{"id":25814,"date":"2024-06-28T20:11:28","date_gmt":"2024-06-28T20:11:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/c-052-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:11:28","modified_gmt":"2024-06-28T20:11:28","slug":"c-052-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-052-18\/","title":{"rendered":"C-052-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-052-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-052\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMA SOBRE INGRESO \u00a0 AL PAIS DE PERSONAS CON IDEAS ANARQUISTAS O COMUNISTAS QUE ATENTEN CONTRA EL \u00a0 DERECHO DE PROPIEDAD-No es razonable ni \u00a0 proporcionada a la luz de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al traer consigo un trato \u00a0 discriminatorio\/NORMA SOBRE INGRESO AL PAIS DE PERSONAS CON IDEAS ANARQUISTAS \u00a0 O COMUNISTAS QUE ATENTEN CONTRA EL DERECHO DE PROPIEDAD-Exclusi\u00f3n de las \u00a0 expresiones anarquistas o comunistas por desconocer los principios del \u00a0 pluralismo pol\u00edtico, la dignidad humana y la igualdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, de \u00a0 los alegatos presentados surge el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfel Legislador \u00a0 viola los principios constitucionales de pluralismo pol\u00edtico, dignidad humana e \u00a0 igualdad al establecer que \u2018no se permite entrar al territorio de la Rep\u00fablica a \u00a0 una persona extranjera\u2019 cuando se trate de \u201clos anarquistas y a los comunistas \u00a0 que atenten contra el derecho de propiedad\u201d? Para resolver esta cuesti\u00f3n, la \u00a0 Sala pasa a referirse a la Ley 48 de 1920, teniendo en cuenta el contexto \u00a0 hist\u00f3rico en el cual surgi\u00f3. Luego determinar\u00e1 los par\u00e1metros de \u00a0 constitucionalidad aplicables, para finalmente pasar a analizar la \u00a0 constitucionalidad que tiene tal medida legislativa bajo el orden constitucional \u00a0 vigente. La Corte considera que las expresiones \u201ca los anarquistas y los \u00a0 comunistas que atenten contra el derecho de propiedad\u201d privada contenidas en el \u00a0 art\u00edculo 7\u00b0 (literal d) de la Ley 48 de 1920, son contrar\u00edas a la Constituci\u00f3n, \u00a0 por cuanto contrar\u00edan la dignidad humana, la igualdad y a la libertad pol\u00edtica. \u00a0 La Ley 48 de 1920 responde a las visiones propias de la \u00e9poca y a las tensiones \u00a0 ideol\u00f3gicas, sociales y pol\u00edticas que se viv\u00edan en Colombia. La prohibici\u00f3n de \u00a0 ingreso a los anarquistas y los comunistas que atentaran contra la propiedad \u00a0 privada buscaba evitar la llegada de personas que pod\u00edan difundir ideolog\u00edas que \u00a0 a ojos de las mayor\u00edas legislativas, eran contrarias a los intereses de la \u00a0 Naci\u00f3n, por poner en riesgo los derechos de la personas. Para la Sala, prohibir \u00a0 legalmente el ingreso al pa\u00eds de extranjeros anarquistas o comunistas es \u00a0 contraria a la Constituci\u00f3n, por ser una medida legislativa que emplea un medio \u00a0 en s\u00ed mismo prohibido (desconocer el principio del legalidad, al usar \u00a0 expresiones vagas y ambiguas para imponer prohibiciones absolutas y \u00a0 permanentes), y que no es adecuado ni es necesario para alcanzar el fin que se \u00a0 pretende (la restricci\u00f3n no permite lograr el objetivo propuesto y no se \u00a0 necesita, de hecho no se usa). Adem\u00e1s, es una medida desproporcionada pues \u00a0 sacrifica en alto grado los principios a la dignidad humana, a la igualdad y al \u00a0 pluralismo a pesar de no servir para lograr la finalidad propuesta. En \u00a0 consecuencia la Sala declara inexequibles las expresiones legales acusadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE \u00a0 NORMAS PRECONSTITUCIONALES-An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNISMO Y ANARQUIMO-Contexto \u00a0 hist\u00f3rico en el que surge la prohibici\u00f3n de entrada a Colombia de los defensores \u00a0 de las ideas comunistas y anarquistas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY SOBRE INMIGRACION Y EXTRANJERIA-Antecedentes \u00a0 legislativos de la Ley 48 de 1920 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-11889 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el literal d, del \u00a0 art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 48 de 1920 \u2018sobre inmigraci\u00f3n y extranjer\u00eda\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionantes: Luis Alfredo Angarita Pe\u00f1aranda y Armando Hern\u00e1ndez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO \u00a0 RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0 treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena \u00a0 de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y \u00a0 legales, en especial las previstas en el art\u00edculo 241, numeral 4 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados \u00a0 en el Decreto 2067 de 1991, \u00a0[1] ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alfredo Angarita Pe\u00f1aranda y Armando \u00a0 Hern\u00e1ndez Torres, en su calidad de ciudadanos, presentaron acci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad parcial en contra del literal d, del art\u00edculo 7\u00b0 de \u00a0 la Ley 48 de 1920 \u2018sobre inmigraci\u00f3n y extranjer\u00eda\u2019, por considerar que \u00a0 la regla all\u00ed contemplada desconoce el principio de igualdad (Art. 13, CP), as\u00ed \u00a0 como el car\u00e1cter pluralista de la democracia fundada en el respeto a la dignidad \u00a0 humana (Art. 1, CP). La acci\u00f3n fue admitida para su estudio por el Magistrado \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA DEMANDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se cita la norma acusada de \u00a0 inconstitucionalidad, resaltando el aparte demandado del literal d que se \u00a0 acusa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Noviembre 3)[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre inmigraci\u00f3n y extranjer\u00eda\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 7o. No se permite entrar al territorio de la Rep\u00fablica a los extranjeros que se \u00a0 hallen en algunos de los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026][4] \u00a0c) A los mendigos profesionales; a los vagos; a los que no tengan un oficio u \u00a0 ocupaci\u00f3n honorable que les permita ganar su subsistencia; a los que trafican \u00a0 con la prostituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A los que aconsejen, \u00a0 ense\u00f1en o proclamen el desconocimiento de las autoridades de la Rep\u00fablica o de \u00a0 sus leyes, o el derrocamiento por la fuerza y la violencia de su gobierno; a \u00a0 los anarquistas y a los comunistas que atenten contra el derecho de \u00a0 propiedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) A los que hayan \u00a0 sufrido condena por cr\u00edmenes infamantes que revelen gran perversi\u00f3n moral, \u00a0 siendo entendido que los llamados delitos pol\u00edticos no quedan comprendidos \u00a0 dentro de esta excepci\u00f3n, cuando a juicio, en caso de duda, de la Corte Suprema \u00a0 de Justicia, deban considerarse como tales, cualquiera que sea el calificativo \u00a0 que se les d\u00e9 en el pa\u00eds donde hayan sido cometidos; debi\u00e9ndose proceder en este \u00a0 caso de acuerdo con lo que se estipul\u00f3 en tratados p\u00fablicos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ACCI\u00d3N DE INCONSTITUCIONALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alfredo Angarita Pe\u00f1aranda y Armando \u00a0 Hern\u00e1ndez Torres consideran que el literal d, del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley \u00a0 48 de 1920 \u2018sobre inmigraci\u00f3n y extranjer\u00eda\u2019 desconoce el principio de \u00a0 igualdad (Art. 13, CP) y el car\u00e1cter pluralista de la democracia fundada en el \u00a0 respeto a la dignidad humana (Art. 1, CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los accionantes consideran que la norma \u00a0 en cuesti\u00f3n desconoce la definici\u00f3n misma de la Rep\u00fablica de Colombia, tal como \u00a0 fue concebida por el Constituyente en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Carta Pol\u00edtica, al \u00a0 excluir la posibilidad de que personas con dos tipos de ideolog\u00edas pol\u00edticas \u00a0 puedan ingresar al pa\u00eds con base en su posici\u00f3n y opini\u00f3n pol\u00edtica. Para los \u00a0 accionantes la intenci\u00f3n y sentido del Legislador era clara, cuando se advierten \u00a0 los documentos oficiales de la \u00e9poca que los explicaban. Sostienen al respecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa legislaci\u00f3n se \u00a0 acompa\u00f1\u00f3 de textos que dejaban claro cu\u00e1l era su sentido y su prop\u00f3sito. As\u00ed, \u00a0 por ejemplo, la Polic\u00eda Nacional public\u00f3 en 1929 las leyes y disposiciones sobre \u00a0 extranjeros, junto con un texto introductorio del Jefe de la Secci\u00f3n 7\u00aa de la \u00a0 Polic\u00eda, ramo de los extranjeros, Sebasti\u00e1n Moreno Arango, que dec\u00eda lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Cuando esa \u00a0 corriente migratoria se compone de elementos sanos que dejan al pa\u00eds alg\u00fan \u00a0 beneficio, debemos recibirla con los brazos abiertos y darle el \u00f3sculo de la \u00a0 bienvenida; pero cuando los individuos que la forman son personas de la peor \u00a0 cala\u00f1a social de otros pa\u00edses, elementos da\u00f1ados, o pr\u00f3fugos de los presidios y \u00a0 c\u00e1rceles, debemos cerrarles las puertas de la Rep\u00fablica, porque as\u00ed como el \u00a0 libre expendio del veneno es cosa prohibida, con mayor raz\u00f3n debe prohibirse el \u00a0 expendio del ars\u00e9nico social, que traen consigo aquellos elementos da\u00f1ados. ||\u00a0 \u00a0 A esta labor depuradora deben encaminarse las energ\u00edas del patriotismo de \u00a0 nuestros C\u00f3nsules en el Exterior y la de los Administradores\u00a0 de Aduanas, \u00a0 Jefes de Puertos y autoridades fronterizas [\u2026].\u2019[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque buena parte de \u00a0 las normas de control de ingreso de extranjeros que surge\u00a0 en estos a\u00f1os se \u00a0 justificaban en razones pol\u00edticas, pues se presupon\u00eda el car\u00e1cter \u2018da\u00f1ado\u2019 de \u00a0 ciertas corrientes sociales o movimientos de pensamiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Para los accionantes, las razones que \u00a0 sustentaron en aquella \u00e9poca las normas en cuesti\u00f3n, se fundan en visiones de \u00a0 las personas que desconocen su dignidad humana. Concretamente dice la acci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ley 48 de 1920 que \u00a0 es objeto de la presente demanda, incorpora visiones sobre las personas, sobre \u00a0 su valor y su dignidad que est\u00e1n en contrav\u00eda de las concepciones amplias e \u00a0 incluyentes de dignidad humana e igualdad que inspiran la carta de derechos de \u00a0 la Constituci\u00f3n de 1991. La expresi\u00f3n acusada tiene un claro prop\u00f3sito \u00a0 discriminatorio y, por tanto, establecen un trato irrazonable \u00a0 constitucionalmente, [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] la dignidad humana comporta un \u00a0 significado filos\u00f3fico denominado igualdad de condiciones humanas, el cual \u00a0 supone que todas las personas poseen las mismas condiciones para desarrollarse \u00a0 en la sociedad, sin que deba importar su raza, sexo, religi\u00f3n, inclinaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica o econ\u00f3mica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. De acuerdo con la jurisprudencia, \u00a0 sostienen los accionantes, \u201c[\u2026] el legislador est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de hacer \u00a0 uso de un lenguaje legal que no exprese o admita siquiera interpretaciones \u00a0 contrarias a los principios, valores y derechos reconocidos por la Constituci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica y a\u00fan m\u00e1s, cuando se atenta contra la liberta de pertenecer a un grupo \u00a0 pol\u00edtico, el cual es uno de los principios del Estado Social de Derecho conocido \u00a0 como pluralismo pol\u00edtico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Para los accionantes, las expresiones \u00a0 acusadas no pueden ser usadas en una norma legal \u2018cualquiera que ella sea\u2019 por \u00a0 que ir\u00eda en contra de la dignidad humana. Dice la acci\u00f3n al respecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] se puede decir que \u00a0 al ser Colombia un estado social de derecho que propugna la igualdad, el \u00a0 pluralismo y sobre todo la Dignidad Humana, constituye una clara violaci\u00f3n a los \u00a0 principios y valores que el Constituyente plasm\u00f3 en la Carta Magna al prohibir \u00a0 la entrada a nuestro Estado a aquellas personas que tienen una corriente \u00a0 ideol\u00f3gica comunista o anarquista.\u00a0 ||\u00a0 Dicha expresi\u00f3n tiene una \u00a0 connotaci\u00f3n que es denigrante de la condici\u00f3n de ser humano, raz\u00f3n por la que su \u00a0 empleo en una norma cualquiera que ella sea, resulta contrario al modelo de \u00a0 Estado Social de Derecho, uno de cuyos fundamentos es el respeto a la dignidad \u00a0 humana. Por tanto, cualquier norma que contenga una discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n a su \u00a0 origen pol\u00edtico y filos\u00f3fico es abiertamente contrarias a los principios y \u00a0 valores que la Carta Magna contempla.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] Por tanto, consideramos \u00a0 que las expresiones mencionadas contraen una denominaci\u00f3n incompatible con la \u00a0 eficacia del citado principio constitucional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por otra parte, los accionantes \u00a0 consideran que la norma en cuesti\u00f3n implica una violaci\u00f3n \u2018grosera\u2019 del \u00a0 principio de igualdad (Art. 13, CP), por el trato diferente que impone a ciertas \u00a0 personas, en raz\u00f3n a su ideolog\u00eda pol\u00edtica. Dice al respecto el texto \u00a0 presentado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] estimamos que el \u00a0 legislador se encuentra obligado a instituir normas objetivas, sin desarrollar \u00a0 ning\u00fan tipo de distinci\u00f3n que suponga concesiones inmerecidas para unos, o como \u00a0 es el caso de la norma demandada, un trato desde\u00f1oso respecto de otros. Por tal \u00a0 raz\u00f3n, las diferencias que se introduzcan deben tener como finalidad la \u00a0 realizaci\u00f3n del prop\u00f3sito constitucional de la igualdad real, o el desarrollo de \u00a0 los postulados de justicia distributiva; prop\u00f3sitos que no se vislumbran en la \u00a0 redacci\u00f3n de la norma demandada y que hacen imperiosa su declaratoria de \u00a0 inexequibilidad.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En cuanto al criterio \u00a0 de comparaci\u00f3n [\u2026] cabe mencionar que la disposici\u00f3n acusada, contempla \u00a0 \u00fanicamente como causante de da\u00f1o a la propiedad privada a los anarquistas y a \u00a0 los comunistas, es decir, dan por cierto que cualquier persona que sea comunista \u00a0 o anarquista constituye un peligro para la propiedad privada, sin contemplar a \u00a0 las dem\u00e1s corrientes filos\u00f3ficas y pol\u00edticas. A la luz de los principios y \u00a0 valores constitucionales, constituye una arbitrariedad contemplar una \u00a0 restricci\u00f3n a la liberta de ideolog\u00eda pol\u00edtica y filos\u00f3fica que la Carta Magna \u00a0 propugna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En cuanto al segundo \u00a0 presupuesto, el tratamiento desigual entre iguales, constituye una \u00a0 discriminaci\u00f3n grosera el veto a quien por su corriente filos\u00f3fica de izquierda \u00a0 quiera ingresar al territorio colombiano, lo cual deja entre ver que se \u00a0 discrimina por el hecho de ser y m\u00e1s a\u00fan, los catalogan como causantes de \u00a0 desmanes, de violencia en contra del Estado y contra la propiedad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En cuanto al tercer \u00a0 cargo, que es la justificaci\u00f3n constitucional del trato diferenciado, no existe, \u00a0 ni existir\u00e1 en un Estado Democr\u00e1tico la contemplaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n \u00a0 a su orientaci\u00f3n ideol\u00f3gica pol\u00edtica y filos\u00f3fica en nuestro Estado Social de \u00a0 Derecho en donde el principio de pluridiversidad pol\u00edtica, protege a los \u00a0 diversos movimientos pol\u00edticos y m\u00e1s a\u00fan, a quienes hagan oposici\u00f3n al gobierno \u00a0 de turno.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En un escrito posterior, los accionantes \u00a0 a\u00f1adieron argumentos a los cargos presentados, resaltando la importancia de la \u00a0 cuesti\u00f3n que pone de presente su petici\u00f3n, teniendo en cuenta la historia del \u00a0 pa\u00eds. Dijeron al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] nuestro contexto \u00a0 hist\u00f3rico-pol\u00edtico-sociol\u00f3gico, ha demostrado una gran persecuci\u00f3n a quienes se \u00a0 encuentran en una corriente distinta a la del modelo del Estado del partido que \u00a0 en ese momento gobernaba y un ejemplo m\u00e1s claro, se evidencia donde hubo un \u00a0 genocidio sistem\u00e1tico contra los l\u00edderes del ideal comunista y anarquista, tal \u00a0 momento hist\u00f3rico, nos referimos a las masacres perpetradas contra los l\u00edderes \u00a0 del partido Uni\u00f3n Patri\u00f3tica, los cuales fueron literalmente acabados por grupos \u00a0 de extrema derecha, algunas veces subsidiados por los l\u00edderes de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica, de los pol\u00edticos predominantes, de los grandes terratenientes y de la \u00a0 poblaci\u00f3n en general.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Unidad Administrativa Especial \u00a0 Migraci\u00f3n Colombia &#8211; UAEMC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de Migraci\u00f3n \u00a0 Colombia, particip\u00f3 en el proceso de la referencia para advertir que \u201cno se \u00a0 opone a la declaratoria de inconstitucionalidad del aparte demandado\u201d, pues \u00a0 a su juicio se trata de una norma descontextualizada. Dice al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa normatividad \u00a0 demandada en esta acci\u00f3n de inconstitucionalidad evidentemente se encuentra \u00a0 descontextualizada teniendo en cuenta su antig\u00fcedad y las circunstancias \u00a0 sociales y pol\u00edticas de la \u00e9poca. Es por esto que la primera precisi\u00f3n que ha de \u00a0 hacerse frente al tema es que esta normatividad no es aplicada en las din\u00e1micas \u00a0 migratorias actuales, teniendo en cuenta el desarrollo social, econ\u00f3mico, \u00a0 pol\u00edtico y legal que se ha dado durante el siglo pasado y en lo que ha \u00a0 transcurrido de \u00e9ste.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Para Migraci\u00f3n Colombia el Decreto 1067 \u00a0 de 2015, \u2018por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0 Sector Administrativo de Relaciones Exteriores\u2019, es una compilaci\u00f3n de \u00a0 normas de car\u00e1cter reglamentario en la materia, a trav\u00e9s del cual el Gobierno \u00a0 Nacional busc\u00f3 unificar, compilar y racionalizar las reglas aplicables. Advierte \u00a0 que las causales de inadmisi\u00f3n de extranjeros al pa\u00eds, se encuentran en los \u00a0 art\u00edculos 2.2.1.11.3.1. y 2.2.1.11.3.2., las cuales s\u00ed se ajustan al orden \u00a0 constitucional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] dentro de las \u00a0 causales de inadmisi\u00f3n al pa\u00eds aplicadas actualmente en el pa\u00eds por parte de la \u00a0 Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, ninguna tiene ni siquiera una \u00a0 m\u00ednima semejanza con las causales establecidas en el art\u00edculo 7 de la ley 48 de \u00a0 1920. De hecho las causales previstas en el Decreto 1067 de 2015, responden a \u00a0 factores netamente objetivos enfocados a la protecci\u00f3n de la seguridad y la \u00a0 salud p\u00fablica, teniendo siempre de presente el respeto a los Derechos Humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Migraci\u00f3n Colombia \u00a0 no ha dado aplicaci\u00f3n nunca a la ley 48 de 1920, teniendo en cuenta el marco \u00a0 supranacional, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las normas que en efecto respetan los \u00a0 derechos de los extranjeros que pretenden o ingresan a territorio nacional, en \u00a0 especial cuando se tiene [en cuenta] el art\u00edculo 22 de la Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos [\u2026].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Expresamente la intervenci\u00f3n apoya la \u00a0 solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad. Dice al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] aunque la norma \u00a0 objeto de la demanda, como se demostr\u00f3, ha ca\u00eddo en desuso por la aplicaci\u00f3n de \u00a0 normas posteriores en materia migratoria, adecuadas tanto al contexto actual, \u00a0 como a la Constituci\u00f3n Nacional y a los tratados internacionales de derechos \u00a0 humanos suscritos y aprobados por Colombia, la Unidad Administrativa Especial \u00a0 Migraci\u00f3n Colombia considera que en caso de que efectivamente se entre a \u00a0 analizar la exequibilidad del art\u00edculo 7 de la ley 48 de 1920, esta norma deber \u00a0 ser declarada inexequible, por ser contraria al art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica.\u00a0 ||\u00a0 Lo anterior, teniendo en cuenta que los criterios \u00a0 aplicados para justificar la inadmisi\u00f3n de extranjeros al territorio colombiano \u00a0 se fundamenta en condiciones que bajo ninguna perspectiva tienen un sustento \u00a0 constitucional, pues son criterios que no son relevantes para limitar otros \u00a0 derechos como el derecho a la locomoci\u00f3n. [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Canciller\u00eda, a trav\u00e9s de la Jefe de la \u00a0 Oficina Asesora Jur\u00eddica Interna,[6] solicit\u00f3 \u00a0 declarar inexequibles las expresiones legales acusadas, por considerar que \u00a0 obviamente son inconstitucionales, por desconocer la dignidad humana y la \u00a0 igualdad, as\u00ed como la libertad. A su juicio, \u201ca la luz de la normatividad \u00a0 vigente existe expresa prohibici\u00f3n respecto a la expedici\u00f3n de normas que \u00a0 atenten en contra de la \u00f3rbita de derechos fundamentales del individuo, m\u00e1xime \u00a0 si se tiene en cuenta que, para el caso en comento, la prohibici\u00f3n del ingreso \u00a0 al pa\u00eds en raz\u00f3n de una filiaci\u00f3n pol\u00edtica o ideol\u00f3gica, somete al individuo no \u00a0 s\u00f3lo a un trato discriminatorio, sino adem\u00e1s que rompe con el libre desarrollo \u00a0 de su personalidad, al limitar su derecho a manifestar su criterio pol\u00edtico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Ministerio del Interior, que \u00a0 particip\u00f3 por medio de apoderado, la norma es categ\u00f3ricamente discriminatoria, \u00a0 en tanto refleja los prejuicios existentes en la \u00e9poca en que se expidi\u00f3 la \u00a0 norma. Dijo la intervenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer lugar, es \u00a0 preciso tener en cuenta que esta ley demandada fue promulgada en el a\u00f1o 1920, es \u00a0 decir mucho antes de la entrada en vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991, por ello \u00a0 contrasta con los principios axiol\u00f3gicos y \u00e9ticos de un verdadero estado social \u00a0 de derechos, por ser normas cuya antig\u00fcedad no reflejan los cambios sustanciales \u00a0 de la sociedad a trav\u00e9s del tiempo como son el econ\u00f3mico, el social y el \u00a0 pol\u00edtico, m\u00e1s a\u00fan cuando el gobierno nacional expidi\u00f3 el decreto 1067 de 2015 \u00a0 [\u2026] donde se estipulan las causales de inadmisi\u00f3n o rechazo de los extranjeros a \u00a0 territorio Colombiano, donde pudimos verificar que en ninguna parte de esta \u00a0 norma existiera prohibici\u00f3n alguna a que los extranjeros les est\u00e9 vedada su \u00a0 entrada a este pa\u00eds por razones de ideolog\u00edas pol\u00edticas, como la comunista y \u00a0 anarquista, y es evidente que la norma demandada ha perdido su vigencia por la \u00a0 creaci\u00f3n de normas posteriores en cuestiones migratorias, las cuales son \u00a0 contradictorias con los nuevos postulados de nuestras Constituci\u00f3n y los \u00a0 Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por el estado Colombiano.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 En resumidas cuentas podr\u00edamos decir que las normas demandadas \u00a0 constituyen de manera categ\u00f3rica un trato discriminatorio, que es contrario a la \u00a0 dignidad del ser humano, ya que estas disposiciones normativas carecen de manera \u00a0 alguna de justificaciones proporcionales de car\u00e1cter objetivo y razonable, es \u00a0 evidente que el Legislador viol\u00f3 el principio de igualdad por establecer que los \u00a0 extranjeros no podr\u00edan entrar al pa\u00eds por pensamiento e ideolog\u00eda pol\u00edtica \u00a0 distinta a la permitida en ese tiempo en nuestro territorio colombiano, como \u00a0 consecuencia de este proceder de la rama legislativa del momento, trajo como \u00a0 consecuencia una sistem\u00e1tica discriminaci\u00f3n en contra de personas extranjeras \u00a0 que siempre han gozado de la protecci\u00f3n constitucional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Universidad Libre, Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director del Observatorio de Intervenci\u00f3n \u00a0 Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de \u00a0 Bogot\u00e1, junto con dos estudiantes, consideran que las expresiones acusadas son \u00a0 inconstitucionales por lo que solicitan que se las declare inexequibles.[7] Luego de hacer \u00a0 referencia al significado de las expresiones \u2018anarquista\u2019 y \u2018comunista\u2019, de \u00a0 hacer un an\u00e1lisis del contexto hist\u00f3rico en el que se expidi\u00f3 la disposici\u00f3n \u00a0 acusada y de referirse al control judicial que se puede hacer del lenguaje \u00a0 legal, la intervenci\u00f3n concluye que se viola tanto la dignidad humana como el \u00a0 principio de igualdad. A su parecer, \u201cla terminolog\u00eda de la Ley 48 de 1920 \u00a0 que ha sido objeto de la presente demanda incluye valoraciones sobre las \u00a0 personas, dando un tratamiento de exclusi\u00f3n contrario a la dignidad humana y al \u00a0 principio de igualdad salvaguardados en la Constituci\u00f3n de 1991.\u201d Y, adem\u00e1s, \u00a0 el trato diferente que la norma da es irrazonable constitucional. Respecto a \u00a0 este punto se advierte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLuego del an\u00e1lisis \u00a0 jur\u00eddico [\u2026] se encuentra que el medio elegido no es adecuado para alcanzar el \u00a0 fin propuesto, toda vez que asume que se logra proteger los derechos \u00a0 constitucionales de las personas que habitan Colombia, al evitar que algunas \u00a0 personas extranjeras por su condici\u00f3n pol\u00edtica de anarquistas o comunistas, \u00a0 ingresen al pa\u00eds. Se encuentra que se trata de normas que parten de aceptar \u00a0 prejuicios con base en los cuales se ha afectado y excluido a las personas, se \u00a0 trata de criterios que se ten\u00edan en aquellos a\u00f1os sobre el valor y plenitud de \u00a0 derechos de ciertas personas, en raz\u00f3n a sus condiciones sociales o pol\u00edticas, \u00a0 lo cual claramente implican criterios sospechosos de discriminaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Universidad de Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad, por medio de la Decana de la \u00a0 Facultad de Derecho y de uno de sus profesores, particip\u00f3 en el proceso para \u00a0 solicitar la inexequibilidad de las normas acusadas.[8] \u00a0A su parecer es claro que atentan contra la Carta Pol\u00edtica. Al respecto se \u00a0 indica lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] es evidente que esa \u00a0 norma al hacer referencia al comunismo atenta contra los postulados mismo de la \u00a0 Constituci\u00f3n y como lo plantean los demandantes va en contrav\u00eda al art\u00edculo 13 \u00a0 de la Carta Constitucional, pues la misma establece el derecho a la igualdad sin \u00a0 distingo de \u2018\u2026sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, \u00a0 opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica\u2019 (subrayas fuera del texto). Por ende es un \u00a0 contrasentido que si la Constituci\u00f3n proh\u00edbe la discriminaci\u00f3n por la opini\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica, exista una norma que proh\u00edba el ingreso de los extranjeros que tengan \u00a0 una ideolog\u00eda comunista. Adicionalmente se debe destacar que en Colombia existe \u00a0 libertad para construir partidos, movimientos y agrupaciones pol\u00edticas y \u00a0 difundir sus ideas y programas. Es decir que a todas luces no se puede satanizar \u00a0 o discriminar a una persona por tener posiciones ligadas al comunismo.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 [\u2026] Al igual [\u2026] [el anarquismo] es una corriente de pensamiento que queda \u00a0 circunscrita dentro de los postulados constitucionales de igualdad y libre \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica y que por ende pueden ser considerados por cualquier \u00a0 persona como una ideolog\u00eda v\u00e1lida en el \u00e1mbito estatal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Academia Colombiana de Jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Con relaci\u00f3n a la dignidad, se\u00f1ala que \u00a0 el uso de las expresiones en cuesti\u00f3n no es en s\u00ed mismo contrario a la dignidad \u00a0 humana, en tanto s\u00f3lo se pretende describir un modo de pensar. As\u00ed, para la \u00a0 intervenci\u00f3n se ha de entender que la norma no sanciona a quien tenga \u00a0 determinada forma de pensar sino a aquella que de acuerdo con dicha manera de \u00a0 pensar, atenta contra la propiedad. Dice al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] la raz\u00f3n de no \u00a0 permitir la entrada al pa\u00eds a los extranjeros anarquistas y a los comunistas no \u00a0 radica directamente en su ideolog\u00eda pol\u00edtica, son que este elemento debe \u00a0 concurrir con otro: el hecho de atentar contra la propiedad. En este orden de \u00a0 ideas y a trav\u00e9s de una operaci\u00f3n de sencilla l\u00f3gica, es dable pensar que los \u00a0 extranjeros anarquistas y comunistas que no atenten contra la propiedad, si \u00a0 pueden entrar al pa\u00eds. [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] el elemento material determinante \u00a0 de la inadmisi\u00f3n al pa\u00eds de extranjeros anarquistas o comunistas es que atente \u00a0 contra la propiedad, sin que pueda afirmarse v\u00e1lidamente que la norma sub \u00a0 examine establece una presunci\u00f3n de que por el hecho de profesar alguna de esas \u00a0 dos ideolog\u00edas, tales extranjeros atentan real y materialmente contra el \u00a0 mencionado derecho. Es necesario, de acuerdo en el texto legal que se \u00a0 materialice un atentado contra la propiedad para decretar la inadmisi\u00f3n, vale \u00a0 decir una agresi\u00f3n tangible contra el derecho de propiedad que se manifieste en \u00a0 actos il\u00edcitos o ilegales y no en simples opiniones o expresiones de \u00a0 convicciones filos\u00f3ficas o pol\u00edticas. Por esta v\u00eda,\u00a0 y prescindiendo aqu\u00ed \u00a0 de un an\u00e1lisis sobre la real eficacia de esta disposici\u00f3n restrictiva, el \u00a0 Legislador de 1920 otorga al derecho de propiedad el car\u00e1cter de elemento \u00a0 fundamental en la estructuraci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico tutelado por el \u00a0 Estado colombiano, cuya protecci\u00f3n y defensa se conf\u00eda a autoridades nacionales \u00a0 encargadas de los procesos migratorios. Lo anterior en aplicaci\u00f3n del principio \u00a0 de soberan\u00eda nacional (Art. 9\u00b0, CP), que se traduce, en asuntos relativos al \u00a0 Derecho Internacional P\u00fablico, en la aplicaci\u00f3n del principio de soberan\u00eda del \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0 transformaci\u00f3n de Colombia en un Estado constitucional democr\u00e1tico y social de \u00a0 derecho, adoptada por el Constituyente de 1991, no implic\u00f3, frente al derecho de \u00a0 propiedad, en sus distintas formas, una alteraci\u00f3n sustancial. [\u2026]\u201d[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. As\u00ed pues, para el interviniente la \u00a0 norma en realidad lo que hace es proteger la propiedad, no discriminar a \u00a0 comunistas o anarquistas. Dice al respecto, \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] siendo el derecho \u00a0 de propiedad uno de los elementos fundamentales en la configuraci\u00f3n de nuestro \u00a0 r\u00e9gimen de libertad y democracia, el legislador, en ejercicio de la libertad de \u00a0 configuraci\u00f3n y en aplicaci\u00f3n del principio de soberan\u00eda nacional, puede \u00a0 estatuir que se pueda decretar por las autoridades migratorias la inadmisi\u00f3n de \u00a0 todos aquellos extranjeros que atenten contra ese derecho mediante actos o \u00a0 hechos demostrables, que lo lesionen y no a trav\u00e9s de la simple manifestaci\u00f3n de \u00a0 sus convicciones u opiniones ideol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Bajo el supuesto \u00a0 normativo de que la inadmisi\u00f3n al territorio nacional de extranjeros anarquistas \u00a0 y comunistas que atenten contra el derecho de propiedad no se produce a causa de \u00a0 su ideolog\u00eda, convicciones u opiniones pol\u00edticas, sino por el hecho de atentar \u00a0 contra el derecho de propiedad, se considera que la proposici\u00f3n normativa as\u00ed \u00a0 integrada, no implica una vulneraci\u00f3n o desconocimiento del principio de respeto \u00a0 debido a la dignidad humana ni una mengua en las condiciones fundamentales bajo \u00a0 las cuales se manifiesta tal dignidad. Tampoco supone una afectaci\u00f3n de los \u00a0 contenidos concretos y espec\u00edficos que enmarcan la dignidad de una persona en la \u00a0 circunstancia espec\u00edfica de ser un extranjero migrante, que de hecho no puede \u00a0 asimilarse en su totalidad a la dimensi\u00f3n social concreta de quienes hacen parte \u00a0 de la comunidad nacional ni de los extranjeros residenciados en el territorio de \u00a0 la Rep\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n insiste que el uso de las \u00a0 expresiones acusadas es descriptivo, pretende hacer referencia a una manera de \u00a0 pensar sin calificarla. Al respecto indica que no \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] se considera que la \u00a0 utilizaci\u00f3n que hace el legislador sea peyorativa u orientada a promover \u00a0 prejuicios tradicionalmente asociados a una categor\u00eda sospechosa de ser \u00a0 discriminada. La existencia y actividad de instituciones pol\u00edticas como el \u00a0 Partido Comunista Colombiano, que cubre un amplio per\u00edodo de la historia \u00a0 pol\u00edtica del pa\u00eds, es una prueba de que el lenguaje aqu\u00ed utilizado carece de un \u00a0 sentido peyorativo. Siendo as\u00ed, tampoco estar\u00eda llamado a prosperar el argumento \u00a0 de que la utilizaci\u00f3n del lenguaje legal en el presente asunto entra\u00f1a un \u00a0 afrenta al principio de dignidad humana.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Ahora bien, aunque considera que s\u00ed \u00a0 existe una tensi\u00f3n con relaci\u00f3n al principio de igualdad, lo que corresponde es \u00a0 declarar constitucional el literal en cuesti\u00f3n, pero de forma condicionada. Dice \u00a0 al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] el hecho de \u00a0 circunscribir la inadmisi\u00f3n al territorio nacional a los anarquista o comunistas \u00a0 extranjeros que atenten contra el derecho de propiedad puede considerarse una \u00a0 discriminaci\u00f3n en el tratamiento legal, frente a una causal de inadmisi\u00f3n que no \u00a0 puede ser tachada de inconstitucionalidad. Tal discriminaci\u00f3n \u00a0no conduce en s\u00ed \u00a0 misma a un trato indebido a los extranjeros anarquistas o comunistas que atenten \u00a0 contra el derecho de propiedad, sino a la exclusi\u00f3n del mismo trato debido de \u00a0 otros extranjeros que incurran en la misma conducta. Por ello se considera que \u00a0 el texto demandado no es en s\u00ed mismo inconstitucional, pero que la Corte debe \u00a0 condicionar su constitucionalidad a que el trato de inadmisi\u00f3n al territorio \u00a0 nacional por atentar contra el derecho de propiedad se extienda a todos los \u00a0 extranjeros que incurran en la misma conducta y no s\u00f3lo a los anarquistas o \u00a0 comunistas que lo hagan, para preservar el principio de \u2018conservaci\u00f3n del \u00a0 derecho\u2019, de acuerdo con el cual se espera que el Tribunal Constitucional \u00a0 preserve al m\u00e1ximo la Ley en defensa del principio democr\u00e1tico cuando la norma \u00a0 demandada admite varias interpretaciones. En tales casos y como la Corte lo ha \u00a0 se\u00f1alado (entre otros pronunciamientos en la sentencia C-320 de 1997), cuando \u00a0 una de esas interpretaciones se ajusta al texto constitucional, la norma \u00a0 cuestionada puede permanecer en el ordenamiento jur\u00eddico siempre y cuando a \u00a0 trav\u00e9s de una sentencia de constitucionalidad condicionada se corrija la lectura \u00a0 inconstitucional de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, frente al \u00a0 cargo de violaci\u00f3n del Art. 13 CP, se considera que la norma demandada no \u00a0 establece discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, sino que \u00a0 excluye del tratamiento legal de inadmisi\u00f3n por atentar contra el derecho de \u00a0 propiedad a los extranjeros que no sean considerados anarquistas o comunistas, \u00a0 debiendo hacerlo en aplicaci\u00f3n del principio de igual trato de la ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. El condicionamiento propuesto se \u00a0 presenta as\u00ed (se subraya el condicionamiento propuesto): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] se estima \u00a0 procedente una sentencia de constitucionalidad condicionada de la norma \u00a0 demandada en los siguientes t\u00e9rminos: \u2018no se permite la entrada al pa\u00eds a los \u00a0 extranjeros que se hallen en algunos de los siguientes casos:\u00a0 [\u2026] \u00a0d) [\u2026] a los anarquistas y en general a los extranjeros \u00a0que atenten contra el derecho de propiedad\u2019.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Universidad de La Sabana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de uno de sus profesores, la \u00a0 Universidad particip\u00f3 en el proceso para apoyar la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n en \u00a0 cuesti\u00f3n. A su parecer, se desconoce el principio de igualdad contemplado en la \u00a0 Constituci\u00f3n y en el bloque de Constitucionalidad, incluso entendiendo que s\u00f3lo \u00a0 se impide la entrada de extranjeros comunistas o anarquistas que intenten \u00a0 atentar contra la propiedad privada. A su parecer, la Corte deber\u00eda declarar \u00a0 inexequibles las expresiones acusadas. Pero, adicionalmente, considera que la \u00a0 Corte deber\u00eda condicionar la parte de la norma que s\u00ed quedar\u00eda vigente. Dice al \u00a0 respecto la intervenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] prima facie \u00a0se puede inferir que excluir autom\u00e1ticamente a algunos extranjeros simplemente \u00a0 por tener opiniones pol\u00edticas de \u00edndole comunista o anarquista, mientras que \u00a0 otros extranjeros no est\u00e1n sujetos a esta exclusi\u00f3n por tener otras opiniones, \u00a0 parece ser contraria a sus derechos humanos.\u00a0 || \u00a0Ahora bien, en gracia de \u00a0 discusi\u00f3n alguien podr\u00eda decir que quienes han tenido aquellas opiniones en \u00a0 concreto han actuado en contra de los derechos de los dem\u00e1s, y la misma norma \u00a0 dice, tras el apartado demandado, que se excluye del ingreso al territorio \u00a0 estatal a los anarquistas y comunistas \u2018que atenten contra el derecho de \u00a0 propiedad\u2019. Es decir, s\u00f3lo ellos estar\u00edan excluidos. Sin embargo, esta norma es \u00a0 problem\u00e1tica, porque alguien podr\u00eda decir que su ideolog\u00eda, contrar\u00eda en \u00a0 ocasiones a la propiedad privada (aunque el caso de China muestra que en la \u00a0 pr\u00e1ctica ello no siempre es as\u00ed de facto, salvo en lo relativo a bienes \u00a0 inmuebles), hace que sean \u2018propensos\u2019 a atentar contra la propiedad privada o \u00a0 que busquen promover discursos contra la misma. Sin embargo, esto \u00faltimo es \u00a0 parte del derecho a la libertad de expresi\u00f3n. Una cuesti\u00f3n similar fue estudiada \u00a0 por la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Case of the United \u00a0 Communist Party of Turkey and others v. Turkey, resuelto en su sentencia de \u00a0 la Gran Sala del 30 de enero de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u00a0 ||\u00a0 Por \u00a0 los anteriores motivos, y en tanto al propiedad privada se protege en Colombia, \u00a0 creo que es posible jur\u00eddicamente prohibir la entrada de algunos extranjeros, \u00a0 pero no de la forma en que lo plantea la norma en sus apartados demandados, pues \u00a0 a mi juicio son discriminatorios y en consecuencia inconstitucionales. En \u00a0 consecuencia, eliminando la referencia a anarquistas y comunistas, estimo que la \u00a0 parte restante de la norma es exequible, en tanto se excluir\u00eda el ingreso a \u00a0 Colombia de extranjeros \u2018que atenten contra el derecho de propiedad\u2019. Dicho \u00a0 esto, creo que esa exequibilidad deber\u00eda ser condicionada al hecho de que est\u00e9 \u00a0 probado que cada extranjero excluido de forma individual (y no colectiva) de \u00a0 hecho atente contra el derecho de propiedad de otras personas en concreto, es \u00a0 decir que afecte derechos humanos correlativos, y no sencillamente si tiene \u00a0 ideas en contra de la propiedad seg\u00fan se entiende en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 colombiano. Lo contrario, en mi opini\u00f3n, ser\u00eda contrario a la presunci\u00f3n de \u00a0 inocencia y al principio de legalidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Universidad Industrial de Santander \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad, que particip\u00f3 a trav\u00e9s de la \u00a0 directora del Consultorio Jur\u00eddico de la Instituci\u00f3n, apoy\u00f3 la solicitud de \u00a0 inconstitucionalidad de la acci\u00f3n por razones similares. Dijo la intervenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa norma atacada se \u00a0 enmarca claramente dentro de una concepci\u00f3n filos\u00f3fico religiosa que considera \u00a0 la existencia de un solo concepto del bien exigido para la sociedad pol\u00edtica, al \u00a0 establecer una prohibici\u00f3n para el ingreso de ciudadanos extranjeros, por su \u00a0 condici\u00f3n de profesar una ideolog\u00eda pol\u00edtica basada en la sacralizaci\u00f3n de la \u00a0 propiedad privada.\u00a0 [\u2026]\u00a0\u00a0 ||\u00a0 As\u00ed las cosas, se puede \u00a0 entender que el dispositivo normativo atacado trasgrede las normas \u00a0 constitucionales [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Universidad de Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad intervino en el proceso, a \u00a0 trav\u00e9s de su Decana, para solicitar la inconstitucionalidad de las expresiones \u00a0 acusadas.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. En primer lugar se considera que es \u00a0 necesario resaltar el contexto hist\u00f3rico y el proyecto pol\u00edtico en que la norma \u00a0 fue adoptada, el cual, se indica, es el per\u00edodo de la historia denominado \u2018la \u00a0 regeneraci\u00f3n\u2019. Dice la intervenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa promulgaci\u00f3n de la \u00a0 norma en estudio se ubicaba en un contexto pol\u00edtico enmarcado en el proyecto de \u00a0 la Regeneraci\u00f3n que se plasmaba en la Constituci\u00f3n de 1886. Sobre este proyecto \u00a0 de la Regeneraci\u00f3n tan relevante en la historia constitucional colombiana se \u00a0 puede establecer un elemento relevante para el estudio en curso: Su evidente \u00a0 orientaci\u00f3n al control social y la pacificaci\u00f3n de la contienda pol\u00edtica-armada \u00a0 caracter\u00edstica del siglo XIX entre el proyecto liberal y conservador. [\u2026]\u201d[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, se realza, la concepci\u00f3n de \u00a0 los extranjeros ven\u00eda contemplada en los art\u00edculos 10, 11 y 12 de aquella \u00a0 Constituci\u00f3n.[13] El desarrollo \u00a0 normativo de esas normas fue presentado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl desarrollo legal de \u00a0 que hablaba el art. 12 rese\u00f1ado fue en primer momento contemplado mediante la \u00a0 Ley 145 que se ocupar\u00eda de la definici\u00f3n de la noci\u00f3n de extranjero y que en sus \u00a0 arts. 4 y 6 establecer\u00eda caracterizaciones en virtud de la raz\u00f3n de su estancia \u00a0 en territorio nacional, siendo producto de ella las nociones de extranjero \u00a0 transe\u00fante y domiciliado. En desarrollo de la precitada norma se expedir\u00eda en \u00a0 1909 el Decreto 496 por parte del Ministerio de Obras P\u00fablicas. En este Decreto \u00a0 se estipular\u00e1n las razones de inadmisi\u00f3n al territorio nacional, razones que \u00a0 incluir\u00edan factores f\u00edsicos, patol\u00f3gicos y de naturaleza pol\u00edtica como el \u00a0 anarquismo.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior norma rigi\u00f3 \u00a0 por m\u00e1s de diez a\u00f1os hasta la expedici\u00f3n de la Ley 48 de 1920, que estipular\u00eda, \u00a0 en el Literal d, del Art\u00edculo 7, las razones pol\u00edticas de militancia en las \u00a0 ideas anarquistas \u2013en esta ocasi\u00f3n el comunismo\u2013 para prohibir el ingreso al \u00a0 territorio Nacional.\u00a0 ||\u00a0 Qu\u00e9 raz\u00f3n motivaba tal prohibici\u00f3n. Una \u00a0 respuesta en extremo sencilla, debe tener en cuenta sucesos del orden \u00a0 internacional, que si bien se hallaban distantes en el espacio, sus impactos \u00a0 llegaron a suscitar un debate sobre las pol\u00edticas migratorias en nuestro pa\u00eds en \u00a0 raz\u00f3n de las ideas que sosten\u00edan los migrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principal referente \u00a0 motivador de la pol\u00edtica anticomunista en materia migratoria a inicios del siglo \u00a0 en Colombia fue el impacto que pudo desempe\u00f1ar la Revoluci\u00f3n Sovi\u00e9tica del a\u00f1o \u00a0 1917. En clave anarquista, no podemos dejar de lado el especial impacto que \u00a0 estas ideas tuvieron en territorio it\u00e1lico e ib\u00e9rico de mano de Bakunin en la \u00a0 segunda mitad del siglo XIX,[15] raz\u00f3n por la \u00a0 cual su menci\u00f3n anterior como una etiqueta para impedir el ingreso al pa\u00eds antes \u00a0 de lo estipulado por la Ley 48.\u00a0 ||\u00a0 En Colombia la inmigraci\u00f3n y la \u00a0 recepci\u00f3n de las ideas anarquistas y comunistas, si bien no adquirieron el nivel \u00a0 \u2013cualitativo y cuantitativo\u2013con el que determinaron el alumbramiento del \u00a0 movimiento obrero en otras regiones de Am\u00e9rica, como el caso de las Naciones del \u00a0 Rio de la Plata, si jugaron un papel importante en la caracterizaci\u00f3n ideol\u00f3gica \u00a0 y la acci\u00f3n pol\u00edtica del movimiento obrero a inicios del siglo XX en Colombia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n cita algunos ejemplos \u00a0 hist\u00f3ricos,[16] \u201ca manera \u00a0 de ilustrar la relaci\u00f3n entre inmigraci\u00f3n y recepci\u00f3n de las ideas proscritas \u00a0 por la norma en comento, se utilizan para contextualizar el af\u00e1n convertido en \u00a0 norma jur\u00eddica por mantener el control y la hegemon\u00eda ideol\u00f3gica sobra la \u00a0 poblaci\u00f3n mediante las formas de la Ley y la fe inscritos en el proyecto \u00a0 regenerador del 86.\u201d La intervenci\u00f3n a\u00f1ade que la persecuci\u00f3n ideol\u00f3gica \u00a0 contra las ideas de izquierda no s\u00f3lo no termin\u00f3 en aquel momento sino que, por \u00a0 el contrario, se intensific\u00f3. Dice al respecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa expresi\u00f3n m\u00e1xima, en \u00a0 el sentido formal, de la proscripci\u00f3n a las ideas pol\u00edticas de inspiraci\u00f3n \u00a0 socialista, alcanz\u00f3 su culmen, en medio de la denominada dictadura civil de \u00a0 Ospina y, luego de G\u00f3mez, proceso que llevar\u00eda a la ruptura del hilo \u00a0 constitucional en cabeza de un gobierno militar presidido por el Teniente \u00a0 Coronel Gustavo Rojas Pinilla; en dicho Gobierno y producto de la convocatoria a \u00a0 una sui generis Asamblea Nacional Constituyente, se dar\u00eda una modificaci\u00f3n de la \u00a0 Carta que integrar\u00eda formalmente a nivel constitucional la proscripci\u00f3n del \u00a0 comunismo en Colombia.\u00a0 ||\u00a0 Tal prohibici\u00f3n quedar\u00eda plasmada en el \u00a0 Acto Legislativo N\u00famero 6 de 14 de Septiembre de 1954 que en su art\u00edculo 1 reza: \u00a0 \u2018Queda prohibida la actividad pol\u00edtica del comunismo internacional. La ley \u00a0 reglamentar\u00e1 la manera de hacer efectiva esta prohibici\u00f3n.\u2019\u00a0 ||\u00a0 El \u00a0 mencionado acto legislativo, es s\u00f3lo una muestra formal, del proceso de \u00a0 proscripci\u00f3n de ideas anarquistas y comunistas a trav\u00e9s del Derecho, de la cual \u00a0 la norma migratoria en estudio bien puede ser s\u00f3lo una muestra. [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Luego de hacer referencia a la noci\u00f3n \u00a0 de estado social de derecho y de democracia constitucional; a la dignidad \u00a0 humana; al pluralismo pol\u00edtico y al derecho de las minor\u00edas; y, finalmente, al \u00a0 bloque de constitucionalidad y a los derechos fundamentales de los extranjeros, \u00a0 la intervenci\u00f3n presenta las razones por las cuales reclama la \u00a0 inconstitucionalidad de las normas acusadas. A su parecer, tales expresiones \u00a0 suponen una \u201cserie de vulneraciones a los derechos fundamentales de las \u00a0 personas extranjeras, como a los valores pol\u00edticos de la Carta afincados en la \u00a0 dignidad humana y, al modelo pol\u00edtico de Democracia Constitucional del Estado \u00a0 Social de Derecho vigentes\u201d. Se sostiene que tal como lo ha indicado el \u00a0 Comit\u00e9 de Derechos Humanos de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas, \u201cla \u00a0 prohibici\u00f3n de entrada al territorio nacional en raz\u00f3n de la opini\u00f3n, militancia \u00a0 o expresi\u00f3n de una corriente pol\u00edtica es una clara discriminaci\u00f3n\u201d.[17] \u00a0Por ello se advierte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] el tenor de la \u00a0 norma demandada es claramente discriminatorio, pues la prohibici\u00f3n se afinca en \u00a0 el criterio de sostener una opini\u00f3n pol\u00edtica determinada como raz\u00f3n de su \u00a0 existencia.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 Las condiciones en que esta \u00a0 disposici\u00f3n proscribe la posibilidad de entrar al pa\u00eds por el mero hecho de la \u00a0 posici\u00f3n pol\u00edtica del extranjero no se adecua con el modelo pol\u00edtico de la \u00a0 democracia constitucional propia del Estado Social de Derecho y es violatorio de \u00a0 la dignidad humana de la persona extranjera, en tanto discrimina, y conculca las \u00a0 libertades y pol\u00edticas de la persona\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dejusticia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de Estudios Dejusticia, a trav\u00e9s \u00a0 de su Director y dos investigadores, intervino en el proceso para apoyar la \u00a0 acci\u00f3n de inconstitucionalidad y su solicitud de inexequibilidad de los apartes \u00a0 normativos acusados.[18] Antes de \u00a0 sustentar su posici\u00f3n, la intervenci\u00f3n hace varias cosas. Estudia el contenido \u00a0 del literal d) del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 48 de 1920, \u2018sobre inmigraci\u00f3n y \u00a0 extranjer\u00eda\u2019; indica las causales de inadmisi\u00f3n o rechazo al ingreso de \u00a0 extranjeros aplicables actualmente en Colombia; recuerda el especial grado de \u00a0 control al que ha se someterse una norma preconstitucional como la presente;\u00a0 \u00a0 hace referencia al pluralismo pol\u00edtico, al estado democr\u00e1tico y a los derechos \u00a0 de los extranjeros en Colombia. Finalmente, se argumenta por qu\u00e9 consideran que \u00a0 las expresiones acusadas violan el derecho a la igualdad de los extranjeros, as\u00ed \u00a0 como sus derechos a la dignidad, libertad de expresi\u00f3n, libertad y circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Teniendo en cuenta el car\u00e1cter \u00a0 preconstitucional de la norma, que usa un criterio sospechoso de discriminaci\u00f3n \u00a0 e impone una de las mayores restricciones que se puede imponer a un extranjero, \u00a0 \u2018prohibir de manera absoluta su ingreso al territorio nacional\u2019, se \u00a0 considera que el juicio al que se debe someter la norma debe ser estricto. Para \u00a0 la intervenci\u00f3n la norma no persigue un fin constitucional imperioso, pero, en \u00a0 gracia de discusi\u00f3n, acepta que este ser\u00eda \u2018conseguir y mantener la seguridad \u00a0 en el territorio nacional a la luz de la Constituci\u00f3n de 1886\u2019. En tal \u00a0 medida, la intervenci\u00f3n considera que el medio ni siquiera es adecuado en tanto \u00a0 se asume un prejuicio que supone que cierta ideolog\u00eda generar\u00eda determinada \u00a0 violencia. Dice al respecto la intervenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFrente al grado de adecuaci\u00f3n del literal d) \u00a0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 48 de 1920 consideramos que no es adecuada para \u00a0 conseguir el fin perseguido en la medida en que asume, con base en prejuicios, \u00a0 que se protege el territorio colombiano al prohibir el ingreso de extranjeros \u00a0 anarquistas y comunistas, pues se parte de la idea de que estas ideolog\u00edas \u00a0 pueden resultar peligrosas para la integridad del territorio nacional. La \u00a0 diferenciaci\u00f3n hecha en la norma acusada se basa en un criterio sospechoso de \u00a0 discriminaci\u00f3n, que no asegura que quien no puede ingresar represente un riesgo \u00a0 para la seguridad nacional. [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la intervenci\u00f3n, el ser comunista o \u00a0 anarquista son criterios que \u201chist\u00f3ricamente han sido objeto de valoraciones \u00a0 culturales, sociales y pol\u00edticas que tienen a menospreciarlos o segregarlos\u201d. \u00a0 Adem\u00e1s, consideran la norma desproporcionada, en tanto \u201cdesconoce el derecho \u00a0 fundamental de todas la personas, y en el caso concreto a los extranjeros, a no \u00a0 ser discriminados y ser tratados en condiciones de igualdad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Se considera que existe una clara y \u00a0 directa violaci\u00f3n a la libertad pol\u00edtica, en tanto se impone una consecuencia \u00a0 grave por el hecho de tener una determinada posici\u00f3n pol\u00edtica. Al mismo tiempo \u00a0 que se vulnerar\u00eda la libertad de pensamiento en la medida \u201cen que establecer \u00a0 como causal de inadmisi\u00f3n el hecho de tener una determinada ideolog\u00eda pol\u00edtica \u00a0 implica que se impone una actuaci\u00f3n de no entrar al pa\u00eds con base en un rechazo \u00a0 injustificado a su pensamiento y a los par\u00e1metros de conducta que las personas \u00a0 anarquistas y comunistas eligen para su vida.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3 Por \u00faltimo, y luego de hacer referencia \u00a0 al impacto sobre la libertad de circulaci\u00f3n, se recuerda que en Am\u00e9rica, de \u00a0 acuerdo con la jurisprudencia aplicable, los Estados no pueden tratar a los \u00a0 migrantes como una unidad, como un solo grupo sin ser individualizados, como \u00a0 seres humanos y personas que son (Nadege Dorzema y otros vs. Rep\u00fablica \u00a0 Dominicana).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 \u00a0 la inexequibilidad de las expresiones legales acusadas, por coincidir con los \u00a0 argumentos de la demanda.[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Procurador resalta el origen de la Ley \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ley 48 de 1920 fue puesta a consideraci\u00f3n \u00a0 del Senado por parte del entonces Ministro de Gobierno, Luis Cuervo M\u00e1rquez, el \u00a0 7 se septiembre de 1920, durante la presidencia del Marco Fidel Su\u00e1rez. Con esta \u00a0 Ley que en principio recibi\u00f3 el t\u00edtulo \u2018sobre asuntos sociales\u2019, y de \u00a0 acuerdo con su Exposici\u00f3n de Motivos, lo que pretend\u00eda el Gobierno al plantear \u00a0 esa iniciativa, era crear una regulaci\u00f3n migratoria que pusiera freno al \u2018peligroso \u00a0 sistema de puertas abiertas\u2019.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. De acuerdo con su intervenci\u00f3n, el \u00a0 asunto de la inmigraci\u00f3n fue desde el inicio de la Rep\u00fablica un asunto \u00a0 importante, incluso para la definici\u00f3n de la identidad nacional. Sostiene que \u201cdesde \u00a0 entonces se empez\u00f3 a considerar la llegada de extranjeros como una forma de \u00a0 salir del atraso y de avanzar en la modernizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la llegada de \u00a0 mano de obra cualificada que ayudara en la consolidaci\u00f3n del agro y la naciente \u00a0 industria colombiana. Desde entonces se empez\u00f3 a ver la inmigraci\u00f3n, en especial \u00a0 \u2018la blanca\u2019 o europea occidental, como una herramienta de fortalecimiento y \u00a0 civilizaci\u00f3n de la incipiente Rep\u00fablica.\u201d Esta pol\u00edtica de puertas abiertas, \u00a0 se afirma, no sirvi\u00f3 por varias razones (dif\u00edciles condiciones clim\u00e1ticas, \u00a0 precariedad de las v\u00edas de comunicaci\u00f3n, la compleja topograf\u00eda, una industria \u00a0 incipiente y fr\u00e1gil econom\u00eda entre otras causas).[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Esta pol\u00edtica cambia desde 1880 cuando \u00a0 se comienza a ver las inmigraciones \u201ccon un poco m\u00e1s de suspicacia y temor, \u00a0 percibi\u00e9ndola como una potencial amenaza para el orden social\u201d. As\u00ed, se \u00a0 comenz\u00f3 a cerrar las puertas mediante restricciones, resultando excluidas \u201cparticularmente \u00a0 algunas comunidades originarias del lejano oriente\u201d. Luego, en el siglo XX, \u00a0 mediante el Decreto 496 de 1909 que reglament\u00f3 de forma m\u00e1s precisa el tema, \u00a0 restringi\u00f3 la entrada de extranjeros que no fueran \u2018sanos\u2019 o que \u00a0 representaran una \u2018amenaza para el porvenir del pa\u00eds\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el director del Ministerio P\u00fablico, \u00a0 es evidente que la pretensi\u00f3n del Legislador era \u201cprohibir el ingreso de los \u00a0 anarquistas y los comunistas, por el simple hecho de serlo, en una \u00e9poca en que \u00a0 rondaba el fantasma de las revoluciones y movimientos que pretendieron poner fin \u00a0 al liberalismo pol\u00edtico.\u201d Para la intervenci\u00f3n, mantener vigentes \u00a0 disposiciones normativas como las analizadas, \u201ccon alusiones negativas y \u00a0 peyorativas a inclinaciones o corrientes pol\u00edticas en espec\u00edfico\u201d, \u00a0 implicar\u00eda \u201cmantener y acentuar la discriminaci\u00f3n, rechazo y persecuci\u00f3n \u00a0 injustificada\u201d, un se\u00f1alamiento que \u201cno tiene ning\u00fan tipo de cabida en el \u00a0 ordenamiento superior\u201d, que se funda en la dignidad humana. Esta norma \u00a0 contraviene los art\u00edculos 1 y 13 constitucionales, el art\u00edculo 26 del Pacto de \u00a0 Derechos Civiles y Pol\u00edticos, as\u00ed como desconoce la Observaci\u00f3n General N\u00b0 15. \u00a0 Esto, por cuanto a su juicio resulta \u201cdesproporcionado y discriminatorio \u00a0 [que] se proh\u00edba el ingreso de extranjeros que profesen o se proclamen como \u00a0 partidarios de las corrientes anarquistas y comunistas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Finalmente, el Procurador a\u00f1ade que la \u00a0 norma se encuentra \u201cabsolutamente fuera del contexto hist\u00f3rico que le sirvi\u00f3 \u00a0 de base para su expedici\u00f3n, pues su existencia y justificaci\u00f3n responden a una \u00a0 realidad social y pol\u00edtica superada, que en nada se asemeja a los actuales \u00a0 valores constitucionales.\u201d Resalta que tal es la posici\u00f3n de la propia \u00a0 Canciller\u00eda y de Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia y cuestiones previas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 5\u00ba, de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir \u00a0 definitivamente sobre las demandas de inconstitucionalidad contra normas de \u00a0 rango legal, como las acusadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Las \u00a0 intervenciones, al igual que el Procurador General de la Naci\u00f3n, solicitaron a \u00a0 la Corte hacer un pronunciamiento de fondo por considerar que la acci\u00f3n de la \u00a0 referencia re\u00fane los requisitos para ser analizada en sede de \u00a0 constitucionalidad. Coincidiendo as\u00ed con la decisi\u00f3n de admitir la demanda para \u00a0 su estudio.[21] En efecto, se trata de \u00a0 una acci\u00f3n de inconstitucionalidad que identifica un texto legal vigente, las \u00a0 disposiciones constitucionales infringidas (CP, Art. 1\u00b0 -el pluralismo de la \u00a0 Rep\u00fablica y el respeto a la dignidad humana- y Art. 13 \u2013principio de igualdad) y \u00a0 las razones por las cuales tales expresiones legales contrar\u00edan los apartes \u00a0 constitucionales mencionados. Adem\u00e1s, las razones que fueron presentadas \u00a0 permiten entender de qu\u00e9 manera los textos normativos acusados estar\u00edan \u00a0 afectando los principios de pluralismo pol\u00edtico, dignidad humana e igualdad \u00a0 contemplados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. De hecho, la demanda cumple los \u00a0 especiales criterios que la jurisprudencia constitucional ha indicado al \u00a0 respecto de los cargos por violaci\u00f3n al derecho de igualdad. Se identifica el \u00a0 criterio de comparaci\u00f3n, como el mismo establece un trato desigual entre iguales \u00a0 y, finalmente, la raz\u00f3n por la cual tal trato diferente, fundado en aquel \u00a0 criterio, es irrazonable constitucionalmente. Esto es, se presentaron razones \u00a0 claras, ciertas, espec\u00edficas, pertinentes y suficientes que dan lugar al \u00a0 an\u00e1lisis de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Es \u00a0 importante indicar que si bien se trata de una norma de hace ya casi un siglo \u00a0 que ha entrado en \u2018desuso\u2019 porque, como lo expresan las autoridades migratorias \u00a0 colombianas, en la pr\u00e1ctica actualmente se emplea un decreto del ejecutivo. El \u00a0 literal d del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 48 de 1920 es una regla legal vigente \u00a0 que no ha sido derogada del ordenamiento ni t\u00e1cita ni expresamente. A\u00fan hace \u00a0 parte del mismo y, por lo tanto, puede ser objeto de an\u00e1lisis constitucional. \u00a0 As\u00ed lo indic\u00f3 la Corte en la sentencia C-258 de 2016 al estudiar algunas \u00a0 expresiones de la Ley 48 de 1920, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer t\u00e9rmino debe \u00a0 indicarse que aunque la Ley 48 de 1920 est\u00e1 derogada en buena parte, la norma \u00a0 que se demanda no fue objeto de tal derogaci\u00f3n. Mediante la Ley 103 de 1927 \u00a0 (art. 4) se derogaron los art\u00edculos 3, 4, 5 y 8 de la Ley 48 de 1920, pero no el \u00a0 art\u00edculo 7\u00b0. Posteriormente la Ley 2 de 1936 volvi\u00f3 a regular algunos de los \u00a0 aspectos de que trata la Ley 48 de 1920, pero dejando de lado lo que trata el \u00a0 art\u00edculo 7\u00b0 (restricciones de ingreso de extranjeros). Ahora bien, no advierte \u00a0 la Sala que exista una norma legal posterior que sea contradictoria a la que se \u00a0 demanda o una ley que regule de manera integral la materia de la cual la regla \u00a0 aplicada hace parte. Con este an\u00e1lisis de la vigencia del Art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley \u00a0 48 de 1920 coincide el Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece en su \u00a0 intervenci\u00f3n que la disposici\u00f3n se encuentra vigente.\u201d[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquella oportunidad la Sala resolvi\u00f3 \u00a0 estudiar de fondo la acci\u00f3n de inconstitucionalidad, decidi\u00f3 que las normas \u00a0 parcialmente acusadas eran en efecto contrarias a la Constituci\u00f3n vigente y, en \u00a0 consecuencia, declar\u00f3 la inexequibilidad de las mismas (los literales a \u00a0y b del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 48 de 1920). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En el presente caso, la acci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad cuestiona las expresiones \u2018anarquistas y los \u00a0 comunistas\u2019 contempladas en el literal d del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 48 \u00a0 de 1920, que se ocupa de establecer que las personas extranjeras clasificadas \u00a0 as\u00ed no puedan ingresar al territorio colombiano, por considerar que esta \u00a0 prohibici\u00f3n supone un trato discriminatorio e indigno que atenta contra el \u00a0 pluralismo pol\u00edtico de la Rep\u00fablica. Las intervenciones y el Ministerio P\u00fablico \u00a0 apoyaron la demanda porque consideraron que la norma es contraria a la Carta \u00a0 Pol\u00edtica y, adem\u00e1s, ya no se requiere. S\u00f3lo una de las intervenciones defendi\u00f3 \u00a0 la norma pero parcialmente, porque a su juicio puede ser interpretada en clave \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. A juicio de esta Corporaci\u00f3n, no \u00a0 obstante, para poder hacer el estudio de la norma acusada, es preciso hacer una \u00a0 integraci\u00f3n normativa. La disposici\u00f3n en cuesti\u00f3n va en contra de \u201clos \u00a0 anarquistas y a los comunistas que atenten contra el derecho de propiedad\u201d, \u00a0 no contra \u2018los anarquistas y a los comunistas\u2019 sin importar si estos \u00a0 representan o no un peligro contra el derecho de propiedad. En tal medida, para \u00a0 poder analizar adecuadamente el cargo de constitucionalidad, la Sala har\u00e1 la \u00a0 integraci\u00f3n normativa para analizar conjuntamente la expresi\u00f3n legal cuyo \u00a0 sentido se controvierte. Si bien la norma acusada podr\u00eda tener sentido alguno si \u00a0 se dejan vigentes las expresiones no acusadas formalmente por la demanda,[23] \u00a0realizar un estudio sobre los anarquistas y comunistas, sin consideraci\u00f3n alguna \u00a0 adicional, implicar\u00eda un an\u00e1lisis que desconocer\u00eda el sentido mismo de la norma. \u00a0 La necesidad de comprensi\u00f3n m\u00ednima de la norma demanda la integraci\u00f3n normativa, \u00a0 para hacer posible el an\u00e1lisis en sede de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Por tanto, para la Sala, de los \u00a0 alegatos presentados surge el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfel Legislador viola \u00a0 los principios constitucionales de pluralismo pol\u00edtico, dignidad humana e \u00a0 igualdad al establecer que \u2018no se permite entrar al territorio de la Rep\u00fablica a \u00a0 una persona extranjera\u2019 cuando se trate de \u201clos anarquistas y a los \u00a0 comunistas que atenten contra el derecho de propiedad\u201d? Para resolver esta \u00a0 cuesti\u00f3n, la Sala pasa a referirse a la Ley 48 de 1920, teniendo en cuenta el \u00a0 contexto hist\u00f3rico en el cual surgi\u00f3. Luego determinar\u00e1 los par\u00e1metros de \u00a0 constitucionalidad aplicables, para finalmente pasar a analizar la \u00a0 constitucionalidad que tiene tal medida legislativa bajo el orden constitucional \u00a0 vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La prohibici\u00f3n de ingreso a Colombia \u00a0 de anarquistas y comunistas de la Ley 48 de 1920, sobre inmigraci\u00f3n y \u00a0 extranjer\u00eda, es una restricci\u00f3n que refleja los valores y preocupaci\u00f3n de \u00a0 ese momento hist\u00f3rico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El \u00a0 an\u00e1lisis de una norma preconstitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas \u00a0 acusadas hacen parte de una ley anterior a la Constituci\u00f3n de 1991, una Ley que \u00a0 se expidi\u00f3 durante las primeras d\u00e9cadas del siglo XX. En tal medida, es deber \u00a0 del juez constitucional hacer un juicio cuidadoso de constitucionalidad, sin \u00a0 presumir que el Legislador desarroll\u00f3 democr\u00e1ticamente los valores, principios y \u00a0 derechos de la Carta de 1991, precisamente porque para entonces no exist\u00eda. No \u00a0 necesariamente es contraria a la Constituci\u00f3n una norma anterior a su \u00a0 expedici\u00f3n, pero s\u00ed reclama una atenci\u00f3n especial de parte del juez \u00a0 constitucional, sobre todo cuando se trata de normas que han sido expedidas hace \u00a0 mucho tiempo y responden, por tanto, a valores y jerarqu\u00edas \u00e9ticas diferentes a \u00a0 las que actualmente se defienden.[24] Esto supone que el juez constitucional \u00a0 indague por el origen de la norma legal. Se ha de precisar por qu\u00e9 se \u00a0 justificaba dar un trato diferente a los extranjeros considerados anarquistas o \u00a0 comunistas del que se daba a otras ideolog\u00edas y por qu\u00e9 esa diferencia de trato \u00a0 deb\u00eda ser tan fuerte y radical en sus efectos. Esto no se puede hacer si no se \u00a0 lee la norma en su contexto. Ahora bien, esta perspectiva hist\u00f3rica, por \u00a0 supuesto, no debe ser la \u00fanica lectura que el juez constitucional debe hacer de \u00a0 la norma. La disposici\u00f3n acusada, como cualquier otra, evoluciona en el tiempo y \u00a0 puede resignificarse y encontrar otros motivos y razones de existir. Tal es el \u00a0 caso, por ejemplo, de las normas que establecieron los d\u00edas festivos de descanso \u00a0 obligatorio, en varios casos, en las fechas de las celebraciones de algunas \u00a0 fiestas religiosas cat\u00f3licas. Para la Corte se trataba de normas que si bien \u00a0 hab\u00edan tenido un origen y una justificaci\u00f3n que pod\u00eda entrar en tensi\u00f3n con el \u00a0 orden constitucional vigente, en la actualidad se hab\u00edan resignificado y ten\u00edan \u00a0 otro valor y raz\u00f3n de ser.[25]\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El \u00a0 significado usual de las expresiones acusadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. La aplicaci\u00f3n de la norma supone, \u00a0 primero, poder identificar aquellos extranjeros que son \u2018anarquistas\u2019 y los que \u00a0 son \u2018comunistas\u2019, para luego determinar si son de aquellos que atentan contra la \u00a0 propiedad privada y, as\u00ed, prohibir su ingreso. En otras palabras, la norma legal \u00a0 acusada supone poder tener una noci\u00f3n de qu\u00e9 es \u2018ser anarquista\u2019 y qu\u00e9 es ser \u00a0 \u2018comunista\u2019. Por ello, como primera medida, antes de analizar c\u00f3mo eran usadas \u00a0 las expresiones en el contexto de 1920, la Sala har\u00e1 alusi\u00f3n a la manera como \u00a0 los diccionarios se han referido a \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. La expresi\u00f3n \u2018comunismo\u2019 ni la \u00a0 expresi\u00f3n \u2018anarqu\u00eda\u2019 tienen un uso \u00fanico espec\u00edfico y definitivo. No s\u00f3lo \u00a0 sem\u00e1nticamente, tampoco frente a las cargas emotivas y simb\u00f3lica que tales \u00a0 expresiones puedan implicar. Las definiciones son varias. En los diccionarios \u00a0 actuales generales del uso del idioma, las expresiones en comento aparecen de \u00a0 manera m\u00e1s o menos neutra. Por ejemplo, el Diccionario de la Real Academia de la \u00a0 Lengua entiende anarquismo como una \u201cdoctrina que propugna la supresi\u00f3n del \u00a0 Estado y la eliminaci\u00f3n de todo poder que constri\u00f1a la libertad individual\u201d \u00a0 y comunismo como una \u201cdoctrina que establece una organizaci\u00f3n social en que \u00a0 los bienes son propiedad colectiva\u201d, o como \u201cmovimientos y sistemas \u00a0 pol\u00edticos, desarrollados desde el siglo XIX, basados en la lucha de clases y en \u00a0 la supresi\u00f3n de la propiedad privada de los medios de producci\u00f3n.\u201d[26] \u00a0El Diccionario de Mar\u00eda Moliner entiende anarquismo como una \u201cdoctrina \u00a0 pol\u00edtica seg\u00fan la cual la sociedad ideal ser\u00eda una en que no hubiese ninguna \u00a0 clase de gobierno\u201d, advirtiendo que a veces la expresi\u00f3n se usa para \u00a0 referirse al \u201cconjunto de esas doctrinas, sus adeptos y su traducci\u00f3n a la \u00a0 pr\u00e1ctica, a veces en forma de atentados y maquinaciones subversivas.\u201d En \u00a0 cuanto al comunismo, este segundo Diccionario entiende por tal la \u201cposesi\u00f3n o \u00a0 administraci\u00f3n de bienes en com\u00fan\u201d y, de forma espec\u00edfica, como la \u201cdoctrina \u00a0 y organizaci\u00f3n social y pol\u00edtica basada en la posesi\u00f3n y administraci\u00f3n de todas \u00a0 las fuentes de riqueza por el Estado.\u201d[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. En diccionarios especializados como, \u00a0 por ejemplo, la Enciclopedia Oxford de Filosof\u00eda, \u2018comunismo\u2019 es \u00a0 entendido como \u201ccualquier sistema de organizaci\u00f3n social en el que la \u00a0 propiedad es mantenida en com\u00fan por los miembros de una comunidad en lugar de \u00a0 ser pose\u00edda privadamente por los individuos\u201d y \u2018anarquismo\u2019, en sentido \u00a0 estricto como \u2018una teor\u00eda de la sociedad sin gobierno estatal\u2019, y en \u00a0 sentido amplio como \u201cuna teor\u00eda de la sociedad sin autoridad coactiva en \u00a0 ninguna de sus \u00e1reas: gobierno, negocios, industria, comercio, religi\u00f3n, \u00a0 educaci\u00f3n, familia.\u201d[28] En todo caso \u00a0 el diccionario aclara que no se trata de expresiones con usos claros y \u00a0 definidos. Por ejemplo, una de las cuestiones llamativas del uso de la expresi\u00f3n \u00a0 \u2018comunismo\u2019, por ejemplo, es que con \u00e9sta suele hacer referencia a teor\u00edas o \u00a0 ideolog\u00edas relacionadas con el fil\u00f3sofo alem\u00e1n Karl Marx, autor que por su parte \u00a0 consideraba que \u2018comunismo\u2019 era el nombre de un movimiento que emancipar\u00eda al \u00a0 mundo del capitalismo, respecto del cual no se pronunci\u00f3 en detalle y del cual \u00a0 no cre\u00eda que los movimientos socialistas de su \u00e9poca fueran un reflejo. Esto es, \u00a0 suele usarse la palabra comunismo para hablar de las ideas de Marx las cu\u00e1l \u00e9l, \u00a0 expl\u00edcitamente, consideraba que no eran comunismo. En cuanto al anarquismo, este \u00a0 diccionario de Filosof\u00eda considera que \u201cno hay una sola posici\u00f3n definida que \u00a0 todos los anarquistas mantengan, y lo m\u00e1s que tienen en com\u00fan los que son \u00a0 tenidos por anarquistas es un cierto aire de familia.\u201d Hay posturas \u00a0 anarquistas violentas y las hay pac\u00edficas, de cambio y revoluci\u00f3n total y \u00a0 absoluta o de cambios y modificaciones parciales y locales. Pueden ser \u00a0 individualistas o colectivistas. Entre los autores cl\u00e1sicos, se destacan William \u00a0 Godwin,[29] Pierre Joseph \u00a0 Proudhon,[30] Max Striner, \u00a0 Lev Nikol\u00e1ievich Tolst\u00f3i, Michael Bakunin y Piotr Kropotkin.[31] \u00a0Se aclara que hubo actividad pol\u00edtica importante de anarquistas en Italia, \u00a0 B\u00e9lgica y en Francia, especialmente en Espa\u00f1a en la Guerra Civil y en los \u00a0 Estados Unidos en 1905 con un sindicato anarcosindicalista, pero en ning\u00fan lugar \u00a0 han accedido al poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Ahora bien, en los diccionarios \u00a0 jur\u00eddicos el asunto era menos neutro en la carga emotiva que se da a las \u00a0 expresiones. Evidenciaba el recelo que se ten\u00eda a las teor\u00edas o doctrinas \u00a0 consideradas \u2018anarquistas\u2019 o \u2018comunistas\u2019. En el reciente Diccionario del \u00a0 Espa\u00f1ol Jur\u00eddico de la Real Academia Espa\u00f1ola (2016), anarquismo es \u00a0 entendido como una \u201cdoctrina que propugna la desaparici\u00f3n del Estado y de \u00a0 todo poder\u201d y de comunismo no se incluye una entrada, no se define la \u00a0 expresi\u00f3n.[32] Este \u00a0 tratamiento que se da actualmente a las expresiones contrasta, por ejemplo, con \u00a0 la aproximaci\u00f3n que hace el famoso e influyente Diccionario Enciclop\u00e9dico de \u00a0 Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, que en su vig\u00e9sima segunda edici\u00f3n \u00a0 presentaba los conceptos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.1. Por \u2018anarquismo\u2019 se entiende \u00a0 \u2018la doctrina de los anarquistas\u2019; la \u201cacci\u00f3n pol\u00edtica y sindical que \u00a0 tiende a la destrucci\u00f3n del Estado, a la supresi\u00f3n de toda autoridad, a resolver \u00a0 con bombas y pistolas los conflictos sociales.\u201d Para el Diccionario \u00a0 de Cabanellas, el anarquismo es incompatible con el derecho. Dice al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara el Derecho, los efectos del \u00a0 anarquismo \u00a0triunfante ser\u00edan tambi\u00e9n la destrucci\u00f3n completa, al faltar el elemento de \u00a0 coacci\u00f3n de la ley y el amparo judicial. La vida se reducir\u00eda a relaciones \u00a0 meramente voluntarias, sin estabilidad ni garant\u00eda alguna; por la posible \u00a0 retractaci\u00f3n en todo instante y la falta de sanci\u00f3n contra el infractor, salvo \u00a0 la justicia por la propia mano y la venganza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque el anarquismo no \u00a0 ha logrado vigencia en pa\u00eds alguno, dej\u00f3 sentir sus efectos desde fines del \u00a0 siglo XIX hasta la segunda d\u00e9cada del siglo XX, mediante la comisi\u00f3n de \u00a0 m\u00faltiples atentados dirigidos con preferencias contra los jefes de Estado y \u00a0 pol\u00edticos preeminentes; pero sin excluir la acci\u00f3n, con poderosos explosivos, \u00a0 contra el pueblo en general, que convirti\u00f3 al terrorismo an\u00e1rquico en \u00a0 preocupaci\u00f3n universal, que concit\u00f3 la acci\u00f3n defensiva coordinada de los \u00a0 principales pa\u00edses en que sus estragos fueron mayores.\u201d[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el diccionario, la \u2018anarqu\u00eda\u2019 entendida \u00a0 como \u201cforma social sin gobierno alguno\u201d, \u201ccomo utop\u00eda parece de las \u00a0 m\u00e1s ingenuas; pero sus g\u00e9rmenes, en pa\u00edses latinos sobre todo, se han mostrado \u00a0 violent\u00edsimos en ocasiones, con inevitable estela de m\u00e1rtires para sus secuaces \u00a0 y de evidentes v\u00edctimas para todos.\u201d[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.2. Por \u2018comunismo\u2019 el Diccionario \u00a0de Cabanellas entiende la \u201cdoctrina social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica basada en la \u00a0 comunidad general de bienes o en la propiedad estatal de las principales fuentes \u00a0 de riqueza.\u201d El car\u00e1cter enciclop\u00e9dico del Diccionario permite ahondar en la \u00a0 cuesti\u00f3n y hacer mayores precisiones. Por ejemplo, se muestran las dificultades \u00a0 del correcto uso de expresiones como comunismo y socialismo.[35] \u00a0A juicio del texto, los dos conceptos s\u00ed pueden ser diferenciados, pero esta \u00a0 labor se hace dif\u00edcil, entre otras razones, por las mismas divisiones que \u00a0 existen al interior de estos movimientos y doctrinas, y por el uso estrat\u00e9gico \u00a0 que har\u00edan algunos comunistas de usar el t\u00e9rmino m\u00e1s suave de socialismo.[36] \u00a0Por ello concluye, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn resumen, el \u00a0 comunismo \u00a0se siente inclinado por m\u00e9todos violentos como t\u00e1ctica opositora y por la \u00a0 obsesi\u00f3n revolucionaria como estrategia para la conquista nacional y mundial del \u00a0 poder. El socialismo opta por la v\u00eda renovadora o reformista; de ah\u00ed su \u00a0 actitud propicia a colaboraciones con sectores burgueses. [\u2026]\u201d[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Diccionario se ocupa del \u00a0 revisionismo.[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. As\u00ed, pues, como se indic\u00f3, las \u00a0 expresiones \u2018comunismo\u2019 y \u2018anarqu\u00eda\u2019 no tienen un uso \u00fanico, espec\u00edfico y \u00a0 definitivo. Tienen distintos alcances sem\u00e1nticos, a veces incluso excluyentes y \u00a0 contradictorios, tanto desde una perspectiva de cu\u00e1l es su significado, como \u00a0 desde sus cargas emotivas y simb\u00f3licas. Visto esto, pasa la Sala a analizar los \u00a0 aspectos m\u00e1s relevantes del contexto hist\u00f3rico que va a servir de escenario para \u00a0 la g\u00e9nesis de la prohibici\u00f3n que se analiza en el presente proceso, para luego \u00a0 exponer los antecedentes legislativos. Con ello la Sala podr\u00e1 a continuaci\u00f3n \u00a0 analizar la razonabilidad constitucional de la distinci\u00f3n de trato acusada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El contexto hist\u00f3rico en el que \u00a0 surgen las prohibiciones de entrada a Colombia de \u2018anarquistas\u2019 y \u2018comunistas\u2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esclarecer el contexto en el cual \u00a0 surgen las prohibiciones que son objeto de an\u00e1lisis en el presente proceso, la \u00a0 Sala se referir\u00e1 a los siguientes cinco aspectos:\u00a0 (i) el contexto \u00a0 constitucional en el cual la norma es expedida; (ii) algunos de los \u00a0 acontecimientos hist\u00f3ricos que enmarcaban aquel momento;\u00a0 (iii) el \u00a0 surgimiento de los movimientos obreros de las primeras d\u00e9cadas del siglo XX y la \u00a0 llegada de las ideas socialistas al pa\u00eds;\u00a0 (iv) el rechazo del cual fueron \u00a0 objeto los seguidores y defensores de tales ideas por parte de varios sectores \u00a0 pol\u00edticos y sociales y (v) las dimensiones de la inmigraci\u00f3n nacional.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Los cambios constitucionales al \u00a0 inicio del siglo XX. Como lo se\u00f1ala una de la intervenciones, la norma \u00a0 objeto de revisi\u00f3n fue expedida bajo el r\u00e9gimen constitucional anterior, \u00a0 establecido por la Carta de 1886 que hab\u00eda sido concebida en su primera versi\u00f3n \u00a0 por la regeneraci\u00f3n conservadora. No obstantes, para 1920 el orden \u00a0 constitucional de Colombia se hab\u00eda alterado sustancialmente. El modelo \u00a0 constitucional hab\u00eda sido modificado tanto formal como materialmente de manera \u00a0 considerable. En 1910, luego de la Guerra de Los Mil D\u00edas y del llamado \u00a0 quinquenio de Reyes, se restaur\u00f3 parte de la Constituci\u00f3n de 1886, \u00a0 introduci\u00e9ndole una serie de reformas sustantivas y determinantes, posibles \u00a0 gracias al Partido Republicano, conformado por liberales y conservadores \u00a0 moderados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. El ingreso de Colombia al mundo \u00a0 del siglo XX. En los a\u00f1os anteriores a la expedici\u00f3n de la Ley 48 de 1920 \u00a0 ocurrieron algunos hechos determinantes a nivel regional y global. Por ejemplo: \u00a0 la p\u00e9rdida de Panam\u00e1, la Primera Guerra Mundial, las revoluciones mexicana y \u00a0 rusa o el cambio del poder en el contexto regional (de una regi\u00f3n con gran \u00a0 influencia de Espa\u00f1a a una regi\u00f3n con gran influencia de Estados Unidos). La \u00a0 d\u00e9cada de los veinte es llamada por varios historiadores como la \u00e9poca de \u2018la \u00a0 danza de los millones\u2019.[39] \u00a0Esta nueva econom\u00eda que se estaba gestando impact\u00f3 significativamente en la \u00a0 creaci\u00f3n de una Estado capaz de crear pol\u00edticas p\u00fablicas e implementarlas. As\u00ed, \u00a0 las entradas del gobierno central pasaron de ser algo menos de 16 millones en \u00a0 1921 a ser m\u00e1s de 107 millones en 1928. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. De artesanos a obreros. Los \u00a0 artesanos, y las sociedades que hab\u00edan conformado para defender sus intereses, \u00a0 se enfrentaron a los nuevos cambios sociales que impon\u00eda esta nueva econom\u00eda de \u00a0 capital que se estaba gestando. Los empresarios y las empresas que por esos a\u00f1os \u00a0 surg\u00edan comenzaron a dar lugar a la transformaci\u00f3n de las personas trabajadoras \u00a0 en obreras. Las sociedades de artesanos daban ahora lugar a sociedades de \u00a0 obreros que deb\u00edan transformar sus reclamos. Las condiciones laborales de la \u00a0 f\u00e1brica y control de la producci\u00f3n que las nuevas tecnolog\u00edas establec\u00edan \u00a0 llevaron a los trabajadores, a ajustar sus viejas demandas a los nuevos retos \u00a0 que conllevaban estas nuevas formas y condiciones para laborar. As\u00ed, los \u00a0 movimientos de artesanos, ahora de obreros, y en general todo lo relacionado con \u00a0 aquello que por entonces se llamaba \u2018la cuesti\u00f3n social\u2019, adquiri\u00f3 una \u00a0 importancia mayor en el debate p\u00fablico nacional de la d\u00e9cada de los a\u00f1os veinte, \u00a0 debido a los procesos de industrializaci\u00f3n que tuvieron lugar. La influencia de \u00a0 las ideas socialistas, presente en Colombia desde el siglo XIX, se \u00a0 intensificaron con hechos como la Revoluci\u00f3n Mexicana o la Revoluci\u00f3n de Octubre \u00a0 en Rusia. En 1919, por ejemplo, se fund\u00f3 el Partido Socialista. Mediante esta \u00a0 decisi\u00f3n, los artesanos y los movimientos sociales comenzaban a construir \u00a0 instituciones propias, alejadas de los partidos tradicionales, mediante las \u00a0 cuales pretend\u00edan acceder al poder y hacer valer sus intereses en el debate \u00a0 pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. El rechazo al anarquismo y al \u00a0 comunismo. El siglo XIX hab\u00eda visto exclusiones ideol\u00f3gicas con frecuencia. \u00a0 Bien por tratarse de posiciones \u2018anticlericales\u2019 y contrarias al ideario \u00a0 conservador o por lo contrario, por ser posiciones contrarias al ideario liberal \u00a0 revolucionario, especialmente el franc\u00e9s, as\u00ed como a las instituciones \u00a0 contrarias al catolicismo, como lo era la masoner\u00eda. A estas tensiones se \u00a0 a\u00f1adir\u00eda el ideario socialista que, en la Revoluci\u00f3n Bolchevique encontraba la \u00a0 que para muchos era su mayor expresi\u00f3n. Para los sectores contrarios a las \u00a0 revoluciones liberales, como se dijo, este era s\u00f3lo un cap\u00edtulo m\u00e1s de la misma \u00a0 historia. En 1914 cuando se celebr\u00f3 en Colombia por primera vez el Primero de \u00a0 Mayo como fiesta de los trabajadores los cr\u00edticos de estas ideas se hicieron \u00a0 sentir, resaltando la conexi\u00f3n que exist\u00eda entre estos movimiento obreros y la \u00a0 Revoluci\u00f3n Francesa y la violencia. Si bien las ideolog\u00edas liberales y \u00a0 socialistas son diferentes en aspectos, conceptos e ideas centrales y \u00a0 estructurales, en especial en materia econ\u00f3mica, en el contexto Colombiano, como \u00a0 ocurri\u00f3 en algunas otras latitudes cercanas, muchas de las diferentes tendencias \u00a0 radicales se un\u00edan en al menos seis puntos de convergencia: (i) el \u00a0 anitclericalismo; (ii) el anticonservadurismo; (iii) el uso de la prensa y la \u00a0 literatura panfletaria ante el cierre de los espacios pol\u00edticos y culturales; \u00a0 (iv) la defensa de las libertades individuales; (v) organizarse mediante \u00a0 sociedades semisecretas o clandestinas; y (vi) la defensa del librepensamiento y \u00a0 educaci\u00f3n laica. Concretamente, el socialismo durante sus primeros a\u00f1os defendi\u00f3 \u00a0 valores que coincid\u00edan con las ideas liberales y revolucionarias francesas: \u00a0 igualdad, libertad y fraternidad. Ver cercan\u00eda entre las ideas liberales y \u00a0 socialistas era se\u00f1alada por algunos de los cr\u00edticos de aquellos movimientos, \u00a0 pero tambi\u00e9n por parte de personas que se defin\u00edan a s\u00ed mismas como liberales o \u00a0 socialistas. De forma similar, los prejuicios sobre las ideas \u2018anarquistas\u2019 y \u00a0 \u2018comunistas\u2019 como violentas y malvadas tambi\u00e9n fueron usados por algunos de los \u00a0 socialistas que utilizaban tales categor\u00edas para defender el socialismo. Al \u00a0 tiempo, por supuesto, exist\u00edan autores que reclamaban s\u00ed conocer las sutiles \u00a0 diferencias entre estas corrientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5. Presencia baja de extranjeros \u00a0 en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5.1. Los datos acerca de la inmigraci\u00f3n \u00a0 en Am\u00e9rica a finales del siglo XIX y a principios del siglo XX muestran que los \u00a0 n\u00fameros de pa\u00edses tropicales, a excepci\u00f3n de Cuba, nunca fueron muy altos. Las \u00a0 grandes inmigraciones se dieron en el norte y el sur del continente, influidas \u00a0 no s\u00f3lo por las pol\u00edticas de promoci\u00f3n de inmigraci\u00f3n europea, que tambi\u00e9n \u00a0 ten\u00edan algunos pa\u00edses tropicales\u00a0 y andinos de Am\u00e9rica pero sin un apoyo \u00a0 tan decidido, sino por el clima similar al que se dejaba en Europa.[40] \u00a0Los n\u00fameros son elocuentes:[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Regi\u00f3n o pa\u00eds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmigraci\u00f3n europea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1871-1930 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1871-1900 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1904-1930 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Am\u00e9rica del norte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.728 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.646 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.374 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Am\u00e9rica Latina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.330 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.696 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.026 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argentina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.790 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.280 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.070 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brasil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.754 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.315 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.069 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.401 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uruguay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>340 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e9xico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Venezuela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>540 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>651 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trataba de un sentimiento generalizado en \u00a0 la regi\u00f3n. Era necesario la inmigraci\u00f3n europea, por prejuicios raciales y \u00a0 sociales, se consideraba que eran \u2018mejores elementos\u2019 para recomponer las \u00a0 naciones americanas. Se trataba, por supuesto, de un rechazo de herencias \u00a0 ind\u00edgenas y africanas ya presentes en Am\u00e9rica y el rechazo de la inmigraci\u00f3n \u00a0 asi\u00e1tica.[42] Las \u00a0 relaciones entre las naciones andinas al inicio del siglo XX eran muy estrechas \u00a0 en materia de inmigraci\u00f3n.[43] Varios pa\u00edses \u00a0 expidieron su legislaci\u00f3n en el siglo XIX.[44] \u00a0Luego aparecer\u00edan normas como la Ley 48 de 1920 que se estudia, las cuales hacen \u00a0 parte de un conjunto de normas legales que aparecieron en la regi\u00f3n al iniciar \u00a0 el siglo XX, como la Ley de Residencia de 1902 en Argentina. Estas normas \u00a0 continuar\u00edan apareciendo, como es el caso de la Ley de Indeseables \u00a0de 1932 en Uruguay y del Decreto-ley sobre \u2018normas para la represi\u00f3n de toda \u00a0 tendencia social extremista\u2019 de 1938 en Bolivia. Estos cambios en la \u00a0 legislaci\u00f3n se daban entre otras razones por la contradicci\u00f3n que se daba entre \u00a0 lo que se buscaba y lo que se lograba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5.2. La poblaci\u00f3n de Colombia en 1910 \u00a0 era algo superior a 5 millones (5\u2019.073.000), cifra que creci\u00f3 a menos de 6 \u00a0 millones en 1918 (5\u2019875.000). La cifra aumentar\u00eda de forma importante en la \u00a0 d\u00e9cada siguiente. Para 1930 se reportaba una poblaci\u00f3n de 8\u2019702.000 personas.[45] \u00a0Durante los a\u00f1os veinte la poblaci\u00f3n de las ciudades colombianas creci\u00f3 \u00a0 significativamente. Las cifras que se reportaban para finales del siglo XIX \u00a0 (Bogot\u00e1 78.000; Medell\u00edn 30.000; Barranquilla 25.000; Bucaramanga 20.000 y Cali \u00a0 18.000, seg\u00fan datos de la Nueva Geograf\u00eda de Colombia de Vergara y \u00a0 Velasco; 1901), crecieron levemente al iniciar el siglo XX. En cambio, el salto \u00a0 que se da entre 1912 y 1938 es notorio (Bogot\u00e1, de 121 mil habitantes a 330 mil; \u00a0 Medell\u00edn, de 71 mil a 168 mil; Barranquilla de 48 mil a 152 mil; Cali, de 27 mil \u00a0 a 101 mil; Bucaramanga de 20 mil a 51 mil) [DANE, Censos de 1912 y 1938]. En \u00a0 este contexto la poblaci\u00f3n extranjera en Colombia era realmente baja. En el \u00a0 censo de 1912 se registra un total de 9.755 extranjeros. Luego, en el censo de \u00a0 1938 s\u00f3lo aparecen 56.500 personas. Seg\u00fan reportan los acad\u00e9micos, existe \u00a0 evidencia suficiente de que la inmigraci\u00f3n y emigraci\u00f3n importante durante estos \u00a0 a\u00f1os fue interna. En parte, relacionado con los procesos de industrializaci\u00f3n en \u00a0 diferentes \u00e1reas de la econom\u00eda que se daba en ese momento, y de los movimientos \u00a0 de la fuerza laboral requerida en dichos procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. La Ley 48 de 1920 y sus antecedentes \u00a0 legislativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. Varios de los temas legislativos de \u00a0 aquellos a\u00f1os ten\u00edan que ver con la construcci\u00f3n de Naci\u00f3n, sentimiento que \u00a0 estaba a flor de piel por las celebraciones del Centenario de La Independencia \u00a0 (1910) y de la Batalla de Boyac\u00e1 (1919). As\u00ed, una de las decisiones legislativas \u00a0 de la \u00e9poca fue la adopci\u00f3n del himno compuesto por Rafael N\u00fa\u00f1ez, como himno \u00a0 oficial de Colombia.[46] La Ley 48 de \u00a0 1920 de inmigraci\u00f3n se enmarca, entre otras, en esta perspectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. La d\u00e9cada de los veinte fue prol\u00edfica \u00a0 en medidas gubernamentales y legislativas sobre asuntos laborales, en especial \u00a0 en el a\u00f1o 1923. La cuesti\u00f3n social y el aumento de las clases trabajadoras, que \u00a0 pasaban de ser reconocidas como artesanas a obreras, llevaron a tener que \u00a0 desarrollar las bases del derecho laboral que surg\u00eda por entonces en el pa\u00eds. \u00a0 As\u00ed, se legisl\u00f3 sobre las huelgas (1919), el descanso dominical, hebdomadario, \u00a0 (1921, 1923, 1926), el seguro colectivo obligatorio (1921), el proyecto de \u00a0 beneficencia p\u00fablica (1923), sobre el contrato de trabajo (1923), la jornada de \u00a0 ocho horas (1923), la creaci\u00f3n de la comisi\u00f3n de asuntos sociales (1923), el \u00a0 fomento de la federaci\u00f3n de obreros (1923), la promoci\u00f3n de los llamados \u00a0 \u2018sindicatos de la aguja\u2019 para proteger a la mujer obrera (1923) y la creaci\u00f3n de \u00a0 la oficina general del trabajo (1923).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. Como lo \u00a0 indic\u00f3 la Corte en la sentencia C-258 de 2016, la Ley 48 de 1920 fue promulgada \u00a0 el 3 de noviembre de 1920 por el entonces Presidente de la Rep\u00fablica, Marco \u00a0 Fidel Su\u00e1rez (1918 \u2013 1921). La Ley remplaz\u00f3 la norma hasta entonces aplicable: \u00a0 el Decreto 496 de 1909. La disposici\u00f3n tiene tres secciones. La Primera sobre la \u00a0admisi\u00f3n de extranjeros, advirtiendo desde su inicio que el \u2018territorio \u00a0 de Colombia est\u00e1 abierto para todos los extranjeros, salvo las excepciones que \u00a0 se hacen por la presente ley\u2019 (art\u00edculo 1\u00b0, Ley 48 de 1920). La Secci\u00f3n \u00a0 Segunda se ocupa de la inadmisi\u00f3n de extranjeros y est\u00e1 compuesta \u00a0 \u00fanicamente por el art\u00edculo que es objeto de demanda parcial en el presente \u00a0 proceso (Art. 7\u00b0). La Secci\u00f3n Tercera es sobre la expulsi\u00f3n de extranjeros. \u00a0 Aunque buena parte de la Ley fue derogada a los pocos a\u00f1os, el art\u00edculo 7\u00b0 nunca \u00a0 ha sido objeto de modificaci\u00f3n hasta el d\u00eda de hoy.[47] \u00a0Sigue siendo una norma vigente en el ordenamiento jur\u00eddico actual. Como indic\u00f3 \u00a0 la Corte en aquella oportunidad (C-258 de 2016) la legislaci\u00f3n se acompa\u00f1\u00f3 de \u00a0 textos que dejaban claro cu\u00e1l era su sentido y su prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed, por ejemplo, la Polic\u00eda Nacional \u00a0 public\u00f3 en 1929 las leyes y disposiciones sobre extranjeros, junto con un texto \u00a0 introductorio del Jefe de la Secci\u00f3n 7\u00aa de la Polic\u00eda, ramo de los extranjeros, \u00a0 Sebasti\u00e1n Moreno Arango, que dec\u00eda lo siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando esa \u00a0 corriente inmigratoria se compone de elementos sanos que dejan al pa\u00eds alg\u00fan \u00a0 beneficio, debemos recibirla con los brazos abiertos y darle el \u00f3sculo de la \u00a0 bienvenida; pero cuando los individuos que la forman son personas de la peor \u00a0 cala\u00f1a social de otros pa\u00edses, elementos da\u00f1ado, o pr\u00f3fugos de los presidios y \u00a0 c\u00e1rceles, debemos cerrarles las puertas de la Rep\u00fablica, porque as\u00ed como el \u00a0 libre expendio del veneno es cosa prohibida, con mayor raz\u00f3n debe prohibirse el \u00a0 expendio del ars\u00e9nico social, que traen consigo aquellos elementos da\u00f1ados.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 A esta labor depuradora deben encaminarse las energ\u00edas del patriotismo \u00a0 de nuestros C\u00f3nsules en el Exterior y la de los Administradores de Aduanas, \u00a0 Jefes de puertos y autoridades fronterizas. [\u2026].\u201d[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque buena parte de \u00a0 las normas de control de ingreso de extranjeros que surgen en estos a\u00f1os se \u00a0 justificaban en razones pol\u00edticas, pues se presupon\u00eda el car\u00e1cter \u2018da\u00f1ado\u2019 de \u00a0 ciertas corrientes sociales o movimientos de pensamiento, tambi\u00e9n era clara la \u00a0 justificaci\u00f3n m\u00e9dica.[49]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4. La exposici\u00f3n de motivos del proyecto \u00a0 de ley \u2018sobre inmigraci\u00f3n\u2019 presentada por Salvador Iglesias a los \u00a0 senadores, parti\u00f3 resaltando la necesidad de una pol\u00edtica de inmigraci\u00f3n, dadas \u00a0 las condiciones de la Naci\u00f3n: un pa\u00eds despoblado en el que las riquezas \u00a0 naturales no estaban siendo utilizadas debidamente. Concretamente se indic\u00f3, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl proyecto de ley \u2018sobre inmigraci\u00f3n\u2019 que \u00a0 someto a la consideraci\u00f3n del Senado, responde a una de las necesidades \u00a0 legislativas actuales de la Rep\u00fablica.\u00a0 ||\u00a0 Carecemos de una \u00a0 legislaci\u00f3n adecuada sobre este ramo, esencial en la actividad del Estado en \u00a0 pa\u00edses nuevos de \u00e1reas despobladas, y en las cuales las riquezas naturales no lo \u00a0 son en el campo econ\u00f3mico porque les falta la condici\u00f3n de \u00fatiles, que es una \u00a0 resultante del aprovechamiento, y \u00e9ste de la poblaci\u00f3n.\u201d[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.1. Luego de hacer menci\u00f3n a las \u00a0 pol\u00edticas que se hab\u00edan adoptado desde el siglo XIX (Ley 80 de 1871)[51] \u00a0se hizo especial referencia al tratamiento de la inmigraci\u00f3n de personas que \u00a0 ven\u00edan de China, en funci\u00f3n de la necesidad de mano de obra para el proceso \u00a0 industrial que iniciaba. Se buscaba conseguir mano de obra para el proceso de \u00a0 utilizaci\u00f3n de las riquezas naturales que, a\u00fan, segu\u00edan sin ser a la vez \u00a0 riquezas econ\u00f3micas. Dijo la exposici\u00f3n de motivos de la Ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDict\u00f3se luego la Ley 62 de 1887, la cual en su art\u00edculo 4\u00b0 prohibi\u00f3 la \u00a0 importaci\u00f3n de chinos para cualesquiera trabajos en el territorio colombiano; \u00a0 pero la Ley 64 de 1892, reform\u00f3 este art\u00edculo y dijo: \u2018Autor\u00edzase al Gobierno \u00a0 para que, cuando lo estime conveniente, permita la introducci\u00f3n al territorio \u00a0 nacional de obreros chinos destinados a trabajar en empresas industriales de \u00a0 cualesquiera clases\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 117 del mismo \u00a0 a\u00f1o, por la cual se promueve la inmigraci\u00f3n de trabajadores extranjeros, dispone \u00a0 que el Poder Ejecutivo, por los medios que estime convenientes, haga la \u00a0 introducci\u00f3n al pa\u00eds de trabajadores adecuados para el cultivo del caf\u00e9, ca\u00f1a de \u00a0 az\u00facar y dem\u00e1s industrias agr\u00edcolas y mineras, y autoriz\u00f3 al Gobierno para \u00a0 gastar hasta $150.000 en la aplicaci\u00f3n de la ley. Sin duda que esta \u00faltima \u00a0 medida obedeci\u00f3 al convencimiento de la necesidad de brazos para la agricultura, \u00a0 pues es sabido, y ahora se palpa m\u00e1s que en aquella \u00e9poca, que la falta de \u00a0 brazos en la industria cafetera, por ejemplo, retrae su ensanche, puesto que la \u00a0 recolecci\u00f3n del grano requiere gran n\u00famero de gentes.\u201d[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.2. El proponente del Proyecto de ley \u00a0 cuestionaba que exist\u00eda una diversidad de normas orientadas a evitar el ingreso \u00a0 de personas sospechosas de poder causar da\u00f1o, sin que existiera un \u00fanico cuerpo \u00a0 unificado, que asegurara su f\u00e1cil, adecuada y correcta aplicaci\u00f3n. Dentro del \u00a0 conjunto de normas existentes, por ejemplo, se resalt\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00famero 53 \u00a0 de 1898, que prohib\u00eda la entrada al territorio \u201ca los anarquistas expulsados \u00a0 de Europa a Am\u00e9rica\u201d.\u00a0 Se\u00f1al\u00f3 la exposici\u00f3n de motivos de la Ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExisten, adem\u00e1s, el Decreto legislativo \u00a0 n\u00famero 38 de 14 de julio de 1906 (en este Decreto, art\u00edculo 6\u00b0, se fijan como \u00a0 penas a los infractores de sus disposiciones, las se\u00f1aladas en la Ley de alta \u00a0 Polic\u00eda Nacional que, como es sabido, fue derogada); el Decreto n\u00famero 496 de 18 \u00a0 de noviembre de 1909, que reglamenta las leyes sobre inmigraci\u00f3n y deroga el \u00a0 1258, de 17 de noviembre de 1908, es quiz\u00e1s lo m\u00e1s completo que sobre la \u00a0 inmigraci\u00f3n se ha dictado; no tiene sanciones eficaces; la Resoluci\u00f3n n\u00famero 53 \u00a0 de 1898, que proh\u00edbe la entrada al territorio a los anarquistas expulsados de \u00a0 Europa a Am\u00e9rica por sus respectivos Gobiernos, y la Resoluci\u00f3n de 9 de julio de \u00a0 1914, que exige pasaporte a los s\u00fabditos otomanos y ordena que no se permita \u00a0 desembarcar a ning\u00fan extranjero sospechoso para la seguridad p\u00fablica, y a \u00a0 individuos afectados de enfermedades contagiosas. Finalmente, el Acuerdo n\u00famero \u00a0 33 de 1917, de la Junta Central de Higiene, que en su art\u00edculo 12 proh\u00edbe la \u00a0 entrada de inmigrantes tuberculosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay pues una ley \u00a0 especial de inmigraci\u00f3n que comprenda todos los puntos importantes de tan \u00a0 delicado asunto.\u201d[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.3. Para la Exposici\u00f3n de motivos del \u00a0 Proyecto de ley era preciso evitar la llegada de grupos humanos como los \u00a0 asi\u00e1ticos que por sus diferencias con la idea que se ten\u00eda de lo que era y de lo \u00a0 que deb\u00eda ser la poblaci\u00f3n nacional, deb\u00edan ser marginados. Era lo que \u00a0 denominaba \u2018motivos obvios\u2019, lo cual requer\u00eda una legislaci\u00f3n clara. \u00a0 Dec\u00eda expresamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el informe rendido por el se\u00f1or Ministro \u00a0 de Relaciones Exteriores al Congreso de 1916, al referirse a la \u2018inmigraci\u00f3n \u00a0 de asi\u00e1ticos y de otros individuos cuya entrada merece de parte de la Rep\u00fablica \u00a0 consideraciones especiales por motivos obvios\u2019, da cuenta el se\u00f1or Ministro \u00a0 de una circular dirigida a las Legaciones y a varios Consulados, en la cual \u2018se \u00a0 solicita de esos representantes y agentes una informaci\u00f3n extensa y documentada \u00a0 respecto al asunto, y que comprenda las resoluciones, decretos y leyes que los \u00a0 respectivos Gobiernos tengan vigentes acerca de la inmigraci\u00f3n, especialmente de \u00a0 chinos, hind\u00faes y otomanos, y en general, de individuos de cualquier \u00a0 nacionalidad que por sus condiciones heterog\u00e9neas respecto de nuestra poblaci\u00f3n \u00a0 o por otro motivo, puedan ser objeto de precauciones que impidan, disminuyan o \u00a0 modifiquen su ingreso al pa\u00eds, no por miras inhumanas, sino atendiendo a \u00a0 consideraciones de necesidad p\u00fablica\u2019, y continua: \u2018la materia entre \u00a0 nosotros se halla regida actualmente por las Resoluciones de 8 de enero de 1898 \u00a0 y de 9 de julio de 1914, del Ministerio de Gobierno; por el Decreto Legislativo \u00a0 n\u00famero 38 de 15 de julio de 1916 y por el Decreto 496 de 18 de noviembre de \u00a0 1909, actos que no alcanzan a formar un plan tan completo como el que \u00a0 requiere este importante negocio\u2019.\u201d[54]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.4. El autor presenta el Proyecto de \u00a0 ley como la manera de llenar el vac\u00edo legislativo en la materia.[55] \u00a0Luego de exponer como est\u00e1 organizado el Proyecto, se reconoce la principal \u00a0 fuente de inspiraci\u00f3n: la legislaci\u00f3n argentina. Se hace expreso el prop\u00f3sito de \u00a0 lograr la llegada de poblaci\u00f3n trabajadora que se requer\u00eda para el proceso de \u00a0 industrializaci\u00f3n, cada vez m\u00e1s fuerte y demandante, pero controlando el tipo de \u00a0 influencia que se quer\u00eda producir en la poblaci\u00f3n nacional, evitando as\u00ed que \u00a0 ciertas influencias raciales, ideol\u00f3gicas o culturales se dieran. Dijo al \u00a0 respecto la exposici\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] El proyecto consta de seis cap\u00edtulos, \u00a0 que tratan, respectivamente, de la Oficina de Inmigraci\u00f3n de la Rep\u00fablica, de \u00a0 los Agentes de inmigraci\u00f3n en el Exterior, de la Juntas de Inmigraci\u00f3n, de los \u00a0 inmigrantes y sus calidades, de los buques que conduzcan inmigrantes y de las \u00a0 disposiciones generales de este ramo. La ley argentina de inmigraci\u00f3n y algunos \u00a0 decretos org\u00e1nicos sobre la materia de esa Rep\u00fablica han servido de gu\u00eda en la \u00a0 elaboraci\u00f3n del proyecto. Parece que esta misma fuente o procedencia tiene el \u00a0 Decreto n\u00famero 496 de 1909 que dict\u00f3 sobre este ramo la Administraci\u00f3n del se\u00f1or \u00a0 Gonz\u00e1lez Valencia. Y hay cierta raz\u00f3n fundamental \u00e9tnica, y no simplemente la \u00a0 imitativa para buscar en la legislaci\u00f3n argentina lo adaptable a la necesidad \u00a0 nuestra en esta materia, pues la Rep\u00fablica del Plata, adem\u00e1s de tener el mismo \u00a0 origen indoespa\u00f1ol nuestro, est\u00e1 recibiendo y necesitando a diario poderosas \u00a0 corrientes inmigratorias de vascos, gallegos, italianos y alemanes, que sin duda \u00a0 ser\u00e1n las mismas que pueden encaminarse a nuestro suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Gobernar es poblar\u2019. \u00a0 Este lema de un pensador estadista suramericano, significa la necesidad no s\u00f3lo \u00a0 de acrecentar la poblaci\u00f3n de estos pa\u00edses, sino de transformar sus costumbres, \u00a0 de injertar la civilizaci\u00f3n en estas naciones j\u00f3venes, de \u00e1reas grand\u00edsimas, de \u00a0 horizontes il\u00edmites. Pero si esto es as\u00ed, si se desea la transformaci\u00f3n por el \u00a0 influjo de la sangre, del cultivo humano, es preciso tambi\u00e9n tomar precauciones \u00a0 para seleccionar los g\u00e9rmenes. De all\u00ed que en el proyecto, sobre todo en el \u00a0 art\u00edculo 1\u00b0, que informa y sintetiza todo su esp\u00edritu, se establezca el \u00a0 principio general de que la inmigraci\u00f3n ha de propender a la formaci\u00f3n de una \u00a0 raza sana, f\u00edsica y moralmente, y apta para el trabajo. In medio virtus \u00a0 reza un viejo aforismo,[56] que por ser \u00a0 lapidario est\u00e1 en lengua antigua. Eso debemos hacer o debe hacer la Rep\u00fablica al \u00a0 fomentar la inmigraci\u00f3n, o sea procurar el aflujo a ella de sangre, actividades \u00a0 y vigor extra\u00f1o, pero conservando la m\u00e9dula de nuestras tradiciones, el esp\u00edritu \u00a0 sano de nuestra democracia y lo fundamental de nuestras virtudes \u00edntimas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.5. En efecto, el art\u00edculo 1\u00b0 tal cual \u00a0 como fue propuesto inicialmente dec\u00eda lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0- Con el fin de propender a la \u00a0 formaci\u00f3n de una raza sana, f\u00edsica y moralmente, y apta para el trabajo, y el de \u00a0 procurar el desarrollo del pa\u00eds, el Poder Ejecutivo fomentar\u00e1 la inmigraci\u00f3n de \u00a0 individuos de cualquier nacionalidad que por sus condiciones heterog\u00e9neas \u00a0 respecto de la poblaci\u00f3n nacional no puedan o deban ser objeto de precauciones \u00a0 por razones de orden p\u00fablico, y que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar \u00a0 las industrias, introducir y ense\u00f1ar las ciencias y las artes, y, en general, \u00a0 que sean elementos de civilizaci\u00f3n y progreso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma no qued\u00f3 en la versi\u00f3n definitiva \u00a0 aprobada como ley de la Rep\u00fablica. Sin embargo era claro que el esp\u00edritu aqu\u00ed \u00a0 expresado se manten\u00eda en el texto final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.6. Originalmente, la prohibici\u00f3n cuya \u00a0 constitucionalidad actualmente se analiza, era un art\u00edculo dedicado a la \u00a0 cuesti\u00f3n. Dec\u00eda el texto originalmente propuesto al Congreso, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 17. Queda igualmente prohibido \u00a0 visar pasaportes a los individuos que hayan sido o sean expulsados de su pa\u00eds \u00a0 por motivo de orden p\u00fablico, a los anarquistas y bolshevikes y personas adictas \u00a0 a las ideas y pr\u00e1ctica de violencia contra toda forma de gobierno; a las \u00a0 prostitutas; a los que se propongan enganchar inmigrantes de Colombia y, en \u00a0 general, a todo individuo que moral, mental o f\u00edsicamente no responda a los \u00a0 fines expresados en el art\u00edculo 1\u00b0 de esta Ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.7. El art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 48 de 1920 \u00a0 fue aprobado finalmente as\u00ed (se resalta en cursiva la parte que se analiza en el \u00a0 presente proceso): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. No se permite entrar al territorio de la Republica a \u00a0 los extranjeros que se hallen en algunos de los siguientes casos:\u00a0[\u2026][57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A los mendigos \u00a0 profesionales; a los vagos; a los que no tengan un oficio u ocupaci\u00f3n honorable \u00a0 que les permita ganar su subsistencia; a los que trafican con la prostituci\u00f3n;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A los que aconsejen, \u00a0 ense\u00f1en o proclamen el desconocimiento de las autoridades de la Republica o de \u00a0 sus leyes, o el derrocamiento por la fuerza y la violencia de su Gobierno; a los \u00a0 anarquistas y a los comunistas que atenten contra el derecho de propiedad;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) A los que hayan \u00a0 sufrido condena por cr\u00edmenes infamantes que revelen gran perversi\u00f3n moral, \u00a0 siendo entendido que los llamados delitos pol\u00edticos no quedan comprendidos \u00a0 dentro de esta excepci\u00f3n, cuando a juicio en caso de duda, de la Corte Suprema \u00a0 de Justicia, deban considerarse como tales, cualquiera que sea el calificativo \u00a0 que se les d\u00e9 en el pa\u00eds donde hayan sido cometidos; debi\u00e9ndose proceder en este \u00a0 caso de acuerdo con lo que se estipulo en tratados p\u00fablicos vigentes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Sala que la Ley 48 de 1920 \u00a0 inclu\u00eda una norma paralela a la prohibici\u00f3n anterior, que ten\u00eda un prop\u00f3sito \u00a0 concreto similar (impedir la permanencia de \u2018anarquistas\u2019 y \u2018comunistas\u2019 \u00a0 extranjeros en Colombia), pero en una hip\u00f3tesis f\u00e1ctica distinta. No frente a la \u00a0 solicitud de una persona extranjera para ingresar al territorio nacional, sino \u00a0 frente a una persona que no presentan tal solicitud por que ya est\u00e1n en el \u00a0 territorio nacional. La norma era el art\u00edculo 8\u00b0 literal b, que dec\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0. Podr\u00e1n ser expulsados del territorio nacional mediante \u00a0 un decreto del Poder Ejecutivo y previa la formaci\u00f3n de un expediente \u00a0 justificativo, los extranjeros que se encuentren en algunas de las siguientes \u00a0 condiciones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] b) Los que habiendo \u00a0 entrado antes de la vigencia de la presente Ley y residido en el pa\u00eds, \u00a0 aconsejen, ense\u00f1en o proclamen el desconocimiento de las autoridades de la \u00a0 Republica, o de sus leyes, o el derrocamiento de su Gobierno por la fuerza y la \u00a0 violencia, o la pr\u00e1ctica de doctrinas subversivas del orden publico social, \u00a0 tales como la anarqu\u00eda, o el comunismo, que atente contra el derecho de \u00a0 propiedad;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d (Ley 48 de 1920). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, esta norma no est\u00e1 vigente. Fue \u00a0 derogada por la Ley 103 de 1927, art\u00edculo 4\u00b0.[59] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Resumen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Ley 48 de 1920 responde a \u00a0 las visiones propias de la \u00e9poca y a las tensiones ideol\u00f3gicas, sociales y \u00a0 pol\u00edticas que se viv\u00edan en Colombia. Se pretend\u00eda promover la llegada de \u00a0 inmigrantes, pero seleccion\u00e1ndolos seg\u00fan los criterios que, por aquel entonces, \u00a0 implicaba tener una sociedad sana f\u00edsica y moralmente que promoviera la \u00a0 civilizaci\u00f3n y el progreso. Concretamente, la prohibici\u00f3n de ingreso a los \u00a0 anarquistas y los comunistas que atenten contra el derecho de propiedad buscaba \u00a0 evitar la llegada de personas que pod\u00edan difundir ideolog\u00edas contrarias a la \u00a0 propiedad, que promov\u00edan la violencia y la falta de respeto a las instituciones. \u00a0 La norma hace parte de las pol\u00edticas de car\u00e1cter laboral de la \u00e9poca que \u00a0 buscaban, entre otras cosas, restringir las protestas, las huelgas y la \u00a0 violencia en los movimientos obreros de Colombia. Vistas las anteriores \u00a0 consideraciones, pasa la Corte a analizar la presente norma a la luz del orden \u00a0 constitucional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La prohibici\u00f3n de entrada al pa\u00eds de \u00a0 comunistas y anarquista es una restricci\u00f3n contraria a los principios de \u00a0 dignidad humana, igualdad y pluralismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte es \u00a0 claro que la norma legal acusada, si bien busca una finalidad que no ri\u00f1e con la \u00a0 Constituci\u00f3n vigente, s\u00ed implica el uso de un medio que no es razonable. El \u00a0 trato diferente impuesto (prohibir el ingreso al pa\u00eds de extranjeros cuando son \u00a0 anarquistas o comunistas que atenten contra el derecho de propiedad), no es \u00a0 razonable ni proporcionada a la luz de la Constituci\u00f3n de 1991. Supone un trato \u00a0 discriminatorio por las razones que se pasan a exponer a continuaci\u00f3n.[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En primer lugar se ha de se\u00f1alar que la \u00a0 prohibici\u00f3n implica una restricci\u00f3n muy alta a los derechos de las personas \u00a0 extranjeras, con base en un criterio sospechoso de discriminaci\u00f3n, que se \u00a0 establece trav\u00e9s de una norma preconstitucional (una norma de hace casi un \u00a0 siglo). La limitaci\u00f3n que se impone a las personas extranjeras es una de las m\u00e1s \u00a0 altas que Colombia les puede fijar, a saber: impedir de forma completa su \u00a0 ingreso al territorio nacional. Adicionalmente, este grado de limitaci\u00f3n tan \u00a0 alto del derecho a la libertad de locomoci\u00f3n de las personas extranjeras al \u00a0 impedirles de forma absoluta y permanente entrar al territorio nacional, puede \u00a0 implicar la afectaci\u00f3n de otros derechos como, por ejemplo, el no ser separado \u00a0 de la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3, la norma establece el trato \u00a0 diferente (no poder ingresar al pa\u00eds) a personas extranjeras, con base en su \u00a0 posici\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, lo cual es un criterio de clasificaci\u00f3n \u00a0 sospechoso de discriminaci\u00f3n. El art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n garantiza a \u2018todas \u00a0 las personas\u2019, sin importar si es nacional o extranjero, \u2018la misma \u00a0 protecci\u00f3n y trato de las autoridades\u2019 y gozar \u2018de los mismos derechos, \u00a0 libertades y oportunidades\u2019 sin ninguna discriminaci\u00f3n, entre otras, por \u00a0 razones de \u2018opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica\u2019. En el presente caso, la norma \u00a0 implica que la ley y las autoridades den un trato diferente a un grupo de \u00a0 personas con base, justamente, en tener como opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica \u00a0 propia, el anarquismo o el comunismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El fin principal que buscaba el \u00a0 legislador, el cual se sigue de su propio texto, era impedir que entren al pa\u00eds \u00a0 personas que pretendan desconocer e irrespetar los derechos de propiedad de los \u00a0 dem\u00e1s, lo cual, sin duda, es un fin constitucional a la luz del orden \u00a0 constitucional vigente. Propender por evitar personas extranjeras promuevan \u00a0 formas de pensamiento que impliquen atentar en contra de la propiedad es una \u00a0 finalidad del Estado que se tiene que llevar a cabo; no es optativa, no se puede \u00a0 dejar de lado. El Estado deb\u00eda cumplir con esa obligaci\u00f3n en 1920 igual que hoy \u00a0 en d\u00eda.[61] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. El grave problema de constitucionalidad \u00a0 en este caso, como se advirti\u00f3, es que el legislador opt\u00f3 por un medio que es \u00a0 claramente contrario al orden constitucional y que, por tanto, no ha debido ser \u00a0 empleado. Por supuesto, el Legislador puede establecer las condiciones para \u00a0 permitir el ingreso al pa\u00eds de las personas extranjeras. Regular el ingreso de \u00a0 personas extranjeras al pa\u00eds de hecho no s\u00f3lo es un medio que no est\u00e1 prohibido \u00a0 a las autoridades competentes, sino que se trata de una competencia y una \u00a0 funci\u00f3n que debe ser ejercida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. La norma usa dos expresiones \u00a0 iniciales para identificar la condici\u00f3n que da lugar a no ser autorizado el \u00a0 ingreso al territorio, a saber: ser anarquista o ser comunista. Al respecto la \u00a0 Sala advierte que el Legislador no puede imponer una restricci\u00f3n tan alta a los \u00a0 derechos de una persona extranjera, con base en un criterio ambiguo y vago. El \u00a0 principio de legalidad demanda como exigencia constitucional m\u00ednima, que una \u00a0 restricci\u00f3n de alto grado como la que se analiza dependa de un concepto m\u00e1s o \u00a0 menos claro. No es razonable emplear criterios de aplicaci\u00f3n muy flexibles, pues \u00a0 propician la arbitrariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. En el presente caso los conceptos \u00a0 usados por el Legislador (anarquistas y comunistas), son ambiguos y vagos. Son \u00a0 ambiguos por cuanto no se sabe exactamente c\u00f3mo se est\u00e1n usando. \u00bfCu\u00e1ndo se \u00a0 trata de una persona formalmente vinculada a una organizaci\u00f3n anarquista o \u00a0 comunista, o cuando es una persona que profesa esas ideas? Si los conceptos son \u00a0 usados de la primera forma se buscar\u00e1 probar que la persona est\u00e1 afiliada a una \u00a0 organizaci\u00f3n, que interact\u00faa con ellos, etc. En cambio, la segunda acepci\u00f3n \u00a0 llevar\u00e1 a interrogar a la persona y ver c\u00f3mo piensa realmente. Ahora, tambi\u00e9n \u00a0 hay problemas de vaguedad de los conceptos por cuanto en uno y otro caso puede \u00a0 haber dudas acerca de hasta d\u00f3nde puede ser usado. As\u00ed, si se asume el ser \u00a0 comunista o ser anarquista como formar parte de tales agrupaciones surgen nuevas \u00a0 preguntas: \u00bfDebe existir una afiliaci\u00f3n formal clara y probada para entender que \u00a0 la persona hace parte del grupo; debe ser una de las personas importantes dentro \u00a0 del grupo pol\u00edtico en cuesti\u00f3n o pueden ser relaciones informales\u00a0 y \u00a0 espor\u00e1dicas? Por otro lado, si se asume el ser comunista o ser anarquista como \u00a0 una posici\u00f3n ideol\u00f3gica, como una forma de pensar, surgen preguntas de grado \u00a0 similares. \u00bfDebe ser una persona extranjera que se define como anarquista o \u00a0 comunista porque comparte los postulados b\u00e1sicos de tales corrientes, porque \u00a0 comparte de forma plena y total las ideas de esas tendencias del pensar, o basta \u00a0 con que sea simpatizante de varias de sus ideas? C\u00f3mo se entienden las \u00a0 expresiones en cuesti\u00f3n es un asunto tan abierto a diferentes interpretaciones, \u00a0 que da a los agentes que aplican las normas un ampl\u00edsimo margen de decisi\u00f3n para \u00a0 actuar. Son las autoridades de inmigraci\u00f3n las que, en \u00faltimas, definir\u00e1n qu\u00e9 \u00a0 tipo de significado se le da a la palabra y qu\u00e9 tan amplio o cerrado. No es de \u00a0 recibo que una regla que implica una ampl\u00edsima restricci\u00f3n a los derechos de una \u00a0 persona dependa de un concepto vago y ambiguo que desconoce la seguridad \u00a0 jur\u00eddica, pues impide a las personas prever el comportamiento de las \u00a0 autoridades. La indeterminaci\u00f3n de una norma de car\u00e1cter restrictivo tan fuerte \u00a0 desconoce el principio de legalidad y, por ello, se convierte en un medio \u00a0 excluido del orden constitucional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Pero el medio tambi\u00e9n tiene problemas \u00a0 para poder alcanzar el fin que el Legislador decidi\u00f3 buscar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. Desde el mismo momento en que la \u00a0 norma fue promulgada pod\u00eda ser objeto de cuestionamiento por inadecuada, tanto \u00a0 de parte de los contradictores como de los defensores de su prop\u00f3sito. La regla \u00a0 seg\u00fan la cual se proh\u00edbe el ingreso a los \u2018anarquistas\u2019 y a los \u2018comunistas\u2019 que \u00a0 atenten contra el derecho de propiedad, es subincluyente (underinclusive). \u00a0 No es una regla sobreincluyentes (overinclusive) por cuanto se busc\u00f3 no \u00a0 incluir m\u00e1s casos de lo que se quer\u00eda controlar. En tanto no todos los \u00a0 movimientos anarquistas y comunistas eran violentos e irrespetuosos de los \u00a0 derechos de los dem\u00e1s, la norma s\u00f3lo proh\u00edbe el ingreso a aquellos que \u2018atenten \u00a0 contra la propiedad\u2019. Bajo esas palabras (anarquistas y comunistas) se pod\u00edan \u00a0 clasificar pensadores y organizaciones violentas de m\u00e9todos terroristas, pero \u00a0 tambi\u00e9n pensadores y organizaciones pac\u00edficas y respetuosas de los derechos de \u00a0 los dem\u00e1s. Pero la regla si es subincluyente por cuanto personas de otras \u00a0 ideolog\u00edas que tambi\u00e9n pod\u00edan atentar contra el derecho de propiedad no quedaban \u00a0 incluidas dentro de las categor\u00edas. Imperialistas, monarquistas o capitalistas \u00a0 que cohonestaran con m\u00e9todos violentos no eran considerados. Incluso, como los \u00a0 cr\u00edticos en su momento lo indicaban: algunas personas que pod\u00edan tener una \u00a0 posici\u00f3n anarquista o comunista radical y violenta, pod\u00edan disimular sus \u00a0 intenciones defini\u00e9ndose a s\u00ed mismas como socialistas. En otras palabras, el \u00a0 medio elegido (excluir del ingreso a personas extranjeras con base en la \u00a0 clasificaci\u00f3n de anarquista o comunista) no es adecuado porque deja de lado \u00a0 algunos de los casos que se pretende controlar. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. Adem\u00e1s, el medio no sirve para \u00a0 controlar la llegada de ideas y corrientes pol\u00edticas que se consideran \u00a0 contrarias al desarrollo y a la civilizaci\u00f3n, por cuanto las tecnolog\u00edas de la \u00a0 comunicaci\u00f3n permiten que esa influencia se d\u00e9, incluso impidiendo el ingreso al \u00a0 territorio nacional. Para la \u00e9poca en la que apareci\u00f3 la prohibici\u00f3n (1920), \u00a0 Colombia comenzaba a conectarse en t\u00e9rminos de transporte y de comunicaci\u00f3n. Ya \u00a0 para entonces la presencia de la personas extranjera no parec\u00eda ser necesaria en \u00a0 el territorio nacional para que sus ideas pudieran tener impacto. A esto se suma \u00a0 que Colombia, como se dijo, no fue una de aquellas naciones que recibi\u00f3 la ola \u00a0 de inmigraciones que por aquella \u00e9poca estaban llegando al continente. Aunque el \u00a0 Gobierno tuvo alg\u00fan tipo de pol\u00edtica para promover la llegada de extranjeros, en \u00a0 especial \u2018los europeos\u2019, tal prop\u00f3sito no se cumpli\u00f3. Por tanto, incluso si se \u00a0 aceptara en gracia de discusi\u00f3n que por aquellos a\u00f1os exist\u00eda una relaci\u00f3n \u00a0 indisoluble entre comunismo, anarqu\u00eda y violencia, es claro que la prohibici\u00f3n \u00a0 de llegada de extranjeros a la Naci\u00f3n no era una medida que realmente lograra \u00a0 contener el efecto. Las relaciones de los propios nacionales con aquellos \u00a0 movimientos e ideolog\u00edas eran suficiente motor para que las mismas siguieran \u00a0 existiendo en Colombia. Por supuesto, hoy por hoy, tal prohibici\u00f3n carece de \u00a0 racionalidad. Son tantas y tan eficaces las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0 comunicaciones que no es necesario, en modo alguno, el tener que entrar a un \u00a0 territorio para poder difundir all\u00ed un conjunto de ideas. Las realidades \u00a0 virtuales, las comunicaciones telef\u00f3nicas fijas y m\u00f3viles, las redes sociales, \u00a0 son, para mencionar tan s\u00f3lo unos ejemplos, algunas de las v\u00edas por medio de las \u00a0 cuales se pueden difundir las ideas en un mundo hiperconectado. Impedir que una \u00a0 persona que piense de cierta manera pueda difundir su modo de pensar en el \u00a0 territorio nacional, dadas la nuevas tecnolog\u00edas, no se logra impidi\u00e9ndole \u00a0 ingresar al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. Para la Sala, el Legislador puede \u00a0 alcanzar los leg\u00edtimos fines constitucionales que busca por otros medios \u00a0 distintos, que no impliquen un trato diferente y que impacte tanto el goce y \u00a0 ejercicio de los derechos fundamentales a toda persona extranjera anarquista o \u00a0 comunista. Existen otros medios y criterios que pueden ser empleados por el \u00a0 Estado para lograr los fines de protecci\u00f3n que actualmente se requiere. De \u00a0 hecho, como Migraci\u00f3n Colombia y la Canciller\u00eda lo hacen saber dentro del \u00a0 proceso, la norma de la Ley 48 de 1920 no se usa actualmente. Tan innecesaria es \u00a0 la norma acusada que, en efecto, pese a estar a\u00fan vigente, las autoridades \u00a0 nacionales no la usan para cumplir sus obligaciones constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, adem\u00e1s, la irrazonabilidad del \u00a0 medio elegido por el Legislador aument\u00f3 con el paso del tiempo. Conceptos como \u00a0 \u2018anarquismo\u2019 y \u2018comunismo\u2019 han mutado por completo y tienen a\u00fan m\u00e1s versiones \u00a0 que las que ya ten\u00edan en 1920. El anarquismo, por ejemplo, ha recuperado y \u00a0 resignificado en medios acad\u00e9micos y sociales en los debates del mundo \u00a0 globalizado actual. El \u2018comunismo\u2019, en muchos casos, ya no se presenta \u00a0 esencialmente opuesto al mercado capitalista. As\u00ed, muchas de las naciones que \u00a0 tienen sistemas de mercado mantienen actualmente relaciones comerciales con \u00a0 China, como se resalta en las intervenciones al proceso. El comunismo de China y \u00a0 Cuba no son vistos como riesgosos para los inversionistas del capital global. El \u00a0 gigante asi\u00e1tico mantiene relaciones comerciales con todas las naciones \u00a0 capitalistas occidentales y no es visto como una amenaza contra la noci\u00f3n de \u00a0 propiedad. De igual forma, los prejuicios discriminatorios de anta\u00f1o contra \u00a0 personas extranjeras provenientes del Asia, en raz\u00f3n a sus diferencias \u00e9tnicas y \u00a0 culturales, no se mantienen en el sistema y, en todo caso, no podr\u00edan continuar, \u00a0 pues no tienen y no pueden tener lugar alguno bajo el orden constitucional \u00a0 vigente. As\u00ed, es claro que los conceptos \u2018anarquistas\u2019 y \u2018comunistas\u2019 incluyen \u00a0 posiciones pol\u00edticas y filos\u00f3ficas que ni siquiera en 1920 se pretend\u00eda excluir. \u00a0 \u00a0De forma paralela, los conceptos son claramente subinclusivos. Los grupos de \u00a0 alcance internacional subversivos y terroristas que despiertan preocupaci\u00f3n en \u00a0 las autoridades de Polic\u00eda actualmente son otros. Los conceptos en cuesti\u00f3n \u00a0 excluyen las organizaciones que en la actualidad son vistas internacionalmente \u00a0 como amenazas graves, reales y probables. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la Sala considera que una \u00a0 prohibici\u00f3n que impone una amplia restricci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0 las personas extranjeras debe ser necesaria, lo cual no ocurre en esta ocasi\u00f3n. \u00a0 Pero, en cualquier caso, debe recordarse que en modo alguno puede ser necesario \u00a0 recurrir a un medio que ni siquiera sirve para alcanzar la meta que el \u00a0 Legislador busca.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4. Finalmente, se advierte que la norma \u00a0 no es proporcionada constitucionalmente. El fin que se busca leg\u00edtimamente con \u00a0 la regla legal acusada (propender a garantizar que no se violen los derechos \u00a0 fundamentales de las personas que est\u00e1n en Colombia) no se alcanza por la \u00a0 prohibici\u00f3n cuestionada. En cambio, lo que se sacrifica en t\u00e9rminos de respeto a \u00a0 la dignidad humana y los derechos fundamentales de las personas extranjeras en \u00a0 muy alto. A la vez, se afecta considerablemente el principio del \u2018pluralismo\u2019 \u00a0 puesto que se excluye una forma de opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, pretendiendo \u00a0 controlar el pensamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. En conclusi\u00f3n, la prohibici\u00f3n de \u00a0 ingreso al pa\u00eds de personas extranjeras anarquistas o comunistas es contraria a \u00a0 la Constituci\u00f3n, por ser una medida legislativa parcialmente ileg\u00edtima, que \u00a0 emplea un medio en s\u00ed mismo prohibido, que no es adecuado ni es necesario para \u00a0 alcanzar el fin que se pretende. Adem\u00e1s, es una medida desproporcionada al \u00a0 sacrificar en alto grado los principios a la dignidad humana, a la igualdad y al \u00a0 pluralismo. En consecuencia se declarar\u00e1n inexequibles las expresiones legales \u00a0 acusadas. Para la Sala es claro que el Legislador desconoce los principios \u00a0 constitucionales del pluralismo pol\u00edtico, la dignidad humana y la igualdad \u00a0 cuando proh\u00edbe la entrada de extranjeros al territorio nacional que atenten \u00a0 contra los derechos de los dem\u00e1s, pero solamente si profesan una determinada y \u00a0 espec\u00edfica ideolog\u00eda pol\u00edtica (en este caso ser anarquista o comunista).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo alega la acci\u00f3n analizada, las \u00a0 intervenciones aportadas al proceso y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0 Corte considera que las expresiones \u201ca los anarquistas y los \u00a0 comunistas que atenten contra el derecho de propiedad\u201d privada contenidas en \u00a0 el art\u00edculo 7\u00b0 (literal d) de la Ley 48 de 1920, son contrar\u00edas a la \u00a0 Constituci\u00f3n, por cuanto contrar\u00edan la dignidad humana, la igualdad y a la \u00a0 libertad pol\u00edtica. La Ley 48 de 1920 responde a las visiones propias de la \u00e9poca \u00a0 y a las tensiones ideol\u00f3gicas, sociales y pol\u00edticas que se viv\u00edan en Colombia. \u00a0 La prohibici\u00f3n de ingreso a los anarquistas y los comunistas que atentaran \u00a0 contra la propiedad privada buscaba evitar la llegada de personas que pod\u00edan \u00a0 difundir ideolog\u00edas que a ojos de las mayor\u00edas legislativas, eran contrarias a \u00a0 los intereses de la Naci\u00f3n, por poner en riesgo los derechos de la personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, prohibir legalmente el ingreso \u00a0 al pa\u00eds de extranjeros anarquistas o comunistas es contraria a la Constituci\u00f3n, \u00a0 por ser una medida legislativa que emplea un medio en s\u00ed mismo prohibido \u00a0 (desconocer el principio del legalidad, al usar expresiones vagas y ambiguas \u00a0 para imponer prohibiciones absolutas y permanentes), y que no es adecuado ni es \u00a0 necesario para alcanzar el fin que se pretende (la restricci\u00f3n no permite lograr \u00a0 el objetivo propuesto y no se necesita, de hecho no se usa). Adem\u00e1s, es una \u00a0 medida desproporcionada pues sacrifica en alto grado los principios a la \u00a0 dignidad humana, a la igualdad y al pluralismo a pesar de no servir para lograr \u00a0 la finalidad propuesta. En consecuencia la Sala declarar\u00e1 inexequibles las \u00a0 expresiones legales acusadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Legislador \u00a0 viola los principios constitucionales del pluralismo pol\u00edtico, la dignidad \u00a0 humana y la igualdad, cuando proh\u00edbe la entrada de extranjeros al territorio \u00a0 nacional que atenten contra los derechos de los dem\u00e1s, pero solamente si \u00a0 profesan una determinada y espec\u00edfica ideolog\u00eda pol\u00edtica (en este caso ser \u00a0 anarquista o comunista). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Levantar la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos en el presente expediente, \u00a0 ordenada por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante el Auto 305 del \u00a0 21 de junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones \u201ca los \u00a0 anarquistas y a los comunistas que atenten contra el derecho de propiedad\u201d \u00a0 contenidas en el literal d) del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 48 de 1920. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO &#8211; \u00cdNDICE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA DEMANDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ACCI\u00d3N DE INCONSTITUCIONALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Unidad \u00a0 Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia &#8211; UAEMC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ministerio del \u00a0 Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Universidad \u00a0 Libre, Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Universidad de \u00a0 Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Academia \u00a0 Colombiana de Jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Universidad de \u00a0 La Sabana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Universidad \u00a0 Industrial de Santander \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Universidad de \u00a0 Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dejusticia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES \u00a0 Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia y \u00a0 cuestiones previas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema \u00a0 jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La prohibici\u00f3n \u00a0 de ingreso a Colombia de anarquistas y comunistas de la Ley 48 de 1920, sobre \u00a0 inmigraci\u00f3n y extranjer\u00eda, es una restricci\u00f3n que refleja los valores y \u00a0 preocupaci\u00f3n de ese momento hist\u00f3rico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El an\u00e1lisis de una norma preconstitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El significado usual de las expresiones acusadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El contexto \u00a0 hist\u00f3rico en el que surgen las prohibiciones de entrada a Colombia de \u00a0 \u2018anarquistas\u2019 y \u2018comunistas\u2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Los cambios constitucionales al inicio del siglo XX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. El ingreso de Colombia al mundo del siglo XX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. De artesanos a obreros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. El rechazo al anarquismo y al comunismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5. Presencia baja de extranjeros en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. La Ley 48 de 1920 y sus antecedentes legislativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Resumen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La prohibici\u00f3n \u00a0 de entrada al pa\u00eds de comunistas y anarquista es una restricci\u00f3n contraria a los \u00a0 principios de dignidad humana, igualdad y pluralismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACIONES Y \u00a0 SALVAMENTOS DE VOTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-052\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMA SOBRE INGRESO \u00a0 AL PAIS DE PERSONAS CON IDEAS ANARQUISTAS O COMUNISTAS QUE ATENTEN CONTRA EL \u00a0 DERECHO DE PROPIEDAD-Argumento hist\u00f3rico en la parte motiva de la \u00a0 decisi\u00f3n, carece de relevancia jur\u00eddica (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MP Diana Fajardo Rivera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque comparto \u00a0 plenamente la decisi\u00f3n de inexequibilidad a la que se lleg\u00f3 en esta oportunidad, \u00a0 aclaro mi voto para indicar que encuentro inatinente el esfuerzo argumentativo \u00a0 de la parte motiva de la sentencia, dirigido a explicar que, para la \u00e9poca de \u00a0 expedici\u00f3n de la norma demandada, el contexto social, econ\u00f3mico y pol\u00edtico \u00a0 buscaba restringir las corrientes migratorias y de pensamiento que los \u00a0 movimientos comunistas o anarquistas promov\u00edan. Este recuento hist\u00f3rico no se \u00a0 utiliz\u00f3 para llevar a cabo una interpretaci\u00f3n jur\u00eddico-sociol\u00f3gica de los textos \u00a0 demandados, mucho menos de aquellos de orden constitucional vigentes para 1520, \u00a0 cuando fue expedida la disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la \u00a0 suscrita, el estudio de las circunstancias socio hist\u00f3ricas de un periodo \u00a0 determinado carece de importancia jur\u00eddica si no se vincula con la \u00a0 interpretaci\u00f3n jur\u00eddico constitucional socialmente v\u00e1lida que se tendr\u00eda \u00a0 entonces de los textos superiores. La parte motiva de la presente decisi\u00f3n omite \u00a0 este an\u00e1lisis, por lo cual el extenso estudio de las circunstancias hist\u00f3ricas \u00a0 no tiene en realidad una utilidad pr\u00e1ctico-jur\u00eddica dentro de la argumentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si este \u00a0 ejercicio se hubiera hecho, posiblemente la conclusi\u00f3n hubiere sido la de la \u00a0 inexequibilidad sobreviniente de la norma, a partir de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 de 1991, caracterizada, entre otros rasgos, por su acentuado pluralismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los anteriores t\u00e9rminos aclaro mi voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO \u00a0 DE LA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA DIANA \u00a0 FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 C-052\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ref: Expediente D-11889 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el literal d, del art\u00edculo \u00a0 7\u00b0 de la Ley 48 de 1920 \u2018sobre inmigraci\u00f3n y extranjer\u00eda\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Discriminaciones pol\u00edticas hist\u00f3ricas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comparto plenamente la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada por la Corte en la Sentencia C-052 de 2018, seg\u00fan la cual: \u201cel \u00a0 Legislador viola los principios constitucionales del pluralismo pol\u00edtico, la \u00a0 dignidad humana y la igualdad, cuando proh\u00edbe la entrada de extranjeros al \u00a0 territorio nacional que atenten contra los derechos de los dem\u00e1s, pero solamente \u00a0 si profesan una determinada y espec\u00edfica ideolog\u00eda pol\u00edtica (en este caso ser \u00a0 anarquista o comunista)\u201d.[62] Aunque comparto los argumentos que \u00a0 justifican la decisi\u00f3n adoptada en la Sentencia C-052 de 2018, aclaro mi voto \u00a0 porque considero de gran utilidad conocer otros elementos de contexto del \u00a0 proceso legislativo de la \u00e9poca en que se expidi\u00f3 la norma analizada, que ayudan \u00a0 a comprender a\u00fan m\u00e1s el alcance del texto legal analizado por la Sala\u00a0 \u00a0 (literal d, del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 48 de 1920 \u2018sobre inmigraci\u00f3n y \u00a0 extranjer\u00eda\u2019.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Corte \u00a0 Constitucional estudia normas del pasado, es preciso que conozca el contexto en \u00a0 que \u00e9stas se produjeron. Las expresiones son usadas por personas para comunicar \u00a0 mensajes en situaciones precisas. Las normas se mantienen y evolucionan con los \u00a0 usos del lenguaje a trav\u00e9s del tiempo. Por eso, poder establecer el alcance de \u00a0 las expresiones de la norma acusada, es algo que no se resuelve a partir de \u00a0 definiciones de diccionario. Es preciso ver c\u00f3mo eran usadas y c\u00f3mo eran \u00a0 empleadas por las personas que estaban en el Congreso de la Rep\u00fablica en el a\u00f1o \u00a0 en que fueron expedidas. Esta perspectiva hist\u00f3rica, por tanto, es necesaria. De \u00a0 lo contrario, se supondr\u00e1 que las formas de usar una palabra en el pasado lejano \u00a0 son las mismas que en la actualidad y que, por tanto el alcance de las frases y \u00a0 su carga emotiva, por ejemplo, son iguales. En este caso, concretamente, el \u00a0 recuento de elementos del contexto es determinante para tener claro el sentido \u00a0 discriminatorio que los textos legales acusados ten\u00edan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son varias las ocasiones \u00a0 en las cuales la Sala Plena de la Corte Constitucional ha tenido que recurrir a \u00a0 una mirada hist\u00f3rica del derecho, para poder comprender el alcance de las normas \u00a0 estudiadas.[63] \u00a0Si bien, como se dijo, los textos legales pueden adquirir nuevos sentidos, \u00a0 acordes con los par\u00e1metros constitucionales o sociales cambiantes, es probable \u00a0 que las discriminaciones que estos aparejaban se mantengan en la norma, as\u00ed sea \u00a0 de forma estructural, casi invisibilizadas, reproduciendo estereotipos y \u00a0 prejuicios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, \u00a0 adem\u00e1s, surge una raz\u00f3n constitucional de gran importancia. En efecto, el orden \u00a0 constitucional vigente se ha desarrollado, en gran medida, como una respuesta a \u00a0 intentos de exclusi\u00f3n, marginalizaci\u00f3n o discriminaci\u00f3n pol\u00edtica. Desde el siglo \u00a0 XIX, los textos constitucionales fueron empleados como \u2018cartas de batalla\u2019 entre \u00a0 grupos pol\u00edticos que se buscaban excluir del poder y del gobierno. La \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991, democr\u00e1tica, participativa, pluralista, pluri\u00e9tnica y \u00a0 multicultural, es una apuesta a la inclusi\u00f3n y al respeto de las diferentes \u00a0 vertientes pol\u00edtica. Casos como el analizado por la Corte en esta ocasi\u00f3n, hacen \u00a0 parte de estas tensiones democr\u00e1ticas que han dado lugar a discriminaciones \u00a0 pol\u00edticas hist\u00f3ricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos adicionales de los antecedentes \u00a0 legislativos de la Ley 48 de 1920 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Varios de los temas \u00a0 legislativos de aquellos a\u00f1os ten\u00edan que ver con la construcci\u00f3n de Naci\u00f3n, \u00a0 sentimiento que estaba a flor de piel por las celebraciones del Centenario de La \u00a0 Independencia (1910) y de la Batalla de Boyac\u00e1 (1919). As\u00ed, una de las \u00a0 decisiones legislativas de la \u00e9poca fue la adopci\u00f3n del himno compuesto por \u00a0 Rafael N\u00fa\u00f1ez, como himno oficial de Colombia [Ley 33 de 1920, sobre adopci\u00f3n \u00a0 del Himno Nacional de Colombia.].[64] \u00a0La Ley 48 de 1920 de inmigraci\u00f3n se enmarca, entre otras, en esta perspectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, es una \u00e9poca \u00a0 en la que Colombia estaba entrando a las formas de organizaci\u00f3n internacional \u00a0 que por aquellos a\u00f1os surg\u00eda. En tal sentido, se consider\u00f3 que la construcci\u00f3n \u00a0 de Naci\u00f3n demandaba la inclusi\u00f3n de Colombia en la escena internacional, para lo \u00a0 cual el Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 la Ley 49 del 4 de noviembre de 1919,[65] \u00a0que autorizaba al Gobierno a formar parte de la Liga de las Naciones.[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo dice la \u00a0 Sentencia C-052 de 2018, a la que presento este voto concurrente, la d\u00e9cada de \u00a0 los veinte fue prol\u00edfica en medidas gubernamentales y legislativas sobre asuntos \u00a0 laborales. La cuesti\u00f3n social y el aumento de las clases trabajadoras, que \u00a0 pasaban de ser reconocidas como artesanas a obreras, llevaron a tener que \u00a0 desarrollar las bases del derecho laboral.[67] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProh\u00edbase toda asociaci\u00f3n o \u00a0 reuni\u00f3n popular de car\u00e1cter pol\u00edtico en la cual se aconseje o se proclame el \u00a0 desconocimiento de las autoridades de la Rep\u00fablica, de sus leyes o el \u00a0 derrocamiento de su Gobierno por la fuerza y la violencia, o la pr\u00e1ctica de \u00a0 doctrinas subversivas del orden pol\u00edtico o civil de la Naci\u00f3n, tales como la \u00a0 anarqu\u00eda y el comunismo.\u201d[68] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El debate parlamentario \u00a0 con relaci\u00f3n a este art\u00edculo vers\u00f3 justamente sobre la constitucionalidad del \u00a0 mismo.[69] \u00a0No obstante, en las razones de limitar el derecho de reuni\u00f3n y de asociaci\u00f3n, se \u00a0 revela la preocupaci\u00f3n por el ingreso de ideas anarquistas al pa\u00eds y tambi\u00e9n el \u00a0 rechazo a su regulaci\u00f3n y censura. Se transcribe en los debates de esa norma lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl expositor Jos\u00e9 Mar\u00eda Samper \u00a0 expone que \u2018los movimientos sociales que agitan hoy pa\u00edses del viejo Continente, \u00a0 observa Gustavo Le Bon, solo fructifican en ambientes en que los derechos \u00a0 individuales y sociales han vivido en persecuci\u00f3n perpetua. La reacci\u00f3n a la \u00a0 opresi\u00f3n se produce a virtud de la ley sociol\u00f3gica, en proporci\u00f3n a esta. En \u00a0 pa\u00edses de ambiente y reg\u00edmenes normales, respetuosos de los derechos, no habr\u00e1 \u00a0 temor a que tales fen\u00f3menos se produzcan, porque no hay causa a que esa reacci\u00f3n \u00a0 hostil responda [\u2026] El ambiente social de libertad es el mejor preservativo a \u00a0 tales corrientes, para las cuales, en el caso contrario, no habr\u00e1 murallas \u00a0 chinas capaces de atajarlas [\u2026] Este proyecto del se\u00f1or Ministro de Gobierno se \u00a0 me parece a la resoluci\u00f3n dictada por el Gobernador del Valle y por la Direcci\u00f3n \u00a0 de Higiene de ese Departamento, cuando la epidemia de gripa: se prohibi\u00f3, para \u00a0 evitar el contagio, permitir el embarque en los vapores del r\u00edo Cauca a quienes \u00a0 iban de Bogot\u00e1 al Valle, pero se les permiti\u00f3 viajar por tierra, como si el \u00a0 bacilo de la gripa solo pudiera viajar por agua y no por tierra. Las ideas \u00a0 viajan en los libros, y ah\u00ed est\u00e1n los \u201cDerechos del Hombre\u201d, llegados a Santaf\u00e9 \u00a0 en los libros de un Virrey, y de all\u00ed a poder de Nari\u00f1o\u2019.\u201d[70] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La deliberaci\u00f3n de esta \u00a0 restricci\u00f3n a la libertad de asociaci\u00f3n y reuni\u00f3n y su relaci\u00f3n con el debate \u00a0 del proyecto de ley relativo a la inmigraci\u00f3n fue hecha expl\u00edcita en la \u00a0 discusi\u00f3n. La relevancia de estas restricciones en el debate pol\u00edtico de esa \u00a0 Naci\u00f3n en construcci\u00f3n, como era vista, adquiere m\u00e1s peso cuando se encuentran, \u00a0 de manera repetida, alusiones a que la inclusi\u00f3n de art\u00edculos como el mencionado \u00a0 conllevan un ataque directo a uno de los partidos pol\u00edticos. Como ejemplo, \u00a0 pueden verse algunas de las alusiones hechas en el debate parlamentario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl honorable \u00a0 Senador Monta\u00f1a dice: \u2018Yo no creo, se\u00f1or Presidente, que el se\u00f1or Ministro de \u00a0 Gobierno haya tenido una intenci\u00f3n torcida al redactar este art\u00edculo; pero es el \u00a0 caso que el se\u00f1or Ministro nos ha tra\u00eddo aqu\u00ed, tal vez sin quererlo, una ley de alta polic\u00eda. Hemos venido discutiendo una ley sobre \u00a0 inmigraci\u00f3n, y de repente surge el articulito que acaba con la organizaci\u00f3n del \u00a0 partido liberal y de las dem\u00e1s agrupaciones pol\u00edticas que puedan surgir, \u00a0 distintas al partido que hoy gobierna a Colombia. Yo no creo que esta haya sido \u00a0 la intenci\u00f3n del se\u00f1or Ministro de Gobierno, y no habiendo sido esa su \u00a0 intenci\u00f3n, considero que este art\u00edculo debe estudiarse a espacio para hallar una \u00a0 f\u00f3rmula que no haga imposible el libre desarrollo de los partidos en Colombia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un gran paso se \u00a0 dio, se\u00f1or Presidente, cuando se reconoci\u00f3 a los ciudadanos todos sus derechos y \u00a0 se dio a los partidos campo para su funcionamiento: desde entonces el partido \u00a0 liberal se hizo constitucional, y durante veinte a\u00f1os ha mantenido esa promesa: \u00a0 Si esto es as\u00ed, \u00bfpara qu\u00e9 nos vienen a hurgar, se\u00f1or Ministro, con su \u00a0 art\u00edculo que da en tierra con nuestra organizaci\u00f3n pol\u00edtica y con la normalidad \u00a0 pol\u00edtica en que estamos viviendo?\u2019.\u201d[71] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n ten\u00eda \u00a0 matices. Por ejemplo, dentro de la oposici\u00f3n al art\u00edculo hab\u00eda quienes \u00a0 desaprobaban la censura del pensamiento anarquista pero aceptaban el castigo a \u00a0 las \u2018manifestaciones\u2019 anarquistas. Dec\u00edan en la deliberaci\u00f3n, por ejemplo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl pensamiento \u00a0 no es el culpable, se ha dicho desde Montesquieu, se\u00f1or Presidente: el culpable \u00a0 es el acto; luego no debe castigarse el pensamiento, aherroj\u00e1ndolo; castiguemos \u00a0 el acto, hecho criminoso, y eso ya lo tenemos previsto en nuestra legislaci\u00f3n \u00a0 penal [\u2026] Si el se\u00f1or ministro hubiera puesto en el art\u00edculo que deb\u00edan evitarse \u00a0 las manifestaciones anarquistas, esto es, los hechos delictuosos, nada \u00a0 tendr\u00edamos que objetar; pero el art\u00edculo habla de manifestaciones pol\u00edticas, y \u00a0 ese t\u00e9rmino es muy amplio, y se presta a interpretaciones peligros\u00edsimas por \u00a0 agentes ignorantes o de mala fe, que se acoger\u00edan a esa disposici\u00f3n para \u00a0 entorpecer la acci\u00f3n pol\u00edtica de quienes no sean de su agrado.\u201d[72] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, quienes \u00a0 defend\u00edan el art\u00edculo en cuesti\u00f3n, argumentaban que no era inconstitucional pues \u00a0 regular el \u2018anarquismo\u2019 y el \u2018bolcheviquismo\u2019 buscaba la prevenci\u00f3n del crimen.[73] \u00a0Algunas voces consideraron por ejemplo, que el miedo hacia la implementaci\u00f3n del \u00a0 \u2018bolcheviquismo\u2019 podr\u00eda no estar justificado en un contexto como el colombiano, \u00a0 pues los anarquistas, al ser \u201ccriminales y enfermos\u201d, no merec\u00edan ser \u00a0 reconocidos como una comunidad pol\u00edtica ante la ley. Al respecto, por ejemplo, \u00a0 se dijo lo siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cEl honorable \u00a0 Senador G\u00f3mez hace una extensa exposici\u00f3n sobre la organizaci\u00f3n social y sobre \u00a0 las distintas evoluciones que han venido sucedi\u00e9ndose en los pueblos, desde el \u00a0 principio de la humanidad, evoluciones que en sus comienzos fueron calificadas \u00a0 de peligrosas [\u2026] Que as\u00ed como el Renacimiento se consider\u00f3 atentario del orden \u00a0 social establecido entonces; como la Reforma mereci\u00f3 el anatema de su \u00e9poca; \u00a0 como la Revoluci\u00f3n francesa, hija leg\u00edtima de esa Reforma, fue maldecida en sus \u00a0 comienzos; ahora mismo se est\u00e1 condenando el bolcheviquismo sin conocer los \u00a0 resultados que esa doctrina pueda ser tan mala, cuando, como sistema de \u00a0 gobierno, propone que la tercera parte de las rentas del Estado se dedique a la \u00a0 instrucci\u00f3n p\u00fablica, y que \u00e9sta sea obligatoria, gratuita y neutra, por no decir \u00a0 laica, ya que a esa palabra tambi\u00e9n le tenemos miedo\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El honorable \u00a0 Senador Casas\u2014 \u2018Por lo que veo, Su Se\u00f1or\u00eda considera el bolcheviquismo como el \u00a0 sumum \u00a0de la organizaci\u00f3n social\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El honorable \u00a0 Senador G\u00f3mez\u2014\u2018No, honorable Senador: yo solo he analizado una faz de esa \u00a0 doctrina pol\u00edtica, y esa faz, en mi concepto, no es digna de anatema. Lo que \u00a0 digo es que no les temo a las evoluciones, porque toda evoluci\u00f3n significa \u00a0 progreso. En este proyecto [\u2026] se habla de anarquismo, y el anarquismo no es ni \u00a0 ha sido considerado nunca como colectividad pol\u00edtica: hay individuos \u00a0 anarquistas, pero no hay partido anarquista; y esos individuos son enfermos, son \u00a0 criminales y como a tales debe trat\u00e1rseles; no vamos nosotros a elevarlos a la \u00a0 categor\u00eda de comunidad pol\u00edtica por medio de una ley. Las medidas represivas dan \u00a0 siempre resultados contrarios a los que se persiguen. Ner\u00f3n fue el m\u00e1s grande \u00a0 propagandista del cristianismo, porque convirti\u00f3 en m\u00e1rtires a los que, m\u00e1s que \u00a0 como ap\u00f3stoles, como agentes pol\u00edticos, estaban predicando una doctrina; con la \u00a0 violencia Ner\u00f3n no logr\u00f3 extirpar la fe; antes bien, le dio vigor. La \u00a0 Inquisici\u00f3n no acab\u00f3 con las modernas ideas filos\u00f3ficas de los siglos XIV y XV, \u00a0 sino que las hizo surgir y extender por todo el mundo como luz reformadora. No \u00a0 vamos nosotros a dar fuerza, con medidas de hostilidad, a una idea que es \u00a0 ex\u00f3tica en este pa\u00eds, de moderna organizaci\u00f3n, en donde no hay problema de \u00a0 capitalismo, en donde nadie se muere de hambre.\u201d[74] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que el \u00a0 art\u00edculo en discusi\u00f3n fue modificado y en su versi\u00f3n final no hizo referencia al \u00a0 \u2018bolcheviquismo\u2019 ni al \u2018anarquismo\u2019, la nueva forma tambi\u00e9n fue combatida por la \u00a0 minor\u00eda liberal, por considerarse (entre otros motivos) que este tema compet\u00eda a \u00a0 la inmigraci\u00f3n, que era una medida regresiva y que exaltaba la preocupaci\u00f3n \u00a0 alrededor del \u2018bolcheviquismo\u2019, el cual, se dec\u00eda, no es m\u00e1s que un \u201cespejismo\u201d.[75] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0 contig\u00fcidad de la legislaci\u00f3n sobre asuntos laborales y los temas migratorios se \u00a0 observa en la preocupaci\u00f3n por la sublevaci\u00f3n de los trabajadores como \u00a0 consecuencia de la influencia de las ideas anarquistas y bolcheviques. De esta \u00a0 manera, en las modificaciones al proyecto de ley \u201csobre huelgas\u201d[76] \u00a0se aumentaron las restricciones para que los trabajadores se declaren en huelga, \u00a0 por lo que, por ejemplo, se especific\u00f3 que los empleados p\u00fablicos no pod\u00edan \u00a0 declararse en huelga, y que los empleados de ciertos sectores productivos deb\u00edan \u00a0 cumplir con dar aviso.[77] Asimismo, en la exposici\u00f3n de motivos \u00a0 del proyecto de ley \u201csobre el contrato de trabajo\u201d, se impulsa a que se \u00a0 convierta en ley de la Rep\u00fablica pues este \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] levantar\u00e1 grandemente el \u00a0 nivel intelectual y moral de las clases proletarias, y suministrar\u00e1 medios \u00a0 indirectos para la lucha antialcoh\u00f3lica y la moralizaci\u00f3n de los jornaleros, y \u00a0 por \u00faltimo, llenar\u00e1 los vac\u00edos que existen en nuestra legislaci\u00f3n civil respecto \u00a0 del contrato de servicios, y perfeccionar\u00e1 la ley vigente sobre accidentes del \u00a0 trabajo.\u201d[78] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de priorizar \u00a0 los asuntos laborales y migratorios[79], \u00a0 tambi\u00e9n primaba el desarrollo de la infraestructura en esta \u00e9poca, como lo \u00a0 reflejan los proyectos de ley de financiaci\u00f3n de ferrocarriles[80] y carreteras[81] \u00a0tramitados en el Senado y la C\u00e1mara de Representantes. La legislaci\u00f3n sobre \u00a0 asuntos laborales y la preocupaci\u00f3n por modernizar la infraestructura del pa\u00eds \u00a0 se enlazan con el af\u00e1n del legislador de regular asuntos de salud p\u00fablica. Esto \u00a0 se observa en el tr\u00e1mite de proyectos de ley relativos al saneamiento de Bogot\u00e1,[82] \u00a0la tuberculosis, la higiene p\u00fablica, entre otros.[83] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de que la ley \u00a0 objeto de estudio se aprobara en 1920, se conoce de por lo menos otro proyecto \u00a0 de ley \u201csobre inmigraci\u00f3n\u201d, de iniciativa de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 que fue presentado por los representantes de la circunscripci\u00f3n electoral de \u00a0 Cartagena, Luis Benjam\u00edn Mart\u00ednez y A. Amador Cort\u00e9s. Este proyecto de ley, de \u00a0 17 art\u00edculos, buscaba fomentar la importaci\u00f3n de capitales europeos y \u00a0 americanos. Tal como el proyecto que se convirti\u00f3 en ley de la Rep\u00fablica, este \u00a0 proyecto de ley contaba con amplias restricciones migratorias que prohib\u00edan la \u00a0 entrada de \u201cidiotas\u201d y de individuos de \u201craza amarilla\u201d.[84] \u00a0No obstante, no menciona de manera expresa a individuos anarquistas o \u00a0 bolcheviques En la exposici\u00f3n de motivos de este proyecto se refleja la \u00a0 urgencia, contenida tambi\u00e9n en el proyecto de iniciativa del Senado, por \u00a0 promover la migraci\u00f3n \u201cben\u00e9fica\u201d y evitar a toda costa la entrada de anarquistas \u00a0 y dem\u00e1s \u201celementos perniciosos\u201d a Colombia. Se dice al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa influencia que ejercen en un \u00a0 pa\u00eds las corrientes de inmigraci\u00f3n, seg\u00fan la intensidad, es de bastante \u00a0 trascendencia, pues una infusi\u00f3n constante y permanente de sangre nueva y \u00a0 elementos diferentes en costumbres, religi\u00f3n, raza, caracteres, etc., en el \u00a0 organismo aut\u00f3ctono de un Estado que haya de asimilar una corriente humana de \u00a0 inmigrantes, tiene que producir repercusiones y transformaciones m\u00e1s o menos \u00a0 ben\u00e9ficas, seg\u00fan la calidad del elemento dem\u00f3tico extranjero que se ampare a su \u00a0 soberan\u00eda y participe de las manifestaciones colectivas del alma nacional, cuya \u00a0 hegemon\u00eda \u00e9tnica debe mantener inc\u00f3lume a trav\u00e9s de un abundante contingente de \u00a0 inmigrantes, y laborar con inflexible resoluci\u00f3n por la estabilidad de sus \u00a0 instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] En la orientaci\u00f3n de las \u00a0 naciones civilizadas, la\u00a0 influencia social de la inmigraci\u00f3n presenta \u00a0 diversos caracteres, que se pueden apreciar mediante una buena organizaci\u00f3n \u00a0 estad\u00edstica en los ramos de la criminolog\u00eda y dem\u00e1s manifestaciones sociales, \u00a0 averiguando las tendencias de los nuevos elementos dem\u00f3ticos en las \u00a0 manifestaciones de la vida colectiva, cuya salud depende en mucho de las \u00a0 caracter\u00edsticas de las razas que asimila, y\u00a0 un pa\u00eds debe tomar en\u00e9rgicas \u00a0 medidas para evitar la entrada de extranjeros de conformaci\u00f3n debilitada, \u00a0 enfermos, criminales, anarquistas, y en general, elementos perniciosos que vayan \u00a0 a ser una pesada carga para el Estado receptor, y quiz\u00e1s por su incapacidad \u00a0 f\u00edsica se tornen en inquilinos de los establecimientos de beneficencia, y por\u00a0 \u00a0 su perversidad y delincuencia, en habitantes permanentes de las penitenciar\u00edas, \u00a0 siendo entonces un verdadero perjuicio para la sociedad en donde se establezcan \u00a0 m\u00e1s bien que ser factores \u00fatiles.\u201d[85] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se \u00a0 reitera el \u201cterror a la invasi\u00f3n asi\u00e1tica\u201d, que se concret\u00f3 en la prohibici\u00f3n de \u00a0 la entrada de chinos al pa\u00eds, consignada en el art\u00edculo 49 del proyecto de ley. \u00a0 Dec\u00eda la regla propuesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u2018Proh\u00edbase la entrada de \u00a0 chinos para cualesquiera trabajos en el territorio colombiano, sin perjuicio de \u00a0 lo que se haya estipulado con determinadas compa\u00f1\u00edas antes de la expedici\u00f3n de \u00a0 la presente Ley\u2019 [\u2026] A pesar de la amplitud de nuestra legislaci\u00f3n en \u00a0 materia de restricciones, el terror a la invasi\u00f3n asi\u00e1tica, que ha despertado \u00a0 serios temores a las naciones, hizo que aqu\u00ed tambi\u00e9n se adoptaran medidas \u00a0 defensivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Los l\u00edmites de este trabajo \u00a0 nos impiden analizar las causas de la exclusi\u00f3n de la raza china, pero razones \u00a0 econ\u00f3micas, pol\u00edticas y sociales, a las cuales se agrega la cuesti\u00f3n California, \u00a0 suscitada por las invasiones orientales, impide que un organismo asimile razas \u00a0 asi\u00e1ticas.\u201d[86] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este proyecto de ley, \u00a0 que solo lleg\u00f3 a ser aprobado en primer debate,[87] reconoc\u00eda \u00a0 tanto la necesidad como la intenci\u00f3n que hab\u00eda existido de regular la \u00a0 inmigraci\u00f3n en Colombia. Sobre la cuesti\u00f3n, al defenderlo, se hizo un recuento \u00a0 hist\u00f3rico de estos intentos previos de regulaci\u00f3n.[88] Se dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cA pesar de la riqueza de \u00a0 nuestra legislaci\u00f3n en disposiciones sobre la materia de que tratamos, es poco \u00a0 lo que se ha logrado en este sentido, no obstante la ventajosa situaci\u00f3n de \u00a0 nuestro pa\u00eds sobre el Brasil, Chile y la Rep\u00fablica Argentina, en donde s\u00ed se ha \u00a0 desarrollado la inmigraci\u00f3n en bastante escala [\u2026] Nuestra legislaci\u00f3n patria \u00a0 inici\u00f3 con su sistema de restricciones con la Ley 62 de 1887, siguiendo la tesis \u00a0 de que la calidad del inmigrante se debe tener en cuenta para permitirle la \u00a0 entrada en nuestro pa\u00eds, pues que de ella depende el beneficio que reporte a la \u00a0 comunidad a donde se naturalice.\u201d[89] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo record\u00f3 la Sala \u00a0 en la sentencia C-052 de 2018, la Ley 48 de 1920 fue promulgada el 3 de \u00a0 noviembre de 1920 por el entonces Presidente de la Rep\u00fablica, Marco Fidel Su\u00e1rez \u00a0 (1918 \u2013 1921). Remplaz\u00f3 la norma hasta entonces aplicable: el Decreto 496 de \u00a0 1909. Como se indic\u00f3, luego de hacer menci\u00f3n a las pol\u00edticas que se hab\u00edan \u00a0 adoptado desde el siglo XIX (Ley 80 de 1871), se hizo especial referencia al \u00a0 tratamiento de la inmigraci\u00f3n de personas que ven\u00edan de China, en funci\u00f3n de la \u00a0 necesidad de mano de obra para el proceso industrial que iniciaba. Se buscaba \u00a0 conseguir mano de obra para el proceso de utilizaci\u00f3n de las riquezas naturales \u00a0 que, a\u00fan, segu\u00edan sin ser a la vez riquezas econ\u00f3micas.[90] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley \u00a0 48 de 1920 fue aprobado finalmente en el Senado[91] despu\u00e9s de \u00a0 numerosas modificaciones, que fueron propuestas para \u201cponer en manos de las \u00a0 autoridades medidas un tanto m\u00e1s eficientes para defender al pa\u00eds de la \u00a0 irrupci\u00f3n de elementos peligrosos\u201d, pues no se consideraba que las medidas \u00a0 originales \u201c[fuesen] suficientes para preservarnos de la mala inmigraci\u00f3n, de \u00a0 la inmigraci\u00f3n de agitadores que hoy preocupa tan justamente a todos los pa\u00edses.\u201d[92] \u00a0Posteriormente, pas\u00f3 a la C\u00e1mara de Representantes, donde fue aprobado sin \u00a0 modificaciones.[93] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No corresponde a esta \u00a0 Corte ni a sus magistrados o magistradas hacer valoraciones y juicios \u00a0 hist\u00f3ricos, pero s\u00ed conocer el contexto f\u00e1ctico en el que se gestaron los textos \u00a0 normativos legales analizados. Como concluye la Sentencia C-052 de 2018, la Ley \u00a0 48 de 1920 responde a las visiones propias de la \u00e9poca y a las tensiones \u00a0 ideol\u00f3gicas, sociales y pol\u00edticas que se viv\u00edan en Colombia. Se pretend\u00eda \u00a0 promover la llegada de inmigrantes, pero seleccion\u00e1ndolos seg\u00fan los criterios \u00a0 que, por aquel entonces, implicaba tener una sociedad sana f\u00edsica y moralmente \u00a0 que promoviera la civilizaci\u00f3n y el progreso. Concretamente, la prohibici\u00f3n de \u00a0 ingreso a los anarquistas y los comunistas que atenten contra el derecho de \u00a0 propiedad buscaba evitar la llegada de personas que pod\u00edan difundir ideolog\u00edas \u00a0 contrarias a la propiedad, que, se dec\u00eda, promov\u00edan la violencia y la falta de \u00a0 respeto a las instituciones. La norma hace parte de las pol\u00edticas de car\u00e1cter \u00a0 laboral de la \u00e9poca que buscaban, entre otras cosas, restringir las protestas, \u00a0 las huelgas y la violencia en los movimientos obreros de Colombia. En tal \u00a0 medida, la Sala decidi\u00f3 que, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] prohibir legalmente el \u00a0 ingreso al pa\u00eds de extranjeros anarquistas o comunistas es contraria a la \u00a0 Constituci\u00f3n, por ser una medida legislativa que emplea un medio en s\u00ed mismo \u00a0 prohibido (desconocer el principio del legalidad, al usar expresiones vagas y \u00a0 ambiguas para imponer prohibiciones absolutas y permanentes), y que no es \u00a0 adecuado ni es necesario para alcanzar el fin que se pretende (la restricci\u00f3n no \u00a0 permite lograr el objetivo propuesto y no se necesita, de hecho no se usa). \u00a0 Adem\u00e1s, es una medida desproporcionada pues sacrifica en alto grado los \u00a0 principios a la dignidad humana, a la igualdad y al pluralismo a pesar de no \u00a0 servir para lograr la finalidad propuesta. En consecuencia la Sala declarar\u00e1 \u00a0 inexequibles las expresiones legales acusadas.\u201d[94] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n a la que \u00a0 llega la Sala Plena, puede ser comprendida mejor si se tiene en cuenta la \u00a0 perspectiva hist\u00f3rica que permite ubicar en contexto el literal d, del \u00a0 art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 48 de 1920 \u2018sobre inmigraci\u00f3n y extranjer\u00eda\u2019. Si se \u00a0 deja de lado la perspectiva hist\u00f3rica, puede ser que ya no sea evidente y claro \u00a0 el \u00e1nimo discriminatorio y de exclusi\u00f3n que la norma legal supon\u00eda. Tener en \u00a0 cuenta los antecedentes y el contexto del proceso legislativo, muestran \u00a0 di\u00e1fanamente que un \u00e1nimo discriminatorio gener\u00f3 el texto legal acusado y que, \u00a0 tal \u00e1nimo, alcanzaba a distintos grupos sociales y pol\u00edticos de oposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sentido de esta \u00a0 aclaraci\u00f3n de voto, como se dijo, es justamente brindar elementos del debate \u00a0 legislativo adicionales de ese momento de la historia, para poder comprender \u00a0 mejor el dilema constitucional estudiado. La perspectiva hist\u00f3rica, como \u00a0 herramienta de comprensi\u00f3n de un debate jur\u00eddico actual, siempre ha tenido \u00a0 defensores en el derecho (por ejemplo, hacer una \u2018interpretaci\u00f3n hist\u00f3rica\u2019 de \u00a0 la ley).[95] \u00a0Concretamente en el \u00e1mbito constitucional, sobre todo, para la revisi\u00f3n de leyes \u00a0 que tienen mucho tiempo en el ordenamiento (en este caso, un siglo), es deber \u00a0 del juez tener en cuenta el contexto en que la medida se gest\u00f3. Como se mostr\u00f3, \u00a0 es algo que suele hacer la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El caso analizado por la \u00a0 Corte en esta ocasi\u00f3n reclamaba este tipo de an\u00e1lisis, pues es uno de esos \u00a0 momentos de la historia de Colombia que da luces sobre el origen de las \u00a0 exclusiones y discriminaciones pol\u00edticas hist\u00f3ricas que a\u00fan persisten entre \u00a0 nosotros y que han forjado nuestra historia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrada\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Fue repartido en la sesi\u00f3n del 13 de diciembre de 2016 al Magistrado Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva. Expediente D-11889, segundo cuaderno, folio 10. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Auto del \u00a0 17 de enero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Diario \u00a0 Oficial No. 17.392 y 17.393 de 3 de noviembre de 1920. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] El \u00a0 literal (a) [A los que padezcan de enfermedades graves, cr\u00f3nicas o contagiosas, \u00a0 tales como tuberculosis, lepra, tracoma (y otras enfermedades similares no \u00a0 sujetas a cuarentena).\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Los que est\u00e1n atacados de enfermedades agudas, graves y contagiosas, tales como \u00a0 fiebres eruptivas, etc., ser\u00e1n internados a una cuarentena, siendo de cargo del \u00a0 enfermo los gastos que demande su asistencia;] y el \u00a0 literal (b) [A los que sufran de enajenaci\u00f3n mental, \u00a0 comprendiendo en ello tambi\u00e9n la demencia, la man\u00eda, la par\u00e1lisis general, a los \u00a0 alcoholizados cr\u00f3nicos, a los at\u00e1xicos, a los epil\u00e9pticos; a los idiotas; a los \u00a0 cretinos; a los baldados a quienes su lesi\u00f3n impide el trabajo.\u00a0 ||\u00a0 En el caso de que en algunas \u00a0 familias de inmigrantes, alg\u00fan miembro de ella estuviere comprendido en la \u00a0 prohibici\u00f3n de este inciso, la respectiva autoridad podr\u00e1 permitir su entrada \u00a0 siempre que los dem\u00e1s miembros de la familia sean personas sanas y \u00fatiles.\u00a0 ||\u00a0 Tambi\u00e9n quedar\u00e1n excluidos \u00a0 de lo dispuesto en este inciso los extranjeros radicados en Colombia que \u00a0 habi\u00e9ndose ausentado regresen al pa\u00eds dentro de un plazo no mayor de tres a\u00f1os;] del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 48 de 1920 \u2018sobre inmigraci\u00f3n y \u00a0 extranjer\u00eda\u2019 fueron declarados inexequibles en la sentencia C-258 de 2016 \u00a0 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SPV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Esta \u00a0 posici\u00f3n ya exist\u00eda desde el Decreto 496 de 1909 que establec\u00eda que deb\u00edan \u00a0 considerarse extranjeros perniciosos los extranjeros inmigrantes al pa\u00eds que \u00a0 aparezcan complicados en alg\u00fan movimiento de huelgas u otros de esta especie, ya \u00a0 sea como promotores, ejecutores o auxiliadores. Cuando Sebasti\u00e1n Moreno Arango, \u00a0 Jefe de Polic\u00eda, present\u00f3 su Codificaci\u00f3n, insisti\u00f3 en la necesidad de aplicar \u00a0 rigurosamente las reglas legales, para evitar que los elementos indeseables \u00a0 ingresen al pa\u00eds o, peor a\u00fan, que reingresen luego de haber sido expulsados. En \u00a0 su informe se\u00f1al\u00f3: \u201cEn julio de 1925 fue expulsado el ruso Silvestre Savistky, y \u00a0 a pesar de esto, volvi\u00f3 a entrar en 1928, y estuvo haciendo labor de propaganda \u00a0 comunista en algunos de los departamentos de la costa atl\u00e1ntica y aun en la \u00a0 misma capital de la Rep\u00fablica, lo que indica, adem\u00e1s del desacato a nuestro pa\u00eds \u00a0 y de la burla sangrienta a los colombianos y a sus autoridades, una indolencia y \u00a0 una lenidad desconcertante, que es tenida muy en cuenta por los extranjeros \u00a0 perniciosos. Estos son vicios ancestrales de nuestra raza contra los cuales hay \u00a0 que luchar sin tregua ni descanso. Hay que reaccionar y luchar. [\u2026]\u201d. Moreno \u00a0 Arango, Sebasti\u00e1n (1929) Codificaci\u00f3n de las leyes y disposiciones ejecutivas \u00a0 sobre extranjeros. Ministerio de Gobierno, Imprenta Nacional. Bogot\u00e1, 1929. Pag \u00a0 7. [Nota al pie original de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad D-11889]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Claudia \u00a0 Liliana Perdomo Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0 Constanza Vargas Sanmiguel y Juan Manuel Rodr\u00edguez Acevedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Dice al \u00a0 respecto la intervenci\u00f3n: \u201c[\u2026] en el presente asunto es indispensable efectuar \u00a0 la integraci\u00f3n para alcanzar una unidad normativa que permita a la Corte \u00a0 pronunciarse sobre el fondo, pues se configura, cuando menos, la hip\u00f3tesis \u00a0 prevista en el primer caso se\u00f1alado en la jurisprudencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] La \u00a0 intervenci\u00f3n de la Academia a\u00f1ade: \u201c[\u2026] La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se \u00a0 limit\u00f3 a especificar que al car\u00e1cter de funci\u00f3n social que tiene la propiedad \u00a0 privada, le es inherente una funci\u00f3n ecol\u00f3gica y a que el Estado proteger\u00e1 y \u00a0 promover\u00e1 las formas asociativas y solidarias de propiedad (Art. 58); a elevar a \u00a0 rango de cl\u00e1usulas program\u00e1tica el deber del Estado de promover, de acuerdo con \u00a0 la ley, el acceso a la propiedad (Art. 60) y, en especial, el acceso progresivo \u00a0 a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o \u00a0 asociativa (Art. 64). Adicionalmente garantiza la libertad econ\u00f3mica y la \u00a0 iniciativa privada (Art. 333), cuyo ejercicio se encuentra necesaria y \u00a0 estrechamente vinculado a la protecci\u00f3n del derecho de propiedad en sus diversas \u00a0 modalidades.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0 Profesora Clemencia Uribe Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0 Contin\u00faa la intervenci\u00f3n: \u201cLa idea de control consignada en la Carta del \u00a0 88 est\u00e1 expresada por Melo subrayando los elementos que hac\u00edan parte de ella: \u2018La Constituci\u00f3n defini\u00f3 con bastante claridad los aspectos \u00a0 fundamentales del proyecto pol\u00edtico de N\u00fa\u00f1ez y de los regeneradores. El objetivo \u00a0 esencial era claro: se trataba de garantizar el orden del pa\u00eds. Y se confiaba \u00a0 que el orden se apoyar\u00eda sobre una serie de elementos b\u00e1sicos: la centralizaci\u00f3n \u00a0 radical del poder p\u00fablico, el fortalecimiento de los poderes del ejecutivo, el \u00a0 apoyo de la Iglesia Cat\u00f3lica y la utilizaci\u00f3n de la religi\u00f3n como fuerza \u00a0 educativa y de control social\u2019.\u201d Intervenci\u00f3n de la Universidad de \u00a0 Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Las \u00a0 normas se citan as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 10. Es deber de todos los nacionales y \u00a0 extranjeros en Colombia, vivir sometidos a la Constituci\u00f3n y a las leyes, y \u00a0 respetar y obedecer a las autoridades.\u00a0 ||\u00a0 Art\u00edculo 11. Los \u00a0 extranjeros disfrutar\u00e1n en Colombia de los mismos derechos que se conceda a los \u00a0 colombianos por las leyes de la Naci\u00f3n a que el extranjero pertenezca, salvo lo \u00a0 que se estipule en los Tratados P\u00fablicos. Art\u00edculo 12. La ley definir\u00e1 la \u00a0 condici\u00f3n de extranjero domiciliado, y los especiales derechos y obligaciones de \u00a0 los que en tal condici\u00f3n se hallen.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Esta reconstrucci\u00f3n \u00a0 normativa, precedida por el r\u00e9gimen previo a la Constituci\u00f3n de 1886 se \u00a0 encuentra en: G\u00f3mez, Mar\u00eda. La Pol\u00edtica Internacional Migratoria Colombiana a \u00a0 Principios del Siglo XX. En: Memoria y Sociedad. Bogot\u00e1. 13 (26): 7-17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] En el \u00a0 marco de la Asociaci\u00f3n Internacional de Trabajadores, o como se le conoce \u00a0 com\u00fanmente: La Primera Internacional Socialista. El pensamiento de Bakunin como \u00a0 uno de los principales te\u00f3ricos del anarquismo para la \u00e9poca protagoniz\u00f3 un \u00a0 debate te\u00f3rico ante el materialismo cient\u00edfico y su hegemon\u00eda en el floreciente \u00a0 movimiento socialista en Europa. Al respecto: \u201cEl influjo del bakunismo hace \u00a0 entonces r\u00e1pidos progresos en el seno de la Internacional, sobre todo en los \u00a0 pa\u00edses de desarrollo industrial reciente: casi todas las secciones italianas \u00a0 parecen afectadas; en Espa\u00f1a, un disc\u00edpulo de Bakunin, Fanelli, preside la \u00a0 formaci\u00f3n de secciones en Madrid y Barcelona\u201d. En Kriegel, Annie. Las \u00a0 Internacionales Obreras. Ed. Mart\u00ednez Roca. Madrid. P\u00e1g. 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] En \u00a0 torno a la recepci\u00f3n de las ideas comunistas y anarquistas en Colombia el \u00a0 profesor Archila nos provee de una estampa de este proceso, precisamente ubicado \u00a0 en el lapso temporal en que dichas normas migratorias entraban en vigencia. Al \u00a0 respecto, y nominado gen\u00e9ricamente como \u2018socialismo\u2019, el proceso de recepci\u00f3n \u00a0 part\u00eda de un sentido otorgado al mismo de manera intuitiva. As\u00ed: \u2018Por \u00a0 socialismo, nuestra naciente clase obrera entend\u00eda un proyecto de bienestar \u00a0 social para las clases menos favorecidas. Era la conclusi\u00f3n l\u00f3gica de un proceso \u00a0 hist\u00f3rico de luchas sociales, que comenzaba con las gestas del esclavo \u00a0 Espartaco, y pasaba por las revoluciones campesinas y la Revoluci\u00f3n Francesa, \u00a0 hasta llegar a la Comuna de Par\u00eds y la Revoluci\u00f3n Rusa. De esta \u00faltima, a \u00a0 principios de los veinte, se sab\u00eda poco, pero se la admiraba entra\u00f1ablemente\u2026 \u00a0 As\u00ed llegaron a nuestro pa\u00eds las ideolog\u00edas pol\u00edticas m\u00e1s definidas como el \u00a0 marxismo o el anarquismo. || \u00a0Para mediados de los veinte, algunos \u00a0 inmigrantes internacionalistas jugaron un papel destacado en la difusi\u00f3n de \u00a0 estas ideolog\u00edas\u2026 Se dice por ejemplo, que el marino ruso Silvestre Savitsky \u00a0 lleg\u00f3 procedente del Jap\u00f3n, junto con su esposa. Instalado en una vieja vivienda \u00a0 del centro de Bogot\u00e1, reun\u00eda por las noches a un selecto grupo de j\u00f3venes \u00a0 intelectuales y obreros y con palabras sencillas les describ\u00eda, tal vez \u00a0 exagerando un poco, las maravillas de la construcci\u00f3n del socialismo en Rusia.\u00a0 \u00a0|| \u00a0Vicente Adamo, un italiano llegado a Colombia en 1904, se radiar\u00eda en \u00a0 la aislada poblaci\u00f3n de Monter\u00eda. Desde all\u00ed pacientemente ayudar\u00eda a la \u00a0 formaci\u00f3n de diversas organizaciones obreras\u2026 El peruano Nicol\u00e1s Gutarra, de \u00a0 inclinaciones anarquistas, se instalar\u00eda a comienzos de los a\u00f1os veinte en \u00a0 Barranquilla. All\u00ed colaborar\u00eda en la formaci\u00f3n de la poderosa Liga de Inquilinos \u00a0 que puso en jaque a los terratenientes urbanos y presionar\u00eda con \u00e9xito la \u00a0 disminuci\u00f3n de los arriendos\u2019. (Archila, Mauricio; La Clase Obrera \u00a0 Colombiana en Nueva Historia de Colombia].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Se hace \u00a0 referencia\u00a0 a la Observaci\u00f3n General N\u00b0 18 sobre no discriminaci\u00f3n del \u00a0 Comit\u00e9 de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] C\u00e9sar \u00a0 Rodr\u00edguez Garavito, Mauricio Albarrac\u00edn Caballero y Gabriela Eslava Bejarano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Concepto N\u00b0 6273, \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] El Procurador funda su \u00a0 afirmaci\u00f3n en: G\u00f3mez Matoma, Mar\u00eda Ang\u00e9lica. \u201cLa pol\u00edtica internacional \u00a0 migratoria colombiana a principios del siglo XX\u201d. (2009) Revista Memoria y \u00a0 Sociedad Vol. 13 N\u00b0 26. Enero \u2013 junio, 2009. Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Auto del 17 de enero de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia C-258 de 2016 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa, SV Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo). La Corte aclar\u00f3 en aquella oportunidad: \u201cLa entidad Migraci\u00f3n \u00a0 Colombia adujo que la norma en cuesti\u00f3n ya no se usa, puesto que lo que se \u00a0 emplean es lo dispuesto en otra regla distinta: el Decreto 1067 de 2015. Ello \u00a0 hace referencia a la aplicaci\u00f3n de la regla legal acusada o a su efectividad m\u00e1s \u00a0 no a su vigencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] La\u00a0 \u00a0 norma podr\u00eda eventualmente quedar as\u00ed: \u201cNo se permite entrar a l territorio de \u00a0 la Rep\u00fablica a los extranjeros que\u00a0 se hallen en algunos de los siguientes \u00a0 casos: (d) A los que aconsejen, ense\u00f1en o proclamen el desconocimiento de las \u00a0 autoridades de la Rep\u00fablica o de sus leyes, o el derrocamiento por la fuerza y \u00a0 la violencia de su gobierno; a los que atenten contra el derecho de propiedad;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0La jurisprudencia constitucional ha resaltado el deber de controlar las leyes \u00a0 expedidas antes de la Constituci\u00f3n de 1991, prestando especial atenci\u00f3n a que no \u00a0 desarrollen valores y principios que eran aceptables bajo reglas \u00a0 constitucionales anteriores, pero no bajo el orden constitucional vigente. Al \u00a0 respecto pueden consultarse, entre otras, las sentencias C-479 de 1992 (MP Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y Alejandro Mart\u00ednez Caballero; SV Sim\u00f3n Rodr\u00edguez \u00a0 Rodr\u00edguez y Jaime San\u00edn Greiffenstein), C-836 de 2001 (Rodrigo Escobar Gil; AV \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Marco Gerardo Monroy Cabra; SPV Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez; SV Jaime Araujo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Alvaro Tafur \u00a0 Galvis); sentencia C-1033 de 2002 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o); sentencia C-507 de \u00a0 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda, con AV; SV Jaime Araujo Renter\u00eda, Alvaro Tafur \u00a0 Galvis) y sentencia C-258 de 2016 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa, SV Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia C-568 de 1993 (MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz). La Corte decidi\u00f3 que fijar los \u00a0 d\u00edas festivos en fechas de fiestas religiosas era constitucional, entre otras \u00a0 razones, por la evoluci\u00f3n de su significado y sentido social: \u201cEl reconocimiento de la diversidad \u00e9tnica y cultural, impone\u00a0 \u00a0 necesariamente un trato igualitario de las distintas etnias, que no privilegie a \u00a0 unas en lugar de otras; pero el hecho de su \u2018diversidad\u2019 misma, hace que el \u00a0 tratamiento legal pueda variar entre unas y otras,\u00a0 a fin de asegurar\u00a0 \u00a0 su mejor protecci\u00f3n.\u00a0 Aun cuando no es el caso, en la legislaci\u00f3n examinada \u00a0 ahora por la Corte, si resulta pertinente el criterio se\u00f1alado, para responder a \u00a0 las inquietudes de la parte demandante. La verdad es que, desde 1926,\u00a0 como \u00a0 bien lo se\u00f1ala el concepto del Ministerio P\u00fablico, con la Ley 57 de ese a\u00f1o, se \u00a0 inicia el proceso de secularizaci\u00f3n en Colombia de los festivos; y en adelante \u00a0 m\u00e1s el respeto por unas tradiciones religiosas que la ratio legis tenida \u00a0 en cuenta por el Legislador, hubo de considerar \u00e9ste, que no deb\u00eda cambiar los \u00a0 festivos tradicionales, por cuanto esto hubiese\u00a0 resultado un acto de \u00a0 hostilidad contra una religi\u00f3n, cuya aceptaci\u00f3n por la sociedad colombiana era, \u00a0 al momento de su establecimiento, pr\u00e1cticamente total.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0 Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola, versi\u00f3n en l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Moliner; Mar\u00eda (1966) \u00a0 Diccionario. Gredos. Espa\u00f1a, 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Honderich, Ted, Ed. (1999) Enciclopedia Oxford de \u00a0 Filosof\u00eda.\u00a0 [The Oxford Companion to Philosophy] \u00a0 Tecnos. Espa\u00f1a, 2008.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Quien escribi\u00f3 en 1793 el \u00a0 que se considera primer texto anarquista: Una investigaci\u00f3n sobre la justicia \u00a0 pol\u00edtica y su influencia sobre la virtud y la felicidad en general [An \u00a0 Inquiry Concerning Political Justice and its Influence on General Virtue and \u00a0 Happines]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Primera persona que se \u00a0 autodenomin\u00f3 anarquista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] En la d\u00e9cada de los a\u00f1os \u00a0 sesenta del siglo XX hubo un renacimiento del anarquismo con base en textos de \u00a0 Paul Goodman (1811-1872) y de Daniel Gu\u00e9rin (1904-1988). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] El Diccionario pasa de \u00a0 \u2018comunidad universitaria\u2019 a \u2018comunitario\u2019 en el contexto de ahora inexistente \u00a0 Comunidad Europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Cabanellas, Guillermo (1981) Diccionario Enciclop\u00e9dico de \u00a0 Derecho Usual. 20\u00aa edici\u00f3n. Editorial Heliasta. Argentina, 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Cabanellas, Guillermo (1981) Diccionario Enciclop\u00e9dico de \u00a0 Derecho Usual. 20\u00aa edici\u00f3n. Editorial Heliasta. Argentina, 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Dice Cabanellas: \u201cLa \u00a0 terminolog\u00eda de las doctrinas sociales se muestra por dem\u00e1s vacilante acerca del \u00a0 empleo preciso de los vocablos comunismo y socialismo. Para algunos, en especial \u00a0 para los que no son ni socialistas ni comunistas, ambas cosas son una misma, con \u00a0 dos nombres permutables o cambiables seg\u00fan las \u00e9pocas y las modas del lenguaje y \u00a0 de los politicosocial. Para los que prefieren el t\u00e9rmino de socialismo, \u00a0 desde\u00f1an el otro por considerarlo adecuado \u00fanicamente para el colectivismo \u00a0 agr\u00edcola de las fases rudimentarias en la organizaci\u00f3n social humana; y proh\u00edjan \u00a0 el de socialismo por expresi\u00f3n m\u00e1s consciente y mejor estructurada, de \u00a0 acuerdo en el pensamiento pol\u00edtico y la t\u00e9cnica sociol\u00f3gica de los tiempos \u00a0 modernos. Por el contrario, quienes prefieren, sobre todo para ellos, lo de \u00a0 comunismo, empiezan por recordar que el adjetivo comunista \u00a0fue seleccionado por Marx y Engels para calificar su c\u00e9lebre Manifiesto, por \u00a0 entender que lo de socialismo era de categor\u00eda cient\u00edfica menor y de \u00a0 aconsejable relegaci\u00f3n para los sistemas ut\u00f3picos, desde Moro a Babeuf y \u00a0 Saint-Simon.\u201d Cabanellas, Guillermo \u00a0 (1981) Diccionario Enciclop\u00e9dico de Derecho Usual. 20\u00aa edici\u00f3n. Editorial \u00a0 Heliasta. Argentina, 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Dice Cabanellas: \u201cLas \u00a0 dimensiones internas del movimiento obrero, las rivalidades sindicales y, \u00a0 decisivamente, la escisi\u00f3n de las Internacionales de acuerdo con criterios muy \u00a0 distintos acerca de la estrategia m\u00e1s recomendable para la conquista del poder \u00a0 por la clase trabajadora, han influido en la adjudicaci\u00f3n definitiva de los \u00a0 vocablos comunismo y socialismo, tendencias diferenciables con \u00a0 exactitud y diferencias por toda la opini\u00f3n mundial, desde 1917 hasta nuestros \u00a0 d\u00edas. No obstante, para sorprender a ciertos sectores de opini\u00f3n o eludir \u00a0 represiones, no pocos n\u00facleos comunistas adoptan hoy lo \u2018m\u00e1s suave\u2019 de \u00a0 socialismo.\u201d \u00a0Cabanellas, Guillermo (1981) \u00a0 Diccionario Enciclop\u00e9dico de Derecho Usual. 20\u00aa edici\u00f3n. Editorial Heliasta. \u00a0 Argentina, 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Cabanellas, Guillermo (1981) Diccionario Enciclop\u00e9dico de \u00a0 Derecho Usual. 20\u00aa edici\u00f3n. Editorial Heliasta. Argentina, 1981. El texto \u00a0 se\u00f1ala que esa \u201cposici\u00f3n socialista, luego de haber servido de base para los m\u00e1s \u00a0 duros vituperios por parte del comunismo, fue imitada por \u00e9ste en los \u00a0 Frentes Populares de la cuarta d\u00e9cada del siglo XX, cuando reaccion\u00f3 \u00a0 temeroso contra la expansi\u00f3n del fascismo en Europa, surgido precisamente con el \u00a0 pretexto de reprimir los excesos de los empedernidos revolucionarios sociales. \u00a0 [\u2026]\u201d Cabanellas, Guillermo (1981) \u00a0 Diccionario Enciclop\u00e9dico de Derecho Usual. 20\u00aa edici\u00f3n. Editorial Heliasta. \u00a0 Argentina, 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Dice el Diccionario: \u00a0 \u201cRevisionismo: Integra un actitud cr\u00edtica del marxismo, sostenida en primer \u00a0 t\u00e9rmino por el alem\u00e1n Bernstein, al establecer que las afirmaci\u00f3n del \u00a0 empobrecimiento progresivo de las masas trabajadoras no se hab\u00eda visto \u00a0 confirmada, a causa de las mejoras conseguidas por los trabajadores en su lucha \u00a0 organizada contra el capitalismo. La multiplicaci\u00f3n de las empresas, \u00a0 contra la prevista concentraci\u00f3n capitalista; la sucesiva desaparici\u00f3n de \u00a0 privilegios burgueses, frente al progreso de las instituciones democr\u00e1ticas; la \u00a0 legislaci\u00f3n social que se extend\u00eda con rapidez e intensidad a favor de los \u00a0 trabajadores, eran argumentos asimismo invocados por esta tendencia, condenada \u00a0 por los Congresos obreros de este siglo, pero que penetraron en casi todos los \u00a0 partidos socialistas. || En \u00e9poca m\u00e1s reciente, sobre todo en el curso de la \u00a0 segunda posguerra mundial, ha surgido un nuevo revisionismo, dentro del \u00a0 comunismo ruso, que con una serie de reformas sucesivas tiene a despertar el \u00a0 incentivo personal de los trabajadores para elevar su bajo nivel de vida y \u00a0 bosqueja la creaci\u00f3n de un patrimonio personal, que se presiente cada vez mayor, \u00a0 contra un colectivismo total en las fogosas declaraciones iniciales de la \u00a0 Revoluci\u00f3n leninista triunfante.\u00a0 || Maestros o ingenuos en el disfraz, los \u00a0 te\u00f3ricos oficiales del r\u00e9gimen han inventado un nuevo l\u00e9xico. A la propiedad \u00a0 privada reemplaza as\u00ed la propiedad personal.\u201d Para el diccionario se \u00a0 trata de \u201cun juego de palabras\u201d. \u00a0 Cabanellas, Guillermo (1981) Diccionario Enciclop\u00e9dico de Derecho \u00a0 Usual. 20\u00aa edici\u00f3n. Editorial Heliasta. Argentina, 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Entre 1906 y 1929 la \u00a0 econom\u00eda colombiana creci\u00f3 en t\u00e9rminos per c\u00e1pita a una tasa anual promedio de \u00a0 3,7%.\u00a0 La tasa de crecimiento de la econom\u00eda colombiana que en 1906 fue \u00a0 inferior al 1%, pas\u00f3 a ser superior al 4% en 1907. Estos n\u00fameros bajaron hasta \u00a0 2% en 1914 con variaciones hasta 1917, momento en que el desempe\u00f1o comenz\u00f3 a \u00a0 mejorar. En 1918 alcanza el 4% y en 1919 el 6%. El punto m\u00e1s alto del per\u00edodo \u00a0 estuvo entre 1925 y 1926, en el que la taza alcanz\u00f3 el 8%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Para ver un argumento \u00a0 acerca de las posibilidades reales que ten\u00edan las personas extranjeras en \u00a0 Colombia, contraria a la idea de que el pa\u00eds no les abr\u00eda oportunidades y \u00a0 opciones. Al respecto ver, por ejemplo: Lousie Fawcett de Posada &amp; Eduardo \u00a0 Posada Carb\u00f3 (1992) En la tierra de las oportunidades: los sirio-libaneses en \u00a0 Colombia en Bolet\u00edn Cultural y Bibliogr\u00e1fico. Volumen 29, N\u00b0 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Este \u00a0 cuadro est\u00e1 basado en la Tabla: Am\u00e9rica del Norte y Latina. Categor\u00edas de \u00a0 inmigrantes seg\u00fan regi\u00f3n o pa\u00eds de destino en los siglos XIX y XX en Zavala Cos\u00edo, Ma. Eugenia &amp; Prieto Rosas, Victoria (2014) El papel \u00a0 de las Migraciones en la poblaci\u00f3n Latinoamericana en Historia Comparada \u00a0 de las migraciones en las Am\u00e9ricas. UNAM. M\u00e9xico, 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] El Presidente de Ecuador \u00a0 Antonio Flores Jij\u00f3n dijo en un discurso de 1889: \u201cEn mi reciente viaje \u00e1 la \u00a0 costa del Norte he visto poblaciones, inclusive una capital de provincia, con \u00a0 escas\u00edsimos habitantes; y si no me ha asaltado el temor que suceda entre \u00a0 nosotros lo que en ciertos distritos de la Rep\u00fablica Argentina, esto es, de que \u00a0 predominen los extranjeros, uno de los cuatro puntos cardinales de mi programa, \u00a0 que esta perspectiva en manera alguna me asustar\u00eda, con tal que este predominio \u00a0 fuera de la raza blanca, s\u00ed confieso que he temido que predominen all\u00ed los \u00a0 chinos y alejen \u00e1 los buenos inmigrantes.\u201d Publicado en el Suplemento al \u00a0 Diario Oficial en aquel a\u00f1o, Quito. Similares rechazos a los chinos se \u00a0 encuentran en otras naciones como por ejemplo Costa Rica, en donde los chinos \u00a0 pudieron tener una presencia y abrir varios negocios. Ver al respecto: Fonseca Herrera, Zaida M. (2014) Las \u00a0 migraciones chinas a Costa Rica en el siglo XIX en Historia Comparada de \u00a0 las migraciones en las Am\u00e9ricas. UNAM. M\u00e9xico, 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Las \u00a0 relaciones entre los pa\u00edses que hab\u00edan formado la Gran Colombia era estrecha. \u00a0 Por ejemplo, en 1911 firmaron el Acuerdo sobre C\u00f3nsules el cual facult\u00f3 a \u00a0 funcionarios de Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela, residentes en \u00a0 terceros pa\u00edses, hacer uso de sus atribuciones a favor de los ciudadanos de \u00a0 dichos pa\u00edses que no tuvieran c\u00f3nsul en el mismo lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0 Argentina en 1876, Paraguay en 1881 y Uruguay en 1890, por ejemplo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] La esperanza de vida en \u00a0 1910 era de 30 a\u00f1os y en 1920 era de 33 a\u00f1os, cifra que ascendi\u00f3 de forma m\u00e1s o \u00a0 menos regular a 1930 a 36 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Ley 33 \u00a0 de 1920, sobre adopci\u00f3n del Himno Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0La Ley 103 de 1927, adicional y reformatoria de la Ley 48 de 1920 sobre \u00a0 inmigraci\u00f3n y extranjer\u00eda y de la Ley 114 de 1922 sobre inmigraci\u00f3n y colonias \u00a0 agr\u00edcolas, derog\u00f3 los art\u00edculos 3, 4, 5 y 8 de la Ley 48 de 1920. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Moreno Arango, Sebasti\u00e1n (1929) Codificaci\u00f3n de las leyes y disposiciones \u00a0 ejecutivas sobre extranjeros. Ministerio de Gobierno, Imprenta Nacional. \u00a0 Bogot\u00e1, 1929. Pag.5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Esta posici\u00f3n ya exist\u00eda desde el Decreto 496 de 1909 que establec\u00eda que deb\u00edan \u00a0 considerarse extranjeros perniciosos los inmigrantes al pa\u00eds que aparezcan \u00a0 complicados en alg\u00fan movimiento de huelgas u otros de esta especie, ya sea como \u00a0 promotores, ejecutores o auxiliadores.\u00a0 Cuando Sebasti\u00e1n Moreno Arango, \u00a0 Jefe de Polic\u00eda, present\u00f3 su Codificaci\u00f3n, insisti\u00f3 en la necesidad de \u00a0 aplicar rigurosamente las reglas legales, para evitar que los elementos \u00a0 indeseables ingresen al pa\u00eds o, peor a\u00fan, que reingresen luego de haber sido \u00a0 expulsados. En su informe se\u00f1al\u00f3: \u201cEn julio de 1925 fue expulsado el ruso \u00a0 Silvestre Savistky, y a pesar de esto, volvi\u00f3 a entrar en 1928, y estuvo \u00a0 haciendo labor de propaganda comunista en algunos de los departamentos de la \u00a0 costa atl\u00e1ntica y aun en la misma capital de la Rep\u00fablica, lo que indica, adem\u00e1s \u00a0 del desacato a nuestro pa\u00eds y de la burla sangrienta a los colombianos y a sus \u00a0 autoridades, una indolencia y una lenidad desconcertante, que es tenida muy en \u00a0 cuenta por los extranjeros perniciosos. Estos son vicios ancestrales de nuestra \u00a0 raza, contra los cuales que luchar sin tregua ni descanso. Hay que reaccionar y \u00a0 luchar. [\u2026]\u201d. Moreno Arango, \u00a0 Sebasti\u00e1n (1929) Codificaci\u00f3n \u00a0de las leyes y disposiciones ejecutivas sobre extranjeros. Ministerio de \u00a0 Gobierno, Imprenta Nacional. Bogot\u00e1, 1929. Pag.7.\u00a0 Al respecto ver tambi\u00e9n, \u00a0 por ejemplo,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Anales del Senado, mi\u00e9rcoles 24 de septiembre de 1919. N\u00b0 46 \u00a0 y 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Se\u00f1al\u00f3 la exposici\u00f3n de \u00a0 motivos del Proyecto de ley al respecto: \u201cQuiz\u00e1 como un resultado del movimiento \u00a0 inmigratorio a la Rep\u00fablica Argentina, que empez\u00f3 all\u00e1 por el a\u00f1o de 1870, y \u00a0 probablemente bajo el influjo delos principios que a este prop\u00f3sito proclamaba \u00a0 un estadista rioplatense, quien refiri\u00e9ndose al desarrollo de las naciones del \u00a0 extremo Sur de Am\u00e9rica dec\u00eda: \u2018Hacer el pa\u00eds, hacer la naci\u00f3n y el Estado, es \u00a0 ante todo poblarlo. Pueblo y naci\u00f3n son sin\u00f3nimos. Una tierra sin habitantes no \u00a0 es una naci\u00f3n, es un despoblado.\u2019 se dictaron en Colombia algunas leyes en \u00a0 favor de la inmigraci\u00f3n. La Ley 80 de 1871, sobre protecci\u00f3n de los inmigrantes, \u00a0 cre\u00f3 Juntas de Inmigraci\u00f3n en los principales puertos de la Rep\u00fablica; orden\u00f3 al \u00a0 Ejecutivo promoviera lo conveniente para formar juntas de ese car\u00e1cter en las \u00a0 principales ciudades del interior, dict\u00f3 otras varias providencias y autoriz\u00f3 al \u00a0 Gobierno para gastar hasta $20.000 anuales en la ejecuci\u00f3n de la Ley.\u201d \u00a0 Anales del Senado, mi\u00e9rcoles 24 de septiembre de 1919. N\u00b0 46 y 47.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Anales del Senado, mi\u00e9rcoles 24 de septiembre de 1919. N\u00b0 46 \u00a0 y 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Anales del Senado, mi\u00e9rcoles 24 de septiembre de 1919. N\u00b0 46 \u00a0 y 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Anales del Senado, mi\u00e9rcoles 24 de septiembre de 1919. N\u00b0 46 \u00a0 y 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Dice al respecto: \u201cA \u00a0 llenar ese vac\u00edo, del que acertadamente hablaba el se\u00f1or Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores en su Memoria de 1916, se encamina el proyecto sobre inmigraci\u00f3n, que \u00a0 tengo el honor de someter a la consideraci\u00f3n del Senado. [\u2026]\u201dAnales del Senado, mi\u00e9rcoles 24 de \u00a0 septiembre de 1919. N\u00b0 46 y 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Partes declaradas \u00a0 inexequibles por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-258 de 2016: \u201ca) A los que padezcan de enfermedades graves, cr\u00f3nicas y contagiosas, \u00a0 tales como tuberculosis, lepra, tracoma (y otras enfermedades similares no \u00a0 sujetas a cuarentena).\u00a0||\u00a0 Los que est\u00e1n atacados \u00a0 de enfermedades agudas, graves y contagiosas, tales como fiebres eruptivas, \u00a0 etc., ser\u00e1n internados a una cuarentena, siendo de cargo del enfermo los gastos \u00a0 que demande su asistencia.\u00a0 ||\u00a0 b) A los que sufran de enajenaci\u00f3n mental, comprendiendo en ello \u00a0 tambi\u00e9n la demencia, la man\u00eda, la par\u00e1lisis general; a los alcoholizados \u00a0 cr\u00f3nicos, a los at\u00e1xicos, a los epil\u00e9pticos, a los idiotas; a los cretinos; a \u00a0 los baldados a quienes su lesi\u00f3n impide el trabajo.\u00a0 ||\u00a0 En el caso de que en algunas \u00a0 familias de inmigrantes, alg\u00fan miembro de ella estuviere comprendido en la \u00a0 prohibici\u00f3n de este inciso, la respectiva autoridad podr\u00e1 permitir su entrada \u00a0 siempre que los dem\u00e1s miembros de la familia sean personas sanas y \u00fatiles.\u00a0 ||\u00a0 Tambi\u00e9n quedaran excluidos de lo dispuesto en este inciso \u00a0 los extranjeros radicados en Colombia que habi\u00e9ndose ausentado regresen al pa\u00eds \u00a0 dentro de un plazo no mayor de tres a\u00f1os;\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia C-258 de 2016 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa, SV Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo). La Corte se hab\u00eda preguntado en aquella ocasi\u00f3n: \u201c\u00bfviola el \u00a0 legislador el principio de igualdad al establecer que los extranjeros no tienen \u00a0 permitido entrar al territorio nacional cuando padezcan de enfermedades \u2018graves, \u00a0 cr\u00f3nicas y contagiosas\u2019?\u00a0 De forma semejante, \u00bfviola el legislador el \u00a0 principio de igualdad al establecer que los extranjeros no tienen permitido \u00a0 entrar al territorio nacional cuando sufran de \u2018enajenaci\u00f3n mental\u2019?\u00a0 \u00a0 El tercero de los problemas jur\u00eddicos que surge de la demanda es el siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00bfviola el legislador el principio de la dignidad humana al usar expresiones \u00a0 tales como \u2018idiotas\u2019, \u2018cretinos\u2019 o \u2018baldados\u2019 por ser \u00a0 consideradas en s\u00ed mismas ofensivas y excluyentes, a pesar de que su intenci\u00f3n \u00a0 era describir casos de \u2018enajenaciones mentales\u2019?\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] El \u00a0 art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 103 de 1927 establece que \u2018Quedan derogados los \u00a0 Art\u00edculos 3o. 4o. 5o. y 8o. de la Ley 48 de 1920 y el Art\u00edculo 10 de la Ley 114 \u00a0 de 1922\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] La Sala \u00a0 tiene en cuenta la metodolog\u00eda que uso la sentencia C-258 de 2016 para analizar \u00a0 la Constitucionalidad de los literales a y b del art\u00edculo 7\u00b0 de la \u00a0 Ley 48 de 1920. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] La Sala deja de lado el \u00a0 hecho de que la norma, en su momento, se justificaba como un medio para \u00a0 establecer c\u00f3mo se quer\u00eda que fuera \u00e9tnicamente la poblaci\u00f3n y c\u00f3mo se quer\u00eda \u00a0 que actuara y pensara. Una norma de inmigraci\u00f3n no puede tener como fin el \u00a0 querer modelar, f\u00edsica, mental o moralmente a la poblaci\u00f3n nacional, bajo el \u00a0 orden constitucional vigente. Las personas extranjeras no pueden ser vistas como \u00a0 medios para mejorar la supuesta \u2018raza nacional\u2019 o para lograr la civilizaci\u00f3n y \u00a0 el desarrollo de la Rep\u00fablica, pudiendo excluir a aquellas que no puedan ser \u00a0 usadas como medios para lograr esos cometidos de ingenier\u00eda social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia C-052 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera, con A.V. Cristina Pardo \u00a0 Schlesinger. S.V. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Al respecto ver, por \u00a0 ejemplo, las sentencias C-016 de 1997. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; T-1294 de 2001. \u00a0 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. A.V. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Rodrigo \u00a0 Uprimny Yepes. C-237A de 2004. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. S.V. Alfredo \u00a0 Beltr\u00e1n Sierra, Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; C-931 de 2009. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa con A.V.; S.V. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, Luis Ernesto Vargas Silva; C-644 \u00a0 de 2012. M.P. Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n Arango. S.V. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo, Humberto Sierra Porto, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; S.P.V. Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo; C-552 de 2014. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. A.V. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio y Gloria Stella Ortiz Delgado; T-201 de 2016. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 A.V. Luis Ernesto Vargas Silva; C-568 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo; \u00a0 S.V. Aquiles Arrieta G\u00f3mez; T-584 de 2016. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Ley 33 \u00a0 de 1920, sobre adopci\u00f3n del Himno Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Anales del Senado, martes \u00a0 11 de noviembre de 1919. N\u00b087. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Anales del Senado, \u00a0 mi\u00e9rcoles 22 de octubre de 1919. N\u00b071. Al justificar la medida ante el Congreso \u00a0 se dijo: \u201cEl Pacto de car\u00e1cter universal llamado Liga de las Naciones [\u2026] es \u00a0 seguramente el paso m\u00e1s trascendental que se ha dado en el mundo para cooperar o \u00a0 contribuir a la efectividad de la paz internacional de los pueblos organizados \u00a0 de la tierra. A ese pensamiento grandioso, que tiende necesariamente a \u00a0 cristalizarse en hechos, debe adherir la Rep\u00fablica de Colombia, que desde los \u00a0 tiempos de su Libertador viene buscando la armon\u00eda de los pueblos por medio de \u00a0 congresos internacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Como dice la Sentencia \u00a0 C-052 de 2018: \u201c[\u2026] se legisl\u00f3 sobre las huelgas (1919), el descanso \u00a0 dominical, hebdomadario, (1921, 1923, 1926), el seguro colectivo obligatorio \u00a0 (1921), el proyecto de beneficencia p\u00fablica (1923), sobre el contrato de trabajo \u00a0 (1923), la jornada de ocho horas (1923), la creaci\u00f3n de la comisi\u00f3n de asuntos \u00a0 sociales (1923), el fomento de la federaci\u00f3n de obreros (1923), la promoci\u00f3n de \u00a0 los llamados \u2018sindicatos de la aguja\u2019 para proteger a la mujer obrera (1923) y \u00a0 la creaci\u00f3n de la oficina general del trabajo (1923).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Anales del Senado, s\u00e1bado \u00a0 22 de enero de 1921. N\u00b0155. P.629. Sesi\u00f3n del d\u00eda 14 de octubre de 1920. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] As\u00ed, la \u00a0 transcripci\u00f3n de la sesi\u00f3n del 14 de octubre de 1920 revela lo siguiente: \u201cEl \u00a0 honorable Senador Tasc\u00f3n considera que \u2018este art\u00edculo es inaceptable por \u00a0 inconstitucional, por inconveniente y por innecesario: es inconstitucional \u00a0 porque se opone al art\u00edculo 46 de la Carta fundamental, que consagra el derecho \u00a0 de reuni\u00f3n, quedando a la autoridad el de disolverla cuando degenere en asonada \u00a0 o tumulto\u2019.\u201d Anales del Senado, s\u00e1bado 22 de enero de 1921. N\u00b0155. P.630 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Anales del Senado, s\u00e1bado \u00a0 22 de enero de 1921. N\u00b0155. P.630. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Anales del Senado, s\u00e1bado \u00a0 22 de enero de 1921. N\u00b0155. P.630. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Continu\u00f3 la intervenci\u00f3n \u00a0 citada as\u00ed: \u201cYo no creo que la parte sustancial del art\u00edculo se oponga a \u00a0 disposici\u00f3n alguna constitucional [\u2026] En efecto, la primera funci\u00f3n de las \u00a0 autoridades de la Rep\u00fablica es la de prevenir los delitos, y a esto tiende el \u00a0 art\u00edculo contemplado, porque si en una reuni\u00f3n pol\u00edtica de car\u00e1cter popular se \u00a0 exaltan las pasiones hasta el extremo de incitar el desconocimiento de las leyes \u00a0 o al ataque o irrespeto a las autoridades o a sus mandatos, f\u00e1cilmente se \u00a0 pasar\u00e1, en seguida, de la reuni\u00f3n subversiva a la asonada, de la asonada al \u00a0 mot\u00edn, y de \u00e9ste al robo, al asesinato y a cuantos atropellos dan lugar esas \u00a0 reuniones tumultuarias con que se trata de subvertir el orden social o la \u00a0 tranquilidad p\u00fablica.\u201d Anales del Senado, s\u00e1bado 22 de enero de 1921. N\u00b0155. P.630. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Anales del Senado, s\u00e1bado \u00a0 22 de enero de 1921. N\u00b0155. P.630. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Anales del Senado, s\u00e1bado \u00a0 22 de enero de 1921. N\u00b0155. Sesi\u00f3n del d\u00eda 16 de octubre de 1920. P.631 y 632. \u00a0 Dijeron en el debate, entre otras cosas: \u201c\u201cEl honorable Senador Camacho declara \u00a0 que \u00e9l es partidario de toda medida que contribuya a mantener el orden; pero \u00a0 cree que la que se discute es ex\u00f3tica en el cuerpo de ley que se estudia, porque \u00a0 ese proyecto se refiere a inmigraci\u00f3n, a los casos en que puedan admitirse o \u00a0 expulsarse a los extranjeros; y es innecesaria, porque el Gobierno tiene todas \u00a0 las facultades necesarias para contener los des\u00f3rdenes que puedan ocurrir.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 [\u2026] La minor\u00eda liberal del Senado [\u2026] se ha opuesto con la mayor \u00a0 moderaci\u00f3n a que estos art\u00edculos se aprueben, para evitar que se rompa la \u00a0 cordialidad que ha reinado en la corporaci\u00f3n, y para que el pa\u00eds no se vaya a \u00a0 alarmar con medidas que puedan ser mal interpretadas, y en nombre de esa \u00a0 cordialidad pide a la mayor\u00eda que no insista en aprobar esas medidas.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 El honorable Senador Tasc\u00f3n dice que se ve claro el empe\u00f1o de la mayor\u00eda de \u00a0 aprobar medidas regresivas, empe\u00f1o que \u00e9l no comprende, pues el peligro \u00a0 bolchevique es un espejismo. Dice que los art\u00edculos de la secci\u00f3n 4\u00aa del \u00a0 proyecto no son otra cosa que el implantamiento de la dictadura.\u00a0 ||\u00a0 El honorable Senador Gait\u00e1n U. manifiesta que no le dar\u00e1 su voto al \u00a0 art\u00edculo original ni a ninguna modificaci\u00f3n, porque \u00e9l cree que aunque el \u00a0 prop\u00f3sito de la mayor\u00eda no sea hostilizar al liberalismo, el resultado pr\u00e1ctico \u00a0 de la disposici\u00f3n discutida [\u2026] va a ser una restricci\u00f3n de la libertad de \u00a0 reuni\u00f3n, de palabra y de prensa, y que esta \u00e9poca de ampliaci\u00f3n de libertades y \u00a0 derechos en todo el mundo cualquier medida coercitiva, inspirada, como las que \u00a0 se discuten, en un esp\u00edritu francamente reaccionario, no puede contar con votos \u00a0 de la minor\u00eda\u201d.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Anales del Senado, martes \u00a0 21 de octubre de 1919. N\u00b070. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Anales del Senado, \u00a0 mi\u00e9rcoles 10 de diciembre de 1919. N\u00b0112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Anales del Senado, lunes \u00a0 17 de noviembre de 1919. N\u00b092. P.253. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Anales del Senado, \u00a0 mi\u00e9rcoles 22 de octubre de 1919. N\u00b071. Proyecto de ley para la creaci\u00f3n \u00a0 de la Polic\u00eda de Fronteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Proyecto de ley \u201cpor \u00a0 el cual se abre un cr\u00e9dito adicional al Presupuesto Nacional de la vigencia \u00a0 econ\u00f3mica de 1919 a 1920\u201d que buscaba la prolongaci\u00f3n del ferrocarril del \u00a0 Tolima hasta Ibagu\u00e9. Tambi\u00e9n se encuentra la Ley 58 de 1919 \u201csobre \u00a0 construcci\u00f3n de ferrocarril de C\u00facuta al r\u00edo Magdalena\u201d, Anales del Senado, \u00a0 mi\u00e9rcoles 19 de noviembre de 1919. N\u00b094; y la Ley 59 de 1919 \u201csobre el \u00a0 ferrocarril central de Bol\u00edvar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Anales del Senado, \u00a0 mi\u00e9rcoles 22 de octubre de 1919. N\u00b071. Proyecto de ley \u201cpor el cual se \u00a0 auxilia la v\u00eda Cal\u00f3n\u201d. Anales del Senado, s\u00e1bado 8 de noviembre de 1919. \u00a0 N\u00b085; as\u00ed como el proyecto de ley \u201cpor el cual se reforma la 65 de 1917 \u00a0 (Carretera Central del Norte)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Anales del Senado, \u00a0 mi\u00e9rcoles 12 de noviembre de 1919. N\u00b088. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Anales del Senado, \u00a0 mi\u00e9rcoles 22 de octubre de 1919. N\u00b071. Proyecto de ley \u201csobre impuesto de \u00a0 lazareto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Anales de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, lunes 6 de octubre de 1919. N\u00b048. P\u00e1g. 193. Proyecto de ley \u00a0 \u201csobre inmigraci\u00f3n\u201d presentado en sesi\u00f3n del 9 de agosto de 1919. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Anales de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, lunes 6 de octubre de 1919. N\u00b048. P\u00e1g. 193. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Anales de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, s\u00e1bado 18 de octubre de 1919. N\u00b059. Acta de la sesi\u00f3n del lunes \u00a0 15 de septiembre de 1919. P.234. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Anales de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, martes 7 de octubre de 1919. N\u00b049. P. 194 y 195: \u201cLa Naci\u00f3n \u00a0 colombiana, consciente con la idea de promover una abundante inmigraci\u00f3n y \u00a0 atraer a nuestros inmensos territorios la poblaci\u00f3n \u00fatil que rebosa en el \u00a0 Continente europeo, ha cristalizado en mandatos oficiales las disposiciones \u00a0 sobre la materia, de las que haremos una breve recapitulaci\u00f3n: desde los albores \u00a0 de nuestra nacionalidad se principi\u00f3 a legislar sobre este punto. El Congreso de \u00a0 1823 dict\u00f3 Ley 11 autorizando al Poder Ejecutivo para fomentar la inmigraci\u00f3n de \u00a0 artesanos y labradores europeos, destinando de dos a tres millones de tierras \u00a0 bald\u00edas con ese fin. Por Ley 19 de mayo de 1825 aument\u00f3 el n\u00famero de tierras \u00a0 bald\u00edas para tal objeto. El Decreto de 6 de junio de 1862 protege la inmigraci\u00f3n \u00a0 creando una Junta destinada al apoyo de los inmigrantes que lleguen al pa\u00eds \u00a0 faltos de recursos, exigi\u00e9ndoles pasaportes de nuestros C\u00f3nsules que acrediten \u00a0 su calidad. Viene despu\u00e9s, siguiendo el orden cronol\u00f3gico, la Ley 33 de 1873, \u00a0 que es una adici\u00f3n de la 80 de 1871. Por la Ley 65 de 1887 se le otorgan \u00a0 exenciones de cierto g\u00e9nero a los agricultores que lleguen a nuestras costas. La \u00a0 Ley 117 de 1892 autoriza al Poder Ejecutivo para que introduzca al pa\u00eds \u00a0 trabajadores adecuados al cultivo del caf\u00e9, la ca\u00f1a de az\u00facar y dem\u00e1s industrias \u00a0 agr\u00edcolas y mineras, fundando una Junta proteccionista para su administraci\u00f3n. \u00a0 Varias otras leyes se han expedido inspiradas en id\u00e9nticos motivos. \u00daltimamente, \u00a0 en el a\u00f1o 1912, uno de los m\u00e1s eficaces colaboradores de la Administraci\u00f3n \u00a0 Restrepo, el se\u00f1or Ministro de Obras P\u00fablicas, doctor Sim\u00f3n Ara\u00fajo, present\u00f3 a \u00a0 las C\u00e1maras Legislativas de ese mismo a\u00f1o un proyecto de ley sobre colonizaci\u00f3n \u00a0 de bald\u00edos, que, aunque no alcanz\u00f3 a cristalizarse en ley, es uno de los m\u00e1s \u00a0 completos sobre [una] materia tan importante; y observamos tambi\u00e9n que \u00a0 disposiciones de esta \u00edndole son el m\u00e1s poderoso incentivo para promover las \u00a0 inmigraciones, cuando son conocidas en aquellos pa\u00edses plet\u00f3ricos de habitantes. \u00a0 Leyes firmes y vigorosas sobre este particular provocan corrientes abundantes. \u00a0 Los Anales de la C\u00e1mara de representantes del a\u00f1o antepasado registran un \u00a0 proyecto de ley \u2018por el cual se fomenta la colonizaci\u00f3n dentro del territorio \u00a0 nacional\u2019 que no alcanz\u00f3 a ser ley de la Rep\u00fablica, pero que habr\u00eda sido de \u00a0 grande utilidad, pues autoriza adem\u00e1s al Gobierno para contratar la construcci\u00f3n \u00a0 de caminos de herradura hacia las regiones colonizables. Concede algunas \u00a0 facilidades a los nacionales colombianos, y tiene tambi\u00e9n sus fines para evitar \u00a0 inmigrantes que se nacionalicen en nuestro pa\u00eds. En la obra de los Anales \u00a0 Diplom\u00e1ticos, cuyo autor es el doctor Antonio Jos\u00e9 Uribe, encontramos numerosos \u00a0 informes que datan de los a\u00f1os de 1844, 1849, 1852 y 1856, presentados por \u00a0 ilustres ciudadanos como don Lino de Pombo, Victoriano de D. Paredes, Cerbele\u00f3n \u00a0 Pinz\u00f3n y don Joaqu\u00edn Acosta a las Corporaciones Legislativas de esos varios \u00a0 a\u00f1os, en que se trata y estudia la cuesti\u00f3n inmigraci\u00f3n en nuestro pa\u00eds. Se \u00a0 relacionan con esta materia las diversas leyes sobre polic\u00eda de puertos, que no \u00a0 consideramos aqu\u00ed por no extendernos demasiado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Al respecto ver la \u00a0 Sentencia C-052 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] El Proyecto de ley \u201csobre \u00a0 inmigraci\u00f3n\u201d fue aprobado en primer debate en sesi\u00f3n del 8 de septiembre de \u00a0 1919, donde pas\u00f3 a la comisi\u00f3n de Relaciones Exteriores y Fomento con cinco d\u00edas \u00a0 de t\u00e9rmino (Anales del Senado, mi\u00e9rcoles 24 de septiembre de 1919. N\u00b046 y 47). \u00a0 Fue devuelto por el presidente de esta Comisi\u00f3n el s\u00e1bado 18 de octubre de 1919 \u00a0 (Anales del Senado, s\u00e1bado 8 de noviembre de 1919. N\u00b085). Le\u00eddo el informe de \u00a0 esta Comisi\u00f3n se orden\u00f3 dar segundo debate al proyecto \u201ccon las modificaciones \u00a0 consignadas en pliego separado\u201d (Anales del Senado, lunes 17 de noviembre de \u00a0 1919. N\u00b092). Posteriormente, el segundo debate del proyecto de ley tuvo se \u00a0 realiz\u00f3 durante siete sesiones del Senado, en d\u00edas no consecutivos (Anales del \u00a0 Senado, lunes 17 de noviembre de 1919. N\u00b092, Acta de la sesi\u00f3n del mi\u00e9rcoles 29 \u00a0 de octubre de 1919; Anales del Senado, mi\u00e9rcoles 19 de noviembre de 1919. N\u00b094; \u00a0 Anales del Senado, jueves 20 de noviembre de 1919. N\u00b095. P. 378; Anales del \u00a0 Senado, s\u00e1bado 22 de noviembre de 1919. N\u00b097, Acta de la sesi\u00f3n del lunes 3 de \u00a0 noviembre de 1919; Anales del Senado, lunes 24 de noviembre de 1919.\u00a0 N\u00b098; \u00a0 Anales del Senado, mi\u00e9rcoles 26 de noviembre de 1919.\u00a0 N\u00b0100, Acta de la \u00a0 sesi\u00f3n del jueves 6 de noviembre de 1919). Finalmente, se dio tercer debate al \u00a0 proyecto de ley y el Senado expres\u00f3 su voluntad de que fuera ley de la Rep\u00fablica \u00a0 (Anales del Senado, jueves 27 de noviembre de 1919.\u00a0 N\u00b0101. Acta de la \u00a0 sesi\u00f3n del viernes 7 de noviembre de 1919). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Anales del Senado, \u00a0 viernes 21 de noviembre de 1919.\u00a0 N\u00b096. P. 379. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] El proyecto se present\u00f3 \u00a0 ante la C\u00e1mara y fue aprobado en primer debate (Anales de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, lunes 1 de diciembre de 1919. N\u00b097. P\u00e1g. 385). Luego del Informe \u00a0 de Comisi\u00f3n, que enalteci\u00f3 los motivos del proyecto, se inst\u00f3 a que se le diera \u00a0 segundo debate (Anales de la C\u00e1mara de Representantes, s\u00e1bado 20 de noviembre de \u00a0 1920. N\u00b099. P .398). De este modo, fue finalmente aprobado en segundo (Anales de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes, viernes 26 de noviembre de 1920. N\u00b0104. P. 417) y \u00a0 tercer debate (Anales de la C\u00e1mara de Representantes, s\u00e1bado 27 de noviembre de \u00a0 1920. N\u00b0105. P.419). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia C-052 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera, con A.V. Cristina Pardo \u00a0 Schlesinger. S.V. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Para \u00a0 Federico de Savigny, por mencionar un ejemplo, junto a una interpretaci\u00f3n \u00a0 gramatical y l\u00f3gica, debe hacerse una interpretaci\u00f3n hist\u00f3rica (al respecto se \u00a0 puede ver, entre otras, el Sistema del derecho romano actual; 1840-1849). \u00a0 Este amplio debate supone muchos matices, como por ejemplo, diferenciar el \u00a0 sentido de la norma que surge del uso que las expresiones ten\u00edan cuando el \u00a0 Legislador las emple\u00f3 y el sentido de la norma que surge de la finalidad que \u00a0 expresamente se dijo que se buscaba [algunos autores distinguen entre argumentos \u00a0 gen\u00e9ticos e hist\u00f3ricos].<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-052-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-052\/18 \u00a0 \u00a0 NORMA SOBRE INGRESO \u00a0 AL PAIS DE PERSONAS CON IDEAS ANARQUISTAS O COMUNISTAS QUE ATENTEN CONTRA EL \u00a0 DERECHO DE PROPIEDAD-No es razonable ni \u00a0 proporcionada a la luz de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al traer consigo un trato \u00a0 discriminatorio\/NORMA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[120],"tags":[],"class_list":["post-25814","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25814","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25814"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25814\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25814"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25814"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25814"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}