{"id":25811,"date":"2024-06-28T20:11:27","date_gmt":"2024-06-28T20:11:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/c-048-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:11:27","modified_gmt":"2024-06-28T20:11:27","slug":"c-048-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-048-18\/","title":{"rendered":"C-048-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-048-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-048\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE PARIS-Se ajusta a la constituci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo de Par\u00eds se presenta como un \u00a0 instrumento que impulsa un proceso de transformaci\u00f3n hac\u00eda el desarrollo \u00a0 sostenible de todas las naciones. De esta manera, al establecer las condiciones \u00a0 para el desarrollo mundial compromete a los pa\u00edses a readecuar sus pol\u00edticas \u00a0 econ\u00f3micas, sociales y ambientales para el cumplimiento de sus objetivos. La \u00a0 totalidad de las disposiciones contenidas en el Acuerdo conservan como base el \u00a0 desarrollo de compromisos mutuos, lo cual es un desarrollo del tratamiento \u00a0 igualitario y los efectos rec\u00edprocos del Acuerdo. Destaca la Corte que lo \u00a0 contenido en este instrumento efectiviza los fines esenciales de la Constituci\u00f3n \u00a0 en protecci\u00f3n del derecho a contar con un medio ambiente sano, y atiende los \u00a0 mandatos constitucionales que se concretan con la adquisici\u00f3n de compromisos \u00a0 internacionales regidos por principios de conveniencia nacional, reciprocidad, \u00a0 equidad y soberan\u00eda nacional. De conformidad con lo expuesto, La Corte \u00a0 Constitucional concluye que tanto el Acuerdo de Par\u00eds como su ley aprobatoria, \u00a0 Ley 1844 de 2017, son plenamente respetuosas de las disposiciones \u00a0 constitucionales colombianas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE \u00a0 TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Caracter\u00edsticas\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo ha establecido reiterada \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, el control que ejerce la Corte \u00a0 Constitucional sobre los tratados p\u00fablicos y sus leyes aprobatorias, se \u00a0 caracteriza por ser: \u201c(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero \u00a0 posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) \u00a0 autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n \u00a0 gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto \u00a0 los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, \u00a0 confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa \u00a0 juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del \u00a0 correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad \u00a0 es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los \u00a0 compromisos internacionales del Estado colombiano.\u201d. La revisi\u00f3n del aspecto \u00a0 formal del tratado internacional y de su ley aprobatoria se dirige a examinar \u00a0 dos aspectos: i) la validez de la representaci\u00f3n del Estado Colombiano en las \u00a0 fases de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y firma del Acuerdo internacional; y ii) el \u00a0 cumplimiento de las reglas de tr\u00e1mite legislativo en la formaci\u00f3n de la ley \u00a0 aprobatoria. Por su parte, en cuanto al examen de fondo, \u00e9ste consiste en \u00a0 confrontar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y \u00a0 su ley aprobatoria, con la totalidad del texto constitucional, para de esta \u00a0 manera determinar si se ajustan o no al ordenamiento superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE \u00a0 TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY \u00a0 APROBATORIA-Suscripci\u00f3n del tratado y aprobaci\u00f3n \u00a0 presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS ENTRE ESTADOS-Validez en la representaci\u00f3n de un Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRUPOS ETNICOS-Derecho fundamental a la participaci\u00f3n en las decisiones \u00a0 que los afectan\/DERECHO A LA PARTICIPACION DE \u00a0 COMUNIDADES INDIGENAS Y TRIBALES-Protecci\u00f3n especial al derecho de participaci\u00f3n en \u00a0 decisiones que los afectan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA-Jurisprudencia constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES \u00a0 APROBATORIAS DE TRATADOS-Verificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de la consulta previa a las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la l\u00ednea \u00a0 expuesta, recogida en la Sentencia C-214 de 2017 que se acaba de resumir, la \u00a0 Sala reitera las reglas jurisprudenciales sobre el ejercicio del derecho a la \u00a0 consulta previa frente a tratados internacionales, que establecen que (i) las \u00a0 leyes aprobatorias de tratados deben ser objeto de consulta previa cuando el \u00a0 texto afecte de forma directa a las comunidades \u00e9tnicas; (ii) las medidas \u00a0 legislativas o administrativas que se adopten en el desarrollo del tratado que \u00a0 involucren directamente a una poblaci\u00f3n \u00e9tnica, deben someterse al proceso de \u00a0 consulta antes de que se presente la norma para su aprobaci\u00f3n en el Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica; y (iii)\u00a0prima facie\u00a0no es necesario someter el instrumento \u00a0 internacional a dicho procedimiento, si \u00e9ste se refiere a creaci\u00f3n de zonas de \u00a0 libre comercio, sin embargo se debe hacer consulta cuando las medidas que se \u00a0 tomen en desarrollo del tratado afecten de forma directa a una comunidad \u00e9tnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos \u00a0 constitucionales y legales en su tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES-Procedimiento de formaci\u00f3n previsto \u00a0 para leyes ordinarias\/LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES-Tr\u00e1mite \u00a0 legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION ECOLOGICA Y MEDIO AMBIENTE SANO-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional\/CONSTITUCION \u00a0 ECOLOGICA Y MEDIO AMBIENTE SANO-Jurisprudencia constitucional\/MEDIO AMBIENTE SANO-Triple \u00a0 dimensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE PARIS-Plan de acci\u00f3n mundial para poner l\u00edmite al \u00a0 calentamiento global \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE PARIS-Disposiciones\/ACUERDO DE PARIS-pre\u00e1mbulo y \u00a0 definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE PARIS-Acciones concretas para reforzar la respuesta mundial \u00a0 a la amenaza del cambio clim\u00e1tico, en el contexto del desarrollo sostenible y de \u00a0 esfuerzos por erradicar la pobreza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLO SOSTENIBLE Y DERECHOS DE LAS \u00a0 GENERACIONES FUTURAS-Conceptos esenciales \u00a0 en la comprensi\u00f3n de la Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica y el derecho a un ambiente sano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-447 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 1844 de 2017 \u201cpor medio de la cual \u00a0 se aprueba el \u201cAcuerdo de Par\u00eds\u201d, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en Par\u00eds, \u00a0 Francia\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada sustanciadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, Carlos Bernal Pulido, \u00a0 Diana Fajardo Rivera, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo \u00a0 Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger, Jos\u00e9 Fernando \u00a0 Reyes Cuartas y Alberto Rojas R\u00edos, en cumplimiento de sus atribuciones \u00a0 constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 \u00a0 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley \u00a0 1844 de 2017 \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Par\u00eds\u201d, adoptado \u00a0 el 12 de diciembre de 2015, en Par\u00eds, Francia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el numeral \u00a0 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el diecinueve (19) de julio de \u00a0 dos mil diecisiete (2017) la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, mediante oficio \u00a0 n\u00famero OFI17-00088556\/JMSC110200, una fotocopia autenticada de la Ley 1844 de \u00a0 2017, para su revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del nueve \u00a0 (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la \u00a0 Corte Constitucional avoc\u00f3 conocimiento de la ley de la referencia, y orden\u00f3: \u00a0 (i) la pr\u00e1ctica de pruebas; (ii) correr traslado a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n; (iii) fijar en lista el proceso; (vi) comunicar la iniciaci\u00f3n del \u00a0 proceso e invitar \u00a0al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,\u00a0 al Ministerio de Minas y \u00a0 Energ\u00eda,\u00a0 al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Transporte,\u00a0 al \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013 DNP-, al Instituto de Hidrolog\u00eda, \u00a0 Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales \u2013 IDEAM-, a la Asociaci\u00f3n de Corporaciones \u00a0 Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible \u2013 ASOCARS -, a la Asociaci\u00f3n \u00a0 Nacional de Empresarios de Colombia \u2013 ANDI-, a la Asociaci\u00f3n Colombiana del \u00a0 Petr\u00f3leo \u2013ACP-, a la Asociaci\u00f3n Colombiana de Miner\u00eda \u2013ACM-, al Instituto de \u00a0 Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos, Alexander von Humboldt, a la Asociaci\u00f3n \u00a0 Interamericana para la Defensa del Ambiente \u2013AIDA-, a las Facultades de Derecho \u00a0 y de Ingenier\u00eda Ambiental de las Universidades Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de \u00a0 Colombia, Sede Tunja,\u00a0 de Los Andes\u00a0 y la Distrital Francisco Jos\u00e9 de \u00a0 Caldas,\u00a0 a los expertos Manuel Rodr\u00edguez Becerra y Paula Caballero y al \u00a0 Consejo de Cabildos Territoriales de la Sierra Nevada (Pueblos Ind\u00edgenas \u00a0 KANKUAMO, WIWA, ARHUACO Y KOGUI), para que intervinieran si lo consideraban \u00a0 oportuno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, al advertir la falta de algunas pruebas sobre el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo, mediante auto del doce (12) de septiembre de dos mil \u00a0 diecisiete (2017), el despacho requiri\u00f3 al Secretario General de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes para que remitiera original o copia aut\u00e9ntica de \u00a0 la Gaceta del Congreso en la que se encuentre publicada el acta No. 227 del 16 \u00a0 de junio de 2017, en la que consta la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley de la \u00a0 referencia en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, y en caso de que dicha \u00a0 acta a\u00fan no hubiera sido publicada, se sirviera allegar a esta Corporaci\u00f3n \u00a0 original o copia aut\u00e9ntica de la misma. En el mismo auto, se orden\u00f3 \u00a0 suspender\u00a0los t\u00e9rminos del proceso, de conformidad con lo dispuesto por la Sala \u00a0 Plena de esta Corporaci\u00f3n mediante Auto 305 de 2017.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Sentencia C-021 del cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018), \u00a0 la Corte Constitucional realiz\u00f3 la revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 1844 de 2017 \u201cpor \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Par\u00eds\u201d, adoptado el 12 de diciembre \u00a0 de 2015, en Par\u00eds, Francia\u201d, y declar\u00f3 la exequibilidad del Acuerdo y de su \u00a0 ley aprobatoria. Sin embargo, se advirti\u00f3 que durante el tr\u00e1mite que surti\u00f3 el \u00a0 expediente en esta Corporaci\u00f3n se present\u00f3 una omisi\u00f3n procedimental al no \u00a0 ordenarse levantar la suspensi\u00f3n dispuesta mediante Auto del doce (12) de \u00a0 septiembre de dos mil diecisiete (2017), y en consecuencia, no se orden\u00f3 la \u00a0 fijaci\u00f3n en lista del proceso, seg\u00fan lo indica el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 2067 \u00a0 de 1991. Por lo anterior, mediante Auto 208 del once (11) de abril de dos mil \u00a0 dieciocho (2018), la Sala Plena resolvi\u00f3 declarar la nulidad de la citada \u00a0 Sentencia C-021 de 2018, orden\u00f3 levantar los t\u00e9rminos suspendidos y dar tr\u00e1mite \u00a0 a los numerales cuarto, quinto y sexto del Auto del nueve (09) de \u00a0 agosto de dos mil diecisiete (2017),[2] en el que se asumi\u00f3 conocimiento de la \u00a0 Ley 1844 de 2017 \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Par\u00eds\u201d, \u00a0 adoptado el 12 de diciembre de 2015, en Par\u00eds, Francia\u201d.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y \u00a0 legales propios de esta clase de juicios, y previo concepto del Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, procede la Corte a realizar el estudio de \u00a0 constitucionalidad del instrumento internacional y de su ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA BAJO \u00a0 EXAMEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto \u00a0 completo de la ley aprobatoria del Acuerdo que se revisa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1844 \u00a0 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Julio 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 50.294 de 14 de julio \u00a0 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cAcuerdo de Par\u00eds\u201d, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en Par\u00eds, Francia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cAcuerdo de Par\u00eds\u201d, \u00a0 adoptado el 12 de diciembre de 2015, en Par\u00eds, Francia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se adjunta copia fiel y completa del texto en espa\u00f1ol del Acuerdo, certificada \u00a0 por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0 documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y \u00a0 consta de catorce (14) folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente proyecto de ley consta de treinta y un (31) folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo de Par\u00eds \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes en el presente Acuerdo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su calidad\u00a0de \u00a0 Partes en la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico, \u00a0 en adelante denominada \u201cla Convenci\u00f3n\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad\u00a0con \u00a0 la Plataforma de Durban para una Acci\u00f3n Reforzada establecida mediante la \u00a0 decisi\u00f3n 1\/CP.17 de la Conferencia de las Partes en la Convenci\u00f3n en su 17\u00b0 \u00a0 per\u00edodo de sesiones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosas de hacer realidad\u00a0el \u00a0 objetivo de la Convenci\u00f3n y gui\u00e1ndose por sus principios, incluidos los \u00a0 principios de la equidad y de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y \u00a0 las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias \u00a0 nacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo\u00a0la necesidad de \u00a0 una respuesta progresiva y eficaz a la amenaza apremiante del cambio clim\u00e1tico, \u00a0 sobre la base de los mejores conocimientos cient\u00edficos disponibles, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo tambi\u00e9n\u00a0las \u00a0 necesidades espec\u00edficas y las circunstancias especiales de las Partes que son \u00a0 pa\u00edses en desarrollo, sobre todo de las que son particularmente vulnerables a \u00a0 los efectos adversos del cambio clim\u00e1tico, como se se\u00f1ala en la Convenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo plenamente en cuenta\u00a0las necesidades espec\u00edficas y las situaciones \u00a0 especiales de los pa\u00edses menos adelantados en lo que respecta a la financiaci\u00f3n \u00a0 y la transferencia de tecnolog\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo\u00a0que las Partes \u00a0 pueden verse afectadas no solo por el cambio clim\u00e1tico, sino tambi\u00e9n por las \u00a0 repercusiones de las medidas que se adopten para hacerle frente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poniendo de relieve\u00a0la \u00a0 relaci\u00f3n intr\u00ednseca que existe entre las medidas, las respuestas y las \u00a0 repercusiones generadas por el cambio clim\u00e1tico y el acceso equitativo al \u00a0 desarrollo sostenible y la erradicaci\u00f3n de la pobreza, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo presentes\u00a0la \u00a0 prioridad fundamental de salvaguardar la seguridad alimentaria y acabar con el \u00a0 hambre, y la particular vulnerabilidad de los sistemas de producci\u00f3n de \u00a0 alimentos a los efectos adversos del cambio clim\u00e1tico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta\u00a0los \u00a0 imperativos de una reconversi\u00f3n justa de la fuerza laboral y de la creaci\u00f3n de \u00a0 trabajo decente y de empleos de calidad, de conformidad con las prioridades de \u00a0 desarrollo definidas a nivel nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo\u00a0que el cambio \u00a0 clim\u00e1tico es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para \u00a0 hacerle frente, las Partes deber\u00edan respetar, promover y tener en cuenta sus \u00a0 respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la \u00a0 salud, los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, las comunidades locales, los \u00a0 migrantes, los ni\u00f1os, las personas con discapacidad y las personas en \u00a0 situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, as\u00ed como la igualdad de \u00a0 g\u00e9nero, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo presente\u00a0la \u00a0 importancia de conservar y aumentar, seg\u00fan corresponda, los sumideros y \u00a0 dep\u00f3sitos de los gases de efecto invernadero mencionados en la Convenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observando\u00a0la importancia \u00a0 de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los oc\u00e9anos, y \u00a0 la protecci\u00f3n de la biodiversidad, reconocida por algunas culturas como la Madre \u00a0 Tierra, y observando tambi\u00e9n la importancia que tiene para algunos el concepto \u00a0 de \u201cjusticia clim\u00e1tica\u201d, al adoptar medidas para hacer frente al cambio \u00a0 clim\u00e1tico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirmando\u00a0la importancia \u00a0 de la educaci\u00f3n, la formaci\u00f3n, la sensibilizaci\u00f3n y participaci\u00f3n del p\u00fablico, \u00a0 el acceso p\u00fablico a la informaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n a todos los niveles en los \u00a0 asuntos de que trata el presente Acuerdo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo presente tambi\u00e9n\u00a0que \u00a0 la adopci\u00f3n de estilos de vida y pautas de consumo y producci\u00f3n sostenibles, en \u00a0 un proceso encabezado por las Partes que son pa\u00edses desarrollados, es una \u00a0 contribuci\u00f3n importante a los esfuerzos por hacer frente al cambio clim\u00e1tico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del presente Acuerdo, se aplicar\u00e1n las definiciones que figuran en \u00a0 el art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n. Adem\u00e1s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por \u201cConvenci\u00f3n\u201d se entender\u00e1 la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas \u00a0 sobre el Cambio Clim\u00e1tico, aprobada en Nueva York el 9 de mayo de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por \u201cConferencia de las Partes\u201d se entender\u00e1 la Conferencia de las Partes en \u00a0 la Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por \u201cParte\u201d se entender\u00e1 una Parte en el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo, al mejorar la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, incluido el \u00a0 logro de su objetivo, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la \u00a0 amenaza del cambio clim\u00e1tico, en el contexto del desarrollo sostenible y de los \u00a0 esfuerzos por erradicar la pobreza, y para ello: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 \u00b0C \u00a0 con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para \u00a0 limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 \u00b0C con respecto a los niveles \u00a0 preindustriales, reconociendo que ello reducir\u00eda considerablemente los riesgos y \u00a0 los efectos del cambio clim\u00e1tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aumentar la capacidad de adaptaci\u00f3n a los efectos adversos del cambio \u00a0 clim\u00e1tico y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones \u00a0 de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producci\u00f3n de \u00a0 alimentos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que \u00a0 conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de \u00a0 efecto invernadero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Acuerdo se aplicar\u00e1 de modo que refleje la equidad y el principio \u00a0 de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades \u00a0 respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sus contribuciones determinadas a nivel nacional a la respuesta mundial al \u00a0 cambio clim\u00e1tico, todas las Partes habr\u00e1n de realizar y comunicar los esfuerzos \u00a0 ambiciosos que se definen en los art\u00edculos 4, 7, 9, 10, 11 y 13 con miras a \u00a0 alcanzar el prop\u00f3sito del presente Acuerdo enunciado en su art\u00edculo 2. Los \u00a0 esfuerzos de todas las Partes representar\u00e1n una progresi\u00f3n a lo largo del \u00a0 tiempo, teniendo en cuenta la necesidad de apoyar a las Partes que son pa\u00edses en \u00a0 desarrollo para lograr la aplicaci\u00f3n efectiva del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para cumplir el objetivo a largo plazo referente a la temperatura que se \u00a0 establece en el art\u00edculo 2, las Partes se proponen lograr que las emisiones \u00a0 mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto m\u00e1ximo lo antes \u00a0 posible, teniendo presente que las Partes que son pa\u00edses en desarrollo tardar\u00e1n \u00a0 m\u00e1s en lograrlo, y a partir de ese momento reducir r\u00e1pidamente las emisiones de \u00a0 gases de efecto invernadero, de conformidad con la mejor informaci\u00f3n cient\u00edfica \u00a0 disponible, para alcanzar un equilibrio entre las emisiones antrop\u00f3genas por las \u00a0 fuentes y la absorci\u00f3n antrop\u00f3gena por los sumideros en la segunda mitad del \u00a0 siglo, sobre la base de la equidad y en el contexto del desarrollo sostenible y \u00a0 de los esfuerzos por erradicar la pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte deber\u00e1 preparar, comunicar y mantener las sucesivas contribuciones \u00a0 determinadas a nivel nacional que tenga previsto efectuar. Las Partes procurar\u00e1n \u00a0 adoptar medidas de mitigaci\u00f3n internas, con el fin de alcanzar los objetivos de \u00a0 esas contribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La contribuci\u00f3n determinada a nivel nacional sucesiva de cada Parte \u00a0 representar\u00e1 una progresi\u00f3n con respecto a la contribuci\u00f3n determinada a nivel \u00a0 nacional que est\u00e9 vigente para esa Parte y reflejar\u00e1 la mayor ambici\u00f3n posible \u00a0 de dicha Parte, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero \u00a0 diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes \u00a0 circunstancias nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes que son pa\u00edses desarrollados deber\u00edan seguir encabezando los \u00a0 esfuerzos, adoptando metas absolutas de reducci\u00f3n de las emisiones para el \u00a0 conjunto de la econom\u00eda. Las Partes que son pa\u00edses en desarrollo deber\u00edan seguir \u00a0 aumentando sus esfuerzos de mitigaci\u00f3n, y se las alienta a que, con el tiempo, \u00a0 adopten metas de reducci\u00f3n o limitaci\u00f3n de las emisiones para el conjunto de la \u00a0 econom\u00eda, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se prestar\u00e1 apoyo a las Partes que son pa\u00edses en desarrollo para la \u00a0 aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo, de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 9, 10 y 11, teniendo presente que un aumento del apoyo prestado \u00a0 permitir\u00e1 a esas Partes acrecentar la ambici\u00f3n de sus medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los pa\u00edses menos adelantados y los peque\u00f1os Estados insulares en desarrollo \u00a0 podr\u00e1n preparar y comunicar estrategias, planes y medidas para un desarrollo con \u00a0 bajas emisiones de gases de efecto invernadero que reflejen sus circunstancias \u00a0 especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los beneficios secundarios de mitigaci\u00f3n que se deriven de las medidas de \u00a0 adaptaci\u00f3n y\/o los planes de diversificaci\u00f3n econ\u00f3mica de las Partes podr\u00e1n \u00a0 contribuir a los resultados de mitigaci\u00f3n en el marco del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Al comunicar sus contribuciones determinadas a nivel nacional, todas las \u00a0 Partes deber\u00e1n proporcionar la informaci\u00f3n necesaria a los fines de la claridad, \u00a0 la transparencia y la comprensi\u00f3n, con arreglo a lo dispuesto en la decisi\u00f3n \u00a0 1\/CP.21 y en toda decisi\u00f3n pertinente que adopte la Conferencia de las Partes en \u00a0 calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cada Parte deber\u00e1 comunicar una contribuci\u00f3n determinada a nivel nacional \u00a0 cada cinco a\u00f1os, de conformidad con lo dispuesto en la decisi\u00f3n 1\/CP.21 y en \u00a0 toda decisi\u00f3n pertinente que adopte la Conferencia de las Partes en calidad de \u00a0 reuni\u00f3n de las Partes en el presente Acuerdo, y tener en cuenta los resultados \u00a0 del balance mundial a que se refiere el art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el \u00a0 presente Acuerdo examinar\u00e1 los plazos comunes para las contribuciones \u00a0 determinadas a nivel nacional en su primer per\u00edodo de sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las Partes podr\u00e1n ajustar en cualquier momento su contribuci\u00f3n determinada a \u00a0 nivel nacional que est\u00e9 vigente con miras a aumentar su nivel de ambici\u00f3n, de \u00a0 conformidad con la orientaci\u00f3n que imparta la Conferencia de las Partes en \u00a0 calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las contribuciones determinadas a nivel nacional que comuniquen las Partes \u00a0 se inscribir\u00e1n en un registro p\u00fablico que llevar\u00e1 la secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las Partes deber\u00e1n rendir cuentas de sus contribuciones determinadas a nivel \u00a0 nacional. Al rendir cuentas de las e misiones y la absorci\u00f3n antrop\u00f3genas \u00a0 correspondientes a sus contribuciones determinadas a nivel nacional, las Partes \u00a0 deber\u00e1n promover la integridad ambiental, la transparencia, la exactitud, la \u00a0 exhaustividad, la comparabilidad y la coherencia y velar por que se evite el \u00a0 doble c\u00f3mputo, de conformidad con las orientaciones que apruebe la Conferencia \u00a0 de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. En el contexto de sus contribuciones determinadas a nivel nacional, al \u00a0 consignar y aplicar medidas de mitigaci\u00f3n respecto de las emisiones y \u00a0 absorciones antrop\u00f3genas, las Partes deber\u00edan tener en cuenta, cuando sea el \u00a0 caso, los m\u00e9todos y orientaciones que existan en el marco de la Convenci\u00f3n, a la \u00a0 luz de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 13 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Al aplicar el presente Acuerdo, las Partes deber\u00e1n tomar en consideraci\u00f3n \u00a0 las preocupaciones de aquellas Partes cuyas econom\u00edas se vean m\u00e1s afectadas por \u00a0 las repercusiones de las medidas de respuesta, particularmente de las que sean \u00a0 pa\u00edses en desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Cada parte en ese acuerdo ser\u00e1 responsable del nivel de emisiones que se le \u00a0 haya asignado en el acuerdo mencionado en el p\u00e1rrafo 16 del presente art\u00edculo, \u00a0 de conformidad con lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 13 y 14 del presente art\u00edculo y \u00a0 en los art\u00edculos 13 y 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Si las Partes que act\u00faan conjuntamente lo hacen en el marco de una \u00a0 organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica y junto con ella, y esa \u00a0 organizaci\u00f3n es a su vez Parte en el presente Acuerdo, cada Estado miembro de \u00a0 esa organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, en forma individual y \u00a0 conjuntamente con dicha organizaci\u00f3n, ser\u00e1 responsable de su nivel de e misiones \u00a0 que figure en el acuerdo comunicado con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 16 \u00a0 del presente art\u00edculo, de conformidad con sus p\u00e1rrafos 13 y 14, y con los \u00a0 art\u00edculos 13 y 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Todas las Partes deber\u00edan esforzarse por formular y comunicar estrategias a \u00a0 largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto \u00a0 invernadero, teniendo presente el art\u00edculo 2 y tomando en consideraci\u00f3n sus \u00a0 responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la \u00a0 luz de las diferentes circunstancias nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes deber\u00edan adoptar medidas para conservar y aumentar, seg\u00fan \u00a0 corresponda, los sumideros y dep\u00f3sitos de gases de efecto invernadero a que se \u00a0 hace referencia en el art\u00edculo 4, p\u00e1rrafo 1 d), de la Convenci\u00f3n, incluidos los \u00a0 bosques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se alienta a las Partes a que adopten medidas para aplicar y apoyar, tambi\u00e9n \u00a0 mediante los pagos basados en los resultados, el marco establecido en las \u00a0 orientaciones y decisiones pertinentes ya adoptadas en el \u00e1mbito de la \u00a0 Convenci\u00f3n respecto de los enfoques de pol\u00edtica y los incentivos positivos para \u00a0 reducir las emisiones debidas a la deforestaci\u00f3n y la degradaci\u00f3n de los \u00a0 bosques, y de la funci\u00f3n de la conservaci\u00f3n, la gesti\u00f3n sostenible de los \u00a0 bosques, y el aumento de las reservas forestales de carbono en los pa\u00edses en \u00a0 desarrollo, as\u00ed como de los enfoques de pol\u00edtica alternativos, como los que \u00a0 combinan la mitigaci\u00f3n y la adaptaci\u00f3n para la gesti\u00f3n integral y sostenible de \u00a0 los bosques, reafirmando al mismo tiempo la importancia de incentivar, cuando \u00a0 proceda, los beneficios no relacionados con el carbono que se derivan de esos \u00a0 enfoques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes reconocen que algunas Partes podr\u00e1n optar por cooperar \u00a0 voluntariamente en la aplicaci\u00f3n de sus contribuciones determinadas a nivel \u00a0 nacional para lograr una mayor ambici\u00f3n en sus medidas de mitigaci\u00f3n y \u00a0 adaptaci\u00f3n y promover el desarrollo sostenible y la integridad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando participen voluntariamente en enfoques cooperativos que entra\u00f1en el \u00a0 uso de resultados de mitigaci\u00f3n de transferencia internacional para cumplir con \u00a0 las contribuciones determinadas a nivel nacional, las Partes deber\u00e1n promover el \u00a0 desarrollo sostenible y garantizar la integridad ambiental y la transparencia, \u00a0 tambi\u00e9n en la gobernanza, y aplicar una contabilidad robusta que asegure, entre \u00a0 otras cosas, la ausencia de doble c\u00f3mputo, de conformidad con las orientaciones \u00a0 que haya impartido la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las \u00a0 Partes en el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La utilizaci\u00f3n de resultados de mitigaci\u00f3n de transferencia internacional \u00a0 para cumplir con las contribuciones determinadas a nivel nacional en virtud del \u00a0 presente Acuerdo ser\u00e1 voluntaria y deber\u00e1 ser autorizada por las Partes \u00a0 participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por el presente se establece un mecanismo para contribuir a la mitigaci\u00f3n de \u00a0 las emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el desarrollo sostenible, \u00a0 que funcionar\u00e1 bajo la autoridad y la orientaci\u00f3n de la Conferencia de las \u00a0 Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Acuerdo y podr\u00e1 ser \u00a0 utilizado por las Partes a t\u00edtulo voluntario. El mecanismo ser\u00e1 supervisado por \u00a0 un \u00f3rgano que designar\u00e1 la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de \u00a0 las Partes en el presente Acuerdo, y tendr\u00e1 por objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover la mitigaci\u00f3n de las emisiones de gases de efecto invernadero, \u00a0 fomentando al mismo tiempo el desarrollo sostenible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incentivar y facilitar la participaci\u00f3n, en la mitigaci\u00f3n de las emisiones de \u00a0 gases de efecto invernadero, de las entidades p\u00fablicas y privadas que cuenten \u00a0 con la autorizaci\u00f3n de las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contribuir a la reducci\u00f3n de los niveles de emisi\u00f3n en las Partes de acogida, \u00a0 que se beneficiar\u00e1n de actividades de mitigaci\u00f3n por las que se generar\u00e1n \u00a0 reducciones de las emisiones que podr\u00e1 utilizar tambi\u00e9n otra Parte para cumplir \u00a0 con su contribuci\u00f3n determinada a nivel nacional; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Producir una mitigaci\u00f3n global de las emisiones mundiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las reducciones de las emisiones que genere el mecanismo a que se refiere el \u00a0 p\u00e1rrafo 4 del presente art\u00edculo no deber\u00e1n utilizarse para demostrar el \u00a0 cumplimiento de la contribuci\u00f3n determinada a nivel nacional de la Parte de \u00a0 acogida, si otra Parte las utiliza para demostrar el cumplimiento de su propia \u00a0 contribuci\u00f3n determinada a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el \u00a0 presente Acuerdo velar\u00e1 por que una parte de los fondos devengados de las \u00a0 actividades que se realicen en el marco del mecanismo a que se refiere el \u00a0 p\u00e1rrafo 4 del presente art\u00edculo se utilice para sufragar los gastos \u00a0 administrativos y para ayudar a las Partes que son pa\u00edses en desarrollo \u00a0 particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio clim\u00e1tico a hacer \u00a0 frente a los costos de la adaptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el \u00a0 presente Acuerdo aprobar\u00e1 las normas, las modalidades y los procedimientos del \u00a0 mecanismo a que se refiere el p\u00e1rrafo 4 del presente art\u00edculo en su primer \u00a0 per\u00edodo de sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las Partes reconocen la importancia de disponer de enfoques no relacionados \u00a0 con el mercado que sean integrados, hol\u00edsticos y equilibrados y que les ayuden a \u00a0 implementar sus contribuciones determinadas a nivel nacional, en el contexto del \u00a0 desarrollo sostenible y de la erradicaci\u00f3n de la pobreza y de manera coordinada \u00a0 y eficaz, entre otras cosas mediante la mitigaci\u00f3n, la adaptaci\u00f3n, la \u00a0 financiaci\u00f3n, la transferencia de tecnolog\u00eda y el fomento de la capacidad, seg\u00fan \u00a0 proceda. Estos enfoques tendr\u00e1n por objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover la ambici\u00f3n relativa a la mitigaci\u00f3n y la adaptaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aumentar la participaci\u00f3n de los sectores p\u00fablico y privado en la aplicaci\u00f3n \u00a0 de las contribuciones determinadas a nivel nacional; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ofrecer oportunidades para la coordinaci\u00f3n de los instrumentos y los arreglos \u00a0 institucionales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el presente, las Partes establecen el objetivo mundial relativo a la \u00a0 adaptaci\u00f3n, que consiste en aumentar la capacidad de adaptaci\u00f3n, fortalecer la \u00a0 resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio clim\u00e1tico con miras a \u00a0 contribuir al desarrollo sostenible y lograr una respuesta de adaptaci\u00f3n \u00a0 adecuada en el contexto del objetivo referente a la temperatura que se menciona \u00a0 en el art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes reconocen que la adaptaci\u00f3n es un desaf\u00edo mundial que incumbe a \u00a0 todos, con dimensiones locales, subnacionales, nacionales, regionales e \u00a0 internacionales, y que es un componente fundamental de la respuesta mundial a \u00a0 largo plazo frente al cambio clim\u00e1tico y contribuye a esa respuesta, cuyo fin es \u00a0 proteger a las personas, los medios de vida y los ecosistemas, teniendo en \u00a0 cuenta las necesidades urgentes e inmediatas de las Partes que son pa\u00edses en \u00a0 desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio \u00a0 clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los esfuerzos de adaptaci\u00f3n que realicen las Partes que son pa\u00edses en \u00a0 desarrollo ser\u00e1n reconocidos, con arreglo a las modalidades que apruebe la \u00a0 Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente \u00a0 Acuerdo en su primer per\u00edodo de sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes reconocen que la necesidad actual de adaptaci\u00f3n es considerable, \u00a0 que un incremento de los niveles de mitigaci\u00f3n puede reducir la necesidad de \u00a0 esfuerzos adicionales de adaptaci\u00f3n, y que un aumento de las necesidades de \u00a0 adaptaci\u00f3n puede entra\u00f1ar mayores costos de adaptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes reconocen que la labor de adaptaci\u00f3n deber\u00eda llevarse a cabo \u00a0 mediante un enfoque que deje el control en manos de los pa\u00edses, responda a las \u00a0 cuestiones de g\u00e9nero y sea participativo y del todo transparente, tomando en \u00a0 consideraci\u00f3n a los grupos, comunidades y ecosistemas vulnerables, y que dicha \u00a0 labor deber\u00eda basarse e inspirarse en la mejor informaci\u00f3n cient\u00edfica disponible \u00a0 y, cuando corresponda, en los conocimientos tradicionales, los conocimientos de \u00a0 los pueblos ind\u00edgenas y los sistemas de conocimientos locales, con miras a \u00a0 integrar la adaptaci\u00f3n en las pol\u00edticas y medidas socioecon\u00f3micas y ambientales \u00a0 pertinentes, cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las Partes reconocen la importancia del apoyo prestado a los esfuerzos de \u00a0 adaptaci\u00f3n y de la cooperaci\u00f3n internacional en esos esfuerzos, y la importancia \u00a0 de que se tomen en consideraci\u00f3n las necesidades de las Partes que son pa\u00edses en \u00a0 desarrollo, en especial de las que son particularmente vulnerables a los efectos \u00a0 adversos del cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las Partes deber\u00edan reforzar su cooperaci\u00f3n para potenciar la labor de \u00a0 adaptaci\u00f3n, teniendo en cuenta el Marco de Adaptaci\u00f3n de Canc\u00fan, entre otras \u00a0 cosas con respecto a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El intercambio de informaci\u00f3n, buenas pr\u00e1cticas, experiencias y ense\u00f1anzas \u00a0 extra\u00eddas, en lo referente, seg\u00fan el caso, a la ciencia, la planificaci\u00f3n, las \u00a0 pol\u00edticas y la aplicaci\u00f3n de medidas de adaptaci\u00f3n, entre otras cosas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El fortalecimiento de los arreglos institucionales, incluidos los de la \u00a0 Convenci\u00f3n que est\u00e9n al servicio del presente Acuerdo, para apoyar la s\u00edntesis \u00a0 de la informaci\u00f3n y los conocimientos pertinentes, as\u00ed como la provisi\u00f3n de \u00a0 orientaci\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico a las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El fortalecimiento de los conocimientos cien t\u00edficos sobre el clima, con \u00a0 inclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n, la observaci\u00f3n sistem\u00e1tica del sistema clim\u00e1tico \u00a0 y los sistemas de alerta temprana, de un modo que aporte informaci\u00f3n a los \u00a0 servicios clim\u00e1ticos y apoye la adopci\u00f3n de decisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La prestaci\u00f3n de asistencia a las Partes que son pa\u00edses en desarrollo en la \u00a0 determinaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas de adaptaci\u00f3n eficaces, las necesidades de \u00a0 adaptaci\u00f3n, las prioridades, el apo yo prestado y recibido para las medidas y \u00a0 los esfuerzos de adaptaci\u00f3n, las dificulta des y las carencias, de una manera \u00a0 que permita promover las buenas pr\u00e1cticas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El aumento de la eficacia y la durabilidad de las medidas de adaptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Se alienta a las organizaciones y organismos especializados de las Naciones \u00a0 Unidas a que apoyen los esfuerzos de las Partes por llevar a efecto las medidas \u00a0 mencionadas en el p\u00e1rrafo 7 del presente art\u00edculo, teniendo en cuenta lo \u00a0 dispuesto en su p\u00e1rrafo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cada Parte deber\u00e1, cuando sea el caso, emprender procesos de planificaci\u00f3n de \u00a0 la adaptaci\u00f3n y adoptar medidas, como la formulaci\u00f3n o mejora de los planes, \u00a0 pol\u00edticas y\/o contribuciones pertinentes, lo que podr\u00e1 incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La aplicaci\u00f3n de medidas, iniciativas y\/o esfuerzos de adaptaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El proceso de formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes nacionales de adaptaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La evaluaci\u00f3n de los efectos del cambio clim\u00e1tico y de la vulnerabilidad a \u00a0 este, con miras a formular sus medidas prioritarias determinadas a nivel \u00a0 nacional, teniendo en cuenta a las personas, los lugares y los ecosistemas \u00a0 vulnerables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La vigilancia y evaluaci\u00f3n de los planes, pol\u00edticas, programas y medidas de \u00a0 adaptaci\u00f3n y la extracci\u00f3n de las ense\u00f1anzas correspondientes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El aumento de la resiliencia de los sistemas socioecon\u00f3micos y ecol\u00f3gicos, en \u00a0 particular mediante la diversificaci\u00f3n econ\u00f3mica y la gesti\u00f3n sostenible de los \u00a0 recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cada Parte deber\u00eda, cuando proceda, presentar y actualizar peri\u00f3dicamente \u00a0 una comunicaci\u00f3n sobre la adaptaci\u00f3n, que podr\u00e1 incluir sus prioridades, sus \u00a0 necesidades de aplicaci\u00f3n y apoyo, sus planes y sus medidas, sin que ello \u00a0 suponga una carga adicional para las Partes que son pa\u00edses en desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La comunicaci\u00f3n sobre la adaptaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo 10 del presente \u00a0 art\u00edculo deber\u00e1, seg\u00fan el caso, presentarse o actualizarse peri\u00f3dicamente, como \u00a0 un componente de otras comunicaciones o documentos, por ejemplo de un plan \u00a0 nacional de adaptaci\u00f3n, de la contribuci\u00f3n determinada a nivel nacional prevista \u00a0 en el art\u00edculo 4, p\u00e1rrafo 2, o de una comunicaci\u00f3n nacional, o conjuntamente con \u00a0 ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La comunicaci\u00f3n sobre la adaptaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo 10 del presente \u00a0 art\u00edculo deber\u00e1 inscribirse en un registro p\u00fablico que llevar\u00e1 la secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Se prestar\u00e1 un apoyo internacional continuo y reforzado a las Partes que son \u00a0 pa\u00edses en desarrollo para la aplicaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos 7, 9, 10 y 11 del \u00a0 presente art\u00edculo, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 10 y 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reconocer los esfuerzos de adaptaci\u00f3n de las Partes que son pa\u00edses en \u00a0 desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mejorar la aplicaci\u00f3n de las medidas de adaptaci\u00f3n teniendo en cuenta la \u00a0 comunicaci\u00f3n sobre la adaptaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo 10 del presente \u00a0 art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Examinar la idoneidad y eficacia de la adaptaci\u00f3n y el apoyo prestado para \u00a0 ella; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Examinar los progresos globales realizados en el logro del objetivo mundial \u00a0 relativo a la adaptaci\u00f3n que se enuncia en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes reconocen la importancia de evitar, reducir al m\u00ednimo y afrontar \u00a0 las p\u00e9rdidas y los da\u00f1os relacionados con los efectos adversos del cambio \u00a0 clim\u00e1tico, incluidos los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos extremos y los fen\u00f3menos de \u00a0 evoluci\u00f3n lenta, y la contribuci\u00f3n del desarrollo sostenible a la reducci\u00f3n del \u00a0 riesgo de p\u00e9rdidas y da\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Mecanismo Internacional de Varsovia para las P\u00e9rdidas y los Da\u00f1os \u00a0 relacionados con las Repercusiones del Cambio Clim\u00e1tico estar\u00e1 sujeto a la \u00a0 autoridad y la orientaci\u00f3n de la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n \u00a0 de las Partes en el presente Acuerdo, y podr\u00e1 mejorarse y fortalecerse seg\u00fan lo \u00a0 que esta determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes deber\u00edan reforzar la comprensi\u00f3n, las medidas y el apoyo, de \u00a0 manera cooperativa y facilitativa, entre otras cosas a trav\u00e9s del Mecanismo \u00a0 Internacional de Varsovia, cuando corresponda, con respecto a las p\u00e9rdidas y los \u00a0 da\u00f1os relacionados con los efectos adversos del cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por consiguiente, las esferas en las que se deber\u00eda actuar de manera \u00a0 cooperativa y facilitativa para mejorar la comprensi\u00f3n, las medidas y el apoyo \u00a0 podr\u00e1n incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los sistemas de alerta temprana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La preparaci\u00f3n para situaciones de emergencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los fen\u00f3menos de evoluci\u00f3n lenta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los fen\u00f3menos que puedan producir p\u00e9rdidas y da\u00f1os permanentes e \u00a0 irreversibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n integral del riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los servicios de seguros de riesgos, la mancomunaci\u00f3n del riesgo clim\u00e1tico y \u00a0 otras soluciones en el \u00e1mbito de los seguros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las p\u00e9rdidas no econ\u00f3micas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La resiliencia de las comunidades, los medios de vida y los ecosistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Mecanismo Internacional de Varsovia colaborar\u00e1 con los \u00f3rganos y grupos de \u00a0 expertos ya existentes en el marco del Acuerdo, as\u00ed como con las organizaciones \u00a0 y los \u00f3rganos de expertos competentes que operen al margen de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes que son pa\u00edses desarrollados deber\u00e1n proporcionar recursos \u00a0 financieros a las Partes que son pa\u00edses en desarrollo para prestarles asistencia \u00a0 tanto en la mitigaci\u00f3n como en la adaptaci\u00f3n, y seguir cumpliendo as\u00ed sus \u00a0 obligaciones en virtud de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se alienta a otras Partes a que presten o sigan prestando ese apoyo de manera \u00a0 voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el marco de un esfuerzo mundial, las Partes que son pa\u00edses desarrollados \u00a0 deber\u00edan seguir encabezando los esfuerzos dirigidos a movilizar financiaci\u00f3n \u00a0 para el clima a partir de una gran variedad de fuentes, instrumentos y cauces, \u00a0 teniendo en cuenta el importante papel de los fondos p\u00fablicos, a trav\u00e9s de \u00a0 diversas medidas, como el apoyo a las estrategias controladas por los pa\u00edses, y \u00a0 teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de las Partes que son pa\u00edses en \u00a0 desarrollo. Esa movilizaci\u00f3n de financiaci\u00f3n para el clima deber\u00eda representar \u00a0 una progresi\u00f3n con respecto a los esfuerzos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el suministro de un mayor nivel de recursos financieros se deber\u00eda buscar \u00a0 un equilibrio entre la adaptaci\u00f3n y la mitigaci\u00f3n, teniendo en cuenta las \u00a0 estrategias que determinen los pa\u00edses y las prioridades y necesidades de las \u00a0 Partes que son pa\u00edses en desarrollo, en especial de las que son particularmente \u00a0 vulnerables a los efectos adversos del cambio clim\u00e1tico y tienen limitaciones \u00a0 importantes de capacidad, como los pa\u00edses me nos adelantados y los peque\u00f1os \u00a0 Estados insulares en desarrollo, y tomando en consideraci\u00f3n la necesidad de \u00a0 recursos p\u00fablicos y a t\u00edtulo de donaci\u00f3n para la labor de adaptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes que son pa\u00edses desarrollados deber\u00e1n comunicar bienalmente \u00a0 informaci\u00f3n indicativa, de car\u00e1cter cuantitativo y cualitativo, en relaci\u00f3n con \u00a0 lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 1 y 3 del presente art\u00edculo, seg\u00fan corresponda, con \u00a0 inclusi\u00f3n de los niveles proyectados de recursos financieros p\u00fablicos que se \u00a0 suministrar\u00e1n a las Partes que son pa\u00edses en desarrollo, cuando se conozcan. Se \u00a0 alienta a las otras Partes que proporcionen recursos a que comuniquen \u00a0 bienalmente esa informaci\u00f3n de manera voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el balance mundial de que trata el art\u00edculo 14 se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0 informaci\u00f3n pertinente que proporcionen las Partes que son pa\u00edses desarrollados \u00a0 y\/o los \u00f3rganos del Acuerdo sobre los esfuerzos relacionados con la financiaci\u00f3n \u00a0 para el clima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las Partes que son pa\u00edses desarrollados deber\u00e1n proporcionar bienalmente \u00a0 informaci\u00f3n transparente y coherente sobre el apoyo para las Partes que son \u00a0 pa\u00edses en desarrollo que se haya prestado y movilizado mediante intervenciones \u00a0 p\u00fablicas, de conformidad con las modalidades, los procedimientos y las \u00a0 directrices que apruebe la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de \u00a0 las Partes en el presente Acuerdo en su primer per\u00edodo de sesiones, como se \u00a0 establece en el art\u00edculo 13, p\u00e1rrafo 13. Se alienta a otras Partes a que hagan \u00a0 lo mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Mecanismo Financiero de la Convenci\u00f3n, con las entidades encargadas de su \u00a0 funcionamiento, constituir\u00e1 el mecanismo financiero del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las instituciones al servicio del presente Acuerdo, incluidas las entidades \u00a0 encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero de la Convenci\u00f3n, \u00a0 procurar\u00e1n ofrecer a las Partes que son pa\u00edses en desarrollo, en particular a \u00a0 los pa\u00edses menos adelantados y los peque\u00f1os Estados insulares en desarrollo, un \u00a0 acceso eficiente a los recursos financieros mediante procedimientos de \u00a0 aprobaci\u00f3n simplificados y un mayor apoyo para la preparaci\u00f3n, en el contexto de \u00a0 sus planes y estrategias nacionales sobre el clima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes comparten una visi\u00f3n a largo plazo sobre la importancia de hacer \u00a0 plenamente efectivos el desarrollo y la transferencia de tecnolog\u00eda para mejorar \u00a0 la resiliencia al cambio clim\u00e1tico y reducir las emisiones de gases de efecto \u00a0 invernadero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes, teniendo en cuenta la importancia de la tecnolog\u00eda para la puesta \u00a0 en pr\u00e1ctica de medidas de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n en virtud del presente Acuerdo \u00a0 y tomando en consideraci\u00f3n los esfuerzos de difusi\u00f3n y despliegue de tecnolog\u00eda \u00a0 que ya se est\u00e1n realizando, deber\u00e1n fortalecer su acci\u00f3n cooperativa en el \u00a0 desarrollo y la transferencia de tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Mecanismo Tecnol\u00f3gico establecido en el marco de la Convenci\u00f3n estar\u00e1 al \u00a0 servicio del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por el presente se establece un marco tecnol\u00f3gico que impartir\u00e1 orientaci\u00f3n \u00a0 general al Mecanismo Tecnol\u00f3gico en su labor de promover y facilitar el \u00a0 fortalecimiento del desarrollo y la transferencia de tecnolog\u00eda a fin de \u00a0 respaldar la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo, con miras a hacer realidad la \u00a0 visi\u00f3n a largo plazo enunciada en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para dar una respuesta mundial eficaz y a largo plazo al cambio clim\u00e1tico y \u00a0 promover el crecimiento econ\u00f3mico y el desarrollo sostenible es indispensable \u00a0 posibilitar, alentar y acelerar la innovaci\u00f3n. Este esfuerzo ser\u00e1 respaldado \u00a0 como corresponda, entre otros por el Mecanismo Tecnol\u00f3gico y, con medios \u00a0 financieros, por el Mecanismo Financiero de la Convenci\u00f3n, a fin de impulsar los \u00a0 enfoques colaborativos en la labor de investigaci\u00f3n y desarrollo y de facilitar \u00a0 el acceso de las Partes que son pa\u00edses en desarrollo a la tecnolog\u00eda, en \u00a0 particular en las primeras etapas del ciclo tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se prestar\u00e1 apoyo, tambi\u00e9n de car\u00e1cter financiero, a las Partes que son \u00a0 pa\u00edses en desarrollo para la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo, entre otras cosas \u00a0 para fortalecer la acci\u00f3n cooperativa en el desarrollo y la transferencia de \u00a0 tecnolog\u00eda en las distintas etapas del ciclo tecnol\u00f3gico, con miras a lograr un \u00a0 equilibrio entre el apoyo destinado a la mitigaci\u00f3n y a la adaptaci\u00f3n. En el \u00a0 balance mundial a que se refiere el art\u00edculo 14 se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0 informaci\u00f3n que se comunique sobre los esfuerzos relacionados con el apoyo al \u00a0 desarrollo de tecnolog\u00eda y a su transferencia a las Partes que son pa\u00edses en \u00a0 desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El fomento de la capacidad en el marco del presente Acuerdo deber\u00eda mejorar \u00a0 la capacidad y las competencias de las Partes que son pa\u00edses en desarrollo, en \u00a0 particular de los que tienen menos capacidad, como los pa\u00edses menos adelantados, \u00a0 y los que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio \u00a0 clim\u00e1tico, como los peque\u00f1os Estados insulares en desarrollo, para llevar a cabo \u00a0 una acci\u00f3n eficaz frente al cambio clim\u00e1tico, entre otras cosas, para aplicar \u00a0 medidas de adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n, y deber\u00eda facilitar el desarrollo, la \u00a0 difusi\u00f3n y el despliegue de tecnolog\u00eda, el acceso a financiaci\u00f3n para el clima, \u00a0 los aspectos pertinentes de la educaci\u00f3n, formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n del \u00a0 p\u00fablico y la comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n de forma transparente, oportuna y \u00a0 exacta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El fomento de la capacidad deber\u00eda estar bajo el control de los pa\u00edses, \u00a0 basarse en las necesidades nacionales y responder a ellas, y fomentar la \u00a0 implicaci\u00f3n de las Partes, en particular de las que son pa\u00edses en desarrollo, \u00a0 incluyendo en los planos nacional, subnacional y local. El fomento de la \u00a0 capacidad deber\u00eda guiarse por las lecciones aprendidas, tambi\u00e9n en las \u00a0 actividades en esta esfera realizadas en el marco de la Convenci\u00f3n, y deber\u00eda \u00a0 ser un proceso eficaz e iterativo, que sea participativo y transversal y que \u00a0 responda a las cuestiones de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todas las Partes deber\u00edan cooperar para mejorar la capacidad de las Partes \u00a0 que son pa\u00edses en desarrollo de aplicar el presente Acuerdo. Las Partes que son \u00a0 pa\u00edses desarrollados deber\u00edan aumentar el apoyo prestado a las actividades de \u00a0 fomento de la capacidad en las Partes que son pa\u00edses en desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todas las Partes que aumenten la capacidad de las Partes que son pa\u00edses en \u00a0 desarrollo de aplicar el presente Acuerdo mediante enfoques regionales, \u00a0 bilaterales y multilaterales, entre otros, deber\u00e1n informar peri\u00f3dicamente sobre \u00a0 esas actividades o medidas de fomento de la capacidad. Las Partes que son pa\u00edses \u00a0 en desarrollo deber\u00edan comunicar peri\u00f3dicamente los progresos realizados en la \u00a0 ejecuci\u00f3n de todo plan, pol\u00edtica, actividad o medida de fomento de la capacidad \u00a0 que apliquen para dar efecto al presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las actividades de fomento de la capacidad se potenciar\u00e1n mediante los \u00a0 arreglos institucionales apropiados para apoyar la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0 Acuerdo, incluidos los arreglos de ese tipo que se hayan establecido en el marco \u00a0 de la Convenci\u00f3n y est\u00e9n al servicio del Acuerdo. La Conferencia de las Partes \u00a0 en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Acuerdo examinar\u00e1 y adoptar\u00e1 \u00a0 una decisi\u00f3n sobre los arreglos institucionales iniciales para el fomento de la \u00a0 capacidad en su primer per\u00edodo de sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes deber\u00e1n cooperar en la adopci\u00f3n de las medidas que correspondan para \u00a0 mejorar la educaci\u00f3n, la formaci\u00f3n, la sensibilizaci\u00f3n y participaci\u00f3n del \u00a0 p\u00fablico y el acceso p\u00fablico a la informaci\u00f3n sobre el cambio clim\u00e1tico, teniendo \u00a0 presente la importancia de estas medidas para mejorar la acci\u00f3n en el marco del \u00a0 presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de fomentar la confianza mutua y de promover la aplicaci\u00f3n \u00a0 efectiva, por el presente se establece un marco de transparencia reforzado para \u00a0 las medidas y el apoyo, dotado de flexibilidad para tener en cuenta las \u00a0 diferentes capacidades de las Partes y basa do en la experiencia colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El marco de transparencia ofrecer\u00e1 flexibilidad a las Partes que son pa\u00edses \u00a0 en desarrollo que lo necesiten, teniendo en cuenta sus capacidades, para la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente art\u00edculo. Esa flexibilidad se \u00a0 reflejar\u00e1 en las modalidades, los procedimientos y las directrices a que se hace \u00a0 referencia en el p\u00e1rrafo 13 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El marco de transparencia tomar\u00e1 como base y reforzar\u00e1 los arreglos para la \u00a0 transparencia previstos en la Convenci\u00f3n, reconociendo las circunstancias \u00a0 especiales de los pa\u00edses menos adelantados y los peque\u00f1os Estados insulares en \u00a0 desarrollo, se aplicar\u00e1 de manera facilitadora, no intrusiva y no punitiva, \u00a0 respetando la soberan\u00eda nacional, y evitar\u00e1 imponer una carga in debida a las \u00a0 Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los arreglos para la transparencia previstos en la Convenci\u00f3n, como las \u00a0 comunicaciones nacionales, los informes bienales y los informes bienales de \u00a0 actualizaci\u00f3n, el proceso de evaluaci\u00f3n y examen internacional y el proceso de \u00a0 consulta y an\u00e1lisis internacional, formar\u00e1n parte de la experiencia que se \u00a0 tendr\u00e1 en cuenta para elaborar las modalidades, los procedimientos y las \u00a0 directrices previstos en el p\u00e1rrafo 13 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El prop\u00f3sito del marco de transparencia de las medidas es dar una visi\u00f3n \u00a0 clara de las medidas adoptadas para hacer frente al cambio clim\u00e1tico a la luz \u00a0 del objetivo de la Convenci\u00f3n, enunciado en su art\u00edculo 2, entre otras cosas \u00a0 aumentando la claridad y facilitando el seguimiento de los progresos realizados \u00a0 en relaci\u00f3n con las contribuciones determinadas a nivel nacional de cada una de \u00a0 las Partes en virtud del art\u00edculo 4, y de las medidas de adaptaci\u00f3n adoptadas \u00a0 por las Partes en virtud del art\u00edculo 7, incluidas las buenas pr\u00e1cticas, las \u00a0 prioridades, las necesidades y las carencias, como base para el balance mundial \u00a0 a que se refiere el art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El prop\u00f3sito del marco de transparencia del apoyo es dar una visi\u00f3n clara del \u00a0 apoyo prestado o recibido por las distintas Partes en el contexto de las medidas \u00a0 para hacer frente al cambio clim\u00e1tico previstas en los art\u00edculos 4, 7, 9, 10 y \u00a0 11 y ofrecer, en lo posible, un panorama completo del apoyo financiero agregado \u00a0 que se haya prestado, como base para el balance mundial a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cada Parte deber\u00e1 proporcionar peri\u00f3dicamente la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un informe sobre el inventario nacional de las emisiones antrop\u00f3genas por las \u00a0 fuentes y la absorci\u00f3n antrop\u00f3gena por los sumideros de gases de efecto \u00a0 invernadero, elaborado utilizando las metodolog\u00edas para las buenas pr\u00e1cticas \u00a0 aceptadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Clim\u00e1tico \u00a0 que haya aprobado la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las \u00a0 Partes en el presente Acuerdo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La informaci\u00f3n necesaria para hacer un seguimiento de los progresos \u00a0 alcanzados en la aplicaci\u00f3n y el cumplimiento de su contribuci\u00f3n determinada a \u00a0 nivel nacional en virtud del art\u00edculo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cada Parte deber\u00eda proporcionar tambi\u00e9n informaci\u00f3n relativa a los efectos \u00a0 del cambio clim\u00e1tico y a la labor de adaptaci\u00f3n con arreglo al art\u00edculo 7, seg\u00fan \u00a0 proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las Partes que son pa\u00edses desarrollados deber\u00e1n, y las otras Partes que \u00a0 proporcionen apoyo deber\u00edan, suministrar informaci\u00f3n sobre el apoyo en forma de \u00a0 financiaci\u00f3n, transferencia de tecnolog\u00eda y fomento de la capacidad prestado a \u00a0 las Partes que son pa\u00edses en desarrollo de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 9, 10 y 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las Partes que son pa\u00edses en desarrollo deber\u00edan proporcionar informaci\u00f3n \u00a0 sobre el apoyo en forma de financiaci\u00f3n, transferencia de tecnolog\u00eda y fomento \u00a0 de la capacidad requerido y recibido con arreglo a lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0 9, 10 y 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La informaci\u00f3n que comunique cada Parte conforme a lo solicitado en los \u00a0 p\u00e1rrafos 7 y 9 del presente art\u00edculo se someter\u00e1 a un examen t\u00e9cnico por \u00a0 expertos, de conformidad con la decisi\u00f3n 1\/CP.21. Para las Partes que son pa\u00edses \u00a0 en desarrollo que lo requieran a la luz de sus capacidades, el proceso de examen \u00a0 incluir\u00e1 asistencia para determinar las necesidades de fomento de la capacidad. \u00a0 Adem\u00e1s, cada Parte participar\u00e1 en un examen facilitador y multilateral de los \u00a0 progresos alcanzados en sus esfuerzos relacionados con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 9, as\u00ed como en la aplicaci\u00f3n y el cumplimiento de su respectiva \u00a0 contribuci\u00f3n determinada a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El examen t\u00e9cnico por expertos previsto en el presente p\u00e1rrafo consistir\u00e1 en \u00a0 la consideraci\u00f3n del apoyo prestado por la Parte interesada, seg\u00fan corresponda, \u00a0 y de la aplicaci\u00f3n y el cumplimiento por esta de su contribuci\u00f3n determinada a \u00a0 nivel nacional. El examen tambi\u00e9n determinar\u00e1 los \u00e1mbitos en que la Parte \u00a0 interesada pueda mejorar, e incluir\u00e1 un examen de la coherencia de la \u00a0 informaci\u00f3n con las modalidades, procedimientos y directrices a que se hace \u00a0 referencia en el p\u00e1rrafo 13 del presente art\u00edculo, teniendo en cuenta la \u00a0 flexibilidad otorgada a esa Parte con arreglo al p\u00e1rrafo 2 del presente \u00a0 art\u00edculo. En el examen se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las respectivas \u00a0 capacidades y circunstancias nacionales de las Partes que son pa\u00edses en \u00a0 desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el \u00a0 presente Acuerdo, en su primer per\u00edodo de sesiones, aprovechando la experiencia \u00a0 adquirida con los arreglos relativos a la transparencia en el marco de la \u00a0 Convenci\u00f3n y definiendo con m\u00e1s detalle las disposiciones del presente art\u00edculo, \u00a0 aprobar\u00e1 modalidades, procedimientos y directrices comunes, seg\u00fan proceda, para \u00a0 la transparencia de las medidas y el apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Se prestar\u00e1 apoyo a los pa\u00edses en desarrollo para la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0 art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Se prestar\u00e1 tambi\u00e9n apoyo continuo para aumentar la capacidad de \u00a0 transparencia de las Partes que son pa\u00edses en desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el \u00a0 presente Acuerdo har\u00e1 peri\u00f3dicamente un balance de la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0 Acuerdo para determinar el avance colectivo en el cumplimiento de su prop\u00f3sito y \u00a0 de sus objetivos a largo plazo (\u201cel balance mundial\u201d), y lo har\u00e1 de manera \u00a0 global y facilitadora, examinando la mitigaci\u00f3n, la adaptaci\u00f3n, los medios de \u00a0 aplicaci\u00f3n y el apoyo, y a la luz de la equidad y de la mejor informaci\u00f3n \u00a0 cient\u00edfica disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en e l \u00a0 presente Acuerdo har\u00e1 su primer balance mundial en 2023 y a partir de entonces, \u00a0 a menos que decida otra cosa, lo har\u00e1 cada cinco a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El resultado del balance mundial aportar\u00e1 informaci\u00f3n a las Partes para que \u00a0 actualicen y mejoren, del modo que determinen a nivel nacional, sus medidas y su \u00a0 apoyo de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo, y \u00a0 para que aumenten la cooperaci\u00f3n internacional en la acci\u00f3n relacionada con el \u00a0 clima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el presente se establece un mecanismo para facilitar la aplicaci\u00f3n y \u00a0 promover el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El mecanismo mencionado en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo consistir\u00e1 en \u00a0 un comit\u00e9 compuesto por expertos y de car\u00e1cter facilitador, que funcionar\u00e1 de \u00a0 manera transparente, no contenciosa y no punitiva. El comit\u00e9 prestar\u00e1 especial \u00a0 atenci\u00f3n a las respectivas circunstancias y capacidades nacionales de las \u00a0 Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El comit\u00e9 funcionar\u00e1 con arreglo a las modalidades y los procedimientos que \u00a0 apruebe en su primer per\u00edodo de sesiones la Conferencia de las Partes en calidad \u00a0 de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Acuerdo, a la que presentar\u00e1 informes \u00a0 anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Conferencia de las Partes, que es el \u00f3rgano supremo de la Convenci\u00f3n, \u00a0 actuar\u00e1 como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes en la Convenci\u00f3n que no sean partes en el presente Acuerdo podr\u00e1n \u00a0 participar como observadoras en las deliberaciones de cualquier per\u00edodo de \u00a0 sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en \u00a0 el presente Acuerdo. Cuando la Conferencia de las Partes act\u00fae como reuni\u00f3n de \u00a0 las Partes en el presente Acuerdo, las decisiones en el \u00e1mbito del Acuerdo ser\u00e1n \u00a0 adoptadas \u00fanicamente por las Partes en el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la Conferencia de las Partes act\u00fae como reuni\u00f3n de las Partes en el \u00a0 presente Acuerdo, todo miembro de la Mesa de la Conferencia de las Partes que \u00a0 represente a una Parte en la Convenci\u00f3n que a la fecha no sea parte en el \u00a0 presente Acuerdo ser\u00e1 reemplazado por otro miembro que ser\u00e1 elegido de entre las \u00a0 Partes en el presente Acuerdo y por ellas mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el \u00a0 presente Acuerdo examinar\u00e1 regular mente la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo y, \u00a0 conforme a su mandato, tomar\u00e1 las decisiones necesarias para pro mover su \u00a0 aplicaci\u00f3n eficaz. Cumplir\u00e1 las funciones que le asigne el presente Acuerdo y: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer\u00e1 los \u00f3rganos subsidiarios que considere necesarios para la \u00a0 aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Desempe\u00f1ar\u00e1 las dem\u00e1s funciones que sean necesarias para la aplicaci\u00f3n del \u00a0 presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El reglamento de la Conferencia de las Partes y los procedimientos \u00a0 financieros aplicados en relaci\u00f3n con la Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1n\u00a0mutatis \u00a0 mutandis\u00a0en relaci\u00f3n con el presente Acuerdo, a menos que decida otra cosa por \u00a0 consenso la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el \u00a0 presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La secretar\u00eda convocar\u00e1 el primer per\u00edodo de sesiones de la Conferencia de \u00a0 las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Acuerdo en \u00a0 conjunto con el primer per\u00edodo de sesiones de la Conferencia de las Partes que \u00a0 se programe despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Los \u00a0 siguientes per\u00edodos ordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes en \u00a0 calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Acuerdo se celebrar\u00e1n en \u00a0 conjunto con los per\u00edodos ordinarios de sesiones de la Conferencia de las \u00a0 Partes, a menos que decida otra cosa la Conferencia de las Partes en calidad de \u00a0 reuni\u00f3n de las Partes en el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los per\u00edodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes en \u00a0 calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Acuerdo se celebrar\u00e1n cada vez \u00a0 que la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el \u00a0 presente Acuerdo lo considere necesario, o cuando una de las Partes lo solicite \u00a0 por escrito, siempre que dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que \u00a0 la secretar\u00eda haya transmitido a las Partes la solicitud, esta reciba el apoyo \u00a0 de al menos un tercio de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo \u00a0 Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, as\u00ed como todo Estado miembro de esas \u00a0 organizaciones u observador ante ellas que no sea parte en la Convenci\u00f3n, podr\u00e1n \u00a0 estar representados como observadores en los per\u00edodos de sesiones de la \u00a0 Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente \u00a0 Acuerdo. Todo \u00f3rgano u organismo, sea nacional o internacional, gubernamental o \u00a0 no gubernamental, que sea competente en los asuntos de que trata el presente \u00a0 Acuerdo y que ha ya informado a la secretar\u00eda de su deseo de estar representado \u00a0 como observador en u n per\u00edodo de sesiones de la Conferencia de las Partes en \u00a0 calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Acuerdo podr\u00e1 ser admitido como \u00a0 observador a menos que se oponga a ello un tercio de las Partes presentes. La \u00a0 admisi\u00f3n y participaci\u00f3n de los observadores se regir\u00e1n por el reglamento a que \u00a0 se refiere el p\u00e1rrafo 5 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La secretar\u00eda establecida por el art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n desempe\u00f1ar\u00e1 la \u00a0 funci\u00f3n de secretar\u00eda del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo 8, p\u00e1rrafo 2, de la Convenci\u00f3n, sobre las funciones de la \u00a0 secretar\u00eda, y el art\u00edculo 8, p\u00e1rrafo 3, de la Convenci\u00f3n, sobre las \u00a0 disposiciones para su funcionamiento, se aplicar\u00e1n\u00a0mutatis mutandis\u00a0al presente \u00a0 Acuerdo. La secretar\u00eda ejercer\u00e1 adem\u00e1s las funciones que se le asignen en el \u00a0 marco del presente Acuerdo y que le conf\u00ede la Conferencia de las Partes en \u00a0 calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00d3rgano Subsidiario de Asesoramiento Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico y el \u00d3rgano \u00a0 Subsidiario de Ejecuci\u00f3n establecidos por los art\u00edculos 9 y 10 de la Convenci\u00f3n \u00a0 actuar\u00e1n como \u00d3rgano Subsidiario de Asesoramiento Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico y \u00a0 \u00d3rgano Subsidiario de Ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo, respectivamente. Las \u00a0 disposiciones de la Convenci\u00f3n sobre el funcionamiento de estos dos \u00f3rganos se \u00a0 aplicar\u00e1n\u00a0mutatis mutandis\u00a0al presente Acuerdo. Los per\u00edodos de sesiones del \u00a0 \u00d3rgano Subsidiario de Asesoramiento Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico y del \u00d3rgano \u00a0 Subsidiario de Ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo se celebrar\u00e1n conjuntamente con \u00a0 los del \u00d3rgano Subsidiario de Asesoramiento Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico y el \u00d3rgano \u00a0 Subsidiario de Ejecuci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes en la Convenci\u00f3n que no sean partes en el presente Acuerdo podr\u00e1n \u00a0 participar como observadoras en las deliberaciones de cualquier per\u00edodo de \u00a0 sesiones de los \u00f3rganos subsidiarios. Cuando los \u00f3rganos subsidiarios act\u00faen \u00a0 como \u00f3rganos subsidiarios del presente Acuerdo, las decisiones en el \u00e1mbito del \u00a0 Acuerdo ser\u00e1n adoptadas \u00fanicamente por las Partes en el Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando los \u00f3rganos subsidiarios establecidos por los art\u00edculos 9 y 10 de la \u00a0 Convenci\u00f3n ejerzan sus funciones respecto de cuestiones de inter\u00e9s para el \u00a0 presente Acuerdo, todo miembro de la mesa de los \u00f3rganos subsidiarios que \u00a0 represente a una Parte en la Convenci\u00f3n que a esa fecha no sea parte en el \u00a0 Acuerdo ser\u00e1 reemplazado por otro miembro que ser\u00e1 elegido de entre las Partes \u00a0 en el Acuerdo y por ellas mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00f3rganos subsidiarios u otros arreglos institucionales establecidos por la \u00a0 Convenci\u00f3n o en el marco de esta que no se mencionan en el presente Acuerdo \u00a0 estar\u00e1n al servicio de este si as\u00ed lo decide la Conferencia de las Partes en \u00a0 calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Acuerdo. La Conferencia de las \u00a0 Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Acuerdo especificar\u00e1 \u00a0 las funciones que deber\u00e1n ejercer esos \u00f3rganos subsidiarios o arreglos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el \u00a0 presente Acuerdo podr\u00e1 impartir orientaciones adicionales a esos \u00f3rganos \u00a0 subsidiarios y arreglos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo estar\u00e1 abierto a la firma y sujeto a la ratificaci\u00f3n, \u00a0 aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de los Estados y de las organizaciones regionales de \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica que sean Partes en la Convenci\u00f3n. Quedar\u00e1 abierto a la \u00a0 firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 22 de abril de 2016 al \u00a0 21 de abril de 2017, y a la adhesi\u00f3n a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que \u00a0 quede cerrado a la firma. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0 aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que pasen a ser Partes \u00a0 en el presente Acuerdo sin que ninguno de sus Estados miembros lo sea quedar\u00e1n \u00a0 sujetas a todas las obligaciones dimanantes del Acuerdo. En el caso de las \u00a0 organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que tengan uno o m\u00e1s Estados \u00a0 miembros que sean Partes en el presente Acuerdo, la organizaci\u00f3n y sus Estados \u00a0 miembros determinar\u00e1n sus respectivas responsabilidades en el cumplimiento de \u00a0 las obligaciones que les incumban en virtud del presente Acuerdo. En tales \u00a0 casos, la organizaci\u00f3n y los Estados miembros no podr\u00e1n ejercer simult\u00e1nea mente \u00a0 derechos conferidos por el Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica indicar\u00e1n en sus \u00a0 instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n su grado de \u00a0 competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Acuerdo. Esas \u00a0 organizaciones comunicar\u00e1n asimismo cualquier modificaci\u00f3n sustancial de su \u00a0 \u00e1mbito de competencia al Depositario, que a su vez la comunicar\u00e1 a las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor al trig\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha \u00a0 en que no menos de 55 Partes en la Convenci\u00f3n, cuyas emisiones estimadas \u00a0 representen globalmente por lo menos un 55% del total de las emisiones mundiales \u00a0 de gases de efecto invernadero, hayan depositado sus instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los efectos exclusivamente del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, por \u201ctotal \u00a0 de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero\u201d se entender\u00e1 la \u00a0 cantidad m\u00e1s actualizada que las Partes en la Convenci\u00f3n hayan comunicado en la \u00a0 fecha de aprobaci\u00f3n del presente Acuerdo, o antes de esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para cada Estado u organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que \u00a0 ratifique, acepte o apruebe el presente Acuerdo o se adhiera a \u00e9l una vez \u00a0 reunidas las condiciones para la entrada en vigor establecidas en el p\u00e1rrafo 1 \u00a0 de este art\u00edculo, el Acuerdo entrar\u00e1 en vigor al trig\u00e9simo d\u00eda contado desde la \u00a0 fecha en que el Estado o la organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica haya \u00a0 depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A los efectos del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, el instrumento que \u00a0 deposite una organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica no contar\u00e1 adem\u00e1s de \u00a0 los que hayan depositado sus Estados miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del art\u00edculo 15 de la Convenci\u00f3n sobre la aprobaci\u00f3n de \u00a0 enmiendas a la Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1n\u00a0mutatis mutandis\u00a0al presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las disposiciones del art\u00edculo 16 de la Convenci\u00f3n sobre la aprobaci\u00f3n y \u00a0 enmienda de los anexos de la Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1n\u00a0mutatis mutandis\u00a0al \u00a0 presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los anexos del Acuerdo formar\u00e1n parte integrante de este y, a menos que se \u00a0 disponga expresamente otra cosa, toda referencia al presente Acuerdo constituir\u00e1 \u00a0 al mismo tiempo una referencia a cualquiera de sus anexos. Esos anexos solo \u00a0 podr\u00e1n contener listas, formularios y cualquier otro material descriptivo que \u00a0 trate de asuntos cient\u00edficos, t\u00e9cnicos, de procedimiento o administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del art\u00edculo 14 de la Convenci\u00f3n sobre el arreglo de \u00a0 controversias se aplicar\u00e1n\u00a0mutatis mutandis\u00a0al presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo, cada \u00a0 Parte tendr\u00e1 un voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, en los asuntos de su \u00a0 competencia, ejercer\u00e1n su derecho de voto con un n\u00famero de votos igual al n\u00famero \u00a0 de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Acuerdo. Esas \u00a0 organizaciones no ejercer\u00e1n su derecho de voto si cualquiera de sus Estados \u00a0 miembros ejerce el suyo, y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de las Naciones Unidas ser\u00e1 el Depositario del presente \u00a0 Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n formular reservas al presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquiera de las Partes podr\u00e1 denunciar el presente Acuerdo mediante \u00a0 notificaci\u00f3n por escrito al Depositario en cualquier momento despu\u00e9s de que \u00a0 hayan transcurrido tres a\u00f1os a partir de la fecha de entrada en vigor del \u00a0 Acuerdo para esa Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia surtir\u00e1 efecto al cabo de un a\u00f1o contado desde la fecha e n que \u00a0 el Depositario haya recibido la notificaci\u00f3n correspondiente o, posteriormente, \u00a0 en la fecha que se indique en la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se considerar\u00e1 que la Parte que denuncia la Convenci\u00f3n denuncia asimismo el \u00a0 presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El original del presente Acuerdo, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, \u00a0 franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en poder del \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO en Par\u00eds el d\u00eda doce de diciembre de dos mil quince. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN TESTIMONIO DE \u00a0 LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados a esos efectos, han firmado el \u00a0 presente Acuerdo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministerio de Minas y Energ\u00eda, a trav\u00e9s del Coordinador de asuntos \u00a0 constitucionales del sector minero energ\u00e9tico, intervino en el proceso de la \u00a0 referencia y solicit\u00f3 la declaratoria de constitucionalidad de la Ley 1844 del \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, realiz\u00f3 una breve rese\u00f1a sobre los \u00a0 antecedentes y el contenido del Acuerdo de Par\u00eds, destacando que el mismo es un \u00a0 documento jur\u00eddicamente vinculante que consta de 29 art\u00edculos que recogen de \u00a0 manera detallada los aspectos t\u00e9cnicos que hay que desarrollar hasta el a\u00f1o \u00a0 2020, a\u00f1o en el que inicia su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la finalidad del Acuerdo de Par\u00eds es \u00a0 concordante con las disposiciones constitucionales de planeaci\u00f3n, manejo y \u00a0 aprovechamiento de los recursos naturales de forma que se garantice un \u00a0 desarrollo sostenible. Igualmente, estim\u00f3 que el contenido del mismo se puede \u00a0 armonizar con el postulado de la racionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda con el fin de \u00a0 conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la \u00a0 preservaci\u00f3n de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 334 constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, afirm\u00f3 que el Acuerdo de Par\u00eds no \u00a0 viola el principio de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos ni de soberan\u00eda del \u00a0 Estado, puesto que: (i) cada pa\u00eds define cu\u00e1les son los objetivos nacionales de \u00a0 reducci\u00f3n de emisiones, (ii) no contiene sanciones, pero s\u00ed un mecanismo \u00a0 transparente de seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos, \u00a0 (iii) est\u00e1 guiado por los principios de equidad y de responsabilidades comunes \u00a0 pero diferenciadas por las respectivas capacidades, a la luz de las diversas \u00a0 circunstancias nacionales, (iv) reconoce que las partes pueden verse afectadas \u00a0 no solo por el cambio clim\u00e1tico sino tambi\u00e9n por las repercusiones de las \u00a0 medidas que se adopten para hacerle frente, (v) tiene en cuenta los imperativos \u00a0 de una reconversi\u00f3n justa de la fuerza laboral y de la creaci\u00f3n de trabajo \u00a0 decente y de empleos de calidad, de conformidad con las prioridades de \u00a0 desarrollo definidas a nivel nacional, y (vi) las partes deben tomar en \u00a0 consideraci\u00f3n las preocupaciones de las partes cuyas econom\u00edas se ven m\u00e1s \u00a0 afectadas por las repercusiones de las medidas de respuesta. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el Acuerdo de Par\u00eds reconoce que el cambio \u00a0 clim\u00e1tico es un problema de toda la humanidad, por lo que recoge el mandato de \u00a0 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas contenido en los art\u00edculos \u00a0 226, 227 y 228 superiores, as\u00ed como el de la cooperaci\u00f3n internacional del \u00a0 Estado colombiano en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente establecido en el \u00a0 art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que la Corte Constitucional ya se pronunci\u00f3 \u00a0 sobre la exequibilidad de la Convenci\u00f3n marco de las Naciones Unidas sobre el \u00a0 cambio clim\u00e1tico y del Protocolo de Kioto, por lo que en virtud de la \u00a0 jurisprudencia constitucional la preservaci\u00f3n de un medio ambiente sano es la \u00a0 condici\u00f3n esencial para el adecuado ejercicio de los derechos fundamentales, \u00a0 pues \u201cla vida humana se desenvuelve en forma integra dentro de la biosfera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia con lo anteriormente rese\u00f1ado, \u00a0 solicit\u00f3 la declaratoria de constitucionalidad de la Ley 1844 de 2017, como \u00a0 parte integral de los mecanismos jur\u00eddicos y econ\u00f3micos que se adoptaron dentro \u00a0 del Sistema de Naciones Unidas, con el objetivo de combatir el cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte solicit\u00f3 a la Corte \u00a0 Constitucional declarar la constitucionalidad del acuerdo internacional \u00a0 estudiado, con fundamento en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la Ley 1844 de 2017, aprobatoria del \u00a0 Acuerdo de Par\u00eds, cumpli\u00f3 con las exigencias constitucionales formales para su \u00a0 aprobaci\u00f3n. De igual manera, resalt\u00f3 que el contenido material de la ley est\u00e1 \u00a0 ajustado a la Constituci\u00f3n y las obligaciones adquiridas por Colombia, en la \u00a0 medida de sus capacidades, est\u00e1n tendientes al desarrollo de los mandatos de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que las carteras firmantes de la ley \u00a0 aprobatoria del acuerdo, esto es, los ministerios de Ambiente y Desarrollo \u00a0 Sostenible, del Interior, de Hacienda, de Agricultura y Desarrollo Rural, de \u00a0 Minas y Energ\u00eda, de Transporte, de Relaciones Exteriores, y el Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n, conforman una comisi\u00f3n intersectorial, a trav\u00e9s de la \u00a0 cual deben trabajar conjuntamente en torno a la gesti\u00f3n del cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que Colombia es una de los 40 pa\u00edses con \u00a0 mayor responsabilidad hist\u00f3rica por emisiones acumuladas, las cuales provienen \u00a0 principalmente de la deforestaci\u00f3n. En este orden, para determinar la equidad y \u00a0 ambici\u00f3n de su contribuci\u00f3n en esta materia, el Gobierno atendi\u00f3 diferentes \u00a0 criterios, a saber: (i) para establecer si era una contribuci\u00f3n ambiciosa, \u00a0 evalu\u00f3 en qu\u00e9 medida los aportes lograban desligar el crecimiento econ\u00f3mico de \u00a0 las emisiones de gases de efecto invernadero; (ii) estudio de qu\u00e9 manera \u00a0 contribu\u00eda la meta global de no superar de 2 \u00baC en relaci\u00f3n con la temperatura \u00a0 preindustrial; y (iii) analiz\u00f3 si su meta acog\u00eda los pilares de \u201cla nueva \u00a0 econom\u00eda clim\u00e1tica\u201d y s\u00ed ten\u00eda en cuenta las recomendaciones de la OCDE. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que al estudiar el tema de la equidad, el \u00a0 Estado tuvo en cuenta que Colombia es una econom\u00eda en crecimiento con retos de \u00a0 pobreza, desarrollo y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico. Igualmente, consider\u00f3 el \u00a0 escenario de post- conflicto, la responsabilidad hist\u00f3rica en emisiones y la \u00a0 capacidad de mitigar de acuerdo con el PIB, concluyendo de todo lo anterior, que \u00a0 la contribuci\u00f3n del pa\u00eds es ambiciosa en la medida en que va a generar \u00a0 transformaciones en su modelo de desarrollo, sin perjudicar el crecimiento \u00a0 econ\u00f3mico ni desviar esfuerzos relativos frente a prioridades nacionales, tales \u00a0 como la superaci\u00f3n de la pobreza o el post-conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que antes de que Colombia anunciara la meta de \u00a0 reducir el 20% de las emisiones para el a\u00f1o 2013, se identificaron m\u00e1s de 100 \u00a0 opciones de mitigaci\u00f3n que pueden ser implementadas en los sectores m\u00e1s \u00a0 importantes de la econom\u00eda nacional y regional. Lo anterior, se realiz\u00f3 entre el \u00a0 a\u00f1o 2013 y 2015 con fundamento en los ocho planes de acci\u00f3n sectorial y en el \u00a0 marco de la Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono (EDBC). As\u00ed, la \u00a0 meta del 20% se cuantific\u00f3 a partir de medidas que estaban por debajo de 20 \u00a0 d\u00f3lares por tonelada de CO2 reducidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el sector de transporte, sostuvo que \u00a0 se han considerado las siguientes medidas de mitigaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u201c-\u00a0\u00a0\u00a0 Est\u00e1ndares de rendimiento y conducci\u00f3n verde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Renovaci\u00f3n de la flota de veh\u00edculos de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Introducci\u00f3n de veh\u00edculos con nuevas tecnolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Uso de combustibles de menor intensidad de carbono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sistemas p\u00fablicos de bicicletas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Desincentivos al uso del transporte privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Cobros por congesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Transporte multimodal (fluvial y f\u00e9rreo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Optimizaci\u00f3n del transporte de carga.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a \u00a0 trav\u00e9s del Coordinador del Grupo de Procesos Judiciales de la Oficina Asesora \u00a0 Jur\u00eddica, particip\u00f3 en el debate jur\u00eddico y solicit\u00f3 declarar exequible la Ley \u00a0 1844 de 2017 \u201cpor medio de la cual se aprueba el Acuerdo de par\u00eds, adoptado \u00a0 el 12 de diciembre de 2015, en Par\u00eds, Francia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que tanto el instrumento internacional como \u00a0 su ley aprobatoria se ajustaron a las directrices previstas en el reglamento del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica para su correspondiente aprobaci\u00f3n as\u00ed como a los \u00a0 presupuestos jurisprudenciales trazados por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el Acuerdo de Par\u00eds contiene elementos \u00a0 inescindibles que reafirman e impulsan los esfuerzos para avanzar en la \u00a0 disminuci\u00f3n de los impactos del cambio clim\u00e1tico, en procura de un desarrollo \u00a0 sostenible, encontr\u00e1ndose en todo caso ajustado al ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 colombiano, al hacer referencia a las obligaciones de las partes en materia de \u00a0 derechos humanos, a la salud, derechos de los pueblos ind\u00edgenas, migrantes, \u00a0 ni\u00f1os, personas con discapacidad y personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que a trav\u00e9s del Acuerdo se pretende reducir \u00a0 la vulnerabilidad al cambio clim\u00e1tico, aumentando la capacidad de adaptaci\u00f3n y \u00a0 el fortalecimiento hacia la resiliencia teniendo en cuenta que es un asunto que \u00a0 afecta a todas las dimensiones nacionales, regionales e internacionales y que \u00a0 requiere de una respuesta mundial inmediata. Por lo anterior, advirti\u00f3 que el \u00a0 mismo representa para Colombia una oportunidad para la planeaci\u00f3n de esfuerzos y \u00a0 acciones de adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico en el corto, mediano y \u00a0 largo plazo, lo cual a su vez, implicar\u00e1 reducci\u00f3n en los \u00edndices de pobreza, un \u00a0 mejoramiento en la econom\u00eda y la construcci\u00f3n de paz en un territorio m\u00e1s \u00a0 preparado a los efectos del cambio clim\u00e1tico global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que el instrumento internacional estudiado \u00a0 se encuentra ajustado al Pre\u00e1mbulo y a los art\u00edculos 2, 9, 79, 80, 226 y 227 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por cuanto procura garantizar la efectividad de los \u00a0 principios, derechos y deberes constitucionales referentes al cumplimiento de \u00a0 los fines esenciales del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, resalt\u00f3 que se cumple con el principio de \u00a0 equidad, pues los beneficios del Acuerdo son bilaterales y multilaterales, sin \u00a0 que sus efectos operen en detrimento de uno u otro Estado. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que \u00a0 se cumple con el principio de reciprocidad, ya que las obligaciones son asumidas \u00a0 por las partes con total correspondencia, y la totalidad de las disposiciones \u00a0 contenidas en el Acuerdo conservan como base el desarrollo de compromisos \u00a0 mutuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 su intervenci\u00f3n reiterando que el Acuerdo de \u00a0 Par\u00eds resulta ser un mecanismo id\u00f3neo para el cumplimiento de los fines \u00a0 esenciales del Estado, en la medida que persigue un mejoramiento de la calidad \u00a0 del medio ambiente, reconociendo el cambio clim\u00e1tico como un problema de la \u00a0 humanidad y que adem\u00e1s est\u00e1 ajustado a los par\u00e1metros establecidos en la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio se pronunci\u00f3 sobre la revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 1844 de 2017, \u00a0 aprobatoria del Acuerdo de Par\u00eds, adoptado el 12 de diciembre de 2015, \u00a0 solicitando se declare ajustada a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a la ley y a los \u00a0 tratados internacionales que regulan la materia, de conformidad con las \u00a0 siguientes apreciaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por un lado, exalt\u00f3 que la ley objeto de \u00a0 revisi\u00f3n no presenta ning\u00fan vicio de forma, en la medida en que no se evidencian \u00a0 irregularidades durante su tr\u00e1mite de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se\u00f1al\u00f3 que lo contenido \u00a0 en el Acuerdo de Par\u00eds est\u00e1 ajustado a los preceptos constitucionales que le dan \u00a0 competencia y facultades al gobierno para fijar medidas y pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 encaminadas a controlar el cambio clim\u00e1tico, a evitar sus los riesgos e \u00a0 implementar soluciones para la conservaci\u00f3n de los ecosistemas forestales que \u00a0 act\u00faan como sumideros de carbono, as\u00ed como la reconversi\u00f3n a mejores tecnolog\u00edas \u00a0 y pr\u00e1cticas de producci\u00f3n industrial y agropecuaria y en un cambio en los \u00a0 patrones de consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, concluy\u00f3 que la Ley 1844 \u00a0 de 2017 bajo ninguna circunstancia, ni formal ni material, se contrapone a las \u00a0 normas constitucionales, por lo que es procedente que se ampare y se revista de \u00a0 legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de la Directora de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos Internacionales, intervino en el proceso de la referencia y solicit\u00f3 \u00a0 la declaratoria de constitucionalidad de la Ley 1844 de 2017\u201cPor medio de la \u00a0 cual se aprueba el Acuerdo de Par\u00eds, adoptado el 12 de diciembre de 2015 en \u00a0 Par\u00eds, Francia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera preliminar, realiz\u00f3 un recuento sobre los \u00a0 antecedentes f\u00e1cticos y jur\u00eddicos del Acuerdo de Par\u00eds, en los que mencion\u00f3 la \u00a0 Convenci\u00f3n Macro de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico y el Protocolo \u00a0 de Kioto, refiriendo que el Acuerdo se constituy\u00f3 como un instrumento tendiente \u00a0 a solucionar de manera integral la mayor\u00eda de los problemas que hab\u00eda afrontado \u00a0 hasta entonces el r\u00e9gimen internacional de lucha contra el cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que uno de los elementos claves de este \u00a0 instrumento internacional es que dispone que la lucha contra el cambio clim\u00e1tico \u00a0 debe ser un esfuerzo de todos los estados del mundo y no s\u00f3lo de las pa\u00edses \u00a0 desarrollados, lo que implica que aquellos estados cuyas emisiones se han \u00a0 incrementado significativamente en los \u00faltimos a\u00f1os, como India, China y Brasil \u00a0 deben tomar acciones positivas para colaborar en este esfuerzo global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que en virtud del Acuerdo se pasar\u00e1 de un \u00a0 enfoque tradicional de contribuciones \u201cde arriba hacia abajo\u201d que impone \u00a0 porcentajes cuantificados, tal como se estableci\u00f3 en el Protocolo de Kioto, a un \u00a0 enfoque \u201cde abajo hacia arriba\u201d que implica que cada uno de los pa\u00edses \u00a0 ser\u00e1 el que determinar\u00e1 nacionalmente la contribuci\u00f3n que est\u00e1 en capacidad de \u00a0 hacer para luchar contra el cambio clim\u00e1tico, teniendo en cuenta sus respectivas \u00a0 circunstancias y capacidades, lo cual se denomina dentro del Acuerdo como \u00a0 \u201ccontribuciones nacionalmente determinadas (NDC por su sigla en ingl\u00e9s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que a la fecha m\u00e1s de 189 pa\u00edses \u00a0 has presentado los documentos que contienen sus respectivas NDC y que \u00a0 constituyen la base del Acuerdo de Par\u00eds. Colombia present\u00f3 dicho documento en \u00a0 septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Continu\u00f3 destacando el importante aporte de Colombia \u00a0 al proceso de negociaci\u00f3n que culmin\u00f3 con la adopci\u00f3n del Acuerdo, pues tuvo una \u00a0 gran influencia en las decisiones m\u00e1s cr\u00edticas de las negociaciones, \u00a0 desempa\u00f1ando un rol de agente generador de consensos a nivel macro. Sobre el \u00a0 particular, se refiri\u00f3 al aporte de Colombia en la creaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n del \u00a0 Dialogo de Cartagena, un espacio \u00fanico donde los pa\u00edses desarrollados y en \u00a0 desarrollo pueden intercambiar ideas y perspectivas sobre la negociaci\u00f3n, con el \u00a0 fin de tratar de encontrar consensos m\u00e1s ambiciosos. De igual manera, hizo \u00a0 alusi\u00f3n a la conformaci\u00f3n por iniciativa de Colombia en el a\u00f1o 2012 de la \u00a0 Asociaci\u00f3n Independiente de Latinoam\u00e9rica y el Caribe (AILAC) como un grupo de \u00a0 negociaci\u00f3n oficial de la Convenci\u00f3n Marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso las situaciones particulares de Colombia desde \u00a0 el punto de vista de ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, las cuales implican que el pa\u00eds sea \u00a0 especialmente vulnerable a los impactos del cambio clim\u00e1tico y, por ende, la \u00a0 necesidad e importancia de adoptar el Acuerdo de Par\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicit\u00f3 la declaratoria de \u00a0 exequibilidad del Acuerdo de Par\u00eds y la Ley 1844 de 2017, con fundamento en los \u00a0 siguientes argumentos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inici\u00f3 su exposici\u00f3n resaltando que la protecci\u00f3n al medio ambiente ha sido un \u00a0 inter\u00e9s principal del Estado Colombiano, lo cual se evidencia en el art\u00edculo 79 \u00a0 de la Constituci\u00f3n que dispone que todas las personas tienen derecho a gozar de \u00a0 un ambiente sano y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad \u00a0 del ambiente. De igual manera, el art\u00edculo 80 superior obliga al Estado a \u00a0 planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar \u00a0 su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n y deber\u00e1 \u00a0 prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, as\u00ed como imponer las \u00a0 sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que en cumplimiento de estos mandatos constitucionales fue expedida la \u00a0 Ley 99 de 1993 que cre\u00f3 el Ministerio de Medio Ambiente, actualmente Ministerio \u00a0 de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gesti\u00f3n del \u00a0 medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una \u00a0 relaci\u00f3n de respeto y armon\u00eda del hombre con la naturaleza y de definir las \u00a0 pol\u00edticas y regulaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, ahond\u00f3 en consideraciones relacionadas con el cambio clim\u00e1tico, \u00a0 se\u00f1alando la importancia de tener en cuenta que sus causas y efectos tienen \u00a0 car\u00e1cter global, raz\u00f3n por la cual los pa\u00edses que son parte de la Convenci\u00f3n \u00a0 Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico han adquirido compromisos \u00a0 y se encuentran implementando acciones para cumplirlos, con el fin de que las \u00a0 acciones sumadas de todos los pa\u00edses permitan alcanzar las metas de reducci\u00f3n de \u00a0 emisiones de gases de efecto invernadero, y en esa medida, ayudar conjuntamente \u00a0 a combatir este fen\u00f3meno. Sobre el particular, destac\u00f3 que Colombia ha liderado \u00a0 y acompa\u00f1ado diversos procesos de expedici\u00f3n de instrumentos normativos, \u00a0 pol\u00edticas, programas, estrategias, planes y acciones tendientes a mitigar las \u00a0 emisiones de gases de efecto invernadero y a avanzar en la adaptaci\u00f3n a los \u00a0 efectos del cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este orden, trajo a colaci\u00f3n la Ley 164 de 1994 mediante el cual se aprob\u00f3 la \u00a0 Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico, que es el \u00a0 principal instrumento internacional que reconoce el cambio clim\u00e1tico como un \u00a0 asunto de inter\u00e9s global que requiere atenci\u00f3n prioritaria, el Documento Conpes \u00a0 3700 de 2011 denominado \u201cEstrategia Institucional para la articulaci\u00f3n de \u00a0 Pol\u00edticas y Acciones en materia de Cambio Clim\u00e1tico en Colombia\u201d, que surgi\u00f3 \u00a0 de la necesidad de que el pa\u00eds comprenda y actu\u00e9 frente al cambio clim\u00e1tico, \u00a0 entendido como una problem\u00e1tica de desarrollo econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 mismo modo, mencion\u00f3 el Plan Nacional de Adaptaci\u00f3n al Cambio Clim\u00e1tico \u2013 PNACC, \u00a0 que es un instrumento que permite establecer las l\u00edneas estrat\u00e9gicas que \u00a0 permiten la reducci\u00f3n del riesgo y los impactos socioecon\u00f3micos asociados a la \u00a0 variabilidad y al cambio clim\u00e1tico\u00a0 y a brindar herramientas para priorizar \u00a0 acciones de adaptaci\u00f3n y orientar las intervenciones de los sectores y \u00a0 territorios con miras a reducir el riesgo clim\u00e1tico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su \u00a0 vez, hizo referencia al Decreto 298 de 2016 que conform\u00f3 el Sistema Nacional de \u00a0 Cambio Clim\u00e1tico, con el prop\u00f3sito de dotar al pa\u00eds de una organizaci\u00f3n \u00a0 institucional que coordina, articula, formula y hace seguimiento a las medidas \u00a0 en materia de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico y de mitigaci\u00f3n de gases de efecto \u00a0 invernadero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, expuso que el Acuerdo de Par\u00eds es uno de los mayores logros de los \u00a0 \u00faltimos a\u00f1os del multilateralismo, pues se trata de un acuerdo multilateral y \u00a0 jur\u00eddicamente vinculante que permite unir esfuerzos para resolver los retos \u00a0 asociados al cambio clim\u00e1tico, por lo\u00a0 que para Colombia se constituye como \u00a0 una de las herramientas m\u00e1s valiosas para hacer exigibles los compromisos \u00a0 sectoriales y territoriales asumidos en pro del cambio clim\u00e1tico, permiti\u00e9ndole \u00a0 al pa\u00eds demostrar a la comunidad internacional su compromiso en la lucha contra \u00a0 el cambio clim\u00e1tico. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 solicit\u00f3 a la Corte Constitucional declara exequible el Acuerdo de Par\u00eds y su \u00a0 ley probatoria 1844 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que mediante la implementaci\u00f3n \u00a0 del Acuerdo de Par\u00eds, el Estado colombiano podr\u00e1 contar con las herramientas \u00a0 necesarias para luchas contra el cambio clim\u00e1tico, proteger la integridad del \u00a0 ambiente y garantizar el desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que lo establecido en el \u00a0 instrumento internacional est\u00e1 alineado con las pol\u00edticas de mediano plazo del \u00a0 pa\u00eds en t\u00e9rminos de sostenibilidad ambiental y de gesti\u00f3n de riesgos de \u00a0 desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, precis\u00f3 que los \u00a0 art\u00edculos 7 y 8 del Acuerdo promueven el desarrollo resiliente y la reducci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad frente a impactos clim\u00e1ticos y a las condiciones de riesgo de \u00a0 desastres. En particular, indic\u00f3 que fomentan estrategias de gesti\u00f3n del riesgo \u00a0 integrales, la incorporaci\u00f3n de criterios de adaptaci\u00f3n en los procesos de \u00a0 inversi\u00f3n, el fortalecimiento de los arreglos institucionales y el fomento de \u00a0 capacidades de adaptaci\u00f3n, resiliencia y reducci\u00f3n de condiciones de \u00a0 vulnerabilidad. De igual manera, el Acuerdo reconoce la importancia de conservar \u00a0 la integridad de los ecosistemas estrat\u00e9gicos y vulnerables y la protecci\u00f3n de \u00a0 la biodiversidad, como instrumentos para mejorar la calidad de vida y enfrentar \u00a0 los impactos del cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Procurador Delgado para Asuntos Ambientales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador Delegado para Asuntos \u00a0 Ambientales intervino en el presente asunto y\u00a0 solicit\u00f3 a la Corte declarar \u00a0 la exequibilidad del Acuerdo de Par\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustent\u00f3 su solicitud teniendo en cuenta \u00a0 que el asunto tratado en el Acuerdo es de especial trascendencia social y \u00a0 econ\u00f3mica dada su incidencia en una multiplicidad de fen\u00f3menos tales como \u00a0 inundaciones, deslizamientos, sequias extremas y vendavales, los cuales se \u00a0 vienen presentando en el pa\u00eds y que son asociados al cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que Colombia al encontrarse en \u00a0 latitudes tropicales del planeta es altamente vulnerable y sensible a los \u00a0 impactos del cambio clim\u00e1tico, lo cual trae consecuencias econ\u00f3micas y \u00a0 ambientales de gran magnitud, motivo por el cual se hace necesaria la adopci\u00f3n \u00a0 de una decisi\u00f3n de fondo por parte de esta Corporaci\u00f3n, mediante la cual se \u00a0 ratifique el Acuerdo para reafirmar la disposici\u00f3n y compromiso del pa\u00eds con los \u00a0 objetivos all\u00ed se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que el Acuerdo estudiado tiene una \u00a0 alta trascendencia social, en la medida en que seg\u00fan el Gobierno Nacional los \u00a0 costos econ\u00f3micos de las cat\u00e1strofes asociadas al cambio clim\u00e1tico han tenido un \u00a0 impacto significativo sobre el crecimiento a largo plazo del PIB del pa\u00eds. En \u00a0 este sentido, seg\u00fan el Estudio de Impactos Econ\u00f3micos del Cambio Clim\u00e1tico para \u00a0 Colombia del DNP, desde el a\u00f1o 1980 hasta el 2010 se produjo un aumento del 20% \u00a0 en la tasa de muertos, heridos y afectados por desastres de origen clim\u00e1tico, \u00a0 los cuales han estado asociados a ca\u00eddas del PIB de largo plazo del 1.5%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, advirti\u00f3 la \u00a0 trascendencia en el patrimonio p\u00fablico que entra\u00f1a el Acuerdo, puesto que \u00a0 teniendo en cuenta las cifras presentadas por el Gobierno Nacional, el fen\u00f3meno \u00a0 de la ni\u00f1a 2010-2011 gener\u00f3 da\u00f1os del orden de 11,2 billones de pesos, siendo \u00a0 vivienda y transporte los sectores m\u00e1s impactados. Asimismo, el fen\u00f3meno del \u00a0 ni\u00f1o 2014-2016 demand\u00f3 inversiones de 1,6 billones de pesos para lograr atender \u00a0 la emergencia, principalmente en el sector de agua potable. Este fen\u00f3meno \u00a0 tambi\u00e9n ocasion\u00f3 incendios forestales en cerca de 188.000 hect\u00e1reas, causando la \u00a0 p\u00e9rdida en el a\u00f1o 2015 de 23.000 hect\u00e1reas de bosque que implicar\u00eda p\u00e9rdidas \u00a0 acumuladas de 2,9 billones de pesos en los pr\u00f3ximos 30 a\u00f1os por afectaci\u00f3n en \u00a0 los servicios eco sist\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 afirmando que la ratificaci\u00f3n \u00a0 del Acuerdo de Par\u00eds constituye una contribuci\u00f3n nacional a la respuesta mundial \u00a0 al cambio clim\u00e1tico, la cual busca redoblar los esfuerzos para mantener el \u00a0 aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2\u00baC con respecto a los \u00a0 niveles preindustriales y limitar ese aumento de la temperatura a 1,5\u00baC con \u00a0 respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reducir\u00e1 \u00a0 considerablemente los riesgos y efectos del cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, expuso que el Acuerdo \u00a0 permitir\u00e1 a Colombia acceder a oportunidades de cooperaci\u00f3n, como financiaci\u00f3n y \u00a0 transferencia de tecnolog\u00eda, para hacerle frente al problema de la seguridad \u00a0 alimentaria debido a los efectos adversos del cambio clim\u00e1tico.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DE LA \u00a0 PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ejercicio de las competencias previstas en los art\u00edculos 242, numeral 2\u00b0 y 278, \u00a0 numeral 5\u00b0 del texto constitucional, as\u00ed como el art\u00edculo 7 del Decreto 2067 de \u00a0 1991, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, Fernando Carrillo Fl\u00f3rez, \u00a0 present\u00f3 concepto n\u00famero 6390 dentro del tr\u00e1mite de la referencia, en el cual \u00a0 solicita a la Corte la declaraci\u00f3n de exequibilidad de la norma objeto de \u00a0 estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite del proyecto de la ley \u00a0 aprobatoria, la Vista Fiscal, luego de realizar un recuento de la etapa \u00a0 prelegislativa y legislativa de la misma, advirti\u00f3 que se ajust\u00f3 a los c\u00e1nones \u00a0 constitucionales, legales y reglamentarios. Sobre el particular, se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 proyecto de ley cumpli\u00f3 con los requisitos de presentaci\u00f3n y \u00a0 publicaci\u00f3n antes de darle tr\u00e1mite en la comisi\u00f3n respectiva, \u00a0 surti\u00f3 los debates reglamentarios, tanto en el Senado como en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, y se aprob\u00f3 conforme a las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el contenido material del tratado \u00a0 internacional, la Procuradur\u00eda destac\u00f3 que el mismo busca desarrollar los \u00a0 objetivos trazados en el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio \u00a0 Clim\u00e1tico, ratificado por Colombia mediante la Ley 164 de 1993 y declarado \u00a0 exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-073 de 1995, referentes \u00a0 a hacer frente y reforzar la respuesta mundial a los efectos adversos del cambio \u00a0 clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que en las consideraciones del Acuerdo se \u00a0 reconoce la necesidad de una respuesta progresiva y eficaz a la amenaza \u00a0 apremiante del cambio clim\u00e1tico, sobre la base de los mejores conocimientos \u00a0 cient\u00edficos disponibles. De igual manera, se otorga importancia a las \u00a0 necesidades espec\u00edficas y las circunstancias particulares de los pa\u00edses parte \u00a0 que est\u00e1n en v\u00eda de desarrollo, y que deben respetar, promover y tener en cuenta \u00a0 sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la \u00a0 salud, los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, las comunidades locales, los \u00a0 migrantes, los ni\u00f1os, las personas con discapacidad y las personas en \u00a0 situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, as\u00ed como la igualdad de \u00a0 g\u00e9nero, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que el pre\u00e1mbulo del Acuerdo contiene 16 \u00a0 incisos que abordan los considerandos que justifican la celebraci\u00f3n, fijan los \u00a0 objetivos y abordan temas importantes para la interpretaci\u00f3n del Acuerdo, en los \u00a0 cuales se hace \u00e9nfasis en la necesidad de las partes de respetar situaciones de \u00a0 vulnerabilidad y discapacidad de ciertos grupos poblacionales, la igualdad de \u00a0 g\u00e9nero y la equidad intergeneracional, todo lo cual evidentemente se encuentra \u00a0 conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, realiz\u00f3 un \u00a0 recuento del contenido normativo del Acuerdo y sostuvo que en su integralidad se \u00a0 encuentra ajustado a las disposiciones de la Carta Pol\u00edtica. As\u00ed, consider\u00f3 que \u00a0 se desarrolla el art\u00edculo 80 superior sobre el desarrollo sostenible, el \u00a0 art\u00edculo 9\u00ba en relaci\u00f3n con el respeto de la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos \u00a0 como fundamento de las relaciones exteriores del Estado, los art\u00edculos 79 y 80 \u00a0 en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos naturales y los \u00a0 principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional contenidos en el \u00a0 art\u00edculo 226 constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo solicit\u00f3 a la Corte, en virtud de lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 63 de la Ley 270 de 1996, dar prelaci\u00f3n al tr\u00e1mite y \u00a0 fallo del presente asunto, teniendo en cuenta que la decisi\u00f3n sobre la Ley \u00a0 aprobatoria del Acuerdo de Par\u00eds resulta de especial trascendencia social por \u00a0 tratarse de una ley que permite la entrada en vigencia de un instrumento \u00a0 internacional para la protecci\u00f3n mundial del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo establecido en el numeral \u00a0 10\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0 Corte Constitucional es competente para ejercer el control integral de \u00a0 constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los \u00a0 aprueben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1844 de 2017, por medio de la cual se aprueba \u00a0 el \u201cAcuerdo de Par\u00eds\u201d adoptado el 12 de diciembre de 2015 en Par\u00eds, \u00a0 Francia, es aprobatoria de un tratado p\u00fablico, por lo que tanto desde el punto \u00a0 de vista material como formal, esta Corporaci\u00f3n es competente para adelantar su \u00a0 estudio de constitucionalidad.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo ha establecido reiterada jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n,[4] \u00a0el control que ejerce la Corte Constitucional sobre los tratados p\u00fablicos y sus \u00a0 leyes aprobatorias, se caracteriza por ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u00a0 previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del \u00a0 Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada \u00a0 directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro \u00a0 de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la \u00a0 medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los \u00a0 materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto \u00a0 constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua \u00a0 non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) \u00a0 cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la \u00a0 supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos \u00a0 internacionales del Estado colombiano.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 revisi\u00f3n del aspecto formal del tratado internacional y de su ley aprobatoria se \u00a0 dirige a examinar dos aspectos: i) la validez de la representaci\u00f3n del Estado \u00a0 Colombiano en las fases de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y firma del Acuerdo \u00a0 internacional; y ii) el cumplimiento de las reglas de tr\u00e1mite legislativo en la \u00a0 formaci\u00f3n de la ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, en cuanto al examen de fondo, \u00e9ste consiste en confrontar las \u00a0 disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y su ley \u00a0 aprobatoria, con la totalidad del texto constitucional, para de esta manera \u00a0 determinar si se ajustan o no al ordenamiento superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechas las anteriores precisiones, pasa la Corte a examinar la \u00a0 constitucionalidad del tratado internacional objeto de estudio y de su ley \u00a0 aprobatoria, tanto en su aspecto formal como material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. AN\u00c1LISIS FORMAL DE LA SUSCRIPCI\u00d3N Y APROBACI\u00d3N DEL \u00a0 ACUERDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Suscripci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo ha manifestado esta Corporaci\u00f3n,[5] el control formal de \u00a0 constitucionalidad de los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias \u00a0 incluye el examen de las facultades del representante del Estado colombiano para \u00a0 negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento \u00a0 internacional respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior verificaci\u00f3n ha sido \u00a0 realizada por la Corte de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 7\u00ba a 10\u00ba de \u00a0 la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969, \u00a0 incorporada al ordenamiento interno por la Ley 32 de 1985, por remisi\u00f3n que hace \u00a0 el art\u00edculo 9\u00ba de la Carta en el sentido de que las relaciones exteriores del \u00a0 Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios aceptados por \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el art\u00edculo 7\u00ba de la Convenci\u00f3n de \u00a0 Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Para la adopci\u00f3n o la \u00a0 autenticaci\u00f3n del texto de un tratado, o para manifestar el consentimiento del \u00a0 Estado en obligarse por un tratado, se considerar\u00e1 que una persona representa a \u00a0 un Estado:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si presenta los adecuados plenos poderes, o\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si se deduce de la pr\u00e1ctica seguida por los Estados interesados, o de otras \u00a0 circunstancias, que la intenci\u00f3n de esos Estados han sido considerar a esa \u00a0 persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la \u00a0 presentaci\u00f3n de plenos poderes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se \u00a0 considerar\u00e1 que representan a su Estado:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones \u00a0 exteriores, para la ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de \u00a0 un tratado;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los jefes de misi\u00f3n diplom\u00e1tica, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado \u00a0 entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia \u00a0 internacional o ante una organizaci\u00f3n internacional o uno de sus \u00f3rganos, para \u00a0 la adopci\u00f3n del texto de un tratado en tal conferencia, organizaci\u00f3n u \u00f3rgano.\u201d\u00a0(Subrayado \u00a0 fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el \u201cAcuerdo de \u00a0 Par\u00eds\u201d, \u00a0adoptado el 12 de diciembre de 2015 en Par\u00eds, Francia, fue suscrito el 22 de \u00a0 abril de 2016 por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, Juan Manuel Santos \u00a0 Calder\u00f3n, por lo que en virtud de lo establecido en el literal a), numeral 2 del \u00a0 art\u00edculo 7 precitado, no fue necesaria la expedici\u00f3n de Plenos Poderes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior, seg\u00fan constancia \u00a0 enviada a esta Corporaci\u00f3n, con los respectivos anexos, el 16 de agosto de 2017, \u00a0 por la Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de la Canciller\u00eda de \u00a0 Colombia.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se adjunt\u00f3 a la Corte \u00a0 copia autentica de la Aprobaci\u00f3n Ejecutiva del 19 de julio 2016, por \u00a0 medio de la cual el se\u00f1or presidente de la Rep\u00fablica Juan Manuel Santos Calder\u00f3n \u00a0 autoriz\u00f3 someter a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el \u201cAcuerdo de \u00a0 Par\u00eds\u201d, adoptado el 12 de diciembre de 2015 en Par\u00eds, Francia,[7] acto que cont\u00f3 con la firma de la \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cuellar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tales precisiones se concluye que la \u00a0 adopci\u00f3n del instrumento internacional satisface el requisito de forma, respecto \u00a0 a la calidad de la persona que debi\u00f3 suscribirlo, pues quien lo hizo fue el Jefe \u00a0 de Estado, por lo que no necesitaba estar investido de plenos poderes.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Asunto previo: necesidad y realizaci\u00f3n de \u00a0 consulta previa como expresi\u00f3n del derecho fundamental a la participaci\u00f3n de los \u00a0 grupos \u00e9tnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia de 1991 reconoce y garantiza la pluralidad \u00a0 de etnias y su derecho fundamental a la libre determinaci\u00f3n. De esta manera, el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba Superior define al Estado Colombiano como democr\u00e1tico, \u00a0 participativo, y pluralista. Por su parte, el art\u00edculo 7\u00ba se\u00f1ala que \u00a0 el Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n \u00a0 colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 8\u00ba Constitucional indica que es obligaci\u00f3n del Estado y de \u00a0 todas las personas proteger las riquezas culturales de la Naci\u00f3n, mientras el \u00a0 art\u00edculo 10\u00ba establece que pese a que el castellano es el idioma oficial del \u00a0 pa\u00eds, las lenguas y dialectos de los grupos \u00e9tnicos son tambi\u00e9n oficiales en sus \u00a0 territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el art\u00edculo 70 de la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala que la cultura en sus \u00a0 diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad y el art\u00edculo 72 llama \u00a0 la atenci\u00f3n sobre la obligaci\u00f3n del Estado de proteger el patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en estas disposiciones, entre otras, este Tribunal ha \u00a0 considerado que el pluralismo \u00e9tnico debe ser objeto de especial protecci\u00f3n y \u00a0 reconocimiento constitucional, toda vez que en Colombia existe una diversidad de \u00a0 identidades \u00e9tnicas y culturales que deben ser tratadas con el mismo respeto que \u00a0 la colectividad mayoritaria, con los mismos derechos de reproducirse y \u00a0 perpetuarse en el territorio nacional durante el paso del tiempo.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. El derecho fundamental a la \u00a0 consulta previa de las leyes aprobatorias de tratados internacionales. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional se ha pronunciado \u00a0 en diferentes ocasiones sobre el ejercicio del derecho a la consulta previa de \u00a0 leyes aprobatorias de tratados internacionales ratificados por el Estado \u00a0 Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, en reciente \u00a0 pronunciamiento sobre la revisi\u00f3n de una ley aprobatoria de un tratado \u00a0 internacional, mediante la Sentencia C-214 de 2017,[9] \u00a0esta Corporaci\u00f3n realiz\u00f3 un recuento sobre la jurisprudencia constitucional al \u00a0 respecto, en estos t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la\u00a0Sentencia C-750 de 2008,[10] que examin\u00f3 la constitucionalidad de \u00a0 la Ley Aprobatoria del \u201cAcuerdo de promoci\u00f3n comercial entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u00b4, sus \u00b4cartas adjuntas\u00b4 y sus \u00a0 \u00b4entendimientos\u00b4\u201d,\u00a0se\u00f1al\u00f3 que toda medida legislativa o administrativa que \u00a0 afectara de forma directa a una poblaci\u00f3n \u00e9tnica, debe someterse a la consulta \u00a0 previa, como consecuencia del derecho que le asiste a dicha comunidad a decidir \u00a0 sobre sus prioridades en su desarrollo y preservaci\u00f3n cultural. En esa \u00a0 oportunidad, la Corte consider\u00f3 que,\u00a0prima facie,\u00a0el acuerdo no afectaba \u00a0 de forma directa los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y por consiguiente no era \u00a0 necesario adelantar el proceso de consulta previa. No obstante, indic\u00f3 que si \u00a0 las medidas de orden legislativo y administrativo que se expidieran en \u00a0 desarrollo del tratado afectaban de forma directa a alguna comunidad \u00e9tnica, \u00a0 deb\u00eda realizase dicho procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la\u00a0Sentencia C-027 de \u00a0 2011,[11]\u00a0en la revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad del\u00a0\u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica \u00a0 entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia\u201d, aprobado por la Ley\u00a01254 de 2008, la Corte indic\u00f3 que el Tratado \u00a0 s\u00f3lo establece obligaciones generales en materia de Cooperaci\u00f3n entre Colombia y \u00a0 Guatemala y no hace referencia a alg\u00fan \u00e1rea espec\u00edfica para el desarrollo de \u00a0 estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 concluy\u00f3 que el Convenio no afecta de forma directa a ninguna comunidad \u00e9tnica \u00a0 en el Estado Colombiano y en consecuencia no era necesario someterlo al proceso \u00a0 de consulta previa. No obstante, indic\u00f3 que si en desarrollo del Acuerdo se \u00a0 realiza alguna actividad de investigaci\u00f3n cient\u00edfica o de exploraci\u00f3n de \u00a0 recursos naturales en \u00e1reas de influencia directa a alguna comunidad, se debe \u00a0 realizar la consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otra oportunidad, en la\u00a0Sentencia \u00a0 C-1051 de 2012,[12]\u00a0en el an\u00e1lisis de \u00a0 exequibilidad del\u00a0\u201cConvenio Internacional para la Protecci\u00f3n de Obtenciones \u00a0 Vegetales\u201d\u00a0aprobado por la\u00a0Ley 1518 de 2012, este Tribunal declar\u00f3 la inexequibilidad del Convenio, por \u00a0 considerar que era necesario realizar el proceso de consulta previa en el \u00a0 tr\u00e1mite de su aprobaci\u00f3n interna. En particular, la Corte indic\u00f3 que, a pesar de \u00a0 que el Acuerdo no hac\u00eda referencia a alguna comunidad espec\u00edfica, s\u00ed regulaba \u00a0 las formas de producci\u00f3n y conservaci\u00f3n de vegetales, lo que evidentemente \u00a0 afectaba a todas las comunidades \u00e9tnicas del territorio nacional, en especial \u00a0 sus tradiciones y costumbres, debido a que sus formas de producci\u00f3n pod\u00edan \u00a0 incumplir los est\u00e1ndares impuestos por el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, esta Corporaci\u00f3n afirm\u00f3 que la \u00a0 filosof\u00eda que inspiraba el derecho de obtentor que regulaba el Tratado, iba en \u00a0 contra de las costumbres y tradiciones de las comunidades ind\u00edgenas, toda vez \u00a0 que ellas no buscan la explotaci\u00f3n\u00a0 comercial de los conocimientos \u00a0 ancestrales, sino que se aprovechan de su uso comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente en la\u00a0Sentencia C-217 de 2015,[13] al examinar la constitucionalidad del \u00a0 \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre permiso de residencia, estudio y trabajo \u00a0 para los nacionales fronterizos brasile\u00f1os y colombianos entre las localidades \u00a0 fronterizas vinculadas, suscrito en Brasilia el 1\u00ba de septiembre de 2010\u201d\u00a0aprobado \u00a0 por la\u00a0Ley 1664 de 2013, esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que el objetivo del Acuerdo es \u00a0 flexibilizar las reglas migratorias entre los dos Estados, especialmente en las \u00a0 zonas fronterizas, por lo que no se evidenciaba ninguna afectaci\u00f3n directa a las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas. En particular, la Corte enfatiz\u00f3 en el hecho de que en el \u00a0 Acuerdo no existe ninguna disposici\u00f3n que regule de manera favorable o \u00a0 desfavorable el tr\u00e1nsito fronterizo de los miembros de las comunidades \u00e9tnicas y \u00a0 que las medidas est\u00e1n dirigidas a todos los nacionales colombianos y brasileros, \u00a0 por lo que no se evidencia ninguna limitaci\u00f3n o beneficio especial por el hecho \u00a0 de pertenecer a una comunidad en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, la Sala \u00a0 concluy\u00f3 que en ese caso no era necesario realizar la consulta previa, pero que \u00a0 si en el desarrollo de Tratado se profieren leyes o actos administrativos que \u00a0 afecten de forma directa a las comunidades ind\u00edgenas, se debe realizar la \u00a0 consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en materia de tratados que \u00a0 versan sobre el medio ambiente, la Corte Constitucional, a manera de ejemplo, en \u00a0 la Sentencia C-915 de 2010,[14] al revisar la ley \u00a0 aprobatoria del acuerdo internacional \u201csobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la \u00a0 Republica de Colombia hecho en Lima (Per\u00fa) el veintiuno (21) de noviembre de \u00a0 2008 y el Canje de notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de \u00a0 febrero de 2009 por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del \u00a0 Acuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la obligaci\u00f3n de realizar la consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 se extiende m\u00e1s all\u00e1 de los casos prescritos por los art\u00edculos 329 y 330 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por lo que esta obligaci\u00f3n se hace efectiva cuando se \u00a0 trate de implementar cualquier medida que sea susceptible de afectar \u00a0 directamente a estas comunidades. En esta oportunidad, la Corte concluy\u00f3 que la \u00a0 consulta previa no era necesaria en este porque el acuerdo no estaba dirigido \u00a0 especialmente a las comunidades ind\u00edgenas, y su objeto tampoco se situaba \u00a0 mayormente sobre un territorio ind\u00edgena, en la medida en que el medio ambiente \u00a0 de que trata el acuerdo internacional es sobre todo el territorio colombiano, \u00a0 especialmente con fines econ\u00f3micos para futuros acuerdos comerciales entre los \u00a0 dos pa\u00edses, por lo que en definitiva, no era un requisito adelantar la consulta \u00a0 previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la l\u00ednea expuesta, \u00a0 recogida en la Sentencia C-214 de 2017 que se acaba de resumir, la Sala reitera \u00a0 las reglas jurisprudenciales sobre el ejercicio del derecho a la consulta previa \u00a0 frente a tratados internacionales, que establecen que (i) las leyes aprobatorias \u00a0 de tratados deben ser objeto de consulta previa cuando el texto afecte de forma \u00a0 directa a las comunidades \u00e9tnicas; (ii) las medidas legislativas o \u00a0 administrativas que se adopten en el desarrollo del tratado que involucren \u00a0 directamente a una poblaci\u00f3n \u00e9tnica, deben someterse al proceso de consulta \u00a0 antes de que se presente la norma para su aprobaci\u00f3n en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica; y (iii)\u00a0prima facie\u00a0no es necesario someter el instrumento \u00a0 internacional a dicho procedimiento, si \u00e9ste se refiere a creaci\u00f3n de zonas de \u00a0 libre comercio, sin embargo se debe hacer consulta cuando las medidas que se \u00a0 tomen en desarrollo del tratado afecten de forma directa a una comunidad \u00e9tnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es necesario resaltar que para la Corte Constitucional \u00a0 el ejercicio de participaci\u00f3n ejecutado a trav\u00e9s de la consulta previa \u00a0 constituye una garant\u00eda de orden procedimental encaminada a respetar los \u00a0 derechos a la subsistencia y la integridad cultural de los grupos \u00e9tnicos, y en \u00a0 s\u00ed misma se erige en un procedimiento, y su omisi\u00f3n se proyecta sobre el \u00a0 contenido material de las medidas que a trav\u00e9s del procedimiento se lleguen a \u00a0 adoptar, que si bien tiene implicaciones de naturaleza sustantiva sobre las \u00a0 disposiciones legales que a trav\u00e9s de \u00e9l se aprueben, no lo convierte en un \u00a0 asunto de \u00edndole sustancial exclusivamente. En este sentido, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 establecido la omisi\u00f3n del deber de consultar a las comunidades \u00e9tnicas \u00a0 concernidas con la adopci\u00f3n de medidas legislativas se erige en un vicio de \u00a0 tr\u00e1mite con repercusiones sustanciales.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. \u00a0 An\u00e1lisis sobre la obligatoriedad de la consulta previa en el asunto de la \u00a0 referencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una\u00a0revisi\u00f3n del texto del Acuerdo permite concluir que las normas \u00a0 prescritas en \u00e9l se han previsto de manera uniforme para la generalidad de los \u00a0 colombianos, sin que su objeto sea expedir una regulaci\u00f3n espec\u00edfica referida a \u00a0 las comunidades \u00e9tnicas. Como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante, el objeto del Acuerdo \u00a0 de Par\u00eds es establecer un plan de acci\u00f3n mundial que pone el l\u00edmite del aumento \u00a0 del \u00a0 calentamiento global por debajo de 2 \u00baC, con respecto a los niveles \u00a0 preindustriales. En desarrollo de este objetivo, la lucha contra el cambio clim\u00e1tico, el \u00a0 Acuerdo \u00a0 invita a las partes a intensificar sus esfuerzos y medidas de apoyo para\u00a0reducir \u00a0 las emisiones de gases de efecto de invernadero, aumentar la \u00a0 resistencia\u00a0y \u00a0 reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio clim\u00e1tico, \u00a0 adem\u00e1s de \u00a0 mantener e impulsar la\u00a0cooperaci\u00f3n\u00a0regional e internacional, sin que exista una decisi\u00f3n expresa de adoptar una \u00a0 medida legislativa o de otro orden que afecte directamente a las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima la Sala que el Acuerdo de Par\u00eds\u00a0no constituye ni \u00a0 contiene medidas legislativas o administrativas que afecten de forma\u00a0directa\u00a0a \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes colombianas y, en consecuencia, su \u00a0 consulta previa no se tornaba obligatoria. Se considera que la afectaci\u00f3n que se \u00a0 puede derivar del tratado internacional bajo revisi\u00f3n frente a estos grupos \u00a0 \u00e9tnicos no es distinta de la que se produce para los dem\u00e1s colombianos, la cual \u00a0 proviene del efecto general que, en principio, tienen las leyes y los tratados \u00a0 internacionales lo que excluye la presencia de una afectaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0la Corte que en el texto del tratado est\u00e1n incluidas dos \u00a0 disposiciones que mencionan expresamente a las comunidades \u00e9tnicas. Pero estima \u00a0 que en ninguna de ellas se\u00a0adopta\u00a0en realidad medida alguna directa que las \u00a0 afecte.\u00a0As\u00ed, el pre\u00e1mbulo del Acuerdo reconoce que \u201cel cambio clim\u00e1tico es un \u00a0 problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las \u00a0 Partes deber\u00edan respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas \u00a0 obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los \u00a0 derechos de los pueblos ind\u00edgenas, las comunidades locales, los migrantes, los \u00a0 ni\u00f1os, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y \u00a0 el derecho al desarrollo, as\u00ed como la igualdad de g\u00e9nero, el empoderamiento de \u00a0 la mujer y la equidad intergeneracional\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 7, \u00a0 numeral 5 se\u00f1ala que las medidas de adaptaci\u00f3n que se produzcan deber\u00e1n \u00a0 realizarse a trav\u00e9s de un proceso \u201cparticipativo y del todo transparente, \u00a0 tomando en consideraci\u00f3n a los grupos, comunidades y ecosistemas vulnerables, y \u00a0 que dicha labor deber\u00eda basarse e inspirarse en la mejor informaci\u00f3n cient\u00edfica \u00a0 disponible y, cuando corresponda, en los conocimientos tradicionales, los \u00a0 conocimientos de los pueblos ind\u00edgenas y los sistemas de conocimientos locales, \u00a0 con miras a integrar la adaptaci\u00f3n en las pol\u00edticas y medidas socioecon\u00f3micas y \u00a0 ambientales pertinentes, cuando sea el caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, estima necesario la Corte advertir que\u00a0las disposiciones de orden legislativo o administrativo que se \u00a0 expidan en desarrollo y aplicaci\u00f3n de la Ley 1844 de 2017, as\u00ed como las dem\u00e1s \u00a0 medidas de implementaci\u00f3n, deben surtir la consulta previa obligatoria respecto \u00a0 de las comunidades culturalmente diferenciadas si alguna de ellas es susceptible \u00a0 de afectarles de manera espec\u00edfica y directa, respetando, en todo caso, los \u00a0 principios de buena fe y de participaci\u00f3n activa y efectiva a tales comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en necesario recordar que la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha desarrollado un conjunto de est\u00e1ndares que permiten evaluar al \u00a0 operador jur\u00eddico si una medida, norma o proyecto afecta directamente a los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas: (i) la\u00a0afectaci\u00f3n directa\u00a0hace alusi\u00f3n a la \u00a0 intervenci\u00f3n que una medida (pol\u00edtica, plan o proyecto) determinada presenta \u00a0 sobre cualquiera de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas o tribales; (ii) el \u00a0 hecho de que la medida se orienta a desarrollar el Convenio 169 de la OIT, y \u00a0 (iii) la imposici\u00f3n de cargas o atribuci\u00f3n de beneficios a una comunidad, de tal \u00a0 manera que modifique su situaci\u00f3n o posici\u00f3n jur\u00eddica; (iv) la interferencia en \u00a0 elementos definitorios de la identidad o cultura del pueblo involucrado; y (v) \u00a0 se trata de una medida general que, sin embargo, afecta con especial intensidad \u00a0 o de manera diferenciada a los pueblos \u00e9tnicamente diferenciados.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de\u00a0afectaci\u00f3n directa\u00a0es un elemento esencial \u00a0 del derecho fundamental a la consulta previa, tal como fue previsto en el \u00a0 art\u00edculo 6\u00ba del Convenio 169 de la OIT. Se refiere a la identificaci\u00f3n de \u00a0 medidas que impacten a los pueblos ind\u00edgenas desde un punto de vista cultural; \u00a0 del respeto por las diferencias, la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y el \u00a0 fomento por la autonom\u00eda y auto determinaci\u00f3n de los pueblos. Por ello, su \u00a0 adecuada aplicaci\u00f3n exige un acercamiento a la cultura diversa concernida y, \u00a0 especialmente, una disposici\u00f3n a la construcci\u00f3n de un di\u00e1logo inter cultural, \u00a0 esto es, en condiciones de igualdad y respetuoso de las diferencias, incluso las \u00a0 radicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Corte ha establecido que la afectaci\u00f3n directa \u00a0 no s\u00f3lo se deriva de incidir negativamente, sino que, en el escenario normativo \u00a0 de la consulta previa, se refiere, en general, a cualquier tipo de incidencia, \u00a0 \u201cb\u00e1sicamente porque si el impacto es positivo o negativo es algo que s\u00f3lo puede \u00a0 definirse en el marco del proceso consultivo\u201d.[17] El adjetivo \u2018directa\u2019, a su turno, \u00a0 sirve especialmente para distinguir el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la consulta, de \u00a0 aquellas medidas que afectan por igual a toda la poblaci\u00f3n. Directa implica, \u00a0 primero, el hecho de ser\u00a0susceptible\u00a0de tocar el modo de vida ind\u00edgena (o \u00a0 de las dem\u00e1s comunidades \u00e9tnicas) y, de otra, la necesidad de una revisi\u00f3n sobre \u00a0 la posible incidencia diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la afectaci\u00f3n directa es un concepto que se define \u00a0 en torno a los derechos fundamentales de los pueblos ind\u00edgenas, o a la \u00a0 identificaci\u00f3n de medidas que impactan su modo de vida, bien sea de forma \u00a0 exclusiva, bien de forma diferencial al resto de la poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no se\u00f1al\u00f3 tr\u00e1mite especial para las leyes aprobatorias de \u00a0 los tratados internacionales y su incorporaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n interna, por lo \u00a0 que a \u00e9stas les corresponde el tr\u00e1mite previsto para las leyes ordinarias, \u00a0 contemplado en los art\u00edculos 157, 158, 160 y 165 de la Carta Pol\u00edtica. Sin \u00a0 embargo, este tr\u00e1mite tiene dos particularidades, a saber: (i) por tratarse de \u00a0 asuntos relativos a relaciones internacionales, en virtud de lo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 154 Superior,[18] \u00a0el debate debe iniciarse en el Senado de la Rep\u00fablica, y (ii) una vez ha sido \u00a0 sancionada la ley por el Presidente, deber\u00e1 remitirla a la Corte Constitucional \u00a0 dentro de los 6 d\u00edas siguientes, para efectos de la revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad, seg\u00fan lo establecido en el numeral 10 del art\u00edculo 241 \u00a0 Superior.[19] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con la documentaci\u00f3n que obra en el expediente legislativo, se logr\u00f3 \u00a0 establecer que el Proyecto de Ley radicado bajo los n\u00fameros 139 de 2016 \u00a0 Senado y \u00a0281 de 2017 C\u00e1mara, agot\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Tr\u00e1mite en \u00a0 el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley 139 fue radicado en el Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional, el 7 de septiembre de 2016, a \u00a0 trav\u00e9s de los Ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 de Agricultura y Desarrollo Rural, de Minas y Energ\u00eda, de Comercio, Industria y \u00a0 Turismo, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 y de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 texto original con la respectiva exposici\u00f3n de motivos radicados en el Senado, \u00a0 aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 716 del 7 de septiembre de \u00a0 2016,[20] \u00a0cumpli\u00e9ndose as\u00ed, con los requisitos referentes a la iniciaci\u00f3n de esta clase de \u00a0 asuntos en el Senado de la Rep\u00fablica (art\u00edculo 154 Constitucional), y \u00a0la \u00a0 publicaci\u00f3n del proyecto de ley antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva \u00a0 (numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 157 de la Carta Pol\u00edtica)[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advertida la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley se tiene por cumplido el \u00a0 requisito formal de publicidad previsto en el art\u00edculo 156 de la Ley 5\u00aa de 1992.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.1. Publicaci\u00f3n de la ponencia para primer debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate fue \u00a0 repartida en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica y presentada en \u00a0 forma favorable por el Senador designado Jaime Enrique Dur\u00e1n Barrera. La \u00a0 ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 753 del 14 de septiembre \u00a0 de 2016,[23] \u00a0en cumplimiento del art\u00edculo 157 de la Ley 5\u00aa de 1992.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.2. Anuncio y \u00a0 aprobaci\u00f3n en primer debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Proyecto de Ley 139 de 2016 Senado, fue anunciado para primer debate en el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica el 14 de septiembre de 2016, tal como consta en el \u00a0 Acta No. 05 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 986 del \u00a0 10 de noviembre de 2016,[25] \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) se\u00f1or Secretario s\u00edrvase anunciar proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, se\u00f1or Presidente, \u00a0 honorables Senadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control de anuncio para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado (art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo \u00a0 n\u00famero 1 de 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecto de ley n\u00famero 139 de 2016 Senado, por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Acuerdo de Par\u00eds, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en \u00a0 Par\u00eds, Francia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si ning\u00fan Senador quiere intervenir y como tenemos anunciados los proyectos de \u00a0 ley para ma\u00f1ana, levantamos la sesi\u00f3n y se convoca para ma\u00f1ana a las 9:00 de la \u00a0 ma\u00f1ana, muchas gracias. La sesi\u00f3n finaliza a las 10:30 a.m.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue \u00a0 discutido y aprobado en la sesi\u00f3n del d\u00eda 15 de septiembre de 2016, seg\u00fan \u00a0 consta en el Acta No. 06 de esta fecha, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 986 del 10 de noviembre de 2016,[26] \u00a0conforme al siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiendo las 8:30 a. m. del d\u00eda jueves quince (15) de septiembre del a\u00f1o dos mil \u00a0 diecis\u00e9is (2016), previa convocatoria hecha por el se\u00f1or Secretario de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez se reunieron los \u00a0 honorables Senadores para sesionar en\u00a0la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley anunciados en sesi\u00f3n anterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 139 de 2016 Senado,\u00a0por medio de la cual se \u00a0 aprueba el Acuerdo de Par\u00eds, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en Par\u00eds, \u00a0 Francia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial, Transporte y Hacienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senador\u00a0Jaime Dur\u00e1n Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones Texto del Proyecto de ley:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 716 \u00a0 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 753 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, Senador Jimmy Chamorro \u00a0 Cruz, informa, se\u00f1or Secretario s\u00edrvase dar lectura al informe con que termina \u00a0 la ponencia y abrimos la discusi\u00f3n para los Senadores que quieran intervenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor \u00a0 Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, honorable Senadores, la \u00a0 proposici\u00f3n final dice as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobar en primer debate ante la \u00a0 honorable Comisi\u00f3n Segunda del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0el Proyecto de ley n\u00famero \u00a0 139 de 2016 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Par\u00eds, \u00a0 adoptado el 12 de diciembre de 2015, en Par\u00eds, Francia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Enrique Dur\u00e1n \u00a0 Barrera, Senador Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00edda la proposici\u00f3n, con que \u00a0 termina el informe de ponencia se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, Senador Jimmy Chamorro Cruz, somete a consideraci\u00f3n de los \u00a0 Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0la proposici\u00f3n con la cual termina el informe de \u00a0 ponencia. Lo aprueba\u00a0la Comisi\u00f3n. Vamos\u00a0a hacer la votaci\u00f3n de manera nominal, \u00a0 puesto que estamos hablando acerca de un Tratado, para evitar eventuales \u00a0 problemas ante\u00a0la Corte Constitucional.\u00a0Se\u00f1or Secretario s\u00edrvase llamar a lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, procede \u00a0 con el llamado a lista para la votaci\u00f3n nominal de la proposici\u00f3n final con que \u00a0 termina el informe de Ponencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bar\u00f3n Neira Le\u00f3n Rigoberto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera Jaime Enrique\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00d3scar Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 David \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name V\u00e1squez Iv\u00e1n Leonidas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Thania\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo al Presidente, han votado diez (10) honorables Senadores por el S\u00ed, \u00a0 en consecuencia ha sido aprobada la proposici\u00f3n final con que termina el Informe \u00a0 de Ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, Senador Jimmy Chamorro Cruz, solicita al Secretario proceder con \u00a0 el articulado del proyecto; el Senador Iv\u00e1n Name ha solicitado la omisi\u00f3n de la \u00a0 lectura del articulado. Aprueban los Senadores la omisi\u00f3n de lectura del \u00a0 articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, procede \u00a0 con el llamado a lista para la votaci\u00f3n de la omisi\u00f3n de la lectura del \u00a0 articulado y el articulado del Proyecto de ley n\u00famero 139 de 2016 Senado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bar\u00f3n Neira Le\u00f3n Rigoberto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vota \u00a0 S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera Jaime Enrique\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00d3scar Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 David \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name V\u00e1squez Iv\u00e1n Leonidas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Thania\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo al Presidente, han votado diez (10) honorables Senadores por el S\u00ed, \u00a0 en consecuencia ha sido aprobada la proposici\u00f3n de omisi\u00f3n de lectura del \u00a0 articulado y el articulado del Proyecto de ley n\u00famero 139 de 2016 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, Senador Jimmy Chamorro Cruz, solicita al Secretario s\u00edrvase dar \u00a0 lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, procede \u00a0 con el t\u00edtulo del proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 139 de 2016 Senado,\u00a0por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Acuerdo de Par\u00eds, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en \u00a0 Par\u00eds, Francia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00eddo el t\u00edtulo se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, Senador Jimmy Chamorro Cruz, somete a consideraci\u00f3n de Senadores \u00a0 de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el t\u00edtulo del\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 139,\u00a0y si\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n\u00a0quiere que este proyecto de ley tenga segundo debate en\u00a0la Plenaria\u00a0del \u00a0 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, procede \u00a0 con el llamado a lista de los honorables Senadores, para la votaci\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n del t\u00edtulo del\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 139 de 2016 Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bar\u00f3n Neira Le\u00f3n Rigoberto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vota \u00a0 S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera Jaime Enrique\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango Oscar Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 David\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name V\u00e1squez Iv\u00e1n Leonidas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Thania\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo al Presidente, han votado diez (10) honorables Senadores por el S\u00ed, \u00a0 en consecuencia ha sido aprobada el t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 139 de \u00a0 2016 Senado y el querer de los honorables Senadores que este proyecto tenga \u00a0 Segundo Debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, Senador Jimmy Chamorro Cruz, nombra como Ponente para el Segundo \u00a0 Debate al Senador Jaime Enrique Dur\u00e1n Barrera; contin\u00fae con el siguiente punto \u00a0 del Orden del D\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, mediante certificaci\u00f3n del 15 de agosto de 2017,[27] \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 la proposici\u00f3n final, la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, discusi\u00f3n y \u00a0 votaci\u00f3n del articulado propuesto, el t\u00edtulo del proyecto y el querer de que \u00a0 \u00e9ste tenga segundo debate y se convierta en Ley de la Rep\u00fablica, fueron \u00a0 aprobados conforme al Acto Legislativo No. 01 de 2009, con votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica, sin que se registraran votos en contra.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia \u00a0 positiva para segundo debate al proyecto de ley de la referencia fue presentada \u00a0 por el Senador Jaime Enrique Dur\u00e1n Barrera y publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 1077 del 1\u00ba de diciembre de 2016.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.4. Anuncio y aprobaci\u00f3n del proyecto en segundo \u00a0 debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de \u00a0 ley fue anunciado para segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica el 16 de \u00a0 mayo de 2017, como consta en el Acta No. 74 de esa fecha, publicada \u00a0 en la Gaceta del Congreso No. 607 del 28 de julio de 2017.[29] \u00a0El anuncio se realiz\u00f3 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de\u00a0la Presidencia\u00a0y, de conformidad con el Acto Legislativo \u00a0 n\u00famero 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y \u00a0 aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed,\u00a0se\u00f1or Presidente. Anuncios de proyectos de ley de actos \u00a0 legislativos para ser considerados y eventualmente votados en la sesi\u00f3n plenaria \u00a0 siguiente a la del martes 16 de mayo de 2017 por el Senado de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 139 de 2016 Senado,\u00a0por la cual se \u00a0 aprueba el Acuerdo de Par\u00eds, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en Par\u00eds, \u00a0 Francia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 10:00 p. m.,\u00a0la Presidencia\u00a0levanta la sesi\u00f3n y convoca para el \u00a0 mi\u00e9rcoles 17 de mayo de\u00a02017, a\u00a0las 3:00 p. m.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0 certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado,[30] el \u00a0 proyecto fue aprobado a trav\u00e9s del sistema de votaci\u00f3n nominal, con un total de \u00a0 62 votos por el SI, tal y como consta en el Acta No. 75 del 17 de mayo de \u00a0 2017, publicada en la Gaceta del Congreso No. 691 del 15 de agosto de \u00a0 2017.[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente es \u00a0 el texto de la aprobaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia \u00a0 indica a la Secretar\u00eda dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina la Ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina la \u00a0 Ponencia del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia cierra la votaci\u00f3n, e indica a la Secretar\u00eda cerrar el registro \u00a0 electr\u00f3nico e informar el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 56 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total: 56 Votos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal a la proposici\u00f3n positiva con que termina la ponencia del \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 139 de 2016 Senado por la cual se aprueba el Acuerdo de \u00a0 Par\u00eds, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en Par\u00eds, Francia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia ha sido aprobada la proposici\u00f3n positiva con que termina el \u00a0 Informe de Ponencias del Proyecto de ley n\u00famero 139 de 2016 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre Segundo Debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la omisi\u00f3n de la lectura \u00a0 del articulado y, cierra su discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el articulado en bloque del \u00a0 proyecto y, \u00a0 \u00a0cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la plenaria el articulado propuesto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 139 de 2016 \u00a0 Senado, por la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Par\u00eds\u201d, adoptado el 12 de \u00a0 diciembre de 2015, en Par\u00eds, Francia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este, la Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de la plenaria y, cerrada \u00a0 su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios, la \u00a0 Presidencia pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley \u00a0 aprobado haga su tr\u00e1nsito en la C\u00e1mara de Representantes? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia abre la votaci\u00f3n de la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, \u00a0 bloque del articulado, t\u00edtulo y que haga tr\u00e1nsito a la otra C\u00e1mara del Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 139 de 2016 Senado e indica a la Secretar\u00eda abrir el registro \u00a0 electr\u00f3nico para procede en forma nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia cierra la votaci\u00f3n, e indica a la Secretar\u00eda cerrar el registro \u00a0 electr\u00f3nico e informar el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 62 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total: 62 Votos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal a la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, bloque del \u00a0 articulado con las modificaciones propuestas, t\u00edtulo del proyecto de ley n\u00famero \u00a0 139 de 2016 Senado \u00a0 por la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Par\u00eds\u201d adoptado el 12 de diciembre de \u00a0 2015, en Par\u00eds, Francia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia ha sido aprobada la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, bloque \u00a0 del articulado, t\u00edtulo y que haga tr\u00e1nsito a la otra C\u00e1mara del Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 139 de 2016 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente proyecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.5. Publicaci\u00f3n del texto aprobado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo aprobado en segundo debate en la Plenaria del Senado fue \u00a0 publicado en la Gaceta del Congreso No. 401 del 26 de mayo de 2017.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Tr\u00e1mite \u00a0 en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1. Ponencia para primer debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado el proyecto de ley de la referencia en la C\u00e1mara de Representantes con \u00a0 el n\u00famero 281 de 2017, fue repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, y se design\u00f3 como ponentes a los Representantes Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez \u00a0 Oyuela, Tatiana Cabello Fl\u00f3rez y Federico Eduardo Hoyos Salazar. La \u00a0 ponencia favorable para primer debate se encuentra publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso\u00a0 No. 439 del 6 de junio de 2017.[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2. Anuncio y aprobaci\u00f3n en primer debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con el texto del Acta No. 33 del 6 de junio de 2017, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 661 del 8 de agosto de 2017,[34] \u00a0el anuncio de la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley se realiz\u00f3 en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00edrvase, se\u00f1or Secretario, darles lectura a los anuncios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor \u00a0 Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncios de proyectos de ley para la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n no \u00a0 se sometan a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dando cumplimiento al art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de \u00a0 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 182 de 2016 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 170 de 2016 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 281 de 2017 C\u00e1mara, 139 de 2016 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 269 de 2017 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 209 de 2016 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han sido anunciados los proyectos de ley, se\u00f1or Presidente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el \u00a0 proyecto de ley de la referencia en la siguiente sesi\u00f3n del 7 de junio de \u00a0 2017, seg\u00fan consta en el Acta No. 34 de esa fecha, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 662 del 8 de agosto de 2017,[35] \u00a0 \u00a0conforme al siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente, tercer punto, discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley en primer \u00a0 debate,\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 281 de 2017 C\u00e1mara, 139 de 2016 Senado,\u00a0por \u00a0 medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Par\u00eds, adoptado el 12 de diciembre de \u00a0 2015 en Par\u00eds, Francia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Presidenta\u00a0(e) de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0honorable \u00a0 Representante Tatiana Cabello Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias Representante Urrego, se\u00f1or Secretario favor leer la proposici\u00f3n con la \u00a0 que termina el informe de ponencia.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor \u00a0 Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las consideraciones expuestas solicito a los honorables Representantes que \u00a0 integran\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0de\u00a0la Honorable C\u00e1mara\u00a0de Representantes, dar \u00a0 primer debate al\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 281 de 2017 C\u00e1mara, n\u00famero 139 de \u00a0 2016 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Par\u00eds, adoptado \u00a0 el 12 de diciembre de 2015 en Par\u00eds, Francia, acogiendo el texto propuesto, \u00a0 firma el informe de ponencia, el doctor Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez Oyuela, Tatiana Cabello \u00a0 Fl\u00f3rez, Federico Eduardo Hoyos Salazar; Presidenta ha sido le\u00eddo el informe de \u00a0 ponencia puede someterlo a consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Presidenta\u00a0(e) de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0honorable \u00a0 Representante Tatiana Cabello Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia, anuncio \u00a0 que va a cerrarse la discusi\u00f3n, queda cerrada, por favor se\u00f1or Secretario llame \u00a0 a lista votaci\u00f3n nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor \u00a0 Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1ora Presidenta, votaci\u00f3n para aprobar o no, el informe de ponencia del \u00a0 proyecto de ley en discusi\u00f3n, votando S\u00cd se aprueba el informe de ponencia, \u00a0 votando NO se niega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Honorables Representantes \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agudelo Garc\u00eda Ana Paola \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excusa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barreto Castillo Miguel \u00c1ngel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabello Fl\u00f3rez Tatiana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deluque Zuleta Alfredo Rafael \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Carrillo Antenor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Salazar Federico Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Merlano Rebolledo A\u00edda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mesa Betancur Jos\u00e9 Ignacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mizger Pacheco Jos\u00e9 Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rez Oyuela Jos\u00e9 Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rinc\u00f3n Vergara Nevardo Eneiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Torres Monsalvo Efra\u00edn Antonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Triana Vargas Mar\u00eda Eugenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uribe Mu\u00f1oz Alirio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urrego Carvajal Luis Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Villamizar Ortiz Andr\u00e9s Felipe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yepes Mart\u00ednez Jaime Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Presidenta han votado trece (13) honorables Representantes, los trece \u00a0 (13) han votado por el S\u00ed, en consecuencia, ha sido aprobado el informe de \u00a0 ponencia Presidenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Presidenta\u00a0(e) de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0honorable \u00a0 Representante Tatiana Cabello Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or secretario articulado del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor \u00a0 Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Me permito dar lectura al articulado Presidenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0: Apru\u00e9bese el Acuerdo de Par\u00eds, adoptado el 12 de diciembre de 2015, \u00a0 en Par\u00eds, Francia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de\u00a0la Ley\u00a07\u00aa de \u00a0 1944 el Acuerdo de Par\u00eds, adoptado el 12 de diciembre de 2015 en Par\u00eds, Francia, \u00a0 que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de \u00a0 Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional \u00a0 respecto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0: La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Presidenta\u00a0(e) de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0honorable \u00a0 Representante Tatiana Cabello Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el articulado del proyecto, anuncio que va a cerrarse la \u00a0 discusi\u00f3n, queda cerrada, por favor se\u00f1or Secretario llame a lista votaci\u00f3n \u00a0 nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor \u00a0 Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votando S\u00cd, se aprueba el articulado le\u00eddo, votando NO, se niega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Honorables Representantes \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agudelo Garc\u00eda Ana Paola \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excusa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barreto Castillo Miguel \u00c1ngel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabello Fl\u00f3rez Tatiana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deluque Zuleta Alfredo Rafael \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Carrillo Antenor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Salazar Federico Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Merlano Rebolledo A\u00edda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mesa Betancur Jos\u00e9 Ignacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mizger Pacheco Jos\u00e9 Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rez Oyuela Jos\u00e9 Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosado Arag\u00f3n \u00c1lvaro Gustavo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Torres Monsalvo Efra\u00edn Antonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Triana Vargas Mar\u00eda Eugenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uribe Mu\u00f1oz Alirio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urrego Carvajal Luis Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Villamizar Ortiz Andr\u00e9s Felipe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yepes Mart\u00ednez Jaime Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Presidenta han votado catorce (14) honorables Representantes, los catorce \u00a0 (14) han votado por el S\u00ed, en consecuencia, ha sido aprobado el articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Presidenta\u00a0(e) de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0honorable \u00a0 Representante Tatiana Cabello Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario favor leer el t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor \u00a0 Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo.\u00a0Por medio de la cual se Aprueba el Acuerdo de Par\u00eds,\u00a0adoptado el 12 de \u00a0 diciembre de 2015 en Par\u00eds, Francia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo el t\u00edtulo lo puede someter a consideraci\u00f3n el t\u00edtulo y la pregunta \u00a0 si esta Comisi\u00f3n quiere que este proyecto de ley surta segundo debate y se \u00a0 convierta en ley de\u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Presidenta\u00a0(e) de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0honorable \u00a0 Representante Tatiana Cabello Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprueba\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el t\u00edtulo del proyecto y la pregunta si quiere\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n\u00a0que este proyecto de ley pase al siguiente debate y sea ley de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica, se\u00f1or Secretario llame a lista, votaci\u00f3n nominal por favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor \u00a0 Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1ora Presidenta, votando S\u00cd se aprueba el t\u00edtulo y la pregunta del proyecto \u00a0 en discusi\u00f3n, votando NO se niega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Honorables Representantes \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agudelo Garc\u00eda Ana Paola \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excusa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barreto Castillo Miguel \u00c1ngel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabello Fl\u00f3rez Tatiana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deluque Zuleta Alfredo Rafael \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Carrillo Antenor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Salazar Federico Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Merlano Rebolledo A\u00edda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mesa Betancur Jos\u00e9 Ignacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mizger Pacheco Jos\u00e9 Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rez Oyue la Jos\u00e9 Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rinc\u00f3n Vergara Nevardo Eneiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosado Arag\u00f3n \u00c1lvaro Gustavo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Torres Monsalvo Efra\u00edn Antonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Triana Vargas Mar\u00eda Eugenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uribe Mu\u00f1oz Alirio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urrego Carvajal Luis Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Villamizar Ortiz Andr\u00e9s Felipe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yepes Mart\u00ednez Jaime Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Presidenta han votado trece (13) honorables Representantes, los trece \u00a0 (13) han votado por el S\u00ed, en consecuencia, ha sido aprobado el t\u00edtulo y la \u00a0 pregunta del proyecto en comento, Presidenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Presidenta\u00a0(e) de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0honorable \u00a0 Representante Tatiana Cabello Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se designa ponente para el pr\u00f3ximo debate a los Representantes Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez, \u00a0 Federico Hoyos, Tatiana Cabello; contin\u00fae por favor se\u00f1or Secretario con el \u00a0 Orden del D\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria General de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda de la C\u00e1mara de Representantes del 24 de agosto de 2017,[36] \u00a0la aprobaci\u00f3n del informe de ponencia, el articulado, el t\u00edtulo del proyecto y \u00a0 el deseo de que el proyecto pase a segundo de debate y sea ley de la Rep\u00fablica\u00a0 \u00a0 se dio por votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 ponencia para segundo debate al proyecto de la ley de la referencia fue \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 465 del 9 de junio de 2017,[37] \u00a0con ponencia favorable de los Representantes a la C\u00e1mara Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez \u00a0 Oyuela, Tatiana Cabello Fl\u00f3rez y Federico Eduardo Hoyos Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.4. Anuncio y \u00a0 aprobaci\u00f3n de la Plenaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 anuncio de votaci\u00f3n del proyecto de ley que ordena el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2003 se hizo en la sesi\u00f3n del 15 de junio de 2017, seg\u00fan consta en el \u00a0 Acta de Plenaria No. 226 de esa fecha y que se encuentra publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 685 del 10 de agosto de 2017.[38] \u00a0La trascripci\u00f3n del anuncio es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIntervenci\u00f3n del Presidente, Miguel \u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario por favor, se\u00f1or Secretario por favor suspenda la votaci\u00f3n y \u00a0 anuncie proyectos para ma\u00f1ana 8 en punto de la ma\u00f1ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Secretario, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se suspende la votaci\u00f3n y se anuncian los siguientes proyectos para ma\u00f1ana 16 de \u00a0 junio o cuando se tramiten proyectos de ley y actos legislativos, se anuncia \u00a0 entonces lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 281 de 2017 C\u00e1mara, 139 de 2016 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Jefe de Relator\u00eda, Ra\u00fal Enrique \u00c1vila Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente han sido anunciados los proyectos de ley para la siguiente \u00a0 sesi\u00f3n donde se discutan y voten proyectos de ley o acto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Presidente Jaime Armando Yepes Mart\u00ednez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para ma\u00f1ana 16 de junio a las \u00a0 8 de la ma\u00f1ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Secretario, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n siendo las 4:57 p. m., y se ha citado para ma\u00f1ana 16 de \u00a0 junio de\u00a02017, a\u00a0partir de las 8 de la ma\u00f1ana, muy buenas tardes a todos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, tal como consta en el Acta de Plenaria No. 227 de la sesi\u00f3n del \u00a0 16 de junio de 2017, la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 el \u00a0 proyecto de la ley a trav\u00e9s de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, como consta en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 715 del 22 de agosto de 2017,[39] \u00a0seg\u00fan lo ratifica la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General \u00a0 de la C\u00e1mara de Representantes del 24 de agosto de 2017.[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 aprobaci\u00f3n se realiz\u00f3 de la siguiente manera:[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley n\u00famero 281 de 2017 C\u00e1mara, 139 de 2016 Senado,\u00a0por \u00a0 medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Par\u00eds adoptado el 12 de diciembre de \u00a0 2015, en Par\u00eds, Francia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora\u00a0Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn \u00a0 Cu\u00e9llar;\u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,\u00a0Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda,\u00a0y \u00a0 otras firmas, Ponentes\u00a0Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez Oyuela, Tatiana Cabello, Federico Hoyos \u00a0 Salazar, se public\u00f3 este proyecto en\u00a0la\u00a0Gaceta\u00a0del Congreso\u00a0n\u00famero 716 de \u00a0 2016, para primer debate en\u00a0la\u00a0Gaceta\u00a0del Congreso\u00a0n\u00famero \u00a0 439 de 2017, para segundo debate en\u00a0la\u00a0Gaceta\u00a0del Congreso\u00a0n\u00famero \u00a0 465 de 2017 y se aprob\u00f3\u00a0en\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0Segunda\u00a0el \u00a0 13 de diciembre de 2016 y se anunci\u00f3 para este debate junio\u00a015\u00a0de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Secci\u00f3n de Relator\u00eda, Ra\u00fal Enrique \u00c1vila Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La proposici\u00f3n con que termina el informe dice as\u00ed, se\u00f1or Presidente, por las \u00a0 consideraciones expuestas solicito a los honorables Representantes dar segundo \u00a0 debate al\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 281 de 2017 C\u00e1mara, 139 de 2016 Senado,\u00a0por \u00a0 medio de la cual se aprueba el acuerdo de Par\u00eds adoptado el 12 de diciembre de \u00a0 2015, en Par\u00eds, Francia,\u00a0acogiendo el texto propuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firman, Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez Oyuela, Tatiana Cabello Fl\u00f3rez, Federico Hoyos Salazar, \u00a0 est\u00e1\u00a0le\u00eddo el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muy bien, en consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n con que termina el informe de \u00a0 ponencia, est\u00e1 cerrada su discusi\u00f3n, se\u00f1or Secretario, abra el registro para \u00a0 votar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el registro para votar la ponencia de este proyecto, se\u00f1ores de cabina, \u00a0 habilitar el sistema, se\u00f1ores Representantes, pueden votar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el registro, la votaci\u00f3n final es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed 89 votos electr\u00f3nicos y 9 electr\u00f3nicos, manuales para un total por el \u00a0 S\u00ed de 97 votos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Perd\u00f3n, doctor, por el S\u00ed 89 votos electr\u00f3nicos y nueve manuales para un total \u00a0 por el S\u00ed de 98 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No, cero votos electr\u00f3nicos, cero manuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Presidencia, Miguel \u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado, se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consta de tres art\u00edculos, sin ninguna proposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Presidencia, Miguel \u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el articulado tal y como viene en el informe de ponencia, est\u00e1 \u00a0 en discusi\u00f3n, anuncio que va, iba a cerrarse, Representante Alirio Uribe, tiene \u00a0 el uso de la palabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Presidencia, Miguel \u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cierre el registro, anuncie el resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el registro de la votaci\u00f3n final es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed 90 votos electr\u00f3nicos y 4 votos manuales para un total por el S\u00cd\u00a0de 94 \u00a0 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No cero votos electr\u00f3nicos, cero votos manuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, ha sido aprobado el articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo:\u00a0por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Par\u00eds adoptado el 12 de \u00a0 diciembre de 2015, en Par\u00eds, Francia, y la pregunta quiere\u00a0la Plenaria\u00a0que este \u00a0 proyecto sea ley de\u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Presidencia, Miguel \u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo y la pregunta, est\u00e1 en discusi\u00f3n anuncio que va a \u00a0 cerrarse, queda cerrada, se\u00f1or Secretario abra el registro para votar el t\u00edtulo \u00a0 y la pregunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Presidencia, Miguel \u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bueno muy bien, se\u00f1or Secretario ordene cerrar el registro y anuncie el \u00a0 resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el registro la votaci\u00f3n final es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed 88 votos electr\u00f3nicos y 4 manuales para un total por el S\u00ed de 92 \u00a0 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No cero votos electr\u00f3nicos, cero votos manuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, ha sido aprobado el Acuerdo de Par\u00eds, el t\u00edtulo y la \u00a0 pregunta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.5 \u00a0Sanci\u00f3n Presidencial y env\u00edo a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 14 de julio de 2017, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Aurelio \u00a0 Iragorri Valencia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 1183 \u00a0 del 11 de julio de 2017,\u00a0 sancion\u00f3 la Ley 1844 de 2017, \u00a0 por medio de la cual se aprueba el instrumento internacional que es objeto de \u00a0 estudio.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el 19 de julio de 2017, fue remitido el texto de la ley \u00a0 por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica a la Corte \u00a0 Constitucional, dando cumplimiento al t\u00e9rmino de seis d\u00edas otorgado por el \u00a0 numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n.[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 CONSTITUCIONALIDAD DEL TR\u00c1MITE DADO A LA LEY 1844 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego del recuento anterior, pasa la Corte a determinar la constitucionalidad \u00a0 del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley 1844 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. Oportunidad en la radicaci\u00f3n del proyecto de ley en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte observa que la Aprobaci\u00f3n Ejecutiva del Acuerdo fue suscrita por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica el d\u00eda 19 de julio de 2016.[44] \u00a0Por otro lado, se verifica que la radicaci\u00f3n del proyecto de ley en el Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica por parte de los Ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Minas y Energ\u00eda, de \u00a0 Comercio, Industria y Turismo, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Vivienda, \u00a0 Ciudad y Territorio y de Transporte, se realiz\u00f3 7 de septiembre de 2016, \u00a0 seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 716 de esa fecha.[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta manera, se dio cumplimiento a los requisitos referentes a la iniciaci\u00f3n de \u00a0 esta clase de asuntos en el Senado de la Rep\u00fablica (art\u00edculo 154 \u00a0 Constitucional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. Oportunidad de la publicaci\u00f3n del proyecto de ley y cumplimiento de los \u00a0 requisitos del art\u00edculo 157 Superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 157, numeral 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que ning\u00fan \u00a0 proyecto ser\u00e1 ley sin \u201c[h]aber sido publicado oficialmente por \u00a0 el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva\u201d. \u00a0Sobre el particular,\u00a0 esta Corte constata el cumplimiento de este \u00a0 requisito, pues el proyecto de ley fue publicado el 7 de septiembre de 2016[46] \u00a0y se inici\u00f3 el tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el 14 de \u00a0 septiembre de 2016.[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, fue aprobado en primer debate en las correspondientes comisiones de cada \u00a0 c\u00e1mara,[48] \u00a0aprobado en segundo debate en las plenarias de cada c\u00e1mara[49] \u00a0y recibi\u00f3 la debida sanci\u00f3n presidencial.[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. Cumplimiento del primer inciso del art\u00edculo 160 Superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre el primer y segundo debate en cada una de las c\u00e1maras transcurri\u00f3 un \u00a0 tiempo no inferior a ocho d\u00edas, tal como lo ordena el art\u00edculo 160 \u00a0 Constitucional: la aprobaci\u00f3n en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado \u00a0 tuvo lugar el 15 de septiembre \u00a0 de 2016,[51] \u00a0mientras que la aprobaci\u00f3n en la plenaria ocurri\u00f3 el 17 de mayo de 2017;[52] \u00a0del mismo modo, la aprobaci\u00f3n en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la \u00a0 C\u00e1mara ocurri\u00f3 el 7 de junio de 2017,[53] y el segundo \u00a0 debate tuvo lugar el 16 de junio de 2017.[54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otro lado, entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado (17 de mayo de 2017) \u00a0 y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes (6 de junio de 2017) \u00a0 transcurri\u00f3 un lapso no inferior a quince d\u00edas, en cumplimiento del art\u00edculo 160 \u00a0 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4. Cumplimiento del qu\u00f3rum decisorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 proyecto fue discutido y aprobado en cuatro debates, en Comisiones y Plenarias \u00a0 de ambas C\u00e1maras, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 157 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto en cada uno de los debates adelantados por las mayor\u00edas \u00a0 exigidas, la Corte constata que en las certificaciones remitidas por el Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica y en las actas y gacetas, se acredita el cumplimiento de este \u00a0 requisito y se deja consignado que la votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario tener \u00a0 en cuenta que, de conformidad con el art\u00edculo 5\u00ba del Acto Legislativo No. 01 de \u00a0 2009, que reform\u00f3 el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n, en los cuerpos colegiados \u00a0 de elecci\u00f3n directa, el voto de sus miembros \u201cser\u00e1 nominal y p\u00fablico, excepto \u00a0 en los casos que determine la ley\u201d, de donde se desprende que en el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica es la regla general, que ha sido \u00a0 exceptuada mediante la Ley 1431 de 2011, \u201cpor la cual se establecen las \u00a0 excepciones a que se refiere el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al cumplimiento del requisito del anuncio de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2003,[55] \u00a0que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, encuentra la Corte que \u00a0 dicho requisito tambi\u00e9n se cumpli\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella \u00a0 que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a \u00a0 votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada c\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a \u00a0 aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo establece la jurisprudencia pertinente, esta disposici\u00f3n busca evitar \u00a0 la votaci\u00f3n sorpresiva de los proyectos de ley y actos legislativos, en aras de \u00a0 permitir que los congresistas se enteren de los proyectos que van a ser \u00a0 discutidos y votados en las sesiones siguientes.[56] \u00a0Seg\u00fan la Corte, la finalidad del anuncio es la de\u201cpermitir \u00a0 a los Congresistas saber con anterioridad cuales proyectos de ley o informes de \u00a0 objeciones presidenciales ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n, suponiendo el conocimiento \u00a0 pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones \u00a0 intempestivas\u201d.[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 exigencia del anuncio previo es entonces de rango constitucional, para afianzar \u00a0 el principio democr\u00e1tico, el respeto por las minor\u00edas parlamentarias, y la \u00a0 publicidad y transparencia del proceso legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, del texto de la disposici\u00f3n constitucional se desprende que el \u00a0 anuncio debe cumplir los siguientes requisitos:[58] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El anuncio debe estar presente en la votaci\u00f3n de todo proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El anuncio debe darlo la presidencia de la c\u00e1mara o de la comisi\u00f3n en una \u00a0 sesi\u00f3n distinta y previa a aquella en que debe realizarse la votaci\u00f3n del \u00a0 proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La fecha de la votaci\u00f3n debe ser cierta, es decir, determinada o, por lo \u00a0 menos, determinable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un proyecto de ley no puede votarse en una sesi\u00f3n distinta a aquella para la \u00a0 cual ha sido anunciado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el caso concreto de la aprobaci\u00f3n del proyecto de la Ley 1844 de 2017, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n encuentra lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el curso del proyecto durante su primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del \u00a0 Senado, el 14 de septiembre de 2016 (Acta No. 05, publicada en la \u00a0Gaceta del Congreso No. 986 del 10 de noviembre de 2016), se \u00a0 anunci\u00f3 \u00a0el proyecto de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n y al finalizar la sesi\u00f3n se \u00a0 convoc\u00f3 para el d\u00eda 15 de septiembre de 2016, sesi\u00f3n en la que \u00a0 efectivamente se llev\u00f3 a cabo la aprobaci\u00f3n (Acta No. 06, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 986 del 10 de noviembre de 2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en el tr\u00e1mite del proyecto en el segundo debate en la plenaria del \u00a0 Senado, el proyecto se anunci\u00f3 el 16 de mayo de 2017 (Acta No. 74 de esa fecha, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 607 del 28 de julio de 2017) \u00a0 para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n y al finalizar la sesi\u00f3n se convoc\u00f3 para el d\u00eda \u00a0 jueves 17 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, \u00a0 el proyecto se aprob\u00f3 en la fecha anunciada, es decir, en la sesi\u00f3n del 17 de \u00a0 mayo de 2017 (Acta No. 75 de esa fecha, publicada en la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 691 del 15 de agosto de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, en cuanto a lo ocurrido en la C\u00e1mara de Representantes, se encontr\u00f3 \u00a0 que el anuncio para primer debate se realiz\u00f3 el 06 de junio de \u00a0 2017 (Acta No. 33 de esa fecha, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 661 del 08 de agosto de 2017) para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, la \u00a0 que se realiz\u00f3 el 07 de junio de 2017, donde se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el \u00a0 proyecto (Acta No. 34, publicada en la Gaceta del Congreso No. 662 del \u00a0 08 de agosto de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 el proyecto de ley se anunci\u00f3 el 15 de junio de 2017 (Acta \u00a0 No. 226 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 685 del 10 \u00a0 de agosto de 2017) para el 16 de junio de 2017, fecha en la que el \u00a0 proyecto fue aprobado (Acta No. 227 del 16 de junio de 2017, publicada en \u00a0 la Gaceta del Congreso No. 715 del 22 de agosto de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta la Corte que en ninguna de las etapas de formaci\u00f3n de este proyecto se \u00a0 interrumpi\u00f3 la secuencia de anuncios, citaciones y votaciones. As\u00ed, tanto para \u00a0 los Congresistas de la correspondiente c\u00e1mara legislativa, como para los \u00a0 ciudadanos interesados en la formaci\u00f3n de esta ley, la fecha en que se har\u00eda la \u00a0 votaci\u00f3n del proyecto era claramente determinable y futura, lo cual asegura que \u00a0 los fines de este requisito constitucional se cumplieron a cabalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.6. Cumplimiento del art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que \u201cLos proyectos de ley que \u00a0 no hubieren completado su tr\u00e1mite en una legislatura y que hubieren recibido \u00a0 primer debate en alguna de las C\u00e1maras, continuar\u00e1n su curso en la siguiente, en \u00a0 el estado en que se encuentren. Ning\u00fan proyecto de ley podr\u00e1 ser considerado \u00a0 en m\u00e1s de dos legislaturas\u201d. (Subrayado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte que se le dio cabal cumplimiento a lo preceptuado en el \u00a0 art\u00edculo 162 Superior. Lo anterior, se verifica al observar la fecha en que el \u00a0 proyecto fue radicado en el Senado de la Rep\u00fablica y la fecha en que fue \u00a0 aprobado en cuarto debate. As\u00ed, el proyecto fue radicado en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica el 07 de septiembre de 2016, es decir, en la legislatura que \u00a0 empez\u00f3 el 20 de julio de 2016 y que termin\u00f3 el 20 de junio de 2017. Por su \u00a0 parte, el proyecto fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 el 16 de junio de 2017, es decir, se dio dentro de la misma legislatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, colige la Corte Constitucional que desde el punto de vista formal, \u00a0 la Ley 1844 de 2017 cumpli\u00f3 el procedimiento legislativo previsto en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en la Ley 5 de 1992.[59] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluido el an\u00e1lisis de forma del procedimiento de aprobaci\u00f3n del proyecto de \u00a0 la ley de la referencia, procede la Corte a realizar el estudio material del \u00a0 Acuerdo objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La concepci\u00f3n de la \u201cConstituci\u00f3n \u00a0 ecol\u00f3gica\u201d y el derecho al ambiente sano. Reiteraci\u00f3n Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde los inicios de la jurisprudencia \u00a0 constitucional se ha reconocido que la Constituci\u00f3n de 1991 trajo consigo la \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado de asegurar el derecho al ambiente sano. La Corte \u00a0 reconoci\u00f3 desde el a\u00f1o 1992 que existe una preocupaci\u00f3n constante de los Estados \u00a0 de proteger el ambiente, pues de \u00e9l depende el ejercicio de los derechos \u00a0 fundamentales m\u00e1s esenciales de la persona humana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs evidente que hoy en d\u00eda, para determinar los grandes principios que deben \u00a0 regir la vida de las sociedades organizadas y en camino de evoluci\u00f3n, ya no \u00a0 puede ignorarse la necesidad de proteger el medio ambiente y de dar a las \u00a0 personas los derechos correlativos;\u00a0 en este sentido se tiene que despu\u00e9s\u00a0 \u00a0 del a\u00f1o de 1972 en el que se adopt\u00f3 la Declaraci\u00f3n de Estocolmo sobre medio \u00a0 ambiente humano, se ha reconocido en vasta extensi\u00f3n el valor que debe otorgarse \u00a0 a su protecci\u00f3n.\u00a0 Adem\u00e1s, en este proceso, y en sus variantes, el camino \u00a0 recorrido muestra que no s\u00f3lo se incorpor\u00f3 dicho principio general como valor \u00a0 constitucional\u00a0 interno que se proyecta sobre todo el texto de la Carta, \u00a0 sino que aquel produjo grandes efectos de irradiaci\u00f3n sobre las legislaciones \u00a0 ordinarias de muchos paises.\u00a0 Tambi\u00e9n, despu\u00e9s de aquella fecha son varias \u00a0 las naciones que lo incorporaron en sus textos constitucionales, ya como un \u00a0 derecho fundamental, ora como un derecho colectivo de naturaleza social.\u00a0 \u00a0 Esta consagraci\u00f3n permite, adem\u00e1s, al Poder Ejecutivo, a la Administraci\u00f3n \u00a0 P\u00fablica y a los jueces colmar lagunas y promover su expansi\u00f3n ante situaciones \u00a0 cr\u00f3nicas o nuevas; en este mismo sentido, el crecimiento y las crisis de la \u00a0 econom\u00eda de gran escala industrial\u00a0 y la expansi\u00f3n del conocimiento sobre \u00a0 la naturaleza y la cultura ha favorecido\u00a0 el incremento de t\u00e9cnicas, \u00a0 medios, v\u00edas e instrumentos\u00a0 gubernativos, administrativos y judiciales de \u00a0 protecci\u00f3n del Derecho al Medio Ambiente Sano.\u00a0 En este sentido se observa \u00a0 que la Carta Fundamental de 1991, tambi\u00e9n establece como servicio p\u00fablico a \u00a0 cargo del Estado y como espec\u00edfico deber suyo, la atenci\u00f3n al saneamiento \u00a0 ambiental, que debe obedecer a los principios de eficiencia, universalidad y \u00a0 solidaridad.\u201d[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte estableci\u00f3 que la Carta de 1991 \u00a0 respond\u00eda a una \u201cConstituci\u00f3n ecol\u00f3gica\u201d pues contiene un conjunto de \u00a0 disposiciones que reconocen la importancia del ambiente sano e imponen una serie \u00a0 de obligaciones al Estado. En efecto, el pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n, establece \u00a0 como un fin el de \u201casegurar a sus integrantes la vida\u201d. De la misma \u00a0 forma, los siguientes art\u00edculos conforman la Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c58 (funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad), 66 (cr\u00e9ditos agropecuarios por \u00a0 calamidad ambiental), 67 \u00a0(educaci\u00f3n para la protecci\u00f3n del ambiente), 79 (derecho a un ambiente \u00a0 sano y participaci\u00f3n en las decisiones ambientales), 80 (planificaci\u00f3n del manejo y aprovechamiento de los \u00a0 recursos naturales), 82 \u00a0 (deber de proteger los recursos culturales y naturales del pa\u00eds), 226 \u00a0 (internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas, 268-7 (fiscalizaci\u00f3n de los recursos naturales y del \u00a0 ambiente), 317 y 294 (contribuci\u00f3n de \u00a0 valorizaci\u00f3n para conservaci\u00f3n del ambiente y los recursos naturales), 330-5 (Concejos de los \u00a0 territorios ind\u00edgenas y preservaci\u00f3n de los recursos naturales), 331 (Corporaci\u00f3n del \u00a0 R\u00edo Grande de la Magdalena y preservaci\u00f3n del ambiente), 332 (dominio del Estado \u00a0 sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables), 333 (limitaciones a la \u00a0 libertad econ\u00f3mica por razones del medio ambiente), 334 (intervenci\u00f3n estatal para la preservaci\u00f3n de los \u00a0 recursos naturales y de un ambiente sano), 339 (pol\u00edtica ambiental en el plan nacional de desarrollo), \u00a0340 \u00a0 (representaci\u00f3n de los sectores ecol\u00f3gicos en el Consejo Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n), 366 (soluci\u00f3n de \u00a0 necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del \u00a0 Estado)\u201d.[61] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en estas disposiciones \u00a0 constitucionales la jurisprudencia ha se\u00f1alado que el ambiente sano tiene una \u00a0 triple dimensi\u00f3n: \u201ces un principio que irradia todo el orden jur\u00eddico \u00a0 correspondiendo al Estado proteger las riquezas naturales de la Naci\u00f3n; es un \u00a0 derecho constitucional (fundamental y colectivo) exigible por todas las personas \u00a0 a trav\u00e9s de diversas v\u00edas judiciales; y es una obligaci\u00f3n en cabeza de las \u00a0 autoridades, la sociedad y los particulares, al implicar deberes calificados de \u00a0 protecci\u00f3n. Adem\u00e1s, la Constituci\u00f3n contempla el \u201csaneamiento ambiental\u201d como \u00a0 servicio p\u00fablico y prop\u00f3sito fundamental de la actividad estatal (arts. 49 y 366 \u00a0 superiores)\u201d.[62] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el derecho al \u00a0 ambiente sano impone obligaciones especiales al Estado, tales como \u201c1) \u00a0 proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de \u00a0 la Naci\u00f3n, 3) conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica, 4) fomentar \u00a0 la educaci\u00f3n ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los \u00a0 recursos naturales para as\u00ed garantizar su desarrollo sostenible, su \u00a0 conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n, 6) prevenir y controlar \u00a0los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir \u00a0 la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones \u00a0 en la protecci\u00f3n de los ecosistemas situados en las zonas de frontera\u201d.[63] \u00a0Lo anterior implica tomar todas las medidas necesarias y adecuadas, bien sea a \u00a0 trav\u00e9s de la v\u00eda legislativa como por medio de pol\u00edticas p\u00fablicas, que est\u00e9n \u00a0 encaminadas a preservar las riquezas naturales y el entorno ecol\u00f3gico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo eje transversal de la Constituci\u00f3n, el ambiente compromete al Estado a la \u00a0 creaci\u00f3n de una institucionalidad adecuada para su protecci\u00f3n y al desarrollo de \u00a0 normas legales y pol\u00edticas p\u00fablicas que respondan a la aspiraci\u00f3n de preservar \u00a0 la riqueza nacional. En este \u00e1mbito, la Corte se pronunci\u00f3 recientemente acerca \u00a0 de la prohibici\u00f3n de la miner\u00eda en p\u00e1ramos, por su invaluable importancia para \u00a0 la preservaci\u00f3n de los ciclos del agua, la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y la \u00a0 absorci\u00f3n de carbono, al tiempo que orden\u00f3 la delimitaci\u00f3n de los p\u00e1ramos (C-035 \u00a0 de 2016)\u201d.[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia m\u00e1s reciente que recoge la \u00a0 l\u00ednea jurisprudencial sobre la perspectiva ecol\u00f3gica de la Constituci\u00f3n,[65] \u00a0reconoce que existen tres concepciones en la jurisprudencia que responden a \u00a0 diferentes enfoques: (i) el antropoc\u00e9ntrico, (ii) el bioc\u00e9ntrico y (iii) el \u00a0 ecoc\u00e9ntrista. Bajo esta \u00faltima concepci\u00f3n, la Corte Constitucional ha reconocido \u00a0 el valor intr\u00ednseco de la naturaleza y la necesidad \u201cimperiosa\u201d \u00a0de incentivar una defensa y protecci\u00f3n m\u00e1s rigurosa a favor de la naturaleza[66] \u00a0y todos sus componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(\u2026) \u00a0 para la Corte que el humano es un ser m\u00e1s en el planeta y depende del mundo \u00a0 natural, debiendo asumir las consecuencias de sus acciones. No se trata de un \u00a0 ejercicio ecol\u00f3gico a ultranza, sino de atender la realidad sociopol\u00edtica en la \u00a0 propensi\u00f3n por una transformaci\u00f3n respetuosa con la naturaleza y sus \u00a0 componentes. Hay que aprender a tratar con ella de un modo respetuoso. La \u00a0 relaci\u00f3n medio ambiente y ser humano acogen significaci\u00f3n por el v\u00ednculo de \u00a0 interdependencia que se predica de ellos.\u201d[67] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estas consideraciones, la Corte \u00a0 Constitucional ha dado una importancia crucial a la relaci\u00f3n entre el ser humano \u00a0 y sus derechos fundamentales y el cuidado de su entorno. Este discurso \u00a0 constitucional acogido por la Corte responde de forma coherente a las \u00a0 preocupaciones de la comunidad internacional que se reflejan en documentos como \u00a0 la Declaraci\u00f3n de Estocolmo de 1972, la \u00a0 Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, el Tratado de Montreal de 1987, la \u00a0 Declaraci\u00f3n de R\u00edo de 1992, la Convenci\u00f3n Marco de Naciones Unidas para el \u00a0 Cambio Clim\u00e1tico de 1992, el Protocolo de Kyoto de 1997, la Declaraci\u00f3n de \u00a0 Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible de 2002, entre otros.[68] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 El Acuerdo de Par\u00eds \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo de \u00a0 Par\u00eds es un instrumento multilateral otorgado por los Estados y Organizaciones \u00a0 regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, en su calidad de partes en la\u00a0Convenci\u00f3n Marco de las Naciones \u00a0 Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico, la cual surgi\u00f3 \u00a0 en Nueva York el nueve (9) de mayo de\u00a0 mil novecientos noventa y dos \u00a0 (1992), ratificada por Colombia mediante la Ley 164 de 1994, y declarada \u00a0 exequible por esta Corporaci\u00f3n en Sentencia C-073 de 1995.[69]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho Convenio \u00a0 consta de 192 Estados miembros, del cual hace parte Colombia, y fue creado con \u00a0 el objetivo de lograr la estabilidad de las concentraciones de gases de efecto \u00a0 de invernadero en la atmosfera a un nivel que impida interferencias antrop\u00f3genas \u00a0 peligrosas en el sistema clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0 en mil novecientos noventa y siete (1997), los Estados parte acordaron \u00a0 incorporar una adici\u00f3n a la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el \u00a0 Cambio Clim\u00e1tico, el cual fue el Protocolo de Kyoto, que contaba con un objetivo \u00a0 gen\u00e9rico id\u00e9ntico, pero buscaba, adem\u00e1s, establecer compromisos reales y \u00a0 efectivos por parte de los Estados responsables de la emisi\u00f3n de dichos gases. \u00a0 El Protocolo de Kyoto fue igualmente ratificado por \u00a0 Colombia mediante la Ley 629 de 2000, y su exequibilidad fue declarada en la \u00a0 Sentencia C-860 de 2001.[70] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la Conferencia de Par\u00eds sobre el Clima (COP21), celebrada en diciembre \u00a0 de dos mil quince (2015), 195 pa\u00edses firmaron el Acuerdo de Par\u00eds en el que \u00a0 se\u00a0establece un plan de acci\u00f3n mundial para poner un l\u00edmite al calentamiento \u00a0 global,\u00a0a trav\u00e9s de la reducci\u00f3n de las emisiones de gases de efecto invernadero \u00a0 y establece el objetivo global de mantener el aumento en la temperatura promedio \u00a0 en no m\u00e1s de 2 \u00b0C sobre los niveles preindustriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Disposiciones espec\u00edficas del Acuerdo de Par\u00eds \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Pre\u00e1mbulo y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el Pre\u00e1mbulo del \u00a0 Acuerdo, las partes persiguen el objetivo de hacer realidad lo dispuesto en la \u00a0 Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico, y se marcan las \u00a0 necesidades generales que se deben atender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala como puntos clave a tener en cuenta, entre otros: (i) \u00a0 las\u00a0responsabilidades son comunes, pero las\u00a0capacidades respectivas son \u00a0 distintas, atendiendo las diferentes circunstancias nacionales, sobre todo las \u00a0 de los\u00a0pa\u00edses en desarrollo; (ii) la respuesta ha de ser\u00a0progresiva y eficaz\u00a0a \u00a0 la amenaza apremiante del cambio clim\u00e1tico, sobre la base de los \u00a0 mejores\u00a0conocimientos cient\u00edficos disponibles; (iii) han de tenerse en cuenta \u00a0 tambi\u00e9n las\u00a0repercusiones de las medidas que se adopten\u00a0para hacer frente al \u00a0 cambio clim\u00e1tico; (iv) existe una interrelaci\u00f3n entre las medias adoptadas, las \u00a0 respuestas y las repercusiones del cambio clim\u00e1tico con el\u00a0desarrollo \u00a0 sostenible, la erradicaci\u00f3n de la pobreza y la seguridad alimentaria; (iv) las \u00a0 partes deben respetar sus obligaciones con los\u00a0derechos humanos, el derecho a la \u00a0 salud, los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, la igualdad de g\u00e9nero, la\u00a0equidad \u00a0 intergeneracional; (v) se resalta la necesidad de conservar y aumentar \u00a0 los\u00a0sumideros\u00a0y dep\u00f3sitos de los gases de efecto invernadero; (vi) la \u00a0 importancia de garantizar la integridad de todos los\u00a0ecosistemas\u00a0y la protecci\u00f3n \u00a0 de la biodiversidad; (vii) la importancia de la\u00a0educaci\u00f3n, la sensibilizaci\u00f3n \u00a0 social, el acceso p\u00fablico a la informaci\u00f3n; (viii) la importancia del compromiso \u00a0 de\u00a0todos los niveles de gobierno\u00a0y de los diversos actores, de conformidad con \u00a0 la legislaci\u00f3n nacional de cada Parte; y (ix) la adopci\u00f3n de\u00a0estilos de vida\u00a0y \u00a0 pautas de consumo y producci\u00f3n sostenibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 1\u00b0 establece \u00a0 algunas definiciones y efect\u00faa una remisi\u00f3n\u00a0 a la Convenci\u00f3n Marco ya \u00a0 citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, encuentra la Corte que se \u00a0 trata de disposiciones orientadas a aclarar el sentido de los t\u00e9rminos \u00a0 utilizados, lo cual lleva a una mayor claridad de las obligaciones incluidas en \u00a0 el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Objeto del Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2, establece el objetivo del Acuerdo, el cual es\u00a0 &#8220;reforzar \u00a0 la respuesta mundial a la amenaza del cambio clim\u00e1tico, en el contexto del \u00a0 desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza&#8221;, para lo \u00a0 cual determina tres acciones concretas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0Mantener el \u00a0 aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 \u00b0C con respecto a \u00a0 los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento \u00a0 de la temperatura a 1,5 \u00b0C con respecto a los niveles preindustriales, \u00a0 reconociendo que ello reducir\u00eda considerablemente los riesgos y los efectos del \u00a0 cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Elevar las \u00a0 corrientes financieras a un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a \u00a0 un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto \u00a0 invernadero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se reitera que el Acuerdo se aplicar\u00e1 de modo que refleje la equidad, el \u00a0 principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades \u00a0 respectivas de los Estados miembros, atendiendo las diferentes circunstancias \u00a0 nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Sala Plena que los objetivos y principios se\u00f1alados son \u00a0 consistentes con el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos que es \u00a0 fundamento de las relaciones exteriores del Estado Colombiano, tal como lo \u00a0 se\u00f1ala el art\u00edculo 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, responden a los deberes del Estado en materia de protecci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente y de los recursos naturales, consagrados en los art\u00edculos 79 y 80 \u00a0 Constitucionales, y son consonantes con la equidad, reciprocidad y conveniencia \u00a0 nacional, que son las bases de las relaciones internacionales del pa\u00eds, en \u00a0 atenci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 226 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, esta disposici\u00f3n promociona y vela por la protecci\u00f3n del cambio \u00a0 clim\u00e1tico, de forma que se garantice un desarrollo sostenible, tal como lo \u00a0 establece el art\u00edculo 80 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el concepto de desarrollo \u00a0 sostenible la jurisprudencia constitucional, en asuntos de constitucionalidad en \u00a0 los que ha tenido que analizar la tensi\u00f3n existente entre la explotaci\u00f3n de \u00a0 recursos naturales (por ejemplo la actividad minera) y la protecci\u00f3n del \u00a0 ambiente sano, ha se\u00f1alado que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho a un ambiente sano, que implica la protecci\u00f3n del medio ambiente en \u00a0 el que se desarrolla cada individuo, encuentra cabal protecci\u00f3n en la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, la cual a su vez consagra el desarrollo sostenible como un derecho de \u00a0 los ciudadanos y como un deber del Estado, en el sentido de que \u00e9ste debe \u00a0 propugnar por \u201cun desarrollo sin un aumento en el consumo de recursos que supere \u00a0 la capacidad de carga del medio ambiente\u201d \u00a0o, en otras \u00a0 palabras, un desarrollo que \u201csatisfaga las necesidades del presente, sin \u00a0 comprometer la capacidad de que las futuras generaciones puedan satisfacer sus \u00a0 propias necesidades.\u201d \u00a0Sobre el deber del Estado de \u00a0 consolidar un desarrollo [sostenible], la Corte se ha pronunciado as\u00ed: \u201c[e]s \u00a0 indudable que la dimensi\u00f3n ecol\u00f3gica de la Constituci\u00f3n, como norma de normas \u00a0 que es (CP art 4), confiere un sentido totalmente diverso a todo un conjunto de \u00a0 conceptos jur\u00eddicos y econ\u00f3micos. Estos ya no pueden ser entendidos de manera \u00a0 reduccionista o economicista, o con criterios cortoplacistas,\u00a0como se hac\u00eda \u00a0 anta\u00f1o, sino que deben ser interpretados conforme a los principios, derechos y \u00a0 obligaciones estatales que en materia ecol\u00f3gica ha establecido la Constituci\u00f3n, \u00a0 y en particular conforme a los principios del desarrollo sostenible\u201d.[71] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, las obligaciones \u00a0 constitucionales de protecci\u00f3n al ambiente sano est\u00e1n intr\u00ednsecamente \u00a0 relacionadas con el concepto de desarrollo sostenible. Este implica utilizar los \u00a0 recursos naturales de manera responsable, es decir, reconociendo su finitud y \u00a0 garantizando su acceso a las generaciones futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido la Corte ha reconocido que \u00a0 el concepto de desarrollo sostenible \u201cadmite el aprovechamiento de recursos \u00a0 en el presente, siempre que ello no implique que las generaciones futuras sean \u00a0 privadas de esa oportunidad\u201d. As\u00ed mismo este concepto es el fundamento del \u00a0 derecho internacional de los derechos humanos en materia ambiental, pues en \u00e9l \u00a0 se incluye la relaci\u00f3n entre el ser humano y la naturaleza y c\u00f3mo aquel debe \u00a0 concebirla no solo como un insumo de producci\u00f3n, sino como el entorno del cual \u00a0 depende su bienestar.[72] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el concepto de desarrollo \u00a0 sostenible pretende un equilibrio entre el desarrollo econ\u00f3mico, la protecci\u00f3n \u00a0 el medio ambiente y el bienestar social, bajo el entendimiento de que las \u00a0 acciones presentes generan consecuencias para las generaciones futuras y su \u00a0 porvenir. Con base en ello, las disposiciones de la Constituci\u00f3n de 1991 que \u00a0 reconocen la importancia del derecho al ambiente sano deben ser interpretadas \u00a0 igualmente con las realidades que se presentan del cambio clim\u00e1tico, con miras a \u00a0 realizar las adaptaciones necesarias y asegurar un entorno ambiental sostenible, \u00a0 tal como lo hace el Acuerdo de Par\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los objetivos de desarrollo \u00a0 sostenible aprobados por la Agenda 2030 en el marco de las Naciones Unidas es el \u00a0 de \u201ctomar acci\u00f3n por el clima\u201d. Al respecto, encuentra la Corte que el Acuerdo \u00a0 de Par\u00eds es un compromiso para lograr la realizaci\u00f3n de esta objetivo, pues \u00a0 pretende combatir el cambio clim\u00e1tico a trav\u00e9s de la reducci\u00f3n de los gases \u00a0 invernadero producidos por diferentes causas.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Compromisos para lograr el Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mitigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo de Par\u00eds establece una ruta para limitar el aumento de la temperatura \u00a0 a menos de 2\u00b0C, variaci\u00f3n que los cient\u00edficos han calculado como m\u00e1xima para \u00a0 evitar que las consecuencias del cambio clim\u00e1tico sean catastr\u00f3ficas e \u00a0 irreversibles para la vida en la Tierra. Para lograr dicho objetivo cada pa\u00eds \u00a0 debe preparar un plan de adaptaci\u00f3n al Acuerdo, mediante un programa nacional de \u00a0 reducci\u00f3n de combustibles f\u00f3siles y la introducci\u00f3n de fuentes de energ\u00eda \u00a0 limpia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 del Acuerdo se\u00f1ala que las Partes se proponen lograr que las \u00a0 emisiones mundiales de gases de efecto invernadero\u00a0alcancen su punto m\u00e1ximo lo \u00a0 antes posible, teniendo presente que los pa\u00edses en desarrollo tardar\u00e1n m\u00e1s en \u00a0 lograrlo, y a partir de ese momento\u00a0reducir r\u00e1pidamente estas emisiones, de \u00a0 conformidad con la mejor informaci\u00f3n cient\u00edfica disponible, para alcanzar \u00a0 un\u00a0equilibrio\u00a0entre las emisiones antrop\u00f3genas por las fuentes y la absorci\u00f3n \u00a0 antrop\u00f3gena por los\u00a0sumideros\u00a0en la segunda mitad del siglo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el Acuerdo facilita que los pa\u00edses decidan respecto del nivel de \u00a0 ambici\u00f3n que se proponen alcanzar, con el condicionamiento de que cumplan con \u00a0 tres requerimientos, a saber: (i) progresividad, esto es, que la contribuci\u00f3n \u00a0 aumente gradualmente su ambici\u00f3n (art\u00edculo 4.3); (ii) actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de \u00a0 las contribuciones determinadas a nivel nacional, al menos cada cinco a\u00f1os \u00a0 (art\u00edculo 4.9); y (iii)\u00a0 que cada determinaci\u00f3n nacional tenga en cuenta \u00a0 los resultados del balance mundial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del art\u00edculo 14 del Acuerdo el balance mundial corresponde al \u00a0 resultado de una evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica que se realizar\u00e1\u00a0 cada cinco a\u00f1os, a \u00a0 partir del a\u00f1o dos mil veintitr\u00e9s (2023) sobre el avance global en la aplicaci\u00f3n \u00a0 del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Corte que el balance mundial contribuye a la actualizaci\u00f3n y \u00a0 mejoramiento en materia ambiental, de modo que cada parte determine a nivel \u00a0 nacional, con el fin de que se aumente la cooperaci\u00f3n internacional, las \u00a0 acciones relacionadas con el clima. Lo anterior resulta concordante con los \u00a0 deberes del Estado en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente y prevenci\u00f3n y \u00a0 control del deterioro ambiental, se\u00f1alado en los art\u00edculos 79 y 80 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, las partes pueden optar por cumplir con su reducci\u00f3n de emisiones de \u00a0 gases de efecto invernadero de manera unilateral o cooperar entre s\u00ed para lograr \u00a0 una mayor ambici\u00f3n en sus medidas de mitigaci\u00f3n. Cuando opten voluntariamente \u00a0 cooperar entre s\u00ed, deber\u00e1n aplicar un mecanismo de revisi\u00f3n, notificaci\u00f3n y \u00a0 verificaci\u00f3n (art\u00edculo 6.4) que asegure, entre otras cosas, la ausencia de doble \u00a0 c\u00f3mputo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los\u00a0pa\u00edses desarrollados deber\u00edan seguir encabezando los esfuerzos, \u00a0 adoptando\u00a0metas absolutas de reducci\u00f3n\u00a0de las emisiones para el conjunto de la \u00a0 econom\u00eda, seguir aumentando sus esfuerzos de mitigaci\u00f3n, y\u00a0se las alienta\u00a0a que, \u00a0 con el tiempo, adopten\u00a0metas de reducci\u00f3n\u00a0o limitaci\u00f3n de las emisiones para el \u00a0 conjunto de la econom\u00eda (art\u00edculo 4.4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, los\u00a0pa\u00edses \u201cmenos adelantados\u201d y los peque\u00f1os Estados \u00a0 insulares\u00a0en desarrollo\u00a0podr\u00e1n preparar y comunicar estrategias, planes y \u00a0 medidas para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero \u00a0 que reflejen sus circunstancias especiales (art\u00edculo 4.6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, el reconocimiento de las \u00a0 necesidades espec\u00edficas y las condiciones especiales de los pa\u00edses en desarrollo \u00a0 y de los \u201cmenos adelantados\u201d, al momento de adoptar medidas para evitar \u00a0 las emisiones de gases de efecto invernadero, son directrices que se acompasan \u00a0 con la equidad que debe regir las relaciones entre los pa\u00edses con diverso grado \u00a0 de desarrollo y con la pol\u00edtica de conveniencia nacional que debe guiar las \u00a0 relaciones internacionales sobre la materia, tal como lo establece el art\u00edculo \u00a0 226 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, las medidas contempladas en \u00a0 esta disposici\u00f3n son constitucionales, toda vez que son consistentes con el \u00a0 respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos como fundamento de las relaciones \u00a0 exteriores del Estado, tal como lo contempla el art\u00edculo 9\u00ba de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. Igualmente est\u00e1 acorde con los deberes del Estado en materia de \u00a0 protecci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos naturales se\u00f1alados en los \u00a0 art\u00edculos 79 y 80 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Corte que los objetivos del Acuerdo de Par\u00eds en pro de mitigar el \u00a0 calentamiento global y ejercer acciones contra el cambio clim\u00e1tico se encuentran \u00a0 acordes con la jurisprudencia constitucional, la cual \u00a0 ha dado relevancia a los principios de prevenci\u00f3n y precauci\u00f3n,[73] \u00a0los cuales exigen implementar las acciones necesarias y adecuadas para mitigar o \u00a0 prevenir da\u00f1os al medio ambiente.[74] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adaptaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se expuso, dentro de los objetivos del Acuerdo se\u00f1alados en el art\u00edculo 2, \u00a0 se encuentra el de aumentar la capacidad de adaptaci\u00f3n a los efectos adversos \u00a0 del cambio clim\u00e1tico y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con \u00a0 bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la \u00a0 producci\u00f3n de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a lo anterior, se requiere que cada pa\u00eds elabore y \u00a0 actualice regularmente planes y estrategias de adaptaci\u00f3n y reporte sobre los \u00a0 avances en su implementaci\u00f3n (art\u00edculo 7.9). Adem\u00e1s, los esfuerzos de adaptaci\u00f3n \u00a0 que realicen las Partes deben ser comunicados mediante una comunicaci\u00f3n sobre la \u00a0 adaptaci\u00f3n e inscritos en un registro p\u00fablico que llevar\u00e1 la Secretar\u00eda \u00a0 (art\u00edculos 7.10 y 7.12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los esfuerzos de adaptaci\u00f3n pueden implicar importantes intervenciones p\u00fablicas. \u00a0 En consecuencia, el Acuerdo de Par\u00eds sostiene que \u00e9stas deber\u00edan realizarse \u201ctomando \u00a0 en consideraci\u00f3n a los grupos, comunidades y ecosistemas vulnerables, y que \u00a0 dicha labor deber\u00eda basarse e inspirarse en la mejor informaci\u00f3n cient\u00ed\u00adfica \u00a0 disponible y, cuando corresponda, en los conocimientos tradicionales, los \u00a0 conocimientos de los pueblos ind\u00edgenas y los sistemas de conocimientos locales.\u201d \u00a0 (Art\u00edculo 7.5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, se encuentra en concordancia con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba Superior, que define al Estado Colombiano como democr\u00e1tico, \u00a0 participativo, y pluralista. A su vez, es un desarrollo del art\u00edculo \u00a0 7\u00ba Constitucional que se\u00f1ala que el Estado reconoce y protege la diversidad \u00a0 \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rdidas y da\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 8 del Acuerdo, las Partes reconocen la importancia de evitar, \u00a0 reducir al m\u00ednimo y afrontar las p\u00e9rdidas y los da\u00f1os relacionados con \u00a0 los\u00a0efectos adversos del cambio clim\u00e1tico, incluidos los\u00a0fen\u00f3menos \u00a0 meteorol\u00f3gicos extremos\u00a0y los fen\u00f3menos de evoluci\u00f3n lenta, y la contribuci\u00f3n \u00a0 del desarrollo sostenible a la reducci\u00f3n del riesgo de p\u00e9rdidas y da\u00f1os. Se \u00a0 cita, al respecto al Mecanismo Internacional de Varsovia para las P\u00e9rdidas y los \u00a0 Da\u00f1os relacionados con las Repercusiones del Cambio Clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala considera que esta disposici\u00f3n es constitucional, al ser un \u00a0 desarrollo de los art\u00edculos 79 y 80 de la Carta Pol\u00edtica, por cuanto las medidas \u00a0 cooperativas y de apoyo con respecto a las p\u00e9rdidas y da\u00f1os relacionados con los \u00a0 efectos adversos del cambio clim\u00e1tico se ajustan a la b\u00fasqueda de protecci\u00f3n del \u00a0 medio ambiente y de los recursos naturales a trav\u00e9s de la prevenci\u00f3n y control \u00a0 de los factores de deterioro ambiental.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumideros y dep\u00f3sitos\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del art\u00edculo 5, las Partes deber\u00edan adoptar medidas para\u00a0conservar y \u00a0 aumentar, seg\u00fan corresponda, los sumideros y dep\u00f3sitos de gases de efecto \u00a0 invernadero,\u00a0incluidos los bosques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se proponen\u00a0pagos basados en los resultados\u00a0e incentivos positivos para reducir \u00a0 las emisiones debidas a la deforestaci\u00f3n y la degradaci\u00f3n de los bosques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se encuentra acorde con el manejo y aprovechamiento de los recursos \u00a0 naturales de forma que se garantice un desarrollo sostenible, tal como lo \u00a0 estipula el art\u00edculo 80 Constitucional, y adem\u00e1s resulta arm\u00f3nico con el \u00a0 postulado de la racionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda con el fin de conseguir el \u00a0 mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la preservaci\u00f3n de un \u00a0 ambiente sano.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. Medios de implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Financiamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El financiamiento clim\u00e1tico juega un papel crucial en el Acuerdo de Par\u00eds. Las \u00a0 disposiciones en \u00e9l contenidas se proponen acelerar y ampliar la disponibilidad \u00a0 de recursos financieros para la acci\u00f3n clim\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo establece en su art\u00edculo 9 que las Partes que son\u00a0pa\u00edses \u00a0 desarrollados\u00a0deber\u00e1n proporcionar recursos financieros\u00a0a las Partes que \u00a0 son\u00a0pa\u00edses en desarrollo para prestarles asistencia tanto en la \u00a0 mitigaci\u00f3n como en la adaptaci\u00f3n, y seguir cumpliendo as\u00ed sus obligaciones en \u00a0 virtud de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00a0mecanismo financiero\u00a0de la Convenci\u00f3n, con las entidades encargadas de su \u00a0 funcionamiento, constituir\u00e1 el mecanismo financiero del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, considera la Corte que esta disposici\u00f3n se ajusta a la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas y ecol\u00f3gicas consagrada en el \u00a0 art\u00edculo 226 Superior, pues los pa\u00edses en desarrollo que pueden verse \u00a0 favorecidos con el apoyo financiero y tecnol\u00f3gico gozan de representaci\u00f3n \u00a0 equitativa y equilibrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tecnolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 del Acuerdo indica que las Partes, con\u00a0visi\u00f3n a largo plazo, \u00a0 teniendo en cuenta la importancia de la tecnolog\u00eda para la puesta en pr\u00e1ctica de \u00a0 medidas de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n,\u00a0deber\u00e1n fortalecer su acci\u00f3n cooperativa en \u00a0 el desarrollo y la transferencia de tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00a0Mecanismo Tecnol\u00f3gico\u00a0establecido en el marco de la Convenci\u00f3n estar\u00e1 al \u00a0 servicio del presente Acuerdo y se apoyar\u00e1 tambi\u00e9n en el Mecanismo Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se reitera que se prestar\u00e1 tambi\u00e9n apoyo de car\u00e1cter financiero a las Partes que \u00a0 son pa\u00edses en desarrollo para fortalecer la acci\u00f3n cooperativa en el desarrollo \u00a0 y la transferencia de tecnolog\u00eda en las distintas etapas del ciclo tecnol\u00f3gico, \u00a0 con miras a lograr un equilibrio entre el apoyo destinado a la mitigaci\u00f3n y a la \u00a0 adaptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muy relacionado con lo anterior, pero de contenido m\u00e1s amplio, conforme al \u00a0 art\u00edculo 11 del Acuerdo, todas las Partes deber\u00edan cooperar para\u00a0mejorar la \u00a0 capacidad\u00a0de las Partes que son pa\u00edses en desarrollo de aplicar el presente \u00a0 Acuerdo y as\u00ed lograr una acci\u00f3n eficaz frente al cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, lo anterior es de suma importancia, puesto que en virtud de lo \u00a0 establecido en estas disposiciones, Colombia podr\u00eda cumplir sus obligaciones y \u00a0 darle frente al cambio clim\u00e1tico de manera eficaz con la ayuda de otras \u00a0 naciones, dando as\u00ed cumplimiento al mandato constitucional de internalizaci\u00f3n de \u00a0 las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de \u00a0 equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, establecido en el art\u00edculo 226 de \u00a0 la Constituci\u00f3n, as\u00ed como con el mandato del art\u00edculo 227 Superior de promoci\u00f3n \u00a0 de la integraci\u00f3n internacional, especialmente en el \u00e1rea de Latinoam\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de reciprocidad la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que \u201cdebe \u00a0 entenderse en dos sentidos, uno estricto, que se explica como la exigencia de \u00a0 ventajas para dar as\u00ed concesiones. En su acepci\u00f3n amplia, que puede calificarse \u00a0 como reciprocidad multilateralizada, se acepta que toda preferencia ser\u00e1 \u00a0 extendida a todos los participantes cre\u00e1ndose as\u00ed una relaci\u00f3n de mutuo \u00a0 beneficio entre cada uno de los part\u00edcipes\u201d.[75] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, para la Sala las obligaciones contenidas en este Acuerdo son \u00a0 asumidas por las partes con total correspondencia sin que se presente en alguna \u00a0 medida detrimento para alg\u00fan pa\u00eds en particular.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 12 se\u00f1ala que las Partes \u00a0 deber\u00e1n cooperar en la adopci\u00f3n de las medidas que correspondan para mejorar \u00a0 la\u00a0educaci\u00f3n, la formaci\u00f3n, la sensibilizaci\u00f3n y participaci\u00f3n del p\u00fablico\u00a0y el \u00a0 acceso p\u00fablico a la informaci\u00f3n sobre el cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, es desarrollo del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que \u00a0 establece dentro de los objetivos del derecho a la educaci\u00f3n la formaci\u00f3n para \u00a0 la protecci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, esta Corporaci\u00f3n con ocasi\u00f3n de la revisi\u00f3n del Convenio sobre \u00a0 diversidad biol\u00f3gica suscrito en R\u00edo de Janeiro el 5 de junio de 1992 y su ley \u00a0 aprobatoria, sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa conciencia social del hombre se \u00a0 adquiere a partir de la formaci\u00f3n del ni\u00f1o. Se trata de un proceso continuo y \u00a0 permamente, donde la educaci\u00f3n ambiental debe comprender todas las etapas del \u00a0 individuo, incluso hasta aquellas que superan los l\u00edmites academ\u00edcos o \u00a0 profesionales. Por ello, la\u00a0Carta Pol\u00edtica\u00a0se\u00f1ala que la educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio \u00a0 p\u00fablico que\u00a0tiene una funci\u00f3n social, y que formar\u00e1 al colombiano\u00a0 &#8220;en el \u00a0 respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la pr\u00e1ctica del \u00a0 trabajo y la recreaci\u00f3n, para el mejoramiento cultural, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico \u00a0 y para la protecci\u00f3n del ambiente\u00a0&#8221; (Art. 67\u00a0C.P.). Asimismo, el art\u00edculo 79 superior prev\u00e9 que es deber del Estado \u00a0 fomentar al educaci\u00f3n con el fin de proteger la diversidad e integridad del \u00a0 ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El compromiso que significa la educaci\u00f3n le ata\u00f1e, por mandato de \u00a0 la Carta, al Estado, a la sociedad y a la familia. Se trata de una tarea com\u00fan \u00a0 en la cual deben participar todos: el Estado y los particulares, los padres de \u00a0 familia y los maestros, las autoridades y cada uno de los ciudadanos. Pero, ante \u00a0 todo, se trata de una responsabilidad que recae sobre cada persona; es a cada \u00a0 uno a quien le corresponde conocer y preservar los recursos naturales y \u00a0 comprender y difundir la importancia que ellos revisten, pues con esa \u00a0 informaci\u00f3n, el hombre tomar\u00e1 conciencia y actuar\u00e1 adecuadamente con el fin de \u00a0 que los dem\u00e1s aprendan de \u00e9l.\u201d[76] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la norma revisada no solo \u00a0 no vulnera la Constituci\u00f3n sino que propicia su desarrollo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rendici\u00f3n de cuentas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 marco de transparencia reforzado y el deber de rendir cuentas precisas y \u00a0 comparables de las contribuciones determinadas a nivel nacional (art\u00edculo 4.13), \u00a0 generan una herramienta de disuasi\u00f3n del incumplimiento de lo establecido en el \u00a0 Acuerdo. Si bien, por ahora el Acuerdo de Par\u00eds no establece sanciones, el \u00a0 incumplimiento de las contribuciones determinadas o su poca ambici\u00f3n colocar\u00e1n \u00a0 en una eventual situaci\u00f3n de atenci\u00f3n internacional a los pa\u00edses incumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, el art\u00edculo 13 del Acuerdo se\u00f1ala que el prop\u00f3sito del marco de \u00a0 transparencia de las medidas es dar una\u00a0visi\u00f3n clara de las medidas adoptadas\u00a0para hacer frente al \u00a0 cambio clim\u00e1tico a la luz del objetivo de la Convenci\u00f3n, entre otras cosas \u00a0 aumentando la claridad y facilitando el seguimiento de los\u00a0progresos realizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha de darse una visi\u00f3n clara del\u00a0apoyo prestado o recibido\u00a0por las distintas Partes y un \u00a0 panorama completo del\u00a0apoyo financiero\u00a0agregado que se haya prestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, cada Parte deber\u00e1 proporcionar\u00a0peri\u00f3dicamente la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Un\u00a0informe sobre el \u00a0 inventario nacional de las emisiones antrop\u00f3genas\u00a0por las fuentes y la \u00a0 absorci\u00f3n antrop\u00f3gena por los sumideros de gases de efecto invernadero, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la \u00a0 informaci\u00f3n necesaria para hacer un\u00a0seguimiento de los progresos\u00a0alcanzados en la aplicaci\u00f3n y \u00a0 el cumplimiento de su contribuci\u00f3n determinada a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00eda proporcionar informaci\u00f3n relativa a los\u00a0efectos del cambio clim\u00e1tico, a la labor de\u00a0adaptaci\u00f3n\u00a0y al apoyo en \u00a0 forma de\u00a0financiaci\u00f3n, \u00a0 transferencia de tecnolog\u00eda y fomento de la capacidad prestado a las Partes que \u00a0 son pa\u00edses en desarrollo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 la Corte esta disposici\u00f3n no resulta lesiva de las disposiciones \u00a0 constitucionales en materia de econom\u00eda nacional, al tener que dar a conocer a \u00a0 otros pa\u00edses el estado del parque industrial, mediante la publicidad de los \u00a0 inventarios sobre emisiones antropog\u00e9nicas, puesto que el Acuerdo prev\u00e9 su \u00a0 aplicaci\u00f3n de manera facilitadora, no intrusiva ni punitiva, respetando siempre \u00a0 la soberan\u00eda interna de los pa\u00edses parte.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este punto, advierte la Corte que el Acuerdo de Par\u00eds no puede quedar reducido a \u00a0 buenas intenciones, por lo que pese a que no se contemplen sanciones a los \u00a0 pa\u00edses parte, Colombia debe realizar todos los esfuerzos necesarios para que los \u00a0 compromisos adquiridos sean serios y se realicen acciones efectivas en pro de su \u00a0 cumplimiento, de ah\u00ed la importancia de la rendici\u00f3n de cuentas, transparencia y \u00a0 suministro de informaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de cumplimiento contenido en la \u00a0 disposici\u00f3n estudiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5. \u00d3rganos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se establece un mecanismo para facilitar la aplicaci\u00f3n y promover el \u00a0 cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo. Consistir\u00e1 en \u00a0 un\u00a0comit\u00e9\u00a0compuesto por expertos y de car\u00e1cter facilitador, que funcionar\u00e1 de \u00a0 manera transparente, no contenciosa y no punitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala esta disposici\u00f3n es constitucional, por cuanto la determinaci\u00f3n de \u00a0 mecanismos para facilitar la implementaci\u00f3n y promoci\u00f3n del Acuerdo es una \u00a0 medida necesaria para la efectividad de los compromisos contra\u00eddos por los \u00a0 pa\u00edses parte, que busca la consecuci\u00f3n pacifica de los objetivos del instrumento \u00a0 internacional, lo cual se halla en armon\u00eda con los principios del derecho \u00a0 internacional aceptados por Colombia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se establecen los siguientes \u00f3rganos: (i) la\u00a0Conferencia \u00a0 de las Partes, que\u00a0es el\u00a0\u00f3rgano supremo\u00a0de la Convenci\u00f3n[77] y actuar\u00e1 \u00a0 como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Acuerdo; (ii) \u00a0 la\u00a0secretar\u00eda\u00a0establecida por el art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n desempe\u00f1ar\u00e1 la \u00a0 funci\u00f3n de secretar\u00eda del presente Acuerdo; (iii) el\u00a0\u00d3rgano Subsidiario de \u00a0 Asesoramiento Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico y el \u00d3rgano Subsidiario de \u00a0 Ejecuci\u00f3n\u00a0establecidos por los art\u00edculos 9 y 10 de la Convenci\u00f3n actuar\u00e1n como \u00a0 \u00d3rgano Subsidiario de Asesoramiento Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico y \u00d3rgano \u00a0 Subsidiario de Ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo, \u00a0 respectivamente\u00a0(art\u00edculos 16 al 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.6. Aspectos formales del Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, los art\u00edculo 20 y siguientes del Acuerdo de Par\u00eds regulan aspectos \u00a0 procedimentales propios de cualquier tratado internacional que de ninguna manera \u00a0 vulneran la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este orden, se establece que el presente Acuerdo estar\u00e1 abierto a la firma y \u00a0 sujeto a la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de los\u00a0Estados y de las \u00a0 organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica\u00a0que sean Partes en la \u00a0 Convenci\u00f3n. Quedar\u00e1 abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en \u00a0 Nueva York del 22 de abril de 2016 al 21 de abril de 2017, y a la adhesi\u00f3n a \u00a0 partir del d\u00eda siguiente a aquel en que quede cerrado a la firma (art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay \u00a0 remisiones en cuanto al arreglo de controversias y la aprobaci\u00f3n de enmiendas, \u00a0 tanto al Acuerdo como a los anexos, los cuales formar\u00e1n parte integrante de \u00e9ste \u00a0 (art\u00edculos 22 al 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte tendr\u00e1 un voto. \u00a0 Como\u00a0excepci\u00f3n, las \u00a0 organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, en los asuntos de su \u00a0 competencia, ejercer\u00e1n su derecho de voto con un n\u00famero de votos igual al n\u00famero \u00a0 de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Acuerdo. Esas \u00a0 organizaciones no ejercer\u00e1n su derecho de voto si cualquiera de sus Estados \u00a0 miembros ejerce el suyo, y viceversa (art\u00edculo 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas ser\u00e1 el Depositario del presente \u00a0 Acuerdo (art\u00edculo 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n formular reservas\u00a0al \u00a0 presente Acuerdo (art\u00edculo 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera de las Partes podr\u00e1\u00a0denunciar\u00a0el presente Acuerdo despu\u00e9s de que hayan transcurrido\u00a0tres \u00a0 a\u00f1os a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo para esa Parte \u00a0 y surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s (art\u00edculo 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Corte que las disposiciones que regulan las clausulas relativas a \u00a0 la firma, la ratificaci\u00f3n, la entrada en vigor, el depositario, la prohibici\u00f3n \u00a0 de hacer reservas, as\u00ed como las disposiciones sobre aprobaci\u00f3n de enmiendas, \u00a0 entre otras, reflejan aspectos operativos y t\u00e9cnicos propios de cualquier \u00a0 instrumento internacional multilateral que de ninguna manera vulneran la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.7. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo de Par\u00eds se presenta como un \u00a0 instrumento que impulsa un proceso de transformaci\u00f3n hac\u00eda el desarrollo \u00a0 sostenible de todas las naciones. De esta manera, al establecer las condiciones \u00a0 para el desarrollo mundial compromete a los pa\u00edses a readecuar sus pol\u00edticas \u00a0 econ\u00f3micas, sociales y ambientales para el cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La totalidad de las disposiciones \u00a0 contenidas en el Acuerdo conservan como base el desarrollo de compromisos \u00a0 mutuos, lo cual es un desarrollo del tratamiento igualitario y los efectos \u00a0 rec\u00edprocos del Acuerdo. Destaca la Corte que lo contenido en este instrumento \u00a0 efectiviza los fines esenciales de la Constituci\u00f3n en protecci\u00f3n del derecho a \u00a0 contar con un medio ambiente sano, y atiende los mandatos constitucionales que \u00a0 se concretan con la adquisici\u00f3n de compromisos internacionales regidos por \u00a0 principios de conveniencia nacional, reciprocidad, equidad y soberan\u00eda nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, La Corte \u00a0 Constitucional concluye que tanto el Acuerdo de Par\u00eds como su ley aprobatoria, \u00a0 Ley 1844 de 2017, son plenamente respetuosas de las disposiciones \u00a0 constitucionales colombianas.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de Colombia, en nombre del pueblo \u00a0 y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0 Declarar \u00a0EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo de Par\u00eds\u201d, adoptado el 12 de diciembre de \u00a0 2015, en Par\u00eds, Francia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0 Declarar \u00a0EXEQUIBLE la Ley 1844 de 2017, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cAcuerdo de Par\u00eds\u201d, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en Par\u00eds, Francia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 CARLOS BERNAL PULIDO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0\u00a0ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 GLORIA STELLA ORTIZ \u00a0 DELGADO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 CRISTINA PARDO SCHLESINGER\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrada\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ALBERTO ROJAS R\u00cdOS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Corte Constitucional, Auto 305 de \u00a0 2017, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, en el marco de la revisi\u00f3n de los \u00a0 proyectos de ley y actos legislativos dentro del Procedimiento Especial para la \u00a0 Paz, \u00a0resolvi\u00f3: \u201cPRIMERO: \u00a0A partir \u00a0 de la fecha SUSPENDER LOS T\u00c9RMINOS de los procesos de constitucionalidad \u00a0 enumerados en el fundamento jur\u00eddico sexto de esta decisi\u00f3n, que hayan sido \u00a0 admitidos para tr\u00e1mite ante la Corte y en la etapa procesal en que actualmente \u00a0 se encuentren. \/\/ SEGUNDO: La medida de suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos tambi\u00e9n \u00a0 aplicar\u00e1 para los procesos de constitucionalidad descritos en el fundamento \u00a0 jur\u00eddico sexto de esta providencia, que sean admitidos o asumidos en \u00a0 conocimiento por la Corte con posterioridad a este prove\u00eddo. Por lo tanto, las \u00a0 magistradas y magistrados sustanciadores en cada tr\u00e1mite deber\u00e1n decretar la \u00a0 suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos en la providencia que decida sobre la admisibilidad o \u00a0 asunci\u00f3n de conocimiento del proceso, seg\u00fan corresponda a un control rogado o \u00a0 autom\u00e1tico de constitucionalidad.\/\/TERCERO: El levantamiento de la \u00a0 suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos ordenada en este auto ser\u00e1 decidido por la Sala Plena, \u00a0 respecto de cada proceso de constitucionalidad, conforme a la planeaci\u00f3n que \u00a0 formule la Presidencia de la Corte en un proyecto de programa de trabajo para el \u00a0 efecto. \/\/ CUARTO: A trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de la Corte, \u00a0 comun\u00edquese el contenido de esta decisi\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica, al \u00a0 Presidente del Congreso y al Procurador General de la Naci\u00f3n.\u00a0 De la misma \u00a0 forma, copia de este prove\u00eddo deber\u00e1 fijarse en la Secretar\u00eda de la Corte para \u00a0 el conocimiento de los ciudadanos. Igualmente, deber\u00e1 publicarse en la p\u00e1gina \u00a0 Web de la Corte Constitucional. \/\/ QUINTO: ADVERTIR que durante la \u00a0 suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista o de traslado al Procurador General \u00a0 de la Naci\u00f3n, la Secretar\u00eda General de la Corte est\u00e1 habilitada para recibir y \u00a0 radicar los escritos ciudadanos de intervenci\u00f3n y\/o conceptos correspondientes, \u00a0 en cualquier tiempo y mientras dure dicha suspensi\u00f3n respecto de cada uno de los \u00a0 expedientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Auto \u00a0 del nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017), \u201cCUARTO: Una vez vencido \u00a0 el t\u00e9rmino probatorio y recaudadas las pruebas ordenadas en el presente auto, \u00a0 F\u00cdJESE EN LISTA EL PROCESO, por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, con el fin de \u00a0 permitir a los ciudadanos defender o impugnar la ley de la referencia, seg\u00fan lo \u00a0 indica el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2067 de 1991.\/\/ QUINTO: Igualmente, \u00a0 COMUN\u00cdQUESE el presente proceso al Ministerio de Relaciones Exteriores,\u00a0 al \u00a0 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,\u00a0 al Ministerio de Hacienda \u00a0 y Cr\u00e9dito P\u00fablico,\u00a0 al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,\u00a0 \u00a0 al Ministerio de Minas y Energ\u00eda,\u00a0 al Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0 Turismo,\u00a0 al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,\u00a0 al \u00a0 Ministerio de Transporte,\u00a0 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013 DNP-,\u00a0 \u00a0 al Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales \u2013 IDEAM-,\u00a0 \u00a0 a la Asociaci\u00f3n de Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible \u00a0 \u2013 ASOCARS -,\u00a0 a la Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia \u2013 ANDI-,\u00a0 \u00a0 a la Asociaci\u00f3n Colombiana del Petr\u00f3leo \u2013ACP-,\u00a0 a la Asociaci\u00f3n Colombiana \u00a0 de Miner\u00eda \u2013ACM-,\u00a0 al Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos, \u00a0 Alexander von Humboldt,\u00a0 a la Asociaci\u00f3n Interamericana para la Defensa del \u00a0 Ambiente \u2013AIDA-,\u00a0 a las Facultades de Derecho y de Ingenier\u00eda Ambiental de \u00a0 las Universidades Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia, Sede Tunja,\u00a0 de Los \u00a0 Andes\u00a0 y la Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas,\u00a0 a los expertos Manuel \u00a0 Rodr\u00edguez Becerra\u00a0 y Paula Caballero\u00a0 y al Consejo de Cabildos \u00a0 Territoriales de la Sierra Nevada (Pueblos Ind\u00edgenas KANKUAMO, WIWA, ARHUACO Y \u00a0 KOGUI),\u00a0\u00a0 para que, si lo estiman conveniente, participen en el debate \u00a0 jur\u00eddico que por este juicio se propicia.\/\/ SEXTO: Simult\u00e1neamente, C\u00d3RRASE \u00a0 traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que rinda el concepto de \u00a0 su competencia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2067 de 1991\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Auto 208 de 2018 \u201cPRIMERO.-\u00a0Declarar la nulidad de la Sentencia C-021 del 4 de \u00a0 abril de 2018, proferida por la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n.\/\/ \u00a0 SEGUNDO.-\u00a0Levantar a partir del d\u00eda siguiente de esta \u00a0 decisi\u00f3n los t\u00e9rminos que fueron suspendidos mediante Auto del doce (12) de \u00a0 septiembre de dos mil diecisiete (2017). \/\/TERCERO.- Levantar a partir \u00a0 del d\u00eda siguiente de esta decisi\u00f3n los t\u00e9rminos de suspensi\u00f3n ordenados mediante \u00a0 Auto 305 de 2017, s\u00f3lo respecto de este expediente. \/\/CUARTO.-\u00a0Ordenar a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n dar \u00a0 tr\u00e1mite a los numerales cuarto, quinto y sexto del Auto del nueve (09) de agosto \u00a0 de dos mil diecisiete (2017),[3] \u00a0mediante el cual se asumi\u00f3 conocimiento de la Ley 1844 de 2017 \u201cpor medio de \u00a0 la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Paris\u201d, adoptado el 12 de diciembre de 2015, \u00a0 en Paris, Francia\u201d.\/\/ QUINTO.- Ordenar a la Secretar\u00eda General de la \u00a0 Corte, que env\u00ede copia del presente auto a todas las autoridades a las que se \u00a0 les comunic\u00f3 la sentencia de la referencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencias C\u2013468 de 1997 (MP Alejandro \u00a0 Mart\u00ednez Caballero), C-378 de 1996 (MP \u00a0 Hernando Herrera Vergara), C-682 de 1996 (MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), C-400 de 1998 \u00a0 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), C-924 de 2000 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz), C\u2013576 \u00a0 de 2006 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) y C-332 de 2014 (MP Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Corte Constitucional, Sentencias C\u2013582 de 2002, C\u2013933 de 2006, C\u2013534 de 2008 \u00a0 (MP Rodrigo Escobar Gil), C\u2013537 de 2008 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), C\u2013039 de \u00a0 2009 y C\u2013378 de 2009 (MP Humberto Sierra Porto), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 1 del cuaderno de pruebas No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 2 del cuaderno de pruebas No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Corte Constitucional, Sentencias C-208 de \u00a0 2007 (MP Rodrigo Escobar Gil) y C-196 de 2012 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-214 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-750 de 2008 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; SV \u00a0 Jaime Araujo Renter\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-027 de 2011 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Corte Constitucional, Sentencia C-1051 de 2012 (MP \u00a0Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; SV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Corte Constitucional, Sentencia C-217 de 2015 (MP Martha \u00a0 Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Corte Constitucional, Sentencia C-915 de 2010 (MP Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Corte Constitucional, Sentencia C-702 de 2010 (MP \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; SV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto; AV Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencias C-030 de 2008 (MP. Rodrigo Escobar Gil),\u00a0 \u00a0 C-175 de 2009, (MP. Luis Ernesto Vargas Silva. SV. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 SPV. Humberto Antonio Sierra Porto y Nilson Pinilla Pinilla), C-371 de 2014 (MP. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva), T-766 de 2015 (MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SV. Gloria \u00a0 Ortiz Delgado); C-389 de 2016 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SPV Alejandro \u00a0 Linares Cantillo, Luis Ernesto Vargas Silva; AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa, \u00a0 Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio) y SU-217 de 2017 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] C-389 de 2016 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SPV \u00a0 Alejandro Linares Cantillo, Luis Ernesto Vargas Silva; AV Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge \u00a0 Iv\u00e1n Palacio Palacio) y SU-217 de 2017 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, inciso final del art\u00edculo 154\u201cLos proyectos de ley relativos a los \u00a0 tributos iniciar\u00e1n su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes y los que se \u00a0 refieran a relaciones internacionales, en el Senado\u201d.(Subrayado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 241 \u00a0 \u201cA la Corte Constitucional se le conf\u00eda la guarda de la integridad y \u00a0 supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, en los estrictos y precisos t\u00e9rminos de este \u00a0 art\u00edculo. Con tal fin, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: (\u2026) 10. Decidir \u00a0 definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las \u00a0 leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitir\u00e1 a la Corte, dentro \u00a0 de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley. Cualquier ciudadano podr\u00e1 \u00a0 intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los \u00a0 declara constitucionales, el Gobierno podr\u00e1 efectuar el canje de notas; en caso \u00a0 contrario no ser\u00e1n ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado \u00a0 multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica s\u00f3lo podr\u00e1 manifestar el consentimiento formulando la \u00a0 correspondiente reserva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ver folios 8 a 15\u00a0 del cuaderno de pruebas No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 157 \u201cNing\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin los requisitos \u00a0 siguientes: \u00a0 1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la \u00a0 comisi\u00f3n respectiva. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ver folios 18 a 20 del cuaderno de pruebas No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ley 5 de 1992, art\u00edculo 157 \u201cIniciaci\u00f3n del debate.\u00a0La iniciaci\u00f3n del primer debate no tendr\u00e1 \u00a0 lugar antes de la publicaci\u00f3n del informe respectivo.\/\/ No ser\u00e1 necesario dar lectura a la ponencia, salvo que \u00a0 as\u00ed lo disponga, por razones de conveniencia, la Comisi\u00f3n.\/\/ El \u00a0 ponente, en la correspondiente sesi\u00f3n, absolver\u00e1 las preguntas y dudas que sobre \u00a0 aqu\u00e9lla se le formulen, luego de lo cual comenzar\u00e1 el debate.\/\/ Si el \u00a0 ponente propone debatir el proyecto, se proceder\u00e1 en consecuencia sin necesidad \u00a0 de votaci\u00f3n del informe. Si se propone archivar o negar el proyecto, se debatir\u00e1 \u00a0 esta propuesta y se pondr\u00e1 en votaci\u00f3n al cierre del debate.\/\/ Al debatirse un \u00a0 proyecto, el ponente podr\u00e1 se\u00f1alar los asuntos fundamentales acerca de los \u00a0 cuales conviene que la Comisi\u00f3n decida en primer t\u00e9rmino\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ver folio 36 del cuaderno de pruebas No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ver \u00a0 folios 32 a 36 del cuaderno de pruebas No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ver folios 6 y 7 del cuaderno de pruebas No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ver folios 26 a 29 del cuaderno de pruebas No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ver CD adjunto a folio 5 del cuaderno de pruebas No. \u00a0 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ver folio 4 del cuaderno de pruebas No. 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ver CD adjunto a folio 5 del cuaderno de pruebas No. \u00a0 2. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0 http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.nivel_3. Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 6 marzo \u00a0 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ver folios 54 y 55 del cuaderno de pruebas No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ver folio 69 y 78 del cuaderno de pruebas No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ver folios 88 a 94 del cuaderno de pruebas No. 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ver folio 52 del cuaderno de pruebas No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ver folios 134 a 136 del cuaderno de pruebas No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ver folio 179 del cuaderno de pruebas No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ver folios 54 y siguientes del cuaderno de pruebas No. \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ver folio 121 del cuaderno de pruebas No. 2.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ver folios 80 y siguientes del cuaderno de pruebas No. \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Folio 35 del cuaderno de pruebas No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Folio \u00a0 1 del cuaderno de pruebas No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0 Folios 2 del cuaderno de pruebas No. 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Ver folios 8 a 15 \u00a0del cuaderno de pruebas No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46]Gaceta del Congreso No.716 del 07 de septiembre de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Publicaci\u00f3n de la ponencia para primer debate en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 753 del 14 de septiembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 157, numeral 2 \u201cHaber \u00a0 sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada \u00a0 C\u00e1mara. El reglamento del Congreso determinar\u00e1 los casos en los cuales el primer \u00a0 debate se surtir\u00e1 en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones permanentes de ambas \u00a0 C\u00e1maras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 157, numeral 3 \u00a0 \u201cHaber sido aprobado en cada C\u00e1mara en segundo debate\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 157, numeral 4 \u00a0 \u201cHaber obtenido la sanci\u00f3n del Gobierno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Seg\u00fan consta en el Acta No. 75 del 17 de mayo de 2017, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 691 del 15 de agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Seg\u00fan consta en el \u00a0 Acta No. 34 del 7 de junio de 2017, publicada en la Gaceta del Congreso No. 662 \u00a0 del 8 de agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Seg\u00fan consta en el Acta de Plenaria No. 227 de la sesi\u00f3n del 16 de junio de \u00a0 2017, publicada en la Gaceta del Congreso No. 715 del 22 de agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55]\u201cPor \u00a0 el cual se adopta una Reforma Pol\u00edtica constitucional y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Cfr. Sentencia C-644 de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Cfr. Auto 038 de 2004 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Sentencia C-533 de 2004 \u00a0 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58]Sentencia \u00a0 C-576 de 2006, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59]\u201cPor la cual se expide el Reglamento del Congreso; el \u00a0 Senado y la C\u00e1mara de Representantes\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Corte Constitucional, sentencia T-528 de 1992 (MP \u00a0 Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Corte Constitucional, Sentencia T-411 de 1992 (MP \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero). Esta concepci\u00f3n ecol\u00f3gica de la Constituci\u00f3n de \u00a0 1991 ha sido reiterada de manera pac\u00edfica por la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional, entre otras, en las sentencias C-431 de 2003 (MP Vladimiro Naranjo Mesa); C-750 de \u00a0 2008 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; SV Jaime Araujo Renter\u00eda); C-595 de 2010 \u00a0 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio); C-123 de 2014 (MP Alberto Rojas R\u00edos SV Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva; SV Mar\u00eda Victoria Calle Correa; AV Luis Guillermo Guerrero \u00a0 P\u00e9rez; AV Ligia L\u00f3pez D\u00edaz; AV Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; AV Alberto Rojas \u00a0 R\u00edos); C-449 de 2015 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio) y C-644 de 2017 (MP \u00a0 Alejandro Linares Cantillo; AV Alejandro Linares Cantillo; AV Jos\u00e9 Antonio \u00a0 Lizarazo Ocampo; AV Alberto Rojas R\u00edos; AV Diana Fajardo Rivera). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0 Corte Constitucional, sentencias C-449 de 2015 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), \u00a0 C-389 de 2016 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa; \u00a0 AV Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; SPV Alejandro Linares Cantillo; AV Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo; AV Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; SPV y AV Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva), C-041 de 2017 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio) y C-644 de 2017 (MP Alejandro Linares Cantillo; AV Alejandro \u00a0 Linares Cantillo; AV Jos\u00e9 Antonio Lizarazo Ocampo; AV Alberto Rojas R\u00edos; AV \u00a0 Diana Fajardo Rivera). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Corte Constitucional, Sentencias C-431 de 2000 (MP \u00a0 Vladimiro Naranjo Mesa). Reiterado en la sentencia C-041 de 2017 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Corte Constitucional, sentencia C-389 de 2016 (MP Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa; AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa; AV Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; SPV \u00a0 Alejandro Linares Cantillo; AV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; AV Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio; SPV y AV Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Corte Constitucional, sentencia C-644 de 2017 (MP Alejandro Linares \u00a0 Cantillo; AV Alejandro Linares Cantillo; AV Jos\u00e9 Antonio Lizarazo Ocampo; AV \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos; AV Diana Fajardo Rivera). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Corte Constitucional, sentencia C-644 de 2017 (MP Alejandro Linares \u00a0 Cantillo; AV Alejandro Linares Cantillo; AV Jos\u00e9 Antonio Lizarazo Ocampo; AV \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos; AV Diana Fajardo Rivera). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Corte Constitucional, Sentencia C-449 de 2015 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Espec\u00edficamente, como antecedentes directos del \u00a0 Acuerdo de Par\u00eds (2015) se encuentra la Convenci\u00f3n \u00a0 Marco de Naciones Unidas para el Cambio Clim\u00e1tico de 1992 y el Protocolo de \u00a0 Kyoto de 1997. Estos dos instrumentos reconocen que existe un aumento en la \u00a0 temperatura mundial, y en consecuencia, comprometen a los Estados a reducir \u00a0 emisiones de gases de efecto invernadero. Para ver informaci\u00f3n hist\u00f3rica de \u00a0 estos tratados: ONU. Cambio Clim\u00e1tico.\u00a0\u00a0 \u00a0 http:\/\/unfccc.int\/portal_espanol\/informacion_basica\/antecedentes\/items\/6170.php \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-073 de 1995 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-860 de 2001 (MP Eduardo Montealegre Lynett). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Corte Constitucional, sentencia C-671 de 2011 (MP \u00a0 Jaime Araujo Renter\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Corte Constitucional, Sentencia C-389 de 2016 (MP Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa; AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa; AV Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; SPV \u00a0 Alejandro Linares Cantillo; AV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; AV Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio; SPV y AV Luis Ernesto Vargas Silva). En esta misma providencia \u00a0 se resalta la expedici\u00f3n del C\u00f3digo de Recursos Naturales de 1973 con el cual \u00a0 \u201cla legislaci\u00f3n nacional dio un salto importante hacia la implementaci\u00f3n de una \u00a0 pol\u00edtica ambiental, cuyo principal objetivo se centraba en \u201cprevenir y controlar \u00a0 la contaminaci\u00f3n del medio ambiente y buscar el mejoramiento, conservaci\u00f3n y \u00a0 restauraci\u00f3n de los recursos naturales renovables, para defender la salud y el \u00a0 bienestar de todos los habitantes del territorio nacional\u201d, de conformidad con \u00a0 el art\u00edculo 1\u00b0 de dicho c\u00f3digo. Posteriormente se expidi\u00f3 la ley 99 de 1993 en \u00a0 la que se consagra la pol\u00edtica ambiental del Estado colombiano y se reitera la \u00a0 necesidad de asegurar el desarrollo sostenible de los recursos naturales, que, \u00a0 la protecci\u00f3n y aprovechamiento de la diversidad y el derecho de todas las \u00a0 personas a una vida saludable y productiva en armon\u00eda con la naturaleza (art. \u00a0 1)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] El \u00a0 principio n\u00famero 15 de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre Medio Ambiente y Desarrollo \u00a0 de 1992, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201ccon el fin de proteger el medio \u00a0 ambiente, los Estados deber\u00e1n aplicar ampliamente el criterio de precauci\u00f3n \u00a0 conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de da\u00f1o grave o irreversible, la \u00a0 falta de certeza cient\u00edfica absoluta no deber\u00e1 utilizarse como raz\u00f3n para \u00a0 postergar la adopci\u00f3n de medidas eficaces en funci\u00f3n de los costos para impedir \u00a0 la degradaci\u00f3n del medio ambiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Por ejemplo en el proceso de revisi\u00f3n que tuvo como \u00a0 resultado la sentencia SU-698 de 2017, la Corte Constitucional frente a las \u00a0 incertidumbre sobre los impactos sociales y ambientales del proyecto de desv\u00edo \u00a0 del Arroyo Bruno por parte del Cerrej\u00f3n, orden\u00f3 la suspensi\u00f3n hasta tanto se \u00a0 realizaran los estudios t\u00e9cnicos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-564 de 1992 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-519 de 1994 (MP Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Hace referencia a la Convenci\u00f3n Marco de Naciones Unidas Sobre el \u00a0 Cambio Clim\u00e1tico, que en adelante se denominar\u00e1 la Convenci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-048-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-048\/18 \u00a0 \u00a0 ACUERDO DE PARIS-Se ajusta a la constituci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 El Acuerdo de Par\u00eds se presenta como un \u00a0 instrumento que impulsa un proceso de transformaci\u00f3n hac\u00eda el desarrollo \u00a0 sostenible de todas las naciones. 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