{"id":25796,"date":"2024-06-28T20:11:26","date_gmt":"2024-06-28T20:11:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/c-027-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:11:26","modified_gmt":"2024-06-28T20:11:26","slug":"c-027-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-027-18\/","title":{"rendered":"C-027-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-027-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-027\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2017 \u201cREGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE \u00a0 REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y \u00a0 LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA\u201d-Procedimiento \u00a0 legislativo especial para la paz (fast track) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTOS DE LEY Y \u00a0 ACTO LEGISLATIVO TRAMITADOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL-Tr\u00e1mite \u00a0 preferencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS LEGISLATIVOS EMITIDOS EN \u00a0 VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PAZ-Requisitos \u00a0 formales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA DE LOS PUEBLOS ETNICOS-Ordenamiento \u00a0 constitucional e instrumentos internacionales\/ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2017 \u00a0 \u201cREGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL \u00a0 PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y \u00a0 DURADERA\u201d-No contiene regulaci\u00f3n alguna que implique afectaci\u00f3n directa a \u00a0 las comunidades \u00e9tnicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO-Finalidad de \u00a0 permitir que un grupo al margen de la ley, a partir de la dejaci\u00f3n de armas, se \u00a0 convierta en un partido pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2017 \u201cREGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE \u00a0 REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y \u00a0 LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA\u201d-Requisitos \u00a0 especiales de competencia\/ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2017 \u201cREGULA PARCIALMENTE EL \u00a0 COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL \u00a0 CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA\u201d-Verificaci\u00f3n del \u00a0 cumplimiento de criterios de conexidad material, conexidad teleol\u00f3gica, \u00a0 habilitaci\u00f3n temporal y habilitaci\u00f3n competencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION POLITICA DE GRUPOS ALZADOS EN ARMAS-Ejes definitorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACION POLITICA-Contenido\/PARTICIPACION \u00a0 POLITICA-Instrumentos internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS POLITICOS-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha definido \u00a0 los derechos pol\u00edticos como instrumentos ciudadanos para incidir en la \u00a0 estructura y el proceso pol\u00edtico facilitando la consolidaci\u00f3n de una democracia \u00a0 participativa. De esta manera, el ciudadano tiene derecho no solo a conformar el \u00a0 poder (democracia representativa), sino tambi\u00e9n a ejercerlo y controlarlo, esto \u00a0 es, est\u00e1 llamado a hacer parte de la toma de decisiones en asuntos p\u00fablicos \u00a0 (democracia participativa), indispensable para la efectividad de la democracia \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO SOCIAL \u00a0 Y DEMOCRATICO DE DERECHO-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMOCRACIA \u00a0 PARTICIPATIVA PLURALISTA-Etapas en las relaciones electores y elegidos\/DERECHOS \u00a0 DE LAS MINORIAS POLITICAS-Protecci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de democracia \u00a0 participativa pluralista la Corte ha identificado dos etapas en las relaciones \u00a0 electores y elegidos. La primera, referida al acto de elecci\u00f3n a trav\u00e9s del \u00a0 ejercicio del sufragio, es decir, cuando los ciudadanos escogen y confieren \u00a0 legitimidad democr\u00e1tica a sus representantes. La segunda, se concreta en el \u00a0 derecho de la ciudadan\u00eda a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control \u00a0 del poder pol\u00edtico, para lo cual el ordenamiento constitucional dispone de \u00a0 diversos mecanismos para su efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMOCRACIA \u00a0 PARTICIPATIVA Y SOBERANIA POPULAR-Ejes \u00a0 definitorios de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE \u00a0 LAS MINORIAS POLITICAS-Expresi\u00f3n y garant\u00eda del pluralismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO \u00a0 DEMOCRATICO-Fundamental para dimensionar e interpretar el alcance de los \u00a0 derechos humanos, ya que \u201cno hay derechos pol\u00edticos sin democracia y no hay \u00a0 democracia sin derechos pol\u00edticos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACION \u00a0 POLITICA EN EL MARCO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Elemento esencial para el \u00a0 fortalecimiento de la democracia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-579 de 2013 \u00a0 la Corte identific\u00f3 la participaci\u00f3n pol\u00edtica en el marco de una justicia \u00a0 transicional como un elemento esencial para el fortalecimiento de la democracia, \u00a0 destacando que la reconciliaci\u00f3n busca superar las fuertes divisiones sociales \u00a0 no solo con el imperio de la ley, sino tambi\u00e9n con la recuperaci\u00f3n de la \u00a0 confianza social, bajo niveles b\u00e1sicos de solidaridad y confianza que permita \u00a0 fortalecer una cultura pol\u00edtica democr\u00e1tica hacia el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACION \u00a0 EN CONGRESO DE LA REPUBLICA POR AGRUPACION POLITICA DE EXINTEGRANTES DE LAS \u00a0 FARC-EP-Jurisprudencia constitucional\/PARTICIPACION POLITICA DE \u00a0 EXINTEGRANTES DE GRUPOS ALZADOS EN ARMAS DESMOVILIZADOS-Sujeci\u00f3n a la \u00a0 Constituci\u00f3n y a los instrumentos internacionales de derechos humanos y \u00a0 humanitarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO-Compromiso \u00a0 de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAZ-Elemento determinante y transversal \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAZ-Tipos seg\u00fan la doctrina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina ha \u00a0 distinguido tres tipos de paz: \u201c1\u00aa) la de potencia, que se funda en la hegemon\u00eda \u00a0 o en el dominio; 2\u00aa) la de impotencia, que se basa en el \u00b4equilibrio del \u00a0 terror\u00b4, y 3\u00aa) la de satisfacci\u00f3n, cifrada en la confianza rec\u00edproca y en \u00a0 la mutua cooperaci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PAZ-Consagraci\u00f3n en \u00a0 instrumentos internacionales\/DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO-Concibe la \u00a0 negociaci\u00f3n como un m\u00e9todo no jurisdiccional de soluci\u00f3n pacifica de las \u00a0 controversias, por medio de la cual se conf\u00eda el arreglo principalmente a las \u00a0 partes en conflicto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAZ-Derecho, deber y valor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La paz es un \u00a0 elemento fundamental de la Carta Pol\u00edtica, lo cual encuentra justificaci\u00f3n en: \u00a0 (a) los motivos que impulsaron la adopci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, (b) la condici\u00f3n \u00a0 de presupuesto para el ejercicio de los derechos, (c) la consagraci\u00f3n como \u00a0 valor, derecho y deber constitucional, adem\u00e1s de fin esencial del Estado. La paz, afirm\u00f3 la Corte, constituye un reconocimiento de la condici\u00f3n \u00a0 \u00e9tica del ser humano conforme a la cual una sociedad solo puede subsistir si sus \u00a0 miembros se obligan entre s\u00ed a respetar los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PLURALISTA-Potestades \u00a0 que confiere a los ciudadanos\/DERECHO A PARTICIPAR EN LA CONFORMACION, EJERCICIO Y CONTROL DEL \u00a0 PODER POLITICO-Manifestaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de soberan\u00eda popular \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTIDOS POLITICOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES SIGNIFICATIVAS DE \u00a0 CIUDADANOS-Modalidades de representaci\u00f3n democr\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos, movimientos y \u00a0 agrupaciones significativas de ciudadanos son modalidades constitucionalmente \u00a0 reconocidas de representaci\u00f3n democr\u00e1tica, cuyo papel reviste un car\u00e1cter \u00a0 complejo, toda vez que \u201cde un lado, tienen una funci\u00f3n \u00a0 instrumental, esto es, expresan los intereses y exigencias de inserci\u00f3n en la \u00a0 agenda p\u00fablica de determinados grupos sociales, faceta que los inserta \u00a0 decididamente en el \u00e1mbito de la representaci\u00f3n pol\u00edtica. De otro lado, (\u2026) \u00a0 cumplen el papel de canalizar la voluntad p\u00fablica, de forma que inciden \u00a0 inclusive en el contenido concreto de la pluralidad de intenciones, usualmente \u00a0 contradictorias y yuxtapuestas, de los ciudadanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA DE LAS AGRUPACIONES POLITICAS-Facultad legislativa para imponer l\u00edmites \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica est\u00e1 facultado para imponer l\u00edmites a la competencia de las \u00a0 agrupaciones pol\u00edticas, a condici\u00f3n que \u201c(i) se trate de restricciones \u00a0 gen\u00e9ricas, que no incidan en la determinaci\u00f3n concreta de su estructura y \u00a0 funciones; y (ii) est\u00e9n un\u00edvocamente dirigidas a mantener la vigencia del \u00a0 sistema pol\u00edtico democr\u00e1tico representativo\u201d. Adem\u00e1s, afirm\u00f3 la Corte, el grado \u00a0 de regulaci\u00f3n constitucional de los partidos y movimientos pol\u00edticos se \u00a0 encuentra ligado a las condiciones hist\u00f3ricas del r\u00e9gimen pol\u00edtico, por lo que \u00a0 el margen de intervenci\u00f3n resulta \u201cdin\u00e1mico\u201d debiendo situarse los derechos \u00a0 pol\u00edticos en los m\u00ednimos hist\u00f3ricamente sostenibles en un momento dado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IGUALDAD EN MATERIA DE PARTICIPACION POLITICA-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUICIO DE SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Caracter\u00edsticas\/TEORIA DE LA SUSTITUCION-Jurisprudencia \u00a0 constitucional\/PODER DE REFORMA Y PODER CONSTITUYENTE \u00a0 ORIGINARIO-Distinci\u00f3n\/CONSTITUYENTE DERIVADO-Incompetencia \u00a0 para reemplazar, sustituir o destruir la Constituci\u00f3n, no pudiendo atribuirse \u00a0 funciones propias del poder originario\/CONSTITUCION POLITICA VIGENTE-L\u00edmites \u00a0 al poder de reforma constitucional\/CLAUSULAS PETREAS O INTANGIBLES EN LA \u00a0 CONSTITUCION DE 1991-Inexistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUICIO DE SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Elementos\/JUICIO O TEST DE SUSTITUCION-Premisas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUICIO DE SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION EN CONTEXTOS DE TRANSICION-Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REFORMAS CONSTITUCIONALES QUE DESARROLLAN MODELOS DE JUSTICIA \u00a0 TRANSICIONAL PARA LA PAZ-No son in genere ni \u00a0 constituyen per se una sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las enmiendas que desarrollan \u00a0 modelos de justicia transicional en contextos de paz, a pesar de implementar \u00a0 medidas extraordinarias no aplicables en periodos ordinarios de \u00a0 institucionalidad y de introducir excepciones transitorias a la Constituci\u00f3n, no \u00a0 comportan por s\u00ed mismas una sustituci\u00f3n de la Carta Pol\u00edtica. Por lo tanto, el \u00a0 control que efect\u00faa el juez constitucional debe flexibilizarse porque se trata \u00a0 de una justicia adaptada a un proceso transicional en materia de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE \u00a0 REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y \u00a0 LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Reconocimiento \u00a0 de personer\u00eda jur\u00eddica al partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito \u00a0 de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal\/ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA \u00a0 PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA \u00a0 TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Registro \u00a0 formal ante el Consejo Nacional Electoral de partido o movimiento pol\u00edtico, \u00a0 requisitos de conservaci\u00f3n y p\u00e9rdida y la igualdad de derechos respecto de los \u00a0 dem\u00e1s partidos o movimientos pol\u00edticos\/PARTICIPACION POLITICA-Contenido \u00a0 transversal en la Constituci\u00f3n y en normas que conforman el bloque de \u00a0 constitucionalidad\/MOVIMIENTO POLITICO QUE SURJA DEL TRANSITO DE LAS FARC-EP \u00a0 A LA ACTIVIDAD POLITICA LEGAL-Exigencias especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte en \u00a0 la sentencia C-490 de 2011, al revisar la constitucionalidad de la hoy Ley 1475 \u00a0 de 2011, estatutaria de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos, se\u00f1al\u00f3 respecto al numeral 4 del art\u00edculo 1, que \u00a0 estableci\u00f3 la equidad e igualdad de g\u00e9nero, lo siguiente: \u201c(E)l inciso 2\u00ba del art\u00edculo 107 C.P. confiere a ese principio \u00a0 car\u00e1cter rector para la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos. Adem\u00e1s, la formulaci\u00f3n hecha por el legislador \u00a0 estatutario, en cuanto prev\u00e9 que los hombres, las mujeres y \u201clas dem\u00e1s opciones \u00a0 sexuales\u201d gozar\u00e1n de igualdad de derechos y oportunidades para participar en \u00a0 distintas actividades, debates y elecciones del partido o movimiento, se aviene \u00a0 por completo a los postulados constitucionales de la igualdad material. (\u2026) Esto \u00a0 implica que los partidos y movimientos pol\u00edticos deber\u00e1n garantizar que hombres, \u00a0 mujeres y minor\u00edas de identificaci\u00f3n u orientaci\u00f3n sexual, tengan espacios \u00a0 suficientes y adecuados de participaci\u00f3n en la organizaci\u00f3n, posibilidad de \u00a0 acceder a sus instancias directivas y a los debates electorales, al igual que de \u00a0 obtener representaci\u00f3n pol\u00edtica. Una cl\u00e1usula de esta naturaleza no se opone a \u00a0 la Constituci\u00f3n y, en especial, al margen de autonom\u00eda de los partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos. Esto al menos por tres tipos de razones, a saber: (i) las \u00a0 implicaciones que tiene el pluralismo pol\u00edtico frente al deber de las \u00a0 agrupaciones pol\u00edticas de organizarse democr\u00e1ticamente; (ii) el mandato de \u00a0 inclusi\u00f3n de los grupos tradicionalmente discriminados; y (iii) el papel que \u00a0 cumplen los partidos y movimientos pol\u00edticos en la eficacia de derechos \u00a0 fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE \u00a0 REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y \u00a0 LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Reglas \u00a0 especiales de financiaci\u00f3n de nuevo partido o movimiento pol\u00edtico\/REGLAS DE \u00a0 ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS-Contenido\/ORGANIZACION \u00a0 Y FUNCIONAMIENTO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS-Reglas de financiaci\u00f3n \u00a0 de campa\u00f1as pol\u00edticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAMPA\u00d1AS ELECTORALES \u00a0 DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS-Acceso a los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE \u00a0 REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y \u00a0 LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Nueva \u00a0 agrupaci\u00f3n pol\u00edtica a la democracia constitucional debe satisfacer los \u00a0 requerimientos de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas predicables de todo \u00a0 partido o movimiento pol\u00edtico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE \u00a0 REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y \u00a0 LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Requisitos \u00a0 exigidos a los partidos y movimientos pol\u00edticos para inscribir candidatos y \u00a0 listas a cargos y corporaciones de elecci\u00f3n popular\/INSCRIPCION DE CANDIDATOS \u00a0 A LISTAS DE CARGOS Y CORPORACIONES DE ELECCION POPULAR-Requisitos legales\/ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE \u00a0 REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y \u00a0 LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Posibilidad \u00a0 de participar en pol\u00edtica como consecuencia de la terminaci\u00f3n dialogada del \u00a0 conflicto armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE \u00a0 REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y \u00a0 LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Habilitaci\u00f3n \u00a0 para reincorporaci\u00f3n en la vida p\u00fablica de quienes han cometido delitos en el \u00a0 marco del conflicto armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL-Alcance\/DEBER DE INVESTIGAR, JUZGAR Y SANCIONAR-Precisiones \u00a0 en el contexto de transici\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA-Alcance como principio \u00a0 constitucional fundamental var\u00eda en la justicia transicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcance de \u00a0 la justicia como principio constitucional fundamental var\u00eda en la justicia \u00a0 transicional, al implicar una evoluci\u00f3n del entendimiento exclusivamente \u00a0 retributivo del t\u00e9rmino. As\u00ed, el deber estatal de investigar, juzgar y sancionar \u00a0 las conductas delictivas no desaparece en los procesos de justicia transicional, \u00a0 pero puede llegar a ser m\u00e1s benigno para concatenar de manera efectiva los \u00a0 valores en disputa. Asimismo, las medidas estatales deber\u00e1n brindar una mayor \u00a0 relevancia a los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, a la reparaci\u00f3n y a la no \u00a0 repetici\u00f3n, pues a trav\u00e9s de ellos se garantiza la reconciliaci\u00f3n y el \u00a0 fortalecimiento del Estado social y democr\u00e1tico de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MOVIMIENTO POLITICO QUE SURJA DEL TRANSITO DE LAS FARC-EP A LA \u00a0 ACTIVIDAD POLITICA LEGAL-Condiciones sobre \u00a0 posibilidad de inscribir candidatos y listas a cargos y corporaciones de \u00a0 elecci\u00f3n popular, en las mismas condiciones que se exigen a los dem\u00e1s partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE \u00a0 REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y \u00a0 LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Requisitos \u00a0 que debe cumplir el partido de las FARC, al momento de inscribir candidatos a listas de \u00a0 elecci\u00f3n popular y cargos p\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POSTULACION PARA CARGOS DE ELECCION POPULAR O CARGOS PUBLICOS DE \u00a0 QUIENES COMETAN DELITOS POLITICOS, SIENDO INCLUSIVE BENEFICIADOS POR MECANISMOS \u00a0 DE AMNISTIA E INDULTO-Excepci\u00f3n al r\u00e9gimen de \u00a0 inhabilidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Carta \u00a0 Pol\u00edtica permite la posibilidad que quienes cometan delitos pol\u00edticos puedan \u00a0 postularse para cargos de elecci\u00f3n popular o cargos p\u00fablicos, siendo inclusive \u00a0 beneficiados por mecanismos como la amnist\u00eda y el indulto. Se trata justamente \u00a0 de una excepci\u00f3n al r\u00e9gimen de inhabilidades para ejercer cargos p\u00fablicos, que \u00a0 da v\u00eda libre a la participaci\u00f3n pol\u00edtica de quienes han incurrido en delitos \u00a0 pol\u00edticos y sobre el cual los desarrollos jurisprudenciales no han sido amplios, \u00a0 sin que tampoco se observen \u201cest\u00e1ndares \u00a0 internacionales que limiten su aplicaci\u00f3n, lo que implica que el Estado goza de \u00a0 pleno margen de discrecionalidad en especial, cuando se trata de un contexto de \u00a0 justicia transicional que busca poner fin a un conflicto armado de d\u00e9cadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta necesario que el \u00a0 partido que las FARC, al momento de inscribir candidatos a listas de elecci\u00f3n \u00a0 popular y cargos p\u00fablicos, debe cumplir los par\u00e1metros de incompatibilidades, \u00a0 exigencia que en criterio de esta Corporaci\u00f3n no amerita ni permite ning\u00fan tipo \u00a0 de flexibilizaci\u00f3n, ante la naturaleza misma de su definici\u00f3n, como qued\u00f3 \u00a0 demostrado en apartados precedentes. De ah\u00ed que el mismo numeral del Acto \u00a0 Legislativo 03 de 2017 no lo distinga. No puede, \u00a0 entonces, ins\u00edstase, flexibilizarse en virtud de la transici\u00f3n las \u00a0 incompatibilidades en tanto que su exigencia no es discordante con las calidades \u00a0 espec\u00edficas de quienes entregaron las armas en virtud del proceso de paz. No \u00a0 ocurre lo mismo con las inhabilidades espec\u00edficamente las que tienen origen en \u00a0 la imposici\u00f3n de condenas por la comisi\u00f3n de delitos relacionados directa o \u00a0 indirectamente con el conflicto armado. En efecto, es necesario comprender que \u00a0 la totalidad de inhabilidades e incompatibilidades que se determinan en la \u00a0 Constituci\u00f3n y la Ley, y que limitan la participaci\u00f3n en pol\u00edtica, han de \u00a0 extenderse a los miembros del partido de las FARC; pero como se indic\u00f3, se hace \u00a0 indispensable flexibilizar los requisitos y excepcionar los relacionados con \u00a0 condenas por sentencia judiciales penales que se hayan impuesto por delitos que \u00a0 est\u00e9n relacionados de manera directa o indirecta con el conflicto armado, que se \u00a0 hayan cometido con anterioridad a la firma del acuerdo de paz y que en la JEP no \u00a0 impliquen la imposici\u00f3n de las sanciones denominadas por el acuerdo de paz como \u00a0 ordinarias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES-Distinci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que \u00a0 ata\u00f1e a las inhabilidades, las mismas se configuran por regla general de forma \u00a0 previa al ejercicio del cargo, y en ese sentido no son subsanables, ni siquiera \u00a0 por el transcurso del tiempo, excepto que provengan de una sanci\u00f3n que as\u00ed lo \u00a0 determine. En efecto, a diferencia de las incompatibilidades que se activan \u00a0 mientras se ejerce el cargo, pues, una vez se deja de ejercer el mismo por \u00a0 renuncia o perdida de la investidura desaparecen, las inhabilidades perduran \u00a0 seg\u00fan el t\u00e9rmino determinado para esos efectos. De esta manera, las \u00a0 inhabilidades se constituyen en circunstancias que imposibilitan obtener un \u00a0 cargo, empleo u oficio, al paso que las incompatibilidades se enmarcan no en la \u00a0 obtenci\u00f3n, sino en el ejercicio del cargo o funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE \u00a0 REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y \u00a0 LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Designaci\u00f3n \u00a0 transitoria de delegado ante el Consejo Nacional Electoral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0 Corte no se altera ning\u00fan pilar constitucional como la participaci\u00f3n pol\u00edtica en \u00a0 condiciones de igualdad, ni los derechos de las minor\u00edas (pluralismo). Si bien \u00a0 con la reforma constitucional en principio se limita la igualdad de condiciones \u00a0 electorales en materia de representaci\u00f3n de los partidos o movimientos \u00a0 pol\u00edticos, al establecerse una prerrogativa a favor de un grupo desmovilizado \u00a0 (delegado ante el CNE) que se ha constituido en una agrupaci\u00f3n pol\u00edtica con \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica, dicha restricci\u00f3n no tiene la connotaci\u00f3n de alterar \u00a0 significativamente un eje fundacional de la Constituci\u00f3n, menos constituye un \u00a0 reemplazo, supresi\u00f3n o sustracci\u00f3n de la identidad de sus rasgos \u00a0 caracter\u00edsticos. Al contrario, se evidencia prioritaria la garant\u00eda de \u00a0 representaci\u00f3n (un delegado) para el nuevo partido o movimiento pol\u00edtico que \u00a0 surja de la desmovilizaci\u00f3n de la FARC-EP, dado que se pretende una composici\u00f3n \u00a0 plural que otorgue mayores garant\u00edas que la sola integraci\u00f3n del Congreso, \u00a0 adem\u00e1s de la relevancia que tienen las funciones de la autoridad electoral, lo \u00a0 cual repercute pol\u00edticamente en la organizaci\u00f3n de los partidos o movimientos \u00a0 pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, para garant\u00eda de la transparencia electoral, \u00a0 as\u00ed como del aseguramiento del derecho de participaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE \u00a0 REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y \u00a0 LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Partido \u00a0 o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la vida pol\u00edtica \u00a0 legal con personer\u00eda jur\u00eddica, podr\u00e1 presentar lista propia o en coalici\u00f3n para \u00a0 la circunscripci\u00f3n ordinaria del Senado de la Rep\u00fablica, la cual competir\u00e1 en \u00a0 igualdad de condiciones de conformidad con las reglas ordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE \u00a0 REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y \u00a0 LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Reglas \u00a0 especiales para circunscripci\u00f3n ordinaria de Senado para elecciones 2018-2022 y \u00a0 2022-2026\/ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE \u00a0 REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y \u00a0 LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Asignaci\u00f3n de curules \u00a0 ordinarias en Senado y C\u00e1mara, a candidatos de lista propia o en coalici\u00f3n \u00a0 presentada por el partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las \u00a0 FARC-EP a la pol\u00edtica legal, respecto de los dem\u00e1s partidos pol\u00edticos y, \u00a0 particularmente, los minoritarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE \u00a0 REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y \u00a0 LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Reglas \u00a0 ordinarias que aplican al partido o movimiento pol\u00edtico que surja de las \u00a0 FARC-EP, para que pueda presentar lista propia o en coalici\u00f3n\u00a0 para la \u00a0 circunscripci\u00f3n ordinaria de Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE \u00a0 REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y \u00a0 LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Reglas \u00a0 especiales de asignaci\u00f3n de curules adicionales en Senado, a candidatos \u00a0 de lista propia o en coalici\u00f3n presentada por el partido o movimiento pol\u00edtico \u00a0 que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP, dependiendo de si se obtiene un n\u00famero \u00a0 menor, igual o superior a cinco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE \u00a0 REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y \u00a0 LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Reglas \u00a0 especiales de integraci\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes durante los periodos \u00a0 2018-2022 y 2022-2026, hasta por cinco representantes adicionales a los que se \u00a0 determinan en el art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE \u00a0 REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y \u00a0 LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Posibilidad \u00a0 de inscribirse en listas \u00fanicas de candidatos propios o en coalici\u00f3n para las \u00a0 circunscripciones territoriales para la C\u00e1mara de Representantes, compitiendo en \u00a0 condiciones de igualdad por la totalidad de las curules bajo las reglas \u00a0 ordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE \u00a0 REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y \u00a0 LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Tratamiento \u00a0 asim\u00e9trico otorgado al partido o movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica que \u00a0 surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, no sustituye el \u00a0 elemento fundacional de participaci\u00f3n en pol\u00edtica en condiciones de igualdad, ni \u00a0 del pluralismo, ni de las victimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente RPZ-006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Acto Legislativo 03 de 23 de mayo \u00a0 de 2017, \u201cpor medio del cual se regula parcialmente el componente de \u00a0 reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y \u00a0 la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO \u00a0 REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dieciocho (18) de abril de dos \u00a0 mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la \u00a0 Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y previo \u00a0 cumplimiento de los requisitos y el tr\u00e1mite establecido en los decretos leyes \u00a0 2067 de 1991 y 121 de 2017, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 oficio de 23 de mayo de 2017, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la presidencia de la Corte copia aut\u00e9ntica del Acto \u00a0 Legislativo 03 de 23 de mayo de 2017, \u201cpor medio del cual se regula \u00a0 parcialmente el componente de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica del Acuerdo Final para la \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u201d. \u00a0 El expediente fue repartido mediante sorteo realizado en Sala Plena, el d\u00eda 24 \u00a0 de mayo de 2017 y dentro del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto \u00a0 Ley 121 de 2017 (Auto 30 de mayo), se avoc\u00f3 el conocimiento del asunto, \u00a0 ordenando comunicar la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite al Presidente de la Rep\u00fablica y al \u00a0 Presidente del Congreso, para que, si lo consideraban oportuno, intervinieran en \u00a0 el presente proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se \u00a0 decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas para que tanto los Secretarios Generales del \u00a0 Senado y de la C\u00e1mara, como los secretarios de las comisiones primeras \u00a0 constitucionales, (i) enviaran las gacetas del Congreso en las que constara los \u00a0 antecedentes del Acto Legislativo 03 de 2017; (ii) identificaran las gacetas y \u00a0 los folios que dan cuenta del cumplimiento de los requisitos formales; (iii) \u00a0 certificaran la observancia de las exigencias constitucionales y del Reglamento \u00a0 del Congreso; e (iv) informaran si se cumpli\u00f3 el proceso de consulta previa\u00a0 \u00a0 de las comunidades \u00e9tnicas[1]. En atenci\u00f3n a las pruebas \u00a0 decretadas se dispuso la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos (Decreto ley 121 de 2017 y \u00a0 sentencia C-174 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0 manera, se orden\u00f3 que una vez recibidas y examinadas \u00a0las pruebas decretadas, se \u00a0 fijara en lista el asunto por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas, con el fin de permitir a la \u00a0 ciudadan\u00eda intervenir en el tr\u00e1mite. De manera simult\u00e1nea se dispuso correr \u00a0 traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de \u00a0 rigor. Por \u00faltimo, se invit\u00f3 a algunas entidades p\u00fablicas y privadas, \u00a0 universidades, organismos internacionales, delegados que participaron en la mesa \u00a0 de conversaciones de La Habana, expresidentes de la Rep\u00fablica, presidentes de \u00a0 los partidos y movimientos pol\u00edticos, as\u00ed como a entidades estatales[2]. \u00a0 Mediante Auto 360 de 19 de julio de 2017, previa decisi\u00f3n de la Sala Plena, se \u00a0 dispuso citar para el 23 de agosto de 2017 a audiencia p\u00fablica a fin de contar \u00a0 con \u201cmayores elementos de juicio pertinentes y conducentes para la valoraci\u00f3n \u00a0 de la normativa objeto de revisi\u00f3n\u201d. Para tal efecto se establecieron tres \u00a0 n\u00facleos tem\u00e1ticos[3] y se invitaron como \u00a0 expositores a distintas autoridades p\u00fablicas, acad\u00e9micas, representantes de \u00a0 organizaciones y expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 la Sala Plena mediante Auto del 21 de septiembre de 2017 por la operancia del \u00a0 fen\u00f3meno de la prejudicialidad en el presente asunto, al depender necesariamente \u00a0 de lo que se decida en otro proceso judicial \u00a0(RPZ-003, Acto Legislativo 01 de\u00a0 \u00a0 2017), dispuso suspender los t\u00e9rminos \u201chasta tanto la Corte Constitucional \u00a0 decida sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017 (RPZ-003) y \u00a0 decrete la reanudaci\u00f3n del proceso RPZ-006\u201d. Debe anotarse que la Corte se \u00a0 pronunci\u00f3 recientemente sobre el expediente RPZ-003 a trav\u00e9s de la sentencia \u00a0 C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO \u00a0 DEL ACTO LEGISLATIVO BAJO REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acto \u00a0 Legislativo 03 de 2017, publicado en el Diario Oficial 50.242 de 23 de mayo de\u00a02017, \u00a0 presenta el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cACTO LEGISLATIVO 03 DE 23 DE MAYO 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del cual se regula parcialmente el componente de \u00a0 reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y \u00a0 la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica tendr\u00e1 los siguientes nuevos art\u00edculos transitorios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Transitorio 1\u00ba. Una vez \u00a0 finalizado el proceso de dejaci\u00f3n de las armas por parte de las FARC-EP, en los \u00a0 t\u00e9rminos del &#8220;Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n \u00a0 de una Paz Estable y Duradera\u201d, suscrito el 24 de noviembre de 2016, se \u00a0 reconocer\u00e1 de pleno derecho personer\u00eda jur\u00eddica al partido o movimiento pol\u00edtico \u00a0 que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esos efectos, finalizado el proceso de dejaci\u00f3n de las armas, \u00a0 los delegados de las FARC-EP en la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y \u00a0 Verificaci\u00f3n de la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, manifestar\u00e1n y registrar\u00e1n \u00a0 formalmente ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces la \u00a0 decisi\u00f3n de su transformaci\u00f3n en partido o movimiento pol\u00edtico, el acta de \u00a0 constituci\u00f3n, sus estatutos, el c\u00f3digo de \u00e9tica, la plataforma ideol\u00f3gica y la \u00a0 designaci\u00f3n de sus directivos, as\u00ed como su compromiso con la equidad de g\u00e9nero \u00a0 conforme a los criterios constitucionales de paridad, alternancia y \u00a0 universalidad en el funcionamiento y organizaci\u00f3n interna. En virtud de este \u00a0 acto formal, el partido o movimiento pol\u00edtico, con la denominaci\u00f3n que adopte, \u00a0 ser\u00e1 inscrito para todos los efectos y en igualdad de condiciones como un \u00a0 partido o movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El partido o movimiento pol\u00edtico reconocido deber\u00e1 cumplir los \u00a0 requisitos de conservaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica, y estar\u00e1 sujeto a las \u00a0 causales de p\u00e9rdida de la misma previstas para los dem\u00e1s partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley, salvo la acreditaci\u00f3n de \u00a0 un determinado n\u00famero de afiliados, la presentaci\u00f3n a cert\u00e1menes electorales y \u00a0 la obtenci\u00f3n de un umbral de votaci\u00f3n, durante el tiempo comprendido entre la \u00a0 fecha de su inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico de partidos y movimientos pol\u00edticos \u00a0 y el 19 de julio de 2026. Despu\u00e9s de esta fecha se le aplicar\u00e1n las reglas \u00a0 establecidas para todos los partidos o movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica atribuir\u00e1 al nuevo \u00a0 partido o movimiento pol\u00edtico los mismos derechos de los dem\u00e1s partidos o \u00a0 movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica. Su financiaci\u00f3n se regir\u00e1 \u00a0 transitoriamente por las siguientes reglas especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir anualmente para su funcionamiento, entre la fecha de su \u00a0 inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico de partidos y movimientos pol\u00edticos ante el \u00a0 Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces y el 19 de julio de 2026, una \u00a0 suma equivalente al promedio de lo que reciben durante cada a\u00f1o los partidos o \u00a0 movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica para su funcionamiento. El uso de \u00a0 estos recursos se har\u00e1 acorde con las reglas que aplican a todos los partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para contribuir a la financiaci\u00f3n del Centro de pensamiento y \u00a0 formaci\u00f3n pol\u00edtica del partido, as\u00ed como para la difusi\u00f3n y divulgaci\u00f3n de su \u00a0 plataforma ideol\u00f3gica y program\u00e1tica, recibir\u00e1 anualmente entre la fecha de su \u00a0 inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico de partidos y movimientos pol\u00edticos y el 19 de \u00a0 julio de 2022, una suma equivalente al 7% anual de la apropiaci\u00f3n presupuestal \u00a0 para el funcionamiento de los partidos y movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir financiaci\u00f3n preponderantemente estatal para las campa\u00f1as \u00a0 de sus candidatos a la Presidencia de la Rep\u00fablica y al Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 en las elecciones de 2018 y 2022, de conformidad con las siguientes reglas: i) \u00a0 En el caso de las campa\u00f1as presidenciales se les reconocer\u00e1 la financiaci\u00f3n \u00a0 estatal que corresponda a los candidatos que re\u00fanan los requisitos de ley, de \u00a0 conformidad con las disposiciones aplicables a dichas campa\u00f1as; ii) En el caso \u00a0 de las campa\u00f1as al Senado, recibir\u00e1n financiaci\u00f3n estatal anticipada equivalente \u00a0 al 10% del l\u00edmite de gastos &#8220;fijados por la autoridad electoral, sin perjuicio \u00a0 de la aplicaci\u00f3n de las normas vigentes sobre anticipos previstas para los dem\u00e1s \u00a0 partidos pol\u00edticos reconocidos; iii) la financiaci\u00f3n estatal previa no estar\u00e1 \u00a0 sujeta a devoluci\u00f3n, siempre y cuando los recursos asignados hayan sido \u00a0 destinados a las finalidades establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acceder a espacios en los medios de comunicaci\u00f3n social en las \u00a0 mismas condiciones de los dem\u00e1s partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica, de acuerdo con la aplicaci\u00f3n de las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inscribir candidatos y listas a cargos y corporaciones de elecci\u00f3n \u00a0 popular en las mismas condiciones que se exigen a los dem\u00e1s partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos. Sin perjuicio de lo anterior, los candidatos que hubieren \u00a0 sido miembros de las FARC-EP, deber\u00e1n, en el momento de la inscripci\u00f3n de las \u00a0 candidaturas, expresar formalmente su voluntad de acogerse a los mecanismos y \u00a0 medidas establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0 Repetici\u00f3n (SIVJRNR) contemplados en el Acto Legislativo No. 01 de 2017. Se \u00a0 exceptuar\u00e1n aquellas personas que hayan resuelto su situaci\u00f3n jur\u00eddica en virtud \u00a0 del T\u00edtulo 111 cap\u00edtulo I de la Ley 1820 de 2017 (sic). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Designar, de manera transitoria y hasta el 20 de julio de 2026 un \u00a0 delegado ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, quien tendr\u00e1 \u00a0 voz pero no voto, y podr\u00e1 participar en las deliberaciones de esa corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sumas a que se refieren los numerales 1 y 2 no afectar\u00e1n el monto \u00a0 a distribuir por parte del Fondo para los dem\u00e1s partidos y movimientos pol\u00edticos \u00a0 con personer\u00eda jur\u00eddica. Los recursos que trata este art\u00edculo ser\u00e1n adicionales \u00a0 a los apropiados y presupuestados por el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Transitorio 2\u00ba. El \u00a0 partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la vida \u00a0 pol\u00edtica legal con personer\u00eda jur\u00eddica, podr\u00e1 presentar lista propia o en \u00a0 coalici\u00f3n para la circunscripci\u00f3n ordinaria del Senado de la Rep\u00fablica, la cual \u00a0 competir\u00e1 en igualdad de condiciones de conformidad con las reglas ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, para las elecciones de los periodos 2018-2022 y \u00a0 2022-2026, del Senado de la Rep\u00fablica se aplicar\u00e1n las siguientes reglas \u00a0 especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se realizar\u00e1 una primera operaci\u00f3n para identificar y asignar el \u00a0 n\u00famero de curules que le correspondan al partido o movimiento pol\u00edtico que surja \u00a0 del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la vida pol\u00edtica legal de conformidad con la \u00a0 f\u00f3rmula establecida en el art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Si una vez \u00a0 aplicada esta regla, la lista propia o en coalici\u00f3n que inscriba el partido o el \u00a0 movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP no alcanzare a obtener \u00a0 cinco (5) curules, el Consejo Nacional electoral o quien haga sus veces le \u00a0 asignar\u00e1 las que hiciera falta para completar un m\u00ednimo de 5 miembros. En todo \u00a0 caso, estas cinco (5) curules ser\u00e1n siempre adicionales al n\u00famero de miembros \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica se\u00f1alado en el art\u00edculo 171 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior, la lista \u00a0 propia o en coalici\u00f3n que inscriba el partido o movimiento pol\u00edtico que surja de \u00a0 las FARC-EP a la vida pol\u00edtica legal obtuviere cinco (5) o menos curules, se \u00a0 repetir\u00e1 el proceso de asignaci\u00f3n de las cien (100) curules de la \u00a0 circunscripci\u00f3n ordinaria del Senado de la Rep\u00fablica de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 263 constitucional sin tener en cuenta la participaci\u00f3n de la \u00a0 mencionada lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si una vez aplicado el procedimiento establecido en el numeral \u00a0 primero del presente art\u00edculo, la lista propia o en coalici\u00f3n del partido o \u00a0 movimiento pol\u00edtico que surja de las FACR-EP (sic) \u00a0 a la vida pol\u00edtica, obtiene un n\u00famero de curules superior a cinco (5) aquellas \u00a0 que superen este n\u00famero ser\u00e1n asignadas y descontadas de las cien (100) curules \u00a0 de la circunscripci\u00f3n ordinaria del Senado. Posteriormente se repetir\u00e1 el \u00a0 procedimiento para asignar un n\u00famero de curules igual a cien (100) menos las \u00a0 curules asignadas a la lista del partido o movimiento pol\u00edtica que surja de las \u00a0 FARC-EP que excedan las cinco iniciales, de conformidad con el art\u00edculo 263 \u00a0 constitucional sin tener en cuenta la participaci\u00f3n de la mencionada lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Transitorio 3\u00ba. La C\u00e1mara \u00a0 de Representantes estar\u00e1 integrada durante los per\u00edodos 2018-2022 y 2022-2026, \u00a0 hasta por cinco (5) Representantes adicionales a los que se determinan en el \u00a0 art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, elegidos de conformidad con las \u00a0 siguientes reglas especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las \u00a0 FARC &#8211; EP a la vida pol\u00edtica legal con personer\u00eda jur\u00eddica, podr\u00e1 inscribir para \u00a0 las elecciones de 2018 y 2022 al igual que los otros partidos o movimientos \u00a0 pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, listas \u00fanicas de candidatos propios o en \u00a0 coalici\u00f3n para las circunscripciones territoriales en que se elige la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estas listas competir\u00e1n en igualdad de condiciones de conformidad \u00a0 con las reglas ordinarias por la totalidad de las curules que se eligen en \u00a0 dichas circunscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Finalizada la asignaci\u00f3n de las curules en cada circunscripci\u00f3n \u00a0 territorial, el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces asignar\u00e1 al \u00a0 partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC &#8211; EP a la vida \u00a0 pol\u00edtica legal las que le hicieren falta para completar un m\u00ednimo de 5 miembros \u00a0 electos. Para este efecto, el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces \u00a0 ordenar\u00e1 en orden descendente las 5 listas inscritas para la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes por dicho partido o movimiento pol\u00edtico, en listas propias o en \u00a0 coalici\u00f3n, que hubieren alcanzado las mayores votaciones y le asignar\u00e1 una curul \u00a0 a las listas que no la hubieren obtenido de conformidad con las reglas \u00a0 ordinarias de asignaci\u00f3n de tales curules. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente acto \u00a0 legislativo rige a partir de su promulgaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0 COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional es competente para decidir sobre el Acto Legislativo 03 de 2017, \u00a0 toda vez que se trata de una normatividad expedida por el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica en ejercicio de las facultades excepcionales y transitorias conferidas \u00a0 por el literal k)[4] del art\u00edculo 1\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0 \u00a0 METODOLOG\u00cdA DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la \u00a0 finalidad de adelantar el control de constitucionalidad del Acto Legislativo 03 \u00a0 de 2017, que regula parcialmente el componente de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, la \u00a0 Corte adoptar\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda: en primer lugar, verificar\u00e1 el \u00a0 cumplimiento de los requisitos procedimentales en la formaci\u00f3n del acto \u00a0 legislativo (requisitos especiales y generales). Luego la observancia de los \u00a0 requisitos especiales de competencia (conexidad y habilitaci\u00f3n). Lo anterior \u00a0 estar\u00e1 precedido de las intervenciones (audiencia p\u00fablica y tr\u00e1mite ordinario), \u00a0 el concepto del Procurador General y una parte dogm\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0 proceder\u00e1 a efectuar el juicio de sustituci\u00f3n que inicia con una parte dogm\u00e1tica \u00a0 que comprende: i) un breve contexto; ii) los ejes fundacionales en materia de \u00a0 reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica; y iii) \u00a0el sistema electoral y la igualdad. Por \u00a0 \u00faltimo, la Corte referir\u00e1 al test de sustituci\u00f3n en el contexto de la justicia \u00a0 transicional y proceder\u00e1 a realizar el juicio (premisa mayor, premisa menor y \u00a0 s\u00edntesis) sobre cada una de las disposiciones del acto legislativo, que para un \u00a0 examen abreviado se agrupar\u00e1n tem\u00e1ticamente previa exposici\u00f3n de las \u00a0 intervenciones y del concepto del Procurador General, y cuando lo amerite \u00a0 precedida de una parte dogm\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0 REQUISITOS PROCEDIMENTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Intervenciones ordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica. Advirti\u00f3 el estricto \u00a0 cumplimiento de las normas procedimentales aplicables a la formaci\u00f3n del acto \u00a0 legislativo, detallando la respectiva Gaceta del Congreso que da cuenta de ello. \u00a0 Precis\u00f3 que: i) el proyecto de acto tuvo iniciativa gubernamental; ii) las \u00a0 ponencias correspondientes a los cuatro debates fueron publicadas; iii) se \u00a0 verific\u00f3 la conformaci\u00f3n del qu\u00f3rum deliberatorio en cada comisi\u00f3n y \u00a0 plenaria antes del inicio del debate; iv) medi\u00f3 el lapso de 8 d\u00edas entre cada \u00a0 uno de los debates; v) el anuncio de votaci\u00f3n fue realizado de forma previa a \u00a0 cada uno de los debates; vi) fue aprobado con la mayor\u00eda absoluta requerida; \u00a0 vii) el informe de conciliaci\u00f3n fue debidamente aprobado; viii) las \u00a0 proposiciones presentadas fueron discutidas y las que se incorporaron al texto \u00a0 del acto contaron con el aval del Gobierno nacional; y ix) la votaci\u00f3n fue \u00a0 realizada en bloque, incluyendo las modificaciones avaladas por el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que no era \u00a0 necesario agotar el procedimiento de la consulta previa porque no est\u00e1n \u00a0 sometidas a dicho tr\u00e1mite las medidas de car\u00e1cter general que afectan de manera \u00a0 uniforme a los ciudadanos y mucho menos cuando no se dirigen en forma particular \u00a0 a dichos pueblos, ni tienen relaci\u00f3n con aspectos que conformen la identidad de \u00a0 la comunidad diferenciada. Por lo tanto, asegur\u00f3 que \u00a0 el acto legislativo no presenta \u201cning\u00fan vicio que desde el punto de vista \u00a0 procedimental afecte garant\u00edas sustanciales en el marco muy especial de este \u00a0 tipo de debates parlamentarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n Electoral. Afirm\u00f3 que el Acto \u00a0 Legislativo 03 de 2017 cumpli\u00f3 con los presupuestos procedimentales exigidos \u00a0 para su formaci\u00f3n, ya que i) tuvo iniciativa gubernamental, ii) el t\u00edtulo \u00a0 corresponde a su contenido, y iii) se surtieron los debates respectivos en el \u00a0 parlamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Ministerio del Interior. Adujo que no era \u00a0 obligatoria efectuar la consulta previa con comunidades \u00e9tnicas dado que las \u00a0 medidas adoptadas en el acto legislativo son de car\u00e1cter general al reflejarse \u00a0 su impacto sobre la totalidad de la comunidad y no en uno en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas. Indic\u00f3 que el acto expedido cumpli\u00f3 los requisitos \u00a0 procedimentales de temporalidad, asimismo cont\u00f3 con la iniciativa gubernamental, \u00a0 y el t\u00edtulo corresponde a su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Universidad de Antioquia. Asever\u00f3 que no era necesario agotar el procedimiento de la consulta previa \u00a0 porque la regulaci\u00f3n establecida no incide sobre las comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Solicit\u00f3 declarar la \u00a0 exequibilidad del acto legislativo luego de referirse al tr\u00e1mite surtido en \u00a0 Senado y C\u00e1mara, as\u00ed como al informe de conciliaci\u00f3n, particularmente a los \u00a0 requisitos del procedimiento legislativo especial, concluyendo que se cumplieron \u00a0 las exigencias constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Particularidades del examen sobre actos legislativos expedidos por el \u00a0 procedimiento legislativo especial para la paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se expuso, \u00a0 de acuerdo con lo previsto en el literal k) del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016, los actos legislativos que se tramiten a trav\u00e9s del \u00a0 procedimiento legislativo especial para la paz, tendr\u00e1n un control de \u00a0 constitucionalidad autom\u00e1tico, \u00fanico y posterior por vicios en su formaci\u00f3n. \u00a0 Dicho procedimiento se caracteriza por ser excepcional (medidas de transici\u00f3n) y \u00a0 transitorio (6 meses prorrogable por un lapso igual), en el prop\u00f3sito de \u00a0 agilizar y garantizar la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, y ofrecer garant\u00edas \u00a0 de cumplimiento y fin del conflicto[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, enlista \u00a0 las exigencias que en el proceso de formaci\u00f3n debe cumplir el proyecto de acto \u00a0 legislativo expedido por el procedimiento legislativo especial, as\u00ed: i) la \u00a0 iniciativa exclusiva del Gobierno nacional, teniendo por objeto facilitar y \u00a0 asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final; ii) el tramite preferencial en la respectiva c\u00e1mara o comisi\u00f3n \u00a0 (prelaci\u00f3n en el orden del d\u00eda); iii) el t\u00edtulo debe corresponder a su contenido \u00a0 y el texto debe preceder la f\u00f3rmula: \u201cEl Congreso de Colombia, en virtud del \u00a0 Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, DECRETA\u201d; iii) el primer \u00a0 debate se surte en sesi\u00f3n conjunta de comisiones permanentes respectivas, sin \u00a0 que medie solicitud del Gobierno, mientras que el segundo se cumple en la \u00a0 plenarias de cada c\u00e1mara; iv) han de ser aprobados con las mayor\u00edas previstas en \u00a0 la Constituci\u00f3n y la ley seg\u00fan su naturaleza; v) deben ser tramitados en una \u00a0 sola vuelta de cuatro debates, cuyo tr\u00e1nsito entre una y otra c\u00e1mara es de 8 \u00a0 d\u00edas; vi) precisan ser aprobados por mayor\u00eda absoluta; vii) son susceptibles de \u00a0 modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y cuenten \u00a0 con el aval previo del Gobierno[6]; viii) han de tramitarse \u00a0 en sesiones extraordinarias; y ix) decidirse en comisi\u00f3n y plenaria sobre la \u00a0 totalidad de cada proyecto, con las modificaciones avaladas por el Gobierno \u00a0 nacional, en una sola votaci\u00f3n[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 por remisi\u00f3n expresa del Acto Legislativo 01 de 2016, en lo no establecido en el \u00a0 procedimiento legislativo especial se aplica lo previsto en el Reglamento \u00a0 Interno del Congreso (Ley org\u00e1nica 5\u00aa de 1992 y sus modificaciones), que \u00a0 comprende esencialmente desde el nivel constitucional las publicaciones \u00a0 oficiales, el anuncio previo a la votaci\u00f3n, la conciliaci\u00f3n, los principios de \u00a0 consecutividad e identidad flexible, adem\u00e1s de la consulta previa de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas. En ese orden, procede la Corte a \u00a0 examinar el cumplimiento de los anteriores presupuestos en el proceso de \u00a0 formaci\u00f3n, discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Acto Legislativo 03 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) An\u00e1lisis \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de \u00a0 acto legislativo junto con la exposici\u00f3n de motivos fue radicado en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes con el n\u00famero 005, presentado por el Ministro del Interior Juan \u00a0 Fernando Cristo Bustos el d\u00eda 1 de febrero de 2017[8], \u00a0 esto es, en principio cuando el Congreso se encontraba en receso. Ello obedeci\u00f3 \u00a0 a que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 2052 de 16 de diciembre de 2016[9] \u00a0que convoc\u00f3 \u201cal Congreso de la Rep\u00fablica a sesiones extraordinarias\u201d \u00a0desde el 19 de diciembre hasta el 15 de marzo de 2017 (art. 1\u00ba), para ocuparse, \u00a0 entre otros, del tr\u00e1mite de \u201clos proyectos de (\u2026) acto legislativo \u00a0 presentados por el Gobierno nacional con el fin de implementar el Acuerdo Final \u00a0 para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0 duradera\u201d (art. 2\u00ba)[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se \u00a0 atiende lo previsto en el literal i) del art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2016, que autoriza que los proyectos de acto legislativo expedidos mediante el \u00a0 procedimiento legislativo especial puedan tramitarse en sesiones extraordinarias[11], como se recogi\u00f3 \u00a0 recientemente en la sentencia C-630 de 2017, al estudiar la constitucionalidad \u00a0 del Acto Legislativo 02 de 2017 que adicion\u00f3 \u201cun art\u00edculo transitorio a la Constituci\u00f3n con el prop\u00f3sito de dar \u00a0 estabilidad y seguridad jur\u00eddica al acuerdo final para la terminaci\u00f3n del \u00a0 conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Iniciativa \u00a0 radicada por el Gobierno nacional y publicaci\u00f3n del proyecto Como se manifest\u00f3, el 1 de febrero de 2017 \u00a0 el Ministro del Interior radic\u00f3 en el Congreso el proyecto de acto legislativo \u00a0 al cual se le asign\u00f3 el n\u00famero 005 de 2017 en la C\u00e1mara de Representantes. El \u00a0 texto del proyecto junto con la exposici\u00f3n de motivos fue publicado en la Gaceta \u00a0 del Congreso 37 de 2017, siendo repartido a la comisi\u00f3n primera constitucional \u00a0 permanente por tratarse de un proyecto de reforma a la Carta Fundamental[12] y designado como ponente \u00fanico el Representante \u00c9lbert D\u00edaz Lozano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informe \u00a0 de ponencia y publicaci\u00f3n. El 9 de febrero de 2017 \u00a0 el Representante \u00c9lbert D\u00edaz Lozano present\u00f3 informe de ponencia para el primer \u00a0 debate el cual fue favorable al proyecto de acto legislativo y con el aval del \u00a0 Gobierno nacional[13] se introdujo una \u00a0 modificaci\u00f3n consistente en la renumeraci\u00f3n del art\u00edculo transitorio 3\u00ba \u00a0con el \u00a0 fin de mantener la consecutividad con el resto del articulado, seg\u00fan reposa en \u00a0 la Gaceta del Congreso 67 de 9 de febrero de 2017[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPresidente: Siguiente punto del orden del d\u00eda, se\u00f1ora Secretaria. \u00a0 Secretaria: Dos, anuncio de proyectos de acuerdo al art\u00edculo 8\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo n\u00famero 01 de 2003. Se anuncian por instrucciones suyas se\u00f1or \u00a0 Presidente para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n el d\u00eda que usted as\u00ed lo indique el \u00a0 Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 005 de 2017 C\u00e1mara, por medio del cual \u00a0 se regula parcialmente el componente de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica del Acuerdo \u00a0 Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0 Duradera. Autor: Ministro del Interior, doctor Juan Fernando Cristo Bustos. \u00a0 Ponente el honorable Representante \u00c9lbert D\u00edaz Lozano. Ponencia publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso n\u00famero 067 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo se\u00f1or Presidente por instrucci\u00f3n suya el proyecto. Presidente: Bueno, \u00a0 honorables Representantes por favor un\u00a0minutico\u00a0nada m\u00e1s me permito informarles \u00a0 que\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0ser\u00e1 convocada y aprovecho para darle como siempre la bienvenida \u00a0 aqu\u00ed a uno de los representantes del Movimiento Voces de Paz para decirles que \u00a0 comenzamos siempre a la hora y por supuesto ma\u00f1ana a partir de las 9:00 de la \u00a0 ma\u00f1ana honorables Representantes est\u00e1 convocada\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0para el an\u00e1lisis \u00a0 y el estudio y esperamos la aprobaci\u00f3n del Acto Legislativo que ha sido \u00a0 debidamente publicado y debidamente anunciado por\u00a0la Secretar\u00eda, ma\u00f1ana 9:00 de \u00a0 la ma\u00f1ana\u201d. Destaca la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Discusi\u00f3n \u00a0 y aprobaci\u00f3n. En sesi\u00f3n extraordinaria celebrada \u00a0 el 15 de febrero de 2017, seg\u00fan consta en Acta 04 de esa fecha[16], el proyecto de acto legislativo fue debatido y aprobado en primer debate en \u00a0 la comisi\u00f3n primera de la C\u00e1mara. La sesi\u00f3n inici\u00f3 con el llamado a lista \u00a0 verificando el qu\u00f3rum deliberatorio con 34 de los 35 representantes de dicha \u00a0 comisi\u00f3n[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaron en el debate varios \u00a0 representantes quienes se expresaron a favor y en contra del proyecto de acto \u00a0 legislativo. Se presentaron 15 proposiciones y una aditiva que no fueron \u00a0 avaladas por el Gobierno nacional[18], \u00a0 aunque tres se incluyeron para su discusi\u00f3n en segundo debate, las \u00a0que contaron \u00a0 con el aval gubernamental; tales estaban relacionadas con la posibilidad de que \u00a0 el partido o movimiento que surja de las FARC-EP y los dem\u00e1s partidos o \u00a0 movimientos tradicionales, pudieran inscribir para las elecciones de 2018 y 2022 \u00a0 candidatos propios o en coalici\u00f3n para Senado[19] y C\u00e1mara[20]. Tambi\u00e9n se incluy\u00f3 para segundo \u00a0 debate una modificaci\u00f3n tendiente a que el partido pol\u00edtico que surja de las \u00a0 FARC-EP pueda designar de manera transitoria un delegado ante el Consejo \u00a0 Nacional Electoral hasta el 20 de julio de 2026[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de la discusi\u00f3n se dio lectura a la \u00a0 proposici\u00f3n afirmativa con la que terminaba el informe de ponencia, la cual fue \u00a0 aprobada mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, as\u00ed[22]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bedoya Pulgar\u00edn Juli\u00e1n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Vot\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Aguiar Carlos \u00c9dward\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bravo Realpe \u00d3scar Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedraza Ortega Tel\u00e9sforo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Buenahora Febres Jaime\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excusa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Penagos Giraldo Hern\u00e1n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabal Molina Mar\u00eda Fernanda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pereira Caballero Pedrito Tom\u00e1s\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caicedo Sastoque Jos\u00e9 Edilberto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pinto Hern\u00e1ndez Miguel \u00c1ngel\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carrasquilla Torres Silvio Jos\u00e9\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prada Artunduaga \u00c1lvaro Hern\u00e1n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Correa Mojica Carlos Arturo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roa Sarmiento Humphrey\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la Pe\u00f1a M\u00e1rquez Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez \u00c9dward David\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00edaz Lozano \u00c9lbert\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rozo Rodr\u00edguez Jorge Enrique\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gonz\u00e1lez Garc\u00eda Harry Giovanny\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanabria Astudillo Heriberto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Vot\u00f3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Mej\u00eda Samuel Alejandro\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e1nchez Le\u00f3n \u00d3scar Hern\u00e1n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jim\u00e9nez L\u00f3pez Carlos Abraham\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santos Ram\u00edrez Jos\u00e9 Neftal\u00ed\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lara Restrepo Rodrigo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Vot\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su\u00e1rez Melo Leopoldo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lozano Correa Ang\u00e9lica Lisbeth\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Vot\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valencia Gonz\u00e1lez Santiago\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marulanda Mu\u00f1oz Norbey\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vanegas Osorio Albeiro\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Molina Figueredo John Eduardo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zambrano Eraso B\u00e9rner Le\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Vot\u00f3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Navas Talero Carlos Germ\u00e1n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Total votos: 28. Por el S\u00ed: 23. Por el \u00a0 No: 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cerrada la discusi\u00f3n, se procedi\u00f3 a la \u00a0 votaci\u00f3n del t\u00edtulo, del articulado y la pregunta de asentimiento a la reforma \u00a0 constitucional, la cual fue aprobada. Dicha votaci\u00f3n se \u00a0 desarroll\u00f3 de manera nominal y p\u00fablica como se muestra a continuaci\u00f3n[23]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bedoya Pulgar\u00edn Juli\u00e1n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Vot\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Aguiar Carlos \u00c9dward\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bravo Realpe \u00d3scar Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedraza Ortega Tel\u00e9sforo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Excusa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Penagos Giraldo Hern\u00e1n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabal Molina Mar\u00eda Fernanda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pereira Caballero Pedrito Tom\u00e1s\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caicedo Sastoque Jos\u00e9 Edilberto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pinto Hern\u00e1ndez Miguel \u00c1ngel\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carrasquilla Torres Silvio Jos\u00e9\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prada Artunduaga \u00c1lvaro Hern\u00e1n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Correa Mojica Carlos Arturo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roa Sarmiento Humphrey\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la Pe\u00f1a M\u00e1rquez Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez \u00c9dward David\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00edaz Lozano \u00c9lbert\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rojas Gonz\u00e1lez Clara Leticia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda G\u00f3mez Juan Carlos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Vot\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rozo Rodr\u00edguez Jorge Enrique\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gonz\u00e1lez Garc\u00eda Harry Giovanny\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanabria Astudillo Heriberto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Mej\u00eda Samuel Alejandro\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e1nchez Le\u00f3n \u00d3scar Hern\u00e1n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 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\u00a0<\/p>\n<p>Santos Ram\u00edrez Jos\u00e9 Neftal\u00ed\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lara Restrepo Rodrigo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su\u00e1rez Melo Leopoldo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lozano Correa Ang\u00e9lica Lisbeth\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Vot\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valencia Gonz\u00e1lez Santiago\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marulanda Mu\u00f1oz Norbey\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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Albeiro\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Molina Figueredo John Eduardo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Navas Talero Carlos Germ\u00e1n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Total votos: 31. Por el S\u00ed: 26. Por el No: 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Plenaria \u00a0 de la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informe \u00a0 de ponencia y publicaci\u00f3n. El 27 de febrero de \u00a0 2017 el representante \u00c9lbert D\u00edaz Lozano present\u00f3 informe de ponencia favorable \u00a0 para segundo debate del proyecto de acto legislativo, publicada en la Gaceta del Congreso 101 de \u00a0 27 de febrero 2017. En el pliego de modificaciones se reitera que 3 \u00a0 proposiciones fueron incluidas para discusi\u00f3n\u00a0 en segundo debate, que \u00a0 cuentan con el aval del Gobierno nacional[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Anuncio \u00a0 previo a la votaci\u00f3n. De acuerdo con el Acta 200 \u00a0 de la sesi\u00f3n extraordinaria de 28 de febrero de 2017[25], \u00a0 el proyecto de acto legislativo fue anunciado para su discusi\u00f3n en la Plenaria \u00a0 de la C\u00e1mara de Representantes el 1\u00ba de marzo del mismo a\u00f1o en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or Secretario anuncie el primer punto del orden del d\u00eda. \u00a0 Subsecretaria General Yolanda Duque Naranjo: Anuncio de proyectos para la Sesi\u00f3n \u00a0 Extraordinaria del d\u00eda 1\u00b0 de marzo a las diez y treinta de la ma\u00f1ana, o para la \u00a0 siguiente Sesi\u00f3n Plenaria donde se debatan proyectos de ley o actos \u00a0 legislativos. Procedimiento Legislativo Especial para la Paz. [\u2026] Primero. Proyectos para segundo debate. Sesiones \u00a0 Extraordinarias Decreto 2052 de diciembre 16 de 2016 expedido por el Gobierno \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 005 de 2017 C\u00e1mara, \u00a0 por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n \u00a0 de una Paz Estable y Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. Autor: Ministro \u00a0 del Interior, doctor Juan Fernando Cristo Bustos. Ponente: honorable \u00a0 Representante \u00c9lbert D\u00edaz Lozano. Han sido anunciados, se\u00f1or Presidente, los \u00a0 proyectos para segundo debate para la Sesi\u00f3n Plenaria Extraordinaria del d\u00eda \u00a0 1 de marzo de 2017\u201d. \u00a0 Resalta la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Discusi\u00f3n \u00a0 y aprobaci\u00f3n. Seg\u00fan el \u00a0 Acta de sesi\u00f3n plenaria 201 del 1 de marzo de 2017[26] \u00a0se dio la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de acto legislativo. Al efecto se \u00a0 verific\u00f3 un qu\u00f3rum deliberatorio mediante los registros electr\u00f3nico y manual \u00a0 para un total de 144 representantes de los 166 miembros que conforman la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00edda la \u00a0 proposici\u00f3n con la cual termina la ponencia para segundo debate, esta fue \u00a0 aprobada por la plenaria de forma nominal y p\u00fablica, con 86 votos a favor y 13 \u00a0 en contra[27]. Ello se dio bajo la \u00a0 lectura de 11 proposiciones sustentadas en el seno de la plenaria por \u00a0 representantes de diversos partidos que no fueron avaladas por el Gobierno \u00a0 nacional, salvo una sobre el t\u00edtulo del acto legislativo que adiciona la palabra \u00a0 \u201cparcialmente\u201d[28]. \u00a0 Finalmente, se dio la lectura al t\u00edtulo del proyecto, al articulado y a la \u00a0 pregunta sobre la continuaci\u00f3n del procedimiento, \u00a0 que fueron aprobados de manera nominal y p\u00fablica de la siguiente manera[29]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(S\u00ed) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nicol\u00e1s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A. Echeverry Alvar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arturo Correa Mojica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fern\u00e1ndez N\u00fa\u00f1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dar\u00edo Agudelo Zapata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Gait\u00e1n Pulido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ra\u00fal Am\u00edn Saleme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alfonso G\u00f3mez Rom\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jair \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arango Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Harry \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Giovanny Gonz\u00e1lez Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lina \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Barrera Rueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Guevara Villab\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MIR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diela \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liliana Benavides Solarte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c9lver Hern\u00e1ndez Casas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alcides Blanco \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar de Jes\u00fas Hurtado P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Julio Bonilla Soto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lisbeth Lozano Correa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernando Bravo Realpe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Buenahora Febres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Christian \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Moreno Villamizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Didier \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Burgos Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liliana Ortiz Nova| \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alfonso Clavijo Clavijo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ospina Quintero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rafael Deluque Zuleta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cristina Paz Cardona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Flora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Perdomo Andrade \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por un \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenio Gallardo Archbold \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Movi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e9rez Oyuela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atilano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alonso Giraldo Arboleda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eloy \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chichi Quintero Romero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jack \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Housni Jaller \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Restrepo Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Abraham Jim\u00e9nez L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Betty Zorro Africano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Felipe Lemos Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Javier Osorio Botello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Raymundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El\u00edas M\u00e9ndez Bechara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sergio Rodr\u00edguez Merch\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ignacio Mesa Betancour \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1n S\u00e1nchez Le\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guillermo Molina Triana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Neftali Santos Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pati\u00f1o Amariles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sinisterra Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penagos Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leopoldo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Su\u00e1rez Melo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedrito \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tom\u00e1s Pereira Caballero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eli\u00e9cer Tamayo Marulanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jhon \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Molina Figueredo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alirio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Uribe Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Polo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Olga \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luc\u00eda Vel\u00e1squez Nieto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Robledo G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argenis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vel\u00e1squez Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Rodr\u00edguez Pinz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Patricia Villalba Hodwalker \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>John \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jairo Rold\u00e1n Avenda\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angelo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Villamil Benavides \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Albeiro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vanegas Osorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arturo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yepes Alzate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nicol\u00e1s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Daniel Guerrero Monta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gustavo Rosado Arag\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fune \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Armando Y\u00e9pez Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(No) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernanda Cabal Molina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Zabarain D\u00b4arce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marcos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yohan D\u00edaz Barrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Camilo Abril Tarache \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3rdoba Mena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Paola \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agudelo Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alberto Cuero Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alonso Arroyabe Botero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pierre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenio Garc\u00eda Jacquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inti Ra\u00fal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asprilla Reyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1n Gonz\u00e1lez Medina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bedoya Pulgar\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Samuel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alejandro Hoyos Mej\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduard \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Benjumea Moreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0E. Hoyos Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermina Bravo Monta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Felipe Lozada Polanco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n B. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlosama L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Movi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rub\u00e9n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dar\u00edo Molano Pi\u00f1eros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Silvio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Carrasquilla Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dar\u00edo P\u00e9rez Pineda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilmer \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ramiro Carrillo Mendoza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esperanza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Pinz\u00f3n de Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jairo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique Castilblanco Parra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alejandro Ram\u00edrez Cort\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elda Lucy \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contento Sanz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gustavo Estupi\u00f1\u00e1n Calvache \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9dward \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0David Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Javier Correa V\u00e9lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Polo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valencia Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cecilia Curi Osorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Regina Zuluaga Henao \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antenor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dur\u00e1n Carrillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Movi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro Manual para Votaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circunscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Voto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c9lver D\u00edaz Lozano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la U \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Karen Violette Cure Corcione \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cambio Radical \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mauricio G\u00f3mez Am\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liberal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00ed: 86. \u00a0 Votos por el No: 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto \u00a0 definitivo del proyecto de acto legislativo aprobado en segundo debate en la \u00a0 plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso \u00a0 131 de 8 de marzo de 2017[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Comisi\u00f3n \u00a0 Primera del Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informe \u00a0 de ponencia y publicaci\u00f3n. El congresista Manuel \u00a0 Mes\u00edas Enr\u00edquez Rosero fue designado como ponente del\u00a0 proyecto \u00a0 identificado en el Senado con el n\u00famero 03 de 2017, quien present\u00f3 el 22 de \u00a0 marzo de 2017 informe de ponencia para el primer debate en la comisi\u00f3n primera[31]. \u00a0 El ponente present\u00f3 propuesta afirmativa al texto del articulado y con el aval \u00a0 del Gobierno nacional introdujo una proposici\u00f3n modificatoria al art\u00edculo \u00a0 transitorio 2 del proyecto de acto, con el fin de permitir al partido o \u00a0 movimiento pol\u00edtico que surja de las FARC-EP, la posibilidad de presentar una \u00a0 lista propia o en coalici\u00f3n para Senado (periodos 2018-2022 y 2022-2026), con \u00a0 sujeci\u00f3n a unas reglas de transici\u00f3n[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Anuncio \u00a0 previo a la votaci\u00f3n. Seg\u00fan consta en el Acta 28 \u00a0 de 4 de abril de 2017[33], la votaci\u00f3n del proyecto \u00a0 de acto legislativo en Senado fue anunciada el martes 4 de abril de 2017 para \u00a0 realizarse en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. El texto del anuncio fue el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] Atendiendo instrucciones de la Presidencia por Secretar\u00eda se \u00a0 da lectura al proyecto de procedimiento legislativo especial para la paz que por \u00a0 su disposici\u00f3n se someter\u00e1n a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 03 de 2017 Senado, 05 de \u00a0 2017 C\u00e1mara por medio del cual se regula parcialmente el componente de \u00a0 reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n Duradera. [\u2026] Siendo la 11:00 a. m.,\u00a0la Presidencia\u00a0levanta la sesi\u00f3n y convoca \u00a0 para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 5 de abril de\u00a02017,\u00a0a\u00a0partir de las 10:00 a. m., en \u00a0 el Sal\u00f3n Guillermo Valencia\u00a0del Capitolio Nacional\u201d. \u00a0 Destaca la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Discusi\u00f3n \u00a0 y aprobaci\u00f3n. Conforme al Acta 29 de 5 de abril de \u00a0 2017[34], el proyecto de acto \u00a0 legislativo fue discutido en primer debate en la comisi\u00f3n primera del Senado. La \u00a0 sesi\u00f3n inici\u00f3 con un qu\u00f3rum deliberatorio de 18 senadores[35]. \u00a0 La discusi\u00f3n sobre el proyecto de acto empez\u00f3 con el uso de la palabra por el \u00a0 ponente quien hizo una exposici\u00f3n sobre el contenido y alcance. \u00a0Acto seguido, \u00a0 participaron varios senadores quienes se manifestaron a favor y en contra del \u00a0 proyecto, mientras que otros presentaron modificaciones sustitutivas al texto \u00a0 del articulado. La sesi\u00f3n tuvo finalmente un qu\u00f3rum decisorio de 13 senadores, \u00a0 quienes en su totalidad aprobaron la \u00a0 proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andrade Serrano Hern\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Francisco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barreras Montealegre Roy \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Leonardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Benedetti Villaneda Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Maya Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Rosero Manuel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez Hern\u00e1ndez Claudia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez Maya Alex\u00e1nder \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Morales Hoyos Viviane \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte Carlos Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Rengifo Roosvelt \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Serpa Uribe Horacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Var\u00f3n Cotrino Germ\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vega Quiroz Doris Clemencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total votos: 13. \u00a0Por el S\u00ed: 13. Por el No: 0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abierto el \u00a0 debate respecto del t\u00edtulo y el articulado, la presidencia concedi\u00f3 el uso de la \u00a0 palabra al Ministro del Interior quien expuso las razones por las cuales el \u00a0 Gobierno nacional no aceptaba dos modificaciones presentadas, mientras que \u00a0 avalaba otras dos iniciativas relacionadas con (i) el compromiso con la equidad \u00a0 de g\u00e9nero conforme a los criterios constitucionales de paridad, alternancia y \u00a0 universalidad en el funcionamiento y organizaci\u00f3n interna del partido (art. \u00a0 trans. 1) y (ii) la destinaci\u00f3n de recursos para el funcionamiento de los dem\u00e1s \u00a0 partidos y movimientos pol\u00edticos, de modo que no se vean afectados por la \u00a0 financiaci\u00f3n destinada al funcionamiento del nuevo partido que surja de las \u00a0 FARC-EP a la vida civil (art. trans. 1. num. 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n \u00a0 se procedi\u00f3 a la votaci\u00f3n del articulado, el t\u00edtulo y la pregunta \u00a0de \u00a0 aprobaci\u00f3n. El resultado fue de 13 votos a favor y ninguno en contra, siendo \u00a0 aprobado el articulado con las modificaciones propuestas y avaladas por el \u00a0 Gobierno nacional as\u00ed[36]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andrade Serrano Hern\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Francisco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barreras Montealegre Roy \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Leonardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Benedetti Villaneda Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Maya Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Rosero Manuel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez Hern\u00e1ndez Claudia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez Maya Alex\u00e1nder \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Morales Hoyos Viviane \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte Carlos Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Rengifo Roosvelt \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Serpa Uribe Horacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Var\u00f3n Cotrino Germ\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vega Quiroz Doris Clemencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total votos: 13. Por el S\u00ed: 13. Por el No: 0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Plenaria \u00a0 del Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informe \u00a0 de ponencia y publicaci\u00f3n. El senador Manuel \u00a0 Mes\u00edas Enr\u00edquez Forero present\u00f3 informe de ponencia favorable para segundo \u00a0 debate en la plenaria, con \u00a0 las modificaciones introducidas y las proposiciones no avaladas por el Gobierno \u00a0 nacional durante el primer debate en la comisi\u00f3n primera. El informe fue \u00a0 publicado en la Gaceta del Congreso 236 de 18 de abril de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Anuncio \u00a0 previo a la votaci\u00f3n. Seg\u00fan consta en el Acta 68, \u00a0 correspondiente a la sesi\u00f3n de 25 de abril de 2017[37], \u00a0 se dio el aviso de votaci\u00f3n del proyecto de acto legislativo en la Plenaria del \u00a0 Senado, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] La Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el \u00a0 siguiente punto del Orden del D\u00eda.\u00a0 II. Anuncio de proyectos. Por \u00a0 instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero \u00a0 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y \u00a0 aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. S\u00ed Presidente, anuncio de proyectos de ley y de \u00a0 acto legislativo para ser considerados y votados en la siguiente sesi\u00f3n \u00a0 plenaria a la del d\u00eda martes 25 de abril de 2017. Con el \u00a0 procedimiento especial legislativo para la paz. [\u2026] Ponencias y consideraci\u00f3n de \u00a0 proyectos en segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 03 de 2017 Senado, 005 de \u00a0 2017 C\u00e1mara, por medio del cual se regula parcialmente el componente de \u00a0 reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y \u00a0 la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. [\u2026]\u201d. Resalta la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Discusi\u00f3n \u00a0 y aprobaci\u00f3n. Conforme a las Actas 66, 67, 68 y \u00a0 69 \u00a0del 18[38], 25 y 26 de abril \u00a0de 2017, respectivamente[39], el proyecto de acto \u00a0 legislativo fue discutido en la plenaria del Senado. La \u00faltima sesi\u00f3n (26 de \u00a0 abril) inici\u00f3 con un qu\u00f3rum deliberatorio de 93 senadores de un total de 102[40]. La discusi\u00f3n sobre el proyecto de acto \u00a0 legislativo inici\u00f3 con el uso de la palabra del ponente del proyecto, enseguida \u00a0 la plenaria procedi\u00f3 a resolver de manera adversa un impedimento presentado por \u00a0 la senadora Nora Garc\u00eda Burgos. Despu\u00e9s, se dio lectura a la proposici\u00f3n \u00a0 afirmativa con la que terminaba el informe de ponencia, la cual fue aprobada \u00a0 mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, registr\u00e1ndose 52 votos a favor y ninguno en \u00a0 contra[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superado lo \u00a0 anterior se abri\u00f3 el debate parlamentario con la lectura de las proposiciones \u00a0 presentadas por dos senadores. En la primera se adicion\u00f3 un inciso al numeral 5 \u00a0 del art\u00edculo 1\u00ba del proyecto de acto legislativo[42] \u00a0y en la segunda se modific\u00f3 el inciso final del art\u00edculo transitorio del \u00a0 proyecto[43]. \u00a0 Acto seguido, la presidencia concedi\u00f3 el uso de la palabra al Ministro del \u00a0 Interior, quien expuso las razones por las cuales el Gobierno nacional no \u00a0 avalaba las dos proposiciones presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el debate \u00a0 intervinieron varios senadores a favor de las iniciativas y se plante\u00f3 la \u00a0 posibilidad de nombrar una subcomisi\u00f3n con el fin estudiar las proposiciones, la \u00a0 cual fue desestimada por la plenaria. Finalmente, uno de los senadores \u00a0 proponentes, con el aval del Gobierno nacional, present\u00f3 una f\u00f3rmula alternativa \u00a0 que fue votada en bloque con el resto del articulado de manera nominal y p\u00fablica[44], aprobado con 52 votos a \u00a0 favor y ninguno en contra. A continuaci\u00f3n se procedi\u00f3 a la votaci\u00f3n en bloque \u00a0 del articulado, el t\u00edtulo y la pregunta sobre la aprobaci\u00f3n. El resultado fue de \u00a0 52 votos a favor y ninguno en contra, siendo aprobado el articulado con la \u00a0 modificaci\u00f3n propuesta y avalada por el Gobierno nacional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Votos por el S\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acu\u00f1a D\u00edaz \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Laureano Augusto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerl\u00e9in Echeverr\u00eda Roberto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00edctor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andrade \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casam\u00e1 Luis \u00c9velis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra Sotto Julio Miguel \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andrade \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Serrano Hern\u00e1n Francisco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00d3scar Mauricio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ashton \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Giraldo \u00c1lvaro Antonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez Hern\u00e1ndez Claudia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nayibe \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Avirama \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Avirama Marco An\u00edbal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez Maya Alex\u00e1nder \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barreras \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Montealegre Roy Leonardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casado de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0L\u00f3pez Arleth Patricia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Rosales Rosmery \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Castilla \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salazar Jes\u00fas Alberto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mora Jaramillo Manuel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guillermo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Celis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carrillo Bernab\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte Carlos Fernando \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cepeda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Castro Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 David \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cepeda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sarabia Efra\u00edn Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Navarro Wolff Antonio Jos\u00e9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Correa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jim\u00e9nez Antonio Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ni\u00f1o Avenda\u00f1o Segundo Sen\u00e9n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corzo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rom\u00e1n Juan Manuel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cristo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bustos Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ospina G\u00f3mez Jorge Iv\u00e1n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Delgado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mart\u00ednez Javier Mauricio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paredes Aguirre Myriam Alicia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Delgado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ruiz \u00c9dinson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prieto Riveros Jorge Eli\u00e9ser \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Duque \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garc\u00eda Luis Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restrepo Escobar Juan Carlos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Maya Carlos Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Robledo Castillo Jorge \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rosero Manuel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Rengifo Roosvelt \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fern\u00e1ndez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alcocer Mario Alberto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Sarmiento Milton \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arlex \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pach\u00f3n Carlos Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santos Mar\u00edn Guillermo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pach\u00f3n Juan Manuel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Serpa Uribe Horacio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Burgos Nora Mar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Var\u00f3n Cotrino Germ\u00e1n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Realpe Guillermo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega Quiroz Doris Clemencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Romero Teresita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Zuccardi Andr\u00e9s Felipe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Villalba Mosquera Rodrigo \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total votos: 52. Por el S\u00ed: 52. Por el \u00a0 No: 0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto \u00a0 definitivo del proyecto de acto legislativo aprobado en segundo debate en la \u00a0 plenaria del Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso 295 del 3 de mayo de \u00a0 2017[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plenaria \u00a0 C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 publicaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n al \u00a0 proyecto de acto legislativo se dio el 2 de mayo de 2017, seg\u00fan consta en la \u00a0 Gaceta del Congreso 286 de esa fecha, siendo suscrito por el senador Manuel \u00a0 Mes\u00edas Enr\u00edquez Rosero y por el representante \u00c9lbert D\u00edaz Lozano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El anuncio previo a la votaci\u00f3n tuvo lugar en la sesi\u00f3n \u00a0 plenaria del 2 de mayo de 2017, seg\u00fan consta en el Acta 213 de la misma fecha[46]. \u00a0 Consultado ese documento se establece que se anuncia para la sesi\u00f3n del 3 del \u00a0 mismo mes y a\u00f1o a las 2:00 p.m., en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: Se \u00a0 anuncian para la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n los siguientes proyectos de ley. Direcci\u00f3n de la \u00a0 Presidencia, Mar\u00eda Eugenia Triana Vargas: La pr\u00f3xima Sesi\u00f3n ser\u00e1 citada para el \u00a0 d\u00eda de ma\u00f1ana a las dos de la tarde. S\u00edrvase anunciar los proyectos para la \u00a0 pr\u00f3xima Sesi\u00f3n se\u00f1or Secretario. Secretario General, Jorge Humberto Mantilla \u00a0 Serrano: Se anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n del d\u00eda 3 de \u00a0 mayo de 2017, a las dos de la tarde, y son los siguientes. Subsecretaria \u00a0 General, Yolanda Duque Naranjo: Orden del D\u00eda para la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 3 \u00a0 de mayo. Se anuncian, perd\u00f3n, los siguientes proyectos para la Sesi\u00f3n Plenaria \u00a0 del d\u00eda mayo 3 del 2017, a las dos de la tarde o para la siguiente sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria en la cual se debatan Proyectos de ley o Actos Legislativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Informe de Conciliaci\u00f3n, Procedimiento Especial para la \u00a0 Paz. Primero. Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 005 de 2017 C\u00e1mara, 03 de 2017 \u00a0 Senado. [\u2026]\u201d.\u00a0 Destaca la \u00a0 Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en la \u00a0 plenaria de la C\u00e1mara tuvo lugar en la sesi\u00f3n del 3 de mayo de 2017 contenida en \u00a0 el Acta 214 de la misma fecha[47]. Al inicio de la sesi\u00f3n \u00a0 se verific\u00f3 qu\u00f3rum deliberatorio de 152 representantes[48]. \u00a0 El debate inici\u00f3 con la lectura del informe por el conciliador \u00c9lbert D\u00edaz \u00a0 Lozano, quien concluy\u00f3 que se deb\u00eda acoger en su totalidad el texto aprobado por \u00a0 la plenaria del Senado. Luego se procedi\u00f3 a la votaci\u00f3n del informe de manera \u00a0 nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultados individuales \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(S\u00ed) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(S\u00ed) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arturo Correa Mojica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jairo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique Castiblanco Parra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elda Lucy \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contento Sanz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dar\u00edo Agudelo Zapata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nilton \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3rdoba Manyoma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ra\u00fal Am\u00edn Saleme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gustavo Estupi\u00f1\u00e1n Calvache \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique Serrano P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Javier Correa V\u00e9lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Polo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ja\u00edr \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arango Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antenor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dur\u00e1n Carrillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Movi \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alejandro Barguil Ass\u00eds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elizalde G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lina \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Barrera Rueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda\u00a0Gait\u00e1n\u00a0Pulido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Euler \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aldemar Mart\u00ednez Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Opci \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Horacio Gall\u00f3n Arango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Julio Bonilla Soto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9dgar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alfonso G\u00f3mez Rom\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Edilberto Caicedo Sastoque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Harry \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Giovanny Gonz\u00e1lez Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>John \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jairo C\u00e1rdenas Mor\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luciano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Grisales Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alfonso Crissien Borrero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c9lver Hern\u00e1ndez Casas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alberto Cuenca Chaux \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jes\u00fas\u00a0Hurtado P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Pe\u00f1a M\u00e1rquez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Opci \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Felipe Lozada Polanco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bernardo Fl\u00f3rez Asprilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Felipe Villamizar Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atilano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alonso Giraldo Arboleda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lisbeth Lozano Correa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jack \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Housni Jaller \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Franklin \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lozano de la Ossa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Abraham Jim\u00e9nez L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norbey \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marulanda Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Germ\u00e1n Navas Talero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Polo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nevardo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eneiro Rinc\u00f3n Vergara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c9dward Osorio Aguilar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nery Oros \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pati\u00f1o Amariles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liliana Ortiz Nova \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tel\u00e9sforo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pedraza Ortega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penagos Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Pal\u00e1u Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedrito \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tom\u00e1s Pereira Caballero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sara \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elena Piedrah\u00edta Lyons \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jhon \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Molina Figueredo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eloy \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chichi Quintero Romero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Betty Zorro Africano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Crisanto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pizo Mazabuel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sergio Rodr\u00edguez Merch\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dar\u00edo Ram\u00edrez Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Candelaria Patricia Rojas Vergara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda\u00a0Robledo G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salazar Pel\u00e1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Rodr\u00edguez Pinz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1n\u00a0S\u00e1nchez Le\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>John \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jairo Rold\u00e1n Avenda\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Neftal\u00ed Santos Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique Rozo Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leopoldo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Su\u00e1rez Melo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Albeiro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vanegas Osorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eli\u00e9cer Tamayo Marulanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nicol\u00e1s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Daniel Guerrero Monta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Tous de la Ossa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenia Triana Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Camilo Abril Tarache \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alirio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Uribe Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Polo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Paola \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agudelo Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Olga \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luc\u00eda Vel\u00e1squez Nieto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inti Ra\u00fal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asprilla Reyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argenis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vel\u00e1squez Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bedoya Pulgar\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Patricia Villalba Hodwalker \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9duard \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Benjumea Moreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngelo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Villamil Benavides \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermina Bravo Monta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>W\u00edlmer \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ramiro Carrillo Mendoza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3rdoba Mena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mario \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alberto Casta\u00f1o P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro manual \u00a0 para votaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circunscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vot\u00f3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c9lbert \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D\u00edaz Lozano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la U \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Samuel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hoyos Mej\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D. C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Democr\u00e1tico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Total Votos: 88. Por el \u00a0 S\u00ed: 87. Por el No: 01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plenaria del \u00a0 Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 publicaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n se dio \u00a0en la Gaceta 287 de 2 de mayo de 2017, siendo suscrito por el senador Manuel \u00a0 Mes\u00edas Enr\u00edquez Rosero y por el representante \u00c9lbert D\u00edaz Lozano. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 anuncio previo a la votaci\u00f3n tuvo lugar en la \u00a0 sesi\u00f3n plenaria del 9 de mayo de 2017, seg\u00fan consta en el Acta 72 de la misma \u00a0 fecha[49]. El anuncio fue realizado \u00a0 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] La Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el \u00a0 siguiente punto en el Orden del D\u00eda. II. Anuncio de proyectos. Por instrucciones \u00a0 de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, \u00a0 por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n. S\u00ed se\u00f1or Presidente, anuncio de proyectos de ley y acto \u00a0 legislativo para ser considerados y eventualmente votados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n \u00a0 plenaria. Dentro del procedimiento especial legislativo para la paz con Informe \u00a0 de Conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Acto legislativo n\u00famero 03 de 2017 Senado, 005 de 2017 \u00a0 C\u00e1mara, por medio del cual se regula parcialmente el componente de \u00a0 reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y \u00a0 la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. [\u2026] Siendo las 6:30 p. m.,\u00a0la presidencia\u00a0levanta la sesi\u00f3n y convoca \u00a0 para el mi\u00e9rcoles 10 de mayo de\u00a02017, a\u00a0las 03:00 p. m.\u201d Resalta la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en la plenaria del Senado \u00a0 tuvo lugar en la sesi\u00f3n del 10 de mayo de 2017, contenida en el Acta 73 de la \u00a0 misma fecha[50]. Al inicio de la sesi\u00f3n \u00a0 se verific\u00f3 qu\u00f3rum deliberatorio de 93 senadores[51]. \u00a0 Por Secretar\u00eda se dio lectura al informe de mediaci\u00f3n, luego se concedi\u00f3 el uso \u00a0 de la palabra a varios senadores quienes se manifestaron a favor y en contra del \u00a0 informe, para finalmente votar el informe de manera nominal y p\u00fablica, el cual \u00a0 fue aprobado con el voto de 52 senadores y 2 en contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el \u00a0 S\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acu\u00f1a D\u00edaz Laureano Augusto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerl\u00e9in Echeverr\u00eda Roberto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00edctor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvarez Montenegro Javier \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra Sotto Julio Miguel \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00d3scar Mauricio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andrade Serrano Hern\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Francisco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez Hern\u00e1ndez Claudia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nayibe \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez Maya Alex\u00e1nder \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barreras Montealegre Roy \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Leonardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Aristiz\u00e1bal Maritza \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Benedetti Villaneda Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Rosales Rosmery \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casado de L\u00f3pez Arleth \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Patricia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mora Jaramillo Manuel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guillermo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Castilla Salazar Jes\u00fas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alberto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte Carlos Fernando \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Sarabia Efra\u00edn Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 David \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Navarro Wolff Antonio Jos\u00e9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Char Chaljub Arturo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ni\u00f1o Avenda\u00f1o Segundo Sen\u00e9n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Correa Jim\u00e9nez Antonio Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cristo Bustos Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ospina G\u00f3mez Jorge Iv\u00e1n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Delgado Ruiz \u00c9dinson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paredes Aguirre Myriam Alicia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Duque Garc\u00eda Luis Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prieto Riveros Jorge Eli\u00e9ser \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Restrepo Escobar Juan Carlos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Maya Carlos Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Robledo Castillo Jorge \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Rosero Manuel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Rengifo Roosvelt \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fern\u00e1ndez Alcocer Mario \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alberto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Sarmiento Milton \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arlex \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Juan Manuel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santos Mar\u00edn Guillermo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Burgos Nora Mar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Serpa Uribe Horacio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Realpe Guillermo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Var\u00f3n Cotrino Germ\u00e1n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Turbay Lidio Arturo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega Quiroz Doris Clemencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Zuccardi Andr\u00e9s Felipe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gechem Turbay Jorge Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Villalba Mosquera Rodrigo \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el No: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaviria Correa Sof\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alejandra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Jim\u00e9nez Juan Diego \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Total votos: 54. \u00a0 Por el S\u00ed: 52. Por el No: 02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La \u00a0 consulta previa de los pueblos \u00e9tnicos. Teniendo \u00a0 en cuenta que el proceso de consulta previa a las comunidades ancestrales es \u00a0 exigible con anterioridad a la expedici\u00f3n de los actos legislativos cuando se \u00a0 evidencia afectaci\u00f3n directa de las mismas, la Corte verificar\u00e1 si este \u00a0 requisito debe cumplirse antes del procedimiento de formaci\u00f3n surtido en el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ordenamiento \u00a0 constitucional y los instrumentos internacionales[52] \u00a0que forman parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto[53], \u00a0reconocen el principio de diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n y, por \u00a0 ello, es deber de las autoridades protegerlas y garantizarlas. Dicha \u00a0 prerrogativa se materializa al otorgarles a las comunidades \u00e9tnicas espacios \u00a0 particulares de participaci\u00f3n seg\u00fan ha sido la l\u00ednea \u00a0 jurisprudencial de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El citado procedimiento debe agotarse \u00a0 previo a la presentaci\u00f3n del proyecto de acto legislativo, ya que omitirlo \u00a0generar\u00eda un vicio de procedimiento en la formaci\u00f3n de la \u00a0 enmienda constitucional, el cual termina proyect\u00e1ndose sobre la materialidad del \u00a0 acto dando lugar a la declaratoria de inexequibilidad[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n dicho presupuesto \u00a0 habr\u00e1 de examinarse bajo la \u00f3ptica del procedimiento legislativo especial para \u00a0 la paz (AL 01\/16), que tiene como prop\u00f3sito agilizar y garantizar la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la \u00a0 construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, siendo medidas de orden excepcional \u00a0 y transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acto \u00a0 Legislativo 03 de 2017 no contiene regulaci\u00f3n alguna que implique una afectaci\u00f3n \u00a0 directa a las comunidades ind\u00edgenas, negras, afrocolombianas, raizales, \u00a0 palenqueras y rrom, porque no despliega un efecto espec\u00edfico y diferenciable \u00a0 para estos grupos, sino que se trata de una medida extraordinaria y temporal \u00a0 propia de un proceso de paz que tiene efectos generales y, por tanto, compromete \u00a0 a toda la poblaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esto modo, la \u00a0 normatividad expedida no incide directamente en estas comunidades, ni interviene \u00a0 ni afecta exclusivamente su proyecto de vida o tradiciones. El objetivo de la \u00a0 reforma constitucional es propiciar la incorporaci\u00f3n de las FARC-EP al ejercicio \u00a0 de la pol\u00edtica sin las armas, circunstancia que si bien pudiera comprender a los \u00a0 pueblos ancestrales, lo cierto es que abarca de manera inseparable a toda la \u00a0 poblaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia \u00a0 C-408 de 2017, que revis\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 1830 de 2017, se \u00a0 expuso: \u00a0\u201csin desconocer que las comunidades \u00e9tnicas son uno de los grupos m\u00e1s \u00a0 afectados por las consecuencias del conflicto armado, as\u00ed como la necesidad \u00a0 correlativa de contar con espacios de participaci\u00f3n que tengan un enfoque \u00a0 diferencial respecto de dichos pueblos, en el caso de la norma objeto de examen \u00a0 no se regula aspecto alguno que incida directamente en los pueblos \u00e9tnicos y, en \u00a0 particular, en los elementos constitutivos de su identidad diferenciada\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0 ideas y en acuerdo \u00a0con lo expresado por los intervinientes, la Corte no \u00a0 encuentra que fuera necesario el agotamiento de la consulta a las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas, de manera previa a la expedici\u00f3n del Acto Legislativo 03 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Principios \u00a0 de identidad flexible y consecutividad. Debe se\u00f1alarse que \u00a0 los principios de identidad flexible[55] \u00a0y consecutividad[56] han de atender, seg\u00fan se \u00a0 ha observado, las particularidades del procedimiento legislativo especial para \u00a0 la paz (AL 01\/16). La Corte encuentra que tales principios fueron \u00a0 acatados en el tr\u00e1mite del proyecto de acto legislativo expedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de los antecedentes \u00a0 legislativos descritos puede apreciarse que las modificaciones y adiciones \u00a0 introducidas autorizadas por el Gobierno nacional, conciernen a materias que \u00a0 guardan estrecha relaci\u00f3n con el alcance del proyecto de reforma presentado en \u00a0 su versi\u00f3n inicial (identidad flexible), as\u00ed como surti\u00f3 debidamente los debates \u00a0 reglamentarios (consecutividad), que se observaron igualmente en la fase de \u00a0 conciliaci\u00f3n ante las discrepancias entre lo aprobado en una y otra c\u00e1mara que \u00a0 llev\u00f3 a la conformaci\u00f3n de una comisi\u00f3n accidental de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se ha explicado, el proyecto de acto legislativo \u00a0 tiene por finalidad el permitir que un grupo al margen de la ley, como lo era \u00a0 las FARC-EP, a partir de la dejaci\u00f3n de armas, se convierta en un partido o \u00a0 movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica. Para ello, el proyecto de acto \u00a0 confiere una serie de garant\u00edas que le permiten a ese grupo de excombatientes \u00a0 hacer presencia en el escenario democr\u00e1tico y pol\u00edtico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe anotarse que entre la presentaci\u00f3n del proyecto y \u00a0 la aprobaci\u00f3n en primer debate en la comisi\u00f3n primera de la C\u00e1mara no hubo \u00a0 modificaciones sustanciales, solo ajustes a la numeraci\u00f3n con el fin de \u00a0 armonizarla con el resto del articulado[57]. \u00a0 Adem\u00e1s, del informe de ponencia propuesto para segundo debate, se constata las \u00a0 siguientes modificaciones al texto que finalmente observan los principios de \u00a0 identidad flexible y consecutividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esencialmente: (i) en el citado informe se omiti\u00f3 \u00a0 incorporar en el t\u00edtulo del proyecto de acto legislativo la palabra \u201cparcialmente\u201d, \u00a0 cuesti\u00f3n que fue corregida durante la discusi\u00f3n parlamentaria; (ii) se adicion\u00f3 \u00a0 el numeral 6 del art\u00edculo transitorio 1 en el sentido de permitir al partido que \u00a0 surja de las FARC-EP la designaci\u00f3n de manera transitoria y hasta \u201cel 20 de julio de 2026\u201d, de un delegado \u00a0 ante el Consejo Nacional Electoral y, por \u00faltimo, (iii) se modific\u00f3 la redacci\u00f3n \u00a0 del numeral 1 de los art\u00edculos transitorios 2 y 3 del proyecto de acto \u00a0 legislativo, con el fin de permitir a todos los partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos, incluido el surgido de las FARC-EP, inscribir para las elecciones de \u00a0 2018 y 2022 en el Senado y en la C\u00e1mara, listas \u00fanicas de candidatos propios o \u00a0 en coalici\u00f3n, as\u00ed[58]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Texto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentado para segundo debate en la plenaria de la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del cual se regula el componente de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica del Acuerdo Final para\u00a0la Terminaci\u00f3n del Conflicto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y\u00a0la Construcci\u00f3n\u00a0de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del Procedimiento Legislativo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especial para la Paz, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.\u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0tendr\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los siguientes nuevos art\u00edculos transitorios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Transitorio 1\u00b0.\u00a0[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atribuir\u00e1 al nuevo partido o movimiento pol\u00edtico los mismos derechos de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dem\u00e1s partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica. Su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiaci\u00f3n se regir\u00e1 transitoriamente por las siguientes reglas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Designar, de manera transitoria y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta el 20 de julio de 2026 un delegado ante el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, quien tendr\u00e1\u0301 voz pero no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0voto, y podr\u00e1\u0301 participar en las deliberaciones de esa corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sumas a que se refieren los numerales 1 y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 no afectar\u00e1n el monto para distribuir por parte del Fondo para los dem\u00e1s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Transitorio 2\u00b0.\u00a0El Senado de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0estar\u00e1 integrado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante los per\u00edodos 2018-2022 y 2022-2026, hasta por cinco (5) Senadores \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adicionales a los que se\u00f1ala el art\u00edculo 171 de\u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elegidos en Circunscripci\u00f3n Nacional Ordinaria de conformidad con las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes reglas especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El partido o movimiento pol\u00edtico que surja \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la vida pol\u00edtica legal con personer\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica, podr\u00e1 inscribir para las elecciones de 2018 y 2022 al igual que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los otros partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, listas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fanicas de candidatos propios o en coalici\u00f3n con otros partidos y\/o movimientos pol\u00edticos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0 \u00a0para la circunscripci\u00f3n ordinaria del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Transitorio 3\u00b0.\u00a0La C\u00e1mara\u00a0de Representantes estar\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integrada durante los per\u00edodos 2018-2022 y 2022-2026, hasta por cinco (5) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Representantes adicionales a los que se determinan en el art\u00edculo 176 de\u00a0la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, elegidos de conformidad con las siguientes reglas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El partido o movimiento pol\u00edtico que surja \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la vida pol\u00edtica legal con personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 inscribir para las elecciones de 2018 y 2022, al igual que los otros \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, listas \u00fanicas de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0candidatos propios o en coalici\u00f3n con otros partidos y\/o movimientos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica para las circunscripciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territoriales en que se elige la C\u00e1mara de Representantes. [\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del cual se regula parcialmente \u00a0 \u00a0el componente de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica del acuerdo final para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del Procedimiento Legislativo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especial para la Paz, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.\u00a0La Constituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica\u00a0tendr\u00e1 los siguientes nuevos art\u00edculos transitorios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio 1\u00b0.\u00a0[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atribuir\u00e1 al nuevo partido o movimiento pol\u00edtico los mismos derechos de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dem\u00e1s partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica. Su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiaci\u00f3n se regir\u00e1 transitoriamente por las siguientes reglas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Designar, de manera transitoria y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta el 20 de julio de 2026, un delegado ante el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, quien tendr\u00e1 voz pero no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0voto, y podr\u00e1 participar en las deliberaciones de esa corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sumas a que se refieren los numerales 1 y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 no afectar\u00e1n el monto a distribuir por parte del Fondo para los dem\u00e1s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio 2\u00b0.\u00a0El Senado de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0estar\u00e1 integrado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante los per\u00edodos 2018-2022 y 2022-2026, hasta por cinco (5) Senadores \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adicionales a los que se\u00f1ala el art\u00edculo 171 de\u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elegidos en circunscripci\u00f3n nacional ordinaria de conformidad con las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes reglas especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El partido o movimiento pol\u00edtico que surja \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la vida pol\u00edtica legal con personer\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica, podr\u00e1 inscribir para las elecciones de 2018 y 2022 al igual que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los otros partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, listas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fanicas de candidatos propios o en coalici\u00f3n con otros partidos y\/o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica para la circunscripci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinaria del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El partido o movimiento pol\u00edtico que surja \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la vida pol\u00edtica legal con personer\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica, podr\u00e1 inscribir para las elecciones de 2018 y 2022 al igual que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los otros partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, listas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fanicas de candidatos propios o en coalici\u00f3n con otros partidos y\/o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica para las circunscripciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territoriales en que se elige\u00a0la C\u00e1mara\u00a0de Representantes. [\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo que respecta a la publicaci\u00f3n del \u00a0 informe de ponencia para primer debate y la aprobaci\u00f3n de la iniciativa en la \u00a0 Comisi\u00f3n Primera del Senado, la Corte comprueba las siguientes modificaciones \u00a0 que se introdujeron al proyecto de acto legislativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) en el inciso segundo del art\u00edculo transitorio 1 se \u00a0 introdujo una enmienda encaminada a garantizar la equidad de g\u00e9nero conforme a \u00a0 los criterios de paridad, alternancia y universalidad en el funcionamiento y \u00a0 organizaci\u00f3n interna del partido que surja de las FARC-EP; (ii) en el numeral 6 \u00a0 del art\u00edculo transitorio 1\u00ba se contempl\u00f3 que los recursos destinados para el \u00a0 funcionamiento, campa\u00f1as y centro de pensamiento del partido o movimiento \u00a0 pol\u00edtico que surja de las FARC-EP, sean adicionales a los apropiados y \u00a0 presupuestados por el Fondo Nacional de Financiaci\u00f3n pol\u00edtica para las dem\u00e1s \u00a0 agrupaciones, y (iii) se adicionaron unas reglas especiales en el art\u00edculo \u00a0 transitorio 2\u00ba que permiten asignar cinco (5) curules \u00a0 adicionales sobre el n\u00famero de miembros del Senado al movimiento o partido \u00a0 pol\u00edtico de las FARC-EP, bajo el siguiente procedimiento: a) si el partido que \u00a0 surja de las FARC-EP no completa las 5 curules con la f\u00f3rmula de asignaci\u00f3n \u00a0 ordinaria, el Consejo Nacional Electoral le asignar\u00e1 las que hiciere falta y b) \u00a0 si el partido que surja de las FARC-EP obtiene un n\u00famero de curules superior a \u00a0 5, aquellas que superen \u00e9ste n\u00famero ser\u00e1n asignadas y descontadas de las 100 \u00a0 curules ordinarias del Senado. Veamos[59]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ponencia para primer debate en la comisi\u00f3n primera del Senado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la comisi\u00f3n primera del Senado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por medio del cual se regula parcialmente el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0componente de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica del acuerdo final para la terminaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del conflicto y la\u00a0\u00a0construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, en virtud del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Legislativo Especial para\u00a0la Paz, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.\u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0tendr\u00e1 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes nuevos art\u00edculos transitorios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Transitorio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00b0.\u00a0Una vez finalizado el proceso de dejaci\u00f3n de las armas por parte de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Farc-EP, en los t\u00e9rminos del \u201cAcuerdo Final para\u00a0la Terminaci\u00f3n\u00a0del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conflicto y\u00a0la Construcci\u00f3n\u00a0de una Paz Estable y Duradera\u201d, suscrito el 24 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2016, se reconocer\u00e1 de pleno derecho personer\u00eda jur\u00eddica al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las Farc-EP a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad pol\u00edtica legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esos efectos, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finalizado el proceso de dejaci\u00f3n de las armas, los delegados de las Farc-EP \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n de\u00a0la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Implementaci\u00f3n\u00a0del Acuerdo Final, manifestar\u00e1n y registrar\u00e1n formalmente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces la decisi\u00f3n de su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transformaci\u00f3n en partido o movimiento pol\u00edtico, el acta de constituci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus estatutos, el c\u00f3digo de \u00e9tica, la plataforma ideol\u00f3gica y la designaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sus directivos. En virtud de este acto formal, el partido o movimiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico, con la denominaci\u00f3n que adopte, ser\u00e1 inscrito para todos los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectos y en igualdad de condiciones como un partido o movimiento pol\u00edtico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Designar, de manera transitoria y hasta el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 de julio de 2026 un delegado ante el Consejo Nacional Electoral o quien \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haga sus veces, quien tendr\u00e1\u0301\u00a0voz pero no voto, y podr\u00e1\u0301\u00a0participar en las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deliberaciones de esa corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sumas a que se refieren los numerales 1 y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 no afectar\u00e1n el monto a distribuir por parte del Fondo para los dem\u00e1s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Transitorio 2\u00b0.\u00a0El partido o movimiento pol\u00edtico que surja \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del tr\u00e1nsito de las Farc-EP a la vida pol\u00edtica legal con personer\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica, podr\u00e1 presentar lista propia o en coalici\u00f3n para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunscripci\u00f3n nacional del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica, la cual competir\u00e1 en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igualdad de condiciones de conformidad con las reglas ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, para las elecciones de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0periodos 2018-2022 y 2022-2026 del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0se aplicar\u00e1n las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes reglas especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se realizar\u00e1 una primera operaci\u00f3n para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificar y asignar el n\u00famero de curules que le correspondan al partido o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las Farc-EP a la vida pol\u00edtica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legal de conformidad con la f\u00f3rmula establecida en el art\u00edculo 263 de\u00a0la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0Si una vez aplicada esta regla, la lista propia o en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coalici\u00f3n que inscriba el partido o el movimiento pol\u00edtico que surja del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1nsito de las Farc-EP no alcanzare a obtener cinco (5) curules, el Consejo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional electoral o quien haga sus veces le asignar\u00e1 las que hiciera falta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para completar un m\u00ednimo de 5 miembros. En todo caso, estas cinco (5) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0curules ser\u00e1n siempre adicionales al n\u00famero de miembros del Senado de\u00a0la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica\u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 171 de\u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si de acuerdo a lo establecido en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numeral anterior, la lista propia o coalici\u00f3n que inscriba el partido o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0movimiento pol\u00edtico que surja de las Facr-EP a la vida pol\u00edtica legal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtuviere cinco (5) o menos curules, se repetir\u00e1 el proceso de asignaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las cien (100) curules de la circunscripci\u00f3n nacional del Senado de\u00a0la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica\u00a0de conformidad con el art\u00edculo 263 constitucional sin tener en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta la participaci\u00f3n de la mencionada lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si una vez aplicado el procedimiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido en el numeral primero del presente art\u00edculo, la lista propia o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en coalici\u00f3n del partido o movimiento pol\u00edtico que surja de las Farc-EP a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vida pol\u00edtica, obtiene un n\u00famero de curules superior a cinco (5), aquellas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que superen este n\u00famero ser\u00e1n asignadas y descontadas de las cien (100) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0curules de la circunscripci\u00f3n nacional del Senado. Posteriormente se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0repetir\u00e1 el procedimiento para asignar un n\u00famero de curules igual a cien \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(100) menos las curules asignadas a la lista del partido o movimiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico que surja de las Farc-EP que excedan las cinco iniciales, de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con el art\u00edculo 263 constitucional sin tener en cuenta la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n de la mencionada lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del cual se regula parcialmente el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0componente de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica del Acuerdo Final para\u00a0la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Terminaci\u00f3n\u00a0del Conflicto y\u00a0la Construcci\u00f3n\u00a0de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, en virtud del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento legislativo especial para la paz, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.\u00a0La Constituci\u00f3n pol\u00edtica\u00a0tendr\u00e1 los siguientes nuevos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos transitorios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Transitorio 1\u00b0.\u00a0Una vez finalizado el proceso de dejaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las armas por parte de las Farc-EP, en los t\u00e9rminos del \u201cAcuerdo Final \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para\u00a0la Terminaci\u00f3n\u00a0del Conflicto y\u00a0la Construcci\u00f3n\u00a0de una Paz Estable y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Duradera\u201d, suscrito el 24 de noviembre de 2016, se reconocer\u00e1 de pleno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho personer\u00eda jur\u00eddica al partido o movimiento pol\u00edtico que surja del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1nsito de las Farc-EP a la actividad pol\u00edtica legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Designar, de manera transitoria y hasta el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 de julio de 2026 un delegado ante el Consejo Nacional Electoral, o quien \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haga sus veces, quien tendr\u00e1 voz pero no voto, y podr\u00e1\u0301 participar en las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deliberaciones de esa corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sumas a que se refieren los numerales 1 y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 no afectar\u00e1n el monto a distribuir por parte del Fondo para los dem\u00e1s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica. Los recursos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que trata este art\u00edculo ser\u00e1n adicionales a los apropiados y presupuestados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Transitorio 2\u00b0.\u00a0El partido o movimiento pol\u00edtico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que surja del tr\u00e1nsito de las Farc-EP, a la vida pol\u00edtica legal con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, podr\u00e1 presentar lista propia o en coalici\u00f3n para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunscripci\u00f3n nacional del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica, la cual competir\u00e1 en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igualdad de condiciones de conformidad con las reglas ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, para las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elecciones de los periodos 2018-2022 y 2022-2026 del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se aplicar\u00e1n las siguientes reglas especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se realizar\u00e1 una primera \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0operaci\u00f3n para identificar y asignar el n\u00famero de curules que le \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondan al partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Farc-EP, a la vida pol\u00edtica legal de conformidad con la f\u00f3rmula establecida \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 263 de\u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0Si una vez aplicada esta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regla, la lista propia o en coalici\u00f3n que inscriba el partido o el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las Farc-EP, no alcanzare a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtener cinco (5) curules, el Consejo Nacional Electoral, o quien haga sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veces le asignar\u00e1 las que hiciera falta para completar un m\u00ednimo de 5 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0miembros. En todo caso, estas cinco (5) curules ser\u00e1n siempre adicionales al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero de miembros del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 171 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de\u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si de acuerdo a lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido en el numeral anterior, la lista propia o coalici\u00f3n que inscriba \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el partido o movimiento pol\u00edtico que surja de las Farc-EP, a la vida \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtica legal obtuviere cinco (5) o menos curules, se repetir\u00e1 el proceso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de asignaci\u00f3n de las cien (100) curules de la circunscripci\u00f3n nacional del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Senado de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de conformidad con el art\u00edculo 263 constitucional sin \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tener en cuenta la participaci\u00f3n de la mencionada lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si una vez aplicado el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento establecido en el numeral primero del presente art\u00edculo, la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lista propia o en coalici\u00f3n del partido o movimiento pol\u00edtico que surja de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Farc-EP, a la vida pol\u00edtica, obtiene un n\u00famero de curules superior a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cinco (5), aquellas que superen este n\u00famero ser\u00e1n asignadas y descontadas de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las cien (100) curules de\u00a0la Circunscripci\u00f3n Nacional\u00a0del Senado. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Posteriormente se repetir\u00e1 el procedimiento para asignar un n\u00famero de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0curules igual a cien (100) menos las curules asignadas a la lista del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partido o movimiento pol\u00edtico que surja de las Farc-EP, que excedan las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cinco iniciales, de conformidad con el art\u00edculo 263 constitucional sin tener \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cuenta la participaci\u00f3n de la mencionada lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la plenaria del Senado se introdujo \u00a0 una adici\u00f3n al numeral 5 del art\u00edculo transitorio 1\u00ba, en el sentido de permitir \u00a0 a los candidatos que hubieren sido miembros de las FARC-EP en el momento de la \u00a0 inscripci\u00f3n de sus candidaturas, expresar formalmente la voluntad de acogerse a \u00a0 los mecanismos y medidas establecidas en el sistema integral de verdad justicia, \u00a0 reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n contemplados en el Acto Legislativo 01 del 2017, con \u00a0 excepci\u00f3n de aquellas personas que hayan resuelto su situaci\u00f3n jur\u00eddica en \u00a0 virtud del T\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 1 de la Ley 1820 del 2016: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ponencia para segundo debate en la plenaria del Senado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la plenaria del Senado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por medio del cual se regula parcialmente el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0componente de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica del Acuerdo Final para\u00a0la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Terminaci\u00f3n\u00a0del Conflicto y\u00a0la Construcci\u00f3n\u00a0de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, en virtud del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento legislativo especial para la paz, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.\u00a0La Constituci\u00f3n pol\u00edtica\u00a0tendr\u00e1 los siguientes nuevos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos transitorios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Transitorio 1\u00b0.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atribuir\u00e1 al nuevo partido o movimiento pol\u00edtico los mismos derechos de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dem\u00e1s partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica. Su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiaci\u00f3n se regir\u00e1 transitoriamente por las siguientes reglas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inscribir candidatos y listas a cargos y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corporaciones de elecci\u00f3n popular en las mismas condiciones que se exigen a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los dem\u00e1s partidos y movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por\u00a0medio del cual se regula parcialmente el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0componente de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica del\u00a0Acuerdo Final para\u00a0la Terminaci\u00f3n\u00a0del Conflicto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y\u00a0la Construcci\u00f3n\u00a0de una Paz Estable y\u00a0\u00a0Duradera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.\u00a0La Constituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica\u00a0tendr\u00e1 los siguientes nuevos art\u00edculos transitorios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atribuir\u00e1 al nuevo partido o movimiento pol\u00edtico los mismos derechos de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dem\u00e1s partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica. Su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiaci\u00f3n se regir\u00e1 transitoriamente por las siguientes reglas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inscribir candidatos y listas a cargos y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corporaciones de elecci\u00f3n popular en las mismas condiciones que se exigen a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los dem\u00e1s partidos y movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, los candidatos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que hubieren sido miembros de las FARC-EP, deber\u00e1n, en el momento de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inscripci\u00f3n de las candidaturas, expresar formalmente su voluntad de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acogerse a los mecanismos y medidas establecidas en el Sistema Integral de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR) contemplados en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se exceptuar\u00e1n aquellas personas que hayan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resuelto su situaci\u00f3n jur\u00eddica en virtud del T\u00edtulo III Cap\u00edtulo I de\u00a0la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley\u00a01820 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n conformada \u00a0 para resolver las discrepancias entre los textos aprobados por las plenarias de \u00a0 Senado y C\u00e1mara se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la plenaria \u00a0 del Senado, de modo que el texto definitivo corresponde al objeto de revisi\u00f3n en \u00a0 esta oportunidad por la Corte.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, la Sala Plena considera que \u00a0 cada una de las modificaciones y adiciones realizadas en el curso del debate \u00a0 parlamentario, que contaron con el aval del Gobierno nacional, se inscriben y \u00a0 hacen parte del eje tem\u00e1tico del proyecto de acto legislativo, que responde al \u00a0 Acuerdo Final para la paz, sin que tales enmiendas introducidas hubieren llegado \u00a0 a cambiar sustancialmente la materia regulada o a prescindir de alguno de los \u00a0 debates. Debe resaltarse que los puntos aprobados estuvieron presentes desde el \u00a0 inicio del debate y fueron discutidos y aprobados durante cada una de las etapas \u00a0 del tr\u00e1mite legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, la Corte considera que el proyecto \u00a0 de acto legislativo junto con las enmiendas incorporadas resultan compatibles \u00a0 con la Constituci\u00f3n, habida cuenta que cumple los presupuestos establecidos en \u00a0 el ordenamiento constitucional, en correspondencia con el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Conclusiones sobre los requisitos procedimentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto, \u00a0 encuentra la Corte que se cumplen las exigencias del procedimiento legislativo \u00a0 establecidas en la Constituci\u00f3n, el Acto Legislativo 01 de 2016 y la Ley 5\u00aa de \u00a0 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso se \u00a0 encontraba habilitado para sesionar de forma extraordinaria sobre el proyecto de \u00a0 acto, ya que adem\u00e1s de la habilitaci\u00f3n del AL 01\/16, fue debidamente convocado \u00a0 por el Gobierno nacional a trav\u00e9s del Decreto 2052 de 16 de diciembre de 2016 \u00a0 para ejercer atribuciones limitadas durante el lapso comprendido entre el 19 de \u00a0 diciembre de 2016 y el 15 de marzo de 2017, encontr\u00e1ndose en periodo de receso \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de acto legislativo \u00a0 fue presentado por el Ministro del Interior ante la comisi\u00f3n primera de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, es decir, atendi\u00f3 la iniciativa exclusiva del Gobierno \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el \u00a0 proyecto de acto junto con la exposici\u00f3n de motivos fueron publicados \u00a0 oportunamente y de manera previa al primer debate en C\u00e1mara y en Senado, como \u00a0 ocurri\u00f3 respecto de los informes de ponencia y las modificaciones y adiciones \u00a0 avaladas por el Gobierno nacional en comisiones y plenarias, de manera previa a \u00a0 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de la iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio de votaciones del \u00a0 proyecto de acto se hizo de manera previa a la \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en cada comisi\u00f3n y plenaria, en fechas determinadas \u00a0 y determinables. Debe precisarse que en el anuncio previo a la \u00a0 votaci\u00f3n en la comisi\u00f3n primera de la C\u00e1mara, el texto de la citaci\u00f3n refiri\u00f3 a \u00a0\u201cma\u00f1ana a partir de las 9:00 a.m.\u201d seg\u00fan consta en el Acta 03 de 14 de \u00a0 febrero 2017, la que tuvo lugar el 15 de febrero de 2017 seg\u00fan el Acta 04 \u00a0 (consecutivo), por tanto, \u201cma\u00f1ana\u201d alud\u00eda al d\u00eda 15 del mismo mes y a\u00f1o \u00a0 (determinable). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de acto fue aprobado \u00a0 por las mayor\u00edas absolutas, mediante votaci\u00f3n en bloque, nominal y p\u00fablica en la \u00a0 comisi\u00f3n y plenaria de ambas c\u00e1maras. As\u00ed mismo, transcurri\u00f3 \u00a0 un lapso m\u00ednimo de 8 d\u00edas entre el primer y segundo debate en cada \u00a0 c\u00e1mara, como tambi\u00e9n en el tr\u00e1nsito de una c\u00e1mara legislativa a la otra. En \u00a0 efecto, en la C\u00e1mara el primer debate en la comisi\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 15 de \u00a0 febrero de 2017, mientras que la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la plenaria tuvo lugar \u00a0 el 1 de marzo del mismo a\u00f1o, es decir, luego de 14 d\u00edas calendario. Para el caso \u00a0 del Senado el primer debate se surti\u00f3 en la comisi\u00f3n el 5 de abril de 2017 y el \u00a0 segundo debate en las plenarias del 18 y 26 de abril de 2017, esto es, 13 d\u00edas \u00a0 calendario despu\u00e9s. En cuanto al tr\u00e1nsito del proyecto de acto entre una y otra \u00a0 c\u00e1mara entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en la plenaria de la C\u00e1mara, es decir, el 1 de marzo de \u00a0 2017 y la iniciaci\u00f3n del debate en la comisi\u00f3n primera del Senado, esto \u00a0 es, el 5 de abril siguiente, transcurrieron 35 d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de acto legislativo \u00a0 fue aprobado dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016, dado que el periodo inicial de 6 meses inici\u00f3 su \u00a0 vigencia despu\u00e9s del 30 de noviembre de 2016[60] y, por lo tanto, expiraba \u00a0 despu\u00e9s del mes de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo examinado el \u00a0 informe de conciliaci\u00f3n fue aprobado en las sesiones plenarias de la C\u00e1mara y \u00a0 del Senado del 03 y 10 de mayo de 2017, respetivamente, es decir, dentro del \u00a0 t\u00e9rmino previsto en el Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a las respectivas actas \u00a0 el proyecto de acto normativo tuvo un tr\u00e1mite preferente en ambas c\u00e1maras, \u00a0se cumpli\u00f3 en una vuelta con cuatro debates. Tambi\u00e9n acogi\u00f3 \u00a0 la f\u00f3rmula: \u201cEl Congreso de Colombia, en virtud del Procedimiento Legislativo \u00a0 Especial para la Paz, DECRETA\u201d y se promulg\u00f3 por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica el 23 de mayo de 2017[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. JUICIO DE CONEXIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Corte en las \u00a0 sentencias C-630[62] y C-674[63] \u00a0de 2017 sostuvo que el Acto Legislativo 01 de 2016 instituye unos par\u00e1metros \u00a0 especiales de competencia, a saber: i) conexidad material, ii) conexidad \u00a0 teleol\u00f3gica, iii) habilitaci\u00f3n temporal y iv) habilitaci\u00f3n competencial. As\u00ed \u00a0 mismo, el juicio por realizar debe atender lo dispuesto en el Acto Legislativo \u00a0 02 de 2017 consistente en otorgar estabilidad y seguridad jur\u00eddica al Acuerdo \u00a0 Final, mismo que la Corte en la sentencia C-630 de 2017 declar\u00f3 exequible en los \u00a0 t\u00e9rminos de dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, procede la Sala a \u00a0 verificar el cumplimiento de los criterios mencionados respecto del Acto \u00a0 Legislativo 03 de 2017, previa relaci\u00f3n de las intervenciones y el concepto del \u00a0 Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Intervenciones ordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presidencia de la Rep\u00fablica. Advirti\u00f3 que el acto legislativo aparece como una norma instrumental \u00a0 e indispensable para la implementaci\u00f3n normativa del Acuerdo Final. As\u00ed, asegur\u00f3 \u00a0 que \u201cla finalidad del acto legislativo controlado es asegurar una correcta \u00a0 implementaci\u00f3n normativa del Acuerdo Final, concretamente, en lo atinente al \u00a0 punto 2 \u00b4Participaci\u00f3n pol\u00edtica: Apertura Democr\u00e1tica para Construir Paz\u00b4\u201d. \u00a0 Agreg\u00f3 que el acuerdo de paz establece una serie de mandatos relacionados con \u00a0 los mecanismos de implementaci\u00f3n y verificaci\u00f3n, dentro de los cuales se \u00a0 encuentra el llevar a cabo una reforma constitucional sobre participaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica de las FARC-EP, contenido en el punto 6.1.9. Por tanto, asegur\u00f3 que la \u00a0 enmienda al obrar como veh\u00edculo para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final guarda \u00a0 conexidad con el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n \u00a0 Electoral. Sostuvo que la \u00a0 conexidad es el requisito determinante al momento de establecer si el Congreso \u00a0 tiene la competencia para adoptar la medida normativa expedida a trav\u00e9s del \u00a0 procedimiento legislativo especial. Anot\u00f3 que se acredita si se comprueba que la \u00a0 enmienda constitucional desarroll\u00f3 un punto espec\u00edfico del Acuerdo Final, que \u00a0 debe guardar estrecha vinculaci\u00f3n con la materia fruto de la negociaci\u00f3n del \u00a0 acuerdo de paz, lo que en esta oportunidad se presenta conforme al punto 3.2.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas. Afirm\u00f3 que el acto legislativo guarda conexidad \u00a0 objetiva con el Acuerdo Final al desarrollar el punto de participaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 y la ampliaci\u00f3n democr\u00e1tica a trav\u00e9s del abandono de la pol\u00edtica armada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear \u00a0 Restrepo y Movimiento Nacional de V\u00edctimas de Cr\u00edmenes del Estado. Indicaron que el acto normativo cumple con los requisitos de \u00a0 conexidad objetiva, estricta y suficiente al respetar plenamente la voluntad del \u00a0 Gobierno nacional y de las FARC-EP y otorgar las bases s\u00f3lidas para implementar \u00a0 el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Procuradur\u00eda General. Manifest\u00f3 \u00a0que en este tipo de asuntos no resulta aplicable el requisito de estricta \u00a0 necesidad que la Corte efect\u00faa sobre decretos leyes aprobados con fundamento en \u00a0 el Acto Legislativo 01 de 2016. A\u00f1adi\u00f3 que las reformas constitucionales son \u00a0 expedidas por el \u00f3rgano representativo, resultando garantizada la legitimidad \u00a0 democr\u00e1tica. Agreg\u00f3 que el tr\u00e1mite v\u00eda fast track no ha sido condicionado \u00a0 al cumplimiento del requisito de estricta necesidad en la Constituci\u00f3n ni en la \u00a0 sentencia C-699 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) An\u00e1lisis constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, procede la Sala a verificar el \u00a0 cumplimiento de los requisitos especiales de competencia previstos en el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conexidad material[64]. \u00a0La Corte evidencia que la enmienda constitucional \u00a0 introducida por el Acto Legislativo 03 de 2017 y el Acuerdo Final para la paz \u00a0 presentan un alto grado de conexidad sustancial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la siguiente tabla comparativa puede \u00a0 extraerse la presencia de una conexidad clara, estrecha y directa entre el acto \u00a0 legislativo en revisi\u00f3n y el Acuerdo Final para la paz, veamos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acto legislativo 03 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtica del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n de una paz estable y duradera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estable y duradera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 los siguientes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevos art\u00edculos transitorios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Transitorio 1\u00ba. Una vez finalizado el proceso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dejaci\u00f3n de las armas por parte de las FARC-EP, en los t\u00e9rminos del &#8220;Acuerdo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Duradera\u201d, suscrito el 24 de noviembre de 2016, se reconocer\u00e1 de pleno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho personer\u00eda jur\u00eddica al partido o movimiento pol\u00edtico que surja del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectos, finalizado el proceso de dejaci\u00f3n de las armas, los delegados de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las FARC-EP en la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, manifestar\u00e1n y registrar\u00e1n formalmente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces la decisi\u00f3n de su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transformaci\u00f3n en partido o movimiento pol\u00edtico, el acta de constituci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus estatutos, el c\u00f3digo de \u00e9tica, la plataforma ideol\u00f3gica y la designaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sus directivos, as\u00ed como su compromiso con la equidad de g\u00e9nero conforme \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los criterios constitucionales de paridad, alternancia y universalidad en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el funcionamiento y organizaci\u00f3n interna. En virtud de este acto formal, el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partido o movimiento pol\u00edtico, con la denominaci\u00f3n que adopte, ser\u00e1 inscrito \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para todos los efectos y en igualdad de condiciones como un partido o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o movimiento pol\u00edtico reconocido deber\u00e1 cumplir los requisitos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conservaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica, y estar\u00e1 sujeto a las causales de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e9rdida de la misma previstas para los dem\u00e1s partidos y movimientos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edticos de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley, salvo la acreditaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un determinado n\u00famero de afiliados, la presentaci\u00f3n a cert\u00e1menes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electorales y la obtenci\u00f3n de un umbral de votaci\u00f3n, durante el tiempo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comprendido entre la fecha de su inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos y el 19 de julio de 2026. Despu\u00e9s de esta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha se le aplicar\u00e1n las reglas establecidas para todos los partidos o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica atribuir\u00e1 al nuevo partido o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0movimiento pol\u00edtico los mismos derechos de los dem\u00e1s partidos o movimientos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica. Su financiaci\u00f3n se regir\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitoriamente por las siguientes reglas especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anualmente para su funcionamiento, entre la fecha de su inscripci\u00f3n en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registro \u00fanico de partidos y movimientos pol\u00edticos ante el Consejo Nacional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Electoral o quien haga sus veces y el 19 de julio de 2026, una suma \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equivalente al promedio de lo que reciben durante cada a\u00f1o los partidos o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica para su funcionamiento. El uso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de estos recursos se har\u00e1 acorde con las reglas que aplican a todos los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contribuir a la financiaci\u00f3n del Centro de pensamiento y formaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del partido, as\u00ed como para la difusi\u00f3n y divulgaci\u00f3n de su plataforma \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ideol\u00f3gica y program\u00e1tica, recibir\u00e1 anualmente entre la fecha de su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico de partidos y movimientos pol\u00edticos y el 19 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de julio de 2022, una suma equivalente al 7% anual de la apropiaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presupuestal para el funcionamiento de los partidos y movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiaci\u00f3n preponderantemente estatal para las campa\u00f1as de sus candidatos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Presidencia de la Rep\u00fablica y al Senado de la Rep\u00fablica en las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elecciones de 2018 y 2022, de conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) En el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso de las campa\u00f1as presidenciales se les reconocer\u00e1 la financiaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estatal que corresponda a los candidatos que re\u00fanan los requisitos de ley, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conformidad con las disposiciones aplicables a dichas campa\u00f1as; ii) En el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso de las campa\u00f1as al Senado, recibir\u00e1n financiaci\u00f3n estatal anticipada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equivalente al 10% del l\u00edmite de gastos &#8220;fijados por la autoridad electoral, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas vigentes sobre anticipos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previstas para los dem\u00e1s partidos pol\u00edticos reconocidos; iii) la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiaci\u00f3n estatal previa no estar\u00e1 sujeta a devoluci\u00f3n, siempre y cuando \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los recursos asignados hayan sido destinados a las finalidades establecidas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acceder \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a espacios en los medios de comunicaci\u00f3n social en las mismas condiciones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los dem\u00e1s partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con la aplicaci\u00f3n de las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inscribir candidatos y listas a cargos y corporaciones de elecci\u00f3n popular \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en las mismas condiciones que se exigen a los dem\u00e1s partidos y movimientos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio de lo anterior, los candidatos que hubieren sido miembros de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FARC-EP, deber\u00e1n, en el momento de la inscripci\u00f3n de las candidaturas, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresar formalmente su voluntad de acogerse a los mecanismos y medidas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Repetici\u00f3n (SIVJRNR) contemplados en el Acto Legislativo No. 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exceptuar\u00e1n aquellas personas que hayan resuelto su situaci\u00f3n jur\u00eddica en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtud del T\u00edtulo 111 cap\u00edtulo I de la Ley 1820 de 2017 (sic). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Designar, de manera transitoria y hasta el 20 de julio de 2026 un delegado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, quien tendr\u00e1 voz \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero no voto, y podr\u00e1 participar en las deliberaciones de esa corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sumas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a que se refieren los numerales 1 y 2 no afectar\u00e1n el monto a distribuir por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte del Fondo para los dem\u00e1s partidos y movimientos pol\u00edticos con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica. Los recursos que trata este art\u00edculo ser\u00e1n adicionales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los apropiados y presupuestados por el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Transitorio 2\u00ba. El partido o movimiento pol\u00edtico que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la vida pol\u00edtica legal con personer\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica, podr\u00e1 presentar lista propia o en coalici\u00f3n para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunscripci\u00f3n ordinaria del Senado de la Rep\u00fablica, la cual competir\u00e1 en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igualdad de condiciones de conformidad con las reglas ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embargo, para las elecciones de los periodos 2018-2022 y 2022-2026, del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Senado de la Rep\u00fablica se aplicar\u00e1n las siguientes reglas especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizar\u00e1 una primera operaci\u00f3n para identificar y asignar el n\u00famero de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0curules que le correspondan al partido o movimiento pol\u00edtico que surja del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la vida pol\u00edtica legal de conformidad con la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00f3rmula establecida en el art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Si una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vez aplicada esta regla, la lista propia o en coalici\u00f3n que inscriba el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partido o el movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcanzare a obtener cinco (5) curules, el Consejo Nacional electoral o quien \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haga sus veces le asignar\u00e1 las que hiciera falta para completar un m\u00ednimo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 miembros. En todo caso, estas cinco (5) curules ser\u00e1n siempre adicionales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al n\u00famero de miembros del Senado de la Rep\u00fablica se\u00f1alado en el art\u00edculo 171 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo a lo establecido en el numeral anterior, la lista propia o en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coalici\u00f3n que inscriba el partido o movimiento pol\u00edtico que surja de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FARC-EP a la vida pol\u00edtica legal obtuviere cinco (5) o menos curules, se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0repetir\u00e1 el proceso de asignaci\u00f3n de las cien (100) curules de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunscripci\u00f3n ordinaria del Senado de la Rep\u00fablica de conformidad con el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 263 constitucional sin tener en cuenta la participaci\u00f3n de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mencionada lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vez aplicado el procedimiento establecido en el numeral primero del presente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo, la lista propia o en coalici\u00f3n del partido o movimiento pol\u00edtico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que surja de las FACR-EP (sic) a la vida pol\u00edtica, obtiene un n\u00famero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de curules superior a cinco (5) aquellas que superen este n\u00famero ser\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignadas y descontadas de las cien (100) curules de la circunscripci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinaria del Senado. Posteriormente se repetir\u00e1 el procedimiento para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignar un n\u00famero de curules igual a cien (100) menos las curules asignadas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la lista del partido o movimiento pol\u00edtica que surja de las EARC-EP que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excedan las cinco iniciales, de conformidad con el art\u00edculo 263 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional sin tener en cuenta la participaci\u00f3n de la mencionada lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Transitorio 3\u00ba. La C\u00e1mara de Representantes estar\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integrada durante los per\u00edodos 2018-2022 y 2022-2026, hasta por cinco (5) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Representantes adicionales a los que se determinan en el art\u00edculo 176 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, elegidos de conformidad con las siguientes reglas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC &#8211; EP a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vida pol\u00edtica legal con personer\u00eda jur\u00eddica, podr\u00e1 inscribir para las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elecciones de 2018 y 2022 al igual que los otros partidos o movimientos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, listas \u00fanicas de candidatos propios o en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coalici\u00f3n para las circunscripciones territoriales en que se elige la C\u00e1mara \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0listas competir\u00e1n en igualdad de condiciones de conformidad con las reglas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinarias por la totalidad de las curules que se eligen en dichas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalizada la asignaci\u00f3n de las curules en cada circunscripci\u00f3n territorial, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces asignar\u00e1 al partido o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC &#8211; EP a la vida \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtica legal las que le hicieren falta para completar un m\u00ednimo de 5 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0miembros electos. Para este efecto, el Consejo Nacional Electoral o quien \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haga sus veces ordenar\u00e1 en orden descendente las 5 listas inscritas para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00e1mara de Representantes por dicho partido o movimiento pol\u00edtico, en listas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propias o en coalici\u00f3n, que hubieren alcanzado las mayores votaciones y le \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignar\u00e1 una curul a las listas que no la hubieren obtenido de conformidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con las reglas ordinarias de asignaci\u00f3n de tales curules. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.1. Garant\u00edas para el nuevo partido o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0movimiento pol\u00edtico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. Personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A la firma del Acuerdo Final el Consejo Nacional Electoral dar\u00e1 tr\u00e1mite a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de registro que le presente la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica de ciudadanos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en ejercicio que tenga por objeto promover la creaci\u00f3n del futuro partido o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0movimiento pol\u00edtico que surja de la transici\u00f3n de las FARC-EP a la vida \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtica legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizado el proceso de dejaci\u00f3n de las armas, los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plenipotenciarios de las FARC-EP en la Mesa de Conversaciones manifestar\u00e1n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registrar\u00e1n formalmente ante el Consejo Nacional Electoral la decisi\u00f3n de su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transformaci\u00f3n en partido o movimiento pol\u00edtico, el acta de constituci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus estatutos, el c\u00f3digo de \u00e9tica, la plataforma ideol\u00f3gica y la designaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sus directivos. En virtud de este acto formal, el partido o movimiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico, con la denominaci\u00f3n que adopte, ser\u00e1 reconocido para todos los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectos y en igualdad de condiciones como un partido o movimiento pol\u00edtico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con personer\u00eda jur\u00eddica, para lo cual el Gobierno Nacional tramitar\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previamente las reformas normativas a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El partido o movimiento pol\u00edtico as\u00ed reconocido deber\u00e1 cumplir \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los requisitos de conservaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica y estar\u00e1 sujeto a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las causales de p\u00e9rdida de la misma previstas para los dem\u00e1s partidos y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0movimientos pol\u00edticos de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley, salvo la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acreditaci\u00f3n de un determinado n\u00famero de afiliados, la presentaci\u00f3n a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cert\u00e1menes electorales y la obtenci\u00f3n de un umbral de votaci\u00f3n, durante el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo comprendido entre la fecha del registro y el 19 de julio de 2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFuncionamiento. Como una medida para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0facilitar el tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partido o movimiento pol\u00edtico que constituyan recibir\u00e1 anualmente, entre la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha del registro y el 19 de julio de 2026, una suma equivalente al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promedio que recibieron los partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica para su funcionamiento en las elecciones previas a la firma del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdo Final. El uso de estos recursos se har\u00e1 acorde con las reglas que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplican a todos los partidos y movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, con el fin de contribuir a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la financiaci\u00f3n del Centro de pensamiento y formaci\u00f3n pol\u00edtica (3.2.2.2), \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed como a la difusi\u00f3n y divulgaci\u00f3n de su plataforma ideol\u00f3gica y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0program\u00e1tica, se le asignar\u00e1 una suma equivalente al 7% anual de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apropiaci\u00f3n presupuestal para el funcionamiento de los partidos y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0movimientos pol\u00edticos entre la fecha del registro y el 19 de julio de 2022. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las anteriores sumas no afectar\u00e1n el monto a distribuir por parte del Fondo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para los dem\u00e1s partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica. El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobierno promover\u00e1 que la cooperaci\u00f3n internacional apoye, con las debidas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00edas de transparencia, el desarrollo de la infraestructura necesaria \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la constituci\u00f3n y el funcionamiento inicial del nuevo partido o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtica legal as\u00ed como para la formaci\u00f3n de sus dirigentes. Los recursos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cooperaci\u00f3n no podr\u00e1n utilizarse para campa\u00f1as electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Campa\u00f1as electorales. Las campa\u00f1as de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0candidatos a la Presidencia y al Senado de la Rep\u00fablica inscritos por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partido o movimiento pol\u00edtico que surja de la transici\u00f3n de las FARC-EP a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad pol\u00edtica legal para participar en las elecciones de 2018 y 2022, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tendr\u00e1n financiaci\u00f3n preponderantemente estatal de conformidad con las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) En el caso de las campa\u00f1as presidenciales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se les reconocer\u00e1 la financiaci\u00f3n estatal que corresponda a los candidatos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que re\u00fanan los requisitos de ley, de conformidad con las disposiciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicables a dichas campa\u00f1as; ii) En el caso de las campa\u00f1as al Senado, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibir\u00e1n financiaci\u00f3n estatal anticipada equivalente al 10% del l\u00edmite de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gastos fijados por la autoridad electoral; iii) la financiaci\u00f3n estatal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previa no estar\u00e1 sujeta a devoluci\u00f3n, siempre y cuando los recursos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignados hayan sido destinados a las finalidades establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acceso a medios. El partido o movimiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tendr\u00e1 acceso a espacios en los medios de comunicaci\u00f3n en las mismas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones que los dem\u00e1s partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica, de acuerdo con la aplicaci\u00f3n de las normas vigentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.1. Medidas para promover el acceso al sistema pol\u00edtico (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1ar un sistema de adquisici\u00f3n progresiva de derechos para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos, seg\u00fan su desempe\u00f1o electoral en los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e1mbitos municipal, departamental y nacional. El nuevo r\u00e9gimen conservar\u00e1 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisitos en materia de votos en las elecciones de Senado y\/o C\u00e1mara de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Representantes por las circunscripciones ordinarias actualmente existentes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la adquisici\u00f3n de la totalidad de los derechos a financiaci\u00f3n, acceso a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios y a inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elecci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acuerdo sobre las v\u00edctimas del conflicto. SIVJRNR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. Justicia: En materia de Justicia se acord\u00f3 la creaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. La imposici\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n en el SIVJRNR no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inhabilitar\u00e1 para la participaci\u00f3n pol\u00edtica ni limitar\u00e1 el ejercicio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ning\u00fan derecho, activo o pasivo, de participaci\u00f3n pol\u00edtica, para lo cual las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes acordar\u00e1n las reformas constitucionales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.2. Representaci\u00f3n pol\u00edtica (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Participaci\u00f3n en el Consejo Nacional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Electoral. El partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal podr\u00e1 designar de manera transitoria \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un delegado(a) ante el Consejo Nacional Electoral, quien tendr\u00e1 voz pero no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0voto, y podr\u00e1 participar en las deliberaciones de esa corporaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.2. Representaci\u00f3n pol\u00edtica (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Congreso de la Rep\u00fablica. Tras la firma \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Acuerdo Final y luego de la dejaci\u00f3n de las armas de las FARC-EP, y con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fin de facilitar su transici\u00f3n a la pol\u00edtica legal y asegurar un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escenario para la promoci\u00f3n de su plataforma ideol\u00f3gica, el Gobierno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional pondr\u00e1 en marcha las reformas constitucionales y legales necesarias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para garantizar, mediante una f\u00f3rmula transitoria, la representaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtica en el Congreso de la Rep\u00fablica al nuevo partido o movimiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico, durante dos per\u00edodos constitucionales contados a partir del 20 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de 2018: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Podr\u00e1 inscribir listas \u00fanicas de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0candidatos propios o en coalici\u00f3n con otros partidos y\/o movimientos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica para la circunscripci\u00f3n ordinaria del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Senado de la Rep\u00fablica y para cada una de las circunscripciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territoriales ordinarias en que se elige la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Estas listas competir\u00e1n en igualdad de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones de conformidad con las reglas ordinarias por la totalidad de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0curules que se eligen en cada circunscripci\u00f3n. En el Senado se garantizar\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un m\u00ednimo de 5 curules, incluidas las obtenidas de conformidad con las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglas ordinarias. En la C\u00e1mara de Representantes se garantizar\u00e1 un m\u00ednimo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 5 curules, incluidas las obtenidas de conformidad con las reglas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinarias. Para este efecto, en la C\u00e1mara de Representantes se asignar\u00e1 una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0curul a cada una de las 5 listas que obtengan las mayores votaciones y que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no hubieren obtenido curul. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el proceso de implementaci\u00f3n normativa \u00a0 por el Congreso es factible que se pueda presentar un desarrollo regulatorio m\u00e1s \u00a0 espec\u00edfico respecto de lo expresado en el Acuerdo Final para la paz, o que se \u00a0 llenen vac\u00edos respecto de algunos aspectos no abordados suficientemente en \u00e9ste \u00a0 pero que se requieren con miras a la consecuci\u00f3n de los objetivos pactados por \u00a0 las partes, incluso pueden presentarse ajustes como lo ha sostenido esta \u00a0 Corporaci\u00f3n[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observada la tabla comparativa es posible advertir \u00a0 que los asuntos previstos en el Acto Legislativo 03 de 2017 presentan identidad, \u00a0 concreci\u00f3n, mayor desarrollo y algunos ajustes que resultan indispensables para \u00a0 armonizar y llevar a feliz t\u00e9rmino la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed puede desprenderse por i) el reconocimiento de \u00a0 pleno derecho de personer\u00eda jur\u00eddica una vez finalizado el proceso de dejaci\u00f3n \u00a0 de armas (ajuste e identidad); ii) el registro formal ante el Consejo Nacional \u00a0 Electoral (identidad); iii) los requisitos de conservaci\u00f3n de la personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica (identidad); iv) reglas especiales de financiaci\u00f3n en materia de \u00a0 funcionamiento, centro de pensamiento y formaci\u00f3n as\u00ed como difusi\u00f3n y \u00a0 divulgaci\u00f3n, financiaci\u00f3n preponderantemente estatal a la Presidencia y al \u00a0 Senado, y acceso a medios de comunicaci\u00f3n (identidad, precisi\u00f3n y mayor \u00a0 desarrollo); v) inscripci\u00f3n cargos y corporaciones de elecci\u00f3n popular (mayor \u00a0 desarrollo); vi) delegado ante el Consejo Nacional Electoral (identidad); y vii) \u00a0 curules asignadas para el Senado y la C\u00e1mara (mayor desarrollo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, la enmienda constitucional busca \u00a0 agilizar y garantizar la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, al establecer la \u00a0 vigencia inmediata del Acto Legislativo 03 de 2017 y desarrollar los contenidos \u00a0 normativos del Acuerdo Final. Adem\u00e1s, resulta concordante con la implementaci\u00f3n \u00a0 normativa prioritaria dispuesta en el punto 6.1.9. literal i. del pacto, al \u00a0 establecer una \u201creforma constitucional y legal \u00a0 sobre garant\u00edas y participaci\u00f3n para el nuevo partido o movimiento pol\u00edtico que \u00a0 surja del tr\u00e1nsito de la FARC-EP a la vida pol\u00edtica legal, incluyendo la \u00a0 modificaci\u00f3n de la segunda frase del art\u00edculo 67 transitorio de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica para garantizar la participaci\u00f3n pol\u00edtica\u201d, que se cumple bajo un calendario (6.1.10.) e implementaci\u00f3n \u00a0 prioritaria (6.1.11.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, contrastados los art\u00edculos \u00a0 transitorios introducidos a la Constituci\u00f3n por el Acto Legislativo 03 de 2017 \u00a0 con los contenidos transcritos del Acuerdo Final, la Corte advierte una \u00a0 correspondencia clara, estrecha y directa entre sus contenidos normativos, que \u00a0 adem\u00e1s evidencian que el mecanismo abreviado es utilizado para agilizar y \u00a0 garantizar la implementaci\u00f3n del acuerdo de paz, por lo que se cumple con el \u00a0 criterio de conexidad material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conexidad \u00a0 teleol\u00f3gica[66]. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n encuentra que el Acto Legislativo \u00a0 03 de 2017, que regula \u00a0 parcialmente el componente de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica para la terminaci\u00f3n del \u00a0 conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, fue expedido \u00a0 con el prop\u00f3sito de facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo \u00a0 normativo del Acuerdo Final para la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se est\u00e1 en armon\u00eda con el punto 2 del \u00a0 Acuerdo Final sobre \u201cParticipaci\u00f3n pol\u00edtica: Apertura democr\u00e1tica para construir \u00a0 paz\u201d, toda vez que la expedici\u00f3n del Acto Legislativo 03 de 2017 permite se\u00f1alar \u00a0 que para la construcci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la paz es necesaria la ampliaci\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica y, por tanto, que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201csurjan nuevas fuerzas en el escenario pol\u00edtico para enriquecer el \u00a0 debate y la deliberaci\u00f3n alrededor de los grandes problemas nacionales y, de esa \u00a0 manera, fortalecer el pluralismo y por tanto la representaci\u00f3n de las diferentes \u00a0 visiones e intereses de la sociedad, con las debidas garant\u00edas para la \u00a0 participaci\u00f3n y la inclusi\u00f3n pol\u00edtica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa firma e implementaci\u00f3n \u00a0 del Acuerdo Final contribuir\u00e1 a la ampliaci\u00f3n y profundizaci\u00f3n de la democracia \u00a0 en cuanto implicar\u00e1 la dejaci\u00f3n de las armas y la proscripci\u00f3n de la violencia \u00a0 como m\u00e9todo de acci\u00f3n pol\u00edtica para todas y todos los colombianos a fin de \u00a0 transitar a un escenario en el que impere la democracia, con garant\u00edas plenas \u00a0 para quienes participen en pol\u00edtica, y de esa manera abrir\u00e1 nuevos espacios para \u00a0 la participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para consolidar la paz, es \u00a0 necesario garantizar el pluralismo facilitando la constituci\u00f3n de nuevos \u00a0 partidos y movimientos pol\u00edticos que contribuyan al debate y al proceso \u00a0 democr\u00e1tico, y tengan suficientes garant\u00edas para el ejercicio de la oposici\u00f3n y \u00a0 ser verdaderas alternativas de poder. La democracia requiere, en un escenario de \u00a0 fin del conflicto, un fortalecimiento de las garant\u00edas de participaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica\u201d[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos al proyecto de Acto \u00a0 Legislativo n\u00famero 005 de 2017 C\u00e1mara[68], se expone que se hace \u00a0 necesario \u201cfacilitar los medios y mecanismos id\u00f3neos y expeditos, que \u00a0 permitan ampliar el espectro democr\u00e1tico a nuevas fuerzas pol\u00edticas nacientes, \u00a0 las cuales necesariamente deber\u00e1n contar con las suficientes garant\u00edas para el \u00a0 ejercicio adecuado de la oposici\u00f3n, y de constituirse como verdaderos partidos \u00a0 pol\u00edticos, as\u00ed mismo, se hace necesario realizar un fortalecimiento de las \u00a0 garant\u00edas de participaci\u00f3n pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello est\u00e1 en correspondencia con el punto 3 del \u00a0 Acuerdo Final sobre \u201cfin del conflicto\u201d, al estipular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cEl Gobierno nacional, en cumplimiento y en los t\u00e9rminos de lo \u00a0 acordado en el punto 2 \u201cParticipaci\u00f3n pol\u00edtica: Apertura democr\u00e1tica para \u00a0 construir la paz\u201d, reafirma su compromiso con la implementaci\u00f3n de medidas que \u00a0 conduzcan a una plena participaci\u00f3n pol\u00edtica y ciudadana de todos los sectores \u00a0 pol\u00edticos y sociales, incluyendo medidas para garantizar la movilizaci\u00f3n y \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana en los asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico, as\u00ed como para \u00a0 facilitar la constituci\u00f3n de nuevos partidos y movimientos pol\u00edticos con las \u00a0 debidas garant\u00edas de participaci\u00f3n, en condiciones de seguridad. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Gobierno \u00a0 nacional y las FARC-EP expresan su compromiso de contribuir al surgimiento de \u00a0 una nueva cultura que proscriba la utilizaci\u00f3n de las armas en el ejercicio de \u00a0 la pol\u00edtica y de trabajar conjuntamente por lograr un consenso nacional en el \u00a0 que todos los sectores pol\u00edticos, econ\u00f3micos y sociales, nos comprometamos con \u00a0 un ejercicio de la pol\u00edtica en el que primen los valores de la democracia, el \u00a0 libre juego de las ideas y el debate civilizado; en el que no haya espacio para \u00a0 la intolerancia y la persecuci\u00f3n por razones pol\u00edticas. Dicho compromiso hace \u00a0 parte de las garant\u00edas de no repetici\u00f3n de los hechos que contribuyeron al \u00a0 enfrentamiento armado entre los colombianos por razones pol\u00edticas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos rese\u00f1ada se observ\u00f3 la \u00a0 necesidad de \u201cpresentar ante el Congreso los \u00a0 cambios constitucionales y legales que se requieren con el fin de introducir en \u00a0 el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, aquellos acuerdos y dotarlos de la firmeza \u00a0 jur\u00eddica que brinda\u00a0la Constituci\u00f3n\u00a0y la ley\u201d, precisando que atendiendo el Acuerdo Final para la paz, \u201cel proyecto de acto legislativo recoge y lleva a consideraci\u00f3n del \u00a0 Honorable Congreso de\u00a0la Rep\u00fablica, el contenido de los acuerdos para que estos \u00a0 en virtud del procedimiento legislativo especial para\u00a0la paz, se d\u00e9 tr\u00e1mite y se \u00a0 efect\u00fae la reforma constitucional que se requiere\u201d[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior supone para la \u00a0 Corte que la finalidad del Acto Legislativo 03 de 2017 est\u00e1 en facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo para \u00a0 la terminaci\u00f3n del conflicto armado y la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0 duradera, lo cual se cumple al regular parcialmente el componente de la \u00a0 reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica bajo los presupuestos pactados, siendo factible \u00a0 desprender la existencia de una conexidad teleol\u00f3gica entre el acto en revisi\u00f3n \u00a0 y los contenidos del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Criterio \u00a0 temporal[70]. \u00a0La Corte observa que el proyecto de acto legislativo 05 de 2017 \u00a0 C\u00e1mara, fue radicado por el Gobierno nacional ante el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 el 1\u00b0 de febrero de 2017, cumpliendo su \u00faltimo tr\u00e1mite ante la Plenaria del \u00a0 Senado, al aprobarse el informe de la comisi\u00f3n accidental de conciliaci\u00f3n, el 10 \u00a0 de mayo de 2017, con la posterior promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0 Oficial 50.242 de 23 de mayo de\u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el procedimiento legislativo especial para la \u00a0 paz entr\u00f3 en vigencia desde el 1\u00b0 de diciembre de 2016 hasta por un t\u00e9rmino \u00a0 inicial de 6 meses, es decir, hasta el 01 de junio de 2017, el tr\u00e1mite v\u00eda \u00a0 fast track del acto legislativo bajo examen se cumpli\u00f3 en su totalidad \u00a0 dentro del l\u00edmite temporal de vigencia de dicho procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Criterio de habilitaci\u00f3n \u00a0 competencial[71]. Como se \u00a0 manifest\u00f3, el proyecto de acto legislativo que se convertir\u00eda en el 03 de 2017, \u00a0 fue radicado por el Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministro del Interior, Juan \u00a0 Fernando Cristo Bustos, ante el Congreso de la Rep\u00fablica el 1 de febrero de \u00a0 2017. La iniciativa exclusivamente gubernamental habilit\u00f3 la competencia del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica para dar curso al tr\u00e1mite y expedici\u00f3n del acto en \u00a0 cuesti\u00f3n, bajo el procedimiento legislativo especial para la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye la Corte que el acto normativo sujeto a revisi\u00f3n satisface \u00a0 los criterios de conexidad y competencia establecidos por la preceptiva y \u00a0 jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0 BREVE CONTEXTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una sociedad conmovida por decenios de conflicto \u00a0 armado la acci\u00f3n pol\u00edtica toma fuerza y permite dar inicio a una \u00a0 confrontaci\u00f3n civilizada, al encuentro entre dos interpretaciones en un mismo \u00a0 escenario, en el cual los argumentos y no las armas llevan al veredicto final \u00a0 sobre el sentido de la justicia, de lo social y del papel de las instituciones. \u00a0 De ah\u00ed que la democracia constituye un m\u00e9todo para proteger las diferencias y un \u00a0 mecanismo para dirimir los conflictos entre los individuos, pensada dentro del \u00a0 pluralismo[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un conflicto \u00a0 armado interno como el padecido en Colombia por seis d\u00e9cadas &#8211; uno de los m\u00e1s \u00a0 largos de la historia y el m\u00e1s antiguo de Am\u00e9rica-, no puede ser estudiado sin \u00a0 atender las condiciones hist\u00f3ricas de orden social, pol\u00edtico, econ\u00f3mico, \u00a0 cultural e ideol\u00f3gico, por lo que el an\u00e1lisis constitucional no puede reducirse \u00a0 a un ejercicio conceptual, ahist\u00f3rico y no diferenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0 Hist\u00f3rica del Conflicto y sus V\u00edctimas[73], ha \u00a0 producido insumos fundamentales para la comprensi\u00f3n de la complejidad del \u00a0 conflicto en la b\u00fasqueda del esclarecimiento de la verdad, evidenciando una \u00a0 pluralidad de visiones. La diversidad de opiniones se \u00a0 presenta en el manejo de los tiempos\u00a0 (largo o mediano) que los ensayistas \u00a0 consideraron indispensables para hallar las claves explicativas del conflicto \u00a0 armado[74]. Algunos afirman que ha \u00a0 sido un conflicto con ra\u00edces pol\u00edticas al involucrar proyectos de sociedad que \u00a0 los actores percibieron antag\u00f3nicos, aunque otros introdujeron un matiz por \u00a0 acudirse a recursos como el tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas. Como principales \u00a0 condiciones que contribuyen a la persistencia del conflicto propuestos por \u00a0 diversos ensayistas pueden destacarse: i) inequidad, derechos de propiedad y \u00a0 cuesti\u00f3n agraria; ii) sistema pol\u00edtico clientelista\/localista; iii) precariedad \u00a0 institucional; iv) armas y urnas; v) c\u00edrculo vicioso de la violencia; vi) \u00a0 patrones de violencia contra los civiles; vii) narcotr\u00e1fico y econom\u00eda de \u00a0 guerra; y viii) provisi\u00f3n privada de la coerci\u00f3n y seguridad y fen\u00f3meno \u00a0 paramilitar[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 transitorio 12 de la Constituci\u00f3n de 1991 busc\u00f3 que los grupos guerrilleros \u00a0 vinculados a un proceso de paz y comprometidos con la dejaci\u00f3n de armas pudieran \u00a0 tener representaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica, generando garant\u00edas de \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica. Por ello se consagraron facultades al Gobierno para la \u00a0 conformaci\u00f3n de circunscripciones especiales de paz o que se designara un n\u00famero \u00a0 plural de congresistas en cada c\u00e1mara. En efecto, tal disposici\u00f3n transitoria \u00a0 estableci\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon el fin \u00a0 de facilitar la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los grupos guerrilleros que \u00a0 se encuentren vinculados decididamente a un proceso de paz bajo la direcci\u00f3n del \u00a0 Gobierno, \u00e9ste podr\u00e1 establecer, por una sola vez, circunscripciones especiales \u00a0 de paz para las elecciones a corporaciones p\u00fablicas que tendr\u00e1n lugar el 27 de \u00a0 octubre de 1991, o nombrar directamente por una sola vez, un n\u00famero plural de \u00a0 Congresistas en cada C\u00e1mara en representaci\u00f3n de los mencionados grupos en \u00a0 proceso de paz y desmovilizados. El n\u00famero ser\u00e1 establecido por el Gobierno \u00a0 Nacional, seg\u00fan valoraci\u00f3n que haga de las circunstancias y del avance del \u00a0 proceso. Los nombres de los Senadores y Representantes a que se refiere este \u00a0 art\u00edculo ser\u00e1n convenidos entre el Gobierno y los grupos guerrilleros y su \u00a0 designaci\u00f3n corresponder\u00e1 al Presidente de la Rep\u00fablica. Para los efectos \u00a0 previstos en este art\u00edculo, el Gobierno podr\u00e1 no tener en cuenta determinadas \u00a0 inhabilidades y requisitos necesarios para ser congresista\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0 art\u00edculo transitorio 30 de la Carta autoriz\u00f3 \u201cal Gobierno Nacional para \u00a0 conceder indultos o amnist\u00edas por delitos pol\u00edticos y conexos, cometidos con \u00a0 anterioridad a la promulgaci\u00f3n del presente Acto Constituyente, a miembros de \u00a0 grupos guerrilleros que se reincorporen a la vida civil en los t\u00e9rminos de la \u00a0 pol\u00edtica de reconciliaci\u00f3n. Para tal efecto el Gobierno Nacional expedir\u00e1 las \u00a0 reglamentaciones correspondientes. Este beneficio no podr\u00e1 extenderse a delitos \u00a0 atroces ni a homicidios cometidos fuera de combate o aprovech\u00e1ndose del estado \u00a0 de indefensi\u00f3n de la v\u00edctima\u201d. Con fundamento en ello, mediante el Decreto \u00a0 1943 de 1991, el Gobierno nacional dict\u00f3 medidas de indulto y amnist\u00eda amparando \u00a0 el acuerdo de paz firmado entre el Gobierno y los Comandos Ernesto Rojas, el 20 \u00a0 de marzo de 1992[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 manifestado pone en evidencia que el proceso constituyente se adelant\u00f3 en un \u00a0 contexto de conflicto armado y de acuerdos de paz surtidos con distintos grupos \u00a0 alzados en armas, el cual se constituy\u00f3 en un escenario democr\u00e1tico, \u00a0 participativo y pluralista que acogi\u00f3 en su seno a representantes de los grupos \u00a0 desmovilizados, bajo el entendimiento que los excombatientes cambiaron armas por \u00a0 espacios de deliberaci\u00f3n p\u00fablica, bajo la previa dejaci\u00f3n de las armas. De ah\u00ed \u00a0 que este Tribunal haya sostenido que \u201cla \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 fue el resultado de un proceso pol\u00edtico surgido de \u00a0 la voluntad del pueblo para poner fin a la violencia que se extend\u00eda desde \u00a0 tiempo atr\u00e1s en el territorio nacional, como consecuencia del conflicto armado \u00a0 interno. As\u00ed, el Texto Superior se erigi\u00f3 en su momento como un aut\u00e9ntico \u00a0 tratado de paz, en el cual qued\u00f3 plasmada, desde m\u00faltiples perspectivas, la \u00a0 voluntad del constituyente primario de pacificar al pa\u00eds y brindar todas las \u00a0 herramientas necesarias para garantizar a los pobladores la vigencia de sus \u00a0 derechos fundamentales\u201d[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. EJES DEFINITORIOS DE LA \u00a0 CONSTITUCI\u00d3N SOBRE REINCORPORACI\u00d3N POL\u00cdTICA DE GRUPOS ALZADOS EN ARMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 establece que son fines esenciales del Estado -valores constitucionales-, \u00a0 asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia pac\u00edfica, la paz, dentro de \u00a0 un marco jur\u00eddico, democr\u00e1tico y participativo, que garantice un orden pol\u00edtico, \u00a0 econ\u00f3mico y social justo[78]. \u00a0 As\u00ed mismo, la Carta instituye principios fundamentales partiendo de reconocer \u00a0 que Colombia es un Estado social de derecho, democr\u00e1tico, participativo, \u00a0 pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la \u00a0 solidaridad y la prevalencia del inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de estos derroteros \u00a0 constitucionales y el precedente constitucional -thema decidendum- sobre \u00a0 el juicio de sustituci\u00f3n, la Corte ha ido identificando algunos ejes \u00a0 fundacionales de la Constituci\u00f3n al momento de resolver asuntos propios del \u00a0 control abstracto, a saber: (i) el sistema pol\u00edtico democr\u00e1tico, participativo y \u00a0 pluralista (C-1040 de 2005)[79], para en la \u00a0 sentencia C-577 de 2014[80] derivar \u00a0el marco democr\u00e1tico participativo y la participaci\u00f3n pol\u00edtica[81]; \u00a0 y (ii) el Estado social y democr\u00e1tico de derecho define nuestro dise\u00f1o \u00a0 constitucional (C-551 de 2003)[82], para en la \u00a0 sentencia C-579 de 2013[83] desprender \u00a0el compromiso del Estado social de derecho de respetar, proteger y garantizar \u00a0 los derechos de la sociedad y de las v\u00edctimas[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la \u00a0 Sala, como es la reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica de un grupo alzado en armas a la lucha \u00a0 pol\u00edtica no violenta, se abordar\u00e1n los mencionados elementos definitorios de la \u00a0 Constituci\u00f3n, que se concluir\u00e1 haciendo referencia a la paz como factor \u00a0 determinante y transversal de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 La participaci\u00f3n pol\u00edtica. La Constituci\u00f3n establece que la soberan\u00eda reside \u00a0 exclusivamente en el pueblo del cual emana el poder p\u00fablico, quien la ejerce de \u00a0 manera directa o por medio de sus representantes (art. 3 superior). Tambi\u00e9n la \u00a0 Carta prev\u00e9 que Colombia es un Estado democr\u00e1tico (art. 1 superior), lo cual \u00a0 halla correspondencia con el pre\u00e1mbulo al prescribir un marco jur\u00eddico, \u00a0 democr\u00e1tico y participativo que garantice un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social \u00a0 justo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contexto \u00a0 internacional, el art\u00edculo 23 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos \u00a0 refiere a los derechos pol\u00edticos en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cTodos los \u00a0 ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de \u00a0 participar en la direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, directamente o por medio de \u00a0 representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegido en elecciones \u00a0 peri\u00f3dicas aut\u00e9nticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto \u00a0 secreto que garantice la libre expresi\u00f3n de los electores; y c) de tener acceso \u00a0 en condiciones de igualdad a las funciones p\u00fablicas de su pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros \u00a0 instrumentos internacionales consagran la participaci\u00f3n pol\u00edtica, como: la Carta \u00a0 Democr\u00e1tica Interamericana (arts. 2, 3 y 6); la Declaraci\u00f3n Americana de los \u00a0 Derechos y Deberes del Hombre (art. XX); la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos \u00a0 Humanos (art. 21); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art. \u00a0 25); la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de \u00a0 Discriminaci\u00f3n Racial (art. 5.c); la Convenci\u00f3n Internacional sobre la \u00a0 Protecci\u00f3n de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus \u00a0 Familiares (art. 42); la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de \u00a0 Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (art. 7); la Convenci\u00f3n sobre los Derechos \u00a0 Pol\u00edticos de la Mujer (arts. I, II y III); la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0 sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial (art. 6); la \u00a0 Declaraci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minor\u00edas \u00a0 Nacionales o \u00c9tnicas, Religiosas y Ling\u00fc\u00edsticas (arts. 2 y 3); el Convenio 169 \u00a0 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Ind\u00edgenas y \u00a0 Tribales (art. 6); la Proclamaci\u00f3n de Teher\u00e1n &#8211; Conferencia Internacional de \u00a0 Derechos Humanos de Teher\u00e1n, 1968 (p\u00e1rr. 5); la Declaraci\u00f3n y Programa de Acci\u00f3n \u00a0 de Viena &#8211; la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 1993 (I.8, I.18, I.20, \u00a0 II.B.2.27); el Protocolo 1 al Convenio Europeo para la Protecci\u00f3n de los \u00a0 Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (art. 3); y la Carta Africana \u00a0 de los Derechos Humanos y de los Pueblos \u201cCarta de Banjul\u201d (art. 13) de \u00a0 la CIDH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha definido los \u00a0 derechos pol\u00edticos como instrumentos ciudadanos para incidir en la \u00a0 estructura y el proceso pol\u00edtico facilitando la consolidaci\u00f3n de una democracia \u00a0 participativa. De esta manera, el ciudadano tiene derecho no solo a conformar el \u00a0 poder (democracia representativa), sino tambi\u00e9n a ejercerlo y controlarlo, esto \u00a0 es, est\u00e1 llamado a hacer parte de la toma de decisiones en asuntos p\u00fablicos \u00a0 (democracia participativa), indispensable para la efectividad de la democracia \u00a0 constitucional[85]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0 Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que los derechos \u00a0 pol\u00edticos \u201cpropician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo \u00a0 pol\u00edtico y pueden incluir diversas actividades que las personas realizan \u00a0 individualmente u organizadas a fin de intervenir en la designaci\u00f3n de sus \u00a0 gobernantes o directores de asuntos p\u00fablicos\u201d, adem\u00e1s de incidir en la \u00a0 formaci\u00f3n de la pol\u00edtica estatal a trav\u00e9s de mecanismos de participaci\u00f3n directa \u00a0 mediante referendos, plebiscitos, consultas o por medio de representantes \u00a0 libremente elegidos[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca del \u00a0 car\u00e1cter fundamental[87] la Corte Interamericana \u00a0 en el caso L\u00f3pez Mendoza contra Venezuela sostuvo que el ejercicio efectivo de \u00a0 los derechos pol\u00edticos constituye un fin y medio para garantizar los dem\u00e1s \u00a0 derechos humanos previstos en la Convenci\u00f3n Americana, por lo que sus titulares \u00a0 adem\u00e1s del poder de disposici\u00f3n deben contar con \u201coportunidades\u201d reales \u00a0 para ejercerlos[88]. \u00a0 Finalmente, en el caso Yatama contra Nicaragua la Corte Interamericana sostuvo \u00a0 que \u201cLa previsi\u00f3n y aplicaci\u00f3n de requisitos para ejercitar los derechos \u00a0 pol\u00edticos no constituyen, per se, una restricci\u00f3n indebida a los derechos \u00a0 pol\u00edticos. Esos derechos no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones. \u00a0 Su reglamentaci\u00f3n debe observar los principios de legalidad, necesidad y \u00a0 proporcionalidad en una sociedad democr\u00e1tica[89]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha reconocido como aspectos estructurales e inescindibles del \u00a0 modelo constitucional (Estado social de derecho) acogido \u00a0 por el Constituyente de 1991, la soberan\u00eda popular y el sistema pol\u00edtico \u00a0 democr\u00e1tico, participativo y pluralista (C-1040 de 2005, C-303 de 2010[90], \u00a0 C-490 de 2011[91], C-010 de 2013[92] \u00a0y C-579 de 2013). Tales determinaciones han permitido a la Corte determinar como \u00a0 ejes definitorios de la Constituci\u00f3n el \u201cmarco democr\u00e1tico participativo\u201d \u00a0 y la \u201cparticipaci\u00f3n pol\u00edtica\u201d (sentencias C-577 de 2014 y C-408 de 2017)[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en materia de \u00a0 democracia participativa pluralista la Corte ha identificado dos etapas \u00a0 en las relaciones electores y elegidos. La primera, referida al acto de \u00a0 elecci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s del ejercicio del sufragio, es decir, cuando los ciudadanos escogen y \u00a0 confieren legitimidad democr\u00e1tica a sus representantes. La segunda, se concreta \u00a0 en el derecho de la ciudadan\u00eda a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio \u00a0 y control del poder pol\u00edtico, para lo cual el ordenamiento constitucional \u00a0 dispone de diversos mecanismos para su efectividad. Bajo el modelo actual, el \u00a0 Estado democr\u00e1tico lleva impl\u00edcita la protecci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 minor\u00edas pol\u00edticas, elemento que encuentra sustento en el reconocimiento del \u00a0 pluralismo y en la necesidad de otorgar condiciones de igualdad, no solo como \u00a0 expresi\u00f3n de la no discriminaci\u00f3n sino como la accesibilidad efectiva de \u00a0 aquellos que no est\u00e1n en condiciones de participar en los mismos t\u00e9rminos que la \u00a0 mayor\u00eda[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios que guardan relaci\u00f3n \u00a0 con la soberan\u00eda popular, toda vez que \u201cen el Estado constitucional toda modalidad de \u00a0 poder pol\u00edtico encuentra su sustento en la expresi\u00f3n de la voluntad popular que \u00a0 lo inviste de legitimidad. A su vez, esa voluntad se ejerce mediante la democracia \u00a0 participativa y pluralista, entendida desde un criterio normativo, esto es, en \u00a0 tanto procedimiento para encauzar la decisi\u00f3n de la mayor\u00eda en un marco \u00a0 respetuoso de la deliberaci\u00f3n, los derechos de las minor\u00edas y el grado efectivo \u00a0 de incidencia de ese debate democr\u00e1tico en la determinaci\u00f3n de las diversas \u00a0 esferas de la vida social y comunitaria\u201d[95].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el espacio para \u00a0 las minor\u00edas pol\u00edticas como expresi\u00f3n y garant\u00eda del pluralismo, la \u00a0 sentencia C-141 de 2010 sostuvo que \u201cno se trata de \u00a0 desconocer el principio mayoritario que todav\u00eda es eje central de la democracia, \u00a0 sino de reconocer que, siendo imposible la unanimidad, la configuraci\u00f3n de una \u00a0 mayor\u00eda implica la existencia de las minor\u00edas que en un debate electoral no \u00a0 logran hacer triunfar sus respectivas opciones. Esas minor\u00edas, lejos de ser \u00a0 acalladas en aras del predominio mayoritario, tienen derecho a ofrecer sus \u00a0 opiniones y programas como alternativas con posibilidad real de concitar la \u00a0 adhesi\u00f3n ciudadana para transformarse en mayor\u00eda, lo que exige la previsi\u00f3n de \u00a0 reglas que encaucen la din\u00e1mica del proceso pol\u00edtico y, claro est\u00e1, el \u00a0 acatamiento de esas reglas, sobre todo por aquellos que encarnan el ideal \u00a0 mayoritario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa l\u00f3gica, \u00a0 el principio democr\u00e1tico es fundamental para dimensionar e interpretar el \u00a0 alcance de los derechos humanos, ya que \u201cno hay derechos pol\u00edticos sin \u00a0 democracia y no hay democracia sin derechos pol\u00edticos\u201d[96]. La \u00a0 Corte ha reconocido la importancia de asegurar la eficacia de los derechos \u00a0 pol\u00edticos, v. gr., en asuntos de paz otorgando un componente de \u00a0 participaci\u00f3n a exmiembros de grupos alzados en armas que se encuentran en \u00a0 tr\u00e1nsito a la legalidad, en el contexto de la justicia transicional que busca \u00a0 lograr un balance entre poner fin a las hostilidades y prevenir el regreso a la \u00a0 violencia y consolidar la paz a trav\u00e9s de reformas estructurales y pol\u00edticas \u00a0 incluyentes[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-579 de \u00a0 2013[98] la Corte identific\u00f3 la \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica en el marco de una justicia transicional como un \u00a0 elemento esencial para el fortalecimiento de la democracia, destacando que la \u00a0 reconciliaci\u00f3n busca superar las fuertes divisiones sociales no solo con el \u00a0 imperio de la ley, sino tambi\u00e9n con la recuperaci\u00f3n de la confianza social, bajo \u00a0 niveles b\u00e1sicos de solidaridad y confianza que permita fortalecer una cultura \u00a0 pol\u00edtica democr\u00e1tica hacia el futuro.[99] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego en la sentencia \u00a0 C-577 de 2014[100] este Tribunal hizo \u00a0 especial \u00e9nfasis en la participaci\u00f3n pol\u00edtica de quienes dejan las armas para \u00a0 incorporarse a la vida civil en el marco de una justicia transicional, \u00a0 destacando \u201cla participaci\u00f3n pol\u00edtica como contenido normativo definitorio de \u00a0 la Constituci\u00f3n de 1991\u201d, toda vez que \u201cresulta \u00a0 esencial en la definici\u00f3n del Estado colombiano, especialmente en lo relativo a \u00a0 su car\u00e1cter democr\u00e1tico. En efecto, si la democracia garantiza que las \u00a0 decisiones m\u00e1s importantes dentro del Estado se tomen por parte del cuerpo de \u00a0 ciudadanos, la participaci\u00f3n profundiza y desarrolla el principio democr\u00e1tico a \u00a0 trav\u00e9s de la especificaci\u00f3n de aquellos mecanismos o aquellas v\u00edas por las \u00a0 cuales los ciudadanos podr\u00e1n hacerse part\u00edcipes del proceso decisorio. La \u00a0 participaci\u00f3n, desde esta perspectiva, ser\u00e1 el elemento definitorio de la \u00a0 Constituci\u00f3n que permitir\u00e1 la realizaci\u00f3n material\/sustancial de la democracia \u00a0 \u2013tambi\u00e9n principio fundante del ordenamiento constitucional del Estado \u00a0 colombiano, de acuerdo con el art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n-\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, en \u00a0 la sentencia C-408 de 2017 la Corte examin\u00f3 la Ley 1830 de 2017[101], \u00a0 que dispuso la participaci\u00f3n de algunos voceros y voceras en cada una de \u00a0 las c\u00e1maras del Congreso de la Rep\u00fablica por parte de la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica que \u00a0 conformen las FARC-EP en el tr\u00e1nsito a la vida pol\u00edtica legal. En dicha decisi\u00f3n \u00a0 se reiter\u00f3 que la participaci\u00f3n pol\u00edtica es elemento definitorio del \u00a0 ordenamiento constitucional, conformado por los mandatos superiores y los \u00a0 instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad. \u00a0 Adem\u00e1s, se precis\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0 con esta perspectiva, contar con instrumentos ampliados de deliberaci\u00f3n dentro \u00a0 del proceso de implementaci\u00f3n normativa de lo acordado, que incluyan a \u00a0 representantes de grupos pol\u00edticos dirigidos a la reincorporaci\u00f3n de los \u00a0 excombatientes, redunda en la estabilidad de la transici\u00f3n y en la posibilidad \u00a0 que las instancias de decisi\u00f3n pol\u00edtica y jur\u00eddica cuentes con medios para \u00a0 auscultar diversos puntos de vista y, por lo mismo, lleguen a previsiones \u00a0 normativas antecedidas de la informaci\u00f3n plural y suficiente que innegablemente \u00a0 ameritan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la Corte ha \u00a0 identificado el marco democr\u00e1tico participativo y la participaci\u00f3n pol\u00edtica como \u00a0 ejes definitorios de la Constituci\u00f3n y ha reconocido que en el contexto de \u00a0 justicia transicional la Carta Pol\u00edtica faculta a los exintegrantes de grupos \u00a0 alzados en armas desmovilizados a intervenir en pol\u00edtica sin m\u00e1s limitantes que \u00a0 las que establezca el legislador con sujeci\u00f3n a la Constituci\u00f3n y los \u00a0 instrumentos internacionales de derechos humanos y humanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 El compromiso del Estado social y democr\u00e1tico de derecho de respetar, proteger y \u00a0 garantizar los derechos de la sociedad y de las v\u00edctimas. En la sentencia C-551 de 2003 la Corte \u00a0 al ejemplificar lo que constituir\u00eda una sustituci\u00f3n de la Carta Pol\u00edtica \u00a0 identific\u00f3 la cl\u00e1usula de Estado social de derecho como un eje definitorio de la \u00a0 Constituci\u00f3n,[102] posteriormente reiterada en las sentencias C-288 de 2012 y C-010 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha enfatizado que el modelo de Estado social de derecho no es un mero enunciado \u00a0 ret\u00f3rico sino una declaraci\u00f3n que irradia el ordenamiento jur\u00eddico y, en tal \u00a0 virtud, obliga a una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica y teleol\u00f3gica de la \u00a0 Constituci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de promover y proteger de manera efectiva los \u00a0 derechos de las personas, especialmente de aquellas menos favorecidas o en \u00a0 circunstancias de marginalidad o debilidad manifiesta, v.g. las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado interno[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 contexto, un Estado asegura la efectividad de los derechos \u00a0 humanos cuando: (i) los respeta absteni\u00e9ndose de interferir en su \u00a0 ejercicio o de adoptar medidas discriminatorias que lo condicionen; (ii) los \u00a0 protege \u00a0cuando evita intromisiones de terceros; y (iii) los garantiza a trav\u00e9s de \u00a0 autoridades p\u00fablicas e instituciones organizadas para asegurar su ejercicio, \u00a0 adoptando medidas razonables y procedimientos que permitan investigar, \u00a0 juzgar y sancionar las graves violaciones a los DDHH e infracciones al DIH[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de respetar, proteger y garantizar los derechos de la \u00a0 sociedad y, en particular, de las v\u00edctimas, se encuentra consagrado en diversos \u00a0 instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad[105], \u00a0 como: (i) la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos (pre\u00e1mbulo y art. \u00a0 28); (ii) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art. \u00a0 2.1); y (iii) la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1.1., 8.1. y \u00a0 25). De igual manera, en los convenios de Ginebra (1949) y sus protocolos \u00a0 facultativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello permiti\u00f3 a la Corte en la \u00a0 sentencia C-579 de 2013[106], reiterada en la C-577 \u00a0 de 2014[107], determinar como \u00a0 elemento estructural de la Constituci\u00f3n \u201cel compromiso del Estado social y \u00a0 democr\u00e1tico de derecho de respetar, proteger y garantizar los derechos de la \u00a0 sociedad y las v\u00edctimas\u201d (pre\u00e1mbulo, arts. 1\u00ba, 2\u00ba y 50, t\u00edtulo II, arts. 86-88, 241, 93-94 y 215, entre otros), \u00a0a \u00a0 partir del cual se deriva la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y en su caso \u00a0 sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al \u00a0 Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, existe el deber de realizar todos los esfuerzos posibles para cumplir dicha \u00a0 obligaci\u00f3n, cuya investigaci\u00f3n atiende par\u00e1metros de seriedad, imparcialidad y \u00a0 efectividad, tramitada en un plazo razonable con la participaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas, cuya pena debe ser proporcional y efectiva. Pilar fundamental a partir del cual se derivan las \u00a0 obligaciones de: a) prevenir su vulneraci\u00f3n -no repetici\u00f3n-; b) crear mecanismos \u00a0 id\u00f3neos y eficaces para la protecci\u00f3n de los derechos en casos de amenaza o \u00a0 vulneraci\u00f3n\u00a0 -tutela efectiva-; c) reparar las violaciones y esclarecer los \u00a0 hechos -reparaci\u00f3n y verdad-; d) investigar, juzgar y sancionar las graves \u00a0 violaciones a los DDHH y al DIH \u2013justicia-[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el \u00a0 modelo de Estado social y democr\u00e1tico de derecho adoptado por el constituyente, \u00a0 compromete a las autoridades p\u00fablicas para que a trav\u00e9s de sus instituciones \u00a0 respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, especialmente los de las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado interno, en lo que ata\u00f1e a investigar, juzgar y \u00a0 sancionar las graves violaciones a los DDHH y al DIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La paz como \u00a0 elemento determinante y transversal de la Carta Fundamental. La doctrina[109] ha distinguido tres \u00a0 tipos de paz: \u201c1\u00aa) la de potencia, que se funda en la hegemon\u00eda o en el \u00a0 dominio; 2\u00aa) la de impotencia, que se basa en el \u00b4equilibrio del terror\u00b4, y 3\u00aa) \u00a0 la de satisfacci\u00f3n, cifrada en la confianza rec\u00edproca y en la mutua \u00a0 cooperaci\u00f3n[110]. Como es \u00a0 evidente, tan s\u00f3lo en este \u00faltimo significado la paz reviste un contenido \u00a0 axiol\u00f3gico y es precisamente en esta acepci\u00f3n en la que se funda la doctrina \u00a0 pacifista. Como acertadamente se ha indicado: \u00b4por pacifismo se entiende toda \u00a0 teor\u00eda (y el movimiento correspondiente) que considera una paz duradera (\u2026), \u00a0 como bien altamente deseable, tanto, que todo esfuerzo por conseguirla se \u00a0 considera digno de ser llevado a cabo[111]\u00b4\u201d. \u00a0 Destaca la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la pretensi\u00f3n de alcanzar la paz de satisfacci\u00f3n, \u00a0 la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 en una muestra de pacifismo, \u00a0 reconciliaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n acogi\u00f3 a excombatientes de grupos alzados en \u00a0 armas como sus miembros, quienes junto con los dem\u00e1s asamble\u00edstas reconocieron \u00a0 la paz al plasmarla dentro del texto de la Constituci\u00f3n como un valor, derecho y \u00a0 deber (pre\u00e1mbulo, art\u00edculos 2, 22 y 95 superiores). No solo se encuentra consagrada en el texto superior sino en muchos \u00a0 tratados internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de \u00a0 constitucionalidad (art. 93 superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la paz fue establecida en el pre\u00e1mbulo y articulado de \u00a0 la Carta de las Naciones Unidas (1945), en la Carta de la Organizaci\u00f3n de \u00a0 Estados Americanos (1948), en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos \u00a0 (1948), en el pre\u00e1mbulo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, \u00a0 en el pre\u00e1mbulo y articulado del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 sociales y culturales (1966), en el articulado del Protocolo Adicional a la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (1988), entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como objetivo com\u00fan de la humanidad, la Corte determin\u00f3 que la Carta \u00a0 de 1991 se cataloga como una \u201cConstituci\u00f3n para la paz\u201d, \u00a0al tener un triple car\u00e1cter, a saber: i) valor de la sociedad, fundamento \u00a0 del Estado y de los derechos humanos (pre\u00e1mbulo Constituci\u00f3n); ii) fin esencial \u00a0 que irradia el ordenamiento jur\u00eddico y principio que dirige la acci\u00f3n del Estado \u00a0 (art. 2 superior); y iii) un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento \u00a0 (arts. 22 y 95 superiores), que dirige la acci\u00f3n de los particulares y las \u00a0 autoridades. De ah\u00ed que se hubiere sostenido que los ciudadanos y las \u00a0 autoridades deben adelantar medidas eficaces no s\u00f3lo para prevenir sino tambi\u00e9n \u00a0 para eliminar los actos de quebrantamiento de la paz[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n esta Corporaci\u00f3n recab\u00f3 que la finalidad \u00a0 del Estado constitucional es \u201cla consecuci\u00f3n de la paz y la convivencia a \u00a0 trav\u00e9s del orden jur\u00eddico y la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las \u00a0 ciudadanas y ciudadanos (\u2026) As\u00ed, es claro que la apuesta del derecho, y en \u00a0 particular el derecho constitucional, es suplir el conflicto basado en la v\u00eda \u00a0 violenta, por mecanismos pac\u00edficos e institucionales de resoluci\u00f3n de las \u00a0 controversias\u201d[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber social de propender al logro y mantenimiento de \u00a0 la paz que radica en la Rama Ejecutiva como principal responsable de adelantar \u00a0 los tr\u00e1mites indispensables para garantizar la seguridad de los habitantes del \u00a0 territorio nacional. El numeral 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n, atribuye \u00a0 al Presidente de la Rep\u00fablica conservar en todo el territorio el orden p\u00fablico y \u00a0 restablecerlo donde fuere turbado. Entonces puede adoptar diferentes tipos de \u00a0 medidas que oscilan entre las soluciones pac\u00edficas de conflictos y la \u00a0 utilizaci\u00f3n de acciones como la fuerza, adem\u00e1s de la declaratoria de conmoci\u00f3n \u00a0 interior o de guerra exterior (arts. 212 y 213 superiores). Sin embargo, ha \u00a0 dicho este Tribunal[114] que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos instrumentos \u00a0 pac\u00edficos para la soluci\u00f3n de conflictos se acomodan mejor a la filosof\u00eda \u00a0 humanista y al amplio despliegue normativo en torno a la paz que la Constituci\u00f3n \u00a0 propugna. De ah\u00ed pues que, las partes en controversia, particularmente en \u00a0 aquellos conflictos cuya continuaci\u00f3n pone en peligro el mantenimiento de la \u00a0 convivencia pac\u00edfica y la seguridad nacional, deben esforzarse por encontrar \u00a0 soluciones pac\u00edficas que vean al individuo como fin \u00faltimo del Estado. Al \u00a0 respecto, esta Corporaci\u00f3n ya hab\u00eda dicho que el derecho a la paz \u00b4implica para \u00a0 cada miembro de la comunidad, entre otros derechos, el de vivir en una sociedad \u00a0 que excluya la violencia como medio de soluci\u00f3n de conflictos, el de impedir o \u00a0 denunciar la ejecuci\u00f3n de hechos violatorios de los derechos humanos y el de \u00a0 estar protegido contra todo acto de arbitrariedad, violencia o terrorismo\u00b4[115]. \u00a0 Y, en otro pronunciamiento la Corte se\u00f1al\u00f3 que \u00b4el derecho y el deber a la paz \u00a0 obligan al juez constitucional a expulsar las leyes que estimulen la violencia y \u00a0 que alejen las posibilidades de convertir los conflictos armados en conflictos \u00a0 pol\u00edticos\u00b4[116]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho internacional p\u00fablico \u00a0 concibe la negociaci\u00f3n como un m\u00e9todo no jurisdiccional de soluci\u00f3n pac\u00edfica de \u00a0 las controversias, por medio de la cual se conf\u00eda el arreglo principalmente a \u00a0 las partes en conflicto[117]. Por lo tanto, la buena \u00a0 fe y la confianza de los negociadores se constituyan en aspectos decisivos para \u00a0 la consecuci\u00f3n de la paz, al partir del consentimiento y compromiso mutuos[118]. Ello no es \u00f3bice, como lo sostuvo este Tribunal[119],\u00a0 \u00a0 para que el cumplimiento de los fines de las medidas de transici\u00f3n hacia la paz \u00a0 pase por la acci\u00f3n concurrente y coordinada de los diferentes \u00a0 poderes p\u00fablicos, as\u00ed como por la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al igual la Corte ha referido \u00a0 a \u201cla paz\u201d como un \u201cobjetivo de primer orden\u201d dentro del modelo de \u00a0 organizaci\u00f3n pol\u00edtica acogido por la Constituci\u00f3n, reconoci\u00e9ndole un triple \u00a0 car\u00e1cter como derecho, deber y valor fundante de dicho modelo[120]. \u00a0Como mandato de optimizaci\u00f3n esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha resaltado la necesidad de garantizar el goce efectivo de la paz. \u00a0El contexto de la \u00a0 justicia transicional y la finalidad del Estado de alcanzar la paz han sido \u00a0 considerados como pautas relevantes \u201cpara precisar los contornos de los \u00a0 elementos que definen la identidad de la Constituci\u00f3n\u201d[121]. \u00a0Ha sostenido que la paz \u201cno solo informa el ordenamiento interno, sino \u00a0 que aparece como un eje transversal en m\u00faltiples instrumentos de derecho \u00a0 internacional de los derechos humanos que, en Colombia hacen parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad y sit\u00faan la paz como un anhelo mundial y como valor fundante, \u00a0 junto con la justicia, la libertad y la dignidad humana\u201d[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente en la sentencia C-630 de 2017[123] \u00a0la Corte hizo expl\u00edcito que la paz es un elemento fundamental de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, lo cual encuentra justificaci\u00f3n en: (a) los motivos que impulsaron la \u00a0 adopci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, (b) la condici\u00f3n de presupuesto para el ejercicio \u00a0 de los derechos, (c) la consagraci\u00f3n como valor, derecho y deber constitucional, \u00a0 adem\u00e1s de fin esencial del Estado. La paz, afirm\u00f3 la \u00a0 Corte, constituye un reconocimiento de la condici\u00f3n \u00e9tica del ser humano \u00a0 conforme a la cual una sociedad solo puede subsistir si sus miembros se obligan \u00a0 entre s\u00ed a respetar los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello permite colegir, sin ambages, que la paz es un eje \u00a0 determinante y transversal de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como objeto de ponderaci\u00f3n \u00a0 frente a los dem\u00e1s elementos definitorios de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. EL SISTEMA \u00a0 ELECTORAL Y LA IGUALDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La literatura jur\u00eddica sobre procesos electorales expone \u00a0 c\u00f3mo el m\u00e9todo a trav\u00e9s del cual los miembros de una sociedad deciden quienes \u00a0 adoptan las decisiones a nombre de todos, constituye una f\u00f3rmula para solucionar \u00a0 conflictos entre opositores que aspiran a la conducci\u00f3n pol\u00edtica del Estado. De \u00a0 ah\u00ed que las elecciones constituyen un componente esencial de la democracia \u00a0 \u2013democracia electoral-, la cual debe estar basada en elecciones libres, justas y \u00a0 competitivas que involucran otros atributos como el que sean peri\u00f3dicas, \u00a0 transparentes e inclusivas como factores indispensables de una democracia \u00a0 participativa pluralista[125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Constituyente de 1991 recogi\u00f3 la materia electoral en \u00a0 distintas disposiciones, al establecer que la soberan\u00eda reside exclusivamente en \u00a0 el pueblo del cual emana el poder p\u00fablico, pudiendo ejercerla de manera directa \u00a0 o por medio de sus representantes (art. 3\u00ba); todo ciudadano tiene derecho a \u00a0 participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico, pudiendo \u00a0 elegir y ser elegido, tomar parte en elecciones y otras formas de participaci\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica, constituir partidos, movimientos y agrupaciones pol\u00edticas, formar \u00a0 parte de ellos y difundir sus ideas y programas (art. 40); formas de \u00a0 participaci\u00f3n democr\u00e1tica (arts. 103-106), partidos y movimientos pol\u00edticos \u00a0 (arts. 107-111) y estatuto de la oposici\u00f3n (art. 112); conformaci\u00f3n de la \u00a0 organizaci\u00f3n electoral (art. 120); quienes no podr\u00e1n ser inscritos como \u00a0 candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular, ni designados como servidores p\u00fablicos \u00a0 (art. 122); sufragio y elecciones (arts. 258-263), autoridades electorales (art. \u00a0 264-266), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha \u00a0 manifestado que la democracia constitucional contempor\u00e1nea ampli\u00f3 las \u00a0 modalidades de participaci\u00f3n democr\u00e1tica al ir m\u00e1s all\u00e1 de la elecci\u00f3n \u00a0 representativa, adem\u00e1s de superar la concepci\u00f3n individualista al reconocer el \u00a0 pluralismo pol\u00edtico que incorpora diferentes tendencias ideol\u00f3gicas. As\u00ed el \u00a0 actual modelo distingue dos etapas: \u201cLa primera, concentrada en el acto de \u00a0 elecci\u00f3n, en el cual a trav\u00e9s del ejercicio del sufragio, los ciudadanos escogen \u00a0 y, en consecuencia, confieren legitimidad democr\u00e1tica a sus representantes, \u00a0 invisti\u00e9ndolos con el poder pol\u00edtico que reside en el Pueblo.\u00a0 Sin embargo, \u00a0 aqu\u00ed no se agota el espacio de participaci\u00f3n del elector, puesto que (\u2026) todo \u00a0 ciudadano tiene derecho a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del \u00a0 poder pol\u00edtico\u201d[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos, movimientos y \u00a0 agrupaciones significativas de ciudadanos son modalidades constitucionalmente \u00a0 reconocidas de representaci\u00f3n democr\u00e1tica, cuyo papel reviste un car\u00e1cter \u00a0 complejo, toda vez que \u201cde un lado, tienen una \u00a0 funci\u00f3n instrumental, esto es, expresan los intereses y exigencias de inserci\u00f3n \u00a0 en la agenda p\u00fablica de determinados grupos sociales, faceta que los inserta \u00a0 decididamente en el \u00e1mbito de la representaci\u00f3n pol\u00edtica. De otro lado, (\u2026) \u00a0 cumplen el papel de canalizar la voluntad p\u00fablica, de forma que inciden \u00a0 inclusive en el contenido concreto de la pluralidad de intenciones, usualmente \u00a0 contradictorias y yuxtapuestas, de los ciudadanos\u201d[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones que \u00a0 exigen la fortaleza representativa de las organizaciones pol\u00edticas, entendida \u00a0 como la capacidad de traducir las demandas sociales y las preferencias de los \u00a0 electores en \u201cplanes de acci\u00f3n pol\u00edtica que tengan la virtualidad de \u00a0 convertirse en componentes de la agenda p\u00fablica, una vez la agrupaci\u00f3n acceda a \u00a0 los cargos y corporaciones representativas\u201d. Exige, a juicio de la Corte, \u00a0 \u201cdistintas cualidades de los partidos y movimientos pol\u00edticos, referidos a (i) \u00a0 la permanente identidad entre los intereses y preferencias del electorado y los \u00a0 programas y lineamientos ideol\u00f3gicos de la agrupaci\u00f3n correspondiente; y (ii) la \u00a0 existencia de una infraestructura institucional y de procedimientos democr\u00e1ticos \u00a0 que permita procesar tales demandas, a fin que integren los planes de acci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica del partido o movimiento\u201d[128].\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica est\u00e1 facultado para imponer l\u00edmites a la competencia de \u00a0 las agrupaciones pol\u00edticas, a condici\u00f3n que \u201c(i) se trate de restricciones \u00a0 gen\u00e9ricas, que no incidan en la determinaci\u00f3n concreta de su estructura y \u00a0 funciones; y (ii) est\u00e9n un\u00edvocamente dirigidas a mantener la vigencia del \u00a0 sistema pol\u00edtico democr\u00e1tico representativo\u201d. Adem\u00e1s, afirm\u00f3 la Corte, el \u00a0 grado de regulaci\u00f3n constitucional de los partidos y movimientos pol\u00edticos se \u00a0 encuentra ligado a las condiciones hist\u00f3ricas del r\u00e9gimen pol\u00edtico, por lo que \u00a0 el margen de intervenci\u00f3n resulta \u201cdin\u00e1mico\u201d \u00a0debiendo situarse los derechos pol\u00edticos en los m\u00ednimos hist\u00f3ricamente \u00a0 sostenibles en un momento dado[129].\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justamente los \u00a0 cambios en las pr\u00e1cticas pol\u00edticas que tuvieron lugar con posterioridad a la \u00a0 expedici\u00f3n de la Carta Pol\u00edtica, llevaron al Congreso de la Rep\u00fablica, en \u00a0 ejercicio de la funci\u00f3n constituyente, a reformar las reglas constitucionales en \u00a0 diversas materias de organizaci\u00f3n y estructura de los partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos, ejemplos de los cuales son los actos legislativos 03 de 1993[130], \u00a0 01 de 2003[131], 01 de 2009[132] \u00a0y 02 de 2015[133].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, este \u00a0 Tribunal ha identificado la igualdad como un pilar estructural de la \u00a0 Constituci\u00f3n. Las sentencias C-588 de 2009, C-490 de 2011, C-249 y C-296 de \u00a0 2012, y C-220 de 2017 as\u00ed lo han reconocido en asuntos que comprometen, entre \u00a0 otros, la igualdad de oportunidades. En materia de participaci\u00f3n pol\u00edtica la \u00a0 sentencia C-490 de 2011[134] expuso que el principio \u00a0 de la igualdad es uno de los aspectos estructurales del Estado constitucional, \u00a0 adem\u00e1s de denotar que como rector de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los \u00a0 partidos y movimientos pol\u00edticos trae la obligaci\u00f3n de promover la igualdad de \u00a0 oportunidades.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos instituye que todos los ciudadanos \u00a0 deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) participar en la \u00a0 direcci\u00f3n de asuntos p\u00fablicos, directamente o por medio de representantes \u00a0 libremente elegidos, b) votar y ser elegidos en elecciones peri\u00f3dicas \u00a0 aut\u00e9nticas, realizadas por sufragio universal e igual que garantice la libre \u00a0 expresi\u00f3n de la voluntad de los electores y c) tener acceso, en condiciones de \u00a0 igualdad, a las funciones p\u00fablicas de su pa\u00eds (art. 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. EL JUICIO DE SUSTITUCI\u00d3N DE LA CONSTITUCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificado el \u00a0 cumplimiento de los requisitos procedimentales y superado el juicio de conexidad \u00a0 del Acto Legislativo 03 de 2017, procede la Corte a efectuar el juicio de \u00a0 sustituci\u00f3n sobre cada una de las disposiciones que \u00a0 componen la enmienda a la Constituci\u00f3n, atendiendo la parte dogm\u00e1tica expuesta \u00a0 en ac\u00e1pites anteriores. Para ello, como se anunci\u00f3 en el \u00a0 apartado sobre la metodolog\u00eda de esta decisi\u00f3n, la Sala seguir\u00e1 el siguiente orden: en primer lugar, expondr\u00e1 la \u00a0 dogm\u00e1tica general sobre la teor\u00eda de la sustituci\u00f3n (juicio ordinario), para \u00a0 luego aludir al aplicable en contextos de justicia transicional (juicio \u00a0 especial). A continuaci\u00f3n, se ingresar\u00e1 al examen del articulado que se agrupar\u00e1 \u00a0 tem\u00e1ticamente seg\u00fan lo amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El test de \u00a0 sustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud del art\u00edculo 241.1 de \u00a0 la Constituci\u00f3n, la Corte conoce de las demandas de inconstitucionalidad que se \u00a0 formulen contra actos legislativos, \u00fanicamente por vicios en el proceso de \u00a0 formaci\u00f3n. As\u00ed, este Tribunal desde sus inicios ha decidido tales acciones \u00a0 examinando que el procedimiento legislativo de reforma se ajuste a los \u00a0 par\u00e1metros constitucionales y a la Ley Org\u00e1nica del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, a partir de la \u00a0 sentencia C-551 de 2003[135] este Tribunal empez\u00f3 a \u00a0 construir la teor\u00eda de la sustituci\u00f3n, haciendo \u00e9nfasis en que la \u00a0 competencia es un presupuesto que hace parte del procedimiento que debe ser \u00a0 estudiado en el marco de las demandas contra actos legislativos. Asimismo, \u00a0 estableci\u00f3 que la facultad del legislador para introducir enmiendas a la Carta \u00a0 no es ilimitada, por el contrario,\u00a0 se encuentra sujeta a los rasgos que la \u00a0 identifican por lo que le est\u00e1 vedado aprobar reformas que la trasgredan. En \u00a0 consecuencia, si el Congreso modifica la Constituci\u00f3n reemplazando sus \u00a0 elementos esenciales act\u00faa por fuera de su competencia, generando un vicio \u00a0 que invalida la enmienda constitucional. As\u00ed la Corte diferenci\u00f3 entre el poder constituyente en \u00a0 sentido estricto -primario u originario- y \u00a0el \u00a0poder \u00a0de \u00a0reforma -derivado o \u00a0 secundario-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u201cteor\u00eda del \u00a0 poder constituyente\u201d, la Carta Pol\u00edtica le ha entregado al constituyente \u00a0 derivado el poder de modificaci\u00f3n del texto superior \u201cno para subvertirlo, sino para permitirle su adaptaci\u00f3n a nuevas \u00a0 circunstancias, asegurando, por esta v\u00eda, la permanencia del pacto creado por el \u00a0 constituyente originario y, por lo tanto, el mantenimiento de su identidad \u00a0 acordada en la etapa fundacional\u201d[136]. As\u00ed entonces, el constituyente derivado carece de competencia para \u00a0 reemplazar, sustituir o destruir la Constituci\u00f3n, no pudiendo atribuirse \u00a0 funciones propias del poder originario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, si bien la competencia otorgada para \u00a0 reformar la Carta autoriza la inserci\u00f3n de enmiendas trascendentales estas no \u00a0 pueden ser de tal \u201ctrascendencia y magnitud\u201d que terminen por hacer de la \u00a0 Constituci\u00f3n \u201calgo totalmente diferente de lo plasmado en el documento \u00a0 superior por el constituyente originario\u201d[137], porque ello \u00a0 significar\u00eda que el poder de reforma se excedi\u00f3 en el ejercicio de su \u00a0 competencia generando un vicio de procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no quiere decir que la Constituci\u00f3n \u00a0 contenga cl\u00e1usulas p\u00e9treas o inmodificables, pero s\u00ed se ha entendido \u00a0 \u201cque existen unos l\u00edmites impl\u00edcitos al poder de reforma, que son justamente los \u00a0 ejes definitorios que confieren identidad a la Constituci\u00f3n de 1991\u201d[138]. As\u00ed, las prerrogativas materiales de \u00a0 reforma a la Carta no se extienden al punto de derogarla, subvertirla o \u00a0 sustituirla en su integralidad.\u00a0 En esta direcci\u00f3n, \u00a0 en la sentencia C-630 de 2017 se precis\u00f3 que \u201cen ejercicio del poder de \u00a0 reforma, el titular de dicha competencia puede introducir modificaciones a la \u00a0 Carta, profundas, radicales e incluso sustantivas, sin que ello implique haber \u00a0 incurrido en sustituci\u00f3n\u201d[139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte no represente una sustituci\u00f3n de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica aspectos como: i) las reformulaciones parciales sin alterar el \u00a0 contenido esencial; ii) las excepciones espec\u00edficas instituidas por el poder de \u00a0 reforma para armonizar valores e intereses en conflicto; y iii) las limitaciones \u00a0 o restricciones de aspectos definitorios de la Constituci\u00f3n que no son de tal \u00a0 magnitud que supongan la supresi\u00f3n, derogaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de una Constituci\u00f3n \u00a0 por otra[140]. En consecuencia, la revisi\u00f3n \u00a0 que se efect\u00faa a trav\u00e9s del juicio de sustituci\u00f3n no consiste en un estudio \u00a0 material como resultado de examinar la compatibilidad de la enmienda con la \u00a0 Carta, sino que reside en determinar si el ejercicio del poder de reforma \u201cse \u00a0 excedi\u00f3 en sus competencias al suprimir o sustituir un eje esencial de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica\u201d[141]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar lo anterior, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 dise\u00f1ado una metodolog\u00eda de tipo inductivo denominada test de sustituci\u00f3n que le \u00a0 permite de forma clara identificar los eventos en que el constituyente derivado \u00a0 incurri\u00f3 en un reemplazo de alg\u00fan eje definitorio de la Constituci\u00f3n[142]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Ahora bien, el juicio de sustituci\u00f3n comprende tres elementos: (i) una \u00a0 \u201cpremisa mayor\u201d en la que se identifica uno o varios\u00a0 de \u201clos \u00a0 aspectos definitorios de la identidad de la Constituci\u00f3n que se supone han sido \u00a0 sustituidos por el acto reformatorio\u201d[143]; \u00a0 (ii) una \u201cpremisa menor\u201d que expone quien ejerci\u00f3 el poder de enmienda y \u00a0 las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de la reforma, es decir, \u201csu alcance jur\u00eddico, en relaci\u00f3n con los elementos \u00a0 definitorios identificadores de la Constituci\u00f3n\u201d[144]; \u00a0 y (iii) una \u00a0\u201cpremisa de s\u00edntesis o conclusi\u00f3n\u201d que consiste en cotejar \u00a0 si la premisa menor \u201cadquiere o no la connotaci\u00f3n de \u00a0 cambio o reemplazo transitorio o definitivo del pilar fundamental y definitorio \u00a0 de la Constituci\u00f3n, descrito en la aludida premisa mayor\u201d[145]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad ha \u00a0 de precisar la Sala que por las caracter\u00edsticas del acto legislativo en \u00a0 revisi\u00f3n, amerita que en la determinaci\u00f3n de la premisa menor se acuda, \u00a0 no solo al an\u00e1lisis de tipo conceptual del texto, sino tambi\u00e9n a la \u00a0 interpretaci\u00f3n hist\u00f3rica, para lo cual se har\u00e1 uso de los antecedentes \u00a0 legislativos con el prop\u00f3sito de identificar adecuadamente el alcance de la \u00a0 norma, como se ha efectuado por la Corte en anteriores oportunidades[146]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En punto a los ejes definitorios debe se\u00f1alarse \u00a0 que estos no se limitan a una sola disposici\u00f3n o \u00a0 art\u00edculo del texto superior, sino que se sirve de \u201cm\u00faltiples referentes \u00a0 normativos\u201d[147] \u00a0que irradian y son transversales en la Constituci\u00f3n, para lo cual el juez puede \u00a0 acudir a distintas herramientas interpretativas que evidencien \u201cla \u00a0 forma en que a las instituciones b\u00e1sicas que integran la Constituci\u00f3n subyace el \u00a0 referido componente, la importancia que el propio constituyente le otorg\u00f3 \u00a0 durante el proceso de aprobaci\u00f3n del texto constitucional, y la funci\u00f3n \u00a0 primordial que cumplen estos elementos dentro del ordenamiento superior en su \u00a0 conjunto\u201d[148]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El juicio de sustituci\u00f3n en \u00a0 contextos de justicia transicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha determinado que la Constituci\u00f3n de 1991 se cataloga como un instrumento para \u00a0 la paz[149], lo que no es \u00f3bice para \u00a0 que el poder constituyente derivado pueda instituir reformas constitucionales \u00a0 que busquen desarrollarla o hacerla efectiva en la consecuci\u00f3n de los fines \u00a0 sociales y esenciales del Estado constitucional de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contextos de transici\u00f3n donde las medidas por \u00a0 adoptar revisten una naturaleza excepcional y transitoria por lo que \u201csolo \u00a0 resultan leg\u00edtimas y v\u00e1lidas, desde la perspectiva constitucional, ante la \u00a0 necesidad de afrontar etapas hist\u00f3ricas igualmente excepcionales en la vida de \u00a0 las naciones\u201d[150], \u00a0 se requiere de la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica y concurrente de las distintas ramas del \u00a0 poder p\u00fablico. As\u00ed corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica adoptar las leyes que \u00a0 desarrollen los acuerdos de paz en cuanto a la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, \u00a0 superaci\u00f3n del conflicto, reconciliaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de una justicia \u00a0 transicional, que contribuya a generar \u201cmayores consensos, garant\u00edas de participaci\u00f3n y \u00a0 espacios de reflexi\u00f3n en la adopci\u00f3n de decisiones, que legitimen y fortalezcan \u00a0 la consecuci\u00f3n de una paz estable y duradera\u201d[151]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este prop\u00f3sito resulta razonable que el \u00a0 constituyente derivado implemente medidas de reforma a la Constituci\u00f3n, que si \u00a0 bien pueden resultar extraordinarias en tiempos de normalidad institucional, no \u00a0 por ello suponen en s\u00ed mismas un reemplazo de la Carta Pol\u00edtica[152]. \u00a0 Ello encuentra justificaci\u00f3n en la medida que la \u00a0 justicia transicional[153] \u201cno es una forma especial de justicia, sino una \u00a0 justicia adaptada a sociedades que se transforman a s\u00ed mismas despu\u00e9s de un \u00a0 per\u00edodo de violaci\u00f3n generalizada de los derechos humanos\u201d[154], que \u00a0 \u201cexige \u00a0cierta flexibilidad a la hora de \u00a0 aplicar los principios que dominan el ejercicio de la funci\u00f3n judicial sin \u00a0 desconocer las obligaciones internacionales de los Estados en el compromiso \u00a0 universal de respeto a la dignidad y a los derechos humanos, sino permitiendo \u00a0 que se cumplan de manera especial\u201d[155]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que la Corte haya afirmado que las reformas \u00a0 constitucionales que desarrollan modelos de justicia transicional para la paz no \u00a0 son in genere ni constituyen per se una sustituci\u00f3n de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica[156]. En el mismo sentido, en la sentencia \u00a0 C-699 de 2016 la Corte hizo referencia al procedimiento de reforma \u00a0 constitucional indicando que este es m\u00e1s estricto que el utilizado para \u00a0 modificar una ley, para destacar que en un escenario de superaci\u00f3n del conflicto \u00a0 y construcci\u00f3n de la paz el poder de reforma debe ser \u201csusceptible de adaptaci\u00f3n transicional\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna Constituci\u00f3n debe tener procedimientos de enmienda, y puede \u00a0 intentar institucionalizar su propia sustituci\u00f3n por otra opuesta o \u00a0 integralmente diferente, pero no puede interpretarse como un pacto que propicie \u00a0 su propia destrucci\u00f3n.[157] \u00a0La superior resistencia \u00a0 al cambio de las normas constitucionales es una manera de reforzar precisamente \u00a0 los compromisos fundamentales expresados en ellas. Es claro que ese principio de \u00a0 resistencia relativa cede en flexibilidad, sin desaparecer, cuando esos \u00a0 compromisos se encuentren en permanente riesgo de inefectividad, por ejemplo, \u00a0 por estar erosionados a causa de una guerra. (\u2026) En contextos de transici\u00f3n de \u00a0 un conflicto armado hacia su terminaci\u00f3n, la garant\u00eda de la \u201cintegridad\u201d del \u00a0 orden constitucional que esta Corte debe guardar (CP art 241), implica examinar \u00a0 el principio de resistencia constitucional con una dosis de adaptabilidad que \u00a0 asegure la conservaci\u00f3n de sus compromisos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con lo expuesto, las enmiendas que desarrollan modelos de justicia \u00a0 transicional en contextos de paz, a pesar de implementar medidas extraordinarias \u00a0 no aplicables en periodos ordinarios de institucionalidad y de introducir \u00a0 excepciones transitorias a la Constituci\u00f3n, no comportan por s\u00ed mismas una \u00a0 sustituci\u00f3n de la Carta Pol\u00edtica. Por lo tanto, el control que efect\u00faa el juez \u00a0 constitucional debe flexibilizarse porque se trata de una justicia adaptada a un \u00a0 proceso transicional en materia de paz[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contexto actual, a ra\u00edz del Acuerdo Final para la paz suscrito \u00a0 por el Gobierno nacional con las FARC-EP, se han realizado diversas reformas \u00a0 constitucionales que se enmarcan en el concepto de justicia transicional. El \u00a0 control de constitucionalidad que realiza la Corte sobre los actos legislativos \u00a0 expedidos bajo el procedimiento legislativo especial para la paz implementado \u00a0 por el Acto Legislativo 01 de 2016, adem\u00e1s de ser autom\u00e1tico, \u00fanico y posterior \u00a0 a su entrada en vigencia, debe identificar los pilares \u00a0 estructurales de la Carta que eventualmente se comprometen y efectuar el \u00a0 correspondiente juicio de sustituci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo, se insiste, bajo la \u00f3ptica de \u201cadaptaci\u00f3n \u00a0 transicional\u201d, que asegure el cumplimiento de la normatividad superior, \u00a0 permitiendo el tr\u00e1nsito del conflicto armado interno hacia la construcci\u00f3n de \u00a0 una sociedad en paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 EXAMEN DE \u00a0 CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a este Tribunal revisar la constitucionalidad del Acto \u00a0 Legislativo 03 de 23 de mayo de 2017, que regula parcialmente el componente de \u00a0 reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica del Acuerdo Final para la paz, expedido en virtud del \u00a0 procedimiento legislativo especial, el cual consta de dos art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primero, se compone a su vez de tres nuevos art\u00edculos \u00a0 transitorios. El art\u00edculo transitorio 1 concierne al reconocimiento de \u00a0 pleno derecho de personer\u00eda jur\u00eddica al partido o movimiento pol\u00edtico que surja \u00a0 del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtico legal, al registro formal, a \u00a0 los requisitos de conservaci\u00f3n y p\u00e9rdida de la personer\u00eda jur\u00eddica y a la \u00a0 concesi\u00f3n de los mismos derechos de los dem\u00e1s partidos o movimientos pol\u00edticos, \u00a0 todo lo cual se halla sujeto a condiciones, salvedades y tiempos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se establecen una reglas especiales y transitorias de \u00a0 financiaci\u00f3n en materia de funcionamiento, centro de pensamiento y formaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica, as\u00ed como a la difusi\u00f3n y divulgaci\u00f3n de plataforma ideol\u00f3gica y \u00a0 program\u00e1tica, campa\u00f1a a la Presidencia de la Rep\u00fablica y al Senado, acceso a \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n social, inscripci\u00f3n y listas a cargos y corporaciones de \u00a0 elecci\u00f3n popular (bajo expresi\u00f3n formal de acogerse al SIVJRNR&#8211; Sistema \u00a0 Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n&#8211;), y designaci\u00f3n de un \u00a0 delegado ante el Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo transitorio 2 permite al partido o \u00a0 movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad \u00a0 pol\u00edtico legal presentar lista propia o en coalici\u00f3n para la circunscripci\u00f3n \u00a0 ordinaria del Senado, sin embargo, para las elecciones de 2018 y 2022 (dos \u00a0 periodos siguientes) determina la aplicaci\u00f3n de unas reglas especiales para \u00a0 situaciones en que no alcanzare a obtener 5 curules (le garantiza un m\u00ednimo de 5 \u00a0 miembros adicionales) o fueren menos o superiores a dicho n\u00famero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo transitorio 3 estatuye que para los dos periodos \u00a0 mencionados (2018 y 2022) la C\u00e1mara tendr\u00e1 5 representantes adicionales, \u00a0 elegidos bajo unas reglas especiales en materia de inscripci\u00f3n de listas \u00fanicas \u00a0 o en coalici\u00f3n, competencia en igualdad de condiciones y asignaci\u00f3n por el \u00a0 Consejo Nacional Electoral de las curules faltantes para completar el m\u00ednimo de \u00a0 5 miembros electos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo art\u00edculo del Acto Legislativo 03 de 2017 refiere a la \u00a0 vigencia a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, la Corte proceder\u00e1 al juicio de sustituci\u00f3n sobre la \u00a0 preceptiva constitucional mencionada, que para hacerlo mayormente comprensible \u00a0 lo dividir\u00e1 por contenidos normativos tem\u00e1ticos de la siguiente manera: \u00a0 del art\u00edculo 1 del acto legislativo, el art\u00edculo transitorio 1 se \u00a0 abordar\u00e1 bajo dos puntos principales como son la personer\u00eda jur\u00eddica y la \u00a0 financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primero se estudiar\u00e1 lo atinente al reconocimiento \u00a0 de pleno derecho, el registro formal ante el Consejo Nacional Electoral, los \u00a0 requisitos de conservaci\u00f3n y p\u00e9rdida, y la igualdad de derechos respecto de los \u00a0 dem\u00e1s partidos o movimientos pol\u00edticos. El segundo punto bajo tres \u00a0 grupos: uno, respecto al funcionamiento, centro de pensamiento y formaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica as\u00ed como a la difusi\u00f3n y divulgaci\u00f3n de plataforma ideol\u00f3gica y \u00a0 program\u00e1tica, campa\u00f1a a la Presidencia de la Rep\u00fablica y al Senado, acceso a \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n social, \u00a0 sumas que no afectan el monto por distribuir y son adicionales; otro, sobre inscripci\u00f3n y listas a cargos y corporaciones de \u00a0 elecci\u00f3n popular (bajo expresi\u00f3n formal de acogerse al SIVJRNR); y el \u00faltimo, \u00a0 correspondiente a la designaci\u00f3n de un delegado ante el Consejo Nacional \u00a0 Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, se abordar\u00e1 de manera independiente el test de \u00a0 sustituci\u00f3n sobre los art\u00edculos transitorios 2 (Senado de la Rep\u00fablica) \u00a0y 3 (C\u00e1mara de Representantes). Por \u00faltimo, el art\u00edculo 2 del acto \u00a0 legislativo sobre la vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta estas materias la Corte adoptar\u00e1 el siguiente \u00a0 esquema metodol\u00f3gico: en primer lugar, transcribir\u00e1 los apartes normativos a \u00a0 examinar, acto seguido expondr\u00e1 las intervenciones que se dieron en el marco de \u00a0 la audiencia p\u00fablica y las allegadas de forma ordinaria en el tr\u00e1mite del \u00a0 asunto, en ocasiones desarrollar\u00e1 una breve parte dogm\u00e1tica, para as\u00ed terminar \u00a0 en la realizaci\u00f3n del juicio de sustituci\u00f3n bajo la premisa mayor, premisa menor \u00a0 y s\u00edntesis en el marco de la justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reconocimiento de pleno derecho de \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica, registro formal ante el CNE, conservaci\u00f3n y p\u00e9rdida e \u00a0 igualdad de derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Norma revisada: art\u00edculo transitorio 1, incisos primero, segundo, tercero \u00a0 y cuarto (primera parte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del cual se regula parcialmente el \u00a0 componente de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del \u00a0 conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del Procedimiento Legislativo \u00a0 Especial para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 \u00a0 los siguientes nuevos art\u00edculos transitorios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Transitorio 1. Una vez finalizado el proceso de dejaci\u00f3n de \u00a0 las armas por parte de las FARC-EP, en los t\u00e9rminos del &#8220;Acuerdo Final para la \u00a0 Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d, \u00a0 suscrito el 24 de noviembre de 2016, se reconocer\u00e1 de pleno derecho \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica al partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de \u00a0 las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esos efectos, finalizado el proceso de \u00a0 dejaci\u00f3n de las armas, los delegados de las FARC-EP en la Comisi\u00f3n de \u00a0 Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n de la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, \u00a0 manifestar\u00e1n y registrar\u00e1n formalmente ante el Consejo Nacional Electoral \u00a0o quien haga sus veces la decisi\u00f3n de su transformaci\u00f3n en partido o movimiento \u00a0 pol\u00edtico, el acta de constituci\u00f3n, sus estatutos, el c\u00f3digo de \u00e9tica, la \u00a0 plataforma ideol\u00f3gica y la designaci\u00f3n de sus directivos, as\u00ed como su compromiso \u00a0 con la equidad de g\u00e9nero conforme a los criterios constitucionales de paridad, \u00a0 alternancia y universalidad en el funcionamiento y organizaci\u00f3n interna. En \u00a0 virtud de este acto formal, el partido o movimiento pol\u00edtico, con la \u00a0 denominaci\u00f3n que adopte, ser\u00e1 inscrito para todos los efectos y en igualdad de \u00a0 condiciones como un partido o movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El partido o movimiento pol\u00edtico reconocido \u00a0 deber\u00e1 cumplir los requisitos de conservaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0 y estar\u00e1 sujeto a las causales de p\u00e9rdida de la misma previstas para los \u00a0 dem\u00e1s partidos y movimientos pol\u00edticos de conformidad con la Constituci\u00f3n y la \u00a0 ley, salvo la acreditaci\u00f3n de un determinado n\u00famero de afiliados, la \u00a0 presentaci\u00f3n a cert\u00e1menes electorales y la obtenci\u00f3n de un umbral de votaci\u00f3n, \u00a0 durante el tiempo comprendido entre la fecha de su inscripci\u00f3n en el registro \u00a0 \u00fanico de partidos y movimientos pol\u00edticos y el 19 de julio de 2026. Despu\u00e9s de \u00a0 esta fecha se le aplicar\u00e1n las reglas establecidas para todos los partidos o \u00a0 movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0 atribuir\u00e1 al nuevo partido o movimiento pol\u00edtico los mismos derechos de los \u00a0 dem\u00e1s partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica\u201d. Destaca la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Audiencia p\u00fablica. En el primer eje tem\u00e1tico sobre la conformaci\u00f3n del partido \u00a0 o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad \u00a0 pol\u00edtica legal[159], se formularon los siguientes \u00a0 interrogantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00bfQu\u00e9 razones de \u00edndole constitucional, de \u00a0 derecho internacional y de derecho comparado justifican el reconocimiento de \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica al partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de \u00a0 las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, (i) Sin haber participado antes en \u00a0 certamen electoral, (ii) contado con el n\u00famero de afiliados exigido y (iii) sin \u00a0 umbral de votaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00bfFrente al dise\u00f1o institucional electoral \u00a0 vigente resulta razonable y proporcionado el reconocimiento de personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica al partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP \u00a0 a la actividad pol\u00edtica legal, en los t\u00e9rminos dispuestos en el Acto Legislativo \u00a0 03 de 2017? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00bfCu\u00e1l es el mecanismo de verificaci\u00f3n para \u00a0 que el partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la \u00a0 actividad pol\u00edtico legal cumpla con el principio constitucional de pluralismo y \u00a0 a su vez el \u2018compromiso con la equidad de g\u00e9nero, conforme a los criterios \u00a0 constitucionales de paridad, alternancia y universalidad en el funcionamiento de \u00a0 la organizaci\u00f3n interna\u2019? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Ministerio del Interior. Expuso que el objetivo de la regulaci\u00f3n est\u00e1 en \u00a0 terminar el conflicto de m\u00e1s de 50 a\u00f1os, en la garant\u00eda de no repetici\u00f3n para \u00a0 las v\u00edctimas y consolidando la paz como eje estructural de la Constituci\u00f3n. \u00a0 Recalc\u00f3 que el reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica se sujeta a la condici\u00f3n \u00a0 esencial de dejaci\u00f3n de las armas. A continuaci\u00f3n, subray\u00f3 el car\u00e1cter \u00a0 excepcional y transitorio de las medidas que permite la consolidaci\u00f3n de un \u00a0 proyecto pol\u00edtico dentro de la legalidad, otorgando al nuevo partido una \u00a0 participaci\u00f3n activa en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, lo cual ampl\u00eda la \u00a0 democracia y respeta el pluralismo. Se\u00f1al\u00f3 que de admitirse que se sustituye el \u00a0 principio de igualdad se debe observar que lo pretendido es la paz donde las \u00a0 supuestas ventajas que se establecen resultan proporcionales a las que se le \u00a0 dar\u00edan a cualquier otro partido o movimiento pol\u00edtico que inicia con fundamento \u00a0 en un proceso de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Consejo Nacional Electoral. Encontr\u00f3 \u00a0 que el otorgamiento inmediato de la personer\u00eda jur\u00eddica no sustituye ning\u00fan \u00a0 pilar definitorio de la Constituci\u00f3n, porque se fortalece el Estado social de \u00a0 derecho y la democracia participativa y pluralista para cumplir el fin \u00faltimo de \u00a0 la paz. Destac\u00f3 que estas prerrogativas tienen car\u00e1cter extraordinario y \u00a0 temporal a efectos de permitir el tr\u00e1nsito de personas alzadas en armas a la \u00a0 vida civil, sin que genere una alteraci\u00f3n permanente o grave al orden estatal. \u00a0 Adujo que el partido o movimiento pol\u00edtico que surja de las FARC-EP debe cumplir \u00a0 con las reglas de funcionamiento de la organizaci\u00f3n interna, adem\u00e1s que al \u00a0 momento de la constituci\u00f3n deben allegar ante el CNE el acta de constituci\u00f3n, \u00a0 estatutos, c\u00f3digo de \u00e9tica, plataforma ideol\u00f3gica, designaci\u00f3n de sus directivos \u00a0 y compromiso con la equidad de g\u00e9nero conforme a los criterios de paridad, \u00a0 alternancia y universalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Alto Comisionado de Paz. Rese\u00f1\u00f3 que el 15 de agosto del presente a\u00f1o, la \u00a0 Misi\u00f3n de la ONU en Colombia concluy\u00f3 la entrega de los contenedores con las \u00a0 armas de las FARC-EP que se encontraban ubicadas en distintos lugares del \u00a0 territorio. Explic\u00f3 que en otros procesos de paz como El Salvador o Mozambique \u00a0 la desmovilizaci\u00f3n de los grupos insurgentes se tradujo en la transformaci\u00f3n en \u00a0 partidos pol\u00edticos, como tambi\u00e9n acaeci\u00f3 en Guatemala o Indonesia en los cuales \u00a0 se garantiz\u00f3 la participaci\u00f3n pol\u00edtica de quienes dejaron las armas. Se\u00f1al\u00f3 en \u00a0 la constituyente de 1991 se garantiz\u00f3 el tr\u00e1nsito como partido pol\u00edtico al \u00a0 Partido Revolucionario de los Trabajadores otorg\u00e1ndole un cupo a la Asamblea \u00a0 Nacional constituyente, el Quint\u00edn Lame tuvo un vocero para participar en la \u00a0 constituyente y la Corriente de Renovaci\u00f3n Socialista le fueron asignadas \u00a0 curules para su participaci\u00f3n en la C\u00e1mara (1994-1998). Puso de presente el \u00a0 art\u00edculo transitorio 12 de la Constituci\u00f3n que estableci\u00f3 que los grupos \u00a0 guerrilleros vinculados al proceso de paz pudieran tener representaci\u00f3n en el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s del establecimiento de las circunscripciones \u00a0 de paz. Concluy\u00f3 resaltando la transitoriedad de las medidas (van hasta el 2022 \u00a0 y otras hasta el 2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Corporaci\u00f3n Sisma Mujer, Corporaci\u00f3n Humanas y Red \u00a0 Nacional de Mujeres. \u00a0 Aseveraron que el acto legislativo tiene como finalidad el fortalecimiento y la \u00a0 ampliaci\u00f3n de la democracia de quienes como grupo armado dejaron las armas para \u00a0 incorporarse a la vida pol\u00edtica y legal. Encontraron relevante incluir tres \u00a0 elementos acordes con lo establecido en la Resoluci\u00f3n 1325 de 2000 del Consejo \u00a0 de Seguridad de Naciones Unidas[160] sobre \u201cMujeres, paz y seguridad\u201d: \u00a0 (i) inclusi\u00f3n de un est\u00e1ndar de participaci\u00f3n pol\u00edtica para las mujeres; (ii) el \u00a0 alcance del concepto de equidad de g\u00e9nero; y (iii) la adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0 de medidas diferenciadas para garantizar la protecci\u00f3n de las mujeres \u00a0 excombatiente antes, durante y despu\u00e9s, especialmente para prevenir la violencia \u00a0 sexual y las amenazas. Sostuvieron que se debe promover la formaci\u00f3n pol\u00edtica de \u00a0 las mujeres reincorporadas, prevenir la discriminaci\u00f3n en la participaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica y eliminar los roles y estereotipos de g\u00e9nero matizados por la guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Representante a la C\u00e1mara Tel\u00e9sforo Pedraza. Afirm\u00f3 que el otorgamiento de la personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica por una sola vez sin el cumplimiento de los requisitos ordinarios y de \u00a0 forma equivalente a dos per\u00edodos del Congreso, tiene como finalidad ofrecer \u00a0 garant\u00edas de reincorporaci\u00f3n a la vida pol\u00edtica regular no armada de aquellos \u00a0 que habiendo dejado las armas quieren expresar sus ideas de manera libre y \u00a0 espont\u00e1nea, perteneciendo a un partido o movimiento pol\u00edtico que represente su \u00a0 pensamiento y convicciones. Inform\u00f3 que seg\u00fan la exposici\u00f3n de motivos al acto \u00a0 legislativo se evidencia que se busca fortalecer el pluralismo. No encuentra que \u00a0 se presente sustituci\u00f3n alguna de la Constituci\u00f3n, dado que son unas medidas \u00a0 proporcionales al fin \u00faltimo de la paz. El reconocimiento de la personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica al partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la \u00a0 actividad pol\u00edtico legal se adec\u00faa al marco electoral vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Camilo G\u00f3mez \u00c1lzate, ex comisionado de paz. Indic\u00f3 que el Estado colombiano ha reconocido \u00a0 de tiempo atr\u00e1s el car\u00e1cter pol\u00edtico de las FARC-EP, sin que signifique una \u00a0 justificaci\u00f3n a su forma de actuar. Anot\u00f3 que la entrada al escenario pol\u00edtico \u00a0 va a suponer un cambio de fondo en el sistema electoral y una modificaci\u00f3n de \u00a0 las condiciones anteriores de la democracia. Asever\u00f3 que el fin \u00faltimo de un \u00a0 proceso de paz con un grupo guerrillero es lograr cambiar las armas por la \u00a0 pol\u00edtica siempre que se cumpla con los derechos de las v\u00edctimas, en especial los \u00a0 presupuestos de verdad, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. Hall\u00f3 desequilibrada la \u00a0 reforma al resultar il\u00f3gico que si las v\u00edctimas quisieran crear un partido \u00a0 pol\u00edtico tuvieran que cumplir los requisitos del ordenamiento jur\u00eddico, mientras \u00a0 que el partido que surja de las FARC-EP no tiene que hacerlo. Concluy\u00f3 que no se \u00a0 puede permitir que se sustituya la Constituci\u00f3n, ni que se confunda el concepto \u00a0 de oportunidades con el de privilegios como ocurre en el acto legislativo en \u00a0 cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Oscar Jos\u00e9 Due\u00f1as Ruiz, ex Presidente de la Uni\u00f3n \u00a0 Patri\u00f3tica. Rememor\u00f3 que la \u00a0 propuesta de la creaci\u00f3n de la UP naci\u00f3 de los Acuerdos de la Uribe en 1984, \u00a0 proclamaci\u00f3n que se dio en noviembre del a\u00f1o siguiente. Inform\u00f3 que entre la \u00a0 propuesta de fundaci\u00f3n y la proclamaci\u00f3n violentamente murieron m\u00e1s de 165 \u00a0 activistas, adem\u00e1s de los obst\u00e1culos para el reconocimiento de la personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica por el Consejo Nacional Electoral, la cual vino a lograrse el 16 de \u00a0 agosto de 1986. Indic\u00f3 que en el a\u00f1o 2002 se declar\u00f3 la p\u00e9rdida de la personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica por parte del CNE[161], no obstante, hasta el 4 de julio del \u00a0 2013 la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado reconoci\u00f3 el derecho que ten\u00eda este \u00a0 partido a la personer\u00eda jur\u00eddica. Hizo hincapi\u00e9 en que la UP sufri\u00f3 guerra sucia \u00a0 y que varias de las personas elegidas para el Senado, C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 Asambleas y Concejos fueron asesinadas, como tambi\u00e9n centenares de activistas y \u00a0 dos de sus candidatos presidenciales: Jaime Pardo Leal y Bernardo Jaramillo. \u00a0 Tambi\u00e9n muchos de sus militantes fueron obligados al desplazamiento interno y al \u00a0 exilio por pertenecer al partido pol\u00edtico. Indic\u00f3 que la participaci\u00f3n en \u00a0 pol\u00edtica est\u00e1 garantizada por los art\u00edculos 25 del Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Civiles y Pol\u00edticos y 23 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0 Humanos, coligiendo que al hacer parte del bloque de constitucionalidad resulta \u00a0 razonable y proporcionado que se reconozca de pleno derecho la personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico de las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenciones ordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0Solicit\u00f3 declarar la \u00a0 exequibilidad del acto legislativo. Determin\u00f3 que la reforma constitucional \u00a0 introducida se enmarca dentro de un proceso de paz que se dio despu\u00e9s de una \u00a0 salida negociada[162] y que busca solucionar las fuertes \u00a0 tensiones entre justicia y paz[163]. Hizo referencia a varios casos como \u00a0 El Salvador, Irlanda del Norte, Sierra Leona, Tayikistan, Yibuti, Indonesia, \u00a0 Liberia y Sud\u00e1frica, en los cuales la participaci\u00f3n en pol\u00edtica fue fundamental \u00a0 para el \u00e9xito del proceso de paz, mientras que en otros casos como el Congo e \u00a0 incluso Colombia en el pasado, la ausencia de participaci\u00f3n en pol\u00edtica de los \u00a0 grupos beligerantes en procesos de paz ha dado lugar al fracaso del mismo[164].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el an\u00e1lisis de constitucionalidad del art\u00edculo \u00a0 transitorio 1\u00ba del Acto Legislativo 03 de 2017 consider\u00f3 que la premisa mayor \u00a0 que podr\u00eda sustituirse es el \u201cmarco democr\u00e1tico participativo bajo \u00a0 condiciones de igualdad\u201d, porque a primera vista podr\u00eda pensarse que el \u00a0 reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica sin el cumplimiento de los requisitos \u00a0 legales para el partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las \u00a0 FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal lo podr\u00eda reemplazar. Sin embargo, estim\u00f3 \u00a0 que la organizaci\u00f3n pol\u00edtica que surja de las FARC-EP no est\u00e1 en las mismas \u00a0 condiciones de los dem\u00e1s partidos y movimientos pol\u00edticos para exigirles cumplir \u00a0 los requisitos para obtener la personer\u00eda jur\u00eddica, por lo que dif\u00edcilmente \u00a0 podr\u00eda nacer por sus propios medios, ya que nunca ha participado en elecciones \u00a0 ni ha conseguido votos ni representaci\u00f3n porque apenas inicia su transformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que para la transformaci\u00f3n en organizaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica se exige haber surtido completamente el proceso de dejaci\u00f3n de armas. \u00a0 Adem\u00e1s, debe cumplir los requisitos de conservaci\u00f3n de personer\u00eda jur\u00eddica y \u00a0 est\u00e1 sujeto a las causales de p\u00e9rdida dispuestas para los dem\u00e1s partidos o \u00a0 movimientos, salvo algunas excepciones que encuentra justificadas. Encontr\u00f3 \u00a0 tambi\u00e9n como justificaci\u00f3n el aspecto de la transitoriedad ya que las medidas de \u00a0 discriminaci\u00f3n positiva van algunas hasta el 2022 y otras hasta el 2026, lo cual \u00a0 facilita la consolidaci\u00f3n de un proyecto pol\u00edtico dentro de la legalidad, as\u00ed \u00a0 como brinda una participaci\u00f3n activa en la implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Ministerio del Interior. Asegur\u00f3 que el acto en cuesti\u00f3n regula el \u00a0 proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica de un grupo \u00a0 desmovilizado, elemento esencial para la consolidaci\u00f3n de una paz estable y \u00a0 duradera, que responde adem\u00e1s al dictado constitucional de materializar el \u00a0 principio democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja. Expuso que el derecho a la paz es un principio \u00a0 que debe ser observado en el juicio de sustituci\u00f3n. Inform\u00f3 que la reintegraci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica es una consecuencia directa del proceso de transici\u00f3n de la guerra \u00a0 hacia la paz, refiriendo casos como El Salvador con el Frente Farabundo Mart\u00ed \u00a0 para la Liberaci\u00f3n Nacional (FMNL), que ha logrado posicionarse tras la firma \u00a0 del acuerdo de paz en 1992, ocupando la presidencia de la Rep\u00fablica durante los \u00a0 dos \u00faltimos per\u00edodos. Tambi\u00e9n rese\u00f1\u00f3 el caso sudafricano luego de la terminaci\u00f3n \u00a0 del r\u00e9gimen del Apartheid, en donde el Congreso Nacional Africano (CNA) escal\u00f3 \u00a0 al poder con Nelson Mandela como Presidente. En el caso colombiano, anot\u00f3, \u00a0 algunos miembros de ex grupos guerrilleros como el M-19 han participado en \u00a0 escenarios pol\u00edticos como la Asamblea Constituyente y luego en alcald\u00edas, \u00a0 gobernaciones, etc. Afirm\u00f3 que la reforma constitucional propuesta no sustituye \u00a0 la Constituci\u00f3n, dado que el estudio de la enmienda constitucional debe \u00a0 realizarse bajo el contexto de la coyuntura excepcional y transicional, al \u00a0 tratarse de la reintegraci\u00f3n de un grupo armado a la sociedad civil por las v\u00edas \u00a0 democr\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Defensor\u00eda del Pueblo. Encontr\u00f3 v\u00e1lidas y razonables las reglas y \u00a0 medidas sobre reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica al partido o movimiento \u00a0 pol\u00edtico que emerja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal. \u00a0 Determin\u00f3 que la obtenci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de manera inmediata no \u00a0 sustituye la Constituci\u00f3n respecto a los principios democr\u00e1tico y de igualdad al \u00a0 tratarse de un escenario de justicia transicional, particularmente de una \u00a0 agrupaci\u00f3n desmovilizada que por primera vez ingresa al escenario democr\u00e1tico, \u00a0 por lo que hall\u00f3 razonable la excepci\u00f3n de ciertos requisitos y condiciones que \u00a0 se aplican a los dem\u00e1s partidos y movimientos pol\u00edticos, m\u00e1xime si se atiende el \u00a0 car\u00e1cter transitorio de las medidas adoptadas. De procederse de manera \u00a0 contraria, explic\u00f3, llevar\u00eda otorgar un tratamiento desigual atendiendo las \u00a0 especiales condiciones de este nuevo actor pol\u00edtico en el marco de la contienda \u00a0 democr\u00e1tica. En este orden de ideas, el reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0 otorgado al partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP \u00a0 a la actividad pol\u00edtico legal, constituye un presupuesto necesario para \u00a0 facilitar la reincorporaci\u00f3n y asegurar la participaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo. Expres\u00f3 que la adquisici\u00f3n de la personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica de forma inmediata sin el cumplimiento de los requisitos establecidos, \u00a0 permite de manera excepcional una serie de prerrogativas que tienen como \u00a0 finalidad proveer las herramientas de un r\u00e9gimen de transici\u00f3n hacia la paz y el \u00a0 abandono definitivo de las armas. Adujo que la reforma constitucional garantiza \u00a0 el pluralismo en dichos escenarios para evitar situaciones como el exterminio \u00a0 del partido o movimiento pol\u00edtico, cuyas prerrogativas no implican que la \u00a0 agrupaci\u00f3n que surja de las FARC-EP no deba cumplir con los dem\u00e1s requerimientos \u00a0 propios de las agrupaciones pol\u00edticas, lo cual fortalece la democracia en el \u00a0 escenario de justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n Electoral (MOE). Sostuvo que al preverse normas de \u00a0 reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica no se sustituye el pilar fundamental de la \u00a0 democracia, dado el valor de la paz como principio esencial de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Universidad de Antioquia. Observ\u00f3 que el otorgamiento ipso iure \u00a0de personer\u00eda jur\u00eddica al partido o movimiento pol\u00edtico que surja de las FARC-EP \u00a0 a la actividad pol\u00edtico legal es una medida transitoria de inclusi\u00f3n de una \u00a0 nueva opci\u00f3n pol\u00edtica electoral sin que ning\u00fan otra agrupaci\u00f3n pol\u00edtica resulte \u00a0 excluida ni sus derechos desmejorados al resultar acordes con el principio \u00a0 consustancial de la paz. Asever\u00f3 que la personer\u00eda jur\u00eddica tiene como objetivo \u00a0 que el incipiente grupo pol\u00edtico no se vea avasallado por las consolidadas \u00a0 mayor\u00edas pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Encontr\u00f3 ajustado a la Constituci\u00f3n los apartes \u00a0 sujetos a revisi\u00f3n constitucional. Anot\u00f3 que las reglas de participaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica pueden ser ponderables para responder a fines constitucionalmente \u00a0 importantes. Hizo referencia a la sentencia del Consejo de Estado de 2013[165] que anul\u00f3 las resoluciones del CNE que \u00a0 suprim\u00edan la personer\u00eda jur\u00eddica a la UP, por no haber alcanzado el umbral \u00a0 requerido en la correspondiente ley estatutaria. Explic\u00f3 que trat\u00e1ndose de la \u00a0 justicia transicional el test de sustituci\u00f3n debe ser leve (criterio de la \u00a0 autocontenci\u00f3n) en tanto lo que est\u00e1 de por medio es la materializaci\u00f3n de un \u00a0 valor superior como es la paz. Resalt\u00f3 que por tratarse de un control autom\u00e1tico \u00a0 existe un inventario de ejes axiales y que se debe tener en cuenta como premisa \u00a0 mayor los principios de democracia participativa, pluralismo pol\u00edtico y \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subray\u00f3 que las medidas adoptadas son excepcionales teniendo \u00a0 efectos respecto de quienes se desmovilicen \u2013ya sea de forma colectiva o \u00a0 individual \u2013 en el marco de un proceso de paz, adem\u00e1s del car\u00e1cter transitorio. \u00a0 En cuanto al reconocimiento de pleno derecho de la personer\u00eda jur\u00eddica lo \u00a0 encuentra acorde con la Constituci\u00f3n, ya que el objetivo de la transici\u00f3n es \u00a0 conducir un proceso de paz que permita la reincorporaci\u00f3n a la sociedad civil de \u00a0 antiguos actores del conflicto armado interno. Coligi\u00f3 que la disposici\u00f3n se \u00a0 reduce a establecer una regla de vigencia pasajera dirigida a fortalecer los \u00a0 principios y valores que permiten la reconciliaci\u00f3n y convivencia pac\u00edfica de la \u00a0 sociedad en general, que termina por salvaguardar los derechos a elegir y ser \u00a0 elegido, as\u00ed como la garant\u00eda de conformar, pertenecer y retirarse de \u00a0 agrupaciones pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los partidos y movimientos pol\u00edticos: personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica, registro formal, conservaci\u00f3n y p\u00e9rdida e igualdad de derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n[166] \u00a0garantiza a todos los ciudadanos \u201cel derecho a fundar, organizar y \u00a0 desarrollar partidos o movimientos pol\u00edticos\u201d. Ello encuentra respaldo \u00a0 constitucional en el numeral 3 del art\u00edculo 40 al establecer que todo ciudadano \u00a0 al hacer efectivo el derecho a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y \u00a0 control del poder pol\u00edtico, puede \u201cconstituir partidos, movimientos y \u00a0 agrupaciones pol\u00edticas sin limitaci\u00f3n alguna\u201d, adem\u00e1s de formar parte de \u00a0 ellos libremente, y difundir sus ideas y programas[167]. \u00a0 Asimismo, el art\u00edculo 107 superior establece que los partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos se \u201corganizar\u00e1n democr\u00e1ticamente y tendr\u00e1n como principios rectores \u00a0 la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de g\u00e9nero y el deber de \u00a0 presentar y divulgar sus programas pol\u00edticos\u201d. Adem\u00e1s estatuye que deber\u00e1n \u00a0 \u201cresponder por toda violaci\u00f3n o contravenci\u00f3n a las normas que rigen su \u00a0 organizaci\u00f3n, funcionamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 108[168], \u00a0ejusdem, determina que el Consejo Nacional Electoral \u201creconocer\u00e1 \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica a los partidos, movimientos pol\u00edticos y grupos \u00a0 significativos de ciudadanos\u201d. Tambi\u00e9n dice que podr\u00e1 obtenerse con votaci\u00f3n \u00a0 no inferior al 3% de votos emitidos v\u00e1lidamente en el territorio nacional en \u00a0 elecciones de C\u00e1mara o Senado. Adem\u00e1s, establece que se perder\u00e1 la personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica si no consiguen el 3% en las elecciones de las mismas corporaciones \u00a0 p\u00fablicas. Except\u00faa el r\u00e9gimen excepcional contemplado en la ley para las \u00a0 circunscripciones de minor\u00edas \u00e9tnicas y pol\u00edticas, respecto de las cuales basta \u00a0 obtener representaci\u00f3n en el Congreso.\u00a0 Agrega como causal de p\u00e9rdida de \u00a0 la personer\u00eda jur\u00eddica si los partidos y movimientos pol\u00edticos no celebran \u00a0 durante cada 2 a\u00f1os convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la \u00a0 toma de decisiones m\u00e1s relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el art\u00edculo 265 de la Constituci\u00f3n determina \u00a0 que el Consejo Nacional Electoral \u201cregular\u00e1, inspeccionar\u00e1, vigilar\u00e1 y \u00a0 controlar\u00e1 toda la actividad electoral de los partidos y movimientos pol\u00edticos\u201d, \u00a0 garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos \u00a0 corresponden. Tambi\u00e9n le asigna unas atribuciones especiales como: \u201c6. Velar \u00a0 por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos pol\u00edticos y de \u00a0 las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opini\u00f3n pol\u00edtica; por los \u00a0 derechos de la oposici\u00f3n y de las minor\u00edas, y por el desarrollo de los procesos \u00a0 electorales en condiciones de plenas garant\u00edas. (\u2026). 9. Reconocer y revocar la \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica de los partidos y movimientos pol\u00edticos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el art\u00edculo 262 superior[169] \u00a0se\u00f1ala que en la conformaci\u00f3n de las listas para participar en procesos de \u00a0 elecci\u00f3n popular por los partidos y movimientos pol\u00edticos, se observar\u00e1n \u201cen \u00a0 forma progresiva, entre otros, los principios de paridad, alternancia y \u00a0 universalidad, seg\u00fan lo determine la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La Ley 130 de 1994, estatutaria de los partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos[170], refiere que todos los colombianos \u00a0 tienen derecho a constituir partidos y movimientos pol\u00edticos (art. 1), \u00a0 asimismo, los defini\u00f3 determinando que quienes cumplan el lleno de los \u00a0 requisitos tendr\u00e1n personer\u00eda jur\u00eddica (art. 2), adem\u00e1s de aludir a \u00a0 los requisitos para el reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica por el Consejo \u00a0 Nacional Electoral (art. 3). De igual modo, determina las causales de p\u00e9rdida \u00a0 de la personer\u00eda jur\u00eddica (art. 4), la denominaci\u00f3n del s\u00edmbolo (art. 5), \u00a0 los principios de organizaci\u00f3n y funcionamiento (art. 6), la obligatoriedad de \u00a0 los estatutos (art. 7) y las sanciones (art. 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Por su parte, la Ley 1475 de 2011, estatutaria \u00a0 de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los partidos y movimientos pol\u00edticos[171], \u00a0 en el art\u00edculo 1[172] estableci\u00f3 y defini\u00f3 los principios de \u00a0 organizaci\u00f3n y funcionamiento, a saber: participaci\u00f3n, igualdad, pluralismo, \u00a0 equidad e igualdad de g\u00e9nero, transparencia y moralidad. De otro lado, los \u00a0 art\u00edculos 3\u00ba conciernen al registro \u00fanico de partidos y movimientos pol\u00edticos[173] \u00a0y 4\u00ba al contenido de los estatutos[174], mientras que los cap\u00edtulos III y IV \u00a0 contemplan el r\u00e9gimen sancionatorio[175] y la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los \u00a0 partidos y movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. La Corte \u00a0 ha referido al papel que cumplen los partidos y movimientos pol\u00edticos en el \u00a0 Estado constitucional bajo los principios de democracia participativa, soberan\u00eda \u00a0 popular y pluralismo[176]. En la sentencia C-303 de 2010[177] \u00a0al traer a colaci\u00f3n la doctrina existente sobre la materia[178] \u00a0se sostuvo que, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCumplen sus funciones mediante dos planos diferenciados, que \u00a0 demuestran su car\u00e1cter central para las democracias contempor\u00e1neas. De un lado, \u00a0 tienen una funci\u00f3n instrumental, esto es, expresan los intereses y \u00a0 exigencias de inserci\u00f3n en la agenda p\u00fablica de determinados grupos sociales, \u00a0 faceta que los inserta decididamente en el \u00e1mbito de la representaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0 (\u2026) De otro lado, los partidos y movimientos pol\u00edticos cumplen el papel de \u00a0 canalizar la voluntad p\u00fablica, de forma que inciden inclusive en el \u00a0 contenido concreto de la pluralidad de intenciones, usualmente contradictorias y \u00a0 yuxtapuestas, de los ciudadanos. Esta funci\u00f3n sustenta, a juicio de la Corte, el \u00a0 v\u00ednculo necesario entre el fortalecimiento de los partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos y la vigencia del principio democr\u00e1tico participativo, en especial su \u00a0 faceta pluralista\u201d. Resalta la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente dicha \u00a0 decisi\u00f3n refiri\u00f3 a la sentencia C-089 de 1994[179] que \u00a0 describi\u00f3 las funciones de los partidos y movimientos pol\u00edticos as\u00ed: \u201c(1) \u00a0 movilizar a los ciudadanos con miras a su integraci\u00f3n en el proceso pol\u00edtico y a \u00a0 la reducci\u00f3n de la abstenci\u00f3n electoral de modo que el sistema en su conjunto \u00a0 pueda aspirar a conservar su legitimidad y respetar el primado del principio \u00a0 mayoritario; (2) convertir las orientaciones, actitudes y demandas de la \u00a0 poblaci\u00f3n, expresas o latentes, en programas permanentes o coyunturales de \u00a0 acci\u00f3n pol\u00edtica que se presentan como alternativas para ser incorporadas \u00a0 formalmente por las instancias p\u00fablicas o que se destinan a alimentar la \u00a0 oposici\u00f3n frente al poder establecido; (3) contribuir a la formaci\u00f3n de una \u00a0 cultura pol\u00edtica y al ejercicio responsable del sufragio, mediante la \u00a0 informaci\u00f3n al p\u00fablico relativa a los asuntos que revisten mayor trascendencia \u00a0 social; (4) ofrecer a los electores las listas de personas entre las que pueden \u00a0 elegir a las personas llamadas a integrar y renovar los \u00f3rganos estatales; (5) \u00a0 garantizar a los electores que en proporci\u00f3n a sus resultados electorales y \u00a0 dependiendo de \u00e9stos, su capacidad organizativa podr\u00e1 realizar los programas y \u00a0 propuestas presentadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El test de sustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la Sala realizar\u00e1 \u00a0 la revisi\u00f3n\u00a0 constitucional de los incisos primero, segundo, tercero y \u00a0 cuarto (parte primera) del art\u00edculo transitorio 1 correspondiente\u00a0 al \u00a0 art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo 03 de 2017, que \u00a0 regula parcialmente el componente de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica del Acuerdo Final \u00a0 para la paz. En este ac\u00e1pite se abordar\u00e1 lo correspondiente al reconocimiento de \u00a0 pleno derecho de personer\u00eda jur\u00eddica al partido o movimiento pol\u00edtico que surja \u00a0 del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal (inciso primero), el \u00a0 registro formal ante el Consejo Nacional Electoral del partido o movimiento \u00a0 pol\u00edtico (inciso segundo),\u00a0 los requisitos de conservaci\u00f3n y p\u00e9rdida \u00a0 (inciso tercero), y la igualdad de derechos respecto de los dem\u00e1s partidos o \u00a0 movimientos pol\u00edticos (parte primera inciso cuarto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se ha explicado atr\u00e1s, esta Corporaci\u00f3n es competente \u00a0 para estudiar si el poder de reforma constitucional se ejerci\u00f3 dentro de los \u00a0 l\u00edmites competenciales que regula la propia Carta al ser un poder derivado y, \u00a0 por tanto, sujeto a las condiciones del constituyente originario. Para la Corte no constituye una sustituci\u00f3n de la \u00a0 Constituci\u00f3n situaciones como las reformulaciones parciales por el poder de \u00a0 reforma que no alteran el contenido esencial, las excepciones espec\u00edficas \u00a0 instituidas para armonizar valores e intereses en conflicto y las limitaciones o \u00a0 restricciones de aspectos definitorios de la Constituci\u00f3n que no son de la \u00a0 magnitud que supongan la sustituci\u00f3n de una Constituci\u00f3n por otra[180]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se anot\u00f3, para determinar si \u00a0 efectivamente una reforma ha sustituido la Carta Pol\u00edtica la Corte ha \u00a0 establecido una metodolog\u00eda de an\u00e1lisis denominada juicio de sustituci\u00f3n, \u00a0 construida bajo la forma de un silogismo (premisa mayor, premisa menor y \u00a0 s\u00edntesis). De otro lado, debe recordarse \u00a0 que el juicio de constitucionalidad reviste de las siguientes particularidades: \u00a0 a) no es rogado sino autom\u00e1tico y \u00fanico de constitucionalidad, y b) se inscribe \u00a0 dentro de los instrumentos jur\u00eddicos tendientes a facilitar y asegurar la \u00a0 implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n \u00a0 del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera (Acto Legislativo \u00a0 01 de 2016)[181]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, el test de sustituci\u00f3n debe enmarcarse en el \u00a0 proceso de transici\u00f3n hacia la paz, cuyos rasgos esenciales giran sobre unos \u00a0 objetivos espec\u00edficos como el restablecimiento de la confianza p\u00fablica, la \u00a0 reconciliaci\u00f3n y el fortalecimiento de la democracia[182]. \u00a0 Por \u00faltimo, el examen de sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n que emprender\u00e1 esta \u00a0 Corte, no puede ser ajeno al desarrollo normativo a que est\u00e1 sujeto el Acto \u00a0 Legislativo 03 de 2017, a trav\u00e9s de leyes estatutarias, ordinarias y \u00a0 reglamentarias en el marco del proceso de paz, que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La premisa mayor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. Como la revisi\u00f3n del Acto Legislativo 03 de 2017 no \u00a0 es rogado sino autom\u00e1tico de constitucionalidad, al entenderse dentro de las \u00a0 herramientas tendientes a facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo \u00a0 normativo del Acuerdo Final para la paz (Acto Legislativo 01 de 2016), la Corte \u00a0 proceder\u00e1 a determinar el eje estructural de la Constituci\u00f3n o del bloque de \u00a0 constitucionalidad estricto que pueda resultar sustituido, partiendo para ello \u00a0 del contexto en que se inserta el \u00a0 contenido normativo a examinar, as\u00ed como las consideraciones realizadas en la \u00a0 audiencia p\u00fablica, por la ciudadan\u00eda y la Procuradur\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. Del Acto Legislativo 03 de 2017 es factible \u00a0 desprender algunos derroteros en orden a identificar el eje definitorio que \u00a0 comprometen los ac\u00e1pites por \u00a0examinar. Como puede desprenderse de su tenor \u00a0 literal, el \u00e1mbito de la reforma \u00a0 constitucional est\u00e1 dado en la regulaci\u00f3n parcial del componente de \u00a0 reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, que guarda armon\u00eda con su preceptiva expedida \u00a0 compuesto por dos art\u00edculos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo transitorio 1 del art\u00edculo 1 reconoce de pleno \u00a0 derecho personer\u00eda jur\u00eddica al partido que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a \u00a0 la actividad pol\u00edtica legal (finalizada la dejaci\u00f3n de armas). Para tales \u00a0 efectos, observado el acto formal \u00a0 de manifestaci\u00f3n y registro de la decisi\u00f3n de transformaci\u00f3n ante el CNE ser\u00e1 \u00a0 inscrito en igualdad de condiciones como un partido o movimiento con \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica. Adem\u00e1s, establece el cumplimiento de requisitos de conservaci\u00f3n de personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica y sujeci\u00f3n a las causales de p\u00e9rdida, salvo la acreditaci\u00f3n del n\u00famero \u00a0 de afiliados, presentaci\u00f3n a cert\u00e1menes electorales y obtenci\u00f3n del umbral de \u00a0 votaci\u00f3n, entre la inscripci\u00f3n y el 19 de julio de 2026. Por \u00faltimo, instituye \u00a0 por el reconocimiento de la personer\u00eda los mismos derechos de los dem\u00e1s partidos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, para la Corte es posible deducir que se est\u00e1 \u00a0 ante un acto legislativo (03 de 2017) que es producto del procedimiento \u00a0 legislativo especial para la paz (Acto Legislativo 01 de 2016), el cual \u00a0 establece la posibilidad de adoptar medidas excepcionales y transitorias en \u00a0 desarrollo del Acuerdo Final para la paz (Acto Legislativo 02 de 2017). El \u00a0 contenido normativo por examinar instituye el tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la \u00a0 actividad pol\u00edtica legal, considerado un aspecto central en los procesos de paz, \u00a0 que pretendan cambiar la lucha armada por la lucha no violenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente de los ac\u00e1pites por abordar, se desprende la \u00a0 concesi\u00f3n de prerrogativas al nuevo partido o movimiento pol\u00edtico, que a la vez \u00a0 se sujetan a condiciones y salvedades, y a la concesi\u00f3n de los mismos derechos \u00a0 de las dem\u00e1s agrupaciones pol\u00edticas. El asunto central sobre el cual giran tales \u00a0 presupuestos concierne al reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica, as\u00ed como a \u00a0 su conservaci\u00f3n y p\u00e9rdida, y a los derechos electorales predicables de los dem\u00e1s \u00a0 grupos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. Algunas intervenciones en la audiencia p\u00fablica y en \u00a0 el tr\u00e1mite ordinario del asunto, as\u00ed como el concepto del Procurador General, \u00a0 giraron en torno de examinar si los beneficios especiales y transitorios \u00a0 otorgados al partido pol\u00edtico que nazca del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la \u00a0 actividad pol\u00edtica legal en materia de reconocimiento y p\u00e9rdida de personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica, y la concesi\u00f3n de iguales derechos de los dem\u00e1s grupos pol\u00edticos, \u00a0 pudiera llegar a sustituir elementos definitorios de la Constituci\u00f3n y del \u00a0 bloque de constitucionalidad estricto como el marco democr\u00e1tico y \u00a0 participativo \u00a0o la participaci\u00f3n pol\u00edtica que en materia electoral debe darse en \u00a0 igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4. Ahora bien, en la parte considerativa de esta \u00a0 decisi\u00f3n se expuso que no existen criterios \u00fanicos que permitan a la Corte -en \u00a0 t\u00e9rminos generales- determinar las hip\u00f3tesis que constituyen una sustituci\u00f3n. No \u00a0 obstante, la jurisprudencia constitucional ha identificado algunos ejemplos de \u00a0 ejes definitorios de la Carta, del orden internacional de los derechos humanos y \u00a0 del derecho internacional humanitario, que facilitan esta tarea. Por lo tanto, \u00a0 la Corte ha venido paulatinamente identificando en el estudio del control \u00a0 abstracto de constitucionalidad algunos elementos estructurales y \u00a0 consustanciales de la Constituci\u00f3n o del bloque de constitucionalidad estricto, \u00a0 de los cuales tambi\u00e9n ha podido derivar otros m\u00e1s espec\u00edficos dada su \u00a0 conexi\u00f3n, proyecci\u00f3n y anclaje, lo que atiende en principio a la materia en que \u00a0 se desenvuelve as\u00ed como al contexto emp\u00edrico e hist\u00f3rico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.5. De esta manera, la Corte halla que el eje fundacional \u00a0 que se compromete en esta ocasi\u00f3n es el marco democr\u00e1tico participativo o la \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica, como se ha rese\u00f1ado en los ac\u00e1pites anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Sala encuentra que el acto a revisar compromete \u00a0 la igualdad electoral calificada por la jurisprudencia constitucional como un \u00a0 principio rector de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos[183]. Debe recordarse que el art\u00edculo 258 \u00a0 de la Carta, inserto en el t\u00edtulo sobre \u201celecciones y organizaci\u00f3n electoral\u201d, \u00a0 hace alusi\u00f3n expresa al principio de igualdad al se\u00f1alar que \u201cla organizaci\u00f3n \u00a0 electoral suministrar\u00e1 igualitariamente a los votantes instrumentos en los \u00a0 cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los \u00a0 movimientos y partidos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica y los candidatos. La \u00a0 ley podr\u00e1 implantar mecanismos de votaci\u00f3n que otorguen m\u00e1s y mejores garant\u00edas \u00a0 para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los principios que en materia electoral rigen los \u00a0 sistemas latinoamericanos, la doctrina[184] pone de manifiesto que su adopci\u00f3n \u00a0 depende del contexto emp\u00edrico e hist\u00f3rico de cada pa\u00eds, adem\u00e1s de servir de \u00a0 directrices al sistema electoral, constituir la base legal y colmar las lagunas \u00a0 jur\u00eddicas. Principalmente permiten disponer de mayores herramientas para el \u00a0 \u00a0sistema electoral y as\u00ed asegurar autoridades leg\u00edtimas, protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos ciudadanos y respeto por las decisiones pol\u00edticas, identificando para \u00a0 el efecto los principios de imparcialidad, objetividad, igualdad, independencia, \u00a0 publicidad, legalidad, certeza, etc\u00e9tera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la igualdad electoral se expone que adquiere \u00a0 diferentes vertientes dependiendo del contexto que se trate, a saber: la \u00a0 igualdad para acceder a cargos p\u00fablicos, la igualdad del voto, la igualdad en el \u00a0 acceso a la justicia electoral, la igualdad en el financiamiento electoral, \u00a0 entre otros. Otros autores[185] aluden en t\u00e9rminos similares al \u00a0 principio de equidad o de igualdad de oportunidades en las contiendas \u00a0 electorales, que ha tenido desarrollo en algunos textos constitucionales \u00a0 democr\u00e1ticos como en Espa\u00f1a y en M\u00e9xico, y vienen a dotar de contenido los \u00a0 derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica. As\u00ed el principio de igualdad se concreta en \u00a0 la existencia de una equidad y de un equilibrio entre los contendientes \u00a0 electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, debe manifestarse que algunas de las \u00a0 disposiciones constitucionales comprometidas en la revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad del presente acto legislativo, han sido objeto de reformas \u00a0 constitucionales anteriores a trav\u00e9s principalmente de los actos legislativos 01 \u00a0 de 2003 y 01 de 2009, como ha podido advertirse, por lo que tarea del \u00a0 constituyente originario no se ha mantenido intacta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, es posible extraer como premisa mayor \u00a0 transversal del juicio de sustituci\u00f3n el elemento axial de la Constituci\u00f3n \u00a0 denominado participaci\u00f3n pol\u00edtica en condiciones de igualdad, atendiendo \u00a0 el car\u00e1cter universal y expansivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. La premisa menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. El Acto Legislativo 03 de 2017 reviste las \u00a0 caracter\u00edsticas de especialidad (transici\u00f3n hacia la paz), excepcionalidad \u00a0 (implementaci\u00f3n del Acuerdo Final) y transitoriedad (temporalidad de la enmienda \u00a0 constitucional). La materia que nos ocupa est\u00e1 prevista en los incisos primero, \u00a0 segundo, tercero y cuarto (primera parte) del art\u00edculo transitorio 1 del \u00a0 art\u00edculo 1 del acto normativo en revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. A su vez, los antecedentes legislativos \u00a0 -interpretaci\u00f3n gen\u00e9tica- exponen como motivaci\u00f3n a la aprobaci\u00f3n del Acto \u00a0 Legislativo 03 de 2017, el conflicto armado interno que ha padecido Colombia por \u00a0 m\u00e1s de medio siglo que llev\u00f3 al Gobierno nacional y a las FARC-EP a celebrar un \u00a0 Acuerdo Final para la paz firmado el 24 de noviembre de 2016, el cual recoge de \u00a0 manera expresa en los puntos 2 y 3 la \u201cparticipaci\u00f3n pol\u00edtica\u201d y el \u00a0 \u201cfin del conflicto\u201d[186]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La finalidad principal del Acto Legislativo 03 de 2017 \u00a0 consisti\u00f3 en \u201cofrecer garant\u00edas de reincorporaci\u00f3n a la vida pol\u00edtica \u00a0 regular, no armada, de aquellos que habiendo dejado las armas (\u2026) quieren \u00a0 expresar sus ideas de manera libre y espont\u00e1nea, as\u00ed como pertenecer a \u00a0 agrupaciones o a un partido o movimiento pol\u00edtico que represente su ideolog\u00eda y \u00a0 convicciones\u201d[187]. Para lograr este cometido se sostuvo \u00a0 la necesidad de contar con \u201cmedios y mecanismo id\u00f3neos y expeditos, que \u00a0 permitan ampliar el espectro democr\u00e1tico a nuevas fuerzas pol\u00edticas nacientes\u201d, \u00a0 para lo cual se expuso deben disponer de las \u201csuficientes garant\u00edas para el \u00a0 ejercicio adecuado de la oposici\u00f3n, y de constituir como verdaderos partidos \u00a0 pol\u00edticos, asimismo (\u2026) realizar un fortalecimiento de las garant\u00edas de \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica\u201d[188]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. Sobre los contenidos normativos sujetos al examen de \u00a0 constitucionalidad, la exposici\u00f3n de motivos al proyecto de acto legislativo 005 \u00a0 de 2017 -C\u00e1mara- \u00a0informa que se pact\u00f3 en el Acuerdo Final que \u201cpor una sola \u00a0 vez y con ocasi\u00f3n de la terminaci\u00f3n del conflicto se permitir\u00e1 el reconocimiento \u00a0 de la personer\u00eda jur\u00eddica de un partido o movimiento pol\u00edtico, que se integrara \u00a0 de los reincorporados de las FARC-EP a la legalidad democr\u00e1tica, sin el \u00a0 cumplimiento ordinario de los requisitos durante el t\u00e9rmino temporal equivalente \u00a0 a dos periodos del Congreso de la Rep\u00fablica, esto es, hasta el 19 de julio del \u00a0 a\u00f1o 2026. Al final de este periodo de garant\u00edas reforzadas de participaci\u00f3n para \u00a0 los exgerrilleros, se aplicar\u00e1n las reglas que est\u00e9n vigentes para la \u00a0 participaci\u00f3n de todos los partidos, as\u00ed mismo como los requisitos exigidos para \u00a0 la conservaci\u00f3n de personer\u00eda (\u2026)\u201d[189]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente en el primer debate en la comisi\u00f3n primera \u00a0 de la C\u00e1mara, el Representante \u00c9lbert D\u00edaz Lozano sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste proyecto de acto legislativo b\u00e1sicamente lo que hace es \u00a0 (\u2026) reconocer una personer\u00eda jur\u00eddica a un grupo pol\u00edtico o movimiento (\u2026) nuevo \u00a0 que surja precisamente del tr\u00e1nsito que hacen las FARC al proceso democr\u00e1tico en \u00a0 nuestro pa\u00eds. Igualmente, hay que decir que el registro, (\u2026) \u00fanicamente ser\u00e1 \u00a0 posible una vez las FARC entreguen las armas y ser\u00e1 por supuesto el d\u00eda D m\u00e1s \u00a0 los ciento ochenta d\u00edas, (\u2026). As\u00ed mismo, este partido pol\u00edtico debe cumplir (\u2026) \u00a0 absolutamente con todos los requisitos para conservar\u00a0la personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0 salvo las siguientes circunstancias, est\u00e1 planteado en el Acto Legislativo: \u00a0 primero, no necesitan acreditar un n\u00famero de afiliados determinado; segundo, no \u00a0 necesitan cumplir con el umbral de la votaci\u00f3n y, tercero, podr\u00e1n presentarse o \u00a0 no a cert\u00e1menes electorales de aqu\u00ed hasta el 19 de julio del a\u00f1o 2026. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es muy importante decir eso, el partido por \u00a0 supuesto que se crea de las FARC tendr\u00e1 los mismos derechos que los dem\u00e1s \u00a0 partidos pol\u00edticos hoy en d\u00eda establecidos en Colombia. A partir del 19 de julio \u00a0 del 2026 este nuevo partido que se crea tendr\u00e1 que cumplir todos los requisitos \u00a0 y todos los deberes. (\u2026) Dec\u00eda que a partir del 19 de julio del 2026 este \u00a0 partido pol\u00edtico tendr\u00e1 que cumplir con todos los requisitos por supuesto y \u00a0 todos los deberes que cumplen por supuesto los dem\u00e1s Partidos Pol\u00edticos \u00a0 establecidos en Colombia\u201d[190]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante en la plenaria de la C\u00e1mara, el ponente del \u00a0 proyecto de acto Representante D\u00edaz Lozano anot\u00f3: \u201c\u00f3igase bien requisito sine \u00a0 qua non para poder que (\u2026) se le otorgue personer\u00eda jur\u00eddica al nuevo partido \u00a0 pol\u00edtico (\u2026) necesariamente tienen que dejar las armas para poderse otorgar. (\u2026) \u00a0 Este nuevo partido pol\u00edtico deber\u00e1 cumplir con todos los requisitos que se le \u00a0 exijan hoy en d\u00eda a cualquier partido pol\u00edtico que existe en Colombia, excepto \u00a0 esas 3 circunstancias\u201d[191]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la comisi\u00f3n primera del Senado, el \u00a0 ponente Manuel Enr\u00edquez Rosero adujo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cEntonces, en el primero es la regulaci\u00f3n \u00a0 transitoria como lo dec\u00edamos de la conformaci\u00f3n del partido o movimiento \u00a0 pol\u00edtico que surja como consecuencia de ese tr\u00e1nsito hacia la vida legal, una \u00a0 vez repito pues haga la dejaci\u00f3n de las armas. (\u2026) En ese orden de ideas \u00a0 corresponde al Congreso una regulaci\u00f3n transitoria de la conformaci\u00f3n de ese \u00a0 partido o movimiento pol\u00edtico, tiene el reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0 como partido, como movimiento pol\u00edtico, para lo cual entonces la comisi\u00f3n de \u00a0 seguimiento, impulso y verificaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n del acuerdo final \u00a0 registrar\u00e1n ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, la \u00a0 decisi\u00f3n de transformarse en partido o movimiento pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 requisitos tendr\u00e1 que cumplir? \u00bfQu\u00e9 se \u00a0 deber\u00e1 anexar? Pues obviamente el acta de la constituci\u00f3n, los estatutos de ese \u00a0 nuevo partido, ese partido pol\u00edtico, deber\u00e1 tener un C\u00f3digo de \u00c9tica, una \u00a0 plataforma ideol\u00f3gica por supuesto y una designaci\u00f3n de los directivos de ese \u00a0 partido. Ese partido o movimiento pol\u00edtico deber cumplir dec\u00edamos no solamente, \u00a0 adquiere unos derechos, unos compromisos, sino tambi\u00e9n unas obligaciones, el \u00a0 partido tiene que comprometerse a conservar la personer\u00eda jur\u00eddica, igualmente \u00a0 pues quedar\u00e1n sujetos a todo lo que prescribe la constituci\u00f3n y la ley en la \u00a0 reglamentaci\u00f3n de estos partidos, sometimiento a las causales de p\u00e9rdida de la \u00a0 personer\u00eda igual que los dem\u00e1s partidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00danicamente aqu\u00ed hay una especie de licencia o \u00a0 de exenci\u00f3n es para la conformaci\u00f3n del partido, pero una vez que se haya \u00a0 conformado, pues necesariamente quedar\u00e1 igual que los dem\u00e1s partidos o \u00a0 movimientos pol\u00edticos, estar\u00e1 efectuado como es primer vez que hacen incursi\u00f3n \u00a0 en la vida democr\u00e1tica pues no tendr\u00e1n que acreditar como se exige a los \u00a0 dem\u00e1s partidos y movimientos pol\u00edticos un n\u00famero de afiliados. Seguramente pues \u00a0 m\u00e1s adelante ya tendr\u00e1 que presentarlo, pero en estos dos primeros periodos pues \u00a0 no tendr\u00e1n que acreditar y menos para la conformaci\u00f3n de ese partido. Tampoco \u00a0 pues tienen que acreditar que participaron en los pasados debates o cert\u00e1menes \u00a0 electorales y tampoco (\u2026) la obtenci\u00f3n de un umbral. \u00bfEso desde cu\u00e1ndo? Desde \u00a0 esta fecha hasta el 19 de julio del 2026, por eso esto es un proyecto de \u00a0 car\u00e1cter transitorio (\u2026)\u201d[192]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDeber\u00e1n cumplir con todos los requisitos para \u00a0 obtener la personer\u00eda jur\u00eddica, pero tambi\u00e9n, tendr\u00e1n, as\u00ed como tendr\u00e1n unos \u00a0 derechos, tendr\u00e1n unas obligaciones. Estar\u00e1n sometidos a las causales de p\u00e9rdida \u00a0 de la personer\u00eda jur\u00eddica igual que ocurre con los otros partidos o movimientos \u00a0 pol\u00edticos, tendr\u00e1n unas excepciones, como es un movimiento, un partido que surge \u00a0 por primera vez, pues, ellos no tendr\u00e1n que acreditar, en principio, el n\u00famero \u00a0 de afiliados, si es un partido que surge a la vida pol\u00edtica en este momento, \u00a0 pues, mal se podr\u00eda, podr\u00eda exig\u00edrsele que tenga, que acrediten un n\u00famero de \u00a0 afiliados, tampoco pues, se les puede exigir que hayan participados en debates o \u00a0 cert\u00e1menes electorales en el pasado. Y tampoco, estar\u00e1n obligados a obtener un \u00a0 umbral para acceder para a las curules de que trata este Acto Legislativo. Estas \u00a0 excepciones estar\u00e1n vigentes hasta el 19 de julio del 2026, es decir, para los \u00a0 dos pr\u00f3ximos debates electorales, en adelante, tendr\u00e1n que competir en igualdad \u00a0 de condiciones con los dem\u00e1s Partidos Pol\u00edticos con reconocimiento legal \u00a0 establecido\u201d[193]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. Dada la exposici\u00f3n anterior que permite comprender el \u00a0 alcance de la reforma constitucional introducida en orden a determinar la \u00a0premisa menor, la Sala puede \u00a0 concluir que se est\u00e1 ante una enmienda del constituyente derivado expedida en \u00a0 virtud del Acto Legislativo 01 de 2016 en \u00a0 el marco de la justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n constitucional que ahora se revisa reviste \u00a0 car\u00e1cter especial, excepcional y transitorio, al estar \u00a0 pensadas para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del \u00a0 Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz \u00a0 estable y duradera, constituyendo uno de los aspectos medulares del proceso de \u00a0 paz que se implementa en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La preceptiva plantea como premisa menor el \u00a0 otorgamiento de personer\u00eda jur\u00eddica al partido o movimiento pol\u00edtico que surja \u00a0 del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtico legal. El objetivo consiste \u00a0 en crear las condiciones indispensables para el tr\u00e1nsito de un grupo \u00a0 desmovilizado hacia una nueva fuerza pol\u00edtica sin recurso a la violencia, en la \u00a0 demanda de un proceso de reconciliaci\u00f3n, cuyo contenido normativo revela \u00a0 garant\u00edas y salvedades, pero tambi\u00e9n condiciones y tiempos, adem\u00e1s de la \u00a0 sujeci\u00f3n a las mismas prerrogativas para la constituci\u00f3n, organizaci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento del partido o movimiento pol\u00edtico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La normativa expone el reconocimiento de pleno derecho de \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica al partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de \u00a0 las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, sujeto a la condici\u00f3n previa de la \u00a0 dejaci\u00f3n de armas (inciso primero). La expresi\u00f3n \u201cde pleno derecho\u201d \u00a0 expone que ciertos efectos jur\u00eddicos se producen por la sola ocurrencia de \u00a0 determinados supuestos o hechos, sin que involucre la actividad humana o \u00a0 institucional[194]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, determina el procedimiento para formalizar dicho \u00a0 reconocimiento de pleno derecho, a trav\u00e9s de la manifestaci\u00f3n y registro formal \u00a0 ante el Consejo Nacional Electoral para lo cual se establecen el cumplimiento de \u00a0 unas exigencias especiales que culminan con la inscripci\u00f3n (inciso segundo). \u00a0 Tambi\u00e9n estatuyen el deber de cumplimiento de los requisitos de conservaci\u00f3n de \u00a0 la personer\u00eda jur\u00eddica, estableciendo unas salvedades para los supuestos de \u00a0 p\u00e9rdida de la misma, que se sujeta a una temporalidad, despu\u00e9s de la cual son \u00a0 exigibles las mismas condiciones. Finalmente, aluden al otorgamiento de los \u00a0 mismos derechos que a cualquier partido o movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La s\u00edntesis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. La participaci\u00f3n pol\u00edtica es un componente \u00a0 normativo fundacional en la Constituci\u00f3n, reconocida en los convenios \u00a0 internacionales de derechos humanos, y a la vez sujeta a diversas disposiciones \u00a0 de la Carta Pol\u00edtica que le impone l\u00edmites o instituye otros ejes determinantes \u00a0 (paz &#8211; justicia) con los cuales debe ponderarse con la finalidad de alcanzar los \u00a0 objetivos constitucionales[195]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene un \u201ccontenido transversal\u201d en el \u00e1mbito de la \u00a0 democracia, que armoniza con otros principios estructurales como el pluralismo \u00a0 (sociedad diversa), que permiten construir espacios de raz\u00f3n p\u00fablica[196]. \u00a0 Luego la participaci\u00f3n pol\u00edtica de miembros de grupos desmovilizados en el \u00a0 escenario del postconflicto constituye una herramienta vital y de la esencia de \u00a0 todo proceso de paz para la consolidaci\u00f3n de la democracia y el r\u00e9gimen \u00a0 constitucional[197]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La historia colombiana ha sido reflejo de ello al exponer \u00a0 que la participaci\u00f3n pol\u00edtica fruto de acuerdos entre el Gobierno nacional y los \u00a0 grupos alzados en armas se entienda como uno de sus leitmotiv de la \u00a0 democracia constitucional, que tuvo una de las primeras concreciones en la \u00a0 integraci\u00f3n plural -incluyente y participativo- de la Asamblea Nacional \u00a0 Constituyente (1991)[198]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La paz como principio informador de la Constituci\u00f3n \u00a0 aparece como \u201ceje transversal\u201d en m\u00faltiples instrumentos internacionales \u00a0 de derechos humanos, al situarse como anhelo universal y valor fundante, adem\u00e1s \u00a0 de uno de los objetivos centrales del derecho internacional humanitario[199]. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n[200] ha insistido \u00a0 en que sirve al prop\u00f3sito de \u201creconstrucci\u00f3n pol\u00edtica pero tambi\u00e9n a la \u00a0 reparaci\u00f3n de los lazos sociales que se han visto rotos por el conflicto y las \u00a0 consecuentes violaciones de derechos humanos. El reconstruir la sociedad lleva \u00a0 consigo que se reconozca que aunque los actos violentos del pasado no pueden ser \u00a0 olvidados y por lo tanto deben ser conocidos, sancionados y sus v\u00edctimas \u00a0 reparadas, tambi\u00e9n es cierto que, en el marco de un conflicto interno, las \u00a0 posiciones enfrentadas deben incorporarse a la sociedad que toma las decisiones \u00a0 pol\u00edticas, para (\u2026) vincularla al proceso democr\u00e1tico de decisi\u00f3n y, en \u00a0 consecuencia, disminuir las posibilidades de que (\u2026) contin\u00faen o posteriormente \u00a0 retomen la confrontaci\u00f3n violenta como respuesta a la falta de canales \u00a0 democr\u00e1ticos de expresi\u00f3n para sus ideas[201]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. En esta oportunidad la Corte se ocupar\u00e1 de analizar \u00a0 si la concesi\u00f3n de garant\u00edas de reincorporaci\u00f3n a la vida pol\u00edtica regular \u00a0 que se desenvuelve en el marco de la justicia transicional, sustituye \u00a0 alg\u00fan pilar de la Carta Pol\u00edtica o del bloque de constitucionalidad estricto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, estudiar\u00e1 si el principio estructural de \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica en condiciones de igualdad se reemplaza con las \u00a0 previsiones normativas de los incisos primero, segundo, tercero y cuarto (primer \u00a0 de 20\/17, al reconocer de pleno derecho la personer\u00eda jur\u00eddica al partido o \u00a0 movimiento pol\u00edtico que surja de las FARC-EP una vez entregada las armas, \u00a0 determinar el registro formal ante el CNE en orden a las exigencias que se \u00a0 establecen, exigir \u00a0los requisitos de conservaci\u00f3n y \u00a0 sujetarse a la p\u00e9rdida de la personer\u00eda bajo unas salvedades temporales, y \u00a0 atribuir los mismos derechos por el reconocimiento de la personer\u00eda respecto de \u00a0 los dem\u00e1s partidos o movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n pol\u00edtica es sin duda un elemento central \u00a0 del Acuerdo Final para la paz en la b\u00fasqueda del fortalecimiento de la \u00a0 democracia participativa y la convivencia pac\u00edfica, al implicar una revaluaci\u00f3n \u00a0 estrat\u00e9gica de los medios, como es el camino hacia la pol\u00edtica no violenta. La \u00a0 Corte ha establecido que cuando se trata de valorar reformas constitucionales \u00a0 que tengan como finalidad \u00faltima el fortalecimiento y consecuci\u00f3n de la paz, el \u00a0 juicio de sustituci\u00f3n se debe adecuar a este prop\u00f3sito y, por ende, se debe \u00a0 flexibilizar al ponderarse respecto de los dem\u00e1s ejes fundacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el juicio de constitucionalidad habr\u00e1 de partir del \u00a0 marco establecido por el Acto Legislativo 01 de 2016 en materia de justicia \u00a0 transicional, \u201cdonde debe primar la prudencia \u00a0 y la autocontenci\u00f3n (self restraint) del Tribunal Constitucional. En efecto, \u00a0 debido a que la doctrina de la sustituci\u00f3n (i) plantea dificultades \u00a0 interpretativas especiales asociadas a la definici\u00f3n y aplicaci\u00f3n de conceptos \u00a0 tales como \u201ceje definitorio, esencial, axial\u201d o \u201creemplazo de la Constituci\u00f3n\u201d y \u00a0 (ii) limita el poder de revisi\u00f3n constitucional espec\u00edficamente asignado al \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, \u00f3rgano democr\u00e1ticamente electo (art. 374), este \u00a0 Tribunal debe ser especialmente prudente\u201d[202].\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad el constituyente derivado bajo el \u00a0 principio democr\u00e1tico participativo ha expedido un acto legislativo en ejercicio \u00a0 del margen de apreciaci\u00f3n normativa que le permite adaptar las regulaciones \u00a0 expedidas a las necesidades espec\u00edficas que surjan en procesos transicionales de \u00a0 paz[203], \u00a0como el que se presenta producto del \u00a0 Acuerdo Final para la paz suscrito por el Gobierno nacional[204], \u00a0 en los cuales juega un rol importante la reconciliaci\u00f3n en orden a cimentar \u00a0 garant\u00edas de no repetici\u00f3n, acogiendo mayor relevancia la participaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 en la b\u00fasqueda de alcanzar el fin del conflicto armado y con ello la convivencia \u00a0 pac\u00edfica (pre\u00e1mbulo y arts. 1, 2, 3 superiores)[205]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. El inciso primero del art\u00edculo transitorio 1 del \u00a0 art\u00edculo 1 del acto legislativo determina el reconocimiento de pleno derecho \u00a0de la personer\u00eda jur\u00eddica al partido o movimiento pol\u00edtico que surja del \u00a0 tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, lo cual significa que los \u00a0 efectos jur\u00eddicos de tal reconocimiento se producen inmediatamente y, por tanto, \u00a0 sin que acontezca ning\u00fan hecho u otro acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se ha establecido, la Constituci\u00f3n garantiza el \u00a0 derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos pol\u00edticos \u00a0 (arts. 2, 40 y 107), cuyo reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica compete al \u00a0 Consejo Nacional Electoral, que podr\u00e1 obtenerse bajo un porcentaje de votaci\u00f3n, \u00a0 exceptuando las minor\u00edas \u00e9tnicas y pol\u00edticas (arts. 108 y 265), adem\u00e1s que debe \u00a0 velar por el cumplimiento de las normas y por el desarrollo del proceso \u00a0 electoral en condiciones de plenas garant\u00edas (art. 265). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, a nivel jer\u00e1rquico inferior se ha expedido la \u00a0 Ley 130 de 1994, estatutaria de los partidos y movimientos pol\u00edticos[206], \u00a0 que establece el derecho a constituir partidos y movimientos pol\u00edticos \u00a0 (art. 1), los defini\u00f3 determinando que quienes cumplan el lleno de los \u00a0 requisitos tendr\u00e1n personer\u00eda jur\u00eddica (art. 2[207]), \u00a0 adem\u00e1s de aludir a los requisitos para el reconocimiento de personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica por el Consejo Nacional Electoral (art. 3[208]). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego para la Corte si bien la reforma constitucional \u00a0 pareciera sustituir la participaci\u00f3n pol\u00edtica en condiciones de igualdad para \u00a0 con los dem\u00e1s partidos y movimientos pol\u00edticos as\u00ed como respecto a la ciudadan\u00eda \u00a0 en general al establecer unas prerrogativas a favor de las FARC-EP en tr\u00e1nsito a \u00a0 la actividad pol\u00edtica legal, realmente no tiene el alcance de alterar ni \u00a0 reemplazar eje definitorio alguno de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida constitucional adoptada constituye el paso inicial \u00a0 para la vinculaci\u00f3n al escenario pol\u00edtico de una agrupaci\u00f3n desmovilizada, luego \u00a0 de la suscripci\u00f3n de un Acuerdo Final para la paz. El trato catalogado \u00a0 como favorable responde al comienzo de la actividad de un nuevo partido o \u00a0 movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica en desarrollo del proceso de \u00a0 implementaci\u00f3n de la paz, que hace necesario equilibrar las posibilidades de \u00a0 competencia democr\u00e1tica frente a las agrupaciones existentes, por lo que el \u00a0 tratamiento diferenciado de car\u00e1cter excepcional establecido permite garantizar \u00a0 condiciones b\u00e1sicas de trato igualitario ante condiciones no semejantes de una \u00a0 organizaci\u00f3n pol\u00edtica naciente respecto de las dem\u00e1s agrupaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas que surgen en el proceso de reincorporaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica no sustituyen el elemento fundacional de participaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 en condiciones de igualdad, al corresponder a un ajuste institucional y de \u00a0 adecuaci\u00f3n normativa de amplitud de escenarios en el \u00e1mbito de la justicia \u00a0 transicional. Al contrario, es factible predicar de la enmienda constitucional \u00a0 la b\u00fasqueda de la efectividad de principios axiales del ordenamiento \u00a0 constitucional como la democracia, la participaci\u00f3n, el pluralismo y la \u00a0 igualdad. Como lo sostuvo la Procuradur\u00eda General, el car\u00e1cter excepcional de la \u00a0 medida implica que no reemplaza el r\u00e9gimen constitucional vigente y que \u00a0 las reglas de participaci\u00f3n en pol\u00edtica tendr\u00e1n efectos respecto de quienes se \u00a0 desmovilicen de forma colectiva o individual en el marco del acuerdo de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces es indispensable que el nuevo partido o movimiento \u00a0 pol\u00edtico que surja cuente con las garant\u00edas indispensables como presupuesto \u00a0 necesario para facilitar y asegurar su vinculaci\u00f3n a la contienda electoral, \u00a0 evitando adem\u00e1s la repetici\u00f3n de lo acaecido con otras agrupaciones pol\u00edticas \u00a0 como la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica. La participaci\u00f3n pol\u00edtica no puede limitarse a una \u00a0 simple inclusi\u00f3n formal de nuevos partidos al escenario pol\u00edtico del pa\u00eds, sino \u00a0 que exige la adopci\u00f3n de medidas transicionales que favorezcan la ampliaci\u00f3n de \u00a0 la democracia, la participaci\u00f3n y el pluralismo, para el ejercicio efectivo y \u00a0 pleno de la pol\u00edtica en la etapa del post conflicto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el reconocimiento de pleno derecho de \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica no est\u00e1 hu\u00e9rfano de exigencias previas, toda vez que el \u00a0 propio acto legislativo determina como conditio sine qua non haber \u00a0 surtido completamente el proceso de dejaci\u00f3n de las armas, esto es, que dejen de \u00a0 existir como organizaci\u00f3n armada para que de esta manera termine el conflicto \u00a0 b\u00e9lico con el Estado. Esta condici\u00f3n antes que sustituir el orden constitucional \u00a0 pretende es la convivencia pac\u00edfica respecto de una organizaci\u00f3n armada que \u00a0 busca transformarse en partido o movimiento pol\u00edtico. Igualmente, se hacen \u00a0 exigibles otros requerimientos para la puesta en funcionamiento y organizaci\u00f3n \u00a0 interna del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico, que constituyen aspectos \u00a0 propios de la regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4. El inciso segundo del art\u00edculo transitorio 1 del \u00a0 art\u00edculo 1 del acto legislativo prev\u00e9 que para efectos del inciso anterior \u00a0 (reconocimiento de pleno derecho de personer\u00eda jur\u00eddica), culminado el proceso \u00a0 de dejaci\u00f3n de armas, los delegados de las FARC-EP en la Comisi\u00f3n de \u00a0 Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, \u00a0 manifestar\u00e1n y registrar\u00e1n formalmente ante el Consejo Nacional Electoral la \u00a0 decisi\u00f3n de su transformaci\u00f3n en organizaci\u00f3n pol\u00edtica, as\u00ed como el acta de \u00a0 constituci\u00f3n, los estatutos, el C\u00f3digo de \u00e9tica, la plataforma ideol\u00f3gica y la \u00a0 designaci\u00f3n de sus directivos, y el compromiso con la equidad de g\u00e9nero seg\u00fan \u00a0 los criterios de paridad, alternancia y universalidad en el funcionamiento y \u00a0 organizaci\u00f3n interna. En virtud de tal acto formal, bajo la denominaci\u00f3n que \u00a0 adopte la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica, ser\u00e1 inscrito como un partido o movimiento con \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha sostenido que constituye una atribuci\u00f3n \u00a0 del Consejo Nacional Electoral reconocer la personer\u00eda jur\u00eddica de los partidos \u00a0 y movimientos pol\u00edticos (arts. 108 y 265 superiores). Por su parte, el art\u00edculo \u00a0 3\u00ba de la Ley 1475 de 2011, estatutaria de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de \u00a0 los partidos y movimientos pol\u00edticos[209], determina el registro \u00fanico de \u00a0 partidos y movimientos pol\u00edticos en cabeza del CNE. Adicionalmente, determina \u00a0 que corresponde a los representantes legales registrar las actas de fundaci\u00f3n, \u00a0 los estatutos y reformas, la plataforma ideol\u00f3gica o program\u00e1tica, la \u00a0 designaci\u00f3n y remoci\u00f3n de directivos, y el registro de afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, incumbe al CNE autorizar el \u00a0 registro previa verificaci\u00f3n de las reglas y principios de organizaci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento consagrados en la constituci\u00f3n, la ley y los estatutos. As\u00ed \u00a0 mismo, en el acto de reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica el CNE ordena la \u00a0 inscripci\u00f3n en el Registro \u00fanico a partir de lo cual la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 tendr\u00e1 los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos, sujet\u00e1ndose en todo lo dem\u00e1s a las mismas reglas de organizaci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 4, ejusdem, reza que los estatutos de los partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos deben contener como m\u00ednimo un C\u00f3digo de \u00c9tica en el que se \u00a0 desarrollen la moralidad, el debido proceso y los procedimientos para las \u00a0 sanciones[210]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se establece que las agrupaciones pol\u00edticas se \u00a0 organizar\u00e1n democr\u00e1ticamente y tendr\u00e1n como principios rectores la \u00a0 transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de g\u00e9nero, y el \u00a0 deber de presentar y divulgar sus programas pol\u00edticos, adem\u00e1s de responder por \u00a0 toda violaci\u00f3n o contravenci\u00f3n a las normas que rigen su organizaci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento (art. 107, superior). Por \u00faltimo, se se\u00f1ala que en la \u00a0 conformaci\u00f3n de las listas para participar en procesos de elecci\u00f3n popular por \u00a0 los partidos y movimientos pol\u00edticos, se observar\u00e1n en forma progresiva, entre \u00a0 otros, \u201clos principios de paridad, alternancia y universalidad, seg\u00fan lo \u00a0 determine la ley\u201d (art. 262 superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En orden a lo \u00a0 expuesto, la Corte puede extraer que el acto normativo se limita a la \u00a0 manifestaci\u00f3n y registro formal ante el CNE de la decisi\u00f3n de transformaci\u00f3n de \u00a0 las FARC-EP en partido o movimiento pol\u00edtico, sucede como acto posterior a la \u00a0 finalizaci\u00f3n del proceso de dejaci\u00f3n de armas y para efectos del reconocimiento \u00a0 de pleno derecho de la personer\u00eda jur\u00eddica. As\u00ed mismo, la documentaci\u00f3n a \u00a0 acompa\u00f1ar as\u00ed como el compromiso y criterios a que se sujeta resultan similares \u00a0 a los requeridos para cualquier partido o movimiento pol\u00edtico por el \u00a0 ordenamiento superior y la ley respectiva, lo cual una vez cumplido y bajo la \u00a0 denominaci\u00f3n que adopte permitir\u00e1 la inscripci\u00f3n como organizaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0 Esta regulaci\u00f3n es similar al procedimiento estatuido al permitir adelantar \u00a0 adecuadamente las funciones del Consejo Nacional Electoral, que garantiza la \u00a0 seguridad jur\u00eddica y la publicidad sobre los actos de organizaci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento interno[211] del nuevo partido o movimiento \u00a0 pol\u00edtico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe indicarse \u00a0 que el prescindir del requisito legal del registro de afiliados, tambi\u00e9n \u00a0 previsto para la conservaci\u00f3n o p\u00e9rdida de la personer\u00eda jur\u00eddica, aunque \u00a0 constituye una excepci\u00f3n a los requerimientos exigibles a todo partido o \u00a0 movimiento pol\u00edtico, no subvierte ni transforma el orden constitucional, \u00a0 toda vez que el trato deferente \u00a0 atiende a las particularidades del proceso de paz y con ello de la justicia \u00a0 transicional, dado que se est\u00e1 ante\u00a0 una nueva organizaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 producto de un Acuerdo Final que amerita medidas excepcionales. La fijaci\u00f3n del \u00a0 registro e inscripci\u00f3n en las condiciones anotadas, aunque establezca algunas \u00a0 excepciones respecto a los requisitos exigidos a las dem\u00e1s agrupaciones \u00a0 pol\u00edticas, no son de tal magnitud o trascendencia que \u00a0 supongan la sustituci\u00f3n o reemplazo de un eje definitorio de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El compromiso con la equidad de g\u00e9nero se encuentra previsto \u00a0 en la Constituci\u00f3n, al establecer que los partidos y movimientos pol\u00edticos se \u00a0 organizar\u00e1n democr\u00e1ticamente teniendo como principio rector la equidad de \u00a0 g\u00e9nero, entre otros, (art. 107), as\u00ed mismo, sujeta la selecci\u00f3n de los \u00a0 candidatos de las organizaciones pol\u00edticas con personer\u00eda jur\u00eddica a los \u00a0 mecanismos de democracia interna, de conformidad con la ley y los estatutos, \u00a0 cuya conformaci\u00f3n de las listas observar\u00e1n en forma progresiva\u00a0 los \u00a0 principios de paridad, alternancia y universalidad seg\u00fan lo determine la ley \u00a0 (art. 262).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte en la sentencia C-490 de 2011, al revisar la \u00a0 constitucionalidad de la hoy Ley 1475 de 2011, estatutaria de la organizaci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento de los partidos y movimientos pol\u00edticos, se\u00f1al\u00f3 respecto al \u00a0 numeral 4[212] del art\u00edculo 1, que estableci\u00f3 la \u00a0 equidad e igualdad de g\u00e9nero, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(E)l inciso 2\u00ba del art\u00edculo 107 C.P. confiere a ese principio \u00a0 car\u00e1cter rector para la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos. Adem\u00e1s, la formulaci\u00f3n hecha por el legislador \u00a0 estatutario, en cuanto prev\u00e9 que los hombres, las mujeres y \u201clas dem\u00e1s opciones \u00a0 sexuales\u201d gozar\u00e1n de igualdad de derechos y oportunidades para participar en \u00a0 distintas actividades, debates y elecciones del partido o movimiento, se aviene \u00a0 por completo a los postulados constitucionales de la igualdad material. (\u2026) Esto \u00a0 implica que los partidos y movimientos pol\u00edticos deber\u00e1n garantizar que hombres, \u00a0 mujeres y minor\u00edas de identificaci\u00f3n u orientaci\u00f3n sexual, tengan espacios \u00a0 suficientes y adecuados de participaci\u00f3n en la organizaci\u00f3n, posibilidad de \u00a0 acceder a sus instancias directivas y a los debates electorales, al igual que de \u00a0 obtener representaci\u00f3n pol\u00edtica. Una cl\u00e1usula de esta naturaleza no se opone a \u00a0 la Constituci\u00f3n y, en especial, al margen de autonom\u00eda de los partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos. Esto al menos por tres tipos de razones, a saber: (i) las \u00a0 implicaciones que tiene el pluralismo pol\u00edtico frente al deber de las \u00a0 agrupaciones pol\u00edticas de organizarse democr\u00e1ticamente; (ii) el mandato de \u00a0 inclusi\u00f3n de los grupos tradicionalmente discriminados; y (iii) el papel que \u00a0 cumplen los partidos y movimientos pol\u00edticos en la eficacia de derechos \u00a0 fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe hacerse especial menci\u00f3n a la Resoluci\u00f3n 1325 de \u00a0 2000 de las Naciones Unidas, que al tomar nota de la necesidad de \u00a0 consolidar los datos sobre el efecto de los conflictos armados sobre las mujeres \u00a0 y las ni\u00f1as, alienta la participaci\u00f3n de la mujer en los niveles decisorios de \u00a0 soluci\u00f3n de procesos de paz (2), expresa la voluntad de incorporar una \u00a0 perspectiva de g\u00e9nero en las operaciones de mantenimiento de la paz (5) y a \u00a0 quienes participen en un proceso de paz adopten una perspectiva de g\u00e9nero, que \u00a0 incluya medidas que \u201cgaranticen la protecci\u00f3n y respeto de los derechos \u00a0 humanos de las mujeres y las ni\u00f1as, particularmente en lo relativo a la \u00a0 constituci\u00f3n, el sistema electoral (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.5. Ahora bien, el inciso tercero del art\u00edculo \u00a0 transitorio 1 del art\u00edculo 1 del acto legislativo prev\u00e9 que el partido o \u00a0 movimiento pol\u00edtico que surja debe cumplir los requisitos de conservaci\u00f3n de \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica, adem\u00e1s de sujetarse a las causales de p\u00e9rdida contempladas \u00a0 para las dem\u00e1s organizaciones pol\u00edticas, salvo la acreditaci\u00f3n del n\u00famero de \u00a0 afiliados, la presentaci\u00f3n a cert\u00e1menes electorales y la obtenci\u00f3n del umbral de \u00a0 votaci\u00f3n, durante la fecha de inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico y el 19 de julio \u00a0 de 2026, despu\u00e9s del cual se aplicar\u00e1n las reglas para todos los grupos \u00a0 pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n refiere en t\u00e9rminos generales a la \u00a0 conservaci\u00f3n y p\u00e9rdida de personer\u00eda jur\u00eddica (arts. 107, 108 y 265). \u00daltima \u00a0 disposici\u00f3n que establece la p\u00e9rdida de personer\u00eda jur\u00eddica si no se cumple el \u00a0 3% en las elecciones de las corporaciones p\u00fablicas, excluyendo el r\u00e9gimen \u00a0 excepcional para las circunscripciones de minor\u00edas \u00e9tnicas y pol\u00edticas en las \u00a0 que bastar\u00e1 obtener representaci\u00f3n en el Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la Ley 130 de 1994, estatutaria de los \u00a0 partidos y movimientos pol\u00edticos, determin\u00f3 las causales de p\u00e9rdida de la \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica (art. 4[213]). A su vez, la Ley 1475 de 2011, \u00a0 estatutaria de la organizaci\u00f3n y funcionamiento, contempl\u00f3\u00a0 en los \u00a0 cap\u00edtulos III el r\u00e9gimen sancionatorio[214] y IV la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de \u00a0 los partidos y movimientos pol\u00edticos[215]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte la salvedad temporal establecida no \u00a0 sustituye los principios estructurales que hacen parte de la arquitectura \u00a0 constitucional al enmarcarse dentro del concepto de justicia transicional. El \u00a0 excepcionar la acreditaci\u00f3n de un determinado n\u00fameros de afiliados, la \u00a0 presentaci\u00f3n a cert\u00e1menes electorales y la obtenci\u00f3n de un umbral de votaci\u00f3n, \u00a0 atiende al tr\u00e1nsito reciente de las FARC-EP como grupo desmovilizado a la \u00a0 actividad pol\u00edtica legal (reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica), por lo que al iniciar su \u00a0 adaptabilidad al entorno democr\u00e1tico y pol\u00edtico hace necesario favorecerlo con \u00a0 la no aplicaci\u00f3n de los requisitos mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se sostuvo en el debate que se cumpli\u00f3 ante la plenaria \u00a0 del Senado, cuando el ponente Manuel Mes\u00edas Enr\u00edquez Rosero se\u00f1al\u00f3 que si bien \u00a0 tienen que cumplir las causales de p\u00e9rdida de la personer\u00eda jur\u00eddica, como \u00a0 acaece con los otros partidos o movimientos pol\u00edticos, no tendr\u00e1n que acreditar \u00a0 en principio los tres presupuestos establecidos al corresponder a un movimiento \u00a0 que surge por primera vez a la vida pol\u00edtica[216]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera que la preceptiva se limita a nivelar las \u00a0 cargas en la contienda electoral para facilitar la consolidaci\u00f3n de un proyecto \u00a0 pol\u00edtico dentro de la legalidad inscrita en el Estado de derecho. La \u00a0 excepcionalidad de la medida se ve corroborada con la transitoriedad establecida \u00a0 (dos periodos: inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico &#8211; 19, jul.\/26), fecha despu\u00e9s de \u00a0 la cual se aplicar\u00e1n con el mismo rigor las reglas establecidas para todos los \u00a0 partidos y movimiento pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed encuentra la Corte que no se sustituye la \u00a0 participaci\u00f3n en pol\u00edtica en condiciones de igualdad, dado que si bien se \u00a0 instituyen algunas restricciones las mismas resultan excepcionales y \u00a0 transitorias, as\u00ed como propias de una regulaci\u00f3n, atendiendo el Acuerdo Final \u00a0 para la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.6.\u00a0 El inciso cuarto del art\u00edculo transitorio 1 del \u00a0 art\u00edculo 1 del acto legislativo expone que el reconocimiento de personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica atribuye al nuevo partido o movimiento pol\u00edtico iguales derechos de las \u00a0 dem\u00e1s organizaciones con personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este apartado normativo no sustituye ning\u00fan elemento \u00a0 definitorio de la Constituci\u00f3n; ya que la Carta Pol\u00edtica establece la \u00a0 igualdad de condiciones de los movimientos y partidos pol\u00edticos con personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica (art. 258), a los cuales le son correlativos el cumplimiento de unos \u00a0 deberes u obligaciones (arts. 108 y 265), que deben observarse en el marco de la \u00a0 justicia transicional (Acto Legislativo 01 de 2016). De lo que se trata es que \u00a0 el partido o movimiento pol\u00edtico que surja del Acuerdo Final para la paz pueda \u00a0 competir electoralmente con los dem\u00e1s partidos y movimientos pol\u00edticos en \u00a0 igualdad de condiciones, cuyo presupuesto necesario es la obtenci\u00f3n de la \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.7. En conclusi\u00f3n la Sala estima que los contenidos \u00a0 normativos examinados previstos en los incisos primero, segundo, tercero y \u00a0 cuarto (primera parte) del art\u00edculo transitorio 1 del art\u00edculo 1 del Acto \u00a0 Legislativo 03 de 2017,\u00a0 no sustituyen eje definitorio alguno de la \u00a0 Constituci\u00f3n ni del bloque de constitucionalidad estricto, porque se trata \u00a0 de una enmienda constitucional especial, excepcional y transitoria que obedece a \u00a0 un fin primordial del ordenamiento constitucional, del DIDH y del DIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Halla la Corte que la incursi\u00f3n pol\u00edtica de un grupo armado \u00a0 desmovilizado que se ha transformado en partido o movimiento pol\u00edtico explaya \u00a0 una de las condiciones esenciales para que la paz sea efectivamente estable y \u00a0 duradera. Lejos de alterar los aspectos fundamentales de la Constituci\u00f3n \u00a0como la democracia, la participaci\u00f3n, el pluralismo, la soberan\u00eda popular y la \u00a0 igualdad, se instituye m\u00e1s bien como desarrollo de las garant\u00edas \u00a0 constitucionales. Adem\u00e1s, constituye una prenda de no repetici\u00f3n en la \u00a0 pretensi\u00f3n de la consolidaci\u00f3n de la paz como eje estructural del ordenamiento \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe advertirse que al comprender este asunto el estudio de \u00a0elementos estructurales de la Constituci\u00f3n, las referencias que se hacen \u00a0 a las regulaciones normativas a nivel estatutario u ordinario han de entenderse \u00a0 enfocadas principalmente a ilustrar la comprensi\u00f3n de las materias que se \u00a0 examinan dada su categor\u00eda jer\u00e1rquica inferior dentro del sistema normativo \u00a0 establecido. Adem\u00e1s, el Tribunal al realizar el test de sustituci\u00f3n solo \u00a0 podr\u00eda llegar a proferir una decisi\u00f3n de inexequibilidad cuando se est\u00e9 en \u00a0 presencia de la sustituci\u00f3n o reemplazo de un eje definitorio de la Carta o del \u00a0 bloque de constitucionalidad estricto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, debe observarse que la ciudadan\u00eda y los dem\u00e1s partidos y movimientos pol\u00edticos \u00a0 mantienen intactos sus derechos y atribuciones derivados del marco \u00a0 democr\u00e1tico y participativo, y de la igualdad electoral al continuar disponiendo \u00a0 de la intervenci\u00f3n y participaci\u00f3n en pol\u00edtica conforme a los requisitos \u00a0 constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Financiaci\u00f3n del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico en \u00a0 cuanto: al funcionamiento; centro de pensamiento y formaci\u00f3n pol\u00edtica, y \u00a0 difusi\u00f3n y divulgaci\u00f3n de plataforma ideol\u00f3gica y program\u00e1tica; campa\u00f1a a la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica y al Senado; acceso a los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0 social; y sumas que no \u00a0 afectar\u00e1n monto a distribuir y son adicionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Norma revisada: art\u00edculo transitorio 1, inciso cuarto (parte segunda), en \u00a0 sus numerales 1, 2, 3, 4, e inciso final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir anualmente para su funcionamiento, \u00a0 entre la fecha de su inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico de partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces y el 19 de \u00a0 julio de 2026, una suma equivalente al promedio de lo que reciben durante cada \u00a0 a\u00f1o los partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica para su \u00a0 funcionamiento. El uso de estos recursos se har\u00e1 acorde con las reglas que \u00a0 aplican a todos los partidos y movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para contribuir a la financiaci\u00f3n del \u00a0 Centro de pensamiento y formaci\u00f3n pol\u00edtica del partido, as\u00ed como para la \u00a0 difusi\u00f3n y divulgaci\u00f3n de su plataforma ideol\u00f3gica y program\u00e1tica, recibir\u00e1 \u00a0 anualmente entre la fecha de su inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico de partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos y el 19 de julio de 2022, una suma equivalente al 7% anual \u00a0 de la apropiaci\u00f3n presupuestal para el funcionamiento de los partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir financiaci\u00f3n preponderantemente \u00a0 estatal para las campa\u00f1as de sus candidatos a la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 y al Senado de la Rep\u00fablica en las elecciones de 2018 y 2022, de conformidad \u00a0 con las siguientes reglas: i) En el caso de las campa\u00f1as presidenciales se les \u00a0 reconocer\u00e1 la financiaci\u00f3n estatal que corresponda a los candidatos que re\u00fanan \u00a0 los requisitos de ley, de conformidad con las disposiciones aplicables a dichas \u00a0 campa\u00f1as; ii) En el caso de las campa\u00f1as al Senado, recibir\u00e1n financiaci\u00f3n \u00a0 estatal anticipada equivalente al 10% del l\u00edmite de gastos fijados por la \u00a0 autoridad electoral, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas vigentes sobre \u00a0 anticipos previstas para los dem\u00e1s partidos pol\u00edticos reconocidos; iii) la \u00a0 financiaci\u00f3n estatal previa no estar\u00e1 sujeta a devoluci\u00f3n, siempre y cuando los \u00a0 recursos asignados hayan sido destinados a las finalidades establecidas en la \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acceder a espacios en los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n social en las mismas condiciones de los dem\u00e1s partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, de acuerdo con la aplicaci\u00f3n de \u00a0 las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sumas a que se refieren los numerales 1 y 2 \u00a0 no afectar\u00e1n el monto a distribuir por parte del Fondo para los dem\u00e1s \u00a0 partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica. Los recursos que trata \u00a0 este art\u00edculo ser\u00e1n adicionales a los apropiados y presupuestados por el \u00a0 Fondo\u201d. Destaca la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Audiencia p\u00fablica. En el segundo y tercer eje tem\u00e1tico se plantearon la \u201cFinanciaci\u00f3n \u00a0 del Centro de pensamiento, del partido o movimiento pol\u00edtico que surja del \u00a0 tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal hasta el 2026 y de la \u00a0 campa\u00f1a pol\u00edtica de sus candidatos para las elecciones del Presidente y del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica de las elecciones de 2018 y 2022[217]\u201d \u00a0y \u201cla inscripci\u00f3n de listas \u00fanicas de candidatos propios del partido o \u00a0 movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad \u00a0 pol\u00edtico legal, o en coalici\u00f3n y la asignaci\u00f3n de curules en Senado y C\u00e1mara\u201d, \u00a0 bajo los siguientes interrogantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00bfQu\u00e9 implicaciones tiene en el presupuesto \u00a0 general de la Naci\u00f3n la financiaci\u00f3n preponderadamente estatal del centro del \u00a0 pensamiento del partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las \u00a0 FARC-EP a la actividad pol\u00edtico legal y las campa\u00f1as electorales para el \u00a0 Presidente y Congreso de la Rep\u00fablica en las elecciones 2018 y 2022? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 impacto tiene en los partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos minoritarios, la financiaci\u00f3n preponderadamente estatal al \u00a0 funcionamiento del partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las \u00a0 FARC-EP a la actividad pol\u00edtico legal y a las campa\u00f1as electorales 2018 y 2022? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 mecanismos de control se aplicar\u00e1n a la \u00a0 financiaci\u00f3n del partido o movimiento pol\u00edtico, el centro de pensamiento y las \u00a0 campa\u00f1as con recursos provenientes de fuentes distintas a la estatal? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfA la financiaci\u00f3n privada que reciba el \u00a0 partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la \u00a0 actividad pol\u00edtica legal son aplicables los l\u00edmites previstos en el art\u00edculo 23 \u00a0 de la Ley 1475 de 2011? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAl centro de pensamiento y al partido o \u00a0 movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad \u00a0 pol\u00edtico legal, le es aplicable el control de gastos de que trata el art\u00edculo 24 \u00a0 de la Ley 1475 de 2011? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAl centro de pensamiento y al partido o \u00a0 movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad \u00a0 pol\u00edtica legal le est\u00e1n prohibidas las fuentes de financiaci\u00f3n de que trata el \u00a0 art\u00edculo 27 ib\u00eddem? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 garant\u00edas le son aplicables en los \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n social para el partido o movimiento pol\u00edtico que surja \u00a0 del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal en cuanto a espacios \u00a0 gratuitos en radio y televisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Viceministerio de Hacienda. Respecto del funcionamiento \u00a0 explic\u00f3 que habr\u00e1n unos gastos adicionales fijos que corresponden a los \u00a0 beneficios que recibir\u00e1 el partido o movimiento pol\u00edtico que resulte del \u00a0 tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la vida pol\u00edtica como consecuencia directa de la \u00a0 emisi\u00f3n del acto legislativo, y unos gastos adicionales contingentes \u00a0 correspondientes a las erogaciones que ordinariamente puede recibir cualquier \u00a0 organizaci\u00f3n pol\u00edtica si cumple con las condiciones de ley (umbrales) y que se \u00a0 convertir\u00edan en gasto extraordinario a favor del nuevo partido si no obtiene el \u00a0 respaldo democr\u00e1tico suficiente para acceder a estos de forma ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 \u00a0 de la Ley 1475 de 2011, el Estado concurre a la financiaci\u00f3n del funcionamiento \u00a0 permanente de los partidos pol\u00edticos por conducto del Fondo Nacional de \u00a0 Financiaci\u00f3n Pol\u00edtica (en adelante Fondo) incluido en el Presupuesto General de \u00a0 la Naci\u00f3n (en adelante PGN), y que los recursos asignados al Fondo se \u00a0 distribuyen entre todas las agrupaciones pol\u00edticas con personer\u00eda jur\u00eddica seg\u00fan \u00a0 reglas que privilegian a los de mayor representatividad en las elecciones a \u00a0 corporaciones p\u00fablicas. En este orden de ideas se\u00f1al\u00f3 que en el PGN 2017 se \u00a0 apropiaron $42.269 millones para 16 partidos o movimientos pol\u00edticos, de suerte \u00a0 que en promedio el nuevo partido pol\u00edtico recibir\u00e1 $2.642 millones anuales, y \u00a0 que para el 2018 se han programado $44.002 millones, con lo cual, le \u00a0 corresponder\u00eda una suma de $2.750 millones[218]. \u00a0 Relat\u00f3 que es necesario precisar que estos recursos son adicionales a los \u00a0 asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para el Fondo, de manera que no \u00a0 se afectar\u00eda el monto de los recursos a proveer a los dem\u00e1s partidos, ni \u00a0 constituyen base para el c\u00e1lculo de esta asignaci\u00f3n en la siguiente vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la financiaci\u00f3n del Centro de pensamiento \u00a0 y formaci\u00f3n pol\u00edtica explic\u00f3 que para el 2017 la suma corresponde a $2.958,9 \u00a0 millones y para el 2018 a $3.080 millones. Indic\u00f3 que dado que el acto \u00a0 legislativo establece que esta es una cifra anual, la asignaci\u00f3n efectiva en las \u00a0 vigencias 2017 y 2022 debe proporcionarse por fracci\u00f3n de tiempo. En cuanto a \u00a0 los gastos adicionales contingentes, para las campa\u00f1as a la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica a\u00f1os 2018 y 2022, expuso que seg\u00fan lo dispuesto \u00a0 en los art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 996 de 2005, la financiaci\u00f3n de las campa\u00f1as \u00a0 presidenciales es\u00a0 preponderadamente estatal, y se efect\u00faa a trav\u00e9s del \u00a0 anticipo y la reposici\u00f3n de votos. De esta manera, tienen derecho a acceder a la \u00a0 financiaci\u00f3n estatal por reposici\u00f3n de votos los candidatos que obtengan por lo \u00a0 menos el 4% de los votos depositados en la elecci\u00f3n de presidente (art. 11), y a \u00a0 la financiaci\u00f3n anticipada los candidatos inscritos por partidos o movimientos \u00a0 pol\u00edticos que hubieren obtenido por lo menos el 4% de los votos de Senado un \u00a0 porcentaje igual de los votos de la C\u00e1mara sumados nacionalmente, en la elecci\u00f3n \u00a0 inmediatamente anterior; o bien los candidatos inscritos por grupos \u00a0 representativos de ciudadanos por un n\u00famero de firmas equivalentes al 3% de los \u00a0 votos depositados en las elecciones anteriores a la presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que para la elecci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a la reposici\u00f3n \u00a0 de votos el candidato que haya obtenido una votaci\u00f3n igual o superior al 4% de \u00a0 los votos v\u00e1lidos, y que aquel que no alcanzar\u00e9 este umbral no tendr\u00e1 derecho a \u00a0 la reposici\u00f3n de votos, y estar\u00e1 obligado a devolver la totalidad de los \u00a0 recursos recibidos por anticipo. Sostuvo que como el acto Legislativo establece \u00a0 que al nuevo partido se le reconocer\u00e1 la financiaci\u00f3n estatal de las campa\u00f1as \u00a0 presidenciales en las elecciones 2018-2022 y 2022-2026, ello implica que el \u00a0 nuevo partido tiene derecho al pago del anticipo como si cumpliera la regla del \u00a0 umbral para acceder a este (4% de los votos v\u00e1lidos de la elecci\u00f3n anterior de \u00a0 Senado o C\u00e1mara), y no est\u00e1 obligado a devolverlo aun si no obtiene una votaci\u00f3n \u00a0 igual o superior al 4% de los votos v\u00e1lidos de la elecci\u00f3n presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que si el candidato del nuevo partido obtuviera una \u00a0 votaci\u00f3n igual o superior al 4% de los votos v\u00e1lidos de la elecci\u00f3n \u00a0 presidencial, la suma a la que tendr\u00eda derecho, v\u00eda reposici\u00f3n de votos, no \u00a0 ser\u00eda una obligaci\u00f3n nueva a cargo del PGN por efecto de lo dispuesto en el acto \u00a0 legislativo, sino una obligaci\u00f3n ordinaria causada seg\u00fan lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 996 de 2005. En atenci\u00f3n a lo anterior manifest\u00f3 que \u00a0 el c\u00e1lculo se ha basado \u00fanicamente en el valor del anticipo a pagar en las \u00a0 campa\u00f1as presidenciales 2018 y 2022, y que al indexar al 2018 el valor del \u00a0 anticipo pagado para primera vuelta de la campa\u00f1a presidencial del a\u00f1o 2014, se \u00a0 estima que la financiaci\u00f3n estatal anticipada a la que tendr\u00eda derecho el nuevo \u00a0 partido en la elecci\u00f3n de 2018 ascender\u00e1 a $9.114 millones, y que una vez \u00a0 realizado el mismo ejercicio para calcular el anticipo a pagar en la campa\u00f1a \u00a0 presidencial del 2022, se tiene que el nuevo partido recibir\u00eda $10.258 millones \u00a0 en esa vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que se presupuesta para gastos de financiaci\u00f3n del \u00a0 funcionamiento del partido pol\u00edtico de las FARC-EP; el Centro de pensamiento y \u00a0 formaci\u00f3n pol\u00edtica, los anticipos para la financiaci\u00f3n de la campa\u00f1a \u00a0 presidencial y la financiaci\u00f3n de la campa\u00f1a al Senado equivalente al 10%, y el \u00a0 costo anual para las 10 curules al Congreso; un total de $232.082 millones de \u00a0 pesos, que corresponder\u00eda a lo sumo al 0.0176% del PGN, lo cual implica un \u00a0 impacto fiscal m\u00ednimo. Precis\u00f3 que \u201clos recursos asignados por el Acto \u00a0 Legislativo 03 de 2017 el funcionamiento y financiaci\u00f3n de las campa\u00f1as \u00a0 presidenciales del nuevo partido son adicionales a los presupuestados para los \u00a0 mismos efectos para los partidos y movimientos pol\u00edticos ordinarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Transparencia por Colombia. Adujo que el financiamiento de la \u00a0 actividad pol\u00edtica encuentra un primer Estatuto B\u00e1sico en la Ley 58 de 1985, que \u00a0 se promulg\u00f3 en el Gobierno de Belisario Betancur (1982-1986), en el que se \u00a0 incluy\u00f3 el financiamiento p\u00fablico de los partidos para el funcionamiento \u00a0 interno, aprob\u00f3 la personer\u00eda jur\u00eddica para las disidencias pol\u00edticas y \u00a0 garantiz\u00f3 el acceso gratuito de todas las colectividades a los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n estatal con el fin de fortalecer y apoyar las diferentes formas de \u00a0 expresi\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apunt\u00f3 que los recursos de origen p\u00fablico buscan promover la \u00a0 equidad en las condiciones de participaci\u00f3n electoral y reducir la necesidad de \u00a0 fondos privados para hacer viable la actividad pol\u00edtica-electoral, adem\u00e1s de \u00a0 blindar la incidencia negativa de intereses privados sobre las organizaciones \u00a0 pol\u00edticas y los candidatos que resulten elegidos. Destac\u00f3 que para el 2016 la \u00a0 mayor proporci\u00f3n de los ingresos y gastos de funcionamiento fue de origen \u00a0 estatal[220]. Subray\u00f3 que aunque en el numeral 2\u00ba \u00a0 del art\u00edculo transitorio 1\u00ba del acto legislativo se dice que anualmente entre la \u00a0 fecha de su inscripci\u00f3n y el 19 de julio de 2022, el partido o movimiento de las \u00a0 FARC-EP recibir\u00e1 una suma equivalente al 7% anual de la apropiaci\u00f3n presupuestal \u00a0 para el funcionamiento de los partidos y movimientos pol\u00edticos; tal porcentaje \u00a0 no se descontar\u00e1 del presupuesto que hay para el funcionamiento de los dem\u00e1s \u00a0 partidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que respecto del presupuesto p\u00fablico para apoyar el \u00a0funcionamiento de la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica que surja de las FARC-EP, as\u00ed \u00a0 como para aportar a sus campa\u00f1as, se debe tener presente que estas \u00a0 disposiciones deben acompa\u00f1arse de una definici\u00f3n sobre los gastos reales de las \u00a0 campa\u00f1as pol\u00edticas, esto es, que se ha de definir de manera clara los aportes y \u00a0 un tope de gastos. En respuesta a la segunda pregunta relacionada con el impacto \u00a0 que tendr\u00e1 la reforma propuesta en la financiaci\u00f3n de los partidos minoritarios, \u00a0 indic\u00f3 que se dar\u00eda en la medida en que no se asegure igualdad de condiciones \u00a0 para el acceso oportuno a los recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, estim\u00f3 que se debe reconocer que la \u00a0 financiaci\u00f3n p\u00fablica,\u00a0 en s\u00ed misma, no asegura la equidad en el proceso \u00a0 electoral ni elimina la b\u00fasqueda de otras fuentes que podr\u00edan incluso ser \u00a0 l\u00edcitas. Manifest\u00f3 que si los recursos p\u00fablicos se utilizan de manera indebida \u00a0 por grupos en el poder o no se garantiza equidad e igualdad de oportunidades \u00a0 para el acceso a los mismos, \u00e9stos pierden su capacidad de mantener la \u00a0 imparcialidad en el proceso electoral. Observ\u00f3 que el actual esquema de \u00a0 distribuci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos para los partidos y movimientos \u00a0 contemplados en la Ley 1475 de 2011, en la pr\u00e1ctica resulta funcional para el \u00a0 mantenimiento de las \u00e9lites pol\u00edticas en el poder, puesto que la mayor \u00a0 proporci\u00f3n se entrega en virtud al n\u00famero de curules elegidas. Sobre la tercera \u00a0 cuesti\u00f3n respondi\u00f3 que se deber\u00e1n aplicar los mismos mecanismos que se utilizan \u00a0 para todas las organizaciones pol\u00edticas, es decir, cumplir los requisitos de \u00a0 transparencia y rendici\u00f3n de cuentas sobre el origen, monto y destinaci\u00f3n de las \u00a0 fuentes privadas destinadas para financiar el Centro de pensamiento y las \u00a0 campa\u00f1as pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las prohibiciones para el financiamiento de las \u00a0 campa\u00f1as al Senado consider\u00f3 que se debe analizar si es adecuado permitir que \u00a0 estas \u00a0o los candidatos del partido o movimiento de las FARC-EP, se deben \u00a0 financiar con recursos propios, ya que el acto legislativo establece que se \u00a0 entregar\u00e1 el 10% como anticipo de origen p\u00fablico para sus campa\u00f1as, pero no da \u00a0 cuenta de las fuentes para obtener el otro 90%. Hizo \u00e9nfasis en que la principal \u00a0 fuente de financiamiento para las campa\u00f1as explica que para el 2011, 2014 \u00a0 y 2015, han sido mayoritariamente privados y que el peso de estos recursos en \u00a0 comparaci\u00f3n con el total de los ingresos ha aumentado mientras que los anticipos \u00a0 otorgados por el Estado han disminuido[221]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encontr\u00f3 la necesidad de hacer el seguimiento del origen de \u00a0 los recursos propios, porque muchas veces se reportan aportes en especie, que no \u00a0 entran dentro de la cuenta \u00fanica, y que en el caso de las campa\u00f1as de \u00a0 candidatos de las FARC-EP se tendr\u00eda que verificar el origen l\u00edcito de \u00a0 dichos recursos, porque existen preocupaciones en cuanto a la legalizaci\u00f3n de \u00a0 recursos que provienen de sus antiguas actividades il\u00edcitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a la cuarta pregunta relacionada con los \u00a0 l\u00edmites de financiaci\u00f3n privada, respondi\u00f3 que respecto de las reglas sobre los \u00a0 ingresos y controles, se deben aplicar los requisitos contemplados en el \u00a0 art\u00edculo 18 de la Ley 1475 de 2011, con el fin de promover la inclusi\u00f3n y la \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres j\u00f3venes y minor\u00edas \u00e9tnicas, siendo \u00a0 relevante tomar en cuenta que los partidos, movimientos y grupos significativos \u00a0 de ciudadanos son sujetos obligados a cumplir con los requerimientos de \u00a0 transparencia y acceso de la informaci\u00f3n p\u00fablica dispuesta en la Ley 1712 de \u00a0 2014[222]. \u00a0 Explic\u00f3 que al partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las \u00a0 FARC-EP as\u00ed como al Centro de pensamiento les est\u00e1 prohibido las fuentes \u00a0 de financiaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 27 de la Ley 1475 de 2011, esto es, \u00a0 cualquier forma de financiaci\u00f3n irregular, il\u00edcita o indebida de los partidos \u00a0 pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que se deben fortalecer los mecanismos de \u00a0 investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n del CNE para que cumpla con la misi\u00f3n encomendada, \u00a0 asegurando la independencia de los magistrados respecto de los congresistas y, \u00a0 sobre todo, ante las organizaciones pol\u00edticas, para evitar la politizaci\u00f3n del \u00a0 \u00f3rgano encargado del monitoreo electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0 Consejo Nacional Electoral (CNE). Hizo notar que a trav\u00e9s de oficio del 25 de \u00a0 abril de 2017 requiri\u00f3 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para efectuar \u00a0 los ajustes presupuestales que debe incluir un rubro de financiaci\u00f3n para los \u00a0 gastos de funcionamiento del futuro partido o movimiento pol\u00edtico que \u00a0 surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtico legal. Resalt\u00f3 que \u00a0 all\u00ed se peticion\u00f3 la suma de $3.565.731.782, los cuales fueron divididos de la \u00a0 siguiente forma: i) $1.866.875.279 al partido o movimiento pol\u00edtico que surja, \u00a0 por concepto del promedio de recursos asignados a los dem\u00e1s partidos y ii) \u00a0 $1.698.856.503 en cuanto a la financiaci\u00f3n del Centro de pensamiento y formaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica. Sugiere que en virtud del principio constitucional de igualdad la \u00a0 financiaci\u00f3n del Centro de pensamiento de las FARC-EP se extienda a los dem\u00e1s \u00a0 partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica al no existir un \u00a0 criterio v\u00e1lido que justifique la diferenciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 Instituto de Ciencia Pol\u00edtica Hern\u00e1n Echavarr\u00eda Ol\u00f3zaga. Explic\u00f3 que el acto bajo revisi\u00f3n constitucionaliza las \u00a0 reglas sobre financiaci\u00f3n del partido pol\u00edtico, del Centro de pensamiento y \u00a0 formaci\u00f3n pol\u00edtica y de las campa\u00f1as a la Presidencia y el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, lo que podr\u00eda llegar a sustituir principios axiales de la \u00a0 Constituci\u00f3n como el de igualdad de trato aplicable a todos los partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos, as\u00ed como el principio de neutralidad en las condiciones \u00a0 de acceso y competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0 Iv\u00e1n Cepeda Castro, Senador del Polo Democr\u00e1tico. Sobre la primera pregunta relacionada con las \u00a0 implicaciones del aumento en el PGN derivado de la financiaci\u00f3n del partido \u00a0 pol\u00edtico de las FARC, manifest\u00f3 que el aumento debe sopesarse a la luz del \u00a0 decrecimiento de gastos para la Naci\u00f3n provocado por los efectos positivos que \u00a0 tiene el proceso de paz y la terminaci\u00f3n del conflicto en una relaci\u00f3n \u00a0 costo-beneficio[223]. En respuesta a la segunda pregunta \u00a0 sobre el impacto de la reforma en los grupos minoritarios se\u00f1al\u00f3 que el monto \u00a0 establecido para el sostenimiento del Centro de pensamiento no podr\u00e1 \u00a0 utilizarse para la financiaci\u00f3n de las campa\u00f1as electorales, ni puede afectar el \u00a0 monto de los dem\u00e1s partidos pol\u00edticos, porque tiene como objetivo contribuir al \u00a0 proceso de adecuaci\u00f3n e inclusi\u00f3n de la nueva agrupaci\u00f3n pol\u00edtica a las \u00a0 realidades de nuestra sociedad que ampl\u00eda la democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las preguntas tercera y cuarta sobre mecanismos de control \u00a0 y l\u00edmites de financiaci\u00f3n privada inform\u00f3 que el nuevo partido queda obligado al \u00a0 cumplimiento de la Ley 1475 de 2011, que establece la obligaci\u00f3n de presentar \u00a0 informes p\u00fablicos ante el CNE sobre ingresos y egresos anuales, destinaci\u00f3n y \u00a0 ejecuci\u00f3n de los dineros p\u00fablicos recibidos, justificar los conceptos y tipos de \u00a0 gastos que debe contener la rendici\u00f3n de cuentas para las garant\u00edas de \u00a0 transparencia y control, denotando que se le aplicaran todas las medidas \u00a0 previstas para el control de los dineros. Respecto a la pregunta de los recursos \u00a0 que se van a destinar al Centro de pensamiento estim\u00f3 que le son aplicables \u00a0 todas las medidas previstas para el control de los dineros que se entreguen y \u00a0 que el nuevo partido estar\u00e1 obligado a respetar y acoger los l\u00edmites de gastos \u00a0 de las campa\u00f1as electorales a los cargos y corporaciones de elecci\u00f3n popular \u00a0 fijados por el CNE o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente a la pregunta sobre las prohibiciones de \u00a0 financiaci\u00f3n al Centro de pensamiento respondi\u00f3 que el nuevo partido o \u00a0 movimiento pol\u00edtico debe respetar todas las normas de la legalidad y someterse \u00a0 al escrutinio de las autoridades establecidas, as\u00ed como la prohibici\u00f3n de \u00a0 recibir recursos de las fuentes mencionadas en el art\u00edculo 27 de la Ley 1475 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Camilo G\u00f3mez \u00c1lzate, ex comisionado de paz. Asever\u00f3 que las reglas transitorias que se \u00a0 establecen en el acto legislativo para la financiaci\u00f3n del partido o movimiento \u00a0 pol\u00edtico, las campa\u00f1as y el Centro de pensamiento genera que esta organizaci\u00f3n \u00a0 goce de una mejor situaci\u00f3n econ\u00f3mica que aquellos partidos o movimiento que han \u00a0 venido luchando para la conservaci\u00f3n sin ning\u00fan apoyo o reconocimiento \u00a0 adicional. Consider\u00f3 necesario indagar sobre las razones pol\u00edticas y jur\u00eddicas \u00a0 que sustentan el hecho de financiar dicho Centro de pensamiento y formaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica, toda vez que la legislaci\u00f3n actual no le otorga la posibilidad a \u00a0 los partidos pol\u00edticos vigentes de gozar de financiaci\u00f3n estatal para este fin. \u00a0 En este sentido, se pregunta por qu\u00e9 no darle la oportunidad, de forma \u00a0 equitativa, de financiar centros de pensamiento no solo a las FARC-EP, sino a \u00a0 los otros partidos pol\u00edticos constituidos actualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0 Rafael Pardo Rueda, Alto Consejero para el post conflicto. Sobre el Centro de pensamiento expres\u00f3 \u00a0 que existen antecedentes en procesos de paz anteriores en Colombia como la \u00a0 Corporaci\u00f3n Compaz con el M-19; Corporaci\u00f3n Progresar con el EPL; y la \u00a0 Corporaci\u00f3n Nuevo Arco Iris con la Corriente de Renovaci\u00f3n Socialista. Estas \u00a0 corporaciones tuvieron existencia por m\u00e1s de una d\u00e9cada, recibieron presupuesto \u00a0 p\u00fablico y tuvieron contratos con entidades p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0 Rodrigo Rivera, Alto Comisionado para la Paz. Manifest\u00f3 que los espacios en los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n los mismos que para el resto de los partidos o movimientos pol\u00edticos, por \u00a0 lo que se establece un equilibrio con el resto de los partidos pol\u00edticos que \u00a0 usan el espectro electromagn\u00e9tico para la divulgaci\u00f3n de plataformas pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n Electoral (MOE). Afirm\u00f3 que la participaci\u00f3n en espacios \u00a0 gratuitos en radio y televisi\u00f3n debe de estar precedida de la garant\u00eda de \u00a0 igualdad en radio y televisi\u00f3n para proteger el equilibrio informativo entre los \u00a0 partidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. Corporaci\u00f3n Sisma Mujer, Corporaci\u00f3n Humanas y Red \u00a0 Nacional de Mujeres. \u00a0 Sostuvieron que el acceso a los medios de comunicaci\u00f3n por el partido o \u00a0 movimiento pol\u00edtico debe incentivar \u201cuna cultura democr\u00e1tica de paz y \u00a0 reconciliaci\u00f3n (\u2026) de valores no discriminatorios y de respecto al derecho de \u00a0 las mujeres a una vida libre de violencia\u201d, como se recoge en el \u00a0 Acuerdo Final para la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11. Elisabeth Ungar, Miembro de la Misi\u00f3n Electoral \u00a0 Especial. Indic\u00f3 que la \u00a0 financiaci\u00f3n de la pol\u00edtica es esencial para quienes aspiran a ser elegidos por \u00a0 voto popular, debiendo existir igualdad, equidad y transparencia en la \u00a0 financiaci\u00f3n de los partidos y de las campa\u00f1as pol\u00edticas. Coment\u00f3 que en ning\u00fan \u00a0 pa\u00eds se dispone de una financiaci\u00f3n del 100% por el Estado. En Colombia existe \u00a0 un sistema de financiaci\u00f3n mixto, en donde la mayor parte de los recursos son \u00a0 estatales, como se establece en el Acto Legislativo 3 de 2017 para el partido o \u00a0 movimiento pol\u00edtico que surja de las FARC-EP. Encontr\u00f3 justificada la \u00a0 financiaci\u00f3n del partido y de las campa\u00f1as de las FARC-EP en \u00a0 el tr\u00e1nsito a la actividad pol\u00edtico legal, porque el sistema financiero \u00a0 dif\u00edcilmente conceder\u00eda pr\u00e9stamos a este grupo. As\u00ed mismo, hizo \u00e9nfasis en \u00a0 implementar un sistema de control de los recursos privados y estatales, para \u00a0 sancionar oportunamente a los responsables y evitar la introducci\u00f3n de dineros \u00a0 ilegales a las campa\u00f1as pol\u00edticas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12. \u00a0 Fabio Enrique L\u00f3pez, -IEPRI- Universidad Nacional de Colombia. Asegur\u00f3 que las normas sobre financiaci\u00f3n \u00a0 deben ser las mismas de las dem\u00e1s organizaciones pol\u00edticas. Agreg\u00f3 que los \u00a0 l\u00edmites a la financiaci\u00f3n privada existen solamente en el papel, adem\u00e1s que la \u00a0 eficacia de los controles depende de las trasformaciones en el r\u00e9gimen electoral \u00a0 que desconoce cu\u00e1ndo ocurrir\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.13. Jack Housni Jaller, Representante a la C\u00e1mara por el \u00a0 Partido\u00a0 Liberal. \u00a0 Respald\u00f3 que las consecuencias de la financiaci\u00f3n del partido y el \u00a0 Centro de pensamiento y formaci\u00f3n pol\u00edtica ser\u00e1n m\u00ednimas y en todo caso \u00a0 dichos gastos se compensaran dada la aminoraci\u00f3n del presupuesto de guerra. \u00a0 A\u00f1adi\u00f3 que la financiaci\u00f3n prevista no ir\u00e1 en detrimento de los dem\u00e1s partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos, siendo aplicables las normas de control y usos de los \u00a0 recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Concept\u00fao que ni el Acuerdo Final para la paz, \u00a0 ni el Acto Legislativo 03 de 2017, han entregado a las FARC-EP en su tr\u00e1nsito \u00a0 hacia la actividad pol\u00edtico legal, beneficio o prerrogativa alguna en torno a la \u00a0 participaci\u00f3n en los medios de comunicaci\u00f3n, ya que la Constituci\u00f3n \u00a0 establece en el art\u00edculo 111 que todos los partidos y movimientos pol\u00edticos con \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica pueden en todo tiempo emplear los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0 social del Estado. Explic\u00f3 que la posibilidad de utilizar los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n tambi\u00e9n se encuentra regulada en el art\u00edculo 23 de la Ley 130 de \u00a0 1994, estatutaria de los Partidos y Movimientos Pol\u00edticos, que permite a tales \u00a0 agrupaciones con personer\u00eda jur\u00eddica la utilizaci\u00f3n de los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n para promover y difundir sus principios y programas en los asuntos \u00a0 de inter\u00e9s nacional, y la realizaci\u00f3n de propaganda electoral para publicitar \u00a0 cargos de elecci\u00f3n popular contenido en el art\u00edculo 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que los partidos y movimientos pol\u00edticos con \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica podr\u00e1n acceder gratuitamente a los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0 social del Estado, de distintas maneras como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 25 de la \u00a0 mencionada ley. As\u00ed mismo, sostuvo que frente a los medios de comunicaci\u00f3n de \u00a0 concesi\u00f3n privada se ha previsto que al CNE corresponde se\u00f1alar el m\u00e1ximo de \u00a0 cu\u00f1as radiales, de avisos o de vallas publicitarias que podr\u00e1 contratar cada \u00a0 partido o candidato individual a las corporaciones p\u00fablicas (art. 28, Ley \u00a0 130\/94). Coligi\u00f3 en cuanto a medios de comunicaci\u00f3n que la participaci\u00f3n del \u00a0 partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP no sustituye \u00a0 ning\u00fan principio consustancial de la Constituci\u00f3n, dado que las garant\u00edas \u00a0 aplicables son las mismas de las dem\u00e1s organizaciones conforme a las reglas \u00a0 ordinarias y en caso de que se declaren en oposici\u00f3n acceder\u00edan al r\u00e9gimen \u00a0 diferenciado para dichos movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Presidencia de la Rep\u00fablica. Resalt\u00f3 que la financiaci\u00f3n estatal no \u00a0 sustituye el marco democr\u00e1tico participativo en el \u00e1mbito de la igualdad, dado \u00a0 que no se trata de un favorecimiento arbitrario hacia el partido o movimiento \u00a0 pol\u00edtico de las FARC-EP, sino de una manera de equiparar las condiciones con los \u00a0 dem\u00e1s, para competir en condiciones de igualdad. Sostuvo que recibir el 7% anual \u00a0 de la apropiaci\u00f3n presupuestal para el funcionamiento de los partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos (Centro de pensamiento) no es desproporcionado en \u00a0 t\u00e9rminos de participaci\u00f3n desde el aspecto econ\u00f3mico, sino una garant\u00eda para el \u00a0 nuevo partido o movimiento pol\u00edtico en desarrollo del marco democr\u00e1tico \u00a0 participativo. Tampoco hall\u00f3 que se eliminen los derechos derivados del \u00a0 principio de igualdad y del principio democr\u00e1tico dado que el dinero para la \u00a0 financiaci\u00f3n no va en detrimento de los dem\u00e1s partidos pol\u00edticos, adem\u00e1s que el \u00a0 Fondo se mantiene intacto para distribuir los porcentajes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Defensor\u00eda del Pueblo. Estim\u00f3 razonable que se establecieran reglas \u00a0 espec\u00edficas en torno a la financiaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos, \u00a0 bien sea estatal o privada, y se adopten medidas transitorias de financiaci\u00f3n \u00a0 preponderadamente estatal en atenci\u00f3n a la incursi\u00f3n de este partido o \u00a0 movimiento pol\u00edtico en el ejercicio de la actividad pol\u00edtico legal. Advirti\u00f3 que \u00a0 las reglas relativas a los l\u00edmites a la financiaci\u00f3n privada previstas en la Ley \u00a0 1475 de 2011 son aplicables a dicha agrupaci\u00f3n. Lo contrario, asever\u00f3, \u00a0 implicar\u00eda crear una excepci\u00f3n no contemplada en el acto legislativo, pues no \u00a0 excluye la posibilidad de obtener financiaci\u00f3n privada. Encontr\u00f3 necesario \u00a0 atender las observaciones de la Misi\u00f3n Electoral Especial (MEE) que recomienda \u00a0 mantener el modelo de financiamiento mixto, ampliando y redistribuyendo los \u00a0 porcentajes directos e indirectos de la financiaci\u00f3n p\u00fablica, y reduciendo los \u00a0 de origen privado. Concluy\u00f3 que el surgimiento de nuevos grupos, as\u00ed como las \u00a0 minor\u00edas, requiere de una financiaci\u00f3n mayor por el Estado, principalmente por \u00a0 el r\u00e9gimen de transici\u00f3n determinado en el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Vida. Comit\u00e9 Nacional de V\u00edctimas de la Guerrilla. Sostuvo que el Gobierno contrariando la \u00a0 voluntad popular expresada el 2 de octubre en el plebiscito, continu\u00f3 \u00a0 permitiendo la participaci\u00f3n de los representantes de las FARC-EP concedi\u00e9ndoles \u00a0 mayores beneficios en lo que respecta a la financiaci\u00f3n del Centro de \u00a0 pensamiento y formaci\u00f3n pol\u00edtica, al pasar de un 5%, en el Acuerdo \u00a0 aprobado el 24 de agosto de 2016 a un 7% en el Acuerdo Final para la paz del 24 \u00a0 de noviembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo. Anot\u00f3 que la financiaci\u00f3n prevista para el \u00a0 nuevo partido pol\u00edtico, el Centro de pensamiento y las campa\u00f1as \u00a0 electorales no sustituye ning\u00fan elemento definitorio de la Constituci\u00f3n, \u00a0 porque se trata de igualar las condiciones de la nueva fuerza pol\u00edtica que surja \u00a0 de las FARC-EP, en el marco del constitucionalismo transicional y para la \u00a0 ampliaci\u00f3n y universalizaci\u00f3n de la democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Universidad de Antioquia, Facultad de Derecho y \u00a0 Ciencias Pol\u00edticas. \u00a0 Consider\u00f3 que en el marco de la justicia transicional la financiaci\u00f3n \u00a0 preponderadamente estatal de la nueva organizaci\u00f3n pol\u00edtica, del Centro de \u00a0 pensamiento y a las campa\u00f1as pol\u00edticas no sustituye ning\u00fan eje \u00a0 fundacional de la Constituci\u00f3n. Determin\u00f3 que la destinaci\u00f3n ad hoc de \u00a0 financiaci\u00f3n aunque constituye un privilegio a un partido pol\u00edtico determinado, \u00a0 finalmente asigna unos recursos que en promedio reciben los dem\u00e1s partidos \u00a0 pol\u00edticos, no correspondiendo a porcentajes desproporcionados, ni se \u00a0 desequilibrando la distribuci\u00f3n legal de tales partidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Manifest\u00f3 que la financiaci\u00f3n prevista para el \u00a0 nuevo partido pol\u00edtico no sustituye los principios consustanciales de \u00a0 democracia, la participaci\u00f3n y el pluralismo pol\u00edtico, al corresponder a medidas \u00a0 excepcionales y transitorias en el marco de la justicia transicional, que tienen \u00a0 por finalidad otorgar garant\u00edas a quienes se alzaron en armas para canalizar por \u00a0 la v\u00eda democr\u00e1tica sus pretensiones pol\u00edticas, una vez se hayan reincorporado a \u00a0 la vida civil y pol\u00edtica. Afirm\u00f3 que si bien dichas medidas favorecen \u00a0 especialmente al partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las \u00a0 FARC-EP a la actividad pol\u00edtico legal, no tienen la magnitud suficiente para \u00a0 alterar los elementos fundacionales de la Constituci\u00f3n, al pretender fortalecer \u00a0 el funcionamiento de las organizaci\u00f3n pol\u00edticas y consolidar una democracia \u00a0 deliberativa en el marco de un Estado constitucional de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La financiaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos: \u00a0 funcionamiento, Centro de pensamiento y difusi\u00f3n de plataforma, campa\u00f1a \u00a0 presidencial y al Senado, y acceso a medios de comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La financiaci\u00f3n de los partidos y de las campa\u00f1as \u00a0 pol\u00edticas es un asunto consustancial a la participaci\u00f3n en pol\u00edtica. Como la \u00a0 finalidad de los partidos y movimientos pol\u00edticos es que se conviertan en \u00a0 intermediarios entre los ciudadanos y el ejercicio del poder pol\u00edtico, se debe \u00a0 tener presente que necesitan de recursos para el funcionamiento, el \u00a0 fortalecimiento de su pensamiento o plataforma pol\u00edtica, las campa\u00f1as de sus \u00a0 candidatos, el acceso a los medios de comunicaciones social, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, se establecen diferentes formas de \u00a0 financiaci\u00f3n de las organizaciones pol\u00edticas as\u00ed como de las campa\u00f1as \u00a0 electorales, que se pueden dividir en financiaci\u00f3n p\u00fablica, privada y mixta. \u00a0 Trat\u00e1ndose de la p\u00fablica puede ser directa[224], indirecta[225], \u00a0 previa[226] y posterior[227] \u00a0seg\u00fan se trate de recursos que se provean a trav\u00e9s de anticipos, \u00a0 modalidades de reposici\u00f3n de votos, ventajas tributarias o \u00a0 participaci\u00f3n \u00a0en medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Constituci\u00f3n de 1991 se elev\u00f3 la financiaci\u00f3n de los \u00a0 partidos y movimientos pol\u00edticos a rango constitucional en el art\u00edculo 109 en \u00a0 donde se establecieron las pautas generales para la financiaci\u00f3n estatal de las \u00a0 campa\u00f1as, como el sistema mixto de financiaci\u00f3n en donde el Estado concurre al \u00a0 sostenimiento de tales organizaciones pol\u00edticas con personer\u00eda jur\u00eddica, as\u00ed \u00a0 como de las campa\u00f1as electorales y las consultas internas que se realicen[228]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n de los partidos y campa\u00f1as pol\u00edticas de \u00a0 car\u00e1cter mixto tiene como objetivo que el aporte de recursos privados no incida \u00a0 en las decisiones de quienes resulten elegidos, se conserve la autonom\u00eda de las \u00a0 agrupaciones pol\u00edticas para la toma de decisiones y facilite la consolidaci\u00f3n, \u00a0 mantenimiento y difusi\u00f3n del proyecto pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La Ley 130 de 1994, estatutaria de los Partidos y \u00a0 Movimientos Pol\u00edticos[229],\u00a0 regul\u00f3 la financiaci\u00f3n estatal \u00a0 y privada (T\u00edtulo IV), en los art\u00edculos 12 (financiaci\u00f3n de los partidos)[230], \u00a0 13 (financiaci\u00f3n de las campa\u00f1as)[231], 14 (aportes de particulares)[232], \u00a0 15 (entrega de las contribuciones), 16 (donaciones de las personas jur\u00eddicas) y \u00a0 17 (l\u00edneas especiales de cr\u00e9dito). El art\u00edculo 38 cre\u00f3 el Fondo nacional de \u00a0 financiaci\u00f3n de partidos y campa\u00f1as electorales[233]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el T\u00edtulo V concierne a la publicidad y \u00a0 rendici\u00f3n de cuentas (arts. 18 y 20), en tanto el T\u00edtulo VI comprende la \u00a0 utilizaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n (art. 22), la divulgaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 (art. 23), la propaganda electoral (art. 24), el acceso a medios de comunicaci\u00f3n \u00a0 social del Estado (art. 25), las garant\u00edas en la informaci\u00f3n (art. 27), el \u00a0 acceso de la oposici\u00f3n a los medios de comunicaci\u00f3n del Estado (art. 34) y la \u00a0 r\u00e9plica por \u00e9sta (art. 35).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Luego fue modificado el art\u00edculo 109 originario de la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991 por el art\u00edculo 3 del Acto Legislativo 01 de 2003, a su vez \u00a0 reformado por el art\u00edculo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009. De dicha enmienda \u00a0 constitucional, para efectos del asunto que compromete a la Corte, puede \u00a0 destacarse lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Estado concurre a la financiaci\u00f3n pol\u00edtica y electoral \u00a0 de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, de \u00a0 conformidad con la ley. Las campa\u00f1as electorales que adelanten los \u00a0 candidatos avalados por dichas organizaciones ser\u00e1n financiadas parcialmente con \u00a0 recursos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ley determinar\u00e1 el porcentaje de votaci\u00f3n necesario \u00a0 para tener derecho a la financiaci\u00f3n. El monto de los gastos que puedan realizar \u00a0 en las campa\u00f1as electorales se podr\u00e1 limitar, as\u00ed como la m\u00e1xima cuant\u00eda de las \u00a0 contribuciones privadas, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las campa\u00f1as para elegir Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 dispondr\u00e1n de acceso a un m\u00e1ximo de espacios publicitarios y \u00a0 espacios institucionales de radio y televisi\u00f3n costeados por el Estado \u00a0 para aquellos candidatos que cumplan los requisitos de seriedad que determine la \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La violaci\u00f3n de los topes m\u00e1ximos de financiaci\u00f3n de las \u00a0 campa\u00f1as \u00a0se sancionar\u00e1 con la p\u00e9rdida de la investidura o del cargo. Asimismo, las \u00a0 organizaciones pol\u00edticas deber\u00e1n rendir p\u00fablicamente cuentas sobre el \u00a0 volumen, origen y destino de sus ingresos. Adem\u00e1s, se proh\u00edbe recibir \u00a0 financiaci\u00f3n para campa\u00f1as electorales de personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0 extranjeras. Ning\u00fan tipo de financiaci\u00f3n privada podr\u00e1 tener fines \u00a0 antidemocr\u00e1ticos o atentatorios del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, los art\u00edculos 152[234] \u00a0y 262[235] de la Constituci\u00f3n aluden a la \u00a0 financiaci\u00f3n preponderantemente estatal de las campa\u00f1as presidenciales \u00a0 o de la campa\u00f1a, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la posibilidad que tienen los partidos y movimientos pol\u00edticos de \u00a0 acceder a los medios de comunicaci\u00f3n social hace parte del derecho a la \u00a0 financiaci\u00f3n indirecta, y encuentra fundamento en otros derechos como la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n y difusi\u00f3n de pensamiento y opiniones (art. 20 superior) y \u00a0 el acceso equitativo al espectro electromagn\u00e9tico (art. 75 superior). Tambi\u00e9n \u00a0 debe observarse el numeral 3 del art\u00edculo 40 al preceptuar que para hacer \u00a0 efectivo el derecho de todo ciudadano a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio \u00a0 y control del poder pol\u00edtico, puede constituir partidos, movimientos y \u00a0 agrupaciones pol\u00edticas sin limitaci\u00f3n alguna, formar parte de ellos libremente y \u00a0 \u201cdifundir sus ideas y programas\u201d. El art\u00edculo 111 de la Constituci\u00f3n[236] \u00a0establece que los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica \u201ctienen \u00a0 derecho a utilizar los medios de comunicaci\u00f3n que hagan uso del espectro \u00a0 electromagn\u00e9tico, en todo tiempo, conforme a la ley\u201d y que regular\u00e1 los \u00a0 casos y la forma como los partidos, los movimientos pol\u00edticos y los candidatos \u00a0 debidamente inscritos, tendr\u00e1n acceso a dichos medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente el art\u00edculo 112 de la Carta\u00a0 regula los \u00a0 derechos de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica que se \u00a0 declaren en oposici\u00f3n, en donde se especifica que tendr\u00e1n derecho \u201cal uso de \u00a0 los medios de comunicaci\u00f3n social del Estado o en aquellos que hagan uso del \u00a0 espectro electromagn\u00e9tico de acuerdo con la representaci\u00f3n obtenida en las \u00a0 elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la r\u00e9plica en los mismos \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n\u201d. El numeral 10 del art\u00edculo 265, ejusdem, \u00a0 contempla dentro de las atribuciones especiales del CNE, \u201creglamentar la \u00a0 participaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos en los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n social del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Posteriormente, la Ley 1475 de 2011, estatutaria de la \u00a0 organizaci\u00f3n y funcionamiento de los partidos y movimientos pol\u00edticos, \u00a0 estableci\u00f3 en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo I los principios y reglas de \u00a0 organizaci\u00f3n \u00a0y funcionamiento[237]; en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo II la \u00a0 financiaci\u00f3n del funcionamiento de los partidos y movimientos pol\u00edticos, \u00a0 concernientes a las fuentes de financiaci\u00f3n (art. 16), financiaci\u00f3n estatal \u00a0 (art. 17)[238], destinaci\u00f3n de los recursos (art. 18)[239] \u00a0y rendici\u00f3n p\u00fablica de cuentas (art. 19). En el Cap\u00edtulo II la financiaci\u00f3n de \u00a0 las campa\u00f1as electorales, relativas a las fuentes de financiaci\u00f3n (art. \u00a0 20)[240], \u00a0 financiaci\u00f3n estatal (art. 21)[241], anticipos (art. 22), l\u00edmites a la \u00a0 financiaci\u00f3n privada (art. 23), l\u00edmites al monto de gastos (art. 24), \u00a0 administraci\u00f3n de los recursos y presentaci\u00f3n de informes (art. 25), p\u00e9rdida del \u00a0 cargo por violaci\u00f3n de los l\u00edmites al monto de gastos (art. 26). El Cap\u00edtulo III \u00a0 sobre disposiciones comunes alude a la financiaci\u00f3n prohibida (art. 27).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se dispone en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo I que en los estatutos \u00a0 del partido o movimiento pol\u00edtico se debe referir al empleo de los espacios \u00a0 institucionales en televisi\u00f3n y en los medios de comunicaci\u00f3n para la \u00a0 divulgaci\u00f3n pol\u00edtica y la propaganda electoral (art. 4, num. 16). En el Cap\u00edtulo \u00a0 III del T\u00edtulo III sobre propaganda electoral y del acceso a los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n, comprende la propaganda electoral (art. 35), espacios gratuitos en \u00a0 radio y televisi\u00f3n (art. 36), n\u00famero m\u00e1ximo de cu\u00f1as, avisos y vallas (art. 37). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Por su parte, la Ley 996 de 2005, estatutaria de la \u00a0 elecci\u00f3n de Presidente de la Rep\u00fablica, en el Cap\u00edtulo III sobre acceso a la \u00a0 financiaci\u00f3n estatal previa establece las condiciones de ley (art. \u00a0 10)[242]. \u00a0 El Cap\u00edtulo V alusivo a la financiaci\u00f3n de las campa\u00f1as presidenciales \u00a0estatuye la financiaci\u00f3n preponderantemente estatal (art. 11)[243], \u00a0 el monto m\u00e1ximo de las contribuciones o donaciones por particulares (art. 14), \u00a0 los libros de contabilidad y soporte (art. 17), el sistema de auditor\u00eda (art. \u00a0 18), los responsables de la rendici\u00f3n de cuentas (art. 19),\u00a0 la vigilancia \u00a0 de las campa\u00f1as y sanciones (art. 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo V sobre acceso a medios de comunicaci\u00f3n social, \u00a0 establece el acceso equitativo a espacios en los medios que usa el espectro \u00a0 electromagn\u00e9tico (art. 22), el acceso al Canal Institucional y la Radiodifusora \u00a0 Nacional (art. 23), la propaganda electoral (art. 24), la garant\u00eda de equilibrio \u00a0 informativo entre las campa\u00f1as presidenciales (art. 25), las prohibiciones para \u00a0 todos los candidatos a la Presidencia de la Rep\u00fablica (art. 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. La Corte en la sentencia C-089 de 1994, que revis\u00f3 la \u00a0 hoy Ley 130 de 1994, estatutaria de los Partidos y Movimientos Pol\u00edticos, al \u00a0 examinar la financiaci\u00f3n estatal y privada (T\u00edtulo IV) a la luz del art\u00edculo 109 \u00a0 originario de la Constituci\u00f3n de 1991[244], recab\u00f3 que la ayuda financiera tiene \u00a0 objeto \u201cneutralizar la dependencia y \u00a0 servidumbre que las organizaciones pol\u00edticas pueden adquirir respecto de los \u00a0 centros privados de poder que les prodigan su apoyo econ\u00f3mico y pueden \u00a0 prevalerse de \u00e9l para derivar una malsana influencia sobre los asuntos pol\u00edticos \u00a0 o exigir reciprocidades que deterioran la moral social y socavan la confianza en \u00a0 el correcto desempe\u00f1o de su funci\u00f3n representativa y mediadora, que deber\u00eda \u00a0 inspirarse \u00fanicamente en el inter\u00e9s general\u201d. Particularmente \u00a0 destac\u00f3 dicha decisi\u00f3n que corresponde \u201ca la \u00a0 ley estatutaria articular la f\u00f3rmula concreta para el c\u00e1lculo y la asignaci\u00f3n \u00a0 del apoyo financiero estatal\u201d, que en torno al \u00a0 principio de igualdad \u201clos criterios que la ley acoge permiten estructurar un \u00a0 sistema de asignaci\u00f3n financiera que es razonable y toma en consideraci\u00f3n las \u00a0 diferencias que se presentan en la dimensi\u00f3n pol\u00edtica de los distintos partidos \u00a0 y movimientos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego vino el art\u00edculo 3 del Acto Legislativo 01 de 2003 que \u00a0 modific\u00f3 el art\u00edculo 109 superior[245] hasta la reforma introducida por el \u00a0 art\u00edculo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009. Este \u00faltimo acto dio lugar a la \u00a0 aprobaci\u00f3n de la actual Ley 1475 de 2011, estatutaria de la organizaci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento de los partidos y movimientos pol\u00edticos, examinada en la \u00a0 sentencia C-490 de 2011. Al estudiar en dicha decisi\u00f3n el Cap\u00edtulo I, \u00a0 espec\u00edficamente el art\u00edculo 16 sobre fuentes de financiaci\u00f3n, la Corte \u00a0 deriv\u00f3 del inciso primero del art\u00edculo 109 de la Constituci\u00f3n cuatro efectos \u00a0 normativos: \u201c(i) que el Estado deber\u00e1 \u00a0 obligatoria y efectivamente concurrir a la financiaci\u00f3n de los partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos; (ii) que los recursos p\u00fablicos concurrir\u00e1n parcialmente a \u00a0 la financiaci\u00f3n pol\u00edtica y electoral de los partidos y movimientos pol\u00edticos, \u00a0 est\u00e1ndose por ende ante un sistema mixto o combinado de financiaci\u00f3n; (iii) que \u00a0 el Estado financiar\u00e1 a aquellos partidos y movimientos pol\u00edticos que cuenten con \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica; y (iv) que ser\u00e1 el legislador el encargado de determinar la \u00a0 forma y modo de tal financiaci\u00f3n estatal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuevamente en \u00a0 esta sentencia resalt\u00f3 la importancia que reviste para la democracia \u00a0 constitucional la funci\u00f3n electoral y como parte de ella la financiaci\u00f3n por el \u00a0 Estado de las campa\u00f1as electorales[246]. \u00a0 Lo anterior, le permiti\u00f3 a la Corte determinar el papel que cumple la \u00a0 financiaci\u00f3n estatal de los partidos y movimientos pol\u00edticos, as\u00ed como de las \u00a0 campa\u00f1as electorales, en cuanto \u201cofrece a las organizaciones pol\u00edticas unas \u00a0 garant\u00edas m\u00ednimas para su funcionamiento pol\u00edtico y electoral, promoviendo los \u00a0 principios (\u2026) mencionados\u201d. \u00a0 Destaca la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo este \u00a0 Tribunal en la sentencia C-089 de 1994 que el ejercicio de la actividad pol\u00edtica \u00a0 y de la acci\u00f3n proselitista hace indispensable que los partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos se identifiquen ideol\u00f3gicamente, cuya exigencia democr\u00e1tica y \u00a0 libertaria se justifica en beneficio del pluralismo. En cuanto a la promoci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica de la campa\u00f1a presidencial, esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-1153 de \u00a0 2005 tuvo la oportunidad de se\u00f1alar que: \u201ctiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa \u00a0 gubernamental que se propone a los electores. Su objetivo ser\u00eda entonces la \u00a0 difusi\u00f3n de la plataforma ideol\u00f3gica que soporta la candidatura, y los \u00a0 principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel \u00a0 fundamento, pretender\u00eda llevar a cabo durante el cuatrienio presidencial \u00a0 correspondiente, as\u00ed como el se\u00f1alamiento de los medios jur\u00eddicos y materiales \u00a0 de la acci\u00f3n gubernamental en dicho lapso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. En lo correspondiente a la importancia del acceso a los \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n social como instrumento de difusi\u00f3n de las ideas, programas y mensajes en la din\u00e1mica de \u00a0 las campa\u00f1as pol\u00edticas contempor\u00e1neas, la Corte en la sentencia C-490 de 2011 \u00a0 replic\u00f3 que: \u201cexiste un v\u00ednculo entre la radiodifusi\u00f3n de propaganda pol\u00edtica con \u00a0 el derecho fundamental a la igualdad. (\u2026) Las emisoras deben otorgar a los \u00a0 partidos y movimientos pol\u00edticos la posibilidad de difundir su propaganda \u00a0 pol\u00edtica en condiciones de igualdad, proh\u00edbe las pr\u00e1cticas monopol\u00edsticas en el \u00a0 uso del espectro electromagn\u00e9tico y garantiza el pluralismo informativo y la \u00a0 competencia. Adem\u00e1s, en el mundo actual, la igualdad en el acceso a los medios \u00a0 de comunicaci\u00f3n y a la difusi\u00f3n de las ideas pol\u00edticas juega un papel esencial \u00a0 en la definici\u00f3n y configuraci\u00f3n del poder[248]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n \u00a0 ha dispuesto el acceso al espectro electromagn\u00e9tico en condiciones de igualdad, \u00a0 pudiendo intervenir el Estado para garantizar el pluralismo informativo y la \u00a0 competencia (art. 75 superior). La Corte expuso en la sentencia C-1153 de 2005 \u00a0 que la reserva de espacios en los medios de comunicaci\u00f3n social se encamina a la \u00a0 satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s general, adem\u00e1s que la Constituci\u00f3n les atribuye una \u00a0 funci\u00f3n social (art. 20 C.P), por lo que \u201caquellos deber\u00e1n ceder al inter\u00e9s \u00a0 general cuando los espacios que manejan se requieran para satisfacerlo, como \u00a0 ocurre cuando la opini\u00f3n p\u00fablica debe ser informada sobre los programas de \u00a0 Gobierno que los candidatos tienen para presentarles. En este sentido, la norma \u00a0 que asigna dichos espacios a la transmisi\u00f3n de los programas de las campa\u00f1as \u00a0 pol\u00edticas tampoco vulnera el derecho de expresi\u00f3n de las concesionarias del \u00a0 espectro electromagn\u00e9tico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. En conclusi\u00f3n, sobre la financiaci\u00f3n de los partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos, y de las campa\u00f1as electorales se ha establecido una \u00a0 regulaci\u00f3n constitucional que posibilita la financiaci\u00f3n mixta, correspondiendo \u00a0 a la ley establecer el porcentaje de votaci\u00f3n necesario para tener derecho a los \u00a0 recursos. Las agrupaciones pol\u00edticas responden por toda violaci\u00f3n o \u00a0 contravenci\u00f3n a las normas que rigen su organizaci\u00f3n, funcionamiento o \u00a0 financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se determina que puede limitarse el monto de los gastos que \u00a0 las agrupaciones pol\u00edticas pueden realizar en las campa\u00f1as electorales, as\u00ed como \u00a0 la m\u00e1xima cuant\u00eda de las contribuciones privadas de conformidad con la ley. Se \u00a0 instituyen sanciones por la violaci\u00f3n de los topes m\u00e1ximos de financiaci\u00f3n de \u00a0 las campa\u00f1as, correspondiente a la ley reglamentar los dem\u00e1s efectos. Igualmente \u00a0 se proh\u00edbe recibir financiaci\u00f3n para campa\u00f1as electorales de personas naturales \u00a0 o jur\u00eddicas extranjeras, y se debe rendir p\u00fablicamente cuentas sobre el volumen, \u00a0 origen y destino de los ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las campa\u00f1as presidenciales dispondr\u00e1n de acceso a un m\u00e1ximo \u00a0 de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisi\u00f3n \u00a0 costeadas por el Estado, para aquellos candidatos de agrupaciones pol\u00edticas que \u00a0 cumplan los requisitos de seriedad que determine la ley. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 que \u00a0 los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica tienen derecho a \u00a0 utilizar los medios de comunicaci\u00f3n que hagan uso del espectro electromagn\u00e9tico, \u00a0 en cualquier tiempo y de conformidad con la ley. Por \u00faltimo, se garantiza a \u00a0 quienes se declaren en oposici\u00f3n al Gobierno el uso de los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro \u00a0 electromagn\u00e9tico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El test de sustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a realizar el an\u00e1lisis \u00a0 constitucional de los numerales 1, 2, 3, 4 y el inciso final del art\u00edculo \u00a0 transitorio 1 del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 03 de 2017, el cual prev\u00e9 que \u00a0 la financiaci\u00f3n del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico se regir\u00e1 por reglas \u00a0 especiales y con car\u00e1cter transitorio respecto del funcionamiento; Centro \u00a0 de pensamiento y formaci\u00f3n pol\u00edtica, y difusi\u00f3n y divulgaci\u00f3n de plataforma \u00a0 ideol\u00f3gica y program\u00e1tica; campa\u00f1as a la Presidencia y al Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica; acceso a los medios de comunicaci\u00f3n social; sumas a entregar que no \u00a0 afectan monto a distribuir siendo los recursos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La premisa mayor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. El contexto en que se inserta el contenido normativo \u00a0 por examinar del art\u00edculo transitorio 1 del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 03 \u00a0 de 2017, que regula la reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, parte de establecer unas reglas \u00a0 especiales y transitorias en materia de financiaci\u00f3n del nuevo partido o \u00a0 movimiento pol\u00edtico, que comprende el funcionamiento, el Centro de pensamiento y \u00a0 formaci\u00f3n pol\u00edtica, as\u00ed como la difusi\u00f3n y divulgaci\u00f3n de plataforma ideol\u00f3gica \u00a0 y program\u00e1tica; tambi\u00e9n las campa\u00f1as a la Presidencia y al Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica; el acceso a espacios en medios de comunicaci\u00f3n social; y la \u00a0 categorizaci\u00f3n de los recursos como adicionales a los apropiados y \u00a0 presupuestados por el Fondo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. Se ha explicado que el art\u00edculo 109 de la \u00a0 Constituci\u00f3n se\u00f1ala que el Estado concurrir\u00e1 a la financiaci\u00f3n pol\u00edtica y \u00a0 electoral de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, de \u00a0 conformidad con la ley, asimismo, que las campa\u00f1as electorales ser\u00e1n financiadas \u00a0 parcialmente con recursos estatales. Tambi\u00e9n se contempla que las campa\u00f1as para la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica dispondr\u00e1n de acceso a un m\u00e1ximo de espacios publicitarios e \u00a0 institucionales de radio y televisi\u00f3n costeados por el Estado que cumpla los \u00a0 requisitos de seriedad. Adem\u00e1s, el desarrollo de este art\u00edculo se entreg\u00f3 a la \u00a0 ley estatutaria. En materia de elecciones e igualdad electoral el art\u00edculo 258 \u00a0 alude a la igualdad de condiciones de los movimientos y partidos pol\u00edticos con \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica, adem\u00e1s del libre ejercicio del derecho al sufragio de los \u00a0 ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. Del recuento normativo respecto del acto legislativo \u00a0 en cuesti\u00f3n, se desprende la adopci\u00f3n de medidas especiales y transitorias que \u00a0 favorecen al nuevo partido o movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica as\u00ed \u00a0 como a las campa\u00f1as electorales en materia de financiaci\u00f3n, aunque los recursos \u00a0 que involucre resulten adicionales a los dispuestos para las dem\u00e1s agrupaciones \u00a0 pol\u00edticas, m\u00e1xime cuando no han participado de ninguna contienda pol\u00edtica \u00a0 (porcentaje de votaci\u00f3n) para tener derecho a la financiaci\u00f3n. As\u00ed puede \u00a0 derivarse de las intervenciones y del concepto del Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n, al identificar como eje fundacional superior involucrado el acceso \u00a0 igualitario a la financiaci\u00f3n pol\u00edtica por los partidos y movimientos pol\u00edticos, \u00a0 as\u00ed como por las campa\u00f1as electorales, que compromete la distribuci\u00f3n de los \u00a0 recursos, el porcentaje establecido, el tiempo otorgado, entre otros, respecto \u00a0 de una agrupaci\u00f3n pol\u00edtica naciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4. En conclusi\u00f3n, es factible determinar como premisa \u00a0 mayor del juicio de sustituci\u00f3n, respecto de los contenidos normativos por \u00a0 examinar, la participaci\u00f3n pol\u00edtica en condiciones de igualdad, como se \u00a0 explic\u00f3 tambi\u00e9n respecto de las otras materias examinadas (literal a), \u00a0 constituyendo as\u00ed un eje transversal de la reforma constitucional adoptada, \u00a0 aunque bajo el componente espec\u00edfico de la financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. La premisa menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. El asunto que nos ocupa est\u00e1 contenido en los numerales 1, 2, 3, 4 e inciso final del \u00a0 art\u00edculo transitorio 1 del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 03 de 2017, que se \u00a0 encausan dentro de las reglas especiales y transitorias sobre financiaci\u00f3n del \u00a0 nuevo partido o movimiento pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Los antecedentes legislativos aluden al Acuerdo Final \u00a0 para la paz[249] recogiendo lo acordado sobre \u00a0 \u201cgarant\u00edas para el nuevo partido o movimiento pol\u00edtico\u201d (punto 3.2.1.1.) en \u00a0 cuanto a la financiaci\u00f3n que comprende el funcionamiento, las \u00a0 campa\u00f1as electorales y el acceso a medios[250]. Dada la relevancia de la exposici\u00f3n \u00a0 de motivos as\u00ed como del informe de ponencia en la medida que ilustra el alcance \u00a0 y comprensi\u00f3n de la reforma constitucional introducida, se traer\u00e1n a colaci\u00f3n \u00a0 los apartes que se estiman relevantes para comprender con mayor exactitud el \u00a0 alcance de la reforma constitucional introducida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del numeral 1 sobre funcionamiento, \u00a0 en la sustentaci\u00f3n del informe de ponencia para primer debate del proyecto de \u00a0 acto legislativo 005 de 2017, comisi\u00f3n primera de la\u00a0 C\u00e1mara, el ponente \u00a0 \u00c9lbert D\u00edaz Lozano se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste acto legislativo tambi\u00e9n contiene por \u00a0 supuesto algo muy importante, que es los recursos para financiar el nuevo \u00a0 partido pol\u00edtico y, \u00f3igase bien, desde el registro como partido pol\u00edtico y hasta \u00a0 el 19 de julio del a\u00f1o 2026, este nuevo partido pol\u00edtico tendr\u00e1 la posibilidad \u00a0 de recibir algunos recursos, recursos que est\u00e1n definidos en el proyecto de acto \u00a0 legislativo, que ser\u00e1 el promedio de lo que se le ha entregado o de lo que se le \u00a0 entrega, mejor, a los partidos pol\u00edticos hoy existentes en Colombia. Por eso he \u00a0 tra\u00eddo como ejemplo\u00a0la Resoluci\u00f3n\u00a01110 del 2016 emanada del Consejo Nacional \u00a0 Electoral; en esa Resoluci\u00f3n se estableci\u00f3 la financiaci\u00f3n a todos los Partidos \u00a0 Pol\u00edticos en Colombia para el a\u00f1o 2016. Con base en esa informaci\u00f3n nosotros \u00a0 podemos decir que en el a\u00f1o 2016 el Consejo Nacional Electoral asign\u00f3 a trece \u00a0 partidos pol\u00edticos treinta y cinco mil ciento treinta y nueve millones de pesos \u00a0 para trece partidos pol\u00edticos; y si son trece partidos pol\u00edticos en Colombia a \u00a0 los cuales se les dio recursos para financiar a esos Partidos, podemos decir \u00a0 entonces que con pesos del a\u00f1o 2016, ojo, no con pesos del a\u00f1o 2017, con pesos \u00a0 del a\u00f1o 2016, uno podr\u00eda decir que al nuevo partido pol\u00edtico de las FARC se le \u00a0 podr\u00edan estar entregando dos mil setecientos millones de pesos. Haciendo el \u00a0 c\u00e1lculo como est\u00e1 planteado en el Acto Legislativo de las FARC, se le \u00a0 entregar\u00edan dos mil setecientos millones de pesos aproximadamente\u201d[251]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el numeral 2 correspondiente al Centro de \u00a0 pensamiento y formaci\u00f3n pol\u00edtica, y la difusi\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la plataforma \u00a0 ideol\u00f3gica y program\u00e1tica, sostuvo el representante ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, tambi\u00e9n este Acto Legislativo dice \u00a0 que el nuevo Partido Pol\u00edtico recibir\u00e1 recursos adicionales para contribuir a la \u00a0 formaci\u00f3n del Centro de Pensamiento y de Formaci\u00f3n Pol\u00edtica del Partido, a la \u00a0 difusi\u00f3n y a la divulgaci\u00f3n de su plataforma ideol\u00f3gica, eso es de un 7%, \u00f3igase \u00a0 bien, Representantes, pero ese 7% ser\u00e1 hasta el a\u00f1o 2022, hasta el 19 de julio \u00a0 del a\u00f1o 2022, o sea que la financiaci\u00f3n para el tema de la ideolog\u00eda pol\u00edtica no \u00a0 son ocho a\u00f1os, sino que ser\u00e1n cuatro a\u00f1os y hasta el 19 de julio del 2022, \u00a0 haciendo un c\u00e1lculo con\u00a0la Resoluci\u00f3n\u00a01110 del a\u00f1o 2016 emanada por el Consejo \u00a0 Nacional Electoral, uno podr\u00eda decir entonces que a las FARC por ese concepto le \u00a0 tocar\u00edan aproximadamente dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve millones de \u00a0 pesos. Estamos diciendo que en total la financiaci\u00f3n hasta el 2022, hasta el 19 \u00a0 de julio del 2022, estamos hablando de pesos del a\u00f1o 2016, estamos hablando de \u00a0 cinco mil ciento sesenta y tres millones aproximadamente hasta el a\u00f1o 2022; a \u00a0 partir de ah\u00ed obviamente que solamente recibir\u00e1n la financiaci\u00f3n para el Partido \u00a0 en los \u00faltimos cuatro a\u00f1os; es importante tambi\u00e9n decir eso\u201d[252]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al numeral 3 atinente a la campa\u00f1a presidencial \u00a0 y del Senado, manifest\u00f3 el representante ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIgualmente, este Acto Legislativo dice que \u00a0 para la financiaci\u00f3n de la campa\u00f1a presidencial se aplicar\u00e1n las normas vigentes \u00a0 para este efecto y en Colombia ustedes lo saben, que\u00a0la norma\u00a0o\u00a0la ley\u00a0que \u00a0 define c\u00f3mo se financian las campa\u00f1as presidenciales es\u00a0la Ley\u00a0996 del a\u00f1o 2005. \u00a0 As\u00ed mismo, el acto legislativo habla de c\u00f3mo se va a financiar el Senado de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica; espec\u00edficamente habla del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0\u00bfy por qu\u00e9 hay que \u00a0 resaltar esto? Porque var\u00eda un poco como se est\u00e1 haciendo actualmente. \u00bfY en qu\u00e9 \u00a0 var\u00eda? En que en el Senado el Consejo Nacional Electoral deber\u00e1 darle como \u00a0 anticipo del 10% de los gastos fijados para esa elecci\u00f3n de Congreso de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica\u00a0y espec\u00edficamente del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica. Actualmente, a los dem\u00e1s \u00a0 partidos no se les da anticipo, en este caso al Senado de\u00a0la Rep\u00fablica, los que \u00a0 participen en este partido pol\u00edtico; obviamente, el proyecto de acto legislativo \u00a0 lo que est\u00e1 diciendo es que se les va a dar un 10% y es bueno traer a colaci\u00f3n \u00a0 entonces\u00a0la Resoluci\u00f3n del a\u00f1o 2014 de cu\u00e1nto se fij\u00f3 en gastos para el Senado \u00a0 de\u00a0la Rep\u00fablica. En\u00a0esa \u00e9poca el Consejo Nacional Electoral sac\u00f3\u00a0la \u00a0 Resoluci\u00f3n\u00a0389 del 2014 y fij\u00f3 los gastos para el Senado en setenta y cuatro mil \u00a0 millones cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y ocho setecientos noventa y \u00a0 un pesos, y uno podr\u00eda sacar f\u00e1cilmente cu\u00e1nto es lo que le corresponde a este \u00a0 nuevo o, mejor, al Senado para efectos de calcular el 10% que le corresponde \u00a0 como anticipo para la campa\u00f1a al Senado de\u00a0la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, sobre el numeral 4 correspondiente al acceso \u00a0 a los medios de comunicaci\u00f3n social y la no afectaci\u00f3n de los recursos \u00a0 previstos para los dem\u00e1s partidos pol\u00edticos se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste acto legislativo tambi\u00e9n habla de que se \u00a0 deben acceder a los medios de comunicaci\u00f3n tal como lo hacen absolutamente todos \u00a0 los partidos pol\u00edticos que hay en el pa\u00eds. (\u2026) y tambi\u00e9n importante resaltar \u00a0 que, tambi\u00e9n lo dice el Acto Legislativo, es que los dineros recibidos por el \u00a0 nuevo partido pol\u00edtico no afectar\u00e1n de ninguna manera a los partidos pol\u00edticos \u00a0 ya existentes; es decir, estos recursos que se entregaran ser\u00e1 algo adicional \u00a0 hasta el a\u00f1o 2026, hasta el 19 de julio del a\u00f1o 2026. De ah\u00ed en adelante el \u00a0 partido pol\u00edtico de las FARC obviamente tendr\u00e1 que regirse por los requisitos y \u00a0 por la normatividad que les exigen a todos los partidos pol\u00edticos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, en la plenaria de la C\u00e1mara el Representante \u00a0 ponente \u00c9lbert D\u00edaz Lozano se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs importante entonces decir \u00a0 que en el tema de financiamiento hay dos componentes, el primero que ser\u00e1 \u00a0 para funcionamiento y que ser\u00e1 por los 8 a\u00f1os que dura la transici\u00f3n de este \u00a0 proceso y para financiar el Centro de Pensamiento, la formaci\u00f3n pol\u00edtica, y la \u00a0 difusi\u00f3n y divulgaci\u00f3n de su plataforma ideol\u00f3gica solamente ser\u00e1 por los \u00a0 primeros 4 a\u00f1os. As\u00ed mismo en este art\u00edculo primero transitorio se establece que \u00a0 la campa\u00f1a a la presidencia de la Rep\u00fablica se dar\u00e1 conforme a las normas hoy \u00a0 existentes en Colombia, es decir, las que est\u00e1n plasmadas en la Ley 996 del a\u00f1o \u00a0 2005. Igualmente se dice aqu\u00ed que para el financiamiento de las campa\u00f1as al \u00a0 Senado se le otorgar\u00e1 especialmente a este nuevo partido o movimiento pol\u00edtico \u00a0 un 10% en forma anticipada, sobre el l\u00edmite de gastos fijados por la autoridad \u00a0 electoral. As\u00ed mismo, en este art\u00edculo tambi\u00e9n se dice que podr\u00e1n acceder a \u00a0 espacios en medios de comunicaci\u00f3n conforme a las normas vigentes, es decir, \u00a0 este nuevo partido o movimiento pol\u00edtico podr\u00e1 acceder a los espacios de medios \u00a0 de comunicaci\u00f3n, pero de igual que lo hacen los dem\u00e1s partidos pol\u00edticos en \u00a0 Colombia. (\u2026) As\u00ed mismo, importante decirlo los dineros, \u00f3igase bien honorables \u00a0 representantes, los dineros recibidos por el nuevo partido o movimiento \u00a0 pol\u00edtico, no afectar\u00e1n a los partidos pol\u00edticos existentes en Colombia, es \u00a0 decir, para el c\u00e1lculo del funcionamiento de los partidos pol\u00edticos actuales no \u00a0 se tendr\u00e1n en cuenta los gastos que se van a hacer para este nuevo partido o \u00a0 movimiento pol\u00edtico\u201d[253]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta sesi\u00f3n tambi\u00e9n intervino el Ministro del Interior \u00a0 Juan Fernando Cristo Bustos quien rememor\u00f3 que antes del plebiscito se hab\u00eda \u00a0 acordado una financiaci\u00f3n que era m\u00e1s elevada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUstedes recordar\u00e1n que en el primer acuerdo, la \u00a0 financiaci\u00f3n del partido de las FARC era m\u00e1s alta, los colombianos votaron no al \u00a0 plebiscito, uno de los temas que dialogamos con los sectores del NO, fue que esa \u00a0 financiaci\u00f3n era muy alta y la ajustamos en la Mesa de Negociaciones, la \u00a0 ajustamos de una manera considerable y ah\u00ed ya est\u00e1 en los acuerdos, esa \u00a0 financiaci\u00f3n del partido que es transitoria por 8 a\u00f1os y la financiaci\u00f3n del \u00a0 Centro de Pensamiento es transitoria s\u00f3lo por 4 a\u00f1os, mientras se consolida que \u00a0 a todos el pa\u00eds le sirve, se consolida la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica que surja de unas \u00a0 FARC que dejen las armas\u201d[254]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la comisi\u00f3n primera del Senado el ponente Manuel Enr\u00edquez \u00a0 Rosero expres\u00f3 respecto a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntonces lo primero, (\u2026) que \u00a0 se impone en el cumplimiento de esos acuerdos es la conformaci\u00f3n del partido \u00a0 pol\u00edtico y obviamente que hemos dicho que ese partido tenga todas las garant\u00edas \u00a0 \u00bfcu\u00e1les garant\u00edas? Pues obviamente tendr\u00e1 que tener derecho a una financiaci\u00f3n, \u00a0 no se puede pretender incursionar en la vida democr\u00e1tica si no hay derecho a la \u00a0 financiaci\u00f3n como tienen todos los partidos pol\u00edticos, derecho a participar en \u00a0 las campa\u00f1as electorales, deber\u00e1n rodearse y el Estado ese es el compromiso, el \u00a0 compromiso institucional de darle todas las garant\u00edas para que pueda adelantar \u00a0 sus campa\u00f1as electorales. Eso implica igualmente que tengan el acceso a medios, \u00a0 no puede pretender hacerle que puedan ellos hacer presencia en el escenario \u00a0 nacional si no tienen acceso a los medios de comunicaci\u00f3n como lo tenemos por \u00a0 fortuna todos los partidos pol\u00edticos (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, obviamente para que \u00a0 empiece a operar de alguna manera este nuevo partido tendr\u00e1 una financiaci\u00f3n del \u00a0 Estado colombiano, que ser\u00e1 una suma equivalente al promedio de lo que reciben \u00a0 anualmente los partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica que \u00a0 actualmente tienen vigencia en el escenario pol\u00edtico nacional. Igualmente, el \u00a0 Estado queda obligado a entregarles un 7 por ciento anual de la apropiaci\u00f3n \u00a0 presupuestal que se le da para el funcionamiento de los dem\u00e1s partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos, lo cual debe estar destinado para la financiaci\u00f3n, que \u00a0 esto es muy importante, del centro de pensamiento y formaci\u00f3n pol\u00edtica del \u00a0 partido para que obviamente pues puedan adelantar la divulgaci\u00f3n de su \u00a0 plataforma pol\u00edtica y program\u00e1tica. Entonces, ese ser\u00e1 el 7 por ciento de lo que \u00a0 hoy apropia el Estado para todos los partidos, ese es dir\u00edamos el contenido de \u00a0 este proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si van a participar en las \u00a0 campa\u00f1as para\u00a0la Presidencia\u00a0de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0y para el\u00a0 Senado de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica, pues tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a la financiaci\u00f3n por parte del Estado \u00a0 colombiano, el candidato presidencial \u00bfcu\u00e1l financiaci\u00f3n? 1 candidato inscrito y \u00a0 reconocido como cualquier otro candidato de los dem\u00e1s partidos o movimientos \u00a0 pol\u00edticos que decidan aspirar a\u00a0la Presidencia\u00a0de\u00a0la Rep\u00fablica. Y en el caso del \u00a0 Senado de\u00a0la Rep\u00fablica, pues tambi\u00e9n recibir\u00e1n una financiaci\u00f3n estatal \u00a0 anticipada, equivalente al 10 por ciento del l\u00edmite de gastos que se haya fijado \u00a0 por la correspondiente autoridad electoral. Entonces, en el caso de\u00a0la \u00a0 presidencia\u00a0como cualquier otro candidato y en el caso del senado recibir\u00e1n un \u00a0 anticipo que ser\u00e1 del 10 por ciento del total de gastos que haya fijado la \u00a0 correspondiente autoridad electoral. Valdr\u00eda la pena aqu\u00ed rescatar que la \u00a0 financiaci\u00f3n estatal previa no estar\u00e1 sujeta a devoluci\u00f3n, obviamente pues \u00a0 siempre y cuando que esa financiaci\u00f3n se haya utilizado en los gastos de la \u00a0 campa\u00f1a electoral. Dec\u00edamos igualmente que tendr\u00e1n unas garant\u00edas, tendr\u00e1n un \u00a0 derecho a unas garant\u00edas como el acceso a los espacios o medios de comunicaci\u00f3n \u00a0 social, pues eso, as\u00ed como ocurre con los otros partidos, pues tambi\u00e9n este \u00a0 nuevo partido tendr\u00e1 igualmente\u201d[255]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en la plenaria del Senado el ponente Senador \u00a0 Manual Enr\u00edquez Rosero afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstas excepciones estar\u00e1n vigentes hasta el 19 \u00a0 de julio del 2026, es decir, para los dos pr\u00f3ximos debates electorales, en \u00a0 adelante, tendr\u00e1n que competir en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s partidos \u00a0 pol\u00edticos con reconocimiento legal establecido. Este nuevo Partido tendr\u00e1 \u00a0 derecho a una financiaci\u00f3n transitoria que estar\u00eda sometido bajo las siguientes \u00a0 reglas: recibir\u00e1n una financiaci\u00f3n para sus gastos de funcionamiento hasta el \u00a0 2026, repito, cu\u00e1l ser\u00e1 esa suma que se les va a entregar, una suma equivalente \u00a0 al promedio de lo que reciben anualmente los partidos y movimientos pol\u00edticos \u00a0 que actualmente tienen personer\u00eda jur\u00eddica y est\u00e1n en funcionamiento. (\u2026) \u00a0 Igualmente, (\u2026) tendr\u00e1n, dec\u00eda este nuevo Partido una financiaci\u00f3n que ser\u00e1 \u00a0 equivalente al 7% anual de la apropiaci\u00f3n presupuestal, que est\u00e1 destinada para \u00a0 el funcionamiento de los dem\u00e1s partidos y movimientos pol\u00edticos, que ser\u00e1 \u00a0 destinada exclusivamente al centro de pensamiento y de formaci\u00f3n pol\u00edtica de \u00a0 este nuevo partido; para que, pues, obviamente tengan la posibilidad de hacer la \u00a0 divulgaci\u00f3n de su plataforma ideol\u00f3gica y program\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Para\u00a0la presidencia\u00a0de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0cu\u00e1l \u00a0 ser\u00e1 la financiaci\u00f3n, la financiaci\u00f3n que se les otorgar\u00e1 a todos los candidatos \u00a0 que se inscriban formalmente y que aspiren a llegar a\u00a0la presidencia de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica\u00a0en estos nuevos cert\u00e1menes electorales. Para el Senado de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica\u00a0la financiaci\u00f3n ser\u00e1 una financiaci\u00f3n anticipada, que equivaldr\u00e1 al \u00a0 10% del l\u00edmite fijado por la autoridad electoral para los gastos de campa\u00f1a para \u00a0 los candidatos al Senado, esa ser\u00e1 la financiaci\u00f3n que tendr\u00e1n quienes aspiren a \u00a0 llegar al Senado de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0en representaci\u00f3n de este nuevo Partido. Con \u00a0 las caracter\u00edsticas de que esta financiaci\u00f3n no estar\u00e1 sujeta a devoluci\u00f3n, \u00a0 obviamente siempre y cuando esos recursos que se hayan asignados sean destinados \u00a0 o se hayan gastado, pues, para los fines que haya establecido la ley, siempre \u00a0 que se demuestre esto, entonces, no abra lugar a devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, dentro de esas garant\u00edas que tendr\u00e1 \u00a0 este nuevo Partido, pues, tendr\u00e1n como lo dec\u00edamos anteriormente, el acceso a \u00a0 los medios de comunicaci\u00f3n de(sic) social. De qu\u00e9 manera, de qu\u00e9 forma, en las \u00a0 mismas condiciones que se les otorga a los dem\u00e1s partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica reconocida, de tal manera que, ellos tendr\u00e1n \u00a0 esa participaci\u00f3n, como lo dec\u00edamos para que puedan tambi\u00e9n difundir su \u00a0 plataforma pol\u00edtica, su plataforma ideol\u00f3gica. (\u2026) Es importante aclarar aqu\u00ed, \u00a0 que en este proyecto de acto legislativo que la financiaci\u00f3n que tendr\u00e1 este \u00a0 nuevo partido movimiento pol\u00edtico no va a afectar de ninguna manera los recursos \u00a0 que est\u00e1n previstos para los partidos y movimientos pol\u00edticos que hoy hacemos \u00a0 presencia en el escenario nacional, ser\u00e1 una suma adicional, un monto como lo \u00a0 hemos se\u00f1alado que ser\u00e1 adicional a lo que hoy, hoy vemos\u201d[256]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. Ahora bien, se ha establecido que los art\u00edculos 107 y \u00a0 109 de la Constituci\u00f3n determinan que el Estado concurrir\u00e1 a la financiaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica y electoral de los partidos y movimiento pol\u00edticos con personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica de conformidad con la ley, y que las campa\u00f1as electorales ser\u00e1n \u00a0 financiadas parcialmente con recursos estatales, dejando a la ley el porcentaje \u00a0 de votaci\u00f3n necesario para tener derecho a la financiaci\u00f3n. Tambi\u00e9n instituyen \u00a0 que los partidos y movimientos pol\u00edticos responden por toda violaci\u00f3n o \u00a0 contravenci\u00f3n a las normas que rigen la organizaci\u00f3n, funcionamiento o \u00a0 financiaci\u00f3n, adem\u00e1s de las responsabilidades adicionales que se establecen. Las \u00a0 agrupaciones pol\u00edticas se organizar\u00e1n democr\u00e1ticamente teniendo como principios \u00a0 rectores la transparencia, la objetividad, la moralidad, la equidad de g\u00e9nero y \u00a0 el deber de presentar y divulgar sus programas pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1alan que las campa\u00f1as presidenciales \u00a0 dispondr\u00e1n de acceso a un m\u00e1ximo de espacios publicitarios y espacios \u00a0 institucionales de radio y televisi\u00f3n costeadas por el Estado, para aquellos \u00a0 candidatos de agrupaciones pol\u00edticas que cumplan los requisitos de seriedad que \u00a0 determine la ley. El art\u00edculo 111 de la Constituci\u00f3n expone que los partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica tienen derecho a utilizar los \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n que hagan uso del espectro electromagn\u00e9tico, en todo \u00a0 tiempo y conforme a la ley. Por \u00faltimo, el art\u00edculo 112 de la Carta garantiza a \u00a0 quienes se declaren en oposici\u00f3n al Gobierno el derecho al empleo de los medios \u00a0 de comunicaci\u00f3n social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro \u00a0 electromagn\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. De otro lado, seg\u00fan se ha explicado, se est\u00e1 ante una \u00a0 reforma constitucional del constituyente derivado expedida en virtud del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016, que establece instrumento jur\u00eddicos para facilitar y \u00a0 asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.5. Por tanto, la Corte encuentra que la premisa menor \u00a0 est\u00e1 dada en las reglas especiales y transitorias de financiaci\u00f3n por el Estado \u00a0 que se establecen para con el nuevo partido o movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtico legal, en \u00a0 materias que incumben al funcionamiento, al Centro de pensamiento y difusi\u00f3n de \u00a0 plataforma, a la campa\u00f1a presidencial y del Senado, y al acceso a los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n, bajo los presupuestos establecidos por cada uno de los numerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0 La s\u00edntesis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. Como se ha podido determinar, la Corte debe examinar \u00a0 en esta oportunidad si se ha sustituido o reemplazado la participaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica en condiciones de igualdad, al haberse adoptado, en virtud del \u00a0 procedimiento legislativo especial para la paz, unas medidas especiales y \u00a0 transitorias de financiaci\u00f3n por el Estado, que establecen un tratamiento \u00a0 favorable al nuevo partido o movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica, en \u00a0 asuntos concernientes al funcionamiento, al Centro de pensamiento y formaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica del partido, y la difusi\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la plataforma ideol\u00f3gica y \u00a0 program\u00e1tica, a las campa\u00f1as a la Presidencia y al Senado de la Rep\u00fablica, y al \u00a0 acceso a los medios de comunicaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. Debe precisarse que los requisitos establecidos en \u00a0 las disposiciones constitucionales a nivel de los partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos para el acceso a la financiaci\u00f3n p\u00fablica (Constituci\u00f3n de 1991), han \u00a0 sido paulatinamente objeto de modificaciones a trav\u00e9s de los actos legislativos \u00a0 01 de 2003, 02 de 2004, 01 de 2009 y 02 de 2015, seg\u00fan se ha explicado. De igual \u00a0 modo, las normas constitucionales que resultan comprometidas en esta oportunidad \u00a0 al realizar el juicio de sustituci\u00f3n determinan su regulaci\u00f3n a trav\u00e9s de leyes \u00a0 de car\u00e1cter estatutario, ordinario y reglamentario (nivel jer\u00e1rquico inferior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. Juicio de constitucionalidad que parte de reconocer a \u00a0 la paz como elemento determinante y transversal de la Carta de 1991, as\u00ed como la \u00a0 existencia de un Acuerdo Final para la paz (24 de noviembre de 2016)[257] \u00a0y el establecimiento de instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la \u00a0 implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo Final (Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4. La Corte debe empezar por manifestar que el \u00a0 constituyente derivado, atendiendo el principio democr\u00e1tico, ha aprobado una \u00a0 reforma constitucional que en cuanto a la materia espec\u00edficamente estudiada \u00a0 responde al margen de configuraci\u00f3n normativa, el cual tiene como fundamento el \u00a0 Acuerdo Final para la paz, que se soporta en el consentimiento y compromiso \u00a0 mutuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.5. Vista la enmienda constitucional, a la luz de las \u00a0 dem\u00e1s disposiciones superiores, la Corte puede apreciar que se limita a \u00a0 establecer regulaciones que conservan la concurrencia financiera del Estado \u00a0 respecto de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, as\u00ed \u00a0 como la financiaci\u00f3n con recursos estatales de las campa\u00f1as electorales, al \u00a0 igual que se reconoce el derecho de acceder a los medios de comunicaci\u00f3n social \u00a0 (arts. 107, 109, 111 y 112 superiores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ventajas que se otorgan al nuevo partido o movimiento \u00a0 pol\u00edtico, como el empezar a disponer de las garant\u00edas propias que se reconocen a \u00a0 las dem\u00e1s agrupaciones pol\u00edticas, sin acreditar por ejemplo el porcentaje de \u00a0 votaci\u00f3n necesario para tener derecho a la financiaci\u00f3n pol\u00edtica y electoral \u00a0 (art. 109 superior), busca establecer las condiciones b\u00e1sicas para el tr\u00e1nsito \u00a0 de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal -reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica-, que le \u00a0 permita incursionar a la vida democr\u00e1tica consolidando a la organizaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica, adem\u00e1s de facilitarle competir en condiciones reales con las dem\u00e1s \u00a0 agrupaciones, en la consecuci\u00f3n del ideario y programa del nuevo actor pol\u00edtico.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, si bien se establece un tratamiento diferenciado \u00a0 dadas las prerrogativas otorgadas que pudiera restringir la participaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica en condiciones de igualdad, no tiene, sin embargo, el alcance de \u00a0 constituir un cambio de tal magnitud y trascendencia que sustituya o \u00a0 reemplace dicho elemento fundacional u otro. Por el contrario, materializan \u00a0 y hacen efectivo tal factor determinante del Estado, as\u00ed como el marco \u00a0 democr\u00e1tico y participativo, al responder a un ajuste institucional y normativo \u00a0 propio de la celebraci\u00f3n del Acuerdo Final en el desarrollo del procedimiento \u00a0 legislativo especial para la paz. Las medidas especiales prohijadas tienen \u00a0 car\u00e1cter excepcional y transitorio, como se desprende del tenor literal y de la \u00a0 interpretaci\u00f3n gen\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.6. En cuanto al funcionamiento recibir\u00e1 \u00a0 anualmente financiaci\u00f3n desde la inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico hasta el 19 de \u00a0 julio de 2026, una suma equivalente promedio a lo que reciben cada a\u00f1o las \u00a0 agrupaciones pol\u00edticas con personer\u00eda jur\u00eddica, por lo que recogen similares \u00a0 recursos a los entregados a las dem\u00e1s agrupaciones pol\u00edticas. Finalmente, se \u00a0 prev\u00e9 que el uso de tales capitales debe atender las mismas reglas de todos los \u00a0 partidos y movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, el numeral 1 determina un periodo de vigencia de \u00a0 8 a\u00f1os (dos periodos), que ratifica la transitoriedad de la medida aprobada. \u00a0 Asimismo, no hace m\u00e1s que determinar la aplicaci\u00f3n de reglas similares a las \u00a0 previstas para cualquier organizaci\u00f3n pol\u00edtica, que si bien le beneficia al \u00a0 poder disponer de manera inmediata de tales recursos, encuentra justificaci\u00f3n \u00a0 constitucional en el proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica y, por tanto, no se \u00a0 sustituye elemento fundacional alguno de la Constituci\u00f3n. Tambi\u00e9n se hizo \u00a0 referencia a la regulaci\u00f3n estatutaria contemplada en los art\u00edculos 17 y 18 de \u00a0 la Ley 1475 de 2011, que establecen las reglas de distribuci\u00f3n con el cual \u00a0 concurre el Estado a la financiaci\u00f3n del funcionamiento por conducto del Fondo \u00a0 Nacional de Financiaci\u00f3n Pol\u00edtica y la destinaci\u00f3n de los recursos, \u00a0 respectivamente.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.7. Respecto al Centro de pensamiento y formaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica, y la difusi\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la plataforma ideol\u00f3gica y program\u00e1tica, \u00a0 se establece como contribuci\u00f3n el recibir anualmente entre la inscripci\u00f3n en el \u00a0 registro \u00fanico y el 19 de julio de 2022, una suma equivalente al 7% anual de la \u00a0 apropiaci\u00f3n presupuestal para el funcionamiento de los partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos. A diferencia del numeral anterior se consagra un tiempo de vigencia \u00a0 menor al corresponder a cuatro a\u00f1os y, por tanto, un solo periodo, el cual \u00a0 responde a la naturaleza de la medida adoptada para el fortalecimiento del nuevo \u00a0 partido o movimiento pol\u00edtico, que no altera ning\u00fan eje definitorio de la \u00a0 Constituci\u00f3n al inscribirse dentro de la temporalidad propia de la justicia \u00a0 transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje establecido para el nuevo partido pol\u00edtico de \u00a0 lo que hoy apropia el Estado para todas las organizaciones pol\u00edticas por \u00a0 concepto de Centro de pensamiento y formaci\u00f3n pol\u00edtica, y difusi\u00f3n y divulgaci\u00f3n \u00a0 de plataforma ideol\u00f3gica y program\u00e1tica, resulta superior como se puede extraer \u00a0 claramente de los antecedentes legislativos y del art\u00edculo 18 de la Ley 1475 de \u00a0 2011 que alude a la destinaci\u00f3n de los recursos[258] \u00a0para el funcionamiento de los centros y fundaciones de estudio, investigaci\u00f3n y \u00a0 capacitaci\u00f3n[259], cursos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica y electoral[260] y la divulgaci\u00f3n de programas y \u00a0 propuestas pol\u00edticas[261]; y que las actividades de los centros \u00a0 de pensamiento, cursos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n pol\u00edtica y electoral, \u00a0 inclusi\u00f3n de j\u00f3venes, mujeres y minor\u00edas \u00e9tnicas, las agrupaciones pol\u00edticas \u00a0 destinar\u00e1n en sus presupuestos anuales una suma no inferior al 15% de los \u00a0 aportes estatales que le correspondieren[262]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mayores recursos asignados cumplen una funci\u00f3n de \u00a0 nivelaci\u00f3n de oportunidades pol\u00edticas y de consolidaci\u00f3n de la nueva agrupaci\u00f3n \u00a0 a partir de sus bases ideol\u00f3gicas y program\u00e1ticas, as\u00ed como de la formaci\u00f3n y la \u00a0 divulgaci\u00f3n, en la estructuraci\u00f3n inicial del nuevo partido o movimiento \u00a0 pol\u00edtico para la adecuada inserci\u00f3n en los procesos electorales. Cuesti\u00f3n \u00a0 contraria acaece respecto de la mayor\u00eda de las dem\u00e1s organizaciones pol\u00edticas \u00a0 que dado el tiempo de existencia cuentan con estructuras afianzadas respecto al \u00a0 centro de pensamiento y formaci\u00f3n, y de divulgaci\u00f3n de la plataforma\u00a0 \u00a0 ideol\u00f3gica y program\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, aunque se constituya en un tratamiento que \u00a0 favorece a un determinado grupo pol\u00edtico y pudiera endilgarse que limita la \u00a0 igualdad de condiciones (acceso a recursos) de participaci\u00f3n en pol\u00edtica, al \u00a0 responder a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para paz habilita adoptar \u00a0 medidas excepcionales por lo que no se sustituye ni reemplaza tal elemento \u00a0 estructural de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.8. Adicionalmente, el inciso final (parte primera) del \u00a0 art\u00edculo transitorio 1 del art\u00edculo 1 precisa que las sumas referidas en los \u00a0 numerales 1 (funcionamiento) y 2 (Centro de pensamiento y formaci\u00f3n, y difusi\u00f3n \u00a0 y divulgaci\u00f3n de plataforma ideol\u00f3gica y program\u00e1tica), no afectan el monto a \u00a0 distribuir por el Fondo Nacional de Financiaci\u00f3n Pol\u00edtica para los dem\u00e1s \u00a0 partidos y movimiento pol\u00edticos. Ello para la Corte refleja una garant\u00eda \u00a0 adicional para con las dem\u00e1s agrupaciones pol\u00edticas que, por tanto, concreta la \u00a0 igualdad de condiciones de participaci\u00f3n en pol\u00edtica, dado que mantiene los \u00a0 valores que vienen otorg\u00e1ndose por el Fondo, no reduciendo el presupuesto por la \u00a0 entrada del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.9. Sobre las campa\u00f1as a la Presidencia y al Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica se establece que recibir\u00e1n financiaci\u00f3n preponderantemente \u00a0 estatal para las elecciones de 2018 y 2022, bajo unas reglas: i) para las \u00a0 campa\u00f1as presidenciales prev\u00e9 el reconocimiento de financiaci\u00f3n estatal a los \u00a0 candidatos que cumplan los requisitos de ley; ii) para las campa\u00f1as al Senado \u00a0 prescribe que recibir\u00e1n financiaci\u00f3n anticipada equivalente al 10% del l\u00edmite de \u00a0 gastos establecidos por la autoridad electoral, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n \u00a0 de las normas vigentes sobre anticipos previstas para las dem\u00e1s agrupaciones \u00a0 pol\u00edticas reconocidas; y iii) la financiaci\u00f3n estatal previa no se sujetar\u00e1 a \u00a0 devoluci\u00f3n siempre que los recursos asignados se hayan destinado a las \u00a0 finalidades legales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n preponderantemente estatal para las campa\u00f1as \u00a0 a la Presidencia y al Senado de la Rep\u00fablica no altera ni cambia \u00a0 significativamente ninguno de los principios estructurales o axiales que \u00a0 hacen parte de la arquitectura de la Constituci\u00f3n de 1991, sino, por el \u00a0 contrario, acoge su preceptiva en una l\u00ednea progresiva (arts. 109, 152 y 262). \u00a0 La regulaci\u00f3n estatutaria sobre la materia (art. 11, Ley 996 de 2005), establece \u00a0 la financiaci\u00f3n preponderantemente estatal de las campa\u00f1as presidenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo correspondiente a la vigencia de la medida que comprende \u00a0 dos periodos (8 a\u00f1os), mantiene el contexto temporal en que se inserta el Acto \u00a0 Legislativo 03 de 2017. Las reglas previstas para las campa\u00f1as a la Presidencia \u00a0 y al Senado de la Rep\u00fablica no sustituyen eje definitorio alguno de la \u00a0 Constituci\u00f3n, como la participaci\u00f3n pol\u00edtica en condiciones de igualdad. En el \u00a0 caso de las presidenciales reconoce la financiaci\u00f3n estatal a quienes re\u00fanan los \u00a0 requisitos legales conforme a las disposiciones aplicables, por lo que la medida \u00a0 adoptada se limita a determinar condiciones igualitarias de acceso a los \u00a0 recursos para todos los candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Ley 996 de 2005, estatutaria de la elecci\u00f3n del \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, refiere a la reglamentaci\u00f3n especial de la campa\u00f1a \u00a0 presidencial (art. 5 y ss), a las condiciones de ley para acceder a la \u00a0 financiaci\u00f3n estatal previa (art. 10), a los derechos que genera el \u00a0 cumplimiento de los requisitos legales de acceso a los beneficios de la \u00a0 financiaci\u00f3n estatal y las reglas por las cuales se regir\u00e1 las campa\u00f1as que no \u00a0 cumplan los requisitos de ley para la financiaci\u00f3n estatal previa (art. 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte la garant\u00eda adicional para la nueva agrupaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica (anticipo del 10% del l\u00edmite de gastos), se limita a instituir una \u00a0 regla de regulaci\u00f3n que pretende equilibrar la contienda electoral por el \u00a0 ingreso naciente y la necesidad de asegurar la participaci\u00f3n efectiva en \u00a0 pol\u00edtica, todo en el marco de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la paz. \u00a0 En consecuencia, esta medida excepcional no sustituye ning\u00fan elemento \u00a0 determinante de la Constituci\u00f3n, menos a\u00fan la consideraci\u00f3n adicional \u00a0 consistente en que la financiaci\u00f3n estatal previa no se sujetar\u00e1 a devoluci\u00f3n \u00a0 siempre que los recursos asignados se hubieran destinado a las finalidades \u00a0 legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.10. El acceso a espacios en los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n social bajo las mismas condiciones de los dem\u00e1s partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, de conformidad con las normas \u00a0 vigentes, se aviene al ordenamiento constitucional y, por tanto, no sustituye \u00a0 ning\u00fan elemento estructural, al limitarse a otorgar al nuevo partido o \u00a0 movimiento pol\u00edtico la posibilidad de acceder a los medios de comunicaci\u00f3n para \u00a0 difundir sus ideas y opiniones pol\u00edticas en condiciones de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n en los art\u00edculos 109, 111 y 112 garantiza el \u00a0 acceso a los medios de comunicaci\u00f3n social de los partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica. La regulaci\u00f3n estatutaria hoy se encuentra \u00a0 contemplada en la Ley 130 de 1994 en los art\u00edculos 22 (utilizaci\u00f3n de los medios \u00a0 de comunicaci\u00f3n), 23 (divulgaci\u00f3n pol\u00edtica) y 25 (acceso a los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n social del Estado); Ley 996 de 2005 en los art\u00edculos 22 (acceso equitativo a espacios en los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n social que usan el espectro electromagn\u00e9tico), 23 (acceso al Canal \u00a0 Institucional y la Radiodifusora Nacional) y 24 (propaganda electoral); y la Ley \u00a0 1475 de 2011 en el art\u00edculo 4, numeral 16 (utilizaci\u00f3n de espacios \u00a0 institucionales en televisi\u00f3n y en medios de comunicaci\u00f3n para la divulgaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica y la propaganda electoral).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.11. Por \u00faltimo, el inciso final se\u00f1ala que los \u00a0recursos de que trata este art\u00edculo (transitorio 1 del art\u00edculo 1) ser\u00e1n \u00a0 adicionales a los apropiados y presupuestados por el Fondo, disposici\u00f3n que \u00a0 para la Corte no sustituye la Constituci\u00f3n -participaci\u00f3n pol\u00edtica en \u00a0 condiciones de igualdad-, por el contrario, la financiaci\u00f3n que tendr\u00e1 el nuevo \u00a0 partido o movimiento pol\u00edtico no va a afectar de manera alguna los recursos que \u00a0 est\u00e1n previstos para las dem\u00e1s agrupaciones pol\u00edticas que hacen parte del \u00a0 escenario nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte pone de presente que la incursi\u00f3n de la \u00a0 nueva agrupaci\u00f3n pol\u00edtica a la democracia constitucional debe satisfacer los \u00a0 requerimientos de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas predicables de todo \u00a0 partido o movimiento pol\u00edtico, en cuanto al origen, monto y destinaci\u00f3n de las \u00a0 fuentes (p\u00fablicas y privadas), como fue avizorado por la Corte al rese\u00f1ar varias \u00a0 disposiciones del ordenamiento constitucional y estatutario, y lo advirti\u00f3 la \u00a0 intervenci\u00f3n de Transparencia por Colombia. Ello en correspondencia con los \u00a0 deberes, las obligaciones y las prohibiciones predicables de cualquier \u00a0 agrupaci\u00f3n pol\u00edtica, a los cuales se ha hecho referencia en ac\u00e1pites anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Posibilidad de inscribir candidatos y listas a cargos y corporaciones de \u00a0 elecci\u00f3n popular en las mismas condiciones de los dem\u00e1s partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos; bajo la obligaci\u00f3n de expresar formalmente la voluntad de acogerse a \u00a0 los mecanismos y medidas establecidas en el SIVJRNR excepto aquellas personas \u00a0 que hayan resuelto su situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Norma \u00a0 revisada: numeral 5 del art\u00edculo transitorio 1\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Inscribir candidatos y listas a cargos y corporaciones de \u00a0 elecci\u00f3n popular en las mismas condiciones que se exigen a los dem\u00e1s partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, los candidatos que hubieren sido \u00a0 miembros de las FARC-EP, deber\u00e1n, en el momento de la inscripci\u00f3n de las \u00a0 candidaturas, expresar formalmente su voluntad de acogerse a los mecanismos y \u00a0 medidas establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0 Repetici\u00f3n (SIVJRNR) contemplados en el Acto Legislativo No. 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se exceptuar\u00e1n aquellas personas que hayan resuelto su situaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica en virtud del T\u00edtulo III cap\u00edtulo I de la Ley 1820 de 2017(sic)\u201d[263]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Audiencia \u00a0 p\u00fablica. El numeral 5 del art\u00edculo transitorio 1\u00ba \u00a0 del Acto Legislativo 03 de 2017 fue abordado en el tercer eje tem\u00e1tico sobre \u201cla \u00a0 inscripci\u00f3n de listas \u00fanicas de candidatos propios del partido o movimiento \u00a0 pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC- EP a la actividad pol\u00edtica legal, o \u00a0 en coalici\u00f3n y la asignaci\u00f3n de curules del Senado y C\u00e1mara\u201d y se desarroll\u00f3 \u00a0 a partir de varias preguntas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 consecuencias jur\u00eddicas se derivan de la imposici\u00f3n de una \u00a0 condena en la jurisdicci\u00f3n especial para la paz y el ejercicio simultaneo de un \u00a0 cargo de elecci\u00f3n popular por parte quien haya sido combatiente de las FARC- EP? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 alcance tiene ante la CP y el bloque de constitucionalidad el \u00a0 hecho de que la imposici\u00f3n de una condena de la JEP, no inhabilite para la \u00a0 participaci\u00f3n en pol\u00edtica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son las consecuencias jur\u00eddicas de que un exmiembro de las \u00a0 FARC- EP que est\u00e9 ejerciendo un cargo de elecci\u00f3n popular desconozca los \u00a0 mecanismos y medidas establecidas en el SIVJRNR del A.L 01\/2017? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 mecanismos de verificaci\u00f3n se han instituido para que un \u00a0 exmiembro de las FARC- EP que est\u00e9 ejerciendo un cargo de elecci\u00f3n popular \u00a0 cumpla con los compromisos adquiridos en SIVJRNR del A.L 01\/2017? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Ministro \u00a0 del Interior. Consider\u00f3 que el examen de \u00a0 constitucionalidad debe efectuarse bajo cuatro elementos: (i) el car\u00e1cter \u00a0 transitorio de las normas revisadas, al estar previstas para los debates \u00a0 electorales de los a\u00f1os 2022 y 2026; (ii) tratarse de un mecanismo de \u00a0 reincorporaci\u00f3n colectiva y no reincorporaci\u00f3n individual; (iii) pretender \u00a0 garantizar la participaci\u00f3n pol\u00edtica, por lo que el examen deber\u00eda darse al \u00a0 margen de las garant\u00edas del derecho a la justicia a favor de las v\u00edctimas; y \u00a0 (iv) el juicio de sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Camilo \u00a0 G\u00f3mez Alzate, ex Alto Comisionado de Paz. Indic\u00f3 \u00a0 que el acto legislativo impone a los miembros de las FARC-EP como \u00fanicas \u00a0 obligaciones para ser elegido como presidente o parlamentario la entrega de \u00a0 armas y la manifestaci\u00f3n individual de someterse a la JEP. \u00a0 En su criterio el numeral 5 del art\u00edculo transitorio 1\u00ba cre\u00f3 una desigualdad \u00a0 constitucional que afecta el derecho a la paz al permitir que los miembros de la \u00a0 organizaci\u00f3n al margen de la ley que hayan cometido delitos de lesa humanidad o \u00a0 cr\u00edmenes de guerra, se inscriban como candidatos y eventualmente sean elegidos \u00a0 con la simple manifestaci\u00f3n de acogerse a la justicia especial para la paz; al \u00a0 paso que desconocen las normas internacionales y las bases del sistema \u00a0 democr\u00e1tico. Consider\u00f3 que la norma facilita que un candidato sea elegido sin \u00a0 cumplir con la verdad, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n, adem\u00e1s de desconocer el \u00a0 contenido del art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n. Concluy\u00f3 que el art\u00edculo \u00a0 s\u00ed sustituye la Constituci\u00f3n en cuanto al principio de participaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Destac\u00f3 \u00a0 que es necesario hacer una distinci\u00f3n entre la posibilidad jur\u00eddica y f\u00e1ctica de \u00a0 los ex miembros de las FARC-EP de participar en pol\u00edtica, pues el acto \u00a0 legislativo que regula la JEP no establece ninguna inhabilidad para dicho \u00a0 ejercicio, incluso trat\u00e1ndose de las sanciones ordinarias, las cuales estar\u00edan \u00a0 suspendidas. No obstante, anot\u00f3 que existen imposibilidades de car\u00e1cter f\u00e1ctico \u00a0 para ejercer dichos cargos, al no poderse cumplir simult\u00e1neamente la sanci\u00f3n y \u00a0 las funciones del cargo. As\u00ed las cosas, ser\u00e1 la JEP la que se encargue de \u00a0 establecer si las sanciones propias permitir\u00e1n el desplazamiento para concurrir \u00a0 a sesiones en cuerpos colegiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n indic\u00f3 que si \u00a0 bien el Acto Legislativo 01 de 2017 no establece distinciones para graduar el \u00a0 incumplimiento, los m\u00e1s graves generar\u00edan una inhabilidad sobreviniente para el \u00a0 ejercicio de la pol\u00edtica; as\u00ed, le corresponde a la JEP efectuar la gradaci\u00f3n del \u00a0 incumplimiento; sin embargo, en observancia del principio de legalidad solicit\u00f3 \u00a0 que se exhorte al Congreso para que regule las consecuencias por los \u00a0 incumplimientos de las medidas del sistema de justicia transicional, teniendo en \u00a0 cuenta que necesariamente tendr\u00edan implicaciones frente a los beneficios \u00a0 otorgados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico existen una serie de mecanismos para controlar la \u00a0 legalidad de los actos electorales ante las inhabilidades preexistentes y \u00a0 sobrevinientes, a trav\u00e9s de las acciones de p\u00e9rdida de investidura, de nulidad \u00a0 electoral y las disciplinarias por violaci\u00f3n del r\u00e9gimen de inhabilidades e \u00a0 incompatibilidades. Afirm\u00f3 que el art\u00edculo 6\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2017 \u00a0 establece que la competencia del sistema es prevalente, luego la JEP es el \u00fanico \u00a0 \u00f3rgano habilitado para controlar el cumplimiento de las sanciones y las \u00a0 exigencias del SIVJRNR; por lo que los dem\u00e1s \u00f3rganos estatales estar\u00e1n \u00a0 habilitados para ejercer sus competencias ordinarias frente a la inhabilidad \u00a0 sobreviniente que se genera con fundamento en dicha situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Director \u00a0 de gesti\u00f3n electoral de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. Advirti\u00f3 la necesidad de herramientas normativas que le \u00a0 permitan a la Registradur\u00eda definir qui\u00e9nes hac\u00edan o hacen parte del grupo \u00a0 pol\u00edtico. En cuanto a la manifestaci\u00f3n de sometimiento a la JEP indic\u00f3 que la \u00a0 misma no ofrece discusi\u00f3n, no as\u00ed el concepto relativo a la excepci\u00f3n para \u00a0 quienes han sido cobijados con la Ley 1820 de 2016, pues se pregunt\u00f3 c\u00f3mo la \u00a0 Registradur\u00eda obtendr\u00e1 la informaci\u00f3n sobre quienes se han acogido o dicha \u00a0 normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Alto \u00a0 Comisionado de Paz. Expuso que cada uno de los 10695 \u00a0 acreditados firm\u00f3 el acta en la que se comprometen a: (i) terminar el conflicto \u00a0 y no volver a utilizar las armas para atacar el r\u00e9gimen constitucional y legal \u00a0 vigente, y (ii) contribuir con las medidas y mecanismos del sistema integral de \u00a0 verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. Adujo que en caso de \u00a0 incompatibilidad entre el cumplimiento de una condena impuesta por la JEP y el \u00a0 ejercicio simult\u00e1neo de un cargo de elecci\u00f3n popular deber\u00e1 primar el \u00a0 cumplimiento de las sanciones impuestas por los jueces especiales de paz. \u00a0 Precis\u00f3 que no existen patrones internacionales que en procesos de transici\u00f3n \u00a0 proh\u00edban la participaci\u00f3n de excombatientes en pol\u00edtica, por el contrario, dicha \u00a0 participaci\u00f3n es un elemento fundamental que permite la reincorporaci\u00f3n de \u00a0 quienes se encontraban alzados en armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Misi\u00f3n de \u00a0 Observaci\u00f3n Electoral (MOE). Encontr\u00f3 que la primera \u00a0 dificultad a resolver debe partir de la no afectaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia. La segunda es que las consecuencias que surgen de las condenas \u00a0 establecidas por la JEP dependen del tipo de sanci\u00f3n. La ordinaria, prevista \u00a0 para aquellos casos en los cuales no se reconoce responsabilidad y verdad, \u00a0 previ\u00e9ndose una pena privativa de la libertad entre 15 y 20 a\u00f1os, lo que \u00a0 significa que existe una imposibilidad f\u00e1ctica para participar en pol\u00edtica; \u00a0 acaeciendo algo similar con las penas alternativas. Sin embargo, en el caso de \u00a0 las penas propias previstas en la JEP es indiscutible la posibilidad de \u00a0 participar en pol\u00edtica. A su juicio, entonces, el desconocimiento del sistema \u00a0 integral de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n generar\u00eda la aplicaci\u00f3n \u00a0 del r\u00e9gimen ordinario de participaci\u00f3n en pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7 Fr\u00e9deric \u00a0 Mass\u00e9. Consider\u00f3 pol\u00edtica y \u00e9ticamente correcto que \u00a0 quienes dejen las armas participen en pol\u00edtica, siempre y cuando hubieren \u00a0 cumplido las condenas impuestas; sin embargo, el art\u00edculo solo establece como \u00a0 requisito la expresi\u00f3n formal de acogerse a los mecanismos de justicia \u00a0 transicional, luego, podr\u00edan ser elegidos sin haber cumplido una pena, lo cual \u00a0 genera un problema pol\u00edtico y moral. Expuso su desacuerdo con la ocupaci\u00f3n de \u00a0 cargos p\u00fablicos sin someterse a una votaci\u00f3n popular, pues ello ser\u00eda un \u201cregalo \u00a0 perverso\u201d, al recibir unos beneficios a pesar de la comisi\u00f3n de cr\u00edmenes; mismos \u00a0 a los que no tienen acceso ciudadanos que no han cometido ninguna clase de \u00a0 delitos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8 \u00a0 Universidad Javeriana. Destac\u00f3 la importancia \u00a0 de regular de manera\u00a0 espec\u00edfica los efectos de las decisiones que puedan \u00a0 tomarse en el tr\u00e1mite del proceso que se lleve a cabo en la JEP, de cara a la \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica; asimismo, record\u00f3 que tampoco podr\u00e1n participar en \u00a0 pol\u00edtica quienes no accedan al tratamiento de esta jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10 Senador \u00a0 Alfredo Rangel Su\u00e1rez, Partido Centro Democr\u00e1tico. \u00a0Manifest\u00f3 que ese partido ha defendido la idea que quienes han \u00a0 cometido delitos de lesa humanidad, se les proh\u00edba la participaci\u00f3n en pol\u00edtica, \u00a0 como fue determinado en el proceso surtido con los paramilitares. Afirm\u00f3 que la \u00a0 Fiscal de la Corte Penal Internacional remiti\u00f3 una escrito en la cual expuso que \u00a0 una condena inadecuada de cara a la gravedad de los delitos y el grado de \u00a0 participaci\u00f3n en los mismos invalidar\u00eda el acuerdo de paz, aun cuando sus fases \u00a0 hayan sido leg\u00edtimas. En ese comunicado, la citada Fiscal expres\u00f3 que tambi\u00e9n \u00a0 debe prohibirse la participaci\u00f3n en la vida p\u00fablica. Expres\u00f3 que es aceptable la \u00a0 participaci\u00f3n en pol\u00edtica siempre que no se trate de personas que participaron \u00a0 en este tipo de delitos o hayan tenido una participaci\u00f3n menor restringi\u00e9ndose a \u00a0 los m\u00e1ximos responsables de los mismos. Tambi\u00e9n reclam\u00f3 que no se haya tenido en \u00a0 cuenta la propuesta consistente en que el acceso a la pol\u00edtica se permitiera \u00a0 solo despu\u00e9s del cumplimiento de esas penas leves previstas en la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11 \u00a0 Federaci\u00f3n Colombiana de V\u00edctimas de las FARC. Hizo \u00a0 referencia a las consecuencias jur\u00eddicas que deben derivarse de la imposici\u00f3n de \u00a0 una condena por parte de la JEP, cual es la silla vac\u00eda. Destac\u00f3 que deben \u00a0 aplicarse las normas que rigen a los dem\u00e1s partidos, destacando lo que considera \u00a0 una deslegitimaci\u00f3n del acuerdo de paz, pues se crea una inequidad, en tanto que \u00a0 las v\u00edctimas van a competir por 16 curules sin organizaci\u00f3n, presupuesto ni \u00a0 garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Intervenciones ordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica. Indic\u00f3 que la \u00a0 habilitaci\u00f3n para participar en pol\u00edtica de las personas que hayan sido \u00a0 sancionadas por la JEP es una forma de materializar el marco democr\u00e1tico \u00a0 participativo que caracteriza al Estado colombiano, por lo cual es compatible \u00a0 con el principio estructural de la democracia participativa. Se\u00f1al\u00f3 que una de \u00a0 las causas profundas del conflicto armado colombiano fue la exclusi\u00f3n de ciertos \u00a0 sectores sociales de la participaci\u00f3n en pol\u00edtica y del acceso a los cargos \u00a0 p\u00fablicos. Del mismo modo, adujo que la reintegraci\u00f3n en pol\u00edtica de los \u00a0 excombatientes es una garant\u00eda de no repetici\u00f3n para las v\u00edctimas, ya que se \u00a0 asegura que quienes tomaron parte en la guerra interna tramiten, en adelante, \u00a0 sus reclamos y conflictos por las v\u00edas democr\u00e1ticas, legales y pac\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que en \u00a0 este caso hay una materializaci\u00f3n del eje transversal de la Constituci\u00f3n \u00a0 denominado marco democr\u00e1tico participativo, as\u00ed como una medida de inclusi\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica que resulta indispensable para alcanzar el objetivo de la paz mediante \u00a0 la supresi\u00f3n de las ra\u00edces del conflicto armado, basadas en la exclusi\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica de ciertos sectores de la sociedad. Afirm\u00f3 que la habilitaci\u00f3n en \u00a0 pol\u00edtica en el plano individual no se regula por el Acto Legislativo 03 de 2017, \u00a0 sino por el art\u00edculo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 que crea la JEP. Subray\u00f3 \u00a0 que mientras la JEP aborda la habilitaci\u00f3n para la participaci\u00f3n individual en \u00a0 pol\u00edtica, el acto legislativo regula la reincorporaci\u00f3n en pol\u00edtica de las \u00a0 FARC-EP como colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo. Estim\u00f3 que todas las \u00a0 garant\u00edas que se establecen en el Acto Legislativo 03 de 2017, relacionadas con \u00a0 el otorgamiento de la personer\u00eda jur\u00eddica, la vocer\u00eda con voz pero sin voto ante \u00a0 la m\u00e1xima autoridad electoral, la asignaci\u00f3n de un m\u00ednimo de curules en el \u00a0 Congreso, la financiaci\u00f3n especial de campa\u00f1as y un centro de pensamiento y \u00a0 formaci\u00f3n pol\u00edtica, tienen como l\u00f3gica permitir la participaci\u00f3n pol\u00edtica de \u00a0 este actor que ha dejado las armas, bajo la premisa de mantener un compromiso de \u00a0 respeto y sometimiento al SIVJRNR. Encontr\u00f3 que una interpretaci\u00f3n en contrario \u00a0 carecer\u00eda de un efecto \u00fatil y eficaz de las medidas referidas, destacando que a \u00a0 la Corte le corresponde recoger el precedente de la sentencia C-577 de 2014, que \u00a0 dispuso la inexistencia de un derecho absoluto de las v\u00edctimas, a partir del \u00a0 cual se pueda negar la participaci\u00f3n en pol\u00edtica de quienes decidan \u00a0 voluntariamente dejar las armas en contra del Estado, dado que tal hip\u00f3tesis \u00a0 contrar\u00eda el principio definitorio de la Constituci\u00f3n de participaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 inherente al sistema democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que el \u00a0 derecho a la participaci\u00f3n en pol\u00edtica, activo o pasivo no se restringe con la \u00a0 imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n de la JEP, siempre y cuando se garantice el \u00a0 cumplimiento de las obligaciones impuestas por el SIVJRNR encaminadas a la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas. Por esta raz\u00f3n, solicit\u00f3 que se \u00a0 declare la constitucionalidad en el entendido que el \u00a0 incumplimiento a los requerimientos del SIVJRNR por los candidatos que hubieren \u00a0 sido miembros de las FARC-EP, dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida del derecho a \u00a0 participaci\u00f3n en pol\u00edtica[264]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. Se limit\u00f3 \u00a0 a formular algunos cuestionamientos, a saber: \u00bfc\u00f3mo se determina que un \u00a0 candidato fue miembro de las FARC-EP?, \u00bfcu\u00e1l es el mecanismo jur\u00eddico para \u00a0 expresar que se acoge a los mecanismos y medidas establecidas en el SIVJRNR? y, \u00a0 \u00bfc\u00f3mo se determina cu\u00e1les son los candidatos que han resuelto su situaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica en virtud de la Ley 1820 de 2016? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Misi\u00f3n \u00a0 de Observaci\u00f3n Electoral (MOE). Teniendo \u00a0 como premisa mayor los derechos de las v\u00edctimas consider\u00f3 que en este asunto no \u00a0 se sustituy\u00f3 la Constituci\u00f3n, dado que se deben evaluar las consecuencias \u00a0 jur\u00eddicas de la imposici\u00f3n de una condena en la JEP y el ejercicio de un cargo \u00a0 de elecci\u00f3n popular de un excombatiente de las FARC-EP; por lo que se debe \u00a0 procurar que ese ejercicio simult\u00e1neo permita el cumplimiento de la obligaci\u00f3n \u00a0 en cabeza del Estado de sancionar las graves violaciones a Derechos Humanos en \u00a0 contextos de justicia transicional, ya que en todo caso las sanciones tienen una \u00a0 naturaleza restaurativa y reparadora, procurando adem\u00e1s la garant\u00eda de no \u00a0 repetici\u00f3n. Respecto del incumplimiento de los mecanismos y medidas del SIVJRNR, \u00a0 encontr\u00f3 que el mismo supone la p\u00e9rdida de los tratamientos especiales que le \u00a0 son otorgados a los ex miembros de las FARC-EP, por lo que, en ese sentido, si \u00a0 un ex guerrillero que este ejerciendo un cargo de elecci\u00f3n popular incumple \u00a0 algunos de las condiciones del sistema, dejar\u00e1 de tener los beneficios y se le \u00a0 aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen ordinario por la comisi\u00f3n de un il\u00edcito, es decir, lo \u00a0 correspondiente al r\u00e9gimen de inhabilidades \u2013art. 179 C. Pol.-, el r\u00e9gimen de \u00a0 reemplazos y la silla vac\u00eda \u2013art. 134 \u00a0C. Pol.-.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 estim\u00f3 que el acto legislativo en cuesti\u00f3n no sustituye el principio democr\u00e1tico \u00a0 y el derecho de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n integral, ya que el juicio de \u00a0 sustituci\u00f3n debe tener en cuenta el fin \u00faltimo de la paz en materia de justicia \u00a0 transicional y ponderar que en este caso lo que se establece por el \u00a0 constituyente derivado es la posibilidad de prever una serie de reglas que le \u00a0 permiten flexibilizar el tr\u00e1nsito de grupos insurgentes a la vida civil y \u00a0 democr\u00e1tica. Concluy\u00f3 que dentro del marco de la justicia transicional es v\u00e1lido \u00a0 realizar ajustes institucionales, tales como la apertura de escenarios de \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica, para garantizar de este modo la estabilidad del acuerdo \u00a0 de paz, adem\u00e1s que en estos casos se debe valorar el momento de la \u00a0 excepcionalidad el proceso[265], as\u00ed como el \u00a0 reconocimiento de la democracia participativa y pluralista como principios que \u00a0 fortalecen la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Unidad \u00a0 para las V\u00edctimas. Estim\u00f3 que no se sustituye la \u00a0 Constituci\u00f3n en cuanto al pilar fundamental del derecho de las v\u00edctimas, dado \u00a0 que la participaci\u00f3n en pol\u00edtica est\u00e1 articulada con los mecanismos, medidas y \u00a0 sanciones establecidas en el SIVJRNR. Se\u00f1al\u00f3 que el numeral 5 del art\u00edculo \u00a0 transitorio 1\u00ba es constitucional dado que la inscripci\u00f3n de candidatos y listas \u00a0 a cargos de elecci\u00f3n popular, se encuentra articulada con el SIVJRNR, pudiendo \u00a0 participar en pol\u00edtica y ocupar cargos de elecci\u00f3n popular las personas que \u00a0 hayan aportado al sistema y el tratamiento especial dispuesto en la JEP. Adujo \u00a0 que la participaci\u00f3n en pol\u00edtica resulta un incentivo para las personas que \u00a0 pertenecieron a las FARC-EP favorables a los intereses de las v\u00edctimas, \u00a0 condicionando su participaci\u00f3n a que se cumplan las condiciones de verdad, \u00a0 justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n que se encuentran en el marco del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016. Se\u00f1al\u00f3 que en caso de que se incumplan los presupuestos \u00a0 del SIVJRNR, lo que genera es una inhabilidad sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Fr\u00e9deric \u00a0 Mass\u00e9[266]. \u00a0 Encontr\u00f3 \u00e9tica y pol\u00edticamente correcto que personas que hayan sido condenadas \u00a0 por alzarse en armas puedan recuperar sus derechos pol\u00edticos y ser candidatos a \u00a0 cargos de elecci\u00f3n popular, aunque consider\u00f3 que este derecho a participar se \u00a0 debi\u00f3 dar una vez cumplido los eventuales juicios y condenas. Manifest\u00f3 que el \u00a0 art\u00edculo transitorio 1.5 del acto legislativo, plantea un problema jur\u00eddico, \u00a0 pero sobre todo pol\u00edtico y moral. En su opini\u00f3n, los electores deber\u00edan saber \u00a0 \u00bfqu\u00e9 cr\u00edmenes ha cometido el candidato?, \u00bfcu\u00e1l fue su condena? y \u00bfsi pag\u00f3 o no \u00a0 la pena? Consider\u00f3 correcto que se autorice la participaci\u00f3n en pol\u00edtica de ex \u00a0 miembros de las FARC, pero esto se debi\u00f3 permitir solamente una vez hubieran \u00a0 pasado por la justicia transicional. Argument\u00f3 que los problemas que se generan \u00a0 son variados, por ejemplo \u00bfqu\u00e9 pasar\u00eda si un miembro de las FARC-EP elegido a un \u00a0 cargo de elecci\u00f3n popular resulte condenado por la JEP despu\u00e9s de haber sido \u00a0 elegido? Se\u00f1al\u00f3 que no se trata de impedir que dicho grupo alzado en armas \u00a0 presenten candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular, sino de impedir temporalmente \u00a0 que personas que no est\u00e9n a salvo con la justicia transicional, puedan \u00a0 presentarse a cargos de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7 \u00a0 Francisco Toloza Fuentes, Movimiento Voces por la Paz y la Reconciliaci\u00f3n[267]. Explic\u00f3 que el tr\u00e1nsito de la \u00a0 guerra al pos acuerdo s\u00f3lo ha sido posible garantizando la participaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica de los ex miembros de grupos alzados en armas y su consecuente \u00a0 reconocimiento como agrupaciones pol\u00edticas. Respecto del posible desconocimiento \u00a0 del SIVJRNR se\u00f1al\u00f3 que para acceder a dicho tratamiento es necesario aportar \u00a0 verdad plena, reparar a las v\u00edctimas y garantizar la no repetici\u00f3n. Explic\u00f3 que \u00a0 el incumplimiento de cualquiera de las condiciones, as\u00ed como la aportaci\u00f3n \u00a0 dolosa de informaci\u00f3n falsa, tendr\u00e1n como consecuencia la p\u00e9rdida del \u00a0 tratamiento especial de justicia, entendido esto como la no aplicaci\u00f3n de las \u00a0 sanciones propias y alternativas, sino la imposici\u00f3n de las ordinarias que \u00a0 deber\u00e1n ser cumplidas en sitios ordinarios de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determin\u00f3 que \u00a0 ser\u00e1 competencia de la JEP regular la gradualidad de las consecuencias del \u00a0 incumplimiento de las condiciones obligatorias, teniendo en cuenta que solo los \u00a0 que revistan gravedad dar\u00e1n lugar a perder el tratamiento especial de justicia, \u00a0 en concordancia con el art\u00edculo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 A\u00f1adi\u00f3 que si, en alg\u00fan caso, la JEP impusiera a un excombatiente que se \u00a0 encuentre ejerciendo alg\u00fan cargo p\u00fablico, una sanci\u00f3n que le impidiese cumplir \u00a0 con los requisitos administrativos propios del ejercicio, la sucesi\u00f3n en el \u00a0 cargo responder\u00e1, en el caso del Congreso de la Rep\u00fablica, al siguiente en la \u00a0 lista presentada para elecciones y, en el caso de cargos de otras instancias, al \u00a0 que designe el nuevo partido. Coligi\u00f3 que es la JEP el organismo encargado de \u00a0 velar por el cumplimiento de los compromisos y sanciones establecidas, \u00a0 mecanismos que tienen un acompa\u00f1amiento internacional para apoyar y respaldar \u00a0 los esfuerzos conjuntos y as\u00ed lograr con \u00e9xito la consolidaci\u00f3n de la paz \u00a0 estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8 \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 Conceptu\u00f3 que las medidas evaluadas no pugnan con los ejes fundacionales de la \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica ni del pluralismo, por cuanto aquellas se articulan con \u00a0 el sistema de justicia transicional previsto en el Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 Al citar el contenido del art\u00edculo 20 de la JEP, encontr\u00f3 que no puede derivarse \u00a0 una especie de inviolabilidad pol\u00edtica de los excombatientes, ya que su \u00a0 participaci\u00f3n a trav\u00e9s de aqu\u00e9l requiere el cumplimiento arm\u00f3nico de las medidas \u00a0 previstas en el Acto Legislativo 01 de 2016. Se\u00f1al\u00f3 que el art\u00edculo 5\u00ba de dicho \u00a0 acto establece que quien \u201cincumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, \u00a0 perder\u00e1 el tratamiento especial de la justicia\u201d y, por ende, el \u00a0 incumplimiento de cualquiera de las obligaciones genera la reinstalaci\u00f3n de la \u00a0 referida inhabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 resalt\u00f3 que al revisar el acuerdo de paz y la normatividad aprobada hasta el \u00a0 momento, no se evidencia una definici\u00f3n de lo que se puede entender por un \u00a0 eventual incumplimiento respecto de los mecanismos y medidas del SIVJRNR, ni \u00a0 tampoco la correspondiente gradaci\u00f3n de la inobservancia frente a las \u00a0 consecuencias que genera. Por lo que en ese sentido, ser\u00e1 la JEP la que efect\u00fae \u00a0 tales gradaciones, teniendo en cuenta que no parece razonable que las \u00a0 infracciones menores sean tratadas con la misma severidad que las m\u00e1s graves. \u00a0 Explic\u00f3 que para dar aplicaci\u00f3n al principio de legalidad que rige en materia \u00a0 penal y dado el vac\u00edo normativo se hace necesario que se expida la regulaci\u00f3n \u00a0 pertinente, para determinar los efectos de los incumplimientos de las medidas \u00a0 del sistema de justicia transicional, teniendo en cuenta que estas tendr\u00edan \u00a0 implicaciones ante los beneficios establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que en \u00a0 algunas ocasiones existe una imposibilidad de car\u00e1cter f\u00e1ctico para ejercer los \u00a0 cargos p\u00fablicos, en raz\u00f3n a que no resulta posible cumplir simult\u00e1neamente la \u00a0 sanci\u00f3n impuesta y los deberes de la funci\u00f3n p\u00fablica. Por ejemplo, cuando se \u00a0 aplican las sanciones alternativas y ordinarias que implican la restricci\u00f3n de \u00a0 la libertad y el libre tr\u00e1nsito. En este caso, ser\u00e1 la JEP la que determine caso \u00a0 a caso si la sanci\u00f3n puede cumplirse en forma arm\u00f3nica con el ejercicio de un \u00a0 cargo de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Requisitos exigidos a los partidos y movimientos pol\u00edticos para inscribir \u00a0 candidatos y listas a cargos y corporaciones de elecci\u00f3n popular \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Partidos \u00a0 y movimientos pol\u00edticos. El art\u00edculo 40 de la \u00a0 Constituci\u00f3n en su numeral 3 consagra el derecho de los ciudadanos a \u201cconstituir \u00a0 partidos, movimientos y agrupaciones pol\u00edticas sin limitaci\u00f3n alguna; formar \u00a0 parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas\u201d. M\u00e1s adelante la \u00a0 propia Carta -art. 107- desarrolla esa posibilidad, incluy\u00e9ndola como garant\u00eda y \u00a0 derecho de todos los ciudadanos para fundar, organizar y desarrollar partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos, bajo el marco de libertad de afiliaci\u00f3n o retiro. Tal \u00a0 derecho, en todo caso, se limita dada la imposibilidad de pertenecer \u00a0 simult\u00e1neamente a m\u00e1s de un partido o movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica, adem\u00e1s de introducir a su organizaci\u00f3n un funcionamiento democr\u00e1tico, \u00a0 fundado en los principios de\u00a0 transparencia, objetividad, moralidad, \u00a0 equidad de g\u00e9nero, y deber de presentar y divulgar sus programas pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 resulta oportuno recordar la diferencia entre partido y movimiento pol\u00edtico. En \u00a0 efecto, el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley estatutaria 130 de 1994 se\u00f1ala que \u201clos \u00a0 partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo pol\u00edtico, \u00a0 promueven y encauzan la participaci\u00f3n de los ciudadanos y contribuyen a la \u00a0 formaci\u00f3n y manifestaci\u00f3n de la voluntad popular, con el objeto de acceder al \u00a0 poder, a los cargos de elecci\u00f3n popular y de influir en las decisiones pol\u00edticas \u00a0 y democr\u00e1ticas de la Naci\u00f3n. Los movimientos pol\u00edticos son asociaciones de \u00a0 ciudadanos constituidas libremente para influir en la formaci\u00f3n de la voluntad \u00a0 pol\u00edtica o para participar en las elecciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la \u00a0 sentencia C-089 de 1994[268] esta Corporaci\u00f3n aludi\u00f3 \u00a0 al alcance de la constitucionalizaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos, \u00a0 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 definici\u00f3n de partido que consagra el art\u00edculo 2 recoge, en lo esencial, las \u00a0 funciones sumariamente descritas, como quiera que la anterior relaci\u00f3n de \u00a0 funciones, equivale a postular que en aqu\u00e9l se refleja el pluralismo pol\u00edtico y, \u00a0 por su conducto, se promueve y encauza la participaci\u00f3n de los ciudadanos y la \u00a0 formaci\u00f3n y manifestaci\u00f3n de la voluntad popular, con el objeto de acceder al \u00a0 poder, a los cargos de elecci\u00f3n popular y de influir en las decisiones \u00a0 pol\u00edticas. Con la constitucionalizaci\u00f3n de los partidos se pretende, entonces, \u00a0 establecer reglas de juego que permitan mejorar las condiciones de competencia \u00a0 pluralista, fundamento del sistema democr\u00e1tico, y con ello develar y controlar \u00a0 una actividad en la que se determina lo esencial del poder pol\u00edtico y de la \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica. (\u2026) El movimiento de tipo pol\u00edtico, por su grado de \u00a0 organizaci\u00f3n y permanencia, est\u00e1 llamado a convertirse eventualmente en partido. \u00a0 La organizaci\u00f3n social, en cambio, mantiene sus prop\u00f3sitos pol\u00edticos como \u00a0 objetivos que adquieren importancia coyuntural en la consecuci\u00f3n de los fines de \u00a0 tipo social que posee la instituci\u00f3n. El movimiento social no tiene el grado de \u00a0 organizaci\u00f3n del partido o de la organizaci\u00f3n social. Sus objetivos tambi\u00e9n son \u00a0 circunstanciales, pero su evoluci\u00f3n puede derivar en un movimiento pol\u00edtico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal distinci\u00f3n \u00a0 se demarca, como lo afirm\u00f3 el Consejo de Estado, en los fines de su existencia y \u00a0 actividad en tanto que \u201cen el caso de los partidos \u00a0 pol\u00edticos estos buscan acceder al poder, a los cargos de elecci\u00f3n popular e \u00a0 influir en las decisiones pol\u00edticas y democr\u00e1ticas de la Naci\u00f3n, mientras que \u00a0 los movimientos pol\u00edticos buscan influir en la formaci\u00f3n de la voluntad pol\u00edtica \u00a0 o participar en las elecciones\u201d[269]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Requisitos \u00a0 legales para la inscripci\u00f3n de candidatos a listas de cargos y corporaciones de \u00a0 elecci\u00f3n popular. El art\u00edculo 28 de la Ley \u00a0 estatutaria 1475 de 2011 estableci\u00f3 los requisitos para que los partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos inscriban candidatos a cargos y corporaciones de elecci\u00f3n \u00a0 popular, a saber: (i) debe tratarse de partidos y movimientos pol\u00edticos que \u00a0 tengan reconocida su personer\u00eda jur\u00eddica; (ii) han de cumplirse las calidades \u00a0 individuales en el candidato; (iii) debe observarse que no se encuentren \u00a0 incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad; (iv) ha de comprender \u00a0 candidatos elegidos mediante procedimientos democr\u00e1ticos seg\u00fan los estatutos; \u00a0 (v) como quiera que la inscripci\u00f3n se realiza a trav\u00e9s de listas, en el caso \u00a0 espec\u00edfico de que se elijan 5 o m\u00e1s curules para corporaciones de elecci\u00f3n popular o las que se sometan a consulta, sin que ello se \u00a0 aplique a los resultados, deber\u00e1n conformarse por m\u00ednimo un 30% de uno de los \u00a0 g\u00e9neros; y (vi) los partidos y movimientos pol\u00edticos no podr\u00e1n inscribir listas \u00a0 para elecci\u00f3n de congresistas por circunscripciones especiales de minor\u00edas \u00a0 \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 el procedimiento de inscripci\u00f3n, el art\u00edculo 30 de la mencionada normativa \u00a0 establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl periodo de inscripci\u00f3n de candidatos y listas a cargos y \u00a0 corporaciones de elecci\u00f3n popular durar\u00e1 un (1) mes y se iniciar\u00e1 cuatro (4) \u00a0 meses antes de la fecha de la correspondiente votaci\u00f3n. En los casos en que los \u00a0 candidatos a la Presidencia de la Rep\u00fablica sean seleccionados mediante consulta \u00a0 que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripci\u00f3n de la \u00a0 correspondiente f\u00f3rmula podr\u00e1 realizarse dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta. En los casos de nueva \u00a0 elecci\u00f3n o de elecci\u00f3n complementaria para el resto del periodo de cargos y \u00a0 corporaciones de elecci\u00f3n popular, el periodo de inscripci\u00f3n durar\u00e1 quince (15) \u00a0 d\u00edas calendario contados a partir del d\u00eda siguiente de la convocatoria a nuevas \u00a0 elecciones. La inscripci\u00f3n de candidatos para la nueva elecci\u00f3n se realizar\u00e1 \u00a0 dentro de los diez (10) d\u00edas calendario contados a partir del d\u00eda siguiente a la \u00a0 declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora. \u00a0 Par\u00e1grafo. En los casos de nueva elecci\u00f3n o de elecci\u00f3n complementaria, la \u00a0 respectiva votaci\u00f3n se har\u00e1 cuarenta (40) d\u00edas calendario despu\u00e9s de la fecha de \u00a0 cierre de la inscripci\u00f3n de candidatos. Si la fecha de esta votaci\u00f3n no \u00a0 correspondiere a d\u00eda domingo, la misma se realizar\u00e1 el domingo inmediatamente \u00a0 siguiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incorpora en la regulaci\u00f3n -art. 31 Ley 1475 \u00a0 de 2011- la posibilidad de realizar modificaciones a las inscripciones de \u00a0 candidatos a cargos y corporaciones de elecci\u00f3n popular, solamente con ocasi\u00f3n \u00a0 de (i) la falta de aceptaci\u00f3n de la candidatura o (ii) la renuncia a la misma; \u00a0 lo anterior dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de cierre \u00a0 de las correspondientes inscripciones. Trat\u00e1ndose de revocatoria de la \u00a0 inscripci\u00f3n por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o \u00a0 evidenciada con posterioridad a la inscripci\u00f3n, expone tal disposici\u00f3n que \u00a0 podr\u00e1n modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la \u00a0 correspondiente votaci\u00f3n. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 190 \u00a0 constitucional, en caso de muerte o incapacidad f\u00edsica permanente podr\u00e1n \u00a0 inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) d\u00edas antes de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en lo que respecta a la posibilidad de \u00a0 aceptaci\u00f3n o rechazo, la misma ser\u00e1 competencia de la autoridad electoral \u00a0 ante la cual se realiza la inscripci\u00f3n, a quien le compete verificar el \u00a0 cumplimiento de los requisitos formales exigidos, y su aceptaci\u00f3n. En \u00a0 caso de disponerse el rechazo de la solicitud de inscripci\u00f3n, debe concretarse \u00a0 mediante acto motivado y opera cuando: (i) se inscriban candidatos distintos a \u00a0 los seleccionados mediante consultas populares o internas, o (ii) los candidatos \u00a0 hayan participado en la consulta de un partido, movimiento pol\u00edtico o coalici\u00f3n \u00a0 distinta al que los inscribe. Acto contra el cual proceden los \u00a0 recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0 Posibilidad de participar en pol\u00edtica como consecuencia de la terminaci\u00f3n \u00a0 dialogada del conflicto armado. En el marco de la \u00a0 actual justicia transicional la Corte viene sosteniendo la necesidad de valorar \u00a0 positivamente la disposici\u00f3n reflexiva de aquellos que durante a\u00f1os \u00a0 desconocieron el ordenamiento jur\u00eddico haciendo parte de un conflicto armado que \u00a0 implic\u00f3 grandes costos para la sociedad y el pa\u00eds, pese a lo cual, en un acto no \u00a0 de rendici\u00f3n sino reflexivo, decidieron dejar las armas y formar parte de un \u00a0 dialogo abierto. De all\u00ed que como se sostuviera en la sentencia C-577 de 2014, \u00a0 el Estado tiene el deber de conseguir la paz, lo que \u201cno encarna el objetivo \u00a0 de avasallar al enemigo, sino de acabar con una forma de interacci\u00f3n violenta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, \u00a0 no existir\u00e1 una mejor forma de procurar la inclusi\u00f3n en la vida civil de aquel \u00a0 que inicialmente desconoci\u00f3 la legitimidad del Estado, que ahora o\u00edrle y hacerle \u00a0 part\u00edcipe, a trav\u00e9s de la generaci\u00f3n de escenarios democr\u00e1ticos que les permita \u00a0 expresar sus ideas e inclusive hacer oposici\u00f3n, sin que las armas contin\u00faen \u00a0 siendo el m\u00e9todo. Ello en voces de la Corte \u201cimplica necesariamente la \u00a0 ampliaci\u00f3n de la base democr\u00e1tica con la inclusi\u00f3n de todos aquellos que por \u00a0 causas del conflicto armado o del r\u00e9gimen que se intenta dejar atr\u00e1s se \u00a0 encontraban por fuera. Esta actitud pro democr\u00e1tica trae como consecuencia la \u00a0 estabilidad del proceso de transici\u00f3n que se extiende hasta el postconflicto y \u00a0 paralelamente, implica la ganancia del reconocimiento del Estado que acoge a los \u00a0 desmovilizados o fuerzas armadas rebeldes que lo eran porque desconoc\u00edan la \u00a0 legitimidad de aquel\u201d[270]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No es, entonces, \u00a0 la posibilidad de participar en pol\u00edtica un costo demasiado alto, si se tiene \u00a0 claro que lo que se obtendr\u00e1 es precisamente un cambio de paradigma arraigado en \u00a0 dichos grupos, en tanto se evitar\u00e1 la continuidad del uso de la violencia como \u00a0 forma de expresi\u00f3n o imposici\u00f3n del pensamiento, pasando entonces a escenarios \u00a0 que en derecho les permitir\u00e1 expresarse y obtener conformidad social, o \u00a0 comprender si es del caso el pensamiento contrario, como reflejo de la \u00a0 democracia, la participaci\u00f3n y el pluralismo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se erradica \u00a0 entonces -cuando menos en los que respecta a este grupo- el ilegitimo uso de \u00a0 m\u00e9todos violentos que no s\u00f3lo traen dolor a las v\u00edctimas sino a la sociedad \u00a0 misma, en tanto que, aquellos a los que la violencia no ha tocado directamente, \u00a0 han tenido que convivir con la irradiaci\u00f3n de m\u00e1s de cinco d\u00e9cadas de dolor, \u00a0 sangre y frustraci\u00f3n; por lo que, en procura de culminar esa forma de \u00a0 interacci\u00f3n violenta, el Estado debe asumir el compromiso en pro de la paz y la \u00a0 reconstrucci\u00f3n de hilos que permitan tejer un respiro de aliento; por lo que es \u00a0 la democracia y el dialogo democr\u00e1tico, ese s\u00ed, el m\u00e9todo adecuado e \u00a0 indispensable para lograrlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El devenir \u00a0 hist\u00f3rico del pa\u00eds ha obligado al reconocimiento de los disidentes como actores \u00a0 pol\u00edticos, consagrando inclusive el delito pol\u00edtico en contraposici\u00f3n al delito \u00a0 com\u00fan, bajo el concepto de que el primero tiene un fin social y com\u00fan, mientras \u00a0 que el segundo tiene una connotaci\u00f3n ego\u00edsta. Lo que implica \u201cpara el Estado que un grupo armado, a pesar de haber cometido en el \u00a0 contexto del conflicto graves conductas criminales, mantiene una dignidad moral \u00a0 que justifica que el gobierno pueda adelantar con ellos una negociaci\u00f3n pol\u00edtica[271]. \u00a0 Al mismo tiempo, implica para los actores tener una etiqueta y caer en una \u00a0 categor\u00eda distinta a la de criminal ordinario, abriendo con ello las puertas a \u00a0 un di\u00e1logo que reconoce su doble connotaci\u00f3n armada y pol\u00edtica\u201d[272]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n la \u00a0 Carta Pol\u00edtica permite la posibilidad que quienes cometan delitos pol\u00edticos \u00a0 puedan postularse para cargos de elecci\u00f3n popular o cargos p\u00fablicos, siendo \u00a0 inclusive beneficiados por mecanismos como la amnist\u00eda y el indulto. Se trata \u00a0 justamente de una excepci\u00f3n al r\u00e9gimen de inhabilidades para ejercer cargos \u00a0 p\u00fablicos, que da v\u00eda libre a la participaci\u00f3n pol\u00edtica de quienes han incurrido \u00a0 en delitos pol\u00edticos y sobre el cual los desarrollos jurisprudenciales no han \u00a0 sido amplios, sin que tampoco se observen \u201cest\u00e1ndares \u00a0 internacionales que limiten su aplicaci\u00f3n, lo que implica que el Estado goza de \u00a0 pleno margen de discrecionalidad en especial, cuando se trata de un contexto de \u00a0 justicia transicional que busca poner fin a un conflicto armado de d\u00e9cadas.\u201d[273]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a \u00a0 la participaci\u00f3n pol\u00edtica de quienes cometen este tipo de delitos, la Corte \u00a0 indic\u00f3 que \u201cen el \u00e1mbito de la participaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 no existen est\u00e1ndares en el ordenamiento jur\u00eddico nacional o internacional, que \u00a0 limiten la aplicaci\u00f3n del concepto de delito pol\u00edtico para permitir que un grupo \u00a0 al margen de la ley o sus miembros, una vez pagada la pena y realizada la \u00a0 respectiva desmovilizaci\u00f3n, puedan participar en pol\u00edtica.\u201d[274]. As\u00ed pues, no podr\u00e1 considerarse que existe una imposibilidad o \u00a0 limitaci\u00f3n de participaci\u00f3n pol\u00edtica para quienes activen comportamientos \u00a0 calificados como delitos pol\u00edticos o conexos a estos, aun cuando se trate de \u00a0 aquellos considerados graves, como lo ha afirmado la Corte: \u201cla participaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica como principio fundante y transversal al r\u00e9gimen constitucional \u00a0 colombiano, resulta esencial en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder \u00a0 en un Estado democr\u00e1tico como el establecido a partir de la Constituci\u00f3n de \u00a0 1991. Los l\u00edmites que a la misma se establezcan no podr\u00e1n tener fundamento en \u00a0 condenas impuestas por la comisi\u00f3n de delitos pol\u00edticos o de aquellos que se \u00a0 consideren conexos a delitos pol\u00edticos.\u201d[275]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y es \u00a0 que dicha participaci\u00f3n viene precedida por el claro sometimiento de los antes \u00a0 detractores al Estado, por lo que la respuesta no debe ser otra que la \u00a0 posibilidad de abrir escenarios democr\u00e1ticos incluyentes, dejando en este punto \u00a0 por sentado que, inclusive, si se pretendiera limitar la posibilidad de \u00a0 participaci\u00f3n en pol\u00edtica, la misma debe estar amplia y estrictamente \u00a0 justificada, atendiendo los contenidos del art. 23.2 de la Convenci\u00f3n Americana \u00a0 sobre Derechos Humanos, el art\u00edculo 25 del Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Civiles y Pol\u00edticos y la Observaci\u00f3n General 25 del Comit\u00e9 de Derechos Humanos. \u00a0 Tales disposiciones que en su mayor\u00eda se integran al bloque de \u00a0 constitucionalidad, aun cuando entregan ciertos m\u00e1rgenes de apreciaci\u00f3n a los \u00a0 Estados, obligan a justificar posibles restricciones al derecho de elegir y ser \u00a0 elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0 enunci\u00f3, en la sentencia C-577 de 2014 esta Corte tuvo oportunidad de analizar \u00a0 la garant\u00eda del derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica en el marco de la justicia \u00a0 transicional, que para ese momento ten\u00eda como soporte el Acto legislativo 01 de \u00a0 2012, por medio del cual se adicionaron los art\u00edculos transitorios 66 y 67 a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En efecto, para ese momento el art\u00edculo transitorio 67 \u00a0 determinaba que \u201cuna ley estatutaria regular\u00e1 cu\u00e1les ser\u00e1n los delitos \u00a0 considerados conexos al delito pol\u00edtico para efectos de la posibilidad de \u00a0 participar en pol\u00edtica. No podr\u00e1n ser considerados conexos al delito pol\u00edtico \u00a0 los delitos que adquieran la connotaci\u00f3n de cr\u00edmenes de lesa humanidad y \u00a0 genocidio cometidos de manera sistem\u00e1tica, y en consecuencia no podr\u00e1n \u00a0 participar en pol\u00edtica ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y \u00a0 seleccionados por estos delitos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquella \u00a0 oportunidad, la Corte destac\u00f3 que la posibilidad de participar en pol\u00edtica deb\u00eda \u00a0 asumirse de cara al marco de un proceso de justicia transicional, en tanto la \u00a0 norma superior transitoria descrita solo pretend\u00eda regular el tr\u00e1nsito de grupos \u00a0 armados ilegales a la paz, por lo que de ninguna manera eliminar\u00eda de manera \u00a0 permanente alg\u00fan presupuesto esencial de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, sobre el \u00a0 contenido sustancial del precepto demandado para ese momento, en la decisi\u00f3n se \u00a0 anot\u00f3 que desarrollaba herramientas para la superaci\u00f3n del conflicto armado a \u00a0 trav\u00e9s de la participaci\u00f3n pol\u00edtica de los actores que integraron el mismo, \u00a0 destacando que el acto legislativo, que para ese momento se estudiaba, \u00a0 establec\u00eda la prohibici\u00f3n al legislador de declarar como delitos pol\u00edticos o \u00a0 conexos al mismo los cr\u00edmenes de lesa humanidad y los constitutivos de \u00a0 genocidio, con el objetivo de privar de la posibilidad de participaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 a los actores que cometieron los mencionados comportamientos. Adem\u00e1s, se indic\u00f3 \u00a0 que la participaci\u00f3n pol\u00edtica de las personas que fueron halladas responsables \u00a0 por la comisi\u00f3n de delitos pol\u00edticos, se encontraba sujeta al cumplimiento de la \u00a0 sanci\u00f3n que en desarrollo del componente penal del marco transicional el \u00a0 tribunal competente hubiere decretado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a \u00a0 lo anterior, cinco a\u00f1os despu\u00e9s, los contenidos del art\u00edculo transitorio 67 \u00a0 fueron derogados por el constituyente derivado a trav\u00e9s del Acto legislativo 01 \u00a0 de 2017[276], introduciendo en el \u00a0 art\u00edculo 20 transitorio lo siguiente: \u201cParticipaci\u00f3n \u00a0 en pol\u00edtica.\u00a0La imposici\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n en la \u00a0 JEP no inhabilitar\u00e1 para la participaci\u00f3n pol\u00edtica ni limitar\u00e1 el ejercicio de \u00a0 ning\u00fan derecho, activo o pasivo, de participaci\u00f3n pol\u00edtica. Par\u00e1grafo. Respecto \u00a0 a aquellas personas que pertenezcan a organizaciones rebeldes que hayan firmado \u00a0 un acuerdo de paz con el Gobierno, a efectos de reincorporaci\u00f3n, quedar\u00e1n en \u00a0 efecto suspensivo las condenas derivadas de delitos competencia del Tribunal \u00a0 para la Paz impuestas por la justicia ordinaria o disciplinaria, hasta que estas \u00a0 condenas hayan sido tratadas por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz para lo de \u00a0 su competencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 Corte por medio de la sentencia C-674 de 2017 revis\u00f3 el Acto legislativo 01 de \u00a0 2017 en cuesti\u00f3n y concluy\u00f3 que esa posibilidad de participaci\u00f3n en pol\u00edtica no \u00a0 sustituye ning\u00fan eje definitorio de la Constituci\u00f3n, particularmente el deber \u00a0 del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los \u00a0 derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario. \u00a0 Atendiendo la incidencia del precedente constitucional sobre el presente asunto, \u00a0 se transcribe los ac\u00e1pites que resultan de la mayor pertinencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte estima que aunque estas dos medidas se orientan a \u00a0 materializar las exigencias inherentes a la terminaci\u00f3n del conflicto armado y \u00a0 al principio de participaci\u00f3n pol\u00edtica como eje esencial del ordenamiento \u00a0 superior, en cualquier caso deben ser articuladas con el deber del Estado de \u00a0 investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y \u00a0 las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, dado que una habilitaci\u00f3n \u00a0 irrestricta e incondicionada para reincorporarse en la vida p\u00fablica del pa\u00eds a \u00a0 quienes han sido condenados por la justicia ordinaria o por la propia JEP, \u00a0 podr\u00eda re\u00f1ir con la obligaci\u00f3n del Estado de imponer sanciones efectivas a los \u00a0 m\u00e1ximos responsables de los delitos de genocidio, de los cr\u00edmenes de guerra y de \u00a0 los delitos de lesa humanidad cometidos en el marco de conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, en principio, la reincorporaci\u00f3n a la vida p\u00fablica de \u00a0 las personas que han participado en el conflicto armado es consecuente con la \u00a0 naturaleza del proceso transicional en el que se inscribe la medida, y con el \u00a0 marco democr\u00e1tico al que responde el ordenamiento constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la Corte encuentra que las medidas de \u00a0 reincorporaci\u00f3n a la vida p\u00fablica deben ser articuladas con el deber del Estado \u00a0 de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos \u00a0 y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por dos razones fundamentales: (i) primero, porque las \u00a0 sanciones penales, tal como han sido concebidas en el ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0 envuelven ellas mismas una restricci\u00f3n para participar en la vida p\u00fablica, en el \u00a0 entendido de que los delitos, incluso aquellos que se estatuyen en funci\u00f3n de \u00a0 bienes jur\u00eddicos individuales como la vida o la integridad personal, envuelven \u00a0 una agresi\u00f3n a la comunidad pol\u00edtica; en este orden de ideas, una habilitaci\u00f3n \u00a0 abierta e irrestricta para participar en pol\u00edtica y para ejercer los derechos de \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica sin ninguna limitaci\u00f3n, podr\u00eda implicar una anulaci\u00f3n de \u00a0 este componente de las penas; (ii) y segundo, porque las sanciones penales \u00a0 envuelven tambi\u00e9n una restricci\u00f3n al ejercicio de los derechos y libertades \u00a0 individuales, restricci\u00f3n que, de ser real y efectiva, eventualmente podr\u00eda \u00a0 impedir cumplir con las labores propias de la participaci\u00f3n en pol\u00edtica y del \u00a0 ejercicio de los cargos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En definitiva, la Sala encuentra que, por un lado, la habilitaci\u00f3n \u00a0 para la reincorporaci\u00f3n en la vida p\u00fablica constituye un elemento estructural \u00a0 del proceso de construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, y que adem\u00e1s, es \u00a0 consistente con los imperativos que se derivan del principio de participaci\u00f3n \u00a0 como eje esencial del ordenamiento superior, pero que, por otro lado, esta \u00a0 medida podr\u00eda vaciar de contenido y eliminar la eficacia de las penas impuestas \u00a0 por los delitos cometidos en el marco del conflicto armado, y que por esta v\u00eda \u00a0 se podr\u00eda desconocer el deber del Estado de imponer sanciones efectivas a los \u00a0 m\u00e1ximos responsables de los delitos m\u00e1s graves y representativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de esta Sala, la aparente dicotom\u00eda puede resolverse \u00a0 favorablemente si se articulan adecuadamente los elementos del sistema integral \u00a0 de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, debe tenerse en cuenta que dentro de la l\u00f3gica del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, el r\u00e9gimen sancionatorio hace prevalecer los componentes \u00a0 restaurativos y reparativos de las penas, sobre el componente retributivo. Desde \u00a0 esta perspectiva, los se\u00f1alamientos acerca de la oposici\u00f3n irresoluble entre la \u00a0 habilitaci\u00f3n para la reincorporaci\u00f3n en pol\u00edtica y el cumplimiento de las penas \u00a0 impuestas por la JEP y por la justicia ordinaria podr\u00edan superarse, porque como \u00a0 estas ya tienen una naturaleza, un contenido y un alcance distinto, podr\u00edan \u00a0 cumplirse satisfactoriamente en este nuevo escenario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, como todos los beneficios, tratamientos penales, derechos y \u00a0 dem\u00e1s efectos jur\u00eddicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 est\u00e1n \u00a0 sujetos al r\u00e9gimen de condicionalidades, para la Corte es claro que las medidas \u00a0 previstas en el art\u00edculo transitorio 20 y en el art\u00edculo 3 para la \u00a0 reincorporaci\u00f3n en la vida pol\u00edtica, se encuentran supeditadas a este r\u00e9gimen, y \u00a0 en particular, a la dejaci\u00f3n de armas, a la contribuci\u00f3n efectiva al \u00e9xito del \u00a0 proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, al aporte de verdad, a la \u00a0 implementaci\u00f3n de garant\u00edas de no repetici\u00f3n, a la contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n \u00a0 de las v\u00edctimas, y a la entrega de menores de edad, seg\u00fan calificaci\u00f3n que debe \u00a0 hacer la propia Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz a partir de criterios \u00a0 objetivos y emp\u00edricamente verificables que demuestren que la reincorporaci\u00f3n en \u00a0 la vida pol\u00edtica ha tenido como contrapartida una ganancia en t\u00e9rminos de \u00a0 consecuci\u00f3n de la verdad, de la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas y de la construcci\u00f3n \u00a0 de una paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta sujeci\u00f3n de la reincorporaci\u00f3n a la vida p\u00fablica al sistema de \u00a0 condicionalidades implica, entre otras cosas, lo siguiente: (i) que las personas \u00a0 que no contribuyan a la consecuci\u00f3n de los objetivos del sistema integral de \u00a0 verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n no pueden acceder a la habilitaci\u00f3n \u00a0 prevista en el art\u00edculo transitorio 20; (ii) que las personas que habiendo \u00a0 accedido a la habilitaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo transitorio 20, pueden \u00a0 perderla si incumplen las condiciones del sistema, seg\u00fan calificaci\u00f3n que haga \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz; (iii) que las personas a las que se les \u00a0 impongan las sanciones ordinarias previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0 no podr\u00e1n ser destinatarias de la habilitaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo \u00a0 transitorio 20, puesto que, precisamente, este tipo de sanciones proceden cuando \u00a0 las personas que cometieron delitos en el marco del conflicto, no hicieron los \u00a0 aportes requeridos al sistema de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, \u00a0 para acceder a los beneficios y tratamientos penales especiales; (iv) que aunque \u00a0 la habilitaci\u00f3n para participar en pol\u00edtica y para ejercer los dem\u00e1s derechos de \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica en principio comprende a las personas que han sido \u00a0 sancionadas por la justicia ordinaria, por v\u00eda de la suspensi\u00f3n de la condena \u00a0 prevista en el par\u00e1grafo del art\u00edculo transitorio 20, dicha suspensi\u00f3n de \u00a0 inhabilidades tambi\u00e9n se encuentra condicionada al cumplimiento progresivo y de \u00a0 buena fe de las obligaciones previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017, y en \u00a0 particular, las relativas a la dejaci\u00f3n de armas, al sometimiento al sistema \u00a0 integral de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, la atenci\u00f3n de las \u00a0 obligaciones ante la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la \u00a0 Convivencia y la No Repetici\u00f3n, y ante la Unidad de B\u00fasqueda de Personas \u00a0 Desaparecidas, y al compromiso de no reincidencia; (v) que en el caso espec\u00edfico \u00a0 de los miembros de las FARC, para efectos de la inscripci\u00f3n de sus candidatos, \u00a0 corresponder\u00e1 al Alto Comisionado para la Paz certificar acerca de la \u00a0 pertenencia de las FARC, y al Secretario Ejecutivo de la JEP, sobre el \u00a0 compromiso de sometimiento al sistema integral de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y \u00a0 no repetici\u00f3n; asimismo, las dem\u00e1s obligaciones propias del sistema de \u00a0 condicionalidades se cumplir\u00e1n de manera progresiva, seg\u00fan el dise\u00f1o y el \u00a0 momento de entrada en funcionamiento de los diferentes componentes del modelo; \u00a0 (vi) que corresponde a la. JEP verificar el cumplimiento del sistema de \u00a0 condicionalidades, as\u00ed como levantar las medidas de suspensi\u00f3n de las condenas, \u00a0 en caso de incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y finalmente, como la investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n de las \u00a0 graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario constituye un deber ineludible del Estado al que no \u00a0 puede sustraerse el sistema judicial, la Corte entiende que el art\u00edculo \u00a0 transitorio 20 debe ser entendido en el sentido de que la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz preserva la facultad para determinar en cada caso, si la sanci\u00f3n \u00a0 impuesta es o no compatible con la reincorporaci\u00f3n en la vida p\u00fablica y con el \u00a0 ejercicio de los derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica. Para estos efectos, la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz deber\u00e1 tener en cuenta distintos factores, \u00a0 entre ellos, los siguientes: (i) la naturaleza de la sanci\u00f3n impuesta, los \u00a0 componentes que la integran, y las finalidades de disuasi\u00f3n, retribuci\u00f3n, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n y restauraci\u00f3n a las que atiende; (ii) la gravedad de la \u00a0 infracci\u00f3n cometida; (iii) el grado de responsabilidad del autor del delito; \u00a0 (iv) la intenci\u00f3n genuina del autor del delito d\u00e9 responder ante la justicia. En \u00a0 s\u00edntesis, la JEP deber\u00e1 establecer si el cumplimiento de la pena puede ejercerse \u00a0 simult\u00e1neamente con el ejercicio; de los distintos derechos de participaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica, garantizando el deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar las \u00a0 graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, as\u00ed como el de asegurar los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, el art\u00edculo transitorio 20, as\u00ed entendido e \u00a0 interpretado, preserva la exigencia de la sentencia C-577 de 2014 de garantizar \u00a0 la efectividad de las penas en los procesos de reincorporaci\u00f3n a la vida \u00a0 pol\u00edtica. En este caso, teniendo en cuenta la especial naturaleza de las \u00a0 sanciones que se imponen en el marco del Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, ser\u00e1 \u00a0 dicha instancia la que determine en cado caso la viabilidad de la \u00a0 reincorporaci\u00f3n y el cumplimiento simult\u00e1neo de la pena, a la luz del principio \u00a0 general de efectividad de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1.7. De este modo, la Corte encuentra que el Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017 no sustituy\u00f3 el deber del Estado de investigar^ juzgar y sancionar las \u00a0 graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, ya que aunque cre\u00f3 un r\u00e9gimen especial para juzgar \u00a0 los delitos cometidos en el marco del conflicto armado que flexibiliza los \u00a0 est\u00e1ndares previstos en la ley ordinaria, contemplando distintas modalidades de \u00a0 renuncia a la persecuci\u00f3n judicial de los delitos, la suspensi\u00f3n total o parcial \u00a0 de ejecuci\u00f3n de la condena, y la aplicaci\u00f3n de penas especiales, se preserv\u00f3 el \u00a0 sustrato b\u00e1sico del citado principio, al disponer la sanci\u00f3n efectiva para todas \u00a0 las personas que haya cumplido un rol esencial en la comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0 lesa humanidad, los cr\u00edmenes de guerra y los delitos de genocidio en el contexto \u00a0 del conflicto armado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, la Corte concluy\u00f3 que \u201cla habilitaci\u00f3n para la \u00a0 reincorporaci\u00f3n en la vida p\u00fablica de quienes han cometido delitos en el marco \u00a0 del conflicto armado prevista en el art\u00edculo transitorio 20, tampoco sustituye \u00a0 ning\u00fan principio medular del ordenamiento constitucional, por las siguientes \u00a0 razones: (i) primero, porque la habilitaci\u00f3n all\u00ed prevista es consistente con el \u00a0 principio de participaci\u00f3n pol\u00edtica que irradia toda la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 as\u00ed como con la naturaleza de los escenarios transicionales, en los que la \u00a0 reincorporaci\u00f3n a la vida p\u00fablica constituye una herramienta decisiva para \u00a0 canalizar la disidencia y la inconformidad por los mecanismos democr\u00e1ticos; (ii) \u00a0 segundo, porque la habilitaci\u00f3n all\u00ed prevista se encuentra supeditada al r\u00e9gimen \u00a0 de condicionalidades, esto es, a la contribuci\u00f3n a la verdad, a la justicia, a \u00a0 la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, y a la no repetici\u00f3n; (iii) tercero, porque la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz preserva la facultad para determinar si las \u00a0 sanciones impuestas son compatibles con el ejercicio de los derechos pol\u00edticos, \u00a0 de suerte que en aquellos casos, por la naturaleza la condena impuesta, no sea \u00a0 posible armonizar el cumplimiento efectivo de la pena, y el ejercicio de los \u00a0 citados derechos, as\u00ed lo determinar\u00e1 la JEP\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Juicio de sustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al realizar la \u00a0 lectura del numeral 5 y atendiendo el contenido de las intervenciones, \u00a0 corresponde a la Corte resolver esencialmente si \u00bfpermitir al partido o \u00a0 movimiento pol\u00edtico que surja de las FARC-EP, en el marco de la justicia \u00a0 transicional, inscribir candidatos y listas de candidatos a cargos y \u00a0 corporaciones de elecci\u00f3n popular, bajo las condiciones de haber expresado formalmente su voluntad de acogerse a los mecanismos y medidas \u00a0 establecidas en el SIVJRNR, excepto cuando se haya resuelto su situaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica, sustituye alg\u00fan eje definitorio de la Constituci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Premisa \u00a0 mayor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0 presente test dos ser\u00e1n los ejes definitorios respecto de los cuales se har\u00e1 el \u00a0 tamiz de la norma constitucional transitoria descrita: i) el primero, que se ha estudiado por esta Corporaci\u00f3n \u00a0 como eje com\u00fan para todos aquellos an\u00e1lisis propios de la justicia transicional, \u00a0 esto es, el compromiso del Estado \u00a0 social de derecho de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad \u00a0 y de las v\u00edctimas[277]; y ii) el segundo, ya desarrollado en ac\u00e1pites, denominado participaci\u00f3n pol\u00edtica en condiciones de \u00a0 igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto \u00a0 en apartados iniciales de esta sentencia se hizo referencia a tales ejes \u00a0 fundacionales, en esta oportunidad se centrar\u00e1 la atenci\u00f3n en el primero de \u00a0 ellos de cara a las prescripciones normativas del apartado que se analiza. Habr\u00e1 \u00a0 de recordarse que el modelo de Estado social de derecho adoptado en la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991 se cimienta, entre otras, sobre la b\u00fasqueda permanente de \u00a0 medidas que garanticen la vigencia de un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social \u00a0 justo, as\u00ed como en la efectividad de los principios, derechos y deberes \u00a0 contemplados en ella[278]. En esa l\u00ednea \u00a0 argumentativa surge la justicia como uno de los valores que cimientan y \u00a0 constituyen, la base valorativa del orden constitucional, para alcanzar los \u00a0 fines sociales y esenciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 la justicia adquiere un car\u00e1cter objetivo que impone obligaciones concretas al \u00a0 Estado de garantizar el goce efectivo de los derechos y deberes mencionados bajo \u00a0 tres lineamientos b\u00e1sicos: i) el Estado colombiano debe abstenerse de adoptar \u00a0 medidas que de alguna manera obstaculicen la disposici\u00f3n efectiva de los mismos; \u00a0 ii) seguidamente surge un deber de protecci\u00f3n que obliga al Estado a adoptar \u00a0 medidas positivas para garantizar que no ser\u00e1n desconocidos por otros miembros \u00a0 de la sociedad; y finalmente, iii) la existencia de una obligaci\u00f3n de garant\u00eda, \u00a0 que comporta el deber de adoptar medidas integrales que creen un marco sobre el \u00a0 cual se permita y fomente el ejercicio de tales garant\u00edas.[279] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0 surge la obligaci\u00f3n objetiva y permanente de investigar, juzgar y \u00a0 sancionar todas las actuaciones que trasgredan los bienes jur\u00eddicos de los que \u00a0 se dispone en el desarrollo de la vida en sociedad. Seguidamente, el valor de la \u00a0 justicia adquiere un car\u00e1cter subjetivo cuya titularidad compromete a los \u00a0 asociados implicando la posibilidad de acceder a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0 as\u00ed como de ejercer las facultades que surgen para las v\u00edctimas con ocasi\u00f3n de \u00a0 la activaci\u00f3n de un delito. La sentencia C-004 de 2003 se\u00f1al\u00f3 al respecto: \u201ca \u00a0 esos derechos de las v\u00edctimas corresponden ciertas obligaciones del Estado, pues \u00a0 si las v\u00edctimas tienen derecho no s\u00f3lo a ser reparadas sino adem\u00e1s a saber qu\u00e9 \u00a0 ocurri\u00f3 y a que se haga justicia, entonces el Estado tiene el deber correlativo \u00a0 de investigar seriamente los hechos punibles. Esta obligaci\u00f3n estatal es tanto \u00a0 m\u00e1s intensa cuanto m\u00e1s da\u00f1o social haya ocasionado el hecho punible. Y por ello \u00a0 ese deber estatal adquiere particular fuerza en los casos de violaciones de \u00a0 derechos humanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No puede, \u00a0 entonces, pensarse que la forma de activar los derechos de las v\u00edctimas radica \u00a0 exclusivamente en procurar la reparaci\u00f3n de los perjuicios que se concretan como \u00a0 consecuencia del delito, porque en ese caso se tratar\u00eda de un respeto parcial de \u00a0 sus derechos, atentando de manera grave contra presupuestos fundantes del Estado \u00a0 constitucional de derecho como la dignidad humana. As\u00ed, esta Corporaci\u00f3n en la \u00a0 sentencia C-228 de 2002 manifest\u00f3 que: \u201cse vulnerar\u00eda gravemente la dignidad \u00a0 de v\u00edctimas y perjudicados por hechos punibles, si la \u00fanica protecci\u00f3n que se \u00a0 les brinda es la posibilidad de obtener una reparaci\u00f3n de tipo econ\u00f3mico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, los \u00a0 deberes que obligan al Estado en el desarrollo de la funci\u00f3n judicial y los \u00a0 derechos de las personas que han visto transgredidos sus bienes jur\u00eddicos, no \u00a0 deben entenderse de manera aislada. La existencia de graves situaciones sociales \u00a0 que obstaculizan el normal desarrollo de la convivencia pac\u00edfica constituye un \u00a0 componente estructural que puede modificar una visi\u00f3n tradicional y \u00a0 ordinaria de la justicia. En esa l\u00ednea surge la justicia transicional \u00a0 como una herramienta de evoluci\u00f3n social que permite trascender a un contexto de \u00a0 paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo de \u00a0 proyectos de justicia transicional en el \u00e1mbito nacional est\u00e1 sujeto al \u00a0 respeto de los par\u00e1metros superiores e internacionales sobre la materia. En ese \u00a0 sentido, esta Corte ha explicado que en los procesos de justicia transicional \u00a0 se deber\u00e1n concatenar los valores que entren en disputa, contemplando medidas \u00a0 que no sacrifiquen desproporcionadamente uno de ellos en beneficio del otro.[280] La jurisprudencia \u00a0 constitucional que ha abordado la normatividad en el pa\u00eds sobre presupuestos de \u00a0 la justicia transicional, y ha evidenciado que el marco establecido en la \u00a0 Carta Pol\u00edtica de 1991 permite desarrollar este tipo de pol\u00edticas excepcionales \u00a0 y transitorias. En esa medida, esta Corte viene se\u00f1alando que principios \u00a0 constitucionales fundamentales como la justicia pueden ser objeto de ponderaci\u00f3n \u00a0 al no tener la calidad de absolutos.[281]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esas \u00a0 situaciones excepcionales la universalidad de valores objetivos y subjetivos que \u00a0 comporta la justicia debe analizarse desde una perspectiva integral, que \u00a0 contenga la multiplicidad de variables de la vida social, econ\u00f3mica, pol\u00edtica y \u00a0 jur\u00eddica del pa\u00eds. Luego, esta Corporaci\u00f3n ha afirmado que la visi\u00f3n integral \u00a0 que los procesos de justicia transicional deben contener, implica el \u00a0 desarrollo de medidas p\u00fablicas que busquen la reconciliaci\u00f3n de todos los \u00a0 actores que intervinieron o resultaron afectados por la consecuencias del \u00a0 conflicto armado, el reconocimiento de los derechos de las v\u00edctimas que a\u00fan en \u00a0 situaciones de grave convulsi\u00f3n social\u00a0 no se pueden desconocer de manera \u00a0 total y la recomposici\u00f3n y fortalecimiento de la legitimidad social sobre las \u00a0 instituciones p\u00fablicas.[282] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcance de la \u00a0 justicia como principio constitucional fundamental var\u00eda en la justicia \u00a0 transicional, al implicar una evoluci\u00f3n del entendimiento exclusivamente \u00a0 retributivo del t\u00e9rmino. As\u00ed, el deber estatal de investigar, juzgar y sancionar \u00a0 las conductas delictivas no desaparece en los procesos de justicia transicional, \u00a0 pero puede llegar a ser m\u00e1s benigno para concatenar de manera efectiva los \u00a0 valores en disputa.[283] Asimismo, las medidas \u00a0 estatales deber\u00e1n brindar una mayor relevancia a los derechos de las v\u00edctimas a \u00a0 la verdad, a la reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n, pues a trav\u00e9s de ellos se \u00a0 garantiza la reconciliaci\u00f3n y el fortalecimiento del Estado social y democr\u00e1tico \u00a0 de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones \u00a0 que en materia de justicia tiene el Estado en el transcurso de procesos de \u00a0 justicia transicional, deben estar orientadas por la b\u00fasqueda permanente de \u00a0 una especie de catarsis al interior del conflicto social y, para ello, \u00a0 deber\u00e1 aplicar medidas que a trav\u00e9s de la b\u00fasqueda de la verdad y la reparaci\u00f3n \u00a0 de las v\u00edctimas, recompongan las relaciones quebrantadas y as\u00ed se pueda \u00a0 garantizar la no repetici\u00f3n de los hechos sancionados.[284] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Premisa \u00a0 menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acto \u00a0 Legislativo 03 de 2017, que a su vez contiene en el art\u00edculo 1\u00ba el art\u00edculo \u00a0 transitorio 1\u00ba, reconoce al nuevo partido o movimiento pol\u00edtico que surja de las \u00a0 FARC-EP, \u00a0posibilidades de financiaci\u00f3n, las cuales se rigen transitoriamente \u00a0 por reglas especiales. Una de ellas es precisamente la contenida en el numeral \u00a0 5, que concede la posibilidad al partido que surja, de \u00a0 inscribir candidatos y listas a cargos y corporaciones de elecci\u00f3n popular, en \u00a0 las mismas condiciones que se exigen a los dem\u00e1s partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos, a partir de la obligaci\u00f3n que quienes pretendan hacerlo expresen \u00a0 formalmente la voluntad de acogerse a los mecanismos y medidas del SIVJRNR antes \u00a0 de realizar la inscripci\u00f3n, exceptuando de la anterior exigencia a quienes hayan \u00a0 resuelto su situaci\u00f3n jur\u00eddica en virtud de\u00a0 los contenidos de la Ley 1820 \u00a0 de 2017, esto es, que se hayan visto beneficiados por amnist\u00edas de iure. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, respecto de los \u00a0 antecedentes legislativos de la norma revisada y que soportan la interpretaci\u00f3n \u00a0 gen\u00e9tica de la misma, se advierte que la principal finalidad del acto \u00a0 legislativo en revisi\u00f3n consisti\u00f3 en ofrecer garant\u00edas de reincorporaci\u00f3n a \u00a0 la vida pol\u00edtica regular -no armada-, para aquellos que habiendo dejado las \u00a0 armas desean pertenecer a un partido, movimiento o agrupaci\u00f3n pol\u00edtica que \u00a0 represente su base ideol\u00f3gica, permitiendo que sean expresadas de manera libre y \u00a0 espont\u00e1nea[285]. En la exposici\u00f3n de \u00a0 motivos del \u00a0proyecto se informa que uno de los logros m\u00e1s significativos del \u00a0 Acuerdo Final, tiene que ver con el tr\u00e1nsito de las conductas violentas al \u00a0 ejercicio de la pol\u00edtica como mecanismo de participaci\u00f3n, lo que requiere en \u00a0 todo caso de una plataforma que as\u00ed lo permita a efectos de lograr un adecuado \u00a0 ejercicio de la oposici\u00f3n y la constituci\u00f3n de verdaderos partidos pol\u00edticos[286]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes[287], surgi\u00f3 la disertaci\u00f3n \u00a0 respecto de la necesidad de garantizar que los candidatos de las FARC-EP al \u00a0 Congreso y a la Presidencia de la Rep\u00fablica, no hubieran cometido cr\u00edmenes de \u00a0 guerra, ni delitos de lesa humanidad, aspecto que en adelante fue tema central \u00a0 en las discusiones. Fue as\u00ed como se presentaron propuestas como la siguiente:[288] \u00a0\u201cno podr\u00e1n ser inscritos como candidatos a la Presidencia, al Senado o a la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes por el partido o movimiento pol\u00edtico que surja de la \u00a0 transici\u00f3n de las FARC- EP a la actividad pol\u00edtica legal para participar en las \u00a0 elecciones de 2018 y 2022, quienes haya sido condenados o sancionados por \u00a0 cr\u00edmenes de guerra o delitos de lesa humanidad\u201d[289]. \u00a0 Pese a ello, adelantado este debate se concluy\u00f3 que el r\u00e9gimen de inhabilidades \u00a0 deb\u00eda ser discutido en otro proyecto, decidiendo habilitar la reincorporaci\u00f3n de \u00a0 la organizaci\u00f3n para transformarse en un partido o movimiento pol\u00edtico, una vez \u00a0 dejada las armas[290]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo debate[291] se reiteraron los \u00a0 argumentos sobre la inadmisibilidad de candidatos de las FARC-EP que hubieren \u00a0 cometidos delitos de lesa humanidad y cr\u00edmenes de guerra, sin embargo, fue \u00a0 aprobado el texto definitivo con modificaciones al proyecto de acto legislativo, \u00a0 pero sin adiciones al texto original en cuanto al art\u00edculo 1 numeral 5[292]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, en\u00a0 primer debate de la otra c\u00e1mara el Senador \u00a0 Farruk Urrutia Jalilie -ponente- afirm\u00f3 que \u201clos derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica deber\u00edan surgir una \u00a0 vez se cumpla con la totalidad de la pena de reclusi\u00f3n y se hayan reparado a las \u00a0 v\u00edctimas, adem\u00e1s de lo anterior la participaci\u00f3n pol\u00edtica debe estar \u00a0 condicionada al cumplimiento de los requisitos, de las Sentencia C-577 de 2013 \u00a0 (\u2026)\u201d[293]. Por su parte, el Senador Roosvelt Rodr\u00edguez Rengifo encontr\u00f3 que se \u00a0 satisface la posibilidad de participar en pol\u00edtica sin que ello se considere \u00a0 como impunidad, toda vez que el numeral 3 del art\u00edculo 5 del acto legislativo de \u00a0 la JEP supone el cumplimiento de las sanciones impuestas en esa jurisdicci\u00f3n; \u00a0 aunado a que si llegare a cometer un nuevo delito, cuyo conocimiento corresponde \u00a0 a la justicia ordinaria, dicha jurisdicci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00eda revisar si ellos supone \u00a0 un incumplimiento de las condiciones del sistema integral. Adem\u00e1s se indic\u00f3 que \u00a0 el numeral 8, \u00eddem, exige que para acceder al SIVJRNR \u201ces necesario \u00a0 aportar verdad plena, reparar a las v\u00edctimas y garantizar la no repetici\u00f3n \u00a0 aportar verdad plena significa relatar cuando se disponga de los elementos para \u00a0 ellos de manera exhaustiva y detallada\u201d[294]. \u00a0Cuestion\u00f3 el Senador Carlos Fernando Gal\u00e1n \u201c\u00bfentonces para el Senador Roosvelt y para el \u00a0 gobierno en el acto legislativo qued\u00f3 claro que quien eventualmente incumpla su \u00a0 sanci\u00f3n sin haber cometido un nuevo delito, me refiero a la sanci\u00f3n relativa de \u00a0 los delitos cometidos en el marco del conflicto, quien incumpla la sanci\u00f3n o \u00a0 quien no cumpla con temas de verdad o reparaci\u00f3n queda claro que puede perder la \u00a0 habilitaci\u00f3n pol\u00edtica que le estamos dando con el acto legislativo?\u201d[295] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0 Senador Gal\u00e1n Pach\u00f3n present\u00f3 la siguiente proposici\u00f3n aditiva al numeral 5: \u00a0 \u201cSin perjuicio de lo anterior, la inscripci\u00f3n de candidatos que hubieran sido \u00a0 miembros del grupo armado al margen de la ley FARC EP estar\u00e1 sujeta al \u00a0 cumplimiento de los deberes de aporte a la verdad plena, reparaci\u00f3n a las \u00a0 v\u00edctimas y garant\u00eda de no repetici\u00f3n en los t\u00e9rminos del inciso 3\u00ba del art\u00edculo \u00a0 5\u00ba del Acto Legislativo n\u00famero 1 de 2017\u201d[296]. \u00a0Ello con la finalidad de que los excombatientes que hubieran cometido graves \u00a0 delitos est\u00e9n facultados para ser candidatos, siempre que hayan contado la \u00a0 verdad, reparado a las v\u00edctimas y cumplido con el compromiso de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el \u00a0 Ministro del Interior neg\u00f3 el aval solicitado en los siguientes t\u00e9rminos \u201cen \u00a0 el tema de la proposici\u00f3n de Carlos Fernando Gal\u00e1n, entiendo que tiene el mismo \u00a0 prop\u00f3sito que ten\u00eda la proposici\u00f3n que se present\u00f3 en la discusi\u00f3n de la reforma \u00a0 constitucional JEP y que planteamos nosotros y se est\u00e1 estudiando, debe \u00a0 incorporarse alg\u00fan r\u00e9gimen de sanciones para incumplimiento de las obligaciones \u00a0 derivadas de la JEP no solamente desde el punto de vista de participaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica, sino en general que vendr\u00e1n en la ley estatutaria de la JEP, as\u00ed como \u00a0 est\u00e1 planteada la proposici\u00f3n yo le pedir\u00eda al Senador Gal\u00e1n que la dej\u00e1ramos \u00a0 para la ley estatutaria de la JEP, quedar\u00eda, este es el camino aprobada esta \u00a0 proposici\u00f3n para que pr\u00e1cticamente, por el tiempo que queda de aqu\u00ed a las \u00a0 elecciones de marzo y el funcionamiento de la JEP, y el establecimiento de \u00a0 sanciones para pr\u00e1cticamente excluir de la posibilidad de participar en las \u00a0 elecciones m\u00e1s all\u00e1 de las sanciones a quienes se han desarmado, se van a \u00a0 desarmar en el mes de mayo, se van a convertir en partido pol\u00edtico y ellos \u00a0 tomar\u00e1n la decisi\u00f3n como convenci\u00f3n. Me imagino que la tomar\u00e1n con sustento \u00a0 pol\u00edtico y electoral, pensando como cualquier dirigente pol\u00edtico en la opini\u00f3n \u00a0 p\u00fablica quienes participaran y quienes no siempre y cuando se acojan a la \u00a0 justicia especial para la paz.\u201d[297] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 particular expuso el Senador Gal\u00e1n Pach\u00f3n que la decisi\u00f3n del Gobierno nacional \u00a0 estar\u00eda debilitando el proceso de paz frente a la garant\u00eda de los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas, al tiempo que hizo un llamado al Gobierno y a las FARC-EP, para \u00a0 que entiendan que el proceso de paz requiere legitimidad, para lo cual se debe \u00a0 contar con los elementos que garantizan los derechos en general de las v\u00edctimas \u00a0 y en especial el derecho a la verdad. Al presentarse discrepancias entre las \u00a0 c\u00e1maras se design\u00f3 una comisi\u00f3n accidental con la finalidad de conciliar el \u00a0 texto, que aprob\u00f3 el texto que hoy se encuentra a disposici\u00f3n de la Sala[298]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de cara al contenido \u00a0 de la norma ha de entenderse que la posibilidad de inscribir candidatos y listas \u00a0 de candidatos ser\u00e1 para todos los cargos de elecci\u00f3n popular, esto es, Presidente, \u00a0 Vicepresidente, Gobernador y Alcalde, as\u00ed como para corporaciones p\u00fablicas, es \u00a0 decir, Congreso de la Rep\u00fablica, Asambleas Departamentales, Concejos \u00a0 Municipales, Juntas Administradoras Locales y Parlamento Andino; siendo \u00a0 necesario que se cumplan las mismas condiciones de los dem\u00e1s \u00a0 partidos, as\u00ed como los cargos en que se ejercen funciones p\u00fablicas. As\u00ed las \u00a0 cosas, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer \u00a0 lugar, cumplir las calidades espec\u00edficas que exige cada uno de los cargos para \u00a0 los cuales se pretende la respectiva inscripci\u00f3n o postulaci\u00f3n. Se trata, \u00a0 entonces, del an\u00e1lisis individual de quienes ser\u00e1n inscritos a efectos de que \u00a0 acredite los par\u00e1metros de capacidad y probidad en el ejercicio de los cargos, \u00a0 seg\u00fan las exigencias legales especiales. N\u00f3tese que en este punto la norma no se \u00a0 est\u00e1 refiriendo, verbigracia, a las curules que se tendr\u00e1n por dos periodos, \u00a0 sino a la posibilidad de inscripci\u00f3n en otros cargos de elecci\u00f3n popular y \u00a0 cargos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0 en cumplimiento del art\u00edculo 172 de la Constituci\u00f3n quien pretenda postularse al \u00a0 Senado de la Republica deber\u00e1 ser colombiano de nacimiento, ciudadano en \u00a0 ejercicio y tener m\u00e1s de treinta (30) a\u00f1os de edad en la fecha de la elecci\u00f3n; \u00a0 id\u00e9nticos requisitos deber\u00e1n cumplirse por quienes deseen postularse al \u00a0 Parlamento Andino. A su vez para ser elegido Representante a la C\u00e1mara, seg\u00fan el \u00a0 art\u00edculo 177, deber\u00e1 ser ciudadano en ejercicio y tener m\u00e1s de veinticinco (25) \u00a0 a\u00f1os de edad a la fecha de la elecci\u00f3n. Y para ser Diputado, seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0 299 de la Constituci\u00f3n, deber\u00e1 ser ciudadano en ejercicio y haber residido en la \u00a0 respectiva circunscripci\u00f3n electoral durante el a\u00f1o inmediatamente anterior a la \u00a0 fecha de la elecci\u00f3n \u2013el tema atinente a condenas penales que trae la norma se \u00a0 analizar\u00e1 m\u00e1s adelante-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser Concejal \u00a0 seg\u00fan el art\u00edculo 42 de la Ley 136 de 1994 deber\u00e1 ser ciudadano en ejercicio y \u00a0 haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o de la correspondiente \u00a0 \u00e1rea metropolitana durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la \u00a0 inscripci\u00f3n o durante un periodo m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os consecutivos en \u00a0 cualquier \u00e9poca. Para efectos de ser elegido concejal por los municipios del \u00a0 departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, se \u00a0 requiere ser residente del Departamento conforme a las normas de control de \u00a0 densidad poblacional y tener residencia en la respectiva circunscripci\u00f3n por m\u00e1s \u00a0 de diez (10) a\u00f1os cumplidos con anterioridad a la fecha de la elecci\u00f3n. Para ser \u00a0 elegido Edil, seg\u00fan el art\u00edculo 123 de la Ley 136 de 1994 -junta administradora \u00a0 local-, requerir\u00e1 ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempe\u00f1ado \u00a0 alguna actividad profesional o laboral en la respectiva comuna o corregimiento, \u00a0 por lo menos durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo \u00a0 lugar, debe tenerse en cuenta que para las inscripciones de listas a candidatos \u00a0 de los dem\u00e1s partidos y movimientos pol\u00edticos, los aspirantes no pueden \u00a0 encontrarse incursos en causales de inhabilidad o \u00a0 incompatibilidad. En ese sentido, inicialmente se abordar\u00e1 el estudio en lo \u00a0 concerniente a las incompatibilidades, para lo cual se estima necesario \u00a0 recordar lo que este Tribunal ha expresado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, trat\u00e1ndose de \u00a0 aspirantes al Congreso deber\u00e1 atenderse el cumplimiento de lo preceptuado en los \u00a0 art\u00edculos 180, 261, 281 y 284 de la Constituci\u00f3n y, en \u00a0 id\u00e9ntico sentido, ha de cumplirse el requerimiento para los cargos que fueron \u00a0 mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, dichas \u00a0 incompatibilidades se definen como la imposibilidad jur\u00eddica de coexistencia de \u00a0 dos actividades, respecto de las cuales se ha se\u00f1alado: \u201clas \u00a0 incompatibilidades legales [tienen] como funci\u00f3n primordial preservar la \u00a0 probidad del servidor p\u00fablico en el desempe\u00f1o de su cargo, al impedirle ejercer \u00a0 simult\u00e1neamente actividades o empleos que eventualmente puedan llegar a \u00a0 entorpecer el desarrollo y buena marcha de la gesti\u00f3n p\u00fablica. Igualmente, \u00a0 cumplen la misi\u00f3n de evitar que se utilice su cargo de elecci\u00f3n popular para \u00a0 favorecer intereses de terceros o propios en desmedro del inter\u00e9s general y de \u00a0 los principios que rigen la funci\u00f3n p\u00fablica.\u201d[300] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se constituyen \u00a0 as\u00ed las incompatibilidades en claras limitaciones al servidor p\u00fablico durante \u00a0 periodo en el que ostente tal calidad a efectos de prevenir la coexistencia de \u00a0 dos actividades. Bajo este panorama, pueden surgir las denominadas \u00a0 incompatibilidades sobrevinientes, que se concretan cuando ostentando el cargo \u00a0 se ejecutan labores distintas a las propias del mismo, lo que activa una causal \u00a0 de p\u00e9rdida de investidura &#8211; sanci\u00f3n disciplinaria-. A diferencia de las \u00a0 inhabilidades, que por regla general son previas al desempe\u00f1o del cargo o de la\u00a0 \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica, las incompatibilidades pueden sobrevenir en el ejercicio de la \u00a0 funci\u00f3n, permitiendo de cara a ese din\u00e1mica inclusive que quien se advierta \u00a0 incurso en una de las denominadas sobrevinientes, pueda renunciar al cargo que \u00a0 desempe\u00f1a antes de que se configure la causal de perdida de investidura o \u00a0 sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a \u00a0 las inhabilidades, las mismas se configuran por regla general de forma \u00a0 previa al ejercicio del cargo, y en ese sentido no son subsanables, ni siquiera \u00a0 por el transcurso del tiempo, excepto que provengan de una sanci\u00f3n que as\u00ed lo \u00a0 determine. En efecto, a diferencia de las incompatibilidades que se activan \u00a0 mientras se ejerce el cargo, pues, una vez se deja de ejercer el mismo por \u00a0 renuncia o perdida de la investidura desaparecen, las inhabilidades perduran \u00a0 seg\u00fan el t\u00e9rmino determinado para esos efectos. De esta manera, las \u00a0 inhabilidades se constituyen en circunstancias que imposibilitan obtener un \u00a0 cargo, empleo u oficio, al paso que las incompatibilidades se enmarcan no en la \u00a0 obtenci\u00f3n, sino en el ejercicio del cargo o funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente esta \u00a0 Corporaci\u00f3n las defini\u00f3 como: \u201crestricciones fijadas por el constituyente o \u00a0 el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o \u00a0 funciones p\u00fablicas. Tambi\u00e9n han sido definidas por esta Corporaci\u00f3n como \u00a0 aquellos requisitos negativos para acceder a la funci\u00f3n p\u00fablica, los cuales \u00a0 buscan rodear de condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad y \u00a0 moralidad el acceso y la permanencia en el servicio p\u00fablico, de tal suerte que \u00a0 las decisiones p\u00fablicas sean objetivas y tengan como resultado el adecuado \u00a0 cumplimiento de los fines del Estado que asegure la convivencia pac\u00edfica y la \u00a0 vigencia de un orden justo.\u201d[301] \u00a0\u00a0En ese sentido, por \u00a0 ejemplo, el art\u00edculo 179 de la Constituci\u00f3n determina las situaciones en que un \u00a0 individuo no pude ser congresista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, \u00a0 y en desarrollo de los requisitos que deber\u00e1 cumplir las FARC como partido \u00a0 pol\u00edtico para inscribir candidatos y listas de candidatos a cargos de elecci\u00f3n \u00a0 popular y cargos p\u00fablicos, ha de recordarse que como se dispone para los dem\u00e1s \u00a0 partidos, deber\u00e1 tratarse de aspirantes elegidos mediante procedimientos \u00a0 democr\u00e1ticos seg\u00fan los estatutos del partido o movimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, \u00a0 como quiera la inscripci\u00f3n se realiza a trav\u00e9s de listas, en el caso espec\u00edfico \u00a0 de que se elijan cinco (5) o m\u00e1s curules para corporaciones de elecci\u00f3n popular o las que se sometan a consulta, sin que ello se \u00a0 aplique a los resultados, deber\u00e1n conformarse por m\u00ednimo un 30% de uno de los \u00a0 g\u00e9neros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los \u00a0 partidos y movimientos pol\u00edticos no podr\u00e1n inscribir listas para elecci\u00f3n de \u00a0 congresistas por circunscripciones especiales de minor\u00edas \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el numeral 5 que se \u00a0 analiza, en sus incisos 2\u00ba y 3\u00b0 determina que: \u201cSin perjuicio de lo anterior \u00a0los candidatos que hubieren sido miembros de las FARC-EP, deber\u00e1n, en el \u00a0 momento de la inscripci\u00f3n de las candidaturas, expresar formalmente su voluntad \u00a0 de acogerse a los mecanismos y medidas establecidas en el Sistema Integral de \u00a0 Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR) contemplados en el Acto \u00a0 Legislativo No. 01 de 2017. Se exceptuar\u00e1n aquellas personas que hayan resuelto \u00a0 su situaci\u00f3n jur\u00eddica en virtud del T\u00edtulo III cap\u00edtulo I de la Ley 1820 de 2017 \u00a0 (sic)\u201d.[302] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este contenido \u00a0 normativo, a diferencia de la parte inicial del numeral, no se identifica con \u00a0 exigencias que se hagan a los dem\u00e1s partidos y movimientos pol\u00edticos, y ello \u00a0 deviene precisamente de la circunstancia especial de la que emana la \u00a0 participaci\u00f3n en pol\u00edtica que ahora se permite, particularmente en torno a las \u00a0 calidades de quienes en este caso la ejercer\u00e1n. Ello por cuanto como se \u00a0 determin\u00f3 en la sentencia C-674 de 2017[303], si la \u00a0 imposici\u00f3n de sanciones en la JEP no inhabilita el ejercicio de las actividades \u00a0 y derechos pol\u00edticos, y adem\u00e1s deja suspendidas todas las inhabilidades por \u00a0 condenas penales y disciplinarias impuestas, no resulta consecuente reclamar \u00a0 exigencias distintas a los exmiembros del grupo combatiente que el expresar su \u00a0 voluntad formal de acogerse al SIVJRNR, desde luego bajo el cumplimiento de los \u00a0 requisitos del sistema de condicionalidades determinado en la sentencia \u00a0 mencionada, esto es, que para poder participar en pol\u00edtica los aspirantes \u00a0 deber\u00e1n suscribir un acta en la que, a m\u00e1s de comprometerse a acogerse al \u00a0 mencionado sistema, deber\u00e1n cumplir con las exigencias de: (i) dejaci\u00f3n de \u00a0 armas; (ii) contribuci\u00f3n efectiva al \u00e9xito del proceso de reincorporaci\u00f3n a la \u00a0 vida civil; (iii) aportar a la verdad; (iv) implementaci\u00f3n de garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n; (v) contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas; (vi) entrega de \u00a0 menores; seg\u00fan calificaci\u00f3n que debe hacer la JEP a partir de criterios \u00a0 objetivos y verificables que prueben que la reincorporaci\u00f3n en la vida pol\u00edtica \u00a0 tiene como contrapartida una ganancia en t\u00e9rminos de verdad, reparaci\u00f3n y paz \u00a0 estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta oportuno \u00a0 se\u00f1alar que cualquier conducta que revista las caracter\u00edsticas de delito, que \u00a0 genere la imposici\u00f3n de una pena privativa de la libertad o una sanci\u00f3n \u00a0 disciplinaria que ocasione inhabilidad y que tenga origen en hechos o conductas \u00a0 que se hayan cometido con posterioridad a la firma del acuerdo de paz, implican \u00a0 la respectiva inhabilidad lo que limita la posibilidad de acceder al cargo, que \u00a0 pueden ser de las denominadas sobrevinientes cuando se concretan en ejercicio \u00a0 del cargo, lo que impide la permanencia en el mismo, circunstancia que se \u00a0 decidir\u00e1 en este caso por las autoridades competentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 S\u00edntesis\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emerge de la \u00a0 premisa menor formulada, la posibilidad de que ex miembros de las FARC-EP que \u00a0 hagan parte del partido pol\u00edtico por ellos creado, participen activamente en \u00a0 pol\u00edtica y, en consecuencia, puedan ser elegidos en cargos de elecci\u00f3n popular y \u00a0 cargos p\u00fablicos, aun cuando est\u00e9n condenados por el Tribunal transicional por \u00a0 haber cometido delitos ejecutados en desarrollo del conflicto armado, que \u00a0 motivara la suscripci\u00f3n del acuerdo final para la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, de manera inicial se advierte necesario comprender que esa posibilidad \u00a0 de participar en pol\u00edtica no naci\u00f3 per se con la expedici\u00f3n del Acto \u00a0 legislativo 03 de 2017 que ahora se revisa, sino que, como se expuso, tiene \u00a0 origen en el contenido del art\u00edculo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017 y como se resumi\u00f3, fue objeto de control por esta Corte (sentencia C-674 de \u00a0 2017) encontrando que dicha posibilidad de participaci\u00f3n en pol\u00edtica, se \u00a0 advierte ajustada a la Carta pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 lo cierto es que existe un pronunciamiento de esta Corporaci\u00f3n que abord\u00f3 la \u00a0 problem\u00e1tica planteada por los intervinientes y que tiene que ver con la \u00a0 posibilidad de participaci\u00f3n pol\u00edtica, aun cuando quienes pretendan hacerlo \u00a0 hayan cometido delitos, inclusive sistem\u00e1ticos y de lesa humanidad. No obstante, \u00a0 adem\u00e1s de reiterar lo resuelto en la sentencia mencionada, se estima necesario \u00a0 incluir algunas precisiones de cara a los contenidos que se introducen por la \u00a0 norma que ahora se revisa (Acto Legislativo 03 de 2017). No deben olvidarse las \u00a0 particularidades o el contexto que ofrece la preceptiva aqu\u00ed examinada, que si \u00a0 bien muestran aspectos coincidentes en la problem\u00e1tica formulada, tambi\u00e9n \u00a0 difiere en aspectos propios de la significaci\u00f3n o relevancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con la \u00a0 metodolog\u00eda que ha planteado la Corte respecto del juicio de sustituci\u00f3n, lo \u00a0 oportuno es determinar si el contenido descrito en la premisa mayor, conformado \u00a0 por los ejes fundacionales descritos, sustituye o subvierte los ejes axiales \u00a0 determinados en la premisa mayor. Al decir de los \u00a0 intervinientes podr\u00eda pensarse que permitir la participaci\u00f3n en pol\u00edtica de \u00a0 quienes en el pasado tuvieron calidad de victimarios, subvierte el compromiso \u00a0 del Estado social y democr\u00e1tico de derecho de investigar, juzgar y sancionar sus \u00a0 acciones, cuando estas hayan activado graves violaciones de derechos humanos e \u00a0 infracciones al DIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha encontrado \u00a0 esta Corte, contrario a ello, que aun trat\u00e1ndose de la flexibilizaci\u00f3n de \u00a0 ciertos aspectos de cara a los contenidos de la justicia transicional, el Estado \u00a0 se halla en el deber de cumplir lo preceptuado en el art\u00edculo 250 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, no solo en favor de las \u00a0 v\u00edctimas, sino de la sociedad misma, debiendo por medio del ente acusador -o el \u00a0 que fuere determinado por la justicia transicional- ejercer la acci\u00f3n penal y realizar la investigaci\u00f3n de los \u00a0 hechos que revistan las caracter\u00edsticas de un delito que lleguen a su \u00a0 conocimiento por medio de denuncia, petici\u00f3n especial, querella o de oficio, \u00a0 siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias f\u00e1cticas que \u00a0 indiquen la posible existencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esa misma flexibilizaci\u00f3n s\u00ed implica que, \u00a0 de un lado, el alzado en armas se someta al Estado; pero de otro, que el Estado \u00a0 mismo realice ciertas renuncias amparado en figuras como la amnist\u00eda o en todo \u00a0 caso en la necesidad de implementar una justicia transicional, que permita la \u00a0 aplicaci\u00f3n de sanciones distintas a las ordinarias, pero que no dejar\u00e1n sin \u00a0 judicializaci\u00f3n y castigo las conductas que revisten las caracter\u00edsticas de \u00a0 delito, ejecutadas por raz\u00f3n del conflicto armado; con ello se garantiza no solo \u00a0 la justicia, sino tambi\u00e9n la verdad, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n, as\u00ed como \u00a0 los derechos de la sociedad y de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se trata, entonces, de la renuncia al deber de \u00a0 investigar y concretar una efectiva judicializaci\u00f3n de las mencionadas conductas \u00a0 que propenda por una b\u00fasqueda de la verdad y el logro de la justicia, sino de la \u00a0 variaci\u00f3n en el procedimiento ante la necesaria existencia de una justicia \u00a0 transicional que, como se viene sosteniendo, d\u00e9 paso a la erradicaci\u00f3n del uso \u00a0 de la violencia de ese sector armado y legitime las instituciones estatales \u00a0 frente a ellos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisdicci\u00f3n que se cre\u00f3 por medio del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, cuyos contenidos especiales pasaron el tamiz de \u00a0 constitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia C-674 de \u00a0 2017, deja en claro que al existir una nueva forma de judicializaci\u00f3n, que se \u00a0 soporta, entre otras, en el derecho a la verdad en favor de las v\u00edctimas y la \u00a0 sociedad, no se desconoce el deber del Estado de investigar, judicializar y \u00a0 sancionar las graves violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido esto, \u00a0 resulta oportuno recordar que, como fuere dicho en la sentencia C-577 de 2014, \u00a0 no existe \u201cun derecho absoluto de las v\u00edctimas \u00a0 a la no participaci\u00f3n de quienes sean considerados delincuentes pol\u00edticos en el \u00a0 marco de un proceso de justicia transicional, por medio del cual se busque \u00a0 alcanzar el fin del conflicto armado y una paz positiva que sea estable y \u00a0 duradera\u201d, por lo que la imposibilidad de concretar \u00a0 la mencionada actividad, no puede constituirse ni en una sanci\u00f3n y menos a\u00fan, en \u00a0 una prohibici\u00f3n en favor de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, la \u00a0 garant\u00eda de las v\u00edctimas se concreta en derechos tales como la verdad, la \u00a0 justicia, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n, mismos que se garantizar\u00e1n en \u00a0 desarrollo de los procesos que se adelantar\u00e1n por la JEP, sin que en esos \u00a0 derechos o garant\u00edas se incluya la no participaci\u00f3n en pol\u00edtica de sus pasados \u00a0 victimarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 como se desarroll\u00f3 en la premisa menor, en todo caso quienes pretenden \u00a0 inscribirse como candidatos por el partido pol\u00edtico que ahora surge, deben \u00a0 hacerlo en las mismas condiciones de los dem\u00e1s partidos y movimientos pol\u00edticos, \u00a0 contenido que no se opone y menos suprime los ejes fundamentales que se \u00a0 referenciaron, pues, como se expuso, no deroga la obligaci\u00f3n del Estado en favor \u00a0 de las v\u00edctimas, ni subvierte la posibilidad de participar en pol\u00edtica bajo \u00a0 condiciones de igualdad como una respuesta del principio democr\u00e1tico \u00a0 participativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que \u00a0 los futuros candidatos deber\u00e1n cumplir los mismos requisitos generales de los \u00a0 dem\u00e1s partidos y movimientos pol\u00edticos para inscribir listas de candidatos, ya \u00a0 que, como pudo observarse, en la premisa mayor las normas aplicables a este \u00a0 presupuesto, se contienen exigencias respecto de las calidades individuales de \u00a0 cara al adecuado ejercicio de los cargos, exigencia que garantiza la probidad y \u00a0 capacidad para asumir el rol pretendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo el \u00a0 contexto descrito resulta necesario que el partido que las FARC, al momento de \u00a0 inscribir candidatos a listas de elecci\u00f3n popular y cargos p\u00fablicos, debe \u00a0 cumplir los par\u00e1metros de incompatibilidades, exigencia que en criterio de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n no amerita ni permite ning\u00fan tipo de flexibilizaci\u00f3n, ante la \u00a0 naturaleza misma de su definici\u00f3n, como qued\u00f3 demostrado en apartados \u00a0 precedentes. De ah\u00ed que el mismo numeral del Acto Legislativo 03 de 2017 no lo \u00a0 distinga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No puede, \u00a0 entonces, ins\u00edstase, flexibilizarse en virtud de la transici\u00f3n las \u00a0 incompatibilidades en tanto que su exigencia no es discordante con las calidades \u00a0 espec\u00edficas de quienes entregaron las armas en virtud del proceso de paz. No \u00a0 ocurre lo mismo con las inhabilidades espec\u00edficamente las que tienen origen en \u00a0 la imposici\u00f3n de condenas por la comisi\u00f3n de delitos relacionados directa o \u00a0 indirectamente con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, es \u00a0 necesario comprender que la totalidad de inhabilidades e incompatibilidades que \u00a0 se determinan en la Constituci\u00f3n y la Ley, y que limitan la participaci\u00f3n en \u00a0 pol\u00edtica, han de extenderse a los miembros del partido de las FARC; pero como se \u00a0 indic\u00f3, se hace indispensable flexibilizar los requisitos y excepcionar los \u00a0 relacionados con condenas por sentencia judiciales penales que se hayan impuesto \u00a0 por delitos que est\u00e9n relacionados de manera directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado, que se hayan cometido con anterioridad a la firma del acuerdo \u00a0 de paz y que en la JEP no impliquen la imposici\u00f3n de las sanciones denominadas \u00a0 por el acuerdo de paz como ordinarias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior tiene \u00a0 adem\u00e1s soporte en lo dispuesto en el art\u00edculo transitorio 20 del Acto \u00a0 legislativo 01 de 2017, en tanto que la imposici\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n en la \u00a0 JEP no inhabilitar\u00e1 para la participaci\u00f3n pol\u00edtica, ni limitar\u00e1 el ejercicio de \u00a0 ning\u00fan derecho, activo o pasivo -elegir o ser elegido-, de participaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica. Como se indic\u00f3 en la sentencia C-674 de \u00a0 2017, la sujeci\u00f3n de la reincorporaci\u00f3n a la vida p\u00fablica al sistema de \u00a0 condicionalidades implica, entre otros, i) que las \u00a0 personas que no contribuyan a la consecuci\u00f3n de los objetivos del sistema \u00a0 integral de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n no accedan a la \u00a0 habilitaci\u00f3n del art\u00edculo transitorio 20; ii) que quienes habiendo accedido a la \u00a0 habilitaci\u00f3n pueden perderla si incumplen las condiciones del sistema, seg\u00fan \u00a0 calificaci\u00f3n de la JEP; iii) que las personas a las que se impongan las \u00a0 sanciones ordinarias del Acto Legislativo 01 de 2017, no podr\u00e1n ser \u00a0 destinatarias de la habilitaci\u00f3n del art\u00edculo transitorio 20; iv) que aunque la \u00a0 habilitaci\u00f3n para participar en pol\u00edtica en principio comprende a quienes han \u00a0 sido sancionadas por la justicia ordinaria, por v\u00eda de la suspensi\u00f3n de la \u00a0 condena prevista en el par\u00e1grafo del art\u00edculo transitorio 20, dicha suspensi\u00f3n \u00a0 de inhabilidades se encuentra condicionada al cumplimiento progresivo y de buena \u00a0 fe de las obligaciones del Acto Legislativo 01 de 2017; v) que en el caso de los \u00a0 miembros de las FARC, para efectos de la inscripci\u00f3n de sus candidatos, \u00a0 corresponder\u00e1 al Alto Comisionado para la Paz certificar acerca de la \u00a0 pertenencia de las FARC, y al Secretario Ejecutivo de la JEP sobre el compromiso \u00a0 de sometimiento al sistema integral de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no \u00a0 repetici\u00f3n; vi) finalmente, las dem\u00e1s obligaciones propias del sistema de \u00a0 condicionalidades se cumplir\u00e1n de forma progresiva, seg\u00fan el dise\u00f1o y el momento \u00a0 de entrada en funcionamiento de los diferentes componentes del modelo; y vii) \u00a0 que corresponde a la JEP verificar el cumplimiento del sistema de \u00a0 condicionalidades, as\u00ed como levantar las medidas de suspensi\u00f3n de las condenas, \u00a0 en caso de incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surge en todo \u00a0 caso un interrogante, planteado inclusive por varios intervinientes, en el \u00a0 sentido de las consecuencias que deber\u00e1n afrontar quienes incumplan los \u00a0 compromisos contenidos en el acta a firmar. Al respecto, deber\u00e1 indicarse que \u00a0 inicialmente los incumplimientos relacionados, verbigracia, con la nueva \u00a0 comisi\u00f3n de delitos generar\u00edan inhabilidades de las denominadas sobrevinientes, \u00a0 aplicables a cualquier ciudadano que ejerza un cargo de elecci\u00f3n popular o uno \u00a0 p\u00fablico, no siendo dicha circunstancia un aspecto especial o exclusivo de \u00a0 miembros del partido naciente. No obstante, respecto del incumplimiento de los \u00a0 dem\u00e1s compromisos es importante destacar que ello generar\u00eda necesariamente el \u00a0 retiro de la actividad, an\u00e1lisis que en todo caso debe pasar por la criba del \u00a0 \u00f3rgano competente, esto es, la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A manera \u00a0 conclusiva puede sostenerse que no se suprime eje fundamental de la Constituci\u00f3n \u00a0 por el hecho de que se permita a los integrantes del partido pol\u00edtico de las \u00a0 FARC la participaci\u00f3n en pol\u00edtica, sea que ello se concrete por su paso por la \u00a0 JEP o porque sean beneficiarios de figuras como la amnist\u00eda. Si bien se advierte \u00a0 la existencia de un trato diferenciado favorable al partido pol\u00edtico por no \u00a0 aplicar inhabilidades, ello no goza de la entidad suficiente para sustituir la \u00a0 Constituci\u00f3n, al propiciarse en el marco de la justicia transicional que reviste \u00a0 car\u00e1cter extraordinario y temporal. Esa participaci\u00f3n debe sujetarse al \u00a0 cumplimiento propio de los mismos requisitos que deben cumplir los dem\u00e1s \u00a0 partidos y movimientos pol\u00edticos, exceptuando solamente la inhabilidad que pueda \u00a0 surgir de condenas penales o de otra naturaleza respecto de conductas que se \u00a0 hayan cometido antes de la firma del acuerdo final para la paz. Excepci\u00f3n que \u00a0 tampoco rompe o desdibuja la participaci\u00f3n en pol\u00edtica en condiciones de \u00a0 igualdad, si se tiene en cuenta que resulta necesaria la flexibilizaci\u00f3n de las \u00a0 exigencias que hacen imposible la participaci\u00f3n democr\u00e1tica, en tanto la \u00a0 naturaleza misma de la terminaci\u00f3n del conflicto armado obliga al Estado a \u00a0 disponer de mecanismos que autoricen una contienda democr\u00e1tica y no m\u00e1s una \u00a0 armada, que desangr\u00f3 al pa\u00eds por m\u00e1s de cinco d\u00e9cadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Delegado ante el Consejo \u00a0 Nacional Electoral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Norma revisada. El numeral 6, art\u00edculo transitorio \u00a0 1\u00ba del art\u00edculo 1, reza: \u201cDesignar, de manera transitoria y hasta el 20 de \u00a0 julio de 2026 un delegado ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus \u00a0 veces, quien tendr\u00e1 voz pero no voto, y podr\u00e1 participar en las deliberaciones \u00a0 de esa Corporaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Audiencia p\u00fablica. En el \u00a0 primer eje tem\u00e1tico sobre conformaci\u00f3n del partido o movimiento pol\u00edtico que \u00a0 surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal[304], \u00a0 se formul\u00f3 el siguiente interrogante: \u201c\u00bfA la luz de las atribuciones \u00a0 especiales del art\u00edculo 265 de la Constituci\u00f3n, cu\u00e1l es la raz\u00f3n que justifica \u00a0 la designaci\u00f3n hasta el 20 de julio de 2026, de un delegado ante el Consejo \u00a0 Nacional Electoral o quien haga sus veces y, adem\u00e1s, quien tendr\u00e1 voz pero no \u00a0 voto? Las respuestas que se obtuvieron fueron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0 Ministro del Interior. Afirm\u00f3 que la designaci\u00f3n transitoria de un delegado ante el \u00a0 Consejo Nacional Electoral (en adelante CNE, Consejo o autoridad electoral) se \u00a0 explica en funci\u00f3n del origen de esta instituci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 264 \u00a0 superior, es decir, que sus miembros se eligen \u201cprevia postulaci\u00f3n de los \u00a0 partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica o por coaliciones entre \u00a0 ellos\u201d. Con ello, estim\u00f3, se pretende la amplitud democr\u00e1tica mediante \u00a0 garant\u00edas reforzadas a la participaci\u00f3n pol\u00edtica, inclusive limitada a tener voz \u00a0 sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega, Representante a la C\u00e1mara. Manifest\u00f3 que la designaci\u00f3n de un delegado ante el CNE obedece a lo \u00a0 convenido por el Gobierno en el literal b del punto 3.2.1.2. del Acuerdo Final \u00a0 para la paz sobre representaci\u00f3n pol\u00edtica, lo cual encontr\u00f3 que se justifica en \u00a0 aras de brindar garant\u00edas electorales[305]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Alexander Vega Rocha, Magistrado del Consejo Nacional \u00a0 Electoral. En t\u00e9rminos \u00a0 generales asever\u00f3 que el ordenamiento jur\u00eddico viene siendo modificado en virtud \u00a0 de la implementaci\u00f3n integral del Acuerdo Final, lo cual hall\u00f3 justificable al \u00a0 permitir la reincorporaci\u00f3n de los grupos alzados en armas a la vida civil, \u00a0 particularmente pasar de la lucha armada a la pol\u00edtica. No obstante, estim\u00f3 que \u00a0 las medidas adoptadas no pueden generar una fractura del texto superior o una \u00a0 alteraci\u00f3n permanente o grave del orden estatal. No encontr\u00f3 v\u00e1lido permitir que \u00a0 un representante del partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las \u00a0 FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, participe pues \u201csi bien los cert\u00e1menes \u00a0 electorales del 2018 y del 2022, son inciertos en materia de representaci\u00f3n de \u00a0 estos, tambi\u00e9n lo es que ellos desde el momento de la adquisici\u00f3n de su \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica, deben participar en la vida pol\u00edtica en igualdad de \u00a0 condiciones a los dem\u00e1s partidos o movimientos\u201d. Por tanto, solicit\u00f3 la \u00a0 exequibilidad en el entendido que la designaci\u00f3n del delegado de las FARC-EP \u00a0 ante el Consejo solamente se justifica hasta la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de los \u00a0 actuales miembros, ya que para los dem\u00e1s eventos tendr\u00edan que participar en \u00a0 igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Intervenciones ordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que la designaci\u00f3n de \u00a0 un delegado del partido o movimiento pol\u00edtico de las FARC-EP ante el CNE se \u00a0 ajusta a la Constituci\u00f3n y a los principios rectores establecidos. Dedujo que si \u00a0 entre los objetivos de la autoridad electoral est\u00e1 el garantizar una \u00a0 participaci\u00f3n equitativa y soberana de los ciudadanos en el \u00e1mbito electoral, \u00a0 entonces esta medida contribuye a lograr los fines de dicha instituci\u00f3n. \u00a0 Respecto al control administrativo de origen pol\u00edtico que cumplir\u00e1 el delegado, \u00a0 anot\u00f3 que \u201cact\u00faa como garante de que el nuevo partido o movimiento pol\u00edtico \u00a0 de las FARC-EP participe activamente en las actividades del Consejo Nacional \u00a0 Electoral \u00a0y se interese por las mismas\u201d. Precis\u00f3 que se trata de una \u00a0 participaci\u00f3n activa pero altamente restringida porque el delegado tiene voz \u00a0 pero no voto, por lo que no se alteran las funciones del Consejo ni ning\u00fan eje \u00a0 definitorio de la Constituci\u00f3n, al facilitar el ejercicio del principio de \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Defensor\u00eda del Pueblo. Luego de referir al art\u00edculo 265 de la Constituci\u00f3n, a la \u00a0 Ley 130 de 1994 (Estatuto B\u00e1sico de los partidos y movimientos pol\u00edticos), al \u00a0 Decreto ley 2241 de 1986 (C\u00f3digo Electoral) y a la Ley 96 de 1985 (marco legal \u00a0 de la campa\u00f1a presidencial), advirti\u00f3 que el CNE, que est\u00e1 integrado por \u00a0 representantes de los partidos y movimientos pol\u00edticos, cumple un papel \u00a0 relevante respecto a la actividad electoral por lo cual es v\u00e1lido que cuente con \u00a0 un delegado de esta nueva agrupaci\u00f3n pol\u00edtica, dado que al comenzar su actividad \u00a0 pol\u00edtica no se encontrar\u00e1 en igualdad de condiciones respecto de las dem\u00e1s \u00a0 agrupaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Universidad de Antioquia. Subray\u00f3 que el delegado ante el CNE al no poder \u00a0 votar no tendr\u00e1 el estatus jur\u00eddico de consultor que expresa opiniones, no \u00a0 pudiendo alterar el equilibrio decisorio de las fuerzas partidistas \u00a0 representadas en dicho \u00f3rgano, por lo que \u201ces compatible con el sistema de \u00a0 representaci\u00f3n proporcional en los \u00f3rganos electorales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Asegur\u00f3 que esta medida no altera los elementos \u00a0 definitorios de la Constituci\u00f3n, al estar orientada a garantizar la \u00a0 representaci\u00f3n del partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las \u00a0 FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal en dicho organismo electoral, conformado \u00a0 por representantes de los dem\u00e1s partidos pol\u00edticos. El que un delegado de la \u00a0 nueva agrupaci\u00f3n pol\u00edtica participe sin voto y de manera transitoria en las \u00a0 deliberaciones del Consejo, encuentra que no altera la naturaleza de la \u00a0 instituci\u00f3n y garantiza la igualdad de condiciones en cuanto a la representaci\u00f3n \u00a0 de ese partido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 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a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La funci\u00f3n electoral. Al respecto ha \u00a0 sostenido este Tribunal[306] que constituye la expresi\u00f3n de la \u00a0 democracia, articula al pueblo como fuente soberana del poder, facilita la \u00a0 participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y autoriza la confluencia de grupos y tendencias \u00a0 diversas que conforman el cuerpo electoral, a trav\u00e9s de determinados mecanismos \u00a0 e instituciones[307]. Requiere, entonces, de \u00a0 \u201cinstrumentos materiales y de una serie de instituciones\u201d, para garantizar \u00a0 que la voluntad popular se exprese de manera genuina y sus determinaciones sean \u00a0 respetadas[308].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed surge la necesidad de contar con una organizaci\u00f3n \u00a0 electoral, que en Colombia est\u00e1 conformada por el Consejo Nacional \u00a0 Electoral, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y los dem\u00e1s organismos \u00a0 legales, que tienen a su cargo las elecciones, su direcci\u00f3n y vigilancia, entre \u00a0 otras funciones (art. 120 C. Pol.). Sin una organizaci\u00f3n electoral adecuada \u00a0 \u201c\u00b4la expresi\u00f3n de la voluntad pol\u00edtica individual deja de tener eficacia y \u00a0 sentido\u00b4, por lo cual \u00b4corresponde al Estado poner en marcha los medios para que \u00a0 la voluntad ciudadana sea adecuadamente recepcionada y contabilizada\u00b4\u201d[309]. \u00a0Ello explica por qu\u00e9 la funci\u00f3n y la organizaci\u00f3n electoral \u00a0 son consideradas la expresi\u00f3n org\u00e1nica e institucional de la democracia, como \u00a0 tambi\u00e9n de la participaci\u00f3n, la soberan\u00eda popular y el pluralismo, encaminados a \u00a0 garantizar las condiciones de igualdad y los derechos de las minor\u00edas[310]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Marco constitucional. El art\u00edculo 264[311] \u00a0superior establece que el CNE\u00a0 se compone de nueve miembros elegidos por el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica en pleno, para un periodo institucional de cuatro a\u00f1os, \u00a0 \u201cmediante el sistema de cifra repartidora, previa postulaci\u00f3n de los partidos o \u00a0 movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica o por coaliciones entre ellos\u201d[312]. Tambi\u00e9n estipula que sus miembros son \u00a0 servidores p\u00fablicos de dedicaci\u00f3n exclusiva, tendr\u00e1n las mismas calidades, \u00a0 inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reforma constitucional a esta disposici\u00f3n introducida por \u00a0 el Acto Legislativo 01 de 2003 pretende \u201cgarantizar la apropiada \u00a0 representaci\u00f3n de las fuerzas pol\u00edticas\u201d en la autoridad electoral[313]. \u00a0Ya esta Corporaci\u00f3n hab\u00eda determinado la \u201c\u00edndole pol\u00edtica del Consejo \u00a0 Nacional Electoral y el peso que tienen los partidos y movimientos pol\u00edticos \u00a0 tanto en la elecci\u00f3n de sus miembros como en la definici\u00f3n de las funciones, de \u00a0 modo que vendr\u00eda a ser \u00b4una especie de escenario de concertaci\u00f3n de distintas \u00a0 tendencias pol\u00edticas en torno a temas que el legislador le ha deferido a su \u00a0 regulaci\u00f3n\u00b4[314]\u201d[315]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 265[316], \u00a0ejusdem, determina que el Consejo \u201cregular\u00e1, inspeccionar\u00e1, vigilar\u00e1 y \u00a0 controlar\u00e1 toda la actividad electoral de los partidos y movimientos pol\u00edticos, \u00a0 de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, \u00a0 directivos y candidatos\u201d, debiendo garantizar el cumplimiento \u201cde los \u00a0 principios y deberes que a ellos corresponden\u201d, adem\u00e1s de gozar de autonom\u00eda \u00a0 presupuestal y administrativa. Esta disposici\u00f3n recoge adem\u00e1s las atribuciones \u00a0 especiales asignadas[317]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la reforma constitucional \u00a0 introducida a este art\u00edculo por el Acto Legislativo 01 de 2009, se busca que \u00a0 \u201ccontin\u00fae como un organismo con funciones administrativas de naturaleza \u00a0 electoral, pero que goce de autonom\u00eda presupuestal y administrativa. En segundo \u00a0 lugar, (\u2026) se propone otorgarle al Consejo Nacional Electoral las funciones de \u00a0 regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control, tanto sobre la persona jur\u00eddica de \u00a0 los partidos, como sobre el ejercicio de su objeto o actividad, as\u00ed como sobre \u00a0 los directivos, candidatos (\u2026), para garantizarle al ciudadano el cumplimiento \u00a0 de los principios de transparencia y democratizaci\u00f3n\u201d[318]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el art\u00edculo 258[319] \u00a0de la Constituci\u00f3n determina que la organizaci\u00f3n electoral suministrar\u00e1 \u00a0 igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales \u201cdeben aparecer \u00a0 identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos \u00a0 pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica y los candidatos\u201d. A su vez, el art\u00edculo \u00a0 263[320] \u00a0superior prescribe que para garantizar \u201cla equitativa representaci\u00f3n de los \u00a0 partidos y movimientos pol\u00edticos\u201d, las curules de las corporaciones p\u00fablicas \u00a0 se distribuir\u00e1n mediante el \u201csistema de cifra repartidora\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, debe traerse a colaci\u00f3n el art\u00edculo 112[321] \u00a0superior, que establece el libre ejercicio de la funci\u00f3n cr\u00edtica por los \u00a0 partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, adem\u00e1s de posibilitar \u00a0 que los partidos y movimientos minoritarios con personer\u00eda jur\u00eddica puedan \u00a0 participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, seg\u00fan su \u00a0 representaci\u00f3n en ellos, a\u00f1adiendo que una ley estatutaria reglamentar\u00e1 \u00a0 \u00edntegramente la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, los ajustes a la preceptiva constitucional \u00a0 que regula el proceso democr\u00e1tico en lo relativo al Consejo Nacional Electoral, \u00a0 pretenden conducir a una mayor participaci\u00f3n de los partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos, y en s\u00ed de los ciudadanos, principalmente fomentando una \u00a0 representatividad proporcionada respecto a los partidos o movimientos pol\u00edticos \u00a0 con personer\u00eda jur\u00eddica, adem\u00e1s de fortalecer a la autoridad electoral en su \u00a0 funcionamiento para el eficaz cumplimiento de la normatividad y los principios \u00a0 que la iluminan en el ejercicio de sus atribuciones[322]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Marco legal estatutario y ordinario. La Ley \u00a0 estatutaria 130 de 1994, Estatuto B\u00e1sico de los partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos, expedida bajo la vigencia del entonces art\u00edculo 112 de la \u00a0 Constituci\u00f3n[323], examin\u00f3 la participaci\u00f3n de la \u00a0 oposici\u00f3n\u00a0 en los organismos electorales (art\u00edculo 36)[324] \u00a0y fue declarado exequible en la sentencia C-089 de 1994[325]. \u00a0 De otro lado, el art\u00edculo 39 de esa ley estatutaria, que adiciona funciones al \u00a0 CNE[326], \u00a0 fue declarado ajustado a la Constituci\u00f3n[327]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, la Ley estatutaria 996 de 2005, reglamentaria \u00a0 de la elecci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, establece las atribuciones del \u00a0 Consejo Nacional Electoral en relaci\u00f3n con las campa\u00f1as y los debates \u00a0 electorales, siendo examinada en la sentencia C-1153 de 2005[328]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n debe referirse la Ley estatutaria 1475 de 2011, \u00a0 sobre reglas de organizaci\u00f3n y funcionamiento de los partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos, la cual determina las atribuciones del CNE en materia de registro \u00a0 \u00fanico de partidos y movimientos pol\u00edticos[329], impugnaci\u00f3n de sanciones impuestas[330], \u00a0 competencia para imponer sanciones a los partidos y movimientos pol\u00edticos[331], \u00a0 rendici\u00f3n p\u00fablica de cuentas[332], anticipos[333], \u00a0 l\u00edmites a la financiaci\u00f3n privada[334], entre otras, siendo objeto de \u00a0 pronunciamiento en la sentencia C-490 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, debe tenerse en cuenta el Decreto ley 2241 de \u00a0 1986, C\u00f3digo Electoral, especialmente el t\u00edtulo II sobre la organizaci\u00f3n \u00a0 electoral (cap\u00edtulos I\u00a0 y II) el cual establece las autoridades que lo \u00a0 integran y las funciones principales del Consejo Nacional Electoral, legislaci\u00f3n \u00a0 que ha sido objeto de decisiones por esta Corporaci\u00f3n[335]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. En suma, este Tribunal puede colegir que el Consejo \u00a0 Nacional Electoral es el \u00f3rgano que lidera la organizaci\u00f3n electoral, cuyos \u00a0 miembros son elegidos por el Congreso de la Rep\u00fablica en pleno para un periodo \u00a0 determinado y mediante el sistema de cifra repartidora, previa postulaci\u00f3n \u00a0 realizada por los partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica o por \u00a0 coaliciones entre ellos. Adem\u00e1s, tienen el car\u00e1cter de servidores p\u00fablicos de \u00a0 dedicaci\u00f3n exclusiva, siendo exigibles las calidades, inhabilidades, \u00a0 incompatibilidad y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que se trata de \u00a0 una instancia independiente e imparcial, cuya finalidad es garantizar la \u00a0 transparencia, igualdad y probidad de las actividades electorales. En esa \u00a0 medida, los derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica requieren para su eficacia de un \u00a0 andamiaje institucional que permita expresar adecuadamente las opiniones de sus \u00a0 representantes (partidos o movimientos pol\u00edticos) respecto a la conformaci\u00f3n, \u00a0 ejercicio y control del poder pol\u00edtico, todo en la consecuci\u00f3n de la buena \u00a0 marcha del sistema democr\u00e1tico constitucional[336]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El test de \u00a0 sustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0 La premisa mayor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. El \u00e1mbito \u00a0 en que se inserta el numeral 6 del art\u00edculo transitorio 1 est\u00e1 dado por la \u00a0 regulaci\u00f3n parcial del componente de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica. De este modo, para la Corte es factible \u00a0 desprender del contenido normativo revisado que en principio resulta \u00a0 comprometida la igualdad electoral, la cual tiene diferentes vertientes \u00a0 dependiendo del contexto del cual se trate (condiciones, representaci\u00f3n, acceso, \u00a0 etc.). Algunas de las intervenciones de la audiencia p\u00fablica y del tr\u00e1mite \u00a0 ordinario de constitucionalidad respaldan la anterior afirmaci\u00f3n al haber \u00a0 referido en t\u00e9rminos generales como eje fundamental implicado, a la \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica en condiciones de igualdad en la modalidad de \u00a0 representaci\u00f3n proporcional ante la autoridad electoral[337]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. Ahora bien, la Constituci\u00f3n establece que el CNE se \u00a0 compone de 9 miembros elegido por el Congreso en pleno por un periodo de 4 a\u00f1os, \u00a0 a trav\u00e9s del sistema de cifra repartidora[338], \u00a0 previa postulaci\u00f3n de los partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica o por coaliciones entre ellos. Tienen el car\u00e1cter de servidores \u00a0 p\u00fablicos de dedicaci\u00f3n exclusiva, bajo las calidades, inhabilidades, \u00a0 incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia. La misi\u00f3n institucional consiste en regular, inspeccionar, vigilar y \u00a0 controlar la actividad electoral de los partidos y movimientos pol\u00edticos, \u00a0 garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos \u00a0 correspondan, gozando de autonom\u00eda presupuestal y administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. A su vez, en la sentencia C-955 de 2001, que estudi\u00f3 \u00a0 el numeral 5 (parcial)[339] del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 2241 \u00a0 de 1986, C\u00f3digo Electoral, la Corte al declarar su constitucionalidad se refiri\u00f3 \u00a0 al principio de representaci\u00f3n proporcional en la Constituci\u00f3n de 1991, \u00a0 coligiendo que debe ser aplicado de manera extensiva y favorecer las propuestas \u00a0 pol\u00edticas contenidas en las listas de candidatos presentadas por los movimientos \u00a0 pol\u00edticos, las organizaciones sociales, los movimientos sociales y los grupos \u00a0 significativos de ciudadanos, que intervengan en el debate electoral y presenten \u00a0 sus respectivas listas de candidatos con sujeci\u00f3n a la ley, lo cual se impone \u00a0 como resultado de una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de las disposiciones \u00a0 constitucionales que se integran al art\u00edculo 263, como son los art\u00edculos 2\u00ba, \u00a0 40.1, 108, 109 y 111, as\u00ed como de la naturaleza expansiva de los derechos \u00a0 derivados del modelo democr\u00e1tico participativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n debe anotarse que el art\u00edculo 263 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, conforme a la adici\u00f3n[340] y modificaci\u00f3n establecida[341], \u00a0 hoy refiere a la \u201cequitativa representaci\u00f3n\u201d de los partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos y grupos significativos de ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4. En conclusi\u00f3n, como se ha predicado de los anteriores \u00a0 contenidos normativos examinados, es posible extraer como premisa mayor del \u00a0 juicio de sustituci\u00f3n el elemento axial de la Constituci\u00f3n denominado \u00a0participaci\u00f3n pol\u00edtica en condiciones de igualdad, que para el numeral \u00a0 bajo examen se concreta en si se respet\u00f3 la representaci\u00f3n proporcional o \u00a0 equitativa representaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos, ante el \u00a0 Consejo Nacional Electoral[342]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0 La premisa menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Del \u00a0 recuento normativo integral del Acto Legislativo 03 de 2017 que comprende el \u00a0 numeral 6 bajo examen, puede colegirse que se est\u00e1 ante una reforma \u00a0 constitucional del constituyente derivado (art. 374 superior), expedida en \u00a0 virtud del Acto Legislativo 01 de 2016 (procedimiento legislativo especial para \u00a0 la paz), en el marco de la justicia \u00a0 transicional. De suerte que la disposici\u00f3n constitucional que ahora se revisa \u00a0 hace parte de una serie de medidas de car\u00e1cter excepcional y \u00a0 transitorio \u00a0pensadas para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del \u00a0 Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una \u00a0 paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. A \u00a0 continuaci\u00f3n la Sala habr\u00e1 de determinar el contenido normativo y alcance que \u00a0 incorpora, que seg\u00fan se ha se\u00f1alado es del siguiente tenor: \u201cDesignar, de \u00a0 manera transitoria y hasta el 20 de julio de 2026 un delegado ante el Consejo \u00a0 Nacional Electoral o quien haga sus veces, quien tendr\u00e1 voz pero no voto, y \u00a0 podr\u00e1 participar en las deliberaciones de esa Corporaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observados los antecedentes legislativos del proyecto de \u00a0 acto legislativo puede afirmarse que recoge lo pactado en el Acuerdo Final para \u00a0 la Paz, ya que aludi\u00f3 al literal b. del punto 3.2.1.2. \u00a0 -representaci\u00f3n pol\u00edtica- que se\u00f1ala: \u201cEl partido o movimiento pol\u00edtico que \u00a0 surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal podr\u00e1 designar \u00a0 de manera transitoria un delegado(a) ante el Consejo Nacional Electoral, quien \u00a0 tendr\u00e1 voz pero no voto, y podr\u00e1 participar en las deliberaciones de esa \u00a0 Corporaci\u00f3n\u201d, siendo de esta manera replicado en el proyecto de acto \u00a0 legislativo[343]. \u00a0 M\u00e1s adelante se registra una proposici\u00f3n modificatoria del numeral 6 \u00a0 estableciendo como fecha l\u00edmite el \u201c20 de julio de 2026\u201d, al considerar \u00a0 que es \u201cel tiempo necesario para la transici\u00f3n de la organizaci\u00f3n armada en \u00a0 partido o movimiento pol\u00edtico\u201d, siendo ello avalado por el Gobierno Nacional[344].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5.2.3. En conclusi\u00f3n, puede manifestarse que se est\u00e1 ante \u00a0 una medida excepcional y transitoria en desarrollo del Acuerdo Final para la \u00a0 paz, en la pretensi\u00f3n de crear las condiciones indispensables para el tr\u00e1nsito \u00a0 de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal. La premisa menor plantea la \u00a0 designaci\u00f3n de un delegado ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus \u00a0 veces, que tendr\u00e1 voz pero no voto, pudiendo participar en las deliberaciones de \u00a0 la autoridad electoral, que se otorga con car\u00e1cter transitorio hasta el 20 de \u00a0 julio de 2026. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0 La s\u00edntesis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. En el asunto sub-examine, la Corte seguir\u00e1 el \u00a0 desarrollo dogm\u00e1tico principalmente de las sentencias C-579 de 2013[345], \u00a0 C-577 de 2014[346] y C-408 de 2017[347], \u00a0 entre otras[348]. Debe advertirse que el art\u00edculo 264 \u00a0 de la Constituci\u00f3n -composici\u00f3n del CNE- ha sido objeto de modificaci\u00f3n en su \u00a0 versi\u00f3n original a trav\u00e9s del art\u00edculo 14 del Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral examinado persigue abrir un espacio de \u00a0 participaci\u00f3n en la vida pol\u00edtica del pa\u00eds (representaci\u00f3n), concretamente en el \u00a0 \u00f3rgano electoral (CNE o quien haga sus veces), a quienes hacen parte del partido \u00a0 o movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica, y que surja del tr\u00e1nsito de las \u00a0 FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, obviamente sujeto a condicionamientos \u00a0 precisos como la finalizaci\u00f3n del proceso de dejaci\u00f3n de las armas y la \u00a0 conformaci\u00f3n legal de la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica que las represente, todo en el \u00a0 marco de una justicia transicional -excepcionalidad y transitoriedad-, que \u00a0 respecto del asunto espec\u00edfico se circunscribe a: (i) un solo delegado; (ii) una \u00a0 temporalidad (dos periodos, hasta 20 jul\/26); y (iii) limitada a la \u00a0 participaci\u00f3n en el escenario deliberativo y, por tanto, sin voto[349]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 264 superior, la elecci\u00f3n de los miembros \u00a0 del Consejo Nacional Electoral se realiza por el Congreso de la Rep\u00fablica en \u00a0 pleno, sujeta al sistema de cifra repartidora como consecuencia de la \u00a0 postulaci\u00f3n de los partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica o \u00a0 por coaliciones entre estos, quedando con ello derogada la disposici\u00f3n que \u00a0 establec\u00eda que tales miembros deb\u00edan reflejar la composici\u00f3n pol\u00edtica del \u00a0 Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia[350] del Consejo de Estado, Sala de lo \u00a0 Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Quinta, se sostuvo que el cambio \u00a0 constitucional al art\u00edculo 264 superior obedeci\u00f3 \u201ca la necesidad de que los \u00a0 partidos pol\u00edticos se encuentren representados dentro del CNE, garantizando un \u00a0 equilibrio pol\u00edtico al momento de decidir asuntos propios de su competencia, con \u00a0 la posibilidad de que las minor\u00edas partidistas tengan participaci\u00f3n y \u00a0 representaci\u00f3n en un organismo que aborda y decide temas relevantes para su \u00a0 organizaci\u00f3n y, por ende, para la democracia misma del pa\u00eds\u201d. Ya esta \u00a0 Corporaci\u00f3n hab\u00eda establecido que el acceso a la participaci\u00f3n pol\u00edtica por \u00a0 todos los sectores de la sociedad \u201ces condici\u00f3n fundamental para evitar \u00a0 nuevos conflictos, derivados de situaciones de exclusi\u00f3n en la toma de \u00a0 decisiones\u201d[351]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. La Corte debe examinar si el constituyente derivado \u00a0 al designar un delegado de las FARC-EP, con car\u00e1cter transitorio y con voz pero \u00a0 sin voto, para participar en las deliberaciones del Consejo Nacional Electoral, \u00a0 en el marco de la justicia transicional, se excedi\u00f3 en sus competencias al \u00a0 suprimir o sustituir un eje esencial o elemento estructural de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, particularmente el principio de participaci\u00f3n pol\u00edtica en condiciones \u00a0 de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El delegado ante la autoridad electoral atiende la \u00a0 teleolog\u00eda en que se inserta la modificaci\u00f3n parcial de la Constituci\u00f3n. Las \u00a0 reglas especiales y salvedades que determina el acto legislativo de \u00a0 reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica en materias concernientes a la conservaci\u00f3n de \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica, financiaci\u00f3n, asignaci\u00f3n de curules adicionales en Senado y \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, responden en su conjunto y de manera uniforme a \u00a0 tiempos precisos como son dos periodos institucionales (2018-2022 y 2022-2026). \u00a0 Entonces, la previsi\u00f3n que se analiza consistente en que la designaci\u00f3n de un \u00a0 delegado va hasta el 20 de julio de 2026, atiende de manera arm\u00f3nica y \u00a0 sustancial a la transitoriedad del acto legislativo respecto de las curules \u00a0 adicionales establecidas (Senado y C\u00e1mara de Representantes), vista en su \u00a0 integralidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe advertirse que la participaci\u00f3n de un delegado en el \u00a0 CNE es una facultad restringida, como lo describe el precepto analizado, ya que \u00a0 lo es solo para el \u00e1mbito de las deliberaciones, sin posibilidad de votar dentro \u00a0 de las discusiones que se presenten, por lo cual la participaci\u00f3n se restringe a \u00a0 poder hacer uso de la palabra para exponer sus opiniones en la pretensi\u00f3n de \u00a0 incidir en las determinaciones que adopte\u00a0 la autoridad electoral al \u00a0 carecer de la potestad de votar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mantener espacios abiertos de participaci\u00f3n con garant\u00edas \u00a0 democr\u00e1ticas ante la autoridad electoral, consistentes en la posibilidad cierta \u00a0 de deliberaci\u00f3n, como acto preparatorio, implica hacer uso de las atribuciones \u00a0 de intervenci\u00f3n propias del CNE con exclusi\u00f3n del derecho al voto. Entonces, la \u00a0 participaci\u00f3n deliberativa en una instituci\u00f3n electoral que debe atender las \u00a0 diversas formas de pensamiento permite mayores niveles de democracia, m\u00e1xime \u00a0 trat\u00e1ndose de procesos de justicia transicional para la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. El designado ante la autoridad electoral tambi\u00e9n es \u00a0 titular de las garant\u00edas institucionales que se predican de sus miembros, \u00a0 quienes son servidores p\u00fablicos de dedicaci\u00f3n exclusiva y tienen las mismas \u00a0 calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la \u00a0 Corte Suprema de Justicia (art. 264 superior). Ello bajo el marco de las \u00a0 atribuciones de regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la actividad \u00a0 electoral de los partidos y movimientos pol\u00edticos, y grupos significativos de \u00a0 ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando \u00a0 el cumplimiento de los principios y deberes, bajo la autonom\u00eda presupuestal y \u00a0 administrativa conferida (art. 265 superior)[352]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte no se altera ning\u00fan pilar constitucional como \u00a0 la participaci\u00f3n pol\u00edtica en condiciones de igualdad, ni los derechos de las \u00a0 minor\u00edas (pluralismo). Si bien con la reforma constitucional en principio se \u00a0 limita la igualdad de condiciones electorales en materia de representaci\u00f3n \u00a0de los partidos o movimientos pol\u00edticos, al establecerse una prerrogativa a \u00a0 favor de un grupo desmovilizado (delegado ante el CNE) que se ha constituido en \u00a0 una agrupaci\u00f3n pol\u00edtica con personer\u00eda jur\u00eddica, dicha restricci\u00f3n no tiene la \u00a0 connotaci\u00f3n de alterar significativamente un eje fundacional de la Constituci\u00f3n, \u00a0 menos constituye un reemplazo, supresi\u00f3n o sustracci\u00f3n de la identidad de sus \u00a0 rasgos caracter\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al contrario, se evidencia prioritaria la garant\u00eda de \u00a0 representaci\u00f3n (un delegado) para el nuevo partido o movimiento pol\u00edtico que \u00a0 surja de la desmovilizaci\u00f3n de la FARC-EP, dado que se pretende una composici\u00f3n \u00a0 plural que otorgue mayores garant\u00edas que la sola integraci\u00f3n del Congreso, \u00a0 adem\u00e1s de la relevancia que tienen las funciones de la autoridad electoral, lo \u00a0 cual repercute pol\u00edticamente en la organizaci\u00f3n de los partidos o movimientos \u00a0 pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, para garant\u00eda de la transparencia electoral, \u00a0 as\u00ed como del aseguramiento del derecho de participaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al desarrollarse esta prerrogativa dentro del marco de la \u00a0 justicia transicional, se permite adoptar medidas excepcionales y transitorias, \u00a0 que en esta oportunidad operan bajo el cumplimiento de ciertos presupuestos \u00a0 establecidos por el mismo acto legislativo, como son (i) las limitaciones al \u00a0 designarse un solo delegado, (ii) la participaci\u00f3n en las deliberaciones pero \u00a0 sin votar y (iii) la temporalidad de la medida al reducirse a dos periodos. El \u00a0 n\u00famero asignado no tiene incidencia significativa al obedecer a un promedio \u00a0 representativo de un partido que inicia su adaptabilidad para favorecer el \u00a0 tr\u00e1nsito de la confrontaci\u00f3n armada a la contienda pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4. Al realizarse la ponderaci\u00f3n entre valores, \u00a0 principios y derechos que est\u00e1n dados esencialmente por la igualdad de \u00a0 condiciones para participar en pol\u00edtica y la paz orientada a la terminaci\u00f3n de \u00a0 un conflicto armado de larga duraci\u00f3n y de inmensas proporciones, la balanza \u00a0 debe inclinarse por la \u00faltima al no constituir medidas incondicionales ni de \u00a0 car\u00e1cter absoluto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, se instituye una excepci\u00f3n parcial y temporal \u00a0 (no sustituci\u00f3n ni reemplazo) a la forma de elecci\u00f3n y composici\u00f3n del Consejo \u00a0 Nacional Electoral prevista en el art\u00edculo 264 constitucional, que establece un \u00a0 n\u00famero de nueve miembros, elegidos por el Congreso en pleno, mediante el sistema \u00a0 de cifra repartidora y previa postulaci\u00f3n de los partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica o por coaliciones entre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien podr\u00eda endilgarse el resquebrajamiento del principio \u00a0 de representaci\u00f3n proporcional o de equitativa representaci\u00f3n de los partidos o \u00a0 movimientos pol\u00edticos ante el Consejo Nacional Electoral, no obstante, la \u00a0 restricci\u00f3n impuesta por la prerrogativa otorgada no llega al punto de \u00a0 sustituir un eje definitorio de la Constituci\u00f3n, al encontrar un claro \u00a0 respaldo constitucional en otros elementos fundacionales superiores, como la \u00a0 democracia, la participaci\u00f3n, el pluralismo y la misma igualdad, dentro del \u00a0 marco de la justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el tratamiento asim\u00e9trico otorgado al \u00a0 partido o movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica que surja del tr\u00e1nsito de \u00a0 las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal (participaci\u00f3n de un delegado ante el \u00a0 CNE), no sustituye los elementos definitorios de la igualdad ni del pluralismo \u00a0 al corresponder a un ajuste institucional excepcional y transitorio propio del \u00a0 procedimiento legislativo especial para la paz, de amplitud de escenarios de \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica en la b\u00fasqueda de superar el conflicto armado interno y \u00a0 garantizar la estabilidad y durabilidad de los acuerdos de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El trato favorable otorgado en materia de reincorporaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica tambi\u00e9n responde al comienzo de la actividad de un nuevo partido o \u00a0 movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica, que hace necesario equilibrar las \u00a0 posibilidades de competencia democr\u00e1tica frente a las agrupaciones existentes, \u00a0 por lo que la discriminaci\u00f3n positiva excepcional y pasajera establecida permite \u00a0 garantizar condiciones de trato igualitario respecto de los dem\u00e1s grupos \u00a0 pol\u00edticos, en el tr\u00e1nsito hacia la convivencia pac\u00edfica y la reconciliaci\u00f3n de \u00a0 una sociedad diversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo sostuvo la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0 mayor\u00eda de los intervinientes no se altera ning\u00fan elemento esencial de la \u00a0 Constituci\u00f3n, porque la medida adoptada est\u00e1 orientada a garantizar la \u00a0 representaci\u00f3n del partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las \u00a0 FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal ante dicho \u00f3rgano electoral, el cual est\u00e1 \u00a0 conformado por representantes de las dem\u00e1s agrupaciones pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.5. Tampoco se reemplaza el esquema actual plasmado en la \u00a0 Constituci\u00f3n, al tratarse de un miembro adicional a la estructura \u00a0 dispuesta por la disposici\u00f3n constitucional (art\u00edculo 264). Como se advirti\u00f3 se \u00a0 responde adecuadamente al contexto integral de la reforma constitucional \u00a0 introducida, dado que la asignaci\u00f3n de cinco curules adicionales para el \u00a0 Senado (art\u00edculo transitorio 2) y la C\u00e1mara de Representantes (art\u00edculo \u00a0 transitorio 3), debe permitir contar tambi\u00e9n con una representaci\u00f3n ante la \u00a0 autoridad electoral. Por tanto, no encuentra asidero la solicitud de \u00a0 exequibilidad condicionada presentada por el CNE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica por medio de actos legislativos \u00a0 no solo puede modificar las previsiones constitucionales, sino que adem\u00e1s las \u00a0 mismas son susceptibles de adaptaci\u00f3n transicional dentro de los l\u00edmites \u00a0 de competencia enunciados en la premisa mayor, con el fin de facilitar y \u00a0 asegurar el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la paz. Debe afirmarse \u00a0 que el ejercicio de las atribuciones constitucionales como miembro del Consejo \u00a0 Nacional Electoral impone los deberes y obligaciones propias de todo servidor \u00a0 p\u00fablico, que por tanto habr\u00e1 de cumplir el miembro transitorio designado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la previsi\u00f3n de un delegado ante el CNE por el \u00a0 Acto Legislativo 03 de 2017, no es \u00f3bice para que puedan contar con otro miembro \u00a0 adicional (con derecho de voto), siempre que se sujete a las reglas ordinarias \u00a0 del art\u00edculo 264 superior, previstas para todos partidos o movimientos pol\u00edticos \u00a0 en igualdad de condiciones, cuya elecci\u00f3n corresponde al Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica en pleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.6. En suma, para la Corte la reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica no \u00a0 sustituye ning\u00fan eje definitorio de la Constituci\u00f3n, como la participaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica en condiciones de igualdad, ni los derechos de las minor\u00edas, porque el \u00a0 marco jur\u00eddico constitucional previsto propugna por la reconciliaci\u00f3n de una \u00a0 sociedad que pretende alcanzar la paz positiva, desde una construcci\u00f3n colectiva \u00a0 y un nivel b\u00e1sico de solidaridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elecciones Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Norma revisada. El art\u00edculo transitorio 2 del art\u00edculo 1, se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las \u00a0 FARC-EP a la vida pol\u00edtica legal con personer\u00eda jur\u00eddica, podr\u00e1 presentar lista \u00a0 propia o en coalici\u00f3n para la circunscripci\u00f3n ordinaria del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, la cual competir\u00e1 en igualdad de condiciones de conformidad con las \u00a0 reglas ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, para las elecciones de los periodos 2018-2022 y \u00a0 2022-2026, del Senado de la Rep\u00fablica se aplicar\u00e1n las siguientes reglas \u00a0 especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se realizar\u00e1 una primera operaci\u00f3n para identificar y asignar el \u00a0 n\u00famero de curules que le correspondan al partido o movimiento pol\u00edtico que surja \u00a0 del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la vida pol\u00edtica legal de conformidad con la \u00a0 f\u00f3rmula establecida en el art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Si una vez \u00a0 aplicada esta regla, la lista propia o en coalici\u00f3n que inscriba el partido o el \u00a0 movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP no alcanzare a obtener \u00a0 cinco (5) curules, el Consejo Nacional electoral o quien haga sus veces le \u00a0 asignar\u00e1 las que hiciera falta para completar un m\u00ednimo de 5 miembros. En todo \u00a0 caso, estas cinco (5) curules ser\u00e1n siempre adicionales al n\u00famero de miembros \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica se\u00f1alado en el art\u00edculo 171 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior, la lista \u00a0 propia o coalici\u00f3n que inscriba el partido o movimiento pol\u00edtico que surja de \u00a0 las FARC-EP a la vida pol\u00edtica legal obtuviere cinco (5) o menos curules, se \u00a0 repetir\u00e1 el proceso de asignaci\u00f3n de las cien (100) curules de la \u00a0 circunscripci\u00f3n ordinaria del Senado de la Rep\u00fablica de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 263 constitucional sin tener en cuenta la participaci\u00f3n de la \u00a0 mencionada lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si una vez aplicado el procedimiento establecido en el numeral \u00a0 primero del presente art\u00edculo, la lista propia o en coalici\u00f3n del partido o \u00a0 movimiento pol\u00edtico que surja de las FACR-EP (sic) \u00a0 a la vida pol\u00edtica, obtiene un n\u00famero de curules superior a cinco (5) aquellas \u00a0 que superen este n\u00famero ser\u00e1n asignadas y descontadas de las cien (100) curules \u00a0 de la circunscripci\u00f3n ordinaria del Senado. Posteriormente se repetir\u00e1 el \u00a0 procedimiento para asignar un n\u00famero de curules igual a cien (100) menos las \u00a0 curules asignadas a la lista del partido o movimiento pol\u00edtica (sic) que surja \u00a0 de las EARC-EP (sic) que excedan las cinco iniciales, de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 263 constitucional sin tener en cuenta la participaci\u00f3n de la \u00a0 mencionada lista.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Audiencia \u00a0 P\u00fablica. En el marco de la audiencia p\u00fablica \u00a0 celebrada el 23 de agosto de 2017, entre las preguntas planteadas a los \u00a0 invitados en el tercer eje tem\u00e1tico, se encuentra: \u201c\u00bfCu\u00e1les son las \u00a0 implicaciones de que el Consejo Nacional Electoral asigne hasta 5 curules \u00a0 ordinarias en el Senado y en la C\u00e1mara, a los candidatos de la lista propia o en \u00a0 coalici\u00f3n presentada por el partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito \u00a0 de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, respecto de los dem\u00e1s partidos \u00a0 pol\u00edticos y, particularmente, los minoritarios?\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0 Ministerio del Interior. El Ministro puntualiz\u00f3 \u00a0 que frente a la asignaci\u00f3n de curules en el Congreso tambi\u00e9n se tomaron acciones \u00a0 para afectar en la menor medida posible a las dem\u00e1s organizaciones pol\u00edticas. \u00a0 As\u00ed, \u201ccon el fin de garantizar los derechos de quienes han estado en la \u00a0 democracia, las cinco (5) curules fueron establecidas en el Acuerdo de Paz para \u00a0 el nuevo partido pol\u00edtico en el Senado ser\u00e1n siempre adicionales, inclusive, si \u00a0 todas ellas son ganadas ante una eventual victoria electoral. As\u00ed mismo, se \u00a0 estableci\u00f3 una segunda operaci\u00f3n para la asignaci\u00f3n de curules en el Senado con \u00a0 el fin de que los votos que obtenga el partido de las FARC, no afecten ni el \u00a0 umbral ni la cifra repartidora de los dem\u00e1s partidos en la asignaci\u00f3n de curules \u00a0 ordinarias\u201d. Destac\u00f3 que al partido o movimiento pol\u00edtico que surja de las \u00a0 FARC-EP, le ser\u00e1 aplicable todas las dem\u00e1s normas ordinarias en igualdad de \u00a0 condiciones que al resto de partidos y movimientos pol\u00edticos. Concluy\u00f3 que las \u00a0 normas especiales son excepcionales y transitorias, garantizando que la \u00a0 asignaci\u00f3n de curules se otorgara sin detrimento de los derechos de los partidos \u00a0 o movimientos que lleven compitiendo durante a\u00f1os dentro de las reglas de la \u00a0 democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Camilo \u00a0 G\u00f3mez Alzate, ex comisionado de paz. Indic\u00f3 que \u00a0 aunque \u00a0el Acto Legislativo 03 le otorga garant\u00edas a partido pol\u00edtico que surja \u00a0 de las FARC-EP como instrumento de transici\u00f3n a la actividad legal, sin embargo, \u00a0 genera un desequilibrio frente a los dem\u00e1s actores al crear excepciones \u00a0 adicionales que ponen en desventaja a los nuevos o antiguos actores que busquen \u00a0 entrar en el escenario pol\u00edtico en virtud del cambio presentado con la firma del \u00a0 Acuerdo Final. En su concepto, \u201cse rompe el derecho a la igualdad puesto que \u00a0 el partido pol\u00edtico de las FARC gozar\u00e1 de atribuciones especiales \u00fanicas para su \u00a0 conformaci\u00f3n exceptu\u00e1ndose del cumplimiento de requisitos legales y podr\u00e1 hacer \u00a0 coaliciones en listas a corporaciones, en tanto que los dem\u00e1s no\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Alta \u00a0 Consejer\u00eda para el post conflicto. Manifest\u00f3 que \u00a0 el Acuerdo Final establece que las FARC-EP una vez se constituyan en partido \u00a0 pol\u00edtico puede inscribir listas al Senado y a la C\u00e1mara, disponiendo del ingreso \u00a0 de cinco personas como m\u00ednimo en cada una de ellas. Precis\u00f3 que si las FARC-EP \u00a0 no obtienen el umbral necesario para obtener una, dos o cinco senadores, estos \u00a0 se asignar\u00e1n en adici\u00f3n a los 102 existentes. Agreg\u00f3 que solo en el caso de que \u00a0 las FARC-EP no tengan suficiente votaci\u00f3n, tendr\u00e1n representaci\u00f3n en adici\u00f3n al \u00a0 n\u00famero normal de representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. El \u00a0 Viceministro T\u00e9cnico, aun cuando la intervenci\u00f3n refiri\u00f3 al primer eje tem\u00e1tico, \u00a0 hizo alusi\u00f3n a la creaci\u00f3n de las nuevas curules en el Congreso. Se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 \u201cel Senado de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 5 curules adicionales, bien sea para \u00a0 asignaci\u00f3n especial al nuevo partido si este no obtuviera la votaci\u00f3n necesaria \u00a0 para acceder a ellas de conformidad con las reglas ordinarias, o bien para \u00a0 garantizar a los dem\u00e1s partidos la permanencia de las 100 curules ordinarias si \u00a0 el nuevo partido logra 5 o m\u00e1s esca\u00f1os en el Senado de conformidad con las \u00a0 reglas ordinarias\u201d. En punto a los costos de la creaci\u00f3n de una nueva curul \u00a0 detall\u00f3 que estos corresponden a: (i) salarios y prestaciones, (ii) financiaci\u00f3n \u00a0 de una unidad de trabajo legislativo (equivalente a 50 smmlv), (iii) adecuaci\u00f3n \u00a0 de cada curul por una \u00fanica vez de $45.599.023 y (iv) gastos generales de \u00a0 congresistas y UTL, movilizaci\u00f3n y seguridad. As\u00ed, indic\u00f3 que el costo anual de \u00a0 una nueva curul corresponde a $1.517.000.000. En consecuencia, precis\u00f3 que \u00a0 \u201cdurante los periodos 2018-2022 y 2022-2026 el PGN asumir\u00e1 costos adicionales de \u00a0 funcionamiento del Senado de la Rep\u00fablica por $7.581 millones anuales \u00a0 correspondientes a 5 curules adicionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. El \u00a0 Director de Gesti\u00f3n Electoral expres\u00f3 que el art\u00edculo transitorio 2 del acto \u00a0 legislativo contiene una f\u00f3rmula que se desprende de una lectura arm\u00f3nica. En su \u00a0 opini\u00f3n la redacci\u00f3n del art\u00edculo es compleja lo que obliga a hacer un esfuerzo \u00a0 interpretativo que no es conveniente, pues \u201clas formulas electorales deben \u00a0 ser de f\u00e1cil comprensi\u00f3n para su f\u00e1cil aplicaci\u00f3n\u201d. Explic\u00f3 que siempre \u00a0 habr\u00e1 5 curules adicionales sin importar cuantas obtenga las FARC-EP. As\u00ed si las \u00a0 FARC-EP a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n ordinaria del art\u00edculo 263 de la Carta, \u00a0 \u201cpor franca lid obtienen m\u00e1s de 6 curules, se restar\u00e1n del total de 100 curules \u00a0 para aplicar la cifra repartidora\u201d. Agreg\u00f3 que dicha organizaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0 presentar lista propia o en coalici\u00f3n, precisando que en la Constituci\u00f3n (art. \u00a0 262 inciso final) se prev\u00e9 coaliciones para corporaciones p\u00fablicas (quienes \u00a0 pueden ir en coalici\u00f3n son los partidos que en sumatoria de votos obtengan al \u00a0 menos el 15%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. La Procuradora \u00a0 Auxiliar para Asuntos Constitucionales conceptu\u00f3 que la entrega de curules al \u00a0 partido o movimiento pol\u00edtico que surja de las FARC-EP es respetuosa del marco \u00a0 constitucional. Record\u00f3 que la entrega de curules autom\u00e1ticas a los grupos \u00a0 armados que hagan tr\u00e1nsito a la vida pol\u00edtica no es una figura extra\u00f1a o \u00a0 novedosa en el ordenamiento constitucional colombiano, aludiendo al art\u00edculo \u00a0 transitorio 12 de la Carta. Mencion\u00f3 que \u201cla figura dise\u00f1ada para la presente \u00a0 ocasi\u00f3n es mucho menos extraordinaria en la conformaci\u00f3n del Congreso que la \u00a0 prevista en aquella oportunidad, por cuanto: (i) el n\u00famero de curules est\u00e1 \u00a0 determinado directamente por el Constituyente, en lugar de ser establecido \u00a0 discrecionalmente por el Gobierno Nacional; y (ii) las personas que resulten \u00a0 beneficiadas, al menos deber\u00e1n someterse al escrutinio p\u00fablico de los electores \u00a0 conforme a las reglas electorales vigentes, lo cual resulta m\u00e1s arm\u00f3nico con el \u00a0 sistema democr\u00e1tico, que su asignaci\u00f3n mediante convenio privado seguido de un \u00a0 acto gubernamental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que la \u00a0 forma de asignaci\u00f3n de curules contenida en el Acto Legislativo 03 de 2017 no es \u00a0 tan flexible, en t\u00e9rminos democr\u00e1ticos, en comparaci\u00f3n con lo se\u00f1alado en el \u00a0 art\u00edculo 12 transitorio, por lo que el constituyente derivado utiliz\u00f3 una \u00a0 alternativa acogida por el constituyente primario, \u201cpero morigerando sus \u00a0 eventuales consecuencias frente a la participaci\u00f3n pol\u00edtica, lo cual despeja \u00a0 toda posible duda frente a su eventual falta de competencia o violaci\u00f3n de un \u00a0 eje axial de la Constituci\u00f3n\u201d. Destac\u00f3 que las cinco curules que ser\u00e1n \u00a0 asignadas en el Senado son adicionales a las que ordinariamente existen, por \u00a0 tanto, su concesi\u00f3n, a pesar de que no responda estrictamente al criterio \u00a0 representativo, en nada afecta la posibilidad ordinaria que tienen los dem\u00e1s \u00a0 partidos pol\u00edticos de concurrir al certamen electoral y obtener esca\u00f1os. Para el \u00a0 Ministerio P\u00fablico el n\u00famero de curules que se asignar\u00e1n a las FARC-EP no \u00a0 implica una desproporci\u00f3n en la representaci\u00f3n, por cuanto los esca\u00f1os otorgados \u00a0 obedecen al promedio de parlamentarios de un partido minoritario, m\u00e1s no \u00a0 mayoritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 consider\u00f3 que las reglas de participaci\u00f3n pueden ser ponderables, incluso en el \u00a0 marco ordinario, para responder a fines constitucionalmente importantes. As\u00ed \u00a0 adujo que \u201csi es posible ponderar las reglas electorales en el contexto \u00a0 ordinario, con fundamento en circunstancias especiales de un partido pol\u00edtico, \u00a0 con mucha m\u00e1s raz\u00f3n el Constituyente puede adaptar las condiciones para \u00a0 favorecer el tr\u00e1nsito de la confrontaci\u00f3n armada a la contienda pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Alto \u00a0 Comisionado para la Paz. Respecto a la pregunta \u00a0 del tercer eje tem\u00e1tico de la audiencia se\u00f1al\u00f3 que para garantizar los derechos \u00a0 de quienes han estado en la democracia, especialmente los partidos minoritarios, \u00a0 la asignaci\u00f3n de curules en el Senado al nuevo partido de las FARC-EP ser\u00e1 \u00a0 adicional a las ya existentes, as\u00ed \u201cni el umbral, ni la cifra repartidora, \u00a0 afectar\u00e1n las dem\u00e1s listas que compitan por las curules ordinarias de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n\u201d. Expuso que \u201cel nuevo partido que surja del tr\u00e1nsito de las \u00a0 FARC a la vida pol\u00edtica legal deber\u00e1 inscribir listas propias o en coalici\u00f3n con \u00a0 alg\u00fan otro partido, como requisito para obtener sus curules. En efecto, tal y \u00a0 como lo describe el acto legislativo, para la asignaci\u00f3n de las curules hay dos \u00a0 operaciones: la primera, incluye la suma de votos de todas las listas de \u00a0 participantes para el Senado de la Rep\u00fablica, con el fin de establecer el n\u00famero \u00a0 de curules al que tendr\u00eda derecho el nuevo partido. Esto implica que la cifra \u00a0 repartidora y el umbral son incluso mayores para este partido. En caso de que \u00a0 los votos le permitan obtener 5 o m\u00e1s curules en Senado, no se les garantizar\u00e1n \u00a0 curules adicionales. La garant\u00eda se activa si el n\u00famero de votos no le permite a \u00a0 la lista del mencionado partido obtener por lo menos 5 curules. La segunda \u00a0 operaci\u00f3n excluye los votos de la lista de este partido con el fin de establecer \u00a0 la cifra repartidora para las dem\u00e1s listas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0 Instituto de Ciencia Pol\u00edtica Hern\u00e1n Echavarr\u00eda Ol\u00f3zaga. El miembro de este instituto manifest\u00f3 que la asignaci\u00f3n de curules \u00a0 al partido o movimiento pol\u00edtico que surja de las FARC-EP implica un trato \u00a0 privilegiado y desigual, \u201cno s\u00f3lo frente a los dem\u00e1s partidos o movimientos \u00a0 pol\u00edticos -que participan en la competencia electoral con sujeci\u00f3n a las reglas \u00a0 ordinarias- sino frente al conjunto de los ciudadanos\u201d. En su opini\u00f3n, este \u00a0 r\u00e9gimen privilegiado basado en la preasignaci\u00f3n de curules desconoce el \u00a0 principio fundamental de la igualdad de voto en la medida que \u201clos sufragios \u00a0 emitidos por el partido o movimiento pol\u00edtico que surja de las FARC o la \u00a0 coalici\u00f3n de la cual haga parte, podr\u00edan tener un valor mayor que los emitidos \u00a0 por el resto de los ciudadanos a favor de cualquier otro partido o movimiento \u00a0 pol\u00edtico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Misi\u00f3n \u00a0 de Observaci\u00f3n Electoral. El Coordinador Jur\u00eddico \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que las reglas de asignaci\u00f3n de curules ordinarias en el Senado y la \u00a0 C\u00e1mara prevista en el Acto Legislativo 03 de 2017 tiene implicaciones que no son \u00a0 contrarias a la vocaci\u00f3n de paz de la Constituci\u00f3n. Precis\u00f3 que en el marco de \u00a0 justicia transicional es v\u00e1lido realizar ajustes institucionales, como medidas \u00a0 excepcionales, tales como la apertura de escenarios de participaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 para garantizar la estabilidad y durabilidad de los acuerdos de paz. En su \u00a0 opini\u00f3n, \u00a0\u201cla entrega de curules tanto en el Senado como en la C\u00e1mara, al grupo \u00a0 pol\u00edtico que se constituya luego de la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de la \u00a0 guerrilla de las FARC no reemplaza o afecta el principio democr\u00e1tico\u201d. \u00a0 Respecto al impacto sobre el acceso de las minor\u00edas pol\u00edticas al Senado indic\u00f3 \u00a0 que las reglas especiales contenidas en el Acto Legislativo 03 de 2017, \u00a0 \u201cprotege(n) a los partidos minoritarios, confirmando el m\u00e9todo de composici\u00f3n \u00a0 del Senado, porque asegura que las cinco curules del partido que surja de las \u00a0 FARC-EP sean siempre adicionales. Los partidos pol\u00edticos competir\u00e1n, en \u00a0 principio, por las 100 curules ordinarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. \u00a0 Fr\u00e9d\u00e9ric Mass\u00e9. Respecto al n\u00famero de \u00a0 curules reservada para las FARC-EP en el Senado y en C\u00e1mara estim\u00f3 que la cifra \u00a0 de 5 Senadores es m\u00e1s que simb\u00f3lica. Adujo que \u201cesta cifra no me parece \u00a0 exagerada porque con apenas 5% del Senado y menos del 3% de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, las FARC no se convertir\u00e1n en los due\u00f1os del Congreso, no \u00a0 tendr\u00e1n suficientes curules para imponer la agenda en el Congreso, aunque s\u00ed \u00a0 podr\u00e1n participar e influir de cierta manera en los debates y las decisiones del \u00a0 Congreso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11. \u00a0 Patricia In\u00e9s Mu\u00f1oz Yi. Dijo que la \u00a0 asignaci\u00f3n de curules al partido o movimiento pol\u00edtico que surja de las FARC-EP \u00a0 no perjudica las fuerzas pol\u00edticas minoritarias. En su concepto la norma \u00a0 establece una forma de competencia que permite aplicar las reglas generales y \u00a0 las reglas particulares transitorias por dos periodos al naciente partido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12. Voces \u00a0 de Paz. Francisco Toloza Fuentes integrante de la \u00a0 agrupaci\u00f3n de ciudadanos adujo que la norma objeto de revisi\u00f3n se ajusta a la \u00a0 Constituci\u00f3n por cuanto el acto en menci\u00f3n contempla medidas de acci\u00f3n \u00a0 afirmativa al pretender consolidar la terminaci\u00f3n de la guerra a trav\u00e9s de la \u00a0 reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica de los excombatientes, sin perjuicio de los derechos \u00a0 adquiridos y ejercidos por los partidos pol\u00edticos y la ciudadan\u00eda en general. \u00a0 Por tanto, expuso que \u201cen estricto sentido este acto legislativo no modifica, \u00a0 restringe o condiciona las reglas establecidas para la participaci\u00f3n pol\u00edtica de \u00a0 los partidos, sean estos minoritarios o no. Por el contrario, merece la pena \u00a0 mencionar que el Punto 2 del Acuerdo de Paz, contempla una serie de elementos \u00a0 que buscan consolidar la apertura del sistema pol\u00edtico colombiano general, \u00a0 estipulando, por ejemplo, la creaci\u00f3n de un r\u00e9gimen excepcional para que los \u00a0 partidos minoritarios puedan tambi\u00e9n acoplarse a la aparici\u00f3n del nuevo partido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.13. Oscar \u00a0 Jos\u00e9 Due\u00f1as Ru\u00edz. El expresidente de la Uni\u00f3n \u00a0 Patri\u00f3tica sobre la asignaci\u00f3n de las curules manifest\u00f3 que una de las \u00a0 consecuencias del reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica al nuevo partido de \u00a0 las FARC-EP es el acceso a los cuerpos colegiados, aludiendo a lo que aconteci\u00f3 \u00a0 en la UP donde dicha organizaci\u00f3n hizo listas \u00fanicas o en colaciones. Hizo \u00a0 menci\u00f3n a que en Colombia se ha admitido en varias oportunidades la asignaci\u00f3n \u00a0 de curules de manera diferente a la ordinaria. Trajo a colaci\u00f3n lo siguiente: \u00a0 \u201cEl plebiscito de 1957; en \u00e9l se excluyeron a todos los movimientos o partidos \u00a0 que no fueran el conservador y el liberal y, entre estos dos, se estableci\u00f3 la \u00a0 paridad (no solamente la Rama Legislativa, sino en la Judicial y en la \u00a0 Administraci\u00f3n p\u00fablica). A este respecto es muy interesante la sentencia de la \u00a0 Corte Suprema de 28 de noviembre de 1957, con el argumento de que se trataba de \u00a0 un estado de necesidad. Se respet\u00f3 as\u00ed lo acordado en Benidorm Sitges entre \u00a0 Laureano G\u00f3mez y Alberto Lleras. Adem\u00e1s, el par\u00e1grafo transitorio del antiguo \u00a0 art\u00edculo 99 de la vieja Constituci\u00f3n orden\u00f3 que cuando, por raz\u00f3n del n\u00famero de \u00a0 electores, la representaci\u00f3n fuere impar, se designaba otro parlamentario del \u00a0 partido contrario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Intervenciones ordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Comit\u00e9 \u00a0 Nacional de V\u00edctimas de la Guerra. Esta \u00a0 organizaci\u00f3n expres\u00f3 que los motivos que justifiquen un tratamiento diferenciado \u00a0 deben ser razonables, lo cual no se presenta para el caso de las curules que se \u00a0 le otorga a las FARC-EP en el Congreso. Dijo que la Carta otorga estas garant\u00edas \u00a0 pol\u00edticas a las comunidades que han sido consideradas minor\u00edas y a quienes se \u00a0 les deben proteger sus derechos. Adujo que esta situaci\u00f3n \u201cno se presenta con \u00a0 los miembros de las FARC, a quienes no s\u00f3lo no les han violado sus derechos, \u00a0 como a las comunidades ind\u00edgenas, sino que son los verdugos de gran parte de la \u00a0 ciudadan\u00eda colombiana, especialmente del humilde campesino colombiano y de las \u00a0 comunidades afrodescendientes e ind\u00edgenas, a quienes inclusive ha despojado de \u00a0 sus derechos. Grupo terrorista que no se encuentra en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, \u00a0 y que no se logra encontrar motivo razonable por el cual se le deba garantizar \u00a0 cinco (5) curules, como m\u00ednimo, tanto en Senado como en C\u00e1mara, cantidad que el \u00a0 constituyente originario no dio a las comunidades ind\u00edgenas y negras, adem\u00e1s que \u00a0 no se trata de participaci\u00f3n en un \u00fanico periodo legislativo, sino de ocho a\u00f1os \u00a0 garantizados con participaci\u00f3n. Resultando violatorio del principio de igualdad, \u00a0 al sustituirlo por conceder beneficios especiales sin raz\u00f3n justificada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. El \u00a0 Registrador Delegado en lo Electoral intervino para formular algunos \u00a0 interrogantes respecto a las coaliciones y la asignaci\u00f3n de curules al Senado. \u00a0 Sobre las reglas aplicables a las coaliciones se pregunt\u00f3 \u201c\u00bfse deben aplicar \u00a0 reglas generales? o \u00bfse va a reglamentar de manera espec\u00edfica esta posibilidad \u00a0 para estos nuevos actores pol\u00edticos?\u201d. Esto por cuanto \u201ccon la \u00a0 modificaci\u00f3n del art\u00edculo 20 del acto Legislativo 02 de 2015 al art\u00edculo 263 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (ahora art\u00edculo 262) se consagra que la posibilidad de \u00a0 presentar coaliciones para corporaciones p\u00fablicas, sin embargo a la fecha no se \u00a0 ha proferido la ley que reglamente la materia y la \u00fanica disposici\u00f3n normativa \u00a0 que regula aspectos de coaliciones es la contemplada para cargos uninominales \u00a0 (Presidente de la Rep\u00fablica, Alcaldes y Gobernadores) contenida en el art\u00edculo \u00a0 29 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En punto a la \u00a0 asignaci\u00f3n de curules en el Senado indic\u00f3 que el art\u00edculo transitorio 2\u00ba del \u00a0 acto legislativo estableci\u00f3 unas reglas especiales para las elecciones de los \u00a0 periodos 2018-2022 y 2022-2026, sin embargo, estim\u00f3 que la redacci\u00f3n del texto \u00a0 constitucional no permite hacer una interpretaci\u00f3n clara e inequ\u00edvoca de la \u00a0 f\u00f3rmula electoral, por lo que expuso algunas inquietudes: \u201cen el numeral \u00a0 primero se debe realizar una operaci\u00f3n para identificar y asignar el n\u00famero de \u00a0 curules. \u00bfEn la operaci\u00f3n para aplicar el voto preferente, la cifra repartidora \u00a0 se fija sobre las curules ordinarias (100) o incluye las adicionales (105)? \u00a0 \u00bfExiste una contradicci\u00f3n entre el numeral primero que establece una asignaci\u00f3n \u00a0 cuando se obtienen hasta cuatro curules y el numeral segundo de la norma \u00a0 constitucional que establece otra asignaci\u00f3n cuando se obtienen hasta cinco \u00a0 curules?\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica. La Secretaria \u00a0 Jur\u00eddica consider\u00f3 que el art\u00edculo transitorio 2\u00ba no sustituye los ejes \u00a0 definitorios del \u201cmarco democr\u00e1tico participativo\u201d y \u201csoberan\u00eda \u00a0 popular\u201d. Al respecto, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo transitorio 2\u00ba regula principalmente la asignaci\u00f3n de \u00a0 curules al nuevo partido o movimiento pol\u00edtico en tres escenarios diferentes. \u00a0 (\u2026) Abrir las puertas del Senado para que independientemente de los resultados \u00a0 en las votaciones el nuevo partido o movimiento pol\u00edtico tenga representaci\u00f3n es \u00a0 un reconocimiento a la desigualdad de oportunidades y condiciones en la que este \u00a0 se encuentra en la actualidad. Por ello est\u00e1 justificado el trato diferenciado. \u00a0 Se debe recordar que el art\u00edculo transitorio 12 de la Constituci\u00f3n ya contempl\u00f3 \u00a0 una situaci\u00f3n muy similar cuando facult\u00f3 al Gobierno a \u201cnombrar directamente por \u00a0 una sola vez, un n\u00famero plural de Congresistas en cada C\u00e1mara en representaci\u00f3n \u00a0 de los mencionados grupos en proceso de paz y desmovilizados\u201d. En el presente \u00a0 caso la situaci\u00f3n es a\u00fan m\u00e1s clara porque las cinco (5) curules m\u00ednimas para el \u00a0 nuevo partido o movimiento pol\u00edtico son adicionales a las 102 que ya tiene el \u00a0 Senado, en los tres escenarios planteados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de curules para el partido o movimiento pol\u00edtico de \u00a0 las FARC-EP no restringe los derechos pol\u00edticos y civiles de los candidatos de \u00a0 otros partidos y movimientos pol\u00edticos. Todos los dem\u00e1s partidos o movimientos \u00a0 pol\u00edticos siguen teniendo participaci\u00f3n porque no se elimina su posibilidad de \u00a0 competir en igualdad de condiciones por el mismo n\u00famero de curules en el Senado. \u00a0 Con el fin de garantizar los derechos de quienes han estado en la democracia, \u00a0 las curules para el nuevo partido pol\u00edtico en el Senado de la Rep\u00fablica ser\u00e1n \u00a0 siempre adicionales. De esta manera, ni el umbral ni la cifra repartidora \u00a0 afectar\u00e1n a las dem\u00e1s listas que compitan por las curules ordinarias en esta \u00a0 corporaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica la asignaci\u00f3n de curules adicionales en el Senado \u00a0 exclusivamente para el partido o movimiento pol\u00edtico que surja de las FARC-EP, \u00a0 materializa las garant\u00edas que tienen los ciudadanos de participar en la \u00a0 conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico. Adujo que \u201ccon esta \u00a0 medida se le da la posibilidad real a excombatientes del grupo armado de ser \u00a0 elegidos y de acceder a funciones y cargos p\u00fablicos, inalcanzables hasta ahora \u00a0 para ellos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puso de \u00a0 presente que el Acto Legislativo no afecta la votaci\u00f3n ni la participaci\u00f3n \u00a0 ciudadana ni el principio de soberan\u00eda popular, por cuanto \u201clos ciudadanos \u00a0 pueden seguir votando y eligiendo igual que cuando las FARC-EP eran todav\u00eda un \u00a0 grupo armado incluso con menor riesgo\u201d. De esta manera, indic\u00f3 que el pueblo \u00a0 contin\u00faa tomando las decisiones que marcan el rumbo de la sociedad al ser el \u00a0 \u00fanico depositario de la soberan\u00eda y, por ende, el que est\u00e1 en condiciones de \u00a0 dictar una nueva Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 consider\u00f3 que la asignaci\u00f3n de las curules al partido o movimiento que surja de \u00a0 las FARC-EP no altera la composici\u00f3n del Senado ni su estructura, ya que \u201cse \u00a0 trata de curules adicionales a las establecidas por la Constituci\u00f3n que se \u00a0 asignar\u00e1n de manera transitoria\u201d. Agreg\u00f3 que respecto a la estructura y \u00a0 composici\u00f3n del Senado \u201cno se genera impacto significativo al asignar cinco \u00a0 curules adicionales frente a las 102 curules ya determinadas \u00a0 constitucionalmente. En cambio, frente al marco democr\u00e1tico participativo, al \u00a0 principio de soberan\u00eda popular y al principio de igualdad, se genera un gran \u00a0 impacto positivo por los logros que representa tener excombatientes de las FARC \u00a0 o a sus representantes sentados en el Senado, sin armas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Misi\u00f3n \u00a0 de Observaci\u00f3n Electoral. Para el Coordinador del \u00a0 Observatorio de Justicia Electoral el acto legislativo no sustituye ning\u00fan eje \u00a0 definitorio de la Constituci\u00f3n. A su juicio, la medida que otorga cinco curules \u00a0 tanto en Senado como en la C\u00e1mara al partido que surja de las FARC-EP, lo cual \u00a0 se debe entender como una expresi\u00f3n del principio democr\u00e1tico. Describi\u00f3 el \u00a0 procedimiento as\u00ed: \u201cse hace un primer c\u00e1lculo con fines meramente \u00a0 descriptivos. Si el partido que surja de las FARC-EP no completa las cinco (5) \u00a0 curules a trav\u00e9s del proceso de asignaci\u00f3n ordinario (art. 263 C.P.), el CNE o \u00a0 quien haga sus veces le asignar\u00e1 las que hiciere falta. En cualquier caso, las \u00a0 cinco (5) curules ser\u00e1n siempre adicionales al n\u00famero de Senadores. S\u00f3lo en \u00a0 aquellos casos en que el partido que surja de las FARC-EP obtenga un n\u00famero de \u00a0 curules superior a cinco (5), aquellas que superen este n\u00famero ser\u00e1n asignadas y \u00a0 descontadas de las 100 curules ordinarias del Senado. Esta f\u00f3rmula protege a los \u00a0 partidos minoritarios, confirmando el m\u00e9todo de composici\u00f3n del Senado, porque \u00a0 asegura que las cinco curules del partido que surja de las FARC-EP sean siempre \u00a0 adicionales. Los partidos pol\u00edticos competir\u00e1n, en principio, por las 100 \u00a0 curules ordinarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0 respeto del principio democr\u00e1tico por la asignaci\u00f3n de curules consider\u00f3 que en \u00a0 este aspecto tampoco se sustituye la Constituci\u00f3n, ya que la apertura de nuevos \u00a0 escenarios de participaci\u00f3n a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de un partido o movimiento \u00a0 pol\u00edtico para un grupo guerrillero que haga tr\u00e1nsito a la vida civil es \u00a0 compatible con la vocaci\u00f3n de paz de la Carta. Igualmente afirm\u00f3 que dentro del \u00a0 marco de justicia transicional es v\u00e1lido realizar ajustes institucionales como \u00a0 la apertura de escenarios de participaci\u00f3n pol\u00edtica para garantizar la \u00a0 estabilidad y durabilidad de los acuerdos de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0 Universidad de Antioquia. El Decano de la Facultad \u00a0 de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas consider\u00f3 que el trato diferenciado que supone \u00a0 la cuota adicional de curules no rompe el principio de proporcionalidad de la \u00a0 representaci\u00f3n (art. 263 C. Pol.), por cuanto se otorga al nuevo partido un cupo \u00a0 m\u00ednimo de curules adicionales a las cien de la circunscripci\u00f3n general de \u00a0 Senado, as\u00ed como que los partidos y movimientos pol\u00edticos existentes o los \u00a0 nuevos que fueren reconocidos siguen disputando igual n\u00famero de esca\u00f1os en las \u00a0 condiciones actuales. En su opini\u00f3n el n\u00famero de senadores adjudicados al nuevo \u00a0 partido no es desproporcionado respecto al total de curules, por lo que no se \u00a0 desequilibra gravemente la conformaci\u00f3n de mayor\u00edas y minor\u00edas en las votaciones \u00a0 de dicha corporaci\u00f3n legislativa. Se\u00f1al\u00f3 que la presencia de cinco senadores \u00a0 adicionales a favor del nuevo grupo \u201cno perturba los mecanismos de \u00a0 deliberaci\u00f3n plena, negociaci\u00f3n y libre formaci\u00f3n de preferencias al momento de \u00a0 adoptarse las decisiones parlamentarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que la \u00a0 obtenci\u00f3n de curules como parte del cupo m\u00ednimo a favor del nuevo partido exige \u00a0 que se inscriban listas y se expresen votos ciudadanos. No se establece una \u00a0 designaci\u00f3n directa y unilateral de congresistas por el partido, sino la \u00a0 adjudicaci\u00f3n de esca\u00f1os sustentada en una expresi\u00f3n inicial del sufragio, los \u00a0 cuales juegan como opci\u00f3n dentro de la competencia general y el reparto de \u00a0 representaci\u00f3n. Por \u00faltimo, asever\u00f3 que el Acto Legislativo otorga una clara \u00a0 ventaja a la organizaci\u00f3n pol\u00edtica que surja de las FARC-EP, como lo es la \u00a0 prerrogativa de acceder a representaci\u00f3n parlamentaria a trav\u00e9s de dos \u00a0 circunscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo. La Defensora Delegada para \u00a0 Asuntos Constitucionales y Legales consider\u00f3 que las reglas y medidas \u00a0 contempladas en el Acto Legislativo 03 de 2017 se ajustan a la Constituci\u00f3n, \u00a0 puesto que tienen como finalidad la b\u00fasqueda de la paz, la reconciliaci\u00f3n y el \u00a0 fin del conflicto armado, adem\u00e1s que permiten desarrollar el principio de \u00a0 participaci\u00f3n como elemento definitorio de la Carta. En materia de las curules \u00a0 al Senado describi\u00f3 las formulas previstas en el art\u00edculo transitorio 2\u00ba para \u00a0 luego se\u00f1alar que el establecimiento de estas reglas especiales para la \u00a0 asignaci\u00f3n de curules ordinarias en el Senado a los candidatos de la lista \u00a0 propia o en coalici\u00f3n presentada por el partido o movimiento pol\u00edtico que surja \u00a0 de las FARC-EP, \u201cconstituye una medida necesaria y leg\u00edtima para facilitar la \u00a0 reincorporaci\u00f3n de esta agrupaci\u00f3n y su consecuente garant\u00eda al ejercicio de la \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica\u201d. Finalmente, consider\u00f3 que el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, como \u00f3rgano de representaci\u00f3n popular, constituye el escenario propio \u00a0 de la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica, por lo cual es indispensable que el mismo \u00a0 permita la inclusi\u00f3n de nuevos actores pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7 \u00a0 Universidad Libre[353]. El Director del Observatorio de \u00a0 Intervenci\u00f3n Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho, junto con \u00a0 docentes, egresados y estudiantes, se refirieron a la f\u00f3rmula que establece el \u00a0 numeral 3 del art\u00edculo 2 transitorio, es decir, cuando el partido o movimiento \u00a0 obtiene m\u00e1s de las 5 curules, aquellas que superen este n\u00famero ser\u00e1n asignadas y \u00a0 descontadas de las 100 curules de la circunscripci\u00f3n ordinaria del Senado. Para \u00a0 los intervinientes se hace necesario que este aparte se interprete en el sentido \u00a0 de que \u201cprimero se reparten las 5 curules a que tienen derecho el movimiento \u00a0 o partido de las FARC, y las que se obtengan de forma adicional juegan bajo las \u00a0 reglas de la democracia junto con los dem\u00e1s partidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8 \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Para el \u00a0 representante del Ministerio P\u00fablico la previsi\u00f3n de 5 miembros en el \u00a0 Senado para el partido que pueden constituir las FARC-EP no sustituye ninguno de \u00a0 los ejes identificados por la jurisprudencia y, en particular, constituye un \u00a0 desarrollo de la participaci\u00f3n pol\u00edtica como una de las manifestaciones m\u00e1s \u00a0 importantes del modelo constitucional de la Carta de 1991. Para la vista fiscal \u00a0 en lo relacionado con el juicio de sustituci\u00f3n no se elimina ning\u00fan eje por las \u00a0 siguientes razones: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer lugar, el Ministerio P\u00fablico entiende que en el modelo \u00a0 original de la Constituci\u00f3n de 1991 preve\u00eda la entrega de curules autom\u00e1ticas a \u00a0 los grupos armados que hagan tr\u00e1nsito a la vida pol\u00edtica, lo que implica que la \u00a0 Constituci\u00f3n, desde su dise\u00f1o inicial, tuvo como prop\u00f3sito facilitar el tr\u00e1nsito \u00a0 de los grupos armados a la vida civil con el fin de garantizar la paz como \u00a0 valor, principio y derecho. (\u2026) En segundo lugar las 5 curules que ser\u00e1n \u00a0 asignadas, tanto en Senado como en C\u00e1mara de Representantes, son adicionales a \u00a0 las que ordinariamente existen, por lo que su concesi\u00f3n no afecta la posibilidad \u00a0 ordinaria que tienen los dem\u00e1s partidos pol\u00edticos de concurrir al certamen \u00a0 electoral y obtener esca\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, el n\u00famero de curules elegido no implica una \u00a0 desproporci\u00f3n en la representaci\u00f3n, ya que los esca\u00f1os asignados obedecen al \u00a0 promedio de parlamentarios de un partido minoritario, y no al de un partido \u00a0 mayoritario. Si bien en este caso la elecci\u00f3n del n\u00famero puede dar lugar a \u00a0 discusiones, para el Ministerio P\u00fablico esta es razonable y no supone una \u00a0 presencia tal que pueda incidir decisivamente en las decisiones de un cuerpo tan \u00a0 amplio como es el Congreso de la Rep\u00fablica, raz\u00f3n por la cual el constituyente \u00a0 regul\u00f3 razonablemente la participaci\u00f3n para facilitar el tr\u00e1nsito a la vida \u00a0 civil y cuid\u00f3 no afectar el principio democr\u00e1tico y la igualdad. En cuarto \u00a0 lugar, las reglas de participaci\u00f3n pol\u00edtica pueden ser ponderables, incluso en \u00a0 el marco ordinario, para responder a la consecuci\u00f3n de fines constitucionalmente \u00a0 importantes (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el \u00a0 Procurador concluy\u00f3 que las reglas instrumentales previstas en el art\u00edculo no \u00a0 sustituyen la Constituci\u00f3n, por tratarse de asuntos operativos para hacer \u00a0 efectiva la participaci\u00f3n pol\u00edtica, as\u00ed como no desconoce ninguno de los ejes \u00a0 identificados por la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El test de sustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Premisa mayor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1 Esta Corporaci\u00f3n ha considerado que la participaci\u00f3n pol\u00edtica es uno de los fundamentos necesarios de \u00a0 todo proceso orientado a la b\u00fasqueda de la paz en condiciones de estabilidad y \u00a0 durabilidad, lo cual posibilita el dise\u00f1o de medidas excepcionales para la \u00a0 inclusi\u00f3n en el debate democr\u00e1tico de grupos insurgentes desmovilizados o en \u00a0 tr\u00e1nsito hac\u00eda la legalidad, abriendo espacios a sectores de la poblaci\u00f3n que \u00a0 hist\u00f3ricamente y por distintas causas han sido marginados para optar por la \u00a0 conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder.[354] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2 Lo \u00a0 anterior cobra mayor relevancia trat\u00e1ndose de procesos donde el Estado est\u00e1 \u00a0 haciendo tr\u00e1nsito de la guerra a la paz, siendo necesaria la incorporaci\u00f3n a la \u00a0 civilidad y a la vida pol\u00edtica del actor armado beligerante. Al respecto, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha precisado que \u201cla justicia transicional implica necesariamente \u00a0 la ampliaci\u00f3n de la base democr\u00e1tica con la inclusi\u00f3n de todos aquellos que por \u00a0 causas del conflicto armado o del r\u00e9gimen que se intenta dejar atr\u00e1s se \u00a0 encontraban por fuera\u201d[355]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es un ideal en \u00a0 toda democracia que una organizaci\u00f3n guerrillera entregue las armas y se \u00a0 incorpore a la sociedad, para que en los escenarios de representaci\u00f3n que le son \u00a0 propios manifieste su ideario pol\u00edtico como \u00fanico medio leg\u00edtimo para la lucha \u00a0 por el poder. La Corte ha estimado que la \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica es un elemento central para el fortalecimiento de la \u00a0 democracia en el marco de la justicia transicional[356]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3 Aun \u00a0 cuando las medidas adoptadas en el art\u00edculo 12 transitorio obedecieron a otra \u00a0 coyuntura, en nada contradice la compatibilidad de la Constituci\u00f3n con \u00a0 negociaciones de paz y la concesi\u00f3n de prerrogativas a grupos desmovilizados \u00a0 propias de este tipo de procesos, tales como el acceso a cuerpos colegiados. El \u00a0 marco hist\u00f3rico nacional y las exitosas experiencias internacionales, muestran \u00a0 que en la evoluci\u00f3n de un pa\u00eds se hace necesario ajustar las instituciones a las \u00a0 nuevas realidades sociales y pol\u00edticas, por lo que \u00a0la apertura a la \u00a0 participaci\u00f3n democr\u00e1tica de exguerrilleros y la adopci\u00f3n a su favor de ciertas \u00a0 medidas temporales y extraordinarias que faciliten su incorporaci\u00f3n al escenario \u00a0 de lo p\u00fablico, es inexcusable en contextos de transici\u00f3n hacia la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que \u00a0 no se trate propiamente de excombatientes, esta Corporaci\u00f3n no encontr\u00f3 \u00a0 incompatible con la Constituci\u00f3n la participaci\u00f3n en el Congreso de seis \u00a0 ciudadanos que, de forma transitoria y excepcional, cuentan ya con algunas \u00a0 prerrogativas de las que gozan los parlamentarios. Seg\u00fan se explic\u00f3, en la \u00a0 sentencia C-408 de 2017[357], \u00a0 dicha medida fue declarada exequible en el entendido de que la participaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica es un elemento para el fortalecimiento de la democracia en el marco de \u00a0 la justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. \u00a0 En conclusi\u00f3n, el principio de participaci\u00f3n pol\u00edtica en \u00a0 condiciones de igualdad constituye un eje esencial de la Constituci\u00f3n el cual \u00a0 por su car\u00e1cter expansivo permite crear espacios a sectores que de alg\u00fan modo \u00a0 ten\u00edan restringido el acceso a mecanismos de representaci\u00f3n pol\u00edtica. Este \u00a0 principio si bien puede ser objeto de limitaciones o restricciones, no puede en \u00a0 ning\u00fan caso ser sustituido. Tanto la expansi\u00f3n como la restricci\u00f3n de este pilar \u00a0 en contextos de transici\u00f3n resultan admisible cuando el prop\u00f3sito tiene \u00a0 fundamentos leg\u00edtimos, tales como la b\u00fasqueda de la paz en condiciones de \u00a0 estabilidad y durabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Premisa \u00a0 menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este apartado la Corte se referir\u00e1 al contenido del \u00a0 art\u00edculo transitorio 2\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba introducido en el Acto Legislativo 03 de \u00a0 2017, para as\u00ed determinar si el mismo encuentra relaci\u00f3n con los elementos \u00a0 definitorios de la premisa mayor y, en esa medida, verificar si las \u00a0 modificaciones que trae a la Constituci\u00f3n, la sustituye total o parcialmente. \u00a0 Por lo tanto, con el prop\u00f3sito de establecer si la disposici\u00f3n en estudio \u00a0 incurre en un vicio de sustituci\u00f3n, la Corte analizar\u00e1 los dos incisos que \u00a0 integran el art\u00edculo transitorio 2\u00ba, para finalizar con una conclusi\u00f3n sobre el \u00a0 alcance respecto a la valoraci\u00f3n completa del art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. \u00a0 De acuerdo con la exposici\u00f3n de motivos[358] \u00a0el contenido normativo del art\u00edculo transitorio 2\u00ba que incorpora a la \u00a0 Constituci\u00f3n el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 03 de 2017, busca responder a \u00a0 lo pactado en el Acuerdo Final donde se convino que una vez finalizado el \u00a0 proceso de dejaci\u00f3n de armas por parte de las FARC-EP y constituido el partido \u00a0 pol\u00edtico ser\u00eda el Congreso de\u00a0la Rep\u00fablica,\u00a0como m\u00e1ximo \u00f3rgano de la \u00a0 representaci\u00f3n popular, el que sirviera de escenario para la promoci\u00f3n de su \u00a0 plataforma ideol\u00f3gica y de un legal ejercicio de la oposici\u00f3n con todas las \u00a0 garant\u00edas que se requieran, para que en cumplimento de lo acordado dejaran las \u00a0 armas, utilizaran las curules y fuera la palabra y los argumentos los \u00fanicos que \u00a0 primaran en la etapa de posconflicto. De tal manera, en el Acuerdo Final se \u00a0 pact\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTras la firma del Acuerdo Final y luego de la \u00a0 dejaci\u00f3n de las armas de las FARC-EP, y con el fin de facilitar su transici\u00f3n a \u00a0 la pol\u00edtica legal y asegurar un escenario para la promoci\u00f3n de su plataforma \u00a0 ideol\u00f3gica, el Gobierno nacional pondr\u00e1 en marcha las reformas constitucionales \u00a0 y legales necesarias para garantizar, mediante una f\u00f3rmula transitoria, la \u00a0 representaci\u00f3n pol\u00edtica en el Congreso de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0al nuevo partido o \u00a0 movimiento pol\u00edtico, durante dos per\u00edodos constitucionales contados a partir del \u00a0 20 de julio de 2018: Podr\u00e1 inscribir listas \u00fanicas de candidatos propios o en \u00a0 coalici\u00f3n con otros partidos y\/o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0 para la circunscripci\u00f3n ordinaria del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0y para cada una de \u00a0 las circunscripciones territoriales ordinarias en que se elige\u00a0la C\u00e1mara\u00a0de \u00a0 Representantes. Estas listas competir\u00e1n en igualdad de condiciones de \u00a0 conformidad con las reglas ordinarias por la totalidad de las curules que se \u00a0 eligen en cada circunscripci\u00f3n. En el Senado se garantizar\u00e1 un m\u00ednimo de 5 \u00a0 curules, incluidas las obtenidas de conformidad con las reglas ordinarias. En\u00a0la \u00a0 C\u00e1mara\u00a0de Representantes se garantizar\u00e1 un m\u00ednimo de 5 curules, incluidas las \u00a0 obtenidas de conformidad con las reglas ordinarias. Para este efecto, en\u00a0la \u00a0 C\u00e1mara\u00a0de Representantes se asignar\u00e1 una curul a cada una de las 5 listas que \u00a0 obtengan las mayores votaciones y que no hubieren obtenido curul\u201d.[359] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reglas \u00a0 especiales previstas en el inciso segundo (n\u00fams. 1, 2 y 3), que se aplican \u00a0 para la identificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de curules a los candidatos de lista propia o en coalici\u00f3n del nuevo partido o movimiento \u00a0 pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la vida pol\u00edtica legal, \u00a0 consisten en que: (i) se asigna el n\u00famero de curules seg\u00fan lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 263 superior. Si la lista obtiene menos de cinco (5) curules la \u00a0 autoridad competente[360] \u00a0asignar\u00e1 la cantidad faltante para completar un m\u00ednimo de cinco (5) miembros. \u00a0 Tales curules ser\u00e1n siempre adicionales al n\u00famero de miembros del Senado, \u00a0 conforme el art\u00edculo 171 de la Constituci\u00f3n. (ii) Se asignan las cien (100) \u00a0 curules de la circunscripci\u00f3n ordinaria del Senado seg\u00fan el art\u00edculo 263 \u00a0 superior, sin tener en cuenta la participaci\u00f3n de la mencionada lista. (iii) Si \u00a0 la lista propia o en coalici\u00f3n obtiene un n\u00famero de curules superior a cinco \u00a0 (5), aquellas que superen ese n\u00famero ser\u00e1n descontadas y asignadas de las cien \u00a0 (100) de la circunscripci\u00f3n ordinaria del Senado. Posteriormente, se repetir\u00e1 el \u00a0 procedimiento para asignar un n\u00famero de curules igual a cien (100) menos las \u00a0 curules asignadas a la lista del partido o movimiento pol\u00edtico que excedan las \u00a0 cinco (5) iniciales, de conformidad con el art\u00edculo 263 constitucional sin tener \u00a0 en cuenta la participaci\u00f3n de la mencionada lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 reglas ordinarias: lista propia o en coalici\u00f3n \u2013 contienda en igualdad de \u00a0 condiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3 En primer \u00a0 lugar, la Corte debe referirse al alcance del inciso primero del art\u00edculo \u00a0 transitorio 2\u00ba, en punto de las reglas ordinarias que aplican al partido o \u00a0 movimiento pol\u00edtico que surja de las FARC-EP, para que pueda \u201cpresentar lista \u00a0 propia o en coalici\u00f3n para la circunscripci\u00f3n ordinaria del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica\u201d. Cuando la norma alude a las reglas ordinarias para competir en \u00a0 igualdad de condiciones refiere a los art\u00edculos 262 y 263 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 que aplican para la generalidad de partidos o movimientos pol\u00edticos que decidan \u00a0 participar en los procesos de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las \u00a0 reglas de que trata el art\u00edculo 262 superior se encuentran: (i) la exigencia de \u00a0 selecci\u00f3n interna de candidatos a trav\u00e9s de los mecanismos democr\u00e1ticos que \u00a0 establezcan la ley y los propios estatutos; (ii) la observancia de los \u00a0 principios de paridad, alternancia y universalidad en la conformaci\u00f3n de las \u00a0 listas; (iii) la posibilidad de optar por el mecanismo de voto preferente y sus \u00a0 implicaciones en la forma de contabilizar los votos para aplicar las normas \u00a0 sobre umbral y cifra repartidora; y (iv) la sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la ley \u00a0 respecto de la financiaci\u00f3n de las campa\u00f1as, los mecanismos de democracia \u00a0 interna de los partidos, la inscripci\u00f3n de candidatos y listas propias o de \u00a0 coalici\u00f3n, la administraci\u00f3n de recursos y la protecci\u00f3n de los derechos de los \u00a0 aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas reglas \u00a0 son las que se han venido empleando en la contienda electoral al Senado[361] \u00a0y que en la mayor parte de aspectos han sido desarrolladas en la Ley Estatutaria \u00a0 1475 de 2011, \u201cpor la cual se adoptan reglas de organizaci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento de los partidos y movimientos pol\u00edticos, de los procesos \u00a0 electorales y se dictan otras disposiciones\u201d[362]. \u00a0En lo que respecta al alcance de las formas de \u00a0 inscripci\u00f3n de candidatos en\u00a0 lista propia o en coalici\u00f3n, puede se\u00f1alarse \u00a0 de manera general que la primera de ellas refiere a la conformada solamente por \u00a0 los miembros del mismo partido o movimiento pol\u00edtico lo que supone que los \u00a0 resultados electorales solo tienen incidencia en los propios candidatos. A su \u00a0 turno, las listas de coalici\u00f3n son aquellas que surgen de la uni\u00f3n o pacto entre \u00a0 varios partidos o movimientos donde se presenta una lista de candidatos que \u00a0 representan el conjunto de aliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso sexto \u00a0 del art\u00edculo 262 de la Constituci\u00f3n establece que \u201cla ley regular\u00e1 (\u2026) la \u00a0 inscripci\u00f3n de candidatos y listas propias o de coalici\u00f3n (\u2026) a corporaciones \u00a0 p\u00fablicas\u201d.\u00a0 Sin embargo, con posterioridad al Acto Legislativo 02 de \u00a0 2015[363], \u00a0 que justamente dio la actual redacci\u00f3n del art\u00edculo constitucional, el legislador no ha regulado la materia, existiendo actualmente un \u00a0 vac\u00edo legal. En efecto, hasta el momento solamente se encuentra regulado el \u00a0 sistema de inscripci\u00f3n por listas de coalici\u00f3n para \u00a0 cargos uninominales, es decir, para Presidente de la Rep\u00fablica, alcaldes y \u00a0 gobernadores, mediante el art\u00edculo 29 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior fue \u00a0 tambi\u00e9n evidenciado en el propio debate en el Congreso de la Rep\u00fablica al \u00a0 proyecto de acto legislativo que ocupa a la Sala, como lo advirti\u00f3 el \u00a0 Representante Ponente \u00c9lbert D\u00edaz Lozano, en el primer debate en la C\u00e1mara: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, dice el Acto Legislativo, ah, bueno, el \u00a0 Senado estar\u00e1 integrado hasta -hay que tener en cuenta esa palabra, hasta- por \u00a0 cinco Senadores adicionales, pero hay que tener en cuenta las siguientes reglas, \u00a0 y dice: primero, podr\u00e1n inscribirse candidatos propios, por listas propias o por \u00a0 coalici\u00f3n; ojo, ese t\u00e9rmino de coalici\u00f3n no est\u00e1 en\u00a0la norma\u00a0actual, es un \u00a0 t\u00e9rmino nuevo que le permite al nuevo partido pol\u00edtico que se forme de las FARC \u00a0 hacer coaliciones para el Senado o hacer coaliciones tambi\u00e9n para\u00a0la C\u00e1mara\u00a0y es \u00a0 algo nuevo, porque no est\u00e1 en la normatividad vigente. Ahora yo s\u00e9 que el doctor \u00a0 Albeiro me va a preguntar m\u00e1s adelante bueno, \u00bfy eso de la coalici\u00f3n c\u00f3mo es? \u00a0 Importante pregunta, pero se la resuelvo de una vez. Ese tema de la coalici\u00f3n se \u00a0 ir\u00e1 a definir en un proyecto de ley que m\u00e1s adelante vamos a estudiar, as\u00ed que \u00a0 ese tema de la coalici\u00f3n, \u00bfc\u00f3mo ser\u00eda eso? M\u00e1s adelante se presentar\u00e1 un \u00a0 Proyecto de Ley reglamentando este Acto Legislativo para definir como ser\u00eda el \u00a0 tema de la coalici\u00f3n en el nuevo partido pol\u00edtico\u201d[364]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a que en \u00a0 el primer debate se haya anunciado que el sistema de inscripci\u00f3n por coalici\u00f3n \u00a0 ser\u00e1 objeto de desarrollo legal, algunos representantes formularon al ponente \u00a0 preguntas sobre las cuales precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIgualmente, otra pregunta que se hace tambi\u00e9n de \u00a0 un grupo de Representantes: \u00bfqu\u00e9 pasa en el caso hipot\u00e9tico que el nuevo partido \u00a0 surgido del acuerdo decida presentar listas por coalici\u00f3n? \u00bfLas cinco curules se \u00a0 le asignan a la coalici\u00f3n o se respetar\u00e1n las cinco curules y se asignar\u00e1n las \u00a0 que contenga la coalici\u00f3n? Es decir, no se pueden dar cinco curules a la \u00a0 coalici\u00f3n y cinco curules al nuevo partido pol\u00edtico. Es decir, si las Farc o, \u00a0 mejor, el nuevo partido o movimiento pol\u00edtico que resulta de la dejaci\u00f3n de las \u00a0 armas de las Farc decide irse por coalici\u00f3n, pues ser\u00e1 a esa coalici\u00f3n que se le \u00a0 asignar\u00e1n como m\u00ednimo las cinco curules\u201d[365]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando el \u00a0 Representante ponente en sana l\u00f3gica haya previsto c\u00f3mo ser\u00e1 la asignaci\u00f3n de \u00a0 curules por esta forma de inscripci\u00f3n, lo cierto es que la Constituci\u00f3n \u00a0 establece que tal aspecto debe ser objeto de regulaci\u00f3n legal, donde se deben \u00a0 definir las reglas espec\u00edficas que sobre la presentaci\u00f3n de listas en coalici\u00f3n \u00a0 para cargos plurinominales pueda presentar el partido o movimiento pol\u00edtico que \u00a0 surja de las FARC-EP, sin que la Corte pueda anticiparse a su contenido y \u00a0 alcance particular. Esta situaci\u00f3n responde a uno de los interrogantes \u00a0 formulados por el Registrador Delegado en lo electoral en su intervenci\u00f3n, donde \u00a0 se preguntaba si en materia de coaliciones se debe esperar la reglamentaci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 pasando a las otras reglas generales contenidas en el art\u00edculo 263 de la \u00a0 Constituci\u00f3n para garantizar la equitativa representaci\u00f3n de los partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos en la distribuci\u00f3n de curules de las corporaciones \u00a0 p\u00fablicas, se encuentran: (i) la aplicaci\u00f3n del sistema de cifra repartidora \u00a0 entre las listas de candidatos que superen un m\u00ednimo de votos que no podr\u00e1 ser \u00a0 inferior al 3% de los votos v\u00e1lidos para Senado de la Rep\u00fablica[366]; \u00a0 (ii) la distribuci\u00f3n de curules entre todas las listas inscritas cuando ninguna \u00a0 haya superado el umbral, que se har\u00e1 de acuerdo con la regla de asignaci\u00f3n que \u00a0 corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores \u00a0 reglas ordinarias son aplicables al partido o movimiento pol\u00edtico que surja del \u00a0 tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la vida pol\u00edtica legal, aun cuando para las elecciones \u00a0 de los periodos 2018-2022 y 2022-2026 se le apliquen adem\u00e1s las reglas \u00a0 especiales de que trata el segundo inciso del art\u00edculo transitorio 2 del \u00a0 art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 03 de 2017, como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 reglas especiales: asignaci\u00f3n de curules adicionales dependiendo de si se \u00a0 obtiene un n\u00famero menor, igual o superior a 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. Las \u00a0 reglas especiales que ser\u00e1n aplicadas al partido o movimiento pol\u00edtico que surja \u00a0 de las FARC-EP durante las elecciones para los pr\u00f3ximos dos periodos del Senado, \u00a0 prev\u00e9n dos operaciones para la asignaci\u00f3n de curules, dependiendo de si el \u00a0 partido o movimiento obtiene una votaci\u00f3n equivalente a un n\u00famero menor, igual o \u00a0 superior a cinco curules. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, entonces, \u00a0 se asigna el n\u00famero de curules seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 263 \u00a0 constitucional. Si la lista obtiene menos de 5 curules la autoridad competente \u00a0 (CNE o quien haga sus veces) le asignar\u00e1 la cantidad que le faltara para \u00a0 completar 5. Si la lista obtiene 5 curules se le asignar\u00e1n esos esca\u00f1os. En \u00a0 ambos escenarios las 5 curules asignadas a la lista ser\u00e1n adicionales al total \u00a0 de miembros del Senado, conforme al art\u00edculo 171 superior. De tal modo que a los \u00a0 otros partidos o movimientos pol\u00edticos se le asignar\u00e1n las 100 curules de la \u00a0 circunscripci\u00f3n ordinaria del Senado seg\u00fan el art\u00edculo 263 de la Carta sin tener \u00a0 en cuenta la participaci\u00f3n de la lista de las FARC-EP. Si la lista obtiene m\u00e1s \u00a0 de 5 curules, aquellas que superen ese n\u00famero ser\u00e1n descontadas y asignadas de \u00a0 las 100 de la circunscripci\u00f3n ordinaria del Senado. En este caso se repartir\u00e1n \u00a0 de acuerdo al art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n las curules restantes de las 100 \u00a0 establecidas originariamente en la circunscripci\u00f3n ordinaria del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para algunos de \u00a0 los intervinientes las reglas especiales de asignaci\u00f3n de curules no son del \u00a0 todo claras, particularmente la aplicable al evento en que el movimiento o \u00a0 partido pol\u00edtico que surja de las FARC-EP obtenga un n\u00famero de curules superior \u00a0 a las cinco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para una \u00a0 interpretaci\u00f3n adecuada del constituyente derivado, dada la aparente confusi\u00f3n \u00a0 de las formulas indicadas en el segundo inciso del art\u00edculo bajo examen, la \u00a0 Corte ve necesario acudir a los antecedentes legislativos. Es as\u00ed como en la \u00a0 Gaceta del Congreso 128 del 7 de marzo de 2017, se advierte que en la discusi\u00f3n \u00a0 en primer debate del proyecto de acto legislativo en la C\u00e1mara, el Representante \u00a0 Ponente \u00c9lbert D\u00edaz Lozano expuso algunas hip\u00f3tesis derivadas de la norma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVoy a colocar un ejemplo: si el Partido Pol\u00edtico \u00a0 de las FARC, el nuevo que se forme, participa de las pr\u00f3ximas elecciones del \u00a0 Congreso de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0y ese partido pol\u00edtico, \u00f3igase bien, ese partido \u00a0 pol\u00edtico saca dos curules en la circunscripci\u00f3n nacional, saca dos curules, eso \u00a0 quiere decir que el Consejo Nacional Electoral le tendr\u00e1 que dar \u00bfcu\u00e1ntas? Tres \u00a0 m\u00e1s, o sea que el Consejo Nacional le entregar\u00eda tres adicionales, no cinco, \u00a0 tres porque ellos ya tienen dos en las reglas ordinarias. Por ejemplo, \u00bfs\u00ed?. (\u2026) \u00a0 Bien. Otro caso que se puede dar es que las FARC en circunscripci\u00f3n nacional y \u00a0 jugando con las reglas ordinarias no tenga un solo Senador; el Consejo Nacional \u00a0 Electoral le va a asignar entonces cinco curules. Si por el contrario, otra \u00a0 posibilidad que se d\u00e9, que el nuevo partido pol\u00edtico de las FARC que se forme \u00a0 obtenga siete curules al Senado de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0o m\u00e1s, el Consejo Nacional \u00a0 Electoral no le entregar\u00e1 ninguna curul; eso debe quedar completamente claro, \u00a0 hasta cinco m\u00ednimo\u201d[367]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0 debate mencionado el entonces Ministro del Interior Juan Fernando Cristo explic\u00f3 \u00a0 c\u00f3mo se aplicar\u00edan las reglas de designaci\u00f3n de curules en el Senado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso del Senado, (\u2026) tendr\u00e1 cinco curules \u00a0 adicionales; por ocho a\u00f1os el Senado pasar\u00e1 de tener las ciento dos curules que \u00a0 tiene hoy a tener ciento siete curules; esas cinco curules adicionales son las \u00a0 curules que se les van a asignar a las FARC. \u00bfQu\u00e9 pasa entonces si las FARC \u00a0 presentan su lista, no obtiene los umbrales exigidos en\u00a0la Constituci\u00f3n\u00a0y en la \u00a0 ley? Simplemente los cinco primeros lugares de la lista de las FARC al Senado \u00a0 ir\u00e1n al Senado; si las FARC, hay algunos que critican este proyecto y que \u00a0 curiosamente a veces son muy cr\u00edticos de las FARC, se\u00f1alan que no tienen ning\u00fan \u00a0 respaldo popular, pero al mismo tiempo expresan que las FARC, qu\u00e9 pasa si las \u00a0 FARC sacan una votaci\u00f3n que les d\u00e9 para siete, ocho o nueve curules? Cada quien \u00a0 har\u00e1 su valoraci\u00f3n pol\u00edtica si eso ser\u00e1 posible o no. Pues si ello llegare a \u00a0 pasar, si ese es un escenario que no es posible independientemente de lo que \u00a0 pensemos, se elegir\u00e1n las cinco curules adicionales y se har\u00e1 una operaci\u00f3n \u00a0 matem\u00e1tica sobre las cien curules que se distribuyen con cifra repartidora y las \u00a0 dos o tres curules ser\u00e1n obviamente obtenidas por el sistema de la cifra \u00a0 repartidora, siempre teniendo claro que hay cinco curules adicionales en el \u00a0 Senado. Es decir que no se tocan las cien curules si no se obtiene el umbral o \u00a0 si no se obtiene la votaci\u00f3n para m\u00e1s de cinco curules en el Senado\u201d[368]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el segundo \u00a0 debate en la C\u00e1mara el Representante ponente realiz\u00f3 otros ejemplos para \u00a0 facilitar la comprensi\u00f3n de las reglas de designaci\u00f3n de curules: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso hipot\u00e9tico, \u00f3igase bien, en caso hipot\u00e9tico que el \u00a0 nuevo partido pol\u00edtico inscriba lista para el Senado de la Rep\u00fablica y debe \u00a0 hacerlo entre otras cosas para la circunscripci\u00f3n nacional y no para la \u00a0 especial, cuando el nuevo partido o movimiento pol\u00edtico inscriba una lista para \u00a0 el Senado, es posible que se d\u00e9 que este nuevo partido pol\u00edtico saque 2 \u00a0 Senadores en su participaci\u00f3n en la campa\u00f1a del a\u00f1o 2018 y saque 2 Senadores en \u00a0 su lista, entonces el acto legislativo dice que el Consejo Nacional Electoral, \u00a0 le dar\u00e1 o les asignar\u00e1 3 m\u00e1s para completar como m\u00ednimo 5 curules en el Senado, \u00a0 en su defecto se puede dar de que este nuevo partido o movimiento pol\u00edtico saque \u00a0 7 Senadores es un ejemplo, saque 7 Senadores, si ello llegara a suceder el \u00a0 Consejo Nacional Electoral no les entregar\u00e1 ni una sola curul, o todo lo \u00a0 contrario tambi\u00e9n puede suceder que este nuevo partido o movimiento pol\u00edtico no \u00a0 saque ni un solo Senador, as\u00ed las cosas el Consejo Nacional Electoral les \u00a0 asignar\u00e1 las 5 curules adicionales, eso debe quedar muy bien claro\u201d[369]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0 discusi\u00f3n en el Senado el ponente en dicha c\u00e1mara legislativa, Manuel Mes\u00edas \u00a0 Enr\u00edquez Rosero, en el primer debate, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntonces, \u00bfc\u00f3mo ser\u00e1 el tema de la asignaci\u00f3n de \u00a0 las curules? Entonces, el partido o movimiento pol\u00edtico de las FARC podr\u00e1 \u00a0 presentar lista propia o en coalici\u00f3n con otros partidos o movimientos al Senado \u00a0 de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0que en principio competir\u00e1 en las mismas condiciones y sometida \u00a0 a las mismas reglas electorales que lo haremos los candidatos de los otros \u00a0 partidos y movimientos pol\u00edticos. Pero para el periodo del 2018 al 2022 y del \u00a0 2022 al 2026, es decir, para los dos siguientes periodos, este nuevo partido \u00a0 tendr\u00e1 derecho a 5 curules, a 5 Senadores de\u00a0la Rep\u00fablica.\u00a0\u00bfC\u00f3mo se determina la \u00a0 elecci\u00f3n de estos 5 nuevos Senadores de\u00a0la Rep\u00fablica? Por el sistema que \u00a0 establece nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 263 de\u00a0la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, si el nuevo partido obtiene menos de 5 curules, entonces el compromiso \u00a0 es que el Estado entregar\u00e1 las curules que le hagan falta para cumplir las 5 que \u00a0 ser\u00e1n adicionales a las 100 curules que est\u00e1n establecidas para los dem\u00e1s \u00a0 partidos y movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el segundo caso, si en las elecciones que \u00a0 repito que competir\u00e1n en igualdad de condiciones las votaciones les da para m\u00e1s \u00a0 de 5 curules, entonces esas curules adicionales a las 5 se descontar\u00e1n de las \u00a0 100 curules para los dem\u00e1s partidos o movimientos pol\u00edticos. Un ejemplo \u00a0 sencillo, la votaci\u00f3n que saca el nuevo partido es de un mill\u00f3n de votos por \u00a0 decir, les alcanza para 7 curules, entonces, los dem\u00e1s partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos se repartir\u00e1n las 98 curules y estas 2 que tambi\u00e9n entrar\u00e1n como \u00a0 circunscripci\u00f3n nacional, m\u00e1s las 5 que es el compromiso que ser\u00e1n adicionales, \u00a0 es decir, que tendremos un Senado de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0con 105 curules especiales de \u00a0 la circunscripci\u00f3n especial de nuestras comunidades ind\u00edgenas. Eso repito, en \u00a0 cuanto al tema del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica. \u00bfQu\u00e9 va a pasar con el tema para no \u00a0 afectar el cociente, para no afectar la cifra repartidora especialmente de los \u00a0 partidos y movimientos pol\u00edticos peque\u00f1os que hoy hacen presencia en el \u00a0 escenario nacional? Entonces, inicialmente se toma el total de la votaci\u00f3n y ah\u00ed \u00a0 se sabe a cu\u00e1ntas curules tendr\u00e1 derecho este nuevo partido, pero para la \u00a0 asignaci\u00f3n de las 100 curules no se tendr\u00e1 en cuenta la votaci\u00f3n que saque este \u00a0 nuevo partido. Entonces por poner un ejemplo sencillo, Senador Andrade, \u00a0 entonces, el nuevo partido saca un mill\u00f3n de votos, entonces para saber a \u00a0 cu\u00e1ntas curules tiene derecho, entonces se contabilizar\u00e1n ese mill\u00f3n de votos, \u00a0 pero para la repartici\u00f3n de las 100 curules para los dem\u00e1s partidos y \u00a0 movimientos no se tendr\u00e1 en cuenta ese mill\u00f3n de votos. \u00bfEsto a qu\u00e9 lleva? Pues \u00a0 a que el umbral, la cifra repartidora de los dem\u00e1s partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos no se ver\u00e1 afectada, entonces ese es\u201d.[370] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la ponencia \u00a0 para segundo debate en el Senado, el mismo Senador Ponente indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cYo \u00a0 quisiera rogar la atenci\u00f3n de los honorables Senadores para explicar muy \u00a0 brevemente lo siguiente: al sumar la totalidad de los votos se incluyen los \u00a0 votos del nuevo Partido que surja de las Farc y que mediante este Acto \u00a0 Legislativo se le da la posibilidad para que se convierta en partido pol\u00edtico. \u00a0 All\u00ed, sabremos cu\u00e1ntos Senadores elegir\u00eda ese nuevo, ese nuevo Partido, si \u00a0 sumada la votaci\u00f3n y aplicando la cifra repartidora, como se aplica a los dem\u00e1s \u00a0 partidos y movimientos pol\u00edticos, constatamos que no lograron las 5 curules, \u00a0 para poner m\u00e1s claro un ejemplo: logran elegir 3 Senadores, en las mismas \u00a0 condiciones que se eligen los Senadores de los dem\u00e1s partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos. Entonces, a esos 3, se le aumenta 2 adicionales, porque el compromiso \u00a0 son 5, pero si ese nuevo partido, despu\u00e9s de contabilizar la totalidad de la \u00a0 votaci\u00f3n para todos los partidos y movimientos pol\u00edticos, surge por ejemplo que \u00a0 lograron elegir 6 o 7 Senadores, entonces, como los 5 son adicionales, esos 2 \u00a0 m\u00e1s, porque si eligen 7, esos 2 m\u00e1s, se descontar\u00e1n de los 100 que le \u00a0 corresponden por circunscripci\u00f3n nacional a los dem\u00e1s partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos. Entonces, para asignar las curules a los dem\u00e1s partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos se descuentan los votos que obtuvo este nuevo partido y se signan \u00a0 (sic) en los partidos y movimientos pol\u00edticos con reconocimiento de personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica las 98 curules, porque las 2 que logra elegir ese nuevo, por encima de \u00a0 los 5, entonces se descuentan de los 100\u201d[371]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso en \u00a0 el que el partido o movimiento que surja de las FARC-EP obtenga una votaci\u00f3n \u00a0 equivalente a un n\u00famero igual o menor a 5 curules \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5 De \u00a0 acuerdo con lo anterior, en cuanto a la primera operaci\u00f3n prevista en el numeral \u00a0 1 del segundo inciso del art\u00edculo transitorio 2, para la identificaci\u00f3n y \u00a0 asignaci\u00f3n de curules al partido o movimiento que surja de las FARC-EP, se tiene \u00a0 que es la establecida en el art\u00edculo 263 superior, es decir, la del sistema de \u00a0 cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un m\u00ednimo de votos \u00a0 que no podr\u00e1 ser inferior al 3% de los votos v\u00e1lidos para el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como fue \u00a0 explicado en la parte dogm\u00e1tica de esta providencia, a partir de la reforma \u00a0 pol\u00edtica del a\u00f1o 2003 se introdujo en el ordenamiento constitucional colombiano \u00a0 el sistema de cifra repartidora o modelo D\u2019Hondt, que responde a un m\u00e9todo \u00a0 matem\u00e1tico para convertir los votos en esca\u00f1os. El segundo inciso del art\u00edculo \u00a0 263 de la Carta acoge dicho m\u00e9todo en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cla cifra repartidora resulta de dividir \u00a0 sucesivamente por uno, dos, tres o m\u00e1s, el n\u00famero de votos por cada lista \u00a0 ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un n\u00famero \u00a0 total de resultados igual al n\u00famero de curules a proveer. El resultado menor se \u00a0 llamar\u00e1 cifra repartidora. Cada lista obtendr\u00e1 tantas curules como veces est\u00e9 \u00a0 contenida la cifra repartidora en el total de sus votos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, para \u00a0 establecer inicialmente el n\u00famero de curules que el partido o movimiento \u00a0 pol\u00edtico de las FARC-EP obtengan para las elecciones de los periodos 2018-2022 y \u00a0 2022-2026, se debe primero aplicar la f\u00f3rmula descrita en la que se tenga \u00a0 presente que el n\u00famero de esca\u00f1os a proveer es el de 100 entre el total de \u00a0 listas de candidatos, que no incluyen las dos curules adicionales destinadas \u00a0 para la circunscripci\u00f3n nacional especial por comunidades ind\u00edgenas, de acuerdo \u00a0 con el art\u00edculo 171[372] \u00a0de la Constituci\u00f3n. Se entiende tambi\u00e9n que a partir de las 100 curules \u00a0 ordinarias se fija la cifra repartidora que sirve para la operaci\u00f3n del voto \u00a0 preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de \u00a0 aplicado el m\u00e9todo matem\u00e1tico de la cifra repartidora, el acto legislativo \u00a0 previ\u00f3 algunas reglas para las hip\u00f3tesis posibles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe precisarse \u00a0 que estos 5 esca\u00f1os en el Senado ser\u00e1n adicionales a los 102 previstos en el \u00a0 art\u00edculo 171 constitucional, en otros t\u00e9rminos, cuando el mencionado partido o \u00a0 movimiento obtenga un resultado que refleje un n\u00famero inferior o igual a 5 \u00a0 curules, tal c\u00e1mara legislativa estar\u00eda conformada como m\u00e1ximo por 108 Senadores[373]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Luego de \u00a0 establecido el n\u00famero de curules a asignar al partido o movimiento de las \u00a0 FARC-EP, siempre que la votaci\u00f3n obtenida por esta no sea suficiente para \u00a0 superar los 5 esca\u00f1os, debe determinarse el n\u00famero de curules que ser\u00e1n \u00a0 asignadas a las dem\u00e1s listas de los partidos o movimientos pol\u00edticos. Para ello \u00a0 se prev\u00e9 que se repetir\u00e1 el m\u00e9todo matem\u00e1tico de la cifra repartidora pero esta \u00a0 vez excluyendo la participaci\u00f3n de la lista de las FARC-EP, es decir, sobre las \u00a0 100 curules ordinarias, lo que supone descontar los votos obtenidos por tal \u00a0 partido o movimiento. En otras palabras, la asignaci\u00f3n de esca\u00f1os para los otros \u00a0 partidos o movimientos pol\u00edticos se har\u00e1 de la manera tradicional (como antes de \u00a0 que las FARC-EP hicieran tr\u00e1nsito a la vida pol\u00edtica legal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso en \u00a0 el que el partido o movimiento que surja de las FARC-EP obtenga una votaci\u00f3n \u00a0 equivalente a un n\u00famero mayor a 5 curules \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.6. Si la \u00a0 lista inscrita por el partido o movimiento que surja de las FARC-EP logra \u00a0 alcanzar m\u00e1s de las 5 curules que la norma le garantiza, el n\u00famero que las \u00a0 exceda tambi\u00e9n le ser\u00e1n asignadas, pero no como esca\u00f1os adicionales, pues estos \u00a0 son hasta 5, sino que se descontar\u00e1n de las 100 de la circunscripci\u00f3n ordinaria. \u00a0 Por ejemplo, si el partido o movimiento de las FARC-EP, luego de aplicarse el \u00a0 sistema de cifra repartidora logra alcanzar 8 curules, las 3 adicionales a las 5 \u00a0 que se le garantizan se descontar\u00e1n de los 100 esca\u00f1os de la circunscripci\u00f3n \u00a0 ordinaria nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de \u00a0 esta f\u00f3rmula no fue pac\u00edfica en los debates en el Congreso de la Rep\u00fablica. En \u00a0 el segundo debate en el Senado algunos congresistas presentaron proposiciones \u00a0 tendientes a que el n\u00famero de curules que alcanzara el partido o movimiento que \u00a0 surja de las FARC-EP y que excediera las 5 m\u00ednimas que se le garantiza, fueran \u00a0 tambi\u00e9n adicionales a las 100 ordinarias, no obstante, tal proposici\u00f3n no fue \u00a0 avalada por el Gobierno nacional. En dicho debate el Ministro del Interior \u00a0 expuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPlantea entonces esta proposici\u00f3n del Senador Name que preveamos \u00a0 que si las FARC supera el umbral y supera los votos necesarios para elegir 5 \u00a0 Senadores y obtuviera con esa votaci\u00f3n 6 o 7 Senadores, entonces en ese caso no \u00a0 se elegir\u00edan los 100 Senadores, sino que aumentar\u00eda a\u00fan m\u00e1s el Senado de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica\u00a0para no afectar las 100 curules que se distribuyen hoy. Yo quiero \u00a0 hacer tres reflexiones al respecto de este tema, la primera y la m\u00e1s importante \u00a0 desde el punto de vista constitucional e institucional, todos sabemos que en \u00a0 democracia lo m\u00e1s importante es tener unas reglas de juegos claras y previamente \u00a0 establecidas, son unas reglas ciertas para un resultado incierto y aqu\u00ed no \u00a0 podemos dejar mi querido Senador Gerl\u00e9in unas reglas inciertas, no podemos dejar \u00a0 en\u00a0la Constituci\u00f3n Nacional\u00a0abierta la integraci\u00f3n del Senado de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica\u00a0dejando a ver, dependiendo de las votaciones de un grupo, si el Senado \u00a0 es de 108, 109, 110, 111 no nos parece que sea conveniente, ser\u00eda totalmente \u00a0 antit\u00e9cnico por decir lo m\u00ednimo desde el punto de vista constitucional y \u00a0 francamente no lo considera el Gobierno conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, el Senado ya est\u00e1 creciendo a 108 miembros tampoco \u00a0 consideramos conveniente crecer a\u00fan m\u00e1s el Senado. Tercero, son reglas ciertas \u00a0 para resultados inciertos; nadie puede aqu\u00ed vaticinar y no me atrevo desde este \u00a0 escenario el resultado del ejercicio electoral de las FARC, algunos dicen que \u00a0 nadie los va a apoyar, otros consideran que las FARC van a tener un gran \u00a0 resultado. (\u2026). Por eso, en este caso el Gobierno la verdad no puede avalar esta \u00a0 propuesta y les pide comprensi\u00f3n a los autores de la misma, porque de verdad \u00a0 creemos que lo que corresponde en estos momentos es dejar claramente establecida \u00a0 cu\u00e1l es la integraci\u00f3n de una corporaci\u00f3n p\u00fablica, la m\u00e1s alta del poder \u00a0 legislativo en Colombia que se llama el Senado de\u00a0la Rep\u00fablica y que est\u00e9 \u00a0 claramente establecido como es su forma de elecci\u00f3n es lo que por seriedad nos \u00a0 corresponde hacer\u201d[374]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0 descontadas las curules que excedan las 5 m\u00ednimas obtenidas por el partido o \u00a0 movimiento que surja de las FARC-EP a las 100 de la circunscripci\u00f3n ordinaria, \u00a0 se realizar\u00e1 el m\u00e9todo matem\u00e1tico de la cifra repartidora para establecer los \u00a0 esca\u00f1os que corresponda a las listas de los otros partidos o movimientos \u00a0 pol\u00edticos, pero ya no sobre los 100 esca\u00f1os sino por los que queden luego de \u00a0 descontados los que fueron asignados a las FARC-EP por encima de las 5 curules \u00a0 m\u00ednimas. Siguiendo el ejemplo anterior al haber obtenido las FARC-EP 8 curules, \u00a0 3 ser\u00e1n descontadas de las 100 ordinarias, por lo que el c\u00e1lculo de la cifra \u00a0 repartidora se har\u00e1 respecto de 97 curules (en este ejemplo el Senado quedar\u00eda \u00a0 conformado igualmente por 108 integrantes incluyendo los 2 Senadores de la \u00a0 circunscripci\u00f3n especial ind\u00edgena). Para esto, al igual que en la f\u00f3rmula \u00a0 prevista en el numeral segundo del art\u00edculo transitorio bajo examen, no se \u00a0 tendr\u00e1 en cuenta la participaci\u00f3n de la lista del partido o movimiento que surja \u00a0 de las FARC-EP, lo que supone la exclusi\u00f3n de los votos obtenidos por la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.7 En \u00a0 conclusi\u00f3n, la premisa menor que establece la reforma constitucional incorporada \u00a0 en el art\u00edculo transitorio 2\u00ba consiste en permitir al partido o movimiento \u00a0 pol\u00edtico que surja de las FARC-EP competir para las elecciones del Senado en \u00a0 lista propia o en coalici\u00f3n para la circunscripci\u00f3n ordinaria en igualdad de \u00a0 condiciones y bajo las reglas ordinarias. Espec\u00edficamente para las \u00a0 elecciones de los periodos 2018-2022 y 2022-2026 se prev\u00e9n reglas especiales, \u00a0 tales como el otorgamiento de 5 curules adicionales a las 100 ordinarias, que \u00a0 ser\u00e1n asignadas al partido o movimiento que surja de las FARC-EP, \u00a0 independientemente de si tuvieren o no la votaci\u00f3n requerida para alcanzarlas de \u00a0 acuerdo al sistema de cifra repartidora. Igualmente, se establece que si de la \u00a0 votaci\u00f3n el partido o movimiento de las FARC-EP obtiene m\u00e1s de 5 curules, estas \u00a0 (las adicionales) se le asignar\u00e1n y se descontar\u00e1n de las 100 ordinarias y a \u00a0 partir del n\u00famero que de all\u00ed resulte se realizar\u00e1 la operaci\u00f3n de la cifra \u00a0 repartidora para establecer la asignaci\u00f3n de curules para las listas de los \u00a0 otros partidos o movimientos pol\u00edticos, sustrayendo para tal c\u00e1lculo la lista de \u00a0 las FARC-EP, incluidos los votos obtenidos.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. La s\u00edntesis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasa la Corte a \u00a0 desarrollar la \u00a0s\u00edntesis abordando cada uno de los ejes tem\u00e1ticos identificados \u00a0 en la premisa menor y de cara al pilar establecido en la premisa mayor. En \u00a0 principio la Corte debe resolver, \u00a0 en el marco del juicio de sustituci\u00f3n, los siguientes interrogantes: (i) \u00a0 \u00bfreemplaza un eje estructural de la Constituci\u00f3n el permitir que el partido o \u00a0 movimiento pol\u00edtico que surja de las FARC-EP a la vida pol\u00edtica legal se \u00a0 presente a la contienda electoral (en lista propia o en coalici\u00f3n) al Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica en igualdad de condiciones y bajo las reglas ordinarias? Asimismo, \u00a0 (ii) \u00bfel constituyente derivado sustituye un eje esencial de la Carta Pol\u00edtica \u00a0 al establecer unas reglas especiales para las elecciones de los periodos \u00a0 2018-2022 y 2022-2026, en las que se asignan 5 curules como m\u00ednimo para el \u00a0 Senado al partido o movimiento pol\u00edtico que surja de las FARC-EP con \u00a0 independencia del resultado electoral y se fija un procedimiento para la \u00a0 asignaci\u00f3n de curules a los dem\u00e1s partidos o movimientos pol\u00edticos? Para dar \u00a0 respuesta a los anteriores interrogantes procede la Corte a desarrollar el \u00a0 juicio de sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las \u00a0 reglas ordinarias: lista propia o en coalici\u00f3n \u2013 contienda en igualdad de \u00a0 condiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1 Para la Sala el principio de \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica en condiciones de igualdad, como eje de la \u00a0 Constituci\u00f3n, de manera alguna se sustituye por el contenido normativo del \u00a0 primer inciso del art\u00edculo transitorio 2 que incorpora a la Carta el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 del Acto Legislativo 03 de 2017; por el contrario, lo desarrolla y robustece. En \u00a0 efecto, el primer inciso de la norma cuando permite la \u00a0 presentaci\u00f3n para la circunscripci\u00f3n del Senado de una lista propia o en \u00a0 coalici\u00f3n del partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las \u00a0 FARC-EP a la vida pol\u00edtica legal, supone la ampliaci\u00f3n de la base democr\u00e1tica en \u00a0 el pa\u00eds y de una apertura al pluralismo pol\u00edtico, donde se incluye un nuevo \u00a0 actor en el escenario democr\u00e1tico nacional, contribuyendo al fortalecimiento del \u00a0 principio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, al \u00a0 preverse que el partido o movimiento pol\u00edtico que surja de las FARC-EP competir\u00e1 \u00a0 en igualdad de condiciones de conformidad con las reglas ordinarias, constituye \u00a0 un desarrollo del principio de participaci\u00f3n pol\u00edtica como una de las \u00a0 manifestaciones de la Carta de 1991, fundado en el respeto, la democracia, la \u00a0 participaci\u00f3n, la pluralidad y la igualdad como aspectos estructurales del \u00a0 Estado constitucional, que parte del imperativo de igualdad de oportunidades. \u00a0 Esto por cuanto el principio democr\u00e1tico exige que en la contienda electoral \u00a0 participen en condiciones de igualdad quienes han renunciado definitivamente a \u00a0 la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, quienes quieran expresar sus ideas de manera \u00a0 libre y espont\u00e1nea, as\u00ed como pertenecer al partido o movimiento pol\u00edtico que \u00a0 represente su ideolog\u00eda y convicciones -incluyendo ahora al que surja de las \u00a0 FARC-EP-, competir\u00e1n en igualdad de condiciones de conformidad con las \u00a0 reglas ordinarias por las curules que sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en cuanto \u00a0 a la posibilidad de que el partido o movimiento pol\u00edtico que surja de las \u00a0 FARC-EP pueda presentarse al Senado de la Rep\u00fablica en lista propia o \u00a0en coalici\u00f3n, la Corte no advierte reemplazo alguno de la Carta, pues \u00a0 justamente esta es la regla que prev\u00e9 el art\u00edculo 262 constitucional, facultando \u00a0 al legislador la regulaci\u00f3n de dicho aspecto en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cla \u00a0 ley regular\u00e1 la financiaci\u00f3n preponderantemente estatal de las campa\u00f1as, los \u00a0 mecanismos de democracia interna de los partidos, la inscripci\u00f3n de candidatos y \u00a0 listas propias o de coalici\u00f3n a cargos uninominales o a corporaciones p\u00fablicas \u00a0 (\u2026)\u201d. Situaci\u00f3n distinta es que la modalidad de inscripci\u00f3n de listas en \u00a0 coalici\u00f3n para cargos a corporaciones p\u00fablicas, como el Senado, no haya sido a\u00fan \u00a0 regulada existiendo un vac\u00edo legal. No obstante, este aspecto no corresponde a \u00a0 un asunto que deba ser objeto de pronunciamiento por esta Corporaci\u00f3n en el \u00a0 control autom\u00e1tico que ahora la ocupa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, para la \u00a0 Corte el primer inciso del art\u00edculo examinado no reemplaza el principio de \u00a0 participaci\u00f3n en condiciones de igualdad como elemento axial de la Constituci\u00f3n \u00a0 de 1991, sino que lo afianza y extiende a un nuevo actor en el escenario \u00a0 pol\u00edtico nacional. Esto sin perder de vista que en el contexto de la justicia \u00a0 transicional en que se encuentra el pa\u00eds la adopci\u00f3n de medidas que viabilicen \u00a0 el tr\u00e1nsito de las FARC-EP a partido o movimiento pol\u00edtico, con posibilidades de \u00a0 participar de la contienda electoral a la mencionada c\u00e1mara legislativa, \u00a0 pretende afianzar la democracia y garantizar la desmovilizaci\u00f3n efectiva y \u00a0 estable, como mecanismo para asegurar la consecuci\u00f3n de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las reglas especiales: asignaci\u00f3n de curules adicionales dependiendo \u00a0 de si se obtiene un n\u00famero menor, igual o superior a 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Pasa la \u00a0 Sala a examinar lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00edculo transitorio 2\u00ba, \u00a0 que establece unas reglas \u00a0 especiales y limitadas en el tiempo aplicables para las elecciones de los \u00a0 periodos 2018-2022 y 2022-2026 del Senado, sobre la identificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n \u00a0 de curules al nuevo partido o movimiento pol\u00edtico de conformidad con lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 263 superior y el procedimiento para asignar las \u00a0 curules a los otros partidos o movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso en \u00a0 el que el partido o movimiento que surja de las FARC-EP obtenga una votaci\u00f3n \u00a0 equivalente a un n\u00famero igual o menor a 5 curules \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. En cuanto \u00a0 a los numerales 1 y 2 del inciso segundo del art\u00edculo examinado, la Corte \u00a0 tampoco encuentra que el principio de participaci\u00f3n se encuentre sustituido. Si \u00a0 bien la asignaci\u00f3n de curules adicionales al partido o movimiento pol\u00edtico que \u00a0 surja de las FARC-EP cuando esta no obtenga una votaci\u00f3n suficiente para obtener \u00a0 5 esca\u00f1os en el Senado, no se armoniza rigurosamente al criterio representativo \u00a0 del principio de soberan\u00eda popular[375], lo cierto \u00a0 es que no repercute de manera alguna en los derechos \u00a0 pol\u00edticos de los ciudadanos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 Ciertamente, no se sustituyen la participaci\u00f3n ciudadana ni los efectos de su \u00a0 expresi\u00f3n en los votos, al no variarse ni restringirse la posibilidad de elegir \u00a0 a sus representantes en el Congreso de la Rep\u00fablica mediante la decisi\u00f3n en las \u00a0 urnas y continuar pronunci\u00e1ndose sobre las determinaciones que los afecten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, \u00a0 la asignaci\u00f3n de las 5 curules al partido o movimiento pol\u00edtico que surja de las \u00a0 FARC-EP cuando esta no alcance la votaci\u00f3n suficiente, no limita los derechos \u00a0 pol\u00edticos y civiles de los otros partidos y movimientos, ya que estos contin\u00faan \u00a0 ejerciendo su derecho de participaci\u00f3n al no suprimirse de manera alguna la \u00a0 posibilidad de optar en condiciones de igualdad por las 100 curules ordinarias \u00a0 del Senado (art. 171 superior). Al ser las 5 curules a asignar al partido o \u00a0 movimiento que surja de las FARC-EP, adicionales a las 100, permanece \u00a0 inc\u00f3lume el principio de proporcionalidad de la representaci\u00f3n (art. 263 \u00a0 superior), al no variarse la aplicaci\u00f3n de las reglas del umbral y la cifra \u00a0 repartidora, excluy\u00e9ndose para dichos c\u00e1lculos la lista del partido o movimiento \u00a0 que surja de las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no \u00a0 pierde de vista que la medida es adoptada en un contexto de transici\u00f3n y tiene \u00a0 una limitaci\u00f3n en el tiempo. Por tanto, aun cuando es \u00a0 evidente el trato diferenciado que la norma da al partido o movimiento pol\u00edtico \u00a0 que surja de las FARC-EP, al concederle 5 curules adicionales en el Senado, con \u00a0 independencia de los resultados que este obtenga en las urnas, esto obedece a un \u00a0 reconocimiento que se otorga producto de la desmovilizaci\u00f3n fundamentada en un \u00a0 acuerdo de paz, as\u00ed como a la desigualdad de condiciones en la que se encuentra \u00a0 dicha organizaci\u00f3n de cara al panorama pol\u00edtico actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0 solo permitir de manera formal la participaci\u00f3n pol\u00edtica de las FARC-EP, sin que \u00a0 se prevean medidas de robustecimiento a favor (pactadas en el Acuerdo Final), \u00a0 har\u00eda inocua la posibilidad de alcanzar una paz estable y duradera, pues \u00a0 evidentemente, en los primeros a\u00f1os del curso de su transici\u00f3n a la civilidad y \u00a0 a la vida pol\u00edtica, sin una estructura consolidada, las posibilidades de \u00a0 alcanzar representaci\u00f3n en el Senado ser\u00edan \u00ednfimas. Por \u00a0 tanto, lo que la norma permite es abrir a dicha \u00a0 organizaci\u00f3n la posibilidad real de participar en pol\u00edtica, acrecentando el \u00a0 Congreso al agregar m\u00e1s senadores en ejercicio de sus funciones[376]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en la \u00a0 disposici\u00f3n se establece la asignaci\u00f3n de curules y se abren espacios de \u00a0 participaci\u00f3n democr\u00e1tica a quienes integren el partido o movimiento que se \u00a0 conforme en el tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la vida pol\u00edtica, y se otorgan esca\u00f1os \u00a0 que ser\u00e1n siempre adicionales al n\u00famero de miembros que componen el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, garantiz\u00e1ndose el derecho de participaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala hace \u00a0 nuevamente alusi\u00f3n al art\u00edculo transitorio 12 de la Carta, en donde ante un \u00a0 hecho excepcional y vinculado a una realidad hist\u00f3rica concreta se contempl\u00f3 una \u00a0 situaci\u00f3n similar a la ahora estudiada, que permiti\u00f3 flexibilizar el tr\u00e1nsito a \u00a0 la vida civil y democr\u00e1tica de grupos insurgentes abiertos a procesos de paz. En \u00a0 la medida que el constituyente primario ya hab\u00eda previsto la figura de \u00a0 asignaci\u00f3n de curules en el art\u00edculo transitorio 12, resulta l\u00f3gico que ahora el \u00a0 constituyente derivado acoja la misma figura pero con matices m\u00e1s garantistas en \u00a0 t\u00e9rminos democr\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0 oportunidad la figura dise\u00f1ada no es tan excepcional en la conformaci\u00f3n del \u00a0 Senado que la prevista en ese entonces, en la medida que el n\u00famero de curules \u00a0 m\u00ednimas para el nuevo partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de \u00a0 las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal lo determina directamente el \u00a0 constituyente derivado y no el Gobierno nacional. En el mismo sentido, se \u00a0 recalca que las 5 curules son adicionales a las 102 que tiene el Senado, as\u00ed \u00a0 como que las personas que integren el partido o movimiento de las FARC-EP y que \u00a0 aspiren a ocupar las curules, deben someterse de todos modos al escrutinio \u00a0 p\u00fablico de los electores bajo las mismas reglas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de destacar \u00a0 que la composici\u00f3n o estructura del Senado no se ve impactada \u00a0 significativamente, pues las 5 curules son adicionales y transitorias a las \u00a0 establecidas en el art\u00edculo 171 de la Constituci\u00f3n, sin que pueda asegurarse que \u00a0 el incremento es desproporcionado o que desestructure el funcionamiento de dicha \u00a0 c\u00e1mara legislativa e, incluso, que suponga una incidencia determinante en las \u00a0 decisiones del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comparte la Corte \u00a0 lo aseverado por algunos intervinientes que consideran que el n\u00famero de curules \u00a0 elegido no supone una desproporci\u00f3n en la representaci\u00f3n que llevara a la \u00a0 sustituci\u00f3n de alg\u00fan eje definitorio de la Constituci\u00f3n, por cuanto los \u00a0 esca\u00f1os asignados al partido o movimiento pol\u00edtico que surja de las FARC-EP, \u00a0 responden al promedio de parlamentarios de un partido minoritario. En la \u00a0 actualidad los partidos con presencia mayoritaria en el Senado tienen un n\u00famero \u00a0 ampliamente superior a 5 curules, as\u00ed: el partido de la U tiene 21, el Centro \u00a0 Democr\u00e1tico tiene 19, el Partido Conservador posee 19, el Partido Liberal cuenta \u00a0 con 17, Cambio Radical tiene 9. Por su parte, tanto el Polo Democr\u00e1tico \u00a0 Alternativo, el Partido Verde y\u00a0 Opci\u00f3n Ciudadana cuentan con 5 curules. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte la \u00a0 b\u00fasqueda de la paz supone la implementaci\u00f3n de ciertos mecanismos de car\u00e1cter \u00a0 especial y extraordinario, en orden a afianzar el Estado social de derecho, as\u00ed \u00a0 como el r\u00e9gimen democr\u00e1tico, lo cual no implica alteraci\u00f3n permanente o grave \u00a0 del orden estatal. Por el contrario, la democracia representativa se ver\u00e1 \u00a0 enriquecida, ya que con la aparici\u00f3n de un nuevo actor en el escenario pol\u00edtico \u00a0 se generar\u00e1 la incursi\u00f3n de la diversidad y constituyendo un ejemplo de \u00a0 reconciliaci\u00f3n, donde se preferir\u00e1 el dialogo y el debate en lugar de la \u00a0 violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala debe recordar que estas medidas especiales de apertura \u00a0 democr\u00e1tica al partido o movimiento pol\u00edtico que surja de las FARC-EP tienen \u00a0 vocaci\u00f3n temporal, extendi\u00e9ndose \u00fanicamente hasta por dos periodos legislativos, durante los \u00a0 cuales se asegura acceso a la participaci\u00f3n pol\u00edtica a dicho partido o \u00a0 movimiento, y una vez finalizado dicho lapso las medidas afirmativas pierden \u00a0 rigor debiendo someterse a las reglas generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto se confirma \u00a0 con lo precisado en la ponencia para segundo debate en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, donde el Senador Manuel Mes\u00edas Enr\u00edquez Rosero se\u00f1al\u00f3: \u201c(\u2026) este es un r\u00e9gimen transitorio que \u00a0 va hasta el 19 de julio de 2026, porque a partir del 20 de julio de 2026 ese \u00a0 nuevo Partido quedar\u00e1 sometido a las mismas reglas, competir\u00e1 en las mismas \u00a0 condiciones de lo que lo hacen actualmente los otros partidos. Son por dos \u00a0 per\u00edodos por el siguiente y el 2022\u201d[377]. As\u00ed, en el a\u00f1o \u00a0 2026 cuando termina este r\u00e9gimen de transici\u00f3n, el Senado seguir\u00e1 conformado por \u00a0 103 miembros, 100 elegidos por esta metodolog\u00eda, por estas reglas de juego, los \u00a0 dos de la circunscripci\u00f3n ind\u00edgena, y el Senador de la oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, las \u00a0reglas contenidas en los numerales 1 y 2 del segundo inciso del art\u00edculo \u00a0 transitorio 2\u00ba, aun cuando contengan medidas favorables al partido o movimiento \u00a0 que surja de las FARC-EP, responden a un contexto de transici\u00f3n hacia la paz y \u00a0 no sustituyen el marco democr\u00e1tico participativo, como elemento fundacional \u00a0 de la Carta. Es decir, no se abandonan los elementos normativos a partir de los \u00a0 cuales se establecen qui\u00e9nes y en qu\u00e9 condiciones cuentan con la posibilidad de \u00a0 hacer parte de la actividad pol\u00edtica, as\u00ed como de acceder a la conformaci\u00f3n del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso en \u00a0 el que el partido o movimiento que surja de las FARC-EP obtenga una votaci\u00f3n \u00a0 equivalente a un n\u00famero mayor a 5 curules \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. Respecto \u00a0 al numeral 3 del inciso segundo del art\u00edculo en estudio, la Corte encuentra que \u00a0 el supuesto regulado consistente en que el n\u00famero de curules superior a las 5 \u00a0 que se otorgan al partido o movimiento pol\u00edtico que surja de las FARC-EP sean \u00a0 asignadas y descontadas de las 100 curules de la circunscripci\u00f3n ordinaria del \u00a0 Senado, si bien restringe el principio de participaci\u00f3n en condiciones de \u00a0 igualdad respecto a los dem\u00e1s partidos o movimientos pol\u00edticos que aspiran al \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, no llega hasta sustituir dicho elemento fundacional de \u00a0 la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se restringe el \u00a0 principio de participaci\u00f3n en condiciones de igualdad, al limitar los derechos \u00a0 pol\u00edticos y civiles de los dem\u00e1s partidos o movimientos, en la medida que al \u00a0 descontar de las 100 curules ordinarias del Senado aquellas que en adici\u00f3n a las \u00a0 5 que se asignan al partido o movimiento que surja de las FARC-EP, los dem\u00e1s que \u00a0 se presentan a la contienda electoral no podr\u00e1n aspirar a la totalidad de las \u00a0 curules establecidas en el art\u00edculo 171 superior, sino solo a las que resulten \u00a0 de sustraer los esca\u00f1os obtenidos en adici\u00f3n de los 5 otorgados al partido o \u00a0 movimiento de las FARC-EP. En estas condiciones la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula \u00a0 matem\u00e1tica para obtener la cifra repartidora que definir\u00e1 los esca\u00f1os a asignar \u00a0 a los dem\u00e1s partidos o movimientos pol\u00edticos que deben someterse a la regulaci\u00f3n \u00a0 ordinaria, no parte de un n\u00famero de curules a proveer igual a 100 sino de menos, \u00a0 lo cual en principio reduce las opciones de llegar a esta c\u00e1mara legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el supuesto \u00a0 analizado en el punto anterior, el n\u00famero de 100 curules ordinarias del Senado \u00a0 no se observan comprometidas, sin embargo, en la presente hip\u00f3tesis este n\u00famero \u00a0 se ve reducido por el descuento de que es objeto por las curules que el partido \u00a0 o movimiento de las FARC-EP obtengan en adici\u00f3n a las 5 que se le conceden. As\u00ed, \u00a0 aun cuando los dem\u00e1s partidos o movimientos puedan competir entre s\u00ed en \u00a0 condiciones de igualdad y bajo las reglas ordinarias del umbral y la cifra \u00a0 repartidora, \u201csin tener en cuenta la participaci\u00f3n de la mencionada lista\u201d, \u00a0 en todo caso el n\u00famero de curules a las cuales puedan aspirar se reduce \u00a0 dependiendo de las que se descuenten y se asignen al partido o movimiento de las \u00a0 FARC-EP, restringiendo el principio de \u00a0 proporcionalidad de la representaci\u00f3n (art. 263 superior) como derivaci\u00f3n del pilar de participaci\u00f3n pol\u00edtica en igualdad \u00a0 de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0 tambi\u00e9n supone una limitaci\u00f3n a los derechos pol\u00edticos de los ciudadanos en los \u00a0 t\u00e9rminos del art\u00edculo 40 superior, que si bien no sustituye su garant\u00eda de \u00a0 participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico, al poder \u00a0 seguir aspirando a conformar el Senado de la Rep\u00fablica o elegir a sus \u00a0 representantes en dicha c\u00e1mara legislativa, si restringe los efectos de su \u00a0 expresi\u00f3n en los votos al reducirse el n\u00famero de curules a las cuales se puede \u00a0 optar. Pese a lo anterior, la restricci\u00f3n identificada por la Corte al principio \u00a0 de participaci\u00f3n en condiciones de igualdad, no implica un reemplazo o \u00a0 sustituci\u00f3n del eje definitorio de la Constituci\u00f3n -participaci\u00f3n en \u00a0 pol\u00edtica en condiciones de igualdad-, que suponga definitivamente la parcial o \u00a0 total transformaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica de Colombia, en clave a las \u00a0 reglas de conformaci\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.5 En \u00a0 conclusi\u00f3n, el acto legislativo objeto de \u00a0 revisi\u00f3n cuya finalidad principal es la de ofrecer \u00a0 garant\u00edas de reincorporaci\u00f3n a la vida pol\u00edtica del partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a \u00a0 la vida pol\u00edtica legal, precedida de un proceso de \u00a0 desarme, desmovilizaci\u00f3n y reinserci\u00f3n, contribuye eficazmente a la \u00a0 estabilizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la paz y otorga la \u00a0 posibilidad real a excombatientes del grupo armado a ser elegidos y representar \u00a0 una parte del pueblo colombiano en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis del \u00a0 contenido de la norma objeto de estudio, lleva a este Tribunal a se\u00f1alar que \u00a0 no se sustituye la Constituci\u00f3n, dado que: i) la disposici\u00f3n tiene \u00a0 por finalidad facilitar el tr\u00e1nsito de la confrontaci\u00f3n armada a la actividad \u00a0 pol\u00edtica, con el fin de permitirles su inserci\u00f3n en la sociedad civil y abrirles \u00a0 un espacio institucional para plantear sus propuestas pol\u00edticas; ii) \u00a0resulta acorde con el principio de soberan\u00eda popular, ello en armon\u00eda a que se tome la participaci\u00f3n en pol\u00edtica de \u00a0 excombatientes como una precondici\u00f3n para lograr la efectiva transici\u00f3n hacia la \u00a0 paz; y iii) las reglas tendientes a facilitar al \u00a0 acceso en el Senado de la Rep\u00fablica tienen una justificaci\u00f3n desde los valores \u00a0 constitucionales de participaci\u00f3n democr\u00e1tica y pluralismo que permean a la \u00a0 Carta Pol\u00edtica de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la \u00a0 regla contenida en el numeral 3 del inciso segundo restringe el principio de \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica en condiciones de igualdad frente a los otros partidos o \u00a0 movimientos, as\u00ed como limita los derechos pol\u00edticos de los ciudadanos ante la \u00a0 reducci\u00f3n del n\u00famero de 100 curules a proveer, esta medida no llega al punto \u00a0 de sustituir tal elemento definitorio de la Constituci\u00f3n, sino que responde \u00a0 a la implementaci\u00f3n de mecanismos extraordinarios y temporales para la b\u00fasqueda \u00a0 de la paz, sin implicar una alteraci\u00f3n grave y permanente del orden estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 Elecciones C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Norma \u00a0 revisada. El art\u00edculo transitorio 3 del art\u00edculo \u00a0 1, reza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa C\u00e1mara de Representantes estar\u00e1 integrada durante los per\u00edodos \u00a0 2018-2022 y 2022-2026, hasta por cinco (5) Representantes adicionales a los que \u00a0 se determinan en el art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, elegidos de \u00a0 conformidad con las siguientes reglas especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las \u00a0 FARC &#8211; EP a la vida pol\u00edtica legal con personer\u00eda jur\u00eddica, podr\u00e1 inscribir para \u00a0 las elecciones de 2018 y 2022 al igual que los otros partidos o movimientos \u00a0 pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, listas \u00fanicas de candidatos propios o en \u00a0 coalici\u00f3n para las circunscripciones territoriales en que se elige la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estas listas competir\u00e1n en igualdad de condiciones de conformidad \u00a0 con las reglas ordinarias por la totalidad de las curules que se eligen en \u00a0 dichas circunscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Finalizada la asignaci\u00f3n de las curules en cada circunscripci\u00f3n \u00a0 territorial, el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces asignar\u00e1 al \u00a0 partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC &#8211; EP a la vida \u00a0 pol\u00edtica legal las que le hicieren falta para completar un m\u00ednimo de 5 miembros \u00a0 electos. Para este efecto, el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces \u00a0 ordenar\u00e1 en orden descendente las 5 listas inscritas para la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes por dicho partido o movimiento pol\u00edtico, en listas propias o en \u00a0 coalici\u00f3n, que hubieren alcanzado las mayores votaciones y le asignar\u00e1 una curul \u00a0 a las listas que no la hubieren obtenido de conformidad con las reglas \u00a0 ordinarias de asignaci\u00f3n de tales curules\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el estudio \u00a0 de esta disposici\u00f3n se continuar\u00e1 con la misma metodolog\u00eda efectuada en el \u00a0 an\u00e1lisis de los art\u00edculos anteriores, posteriormente se abordar\u00e1 el examen \u00a0 constitucional que incluye el juicio de sustituci\u00f3n. Las siguientes \u00a0 intervenciones refieren puntualmente a la forma en que el partido o movimiento \u00a0 pol\u00edtico que surja de las FARC-EP a la vida pol\u00edtica legal podr\u00e1 presentarse a \u00a0 las circunscripciones territoriales en que se elige la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 y las reglas especiales para ello. Ahora bien, teniendo en cuenta que las \u00a0 distintas entidades y organizaciones hicieron alusi\u00f3n indistintamente a los \u00a0 art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba, solamente se har\u00e1 referencia a los aspectos puntuales que \u00a0 ata\u00f1en al an\u00e1lisis de esta norma, toda vez que las generalidades fueron \u00a0 consignadas en el ac\u00e1pite anterior de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Audiencia \u00a0 p\u00fablica. En el \u00a0 tercer eje tem\u00e1tico sobre la inscripci\u00f3n de listas \u00a0 \u00fanicas de candidatos propios del partido o movimiento pol\u00edtico que surja del \u00a0 tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal o en coalici\u00f3n y la \u00a0 asignaci\u00f3n de curules en Senado y C\u00e1mara[378], se formul\u00f3 el siguiente interrogante: \u00bfCu\u00e1les son las implicaciones de que el Consejo Nacional Electoral \u00a0 asigne hasta 5 curules ordinarias en el Senado y en la C\u00e1mara, a los candidatos \u00a0 de la lista propia o en coalici\u00f3n presentada por el partido o movimiento \u00a0 pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, \u00a0 respecto de los dem\u00e1s partidos pol\u00edticos y, particularmente, los minoritarios? Las respuestas que se obtuvieron fueron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n Electoral MOE. \u00a0Expuso que no se evidencian graves implicaciones \u00a0 para los partidos minoritarios en raz\u00f3n a que el movimiento que surja de la \u00a0 reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP a la vida civil participar\u00e1 en igualdad de \u00a0 condiciones en la disputa electoral, \u201clo cual no contradice el esp\u00edritu de la \u00a0 Constituci\u00f3n (que es fortalecer la participaci\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0 en el Congreso) sino que lo confirman\u201d. A\u00f1adi\u00f3 que las curules que hagan \u00a0 falta para completar las cinco asignadas ser\u00e1n adicionales a las ordinarias de \u00a0 la C\u00e1mara por lo que concluy\u00f3 que \u201cno se modifica ni el n\u00famero de curules a \u00a0 asignar ni el m\u00e9todo actual de composici\u00f3n del Congreso: los partidos \u00a0 minoritarios competir\u00e1n bajo las mismas reglas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Instituto de Ciencia Pol\u00edtica Hern\u00e1n \u00a0 Echavarr\u00eda Ol\u00f3zaga. Esta intervenci\u00f3n fue recogida \u00a0 en el an\u00e1lisis del art\u00edculo anterior en la que expuso \u00a0 que el tratamiento privilegiado que se otorga al partido \u00a0 o movimiento pol\u00edtico que surja de las FARC-EP est\u00e1 otorgando un privilegio que \u00a0 implica un trato desigual no solo ante los dem\u00e1s partidos pol\u00edticos que \u00a0 participan en la competencia electoral con sujeci\u00f3n a las reglas ordinarias sino \u00a0 frente al conjunto de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Destac\u00f3 que el otorgamiento de curules es respetuoso del marco \u00a0 constitucional, toda vez que: (i) la \u201centrega de curules autom\u00e1ticas a los \u00a0 grupos armados que hagan tr\u00e1nsito a la vida pol\u00edtica, no es una figura extra\u00f1a o \u00a0 novedosa en el ordenamiento constitucional\u201d (aludiendo al art\u00edculo \u00a0 transitorio 12 de la Carta); (ii) las curules asignadas en nada afecta la \u00a0 posibilidad ordinaria de los dem\u00e1s partidos pol\u00edticos de concurrir al certamen \u00a0 electoral y obtener esca\u00f1os; (iii) esta concesi\u00f3n no implica una desproporci\u00f3n \u00a0 en la representaci\u00f3n, ya que los esca\u00f1os asignados obedecen al promedio de \u00a0 parlamentarios de un partido minoritario; y (iv) las reglas de participaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica pueden ser ponderables para responder a fines constitucionalmente \u00a0 importantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico. Plante\u00f3 que a diferencia de lo dispuesto \u00a0 para el Senado de la Rep\u00fablica, \u201cel n\u00famero \u00a0total de curules de la C\u00e1mara de Representantes aumentar\u00e1 solamente en tantas \u00a0 curules sean necesarias para garantizar 5 curules al nuevo partido, si este no \u00a0 logra acceder a ellas seg\u00fan las reglas generales\u201d. \u00a0 A\u00f1adi\u00f3 que los costos de la creaci\u00f3n de una nueva curul en el Congreso son de \u00a0 $1.517 millones anuales, por lo que en caso de que el nuevo partido no obtenga \u00a0 la votaci\u00f3n necesaria para asegurar las 5 referidas en desarrollo de las reglas \u00a0 ordinarias, el gasto adicional con cargo al PGN ser\u00eda de m\u00e1ximo $7.581 millones \u00a0 anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Voces de Paz. Esta intervenci\u00f3n fue recogida en el an\u00e1lisis del art\u00edculo anterior donde se expuso que la norma contempla \u00a0 medidas de acci\u00f3n afirmativa, en tanto que pretende consolidar la terminaci\u00f3n de \u00a0 la guerra a trav\u00e9s de la reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica de los excombatientes, sin \u00a0 perjuicio de los derechos adquiridos y ejercidos por los partidos pol\u00edticos \u00a0 minoritarios y la ciudadan\u00eda en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Ministerio del Interior. Manifest\u00f3 que se adoptaron acciones para afectar en la menor medida \u00a0 posible a las dem\u00e1s organizaciones pol\u00edticas, por lo que al partido o movimiento \u00a0 pol\u00edtico que surja de las FARC-EP le ser\u00e1n aplicables todas las dem\u00e1s normas \u00a0 ordinarias que al resto de partidos y movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Oscar Jos\u00e9 Due\u00f1as Ru\u00edz. El expresidente de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica expuso que una de las \u00a0 consecuencias del reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica al nuevo partido de \u00a0 las FARC es el acceso a los cuerpos colegiados, para ello refiri\u00f3 a \u201clo que \u00a0 aconteci\u00f3 en la UP, porque dicha organizaci\u00f3n hizo listas \u00fanicas o en \u00a0 colaciones\u201d. Agreg\u00f3 que en Colombia se ha admitido en varias oportunidades \u00a0 la asignaci\u00f3n de curules de manera diferente a la ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Fr\u00e9d\u00e9ric Mass\u00e9. Consider\u00f3 que la cifra de cinco Representantes es m\u00e1s que \u00a0 simb\u00f3lica. Adujo que no es exagerada porque son apenas 5% del Senado y \u00a0 menos del 3% de la C\u00e1mara de Representantes situaci\u00f3n que adem\u00e1s les permitir\u00e1 \u00a0 participar e influir de cierta manera en los debates y las decisiones del \u00a0 Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Intervenciones ordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Presidencia de la Rep\u00fablica. Encontr\u00f3 que no se configura sustituci\u00f3n alguna de la Constituci\u00f3n \u00a0 por cuanto no se reemplazan los ejes definitorios \u201cmarco democr\u00e1tico \u00a0 participativo\u201d y \u201csoberan\u00eda popular\u201d, por el contrario, considera que \u00a0 se materializa la concreci\u00f3n de los mismos. Adujo que la medida significa el \u00a0 acceso directo del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico a los espacios de debate \u00a0 y decisi\u00f3n en la arena pol\u00edtica, lo que garantiza la ampliaci\u00f3n del libre \u00a0 mercado de las ideas elemental para un Estado que se reconoce en el pluralismo y \u00a0 en la democracia participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil. Para esta entidad entre el art\u00edculo \u00a0 transitorio segundo y el art\u00edculo transitorio tercero no existe criterio \u00a0 uniforme frente a la participaci\u00f3n de las listas del partido que surja de las \u00a0 FARC-EP al tr\u00e1nsito a la vida pol\u00edtica, \u201cpuesto que en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica se dispone que dicha partici\u00f3n no ser\u00e1 tenida en cuenta para la \u00a0 aplicaci\u00f3n del umbral y la cifra repartidora (art. 263 superior) y en relaci\u00f3n \u00a0 con la C\u00e1mara de Representantes no existe consideraci\u00f3n alguna respecto al tema, \u00a0 por lo que no se puede inferir la exclusi\u00f3n de la votaci\u00f3n por esta organizaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica, por lo que se afectar\u00eda la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula electoral en la \u00a0 C\u00e1mara por contraposici\u00f3n al Senado, sin que haya un criterio diferenciador que \u00a0 lo justifique\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Defensor\u00eda del Pueblo. Indic\u00f3 que el establecimiento de reglas especiales ante la asignaci\u00f3n \u00a0 de curules ordinarias constituye una medida necesaria y leg\u00edtima para facilitar \u00a0 la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de esta agrupaci\u00f3n y su consecuente garant\u00eda \u00a0 a la participaci\u00f3n en pol\u00edtica. Resalt\u00f3 que la aplicaci\u00f3n de estas reglas \u00a0 especiales es transitoria y, adem\u00e1s, no resulta desproporcionada teniendo en \u00a0 cuenta el n\u00famero de curules previstas en la Constituci\u00f3n. Adem\u00e1s afirm\u00f3 que el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, como \u00f3rgano de representaci\u00f3n popular, constituye el \u00a0 escenario propicio para la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica, siendo indispensable que se \u00a0 permita la inclusi\u00f3n de nuevos actores pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. El Ministerio P\u00fablico no hall\u00f3 razones para aseverar que alguna de \u00a0 las reglas instrumentales prevista en el art\u00edculo transitorio 3 sustituya la \u00a0 Constituci\u00f3n, pues se trata de disposiciones operativas para hacer efectiva la \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica. Adem\u00e1s estim\u00f3 que este tipo de disposiciones constituyen \u00a0 un desarrollo de la participaci\u00f3n pol\u00edtica como una de las manifestaciones m\u00e1s \u00a0 importantes de nuestro modelo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El test de sustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 Premisa mayor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que para el juicio de \u00a0 sustituci\u00f3n de este art\u00edculo la premisa mayor resulta ser la misma a la \u00a0 planteada en el an\u00e1lisis realizado anteriormente al art\u00edculo 2 transitorio y en \u00a0 s\u00ed de las dem\u00e1s disposiciones como eje transversal del Acto Legislativo 03 de \u00a0 2017, la Sala remite al punto de esta decisi\u00f3n donde se expuso el eje de la \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica en condiciones de igualdad en el marco de la justicia \u00a0 transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Premisa menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del contexto de \u00a0 la norma sometida a an\u00e1lisis se desprenden tres componentes que la integran, a \u00a0 saber: (i) la creaci\u00f3n de hasta cinco Representantes adicionales a los \u00a0 establecidos en el art\u00edculo 176 constitucional para los periodos 2018-2022 y \u00a0 2022-2026 (inciso 1); (ii) la posibilidad de inscribir listas \u00fanicas de \u00a0 candidatos propios o en coalici\u00f3n para las circunscripciones territoriales para \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes (n\u00fam. 1), compitiendo en condiciones de igualdad por \u00a0 la totalidad de las curules bajo las reglas ordinarias (n\u00fam. 2); y (iii) la \u00a0 asignaci\u00f3n especial de curules necesarias al nuevo partido o movimiento pol\u00edtico \u00a0 para completar como m\u00ednimo cinco Representantes (n\u00fam. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de hasta cinco Representantes adicionales a los \u00a0 establecidos en el art\u00edculo 176 superior para los periodos 2018-2022 y 2022-2026 \u00a0 (inciso 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en \u00a0 materia de inscripci\u00f3n para las respectivas contiendas electorales en lo que a \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes se refiere, el Decreto 547 de 1989 (art. 90) \u00a0 establece que las listas de candidatos para el Senado de la Rep\u00fablica, C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, Asambleas Departamentales y Consejos Intendenciales se \u00a0 inscribir\u00e1n ante los correspondientes Delegados del Registrador Nacional del \u00a0 Estado Civil. Adem\u00e1s el Reglamento del Consejo Nacional Electoral[379] \u00a0(art. 7) establece que \u201clos Delegados del Registrador Nacional del Estado \u00a0 Civil, los Registradores Distritales, Especiales, Municipales o Auxiliares ante \u00a0 quienes se realice la inscripci\u00f3n, verificar\u00e1n el cumplimiento de los requisitos \u00a0 exigidos en el art\u00edculo tercero de este Reglamento, y en el caso de encontrar \u00a0 que no se cumplen, se rechazar\u00e1 in limine\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, como \u00a0 se dijo en el an\u00e1lisis del art\u00edculo 2\u00ba transitorio y en orden a la exposici\u00f3n de \u00a0 motivos[380], \u00a0 el contenido del Acto Legislativo 03 de 2017 busca responder a lo pactado en el \u00a0 Acuerdo Final donde se convino que una vez finalizado el proceso de dejaci\u00f3n de \u00a0 armas por las FARC-EP y constituido el partido pol\u00edtico, ser\u00eda el Congreso como \u00a0 m\u00e1ximo \u00f3rgano de representaci\u00f3n popular el que servir\u00eda de escenario para la \u00a0 promoci\u00f3n de la plataforma ideol\u00f3gica. Es as\u00ed como se plante\u00f3 que podr\u00edan \u00a0 inscribir listas \u00fanicas de candidatos propios o en coalici\u00f3n con otros partidos \u00a0 y\/o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica para la circunscripci\u00f3n \u00a0 ordinaria del Senado de la Rep\u00fablica y para cada una de las circunscripciones \u00a0 territoriales ordinarias en que se elige la C\u00e1mara de Representantes, las que \u00a0 entrar\u00edan a competir en igualdad de condiciones de conformidad con las reglas \u00a0 ordinarias respecto de la totalidad de las curules que se eligen en cada \u00a0 circunscripci\u00f3n. Espec\u00edficamente en la C\u00e1mara de Representantes se garantiza un \u00a0 m\u00ednimo de 5 curules, incluidas las obtenidas de conformidad con las reglas \u00a0 ordinarias. Para este efecto, se asignar\u00e1 una curul a cada una de las 5 listas \u00a0 que obtengan las mayores votaciones y que no hubieren obtenido curul[381]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto es importante \u00a0 destacar lo se\u00f1alado por el Representante ponente \u00c9lbert D\u00edaz \u00a0 Lozano, consignado en el Acta de Plenaria 201 del 01 de marzo de 2017[382], \u00a0 donde se consign\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed mismo y para finalizar, se\u00f1or Presidente y honorables \u00a0 representantes, la representaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Representantes estar\u00e1 \u00a0 conformada hasta por 5 miembros adicionales, \u00f3igase bien, como dice ah\u00ed hasta \u00a0 por 5 miembros adicionales, pero conforme a las siguientes reglas; deber\u00e1n \u00a0 inscribir listas propias o en coalici\u00f3n, pero ojo, es importante decir que para \u00a0 las elecciones de C\u00e1mara de Representantes como es circunscripci\u00f3n territorial, \u00a0 pues por supuesto tambi\u00e9n en C\u00e1mara de Representantes se presenta la \u00a0 circunscripci\u00f3n especial y tambi\u00e9n se presenta la circunscripci\u00f3n internacional \u00a0 de acuerdo al art\u00edculo 176 de nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, hay en la C\u00e1mara, \u00a0 hay 3 circunscripciones, pero ellos, este nuevo partido o movimiento pol\u00edtico \u00a0 solo podr\u00e1 participar en la circunscripci\u00f3n territorial, no lo podr\u00e1 hacer en la \u00a0 especial, ni tampoco en la internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma \u00a0 l\u00ednea, el Ministro del Interior Juan Fernando Cristo \u00a0 Bustos[383] \u00a0explic\u00f3 al Congreso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso de la C\u00e1mara de Representantes, las FARC tomar\u00e1n la \u00a0 decisi\u00f3n. El Partido que surja de all\u00ed de presentar sus listas a la C\u00e1mara en \u00a0 los departamentos que ellos consideren que pueden tener apoyo pol\u00edtico o base \u00a0 social, etc., compiten en igualdad de condiciones con las listas de todos los \u00a0 Partidos en las C\u00e1maras, pero se les asegura un piso m\u00ednimo de cinco curules y \u00a0 all\u00ed podemos imaginarnos mil escenarios: que no obtuvieron ninguna curul en la \u00a0 C\u00e1mara en ninguna circunscripci\u00f3n del pa\u00eds, no tuvieron los votos en una \u00a0 competencia en igualdad de condiciones con los Partidos, entonces lo que se hace \u00a0 son, \u00bfesas cinco curules adicionales de d\u00f3nde salen? De las cinco \u00a0 circunscripciones regionales en donde hayan obtenido la mayor votaci\u00f3n \u00a0 proporcionalmente al censo electoral. Eso es as\u00ed de sencillo; esto nos va a \u00a0 permitir que participen las FARC en las elecciones, que hagamos el \u00a0 reconocimiento del Partido Pol\u00edtico de las FARC una vez se dejen las armas, que \u00a0 se garanticen unas condiciones m\u00ednimas para esa participaci\u00f3n y que podamos \u00a0 abrir la Democracia colombiana como es el prop\u00f3sito del Acuerdo de Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el \u00a0 debate en el Senado de la Rep\u00fablica el ponente del \u00a0 proyecto de acto legislativo Manuel Enr\u00edquez Rosero[384], refiri\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara obtener las curules en igualdad de condiciones, entonces \u00a0 estas estar\u00e1n dentro de las 166 curules que tiene\u00a0la C\u00e1mara\u00a0de Representantes, \u00a0 pero, si no obtiene las 5 curules porque es hasta 5 curules, pero si no obtienen \u00a0 esas 5 curules entonces por decir algo, sacan 3, tienen derecho a las 3 curules, \u00a0 entonces dentro de las listas inscritas, el Consejo Nacional Electoral o la \u00a0 autoridad que corresponda asignar\u00e1 las 2 curules restantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la reforma efectivamente \u00a0 contempla una adici\u00f3n de curules a la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 durante los per\u00edodos 2018-2022 y 2022-2026, hasta por cinco (5) Representantes \u00a0 adicionales a los que se determinan en el art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, siempre que de las listas inscritas por el partido pol\u00edtico que surja \u00a0 del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la vida pol\u00edtica legal no se alcance como m\u00ednimo \u00a0 esa base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La posibilidad de inscribir listas \u00fanicas de candidatos propios o en \u00a0 coalici\u00f3n para las circunscripciones territoriales para la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes (n\u00fam. 1), compitiendo en condiciones de igualdad por la totalidad \u00a0 de las curules bajo las reglas ordinarias (n\u00fam. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. \u00a0 Como se explic\u00f3 en el an\u00e1lisis del art\u00edculo anterior las reglas ordinarias para \u00a0 competir en igualdad de condiciones se entiende que refieren a los art\u00edculos 262[385] \u00a0y 263[386] \u00a0de la Constituci\u00f3n, que aplican para la generalidad de partidos o movimientos \u00a0 pol\u00edticos que decidan participar en los procesos de elecci\u00f3n popular, en \u00a0 conjunci\u00f3n con la regulaci\u00f3n estatutaria y ordinaria pertinente sobre la \u00a0 materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para establecer \u00a0 el alcance del art\u00edculo bajo examen resulta \u00fatil traer a colaci\u00f3n las \u00a0 precisiones realizadas en el debate adelantado en el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, con la intervenci\u00f3n de \u00a0 Nicol\u00e1s Farf\u00e1n Nam\u00e9n, Director de Gesti\u00f3n Electoral de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0 del Estado Civil, consignada en el acta 04 de 2017[387], \u00a0 el que destac\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespecto a los numerales uno de los art\u00edculos transitorios n\u00famero \u00a0 2, tanto de Senado y C\u00e1mara nosotros tenemos una observaci\u00f3n frente al tema de \u00a0 las coaliciones, en un escenario hipot\u00e9tico si un grupo armado ilegal en una \u00a0 transici\u00f3n quiere reincorporase a la vida civil, pues se plantean reglas \u00a0 especiales para esa reincorporaci\u00f3n como lo son las curules adicionales, pero \u00a0 te\u00f3ricamente no se entiende como partidos o movimientos pol\u00edticos que no est\u00e1n \u00a0 en esa transici\u00f3n puedan acceder a los beneficios que traen las curules \u00a0 adicionales y esto se desarrollar\u00eda a trav\u00e9s de las coaliciones, pensar, repito, \u00a0 desde el punto de vista acad\u00e9mico sin mirar nada relacionado con el espectro \u00a0 ideol\u00f3gico pol\u00edtico de la composici\u00f3n del sistema de partidos en Colombia pues \u00a0 estar\u00eda otorgando las reglas propuestas, representaci\u00f3n a trav\u00e9s de la coalici\u00f3n \u00a0 a un grupo pol\u00edtico que no hace parte del Acuerdo de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, hay que tener en cuenta que tambi\u00e9n en virtud del \u00a0 Acto Legislativo 02 de 2015, las coaliciones de partidos y movimientos pol\u00edticos \u00a0 para corporaciones p\u00fablicas ya tienen aparici\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 colombiano y est\u00e1n contemplados en el inciso final del art\u00edculo 162 de\u00a0la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0modificado por el art\u00edculo 20 del Acto Legislativo 02 de \u00a0 2015, la que establece que si en una circunscripci\u00f3n electoral los partidos que \u00a0 se quieren coaligar, han tenido una votaci\u00f3n igual o superior al 15% de los \u00a0 votos v\u00e1lidos en la elecci\u00f3n inmediatamente anterior, podr\u00e1n presentar listas en \u00a0 coalici\u00f3n. El mismo inciso establece que la ley reglamentar\u00e1 la forma en que se \u00a0 inscriben esas coaliciones, esa ley no existe, existe en la actualidad el \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 30 de 2006, presentado por\u00a0la Senadora Claudia\u00a0L\u00f3pez en \u00a0 Senado. Entonces si aqu\u00ed se va a permitir el tema de la coalici\u00f3n ser\u00eda bueno \u00a0 que en el Proyecto que reglamente el inciso final del art\u00edculo 162 de\u00a0la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0tambi\u00e9n se reglamentara c\u00f3mo ser\u00eda la presentaci\u00f3n de \u00a0 listas de coalici\u00f3n del grupo pol\u00edtico que da origen a las FARC y los otros \u00a0 movimientos y partidos pol\u00edticos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este escenario \u00a0 es viable colegir que si bien la figura de la coalici\u00f3n pol\u00edtica se encuentra \u00a0 desarrollada legalmente y es permitido su uso a nivel de los distintos partidos \u00a0 pol\u00edticos dicho escenario merece una especial atenci\u00f3n por el legislador dadas \u00a0 las particularidades que envuelve la asignaci\u00f3n de base de curules al grupo \u00a0 pol\u00edtico que se formar\u00e1 dentro del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la vida pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOtra regla que hay que tener en cuenta, la lista compite en \u00a0 igualdad de condiciones con reglas ordinarias. La lista compite, \u00f3igase bien, la \u00a0 lista compite en igualdad de condiciones con reglas ordinarias; es decir, el \u00a0 partido pol\u00edtico que se forme de las FARC tendr\u00e1 que participar con las mismas \u00a0 reglas que hoy por hoy participan los dem\u00e1s partidos pol\u00edticos. Y la \u00faltima \u00a0 regla es el Consejo Nacional Electoral asignar\u00e1 al nuevo Partido las que le \u00a0 hicieran falta, las curules que le hicieran falta para completar el m\u00ednimo de \u00a0 cinco miembros. Para entender entonces este art\u00edculo o la conformaci\u00f3n del nuevo \u00a0 Senado hay que tener en cuenta estas tres reglas b\u00e1sicas: lo primero es que \u00a0 podr\u00e1n inscribir listas o en coalici\u00f3n; lo segundo, que tambi\u00e9n podr\u00e1n \u00a0 participar con las mismas condiciones o reglas ordinarias que hoy tienen los \u00a0 actuales partidos pol\u00edticos y que el Consejo Nacional Electoral al nuevo partido \u00a0 que se forme completar\u00e1 las curules como cinco m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muy bien. Pasemos al tema de\u00a0la C\u00e1mara\u00a0de Representantes. \u00a0 Representaci\u00f3n en\u00a0la C\u00e1mara\u00a0de Representantes. En\u00a0la C\u00e1mara\u00a0de Representantes \u00a0 todos sabemos que el art\u00edculo 176 de\u00a0la Constituci\u00f3n Nacional\u00a0dice que se \u00a0 elegir\u00e1n por circunscripci\u00f3n territorial, circunscripci\u00f3n especial y por \u00a0 circunscripci\u00f3n internacional. En\u00a0la C\u00e1mara\u00a0de Representantes ellos, el nuevo \u00a0 Grupo o Partido Pol\u00edtico, podr\u00e1n participar en la circunscripci\u00f3n territorial. \u00a0 Importante decir eso; igualmente, aqu\u00ed en\u00a0la C\u00e1mara\u00a0de Representantes tambi\u00e9n \u00a0 hay unas reglas especiales, \u00bfcu\u00e1les son? Inscripci\u00f3n tambi\u00e9n por listas o por \u00a0 coalici\u00f3n. Competir\u00e1n tambi\u00e9n en igualdad de condiciones conforme a las normas \u00a0 ordinarias en la circunscripci\u00f3n territorial; el Consejo Nacional Electoral \u00a0 completar\u00eda hasta un m\u00ednimo de cinco miembros tambi\u00e9n para\u00a0la C\u00e1mara\u00a0de \u00a0 Representantes, en orden ascendente se colocar\u00e1n las listas por parte del \u00a0 Consejo Nacional Electoral con mayor votaci\u00f3n si fuere el caso que se necesiten \u00a0 completar las cinco curules en\u00a0la C\u00e1mara\u00a0de Representantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto se \u00a0 extrae que los miembros del partido pol\u00edtico o movimiento pol\u00edtico que resulte \u00a0 de las FARC-EP si bien cuentan con unas garant\u00edas reforzadas que facilitan y se \u00a0 constituyen en la materializaci\u00f3n de la transici\u00f3n de actores armados a actores \u00a0 pol\u00edticos legales, sin embargo, har\u00e1n parte de una contienda pol\u00edtica en un \u00a0 plano de igualdad con los dem\u00e1s partidos y movimientos pol\u00edticos, en procura que \u00a0 su designaci\u00f3n y acceso a las curules respectivas se d\u00e9 en el ejercicio de un \u00a0 proceso democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 asignaci\u00f3n especial de curules necesarias al nuevo partido o movimiento pol\u00edtico \u00a0 para completar como m\u00ednimo cinco Representantes (n\u00fam. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. El art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n para efectos de garantizar la \u00a0 equitativa representaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos en la \u00a0 distribuci\u00f3n de curules de las corporaciones p\u00fablicas, expone la aplicaci\u00f3n del \u00a0 sistema de cifra repartidora del cincuenta por ciento \u00a0 (50%) del cuociente electoral; y la distribuci\u00f3n de \u00a0 curules entre todas las listas inscritas cuando ninguna haya superado el umbral \u00a0 que se har\u00e1 de acuerdo con la regla de asignaci\u00f3n que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala tal \u00a0 disposici\u00f3n que la cifra repartidora resulta de dividir \u00a0 sucesivamente por uno, dos, tres o m\u00e1s, el n\u00famero de votos por cada lista \u00a0 ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un n\u00famero \u00a0 total de resultados igual al n\u00famero de curules a proveer. El resultado menor se \u00a0 llamar\u00e1 cifra repartidora. Cada lista obtendr\u00e1 tantas curules como veces est\u00e9 \u00a0 contenida la cifra repartidora en el total de sus votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de \u00a0 entender las reglas que ser\u00e1n aplicadas al partido que surja del tr\u00e1nsito de las \u00a0 FARC-EP a la vida pol\u00edtica es necesario acudir a los antecedentes legislativos. \u00a0 As\u00ed, el Representante \u00c9lbert D\u00edaz Lozano en su \u00a0 intervenci\u00f3n consignada en el Acta 04 de 15 de febrero de 2017[388] \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVoy a colocar un ejemplo: tenemos cinco departamentos Nari\u00f1o, \u00a0 Arauca, Cauca, Antioquia y Cesar, es un ejemplo; de estos cinco departamentos, \u00a0 resulta que Nari\u00f1o y Arauca sacaron cada uno un Representante a\u00a0la C\u00e1mara. En\u00a0su \u00a0 orden, el que m\u00e1s sac\u00f3 votos fue Cauca, fue Antioquia y fue Cesar, es un \u00a0 ejemplo. El Consejo Nacional Electoral entonces entregar\u00eda esas tres curules a \u00a0 esos tres departamentos que han sacado mayor n\u00famero de votos en la elecci\u00f3n de \u00a0 C\u00e1mara de Representantes en circunscripci\u00f3n territorial. Quiero que quede claro \u00a0 ese tema. Esa es otra cosa especial. Es bueno aclarar, reitero, que en\u00a0la \u00a0 C\u00e1mara\u00a0solo ellos podr\u00e1n participar de la circunscripci\u00f3n territorial, \u00a0 territorial, y para esos efectos entonces podemos decir que eventualmente se \u00a0 puede dar otro caso, que las FARC, el nuevo Partido Pol\u00edtico de las FARC, no \u00a0 saque ning\u00fan Representante en ning\u00fan departamento. Quiere decir entonces que al \u00a0 Consejo Nacional Electoral le tocar\u00e1 que listar los departamentos incluido \u00a0 Bogot\u00e1 de mayor a menor votaci\u00f3n y en esos departamentos le entregar\u00e1 una curul \u00a0 a cada uno de ellos, a los cinco primeros, correcto, en el evento en que, \u00a0 reitero, las FARC no saque ni un solo Representante en ning\u00fan departamento \u00a0 incluido Bogot\u00e1 como Distrito Capital. O, por el contrario, se puede dar el caso \u00a0 de que las FARC puedan sacar un representante en cada uno de esos departamentos \u00a0 y hasta m\u00e1s, que pueda sacar en ocho departamentos, y tendr\u00e1n ocho curules o \u00a0 nueve. Entonces en ese caso pues el Consejo Nacional Electoral no entregar\u00e1 \u00a0 ninguna curul adicional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Senador Manuel Mes\u00edas Enr\u00edquez Rosero[389], expuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso de la C\u00e1mara de Representantes la situaci\u00f3n es diferente, \u00a0 este nuevo Partido, ya sea con listas propias o en coalici\u00f3n podr\u00e1n presentar \u00a0 listas en las circunscripciones que ellos crean convenientes. Si logran elegir \u00a0 en las mismas condiciones que se eligen los Representantes a la C\u00e1mara de los \u00a0 dem\u00e1s partidos y movimientos pol\u00edticos con reconocimiento y personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0 actualmente vigentes, entonces si eligen en las mismas condiciones, entonces \u00a0 esos Representantes a la C\u00e1mara har\u00e1n parte de los 166 Representantes que \u00a0 actualmente tiene la C\u00e1mara de Representantes; si no logran elegir los 5 \u00a0 Representantes, entonces por decirlo de alguna manera, el Estado les entrega \u00a0 esas curules que esos s\u00ed ser\u00e1n adicionales a los 166. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para explicarlo m\u00e1s claramente, el nuevo partido inscribe 7 listas en \u00a0 7 circunscripciones, 7 listas para la C\u00e1mara de Representantes, de esas 7 \u00a0 listas, compitiendo en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos, elige 3, como el compromiso, el Acuerdo son 5, entonces \u00a0 esos 3 que se eligen en las mismas condiciones hacen parte de los 166 \u00a0 Representantes y los dos que no lograron elegir, esos se los entrega el Estado y \u00a0 ser\u00e1n adicionales a los 166 que hoy tiene la C\u00e1mara de Representantes. Si ocurre \u00a0 que se eligen los 5 Representantes, pues ser\u00e1n finamente los 166 representantes; \u00a0 supongamos en el caso que no logran elegir ni un solo representante en las \u00a0 mismas condiciones que lo hacen los dem\u00e1s partidos y movimientos pol\u00edticos, \u00a0 entonces ser\u00e1n 166 de los que est\u00e1n actualmente establecidos m\u00e1s los 5 que le \u00a0 entrega el Estado que ser\u00e1n adicional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, en \u00a0 atenci\u00f3n al ejercicio electoral en un plano de igualdad se aplican las reglas \u00a0 ordinarias para la asignaci\u00f3n de curules al partido o \u00a0 movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la vida pol\u00edtica \u00a0 legal y en caso que no se alcance al n\u00famero m\u00ednimo se\u00f1alado se acrecen las \u00a0 curules en la C\u00e1mara de Representantes hasta alcanzar la base asignada, esto es, \u00a0 5 representantes, de acuerdo a aquellas circunscripciones territoriales que \u00a0 hubieren alcanzado mayor votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. \u00a0En conclusi\u00f3n, la reforma contempla una \u00a0 adici\u00f3n de curules a la C\u00e1mara de Representantes durante los \u00a0 per\u00edodos 2018-2022 y 2022-2026 hasta de cinco (5) Representantes a los que se \u00a0 determinan en el art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n, siempre que de las listas \u00a0 inscritas por el partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las \u00a0 FARC-EP a la vida pol\u00edtica legal no alcance esa base. El partido pol\u00edtico que \u00a0 nazca del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la vida pol\u00edtica puede inscribirse en las \u00a0 circunscripciones territoriales para la C\u00e1mara de Representantes de manera \u00a0 individual o en coalici\u00f3n, lo que permite a los dem\u00e1s partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos mantener el n\u00famero de curules originariamente establecido en la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0 modificaci\u00f3n legislativa plantea que los miembros del partido o movimiento \u00a0 pol\u00edtico que llegare a crearse del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la vida pol\u00edtica \u00a0 legal, si bien cuenta con unas garant\u00edas reforzadas que facilitan la \u00a0 materializaci\u00f3n de la transici\u00f3n, tendr\u00e1n que enfrentarse en un plano de \u00a0 igualdad con los dem\u00e1s partidos y movimientos pol\u00edticos en procura que su acceso \u00a0 a las curules respectivas se d\u00e9 en el ejercicio del proceso democr\u00e1tico y \u00a0 participativo. En cuanto a la asignaci\u00f3n de curules se indica que se aplican las \u00a0 reglas ordinarias y en caso de no alcanzarse el n\u00famero \u00a0 m\u00ednimo se\u00f1alado se aumentan el n\u00famero de\u00a0 curules en la C\u00e1mara hasta \u00a0 alcanzar la base asignada, esto es, cinco Representantes, seleccionando aquellas \u00a0 circunscripciones territoriales que hubieren alcanzado mayor votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. La s\u00edntesis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. \u00a0 En este ac\u00e1pite procede la Corte a verificar si la reforma introducida implica \u00a0 una sustituci\u00f3n de la Carta Pol\u00edtica por una completamente diferente, esto es, \u00a0 que reemplace la concepci\u00f3n originalmente adoptada por el Constituyente. \u00a0 Para la Corte el principio de participaci\u00f3n pol\u00edtica como eje fundacional de la \u00a0 Constituci\u00f3n no resulta sustituido ni reemplazado por el contenido normativo del \u00a0 art\u00edculo transitorio 3 que incorpora a la Carta el art\u00edculo 1 del Acto \u00a0 Legislativo 03 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la reforma introducida \u00a0 contempla que la C\u00e1mara de Representantes estar\u00e1 integrada \u00a0 durante los per\u00edodos 2018-2022 y 2022-2026 hasta por cinco (5) Representantes \u00a0 adicionales a los que se determinan en el art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n[390], \u00a0 elegidos atendiendo unas reglas especiales, a saber: (i) la inscripci\u00f3n de \u00a0 listas \u00fanicas de candidatos propios o en coalici\u00f3n; (ii) una contienda electoral \u00a0 en igualdad de condiciones de conformidad con las reglas ordinarias por la \u00a0 totalidad de las curules que se eligen en dichas circunscripciones; y (iii) la \u00a0 asignaci\u00f3n de las curules que hicieren falta para completar el m\u00ednimo de 5 \u00a0 miembros electos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puede extraerse que la reforma \u00a0 introducida plantea una apertura al pluralismo pol\u00edtico, donde \u00a0 se incluye un nuevo actor en el escenario democr\u00e1tico que contribuye al \u00a0 fortalecimiento de los principios fundamentales como el de participaci\u00f3n. La \u00a0 Corte destaca que la justicia transicional busca adaptar las sociedades a los \u00a0 cambios que implica un proceso de paz para dar cabida a la reintegraci\u00f3n de \u00a0 aquellas personas que durante a\u00f1os estuvieron ejerciendo actividades b\u00e9licas en \u00a0 contra del orden institucional. Entonces, ante la necesidad de alcanzar la paz \u00a0 se admite la celebraci\u00f3n de acuerdos pol\u00edticos de \u00a0 reconciliaci\u00f3n con amplios grupos sociales, que \u201cexige cierta flexibilidad a la hora de aplicar los principios que dominan \u00a0 el ejercicio de la funci\u00f3n judicial sin desconocer las obligaciones \u00a0 internacionales de los Estados en el compromiso universal de respeto a la \u00a0 dignidad y a los derechos humanos, sino permitiendo que se cumplan de manera \u00a0 especial\u201d[391]. Destaca la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adici\u00f3n \u00a0 de cinco curules durante los per\u00edodos 2018-2022 y 2022-2026. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Este punto persigue abrir un espacio de participaci\u00f3n en la vida \u00a0 pol\u00edtica del pa\u00eds, espec\u00edficamente en la C\u00e1mara de Representantes, a quienes \u00a0 hacen parte del partido o movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica que surja \u00a0 del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, que adem\u00e1s se \u00a0 circunscribe a cinco representantes y a una temporalidad de dos periodos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello parte de \u00a0 la base que, como se ha expuesto, el acceso a la participaci\u00f3n pol\u00edtica de los \u00a0 grupos que a trav\u00e9s del acuerdo de paz buscan la reinserci\u00f3n social, se \u00a0 convierte en una condici\u00f3n fundamental para evitar nuevos conflictos que se \u00a0 pueden originar con ocasi\u00f3n de eventuales situaciones de exclusi\u00f3n en la toma de \u00a0 decisiones[392]. \u00a0 En consecuencia, para la Corte es v\u00e1lido constitucionalmente incluir en los \u00a0 procesos de participaci\u00f3n pol\u00edtica a los excombatientes que abandonaron la \u00a0 actividad armada y se sujetaron a las reglas de la democracia. En este contexto, \u00a0 no se sustituye ning\u00fan pilar constitucional como la participaci\u00f3n pol\u00edtica en \u00a0 condiciones de igualdad, tampoco el pluralismo, ni el derecho de respetar, \u00a0 proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien con la \u00a0 reforma constitucional introducida termina limitando la igualdad electoral para \u00a0 la participaci\u00f3n en pol\u00edtica respecto de los dem\u00e1s partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos, esta restricci\u00f3n no tiene el alcance de sustituir alg\u00fan eje \u00a0 estructural de la Constituci\u00f3n, ni implica un reemplazo, supresi\u00f3n o sustracci\u00f3n \u00a0 de la identidad de los rasgos caracter\u00edsticos, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que \u00a0 el incremento en curules no desestructura el funcionamiento de dicha c\u00e1mara \u00a0 legislativa ni supone una incidencia determinante en las decisiones del Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las cinco (5) curules adicionales que se les otorga al partido pol\u00edtico \u00a0 de las FARC-EP tienen una vocaci\u00f3n temporal, esto es, durante los per\u00edodos \u00a0 2018-2022 y 2022-2026, lapso que se encuentra fundado en experiencias pasadas de \u00a0 procesos de reincorporaci\u00f3n de grupos subversivos a la vida civil, con el fin de \u00a0 que el partido o movimiento pol\u00edtico se consolide y no genere una atomizaci\u00f3n de \u00a0 sus miembros en otras corrientes o reincida en la lucha armada[393]. \u00a0 Pero adem\u00e1s el t\u00e9rmino encuentra una justificaci\u00f3n desde los principios de \u00a0 participaci\u00f3n democr\u00e1tica y pluralismo que permean a la Carta Pol\u00edtica de 1991 \u00a0 como un tratado de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe advertir \u00a0 que en la ponderaci\u00f3n entre valores, principios y derechos en conflicto que \u00a0 est\u00e1n dados esencialmente por la igualdad de condiciones para participar en \u00a0 pol\u00edtica y la paz orientada a la terminaci\u00f3n de un conflicto armado de larga \u00a0 duraci\u00f3n, una excepci\u00f3n parcial y temporal a la forma de elecci\u00f3n y composici\u00f3n \u00a0 de la C\u00e1mara de Representantes prevista en el art\u00edculo 176 superior, no rompe el \u00a0 principio de representaci\u00f3n proporcional o de equitativa representaci\u00f3n, no \u00a0 sustituyendo entonces ning\u00fan eje definitorio de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 posibilidad de inscribirse en circunscripciones territoriales para la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes en coalici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. En el \u00a0 marco de la justicia transicional es posible adoptar medidas excepcionales y \u00a0 transitorias que en esta oportunidad operan bajo el cumplimiento de ciertos \u00a0 presupuestos establecidos por el mismo acto legislativo, como lo es permitir la \u00a0 inscripci\u00f3n del partido pol\u00edtico que nazca del tr\u00e1nsito \u00a0 de las FARC-EP a la vida pol\u00edtica de manera individual o en coalici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto es \u00a0 importante recordar que el inciso sexto del art\u00edculo 262 de la Constituci\u00f3n \u00a0 establece que \u201cla ley regular\u00e1 (\u2026) la inscripci\u00f3n de candidatos y listas \u00a0 propias o de coalici\u00f3n (\u2026) a corporaciones p\u00fablicas\u201d. Sin embargo, con \u00a0 posterioridad al Acto Legislativo 02 de 2015[394] \u00a0que justamente dio la actual redacci\u00f3n del art\u00edculo constitucional, el legislador no ha regulado la materia. En efecto, hasta el momento \u00a0 solamente se encuentra establecido el sistema de inscripci\u00f3n por listas de \u00a0 coalici\u00f3n para cargos uninominales, es decir, para \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, alcaldes y gobernadores, mediante el art\u00edculo 29[395] \u00a0de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, aun \u00a0 cuando es v\u00e1lido concluir que la figura de la coalici\u00f3n pol\u00edtica se encuentra \u00a0 desarrollada para los cargos uninominales y est\u00e1 permitido su uso a nivel de los \u00a0 distintos partidos pol\u00edticos, esta situaci\u00f3n faculta a los dem\u00e1s partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos hacer uso de las coaliciones para la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes. Sin embargo, la Constituci\u00f3n establece \u00a0 que dicho aspecto debe ser objeto de regulaci\u00f3n legal, debiendo entonces \u00a0 definirse las reglas espec\u00edficas que sobre la presentaci\u00f3n de listas en \u00a0 coalici\u00f3n para cargos plurinominales pueda presentar el partido o movimiento \u00a0 pol\u00edtico que surja de las FARC-EP, sin que la Corte pueda anticiparse al \u00a0 contenido y alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n pol\u00edtica en un plano de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. Esta \u00a0 condici\u00f3n no ofrece mayor reparo dado que establece que el partido o movimiento \u00a0 pol\u00edtico de las FARC-EP entrar\u00e1 en una contienda electoral bajo las mismas \u00a0 reglas y condiciones de los dem\u00e1s actores pol\u00edticos, con lo cual se estar\u00eda \u00a0 preservando el principio democr\u00e1tico dentro del plano de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se expuso \u00a0 para la modificaci\u00f3n introducida en el art\u00edculo 2 transitorio, al preverse que \u00a0 el partido o movimiento pol\u00edtico que surja de las FARC-EP competir\u00e1 en igualdad \u00a0 de condiciones de conformidad con las reglas ordinarias, es un desarrollo de la \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica fundado en el respeto de la democracia, la participaci\u00f3n, \u00a0 la pluralidad y la igualdad como aspectos estructural del Estado constitucional. \u00a0 Ello por cuanto el principio democr\u00e1tico exige que en la contienda electoral \u00a0 participen en condiciones de igualdad quienes han renunciado definitivamente a \u00a0 la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, al \u00a0 entender el principio de igualdad como vertiente transversal del pilar de \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica, las reformas constitucionales no deben incorporar \u00a0 tratamientos inequitativos para quienes utilicen los mecanismos de participaci\u00f3n \u00a0 y aspiren a la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico. As\u00ed \u00a0 determinar que la participaci\u00f3n en el ejercicio electoral se har\u00e1 en condiciones \u00a0 de igualdad respeta y fortalece la democracia y evita la elecci\u00f3n arbitraria de \u00a0 quienes van a ocupar las respectivas curules, dando prelaci\u00f3n a la decisi\u00f3n que \u00a0 adopte el pueblo en su ejercicio soberano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n de curules de \u00a0 manera ordinaria y en caso de que no se alcance \u00a0 el n\u00famero m\u00ednimo se\u00f1alado de 5 Representantes, seleccionando aquellas \u00a0 circunscripciones territoriales que hubieren alcanzado mayor votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.5. La Corte \u00a0 entiende que la b\u00fasqueda de la paz supone la implementaci\u00f3n de ciertos \u00a0 mecanismos de car\u00e1cter especial, extraordinario y transitorio, en orden a \u00a0 afianzar el Estado social de derecho as\u00ed como el r\u00e9gimen democr\u00e1tico lo que no \u00a0 implica alteraci\u00f3n del orden estatal. Por el contrario la democracia \u00a0 representativa se ver\u00e1 enriquecida, ya que la aparici\u00f3n de un nuevo actor en el \u00a0 escenario pol\u00edtico genera la expansi\u00f3n dl principio democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la identificaci\u00f3n y \u00a0 asignaci\u00f3n de curules al nuevo partido o movimiento pol\u00edtico de conformidad con \u00a0 lo establecido en el art\u00edculo 3 transitorio, la Corte seguir\u00e1 los lineamientos \u00a0 del art\u00edculo 263 constitucional, el cual resulta aplicable a todos los actores \u00a0 en la contienda electoral. En el caso de presentarse el supuesto previsto por la \u00a0 norma examinada ser\u00e1 necesario crear tantas curules como aquellas que hagan \u00a0 falta para alcanzar el m\u00ednimo de las cinco contempladas en la disposici\u00f3n \u00a0 constitucional, las cuales\u00a0 deber\u00e1n atender los presupuestos de asignaci\u00f3n \u00a0 consagrados en el art\u00edculo 263 superior. En tal medida, no se abandonan los \u00a0 elementos normativos a partir de los cuales se establecieron qui\u00e9nes y en qu\u00e9 \u00a0 condiciones cuentan con la posibilidad de hacer parte de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 encuentra que en la disposici\u00f3n examinada si bien se transforma la \u00a0 conformaci\u00f3n del referido cuerpo colegiado y se establece una regla adicional de \u00a0 asignaci\u00f3n de curules, finalmente pretende abrir espacios de participaci\u00f3n en la \u00a0 vida pol\u00edtica del pa\u00eds a quienes hagan parte del partido o movimiento pol\u00edtico \u00a0 que se conforme en el tr\u00e1nsito de las FARC-EP, asignando curules que ser\u00e1n \u00a0 siempre adicionales al n\u00famero de miembros que componen la C\u00e1mara para garantizar \u00a0 el derecho de participaci\u00f3n pol\u00edtica. En esa medida, no se \u00a0 sustituye eje definitorio alguno de la Constituci\u00f3n, ni desestructura el \u00a0 funcionamiento de dicha c\u00e1mara legislativa, m\u00e1xime cuando los esca\u00f1os asignados obedecen al promedio de parlamentarios de un \u00a0 partido minoritario como lo afirm\u00f3 el Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.6. En \u00a0 conclusi\u00f3n, el tratamiento asim\u00e9trico otorgado al \u00a0 partido o movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica que surja del tr\u00e1nsito de \u00a0 las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, no sustituye el elemento \u00a0 fundacional de participaci\u00f3n en pol\u00edtica en condiciones de igualdad, ni \u00a0 del pluralismo ni de las v\u00edctimas al corresponder a un ajuste institucional \u00a0 excepcional y transitorio propio de la justicia transicional, de amplitud de \u00a0 escenarios de participaci\u00f3n en la b\u00fasqueda de superar el conflicto armado \u00a0 interno y garantizar la estabilidad y durabilidad de los acuerdos de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha de anotarse \u00a0 que el trato favorable en materia de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica tambi\u00e9n responde \u00a0 al comienzo de la actividad de un nuevo partido o movimiento pol\u00edtico con \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica, que hace necesario equilibrar las posibilidades de \u00a0 competencia democr\u00e1tica frente a las agrupaciones existentes. As\u00ed los beneficios \u00a0 excepcionales y temporales permiten garantizar condiciones de trato igualitario \u00a0 respecto de los dem\u00e1s grupos pol\u00edticos, en el tr\u00e1nsito hacia la convivencia \u00a0 pac\u00edfica y la reconciliaci\u00f3n de una sociedad diversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Norma revisada. El art\u00edculo 2 del acto \u00a0 legislativo se\u00f1ala: \u201cEl presente acto \u00a0 legislativo rige a partir de su promulgaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. El Ministerio P\u00fablico \u00a0 observ\u00f3 que este art\u00edculo se limita a se\u00f1alar que rige a partir de la \u00a0 promulgaci\u00f3n, lo que no sustituye eje definitorio alguno al establecer la \u00a0 formula usual de vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Examen de constitucionalidad. El \u00a0 contenido normativo del art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 03 de 2017 establece un \u00a0 solo contenido prescriptivo, esto es, la entrada en vigencia de la norma a \u00a0 partir de la promulgaci\u00f3n. Respecto a la vigencia de una reforma constitucional \u00a0 el constituyente derivado goza de plena libertad para establecer a partir de qu\u00e9 \u00a0 momento entra a regir una nueva enmienda. Por tanto, la Sala considera que el \u00a0 contenido normativo revisado es connatural a la potestad del constituyente \u00a0 derivado quien es el encargado de definir la entrada en vigencia, no \u00a0 comprometiendo la sustituci\u00f3n de eje fundacional alguno de la Carta, por lo \u00a0 que ser\u00e1 declarado exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0 Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar la EXEQUIBILIDAD del \u00a0 Acto Legislativo 03 de 2017, \u201cpor medio \u00a0 del cual se regula parcialmente el componente de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica del \u00a0 Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz \u00a0 estable y duradera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES \u00a0 CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impedimento aceptado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impedimento aceptado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VIVTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 LA SENTENCIA C-027\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUICIO DE SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION EN CONTEXTOS \u00a0 DE TRANSICION-Debe ser \u00a0 uniforme, riguroso y r\u00edgido (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ref.: Expediente RPZ-006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Acto Legislativo 03 de 23 de mayo \u00a0 de 2017,\u00a0\u201cpor medio del cual se regula parcialmente el componente de \u00a0 reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y \u00a0 la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto \u00a0 acostumbrado a las sentencias adoptadas por la Corte, aclaro el voto respecto de \u00a0 lo decidido por la Sala Plena en el fallo C-027 del 18 de abril de 2018 \u00a0 (M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas), la cual adelant\u00f3 el control previo, \u00a0 autom\u00e1tico e integral de constitucionalidad del Acto Legislativo 03 de 23 de \u00a0 mayo de 2017 \u201cpor medio del cual se regula parcialmente el componente de \u00a0 reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y \u00a0 la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera \u201c, Esto con base en los \u00a0 siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sentencia \u00a0 C-027 de 2018 recapitula las reglas fijadas en decisiones precedentes, a partir \u00a0 de los cuales extrae la conclusi\u00f3n seg\u00fan la cual el juicio de sustituci\u00f3n, en \u00a0 contextos de justicia transicional, debe flexibilizarse.\u00a0 Para ello, \u00a0 sostiene que si se parte de la base de que las normas adoptadas en el marco de \u00a0 la transici\u00f3n hacia la paz son, por definici\u00f3n, excepcionales y transitorias, \u00a0 entonces resulta aceptable que el constituyente derivado \u201cimplemente medidas \u00a0 de reforma a la Constituci\u00f3n, que si bien pueden resultar extraordinarias en \u00a0 tiempos de normalidad institucional, no por ello suponen en s\u00ed mismas un \u00a0 remplazo de la Carta Pol\u00edtica\u201d. Para sustentar este aserto, indica que \u00a0 resulta imprescindible en el escenario planteado la flexibilizaci\u00f3n de los \u00a0 principios que gobiernan la funci\u00f3n judicial, en todo caso bajo la vigencia de \u00a0 las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en estas \u00a0 consideraciones, la sentencia concluye que \u201clas enmiendas que desarrollan \u00a0 modelos de justicia transicional en contextos de paz, a pesar de implementar \u00a0 medidas extraordinarias no aplicables en periodos ordinarios de \u00a0 institucionalidad y de introducir excepciones transitorias a la Constituci\u00f3n, no \u00a0 comportan por s\u00ed mismas una sustituci\u00f3n de la Carta Pol\u00edtica. Por lo tanto, el \u00a0 control que efect\u00faa el juez constitucional debe flexibilizarse porque se trata \u00a0 de una justicia adaptada a un proceso transicional en materia de paz.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Manifiesto mi \u00a0 desacuerdo con esta conclusi\u00f3n planteada por la Corte.\u00a0 En contrario, \u00a0 considero que el est\u00e1ndar para la aplicaci\u00f3n del juicio de sustituci\u00f3n debe ser \u00a0 uniforme, sin que resulte admisible la flexibilizaci\u00f3n avalada por la mayor\u00eda \u00a0 respecto de aquellas enmiendas que implementen acuerdo de paz.\u00a0 Esto debido \u00a0 a que (i) la misma jurisprudencia constitucional se\u00f1ala que una de las \u00a0 condiciones para la validez del procedimiento legislativo especial es el \u00a0 reforzamiento del control de constitucionalidad respecto de las normas adoptadas \u00a0 bajo el mismo; (ii) el juicio de sustituci\u00f3n es una herramienta de decisi\u00f3n \u00a0 judicial que busca mantener la integridad de la Constituci\u00f3n, tarea en la cual \u00a0 no resulta adecuado ni necesario fijar est\u00e1ndares de an\u00e1lisis menos rigurosos; y \u00a0 (iii) al margen de que las medidas transicionales sean transitorias y \u00a0 excepcionales, las mismas deben sujetarse a los l\u00edmites constitucionales, que a \u00a0 su vez no pueden ser v\u00e1lidamente modificados a trav\u00e9s del ejercicio del poder de \u00a0 reforma, m\u00e1s aun cuando es adelantado bajo reglas igualmente excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En relaci\u00f3n \u00a0 con el primer aspecto, es importante resaltar que las reformas constitucionales \u00a0 que implementan el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las FARC fueron \u00a0 adoptadas a trav\u00e9s del procedimiento legislativo especial previsto en el Acto \u00a0 Legislativo 1\u00b0 de 2016. Esta norma excepcional establece un tr\u00e1mite abreviado \u00a0 para las reformas constitucionales, en particular respecto del n\u00famero de debates \u00a0 exigidos, disminuy\u00e9ndose con ello las instancias deliberativas para la \u00a0 producci\u00f3n normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta \u00a0 circunstancia, la Corte tuvo que determinar si dicha disminuci\u00f3n sustitu\u00eda la \u00a0 Constituci\u00f3n en lo que respecta al principio democr\u00e1tico que es eje estructural \u00a0 de la misma.\u00a0 Sobre el asunto se concluy\u00f3 por la Sala que no se estaba ante \u00a0 dicha sustituci\u00f3n, debido a que si bien se limitaban las instancias ordinarias \u00a0 de discusi\u00f3n para la adopci\u00f3n de actos legislativos, en todo caso esa \u00a0 deficiencia era compensada por un reforzamiento del control de \u00a0 constitucionalidad, a partir de su consagraci\u00f3n como mecanismo autom\u00e1tico.\u00a0 \u00a0 As\u00ed, aunque era claro que podr\u00eda estarse ante una reducci\u00f3n en la deliberaci\u00f3n, \u00a0 este era explicable en virtud de las exigencias de celeridad propias del proceso \u00a0 de implementaci\u00f3n normativa de los acuerdos de paz y, en particular, de un \u00a0 r\u00e9gimen m\u00e1s riguroso respecto del control de constitucionalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00a0 particular, la sentencia C-699 de 2016[396] puso \u00a0 de presente que si bien el procedimiento legislativo especial reduc\u00eda la \u00a0 cantidad de debates exigidos para la aprobaci\u00f3n de actos legislativos, esta no \u00a0 es una reforma insular, sino que tiene el car\u00e1cter de \u201cpieza funcional dentro \u00a0 de un procedimiento especial de reforma con otros engranajes\u201d. De este modo, \u00a0 aunque formalmente el procedimiento para la enmienda constitucional es \u00a0 estructuralmente similar al de las leyes, en todo caso el procedimiento \u00a0 legislativo especial exige refrendaci\u00f3n popular y est\u00e1 sometido al control de \u00a0 constitucionalidad.\u00a0 As\u00ed, determin\u00f3 que el \u201cmecanismo especial de \u00a0 enmienda constitucional mantiene la resistencia al cambio de las normas \u00a0 constitucionales por encima de la de las leyes. Ciertamente prev\u00e9 que para \u00a0 producir actos legislativos se requiere una sola vuelta con cuatro debates y \u00a0 mayor\u00eda absoluta, pero no por eso iguala la resistencia al cambio de las \u00a0 previsiones constitucionales con la de las leyes. El procedimiento del cual \u00a0 forma parte el precepto acusado exige refrendaci\u00f3n popular de los contenidos que \u00a0 han de ser implementados por el mecanismo especial. Es un hecho objetivo que \u00a0 esta caracter\u00edstica no est\u00e1 presente en los procedimientos de formaci\u00f3n de las \u00a0 leyes o de los actos legislativos seg\u00fan las cl\u00e1usulas permanentes de reforma. \u00a0 Adem\u00e1s de lo cual, el procedimiento especial contemplado en el Acto Legislativo \u00a0 1 de 2016 prev\u00e9 una instancia de control constitucional autom\u00e1tico que en \u00a0 general no est\u00e1 contemplado para las leyes ni, definitivamente, para los actos \u00a0 legislativos expedidos en virtud del mecanismo permanente de reforma (CP \u00a0 arts 374 y s). Ciertamente, la Constituci\u00f3n prev\u00e9 en ciertos casos control \u00a0 constitucional autom\u00e1tico para normas del orden legal, como ocurre por ejemplo \u00a0 con los proyectos de ley estatutaria y las leyes aprobatorias de tratados (CP \u00a0 art 241 nums 8 y 10). Sin embargo, la Carta no exige previa refrendaci\u00f3n popular \u00a0 sobre el contenido que ha de ser implementado por medio de dichas leyes, y ese \u00a0 hecho diferenciar\u00eda entonces su procedimiento de formaci\u00f3n del mecanismo de \u00a0 reforma constitucional al cual pertenece la disposici\u00f3n acusada.\u00a0 Lo cual \u00a0 demuestra entonces que no se trata de un mecanismo de reforma que le introduzca \u00a0 una resistencia normativa a la Constituci\u00f3n igual a la de las leyes. En \u00a0 particular, en comparaci\u00f3n con el procedimiento para formaci\u00f3n de las leyes, el \u00a0 mecanismo especial de enmienda constitucional del Acto Legislativo 1 de 2016 \u00a0 presenta caracter\u00edsticas que est\u00e1n a la base de cualquier dispositivo para la \u00a0 rigidez constitucional. Garantiza de un lado la participaci\u00f3n ciudadana, pues \u00a0 exige refrendaci\u00f3n popular y control constitucional, y en ambas instancias puede \u00a0 intervenir cualquier ciudadano; prev\u00e9 tiempos de pausa y enfriamiento \u00a0 adicionales, toda vez que adem\u00e1s de los cuatro debates contempla la refrendaci\u00f3n \u00a0 popular previa de los contenidos y un control autom\u00e1tico y posterior de \u00a0 constitucionalidad; y persigue niveles superiores de consenso, procurados a \u00a0 trav\u00e9s de la refrendaci\u00f3n popular, definida en esta sentencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En ese \u00a0 sentido, es claro que una de las condiciones que permite concluir la validez del \u00a0 procedimiento transitorio y abreviado de reforma constitucional para avalar un \u00a0 proceso de paz, es la consagraci\u00f3n del control de constitucionalidad autom\u00e1tico.\u00a0 \u00a0 En otras palabras, la garant\u00eda que evita que el procedimiento legislativo \u00a0 especial para la adopci\u00f3n de reformas constitucionales no pueda operar como v\u00eda \u00a0 para la sustituci\u00f3n constitucional, reside en que las enmiendas est\u00e1n \u00a0 necesariamente sometidas al control judicial, destinado a verificar la ausencia \u00a0 de tal sustituci\u00f3n. En contrario, de no existir ese contrapeso, entonces el \u00a0 d\u00e9ficit de deliberaci\u00f3n mencionado afectar\u00eda no solo el principio democr\u00e1tico, \u00a0 sino tambi\u00e9n el grado de resistencia al cambio de las normas superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se acepta esta \u00a0 premisa, entonces no es admisible concluir que el control de constitucionalidad \u00a0 de los actos legislativos adoptados bajo el procedimiento legislativo especial \u00a0 deba flexibilizarse, pues ello significar\u00eda alterar el balance que sirvi\u00f3 a la \u00a0 Corte para declarar la exequibilidad de tr\u00e1mite abreviado de reforma \u00a0 constitucional que dispone el Acto Legislativo 1 de 2016.\u00a0 Sobre la materia \u00a0 considero que la flexibilizaci\u00f3n que propone la Sala se concentra en la \u00a0 provisi\u00f3n de un procedimiento legislativo especial y abreviado para la \u00a0 implementaci\u00f3n normativa del Acuerdo Final, sin que resulte procedente avalar \u00a0 una mayor flexibilidad predicable de otros \u00e1mbitos, esta vez a partir de la \u00a0 disminuci\u00f3n del est\u00e1ndar de control de constitucionalidad sobre el juicio de \u00a0 sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acepto el \u00a0 argumento que las normas que implementan acuerdos de paz adoptados dentro de \u00a0 procesos de justicia transicional deben contemplar la naturaleza excepcional y \u00a0 transitoria que le es propia. Sin embargo, advierto que esta premisa es \u00a0 predicable exclusivamente del control material de los actos \u00a0 infraconstitucionales, sin que pueda extenderse al juicio de sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como es bien \u00a0 sabido, el juicio de sustituci\u00f3n tiene como objetivo impedir la extralimitaci\u00f3n \u00a0 del ejercicio del poder de reforma por parte de los poderes constituidos, de \u00a0 modo que este sea utilizado para incorporar modificaciones trascendentales a los \u00a0 ejes estructurales de la Constituci\u00f3n.\u00a0 Entonces, la finalidad de ese \u00a0 juicio no es otra que permitir que la Corte garantice la permanencia del modelo \u00a0 constitucional previsto por el poder constituyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo explica \u00a0 Karl Loewenstein, en algunas jurisdicciones concurren l\u00edmites impl\u00edcitos, \u00a0 inmanentes o inherentes a una constituci\u00f3n, los cuales operan como barreras para \u00a0 el ejercicio del poder de reforma, en tanto condiciones internas que otorgan un \u00a0 lugar central a determinados valores igualmente inmanentes.[397] \u00a0Es claro que este postulado define con precisi\u00f3n la metodolog\u00eda del juicio de \u00a0 sustituci\u00f3n en el caso colombiano, el cual se basa en la identificaci\u00f3n de ejes \u00a0 estructurales inmanentes y transversales al Texto Constitucional, que escapan \u00a0 del poder de reforma a cargo del Congreso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reiterada \u00a0 condici\u00f3n de inmanencia supone la estabilidad de los valores constitucionales a \u00a0 los que se confiere ese car\u00e1cter. Es por esta raz\u00f3n que la flexibilizaci\u00f3n del \u00a0 juicio de sustituci\u00f3n es problem\u00e1tica, pues supondr\u00eda que en momentos de \u00a0 transici\u00f3n estos valores pierden su condici\u00f3n de inmanencia y pueden ser, en \u00a0 consecuencia, v\u00e1lidamente relativizados.\u00a0 Ello, adem\u00e1s, con el agravante \u00a0 que implica el hecho que las normas de transici\u00f3n son por naturaleza \u00a0 transitorias y excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Difiero \u00a0 radicalmente de dicha flexibilizaci\u00f3n y, en cambio, considero que la justicia \u00a0 transicional est\u00e1 fuertemente basada en la vigencia de los pilares que dan \u00a0 estructura y sentido a la Constituci\u00f3n.\u00a0 En consecuencia, no hay lugar a \u00a0 considerar que la permanencia y estabilidad de los ejes estructurales en comento \u00a0 deba ser alterada por las enmiendas adoptadas en virtud de los mecanismos \u00a0 propios de la justicia transicional.\u00a0 Antes bien, advierto que el asunto \u00a0 opera en sentido contrario: la admisibilidad de estas enmiendas est\u00e1 basada en \u00a0 que son herramientas \u00fatiles para la preservaci\u00f3n de los valores inmanentes que \u00a0 fijan el andamiaje constitucional.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Finalmente, \u00a0 debo insistir en que la flexibilizaci\u00f3n en comento es aceptable, precisamente en \u00a0 aras de satisfacer los postulados superiores b\u00e1sicos, no sobre la base de la \u00a0 permisi\u00f3n para alterarlos.\u00a0 El ejercicio del poder de reforma dentro del \u00a0 marco de la justicia transicional debe tener por objeto salvaguardar el Estado \u00a0 constitucional. Incluso es por esta raz\u00f3n que la misma jurisprudencia de la \u00a0 Corte ha identificado ejes estructurales que son propios de la transici\u00f3n hacia \u00a0 la paz, en particular la obligaci\u00f3n estatal de investigar, juzgar y sancionar \u00a0 las graves violaciones a los derechos humanos[398].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, \u00a0 ser\u00eda un contrasentido afirmar simult\u00e1neamente que la justicia transicional es \u00a0 un instrumento para la consolidaci\u00f3n de la democracia[399] y la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, pero a la vez sostener que las \u00a0 enmiendas adoptadas, a partir de los procedimientos legislativos especiales que \u00a0 le son propios, tienen la virtualidad de alterar v\u00e1lidamente los valores \u00a0 inmanentes que conforman los ejes estructurales sobre los que soporta la \u00a0 Constituci\u00f3n.\u00a0 As\u00ed, lo que resulta necesario es una suficiente rigidez en \u00a0 la evaluaci\u00f3n de dichos ejes, a efectos de otorgar de la mayor legitimidad a los \u00a0 procesos de justicia transicional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos son los \u00a0 motivos de mi aclaraci\u00f3n de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Mediante autos del 08 y 21 de junio, 04, 13 y 25 de julio y 03 \u00a0 de agosto de 2017, el Magistrado Sustanciador (e.) requiri\u00f3 a los Secretarios \u00a0 Generales del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes, como tambi\u00e9n a los \u00a0 Secretarios Generales de las Comisiones Primeras Constitucionales para que \u00a0 dieran cumplimiento a las pruebas ordenadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0 Mesa \u00a0Nacional de Participaci\u00f3n \u00a0 Efectiva de las V\u00edctimas, Fundaci\u00f3n V\u00edctimas Visibles, Corporaci\u00f3n Sisma Mujer, \u00a0 Proceso de Comunidades Negras, Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia, \u00a0 Comit\u00e9 Nacional de V\u00edctimas de la Guerrilla. Igualmente, al Centro de Derecho, \u00a0 Justicia y Sociedad; Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n de la \u00a0 Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final; Academia Colombiana de Jurisprudencia; \u00a0 Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas; Academia Colombiana de Derecho Internacional; \u00a0 Centro de Estudios Pol\u00edticos y Econ\u00f3micos Carlos Lleras Restrepo; Centro de \u00a0 Investigaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Popular; Instituto de Ciencia Pol\u00edtica Hern\u00e1n \u00a0 Echavarr\u00eda Ol\u00f3zaga; Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo; Asociaci\u00f3n \u00a0 Colombiana de Oficiales Retirados de las Fuerzas Militares; Misi\u00f3n de \u00a0 Observaci\u00f3n Electoral y Movimiento Voces de Paz. Asimismo, a las universidades \u00a0 Nacional, Andes, Antioquia, Externado, Atl\u00e1ntico, Libre, Valle, Javeriana, Santo \u00a0 Tom\u00e1s, Cauca, Sergio Arboleda, Amazon\u00eda y Rosario. Tambi\u00e9n a la Oficina del Alto \u00a0 Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Alto \u00a0 Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Observatorio de \u00a0 Derechos Humanos, al Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, al Centro \u00a0 Internacional para la Justicia Transicional y a la Misi\u00f3n de Apoyo al Proceso de \u00a0 Paz de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. Adicionalmente, a los \u00a0 delegados del Gobierno nacional y de las FARC-EP, a los expresidentes de la \u00a0 Rep\u00fablica Belisario Betancur Cuartas, C\u00e9sar Gaviria Trujillo, Ernesto Samper \u00a0 Pizano, Andr\u00e9s Pastrana Arango y \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez. A los presidentes de los \u00a0 partidos Liberal, Centro Democr\u00e1tico, Social Conservador, Cambio Radical, Uni\u00f3n \u00a0 Patri\u00f3tica, Unidad Nacional, Verde, Opci\u00f3n Ciudadana, Polo Democr\u00e1tico \u00a0 Alternativo, Mira, Alianza Social Independiente, Movimiento Alternativo Ind\u00edgena \u00a0 y Social y Autoridades Ind\u00edgenas de Colombia. A los ministerio del Interior, de \u00a0 Justicia y del Derecho y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, al Consejo Nacional Electoral, a \u00a0 la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y al Centro de Memoria Hist\u00f3rica. Finalmente, a la \u00a0 Asociaci\u00f3n Nacional de Medios de Comunicaci\u00f3n y a la Fundaci\u00f3n para la Libertad \u00a0 de Prensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Primer eje: conformaci\u00f3n del partido o movimiento pol\u00edtico que surja del \u00a0 tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal. Segundo eje: financiaci\u00f3n \u00a0 del Centro de Pensamiento, del partido o movimiento pol\u00edtico que surja del \u00a0 tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal hasta el 2026 y de la \u00a0 campa\u00f1a pol\u00edtica de sus candidatos para las elecciones de Presidente y Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica en las elecciones de 2018 y 2022. Tercer eje: la inscripci\u00f3n de \u00a0 listas \u00fanicas de candidatos propios del partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito \u00a0 de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, o en coalici\u00f3n y la asignaci\u00f3n de \u00a0 curules en Senado y C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0\u201cLos proyectos de (\u2026) acto legislativo tramitados mediante el procedimiento \u00a0 legislativo especial para la paz tendr\u00e1n control autom\u00e1tico y \u00fanico de \u00a0 constitucionalidad, posterior a su entrada en vigencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Cfr. sentencias C-699 de 2016 y C-332 de 2017 que examinaron el Acto Legislativo \u00a0 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Esta exigencia fue declarada inexequible en sentencia C-332 de 17 de \u00a0 mayo de 2017 al concluirse que el literal h) as\u00ed como el literal j) sustitu\u00edan \u00a0 los ejes fundacionales de la democracia y la separaci\u00f3n de poderes al limitar de \u00a0 manera desproporcionada la capacidad deliberativa y decisoria del Congreso, \u00a0 conllevar un desbalance del equilibrio entre las ramas del poder p\u00fablico e \u00a0 impedir decidir si somete a discusi\u00f3n el articulado u opta por la votaci\u00f3n en \u00a0 bloque. Por raz\u00f3n de los efectos \u00a0 ex nunc (hacia el futuro) aquellos proyectos de acto legislativo que fueron \u00a0 aprobados con antelaci\u00f3n al pronunciamiento de la Corte no quedaron afectados \u00a0 con la inexequibilidad, lo cual implica que la sub-regla derivada resulta \u00a0 aplicable solo a partir de la decisi\u00f3n adoptada por la Corte y no con \u00a0 anterioridad como ocurre en el presente asunto, habida cuenta que no se hab\u00eda \u00a0 proferido la sentencia aludida por lo que gozaba de presunci\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad y se encontraba vigente. Debe anotarse que el proyecto de \u00a0 acto legislativo (hoy 03 de 2017) fue aprobado en primer debate en la comisi\u00f3n \u00a0 primera de la C\u00e1mara el 15 de febrero de 2017, el segundo debate en plenaria de \u00a0 C\u00e1mara el 1 de marzo de 2017, el tercer debate en comisi\u00f3n primera de Senado el \u00a0 5 de abril de 2017 y en cuarto debate en plenaria de Senado el 26 de abril de \u00a0 2017. Adem\u00e1s, los textos conciliados fueron aprobados en C\u00e1mara y Senado el 3 y \u00a0 10 de mayo de 2017, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Idem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Gaceta del Congreso 37 de 2 de febrero de 2017, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Diario Oficial No. 50.089 de 16 de diciembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0El mencionado decreto convoc\u00f3 a sesiones extraordinarias cuando \u00a0 a\u00fan se encontraba en sesiones ordinarias el Congreso de la Rep\u00fablica, sin \u00a0 embargo, ello no acarrea ning\u00fan vicio de inconstitucionalidad toda vez que \u00a0 \u201cpuede hacerse en cualquier momento, es decir, incluso durante el periodo de \u00a0 sesiones ordinarias del Congreso\u201d, como se sostuvo en la sentencia C-141 de \u00a0 2010 al efectuar la revisi\u00f3n autom\u00e1tica de la Ley 1354 de 2009\u00a0\u201cpor medio de \u00a0 la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideraci\u00f3n del \u00a0 pueblo un proyecto de reforma constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Conforme al art\u00edculo 138 superior el Congreso, por derecho \u00a0 propio, se reunir\u00e1 en sesiones ordinarias durante dos periodos por a\u00f1o que \u00a0 constituir\u00e1n una sola legislatura. El primer periodo iniciar\u00e1 el 20 de julio y \u00a0 terminar\u00e1 el 16 de diciembre; el segundo periodo comenzar\u00e1 el 16 de marzo y \u00a0 finalizar\u00e1 el 20 de junio. La misma norma habilita al Congreso para reunirse en \u00a0 sesiones extraordinarias, \u201cpor convocatoria del Gobierno y durante el tiempo \u00a0 que \u00e9ste se\u00f1ale\u201d, solo para ocuparse de iniciativas legislativas que el \u00a0 Gobierno nacional someta a su consideraci\u00f3n, sin perjuicio de la funci\u00f3n de \u00a0 control pol\u00edtico que le es propia, la cual podr\u00e1 ejercer en cualquier tiempo. \u00a0 Acorde con ello, el art\u00edculo 200, ejusdem, prev\u00e9 que corresponde al \u00a0 Gobierno en relaci\u00f3n con el Congreso convocarlo a sesiones extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ley 3\u00aa de 1992, art\u00edculo 2: \u201cTanto en \u00a0 el Senado como en la C\u00e1mara de Representantes funcionar\u00e1n Comisiones \u00a0 Constitucionales Permanentes, encargadas de dar primer debate a los proyectos de \u00a0 acto legislativo o de ley referente a los asuntos de su competencia. Las \u00a0 Comisiones Constitucionales Permanentes en cada una de las C\u00e1maras ser\u00e1n siete \u00a0 (7) a saber: \/\/ Comisi\u00f3n Primera. Compuesta por diecinueve (19) miembros en el \u00a0 Senado y treinta y cinco (35) en la C\u00e1mara de Representantes, conocer\u00e1 de: \u00a0 reforma constitucional; (\u2026); estrategias y pol\u00edticas para la paz; (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0P. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Gaceta del Congreso 126 de 7 de marzo de 2017, pp. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Gaceta del Congreso 128 de 7 de marzo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Ib\u00eddem, pp. 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Tales proposiciones no contaron con el aval del Gobierno \u00a0 nacional, en los t\u00e9rminos del literal h) del art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2016 vigente para ese momento, raz\u00f3n por la cual no fueron discutidas. Como \u00a0 se ha esbozado dicho literal fue declarado inexequible en la sentencia C-332 de \u00a0 17 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0\u201cProposici\u00f3n modificatoria, suscrita por el honorable Representante Humphrey \u00a0 Roa Sarmiento. \u201cArt\u00edculo Transitorio 2 (\u2026) 1. El partido o movimiento pol\u00edtico \u00a0 que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la vida pol\u00edtica legal con personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica, podr\u00e1 inscribir para las elecciones de 2018 y 2022 al igual que los \u00a0 otros partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, listas \u00fanicas de \u00a0 candidatos propios o en coalici\u00f3n con otros partidos y\/o movimientos \u00a0 pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, para la circunscripci\u00f3n ordinaria del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica\u201d. \u201cTeniendo en cuenta que esta proposici\u00f3n consulta el \u00a0 esp\u00edritu del Acuerdo Final, se acepta por parte del Ponente y se avala por el \u00a0 Gobierno nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0\u201cProposici\u00f3n modificatoria, suscrita por el honorable Representante Humphrey \u00a0 Roa Sarmiento. 2. El partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las \u00a0 FARC-EP a la vida pol\u00edtica legal con personer\u00eda jur\u00eddica, podr\u00e1 inscribir para \u00a0 las elecciones de 2018 y 2022 al igual que los otros partidos o movimientos \u00a0 pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, listas \u00fanicas de candidatos propios o en \u00a0 coalici\u00f3n con otros partidos y\/o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica, para las circunscripciones territoriales en que se elige la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes\u201d. \u201cSe avala en el mismo sentido de la anterior proposici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0\u201c15. Proposici\u00f3n modificatoria propuesta por el honorable Representante \u00a0 Norbey Marulanda. Art\u00edculo Transitorio 1\u00b0 (\u2026) 6. Designar, de manera \u00a0 transitoria, hasta el 20 de julio de 2018, un delegado ante el Consejo Nacional \u00a0 Electoral o quien haga sus veces, quien tendr\u00e1\u0301 voz pero no voto, y podr\u00e1\u0301 \u00a0 participar en las deliberaciones de esa corporaci\u00f3n. El ponente considera que el \u00a0 esp\u00edritu de la proposici\u00f3n respeta el acuerdo final; sin embargo, se solicitar\u00e1 \u00a0 a la plenaria que considere establecer como fecha l\u00edmite m\u00e1xima el 20 de julio \u00a0 de 2026, comoquiera que dicho tiempo ha sido considerado como el tiempo \u00a0 necesario para la transici\u00f3n de la organizaci\u00f3n armada en partido o movimiento \u00a0 pol\u00edtico. De igual forma, se propondr\u00e1 eliminar la expresi\u00f3n \u201co quien haga sus \u00a0 veces\u201d toda vez que la redacci\u00f3n del Acuerdo Final se encuentra de esa forma con \u00a0 el fin de respetar las eventuales reformas que el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 adopte sobre el sistema electoral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Gaceta del Congreso 128 de 2017, pp. 28 y 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0P. 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Gaceta del Congreso 101 de 27 de febrero de 2017, p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Gaceta del Congreso 197 de 30 de marzo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Gaceta del Congreso 193 de 30 de marzo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Gaceta del Congreso 193 de 30 de marzo de 2017, pp. 25 y 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0\u00cddem, pp. 15 a 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Pp. 32 y 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Pp. 16 y 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Gaceta del Congreso 157 de 22 de marzo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0La proposici\u00f3n fue la siguiente: \u201cModif\u00edquese el art\u00edculo tansitorio 2, el \u00a0 cual quedar\u00e1 as\u00ed: (\u2026) El partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de \u00a0 las Farc-EP a la vida pol\u00edtica legal con personer\u00eda jur\u00eddica, podr\u00e1 presentar \u00a0 lista propia o en coalici\u00f3n para la circunscripci\u00f3n nacional del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, la cual competir\u00e1 en igualdad de condiciones de conformidad con las \u00a0 reglas ordinarias. Sin embargo, para las elecciones de los periodos 2018-2022 y \u00a0 2022-2026 del Senado de la Rep\u00fablica se aplicar\u00e1n las siguientes reglas \u00a0 especiales: 1. Se realizar\u00e1 una primera operaci\u00f3n para identificar y asignar el \u00a0 n\u00famero de curules que le correspondan al partido o movimiento pol\u00edtico que surja \u00a0 del tr\u00e1nsito de las Farc-EP a la vida pol\u00edtica legal de conformidad con (\u2026) el \u00a0 art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Si una vez aplicada esta regla, la \u00a0 lista propia o en coalici\u00f3n que inscriba el partido o el movimiento pol\u00edtico que \u00a0 surja del tr\u00e1nsito de las Farc-EP no alcanzare a obtener cinco (5) curules, el \u00a0 Consejo Nacional electoral o quien haga sus veces le asignar\u00e1 las que hiciera \u00a0 falta para completar un m\u00ednimo de 5 miembros. En todo caso, estas cinco (5) \u00a0 curules ser\u00e1n siempre adicionales al n\u00famero de miembros del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica se\u00f1alado en el art\u00edculo 171 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. 2. Si de \u00a0 acuerdo a lo establecido en el numeral anterior, la lista propia o coalici\u00f3n que \u00a0 inscriba el partido o movimiento pol\u00edtico que surja de la Farc-EP a la vida \u00a0 pol\u00edtica legal, obtuviere cinco (5) o menos curules, se repetir\u00e1 el proceso de \u00a0 asignaci\u00f3n de las cien (100) curules de la circunscripci\u00f3n nacional del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica de conformidad con el art\u00edculo 263 constitucional sin tener en \u00a0 cuenta la participaci\u00f3n de la mencionada lista. 3. Si una vez aplicado el \u00a0 procedimiento establecido en el numeral primero del presente art\u00edculo, la lista \u00a0 propia o en coalici\u00f3n del partido o movimiento pol\u00edtico que surja de las Farc-EP \u00a0 a la vida pol\u00edtica, obtiene un n\u00famero de curules superior a cinco (5), aquellas \u00a0 que superen este n\u00famero ser\u00e1n asignadas y descontadas de las cien (100) curules \u00a0 de la circunscripci\u00f3n nacional del Senado. Posteriormente se repetir\u00e1 el \u00a0 procedimiento para asignar un n\u00famero de curules igual a cien (100) menos las \u00a0 curules asignadas a la lista del partido o movimiento pol\u00edtico que surja de las \u00a0 Farc-EP que excedan las cinco iniciales, de conformidad con el art\u00edculo 263 \u00a0 constitucional sin tener en cuenta la participaci\u00f3n de la mencionada lista\u201d. \u00a0 Ib\u00eddem. Pp. 15-16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Gaceta del Congreso 235 de\u00a0 17 de abril de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Gaceta del Congreso 309 de 5 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Conformada por 19 miembros (art. 2\u00b0, Ley 3\u00aa de 1992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0La bancada del partido Centro Democr\u00e1tico se abstuvo de votar en esta sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Gaceta del Congreso 543 de 6 de julio \u00a0 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Actas 66 y 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Gacetas 541, 542, 546 y 544 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Gaceta del Congreso 544 de 6 de julio de 2017, pp. 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Gaceta del Congreso 544 de 6 de julio de 2017, pp. 25 y 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0La proposici\u00f3n presentada por el Senador Carlos Fernando Gal\u00e1n Pach\u00f3n fue la \u00a0 siguiente: \u201cAdici\u00f3nese un inciso al numeral 5 del art\u00edculo 1\u00b0 del Proyecto de \u00a0 Acto Legislativo n\u00famero 03 de 20017 Senado, 05 de 2017 C\u00e1mara, por medio del \u00a0 cual se regula parcialmente el componente de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica del \u00a0 Acuerdo Final, para la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, que quedar\u00e1 \u00a0 as\u00ed: 5. \u201cinscribir candidatos y listas a cargos y corporaciones de elecci\u00f3n \u00a0 popular en las mismas condiciones que se exigen a los partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos -aqu\u00ed viene lo nuevo-. Sin perjuicio de lo anterior, la inscripci\u00f3n de \u00a0 candidatos que hubieran sido miembros del grupo armado al margen de la ley FARC \u00a0 EP estar\u00e1 sujeta al cumplimiento de los deberes de aporte a la verdad plena, \u00a0 reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas y garant\u00eda de no repetici\u00f3n en los t\u00e9rminos del inciso \u00a0 3\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba del Acto Legislativo n\u00famero 1 de 2017. Firman el honorable \u00a0 Senador Carlos Fernando Gal\u00e1n y un n\u00famero important\u00edsimo de Congresistas\u201d. \u00a0 Gaceta del Congreso 544 de 6 de julio de 2017. pp. 26 y 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Gaceta del Congreso 544 de 6 de julio de 2017, pp. 27 y 28: \u201cPor Secretar\u00eda \u00a0 se da lectura a la proposici\u00f3n modificativa al inciso final del art\u00edculo \u00a0 transitorio presentado por el honorable Senador Iv\u00e1n Le\u00f3nidas Name V\u00e1squez al \u00a0 Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 03 de 2017 Senado, 005 de 2017 C\u00e1mara. La \u00a0 siguiente proposici\u00f3n dice: Modif\u00edquese el inciso final del art\u00edculo transitorio \u00a0 del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 03 de 2017 Senado, 05 de 2017 C\u00e1mara, \u00a0 sobre reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: Si una vez aplicado el \u00a0 procedimiento establecido en el numeral 1 del presente art\u00edculo la lista propia \u00a0 o en coalici\u00f3n del partido o movimiento pol\u00edtico que surja de las FARC EP a la \u00a0 vida pol\u00edtica obtiene un n\u00famero de curules superiores a 5, aquellas que superen \u00a0 este n\u00famero ser\u00e1n asignadas adicionales a las curules se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a0 171 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Posteriormente el procedimiento se repetir\u00e1 \u00a0 para el proceso de asignaci\u00f3n de las 100 curules de la circunscripci\u00f3n nacional \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica, de conformidad con el art\u00edculo 263 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sin tener en cuenta la participaci\u00f3n de la mencionada \u00a0 lista. La suscribe el Senador Iv\u00e1n Name V\u00e1squez en original\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Gaceta del Congreso 544 de 6 de julio de 2017, p. 36: \u201cPresidente, el \u00a0 Gobierno me ha propuesto una formulaci\u00f3n alternativa a la que yo plantee, no es \u00a0 la que yo plantee, y creo que pues de manera de cierta forma pol\u00edtica y \u00a0 simb\u00f3lica contribuye a la garant\u00eda de derechos de los ciudadanos en Colombia que \u00a0 han sido v\u00edctimas del conflicto, no es lo ideal que yo hab\u00eda planteado pero \u00a0 contribuye, dice b\u00e1sicamente lo siguiente: en el numeral 5 donde dice que podr\u00e1n \u00a0 inscribir candidatos y listas a cargos y corporaciones de elecci\u00f3n popular, \u00a0 etc., dice son perjuicio de lo anterior, la inscripci\u00f3n de candidatos de quienes \u00a0 hubieren sido miembros de las Farc, EP deber\u00e1n, no pero est\u00e1 mal redactada qu\u00e9 \u00a0 pena no, a ver voy a leerla corregida porque est\u00e1 mal redactada, sin perjuicio \u00a0 de lo anterior los candidatos que hubieren sido miembros de las Farc-EP deber\u00e1n, \u00a0 en el momento de la inscripci\u00f3n de sus candidaturas, expresar formalmente su \u00a0 voluntad de acogerse a los mecanismos y medidas establecidas en el sistema \u00a0 integral de verdad justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n contemplados en el Acto \u00a0 Legislativo n\u00famero 1 del 2017, se exceptuar\u00e1n aquellas personas que hayan \u00a0 resuelto su situaci\u00f3n jur\u00eddica en virtud del T\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 1 de la Ley 1820 \u00a0 del 2017, esa excepci\u00f3n Presidente es relativo a los que fueron sujetos de \u00a0 amnist\u00eda o ser\u00e1n sujetos de amnist\u00eda, pues es un texto que ayuda, sin lugar a \u00a0 dudas Presidente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Pp. 8 a 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Gaceta del Congreso 380 de 23 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Ib\u00eddem, pp. 1 a 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Gaceta del Congreso 592 de 25 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Gaceta del Congreso 593 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Ib\u00eddem, pp. 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Convenio 169 de la OIT, art. 6. Incorporado mediante la Ley 21 de 1991. Cfr. \u00a0 sentencia C-702 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Constituci\u00f3n, art\u00edculo 93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Sentencias C-290 de 2017, C-077 de 2017 y C-379 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] La Corte ha afirmado que \u00a0 \u201csupone que el proyecto de ley que cursa en el Congreso sea el mismo en cuanto a \u00a0 su materia o n\u00facleo tem\u00e1tico durante los cuatro debates parlamentarios, pero que \u00a0 esa identidad no implica que los textos tengan que conservar el mismo tenor \u00a0 literal durante todo su trayecto en el Congreso, puesto que los mismos pueden \u00a0 ser objeto de supresiones, modificaciones o adiciones, tambi\u00e9n bajo la forma de \u00a0 art\u00edculos nuevos\u201d. En esa medida, se pueden introducir por las comisiones y \u00a0 plenarias las modificaciones, adiciones y supresiones al proyecto de ley, y \u00a0 \u201clas discrepancias entre lo aprobado en una y otra c\u00e1mara se puede superar \u00a0 mediante el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n por comisiones de media\u00adci\u00f3n, que no implica \u00a0 repetir todo el tr\u00e1mite\u201d. Sentencia C-273 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Busca que la materia que orienta la \u00a0 aprobaci\u00f3n de las diferentes normas que conforman una iniciativa debe estar \u00a0 presente en el curso de los debates, es decir, que en el tr\u00e1mite legislativo los \u00a0 proyectos de ley deben ser discutidos y aprobados en comisiones y plenarias, \u00a0 surtiendo sucesivamente los debates reglamentarios (art. 157 superior). \u00a0 Sentencias C-748 de 2011 y C-208 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Gaceta del Congreso 128 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Gaceta del Congreso 193 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Gaceta del Congreso 309 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0De conformidad con lo constatado en la sentencia C-160 de 2017, \u00a0 que revis\u00f3 la constitucionalidad del Decreto ley 2204 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Diario Oficial 50.242 de 23 de mayo de\u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Revis\u00f3 la constitucionalidad del Acto Legislativo 02 de 2017, por medio del cual \u00a0 se adiciona un art\u00edculo transitorio a la Constituci\u00f3n con el prop\u00f3sito de dar \u00a0 estabilidad y seguridad jur\u00eddica al Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del \u00a0 conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Revis\u00f3 la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, por medio del cual \u00a0 se crea un t\u00edtulo de disposiciones transitorias de la Constituci\u00f3n para la \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto armado y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera \u00a0 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Las \u00a0 reformas constitucionales que se tramiten por el procedimiento legislativo \u00a0 especial para la paz deben regular materias que tengan una vinculaci\u00f3n clara, \u00a0 estrecha y directa con los contenidos del Acuerdo Final, de manera que \u00a0 evidencien que el mecanismo abreviado es empleado para agilizar y garantizar la \u00a0 implementaci\u00f3n del mismo (inc. 1 art. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Sentencias C-332 de 2017 y C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Las reformas constitucionales que \u00a0 se tramiten por el procedimiento legislativo especial para la paz deben tener \u00a0 como prop\u00f3sito facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo \u00a0 del Acuerdo Final (lit. a) art.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Punto 2 \u00a0 del Acuerdo Final para la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Gaceta del Congreso 37 de 2 de febrero de 2017, p. 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Ib\u00eddem, pp. 3 y 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] El procedimiento legislativo \u00a0 especial para la paz es transitorio al tener una vigencia de funcionamiento por \u00a0 6 meses, contados a partir de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2016, pudiendo ser prorrogado por otros 6 meses, previa comunicaci\u00f3n formal del \u00a0 Gobierno nacional ante el Congreso de la Rep\u00fablica (inc. 1 art. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 estar\u00e1 habilitado para tramitar, mediante el procedimiento legislativo especial \u00a0 para la paz, las reformas constitucionales que sean de iniciativa exclusiva del \u00a0 Gobierno nacional (lit. a) art. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Movimientos sociales y subjetivaciones pol\u00edticas. Anders Fjeld, \u00a0 Laura Quintana y \u00c9tienne Tassin (compiladores). Universidad de los Andes. 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Contribuci\u00f3n al entendimiento del conflicto armado en Colombia. \u00a0 Ediciones desde abajo. 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0P. 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Pp. 67-82. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Cfr. sentencia C-579 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Sentencia C-408 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Examin\u00f3 la constitucionalidad del Acto Legislativo 02 de 2004, que reforma \u00a0 algunos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Examin\u00f3 art\u00edculos 1\u00ba (parcial) y 3\u00ba del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2012, \u201cpor medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos de justicia \u00a0 transicional en el marco del art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Cfr. sentencia C-408 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Revis\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 769 de 2003, que convoc\u00f3 \u00a0 a un referendo y a consideraci\u00f3n del pueblo un proyecto de reforma \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Examin\u00f3 la constitucionalidad del art\u00edculo 1 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2012, \u201cpor medio del cual se establecen instrumentos \u00a0 jur\u00eddicos de justicia transicional en el marco del art\u00edculo 22 de la \u00a0 Constituci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] La Corte en la sentencia \u00a0 C-141 de 2010 se\u00f1al\u00f3 que la igualdad es un pilar estructural desprendiendo \u00a0la igualdad electoral para acceder al cargo de Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 y en las sentencias C-588 de 2009 y C-249 de 2012 la igualdad de oportunidades \u00a0 para acceder, permanecer y ascender a cargos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Sentencias T-358 de 2002 y T-066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Casos Casta\u00f1eda Gutman vs. M\u00e9xico (sentencia 6 de agosto de 2008) y Yatama vs. \u00a0 Nicaragua (sentencia 23 de junio de 2005). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Cfr. sentencia T-066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Sentencia 1 de septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Sentencia 23 de junio de \u00a0 2005. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. P\u00e1rrafos 196 y \u00a0 206. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Examin\u00f3 la constitucionalidad del par\u00e1grafo transitorio 1 del art\u00edculo 1 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2009, que modifica y adiciona unos art\u00edculos de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Revis\u00f3 la constitucional del proyecto de ley estatutaria sobre \u00a0 organizaci\u00f3n y funcionamiento de los partidos y movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Examin\u00f3 la constitucionalidad del Acto Legislativo 05 de 2011, sistema general \u00a0 de regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] La sentencia C-379 de 2016 \u00a0 estableci\u00f3 las condiciones que le otorgan el car\u00e1cter definitorio a un principio \u00a0 fundamental, a saber: i) esencial, ii) transversal y iii) universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Sentencia C-303 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Los derechos pol\u00edticos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Political rights in the Inter-American System of Human Rights. \u00a0 Alberto Ricardo Dalla Via. \u00a0 http:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/r30080.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Sentencias C-579 de 2013 y C-577 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Estudi\u00f3 el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2012, \u201cpor \u00a0 medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos de justicia transicional en \u00a0 el marco del art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Cfr. sentencia C-408 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0 Estudi\u00f3 la constitucionalidad del art\u00edculo 1\u00ba (parcial) y el art\u00edculo 3\u00ba del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2012,\u00a0 \u201cpor medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos de justicia \u00a0 transicional en el marco del art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0\u201cPor medio de la cual adiciona un art\u00edculo transitorio a la Ley 5\u00aa de 1992\u201d \u00a0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0En la sentencia C-551 de 2003 se afirm\u00f3 que: \u201c[e]l poder de reforma, \u00a0 por ser un poder constituido, tiene l\u00edmites materiales, pues la facultad de \u00a0 reformar la Constituci\u00f3n no contiene la posibilidad de derogarla, subvertirla o \u00a0 sustituirla en su integridad. (\u2026).\u00a0 Por ejemplo, no podr\u00eda utilizarse el \u00a0 poder de reforma para sustituir el Estado social y democr\u00e1tico de derecho con \u00a0 forma republicana (CP art. 1\u00b0) por un Estado totalitario, por una dictadura o \u00a0 por una monarqu\u00eda, pues ello implicar\u00eda que la Constituci\u00f3n de 1991 fue \u00a0 remplazada por otra diferente, aunque\u00a0 formalmente se haya recurrido al \u00a0 poder de reforma.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0Cfr. sentencias C-579 de 2013, C-288 de 2012, C-776 de 2003, \u00a0 T-1064 de 2001, SU.747 de 1998, T-566 de 1995 y T-406 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Constituci\u00f3n, art\u00edculo 93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0Examin\u00f3 el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2012, \u201cpor \u00a0 medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos de justicia transicional en \u00a0 el marco del art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0Estudio los art\u00edculos 1\u00ba (parcial) y 3\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2012, \u201cpor \u00a0 medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos de justicia transicional en \u00a0 el marco del art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0Sentencia C-579 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0Antonio E. P\u00e9rez Lu\u00f1o, Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constituci\u00f3n, \u00a0 pp. 506 y 507. Quinta Edici\u00f3n. 1995, Editorial Tecnos S.A. Madrid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0R. Aron, Paix et guerre entre les nations, Calmann-L\u00e9vy, Paris, 1962, pp. \u00a0 159 ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0N. Bobbio, El problema de la guerra y las v\u00edas de la paz, Barcelona, \u00a0 1982, p. 178. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0 Sentencia C-048 de 2001. Examin\u00f3 el art\u00edculo 8 (parcial) de la Ley 418 de 1997, \u00a0 que consagra instrumentos para la b\u00fasqueda de la convivencia y la eficacia de la \u00a0 justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0Sentencia C-379 de 2016. Revis\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria No. 94\/15 Senado \u2013 156\/15 \u00a0 C\u00e1mara\u00a0 \u201cpor la cual se regula el plebiscito para la refrendaci\u00f3n del \u00a0 acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz \u00a0 estable y duradera.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u00a0Sentencia C-048 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0Sentencia T-102 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0Sentencia C-456 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0Sentencia C-048 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0Mejorar el respeto del derecho internacional humanitario en los conflictos \u00a0 armados no internacionales. Michelle Mack (2008). P\u00e1gs. 18-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0Sentencia C-379 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0Sentencia C-379 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0Sentencia C-408 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u00a0Declar\u00f3 la exequibilidad del Acto Legislativo 02 de 2017 sobre \u00a0 estabilidad y seguridad jur\u00eddica del Acuerdo Final para la paz, en los t\u00e9rminos \u00a0 de dicha sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u00a0Sentencia C-379 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u00a0Cfr. Las urnas contaminadas. Elecciones, fraude y manipulaci\u00f3n \u00a0 en la democracia colombiana 1990-2015. Javier Duque Daza. La Carreta Editores \u00a0 E.U. 2017. En este texto se recoge por el autor: \u201cDefiniciones como la de \u00a0 Samuel Huntington, quien considera que un r\u00e9gimen es democr\u00e1tico cuando \u00b4sus \u00a0 l\u00edderes colectivos m\u00e1s poderosos son elegidos por elecciones peri\u00f3dicas honestas \u00a0 y justas en las que los candidatos compiten libremente por sus votos\u00b4, o la de \u00a0 Norberto Bobbio, para quien la democracia consiste en un conjunto de reglas que \u00a0 establecen quien est\u00e1 autorizado a tomar las decisiones; mediante qu\u00e9 \u00a0 procedimientos y bajo qu\u00e9 condiciones; (\u2026); aquellos que est\u00e1n llamados a \u00a0 decidir o a elegir cuentan con alternativas reales y est\u00e1n en condiciones de \u00a0 seleccionar entre una u otra; se garantizan los derechos de libertad de opini\u00f3n, \u00a0 de expresi\u00f3n de la propia opini\u00f3n, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n; o, la m\u00e1s \u00a0 ampliamente aceptada definici\u00f3n de poliarqu\u00eda de Robert Dahl (\u2026) (e)ste \u00a0 polit\u00f3logo consideraba como criterios esenciales (\u2026): el derecho a ser elegido, \u00a0 el derecho de los l\u00edderes pol\u00edticos a competir para conseguir apoyos y votos; la \u00a0 presencia de elecciones libres y justas; (\u2026). Lo anterior remite al concepto de \u00a0 democracia electoral, considerada como un r\u00e9gimen basado en elecciones libres, \u00a0 justas y competitivas, como la define Peter Smith o (\u2026) como la concibe Gerardo \u00a0 Munck como \u00b4la forma de gobierno caracterizada por el rol de las elecciones \u00b4las \u00a0 elecciones son el \u00fanico camino a los cargos p\u00fablicos\u00b4 y la calidad de las \u00a0 elecciones sin violencia o fraude en las que existe el derecho al voto sin \u00a0 exclusiones y el derecho a ser candidato sin proscripciones\u00b4\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u00a0Sentencia C-490 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] \u00a0Ib\u00eddem. Cfr. sentencia C-303 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u00a0Ib\u00eddem. Cfr. C-089 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] \u00a0Por el cual se adicionan los art\u00edculos 134 y 261 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0Por el cual se adopta una reforma pol\u00edtica constitucional y se \u00a0 dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u00a0Por el cual se modifican y adicionan unos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u00a0Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste \u00a0 institucional y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0Revis\u00f3 la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria sobre reglas de \u00a0 organizaci\u00f3n y funcionamiento de los partidos y movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u00a0La Corte efectu\u00f3 la revisi\u00f3n de la \u00a0 Ley 796 de 2003,\u00a0\u201cpor la cual se convoca un referendo y se somete a consideraci\u00f3n del pueblo \u00a0 un proyecto de reforma constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u00a0Sentencia C-373 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] \u00a0Sentencia C-1200 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] \u00a0Sentencias C-332 de 2017, C-669 de 2016, C-373 de 2016, C-285 \u00a0 de 2016 y C-084 de 2016, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u00a0En la sentencia C-153 de 2007 se se\u00f1al\u00f3: \u201c[l]a reforma proviene de una decisi\u00f3n \u00a0 del Congreso que puede contradecir normas constitucionales preexistentes. \u00a0 Incluso, puede llegar a tratarse de una contradicci\u00f3n radical que directamente \u00a0 derogue mandatos o principios constitucionales fundamentales y que suponga la \u00a0 trasformaci\u00f3n dram\u00e1tica de algunas instituciones constitucionales o que \u00a0 contradiga la tradici\u00f3n constitucional. Todo esto es normal en procesos de \u00a0 reforma constitucional. En efecto, toda reforma supone un cambio y si este se \u00a0 predica de la Constituci\u00f3n, supone entonces un cambio sustancial o radical de \u00a0 instituciones jur\u00eddico-pol\u00edticas fundamentales pues son estas las que se \u00a0 encuentran en la Carta. Lo que no puede ocurrir, es que una tal modificaci\u00f3n \u00a0 suponga la sustituci\u00f3n del modelo constitucional vigente, es decir, la \u00a0 sustituci\u00f3n de la opci\u00f3n pol\u00edtica fundamental consagrada en la formula pol\u00edtica \u00a0 de la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] \u00a0Cfr. sentencia C-574 de 2011, que examin\u00f3 el Acto Legislativo \u00a0 02 de 2009, el cual reform\u00f3 el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] \u00a0Sentencia C-285 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] \u00a0Esta metodolog\u00eda, bajo la forma de un silogismo, se encuentra \u00a0 gobernada por el principio de \u201cautorrestricci\u00f3n judicial\u201d, mediante el \u00a0 cual se pretende garantizar que en cada caso se cumplan o verifiquen tres \u00a0 objetivos b\u00e1sicos: \u201c(i) asegurar que la identidad de la Constituci\u00f3n no sea \u00a0 objeto de actuaciones arbitrarias del poder de reforma encaminadas a sustituir \u00a0 sus ejes definitorios; (ii) facilitar que, en todo caso, la Constituci\u00f3n pueda \u00a0 ser adaptada a los cambios que resulten necesarios y adecuados a las realidades \u00a0 sociopol\u00edticas que deben enfrentar las sociedades contempor\u00e1neas, mediante el \u00a0 uso de los mecanismos de reforma expresamente previstos en la propia Carta; e \u00a0 (iii) impedir que el juicio de sustituci\u00f3n pueda migrar o se transforme en un \u00a0 verdadero control material de las reformas constitucionales (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u00a0Sentencia C-970 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Sentencia C-084 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] \u00a0Sentencia C-288 de 2012, que revis\u00f3 la constitucionalidad del \u00a0 Acto Legislativo 3 de 2011, por el cual se establece el principio\u00a0 de \u00a0 sostenibilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] \u00a0Sentencia C-1040 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] \u00a0Sentencia C-285 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] \u00a0Sentencia C-048 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] \u00a0Sentencia C-332 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] \u00a0Sentencia C-379 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] \u00a0La Corte ha manifestado que en un contexto de justicia \u00a0 transicional es leg\u00edtimo y v\u00e1lido hacer uso de medidas excepcionales que \u00a0 permitan superar el conflicto armado y lograr la reconciliaci\u00f3n, respetando los \u00a0 principios, valores y derechos fundamentales. En ese sentido, se ha sostenido la \u00a0 tesis de que \u201clas \u00a0 reformas constitucionales que desarrollan modelos de justicia transicional en \u00a0 contextos de paz, no obstante implantar mecanismos extraordinarios, no \u00a0 aplicables en periodos ordinarios de institucionalidad, y la introducci\u00f3n de \u00a0 excepciones a mandatos constitucionales espec\u00edficos, no comportan en s\u00ed mismos \u00a0 una sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n\u201d. Sentencia C-332 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Cfr. Centro \u00a0 Internacional de Justicia Transicional \u2013CITJ por sus siglas en ingl\u00e9s- \u00bfQu\u00e9 es \u00a0 la Justicia Transicional?, 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] \u00a0Sentencia C-379 de 2016. Cfr. sentencia C-370 de 2006, que \u00a0 estudi\u00f3 la constitucionalidad de varias disposiciones de la Ley 975 de 2005, \u00a0 sobre reincorporaci\u00f3n de miembros de grupos armados organizados al margen de la \u00a0 ley que contribuyan de manera efectiva a la consecuci\u00f3n de la paz nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] \u00a0Sentencias C-332 de 2017 y C-579 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] \u00a0Sentencia C-551 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] \u00a0Sentencias C-332 de 2017 y C-699 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] \u00a0Auto de 19 de julio de 2017, convocatoria a audiencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] \u00a0Ver, tambi\u00e9n Resoluci\u00f3n 2122 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Resoluciones 5659 y 7477 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Explic\u00f3 que se debe distinguir entre las transiciones \u00a0 impuestas por ejemplo las de los juicios de N\u00faremberg, el Tribunal Penal \u00a0 Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) y el Tribunal Penal Internacional \u00a0 para Ruanda (TPIR). Las transiciones negociadas se pueden dividir en las de \u00a0 reinserci\u00f3n, el de reparto del poder, el de intercambio, el de medidas de \u00a0 confianza y el de autogobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Cita la sentencia C-577 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Manifiesta que, \u201cEstos pa\u00edses incluyeron dentro de sus \u00a0 acuerdos de paz disposiciones relativas a la participaci\u00f3n pol\u00edtica de los ex \u00a0 miembros de los grupos armados. El Salvador, por ejemplo estableci\u00f3 que \u201cel cese \u00a0 del enfrentamiento armado implica el compromiso y el derecho del FMLN a la \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica plena. Por su parte, Liberia acord\u00f3 que no habr\u00eda ninguna \u00a0 restricci\u00f3n para que los integrantes del LURD y el MODEL participaran de la \u00a0 pol\u00edtica nacional mediante la formaci\u00f3n de partidos pol\u00edticos. Por el contrario, \u00a0 los procesos de transici\u00f3n que no han mantenido el pilar de participaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica han sido un fracaso notorio, tal es el caso de la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica \u00a0 del Congo o incluso de Colombia con la desmovilizaci\u00f3n de los paramilitares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Sala de la \u00a0 Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Quinta, Consejera Ponente: Susana Buitrago \u00a0 Valencia, Bogot\u00e1, 4 de julio de 2013. Radicaci\u00f3n n\u00famero \u00a0 110010328-000-2010-00027-00. Actor Jaime Araujo Renter\u00eda y otros. Demandado: \u00a0 Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 y \u00a0 posteriormente por el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] El art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala como fin esencial del \u00a0 Estado \u201cfacilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que les afectan \u00a0 y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica administrativa y cultural de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] \u00a0Modificado por el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 y \u00a0 posteriormente por el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] \u00a0Modificado por el art\u00edculo 12 del Acto Legislativo 01 de 2003, \u00a0 el art\u00edculo 11 del Acto Legislativo 01 de 2009 y el art\u00edculo 20 del Acto \u00a0 Legislativo 02 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] \u00a0Examinada en la sentencia C-089 de 1994, a la luz de las \u00a0 disposiciones constitucionales vigentes para entonces (1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] \u00a0Examinada en la sentencia C-490 de 2011, a la luz de las \u00a0 disposiciones constitucionales vigentes (actos legislativos 01 de 2003 y 01 de \u00a0 2009). Revis\u00f3 la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria No. \u00a0 190\/10 Senado \u2013 092\/10 C\u00e1mara, por la cual se adoptan reglas de organizaci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento de los partidos y movimientos pol\u00edticos, de los procesos \u00a0 electorales y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] \u00a0\u201cLos partidos y movimientos pol\u00edticos se ajustar\u00e1n en su \u00a0 organizaci\u00f3n y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, \u00a0 moralidad, equidad de g\u00e9nero y el deber de presentar y divulgar sus programas \u00a0 pol\u00edticos de conformidad con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n, en las leyes y en \u00a0 sus estatutos. En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos deber\u00e1n garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendr\u00e1n \u00a0 en cuenta las siguientes definiciones de contenidos m\u00ednimos: 1.\u00a0Participaci\u00f3n. \u00a0 (\u2026). 2.\u00a0Igualdad. (\u2026). 3.\u00a0Pluralismo. (\u2026). 4.\u00a0Equidad e igualdad de g\u00e9nero. (\u2026). \u00a0 5.\u00a0Transparencia. (\u2026). 6.\u00a0Moralidad. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Indic\u00f3 la Corte: \u201cEl Consejo Nacional Electoral \u00a0 llevar\u00e1 el registro de partidos, movimientos y agrupaciones pol\u00edticas. Los \u00a0 respectivos representantes legales registrar\u00e1n ante dicho \u00f3rgano las actas de \u00a0 fundaci\u00f3n, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la \u00a0 plataforma ideol\u00f3gica o program\u00e1tica, la designaci\u00f3n y remoci\u00f3n de sus \u00a0 directivos, as\u00ed como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo \u00a0 Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa \u00a0 verificaci\u00f3n del cumplimiento de los principios y reglas de organizaci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento (\u2026). Par\u00e1grafo. (\u2026). La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada \u00a0 del acta de fundaci\u00f3n, los estatutos, la plataforma ideol\u00f3gica y program\u00e1tica, \u00a0 la lista de afiliados y la prueba de la designaci\u00f3n de los directivos, y ser\u00e1 \u00a0 presentada ante el Consejo Nacional Electoral (\u2026). En el acto de \u00a0 reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica el Consejo Nacional Electoral ordenar\u00e1 su \u00a0 inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico (\u2026), a partir de lo cual dichas agrupaciones \u00a0 pol\u00edticas tendr\u00e1n los mismos derechos y obligaciones de los partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica y se someter\u00e1n, en todo lo dem\u00e1s, \u00a0 a las mismas reglas de organizaci\u00f3n y funcionamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] \u201cLos estatutos de los partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos contendr\u00e1n cl\u00e1usulas o disposiciones que los principios \u00a0 se\u00f1alados en la ley y especialmente los consagrados en el art\u00edculo 107 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, en todo caso, deben contener como m\u00ednimo, los siguientes asuntos: \u00a0 (\u2026) 9. C\u00f3digo de \u00c9tica, en el que se desarrollen los principios de moralidad y \u00a0 el debido proceso, y en el que se fijen, adem\u00e1s, los procedimientos para la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las sanciones por infracci\u00f3n al mismo, m\u00ednimos bajo los cuales \u00a0 deben actuar los afiliados a la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, en especial sus \u00a0 directivos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Refiere a la responsabilidad de los partidos (art. 8), faltas (art. \u00a0 10) y sanciones aplicables a los partidos y movimientos pol\u00edticos (art. 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Aunque como resalta Duverger la creaci\u00f3n de partidos pol\u00edticos \u00a0 modernos data solo de mediados del Siglo XIX (en 1850, ning\u00fan pa\u00eds del mundo -excepci\u00f3n \u00a0 de los Estados Unidos- conoc\u00eda partidos pol\u00edticos en sentido moderno de la \u00a0 palabra: hab\u00eda tendencias de opiniones, clubes populares, asociaciones de \u00a0 pensamiento, grupos de parlamentarios, pero no partidos propiamente dichos), actualmente se han constituido, a pesar \u00a0 de su crisis (Cfr. \u00a0 AA.VV. Partidos Pol\u00edticos en un contexto de crisis. Teor\u00eda y praxis bajo una \u00a0 mirada latinoamericana. Coordinadores: Enrique Cuna, Gonzalo Ferrera, Alberto \u00a0 Escamilla, Iztapala, UAM. Tirant Le Blanch, 2016), en la forma m\u00e1s id\u00f3nea de fortalecer la \u00a0 democracia representativa para que estas organizaciones sean el conducto de \u00a0 representaci\u00f3n del ciudadano en los intereses pol\u00edticos y en las \u00a0 reivindicaciones ideol\u00f3gicas, convirti\u00e9ndose en la mejor manera de mediar entre \u00a0 la sociedad civil y el poder p\u00fablico. Ver, DUVERGER, Maurice, Los partidos Pol\u00edticos, \u00a0 M\u00e9xico, Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, 2008, p. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Declar\u00f3 exequible, por los cargos analizados, el \u00a0 par\u00e1grafo transitorio 1 del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2009, \u201cpor \u00a0 el cual se modifican y adicionan unos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 Colombia\u201d.\u00a0 Cfr. sentencia C-490 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] \u00a0Cita a SARTORI, Giovanny (2008). Partidos y Sistema de \u00a0 Partidos. Alianza Editorial Madrid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Revis\u00f3 la constitucionalidad del proyecto de ley \u00a0 estatutaria 11 de 1992 C\u00e1mara, 348 de 1993 Senado, por la cual se dicta el \u00a0 Estatuto B\u00e1sico de los partidos y movimientos pol\u00edticos, se dictan normas sobre \u00a0 su financiaci\u00f3n y la de las campa\u00f1as electorales y se dictan otras \u00a0 disposiciones. Hoy Ley estatutaria 130 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] \u00a0Cfr. sentencia C-574 de 2011, que examin\u00f3 el Acto Legislativo \u00a0 02 de 2009, el cual reform\u00f3 el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] \u00a0Como se ha explicado, el Acto Legislativo 02 de 2017, \u201cpor \u00a0 medio del cual se adiciona un art\u00edculo transitorio a la Constituci\u00f3n con el \u00a0 prop\u00f3sito de dar estabilidad y seguridad jur\u00eddica al acuerdo final para la \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u201d, \u00a0 fue declarado exequible en los t\u00e9rminos de la sentencia C-630 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] \u00a0Sentencia C-579 de 2013, que revis\u00f3 la constitucionalidad del \u00a0 art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2012, el cual establece instrumentos \u00a0 jur\u00eddicos de justicia transicional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] \u00a0Sentencia C-490 de 2011 que examin\u00f3 la hoy Ley 1475 de 2011, \u00a0 estatutaria de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos. Cfr. sentencia C-1153 de 2005, que estudio la hoy Ley 996 de 2005, \u00a0 estatutaria de la elecci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] \u00a0Cfr. Principios rectores en materia electoral en Latinoam\u00e9rica. \u00a0 Carlos Manual Rosales. Revista IIDH. Pp. 265-307. http:\/\/www.corteidh.or.cr \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] \u00a0El principio de equidad en la contienda electoral y la libertad \u00a0 de expresi\u00f3n de los precandidatos \u00fanicos en precampa\u00f1a electoral. Luis E. \u00a0 Delgado del Rinc\u00f3n. Universidad de Burgos. Pp. 1-35. http:\/\/portales.te.gob.mx \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Gaceta del Congreso 37 del 2 \u00a0 de febrero de 2017, C\u00e1mara de Representantes (comisi\u00f3n primera). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] \u00a0Gaceta del Congreso 193 del 30 de marzo de 2017, plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] \u00a0Gaceta del Congreso 309 del 5 de abril de 2017, comisi\u00f3n \u00a0 primera del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] \u00a0Gaceta del Congreso 542 del 30 de junio de 2017, plenaria del \u00a0 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] \u00a0Cfr. sentencia C-372 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] \u00a0Cfr. sentencia C-379 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] \u00a0Sentencia C-577 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] \u00a0Sentencia C-052 de 2012. Cfr. sentencia C-577 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] As\u00ed fue reconocido en la sentencia C-577 de 2014. El art\u00edculo transitorio 12 de \u00a0 la Constituci\u00f3n, facilit\u00f3 la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de grupos alzados \u00a0 en armas vinculados a un proceso de paz, pudiendo el Gobierno establecer por una \u00a0 sola vez circunscripciones especiales para elecciones a corporaciones p\u00fablicas o \u00a0 nombrar un n\u00famero plural de congresistas en representaci\u00f3n de los grupos \u00a0 desmovilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] \u00a0Sentencia 408 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] \u00a0Sentencia C-379 de 2016, que a su vez cita la C-577 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] \u00a0MINOW, Martha \/ CROCKER, David \/ MANI, Rama: Justicia Transicional, Siglo del \u00a0 Hombre Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad \u00a0 Javeriana-Instituto Pensar, Bogot\u00e1, 2011, 187. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] \u00a0Sentencia C-053 de 2016. Cfr. sentencia C-332 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] \u00a0Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] \u00a0Acto Legislativo 02 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] \u00a0Cfr. sentencia C-577 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] \u00a0Revisada la constitucionalidad en la sentencia C-089 de 1994, a \u00a0 la luz de la Constituci\u00f3n\u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] \u00a0\u201cLos partidos son instituciones permanentes que reflejan el \u00a0 pluralismo pol\u00edtico, promueven y encauzan la participaci\u00f3n de los ciudadanos y \u00a0 contribuyen a la formaci\u00f3n y manifestaci\u00f3n de la voluntad popular, con el objeto \u00a0 de acceder al poder, a los cargos de elecci\u00f3n popular y de influir en las \u00a0 decisiones pol\u00edticas y democr\u00e1ticas de la Naci\u00f3n. Los movimientos pol\u00edticos son \u00a0 asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formaci\u00f3n \u00a0 de la voluntad pol\u00edtica o para participar en las elecciones. Los partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos constituidos con el lleno de todos los requisitos \u00a0 constitucionales y legales tendr\u00e1n personer\u00eda jur\u00eddica\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] \u00a0\u201cEl Consejo Nacional Electoral reconocer\u00e1 y otorgar\u00e1 personer\u00eda jur\u00eddica a \u00a0 los partidos y movimientos pol\u00edticos previo el cumplimiento de los siguientes \u00a0 requisitos: 1.\u00a0\u00a0Solicitud presentada por sus directivas. 2.\u00a0\u00a0Copia de los \u00a0 estatutos. 3.\u00a0\u00a0Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con \u00a0 la obtenci\u00f3n en la elecci\u00f3n anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos \u00a0 o de representaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica. 4.\u00a0\u00a0Presentar un documento \u00a0 que contenga la plataforma pol\u00edtica del partido o movimiento, expresando su \u00a0 filosof\u00eda y principios, as\u00ed como los programas y aspiraciones que lo \u00a0 identifiquen. (\u2026). El Consejo Nacional Electoral no demorar\u00e1 m\u00e1s de treinta (30) \u00a0 d\u00edas h\u00e1biles en estudiar una solicitud de obtenci\u00f3n de personer\u00eda jur\u00eddica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] \u00a0Examinada en la sentencia C-490 de 2011, a la luz de las \u00a0 disposiciones constitucionales vigentes (actos legislativos 01 de 2003 y 01 de \u00a0 2009). Revis\u00f3 la constitucional del proyecto de ley estatutaria No. \u00a0 190\/10 Senado \u2013 092\/10 C\u00e1mara, por la cual se adoptan reglas de organizaci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento de los partidos y movimientos pol\u00edticos, de los procesos \u00a0 electorales y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] Estas disposiciones fueron declaradas ajustadas a la \u00a0 Constituci\u00f3n en la sentencia C-490 de 2011, la primera \u201cen el entendido que \u00a0 la administraci\u00f3n que realiza el Consejo Nacional Electoral del registro de \u00a0 afiliados de partidos y movimientos pol\u00edticos, deber\u00e1 sujetarse a los principios \u00a0 derivados del derecho fundamental al h\u00e1beas data\u201d y la segunda de manea pura \u00a0 y simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] \u00a0Cfr. sentencia C-490 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] \u201cEn \u00a0 virtud del principio de equidad e igualdad de g\u00e9nero, los hombres, las mujeres y \u00a0 las dem\u00e1s opciones sexuales gozar\u00e1n de igualdad real de derechos y oportunidades \u00a0 para participar en las actividades pol\u00edticas, dirigir las organizaciones \u00a0 partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] \u00a0\u201cLos partidos y movimientos pol\u00edticos perder\u00e1n su personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica cuando se encuentren incursos en una de las siguientes causas: \u00a0 1.\u00a0\u00a0Cuando en una elecci\u00f3n no obtengan a trav\u00e9s de sus candidatos por lo menos \u00a0 50.000 votos o no alcancen, o mantengan, representaci\u00f3n en el Congreso, conforme \u00a0 al art\u00edculo anterior. 2.\u00a0\u00a0Cuando, de acuerdo con sus estatutos, proceda su \u00a0 disoluci\u00f3n. 3.\u00a0\u00a0Cuando el Consejo Nacional Electoral as\u00ed lo declare, en los \u00a0 casos previstos por la presente ley\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] Refiere a la responsabilidad de los partidos (art. 8), faltas (art. \u00a0 10) y sanciones aplicables a los partidos y movimientos pol\u00edticos (art. 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] Adujo la Corte: \u201cdebe partirse de evidenciar los \u00a0 modos de extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de las agrupaciones pol\u00edticas que \u00a0 plantea la Constituci\u00f3n y la legislaci\u00f3n estatutaria. Concurren dos formas de \u00a0 disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos. La primera, de \u00a0 car\u00e1cter coactiva, la cual es de competencia del CNE y concurre cuando se \u00a0 cumplen los supuestos previstos en la Constituci\u00f3n, esto es, en raz\u00f3n de la \u00a0 imposici\u00f3n de sanciones por las faltas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 107 y 108 C.P. y \u00a0 desarrolladas por la norma estatutaria,(\u2026); o cuando se cumplen los supuestos de \u00a0 p\u00e9rdida de representatividad democr\u00e1tica debido a no alcanzar el umbral previsto \u00a0 en el inciso primero del art\u00edculo 108 C.P. La segunda, de car\u00e1cter voluntario, \u00a0 conforme al cual el legislador estatutario reconoce a los partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos la potestad de decretar su disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0 las causales que le fijen la ley y, en especial, sus estatutos internos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] \u00a0Gaceta del Congreso 542 del 30 de junio de 2017. Acta 67 del 18 \u00a0 de abril de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] \u00a0Debe entenderse Senado de la Rep\u00fablica, en los t\u00e9rminos del Acto Legislativo 03 \u00a0 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] Hace \u00e9nfasis en que como el acto \u00a0 legislativo establece que esta es una cifra anual, su asignaci\u00f3n efectiva en las \u00a0 vigencias 2017 y 2026 deben proporcionarse por fracci\u00f3n de tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] Explica que de conformidad con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 21 de la Ley 1475 de 2011, tienen derecho a la financiaci\u00f3n estatal de \u00a0 la campa\u00f1a al Senado los partidos que obtengan el 50% o m\u00e1s del umbral \u00a0 determinado para la corporaci\u00f3n. Los partidos pueden solicitar el anticipo hasta \u00a0 el 80% de la financiaci\u00f3n estatal, que se calcula sobre el valor recibido por \u00a0 reposici\u00f3n de votos por el partido en la campa\u00f1a anterior, o bien sobre el menor \u00a0 valor de reposici\u00f3n pagado por la respectiva lista en la elecci\u00f3n anterior. \u00a0 Indica que realizada la elecci\u00f3n, el partido que no haya obtenido el 50% o m\u00e1s \u00a0 del umbral determinado para la corporaci\u00f3n est\u00e1 obligado a devolver lo recibido \u00a0 por concepto de anticipo, y que en el evento en que se cumpla la regla de \u00a0 umbral, se calcula el valor a recibir por reposici\u00f3n de votos, de forma que si \u00a0 este es inferior a la suma recibida por anticipo el partido est\u00e1 obligado a \u00a0 devolver la diferencia. As\u00ed mismo, que en todo caso el anticipo se deduce del \u00a0 monto total al que tiene derecho el partido una vez calculada la reposici\u00f3n de \u00a0 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] Expone que el Partido Liberal \u00a0 no report\u00f3 ning\u00fan aporte privado para funcionamiento y para los partidos Uni\u00f3n \u00a0 Patri\u00f3tica, Partido Verde y Autoridades Ind\u00edgenas de Colombia, m\u00e1s del 60% de \u00a0 sus ingresos de funcionamiento se dieron por aportes estatales. Aduce que la \u00a0 \u00fanica excepci\u00f3n fue el grupo pol\u00edtico MIRA que report\u00f3 un 7.44% del total de sus \u00a0 ingresos de funcionamiento originados en aportes estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] Elecciones 2011, 89% recursos privados y 2% \u00a0 de anticipos estatales; en el 2014, 71% de recursos privados y 6% de anticipos \u00a0 estatales; 2015, 89% de recursos privados y 0,2% de anticipos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] \u201cPor medio de la cual se crea la ley de transparencia y \u00a0 del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica nacional y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] Se\u00f1ala que en \u00a0 un reciente estudio Diego Otero ha calculado que los \u00faltimos a\u00f1os Colombia \u00a0 gastaba $22.000 millones cada d\u00eda de guerra, con lo cual se debe valorar lo que \u00a0 este ahorra en la valoraci\u00f3n de los gastos por financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] \u201cCuando \u00a0 el Estado entrega el dinero a las campa\u00f1as\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] \u201cCuando el \u00a0 Estado entrega servicios, concede acceso a medios de comunicaci\u00f3n, realiza \u00a0 capacitaciones, otorga beneficios tributarios, establece tarifas especiales en \u00a0 servicios o permite la utilizaci\u00f3n de sus inmuebles e infraestructura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] \u201cCuando \u00a0 los recursos estatales son entregados a las campa\u00f1as antes de la celebraci\u00f3n de \u00a0 la elecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] \u201cCuando \u00a0 su daci\u00f3n opera despu\u00e9s de transcurrida la fecha de elecci\u00f3n\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cfr. GONZ\u00c1LEZ Z\u00c1BALA, Clara Mar\u00eda. Tipolog\u00eda de \u00a0 la financiaci\u00f3n de las campa\u00f1as presidenciales en Colombia. Retos y tendencias \u00a0 del Derecho Electoral. Ed. Roc\u00edo Araujo. Bogot\u00e1. Universidad del Rosario, 2014, \u00a0 p. 255. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] Cfr. RESTREPO, Nydia. Financiamiento de los partidos, \u00a0 movimientos pol\u00edticos y campa\u00f1as electorales en Colombia\u201d. Financiamiento de los \u00a0 partidos pol\u00edticos en Am\u00e9rica Latina. Ed. Pablo Guti\u00e9rrez y Daniel Zovatto. \u00a0 M\u00e9xico, UNAM, 1985. P. 185. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] \u00a0Expedida de conformidad a lo establecido originariamente por el \u00a0 art\u00edculo 109 de la Constituci\u00f3n de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] \u201cEl Estado financiar\u00e1 el \u00a0 funcionamiento de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica o \u00a0 con representaci\u00f3n en el Congreso, mediante la creaci\u00f3n de un fondo (\u2026). El \u00a0 Consejo Nacional Electoral distribuir\u00e1 los dineros de dicho fondo de acuerdo con \u00a0 los siguientes criterios: (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] \u201cEl Estado contribuir\u00e1 a \u00a0 la financiaci\u00f3n de las campa\u00f1as electorales de los partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos, lo mismo que las de los movimientos sociales y grupos significativos \u00a0 de ciudadanos que postulen candidatos de conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] \u201cLos partidos, \u00a0 movimientos pol\u00edticos y candidatos, al igual que las organizaciones adscritas a \u00a0 grupos sociales que postulen candidatos, podr\u00e1n recibir ayuda o contribuciones \u00a0 econ\u00f3micas de personas naturales o jur\u00eddicas. Ning\u00fan candidato a cargo de \u00a0 elecci\u00f3n popular podr\u00e1 invertir en la respectiva campa\u00f1a suma que sobrepase la \u00a0 que fije el Consejo Nacional Electoral, (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] \u201cCr\u00e9ase el fondo nacional \u00a0 de financiaci\u00f3n de partidos y campa\u00f1as electorales, sin personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0 como sistema especial de cuentas adscrito al Consejo Nacional Electoral. El \u00a0 patrimonio del fondo estar\u00e1 integrado con los recursos que asigne el Estado para \u00a0 la financiaci\u00f3n de los partidos, de los movimientos o de las campa\u00f1as \u00a0 electorales, y por las dem\u00e1s sumas previstas en la presente ley. La \u00a0 administraci\u00f3n del fondo ser\u00e1 competencia del Consejo Nacional Electoral y la \u00a0 ordenaci\u00f3n del gasto corresponder\u00e1 al Registrador Nacional del Estado Civil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] \u00a0Modificado por el art\u00edculo 4 del Acto Legislativo 02 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] \u00a0Modificado por el art\u00edculo 12 del Acto Legislativo 01 del 2003, \u00a0 por el art\u00edculo 11 del Acto Legislativo 01 de 2009 y por el art\u00edculo 20 del Acto \u00a0 Legislativo 02 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] Modificado por el art\u00edculo 4 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] \u201cEl Estado concurrir\u00e1 a la financiaci\u00f3n del funcionamiento \u00a0 permanente de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, por \u00a0 conducto del Fondo Nacional de Financiaci\u00f3n Pol\u00edtica, de conformidad con las \u00a0 siguientes reglas de distribuci\u00f3n de la correspondiente apropiaci\u00f3n \u00a0 presupuestal: 1. El diez por ciento (10%) se distribuir\u00e1 por partes iguales \u00a0 entre todos los partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica. 2. El \u00a0 quince por ciento (15%) se distribuir\u00e1 por partes iguales entre los partidos o \u00a0 movimientos pol\u00edticos que hayan obtenido el 3% o m\u00e1s del total de votos emitidos \u00a0 v\u00e1lidamente en el territorio nacional en la \u00faltima elecci\u00f3n de Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica o de C\u00e1mara de Representantes. 3. El cuarenta por ciento (40%) se \u00a0 distribuir\u00e1 por partes iguales entre todos los partidos o movimientos en \u00a0 proporci\u00f3n al n\u00famero de curules obtenidas en la \u00faltima elecci\u00f3n del Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica. 4. El quince por ciento (15%) se distribuir\u00e1 por partes iguales \u00a0 entre todos los partidos o movimientos pol\u00edticos en proporci\u00f3n al n\u00famero de \u00a0 curules obtenidas en la \u00faltima elecci\u00f3n de Concejos Municipales. 5. El diez por \u00a0 ciento (10%), se distribuir\u00e1 por partes iguales entre todos los partidos o \u00a0 movimientos pol\u00edticos en proporci\u00f3n al n\u00famero de curules obtenidas en la \u00faltima \u00a0 elecci\u00f3n de Asambleas Departamentales. 6. El cinco por ciento (5%), se \u00a0 distribuir\u00e1 por partes iguales entre todos los partidos o movimientos pol\u00edticos \u00a0 en proporci\u00f3n al n\u00famero de mujeres elegidas en las corporaciones p\u00fablicas. 7. El \u00a0 cinco por ciento (5%), se distribuir\u00e1 por partes iguales entre todos los \u00a0 partidos o movimientos pol\u00edticos en proporci\u00f3n al n\u00famero de j\u00f3venes elegidos en \u00a0 las corporaciones p\u00fablicas. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] \u201cLos recursos \u00a0 provenientes de la financiaci\u00f3n estatal se destinar\u00e1n a financiar las \u00a0 actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus \u00a0 prop\u00f3sitos y, en particular, para las siguientes finalidades, de conformidad con \u00a0 sus planes, programas y proyectos: 1. Para el funcionamiento de sus estructuras \u00a0 regionales, locales y sectoriales. 2. Para la inclusi\u00f3n efectiva de mujeres, \u00a0 j\u00f3venes y minor\u00edas \u00e9tnicas en el proceso pol\u00edtico. 3. Para el funcionamiento de \u00a0 los centros y fundaciones de estudio, investigaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. 4. Para dar \u00a0 apoyo y asistencia a sus bancadas. 5. Para cursos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica y electoral. 6. Para la divulgaci\u00f3n de sus programas y propuestas \u00a0 pol\u00edticas. 7. Para el ejercicio de mecanismos de democracia interna previstos en \u00a0 sus estatutos. En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, \u00a0 la realizaci\u00f3n de cursos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n pol\u00edtica y electoral, y \u00a0 para la inclusi\u00f3n efectiva de j\u00f3venes, mujeres y minor\u00edas \u00e9tnicas en el proceso \u00a0 pol\u00edtico, los partidos y movimientos destinar\u00e1n en sus presupuestos anuales una \u00a0 suma no inferior al quince por ciento (15%) de los aportes estatales que le \u00a0 correspondieren. Los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0 est\u00e1n obligados a debatir y a aprobar democr\u00e1ticamente sus presupuestos, y a \u00a0 ofrecer completa informaci\u00f3n p\u00fablica sobre las decisiones adoptadas en esta \u00a0 materia, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que expida el Consejo Nacional \u00a0 Electoral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] \u00a0\u201cLos candidatos de los partidos, movimientos y \u00a0 grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de \u00a0 elecci\u00f3n popular, podr\u00e1n acudir a las siguientes fuentes para la financiaci\u00f3n de \u00a0 sus campa\u00f1as electorales: 1. Los recursos propios de origen privado que los \u00a0 partidos y movimientos pol\u00edticos destinen para el financiamiento de las campa\u00f1as \u00a0 en las que participen. 2. Los cr\u00e9ditos o aportes que provengan del patrimonio de \u00a0 los candidatos, de sus c\u00f3nyuges o de sus compa\u00f1eros permanentes, o de sus \u00a0 parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. 3. Las contribuciones, \u00a0 donaciones y cr\u00e9ditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares. 4. \u00a0 Los cr\u00e9ditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas. 5. Los \u00a0 ingresos originados en actos p\u00fablicos, publicaciones y\/o cualquier otra \u00a0 actividad lucrativa del partido o movimiento. 6. La financiaci\u00f3n estatal, de \u00a0 acuerdo con las reglas previstas en esta ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] \u201cLos partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendr\u00e1n \u00a0 derecho a financiaci\u00f3n estatal de las correspondientes campa\u00f1as electorales, \u00a0 mediante el sistema de reposici\u00f3n de gastos por votos v\u00e1lidos obtenidos, siempre \u00a0 que obtengan el siguiente porcentaje de votaci\u00f3n: En las elecciones para \u00a0 corporaciones p\u00fablicas tendr\u00e1n derecho a financiaci\u00f3n estatal, cuando la lista \u00a0 obtenga el cincuenta (50%) o m\u00e1s del umbral determinado para la respectiva \u00a0 corporaci\u00f3n. (\u2026). La financiaci\u00f3n estatal de las campa\u00f1as electorales incluir\u00e1 \u00a0 los gastos realizados por los partidos y movimientos pol\u00edticos y\/o los \u00a0 candidatos. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] \u201cLos candidatos inscritos \u00a0 a la Presidencia de la Rep\u00fablica que cumplan los siguientes requisitos, podr\u00e1n \u00a0 acceder a financiaci\u00f3n estatal previa a la fecha de las elecciones: (\u2026). \u00a0 Par\u00e1grafo.\u00a0La financiaci\u00f3n estatal previa est\u00e1 compuesta por un anticipo del \u00a0 Estado, que comprende una parte para la financiaci\u00f3n de la propaganda electoral \u00a0 y otra para la financiaci\u00f3n de otros gastos de campa\u00f1a, tal y como se reglamenta \u00a0 en la presente ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] \u201cEl Estado financiar\u00e1 \u00a0 preponderantemente las campa\u00f1as presidenciales de los partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos, lo mismo que las de los movimientos sociales y grupos significativos \u00a0 de ciudadanos que inscriban candidatos a la Presidencia de la Rep\u00fablica, y \u00a0 re\u00fanan los requisitos de ley. a) Los candidatos que re\u00fanan los requisitos de ley \u00a0 para acceder a los beneficios de la financiaci\u00f3n estatal previa, tendr\u00e1n derecho \u00a0 a: (\u2026). b) La financiaci\u00f3n de las campa\u00f1as de los candidatos que no cumplan con \u00a0 los requisitos establecidos en el art\u00edculo diez (10) de esta ley para acceder a \u00a0 la financiaci\u00f3n estatal previa de las campa\u00f1as presidenciales, se regir\u00e1 por las \u00a0 siguientes reglas: (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] \u00a0\u201cEl Estado contribuir\u00e1 a la financiaci\u00f3n del funcionamiento \u00a0 y de las campa\u00f1as electorales de los partidos y movimientos pol\u00edticos con \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] \u00a0\u201cEl Estado concurrir\u00e1 a la financiaci\u00f3n de los partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, de conformidad con la ley. Las \u00a0 campa\u00f1as que adelanten los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica y los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos ser\u00e1n \u00a0 financiadas con recursos estatales mediante el sistema de reposici\u00f3n por votos \u00a0 depositados. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] Sostuvo al respecto: \u201cla financiaci\u00f3n p\u00fablica se \u00a0 encuentra encaminada a garantizar los principios de participaci\u00f3n, igualdad, \u00a0 transparencia y pluralismo, que deben informar el juego pol\u00edtico y electoral en \u00a0 un estado constitucional y democr\u00e1tico de derecho; as\u00ed como a evitar la \u00a0 injerencia, servidumbre o dependencia de los partidos y movimientos pol\u00edticos \u00a0 respecto de los grupos de poder e intereses particulares, ya que estos, cuando \u00a0 tienen por finalidad cooptar la actividad del elegido, pueden terminar viciando \u00a0 la voluntad pol\u00edtica,\u00a0 la cual debe estar encaminada a la consecuci\u00f3n del \u00a0 bien colectivo y del inter\u00e9s general. As\u00ed, aunque la Sala reconoce la validez \u00a0 constitucional de la financiaci\u00f3n privada, tampoco desconoce que tales recursos \u00a0 pueden en muchos casos estar dirigidos, no al prop\u00f3sito altruista de concurrir \u00a0 en la vida democr\u00e1tica y electoral a trav\u00e9s de aportes econ\u00f3micos, sino a \u00a0 condicionar la actividad p\u00fablica del candidato elegido a fines particulares y \u00a0 contrarios\u00a0 a dichos intereses del conglomerado social\u201d (sentencia \u00a0 C-490 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] \u00a0Sentencia C-490 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] \u00a0Sentencia\u00a0 T-059 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] \u00a0El Acto Legislativo 02 de 2017 dio estabilidad y seguridad \u00a0 jur\u00eddica al Acuerdo Final para la paz, que fue declarado exequibles en los \u00a0 t\u00e9rminos de la sentencia C-630 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] En la Gaceta del Congreso 37 del 2 de febrero de 2017, reposa lo \u00a0 siguiente: \u201cRespecto de la financiaci\u00f3n y funcionamiento, se acord\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00b4Financiaci\u00f3n \u00a0 y asistencia t\u00e9cnica \u2022 Funcionamiento. Como una medida para facilitar el \u00a0 tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, el partido o movimiento \u00a0 pol\u00edtico que constituyan recibir\u00e1 anualmente, entre la fecha del registro y el \u00a0 19 de julio de 2026, una suma equivalente al promedio que recibieron los \u00a0 partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica para su funcionamiento \u00a0 en las elecciones previas a la firma del Acuerdo Final. El uso de estos recursos \u00a0 se har\u00e1 acorde con las reglas que aplican a todos los partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos. Por otra parte, con el fin de contribuir a la financiaci\u00f3n del Centro \u00a0 de pensamiento y formaci\u00f3n pol\u00edtica (3.2.2.2), as\u00ed como a la difusi\u00f3n y \u00a0 divulgaci\u00f3n de su plataforma ideol\u00f3gica y program\u00e1tica, se le asignar\u00e1 una suma \u00a0 equivalente al 7% anual de la apropiaci\u00f3n presupuestal para el funcionamiento de \u00a0 los partidos y movimientos pol\u00edticos entre la fecha del registro y el 19 de \u00a0 julio de 2022. Las anteriores sumas no afectar\u00e1n el monto a distribuir por parte \u00a0 del Fondo para los dem\u00e1s partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica. (\u2026). Los recursos de cooperaci\u00f3n no podr\u00e1n utilizarse para campa\u00f1as \u00a0 electorales\u00b4. A su turno, respecto de las campa\u00f1as electorales, el Gobierno \u00a0 nacional y las FARC-EP pactaron lo siguiente: \u00b4\u2022 Campa\u00f1as electorales. Las \u00a0 campa\u00f1as de los candidatos a la Presidencia y al Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 inscritos por el partido o movimiento pol\u00edtico que surja de la transici\u00f3n de las \u00a0 FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal para participar en las elecciones de 2018 \u00a0 y 2022, tendr\u00e1n financiaci\u00f3n preponderantemente estatal de conformidad con las \u00a0 siguientes reglas: (\u2026). Frente a la garant\u00eda de acceso a medios, el proyecto de \u00a0 ley recoge lo pactado en el Acuerdo, el cual se\u00f1ala: \u00b4\u2022 Acceso a medios. El \u00a0 partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la \u00a0 actividad pol\u00edtica legal tendr\u00e1 acceso a espacios en los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0 en las mismas condiciones que los dem\u00e1s partidos y movimientos pol\u00edticos con \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica, de acuerdo con la aplicaci\u00f3n de las normas vigentes\u00b4\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] \u00a0Gaceta del Congreso 128 del 7 de marzo de 2017. Acta 4 del 15 \u00a0 de febrero de 2017. P\u00e1g. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] \u00a0Gaceta del Congreso 193 de 30 de marzo de 2017. Acta 201 del 1 \u00a0 de marzo de 2017. P\u00e1gs. 13 y 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] \u00a0Ib\u00eddem. P. 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] Gaceta del Congreso 309 del 5 de mayo de 2017. Acta 29 \u00a0 de abril de 2017. La Senadora Doris Clemencia Vega Quiroz expuso como inquietud lo \u00a0 siguiente: \u201cen primer lugar, debo decirles que yo acompa\u00f1o este proyecto, en \u00a0 primer lugar, porque tengo un compromiso de paz con las nuevas generaciones y en \u00a0 segundo lugar porque nosotros venimos de un proceso de paz y sabemos lo que \u00a0 significa esto. Simplemente es lo siguiente, yo tra\u00eda 3 inquietudes (\u2026) Porque solamente coloco un \u00a0 ejemplo con todo el respeto que merecen los partidos, mientras que por ejemplo \u00a0 el Partido Liberal decimos recibe 9.000 millones, nosotros los minoritarios \u00a0 recibimos por ah\u00ed 1.000, 500 o 1.500 millones para la responsabilidad que \u00a0 tenemos los partidos, el tema de la capacitaci\u00f3n, el tema de la organizaci\u00f3n, el \u00a0 tema de generar un trabajo dirigido a los j\u00f3venes, a las mujeres, el tema mismo \u00a0 de la carnetizaci\u00f3n, alfabetizaci\u00f3n, el tema mismo de estar haciendo presencia \u00a0 en las regiones, eso significa que se necesitan recursos para hacer este tipo de \u00a0 ejercicios. Sin embargo, hasta ahora ha sido inequitativo y lo que siempre hemos \u00a0 insistido es que sea para todos los partidos por igual.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] \u00a0Gaceta del Congreso 542 del 30 de junio de 2017. Acta 67 del 18 \u00a0 de abril de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] \u00a0La Corte declar\u00f3 la exequibilidad del Acto Legislativo 02 de \u00a0 2017 que dio estabilidad y seguridad jur\u00eddica al Acuerdo Final para la \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, en \u00a0 los t\u00e9rminos de la sentencia C-630 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] \u00a0Inciso primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] \u00a0Numeral 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] \u00a0Numeral 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] \u00a0Numeral 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] \u00a0Inciso segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] \u00a0La Ley 1820 fue expedida en el a\u00f1o 2016. Se alude a las llamadas AMNIST\u00cdAS DE IURE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] \u00a0Se\u00f1ala que, \u201cDebe evitarse que la participaci\u00f3n pol\u00edtica de grupos rebeldes \u00a0 desmovilizados se convierta en una oportunidad para eludir el cumplimiento del \u00a0 deber estatal de investigar, juzgar y sancionar las violaciones a derechos \u00a0 humanos. En este orden, los derechos de las v\u00edctimas se erigen como l\u00edmite a su \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica y, por tanto, \u00e9sta debe condicionarse al cumplimiento \u00a0 estricto con SIVJRNR, so pena de perder su derecho a participar en pol\u00edtica\u201d \u00a0 (Folio 448). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] \u00a0Sobre este punto indica que dentro del constitucionalismo moderno no existe una \u00a0 f\u00f3rmula que indique como deben operar los Tribunales Constitucionales frente a \u00a0 los procesos de consolidaci\u00f3n de paz con grupos guerrilleros, en los que la \u00a0 democracia se convierte en pilar esencial. Indica que en la sentencia C-406 de \u00a0 2017 la Corte declar\u00f3 constitucional la participaci\u00f3n del Congreso de seis \u00a0 ciudadanos que, de forma transitoria y excepcional, tendr\u00edan algunas \u00a0 prerrogativas de las que gozan los parlamentarios, y que en este caso se \u00a0 estableci\u00f3 que dicha medida se permit\u00eda en el entendido de que la participaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica es un elemento central para el fortalecimiento de la democracia en el \u00a0 marco de la justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] \u00a0Se recibe la intervenci\u00f3n escrita de la Audiencia P\u00fablica el d\u00eda 29 de agosto de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] \u00a0Se recibe escrito de su intervenci\u00f3n por correo electr\u00f3nico a las 17.13 horas \u00a0 del d\u00eda 28 de agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] \u00a0Revis\u00f3 la\u00a0 constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria N\u00ba 11 de 1992 \u00a0 C\u00e1mara, 348 de 1993 Senado \u201cpor la cual se dicta el Estatuto B\u00e1sico de los \u00a0 partidos y movimientos pol\u00edticos, se dictan normas sobre su financiaci\u00f3n y la de \u00a0 las campa\u00f1as electorales y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] Sentencia C.E n\u00ba 5001-23-33-000-2015-02379-02 Secci\u00f3n \u00a0 Quinta. 1 de Septiembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] \u00a0Sentencia C-577 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] Alejandro Aponte Cardona, Intervenci\u00f3n Ciudadana, 5 de \u00a0 marzo de 2012, Folios 422 y ss. Adicionalmente ver: Alejandro Aponte, El Derecho \u00a0 Penal del Enemigo en Colombia: entre la paz y la guerra. En: Manuel Cancio Meli\u00e1 \u00a0 (Coord.) y Carlos G\u00f3mez-Jara Di\u00e9z (Coord.), Derecho penal del enemigo: el \u00a0 discurso penal de la exclusi\u00f3n, Ed. Edisofer, 2006. Pp. 205 \u2013 238. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] Sentencia C-577 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] \u00a0Ib\u00eddem. Apartado 6.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] \u00a0Ib\u00eddem. Apartado 5.2.3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] \u00a0Apartado 7.1.3 de la sentencia C-577-14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] \u00a0Por medio del cual se crea un t\u00edtulo de disposiciones \u00a0 transitorias de la Constituci\u00f3n para la terminaci\u00f3n del conflicto armado y la \u00a0 construcci\u00f3n de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] \u00a0Sentencia C-288 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] \u00a0Sentencia C-579 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[280] \u00a0Ver, sentencia C-370 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] \u00a0Cfr. sentencia C-579 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] \u00a0Sentencia C-577 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285] \u00a0Gaceta del Congreso 37 de 2 de febrero de 2017. C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287] \u00a0Gaceta del Congreso 128 de 7 de marzo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] \u00a0En informe de ponencias para segundo debate del 27 de febrero de 2017 se \u00a0 present\u00f3 propuesta aditiva por los representantes Santiago Valencia, Edward \u00a0 Rodr\u00edguez, Samuel Hoyos y Mar\u00eda Fernanda Cabal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289] \u00a0Gaceta del Congreso 101 de 27 de febrero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] \u00a0Gaceta del Congreso 193 de 30 de marzo de 2017. Plenaria C\u00e1mara de \u00a0 Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[292] \u00a0Gacetas del Congreso 131 de 8 de marzo de 2017 y 286 del 2 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[293] \u00a0Gaceta del Congreso 309 de 5 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[294] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[295] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[296] Gaceta del Congreso 544 de 6 de junio de 2017. Plenaria del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[297] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[298] Gaceta del Congreso 286 de 2 de mayo de 2017. P. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[299] \u00a0Sentencia C 394 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[300] \u00a0Sentencia C-559 de 1996 y \u00a0 C-426 de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[301] \u00a0Sentencia C-671 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[302] \u00a0Existe un yerro de parte del legislador porque la Ley 1820 es de 30 de diciembre \u00a0 de 2016. Cfr. Diario Oficial No. 50.102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[304] \u00a0Auto de 19 de julio de 2017, convocatoria a audiencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[305] \u00a0Cita la Gaceta del Congreso 37 de 2 de febrero de 2017, C\u00e1mara \u00a0 de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[306] \u00a0Cfr. sentencias C-283 de 2017, T-317 de 2013, C-055 de 1998 y \u00a0 C-145 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[307] \u00a0Sentencia C-145 de1994, examin\u00f3 la constitucionalidad de la Ley \u00a0 84 de 1993, \u201cpor la cual se expiden algunas disposiciones en materia \u00a0 electoral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[308] \u00a0Sentencia C-055 de 1998, estudi\u00f3 la constitucionalidad de los \u00a0 art\u00edculos 16, 18, 19 y 23 del Decreto Ley 2241 de 1986, C\u00f3digo Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[309] \u00a0Ib\u00eddem. Cfr. sentencia T-324 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[310] \u00a0Ver, sentencias C-055 de 1998 y C-145 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[311] \u00a0Modificado por el art\u00edculo 14 del Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[312] \u00a0El inciso segundo del art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n \u00a0 (adicionado por el art\u00edculo 13 del Acto Legislativo 01 de 2003 y modificado por \u00a0 el art\u00edculo 21 del Acto Legislativo 02 de 2015), establece: \u201cLa cifra \u00a0 repartidora resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o m\u00e1s, el n\u00famero \u00a0 de votos por cada lista ordenando los resultados en forma decreciente hasta que \u00a0 se obtenga un n\u00famero total de resultados igual al n\u00famero de curules a proveer. \u00a0 El resultado menor se llamar\u00e1 cifra repartidora. Cada lista obtendr\u00e1 tantas \u00a0 curules como veces est\u00e9 contenida la cifra repartidora en el total de sus \u00a0 votos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[313] \u00a0Gaceta del Congreso 169 del 22 de abril de 2003. Informe de \u00a0 ponencia para segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[314] \u00a0Gaceta del Congreso 200 de 13 de mayo de 2003, p\u00e1g. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[315] \u00a0Sentencia C-230\u00aa de 2008. Revis\u00f3 la constitucionalidad de \u00a0 algunas disposiciones del Decreto Ley 2241 de 1986, C\u00f3digo Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[316] Modificado por el art\u00edculo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[317] \u201c1. Ejercer la suprema inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la \u00a0 organizaci\u00f3n electoral. 2. Dar posesi\u00f3n de su cargo al Registrador Nacional del \u00a0 Estado Civil. 3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se \u00a0 interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y \u00a0 en tales casos hacer la declaratoria de elecci\u00f3n y expedir las credenciales \u00a0 correspondientes. 4. Adem\u00e1s, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y \u00a0 los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso \u00a0 administrativo de elecci\u00f3n con el objeto de que se garantice la verdad de los \u00a0 resultados. 5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su \u00a0 competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar \u00a0 proyectos de decreto. 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos \u00a0 y Movimientos Pol\u00edticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de \u00a0 opini\u00f3n pol\u00edtica; por los derechos de la oposici\u00f3n y de las minor\u00edas, y por el \u00a0 desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garant\u00edas. 7. \u00a0 Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campa\u00f1as electorales y \u00a0 para asegurar el derecho de participaci\u00f3n pol\u00edtica de los ciudadanos, establezca \u00a0 la ley. 8. Efectuar el escrutinio general de toda votaci\u00f3n nacional, hacer la \u00a0 declaratoria de elecci\u00f3n y expedir las credenciales a que haya lugar. 9. \u00a0 Reconocer y revocar la Personer\u00eda Jur\u00eddica de los partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos. 10. Reglamentar la participaci\u00f3n de los Partidos y Movimientos \u00a0 Pol\u00edticos en los medios de comunicaci\u00f3n social del Estado. 11. Colaborar para la \u00a0 realizaci\u00f3n de consultas de los partidos y movimientos para la toma de \u00a0 decisiones y la escogencia de sus candidatos. 12. Decidir la revocatoria de la \u00a0 inscripci\u00f3n de candidatos a Corporaciones P\u00fablicas o cargos de elecci\u00f3n popular, \u00a0 cuando exista plena prueba de que aquellos est\u00e1n incursos en causal de \u00a0 inhabilidad prevista en la Constituci\u00f3n y la ley. En ning\u00fan caso podr\u00e1 declarar \u00a0 la elecci\u00f3n de dichos candidatos. 13. Darse su propio reglamento. 14. Las dem\u00e1s \u00a0 que le confiera la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[318] \u00a0Gaceta del Congreso 374 del 27 de mayo de 2009. Ponencia para \u00a0 primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[319] \u00a0Modificado por el art\u00edculo 11 del Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[320] \u00a0Adicionado por el art\u00edculo 13 del Acto Legislativo 01 de 2003 y \u00a0 modificado por el art\u00edculo 21 del Acto Legislativo 02 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[321] \u00a0Modificado por el art\u00edculo 5 del Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[322] \u00a0Cfr. Derecho electoral comparado. Luis Antonio Corona Nakamura \u00a0 (comps.). Marcial Pons. 2012. Recoge experiencia comparada sobre sistemas \u00a0 electorales en Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Canad\u00e1, Colombia, Costa \u00a0 Rica, Ecuador, Espa\u00f1a, Estados Unidos, Francia, Inglaterra, Italia, Jap\u00f3n y \u00a0 M\u00e9xico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[323] \u00a0El texto de la norma original en sus primeros incisos es \u00a0 similar a la vigente, no obstante, una de las diferencias radica en que se exige \u00a0 de los partidos y movimientos pol\u00edticos y minoritarios que cuenten con \u00a0 \u201cpersoner\u00eda jur\u00eddica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[324] \u00a0\u201cParticipaci\u00f3n de la oposici\u00f3n en los organismos electorales. Dos puestos en \u00a0 el Consejo Nacional Electoral ser\u00e1n reservados para los partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos que no participen en el gobierno y cuyas votaciones sean las mayores \u00a0 pero no alcancen para obtener posici\u00f3n por derecho propio en este organismo. Los \u00a0 partidos y movimientos que as\u00ed obtuvieren puesto en el Consejo Nacional \u00a0 Electoral, lo mantendr\u00e1n en tanto no tengan representaci\u00f3n en el Gobierno. De lo \u00a0 contrario, el puesto ser\u00e1 ocupado por el partido o movimiento que le siga en \u00a0 votos y que carezca de participaci\u00f3n en el Gobierno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[325] Al respecto, expuso la Corte: \u201cDe la imparcialidad \u00a0 de la organizaci\u00f3n electoral y del efectivo cumplimiento de las normas sobre \u00a0 elecciones, partidos, movimientos y derechos de la oposici\u00f3n, depende la \u00a0 vigencia de las instituciones democr\u00e1ticas y la confianza que en su recto \u00a0 discurrir puedan tener los ciudadanos y diferentes actores de la vida pol\u00edtica. \u00a0 Como quiera que el Consejo Nacional Electoral tiene a su cargo una serie de \u00a0 funciones en cada una de estas materias y que su integraci\u00f3n refleja la \u00a0 composici\u00f3n pol\u00edtica del Congreso (CP arts. 264 y 265), es conveniente y justo \u00a0 que los partidos y movimientos minoritarios participen en su conformaci\u00f3n, de \u00a0 modo que se garantice con su presencia, a\u00fan m\u00e1s, la completa neutralidad de la \u00a0 organizaci\u00f3n y de las autoridades electorales frente a las controversias y \u00a0 eventos pol\u00edticos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[326] \u00a0\u201cEl Consejo Nacional Electoral tendr\u00e1 las siguientes funciones, adem\u00e1s de las \u00a0 que le confiere la Constituci\u00f3n, el c\u00f3digo electoral y la legislaci\u00f3n vigente: \u00a0 a)\u00a0\u00a0Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto \u00a0 cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los \u00a0 partidos, movimientos y candidatos con multas (\u2026), seg\u00fan la gravedad de la falta \u00a0 cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas ser\u00e1n sancionadas con \u00a0 multas aplicables dentro de los l\u00edmites aqu\u00ed establecidos. Para la imposici\u00f3n de \u00a0 estas sanciones, el Consejo formular\u00e1 cargos y el inculpador dispondr\u00e1 de un \u00a0 plazo de quince (15) d\u00edas para responderlos. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[327] \u00a0Ver fundamento 8.3. de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[328] \u00a0Ver sentencia C-802 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[329] \u00a0Art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[330] \u00a0Art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[331] \u00a0Art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[332] \u00a0Art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[333] \u00a0Art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[334] \u00a0Art\u00edculo 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[335] \u00a0Este decreto ley ha tenido de modificaciones legales y pronunciamiento de la Corte Constitucional. Ver, sentencias C-495 de 2016, C-329 de 2016, \u00a0 C-255 de 1998, C-230A de 2008, C-1005 de 2007, C-1171 de 2005, C-955 de 2001 y \u00a0 C-511 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[336] \u00a0Sentencia C-379 de 20216, que revis\u00f3 la constitucionalidad del proyecto de ley \u00a0 estatutaria sobre el plebiscito para la refrendaci\u00f3n del Acuerdo Final para la \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[337] \u00a0As\u00ed se deriva de las intervenciones del Consejo Nacional \u00a0 Electoral (audiencia p\u00fablica) y de la presidencia de la Rep\u00fablica, la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo, la Universidad de Antioquia y la Procuradur\u00eda General (tr\u00e1mite \u00a0 ordinario). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[338] \u00a0En la sentencia C-490 de 2011, que estudi\u00f3 el proyecto de ley \u00a0 estatutaria que adopta reglas de organizaci\u00f3n y funcionamiento de los partidos y \u00a0 movimientos pol\u00edticos, se afirm\u00f3: \u201cLa reforma de 2003 instaura el m\u00e9todo de \u00a0 cifra repartidora, el cual prescinde de la asignaci\u00f3n de curules por residuo y \u00a0 obliga a que todos los esca\u00f1os obtenidos est\u00e9n precedidos en una votaci\u00f3n \u00a0 m\u00ednima. Este sistema es reforzado con la exigencia de las listas \u00fanicas por \u00a0 partido o movimiento pol\u00edtico. Las ventajas, en t\u00e9rminos de representatividad \u00a0 democr\u00e1tica, de la cifra repartidora y la exigencia de listas \u00fanicas, son \u00a0 puestos de presente por la jurisprudencia constitucional, al indicar que\u00a0 \u00a0 \u201c\u2026el grado de representaci\u00f3n democr\u00e1tica de los partidos y movimientos pol\u00edticos \u00a0 se asegura a trav\u00e9s del umbral m\u00ednimo de votaci\u00f3n, regulado en el art\u00edculo 263 \u00a0 de la Carta. (\u2026) || (\u2026) Ciertamente, entiende la Corte que el constituyente \u00a0 derivado consider\u00f3 que los partidos pol\u00edticos, en el Estado social de derecho, \u00a0 son los m\u00e1s importantes medios de expresi\u00f3n de las ideolog\u00edas pol\u00edticas, de las \u00a0 inquietudes de la opini\u00f3n p\u00fablica y de los anhelos colectivos de organizar la \u00a0 vida en com\u00fan. Por ello, su fortalecimiento fue entendido como un mecanismo de \u00a0 profundizar la democracia y el pluralismo, y de organizar el acceso al ejercicio \u00a0 del poder pol\u00edtico y la transmisi\u00f3n regulada del mismo, y de hacer efectivo el \u00a0 derecho a la oposici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[339] \u00a0\u201cPrincipio de la proporcionalidad. Dentro del marco del sistema del cuociente \u00a0 electoral, las corporaciones escrutadoras asegurar\u00e1n la representaci\u00f3n \u00a0 proporcional de los partidos y grupos pol\u00edticos expresada en las urnas, conforme \u00a0 al art\u00edculo 172 de la Constituci\u00f3n Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[340] \u00a0Art\u00edculo 13 del Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[341] \u00a0Art\u00edculo 21 del Acto Legislativo 02 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[342] En la sentencia C-303 de 2010, que examin\u00f3 el par\u00e1grafo \u00a0 transitorio 1\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 1\u00ba de 2009,\u00a0\u201cpor el cual se modifican y \u00a0 adicionan unos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\u201d, la Corte aludi\u00f3 al sistema \u00a0 electoral de representaci\u00f3n proporcional que establece la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[343] \u00a0Gaceta del Congreso 37 de 2017, C\u00e1mara de Representantes (comisi\u00f3n primera). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[344] Gaceta del Congreso 101 de 2017, C\u00e1mara de \u00a0 Representantes (plenaria). El aval del Gobierno fue el 24 de febrero de 2017. La \u00a0 sentencia C-332 del 17 de mayo de 2017, declar\u00f3 la inexequibilidad de los \u00a0 literales h) y j) del Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[345] \u00a0Examin\u00f3 el inciso cuarto del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[346] \u00a0Estudio los art\u00edculos 1 (parcial) y 3 del Acto Legislativo 01 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[347] \u00a0Examin\u00f3 la Ley 1830 de 2017, que adiciona un art\u00edculo \u00a0 transitorio a la Ley 5 de 1992 (designaci\u00f3n de voceros(as) en las c\u00e1maras del \u00a0 Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[348] La sentencia C-555 de 2017 examin\u00f3 el Decreto ley 895 de 2017, \u00a0 declarando exequible el numeral 9 del art\u00edculo 6 en el entendido que la \u00a0 conformaci\u00f3n de la Instancia de Alto Nivel e inclusi\u00f3n en forma permanente del \u00a0 nuevo movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad \u00a0 pol\u00edtica legal, no implica la calidad de integrante de la instancia all\u00ed \u00a0 regulada. Esta decisi\u00f3n atendi\u00f3 en su condicionamiento a las particularidades \u00a0 del numeral en su momento estudiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[349] \u00a0Actualmente cursa en el Congreso proyecto de acto legislativo \u00a0 012 de 2017 C\u00e1mara, \u201cpor medio del cual se adopta una reforma pol\u00edtica \u00a0 electoral que permita la apertura democr\u00e1tica para la construcci\u00f3n de una paz \u00a0 estable y duradera\u201d. Gaceta del Congreso 343 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[350] \u00a06 de octubre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[351] \u00a0Sentencia C-408 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[352] \u00a0El art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017, \u201cpor medio del cual se crea un t\u00edtulo de disposiciones transitorias de \u00a0 la Constituci\u00f3n para la terminaci\u00f3n del conflicto armado y la construcci\u00f3n de \u00a0 una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones\u201d, precept\u00faa: \u201cAgr\u00e9guese un \u00a0 par\u00e1grafo al art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: Par\u00e1grafo. Los miembros \u00a0 de los grupos armados organizados al margen de la ley condenados por delitos \u00a0 cometidos por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado, que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno o se \u00a0 hayan desmovilizado individualmente, siempre que hayan dejado las armas, se \u00a0 hayan acogido al marco de justicia transicional aplicable en cada caso, entre \u00a0 estos la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en los t\u00e9rminos de este acto \u00a0 legislativo y no hayan sido condenados por delitos dolosos posteriores al \u00a0 acuerdo de paz o a su desmovilizaci\u00f3n, estar\u00e1n habilitados para ser designados \u00a0 como empleados p\u00fablicos o trabajadores oficiales cuando no est\u00e9n efectivamente \u00a0 privados de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la \u00a0 sanci\u00f3n que les haya sido impuesta y para celebrar personalmente, o por \u00a0 interpuesta persona, contratos con el Estado. Las personas a las que se refiere \u00a0 el presente art\u00edculo no quedar\u00e1n inhabilitadas para el ejercicio de una \u00a0 profesi\u00f3n, arte u oficio. (\u2026) Quienes sean sancionados por graves violaciones de \u00a0 Derechos Humanos o graves infracciones al derecho Internacional Humanitario, no \u00a0 podr\u00e1n hacer parte de ning\u00fan organismo de seguridad, defensa del Estado, Rama \u00a0 Judicial ni \u00f3rganos de control\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[353] \u00a0Escrito allegado a la Secretar\u00eda General el 04 de septiembre de \u00a0 2017 (extempor\u00e1neo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[354] \u00a0Sentencia C-577 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[355] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[356] \u00a0Sentencia C-579 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[358] \u00a0Gaceta del Congreso 37 de 2017, p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[359] \u00a0Acuerdo Final, punto 3.2.1.2. Representaci\u00f3n Pol\u00edtica, p. 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[360] \u00a0El Consejo Nacional electoral o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[361] \u00a0 Respecto a la aplicaci\u00f3n de las reglas ordinarias, en el segundo debate en la \u00a0 C\u00e1mara, \u00c9lbert D\u00edaz Lozano &#8211; Representante Ponente del proyecto de \u00a0 Acto Legislativo-, en punto a una pregunta de otro Congresista respondi\u00f3: \u201cY \u00a0 por \u00faltimo, me voy a referir a tres proposiciones que creo que son bien \u00a0 importantes aclararlas que han hecho un grupo de Representantes, una de ellas \u00a0 pregunta \u00bfpara la circunscripci\u00f3n nacional de Senado se permitir\u00e1 la inscripci\u00f3n \u00a0 de lista de 100 o 105 candidatos al nuevo partido o movimiento pol\u00edtico? La \u00a0 respuesta es que deber\u00e1n inscribirse una lista de 100 toda vez que en el mismo \u00a0 acto legislativo dice que deber\u00e1n competir con las mismas normas o reglas que \u00a0 existen hoy en d\u00eda para los dem\u00e1s partidos pol\u00edticos\u201d (Gaceta del Congreso 193 de 2017, p\u00e1g. 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[362] \u00a0Estas reglas pueden ser objeto de modificaci\u00f3n en el \u00a0 proyecto de Acto Legislativo 012 de 2017C (Reforma Pol\u00edtica y Electoral) que actualmente cursa en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[363] \u00a0\u201cPor medio del cual se adopta una reforma de \u00a0 equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[364] \u00a0Gaceta del Congreso 128 de 2017, p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[365] \u00a0Gaceta del Congreso 193 de 2017, p. 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[366] \u00a0En el proyecto de Acto Legislativo 012 de 2017 C, se tiene \u00a0 previsto reducir a 2% el n\u00famero m\u00ednimo de votos v\u00e1lidos para Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[367] \u00a0Gaceta del Congreso 128 de 2017, p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[368] \u00a0\u00cddem. P. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[369] \u00a0Gaceta del Congreso 193 de 2017, p. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[370] \u00a0Gaceta del Congreso 309 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[371] \u00a0Gaceta del Congreso 542 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[372] \u00a0\u201cEl Senado de la Rep\u00fablica estar\u00e1 integrado \u00a0 por cien miembros elegidos en circunscripci\u00f3n nacional. Habr\u00e1 un n\u00famero \u00a0 adicional de dos senadores elegidos en circunscripci\u00f3n nacional especial por \u00a0 comunidades ind\u00edgenas.\u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[373] El proyecto de ley estatutaria -\u201cEstatuto de \u00a0 Oposici\u00f3n\u201d- que se encuentra para sanci\u00f3n presidencial, establece una curul \u00a0 adicional para el \u00a0 segundo candidato en votos en la contienda para la elecci\u00f3n del Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica tendr\u00e1 derecho asistir al Senado, con lo cual ser\u00eda un total de 108 \u00a0 Senadores. Ver inciso 5 del art\u00edculo 112 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[374] \u00a0Gaceta del Congreso 544 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[375] Sentencia C-759 de 2004: \u201c(\u2026) del principio \u00a0 de soberan\u00eda popular que impone tener como representantes del pueblo solamente a \u00a0 quienes han sido designados por la voluntad popular manifestada en elecciones \u00a0 verdaderamente libres\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[376] El principio democr\u00e1tico constituye uno de los \u00a0 fundamentos estructurales del Estado colombiano, pues no s\u00f3lo irradia todo el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico sino que legitima el poder de las autoridades p\u00fablicas \u00a0 (pre\u00e1mbulo, arts. 1, 2, 3 y 40 superiores). Por ello, no se puede desconocer la \u00a0 importancia indiscutible que tiene la constitucionalizaci\u00f3n de los mecanismos \u00a0 democr\u00e1ticos, por lo que \u201ca la luz de la Constituci\u00f3n la interpretaci\u00f3n que \u00a0 ha de primar ser\u00e1 siempre la que realice m\u00e1s cabalmente el principio \u00a0 democr\u00e1tico, ya sea exigiendo el respeto a un m\u00ednimo de democracia o bien \u00a0 extendiendo su imperio a un nuevo \u00e1mbito\u201d (Sentencia C-089 de 1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[377] \u00a0Gaceta del Congreso 542 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[378] \u00a0Auto de 19 de julio de 2017, convocatorio de audiencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[379] \u00a0Por medio del cual se regula el art\u00edculo 12 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[381] \u00a0Acuerdo Final, punto 3.2.1.2. Representaci\u00f3n Pol\u00edtica, p. 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[382] \u00a0Gaceta del Congreso 193 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[383] \u00a0Acta 04 de 2017 (Gaceta del Congreso 128 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[384] \u00a0Acta 05 de abril de 2017 (Gaceta del Congreso 309 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[385] \u00a0Entre las reglas de que trata el art\u00edculo 262 superior se \u00a0 encuentran: (i) la exigencia de selecci\u00f3n interna de candidatos a trav\u00e9s de los \u00a0 mecanismos democr\u00e1ticos que establezcan la ley y los propios estatutos; (ii) la \u00a0 observancia de los principios de paridad, alternancia y universalidad en la \u00a0 conformaci\u00f3n de las listas; (iii) la posibilidad de optar por el mecanismo de \u00a0 voto preferente y sus implicaciones en la forma de contabilizar los votos para \u00a0 aplicar las normas sobre umbral y cifra repartidora; (iv) la sujeci\u00f3n a lo \u00a0 dispuesto en la ley respecto a la financiaci\u00f3n de las campa\u00f1as, los mecanismos \u00a0 de democracia interna de los partidos, la inscripci\u00f3n de candidatos y listas \u00a0 propias o de coalici\u00f3n, la administraci\u00f3n de recursos y la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[386] \u00a0Esta disposici\u00f3n hace alusi\u00f3n al sistema utilizado para la equitativa representaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos y \u00a0 grupos significativos de ciudadanos, las curules de las corporaciones p\u00fablicas, \u00a0 la cual se hace a trav\u00e9s del sistema de cifra repartidora entre las listas de \u00a0 candidatos que superen un m\u00ednimo de votos que no podr\u00e1 ser inferior al tres por \u00a0 ciento (3%) de los votos v\u00e1lidos para Senado de la Rep\u00fablica o al cincuenta por \u00a0 ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las dem\u00e1s corporaciones, \u00a0 conforme lo establezcan la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[387] \u00a0Gaceta del Congreso 128 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[388] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[389] \u00a0Acta 67 de 18 de Abril de 2017 (Gaceta del Congreso 542 de \u00a0 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[390] \u00a0Ha sido objeto de reformas constitucionales por los actos \u00a0 legislativos 02 de 2005 (art. 1), 03 de 2005 (art. 1), 01 de 2013 (art. 1) y 02 \u00a0 de 2015 (art. 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[391] \u00a0Sentencia C-379 de 2016. Cfr. sentencia C-370 de 2006 que \u00a0 estudi\u00f3 la constitucionalidad de varias disposiciones de la Ley 975 de 2005 \u00a0 sobre reincorporaci\u00f3n de miembros de grupos armados organizados al margen de la \u00a0 ley que contribuyan de manera efectiva a la consecuci\u00f3n de la paz nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[392] \u00a0Ver sentencia C-408 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[393] \u00a0Consultar al respecto, el documento \u201cla alianza democr\u00e1tica M-19, fragmentaci\u00f3n \u00a0 y fracaso de un partido naciente\u201d. Autor: Iv\u00e1n Fernando Camacho Montealegre. \u00a0 Universidad Nacional de Colombia. Dicho trabajo explica los fen\u00f3menos que dieron \u00a0 lugar a la desintegraci\u00f3n del Movimiento 19 de abril como partido pol\u00edtico: \u00a0 \u201cDespu\u00e9s de un corto periodo de auge electoral del movimiento en las elecciones \u00a0 para la asamblea nacional constituyente y en las legislativas de octubre de \u00a0 1991, para las elecciones de congreso de 1994 la presencia pol\u00edtica de la AD \u00a0 M-19 se\u00a0 desdibuj\u00f3 y dej\u00f3 de ser identificada como una opci\u00f3n alternativa. \u00a0 El movimiento no es capaz de organizarse como un partido pol\u00edtico capaz de \u00a0 actuar coordinadamente en el nivel regional y nacional ni de crear las bases \u00a0 necesarias para mantenerse vigente como fuerza electoral y pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[394] \u00a0\u201cPor medio del cual se adopta una reforma de \u00a0 equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[395] \u00a0\u201cCandidatos de coalici\u00f3n.\u00a0Los partidos y movimientos pol\u00edticos \u00a0 con personer\u00eda jur\u00eddica coaligados entre s\u00ed y\/o con grupos significativos de \u00a0 ciudadanos, podr\u00e1n inscribir candidatos de coalici\u00f3n para cargos uninominales. \u00a0 El candidato de coalici\u00f3n ser\u00e1 el candidato \u00fanico de los partidos, movimientos y \u00a0 grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente ser\u00e1 el \u00a0 candidato \u00fanico de los partidos y movimientos con personer\u00eda jur\u00eddica que aunque \u00a0 no participen en la coalici\u00f3n decidan adherir o apoyar al candidato de la \u00a0 coalici\u00f3n.\/\/En el caso de las campa\u00f1as presidenciales tambi\u00e9n formar\u00e1n parte de \u00a0 la coalici\u00f3n los partidos y movimientos pol\u00edticos que p\u00fablicamente manifiesten \u00a0 su apoyo al candidato.\/\/En el formulario de inscripci\u00f3n se indicar\u00e1n los \u00a0 partidos y movimientos que integran la coalici\u00f3n y la filiaci\u00f3n pol\u00edtica de los \u00a0 candidatos.\/\/(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[396] M.P. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[397] \u00a0 Loewenstein, Karl (2018) Teor\u00eda de la Constituci\u00f3n. Ariel, Barcelona.\u00a0 \u00a0 pp. 192-193 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[398] \u00a0Sentencias C-579 de 2013, M.P. Jorge Pretelt Chaljub, C-674 de \u00a0 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[399] \u00a0 Sentencia C-379 de 2016, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-027-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-027\/18 \u00a0 \u00a0 ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2017 \u201cREGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE \u00a0 REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y \u00a0 LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA\u201d-Procedimiento \u00a0 legislativo especial para la paz (fast track) \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[120],"tags":[],"class_list":["post-25796","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25796","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25796"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25796\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25796"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25796"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25796"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}