{"id":25798,"date":"2024-06-28T20:11:26","date_gmt":"2024-06-28T20:11:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/c-029-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:11:26","modified_gmt":"2024-06-28T20:11:26","slug":"c-029-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-029-18\/","title":{"rendered":"C-029-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-029-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-029\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO SOBRE REFORMA DE \u00a0 EQUILIBRIO DE PODERES Y REAJUSTE INSTITUCIONAL-Exequibilidad \u00a0 de las disposiciones que no hab\u00edan sido declaradas inexequibles en las \u00a0 sentencias C-285 y C-373 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD \u00a0 CONTRA ACTO LEGISLATIVO-Caducidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 379 Superior, las acciones p\u00fablicas de \u00a0 inconstitucionalidad que se dirijan contra actos reformatorios de la \u00a0 Constituci\u00f3n, deber\u00e1n formularse dentro del a\u00f1o siguiente a su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Concepto y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA \u00a0 CONSTITUCIONAL-Aparente, formal y material, absoluta y relativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA ABSOLUTA Y COSA JUZGADA \u00a0 RELATIVA-Conceptos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA APARENTE-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA \u00a0 CONSTITUCIONAL FORMAL Y COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL MATERIAL-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO SOBRE REFORMA DE \u00a0 EQUILIBRIO DE PODERES Y REAJUSTE INSTITUCIONAL-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORME DE CONCILIACION EN PROYECTO DE \u00a0 ACTO LEGISLATIVO-Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS \u00a0 FORMAS Y EL IN DUBIO PRO LEGISLATORIS-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIMENTO DE \u00a0 CONGRESISTA-Efectos en el quorum decisorio\/IMPEDIMENTO DE \u00a0 CONGRESISTA-Efectos en el voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El voto que realiza un congresista impedido tiene por lo menos dos \u00a0 efectos: El primero, frente a la decisi\u00f3n que se toma, implica que no s\u00f3lo el \u00a0 voto es inexistente y no debe ser computado, sino que para efectos de determinar \u00a0 el qu\u00f3rum decisorio debe asumirse que el congresista impedido no se encontraba \u00a0 presente en la sesi\u00f3n. (\u2026) El segundo efecto del voto de un congresista impedido es \u00a0 para s\u00ed mismo. Al haber participado de una decisi\u00f3n en la que previamente se le \u00a0 ha aceptado un impedimento, el Congresista obra con desconocimiento de sus \u00a0 deberes de representaci\u00f3n, pues suplanta la voluntad del pueblo a quien \u00a0 representa por la suya propia. Por esa raz\u00f3n, la Constituci\u00f3n y la ley han \u00a0 establecido unos efectos disciplinarios muy severos que incluyen la \u00a0 responsabilidad disciplinaria y la p\u00e9rdida de investidura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO SOBRE REFORMA DE \u00a0 EQUILIBRIO DE PODERES Y REAJUSTE INSTITUCIONAL-Votaci\u00f3n del \u00a0 Informe de Conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESISTA-Desconocer la \u00a0 obligaci\u00f3n de votar no vicia la voluntad legislativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-11532 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Demanda de inconstitucionalidad \u00a0 contra el Acto Legislativo No. 02 de 2015 \u201cPor medio del cual se adopta una \u00a0 reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d, con excepci\u00f3n de aquellas declaradas \u00a0 inexequibles en la Sentencia C\u2013285 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett y Rafael Jos\u00e9 Lafont Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro \u00a0 Linares Cantillo, Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera, Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jos\u00e9 \u00a0 Fernando Reyes Cuartas, Cristina Pardo Schlesinger[1] y Alberto Rojas R\u00edos, en \u00a0 ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previo cumplimiento de los \u00a0 requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido \u00a0 la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, los ciudadanos Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett y Rafael Jos\u00e9 Lafont Rodr\u00edguez demandaron las disposiciones \u00a0 contenidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 \u201cPor medio del cual se \u00a0 adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d, con excepci\u00f3n de aquellas declaradas \u00a0 inexequibles en la Sentencia C-285 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NORMA OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto del Acto \u00a0 Legislativo cuestionado, conforme su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 49.560 de 1 de julio de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cACTO LEGISLATIVO N\u00daMERO 02 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 1o) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio \u00a0 de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Adici\u00f3nense los incisos \u00a0 cuarto, quinto y sexto al art\u00edculo 112 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los cuales \u00a0 quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en \u00a0 el cargo de Presidente y Vicepresidente de la Rep\u00fablica, Gobernador de \u00a0 Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendr\u00e1 el derecho personal a \u00a0 ocupar una curul en el Senado, C\u00e1mara de Representantes, Asamblea Departamental, \u00a0 Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el per\u00edodo de la \u00a0 correspondiente corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 curules as\u00ed asignadas en el Senado de la Rep\u00fablica y en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes ser\u00e1n adicionales a las previstas en los art\u00edculos 171 y 176. Las \u00a0 dem\u00e1s curules no aumentar\u00e1n el n\u00famero de miembros de dichas corporaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0 de no aceptaci\u00f3n de la curul en las corporaciones p\u00fablicas de las entidades \u00a0 territoriales, la misma se asignar\u00e1 de acuerdo con la regla general de \u00a0 asignaci\u00f3n de curules prevista en el art\u00edculo 263. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO TRANSITORIO. La asignaci\u00f3n \u00a0 de las curules mencionadas en este art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable para las \u00a0 elecciones celebradas en el a\u00f1o 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. El art\u00edculo 126 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 servidores p\u00fablicos no podr\u00e1n en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, \u00a0 ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado \u00a0 de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien est\u00e9n ligados \u00a0 por matrimonio o uni\u00f3n permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 except\u00faan de lo previsto en este art\u00edculo los nombramientos que se hagan en \u00a0 aplicaci\u00f3n de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por m\u00e9ritos en cargos \u00a0 de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo \u00a0 los concursos regulados por la ley, la elecci\u00f3n de servidores p\u00fablicos atribuida \u00a0 a corporaciones p\u00fablicas deber\u00e1 estar precedida de una convocatoria p\u00fablica \u00a0 reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que \u00a0 garanticen los principios de publicidad, transparencia, participaci\u00f3n ciudadana, \u00a0 equidad de g\u00e9nero y criterios de m\u00e9rito para su selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien \u00a0 haya ejercido en propiedad alguno de los cargos en la siguiente lista, no podr\u00e1 \u00a0 ser reelegido para el mismo.[2] \u00a0Tampoco podr\u00e1 ser nominado para otro de estos cargos, ni ser elegido a un cargo \u00a0 de elecci\u00f3n popular, sino un a\u00f1o despu\u00e9s de haber cesado en el ejercido de sus \u00a0 funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;Aparte \u00a0 tachado INEXEQUIBLE&gt; Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema \u00a0 de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina \u00a0 Judicial, Miembro de la Comisi\u00f3n de Aforados,[3] \u00a0Miembro del Consejo Nacional Electoral, [4] \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, Procurador General de la Naci\u00f3n, Defensor del \u00a0 Pueblo, Contralor General de la Rep\u00fablica y Registrador Nacional del Estado \u00a0 Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. Der\u00f3guense los incisos 5o \u00a0 y 6o del art\u00edculo 127 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. El art\u00edculo 134 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Los miembros de las Corporaciones P\u00fablicas de elecci\u00f3n popular no \u00a0 tendr\u00e1n suplentes. Solo podr\u00e1n ser reemplazados en los casos de faltas absolutas \u00a0 o temporales que determine la ley, por los candidatos no elegidos que seg\u00fan el \u00a0 orden de inscripci\u00f3n o votaci\u00f3n obtenida, le sigan en forma sucesiva y \u00a0 descendente en la misma lista electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ning\u00fan caso podr\u00e1n ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comunes \u00a0 relacionados con pertenencia, promoci\u00f3n o financiaci\u00f3n a grupos armados ilegales \u00a0 o actividades de narcotr\u00e1fico; dolosos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica; contra \u00a0 los mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, ni por Delitos de Lesa Humanidad. \u00a0 Tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a \u00a0 procesos penales por la comisi\u00f3n de tales delitos, ni las faltas temporales de \u00a0 aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos \u00a0 procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 efectos de conformaci\u00f3n de qu\u00f3rum se tendr\u00e1 como n\u00famero de miembros la totalidad \u00a0 de los integrantes de la Corporaci\u00f3n con excepci\u00f3n de aquellas curules que no \u00a0 puedan ser reemplazadas. La misma regla se aplicar\u00e1 en los eventos de \u00a0 impedimentos o recusaciones aceptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por \u00a0 faltas absolutas que no den lugar a reemplazo los miembros de cuerpos colegiados \u00a0 elegidos en una misma circunscripci\u00f3n electoral quedan reducidos a la mitad o \u00a0 menos, el Consejo Nacional Electoral convocar\u00e1 a elecciones para llenar las \u00a0 vacantes, siempre y cuando falten m\u00e1s de veinticuatro (24) meses para la \u00a0 terminaci\u00f3n del periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO TRANSITORIO. Mientras el \u00a0 legislador regula el r\u00e9gimen de reemplazos, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 i) Constituyen faltas absolutas que dan lugar a reemplazo la muerte; la \u00a0 incapacidad f\u00edsica absoluta para el ejercicio del cargo; la declaraci\u00f3n de \u00a0 nulidad de la elecci\u00f3n; la renuncia justificada y aceptada por la respectiva \u00a0 corporaci\u00f3n; la sanci\u00f3n disciplinaria consistente en destituci\u00f3n, y la p\u00e9rdida \u00a0 de investidura; ii) Constituyen faltas temporales que dan lugar a reemplazo, la \u00a0 licencia de maternidad y la medida de aseguramiento privativa de la libertad por \u00a0 delitos distintos a los mencionados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 prohibici\u00f3n de reemplazos se aplicar\u00e1 para las investigaciones judiciales que se \u00a0 iniciaron a partir de la vigencia del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2009, con \u00a0 excepci\u00f3n del relacionado con la comisi\u00f3n de delitos contra la administraci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica que se aplicar\u00e1 para las investigaciones que se inicien a partir de la \u00a0 vigencia del presente acto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. &lt;Art\u00edculo INEXEQUIBLE&gt;[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o. Modif\u00edquense los incisos \u00a0 segundo y cuarto del art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica los cuales \u00a0 quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0 segundo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0 departamento y el Distrito Capital de Bogot\u00e1, conformar\u00e1 una circunscripci\u00f3n \u00a0 territorial. Habr\u00e1 dos representantes por cada circunscripci\u00f3n territorial y uno \u00a0 m\u00e1s por cada 365.000 habitantes o fracci\u00f3n mayor de 182.500 que tengan en exceso \u00a0 sobre los primeros 365.000. La circunscripci\u00f3n territorial conformada por el \u00a0 departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, elegir\u00e1 adicionalmente \u00a0 un (1) Representante por la comunidad raizal de dicho departamento, de \u00a0 conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0 cuarto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 circunscripciones especiales asegurar\u00e1n la participaci\u00f3n en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes de los grupos \u00e9tnicos y de los colombianos residentes en el \u00a0 exterior. Mediante estas circunscripciones se elegir\u00e1n cuatro (4) \u00a0 Representantes, distribuidos as\u00ed: dos (2) por la circunscripci\u00f3n de las \u00a0 comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripci\u00f3n de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, y uno (1) por la circunscripci\u00f3n internacional. En esta \u00faltima, solo \u00a0 se contabilizar\u00e1n los votos depositados fuera del territorio nacional por \u00a0 ciudadanos residentes en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. &lt;Art\u00edculo INEXEQUIBLE&gt;[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o. &lt;Art\u00edculo INEXEQUIBLE&gt;[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o. El art\u00edculo 197 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 197. No podr\u00e1 ser elegido Presidente de la Rep\u00fablica el ciudadano que a \u00a0 cualquier t\u00edtulo hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibici\u00f3n no cobija al \u00a0 Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua \u00a0 o discontinua, durante el cuatrienio. La prohibici\u00f3n de la reelecci\u00f3n solo podr\u00e1 \u00a0 ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea \u00a0 constituyente.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 podr\u00e1 ser elegido Presidente de la Rep\u00fablica o Vicepresidente quien hubiere \u00a0 incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales \u00a0 1, 4 y 7 del art\u00edculo 179, ni el ciudadano que un a\u00f1o antes de la elecci\u00f3n haya \u00a0 tenido la investidura de Vicepresidente o ejercido cualquiera de los siguientes \u00a0 cargos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;Aparte \u00a0 tachado INEXEQUIBLE&gt; Ministro, Director de Departamento Administrativo, \u00a0 Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del \u00a0 Consejo de Estado, Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, Miembro de la \u00a0 Comisi\u00f3n de Aforados[9] \u00a0o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Naci\u00f3n, Defensor del \u00a0 Pueblo, Contralor General de la Rep\u00fablica, Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0 Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, \u00a0 Auditor General de la Rep\u00fablica, Director General de la Polic\u00eda, Gobernador de \u00a0 departamento o Alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. Elim\u00ednense los incisos \u00a0 segundo y tercero del art\u00edculo 204 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. El art\u00edculo 231 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 231. &lt;Apartes tachados INEXEQUIBLES, el aparte en letra cursiva \u00a0 corresponde a la correcci\u00f3n introducida en cumplimiento de la Sentencia \u00a0 C-285-16&gt; Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de \u00a0 Estado ser\u00e1n elegidos por la respectiva Corporaci\u00f3n, previa audiencia p\u00fablica, \u00a0 de lista de diez elegibles enviada por el Consejo de Gobierno Judicial \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura tras una convocatoria p\u00fablica \u00a0 reglada de conformidad con la ley y adelantada por la Gerencia de la Rama \u00a0 Judicial. [10] \u00a0 [11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 conjunto de procesos de selecci\u00f3n de los Magistrados de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia y del Consejo de Estado se atender\u00e1 el criterio de equilibrio entre \u00a0 quienes provienen del ejercicio profesional, de la Rama Judicial y de la \u00a0 academia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado reglamentar\u00e1n la f\u00f3rmula de \u00a0 votaci\u00f3n y el t\u00e9rmino en el cual deber\u00e1n elegir a los Magistrados que conformen \u00a0 la respectiva corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. Modif\u00edquese el numeral \u00a0 cuarto del art\u00edculo 232 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Haber desempe\u00f1ado, durante quince a\u00f1os, cargos en la Rama Judicial o en el \u00a0 Ministerio P\u00fablico, o haber ejercido, con buen cr\u00e9dito, por el mismo tiempo, la \u00a0 profesi\u00f3n de abogado o la c\u00e1tedra universitaria en disciplinas jur\u00eddicas en \u00a0 establecimientos reconocidos oficialmente. Para el cargo de Magistrado de la \u00a0 Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la c\u00e1tedra universitaria \u00a0 deber\u00e1 haber sido ejercida en disciplinas jur\u00eddicas relacionadas con el \u00e1rea de \u00a0 la magistratura a ejercer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. El numeral cuarto del \u00a0 art\u00edculo 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Juzgar, previa acusaci\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n, del Vicefiscal General \u00a0 de la Naci\u00f3n o de sus delegados de la unidad de fiscal\u00edas ante la Corte Suprema \u00a0 de Justicia, al Vicepresidente de la Rep\u00fablica, a los Ministros del Despacho, al \u00a0 Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio P\u00fablico \u00a0 ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores \u00a0 de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la Rep\u00fablica, a \u00a0 los Embajadores y jefe de misi\u00f3n diplom\u00e1tica o consular, a los Gobernadores, a \u00a0 los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica, por los hechos punibles que se les imputen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. Agr\u00e9guese un numeral 12 y \u00a0 modif\u00edquese el 11 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica los cuales \u00a0 quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas \u00a0 jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 Darse su propio reglamento. [12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. &lt;Art\u00edculo INEXEQUIBLE&gt;[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. &lt;Art\u00edculo INEXEQUIBLE, \u00a0 salvo en lo que tiene que ver con la derogatoria, tanto de la expresi\u00f3n &#8220;o a los \u00a0 Consejos seccionales, seg\u00fan el caso&#8221;, como de los numerales 3\u00ba y 6\u00ba del art\u00edculo \u00a0 256 de la Constituci\u00f3n&gt; Der\u00f3guese el art\u00edculo 256 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. TRANSITORIO. \u00a0 &lt;Art\u00edculo INEXEQUIBLE, salvo los siguientes apartes&gt; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las \u00a0 Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura y las \u00a0 Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administraci\u00f3n Judicial continuar\u00e1n \u00a0 ejerciendo sus funciones hasta que se expida la ley estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Se \u00a0 garantizar\u00e1n, sin soluci\u00f3n de continuidad, los derechos de carrera de los \u00a0 Magistrados y empleados de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales \u00a0 de la Judicatura, mediante la incorporaci\u00f3n, transformaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n en \u00a0 cargos de las corporaciones judiciales o cualquier otro de igual o superior \u00a0 categor\u00eda, seg\u00fan lo defina la ley estatutaria. Tambi\u00e9n se garantizan los \u00a0 derechos de carrera de los empleados del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0 autoridad nominadora para las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial ser\u00e1 \u00a0 la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. El art\u00edculo 257 &lt;257A&gt; de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 257. La Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial ejercer\u00e1 la funci\u00f3n \u00a0 jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama \u00a0 Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;Apartes tachados INEXEQUIBLES, el aparte subrayado corresponde a la correcci\u00f3n \u00a0 introducida en cumplimiento de la Sentencia C-285-16&gt; Estar\u00e1 conformada por \u00a0 siete Magistrados, cuatro de los cuales ser\u00e1n elegidos por el Congreso en Pleno \u00a0 de ternas enviadas por el Consejo de Gobierno Judicial Consejo \u00a0 Superior de la Judicatura previa convocatoria p\u00fablica reglada adelantada \u00a0 por la Gerencia de la Rama Judicial, y tres de los cuales ser\u00e1n elegidos por \u00a0 el Congreso en Pleno de ternas enviadas por el Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0 previa convocatoria p\u00fablica reglada. Tendr\u00e1n periodos personales de ocho a\u00f1os, y \u00a0 deber\u00e1n cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado de la \u00a0 Corte Suprema de Justicia.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 Magistrados de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial no podr\u00e1n ser \u00a0 reelegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 \u00a0 haber Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial integradas como lo se\u00f1ale la \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial ser\u00e1 la encargada de examinar la \u00a0 conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesi\u00f3n, en \u00a0 la instancia que se\u00f1ale la ley, salvo que esta funci\u00f3n se atribuya por la ley a \u00a0 un Colegio de Abogados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. La Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones \u00a0 Seccionales de Disciplina Judicial no ser\u00e1n competentes para conocer de acciones \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO TRANSITORIO 1o. Los Magistrados de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina \u00a0 Judicial deber\u00e1n ser elegidos dentro del a\u00f1o siguiente a la vigencia del \u00a0 presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0 Disciplina Judicial asumir\u00e1 los procesos disciplinarios de la Sala \u00a0 Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los actuales \u00a0 Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura, ejercer\u00e1n sus funciones hasta el d\u00eda que se posesionen los miembros \u00a0 de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial. Las Salas Disciplinarias de los \u00a0 Consejos Seccionales de la Judicatura ser\u00e1n transformadas en Comisiones \u00a0 Seccionales de Disciplina Judicial. Se garantizar\u00e1n los derechos de carrera de \u00a0 los Magistrados y empleados de las salas disciplinarias de los Consejos \u00a0 Seccionales de la Judicatura quienes continuar\u00e1n conociendo de los procesos a su \u00a0 cargo, sin soluci\u00f3n de continuidad.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. El art\u00edculo 263 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica pasar\u00e1 a ser 262 y quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 262. Los partidos, movimientos pol\u00edticos y grupos significativos de \u00a0 ciudadanos que decidan participar en procesos de elecci\u00f3n popular, inscribir\u00e1n \u00a0 candidatos y listas \u00fanicas, cuyo n\u00famero de integrantes no podr\u00e1 exceder el de \u00a0 curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripci\u00f3n, excepto en las que \u00a0 se eligen hasta dos miembros, las cuales podr\u00e1n estar integradas hasta por tres \u00a0 (3) candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 selecci\u00f3n de los candidatos de los partidos y movimientos pol\u00edticos con \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica se har\u00e1 mediante mecanismos de democracia interna, de \u00a0 conformidad con la ley y los estatutos. En la conformaci\u00f3n de las listas se \u00a0 observar\u00e1n en forma progresiva, entre otros, los principios de paridad, \u00a0 alternancia y universalidad, seg\u00fan lo determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0 partido o movimiento pol\u00edtico podr\u00e1 optar por el mecanismo de voto preferente. \u00a0 En tal caso, el elector podr\u00e1 se\u00f1alar el candidato de su preferencia entre los \u00a0 nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se \u00a0 reordenar\u00e1 de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los \u00a0 candidatos. La asignaci\u00f3n de curules entre los miembros de la respectiva lista \u00a0 se har\u00e1 en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el \u00a0 mayor n\u00famero de votos preferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 caso de los partidos y movimientos pol\u00edticos que hayan optado por el mecanismo \u00a0 del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido \u00a0 atribuidos por el elector a ning\u00fan candidato en particular, se contabilizar\u00e1n a \u00a0 favor de la respectiva lista para efectos de la aplicaci\u00f3n de las normas sobre \u00a0 el umbral y la cifra repartidora, pero no se computar\u00e1n para la reordenaci\u00f3n de \u00a0 la lista. Cuando el elector vote simult\u00e1neamente por el partido o movimiento \u00a0 pol\u00edtico y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el \u00a0 voto ser\u00e1 v\u00e1lido y se computar\u00e1 a favor del candidato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley \u00a0 regular\u00e1 la financiaci\u00f3n preponderantemente estatal de las campa\u00f1as, los \u00a0 mecanismos de democracia interna de los partidos, la inscripci\u00f3n de candidatos y \u00a0 listas propias o de coalici\u00f3n a cargos uninominales o a corporaciones p\u00fablicas, \u00a0 la administraci\u00f3n de recursos y la protecci\u00f3n de los derechos de los aspirantes. \u00a0 Los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica que sumados hayan \u00a0 obtenido una votaci\u00f3n de hasta el quince por ciento (15 %) de los votos v\u00e1lidos \u00a0 de la respectiva circunscripci\u00f3n, podr\u00e1n presentar lista de candidatos en \u00a0 coalici\u00f3n para corporaciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. El art\u00edculo 263A de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica pasar\u00e1 a ser el 263 y quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 garantizar la equitativa representaci\u00f3n de los Partidos y Movimientos Pol\u00edticos \u00a0 y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las Corporaciones P\u00fablicas \u00a0 se distribuir\u00e1n mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de \u00a0 candidatos que superen un m\u00ednimo de votos que no podr\u00e1 ser inferior al tres por \u00a0 ciento (3 %) de los votos v\u00e1lidos para Senado de la Rep\u00fablica o al cincuenta por \u00a0 ciento (50 %) del cuociente electoral en el caso de las dem\u00e1s Corporaciones, \u00a0 conforme lo establezcan la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0 circunscripciones en las que se eligen dos miembros se aplicar\u00e1 el sistema de \u00a0 cuociente electoral entre las listas que superen en votos el 30 % de dicho \u00a0 cuociente. En las circunscripciones en las que se elige un miembro, la curul se \u00a0 adjudicar\u00e1 a la lista mayoritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 ninguna de las listas supere el umbral, las curules se distribuir\u00e1n entre todas \u00a0 las inscritas, de acuerdo con la regla de asignaci\u00f3n que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. Modif\u00edquense los incisos \u00a0 quinto y sexto del art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica los cuales quedar\u00e1n \u00a0 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0 quinto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Contralor ser\u00e1 elegido por el Congreso en Pleno, por mayor\u00eda absoluta, en el \u00a0 primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, de lista de elegibles conformada por convocatoria p\u00fablica con base en \u00a0 lo dispuesto en el art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n y no podr\u00e1 ser reelegido ni \u00a0 continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0 sexto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo el \u00a0 Congreso puede admitir la renuncia que presente el Contralor y proveer las \u00a0 faltas absolutas y temporales del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23. Modif\u00edquense los incisos \u00a0 cuarto y octavo del art\u00edculo 272 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0 Cuarto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 Contralores departamentales, distritales y municipales ser\u00e1n elegidos por las \u00a0 Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, mediante \u00a0 convocatoria p\u00fablica conforme a la ley, siguiendo los principios de \u00a0 transparencia, publicidad, objetividad, participaci\u00f3n ciudadana y equidad de \u00a0 g\u00e9nero, para periodo igual al del Gobernador o Alcalde, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0 Octavo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 podr\u00e1 ser elegido quien sea o haya sido en el \u00faltimo a\u00f1o miembro de la Asamblea \u00a0 o Concejo que deba hacer la elecci\u00f3n, ni quien haya ocupado cargo p\u00fablico en el \u00a0 nivel ejecutivo del orden departamental, distrital o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. El art\u00edculo 281 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 281. El Defensor del Pueblo ejercer\u00e1 sus funciones de manera aut\u00f3noma. \u00a0 Ser\u00e1 elegido por la C\u00e1mara de Representantes para un periodo institucional de \u00a0 cuatro a\u00f1os de terna elaborada por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25. El art\u00edculo 283 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 283. La ley determinar\u00e1 lo relativo a la organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0 de la Defensor\u00eda del Pueblo como ente aut\u00f3nomo administrativa y \u00a0 presupuestalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26. CONCORDANCIAS, VIGENCIAS \u00a0 Y DEROGATORIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustit\u00fayase la expresi\u00f3n \u201cConsejo Superior de la Judicatura\u201d por la de \u201cComisi\u00f3n \u00a0 Nacional de Disciplina Judicial\u201d en el art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;Inciso \u00a0 INEXEQUIBLE&gt;[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elim\u00ednese la expresi\u00f3n \u201cy podr\u00e1n ser reelegidos por una sola vez\u201d en el art\u00edculo \u00a0 264 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elim\u00ednese la expresi\u00f3n \u201cPodr\u00e1 ser reelegido por una sola vez y\u201d en el art\u00edculo \u00a0 266 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes mencionada \u00a0 en el art\u00edculo 178 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, no ser\u00e1 una de las comisiones \u00a0 permanentes previstas en el art\u00edculo 142 de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;Inciso \u00a0 INEXEQUIBLE&gt;[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustit\u00fayase el encabezado del Cap\u00edtulo 7o del T\u00edtulo VIII con el de \u201cGobierno y \u00a0 Administraci\u00f3n de la Rama Judicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Der\u00f3guese el art\u00edculo 261 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y reenum\u00e9rese el art\u00edculo \u00a0 262 que pasar\u00e1 a ser el 261. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 DAVID NAME CARDOZO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GREGORIO ELJACH PACHECO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO RA\u00daL AM\u00cdN SALEME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 accionantes se\u00f1alan que en el tr\u00e1mite del Acto Legislativo 02 de 2015 \u201cPor \u00a0 medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste \u00a0 institucional y se dictan otras disposiciones\u201d, se desconocieron los \u00a0 art\u00edculos 6\u00ba, 133, 146, 149, 151, 182, 183 y 375 de la Constituci\u00f3n y los \u00a0 art\u00edculos 117, 118, 123, 126 y 225 de la Ley 5\u00aa de 1992. En criterio de los \u00a0 demandantes tales violaciones dan lugar a tres cargos que son expuestos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCARGO \u00a0 PRIMERO. Violaci\u00f3n de las normas constitucionales referidas a la aprobaci\u00f3n \u00a0 de proyectos de acto legislativo, debido a que en la votaci\u00f3n del Informe de \u00a0 Conciliaci\u00f3n de la primera vuelta en el Senado de la Rep\u00fablica, participaron \u00a0 congresistas que estaban impedidos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARGO SEGUNDO. Desconocimiento de las \u00a0 reglas de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, generado por la imposibilidad de \u00a0 determinar el qu\u00f3rum en la sesi\u00f3n plenaria del Senado que aprob\u00f3 el Informe de \u00a0 Conciliaci\u00f3n en primera vuelta de la reforma al equilibrio de poderes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARGO TERCERO. Incumplimiento de la \u00a0 obligaci\u00f3n de votar por parte de congresistas presentes en el recinto al momento \u00a0 de la votaci\u00f3n del Informe de Conciliaci\u00f3n de la primera vuelta.\u201d[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, de \u00a0 acuerdo con los actores los vicios a los que hacen referencia son insubsanables \u00a0 y no se configura cosa juzgada constitucional frente a las normas sobre las que \u00a0 no existe un pronunciamiento definitivo de la Corte Constitucional. Teniendo en \u00a0 cuenta lo anterior, a continuaci\u00f3n se resume cada uno de los puntos de la \u00a0 demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Primer \u00a0 cargo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 demandantes afirman que en la sesi\u00f3n de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 llevada a cabo el 11 de diciembre de 2014, en la cual se aprob\u00f3 la conciliaci\u00f3n \u00a0 de los textos aprobados en primera vuelta en el Senado de la Rep\u00fablica, se \u00a0 desconoci\u00f3 el r\u00e9gimen de inhabilidades y de conflicto de intereses consagrado en \u00a0 los art\u00edculos 182 y 183 de la Constituci\u00f3n y en la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiestan que en esa sesi\u00f3n se aprob\u00f3 el Informe de Conciliaci\u00f3n del Proyecto, \u00a0 con el voto de los Senadores Juan Manuel Corzo Rom\u00e1n, Juan Samy Merheg Mar\u00fan y \u00a0 Nadya Georgette Blel Escaf, cuyos impedimentos ya hab\u00edan sido aceptados en la \u00a0 sesi\u00f3n plenaria del 8 de octubre de 2014, seg\u00fan consta en la Gaceta 806 de dicho \u00a0 a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresan que pese a que inicialmente se hab\u00eda negado el impedimento del Senador \u00a0 Corzo Rom\u00e1n, la Senadora Claudia L\u00f3pez D\u00edaz solicit\u00f3 a la Mesa Directiva, \u00a0 claridad sobre la forma como se estaban votando los impedimentos, luego de lo \u00a0 cual se volvi\u00f3 a votar el impedimento del Senador Corzo, obteni\u00e9ndose un \u00a0 resultado de 55 votos por el s\u00ed y 5 por el no. Agregan que en la p\u00e1gina 70 de la \u00a0 Gaceta 806 se se\u00f1ala textualmente que \u201c[H]a sido aprobado el impedimento \u00a0 presentado por el honorable Senador Juan Manuel Corzo Rom\u00e1n al proyecto de Acto \u00a0 Legislativo n\u00famero 18 de 2014 Senado (acumulado con los Proyectos de Acto \u00a0 Legislativo n\u00fameros 02 de 2014 Senado y 12 de 2014 Senado)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explican que en la p\u00e1gina 75 de la Gaceta 806 de 2014 se encuentra la constancia \u00a0 de que el impedimento del Senador Juan Samy Merheg Mar\u00fan fue aprobado con 46 \u00a0 votos afirmativos y 8 negativos. Al respecto manifiestan que en la p\u00e1gina 76 de \u00a0 la Gaceta 806 de 2014 se se\u00f1ala: \u201c[H]a sido aprobado el impedimento \u00a0 presentado por el honorable Senador Juan Samy Merheg Mar\u00fan, al Proyecto de Acto \u00a0 Legislativo n\u00famero 18 de 214 Senado (acumulado con los proyectos de Acto \u00a0 Legislativo n\u00fameros 02 de 2014 Senado, 04 de 2014 Senado, 05 de 2014 Senado, 06 \u00a0 de 2014 Senado y 12 de 2014 Senado)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exponen que seg\u00fan consta en la p\u00e1gina 67 de la Gaceta No. 806 de 2014, el \u00a0 impedimento de la Senadora Nadya Georgette Blel Escaf fue aprobado con 38 votos \u00a0 afirmativos contra 16 negativos. Al respecto afirman que en la p\u00e1gina 68 de la \u00a0 citada Gaceta 806 de 2014 se expresa \u201caceptado el impedimento presentado por \u00a0 la honorable Senadora Nadya Gergette Blel Scaff, al Proyecto de Acto Legislativo \u00a0 n\u00famero 18 de 2014 Senado (acumulado con los proyectos de Acto Legislativo \u00a0 n\u00fameros 02 de 2014 Senado, 04 de 2014 Senado, 05 de 2014 Senado, 06 de 2014 \u00a0 Senado y 12 de 2014 Senado)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indican que, de conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 149 de la \u00a0 Constituci\u00f3n[24] y 5\u00ba de la Ley 5\u00aa de 1992[25], \u00a0 la participaci\u00f3n de estos congresistas estando impedidos vicia la aprobaci\u00f3n del \u00a0 Informe de Conciliaci\u00f3n que se llev\u00f3 a cabo en la Plenaria del Senado el 11 de \u00a0 diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aseveran que el r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades garantiza la \u00a0 trasparencia y la moralidad en la actividad legislativa por el papel que \u00a0 desempe\u00f1a el Congreso en el modelo de Estado Social de Derecho. Asimismo, \u00a0 afirman que al permitir la participaci\u00f3n de personas que se encontraban \u00a0 impedidas tambi\u00e9n se ha desconocido el principio democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Segundo \u00a0 cargo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 actores consideran que en la sesi\u00f3n de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 llevada a cabo el 11 de diciembre de 2014 en la cual se aprob\u00f3 la conciliaci\u00f3n \u00a0 de los textos aprobados en primera vuelta en el Senado de la Rep\u00fablica se \u00a0 vulneraron los art\u00edculos 133 y 375 de la Constituci\u00f3n, que establecen la \u00a0 obligaci\u00f3n de que el voto en las sesiones de la Corporaci\u00f3n se adelante de forma \u00a0 nominal y p\u00fablica y la regla de aprobaci\u00f3n con mayor\u00eda simple en primera vuelta \u00a0 del tr\u00e1mite legislativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirman que en esa sesi\u00f3n 99 Senadores respondieron al llamado a lista, pero no \u00a0 existe registro del resultado de la votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del orden del d\u00eda \u00a0 propuesto por la Secretaria del Senado, quedando constancia solamente del retiro \u00a0 de 5 Senadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierten que posteriormente se encontraban presentes congresistas que estaban \u00a0 impedidos y no se dej\u00f3 constancia de quienes se retiraron y quienes se \u00a0 abstuvieron de votar, lo cual, en su opini\u00f3n, desconoce lo se\u00f1alado en el \u00a0 art\u00edculo 293 de la Ley 5\u00aa de 1992[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresan que, seg\u00fan la Gaceta 474 de 2015, en la votaci\u00f3n participaron 57 \u00a0 Senadores pero en el video se observan 58 presentes, lo cual implica que hay \u00a0 serias inconsistencias en la determinaci\u00f3n de los asistentes a la sesi\u00f3n, lo que \u00a0 afecta la configuraci\u00f3n de las mayor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explican que, ante la imposibilidad de \u00a0 establecer el n\u00famero de presentes, tampoco es posible determinar la mayor\u00eda \u00a0 requerida. En este sentido, los demandantes se\u00f1alan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl respecto, en este caso tenemos que, si el n\u00famero de \u00a0 presentes era noventa y nueve (99), como se extrae del llamado a lista, para la aprobaci\u00f3n del Informe \u00a0 de Conciliaci\u00f3n, se requer\u00edan 51 votos por el s\u00ed. Si el n\u00famero de \u00a0 presentes es noventa y cuatro (94) como se presume despu\u00e9s del registro de los \u00a0 retiros del recinto -que es la \u00fanica reconfiguraci\u00f3n del n\u00famero de presentes que \u00a0 consta en el acta-, se requieren 48 votos por el s\u00ed. Por el contrario, si \u00a0 el n\u00famero de presentes era cincuenta y ocho (58) como se observa en el video del \u00a0 Canal Institucional, o cincuenta y siete (57), como se registr\u00f3 en el resultado \u00a0 de la votaci\u00f3n que aparece en la gaceta, la mayor\u00eda equivale a 30 en el mismo \u00a0 sentido. La variaci\u00f3n entre los n\u00fameros requeridos para la aprobaci\u00f3n del \u00a0 Informe de Conciliaci\u00f3n en cada uno de los supuestos de hecho es sustancial.\u201d[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este aspecto agregan que la Corte \u00a0 Constitucional en la Sentencia \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0C-106 de 2016 declar\u00f3 inexequible una ley \u00a0 ante la imposibilidad de establecer la existencia de qu\u00f3rum decisorio.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aducen que esta variaci\u00f3n representa una \u00a0 afectaci\u00f3n clara y directa de los principios de las mayor\u00edas, de transparencia y \u00a0 de moralidad p\u00fablica, as\u00ed como del voto nominal y p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Tercer cargo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes consideran que durante la \u00a0 votaci\u00f3n del Informe de Conciliaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Representantes y en el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica se viol\u00f3 la regla contemplada en el numeral 4\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n en virtud de la cual el n\u00famero de votos, en toda votaci\u00f3n, debe ser igual al \u00a0 n\u00famero de Congresistas presentes en la respectiva corporaci\u00f3n al momento de \u00a0 votar, lo cual vulnera a su vez los art\u00edculos 6\u00ba y 133 de la Constituci\u00f3n, el \u00a0 principio democr\u00e1tico y el pluralismo pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Votaci\u00f3n del Informe de \u00a0 Conciliaci\u00f3n en la Sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 demandantes indican que en la Sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 llevada a cabo el 15 de diciembre de 2014, 90 Representantes a la C\u00e1mara votaron \u00a0 el Informe de Conciliaci\u00f3n del Proyecto pese a lo cual de acuerdo con la hora de \u00a0 ingreso al recinto 111 representantes se encontraban en la sesi\u00f3n. Por lo tanto, \u00a0 concluyen que 21 no cumplieron con su obligaci\u00f3n de votar, aun cuando estaban \u00a0 obligados a hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aseveran que existe dificultad en la determinaci\u00f3n del qu\u00f3rum de esta sesi\u00f3n, \u00a0 pues seg\u00fan el registro hubo congresistas que votaron el Informe de Conciliaci\u00f3n \u00a0 (lo cual tuvo lugar entre las 12:32.09 y las 12.37.59 pm), pero que llegaron al \u00a0 recinto con posterioridad, tal como sucede con: (i) el Representante \u00d3scar \u00a0 Hern\u00e1n S\u00e1nchez Le\u00f3n, que vot\u00f3 por el s\u00ed, pero su hora de ingreso est\u00e1 registrada \u00a0 a las 22:38:40; (ii) el Representante Pierre Eugenio Garc\u00eda Jacquier, que vot\u00f3 \u00a0 por el no, pero su hora de ingreso fue a las 23:05:41 y (iii) el Representante \u00a0 Rub\u00e9n Dar\u00edo Molano Pi\u00f1eros, quien vot\u00f3 por el no pero su hora de ingreso fue a \u00a0 las 16:30:41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que es posible identificar a 3 congresistas que estaban presentes en la \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes y que omitieron deliberadamente su deber \u00a0 de votar el Informe de Conciliaci\u00f3n, tal como lo prueba la Gaceta 323 de 2015 y \u00a0 el video de la sesi\u00f3n del 15 de diciembre de 2014: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Representante Tatiana Cabello Fl\u00f3rez estaba \u00a0 presente en la sesi\u00f3n pero se abstuvo de votar, pese al llamado que le hizo la \u00a0 Subsecretaria, tal como puede apreciarse en el video de la plenaria y en el acta \u00a0 de la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Representante Alejandro Carlos Chac\u00f3n se \u00a0 encontraba presente en el momento de la votaci\u00f3n, pese a que su entrada al \u00a0 recinto fue a las 11:30.51 a.m., tal como lo demuestra el video del 15 de \u00a0 diciembre de 2014 de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresan que en virtud de lo anterior se presenta una violaci\u00f3n de las reglas de \u00a0 procedimiento previstas para la aprobaci\u00f3n de proyectos de ley y de acto \u00a0 legislativo contempladas en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 123 y en el art\u00edculo 127 \u00a0 de la Ley 5\u00aa de 1992, que establecen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 123. Reglas. En las votaciones \u00a0 cada Congresista debe tener en cuenta que: [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 n\u00famero de votos, en toda votaci\u00f3n, debe ser igual al n\u00famero de Congresistas \u00a0 presentes en la respectiva corporaci\u00f3n al momento de votar, con derecho a votar. \u00a0 Si el resultado no coincide, la elecci\u00f3n se anula por el Presidente y se ordena \u00a0 su repetici\u00f3n\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 127. Decisi\u00f3n en la votaci\u00f3n. Entre votar afirmativa o negativamente \u00a0 no hay medio alguno. Todo Congresista que se encuentre en el recinto deber\u00e1 \u00a0 votar en uno u otro sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 abstenerse de hacerlo s\u00f3lo se autoriza en los t\u00e9rminos del presente Reglamento.\u201d[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 demandantes explican que la Corte Constitucional ha estudiado el alcance del \u00a0 numeral 4\u00ba del art\u00edculo 123 de la Ley 5\u00aa de 1992 en diversas decisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En Sentencia C-332 de 2012 se analiz\u00f3 el vicio de \u00a0 procedimiento que se presenta cuando no corresponden el n\u00famero de votos con el \u00a0 de congresistas presentes y pese a que no se acept\u00f3 porque no estaba \u00a0 completamente probado, si se hubiera demostrado hubiera sido necesario declarar \u00a0 la inexequibilidad.[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En Sentencia C-337 de 2015 la Corte habr\u00eda \u00a0 reconocido que la votaci\u00f3n debi\u00f3 ser anulada porque no correspond\u00edan el n\u00famero \u00a0 de votos con el de congresistas presentes pero al presentarse otro vicio \u00a0 insubsanable no se profundiz\u00f3 en ese aspecto.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Sentencia C-106 de 2016 se declar\u00f3 inexequible \u00a0 el Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico en decisi\u00f3n en la que se concluy\u00f3 la imposibilidad de constatar el \u00a0 qu\u00f3rum decisorio y la mayor\u00eda constitucional.[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Votaci\u00f3n del Informe de \u00a0 Conciliaci\u00f3n en la Sesi\u00f3n Plenaria del Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 demandantes aseveran que en la Plenaria del Senado llevada a cabo el 11 de \u00a0 diciembre de 2014, la votaci\u00f3n del Informe de Conciliaci\u00f3n tambi\u00e9n desconoci\u00f3 \u00a0 las reglas contempladas en los art\u00edculos 123 y 127 de la Ley 5\u00aa de 1992, pues se \u00a0 encontraban en el recinto Senadores que no votaron el Informe de Conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que en el momento del registro se encontraban presentes 99 Senadores, \u00a0 posteriormente se retiraron 5, pero la votaci\u00f3n arroja solo 57 y adem\u00e1s en el \u00a0 video del Canal Institucional del Congreso aparecen 58, por lo cual al menos 37 \u00a0 estaban presentes al momento de la votaci\u00f3n pero no existe registro de su \u00a0 retiro. Agregan que algunos de estos 37 Senadores que estaban presentes pero no \u00a0 votaron estaban impedidos pero no existe constancia de su abstenci\u00f3n. Adem\u00e1s \u00a0 se\u00f1ala que se dieron varias circunstancias especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 Afirman que en el minuto 00:51:34 se hizo un llamado al Senador Daniel Cabrales \u00a0 Castillo, lo cual indica que estaba presente pero no vot\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 Manifiestan que en la pantalla que registra la votaci\u00f3n se observa de manera \u00a0 constante que se encontraban 58 Senadores presentes pero solamente se obtuvo el \u00a0 registro de 55 votos, por lo cual hubo 3 Senadores que no manifestaron su \u00a0 intenci\u00f3n de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 Expresan que la Secretar\u00eda del Senado registr\u00f3 2 votos manuales al mismo tiempo \u00a0 pero no hac\u00edan parte del registro electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explican que la vulneraci\u00f3n de esta regla de la votaci\u00f3n desconoce el art\u00edculo \u00a0 6\u00ba de la Constituci\u00f3n, pues parte de la responsabilidad que debe asumirse en \u00a0 este caso implica la anulaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n que continu\u00f3 sin subsanarse el \u00a0 vicio en el momento oportuno. Al respecto agregan que entre los deberes de los \u00a0 congresistas est\u00e1 el de votar todas las proposiciones efectuadas cuando se \u00a0 encuentren en ejercicio de su cargo, lo cual omitieron varios parlamentarios en \u00a0 detrimento de lo se\u00f1alado por la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exponen que se vulner\u00f3 el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n, pues cuando el n\u00famero \u00a0 de presentes y de votantes no coincide existe una clara vulneraci\u00f3n de la \u00a0 obligaci\u00f3n de emitir un voto nominal y p\u00fablico contemplado en esa disposici\u00f3n \u00a0 constitucional \u201cLos miembros de cuerpos colegiados de elecci\u00f3n directa \u00a0 representan al pueblo, y deber\u00e1n actuar consultando la justicia y el bien com\u00fan. \u00a0 El voto de sus miembros ser\u00e1 nominal y p\u00fablico, excepto en los casos que \u00a0 determine la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aducen \u00a0 que tambi\u00e9n se viol\u00f3 el principio democr\u00e1tico, pues cuando los Senadores que se \u00a0 encuentran presentes no votan se afecta la voluntad parlamentaria que a su vez \u00a0 refleja la voluntad del pueblo y el pluralismo pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Los \u00a0 actores indican igualmente que no existe cosa juzgada frente a las normas sobre \u00a0 las que no existe un pronunciamiento definitivo de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aseveran que esta demanda se dirige contra las normas del acto legislativo que \u00a0 permanecen vigentes \u201cEn ese entendido, esta demanda se dirige contra las \u00a0 disposiciones del Acto legislativo 02 de 2015 que contin\u00faan vigentes, es decir, \u00a0 contra las normas que no han sido declaradas inexequibles por la Corte \u00a0 Constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que \u201cdebido a que la sentencia C\u2013285 de 2016 declar\u00f3 inexequibles una \u00a0 serie de disposiciones normativas contenidas en el Acto Legislativo 02 de 2015, \u00a0 sobre estas no puede abrirse ninguna discusi\u00f3n referida a su \u00a0 constitucionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirman que no se ha configurado el fen\u00f3meno de la cosa juzgada en relaci\u00f3n con \u00a0 los cargos por los cuales la Corte Constitucional se ha declarado inhibida en \u00a0 las sentencias C\u2013053 de 2016, C\u2013230 de 2016 y C\u2013285 de 2016. Al respecto afirman \u00a0 que \u201cno se puede predicar la existencia de cosa juzgada respecto de la \u00a0 constitucionalidad del Acto Legislativo 02 de 2015 con fundamento en las \u00a0 decisiones inhibitorias, pues a\u00fan no ha habido un pronunciamiento definitivo \u00a0 sobre la constitucionalidad de estas normas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Los \u00a0 actores manifiestan que las irregularidades ocurridas en el tr\u00e1mite del Informe \u00a0 de Conciliaci\u00f3n a la primera vuelta, tanto en la Plenaria de la C\u00e1mara como en \u00a0 la Plenaria del Senado constituyen vicios de forma insubsanables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresan que atendiendo a los criterios jurisprudenciales de existencia y \u00a0 temporalidad, gravedad y razonabilidad debe concluirse que no pueden subsanarse \u00a0 los vicios de forma se\u00f1alados en la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con los criterios de existencia y temporalidad indican que los vicios \u00a0 alegados no se pueden subsanar porque es necesario que la oportunidad para \u00a0 enmendar el vicio no haya vencido, lo cual ya ha ocurrido porque seg\u00fan el \u00a0 art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n el tr\u00e1mite de los actos legislativos se debe \u00a0 agotar en 2 periodos ordinarios consecutivos, los cuales ya se presentaron: (i) \u00a0 el primero entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2014 y (ii) el segundo \u00a0 entre el 16 de marzo y el 20 de junio de 2015.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exponen que el vicio en el que se incurri\u00f3 es grave pues tiene la suficiente \u00a0 entidad para afectar la validez del acto legislativo teniendo que cuenta que las \u00a0 irregularidades en el tr\u00e1mite no solo desconocen la Ley 5\u00aa de 1992, sino tambi\u00e9n \u00a0 varios art\u00edculos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aducen \u00a0 que no se convalid\u00f3 el vicio por el Congreso de la Rep\u00fablica durante el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo y que no es posible que la Corte lo subsane, pues \u201clas \u00a0 irregularidades encontradas hacen referencia a una obligaci\u00f3n espec\u00edfica en \u00a0 cabeza de los congresistas\u201d, por lo cual \u201cno se puede entrar a reemplazar \u00a0 una funci\u00f3n enteramente parlamentaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica solicit\u00f3 a la Corte \u00a0 declarar la exequibilidad del Acto Legislativo 02 de 2015, planteando para el \u00a0 efecto las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo \u00a0 que se refiere al primer cargo, manifiesta que los demandantes no logran \u00a0 demostrar con argumentos precisos por qu\u00e9 el hecho de que congresistas \u00a0 inhabilitados hayan votado derive necesariamente en la inconstitucionalidad de \u00a0 todo el tr\u00e1mite legislativo, pues no se puede imprimir a todo el tr\u00e1mite la \u00a0 consecuencia negativa de actuaciones individuales. No se puede afirmar que el \u00a0 voto nulo de un congresista anule el de los dem\u00e1s, pues se desconocer\u00eda la \u00a0 legitimidad intr\u00ednseca de cada voto, sin contar que la reducci\u00f3n de los \u00a0 congresistas inhabilitados no afecta las mayor\u00edas con las que se vot\u00f3 el Acto \u00a0 Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 el segundo cargo, es decir, sobre la supuesta imposibilidad de calcular la \u00a0 asistencia y, por ende, la mayor\u00eda con que se aprob\u00f3 el Informe de Conciliaci\u00f3n \u00a0 en la Plenaria del Senado del 11 de diciembre de 2014, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de \u00a0 la Presidencia de la Rep\u00fablica se\u00f1ala que \u201c[\u2026] las cifras de que se tiene \u00a0 constancia s\u00ed permiten establecer que el proyecto de Acto Legislativo fue \u00a0 aprobado con la mayor\u00eda de la asistencia m\u00e1s alta de la que se tenga constancia, \u00a0 lo cual asegura el cumplimiento de la mayor\u00eda respecto de posibles menores \u00a0 asistencias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, frente al tercer cargo, se\u00f1ala que los demandantes hacen una \u00a0 interpretaci\u00f3n errada del art\u00edculo 123-4 del Reglamento del Congreso. Para la \u00a0 Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el esp\u00edritu de esta norma \u00a0 es luchar contra el fraude, en espec\u00edfico, que un congresista vote m\u00e1s de una \u00a0 vez. De acuerdo con la Secretar\u00eda Jur\u00eddica, si el resultado de las votaciones \u00a0 arroja un n\u00famero superior de votos al de los asistentes a la votaci\u00f3n, el \u00a0 Presidente tiene la obligaci\u00f3n de anular la votaci\u00f3n. Sin embargo, si el n\u00famero \u00a0 de votos es inferior al de votantes no se presenta un caso de fraude, sino de \u00a0 incumplimiento del deber de votar por parte de los congresistas que asistieron a \u00a0 la votaci\u00f3n y no votaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho solicita a la Corte Constitucional declarar \u00a0 exequible el texto demandado. En relaci\u00f3n con el primer cargo, se\u00f1ala que la \u00a0 votaci\u00f3n de congresistas impedidos no afecta la mayor\u00eda requerida para la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Informe de Conciliaci\u00f3n en la Sesi\u00f3n Plenaria del Senado. Frente \u00a0 al segundo cargo, se\u00f1ala que los demandantes no logran demostrar que la \u00a0 aprobaci\u00f3n del acto legislativo no hubiera cumplido con las mayor\u00edas exigidas \u00a0 para el efecto. Para el Ministerio de Justicia y del Derecho, si bien en la \u00a0 demanda se hace una relaci\u00f3n detallada de lo consignado en la Plenaria del \u00a0 Senado durante la cual se aprob\u00f3 el Informe de Conciliaci\u00f3n, no hay claridad \u00a0 suficiente para afirmar que no se configur\u00f3 el qu\u00f3rum decisorio, puesto que, de \u00a0 99 Senadores registrados como asistentes, solo hay constancia del retiro de 5. \u00a0 Por \u00faltimo, se\u00f1alan que ante la ausencia de las pruebas e informaci\u00f3n \u00a0 pertinente, no es posible predicar que se presentaron defectos de la entidad \u00a0 necesaria para afectar las votaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Facultad \u00a0 de Derecho de la Universidad Santiago de Cali \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Facultad de Derecho de la Universidad Santiago de Cali solicit\u00f3 a la Corte \u00a0 Constitucional declarar exequible el Acto Legislativo 02 de 2015. Frente al \u00a0 primer cargo, esta Facultad de Derecho se\u00f1ala que la votaci\u00f3n de congresistas \u00a0 impedidos constituye una falta a los deberes de los congresistas pero no debe \u00a0 viciar la votaci\u00f3n del Informe de Conciliaci\u00f3n en la Sesi\u00f3n Plenaria del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica. Igualmente, rechaza el segundo cargo planteado en la demanda, \u00a0 ya que considera que no parece haberse violado la mayor\u00eda prevista para la \u00a0 votaci\u00f3n y que no se evidencia alteraci\u00f3n en los resultados por errores \u00a0 aritm\u00e9ticos o por alteraci\u00f3n de las votaciones. Por \u00faltimo, la Facultad de \u00a0 Derecho de la Universidad Santiago de Cali tambi\u00e9n rechaza el tercer cargo. \u00a0 Se\u00f1ala que la Corte Constitucional no debe caer en el excesivo formalismo e \u00a0 indica que las reglas sobre formaci\u00f3n de las normas no tienen un valor en s\u00ed \u00a0 mismas y deben interpretarse teleol\u00f3gicamente al servicio de un fin sustantivo. \u00a0 Por lo tanto, concluye que no toda vulneraci\u00f3n de una regla, contenida en la \u00a0 Constituci\u00f3n o en el Reglamento del Congreso, debe acarrear la invalidez de la \u00a0 norma y su consecuente declaraci\u00f3n de inexequibilidad. Adicionalmente, agrega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0 otra parte, resultar\u00eda muy peligroso para la institucionalidad, legitimar desde \u00a0 la doctrina constitucional, la posibilidad de hacer oposici\u00f3n de manera \u00a0 irresponsable e irracional, de tal manera que cuando se quiera por parte de un \u00a0 Congresista, un grupo, partido o movimiento hundir una iniciativa, bastar\u00e1 \u00a0 hacerse presente y abstenerse de votar. Est\u00e1 claro que la posible invalidez que \u00a0 se genere debe ser se\u00f1alada en el acto y el control sobre estas situaciones debe \u00a0 darse al interior del mismo Congreso y en el desarrollo de las sesiones, hacerlo \u00a0 de otra manera implicar\u00eda la posibilidad de originar una artima\u00f1a para \u00a0 inconstitucionalizar \u00a0reformas; el incumplimiento con los deberes constitucionales por parte de \u00a0 los legisladores los hace responsables, para el caso, disciplinaria y \u00a0 pol\u00edticamente, pero no es una situaci\u00f3n a resolver en el juicio de \u00a0 constitucionalidad, donde no se determina la responsabilidad de personas sino \u00a0 que se est\u00e1 haciendo un estudio abstracto de la norma; mal se har\u00eda en \u00a0 deslegitimar normas por el incumplimiento y si se quiere capricho de uno o \u00a0 algunos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0 Asociaci\u00f3n de Personeros del Oriente Antioque\u00f1o \u2013 ASPOA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Asociaci\u00f3n de Personeros del Oriente Antioque\u00f1o \u2013 ASPOA considera que las \u00a0 reformas constitucionales que impliquen una reforma estructural del Estado \u00a0 carecen de validez si no surgen de una Asamblea Nacional Constituyente. En ese \u00a0 sentido, afirma que, mediante el Acto Legislativo 02 de 2015, el Congreso se \u00a0 extralimit\u00f3 en sus funciones. Por lo tanto, solicit\u00f3 \u201c[r]echazar cualquier \u00a0 reforma estructural estatal, que implique modificaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, mientras dicha iniciativa no tenga origen en una Asamblea nacional \u00a0 constituyente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCEPTO DE LA PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE \u00a0 LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradora \u00a0 General de la Naci\u00f3n, alleg\u00f3 el concepto n\u00famero 5904, del 12 de enero del 2017, \u00a0 en el cual solicita a la Corte declarar la exequibilidad del Acto \u00a0 Legislativo 02 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comienza su \u00a0 intervenci\u00f3n con un recuento de la demanda, resaltando la importancia que tienen \u00a0 las formas para concretar las nociones en que se fundamenta el Estado \u00a0 Constitucional y con una breve menci\u00f3n sobre la inoperancia del fen\u00f3meno de \u00a0 caducidad en el caso, al final de la cual plantea que el problema jur\u00eddico del \u00a0 asunto es determinar si en el tr\u00e1mite impartido para la aprobaci\u00f3n del Acto \u00a0 Legislativo 02 de 2015 se violentaron los art\u00edculos 133, 146, 149, 151, 182 y \u00a0 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como los art\u00edculos 117, 118, 123, 126 y 225 \u00a0 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al \u00a0 cargo de violaci\u00f3n del r\u00e9gimen de inhabilidades y de conflicto de inter\u00e9s por \u00a0 parte de algunos congresistas que -habi\u00e9ndose aceptado sus impedimentos- votaron\u00a0 \u00a0 el tr\u00e1mite de formaci\u00f3n del Acto, se\u00f1ala que la votaci\u00f3n afirmativa de los \u00a0 Senadores impedidos \u00fanicamente compromete la responsabilidad de quienes \u00a0 participaron en ella con el impedimento. Adicionalmente, se\u00f1ala que la votaci\u00f3n \u00a0 fue aprobada por 48 Senadores que no estaban impedidos, lo que significa que \u00a0 independientemente de las \u201ceventuales consecuencias de quienes votaron sin \u00a0 poder hacerlo, la validez de la conciliaci\u00f3n no comprometi\u00f3 la formaci\u00f3n de la \u00a0 voluntad de la corporaci\u00f3n legislativa\u201d, ajust\u00e1ndose as\u00ed al art\u00edculo 375 de \u00a0 la Norma Superior, seg\u00fan el cual los proyectos de acto legislativo deben ser \u00a0 aprobados en primer debate por la mayor\u00eda de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respeto al cargo \u00a0 de desconocimiento del art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que sostiene que \u00a0 la votaci\u00f3n no fue nominal y p\u00fablica, la Procuradur\u00eda analiza el Acta de \u00a0 Plenaria 36 del 11 de diciembre de 2014 Senado y concluye que no existe tal \u00a0 violaci\u00f3n, pues se anunci\u00f3 el nombre de cada Senador, quienes contestaron \u00a0 individualmente Si o No. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sobre el \u00a0 cargo de vicio del procedimiento legislativo por el incumplimiento del deber de \u00a0 votar de algunos congresistas en el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n en la sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria de C\u00e1mara de Representantes, considera este ente que el hecho de que \u00a0 s\u00f3lo 90 de los miembros de la C\u00e1mara de Representantes\u00a0 votaran el Informe \u00a0 de Conciliaci\u00f3n, estando 111 presentes no tiene consecuencias en la validez del \u00a0 texto normativo acusado, pues no se afecta la voluntad de la C\u00e1mara ni la \u00a0 legitimad de dicho proceso, ya que 79 votaron por el s\u00ed y 11 por el no, \u00a0 situaci\u00f3n que adem\u00e1s demuestra que s\u00ed hubo qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. \u00a0 Indica que las mismas consideraciones son aplicables al cargo de violaci\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 123 numeral 4 de la Constituci\u00f3n y 127 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional es competente para conocer de la presente demanda, conforme a lo \u00a0 dispuesto en los art\u00edculos 241, N\u00fam. 1, y 379 de la Constituci\u00f3n, por estar \u00a0 dirigida contra un Acto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Caducidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del \u00a0 art\u00edculo 379 Superior, las acciones p\u00fablicas de inconstitucionalidad que se \u00a0 dirijan contra actos reformatorios de la Constituci\u00f3n, deber\u00e1n formularse dentro \u00a0 del a\u00f1o siguiente a su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, \u00a0 el Acto Legislativo 02 de 2015 fue promulgado el 1 de julio de 2015, y aparece \u00a0 publicado en el Diario Oficial No. 49.560 de esa misma fecha. La demanda de \u00a0 inconstitucionalidad fue radicada ante la Corte el 30 de junio de 2016, es \u00a0 decir, dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 379 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Precisi\u00f3n de los cargos \u00a0 de inconstitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 ciudadanos Eduardo Montealegre Lynett y Rafael Jos\u00e9 Lafont \u00a0 Rodr\u00edguez demandaron la totalidad del Acto Legislativo 02 de 2015 \u201cPor \u00a0 medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste \u00a0 institucional y se dictan otras disposiciones\u201d, con excepci\u00f3n \u00a0 de aquellas disposiciones declaradas inexequibles en la Sentencia C-285 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demanda tiene por objeto demostrar que el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica incurri\u00f3 en tres (3) vicios de procedimiento al momento de realizar la \u00a0 votaci\u00f3n del Informe de Conciliaci\u00f3n de la primera vuelta del Acto Legislativo \u00a0 02 de 2015. Los cargos de inconstitucionalidad son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primer cargo: Durante el debate del Informe de Conciliaci\u00f3n en la \u00a0 primera vuelta en el Senado de la Rep\u00fablica, participaron y votaron tres (3) \u00a0 congresistas a quienes se les hab\u00eda aceptado sus respectivos impedimentos: Juan \u00a0 Manuel Corzo Rom\u00e1n, Juan Samy Merheg Mar\u00fan y Nadya Georgette Blel Escaf (Gaceta \u00a0 del Congreso n\u00famero 806 de 2014). El resultado de la votaci\u00f3n certificado por la \u00a0 Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica evidenci\u00f3 que cincuenta y un (51) \u00a0 Senadores dieron su voto por el s\u00ed, de modo que se incumpli\u00f3 con la \u00a0 mayor\u00eda requerida por la ley y la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0 que tres (3) Senadores que se encontraban impedidos participaron en la discusi\u00f3n \u00a0 y votaci\u00f3n del Informe de Conciliaci\u00f3n en el Senado de la Rep\u00fablica durante la \u00a0 primera vuelta, la sesi\u00f3n carece de validez jur\u00eddica, conforme a lo establecido \u00a0 en los art\u00edculos 149 Superior y 5\u00ba del Reglamento Interno del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo cargo: Desconocimiento de las reglas que indican que el \u00a0 voto debe ser nominal y p\u00fablico, y la imposibilidad de determinar la mayor\u00eda \u00a0 requerida en la Plenaria del Senado. Durante la sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica del 11 de diciembre de 2014, se vulner\u00f3 el art\u00edculo 133 Superior, el \u00a0 cual establece la obligaci\u00f3n de que el voto en las sesiones de la Corporaci\u00f3n se \u00a0 adelante de forma nominal y p\u00fablica, con el fin de garantizar la transparencia \u00a0 en el proceso legislativo. Sostienen que resulta imposible determinar cu\u00e1ntos \u00a0 Senadores se encontraban presentes en el recinto al momento de la votaci\u00f3n, \u00a0 dificultad que afecta el principio de las mayor\u00edas \u201ctoda vez que se desconoce \u00a0 el n\u00famero de votos requeridos para aprobar o improbar el Informe de Conciliaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que al llamado a lista respondieron noventa y nueve (99) Senadores. M\u00e1s \u00a0 adelante qued\u00f3 constancia del retiro del recinto de cinco (5) Senadores. La \u00a0 Secretar\u00eda solicit\u00f3 el retiro de los congresistas que se encontraban impedidos, \u00a0 sin que ello hubiera sucedido, siendo imposible determinar el n\u00famero de \u00a0 presentes al momento de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 pocas palabras: no existe certeza sobre el n\u00famero de congresistas presentes al \u00a0 momento de la votaci\u00f3n del Informe de Conciliaci\u00f3n en la Plenaria del Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercer cargo: Desconocimiento del deber de votar. Alegan los \u00a0 demandantes que el 11 de diciembre de 2014 se encontraban presentes noventa y \u00a0 nueve (99) Senadores al momento de ser llamados a lista. Posteriormente se \u00a0 retiraron cinco (5) Senadores, es decir, quedaron 94. No obstante lo anterior, \u00a0 el resultado de la votaci\u00f3n arroja un total de cincuenta y ocho (58) \u00a0 parlamentarios presentes. \u201cEsto significa que por los menos 37 Senadores \u00a0 estaban presentes al momento de la votaci\u00f3n, pues no existe registro de su \u00a0 retiro. Pues bien, esos 37 senadores no votaron\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe agregar que ninguno de los intervinientes, ni la Vista \u00a0 Fiscal, cuestionaron la configuraci\u00f3n de los referidos tres cargos de \u00a0 inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuesti\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El fen\u00f3meno de la cosa juzgada \u00a0 constitucional. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sentencias \u00a0 proferidas por la Corte, en ejercicio de su funci\u00f3n de guardiana de la \u00a0 supremac\u00eda e integridad de la Carta Pol\u00edtica, hacen tr\u00e1nsito a cosa juzgada \u00a0 constitucional, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 243 Superior, 46 y 48 \u00a0 de la Ley Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia y 22 del Decreto 2067 de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional ha considerado que el principio de la \u2018cosa juzgada \u00a0 constitucional\u2019, \u201csignifica no solamente el car\u00e1cter definitivo e \u00a0 incontrovertible de las sentencias que aqu\u00e9lla pronuncia, de manera tal que \u00a0 sobre el tema tratado no puede volver a plantearse litigio alguno, sino la \u00a0 prohibici\u00f3n a todo funcionario y organismo de reproducir las normas que la Corte \u00a0 haya declarado inexequibles por razones de fondo mientras permanezcan vigentes \u00a0 los mandatos constitucionales con los cuales se hizo el cotejo.\u201d[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior por \u00a0 cuanto \u201cla cosa juzgada constitucional es una \u00a0 instituci\u00f3n jur\u00eddico procesal que tiene su fundamento en el art\u00edculo 243 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en \u00a0 una sentencia de constitucionalidad, el car\u00e1cter de inmutables, vinculantes y \u00a0 definitivas. De ella surge una restricci\u00f3n negativa consistente en la \u00a0 imposibilidad de que el juez constitucional vuelva a conocer y decidir sobre lo \u00a0 resuelto.\u201d[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En l\u00edneas generales, \u00a0 la cosa juzgada constitucional tiene lugar en relaci\u00f3n con un conjunto de \u00a0 hip\u00f3tesis f\u00e1cticas o jur\u00eddicas que han sido objeto de juzgamiento, por parte de \u00a0 un tribunal competente, en aplicaci\u00f3n de normas sustantivas que re\u00fanan las \u00a0 condiciones para integrarse al par\u00e1metro de control. Todos los fallos proferidos \u00a0 por la Corte Constitucional, en cuanto satisfagan tales condiciones, hacen \u00a0 tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principal efecto de la operancia de la cosa juzgada \u00a0 constitucional consiste en la imposibilidad de adelantar un nuevo juicio respeto \u00a0 de las materias que fueron objeto de un pronunciamiento anterior, con lo cual se \u00a0 genera un deber de rechazar las demandas que recaigan sobre normas amparadas por \u00a0 una sentencia que hubiese hecho tr\u00e1nsito a cosa juzgada[37]. \u00a0 Lo anterior, por cuanto \u201cel efecto general de la cosa juzgada constitucional \u00a0 se traduce en la imposibilidad jur\u00eddica de reabrir el juicio de \u00a0 constitucionalidad sobre la norma que ya ha sido objeto de examen por la Corte\u201d.[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de la cosa juzgada, les \u00a0 confiere a las providencias un car\u00e1cter definitivo e inmutable, en virtud del \u00a0 principio de seguridad jur\u00eddica. En palabras de la Corte, \u201cLa cosa juzgada \u00a0 confiere a las providencias la fuerza de verdad legal dentro del \u00e1mbito \u00a0 individualizado del asunto litigioso resuelto, se funda en el principio de la \u00a0 seguridad jur\u00eddica, la cual, para estos efectos, reside en la certeza por parte \u00a0 de la colectividad y sus asociados, en relaci\u00f3n con la definici\u00f3n de los \u00a0 conflictos que se llevan a conocimiento de los jueces\u201d[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha diferenciado entre la cosa \u00a0 juzgada absoluta y la cosa juzgada relativa. Existe cosa juzgada \u00a0 absoluta cuando \u201cel pronunciamiento de constitucionalidad de una disposici\u00f3n, \u00a0 a trav\u00e9s del control abstracto, no se encuentra limitado por la propia \u00a0 sentencia, es decir, se entiende que la norma es exequible o inexequible en su \u00a0 totalidad y frente a todo el texto constitucional\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cosa juzgada \u00a0 relativa se presenta cuando \u201cel juez constitucional limita en forma expresa \u00a0 los efectos de la decisi\u00f3n, dejando abierta la posibilidad para que en un futuro \u00a0 se formulen nuevos cargos de inconstitucionalidad contra la norma que ha sido \u00a0 objeto de examen, distintos a los que la Corte ya ha analizado\u201d. \u00a0Esta \u00a0 \u00faltima se subdivide, a su vez, en expl\u00edcita cuando los efectos de la \u00a0 decisi\u00f3n se limitan en la parte resolutiva; e impl\u00edcita cuando tal hecho \u00a0 ocurre en forma clara e inequ\u00edvoca en la parte motiva o considerativa de la \u00a0 providencia, sin hacer menci\u00f3n alguna en la parte resolutiva. As\u00ed mismo, en algunos eventos se presenta \u00a0 aquello que la jurisprudencia constitucional ha denominado cosa juzgada aparente, la \u00a0 cual tiene lugar \u201csi pese al \u00a0 silencio que se observa en la parte resolutiva de la sentencia, existen en su \u00a0 parte motiva referencias suficientes para concluir que, en realidad, la Corte \u00a0 limit\u00f3 su an\u00e1lisis \u00fanicamente a los cargos que le fueron planteados en la \u00a0 demanda, o a la confrontaci\u00f3n de la norma acusada con el contenido de unos \u00a0 determinados preceptos constitucionales\u201d[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la \u00a0 Corte Constitucional ha diferenciado entre la cosa juzgada formal y la \u00a0 cosa juzgada material. La primera recae sobre \u201cdisposiciones o \u00a0 enunciados normativos\u201d, mientras que la segunda \u201cse estructura en \u00a0 relaci\u00f3n con las normas, o los contenidos normativos de cada disposici\u00f3n. En \u00a0 consecuencia, la cosa juzgada formal se configura cuando se presenta una demanda \u00a0 contra una disposici\u00f3n sobre cuya constitucionalidad la Corte se hab\u00eda \u00a0 pronunciado previamente, mientras que la cosa juzgada material se produce \u00a0 cuando, a pesar de demandarse una disposici\u00f3n distinta, el Tribunal \u00a0 constitucional constata que su contenido normativo coincide con el que ya hab\u00eda \u00a0 analizado.\u201d[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha \u00a0 indicado, que hay cosa juzgada material en estricto sentido cuando se re\u00fanen las \u00a0 siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0 conformidad con la disposici\u00f3n constitucional citada [art. 243, C. P], para \u00a0 determinar si se est\u00e1 en presencia del fen\u00f3meno de la cosa juzgada material, es \u00a0 preciso examinar cuatro elementos: (1) Que un acto jur\u00eddico haya sido \u00a0 previamente declarado inexequible.\u00a0 || (2)\u00a0Que la disposici\u00f3n demandada se \u00a0 refiera al mismo sentido normativo excluido del ordenamiento jur\u00eddico, esto es, \u00a0 que lo reproduzca ya que el contenido material del texto demandado es igual a \u00a0 aquel que fue declarado inexequible. Dicha identidad se aprecia teniendo en \u00a0 cuenta tanto la redacci\u00f3n de los art\u00edculos como el contexto dentro del cual se \u00a0 ubica la disposici\u00f3n demandada, de tal forma que si la redacci\u00f3n es diversa pero \u00a0 el contenido normativo es el mismo a la luz del contexto, se entiende que ha \u00a0 habido una reproducci\u00f3n.[43]\u00a0 \u00a0 || (3)\u00a0Que el texto de referencia anteriormente juzgado con el cual se compara \u00a0 la \u201creproducci\u00f3n\u201d haya sido declarado inconstitucional por \u201crazones de fondo\u201d, \u00a0 lo cual significa que la ratio decidendi de la inexequibilidad no debe haber \u00a0 reposado en un vicio de forma.\u00a0 || (4)\u00a0\u00a0 Que subsistan las \u00a0 disposiciones constitucionales que sirvieron de fundamento a las razones de \u00a0 fondo en el juicio previo de la Corte en el cual se declar\u00f3 la inexequibilidad.[44]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando estos cuatro elementos se presentan, se est\u00e1 ante el fen\u00f3meno de la cosa \u00a0 juzgada constitucional material y, en consecuencia, la norma reproducida, \u00a0 tambi\u00e9n debe ser declarada inexequible por la violaci\u00f3n del mandato dispuesto en \u00a0 el art\u00edculo 243 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues \u00e9ste limita la competencia del \u00a0 legislador para expedir la norma ya declarada contraria a la Carta Fundamental.\u00a0 \u00a0 || [\u2026] la concurrencia de estos cuatro elementos es analizada por la Corte caso \u00a0 por caso puesto que cada uno de ellos exige de un proceso de interpretaci\u00f3n \u00a0 encaminado a precisar si se cumplen los supuestos establecidos en la \u00a0 Constituci\u00f3n.\u201d [45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es \u00a0 preciso recordar que al momento de examinar la operancia del fen\u00f3meno de la cosa \u00a0 juzgada constitucional, la Corte debe tomar en consideraci\u00f3n los cambios \u00a0 econ\u00f3micos, ideol\u00f3gicos, sociales y culturales que han tenido lugar en la \u00a0 sociedad (Teor\u00eda de la Constituci\u00f3n vigente)[46], \u00a0 as\u00ed como la evoluci\u00f3n de los est\u00e1ndares internacionales en la materia objeto de \u00a0 juzgamiento (Cambio de par\u00e1metro para realizar el control de \u00a0 constitucionalidad). Se trata, en consecuencia, de hallar un justo medio entre \u00a0 la seguridad jur\u00eddica y la evoluci\u00f3n del sistema jur\u00eddico nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencias que han resuelto demandas de constitucionalidad \u00a0 formuladas contra el Acto Legislativo 02 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 Sentencia C-053 de 2016, la Corte se inhibi\u00f3 de resolver de fondo sobre \u00a0 los cargos formulados respecto de los art\u00edculos 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Acto \u00a0 Legislativo 02 de 2015. Esa decisi\u00f3n no tiene efectos de cosa juzgada \u00a0 constitucional para el presente caso.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 fallo C-230 de 2016 la Corte se inhibi\u00f3 de resolver de fondo la demanda \u00a0 presentada contra la expresi\u00f3n \u201cLa prohibici\u00f3n de la reelecci\u00f3n solo podr\u00e1 \u00a0 ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea \u00a0 constituyente\u201d, contenida en el art\u00edculo 9\u00ba del Acto Legislativo 2 de 2015. \u00a0 Al igual que en el caso de la sentencia C-053 de 2016, esa decisi\u00f3n no tiene \u00a0 efectos de cosa juzgada para el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 providencia C-285 de 2016 la Corte resolvi\u00f3 declarar inexequibles algunos \u00a0 art\u00edculos del Acto Legislativo 02 de 2015, se inhibi\u00f3 de pronunciarse sobre \u00a0 otros y declar\u00f3 exequibles otros m\u00e1s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- Declarar INEXEQUIBLE el art\u00edculo 15 del Acto Legislativo 02 de \u00a0 2015, salvo en lo que tiene que ver con la derogatoria t\u00e1cita del numeral 2\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 254 de la Constituci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la cual la Corte se INHIBE \u00a0de pronunciarse de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda. En \u00a0 consecuencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta \u00a0 providencia, el art\u00edculo 254 de la Carta Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 254. El \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura estar\u00e1 integrado por seis magistrados elegidos \u00a0 para un per\u00edodo de ocho a\u00f1os, as\u00ed: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por \u00a0 la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Declarar INEXEQUIBLE el art\u00edculo 16, as\u00ed como los incisos 2\u00ba y \u00a0 6\u00ba del art\u00edculo 26 del Acto Legislativo 02 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Declarar INEXEQUIBLE el art\u00edculo 17 del Acto Legislativo 02 de \u00a0 2015, salvo en lo que tiene que ver con la derogatoria, tanto de la expresi\u00f3n \u201co \u00a0 a los Consejos seccionales, seg\u00fan el caso\u201d, como de los numerales 3\u00ba y 6\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 256 de la Constituci\u00f3n, en relaci\u00f3n con lo cual la Corte se INHIBE \u00a0de pronunciarse de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- Declarar INEXEQUIBLE el art\u00edculo 18 transitorio del Acto \u00a0 Legislativo 02 de 2015, con excepci\u00f3n de los siguientes pronunciamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se declara EXEQUIBLE el literal f), del numeral 1\u00ba, salvo en lo \u00a0 referente a la expresi\u00f3n \u201cTambi\u00e9n ejercer\u00e1n la funci\u00f3n prevista en el art\u00edculo \u00a0 85, numeral 18, de la Ley 270 de 1996\u201d, que se declara INEXEQUIBLE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se declara EXEQUIBLE el literal \u00a0 g), del numeral 1\u00ba, en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En relaci\u00f3n con la expresi\u00f3n \u201cLa autoridad nominadora para las \u00a0 Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial ser\u00e1 la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0 Disciplina Judicial\u201d, prevista en el numeral 6, por las razones expuestas en \u00a0 esta providencia, la Corte se INHIBE de pronunciarse de fondo por \u00a0 ineptitud sustantiva de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- Declarar INEXEQUIBLES las remisiones al Consejo de Gobierno \u00a0 Judicial y a la Gerencia de la Rama Judicial contenidas en los art\u00edculos 8, 11 y \u00a0 19 del Acto Legislativo 02 de 2015. En consecuencia, DECLARAR que en las \u00a0 disposiciones constitucionales a las que tales art\u00edculos aluden, la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cConsejo de Gobierno Judicial\u201d se sustituye por \u201cConsejo Superior de la \u00a0 Judicatura\u201d, y se suprime la expresi\u00f3n \u201cy adelantada por la Gerencia de la Rama \u00a0 Judicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- \u00a0 INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo \u00a0 respecto de los cargos presentados contra el art\u00edculo 19 y el inciso 1\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 26 del Acto Legislativo 02 de 2015, por ineptitud sustantiva de la \u00a0 demanda, salvo en la derogatoria t\u00e1cita del art\u00edculo 257 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, la cual se declara INEXEQUIBLE\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 Sentencia C-373 de 2016, la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad de los art\u00edculos 2 \u00a0 (parcial) 5, 7, 8 (parcial) y 9 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 al \u00a0 encontrar que con su aprobaci\u00f3n el Congreso hab\u00eda desconocido los l\u00edmites \u00a0 competenciales para reformar la Constituci\u00f3n. En este sentido, consider\u00f3 que el \u00a0 r\u00e9gimen de investigaci\u00f3n, acusaci\u00f3n y juzgamiento de los magistrados de altas \u00a0 cortes y del Fiscal General de la Naci\u00f3n contenido en esas disposiciones \u00a0 sustituy\u00f3 el eje definitorio de separaci\u00f3n de poderes y autonom\u00eda e \u00a0 independencia judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, la Corte se abstuvo de emitir un pronunciamiento de fondo respecto del \u00a0 cargo por violaci\u00f3n de los principios de consecutividad e identidad flexible, \u00a0 formulado en contra del art\u00edculo 18 transitorio del Acto Legislativo 02 de 2015 \u00a0 que establece el r\u00e9gimen de transici\u00f3n aplicable al sistema de gobierno y \u00a0 administraci\u00f3n de la rama judicial. Adem\u00e1s, declar\u00f3 la exequibilidad respecto \u00a0 del cargo por violaci\u00f3n de los principios de consecutividad e identidad \u00a0 flexible, formulado en contra del par\u00e1grafo transitorio 1 del art\u00edculo 19 del \u00a0 Acto Legislativo 02 de 2015, conforme al cual los Magistrados actuales de la \u00a0 Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ocupar\u00e1n \u00a0 sus cargos hasta tanto tomen posesi\u00f3n los miembros de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0 Disciplina Judicial. Por \u00faltimo, decidi\u00f3 estarse a lo resuelto en la \u00a0 sentencia C-285 de 2016 en los apartes declarados inexequibles de los art\u00edculos \u00a0 11, 15, 17, 18, 19 y 26 del Acto Legislativo 02 de 2015 y, en lo dem\u00e1s, \u00a0 exequibilidad respecto del cargo por violaci\u00f3n del principio de unidad de \u00a0 materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, mediante sentencia C-094 de 2017 la Corte se ocup\u00f3 de un cargo de \u00a0 sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n y un cargo por vicios de forma consistente en una \u00a0 supuesta violaci\u00f3n del principio de consecutividad en raz\u00f3n de la inclusi\u00f3n de \u00a0 la expresi\u00f3n \u201cMiembros del Consejo Nacional Electoral\u201d del art\u00edculo 2 del \u00a0 Acto Legislativo. En ese orden de ideas, tampoco analiz\u00f3 ninguno de los \u00a0 problemas jur\u00eddicos que son objeto de esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 anterior, es claro que no existe cosa juzgada relativa ni absoluta respecto a \u00a0 los problemas jur\u00eddicos que se presentan por los demandantes, y por ende la \u00a0 Corte puede proceder a su estudio de fondo de todo el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2015, con la excepci\u00f3n de aquellas normas que ya fueron declaradas inexequibles \u00a0 por decisiones anteriores, sobre las cuales se predica la cosa juzgada absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n y problema jur\u00eddico a resolver \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tres cargos de inconstitucionalidad formulados por los \u00a0 demandantes se refieren a la supuesta existencia de unos vicios de procedimiento \u00a0 que tuvieron lugar durante la aprobaci\u00f3n del Informe de Conciliaci\u00f3n en las \u00a0 Plenarias de Senado y C\u00e1mara de Representantes, en primera vuelta, del Acto Legislativo 02 de 2015 \u201cPor medio del cual se adopta una \u00a0 reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d, con excepci\u00f3n de aquellas disposiciones \u00a0 declaradas inexequibles en Sentencia C-285 y C-373 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los problemas jur\u00eddicos que debe resolver la Corte son los \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfExistieron realmente los vicios de procedimiento alegados por los demandantes \u00a0 durante la aprobaci\u00f3n del Informe de Conciliaci\u00f3n en las Plenarias de Senado y \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, en primera vuelta, del Acto \u00a0 Legislativo 02 de 2015 \u201cPor medio del cual se adopta una reforma de \u00a0 equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones\u201d? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0 llegar a constatarse la existencia de los referidos vicios de procedimiento, \u00a0 \u00bftienen \u00e9stos la entidad para afectar la validez del Acto Legislativo 02 de \u00a0 2015? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, la Corte: (i) Describir\u00e1 en detalle lo sucedido \u00a0 durante las sesiones Plenarias de Senado y C\u00e1mara de Representantes; (ii) \u00a0 Analizar\u00e1 el principio de instrumentalidad de las formas; (iii) Examinar\u00e1 el \u00a0 contenido y alcance del principio in dubio pro legislatoris; y (iv) Resolver\u00e1 los \u00a0 cargos de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Descripci\u00f3n de la sesi\u00f3n Plenaria del Senado durante la cual \u00a0 se aprob\u00f3 el Informe de Conciliaci\u00f3n, en primera vuelta, del Acto Legislativo 02 \u00a0 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo largo del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del Acto Legislativo 02 de \u00a0 2012, \u201cPor medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y \u00a0 reajuste institucional y se dictan otras disposiciones\u201d, en primera vuelta, \u00a0 se presentaron discrepancias entre los textos aprobados en la respectivas \u00a0 Plenarias de C\u00e1mara y Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizadas las labores de la respectiva Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n, \u00a0 el texto fue sometido a la Plenaria del Senado el d\u00eda 11 de diciembre de 2014, \u00a0 tal y como consta en la Gaceta del Congreso n\u00famero 474 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0 Inicio de la sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el texto del Acta de Plenaria n\u00famero 36 del 11 \u00a0 de diciembre de 2014, el Presidente del Senado de la Rep\u00fablica inici\u00f3 llamando a \u00a0 lista. Contestaron los siguientes parlamentarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAcu\u00f1a D\u00edaz Laureano \u00a0 Augusto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvarez Montenegro Javier Tato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn Escaf Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn Hern\u00e1ndez Jaime Alejandro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andrade Casam\u00e1 Luis \u00c9velis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andrade Serrano Hern\u00e1n Francisco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ara\u00fajo Rumi\u00e9 Fernando Nicol\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ashton Giraldo \u00c1lvaro Antonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Marco An\u00edbal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barreras Montealegre Roy Leonardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Besaile Fayad Musa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Benedetti Villaneda Armando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Blel Escaf Nadya Georgette \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bustamante Garc\u00eda Everth \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabrales Castillo Daniel Alberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabrera B\u00e1ez \u00c1ngel Custodio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casado de L\u00f3pez Arleth Patricia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casta\u00f1eda Serrano Orlando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Castilla Salazar Jes\u00fas Alberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Celis Carrillo Bernab\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Sarabia Efra\u00edn Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Char Chaljub Arturo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correa Borrero Susana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correa Jim\u00e9nez Antonio Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corzo Rom\u00e1n Juan Manuel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cristo Bustos Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delgado Mart\u00ednez Javier Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delgado Ruiz Edinson \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duque Garc\u00eda Luis Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duque M\u00e1rquez Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera Jaime Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00edas Vidal Bernardo Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Maya Carlos Eduardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Rosero Manuel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fern\u00e1ndez Alcocer Mario Alberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Juan Manuel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Galvis M\u00e9ndez Daira de Jes\u00fas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Burgos Nora Mar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Romero Teresita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Turbay Lidio Arturo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Zuccardi Andr\u00e9s Felipe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaviria Correa Sof\u00eda Alejandra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaviria V\u00e9lez Jos\u00e9 Obdulio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerl\u00e9in Echeverr\u00eda Roberto V\u00edctor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gnecco Zuleta Jos\u00e9 Alfredo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Mart\u00ednez Ana Mercedes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra de\u00a0la Espriella Antonio\u00a0del Cristo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra de\u00a0la Espriella Mar\u00eda\u00a0del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra Sotto Julio Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Henr\u00edquez Pinedo Honorio Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Giraldo Germ\u00e1n Dar\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00d3scar Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez Hern\u00e1ndez Claudia Nayibe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez Maya Alex\u00e1nder \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mac\u00edas Tovar Ernesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Aristiz\u00e1bal Maritza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Rosales Rosmery \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mej\u00eda Carlos Felipe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Merheg Mar\u00fan Juan Samy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mora Jaramillo Manuel Guillermo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Morales Diz Mart\u00edn Emilio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Morales Hoyos Viviane Aleyda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte Carlos Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 David \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name V\u00e1squez Iv\u00e1n Leonidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Navarro Wolff Antonio Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ni\u00f1o Avenda\u00f1o Sen\u00e9n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ospina G\u00f3mez Jorge Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paredes Aguirre Myriam Alicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedraza Guti\u00e9rrez Jorge Hernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prieto Riveros Jorge Eli\u00e9ser \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prieto Soto Eugenio Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pulgar Daza Eduardo Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ramos Maya Alfredo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rangel Su\u00e1rez Alfredo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restrepo Escobar Juan Carlos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Robledo Castillo Jorge Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Rengifo Roosvelt \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Sarmiento Milton Arlex \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Serpa Uribe Horacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sierra Grajales Luis Emilio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soto Jaramillo Carlos Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su\u00e1rez Mira Olga Luc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tamayo Fernando Eustacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uribe V\u00e9lez \u00c1lvaro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Var\u00f3n Cotrino Germ\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Ruby Thania \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega Quiroz Doris Clemencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Villadiego Sandra Elena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Villalba Mosquera Rodrigo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deja de asistir con excusa los \u00a0 honorables Senadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Jim\u00e9nez Juan Diego \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pestana Rojas Yamina del Carmen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valencia Laserna Paloma Susana\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se informa que se \u00a0 ha registrado qu\u00f3rum deliberatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 12:29 p. m.,\u00a0la \u00a0 Presidencia\u00a0manifiesta: \u00c1brase la sesi\u00f3n y proceda el se\u00f1or Secretario a dar \u00a0 lectura al Orden del d\u00eda, para la presente reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al \u00a0 Orden del d\u00eda para la presente sesi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, al inicio de la sesi\u00f3n contestaron a lista noventa y \u00a0 nueve (99) Senadores. Una vez verificado el qu\u00f3rum deliberativo, siendo las \u00a0 12:29 pm, se dio apertura a la sesi\u00f3n programada para la votaci\u00f3n del Informe de \u00a0 Conciliaci\u00f3n del proyecto de acto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la lectura del orden del d\u00eda, en la sesi\u00f3n Plenaria del \u00a0 Senado del 11 de diciembre de 2014, se procedi\u00f3 a referir los anuncios, dando \u00a0 lugar al primer punto: la aprobaci\u00f3n del Informe de Conciliaci\u00f3n del proyecto \u00a0 que dio origen al Acto Legislativo 02 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de la votaci\u00f3n, cuatro (4) Senadores dejaron constancia \u00a0 de su retiro: dos de ellos lo justificaron en un impedimento parcial aceptado en \u00a0 sesi\u00f3n previa[47]; los otros dos, consideraron que no \u00a0 pod\u00edan participar en las discusiones y votaciones del proyecto de acto \u00a0 legislativo, a pesar de que no fueron aceptadas sus propuestas de impedimento[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ponente del Informe de Conciliaci\u00f3n present\u00f3 ante la Plenaria \u00a0 los cambios relevantes introducidos en la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n y los motivos \u00a0 de las modificaciones a los textos definitivos. Entretanto, la Secretar\u00eda \u00a0 General inform\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Secretario informa lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente. \u00a0 Presidente, como en el debate del proyecto, estamos hoy es en una conciliaci\u00f3n, \u00a0 se aceptaron unos y se negaron otros muchos impedimentos. A quienes se les neg\u00f3, \u00a0 no tienen ninguna causal para no participar y podr\u00edan entrar y votar, y a \u00a0 quienes se les acept\u00f3, como el caso de\u00a0la Senadora Viviane\u00a0Morales, no deber\u00edan \u00a0 estar, ella se ha retirado del recinto y no va participar ni de la discusi\u00f3n ni \u00a0 de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, quienes fueron decididos con \u00a0 aceptaci\u00f3n por favor no participen. No hay obligaci\u00f3n de volverlo a presentar. \u00a0 Negado en primer debate, no hay que volverlo a presentar. Lo que estamos \u00a0 aprobando o negando hoy es un informe global, entonces, se refiere a todos los \u00a0 art\u00edculos, por lo tanto, por prudencia, hay que, aquellos que se les acept\u00f3 el \u00a0 impedimento, volver a retirarse mientras se vota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0indica a\u00a0la \u00a0 Secretar\u00eda\u00a0dar lectura al Informe de conciliaci\u00f3n al Proyecto de Acto \u00a0 Legislativo n\u00famero 153 de 2014, 18 de 2014 Senado, Acumulado con los proyectos \u00a0 de Acto Legislativo n\u00famero 02 de 2014, 04 de 2014, 05 de 2014, 06 de 2014 y 12 \u00a0 de 2014\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la \u00a0 Presidencia del Senado someti\u00f3 a consideraci\u00f3n el Informe de Conciliaci\u00f3n, cerr\u00f3 \u00a0 la discusi\u00f3n y abri\u00f3 la votaci\u00f3n nominal por medio electr\u00f3nico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia\u00a0cierra la votaci\u00f3n, e indica \u00a0 a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0cerrar el registro electr\u00f3nico e informar el resultado de la \u00a0 votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se \u00a0 informa el siguiente resultado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed:\u00a051 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No:\u00a006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL:\u00a057 votos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal al informe de conciliaci\u00f3n \u00a0 le\u00eddo al Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 153 de 2014, 018 de 2014 Senado, \u00a0 acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00famero 02 de 2014, 04 de 2014, \u00a0 05 de 2014, 06 de 2014 y 12 de 2014,\u00a0\u201cpor medio de la cual se adopta una reforma\u00a0de Equilibrio de \u00a0 poderes y reajuste institucional\u00a0y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorables \u00a0 Senadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apellidos y \u00a0 nombres del Senador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn Escaf Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn Hern\u00e1ndez \u00a0 Jaime Alejandro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andrade Casam\u00e1 Luis \u00c9velis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andrade Serrano Hern\u00e1n Francisco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ara\u00fajo Rumi\u00e9 Fernando Nicol\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ashton Giraldo \u00c1lvaro Antonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barreras Montealegre Roy Leonardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Benedetti Villaneda Armando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Blel Escaf Nadya Georgette \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabrera B\u00e1ez \u00c1ngel Custodio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casado de L\u00f3pez Arleth Patricia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casta\u00f1eda Serrano Orlando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Celis Carrillo Bernab\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Sarabia Efra\u00edn Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corzo Rom\u00e1n Juan Manuel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delgado Mart\u00ednez Javier Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delgado Ruiz Edinson \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duque Garc\u00eda Luis Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duque M\u00e1rquez Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Maya Carlos Eduardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Rosero Manuel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fern\u00e1ndez Alcocer Mario Alberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Juan Manuel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Burgos Nora Mar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Realpe Guillermo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Romero Teresita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaviria V\u00e9lez Jos\u00e9 Obdulio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gnecco Zuleta Jos\u00e9 Alfredo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Mart\u00ednez Ana Mercedes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Giraldo Germ\u00e1n Dar\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Aristiz\u00e1bal Maritza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Rosales Rosmery \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mej\u00eda Mej\u00eda Carlos Felipe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Merheg Mar\u00fan Juan Samy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte Carlos Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 David \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paredes Aguirre Myriam Alicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Rengifo Roosvelt \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Sarmiento Milton Arlex \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Serpa Uribe Horacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soto Jaramillo Carlos Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su\u00e1rez Mira Olga Luc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tamayo Fernando Eustacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tovar Rey Nohora Stella \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Var\u00f3n Cotrino Germ\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega Quiroz Doris Clemencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n \u00a0 nominal al informe de conciliaci\u00f3n le\u00eddo al proyecto de Acto Legislativo n\u00famero \u00a0 153 de 2014, 018 de 2014 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo \u00a0 n\u00famero 02 de 2014, 04 de 2014, 05 de 2014, 06 de 2014 y 12 de 2014,\u00a0\u201cpor \u00a0 medio de la cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste \u00a0 institucional y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el no \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apellidos y nombres del Senador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Galvis M\u00e9ndez Daira de Jes\u00fas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaviria Correa Sof\u00eda Alejandra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerl\u00e9in Echeverr\u00eda Roberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez Hern\u00e1ndez Claudia Nayibe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ni\u00f1o Avenda\u00f1o Segundo Sen\u00e9n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres (3) Senadores, cuyos impedimentos hab\u00edan sido aprobados en los \u00a0 t\u00e9rminos del Acta de Plenaria n\u00famero 16 del 8 de octubre de 2014 (Gaceta del \u00a0 Congreso n\u00famero 805 de 2014), votaron favorablemente el Informe de Conciliaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan Manuel Corzo \u00a0 Rom\u00e1n. La votaci\u00f3n fue: por el s\u00ed 08; por el no 49. Total de votos: 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Juan Samy Merheg Mar\u00fan. La votaci\u00f3n registrada fue: por el s\u00ed 46 votos; por el \u00a0 no 08. Total de votos: 54 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Nadya Georgette Blef Escaf. La votaci\u00f3n fue: por el s\u00ed 38 votos; por el no 16. \u00a0 Total de votos: 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Descripci\u00f3n de la sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes durante la cual se aprob\u00f3 el Informe de Conciliaci\u00f3n, en primera \u00a0 vuelta, del Acto Legislativo 02 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del Acto Legislativo 02 de 2012, \u201cPor \u00a0 medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste \u00a0 institucional y se dictan otras disposiciones\u201d, en primera vuelta, se \u00a0 presentaron discrepancias entre los textos aprobados en la respectivas Plenarias \u00a0 de C\u00e1mara y Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad a que la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n aprobara el \u00a0 correspondiente texto, \u00e9ste fue sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n Plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 11 de diciembre de 2014, tal y como consta en \u00a0 la Gaceta del Congreso n\u00famero 323 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0 Inicio de la sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en el Acta de Plenaria n\u00famero 44 del 15 de Diciembre \u00a0 de 2014, el registro electr\u00f3nico de asistentes fue abierto a las 10:31 am, para \u00a0 iniciar la sesi\u00f3n a las 11:35 am. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de\u00a0la Corporaci\u00f3n dispuso que los \u00a0 Representantes se registraran por el sistema electr\u00f3nico y manual, con el fin de \u00a0 establecer el qu\u00f3rum reglamentario, \u201cpetici\u00f3n que fue cumplida, con el \u00a0 siguiente resultado\u2026\u201d[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un examen de referida Gaceta del Congreso evidencia que, al inicio \u00a0 de la sesi\u00f3n Plenaria, se encontraban presentes en el recinto un total de ciento \u00a0 cincuenta y nueve (159) Representantes a la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Qu\u00f3rum para la votaci\u00f3n del orden del d\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuado el registro \u00a0 de los asistentes, la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 certific\u00f3 la existencia de qu\u00f3rum decisorio, por lo que procedi\u00f3 a dar lectura \u00a0 al orden del d\u00eda, donde el proyecto de acto legislativo analizado se encontraba \u00a0 de primero. El Secretario General inform\u00f3 a la Presidencia que \u201cexiste \u00a0 quorum decisorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Discusi\u00f3n del Informe de Conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez verificado el qu\u00f3rum, se dio inicio a la explicaci\u00f3n \u00a0 del Informe de Conciliaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cProyecto de Acto Legislativo n\u00famero 153 \u00a0 de 2014 C\u00e1mara, 018 de 2014 Senado, acumulados con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros \u00a0 002 de 2014 Senado, 004 de 2014 Senado, 005 de 2014 Senado, 006 de 2014 Senado y \u00a0 012 de 2014 Senado,\u00a0por medio del cual se adopta una reforma de Equilibrio de \u00a0 Poderes y Reajuste Institucional y se dictan otras disposiciones, primera \u00a0 vuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de objeciones dice \u00a0 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la designaci\u00f3n efectuada por las \u00a0 Presidencias del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0y de\u00a0la C\u00e1mara\u00a0de Representantes y de \u00a0 conformidad con los art\u00edculos 161 de\u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0y 186 de\u00a0la Ley\u00a05\u00aa \u00a0 de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0de \u00a0 Conciliaci\u00f3n nos permitimos someter por su conducto a consideraci\u00f3n de las \u00a0 plenarias de Senado y de\u00a0la C\u00e1mara\u00a0de Representantes para continuar el tr\u00e1mite \u00a0 correspondiente del texto conciliado del proyecto de acto legislativo, \u00a0 dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos \u00a0 aprobados por las respectivas plenarias del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0y de\u00a0la \u00a0 C\u00e1mara\u00a0de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir con nuestro cometido, procedimos a \u00a0 realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas \u00a0 C\u00e1maras, y una vez analizado su contenido decidimos acoger el siguiente texto, \u00a0 conforme a las consideraciones que a consideraci\u00f3n se detallaran, se anexa el \u00a0 informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, se anexa el texto, lo firman \u00a0 y hay que agregar que hay unas salvedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo firman los Senadores:\u00a0Armando Benedetti,\u00a0Hern\u00e1n \u00a0 Andrade,\u00a0Jaime Am\u00edn Hern\u00e1ndez; y\u00a0la Representante\u00a0a\u00a0la C\u00e1mara,\u00a0Ang\u00e9lica \u00a0 Lozano, con salvedades, eso se lee m\u00e1s adelante.\u00a0Juli\u00e1n Bedoya, con \u00a0 salvedades; y\u00a0Hern\u00e1n Penagos, ese si no tiene salvedades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizadas varias intervenciones, el Presidente de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes anunci\u00f3 el cierre de la discusi\u00f3n y orden\u00f3 abrir el registro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnuncio que se va a cerrar la discusi\u00f3n, queda cerrada la \u00a0 discusi\u00f3n. Se\u00f1ores de cabina se ordena abrir registro, votando S\u00cd se aprueba el \u00a0 informe de conciliaci\u00f3n como fue le\u00eddo, como fue publicado en la respectiva \u00a0 gaceta y como acaba de ser considerado por la plenaria. Votando NO se negar\u00eda el \u00a0 mismo\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la Gaceta del Congreso \u00a0 n\u00famero 323 de 2015, el resultado de la votaci\u00f3n fue el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Dar\u00edo Agudelo Zapata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lina Mar\u00eda Barrera Rueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diela Liliana Benavides Solarte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bayardo Betancourt P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Julio Bonilla Soto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernando Bravo Realpe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00eddier Burgos Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>John Jairo C\u00e1rdenas Mor\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nancy Denise Castillo Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Alfonso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Clavijo Clavijo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando de\u00a0la Pe\u00f1a M\u00e1rquez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Diazgranados Abad\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atilano Alonso Giraldo Arboleda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancour \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Pati\u00f1o Amariles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedrito Tom\u00e1s Pereira Caballero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Crisanto Pizo Mazabuel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00f3n Dar\u00edo Ram\u00edrez Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Robledo G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verde \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciro Antonio Rodr\u00edguez Pinz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>John Jairo Rold\u00e1n Avenda\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Enrique Rozo Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Heriberto Sanabria Astudillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efra\u00edn Antonio Torres Monsalvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Albeiro Vanegas Osorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Alonso Arroyave Botero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00c1ngel Barreto Castillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n Bedoya Pulgar\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9duar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Benjumea Moreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermina Bravo Monta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido MIR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n B. Carlosama L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Mov\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neftal\u00ed Correa D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Ape Cuello Baute \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Violette Cure Corcione \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marta Cecilia Curi Osorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9lbert D\u00edaz Lozano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antenor Dur\u00e1n Carrillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Movi \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nicol\u00e1s A. Echeverry Alvar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael Elizalde G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciro Fern\u00e1ndez N\u00fa\u00f1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Flores Rueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Gait\u00e1n Pulido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9dgar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alfonso G\u00f3mez Rom\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kelyn Johana Gonz\u00e1lez Duarte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luciano Grisales Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando A. Guerra De\u00a0la Rosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido MIR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00c9lver Hern\u00e1ndez Casas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Jes\u00fas Hurtado P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>In\u00e9s Cecilia L\u00f3pez Fl\u00f3rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Felipe Lozada Polanco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Lozada Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norbey Marulanda Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Adriana Moreno Marmolejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Liliana Ortiz Nova \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verde \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ospina Quintero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verde \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Flora Perdomo Andrade \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Por u \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez Oyuela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Betty Zorro Africano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Rivera Pe\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Candelaria Patricia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rojas Vergara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido 100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Salazar Pel\u00e1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1n S\u00e1nchez Le\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eli\u00e9cer Tamayo Marulanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Eugenia Triana Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Olga Luc\u00eda Vel\u00e1squez Nieto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argenis Vel\u00e1squez Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Patricia Villalba Hodwalker \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arturo Yepes Alzate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Cabal Molina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson C\u00f3rdoba Mena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pierre Eugenio Garc\u00eda Jacquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federico E. Hoyos Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rub\u00e9n Dar\u00edo Molano Pi\u00f1eros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dar\u00edo P\u00e9rez Pineda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciro Alejandro Ram\u00edrez Cort\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Mar\u00eda Restrepo Arango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Sinisterra Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alirio Uribe Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Polo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago Valencia Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N. votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tatiana Cabello Fl\u00f3rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro Manual para Votaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 153 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema a Votar:\u00a0Conciliaci\u00f3n Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 153 de \u00a0 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n Plenaria:\u00a0lunes 15 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circunscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Penagos Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caldas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parido de la U \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rafael Romero Pi\u00f1eros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parido Liberal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Felipe Lemos Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la U \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Conservador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jack Jaller Housni \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>San Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liberal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Figura adem\u00e1s la siguiente nota aclaratoria y los resultados \u00a0 oficiales de la votaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNOTA ACLARATORIA DE VOTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTA N\u00daMERO 44 DE 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n Plenaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 153 de 2014 C\u00e1mara, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORME DE CONCILIACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita Subsecretaria General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara Representantes se permite aclarar que revisado el Audio de\u00a0la \u00a0 Sesi\u00f3n Ordinaria\u00a0del lunes 15 de diciembre de 2014, se anunci\u00f3 el voto manual de \u00a0 la honorable Representante Ana Paola Agudelo Garc\u00eda, pero por error involuntario \u00a0 no se registr\u00f3 manualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed 79 votos y por el No 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>YOLANDA DUQUE NARANJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria \u00a0 General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Presidencia, Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El principio de la \u00a0 instrumentalidad de las formas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n regula el \u00a0 proceso de formaci\u00f3n de las leyes y de los actos legislativos. En relaci\u00f3n con \u00a0 los segundos, el art\u00edculo 375 de la Carta establece qui\u00e9nes pueden presentarlos, \u00a0 su tr\u00e1mite y las mayor\u00edas requeridas para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha \u00a0 sostenido que estos requisitos persiguen finalidades de gran importancia y no \u00a0 son meras formalidades. Estas exigencias buscan potenciar el principio \u00a0 democr\u00e1tico y preservar el contenido esencial del r\u00e9gimen institucional dise\u00f1ado \u00a0 por el Constituyente. As\u00ed lo sostuvo la Corte en la Sentencia C-737 de 2001.[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo presentes las \u00a0 finalidades de las reglas y las formas para el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de leyes y \u00a0 actos legislativos, esta Corporaci\u00f3n ha construido varias reglas judiciales con \u00a0 respecto a la evaluaci\u00f3n de los vicios que pueden ocurrir durante dicho tr\u00e1mite \u00a0 y su potencialidad de derivar en la inconstitucionalidad una norma aprobada con \u00a0 la ocurrencia de esos vicios.[51] Al respecto, consider\u00f3 la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0 principio de instrumentalidad de las formas, seg\u00fan el cual, las formas \u00a0 procesales no tienen un valor en s\u00ed mismo y deben interpretarse teleol\u00f3gicamente \u00a0 al servicio de un fin sustantivo, tiene entonces plena aplicaci\u00f3n en la \u00a0 interpretaci\u00f3n de las reglas constitucionales que gobiernan la aprobaci\u00f3n de las \u00a0 leyes. Y de ese principio derivan al menos dos consecuencias, en apariencia \u00a0 contradictorias, pero en realidad plenamente complementarias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De un \u00a0 lado, la Constituci\u00f3n consagra un Estado social de derecho, que busca realizar \u00a0 ciertos principios y valores materiales (CP arts 1\u00ba y 2\u00ba), y se\u00f1ala \u00a0 expl\u00edcitamente que en los tr\u00e1mites procesales prevalece el derecho sustancial \u00a0 (CP art. 228). Por ello, esta Corte siempre ha interpretado el alcance de las \u00a0 normas que gobiernan la formaci\u00f3n de las leyes teniendo en cuenta los valores \u00a0 materiales que esas reglas pretenden realizar. Esto explica, por ejemplo, que \u00a0 esta Corporaci\u00f3n haya se\u00f1alado, en forma constante, que al estudiar si una ley \u00a0 viola o no el principio de unidad de materia, la noci\u00f3n de materia debe ser \u00a0 entendida en forma amplia, puesto que un entendimiento demasiado riguroso de su \u00a0 alcance, obstaculizar\u00eda indebidamente la aprobaci\u00f3n de las leyes, con lo cual \u00a0 esa regla terminar\u00eda afectando el principio democr\u00e1tico que ella misma pretende \u00a0 realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y de \u00a0 manera m\u00e1s general, esta Corte ha dicho que \u201clas normas constitucionales \u00a0 relativas al tr\u00e1mite legislativo nunca deben interpretarse en el sentido de que \u00a0 su funci\u00f3n sea la de entorpecer e impedir la expedici\u00f3n de leyes, o dificultar \u00a0 la libre discusi\u00f3n democr\u00e1tica en el seno de las corporaciones representativas, \u00a0 pues ello equivaldr\u00eda a desconocer la primac\u00eda de lo sustancial sobre lo \u00a0 procedimental\u201d.[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[E]s \u00a0 claro que no toda vulneraci\u00f3n de una regla sobre la formaci\u00f3n de las leyes, \u00a0 contenida en la Constituci\u00f3n o en el respectivo Reglamento del Congreso, acarrea \u00a0 ineluctablemente la invalidez de la ley y su declaraci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad. En efecto, en determinados casos, puede tratarse de una \u00a0 irregularidad irrelevante, en la medida en que no vulnera ning\u00fan principio ni \u00a0 valor constitucional, y en especial no llega a afectar el proceso de formaci\u00f3n \u00a0 de la voluntad democr\u00e1tica en las c\u00e1maras, ni desconoce el contenido b\u00e1sico \u00a0 institucional dise\u00f1ado por la Carta. En tales casos, esa irregularidad, en \u00a0 sentido estricto, no configura un verdadero vicio en la formaci\u00f3n de la ley, tal \u00a0 y como lo ha se\u00f1alado la doctrina y la jurisprudencia nacionales y extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo t\u00e9rmino, en otros eventos, puede ocurrir que el vicio exista, pero sea \u00a0 convalidado en el proceso mismo de formaci\u00f3n de la ley, en la medida en que se \u00a0 haya cumplido el prop\u00f3sito que la regla de procedimiento pretend\u00eda proteger, o \u00a0 la irregularidad haya sido expresamente subsanada por una autoridad que ten\u00eda \u00a0 competencia para efectuar ese saneamiento. Por ejemplo, en derecho comparado, la \u00a0 doctrina y la jurisprudencia han considerado que un vicio esencial en la \u00a0 votaci\u00f3n, puede entenderse convalidado, si de todos modos queda claro que la ley \u00a0 cont\u00f3 con la mayor\u00eda necesaria requerida, pues la finalidad de la votaci\u00f3n \u00a0 (determinar si existe o no una mayor\u00eda) se habr\u00eda cumplido.\u201d [53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, es evidente que una declaratoria de \u00a0 inexequibilidad de una norma, con fundamento en el desconocimiento de los \u00a0 tr\u00e1mites reglamentarios para su formaci\u00f3n, tiene que demostrar no solamente que \u00a0 el procedimiento se pas\u00f3 por alto o se hizo de manera distinta a la que \u00a0 establece el Reglamento del Congreso. La jurisprudencia constitucional ha \u00a0 determinado con claridad que es necesario demostrar que el vicio de \u00a0 procedimiento ocurrido tiene la implicaci\u00f3n de desviar, deformar, pretermitir o \u00a0 impedir dilucidar con claridad que la voluntad democr\u00e1tica se ha expresado \u00a0 adecuadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El principio in dubio pro \u00a0 legislatoris \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En l\u00ednea con el \u00a0 principio de instrumentalidad de las formas y la protecci\u00f3n del principio \u00a0 democr\u00e1tico, la jurisprudencia constitucional ha aplicado de manera reiterada el \u00a0 principio in dubio pro legislatoris.[54] \u00a0De acuerdo con este principio, en caso de duda razonable acerca de la \u00a0 ocurrencia de un vicio de procedimiento, aquella ser\u00e1 resuelta a favor de la \u00a0 decisi\u00f3n mayoritaria adoptada por el Congreso de la Rep\u00fablica. Por \u00a0 lo tanto, la Corte reitera que cuando quiera que no exista certeza \u00a0acerca de la existencia de un vicio de procedimiento, tal duda debe ser resuelta \u00a0 a favor del legislador, en tanto que salvaguarda la decisi\u00f3n mayoritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. An\u00e1lisis de los cargos \u00a0 presentados por los demandantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. El voto de congresistas impedidos en la Plenaria del Senado es \u00a0 inexistente y no debe ser tenido en cuenta para el c\u00e1lculo del qu\u00f3rum \u00a0 decisorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer cargo que presentan los demandantes versa sobre la \u00a0 participaci\u00f3n de tres Senadores que en su momento se declararon impedidos, y \u00a0 cuyos impedimentos fueron aceptados, en la votaci\u00f3n del Informe de Conciliaci\u00f3n \u00a0 en primera vuelta del tr\u00e1mite del Acto Legislativo 02 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El impedimento frente a un proyecto de ley o de acto legislativo en \u00a0 particular es un hecho que priva al congresista impedido de participar en todo \u00a0 el tr\u00e1mite legislativo, limit\u00e1ndole para ese caso espec\u00edfico tanto la voz como \u00a0 el voto y previni\u00e9ndolo incluso de estar presente en el recinto en el que se \u00a0 desarrolla la discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La raz\u00f3n para contar con un r\u00e9gimen que excluya a los congresistas \u00a0 de participar en ciertas decisiones que toman las C\u00e1maras radica en la necesidad \u00a0 de asegurar la vigencia del principio democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El voto que realiza un congresista impedido tiene por lo menos dos \u00a0 efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primero, frente a la decisi\u00f3n que se toma, implica que no s\u00f3lo \u00a0 el voto es inexistente y no debe ser computado, sino que para efectos de \u00a0 determinar el qu\u00f3rum decisorio debe asumirse que el congresista impedido \u00a0 no se encontraba presente en la sesi\u00f3n. As\u00ed por ejemplo, si para decidir, una \u00a0 C\u00e1mara requiere la presencia de 51 congresistas y en el recinto se encuentran \u00a0 53, incluyendo 3 congresistas impedidos para participar en el debate, deber\u00e1 \u00a0 entonces entenderse que no hay qu\u00f3rum decisorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo efecto del voto de un congresista impedido es para s\u00ed \u00a0 mismo. Al haber participado de una decisi\u00f3n en la que previamente se le ha \u00a0 aceptado un impedimento, el Congresista obra con desconocimiento de sus deberes \u00a0 de representaci\u00f3n, pues suplanta la voluntad del pueblo a quien representa por \u00a0 la suya propia. Por esa raz\u00f3n, la Constituci\u00f3n y la ley han establecido unos \u00a0 efectos disciplinarios muy severos que incluyen la responsabilidad disciplinaria \u00a0 y la p\u00e9rdida de investidura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar los vicios de procedimiento en la formaci\u00f3n de un acto \u00a0 del Congreso, el deber de la Corte Constitucional es verificar el sentido en el \u00a0 que se haya expresado la voluntad del legislador. Para hacerlo, la Corte debe no \u00a0 solamente revisar el vicio y determinar si la voluntad legislativa contenida en \u00a0 la decisi\u00f3n viciada es claramente identificable; tambi\u00e9n deber\u00e1 verificar si, \u00a0 por el contrario, el vicio es en s\u00ed mismo una forma de falsear la voluntad \u00a0 popular forzando un desconocimiento del Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aprobaci\u00f3n de Actos Legislativos, la Constituci\u00f3n previ\u00f3 un \u00a0 procedimiento extenso, reglado y con un n\u00famero importante de condiciones de \u00a0 formaci\u00f3n. Ese procedimiento incluye la realizaci\u00f3n de ocho debates (dos en cada \u00a0 Comisi\u00f3n Permanente y dos en cada Plenaria de cada una de las C\u00e1maras \u00a0 legislativas) en dos per\u00edodos de sesiones consecutivos. Adem\u00e1s exige que en la \u00a0 segunda vuelta, las decisiones sean aprobadas por la mayor\u00eda absoluta de los \u00a0 miembros de cada Corporaci\u00f3n, a diferencia de la primera vuelta, donde la \u00a0 mayor\u00eda requerida es de la mayor\u00eda de los presentes en el debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n que debe realizar la Corte en cuanto a la \u00a0 constitucionalidad de un texto normativo cuya aprobaci\u00f3n derive de una votaci\u00f3n \u00a0 en la cual participaron congresistas con impedimentos aceptados, debe apuntar a \u00a0 verificar el cumplimiento de la mayor\u00eda necesaria eliminando los votos de los \u00a0 congresistas impedidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Corte concluye que el voto de los congresistas impedidos fue \u00a0 instrumental para tal aprobaci\u00f3n, de tal manera que si estos hubieren cumplido \u00a0 con su deber de ausentarse del debate, se hubiere llegado a una decisi\u00f3n \u00a0 diferente, entonces forzosamente debe entender que la voluntad del Congreso \u00a0 estuvo viciada al no haberse conformado en la forma que ordena la Constituci\u00f3n, \u00a0 causando con ello la inconstitucionalidad de la disposici\u00f3n acusada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al primer cargo, la Corte Constitucional ha encontrado \u00a0 probados los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 votaci\u00f3n del Informe de Conciliaci\u00f3n en primera vuelta en la Plenaria del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n plenaria del 11 de diciembre de 2014.[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Antes de votar el Informe de Conciliaci\u00f3n, la Secretar\u00eda del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica requiri\u00f3 a los Senadores a los que les hab\u00edan sido aceptados \u00a0 impedimentos para que se retiraran del recinto. Al respecto se afirma en la \u00a0 Gaceta del Congreso respectiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cEl Secretario informa lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente. Presidente, como en \u00a0 el debate del proyecto, estamos hoy es en una conciliaci\u00f3n, se aceptaron unos y \u00a0 se negaron otros muchos impedimentos. A quienes se les neg\u00f3, no tienen ninguna \u00a0 causal para no participar y podr\u00edan entrar y votar, y a quienes se les acept\u00f3, \u00a0 como el caso de la Senadora Viviane Morales, no deber\u00edan estar, ella se ha \u00a0 retirado del recinto y no va participar ni de la discusi\u00f3n ni de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, quienes fueron \u00a0 decididos con aceptaci\u00f3n por favor no participen. No hay obligaci\u00f3n de volverlo \u00a0 a presentar. Negado en primer debate, no hay que volverlo a presentar. Lo que \u00a0 estamos aprobando o negando hoy es un informe global, entonces se refiere a todos los art\u00edculos, por lo tanto, por prudencia, hay \u00a0 que, aquellos que se les acept\u00f3 el impedimento, volver a retirarse mientras se \u00a0 vota.\u201d[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Informe de Conciliaci\u00f3n fue aprobado con 51 votos a favor y 6 \u00a0 votos en contra. De los 51 Senadores que votaron a favor del Informe de \u00a0 Conciliaci\u00f3n, 3 Senadores que hab\u00edan declarado sus impedimentos, habi\u00e9ndoles \u00a0 sido aceptado, votaron a favor de la aprobaci\u00f3n del Informe de Conciliaci\u00f3n. \u00a0 Fueron los Senadores Juan Manuel Corzo Rom\u00e1n, Nadya Georgette Blel Escaff y Juan \u00a0 Sammy Merheg Mar\u00fan.[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Aunque no se cuenta con el dato exacto de cu\u00e1l era el qu\u00f3rum al momento \u00a0 de la votaci\u00f3n del Informe de Conciliaci\u00f3n, la Sala\u00a0 encuentra probado que, \u00a0 para el d\u00eda de la votaci\u00f3n, registraron su asistencia noventa y nueve (99) \u00a0 Senadores de la Rep\u00fablica, mientras que 3 Senadores (Paloma Valencia Laserna, \u00a0 Yamina Pestana y Juan Diego G\u00f3mez) se excusaron v\u00e1lidamente de asistir. De esos \u00a0 99 Senadores, qued\u00f3 constancia del retiro del recinto de 5 al momento de la \u00a0 votaci\u00f3n, por lo que, en todo caso, el n\u00famero potencial m\u00e1s alto de Senadores \u00a0 presentes en el recinto era de 94.[58] En primer t\u00e9rmino, la Sala pone de \u00a0 presente que ese n\u00famero de Senadores implica que hab\u00eda qu\u00f3rum \u00a0deliberatorio y decisorio al momento de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si \u00a0 en gracia de discusi\u00f3n se asume que hab\u00eda al momento de la votaci\u00f3n 94 Senadores \u00a0 presentes en la Plenaria, la mayor\u00eda necesaria para la aprobaci\u00f3n del Informe de \u00a0 Conciliaci\u00f3n habr\u00eda sido de 48 votos, correspondientes a la mitad (47 votos) m\u00e1s \u00a0 un voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al \u00a0 sustraerse los votos de los 3 Senadores que los emitieron a pesar de tener \u00a0 impedimentos aceptados anteriormente, se encuentra que el n\u00famero total de votos \u00a0 v\u00e1lidos emitidos en favor del Informe de Conciliaci\u00f3n es de 48, es decir, el \u00a0 n\u00famero exacto de votos requeridos como m\u00ednimo para lograr esa aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte debe analizar si incluso con la anulaci\u00f3n de los 3 votos \u00a0 emitidos por Senadores con impedimentos declarados y aceptados, se mantiene, m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 de toda duda, el qu\u00f3rum decisorio. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 verifica que los cuarenta y ocho (48) votos emitidos v\u00e1lidamente por la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Informe de Conciliaci\u00f3n, y los 6 votos emitidos en contra de la \u00a0 misma, implican que necesariamente hab\u00eda por lo menos 54 Senadores presentes en \u00a0 el recinto de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. Teniendo en cuenta que el \u00a0 n\u00famero total de miembros activos del Senado de la Rep\u00fablica al momento de la \u00a0 sesi\u00f3n era de 102, es claro que, independientemente del n\u00famero entre 94 y 54 \u00a0 Senadores que efectivamente estaban presentes en el momento de la votaci\u00f3n del \u00a0 Informe de Conciliaci\u00f3n, en ambos casos (y cualquier n\u00famero intermedio) es \u00a0 superior al n\u00famero m\u00ednimo necesario para contar con qu\u00f3rum decisorio en \u00a0 una sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala es evidente que si bien ocurri\u00f3 un vicio, consistente \u00a0 en el voto emitido por tres Senadores que estaban en su momento inhabilitados \u00a0 para ejercer esa facultad por hab\u00e9rseles aceptado un impedimento, ese vicio no \u00a0 tiene la entidad para imponer una declaratoria de inexequibilidad de la norma \u00a0 acusada, por cuanto independientemente de la ocurrencia del hecho, las pruebas \u00a0 que obran en el expediente demuestran que: (i) Se emiti\u00f3 un voto afirmativo por \u00a0 la mayor\u00eda simple de los presentes, y; (ii) Se contaba con un qu\u00f3rum \u00a0decisorio al momento de la votaci\u00f3n del Informe de Conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n: la Corte encuentra que el vicio detectado no tuvo la \u00a0 entidad de invalidar la voluntad de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, que \u00a0 vot\u00f3 afirmativamente el texto del Informe de Conciliaci\u00f3n del Acto Legislativo \u00a0 02 de 2015. Lo anterior por cuanto, en cualquier escenario, la invalidaci\u00f3n de \u00a0 los tres (3) votos afirmativos emitidos por los Senadores cuyos impedimentos \u00a0 hab\u00edan sido aceptados, no afectaba el resultado final de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. La votaci\u00f3n del Informe de Conciliaci\u00f3n en la Plenaria del \u00a0 Senado se \u00a0 emiti\u00f3 cumpliendo con la presencia del n\u00famero m\u00ednimo de senadores exigido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo cargo de inconstitucionalidad apunta a la imposibilidad \u00a0 de determinar el qu\u00f3rum decisorio para la votaci\u00f3n del Informe de \u00a0 Conciliaci\u00f3n del texto del proyecto de Acto Legislativo 02 de 2015, en primera \u00a0 vuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte constata que la asistencia a la sesi\u00f3n de la Plenaria del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, donde se vot\u00f3 el Informe de Conciliaci\u00f3n del Acto \u00a0 Legislativo 02 de 2015, vari\u00f3 sustancialmente. Al inicio de la sesi\u00f3n se contaba \u00a0 con noventa y nueve (99) Senadores. Al momento de la votaci\u00f3n, cuatro (4) \u00a0 Senadores dejaron constancia de su retiro: dos de ellos lo justificaron en un \u00a0 impedimento parcial aceptado en sesi\u00f3n previa[59]; \u00a0 los otros dos, consideraron que no pod\u00edan participar en las discusiones y \u00a0 votaciones del proyecto de acto legislativo, a pesar de que no fueron aceptadas \u00a0 sus propuestas de impedimento[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso n\u00famero 475 de 2015, la Presidencia del Senado \u00a0 someti\u00f3 a consideraci\u00f3n el Informe de Conciliaci\u00f3n, cerr\u00f3 la discusi\u00f3n y abri\u00f3 \u00a0 la votaci\u00f3n nominal por medio electr\u00f3nico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia\u00a0cierra la votaci\u00f3n, e indica \u00a0 a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0cerrar el registro electr\u00f3nico e informar el resultado de la \u00a0 votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se \u00a0 informa el siguiente resultado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed:\u00a051 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No:\u00a006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL:\u00a057 votos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se descuentan los tres (3) votos nulos, emitidos por los \u00a0 Senadores cuyos impedimentos hab\u00edan sido aceptados, es claro que al menos \u00a0 votaron cincuenta y cuatro (54) congresistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte es claro que a los demandantes les asiste la raz\u00f3n \u00a0 cuando afirman la imposibilidad de determinar cu\u00e1l fue el n\u00famero exacto de \u00a0 asistentes en cada momento de la sesi\u00f3n. Dicha cantidad resulta fundamental para \u00a0 evaluar el tr\u00e1mite legislativo, pues a partir de \u00e9l se determina la validez de \u00a0 la sesi\u00f3n que se est\u00e1 llevando a cabo. Al respecto, es fundamental distinguir \u00a0 entre los conceptos de qu\u00f3rum decisorio y qu\u00f3rum deliberatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El qu\u00f3rum deliberatorio se obtiene del n\u00famero m\u00ednimo de \u00a0 miembros de una Corporaci\u00f3n que deben estar presentes en el recinto para que \u00a0 aqu\u00e9lla pueda sesionar v\u00e1lidamente. Su existencia debe ser verificada \u00a0 permanentemente, sin soluci\u00f3n de continuidad a lo largo de toda la sesi\u00f3n: desde \u00a0 que inicia la deliberaci\u00f3n hasta que se levanta. Por eso mismo, el Reglamento \u00a0 del Congreso autoriza expresamente a cualquier parlamentario para pedir una \u00a0 verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum en todo momento y establece la necesidad de levantar la \u00a0 sesi\u00f3n si se verifica que no hay qu\u00f3rum para deliberar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El qu\u00f3rum decisorio corresponde al n\u00famero m\u00ednimo de miembros \u00a0 de una C\u00e1mara que deben estar presentes para que una decisi\u00f3n sea v\u00e1lidamente \u00a0 adoptada. A diferencia del qu\u00f3rum deliberatorio, la inexistencia de \u00a0 qu\u00f3rum decisorio no impide la continuidad de la sesi\u00f3n, pero si causa que no \u00a0 se puedan aprobar proyectos de ley o de acto legislativo, o los correspondientes \u00a0 Informes de Conciliaci\u00f3n. En caso contrario, el correspondiente texto normativo \u00a0 adolecer\u00e1 de un vicio de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes sostienen que ante la imposibilidad de determinar \u00a0 el qu\u00f3rum al momento de la votaci\u00f3n, no se puede dilucidar cu\u00e1l era la \u00a0 mayor\u00eda necesaria para la aprobaci\u00f3n del Informe de Conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra que, si bien es cierto que el n\u00famero exacto de \u00a0 Senadores presentes en cada momento de la sesi\u00f3n Plenaria no puede ser \u00a0 determinado; que adem\u00e1s resulta claro que hubo una variaci\u00f3n importante entre 94 \u00a0 Senadores y 57 Senadores, tambi\u00e9n lo es que el n\u00famero de votos v\u00e1lidos emitidos \u00a0 (54) implica que hab\u00eda en el recinto m\u00e1s de 52 Senadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el n\u00famero de Senadores activos es de ciento \u00a0 dos (102), el qu\u00f3rum decisorio para la plenaria del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica se encontraba conformado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien los demandantes aciertan en advertir un problema log\u00edstico \u00a0 del que adolece el sistema de registro del Congreso de la Rep\u00fablica (y que \u00a0 radica en la imposibilidad de saber en tiempo real cu\u00e1l es el n\u00famero exacto de \u00a0 miembros presentes en una C\u00e1mara en una sesi\u00f3n particular), la Corte encuentra \u00a0 que: (i) no existe cuestionamiento alguno respecto a la presencia de por lo \u00a0 menos 26 Senadores durante toda la sesi\u00f3n, esto es, de la existencia de \u00a0 qu\u00f3rum \u00a0deliberatorio en todo momento, y (ii) el n\u00famero de votos v\u00e1lidamente emitidos, \u00a0 al ser superior al qu\u00f3rum decisorio m\u00ednimo, implica que, \u00a0 independientemente de si el n\u00famero exacto de Senadores presentes era 57 o \u00a0 cualquier n\u00famero entre esta cifra y 94, en todo caso la decisi\u00f3n se emiti\u00f3 \u00a0 cumpliendo con la presencia del n\u00famero m\u00ednimo de Senadores que exige la ley para \u00a0 que una C\u00e1mara pueda decidir v\u00e1lidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, contrario a lo sostenido por los demandantes, la \u00a0 votaci\u00f3n del Informe de Conciliaci\u00f3n en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 fue nominal y p\u00fablica (Gaceta del Congreso n\u00famero 474 del 14 de julio de 2015). \u00a0 De la misma forma se procedi\u00f3 en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 (Gaceta del Congreso n\u00famero 323 del 22 de mayo de 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. El desconocimiento de la obligaci\u00f3n de un Congresista de votar \u00a0 no vicia la voluntad legislativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tercer cargo de inconstitucionalidad apunta a la supuesta \u00a0 renuencia a votar de algunos representantes a la c\u00e1mara y senadores quienes, \u00a0 estando presentes en las sesiones correspondientes, violaron la orden \u00a0 reglamentaria que les obliga a votar a favor o en contra de la iniciativa, sin \u00a0 que resulte aceptable abstenerse de emitir su voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra que se verific\u00f3 el ingreso de noventa y nueve \u00a0 (99) Senadores a la Sesi\u00f3n Plenaria del 11 de diciembre de 2014, y qued\u00f3 \u00a0 constancia del retiro de cinco (5) Senadores al momento de la votaci\u00f3n. Sin \u00a0 embargo, no es posible conocer con exactitud cu\u00e1ntos senadores se encontraban \u00a0 presentes al momento de votar el Informe de Conciliaci\u00f3n, el cual fue aprobado \u00a0 con cincuenta y un (51) votos a favor y seis (6) en contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n vuelve a llamar la atenci\u00f3n sobre la diferencia \u00a0 existente entre ciertos desconocimientos del Reglamento del Congreso, que \u00a0 afectan a un parlamentario en particular, y aquellos que por alguna situaci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica, tienen la entidad de viciar de inconstitucionalidad todo el debate y \u00a0 con ello la norma aprobada. Tambi\u00e9n resulta claro de la explicaci\u00f3n sobre el \u00a0 funcionamiento del sistema de registro de congresistas que el mismo monitorea el \u00a0 momento de la puesta en funcionamiento del computador del congresista, pero no \u00a0 tiene capacidad de reportar en tiempo real que \u00e9ste ha dejado de estar presente \u00a0 en el recinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esas condiciones, solamente es posible tener certeza sobre el \u00a0 qu\u00f3rum \u00a0exacto al momento en que \u00e9ste se verifica por solicitud de uno de los \u00a0 congresistas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 109 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la ley no exige verificar el qu\u00f3rum \u00a0al momento de iniciar la votaci\u00f3n, que las puertas de los recintos del Congreso \u00a0 permanecen abiertas, que los congresistas entran y salen constantemente, no \u00a0 puede asumirse la existencia de una correspondencia exacta entre el n\u00famero de \u00a0 congresistas que respondieron a la \u00faltima verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum, con \u00a0 aquel de presentes durante la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes afirman que el texto normativo demandado debe ser \u00a0 declarada inexequible por cuanto la Secretar\u00eda de la C\u00e1mara de Representantes no \u00a0 procedi\u00f3 a anular la votaci\u00f3n del acto legislativo, a pesar de que por lo menos \u00a0 una de las representantes a la c\u00e1mara presentes en el recinto no emiti\u00f3 su voto \u00a0 en sentido alguno. Igualmente, solicitan la declaratoria de inexequibilidad por \u00a0 el aparente desconocimiento de la obligaci\u00f3n de algunos senadores de votar el \u00a0 Informe de Conciliaci\u00f3n en la Sesi\u00f3n Plenaria del 11 de diciembre de 2014, con \u00a0 base en la diferencia entre Senadores que ingresaron a la sesi\u00f3n (99) y el \u00a0 n\u00famero total de votos del Informe de Conciliaci\u00f3n (57). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de un congresista de votar en uno u otro sentido \u00a0 responde a la necesidad de tener plena claridad sobre el sentido en el que se \u00a0 pronuncia la voluntad del Congreso. El concepto de qu\u00f3rum solamente tiene \u00a0 raz\u00f3n de ser si la deliberaci\u00f3n y la decisi\u00f3n se encausan en votar afirmativa o \u00a0 negativamente una proposici\u00f3n, pero no cuando se abstengan de hacerlo, pues al \u00a0 no participar de la decisi\u00f3n, no hay una manifestaci\u00f3n de la voluntad que sea \u00a0 discernible. Esa necesidad democr\u00e1tica de poder establecer cu\u00e1l es la voluntad \u00a0 de un legislador tambi\u00e9n explica la raz\u00f3n por la cual el Reglamento del Congreso \u00a0 establece el deber de repetir una votaci\u00f3n en la que un congresista presente se \u00a0 ha abstenido de participar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La voluntad legislativa es un concepto complejo que se compone de \u00a0 la uni\u00f3n de un n\u00famero espec\u00edfico de votos que var\u00eda seg\u00fan los requerimientos de \u00a0 mayor\u00eda y qu\u00f3rum para cada decisi\u00f3n particular. Por lo tanto, en su \u00a0 formaci\u00f3n, hay varios elementos que deben estar presentes con el fin de poder \u00a0 identificar que esa voluntad se ha expresado de forma libre, clara, inequ\u00edvoca e \u00a0 informada. En tanto concepto complejo, la voluntad legislativa parte de la base \u00a0 de ser una construcci\u00f3n plural. Por eso mismo, cualquier proceso para \u00a0 desvirtuarla debe serlo tambi\u00e9n. En ese orden de ideas, la renuencia de un solo \u00a0 congresista para participar en una votaci\u00f3n de un acto legislativo, no tiene la \u00a0 entidad de viciar la voluntad del Congreso de la Rep\u00fablica, pues hacerlo ser\u00eda \u00a0 tanto como cargar una decisi\u00f3n v\u00e1lidamente tomada por la mayor\u00eda, a la voluntad \u00a0 de un solo miembro de la corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, esa realidad es m\u00e1s evidente, pues la \u00a0 Representante a la C\u00e1mara, cuya presencia acreditan los demandantes, hace parte \u00a0 de una bancada que vot\u00f3 negativamente el proyecto de Acto Legislativo. Por esa \u00a0 raz\u00f3n, darle a su omisi\u00f3n del deber de votar en uno u otro sentido la entidad de \u00a0 vicio de constitucionalidad insubsanable, ser\u00eda tanto como permitirle a una \u00a0 agrupaci\u00f3n pol\u00edtica minoritaria obstaculizar definitivamente el funcionamiento \u00a0 del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Corte eval\u00faa vicios en los procesos de votaci\u00f3n de leyes \u00a0 o de actos legislativos, debe ser particularmente cuidadosa en la ponderaci\u00f3n \u00a0 que realiza pues se pone en juego por un lado el respeto del procedimiento \u00a0 democr\u00e1tico, y por otro, la deferencia indispensable con la voluntad legislativa \u00a0 inequ\u00edvocamente emitida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una aproximaci\u00f3n extremadamente formalista que imponga la anulaci\u00f3n \u00a0 de una votaci\u00f3n en la que no intervino un congresista presente en el recinto, es \u00a0 una interpretaci\u00f3n que desconoce el principio mayoritario, convirtiendo a las \u00a0 minor\u00edas en una fuerza de bloque de toda decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el pasado la Corte se ha ocupado de la carga de diligencia que \u00a0 les asiste a los congresistas interesados en la correcci\u00f3n de una ritualidad que \u00a0 se deja de lado y que, a su juicio, tiene la vocaci\u00f3n de viciar de \u00a0 inconstitucionalidad una norma aprobada.[61] \u00a0El Reglamento \u00a0 del Congreso no es una hoja de ruta pensada para el uso estrat\u00e9gico, ni es una \u00a0 herramienta de oposici\u00f3n pol\u00edtica. La evaluaci\u00f3n que debe hacer la Corte de la \u00a0 ocurrencia de un vicio debe consultar el efecto real de una omisi\u00f3n o la \u00a0 inobservancia de una ritualidad. Un verdadero examen de la actuaci\u00f3n del \u00a0 Congreso debe consultar si, al momento de ser expresada la voluntad de las \u00a0 mayor\u00edas, se respetaron los derechos de las minor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar las pruebas obrantes en el expediente, la Corte \u00a0 encuentra que se encuentra acreditada la presencia de una Representante a la \u00a0 C\u00e1mara, (Tatiana Cabello Fl\u00f3rez), quien se abstuvo de \u00a0 emitir un voto a favor o en contra de la aprobaci\u00f3n del Informe de Conciliaci\u00f3n \u00a0 del texto aprobado en primera vuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La congresista ignor\u00f3 el llamado para realizar la votaci\u00f3n. No obra \u00a0 en el expediente prueba alguna de que en el expediente, al momento de la \u00a0 votaci\u00f3n, se hubiere requerido, que se anulara la votaci\u00f3n y se procediera a una \u00a0 nueva. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de la discrepancia entre el n\u00famero de Senadores que \u00a0 ingresaron a la Sesi\u00f3n Plenaria y aquel que finalmente vot\u00f3 el Informe de \u00a0 Conciliaci\u00f3n, no existe certeza sobre si algunos senadores, que estuvieron \u00a0 presentes al momento de la votaci\u00f3n, omitieron su deber de votar. Tampoco existe \u00a0 prueba de que alg\u00fan senador hubiere requerido que se anulara la votaci\u00f3n por la \u00a0 aparente diferencia entre el n\u00famero de congresistas presentes con derecho a voto \u00a0 y el n\u00famero de votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte tendr\u00e1 en cuenta los siguientes criterios de \u00a0 constitucionalidad para evaluar un eventual desconocimiento del procedimiento \u00a0 contenido en el art\u00edculo 127 de la Ley 5\u00aa de 1992: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Siempre que al comprobarse la presencia de uno o varios congresistas que no han \u00a0 votado, la mesa directiva del cuerpo legislativo respectivo sea requerida por \u00a0 otro parlamentario para anular la votaci\u00f3n y repetirla, aqu\u00e9lla estar\u00e1 en la \u00a0 obligaci\u00f3n de repetir esa votaci\u00f3n, so pena de viciar la votaci\u00f3n inicial de \u00a0 inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin \u00a0 perjuicio de lo anterior, habr\u00e1 una obligaci\u00f3n de anular la votaci\u00f3n y \u00a0 repetirla, incluso si ning\u00fan congresista llama la atenci\u00f3n respecto de la \u00a0 presencia de un congresista que no ha votado en uno u otro sentido, cuando el \u00a0 n\u00famero de votos con los que se apruebe una iniciativa sea inferior a la mitad \u00a0 m\u00e1s un voto del n\u00famero de congresistas presentes en la \u00faltima comprobaci\u00f3n de \u00a0 asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Abstenerse de votar estando presente en el recinto es una actitud censurable \u00a0 para un congresista que adem\u00e1s desconoce un deber que expresamente le impone el \u00a0 Reglamento del Congreso. Por esa actuaci\u00f3n, podr\u00eda colegirse una responsabilidad \u00a0 de \u00edndole disciplinaria cuando esa abstenci\u00f3n ocurra conscientemente. Sin \u00a0 embargo, esa omisi\u00f3n, por s\u00ed misma, y cuando no ha sido objeto de reparo por los \u00a0 dem\u00e1s congresistas, y siempre que la aprobaci\u00f3n cuente con el voto afirmativo de \u00a0 la mayor\u00eda absoluta de los congresistas presentes seg\u00fan el \u00faltimo registro de \u00a0 asistencia disponible, es insuficiente para determinar la existencia de un vicio \u00a0 de procedimiento insubsanable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Analizadas las pruebas que obran en el expediente, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 no encuentra probado un vicio de constitucionalidad que implique la declaratoria \u00a0 de inexequibilidad de la norma acusada. Adicionalmente, seg\u00fan lo ha establecido \u00a0 la Corte en el pasado, existe una presunci\u00f3n de correcci\u00f3n de los reportes \u00a0 oficiales y las actas en virtud de las cuales se determina qu\u00e9 fue lo que \u00a0 realmente ocurri\u00f3 en el transcurso de una sesi\u00f3n parlamentaria.[62] \u00a0La Corte llama la atenci\u00f3n sobre una dificultad log\u00edstica que ha encontrado \u00a0 probada, en especial por la certificaci\u00f3n suscrita por el se\u00f1or Juan Pablo \u00a0 \u00c1lvarez Mosquera, Administrador del Sistema de Gesti\u00f3n de Plenarias del Sal\u00f3n \u00a0 El\u00edptico del Congreso de la Rep\u00fablica, quien hace referencia al funcionamiento \u00a0 del sistema tecnol\u00f3gico de esa Corporaci\u00f3n. De acuerdo con la certificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl sistema se encuentra habilitado \u00a0 desde el inicio de la plenaria y reconoce la asistencia del Representante, una \u00a0 vez ingrese su huella en el biom\u00e9trico de su curul. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 lanzarse la votaci\u00f3n electr\u00f3nica, el sistema hace un bloqueo de la terminal para \u00a0 evitar que alguien diferente al due\u00f1o de la curul pueda emitir un voto (por \u00a0 ejemplo, otro Representante que est\u00e9 sentado en un curul diferente al momento de \u00a0 la votaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0 el sistema verifica la autenticidad de la huella, desbloquea el equipo y \u00a0 habilita la opci\u00f3n de votar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suele \u00a0 ocurrir que el Representante desbloquee la terminal pero no emita el voto \u00a0 inmediatamente o simplemente no lo emita. Esto puede ocurrir por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Habilit\u00f3 la opci\u00f3n y se levant\u00f3 de \u00a0 la curul. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Habilit\u00f3 la opci\u00f3n y esper\u00f3 la \u00a0 directiva de su partido o movimiento sobre el sentido del voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Habilit\u00f3 la opci\u00f3n y la votaci\u00f3n \u00a0 fue cerrada antes de emitir el voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Habilit\u00f3 la opci\u00f3n y simplemente \u00a0 pens\u00f3 que ya hab\u00eda emitido el voto.\u201d[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra que no hay una manera de contar con un monitoreo \u00a0 en tiempo real de la identidad exacta de los congresistas presentes en una \u00a0 sesi\u00f3n. En tanto no se verifique la asistencia al momento de hacer una \u00a0 votaci\u00f3n, existe la posibilidad de que un congresista se registre como presente \u00a0 en el debate en un momento particular y luego salga del recinto, sin hacerse de \u00a0 nuevo presente al momento de la votaci\u00f3n. En esas circunstancias, el congresista \u00a0 es registrado como presente a pesar de no encontrarse para votar en uno u otro \u00a0 sentido. Por esa raz\u00f3n, hasta tanto no se implemente por el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica un sistema que permita hacer el monitoreo de asistencia en tiempo \u00a0 real, el criterio del vicio de constitucionalidad por no anulaci\u00f3n de la \u00a0 votaci\u00f3n debe hacerse tomando como base del c\u00e1lculo el registro de asistencia \u00a0 correspondiente a la \u00faltima verificaci\u00f3n de presencia en el recinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia C-332 de 2012, la \u00a0 Corte analiz\u00f3 un posible vicio de procedimiento similar al que se examina en el \u00a0 presente caso y concluy\u00f3, con base en los principios de instrumentalidad de las \u00a0 formas y de in dubio pro legislatoris, que ante la falta de certeza del \u00a0 desconocimiento de la obligaci\u00f3n de votar de un senador, se deb\u00eda resolver la \u00a0 duda a favor de la decisi\u00f3n adoptada por el Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, del examen del acervo probatorio no quedaba claro si en \u00a0 efecto el Senador Rizzetto Luces se encontraba o no presente en el recinto de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n Primera\u00a0del Senado al momento de ser votado el proyecto de acto \u00a0 legislativo. Ante la duda, se impon\u00eda resolver a favor de la decisi\u00f3n adoptada \u00a0 por el Congreso. As\u00ed mismo ning\u00fan congresista solicit\u00f3 verificar el qu\u00f3rum \u00a0 y por ello, lo expresado por el Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0adem\u00e1s de lo \u00a0 consignado en la respectiva Acta de Sesi\u00f3n, publicada en\u00a0la Gaceta\u00a0del Congreso, \u00a0 se tiene por verdadero. En este aspecto, no se puede olvidar que el Secretario \u00a0 de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0es quien da fe de lo sucedido en el curso de los debates \u00a0 parlamentarios y las votaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte concluye que en este caso es necesario atender a la \u00a0 presunci\u00f3n a favor del legislador y al principio de instrumentalidad de las \u00a0 formas, por cuanto: (i) las pruebas que obran en el expediente no permiten \u00a0 llegar a una conclusi\u00f3n inequ\u00edvoca frente a lo que ocurri\u00f3 en las Sesiones \u00a0 Plenarias de la C\u00e1mara de Representantes del 15 de diciembre de 2014 y del \u00a0 Senado del 11 de diciembre de 2014; (ii) Ninguno de los congresistas solicit\u00f3 la \u00a0 verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum al momento de la votaci\u00f3n, ante las diferencias \u00a0 que los demandantes alegan entre los congresistas presentes y los votantes, y; \u00a0 (iii) Las pruebas no son suficientes para controvertir la presunci\u00f3n de \u00a0 correcci\u00f3n de las Gacetas del Congreso de cada una de las sesiones en virtud de \u00a0 las cuales se determina qu\u00e9 fue lo que realmente ocurri\u00f3 en el transcurso de las \u00a0 mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. S\u00edntesis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La demanda de \u00a0 inconstitucionalidad. Los ciudadanos Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett y Rafael Jos\u00e9 Lafont Rodr\u00edguez demandaron la totalidad del \u00a0 Acto Legislativo 02 de 2015 \u201cPor medio del cual se adopta una reforma \u00a0 de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d, con excepci\u00f3n de aquellas disposiciones \u00a0 declaradas inexequibles en las Sentencia C-285 y C-373 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Los cargos de inconstitucionalidad. Los demandantes formularon tres (3) cargos de \u00a0 inconstitucionalidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Violaci\u00f3n de las normas \u00a0 constitucionales referidas a la aprobaci\u00f3n de proyectos de acto legislativo, \u00a0 debido a que en la votaci\u00f3n del Informe de Conciliaci\u00f3n de la primera vuelta en \u00a0 el Senado de la Rep\u00fablica, participaron congresistas que estaban impedidos para \u00a0 ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desconocimiento de las reglas de \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, generado por la imposibilidad de determinar el \u00a0 qu\u00f3rum en la sesi\u00f3n plenaria del Senado que aprob\u00f3 el Informe de Conciliaci\u00f3n en \u00a0 primera vuelta de la reforma al equilibrio de poderes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de \u00a0 votar por parte de congresistas presentes en el recinto al momento de la \u00a0 votaci\u00f3n del Informe de Conciliaci\u00f3n de la primera vuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0 Problemas jur\u00eddicos. La Corte resolvi\u00f3 los siguientes \u00a0 problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfExistieron realmente \u00a0 los vicios de procedimiento alegados por los demandantes durante la aprobaci\u00f3n \u00a0 del Informe de Conciliaci\u00f3n en las Plenarias de Senado y C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, en primera vuelta, del Acto Legislativo 02 \u00a0 de 2015 \u201cPor medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de \u00a0 poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones\u201d? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De llegar a constatarse \u00a0 la existencia de los referidos vicios de procedimiento, \u00bftienen \u00e9stos la entidad \u00a0 para afectar la validez del Acto Legislativo 02 de 2015? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Descripci\u00f3n de lo sucedido durante la sesi\u00f3n Plenaria del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica del 11 de diciembre de 2014. (Gaceta del Congreso n\u00famero 474 de \u00a0 2015). Al inicio de la sesi\u00f3n contestaron a lista un total de noventa y \u00a0 nueve (99) Senadores. Una vez verificado el qu\u00f3rum deliberativo, \u00a0 siendo las 12:29 pm, se dio apertura a la sesi\u00f3n programada para la votaci\u00f3n del \u00a0 Informe de Conciliaci\u00f3n del proyecto de acto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la lectura del orden del d\u00eda, en la sesi\u00f3n Plenaria del \u00a0 Senado del 11 de diciembre de 2014, se procedi\u00f3 a referir los anuncios, dando \u00a0 lugar al primer punto: la aprobaci\u00f3n del Informe de Conciliaci\u00f3n del proyecto \u00a0 que dio origen al Acto Legislativo 02 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de la votaci\u00f3n, cuatro (4) Senadores dejaron constancia \u00a0 de su retiro: dos de ellos lo justificaron en un impedimento parcial aceptado en \u00a0 sesi\u00f3n previa[64]; los otros dos, consideraron que no \u00a0 pod\u00edan participar en las discusiones y votaciones del proyecto de acto \u00a0 legislativo, a pesar de que no fueron aceptadas sus propuestas de impedimento[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de la votaci\u00f3n fue el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed:\u00a051 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No:\u00a006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL:\u00a057 votos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres (3) Senadores, cuyos impedimentos hab\u00edan sido aprobados en los \u00a0 t\u00e9rminos del Acta de Plenaria n\u00famero 16 del 8 de octubre de 2014 (Gaceta del \u00a0 Congreso n\u00famero 805 de 2014), votaron favorablemente el Informe de Conciliaci\u00f3n: \u00a0 (i) Juan Manuel Corzo Rom\u00e1n; (ii) Juan Samy Merheg Mar\u00fan; y (iii) Nadya \u00a0 Georgette Blef Escaf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Rese\u00f1a de la sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del \u00a0 15 de diciembre de 2014. (Gaceta del Congreso n\u00famero 323 de 2015). Al inicio de la sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria se encontraban presentes en el recinto un total de ciento cincuenta y \u00a0 nueve (159) Representantes a la C\u00e1mara (10:31 am). El Secretario General inform\u00f3 \u00a0 a la Presidencia que \u201cexiste quorum decisorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Discutido el texto del Informe de Conciliaci\u00f3n, \u00e9ste fue sometido a \u00a0 votaci\u00f3n, obteniendo los siguientes resultados: Por el s\u00ed, 79 votos; por el no, \u00a0 11 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar las pruebas obrantes en el expediente, la Corte \u00a0 encontr\u00f3 que se acreditaba la presencia de una Representante a la C\u00e1mara, (Tatiana Cabello Fl\u00f3rez), quien se abstuvo de \u00a0 emitir un voto a favor o en contra de la aprobaci\u00f3n del Informe de Conciliaci\u00f3n \u00a0 del texto aprobado en primera vuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La congresista ignor\u00f3 el llamado para realizar la votaci\u00f3n. No obra \u00a0 en el expediente prueba que demuestre que, al momento de la votaci\u00f3n, se hubiere \u00a0 requerido, por parte de alg\u00fan congresista, que se anulara la votaci\u00f3n y se \u00a0 procediera a realizar una nueva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Resoluci\u00f3n del primer cargo \u00a0 de inconstitucionalidad: Violaci\u00f3n de las normas constitucionales \u00a0 referidas a la aprobaci\u00f3n de proyectos de acto legislativo, debido a que en la \u00a0 votaci\u00f3n del Informe de Conciliaci\u00f3n de la primera vuelta en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, participaron congresistas que estaban impedidos para ello. La Corte \u00a0 consider\u00f3 que el cargo no estaba llamado a prosperar, por las siguientes \u00a0 razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La irregularidad alegada por los demandantes \u00a0 efectivamente existi\u00f3: \u00a0 los Senadores Juan Manuel Corzo Rom\u00e1n, Juan Samy Merheg Mar\u00fan y Nadya Georgette \u00a0 Blef Escaf, a pesar de encontrarse impedidos, votaron afirmativamente el texto \u00a0 del Informe de Conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Aunque no se cuenta con el dato exacto de cu\u00e1l era el qu\u00f3rum al momento \u00a0 de la votaci\u00f3n del Informe de Conciliaci\u00f3n, la Sala encontr\u00f3 probado que, para \u00a0 el d\u00eda de la votaci\u00f3n, registraron su asistencia noventa y nueve (99) Senadores \u00a0 de la Rep\u00fablica, mientras que tres (3) Senadores (Paloma Valencia Laserna, \u00a0 Yamina Pestana y Juan Diego G\u00f3mez) se excusaron v\u00e1lidamente de asistir. De esos \u00a0 99 Senadores, qued\u00f3 constancia del retiro del recinto de cinco (5) al momento de \u00a0 la votaci\u00f3n, por lo que, en todo caso, el n\u00famero potencial m\u00e1s alto de Senadores \u00a0 presentes en el recinto era de noventa y cuatro (94). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si \u00a0 en gracia de discusi\u00f3n se asume que al momento de la votaci\u00f3n noventa y cuatro \u00a0 (94) Senadores se hallaban presentes en la Plenaria, la mayor\u00eda necesaria para \u00a0 la aprobaci\u00f3n del Informe de Conciliaci\u00f3n habr\u00eda sido de cuarenta y ocho (48) \u00a0 votos, correspondientes a la mitad (47 votos) m\u00e1s un voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al \u00a0 sustraerse los votos de los tres (3) Senadores que los emitieron a pesar de \u00a0 tener impedimentos aceptados anteriormente, se encontr\u00f3 que el n\u00famero total de \u00a0 votos v\u00e1lidos emitidos en favor del Informe de Conciliaci\u00f3n era de cuarenta y \u00a0 ocho (48), es decir, el n\u00famero exacto de votos requeridos como m\u00ednimo para \u00a0 lograr esa aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Resoluci\u00f3n del segundo cargo \u00a0 de inconstitucionalidad: Desconocimiento de las reglas \u00a0 de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, generado por la imposibilidad de determinar el \u00a0 qu\u00f3rum en la sesi\u00f3n plenaria del Senado que aprob\u00f3 el Informe de \u00a0 Conciliaci\u00f3n en primera vuelta de la reforma al equilibrio de poderes. La Corte \u00a0 concluy\u00f3 que el cargo no estaba llamado a prosperar, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encontr\u00f3 que, si bien era cierto que el n\u00famero exacto de \u00a0 Senadores presentes en cada momento de la sesi\u00f3n Plenaria no pudo ser \u00a0 determinado; que adem\u00e1s result\u00f3 claro que tuvo lugar una variaci\u00f3n importante en \u00a0 el n\u00famero de aqu\u00e9llos (de 94 a 57 Senadores), tambi\u00e9n lo fue que el n\u00famero de \u00a0 votos v\u00e1lidos emitidos (54) implic\u00f3 que hab\u00eda en el recinto m\u00e1s de cincuenta y \u00a0 dos (52) Senadores. Teniendo en cuenta que el n\u00famero de Senadores activos es de \u00a0 ciento dos (102), el qu\u00f3rum decisorio para la Plenaria del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica se encontraba conformado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, contrario a lo \u00a0 sostenido por los demandantes, la votaci\u00f3n del Informe de Conciliaci\u00f3n fue \u00a0 nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Resoluci\u00f3n del tercer cargo \u00a0 de inconstitucionalidad: Incumplimiento de la \u00a0 obligaci\u00f3n de votar por parte de congresistas presentes en el recinto al momento \u00a0 de la votaci\u00f3n del Informe de Conciliaci\u00f3n de la primera vuelta. La Corte \u00a0 consider\u00f3 que cargo no estaba llamado a prosperar, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar las pruebas obrantes en el expediente, la Corte \u00a0 encontr\u00f3 acreditada la presencia de una Representante a la C\u00e1mara, (Tatiana Cabello Fl\u00f3rez), quien se abstuvo de \u00a0 emitir un voto a favor o en contra de la aprobaci\u00f3n del Informe de Conciliaci\u00f3n \u00a0 del texto aprobado en primera vuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La congresista ignor\u00f3 el llamado para votar. Pese a tal \u00a0 irregularidad, ning\u00fan congresista solicit\u00f3 la anulaci\u00f3n y la repetici\u00f3n de la \u00a0 votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte tuvo en cuenta los siguientes criterios de \u00a0 constitucionalidad para evaluar un eventual desconocimiento del procedimiento \u00a0 contenido en el art\u00edculo 127 de la Ley 5\u00aa de 1992: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0 llegar a comprobarse la presencia en la Plenaria de uno o varios congresistas \u00a0 que no han votado, y la mesa directiva del cuerpo legislativo respectivo sea \u00a0 requerida por un parlamentario para anular la votaci\u00f3n y repetirla, aqu\u00e9lla \u00a0 estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n de hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin \u00a0 perjuicio de lo anterior, habr\u00e1 una obligaci\u00f3n de anular la votaci\u00f3n y \u00a0 repetirla, incluso si ning\u00fan congresista llama la atenci\u00f3n respecto de la \u00a0 presencia de un congresista que no ha votado, cuando el n\u00famero de sufragios con \u00a0 los que se apruebe una iniciativa sea inferior a la mitad m\u00e1s uno del n\u00famero de \u00a0 congresistas presentes en la \u00faltima comprobaci\u00f3n de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Abstenerse de votar estando presente en el recinto es una actitud censurable \u00a0 para un congresista que desconoce un deber que expresamente le impone el \u00a0 Reglamento del Congreso. Esa actuaci\u00f3n podr\u00eda comportar una responsabilidad de \u00a0 \u00edndole disciplinaria cuando esa abstenci\u00f3n ocurra conscientemente. Sin embargo, \u00a0 esa omisi\u00f3n, por s\u00ed misma, y cuando no ha sido objeto de reparo por los dem\u00e1s \u00a0 congresistas, y siempre que la aprobaci\u00f3n cuente con el voto afirmativo de la \u00a0 mayor\u00eda absoluta de los congresistas presentes seg\u00fan el \u00faltimo registro de \u00a0 asistencia disponible, es insuficiente para determinar la existencia de un vicio \u00a0 de procedimiento insubsanable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia, en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n Primero.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0 ordenada en el Auto 305 de junio 21 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLES las disposiciones del \u00a0 Acto Legislativo 02 de 2015 que no hab\u00edan sido declaradas INEXEQUIBLES en \u00a0 las sentencias C-285 y C-373 de 2016, por los cargos analizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Con aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Con impedimento) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(En comisi\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Con impedimento) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Con impedimento \u00a0 aceptado en Sala Plena del 24 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] La Corte Constitucional, en Sentencia C-094 de 2017 \u00a0 declar\u00f3 exequible la expresi\u00f3n \u201cno podr\u00e1 ser reelegido para el mismo del \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 2 de 2015, por el cargo estudiado en esta \u00a0 sentencia. Asimismo, se inhibi\u00f3 de emitir un pronunciamiento de fondo sobre esa \u00a0 expresi\u00f3n, por el cargo de sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, por ineptitud \u00a0 sustantiva de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] La Corte Constitucional, en Sentencia C-094 de \u00a0 2017 declar\u00f3 exequible la expresi\u00f3n \u201cMiembro del Consejo Nacional Electoral\u201d del \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 2 de 2015, por el cargo estudiado en esta \u00a0 sentencia. Asimismo, se inhibi\u00f3 de emitir un pronunciamiento de fondo sobre esa \u00a0 expresi\u00f3n, por el cargo de sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, por ineptitud \u00a0 sustantiva de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] La Corte Constitucional, en Sentencia C-373 de \u00a0 2016 (MP Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, AV \u00a0 Alejandro Linares Cantillo, AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa) declar\u00f3 inexequible \u00a0 el art\u00edculo 5 del Acto Legislativo 02 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] La Corte Constitucional, en Sentencia C-373 de 2016 \u00a0 declar\u00f3 inexequible el art\u00edculo 7 del Acto Legislativo 02 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] La Corte Constitucional, en Sentencia C-373 de 2016 \u00a0 declar\u00f3 inexequible el nuevo art\u00edculo 178A de la Constituci\u00f3n adicionado por el \u00a0 art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 02 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] La Corte Constitucional se declar\u00f3 inhibida de fallar \u00a0 sobre este inciso (parcial) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia \u00a0 C-230 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] La Corte Constitucional, en Sentencia C-373 de 2016 \u00a0 declar\u00f3 inexequible la expresi\u00f3n &#8220;Miembro de la Comisi\u00f3n Nacional de Aforados&#8221; \u00a0 contenida en los art\u00edculos 2 (inciso 6\u00ba) y 9 (inciso 3\u00ba) del Acto Legislativo 02 \u00a0 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] La Corte Constitucional, en Sentencia C-285 de 2016 declar\u00f3 inexequibles las remisiones al Consejo de Gobierno Judicial \u00a0 y a la Gerencia de la Rama Judicial contenidas en los art\u00edculos 8, 11 y 19 del \u00a0 Acto Legislativo 02 de 2015. En consecuencia, declar\u00f3 que en las disposiciones \u00a0 constitucionales a las que tales art\u00edculos alud\u00edan, la expresi\u00f3n \u201cConsejo de \u00a0 Gobierno Judicial\u201d se sustituyera por \u201cConsejo Superior de la Judicatura\u201d, \u00a0 y se suprimiera la expresi\u00f3n \u201cy adelantada por la Gerencia de la Rama \u00a0 Judicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] La Corte Constitucional, mediante Sentencia \u00a0 C-373 de 2016 declar\u00f3 exequible el aparte \u00a0 subrayado, por los cargos analizados en dicha sentencia. Adicionalmente, decidi\u00f3 \u00a0 estarse a lo resuelto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-285 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] La Corte Constitucional se declar\u00f3 inhibida de fallar \u00a0 sobre este art\u00edculo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-053 de \u00a0 2016 (MP Alejandro Linares Cantillo con AV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] La Corte Constitucional, en Sentencia Sentencia C-285 de 2016, declar\u00f3 inexequible el \u00a0 art\u00edculo 15 del Acto Legislativo \u00a0 02 de 2015. Adicionalmente, en Sentencia C-373 de 2016 decidi\u00f3 estarse a lo resuelto por la Corte Constitucional en \u00a0 la Sentencia C-285 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] La Corte Constitucional, en Sentencia C-285 de 2016, declar\u00f3 inexequible el \u00a0 art\u00edculo 16 del Acto Legislativo \u00a0 02 de 2015. Adicionalmente, en Sentencia C-373 de 2016 decidi\u00f3 estarse a lo resuelto por la Corte Constitucional en \u00a0 la Sentencia C-285 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] La Corte Constitucional, en Sentencia C-285 de 2016, declar\u00f3 inexequible el \u00a0 art\u00edculo 17 del Acto Legislativo \u00a0 02 de 2015, &#8216;salvo en lo que tiene que ver con la derogatoria, tanto de la \u00a0 expresi\u00f3n &#8216;o a los Consejos seccionales, seg\u00fan el caso&#8217;, como de los numerales \u00a0 3\u00ba y 6\u00ba del art\u00edculo 256 de la Constituci\u00f3n\u2019, en relaci\u00f3n con lo cual la Corte \u00a0 se inhibi\u00f3 de pronunciarse de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda. \u00a0 Posteriormente, en Sentencia C-373 de 2016 declar\u00f3 exequible el art\u00edculo 17, por \u00a0 los cargos analizados, en lo que tiene que ver con la derogatoria, tanto de la \u00a0 expresi\u00f3n \u201co a los Consejos seccionales, seg\u00fan el caso\u201d, como de los numerales \u00a0 3\u00ba y 6\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Mediante la Sentencia C-285 de 2016 la Corte \u00a0 Constitucional declar\u00f3 inexequible el art\u00edculo 18 del Acto Legislativo 02 de \u00a0 2015, salvo los apartes que contin\u00faan vigentes de los literales f) y g) y el \u00a0 aparte del numeral 6, sobre el cual se inhibi\u00f3 de pronunciarse de fondo por \u00a0 ineptitud sustantiva de la demanda. Posteriormente, en Sentencia C-373 de 2016 \u00a0 la Corte Constitucional declar\u00f3 estos apartes exequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] La Corte Constitucional, en Sentencia C-285 de 2016 declar\u00f3 inexequibles las remisiones al Consejo de Gobierno Judicial \u00a0 y a la Gerencia de la Rama Judicial contenidas en los art\u00edculos 8, 11 y 19 del \u00a0 Acto Legislativo 02 de 2015. En consecuencia, declar\u00f3 que en las disposiciones \u00a0 constitucionales a las que tales art\u00edculos alud\u00edan, la expresi\u00f3n \u201cConsejo de \u00a0 Gobierno Judicial\u201d se sustituyera por \u201cConsejo Superior de la Judicatura\u201d, \u00a0 y se suprimiera la expresi\u00f3n \u201cy adelantada por la Gerencia de la Rama \u00a0 Judicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Mediante Sentencia C-053 de 2016, la Corte \u00a0 Constitucional se declar\u00f3 inhibida de fallar sobre el art\u00edculo 19 del Acto \u00a0 Legislativo 02 de 2015 por ineptitud de la demanda. Seguidamente, en Sentencia \u00a0 C-285 de 2016, nuevamente, la Corte se \u00a0 declar\u00f3 inhibida de fallar sobre este art\u00edculo, salvo sobre la derogatoria \u00a0 t\u00e1cita del art\u00edculo 257 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la cual declar\u00f3 \u00a0 inexequible. Finalmente, en Sentencia C-373 de 2016 la Corte Constitucional declar\u00f3 exequible el art\u00edculo \u00a0 19 del Acto Legislativo 02 de 2015, por los cargos analizados. En dicha \u00a0 sentencia, la Corte decidi\u00f3, igualmente, estarse a lo resuelto en la Sentencia \u00a0 C-285\/16 y se inhibi\u00f3 de fallar en relaci\u00f3n con el par\u00e1grafo transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] En Sentencia C-285 de 2016 la Corte se declar\u00f3 inhibida de fallar sobre este \u00a0 inciso por ineptitud de la demanda. Posteriormente, en Sentencia C-373 de 2016 la Corte Constitucional declar\u00f3 exequible el \u00a0 inciso, por los cargos analizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-285 de \u00a0 2016 declar\u00f3 inexequible este inciso. \u00a0 Adicionalmente, en Sentencia C-373 de 2016 la Corte declar\u00f3 estarse a lo resuelto en la Sentencia \u00a0 C-285-16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] La Corte Constitucional, en la Sentencia C-094 de 2017 \u00a0 se inhibi\u00f3 de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la expresi\u00f3n \u201cElim\u00ednese \u00a0 la expresi\u00f3n \u2018y podr\u00e1n ser reelegidos por una sola vez\u2019 en el art\u00edculo 264 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d del art\u00edculo 26 del Acto Legislativo 2 de 2015, por \u00a0 ineptitud sustantiva de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-285 de \u00a0 2016declar\u00f3 inexequible este inciso. \u00a0 Adicionalmente, en Sentencia C-373 de 2016, la Corte declar\u00f3 estarse a lo resuelto en la \u00a0 Sentencia C-285-16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Expediente D-11532. Cuaderno 1. Folio 74. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Art\u00edculo 149 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u201cToda reuni\u00f3n de miembros del Congreso que, con el \u00a0 prop\u00f3sito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder p\u00fablico, \u00a0 se efect\u00fae fuera de las condiciones constitucionales, carecer\u00e1 de validez; a los \u00a0 actos que realice no podr\u00e1 d\u00e1rseles efecto alguno, y quienes participen en las \u00a0 deliberaciones, ser\u00e1n sancionados conforme a las leyes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Art\u00edculo 5 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u201cJerarqu\u00eda del \u00a0 Reglamento. En desarrollo y aplicaci\u00f3n de este Reglamento se entender\u00e1n como \u00a0 vicios de procedimiento insubsanables de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: || 1. Toda \u00a0 reuni\u00f3n de Congresistas que, con el prop\u00f3sito de ejercer funciones propias de la \u00a0 Rama Legislativa del Poder P\u00fablico, se efect\u00fae fuera de las condiciones \u00a0 constitucionales. En este evento sus decisiones carecer\u00e1n de validez, y a los \u00a0 actos que realice no podr\u00e1 d\u00e1rseles efecto alguno. || 2. El vulnerarse las \u00a0 garant\u00edas constitucionales fundamentales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ley 5 de 1992, Art\u00edculo 293. \u201cEfecto del impedimento. \u00a0 Aceptado el impedimento se proceder\u00e1 a la designaci\u00f3n de un nuevo ponente, si \u00a0 fuere el caso. Si el conflicto lo fuere respecto del debate y la votaci\u00f3n, y \u00a0 aceptado as\u00ed mismo el impedimento, el respectivo Presidente excusar\u00e1 de votar al \u00a0 Congresista\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Expediente D-11532, Cuaderno 1, Folio 130. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Corte Constitucional, Sentencia C-106 de 2016 (MP \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, SV Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, SV Alejandro \u00a0 Linares Cantillo, SV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Art\u00edculo 123 de la Ley 5\u00aa de \u00a0 1992.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Art\u00edculo \u00a0 127 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Corte Constitucional, Sentencia C-332 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Corte Constitucional, Sentencia C-337 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-106 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Corte Constitucional, sentencia C-397 de 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Corte Constitucional, sentencia C-774 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Corte Constitucional, sentencia C-462 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38]Corte Constitucional, sentencia C-500 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Corte Constitucional, sentencias C-153 de \u00a0 2002, C-337 de 2007 y C-774 de 2001, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Corte Constitucional, sentencia C-774 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Corte Constitucional,\u00a0Sentencia C-931 de 2008. En el mismo sentido \u00a0 pueden verse las Sentencias C-397 de 1995, C-700 de 1999, C-1062 de 2000 y C-415 \u00a0 de 2002, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Corte Constitucional, sentencia C-871 de 2014, \u00a0 reiterada en sentencia C-583 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ver entre otras las sentencias C-427 de 1996, \u00a0 donde la Corte se\u00f1al\u00f3 que el fen\u00f3meno de la cosa juzgada material se da cuando \u00a0 se trata, no de una norma cuyo texto normativo es exactamente igual, es decir, \u00a0 formalmente igual, sino cuando los contenidos normativos son iguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] En la sentencia C-447 de 1997, donde la Corte \u00a0 sostuvo que \u201cla cosa juzgada material no debe ser entendida como una \u00a0 petrificaci\u00f3n de la jurisprudencia sino como un mecanismo que busca asegurar el \u00a0 respeto al precedente. Todo tribunal, y en especial la \u00a0 Corte Constitucional, tiene la obligaci\u00f3n de ser consistente con sus decisiones \u00a0 previas. Ello deriva no s\u00f3lo de elementales consideraciones de seguridad \u00a0 jur\u00eddica -pues las decisiones de los jueces deben ser razonablemente \u00a0 previsibles- sino tambi\u00e9n del respeto al principio de igualdad, puesto que no es \u00a0 justo que casos iguales sean resueltos de manera distinta por un mismo juez. (\u2026) \u00a0 Por ello la Corte debe ser muy consistente y cuidadosa en el respeto de los \u00a0 criterios jurisprudenciales que han servido de base (ratio decidendi) de \u00a0 sus precedentes decisiones. Esto no significa obviamente que, en materia de \u00a0 jurisprudencia constitucional, el respeto al precedente y a la cosa juzgada \u00a0 constitucional deban ser sacralizados y deban prevalecer ante cualquier otra \u00a0 consideraci\u00f3n jur\u00eddica, puesto que ello no s\u00f3lo puede petrificar el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico, sino que, adem\u00e1s, podr\u00eda provocar inaceptables injusticias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Corte Constitucional, sentencia C-311 de 2002. \u00a0 En este caso la Corte resolvi\u00f3 \u201cestarse a lo resuelto en la sentencia C-739 de \u00a0 2000 y, en consecuencia, declarar EXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u2018o uso de l\u00edneas de \u00a0 telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica conmutada local, local extendida o de larga distancia \u00a0 no autorizadas\u2019, contenida en el inciso primero del art\u00edculo 257 de la Ley \u00a0 599 de 2000, en relaci\u00f3n con los cargos de la [\u2026] demanda [analizada].\u201d En este \u00a0 caso se retom\u00f3 la jurisprudencia sobre la materia, haciendo \u00e9nfasis en \u00a0 decisiones como la sentencia C-774 de 2001. Estos requisitos fijados en la \u00a0 sentencia C-311 de 2002 han sido recogidos en varias ocasiones por la \u00a0 jurisprudencia. As\u00ed ha ocurrido recientemente, por ejemplo, en las sentencias \u00a0 C-532 de 2013, C-228 de 2015 y C-621 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Corte Constitucional, sentencia C-029 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Los Senadores \u00a0 Andr\u00e9s Garc\u00eda Zuccardiy Alfredo Ramos Maya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Los Senadores \u00a0 Juan Carlos Restrepo Escobar y Antonio Guerra de La Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Gaceta del Congreso n\u00famero 323 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Al respecto se indic\u00f3: \u00a0 \u201cLas reglas constitucionales sobre formaci\u00f3n de las leyes [y actos legislativos] \u00a0 adquieren entonces pleno sentido si se tienen en cuenta esos objetivos, pues \u00a0 ellos muestran que esas disposiciones superiores no son formas vac\u00edas de \u00a0 cualquier prop\u00f3sito. Ellas pretenden proteger el dise\u00f1o de la forma de gobierno \u00a0 establecido por el Constituyente, al mismo tiempo que buscan potenciar el \u00a0 principio democr\u00e1tico, a fin de que el debate en el Congreso sea no s\u00f3lo amplio \u00a0 y vigoroso sino tambi\u00e9n lo m\u00e1s transparente y racional posible, y con pleno \u00a0 respeto de los derechos de las minor\u00edas.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Corte Constitucional, Sentencia C-737 de 2001). En \u00a0 esta Sentencia, la Corte analiz\u00f3 una acci\u00f3n de inconstitucionalidad contra la \u00a0 Ley 619 de 2000 por vicios de procedimiento y por razones de contenido. Este precedente ha sido recogido, entre otras, por las \u00a0 sentencias C-872 de 2002; C-551 de 2003); C-1152 de 2003; C-473 de 2004; C-1040 \u00a0 de 2005; C-168 de 2012; y C-786 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Citando la Sentencia C-055 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-737 de 2011 citando la Sentencia C-055 de 1996. Este \u00a0 precedente ha sido recogido, entre otras, por las Sentencias C-872 de 2002, \u00a0 C-551 de 2003; C-1152 de 2003; C-473 de 2004, C-1040 de 2005, C-168 de 2012\u00a0 \u00a0 y C-786 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Corte Constitucional, Sentencias C-665 de 2007 (MP \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra), C-031 de 2009 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), \u00a0 C-608 de 2010 (Humberto Antonio Sierra Porto), C-076 de 2012 (MP Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto), C-332 de 2012 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), C-371 \u00a0 de 2012 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa), C-419 de 2012 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo), C-786 de 2012 (MP Luis Ernesto Vargas Silva, AV Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa, AV Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla), C-947 de 2014 \u00a0 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 n\u00famero 474 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n\u00famero 474 de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Seg\u00fan consta en \u00a0 la p\u00e1gina 13 de la certificaci\u00f3n remitida al despacho del magistrado \u00a0 sustanciador por el Dr. Gregorio Eljach Pacheco, Secretario General del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, fechada el 21 de octubre de 2016 y que consta a folio 289 del \u00a0 cuaderno principal del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Seg\u00fan consta en \u00a0 la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n\u00famero 474 de 2015 en la que consta el \u00a0 acta de la Sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica del 11 de diciembre de \u00a0 2016 \u201cLos honorables Senadores Juan Carlos Restrepo Escobar, Andr\u00e9s Garc\u00eda \u00a0 Zuccardi, Alfredo Ramos Maya y Antonio del Cristo Guerra de la Espriella\u201d \u00a0 dejaron constancia de su retiro del recinto, mientras que la Secretar\u00eda General \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica dej\u00f3 constancia del retiro de la Senadora Vivianne \u00a0 Morales Hoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Los Senadores \u00a0 Andr\u00e9s Garc\u00eda Zuccardiy Alfredo Ramos Maya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Los Senadores \u00a0 Juan Carlos Restrepo Escobar y Antonio Guerra de La Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Ejemplo reciente de este caso es la decisi\u00f3n de no \u00a0 declarar la inexequibilidad del art\u00edculo 95 de la Ley 1753 de 2015 aun cuando no \u00a0 se vot\u00f3 una proposici\u00f3n presentada por el Senador Sen\u00e9n Ni\u00f1o. Al respecto, la \u00a0 Corte afirm\u00f3 en esa providencia que \u201cEn ese orden de ideas, es claro, de \u00a0 acuerdo con las subreglas sentadas por la jurisprudencia constitucional, que el \u00a0 Congresista no despleg\u00f3 un m\u00ednimo de diligencia, y no intervino, ni present\u00f3 una \u00a0 moci\u00f3n espec\u00edficamente destinada a exigir la discusi\u00f3n de la Proposici\u00f3n 148, \u00a0 situaci\u00f3n en la que, de acuerdo con las subreglas establecidas por la \u00a0 jurisprudencia constitucional y reiteradas en los fundamentos normativos de esta \u00a0 providencia, debe concluirse que la irregularidad no tiene la fuerza necesaria \u00a0 para provocar la invalidaci\u00f3n de la norma.\u201d. Sentencia C-044 de 2017 MP \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] As\u00ed, por ejemplo, en la sentencia C-816 de 2004, en la \u00a0 cual se estudi\u00f3 una reforma constitucional para dar sustento jur\u00eddico a un \u00a0 \u2018estatuto antiterrorista\u2019, la presunci\u00f3n de correcci\u00f3n que se segu\u00eda de las \u00a0 declaraciones oficiales de la Mesa Directiva fueron desvirtuadas con base en las \u00a0 grabaciones mismas del proceso legislativo, aportadas por los accionantes e \u00a0 intervinientes al proceso. Se demostr\u00f3 mediante tales registros auditivos, que \u00a0 la Mesa Directiva no incluy\u00f3 en el Acta todo lo ocurrido en la sesi\u00f3n. Se prob\u00f3 \u00a0 que existi\u00f3 una votaci\u00f3n que implicaba el archivo del proyecto. Esta posici\u00f3n \u00a0 fue reiterada por la Corte en Sentencia C-371 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Detalle funcionamiento sistema de gesti\u00f3n de \u00a0 plenarias. Certificaci\u00f3n suscrita por Juan Pablo \u00c1lvarez Mosquera, Administrador del Sistema de Gesti\u00f3n \u00a0 de Plenarias del Sal\u00f3n El\u00edptico del Congreso de la Rep\u00fablica. Expediente \u00a0 D-11532, Folio 269. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Los Senadores \u00a0 Andr\u00e9s Garc\u00eda Zuccardiy Alfredo Ramos Maya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Los Senadores \u00a0 Juan Carlos Restrepo Escobar y Antonio Guerra de La Espriella.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-029-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-029\/18 \u00a0 \u00a0 ACTO LEGISLATIVO SOBRE REFORMA DE \u00a0 EQUILIBRIO DE PODERES Y REAJUSTE INSTITUCIONAL-Exequibilidad \u00a0 de las disposiciones que no hab\u00edan sido declaradas inexequibles en las \u00a0 sentencias C-285 y C-373 de 2016 \u00a0 \u00a0 ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD \u00a0 CONTRA ACTO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[120],"tags":[],"class_list":["post-25798","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25798","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25798"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25798\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25798"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25798"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25798"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}