{"id":2581,"date":"2024-05-30T17:00:56","date_gmt":"2024-05-30T17:00:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-405-96\/"},"modified":"2024-05-30T17:00:56","modified_gmt":"2024-05-30T17:00:56","slug":"t-405-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-405-96\/","title":{"rendered":"T 405 96"},"content":{"rendered":"<p>T-405-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-405\/96 &nbsp;<\/p>\n<p>INVIOLABILIDAD OPINIONES DEL DIPUTADO-Inexistencia\/INVIOLABILIDAD OPINIONES DEL CONCEJAL-Inexistencia &nbsp;<\/p>\n<p>La garant\u00eda institucional de la inviolabilidad de las opiniones en ejercicio de sus funciones s\u00f3lo la ha establecido la Constituci\u00f3n para los congresistas. Ni los diputados, ni los concejales tienen dicha garant\u00eda. El control pol\u00edtico escapa a las atribuciones de los diputados en raz\u00f3n de que Colombia es una Rep\u00fablica unitaria. &nbsp;<\/p>\n<p>CONTROL POLITICO POR CONGRESISTA-No extensi\u00f3n\/INVIOLABILIDAD OPINIONES DEL CONGRESISTA-No extensi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>El control pol\u00edtico, adscrito constitucionalmente a los Congresistas, para que sea efectivo, debe ir acompa\u00f1ado de la inviolabilidad de las opiniones expresadas en ejercicio de las funciones de los parlamentarios, as\u00ed lo estableci\u00f3 la Constituci\u00f3n. Tal inviolabilidad no est\u00e1 consagrada en la Carta ni para el control pol\u00edtico que ejercen los ciudadanos, ni tampoco para los diputados. Siendo este control pol\u00edtico propio de los congresistas, se colige que es contrario a la Constituci\u00f3n extenderlo a los diputados. &nbsp;<\/p>\n<p>CONTROL ADMINISTRATIVO DE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL-Naturaleza &nbsp;<\/p>\n<p>Las Asambleas son y han sido entidades administrativas, esto implica que el control que ejercen es administrativo. Los diputados no pueden invocar una inviolabilidad de sus opiniones porque no gozan de ella. Si durante un debate desarrollado en la Asamblea, los Diputados tienen expresiones fuera de tono, \u00e9stas son controladas mediante procedimientos reglamentarios, o correccionales. &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA POR OPINION DE DIPUTADO-Ejercicio de funciones\/ACCION DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PUBLICA-Procedencia &nbsp;<\/p>\n<p>Si los integrantes de una Asamblea departamental encarnan y ejercen la potestad de autoridad publica, y en el ejercicio de ella surge una desproporci\u00f3n entre los actos u omisiones de dicha autoridad frente a la persona que cree se le han afectado o puedan ser violados sus derechos fundamentales, entonces, s\u00ed se puede acudir a la tutela; pero, si no se act\u00faa como autoridad p\u00fablica, la situaci\u00f3n es diferente. Si un diputado ejerce un acto de autoridad como miembro de la Asamblea Departamental, o deja de ejercerlo estando obligado a ello, se torna en destinatario de la acci\u00f3n de tutela. El calificativo de autoridad publica, para efectos de la tutela, no surge, pues, solamente del se\u00f1alamiento que el C\u00f3digo Contencioso Administrativo hace, ni de considerarlo como sin\u00f3nimo de servidor p\u00fablico, sino de la funci\u00f3n que se desempe\u00f1e. &nbsp;<\/p>\n<p>SUPERIORIDAD EN TUTELA-Procedencia\/ACCION DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PUBLICA-Caracter\u00edstica de la funci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Es el concepto de superioridad frente a los dem\u00e1s lo m\u00e1s importante para justificar el mecanismo de protecci\u00f3n establecido en la tutela. Esa condici\u00f3n de superioridad, que gr\u00e1ficamente se dibuja en una relaci\u00f3n vertical, explica cu\u00e1ndo un servidor p\u00fablico se convierte en autoridad p\u00fablica, para efectos de la tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA DIPUTADO-Actuaci\u00f3n particular\/SERVIDOR PUBLICO-Actuaci\u00f3n particular\/ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Solicitud de renuncia &nbsp;<\/p>\n<p>Diferente es el caso cuando el diputado no act\u00faa dentro de las funciones y atribuciones propias del control administrativo que tienen las Asambleas, sino que act\u00faa como simple persona, ah\u00ed s\u00ed diputado y Secretario se encuentran en una situaci\u00f3n horizontal, sin que el accionar personal del diputado lo ubique a \u00e9ste en una &nbsp;condici\u00f3n de superioridad sobre el secretario. Ello ocurre, por ejemplo, en el ejercicio de los derechos que toda persona tiene, como el de dirigir comunicaciones a las autoridades para pedir protecci\u00f3n o solicitar una renuncia, o, formular una denuncia por presuntos hechos criminales. En estos casos, el diputado no act\u00faa como autoridad p\u00fablica, es un simple particular. &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA POR OPINION DE DIPUTADO-Procedencia &nbsp;<\/p>\n<p>Las opiniones vertidas en el debate con motivo de las citaciones que a la Asamblea departamental se le hicieron al secretario de gobierno, s\u00ed son susceptibles de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia : Expediente T-98281 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionario: Pedro Juan Moreno Villa &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal Administrativo de Antioquia &nbsp;<\/p>\n<p>Temas:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los diputados no gozan de la garant\u00eda institucional de la inviolabilidad en sus opiniones. &nbsp;<\/p>\n<p>Tutela contra autoridad publica &nbsp;<\/p>\n<p>Se pueden catalogar como tutela entre particulares, algunas acciones de servidores p\u00fablicos. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., veintitres (23) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996)&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Fabio Moron D\u00edaz, Vladimiro Naranjo Mesa y Alejandro Mart\u00ednez Caballero, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>En la acci\u00f3n de tutela instaurada por Pedro Ju\u00e1n Moreno Villa &nbsp;contra Bernardo Guerra Hoyos, Beatriz G\u00f3mez Perea\u00f1ez y Ju\u00e1n Carlos S\u00e1nchez Franco, en raz\u00f3n de que, seg\u00fan el solicitante, le fueron violados los derechos fundamentales: a la dignidad, a la intimidad, al bu\u00e9n nombre, a la honra, a la informaci\u00f3n, a la propiedad y la libertad y a la vida e integridad personal. &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>En su solicitud, Moreno Villa plantea los hechos que motivaran esta tutela como los realizados \u201cen recinto de la asamblea\u201d de Antioquia por las personas contra quienes dirige la acci\u00f3n, durante unas sesiones a las cuales se cit\u00f3 a Moreno en su condici\u00f3n de secretario de gobierno del departamento. Por lo tanto, se examinar\u00e1 lo que contienen las Actas respectivas, adjuntadas por el accionante, en lo que concretamente se refiera a las tres personas contra quienes la tutela se dirige. &nbsp;<\/p>\n<p>1.1. En este orden de ideas, se tiene que en la sesi\u00f3n del 21 de febrero de 1995 ocurri\u00f3 lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>Se cit\u00f3 al secretario de gobierno departamental para que diera informaci\u00f3n sobre la Secretar\u00eda a su cargo y principalmente sobre \u201clas nuevas pol\u00edticas\u201d de tal dependencia. El doctor Moreno Villa ilustr\u00f3 sobre muchos aspectos del trabajo de su despacho, insisti\u00f3 en la \u201cpedagog\u00eda de la tolerancia\u201d esboz\u00f3 las \u201c4 estrategias\u201d de la administraci\u00f3n, fij\u00f3 su criterio sobre la seguridad y el orden p\u00fablico, defendi\u00f3 a la \u201cAsociaciones convivir\u201d. Inmediatamente finalizada de disertaci\u00f3n central, intervino BERNARDO GUERRA HOYOS qui\u00e9n expres\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDoctor Pedro Juan Moreno Villa, en realidad mi pregunta no fue respondida. Mirando aqu\u00ed el cuestionario que se le hizo llegar, la adici\u00f3n de mi pregunta se basaba en lo siguiente: hacia el a\u00f1o anterior, despu\u00e9s de la muerte de el Representante a la C\u00e1mara, Arlem Uribe y el futbolista Andr\u00e9s Escobar, se tom\u00f3 una determinaci\u00f3n en toda el Area Metropolitana, y en el cercano Oriente, de la prohibici\u00f3n del porte de armas, as\u00ed se tuviera el salvoconducto,; mi pregunta era muy clara, esa estrategia que se dict\u00f3 en ese momento, esa prohibici\u00f3n del porte de armas, debi\u00f3 impactar sobre las estad\u00edsticas que usted dice que realmente no las tiene, sobre las estad\u00edsticas de las muertes por armas de fuego en dichas \u00e1reas, pero como no existen las estad\u00edsticas, todos nos tenemos que basar en lo que nos dice la prensa, y seg\u00fan la prensa en los \u00faltimos fines de semana en el \u00e1rea metropolitana sin contar con las estad\u00edsticas del cercano oriente, el n\u00famero de muertos no disminuye de 35 por armas de fuego, entonces se pregunta uno, que es lo que quisiera que usted me respondiera: Esa medida adoptada hace seis meses, ha sido eficiente? &nbsp;<\/p>\n<p>El Secretario respondi\u00f3, en lo pertinente: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cComo le manifiest\u00e9, hubiera sido mi deseo el poder traer unas estad\u00edsticas m\u00e1s claras y analizar los resultados, pero como puede ver por la informaci\u00f3n que tenemos, que se nos di\u00f3 fragmentariamente, porque los datos que tiene la Polic\u00eda de Antioquia no coinciden con los de la Metropolitana, ni con los de la Dij\u00edn, aparentemente puede apreciarse que los homicidios en relaci\u00f3n con el primer semestre del a\u00f1o pasado y el segundo semestre porque la medida se tom\u00f3 por petici\u00f3n del Se\u00f1or alcalde y del Se\u00f1or Gobernador, a finales de junio, o sea que la medida empez\u00f3 a regir a partir del mes de julio del a\u00f1o pasado; puede apreciarse una ligera disminuci\u00f3n, pero yo no dir\u00eda que es muy significativa. &nbsp;<\/p>\n<p>Yo personalmente Doctor Bernardo considero lo siguiente: Yo creo que desarmar la gente de bien no es ninguna soluci\u00f3n, yo creo que eso puede hacerse cuando hay un estado fuerte en capacidad de responder, no hablemos ni de la honra, ni de los bienes, porque eso, la honra se pierde, pero la gente es muy olvidadiza y hasta se vuelve y se consigue; pero la vida, y yo creo que el Estado nuestro, no est\u00e1 en capacidad de responder y de garantizarle la vida a nadie, entonces sino est\u00e1 en capacidad, yo creo que debe dejar que la comunidad se defienda, yo no veo por qu\u00e9 cuando existe una norma de orden superior y le permiten a usted mediante un salvoconducto leg\u00edtimamente expedido, portar su arma de defensa personal, tenga que venir una norma de car\u00e1cter regional, a mi juicio mal interpretada.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>El diputado GUERRA HOYOS, replic\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cHaber, es que yo no estoy de acuerdo en el armamentismo, yo lo que digo es que si hay una norma, yo se que es m\u00e1s f\u00e1cil que la delincuencia com\u00fan se arme, que un ciudadano, que un profesional. &nbsp;<\/p>\n<p>Y los retenes son para todo el mundo, pregunto, cual es la eficiencia y eficacia de los retenes que se montan en Medell\u00edn para el desarme, o sea si a un individuo lo paran y le encuentran un arma y no tiene el permiso especial, pues hay que detenerlo y quitarle el arma, pero yo veo que los retenes muchas veces no tienen la eficacia ni la eficiencia, para que ya existiendo una norma dictada por el Gobernador y el Alcalde de la ciudad impacte sobre los cr\u00edmenes que se presentan por arma de fuego en la ciudad de Medell\u00edn, es eso Doctor.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Esa fue la intervenci\u00f3n completa del doctor Guerra en dicha sesi\u00f3n. Nada mas dijo respecto al secretario de gobierno. &nbsp;<\/p>\n<p>El diputado JUAN CARLOS SANCHEZ, en el punto de la citaci\u00f3n al secretario de gobierno s\u00f3lo hizo una interpelaci\u00f3n del siguiente tenor: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or Secretario perm\u00edtame por aqu\u00ed, con todo respeto quiero de pronto que usted haga claridad en algo, usted habla de algunos problemas en cuanto a la sistematizaci\u00f3n. Haber yo fu\u00ed empleado del Tr\u00e1nsito Departamental y me toc\u00f3 todo el proceso y tengo para comunicarles, no s\u00e9 si de pronto usted desconozca que en \u00e9ste momento el Tr\u00e1nsito Departamental cuenta con uno de los equipos en materia de computadores m\u00e1s avanzados que tiene la tecnolog\u00eda, estamos hablando de un poder micro con un giga de capacidad, fuera de eso tiene la oficina del Director un computador, ni siguiera un 486 sino 586 con toda la tecnolog\u00eda, lo mismo que la Divisi\u00f3n de Asesor\u00eda Municipales, cuando se compr\u00f3 ese computador, se compraron computadores tambi\u00e9n para la misma dependencia, entonces de pronto no entiendo su planteamiento al respecto y pienso con todo respeto sin entrar en pol\u00e9micas que est\u00e1 mal informado. Muchas Gracias Se\u00f1or Secretario.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Y luego agreg\u00f3 el diputado: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEntonces no se donde est\u00e1n se\u00f1or Secretario porque los compraron y a mi me consta.\u201d (se refer\u00eda a unos computadores) &nbsp;<\/p>\n<p>Y la diputada BEATRIZ GOMEZ PEREA\u00d1EZ, s\u00f3lo pronunci\u00f3 unas frases para referirse al punto del orden del d\u00eda siguiente, estas fueron sus palabras: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSi entra una de las preguntas que hice y que tampoco fu\u00e9 respondida en el cuestionario, cu\u00e1l es la posici\u00f3n del Gobierno departamental frente a los grupos paramilitares? Me gustar\u00eda conocer la posici\u00f3n de usted como Secretario de Gobierno Departamental que representa al Gobierno, que es para ma\u00f1ana, para que&#8230;\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>El mismo doctor Moreno Villa aport\u00f3 como prueba de cargo lo correspondiente de la anterior acta N\u00ba 23 del 21 febrero de 1995 y en dicha acta s\u00f3lo aparece lo transcrito anteriormente como expresi\u00f3n de lo dicho por tres diputados y en relaci\u00f3n con el debate que el accionante estima le afect\u00f3 numerosos derechos fundamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>1.2. En la sesi\u00f3n del 22 de febrero de 1995, se fij\u00f3 en el orden del d\u00eda la continuaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n del secretario de gobierno departamental. &nbsp;<\/p>\n<p>Durante su discurso, la diputada G\u00f3mez &nbsp;critic\u00f3 el paramilitarismo, y, respecto al doctor Moreno Villa, BEATRIZ GOMEZ hizo estas referencias: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAl leer el Programa del Doctor Alvaro Uribe se planteaba la necesidad de la paz de los di\u00e1logos regionales, de una propuesta de una Comisi\u00f3n Internacional como Veedora o como Promotora de los di\u00e1logos, y al llegar ayer y encontrar un an\u00e1lisis de la Secretar\u00eda de gobierno se queda uno perplejo, al igual que me qued\u00e9 perpleja en Necocl\u00ed al escuchar las propuestas del Plan de Urab\u00e1 que no voy a hacer menci\u00f3n a \u00e9l, porque no lo he recibido oficialmente y cuando lo reciba y escuchamos al Se\u00f1or Consejero vamos a ver en qu\u00e9 podemos ayudar. Y yo har\u00eda una pregunta: Estamos haciendo propuestas de paz o caminos de guerra? La reconciliaci\u00f3n es un acto de fe mutua, dicen: Si quieres la paz prep\u00e1rate para la paz, pero aqu\u00ed parece que quieres la paz prep\u00e1rate para la guerra. Una paz que parte del supuesto de que es necesario armar a la gente para la propia seguridad, es una simple tregua armada, no la paz de verdad que ambicionan los colombianos y los antioque\u00f1os, implica la simultaneidad de desconfianza del Estado y de los grupos que pretenden pactar la reconciliaci\u00f3n, no puede basarse sino en un acto de fe mutuo. &nbsp;<\/p>\n<p>Belisario Betancur dec\u00eda: soy partidario a\u00fan de la paz en medio de la guerra, pero no la paz convocante desde el gobierno a que cada colombiano se haga justicia por si misma, porque implica el auto reconocimiento del fin del Estado.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Luego agrega: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDe todas maneras vemos como las Cooperativas o como se quieran llamar Asociaciones, son un camino para la guerra, yo le preguntar\u00eda al se\u00f1or Secretario cu\u00e1l es el objetivo que tiene la Secretar\u00eda con dichas Cooperativas, vamos a seguir creando las condiciones para que la guerra no desaparezca, o vamos por el contrario a implementar la inversi\u00f3n social\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Y nuevamente plantea un interrogante: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl hecho es que a uno le preocupa mucho y yo entiendo la posici\u00f3n de los miembros de Fadegan en el Congreso que fu\u00e9 a avalar las cooperativas y entiendo al Se\u00f1or Secretario de Gobierno pu\u00e9s seg\u00fan me doy cuenta ha sido miembro de Fadegan, entonces uno entiende ya las posiciones por donde van. Lo cierto es que frente a esto yo le digo al doctor Mario, defendamos el derecho a la vida y en eso si soy digamos, reiterante, decir hay que defender el derecho a la vida de todo el mundo, pero yo le quiero hacer una pregunta: Qui\u00e9n cre\u00f3 las auto defensas, por qu\u00e9 se crearon las guerrillas en Colombia? Y le quiero alertar a la comunidad Antioque\u00f1a, les aseguro que en dos o tres a\u00f1os estamos viendo en las zonas guerrilleras van a estar las Cooperativas, o las Asociaciones armadas al lado de la guerrilla, en las zonas paramilitares van a estar las Asociaciones, las Cooperativas al lado de los paramilitares, en las zonas del narcotr\u00e1fico va a estar al lado del &nbsp;narcotr\u00e1fico, yo aqu\u00ed tengo un mapa y realmente el mapa Colombiano son muy pocos los Municipios que no est\u00e1n tocados por uno de estos tres factores. &nbsp;<\/p>\n<p>Entonces qu\u00e9 vamos a hacer? Vamos a para esta guerra o la vamos a continuar? Hay unos que de pronto promovemos la paz, pero hay otros que promueven la guerra, yo digo la paz hay que proveerla y estamos en eso, pero vamos a seguir ah\u00ed y en eso reitero mi pregunta al Se\u00f1or Secretario, cual va a hacer la posici\u00f3n con los grupos paramilitares, ya hay una posici\u00f3n clara con el movimiento insurgente que es el di\u00e1logo, la posici\u00f3n con el narcotr\u00e1fico, pues est\u00e1 con la parte judicial, hay unos convenios, una serie de situaciones estamos esperando haber como se desarrolla, pero frente a la pol\u00edtica paramilitar, no veo una posici\u00f3n y por eso reitero mi pregunta.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>El secretario del gobierno respondi\u00f3: \u201cyo no tengo que darle ning\u00fan tratamiento a eso&#8230;\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>La diputada dijo: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201clo \u00fanico que se quiso en este debate, es la paz, el respeto a los derechos humanos y creemos y queremos agradecer al se\u00f1or Secretario de Gobierno, realmente estuvo dos d\u00edas y fu\u00e9 un debate \u00e1rduo, muy dif\u00edcil pero \u00e9l tuvo la valent\u00eda de escucharnos a cada uno de nosotros, por lo cual yo creo que hay que darle los agradecimientos, hay que felicitarlo y hay que decirle que lo \u00fanico que nosotros quisimos fu\u00e9 buscar la paz, porque esto no le toca solamente al gobierno, sino que la Asamblea Departamental tiene el deber pol\u00edtico y moral de estar al frente de los acontencimientos de orden p\u00fablico, de los diferentes acontecimientos que implique a nuestro Departamento y m\u00e1s cuando de paz se trata, porque yo creo que todos queremos la paz. De todas maneras se\u00f1or Secretario muchas gracias, excuse usted las malas interpretaciones, yo creo que aqu\u00ed estamos en la democracia, tenemos diferentes opiniones, diferentes criterios, pero creemos que el di\u00e1logo es lo mejor, nos han aclarado muchas dudas al igual que yo creo que usted tambi\u00e9n ha conocido las inquietudes de los diferentes Diputados, y creemos que habr\u00e1n muchos otros debates porque apenas inicia la gesti\u00f3n departamental usted al igual que el Gobierno, y seguro tendremos muchas otras inquietudes que sabremos que usted nos las sabr\u00e1 responder en su momento oportuno. Muchas gracias se\u00f1or Pedro Juan Moreno.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Y remat\u00f3 la diputada Gom\u00e9z presentando una proposici\u00f3n, que en uno de sus p\u00e1rrafos dice: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSi bien el Orden P\u00fablico y el proceso pol\u00edtico, debe ser dirigido por el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica, no es contradictoria la propuesta realizada por el Se\u00f1or Gobernador, Doctor Alvaro Uribe de la Comisi\u00f3n Internacional de Paz.\u201d&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En la misma sesi\u00f3n del 22 de febrero de 1995 el diputado JUAN CARLOS SANCHEZ FRANCO fu\u00e9 uno de los muchos que intervinieron y dijo: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEstamos plenamente convencidos de que es el Presidente de la Rep\u00fablica el rey supremo de la paz, y es el Presidente de la Rep\u00fablica qui\u00e9n tiene la iniciativa sobre el tema, pero veo con preocupaci\u00f3n y en esto estoy plenamente de acuerdo con el honorable Diputado Francisco Zapata, de que no hay claridad en el manejo de la paz por parte del se\u00f1or Secretario de Gobierno. Vemos una incongruencia grande, vemos una gran contrariedad, yo no me explico como una persona que piense de una manera, pueda actuar de otra, es que los decretos no cambian las conciencias ni las maneras de actuar, el hecho de que usted haya sido nombrado secretario de Gobierno no le quita su identidad, ni le quita su manera de pensar, por m\u00e1s que trate usted de esconder su manera de pensar, a\u00fan de actuar, terminar\u00e1 haci\u00e9ndolo como es usted. En aras de la claridad yo si le pido que usted nos diga cual es el programa que usted va a realizar en materia de paz, si va a aplicar o no la pedagog\u00eda de la tolerancia y el di\u00e1logo, o ser\u00e1n las cooperativas rurales las que reinaran el proceso de paz en nuestro Departamento&#8230; Yo quisiera se\u00f1or Secretario de Gobierno que usted nos clarificara, es la pedagog\u00eda de la Tolerancia y del di\u00e1logo, o son las Cooperativas rurales, pero claramente.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Se entabl\u00f3 a continuaci\u00f3n entre diputado y secretario de gobierno un di\u00e1logo, para que \u00e9ste respondiera concretamente lo que se le preguntaba. &nbsp;<\/p>\n<p>Minutos despu\u00e9s se desat\u00f3 este otro cruce de opiniones: el secretario de gobierno reiter\u00f3 su pensamiento con esta frase:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cyo creo que la gente est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de defender lo que tiene que si tiene que asociarse para defender lo que honrada y en franca lid se ha ganado a mi no me parece ning\u00fan delito, aunque a ustedes les parezca horroroso eso, pero a mi no, yo tengo que ser franco y decirles que as\u00ed pienso\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Juan Carlos S\u00e1nchez le replic\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cHaber, con todo respeto y sin el \u00e1nimo de polemizar, usted piensa o considera perd\u00f3n, que con esa ideolog\u00eda suya, usted pueda continuar en la Secretaria de gobierno desarrollando un plan de la pedagog\u00eda de la tolerancia, perdon\u00e9me se\u00f1or Secretario pero con todo respeto yo considero que no\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Y el doctor Moreno respondi\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cRespeto su criterio doctor, pero me voy a quedar ah\u00ed otro ratico\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>El tercer diputado se\u00f1alado en la tutela, BERNARDO GUERRA HOYOS, tuvo una activa participaci\u00f3n en la sesi\u00f3n del 22 de febrero de 1995. En lo que tiene relaci\u00f3n con la presente tutela, lo destacable es: &nbsp;<\/p>\n<p>Hubo un momento en que el secretario de gobierno dijo, en lo pertinente: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cMe preguntan en la sexta (se refiere a una pregunta) que cu\u00e1les son las pol\u00edticas de desarme de la poblaci\u00f3n civil que est\u00e1 promoviendo la Secretaria a su cargo? Ninguna, yo en eso no me meto, ustedes me pidieron un concepto, yo creo que a m\u00ed no me es dable que me restrinjan el uso de un arma, yo soy una persona que estoy capacitada para llevarla, por qu\u00e9? Porque tengo una formaci\u00f3n profesional, porque creo haber hecho una serie de ejecutorias, y no veo que si el Estado, no est\u00e1 en capacidad de garantizarme la vida, por qu\u00e9 no me deja defender, ese es el pensamiento m\u00edo, pero yo no tengo ninguna injerencia en las medidas que toman los se\u00f1ores del Gobierno Nacional que son los que les compete en \u00faltima instancia tomar esas medidas.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>El diputado Guerra interpel\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cMuy grave porque es que la determinaci\u00f3n fue departamental, no nacional\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Minutos despu\u00e9s agreg\u00f3 el mismo diputado: &nbsp;<\/p>\n<p>Respondiendo Moreno Villa: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cNi la edad, ni mi condici\u00f3n ameritan seguramente que yo est\u00e9 aqu\u00ed sentado, pero quise hacerlo doctor Bernardo porque creo que nunca es tarde para prestarle un servicio a la comunidad&#8230;\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Luego, Guerra Hoyos, volvi\u00f3 a opinar: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cYo creo que no escuch\u00e9 &nbsp;mal, y que hay una pol\u00edtica incongruente, un modo de pensar entre el se\u00f1or Gobernador y el Secretario de Gobierno, existe, y esto no quiere decir absolutamente nada que yo tenga algo en contra del doctor Pedro Juan Moreno Villa, pero que exista esa incongruencia y esa desarticulaci\u00f3n, la hay, y que no nos vengan a endilgar ahora al Diputado Juan Carlos S\u00e1nchez y a mi que estamos haciendo un debate irrespetuoso, que porque dijimos que meti\u00f3 las patas, entonces introdujo las patas y las manos, pero hay que ser claros y concisos, \u00e9l mismo lo ha dicho, recuperar la credibilidad y yo le creo lo que \u00e9l dice y lo dijo aqu\u00ed en el auditorio y ah\u00ed est\u00e1 la cinta, ojal\u00e1 estuvieran los periodistas, ojal\u00e1 estuvieran los medios de comunicaci\u00f3n para que ellos hubieran escuchado y hubieran entrevistado a cada uno de los Diputados, qu\u00e9 pensaban, y no al salir de este recinto nos vamos dentro de comidillas a decirle al uno y al otro, si ves, vos quedaste contento con lo que intervino el Secretario de Gobierno? Hombre realmente no.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>1.3. La otra sesi\u00f3n de la Asamblea departamental de Antioquia a la cual se hace referencia en la solicitud de la tutela es la efectuada el 21 de noviembre de 1995 (acta 23). &nbsp;<\/p>\n<p>En el acta de la sesi\u00f3n NO hay ninguna intervenci\u00f3n de los diputados Bernardo Guerra y Beatriz G\u00f3mez; el debate se suscit\u00f3 entre Pedro Ju\u00e1n Moreno Villa y Ju\u00e1n Carlos S\u00e1nchez sobre el tema del tr\u00e1nsito departamental, ya que hay una oficina de tr\u00e1nsito en la cual tiene ingerencia la secretar\u00eda de gobierno de Antioquia. &nbsp;<\/p>\n<p>Hubo una discusi\u00f3n porque al finalizar la intervensi\u00f3n del secretario Moreno Villa, el diputado S\u00e1nchez Franco dijo: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn primer lugar quiero agradecer al Se\u00f1or Secretario de Gobierno por la forma tan extensa como le ha dado respuesta al cuestionario pero quiero hacerle algunas precisiones porque en alguno de los puntos en forma respetuosa le manifest\u00f3 que le han mentido de manera miserable; entiendo se\u00f1or Secretario que por sus m\u00faltiples preocupaciones, perd\u00f3n se\u00f1or Secretario, perd\u00f3n se\u00f1or Secretario, en forma muy respetuosa me estoy dirigiendo a usted, le estoy diciendo a usted que a usted le mintieron, si se\u00f1or, ah\u00ed siendo inexacto porque yo le dije que a usted le hab\u00edan mentido, si quiere ponemos y repetimos la cinta para que no se exaspere desde no&#8230; no me grite se\u00f1or Secretario, usted aqu\u00ed, esta es mi casa y usted a mi me tiene que respetar a mi, quiero simplemente decirle que le hicieron inexactos (sic) realmente uno observa algunas imprecisiones en su alusi\u00f3n que le ruego verifique para que no se exaspere porque el \u00fanico inter\u00e9s que le ruego verifique para que no se exaspere porque el \u00fanico inter\u00e9s que se tiene con \u00e9ste debate es mejorar la situaci\u00f3n del Tr\u00e1nsito Departamental.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Y el secretario expres\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cHombre tratar\u00e9 se\u00f1or Diputado de seguir mintiendo miserablemente para usted, porque desaforadamente o yo miento miserablemente o me mienten o me informan mal, y aqu\u00ed no hay nadie poseedor de la verdad revelada como usted, pero yo se que todos los honorables Diputados me conocen, \u00e9stas informaciones las tengo escritas y las voy a dejar en la Asamblea para que las constaten, porque es que usted siempre ha tenido como norma se\u00f1or Diputado pretender llegar a conclusiones ciertas basado sobre premisas falsas; yo lo felicito por la forma, tal vez no entro a calificarla para no herir sus susceptibilidades porque no quiero rebajarme a sus actuaciones, a la forma como usted me ha tratado, yo soy una persona que merezco credibilidad.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>El diputado recalc\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cYo tengo la posibilidad de argumentar y no de convencerlo se\u00f1or Secretario, pero le pido por favor, le exijo que me respete se\u00f1or Secretario\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEs que usted no me puede pedir a mi lo que usted no da y yo no le estoy faltando al respeto, decirle que no entiende eso no es un irrespeto, irrespeto es decirme mentiroso y miserable, irrespeto ser\u00eda que yo le dijera a usted&#8230; yo tengo la calma.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>El presidente de la Asamblea tuvo que intervenir diciendo: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or Secretario, por favor no es necesario gritar tanto, hablen con calma, con tolerancia, como dice el doctor Uribe V\u00e9lez eso es lo que estamos ense\u00f1ando en los Municipios, entonces tome el aguita y ver\u00e1 con mucha calma doctor Pedro Juan, bien pueda y siga, no, por eso, bien pueda y siga pero con calma y ver\u00e1, le da un infarto.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>El secretario dijo posteriormente: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cy yo para finalizar Se\u00f1or S\u00e1nchez como a usted le gustan tanto las frases le agradezco que se haya referido as\u00ed a mi cerebro y a m\u00ed coraz\u00f3n que seguramente alg\u00fan d\u00eda me voy a morir de un infarto, quiero traerle a colaci\u00f3n una palabra de Guevara cuando decia: \u201cque los hombres sueltos de lengua, muchas cosas dicen estando acompa\u00f1ados los cuales ellos lloran estando solos\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>A lo cual replic\u00f3 el diputado S\u00e1nchez: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cIndudablemente a usted solo nunca le dir\u00e9 nada porque le tengo mucho temor. En segundo lugar parece que la ira no solamente lo enceguese se\u00f1or Secretario, sino que lo ensordece, yo lo \u00fanico que pretendo con esto es que usted le ponga la manito al Tr\u00e1nsito Departamental, lo que dije as\u00ed a usted no le guste, porque no me interesa que le guste o no, me tiene sin cuidado que le guste o no le guste, le guste, a m\u00ed lo \u00fanico que me interesa es que su obligaci\u00f3n como Secretario de Gobierno es ponerle cuidado al Tr\u00e1nsito Departamental, cuidado que le ha faltado, yo lo \u00fanico que busco con esto y ya lo dije cuales eran las fallas que ten\u00eda, no voy a entrar a contradecirlo porque parece ser de que usted no le da cr\u00e9dito a lo que dice el se\u00f1or S\u00e1nchez, usted expresa, yo simplemente con mi obligaci\u00f3n como fiscalizador del Departamento estar\u00e9 aqu\u00ed atorment\u00e1ndolo a usted como usted interpreta mis intervenciones cada que tenga una ser\u00e1 citado a la Corporaci\u00f3n, aunque no le guste. Ser\u00e1 usted debatido aunque eso le produzca rabia, eso a mi no me interesa, lo \u00faltimo que me interesa es su amistad nunca se la pedir\u00e9 no tengo amigos de su clase ni de su groser\u00eda.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Se transcribi\u00f3 lo que corresponde a las expresiones dichas por el diputado S\u00e1nchez y el secretario de gobierno de Antioquia, para posteriormente, examinar si hubo o no violaci\u00f3n a los derechos fundamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>1.4. Con base en los anteriores hechos, Pedro Ju\u00e1n Moreno Villa hace las siguientes : &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c6. PETICIONES &nbsp;<\/p>\n<p>6.1. Ratificaciones &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00edtese a los tutelados para el caso que el Tribunal considere que exista la inviolabilidad, que en este caso, a mi juicio, no existe, se ratifiquen en las imputaciones deshonrosas que se me han hecho, porque considero que los Derechos Fundamentales prevalecen sobre los posibles derechos pol\u00edticos y por lo tanto su ratificaci\u00f3n no es pertinente (principio fundamental de prevalencia). Art\u00edculo 85 C.N. &nbsp;<\/p>\n<p>6.2. Medidas correctivas &nbsp;<\/p>\n<p>6.2.1. S\u00edrvase Se\u00f1ores Magistrados ordenar a los Diputados: &nbsp;<\/p>\n<p>. Bernardo Alejandro Guerra Hoyos &nbsp;<\/p>\n<p>.Beatriz G\u00f3mez Perea\u00f1ez&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>.Juan Carlos S\u00e1nchez Franco &nbsp;<\/p>\n<p>se dignen ratificar en el mismo recinto las injuriosas manifestaciones de que fu\u00ed objeto. &nbsp;<\/p>\n<p>6.2.2. Ordenar que a su costa se rectifiquen en los canales de televisi\u00f3n nacionales y en los medios donde hubo despliegue de la noticia, los cuales aparecen relacionados en el anexo N\u00ba 3, aparte 14.2. &nbsp;<\/p>\n<p>6.3. Medidas de seguridad &nbsp;<\/p>\n<p>6.3.1. S\u00edrvase Se\u00f1ores Magistrados, requerir a los Diputados demandados, relacionados en el aparte 6.2.1. para que en lo sucesivo no vuelvan a incurrir en las acciones que dieron m\u00e9rito a esta tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>6.3.2. As\u00ed mismo, s\u00edrvase ordenar al Presidente de la Asamblea para que en el futuro se eviten&nbsp; en el recinto de esta Corporaci\u00f3n, actos similares como el sucedido. &nbsp;<\/p>\n<p>6.3.3. Ord\u00e9nese a las autoridades correspondientes el servicio de vigilancia para mi residencia situada en la Calle 14 N\u00ba 40A-8 de esta ciudad y para mi esposa e hijos, por el inminente peligro en que se encuentran &nbsp;nuestras vidas. &nbsp;<\/p>\n<p>6.4. Medidas Especiales &nbsp;<\/p>\n<p>6.4.1. De que en el evento de tutelar los derechos fundamentales violados o conculcados por las injuriosas imputaciones, le ruego se sirva oficiar al respectivo Fiscal para que d\u00e9 inicio a la investigaci\u00f3n penal correspondiente por los delitos de injur\u00eda y calumnia. &nbsp;<\/p>\n<p>6.4.2. De considerarlo procedente le rogar\u00eda condenar en abstracto al pago de los perjuicios materiales, (que hoy pueden asceder a m\u00e1s de $100.000.000,oo), para que sean liquidados seg\u00fan la Ley y que fueron irrogados a ra\u00edz de sus difamantes declaraciones. Sin embargo, le rogar\u00eda, condenar en concreto. &nbsp;<\/p>\n<p>6.4.3. En el evento de concederme el derecho de amparo, le rogar\u00eda se sirva oficiar al Presidente de la Honorable Duma, para que de acuerdo con el reglamento de la Asamblea, inicie en contra de los Diputados tutelados anotados en el aparte 6.2.1. el proceso disciplinario correspondiente por los excesos cometidos durante las sesiones aludidas y las irresponsables declaraciones proferidas (art\u00edculo 83 C.N., Ley 5\u00aa de 1995).\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>2. Sentencia de primera instancia &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. El Tribunal Administrativo de Antioquia declar\u00f3 improcedente la tutela. Su fallo del 20 de marzo de 1996 parte del hecho de que en la asamblea departamental : &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cNo faltan, se repite, los roces, los encuentros verbales y hasta f\u00edsicos, los insultos y otras actitudes reprochables, pero ello es inevitable. En todo foro donde deliberen hombres libres acaecen hechos de esta naturaleza. \u00a1Mares de la Democracia! que al decir del genial estadista y pensador brit\u00e1nico, \u201c&#8230;es el peor sistema pol\u00edtico concebido por el hombre&#8230; con excepci\u00f3n de todos los dem\u00e1s.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Deduce el Tribunal que a los jueces no les es permitido \u201cperturbar el ejercicio de las funciones de la corporaci\u00f3n administrativa, as\u00ed se trate del mecanismo protector del art\u00edculo 86 de la Ley Suprema\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la sentencia plantea la subsidiaridad de la tutela, como raz\u00f3n para que no prospere en el caso concreto. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. Un Magistrado va m\u00e1s all\u00e1 y salv\u00f3 el voto, no porque est\u00e9 en contra de la mayor\u00eda de la Sala sino porque considera que los diputados son NO responsables de sus opiniones, dice: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cComo en el caso subj\u00fadice la acci\u00f3n de tutela se fundamenta en supuestas expresiones que los diputados lanzaron contra el accionante al debatir un informe, considero que sus afirmaciones deben tomarse como t\u00edpicas opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones, circunstancia que conlleva a que los diputados est\u00e9n protegidos por la inviolabilidad consagrada en las normas antes transcritas. Una interpretaci\u00f3n diferente llevar\u00eda al absurdo de limitar la libertad de expresi\u00f3n y el derecho natural que asiste a los diputados para controvertir los informes de los funcionarios de la administraci\u00f3n y por tanto carecer\u00eda de sentido el que puedan llamarlos a dar las explicaciones que sean del caso en un asunto de importancia para \u00e9sta. Para que su raz\u00f3n de ser tenga consistencia, acogiendo lo dicho por el tratadista Luis Carlos S\u00e1chica, los diputados deben con toda libertad, ejercer el derecho al uso de la palabra en las discusiones en que participan, haci\u00e9ndolos s\u00f3lo responsables de los juicios que expresen ante la misma corporaci\u00f3n a que pertenecen, sin que tales conceptos les acarreen responsabilidad distinta de la pol\u00edtica y moral que tienen ante los dem\u00e1s diputados, y ante la opini\u00f3n p\u00fablica, lo cual se traduce en la censura o la aprobaci\u00f3n popular, o en la sanci\u00f3n disciplinaria prevista en el reglamento de cada corporaci\u00f3n por las faltas cometidas dentro del recinto y para cuya aplicaci\u00f3n y efectividad pueden ser llamados al orden por el presidente de la corporaci\u00f3n.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>3. Impugnaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino, Pedro Juan Moreno Villa impugn\u00f3 la sentencia. Critica la tesis de la \u201cinviolabilidad de los diputados\u201d, resalta que la tutela s\u00ed es procedente en el presente caso y plantea unos hechos que como tales no hab\u00edan sido presentados en la solicitud de tutela. En efecto, ampl\u00eda el se\u00f1alamiento a los senadores Valencia Cossio y Motta Motta y al peri\u00f3dico \u201cEl Colombiano\u201d y, respecto a los tres diputados dice: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c1.2. Al d\u00eda siguiente, agosto 30 de 1995 el Diputado Guerra Hoyos, haciendo eco a las calumniosas imputaciones, me solicita la renuncia como Secretario de Gobierno en carta que aparece en el folio 33, cuadernillo N\u00ba 3, verde, aduciendo que \u201csimpatizo con uno de los extremos del conflicto de la violencia\u201d, queriendo ratificar con ello, la calidad de paramilitar, que se me imput\u00f3 en el Senado, el d\u00eda anterior por los Senadores Valencia Cossio y Motta Motta. &nbsp;<\/p>\n<p>1.3. En septiembre 21 de 1995 la Diputada G\u00f3mez Perea\u00f1ez, se dirige al Se\u00f1or Gobernador, por escrito (folio 49, cuadernillo N\u00ba 3, verde) y le dice que \u201c200 hombres y encabezado por el Se\u00f1or Ram\u00f3n Isaza de Puerto Triunfo van a atentar contra su vida\u201d, (t\u00e9ngase presente que el Se\u00f1or Isaza es supuestamente, el Jefe de las autodefensas campesinas del Magdalena Medio y como tal le endilgan ser el Jefe paramilitar de esa regi\u00f3n) y ese \u201cplan siniestro de muerte\u201d lo asocia temerariamente con mi nombre (folio 49, cuadernillo N\u00ba 3, verde). Es extra\u00f1o que despu\u00e9s de esa falsa Imputaci\u00f3n, la Diputada le manifieste a la Polic\u00eda que \u201cno conoce nada\u201d en relaci\u00f3n con los hechos (folio 28, cuadernillo N\u00ba 2, negro). &nbsp;<\/p>\n<p>1.4. El Diputado S\u00e1nchez Franco (folio 69, cuadernillo N\u00ba2, negro) se hace amenazado de muerte por el Secretario de Gobierno, aduciendo para ello cargos balad\u00edes. Qu\u00e9 buscaba con esto, Se\u00f1ores Magistrados&#8230; hacer eco a la orquestaci\u00f3n dirigida desde el Congreso por el Senador Valencia Cossio de su grupo pol\u00edtico y fijar m\u00e1s en la comunidad la imputaci\u00f3n que se me hace de Mat\u00f3n&#8230; de Paramilitar. &nbsp;<\/p>\n<p>1.5. En febrero de 1996 (folio 55 al 65, cuadernillo N\u00ba 1, blanco), vuelve a la carga el Diputado S\u00e1nchez y deja constancia en la Asamblea Departamental de Antioquia (folio 56, cuadernillo N\u00ba 1, blanco, \u00faltimo p\u00e1rrafo) de \u201cpropuestas militaristas\u201d y se remonta nuevamente a la sesi\u00f3n del Senado de agosto 29 de 1995, en donde \u201csu jefe\u201d, el Senador Valencia Cossio y el Senador Motta Motta, &nbsp;me tildaron de paramilitar. Vease Se\u00f1ores Magistrados, la suspicacia para presentar las cosas y establecer los nexos de causalidad. Vale la pena Se\u00f1ores Magistrados, destacar que las estad\u00edsticas all\u00ed presentadas sobre muertes violentas son ama\u00f1adas, desfiguran la realidad de los hechos y es manifiesta su intenci\u00f3n de deformar la realidad y hacer da\u00f1o.\u201d (negrillas en original) &nbsp;<\/p>\n<p>Si bien es cierto que lo anterior no figuraba en los hechos planteados por el solicitante, de todas maneras el doctor Moreno Villa, ya anteriormente, al pedir \u201cinterrogatorio\u201d para los tres diputados, hizo referencia a que \u201cde manera grotesca me pide la renuncia\u201d Bernardo Guerra; a que las amenazas contra Beatriz G\u00f3mez le causaban extra\u00f1eza y que \u201ctemerariamente asocie esa presunta y no confirmada amenaza con grupos de autodefensa con los cuales me vinculan temerariamente los senadores aludidos\u201d y que la amenaza a S\u00e1nchez Franco \u201cs\u00f3lo pretende en ese protagonismo, atentar contra la honra y bu\u00e9n nombre del se\u00f1or secretario de gobierno, para ser leal con los desmanes de su jefe pol\u00edtico el senador Valencia Cossio\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Aunque estos son hechos nuevos, en gracia de discusi\u00f3n se analizar\u00e1n por cuanto de todas maneras fueron esbozados en la justificaci\u00f3n de una prueba que se ped\u00eda. Por eso se indica: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cRespetado doctor Moreno: &nbsp;<\/p>\n<p>Ante el cargo que represento actualmente por mandato popular, como diputado del Departamento de Antioqu\u00eda: de la manera m\u00e1s respetuosa le solicito que se convierta en facilitador del Proceso de Paz del departamento presentando renuncia irrevocable al cargo que actualmente Usted dirige. &nbsp;<\/p>\n<p>Soy conocedor de su excelente hoja de vida en el sector p\u00fablico y privado, pero su posici\u00f3n actual de simpatizar con uno de los extremos del conflicto de la violencia en Urab\u00e1 no es prenda de garant\u00eda para que se pueda desarrollar el programa de la Tolerancia en el Departamento. &nbsp;<\/p>\n<p>Su posici\u00f3n personal planteada ya dentro del Recinto de la Asamblea en el mes de febrero; no es coherente con la planteada en el programa de gobierno Primero Antioquia.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Al pregunt\u00e1rsele por el Tribunal sobre este tema, el diputado respondi\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cNada tengo que denunciar: Lo \u00fanico que he sostenido es que el Dr. Moreno Villa simpatiza con uno de los extremos del conflicto en Urab\u00e1, partiendo de la base de que esos extremos son por lo menos tres, la guerrilla, los paramilitares y las Fuerzas Armadas de Colombia. Estas \u00faltimas representan, si bien el poder del Estado, una respuesta represiva que por muchos a\u00f1os se ha ensayado con resultado cada vez peores. Puesto que el Dr. Moreno Villa tiene formaci\u00f3n militar como se aprecia en la hoja de vida que aport\u00f3 con su petici\u00f3n, y en la medida en que auspicia e impulsa las Cooperativas de Seguridad, pienso que no es compatible esta posici\u00f3n con la presencia en un Gobierno que viene propugnando por otro tipo de soluciones, que parten del di\u00e1logo y pasan necesariamente por la pedagog\u00eda de la convivencia pac\u00edfica, propuestas estas que hoy son validadas por invitados internacionales (Ver Anexo N\u00ba 2). As\u00ed se lo hice saber en una nota que le envi\u00e9, solicit\u00e1ndole en consecuencia la renuncia.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>b) La carta de la diputada G\u00f3mez dice: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cRespetado Se\u00f1or Gobernador: &nbsp;<\/p>\n<p>En defensa del Derecho a la vida que me asiste como ciudadano y militante de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y el Partido Comunista Colombiano, me dirijo a usted como primera autoridad en el departamento a fin de que conozca el plan siniestro de muerte que va a ejecutarse contra dirigentes pol\u00edticos y populares en Medell\u00edn y el cercano Oriente; por parte de un grupo conformado por 200 hombres y encabezado por &nbsp;el se\u00f1or Ram\u00f3n Isaza de Puerto Triunfo. &nbsp;<\/p>\n<p>Este Plan del cual tuvimos conocimiento el d\u00eda 19 del presente mes por fuentes fidedignas, quiere traer el escenario y drama de violencia que se vive en Urab\u00e1 a Medell\u00edn. Todo como represalias por el debate realizado en la Honorable Asamblea Departamental contra los proyectos de las Asociaciones Convivir y el Se\u00f1or Secretario de Gobierno Doctor Pedro Ju\u00e1n Moreno Villa. &nbsp;<\/p>\n<p>Es sin duda la raz\u00f3n por la que aparece en cabeza de lista, mi nombre. &nbsp;<\/p>\n<p>Hace parte del plan, la extra\u00f1a visita de un se\u00f1or armado en las oficinas de la federaci\u00f3n Unitaria de trabajadores \u201cFrutran\u201d preguntando por el dirigente \u201cCHUCHO\u201d y que luego result\u00f3 ser de los organismos de seguridad. &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo Se\u00f1or Gobernador, solicitado garant\u00edas para mi actividad pol\u00edtica y social y protecci\u00f3n, as\u00ed mismo para los dirigentes sindicales, populares y de izquierda.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>La diputada, al ser preguntada por el Tribunal, explic\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn modo alguno, en ning\u00fan momento, afirm\u00e9, suger\u00ed o dej\u00e9 entrever que la conspiraci\u00f3n fuera imputable al Dr. Moreno Villa, como puede verse de la transcripci\u00f3n fiel que hago de la carta dirigida al Gobernador el 21 de Septiembre de 1995&#8230;.. &nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente coment\u00e9 a los organismos de seguridad de estas amenazas, aunque ellos lo niegan probablemente por el hecho cierto de que me negu\u00e9 a suministrarles mi direcci\u00f3n, por razones parad\u00f3jicamente de seguridad. Es un hecho notorio que la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica, partido que represento, ha perdido miles y sigue perdiendo sus miembros en acciones violentas.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>c) Respecto al doctor SANCHEZ FRANCO, consta en el expediente que la Fiscal\u00eda 58 certifica: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cQue en este despacho se adelantan diligencias preliminares radicadas bajo el N\u00ba 105.557, por el delito de AMENAZAS PERSONALES, donde aparece como denunciante- ofendido., el Doctor JUAN CARLOS SANCHEZ FRANCO, identificado con C.C. N\u00ba 98.514.986 de Itagu\u00ed.- Hasta el momento no ha sido vinculada a la investigaci\u00f3n ninguna persona mediante indagatoria ni en versi\u00f3n libre. Los hechos denunciados por el Doctor S\u00e1nchez Franco, son con relaci\u00f3n a sus funciones y en donde menciona a varias personas entre ellas al se\u00f1or Pedro Juan Moreno Villa. La denuncia fue formulada el d\u00eda 14 de agosto de 1995. Ante el grupo t\u00e9cnico de investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Medell\u00edn. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cQue a este despacho se present\u00f3 el Doctor JUAN CARLOS SANCHEZ FRANCO, identificado con C.C. N\u00ba 98.514.986 de Itagu\u00ed, a formular denuncia penal en contra del doctor PEDRO JUAN MORENO VILLA, por el delito de AMENAZAS PERSONALES. Noviembre 23 de 1995, se envi\u00f3 la denuncia a la oficina de asignaciones a fin de que se le diera &nbsp;el tr\u00e1mite correspondiente.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>4. Fallo de segunda instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>El 25 de abril de 1996 el Consejo de Estado, Secci\u00f3n 2\u00aa, confirm\u00f3 la sentencia impugnada, considerando: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPara la Sala, el debate realizado en la Asamblea de Antioquia con ocasi\u00f3n de la promoci\u00f3n de las Asociaciones Convivir, en el cual particip\u00f3 activamente el doctor Moreno Villa en su calidad de Secretario de Gobierno, encuadra dentro de la preceptiva del art\u00edculo 59 en menci\u00f3n, porque lo \u00fanico que hicieron los diputados fue expresar sus opiniones respecto al tema, entendiendo que tales afirmaciones se hac\u00edan en el ejercicio de sus funciones, toda vez que se produjeron en un debate en el cual se encontraban protegidos por la inviolabilidad consagrada en las normas transcritas. &nbsp;<\/p>\n<p>La Asamblea, como cuerpo colegiado, puede criticar las actuaciones del ejecutivo y el hecho de no estar de acuerdo con algunas de ellas no significa necesariamente que se est\u00e9 atacando en forma personal a los miembros del gabinete, lo que le resta piso a la acci\u00f3n de tutela instaurada. &nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado, si el peticionario considera que los diputados le est\u00e1n haciendo imputaciones deshonrosas, ello dar\u00eda lugar a las acciones penales correspondientes, que hasta la fecha no se han concretado, por los punibles de injuria y calumnia. As\u00ed las cosas, al existir otro medio de defensa judicial, es improcedente la tutela instaurada, por mandato expreso del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, raz\u00f3n por la cual la providencia impugnada amerita ser confirmada.\u201d&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS JURIDICOS &nbsp;<\/p>\n<p>A. Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para conocer dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 inciso segundo y 241 numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 35 y 42 del Decreto No. 2591 de 1991; adem\u00e1s, su examen se hace por virtud de la selecci\u00f3n que de dicha acci\u00f3n practic\u00f3 la Sala correspondiente, y del reparto que se verific\u00f3 en la forma se\u00f1alada por el reglamento de esta Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>B. Temas jur\u00eddicos a tratar &nbsp;<\/p>\n<p>Como se trata de revisar unas sentencias, hay que analizar el tema central que en ellas aparece: que los diputados tienen la garant\u00eda de la inviolabilidad de sus opiniones. Esta Sala de Revisi\u00f3n no comparte tal criterio por las razones que luego se expondr\u00e1n. Si constitucionalmente no tienen tal garant\u00eda, entonces, la conducta de los diputados para efectos de la tutela, habr\u00e1 que ubicarla bi\u00e9n sea dentro de la propia de las autoridades p\u00fablicas que no son congresistas, o, en ocasiones, como la correspondiente a personas com\u00fan y corrientes pese a que los diputados son servidores p\u00fablicos, por eso es necesario distinguir entre las opiniones expresadas por los diputados en el recinto de la Asamblea con motivo de citaciones permitidas por el reglamento y lo que digan los diputados en escritos dirigidos a funcionarios p\u00fablicos y que se aparten de las funciones propias de su cargo. Luego de explicados los temas anteriores, se pasar\u00e1 a estudiar el caso concreto, para examinar si la tutela es la v\u00eda adecuada y si los hechos realmente ameritan o no una confrontaci\u00f3n con los derechos fundamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los diputados no gozan de la garant\u00eda institucional de la inviolabilidad de su opiniones: &nbsp;<\/p>\n<p>La garant\u00eda institucional de la inviolabilidad de las opiniones en ejercicio de sus funciones s\u00f3lo la ha establecido la Constituci\u00f3n (tanto la de 1991 como las anteriores, incluida la Federalista de Rionegro) para los congresistas. Ni los diputados, ni los concejales tienen dicha garant\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Ya esta Sala, al estudiar el tema de esta GARANTIA INSTITUCIONAL se\u00f1al\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa importancia del Congreso como instituci\u00f3n, exige para los Congresistas la inviolabilidad, basada en la no coacci\u00f3n al ejercicio del control pol\u00edtico y a la actividad legislativa, le adiciona a la simple garant\u00eda y al derecho pol\u00edtico, el de ser institucional, necesaria para el ejercicio de quienes no solamente expiden las leyes sino contribuyen a la formaci\u00f3n de opini\u00f3n p\u00fablica, en defensa de los valores y &nbsp;principios de la Constituci\u00f3n. No reconocerlo as\u00ed atentar\u00eda contra la finalidad de la inviolabilidad y su car\u00e1cter de INALIENABLE. Por supuesto que estos raciocinios jur\u00eddicos no tendr\u00edan explicaci\u00f3n si no fuera por la moderna teor\u00eda del derecho. &nbsp;<\/p>\n<p>Este concepto viene siendo utilizado desde la d\u00e9cada del veinte en la teor\u00eda constitucional. Se le atribuye a Carl Schmitt1. Su caracter\u00edstica consiste en la protecci\u00f3n constitucional conferida a determinadas instituciones, t\u00edpicas y por lo tanto necesarias de la organizaci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa. La garant\u00eda institucional es un l\u00edmite inclusive para el propio legislador, en la configuraci\u00f3n y regulaci\u00f3n de determinadas instituciones; asegurando que no halla ni supresi\u00f3n ni vaciamiento ni desfiguraci\u00f3n de la im\u00e1gen maestra, (o sea su n\u00facleo esencial). &nbsp;<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la inviolabilidad de la opini\u00f3n de los Congresistas, la im\u00e1gen maestra de esa garant\u00eda la configura la funci\u00f3n del control pol\u00edtico. &nbsp;<\/p>\n<p>Es de advertir, que la GARANTIA INSTITUCIONAL no existe sin la previa existencia del Estado mientras el derecho fundamental existe \u201cper se\u201d. Al ser ambos integrados a la Constituci\u00f3n, el derecho fundamental constitucional crea derechos subjetivos de manera inmediata, mientras que de la garant\u00eda institucional constitucionalizada los derechos subjetivos s\u00f3lo se desprenden en forma mediata, porque su finalidad inmediata es preservar las funciones institucionales del Congreso. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2. Esta garant\u00eda de protecci\u00f3n a una calidad que identifica a la rama legislativa: el control pol\u00edtico, significa que al tipificarse la inviolabilidad de los congresistas, se torna necesaria como una medida de protecci\u00f3n a su funci\u00f3n democr\u00e1tica, al deber del ejercicio, al deber del ejercicio de control pol\u00edtico por parte del Congreso.\u201d2 &nbsp;<\/p>\n<p>Esta garant\u00eda institucional es exclusiva de los congresistas porque en cabeza de ellos est\u00e1 el control pol\u00edtico (art\u00edculo 114 de la C.P). Una expresi\u00f3n de ese control pol\u00edtico es la facultad de citar funcionarios y a\u00fan personas (35.8, 137 C.P.) y proponer mociones de censura a los ministros. Pero, esas citaciones son diferentes a las citaciones que se pueden hacer en una Asamblea para solicitar informes (art\u00edculo 2\u00ba Acto Legislativo N\u00ba 1 de 1996). El desarrollo de esta \u00faltima atribuci\u00f3n responde a la vigilancia y control administrativos y estar\u00e1 desarrollada en el reglamento de la respectiva Asamblea, all\u00ed se regular\u00e1 la manera como debe efectuarse la citaci\u00f3n (para el caso de la presente tutela, est\u00e1n los art\u00edculos 62, 74 y 75 de la Ordenanza N\u00ba 20 de 1993 de Antioquia). &nbsp;<\/p>\n<p>2. El control pol\u00edtico &nbsp;<\/p>\n<p>Antes de estudiar el caso concreto de los Diputados, es necesario aclarar: &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 40 de la actual Constituci\u00f3n en verdad establece que el \u201cejercicio y control del poder pol\u00edtico\u201d corresponde a los ciudadanos. Esta facultad es consecuencia de la evoluci\u00f3n de la soberan\u00eda nacional a la soberan\u00eda popular; es expresi\u00f3n de la nueva tarea participativa que tiene dentro de la democracia el pueblo, que ya no limita su papel a elegir o legitimar sino a ser el verdadero soberano del proceso porque se considera que no es el Estado el que construye y permite la sociedad, sino que, por el contrario, las instituciones estatales son construidas y llenadas de contenido por la sociedad. En otras palabras, se supera la democracia formal y el pueblo entra a incidir en el poder operativo del Estado. Para que esa soberan\u00eda popular no se quede escrita, es necesario que el control pol\u00edtico en manos de la ciudadan\u00eda permita la utilizaci\u00f3n de las estructuras como apoyo para una verdadera democracia participativa. Dentro de esta \u00f3ptica, la divisi\u00f3n formal de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) debe caracterizarse como elemento jur\u00eddico-pol\u00edtico imprescindible para controlar los abusos del poder. No de otra manera se compaginar\u00eda la democracia representativa con la democracia participativa. Entonces, no surge incompatibilidad alguna entre, por una parte, la garant\u00eda que tienen todas las organizaciones sociales para \u201cmanifestarse\u201d, -art\u00edculo 107 de la C.P.-, el derecho de los ciudadanos al \u201cejercicio y control del poder pol\u00edtico\u201d &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;art\u00edculo 40- y la prohibici\u00f3n de la censura y la libertad para expresar y difundir pensamientos y opiniones -art\u00edculo 20 ib\u00eddem- y, por otra parte, la funci\u00f3n del Congreso de \u201cejercer el control pol\u00edtico sobre el gobierno y la administraci\u00f3n,\u201d art\u00edculo 114 de la Constituci\u00f3n. Es decir que, el Congreso como instituci\u00f3n, se convierte en apoyo para que sea realidad un elemento b\u00e1sico de la democracia participativa: El CONTROL. Las atribuciones dadas en la Carta al Presidente y a la autoridad administrativa son compensadas con el control pol\u00edtico por parte del Congreso y esto no perjudica a la sociedad civil y a las libertades de las personas. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El control pol\u00edtico, la inviolabilidad de las opiniones, se extienden a los diputados? &nbsp;<\/p>\n<p>El control pol\u00edtico, adscrito constitucionalmente a los Congresistas, para que sea efectivo, debe ir acompa\u00f1ado de la inviolabilidad de las opiniones expresadas en ejercicio de las funciones de los parlamentarios, as\u00ed lo estableci\u00f3 la Constituci\u00f3n (art. 185 C.P.). Tal inviolabilidad no est\u00e1 consagrada en la Carta ni para el control pol\u00edtico que ejercen los ciudadanos, ni tampoco para los diputados. Es m\u00e1s: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El control pol\u00edtico escapa a las atribuciones de los diputados en raz\u00f3n de que Colombia es una Rep\u00fablica unitaria (art. 1\u00ba C.P.). &nbsp;<\/p>\n<p>Siendo este control pol\u00edtico propio de los congresistas, se colige que es contrario a la Constituci\u00f3n extenderlo a los diputados y, consecuencialmente, tampoco se puede incluir dentro de la inviolabilidad de opiniones expresadas en ejercicio de sus funciones a los diputados porque dicha inclusi\u00f3n viola los art\u00edculos 1\u00ba, 40, 114, 135 (numerales 8, 9) de la C.P. Por lo tanto, la disposici\u00f3n del C\u00f3digo de R\u00e9gimen Departamental (decreto 1222 de 1986), art\u00edculo 59, en la parte que establece: \u201cLos Diputados no ser\u00e1n responsables por las opiniones que insistan en el curso de los debates&#8230;&#8230;\u201d, es, contraria a la Carta y por lo mismo inaplicable (art\u00edculo 4\u00ba C.P.). No puede una norma inferior consagrar una garant\u00eda institucional que los Constituyentes s\u00f3lo establecieron para los Congresistas. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las Asambleas son y han sido entidades administrativas, esto implica que el control que ejercen es administrativo, ello se colige del inicial art\u00edculo 300 de la C.P., y del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo N\u00ba 1 de 1996. Los diputados no pueden invocar una inviolabilidad de sus opiniones porque no gozan de ella. Si durante un debate desarrollado en la Asamblea, los Diputados tienen expresiones fuera de tono, \u00e9stas son controladas mediante procedimientos reglamentarios, o correccionales (art\u00edculo 52 reglamento interno de la Asamblea de Antioquia). Es m\u00e1s: Descartada la inviolabilidad en las opiniones, se impone estudiar cuando cabr\u00eda el amparo de tutela por las opiniones de los Diputados en ejercicio de sus funciones. Para responder se tiene en cuenta: Si los integrantes de una Asamblea departamental encarnan y ejercen la potestad de AUTORIDAD PUBLICA, y en el ejercicio de ella surge una desproporci\u00f3n entre los actos u omisiones de dicha autoridad frente a la persona que cree se le han afectado o puedan ser violados sus derechos fundamentales, entonces, s\u00ed se puede acudir a la tutela; pero, si no se act\u00faa como autoridad p\u00fablica, la situaci\u00f3n es diferente. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Qui\u00e9n es autoridad p\u00fablica para efectos de la tutela? &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corte Constitucional ha precisado:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDel art\u00edculo anterior (se refiere al 86 C.P.) se desprende que la acci\u00f3n de tutela tiene dos destinatarios a saber: la autoridad p\u00fablica de forma general y el particular de forma excepcional. &nbsp;<\/p>\n<p>La autoridad p\u00fablica se define como la destinataria principal de la acci\u00f3n de tutela, debido a que la finalidad del mencionado mecanismo de protecci\u00f3n de derechos fundamentales est\u00e1 determinada por la desproporci\u00f3n entre el Estado y la persona. Conforme a lo expuesto, es necesario determinar el evento en que la autoridad es p\u00fablica, lo cual se presenta cuando el poder del que dispone proviene del Estado, de conformidad con las instituciones que lo rigen. Subjetivamente hablando, la expresi\u00f3n autoridad sirve para designar a quien encarna y ejerce esa potestad. Para el acceso a mecanismos judiciales concebidos para la defensa de los derechos fundamentales, como es el caso de la acci\u00f3n de tutela entre nosotros, por &#8220;autoridades p\u00fablicas&#8221; deben entenderse todas aquellas personas que est\u00e1n facultadas por la normatividad para ejercer poder de mando o decisi\u00f3n en nombre del Estado y cuyas actuaciones obliguen y afecten a los particulares1. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, para definir en que dimensi\u00f3n act\u00faa el Estado, si con su status superior de Estado o al nivel del particular, y establecer en que calidad se encuentra frente a los supuestos de la norma que consagra la tutela, se debe &#8220;diferenciar entre la actividad o poder de autoridad de la actividad de gesti\u00f3n. En la primera el Estado manifiesta una actividad de mando a trav\u00e9s de la expedici\u00f3n de actos de poder o de autoridad. En la segunda, se enmarcan las actuaciones que realiza el Estado sin utilizar el poder de mando y que, por consiguiente, son semejantes a las actuaciones de los particulares. De acuerdo con esta idea, cuando se est\u00e1 frente a una actividad de poder debe aplicarse a la administraci\u00f3n los principios y normas especiales, es decir el derecho administrativo, y los litigios que all\u00ed resultaren ser\u00edan de competencia de la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativa y dado el caso de no existir otro medio judicial de defensa, proceder\u00eda la tutela como mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. Por el contrario, cuando el Estado act\u00faa mediante actos de gesti\u00f3n, queda sometida al derecho com\u00fan y a los jueces comunes&#8221;2. En ese orden de ideas, el Estado al actuar en ejercicio de su actividad de gesti\u00f3n se encuadrar\u00eda dentro del destinatario excepcional, el cual es el particular, debido a que se encuentran desenvolvi\u00e9ndose sin la majestad del poder p\u00fablico.\u201d5 &nbsp;<\/p>\n<p>Esta interpretaci\u00f3n se compagina un poco, pero no \u00edntegramente con la definici\u00f3n que de AUTORIDAD PUBLICA da el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del C\u00f3digo Contencioso Administrativo: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLas normas de esta parte primera del C\u00f3digo se aplicar\u00e1n a los \u00f3rganos, corporaciones y dependencias de las ramas del poder p\u00fablico en todos los \u00f3rdenes, a las entidades descentralizadas, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y ministerio p\u00fablico, a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y contralor\u00edas regionales, a la Corte Electoral y a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, as\u00ed como a las entidades privadas, cuando unos y otros cumplan funciones administrativas. Para los efectos de este C\u00f3digo, a todos ellos se les dar\u00e1 el nombre gen\u00e9rico de \u201cautoridades\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Si se tuvieran en cuenta los t\u00e9rminos del anterior art\u00edculo solamente cabr\u00eda la tutela contra la Asamblea, como organismo que es, y no contra los diputados individualmente considerados. Pero, se repite, si un diputado ejerce un acto de autoridad como miembro de la Asamblea Departamental, o deja de ejercerlo estando obligado a ello, se torna en destinatario de la acci\u00f3n de tutela. El calificativo de AUTORIDAD PUBLICA, para efectos de la tutela, no surge, pues, solamente del se\u00f1alamiento que el C.C.A. hace en su art\u00edculo 1\u00ba, ni de considerarlo como sin\u00f3nimo de servidor p\u00fablico, sino de la funci\u00f3n que se desempe\u00f1e. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Caracter\u00edstica de la funci\u00f3n para calificar la autoridad p\u00fablica en la tutela &nbsp;<\/p>\n<p>Es el concepto de superioridad frente a los dem\u00e1s lo m\u00e1s importante para justificar el mecanismo de protecci\u00f3n establecido en la tutela. En la sentencia antes citada, al hablarse de los particulares como destinatarios de la acci\u00f3n de tutela se esboz\u00f3 el siguiente criterio: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl particular es destinatario de la acci\u00f3n de tutela porque, al lado del poder p\u00fablico, se encuentran conductas desplegadas por los administrados desde una condici\u00f3n de superioridad &nbsp;frente a los dem\u00e1s o actividades que afectan grave y directamente el inter\u00e9s colectivo generando la necesidad de una medida de defensa eficaz y \u00e1gil. Las situaciones que el Constituyente estima como generadoras de la mencionada necesidad son: la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, el despliegue de una conducta que afecte grave y &nbsp;directamente el inter\u00e9s colectivo, el estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n del solicitante frente al particular destinatario de la acci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Es de m\u00e9rito anotar que el particular puede ser autoridad p\u00fablica, como por ejemplo cuando esta encargado de un servicio p\u00fablico y ejecuta, en virtud de lo anterior, un acto de poder o de autoridad, sin embargo, el mismo art\u00edculo 86 constitucional determin\u00f3 someterlo a una consideraci\u00f3n diferente.6\u201d (subraya fuera de texto). &nbsp;<\/p>\n<p>Esa condici\u00f3n de superioridad, que gr\u00e1ficamente se dibuja en una relaci\u00f3n vertical, explica cu\u00e1ndo un servidor p\u00fablico se convierte en autoridad p\u00fablica, para efectos de la tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>6. La ejecutividad &nbsp;<\/p>\n<p>Esa manifestaci\u00f3n de poder y autoridad en la teor\u00eda administrativa contempor\u00e1nea, se expresa en la ejecutividad. La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n ha dicho: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn la doctrina moderna, la ejecutoriedad de manera alguna puede confundirse con la ejecutividad. La ejecutoriedad es propia de cualquier acto administrativo, en cuanto significa la condici\u00f3n del acto para que pueda ser efectuado. La ejecutividad equivale, a la eficacia que tal acto comporta, principio que no se constituye en una excepci\u00f3n, sino por el contrario es la regla general de todo acto administrativo, seg\u00fan Garc\u00eda Trevijano. Constituy\u00e9ndose entonces &nbsp;en real y efectiva &nbsp;aplicaci\u00f3n del contenido del mismo sin que se difiera su cumplimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEste car\u00e1cter de exigibilidad proviene del cumplimiento de todos los requisitos que hacen a la existencia del acto. Es distinto a la ejecutoriedad del acto, la cual determina que la administraci\u00f3n, aplique el orden jur\u00eddico y ejecute por si misma el acto, con la posibilidad de acudir a diversas medidas de coerci\u00f3n para asegurar su cumplimiento.\u201d7 &nbsp;<\/p>\n<p>4.3. En algunas ocasiones se ha confundido el significado de tales expresiones, pero es claro que la doctrina &nbsp;distingue la obligatoriedad de la efectividad que el acto administrativo produce. Diferenciaci\u00f3n tambi\u00e9n establecida en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo se\u00f1alado en los art\u00edculos 48, 64, 65, y 66. &nbsp;<\/p>\n<p>La obligatoriedad se constituye en elemento intermedio entre &nbsp;la ejecutoriedad &nbsp;y la ejecutividad del acto administrativo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La obligatoriedad como car\u00e1cter presente en la formaci\u00f3n de todo acto administrativo, se presenta como elemento fundamental &nbsp;(retomada por el tratadista Garc\u00eda Trevijano) en relaci\u00f3n a lo que Laband denomin\u00f3 \u201cla obligatoriedad del acto en sentido verdadero, es decir , en el negocio jur\u00eddico de Derecho p\u00fablico\u201d.8 &nbsp;<\/p>\n<p>Por obligatoriedad se entiende la necesidad de acatamiento de los efectos jur\u00eddicos que se generan a consecuencia del mismo. Abarca tanto a los terceros como al propio ente p\u00fablico y a los dem\u00e1s. Esta obligatoriedad, de manera alguna se restringe en cuanto a su aplicaci\u00f3n a los administrados, por el contrario, tal exigencia se extiende a la administraci\u00f3n. &nbsp;En tal sentido debe comprenderse el principio antes citado.9\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>7. Los diputados frente a los secretarios de gobernaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de una citaci\u00f3n a un secretario de gobierno para que d\u00e9 unas explicaciones en la Asamblea, es obvio que dicha petici\u00f3n de informaci\u00f3n obliga en forma real y efectiva, al funcionario citado para que asista y responda al cuestionario que se le plantea. Es, entonces, una expresi\u00f3n de autoridad que ubica a la Asamblea en condici\u00f3n de superioridad frente a el secretario porque \u00e9ste no puede eludir v\u00e1lidamente la citaci\u00f3n ya que hace parte de su obligaci\u00f3n como funcionario. Por consiguiente, en esta particular situaci\u00f3n de citaciones de la Asamblea departamental, se est\u00e1 en presencia de tutela contra autoridad p\u00fablica y, en cierta forma, el Secretario de gobernaci\u00f3n est\u00e1 subordinado a la Asamblea por estar obligado a cumplir la citaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>6. Tutela contra particulares, aunque sean servidores p\u00fablicos &nbsp;<\/p>\n<p>Muy diferente es el caso cuando el diputado no act\u00faa dentro de las funciones y atribuciones propias del control administrativo que tienen las Asambleas, sino que act\u00faa como simple persona, ah\u00ed s\u00ed diputado y Secretario se encuentran en una situaci\u00f3n horizontal, sin que el accionar personal del diputado lo ubique a \u00e9ste en una &nbsp;condici\u00f3n de superioridad sobre el secretario. &nbsp;<\/p>\n<p>Ello ocurre, por ejemplo, en el ejercicio de los derechos que toda persona tiene, como el de dirigir comunicaciones a las autoridades para pedir protecci\u00f3n o solicitar una renuncia, o, formular una denuncia por presuntos hechos criminales. En estos casos, el diputado no act\u00faa como autoridad p\u00fablica, es un simple particular, y, si se quiere presentar tutela contra \u00e9l, su accionar queda regido por el art\u00edculo 42 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Hechas las anteriores precisiones, se pasa al&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>B. Caso concreto &nbsp;<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, hay que recordar que al sustentar la impugnaci\u00f3n, el solicitante extendi\u00f3 su acusaci\u00f3n a los senadores Valencia Cossio y Motta Motta y al peri\u00f3dico El Colombiano. Dicha adici\u00f3n, posterior al fallo de primera instancia, no modifica el destinatario inicial de la acci\u00f3n, adem\u00e1s, en lo que tiene que ver con los senadores, esta Sala de Revisi\u00f3n ya se pronunci\u00f3 en la sentencia T-322\/96, y, respecto a la informaci\u00f3n period\u00edstica, el \u00fanico competente es el Juez del Circuito respectivo. &nbsp;<\/p>\n<p>En segundo lugar, las peticiones contenidas en unos escritos: solicitud de protecci\u00f3n por parte de la diputada G\u00f3mez, solicitud de renuncia pedida por el diputado Guerra, y denuncias penales formuladas por el diputado S\u00e1nchez, son actuaciones que no son susceptibles de ser ubicadas dentro del cap\u00edtulo de tutela contra autoridad p\u00fablica, como ya se explic\u00f3. Por lo tanto, son actitudes que deben ser resueltas como si se tratara de tutela entre particulares. El hecho de que en la petici\u00f3n escrita de renuncia se invoque la calidad de diputado, en nada afecta la situaci\u00f3n horizontal que existe entre el ciudadano diputado y el ciudadano Secretario de Gobierno, esa horizontalidad jur\u00eddicamente significa que en determinada situaci\u00f3n hay una relaci\u00f3n de igualdad que &nbsp;no le agrega superioridad a ninguna de las partes, adem\u00e1s, dicha petici\u00f3n de renuncia NO tiene la ejecutividad propia de quien ejerce actos de autoridad. Siendo ello as\u00ed, las actitudes de los tres diputados, ni corresponden a los casos de los numerales 1 a 6 del art\u00edculo 42 del decreto 2591 de 1991, ni se trata de la rectificaci\u00f3n se\u00f1alada en el numeral 7\u00ba del citado art\u00edculo porque no se est\u00e1 ante una publicaci\u00f3n; ni menos del numeral 8\u00ba ib\u00eddem; tampoco se est\u00e1 en las condiciones de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n puesto que esos tres escritos no ubicaron en tal situaci\u00f3n al secretario de gobierno del departamento de Antioquia. Es m\u00e1s, el art\u00edculo 45 del decreto 2591 de 1991, dice que \u201cno se podr\u00e1 conceder la tutela contra conductas leg\u00edtimas de un particular\u201d; y ocurre que formular denuncias penales es leg\u00edtimo, pedir protecci\u00f3n a la vida es leg\u00edtimo, ejercitar el derecho de petici\u00f3n es algo leg\u00edtimo; luego, las conductas hasta ahora analizadas se ubican dentro de tales par\u00e1metros y por consiguiente la tutela es improcedente respecto a los escritos antes indicados. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al punto central e inicial de la acci\u00f3n: las opiniones vertidas en el debate con motivo de las citaciones que a la Asamblea departamental de Antioquia se le hicieron al secretario de gobierno, se repite, s\u00ed son susceptibles de tutela las opiniones de los diputados, luego es necesario analizar si realmente existieron opiniones que pudieran hacer pensar que se violaron derechos fundamentales. En la presente acci\u00f3n, se tiene lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Caso de la diputada Beatriz G\u00f3mez Perea\u00f1ez: &nbsp;<\/p>\n<p>Hay prueba en el expediente de que en la sesi\u00f3n del 21 de noviembre de 1995 no dijo nada, en la sesi\u00f3n del 21 de febrero solamente pidi\u00f3 que al d\u00eda siguiente se le respondiera una pregunta, y el 22 de febrero su intervenci\u00f3n se refiri\u00f3 a los grupos paramilitares y a las Cooperativas rurales de seguridad, expresando su inconformidad respecto de \u00e9stas10. De ah\u00ed no se deduce, bajo ning\u00fan aspecto, que se atentara contra los derechos fundamentales del doctor Moreno Villa. Es m\u00e1s, la diputada hizo un elogio del doctor Moreno, le agradeci\u00f3 su atenci\u00f3n, lo felicit\u00f3 y present\u00f3 una proposici\u00f3n respaldando una propuesta de paz del gobernador de Antioquia, luego no se le afect\u00f3 derecho alguno. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Caso del diputado Bernardo Guerra Hoyos: &nbsp;<\/p>\n<p>Este diputado tampoco dijo nada el 21 de noviembre. El 21 de febrero de 1995, su posici\u00f3n fu\u00e9 contra del armamentismo, lo cual implic\u00f3 objetar la posici\u00f3n del doctor Moreno Villa, para qui\u00e9n no hay que \u201cdesarmar a la gente de bi\u00e9n\u201d porque el Estado, seg\u00fan \u00e9l, \u201cno \u00e9sta &nbsp;en capacidad de responder y de garantizarle la vida a nadie\u201d. Esta actitud del diputado Guerra en favor de la paz no desdice de \u00e9l, ni menos a\u00fan, constituye violaci\u00f3n a los derechos fundamentales del secretario de gobierno de Antioquia. En la sesi\u00f3n del 22 de febrero, Guerra Hoyos plante\u00f3 que hab\u00eda una incongruencia entre los pensamientos del gobernador y del secretario de gobierno, esta opini\u00f3n fue expresada porque el doctor Moreno Villa se pronunci\u00f3 por el no desarme de algunas personas y la incompetencia del Estado para garantizar la vida. Bajo ninguna \u00f3ptica el criterio del diputado implic\u00f3 atentar contra la vida o la seguridad personal o la dignidad o la honra o la imagen o el bu\u00e9n nombre o la propiedad de Pedro Ju\u00e1n Moreno Villa. &nbsp;<\/p>\n<p>c) Caso del diputado Ju\u00e1n Carlos S\u00e1nchez: &nbsp;<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n del 21 de febrero de 1995, dicho diputado hizo referencia a unos computadores, pero para nada se toc\u00f3 la personalidad del secretario de gobierno, no fue ni siquiera una \u201cindirecta\u201d. El 22 de febrero dijo que no hab\u00eda claridad en la pol\u00edtica de paz porque por un lado se hablaba de la pedagog\u00eda de la tolerancia y por el otro de las Cooperativas rurales; esta opini\u00f3n indica que el diputado no est\u00e1 de acuerdo con el secretario de gobierno, pero de ah\u00ed no se colige que se afecten los derechos fundamentales de \u00e9ste. &nbsp;<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo especial merece lo ocurrido en la sesi\u00f3n del 21 de noviembre de 1995: se suscit\u00f3 una discusi\u00f3n entre el secretario y el diputado porque \u00e9ste dijo que al secretario \u201cle han mentido de manera miserable\u201d y el doctor Moreno Villa entendi\u00f3 que \u00e9l era el mentiroso. Este malentendido dio lugar a un cruce de palabras en el cual cada quien exig\u00eda respeto y el Presidente le pidi\u00f3 al secretario de gobierno que \u201cpor favor no es necesario gritar tanto\u201d. En verdad, este incidente no justifica una acci\u00f3n de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, los hechos ocurridos en las tres sesiones de la Asamblea ni individualmente, ni en consideraci\u00f3n a la Asamblea como ORGANO, pueden calificarse como violaci\u00f3n de derechos fundamentales, porque: &nbsp;<\/p>\n<p>-El derecho a la intimidad protege el \u00e1mbito personalis\u00edmo del individuo o su familia, y, en la Asamblea departamental ninguno de los diputados tuvo ingerencia en dicho \u00e1mbito. &nbsp;<\/p>\n<p>-Las opiniones expresadas en la Asamblea, en ning\u00fan momento significaron falta de respeto al secretario de gobierno de Antioquia ni atentado contra su valoraci\u00f3n personal, ni vulneraci\u00f3n al reconocimiento que la sociedad le ha hecho; por consiguiente no se atent\u00f3 contra los bienes jur\u00eddicos personalis\u00edmos: honra, honor y el bu\u00e9n nombre. &nbsp;<\/p>\n<p>-El derecho a la imagen no se puso en entredicho al discrepar del pensamiento del doctor Moreno Villa, por el contrario, la imagen del secretario de gobierno permaneci\u00f3 inalterable y no fue afectada. Adem\u00e1s, por ning\u00fan lado se ve que se haya violado el derecho a la informaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>-Respecto a la dignidad, esta misma Sala dijo en otra tutela instaurada por el doctor Moreno Villa: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c&#8230; la dignidad se constitucionaliza cuando era impostergable derrotar las intolerancias y lograr la convivencia pac\u00edfica, as\u00ed ocurri\u00f3 en Europa despu\u00e9s de la segunda guerra mundial. En Colombia, estos fueron los prop\u00f3sitos en 1991. Es decir, la dignidad entra a la Constituci\u00f3n de la mano con el pluralismo pol\u00edtico para lograr la CONVIVENCIA PACIFICA.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Pues bien, el control administrativo de la Asamblea no afect\u00f3 la dignidad del secretario de gobierno. El pluralismo referente a las opiniones encontradas no viola la dignidad. &nbsp;<\/p>\n<p>-Mucho menos se colige de tal diferencia de enfoque, que se atente contra el derecho fundamental a la vida e integridad personal. No hay ninguna relaci\u00f3n de causalidad entre las opiniones vertidas por los diputados y el peligro que el secretario de gobierno dice estar corriendo. &nbsp;<\/p>\n<p>Por todo lo anterior se llega a la conclusi\u00f3n de que la acci\u00f3n de tutela no prospera por los hechos ocurridos en la Asamblea Departamental de Antioquia y que motivaron la solicitud de amparo, estos hechos en ning\u00fan momento constituyeron violaci\u00f3n a los derechos fundamentales de Pedro Ju\u00e1n Moreno Villa. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR las sentencias motivo de revisi\u00f3n, proferidas por el Tribunal Administrativo de Antioquia y por el Consejo de Estado, en cuanto declararon inprocedente la tutela instaurada por Pedro Juan Moreno Villa contra Bernardo Guerra Hoyos, Beatriz G\u00f3mez Perea\u00f1ez y Juan S\u00e1nchez Franco, pero por los motivos expresados en el presente fallo. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo.- Para los efectos del art\u00edculo 36 del Derecho 2591 de 1991, el Tribunal de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas adecuadas. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero.- Envi\u00e9se copia de la presente sentencia a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Asamblea de Antioquia. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, codif\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta Constitucional &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Teor\u00eda de la constituci\u00f3n, Editora Nacional, M\u00e9xico, p\u00e1g. 197. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Sentencia N\u00ba T-322 de 1996, Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. &nbsp;<\/p>\n<p>1 Corte Constitucional. Sentencia T-501 de 21 de agosto de 1992. M.P.: &nbsp;Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Corte Constitucional. Sentencia No. T-496 de 29 de octubre de 1993. M.P.: Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. &nbsp;<\/p>\n<p>5 Sentencia N\u00ba T-578\/93, Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. &nbsp;<\/p>\n<p>6 Ibidem, Sentencia N\u00ba 578\/93. &nbsp;<\/p>\n<p>7 Rodr\u00edguez Moro. La Ejecutividad del Acto Administrativo, Madrid, 1949 p\u00e1g 32 &nbsp;<\/p>\n<p>8 Garc\u00eda Trevijano, Jos\u00e9 Antonio, los Actos Administrativos, Editorial Civitas S.A. Madrid 1986, P\u00e1g 108. &nbsp;<\/p>\n<p>9 Sentencia N\u00ba T-355\/95, Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. &nbsp;<\/p>\n<p>10 Frente a las cooperativas CONVIVIR, no solamente hay inconformidad por parte de los Diputados, sino que la Procuradur\u00eda y la Defensor\u00eda del Pueblo han expresado sus reservas (ver Tercer informe anual del Defensor del pueblo al Congreso de Colombia, publicado en julio de 1996). Y, la misma gobernaci\u00f3n de Antioquia, en el Decreto 2865 del 19 de julio de 1996, \u201cpor el cual se definen las unidades administrativas que conforman los organismos de la Administraci\u00f3n Central del Departamento\u201d fij\u00f3 como MISION de la Secretar\u00eda de Gobierno: \u201cPromover la participaci\u00f3n y convivencia ciudadana dentro de los principios b\u00e1sicos de la tolerancia, la soluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos y los derechos humanos&#8230;\u201d y, fija como una de las AREAS CLAVES DE RESULTADO: \u201cIncrementar los mecanismos de difusi\u00f3n, compromiso, participaci\u00f3n comunitaria y ejecuci\u00f3n de programas, en la soluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos en el territorio departamental.\u201d &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-405-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-405\/96 &nbsp; INVIOLABILIDAD OPINIONES DEL DIPUTADO-Inexistencia\/INVIOLABILIDAD OPINIONES DEL CONCEJAL-Inexistencia &nbsp; La garant\u00eda institucional de la inviolabilidad de las opiniones en ejercicio de sus funciones s\u00f3lo la ha establecido la Constituci\u00f3n para los congresistas. 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