{"id":25795,"date":"2024-06-28T20:11:26","date_gmt":"2024-06-28T20:11:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/c-026-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:11:26","modified_gmt":"2024-06-28T20:11:26","slug":"c-026-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-026-18\/","title":{"rendered":"C-026-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-026-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-026\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y \u00a0 DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y \u00a0 CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Ley que \u00a0 except\u00faa a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n de topes a crecimiento anual de \u00a0 gastos de personal dispuesto en art\u00edculo 92 de la ley 617 de 2000\/CONTROL CONSTITUCIONAL DE LEY QUE EXCEPTUA A LA UNIDAD NACIONAL DE \u00a0 PROTECCION DE TOPES A CRECIMIENTO ANUAL DE GASTOS \u00a0 DE PERSONAL DISPUESTO EN ARTICULO 92 DE LA LEY 617 DE \u00a0 2000-Resulta ajustado a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\/UNIDAD \u00a0 DE NACIONAL DE PROTECCION-Inexistencia de l\u00edmite de crecimiento respecto de \u00a0 gastos de personal para vigencias fiscales de los a\u00f1os 2017 y 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objeto de la normativa es exceptuar a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, durante la vigencia fiscal del \u00a0 a\u00f1o 2017 y 2018, de la aplicaci\u00f3n de las restricciones de crecimiento de planta \u00a0 de personal previstas en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000. Lo anterior con \u00a0 el objeto de hacer frente a las obligaciones materiales de protecci\u00f3n de que \u00a0 trate el punto 3.4.7.4 del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0 Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, dentro del Sistema Integral de \u00a0 Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica. Se constat\u00f3 el procedimiento en la formaci\u00f3n y se comprob\u00f3 la urgencia \u00a0 en la implementaci\u00f3n de la medida, lo que justific\u00f3 su aprobaci\u00f3n v\u00eda \u00a0 procedimiento especial para la paz y no a trav\u00e9s del procedimiento ordinario. En \u00a0 este orden, la norma estaba comprendida dentro de las medidas de aplicaci\u00f3n \u00a0 prioritaria, (iii) fue expedida dentro del t\u00e9rmino de vigencia del Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2016, (iv) se cumpli\u00f3 con todos los requisitos constitucionales \u00a0 propios de una ley org\u00e1nica y (ii) se verificaron las condiciones especiales de \u00a0 tr\u00e1mite consagradas en el Acto Legislativo 1 de 2016. \u00a0 En cuanto a la constitucionalidad material de las disposiciones la Corte \u00a0 encontr\u00f3 que los art\u00edculos se ajustan a las normas constitucionales. As\u00ed, el legislador, en este caso org\u00e1nico, cuenta con un amplio \u00a0 margen de competencia para establecer l\u00edmites en el crecimiento de gastos, as\u00ed \u00a0 como para excepcionar de dichos l\u00edmites a ciertas entidades con el objeto de \u00a0 garantizar los derechos fundamentales, en especial para garantizar el derecho a \u00a0 la vida e integridad personal de los ex combatientes de las FARC. En el presente \u00a0 asunto, es claro que lo que se busca es remover los obst\u00e1culos para dar \u00a0 cumplimiento a las medidas materiales de protecci\u00f3n de los integrantes del nuevo \u00a0 movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la \u00a0 actividad legal, as\u00ed como a las y los antiguos miembros de las FARC-EP que se \u00a0 reincorporen a la vida civil y a las familias, de acuerdo con el nivel de \u00a0 riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY ORGANICA-Naturaleza\/LEY ORGANICA-Caracter\u00edstica especial\/LEYES ORGANICAS-Rasgos y requisitos \u00a0 especiales\/LEY ORGANICA DE PRESUPUESTO-Alcance\/PRESUPUESTO EN UN \u00a0 ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Importancia\/LEY ORGANICA \u00a0 DE PRESUPUESTO Y LEY ANUAL DE PRESUPUESTO O LEY DE APROPIACIONES-Distinci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL \u00a0 CONSTITUCIONAL DE LEY QUE EXCEPTUA A LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION DE TOPES A CRECIMIENTO ANUAL DE GASTOS DE PERSONAL DISPUESTO EN ARTICULO 92 DE LA LEY 617 DE 2000-Juicio de conexidad\/CONEXIDAD MATERIAL, TELEOLOGICA, HABILITACION \u00a0 TEMPORAL Y HABILITACION COMPETENCIAL-Par\u00e1metros especiales en Acto \u00a0 legislativo 01 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n en las sentencias C-630 y C-674 de 2017 \u00a0 sostuvo que el Acto Legislativo 01 de 2016 instituye unos par\u00e1metros especiales \u00a0 de competencia, a saber: i) conexidad material, ii) conexidad teleol\u00f3gica, iii) \u00a0 habilitaci\u00f3n temporal y iv) habilitaci\u00f3n competencial. Igualmente, el juicio a \u00a0 realizar debe atender lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 de 2017, \u00a0 consistente en otorgar estabilidad y seguridad jur\u00eddica al Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY QUE \u00a0 EXCEPTUA A LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION DE \u00a0 TOPES A CRECIMIENTO ANUAL DE GASTOS DE PERSONAL \u00a0 DISPUESTO EN ARTICULO 92 DE LA LEY 617 DE 2000-Procedimiento \u00a0 legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY QUE \u00a0 EXCEPTUA A LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION DE \u00a0 TOPES A CRECIMIENTO ANUAL DE GASTOS DE PERSONAL \u00a0 DISPUESTO EN ARTICULO 92 DE LA LEY 617 DE 2000-An\u00e1lisis \u00a0 de impacto fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY QUE \u00a0 EXCEPTUA A LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION DE \u00a0 TOPES A CRECIMIENTO ANUAL DE GASTOS DE PERSONAL \u00a0 DISPUESTO EN ARTICULO 92 DE LA LEY 617 DE 2000-Consulta \u00a0 previa resulta innecesaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS \u00a0 REINSERTADAS O DESMOVILIZADAS-Necesidad de \u00a0 protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 VIDA-Presupuesto ontol\u00f3gico para el goce y ejecuci\u00f3n \u00a0 de los dem\u00e1s derechos constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: RPZ-007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n \u00a0 oficiosa de constitucionalidad de la Ley 1865 del 30 de agosto de 2017 \u201cPor \u00a0 medio de la cual se except\u00faa a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n de lo dispuesto \u00a0 en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C.,\u00a0 once (11) de abril de \u00a0 dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro \u00a0 Linares Cantillo, quien la preside, Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera, \u00a0 Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jos\u00e9 Fernando Reyes \u00a0 Cuartas y Alberto Rojas R\u00edos, en cumplimiento de sus atribuciones \u00a0 constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto Ley \u00a0 2067 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El d\u00eda 30 de agosto de 2017 se recibi\u00f3 en \u00a0 el Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el oficio OFI17-00106600\/JMSC 110200 \u00a0 de esa misma fecha, suscrito por la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, con el que se remiti\u00f3 copia aut\u00e9ntica de la Ley 1865 de 2017 \u201cpor \u00a0 medio de la cual se except\u00faa a la Unidad Nacional de protecci\u00f3n de lo dispuesto \u00a0 en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por medio de auto del 6 de septiembre de \u00a0 2017 se asumi\u00f3 el conocimiento del asunto por la Magistrada Cristina Parto \u00a0 Schlesinger, se decretaron pruebas relativas al tr\u00e1mite legislativo que curs\u00f3 la \u00a0 norma en el Congreso, se orden\u00f3 correr traslado de las pruebas que se allegaran \u00a0 al Procurador General de la Naci\u00f3n, se comunic\u00f3 del inicio del proceso a la \u00a0 Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, a los Ministros del \u00a0 Interior, de Justicia y del Derecho y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al \u00a0 Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, a la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo para que, si lo estimaban oportuno, \u00a0 participaran en el asunto de la referencia. Finalmente, en dicha providencia se \u00a0 invit\u00f3 a intervenir en el proceso a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a \u00a0 las Universidades del Rosario, de los Andes, Externado de Colombia, Pontificia \u00a0 Universidad Javeriana y de la Sabana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y \u00a0 legales, previo concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, y antes de que \u00a0 procediera la Corte a decidir de fondo la revisi\u00f3n de constitucionalidad de la \u00a0 referencia, la Magistrada Pardo Schlesinger present\u00f3 impedimento a la Sala \u00a0 Plena, el cual se declar\u00f3 fundado, disponi\u00e9ndose la remisi\u00f3n del expediente al \u00a0 Magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0As\u00ed mismo se present\u00f3 en su oportunidad \u00a0 impedimento por parte del Magistrado Antonio Jos\u00e9 Lizarazo el cual, en igual \u00a0 sentido, se declar\u00f3 fundado. As\u00ed las cosas, constatado el cumplimiento del \u00a0 procedimiento legal se procede con el examen respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 NORMA OBJETO DE EXAMEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la Ley 1865 de 2017, conforme su \u00a0 publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 50.341 del 30 de agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1865 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se \u00a0 except\u00faa a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 92 de \u00a0 la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, \u00a0 en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Except\u00faese a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n durante la presente \u00a0 vigencia fiscal y la del a\u00f1o 2018, de la aplicaci\u00f3n de las restricciones \u00a0 previstas en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000 en el crecimiento de los \u00a0 gastos de personal relativos a la modificaci\u00f3n de su estructura y planta de \u00a0 personal, para la implementaci\u00f3n inmediata de medidas materiales de protecci\u00f3n \u00a0 de que trate el punto 3.4.7.4 del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0 Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, dentro del Sistema \u00a0 Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga \u00a0 todas las disposiciones que le sea contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efra\u00edn Jos\u00e9 Cepeda Sarabia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Lara Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Abel Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite del proceso \u00a0 se presentaron las siguientes intervenciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretaria \u00a0 Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica solicit\u00f3 se declare la\u00a0EXEQUIBILIDAD \u00a0de la Ley 1865 de 2017, pues en su concepto: i) la mencionada ley que se \u00a0 estudia fue expedida siguiendo el procedimiento dispuesto en el Acto Legislativo \u00a0 01 de 2016, ii) su contenido material es respetuoso de la Constituci\u00f3n y de los \u00a0 instrumentos que se integran a ella a trav\u00e9s del bloque de constitucionalidad y, \u00a0 iii) constituye un desarrollo necesario del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u201creflexi\u00f3n \u00a0 introductoria\u201d se afirma que \u201cel contenido material de la Ley 1865 de 2017 ya \u00a0 fue objeto de control por la Corte Constitucional en la revisi\u00f3n oficiosa de \u00a0 constitucionalidad del Decreto Ley 298 del 23 de febrero de 2017\u2026Este Decreto y \u00a0 la Ley bajo examen presentan el mismo articulado salvo que el primero contempla \u00a0 \u00fanicamente la vigencia fiscal del a\u00f1o 2017 mientras la segunda contempla las \u00a0 vigencias fiscales del 2017 y del 2018&#8230;Mediante la Sentencia C-331 de \u00a0 2017\u2026Frente a lo material, la Corte encontr\u00f3 que el Decreto Ley cumpl\u00eda con los \u00a0 limites materiales de la conexidad objetiva, estricta y suficiente y de la \u00a0 necesidad y concluy\u00f3 su compatibilidad material con la Constituci\u00f3n\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En criterio de la \u00a0 interviniente en el presente asunto se logra demostrar la constitucionalidad de \u00a0 la ley bajo examen en tanto que, expidi\u00f3 bajo las competencias otorgadas por el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica en el marco del Acto Legislativo 01 de 2016; contenido \u00a0 normativo este \u00faltimo del que adem\u00e1s se desprende la conexidad, en tanto que la \u00a0 ley objeto de estudio es un instrumento para cumplir con los prop\u00f3sitos del \u00a0 Acuerdo Final para la Paz. En este orden, se adujo que, era necesario \u00a0 excepcionar de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000 a la Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n por cuanto s\u00f3lo mediante una modificaci\u00f3n de la planta de \u00a0 personal fuera de los l\u00edmites establecidos, se podr\u00edan ejecutar los compromisos \u00a0 que emanan del mencionado acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado lo anterior, en \u00a0 la intervenci\u00f3n se analiz\u00f3 el tr\u00e1mite de la ley, concluyendo que al haberse \u00a0 cumplido cada una de las normas procedimentales particularmente exigibles, no es \u00a0 posible atribuirle a dicho tr\u00e1mite la existencia de alg\u00fan vicio de \u00a0 procedimiento, ni mucho menos alg\u00fan d\u00e9ficit en su deliberaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al \u00a0 an\u00e1lisis material, sostuvo que, la medida que se adopta mediante la Ley 1865 de \u00a0 2017 pretende exceptuar a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n de la regla \u00a0 presupuestal que limita el crecimiento anual de los gastos de personal de las \u00a0 entidades. Agreg\u00f3 que la ley tiene por objeto eliminar las restricciones legales \u00a0 que impiden que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n pueda incrementar su planta de \u00a0 personal en cumplimiento de uno de los compromisos centrales del Acuerdo Final, \u00a0 esto es, la garant\u00eda de brindar seguridad integral a las personas que \u00a0 pertenecieron a las FARC-EP, a sus familias, as\u00ed como a los integrantes del \u00a0 nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Hacienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico solicit\u00f3 se declare la \u00a0 EXEQUIBILIDAD\u00a0de la Ley 1865 de 2017 por considerar que la misma es \u00a0 constitucional en su aspecto formal, en cuanto el proyecto se radic\u00f3 y public\u00f3 \u00a0 en su debida oportunidad y de manera general el tr\u00e1mite legislativo cumpli\u00f3 con \u00a0 las publicaciones exigidas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de forma previa a los \u00a0 respectivos debates. Precis\u00f3 que al tratarse de una Ley Org\u00e1nica, su aprobaci\u00f3n \u00a0 requer\u00eda de la mayor\u00eda absoluta de los miembros tanto de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes como del Senado de la Rep\u00fablica y dichas exigencias se encuentran \u00a0 debidamente acreditadas y, finalmente, asegur\u00f3 que, la ley en estudio facilita \u00a0 la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, en la medida en que constituye una \u00a0 herramienta necesaria para el cumplimiento de algunos de los compromisos \u00a0 adquiridos por el Gobierno Nacional en el punto 3.4.7.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0 verificaci\u00f3n de los requisitos materiales de validez constitucional, el \u00a0 Ministerio asegur\u00f3 que con la presente ley org\u00e1nica se cumple con la obligaci\u00f3n \u00a0 del Estado colombiano a trav\u00e9s de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, de brindar \u00a0 las medidas de protecci\u00f3n integral de los derechos a la vida, libertad, \u00a0 integridad y la seguridad de las personas, grupos y comunidades en situaci\u00f3n de \u00a0 riesgo extraordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0 conexidad de la ley con el Acuerdo Final, el interviniente retom\u00f3 los argumentos \u00a0 de la Sentencia C-160 de 2017 para comprobar que la misma cumple con el \u00a0 mencionado requisito. Sobre el particular destac\u00f3 que, \u00a0en cuanto a la conexidad \u00a0 objetiva, referida a la necesidad de que el Gobierno demuestre un v\u00ednculo cierto \u00a0 y verificable entre un contenido del Acuerdo Final y la materia de la norma \u00a0 respectiva, advirti\u00f3 que, la ley facilita y asegura la implementaci\u00f3n y \u00a0 desarrollo normativo del Acuerdo Final. Frente a la conexidad estricta, \u00a0 entendida como la carga consistente en demostrar que el desarrollo normativo \u00a0 contenido en las disposiciones responde de manera precisa a un aspecto definido \u00a0 y concreto del Acuerdo, manifest\u00f3 que el mimo busca materializar la creaci\u00f3n de \u00a0 una subdirecci\u00f3n al interior de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n especializada \u00a0 en la seguridad y la protecci\u00f3n para los integrantes del nuevo partido o \u00a0 movimiento pol\u00edtico que surgiera del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad \u00a0 legal. Por \u00faltimo, respecto de la conexidad suficiente como elemento vinculado \u00a0 al deber del Gobierno de demostrar el grado de estrecha proximidad entre las \u00a0 materias objeto de regulaci\u00f3n por parte de la norma respectiva y el contenido \u00a0 del acuerdo que se pretende implementar, adujo que, se evidencia la concreci\u00f3n \u00a0 de la misma de cara al compromiso asumido, por lo cual es necesario garantizar \u00a0 las asignaciones presupuestales para la implementaci\u00f3n del sistema para un \u00a0 periodo m\u00ednimo de 5 a\u00f1os en su etapa inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que exceptuar a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 92 de la Ley 617 de 2000 para modificar la planta de personal, representa \u00a0 erogaciones adicionales para la Naci\u00f3n, las cuales deber\u00e1n ser consistentes con \u00a0 el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, y deber\u00e1n \u00a0 estar en concordancia con la Regla Fiscal. En esas condiciones, afirm\u00f3 que \u00a0 \u201cla Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional de este Ministerio emiti\u00f3 \u00a0 concepto favorable sobre la Ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0 Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Departamento \u00a0 Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica intervino en el proceso para solicitar se \u00a0 declare la\u00a0EXEQUIBILIDAD\u00a0de la norma examinada, por cuanto la misma se \u00a0 ajusta a los contenidos tanto del Acto Legislativo 01 de 2016, como al Acuerdo \u00a0 Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0 Duradera, dentro del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primera medida, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que la Ley 1865 de 2017 se expidi\u00f3 en el marco del Procedimiento \u00a0 Legislativo Especial para la paz contenido en el Acto Legislativo 01 del 7 de \u00a0 julio de 2016, siendo su objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y \u00a0 desarrollo del Acuerdo Final, de manera que los mismos tengan una conexidad \u00a0 directa con el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes en el \u00a0 marco del conflicto interno colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que, la \u00a0 disposici\u00f3n contenida en la Ley 1865 de 2017 no s\u00f3lo cumple con los requisitos \u00a0 establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2016 que le da origen, en la medida \u00a0 que establece una excepci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n de la Ley 617 de 2000 referente al \u00a0 congelamiento de la planta de personal, lo cual tiene por objeto facilitar y \u00a0 asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final, sino que \u00a0 desarrolla el compromiso contenido en el punto 3.4.7.4 del mismo Acuerdo. As\u00ed \u00a0 las cosas, para el interviniente, la presente ley otorga a la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n la autonom\u00eda administrativa y financiera que permite la vinculaci\u00f3n \u00a0 del personal necesario para brindar la seguridad de quienes se predica un riesgo \u00a0 excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n intervino en el proceso para solicitar que la Corte declare la\u00a0EXEQUIBILIDAD\u00a0de \u00a0 las normas demandadas; para ello advierte que, en su criterio se cumple con los \u00a0 requisitos de conexidad de forma objetiva, estricta y suficiente entre el \u00a0 Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0 Estable y Duradera y la Ley 1865 de 2017, la cual busca dar especial \u00a0 cumplimiento a lo acordado en el punto 3.4.7.4 del Acuerdo Final, referente a la \u00a0 creaci\u00f3n de un Programa de Protecci\u00f3n Integral para proteger a las y los \u00a0 integrantes del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de \u00a0 las FARC-EP a la actividad legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 que, el \u00a0 Acuerdo Final se\u00f1al\u00f3 que el Gobierno Nacional realizar\u00eda los ajustes necesarios \u00a0 con el objeto de ampliar la planta de personal de la UNP, lo cual resulta \u00a0 pertinente para atender de manera id\u00f3nea y oportuna a la poblaci\u00f3n se\u00f1alada, lo \u00a0 que requiere una modificaci\u00f3n de la planta de personal al interior de la Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesto \u00a0 finalmente que la estricta necesidad de la medida tambi\u00e9n se justifica en la \u00a0 situaci\u00f3n de debilidad manifiesta de las personas que dejan las armas, lo que \u00a0 genera que las mismas se encuentren cobijadas por una presunci\u00f3n de riesgo \u00a0 extraordinario, de lo que se infiere que las medidas de protecci\u00f3n que se \u00a0 implementen tienen tal nivel de urgencia que deben adoptarse de car\u00e1cter \u00a0 inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad Libre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Universidad \u00a0 Libre intervino en el proceso para solicitar que la Corte declare\u00a0la \u00a0 EXEQUIBILIDAD \u00a0de la ley 1865 de 2017. Al respecto explic\u00f3 que el Acto Legislativo 01 de 2016 \u00a0 estableci\u00f3 diferentes facultades normativas para la concreci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 Final. Con respecto a las facultades especiales que tiene el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, precis\u00f3 que, es necesario que el proyecto de ley adelantado por el \u00a0 Congreso tenga conexidad con lo establecido en el Acuerdo Final, respetando un \u00a0 margen de configuraci\u00f3n legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso \u00a0 concreto, en su concepto se demostraron las razones por las cuales el Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica no utiliz\u00f3 las v\u00edas del constitucionalismo ordinario para \u00a0 definir el protocolo del cap\u00edtulo de seguridad para los integrantes de las FARC, \u00a0 acreditando la conexidad del tema regulado con el Acuerdo Final. De igual \u00a0 manera, indic\u00f3 que, se cumplieron todas las reglas del procedimiento legislativo \u00a0 que impone tanto el Acto Legislativo como la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En este \u00a0 punto el Congreso consider\u00f3 que era necesario actuar como legislador org\u00e1nico, \u00a0 cumpliendo con las mayor\u00edas necesarias para la aprobaci\u00f3n de este tipo de leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo reiter\u00f3 \u00a0 la necesidad que tiene la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n de ampliar su planta de \u00a0 personal para dar cumplimiento al punto 3.4.7.4 del Acuerdo de Paz, lo cual es \u00a0 una medida de necesidad estricta y una medida de protecci\u00f3n espec\u00edfica, adecuada \u00a0 y suficiente para garantizar la seguridad de los desmovilizados de las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pablo Catatumbo \u00a0 Torres Victoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El ciudadano \u00a0 Pablo Catatumbo Torres Victoria solicit\u00f3 la declaratoria de EXEQUIBILIDAD \u00a0 CONDICIONADA de la Ley 1865 de 2017. Cabe se\u00f1alar que a lo largo del \u00a0 escrito, el ciudadano presenta consideraciones dirigidas a defender la \u00a0 constitucionalidad pura y simple de la normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, el \u00a0 interviniente se refiri\u00f3 al Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0 Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera firmado en Bogot\u00e1 el 24 de noviembre \u00a0 de 2016 por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y la insurgencia de las \u00a0 Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia \u2013 Ej\u00e9rcito del Pueblo.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que, de \u00a0 acuerdo al art\u00edculo 1 de Acto Legislativo 02 de 2017, las normas de derecho \u00a0 internacional y las que desarrollan derechos fundamentales son par\u00e1metros de \u00a0 interpretaci\u00f3n y referente de validez de las normas y las leyes de \u00a0 implementaci\u00f3n y desarrollo del acuerdo final, como lo es la Ley 1865 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el punto \u00a0 3.4 del acuerdo desarroll\u00f3 el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de \u00a0 la Pol\u00edtica que fue creado mediante el Decreto Ley 895 de 2017 y estableci\u00f3 el \u00a0 Programa de Protecci\u00f3n Integral para las y los \u00a0 integrantes del nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de \u00a0 las FARC-EP, los antiguos integrantes del grupo armado y sus familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se refiri\u00f3 al art\u00edculo 13 Decreto Ley 895 de 2017 que consagra la \u00a0 presunci\u00f3n de riesgo extraordinario para los integrantes \u00a0 del partido pol\u00edtico denominado Fuerza Alternativa Revolucionaria del Com\u00fan. \u00a0 Asimismo, expuso que para el funcionamiento del programa antes enunciado se cre\u00f3 \u00a0 una Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional \u00a0 de Protecci\u00f3n.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que el funcionamiento de estas medidas requiere la \u00a0 destinaci\u00f3n de recursos financieros, humanos as\u00ed como t\u00e9cnicos y justifica la \u00a0 excepci\u00f3n a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n de lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000, que limita la contrataci\u00f3n de la planta de \u00a0 personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que en el \u00a0 caso concreto no se configura una violaci\u00f3n a la reserva de ley org\u00e1nica y se \u00a0 cumple el requisito de la conexidad en cuanto existe un v\u00ednculo material entre \u00a0 la medida adoptada en la Ley 1865 y el Acuerdo Final, convirti\u00e9ndose en \u00a0 referente hermen\u00e9utico respecto de lo dispuesto en el art\u00edculo 2 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016 y revisti\u00e9ndose de un car\u00e1cter objetivo, estricto y \u00a0 suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que la medida \u00a0 de la Ley 1865 de 2017 cumple con el requisito de necesidad estricta, pues las \u00a0 medidas materiales de protecci\u00f3n para los integrantes \u00a0 del partido pol\u00edtico denominado Fuerza Alternativa Revolucionaria del Com\u00fan, los \u00a0 antiguos integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia \u2013 Ej\u00e9rcito del Pueblo \u00a0 y sus familiares, est\u00e1n revestidas de urgencia. En palabras del ciudadano Torres \u00a0 Victoria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, esta ley no solo cumple con el criterio de conexidad, sino que a su \u00a0 vez es estrictamente necesaria ya que es una medida imperativa frente a los \u00a0 procedimientos existentes para implementar una medida precisa de Acuerdo Final. \u00a0 Esto quiere decir que demanda la justificaci\u00f3n del ejercicio de las facultades \u00a0 legislativas para la paz, en lugar del tr\u00e1mite del procedimiento ordinario o del \u00a0 legislativo especial, en raz\u00f3n de la estabilizaci\u00f3n de corto plazo, esto es, la \u00a0 urgencia de la medida impide agotar las etapas propias de los dem\u00e1s \u00a0 procedimientos legislativos existentes\u201d.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sostuvo que la dejaci\u00f3n de las armas por parte de las \u00a0 FARC-EP trajo consigo la reducci\u00f3n hist\u00f3rica de los hechos de violencia y, por \u00a0 otra parte, puso de presente la situaci\u00f3n de vulnerabilidad y los hechos \u00a0 violentos en contra de los l\u00edderes sociales, defensores de derechos humanos y \u00a0 los miembros del partido pol\u00edtico Fuerza Alternativa \u00a0 Revolucionaria del Com\u00fan.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DEL MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n, Fernando Carrillo Fl\u00f3rez, solicit\u00f3 a la Corte \u00a0 Constitucional que declare la EXEQUIBILIDAD de la Ley 1865 de 2017 \u00a0 respecto del uso del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz. En esto \u00a0 mismos t\u00e9rminos, solicit\u00f3 declarar la EXEQUIBILIDAD respecto del tr\u00e1mite \u00a0 de la Ley 1865 de 2017 una vez se verifique el cumplimiento del anuncio previo \u00a0 de la sesi\u00f3n en que se llev\u00f3 a cabo la aprobaci\u00f3n de la proposici\u00f3n positiva del \u00a0 informe de ponencia en el debate surtido en la Plenaria del Senado y, \u00a0 finalmente, se declare la EXEQUIBILIDAD sustancial de las disposiciones \u00a0 de la Ley 1865 de 2017.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consideraci\u00f3n \u00a0 preliminar, expres\u00f3 el se\u00f1or Procurador que la ley bajo estudio fue remitida \u00a0 por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional en el t\u00e9rmino \u00a0 previsto para el env\u00edo de las leyes o actos legislativos que sean expedidos por \u00a0 el Procedimiento Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0 an\u00e1lisis de la competencia, se\u00f1al\u00f3 que el Acto Legislativo 01 de 2016 cre\u00f3 un \u00a0 procedimiento legislativo especial para la paz, dentro del cual deben cumplirse \u00a0 tres requisitos: (i) que el Acto Legislativo 01 de 2016 se encuentre vigente, \u00a0 (ii) que el procedimiento especial se utilice dentro del lapso \u00a0 constitucionalmente previsto, y (iii) que se use con el prop\u00f3sito de implementar \u00a0 el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0 P\u00fablico consider\u00f3 que la ley analizada cumple los requisitos constitucionales \u00a0 debido a que (i) el proyecto de ley fue tramitado en su integridad durante la \u00a0 vigencia del procedimiento legislativo especial para la paz, contemplado en el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2016 y (ii) existe conexidad entre la ley aprobada y la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, en cuanto a las medidas previstas en el punto \u00a0 3.4.7.4 del Acuerdo Final requieren una ampliaci\u00f3n sobreviniente de la planta de \u00a0 personal de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, como en efecto ocurre en la ley \u00a0 objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al an\u00e1lisis \u00a0 del proceso de formaci\u00f3n de la Ley 1865 de 2017, asegur\u00f3 que se cumplen los \u00a0 requisitos de presentaci\u00f3n, inicio del tr\u00e1mite del proyecto, publicaci\u00f3n e \u00a0 iniciativa exclusiva gubernamental. Igualmente puso de presente que el proyecto \u00a0 fue repartido a las Comisiones Primeras de Senado y C\u00e1mara, el mismo fue \u00a0 anunciado en cada comisi\u00f3n, fue discutido y aprobado en la sesi\u00f3n conjunta de \u00a0 las Comisiones Primeras con las mayor\u00edas requeridas para la aprobaci\u00f3n de un \u00a0 proyecto de Ley Org\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que en el \u00a0 segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se formul\u00f3 una \u00a0 proposici\u00f3n modificatoria en la cual se respetaron los principios de \u00a0 consecutividad e identidad flexible. En el segundo debate en el Senado, la \u00a0 Plenaria se abstuvo de continuar con la votaci\u00f3n del proyecto, sin haberse \u00a0 encontrado constancia del anuncio previo del proyecto de ley en la respectiva \u00a0 votaci\u00f3n, de modo que ser\u00e1 labor de la Corte Constitucional, con fundamento en \u00a0 su facultad probatoria constatar tal hecho. As\u00ed mismo, se formul\u00f3 una \u00a0 proposici\u00f3n modificatoria en la cual se respetaron los principios de \u00a0 consecutividad e identidad flexible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que el \u00a0 proyecto de ley fue tramitado como Ley Org\u00e1nica, cumpli\u00e9ndose a cabalidad con el \u00a0 requisito de mayor\u00eda absoluta de los votos de los miembros de una y otra C\u00e1mara. \u00a0 El Ministerio P\u00fablico consider\u00f3 que en efecto el Congreso ten\u00eda la obligaci\u00f3n de \u00a0 tramitar dicho proyecto de ley mediante una Ley Org\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0 Procuradur\u00eda, la ley bajo estudio resulta constitucional desde la perspectiva \u00a0 material en cuanto la regulaci\u00f3n presupuestal es un tema en el cual el \u00a0 legislador cuenta con amplia potestad de configuraci\u00f3n, permiti\u00e9ndosele realizar \u00a0 ciertas acciones institucionales como es la autorizaci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n de la \u00a0 planta de personal de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n con su consiguiente \u00a0 efecto presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el \u00a0 Ministerio P\u00fablico hizo suyas las consideraciones de la Sentencia C-331 de 2017, \u00a0 seg\u00fan la cual el contenido material de la disposici\u00f3n en estudio resulta \u00a0 constitucionalmente relevante, por configurar una forma id\u00f3nea para salvaguardar \u00a0 el derecho a la vida de las personas que dejan el conflicto armado con la \u00a0 finalidad de reincorporarse a la vida legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 1\u00ba, literal k) del Acto legislativo 1 de 2016, la \u00a0 Corte Constitucional es competente para decidir sobre la constitucionalidad de \u00a0 la Ley 1865 de 2017, teniendo en cuenta que se trata de una ley expedida a \u00a0 trav\u00e9s del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz y que dicho Acto \u00a0 Legislativo adem\u00e1s establece que tales normas \u201ctendr\u00e1n control autom\u00e1tico y \u00a0 \u00fanico de constitucionalidad, posterior a su entrada en vigencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Sala Plena \u00a0 de la Corte revisar\u00e1 la constitucionalidad de la Ley \u00a0 1865 de 2017 \u201cpor medio de la cual se except\u00faa a la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000\u201d, para \u00a0 los cual adoptar\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En primer \u00a0 lugar, analizar\u00e1 el procedimiento legislativo que dio lugar a la expedici\u00f3n de \u00a0 la Ley 1865 de 2017 \u2013control competencial y control formal-. Con este fin se \u00a0 realizar\u00e1 previamente una descripci\u00f3n sobre la naturaleza de las leyes \u00a0 org\u00e1nicas, en especial sobre la ley org\u00e1nica del Presupuesto. Luego, se \u00a0 recordar\u00e1n los requisitos procedimentales que se deben surtir para la aprobaci\u00f3n \u00a0 de la ley, con base en lo previsto por la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 1\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016. Finalmente, se verificar\u00e1 si el tr\u00e1mite que precedi\u00f3 la \u00a0 expedici\u00f3n de la Ley 1865 de 2017 cumpli\u00f3 con las condiciones previstas para \u00a0 ello. Posteriormente se desarrollar\u00e1n los contenidos del juicio de conexidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En segundo \u00a0 lugar, solo de establecerse la validez del tr\u00e1mite en la formaci\u00f3n de la ley, se \u00a0 realizar\u00e1 el examen del articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis sobre el procedimiento \u00a0 adelantando respecto de la Ley 1865 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Naturaleza de las leyes org\u00e1nicas. \u00a0 La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ha encomendado al Congreso de la Rep\u00fablica hacer las \u00a0 leyes, interpretarlas, reformarlas o derogarlas. De igual manera, el propio \u00a0 Constituyente ha clasificado las leyes en diversos tipos. De este modo, el \u00a0 Legislador puede expedir c\u00f3digos o conjuntos sistem\u00e1ticos de normas, leyes \u00a0 marco, de facultades extraordinarias, estatutarias, ordinarias o de contenido \u00a0 ordinario y org\u00e1nicas[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta \u00a0 \u00faltima categor\u00eda de normas, el art\u00edculo 151 de la Carta establece que a las \u00a0 leyes org\u00e1nicas estar\u00e1 sujeto el ejercicio de la actividad legislativa y a \u00a0 trav\u00e9s de ellas se adoptaran \u201clas leyes que reglamentan el Congreso y cada \u00a0 una de las C\u00e1maras; las normas sobre preparaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del \u00a0 presupuesto de rentas y ley de apropiaciones; el plan general de desarrollo; y \u00a0 la asignaci\u00f3n de competencias normativas a las entidades territoriales\u201d[6]. \u00a0Dada la importancia que revisten dichas materias el Constituyente decidi\u00f3 reservar su regulaci\u00f3n, \u00a0 modificaci\u00f3n y derogaci\u00f3n a un tipo de ley especial[7], sujeta a mayor\u00edas tambi\u00e9n \u00a0 especiales[8], \u00a0 superiores a las requeridas para aprobar leyes ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La especificidad y caracter\u00edsticas esenciales que revisten las \u00a0 leyes org\u00e1nicas en Colombia, en tanto que tipo de ley especial, son aspectos que \u00a0 se ponen de presente al examinar sistem\u00e1ticamente el Texto Fundamental[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por expresa \u00a0 disposici\u00f3n del Constituyente de 1991 las leyes org\u00e1nicas gozan de una \u00a0 prerrogativa especial frente a las dem\u00e1s leyes \u201cpor su posici\u00f3n organizadora de un sistema legal que depende de \u00a0 ellas\u201d. Dado su car\u00e1cter superior, la actividad legislativa est\u00e1 \u00a0 sujeta a ellas y constituyen una pauta a seguir en determinadas materias. En ese \u00a0 orden, el control de constitucionalidad implica que se confronte la norma objeto \u00a0 de reproche no solamente con los preceptos constitucionales, sino tambi\u00e9n con la \u00a0 respectiva norma org\u00e1nica[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante anotar \u00a0 que las leyes org\u00e1nicas condicionan, con su normatividad, la actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa y la expedici\u00f3n de otras leyes sobre la materia de que tratan, es \u00a0 decir, seg\u00fan lo dispone la norma constitucional citada, sujetan el ejercicio de \u00a0 la actividad legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde luego una ley \u00a0 org\u00e1nica es de naturaleza jer\u00e1rquica superior a las dem\u00e1s leyes que versen sobre \u00a0 el mismo contenido material, ya que \u00e9stas deben ajustarse a lo que organiza \u00a0 aquella. Pero, propiamente hablando, la ley org\u00e1nica no tiene el rango de norma \u00a0 constitucional, porque no est\u00e1 constituyendo sino organizando \u00a0lo ya constituido por la norma de normas, que es, \u00fanicamente, el Estatuto \u00a0 Fundamental. La ley org\u00e1nica no es el primer fundamento jur\u00eddico, sino una pauta \u00a0 a seguir en determinadas materias preestablecidas, no por ella misma, sino por \u00a0 la Constituci\u00f3n. As\u00ed, la norma constitucional es creadora de situaciones \u00a0 jur\u00eddicas al paso que la ley org\u00e1nica s\u00ed\u00a0aplica\u00a0una norma superior -la \u00a0 constitucional- y crea, a la vez, condiciones a las cuales estar\u00e1 sujeto el \u00a0 ejercicio de la actividad legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte Constitucional ha \u00a0 reiterado en su jurisprudencia que \u201clas leyes org\u00e1nicas, dada su propia \u00a0 naturaleza, tienen un rango superior frente a las dem\u00e1s leyes, por consiguiente, \u00a0 imponen sujeci\u00f3n a la actividad ordinaria del Congreso. Sin embargo, no alcanzan \u00a0 la categor\u00eda de normas constitucionales (CP art. 151), comoquiera que se \u00a0 orientan a organizar aquello que previamente ha sido constituido en la Carta \u00a0 Fundamentalhttp:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/relatoria\/2014\/C-289-14.htm \u00a0 &#8211; _ftn15. Su importancia est\u00e1 reflejada en la posibilidad de \u00a0 condicionar la expedici\u00f3n de otras leyes al cumplimiento de ciertos fines y \u00a0 principios, a tal punto que llegan a convertirse en verdaderos l\u00edmites al \u00a0 procedimiento legislativo ordinario y a la regla de mayor\u00eda simple, que \u00a0 usualmente gobierna la actividad legislativa.\u201d[11]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se \u00a0 evidencia en que el procedimiento legislativo requerido para la aprobaci\u00f3n de la \u00a0 ley org\u00e1nica est\u00e1 sometido a una rigidez constitucional, en el sentido de que el \u00a0 respectivo proyecto de ley debe ser aprobado por la mayor\u00eda absoluta de los \u00a0 miembros de una y otra c\u00e1mara[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, la jurisprudencia ha \u00a0 identificado cuatro requisitos especiales:\u201c(i)\u00a0el fin de la ley;\u00a0(ii)\u00a0su \u00a0 contenido o aspecto material;\u00a0(iii)\u00a0la votaci\u00f3n m\u00ednima aprobatoria: y\u00a0(iv)\u00a0el \u00a0 prop\u00f3sito del legislador\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 la finalidad, \u00e9sta incorpora una serie de reglas a las cuales \u201cestar\u00e1 \u00a0 sujeto el ejercicio de la actividad legislativa\u201d[14] (CP art. \u00a0 151), raz\u00f3n por la cual este tipo de normas regulan el tr\u00e1mite aprobatorio de \u00a0 las normas de inferior jerarqu\u00eda en sus respectivas materias. En otras palabras, \u00a0 \u201cla ley org\u00e1nica\u00a0condiciona la expedici\u00f3n de leyes sobre la materia que ella \u00a0 trata.\u201d[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0 segundo requisito, referente a la materia, la Corte ha dicho que \u201clas \u00a0 materias de reserva constitucional de ley org\u00e1nica constituyen el elemento \u00a0 trascendental para definir e identificar este tipo especial de leyes\u201d[16]. \u00a0En este sentido, \u201cla Constituci\u00f3n consagra cuatro materias espec\u00edficas de \u00a0 reserva de ley org\u00e1nica, las cuales, seg\u00fan la denominaci\u00f3n dada en la doctrina y \u00a0 en la jurisprudencia, corresponden a las siguientes: Ley Org\u00e1nica del Congreso, \u00a0 Ley Org\u00e1nica de Planeaci\u00f3n, Ley Org\u00e1nica del Presupuesto y Ley Org\u00e1nica de \u00a0 Ordenamiento Territorial. De esta manera, la definici\u00f3n constitucional de las \u00a0 leyes org\u00e1nicas se elabora a partir de este criterio material\u201d[17]. \u00a0 \u201cEn ese orden de ideas, atribuye reserva de ley org\u00e1nica a las leyes que \u00a0 reglamentan el Congreso y cada una de las C\u00e1maras; las normas sobre preparaci\u00f3n, \u00a0 aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones; el plan \u00a0 general de desarrollo; y la asignaci\u00f3n de competencias normativas a las \u00a0 entidades territoriales\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente \u00a0 a las mayor\u00edas especiales requeridas para la aprobaci\u00f3n de una ley \u00a0 org\u00e1nica, el art\u00edculo 151 Superior exige la mayor\u00eda absoluta de los votos de los \u00a0 miembros de una y otra c\u00e1mara, con el objeto de lograr un mayor consenso de las \u00a0 fuerzas pol\u00edticas representadas en el Congreso de la Rep\u00fablica. De igual manera, \u00a0 garantiza tanto una mayor legitimidad democr\u00e1tica como una vocaci\u00f3n de \u00a0 permanencia de esta clase de leyes, pues a ellas est\u00e1 condicionada la expedici\u00f3n \u00a0 y reforma de las normas ordinarias[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en \u00a0 lo que tiene que ver con el prop\u00f3sito de aprobar una ley org\u00e1nica, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha reiterado que \u201cen el propio tr\u00e1mite \u00a0 legislativo debe aparecer clara, expresa y positiva la voluntad del Congreso de \u00a0 aprobar o modificar una ley de naturaleza org\u00e1nica\u201d[20]. \u00a0Esta exigencia se orienta a garantizar (i) la transparencia en el debate \u00a0 democr\u00e1tico, y (ii) el control pol\u00edtico de los ciudadanos. Sobre el particular \u00a0 ha dicho que en la aprobaci\u00f3n de normas org\u00e1nicas debe contener el \u201cprop\u00f3sito \u00a0 legislativo expl\u00edcito de proponer y tramitar una ley de ese tipo, esto es, la \u00a0 intenci\u00f3n manifiesta y positiva de que se surta un procedimiento legislativo \u00a0 directamente encaminado a la adopci\u00f3n o reforma de una de tales leyes\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 la \u00a0 Corte igualmente: \u201cEsta condici\u00f3n de exigir desde el comienzo claridad sobre \u00a0 la intenci\u00f3n del legislador de dar un tratamiento de ley org\u00e1nica, consulta \u00a0 postulados de transparencia del proceso legislativo como resultado del principio \u00a0 democr\u00e1tico. En la medida en que haya claridad de prop\u00f3sitos del proceso \u00a0 legislativo, se respeta el derecho de la poblaci\u00f3n a ejercer control pol\u00edtico \u00a0 directo sobre sus autoridades y se preserva el fin esencial del Estado de \u00a0 facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la \u00a0 vida pol\u00edtica de la Naci\u00f3n (C.P., arts. 2\u00ba y 40)\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cabe aclarar que, como lo ha \u00a0 sostenido la Corte, no toda materia contenida en una ley org\u00e1nica es por este \u00a0 s\u00f3lo hecho una norma con dicho car\u00e1cter. En este orden, es necesario evitar un \u00a0 vaciamiento de la actividad legislativa ordinaria en desmedro del principio \u00a0 democr\u00e1tico[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ley Org\u00e1nica del Presupuesto. Dada la importancia para realizaci\u00f3n de los objetivos del Estado \u00a0 Social de Derecho, la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto est\u00e1 supeditada al \u00a0 cumplimiento de una serie de principios establecidos tanto en la Constituci\u00f3n \u00a0 como en la Ley org\u00e1nica de Presupuesto[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha \u00a0 resaltado la importancia de la elaboraci\u00f3n del Presupuesto en un Estado Social \u00a0 de Derecho. En la Sentencia \u00a0 C-1645 de 2000[25] se afirma que \u201cEl presupuesto \u00a0 p\u00fablico se constituye as\u00ed en un acto de trascendental importancia para el pa\u00eds, \u00a0 pues de \u00e9l depende en buena medida la pol\u00edtica econ\u00f3mica y el cumplimiento de \u00a0 fines esenciales del Estado vr. gr. el servicio a la comunidad, la promoci\u00f3n de \u00a0 la prosperidad general, la garant\u00eda y efectividad de los principios, derechos y \u00a0 deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, y el aseguramiento en condiciones de \u00a0 igualdad y equidad de un orden justo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos mismos \u00a0 t\u00e9rminos, la Sentencia\u00a0C-1064 de 2001 estim\u00f3 que la normativa relativa al \u00a0 presupuesto es un reflejo de la realidad social y econ\u00f3mica, como tambi\u00e9n de las \u00a0 pol\u00edticas del Estado para responder a esa realidad; en donde el presupuesto es \u00a0 una especie de \u201c(\u2026)\u00a0contrato democr\u00e1tico anual sobre la asignaci\u00f3n de \u00a0 recursos escasos y la fijaci\u00f3n de prioridades, mediante el cual el Estado \u00a0 concreta no s\u00f3lo un instrumento medular en la direcci\u00f3n de la econom\u00eda y la \u00a0 pol\u00edtica macroecon\u00f3mica, sino la herramienta jur\u00eddica que expresa \u00a0 cuantitativamente el cumplimiento de fines esenciales del Estado y la pol\u00edtica \u00a0 social para alcanzarlos. De este modo, el servicio a la comunidad, la promoci\u00f3n \u00a0 de la prosperidad general, la garant\u00eda y efectividad de los principios, derechos \u00a0 y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, y el aseguramiento en condiciones de \u00a0 igualdad y equidad de un orden justo, tienen un correlato real y espec\u00edfico en \u00a0 la ley de presupuesto que explican la necesidad de un proceso de creaci\u00f3n y \u00a0 reforma calificado que permita la discusi\u00f3n amplia y la mayor participaci\u00f3n \u00a0 posible a trav\u00e9s de los representantes leg\u00edtimos del pueblo reunidos en el \u00a0 Congreso\u201d[26]. En particular, \u00a0 acerca de la funci\u00f3n democr\u00e1tica que cumple la regulaci\u00f3n sobre el presupuesto, \u00a0 en esta misma Sentencia se expuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026define cu\u00e1les son las rentas que el Estado cobrar\u00e1 a sus ciudadanos y cu\u00e1les \u00a0 son los gastos en que incurrir\u00e1; materias que exigen, por lo tanto, imponer \u00a0 cargas tributarias que limitan los derechos de las personas. As\u00ed, el debate \u00a0 parlamentario, con sus estrictas reglas, cumple la funci\u00f3n democr\u00e1tica de \u00a0 distribuir las cargas y beneficios dentro de la sociedad y de controlar la \u00a0 justicia y equidad tanto de la distribuci\u00f3n como de las limitaciones a los \u00a0 derechos que resultan del desarrollo del deber ciudadano de contribuir al \u00a0 financiamiento del Estado y del cumplimiento de sus fines sociales\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 346 a 355 superiores regulan \u00a0 la materia de presupuesto. En este orden disponen que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) No se podr\u00e1 percibir contribuci\u00f3n o \u00a0 impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogaci\u00f3n con cargo \u00a0 al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos (art. 345 C.P.); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) el presupuesto debe corresponder al Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo (art. 346 C.P.); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) que en la ley de apropiaciones no se \u00a0 puede incluir partida alguna que no corresponda a un cr\u00e9dito judicialmente \u00a0 reconocido, a un gasto decretado conforme a ley anterior, a uno propuesto por el \u00a0 Gobierno para atender el funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico, al \u00a0 servicio de la deuda, o a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo (art. \u00a0 346 C.P.); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) el proyecto de ley de apropiaciones \u00a0 deber\u00e1 contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar \u00a0 durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no \u00a0 fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno deber\u00e1 \u00a0 proponer, en forma separada, ante las comisiones encargadas de estudiar el \u00a0 proyecto de presupuesto, la creaci\u00f3n de nuevas rentas o la modificaci\u00f3n de las \u00a0 existentes para financiar el monto de gastos contemplados (art. 347 C.P.); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) la ley de apropiaciones debe contener un \u00a0 componente denominado gasto p\u00fablico social que agrupar\u00e1 las partidas de esa \u00a0 naturaleza y\u00a0 que excepto en los casos de guerra exterior o por razones de \u00a0 seguridad nacional, el gasto p\u00fablico social tendr\u00e1 prioridad sobre cualquier \u00a0 otra asignaci\u00f3n (art. 350 C.P.); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) la distribuci\u00f3n territorial del gasto \u00a0 p\u00fablico social se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de personas con necesidades b\u00e1sicas \u00a0 insatisfechas, la poblaci\u00f3n, y la eficiencia fiscal y administrativa, seg\u00fan \u00a0 reglamentaci\u00f3n que har\u00e1 la ley (art. 350 C.P.); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) el presupuesto de inversi\u00f3n no se podr\u00e1 \u00a0 disminuir porcentualmente con relaci\u00f3n al a\u00f1o anterior respecto del gasto total \u00a0 de la correspondiente ley de apropiaciones (art. 350 C.P.); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) el Congreso no podr\u00e1 aumentar ninguna \u00a0 de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno ni incluir \u00a0 una nueva, sino con la aceptaci\u00f3n escrita del ministro del ramo (art. 351 C.P.); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) el Congreso podr\u00e1 eliminar o reducir \u00a0 partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepci\u00f3n de las que se \u00a0 necesitan para el servicio de la deuda p\u00fablica, las dem\u00e1s obligaciones \u00a0 contractuales del Estado, la atenci\u00f3n completa de los servicios ordinarios de la \u00a0 administraci\u00f3n y las inversiones autorizadas en los planes y programas a que se \u00a0 refiere el art\u00edculo 341 superior (art. 351 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 352 establece que \u00a0\u201cla ley org\u00e1nica del presupuesto regular\u00e1 lo correspondiente a la \u00a0 programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n de los presupuestos de la \u00a0 Naci\u00f3n, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de \u00a0 cualquier nivel administrativo, y su coordinaci\u00f3n con el plan nacional de \u00a0 desarrollo, as\u00ed como tambi\u00e9n la capacidad de los organismos y entidades \u00a0 estatales para contratar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha distinguido entre la \u00a0 ley org\u00e1nica del presupuesto y su ley anual considerando que, \u201cmientras que \u00a0 la ley org\u00e1nica regula el proceso presupuestal como tal, esto es, establece la \u00a0 manera como se prepara, aprueba, modifica y ejecuta el presupuesto (CP art. 352)[27], \u00a0 el contenido propio de las leyes anuales de presupuesto es diverso, pues a \u00e9stas \u00a0 corresponde estimar los ingresos y autorizar los gastos del per\u00edodo fiscal \u00a0 respectivo (CP. arts 346 y ss)\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las \u00a0 normas de la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto son de car\u00e1cter permanente en cuanto \u00a0 han sido previstas por la Constituci\u00f3n justamente para regir todo el tr\u00e1mite de \u00a0 preparaci\u00f3n, discusi\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los presupuestos anuales. Al \u00a0 contrario, las leyes que se expiden cada a\u00f1o por el Congreso en desarrollo de lo \u00a0 previsto por los art\u00edculos 150-11, 346, 347 y 349 son temporales. As\u00ed, la \u00a0 funci\u00f3n de la ley anual de presupuesto no es otra que contemplar el c\u00f3mputo de \u00a0 rentas, recursos tributarios y de cr\u00e9dito, gastos e inversiones dentro del \u00a0 respectivo per\u00edodo fiscal, y jam\u00e1s consiste en sustituir y menos en modificar \u00a0 las reglas permanentes trazadas por la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la ley org\u00e1nica del \u00a0 presupuesto ha sostenido la Corporaci\u00f3n que \u00e9sta tiene caracter\u00edsticas \u00a0 constitucionales especiales, por cuanto \u201cla misma Constituci\u00f3n le confiere \u00a0 ese alcance por estar determinada a condicionar el ejercicio de la actividad \u00a0 legislativa (art. 151 C.P.). De este car\u00e1cter preeminente se desprenden varias \u00a0 consecuencias importantes: a) la ley org\u00e1nica, condiciona la expedici\u00f3n de leyes \u00a0 sobre la materia que ella trata, de modo tal que sus prescripciones han sido \u00a0 elevadas a un rango cuasi-constitucional, pues una vulneraci\u00f3n o desconocimiento \u00a0 de lo que ella contemple en materia de procedimiento y principios por parte de \u00a0 las leyes presupuestales ordinarias, acarrea su inconstitucionalidad\u201d.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido ha se\u00f1alado la Corte que cuando se demanda \u00a0 una disposici\u00f3n relativa al presupuesto, debe confrontarse la disposici\u00f3n \u00a0 acusada no solamente con el texto constitucional, sino tambi\u00e9n con la Ley \u00a0 org\u00e1nica \u00a0[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estatuto \u00a0 Org\u00e1nico del Presupuesto, expedido con base en las atribuciones dadas al \u00a0 Congreso por los art\u00edculos 151 y 352 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, establece que \u00a0 el presupuesto general de la Naci\u00f3n se integra por tres partes a saber: el \u00a0 presupuesto de rentas, es decir, la estimaci\u00f3n de los ingresos del Estado durante el a\u00f1o \u00a0 fiscal, la\u00a0ley de apropiaciones, que autoriza los gastos y, finalmente, \u00a0 las\u00a0disposiciones generales, esto es las \u201cnormas tendientes a asegurar la \u00a0 correcta ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, las cuales regir\u00e1n \u00a0 \u00fanicamente para el a\u00f1o fiscal para el cual se expidan\u201d[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado \u00a0 que es una competencia del legislador org\u00e1nico la consagraci\u00f3n de l\u00edmites al \u00a0 crecimiento de los gastos. Dijo entonces esta Corte que \u201cpor disposici\u00f3n \u00a0 constitucional expresa (C.P, art. 352), los l\u00edmites al crecimiento de las \u00a0 cuentas y rubros del presupuesto de gastos se pueden establecer tanto en la \u00a0 Carta Pol\u00edtica como en la ley org\u00e1nica del presupuesto\u201d, sin que ello \u00a0 implique \u201cuna cotitularidad entre el constituyente y el legislador org\u00e1nico \u00a0 para definir el sistema presupuestal pues es indiscutible que el ejercicio de la \u00a0 potestad legislativa estar\u00e1 sujeto a los preceptos constitucionales\u201d[33]. \u00a0 En este orden, la ley org\u00e1nica del presupuesto puede \u00a0 entonces limitar los gastos de las entidades p\u00fablicas con el fin de cumplir \u00a0 prop\u00f3sitos constitucionales relevantes, como es la racionalizaci\u00f3n del uso de \u00a0 los recursos p\u00fablicos y la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, debe se\u00f1alarse que la Ley 819 de 2003 en su art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0 consagra la necesidad de realizar un an\u00e1lisis del impacto fiscal en todo \u00a0 proyecto de ley que ordene gasto, mediante el concepto del Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual deber\u00e1 rendirse durante el tr\u00e1mite del \u00a0 proyecto en el Congreso de la Rep\u00fablica. Asimismo, este concepto deber\u00e1 \u00a0 presentarse cuando existan proyectos de ley de \u00a0 iniciativa gubernamental que planteen un gasto adicional o una reducci\u00f3n de \u00a0 ingresos[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juicio de conexidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Esta Corporaci\u00f3n en las sentencias \u00a0 C-630[36] \u00a0y C-674[37] \u00a0de 2017 sostuvo que el Acto Legislativo 01 de 2016 instituye unos par\u00e1metros \u00a0 especiales de competencia, a saber: i) conexidad material, ii) conexidad \u00a0 teleol\u00f3gica, iii) habilitaci\u00f3n temporal y iv) habilitaci\u00f3n competencial. \u00a0 Igualmente, el juicio a realizar debe atender lo dispuesto en el Acto \u00a0 Legislativo 02 de 2017, consistente en otorgar estabilidad y seguridad jur\u00eddica \u00a0 al Acuerdo Final, que la Corte en la sentencia C-630 de 2017 declar\u00f3 la \u00a0 exequibilidad en los t\u00e9rminos de dicha decisi\u00f3n. En este orden procede la Sala a \u00a0 verificar el cumplimiento de los criterios mencionados respecto de la Ley 1865 \u00a0 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conexidad material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las leyes que se tramiten por el \u00a0 procedimiento legislativo especial para la paz deben regular materias que tengan \u00a0 una vinculaci\u00f3n clara, estrecha y directa con los contenidos del Acuerdo Final, \u00a0 de manera que evidencien que el mecanismo abreviado es empleado para agilizar y \u00a0 garantizar la implementaci\u00f3n del mismo (inc. 1 art. 1), pues de lo contrario el \u00a0 uso del mecanismo legislativo excepcional resultar\u00eda inv\u00e1lido, al regular \u00a0 asuntos ajenos al \u00e1mbito competencial previsto en el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte evidencia que la Ley 1865 de 2017 y el Acuerdo Final para la \u00a0 paz presentan un alto grado de conexidad sustancial. A trav\u00e9s de la siguiente \u00a0 tabla comparativa puede extraerse la presencia de una conexidad clara, estrecha \u00a0 y directa entre la ley en revisi\u00f3n y el Acuerdo Final para la paz, veamos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1865 de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo Final \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Except\u00faese a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n durante la presente vigencia fiscal y la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del a\u00f1o 2018, de la aplicaci\u00f3n de las restricciones previstas en el art\u00edculo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092 de la Ley 617 de 2000 en el crecimiento de los gastos de personal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relativos a la modificaci\u00f3n de su estructura y planta de personal, para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n inmediata de medidas materiales de protecci\u00f3n de que trate el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punto 3.4.7.4 del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, dentro del Sistema Integral de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones que le sea contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.7.4 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Programa de protecci\u00f3n integral para las y los integrantes del nuevo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad legal, actividades y sedes, as\u00ed como a las y los antiguos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional asume el compromiso de implementar un programa de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral en coincidencia con lo desarrollado en el acuerdo \u201cParticipaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtica: Apertura democr\u00e1tica para construir la paz\u201d, numeral 2.1.2.1, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0literal c, que tendr\u00e1 como objetivo proteger a las y los integrantes del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevo partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actividad legal, sedes y actividades, as\u00ed como a las y los antiguos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.7.4.1 Subdirecci\u00f3n especializada de seguridad y protecci\u00f3n en la UNP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional crear\u00e1 una Subdirecci\u00f3n al interior de la UNP, especializada en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguridad y protecci\u00f3n, para las y los integrantes del nuevo partido o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legal, actividades y sedes, as\u00ed como a las y los antiguos integrantes de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.7.4.3. Cuerpo de seguridad y protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0har\u00e1 las asignaciones presupuestales necesarias para la implementaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral del sistema las cuales deber\u00e1n garantizarse para un periodo m\u00ednimo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cinco a\u00f1os en su etapa inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las y los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integrantes del Cuerpo de Seguridad y Protecci\u00f3n depender\u00e1n de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n. La modalidad de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculaci\u00f3n se podr\u00e1 realizar a trav\u00e9s de contrataci\u00f3n laboral directa como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servidores\/as p\u00fablicos, o contratos temporales de prestaci\u00f3n de servicios o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incorporaci\u00f3n del personal a trav\u00e9s de operadores de seguridad debidamente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizados y que brinden las mayores garant\u00edas de confiabilidad a las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas protegidas. El Gobierno Nacional, realizar\u00e1 los ajustes necesarios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a objeto de ampliar la planta de personal de la UNP, si as\u00ed fuere necesario. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es normal que en el proceso de implementaci\u00f3n normativa existan \u00a0 preceptos con alcance regulatorio m\u00e1s espec\u00edfico si se compara con lo expresado \u00a0 en el Acuerdo Final para la paz, o que llenen vac\u00edos respecto de algunos \u00a0 aspectos no abordados suficientemente pero que se requieren con miras a la \u00a0 consecuci\u00f3n de los objetivos pactados por las partes. Incluso pueden presentarse \u00a0 ajustes siempre que se salvaguarde la correspondencia con lo acordado[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del anterior cuadro comparativo es posible advertir que lo regulado \u00a0 en la Ley 1865 de 2017 presenta identidad y concreci\u00f3n de las medidas que \u00a0 resultan necesarias para armonizar y asegurar la implementaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se evidencia, la Ley 1865 de 2017 \u00a0 consta de dos art\u00edculos. El primero consagra una \u00a0 excepci\u00f3n a la prohibici\u00f3n consagrada por el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000. \u00a0 El segundo contiene la cl\u00e1usula de vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000 establece\u00a0 \u00a0 que \u00a0\u201cDurante los pr\u00f3ximos cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la vigencia de la \u00a0 presente ley, el crecimiento anual de los gastos de personal de las Entidades \u00a0 P\u00fablicas Nacionales no podr\u00e1 superar en promedio el noventa por ciento (90%) de \u00a0 la meta de inflaci\u00f3n esperada para cada a\u00f1o, seg\u00fan las proyecciones del Banco de \u00a0 la Rep\u00fablica. A partir del sexto a\u00f1o, estos gastos no podr\u00e1n crecer en t\u00e9rminos \u00a0 reales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, a trav\u00e9s del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1865 de 2017 la \u00a0 excepci\u00f3n del art\u00edculo 92 cambia por una permisi\u00f3n de crecimiento superior para \u00a0 la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n durante las vigencias fiscales 2017 y 2018. \u00a0 Ello con el objeto de lograr la implementaci\u00f3n inmediata de medidas materiales \u00a0 de protecci\u00f3n de que trata el punto 3.4.7.4 del Acuerdo Final para la \u00a0 Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, \u00a0 dentro del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observa \u00a0 entonces que la disposici\u00f3n expresamente refiere que su objeto es la \u00a0 implementaci\u00f3n inmediata de medidas materiales de protecci\u00f3n de que trata el \u00a0 Acuerdo Final. En este orden, la Corte advierte una correspondencia clara, \u00a0 estrecha y directa entre el contenido normativo de la ley y lo pactado en el \u00a0 Acuerdo de Final, que pone de relieve que el mecanismo abreviado es empleado \u00a0 para agilizar y garantizar su implementaci\u00f3n y ofrecer \u00a0 garant\u00edas de cumplimiento y fin del conflicto, por lo que se cumple con el \u00a0 criterio de conexidad material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conexidad \u00a0 teleol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Como ya se ha \u00a0 se\u00f1alado, es claro que las leyes que se tramiten por el procedimiento \u00a0 legislativo especial para la paz deben tener como prop\u00f3sito facilitar y asegurar \u00a0 la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo Final (literal a. del \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba A.L 01\/16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala la Ley 1865 de 2017 fue expedida con el prop\u00f3sito de facilitar y asegurar la \u00a0 implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la paz. En \u00a0 efecto, la ley se orienta a cumplir lo establecido en punto 3.4.7.4 del Acuerdo Final, que comprende un programa de \u00a0 protecci\u00f3n integral para los integrantes del nuevo movimiento o partido pol\u00edtico \u00a0 que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, \u00a0 as\u00ed como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a \u00a0 la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel \u00a0 de riesgo. Este numeral hace parte del componente 3 del Acuerdo, relativo al fin \u00a0 del conflicto. El numeral dispone en su integralidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.4.7.4 Programa de protecci\u00f3n integral para las y los integrantes \u00a0 del nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a \u00a0 la actividad legal, actividades y sedes, as\u00ed como a las y los antiguos \u00a0 integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias \u00a0 de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Programa que estar\u00e1 adscrito al Departamento Administrativo de \u00a0 la Presidencia de la Rep\u00fablica bajo la supervisi\u00f3n del Delegado Presidencial en \u00a0 la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio \u00a0 de la Pol\u00edtica, contar\u00e1 con autonom\u00eda administrativa y financiera, mantendr\u00e1 \u00a0 coordinaci\u00f3n permanente y operativa con las instituciones del Estado \u00a0 pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas establecidas en el presente numeral, se aplicar\u00e1n a las y \u00a0 los representantes de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil \u00a0 y adscritos\/as al cumplimiento de tareas del proceso de paz, que sean \u00a0 designados\/as por la Delegaci\u00f3n de Paz de las FARC-EP, conforme a lo que se \u00a0 establezca en el Acuerdo Final y desde la firma del mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, el Acuerdo remite al numeral 2.1.2.1, que hace \u00a0 parte del componente 2, relativo a la participaci\u00f3n en pol\u00edtica en el que el \u00a0 Gobierno Nacional se compromete a brindar medidas de protecci\u00f3n para los \u00a0 integrantes del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de \u00a0 las FARC a la vida civil, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de un Sistema Integral \u00a0 de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica. Este sistema \u201cbusca asegurar la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la persona, el respeto \u00a0 por la vida y la libertad de pensamiento y opini\u00f3n, para as\u00ed fortalecer y \u00a0 profundizar la democracia. Este nuevo Sistema Integral de Seguridad para el \u00a0 Ejercicio de la Pol\u00edtica debe contribuir a crear y garantizar una cultura de \u00a0 convivencia, tolerancia y solidaridad, que dignifique el ejercicio de la \u00a0 pol\u00edtica y brinde garant\u00edas para prevenir cualquier forma de estigmatizaci\u00f3n y \u00a0 persecuci\u00f3n de dirigentes por motivo de sus actividades pol\u00edticas, de libre \u00a0 opini\u00f3n o de oposici\u00f3n. Se adoptar\u00e1n previsiones para impedir que se fomenten \u00a0 concepciones de seguridad que, bajo cualquier excusa, vayan en contra de los \u00a0 objetivos del sistema que son la protecci\u00f3n de la vida de quienes ejercen la \u00a0 pol\u00edtica y su no estigmatizaci\u00f3n por raz\u00f3n de sus ideas y actividades pol\u00edticas. \u00a0 El nuevo Sistema incorporar\u00e1 medidas especiales para las mujeres incluyendo la \u00a0 valoraci\u00f3n positiva de su participaci\u00f3n en lo p\u00fablico\u201d. Este sistema incluye medidas de (i) \u00a0 adecuaci\u00f3n normativa e institucional, (ii) prevenci\u00f3n, (iii) protecci\u00f3n y (iv) \u00a0 evaluaci\u00f3n y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, el Programa de Protecci\u00f3n Integral del punto \u00a0 3.4.7.4 se compone de cinco elementos: (i) la creaci\u00f3n de una subdirecci\u00f3n \u00a0 especializada de seguridad y protecci\u00f3n en la UNP, (ii) la puesta en marcha de \u00a0 una Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n y (iii) la creaci\u00f3n de un Cuerpo de \u00a0 Seguridad y Protecci\u00f3n dentro de la UNP para atender las necesidades materiales \u00a0 de protecci\u00f3n de los integrantes del nuevo partido, de los desmovilizados que \u00a0 requieran estas medidas de protecci\u00f3n y de sus familiares; (iv) la ejecuci\u00f3n del \u00a0 Programa de reconciliaci\u00f3n, convivencia y prevenci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n y (v) \u00a0 las medidas en materia de autoprotecci\u00f3n. Debe resaltarse el punto 3.4.7.4.1 del \u00a0 Acuerdo que dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.4.7.4.1 Subdirecci\u00f3n especializada de seguridad y protecci\u00f3n en la \u00a0 UNP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional crear\u00e1 una Subdirecci\u00f3n al interior de la UNP, \u00a0 especializada en la seguridad y protecci\u00f3n, para las y los integrantes del nuevo \u00a0 partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la \u00a0 actividad legal, actividades y sedes, as\u00ed como a las y los antiguos integrantes \u00a0 de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los \u00a0 anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n, contar\u00e1 con \u00a0 la participaci\u00f3n activa y permanente de no menos de dos representantes del nuevo \u00a0 partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la \u00a0 actividad pol\u00edtica legal y el conjunto de su estructura y funcionamiento se \u00a0 definir\u00e1 por el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Esta Subdirecci\u00f3n especializada \u00a0 de seguridad y protecci\u00f3n, garantizar\u00e1 la administraci\u00f3n, funcionamiento y \u00a0 operaci\u00f3n de la Mesa T\u00e9cnica y del Cuerpo de Seguridad y Protecci\u00f3n que se crea \u00a0 en el presente acuerdo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El componente del Programa de Protecci\u00f3n Integral, relativo al \u00a0 Cuerpo de Seguridad y Protecci\u00f3n dentro de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0 (UNP), es el que hace viable la Ley 1865 de 2017. En este orden, except\u00faa a la \u00a0 UNP de las restricciones de crecimiento del gasto de personal, lo cual es \u00a0 necesario para crear el referido cuerpo de seguridad y protecci\u00f3n. De igual \u00a0 manera, permite implementar los puntos 2.1.2.1, c y \u00a0 3.4.7.4.3, que respectivamente consagran que el \u00a0 Gobierno (i) dispondr\u00e1 de los recursos necesarios para proteger la integridad de \u00a0 dirigentes, hombres y mujeres, que participan en la actividad pol\u00edtica \u00a0 atendiendo sus necesidades espec\u00edficas y (ii) har\u00e1 \u00a0 las asignaciones presupuestales necesarias para la implementaci\u00f3n integral del \u00a0 sistema las cuales deber\u00e1n garantizarse para un periodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os en \u00a0 su etapa inicial.(\u2026) Las y los integrantes del \u00a0 Cuerpo de Seguridad y Protecci\u00f3n depender\u00e1n de la Subdirecci\u00f3n Especializada de \u00a0 Seguridad y Protecci\u00f3n. La modalidad de vinculaci\u00f3n se podr\u00e1 realizar a trav\u00e9s \u00a0 de contrataci\u00f3n laboral directa como servidores\/as p\u00fablicos, o contratos \u00a0 temporales de prestaci\u00f3n de servicios o incorporaci\u00f3n del personal a trav\u00e9s de \u00a0 operadores de seguridad debidamente autorizados y que brinden las mayores \u00a0 garant\u00edas de confiabilidad a las personas protegidas. El Gobierno Nacional, \u00a0 realizar\u00e1 los ajustes necesarios a objeto de ampliar la planta de personal de la \u00a0 UNP, si as\u00ed fuere necesario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la \u00a0 Corte encuentra cumplido el requisito de conexidad teleol\u00f3gica, por cuanto el \u00a0 objeto de la ley es precisamente lograr la implementaci\u00f3n inmediata de medidas \u00a0 materiales de protecci\u00f3n de que trate el punto 3.4.7.4 del Acuerdo Final para la \u00a0 Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, \u00a0 dentro del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica. En \u00a0 este orden, se cumple a cabalidad el objeto del procedimiento legislativo \u00a0 especial, el cual se circunscribe a agilizar y garantizar la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y ofrecer garant\u00edas de cumplimiento y fin del \u00a0 conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede observar, la norma objeto de examen es \u00a0 desarrollo espec\u00edfico de un aspecto particular contenido en el Acuerdo Final, de \u00a0 modo que el requisito de conexidad est\u00e1 debidamente acreditado. En ese sentido, \u00a0 concurre un contenido verificable del Acuerdo que es desarrollado por la ley \u00a0 examinada, la normativa tiene por finalidad implementar ese aspecto definido y \u00a0 concreto del Acuerdo Final y existe una estrecha vinculaci\u00f3n entre la materia \u00a0 fruto de la negociaci\u00f3n contenida en los acuerdos de paz y la norma analizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterio temporal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El procedimiento legislativo especial para la paz es \u00a0 transitorio al tener una vigencia de funcionamiento por 6 meses, contados a \u00a0 partir de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016, pudiendo ser \u00a0 prorrogado por otros 6 meses, previa comunicaci\u00f3n formal del Gobierno nacional \u00a0 ante el Congreso de la Rep\u00fablica (inc. 1 art. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acto Legislativo 01 de 2016, art\u00edculo 5\u00b0, \u00a0 dispuso que su entrada en vigencia tendr\u00eda lugar a partir de la refrendaci\u00f3n \u00a0 popular de dicho Acto Legislativo, la cual se llev\u00f3 a cabo por el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica mediante decisi\u00f3n del 30 de noviembre de 2016, tal y como lo se\u00f1al\u00f3 la \u00a0 Sentencia C-699 de 2016. En este orden, el procedimiento legislativo especial \u00a0 entr\u00f3 en vigencia desde d\u00eda siguiente, es decir, a partir del 1 de diciembre de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la Ley 1865 de 2017, \u00e9sta fue expedida el 30 de \u00a0 agosto, es decir, dentro de los seis meses de pr\u00f3rroga siguientes a los seis \u00a0 meses posteriores a la entrada en vigencia del se\u00f1alado Acto Legislativo, es \u00a0 decir, el tr\u00e1mite v\u00eda fast track de la ley bajo examen se cumpli\u00f3 \u00a0 en su totalidad dentro del l\u00edmite temporal de vigencia de dicho procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterio de habilitaci\u00f3n competencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establece el Acto Legislativo 01 de 2016 que el Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica estar\u00e1 habilitado para tramitar, mediante el procedimiento \u00a0 legislativo especial para la paz, los proyectos de ley que sean de iniciativa \u00a0 exclusiva del Gobierno nacional (literal a. art. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte este requisito se encuentra cumplido como \u00a0 quiera el proyecto de ley org\u00e1nica No. 007 de 2017 Senado \u2013 No. \u00a0 014 de 2017 C\u00e1mara, que se convertir\u00eda en la Ley 1865 de 2017, fue presentado \u00a0 ante el Congreso por el entonces Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo \u00a0 Bustos, lo cual est\u00e1 se\u00f1alado en la Gaceta del Congreso No. 425 del 2 de junio \u00a0 de 2017[39]. \u00a0La iniciativa exclusivamente gubernamental habilit\u00f3 la competencia del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica para dar curso al tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de la ley en \u00a0 cuesti\u00f3n, bajo el procedimiento legislativo especial para la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, el acto normativo sujeto a revisi\u00f3n satisface los criterios de \u00a0 conexidad y competencia establecidos por la preceptiva y jurisprudencia \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos procedimentales para la expedici\u00f3n de la ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Competencia del Congreso para adoptar la medida a \u00a0 trav\u00e9s del procedimiento legislativo especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con el literal k) del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 del Acto legislativo 01 de 2016, las leyes expedidas a trav\u00e9s del Procedimiento \u00a0 Legislativo Especial para la Paz \u201ctendr\u00e1n control autom\u00e1tico y \u00fanico de \u00a0 constitucionalidad, posterior a su entrada en vigencia\u201d. Este procedimiento \u00a0 se caracteriza por ser excepcional (medidas de transici\u00f3n) y transitorio (6 \u00a0 meses prorrogable por un lapso igual), en el prop\u00f3sito de agilizar y garantizar \u00a0 la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, y ofrecer garant\u00edas de cumplimiento y fin \u00a0 del conflicto[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2016 enlista las exigencias que en el proceso de \u00a0 formaci\u00f3n debe cumplir todo proyecto de ley expedido mediante el procedimiento \u00a0 legislativo especial, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) iniciativa exclusiva del Gobierno \u00a0 nacional, teniendo por objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y \u00a0 desarrollo normativo del Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) t\u00edtulo debe corresponder a su contenido \u00a0 y el texto debe preceder la f\u00f3rmula: \u201cEl Congreso de Colombia, en virtud del \u00a0 Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, DECRETA\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) primer debate se surte en sesi\u00f3n \u00a0 conjunta de comisiones permanentes respectivas, sin que medie solicitud del \u00a0 Gobierno, mientras que el segundo se cumple en las plenarias de cada c\u00e1mara; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) aprobados con las mayor\u00edas previstas en \u00a0 la Constituci\u00f3n y la ley seg\u00fan su naturaleza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) tramitados en una sola vuelta de cuatro \u00a0 debates, cuyo tr\u00e1nsito entre una y otra c\u00e1mara es de 8 d\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) aprobados por mayor\u00eda absoluta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) modificaciones siempre que se ajusten \u00a0 al contenido del Acuerdo Final y cuenten con el aval previo del Gobierno \u00a0 \u2013exigencia declarada inexequible-[41]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) tramitarse en sesiones extraordinarias; \u00a0 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) decidirse en comisi\u00f3n y plenaria sobre \u00a0 la totalidad de cada proyecto, con las modificaciones avaladas por el Gobierno \u00a0 nacional en una sola votaci\u00f3n\u2013exigencia declarada inexequible-[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, por remisi\u00f3n expresa del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2016, en lo no establecido en el procedimiento \u00a0 legislativo especial se aplica lo previsto en el Reglamento Interno del Congreso \u00a0 (Ley org\u00e1nica 5\u00aa de 1992), que comprende esencialmente desde el nivel \u00a0 constitucional, la consulta previa de las comunidades \u00e9tnicas, las publicaciones \u00a0 oficiales, el anuncio previo a la votaci\u00f3n, la conciliaci\u00f3n, los principios de \u00a0 consecutividad e identidad flexible. En ese orden, \u00a0 procede la Corte a examinar el cumplimiento de los anteriores presupuestos en el \u00a0 proceso de formaci\u00f3n, discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Ley 1865 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento surtido en el Congreso respecto del \u00a0 Proyecto de Ley Org\u00e1nica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las actuaciones \u00a0 legislativas enviadas a la Corte Constitucional por el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 indican que la Ley 1865 de 2017, radicada como Proyecto de Ley Org\u00e1nica No. 007 \u00a0 de 2017 Senado \u2013 No. 014 de 2017 C\u00e1mara, surti\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iniciativa radicada por el Gobierno \u00a0 nacional y publicaci\u00f3n del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Proyecto de Ley fue presentado por el \u00a0 entonces Ministro de Interior, Juan Fernando Cristo Bustos. El texto del \u00a0 proyecto original y su exposici\u00f3n de motivos fue publicado en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 425 del viernes 2 de junio de 2017[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con el procedimiento legislativo para \u00a0 la paz, establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del Acto legislativo 01 de 2016, el \u00a0 proyecto de Ley Org\u00e1nica se estudi\u00f3 en sesiones conjuntas de las Comisiones \u00a0 Primeras de Senado y C\u00e1mara de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sesiones conjuntas de las Comisiones Primeras de Senado \u00a0 y C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En las Gacetas del Congreso 475 y 476 \u00a0 del martes 13 de junio de 2017 se encuentra el \u201cInforme de Ponencia para \u00a0 Primer Debate en Comisiones Conjuntas del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes al Proyecto de Ley Org\u00e1nica N\u00famero 07 de 2017 Senado y 014 de \u00a0 2017 C\u00e1mara\u201d. En dicho informe se presenta ponencia favorable por parte de \u00a0 los ponentes designados, el Representante Oscar Fernando Bravo Realpe y el \u00a0 Senador Hern\u00e1n Andrade Serrano, y solicitan dar el primer debate al proyecto en \u00a0 los t\u00e9rminos del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio de la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de ley fue realizado en la comisi\u00f3n primera de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes en la sesi\u00f3n del 14 de junio de 2017[44]. Al respecto \u00a0 en la Gaceta en que se public\u00f3 el Acta respectiva se se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPresidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Much\u00edsimas \u00a0 gracias por todas sus palabras y la de todos mis colegas. Antes, porque estamos \u00a0 pr\u00f3ximos, se\u00f1ora Secretaria, s\u00edrvase como siguiente punto, anunciar proyectos. \u00a0 Ma\u00f1ana ocho y media de la ma\u00f1ana, Sesiones Conjuntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se\u00f1or \u00a0 Presidente. Anuncio por instrucciones suyas, el proyecto que se discutir\u00e1 y \u00a0 votar\u00e1 en Sesiones Conjuntas de las Comisiones Primeras de C\u00e1mara y Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley \u00a0 Org\u00e1nica n\u00famero 07 de 2017 Senado, 014 de 2017 C\u00e1mara, por medio de la cual se \u00a0 except\u00faa a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 92 de \u00a0 la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido \u00a0 anunciado, se\u00f1or Presidente, por instrucci\u00f3n suya el proyecto de ley Org\u00e1nico\u201d (Destaca la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al levantar la sesi\u00f3n, el presidente de la \u00a0 Comisi\u00f3n reiter\u00f3 el d\u00eda y la hora de sesiones conjuntas en las que tratar\u00eda el \u00a0 proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muy bien, \u00a0 entonces de nuevo mil gracias honorables Representantes, no hay ning\u00fan otro tema \u00a0 qu\u00e9 tratar. Ma\u00f1ana ocho y treinta de la ma\u00f1ana Sesiones Conjuntas \u00a0para este proyecto, que ha anunciado la Secretar\u00eda, que hace parte de los \u00a0 proyectos de la Implementaci\u00f3n v\u00eda Fast Track. Muchas gracias se levanta la \u00a0 sesi\u00f3n\u201d (Destaca la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que corresponde al Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, el anuncio de la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley org\u00e1nica se \u00a0 llev\u00f3 a cabo en la sesi\u00f3n de la comisi\u00f3n primera del 13 de junio de 2017 como \u00a0 qued\u00f3 consignado en el Acta No. 44 del mismo a\u00f1o[45]. En la Gaceta \u00a0 correspondiente se indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtendiendo \u00a0 instrucciones de la Presidencia, por Secretar\u00eda, se da lectura al proyecto de \u00a0 Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, que por su disposici\u00f3n se \u00a0 someter\u00e1n a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n conjunta de las \u00a0 Comisiones Primeras del Honorable Senado de la Rep\u00fablica y la Honorable C\u00e1mara \u00a0 de Representantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecto de \u00a0 Ley Org\u00e1nica n\u00famero 07 de 2017 Senado, 14 de 2017 C\u00e1mara, por medio de la cual \u00a0 se except\u00faa a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 92 \u00a0 de la Ley 617 de 2000. (&#8230;)\u201d (Destaca la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al finalizar la sesi\u00f3n, la Presidencia \u201clevanta \u00a0 la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda jueves 15 de junio de 2017, a partir de las \u00a0 9:00 a.m. a sesiones conjuntas en el recinto del honorable Senado con el fin \u00a0 de debatir el proyecto anunciado del procedimiento legislativo para la paz y la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n ordinaria se convocar\u00e1 oportunamente por parte de la Mesa \u00a0 Directiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de Ley curs\u00f3 su primer debate en \u00a0 sesiones conjuntas de Senado y C\u00e1mara en sesi\u00f3n del d\u00eda 15 de junio de 2017, \u00a0 como se extrae del Acta 05 del mismo a\u00f1o, que fue publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 571 del 17 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En certificaci\u00f3n allegada al expediente por \u00a0 el Secretario de la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica[46], se indic\u00f3 \u00a0 que en relaci\u00f3n con el qu\u00f3rum, \u201cen la sesi\u00f3n del 15 de junio de 2017, Acta \u00a0 N\u00famero 05 de 2017 (Sesiones Conjuntas Procedimiento Legislativo Especial para la \u00a0 Paz)\u201d, se registr\u00f3 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comisi\u00f3n Primera Senado: asistieron 16 Senadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comisi\u00f3n Primera C\u00e1mara: asistieron 29 Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha \u00a0 certificaci\u00f3n se aclara que al iniciar la sesi\u00f3n se registr\u00f3 qu\u00f3rum \u00a0 deliberatorio pero, en el transcurso de la misma, la Secretar\u00eda inform\u00f3 la \u00a0 conformaci\u00f3n del qu\u00f3rum decisorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del orden del d\u00eda, el punto n\u00famero \u00a0 III era el de \u201cConsideraci\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos en primer debate\u201d \u00a0en el cual se encontraba el \u201cProyecto de Ley Org\u00e1nica n\u00famero 07 de 2017 \u00a0 Senado, 14 de 2017 C\u00e1mara\u201d. Como primera medida, la Secretar\u00eda dio lectura a \u00a0 la proposici\u00f3n positiva con la que termin\u00f3 el informe de ponencia y la \u00a0 Presidencia abri\u00f3 la discusi\u00f3n de dicha proposici\u00f3n concediendo la palabra a los \u00a0 ponentes quienes expusieron los prop\u00f3sitos de la ley y su contenido. En ese \u00a0 sentido, el senador Hern\u00e1n Andrade se\u00f1al\u00f3 que \u201cel mensaje es que la sociedad \u00a0 debe abrir las puertas a la posibilidad de la reincorporaci\u00f3n de la gente que ha \u00a0 estado alzada en armas y fuera del esquema normal de la sociedad, en estos \u00a0 t\u00e9rminos, como un proyecto de ley que remueve y modifica esa ley org\u00e1nica, con \u00a0 esa finalidad, con la pol\u00e9mica normal que se va a dar aqu\u00ed en esta discusi\u00f3n, en \u00a0 la sociedad y en el pa\u00eds por la vinculaci\u00f3n de estos exmiembros de las FARC a la \u00a0 vida civil\u201d. Por su parte el Representante \u00d3scar Fernando Bravo Realpe \u00a0 indic\u00f3: \u201ceste proyecto pues pretende limitar el crecimiento anual de gastos \u00a0 de personal de las entidades p\u00fablicas, digo, este proyecto pretende modificar la \u00a0 Ley 617 que precisamente fue la que limit\u00f3 el crecimiento anual de esos gastos \u00a0 \u00bfy para qu\u00e9?, pues para permitirle a la UNP vincular un n\u00famero de escoltas \u00a0 suficiente para garantizar la seguridad de los desmovilizados, de sus familias, \u00a0 de las sedes, de las actividades que como partido pol\u00edtico vayan a desarrollar \u00a0 las FARC una vez se culmine este proceso de vinculaci\u00f3n a la vida civil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, intervinieron voceros de las \u00a0 bancadas y otros congresistas e incluso la representante del Movimiento Voces de \u00a0 Paz y Reconciliaci\u00f3n para manifestar su apoyo o descontento con el proyecto de \u00a0 ley solicitando su aprobaci\u00f3n o archivo respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al finalizar las intervenciones, la \u00a0 Presidencia cierra la discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n positiva con que termin\u00f3 el \u00a0 informe de ponencia y abre la votaci\u00f3n nominal. En el Senado, se cierra la \u00a0 votaci\u00f3n y por Secretar\u00eda se informa que el resultado fue: total de votos: 11, \u00a0 por el s\u00ed: 11, por el no: 00. Por su parte, en la votaci\u00f3n de comisi\u00f3n en la \u00a0 C\u00e1mara, la Secretar\u00eda inform\u00f3 el resultado as\u00ed: total de votos: 23, por el s\u00ed: \u00a0 23, por el no: 00. En consecuencia la proposici\u00f3n positiva fue aprobada en ambas \u00a0 comisiones, acorde con la mayor\u00eda establecida en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 Colombia (art\u00edculo 151 para leyes org\u00e1nicas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia, acto seguido, abri\u00f3 la \u00a0 discusi\u00f3n del articulado dando inicialmente la palabra al Director de la Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n para precisar algunas inquietudes manifestadas por los \u00a0 Congresistas. Tambi\u00e9n intervinieron nuevamente la vocera del Movimiento Voces de \u00a0 Paz y Reconciliaci\u00f3n, as\u00ed como otros senadores y representantes. Al finalizar \u00a0 las intervenciones, la Secretar\u00eda inform\u00f3 que el proyecto consta de dos \u00a0 art\u00edculos y que adem\u00e1s, se radic\u00f3 una proposici\u00f3n del Representante \u00c1lvaro \u00a0 Hern\u00e1n Prada Artunduaga, en la que propon\u00eda eliminar un art\u00edculo. Varios \u00a0 congresistas pidieron el uso de la palabra y, al terminar, la Presidencia cerr\u00f3 \u00a0 la discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n y abri\u00f3 la votaci\u00f3n. En la comisi\u00f3n primera del \u00a0 Senado el resultado fue de 10 votos por el No y 00 por el S\u00ed. En la Comisi\u00f3n \u00a0 Primera de la C\u00e1mara la votaci\u00f3n fue de 22 por el No y 02 por el S\u00ed. En \u00a0 consecuencia, fue negada la proposici\u00f3n en ambas comisiones. Se abri\u00f3 la \u00a0 discusi\u00f3n del articulado en el texto del proyecto original y luego la votaci\u00f3n, \u00a0 dando como resultado: Comisi\u00f3n Primera del Senado por el S\u00ed: 11, por el No: 00; \u00a0 Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara por el S\u00ed: 22, por el No: 00. Por lo tanto, se \u00a0 aprob\u00f3 el articulado del texto del proyecto original en ambas comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Presidencia abri\u00f3 la \u00a0 discusi\u00f3n del t\u00edtulo le\u00eddo y al cerrarse, pregunt\u00f3 a los congresistas \u00a0 \u201c\u00bfQuieren los Senadores y Representantes presentes que el Proyecto de Ley \u00a0 Org\u00e1nica aprobado sea ley de la Rep\u00fablica? La votaci\u00f3n fue: por Senado 11 \u00a0 votos por el s\u00ed, 0 por el no, y en la C\u00e1mara 23 por el s\u00ed y 0 por el no. De esta \u00a0 manera fue aprobado el t\u00edtulo y la pregunta en ambas comisiones. Posteriormente \u00a0 se ley\u00f3 el texto del proyecto de ley aprobado y se designaron los ponentes para \u00a0 segundo debate, indicando un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas para rendir el respectivo \u00a0 informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo debate en la plenaria del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El informe de ponencia para segundo \u00a0 debate ante la plenaria del Senado se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 623 \u00a0 del 1 de agosto de 2017. En dicho informe se present\u00f3 ponencia favorable y se \u00a0 solicit\u00f3 dar segundo debate a la iniciativa. Dicho informe fue suscrito por el \u00a0 Senador Ponente Hern\u00e1n Francisco Andrade Serrano. Posteriormente se transcribe \u00a0 el texto aprobado por las comisiones primeras de C\u00e1mara y Senado y se finaliz\u00f3 \u00a0 se\u00f1alando que \u201cEn los anteriores t\u00e9rminos fue aprobado el Proyecto de Ley \u00a0 Org\u00e1nica n\u00famero 07 de 2017 Senado N\u00famero 014 de 2017 C\u00e1mara (&#8230;), como consta \u00a0 en la sesi\u00f3n del d\u00eda 15 de junio de 2017, Acta n\u00famero 05 Sesiones Conjuntas. \u00a0 Nota: Este proyecto de ley Org\u00e1nica fue aprobado en el texto del proyecto \u00a0 original\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio previo para estudio y aprobaci\u00f3n \u00a0 del proyecto de Ley Org\u00e1nica en segundo debate en el Senado, inicialmente fue \u00a0 hecho el 01 de agosto de 2017, como consta en el Acta de Plenaria n\u00famero 04 de \u00a0 la misma fecha (Gaceta del Congreso No. 1170 de 2017). En el Acta mencionada se \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)\u00a0pero antes \u00a0 se\u00f1or Secretario\u00a0me dicen que han llegado 3 proyectos nuevos, s\u00edrvase \u00a0 anunciarlos e inmediatamente se preparan en grabaci\u00f3n para la intervenci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Fiscal\u00a0en Venezuela (\u2026). Que pase la intervenci\u00f3n de\u00a0la Fiscal, e inmediatamente \u00a0 anunciamos los proyectos. (\u2026) lectura de anunciar los proyectos faltantes son 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de\u00a0la Presidencia\u00a0y, de conformidad con el \u00a0 Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos \u00a0 que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de proyectos cuya informaci\u00f3n lleg\u00f3 despu\u00e9s de \u00a0 agotado el punto en el orden del d\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ponencia para segundo debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Proyecto de ley n\u00famero 07 de 2017 Senado, 014 de 2017 \u00a0 C\u00e1mara,\u00a0por medio de la cual se except\u00faa a\u00a0la Unidad Nacional\u00a0de Protecci\u00f3n \u00a0 de lo Dispuesto en el art\u00edculo 92 de\u00a0la Ley\u00a0617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d (Destaca la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera \u00a0 discusi\u00f3n en segundo debate del proyecto de Ley Org\u00e1nica se llev\u00f3 a cabo en la \u00a0 sesi\u00f3n ordinaria del Senado de la Rep\u00fablica del d\u00eda 02 de agosto de 2017, como \u00a0 consta en el Acta No. 05 publicada en la Gaceta del Congreso No. 1130 de 2017. \u00a0 El Acta de plenaria se\u00f1ala que se registr\u00f3 qu\u00f3rum decisorio por lo tanto se \u00a0 abri\u00f3 la sesi\u00f3n y se procedi\u00f3 a leer el orden del d\u00eda. Como punto n\u00famero \u201cII\u201d \u00a0del orden del d\u00eda se encontraba: \u201cDentro del tr\u00e1mite legislativo especial para la paz, con \u00a0 ponencia para segundo debate: (\u2026) 2. Proyecto de ley n\u00famero 07 de 2017 \u00a0 Senado, 014 de 2017 C\u00e1mara,\u00a0por medio de la cual se except\u00faa a\u00a0la Unidad \u00a0 Nacional\u00a0de Protecci\u00f3n de lo Dispuesto en el art\u00edculo 92 de\u00a0la Ley\u00a0617 de 2000\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del informe de ponencia fue de \u00a0 la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia\u00a0indica a\u00a0la \u00a0 Secretar\u00eda\u00a0dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura a la \u00a0 proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia, presentado por el \u00a0 honorable Senador Hern\u00e1n Francisco Andrade Serrano, del Proyecto de ley n\u00famero \u00a0 07 de 2017 Senado, 014 de 2017 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n \u00a0 de\u00a0la Plenaria\u00a0la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia \u00a0 del Proyecto de ley n\u00famero 07 de 2017 Senado, 014 de 2017 C\u00e1mara, le\u00edda y, \u00a0 cerrada su discusi\u00f3n abre la votaci\u00f3n e indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0abrir el registro \u00a0 electr\u00f3nico para proceder en forma nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0cierra la votaci\u00f3n, e \u00a0 indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0cerrar el registro electr\u00f3nico e informar el resultado de \u00a0 la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a056 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL:\u00a0\u00a0\u00a056 Votos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ha sido aprobada la proposici\u00f3n positiva \u00a0 con que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 07 de 2017 \u00a0 Senado, 014 de 2017 C\u00e1mara\u201d (Destaca la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la Gaceta del Congreso No. \u00a0 1063 de 2017, en la que se public\u00f3 el Acta n\u00famero 06 del 8 de agosto del mismo \u00a0 a\u00f1o, el anuncio previo a la otra discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de Ley \u00a0 Org\u00e1nica se llev\u00f3 a cabo en dicha sesi\u00f3n plenaria del Senado. En el Acta \u00a0 mencionada se se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnuncio de proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n \u00a0 la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncios de \u00a0 proyectos de ley y de actos legislativos que ser\u00e1n discutidos y eventualmente \u00a0 votados en la Sesi\u00f3n Plenaria del Honorable Senado de la Rep\u00fablica, siguiente a \u00a0 la del d\u00eda martes 8 de agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo especial para la Paz, con ponencia para segundo debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 07 de 2017 Senado, 014 de 2017 C\u00e1mara, por medio de la cual se except\u00faa a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0 de lo Dispuesto en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n hechos \u00a0 los anuncios para la siguiente Sesi\u00f3n Plenaria se\u00f1or Presidente (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia manifiesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) [A]nuncio \u00a0 que queda citada la Plenaria para ma\u00f1ana a las 2 p.m. y se levanta la sesi\u00f3n\u201d \u00a0 (Destaca la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La continuaci\u00f3n de la discusi\u00f3n en segundo \u00a0 debate se llev\u00f3 a cabo en la sesi\u00f3n ordinaria del Senado de la Rep\u00fablica del d\u00eda \u00a0 9 de agosto de 2017, como consta en el Acta No. 07 publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 962 de 2017. El Acta de plenaria se\u00f1ala que se registr\u00f3 qu\u00f3rum \u00a0 decisorio por lo tanto a las 3:22 p.m. se abri\u00f3 la sesi\u00f3n y se procedi\u00f3 a leer \u00a0 el orden del d\u00eda. Como n\u00famero \u201cIV\u201d punto del orden del d\u00eda se encontraba: \u00a0 \u201cProcedimiento Legislativo Especial para la Paz lectura de ponencias y \u00a0 consideraci\u00f3n de proyectos en segundo debate. || 1. Proyecto de ley n\u00famero 07 \u00a0 de 2017 Senado, 014 de 2017 C\u00e1mara, por medio de la cual se except\u00faa a la \u00a0 Unidad nacional de Protecci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de \u00a0 2000\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El orden del d\u00eda se aprob\u00f3 por votaci\u00f3n \u00a0 nominal y, posteriormente, el Senador \u00d3scar Mauricio Lizcano Arango present\u00f3 una \u00a0 proposici\u00f3n consistente en modificar el orden del d\u00eda en cuanto a que primero se \u00a0 debatiera el Proyecto de Ley de Innovaci\u00f3n Agropecuaria (punto 2 del orden del \u00a0 d\u00eda), luego el de las Regal\u00edas (punto 3) y, de tercero, se mirar\u00eda el proyecto \u00a0 de la \u201cUNP\u201d (punto 1\u00ba). Frente a esta proposici\u00f3n el Senador Hern\u00e1n \u00a0 Andrade manifest\u00f3 que todos los proyectos tienen prioridad porque est\u00e1n bajo el \u00a0 mecanismo de Fast Track, \u201cpero el que tiene una discusi\u00f3n adelantada \u00a0 es el de la Unidad de Protecci\u00f3n, as\u00ed que no hay raz\u00f3n para modificar el orden \u00a0 del d\u00eda\u201d. La Presidencia someti\u00f3 a votaci\u00f3n la proposici\u00f3n presentada dando \u00a0 como resultado por el S\u00ed: 15 votos, por el No: 39 votos, total de votos 54, por \u00a0 lo tanto fue negada la modificaci\u00f3n del Orden del D\u00eda, de tal manera, se \u00a0 continu\u00f3 con el siguiente punto consistente en el segundo debate del Proyecto de \u00a0 Ley 07 de 2017 Senado, 014 de 2017 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tom\u00f3 la palabra el senador ponente Hern\u00e1n \u00a0 Andrade para solicitar que se escuchara en la plenaria al Ministro del Interior \u00a0 y al Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. Dicha petici\u00f3n se acogi\u00f3 y se \u00a0 le otorg\u00f3 10 minutos a cada uno para intervenir. En primer lugar intervino el \u00a0 doctor Diego Mora, Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, para aclarar de \u00a0 manera t\u00e9cnica algunas dudas que se manifestaron en el primer debate respecto \u00a0 del programa de protecci\u00f3n especial. Posteriormente, interviene el Ministro del \u00a0 Interior y finaliza solicitando a los Senadores \u201cvotar afirmativamente el \u00a0 articulado de este proyecto de ley\u201d. La Presidencia otorga la palabra al \u00a0 Senador Ernesto Mac\u00edas Tovar quien solicit\u00f3 \u201cla suficiente ilustraci\u00f3n sobre \u00a0 el proyecto\u201d para que se entrara a votar, lo cual se someti\u00f3 a votaci\u00f3n \u00a0 nominal que arroj\u00f3 como resultado por el S\u00ed: 62 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abri\u00f3 el segundo debate y se dio lectura \u00a0 a una proposici\u00f3n modificativa presentada por el Senador ponente consistente en \u00a0\u201cModif\u00edquese el art\u00edculo uno del Proyecto de ley Org\u00e1nica 07 de 2017 \u2013 dice \u00a0 org\u00e1nica \u2013 y 014 de 2017 C\u00e1mara, Por medio de la cual se except\u00faa la Unidad \u00a0 nacional de Protecci\u00f3n, en lo dispuesto en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000 \u00a0 de la siguiente manera. || Art\u00edculo uno except\u00faese de la Unidad nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n, durante la presente vigencia fiscal y la del a\u00f1o 2018, es lo \u00a0 \u00fanico nuevo, el resto queda igualito\u201d (Subraya fuera de texto). Se someti\u00f3 a \u00a0 consideraci\u00f3n de la plenaria el articulado en bloque de la proposici\u00f3n \u00a0 modificativa al art\u00edculo 1\u00ba con la pregunta de si \u201c\u00bfAdopta la plenaria el \u00a0 articulado con la modificaci\u00f3n propuesta?, el t\u00edtulo del Proyecto con la \u00a0 pregunta \u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo?, finalmente \u00a0 la pregunta \u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado sea \u00a0 ley de la Rep\u00fablica? Se cierra la votaci\u00f3n nominal que arroj\u00f3 el resultado \u00a0 siguiente: por el S\u00ed: 52 votos, por el No: 1 voto\u201d. En consecuencia, se \u00a0 aprob\u00f3 la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, el bloque del articulado, la \u00a0 proposici\u00f3n modificativa al art\u00edculo 1\u00ba, el t\u00edtulo del proyecto y que fuera ley \u00a0 de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de segundo debate en la plenaria de la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El informe de ponencia para segundo \u00a0 debate ante la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se public\u00f3 en la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 624 del martes 1\u00ba de agosto de 2017. Dicho informe fue suscrito \u00a0 por el Representante Ponente, Oscar Fernando Bravo Realpe, y all\u00ed present\u00f3 \u00a0 ponencia favorable y solicit\u00f3 dar segundo debate al proyecto de Ley Org\u00e1nica, \u00a0 \u201cen los mismos t\u00e9rminos del texto que fue aprobado por las Comisiones Primeras \u00a0 Conjuntas de Senado y C\u00e1mara de Representantes\u201d. A continuaci\u00f3n, se \u00a0 transcribi\u00f3 el Texto Propuesto para segundo debate de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes y el Texto Aprobado por las Comisiones primeras del Senado y \u00a0 C\u00e1mara del Proyecto de Ley Org\u00e1nica N\u00famero 07 de 2017 Senado, 014 de 2017 \u00a0 C\u00e1mara, y se finaliz\u00f3 se\u00f1alando que \u201cEste Proyecto de Ley Org\u00e1nica fue \u00a0 aprobado en el texto del proyecto original\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan oficio S.G.2-1866\/2017 de fecha 13 de \u00a0 octubre de 2017, suscrito por el Secretario General de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes y de acuerdo con la Gaceta del Congreso No. 844 de 2017, el \u00a0 anuncio previo a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de Ley Org\u00e1nica se llev\u00f3 a \u00a0 cabo en la sesi\u00f3n plenaria del 2 de agosto de 2017, como se se\u00f1ala en el Acta \u00a0 No. 233 de la misma fecha[47]. \u00a0 Al respecto, en la mencionada Gaceta se indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n \u00a0 de la Presidencia (sic), Rodrigo Lara Restrepo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase \u00a0 anunciar proyectos para la pr\u00f3xima semana d\u00eda martes vamos a citar a las \u00a0 2 de la tarde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria General, Yolanda Duque Naranjo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos \u00a0 para segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0 Legislativo Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Ley \u00a0 Org\u00e1nica n\u00famero 014 de 2017 C\u00e1mara, 007 de 2017 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Listo, han sido \u00a0 anunciados se\u00f1or presidente los proyectos de ley para la sesi\u00f3n Plenaria del \u00a0 d\u00eda martes 8 de agosto a las 2:00 de la tarde\u201d (Destaca la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n en segundo debate del proyecto \u00a0 de Ley Org\u00e1nica se adelant\u00f3 a cabo en la sesi\u00f3n ordinaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes del d\u00eda 8 de agosto de 2017, como consta en el Acta No. 234 \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 845 del 26 de septiembre de 2017[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha sesi\u00f3n, posterior a la lectura del \u00a0 orden del d\u00eda, el Presidente inform\u00f3 que se contaba con qu\u00f3rum decisorio por lo \u00a0 cual se dio inicio al primer punto, el cual era \u201cProyectos para segundo \u00a0 debate, Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, numeral b, art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 del Acto legislativo n\u00famero 01 de junio 7 de 2016. Proyecto de Ley Org\u00e1nica \u00a0 n\u00famero 014 de 2017 C\u00e1mara, 7 de 2017 Senado, por medio de la cual se except\u00faa a \u00a0 la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 \u00a0 de 2000\u201d. Le\u00edda la proposici\u00f3n con que termin\u00f3 el informe de la ponencia, se \u00a0 le dio la palabra al Representante Ponente, quien sustent\u00f3 el proyecto de Ley. \u00a0 Intervinieron varios Congresistas, as\u00ed como un representante de Voces de Paz y \u00a0 luego se someti\u00f3 a votaci\u00f3n la proposici\u00f3n con la que terminaba el informe. La \u00a0 proposici\u00f3n fue aprobada con las mayor\u00edas requeridas por la Constituci\u00f3n y la \u00a0 ley, con el voto favorable de 89 Representantes y negativo de 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido se ley\u00f3 el articulado del \u00a0 proyecto el cual consta de 2 art\u00edculos y hubo una proposici\u00f3n sobre el art\u00edculo \u00a0 1\u00ba avalada y firmada por el Representante ponente, consistente en incluir la \u00a0 frase \u201cy la del a\u00f1o 2018\u201d como vigencia fiscal. Se abri\u00f3 la discusi\u00f3n del \u00a0 articulado con la proposici\u00f3n le\u00edda y la votaci\u00f3n final fue de 85 votos por el \u00a0 S\u00ed y 8 votos por el No, aprob\u00e1ndose el articulado con la proposici\u00f3n \u00a0 modificatoria. Se ley\u00f3 el t\u00edtulo y se hizo la pregunta \u201cquiere la C\u00e1mara que \u00a0 este proyecto sea ley de la Rep\u00fablica\u201d, ante lo cual se lleva a cabo la \u00a0 votaci\u00f3n para aprobar las mismas y el resultado fue de 84 votos por el S\u00ed y 11 \u00a0 votos por el No. De tal manera que fue aprobado el t\u00edtulo y la pregunta del \u00a0 Proyecto de Ley Org\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo aprobado por la Plenaria \u00a0 de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 716 \u00a0 del 24 de agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habida cuenta de la inexistencia de divergencias entre los \u00a0 textos aprobados por las plenarias del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 no fue conformada comisi\u00f3n accidental de conciliaci\u00f3n. De esta manera, el \u00a0 proyecto fue remitido para sanci\u00f3n presidencial, siendo promulgado como la Ley \u00a0 1865 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio de constitucionalidad del procedimiento surtido al \u00a0 proyecto de ley org\u00e1nica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Como fue anunciado en la metodolog\u00eda, proceder\u00e1 la Sala a \u00a0 estudiar la constitucionalidad del procedimiento legislativo anteriormente \u00a0 rese\u00f1ado, de conformidad con los requisitos previstos en la Constituci\u00f3n para el \u00a0 efecto, en especial las exigencias de que trata el art\u00edculo 1\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016, as\u00ed como de las particularidades propias que exige la \u00a0 formaci\u00f3n de una ley org\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones oficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El numeral 1\u00ba del art\u00edculo 157 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica indica que los proyectos de ley deben \u201cHaber sido \u00a0 publicado[s] oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la Comisi\u00f3n \u00a0 respectiva\u201d. El art\u00edculo 156 de la Ley 5\u00aa de 1992 hace un se\u00f1alamiento de la \u00a0 misma naturaleza (publicaciones)[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la descripci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo \u00a0 atr\u00e1s rese\u00f1ado, el proyecto de ley fue publicado a tiempo en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 425 del 2 de junio de 2017[50]; \u00a0 de acuerdo con el literal d) del Acto Legislativo 01 de 2017, el primer debate \u00a0 se surti\u00f3 en sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones, para lo cual se certific\u00f3 la \u00a0 publicaci\u00f3n del proyecto de ley y del informe de ponencia en el Senado[51] \u00a0y en la C\u00e1mara[52], \u00a0 por separado. Respecto del segundo debate, los informes de ponencia fueron \u00a0 publicados para las Plenarias de la C\u00e1mara en la Gaceta del Congreso No. 624 del \u00a0 1\u00ba de agosto de 2017[53] \u00a0y del Senado en la Gaceta del Congreso No. 623 del 1 de agosto de 2017[54], \u00a0 antes de las sesiones de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de la iniciativa como se puede \u00a0 verificar con la siguiente informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n y votaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n primera conjunta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gacetas 475 (C\u00e1mara) y 476 (Senado) del 13 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2017, correspondiente al informe de ponencia para primera \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debate. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta 571 del 17 de julio de 2017, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente al Acta Conjunta No. 5 del 15 de junio de 2017. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plenaria de la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta 624 del 1\u00ba de agosto de 2017, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente al informe de ponencia para segundo debate. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta 845 del 26 de septiembre de 2017, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente al Acta de Plenaria No. 234 del 8 de agosto de 2017. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plenaria del Senado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta 623 del 1\u00ba de agosto de 2017, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente al informe de ponencia para segundo debate. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta 962 del 24 de octubre de 2017, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente al Acta de Plenaria No. 7 del 9 de agosto de 2017. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la informaci\u00f3n recaudada, se concluye que \u00a0 se cumpli\u00f3 con las publicaciones requeridas constitucionalmente para el debate \u00a0 de proyecto de ley org\u00e1nica, las cuales antecedieron los debates \u00a0 correspondientes, y que conten\u00edan los informes de ponencia, tanto en primero y \u00a0 segundo debate, el texto del proyecto, la exposici\u00f3n de motivos y las \u00a0 proposiciones presentadas[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n y votaci\u00f3n para leyes \u00a0 org\u00e1nicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Al tratarse de una Ley Org\u00e1nica, de \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 151 Superior[56], \u00a0 se requiere para su aprobaci\u00f3n, \u201cla mayor\u00eda absoluta de los votos de los \u00a0 miembros de una y otra c\u00e1mara\u201d. De igual manera, la votaci\u00f3n debe ser \u00a0 nominal y p\u00fablica seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la norma evaluada se cumplieron dichos \u00a0 presupuestos pues siendo una ley org\u00e1nica, se acredit\u00f3 la votaci\u00f3n nominal para \u00a0 el efecto (lo cual se corrobora de la lectura de las correspondientes Actas de \u00a0 sesi\u00f3n) y las mayor\u00edas exigidas (absoluta) teniendo en cuenta la conformaci\u00f3n de \u00a0 las comisiones y plenarias[58], \u00a0 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rgano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total de Congresistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total votos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1er \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Debate: Proposici\u00f3n del informe de ponencia (sesi\u00f3n conjunta) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Senado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 Comisi\u00f3n Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1er \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Debate: Articulado del texto original (sesi\u00f3n conjunta) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Senado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 Comisi\u00f3n Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 Comisi\u00f3n Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1er \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Debate: T\u00edtulo y pregunta (sesi\u00f3n conjunta) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Senado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 Comisi\u00f3n Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 Comisi\u00f3n Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2do Debate: Articulado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plenaria del Senado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO:1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plenaria de la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a085 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2do Debate: T\u00edtulo y Pregunta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plenaria del Senado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plenaria de la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a084 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio previo de votaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Seg\u00fan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[59] \u00a0todo proyecto de ley debe ser votado en una sesi\u00f3n distinta a aquella en la que \u00a0 fue anunciado, es decir, no puede darse una votaci\u00f3n intempestiva o sorpresiva, \u00a0 d\u00e1ndole a los congresistas la oportunidad de informarse suficientemente sobre lo \u00a0 pendiente por decidir en votaci\u00f3n posterior[60]. \u00a0 Adem\u00e1s, este aviso debe darlo la presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la jurisprudencia Constitucional \u00a0 ha conformado ciertas reglas necesarias respecto del anuncio previo[61], \u00a0 las cuales ser\u00e1n enunciadas a continuaci\u00f3n y verificado su cumplimiento en el \u00a0 tr\u00e1mite de la presente ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 No \u00a0 atiende a una determinada f\u00f3rmula sacramental. No es obligatorio el uso de \u00a0 t\u00e9rminos ling\u00fc\u00edsticos espec\u00edficos al momento de realizar el aviso, lo importante \u00a0 es transmitir de manera precisa e inequ\u00edvoca la intenci\u00f3n de someter a votaci\u00f3n \u00a0 un determinado proyecto. La Corte ha convalidado expresiones como:\u00a0\u201canunciar\u201d,\u00a0\u201cdiscutir\u00e1n\u201d\u00a0y\u00a0\u201caprobar\u00e1n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinaci\u00f3n \u00a0 de la sesi\u00f3n futura en que tendr\u00e1 lugar la votaci\u00f3n del proyecto, pues, de lo \u00a0 contrario hace de aquel un anuncio no determinado ni determinable contrario a la \u00a0 exigencia constitucional.\u00a0Lo que se exige es que el anuncio se haga en una \u00a0 sesi\u00f3n anterior y distinta a la de la votaci\u00f3n, aunque no es necesario mencionar \u00a0 la fecha exacta de \u00e9sta pero s\u00ed que sea determinable, por ejemplo, la Corte ha \u00a0 aceptado expresiones como\u00a0\u201cpr\u00f3ximo martes\u201d,\u00a0\u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d,\u00a0\u201cpr\u00f3xima \u00a0 semana\u201d, \u201csiguiente sesi\u00f3n\u201d\u00a0y\u00a0\u201cd\u00eda de ma\u00f1ana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0Continuaci\u00f3n \u00a0 de la cadena de anuncios por aplazamiento de la votaci\u00f3n salvo que en sesi\u00f3n \u00a0 anterior a la aprobaci\u00f3n hubiere sido anunciado. Respecto de aplazar \u00a0 indefinidamente la votaci\u00f3n es necesario evitar romper la secuencia temporal del \u00a0 aviso sin desconocer que, de presentarse una ruptura, dicha exigencia se cumple \u00a0 anunciando el proyecto en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior a la votaci\u00f3n del \u00a0 proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cumplimiento \u00a0 de la exigencia constitucional cuando a pesar de no cumplirse la votaci\u00f3n por su \u00a0 no realizaci\u00f3n en la fecha prevista finalmente ocurre la misma en la primera \u00a0 ocasi\u00f3n en que vuelve a sesionarse. Esto puede ser corroborado atendiendo el \u00a0 orden sucesivo de las actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante las etapas del proceso surtido por \u00a0 la ley analizada, se corrobora el cumplimiento del requisito de anuncio como se \u00a0 ver\u00e1 a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En cuanto a las expresiones utilizadas \u00a0 para manifestar la intenci\u00f3n de revisar el proyecto de ley en una sesi\u00f3n \u00a0 posterior (anuncio) y la determinaci\u00f3n de la misma para el primer debate, se \u00a0 tiene que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En la Comisi\u00f3n Primera del Senado se \u00a0 indic\u00f3 que: \u201cse dar\u00e1 lectura al proyecto de procedimiento Legislativo \u00a0 Especial para la Paz, que por su disposici\u00f3n se someter\u00e1n a discusi\u00f3n y \u00a0 votaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones Primeras del \u00a0 Honorable Senado de la Rep\u00fablica y la Honorable C\u00e1mara de Representantes\u201d. \u00a0 Adem\u00e1s al finalizar la sesi\u00f3n se se\u00f1al\u00f3: \u201cla Presidencia levanta la sesi\u00f3n y \u00a0 convoca para el d\u00eda jueves 15 de junio de 2017, a partir de las 9:00 a.m. a \u00a0 sesiones conjuntas en el recinto del honorable Senado con el fin de \u00a0 debatir el proyecto anunciado del procedimiento legislativo para la paz \u00a0 (&#8230;)\u201d[62] \u00a0(Subrayas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es clara la intenci\u00f3n de anunciar el \u00a0 proyecto de ley, lo cual se evidencia de la lectura de las expresiones \u201cse \u00a0 someter\u00e1n a discusi\u00f3n\u201d o \u201cdebatir el proyecto anunciado\u201d. Dicho \u00a0 anuncio se da en la sesi\u00f3n del 13 de junio de 2017 en la Comisi\u00f3n Primera del \u00a0 Senado. Adem\u00e1s de esto, es evidente tambi\u00e9n que la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del \u00a0 proyecto se llevar\u00eda a cabo en \u201cla pr\u00f3xima sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones \u00a0 Primeras\u201d que, m\u00e1s adelante como consta en el Acta, se indic\u00f3 de manera \u00a0 precisa que ser\u00eda el \u201cd\u00eda jueves 15 de junio de 2017\u201d, la cual es una \u00a0 sesi\u00f3n posterior a aquella en la que fue anunciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara \u00a0 sucedi\u00f3 de manera similar. En sesi\u00f3n del 14 de junio de 2017, se se\u00f1al\u00f3: \u201cPresidente: \u00a0 (&#8230;) s\u00edrvase, como siguiente punto, anunciar proyectos. Ma\u00f1ana ocho y \u00a0 media de la ma\u00f1ana, Sesiones Conjuntas. Secretar\u00eda: Anuncio \u00a0por instrucciones suyas, el proyecto que se discutir\u00e1 y votar\u00e1 en Sesiones \u00a0 Conjuntas de las Comisiones Primeras de C\u00e1mara y Senado. Proyecto de ley \u00a0 Org\u00e1nica n\u00famero 07 de 2017 Senado, 014 de 2017, C\u00e1mara (&#8230;) Ha sido \u00a0 anunciado, se\u00f1or Presidente, por instrucci\u00f3n suya el proyecto de ley \u00a0 Org\u00e1nica\u201d [63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, tambi\u00e9n es di\u00e1fana la \u00a0 intenci\u00f3n de anunciar el proyecto que ser\u00e1 debatido y votado, al utilizar las \u00a0 expresiones como \u201canunciar\u201d, \u201cAnuncio\u201d, \u201cdiscutir\u00e1 y votar\u00e1\u201d, \u00a0 \u201canunciado\u201d. Aunado a lo anterior, es espec\u00edfica la convocatoria para \u00a0 \u201cMa\u00f1ana ocho y media de la ma\u00f1ana, Sesiones Conjuntas\u201d. Siendo el d\u00eda del \u00a0 anuncio el 14 de junio de 2017, la sesi\u00f3n conjunta del d\u00eda siguiente ser\u00eda para \u00a0 el 15 de junio del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el 15 de junio se realiz\u00f3 la \u00a0 deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. En cuanto al anuncio del proyecto para \u00a0 segundo debate ante las plenarias de Senado y C\u00e1mara se evidencia que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En sesi\u00f3n de \u00a0 Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, llevada a cabo el 01 de agosto de 2017, \u00a0 como consta en el Acta 04[64], \u00a0 se cumpli\u00f3 con el anuncio al indicar: \u201cII Anuncio de proyectos || Por instrucciones de\u00a0la Presidencia\u00a0y, de \u00a0 conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, por Secretar\u00eda se \u00a0 anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \/\/ Anuncio de proyectos cuya informaci\u00f3n lleg\u00f3 despu\u00e9s de agotado el punto en el \u00a0 orden del d\u00eda.\u00a0\/\/ Con ponencia para segundo debate: 1.- Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 07 de 2017 Senado, 014 de 2017 C\u00e1mara,\u00a0por medio de la cual se \u00a0 except\u00faa a\u00a0la Unidad Nacional\u00a0de Protecci\u00f3n de lo Dispuesto en el art\u00edculo 92 \u00a0 de\u00a0la Ley\u00a0617 de 2000 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se advierte de manera clara el cumplimiento \u00a0 del requisito ya que se usan expresiones como \u201cAnuncio, anuncian, Anuncios\u201d, \u00a0 adem\u00e1s de la fecha determinable para la sesi\u00f3n en que se debatir\u00e1 y votar\u00e1 el \u00a0 proyecto de ley: \u201cproyectos \u00a0 que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, la cual fue realizada efectivamente el \u00a0 d\u00eda 02 de agosto siguiente[65]. \u00a0 Dado lo anterior se tiene que, el anuncio en esa oportunidad si se concret\u00f3 \u00a0 previamente lo que responde la inquietud planteada por el Ministerio P\u00fablico en \u00a0 el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, en la sesi\u00f3n llevada a cabo \u00a0 el 8 de agosto de 2017, como consta en el Acta 06[66], se cumpli\u00f3 \u00a0 con el anuncio al indicar: \u201cII Anuncio de proyectos || Por \u00a0 instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y \u00a0 aprobar\u00e1n la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. || Anuncios de proyectos de ley y de \u00a0 actos legislativos que ser\u00e1n discutidos y eventualmente votados en la Sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria del Honorable Senado de la Rep\u00fablica, siguiente a la del d\u00eda martes 8 \u00a0 de agosto de 2017. (&#8230;) Proyecto de ley n\u00famero 07 de 2017 Senado, 014 de \u00a0 2017 C\u00e1mara, por medio de la cual se except\u00faa a la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n de lo Dispuesto en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000. (&#8230;) Est\u00e1n \u00a0 hechos los anuncios para la siguiente Sesi\u00f3n Plenaria se\u00f1or \u00a0 Presidente (&#8230;) La Presidencia manifiesta: (&#8230;) [A]nuncio que queda \u00a0 citada la Plenaria para ma\u00f1ana a las 2 p.m. y se levanta la sesi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se verifica de manera clara el cumplimiento \u00a0 del requisito ya que se usan expresiones como \u201cAnuncio, anuncian, Anuncios\u201d, \u00a0 adem\u00e1s de la fecha cierta para la sesi\u00f3n en que se debatir\u00e1 y votar\u00e1 el proyecto \u00a0 de ley: \u201csesi\u00f3n Plenaria (&#8230;) siguiente a la de d\u00eda martes 8 de agosto de \u00a0 2017 || ma\u00f1ana a las 2 pm\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En cuanto a la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 seg\u00fan se extrae del Acta de Plenaria No. 233 de la sesi\u00f3n ordinaria del 2 de \u00a0 agosto de 2017, se cumpli\u00f3 con la exigencia de anuncio al se\u00f1alar: \u201cDirecci\u00f3n \u00a0 de la Presidencia (&#8230;): S\u00edrvase anunciar proyectos para la \u00a0 pr\u00f3xima semana d\u00eda martes vamos a citar para las 2 de la tarde. \u00a0 Subsecretar\u00eda General (&#8230;): Se anuncian los siguientes proyectos \u00a0 para la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda martes 8 de agosto o para la siguiente \u00a0 sesi\u00f3n plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos para \u00a0 las 2:00 de la tarde. (&#8230;) Proyectos para segundo debate. Procedimiento \u00a0 Legislativo Especial para la Paz\u201d. Al finalizar la sesi\u00f3n se indic\u00f3 tambi\u00e9n: \u00a0 \u201cListo, han sido \u00a0anunciados se\u00f1or Presidente los proyectos de ley para la sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria del d\u00eda martes 8 de agosto a las 2:00 de la tarde\u201d[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro el cumplimiento del requisito \u00a0 teniendo en cuenta que espec\u00edficamente utiliza las expresiones \u201canunciar\u201d, \u00a0 \u201canuncian\u201d y \u201canunciados\u201d. Adem\u00e1s, la fecha de la sesi\u00f3n en que se \u00a0 debe llevar a cabo el debate y la votaci\u00f3n es clara se\u00f1alando que ser\u00e1 \u201cla \u00a0 pr\u00f3xima semana d\u00eda martes\u201d y \u201csesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda martes 8 de agosto\u201d, \u00a0 dejando de lado la posible duda o indeterminaci\u00f3n que pueda suscitarse. En dicha \u00a0 fecha (8 de agosto de 2017) efectivamente se llev\u00f3 a cabo la deliberaci\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley en Plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rminos para los debates \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Continuando con lo preceptuado en el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2016 que indica que \u201cf) \u00a0 Los actos legislativos ser\u00e1n tramitados en una sola vuelta de cuatro debates. El \u00a0 tr\u00e1nsito del proyecto entre una y otra C\u00e1mara ser\u00e1 de 8 d\u00edas\u201d, se cumple en el presente caso teniendo en \u00a0 cuenta que el debate y votaci\u00f3n de proyecto en comisiones primeras conjuntas \u00a0 tuvo lugar el 15 de junio de 2017 y la deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n en sesiones \u00a0 plenarias se llev\u00f3 a cabo, en el Senado el 9 de agosto del 2017 (55 d\u00edas \u00a0 despu\u00e9s) y en C\u00e1mara el 8 de agosto del mismo a\u00f1o (54 d\u00edas despu\u00e9s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios de \u00a0 consecutividad e identidad flexible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. El art\u00edculo 157[68] de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que ning\u00fan proyecto podr\u00e1 convertirse en ley de la \u00a0 Rep\u00fablica, si no fue aprobado en primer debate en las correspondientes \u00a0 comisiones permanentes de cada c\u00e1mara, y posteriormente, en segundo debate en \u00a0 las plenarias de cada corporaci\u00f3n legislativa. De tal manera que cada proyecto \u00a0 deber\u00e1 surtir cuatro debates reglamentarios, o tres cuando, como en este caso, \u00a0 se trate del procedimiento legislativo especial que dispone que el primer debate \u00a0 se llevar\u00e1 a cabo en comisiones conjuntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo debe ser entendido \u00a0 paralelamente con el art\u00edculo 160[69] \u00a0Superior el cual consagra la posibilidad de que en cada c\u00e1mara, en segundo \u00a0 debate, se introduzcan a los proyectos de ley, adiciones, modificaciones o \u00a0 supresiones que se juzguen necesarias, de lo cual se concluye que no \u00a0 necesariamente el texto tendr\u00e1 que ser exactamente el mismo durante los cuatro \u00a0 debates. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. De otro lado, el art\u00edculo 158[70] \u00a0de la Constituci\u00f3n exige que todo el proyecto de ley debe tratar sobre una misma \u00a0 materia y no ser\u00e1n admisibles las disposiciones o modificaciones que no se \u00a0 relacionen con ella. La Corte Constitucional ha tratado el principio de la \u00a0 unidad tem\u00e1tica indicando que \u201csirve para establecer si durante el tr\u00e1mite \u00a0 del proyecto se ha observado o no el principio de identidad\u201d[71]. \u00a0De tal manera que \u201c[\u2026] el principio de identidad flexible permite a las \u00a0 comisiones y a las plenarias de cada c\u00e1mara hacer modificaciones, adiciones o \u00a0 supresiones a los proyectos en curso, [\u2026] en virtud del principio de \u00a0 unidad tem\u00e1tica, esos cambios s\u00f3lo pueden producirse si versan sobre la misma \u00a0 materia general del proyecto\u201d[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el principio de \u00a0 consecutividad exige que las iniciativas se tramiten en cuatro debates (o 3 en \u00a0 el procedimiento legislativo especial) y el principio de identidad flexible \u00a0 considera posible la introducci\u00f3n de modificaciones en el articulado, en segundo \u00a0 debate, que deben referirse a la misma materia[73] discutida en \u00a0 el primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. A continuaci\u00f3n se verificar\u00e1 el \u00a0 cumplimiento de los anteriores requisitos constitucionales en el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo de la Ley 1865 de 2017, comparando las ponencias y los textos \u00a0 aprobados en cada debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado en primer debate por comisiones conjuntas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se except\u00faa a la Unidad Nacional de Proyecci\u00f3n de lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Except\u00faese a la Unidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n durante la presente vigencia fiscal, de la aplicaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las restricciones previstas en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000 en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0crecimiento de los gastos de personal relativos a la modificaci\u00f3n de su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructura y planta de personal, para la implementaci\u00f3n inmediata de medidas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materiales de protecci\u00f3n de que trata el Punto 3.4.7.4 del acuerdo Final \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Duradera, dentro del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Vigencia. La presente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se except\u00faa a la Unidad Nacional de Proyecci\u00f3n de lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Except\u00faese a la Unidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n durante la presente vigencia fiscal, de la aplicaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las restricciones previstas en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000 en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0crecimiento de los gastos de personal relativos a la modificaci\u00f3n de su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructura y planta de personal, para la implementaci\u00f3n inmediata de medidas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materiales de protecci\u00f3n de que trata el Punto 3.4.7.4 del acuerdo Final \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Duradera, dentro del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Vigencia. La presente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se observa que el texto \u00a0 aprobado en primer debate en comisiones conjuntas de Senado y C\u00e1mara, fue el \u00a0 mismo presentado originalmente al Congreso por el Ministro del Interior[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. En cuanto al tr\u00e1mite de segundo debate, \u00a0 llevado a cabo en las Plenarias de ambas c\u00e1maras se tiene: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto del informe de ponencia para segundo debate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado por la Plenaria del Senado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se except\u00faa a la Unidad Nacional de Proyecci\u00f3n de lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Except\u00faese a la Unidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n durante la presente vigencia fiscal, de la aplicaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las restricciones previstas en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000 en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0crecimiento de los gastos de personal relativos a la modificaci\u00f3n de su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructura y planta de personal, para la implementaci\u00f3n inmediata de medidas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materiales de protecci\u00f3n de que trata el Punto 3.4.7.4 del acuerdo Final \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Duradera, dentro del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Vigencia. La presente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se except\u00faa a la Unidad Nacional de Proyecci\u00f3n de lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Except\u00faese a la Unidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n durante la presente vigencia fiscal y la del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1o 2018, de la aplicaci\u00f3n de las restricciones previstas en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000 en el crecimiento de los gastos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personal relativos a la modificaci\u00f3n de su estructura y planta de personal, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la implementaci\u00f3n inmediata de medidas materiales de protecci\u00f3n de que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trata el Punto 3.4.7.4 del acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, dentro del Sistema Integral \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Vigencia. La presente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el cuadro anterior, se \u00a0 constata que hubo una modificaci\u00f3n del texto aprobado en primer debate y el \u00a0 aprobado en plenaria, esto consecuencia de una proposici\u00f3n presentada por el \u00a0 senador ponente Hern\u00e1n Andrade[75] \u00a0consistente en ampliar la vigencia fiscal hasta 2018 (inicialmente solo era \u00a0 2017). Dicha modificaci\u00f3n fue le\u00edda y aprobada en bloque junto con el nuevo \u00a0 articulado, el t\u00edtulo y la pregunta de si se quiere que sea ley de la Rep\u00fablica.[76] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto del informe de ponencia para segundo debate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se except\u00faa a la Unidad Nacional de Proyecci\u00f3n de lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Except\u00faese a la Unidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n durante la presente vigencia fiscal, de la aplicaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las restricciones previstas en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000 en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0crecimiento de los gastos de personal relativos a la modificaci\u00f3n de su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructura y planta de personal, para la implementaci\u00f3n inmediata de medidas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materiales de protecci\u00f3n de que trata el Punto 3.4.7.4 del acuerdo Final \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Duradera, dentro del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se except\u00faa a la Unidad Nacional de Proyecci\u00f3n de lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Except\u00faese a la Unidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n durante la presente vigencia fiscal y la del a\u00f1o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, de la aplicaci\u00f3n de las restricciones previstas en el art\u00edculo 92 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 617 de 2000 en el crecimiento de los gastos de personal relativos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la modificaci\u00f3n de su estructura y planta de personal, para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n inmediata de medidas materiales de protecci\u00f3n de que trata el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Punto 3.4.7.4 del acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, dentro del Sistema Integral de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Vigencia. La presente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el cuadro anterior, se \u00a0 constata que hubo una modificaci\u00f3n del texto aprobado en primer debate y el \u00a0 aprobado en plenaria, esto consecuencia de una proposici\u00f3n presentada por el \u00a0 Representante ponente Oscar Fernando Bravo Realpe consistente en ampliar la \u00a0 vigencia fiscal hasta 2018 (inicuamente solo era 2017). Dicha modificaci\u00f3n fue \u00a0 fundamentada en que \u201cel Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n nos ha \u00a0 sustentado de manera fehaciente que aqu\u00ed nos acompa\u00f1a, que no alcanza esa \u00a0 vinculaci\u00f3n en lo que resta en estos 4 meses largos de este a\u00f1o y por eso hemos \u00a0 variado con una proposici\u00f3n sustitutiva del art\u00edculo 1\u00ba que es \u00fanico aparte de \u00a0 la vigencia para que \u00e9l pueda hacer uso de esos recursos, no solo en 2017 sino \u00a0 tambi\u00e9n en el a\u00f1o 2018\u201d.[77] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. La modificaci\u00f3n que fue propuesta por \u00a0 los ponentes del proyecto[78], \u00a0 en el sentido de agregar la expresi\u00f3n \u201cy la del a\u00f1o 2018\u201d, es compatible \u00a0 con los principios de consecutividad e identidad flexible, ya que fue de alguna \u00a0 manera complementaria y necesaria en un punto (vigencia fiscal) que se plante\u00f3 \u00a0 desde el texto original que fue presentado y aprobado en primer debate por las \u00a0 comisiones conjuntas. As\u00ed, como lo argument\u00f3 el ponente, se hizo con base en una \u00a0 solicitud del Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n ya que consider\u00f3 que \u00a0 era necesario ampliar la vigencia hasta el a\u00f1o 2018 pues en los meses que \u00a0 restaban del a\u00f1o 2017 no alcanzar\u00eda a realizar las vinculaciones necesarias, por \u00a0 tanto, necesitar\u00eda hacer uso de los recursos tambi\u00e9n el pr\u00f3ximo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, la modificaci\u00f3n hecha en \u00a0 segundo debate en sesiones plenarias de ambas c\u00e1maras tiene relaci\u00f3n directa con \u00a0 la materia de la iniciativa que se plante\u00f3 originalmente, quedando acreditada la \u00a0 constitucionalidad de la proposici\u00f3n, en tanto ampli\u00f3 un asunto discutido en \u00a0 primer debate de sesiones conjuntas, se present\u00f3 como modificaci\u00f3n para ser \u00a0 debatida en segundo debate, y fue avalado por el Gobierno ante la Plenaria del \u00a0 Senado y C\u00e1mara y aprobado con las mayor\u00edas exigidas para proyectos de ley \u00a0 org\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley \u00a0 819 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. El art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 consagra la necesidad de \u00a0 realizar un an\u00e1lisis del impacto fiscal en todo proyecto de ley que ordene \u00a0 gasto, mediante el concepto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el \u00a0 cual deber\u00e1 rendirse durante el tr\u00e1mite del proyecto en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica. Asimismo, este concepto deber\u00e1 presentarse cuando existan proyectos de ley de iniciativa gubernamental que planteen un gasto \u00a0 adicional o una reducci\u00f3n de ingresos.[79] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha referido que \u201cLas obligaciones \u00a0 previstas en el\u00a0art\u00edculo 7\u00ba\u00a0de la\u00a0Ley 819\/03 constituyen un par\u00e1metro de racionalidad legislativa, que est\u00e1 \u00a0 encaminado a cumplir prop\u00f3sitos constitucionalmente valiosos, entre ellos el \u00a0 orden de las finanzas p\u00fablicas, la estabilidad macroecon\u00f3mica y la aplicaci\u00f3n \u00a0 efectiva de las leyes.\u00a0 Esto \u00faltimo en tanto un estudio previo de la \u00a0 compatibilidad entre el contenido del proyecto de ley y las proyecciones de la \u00a0 pol\u00edtica econ\u00f3mica, disminuye el margen de incertidumbre respecto de la \u00a0 ejecuci\u00f3n material de las previsiones legislativas[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0 caso, (i) el Proyecto de Ley org\u00e1nica cont\u00f3 con iniciativa gubernamental, (ii) \u00a0 el Ministro no se opuso al tr\u00e1mite del proyecto, ni a las modificaciones \u00a0 aprobadas por el Congreso lo que implica su aceptaci\u00f3n a la implementaci\u00f3n de la \u00a0 medida y (iii) en la intervenci\u00f3n allegada a esta Corporaci\u00f3n el Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico dijo expresamente que \u201cEstas erogaciones \u00a0 adicionales deber\u00e1n ser consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el \u00a0 Marco de Gasto de Mediano Plazo y deber\u00e1n estar en concordancia con la Regla \u00a0 Fiscal. En esas condiciones, es necesario manifestar que la Direcci\u00f3n General de \u00a0 Presupuesto P\u00fablico Nacional de este Ministerio emiti\u00f3 concepto favorable sobre \u00a0 la Ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de examinado \u00a0 el tr\u00e1mite legislativo se pudo verificar que no existe registro de concepto \u00a0 sobre los costos fiscales de la iniciativa emitido por el Ministerio de Hacienda \u00a0 y Cr\u00e9dito P\u00fablico ante el Congreso. Sin embargo, para la Sala esta exigencia no \u00a0 era aplicable en el procedimiento de formaci\u00f3n de la ley bajo examen, en la \u00a0 medida que la excepci\u00f3n introducida por esta a la restricci\u00f3n contenida en el \u00a0 art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000, no constituye una orden de gasto sino una \u00a0 autorizaci\u00f3n del mismo. En efecto, el art\u00edculo 1\u00ba de la \u00a0 Ley 1865 de 2017 except\u00faa a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n durante la vigencia \u00a0 fiscal de los a\u00f1os 2017 y 2018 de la aplicaci\u00f3n de las restricciones previstas \u00a0 en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000. Ello implica una permisi\u00f3n en el \u00a0 crecimiento de los gastos de personal relativos a la modificaci\u00f3n de su \u00a0 estructura y planta de personal, para la implementaci\u00f3n inmediata de medidas \u00a0 materiales de protecci\u00f3n de que trata el punto 3.4.7.4 del Acuerdo Final. La ley \u00a0 bajo examen pretende establecer una hip\u00f3tesis de inaplicaci\u00f3n temporal del \u00a0 art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000, norma de disciplina fiscal que impone topes \u00a0 al crecimiento anual de los gastos de personal de las entidades p\u00fablicas \u00a0 nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, de \u00a0 manera alguna puede se\u00f1alarse que la Ley 1865 de 2017 supone una orden de gasto, \u00a0 pues lo que en realidad establece es una autorizaci\u00f3n para el aumento de los \u00a0 gastos de personal al interior de la UNP, que el propio Ministerio de Hacienda \u00a0 estima en $51.357 millones anuales, que deben ser consistentes con el marco \u00a0 fiscal y de gasto de mediano plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto valga \u00a0 recordar que esta Corporaci\u00f3n ha estimado que \u201cNo puede existir entonces \u00a0 reparo de inconstitucionalidad en contra de normas que se limiten a autorizar al \u00a0 Gobierno Nacional para incluir un gasto, sin que le impongan hacerlo. En estos \u00a0 eventos, no se desconoce la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto, en tanto el Gobierno \u00a0 conserva la potestad para decidir si incluye o no dentro de sus prioridades y de \u00a0 acuerdo con la disponibilidad presupuestal, los gastos incorporados y \u00a0 autorizados en la ley\u201d[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, la Sala \u00a0 no pierde de vista que el tr\u00e1mite de la ley se enmarca en el conjunto de \u00a0 instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el \u00a0 desarrollo normativo del Acuerdo Final, esto es, todos los art\u00edculos \u00a0 transitorios incorporados a la Constituci\u00f3n por el Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 Entre estos art\u00edculos transitorios se encuentra el que refiere al Plan de \u00a0 Inversiones para la Paz (art. 3\u00ba A.L 01\/16), en el que se determina que \u201cel \u00a0 Gobierno nacional durante los pr\u00f3ximos veinte a\u00f1os incluir\u00e1 en el Plan \u00a0 Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo, un componente \u00a0 espec\u00edfico para la paz priorizando los ciudadanos y las entidades territoriales \u00a0 m\u00e1s afectadas por la pobreza rural, las econom\u00edas ilegales, la debilidad \u00a0 institucional y el conflicto armado. (\u2026) El gobierno podr\u00e1 efectuar los \u00a0 ajustes institucionales y normativos necesarios para ejecutar el componente de \u00a0 paz en el Plan Plurianual de Inversiones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consciente de la \u00a0 debilidad institucional para dar respuesta a las exigencias del mantenimiento \u00a0 estable y duradero de la paz alcanzada, el constituyente derivado dio viabilidad \u00a0 a la priorizaci\u00f3n del gasto en estos aspectos al interior del Plan Plurianual de \u00a0 Inversiones, lo cual de alguna manera enmarca los gastos que supone \u00a0 la modificaci\u00f3n de la estructura y planta de personal \u00a0 de la UNP, ante la imposibilidad de responder a las nuevas condiciones producto \u00a0 del Acuerdo de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, al no \u00a0 contener la Ley 1865 de 2017 una orden de gasto y prever el Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2016 una priorizaci\u00f3n del gasto en el Plan de Inversiones para la Paz por \u00a0 diferentes factores, entre ellos, la debilidad institucional, para la Corte no \u00a0 era aplicable el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 en el tr\u00e1mite legislativo que \u00a0 surti\u00f3 la normativa bajo examen, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La consulta previa de los pueblos \u00a0 \u00e9tnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ordenamiento constitucional y los \u00a0 instrumentos internacionales[82] \u00a0que forman parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto[83], \u00a0reconocen el principio de diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n y, por \u00a0 ello, es deber de las autoridades protegerlas y garantizarlas. Dicha \u00a0 prerrogativa se materializa al otorgarles a las comunidades \u00e9tnicas espacios \u00a0 particulares de participaci\u00f3n seg\u00fan ha sido la l\u00ednea \u00a0 jurisprudencial de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El citado procedimiento debe agotarse previo a la presentaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de ley, ya que omitirlo generar\u00eda un vicio de \u00a0 procedimiento en la formaci\u00f3n de la ley, el cual termina proyect\u00e1ndose sobre la \u00a0 materialidad de la norma dando lugar a la declaratoria de inexequibilidad[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad dicho presupuesto habr\u00e1 de examinarse bajo la \u00a0 \u00f3ptica del procedimiento legislativo especial para la paz (AL 01\/16), que tiene \u00a0 como prop\u00f3sito agilizar y garantizar la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, \u00a0 siendo medidas de orden excepcional y transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1865 de 2017 no contiene regulaci\u00f3n \u00a0 alguna que implique una afectaci\u00f3n directa a las comunidades ind\u00edgenas, negras, \u00a0 afrocolombianas, raizales, palenqueras y rom, porque no despliega un efecto \u00a0 espec\u00edfico y diferenciable para estos grupos, sino que se trata de una medida \u00a0 extraordinaria y temporal propia de un proceso de paz. Dicha medida se \u00a0 circunscribe solamente a exceptuar a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n de lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000, es decir, permite un \u00a0 crecimiento a tal entidad durante las vigencias fiscales 2017 y 2018, para poder \u00a0 adecuar el programa de protecci\u00f3n integral dirigido a los integrantes, \u00a0 actividades y sedes del partido o movimiento pol\u00edtico que surja de las FARC-EP, \u00a0 acorde con su nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, el contenido de la ley \u00a0 examinada no incide directamente en estos pueblos, ni interviene ni afecta su \u00a0 proyecto de vida o tradiciones o incide en aspectos vinculados a la \u00a0 diversidad \u00e9tnica y cultural de las comunidades diferenciadas. \u00a0El objetivo de la ley es simplemente hacer viable la adecuaci\u00f3n de una entidad \u00a0 gubernamental que garantizar\u00e1 la protecci\u00f3n de los exguerrilleros de la extinta \u00a0 FARC-EP que hicieron tr\u00e1nsito a la vida civil[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte no encuentra que \u00a0 fuera necesario el agotamiento de la consulta a las comunidades \u00e9tnicas previo a \u00a0 la expedici\u00f3n de la Ley 1865 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Preliminarmente y de cara a la intervenci\u00f3n que present\u00f3 la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica es importante aclarar que, en la Sentencia C-331 de \u00a0 2017 esta Corporaci\u00f3n analiz\u00f3 el mismo contenido normativo que hoy \u00a0 corresponde estudiar. En efecto, en dicha ocasi\u00f3n, el Decreto Ley 298 de 2017 presentaba el mismo articulado, salvo que Ley 1865 de 2017 consagra que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n est\u00e1 exenta de la aplicaci\u00f3n de los \u00a0 l\u00edmites de crecimiento de gastos de personal previstos en el art\u00edculo 92 de la \u00a0 Ley 617 de 2002 no s\u00f3lo para la vigencia 2017, sino tambi\u00e9n para 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en esa oportunidad esta Corporaci\u00f3n encontr\u00f3 vicios en la formaci\u00f3n \u00a0 del Decreto Ley 298 de 2017 \u2013reserva org\u00e1nica-, sin que en momento alguno se \u00a0 hubiera adentrado en el estudio de fondo de los contenidos de la norma. Al \u00a0 respecto, en la mencionada sentencia solo se cuenta con un ac\u00e1pite sobre \u201c[e]l derecho a la integridad personal y la protecci\u00f3n especial de los \u00a0 reinsertados o desmovilizados\u201d, desarrollo que finalmente permite concluir que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 reconocido el car\u00e1cter fundamental de los derechos a la vida y a la seguridad \u00a0 personal, y las obligaciones que dichas garant\u00edas generan para el Estado desde \u00a0 dos perspectivas: la faceta de abstenci\u00f3n, que impide que las autoridades \u00a0 p\u00fablicas adelanten actuaciones injustificadas que afecten los bienes en menci\u00f3n \u00a0 y, la faceta positiva, que demanda actuaciones concretas dirigidas a garantizar \u00a0 la preservaci\u00f3n de los derechos, las cuales se intensifican frente a sujetos que \u00a0 est\u00e1n expuestos a mayores amenazas, entre los que se encuentran las personas que \u00a0 abandonan las armas y se reincorporan a la vida civil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No es posible entonces afirmar, como lo hace la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica que esta Corte ya hubiera controlado materialmente la norma que ahora \u00a0 se revisa, en tanto que, reit\u00e9rese, en esa oportunidad no se analiz\u00f3 el \u00a0 contenido de la misma, ni se concluy\u00f3 que la excepci\u00f3n contenida en ella \u00a0 respecto de los gastos de personal para la Unidad Nacional de protecci\u00f3n \u00a0 vulnerara o no la Carta pol\u00edtica, pues el asunto se resolvi\u00f3 al considerar que \u00a0 \u201c[e]l Decreto Ley 298 de 2017 es inconstitucional por regular un asunto \u00a0 expresamente excluido por el Acto Legislativo 1 de 2016 y reformar una norma \u00a0 org\u00e1nica\u201d, sin que hubiera sido necesario un pronunciamiento \u00a0 adicional respecto del fondo del contenido normativo, pese a los planteamientos \u00a0 dogm\u00e1ticos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Ahora bien, \u00a0 pese a lo manifestado antes, lo que s\u00ed se advierte es que la mencionada decisi\u00f3n \u00a0 C-331 de 2017, en su parte dogm\u00e1tica reiter\u00f3 la jurisprudencia sobre la \u00a0 necesidad de protecci\u00f3n de personas reinsertadas o desmovilizadas, o como en \u00a0 este caso, la protecci\u00f3n de los ciudadanos que decidiendo reconocer nuevamente \u00a0 el ordenamiento jur\u00eddico aceptaron ser parte de di\u00e1logos activos en favor de la \u00a0 finalizaci\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, no puede \u00a0 escapar el Estado a la necesidad amplia de protecci\u00f3n general que le compete de \u00a0 derechos tales como la vida y la integridad personal. En efecto, como se dijera \u00a0 en dicha oportunidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl deber de protecci\u00f3n de la vida y la integridad personal, se \u00a0 encuentra previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en diferentes tratados \u00a0 internacionales de derechos humanos, ratificados por Colombia[86]. En ellos \u00a0 se instituy\u00f3, como mandato superior, de obligatorio cumplimiento para todas las \u00a0 autoridades del Estado, sin excepci\u00f3n -en la medida de sus posibilidades \u00a0 jur\u00eddicas y materiales- la realizaci\u00f3n de actividades, en el \u00e1mbito de sus \u00a0 funciones, tendientes a lograr las condiciones para la pervivencia y el \u00a0 desarrollo efectivo de la vida e integridad\u00a0 de los ciudadanos. Es decir, \u00a0 el compromiso de defensa de la vida, como bien constitucionalmente protegido, se \u00a0 instituye prioritariamente en un deber ineludible para las autoridades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al alcance del derecho a la integridad personal se ha considerado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) faculta a \u00a0 las personas para recibir protecci\u00f3n adecuada por parte de las autoridades, \u00a0 cuandoquiera que est\u00e9n expuestas a\u00a0[amenazas]\u00a0que no tienen el deber jur\u00eddico de tolerar, por rebasar \u00e9stos (sic) \u00a0 los niveles soportables de peligro impl\u00edcitos en la vida en sociedad; en esa \u00a0 medida el derecho a la seguridad constituye una manifestaci\u00f3n del principio de \u00a0 igualdad ante las cargas p\u00fablicas, materializa las finalidades m\u00e1s b\u00e1sicas \u00a0 asignadas a las autoridades del Constituyente, garantiza la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de los m\u00e1s vulnerables, discriminados y perseguidos, y \u00a0 manifiesta la primac\u00eda del principio de equidad.\u201d[87] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la dimensi\u00f3n subjetiva del derecho en menci\u00f3n se han advertido dos \u00a0 \u00e1mbitos vinculantes para el Estado, los deberes de respeto y los de protecci\u00f3n. \u00a0 Las autoridades p\u00fablicas est\u00e1n doblemente obligadas, tanto a abstenerse de \u00a0 vulnerar la vida e integridad personal de los asociados, como a evitar que \u00a0 terceras personas los afecten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. En cuanto \u00a0 al segundo deber, que corresponde a una obligaci\u00f3n positiva o, de acci\u00f3n, una \u00a0 vez determinado el riesgo al que est\u00e1 sometida una persona como consecuencia de \u00a0 amenazas concretas sobre su vida e integridad personal, el Estado tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de definir, de manera oportuna, las medidas y medios de protecci\u00f3n \u00a0 espec\u00edficos, adecuados y suficientes para evitar la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para establecer la necesidad de adopci\u00f3n de medidas que aseguren la protecci\u00f3n \u00a0 del derecho a la integridad personal, la jurisprudencia se vali\u00f3, en primer \u00a0 lugar, de una categorizaci\u00f3n que distingue el riesgo de la amenaza. La \u00a0 distinci\u00f3n referida se plante\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos \u201cel riesgo es siempre \u00a0 abstracto y no produce consecuencias concretas, mientras que la amenaza supone \u00a0 la existencia de se\u00f1ales o manifestaciones que hagan suponer que algo malo va a \u00a0 suceder. En otras palabras, la amenaza supone la existencia de \u2018signos objetivos \u00a0 que muestran la inminencia de la agravaci\u00f3n del da\u00f1o\u201d[88] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en que el riesgo obedece a la probabilidad abstracta y \u00a0 aleatoria de afectaci\u00f3n de la vida e integridad personal, este concepto se \u00a0 clasific\u00f3 como m\u00ednimo, que corresponde a la contingencia de da\u00f1os derivada de la \u00a0 muerte y enfermedades naturales y ordinario, el cual atiende a la posibilidad de \u00a0 que el da\u00f1o se derive de los factores internos y externos de la persona y de la \u00a0 vida en sociedad. Cuando las personas est\u00e1n sometidas a riesgos, bajo las \u00a0 acepciones descritas, no pueden exigir del Estado medidas de protecci\u00f3n \u00a0 especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la amenaza, est\u00e1 relacionada con los hechos concretos \u00a0 indicativos de una posible afectaci\u00f3n de la vida e integridad personal y se \u00a0 clasific\u00f3 en, ordinaria, que representa un peligro espec\u00edfico, cierto, \u00a0 importante, excepcional y desproporcionado, y extrema, cuando la amenaza tiene \u00a0 las caracter\u00edsticas referidas previamente y, adem\u00e1s, se cierne directamente \u00a0 sobre la vida e integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Corte efectu\u00f3 categorizaciones sobre la probabilidad de \u00a0 afectaci\u00f3n de los derechos a la vida e integridad personal, en las que no hizo \u00a0 la distinci\u00f3n entre riesgos y amenazas, y \u00fanicamente clasific\u00f3 el riesgo en \u00a0 diferentes niveles, a saber: (i) \u00a0 riesgo m\u00ednimo; (ii) riesgo ordinario, soportado por igual por quienes viven en \u00a0 sociedad; (iii) riesgo extraordinario, que las personas no est\u00e1n obligadas a \u00a0 soportar; (iv) riesgo extremo que amenaza la vida o la integridad personal y (v) \u00a0 riesgo consumado.[89] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 independencia de la clasificaci\u00f3n que se adopte, lo cierto es que la \u00a0 categorizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las probabilidades de afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0 a la vida e integridad personal es importante para establecer los eventos en los \u00a0 que se activa la obligaci\u00f3n de adopci\u00f3n de medidas concretas de protecci\u00f3n por \u00a0 parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la relevancia de determinar de forma \u00a0 adecuada los riesgos, la jurisprudencia tambi\u00e9n ha considerado que la Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y a \u00a0 la seguridad personal, cuando valora el nivel de riesgo de los solicitantes o \u00a0 define las medidas de protecci\u00f3n sin alguna motivaci\u00f3n que est\u00e9 fundada en un \u00a0 estudio previo e individualizado de la situaci\u00f3n de la persona interesada[90]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el \u00a0 tr\u00e1nsito del uso de las armas a la democracia y el reconocimiento de la \u00a0 institucionalidad por parte de quienes conformaban grupos al margen de la ley, \u00a0 implica la adopci\u00f3n de medidas por parte del Estado, en protecci\u00f3n de la vida e \u00a0 integridad personal que habilite una reincorporaci\u00f3n social segura y pac\u00edfica. \u00a0 As\u00ed se reconoci\u00f3 por esta corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Ahora bien, \u00a0 establecida la obligaci\u00f3n general de protecci\u00f3n de la vida e integridad personal \u00a0 de los asociados y el deber de adopci\u00f3n de medidas concretas frente a riesgos \u00a0 espec\u00edficos, esta Corporaci\u00f3n ha indicado que ese mandato se intensifica cuando \u00a0 se trata de personas que, por su actividad, est\u00e1n expuestas a un nivel de \u00a0 amenaza mayor. Tal y como sucede con \u201c(\u2026) los defensores de derechos humanos, \u00a0 altos funcionarios, periodistas, l\u00edderes sindicales, docentes en zona de \u00a0 conflicto, minor\u00edas pol\u00edticas o sociales, reinsertados, personas en \u00a0 condiciones de indigencia, desplazados por el conflicto armado, personas \u00a0 privadas de la libertad, soldados que prestan servicio militar obligatorio, \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as y sujetos de un especial grado de protecci\u00f3n por su notoria \u00a0 situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n\u201d[91] \u00a0(negrilla fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que existen sujetos \u00a0 que por su pertenencia a ciertos grupos est\u00e1n expuestos a mayores riesgos de \u00a0 afectaci\u00f3n de su vida e integridad personal. As\u00ed lo destac\u00f3 la sentencia \u00a0 T-707 de 2015[92] \u00a0que indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el derecho fundamental a la seguridad personal adquiere especial relevancia \u00a0 cuando es invocado por sujetos que con ocasi\u00f3n de su pertenencia a ciertos \u00a0 grupos minoritarios est\u00e1n sometidos a riesgos desproporcionados, como es el caso \u00a0 de defensores de derechos humanos, minor\u00edas \u00e9tnicas, l\u00edderes de oposici\u00f3n y\/o \u00a0 minor\u00edas pol\u00edticas. En estos eventos se ampl\u00eda considerablemente el espectro de \u00a0 derechos fundamentales involucrados, a tal punto que su amenaza compromete \u00a0 seriamente la vigencia del sistema democr\u00e1tico.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los reinsertados o desmovilizados, la jurisprudencia \u00a0 constitucional, desde sus primeros pronunciamientos, reconoci\u00f3 que se trata de \u00a0 sujetos expuestos a riesgos superiores y, por ende, hizo \u00e9nfasis en los deberes \u00a0 que se generan para el Estado en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de sus derechos a la \u00a0 vida e integridad personal. En efecto, destac\u00f3 tanto las obligaciones de \u00a0 abstenci\u00f3n, las cuales deben ser observadas por las autoridades p\u00fablicas en sus \u00a0 actuaciones y las medidas de protecci\u00f3n espec\u00edfica para los sujetos en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia T-439 de 1992[93] \u00a0estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela formulada por Luis Humberto Rolon Maldonado, militante del Partido Comunista y miembro del \u00a0 movimiento pol\u00edtico Uni\u00f3n Patri\u00f3tica, en contra de diversos organismos del \u00a0 Estado en procura de obtener la protecci\u00f3n del derecho a la vida e integridad \u00a0 personal, amenazados por actuaciones de autoridades p\u00fablicas. La Corte indic\u00f3 \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) cuando se \u00a0 presentan situaciones de conflicto armado entre la fuerza p\u00fablica y los grupos \u00a0 armados que est\u00e1n fuera de la legalidad, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de ser \u00a0 extremadamente sensible en sus intervenciones, con miras a preservar el \u00a0 equilibrio pol\u00edtico y social, mediante la protecci\u00f3n eficaz a los grupos, \u00a0 partidos o movimientos minoritarios, en especial a aquellos que por su car\u00e1cter \u00a0 contestatario pueden \u2018estar en la mira\u2019 de otros grupos que, gozando de los \u00a0 beneficios institucionales y patrimoniales, pueden ver amenazadas sus \u00a0 prerrogativas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en \u00a0 esa oportunidad enfatiz\u00f3 en la necesidad de proteger la vida e integridad \u00a0 personal de ciertos sujetos, especialmente vulnerables por su situaci\u00f3n en el \u00a0 contexto pol\u00edtico y el conflicto interno, entre los que destac\u00f3 a los \u00a0 reinsertados. En particular, indic\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0 surgimiento de grupos, movimientos y partidos pol\u00edticos minoritarios a ra\u00edz de \u00a0 la desmovilizaci\u00f3n de antiguos integrantes de la guerrilla requiere de especial \u00a0 protecci\u00f3n y apoyo por parte del Estado. La institucionalizaci\u00f3n del \u00a0 conflicto, la dejaci\u00f3n de las armas y su sustituci\u00f3n por el ejercicio activo de \u00a0 la participaci\u00f3n pol\u00edtico-democr\u00e1tica y la renuncia de la violencia como m\u00e9todo \u00a0 para alcanzar el cambio social, son alternativas que deben ser garantizadas por \u00a0 todas las autoridades para evitar que la llamada \u2018guerra sucia\u2019 acabe cerrando \u00a0 la posibilidad de llegar a un consenso que re\u00fana a todos los sectores de la \u00a0 poblaci\u00f3n y permita la convivencia pac\u00edfica (\u2026)\u201d (negrilla fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0 sentido, recalc\u00f3 que los individuos desmovilizados de grupos guerrilleros forman \u00a0 parte de la poblaci\u00f3n civil, y deben recibir la protecci\u00f3n adecuada por parte \u00a0 del Estado que les permita preservar no s\u00f3lo su vida e integridad personal sino \u00a0 tambi\u00e9n el ejercicio de sus derechos pol\u00edticos. Espec\u00edficamente, la Sala Segunda \u00a0 de Revisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) las \u00a0 agrupaciones pol\u00edticas que finalmente han optado por la v\u00eda democr\u00e1tica, \u00a0 abandonando los medios violentos de lucha, tienen un derecho al apoyo \u00a0 institucional necesario para el ejercicio pleno de sus derechos de participaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica, as\u00ed como, para garantizar la seguridad y la de sus miembros, el acceso \u00a0 a los medios y mecanismos estatales indispensables para desarrollar su acci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica y poder crecer como alternativa de poder\u201d. \u00a0 (Negrilla fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-719 de 2003[94] \u00a0que estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela formulada por la compa\u00f1era permanente y el hijo, \u00a0 menor de edad, de un ex miembro de las FARC que abandon\u00f3 las filas de dicha \u00a0 organizaci\u00f3n y fue asesinado, a pesar de que elev\u00f3 m\u00faltiples solicitudes a las \u00a0 autoridades p\u00fablicas para obtener la protecci\u00f3n de su vida e integridad \u00a0 personal, la Corte se refiri\u00f3, en primer lugar, a las caracter\u00edsticas del \u00a0 derecho a la integridad personal, entre las que se destacan en esta oportunidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n indic\u00f3 que uno de los factores relevantes \u00a0 para evaluar la necesidad de prestaciones particulares por parte del Estado, \u00a0 dirigidas a garantizar la seguridad personal, es la situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 de los sujetos, la cual se puede derivar de diversas circunstancias, tales como \u00a0 el distanciamiento o separaci\u00f3n de los grupos \u00a0 armados al margen de la ley, que corresponden a la circunstancias ordinarias de \u00a0 los reinsertados o desmovilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecido ese factor de vulnerabilidad, la Sala consider\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) quien decide dejar las armas que hab\u00eda empu\u00f1ado \u00a0 contra el Estado y el orden constitucional, para reasumir voluntariamente su \u00a0 condici\u00f3n plena de civil, manifiesta con su actuar \u2013si es de buena fe- un \u00a0 compromiso claro y personal con la resoluci\u00f3n pac\u00edfica del conflicto armado, que \u00a0 pretende materializar en su propia situaci\u00f3n particular. Por ello, al entregarse \u00a0 a las autoridades y manifestar su voluntad de abandonar la violencia, \u00a0 contribuyendo as\u00ed a la construcci\u00f3n de la paz, el individuo \u201cdesmovilizado\u201d o \u00a0 \u201creinsertado\u201d est\u00e1 haciendo expl\u00edcito su deseo de volver a\u00a0vivir en paz\u00a0\u2013 esto \u00a0 es, de ejercer el derecho constitucional que consagra el art\u00edculo 22 de la \u00a0 Carta, que dispone:\u00a0\u201cLa paz es un derecho y un \u00a0 deber de obligatorio cumplimiento\u201d. Por lo mismo, su condici\u00f3n debe ser \u00a0 objeto de especial atenci\u00f3n por parte de todas las autoridades estatales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 reconocido el car\u00e1cter fundamental de los derechos a la vida y a la seguridad \u00a0 personal, y las obligaciones que dichas garant\u00edas generan para el Estado desde \u00a0 dos perspectivas: la faceta de abstenci\u00f3n, que impide que las autoridades \u00a0 p\u00fablicas adelanten actuaciones injustificadas que afecten los bienes en menci\u00f3n \u00a0 y, la faceta positiva, que demanda actuaciones concretas dirigidas a garantizar \u00a0 la preservaci\u00f3n de los derechos, las cuales se intensifican frente a sujetos que \u00a0 est\u00e1n expuestos a mayores amenazas, entre los que se encuentran las personas que \u00a0 abandonan las armas y se reincorporan a la vida civil.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Pues bien, la Ley 1865 de 2017 consta de dos art\u00edculos. \u00a0 El primero de ellos except\u00faa a la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n durante la presente vigencia fiscal y la del a\u00f1o 2018, de la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las restricciones previstas en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de \u00a0 2000 en el crecimiento de los gastos de personal relativos a la modificaci\u00f3n de \u00a0 su estructura y planta de personal, para la implementaci\u00f3n inmediata de medidas \u00a0 materiales de protecci\u00f3n de que trate el punto 3.4.7.4 del Acuerdo Final. El \u00a0 segundo consagra su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular debe destacarse que, tal y como se indic\u00f3 en \u00a0 apartados precedentes, el legislador org\u00e1nico cuenta con un amplio margen de \u00a0 competencia para establecer l\u00edmites en el crecimiento de gastos, as\u00ed como para \u00a0 excepcionar de dichos l\u00edmites a ciertas entidades con el objeto de garantizar \u00a0 los derechos fundamentales, que para el caso concreto, tal excepci\u00f3n de l\u00edmites \u00a0 de crecimiento se relaciona con derechos de cara val\u00eda como son la vida y la \u00a0 integridad personal, cuya protecci\u00f3n se instituye en fundamento del Estado \u00a0 Colombiano, atendiendo el contenido del pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n, y de su \u00a0 art\u00edculo 2, que dispone que \u201c[l]as autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n \u00a0 instituidas para proteger\u201d, entre otras cosas, la vida de todas las personas \u00a0 residentes en Colombia. En igual sentido se consagra la naturaleza fundamental y \u00a0 la inviolabilidad del derecho (art. 11 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica) y que su primac\u00eda \u00a0 est\u00e1 dada por su car\u00e1cter inalienable (art. 5 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). \u00a0 Finalmente, el art\u00edculo 95 Superior establece que es deber de la persona y del \u00a0 ciudadano \u201c[o]brar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo \u00a0 con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la \u00a0 salud de las personas\u201d. [95] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la jurisprudencia constitucional reconoci\u00f3 desde sus inicios que el \u00a0 derecho a la vida es un presupuesto ontol\u00f3gico para el goce y ejecuci\u00f3n de los \u00a0 dem\u00e1s derechos constitucionales[96] y resalt\u00f3 que el car\u00e1cter \u00a0 fundamental de esta garant\u00eda no es una mera formula integrada al texto \u00a0 constitucional pues, por el contrario, \u201ctiene sentido y alcance en cuanto \u00a0 manifiesta una voluntad nacional de crear las condiciones necesarias para que la \u00a0 violencia deje de ser empleada como medio de soluci\u00f3n de conflictos\u201d.[97] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0 Con el prop\u00f3sito de lograr los \u00a0 cometidos antes referidos, la ley que hoy se estudia dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Except\u00faese a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n durante la presente \u00a0 vigencia fiscal y la del a\u00f1o 2018, de la aplicaci\u00f3n de las restricciones \u00a0 previstas en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000 en el crecimiento de los \u00a0 gastos de personal relativos a la modificaci\u00f3n de su estructura y planta de \u00a0 personal, para la implementaci\u00f3n inmediata de medidas materiales de protecci\u00f3n \u00a0 de que trate el punto 3.4.7.4 del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0 Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, dentro del Sistema \u00a0 Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al estudiar la exposici\u00f3n de motivos[98] resulta evidente que el origen de \u00a0 la norma no es otro que garantizar las medidas de protecci\u00f3n en favor de las \u00a0 personas que suscribieron el acuerdo de paz, quienes a m\u00e1s de la reincorporaci\u00f3n \u00a0 propia a la sociedad, podr\u00e1n participar en pol\u00edtica de cara al reconocimiento \u00a0 del dialogo democr\u00e1tico, lo que genera una mayor necesidad de que el Estado \u00a0 active todas las herramientas a su alcance no solo para procurar su seguridad, \u00a0 sino para la creaci\u00f3n de programas de protecci\u00f3n integral para las y los \u00a0 integrantes del nuevo movimiento que surja de las FARC-EP, lo que permite \u00a0 cumplir con el objetivo contenido en el punto 3.4.7.4 del acuerdo final para la \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la posibilidad de participaci\u00f3n en pol\u00edtica se constituye en \u00a0 uno de los m\u00e1s importantes avances en favor de la b\u00fasqueda de la paz, pues \u00a0 representa que quienes antes se alzaron en armas, ahora reconociendo el orden \u00a0 Constitucional y Legal cuenten con un escenario democr\u00e1tico en donde sus ideas \u00a0 puedan ser expresadas, sin que el uso de la violencia sea su m\u00e9todo; lo que \u00a0 implica que el Estado, como garante de protecci\u00f3n de los derechos de la \u00a0 totalidad de los asociados, deba activar todos sus esfuerzos para lograr que ese \u00a0 tr\u00e1nsito de la violencia al di\u00e1logo democr\u00e1tico, se ejecute con medidas de \u00a0 seguridad, pero a m\u00e1s de ello en un contexto apto de protecci\u00f3n, prevenci\u00f3n y \u00a0 reconciliaci\u00f3n tal y como se dispone en el punto 3.4.7.4, obligaci\u00f3n que en todo \u00a0 caso no se enmarca de manera exclusiva en desarrollo de la actividad pol\u00edtica, \u00a0 sino que est\u00e1 ligada a la interacci\u00f3n social propia del posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe entenderse \u00a0 entonces que, seg\u00fan el contenido de la ley analizada, la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n estar\u00e1 exenta de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0 restricciones previstas en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000. \u00daltima \u00a0 norma esta que dispone que \u201c[d]urante los pr\u00f3ximos cinco (5) \u00a0 a\u00f1os, contados a partir de la vigencia de la presente ley, el crecimiento anual \u00a0 de los gastos de personal de las Entidades P\u00fablicas Nacionales no podr\u00e1 superar \u00a0 en promedio el noventa por ciento (90%) de la meta de inflaci\u00f3n esperada para \u00a0 cada a\u00f1o, seg\u00fan las proyecciones del Banco de la Rep\u00fablica. A partir del sexto \u00a0 a\u00f1o, estos gastos no podr\u00e1n crecer en t\u00e9rminos reales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede verse, la primera parte de la \u00a0 norma a la fecha no podr\u00eda aplicarse o incluirse en la excepci\u00f3n general \u00a0 contenida en el art\u00edculo 1 de la Ley 1865 de 2017, si se tiene que la Ley 617 de \u00a0 2000 empez\u00f3 a regir a partir del 6 de octubre del a\u00f1o 2000, por lo que el l\u00edmite \u00a0 de crecimiento del 90% proyectado a partir de la meta de inflaci\u00f3n esperada para \u00a0 cada a\u00f1o, solo rigi\u00f3 para los primeros cinco a\u00f1os posteriores a la entrada en \u00a0 vigencia de dicha norma. As\u00ed las cosas, es la segunda parte de la norma la que \u00a0 constituye la excepci\u00f3n que ahora se estudia, es decir \u201cA partir del sexto \u00a0 a\u00f1o, estos gastos no podr\u00e1n crecer en t\u00e9rminos reales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido \u00a0 entonces de la excepci\u00f3n que en esta oportunidad se analiza tiene que ver de \u00a0 manera precisa con la prohibici\u00f3n de crecimiento en t\u00e9rminos reales. Al \u00a0 respecto, debe entenderse que dicho crecimiento se relaciona directamente con el \u00a0 promedio de la inflaci\u00f3n causada de un a\u00f1o a otro, es decir, tal y como se \u00a0 explic\u00f3 por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, los \u00a0 gastos de personal de las Entidades P\u00fablicas Nacionales no podr\u00e1n crecer, \u201cen \u00a0 promedio\u201d, de un a\u00f1o a otro, en un porcentaje superior al de la inflaci\u00f3n \u00a0 causada en el primer a\u00f1o. Al respecto se dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa expresi\u00f3n \u201cen t\u00e9rminos reales\u201d. El porcentaje de \u00a0 inflaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000 dispone, como se \u00a0 ha reiterado, que los gastos de las entidades mencionadas no pueden crecer \u201cen \u00a0 t\u00e9rminos reales\u201d, lo cual significa, \u201ccontrario sensu\u201d, que s\u00ed pueden aumentar \u00a0 en t\u00e9rminos nominales, es decir, que las apropiaciones destinadas a \u00a0 cubrir tales gastos pueden mantener, apenas, su valor real o poder adquisitivo \u00a0 constante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de valor real o poder adquisitivo constante \u00a0 significa que una suma de dinero sirva, durante cierto per\u00edodo de tiempo, para \u00a0 adquirir los mismos bienes o servicios, a pesar de la depreciaci\u00f3n o \u00a0 envilecimiento de la moneda, como resultado del fen\u00f3meno econ\u00f3mico de la \u00a0 inflaci\u00f3n[99], \u00a0 que, en nuestro medio, calcula y certifica el Departamento Administrativo \u00a0 Nacional de Estad\u00edstica, DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior significa que, seg\u00fan el art\u00edculo 92 de la \u00a0 Ley 617 de 2000, los gastos de personal de las \u201cEntidades P\u00fablicas Nacionales\u201d \u00a0 no pueden crecer, \u201cen promedio\u201d, de un a\u00f1o a otro, en un porcentaje superior al \u00a0 de la inflaci\u00f3n causada en el primer a\u00f1o. Es decir, que si la tasa de inflaci\u00f3n \u00a0 para 2017 fuera del 5%, para citar un ejemplo hipot\u00e9tico, los gastos de personal \u00a0 de las citadas entidades no podr\u00edan crecer, durante el a\u00f1o 2018, en un \u00a0 porcentaje superior al 5%.\u201d[100] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claro el contenido de la excepci\u00f3n, ha de \u00a0 entenderse que la Unidad de protecci\u00f3n no tendr\u00e1 entonces ese l\u00edmite de \u00a0 crecimiento respecto de gastos de personal para las vigencias fiscales de los \u00a0 a\u00f1os 2017 y 2018, y ello en criterio de esta corporaci\u00f3n no contrar\u00eda par\u00e1metros \u00a0 Constitucionales, constituyendo por el contrario una medida necesaria de cara a \u00a0 la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, en tanto que la seguridad se concret\u00f3 como un tema prioritario en el escenario del \u00a0 tr\u00e1nsito hacia la paz del grupo desmovilizado, siendo este un tema prioritario \u00a0 del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como se plante\u00f3 previamente, la \u00a0 vida, la integridad personal y la seguridad de las personas que ahora son parte \u00a0 de la vida civil y no armada, se constituye en uno de los ejes que enmarcan la \u00a0 estabilidad de la paz pretendida con la firma del acuerdo,\u00a0 que invita a la \u00a0 interacci\u00f3n pacifica, misma en la que debe intervenir el Estado no solo a partir \u00a0 de medias de seguridad, sino de programas de reconciliaci\u00f3n \u2013punto 3.4.7.4 del \u00a0 acuerdo- que propendan por construir un contexto social apto para el ejercicio \u00a0 de la actividad pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 S\u00cdNTESIS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Correspondi\u00f3 a la Sala adelantar el \u00a0 control autom\u00e1tico y posterior de la Ley 1865 de 2017 \u201cpor medio de la cual se except\u00faa a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0 de lo dispuesto en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 20002\u201d. El objeto de la normativa es exceptuar a la \u00a0 Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, durante la vigencia fiscal del a\u00f1o 2017 y 2018, \u00a0 de la aplicaci\u00f3n de las restricciones de crecimiento de planta de personal \u00a0 previstas en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000. Lo anterior con el objeto de \u00a0 hacer frente a las obligaciones materiales de protecci\u00f3n de que trate el punto \u00a0 3.4.7.4 del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de \u00a0 una Paz Estable y Duradera, dentro del Sistema Integral de Seguridad para el \u00a0 Ejercicio de la Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el procedimiento en la formaci\u00f3n, la Corte constat\u00f3 \u00a0 que la Ley 1865 de 2017 (i) fue expedida a trav\u00e9s del procedimiento legislativo \u00a0 para la paz, dispuesto en el Acto Legislativo 1 de 2016 en raz\u00f3n a que la \u00a0 norma objeto de examen es desarrollo espec\u00edfico de un aspecto particular \u00a0 contenido en el Acuerdo Final, de modo que el requisito de conexidad est\u00e1 \u00a0 debidamente acreditado. En efecto, el numeral 3.4.7.4 del \u00a0 Acuerdo Final comprende un programa de protecci\u00f3n integral para los integrantes \u00a0 del nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a \u00a0 la actividad legal, actividades y sedes, as\u00ed como a las y los antiguos \u00a0 integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias \u00a0 de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo, (ii) se \u00a0 comprob\u00f3 la urgencia en la implementaci\u00f3n de la medida, lo que \u00a0 justific\u00f3 su aprobaci\u00f3n v\u00eda procedimiento especial para la paz y no a trav\u00e9s del \u00a0 procedimiento ordinario. En este orden, la norma estaba comprendida dentro de \u00a0 las medidas de aplicaci\u00f3n prioritaria, (iii) fue expedida dentro del t\u00e9rmino de \u00a0 vigencia del Acto Legislativo 1 de 2016, (iv) se cumpli\u00f3 con todos los \u00a0 requisitos constitucionales propios de una ley org\u00e1nica y (ii) se verificaron \u00a0 las condiciones especiales de tr\u00e1mite consagradas en el Acto Legislativo 1 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la constitucionalidad material de las disposiciones la \u00a0 Corte encontr\u00f3 que los art\u00edculos se ajustan a las normas constitucionales. As\u00ed, \u00a0 el legislador, en este caso \u00a0 org\u00e1nico, cuenta con un amplio margen de competencia para establecer l\u00edmites en \u00a0 el crecimiento de gastos, as\u00ed como para excepcionar de dichos l\u00edmites a ciertas \u00a0 entidades con el objeto de garantizar los derechos fundamentales, en especial \u00a0 para garantizar el derecho a la vida e integridad personal de los ex \u00a0 combatientes de las FARC. En el presente asunto, es claro que lo que se busca es \u00a0 remover los obst\u00e1culos para dar cumplimiento a las medidas materiales de \u00a0 protecci\u00f3n de los integrantes \u00a0 del nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a \u00a0 la actividad legal, as\u00ed como a las y los antiguos miembros de las FARC-EP que se \u00a0 reincorporen a la vida civil y a las familias, de acuerdo con el nivel de \u00a0 riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 la Sala Plena de la Corte Constitucional la Ley 1865 de 2017 \u00a0 \u201cpor medio de la cual se except\u00faa a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n de lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 20002\u201d, se ajusta a los requisitos constitucionales \u00a0 del procedimiento en su formaci\u00f3n, tanto de forma como de competencia y sus \u00a0 disposiciones resultan acordes con el ordenamiento constitucional vigente y \u00a0 guardan coherencia e integralidad con lo acordado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE la Ley 1865 de 2017 \u201cpor medio de la cual se except\u00faa a la Unidad Nacional \u00a0 de Protecci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y \u00a0 arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con impedimento aceptado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con impedimento aceptado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El ciudadano Pablo Catatumbo Torres Victoria se\u00f1al\u00f3 que el Acuerdo Final para la \u00a0 Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, \u201cde \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 3 com\u00fan a los convenios de Ginebra, se constituye como \u00a0 un Acuerdo Especial de Derecho Internacional, refrendado por el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica el 30 de noviembre de 2016, e incorporado al ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 mediante los Actos Legislativos 01 y 02 de 2017\u201d. Folio 209 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] El interviniente expone que la Subdirecci\u00f3n Especializada de \u00a0 Seguridad y Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n fue creada por el \u00a0 Decreto 300 de 2017, que prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un cuerpo de seguridad y \u00a0 protecci\u00f3n compuesto por 1200 hombres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 217 del \u00a0 expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] El interviniente se refiri\u00f3 al comunicado de 17 de enero de 2018, en \u00a0 el que la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de la ONU en Colombia conden\u00f3 el asesinato de \u00a0 dos integrantes del partido pol\u00edtico FARC en la campa\u00f1a electoral en Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Sentencia C-421 de 2012. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia C-289 de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] En concordancia con el art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u201clas \u00a0 leyes org\u00e1nicas requerir\u00e1n, para su aprobaci\u00f3n, la mayor\u00eda absoluta de los votos \u00a0 de los miembros de una y otra C\u00e1mara.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Sentencia C-1042 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencia C.072 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sentencia C-289 de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sentencia C-1042 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia C-289 de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, Sentencia \u00a0 C-1246 de 2001. M.P. Rodrigo Uprimny Yepes, Sentencia C-540 de 2001. M.P. Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia C-540 de 2001. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencia C-540 de 2001. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Sentencia C-289 de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia C-289 de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia \u00a0 C-540 de 2001. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia C-289 \u00a0 de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia C-1246 de 2001. M.P. Rodrigo \u00a0 Uprimny Yepes, Sentencia C-540 de 2001. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. Sentencia \u00a0 C-795 de 2000. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia C-540 de 2001. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia C-1175 de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia C-1645\/00 M.P. Carlos \u00a0 Gaviria D\u00edaz. En el mismo sentido ver entre otras las sentencias C-442\/01 y \u00a0 C-177\/02 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, C-1064\/01 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o C-1065\/01 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u201cArt\u00edculo 352. Adem\u00e1s de \u00a0 lo se\u00f1alado en esta Constituci\u00f3n, la ley org\u00e1nica del presupuesto regular\u00e1 lo \u00a0 correspondiente a la programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n de los \u00a0 presupuestos de la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales y de los entes \u00a0 descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinaci\u00f3n con el \u00a0 Plan Nacional de Desarrollo, as\u00ed como tambi\u00e9n la capacidad de los organismos y \u00a0 entidades estatales para contratar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u201cArt\u00edculo 346. El \u00a0 gobierno formular\u00e1 anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones \u00a0 que deber\u00e1 corresponder al plan nacional de desarrollo y lo presentar\u00e1 al \u00a0 Congreso, dentro de los primeros diez d\u00edas de cada legislatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la \u00a0 ley de apropiaciones no podr\u00e1 incluirse partida alguna que no corresponda a un \u00a0 cr\u00e9dito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a la ley \u00a0 anterior, o a uno propuesto por el gobierno para atender debidamente el \u00a0 funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico, o al servicio de la deuda, o \u00a0 destinado a dar cumplimiento al plan nacional de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00a0 comisiones de asuntos econ\u00f3micos de las dos c\u00e1maras deliberar\u00e1n en forma \u00a0 conjunta para dar primer debate al proyecto de presupuesto de rentas y ley de \u00a0 apropiaciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia C-1379-00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30]Sentencia C-478\/92 M.P. Eduardo Cifuentes \u00a0 Mu\u00f1oz. En el mismo sentido ver las sentencias C-1379\/00 M.P. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 Hern\u00e1ndez Galindo, C-579\/01 M.P. Eduardo Montealegre Lynnet., C-1665\/01 y \u00a0 C-892\/02 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31]\u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencia C-562 de 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] C-644 de 2002 M.P. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Sentencia C-809 de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u201cArt\u00edculo\u00a07\u00ba.\u00a0An\u00e1lisis del impacto fiscal de las normas.\u00a0En todo \u00a0 momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, \u00a0 que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deber\u00e1 hacerse expl\u00edcito \u00a0 y deber\u00e1 ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.\/\/ Para estos \u00a0 prop\u00f3sitos, deber\u00e1 incluirse expresamente en la exposici\u00f3n de motivos y en las \u00a0 ponencias de tr\u00e1mite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la \u00a0 fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.\/\/ El \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en cualquier tiempo durante el \u00a0 respectivo tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica, deber\u00e1 rendir su concepto \u00a0 frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ning\u00fan caso \u00a0 este concepto podr\u00e1 ir en contrav\u00eda del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este \u00a0 informe ser\u00e1 publicado en la Gaceta del Congreso. \/\/ Los proyectos de ley de \u00a0 iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducci\u00f3n de \u00a0 ingresos, deber\u00e1 contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminuci\u00f3n \u00a0 de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deber\u00e1 ser analizado y aprobado por el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \/\/ En las entidades territoriales, el \u00a0 tr\u00e1mite previsto en el inciso anterior ser\u00e1 surtido ante la respectiva \u00a0 Secretar\u00eda de Hacienda o quien haga sus veces. \/\/ Al respecto cabe se\u00f1alar, en \u00a0 primer lugar, que la Corte no ha estudiado ninguna demanda de constitucionalidad \u00a0 contra el mencionado art\u00edculo. Sin embargo, en distintas sentencias se ha tenido \u00a0 que referir a \u00e9l, en casi todos los casos con motivo de objeciones \u00a0 presidenciales elevadas contra proyectos aprobados en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Revis\u00f3 la constitucionalidad del Acto \u00a0 Legislativo 02 de 2017, por medio del cual se adiciona un art\u00edculo transitorio a \u00a0 la Constituci\u00f3n con el prop\u00f3sito de dar estabilidad y seguridad jur\u00eddica al \u00a0 Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz \u00a0 estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Revis\u00f3 la constitucionalidad del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, por medio del cual se crea un t\u00edtulo de disposiciones \u00a0 transitorias de la Constituci\u00f3n para la terminaci\u00f3n del conflicto armado y la \u00a0 construcci\u00f3n de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencias C-332 de 2017 y C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] En la Gaceta 425 de 2 de junio de 2017 se indic\u00f3: \u201cProyecto de Ley \u00a0 Org\u00e1nica N\u00famero 07 de 2017 Senado. Clase de proyecto: Ley Org\u00e1nica. \u00a0 Iniciativa: Gubernamental \u2013 Acto Legislativo 01 de 2016. Tipo de Tr\u00e1mite: \u00a0 Procedimiento Legislativo Especial para la Paz.\u201d P\u00e1ginas 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Cfr. sentencias C-699 de 2016 y C-332 de 2017 que examinaron el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Esta exigencia fue declarada inexequible en \u00a0 sentencia C-332 de 17 de mayo de 2017 al concluirse que el literal h) as\u00ed como \u00a0 el literal j) sustitu\u00edan los ejes fundacionales de la democracia y la separaci\u00f3n \u00a0 de poderes al limitar de manera desproporcionada la capacidad deliberativa y \u00a0 decisoria del Congreso, conllevar un desbalance del equilibrio entre las ramas \u00a0 del poder p\u00fablico e impedir decidir si somete a discusi\u00f3n el articulado u opta \u00a0 por la votaci\u00f3n en bloque. Por raz\u00f3n de los efectos ex nunc (hacia el futuro) \u00a0 aquellos proyectos de acto legislativo que fueron aprobados con antelaci\u00f3n al \u00a0 pronunciamiento de la Corte no quedaron afectados con la inexequibilidad, lo \u00a0 cual implica que la sub-regla derivada resulta aplicable solo a partir de la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada por la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Idem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, expedida el 14 de septiembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Oficio de fecha 14 de septiembre de 2017, suscrito por el Secretario \u00a0 de la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica, en donde certifica que en la \u00a0 Gaceta del Congreso 568 de 2017 publicada el 17 de julio del mismo a\u00f1o, se \u00a0 public\u00f3 el Acta 46 correspondiente a la Sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Primera de la \u00a0 C\u00e1mara en donde se present\u00f3 el Anuncio de discusi\u00f3n y Votaci\u00f3n del Proyecto de \u00a0 Ley Org\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Oficio de fecha 14 de septiembre de 2017, suscrito por el Secretario \u00a0 de la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica, en donde certifica que en la \u00a0 Gaceta del Congreso 570 de 2017 publicada el 17 de julio del mismo a\u00f1o, se \u00a0 public\u00f3 el Acta 44 correspondiente a la Sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Primera del Senado \u00a0 en donde se present\u00f3 el Anuncio de discusi\u00f3n y Votaci\u00f3n del Proyecto de Ley \u00a0 Org\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario de la Comisi\u00f3n Primera del \u00a0 Honorable Senado de la Rep\u00fablica, con fecha de expedici\u00f3n 14 de septiembre de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Acta No. 233 del 2 de agosto de 2017, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 844 del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Oficio S.G.2-1866\/2017 de fecha 13 de octubre de 2017, suscrito por \u00a0 el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, en el que se informa que \u00a0 en la Gaceta del Congreso No. 845 de 2017 se encuentra publicada el Acta de \u00a0 Plenaria no. 234 del 8 de agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Corte Constitucional, sentencia C-168 de \u00a0 2012. Sobre el principio de publicidad en el tr\u00e1mite legislativo indic\u00f3: \u201c6.2.1. En \u00a0 relaci\u00f3n con el principio de publicidad la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 expresado que \u201c(\u2026)\u00a0el conocimiento del proyecto o de sus proposiciones de \u00a0 enmienda es el presupuesto l\u00f3gico del debate, en cuanto posibilita la discusi\u00f3n \u00a0 del mismo\u201d[Sentencia C-760 de 2001]\u00a0y que\u00a0\u201c(\u2026) el \u00a0 supuesto m\u00ednimo de racionalidad deliberativa y decisoria es el conocimiento de \u00a0 los textos de los proyectos y de las modificaciones propuestas respecto de los \u00a0 mismos.\u201d \u00a0Ha dicho la \u00a0 Corte que el requisito de publicidad de los proyectos de ley, se cumple respecto \u00a0 del texto del proyecto sometido a aprobaci\u00f3n de cada c\u00e1mara, con su publicaci\u00f3n \u00a0 en el \u00f3rgano oficial de comunicaci\u00f3n del legislativo, que es la Gaceta del \u00a0 Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva (C.P. art\u00edculo 157) y \u00a0 que, as\u00ed mismo deben publicarse las ponencias, con las modificaciones al texto \u00a0 que ellas propongan, como lo indica el art\u00edculo 156 del Reglamento del Congreso. \u00a0 En este \u00faltimo caso, para agilizar el tr\u00e1mite del proyecto, la ley permite que \u00a0 este requisito de publicidad sea suplido por la reproducci\u00f3n del documento por \u00a0 cualquier medio mec\u00e1nico, para distribuirlo entre los miembros de la c\u00e9lula \u00a0 legislativa que los va a discutir. || Armonizando las anteriores exigencias del \u00a0 procedimiento legislativo con el principio de instrumentalidad de las formas, la \u00a0 Corte ha dicho que\u00a0\u201c(\u2026) la garant\u00eda que le compete preservar a esta Corporaci\u00f3n \u00a0 es la publicidad del proyecto o de las proposiciones sometidas a su aprobaci\u00f3n, \u00a0 como condici\u00f3n necesaria para que los congresistas tengan oportunidad de \u00a0 intervenir en su discusi\u00f3n y por lo tanto, para que se pueda surtir v\u00e1lidamente \u00a0 el debate parlamentario\u201d. [Sentencia C-760 de 2001]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] El texto del proyecto original y su exposici\u00f3n de motivos fue \u00a0 publicado en la Gaceta del Congreso No. 425 del viernes 2 de junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Gaceta del Congreso No. 476 del martes 13 de junio de 2017: \u201cInforme \u00a0 de Ponencia para Primer Debate en Comisiones Conjuntas del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes al Proyecto de Ley Org\u00e1nica N\u00famero 07 \u00a0 De 2017 Senado Y 014 De 2017 C\u00e1mara\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Gaceta del Congreso No. 475 del martes 13 de junio de 2017: \u201cInforme \u00a0 de Ponencia para Primer Debate en Comisiones Conjuntas del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes al Proyecto de Ley Org\u00e1nica N\u00famero 07 \u00a0 De 2017 Senado Y 014 De 2017 C\u00e1mara\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] En dicha Gaceta se transcribi\u00f3 el Texto Propuesto para segundo \u00a0 debate de la C\u00e1mara de Representantes y el Texto Aprobado por las Comisiones \u00a0 primeras del Senado y C\u00e1mara del Proyecto de Ley Org\u00e1nica N\u00famero 07 de 2017 \u00a0 Senado, 014 de 2017 C\u00e1mara, y se finaliz\u00f3 se\u00f1alando que \u201cEste Proyecto de Ley \u00a0 Org\u00e1nica fue aprobado en el texto del proyecto original\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] En dicha Gaceta e transcribe el texto aprobado por las comisiones \u00a0 primeras de C\u00e1mara y Senado y se finaliz\u00f3 se\u00f1alando que \u201cEn los anteriores \u00a0 t\u00e9rminos fue aprobado el Proyecto de Ley Org\u00e1nica n\u00famero 07 de 2017 Senado \u00a0 N\u00famero 014 de 2017 C\u00e1mara (&#8230;), como consta en la sesi\u00f3n del d\u00eda 15 de junio de \u00a0 2017, Acta n\u00famero 05 Sesiones Conjuntas. Nota: Este proyecto de ley Org\u00e1nica fue \u00a0 aprobado en el texto del proyecto original\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Dichos par\u00e1metros se encuentran reglados en la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 Art\u00edculo 175. \u201cCONTENIDO DE LA PONENCIA. En el informe a la C\u00e1mara Plena para \u00a0 segundo debate, el ponente deber\u00e1 consignar la totalidad de las propuestas que \u00a0 fueron consideradas por la Comisi\u00f3n y las razones que determinaron su rechazo. \u00a0 La omisi\u00f3n de este requisito imposibilitar\u00e1 a la C\u00e1mara respectiva la \u00a0 consideraci\u00f3n del proyecto hasta cuando sea llenada la omisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Art\u00edculo 151. \u201cEl Congreso \u00a0 expedir\u00e1 leyes org\u00e1nicas a las cuales estar\u00e1 sujeto el ejercicio de la actividad \u00a0 legislativa. Por medio de ellas se establecer\u00e1n los reglamentos del Congreso y \u00a0 de cada una de las C\u00e1maras, las normas sobre preparaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0 del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de \u00a0 desarrollo, y las relativas a la asignaci\u00f3n de competencias normativas a las \u00a0 entidades territoriales. Las leyes org\u00e1nicas requerir\u00e1n, para su aprobaci\u00f3n, la \u00a0 mayor\u00eda absoluta de los votos de los miembros de una y otra C\u00e1mara\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Art\u00edculo 133. \u201c&lt;Art\u00edculo \u00a0 modificado por el art\u00edculo 5 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es \u00a0 el siguiente:&gt; Los miembros de cuerpos colegiados de elecci\u00f3n directa \u00a0 representan al pueblo, y deber\u00e1n actuar consultando la justicia y el bien com\u00fan. \u00a0 El voto de sus miembros ser\u00e1 nominal y p\u00fablico, excepto en los casos que \u00a0 determine la ley. El elegido es responsable pol\u00edticamente ante la \u00a0 sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias \u00a0 de su investidura.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Ley 3\u00aa de 1992. Art\u00edculo 2\u00ba &lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 1 \u00a0 de la Ley 754 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:&gt; \u201cLas Comisiones \u00a0 Constitucionales Permanentes en cada una de las C\u00e1maras ser\u00e1n siete (7) a saber: \u00a0 Comisi\u00f3n Primera: Compuesta por diecinueve (19) miembros en el Senado y treinta \u00a0 y cinco (35) en la C\u00e1mara de Representantes (&#8230;).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Corte Constitucional, sentencia C-214 de 2017 (MP Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado). En esta ocasi\u00f3n se se\u00f1al\u00f3 que: \u201cLa Corte ha definido el objetivo \u00a0 del anuncio previo de los proyectos de ley, a partir de su estrecha relaci\u00f3n con \u00a0 la eficacia del principio democr\u00e1tico. En ese sentido, lo que pretende con esta \u00a0 exigencia constitucional es que los congresistas conozcan con la suficiente \u00a0 antelaci\u00f3n el momento en que las iniciativas se someter\u00e1n a consideraci\u00f3n de las \u00a0 c\u00e1maras, sin que sean sorprendidos por votaciones inesperadas. Es una condici\u00f3n \u00a0 de racionalidad m\u00ednima del trabajo legislativo y de trasparencia en el proceso \u00a0 de creaci\u00f3n legal\u201d. Lo anterior fue reiteraci\u00f3n de diferentes pronunciamientos \u00a0 como: sentencia C-644 de 2004 (MP Rodrigo Escobar Gil), Autos 038 de 2004 (MP \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), A-081 de 2008 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), \u00a0 sentencias C-533 de 2004 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis), C-748 de 2011 (MP Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub), entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Las reglas fueron sistematizadas en la sentencia C\u2013533 de 2008 (MP \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez) y han sido reiteradas en sentencias C\u2013305 de 2010 \u00a0 (MP Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva), C\u2013982 de 2010 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa) y \u00a0 recientemente en las sentencias C-214 de 2017 (MP Gloria Stella Ort\u00edz Delgado) y \u00a0 C-408 de 2017 (MP Gloria Stella Ort\u00edz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Gaceta del Congreso No. 570 del 17 de julio de 2017, correspondiente \u00a0 al Acta No. 44 del mismo a\u00f1o de la sesi\u00f3n llevada a cabo el 13 de junio de 2017 \u00a0 por la Comisi\u00f3n Primera del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Gaceta del Congreso No. 568 del 17 de julio de 2017, correspondiente \u00a0 al Acta No. 46 del mismo a\u00f1o de la sesi\u00f3n llevada a cabo el 14 de junio de 2017 \u00a0 por la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Gaceta del Congreso No. 1170 de 2017, correspondiente al Acta No. 04 \u00a0 del mismo a\u00f1o en la sesi\u00f3n llevada a cabo el d\u00eda 01 de agosto de 2017 por la \u00a0 Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Gaceta del Congreso No. 1130 de 2017, \u00a0 correspondiente al Acta No. 05 del mismo a\u00f1o en la sesi\u00f3n llevada a cabo el d\u00eda \u00a0 02 de agosto de 2017 por la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Gaceta del Congreso No. 1063 de 2017, correspondiente al Acta No. 06 \u00a0 del mismo a\u00f1o de la sesi\u00f3n llevada a cabo el d\u00eda 8 de agosto de 2017 por la \u00a0 Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Gaceta del Congreso No. 844 del 26 de septiembre de 2017, \u00a0 correspondiente al Acta de Plenaria No. 233 del mismo a\u00f1o de la sesi\u00f3n llevada a \u00a0 cabo el 2 de agosto de 2017 por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 157. \u2013 \u201cNing\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin \u00a0 los requisitos siguientes: (1) Haber sido publicado oficialmente por el \u00a0 Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva.\u00a0 (2) Haber sido \u00a0 aprobado en primer debate en la correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada \u00a0 C\u00e1mara. El reglamento del Congreso determinar\u00e1 los casos en los cuales el primer \u00a0 debate se surtir\u00e1 en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones permanentes de ambas \u00a0 C\u00e1maras. (3) Haber sido aprobado en cada C\u00e1mara en segundo debate. (4) Haber \u00a0 obtenido la sanci\u00f3n del Gobierno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 160. \u2013 \u201cEntre \u00a0 el primero y el segundo debate deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho d\u00edas, y \u00a0 entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del \u00a0 debate en la otra, deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince d\u00edas. Durante el \u00a0 segundo debate cada C\u00e1mara podr\u00e1 introducir al proyecto las modificaciones, \u00a0 adiciones y supresiones que juzgue necesarias. En el informe a la C\u00e1mara \u00a0 plena para segundo debate, el ponente deber\u00e1 consignar la totalidad de las \u00a0 propuestas que fueron consideradas por la comisi\u00f3n y las razones que \u00a0 determinaron su rechazo. Todo Proyecto de Ley o de Acto Legislativo deber\u00e1 tener \u00a0 informe de ponencia en la respectiva comisi\u00f3n encargada de tramitarlo, y deber\u00e1 \u00a0 d\u00e1rsele el curso correspondiente. Adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2003. \u00a0 Ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella \u00a0 que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a \u00a0 votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a \u00a0 aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d. Lo anterior se ve resaltado de \u00a0 igual manera en el Reglamento del Congreso. Ley 5\u00aa de 1992, art\u00edculo 160. \u2013 \u201cPresentaci\u00f3n \u00a0 de enmiendas. Todo Congresista puede presentar enmiendas a los proyectos \u00a0 de ley que estuvieren en curso. Para ello se deber\u00e1n observar las condiciones \u00a0 siguientes, adem\u00e1s de las que establece este Reglamento: (1) El autor o \u00a0 proponente de una modificaci\u00f3n, adici\u00f3n o supresi\u00f3n podr\u00e1 plantearla en la \u00a0 Comisi\u00f3n Constitucional respectiva, as\u00ed no haga parte integrante de ella. (2) El \u00a0 plazo para su presentaci\u00f3n es hasta el cierre de su discusi\u00f3n, y se har\u00e1 \u00a0 mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Comisi\u00f3n.\u00a0 (3) Las \u00a0 enmiendas podr\u00e1n ser a la totalidad del proyecto o a su articulado.\u00a0 || \u00a0 Art\u00edculo 161. Enmiendas a la totalidad. Ser\u00e1n enmiendas a la totalidad las \u00a0 que versen sobre la oportunidad, los principios o el esp\u00edritu del proyecto, o \u00a0 las que propongan un texto completo alternativo al del proyecto\u201d. Art\u00edculo 162. \u00a0 \u201cEnmiendas al articulado. Estas podr\u00e1n ser de supresi\u00f3n, modificaci\u00f3n o adici\u00f3n \u00a0 a algunos art\u00edculos o disposiciones del proyecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 158.- \u201cTodo proyecto de ley debe \u00a0 referirse a una misma materia y ser\u00e1n inadmisibles las disposiciones o \u00a0 modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la respectiva \u00a0 comisi\u00f3n rechazar\u00e1 las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus \u00a0 decisiones ser\u00e1n apelables ante la misma comisi\u00f3n. La ley que sea objeto de \u00a0 reforma parcial se publicar\u00e1 en un solo texto que incorpore las modificaciones \u00a0 aprobadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Corte Constitucional, sentencia C-940 de 2003 (MP Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Corte Constitucional, sentencia C-940 de 2003 (MP Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Corte Constitucional, sentencia C-332 de \u00a0 2005 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; AV Jaime Araujo Renter\u00eda; Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o; Marco Gerardo Monroy Cabra, y \u00c1lvaro Tafur Galvis). En este caso la \u00a0 Corte resolvi\u00f3 declarar inexequible el art\u00edculo 10\u00b0 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2003 y se indic\u00f3 que \u201c(\u2026) no cualquier relaci\u00f3n con lo que ha sido debatido \u00a0 en las etapas anteriores basta para que se respete el principio de identidad \u00a0 relativa o flexible. La Corte ha descartado las relaciones \u2018remotas\u2019, \u00a0 \u2018distantes\u2019, o meramente \u2018tangenciales\u2019. Ha insistido la Corte en que la \u00a0 relaci\u00f3n de conexidad debe ser \u2018clara y espec\u00edfica\u2019, \u2018estrecha\u2019, \u2018necesaria\u2019, \u00a0 \u2018evidente\u2019. \u00a0En ocasiones, refiri\u00e9ndose a leyes, no a actos legislativos, seg\u00fan las \u00a0 especificidades del caso, ha exigido una relaci\u00f3n especial de conexidad, al \u00a0 se\u00f1alar que si la \u201cadici\u00f3n\u201d tiene autonom\u00eda normativa propia y no es de la \u00a0 esencia de la instituci\u00f3n debatida en las etapas anteriores, entonces la adici\u00f3n \u00a0 es inconstitucional. [\u2026] Para la determinaci\u00f3n de qu\u00e9 constituye \u201casunto nuevo\u201d \u00a0 la Corte ha definido algunos criterios de orden material, no formal: (i) un \u00a0 art\u00edculo nuevo no siempre corresponde a un asunto nuevo puesto que el art\u00edculo \u00a0 puede versar sobre asuntos debatidos previamente; (ii) no es asunto nuevo la \u00a0 adici\u00f3n que desarrolla o precisa aspectos de la materia central tratada en el \u00a0 proyecto siempre que la adici\u00f3n este comprendida dentro de lo previamente \u00a0 debatido;\u00a0 (iii) la novedad de un asunto se aprecia a la luz del proyecto \u00a0 de ley en su conjunto, no de un art\u00edculo espec\u00edfico; (iv) no constituye asunto \u00a0 nuevo un art\u00edculo propuesto por la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n que crea una f\u00f3rmula \u00a0 original para superar una discrepancia entre las C\u00e1maras en torno a un tema. En \u00a0 el \u00e1mbito de los actos legislativos, el concepto de asunto nuevo es m\u00e1s amplio \u00a0 porque existe una relaci\u00f3n estrecha entre distintos temas constitucionales dadas \u00a0 las caracter\u00edsticas de la Constituci\u00f3n de 1991. As\u00ed, se ha admitido que la \u00a0 adici\u00f3n de un tema de orden org\u00e1nico y funcional \u2013un art\u00edculo sobre la \u00a0 participaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico en el nuevo sistema acusatorio\u2013 guarda \u00a0 relaci\u00f3n suficiente con un aspecto sustantivo \u2013las garant\u00edas del investigado o \u00a0 acusado en el proceso penal\u2013.\u201d (Subraya fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Gaceta del Congreso No. 571 del lunes 17 de julio de 2017, en la \u00a0 cual se public\u00f3 el Acta Conjunta No. 05 del 15 de junio de 2017. En ella se \u00a0 se\u00f1al\u00f3 despu\u00e9s de la votaci\u00f3n que \u201cEn consecuencia, ha sido aprobado el \u00a0 articulado en el texto del proyecto original, en la Comisi\u00f3n primera del \u00a0 Honorable Senado, con la mayor\u00eda requerida por la Constituci\u00f3n y la ley\u201d, y \u00a0 \u201cen la Comisi\u00f3n Primera de la honorable C\u00e1mara de Representantes (&#8230;)\u201d. \u00a0 De igual manera se aprob\u00f3 el t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] La Corte Constitucional en la sentencia C-332 de 2017 (MP Antonio \u00a0 Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo; SPV Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo \u00a0 Ocampo y Alberto Rojas R\u00edos), declar\u00f3 inexequibles los literales h) y j) del \u00a0 Acto Legislativo 1 de 2016 que exig\u00edan el aval gubernamental para la \u00a0 presentaci\u00f3n de modificaciones a las iniciativas de que trata la norma, \u00a0 concluyendo lo siguiente: \u201clos literales h) y j) del Acto Legislativo 1 de \u00a0 2016 sustituyen la Constituci\u00f3n, en la medida en que desvirt\u00faan las competencias \u00a0 de deliberaci\u00f3n y de eficacia del voto de los congresistas, las cuales conforman \u00a0 el n\u00facleo esencial de la funci\u00f3n legislativa.\u00a0 Estas enmiendas a la \u00a0 Constituci\u00f3n tambi\u00e9n implican un desbalance en el equilibrio e independencia \u00a0 entre los poderes p\u00fablicos, a favor del ejecutivo y en desmedro de las \u00a0 prerrogativas propias del Congreso en una democracia constitucional. Por \u00a0 ende, el legislativo debe conservar su competencia para introducir \u00a0 modificaciones a las propuestas del ejecutivo, incluso sin contar con aval \u00a0 gubernamental, as\u00ed como para decidir si somete o no a discusi\u00f3n el \u00a0 articulado u opta por la votaci\u00f3n en bloque de esas mismas iniciativas. Con \u00a0 todo, en cada una de estas actividades debe cumplirse con las reglas y \u00a0 principios que gu\u00edan el trabajo legislativo, as\u00ed como con el requisito de \u00a0 conexidad entre los contenidos del Acuerdo y las normas jur\u00eddicas que se deriven \u00a0 del proceso de implementaci\u00f3n, como previamente se expuso\u201d (Subraya fuera de \u00a0 texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Gaceta del Congreso No. 962 del 24 de octubre de 2017, en la que se \u00a0 public\u00f3 el Acta de Plenaria No. 07 de la sesi\u00f3n ordinaria del 9 de agosto de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Gaceta del Congreso No. 845 del 26 de septiembre de 2017, en la que \u00a0 se public\u00f3 el Acta de Plenaria No. 234 de la sesi\u00f3n ordinaria del 8 de agosto de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] La Corte Constitucional en la sentencia C-332 de 2017 (MP Antonio \u00a0 Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo; SPV Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo \u00a0 Ocampo y Alberto Rojas R\u00edos), declar\u00f3 inexequibles los literales h) y j) del \u00a0 Acto Legislativo 1 de 2016 que exig\u00edan el aval gubernamental para la \u00a0 presentaci\u00f3n de modificaciones a las iniciativas de que trata la norma, \u00a0 concluyendo lo siguiente: \u201clos literales h) y j) del Acto Legislativo 1 de \u00a0 2016 sustituyen la Constituci\u00f3n, en la medida en que desvirt\u00faan las competencias \u00a0 de deliberaci\u00f3n y de eficacia del voto de los congresistas, las cuales conforman \u00a0 el n\u00facleo esencial de la funci\u00f3n legislativa.\u00a0 Estas enmiendas a la \u00a0 Constituci\u00f3n tambi\u00e9n implican un desbalance en el equilibrio e independencia \u00a0 entre los poderes p\u00fablicos, a favor del ejecutivo y en desmedro de las \u00a0 prerrogativas propias del Congreso en una democracia constitucional. Por \u00a0 ende, el legislativo debe conservar su competencia para introducir \u00a0 modificaciones a las propuestas del ejecutivo, incluso sin contar con aval \u00a0 gubernamental, as\u00ed como para decidir si somete o no a discusi\u00f3n el \u00a0 articulado u opta por la votaci\u00f3n en bloque de esas mismas iniciativas. Con \u00a0 todo, en cada una de estas actividades debe cumplirse con las reglas y \u00a0 principios que gu\u00edan el trabajo legislativo, as\u00ed como con el requisito de \u00a0 conexidad entre los contenidos del Acuerdo y las normas jur\u00eddicas que se deriven \u00a0 del proceso de implementaci\u00f3n, como previamente se expuso\u201d (Subraya fuera de \u00a0 texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u201cArt\u00edculo\u00a07\u00ba.\u00a0An\u00e1lisis del impacto fiscal de las normas.\u00a0En todo \u00a0 momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, \u00a0 que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deber\u00e1 hacerse expl\u00edcito \u00a0 y deber\u00e1 ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.\/\/ Para estos \u00a0 prop\u00f3sitos, deber\u00e1 incluirse expresamente en la exposici\u00f3n de motivos y en las \u00a0 ponencias de tr\u00e1mite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la \u00a0 fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.\/\/ El \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en cualquier tiempo durante el \u00a0 respectivo tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica, deber\u00e1 rendir su concepto \u00a0 frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ning\u00fan caso \u00a0 este concepto podr\u00e1 ir en contrav\u00eda del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este \u00a0 informe ser\u00e1 publicado en la Gaceta del Congreso. \/\/ Los proyectos de ley de \u00a0 iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducci\u00f3n de \u00a0 ingresos, deber\u00e1 contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminuci\u00f3n \u00a0 de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deber\u00e1 ser analizado y aprobado por el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \/\/ En las entidades territoriales, el \u00a0 tr\u00e1mite previsto en el inciso anterior ser\u00e1 surtido ante la respectiva \u00a0 Secretar\u00eda de Hacienda o quien haga sus veces. \/\/ Al respecto cabe se\u00f1alar, en \u00a0 primer lugar, que la Corte no ha estudiado ninguna demanda de constitucionalidad \u00a0 contra el mencionado art\u00edculo. Sin embargo, en distintas sentencias se ha tenido \u00a0 que referir a \u00e9l, en casi todos los casos con motivo de objeciones \u00a0 presidenciales elevadas contra proyectos aprobados en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Sentencia \u00a0 C-315 de 2008. MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Sentencia C-1197 de \u00a0 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Convenio 169 de la OIT, art. 6. Incorporado \u00a0 mediante la Ley 21 de 1991. Cfr. sentencia C-702 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Constituci\u00f3n, art\u00edculo 93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Sentencias C-290 de 2017, C-077 de 2017 y \u00a0 C-379 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] En la sentencia C-408 de 2017, que revis\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad de la Ley 1830 de 2017, se expuso: \u201csin desconocer que las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas son uno de los grupos m\u00e1s afectados por las consecuencias \u00a0 del conflicto armado, as\u00ed como la necesidad correlativa de contar con espacios \u00a0 de participaci\u00f3n que tengan un enfoque diferencial respecto de dichos pueblos, \u00a0 en el caso de la norma objeto de examen no se regula aspecto alguno que incida \u00a0 directamente en los pueblos \u00e9tnicos y, en particular, en los elementos \u00a0 constitutivos de su identidad diferenciada\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Cfr., por ejemplo, art. 4.1. de la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0 Derechos Humanos: \u201cToda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este \u00a0 derecho estar\u00e1 protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la \u00a0 concepci\u00f3n. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Sentencia T-719 de 2013. M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Sentencia T-339 de 2010 M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Sentencia T-719 de 2003 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90]Sentencia T-707 de 2015 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91]Sentencia T-078 de 2013 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Corte Constitucional, sentencia \u00a0 C-331 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SV Alejandro Linares Cantillo; AV \u00a0 Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gloria Stella Ortiz Delgado). El fallo contiene \u00a0 un ac\u00e1pite denominado \u201c[e]l derecho a la integridad personal y la protecci\u00f3n \u00a0 especial de los reinsertados o desmovilizados. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Corte Constitucional, sentencias \u00a0T-596 de 1992 (MP Ciro Angarita Bar\u00f3n), C-133 de 1994 (MP Antonio Barrera \u00a0 Carbonell; SV Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Carlos Gaviria D\u00edaz y Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero), T-427 de 1998 (MP Alejandro \u00a0 Mart\u00ednez Caballero), T-645 de 1998 (MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), T-524 de 2007 (MP Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez) y C-327 de 2016 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SV Lu\u00eds Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa), en las \u00a0 que esta Corporaci\u00f3n asegur\u00f3 que el derecho a la vida es el sustrato ontol\u00f3gico de la existencia de los restantes \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-102 de 1993 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz), en la \u00a0 que la Corte se\u00f1al\u00f3 que \u201cel reconocimiento del derecho humano a la vida en una \u00a0 norma de rango jur\u00eddico supremo (C.N. Art\u00edculo 11), deber\u00e1 asumirse por \u00a0 gobernantes y gobernados como un compromiso de restablecer las reglas que \u00a0 conforman el m\u00ednimo exigido para el mantenimiento y desarrollo de la convivencia \u00a0 civilizada y el consenso social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Gaceta del Congreso No. 425 del 2 de junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Los economistas definen la inflaci\u00f3n como el aumento \u00a0 persistente en el nivel general de precios de una econom\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Consejo De Estado &#8211; Sala de Consulta\u00a0 y \u00a0 Servicio Civil. Consejero ponente: \u00c1LVARO NAM\u00c9N VARGAS. 19 de septiembre de dos \u00a0 mil diecisiete 2017. Rad. 11001-03-06-000-2017-00162-00(2353) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-026-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-026\/18 \u00a0 \u00a0 INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y \u00a0 DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y \u00a0 CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Ley que \u00a0 except\u00faa a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n de topes a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[120],"tags":[],"class_list":["post-25795","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25795","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25795"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25795\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25795"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25795"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25795"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}