Ley 1820 de 2016, por lo que no ofrece ning\u00fan \u00a0 problema de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130. La presente \u00a0 disposici\u00f3n objeto de examen, replica en aspectos puntuales el art\u00edculo art\u00edculo 18 inc. \u00a0 2 de la Ley 1820 de 2016, espec\u00edficamente en lo alusivo a la dejaci\u00f3n de armas, \u00a0 donde en concreto se se\u00f1ala: \u201cRespecto de los integrantes de las \u00a0 FARC-EP que por estar encarcelados no se encuentran en posesi\u00f3n de armas, la \u00a0 amnist\u00eda se aplicar\u00e1 individualmente a cada uno de ellos cuando el destinatario \u00a0 haya suscrito un acta de compromiso comprometi\u00e9ndose a no volver a utilizar \u00a0 armas para atacar al r\u00e9gimen constitucional y legal vigente\u201d. \u00a0 Sobre el particular se advierte que este art\u00edculo fue declarado exequible en la \u00a0 sentencia C-007 de 2018. En concreto la Corte advirti\u00f3 que el \u00a0 proceso de dejaci\u00f3n de armas (si bien ha concluido) \u201csupone un proceso \u00a0 progresivo para la consolidaci\u00f3n de la paz y el acceso a los beneficios de mayor \u00a0 entidad, en t\u00e9rminos de responsabilidad, por parte del grupo rebelde que se \u00a0 incorpora a la vida civil\u201d (fj. 731). A su vez, se determin\u00f3 que la \u00a0 extensi\u00f3n de los beneficios a las conductas estrechamente vinculadas al \u00a0 proceso de dejaci\u00f3n de armas, encuentra respaldo en el art\u00edculo 5\u00ba del A.L. \u00a0 01 de 2017[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131. La Corte \u00a0 recuerda que el derecho a la reparaci\u00f3n incluye la obligaci\u00f3n estatal de adoptar \u00a0 medidas para garantizar que no se repitan los hechos de violencia que \u00a0 perjudicaron a las v\u00edctimas. Al respecto esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u201clos horrores del pasado deben ser enfrentados \u00a0 con mecanismos concretos, cuyo objetivo primordial sea la satisfacci\u00f3n de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas (verdad, justicia, reparaci\u00f3n, dignificaci\u00f3n) y la \u00a0 garant\u00eda de no repetici\u00f3n de las atrocidades (Estado de derecho, reforma \u00a0 institucional, reconciliaci\u00f3n democr\u00e1tica, deliberaci\u00f3n p\u00fablica)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132. En la \u00a0 primera parte del presente art\u00edculo se establece el compromiso por parte de los \u00a0 beneficiarios para suscribir un acta donde se consagre: (i) no \u00a0 volver a utilizar las armas para atacar el r\u00e9gimen constitucional y legal \u00a0 vigente; y (ii) conociendo el Acuerdo final para la paz, contribuir con las \u00a0 medidas y los mecanismos del SIVJRNR, conforme a lo establecido en la Ley 1820 \u00a0 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se \u00a0 constituye en una garant\u00eda del derecho de las v\u00edctimas a la verdad, a la \u00a0 justicia, a la reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n en la medida que est\u00e1\u00a0 \u00a0 encaminada al logro efectivo de tales prerrogativas, propias de un proceso \u00a0 transicional, puesto que los beneficios otorgados est\u00e1n vinculados al f\u00e9rreo \u00a0 compromiso del amnistiado de no volver a utilizar las armas contra el r\u00e9gimen \u00a0 constitucional y legal vigente y a la efectiva contribuci\u00f3n a la consecuci\u00f3n de \u00a0 la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133. Finalmente, \u00a0 respecto del par\u00e1grafo es importante se\u00f1alar que este precepto \u00a0 est\u00e1 enfocado a la figura del colaborador que alude a las personas que sin \u00a0 formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de \u00a0 manera directa o indirecta a la comisi\u00f3n de delitos en el marco del conflicto, a \u00a0 quien se le exige firmar un acta de compromiso en las condiciones descritas. \u00a0 As\u00ed, la disposici\u00f3n en comento por una parte se\u00f1ala que aplica exclusivamente \u00a0 para los numerales 1, 3 y 4 del art\u00edculo 6 de este Decreto o del art\u00edculo 17 de \u00a0 la Ley 1820 de 2016.\u00a0 En tal medida resulta conveniente aclarar que del \u00a0 referido art\u00edculo 17 tambi\u00e9n se entiende excluido el numeral 2\u00ba, toda vez que \u00a0 este se refiere a los miembros de las FARC-EP que se encuentren en el listado de \u00a0 sus integrantes y, que por tanto, no compromete a la figura del colaborador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134. Con todo, la \u00a0 Corte Constitucional, en la sentencia C-674 de 2017, a trav\u00e9s de la cual se \u00a0 pronunci\u00f3 sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, afirm\u00f3 la \u00a0 necesidad de la existencia de un r\u00e9gimen de condicionalidades, que se rigiera \u00a0 por los siguientes criterios: (i) dejaci\u00f3n de armas; (ii) obligaci\u00f3n de \u00a0 contribuir activamente a garantizar el \u00e9xito del proceso de reincorporaci\u00f3n a la \u00a0 vida civil de forma integral; (iii) obligaci\u00f3n de aportar verdad plena en los \u00a0 t\u00e9rminos del art\u00edculo transitorio 5 del art\u00edculo 1 del A.L. 01 de 2017; (iv) \u00a0 garantizar la no repetici\u00f3n y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de \u00a0 ejecuci\u00f3n permanente, despu\u00e9s del primero (1\u00ba) de diciembre de 2016, en \u00a0 particular, conductas asociadas con cualquier eslab\u00f3n de la cadena de producci\u00f3n \u00a0 de los cultivos de uso il\u00edcito y sus derivados; (v) contribuir a la reparaci\u00f3n \u00a0 de las v\u00edctimas, y en particular a decir la verdad en relaci\u00f3n con los \u00a0 procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y, \u00a0 (vi) entregar los menores de edad, en particular las obligaciones espec\u00edficas \u00a0 establecidas en el numeral 3.2.2.5. del Acuerdo Final[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, \u00a0 en la sentencia C-007 de 2018 la Corte Constitucional advirti\u00f3 que la \u00a0 contribuci\u00f3n a los derechos de las v\u00edctimas se enmarca dentro del r\u00e9gimen de \u00a0 condicionalidades del SIVJRNR, espec\u00edficamente en cuanto a que: (i) el \u00a0 compromiso de contribuir a la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas es \u00a0 una condici\u00f3n de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de \u00a0 cumplir con las obligaciones contra\u00eddas con el Sistema; (ii) el cumplimiento de \u00a0 los deberes de contribuci\u00f3n a la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas se \u00a0 exigir\u00e1 a los beneficiarios de esta Ley, por el t\u00e9rmino de vigencia de la JEP, \u00a0 sin perjuicio de la condici\u00f3n especial de acceso a las sanciones propias del \u00a0 sistema prevista en el inciso segundo de los art\u00edculos 14[53] \u00a0y 33[54] \u00a0de la Ley 1820 de 2016; (iii) los incumplimientos al Sistema deber\u00e1n ser objeto \u00a0 de estudio y decisi\u00f3n por la JEP, conforme a las reglas de procedimiento de que \u00a0 trata el inciso 1\u00ba del art\u00edculo transitorio 12 del art\u00edculo 1\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe \u00a0 justificaci\u00f3n y la gravedad del incumplimiento. Este an\u00e1lisis deber\u00e1 regirse por \u00a0 el principio de proporcionalidad y podr\u00e1 dar lugar a la p\u00e9rdida de beneficios \u00a0 previstos en esta Ley[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135. Por \u00faltimo, \u00a0 es importante se\u00f1alar que los anexos del Decreto 277 de 2017, (Actas) han de \u00a0 entenderse incorporados al mismo, entendidos como gu\u00edas metodol\u00f3gicas sin que \u00a0 pueda entenderse que posean un sentido normativo per se y por lo mismo \u00a0 pueden ser ajustados de cara a las circunstancias de cada caso; debe s\u00ed quedar \u00a0 claro que tales anexos incorporan el r\u00e9gimen de condicionalidades que ya ha sido \u00a0 declarado ajustado a la Constituci\u00f3n, en la sentencia C-007 de 2018. \u00a0 Confrontados los citados modelos, se encuentra que estos no contradicen lo \u00a0 dispuesto tanto en el Decreto 277 de 2017 en cita como en la ley 1820 de 2016. \u00a0 Con todo el presente art\u00edculo resulta exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136. Art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u201cProcedimiento. a. Procedimiento para los privados de la libertad con \u00a0 procesos en curso: \u00a01. En los procesos en curso por los delitos mencionados en los art\u00edculos 15 \u00a0 y 16 de la Ley 1820 de 2016, trat\u00e1ndose de las personas privadas de la libertad \u00a0 en las actuaciones sometidas a las Leyes 906 de 2004 y 1098 de 2006, la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, previa solicitud del interesado, de la defensa, del \u00a0 Ministerio P\u00fablico o de oficio y, en el caso de los adolescentes, de la \u00a0 Defensor\u00eda de Familia o de oficio, acompa\u00f1ada de los soportes que sean del caso \u00a0 y del acta de compromiso de que trata el art\u00edculo 7 del presente Decreto, \u00a0 tramitar\u00e1 inmediatamente la preclusi\u00f3n ante el juez de conocimiento competente, \u00a0 siguiendo estas reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0 Los \u00a0 Fiscales Delegados competentes solicitar\u00e1n las audiencias de preclusi\u00f3n ante los \u00a0 Jueces de Conocimiento en el menor tiempo posible. Lo anterior, sin perjuicio de \u00a0 las facultades que las Leyes 906 de 2004 y 1098 de 2006 les otorgan al \u00a0 Ministerio P\u00fablico y a la defensa para hacer solicitudes de preclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0 Los \u00a0 jueces competentes para aplicar la amnist\u00eda de iure concedida por la Ley, \u00a0 citar\u00e1n a las partes para la audiencia dentro del t\u00e9rmino previsto en el \u00a0 art\u00edculo 333 de la Ley 906 de 2004. En ella, la Fiscal\u00eda o el peticionario, \u00a0 seg\u00fan el caso, presentar\u00e1n la solicitud acompa\u00f1ada del acta de compromiso \u00a0 correspondiente. Acto seguido, agotadas las intervenciones del Ministerio \u00a0 P\u00fablico y de la defensa, el funcionario de conocimiento podr\u00e1 decretar un receso \u00a0 hasta por una hora, vencido el cual, sin posibilidad de aplazamiento, emitir\u00e1 y \u00a0 motivar\u00e1 oralmente la decisi\u00f3n. La notificaci\u00f3n se surtir\u00e1 en estrados y en la \u00a0 misma audiencia se interpondr\u00e1n y sustentar\u00e1n los recursos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n \u00a0 adoptada, de aplicarse la amnist\u00eda de iure, se comunicar\u00e1 de inmediato a las \u00a0 autoridades penitenciarias o a las del sistema de responsabilidad penal para \u00a0 adolescentes. As\u00ed mismo, se comunicar\u00e1 de inmediato a las autoridades de que \u00a0 tratan los art\u00edculos 462 de la Ley 906 de 2004, a las que hubiere lugar para la \u00a0 actualizaci\u00f3n de los antecedentes penales y las inhabilidades para el ejercicio \u00a0 de derechos y funciones p\u00fablicas, como tambi\u00e9n a la Oficina del Alto Comisionado \u00a0 para la Paz y al Secretario Ejecutivo de la JEP, para lo de sus respectivas \u00a0 competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los \u00a0 procesos en curso por los delitos mencionados en los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley \u00a0 1820 de 2016, trat\u00e1ndose de las personas privadas de la libertad en las \u00a0 actuaciones sometidas a la Ley 600 de 2000, se proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0 Si \u00a0 la actuaci\u00f3n se encuentra en investigaci\u00f3n previa o en instrucci\u00f3n, el fiscal \u00a0 competente, de oficio o por solicitud del interesado, de la defensa o del \u00a0 Ministerio P\u00fablico, acompa\u00f1ada de los soportes que sean del caso y del acta de \u00a0 compromiso correspondiente, proceder\u00e1 a pronunciarse sobre la amnist\u00eda de iure. \u00a0 La decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 mediante providencia motivada susceptible de los \u00a0 recursos ordinarios. En todo caso el fiscal requerir\u00e1 los soportes de que trata \u00a0 el art\u00edculo 17 de la Ley 1820 de 2016, a las autoridades competentes, cuando no \u00a0 hayan sido aportados por el interesado ni se encuentren a su disposici\u00f3n en la \u00a0 oficina judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0 Si \u00a0 la actuaci\u00f3n se encuentra en etapa de juzgamiento, el juez aplicar\u00e1 la amnist\u00eda \u00a0 de oficio. En caso de no hacerlo en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas contemplado en el \u00a0 art\u00edculo 19 de la Ley 1820 de 2016, por solicitud del fiscal competente, del \u00a0 interesado, de la defensa o del Ministerio P\u00fablico, acompa\u00f1ada de los soportes y \u00a0 del acta de compromiso correspondiente, el funcionario de conocimiento \u00a0 competente proceder\u00e1 a pronunciarse sobre la aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda de iure \u00a0 dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 10 d\u00edas. La decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 mediante \u00a0 providencia motivada susceptible de los recursos ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de \u00a0 cesaci\u00f3n de procedimiento, se notificar\u00e1 de conformidad con las disposiciones \u00a0 procesales aplicables y se comunicar\u00e1 de inmediato a las autoridades \u00a0 penitenciarias. Una vez en firme la anterior decisi\u00f3n, se comunicar\u00e1 a las \u00a0 autoridades de que trata el art\u00edculo 472 de la Ley 600 de 2000, a las que \u00a0 hubiere lugar para la actualizaci\u00f3n de los antecedentes penales y las \u00a0 inhabilidades para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, como tambi\u00e9n, \u00a0 a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Secretario Ejecutivo de la \u00a0 JEP, para lo de sus respectivas competencias. En todo caso el fiscal requerir\u00e1 \u00a0 los soportes de que trata el art\u00edculo 17 de la ley 1820 de 2016, a las \u00a0 autoridades competentes cuando no hayan sido aportados por el peticionario ni se \u00a0 encuentren a disposici\u00f3n de la oficina judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se \u00a0 investiguen o juzguen en una misma actuaci\u00f3n varios delitos de manera conjunta, \u00a0 respecto de los cuales unos sean susceptibles de la amnist\u00eda de iure y otros no, \u00a0 sin importar el r\u00e9gimen legal aplicable, se proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 funcionario judicial competente, aplicar\u00e1 la amnist\u00eda de iure de conformidad con \u00a0 lo establecido en\u00a0 el art\u00edculo 17 de la Ley 1820 y en este Decreto respecto \u00a0 de los delitos de que tratan los art\u00edculo 15 y 16 y conexos previstos en el \u00a0 art\u00edculo 8 de la de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 Para \u00a0 los dem\u00e1s delitos respecto de los cuales no sea aplicable la amnist\u00eda de iure, \u00a0 en la providencia que resuelva sobre esta, se decidir\u00e1 la libertad condicionada \u00a0 o el traslado a las ZVTN de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 11,12 y \u00a0 13 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0 todo caso el tr\u00e1mite completo, hasta la decisi\u00f3n judicial, no podr\u00e1 demorar m\u00e1s \u00a0 de los diez (10) d\u00edas establecidos en el art\u00edculo 19 de la Ley 1820 de 2016, \u00a0 contados a partir del momento en que se presente la solicitud de amnist\u00eda o de \u00a0 que el juez inicie el tr\u00e1mite de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Procedimiento \u00a0 para los privados de la libertad condenados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos \u00a0 con sentencia condenatoria en firme con persona privada de la libertad por los \u00a0 delitos mencionados en los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016, los jueces \u00a0 de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, o los jueces del circuito de \u00a0 conocimiento para adolescentes, seg\u00fan el caso, proceder\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 De \u00a0 oficio o previa solicitud del interesado, de la defensa o del Ministerio P\u00fablico \u00a0 y, en el caso de los adolescentes, de la Defensor\u00eda de Familia o de oficio, \u00a0 acompa\u00f1ada de los soportes correspondientes, que deber\u00e1n ser aportados por la \u00a0 oficina judicial en caso de no hacerlo el solicitante, y del acta de compromiso \u00a0 de que trata el art\u00edculo 7 del presente Decreto, de encontrar aplicable la \u00a0 amnist\u00eda de iure el funcionario judicial competente, proceder\u00e1 en la forma \u00a0 indicada en el art\u00edculo 5, par\u00e1grafo 2, de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Cuando la condena en firme lo sea por delitos respecto de los cuales proceda \u00a0 conceder la amnist\u00eda de iure y otros que no tengan esa condici\u00f3n, o cuando est\u00e9n \u00a0 pendientes de acumulaci\u00f3n por raz\u00f3n de aquellos y de \u00e9stos, el funcionario \u00a0 judicial competente decretar\u00e1 la acumulaci\u00f3n y en la misma providencia, respecto \u00a0 de los delitos amnistiables, aplicar\u00e1 la amnist\u00eda en la forma indicada en el \u00a0 numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los \u00a0 delitos no amnistiables, en la misma providencia proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0 \u00a0 Efectuar\u00e1 la redosificaci\u00f3n de la pena a que hubiere lugar con aplicaci\u00f3n de las \u00a0 normas sustanciales correspondientes y conceder\u00e1 la libertad definitiva si con \u00a0 ocasi\u00f3n de la redosificaci\u00f3n se hubiere cumplido la totalidad de la pena \u00a0 impuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0 caso de no proceder la libertad definitiva, conceder\u00e1 la libertad condicionada \u00a0 de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 35, 36 y 37 de ia Ley 1820 de \u00a0 2016 y en los art\u00edculos 11 y 12 del presente Decreto. En los casos relacionados \u00a0 en el segundo inciso del par\u00e1grafo del art\u00edculo 35 de la Ley 1820 de 2016, se \u00a0 proceder\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 13 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En \u00a0 las actuaciones regidas por las Leyes 600 de 2000, 906 de 2004 y 1098 de 2006, \u00a0 en el evento de encontrarse la actuaci\u00f3n en segunda instancia en el momento de \u00a0 presentarse la solicitud, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 5, inciso 3, \u00a0 de este Decreto. Recibidas las diligencias por el funcionario de conocimiento, \u00a0 se proceder\u00e1 en la forma indicada en las disposiciones anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. En \u00a0 ning\u00fan caso el tr\u00e1mite completo, hasta la decisi\u00f3n judicial, podr\u00e1 exceder del \u00a0 t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas establecido en el art\u00edculo 19 de la Ley 1820 de 2016, \u00a0 computado a partir de la fecha en la cual se presente la solicitud de aplicaci\u00f3n \u00a0 de la amnist\u00eda y el acta de compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 ordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137. Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n. Solicita declarar \u00a0 la exequibilidad condicionada de los art\u00edculos 8o a) 1 (inciso \u00a0 primero) y 8o b) 2 (inciso primero) del Decreto ley 277 de 2017, en \u00a0 el entendido que los adolescentes que no se encuentren privados de la libertad \u00a0 tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar los beneficios jur\u00eddicos de la amnist\u00eda de iure. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138. \u00a0 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas \u2013Derechos humanos. Indica \u00a0 que a las v\u00edctimas se les debe proporcionar un recurso judicial efectivo y \u00a0 oportuno que garantice su participaci\u00f3n en este proceso. Argumenta que el \u00a0 decreto ley no contiene recursos administrativos o judiciales que puedan ser \u00a0 impulsados directamente por v\u00edctimas frente a la concesi\u00f3n de amnist\u00edas u otro \u00a0 tipo de beneficios como la libertad condicionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que se \u00a0 debe dar alcance interpretativo al decreto ley estableciendo que todos los \u00a0 procesos penales en los que haya menores de 18 a\u00f1os involucrados deben ser \u00a0 priorizados, dada la prevalencia de sus derechos en los tratados \u00a0 internacionales, la Constituci\u00f3n de 1991 (art\u00edculo 44) y el C\u00f3digo de la \u00a0 Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006 (Art\u00edculo 9). Adem\u00e1s, considera que \u00a0 es importante hacer alusi\u00f3n a aquellos casos en que el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente \u00a0 que haya sido err\u00f3neamente condenado y as\u00ed le sea otorgada la amnist\u00eda, se \u00a0 reconozca de manera expresa su condici\u00f3n de v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139. Organizaci\u00f3n \u00a0 Nacional Ind\u00edgena de Colombia. Considera que la \u00a0 norma es inconstitucional en la medida que las comunidades ind\u00edgenas no fueron \u00a0 tenidas en cuenta dentro del proceso de aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda de iure. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140. Consejo \u00a0 Regional Ind\u00edgena del Cauca \u2013CRIC. Se\u00f1ala que el \u00a0 decreto ley sometido a examen desconoce la Constituci\u00f3n, dado que desatiende la \u00a0 realidad hist\u00f3rica y social consagrada en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0 como lo es la diversidad \u00e9tnica y cultural, as\u00ed como el art\u00edculo 246 ib\u00eddem, \u00a0 que reconoce y consagra la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena, pues las afectaciones \u00a0 por el conflicto armado son diferenciales y como tal deben ser atendidas y \u00a0 garantizadas por el Estado. En ese orden de ideas solicita que se \u00a0 declare la inconstitucionalidad del decreto ley o, en su defecto, se ordene la \u00a0 creaci\u00f3n de un mecanismo que materialice el pluralismo jur\u00eddico y otorgue \u00a0 garant\u00edas a esa jurisdicci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141. Ministerio \u00a0 del Interior. Precisa que el componente de justicia hace \u00e9nfasis a \u00a0 las necesidades de las v\u00edctimas mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os y miembros de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas, quienes sufren de una manera desproporcionada y \u00a0 diferenciada los efectos de las graves infracciones y violaciones cometidas con \u00a0 ocasi\u00f3n del conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142. Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n. Se\u00f1ala que este \u00a0 art\u00edculo simplemente establece medios t\u00e9cnicos para materializar los beneficios \u00a0 penales especiales, por lo que resulta conforme a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones en \u00a0 audiencia p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143. Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo. \u00a0 Destaca que trat\u00e1ndose \u00a0 de amnist\u00edas de iure el procedimiento establecido en el art\u00edculo 19 de la \u00a0 Ley 1820 de 2016 no contempla ning\u00fan escenario de participaci\u00f3n para las \u00a0 v\u00edctimas, pero ello resulta razonable por varias razones: (i) se aplica con la \u00a0 expedici\u00f3n de un acto administrativo, al momento de efectuarse la salida de los \u00a0 campamentos de integrantes de las FARC, como un paso necesario para iniciar su \u00a0 proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil; (ii) se trata de delitos pol\u00edticos y \u00a0 conexos con estos, definidos en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 15 y 16, de manera \u00a0 que no ser\u00e1n objeto de amnist\u00eda o indulto aquellos considerados como genocidio, \u00a0 delitos de lesa humanidad, delitos comunes que carecen de relaci\u00f3n con la \u00a0 rebeli\u00f3n y graves cr\u00edmenes de guerra; y (iii) como consecuencia de lo anterior, \u00a0 el sujeto pasivo es el Estado por cuanto las conductas punibles objeto de \u00a0 amnist\u00edas o indultos resultan ser aquellas que atentan contra el orden \u00a0 constitucional y legal vigente (factor objetivo) y cuentan con un grado de \u00a0 conciencia tal en el autor que en su criterio significan la lucha contra un \u00a0 sistema opresor (factor subjetivo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144. Consultor\u00eda \u00a0 para Derechos Humanos y el Desplazamiento. Destaca que la ausencia manifiesta \u00a0 de garant\u00edas de participaci\u00f3n jur\u00eddica de las v\u00edctimas en los tr\u00e1mites de la \u00a0 amnist\u00eda, incluyendo la denominada de iure, evidencia un quebrantamiento \u00a0 de principios y obligaciones constitucionales del Estado a pesar que la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Constitucional es pac\u00edfica y reiterativa en la \u00a0 importancia de la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas dentro del proceso penal, de \u00a0 conformidad con los art\u00edculos 29, 229 de la Constituci\u00f3n y 8 y 25 de la \u00a0 Convenci\u00f3n Interamericana sobre Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que este tipo de actuaciones son \u00a0 vitales para la preservaci\u00f3n de la memoria y el esclarecimiento de las conductas \u00a0 al menos desde la perspectiva de su relaci\u00f3n con los delitos pol\u00edticos, como \u00a0 ocurre con los juicios de conexidad, la ausencia de participaci\u00f3n jur\u00eddica y \u00a0 procesal de las v\u00edctimas deviene en una violaci\u00f3n manifiesta de su derecho a la \u00a0 verdad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte \u00a0 agrega que en este caso existe una omisi\u00f3n legislativa relativa en las \u00a0 normas objeto de examen por ausencia de garant\u00edas para la participaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica de las v\u00edctimas en los tr\u00e1mites de amnist\u00eda, indulto, y libertades \u00a0 condicionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145. Comisi\u00f3n \u00a0 Colombiana de Juristas. Solicita se declaren unos \u00a0 m\u00ednimos sustanciales y procesales que deben ser cumplidos en aras de garantizar \u00a0 el derecho de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas. Los que hacen alusi\u00f3n a: i) la \u00a0 notificaci\u00f3n a las v\u00edctimas de todas las actuaciones procesales; ii) el \u00a0 acompa\u00f1amiento y asistencia institucional con enfoque diferencial; iii) \u00a0 representaci\u00f3n judicial; iv) acceso a los expedientes; v) ser o\u00eddas para la \u00a0 determinaci\u00f3n de sus derechos y hacer valer sus pretensiones; vi) permitirles \u00a0 impugnar y recurrir todas las actuaciones judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146. Universidad del Rosario. \u00a0 Respecto de la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en las decisiones sobre amnist\u00eda o \u00a0 indulto, argumenta que es indispensable garantizar esta posibilidad con \u00a0 independencia del sistema procesal que se vaya aplicar (Ley 600 de 2000, 906 de \u00a0 2004 y\/o 1098 de 2006), teniendo en cuenta que no toda actividad delictiva que \u00a0 es susceptible de amnist\u00eda de iure tiene como sujeto pasivo \u00fanica y \u00a0 exclusivamente al Estado. Agrega que no existe una justificaci\u00f3n \u00a0 constitucionalmente v\u00e1lida para excluir la participaci\u00f3n de la v\u00edctima, \u00a0 m\u00e1xime si se tiene en cuenta que las disposiciones procesales bajo las cuales se \u00a0 adelantan las causas penales en contra de los sujetos amnistiables garantizan la \u00a0 intervenci\u00f3n activa de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147. Esta norma desarrolla un aspecto \u00a0 puntual regulado en art\u00edculo 19, numerales 2\u00ba y 3\u00ba de la Ley 1820 de \u00a0 2016, alusivos a: (i) el procedimiento para la implementaci\u00f3n de la \u00a0 amnist\u00eda de iure;\u00a0 (ii) el procedimiento respecto de \u00a0 quienes exista un proceso en curso por los delitos mencionados en los art\u00edculos\u00a015\u00a0y\u00a016\u00a0de la referida ley; (iii) el \u00a0 procedimiento respecto de quienes ya exista una condena por los delitos \u00a0 mencionados en los art\u00edculos\u00a015\u00a0y\u00a016\u00a0de la citada ley. En \u00a0 consecuencia, el an\u00e1lisis de este art\u00edculo comprender\u00e1 la \u00a0 potestad de configuraci\u00f3n legislativa en materia procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha \u00a0 explicado en el an\u00e1lisis formal de esta decisi\u00f3n, la Ley 1820 de 2016 establece \u00a0 la estructura general del procedimiento para la aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda de \u00a0 iure, por lo que el Ejecutivo, en virtud de las facultades extraordinarias \u00a0 otorgadas, plante\u00f3 los lineamientos estructurales y reglamentarios alusivos a la \u00a0 materia, concretando sus particularidades, sin quebrantar, por ese solo \u00a0 hecho, los derechos derivados de la garant\u00eda al debido proceso, en la medida que \u00a0 puede (i) fijar las \u00a0 etapas de los diferentes procesos y establecer los t\u00e9rminos y las formalidades \u00a0 que deben cumplir; (ii) definir las competencias cuando no se han \u00a0 determinado por la Constituci\u00f3n de manera expl\u00edcita entre los distintos entes u \u00a0 \u00f3rganos del Estado; (iii) la regulaci\u00f3n de los medios de prueba, ingrediente \u00a0 consustancial al debido proceso y al derecho de defensa; (iv) definir los \u00a0 deberes, obligaciones y cargas procesales de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no observa la Sala una desatenci\u00f3n de los l\u00edmites precisos establecidos \u00a0 por la jurisprudencia respecto de la potestad legislativa en materia procesal, \u00a0 que aluden al desconocimiento de: (i) reglas espec\u00edficamente consagradas en el \u00a0 texto constitucional; (ii) el respeto de los principios y fines esenciales del \u00a0 Estado; (iii) la satisfacci\u00f3n de los principios de razonabilidad y \u00a0 proporcionalidad; y (iv) el respeto y garant\u00eda del debido proceso. Ello \u00a0 puesto que simplemente se\u00f1al\u00f3 unos par\u00e1metros dentro del tr\u00e1mite correspondiente \u00a0 a la figura de la amnist\u00eda de iure. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como este \u00a0 art\u00edculo se\u00f1ala el procedimiento para solicitar la aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda \u00a0 cuando exista un proceso en curso o se haya proferido sentencia condenatoria y \u00a0 la persona se encuentre privada de la libertad, diferenciando la norma procesal \u00a0 bajo la cual se adelanta el asunto (Ley 600 de 2000, la Ley 906 de 2004 o la Ley \u00a0 1098 de 2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148. Tambi\u00e9n \u00a0 establece la manera como se debe proceder cuando confluyen en la investigaci\u00f3n \u00a0 delitos amnistiables y no amnistiables. En dicho evento, se determina la \u00a0 obligaci\u00f3n de aplicar el referido beneficio penal, y el deber de decidir sobre \u00a0 la libertad condicional, o el traslado a las Zonas Veredales de Transici\u00f3n y \u00a0 Normalizaci\u00f3n, conforme se dispone en la Ley de Amnist\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, \u00a0 describe el proceso que debe seguirse en los casos en los que existe una condena \u00a0 impuesta. Finalmente, la disposici\u00f3n se\u00f1ala que el t\u00e9rmino m\u00e1ximo para decidir \u00a0 la solicitud de amnist\u00eda es de diez d\u00edas, de acuerdo con lo prescrito en el \u00a0 art\u00edculo 19 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149. En este \u00a0 orden de ideas, al ser un desarrollo del art\u00edculo 19 de la Ley 1820 de 2016, que \u00a0 marc\u00f3 un par\u00e1metro al respecto y regul\u00f3 los t\u00e9rminos y situaciones en que debe \u00a0 desarrollarse el proceso de amnist\u00eda, no se encuentra que esta disposici\u00f3n en \u00a0 este punto resulte inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150. En punto de \u00a0 los Derechos de las v\u00edctimas dentro de la actuaci\u00f3n procesal, la \u00a0 Corte en la sentencia C-370 de 2006, se\u00f1al\u00f3 que \u201c[d]urante el proceso \u00a0 de investigaci\u00f3n y el tr\u00e1mite judicial, las v\u00edctimas de violaciones de derechos \u00a0 humanos, o sus familiares, deben tener amplias oportunidades para participar y \u00a0 ser escuchados, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanci\u00f3n de los \u00a0 responsables, como en la b\u00fasqueda de una justa compensaci\u00f3n&#8221;. Espec\u00edficamente la Ley 1448 de 2011, \u00a0 contempla la protecci\u00f3n sobre los derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 a participar en todas las diligencias judiciales que le conciernen, en este \u00a0 sentido en el T\u00edtulo II alusivo a los Derechos de las V\u00edctimas dentro de los \u00a0 Procesos Judiciales (arts. 35, 36, 43 y 44). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo \u00a0 que ata\u00f1e al SIVJRNR, conforme al AL 01 de 2017 (art. 1), all\u00ed se postula el \u00a0 reconocimiento de las v\u00edctimas como ciudadanos con derechos y por ende, el que \u00a0 deba existir verdad plena sobre lo ocurrido; lo que comporta la carga del \u00a0 reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de \u00a0 manera directa o indirecta en el conflicto debiendo entonces contribuir con \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la \u00a0 reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n. La garant\u00eda de tales derechos, fue deferida por \u00a0 el citado AL a la Ley que en su d\u00eda reglamente el funcionamiento de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo lo \u00a0 expuesto, las v\u00edctimas pueden acudir ante la JEP (Sala de Reconocimiento de \u00a0 Verdad), en caso que considere que se concedi\u00f3 la amnist\u00eda de iure por \u00a0 delitos\/cr\u00edmenes excluidos de este beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151. \u00a0 Respecto a la protecci\u00f3n de los derechos de las comunidades ind\u00edgenas la \u00a0 Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 1\u00ba consagra el car\u00e1cter pluralista del Estado. Por \u00a0 su parte, el art\u00edculo 7\u00ba, concreta este principio al establecer que el Estado \u00a0 tiene el deber de reconocer y proteger la diversidad \u00e9tnica y cultural de la \u00a0 naci\u00f3n, como corolario del principio de pluralismo. En\u00a0 \u00a0 desarrollo de estos dos art\u00edculos, se consagr\u00f3 la facultad de las autoridades \u00a0 ind\u00edgenas para ejercer la jurisdicci\u00f3n y defini\u00f3 los alcances de su ejercicio \u00a0 (Art. 246 C. Pol.). Ello en armon\u00eda con el art\u00edculo 9.1 del Convenio 169 de la \u00a0 OIT, que hace parte del bloque de constitucionalidad, atinente al deber de los \u00a0 Estados partes,\u00a0 de respetar la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado tiene el deber de proteger la \u00a0 jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena en la medida en que dicha protecci\u00f3n est\u00e9 \u00a0 encaminada a garantizar la diversidad \u00e9tnica y cultural nacional. No obstante, \u00a0 el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena tiene una serie de l\u00edmites espec\u00edficos \u00a0 que provienen, ya no de su fundamento en el car\u00e1cter pluralista del Estado, sino \u00a0 del texto mismo de la Constituci\u00f3n y de las dem\u00e1s normas que integran el bloque \u00a0 de constitucionalidad. En esa medida, la jurisprudencia ha desarrollado una \u00a0 serie de requisitos derivados del mismo texto constitucional del art\u00edculo 246 \u00a0 que consagra la potestad de las autoridades ind\u00edgenas para ejercer la \u00a0 jurisdicci\u00f3n, por supuesto dentro de las especificas condiciones \u00a0 constitucionales que la jurisprudencia de esta Corte ha asentado con \u00a0 anterioridad (Cfr. entre muchas, T-208 de 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152. Ahora bien, \u00a0 en materia de competencia entre la JEP y la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena, el \u00a0 art\u00edculo 9 transitorio (original) del Acto Legislativo 01 de 2017 establec\u00eda una \u00a0 sui generis forma de resolver los conflictos de jurisdicci\u00f3n entre la JEP y la \u00a0 citada jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena. Tal\u00a0 disposici\u00f3n fue declarada inexequible \u00a0 por la Corte Constitucional en sentencia C-674 de 2017, al entender que &#8220;los \u00a0 conflictos de competencia entre la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y las dem\u00e1s \u00a0 jurisdicciones se resuelven mediante los mecanismos generales dispuestos en la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley\u201d. En tal medida, en \u00a0 cada caso corresponder\u00e1 valorar la situaci\u00f3n a efectos de verificar qu\u00e9 \u00a0 autoridad es la llamada a resolver el eventual conflicto que se presente \u00a0 atendiendo los lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante \u00a0 llamar la atenci\u00f3n sobre las precisiones hechas por esta Corporaci\u00f3n en cuanto a \u00a0 los elementos que se deben tener en cuenta al momento de establecer si un caso \u00a0 debe ser juzgado por la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena o la mayoritaria. Sobre el \u00a0 particular de manera profunda la sentencia C-463 de 2014 destac\u00f3 que \u00a0 existen diversos criterios para la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 246 superior, en \u00a0 lo atinente a la coordinaci\u00f3n \u00ednter jurisdiccional. Estos criterios no son \u00a0 categor\u00edas excluyentes, aplicables en una l\u00f3gica de \u201ctodo o nada\u201d, sino que se \u00a0 trata elementos para una valoraci\u00f3n judicial adecuada que, en cualquier caso \u00a0 debe tener en cuenta los fines que persigue cada criterio y las subreglas \u00a0 desarrolladas por la Corte Constitucional en la materia, donde se destacaron los \u00a0 factores (i) personal, (ii) territorial, (iii) objetivo e (iv) institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153. As\u00ed las \u00a0 cosas, es evidente que en el ordenamiento interno existe un reconocimiento \u00a0 constitucional a favor de la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena, a fin de garantizar \u00a0 el respeto por los derechos a la diversidad \u00e9tnica y cultural reconocidos \u00a0 constitucionalmente, por lo que no se encuentra reparo constitucional al \u00a0 respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0 \u00a0 Art\u00edculos 9\u00ba, 10, 11 y 12. Art\u00edculo 9. Libertad por efecto de la aplicaci\u00f3n \u00a0 de la amnist\u00eda de iure. La aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda de iure de \u00a0 que trata la Ley 1820 de 2016, tendr\u00e1 como efecto la puesta en libertad \u00a0 inmediata y definitiva de aquellos que estando privados de la libertad hayan \u00a0 sido beneficiados de tales medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. De \u00a0 la libertad condicionada. Las personas que \u00a0 est\u00e9n privadas de la libertad por delitos que no son objeto de la amnist\u00eda de \u00a0 iure, pero se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los \u00a0 art\u00edculos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6 de este Decreto, que hayan permanecido \u00a0 cuando menos cinco (5) a\u00f1os privados de la libertad por estos hechos, ser\u00e1n \u00a0 objeto de libertad condicionada, una vez se haya adelantado el tr\u00e1mite del acta \u00a0 prevista en el art\u00edculo 14 de este Decreto y seg\u00fan el procedimiento que a \u00a0 continuaci\u00f3n se describe. Su tr\u00e1mite ser\u00e1 preferente sobre cualquier otro asunto \u00a0 de la oficina judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0 Procedimiento de acceso a la libertad condicionada en caso de procesados que han \u00a0 cumplido cuando menos cinco (5) a\u00f1os de privaci\u00f3n efectiva de libertad por estos \u00a0 hechos. La libertad condicionada, en los eventos \u00a0 de que trata el art\u00edculo 35 de la Ley 1820 de 2016 proceder\u00e1, para las personas \u00a0 procesadas, en los siguientes dos supuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La libertad condicionada se aplicar\u00e1 a todos los \u00a0 miembros de las FARC-EP que est\u00e9n en los listados entregados y verificados por \u00a0 el Gobierno Nacional seg\u00fan el procedimiento acordado en el punto 3.2.2.4 del \u00a0 Acuerdo Final, cuando hayan cumplido al menos 5 a\u00f1os de privaci\u00f3n efectiva de la \u00a0 libertad y la medida de aseguramiento haya sido adoptada por delitos respecto de \u00a0 los que no se otorga la amnist\u00eda de iure. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La libertad condicionada se aplicar\u00e1 a las dem\u00e1s \u00a0 personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los art\u00edculos \u00a0 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6 de este Decreto, asi como a los que estando en los \u00a0 anteriores supuestos hayan solicitado la amnist\u00eda y esta se haya desestimado, \u00a0 siempre que las conductas descritas en las providencias de que tratan los \u00a0 anteriores supuestos se hayan iniciado con anterioridad a la firma del Acuerdo \u00a0 Final, la persona haya cumplido al menos 5 a\u00f1os de privaci\u00f3n de la libertad por \u00a0 estos hechos y la medida de aseguramiento haya sido adoptada por delitos \u00a0 respecto de los que no se otorga la amnist\u00eda de iure o a los que se otorga la \u00a0 amnist\u00eda de iure cuando la solicitud de amnist\u00eda haya sido rechazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dos \u00a0 supuestos anteriores la libertad condicionada se mantendr\u00e1 cuando se formulen \u00a0 nuevas acusaciones o condenas por conductas punibles por causa, con ocasi\u00f3n o en \u00a0 relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto, o estrechamente vinculadas al \u00a0 proceso de dejaci\u00f3n de armas y que hubieran tenido lugar antes de concluir \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Procedimiento \u00a0 para las actuaciones sometidas a las Leyes 906 de 2004 y 1098 de 2006: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 Fiscal Delegado de que trata el inciso anterior, al que se solicite la libertad \u00a0 condicionada, verificar\u00e1 si la persona privada de la libertad est\u00e1 imputada o \u00a0 indiciada en varias actuaciones, en cuyo caso establecer\u00e1 el estado de cada una \u00a0 de ellas y la autoridad que las tiene a cargo, en investigaci\u00f3n o juzgamiento. A \u00a0 tales efectos, consultar\u00e1 en las bases de datos las actuaciones adelantadas \u00a0 contra el peticionario, verificar\u00e1 que se trate de una de las personas a las que \u00a0 se hace referencia en los supuestos descritos en este art\u00edculo, y proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De verificar \u00a0 que todas las actuaciones se encuentran en indagaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, el Fiscal \u00a0 que tenga asignado el asunto afectado con medida de aseguramiento privativa de \u00a0 la libertad y le haya sido solicitada la libertad condicionada, asumir\u00e1 la \u00a0 competencia de todas las actuaciones y solicitar\u00e1 de manera inmediata la \u00a0 programaci\u00f3n de audiencia de libertad ante un juez de control de garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La audiencia se \u00a0 realizar\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la radicaci\u00f3n de la \u00a0 solicitud. En ella, el Fiscal, el interesado o la defensa solicitar\u00e1n para los \u00a0 fines de la libertad condicionada que se decrete la conexidad. Proferida la \u00a0 anterior decisi\u00f3n, dentro de la misma audiencia se presentar\u00e1 la solicitud de \u00a0 libertad acompa\u00f1ada de los soportes correspondientes, salvo que dichos soportes \u00a0 se encuentren en poder de la oficina judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de \u00a0 control de garant\u00edas, escuchadas las intervenciones de las partes resolver\u00e1 \u00a0 mediante providencia motivada. Las providencias que decidan sobre la conexidad y \u00a0 la libertad condicionada son susceptibles de los recursos ordinarios, el de \u00a0 apelaci\u00f3n ante el funcionario en quien est\u00e1 radicada la competencia de \u00a0 conformidad con el estatuto de procedimiento penal aplicable y con sujeci\u00f3n al \u00a0 tr\u00e1mite previsto en \u00e9l y, adicionalmente, son susceptibles de la interposici\u00f3n \u00a0 de acci\u00f3n de habeas corpus o acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que \u00a0 se interpongan en la audiencia contra las decisiones de conexidad y libertad se \u00a0 sustentaran y decidir\u00e1n de manera conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De verificar \u00a0 que alguna o algunas de las actuaciones se encuentran en indagaci\u00f3n o \u00a0 investigaci\u00f3n y otra u otras se encuentren con acusaci\u00f3n, el Fiscal competente \u00a0 que est\u00e9 actuando en las diligencias en las que el peticionario est\u00e9 privado de \u00a0 la libertad, con independencia de su categor\u00eda o jerarqu\u00eda, las solicitar\u00e1 y \u00a0 asumir\u00e1 su direcci\u00f3n de manera conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, \u00a0 solicitar\u00e1 de manera inmediata la programaci\u00f3n de la audiencia de libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La audiencia se \u00a0 realizar\u00e1 ante el juez de conocimiento, si en el proceso a disposici\u00f3n del cual \u00a0 se encuentra el peticionario de la libertad condicionada ha sido radicado el \u00a0 escrito de acusaci\u00f3n o est\u00e1 en etapa de juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s \u00a0 eventos, la audiencia se solicitar\u00e1 ante un juez de control de garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los \u00a0 casos, la audiencia se realizar\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0 radicaci\u00f3n de la solicitud de libertad condicionada. En ella, el Fiscal, el \u00a0 interesado o la defensa solicitar\u00e1n, para los fines de la libertad condicionada, \u00a0 que el funcionario judicial competente decrete la conexidad. Proferida la \u00a0 decisi\u00f3n dentro de la misma audiencia se presentar\u00e1 la solicitud de libertad \u00a0 acompa\u00f1ada de los soportes correspondientes, salvo que dichos soportes se \u00a0 encuentren en poder de la oficina judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de \u00a0 control de garant\u00edas o de conocimiento, seg\u00fan el caso, escuchadas las \u00a0 intervenciones de las partes e intervinientes, resolver\u00e1 mediante providencia \u00a0 motivada. Las providencias que decidan sobre la conexidad y la libertad \u00a0 condicionada son susceptibles de los recursos ordinarios, el de apelaci\u00f3n ante \u00a0 el funcionario en quien est\u00e1 radicada la competencia de conformidad con el \u00a0 estatuto de procedimiento penal aplicable y con sujeci\u00f3n al tr\u00e1mite previsto en \u00a0 \u00e9l; dichos recursos se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n de manera conjunta. Tambi\u00e9n ser\u00e1n \u00a0 procedentes las acciones de habeas corpus y tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Procedimiento \u00a0 para las actuaciones sometidas a la Ley 600 de 2000: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 persona interesada solicitar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de la defensa, la libertad \u00a0 condicionada de que trata el art\u00edculo 35 de la Ley 1820 de 2016, al Fiscal \u00a0 Delegado que tenga asignado el asunto en el cual est\u00e9 afectado con medida de \u00a0 aseguramiento privativa de la libertad, o a cualquiera de ellos si estuviera \u00a0 afectado por varias de las anteriores medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de \u00a0 que la persona privada de la libertad est\u00e9 investigada o indiciada en varias \u00a0 actuaciones, lo informar\u00e1 al Fiscal competente seg\u00fan lo establecido en el inciso \u00a0 anterior, quien verificar\u00e1 de inmediato dicha circunstancia, establecer\u00e1 el \u00a0 estado de cada una de las actuaciones y la autoridad que las tiene a cargo, en \u00a0 investigaci\u00f3n o juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la \u00a0 solicitud, el Fiscal respectivo, en todo caso, consultar\u00e1 en las bases de datos \u00a0 las actuaciones adelantadas contra el peticionario y verificar\u00e1 que se trate de \u00a0 una de las personas a las que se hace referencia en los supuestos antes \u00a0 descritos. Verificados los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016 y por \u00a0 este Decreto, el Fiscal Delegado competente que tenga asignado el asunto en el \u00a0 cual est\u00e1 afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad, \u00a0 proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0 De \u00a0 establecer que todas las actuaciones se encuentran en investigaci\u00f3n previa o \u00a0 instrucci\u00f3n, el Fiscal Delegado que tenga asignado el asunto en el cual el \u00a0 posible beneficiario est\u00e1 afectado con medida de aseguramiento privativa de la \u00a0 libertad, las solicitar\u00e1 y asumir\u00e1 su direcci\u00f3n de manera conjunta respecto de \u00a0 \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fiscal en \u00a0 quien quede as\u00ed radicada la competencia, decretar\u00e1 la conexidad y decidir\u00e1 en la \u00a0 misma providencia sobre la libertad condicionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0 De \u00a0 establecer que alguna o algunas de las actuaciones se encuentran en \u00a0 investigaci\u00f3n previa o instrucci\u00f3n y otra u otras con acusaci\u00f3n en firme, el \u00a0 Fiscal que est\u00e9 actuando en las diligencias en las que el posible beneficiario \u00a0 est\u00e9 privado de la libertad, solicitar\u00e1 al juez de conocimiento a disposici\u00f3n de \u00a0 quien \u00e9ste se encuentre, que requiera de los despachos judiciales la remisi\u00f3n de \u00a0 las correspondientes diligencias para efectos de decretar la conexidad y, en \u00a0 forma simult\u00e1nea, presentar\u00e1 la solicitud de libertad acompa\u00f1ada de los soportes \u00a0 correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario de \u00a0 conocimiento, una vez recibidas las otras actuaciones, decretar\u00e1 la conexidad y \u00a0 resolver\u00e1 sobre la petici\u00f3n de libertad condicionada en la misma providencia, \u00a0 motivada y susceptible de los recursos ordinarios, que se tramitar\u00e1n y \u00a0 resolver\u00e1n de manera conjunta. El de apelaci\u00f3n, ante el funcionario en quien \u00a0 est\u00e1 radicada la competencia de conformidad con el estatuto de procedimiento \u00a0 penal aplicable y con sujeci\u00f3n al tr\u00e1mite previsto en \u00e9l. La providencia que \u00a0 deniegue la libertad condicionada ser\u00e1 susceptible de acci\u00f3n de habeas corpus y \u00a0 de tutela. Para efectos de decretar la conexidad y decidir sobre la libertad \u00a0 condicionada, se le entender\u00e1 prorrogada la competencia con independencia de los \u00a0 factores que la determinan en los estatutos procesales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Las \u00a0 decisiones sobre solicitud de libertad condicionada y sobre los recursos \u00a0 interpuestos se adoptar\u00e1n con prelaci\u00f3n. En todo caso, el tr\u00e1mite completo, a \u00a0 partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud hasta la decisi\u00f3n judicial de primera \u00a0 instancia no podr\u00e1 demorar m\u00e1s de los diez (10) d\u00edas establecidos en el art\u00edculo \u00a0 19 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La \u00a0 libertad condicionada se har\u00e1 efectiva siempre y cuando est\u00e9 suscrita el acta de \u00a0 compromiso de que trata el art\u00edculo 14 de este Decreto, a cuyo efecto la \u00a0 resoluci\u00f3n acordando la libertad condicionada ser\u00e1 tambi\u00e9n notificada a la \u00a0 persona que ejerce las funciones transitorias de Secretario Ejecutivo de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, para lo de su competencia. De resultar el \u00a0 caso, al concederse, se cancelar\u00e1n los pendientes y las \u00f3rdenes de captura que \u00a0 hubiesen sido libradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. La \u00a0 conexidad, para los fines de la libertad condicionada, se decretar\u00e1 por el juez \u00a0 de control de garant\u00edas o de conocimiento, seg\u00fan el caso y de conformidad con lo \u00a0 previsto en las disposiciones anteriores, con independencia del estado de las \u00a0 diligencias respectivas. Para ese espec\u00edfico evento se entender\u00e1 prorrogada la \u00a0 competencia por raz\u00f3n de todos los factores, en especial, los factores objetivo \u00a0 y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de \u00a0 que contra el peticionario se adelanten simult\u00e1neamente actuaciones o registre \u00a0 adem\u00e1s condena o condenas en firme, independientemente del r\u00e9gimen procesal y \u00a0 del estado de la actuaci\u00f3n respectiva en que se encuentre, la competencia para \u00a0 tramitar y decidir sobre la conexidad y resolver sobre la libertad condicionada, \u00a0 ser\u00e1 la autoridad que tenga asignado un asunto en el cual est\u00e9 afectado con \u00a0 medida de aseguramiento privativa de la libertad o privaci\u00f3n de la libertad; en \u00a0 caso de ser varias las que hayan ordenado la privaci\u00f3n de la libertad del \u00a0 peticionario, ser\u00e1 competente aquella ante quien primero se haga la solicitud de \u00a0 libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0 Procedimiento de libertad condicionada en caso de condenados que han cumplido \u00a0 cuando menos cinco (5) a\u00f1os de privaci\u00f3n efectiva de la libertad. La \u00a0 libertad condicionada en los eventos de que trata el art\u00edculo 10 del presente \u00a0 decreto, en armon\u00eda con el art\u00edculo 35 de la Ley 1820 de 2016, proceder\u00e1 para \u00a0 las personas condenadas en los siguientes dos supuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La libertad condicionada se aplicar\u00e1 a todos los \u00a0 miembros de las FARC-EP que est\u00e9n en los listados entregados y verificados por \u00a0 el Gobierno Nacional seg\u00fan el procedimiento acordado en el punto 3.2.2.4 del \u00a0 Acuerdo Final, cuando hayan cumplido al menos 5 a\u00f1os de privaci\u00f3n efectiva de la \u00a0 libertad y la pena privativa de la libertad haya sido impuesta por delitos a los \u00a0 que no se otorga la amnist\u00eda de iure. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La libertad condicionada se aplicar\u00e1 a las dem\u00e1s \u00a0 personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los art\u00edculos \u00a0 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6 de este Decreto, cuando las conductas relacionadas \u00a0 en los supuestos anteriores, se hayan iniciado con anterioridad a la firma del \u00a0 Acuerdo Final, la persona haya cumplido al menos 5 a\u00f1os de privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad y la pena privativa de la libertad haya sido impuesta por delitos a los \u00a0 que no se otorga la amnist\u00eda de iure. Tambi\u00e9n se otorgar\u00e1 a aquellas personas \u00a0 que estando en los supuestos del art\u00edculo 6 de este Decreto, hayan solicitado la \u00a0 amnist\u00eda de iure y esta les haya sido rechazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dos \u00a0 supuestos anteriores la libertad condicionada se mantendr\u00e1 cuando se formulen \u00a0 nuevas acusaciones o condenas por conductas punibles por causa, con ocasi\u00f3n o en \u00a0 relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto, o estrechamente vinculadas al \u00a0 proceso de dejaci\u00f3n de armas y que hubieran tenido lugar antes de concluir \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento \u00a0 a seguir en los anteriores supuestos ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0 El \u00a0 Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad verificar\u00e1 que se trate de una \u00a0 de las personas a las que se hace referencia en los supuestos antes descritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0 Una \u00a0 vez verificados los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016 y en este \u00a0 Decreto, el Juez competente ordenar\u00e1 la libertad condicionada, que se har\u00e1 \u00a0 efectiva siempre y cuando se encuentre suscrita el Acta de compromiso de que \u00a0 trata el art\u00edculo 14 de este Decreto, que podr\u00e1 suscribirse en cualquier momento \u00a0 del procedimiento. En caso de no haber sido suscrita antes de ordenarse la \u00a0 libertad condicionada, la resoluci\u00f3n que la ordene ser\u00e1 tambi\u00e9n notificada a la \u00a0 persona que ejerce las funciones transitorias de Secretario Ejecutivo de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el \u00a0 tr\u00e1mite completo, a partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud, hasta la decisi\u00f3n \u00a0 judicial, no podr\u00e1 demorar m\u00e1s de los diez (10) d\u00edas establecidos en el art\u00edculo \u00a0 19 de la Ley 1820 de 2016.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 ordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155. \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica. Respecto al r\u00e9gimen de libertades \u00a0 advierte que las medidas de libertad condicionada y traslado no implican una \u00a0 terminaci\u00f3n ni suspensi\u00f3n de los procedimientos penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156. \u00a0 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas \u2013Derechos humanos. \u00a0 Destaca la importancia de contar con par\u00e1metros claros para otorgar la libertad \u00a0 condicionada y un aparato burocr\u00e1tico instalado para asegura la \u00a0 individualizaci\u00f3n de las medidas, medios eficaces de monitoreo y capacidad real \u00a0 de control y correcci\u00f3n de cara al incumplimiento de los compromisos adquiridos. \u00a0 En consecuencia afirma que se requiere de un programa con recursos suficientes y \u00a0 adecuados para vigilar y controlar el cumplimiento de las restricciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157. Centro \u00a0 Internacional para la Justicia Transicional. Advierte que las \u00a0 libertades condicionadas estar\u00e1n dotadas de mayor legitimidad en la medida en \u00a0 que el sistema de monitoreo y vigilancia, al que las personas quedan sometidas, \u00a0 sea efectivo y adem\u00e1s logre garantizar que las personas cobijadas por dicha \u00a0 medida comparecer\u00e1n ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que las \u00a0 personas responsables de delitos no amnistiables, que sean puestas en libertad \u00a0 condicionada, seg\u00fan el art\u00edculo 36 de la ley de amnist\u00eda \u201cpodr\u00e1n ser \u00a0 monitoreados a trav\u00e9s de sistema de vigilancia electr\u00f3nica o de cualquier otro, \u00a0 hasta el momento en que la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz resuelva su \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica de forma definitiva\u201d. Sin embargo, la ley no \u00a0 define qu\u00e9 entidad estar\u00e1 a cargo de llevar a cabo dicha vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que en la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria el INPEC ejerce esta funci\u00f3n, en cabeza del Cuerpo de \u00a0 Custodia y Vigilancia, por medio de mecanismo como visitas peri\u00f3dicas y \u00a0 sorpresivas al domicilio, en coordinaci\u00f3n con la polic\u00eda de la jurisdicci\u00f3n, \u00a0 llamadas telef\u00f3nicas v\u00eda l\u00ednea fija o instalaci\u00f3n de dispositivos de vigilancia \u00a0 electr\u00f3nica, cuando la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico o distancia no le permitan al \u00a0 funcionario ir a constatar directamente su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158. Instituto \u00a0 para las Transiciones Integrales. Expone que en \u00a0 contextos de transici\u00f3n del conflicto armado a la paz es posible imponer \u00a0 sanciones reducidas y no carcelarias, siempre y cuando est\u00e9n condicionadas a la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas y se cumplan en contextos que \u00a0 garanticen su seriedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, se \u00a0 deben establecer cu\u00e1les deben ser las condiciones m\u00ednimas b\u00e1sicas de restricci\u00f3n \u00a0 efectiva de la libertad de las personas que habiendo cometido delitos no \u00a0 amnistiables sean puestas en libertad como resultado de la ley y el decreto ley \u00a0 objeto de revisi\u00f3n, para efectos de garantizar el cumplimiento del deber de \u00a0 sancionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159. Universidad \u00a0 Externado de Colombia. No advierte inconstitucionalidad alguna \u00a0 en la figura de la libertad condicionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160. Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n. El Ministerio \u00a0 P\u00fablico no encuentra inconstitucionalidad alguna, toda vez que se trata de \u00a0 disposiciones que asumen la casu\u00edstica procesal de la aplicaci\u00f3n de los \u00a0 beneficios penales previstos en la ley de amnist\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161. La Ley 1820 \u00a0 de 2016 contempla el r\u00e9gimen de libertades en sus art\u00edculos 34 y siguientes, \u00a0 as\u00ed: \u00a0 libertad por efecto de la aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda o de la renuncia a la \u00a0 persecuci\u00f3n penal (art. 34); libertad condicionada (art. 35); acta formal del \u00a0 compromiso (art. 36); y procedimiento (art. 37). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente \u00a0 en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto Ley 277 de 2017, esta disposici\u00f3n \u00a0 replica lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 34 de la Ley 1820 de 2016, la que fue \u00a0 declarada exequible en la sentencia C-007 de 2018, bajo el entendido de que la \u00a0 contribuci\u00f3n a la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas se enmarca dentro \u00a0 del r\u00e9gimen de condicionalidades del SIVJRNR[56]. \u00a0 En estos t\u00e9rminos en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto Ley 277 de 2017 lo \u00a0 que corresponde es estarse a lo resuelto en la sentencia C-007 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162. Respecto a \u00a0 la libertad condicionada (arts. 10[57], \u00a0 11 y 12[58] \u00a0 \u00a0del Decreto 277 de 2017) aplicable a aquellos delitos que no son amnistiables \u00a0 de iure, pero que los procesados o condenados ha cumplido cuando menos con 5 \u00a0 a\u00f1os de privaci\u00f3n efectiva de la libertad para procesados o condenados que hayan \u00a0 cumplido con 5 a\u00f1os de privaci\u00f3n efectiva de la libertad y la conducta punible \u00a0 endilgada no es susceptible de aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda de iure, se \u00a0 distingue entre los diferentes ordenamientos procesales, es decir, si se trata \u00a0 de Ley 600 de 2000, 906 de 2004 o 1098 de 2006, de acuerdo a lineamientos \u00a0 procesales a trav\u00e9s de los cuales el legislador extraordinario desarroll\u00f3 lo \u00a0 regulado en la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163. En este \u00a0 caso, la exigencia de una pena cumplida de cuando menos 5 a\u00f1os para aquellas \u00a0 conductas en las que no procede la amnist\u00eda de iure, muestra su \u00a0 naturaleza de proceso transicional, puesto que la situaci\u00f3n a la que se \u00a0 encuentra sujeta una persona que persigue la concesi\u00f3n de esta figura es muy \u00a0 distinta a la del ciudadano sujeto al orden jur\u00eddico ordinario, ello con el \u00a0 prop\u00f3sito de \u00a0 que los miembros de grupos armados ilegales que, estando comprometidos en \u00a0 delitos no amnistiables, avancen en el proceso hacia la paz y reinserci\u00f3n a la \u00a0 vida civil, con la aplicaci\u00f3n de la justicia precisamente respecto de aquellos \u00a0 hechos punibles que por su especial car\u00e1cter lesivo acarrean una \u00a0 responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como este beneficio jur\u00eddico no \u00a0 encubre un indulto o amnist\u00eda, ya que no implica el perd\u00f3n de la pena, pues \u00a0 existe una exigencia m\u00ednima de privaci\u00f3n de la libertad, dentro de los l\u00edmites \u00a0 punitivos establecidos en el marco transicional, siempre que se cumpla con los \u00a0 requisitos establecidos para ello, como son cumplir con su compromiso frente a \u00a0 la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, recibiendo a cambio un \u00a0 tratamiento punitivo m\u00e1s benigno que el ordinario, con la imposici\u00f3n de penas \u00a0 m\u00e1s bajas o incluso la adopci\u00f3n de medidas que si bien no eximen de \u00a0 responsabilidad civil o penal hacen posible su libertad bajo ciertas \u00a0 condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164. Ahora bien, \u00a0 es importante advertir que la libertad condicionada implica que la persona \u00a0 procesada contin\u00faa vinculada y responde ante la JEP de acuerdo a la competencia \u00a0 asignada a dicha jurisdicci\u00f3n por las conductas punibles cometidas hasta antes \u00a0 del 1\u00b0 de diciembre de 2016, as\u00ed como a las conductas estrechamente vinculadas \u00a0 al proceso de dejaci\u00f3n de armas desarrollado desde el primero de diciembre de \u00a0 2016 hasta el momento en el que finaliz\u00f3 el proceso de extracci\u00f3n de las armas \u00a0 por parte de Naciones Unidas, el cual seg\u00fan el comunicado de prensa de la Misi\u00f3n \u00a0 de Verificaci\u00f3n de la ONU en Colombia se cumpli\u00f3 el 13 de octubre de 2017. Esto \u00a0 atendiendo al r\u00e9gimen de condicionalidades del SIVJRNR[59]. De \u00a0 cara a estos lineamientos la Corte Constitucional encuentra que los art\u00edculos \u00a0 referidos no desconocen el texto superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165. Art\u00edculo 13. \u00a0 \u201cAcreditaci\u00f3n para el traslado a las ZVTN y \u00a0 PTN. \u00a0Respecto de las personas procesadas o condenadas por delitos no amnistiables \u00a0 de iure, en caso de que el tiempo de privaci\u00f3n efectiva de la libertad haya sido \u00a0 menor a cinco (5) a\u00f1os, las personas ser\u00e1n trasladadas a la Zona Veredal \u00a0 Transitoria de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) que soliciten, de entre aquellas acordadas \u00a0 entre Gobierno Nacional y las FARC-EP, donde se haya verificado por el Mecanismo \u00a0 de Monitoreo y Verificaci\u00f3n -MMV- que existen las instalaciones adecuadas, una \u00a0 vez que los miembros de las FARC-EP en proceso de dejaci\u00f3n de armas se hayan \u00a0 concentrado en ella, donde permanecer\u00e1n privadas de la libertad en las \u00a0 condiciones establecidas en el numeral 7 del art\u00edculo 2 del Decreto 4151 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procesado o condenado sujeto de esta medida, ser\u00e1 \u00a0 trasladado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- a la \u00a0 ZVTN, donde permanecer\u00e1 en situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad hasta la \u00a0 entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cual quedar\u00e1 en libertad \u00a0 condicionada a disposici\u00f3n de dicha jurisdicci\u00f3n, siempre y cuando haya suscrito \u00a0 el acta de compromiso de que trata el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procesado o condenado trasladado no ser\u00e1 citado a \u00a0 la pr\u00e1ctica de ninguna diligencia judicial mientras permanezca en la ZVTN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0 INPEC podr\u00e1 ingresar en las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) \u00a0 en cualquier momento a efectos de verificar el cumplimiento del r\u00e9gimen de \u00a0 traslado, vigilancia y custodia. Cuando el INPEC decida verificar d\u00f3nde se \u00a0 encuentra el trasladado, informar\u00e1 al Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n de \u00a0 la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, para que coordine su ingreso de acuerdo \u00a0 con los protocolos acordados por el Gobierno Nacional y las FARC-EP\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 ordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166. Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n. Solicita declarar la exequibilidad \u00a0 condicionada del primer inciso del art\u00edculo 13 del Decreto ley 277 de 2017, en \u00a0 el entendido que los adolescentes condenados, que tengan una privaci\u00f3n efectiva \u00a0 de la libertad menor a cinco a\u00f1os, no ser\u00e1n enviados a las zonas veredales \u00a0 transitorias de normalizaci\u00f3n, sino que sean beneficiarios de los programas de \u00a0 atenci\u00f3n especializada previstos en el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167. Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n. Expone que este \u00a0 art\u00edculo replica los beneficios concedidos en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 35 de la \u00a0 Ley 1820 de 2016 y en cuanto a las funciones asignadas al INPEC se\u00f1ala que el \u00a0 legislador cuenta con un amplio margen de configuraci\u00f3n para asignar las \u00a0 funciones al referido \u00f3rgano estatal, motivo por el cual la regulaci\u00f3n resulta \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168. En relaci\u00f3n \u00a0 con este punto el art\u00edculo 35 par\u00e1grafo inc. 2\u00b0 de la Ley 1820 de 2016 establece \u00a0 que \u201c[e]n caso de que la privaci\u00f3n de la libertad sea menor a 5 a\u00f1os, \u00a0 las personas ser\u00e1n trasladadas a las Zonas Veredales Transitorias de \u00a0 Normalizaci\u00f3n (ZVTN), una vez que los miembros de las FARC-EP en proceso de \u00a0 dejaci\u00f3n de armas se hayan concentrado en ellas, donde permanecer\u00e1n privadas de \u00a0 la libertad en las condiciones establecidas en el numeral 7 del art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0 Decreto 4151 de 2011\u201d. \u00a0Y agrega: \u201cLas personas trasladadas permanecer\u00e1n \u00a0 en dichas ZVTN en situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad hasta la entrada en \u00a0 funcionamiento de\u00a0la JEP, momento en el cual quedar\u00e1n en libertad condicional a \u00a0 disposici\u00f3n de esta jurisdicci\u00f3n, siempre y cuando hayan suscrito el acta de \u00a0 compromiso de que trata el art\u00edculo siguiente.\u201d Este aparte fue declarado \u00a0 exequible en la sentencia C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169. Encuentra la \u00a0 Corte que esta norma se activa cuando una persona en los supuestos del art\u00edculo \u00a0 17 de la Ley 1820 de 2016 es procesada por delitos no amnistiables y su \u00a0 privaci\u00f3n efectiva de la libertad es menor a 5 a\u00f1os. En este proceso tiene \u00a0 especial importancia la figura del Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n -MMV- \u00a0 de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, por ser el llamado a verificar que \u00a0existen las instalaciones adecuadas, una vez que los miembros de las FARC-EP \u00a0 en proceso de dejaci\u00f3n de armas se hayan concentrado en ellas, donde \u00a0 permanecer\u00e1n privadas de la libertad en las condiciones establecidas en el \u00a0 numeral 7 del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 4151 de 2011, el que dentro de las \u00a0 funciones del INPEC se\u00f1ala que le corresponde vigilar a las \u00a0 personas privadas de la libertad fuera de los establecimientos de reclusi\u00f3n para \u00a0 garantizar el cumplimiento de las medidas impuestas por autoridad judicial. Esto \u00a0 quiere decir que es dicho Mecanismo el llamado a cumplir con las funciones \u00a0 asignadas al Instituto Penitenciario y Carcelario. En efecto, la Resoluci\u00f3n 2261 \u00a0 (2016) Aprobada por el Consejo de Seguridad de la ONU, en su 7609\u00aa sesi\u00f3n, \u00a0 celebrada el 25 de enero de 2016, la ONU regl\u00f3 el dicho \u00a0 Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, en \u00a0 el contexto planteado en la norma el procesado o condenado es \u00a0 trasladado por el INPEC- a la ZVTN, donde permanece en \u201csituaci\u00f3n de \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad\u201d hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, \u00a0 momento en el cual queda en libertad condicionada a disposici\u00f3n de dicha \u00a0 jurisdicci\u00f3n, siempre y cuando haya suscrito la respectiva acta de compromiso, \u00a0 donde no podr\u00e1 ser ciado ni trasladado a ninguna diligencia judicial. Adicionalmente, \u00a0 el INPEC puede ingresar a las ZVTN siempre que informe al mecanismo \u00a0 internacional antes descrito, a efectos de verificar el cumplimiento del r\u00e9gimen \u00a0 de traslado, vigilancia y custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170. Ahora bien, conforme a la facultad prevista en el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo \u00a0 8 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014, a su \u00a0 vez modificada por la Ley 1779 de 2016, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 los \u00a0 Decretos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, \u00a0 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, \u00a0 2025 Y 2026 de 2016, y 150 de 2017, por los cuales se establecieron Zonas \u00a0 Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y los Puntos Transitorios de \u00a0 Normalizaci\u00f3n (PTN), cuyo objeto es \u201cgarantizar el Cese al Fuego y de \u00a0 Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejaci\u00f3n de Armas (CFHBD &#8211; DA)\u201d e \u00a0 \u201ciniciar el proceso de preparaci\u00f3n para la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de \u00a0 las estructuras de las FARC- EP en lo econ\u00f3mico, lo pol\u00edtico y lo social de \u00a0 acuerdo con sus intereses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el Decreto 901 del 29 de mayo de 2017 se prorrog\u00f3 la duraci\u00f3n de las \u00a0 Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n y Puntos Transitorios de \u00a0 Normalizaci\u00f3n, hasta por dos (2) meses m\u00e1s a partir de la entrada en vigencia de \u00a0 dicho decreto, los cuales se cumplir\u00e1n el 29 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, por medio del Decreto 1274 del 28 de \u00a0 julio de 2017, se advirti\u00f3 que las zonas o puntos prorrogados por el \u00a0 Decreto 901 de 2017, tendr\u00edan vigencia hasta el 15 de agosto del a\u00f1o en curso \u00a0 (art. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se especific\u00f3 que la Zona Veredal Transitoria de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) \u00a0 y el Punto Transitorio de Normalizaci\u00f3n (PTN), una vez terminados se \u00a0 transformar\u00e1n en Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n \u00a0 (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporaci\u00f3n de los exmiembros \u00a0 de las FARC-EP (art. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se determin\u00f3 que una vez terminada la ZVTN en donde est\u00e1 ubicado el \u00a0 Pabell\u00f3n Especial para la Paz al que hace referencia el inciso 4 del art\u00edculo 35 \u00a0 de la Ley 1820 de 2016, las personas que fueron trasladadas a dicho Pabell\u00f3n \u00a0 quedar\u00e1n en libertad condicional a disposici\u00f3n de la JEP, previo cumplimiento de \u00a0 las condiciones del art\u00edculo 36 de la citada Ley (acta de compromiso). \u00a0 Correspondiendo a la autoridad judicial ordinaria que est\u00e9 conociendo \u00a0 actualmente el proceso penal respectivo decidir sobre la libertad condicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a la fecha las zonas veredales y los puntos de normalizaci\u00f3n \u00a0 han dejado de existir, por lo que corresponde a las respectivas autoridades \u00a0 judiciales definir lo alusivo a la libertad condicionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171. Hecha esta descripci\u00f3n es importante reiterar si \u00a0 bien en procesos de transici\u00f3n democr\u00e1tica hacia la convivencia pac\u00edfica es \u00a0 posible modular el deber estatal de juzgar y sancionar a los responsables de las \u00a0 violaciones a los derechos, esta flexibilizaci\u00f3n debe sujetarse a ciertos \u00a0 l\u00edmites m\u00ednimos de protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, por cuanto el \u00a0 reconocimiento de sus derechos fomenta la confianza ciudadana, promueve la \u00a0 ruptura de esquemas c\u00edclicos de violencia y fortalece el Estado de derecho, es \u00a0 as\u00ed como se exige la suscripci\u00f3n de la respectiva acta de compromiso a fin de \u00a0 alcanzar los beneficios propios de este proceso transicional, el cual debe \u00a0 atender a una obligaci\u00f3n de no repetir los hechos de violencia y garantizar el \u00a0 derecho a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n, so pena de perder el derecho a que \u00a0 se les apliquen determinados beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de acuerdo con los lineamientos marcados por \u00a0 el derecho internacional y la jurisprudencia constitucional en el marco de la \u00a0 justicia transicional existen ciertos deberes para el Estado, frente al derecho \u00a0 a la justicia, de ineludible cumplimiento: i) de investigar con seriedad y \u00a0 sancionar a quienes hayan cometido graves violaciones de los derechos humanos; \u00a0 ii) proporcionar a las v\u00edctimas un recurso judicial efectivo; iii)\u00a0 \u00a0 respetar las reglas del debido proceso; y iv) el deber de imponer penas \u00a0 adecuadas a los responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172. Entonces, esta potestad tiene l\u00edmites: no \u00a0 implica la posibilidad de conceder amnist\u00edas generales luego de la cesaci\u00f3n del \u00a0 conflicto interno, dado que nunca puede abarcar conductas que impliquen cr\u00edmenes \u00a0 de lesa humanidad, cr\u00edmenes de guerra o vulneraciones graves de los derechos \u00a0 humanos. Adem\u00e1s, aunque se est\u00e1 otorgando el derecho a la libertad condicional, \u00a0 existe una vinculaci\u00f3n estricta frente a su responsabilidad con las v\u00edctimas en \u00a0 orden a colaborar con el proceso de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no \u00a0 repetici\u00f3n. En estas condiciones, es deber de todas las personas sometidas a la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz, participar de forma activa como mecanismo de \u00a0 garant\u00eda hacia los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior encuentra respaldo en el art\u00edculo 95.7 de \u00a0 la Constituci\u00f3n que establece como deber de todo ciudadano \u201ccolaborar para el \u00a0 buen funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia\u201d. As\u00ed mismo, el \u00a0 art\u00edculo 14 de la Ley 1820 de 2016 determina que: \u201cContribuci\u00f3n a la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas. La concesi\u00f3n de amnist\u00edas o \u00a0 indultos o de cualquier tratamiento especial sim\u00e9trico, simult\u00e1neo, equilibrado \u00a0 y equitativo, no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al \u00a0 esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de \u00a0 reparaci\u00f3n que sean impuestas por la jurisdicci\u00f3n especial para la paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174. La norma no ofrece pues, reparos \u00a0 constitucionales \u2013con la excepci\u00f3n hecha respecto del traslado del condenado \u00a0 para la pr\u00e1ctica de diligencias judiciales&#8211;, en tanto simplemente hace d\u00factil \u00a0 un proceso de tr\u00e1nsito hacia la legalidad, dentro del SIVJRNR, y que en \u00a0 espec\u00edfico ata\u00f1e a la amnist\u00eda reglada de manera general en la Ley 1820. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175. Art\u00edculo 14\u00ba. \u201cActa formal de compromiso para \u00a0 las personas beneficiadas con las libertades condicionadas contempladas en el \u00a0 art\u00edculo 35 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta de compromiso que suscriban las personas \u00a0 beneficiadas con las libertades condicionadas previstas en el art\u00edculo 35 de la \u00a0 Ley 1820 de 2016, contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El compromiso de sometimiento y puesta a disposici\u00f3n \u00a0 de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de informar todo cambio de residencia a \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y no salir del pa\u00eds sin previa autorizaci\u00f3n \u00a0 de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acta de Compromiso deber\u00e1 ser suscrita ante el \u00a0 Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz o la persona \u00a0 delegada por \u00e9ste para esta labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El modelo de esta Acta ser\u00e1 el contemplado en el \u00a0 Anexo 3, que forma parte de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0 Mientras se cumple el procedimiento previsto para el nombramiento definitivo del \u00a0 Secretario Ejecutivo de la JEP esta funci\u00f3n ser\u00e1 cumplida por la persona que ha \u00a0 sido designada para ello por el responsable del Mecanismo de Monitoreo y \u00a0 Verificaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (ONU), seg\u00fan comunicaci\u00f3n del \u00a0 26 de enero de 2017 contemplada en el Anexo 4, que forma parte de este Decreto. \u00a0 Las funciones de Secretario Ejecutivo comenzar\u00e1n a desarrollarse por esta \u00a0 persona desde la entrada en vigencia del presente Decreto, sin necesidad de que \u00a0 entre en funcionamiento la JEP\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones ordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 Precisa que las \u00f3rdenes de libertad condicionada deben convertir la no \u00a0 repetici\u00f3n en principio rector y condici\u00f3n para el otorgamiento y preservaci\u00f3n \u00a0 de los beneficios penales para quienes participen del SVJRNR. En tal medida, \u00a0 explica que no se explica cu\u00e1les son las consecuencias \u00a0 jur\u00eddicas del incumplimiento de esta obligaci\u00f3n de no volver a utilizar armas \u00a0 para atacar al r\u00e9gimen constitucional y legal vigente, simplemente se adquiere \u00a0 el compromiso de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz y no salir del pa\u00eds sin previa autorizaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz. Por lo expuesto considera que es necesario condicionar \u00a0 estas medidas bajo el entendido de que las personas que accedan a los beneficios \u00a0 all\u00ed previstos deber\u00e1n contribuir adem\u00e1s a satisfacer las garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n, mediante su compromiso de no cometer nuevos delitos con \u00a0 posterioridad a la concesi\u00f3n del tratamiento penal especial correspondiente. De \u00a0 esta manera, la Corte afirmar\u00eda la utilizaci\u00f3n del principio de no repetici\u00f3n \u00a0 como condici\u00f3n para el otorgamiento y mantenimiento de las amnist\u00edas, \u00f3rdenes de \u00a0 libertad condicionada y tratamientos penales especiales diferenciados para \u00a0 agentes del Estado, beneficios regulados en las normas bajo examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n en Audiencia P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177. Dejusticia. Se\u00f1ala que el \u00a0 contenido de las actas de compromiso, especialmente en relaci\u00f3n con los \u00a0 responsables de cr\u00edmenes internacionales que accedan a los beneficios penales de \u00a0 la Ley 1820 de 2016, puede ser visto como una medida insuficiente y, por lo \u00a0 tanto, desproporcionada en relaci\u00f3n con el deber del Estado de garantizar los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas. Por lo tanto, estiman que resulta necesario que la \u00a0 Corte Constitucional ahonde en el establecimiento de condicionalidades m\u00e1s \u00a0 claras para que los beneficiarios contribuyan efectivamente al \u00a0 esclarecimiento de los hechos, a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas y emprendan \u00a0 medidas encaminadas a la no repetici\u00f3n de las violaciones a los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas que ocurrieron en el marco del conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 Explica que estas medidas contienen una naturaleza operativa, raz\u00f3n por la cual \u00a0 no ofrecen un problema de constitucionalidad. As\u00ed mismo, el contenido referido \u00a0 resulta ser acorde para lograr la finalidad del acta referida, como es el \u00a0 sometimiento a la jurisdicci\u00f3n especial para la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179. Esta \u00a0 disposici\u00f3n replica parcialmente el art\u00edculo 36 de la Ley 1820 de 2016, que \u00a0 se\u00f1ala: \u201cEl Acta de Compromiso que suscribir\u00e1n las personas beneficiadas con \u00a0 las libertades previstas en este Cap\u00edtulo, contendr\u00e1 el compromiso de \u00a0 sometimiento y puesta a disposici\u00f3n de\u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial\u00a0para\u00a0la Paz, la \u00a0 obligaci\u00f3n de informar todo cambio de residencia a\u00a0la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial\u00a0para\u00a0la Paz\u00a0y no salir del pa\u00eds sin previa autorizaci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial\u00a0para\u00a0la Paz. El Acta de Compromiso deber\u00e1 ser suscrita \u00a0 ante el Secretario Ejecutivo de\u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial\u00a0para\u00a0la Paz. Par\u00e1grafo. \u00a0 Adem\u00e1s de los compromisos se\u00f1alados en este art\u00edculo quienes est\u00e9n privadas de \u00a0 su libertad por delitos no amnistiables, una vez puestos en libertad en \u00a0 aplicaci\u00f3n de lo indicado en el art\u00edculo 35, por decisi\u00f3n de\u00a0la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial\u00a0para\u00a0la Paz\u00a0podr\u00e1n ser monitoreados a trav\u00e9s de sistemas de vigilancia \u00a0 electr\u00f3nica o de cualquier otro, hasta el momento en que\u00a0la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial\u00a0para\u00a0la Paz\u00a0resuelva su situaci\u00f3n jur\u00eddica de forma definitiva\u201d. \u00a0 Este art\u00edculo fue declarado exequible en la sentencia C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180. Como se \u00a0 explic\u00f3, el derecho a la reparaci\u00f3n incluye la obligaci\u00f3n estatal de adoptar \u00a0 medidas para garantizar que no se repitan los hechos de violencia que \u00a0 perjudicaron a las v\u00edctimas. As\u00ed en procura de garantizar el derecho a la \u00a0 verdad, justicia y reparaci\u00f3n, es necesario que los beneficiaros de estas \u00a0 disposiciones suscriban este tipo de documentos a fin de acceder a los \u00a0 requerimientos hechos por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, so pena de \u00a0 perder, \u00a0 \u00a0de acuerdo a la valoraci\u00f3n que haga la JEP, el derecho a que se les apliquen \u00a0 determinados beneficios de los previstos en cualquier tratamiento de \u00a0 los definidos como especial, simult\u00e1neo, equilibrado y equitativo, no obstante \u00a0 esta condici\u00f3n no puede atender a generalidades que muestren de manera abstracta \u00a0 la garant\u00eda y protecci\u00f3n a favor de los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181. Adicional a \u00a0 lo expuesto conviene reiterar que de acuerdo a lo consignado en el fundamento \u00a0 jur\u00eddico 135 de esta decisi\u00f3n, esto es, que los anexos del Decreto 277 de 2017, \u00a0 (Actas) han de entenderse incorporados al mismo, entendidos como gu\u00edas \u00a0 metodol\u00f3gicas sin que pueda entenderse que posean un sentido normativo per se \u00a0 y por lo mismo pueden ser ajustados de cara a las circunstancias de cada caso; \u00a0 debe s\u00ed quedar claro que tales anexos incorporan el r\u00e9gimen de condicionalidades \u00a0 que ya ha sido declarado ajustado a la Constituci\u00f3n, en la sentencia C-007 de \u00a0 2018. Confrontados los citados modelos, se encuentra que estos no contradicen lo \u00a0 dispuesto tanto en el Decreto 277 en cita como en la ley 1820 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182. En este \u00a0 sentido, se advierte que el otorgamiento de beneficios a favor de las personas \u00a0 que hicieron parte del conflicto armado, atiende necesariamente al respeto de \u00a0 los de derechos de las v\u00edctimas, por lo que los compromisos que adquieren \u00a0 quienes se postulan o pretenden ser incluidos en estas disposiciones ben\u00e9volas, \u00a0 debe atender a una seria colaboraci\u00f3n de cara a la verdad, a la justicia, a la \u00a0 reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. En consecuencia la presente disposici\u00f3n debe ser \u00a0 declarada exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183. Art\u00edculo \u00a0 15\u00ba. \u201cProcedimiento de libertad condicionada para personas privadas de la \u00a0 libertad por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio \u00a0 del derecho a la protesta o disturbios internos. De \u00a0 conformidad con los art\u00edculos 29, 35 y 37 de la Ley 1820 de 2016 ser\u00e1n puestas \u00a0 en libertad condicionada las personas que est\u00e9n privadas de la libertad por \u00a0 conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a \u00a0 la protesta o disturbios internos por los delitos contemplados en los art\u00edculos \u00a0 112 (lesiones personales con incapacidad menor a 30 d\u00edas); 265 (da\u00f1o en bien \u00a0 ajeno); 353 (perturbaci\u00f3n en servicio de transporte p\u00fablico, colectivo u \u00a0 oficial); 353A (obstrucci\u00f3n a v\u00edas p\u00fablicas que afecte el orden p\u00fablico); 356A \u00a0 (disparo de arma de fuego); 359 (empleo o lanzamiento de sustancias u objetos \u00a0 peligrosos); 429 (violencia contra servidor p\u00fablico); 430 (perturbaci\u00f3n de actos \u00a0 oficiales) y 469 (asonada) del C\u00f3digo Penal, que manifiesten su voluntad de \u00a0 quedar sometidas a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y comparecer ante la \u00a0 Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas para solicitar la aplicaci\u00f3n de \u00a0 mecanismos de cesaci\u00f3n de procedimientos con miras a la extinci\u00f3n de la \u00a0 responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El modelo de esta \u00a0 Acta ser\u00e1 el contemplado en el Anexo 5, que forma parte de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos el \u00a0 funcionario judicial verificar\u00e1 que la comisi\u00f3n de alguna de las conductas antes \u00a0 relacionadas fue cometida en el contexto de la protesta social y disturbios \u00a0 internos. Para ello tendr\u00e1 en cuenta los medios de conocimiento obrantes en la \u00a0 actuaci\u00f3n respectiva y aplicar\u00e1 el procedimiento establecido en la ley de \u00a0 acuerdo con el estado del proceso y el r\u00e9gimen penal que le resulte aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los casos \u00a0 contemplados en este art\u00edculo, no ser\u00e1 necesaria la configuraci\u00f3n de alguno de \u00a0 los supuestos de que trata el art\u00edculo 17 de la Ley 1820 y 5 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el \u00a0 tr\u00e1mite completo, a partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud, hasta la decisi\u00f3n \u00a0 judicial, no podr\u00e1 demorar m\u00e1s de los diez (10) d\u00edas establecidos en el art\u00edculo \u00a0 19 de la Ley 1820 de 2016\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 ordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184. Instituto \u00a0 para las Transiciones Integrales. Opina que la \u00a0 aplicaci\u00f3n de mecanismos de renuncia a la acci\u00f3n penal y amnist\u00eda al conjunto \u00a0 indeterminado llamado \u201cprotesta social\u201d, abre la puerta para que diversos \u00a0 delitos comunes sean cubiertos por la justicia transicional. Aunado a ello \u00a0 destaca que no existe relaci\u00f3n entre las conductas cometidas en el marco de \u00a0 disturbios p\u00fablicos o de la protesta social con el conflicto armado interno y \u00a0 con la rebeli\u00f3n, lo que excede ampliamente las excepciones constitucionales al \u00a0 deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar los delitos. En tal medida \u00a0 estima inconstitucional aplicar mecanismos de justicia transicional a conductas \u00a0 que no est\u00e1n relacionadas, ni directa ni indirectamente con el conflicto armado \u00a0 interno y que tampoco se encuentran relacionadas con los delitos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185. Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n. Establece que la posibilidad de otorgar \u00a0 beneficios penales respecto de conductas delictivas cometidas en el marco de \u00a0 disturbios p\u00fablicos o en ejercicio de la protesta social no es necesario \u00a0 demostrar la existencia de un v\u00ednculo estrecho entre la conducta judicializada, \u00a0 de un lado, frente al delito pol\u00edtico y el conflicto armado, del otro, con el \u00a0 fin de acceder a la libertad condicionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se \u00a0 ajusta a lo manifestado en el Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y \u00a0 la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. Agrega que la \u00a0 Corte Constitucional ha destacado el car\u00e1cter fundamental de los derechos de \u00a0 reuni\u00f3n y manifestaci\u00f3n p\u00fablica pac\u00edfica, conforme a lo previsto en el art\u00edculo \u00a0 37 de la Carta Pol\u00edtica y 15 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186. Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n. En la medida que el art\u00edculo 37 de la Ley \u00a0 1820 de 2016 decidi\u00f3 dar un tratamiento penal especial a tales conductas \u00a0 relacionadas en el marco de la protesta social, encuentra una clara conexidad \u00a0 con aquella y, por ende, resulta conforme a la Constituci\u00f3n. Para el Ministerio \u00a0 P\u00fablico no debe existir v\u00ednculo alguno entre las conductas cometidas en \u00a0 ejercicio del derecho a la protesta social o los disturbios p\u00fablicos y los \u00a0 delitos pol\u00edticos y el conflicto armado. Concluye se\u00f1alando que no se puede \u00a0 exigir una relaci\u00f3n estrecha con el conflicto armado porque de lo contrario la \u00a0 norma no tendr\u00eda efecto \u00fatil, pues si la finalidad de la disposici\u00f3n es otorgar \u00a0 un beneficio penal concreto, este ser\u00eda inane en la medida en que, como se dijo, \u00a0 pocas manifestaciones sociales tendr\u00edan relaci\u00f3n directa con el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones en \u00a0 Audiencia P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187. Comisi\u00f3n de \u00a0 Seguimiento Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 Expone que en el Derecho Internacional Humanitario, no es posible considerar que \u00a0 conductas relacionadas con disturbios internos o conflictos sociales puedan ser \u00a0 asociadas como conductas realizadas dentro de un conflicto armado, que de por \u00a0 s\u00ed, deben ser de car\u00e1cter prolongado. Considera que en el marco de la protesta \u00a0 social o disturbios internos, es necesario advertir que no necesariamente debe \u00a0 existir un v\u00ednculo de conexidad directa, en la medida que un rebelde puede \u00a0 participar en una actividad de este tipo y no necesariamente la movilizaci\u00f3n o \u00a0 personas que participan en ella pueden ser parte del grupo rebelde, por lo tanto \u00a0 su tratamiento no puede ser el de una situaci\u00f3n de guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 indica que el supuesto establecido para la concesi\u00f3n de la libertad condicionada \u00a0 en relaci\u00f3n al ejercicio de la protesta social, debe entenderse y ser aplicado \u00a0 bajo el entendido que debe aplicarse el beneficio de manera directa a los \u00a0 ciudadanos procesados por las conductas punibles establecidas descritas en los \u00a0 tipos penales de asonada, obstrucci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas, lanzamiento de \u00a0 sustancias peligrosas, violencia contra servidor p\u00fablico, perturbaci\u00f3n del \u00a0 servicio de transporte p\u00fablico, da\u00f1os en bien ajeno, lesiones personales y dem\u00e1s \u00a0 conductas realizadas en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188. Colectivo de \u00a0 Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo. Plantea que la \u00a0 exigencia de que los tipos penales cometidos en el marco de la protesta social \u00a0 sean conexos al delito pol\u00edtico no es consecuente con el esp\u00edritu de ambas \u00a0 instituciones. Mientras el delito pol\u00edtico es concebido en el C\u00f3digo Penal como \u00a0 una afectaci\u00f3n al r\u00e9gimen constitucional y legal, el ejercicio de la protesta se \u00a0 encuentra protegido por ese r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que la \u00a0 movilizaci\u00f3n y protesta social son derechos garantizados en el art\u00edculo 37 \u00a0 constitucional. Su ejercicio es a su vez la realizaci\u00f3n de otros derechos \u00a0 fundamentales constitucionales como la participaci\u00f3n, la libre asociaci\u00f3n, la \u00a0 libre circulaci\u00f3n, el derecho de petici\u00f3n y la libertad de expresi\u00f3n. Tanto el \u00a0 Sistema de Naciones Unidas, como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos \u00a0 se han referido ampliamente a su relaci\u00f3n con la democracia y su consideraci\u00f3n \u00a0 como mecanismo de tutela de otros derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que la \u00a0 protesta social y sus garant\u00edas, est\u00e1n consideradas en el punto 2 del Acuerdo \u00a0 Final sobre participaci\u00f3n pol\u00edtica, el cual tiene como prop\u00f3sito aportar a la \u00a0 ampliaci\u00f3n democr\u00e1tica trav\u00e9s del fortalecimiento de la deliberaci\u00f3n p\u00fablica, la \u00a0 ampliaci\u00f3n del espectro pol\u00edtico y el fortalecimiento de garant\u00edas, de las \u00a0 cuales no son solo tributarios los exintegrantes de grupos guerrilleros que se \u00a0 integren a la vida pol\u00edtica, sino tambi\u00e9n los defensores y defensoras de \u00a0 derechos humanos, los movimientos sociales y la ciudadan\u00eda en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189. Esta disposici\u00f3n se replica parcialmente en el art\u00edculo 37 inc. 4\u00ba \u00a0 que espec\u00edficamente se\u00f1ala: \u201cProcedimiento. Tambi\u00e9n ser\u00e1n \u00a0 excarceladas a la mayor brevedad las personas que est\u00e9n privadas de la libertad \u00a0 por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho \u00a0 a la protesta o disturbios internos por los delitos contemplados en los \u00a0 art\u00edculos 112 (lesiones personales con incapacidad menor a 30 d\u00edas); 265 (da\u00f1o \u00a0 en bien ajeno); 353 (perturbaci\u00f3n en servicio de transporte p\u00fablico, colectivo u \u00a0 oficial); 353A (obstrucci\u00f3n a v\u00edas p\u00fablicas que afecte el orden p\u00fablico); 356A \u00a0 (disparo de arma de fuego); 359 (empleo o lanzamiento de sustancias u objetos \u00a0 peligrosos); 429 (violencia contra servidor p\u00fablico); 430 (perturbaci\u00f3n de actos \u00a0 oficiales) y 469 (asonada) del C\u00f3digo Penal colombiano, que manifiesten su \u00a0 voluntad de quedar sometidas a\u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial para\u00a0la Paz\u00a0y comparecer \u00a0 ante\u00a0la Sala\u00a0de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas para solicitar la aplicaci\u00f3n \u00a0 de mecanismos de cesaci\u00f3n de procedimientos con miras a la extinci\u00f3n de la \u00a0 responsabilidad. En \u00a0 estos casos ser\u00e1 competente para decidir su puesta en libertad: a) Respecto a \u00a0 aquellas personas que se encuentren privadas de libertad con fundamento en una \u00a0 medida de aseguramiento, el Fiscal competente solicitar\u00e1 ante un Juez con \u00a0 funciones de Control de Garant\u00edas la libertad condicionada, quien deber\u00e1 \u00a0 verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los art\u00edculos 35 y \u00a0 36 de esta ley y autorizar dicha libertad condicionada; b) Respecto de aquellas \u00a0 personas que se encuentren privadas de la libertad con fundamento en una \u00a0 condena, el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad a cuya disposici\u00f3n \u00a0 est\u00e9 la persona sentenciada deber\u00e1 verificar el cumplimiento de los requisitos \u00a0 establecidos en los art\u00edculos 35 y 36 de esta ley y autorizar dicha libertad \u00a0 condicionada\u201d (se resalta el aparte pertinente, adem\u00e1s se advierte \u00a0 que el presente art\u00edculo fue declarado exequible en la sentencia C-007 de 2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190. La protesta social puede ser entendida como una \u00a0 de las varias manifestaciones que tiene la libertad de expresi\u00f3n (art\u00edculo 20, \u00a0 C. Pol.), todo ello dentro de un r\u00e9gimen jur\u00eddico pluralista que privilegia la \u00a0 participaci\u00f3n democr\u00e1tica y que adem\u00e1s garantiza el ejercicio de otros derechos \u00a0 de rango constitucional como la libertad de locomoci\u00f3n (art. 24, CP) y los \u00a0 derechos de asociaci\u00f3n (art\u00edculo 38, C. Pol.) y participaci\u00f3n en los asuntos \u00a0 p\u00fablicos (art\u00edculos 2 y 40, C. Pol.), dado que tiene como funci\u00f3n democr\u00e1tica \u00a0 llamar la atenci\u00f3n de las autoridades y de la opini\u00f3n p\u00fablica sobre una \u00a0 problem\u00e1tica espec\u00edfica y sobre las necesidades que ciertos sectores, en general \u00a0 minoritarios, para que sean tenidos en cuenta por las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica protege esta \u00a0 garant\u00eda tanto en una dimensi\u00f3n est\u00e1tica (reuni\u00f3n) como din\u00e1mica (movilizaci\u00f3n), \u00a0 de forma individual como colectiva, y sin discriminaci\u00f3n alguna, bajo el \u00a0 condicionamiento que sea pac\u00edfico, es decir, sin violencia, armas, ni \u00a0 alteraciones graves del orden p\u00fablico. Esto significa que s\u00f3lo la protesta \u00a0 pac\u00edfica goza de protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191. Ahora bien, partiendo de la base que este tipo de manifestaciones solamente \u00a0 encuentran respaldo en la medida que se desarrollen en el marco de un escenario \u00a0 pac\u00edfico, es importante advertir que las acciones que rompan ese equilibrio se \u00a0 cuentan con la respectiva sanci\u00f3n dispuesta en el ordenamiento penal. En tal \u00a0 media, es el legislador el llamado a establecer la conducta a sancionar y la \u00a0 respectiva pena a imponer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido la Corte ha sido particularmente cuidadosa al examinar normas \u00a0 penales que est\u00e9n orientadas a sancionar abusos del ejercicio de las libertades \u00a0 de expresi\u00f3n, de prensa y de reuni\u00f3n, consideradas como esenciales para la \u00a0 democracia y para el control del ejercicio del poder. No obstante, \u00a0 tambi\u00e9n ha resaltado que la protecci\u00f3n de estas libertades no impide la \u00a0 represi\u00f3n de la violencia, precisamente porque resulta contrario al orden \u00a0 democr\u00e1tico, a la convivencia pac\u00edfica y al respeto y garant\u00eda de todos los \u00a0 derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192. Sobre este particular la jurisprudencia Constitucional reiteradamente ha \u00a0 sostenido en virtud de la cl\u00e1usula general de competencia que le atribuyen los \u00a0 art\u00edculos 114 y 150 de la Constituci\u00f3n al legislador, este en principio goza de \u00a0 amplia libertad de configuraci\u00f3n para el dise\u00f1o de la pol\u00edtica criminal del \u00a0 Estado, crear las conductas punibles y establecer sus elementos constitutivos, \u00a0 fijar las penas correspondientes, as\u00ed como el procedimiento para su \u00a0 investigaci\u00f3n y juzgamiento, sin que ello implique discrecionalidad absoluta, \u00a0 puesto que debe respetar los derechos constitucionales de las personas en tanto\u00a0 \u00a0 fundamento y l\u00edmite al poder punitivo del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en ejercicio de la potestad de configuraci\u00f3n normativa, el legislador puede \u00a0 entonces adoptar diversas decisiones, como las de criminalizar o despenalizar \u00a0 conductas, atenuar, agravar, minimizar o maximizar sanciones, en incluso en \u00a0 determinados casos y bajo un procedimiento con mayor\u00edas calificadas aplicar la \u00a0 amnist\u00eda, siempre y cuando con ello no comprometa la integridad de los valores, \u00a0 principios y derechos establecidos por la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193. Entonces, este art\u00edculo plantea el procedimiento \u00a0 para aplicar la libertad condicionada a las personas que incurran en conductas \u00a0 punibles cometidas en el contexto del ejercicio del derecho a la protesta \u00a0 social, lo cual se relaciona con el art\u00edculo 37 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para activar esta figura es necesario que la \u00a0 persona manifieste su voluntad de quedar sometidas a la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz y comparecer ante la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas \u00a0 para solicitar la aplicaci\u00f3n de mecanismos de cesaci\u00f3n de procedimientos con \u00a0 miras a la extinci\u00f3n de la responsabilidad, sin que sea necesario verificar su \u00a0 pertenencia o colaboraci\u00f3n con las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este concepto en particular, el \u00a0 Acuerdo final para la paz en el punto 2.2.2. se refiri\u00f3 a las garant\u00edas \u00a0 para la movilizaci\u00f3n y la protesta pac\u00edfica. En este contexto, estableci\u00f3 que la \u00a0 movilizaci\u00f3n y la protesta pac\u00edfica, como formas de acci\u00f3n pol\u00edtica, son \u00a0 ejercicios leg\u00edtimos del derecho a la reuni\u00f3n, a la libre circulaci\u00f3n, a la \u00a0 libre expresi\u00f3n, a la libertad de conciencia y a la oposici\u00f3n en una democracia. \u00a0 Su pr\u00e1ctica enriquece la inclusi\u00f3n pol\u00edtica y forja una ciudadan\u00eda cr\u00edtica, \u00a0 dispuesta al di\u00e1logo social y a la construcci\u00f3n colectiva de Naci\u00f3n. M\u00e1s a\u00fan, en \u00a0 un escenario de fin del conflicto se deben garantizar diferentes espacios para \u00a0 canalizar las demandas ciudadanas, incluyendo garant\u00edas plenas para la \u00a0 movilizaci\u00f3n, la protesta y la convivencia pac\u00edfica. Junto con la movilizaci\u00f3n y \u00a0 la protesta pac\u00edfica se deber\u00e1n garantizar los derechos de los y las \u00a0 manifestantes y de los dem\u00e1s ciudadanos y ciudadanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 \u00a0 instituye en el art\u00edculo transitorio 10 que procede la revisi\u00f3n de sentencias \u00a0 por conductas cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0 con la protesta social, bajo unas condiciones precisas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194. Finalmente es importante referir que en la \u00a0 sentencia C-007 de 2018, la Corte Constitucional advirti\u00f3 que la extensi\u00f3n \u00a0 de las amnist\u00edas a hechos ocurridos en contextos relacionados con disturbios \u00a0 p\u00fablicos o con la protesta social est\u00e1 ajustada a la Constituci\u00f3n. En todo caso \u00a0 se advirti\u00f3 que no deben confundirse los disturbios p\u00fablicos, que implican \u00a0 alteraciones al orden p\u00fablico derivadas de causas diversas, con el ejercicio de \u00a0 la protesta social, que es un derecho fundamental. Explic\u00f3 adem\u00e1s que, mientras \u00a0 en el caso de los disturbios p\u00fablicos los beneficios citados son admisibles \u00a0 siempre que puedan catalogarse como asonada (delito pol\u00edtico), en el caso de la \u00a0 protesta social, la norma debe entenderse desde la comprensi\u00f3n de que, en el \u00a0 marco del complejo conflicto armado interno, tales beneficios resultan \u00a0 aplicables a actividades de protesta que excedieron el marco constitucionalmente \u00a0 protegido, dando lugar a la ocurrencia de conductas punibles. En ese orden de \u00a0 ideas, se afirm\u00f3 que la amnist\u00eda por delitos ocurridos en contextos asociados a \u00a0 la protesta evita que quienes incurrieron en excesos en el contexto de la \u00a0 protesta reciban un trato desfavorable frente a quienes se alzaron en armas \u00a0 contra el r\u00e9gimen constitucional. Sostuvo la Corte que las conductas que pueden \u00a0 dar lugar a la amnist\u00eda en estos supuestos son de menor gravedad en comparaci\u00f3n \u00a0 con las conductas conexas a los delitos pol\u00edticos (previstas en el art\u00edculo 16 \u00a0 de la Ley 1820 de 2016), de modo que su concesi\u00f3n no implica un problema \u00a0 constitucional relacionado con la vigencia y efectividad de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195. En cuanto al anexo 5, se reitera que se \u00a0 entiende incorporado al presente decreto objeto de estudio, al constituir una \u00a0 gu\u00eda metodol\u00f3gica sin que pueda entenderse que posean un sentido normativo \u00a0 per se y por lo mismo puede ser ajustados de cara a las circunstancias de \u00a0 cada caso; de cualquier manera incorpora el r\u00e9gimen de condicionalidades que ya \u00a0 ha sido declarado ajustado a la Constituci\u00f3n, en la sentencia C-007 de 2018. \u00a0 Confrontado el citado modelo, se encuentra que no contradice lo dispuesto tanto \u00a0 en el Decreto 277 en cita como en la ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196. Art\u00edculo 16. \u201cVigilancia transitoria de la \u00a0 Libertad condicionada. Hasta que la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz entre en funcionamiento, la vigilancia de la libertad condicionada \u00a0 prevista en el art\u00edculo 35 de la Ley 1820 de 2016 se ejercer\u00e1 por la autoridad \u00a0 judicial que en primera instancia otorgue el beneficio respectivo, siempre con \u00a0 observaci\u00f3n a lo establecido en el Par\u00e1grafo del art\u00edculo 13 de este Decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 Dicha disposici\u00f3n entrega la vigilancia de la libertad condicionada a la \u00a0 autoridad que la decrete. Como se trata de la asignaci\u00f3n de una funci\u00f3n \u00a0 judicial, y en ello el legislador cuenta con amplia libertad de configuraci\u00f3n, \u00a0 no encuentra en ello inconstitucionalidad alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198. A trav\u00e9s de esta disposici\u00f3n el legislador \u00a0 extraordinario asign\u00f3 la vigilancia de la libertad condicionada al operador \u00a0 judicial que la otorg\u00f3 mientras entra en vigencia la Jurisdicci\u00f3n Especial de \u00a0 Paz. De este modo, se trata de una disposici\u00f3n simplemente reguladora que no \u00a0 advierte desconocimiento de disposici\u00f3n constitucional alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199. Art\u00edculo 17. \u201cAplicaci\u00f3n de \u00a0 la amnist\u00eda de iure para los integrantes de las FARC-EP que no se encuentran \u00a0 privados de la libertad. La amnist\u00eda de iure se aplicar\u00e1 a los integrantes \u00a0 de las FARC-EP que no se encuentren privados de la libertad, cuando el \u00a0 destinatario haya efectuado la dejaci\u00f3n de armas y figure en los listados \u00a0 verificados y acreditados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de estas personas, el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, mediante acto administrativo, individualizar\u00e1 a las que ser\u00e1n objeto \u00a0 de la amnist\u00eda de iure concedida mediante la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de la Rep\u00fablica trasladar\u00e1 a la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, al Consejo Superior de la Judicatura y a la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz copia de los actos administrativos de que \u00a0 trata \u00e9ste art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez expedido este acto, y en caso de que existan \u00a0 procesos o condenas por los delitos objeto de amnist\u00eda de iure, el interesado \u00a0 podr\u00e1 remitir copia a la autoridad judicial competente, la cual sin m\u00e1s tr\u00e1mites \u00a0 aplicar\u00e1 la amnist\u00eda concedida por la Ley y, seg\u00fan el caso, terminar\u00e1 el proceso \u00a0 o extinguir\u00e1 la acci\u00f3n penal o las penas principales y accesorias. El interesado \u00a0 podr\u00e1 actuar de igual forma cuando la Sala de Amnist\u00eda e Indulto de la JEP le \u00a0 haya concedido la amnist\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad judicial aplicar\u00e1 la amnist\u00eda de iure en \u00a0 un t\u00e9rmino no superior a diez (10) d\u00edas despu\u00e9s de recibida la solicitud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 Se\u00f1ala que esta disposici\u00f3n resulta ser una reproducci\u00f3n de lo previsto en el \u00a0 numeral 1 del art\u00edculo 19 de la Ley 1820 de 2016. Como contenido aut\u00f3nomo se \u00a0 encuentra que el decreto ley establece que en caso de ser concedido este \u00a0 beneficio y que existan procesos o condenas por delitos que son objeto de \u00a0 amnist\u00eda, deber\u00e1 remitirse copia del acto administrativo para que el juez \u00a0 aplique la amnist\u00eda sin m\u00e1s tr\u00e1mites. \u00a0 Se\u00f1ala que dicha \u00a0 disposici\u00f3n ofrece una aparente inconstitucionalidad en la medida que implicar\u00eda \u00a0 una violaci\u00f3n de la separaci\u00f3n funcional entre la rama Ejecutiva y la rama \u00a0 judicial del poder p\u00fablico. No obstante, en el presente caso debe darse \u00a0 aplicaci\u00f3n a la favorabilidad penal. En caso que una persona sea beneficiar\u00eda de \u00a0 un mejor tratamiento penal, por un medio validado por el ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0 un funcionario, incluso de otra rama del poder p\u00fablico, no podr\u00eda desconocerlo. \u00a0 Por tal raz\u00f3n, lo all\u00ed previsto es constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201. Esta norma replica parcialmente el art\u00edculo 19 numeral 1\u00b0 que \u00a0 espec\u00edficamente se\u00f1ala: \u201cProcedimiento para la implementaci\u00f3n de la amnist\u00eda \u00a0 de iure. \u00a0 Procedimiento para la implementaci\u00f3n de la amnist\u00eda de Iure. 1. Respecto de \u00a0 aquellos integrantes de las FARC-EP que permanezcan en las Zonas Veredales \u00a0 Transitorias de Normalizaci\u00f3n o en los campamentos acordados en el proceso de \u00a0 dejaci\u00f3n de armas y no tengan ni procesos en curso ni condenas, el Presidente \u00a0 de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0expedir\u00e1 un acto administrativo dando aplicaci\u00f3n a la amnist\u00eda \u00a0 de iure, al momento de efectuar la salida de los campamentos para su \u00a0 reincorporaci\u00f3n a la vida civil. Los listados que contengan los datos \u00a0 personales de los amnistiados deber\u00e1n ser tratados conforme a lo establecido \u00a0 en\u00a0la Ley\u00a0de Protecci\u00f3n de Datos, no pudiendo divulgarse p\u00fablicamente\u201d \u00a0 (se resalta el aparte pertinente, adem\u00e1s se advierte que este art\u00edculo fue \u00a0 declarado exequible en la sentencia C-007 de 2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202. Para la Corte las condiciones generales que \u00a0 integran esta norma fueron estudiadas previamente, puesto que se trata de \u00a0 personas que se encuentran dentro de los supuestos se\u00f1alados en el art\u00edculo 6.2. \u00a0 de la Ley 1820 de 2016, por hacer parte de las listas de integrantes de las \u00a0 FARC-EP, adem\u00e1s no pesa en su contra ning\u00fan tipo de investigaci\u00f3n penal y a su \u00a0 vez cumple con el proceso de entrega de armas. En tal medida el acto \u00a0 administrativo expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica encuentra sustento en \u00a0 la Ley 1820 de 2016 y el Decreto ley 277 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203. Adicionalmente en la sentencia C-007 de 2018 \u00a0 (fj. 736) se determin\u00f3 que \u201cla competencia adscrita al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica para que expida un acto administrativo dando aplicaci\u00f3n a la amnist\u00eda \u00a0 de iure al momento de efectuar la salida de los campamentos para su \u00a0 reincorporaci\u00f3n a la vida civil, respecto de \u201caquellos integrantes de las \u00a0 FARC-EP que permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n o \u00a0 en los campamentos acordados en el proceso de dejaci\u00f3n de armas y no tengan ni \u00a0 procesos en curso ni condenas\u201d (Art. 19.1), es compatible con la Constituci\u00f3n, \u00a0 toda vez que se trata de situaciones que no se encuentran judicializadas, por lo \u00a0 que no se presenta interferencia con el principio de separaci\u00f3n de poderes; \u00a0 corresponde a una decisi\u00f3n pol\u00edtica estrechamente ligada al inter\u00e9s \u00a0 preponderante de alcanzar la paz y a las soluciones concertadas para el logro de \u00a0 este prop\u00f3sito, escenario en el que el Presidente de la Rep\u00fablica cumple un \u00a0 papel fundamental; y se inserta en la competencia constitucional del Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica como autoridad p\u00fablica competente para adoptar medidas \u00a0 orientadas a conservar el orden p\u00fablico en todo el territorio nacional y \u00a0 restablecerlo donde fuere turbado (Art. 189.4 C.P.)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204. Finalmente, es importante advertir que en virtud \u00a0 de lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 1820 de 2016, una vez concedida la \u00a0 amnist\u00eda de iure, adquiere la categor\u00eda de cosa juzgada material, lo que implica \u00a0 que no puede ser reformada y en consecuencia es inmutable como elemento \u00a0 necesario para lograr la paz estable y duradera, por lo que -conforme lo expresa \u00a0 con claridad la norma- solo pueden ser revisadas por el Tribunal para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205. Art\u00edculo 18. \u201cProcedimiento \u00a0 en caso de cumplimiento de la pena. Las personas que hayan cumplido las \u00a0 penas principales impuestas como consecuencia de delitos objeto de la amnist\u00eda \u00a0 de iure podr\u00e1n solicitar la aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda de iure y la extinci\u00f3n de \u00a0 las penas accesorias ante el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, \u00a0 y de las sanciones administrativas ante las autoridades correspondientes, de \u00a0 acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 41 de la ley 1820 de 2016. Podr\u00e1n \u00a0 actuar de igual forma cuando la Sala de Amnist\u00eda e Indulto de la JEP le haya \u00a0 concedido la amnist\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 Indica que a pesar de que la Ley 1820 de 2016 no prev\u00e9 la posibilidad de dicho \u00a0 beneficio penal, para el Ministerio P\u00fablico resulta ser una derivaci\u00f3n l\u00f3gica \u00a0 del alcance de la amnist\u00eda, conforme al art\u00edculo 41 de la concitada Ley. En tal \u00a0 sentido, el decreto ley no establece un tratamiento penal que exceda su margen \u00a0 competencial, sino simplemente aplica, por favorabilidad, el mismo tratamiento \u00a0 ben\u00e9fico a quienes ya cumplieron la pena privativa de la libertad. En tal \u00a0 sentido, estima que esta medida es constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207.\u00a0 Esta disposici\u00f3n hace alusi\u00f3n a un \u00a0 procedimiento aplicable para el levantamiento de penas accesorias, situaci\u00f3n que \u00a0 fue estudiada en concreto en esta decisi\u00f3n y fue encontrada ajustada a la \u00a0 Constituci\u00f3n, en punto a las penas principales y accesorias, adem\u00e1s que \u00a0 constituye un marco para el tr\u00e1mite respectivo en orden a lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 41 de la Ley 1820 de 2016, por lo que debe ser declarada exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209. Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n. Afirma que esta \u00a0 disposici\u00f3n es constitucional en la medida en que reconoce la procedibilidad de \u00a0 dos acciones constitucionales que no podr\u00edan ser limitadas por una norma de \u00a0 inferior jerarqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210. Debe \u00a0 anotarse que el numeral 6 del art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que toda \u00a0 persona podr\u00e1 interponer acciones p\u00fablicas en defensa de la Constituci\u00f3n y de la \u00a0 ley, para controlar el ejercicio del poder p\u00fablico. En cuanto al habeas \u00a0 corpus en la sentencia C-187 de 2006 se estableci\u00f3 que es un derecho \u00a0 intangible y de aplicaci\u00f3n inmediata, que no puede ser limitado ni siquiera en \u00a0 los estados de excepci\u00f3n. La Constituci\u00f3n lo contempla en el art\u00edculo 30 como un \u00a0 derecho fundamental y a su vez varios instrumentos internacionales hacen expresa \u00a0 referencia a esta garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211. Respecto de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela desde los primeros pronunciamientos de este Tribunal \u00a0 ha sido concebida como un instrumento con car\u00e1cter de derecho \u00a0 fundamental toda vez que es el medio concebido por el Constituyente para \u00a0 garantizar la protecci\u00f3n de los restantes derechos fundamentales que sin \u00e9l \u00a0 perder\u00edan buena parte de su eficacia y arriesgar\u00edan esfumarse. El contenido y \u00a0 contornos esenciales de los derechos fundamentales y de sus garant\u00edas o \u00a0 mecanismos b\u00e1sicos de protecci\u00f3n, se establecen y perfilan en la misma \u00a0 Constituci\u00f3n y ello evita que las leyes los relativicen; vale decir, los \u00a0 derechos y sus garant\u00edas son fundamentales porque son un l\u00edmite a la acci\u00f3n del \u00a0 legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212. Entonces, la acci\u00f3n de tutela (art. 86 C. Pol) y \u00a0 el habeas corpus (art. 30 C. Pol.) al estar consagrados directamente en la \u00a0 Constituci\u00f3n, as\u00ed como en los tratados internacionales de derechos humanos, \u00a0 tienen eficacia directa al margen de su reconocimiento expreso o no dentro de la \u00a0 legislaci\u00f3n ordinaria o extraordinaria, como acaece en este caso en el Decreto \u00a0 ley 277 de 2017. La reiteraci\u00f3n que aqu\u00ed se cita, implica simplemente hacer \u00a0 evidente algo que ya la Carta ha consagrado y en tal sentido puede ser redudante \u00a0 su inclusi\u00f3n, lo que, sin embargo, no comporta un cargo de inconstitucionalidad. \u00a0 As\u00ed pues, en conclusi\u00f3n, la disposici\u00f3n normativa se ajusta a la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>213. Art\u00edculo 20. \u201cEn todo caso los \u00a0 adolescentes beneficiarios de la Ley 1820 de 2016 se incorporar\u00e1n al programa \u00a0 especial de atenci\u00f3n y restituci\u00f3n de derechos previsto en el Acuerdo Final\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n en \u00a0 Audiencia P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214. Unicef. \u00a0 Resalta que el Acuerdo Final en el punto 6.1.3, contempla que \u201cEn la \u00a0 implementaci\u00f3n de todo lo acordado se garantizar\u00e1 el inter\u00e9s superior de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, as\u00ed como sus derechos y su prevalencia sobre los \u00a0 derechos de los dem\u00e1s\u201d. En consecuencia considera que la prevalencia de los \u00a0 derechos de la ni\u00f1ez significa en la pr\u00e1ctica que se debe dar prioridad a los \u00a0 casos de menores de 18 a\u00f1os y se debe hacer un mayor esfuerzo en t\u00e9rminos de \u00a0 celeridad y superaci\u00f3n de obst\u00e1culos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>215. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Este \u00a0 art\u00edculo hace referencia a lo establecido en el Acuerdo final para la paz. Al \u00a0 respecto cita el numeral 3.2.2.5. que alude a las medidas de reincorporaci\u00f3n \u00a0 para los menores de edad que han salido de los campamentos de las FARC-EP, las \u00a0 cuales encuentra insuficientes para la efectiva protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0 los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 44 de \u00a0 la Constituci\u00f3n. Estima que el Estado colombiano tiene un especial deber de \u00a0 protecci\u00f3n, motivo por el cual en efecto tiene la obligaci\u00f3n de dise\u00f1ar una \u00a0 pol\u00edtica de restablecimiento de derechos para aquellos ni\u00f1os que fueron parte \u00a0 del conflicto armado, que garantice, entre otras cosas, no ser revictimizados y \u00a0 poder cortar todo nexo que pudiera evitar su reinserci\u00f3n a su \u00e1mbito familiar y \u00a0 social. El\u00a0 Ministerio P\u00fablico encuentra necesario exhortar al Gobierno y \u00a0 al Congreso de la Rep\u00fablica para que en ejercicio del procedimiento legislativo \u00a0 para la paz, complemente las medidas de protecci\u00f3n que este art\u00edculo pretende \u00a0 conceder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216. Respecto a \u00a0 las garant\u00edas de los menores en la aplicaci\u00f3n de los beneficios otorgados en la \u00a0 ley de amnist\u00eda el Acuerdo final para la paz en su punto 3.2.2.5, \u00a0 establece la reincorporaci\u00f3n para los menores de edad que han salido de los \u00a0 campamentos de las FARC-EP, desde el inicio de las conversaciones de paz, as\u00ed \u00a0 como los que salgan hasta la finalizaci\u00f3n del proceso de la dejaci\u00f3n de armas, \u00a0 garantiz\u00e1ndose medidas de especial atenci\u00f3n y protecci\u00f3n que se discutir\u00e1n en el \u00a0 Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n en el marco de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, \u00a0 Impulso y Verificaci\u00f3n de la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI), para \u00a0 garantizar la restituci\u00f3n de sus derechos con enfoque diferencial, prioriz\u00e1ndose \u00a0 su acceso a la salud y a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217. En relaci\u00f3n \u00a0 con este punto el comunicado conjunto 70 del 15 de mayo de 2016, establece que el \u00a0 Gobierno Nacional y las FARC-EP llegaron a un \u201cAcuerdo sobre la salida de \u00a0 menores\u00a0 de 15 a\u00f1os de los campamentos de las FARC-EP y compromiso con la \u00a0 elaboraci\u00f3n de una hoja de ruta para la salida de todos los dem\u00e1s menores de \u00a0 edad y un programa integral especial para su atenci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218. Respecto del \u00a0 tratamiento legal, aspecto que atiende a la presente revisi\u00f3n adelantada por la \u00a0 Corte, el Acuerdo plantea lo siguiente: \u201cLos menores de 14 a\u00f1os en ning\u00fan \u00a0 caso pueden ser declarados penalmente responsables.\u00a0 A los menores de edad \u00a0 de 14 a 18 a\u00f1os que salgan de los campamentos de las FARC-EP en cumplimiento de \u00a0 estas medidas de construcci\u00f3n de confianza se les aplicar\u00e1 el beneficio del \u00a0 indulto por la rebeli\u00f3n y delitos conexos cuando no haya impedimento en las \u00a0 leyes colombianas. Respecto a los menores de edad que estuvieren procesados o \u00a0 condenados por la comisi\u00f3n de delitos no amnistiables o indultables, en una fase \u00a0 posterior se estudiar\u00e1 su situaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219. Asimismo, el Comunicado Conjunto N\u00ba \u00a0 97 del 06 de septiembre de 2016, indic\u00f3 que a partir del 10 del mismo mes se \u00a0 iniciar\u00eda el proceso de salida de los menores de edad de los campamentos de las \u00a0 FARC-EP, y determin\u00f3 la forma en que se realizar\u00eda la entrega de dichos ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as. Adem\u00e1s estableci\u00f3 que \u201cse conformar\u00e1 un comit\u00e9 t\u00e9cnico de apoyo que \u00a0 tendr\u00e1 como objetivo la elaboraci\u00f3n de observaciones y conceptos dirigidos a\u00a0los \u00a0 defensores de familia encargados del restablecimiento de los derechos de estos \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. La Comisi\u00f3n de Implementaci\u00f3n, Seguimiento, \u00a0 Verificaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz y de Resoluci\u00f3n de Diferencias, acordada \u00a0 el pasado 24 de\u00a0agosto, realizar\u00e1 el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de las acciones \u00a0 previstas en el protocolo y el plan transitorio de acogida. Invitamos a la \u00a0 Oficina de la Representante Especial del Secretario General de las Naciones \u00a0 Unidas para la Cuesti\u00f3n de los Ni\u00f1os y los\u00a0Conflictos Armados; Centro Carter; \u00a0 Llamamiento de Ginebra; Coalici\u00f3n contra la Vinculaci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y \u00a0 J\u00f3venes al Conflicto Armado en\u00a0Colombia -Coalico- ; Asociaci\u00f3n Nacional de Zonas \u00a0 de Reserva Campesina -Anzorc- y Comunidades Construyendo Paz en los Territorios \u00a0 -Conpaz-, a apoyar acompa\u00f1ar y \/o hacer veedur\u00eda a este protocolo y el \u00a0 plan\u00a0transitorio de acogida. El CICR ser\u00e1 el \u00fanico vocero encargado de informar \u00a0 p\u00fablicamente sobre los avances en el cumplimiento de este protocolo, en esta \u00a0 primera fase\u00a0de salida de menores de edad de los campamentos de las FARC-EP\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220. En desarrollo de lo anterior, el \u00a0 Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 1448 del 08 de septiembre de 2016, que \u00a0 dispuso la creaci\u00f3n de \u201cun comit\u00e9 t\u00e9cnico de apoyo al interior del \u00a0 Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica con car\u00e1cter \u00a0 transitorio y de composici\u00f3n mixta\u201d (art. 1\u00ba) y cuyo objetivo fue \u201cla \u00a0 elaboraci\u00f3n de observaciones y conceptos dirigidos a los defensores de familia \u00a0 que adelantar\u00e1n el restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes que salgan de los campamentos de las FARC-EP, en desarrollo y con \u00a0 ocasi\u00f3n del plan transitorio de acogida anunciado mediante Comunicado Conjunto \u00a0 97 en virtud de lo convenido en el Acuerdo sobre la salida de menores de 15 a\u00f1os \u00a0 de los campamentos de las FARCEP y compromiso con la elaboraci\u00f3n de una hoja de \u00a0 ruta para la salida de todos los dem\u00e1s menores de edad y un programa integral \u00a0 para su atenci\u00f3n\u201d (art. 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>221. Aunque esta misma norma tambi\u00e9n \u00a0 dispuso que \u201cninguna de las funciones encomendadas al comit\u00e9 t\u00e9cnico de apoyo \u00a0 en el presente art\u00edculo podr\u00e1 ser interpretada en el sentido de sustituir o \u00a0 reemplazar en todo o en parte las competencias constitucionales y legales de los \u00a0 defensores de familia o de los organismos control, o como una modificaci\u00f3n del \u00a0 procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos\u201d \u00a0(par\u00e1grafo del art. 3\u00ba), el Decreto 2027 del 07 de diciembre de 2016 \u201cpor el \u00a0 cual se crea el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n\u201d, determin\u00f3 dentro de \u00a0 las funciones de esta instancia, en el art\u00edculo 4\u00ba las medidas especiales de \u00a0 atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que hayan salido o \u00a0 salgan de los campamentos de las FARC-EP desde el inicio de las conversaciones \u00a0 de paz hasta la finalizaci\u00f3n del proceso de la dejaci\u00f3n de armas\u201d. En \u00a0 cumplimiento de dicho mandato, desde enero de 2017 el Consejo Nacional de \u00a0 Reincorporaci\u00f3n ha publicado tres comunicados relacionados con este[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222. De acuerdo a lo anterior, advierte \u00a0 la Sala que el Acuerdo Final, sus antecedentes y desarrollos posteriores, \u00a0 incluyeron la creaci\u00f3n de un programa especial e integral para el \u00a0 restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que \u00a0 abandonen los campamentos de las FARC-EP denominado \u201cCamino Diferencial de \u00a0 Vida\u201d, el cual busca el restablecimiento de los derechos, la reparaci\u00f3n, la \u00a0 reincorporaci\u00f3n e inclusi\u00f3n social de los menores de edad que salen de dicha \u00a0 organizaci\u00f3n, el que cuenta con la participaci\u00f3n de otras entidades en dicho \u00a0 proceso, como la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos y el Consejo \u00a0 Nacional de Reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, esta norma se \u00a0 establece que los adolescentes beneficiarios de la Ley 1820 de 2016 \u00a0 se incorporar\u00e1n al programa especial de atenci\u00f3n y restituci\u00f3n de derechos \u00a0 previsto en el Acuerdo final. Ello implica que no existe duda respecto de la \u00a0 intenci\u00f3n de establecer que los lineamientos se\u00f1alados en favor de los menores \u00a0 determinados en el citado documento, sean incorporados al decreto ley que se \u00a0 examina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223. La norma pues, es un desarrollo \u00a0 procedimental m\u00e1s, en un punto espec\u00edfico de la Ley 1820 en lo ata\u00f1e a los \u00a0 menores de edad, y no comporta vicio constitucional alguno que deba ser \u00a0 declarado. La norma, se declarar\u00e1 ajustada a la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>224. Art\u00edculo 21. \u201cLa libertad \u00a0 condicionada se mantendr\u00e1 aunque con posterioridad a su concesi\u00f3n se formulen \u00a0 nuevas imputaciones, acusaciones o condenas por conductas cometidas antes del 1 \u00a0 de Diciembre de 2016 o se encuentren estrechamente vinculadas al proceso de \u00a0 dejaci\u00f3n de armas y hayan sido cometidas durante el mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>225. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 Refiere que dicha disposici\u00f3n resulta conforme al principio de favorabilidad \u00a0 penal, toda vez que si a una persona se le confiri\u00f3 el beneficio de libertad \u00a0 condicionada por haber cumplido m\u00e1s de cinco a\u00f1os de privaci\u00f3n de la libertad, \u00a0 no guarda coherencia constitucional que el mismo sea sustra\u00eddo por la apertura \u00a0 de nuevas conductas que debieron estar acumuladas con aquellas respecto de las \u00a0 cuales se otorg\u00f3 el beneficio y que adem\u00e1s, en caso de haber estado acumuladas, \u00a0 no hubieren cambiado la concesi\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226. Esta \u00a0 disposici\u00f3n encuentra respaldo en lo contemplado en el art\u00edculo 5\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017[61] \u00a0el cual establece que \u201c[e]n relaci\u00f3n con los integrantes de \u00a0 organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno, el tratamiento \u00a0 especial de justicia se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n respecto a conductas estrechamente \u00a0 vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de armas desarrollado desde el primero de \u00a0 diciembre de 2016 hasta el momento en el que finalice el proceso de extracci\u00f3n \u00a0 de las armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo \u00a0 Final.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>227. Cabe \u00a0 reiterar, que \u00a0 que la libertad condicionada implica que la persona procesada contin\u00faa vinculada \u00a0 y responde ante la JEP de acuerdo a la competencia asignada a dicha jurisdicci\u00f3n \u00a0 por las conductas punibles cometidas hasta antes del 1\u00b0de diciembre de 2016, as\u00ed \u00a0 como a las conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de armas \u00a0 desarrollado desde el primero de diciembre de 2016 hasta el momento en el que \u00a0 finaliz\u00f3 el proceso de extracci\u00f3n de las armas por parte de Naciones Unidas, el \u00a0 cual seg\u00fan el comunicado de prensa de la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de la ONU en \u00a0 Colombia se cumpli\u00f3 el 13 de octubre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228. De ah\u00ed que \u00a0 la norma objeto de estudio hace una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de la esencia de los \u00a0 procesos de justicia transicional, puesto que no tendr\u00eda sentido que un \u00a0 beneficiario de esta figura cumpla con los requisitos personales y temporales y \u00a0 por un tecnicismo jur\u00eddico pierda tal condici\u00f3n y, consecuentemente, la \u00a0 posibilidad de continuar disfrutando de las garant\u00edas ya adquiridas en el \u00a0 tr\u00e1mite especial, m\u00e1xime cuando las nuevas condiciones atienden a los mismos \u00a0 requisitos de la ley de amnist\u00edas, adem\u00e1s de generar un desgaste innecesario \u00a0 para el aparato judicial. En tal sentido, la norma se declarar\u00e1 ajustada a la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>229. Art\u00edculo 22. \u201cTodos los \u00a0 procesos en los cuales se haya otorgado la libertad condicionada o decidido el \u00a0 traslado a las ZVTN, de que tratan la Ley 1820 de 2016 y el presente decreto, \u00a0 quedar\u00e1n suspendidos hasta que entre en funcionamiento la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz, momento en el cual las personas sometidas a libertad condicionada \u00a0 por aplicaci\u00f3n de este Decreto quedar\u00e1n a disposici\u00f3n de dicha Jurisdicci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 ordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230. Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 Advierte que el traslado a las zonas veredales conlleva gran cantidad de \u00a0 recursos humanos y materiales, por lo que lo m\u00e1s acertado es que las diligencias \u00a0 procesales se suspendan, en aras de garantizar la razonabilidad de las \u00a0 actuaciones de las autoridades p\u00fablicas. Por tanto, afirma que la medida \u00a0 establecida en el art\u00edculo 22 del Decreto ley 277 de 2017 debe ser entendida no \u00a0 como una suspensi\u00f3n de los procedimientos penales, si no como el mandato de \u00a0 suspensi\u00f3n de las diligencias judiciales que requieran la asistencia personal \u00a0 del procesado, en tanto que su traslado hacia un despacho judicial es \u00a0 extremadamente costoso. Sin embargo, las diligencias que puedan adelantarse con \u00a0 la presencia del abogado defensor, podr\u00e1n llevarse a cabo sin ning\u00fan \u00a0 inconveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>231. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 Se\u00f1ala que se debe declarar la inexequibilidad del art\u00edculo 22 del \u00a0 Decreto Ley 277 de 2017 la cual dispone que \u201cTodos los procesos en los cuales \u00a0 se haya otorgado la libertad condicionada o decidido el traslado a las ZVTN, de \u00a0 que tratan la Ley 1820 de 2016 y el presente decreto, quedar\u00e1n suspendidos \u00a0hasta que entre en funcionamiento la jurisdicci\u00f3n especial para la paz\u201d.\u00a0 \u00a0 Advierte que \u00a0 la suspensi\u00f3n de procesos dispuesta en este art\u00edculo, implica dejar de lado \u00a0 todas las labores de indagaci\u00f3n e investigaci\u00f3n que adelanta la Fiscal\u00eda. Esto \u00a0 supone una interrupci\u00f3n en la labor de la administraci\u00f3n de justicia que amenaza \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas y contradice lo contemplado en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, as\u00ed como el Acuerdo final para la paz. Asegura que se crea un periodo \u00a0 en el que no existir\u00eda ninguna labor de investigaci\u00f3n (ni de la justicia \u00a0 ordinaria, ni de la transicional), el cual corresponde al lapso que transcurra \u00a0 entre el momento en que se declare la libertad condicionada o el traslado a las \u00a0 ZVTN y el inicio de actividades de la Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz -JEP. A\u00f1ade \u00a0 que el Acuerdo final para la paz en el punto 5.1.2., numeral 48, literal j), \u00a0 establece que la administraci\u00f3n de justicia no pierde competencia sobre las \u00a0 investigaciones que adelante en contra de miembros de las FARC-EP, hasta \u00a0 tanto entre en funcionamiento la JEP. Adem\u00e1s, sugiere que suspender las \u00a0 investigaciones representa un incumplimiento de la obligaci\u00f3n de investigar las \u00a0 graves violaciones a los derechos humanos e impide que la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n realice las actividades necesarias para la elaboraci\u00f3n de informes que \u00a0 ser\u00e1n presentados a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, dado que esa \u00a0 instituci\u00f3n tiene la tarea de enviar a la JEP los informes \u201csobre todas las \u00a0 investigaciones en curso relativas a las conductas cometidas con ocasi\u00f3n del \u00a0 conflicto armado\u201d, a fin de esclarecer la verdad. Adem\u00e1s, no se considera lo \u00a0 referente a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, lo cual atenta de forma directa \u00a0 contra los derechos de las v\u00edctimas a conocer la verdad y obtener justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. El \u00a0 Ministerio P\u00fablico estima que la disposici\u00f3n es constitucional, en la medida que \u00a0 en la Ley 1820 de 2016 no existe una disposici\u00f3n que estipule la suspensi\u00f3n de \u00a0 los procesos hasta que entre a regir la jurisdicci\u00f3n especial para la paz, \u00a0 motivo por el cual debe preguntarse la Corte Constitucional si el Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica tiene la potestad de ordenarla a trav\u00e9s de las Facultades \u00a0 Extraordinarias para la Paz en un decreto que desarrolla la Ley de amnist\u00edas. \u00a0 Para la Procuradur\u00eda dicha respuesta es afirmativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones en Audiencia P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones \u00a0 Unidas \u2013Derechos humanos. Advierte que suspender todos los procesos \u00a0 mientras entra en funcionamiento la Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz, produce el \u00a0 efecto directo de anular las facultades de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de \u00a0 investigar y eventualmente acusar a los responsables de delitos no amnistiables, \u00a0 lo que termina limitando el derecho a los recursos judiciales de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>234. Centro Internacional para la Justicia \u00a0 Transicional. Plantea que este art\u00edculo desarrolla un aspecto que \u00a0 no est\u00e1 contemplado en la Ley 1820 de 2016, lo que lo implica una actuaci\u00f3n del \u00a0 Ejecutivo por fuera de los lineamientos establecidos por el legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235. Instituto para las Transiciones Integrales. \u00a0 Anota la importancia de condicionar la suspensi\u00f3n de proceso en casos \u00a0 espec\u00edficos como las \u00f3rdenes de captura, la citaci\u00f3n del condenado o procesado a \u00a0 la pr\u00e1ctica de diligencias judiciales y las condenas. Lo anterior sin perjuicio \u00a0 de la continuidad y estabilidad de las investigaciones de la Fiscal\u00eda u otras \u00a0 autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236. Comisi\u00f3n de Seguimiento Impulso y Verificaci\u00f3n a \u00a0 la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. Se\u00f1ala que la \u00a0 suspensi\u00f3n temporal del procedimiento penal seguido en la justicia ordinaria \u00a0 hasta que entre en funcionamiento la JEP, no corresponde a el sobreseimiento o \u00a0 la preclusi\u00f3n del procedimiento penal, ya que opera como consecuencia de la \u00a0 aprobaci\u00f3n y entrada en vigencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, que \u00a0 asume la competencia para conocer sobre las conductas que seg\u00fan la ley de \u00a0 amnist\u00eda deben ser calificadas como amnistiables o no amnistiables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>237. Encuentra la \u00a0 Corte que la orden de suspender las investigaciones que adelanta \u00a0 la Fiscal\u00eda mientras entra en funcionamiento la Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz o \u00a0 hasta cuando sean llamados por esta jurisdicci\u00f3n[62], \u00a0 podr\u00eda terminar por anular las facultades del ente investigador y deja sin \u00a0 representatividad del Estado el derecho a la justicia de las v\u00edctimas, puesto \u00a0 que \u00a0 conlleva a dejar de lado las funciones de indagaci\u00f3n e investigaci\u00f3n del ente \u00a0 fiscal, que supone la interrupci\u00f3n de la labor de administraci\u00f3n de justicia, lo \u00a0 cual en alg\u00fan grado amenaza los derechos de las v\u00edctimas. Entonces, la \u00a0 obligaci\u00f3n de investigar las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas \u00a0 en el marco del conflicto armado es una tarea que, en principio, no se puede \u00a0 suspender. Empero, esta observaci\u00f3n del tema, podr\u00eda comportar graves \u00a0 inconvenientes si quienes se han sometido a un proceso de justicia transicional, \u00a0 pudieran ser requeridos e incluso sometidos a la actividad procesal imperativa \u00a0 del ente de investigaci\u00f3n, tanto por la exposici\u00f3n de su seguridad personal\u00a0 \u00a0 como por la limitaci\u00f3n de sus actividades en pro de concretar las obligaciones \u00a0 adquiridas con el SIJVRNR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>238. Por ello, es \u00a0 posible hallar un punto medio en que la Fiscal\u00eda no deba suspender los procesos \u00a0 seguidos contra quienes se hallan inmersos en el SIVJRNR, para no poner en\u00a0 \u00a0 riesgo los derechos de las v\u00edctimas a obtener justicia (p.e por la ocurrencia \u00a0 del fen\u00f3meno de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal) pero sin \u00a0 que los beneficiarios de la libertad condicionada, puedan ser requeridos para \u00a0 actividades en que se limiten sus m\u00e1rgenes de acci\u00f3n, esto es, el poder ser \u00a0 sometidos a imputaciones, acusaciones, juicios e incluso actividades de \u00a0 investigaci\u00f3n como interrogatorios de indiciado o rendici\u00f3n de testimonios, \u00a0 incluso reconocimientos en fila de personas etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>239.\u00a0 De esa \u00a0 manera, la Fiscal\u00eda podr\u00e1 continuar con la investigaci\u00f3n hasta tanto cumpla con \u00a0 la remisi\u00f3n efectiva a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, proceso que deber\u00e1 \u00a0 atender al tr\u00e1nsito respectivo que implica la puesta en marcha de la JEP, por lo \u00a0 que en el entretanto, su competencia como ente investigador continuar\u00e1 inc\u00f3lume, \u00a0 pero con las anotadas restricciones en frente de los beneficiarios de este \u00a0 tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240. As\u00ed las \u00a0 cosas, la Corte comparte \u00a0 la \u00a0 \u00a0posici\u00f3n adoptada por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0 la que a trav\u00e9s de auto AP5069-2017 (50655) del 9 de agosto de 2017, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDado el imperativo de conocer la verdad, no podr\u00e1 \u00a0 suspenderse el curso de las investigaciones adelantadas por la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n, pero para tal efecto debe entenderse el \u00e1mbito de su investigaci\u00f3n \u00a0 en los t\u00e9rminos definidos en la Ley 906 de 2004, es decir, como la b\u00fasqueda y \u00a0 recaudo de elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica en orden a \u00a0 reconstruir la conducta motivo de averiguaci\u00f3n (numeral 3 del art\u00edculo 250 de la \u00a0 Constituci\u00f3n), de manera que se excluyen actividades tales como las \u00f3rdenes de \u00a0 captura, los interrogatorios, la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, la imposici\u00f3n de \u00a0 medidas de aseguramiento, la acusaci\u00f3n, etc. Y, desde luego, ello conlleva, con \u00a0 mayor raz\u00f3n, la suspensi\u00f3n de los juicios en tr\u00e1mite.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>241. En estas \u00a0 condiciones la norma se declarar\u00e1 exequible condicionadamente, entendi\u00e9ndose que \u00a0 la suspensi\u00f3n se refiere a la competencia para adoptar decisiones que impliquen \u00a0 afectaci\u00f3n de la libertad, la determinaci\u00f3n de responsabilidades y la citaci\u00f3n a \u00a0 pr\u00e1ctica de diligencias judiciales, pero en lo dem\u00e1s, el proceso ha de \u00a0 continuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>242. Art\u00edculo 23. \u00a0 \u201cVigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha \u00a0 de su expedici\u00f3n y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrar\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>244. Examen \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo se contrae a establecer que rige a \u00a0 partir de su publicaci\u00f3n, por lo que no presenta problema de constitucionalidad \u00a0 alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0 LEVANTAR\u00a0la \u00a0 suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada dentro del presente proceso mediante el Auto \u00a0 230 del 11 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0 Declarar \u00a0EXEQUIBLE, el Decreto ley 277 de 2017 \u201cPor el cual se establece el \u00a0 procedimiento para la efectiva implementaci\u00f3n de la Ley 1820 del 30 de diciembre \u00a0 de 2016 \u2018por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnist\u00eda, indulto y \u00a0 tratamientos penales especiales y otras disposiciones\u201d, en lo que se refiere \u00a0 a la competencia otorgada por el Acto legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ESTARSE \u00a0 A LO RESUELTO en la sentencia C-007 de 2018 en relaci\u00f3n \u00a0 con los art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0 (inc. 1) y 9\u00ba, del Decreto ley 277 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0 Declarar \u00a0EXEQUIBLES los art\u00edculos 1\u00ba, 3\u00ba (inc. 2 y 3) 4\u00b0, 5\u00ba, 6\u00ba, 7\u00ba, \u00a0 8\u00ba, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 23 del Decreto ley 277 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0 Declarar \u00a0exequible de manera condicionada el art\u00edculo 22 \u00a0del Decreto ley 277 de 2017, entendi\u00e9ndose que la suspensi\u00f3n se refiere a la \u00a0 competencia para adoptar decisiones que impliquen afectaci\u00f3n de la libertad, la \u00a0 determinaci\u00f3n de responsabilidades y la citaci\u00f3n a pr\u00e1ctica de diligencias \u00a0 judiciales, pero en lo dem\u00e1s, el proceso ha de continuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, arch\u00edvese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES \u00a0 CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO \u00a0 RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS LIBARDO \u00a0 BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 \u00a0 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA \u00a0 ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO \u00a0 SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impedimento aceptado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO \u00a0 REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS \u00a0 R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA \u00a0 C-025\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE PAZ-Refrendaci\u00f3n por parte del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica no pudo tener en cuenta par\u00e1metros de la sentencia C-699 de 2016 \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVISION DE PODERES-Autonom\u00eda e independencia \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABILITACION LEGISLATIVA AL GOBIERNO NACIONAL-Par\u00e1metros de \u00a0 control constitucional (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Competencia \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION-Alcance (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DELITOS-Comprende el derecho a \u00a0 la verdad, la justicia y a la reparaci\u00f3n (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL-Caracter\u00edsticas (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS-Reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMNISTIA DE IURE EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO \u00a0 Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Condiciones \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA \u00a0 TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y \u00a0 DURADERA-Sujeci\u00f3n a r\u00e9gimen de condicionalidades \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL-Desconocimiento del precedente \u00a0 jurisprudencial (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL-Car\u00e1cter vinculante (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRECEDENTE JUDICIAL-Alcance (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RDL-006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto Ley 277 del 17 de \u00a0 febrero de 2017\u00a0\u201cPor \u00a0 el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementaci\u00f3n de la Ley \u00a0 1820 del 30 de diciembre de 2016 \u2018por medio de la cual se dictan disposiciones \u00a0 sobre amnist\u00eda, indulto y tratamientos penales especiales y otras \u00a0 disposiciones\u00b4\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, \u00a0 presento a continuaci\u00f3n las razones por las cuales aclaro mi voto en la decisi\u00f3n \u00a0 que adopt\u00f3 la Sala Plena en sesi\u00f3n del 11 de abril del 2018, en la cual se \u00a0 profiri\u00f3 la Sentencia \u00a0 \u00a0C-025 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta providencia la Corte declar\u00f3 la exequibilidad del Decreto Ley 277 de \u00a0 2017 \u201cPor el cual se establece el \u00a0 procedimiento para la efectiva implementaci\u00f3n de la Ley 1820 del 30 de diciembre \u00a0 de 2016 \u201cpor medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnist\u00eda, indulto y \u00a0 tratamientos penales especiales y otras disposiciones\u201d en el proceso de control de constitucionalidad autom\u00e1tico \u00a0 dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2016, por considerar que la normativa \u00a0 cumpl\u00eda los presupuestos formales jurisprudencialmente establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, en lo que respecta al requisito de \u201cestricta necesidad\u201d, la \u00a0 Sala Plena determin\u00f3 que el Decreto Ley es eminentemente procedimental y \u00a0 accesorio, ya que los principales aspectos sobre las amnist\u00edas e indultos fueron \u00a0 expuestos en la Ley 1820 de 2016. Por ende, consider\u00f3 que reiterar de forma casi \u00a0 literal ciertos art\u00edculos de la referida Ley era necesario para contextualizar \u00a0 el Decreto Ley 277 de 2017 y evitar confusiones que dificulten su correcta \u00a0 aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al fondo, la Sala Plena estudi\u00f3 la amnist\u00eda y las libertades \u00a0 condicionadas en el marco de la justicia transicional, junto con los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n y los \u00a0 l\u00edmites a la configuraci\u00f3n normativa procesal. Lo anterior, en el marco de la \u00a0 Sentencia C-007 de 2018, en la que se analiz\u00f3 la constitucionalidad del Decreto \u00a0 Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si bien comparto esta decisi\u00f3n, aclaro mi voto en relaci\u00f3n con los siguientes \u00a0 puntos: (i) reitero lo dicho en mi aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia C-160 de \u00a0 2017 en relaci\u00f3n con el proceso de refrendaci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo\u00a0Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una paz \u00a0 Estable y Duradera; (ii) considero que los art\u00edculos 6\u00ba, 9\u00ba, 13 (parcial), 14, y \u00a0 15 (parcial) del Decreto Ley 277 de 2017 incumplieron el requisito de estricta \u00a0 necesidad, por tener el mismo contenido de algunos art\u00edculos de la Ley 1820 \u00a0 de 2016; (iii) al estudiar los art\u00edculo 5\u00ba y 7\u00ba la decisi\u00f3n debi\u00f3 precisar que \u00a0 el modelo de justicia transicional actual no alude a la reparaci\u00f3n integral y \u00a0 completa de las v\u00edctimas, al privilegiar la verdad por encima de otros \u00a0 elementos, por lo tanto, debi\u00f3 enfatizar en la posibilidad de la reparaci\u00f3n \u00a0 colectiva; (iv) \u00a0 la sentencia debi\u00f3 referirse al r\u00e9gimen de condicionalidades de permanencia y \u00a0 acceso que definen el otorgamiento de tratamientos especiales dentro de \u00a0 la Justicia Especial para la Paz, al momento de declarar exequibles los \u00a0 art\u00edculos 5\u00ba, 6\u00ba, 7\u00ba y 14 del Decreto Ley 277 de 2017;\u00a0 (v) la \u00a0 decisi\u00f3n omiti\u00f3 referir las Sentencias C-674 de 2017 y C-007 de 2018, donde esta \u00a0 Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de diferentes normas de la Ley \u00a0 1820 de 2016 reiteradas en el Decreto Ley 277 de 2017, por lo cual era \u00a0 pertinente hacer expl\u00edcito lo dicho en esas oportunidades; y (vi) algunos \u00a0 aspectos particulares de los art\u00edculos 10, 11, 12, 13, 17, 18, 20 y 21 del \u00a0 Decreto Ley 277 de 2017 que considero que debieron incluirse. Paso ahora a \u00a0 explicar cada uno de esos puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de los argumentos \u00a0 presentados en la aclaraci\u00f3n de voto de la Sentencia C-160 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En este caso resultan plenamente \u00a0 aplicables las consideraciones expuestas en la aclaraci\u00f3n de voto que formul\u00e9 \u00a0 respecto a la Sentencia C-160 de 2017[63], la cual \u00a0 analiz\u00f3 la constitucionalidad del Decreto Ley 2204 de 2016, norma que fue \u00a0 adoptada con base en el procedimiento especial previsto en el Acto Legislativo \u00a0 1\u00b0 de 2016, enmienda constitucional que tambi\u00e9n sirve de base para adoptar el \u00a0 Decreto Ley 277 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relevante, la Sentencia C-025 \u00a0 de 2018 reiter\u00f3 lo explicado en la Sentencia C-160 de 2017 en cuanto \u00a0 a que el Congreso de la Rep\u00fablica, en consonancia con la\u00a0Sentencia C-699 de \u00a0 2016,\u00a0constat\u00f3 la refrendaci\u00f3n popular del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n \u00a0 del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera a trav\u00e9s de las \u00a0 proposiciones votadas los d\u00edas 29 y 30 de noviembre de 2016 y, por lo tanto, el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2016 cobr\u00f3 vigencia para la \u00faltima de esas fechas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Como lo dije en la aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia C-160 de \u00a0 2017, en mi criterio, para la firma del Decreto Ley\u00a0277 de 2017 el Congreso \u00a0 no pod\u00eda verificar la refrendaci\u00f3n del Acuerdo Final en los t\u00e9rminos de la\u00a0Sentencia \u00a0 C-699 de 2016\u00a0esencialmente porque: (i) ese fallo no hab\u00eda sido expedido al \u00a0 momento de la aprobaci\u00f3n de las proposiciones del 29 y 30 de noviembre, luego, \u00a0 al Congreso no le era posible conocer los requisitos a los que estar\u00eda sometido; \u00a0 (ii) al no conocer las condiciones referidas, el Congreso ignoraba la \u00a0 imposibilidad de expedir\u00a0actos \u00fanicos\u00a0con la intenci\u00f3n de refrendar el \u00a0 Acuerdo Final, lo cual hizo mediante las citadas proposiciones, y que su \u00a0 competencia se restring\u00eda a verificar la culminaci\u00f3n de un proceso; \u00a0 adicionalmente, considero que (iii) el Decreto Ley 2204 de 2016 no analiz\u00f3 si el \u00a0 Presidente ten\u00eda o no la competencia para expedirlo, lo cual estaba obligado a \u00a0 hacer como presupuesto de legitimidad; y (iv) el par\u00e1metro impuesto en esta \u00a0 valoraci\u00f3n es jur\u00eddico, no pol\u00edtico, pues la competencia para expedir los \u00a0 decretos ley en virtud de las facultades extraordinarias est\u00e1 sujeta a la \u00a0 entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2016 en los t\u00e9rminos de su art\u00edculo \u00a0 5\u00b0, as\u00ed al incumplir esa disposici\u00f3n el Presidente no ten\u00eda competencia para \u00a0 dictar la normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisito de \u00a0 estricta necesidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El segundo \u00a0 aspecto que motiva esta aclaraci\u00f3n de voto consiste en el incumplimiento del \u00a0 presupuesto de necesidad \u00a0 estricta de los art\u00edculos 6\u00ba, 9\u00ba, 13 \u00a0 (parcial), 14, y 15 (parcial) del Decreto Ley 277 de 2017, que replican el \u00a0 contenido de algunas disposiciones de la Ley 1820 de 2016, sin tener en cuenta que la regulaci\u00f3n adoptada a trav\u00e9s de la habilitaci\u00f3n \u00a0 legislativa extraordinaria debe tener car\u00e1cter urgente e imperioso, de manera \u00a0 tal que no sea objetivamente posible tramitar el asunto a trav\u00e9s de los canales \u00a0 deliberativos que tiene el Congreso, bien sean ordinarios o especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. De acuerdo con lo expuesto en la Sentencia C-331 de 2017[64], \u00a0esta Corte ha reiterado en variada \u00a0 jurisprudencia que los prop\u00f3sitos centrales del r\u00e9gimen constitucional, en lo \u00a0 que respecta a la divisi\u00f3n institucional de las ramas y \u00f3rganos del poder \u00a0 p\u00fablico, son: (i) el mantenimiento de un poder limitado y, por lo mismo, alejado \u00a0 de pr\u00e1cticas autoritarias; y (ii) el logro de los fines esenciales del Estado, \u00a0 dentro los cuales la eficacia de los derechos fundamentales tiene un lugar \u00a0 principal. El primer objetivo se logra a partir de una definici\u00f3n espec\u00edfica de \u00a0 las competencias de cada ente, as\u00ed como a trav\u00e9s de la previsi\u00f3n de controles \u00a0 interorg\u00e1nicos entre los mismos. El segundo objetivo, en cambio, supone la \u00a0 previsi\u00f3n de canales institucionales espec\u00edficos, que permitan la acci\u00f3n \u00a0 concurrente y complementaria entre los poderes, bajo un esquema de colaboraci\u00f3n \u00a0 arm\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En el caso de las facultades legislativas presidenciales, se \u00a0 trata de prerrogativas que no corresponden a la regla general en un Estado \u00a0 Social y Democr\u00e1tico de derecho. En efecto, el primer elemento que define la \u00a0 concesi\u00f3n de facultades extraordinarias al Presidente es su\u00a0car\u00e1cter \u00a0 excepcional, con independencia de la fuente que prev\u00e9 la habilitaci\u00f3n. Esta \u00a0 es la base sobre la que se ha estructurado el conjunto de normas que regulan la \u00a0 funci\u00f3n excepcional del Ejecutivo como Legislador y ha dado origen tanto a sus \u00a0 l\u00edmites como a sus par\u00e1metros interpretativos. En esa medida, tal \u00a0 caracter\u00edstica, sustenta el control jurisdiccional de los decretos leyes o de \u00a0 los decretos legislativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter excepcional de las atribuciones legislativas del \u00a0 Presidente no solo tiene un fundamento te\u00f3rico, tambi\u00e9n es el resultado de un \u00a0 sustrato hist\u00f3rico que explica la importancia que le ha dado la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 Antes de 1991, la potestad legislativa del Presidente en el marco de los estados \u00a0 de sitio ten\u00eda l\u00edmites y controles judiciales reducidos que imped\u00edan el \u00a0 mantenimiento del equilibrio de los poderes p\u00fablicos. En el nuevo r\u00e9gimen \u00a0 constitucional, conforme a los principios de separaci\u00f3n de poderes y bajo una \u00a0 clara convicci\u00f3n de la importancia del debate democr\u00e1tico para la consolidaci\u00f3n \u00a0 y la evoluci\u00f3n institucional del modelo de Estado escogido por el constituyente, \u00a0 solo puede predicarse la validez de facultades legislativas del Presidente \u00a0 cuando han sido conferidas y ejercidas con sujeci\u00f3n a l\u00edmites materiales y \u00a0 temporales concretos, que no trastoquen el orden constitucional actual, incluso \u00a0 en desarrollo de la justicia transicional[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En general, las facultades legislativas extraordinarias del \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, dado su car\u00e1cter excepcional, precisan un control \u00a0 judicial\u00a0que verifica que su ejercicio sea temporal y materialmente ajustado \u00a0 a la habilitaci\u00f3n en su favor. Ello asegura la distribuci\u00f3n del poder p\u00fablico y \u00a0 el equilibrio entre quienes lo detentan, en especial entre el Legislador y el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica.\u00a0 Ese control es rogado, salvo en el caso de los \u00a0 decretos legislativos y de las normas expedidas al amparo de la habilitaci\u00f3n \u00a0 contenida en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 1\u00ba de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. De acuerdo con lo previsto en el numeral 10\u00ba del art\u00edculo 150 de \u00a0 la Carta Pol\u00edtica uno de los l\u00edmites al ejercicio de las facultades legislativas \u00a0 por el Ejecutivo es su\u00a0car\u00e1cter temporal. El control de \u00a0 constitucionalidad habr\u00e1 de verificar que (i) se hayan proferido durante el \u00a0 lapso previsto en la Constituci\u00f3n o en la ley habilitante; y (ii) que la \u00a0 facultad se haya ejecutado por una sola vez sobre la materia correspondiente, \u00a0 pues la misma se agota con su primer uso[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en la misma norma superior concurren precisas \u00a0 limitaciones de\u00a0car\u00e1cter material\u00a0a la habilitaci\u00f3n legislativa \u00a0 extraordinaria, las cuales apuntan a verificar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Lo regulado se ajuste \u00a0 a los fines trazados por la norma habilitante y responda en forma directa, \u00a0 objetiva, estricta, suficiente e inconfundible a ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0La actividad de \u00a0 producci\u00f3n normativa del Ejecutivo est\u00e9 respaldada en su marco de acci\u00f3n \u00a0 excepcional, aspecto que puede verificarse de manera precisa con la literalidad \u00a0 del texto habilitante, por lo tanto, est\u00e1n proscritas las analog\u00edas o m\u00e9todos \u00a0 extensivos de interpretaci\u00f3n para entender su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Se respete las \u00a0 exclusiones al ejercicio de las facultades extraordinarias, como lo son las \u00a0 materias sujetas a reserva estricta de ley y las prohibiciones regulatorias que \u00a0 se incluyen en las normas de facultades. Sin embargo, trat\u00e1ndose de potestades \u00a0 otorgadas mediante actos legislativos, este l\u00edmite cede en la medida en que se \u00a0 ha considerado que el Congreso, cuando act\u00faa como poder constituyente derivado, \u00a0 tiene competencias para hacer excepciones sobre la reserva de ley, por lo que \u00a0 puede conferir facultades reservadas al tr\u00e1mite democr\u00e1tico parlamentario e \u00a0 incluso adjudicar al Presidente temas que habr\u00edan de desarrollarse mediante \u00a0 leyes estatutarias; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Con independencia de la \u00a0 fuente que contiene la facultad, su ejercicio sea eminentemente excepcional, es \u00a0 decir que responda al car\u00e1cter imperioso de la intervenci\u00f3n regulatoria del \u00a0 Ejecutivo, por la urgencia de la coyuntura o la necesidad de su experticia, lo \u00a0 que explica que el mecanismo legislativo ordinario no puede darles una respuesta \u00a0 expedita[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Alrededor de los l\u00edmites temporales y materiales a las \u00a0 facultades legislativas excepcionales del Presidente de la Rep\u00fablica, se \u00a0 estructura el control constitucional con el fin de asegurar la conexidad de los \u00a0 decretos con la norma habilitante, en lo que a plazos de ejecuci\u00f3n y materias \u00a0 por regular se refiere. Adem\u00e1s, por esa v\u00eda, el control de constitucionalidad \u00a0 del ejercicio de estas potestades implica la guarda de la organizaci\u00f3n del \u00a0 Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho y es la \u00fanica garant\u00eda para asegurar las \u00a0 libertades personales de los asociados, as\u00ed como la vigencia de la separaci\u00f3n de \u00a0 poderes y el sistema de frenos y contrapesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Por ende, este control judicial implica no solo confrontar \u00a0 disposiciones normativas (una de habilitaci\u00f3n frente a otra de ejecuci\u00f3n de las \u00a0 facultades extraordinarias), sino que tambi\u00e9n consiste en un ejercicio de \u00a0 validaci\u00f3n del alcance de la regulaci\u00f3n hecha por el Ejecutivo. No solo debe \u00a0 efectuarse en un plano interno a dicha normativa, sino que debe atender a una \u00a0 valoraci\u00f3n en funci\u00f3n de la vigencia del principio de separaci\u00f3n de poderes. En \u00a0 esa medida, la interpretaci\u00f3n de las potestades legislativas del Presidente no \u00a0 puede perder de vista la naturaleza excepcional de las mismas, de modo que el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo ordinario no pueda ser desplazado sin un motivo razonable \u00a0 que haga concluir que no es un medio necesario para regular la materia \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ahora bien, la acreditaci\u00f3n por parte del Gobierno del \u00a0 requisito de necesidad estricta, no se suple simplemente con exponer criterios \u00a0 de conveniencia pol\u00edtica o de eficiencia en la expedici\u00f3n normativa, sino que \u00a0 exige un est\u00e1ndar mayor consistente en la demostraci\u00f3n acerca de la falta de \u00a0 idoneidad del mecanismo legislativo ordinario y especial, en virtud de las \u00a0 condiciones de urgencia antes mencionadas. En otras palabras, lo que le \u00a0 corresponde al Ejecutivo es establecer, dentro de los considerandos de los \u00a0 decretos extraordinarios, que el uso de la habilitaci\u00f3n legislativa especial es \u00a0 imperioso para regular la materia espec\u00edfica de que trata el decreto respectivo. \u00a0 De no demostrarse ese grado de necesidad, se estar\u00eda ante un abuso en el \u00a0 ejercicio de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria, puesto que se actuar\u00eda \u00a0 en desmedro del car\u00e1cter general y preferente de la cl\u00e1usula de competencia \u00a0 legislativa a favor del Congreso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. De manera que, el \u00e1mbito de validez de los decretos dictados \u00a0 conforme al art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016 es el de servir de medios \u00a0 para la implementaci\u00f3n del Acuerdo, respecto de aquellos asuntos eminentemente \u00a0 instrumentales y que, por lo mismo, no est\u00e1n supeditados a la comprobaci\u00f3n de un \u00a0 grado de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica suficiente. Por el contrario, cuando se trate \u00a0 de materias propias del Acuerdo que han sido consideradas como de reserva \u00a0 estricta de ley y, por esa raz\u00f3n, requieren de dicho grado de deliberaci\u00f3n, \u00a0 entonces deber\u00e1 hacerse uso del tr\u00e1mite legislativo, bien sea ordinario o \u00a0 especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. En ese sentido, concurre un prop\u00f3sito definido de delimitar de \u00a0 manera precisa la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria a favor del Ejecutivo, \u00a0 tanto desde una perspectiva material como temporal. Con este fin, adem\u00e1s de \u00a0 cumplir con las condiciones formales previstas en el Acto Legislativo 1 de 2016, \u00a0 los decretos adoptados con base en esa habilitaci\u00f3n deben ser conexos a precisos \u00a0 contenidos del Acuerdo, no podr\u00e1n versar sobre los asuntos excluidos en la \u00a0 enmienda constitucional y, de una manera m\u00e1s general, resultan excluidos \u00a0 aquellos temas que no deban ser imperiosamente regulados a trav\u00e9s del mecanismo \u00a0 de los decretos leyes, al requerir estar precedidos de un debate democr\u00e1tico \u00a0 calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Con base en lo anterior, estimo que \u00a0 la Sala debi\u00f3 analizar si el Presidente de la Rep\u00fablica carec\u00eda de competencia \u00a0 para dictar los art\u00edculos 6\u00ba, 9\u00ba, 13 (parcial), 14, y 15 (parcial) del Decreto Ley 277 de 2017, que \u00a0 replican el contenido de los art\u00edculos de la Ley 1820 de 2016, al no estar \u00a0 debidamente comprobada la necesidad de expedir nuevamente una norma con rango de \u00a0 ley, pues, la simple necesidad de dar claridad al contenido del cuerpo normativo \u00a0 que se analiz\u00f3 en esta oportunidad, con la simple transcripci\u00f3n de la norma, no \u00a0 solo no aclara sino que no constituye una verdadera raz\u00f3n que justifique al jefe \u00a0 de gobierno a ejercer la competencia legislativa excepcional que le fue \u00a0 concebida en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, debido a que si se quer\u00eda hacer \u00e9nfasis o si se consideraba \u00a0 necesario acudir a un art\u00edculo de la Ley 1820 de 2016, tal como se hizo en \u00a0 algunas disposiciones del Decreto Ley 277 de 2017, se pod\u00eda remitir expresamente \u00a0 a dichas normas, sin copiar literalmente en su totalidad o parcialmente, su \u00a0 contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas en la justicia transicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Otro aspecto respecto al cual aclaro mi voto tiene que ver con algunas \u00a0 afirmaciones hechas a lo largo de la ponencia sobre la reparaci\u00f3n integral de \u00a0 las v\u00edctimas, como est\u00e1ndar exigible en todos los casos que sean de conocimiento \u00a0 de la Justicia Especial para la Paz, sin tener en cuenta el modelo de justicia \u00a0 transicional vigente, en el que se privilegia el componente de verdad sobre el \u00a0 de reparaci\u00f3n y adem\u00e1s el alcance que puede tener el derecho a la reparaci\u00f3n, \u00a0 por ejemplo, en cuanto a la reparaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la reparaci\u00f3n en contextos de transici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Esta Corporaci\u00f3n en reiteradas ocasiones ha manifestado que el Estado tiene \u00a0 la obligaci\u00f3n constitucional de proteger los derechos de las v\u00edctimas de hechos \u00a0 punibles. Lo anterior, se desprende del deber de las autoridades de propender \u00a0 por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia (Art 2 \u00a0 C.N), del principio de dignidad humana (Art. 1 C.N), del derecho de acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia (Art. 229 C.N) y del deber de asistencia que tiene el \u00a0 Fiscal General de la Naci\u00f3n respecto de las v\u00edctimas dentro del proceso penal \u00a0 (Art. 250 C.N). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Estos derechos hacen parte de un amplio cat\u00e1logo que tiene como eje \u00a0 principal los derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n. Ellos, se \u00a0 conciben como bienes cardinales de toda sociedad que se funde en un orden justo \u00a0 y de pac\u00edfica convivencia, entre los cuales median relaciones de conexidad e \u00a0 interdependencia, de manera tal que: \u201cNo es posible lograr la \u00a0 justicia sin la verdad. No es posible llegar a la reparaci\u00f3n sin la justicia\u201d[68] . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. No obstante, en el r\u00e9gimen de \u00a0 la justicia transicional que tiene como marco el Acuerdo de Paz con las FARC-EP, \u00a0 se da prevalencia al conocimiento de la verdad, sobre la justicia y la \u00a0 reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, lo que hace que los derechos de estas \u00a0 \u00faltimas sean satisfechos de la mejor manera posible, pero no de forma completa e \u00a0 \u00edntegra. Esto es as\u00ed, por el modelo institucional de operaci\u00f3n de los \u00a0 instrumentos de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n en el marco del \u00a0 proceso para la terminaci\u00f3n del conflicto armado en Colombia, acogido en el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, cuyas principales caracter\u00edsticas son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) primero, se crea una nueva \u00a0 institucionalidad encargada de liderar el proceso transicional, prescindiendo de \u00a0 la estructura org\u00e1nica existente bajo la Constituci\u00f3n de 1991; (ii) segundo, los \u00a0 nuevos organismos se encuentran separados org\u00e1nica y funcionalmente de las ramas \u00a0 del poder p\u00fablico establecidas en la Constituci\u00f3n de 1991; esto implica, por un \u00a0 lado, que estas instancias tienen autonom\u00eda t\u00e9cnica, administrativa y \u00a0 presupuestal, as\u00ed como un r\u00e9gimen normativo especial y exceptivo para su \u00a0 conformaci\u00f3n y funcionamiento, y por otro lado, que sus funciones son ejercidas \u00a0 de manera separada y en colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica con las dem\u00e1s instancias \u00a0 estatales; (iii) finalmente, los nuevos organismos tienen, en principio, \u00a0 vocaci\u00f3n de vigencia limitada en el tiempo, por tratarse de una \u00a0 institucionalidad llamada a operar en un escenario transicional\u201d[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Al respecto, la \u00a0 Sentencia C-674 de 2017[70] \u00a0determin\u00f3 que el Acto Legislativo 01 de 2017 cre\u00f3 una nueva institucionalidad \u00a0 encargada de operar los instrumentos de transici\u00f3n, debido a la desconfianza de \u00a0 algunos actores del conflicto armado en la institucionalidad actual y por la \u00a0 presunta inexistencia de garant\u00edas de imparcialidad por parte de los \u00f3rganos \u00a0 tradicionales del Estado. Adem\u00e1s, la creaci\u00f3n de una institucionalidad diferente \u00a0 para operar los instrumentos de transici\u00f3n se explica por las circunstancias \u00a0 particulares y las complejidades propias de estos escenarios, que exigen \u00a0 mecanismos e instancias especializados, y exclusivamente dedicados a operar los \u00a0 dispositivos propios de la realidad en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Por lo anterior y para la \u00a0 correcta administraci\u00f3n de los instrumentos de verdad, dise\u00f1ados para esclarecer \u00a0 el contexto pol\u00edtico, social y econ\u00f3mico en el que se produjo el conflicto \u00a0 armado interno, las din\u00e1micas mediante las cuales se desarroll\u00f3, los actores que \u00a0 participaron en el mismo y para visibilizar a las v\u00edctimas junto con los da\u00f1os \u00a0 sufridos, se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la \u00a0 Convivencia y la No Repetici\u00f3n[71]. Igualmente, \u00a0 para la administraci\u00f3n de los mecanismos de justicia transicional, se cre\u00f3 la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Ahora bien, respecto al derecho a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral, de acuerdo con la Sentencia C-674 de 2017, el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 introduce algunas restricciones que eventualmente podr\u00edan \u00a0 diluir los derechos de las v\u00edctimas, por falta de delimitaci\u00f3n de los elementos \u00a0 estructurales o directrices especificas en relaci\u00f3n con el sistema de \u00a0 reparaci\u00f3n, as\u00ed como \u201cpor la introducci\u00f3n de restricciones al deber de los \u00a0 victimarios de concurrir en la reparaci\u00f3n material de las v\u00edctimas, y por la \u00a0 introducci\u00f3n de limitaciones al contenido y alcance de la reparaci\u00f3n material en \u00a0 funci\u00f3n de la disponibilidad presupuestal del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Al respecto, el Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017 consagra el derecho de las v\u00edctimas a ser reparadas, pero no fija los \u00a0 elementos principales del modelo de reparaci\u00f3n. El art\u00edculo transitorio 18 de \u00a0 dicho cuerpo normativo, determina que el Estado debe garantizar este derecho, y \u00a0 que lo debe hacer de manera integral, adecuada, diferenciada y efectiva, \u00a0 en atenci\u00f3n al universo total de v\u00edctimas, a la igualdad en el acceso y a la \u00a0 equidad en la distribuci\u00f3n de los recursos disponibles, dando preferencia a los \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. En el mismo sentido, los art\u00edculos \u00a0 transitorios 18 y 26 del Acto Legislativo enunciado liberan de forma parcial a \u00a0 los victimarios bajo la jurisdicci\u00f3n de la JEP de la obligaci\u00f3n de reparar a sus \u00a0 v\u00edctimas, al establecer, en el art\u00edculo 18 que \u201cen los casos en que se \u00a0 aplique amnist\u00eda, indulto o renuncia a la persecuci\u00f3n penal, no proceder\u00e1n \u00a0 acciones judiciales contra los beneficiarios de tales medidas para la \u00a0 indemnizaci\u00f3n de las v\u00edctimas. En todo caso, deber\u00e1n contribuir al \u00a0 esclarecimiento de la verdad, a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas y garantizar la no \u00a0 repetici\u00f3n\u201d. Sumado a lo anterior, el art\u00edculo transitorio 18 sugiere que el \u00a0 Estado se encuentra autorizado a supeditar la reparaci\u00f3n material a la \u00a0 disponibilidad de recursos presupuestales y a limitarla en caso de que estos no \u00a0 sean suficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia el art\u00edculo 26 determina \u00a0 que, en relaci\u00f3n con los miembros de la fuerza p\u00fablica, no procede la acci\u00f3n de \u00a0 repetici\u00f3n y el llamamiento en garant\u00eda contemplado en el art\u00edculo 90 superior, \u00a0 sin perjuicio de su deber de contribuir al esclarecimiento de la verdad, a \u00a0 garantizar la no repetici\u00f3n y a la reparaci\u00f3n no monetaria de las v\u00edctimas[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Tal y como lo expuso la citada \u00a0 Sentencia C-674 de 2017, aunque los instrumentos de verdad, justicia, \u00a0 reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n en la justicia transicional constituyen una \u00a0 restricci\u00f3n a los derechos de las v\u00edctimas, la misma no configura una \u00a0 sustituci\u00f3n de los ejes transversales de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por tanto, \u00a0 el constituyente secundario no desbord\u00f3 el ejercicio del poder de reforma \u00a0 constitucional. Dos razones justificaron el anterior razonamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026por un lado, el esquema de garant\u00edas a las \u00a0 v\u00edctimas est\u00e1 fundado sobre la idea de que ninguno de los componentes que \u00a0 integran el sistema por s\u00ed solo garantiza y satisface integralmente los derechos \u00a0 de estas personas, sino el balance global de todos ellos, por lo cual, el \u00a0 an\u00e1lisis del juez constitucional no est\u00e1 orientado a una consideraci\u00f3n \u00a0 individualizada y fragmentaria de las medidas restrictivas de los derechos, sino \u00a0 a evaluar el sistema examinado en su conjunto, a efectos de determinar si dentro \u00a0 este balance global la respuesta del Estado a las violaciones de los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas es consistente y proporcional al da\u00f1o sufrido por \u00e9stas. Y en \u00a0 segundo lugar, el escenario en el que se inscriben los instrumentos de verdad, \u00a0 justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n es relevante en el an\u00e1lisis constitucional, \u00a0 pues implica responder a un contexto de violaci\u00f3n masiva y sistem\u00e1tica de \u00a0 derechos que se prolong\u00f3 temporalmente durante varias d\u00e9cadas y que se extendi\u00f3 \u00a0 a todo el pa\u00eds, por lo cual, la respuesta estatal a la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos humanos de las v\u00edctimas debe ajustarse a las particularidades de este \u00a0 escenario, y no replicar el modelo individual de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de \u00a0 violaciones de derechos humanos\u201d. \u00a0(Negrillas fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. En atenci\u00f3n a estas dos premisas, la \u00a0 Sala determin\u00f3 que los instrumentos de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no \u00a0 repetici\u00f3n no sustituyen el deber del Estado de asegurar los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, pues: (i) por \u201cm\u00e1ximo responsable\u201d no se entiende \u00fanicamente a quien \u00a0 ide\u00f3 o estructur\u00f3 el plan criminal o a quien ocupa la m\u00e1xima posici\u00f3n en la \u00a0 organizaci\u00f3n delictiva, sino a todos aquellos que ocuparon un papel esencial o \u00a0 determinante en la ejecuci\u00f3n de los delitos, y este lugar en la organizaci\u00f3n \u00a0 delictiva podr\u00eda coincidir, incluso, con quien fue el perpetrador material; y \u00a0 (ii) si bien es cierto que dentro del sistema integral de reparaciones previsto \u00a0 en el Acto Legislativo referido se limita la responsabilidad patrimonial de los \u00a0 responsables de la comisi\u00f3n de delitos, y que la reparaci\u00f3n material de las \u00a0 v\u00edctimas a cargo del Estado tiene en cuenta las restricciones presupuestales \u00a0 derivadas de los bienes entregados por los ex grupos criminales, el modelo de \u00a0 reparaci\u00f3n previsto en la reforma constitucional no sustituye los componentes \u00a0 esenciales de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, al no decir lo contrario, \u00a0 el Acto Legislativo 01 de 2017 parte de un reconocimiento general del derecho a \u00a0 la reparaci\u00f3n integral que, en primera medida, implica que los esquemas de \u00a0 atenci\u00f3n acogidos deben atender al objetivo primordial de garantizar los \u00a0 componentes de la reparaci\u00f3n de la restituci\u00f3n, la compensaci\u00f3n, la \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, la satisfacci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Adem\u00e1s, la \u00a0 validez del esquema de reparaci\u00f3n previsto en el sistema de justicia \u00a0 transicional debe evaluarse en funci\u00f3n del contexto f\u00e1ctico en el que se \u00a0 inscribe, es decir, un escenario de violaci\u00f3n masiva y sistem\u00e1tica de derechos \u00a0 que exige programas de reparaci\u00f3n a escala o colectiva, y no en funci\u00f3n de \u00a0 modelos anteriores y no aplicables en este contexto, que han sido estructurados \u00a0 para la atenci\u00f3n de violaciones individuales y excepcionales de derechos \u00a0 humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Inclusive, pese al prop\u00f3sito \u00a0 aparentemente garantista del enfoque individual, de acuerdo con lo expuesto en \u00a0 la Sentencia C-674 de 2017, este Tribunal manifest\u00f3 que este puede \u00a0 generar una serie de dificultades para las propias v\u00edctimas y un obst\u00e1culo para \u00a0 el goce de sus derechos, si se tienen en cuenta los costos econ\u00f3micos, el \u00a0 desgaste operativo y log\u00edstico generado por las din\u00e1micas de confrontaci\u00f3n entre \u00a0 las partes, inherentes a los esquemas litigiosos y contenciosos, la dilaci\u00f3n en \u00a0 el tiempo, la prueba de los da\u00f1os realmente sufridos y la incertidumbre en el \u00a0 resultado. Mientras que, los programas colectivos de reparaci\u00f3n, que a primera \u00a0 vista suelen tener un alcance limitado y restringido, subsanan todas las \u00a0 deficiencias anteriores, pues en criterio de la Sala: \u201cse trata de programas \u00a0 que dan una respuesta oportuna y cierta a las v\u00edctimas a partir de criterios \u00a0 igualitarios y de una visi\u00f3n global y sist\u00e9mica de las necesidades, de los \u00a0 intereses y de los derechos de la colectividad, y de los recursos disponibles\u201d[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. De esta forma, la Corte ha concluido \u00a0 que un esquema de reparaciones resulta indispensable en cualquier sistema de \u00a0 justicia transicional, que por definici\u00f3n apunta a flexibilizar los est\u00e1ndares \u00a0 ordinarios del r\u00e9gimen penal, \u201cmediante la imposici\u00f3n de unas condenas que no \u00a0 guardan una relaci\u00f3n de proporcionalidad estricta con las infracciones cometidas \u00a0 ni con el da\u00f1o provocado a las v\u00edctimas\u201d[77]. \u00a0 Por ende, aunque los programas de reparaciones en contextos transicionales no \u00a0 puedan dar una respuesta integral a los problemas estructurales de pobreza y \u00a0 desigualdad, tal como se ha establecido en el contexto de la justicia ordinaria, \u00a0 para este Tribunal, s\u00ed constituyen un elemento necesario para la reconstituci\u00f3n \u00a0 del tejido social[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Por lo anterior, considero que el \u00a0 enfoque del Acto Legislativo 01 de 2017 dado al sistema de reparaciones guarda \u00a0 estrecha relaci\u00f3n con la naturaleza del escenario transicional y tal como lo \u00a0 dijo esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia C-674 de 2017, la valoraci\u00f3n de \u00a0 dicho modelo no puede hacerse a partir de los escenarios y paradigmas propios de \u00a0 normalidad democr\u00e1tica en los que s\u00ed es viable una reparaci\u00f3n integral de todos \u00a0 los da\u00f1os provocados a unas pocas v\u00edctimas. Adem\u00e1s, en un escenario de violaci\u00f3n \u00a0 masiva y sistem\u00e1tica de derechos humanos es necesario que los criterios se \u00a0 relativicen, tanto por razones de inviabilidad objetiva, como tambi\u00e9n por \u00a0 motivos de equidad, transparencia y eficiencia, ya que la reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas debe atender a prop\u00f3sitos m\u00e1s amplios concernientes a la construcci\u00f3n \u00a0 de una paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0 anterior, considero que al estudiarse la constitucionalidad de los art\u00edculos 5\u00ba[79] \u00a0y 7\u00ba[80] \u00a0del Decreto Ley 277 de 2017, que regulan el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda \u00a0 de iure y el acta de compromiso que deben firmar quienes deseen acogerse \u00a0 a dicho beneficio, al hablarse de la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas como \u00a0 elemento necesario y de indispensable cumplimiento, se debi\u00f3 hacer la salvedad \u00a0 de que, en cada caso particular y en atenci\u00f3n a las posibilidades reales de \u00a0 cumplimiento efectivo a las medidas que se consideren pertinentes para reparar a \u00a0 la v\u00edctima, se podr\u00e1n exigir medidas de car\u00e1cter individual y\/o colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condicionalidades de permanencia y acceso a la Justicia Especial para la Paz, \u00a0 como requisito de constitucionalidad de los art\u00edculos 5\u00ba, 6\u00ba, 7\u00ba y 14 del \u00a0 Decreto Ley 277 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Otro de los aspectos que considero relevante aclarar es que la sentencia \u00a0 omiti\u00f3 referirse al r\u00e9gimen de condicionalidades de permanencia y acceso que \u00a0 definen el \u00a0 otorgamiento de tratamientos especiales dentro de la Justicia Especial para la \u00a0 Paz, \u00a0 al momento de declarar exequibles los art\u00edculos 5\u00ba, 6\u00ba, 7\u00ba y 14 del Decreto Ley \u00a0 277 de 2017. En tal sentido, considero que su constitucionalidad debi\u00f3 \u00a0 condicionarse a la aplicaci\u00f3n y cumplimiento de dichas condicionalidades del \u00a0 sistema de justicia transicional implementado con la firma del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. En mi concepto, al ser normas que \u00a0 regulan la aplicaci\u00f3n efectiva de las amnist\u00edas en el sistema de justicia \u00a0 transicional, la Sala debi\u00f3 tener en cuenta que el r\u00e9gimen de condicionalidades \u00a0 se trata de un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparaci\u00f3n \u00a0 y no repetici\u00f3n, en la medida en que la satisfacci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas y la sociedad resultan, no de la integraci\u00f3n de medidas contenidas en \u00a0 el Acto Legislativo 01 de 2017, sino del particular esquema de articulaci\u00f3n de \u00a0 todas \u00e9stas. De conformidad con la Sentencias C-674 de 2017[81] \u00a0y C-007 de 2018[82], \u00a0 este r\u00e9gimen de condicionalidades tiene como prop\u00f3sito permitir la \u00a0 flexibilizaci\u00f3n en los est\u00e1ndares regulares y ordinarios de justicia, en el \u00a0 entendido de que esto tiene como contrapartida una ganancia en t\u00e9rminos de \u00a0 acceso a la verdad, de la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, de finalizaci\u00f3n \u00a0 del conflicto y de implementaci\u00f3n de garant\u00edas de no repetici\u00f3n de los hechos \u00a0 que dieron lugar a la vulneraci\u00f3n de derechos[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta l\u00f3gica que subyace al acto \u00a0 legislativo mencionado se traduce en una regla de condicionalidad, por la cual \u00a0 el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del r\u00e9gimen penal especial \u00a0 para el escenario transicional \u201cse encuentran supeditados a la contribuci\u00f3n \u00a0 efectiva y proporcional a la reconstrucci\u00f3n de la verdad, a la reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado, y a la implementaci\u00f3n de garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n\u201d[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, es de destacar que \u00a0 estas din\u00e1micas no son extra\u00f1as a la historia constitucional del pa\u00eds, ya que en \u00a0 escenarios de transici\u00f3n como los que enfrenta el Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0 la b\u00fasqueda de la paz requiere sacrificios en t\u00e9rminos de otros bienes \u00a0 constitucionales, especialmente en materia de justicia. Por tan solo mencionar \u00a0 algunos ejemplos, en el marco del Acto Legislativo 01 de 2012, que introdujo el \u00a0 marco jur\u00eddico para la paz, el Legislador fue habilitado para establecer la \u00a0 priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n de los cr\u00edmenes cometidos en el marco del conflicto \u00a0 armado, con el fin de concentrar la persecuci\u00f3n penal en los m\u00e1ximos \u00a0 responsables de los delitos de graves violaciones de derechos humanos, tales \u00a0 como el genocidio, cr\u00edmenes de lesa humanidad y de guerra, sobre la base de que \u00a0 la reducci\u00f3n en los est\u00e1ndares de justicia se ver\u00eda compensada con ganancias \u00a0 sustanciales en la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. En este contexto, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 estableci\u00f3 que \u201cel modelo era constitucionalmente viable en tanto que \u00a0 estuviese precedido de la desmovilizaci\u00f3n efectiva y de la entrega de armas por \u00a0 los grupos armados, as\u00ed como de la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas\u201d[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, este r\u00e9gimen se \u00a0 caracteriza porque: (i) es de car\u00e1cter integral y comprensivo, ya que se \u00a0 extiende a todos los componentes del r\u00e9gimen sancionatorio especial establecidos \u00a0 para las conductas cometidas en el marco del conflicto armado; por lo que, el \u00a0 acceso y el mantenimiento de todos los tratamientos especiales, garant\u00edas, \u00a0 beneficios, derechos y renuncias especiales, est\u00e1n supeditados al aporte en los \u00a0 dem\u00e1s componentes del sistema, referentes a la verdad, a la reparaci\u00f3n y a la no \u00a0 repetici\u00f3n, todo dentro de la l\u00f3gica de que las renuncias del Estado en su rol \u00a0 de persecuci\u00f3n y represi\u00f3n del fen\u00f3meno criminal, y las renuncias de la sociedad \u00a0 y de las v\u00edctimas a que se sancionen todas las violaciones a los derechos \u00a0 humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario son admisibles \u00a0 \u00fanicamente si se encuentran compensadas con ganancias proporcionales y efectivas \u00a0 en los dem\u00e1s componentes del sistema transicional; (ii) la condicionalidad se \u00a0 extiende tanto al acceso como al mantenimiento de todos los elementos del \u00a0 r\u00e9gimen penal especial, de modo que las contribuciones a la verdad, a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas y a la implementaci\u00f3n de garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n son necesarias no solo para obtener el tratamiento penal \u00a0 diferenciado, sino tambi\u00e9n para permanecer en \u00e9l; y a su turno, el \u00a0 incumplimiento de las condiciones no solo impide acceder a los tratamientos \u00a0 diferenciales, sino que tambi\u00e9n implica la p\u00e9rdida, no\u00a0 solo de la \u00a0 competencia de la JEP, sino tambi\u00e9n de los tratamientos especiales, con sujeci\u00f3n \u00a0 al principio de gradualidad; y (iii) se estructura en funci\u00f3n de los principios \u00a0 de proporcionalidad y de gradualidad, en el sentido de que el nivel de \u00a0 contribuci\u00f3n a la verdad, a la reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n define, al menos \u00a0 parcialmente, los beneficios susceptibles de ser otorgados, junto con la \u00a0 dimensi\u00f3n y la gravedad del incumplimiento de las condiciones, que determina el \u00a0 alcance de la p\u00e9rdida del tratamiento especial[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Por lo anterior, la aplicaci\u00f3n de \u00a0 tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garant\u00edas previstas \u00a0 en el Acto Legislativo 01 de 2017 en cada caso particular, depende de la \u00a0 verificaci\u00f3n por parte de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz de todas las \u00a0 obligaciones derivadas del Acuerdo Final y, en particular, del cumplimiento de \u00a0 las siguientes condicionalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) La dejaci\u00f3n de armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La obligaci\u00f3n de contribuir activamente a garantizar el \u00e9xito del proceso \u00a0 de reincorporaci\u00f3n a la vida civil de forma integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La obligaci\u00f3n de aportar verdad plena en los t\u00e9rminos del inciso octavo \u00a0 del art\u00edculo transitorio 5\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La obligaci\u00f3n de garantizar la no repetici\u00f3n y abstenerse de cometer nuevos \u00a0 delitos, o delitos de ejecuci\u00f3n permanente, despu\u00e9s del primero de diciembre de \u00a0 2016, en particular, las conductas asociadas con cualquier eslab\u00f3n de la cadena \u00a0 de producci\u00f3n de los cultivos de uso il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) La obligaci\u00f3n de contribuir a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, y en \u00a0 particular, a decir la verdad en relaci\u00f3n con los procedimientos y protocolos \u00a0 para inventariar todo tipo de bienes y activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. En conclusi\u00f3n, considero que en el \u00a0 estudio de constitucionalidad de los art\u00edculos 5\u00ba y 6\u00ba del Decreto Ley 277 de \u00a0 2017, que regulan el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda de iure que \u00a0 tiene como efecto la declaraci\u00f3n de la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal de las \u00a0 sanciones principales y accesorias, seg\u00fan el caso, as\u00ed como de la acci\u00f3n civil y \u00a0 de la condena indemnizatoria; el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto Ley 277 de 2017, que \u00a0 determina el contenido y suscripci\u00f3n del Acta de Compromiso en casos de amnist\u00eda \u00a0 de iure; y el art\u00edculo 14, que regula lo relativo el acta formal de \u00a0 compromiso para las personas beneficiadas con las libertades condicionadas \u00a0 contempladas en el art\u00edculo 35 de la Ley 1820 de 2016, era necesario condicionar \u00a0 su exequibilidad al cumplimiento del r\u00e9gimen de condicionalidades ampliamente \u00a0 decantado por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. Lo anterior, ya que los \u00a0 art\u00edculos referidos regulan los principales aspectos de la amnist\u00eda de iure, \u00a0 beneficio jur\u00eddico que debe implicar para quien lo recibe, la obligaci\u00f3n de \u00a0 contribuir al esclarecimiento de la verdad y la consecuci\u00f3n de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remisi\u00f3n a las Sentencias C-674 de 2017 y C-007 de 2018, que se pronunciaron \u00a0 sobre la constitucionalidad de las normas de la Ley 1820 de 2016 reiteradas en \u00a0 el Decreto Ley 277 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Por otra parte, considero que al estudiarse la constitucionalidad de los \u00a0 art\u00edculos 5\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0, 10, 11, 12, 14 y 15 del Decreto Ley 277 de 2017 la Sala \u00a0 omiti\u00f3 referir el precedente jurisprudencial establecido en la Sentencia \u00a0 C-007 de 2018, oportunidad en la que se estudi\u00f3 el contenido de las normas \u00a0 de la Ley 1820 de 2016 que fueron reiteradas de forma total o parcial y de \u00a0 aquellas a las que se hace remisi\u00f3n expresa en el Decreto Ley mencionado. As\u00ed \u00a0 mismo acontece con el art\u00edculo 19, en cuyo estudio no se incluy\u00f3 el precedente \u00a0 constitucional fijado en la Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En mi concepto, la Sala debi\u00f3 tener como par\u00e1metro de constitucionalidad \u00a0 esas sentencias, pues los art\u00edculos mencionados se encuentran relacionados o \u00a0 reproducen disposiciones analizadas en las mismas. De esta forma, lo dicho al \u00a0 respecto sobre su constitucionalidad era relevante como par\u00e1metro de validez. \u00a0 Esta Corporaci\u00f3n ha sido enf\u00e1tica en el valor del precedente judicial de la\u00a0ratio \u00a0 decidendi\u00a0de las decisiones de esta Corporaci\u00f3n tanto en materia de \u00a0 constitucionalidad como en materia de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la Sentencia C-104 de 1993[88] la Corte se ha pronunciado \u00a0 sobre las diferencias entre las sentencias de los dem\u00e1s tribunales y las \u00a0 decisiones de constitucionalidad. Al respecto, y a partir del art\u00edculo 243 \u00a0 superior se ha dicho que las providencias de constitucionalidad tienen \u00a0 naturaleza \u00a0erga omnes y adem\u00e1s, no constituyen un criterio auxiliar de \u00a0 interpretaci\u00f3n sino que \u201cla jurisprudencia constitucional tiene fuerza de \u00a0 cosa juzgada constitucional -art. 243 CP-, de suerte que obliga hacia el futuro \u00a0 para efectos de la expedici\u00f3n o su aplicaci\u00f3n ulterior\u201d[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. En cuanto a la obligatoriedad de la jurisprudencia constitucional, en \u00a0 la Sentencia C-539 de 2011[90] la Sala \u00a0 reiter\u00f3 que esta se fundamenta en: (i) el respeto al principio de la seguridad \u00a0 jur\u00eddica, el cual implica el cumplimiento de las normas superiores y la unidad y \u00a0 armon\u00eda con las dem\u00e1s disposiciones del ordenamiento jur\u00eddico, de forma tal que \u00a0 al ser la Corte Constitucional el \u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 constitucional,\u00a0\u201csus determinaciones resultan ser fuente de derecho para las \u00a0 autoridades y particulares, cuando a trav\u00e9s de sus competencias constitucionales \u00a0 establece interpretaciones vinculantes de\u00a0 los preceptos de la Carta\u201d; \u00a0 (ii) la diferenciaci\u00f3n entre\u00a0decissum,\u00a0ratio decidendi\u00a0y\u00a0obiter \u00a0 dicta, que ratifica la obligatoriedad no solo de la parte resolutiva, sino \u00a0 de los contenidos de la parte motiva de las sentencias, en el control abstracto \u00a0 de constitucionalidad como en el concreto, que son determinantes para la \u00a0 decisi\u00f3n o constituyen la ratio decidendi del fallo; y (iii) las caracter\u00edsticas \u00a0 de la\u00a0ratio decidendi\u00a0y, por tanto, de la jurisprudencia como fuente de \u00a0 derecho, por cuanto\u00a0\u201cla ratio decidendi de las sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional, en la medida en que se proyecta m\u00e1s all\u00e1 del caso concreto, \u00a0 tiene fuerza y valor de precedente para todos los jueces en sus decisiones, por \u00a0 lo que puede ser considerada una fuente de derecho que integra la norma \u00a0 constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Por otra parte, la Sala ha recalcado la importancia del principio de \u00a0 igualdad como fundamento de la obligatoriedad del precedente jurisprudencial, \u00a0 pues el trato diferenciado por parte de los jueces a ciudadanos cuyos casos son \u00a0 similares f\u00e1cticamente, implicar\u00eda una clara vulneraci\u00f3n al principio de \u00a0 igualdad consagrado en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que es un \u00a0 pilar fundamental del Estado Social de Derecho. Al respecto, la Sentencia \u00a0 C-816 de 2011[91] \u00a0estableci\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl ejercicio de las funciones administrativa y judicial transcurre \u00a0 en el marco del Estado constitucional de derecho y entra\u00f1a la concreci\u00f3n del \u00a0 principio de igualdad de trato y protecci\u00f3n debidos a los ciudadanos, en \u00a0 cumplimiento del fin estatal esencial de garantizar la efectividad de los \u00a0 derechos, y en consideraci\u00f3n a la seguridad jur\u00eddica de los asociados, la buena \u00a0 fe y la coherencia del orden jur\u00eddico. Lo que conduce al deber de reconocimiento \u00a0 y adjudicaci\u00f3n igualitaria de los derechos, a sujetos iguales, como regla \u00a0 general de las actuaciones judiciales y administrativas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Al haber mencionado el car\u00e1cter vinculante, obligatorio y de fuente de \u00a0 derecho de la jurisprudencia emanada de las altas cortes en sus respectivas \u00a0 jurisdicciones y de la Corte Constitucional en todo el ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0 especialmente en materia de constitucionalidad, a continuaci\u00f3n, expongo porqu\u00e9 \u00a0 considero que la Sentencia C-025 de 2018 debi\u00f3 tener en cuenta las \u00a0 Sentencias C-007 de 2018 y C-674 de 2017 en el estudio de \u00a0 constitucionalidad de los art\u00edculos referidos previamente del Decreto Ley 277 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Ley 277 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. El art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Ley, regula el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la \u00a0 amnist\u00eda de iure, y remite a lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley \u00a0 1820 de 2016, que reglament\u00f3 las personas que pueden ser beneficiarias \u00a0 de dicha prerrogativa, sean nacionales o extranjeros. Al ser notoria la \u00a0 interrelaci\u00f3n de ambas disposiciones normativas, considero que la Sala Plena \u00a0 debi\u00f3 referir las razones para declarar la exequibilidad del art\u00edculo 17 de la \u00a0 Ley 1820 de 2016 esgrimidas en la Sentencia C-007 de 2017, por resultar \u00a0 un precedente aplicable al estudio de la norma, pues el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto \u00a0 Ley 277 de 2017, remite a su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Igualmente, creo que la Sala debi\u00f3 haber tenido en cuenta lo establecido en \u00a0 la Sentencia C-007 de 2018 sobre el art\u00edculo 41 de la Ley 1820 de 2016, \u00a0 pues el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Ley 277 de 2017, reproduce algunos de sus \u00a0 apartes de forma literal y en la sentencia, \u00fanicamente se menciona dicha norma \u00a0 para decir que el art\u00edculo 5\u00b0 \u201cdebe interpretarse a la luz del art\u00edculo 41\u2026 \u00a0 que condiciona la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n de perjuicios derivada \u00a0 de la conducta punible a la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas a cargo \u00a0 del Estado en concordancia con la Ley 1448 de 2011\u201d, sin estudiarse la \u00a0 declaratoria de exequibilidad de los apartes reproducidos y la posible \u00a0 declaratoria de cosa juzgada en dichos aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto Ley 277 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Ahora bien, en el estudio del art\u00edculo 8\u00ba del Decreto Ley 277 de 2017, la \u00a0 decisi\u00f3n tampoco mencion\u00f3 lo dispuesto en la Sentencia C-007 de 2018 \u00a0sobre el art\u00edculo 19 de la Ley 1820 de 2016, a pesar de que en la ponencia se \u00a0 asegura que \u201cesta norma desarrolla un aspecto puntual\u201d regulado en dichas \u00a0 disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La referida Sentencia C-007 de 2018 declar\u00f3 la exequibilidad de dichas \u00a0 disposiciones en el entendido de que el numeral 2\u00ba refiere que, \u00a0 trat\u00e1ndose de procesos en curso por los delitos mencionados en los art\u00edculos 15 \u00a0 y 16 de la Ley 1820 de 2016, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n solicitar\u00e1 \u00a0 inmediatamente la preclusi\u00f3n ante el Juez de conocimiento competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. En conclusi\u00f3n, considero que la sentencia debi\u00f3 abordar el precedente \u00a0 jurisprudencial de declaratoria de exequibilidad del art\u00edculo 19 de la Ley 1820 \u00a0 de 2016, ya que el art\u00edculo 8\u00b0 regula principalmente lo dispuesto en los \u00a0 numerales 2\u00b0 y 3\u00b0 de la disposici\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. En cuanto al an\u00e1lisis de constitucionalidad del art\u00edculo en comento, que \u00a0 regula lo concerniente a la libertad condicionada para las \u00a0 personas que est\u00e9n privadas de la libertad por delitos que no son objeto de la \u00a0 amnist\u00eda de iure, pero se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en \u00a0 los art\u00edculos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6 del Decreto Ley 277 de 2017, estimo que la \u00a0 Sala Plena debi\u00f3 incorporar al an\u00e1lisis las razones de declaratoria de \u00a0 exequibilidad esgrimidas en la Sentencia C-007 de 2018, sobre los \u00a0 art\u00edculos 35 y 52 de la Ley 1820 de 2016, que establecen el citado beneficio y \u00a0 quienes pueden ser sus beneficiarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Al tratar el mismo tema, la Sala debi\u00f3 tener en cuenta las consideraciones \u00a0 esgrimidas en la Sentencia C-007 de 2018 por ser precedente \u00a0 jurisprudencial aplicable, con el fin de dar mayor claridad sobre el alcance del \u00a0 art\u00edculo 10 del Decreto Ley 277 de 2017 y ampliar el marco de evaluaci\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos 11 y 12 Decreto Ley 277 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Por otro lado, en el estudio de los art\u00edculos 11 y 12 del Decreto Ley 277 de \u00a0 2017, la Sala no tuvo en cuenta que dichas normas son de \u00a0 car\u00e1cter procesal, relativas al desarrollo de las actuaciones tendientes a la \u00a0 aplicaci\u00f3n del beneficio de la libertad condicionada, de manera que fijan las \u00a0 etapas y actuaciones del tr\u00e1mite consagrado en los art\u00edculos 37 y 52 de la Ley \u00a0 1820 de 2016, declarados exequibles en la Sentencia C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0 Es as\u00ed como, al ser normas que \u00a0 regulan la misma materia y en algunos apartados son transcritas textualmente, \u00a0 era necesario que la Sala tuviera en cuenta el precedente establecido en la \u00a0 Sentencia C-007 de 2018, con el fin de determinar la constitucionalidad de \u00a0 la regulaci\u00f3n dada a la libertad condicionada en el Decreto Ley 277 de 2017, en \u00a0 concordancia con el alcance dado a esta figura por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 del Decreto Ley 277 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Ahora bien, en lo que respecta al art\u00edculo 14 del Decreto Ley 277 de 2017, \u00a0 estimo que la ponencia debi\u00f3 mencionar lo decidido por esta Corporaci\u00f3n sobre la \u00a0 exequibilidad del art\u00edculo 35 de la Ley 1820 de 2016, ya que en el inciso \u00a0 primero del art\u00edculo 14 del Decreto Ley 277, se remite a dicha disposici\u00f3n, en \u00a0 los siguientes t\u00e9rminos: \u201cEl acta de compromiso que suscriban las personas \u00a0 beneficiadas con las libertades condicionadas previstas en el art\u00edculo 35 de la \u00a0 Ley 1820 de 2016, contendr\u00e1:\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, si bien la Sala mencion\u00f3 que el art\u00edculo 14 reitera lo dicho en \u00a0 el art\u00edculo 36 de la Ley 1820 de 2016, no refiere en qu\u00e9 aspectos son similares \u00a0 y en cuales difieren, para lo cual, era pertinente tener en cuenta las razones \u00a0 de exequibilidad del art\u00edculo 36 referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. En mi concepto, al analizarse el \u00a0 contenido del art\u00edculo 14 del Decreto Ley 277 de 2017, que remite directamente \u00a0 al contenido del art\u00edculo 35 y reitera lo establecido por el legislador en el \u00a0 art\u00edculo 36 del mencionado cuerpo legal, la providencia debi\u00f3 incluir en el \u00a0 an\u00e1lisis de constitucionalidad las consideraciones esgrimidas en la Sentencia \u00a0 C-007 de 2018, pues al ser una norma cuyo contenido ya fue estudiado y \u00a0 avalado por esta Corporaci\u00f3n, era necesario tener en cuenta las razones por las \u00a0 cuales se declar\u00f3 exequible dicha disposici\u00f3n y establecer que no operaba el \u00a0 fen\u00f3meno de la cosa juzgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 del Decreto Ley 277 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. En el estudio del art\u00edculo 15 del Decreto Ley 277 de 2017, que regula el procedimiento de libertad condicionada para personas privadas \u00a0 de la libertad por conductas desplegadas en contextos relacionados con el \u00a0 ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos, no se hizo \u00a0 menci\u00f3n a lo dispuesto en la Sentencia C-007 de 2018, sobre los art\u00edculos \u00a0 29, 35 y 37 de la Ley 1820 de 2016, previamente citados, que establecieron dicho \u00a0 beneficio, sus requisitos y procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Es importante recalcar que la Sentencia C-025 de 2018 al no tener en \u00a0 cuenta el precedente jurisprudencial referente al inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 37 de \u00a0 la Ley 1820 de 2016, no determin\u00f3 si oper\u00f3 la cosa juzgada respecto al art\u00edculo \u00a0 15 del Decreto Ley bajo an\u00e1lisis, pues de la comparaci\u00f3n de ambos textos, es \u00a0 evidente que la norma reglamentaria transcribi\u00f3 su contenido literal, lo que, en \u00a0 mi criterio, debi\u00f3 ser analizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Al respecto, y tal como he concluido en el an\u00e1lisis de cada uno de los \u00a0 art\u00edculos en los que no se tuvo en cuenta el precedente jurisprudencial \u00a0 establecido en la Sentencia C-007 de 2018, al ser normas que regulan la \u00a0 misma materia y en su contenido son similares o id\u00e9nticas, era fundamental tener \u00a0 en cuenta las razones de exequibilidad previamente establecidas por la Sala, \u00a0 para evitar imprecisiones o posibles interpretaciones poco claras sobre el \u00a0 art\u00edculo 15 del Decreto Ley 277 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 del Decreto Ley 277 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Finalmente, considero que en el an\u00e1lisis de constitucionalidad del art\u00edculo \u00a0 19 del Decreto Ley 277 de 2017, en el que se establece que los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 se aplicar\u00e1n \u00a0 sin perjuicio de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y habeas corpus a que \u00a0 haya lugar, \u00a0la sentencia no mencion\u00f3 la Sentencia C-674 de 2017, que estudi\u00f3 el \u00a0 art\u00edculo 8\u00ba transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que regula la \u00a0 presentaci\u00f3n de acciones de tutela contra acciones u omisiones de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. \u00a0 Con respecto a la acci\u00f3n de tutela, la Sentencia C-674 de 2017 \u00a0dispuso que debe tenerse en cuenta que el principio de separaci\u00f3n de poderes \u00a0 exige que la actuaci\u00f3n y gesti\u00f3n de todas las instancias estatales est\u00e9n \u00a0 sometidas a un sistema de controles inter org\u00e1nicos. Esta Corporaci\u00f3n desde su \u00a0 primera etapa, entendi\u00f3 que en un sistema democr\u00e1tico todos los poderes p\u00fablicos \u00a0 deben estar sometidos al ordenamiento jur\u00eddico, por lo que \u201clas decisiones y \u00a0 actuaciones de todos los \u00f3rganos estatales son susceptibles de ser controladas \u00a0 por instancias externas para garantizar esta sujeci\u00f3n al sistema jur\u00eddico \u00a0 vigente\u201d[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior implica que todas las providencias, en especial las de las altas \u00a0 corporaciones, deben poder ser controvertidas judicialmente cuando se encuentran \u00a0 de por medio los derechos fundamentales. Por ello, la Corte ha sido reiterativa \u00a0 en que las instancias judiciales \u201cno pod\u00edan sustraerse a este imperativo, y \u00a0 que por tanto, sus decisiones no pod\u00edan ser consideradas como intangibles\u201d[93], \u00a0 por lo que los fallos de altas corporaciones como la Corte Suprema de Justicia o \u00a0 el Consejo de Estado, pueden ser controvertidos excepcionalmente mediante la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. \u00a0 Sobre el particular, la referida sentencia estableci\u00f3 que el \u00fanico \u201creducto \u00a0 de control inter-org\u00e1nico previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017 para las \u00a0 decisiones judiciales de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz es la acci\u00f3n de \u00a0 tutela\u201d, aunque en el Acuerdo Final solo se mantiene nominalmente la figura \u00a0 del amparo constitucional para controvertir sus providencias, pues su dise\u00f1o \u00a0 procesal anula ampliamente su operatividad e igualmente \u201cel sistema de frenos \u00a0 y contrapesos al poder, en el contexto de dicho organismo transicional\u201d[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la Sentencia C-674 de 2017 \u00a0explic\u00f3 que la supresi\u00f3n del sistema de frenos y contrapesos al poder se explica \u00a0 porque, aunque las sentencias de tutela proferidas en primera y en segunda \u00a0 instancia pueden ser seleccionadas y revisadas por la Corte Constitucional, el \u00a0 hecho de que la selecci\u00f3n de los fallos depende de la propia JEP, hace que el \u00a0 mecanismo que materializa el control sea privado de toda efectividad, lo que \u00a0 implica que se debiliten de manera sustantiva las atribuciones de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n. Luego, consider\u00f3 que lo anterior era a\u00fan m\u00e1s grave, pues como se \u00a0 dijo en la sentencia tantas veces citada \u201cla desactivaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela en este escenario envuelve no solo la anulaci\u00f3n del principio de \u00a0 separaci\u00f3n de poderes, sino tambi\u00e9n la de otros ejes definitorios del \u00a0 ordenamiento constitucional: la supremac\u00eda jer\u00e1rquica de la Constituci\u00f3n, y el \u00a0 deber del Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad \u00a0 y de las v\u00edctimas\u201d[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. De \u00a0 otra parte, sobre el principio de superioridad jer\u00e1rquica de la Constituci\u00f3n, la \u00a0 Corte ha definido que eventualmente en los contextos de transici\u00f3n, es posible \u00a0 moderar sus exigencias siempre que sea necesario para facilitar el proceso de \u00a0 construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, como, por ejemplo, con la inclusi\u00f3n \u00a0 de la reforma constitucional que permiti\u00f3 la implementaci\u00f3n del acuerdo suscrito \u00a0 entre el Gobierno Nacional y las FARC[96], \u00a0 sin que sea admisible en ning\u00fan caso, \u201cdesconocer los dispositivos que \u00a0 aseguran la integridad y la supremac\u00eda del Texto Superior, ni subvertir la \u00a0 ordenaci\u00f3n jer\u00e1rquica del sistema de fuentes del Derecho\u201d[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este orden de ideas, la Sentencia C-674 de 2017 consider\u00f3 que al quedar \u00a0 en suspenso las competencias de este Tribunal en cuanto a la selecci\u00f3n y \u00a0 revisi\u00f3n de los fallos de tutela proferidos por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz se eliminaba la garant\u00eda institucional de la supremac\u00eda constitucional, lo \u00a0 que en \u00faltimas sustitu\u00eda este componente esencial del ordenamiento superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. En \u00a0 consecuencia, declar\u00f3 la inexequibilidad de las previsiones del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017 que establec\u00edan el modelo de selecci\u00f3n y revisi\u00f3n de las sentencias \u00a0 de tutela proferidas por la JEP por parte de la Corte Constitucional, \u201cen el \u00a0 entendido de que el efecto jur\u00eddico de esta declaratoria es que los procesos de \u00a0 selecci\u00f3n y revisi\u00f3n se sujetar\u00e1n a las reglas generales establecidas en la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley\u201d[98]. \u00a0 Adem\u00e1s, esta Corporaci\u00f3n se abstuvo de declarar la inconstitucionalidad de las \u00a0 disposiciones que asignaron a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n y a la Secci\u00f3n de \u00a0 Apelaciones del Tribunal para la Paz la competencia para resolver las acciones \u00a0 de tutela en primera y en segunda instancia, por considerar que con la \u00a0 intervenci\u00f3n de la Corte Constitucional se restauraba el sistema de controles \u00a0 inter org\u00e1nicos, y se respetaba la garant\u00eda jurisdiccional de la supremac\u00eda de \u00a0 la Carta Pol\u00edtica y de los derechos fundamentales de las personas que son \u00a0 destinatarias de las decisiones de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. \u00a0 Asimismo, se abstuvo de declarar la inexequibilidad del aparte normativo que \u00a0 determin\u00f3 que las sentencias de revisi\u00f3n de las decisiones de tutela de la JEP \u00a0 deben ser resueltas por la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, dado que consider\u00f3 \u00a0 esa previsi\u00f3n no menoscaba el sistema de frenos y contrapesos, ni la supremac\u00eda \u00a0 constitucional, \u201cni el deber del Estado de asegurar los derechos de la \u00a0 sociedad y de las v\u00edctimas, y por el contrario, brinda mayores garant\u00edas de \u00a0 legitimidad a los fallos que en este escenario profiera este Tribunal\u201d[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. De \u00a0 esta forma, es claro porque era necesario que la Sala incluyera en el an\u00e1lisis \u00a0 de constitucionalidad del art\u00edculo 19 del Decreto Ley 277 de 2017 lo establecido \u00a0 en la Sentencia C-674 de 2017 sobre la forma en que se seleccionar\u00e1n y \u00a0 revisar\u00e1n las tutelas interpuestas por acciones u omisiones de la JEP, en \u00a0 atenci\u00f3n al sistema de pesos y contrapesos que debe regir las actuaciones \u00a0 estatales, y m\u00e1s especialmente, las judiciales, de acuerdo con el modelo de \u00a0 Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos particulares de los art\u00edculos 10, 11, 12, 13, 20 y 21 del Decreto Ley \u00a0 277 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos 10, 11 y 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Estimo que el examen de constitucionalidad de los art\u00edculos 10, 11 y 12 \u00a0 debi\u00f3 definir los siguientes aspectos: (i) era necesario aclarar si de acuerdo \u00a0 con lo dispuesto en el art\u00edculo 10 los beneficios de la libertad condicionada \u00a0 son aplicables a los agentes del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017, art\u00edculo transitorio 21 y siguientes; y (ii) la \u00a0 prevalencia de la acci\u00f3n de tutela y el habeas corpus sobre los beneficios de la \u00a0 libertad condicionada, por la naturaleza propia de dichas acciones, la \u00a0 supremac\u00eda constitucional y la necesidad de respetar los derechos fundamentales \u00a0 de quienes se vean afectados por decisiones tomadas por la JEP. Esto era \u00a0 relevante constitucionalmente porque, tanto la acci\u00f3n de tutela como el habeas \u00a0 corpus, est\u00e1n consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en tratados \u00a0 internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, lo que las \u00a0 dota de eficacia directa al margen de su reconocimiento expreso en el Decreto \u00a0 Ley 277 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. En el art\u00edculo 18 del Decreto Ley 277 de 2017, la decisi\u00f3n omiti\u00f3 \u00a0 pronunciarse sobre el interrogante planteado por la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n acerca de un posible exceso en el ejercicio de la competencia legislativa \u00a0 por parte del Presidente, ya que se consagr\u00f3 un beneficio no contemplado o \u00a0 regulado en la Ley 1820 de 2016, esto es, que las personas que cumplan las penas \u00a0 principales impuestas como consecuencia de delitos objeto de la amnist\u00eda de \u00a0 iure, puedan solicitar dicha amnist\u00eda y \u201cla extinci\u00f3n de las penas \u00a0 accesorias ante el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad y de las \u00a0 sanciones administrativas ante las autoridades correspondientes, de acuerdo con \u00a0 lo establecido en el art\u00edculo 41 de la Ley 1820 de 2016\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la sentencia no aclara si lo dispuesto en el art\u00edculo 18 del Decreto Ley \u00a0 1820 de 2016 es una regulaci\u00f3n diferente o nueva, en comparaci\u00f3n con lo previsto \u00a0 en el art\u00edculo 41 de la Ley 1820 de 2016, norma a la que remite la disposici\u00f3n \u00a0 del Decreto Ley y reglamenta lo referente a los efectos de la amnist\u00eda. Al \u00a0 respecto, solo establece que la norma en estudio alude a un procedimiento \u00a0 aplicable para el levantamiento de penas accesorias, pero no indaga sobre su \u00a0 contenido ni hace el respectivo estudio de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. El art\u00edculo 20 del Decreto Ley 277 de 2017 consagra la incorporaci\u00f3n de los \u00a0 menores de edad beneficiarios de la Ley 1820 de 2016 al programa especial de \u00a0 atenci\u00f3n y restituci\u00f3n de derechos, previsto en el Acuerdo Final. En el estudio \u00a0 de constitucionalidad que hizo la Sala Plena expuso como motivo principal de su \u00a0 an\u00e1lisis que \u201cel Acuerdo Final, sus antecedentes y desarrollos posteriores, \u00a0 incluyeron la creaci\u00f3n de un programa especial e integral para el \u00a0 restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que \u00a0 abandonen los campamentos de las FAR-EP denominado \u201cCamino Diferencial de Vida\u201d, \u00a0 el cual busca el restablecimiento de los derechos, la reparaci\u00f3n, la \u00a0 reincorporaci\u00f3n e inclusi\u00f3n social de los menores de edad que salen de dicha \u00a0 organizaci\u00f3n, el que cuenta con la participaci\u00f3n de otras entidades en dicho \u00a0 proceso, como la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos y el Consejo \u00a0 Nacional de Reincorporaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, considero que la referencia citada desconoci\u00f3 la \u00a0 naturaleza jur\u00eddica del Acuerdo Final, el cual debe estar circunscrito a su \u00a0 condici\u00f3n de documento pol\u00edtico, cuyo car\u00e1cter normativo y vinculante est\u00e1 en \u00a0 todo caso mediado por la implementaci\u00f3n que realice el Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. Si bien el an\u00e1lisis del contenido del \u00a0 Acuerdo se requiere para verificar si se cumple el requisito de conexidad entre \u00a0 \u00e9ste y las normas adoptadas con base en el procedimiento legislativo especial, \u00a0 ello no significa que el Acuerdo adquiera la naturaleza de norma que opere como \u00a0 par\u00e1metro de control de constitucionalidad.\u00a0 Por el contrario, el an\u00e1lisis \u00a0 sobre su contenido se adelanta en virtud de lo previsto en el Acto Legislativo \u00a0 01 de 2016, en cuanto determina como una de las condiciones para la aplicaci\u00f3n \u00a0 del procedimiento legislativo especial que se trate de disposiciones que \u00a0 implemente el Acuerdo Final. Es exclusivamente por esta raz\u00f3n que el control de \u00a0 constitucionalidad refiere al contenido de dicho Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, el contenido del Acuerdo Final \u00a0 es relevante para el control solo en el escenario del juicio de conexidad, sin \u00a0 que la verificaci\u00f3n acerca de la coincidencia entre las normas objeto de \u00a0 escrutinio judicial y el Acuerdo pueda tener una funci\u00f3n diferente.\u00a0 En \u00a0 otras palabras, el an\u00e1lisis de constitucionalidad material se reduce a la \u00a0 confrontaci\u00f3n entre las normas aprobadas bajo el procedimiento legislativo \u00a0 especial y la Constituci\u00f3n, sin que la coincidencia entre aquellas y el Acuerdo \u00a0 tenga significaci\u00f3n para dicho an\u00e1lisis, diferente al juicio de conexidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular debe resaltarse que \u00a0 la Corte ha caracterizado al Acuerdo Final como un documento que tiene la forma \u00a0 propia de una decisi\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica[100], el cual \u00a0 tiene car\u00e1cter vinculante principalmente para el Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0 titular de la competencia constitucional para el manejo del orden p\u00fablico y, \u00a0 dentro de esa funci\u00f3n, suscribir acuerdos de paz con grupos armados ilegales.\u00a0 \u00a0 Sin embargo, la incorporaci\u00f3n del contenido parcial o total del acuerdo en el \u00a0 orden jur\u00eddico interno depende de su implementaci\u00f3n por el Congreso, incluso a \u00a0 trav\u00e9s de procedimientos legislativos ad hoc, como sucede en el caso del \u00a0 Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. En mi concepto, el principal argumento para declarar exequible el art\u00edculo \u00a0 20 del Decreto Ley 277 de 2017, es el respeto del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes[101], \u00a0 al ser sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, cuyos derechos prevalecen \u00a0 en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es de mencionar que la \u00a0 Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o que hace parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad, desarrolla de forma comprensiva la materia, y prev\u00e9 el \u00a0 principio del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, como gu\u00eda de \u00a0 toda decisi\u00f3n pol\u00edtica y jur\u00eddica que les concierna. En concordancia \u00a0 con estas normas, el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica contempla el deber \u00a0 de prestar protecci\u00f3n especial a las personas que se encuentren en condici\u00f3n de \u00a0 debilidad manifiesta o pertenezcan a grupos vulnerables, raz\u00f3n por la cual los \u00a0 ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, es decir, los menores de 18 a\u00f1os, son \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, lo cual se reitera en el art\u00edculo \u00a0 44 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, \u00a0 y de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia C-007 de 2018, \u201cel \u00a0 inter\u00e9s superior del ni\u00f1o implica una caracterizaci\u00f3n jur\u00eddica espec\u00edfica, que \u00a0 consiste en reconocer sus derechos en un contexto de protecci\u00f3n integral, como \u00a0 expresi\u00f3n del principio de solidaridad y con la finalidad de garantizar la \u00a0 formaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como personas aut\u00f3nomas y libres; y que \u00a0 vincula a la familia, la sociedad y el Estado\u201d[102]. \u00a0Este principio tiene una connotaci\u00f3n relacional y real, lo que \u00a0 significa que su valoraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n exige tomar en consideraci\u00f3n la \u00a0 situaci\u00f3n espec\u00edfica de cada ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. As\u00ed mismo, este Tribunal en \u00a0 Sentencias como la C-240 de 2009[104], ha destacado la importancia de las directrices \u00a0 internacionales que constituyen el marco normativo que proh\u00edbe el reclutamiento \u00a0 y la vinculaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, tanto a los grupos irregulares, \u00a0 como a la Fuerza P\u00fablica de los Estados, y ha recalcado \u00a0 que debe reconocerse la condici\u00f3n de v\u00edctimas a los menores que hagan parte de \u00a0 organizaciones armadas al margen de la ley[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. En conclusi\u00f3n, considero que el par\u00e1metro de constitucionalidad del art\u00edculo \u00a0 20 del Decreto Ley 277 de 2017, no pod\u00eda ser otro que el inter\u00e9s superior de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, de acuerdo con el inter\u00e9s superior y condici\u00f3n de \u00a0 v\u00edctima que se les ha dado en el marco de la justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmunidad consagrada en el art\u00edculo 21 del Decreto Ley 277 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Este art\u00edculo, establece que la libertad \u00a0 condicionada se mantendr\u00e1, aunque con posterioridad a su concesi\u00f3n se formulen \u00a0 nuevas imputaciones, acusaciones o condenas por conductas cometidas antes del 1 \u00a0 de diciembre de 2016 o se encuentren estrechamente vinculadas al proceso de \u00a0 dejaci\u00f3n de armas y hayan sido cometidas durante el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. En mi criterio, la \u00a0 redacci\u00f3n de la norma es abierta, pues al establecer que el beneficio de la \u00a0 libertad condicionada se mantendr\u00e1 a pesar de que posteriormente se formulen \u00a0 cargos o haya condenas por \u201cconductas cometidas antes del 1 de diciembre de \u00a0 2016 o se encuentren estrechamente vinculadas al \u00a0 proceso de dejaci\u00f3n de armas\u201d, parece que abarca cualquier delito \u00a0 cometido antes de la fecha se\u00f1alada en la norma, incluso, aquellos que no se \u00a0 relacionan directamente con el conflicto armado, lo que podr\u00eda llegar a \u00a0 constituir una especie de inmunidad para los favorecidos con la libertad \u00a0 condicionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. Por lo anterior, estimo que la providencia debi\u00f3 declarar la exequibilidad \u00a0 de la norma en el entendido de que las imputaciones, acusaciones y condenas se \u00a0 relacionen directamente con el conflicto armado, de acuerdo con lo dispuesto en \u00a0 el art\u00edculo 15 de la Ley 1820 de 2016, que regula los delitos por los cuales \u00a0 procede la amnist\u00eda de iure, beneficio jur\u00eddico del cual se desprende la \u00a0 libertad condicionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los anteriores t\u00e9rminos, dejo \u00a0 resumidos los argumentos que sustentan la raz\u00f3n de mi aclaraci\u00f3n de voto en los \u00a0 aspectos relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u201cEl t\u00e9rmino \u00a0 probatorio no podr\u00e1 exceder de tres (3) d\u00edas, contados a partir del d\u00eda \u00a0 siguiente a la comunicaci\u00f3n del auto que asuma conocimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u201cPor el cual se \u00a0 establece el procedimiento para la efectiva implementaci\u00f3n de la Ley 1820 del 30 \u00a0 de diciembre de 2016 por medio de la cual se dictan disposiciones sobre \u00a0 amnist\u00eda, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u201cPor medio del cual \u00a0 se establecen instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n \u00a0 y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y \u00a0 la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Por medio del cual se establecen \u00a0 instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el \u00a0 desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0 Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] En esta oportunidad se \u00a0 estudi\u00f3 la acci\u00f3n de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba \u00a0 (parciales) del Acto Legislativo 01 de 2016 \u201cPor medio del cual se \u00a0 establecen instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y \u00a0 el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la \u00a0 construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia C-174 de \u00a0 2017, que examin\u00f3 el Decreto ley 121 de 2017, \u201cpor el cual se adiciona un \u00a0 cap\u00edtulo transitorio al Decreto 2067 de 1991\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] El Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica en ejercicio de sus competencias de control pol\u00edtico aprob\u00f3 el d\u00eda 29 \u00a0 de noviembre de 2016 en el Senado de la Rep\u00fablica y el d\u00eda 30 de noviembre en la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, sendas proposiciones mediante las cuales declar\u00f3 \u00a0 cumplida la Refrendaci\u00f3n Popular del Acuerdo Final y, por lo mismo, vigente el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ver sentencia C-630 de \u00a0 2017, a trav\u00e9s de la cual se declar\u00f3 la exequibilidad del Acto Legislativo 02 de \u00a0 2017 \u201cPor medio del cual se adiciona un art\u00edculo transitorio a la \u00a0 Constituci\u00f3n con el prop\u00f3sito de dar estabilidad y seguridad jur\u00eddica al Acuerdo \u00a0 Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0 duradera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Los requisitos de \u00a0 conexidad objetiva, estricta y suficiente, y de estricta necesidad se \u00a0 establecieron en la sentencia C-699 de 2016, conforme a la competencia que el \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 le otorg\u00f3 al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0 Sentencia C-699 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Universidad Libre de \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Art. \u00a0 93 y 94 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Convenio de la OIT. Art. 6.1. \u201cAl aplicar las disposiciones del presente \u00a0 Convenio, los gobiernos deber\u00e1n: a) consultar a los pueblos interesados, \u00a0 mediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones \u00a0 representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas \u00a0 susceptibles de afectarles directamente\u201d. Cfr. Sentencia C-389 de \u00a0 2016. \u201cEn ese marco, el art\u00edculo 40 \u00a0 constitucional, en su numeral 2\u00ba, establece el derecho de participaci\u00f3n de todos \u00a0 los ciudadanos en los asuntos que los afecten, garant\u00eda que se ve reforzada en \u00a0 el caso de los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades afrodescendientes, por su \u00a0 relaci\u00f3n con otros mandatos constitucionales. El art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica prev\u00e9, a su turno, la \u00a0 obligaci\u00f3n estatal de garantizar la participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 previa la explotaci\u00f3n de recursos naturales en sus territorios, enmarcando esa \u00a0 obligaci\u00f3n dentro de un amplio conjunto de potestades asociadas a la protecci\u00f3n \u00a0 y promoci\u00f3n de la autonom\u00eda en materia pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social, y al \u00a0 ejercicio del derecho a la propiedad colectiva sobre las tierras y territorios \u00a0 colectivos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sobre \u00a0 el particular en la sentencia C-389 de 2016, la Corte se\u00f1al\u00f3 que la consulta \u00a0 previa tiene por objetivo alcanzar el consentimiento previo, libre e informado \u00a0 de estas comunidades sobre medidas que las afecten (esto es, normas, pol\u00edticas, \u00a0 planes, programas, etc.); la afectaci\u00f3n debe ser directa, \u00a0 no accidental o circunstancial; y el principio de buena fe debe guiar la actuaci\u00f3n de \u00a0 las partes, condici\u00f3n imprescindible para su entendimiento y confianza y, por lo \u00a0 tanto, para la eficacia de la consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Por medio de la cual \u00a0 se adelant\u00f3 la revisi\u00f3n de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria \u00a0 No. 94\/15 Senado \u2013 156\/15 C\u00e1mara\u00a0\u00a0\u201cpor la cual se regula el plebiscito para \u00a0 la refrendaci\u00f3n del acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la \u00a0 construcci\u00f3n de una paz estable y duradera.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0 Examin\u00f3 el art\u00edculo 1\u00ba (parcial) y el art\u00edculo 3\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2012 \u00a0 \u201cPor \u00a0 medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos de justicia transicional en \u00a0 el marco del art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] La Corte estudi\u00f3 la demanda de inconstitucionalidad \u00a0 contra los art\u00edculos 1\u00b0, 4\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 (todos parcialmente) de la Ley 1424 de \u00a0 2010, \u201cPor la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que \u00a0 garanticen verdad, justicia y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de desmovilizados de \u00a0 grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jur\u00eddicos y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] En esta oportunidad \u00a0 la Corte estudi\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad contra el Art. 19 (parcial) \u00a0 de la Ley 782 de 2002 donde se establece que \u201cel Gobierno Nacional \u00a0 podr\u00e1 conceder, en cada caso particular, el beneficio de indulto a los \u00a0 nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por \u00a0 hechos constitutivos de delito pol\u00edtico cuando a su juicio, el grupo armado \u00a0 organizado al margen de la ley con el que se adelante un proceso de paz, del \u00a0 cual forme parte el solicitante, haya demostrado su voluntad de reincorporarse a \u00a0 la vida civil.\u201d \u00a0 Luego de valorados los cargos esta Corporaci\u00f3n decidi\u00f3 \u201cdeclarar exequible en forma condicionada, \u00a0 por el cargo examinado, el inciso 2o del Art. 50 de la Ley 418 de 1997, \u00a0 modificado por el Art. 19 de la Ley 782 de 2002, en el entendido de que el \u00a0 indulto a los nacionales que individualmente y por decisi\u00f3n voluntaria abandonen \u00a0 sus actividades como miembros de los grupos armados organizados al margen de la \u00a0 ley \u00fanicamente podr\u00e1 concederse por los delitos pol\u00edticos y los delitos conexos \u00a0 con aquellos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] En \u00a0 esta ocasi\u00f3n de estudi\u00f3 la demanda de \u00a0 inconstitucionalidad contra distintos art\u00edculos de la Ley 975 de 2005 \u201cPor la \u00a0 cual se dictan disposiciones para la reincorporaci\u00f3n de miembros de grupos \u00a0 armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la \u00a0 consecuci\u00f3n de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos \u00a0 humanitarios\u201d, y contra la ley en su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] En esta ocasi\u00f3n se \u00a0 estudi\u00f3 la demanda \u00a0 de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 1\u00ba (parcial) y el art\u00edculo 3\u00ba del \u00a0 Acto Legislativo 1\u00a0 de 2012 \u201cPor \u00a0 medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos de justicia transicional en \u00a0 el marco del art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] La Corte estudi\u00f3 la \u00a0 demanda de inconstitucionalidad en contra del \u00a0 art\u00edculo 13 alusivo a la amnist\u00eda e indulto de la Ley 733 de 2002 \u201cPor medio \u00a0 de la cual se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos de secuestro, \u00a0 terrorismo, extorsi\u00f3n y se expiden otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] En esta oportunidad se \u00a0 llev\u00f3 a cabo la revisi\u00f3n constitucional del \u201cProtocolo adicional a los \u00a0 Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protecci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas de los conflictos armados sin car\u00e1cter internacional (Protocolo II)\u201d \u00a0hecho en Ginebra el 8 de junio de 1977, y de la Ley 171 del 16 de diciembre de \u00a0 1994, por medio de la cual se aprueba dicho Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] El 3 de noviembre de 1991, \u00a0 seis individuos del grupo Colina compuesto por miembros del Ej\u00e9rcito, \u00a0 irrumpieron en un inmueble ubicado en el vecindario conocido como Barrios Altos \u00a0 de la ciudad de Lima. Al momento de la intervenci\u00f3n se estaba desarrollando una \u00a0 fiesta para recaudar fondos con el objeto de hacer reparaciones en el \u00a0 edificio.\u00a0Los atacantes llegaron al sitio en dos veh\u00edculos y obligaron a las \u00a0 v\u00edctimas a arrojarse al suelo y a continuaci\u00f3n les dispararon durante 2 minutos, \u00a0 resultando 15 personas fallecidas y 4 gravemente heridas. El Congreso peruano \u00a0 promulg\u00f3 una ley de amnist\u00eda, la cual exoneraba de responsabilidad a los \u00a0 militares, polic\u00edas, y tambi\u00e9n a civiles, que hubieran cometido, entre 1980 y \u00a0 1995, violaciones a los derechos humanos o participado en esas conductas. No se \u00a0 realizaron mayores investigaciones ni se sancionaron a los responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] El se\u00f1or Luis Alfredo Almonacid \u00a0 Arellano era profesor de ense\u00f1anza b\u00e1sica y militante del Partido Comunista. El \u00a0 16 de septiembre de 1973, los Carabineros lo detuvieron y le dispararon en \u00a0 varias ocasiones frente a su familia en la salida de su casa, producto de lo \u00a0 cual falleci\u00f3 al d\u00eda siguiente. En 1978 se adopt\u00f3 el Decreto Ley No. 2.191, \u00a0 mediante el cual se conced\u00eda amnist\u00eda a todas las personas que hubieran \u00a0 incurrido en hechos delictuosos entre 1973 y 1978, en el marco del gobierno \u00a0 militar que derroc\u00f3 al Presidente Salvador Allende. Debido a esta norma no se \u00a0 investig\u00f3 adecuadamente su muerte ni se sancion\u00f3 a los autores del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Al respecto se se\u00f1al\u00f3: \u201cLos \u00a0 cr\u00edmenes de lesa humanidad son serios actos de violencia que da\u00f1an a los seres \u00a0 humanos al golpear lo m\u00e1s esencial para ellos: su vida, su libertad, su \u00a0 bienestar f\u00edsico, su salud y\/o su dignidad. Son actos inhumanos que por su \u00a0 extensi\u00f3n y gravedad van m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites de lo tolerable para la \u00a0 comunidad internacional, la que debe necesariamente exigir su castigo. Pero los \u00a0 cr\u00edmenes de lesa humanidad tambi\u00e9n trascienden al individuo, porque cuando el \u00a0 individuo es agredido, se ataca y se niega a la humanidad toda. Por eso lo que \u00a0 caracteriza esencialmente al crimen de lesa humanidad es el concepto de la \u00a0 humanidad como v\u00edctima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] En esa oportunidad se \u00a0 consider\u00f3 en relaci\u00f3n con la tortura que \u201ccarecer\u00eda de sentido, por un lado, \u00a0 sostener la proscripci\u00f3n de violaciones graves a derechos humanos y, por el \u00a0 otro, autorizar medidas estatales que las autoricen o condonen, o leyes de \u00a0 amnist\u00eda que absuelvan a sus perpetradores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Manifest\u00f3 este \u00a0 Tribunal que \u201ces de la mayor importancia, para efectos de un recurso \u00a0 efectivo, que los procesos penales referentes a cr\u00edmenes como la tortura, que \u00a0 impliquen violaciones graves a los derechos humanos no sean prescriptibles y que \u00a0 no se deben permitir amnist\u00edas o perdones al respecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Resalt\u00f3 que \u201ccuando \u00a0 un agente estatal es acusado de cr\u00edmenes que violan los derechos del Art\u00edculo 3 \u00a0 del Convenio Europeo (Derecho a la vida), los procedimientos penales y el \u00a0 juzgamiento no deben verse obstaculizados y la concesi\u00f3n de amnist\u00eda no es \u00a0 permisible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Se\u00f1al\u00f3 que \u201clas \u00a0 leyes de amnist\u00eda no pueden proteger al Estado que las adopta de cumplir con sus \u00a0 obligaciones internacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] En este caso se \u00a0 coligi\u00f3 que \u201cal prohibir el juzgamiento de perpetradores de violaciones \u00a0 graves a derechos humanos mediante el otorgamiento de amnist\u00edas, los Estados no \u00a0 s\u00f3lo promov\u00edan la impunidad, sino que tambi\u00e9n cerraban la posibilidad de que \u00a0 dichos abusos se investigaran y que las v\u00edctimas de dichos cr\u00edmenes tuvieran un \u00a0 recurso efectivo para obtener una reparaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] A trav\u00e9s de la cual se \u00a0 control\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016 \u201cpor medio de la cual \u00a0 se dictan disposiciones sobre amnist\u00eda, indulto y tratamientos penales \u00a0 especiales y otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencia \u00a0 C-052 de 2012, \u00a0 en la que conoci\u00f3 la demanda de \u00a0 inconstitucionalidad presentada contra el art\u00edculo 3\u00b0 (parcialmente) de la Ley \u00a0 1448 de 2011, \u201cPor la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0 reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] En la que se resolvi\u00f3 \u00a0 la demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2012 (parcial), \u201cPor medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos \u00a0 de justicia transicional en el marco del art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Las normas en cita \u00a0 disponen: \u201cCorresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce \u00a0 las siguientes funciones: 1\u00ba.- Interpretar, reformar y derogar las leyes; [y] \u00a0 2\u00ba.- Expedir c\u00f3digos en todos los ramos de la legislaci\u00f3n y reformar sus \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ver sentencia C-179 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Cfr. Sentencia C-870 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ver sentencia C-124 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Aspecto desarrollado \u00a0 en la sentencia C-428 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Cfr. Sentencia C-179 \u00a0 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ver, C\u00f3digo Penal (Ley \u00a0 599 de 2000). T\u00edtulo XVIII. De los delitos contra el r\u00e9gimen constitucional y \u00a0 legal. Art\u00edculos 467 a 473. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] AFANADOR ULLOA, Miguel \u00a0 \u00c1ngel. Amnist\u00edas e Indultos: La Historia Reciente, (1948-1992). Escuela Superior \u00a0 de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Bogot\u00e1: Ed. Guadalupe Ltda., noviembre 1993 (P\u00e1g. \u00a0 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sobre este tema se \u00a0 puede consultar la Sentencia C-1149 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] En este contexto, la \u00a0 Sala Plena encuentra que la ley de v\u00edctimas consta de 208 art\u00edculos, \u00a0 distribuidos en ocho t\u00edtulos que determinan su estructura b\u00e1sica y que definen su \u00a0 contenido y finalidades. Los ocho T\u00edtulos regulan las siguientes materias: (i) \u00a0 el T\u00edtulo Primero, contiene las \u00a0 disposiciones generales, que se refieren al objeto y \u00e1mbito de la ley, a la \u00a0 definici\u00f3n de v\u00edctima y a los principios generales que la gobiernan (arts. 1 a \u00a0 34); (ii) el T\u00edtulo Segundo, trata sobre los derechos de las v\u00edctimas dentro de \u00a0 los procesos judiciales (arts. 35 a 46); (iii) el T\u00edtulo Tercero, aborda la \u00a0 ayuda humanitaria, la atenci\u00f3n y la asistencia a las v\u00edctimas, incluyendo, \u00a0 medidas especiales de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del desplazamiento forzado (arts. \u00a0 47 a 68); (iv) el T\u00edtulo Cuarto, regula lo referente a la reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas; (v) el T\u00edtulo Quinto, se refiere a la institucionalidad para la \u00a0 atenci\u00f3n y la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas (arts. 153 a 180); (vi) el T\u00edtulo Sexto, \u00a0 se ocupa de la protecci\u00f3n integral a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (arts. 181 \u00a0 a 191); (vii) el t\u00edtulo S\u00e9ptimo, desarrolla aspectos concretos sobre la \u00a0 participaci\u00f3n de las v\u00edctimas (arts. 192 a 194); y (viii) el T\u00edtulo Octavo, \u00a0 contiene las disposiciones finales, en una de cuyas normas establece que la ley \u00a0 tendr\u00e1 una vigencia de diez a\u00f1os a partir de su promulgaci\u00f3n -10 de junio de \u00a0 2011- (arts. 195 a 208).\u00a0 En la sentencia C-069 de 2016 donde se estudi\u00f3 la \u00a0 demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 190 (parcial) de la Ley 1448 \u00a0 de 2011, se condenaron los art\u00edculos que componen la ley de v\u00edctimas, como se \u00a0 expone en este punto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Cita tomada de la \u00a0 sentencia C-694 de 2015. Malamud-Goti, Jaime y Grosman, Lucas Sebasti\u00e1n. \u00a0 \u201cReparations And Civil Litigation: Compensation For Human Rights Violations In \u00a0 Transitional Democracies\u201d en: De Greiff, Pablo (ed.): The Handbook Of \u00a0 Reparations, Oxford University Press, New York, 2006, p. 541. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] En la \u00a0 sentencia C-694 de 2015, se hizo alusi\u00f3n a las sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional SU- 254 de 2013 y\u00a0 C-280 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Estos criterios son tomados de la sentencia C-912 de 2013, donde se estudi\u00f3 la \u00a0 demanda de inconstitucionalidad presentada contra los art\u00edculos 9 y 10 \u00a0 (parciales), 123, 124, 125, 127, 130 y 131 de la Ley 1448 de 2011 \u201cpor la \u00a0 cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 Sobre el particular la Corte encontr\u00f3 ajustada a la Constituci\u00f3n las \u00a0 disposiciones atacadas de manera condicionada, en el sentido que las medidas \u00a0 de reparaci\u00f3n, el acceso preferente de las v\u00edctimas a subsidios de vivienda, \u00a0 programas de formaci\u00f3n y empleo y a la carrera administrativa en casos de \u00a0 empate, en el entendido que tales prestaciones son adicionales y no podr\u00e1n \u00a0 descontarse del monto de la indemnizaci\u00f3n administrativa o judicial a que tienen \u00a0 derecho las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Sentencia C-540 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] En punto a la acci\u00f3n \u00a0 de extinci\u00f3n de dominio la Ley 1820 de 2016 en el art\u00edculo 7\u00ba hace referencia a \u00a0 la prevalencia de la amnist\u00eda y expone que es \u201cun mecanismo de \u00a0 extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, disciplinaria, administrativa y fiscal, cuya \u00a0 finalidad es otorgar seguridad jur\u00eddica a los integrantes de las FARC-EP o a \u00a0 personas acusadas de serlo, tras la firma del Acuerdo Final de Paz con el \u00a0 Gobierno nacional y la finalizaci\u00f3n de las hostilidades, todo ello sin perjuicio \u00a0 de lo establecido en el art\u00edculo 41 sobre extinci\u00f3n de dominio\u201d. El referido art\u00edculo \u00a0 41 establece que \u00a0 la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, civil y condena indemnizatoria, \u201cno tendr\u00e1 \u00a0 efectos sobre la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio\u201d, ejercida por el Estado de \u00a0 conformidad con las normas vigentes, sobre bienes muebles o inmuebles apropiados \u00a0 de manera il\u00edcita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Esta \u00a0 disposici\u00f3n en particular prev\u00e9: \u201cRespecto de los combatientes de los grupos \u00a0 armados al margen de la ley, el componente de justicia del Sistema solo se \u00a0 aplicar\u00e1 a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional. \u00a0 La pertenencia al grupo rebelde ser\u00e1 determinada, previa entrega de listados por \u00a0 dicho grupo tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n \u00a0 (ZVNT) y a los Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n (PTN), a trav\u00e9s de un \u00a0 delegado expresamente designado para ello. Estas listas ser\u00e1n recibidas por el \u00a0 Gobierno nacional de buena fe, de conformidad con el principio de confianza \u00a0 leg\u00edtima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes. La JEP tambi\u00e9n \u00a0 ejercer\u00e1 su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales \u00a0 hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las \u00a0 FARC-EP, dictadas antes del 1\u00b0 de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el \u00a0 listado de dicho grupo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] La \u00a0 norma en comento se\u00f1ala: \u201c(\u2026) En relaci\u00f3n con los integrantes de \u00a0 organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno, el tratamiento \u00a0 especial de justicia se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n respecto a conductas estrechamente \u00a0 vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de armas desarrollado desde el primero de \u00a0 diciembre de 2016 hasta el momento en el que finalice el proceso de extracci\u00f3n \u00a0 de las armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo \u00a0 Final.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Posici\u00f3n reiterada en \u00a0 al sentencia C-007 de 2018 (fj. 684). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Art. 14 inc 2\u00ba Ley 1820 \u00a0 de 2016. \u201cSi durante los cinco a\u00f1os siguientes a la concesi\u00f3n de la amnist\u00eda, \u00a0 indulto o de cualquier tratamiento especial, sim\u00e9trico, simult\u00e1neo, equilibrado \u00a0 y equitativo, se rehusaran de manera reiterada e injustificada a cumplir los \u00a0 requerimientos del Tribunal para la Paz de participar en los programas de \u00a0 contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, o acudir ante la Comisi\u00f3n de \u00a0 Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetici\u00f3n, o ante la Unidad \u00a0 de B\u00fasqueda de las Personas Dadas por Desaparecidas cuando exista obligaci\u00f3n de \u00a0 comparecer ante las anteriores, perder\u00e1n el derecho a que se les apliquen las \u00a0 sanciones propias de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, o las equivalentes \u00a0 previstas en cualquier tratamiento de los definidos como especial, simult\u00e1neo, \u00a0 equilibrado y equitativo, en el evento de que llegaran a ser declarados \u00a0 responsables por algunas de las conductas que se les atribuyan al interior de la \u00a0 misma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Art. 33 \u00a0 Inc. 2\u00ba Ley 1820 de 2016. Contribuci\u00f3n a la satisfacci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas. \u201cSi durante los cinco a\u00f1os siguientes a la adopci\u00f3n de alguna de \u00a0 las resoluciones indicadas en el art\u00edculo\u00a031\u00a0de esta ley, se rehusaran de manera \u00a0 reiterada e injustificada los requerimientos del Tribunal para la Paz para \u00a0 participar en los programas de contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, o a \u00a0 acudir ante la Comisi\u00f3n de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No \u00a0 Repetici\u00f3n, o ante la Unidad de B\u00fasqueda de las Personas Dadas por Desaparecidas \u00a0 de existir la obligaci\u00f3n de acudir o comparecer ante las anteriores, perder\u00e1n el \u00a0 derecho a que se les apliquen las sanciones propias de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz, en el evento de que llegaran a ser declarados responsables por \u00a0 algunas de las conductas que se les atribuyan al interior de la misma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Ver sentencia C-007 de \u00a0 2018 (fj. 705). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] En \u00a0 tal medida se incluyeron los mismos condicionamientos hechos para el art\u00edculo 14 \u00a0 de la Ley 1820 de 2016 y ya referenciados en el fundamento jur\u00eddico 121 de esta \u00a0 decisi\u00f3n, los que hacen alusi\u00f3n a: : i) el \u00a0 compromiso de contribuir a la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas es \u00a0 una condici\u00f3n de acceso y no exime del deber de cumplir las obligaciones \u00a0 contra\u00eddas con el SIVJRNR; ii) el cumplimiento de los deberes de contribuci\u00f3n a \u00a0 la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas se exigir\u00e1 a los beneficiarios \u00a0 de las amnist\u00edas, los indultos y dem\u00e1s tratamientos penales especiales previstos \u00a0 en esta ley, por el t\u00e9rmino de vigencia de la JEP, sin perjuicio de la condici\u00f3n \u00a0 especial de acceso a las sanciones propias del sistema prevista en el inciso \u00a0 segundo de los art\u00edculos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016; iii) los \u00a0 incumplimientos al SIVJRNR deber\u00e1n ser objeto de estudio y decisi\u00f3n por la JEP, \u00a0 conforme a las reglas de procedimiento de que trata el art\u00edculo transitorio 12 \u00a0 del art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada \u00a0 caso, si existe justificaci\u00f3n y la gravedad del incumplimiento. Este an\u00e1lisis \u00a0 deber\u00e1 regirse por el principio de proporcionalidad y podr\u00e1 dar lugar a la \u00a0 p\u00e9rdida de los beneficios previstos en esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Esta \u00a0 disposici\u00f3n atiende a un desarrollo del art\u00edculo 35 inc. 1\u00b0 de la Ley 1820 de 2016, \u00a0 que en el punto espec\u00edfico se\u00f1ala: \u201cLibertad \u00a0 condicionada.\u00a0A la entrada en vigor de esta ley, las personas a las que se \u00a0 refieren los art\u00edculos 15, 16, 17, 22 y 29 de esta ley que se encuentren \u00a0 privadas de la libertad, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados \u00a0 por los delitos contemplados en los art\u00edculos 23 y 24, quedar\u00e1n en libertad \u00a0 condicionada siempre que hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el \u00a0 art\u00edculo siguiente\u201d. (\u2026) Par\u00e1grafo Inc 6\u00b0 \u201cLa Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz podr\u00e1 revocar la libertad de quienes incumplan alguna de \u00a0 las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso\u201d. Esta disposici\u00f3n fue declarada exequible en la sentencia C-007 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Los \u00a0 art\u00edculos 11 y 12 del Decreto Ley 277 de 2017 desarrollan lo consagrado en el \u00a0 art\u00edculo 37 de la Ley 1820 de 2016, que en concreto se\u00f1ala: \u201cProcedimiento. Respecto de los rebeldes que pertenezcan a \u00a0 organizaciones que hayan suscrito un acuerdo final de paz, as\u00ed como aquellas \u00a0 personas que se encuentren privadas de la libertad con fundamento en una medida \u00a0 de aseguramiento por delitos pol\u00edticos o conexos conforme a lo establecido en \u00a0 esta ley, el fiscal competente solicitar\u00e1 a la mayor brevedad ante un Juez con \u00a0 funciones de Control de Garant\u00edas la libertad condicionada, quien deber\u00e1 \u00a0 verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los art\u00edculos 35 y \u00a0 36 de esta ley y autorizar dicha libertad condicionada.\/\/Respecto de los \u00a0 rebeldes que pertenezcan a las organizaciones que hayan suscrito un Acuerdo \u00a0 Final de Paz, as\u00ed como aquellas personas que se encuentren privadas de la \u00a0 libertad con fundamento en una condena por delitos pol\u00edticos o conexos conforme \u00a0 a lo establecido en esta ley, el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad a cuya disposici\u00f3n est\u00e9 la persona sentenciada, deber\u00e1 verificar el \u00a0 cumplimiento de los requisitos establecidos en los art\u00edculos 35 y 36 de esta ley \u00a0 y autorizar dicha libertad condicionada.\/\/En el caso de que la persona hubiere \u00a0 sido acusada o condenada por delitos no amnistiables ocurridos en el marco del \u00a0 conflicto armado y con ocasi\u00f3n de este, se aplicar\u00e1 lo establecido en los \u00a0 p\u00e1rrafos anteriores respecto a la excarcelaci\u00f3n y al sometimiento a\u00a0la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial\u00a0para\u00a0la Paz\u00a0hasta que por esta se impongan, en su caso, \u00a0 las sanciones correspondientes, quedando a disposici\u00f3n de esta jurisdicci\u00f3n en \u00a0 los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida \u00a0 civil que se acuerde para los dem\u00e1s integrantes de las FARC-EP o en otros \u00a0 domicilios que puedan proponer los excarcelados, sin perjuicio de lo establecido \u00a0 en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 36\u201d. Esta disposici\u00f3n fue declarada exequible en la sentencia C-007 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] El que espec\u00edficamente \u00a0 hace alusi\u00f3n a: (i) el compromiso de contribuir a la satisfacci\u00f3n de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas es una condici\u00f3n de acceso y no exime a los \u00a0 beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contra\u00eddas \u00a0 con el Sistema; (ii) el cumplimiento de los deberes de contribuci\u00f3n a la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas se exigir\u00e1 a los beneficiarios de \u00a0 esta Ley, por el t\u00e9rmino de vigencia de la JEP, sin perjuicio de la condici\u00f3n \u00a0 especial de acceso a las sanciones propias del sistema prevista en el inciso \u00a0 segundo de los art\u00edculos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016; (iii) los \u00a0 incumplimientos al Sistema deber\u00e1n ser objeto de estudio y decisi\u00f3n por la JEP, \u00a0 conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0 transitorio 12 del art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone \u00a0 analizar, en cada caso, si existe justificaci\u00f3n y la gravedad del \u00a0 incumplimiento. Este an\u00e1lisis deber\u00e1 regirse por el principio de \u00a0 proporcionalidad y podr\u00e1 dar lugar a la p\u00e9rdida de beneficios previstos en esta \u00a0 Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Comunicado 01 \u00a0 donde Se definieron los principales lineamientos del programa \u201cCamino \u00a0 diferencial de vida: una estrategia integral para la atenci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de \u00a0 los proyectos de vida de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que salen de las \u00a0 FARC-EP\u201d que contempla las siguientes fases: restablecimiento de derechos, \u00a0 reparaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n e inclusi\u00f3n social.En el Comunicado 02 del 08 \u00a0 de febrero de 2017, en el que se advirti\u00f3 que Los menores de edad podr\u00e1n \u00a0 iniciar as\u00ed las fases de restablecimiento de derechos, reparaci\u00f3n, \u00a0 reincorporaci\u00f3n e inclusi\u00f3n social, seg\u00fan los lineamientos definidos en el \u00a0 programa \u2018Camino diferencial de vida: Programa integral para la atenci\u00f3n y \u00a0 consolidaci\u00f3n de los proyectos de vida de los menores de edad que salen de las \u00a0 FARC-EP.\u2019\u201d Y el Comunicado 03 del 03 de marzo de 2017 se determin\u00f3 que El \u00a0 programa &#8216;Camino diferencial de vida&#8217; busca el restablecimiento de derechos, la \u00a0 reparaci\u00f3n integral, la reincorporaci\u00f3n e inclusi\u00f3n social de los menores de \u00a0 edad que salen de las FARC-EP.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Este art\u00edculo fue \u00a0 controlado a trav\u00e9s de la sentencia C-674 de 2017, donde se estableci\u00f3: En el \u00a0 inciso cuarto del art\u00edculo transitorio 5\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba, la Corte determin\u00f3 \u00a0 que respecto de los delitos de ejecuci\u00f3n permanente, cuando la JEP determine que \u00a0 se han incumplido las condiciones del sistema, de conformidad con el A.L. 01 de \u00a0 2017 y de la Ley Estatutaria que lo desarrolle, el proceso se remitir\u00e1 a la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria, y quedar\u00e1 sujeto a las condiciones sustantivas y \u00a0 procesales de la misma. 12. La expresi\u00f3n \u2018remisi\u00f3n que se efectuar\u00e1 en el \u00a0 momento que se considere adecuado por la JEP, despu\u00e9s de haber realizado las \u00a0 verificaciones pertinentes\u2019\u00b8 contenida en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo \u00a0 transitorio 5 del art\u00edculo 1, en la medida en que las normas contenidas en el \u00a0 par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo transitorio 5 afectan, de manera ex post, el fuero \u00a0 presidencial, al atribuir una competencia investigativa a instancias distintas a \u00a0 las contempladas en la Constituci\u00f3n, y en la medida en que con ello se anula la \u00a0 garant\u00eda del juez natural, se declarar\u00e1 la inexequibilidad de la mencionada \u00a0 expresi\u00f3n, entendiendo que el efecto jur\u00eddico de esta declaratoria de \u00a0 inexequibilidad debe ser la remisi\u00f3n autom\u00e1tica al \u00f3rgano competentes, una vez \u00a0 en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz obre informaci\u00f3n que comprometa a una \u00a0 persona que haya ejercido la Presidencia de la Rep\u00fablica. As\u00ed mismo, indic\u00f3 la \u00a0 Corte que como garant\u00edas institucionales deben respetarse todos los fueros \u00a0 constitucionales. Esta garant\u00eda no se predica del fuero penal militar previsto \u00a0 en el art\u00edculo 221 de la C.P. as\u00ed como del previsto para generales y almirantes \u00a0 en el art. 235 num. 5 de la C.P., en la medida en que su situaci\u00f3n 19 se \u00a0 encuentra expresamente regulada en el cap\u00edtulo VII del T\u00edtulo Transitorio del \u00a0 art\u00edculo 1 del AL 01\/17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Recu\u00e9rdese que es perfectamente \u00a0 admisible, en el sistema ordinario del procedimiento penal (Ley 906 de 2004) \u00a0 suspender \u00a0la actuaci\u00f3n, cuando quiera que el ente investigador entre las tratativas \u00a0 propias de la justicia premial y de las negociaciones y preacuerdos, e incluso \u00a0 de la exploraci\u00f3n previa para aplicar criterios de oportunidad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[63] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Sentencia C-331 de 2017 M.P. Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] El derecho constitucional comparado revela\u00a0que otros tribunales \u00a0 constitucionales, cuando se han enfrentado a situaciones de transici\u00f3n no han \u00a0 sido del todo deferentes con respecto a la autoridad del Presidente. De esta \u00a0 manera, incorporan a este ejercicio de control: (i) un\u00a0juicio diferenciado material\u00a0bajo la premisa de \u00a0 que el juez debe diferenciar si el acto regulatorio se refiere a una instituci\u00f3n \u00a0 que hace parte del Poder Ejecutivo o si, por el contrario, se impactan \u00a0 instituciones que son creadas por expreso mandato del Congreso y que, por la \u00a0 misma raz\u00f3n, gozan de autonom\u00eda administrativa; (ii) un\u00a0test de poder\u00a0que determina si el \u00a0 Presidente act\u00faa bajo su autoridad reforzada o si por el contrario la misma es \u00a0 atenuada en raz\u00f3n a que es desplazada por la acci\u00f3n directa del Congreso o de la \u00a0 Constituci\u00f3n; (iii) un\u00a0examen de finalidad\u00a0para establecer si la acci\u00f3n administrativa reemplaza una \u00a0 funci\u00f3n constitucional indelegable en cabeza del Legislador o ignora de manera \u00a0 notoria un mandato o principio constitucional; y (iv) un\u00a0juicio de razonabilidad transversal\u00a0que en \u00a0 primera medida debe cerciorarse de que la norma tenga un l\u00edmite temporal claro y \u00a0 no modifique de manera desproporcionada el ejercicio de un derecho fundamental. \u00a0 Ver la sentencia\u00a0C-253 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Con respecto a los l\u00edmites al ejercicio de las \u00a0 facultades legislativas por parte del Ejecutivo, la Corte ha considerado de \u00a0 forma reiterada que \u00e9stas se agotan con el primer uso, en particular en la \u00a0 sentencia C-097 de 2003 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa se indic\u00f3 que \u201cdesde sus inicios, mediante las \u00a0 sentencias C-510 y C-511 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, la Corte, \u00a0 partiendo de la premisa de que el Congreso es el titular del poder legislativo, \u00a0 interpret\u00f3 el requisito de la transitoriedad de la habilitaci\u00f3n en el sentido de \u00a0 que las facultades extraordinarias s\u00f3lo pueden ser ejercidas por una sola vez \u00a0 sin que haya lugar, dado que se agotan al \u00a0 ser ejercidas, a modificar los decretos con fuerza de ley mediante el uso \u00a0 posterior de dichas facultades dentro del t\u00e9rmino otorgado por el legislador \u00a0 ordinario\u201d. En ese mismo sentido, se pronunciaron las \u00a0 sentencias C-172 de 2017 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, C-335 de 2016 M.P. \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, C-140 de 1998 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz y\u00a0 \u00a0 C-610 de 1996 M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha reconocido que el otorgamiento de facultades legislativas \u00a0 extraordinarias\u00a0\u201c(\u2026) resulta \u00fatil para la regulaci\u00f3n de temas particularmente \u00a0 complejos por su contenido t\u00e9cnico, acelera la expedici\u00f3n de normas con fuerza \u00a0 de ley cuando resulta necesario para conjurar crisis o facilita ajustes \u00a0 atendiendo razones de conveniencia p\u00fablica\u201d\u00a0sentencia C-691 de 2003 \u00a0 M.P.Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. Las especiales finalidades que te\u00f3ricamente \u00a0 justifican la delegaci\u00f3n de las facultades legislativas tambi\u00e9n han sido \u00a0 reconocidas en las sentencias C-335 de 2016 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo, C-645 de 2016 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, C-562 de 2015 M.P. \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; C-016 de 2013 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza y C-1492 \u00a0 de 2000 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Sentencia C-674 de \u00a0 2017 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] M.P. Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71]\u00a0 Art\u00edculo \u00a0 transitorio 2 del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72]\u00a0 Art\u00edculo \u00a0 transitorio 5 del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Sentencia C-674 de \u00a0 2017 M.P. Luis Guillermo Guerrero Perez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Sentencia C-674 de \u00a0 2017 M.P. Luis Guillermo Guerrero Perez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Sentencia C-674 de \u00a0 2017 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Sentencia C-674 de \u00a0 2017 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Sentencia C-674 de \u00a0 2017 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Sentencia C-674 de \u00a0 2017 M.P. Luis Guillermo Guerrero Perez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Considerandos 105 a \u00a0 108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Considerandos 131 y \u00a0 132. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Sentencia C-674 de \u00a0 2017 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Sentencia C-007 de \u00a0 2018 M.P. Diana Fajardo Rivera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Sentencia C-007 de \u00a0 2018 M.P. Diana Fajardo Rivera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Sentencia C-007 de \u00a0 2018 M.P. Diana Fajardo Rivera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Sentencia \u00a0 C-674 de 2017 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Sentencia \u00a0 C-674 de 2017 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Sentencia \u00a0 C-674 de 2017 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Sentencia C-104 de \u00a0 1993 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Sentencia C-104 de \u00a0 1993 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Sentencia C-539 de \u00a0 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Sentencia C-816 de 2011 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Sentencia C-674 de 2017 M.P. Luis Guillermo \u00a0 Guerrero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Sentencia C-674 de 2017 M.P. Luis Guillermo \u00a0 Guerrero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Sentencia C-674 de 2017 M.P. Luis Guillermo \u00a0 Guerrero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Sentencia C-674 de 2017 M.P. Luis Guillermo \u00a0 Guerrero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Sentencia C-699 de 2016 M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Sentencia C-674 de 2017 M.P. Luis Guillermo \u00a0 Guerrero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Sentencia C-674 de 2017 M.P. Luis Guillermo \u00a0 Guerrero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Sentencia C-674 de 2017 M.P. Luis Guillermo \u00a0 Guerrero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Sentencia C-379 de 2016, M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Sentencia T-287 de 2018 M.P. Cristina Pardo \u00a0 Schlesinger. \u201cEl inter\u00e9s superior \u00a0 del menor es un rector constante y trasversal de la garant\u00eda efectiva de los \u00a0 derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. La Corte \u00a0 Constitucional ha establecido par\u00e1metros de aplicaci\u00f3n de este principio en los \u00a0 asuntos donde se encuentran en amenaza derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes. En lo ateniente, ha se\u00f1alado que deben revisarse \u201c(i) las \u00a0 condiciones jur\u00eddicas y (ii) las condiciones f\u00e1cticas:\u00a0\u201cLas \u00a0 primeras, constituyen unas pautas normativas dirigidas a materializar \u00a0 el\u00a0principio pro infans: (i) garant\u00eda del desarrollo integral del menor, (ii) \u00a0 garant\u00eda de las condiciones para el pleno ejercicio de los derechos \u00a0 fundamentales del menor, (iii) protecci\u00f3n ante los riesgos prohibidos, (iv) \u00a0 equilibrio con los derechos de los padres, (v) provisi\u00f3n de un ambiente familiar \u00a0 apto para el desarrollo del menor, y (vi) la necesidad de que existan razones \u00a0 poderosas que justifiquen la intervenci\u00f3n del Estado en las relaciones paterno \u00a0 materno filiales. || Las segundas, constituyen aquellos elementos materiales de \u00a0 las relaciones de cada menor de 18 a\u00f1os con su entorno y que deben valorarse con \u00a0 el objeto de dar prevalencia a sus derechos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Sentencia C-007 de 2018 M.P. Diana Fajardo \u00a0 Rivera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Sentencia C-683 de 2015. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Similares consideraciones fueron efectuadas en \u00a0 sentencia C-069 de 2016. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. Se\u00f1al\u00f3 la Corte en \u00a0 dicha oportunidad: \u201cAun cuando inicialmente el art\u00edculo 38 de la Convenci\u00f3n \u00a0 hab\u00eda establecido los 15 a\u00f1os como la edad m\u00ednima para permitir cualquier \u00a0 participaci\u00f3n de los menores en hostilidades y en todas las formas de \u00a0 reclutamiento en las fuerzas armadas y en los distintos grupos armados, dicho \u00a0 mandato fue revisado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, quien \u00a0 adopt\u00f3 el \u201cProtocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o \u00a0 relativo a la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os en conflictos armados\u201d, en el cual se \u00a0 decidi\u00f3 que la edad m\u00ednima para reclutar o utilizar en hostilidades a menores es \u00a0 la de 18 a\u00f1os (arts. 3\u00ba y 4\u00ba)\u201d. Asimismo, record\u00f3 que esta prohibici\u00f3n no \u00a0 depende del grupo armado que practique el reclutamiento, ni del tipo de \u00a0 conflicto, pues su raz\u00f3n de ser se encuentra en la situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 de los menores, acompa\u00f1ada por su condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-025-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-025\/18 \u00a0 \u00a0 INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO \u00a0 NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE \u00a0 UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento \u00a0 legislativo especial para la paz (fast track) y facultades presidenciales para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[120],"tags":[],"class_list":["post-25794","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25794","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25794"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25794\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25794"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25794"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25794"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}