{"id":25818,"date":"2024-06-28T20:11:28","date_gmt":"2024-06-28T20:11:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/c-059-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:11:28","modified_gmt":"2024-06-28T20:11:28","slug":"c-059-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-059-18\/","title":{"rendered":"C-059-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-059-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-059\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS ADOPTADAS \u00a0 EN RELACION CON CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS EN \u00a0 CODIGO NACIONAL DE POLICIA Y CONVIVENCIA-Finalidad \u00a0 constitucionalmente leg\u00edtima de protecci\u00f3n a la vida e integridad de las \u00a0 personas, animales y cosas\/CODIGO NACIONAL DE POLICIA Y CONVIVENCIA-Prohibici\u00f3n \u00a0 de tenencia de caninos debe respetar el derecho al debido proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasa la \u00a0 Corte a resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos: (i) \u00bfVulnera el principio \u00a0 de igualdad del art\u00edculo 13 el establecer los art\u00edculos 126 a 134 de la Ley 1801 \u00a0 de 2016 una serie de cargas y obligaciones como el registro, la p\u00f3liza de \u00a0 seguros, la adecuaci\u00f3n de albergues, la prohibici\u00f3n de crianza e importaci\u00f3n, el \u00a0 deber del uso de determinados elementos como el bozal y la tra\u00edlla y la \u00a0 prohibici\u00f3n de algunas conductas que deben cumplir los due\u00f1os de caninos \u00a0 considerados como \u201cpotencialmente peligrosos\u201d a diferencia de los due\u00f1os de \u00a0 perros que no est\u00e1n en dicha clasificaci\u00f3n? (ii) \u00bfVulnera el art\u00edculo 29 sobre \u00a0 el debido proceso el art\u00edculo 129 de la Ley 1801 de 2016, al establecer la \u00a0 posibilidad de que en los conjuntos cerrados, copropiedades y propiedad \u00a0 horizontal se pueda prohibir la permanencia de perros clasificados como \u00a0 \u201cpotencialmente peligrosos\u201d por las tres cuartas partes de la asamblea o de la \u00a0 junta directiva de la copropiedad? Para solucionar los problemas jur\u00eddicos \u00a0 planteados, la Corte analiza los siguientes temas: (i) aspectos normativos, \u00a0 jurisprudenciales y de derecho comparado de las razas de perros conocidas como \u00a0 \u201cpotencialmente peligrosas\u201d; (ii) el principio de igualdad (art. 13 de la C. \u00a0 Pol.); (iii) el debido proceso (art. 29 de la C. Pol.), y (iv) examen de \u00a0 constitucionalidad de los art\u00edculos demandados. La Corte verific\u00f3 el \u00a0 cumplimiento de los requisitos de claridad, certeza, pertinencia, especificidad \u00a0 y suficiencia. Igualmente comprob\u00f3 la inexistencia de cosa juzgada material con \u00a0 relaci\u00f3n a la sentencia C-692 de 2003 y declara la exequibilidad de las normas \u00a0 demandadas, salvo la expresi\u00f3n \u201cy privado\u201d contenida en el numeral 1 del \u00a0 art\u00edculo 134 de la ley 1801 de 2016 que se declara inexequible ya que dejar \u00a0 deambular este tipo de caninos en sitios privados del tenedor o propietario no \u00a0 tiene un fin constitucionalmente leg\u00edtimo ni es una medida adecuada para el \u00a0 objetivo de proteger la vida, seguridad e integridad de las personas y otro tipo \u00a0 de animales, y en atenci\u00f3n a que este tipo de perros necesitan de lugares de \u00a0 esparcimiento y juego, para su mejor bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos de la admisibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos de claridad, certeza, \u00a0 especificidad, pertinencia y suficiencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION PUBLICA DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD-Principio pro actione \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA \u00a0 CONSTITUCIONAL-Definici\u00f3n y fundamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA \u00a0 CONSTITUCIONAL-Efectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA \u00a0 CONSTITUCIONAL-Aparente, formal y material, absoluta y relativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA \u00a0 APARENTE-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA ABSOLUTA Y COSA JUZGADA RELATIVA-Diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA FORMAL Y COSA JUZGADA MATERIAL-Diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LOS ANIMALES \u00a0 QUE SE DERIVA DE LA CONSTITUCION-Protecci\u00f3n constitucional\/PROTECCION DE LOS ANIMALES-Deberes \u00a0 morales y solidarios en aras de la conservaci\u00f3n del medio ambiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO AMBIENTE-Protecci\u00f3n de los \u00a0 elementos integrantes\/MEDIO AMBIENTE, ANIMALES Y SER HUMANO-Relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY SOBRE TENENCIA \u00a0 DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENENCIA DE PERROS \u00a0 POTENCIALMENTE PELIGROSOS-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENENCIA DE PERROS \u00a0 POTENCIALMENTE PELIGROSOS-Legislaci\u00f3n y jurisprudencia en derecho comparado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IGUALDAD-Triple \u00a0 papel en el ordenamiento constitucional\/IGUALDAD COMO VALOR, PRINCIPIO \u00a0 Y DERECHO FUNDAMENTAL-Fundamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEST INTEGRADO DE \u00a0 IGUALDAD-Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO-Definici\u00f3n\/DERECHO \u00a0 AL DEBIDO PROCESO-Garant\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENENCIA DE PERROS \u00a0 POTENCIALMENTE PELIGROSOS-Copropiedad \u00a0 puede prohibir la tenencia de animales potencialmente peligrosos que pertenezcan \u00a0 a los residentes, y s\u00f3lo podr\u00e1n ser expulsados con garant\u00edas del debido proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEST DE IGUALDAD DEBIL-Elementos\/TEST \u00a0 DE IGUALDAD DEBIL-Finalidad de la medida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-11984 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el T\u00edtulo XIII, \u00a0 Cap\u00edtulo IV (art\u00edculos 126 a 134 parciales) de la Ley 1801 de 2016 \u201cpor la \u00a0 cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: Ximena Sanz de Santamar\u00eda Llin\u00e1s y Mar\u00eda Luz \u00a0 Llin\u00e1s Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C.,\u00a0 \u00a0 junio siete (7) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la \u00a0 Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de \u00a0 los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el decreto ley 2067 de 1991, profiere \u00a0 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ejercicio de la \u00a0 acci\u00f3n p\u00fablica consagrada en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0 ciudadanas Ximena S\u00e1nz de Santamar\u00eda Llin\u00e1s y Mar\u00eda Luz Llin\u00e1s Hern\u00e1ndez, \u00a0 presentaron ante esta Corporaci\u00f3n demanda de inconstitucionalidad contra el \u00a0 T\u00edtulo XIII, Cap\u00edtulo IV (art\u00edculos 127 a 134 parciales) de la Ley 1801 de 2016, \u00a0\u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia.\u201d, por \u00a0 considerar que vulnera el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n sobre la igualdad, as\u00ed \u00a0 como la jurisprudencia constitucional relacionada con la protecci\u00f3n de la \u00a0 naturaleza y animal, como la sentencia C-666 de 2010 y el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley \u00a0 1774 de 2016[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 17 de marzo de \u00a0 2017 el despacho del Magistrado sustanciador inadmiti\u00f3 la demanda al evidenciar \u00a0 que carec\u00eda de claridad, certeza, especificidad, pertenencia y suficiencia. Con \u00a0 relaci\u00f3n a la claridad y la certeza se \u00a0 indic\u00f3 que las demandantes, se dirigen no contra una proposici\u00f3n normativa \u00a0 contenida en las disposiciones demandadas sino inferidas por las actoras, al \u00a0 interpretar que con las normas demandadas se presenta una discriminaci\u00f3n[2], y \u00a0 que adem\u00e1s no se cumpl\u00eda con los presupuestos jurisprudenciales cuando se \u00a0 demanda una norma por igualdad (art\u00edculo 13 de la C. Pol.)[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se explic\u00f3 que no se \u00a0 cumpl\u00eda con los presupuestos de especificidad, pertinencia \u00a0y suficiencia porque las actoras no realizaron ning\u00fan an\u00e1lisis de \u00a0 fondo del cual se pueda inferir que las normas demandadas contravienen la \u00a0 Constituci\u00f3n de manera directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se indic\u00f3 \u00a0 que las actoras no relacionaron cada cargo de inconstitucionalidad con las \u00a0 normas legales demandadas y no determinaron con precisi\u00f3n el alcance de las \u00a0 disposiciones acusadas, lo que genera una duda razonable de por qu\u00e9 en este caso \u00a0 se presenta una discriminaci\u00f3n. Igualmente se hizo \u00e9nfasis en que sus argumentos \u00a0 se sustentan en suposiciones de una posible aplicaci\u00f3n inconstitucional de las \u00a0 normas y no sobre su constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El 27 de marzo de \u00a0 2017 las ciudadanas presentaron escrito de correcci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de \u00a0 ejecutoria.\u00a0 En la correcci\u00f3n establecen nuevamente que se viola el \u00a0 art\u00edculo 13 de la C. Pol. dado que el fin de la norma es la protecci\u00f3n de las \u00a0 personas, bienes y animales, dentro de la cual debe estar enmarcado el mismo \u00a0 trato a todos los due\u00f1os de perros, ya que en su opini\u00f3n todos los canes son \u00a0 susceptibles de ser potencialmente peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 solicitan la declaratoria de inexequibilidad del art\u00edculo 129 del Nuevo C\u00f3digo \u00a0 de Polic\u00eda (Ley 1801 de 2016) por violaci\u00f3n al art\u00edculo 29 de la C. Pol. sobre \u00a0 el debido proceso, y citan como referencia la Sentencia T-155 de 2012 en donde \u00a0 se dispuso por parte de la Corte que para que un perro pueda llegar a ser \u00a0 prohibido dentro de un conjunto residencial se tiene que cumplir con los \u00a0 presupuestos propios del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante Auto del \u00a0 18 de abril de 2017 se admiti\u00f3 la demanda por parte del Despacho del Magistrado \u00a0 Sustanciador al concluir que las demandantes la corrigieron adecuadamente al \u00a0 presentar cargos espec\u00edficos, claros, ciertos, pertinentes y suficientes de \u00a0 car\u00e1cter constitucional susceptibles de control en sede judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A su vez se dispuso \u00a0 en dicho Auto: i) Correr traslado del proceso al Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0 para que emita el concepto correspondiente, ii) comunicar la iniciaci\u00f3n del \u00a0 proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso, al Ministerio \u00a0 de Salud, al Ministerio de Cultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Trabajo \u00a0 y Protecci\u00f3n Social, a la Defensor\u00eda del Pueblo, a las Secretar\u00edas de Gobierno y \u00a0 Salud de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, Alcald\u00eda Metropolitana de Medell\u00edn, a la \u00a0 Alcald\u00eda Metropolitana de Barranquilla, al Centro de Zoonosis del Distrito de \u00a0 Bogot\u00e1, a la Polic\u00eda Nacional, a la Direcci\u00f3n de Carabineros y Seguridad Rural \u00a0 de la Polic\u00eda Nacional, a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad; (iii) \u00a0 invitar a participar a la Asociaci\u00f3n Defensora de Animales (ADA), Asociaci\u00f3n \u00a0 Club Canino de Colombia (ACCC), Asociaci\u00f3n Pit Bull Colombia, Asociaci\u00f3n de \u00a0 Perros Pastor Alem\u00e1n (APPA), Fundaci\u00f3n Huellas, Bogot\u00e1 Kennel Club, Dejusticia; \u00a0 a las facultades de derecho de las Universidades de los Andes, Externado, \u00a0 Nacional de Bogot\u00e1, Rosario, Santo Tom\u00e1s de Bogot\u00e1, Libre de Pereira, Javeriana \u00a0 de Bogot\u00e1, ICESI de Cali, Universidad de Cartagena, Universidad del Norte, \u00a0 Universidad de Antioquia, Universidad de Caldas, Universidad EAFIT de Medell\u00edn, \u00a0 Sergio Arboleda de Bogot\u00e1, Universidad de la Amazonia (Florencia \u2013 Caquet\u00e1); \u00a0 Universidad de Nari\u00f1o, a las facultades de veterinaria de las Universidades, \u00a0 Nacional, La Salle, Universidad del Tolima y a Enrique Zerda de la facultad de \u00a0 Biolog\u00eda de la Universidad Nacional, con el objeto de que emitan concepto \u00a0 t\u00e9cnico sobre la norma demandada, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a0 13 del Decreto-Ley 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El proceso en curso \u00a0 fue suspendido en sus t\u00e9rminos ordinarios con base en el Decreto-Ley 121 de 2017[4] \u00a0y el Auto 305 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMAS \u00a0 DEMANDADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1801 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de \u00a0 Polic\u00eda y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA RELACI\u00d3N CON LOS ANIMALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJEMPLARES CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 126. EJEMPLARES CANINOS POTENCIALMENTE \u00a0 PELIGROSOS.\u00a0Se consideran \u00a0 ejemplares caninos potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o m\u00e1s de \u00a0 las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a \u00a0 personas; o le hayan causado la muerte a otros perros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la \u00a0 defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a \u00a0 sus cruces o h\u00edbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, D\u00f3berman, \u00a0 Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mast\u00edn Napolitano, Bull \u00a0 Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, \u00a0 Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japon\u00e9s y aquellas nuevas razas o \u00a0 mezclas de razas que el Gobierno nacional determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 127. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO O TENEDOR DE \u00a0 CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. El propietario o tenedor de un canino potencialmente \u00a0 peligroso, asume la total responsabilidad por los da\u00f1os y perjuicios que \u00a0 ocasione a las personas, a los bienes, a las v\u00edas y espacios p\u00fablicos y al medio \u00a0 natural, en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0El Gobierno reglamentar\u00e1 en un t\u00e9rmino de seis (6) meses lo relacionado con la \u00a0 expedici\u00f3n de las p\u00f3lizas de responsabilidad civil extracontractual que cubrir\u00e1n \u00a0 este tipo de contingencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 128. REGISTRO DE LOS EJEMPLARES POTENCIALMENTE \u00a0 PELIGROSOS. Las categor\u00edas \u00a0 se\u00f1aladas en los art\u00edculos anteriores de este cap\u00edtulo, deben ser registrados en \u00a0 el censo de caninos potencialmente peligrosos que se establecer\u00e1 en las \u00a0 alcald\u00edas, para obtener el respectivo permiso. En este registro debe constar \u00a0 necesariamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre del ejemplar canino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n y lugar de ubicaci\u00f3n de su propietario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una descripci\u00f3n que contemple las caracter\u00edsticas \u00a0 fenot\u00edpicas del ejemplar que hagan posible su identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El lugar habitual de residencia del animal, con la \u00a0 especificaci\u00f3n de si est\u00e1 destinado a convivir con los seres humanos o si ser\u00e1 \u00a0 destinado a la guarda, protecci\u00f3n u otra tarea espec\u00edfica. Para proceder al \u00a0 registro del animal, su propietario debe aportar p\u00f3liza de responsabilidad civil \u00a0 extracontractual, la que cubrir\u00e1 la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios \u00a0 patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o dem\u00e1s \u00a0 animales; as\u00ed como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad \u00a0 vigente, expedido por la Secretar\u00eda de Salud del municipio. Ser\u00e1 obligatorio \u00a0 renovar el registro anualmente, para lo cual se deber\u00e1n acreditar los requisitos \u00a0 establecidos para la primera vez. En este registro se anotar\u00e1n tambi\u00e9n las \u00a0 multas o medidas correctivas que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que \u00a0 se involucre el animal. Una vez registrado el ejemplar, la autoridad distrital, \u00a0 municipal o local delegada, expedir\u00e1 el respectivo permiso para poseer esta \u00a0 clase de perros. Este permiso podr\u00e1 ser requerido en cualquier momento por las \u00a0 autoridades de Polic\u00eda respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0El propietario que se abstenga de adquirir la p\u00f3liza de responsabilidad civil \u00a0 extracontractual, acarrear\u00e1 con todos los gastos para indemnizar integralmente \u00a0 al (los) afectado(s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio \u00a0 de las sanciones que establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 129. CONTROL DE CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS \u00a0 EN ZONAS COMUNALES. En los \u00a0 conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios con r\u00e9gimen de propiedad \u00a0 horizontal, podr\u00e1 prohibirse la permanencia de ejemplares caninos potencialmente \u00a0 peligrosos, a solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes y por \u00a0 decisi\u00f3n calificada de tres cuartas partes de las asambleas o de las juntas \u00a0 directivas de la copropiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 130. ALBERGUES PARA CANINOS POTENCIALMENTE \u00a0 PELIGROSOS. Las instalaciones \u00a0 de albergues para los ejemplares de razas potencialmente peligrosas, deben tener \u00a0 las siguientes caracter\u00edsticas: las paredes y vallas ser suficientemente altas y \u00a0 consistentes y estar fijadas a fin de soportar el peso y la presi\u00f3n del animal; \u00a0 puertas de las instalaciones resistentes y efectivas como el resto del contorno \u00a0 y con un dise\u00f1o que evite que los animales puedan desencajar o abrir ellos \u00a0 mismos los mecanismos de seguridad. El recinto estar\u00e1 convenientemente \u00a0 se\u00f1alizado con la advertencia que hay un perro peligroso en el lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 131. CESI\u00d3N DE LA PROPIEDAD DE CANINOS \u00a0 POTENCIALMENTE PELIGROSOS. \u00a0Toda compra, venta, traspaso, donaci\u00f3n o cualquier cesi\u00f3n del derecho de \u00a0 propiedad, sobre el ejemplar canino clasificado como potencialmente peligroso, \u00a0 se anotar\u00e1 en el registro del censo de caninos potencialmente peligrosos, y en \u00a0 caso de cambio de distrito, municipio o localidad del ejemplar se inscribir\u00e1 \u00a0 nuevamente donde se ubique la nueva estancia, con la copia del registro \u00a0 anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 132. PROHIBICI\u00d3N DE LA IMPORTACI\u00d3N Y CRIANZA DE \u00a0 CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Dado su nivel de peligrosidad, se proh\u00edbe la importaci\u00f3n de \u00a0 ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire \u00a0 terrier, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos \u00a0 producto de cruces o h\u00edbridos de estas razas, as\u00ed como el establecimiento de \u00a0 centros de crianza de esta clase de ejemplares caninos en el territorio \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no aplica para los animales utilizados en \u00a0 la prestaci\u00f3n de los servicios de vigilancia privada y en labores de seguridad \u00a0 propias de la fuerza p\u00fablica, cuyo manejo se regir\u00e1 por las normas especiales \u00a0 sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 133. TASAS DEL REGISTRO DE CANINOS POTENCIALMENTE \u00a0 PELIGROSOS. Autorizase a los \u00a0 municipios para definir las tasas que se cobrar\u00e1n a los propietarios por el \u00a0 registro en el censo de caninos potencialmente peligrosos, la expedici\u00f3n del \u00a0 permiso correspondiente, as\u00ed como las condiciones por las cuales se suspenda o \u00a0 cancele el permiso para poseer ejemplares caninos potencialmente peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 134. COMPORTAMIENTOS EN LA TENENCIA DE \u00a0 CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS QUE AFECTAN LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y LA \u00a0 CONVIVENCIA.\u00a0Los siguientes \u00a0 comportamientos ponen en riesgo la seguridad de las personas y la convivencia \u00a0 por la tenencia de caninos potencialmente peligrosos y por lo tanto no deben \u00a0 efectuarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dejar deambular caninos potencialmente peligrosos en \u00a0 espacio p\u00fablico y privado, lugar abierto al p\u00fablico, o medio de transporte \u00a0 p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Trasladar un ejemplar canino potencialmente peligroso en \u00a0 el espacio p\u00fablico, zonas comunes o en los lugares abiertos al p\u00fablico o en el \u00a0 transporte p\u00fablico en que sea permitida su estancia, sin bozal, tra\u00edlla o dem\u00e1s \u00a0 implementos establecidos por las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incumplir las disposiciones establecidas para el albergue \u00a0 de caninos potencialmente peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Importar o establecer centros de crianza de razas de \u00a0 caninos potencialmente peligrosos sin estar autorizado para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Incumplir la normatividad vigente de registro, posesi\u00f3n, \u00a0 compra, venta, traspaso, donaci\u00f3n o cualquier cesi\u00f3n del derecho de propiedad \u00a0 sobre caninos potencialmente peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Permitir tener o transportar ejemplares caninos \u00a0 potencialmente peligrosos a personas que tengan limitaciones f\u00edsicas o \u00a0 sensoriales que les impidan el control del animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tener o transportar caninos potencialmente peligrosos \u00a0 estando en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. No contar con p\u00f3liza de responsabilidad civil \u00a0 extracontractual por la propiedad o tenencia de ejemplares caninos \u00a0 potencialmente peligrosos, una vez el Gobierno nacional expida la reglamentaci\u00f3n \u00a0 sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1\u00ba.\u00a0A quien incurra en uno o m\u00e1s de los comportamientos \u00a0 se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, se le aplicar\u00e1n las siguientes medidas \u00a0 correctivas: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comportamientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medida correctiva a aplicar de manera general \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa general tipo 2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 2\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa general tipo 2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 3\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa general tipo 1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 4\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa general tipo 2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 5\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa general tipo 2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 6\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa general tipo 2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 7\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa general tipo 4; Suspensi\u00f3n definitiva \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la actividad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 8\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa general tipo 2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 9\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa general tipo 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0.\u00a0Si un ejemplar canino \u00a0 potencialmente peligroso ataca a otra mascota, su propietario ser\u00e1 sancionado \u00a0 por la autoridad municipal competente con Multa General tipo 3 y estar\u00e1 obligado \u00a0 a pagar por todos los da\u00f1os causados a la mascota. Si el animal es reincidente \u00a0 se proceder\u00e1 al decomiso, siendo un veterinario, preferiblemente et\u00f3logo, el que \u00a0 determine el tratamiento a seguir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0 3\u00b0.\u00a0Si un ejemplar canino \u00a0 potencialmente peligroso ataca a una persona infligi\u00e9ndole lesiones permanentes \u00a0 de cualquier tipo, su propietario ser\u00e1 sancionado por la autoridad municipal \u00a0 competente con Multa General tipo 4 y estar\u00e1 obligado a pagar por todos los \u00a0 da\u00f1os causados a la persona. Si el animal es reincidente se proceder\u00e1 al \u00a0 decomiso,\u00a0siendo un veterinario, \u00a0 preferiblemente et\u00f3logo, el que determine el tratamiento a seguir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0 4\u00b0.\u00a0Lo anterior \u00a0 sin perjuicio de las disposiciones contenidas en\u00a0la Ley\u00a01774 de 2016 y dem\u00e1s \u00a0 normas relacionadas con la protecci\u00f3n animal y prevenci\u00f3n del maltrato a los \u00a0 animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. LA \u00a0 DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Demanda inicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la demanda \u00a0 inicial las ciudadanas argumentan que las normas acusadas establecen unos \u00a0 deberes y requerimientos extremadamente desproporcionados para los due\u00f1os de los \u00a0 perros comprendidos en la clasificaci\u00f3n establecida en el numeral 3\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 126, en relaci\u00f3n con los que se exigen a due\u00f1os de cualquier otra raza \u00a0 de perros, que seg\u00fan las actoras pueden llegar a ser igual o m\u00e1s peligrosos que \u00a0 los contenidos en la ley[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1alan que de \u00a0 acuerdo a estudios de varios et\u00f3logos[6], \u201c\u2026la agresividad en el Canis \u00a0 familiaris no es heredable y hasta el momento no hay estudio cient\u00edfico que lo \u00a0 pruebe\u201d. Expresan que el comportamiento agresivo de los perros se debe no a \u00a0 su raza sino al aprendizaje que le den sus due\u00f1os o a otras circunstancias, como \u00a0 por ejemplo enfermedades que tienen ciertos tipos de canes[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indican que la ley \u00a0 no puede discriminar ni estimular la desigualdad entre personas ante situaciones \u00a0 similares y, por ende, deber\u00e1 ser tan responsable y cuidadoso con su mascota en \u00a0 especial los perros que sobrepasen los 20 kilos de peso, puesto que por su, \u00a0 \u201c\u2026fuerza y contextura, su ataque puede llegar a ser letal\u2026\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, a trav\u00e9s \u00a0 del relato de situaciones personales sufridas por una de las demandantes, \u00a0 explican que perros que no est\u00e1n clasificados como potencialmente peligrosos[9], han causado da\u00f1os, con lo cual el \u00a0 concepto de \u201cpotencialmente peligrosos\u201d se puede llegar a relativizar[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concluyen, que las \u00a0 medidas son desproporcionadas y dan lugar a que se encarezca el mantenimiento de \u00a0 las mascotas, por la necesidad del uso del bozal y el pago obligatorio de la \u00a0 p\u00f3liza de seguro, d\u00e1ndose situaciones como el abandono de los caninos que se \u00a0 presta a situaciones de discriminaci\u00f3n pero adem\u00e1s de maltrato animal.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correcci\u00f3n de la \u00a0 demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Con relaci\u00f3n el \u00a0 cargo de igualdad, indican que los art\u00edculos 126, 127, 128, 130, 131, 132 y 134 \u00a0 del T\u00edtulo XIII en su cap\u00edtulo IV de la Ley 1801 de 2016, violan el art\u00edculo 13 \u00a0 porque est\u00e1n dando un trato discriminatorio a las personas que son due\u00f1os o \u00a0 tenedores de perros clasificados como potencialmente peligrosos, ya que estos \u00a0 tienen que tener una serie de cargas como el registro, el seguro, la adecuaci\u00f3n \u00a0 de los albergues, la prohibici\u00f3n de crianza e importaci\u00f3n y el uso de \u00a0 determinados elementos como el bozal o la tra\u00edlla, mientras que los dem\u00e1s due\u00f1os \u00a0 de perros no tienen esta serie de obligaciones[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Explican que dicha \u00a0 regulaci\u00f3n no tiene una raz\u00f3n constitucionalmente leg\u00edtima que la justifique y \u00a0 aducen que el fin de la norma de proteger a las personas y bienes, no se cumple \u00a0 porque todas las razas de perros son susceptibles de ser potencialmente \u00a0 peligrosas, y encuentran que la diferenciaci\u00f3n realizada por el legislador es \u00a0 sumamente subjetiva, dando lugar a que las obligaciones y cargas resulten \u00a0 desproporcionadas e irrazonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Una vez descrito el \u00a0 test de igualdad[14] que se debe utilizar para este tipo de \u00a0 demandas, las actoras efect\u00faan el an\u00e1lisis de cada uno de los art\u00edculos \u00a0 acusados. Con relaci\u00f3n al art\u00edculo 126 indican que incurre en una \u00a0 desigualdad injustificada y arbitraria en perjuicio de los due\u00f1os de perros mal \u00a0 clasificados como potencialmente peligrosos, porque en su criterio todos los \u00a0 perros de todas las razas son susceptibles de ser potencialmente peligrosos, \u00a0 especialmente aquellos que con anterioridad hayan tenido comportamientos \u00a0 agresivos individualizados y de p\u00fablico conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Con relaci\u00f3n al \u00a0 art\u00edculo 127 exponen que ambos due\u00f1os de perros deben ser responsables de \u00a0 obtener la p\u00f3liza de responsabilidad civil extra contractual para responder por \u00a0 los da\u00f1os causados por sus mascotas. Subrayan que las medidas resultan \u00a0 desproporcionadas para los due\u00f1os de perros comprendidos en esta clasificaci\u00f3n, \u00a0 frente a los requisitos que se exigen de cualquier otra raza de perros, que \u00a0 tambi\u00e9n son susceptibles de ser peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Utilizando los \u00a0 mismos argumentos consideran que el art\u00edculo 128 que establece la \u00a0 obligatoriedad del registro debe extenderse a todos los due\u00f1os de perros sin \u00a0 distinci\u00f3n, \u201c(\u2026) pues el prop\u00f3sito es lograr el control sobre perros que \u00a0 pueden ser potencialmente peligrosos y todos los perros como se ha demostrado \u00a0 clasifican en esta categor\u00eda sin importar la raza[15]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Respecto al \u00a0 art\u00edculo 129 sobre el \u201cControl de caninos potencialmente peligrosos en \u00a0 zonas comunales\u201d, estiman que infringe el art\u00edculo 29 de la C. Pol. que \u00a0 contiene el debido proceso, ya que de acuerdo con la Sentencia T-155 de 2012, en \u00a0 la propiedad horizontal se puede limitar la tenencia de animales \u201cpotencialmente \u00a0 peligrosos\u201d, siempre y cuando se siga un tr\u00e1mite que respete los principios del \u00a0 debido proceso, que su exclusi\u00f3n como sanci\u00f3n este contemplada previamente en el \u00a0 reglamento y se utilice siempre como \u00faltima ratio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. En relaci\u00f3n con el \u00a0art\u00edculo 130, que se refiere a los \u201cAlbergues para caninos \u00a0 potencialmente peligrosos\u201d, aducen que no se deber\u00eda dar un tratamiento \u00a0 diferente por la clasificaci\u00f3n establecida por el legislador y se\u00f1alan que \u201cambos \u00a0 propietarios de albergues deber\u00edan tener las mismas medidas de seguridad (\u2026) \u00a0no haciendo m\u00e1s oneroso y complicado para los propietarios de albergues que \u00a0 rescaten perros de razas mal llamadas potencialmente peligrosas[16]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Con respecto al \u00a0 art\u00edculo 131, que regula la cesi\u00f3n de la propiedad de caninos potencialmente \u00a0 peligrosos, manifiestan que tal medida no se adecua a ning\u00fan prop\u00f3sito \u00a0 constitucional, dado que \u201cel fin buscado por el legislador es controlar la \u00a0 venta y cesi\u00f3n de ejemplares caninos que pueden ser potencialmente peligrosos[17]\u201d, \u00a0y reiteran que, \u201cambos propietarios deber\u00edan cumplir con los mismos \u00a0 requisitos para ceder la propiedad de sus caninos\u2026[18]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. En igual sentido \u00a0 se refiere al art\u00edculo 132 que consagra la prohibici\u00f3n de la importaci\u00f3n \u00a0 y crianza de caninos potencialmente peligrosos en donde afirman que se tendr\u00eda \u00a0 que prohibir la importaci\u00f3n de todas las razas de caninos teniendo en cuenta que \u00a0 todos los caninos pueden llegar a presentar episodios de agresividad[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En cuanto al \u00a0 art\u00edculo 133, en donde se establecen las \u201cTasas del registro de caninos \u00a0 potencialmente peligrosos\u201d, encuentran que en aras a la igualdad se deber\u00eda \u00a0 cobrar la tasa por parte de los municipios a todos los propietarios de perros, \u00a0 dado que todos tienen la potencialidad de convertirse en potencialmente \u00a0 peligrosos[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Finalmente con \u00a0 relaci\u00f3n al art\u00edculo 134, que regula \u201cComportamientos en la tenencia \u00a0 de caninos potencialmente peligrosos que afectan la seguridad de las personas y \u00a0 la convivencia\u201d, explican que todos los propietarios de perros deber\u00edan \u00a0 tener la misma responsabilidad ante la ciudadan\u00eda y por ende cumplir con las \u00a0 mismas cargas dispuestas en este art\u00edculo y de este modo velar por la protecci\u00f3n \u00a0 y el bienestar de la ciudadan\u00eda[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Salud \u00a0 y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La apoderada del \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social[22] solicita la exequibilidad del \u00a0 apartado de los art\u00edculos demandados por cuanto en su opini\u00f3n no resulta \u00a0 violatorio al art\u00edculo 13 de la C. Pol. Considera que no se presenta una \u00a0 discriminaci\u00f3n injustificada con la clasificaci\u00f3n de determinadas razas de \u00a0 perros como potencialmente peligrosas, porque dadas sus caracter\u00edsticas \u00a0 morfol\u00f3gicas pueden llegar a causar da\u00f1o contra la integridad f\u00edsica de las \u00a0 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estima que no \u00a0 resulta desproporcionado que se establezcan deberes adicionales para los \u00a0 propietarios de estas razas de perros, cuya finalidad no es otra que la de \u00a0 proteger y garantizar, entre otros bienes, la seguridad p\u00fablica y la integridad \u00a0 de las personas, regulando las condiciones de tenencia de estos caninos, para \u00a0 reducir de este modo los riesgos que se puedan presentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Secretario \u00a0 General de la Polic\u00eda Nacional[23] solicita a la Corte declarar la \u00a0 exequibilidad \u00a0del T\u00edtulo XIII Cap\u00edtulo IV correspondiente a los art\u00edculos 126, 127, 128, 129, \u00a0 130, 131, 132, 133 y 134 de la Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Manifiesta que \u00a0 antes de la vigencia del nuevo c\u00f3digo de polic\u00eda, ya estaba regulado el asunto \u00a0 de perros potencialmente peligrosos en la Ley 746 de 2002, e indica que muchos \u00a0 de los contenidos de las normas demandadas se corresponde con dicha regulaci\u00f3n, \u00a0 lo cual generar\u00eda el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional, ya que \u00a0 con relaci\u00f3n a dicha regulaci\u00f3n se profiri\u00f3 la Sentencia C-692 de 2003, que \u00a0 conoci\u00f3 de la demanda de varios de los contenidos de los art\u00edculos demandados \u00a0 declarando su exequibilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Haciendo referencia \u00a0 a la Sentencia C-692 de 2003, expresa que se indic\u00f3 en dicha ocasi\u00f3n que, \u00a0 \u201c(\u2026) si la ley puede regular la tenencia de perros potencialmente peligrosos \u00a0 es razonable que se incluyan en dicha clasificaci\u00f3n a las razas de alta \u00a0 peligrosidad. Mientras m\u00e1s peligrosa sea una raza canina, m\u00e1s posibilidades \u00a0 existen de que se produzca un ataque, lo que en \u00faltimas se traduce en el \u00a0 incremento de la potencialidad del mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Subraya, de todos \u00a0 modos, que en el art\u00edculo 126 demandado, se establece que adem\u00e1s de las razas \u00a0 enlistadas, se puede establecer la condici\u00f3n de \u201cperro potencialmente \u00a0 peligroso\u201d ante episodios de agresiones de un canino de cualquier raza, lo \u00a0 que puede zanjar el cargo de desigualdad postulado por las actoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Finalmente sostiene \u00a0 que en este caso no se puede aplicar el criterio de igualdad, en comparaci\u00f3n con \u00a0 todas las razas de perros, porque no son circunstancias f\u00e1cticas equiparables, y \u00a0 haciendo referencia a los antecedentes legislativos de la Ley 746 de 2002 y a \u00a0 noticias de prensa, indica que las razas de perros enlistadas tienen las \u00a0 caracter\u00edsticas de tama\u00f1o, fuerza y potencia de la mand\u00edbula, que pueden \u00a0 ocasionar lesiones graves a las personas, e incluso la muerte[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda Mayor de \u00a0 Bogot\u00e1 \u2013 Secretar\u00eda de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Solicita la \u00a0 exequibilidad \u00a0de los art\u00edculos 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133 y 134 de la ley \u00a0 demandada porque estima que no se vulnera la igualdad ni el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Explica \u00a0 preliminarmente que la identificaci\u00f3n de los caninos potencialmente peligrosos \u00a0 es importante, puesto que de acuerdo a sus atributos f\u00edsicos y morfol\u00f3gicos, \u00a0 tienen la capacidad de causar da\u00f1os graves dado su alto grado de \u201cagresividad \u00a0 en ataque y defensa, resistencia al dolor, gran tenacidad y tozudez[25]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adem\u00e1s, indica que \u00a0 en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 126, establece una preposici\u00f3n y es que se \u00a0 refiere no solo a las razas que se encuentran enumeradas, sino tambi\u00e9n a \u00a0\u201caquellas que pertenecen a una o m\u00e1s de las siguientes caracter\u00edsticas[26]\u201d, lo que permite la inclusi\u00f3n \u00a0 de otras razas de caninos, y de este modo hace que la norma sea general, \u00a0 impersonal y abstracta[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. De otra parte \u00a0 expone que el contenido de las normas demandas se corresponde con lo que estaba \u00a0 dispuesto en la Ley 746 de 2002, y que fue declarado constitucional mediante la \u00a0 Sentencia C-692 de 2003, en donde se mantuvo inc\u00f3lume la clasificaci\u00f3n de \u00a0 caninos potencialmente peligrosos por las caracter\u00edsticas descritas en la ley[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Respecto a la \u00a0 indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os causados por los caninos que se establece en el \u00a0 art\u00edculo 127, indica que no se est\u00e1 vulnerando el principio de igualdad \u00a0 porque en todo caso los propietarios de perros que no est\u00e9n rese\u00f1ados deben \u00a0 acogerse a la normas generales del C\u00f3digo Civil &#8211; art\u00edculos 2347, 2353 y 2354 \u2013 \u00a0 que establecen la responsabilidad del da\u00f1o causado por los animales dom\u00e9sticos y \u00a0 brav\u00edos.[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Finalmente, con \u00a0 relaci\u00f3n al art\u00edculo 129, que establece la posibilidad que se proh\u00edba la \u00a0 permanencia de caninos potencialmente peligrosos en conjuntos residenciales y \u00a0 propiedad horizontal por las tres cuartas partes de la asamblea de \u00a0 copropietarios o la junta directiva de la copropiedad, se\u00f1ala que esta norma es \u00a0 proporcional y razonable, en orden a que los propietarios de esta clase de \u00a0 mascotas sean responsables socialmente y eviten el desconocimiento de los \u00a0 derechos de los dem\u00e1s copropietarios con relaci\u00f3n a su seguridad[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda Mayor de \u00a0 Bogot\u00e1 \u2013 Secretar\u00eda Jur\u00eddica Distrital- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Solicita la \u00a0inhibici\u00f3n, dado que las actoras no atacan el contenido del cap\u00edtulo IV del \u00a0 T\u00edtulo XIII, y en realidad, lo que cuestionan son supuestos que no se encuentran \u00a0 consagrados en las normas, as\u00ed como los alcances o las supuestas consecuencias, \u00a0 que en su criterio personal le atribuyen, a partir de argumentos te\u00f3ricos e \u00a0 indeterminados, en donde se formulan como cargos, puntos de vista subjetivos \u00a0 sobre la inconveniencia de la medida acusada[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. En este sentido \u00a0 explica que no se cumple con las cargas de certeza, especificidad y pertinencia \u00a0 que ha establecido la jurisprudencia para estudiar una demanda de \u00a0 inconstitucionalidad porque lo que efect\u00faan las demandantes es expresar su \u00a0 inconformismo con las normas, pero no una verdadera confrontaci\u00f3n de las normas \u00a0 acusadas con la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de \u00a0 Medell\u00edn[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Solicita la \u00a0 exequibilidad \u00a0de los art\u00edculos 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133 y 134 al no evidenciar \u00a0 que los mismos vulneren los art\u00edculos 13 sobre igualdad y 29 sobre el debido \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Teniendo en cuenta \u00a0 lo anterior explica que no les asiste raz\u00f3n a las demandantes en la posible \u00a0 vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 13 sobre la igualdad, porque en la lectura del art\u00edculo \u00a0 126 no hay una enunciaci\u00f3n taxativa de los caninos que pueden clasificarse como \u00a0 potencialmente peligrosos, porque el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 126 \u00a0de la Ley 1801 de 2016 hace una apertura a \u201caquellas nuevas razas o mezclas \u00a0 de razas que el Gobierno Nacional determine\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Finalmente sobre \u00a0 la inconstitucionalidad del art\u00edculo 129, se\u00f1ala que las actoras presumen \u00a0 la mala fe de las asambleas o juntas directivas de la copropiedad por cuanto, \u00a0 sin que la norma lo diga, suponen que la misma ser\u00e1 aplicada con desconocimiento \u00a0 del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad Sergio Arboleda[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Solicita la \u00a0 exequibilidad \u00a0de los art\u00edculos 126, 127, 128, 131, 132, 133 y 134 demandados, porque encuentra \u00a0 que no son incompatibles con el art\u00edculo 13 sobre la igualdad. Sin embargo, \u00a0 estiman que el art\u00edculo 129 debe ser declarado exequible de manera \u00a0 condicionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Explican que sobre \u00a0 esta tem\u00e1tica ya se hab\u00eda pronunciado la Corte en las sentencias C-692 y C-1115 \u00a0 de 2003, as\u00ed como en los pronunciamientos de la Sala de revisi\u00f3n de tutela T-595 \u00a0 de 2003, T-155 de 2012 y T-034 de 2013 en donde se estableci\u00f3 que las \u00a0 copropiedades pueden imponer sanciones a la tenencia de caninos, pero siempre \u00a0 siguiendo el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Indica que el \u00a0 art\u00edculo 126.3 da la posibilidad de que el Gobierno pueda incluir otras \u00a0 razas potencialmente peligrosas, lo que relativiza el cargo de las demandantes \u00a0 de que la norma es taxativa y excluye otras razas de perros que pueden ser m\u00e1s o \u00a0 igual de peligrosas, que las referidas por el legislador.\u00a0 Igualmente \u00a0 estiman que la norma no parece desproporcionada e irrazonable, dado que es un \u00a0 hecho cierto, comprobable y objetivo que determinadas razas de perros por su \u00a0 corpulencia y fuerza, puedan llegar a causar mayores da\u00f1os, lo cual no es un \u00a0 criterio subjetivo del legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Con relaci\u00f3n al \u00a0 art\u00edculo 132, sobre la prohibici\u00f3n de la importaci\u00f3n y crianza de caninos \u00a0 potencialmente peligrosos, estima que \u201cno afecta los derechos fundamentales \u00a0 de los actuales tenedores o due\u00f1os de ejemplares de las razas caninas que \u00a0 permiten calificar a un ejemplar como potencialmente peligroso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Finalmente \u00a0 consideran que el\u00a0 art\u00edculo 129 debe ser declarado exequible de \u00a0 manera condicionada, bajo el entendido de que la competencia de las \u00a0 copropiedades para prohibir la permanencia de ejemplares caninos potencialmente \u00a0 peligrosos debe ejercerse de manera\u00a0 motivada, razonable y ponderada, \u00a0 siguiendo la jurisprudencia constitucional sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad del \u00a0 Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Solicita la \u00a0 exequibilidad \u00a0de los art\u00edculos 126, 127, 128, 129, 131, 132, 133 y 134, y declarar \u00a0 condicionalmente exequible el art\u00edculo 129 del C\u00f3digo de Polic\u00eda. Con \u00a0 relaci\u00f3n al art\u00edculo 126 se\u00f1ala que el que exista una lista de perros que \u00a0 se consideren potencialmente peligrosos, no significa que los dem\u00e1s no puedan \u00a0 llegar a ser catalogados dentro de esta categor\u00eda. Igualmente explica que la \u00a0 exigencia de seguro de responsabilidad civil contenido en el art\u00edculo 127 \u00a0 no tiene como objetivo discriminar al propietario de las razas enlistadas, sino \u00a0 por el contrario proteger su patrimonio y suministrarle al perjudicado una \u00a0 reparaci\u00f3n asegurada por el da\u00f1o causado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Respecto al \u00a0 art\u00edculo 129, sobre el \u201cControl de caninos potencialmente peligrosos en \u00a0 zonas comunales\u201d, indica que debe ser declarada exequible de manera \u00a0 condicionada o inexequible por vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 29 sobre el \u00a0 debido\u00a0 proceso. Expone que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte[35] \u00a0se ha dispuesto que cuando se trata de los derechos de los due\u00f1os a su libre \u00a0 desarrollo de la personalidad e intimidad en conflicto con los derechos a la \u00a0 tranquilidad de los copropietarios en una comunidad, se ha establecido que \u00a0 aunque las copropiedades pueden crear reglamentaciones y medidas en pro de la \u00a0 convivencia, estas medidas deben atender a los par\u00e1metros de razonabilidad y \u00a0 proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. En relaci\u00f3n con el \u00a0 art\u00edculo 131 sobre la \u201cCesi\u00f3n de la propiedad de caninos potencialmente \u00a0 peligrosos\u201d, estima que debe ser declarada exequible, puesto que el \u00a0 registro no solo permite identificar la cantidad de animales que habitan en \u00a0 determinado territorio, sino determinar qui\u00e9n es el propietario del mismo, y en \u00a0 consecuencia, puede realizarse un control efectivo por la autoridad competente \u00a0 para supervisar la protecci\u00f3n y garant\u00eda del trato digno de estos. Respecto al \u00a0 art\u00edculo 132 sobre \u201cProhibici\u00f3n de la importaci\u00f3n y crianza de caninos \u00a0 potencialmente peligrosos\u201d, explica que es exequible, porque la \u00a0 limitaci\u00f3n de la importaci\u00f3n y la crianza de este tipo de perros se justifica \u00a0 por el posible peligro para la vida e integridad de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Sobre el \u00a0 art\u00edculo 133 que contiene las \u201cTasas del registro de caninos \u00a0 potencialmente peligrosos\u201d, considera que es exequible porque \u00a0 propende por el bienestar y la convivencia pac\u00edfica, y se explica en que las \u00a0 entidades municipales requieren de los fondos necesarios para lograr el \u00a0 funcionamiento del sistema de registro y lograr que este sea sustentable \u00a0 econ\u00f3micamente, eficiente y que logre los objetivos propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. En relaci\u00f3n con \u00a0 el art\u00edculo 134 referente a los \u201cComportamientos en la tenencia de \u00a0 caninos potencialmente peligrosos que afectan la seguridad de las personas y la \u00a0 convivencia\u201d, indica que se debe declarar exequible o exequible \u00a0 condicionada, atendiendo a los pronunciamientos que ha realizado la Corte \u00a0 Constitucional sobre dicha tem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Concluye afirmando \u00a0 que en su opini\u00f3n no existe vulneraci\u00f3n del principio de igualdad, ya que la \u00a0 diferencia de trato esta constitucionalmente justificada, en el entendido de que \u00a0 se busca la protecci\u00f3n de derechos fundamentales de la sociedad como la vida y \u00a0 la seguridad e indica que aunque todos los perros comparten ciertas \u00a0 caracter\u00edsticas propias de su naturaleza, la anatom\u00eda morfol\u00f3gica es diferente \u00a0 en cada uno de ellos, lo que hace que no todos puedan propiciar el mismo da\u00f1o o \u00a0 perjuicio, y en consecuencia los comportamientos y deberes de los due\u00f1os pueden \u00a0 variar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad Santo \u00a0 Tom\u00e1s[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Solicita la \u00a0 exequibilidad condicionada de los art\u00edculos 126, 127, 128, 130, 131, 132, \u00a0 133 y 134 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que los deberes y \u00a0 obligaciones contenidas en el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo XIII del libro primero de \u00a0 la ley 1801 de 2016 se hagan extensivas tambi\u00e9n a los propietarios de los perros \u00a0 que no son considerados como potencialmente peligrosos o en subsidio se declare \u00a0 la inconstitucionalidad \u00a0de las normas mencionadas por la violaci\u00f3n directa del art\u00edculo 13 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. Igualmente solicita que se declare la inconstitucionalidad \u00a0 del art\u00edculo 129 de la Ley 1801 de 2016 por violaci\u00f3n del art\u00edculo 29 sobre el \u00a0 debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Cita estudios \u00a0 realizados por et\u00f3logos[37], en donde se explica que no hay un gen \u00a0 de la agresividad, y que no hay perros peligrosos, sino humanos peligrosos, con \u00a0 lo cual quiere decir que la agresividad, brav\u00eda o fiereza de un perro no depende \u00a0 de su raza. Teniendo en cuenta lo anterior encuentra que el legislador debi\u00f3 \u00a0 realizar un examen de proporcionalidad y razonabilidad de las medidas \u00a0 diferenciadoras, en las cuales debi\u00f3 justificar de manera plena la \u00a0 constitucionalidad de la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Finalmente, \u00a0 encuentra que el registro de los perros mal llamados potencialmente peligrosos, \u00a0 contenido en el art\u00edculo 133 de la ley demandada, se trata de un tributo ya que \u00a0 es una contraprestaci\u00f3n a un servicio individual prestado, y que se estar\u00eda \u00a0 violando el principio de legalidad tributaria contenido en el art\u00edculo 338 de la \u00a0 C. Pol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad de \u00a0 Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Solicita la \u00a0 exequibilidad \u00a0del art\u00edculo 126 y de los numerales 1, 2 y 8 del art\u00edculo 134, la \u00a0 exequibilidad condicionada de los art\u00edculos 127, 130, 133 y de los numerales \u00a0 3, 4, 7 y 9 del art\u00edculo 134 y la inexequibilidad de los art\u00edculos 128, \u00a0 129, 131, 132 y del numeral 5 del art\u00edculo 134. Lo anterior, al considerar que \u00a0 vulneran los art\u00edculos 13 y 29 de la C. Pol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Manifiesta que \u00a0 el art\u00edculo 126 debe ser declarado exequible, porque la lista de los \u00a0 caninos contenida en el numeral 3 de dicho art\u00edculo, es de car\u00e1cter enunciativa \u00a0 y no taxativa, no s\u00f3lo porque deja abierta la posibilidad de que el Gobierno \u00a0 determine y adicione otras razas al art\u00edculo, sino porque tambi\u00e9n hacen parte \u00a0 integrante de los caninos potencialmente peligrosos, aquellos perros que hayan \u00a0 tenido episodios de agresiones a personas u otros animales y los adiestrados \u00a0 para el ataque y defensa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Con relaci\u00f3n al \u00a0 art\u00edculo 127, sobre responsabilidad del propietario o tenedor de caninos \u00a0 potencialmente peligrosos, indica que podr\u00eda abrir la puerta a una eventual \u00a0 discriminaci\u00f3n, pues en caso de presentarse un valor econ\u00f3mico para el \u00a0 mencionado seguro, esto resultar\u00eda inconstitucional para las personas que \u00a0 teniendo este tipo de mascotas no pueden sufragarlo econ\u00f3micamente. En este \u00a0 sentido recomienda que se declare la exequibilidad condicionada de la \u00a0 norma, en el entendido en que se garantice que todas las personas pueden tener \u00a0 acceso al seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. De otra parte \u00a0 sostiene que el art\u00edculo 128, sobre el registro de caninos potencialmente \u00a0 peligrosos considera que debe ser declarado inexequible, por ser una \u00a0 medida desproporcionada y considera que el registro debe aplicar para todos los \u00a0 due\u00f1os de perros, independientemente de la raza, ya que contribuye al \u00a0 seguimiento de la aplicaci\u00f3n de las leyes 84 de 1989 y 1774 de 2016, las cuales \u00a0 est\u00e1n relacionadas con el bienestar animal.[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Solicita a su vez \u00a0la inexequibilidad del art\u00edculo 129, ya que si bien es cierto, el \u00a0 \u00f3rgano que toma las decisiones en la junta de copropietarios es la asamblea en \u00a0 el marco del principio de mayor\u00eda, no significa que la junta directiva pueda \u00a0 llegar a vulnerar el derecho al debido proceso para aplicar una sanci\u00f3n como la \u00a0 expulsi\u00f3n de un canino de una copropiedad[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. En cuanto al \u00a0 art\u00edculo 130, relacionado con el albergue para caninos potencialmente \u00a0 peligrosos, encuentra que es exequible porque lo que se pretende es \u00a0 garantizar la seguridad de los individuos, pero indicando que no solamente la \u00a0 peligrosidad depende de la raza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. En relaci\u00f3n con el \u00a0 art\u00edculo 131, que establece la obligatoriedad del registro para esta raza de \u00a0 perros, explica que ser\u00eda un instrumento que garantizar\u00eda en mayor medida la \u00a0 protecci\u00f3n especial de la cual son destinatarios los animales, en todo el \u00a0 territorio nacional. Sin embargo, estima que la norma debe ser declarada \u00a0 inexequible porque el registro de los ejemplares potencialmente peligrosos \u00a0 constituye un elemento discriminatorio que no resiste el test de \u00a0 proporcionalidad ni el juicio integrado de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. En cuanto al \u00a0 art\u00edculo 132, sobre la prohibici\u00f3n de la importaci\u00f3n y crianza de caninos \u00a0 potencialmente peligrosos, indica que deber\u00eda declararse inexequible \u00a0dado que la norma comienza afirmando la peligrosidad de estos caninos, aun \u00a0 cuando la denominaci\u00f3n se ha hecho en t\u00e9rminos de \u201cpotencialidad\u201d y no de \u00a0 peligrosidad propiamente dicha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Respecto al \u00a0 art\u00edculo 133, relacionado con las tasas del registro de caninos, se\u00f1ala que \u00a0 dicho registro no puede convertirse en un impedimento para que cualquier persona \u00a0 pueda ser cuidadora de un canino y propone la exequibilidad condicionada \u00a0 de la norma para que no se convierta en una barrera que impida la tenencia de \u00a0 dichos animales, para todas la personas en igualdad de condiciones[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Por \u00faltimo, \u00a0 considera que los numerales 1, 2, 6 y 8 del art\u00edculo 134, deben ser \u00a0 declarados exequibles, pero estima que el numeral 5\u00ba debe ser declarado \u00a0 inexequible dado que da lugar a una discriminaci\u00f3n injustificada. As\u00ed mismo \u00a0 estima que los numerales 3[41], \u00a0 4[42], \u00a0 7[43] \u00a0y 9[44] \u00a0deben ser declarados exequibles condicionados, siempre y cuando se \u00a0 garantice que las p\u00f3lizas se deben cobrar a todas las personas, seg\u00fan lo \u00a0 argumentado frente al art\u00edculo 127. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad de \u00a0 Caldas[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Solicita la \u00a0 inexequibilidad \u00a0de los numerales 1 y 3 del art\u00edculo 126 y del art\u00edculo 132; la exequibilidad \u00a0 condicionada de los art\u00edculos 127, 128, 130, 131 y 134, y que se declare \u00a0 inhibida \u00a0para pronunciarse sobre el art\u00edculo 129. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Sostiene que las \u00a0 demandantes tienen raz\u00f3n en que no todas las razas de perros son potencialmente \u00a0 peligrosas, puesto que la agresividad es innata por naturaleza. En este sentido \u00a0 estima que los art\u00edculos 127, 128, 130, 131 y 134 deben ser declarados \u00a0 exequibles de manera condicionada en el sentido de que solo se debe tener \u00a0 como potencialmente peligrosos los perros adiestrados para el ataque y defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Con relaci\u00f3n al \u00a0 art\u00edculo 132, sobre la prohibici\u00f3n de la importaci\u00f3n y crianza de caninos \u00a0 potencialmente peligrosos, estima que la norma debe ser declarada inexequible \u00a0porque se vulnera el principio de igualdad, por el hecho de que se proh\u00edba la \u00a0 importaci\u00f3n y crianza de ciertas razas de perros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Finalmente con \u00a0 relaci\u00f3n al art\u00edculo 129 sobre la tenencia de caninos potencialmente \u00a0 peligrosos en zonas comunales, considera que la Corte se debe declarar \u00a0 inhibida \u00a0porque en este caso la demanda no cumple con los requisitos formales y \u00a0 sustanciales requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad de \u00a0 Cartagena[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Solicita la \u00a0 exequibilidad \u00a0de los art\u00edculos 127, 128, 131, 132, 133 y 134 por no evidenciar que se \u00a0 vulnere el derecho a la igualdad, y porque el legislador acudi\u00f3 a una excepci\u00f3n \u00a0 en aras de garantizar el inter\u00e9s superior de preservar otros derechos \u00a0 constitucionales y el deber de obrar conforme al principio de solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Sin embargo estima \u00a0 que el art\u00edculo 129 debe ser declarado exequible de manera \u00a0 condicionada en el entendido en que se debe garantizar el debido proceso del \u00a0 propietario cuando se trate de prohibirse la permanencia de ejemplares caninos \u00a0 potencialmente peligrosos en conjuntos residenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Con relaci\u00f3n al \u00a0 art\u00edculo 126 explica que no existe discriminaci\u00f3n porque dicho art\u00edculo no \u00a0 es taxativo ya que se facultad al Gobierno Nacional de ampliar el numeral \u201ccon \u00a0 nuevas mezclas o razas que determine\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. En lo referente al \u00a0 art\u00edculo 127, sobre la responsabilidad extracontractual del propietario del \u00a0 canino potencialmente peligroso, indica que no existe desigualdad frente a los \u00a0 propietarios de otras razas, toda vez que la responsabilidad de los propietarios \u00a0 de animales se regula en el art\u00edculo 2553 del C\u00f3digo Civil por los da\u00f1os \u00a0 causados por animal domesticado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Sobre la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 129, referente a la posibilidad de \u00a0 prohibir la permanencia de caninos en un conjunto residencial, cita que en \u00a0 atenci\u00f3n al debido proceso contenido en el art\u00edculo 29 de la C. Pol, se dispuso \u00a0 en la Sentencia T-155 de 2012 que para prohibir la permanencia de un canino en \u00a0 un conjunto residencial la sanci\u00f3n: (i) debe estar contenida en el reglamento de \u00a0 la copropiedad; (ii) sustentada en el incumplimiento por parte del copropietario \u00a0 o arrendatario, de las normas contempladas para efectos de tener una mascota al \u00a0 interior de la misma; y (iii) s\u00f3lo puede ser adoptada como la \u00faltima ratio[47].\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Finalmente indica \u00a0 que el registro de perros potencialmente peligrosos contenido en el art\u00edculo \u00a0 133 de la ley demandada es compatible con el derecho de habeas data y adem\u00e1s \u00a0 con la cl\u00e1usula general de libertad, toda vez que al momento de registrar \u00a0 ciertos datos el sujeto concernido manifiesta su consentimiento de tratamiento \u00a0 del dato personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esteban Rubiano \u00a0 Vega y David Salazar Tob\u00f3n[48]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Coadyuvan los \u00a0 argumentos de las actoras sobre la inconstitucionalidad de los art\u00edculos \u00a0 126, 128, 130, 131, 132, 133 y 134 al considerar que las medidas contenidas en \u00a0 dichos art\u00edculos no son proporcionales y generan una discriminaci\u00f3n para los \u00a0 due\u00f1os de las razas de este tipo de perros. Subsidiariamente solicitan declarar \u00a0la constitucionalidad condicionada del art\u00edculo 127 respecto a la p\u00f3liza \u00a0 de responsabilidad civil extracontractual para que sea obligatoria para todos \u00a0 los due\u00f1os de perros, \u201cbajo el entendido de que estos pueden llegar a ser \u00a0 peligrosos y causar da\u00f1os ora por la educaci\u00f3n de sus due\u00f1os, ora por las \u00a0 patolog\u00edas org\u00e1nicas y dem\u00e1s circunstancias que pueden presentarse en los \u00a0 numerales 1 y 2 del art\u00edculo 126[49]\u201d[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Finalmente hacen \u00a0 \u00e9nfasis en que las normas acusadas hacen presunciones inconstitucionales, como \u00a0 el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 134 que establece que \u201csu propietario \u00a0 ser\u00e1 sancionado por la autoridad municipal competente con Multa Tipo 4 y estar\u00e1 \u00a0 obligado a pagar por todos los da\u00f1os causados a la persona\u201d, en donde \u00a0 se imponen sanciones de tipo pecuniario de manera objetiva, sin que al due\u00f1o del \u00a0 perro se le tenga en cuenta un debido proceso[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia Fern\u00e1ndez \u00a0 Leguizam\u00f3n y Edwin Fabi\u00e1n Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Indican que el \u00a0 numeral 3\u00ba del art\u00edculo 126, en donde se enumeran las razas de perros \u00a0 potencialmente peligrosos, as\u00ed como el art\u00edculo 127 sobre la \u00a0 responsabilidad del propietario o tenedor de caninos potencialmente peligrosos \u00a0 deben ser declaradas inexequibles, ya que se vulnera el principio de \u00a0 igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Con relaci\u00f3n al \u00a0 numeral 3\u00ba del art\u00edculo 126 consideran que de acuerdo a varios estudios y \u00a0 experiencias del derecho comparado[52], no existe una determinada raza que se \u00a0 considere potencialmente peligrosa, sino que la agresividad depende de una mala \u00a0 educaci\u00f3n y tratamiento del perro por parte de los due\u00f1os, pues existen caninos \u00a0 que independientemente de su condici\u00f3n fisiol\u00f3gica, no presentan episodios de \u00a0 agresividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Respecto del \u00a0 art\u00edculo 127, que regula la responsabilidad civil por los da\u00f1os y perjuicios \u00a0 que cause el propietario o tenedor de caninos potencialmente peligrosos, \u00a0 encuentran que la medida no es adecuada a los fines que se establecen, porque \u00a0 habr\u00eda un trato diferenciado entre una persona que haya recibido un ataque o \u00a0 da\u00f1o por parte de un perro potencialmente agresivo y una persona que haya \u00a0 recibido un ataque o da\u00f1o por parte de una raza que no se considere peligrosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Finalmente subraya \u00a0 que deber\u00eda tener en cuenta a las personas que tienen un albergue o refugio para \u00a0 animales abandonados ya que se debe tener en cuenta que las personas que \u00a0 realizan esta actividad la hacen sin \u00e1nimo de lucro, y que el hecho de adquirir \u00a0 una p\u00f3liza por cada perro rescatado de las razas consideradas como peligrosas, \u00a0 hacen que se les convierta en algo excesivamente oneroso en una actividad que \u00a0 tiene como objetivo el beneficio social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTOS \u00a0 T\u00c9CNICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad \u00a0 Nacional de Colombia[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Explica que los \u00a0 trabajos existentes basados en evidencia cient\u00edfica, abordan el problema de la \u00a0 agresi\u00f3n canina desde el punto de vista de la salud p\u00fablica y el bienestar \u00a0 animal, debido al da\u00f1o f\u00edsico que puede generar un canino agresivo a humanos y \u00a0 miembros de la misma especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1ala que el \u00a0 concepto de \u201craza\u201d por s\u00ed sola no es indicador efectivo o predictor de la \u00a0 agresividad del perro, que la mayor\u00eda de accidentes se presentan en ni\u00f1os que \u00a0 pertenecen al n\u00facleo familiar de la mascota, y que programas de educaci\u00f3n pueden \u00a0 generar una mayor socializaci\u00f3n de los perros con los ni\u00f1os. Por otra parte se \u00a0 explica que las \u201crazas m\u00e1s peligrosas\u201d cambian con el tiempo a medida que crece \u00a0 o disminuye su popularidad, y que la educaci\u00f3n y tratamiento del perro con su \u00a0 due\u00f1o determina su comportamiento[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concluye afirmando \u00a0 que, la existencia de razas agresivas es un error, porque la agresividad est\u00e1 \u00a0 impl\u00edcita en todas las razas, y no en un grupo de ellas. As\u00ed mismo que la \u00a0 responsabilidad del propietario influye positiva y negativamente en el \u00a0 comportamiento agresivo de la especie canina y subraya que la educaci\u00f3n de los \u00a0 propietarios es fundamental para disminuir o evitar los accidentes o lesiones \u00a0 producidas por la mordida de los perros[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad de La \u00a0 Salle[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se\u00f1ala que de \u00a0 acuerdo a los estudios realizados[57], que todos los caninos son \u00a0 potencialmente peligrosos por el riesgo de agresividad y las mordeduras que \u00a0 provocan. Indica que si bien es cierto que existen razas que fueron \u00a0 gen\u00e9ticamente creadas con fines de caza, defensa y ataque, existen diferencias \u00a0 entre los individuos de una misma raza en su temperamento y que esta es una \u00a0 condici\u00f3n altamente heredable[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Explica que la \u00a0 agresividad debido a la gen\u00e9tica en un canino se expresa en su temperamento, por \u00a0 las vivencias y la educaci\u00f3n que reciba, pero no se puede desconocer el car\u00e1cter \u00a0 social natural de los perros y su convivencia jer\u00e1rquica en la manada y la \u00a0 modificaci\u00f3n de la expresi\u00f3n de las caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas por el ambiente[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sostiene que la \u00a0 agresividad de los perros se ha estudiado ampliamente y se considera que existen \u00a0 siete tipos de agresividad: (i) por miedo, (ii) por dolor, (iii) territorial, \u00a0 (iv) por dominancia, (v) materna, (vi) predadora y (vii) redirigida. De este \u00a0 tipo de agresividades la \u00fanica que no se puede tratar es la agresividad \u00a0 predadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Se\u00f1ala que seg\u00fan el \u00a0 estudio de Palacio y otros[60], la raza es una caracter\u00edstica que debe \u00a0 ser analizada con precauci\u00f3n en la legislaci\u00f3n, y que las consideraciones \u00a0 anat\u00f3micas de los perros clasificados como caninos de presa, hacen que puedan \u00a0 destrozar a sus v\u00edctimas. Sin embargo, sostiene que la frecuencia con que una \u00a0 raza se declare como agresiva puede deberse a la estigmatizaci\u00f3n que lleva a \u00a0 denunciarla con mayor frecuencia, lo que hace que el factor racial no debe ser \u00a0 la caracter\u00edstica prevalente para declarar a un animal potencialmente peligroso \u00a0 en la legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Con relaci\u00f3n al \u00a0 art\u00edculo 128, sobre el registro de ejemplares potencialmente peligrosos, \u00a0 explica que en el entendido de que todos los caninos pueden ser potencialmente \u00a0 peligrosos, el registro debe ser para todos los caninos y la clasificaci\u00f3n de \u00a0 potencialmente peligrosos debe basarse en un test de agresividad que ya ha sido \u00a0 dise\u00f1ado para tal fin[61]. Por esta raz\u00f3n encuentra que las \u00a0 p\u00f3lizas de responsabilidad civil contractual contenido en el art\u00edculo 127 \u00a0deben ser obligatorias para todo tenedor de caninos favoreciendo la igualdad, y \u00a0 que las consideraciones del monto de la p\u00f3liza se sugieren en funci\u00f3n del peso y \u00a0 la talla del perro[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Finaliza afirmando \u00a0 que se requiere una reglamentaci\u00f3n de tenencia responsable de mascotas que \u00a0 castigue a los propietarios como responsables de los animales y que proteja a \u00a0 los animales de personas que por su conducta puedan favorecer comportamientos \u00a0 agresivos en caninos con predisposici\u00f3n gen\u00e9tica. Subraya que la educaci\u00f3n en \u00a0 ni\u00f1os es clave para la tenencia responsable de mascotas[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n \u00a0 Colombiana para Perros Pastores Alemanes \u2013 APPA[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Indica que la \u00a0 manifestaci\u00f3n del comportamiento de un perro depende no solo de las variables \u00a0 gen\u00e9ticas (temperamento) \u00a0sino fundamentalmente por variables ambientales (car\u00e1cter). El car\u00e1cter \u00a0 est\u00e1 compuesto por el conjunto de cualidades s\u00edquicas y afectivas heredadas y \u00a0 adquiridas que determinan la conducta, mientras que el temperamento se refiere a \u00a0 la reactividad particular frente a est\u00edmulos exteriores o de origen interno, por \u00a0 lo tanto es un elemento constitutivo del car\u00e1cter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Se\u00f1ala que \u00a0 estudios m\u00e1s modernos, establecen que el comportamiento depende de sustancias \u00a0 qu\u00edmicas denominadas neurotransmisores, en donde se comprueba que el \u00a0 car\u00e1cter que pueda llegar a tener un perro adulto depender\u00e1 no s\u00f3lo de las \u00a0 caracter\u00edsticas heredadas de sus padres sino fundamentalmente de las condiciones \u00a0 de vida que le proporcionen las personas que convivan con ellos.[65] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Con respecto a la \u00a0 raza de perro pastor alem\u00e1n, afirma que en Colombia, a dicha raza de perros le \u00a0 es implementada la prueba de sociabilidad BH, en la que se eval\u00faa reacciones de \u00a0 los ejemplares ante diferentes est\u00edmulos y situaciones, los perros que no pasen \u00a0 la prueba, quedan prohibidos para criar[66]. Indica que la raza pastor alem\u00e1n no \u00a0 est\u00e1 contemplada en ninguna parte del mundo como raza peligrosa o potencialmente \u00a0 peligrosa, como afirman las demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONCEPTO \u00a0 DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Procurador General de la Naci\u00f3n[67] mediante concepto 006330, radicado el \u00a0 12 de junio de 2017, solicita a la Corte Constitucional que se declare la \u00a0 exequibilidad de las normas acusadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preliminarmente explica que la Corte Constitucional en la sentencia \u00a0 T-889 de 2010 exhort\u00f3 al legislador que regular\u00e1 el tema de las razas de perros \u00a0 potencialmente peligrosos, dando lugar a la expedici\u00f3n de la Ley 746 de 2002 por \u00a0 la cual se regula dicho tema. Esta ley fue demandada en algunas de sus normas y \u00a0 en la sentencia C-692 de 2003 se indic\u00f3 que, \u201csi la ley puede regular la \u00a0 tenencia de perros potencialmente peligrosos, es razonable que se incluya en \u00a0 dicha clasificaci\u00f3n a las razas de alta peligrosidad. Mientras m\u00e1s peligrosa sea \u00a0 una raza canina, m\u00e1s posibilidades existen de que se produzca un ataque, lo que \u00a0 en \u00faltimas se traduce en el incremento de la potencialidad del mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Teniendo en cuenta este precedente explica que no se viola la igualdad \u00a0 de los propietarios de perros clasificados como potencialmente peligrosos, \u00a0 porque en este caso se presenta una diferenciaci\u00f3n objetiva y razonable[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Explica que las razas de perros catalogadas por la ley como, \u201cpotencialmente \u00a0 peligrosas\u201d no est\u00e1n enlistadas al azar, sino por sus caracter\u00edsticas de \u00a0 tama\u00f1o, fuerza y mordida, y por el hecho de estar predispuestos gen\u00e9ticamente a \u00a0 ser m\u00e1s agresivas, lo que hace necesario incluirlas en este listado, dejando \u00a0 abierta la posibilidad de se\u00f1alar otras razas, de acuerdo a la nueva evidencia, \u00a0 cient\u00edfica que se obtenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con relaci\u00f3n a la posible violaci\u00f3n del debido proceso con el \u00a0 art\u00edculo 129 sostiene que si se hace una lectura sistem\u00e1tica con lo \u00a0 establecido en la Ley 675 de 2001 \u201cPor medio de la cual se expide el r\u00e9gimen \u00a0 de propiedad horizontal\u201d en su art\u00edculo 2\u00ba numeral 5\u00ba[69] y en el art\u00edculo 60[70], \u00a0 en toda actuaci\u00f3n de la asamblea o del consejo de administraci\u00f3n tendientes a la \u00a0 imposici\u00f3n de sanciones por incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias, \u00a0 deber\u00e1n consultar el debido proceso, el derecho de defensa y de contradicci\u00f3n, y \u00a0 por ende estima que la norma debe ser declarada constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con \u00a0 lo dispuesto en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, la Corte es \u00a0 competente para conocer el asunto de la referencia ya que se trata de una \u00a0 demanda interpuesta contra el T\u00edtulo XIII del Cap\u00edtulo IV art\u00edculos 126 a 134 de \u00a0 la Ley 1801 de 2016 (Nuevo C\u00f3digo de Polic\u00eda y Convivencia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n Previa. \u00a0 \u00a0Petici\u00f3n de inhibici\u00f3n y cosa juzgada material C-692-2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Petici\u00f3n de \u00a0 inhibici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dado que la \u00a0 Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 y la \u00a0 Universidad de Caldas, con relaci\u00f3n al art\u00edculo 129, consideran que la \u00a0 demanda no cumple con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, \u00a0 pertinencia y suficiencia, y que la Corte debe proferir un fallo inhibitorio, \u00a0 pasa la Sala a verificar si la demanda cumple con los requisitos m\u00ednimos para \u00a0 ser analizada. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Secretar\u00eda \u00a0 Jur\u00eddica de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 indic\u00f3 que la demanda era inepta porque \u00a0 esta no atacaba el contenido del Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo XIII del Nuevo C\u00f3digo de \u00a0 Polic\u00eda y Convivencia, sino que lo que cuestionan son meros supuestos de \u00a0 aplicaci\u00f3n de la norma y las consecuencias de ello, con lo cual no cumplir\u00eda con \u00a0 los requisitos de certeza, especificidad y pertinencia dado que los cargos \u00a0 propuestos se sustentan en la interpretaci\u00f3n subjetiva de la aplicaci\u00f3n \u00a0 concreta y particular de las normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por su parte, la \u00a0 Universidad de Caldas considera que el cargo sobre violaci\u00f3n del debido proceso \u00a0 respecto al art\u00edculo 129 de la ley demandada, no cumple con los requisitos \u00a0 formales y sustanciales para poder llegar a ser abordado por la Corte[71]. \u00a0 Teniendo en cuenta estas consideraciones le corresponde a la Sala verificar si \u00a0 como aducen estas entidades la demanda carece de los requisitos m\u00ednimos para ser \u00a0 analizada o si por el contrario se cumplen con los requisitos b\u00e1sicos para ser \u00a0 valorada constitucionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El art\u00edculo 40.6 de \u00a0 la C. Pol., establece el derecho de interponer acciones p\u00fablicas de \u00a0 inconstitucionalidad. El principio pro actione, implica por la naturaleza \u00a0 p\u00fablica de aquellas acciones, que las mismas no deben estar sometidas a \u00a0 condiciones t\u00e9cnicas especial\u00edsimas que la hagan inviable o improcedente. No \u00a0 obstante ello, la jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha dispuesto que la \u00a0 demanda de inconstitucionalidad debe cumplir con unos criterios m\u00ednimos de \u00a0 racionalidad argumentativa, que tenga en cuenta unos presupuestos generales y \u00a0 otros especiales que hagan viable la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sobre los \u00a0 presupuestos generales, se ha dispuesto que las demandas de \u00a0 inconstitucionalidad deben cumplir con los criterios contenidos en el art\u00edculo \u00a0 2\u00ba del Decreto ley 2067 de 1991. Adem\u00e1s de dichos requisitos generales, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha establecido unos criterios especiales \u00a0 que se refieren a que las demandas de inconstitucionalidad, deben ser (i) \u00a0 claras, (ii) ciertas, \u00a0(iii) espec\u00edficas, (iv) pertinentes, y (v) suficientes[72]. \u00a0 Se ha hecho \u00e9nfasis en que estos requisitos no pueden convertirse en un \u00a0 escrutinio excesivamente riguroso[73]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En el caso \u00a0 objeto de estudio, se evidencia que la demanda expone las razones de \u00a0 la inexequibilidad de las normas contenidas en el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo XIII de \u00a0 la Ley 1801 de 2016, dado que las actoras establecen que se vulnera la igualdad \u00a0 (art. 13) entre los due\u00f1os de razas de perros que se consideran como \u00a0 \u201cpotencialmente peligrosos\u201d con los que no est\u00e1n en dicha clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. As\u00ed mismo indican, \u00a0 que el fin \u00faltimo de la norma que es proteger a las personas y bienes, no se \u00a0 cumple porque cualquier perro puede llegar a ser \u201cpotencialmente peligroso\u201d, lo \u00a0 que lleva a pensar que dicha clasificaci\u00f3n realizada por el legislador es \u00a0 subjetiva y discriminatoria, dando lugar a que las obligaciones y cargas \u00a0 resulten desproporcionadas e irrazonables, ya que no tendr\u00edan una raz\u00f3n \u00a0 suficiente en materia de igualdad que las justifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Del mismo modo, \u00a0 las actoras dan razones que se estiman claras, pertinentes, certeras, \u00a0 espec\u00edficas y suficientes, para cuestionar la constitucionalidad del art\u00edculo \u00a0 129 de la ley demandada, con relaci\u00f3n a la posible violaci\u00f3n del debido proceso \u00a0 (art. 29), al establecer la norma que las tres cuartas partes de las asambleas o \u00a0 de las juntas directivas pueden llegar a prohibir la permanencia de caninos \u00a0 potencialmente peligrosos en los conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios \u00a0 con r\u00e9gimen de propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Sobre este cargo \u00a0 consideran que la jurisprudencia constitucional ha dispuesto que no se puede \u00a0 expulsar una mascota de una copropiedad, sino en virtud de que esta sanci\u00f3n este \u00a0 previamente contemplada en el reglamento de la copropiedad, que se sustente en \u00a0 el incumplimiento por parte del copropietario o arrendatario y que se utilice \u00a0 como ultima ratio para efectos de tener una mascota al interior de la \u00a0 misma citando como precedente vinculante lo dispuesto en la sentencia T-155 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Teniendo en cuenta \u00a0 lo anterior verifica la Corte que se cumplen con los presupuestos m\u00ednimos del \u00a0 llamado test de igualdad[74] ya que se indica por parte de las \u00a0 actoras (i) los sujetos comparables que son los due\u00f1os de perros enlistados en \u00a0 el numeral tercero del art\u00edculo 126 como potencialmente peligrosos, y los due\u00f1os \u00a0 de perros que no est\u00e1n en dicha lista; (ii) se establece el tertium \u00a0 comparationis en donde especifican que son sujetos comparables porque todas \u00a0 las razas de perros pueden llegar a ser potencialmente peligrosas, y por ende no \u00a0 se puede llegar a distinguir entre los due\u00f1os de una raza de perros y otra, y \u00a0 finalmente (iii) especifican que la diferenciaci\u00f3n entre los propietarios de un \u00a0 tipo de razas de perros y otros no est\u00e1 justificada constitucionalmente y es \u00a0 desproporcionada e irracional, ya que en su opini\u00f3n el criterio para \u00a0 determinarla se basa principalmente en la raza y no en la crianza que reciba el \u00a0 canino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Con respecto a la \u00a0 posible vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 29 sobre el derecho al debido proceso, \u00a0 considera la Sala que las demandantes tambi\u00e9n se ocupan de analizar de manera \u00a0 clara, espec\u00edfica, certera, pertinente y suficiente, de qu\u00e9 manera el art\u00edculo \u00a0 129 de la Ley demandada, podr\u00eda ir en contra de lo dispuesto en el art\u00edculo 29 \u00a0 constitucional sobre el debido proceso, especialmente teniendo en cuenta el \u00a0 precedente constitucional y lo dispuesto en la Sentencia T-155 de 2012 y las cargas que se debe tener en una \u00a0 copropiedad para poder llegar a establecer como sanci\u00f3n la expulsi\u00f3n de un \u00a0 canino o\u00a0 su prohibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. En atenci\u00f3n a lo \u00a0 anterior comprueba la Sala que en la correcci\u00f3n de la demanda las actoras \u00a0 realizan un esfuerzo argumentativo coherente y claro, en donde se espec\u00edfica la \u00a0 posible contradicci\u00f3n entre las normas constitucionales y legales, que se \u00a0 auxilia con citas jurisprudenciales y doctrinales en donde se puede crear una \u00a0 duda m\u00ednima sobre la eventual vulneraci\u00f3n de la igualdad y el debido proceso con \u00a0 las normas demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En conclusi\u00f3n la \u00a0 Sala considera que se cumple con los requisitos b\u00e1sicos para analizar los cargos \u00a0 de violaci\u00f3n de la igualdad (art\u00edculo 13 de la C. Pol.) de los art\u00edculos 126, \u00a0 127, 128, 130, 131, 132, 133 y 134 de la Ley 1801 de 2016, y el art\u00edculo 129 de \u00a0 la misma ley, por la supuesta vulneraci\u00f3n del debido proceso (art\u00edculo 29 de la \u00a0 C. Pol.) y por ende analizar\u00e1 el fondo de la demanda teniendo en cuenta el \u00a0 principio pro actione que debe tener en cuenta la Corte Constitucional en \u00a0 aras a resolver conflictos de constitucionalidad expuestos por los ciudadanos en \u00a0 sus demandas[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexistencia de la cosa juzgada constitucional con relaci\u00f3n a la \u00a0 Sentencia C-692-2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. La Polic\u00eda Nacional y otros intervinientes de \u00a0 manera indirecta[76] se\u00f1alan que en el \u00a0 presente asunto la Corte debe estarse a lo resuelto en la sentencia C-692 de \u00a0 2003, dado que el contenido de algunas de las normas demandadas es el mismo \u00a0 que las del caso sub examine. \u00a0 En atenci\u00f3n a lo anterior procede la Sala a verificar si en el presente asunto \u00a0 opera la figura de cosa juzgada constitucional con relaci\u00f3n a la Sentencia C-692 \u00a0 de 2003[77], no sin antes acudir a las siguientes \u00a0 consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Los criterios para \u00a0 entender presente el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional se encuentra \u00a0 consignado en el art\u00edculo 243 de la C. Pol. [78]. \u00a0 Tal norma recuerda que tal instituto persigue \u201cgarantizar la efectiva \u00a0 aplicaci\u00f3n de los principios de igualdad, seguridad jur\u00eddica y confianza \u00a0 leg\u00edtima de los administrados, ya que por medio de esta figura, se garantiza que \u00a0 el \u00f3rgano encargado del control constitucional sea consistente con las \u00a0 decisiones que ha adoptado previamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha indicado que la cosa juzgada constitucional as\u00ed como sus \u00a0 efectos, tienen fundamento (i) en la protecci\u00f3n de la seguridad jur\u00eddica que \u00a0 impone la\u00a0estabilidad y certidumbre de las reglas que rigen la actuaci\u00f3n de \u00a0 autoridades y ciudadanos, (ii) en la salvaguarda de la buena fe que exige \u00a0 asegurar la consistencia de las decisiones de la Corte, (iii) en la garant\u00eda de \u00a0 la autonom\u00eda judicial al impedirse que luego de juzgado un asunto por parte del \u00a0 juez competente y siguiendo las reglas vigentes pueda ser nuevamente examinado \u00a0 y, (iv) en la condici\u00f3n de la Constituci\u00f3n como norma jur\u00eddica en tanto las \u00a0 decisiones de la Corte que ponen fin al debate tienen, por prop\u00f3sito, asegurar \u00a0 su integridad y supremac\u00eda[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. La jurisprudencia \u00a0 ha clasificado la cosa juzgada en (i) aparente; (ii) absoluta y relativa, (iii) \u00a0 formal y material. La cosa juzgada aparente es aquella en donde la \u00a0 Corte declara en la parte resolutiva de la sentencia la constitucionalidad de \u00a0 una norma o un conjunto de ellas, que en la parte motiva no han sido objeto \u00a0 de estudio. En este caso existe una \u201capariencia\u201d de cosa juzgada, ya que en \u00a0 realidad no ha existido un juicio sobre la constitucionalidad de la norma[80], \u00a0 y se hace perentorio que la Corte pueda llegar a fallar, porque se requiere que \u00a0 se realice efectivamente un an\u00e1lisis siquiera m\u00ednimo de la norma, en donde la \u00a0 parte resolutiva este respaldada por argumentos en la parte motiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Por su parte la cosa \u00a0 juzgada relativa, se refiere a que la norma se puede volver a \u00a0 controvertir, ya que en la decisi\u00f3n anterior se realiz\u00f3 el estudio de \u00a0 constitucionalidad solo respecto de algunos cargos, \u00a0 y ser\u00e1 posible examinar la norma acusada desde la perspectiva de las nuevas \u00a0 acusaciones. En el caso de la cosa juzgada relativa se ha dado una nueva \u00a0 clasificaci\u00f3n fundamentada en si en la parte resolutiva se estableci\u00f3 \u00a0 expresamente que el pronunciamiento se limit\u00f3 a los cargos analizados o no[82].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. La diferenciaci\u00f3n \u00a0 entre cosa juzgada formal y material, se establece fundamentalmente para \u00a0 aplicar los efectos de la cosa juzgada a una norma que se produce con \u00a0 posterioridad, pero que tiene los mismos contenidos normativos de la disposici\u00f3n \u00a0 estudiada. En este caso la cosa juzgada formal se refiere al \u00a0 juzgamiento previo de una \u201cdisposici\u00f3n normativa\u201d cuando ya se haya proferido \u00a0 una sentencia sobre este texto legal, y la cosa juzgada material, \u00a0 es aquella en donde se impide estudiar contenidos id\u00e9nticos, aun cuando estos se \u00a0 encuentren contemplados en disposiciones normativas distintas[83].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. En el caso concreto, sobre la posible existencia de \u00a0 cosa juzgada material con relaci\u00f3n a la Sentencia C-692 de 2003, que \u00a0 realiz\u00f3 el control de constitucionalidad de la Ley 746 de 2002, la Corte \u00a0 encuentra, que como afirman algunos de los intervinientes, las normas demandas \u00a0 tienen un contenido similar a las conocidas con anterioridad que se refieren a \u00a0 la clasificaci\u00f3n de los perros potencialmente peligrosos, registro, albergues, \u00a0 compraventa, traspaso, donaci\u00f3n de caninos, impuestos del registro a los \u00a0 municipios y el control de caninos en zonas comunales, sin embargo, los \u00a0 cargos estudiados en la Sentencia C-692 de 2003, son diferentes de \u00a0 los que se presentan con esta demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. En efecto como se ha venido explicando, los cargos en la \u00a0 presente demanda se sustentan en la violaci\u00f3n del principio de igualdad \u00a0(art. 13 de la C. Pol.) y el debido proceso (art. 29 de la C. Pol.), \u00a0 mientras los cargos que fueron resueltos en la Sentencia C-692 de 2003 que \u00a0 estudiaba la Ley 746 de 2003 alud\u00edan al (i) \u00a0principio de unidad de materia \u00a0 (art. 158 C. Pol.), (ii) el derecho de propiedad de los menores de edad \u00a0 de perros potencialmente peligrosos (art. 58 de la C. Pol.); (iii) la \u00a0 potestad tributaria de los municipios contenida en el art\u00edculo 300 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, y (iv) la violaci\u00f3n del art\u00edculo 15 sobre la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. En dicha ocasi\u00f3n la Corte declar\u00f3 la exequibilidad de las \u00a0 normas demandadas por los cargos relacionados con la unidad de materia y el \u00a0 derecho a la intimidad[84], \u00a0 pero decidi\u00f3 declarar inexequible el art\u00edculo 180-G contenido en el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 de la Ley 746 de 2002[85], \u00a0 \u00a0al igual que las expresiones \u201c(\u2026) en las v\u00edas p\u00fablicas, lugares abiertos al \u00a0 p\u00fablico y en las zonas comunes de edificios o conjuntos residenciales\u201d, \u00a0 contenida en el art\u00edculo 108-H del art\u00edculo 2\u00ba porque la Corte consider\u00f3 que no \u00a0 cumpl\u00eda con el objetivo de impedir que los menores de edad \u201c(\u2026) sean \u00a0 tenedores de perros de alta peligrosidad y pongan en peligro sus vidas, a\u00fan en \u00a0 los sitios p\u00fablicos o privados, o en recintos abiertos o dom\u00e9sticos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. En raz\u00f3n de lo anterior encuentra la Sala que no se \u00a0 presenta en el caso concreto la existencia de cosa juzgada material, porque \u00a0 aunque algunas de las normas de la Ley 746 de 2002 tienen contenidos semejantes \u00a0 a los de la Ley 1801 de 2016, los cargos de la presente demanda no son los \u00a0 mismos. Sin embargo, la Sala considera que se debe tener en cuenta el precedente \u00a0 de la Sentencia C-692 de 2003, especialmente en los contenidos normativos \u00a0 declarados inexequibles en el caso del numeral 6\u00ba del art\u00edculo 134 respecto a la \u00a0 posesi\u00f3n, tenencia y transporte de perros considerados como potencialmente \u00a0 peligrosos por parte de ni\u00f1os y adolescentes, que se declar\u00f3 inexequible en \u00a0 atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o como se analizar\u00e1 en el caso espec\u00edfico de \u00a0 dicho numeral. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico y \u00a0 metodolog\u00eda de decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Una vez resuelto \u00a0 lo atinente a la petici\u00f3n de inhibici\u00f3n e inexistencia de cosa juzgada material, \u00a0 pasa la Corte a resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00bfVulnera el \u00a0 principio de igualdad del art\u00edculo 13 el establecer los art\u00edculos 126 a 134 \u00a0 de la Ley 1801 de 2016 una serie de cargas y obligaciones como el registro, la \u00a0 p\u00f3liza de seguros, la adecuaci\u00f3n de albergues, la prohibici\u00f3n de crianza e \u00a0 importaci\u00f3n, el deber del uso de determinados elementos como el bozal y la \u00a0 tra\u00edlla y la prohibici\u00f3n de algunas conductas que deben cumplir los due\u00f1os de \u00a0 caninos considerados como \u201cpotencialmente peligrosos\u201d a diferencia de los due\u00f1os \u00a0 de perros que no est\u00e1n en dicha clasificaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00bfVulnera el \u00a0 art\u00edculo 29 sobre el debido proceso el art\u00edculo 129 de la Ley 1801 de \u00a0 2016, al establecer la posibilidad de que en los conjuntos cerrados, \u00a0 copropiedades y propiedad horizontal se pueda prohibir la permanencia de perros \u00a0 clasificados como \u201cpotencialmente peligrosos\u201d por las tres cuartas partes de la \u00a0 asamblea o de la junta directiva de la copropiedad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Para solucionar \u00a0 los problemas jur\u00eddicos planteados, la Corte analizar\u00e1 los siguientes temas: (i) \u00a0 aspectos normativos, jurisprudenciales y de derecho comparado de las razas de \u00a0 perros conocidas como \u201cpotencialmente peligrosas\u201d; (ii) el principio de igualdad \u00a0 (art. 13 de la C. Pol.); (iii) el debido proceso (art. 29 de la C. Pol.), y (iv) \u00a0 examen de constitucionalidad de los art\u00edculos demandados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0 normativos, jurisprudenciales y de derecho comparado de las razas de perros \u00a0 consideradas como \u201cpotencialmente peligrosas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos normativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. La Constituci\u00f3n \u00a0 de 1991 no regula espec\u00edficamente lo atinente a los \u00abderechos de los \u00a0 animales\u00bb, ni tampoco establece norma alguna que confiera directamente derecho a \u00a0 los animales con alg\u00fan grado de peligrosidad. Sin embargo, a partir de la \u00a0 Sentencia C-666 de 2010 se estableci\u00f3 que seg\u00fan el inciso segundo del art\u00edculo \u00a0 79 de la Constituci\u00f3n es deber del Estado, \u201cproteger la diversidad e \u00a0 integridad del ambiente\u201d, y que dentro de los elementos que integran el \u00a0 medio ambiente se encuentran los animales, que no deben ser tratados como un \u00a0 recurso utilizable para los seres humanos, sino como \u201cotros seres vivos que \u00a0 comparten el contexto en que se desarrolla la vida humana\u201d [86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha Sentencia se \u00a0 hace referencia a la Ley 84 de 1989, \u00abEstatuto Nacional de Protecci\u00f3n de los \u00a0 Animales\u00bb, que aunque es una norma preconstitucional, concreta principios y \u00a0 valores, coherentes con el actual ordenamiento constitucional colombiano, \u00a0 especialmente en lo atinente a la llamada Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica[87]. \u00a0 En los literales a) y c) del art\u00edculo 5\u00ba se indica que son deberes del \u00a0 propietario, tenedor o poseedor del animal \u201cmantener el animal en condiciones \u00a0 locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireaci\u00f3n, aseo e \u00a0 higiene\u201d y \u201cc) Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, \u00a0 cuando la especie de animal y las condiciones clim\u00e1ticas as\u00ed lo requieran\u201d. \u00a0 Igualmente se regula en el par\u00e1grafo de este mismo art\u00edculo que cuando se trate \u00a0 de animales dom\u00e9sticos o domesticados, en cautiverio o confinamiento \u201c\u2026las \u00a0 condiciones descritas en el presente art\u00edculo deber\u00e1n ser especialmente \u00a0 rigurosas, de manera tal que los riesgos de da\u00f1o, lesi\u00f3n, enfermedad o muerte \u00a0 sean m\u00ednimos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. La regulaci\u00f3n \u00a0 civil en materia de responsabilidad por da\u00f1os (art. 687 del C\u00f3digo Civil (en \u00a0 adelante C.C.) establece la diferenciaci\u00f3n entre animales brav\u00edos, \u00a0 dom\u00e9sticos y domesticados. La responsabilidad del due\u00f1o o tenedor por los \u00a0 da\u00f1os causados por un animal de su propiedad se estableci\u00f3 en los art\u00edculos 2353 \u00a0 y 2354 del C.C. As\u00ed el art\u00edculo 2353 del C.C. dispone que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl due\u00f1o de un animal es responsable de los da\u00f1os \u00a0 causados por el mismo animal, a\u00fan despu\u00e9s que se haya soltado o extraviado, \u00a0 salvo que la soltura, extrav\u00edo o da\u00f1o puede imputarse a culpa del due\u00f1o o del \u00a0 dependiente, encargado de la guarda o servicio del animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que se dice del due\u00f1o se aplica a toda persona que se \u00a0 sirva de un animal ajeno; salva su acci\u00f3n contra el due\u00f1o si el da\u00f1o ha \u00a0 sobrevivido por una calidad o vicio del animal, que el due\u00f1o, con mediano \u00a0 cuidado o prudencia, debi\u00f3 conocer o prever, y de que no le dio conocimiento\u201d[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Por otra parte en \u00a0 el art\u00edculo 2354 del C.C. se regula el da\u00f1o causado por animal fiero, en donde \u00a0 se indica que, \u201cEl da\u00f1o causado por un animal fiero, de que no se reporta \u00a0 utilidad para la guarda o servicio de un predio, ser\u00e1 siempre imputable al que \u00a0 lo tenga; y si alegare que no le fue posible evitar el da\u00f1o, no ser\u00e1 o\u00eddo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. As\u00ed mismo se debe \u00a0 rese\u00f1ar la Ley 1774 de 2016 que modific\u00f3 recientemente la normatividad \u00a0 civil en el tratamiento de la persona hacia los animales, que en la actualidad \u00a0 pasan a ser valorados en el mundo jur\u00eddico como seres sintientes. As\u00ed el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba indica en el objeto de la ley es establecer que los animales son \u00a0 seres sintientes, y que recibir\u00e1n especial protecci\u00f3n contra el sufrimiento y el \u00a0 dolor, \u201cen especial, el causado directa o indirectamente por los humanos\u2026\u201d. \u00a0 Teniendo en cuenta el objetivo de esta regulaci\u00f3n se reforma el art\u00edculo 655 del \u00a0 C.C. en donde se establece en el par\u00e1grafo que \u201cse reconoce la calidad de \u00a0 seres sintientes a los animales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los perros de razas \u00a0 potencialmente peligrosas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. En efecto, para la \u00a0 tenencia de tales animales, se establecieron obligaciones diversas como: \u00a0 i) \u00a0la obligatoriedad del uso de \u00a0 tra\u00edlla y bozal correspondiente para esta raza de perros (art. 108-B); ii) \u00a0las consecuencias que ha de soportar el tenedor de tales animales en v\u00edas \u00a0 p\u00fablicas y zonas comunes, de irrespetar las reglas dispuestas como precauci\u00f3n \u00a0 (art. 108-C); iii) las sanciones que se impondr\u00e1n si se dejan \u00a0 deposiciones fecales en las v\u00edas p\u00fablicas (art.108-D); iv) la \u00a0 prohibici\u00f3n de importaci\u00f3n de ejemplares caninos de las razas consideradas como \u00a0 potencialmente peligrosas y los h\u00edbridos o mezclas de estas (art. 108-E); \u00a0 v) \u00a0la clasificaci\u00f3n de las razas de perros potencialmente peligrosos (art. 108-F). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisprudencia constitucional sobre la tenencia de perros en \u00a0 especial las razas consideradas como potencialmente peligrosas. Reiteraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha analizado en sede de tutela y constitucionalidad lo referente \u00a0 a la tenencia de perros potencialmente peligrosos. As\u00ed se ha referido al tema en \u00a0 materia de tutela en las Sentencias, T-889 de 1999, T-874 de 2001, T-595 de \u00a0 2003, T-155 de 2012 y T-034 de 2013; y en sede de constitucionalidad en la \u00a0 referida sentencia C-692 de 2003 que efectu\u00f3 el control de \u00a0 constitucionalidad de la Ley 746 de 2002, decisi\u00f3n que fue reiterada en \u00a0 la Sentencia C-1115 de 2003 por tratarse de la misma demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. En materia de \u00a0 tutela \u00a0la Corte ha resuelto varios casos relacionados con perros potencialmente \u00a0 peligrosos en copropiedades y conjuntos residenciales en donde ha construido una \u00a0 l\u00ednea jurisprudencial que ha ponderado la posibilidad de tener un perro de razas \u00a0 calificadas como peligrosas, bajo la idea de que se desarrolla derechos \u00a0 fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad (art. 16), el derecho \u00a0 a la intimidad (art. 15), el debido proceso (art. 29), la libre circulaci\u00f3n \u00a0 (art. 24) y la igualdad (art. 13). Estos derechos han sido confrontados en \u00a0 algunos casos con los derechos fundamentales a la vida y la integridad, \u00a0 tranquilidad personal y familiar, circulaci\u00f3n, intimidad, recreaci\u00f3n y trabajo \u00a0 de las personas que pueden ser molestadas, amenazadas o atacadas por un perro de \u00a0 este tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. En sede de \u00a0 constitucionalidad se profiri\u00f3 la Sentencia C-692 de 2003 y la Sentencia \u00a0C-1115 de 2003 que declar\u00f3 estarse a lo resuelto a la primera, ya que \u00a0 como se dijo anteriormente, se trataba de la misma demanda. En estas decisiones \u00a0 se realiz\u00f3 el control de constitucionalidad de la Ley 746 de 2002 \u201cPor la \u00a0 cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos\u201d, \u00a0 que se demand\u00f3 por los cargos de violaci\u00f3n del principio de igualdad, debido \u00a0 proceso, unidad de materia, derecho de propiedad de los menores de edad y \u00a0 potestad de los municipios para cobrar impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. La Corte en su jurisprudencia ha \u00a0 establecido que la tenencia de mascotas como los perros, incluyendo los \u00a0 clasificados como potencialmente peligrosos, se fundamenta inicialmente en el \u00a0 desarrollo de los derechos fundamentales a la intimidad y el libre desarrollo de \u00a0 la personalidad de los due\u00f1os. Sin embargo, ha especificado que en la \u00a0 convivencia se han de conciliar estos derechos con los derechos de las personas \u00a0 y de los animales a su vida, integridad, intimidad personal y familiar, libre \u00a0 circulaci\u00f3n y trabajo. En este caso se ha utilizado las reglas de la ponderaci\u00f3n \u00a0 para solucionar conflictos entre derechos y llegar a una armonizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Legislaci\u00f3n y \u00a0 jurisprudencia en derecho comparado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. El tema atinente a \u00a0 los llamados perros considerados como \u201cpotencialmente peligrosos\u201d, tiene \u00a0 tratamiento espec\u00edfico en varios pa\u00edses. As\u00ed, en el Reino Unido se regul\u00f3 \u00a0 dicho t\u00f3pico en 1991 con la promulgaci\u00f3n del \u201cDangerous Dog Act\u201d \u00a0(DDA) en respuesta a varios incidentes con consecuencias de heridas y muertes, \u00a0 producto de los ataques de perros agresivos, particularmente con ni\u00f1os[91]. \u00a0 Esta legislaci\u00f3n, que fue reformada en 1997[92], establece una prohibici\u00f3n expresa de \u00a0 la tenencia de determinada tipolog\u00eda de perros considerados como peligrosos[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. La secci\u00f3n 1\u00aa del \u00a0 DDA indica que hay cuatro \u201ctipolog\u00edas\u201d de perros prohibidas en su tenencia, \u00a0 crianza, venta o intercambio: los Pit Bull Terrier, Japanese Tosa, Dogo \u00a0 Argentino y Fila Brasileiro. Igualmente para ampliar el rango de las razas, se \u00a0 espec\u00edfica que la tipolog\u00eda se refiere a los cruces de esta clase de perros, o \u00a0 que tenga un comportamiento o caracter\u00edsticas morfol\u00f3gicas semejantes. Por \u00a0 ejemplo el tipo de perros considerados como Pit Bull puede contener las razas: \u00a0 American Staffordshire Terrier, American Bulldog y Presa Canaria[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, con la \u00a0 modificaci\u00f3n del DDA en 1997, la prohibici\u00f3n expresa se moder\u00f3 y se han \u00a0 exceptuado la tenencia de este tipo de caninos con un permiso de los Tribunales \u00a0 o Cortes en caso de confiscaci\u00f3n, en donde se pueden establecer determinadas \u00a0 condiciones, requisitos y obligaciones para el due\u00f1o o tenedor de este tipo de \u00a0 caninos. Entre las condiciones se encuentra la castraci\u00f3n, un tatuaje para la \u00a0 identificaci\u00f3n, un microchip, que en los espacios p\u00fablicos tengan que ser \u00a0 llevados con bozal, y que se compre un seguro por los posibles da\u00f1os y \u00a0 perjuicios a terceros causados por el perro[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Dentro de las \u00a0 sanciones que se regulan est\u00e1n las multas de hasta 5.000 libras, la pena de \u00a0 prisi\u00f3n al due\u00f1o del canino hasta por 6 meses, y la eutanasia del animal. Como \u00a0 se indic\u00f3 con la reforma del DDA en 1997, los Tribunales tienen la potestad de \u00a0 exceptuar estas sanciones para los perros confiscados, si en su opini\u00f3n no se \u00a0 compromete la seguridad p\u00fablica, imponi\u00e9ndole a cambio las condiciones para la \u00a0 tenencia anteriormente referidas[96]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. En Estados \u00a0 Unidos[97], no existe una regulaci\u00f3n \u00a0 federal sobre el tema y cada uno de los estados e incluso municipalidades, \u00a0 condados y ciudades puede promulgar su propia normatividad sobre perros \u00a0 considerados como potencialmente peligrosos[98]. Seg\u00fan estudios en 39 estados y en \u00a0 numerosos condados y ciudades se expidieron \u00a0estatutos y ordenanzas que regulan \u00a0 a los perros que se cree exhiben o involucran conductas violentas, que se \u00a0 conocen como leyes de perros peligrosos (\u201cDangerous Dogs laws\u201d)[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Si bien las \u00a0 regulaciones var\u00edan se puede indicar que la mayor\u00eda de ellas establecen: \u00a0 i) \u00a0una secci\u00f3n de definiciones; ii) una secci\u00f3n del\u00a0 \u00a0 procedimiento para declarar a un perro como peligroso; iii) \u00a0 restricciones y medidas preventivas para los perros que son clasificados como \u00a0 peligrosos; y iv) \u00a0sanciones por violar estas restricciones[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Por otra parte hay \u00a0 que subrayar que en las distintas regulaciones se crean excepciones por los \u00a0 ataques de perros y se establece que no se considera como peligrosos: (i) cuando \u00a0 un perro ataca a un intruso que estaba cometiendo un crimen; (ii) cuando el \u00a0 animal o la persona atacada estaba abusando, provocando o amenazando al perro o \u00a0 sus cr\u00edas; (iii) cuando el perro se estaba defendiendo; (iv) cuando el perro \u00a0 mat\u00f3 o infligi\u00f3 lesiones a un animal dom\u00e9stico que estaba en la propiedad del \u00a0 due\u00f1o o tenedor[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. En materia de \u00a0 procedimiento \u00a0se establecen una serie de instancias para determinar si un perro es \u00a0 peligroso. El procedimiento puede partir de una queja oficial o de una \u00a0 investigaci\u00f3n de control de animales en donde se le debe notificar o avisar al \u00a0 due\u00f1o. Posteriormente se debe realizar una audiencia en donde se garantice los \u00a0 descargos en la investigaci\u00f3n; se\u00f1alar un marco de tiempo para la realizaci\u00f3n de \u00a0 esta audiencia; darle oportunidad al propietario para que apele o impugne la \u00a0 decisi\u00f3n; y en determinados casos, cuando la sanci\u00f3n es la eliminaci\u00f3n del \u00a0 canino, se puede programar una audiencia especial para discutir esta decisi\u00f3n[103].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Las \u00a0 sanciones \u00a0a estas regulaciones pueden dar lugar a la comisi\u00f3n de un delito menor adem\u00e1s de \u00a0 la multa[104]. Las violaciones de las regulaciones \u00a0 tambi\u00e9n pueden tener consecuencias sobre el animal. As\u00ed por ejemplo, en el \u00a0 Estado de Georgia, el incumplimiento de las regulaciones pueden conllevar a la \u00a0 confiscaci\u00f3n del perro, o como en el caso de Massachusetts que se le proh\u00edba al \u00a0 due\u00f1o que ha violado alguna de las normas, la posibilidad de tener perros de \u00a0 cualquier tipo durante un lapso de 5 a\u00f1os[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay que tener en \u00a0 cuenta que aunque en la mayor\u00eda de los estados la definici\u00f3n de perros \u00a0 peligrosos depende del comportamiento, existen algunos condados, \u00a0 \u00a0municipalidades y ciudades, que establecen la definici\u00f3n a partir de la raza, \u00a0 regulaciones que se conocen como \u201cBreed-Specific Legislation\u201d (BSL) en \u00a0 donde se pueden presentar modelos prohibicionistas\u00a0 o regulatorios[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Dentro de los \u00a0 prohibicionistas se encuentra por ejemplo la ciudad de Maumelle, en Arkansas, en \u00a0 donde se proh\u00edbe las siguientes razas de perros: American Pit Bull Terrier, \u00a0 Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, American Bulldog o \u00a0 perros que tengan caracter\u00edsticas similares. Del mismo modo en Royal City, \u00a0 Washington se proh\u00edbe las mismas razas de perros enlistadas en el caso de \u00a0 Maumelle, m\u00e1s el Rottweiler[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Entre los modelo \u00a0 regulatorios se encuentran algunos que parten de la raza para definir el \u00a0 concepto \u201cperro potencialmente peligroso\u201d, pero no se proh\u00edbe su \u00a0 tenencia, sino que se establecen medidas preventivas y restrictivas para evitar \u00a0 que se cause da\u00f1os a personas, animales o bienes. As\u00ed en Pine Bluffs, Arkansas y \u00a0 Covington, Kentucky, una persona que posea un perro de raza Pit Bull o \u00a0 similares, debe cumplir autom\u00e1ticamente con las restricciones del perro \u00a0 potencialmente peligroso, como el registro, el seguro, el uso del bozal, la \u00a0 cadena y el microchip[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. De otro lado, en \u00a0 algunos estados, se proh\u00edbe expresamente que la definici\u00f3n de \u201cperro \u00a0 peligroso\u201d \u00a0parta de la raza o BSL, como por ejemplo ocurre en los Estados de Virginia y \u00a0 Carolina del Sur; y en Connecticut e Illinois, se proh\u00edbe que los gobiernos \u00a0 locales establezcan criterios de peligrosidad a partir del BSL[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Hay que resaltar \u00a0 que las localidades que han regulado el tema de las \u201crazas potencialmente \u00a0 peligrosas\u201d a trav\u00e9s de leyes de BSL, se han enfrentado a algunas \u00a0 demandas ante los tribunales estatales principalmente por tres causas: \u00a0 i) \u00a0por la violaci\u00f3n del debido proceso (due process) por la competencia las \u00a0 entidades locales para regular este tema[110]; ii) por la posible \u00a0 violaci\u00f3n de la igualdad y iii) por la vaguedad en la \u00a0 determinaci\u00f3n de las razas que podr\u00eda producir la violaci\u00f3n del debido proceso[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. En el primer caso, \u00a0 sobre la posible violaci\u00f3n del debido proceso por la potestad de establecer \u00a0 estas sanciones por parte de las entidades locales, se han denegado dichas \u00a0 demandas porque las jurisdicciones estatales y locales, gozan de amplios poderes \u00a0 de polic\u00eda para regular sanciones que tengan un objetivo constitucionalmente \u00a0 leg\u00edtimo como el de proteger la seguridad p\u00fablica, de razas de perros que pueden \u00a0 considerarse como potencialmente peligrosas[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Las demandas sobre \u00a0 violaci\u00f3n de la igualdad[113], en donde se ha argumentado que la \u00a0 regulaci\u00f3n a toda una raza de due\u00f1os de perros como el Pit Bull, es \u00a0 discriminatoria, tampoco ha sido acogida porque se traen a colaci\u00f3n los rasgos \u00a0 morfol\u00f3gicos y etol\u00f3gicos de la raza para establecer que pueden representar \u00a0 alg\u00fan peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Finalmente con \u00a0 relaci\u00f3n al cargo sobre la vaguedad de la normas, que pueden determinar la \u00a0 violaci\u00f3n del debido proceso, s\u00ed se han resuelto algunos casos en donde los \u00a0 tribunales han acogido las demandas, debido a que se considera que no se puede \u00a0 determinar con certeza si se trata de la raza enlistada, incluso llegando a \u00a0 utilizarse para resolver el caso pruebas de ADN[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. En Garc\u00eda v. \u00a0 Village of Tijeras (Nuevo M\u00e9xico) de 1988 la Corte de apelaciones \u00a0 encontr\u00f3 que los demandantes conoc\u00edan perfectamente que su raza de perro \u00a0 pertenec\u00eda a las enlistadas en la normatividad (American Pit Bull Terrier) y por \u00a0 tanto consider\u00f3 que no exist\u00eda vaguedad de la regulaci\u00f3n. Igualmente estableci\u00f3 \u00a0 que la regulaci\u00f3n ten\u00eda un objetivo constitucionalmente leg\u00edtimo, que era \u00a0 garantizar la seguridad de la comunidad[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. La misma decisi\u00f3n \u00a0 se produjo en el caso Vanater v. Village of South Point (Ohio) en 1989[116], \u00a0 en donde una regulaci\u00f3n establec\u00eda la prohibici\u00f3n de tener o criar la raza de \u00a0 perro \u201cPit Bull Terrier\u201d dentro de los l\u00edmites de la ciudad. Se indic\u00f3 en el \u00a0 fallo que aunque en algunos casos resulta dif\u00edcil determinar la raza, existen \u00a0 m\u00e9todos para precisar con cierta certeza si pertenece a esta clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Por el contrario \u00a0 en American Dog Owners Association vs. City of Lynn \u00a0 (Massachusetts) \u00a0de 1989[117] el Tribunal declar\u00f3 que la \u00a0 identificaci\u00f3n por nombre de raza no proporciona suficientes est\u00e1ndares para la \u00a0 aplicaci\u00f3n, y que el t\u00e9rmino \u201cPit Bull\u201d, no es determinable y no cumple con \u00a0 todos los requisitos del debido proceso[118].\u00a0 En el juicio se encontr\u00f3 que no \u00a0 hay medios cient\u00edficos, por sangre, enzima o de otro tipo de ex\u00e1menes, para \u00a0 determinar si un perro pertenece a una raza en particular. As\u00ed mismo se indic\u00f3 \u00a0 que las autoridades de polic\u00eda no tienen un entrenamiento especial en la \u00a0 identificaci\u00f3n de las razas y que lo hacen de manera subjetiva o por intuici\u00f3n[119].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. En el caso \u00a0 American Dog Owners Associattion vs. Dade (Florida), tambi\u00e9n de 1989, el \u00a0 Tribunal de Distrito sostuvo que la ordenanza de BSL que regulaba la raza de \u00a0 perro \u201cPit Bull\u201d estaba suficiente definida, haciendo referencia espec\u00edfica a \u00a0 tres tipos de Pit Bull reconocidas por los clubes de perros, incluida las \u00a0 caracter\u00edsticas morfol\u00f3gicas y comportamentales de dichos animales. As\u00ed mismo a \u00a0 trav\u00e9s de testimonios de veterinarios se indic\u00f3 que la mayor\u00eda de due\u00f1os conocen \u00a0 la raza de su perro y consider\u00f3 que la regulaci\u00f3n era determinable[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. En Zuniga vs. San Mateo Dept. of Health Services \u00a0(California) de 1990[121], se resolvi\u00f3 el caso de seis cachorros \u00a0 de perro de raza \u201cPit Bull\u201d que fueron incautados. En este caso el Tribunal de \u00a0 Apelaciones indic\u00f3 que no hab\u00edan suficientes pruebas de que los cachorros \u00a0 hubiesen amenazado la salud y seguridad humana, como lo exige la definici\u00f3n de \u00a0 la ordenanza. Se indic\u00f3 en el fallo que la propensi\u00f3n de un perro a morder \u00a0 resulta de una combinaci\u00f3n de muchos factores, incluyendo una predisposici\u00f3n \u00a0 gen\u00e9tica hacia la agresi\u00f3n, la falta de socializaci\u00f3n temprana con las personas, \u00a0 el entrenamiento espec\u00edfico para el combate, la calidad de la atenci\u00f3n \u00a0 proporcionada por el propietario y el comportamiento de la v\u00edctima[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. M\u00e1s recientemente en Toledo vs. Tellings\u00a0 \u00a0 (Ohio) de 2007, la Suprema Corte de Ohio declar\u00f3 constitucionales las \u00a0 regulaciones sobre BSL en este estado, y estableci\u00f3 que aunque las mascotas, \u00a0 como los perros, ocupan un lugar especial en los hogares de muchas personas, las \u00a0 regulaciones expedidas tienen un inter\u00e9s leg\u00edtimo que es proteger a los \u00a0 ciudadanos contra los riesgos que pueden causar un perro considerado como \u00a0 peligroso como los \u201cPit Bull\u201d, ya que la evidencia respalda la conclusi\u00f3n de que \u00a0 esta raza representa un grave peligro para la seguridad de los ciudadanos[123]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Como se puede \u00a0 evidenciar la mayor\u00eda de los casos que han llegado a los Tribunales y Cortes en \u00a0 los Estados Unidos son deferentes con las regulaciones locales que establecen \u00a0 alg\u00fan tipo de restricciones y cargas a determinadas razas de caninos, \u00a0 consideradas como potencialmente peligrosas (BSL). Sin embargo, en algunos casos \u00a0 tambi\u00e9n se ha dispuesto que la raza no es la que necesariamente da lugar a un \u00a0 comportamiento amenazante o agresivo, y en sentencias como en el caso de Lynn \u00a0 (Massachusets), pero tambi\u00e9n en Carter vs. Metro North Associates Nueva York \u00a0 (1998), y City of Hunstville vs. Tac en Alabama (2002), se indic\u00f3 que \u00a0 no se puede estigmatizar una raza de perro en su conjunto, sino que se deben \u00a0 tener en cuenta otros elementos para determinar la agresividad de un canino y de \u00a0 este modo poderlos regular[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. En Canad\u00e1 \u00a0 no hay legislaci\u00f3n federal sobre el tema, pero s\u00ed existen regulaciones \u00a0 estatales. As\u00ed en el estado de Ontario se establece el \u201cDog owners\u00b4s \u00a0 Liability Act\u201d de 1990, reformado en el 2005[125], en donde se regula la tenencia de la \u00a0 raza Pit Bull que comprende el Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, el \u00a0 American Pit Bull Terrier o caninos que tengan caracter\u00edsticas similares a \u00a0 estos. Se indica que ninguna persona puede criar, transferir, importar, entrenar \u00a0 o abandonar una raza de perro Pit Bull. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. La generalidad de \u00a0 las legislaciones opta, ora por enlistar un grupo de razas en espec\u00edfico, \u00a0 consideradas como peligrosas, ya por describir los criterios bajo los \u00a0 cuales puede estim\u00e1rseles con ese apelativo; de la misma manera que consagran \u00a0 las obligaciones de los tenedores, de cara a la seguridad p\u00fablica y las \u00a0 consiguientes responsabilidades penales y civiles de acaecer eventos que \u00a0 comprometan la integridad personal de los conciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo en Espa\u00f1a, \u00a0 la Ley 50 de 1990[126]; reglamentada por el Real Decreto 287 de 2002 que establece en el \u00a0 Anexo I las razas que se consideran como potencialmente peligrosas: a) Pit Bull \u00a0 Terrier, b) Staffordshire Bull \u00a0 Terrier, c) American Staffordshire Terrier, d) Rottweiler, e) Dogo Argentino, f) \u00a0 Fila Brasileiro, g) Tosa Inu y h) Akita Inu; en el Anexo II las caracter\u00edsticas \u00a0 que pueden dar lugar al tratamiento como perro potencialmente peligroso.[127] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. En el \u00e1mbito \u00a0 latinoamericano se regula el tema de las razas de perros potencialmente \u00a0 peligrosas en pa\u00edses como Argentina en la Ley 14107 de 2009[128]; \u00a0 \u00a0en Brasil, a trav\u00e9s de regulaciones estatales, por ejemplo la Ley N\u00ba 3205 de \u00a0 1999 del Estado de R\u00edo de Janeiro, reformada por la Ley No 4597 de 2015[129]; \u00a0 en Chile con la Ley N\u00b0 21.020 de 2017[130] y en Per\u00fa a trav\u00e9s de la Ley N\u00b027596 \u00a0 de 2001[131]. Todas estas leyes establecen \u00a0 criterios en donde la raza es un criterio fundamental para determinar la \u00a0 peligrosidad y en donde se determinan \u00a0obligaciones especiales como el registro, \u00a0 el seguro, el uso del collar, la cadena y el bozal que se refuerzan con \u00a0 sanciones como multas, decomiso y en los casos m\u00e1s graves con el sacrificio del \u00a0 canino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. En suma la \u00a0 regulaci\u00f3n en derecho comparado es variada y en su mayor\u00eda establece una serie \u00a0 de normas preventivas y sancionatorias que puedan regular o prohibir la tenencia \u00a0 de perros que por su raza, tipolog\u00eda o comportamiento pueden ser consideradas \u00a0 como potencialmente peligrosas. El caso de los Estados Unidos es especial, \u00a0 porque sin existir una regulaci\u00f3n federal sobre el tema, los estados y las \u00a0 entidades locales se han encargado de establecer que hasta tanto no se produzca \u00a0 la amenaza o agresi\u00f3n por parte del canino, no se puede regular la tenencia de \u00a0 ninguna raza de perro. En los casos en que se ha expedido regulaciones, en donde \u00a0 se proh\u00edba o regule previamente alg\u00fan tipo de raza de perro (BSL), se han \u00a0 presentado demandas en donde se ha debatido la potestad de regulaci\u00f3n de los \u00a0 estados o localidades. Aunque en la mayor\u00eda de los fallos se ha dispuesto que \u00a0 las regulaciones son constitucionales, en otros se ha declarado \u00a0 inconstitucionales por la imposibilidad de determinar que por la raza se puede \u00a0 comprobar de manera definitiva la agresividad del canino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de la igualdad del art. 13 de la C. Pol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Uno de los cargos \u00a0 expuestas por las demandantes es la posible vulneraci\u00f3n del principio de \u00a0 igualdad contenido en el art\u00edculo 13 de la C. Pol, al estimar que las normas que \u00a0 establecen una serie de obligaciones para los due\u00f1os de determinadas razas de \u00a0 perros, consideradas como potencialmente peligrosas, son discriminatorias, y no \u00a0 son proporcionales, pues, en su sentir, existen otros criterios para determinar \u00a0 la peligrosidad de un perro que tiene que ver con la crianza, cuidado y \u00a0 educaci\u00f3n por parte de su due\u00f1o o tenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Conforme al \u00a0 art\u00edculo 13, la igualdad cumple un triple papel por tratarse simult\u00e1neamente de \u00a0 un valor, un principio y un derecho fundamental[132]. De cara al principio de igualdad, \u00a0 frente a un caso concreto, la Corte debe verificar cu\u00e1les son el sujeto o los \u00a0 sujetos a comparar, el objeto de equiparaci\u00f3n o diferenciaci\u00f3n en donde se \u00a0 comprueba si los supuestos de hecho y de derecho son susceptibles de compararse \u00a0 (tertium comparationis) y el criterio de diferenciaci\u00f3n para verificar \u00a0 existe una raz\u00f3n suficiente que justifique constitucionalmente un tratamiento \u00a0 diferenciado utilizando para esto el test integrado de igualdad en donde por una \u00a0 parte se utiliza los elementos de la proporcionalidad de car\u00e1cter europeo \u00a0 sumando al juicio de los grados de intensidad del test estadounidense (test \u00a0 mixto de constitucionalidad)[133]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al debido proceso del art. 29 de la \u00a0 C. Pol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. El derecho al \u00a0 debido proceso, consagrado en el art\u00edculo 29 de la C. Pol. ha sido definido por \u00a0 la jurisprudencia constitucional \u201c(\u2026) como el conjunto de garant\u00edas previstas \u00a0 en el ordenamiento jur\u00eddico, a trav\u00e9s de las cuales se busca la protecci\u00f3n del \u00a0 individuo incurso en una actuaci\u00f3n judicial o administrativa, para que durante \u00a0 su tr\u00e1mite se respeten sus derechos y se logre la aplicaci\u00f3n correcta de la \u00a0 justicia\u201d[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. Se ha indicado que \u00a0 hacen parte de las garant\u00edas al debido proceso (i) el derecho a la jurisdicci\u00f3n, \u00a0 (ii) el derecho al juez natural, (iii) el derecho a la defensa; (iv) el derecho \u00a0 a un proceso p\u00fablico, (v) el derecho a la independencia del juez, y (vi) el \u00a0 derecho a la imparcialidad del juez o funcionario[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. En materia de sanciones \u00a0 impuestas en reglamentos de copropiedad se ha establecido que se deben respetar los elementos \u00a0 estructurales del debido proceso ya que \u201c\u2026nunca puede considerarse como \u00a0 suficiente el simple hecho de que est\u00e9 prevista en el manual de convivencia, \u00a0 aunque la Asamblea General goza de un amplio margen de apreciaci\u00f3n al momento de \u00a0 aprobar los reglamentos internos\u201d[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. As\u00ed mismo se ha especificado que en los reglamentos a los que \u00a0 se alude\u00a0\u201ces necesario que cada uno de las etapas procesales est\u00e9n \u00a0 previamente definidas, pues, de lo contrario, la imposici\u00f3n de sanciones queda \u00a0 sujeta a la voluntad y arbitrio de quienes tienen la funci\u00f3n de solucionar los \u00a0 conflictos de los implicados\u201d[137]. \u00a0 Igualmente se ha indicado que toda sanci\u00f3n demanda par\u00e1metros de razonabilidad \u00a0 de tal manera que persiga un fin leg\u00edtimo, sea id\u00f3nea para su realizaci\u00f3n, es \u00a0 decir que se refleje como desproporcionada en t\u00e9rminos de costo-beneficio y \u00a0 tienen que tener relaci\u00f3n directa con la seguridad o la arm\u00f3nica convivencia de \u00a0 los residentes[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0 De otra \u00a0 parte como se indic\u00f3 en el an\u00e1lisis de la Sentencia T-155 de 2012, cuando se \u00a0 trate de caninos potencialmente peligrosos y en ejercicio del libre desarrollo \u00a0 de la personalidad, intimidad e igualdad, para que un perro sea expulsado de un \u00a0 conjunto residencial se debe establecer si esta sanci\u00f3n: (i) est\u00e1 contemplada en \u00a0 el reglamento de copropiedad; que (ii) se sustente en el incumplimiento, por \u00a0 parte del copropietario o arrendatario de las normas contempladas para efectos \u00a0 de tener una mascota al interior de la misma; y (iii) se adopte solo como la \u00a0 \u00faltima\u00a0ratio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. En suma el derecho al debido proceso puede ser alegado \u00a0 por sanciones que se han establecido en reglamentos de copropiedad o por \u00a0 decisiones de Asambleas, Consejos de Administraci\u00f3n y Juntas Directivas de \u00a0 copropietarios, siempre valorando si\u00a0 se han cumplido cada uno de los \u00a0 elementos que conforman el debido proceso de juez natural, tipicidad, derecho a \u00a0 la defensa y en el caso de expulsiones o prohibiciones de caninos que se utilice \u00a0 como la \u00faltima ratio de las sanciones previstas en una copropiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. El art\u00edculo 126 \u00a0del CNPC, establece las circunstancias para considerar un ejemplar canino como \u00abpotencialmente \u00a0 peligroso\u00bb. El numeral 1\u00ba de tal norma indica que se consideran como \u00a0 ejemplares caninos potencialmente peligrosos los que \u201chan tenido episodios de \u00a0 agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros\u201d, es \u00a0 decir, con la comprobaci\u00f3n de incidentes graves de agresividad de un canino que \u00a0 pueden volver a repetirse y que deben ser prevenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. El numeral 2\u00ba espec\u00edfica que son potencialmente \u00a0 peligrosos los caninos \u201cadiestrados para el ataque y la defensa\u201d. En este \u00a0 caso se tiene que anotar que son aquellos que la misma legislaci\u00f3n establece que \u00a0 pueden llegar a ser entrenados para la defensa y el ataque, como por ejemplo los \u00a0 caninos que son utilizados para la vigilancia y seguridad privada que se \u00a0 encuentran regulados en el Decreto 2187 de 2007 \u201cEstatuto de Vigilancia y \u00a0 Seguridad Privada\u201d, en las resoluciones 2601 de 2001[139] \u00a0y 2852 de 2006[140] o los caninos entrenados por la fuerza \u00a0 p\u00fablica que tienen unas especiales condiciones de adiestramiento[141]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. As\u00ed mismo en el numeral 3\u00ba se establece una serie \u00a0 de razas \u2013 as\u00ed como \u201csus cruces o h\u00edbridos\u201d- que son consideradas por el \u00a0 legislador como potencialmente peligrosas: American Staffordshire Terrier, \u00a0 Bullmastiff, D\u00f3berman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mast\u00edn \u00a0 Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa \u00a0 canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier y Tosa Japon\u00e9s. Finalmente, se indica \u00a0 al final del numeral que tambi\u00e9n se consideraran como potencialmente peligrosas \u00a0 \u201caquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno Nacional determine\u201d, \u00a0 dando lugar a la posibilidad de que el Gobierno pueda incluir otras razas o \u00a0 mezclas de razas de caninos considerados como potencialmente peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 No hay una lista taxativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. Sobre la \u00a0 constitucionalidad de esta norma la mayor\u00eda de los intervinientes consideraron \u00a0 que no vulneraba el derecho a la igualdad porque el legislador no hace una \u00a0 enunciaci\u00f3n taxativa y deja abierta la posibilidad de que nuevas razas \u00a0 puedan llegar a ser incluidas dentro del listado por el Gobierno Nacional, con \u00a0 lo cual la norma da la posibilidad a que se consideren otro tipo de razas no \u00a0 enlistadas prima facie y de que esta manera se relativice el car\u00e1cter \u00a0 taxativo del listado[142]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. As\u00ed mismo, porque \u00a0 al enunciar determinadas razas de perros, el legislador atiende al criterio de \u00a0 peligrosidad por las condiciones gen\u00e9ticas, morfol\u00f3gicas y comportamentales que \u00a0 pueden tener[143], que en este caso no se est\u00e1 \u00a0 asegurando su peligrosidad, sino que potencialmente lo sean[144], \u00a0 y que esto hace parte de la libre configuraci\u00f3n del legislador en aras de \u00a0 proteger la vida, la integridad y la seguridad de las personas[145]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. Sin embargo, para \u00a0 otros intervinientes la norma es inconstitucional porque se discrimina entre los \u00a0 propietarios de unas razas de perros sin una raz\u00f3n justificable dado que los \u00a0 estudios indican que la agresividad proviene de la crianza y la educaci\u00f3n del \u00a0 canino y no de la raza[146], y que los \u00fanicos que deber\u00edan ser \u00a0 considerados como potencialmente peligrosos son los entrenados para la defensa y \u00a0 el ataque[147]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente argumentan \u00a0 que no existen bases cient\u00edficas que puedan dar certeza de que las razas \u00a0 enlistadas en el numeral 3\u00ba puedan ser las \u00fanicas consideradas como \u00a0 potencialmente peligrosas, ya que cualquier raza de perro puede ser \u00a0 potencialmente peligrosa, dependiendo de determinadas patolog\u00edas, por la mala \u00a0 crianza de su due\u00f1o o por circunstancias externas que determinan la agresividad \u00a0 del canino[148]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. En relaci\u00f3n con la \u00a0 posible violaci\u00f3n de la igualdad contenida en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 considera la Sala que en este caso se debe utilizar un test de igualdad \u00a0 d\u00e9bil porque los due\u00f1os de perros potencialmente peligrosos conforman un \u00a0 grupo de personas que no son titulares de una acci\u00f3n afirmativa que los proteja, \u00a0 ni tampoco es un colectivo habitualmente discriminado que d\u00e9 lugar a un criterio \u00a0 sospechoso de discriminaci\u00f3n, as\u00ed mismo porque en este caso el prop\u00f3sito de la \u00a0 norma es hacer una clasificaci\u00f3n, sin que tenga un impacto preciso que genere \u00a0 una discriminaci\u00f3n a un grupo determinado . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. Como ha explicado la jurisprudencia, el test \u00a0 d\u00e9bil impone determinar, inicialmente, si la medida (i) persigue una finalidad \u00a0 constitucional leg\u00edtima o no prohibida por la Constituci\u00f3n y que en caso de ser \u00a0 as\u00ed adem\u00e1s debe establecer (ii) si el medio puede considerarse, al menos \u00a0 prima facie como id\u00f3neo para alcanzar la finalidad identificada[149]. Finalmente se debe \u00a0 analizar si la medida cuyo juzgamiento se pretende est\u00e1 directamente \u00a0 proscrita por la Carta o no[150]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. Sobre la \u00a0 finalidad de la medida, encuentra la Sala que tienen raz\u00f3n la mayor\u00eda de \u00a0 los intervinientes en que el art\u00edculo 126 previ\u00f3 una serie de circunstancias que \u00a0 determinan la peligrosidad de un canino para de esta forma proteger la seguridad \u00a0 p\u00fablica de los posibles ataques de este tipo de caninos y as\u00ed proteger la vida e \u00a0 integridad de las personas, animales y cosas. As\u00ed mismo considera la Corte que \u00a0 la diferenciaci\u00f3n se fundamenta en las condiciones comportamentales, como que el \u00a0 perro haya tenido episodios de agresiones a personas o le hayan causado la \u00a0 muerte a otros caninos (numeral 1\u00ba); por la educaci\u00f3n, es decir los perros \u00a0 adiestrados para la defensa y el ataque (numeral 2\u00ba); y finalmente por la raza, \u00a0 cruces o h\u00edbridos que por sus condiciones morfol\u00f3gicas o etol\u00f3gicas puedan \u00a0 constituir alg\u00fan peligro (numeral 3\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. Con relaci\u00f3n al \u00a0 numeral tercero, en donde se hace un listado de razas de perros potencialmente \u00a0 peligrosas, aunque varios de los estudios y peritajes establecen que no solo la \u00a0 raza es la que puede llegar a determinar la potencial peligrosidad de un canino, \u00a0 sino que la misma, depende fundamentalmente de la crianza, cuidados y educaci\u00f3n \u00a0 del perro, otros estudios y peritajes coinciden en se\u00f1alar que las razas de \u00a0 caninos enlistados tienen las condiciones morfol\u00f3gicas y comportamentales que \u00a0 determinan su potencial peligrosidad como el tama\u00f1o, la fuerza de la mordedura, \u00a0 la capacidad de resistencia y su car\u00e1cter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. En atenci\u00f3n de lo \u00a0 anterior estima la Corte que la medida persigue una finalidad \u00a0 constitucionalmente leg\u00edtima que se refiere a la protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0 vida, integridad y seguridad de las personas (art\u00edculo 11 de la Constituci\u00f3n), \u00a0 as\u00ed como una forma de proteger a otros caninos o animales de otra especie que \u00a0 podr\u00edan sufrir heridas o mordeduras letales, y que puede poner en riesgo el \u00a0 deber de protecci\u00f3n animal (inciso 2\u00ba del art\u00edculo 79 de la C. Pol.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. Del mismo modo \u00a0 encuentra la Sala que la clasificaci\u00f3n establecida por el legislador un \u00a0 medio que puede clasificarse como id\u00f3neo para alcanzar la finalidad \u00a0 identificada, porque a pesar de que podr\u00edan existir otras medidas menos lesivas \u00a0 al derecho fundamental a la igualdad, como por ejemplo ex\u00e1menes comportamentales \u00a0 de los caninos[151] o cursos para los due\u00f1os para que \u00a0 estos sepan de qu\u00e9 manera pueden llegar a educar y manejar a sus perros, la \u00a0 implementaci\u00f3n de estas medidas pueden resultar a\u00fan m\u00e1s problem\u00e1ticas para la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho a la igualdad, ya que podr\u00edan generar mayores costos para \u00a0 los propietarios o tenedores de caninos de todas las razas, y en todo caso, no \u00a0 cumplir\u00eda de una manera efectiva con la prevenci\u00f3n de la protecci\u00f3n de la vida, \u00a0 integridad y seguridad de las personas y otros caninos, en casos de presentarse \u00a0 un descuido, mal manejo por parte del due\u00f1o del perro o por condiciones \u00a0 comportamentales del canino que surja del miedo, defensa contra el ataque o \u00a0 reacci\u00f3n a molestias reiteradas. Finalmente tampoco se comprueba que estas \u00a0 medidas est\u00e9n prohibidas constitucionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. Si bien es cierto \u00a0 la Sala no desestima que la crianza y la educaci\u00f3n del canino es un factor \u00a0 determinante para evaluar su potencial peligrosidad, esto no supone que se deje \u00a0 de valorar que dichas razas pueden constituir un mayor riesgo debido a que dadas \u00a0 sus caracter\u00edsticas morfol\u00f3gicas y comportamentales, de fuerza y car\u00e1cter, \u00a0 podr\u00edan causar mayor da\u00f1o que otro tipo de perros que no tienen estas \u00a0 condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. Por otra parte, \u00a0 constata la Sala que al establecerse\u00a0 en los numerales 1 y 2 otro tipo de \u00a0 circunstancias para determinar la potencial peligrosidad de los perros, se \u00a0 evidencia que el legislador ampli\u00f3 el rango no solo a una raza o mezcla de razas \u00a0 determinadas, sino tambi\u00e9n a los antecedentes de agresividad contra personas u \u00a0 otros perros, as\u00ed como la educaci\u00f3n o el adiestramiento del canino que pueden \u00a0 determinar su peligrosidad. Por \u00faltimo, la posibilidad que tiene el Gobierno de \u00a0 ampliar otro tipo de razas o mezcla de razas en dicha clasificaci\u00f3n, determina \u00a0 que la norma pueda tener una textura abierta al prever que la potestad \u00a0 reglamentaria del ejecutivo, tiene la posibilidad de incluir otro tipo de \u00a0 caninos no enlistados prima facie como potencialmente peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. En atenci\u00f3n de lo \u00a0 anterior considera la Sala que el art\u00edculo 126 de la Ley 1801 de 2016 debe ser \u00a0 declarado exequible en su integridad con relaci\u00f3n al cargo de la \u00a0 igualdad, porque en este caso se comprueba que la diferenciaci\u00f3n que se presenta \u00a0 entre los due\u00f1os de un tipo de razas y otros, est\u00e1 justificada \u00a0 constitucionalmente, ya que tiene un fin constitucionalmente leg\u00edtimo y el medio \u00a0 puede considerarse como id\u00f3neo porque se deriva de las condiciones morfol\u00f3gicas \u00a0 y comportamentales de este tipo de caninos, con relaci\u00f3n a los otros, que \u00a0 podr\u00edan suponer un mayor riesgo para la vida, integridad y seguridad de las \u00a0 personas y otros caninos, y que el legislador previ\u00f3 otras circunstancias adem\u00e1s \u00a0 de la raza que pueden determinar la peligrosidad de un perro como los \u00a0 comportamientos que han generado alg\u00fan tipo de agresiones o lesiones y el \u00a0 adiestramiento para el ataque o defensa (numeral primero y segundo). Finalmente \u00a0 que se previ\u00f3 en el numeral tercero que el Gobierno puede determinar otro tipo \u00a0 de razas o mezclas de razas que pueden ser consideradas como peligrosas, dando \u00a0 lugar a que el listado pueda llegar a ampliarse y que se relativice el cargo \u00a0 propuesto por las actoras de posible discriminaci\u00f3n entre los due\u00f1os de unas \u00a0 razas de perros y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad de los tenedores de perros de razas \u00a0 potencialmente peligrosas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. El art\u00edculo 127 \u00a0 establece la responsabilidad del propietario o tenedor de caninos potencialmente \u00a0 peligrosos. En la primera parte del art\u00edculo se indica que, \u201cEl propietario o \u00a0 tenedor de un canino potencialmente peligroso, asume la total responsabilidad \u00a0 por los da\u00f1os y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las v\u00edas \u00a0 y espacios p\u00fablicos y al medio natural, en general\u201d. En el \u00a0 par\u00e1grafo de esta disposici\u00f3n se establece que, \u201cEl Gobierno reglamentar\u00e1 en un t\u00e9rmino de seis (6) meses lo \u00a0 relacionado con la expedici\u00f3n de las p\u00f3lizas de responsabilidad civil \u00a0 extracontractual que cubrir\u00e1n este tipo de contingencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0 constitucionalidad de este art\u00edculo las demandantes estiman que se vulnera el \u00a0 derecho a la igualdad porque lo que determina la peligrosidad del canino es la \u00a0 crianza. Consideran\u00a0 entonces, que a todos los due\u00f1os de perros se les debe \u00a0 exigir el seguro de responsabilidad civil extracontractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. Al respecto varios \u00a0 intervinientes expresan que no se est\u00e1 vulnerando el principio de igualdad \u00a0 porque en todo caso los propietarios de perros que no se \u00a0 encuentran dentro de las circunstancias de \u201cpotencialmente peligrosos\u201d, deben \u00a0 acogerse a las normas generales \u00a0 del C\u00f3digo Civil &#8211; art\u00edculos 2347, 2353 y 2354 \u2013 que establecen la \u00a0 responsabilidad del da\u00f1o causado por los animales dom\u00e9sticos y por esta raz\u00f3n, \u00a0 solicitan la exequibilidad del art\u00edculo[152]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente indican que \u00a0 la reglamentaci\u00f3n de las p\u00f3lizas por parte del Gobierno, no \u00a0 tiene como objetivo discriminar al propietario de las razas enlistadas, sino por \u00a0 el contrario proteger su patrimonio, y suministrarle al perjudicado una \u00a0 reparaci\u00f3n por el da\u00f1o causado. Finalmente resaltan que la falta de \u00a0 reglamentaci\u00f3n ha generado que se incrementen los \u00edndices de abandono de perros \u00a0 de este tipo de razas[153]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. Sin embargo, \u00a0 algunos intervinientes solicitan la exequibilidad condicionada del art\u00edculo \u00a0 demandado en el entendido de que los menos favorecidos, pueden llegar a sufragar \u00a0 los costos de dichas p\u00f3lizas y piden que est\u00e1s sean subsidiadas en el marco de \u00a0 la responsabilidad social empresarial como una forma de proteger el medio \u00a0 ambiente y de los animales[154]. As\u00ed mismo algunos intervinientes \u00a0 piden la condicionalidad de la norma para que \u00fanicamente tengan que pagar la \u00a0 p\u00f3liza los propietarios de caninos que han sido adiestrados para la defensa y el \u00a0 ataque[155]. Por \u00faltimo algunos intervinientes \u00a0 coadyuvan las pretensiones de la demandante, porque consideran que la \u00a0 obligatoriedad de adquirir el seguro debe ser exigible a los propietarios de \u00a0 todas las razas de perros[156]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. Sobre la \u00a0 constitucionalidad de esta norma encuentra la Corte que en este caso el impacto \u00a0 que puede generar la norma con relaci\u00f3n a la igualdad es mayor porque lo que se \u00a0 est\u00e1 planteando es una responsabilidad objetiva del due\u00f1o de perros clasificados \u00a0 como potencialmente peligrosos, sin que tenga posibilidad de exculparse por \u00a0 eventual da\u00f1o que cause el animal. Por ende en este caso la Sala optar\u00e1 por un \u00a0 test intermedio de igualdad en donde se analizar\u00e1 adem\u00e1s del fin \u00a0 constitucionalmente leg\u00edtimo y la idoneidad del medio, si el medio es conducente \u00a0 para llegar a ese fin[157]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. En un primer lugar \u00a0 evidencia la Sala que el precepto tiene un fin constitucionalmente \u00a0 leg\u00edtimo pues, previene la reparaci\u00f3n de eventuales da\u00f1os contra la vida \u00a0 o integridad personal de los ciudadanos, por raz\u00f3n del ataque de un perro \u00a0 considerado como potencialmente peligroso y es una medida id\u00f3nea \u00a0 porque se salvaguarda el patrimonio tanto del due\u00f1o del canino, como de los \u00a0 sujetos que puedan llegar a sufrir un da\u00f1o cuando el ataque se produce sobre un \u00a0 canino u otro animal o \u201cen detrimento de los bienes, v\u00edas, espacio p\u00fablico y al medio natural, en \u00a0 general\u201d como establece el \u00a0 precepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. Sobre si la medida \u00a0 es conducente para llegar a este fin encuentra la Sala que para cumplir con los \u00a0 objetivos de la norma se pueden llegar a utilizar las normas generales del \u00a0 C\u00f3digo Civil sobre responsabilidad civil extracontractual[158] \u00a0por tenencia de animales dom\u00e9sticos &#8211; art\u00edculos 2347, 2353 y 2354 CC-, lo cual \u00a0 har\u00eda que esta regulaci\u00f3n especial no fuera necesaria. Sin embargo, evidencia la \u00a0 Sala que existen diferencias entre la responsabilidad general por da\u00f1os y la \u00a0 adquisici\u00f3n de un seguro de responsabilidad civil extracontractual que puede \u00a0 causar un animal de este tipo, porque con el sistema de aseguramiento se puede \u00a0 llegar a cumplir con el pago del da\u00f1o con mayor prontitud en el caso en que su \u00a0 ejemplar pueda llegar a causar un ataque, que la responsabilidad prevista en el \u00a0 C\u00f3digo Civil que se produce con posterioridad a un proceso judicial de tipo \u00a0 civil que podr\u00eda generar mayor tiempo y costes, y que en \u00faltimas lo que se logra \u00a0 es la protecci\u00f3n del patrimonio del due\u00f1o de este tipo de caninos a trav\u00e9s del \u00a0 seguro ante la eventual ocurrencia de un da\u00f1o por la potencialidad de peligro \u00a0 que tienen estos perros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. Teniendo en cuenta \u00a0 lo anterior se evidencia que las normas del c\u00f3digo civil que establecen la \u00a0 responsabilidad de los animales dom\u00e9sticos pueden llegar a no ser suficientes y \u00a0 eficaces para la prevenci\u00f3n del riesgo que se pueda presentar con este tipo de \u00a0 caninos y por esta raz\u00f3n el legislador estableci\u00f3 que el Gobierno Nacional \u00a0 regular\u00e1 lo atinente con el seguro de responsabilidad civil extracontractual \u00a0 para los propietarios de este tipo de perros dentro del t\u00e9rmino de seis (6) \u00a0 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. Ahora bien, tener \u00a0 a cargo un animal como los descritos en esta decisi\u00f3n o de cualquiera otra raza, \u00a0 comporta el ejercicio de un derecho no exento de obligaciones. El acompa\u00f1arse de \u00a0 una mascota es una forma de expresar el libre desarrollo de la personalidad, \u00a0 \u00a0pues, as\u00ed como unos guardan un afecto sin l\u00edmite por los animales, otros \u00a0 simplemente toleran su presencia en manos ajenas. Cuando se toma la decisi\u00f3n de \u00a0 tener una mascota, se asume el c\u00famulo de obligaciones personales que su tenencia \u00a0 exige. Por ello no puede compartirse la idea de que sean el Gobierno o terceros, \u00a0 quienes asuman el costo del pago de la p\u00f3liza del seguro de responsabilidad \u00a0 civil extracontractual, como lo piden algunos intervinientes. El posible \u00a0 abandono de los canes, por quienes no poseen el dinero para tomar la p\u00f3liza, \u00a0 debe ser asumido como una responsabilidad de las autoridades municipales frente \u00a0 a los animales callejeros, y no como una carga que se le debe atribuir al mismo \u00a0 Estado para solventar la responsabilidad econ\u00f3mica que se genera al tener una \u00a0 mascota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97. En conclusi\u00f3n \u00a0 estima la Sala que la norma resulta exequible porque en este caso se \u00a0 cumple con la finalidad constitucionalmente leg\u00edtima, el medio adecuado y \u00a0 conducente para establecer que los posibles da\u00f1os causados por este tipo de \u00a0 perros se solventen a trav\u00e9s de un sistema de aseguramiento preestablecido, para \u00a0 que de esta manera se cubran de una manera r\u00e1pida los posibles gastos derivados \u00a0 de un potencial da\u00f1o que puedan causar este tipo de caninos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98. El art\u00edculo 128 \u00a0 establece el \u201cRegistro de ejemplares caninos potencialmente peligrosos\u201d en donde se indica que las categor\u00edas de perros \u00a0 se\u00f1aladas en los art\u00edculos anteriores, deben ser registrados en el censo de \u00a0 caninos potencialmente peligrosos que se establecer\u00e1 en las alcald\u00edas, para \u00a0 obtener el respectivo permiso. La norma dispone que en este registro se debe \u00a0 constar necesariamente con (i) el nombre del ejemplar canino; (ii) la \u00a0 identificaci\u00f3n y el lugar de ubicaci\u00f3n de su propietario; (iii) una descripci\u00f3n \u00a0 que contemple las caracter\u00edsticas fenot\u00edpicas del ejemplar que hagan posible su \u00a0 identificaci\u00f3n; (iv) el lugar habitual de residencia del animal, con la \u00a0 especificaci\u00f3n de si est\u00e1 destinado a la guarda, protecci\u00f3n u otra tarea \u00a0 espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo se \u00a0 indica que para proceder al registro del animal el propietario debe aportar la \u00a0 p\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual, as\u00ed como el registro de \u00a0 vacunas y certificados de sanidad vigentes y expedidos por la Secretaria de \u00a0 Salud del municipio. Se especifica que es obligatorio renovar el registro \u00a0 anualmente, acreditando los requisitos establecidos para la primera vez, y que \u00a0 en este registro se anotar\u00e1n las multas o medidas correctivas que tengan lugar, \u00a0 y los incidentes de ataques que involucren al animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma prev\u00e9 que el \u00a0 permiso podr\u00e1 ser requerido por las autoridades de polic\u00eda respectivas y se \u00a0 dispone en el par\u00e1grafo que, \u201cel propietario que se abstenga de adquirir la \u00a0 p\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual, acarrear\u00e1 con todos los gastos \u00a0 para indemnizar integralmente al (los) afectados por los perjuicios que ocasione \u00a0 el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100. La mayor\u00eda de los intervinientes se\u00f1alan que este \u00a0 art\u00edculo debe ser declarado exequible en atenci\u00f3n a que el registro de perros \u00a0 potencialmente peligrosos lo que pretende es llevar un control de los perros \u00a0 considerados como potencialmente peligrosos, seg\u00fan lo que se establece en el \u00a0 art\u00edculo 126 de esta legislaci\u00f3n[159]. Sin embargo, algunos intervinientes \u00a0 consideran provechoso que el registro y censo de caninos no se restrinja \u00a0 solamente a los considerados como perros potencialmente peligrosos, sino que se \u00a0 extienda a todas las razas de perros, esto con el fin de prevenir el abandono de \u00a0 caninos, encontrar perros extraviados y conocer las condiciones de salud y \u00a0 comportamientos del animal y as\u00ed estar en consonancia con las leyes de \u00a0 protecci\u00f3n animal (Ley 84 de 1989 y 1774 de 2016)[160]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101. En relaci\u00f3n con la constitucionalidad de la norma \u00a0 considera que se debe realizar un test d\u00e9bil de igualdad, ya que \u00a0 en este caso la aplicaci\u00f3n de la medida no genera prima facie un criterio \u00a0 sospechoso de discriminaci\u00f3n hacia grupos protegidos constitucionalmente. \u00a0 Considera la Sala que este caso el registro y el censo de caninos cumple con un \u00a0 fin constitucionalmente leg\u00edtimo ya que el objetivo es llevar un control \u00a0 en las alcald\u00edas de los municipios de la tenencia de este tipo de animales y \u00a0 proteger as\u00ed la vida, integridad y seguridad de las personas, pero al mismo \u00a0 tiempo para salvaguardar al animal de eventuales abandonos (arts. 11 e inciso 2\u00ba \u00a0 del art. 79 de la C. Pol.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102. Sobre si el medio es id\u00f3neo prima \u00a0 facie encuentra la Sala que aunque se pueden implementar otras medidas \u00a0 como por ejemplo el microchip o un tatuaje para la identificaci\u00f3n de la mascota, \u00a0 resultan medidas a\u00fan muy complejas y costosas de implementar en la totalidad del \u00a0 pa\u00eds, que en todo caso podr\u00eda llegar a ser tenidas en cuenta por el legislador \u00a0 en un futuro en aras de la identificaci\u00f3n y control de este tipo de caninos. Del \u00a0 mismo modo que la obligatoriedad de asegurar el canino, as\u00ed como aportar los \u00a0 certificados de vacunas y sanidad vigentes expedidos por la Secretaria de Salud \u00a0 es una carga m\u00ednima que se corresponde del deber de cuidado y atenci\u00f3n que debe \u00a0 tener el due\u00f1o o tenedor de estos animales, que adem\u00e1s se corresponde con \u00a0 obligaciones generales que debe cumplir cualquier due\u00f1o perros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103. Finalmente que el registro tiene como objetivo la \u00a0 identificaci\u00f3n del animal y de su due\u00f1o as\u00ed como la anotaci\u00f3n de eventuales \u00a0 antecedentes de agresiones o incidentes para en este caso tener en cuenta en la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las sanciones y prever situaciones como el abandono de este tipo \u00a0 de caninos, que podr\u00eda generar mayores riesgo a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104. En conclusi\u00f3n comprueba la Sala que esta disposici\u00f3n \u00a0 tiene una finalidad constitucionalmente leg\u00edtima y la medida no comporta una \u00a0 carga exacerbada e irrazonable para los due\u00f1os de estas mascotas, y en tal \u00a0 sentido el soportarla y acatarla no es un sacrificio il\u00edmite de cara a las \u00a0 eventualidades que pretenden prevenirse y en aras de llevar un registro y \u00a0 control de la mascota. Por ende el censo y registro que aqu\u00ed se instaura, se \u00a0 halla justificado en la potencialidad lesiva de los perros enlistados. Encuentra \u00a0 la Sala que el legislador en su libre configuraci\u00f3n puede regular un registro \u00a0 general de caninos en aras de prever el abandono o para facilitar el reencuentro \u00a0 de mascotas extraviadas, en tanto ello contribuir\u00eda tambi\u00e9n con t\u00f3picos de \u00a0 seguridad y salubridad que tengan en cuenta la protecci\u00f3n del animal. As\u00ed las \u00a0 cosas, se declarar\u00e1 la exequibilidad de la norma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105. El art\u00edculo 129 se titula \u201cControl de caninos \u00a0 potencialmente peligrosos en zonas comunes\u201d, en dicha norma se establece \u00a0 que, \u201cEn los conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios con r\u00e9gimen de \u00a0 propiedad horizontal, podr\u00e1 prohibirse la permanencia de ejemplares caninos \u00a0 potencialmente peligrosos, a solicitud de cualquiera de los copropietarios o \u00a0 residentes y por decisi\u00f3n calificada de tres cuartas partes de las asambleas o \u00a0 de las juntas directivas de la copropiedad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106. En relaci\u00f3n con esta disposici\u00f3n las demandantes \u00a0 se\u00f1alan que se viola el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n sobre el debido proceso, \u00a0 y explican que seg\u00fan la Sentencia T-155 de 2012, para la prohibici\u00f3n de la \u00a0 permanencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos se debi\u00f3 haber \u00a0 regulado la sanci\u00f3n previamente, seguir un debido proceso en donde se verifique \u00a0 el incumplimiento de las normas por parte del propietario y por \u00faltimo aplicar \u00a0 la sanci\u00f3n solo como \u00faltima ratio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107. Para algunos intervinientes la norma es exequible \u00a0 porque consideran que el contenido de la norma es proporcional y razonable[161], \u00a0 en tanto otros se\u00f1alan que no se debe presumir la mala fe de las copropiedades \u00a0 en que en este tipo de decisiones no se va a cumplir con el debido proceso[162]. \u00a0 El Procurador General de la Naci\u00f3n, estima que la norma es exequible realizando \u00a0 una lectura sistem\u00e1tica con el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba y el art\u00edculo 60 de la \u00a0 ley 675 de 2001 \u201cPor medio de la cual se expide el r\u00e9gimen de propiedad \u00a0 horizontal\u201d. Para otros intervinientes[163] la norma debe ser declarada exequible \u00a0 de manera condicionada, bajo los t\u00e9rminos de la sentencia T-155 de 2012. Finalmente otros intervinientes coadyuvan a la \u00a0 solicitud de la demanda, porque estiman que las decisiones de la mayor\u00eda de los \u00a0 copropietarios, no puede vulnerar los derechos al debido proceso del propietario \u00a0 de un canino de este tipo de razas[164]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108. En lo que ata\u00f1e al tema sub judice, en materia de sanciones impuestas en \u00a0 reglamentos de copropiedad, se ha establecido jurisprudencialmente que para \u00a0 aplicar este tipo de consecuencias jur\u00eddicas, se deben respetar los elementos estructurales del \u00a0 debido proceso ya que \u201c\u2026nunca puede considerarse como suficiente el simple \u00a0 hecho de que est\u00e9 prevista [la sanci\u00f3n] en el manual de convivencia, aunque la \u00a0 Asamblea General goza de un amplio margen de apreciaci\u00f3n al momento de aprobar \u00a0 los reglamentos internos\u201d[165]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109. As\u00ed mismo se ha especificado que en los reglamentos a los que \u00a0 se alude\u00a0\u201ces necesario que cada uno de las etapas procesales est\u00e9n \u00a0 previamente definidas, pues, de lo contrario, la imposici\u00f3n de sanciones queda \u00a0 sujeta a la voluntad y arbitrio de quienes tienen la funci\u00f3n de solucionar los \u00a0 conflictos de los implicados\u201d[166]. \u00a0 Igualmente se ha se\u00f1alado en la jurisprudencia que toda sanci\u00f3n demanda \u00a0 par\u00e1metros de razonabilidad de tal manera que persiga un fin leg\u00edtimo, sea \u00a0 id\u00f3nea para su realizaci\u00f3n, es decir que se refleje como desproporcionada en \u00a0 t\u00e9rminos de costo-beneficio posean una relaci\u00f3n directa con la seguridad o la \u00a0 arm\u00f3nica convivencia de los residentes[167]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110. Como se ha venido \u00a0 explicando cuando se trate de caninos potencialmente peligrosos, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha establecido que en ejercicio del libre \u00a0 desarrollo de la personalidad, intimidad e igualdad, para que un perro sea \u00a0 expulsado de un conjunto residencial se debe establecer si esta sanci\u00f3n: (i) \u00a0 est\u00e1 contemplada en el reglamento de copropiedad; (ii) se sustenta en el \u00a0 incumplimiento, por parte del copropietario o arrendatario de las normas \u00a0 contempladas para efectos de tener una mascota al interior de la misma; y (iii) \u00a0 se adopta s\u00f3lo como la \u00faltima\u00a0ratio (Sentencia T-155 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111. Sobre el cargo de violaci\u00f3n del debido proceso \u00a0 contenido en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n, considera la Sala que se debe \u00a0 realizar una lectura integral del precepto para que pueda llegar a ser \u00a0 comprendido. En el caso concreto resulta \u00fatil realizar una interpretaci\u00f3n a \u00a0 rubrica en donde se deben incluir el t\u00edtulo de la norma, as\u00ed como cada uno \u00a0 de los vocablos de la eventual prohibici\u00f3n de caninos por parte de un conjunto \u00a0 cerrado, urbanizaci\u00f3n o edificios con r\u00e9gimen de propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112. El \u00abargumento a rubrica\u00bb, se \u00a0 refiere a que la atribuci\u00f3n de significado de la norma se realiza a partir del \u00a0 t\u00edtulo o r\u00fabrica que encabeza el art\u00edculo o grupo de art\u00edculos en el que se \u00a0 encuentra ubicada la disposici\u00f3n normativa, ya que los t\u00edtulos proporcionan \u00a0 informaci\u00f3n sobre el contenido regulado bajo los mismos, por no ser causales, \u00a0 sino fruto de un plan del legislador y, por tanto, manifiestan su voluntad[168]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113. Como se puede apreciar el t\u00edtulo de la norma analizada \u00a0 establece espec\u00edficamente el \u201cControl de caninos potencialmente peligrosos \u00a0 en zonas comunales\u201d[169], con lo cual lo que se esta regulando \u00a0 en este caso es la prohibici\u00f3n de permanencia de este tipo de caninos en los \u00a0 terrenos, inmuebles o superficie que pertenecen en com\u00fan a la urbanizaci\u00f3n, \u00a0 copropiedad o edificio tales como las zonas verdes, el parque social, el sal\u00f3n \u00a0 social o comunal, la porter\u00eda, el sal\u00f3n de juegos, los ascensores, los lugares \u00a0 para el tr\u00e1nsito peatonal, los gimnasios, el \u00e1rea de piscinas, parqueaderos de \u00a0 visitantes entre otros[170]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114. As\u00ed mismo, la \u00a0 norma prev\u00e9 que lo que se puede llegar a prohibir es la permanencia en \u00a0 dichas zonas o \u00e1reas, es decir que no se esta regulando en este caso el mero \u00a0 paso o transporte del canino en estos lugares, sino su permanencia que se \u00a0 refiere a que el canino se halle con cierta estabilidad o regularidad en estos \u00a0 lugares, causando riegos o amenazas ciertas a los dem\u00e1s residentes de un \u00a0 conjunto cerrado, urbanizaci\u00f3n o edificio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir que la norma no se refiere en ning\u00fan caso a la \u00a0 posibilidad de prohibir la posesi\u00f3n y tenencia de este tipo de caninos en \u00a0 lugares privados como el lugar de residencia (casa, apartamento, habitaci\u00f3n \u00a0 o finca), ni tampoco al transporte de estos perros por las zonas comunes del \u00a0 edificio (ascensores o caminos), sino a la prohibici\u00f3n de que estos caninos \u00a0 permanezcan de manera regular y habitual en las zonas comunes dando lugar a un \u00a0 posible riesgo y amenaza cierta a la vida, integridad y seguridad de las \u00a0 personas y animales que habitan en estas zonas residenciales de copropiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a esta lectura de la norma, valorar\u00e1 la Sala si \u00a0 vulnera el debido proceso una eventual prohibici\u00f3n de la permanencia del canino \u00a0 en las zonas comunes de los conjuntos cerrados, urbanizaciones o edificios en el \u00a0 r\u00e9gimen de propiedad horizontal, por parte de las tres cuartas partes de la \u00a0 comunidad de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115. Teniendo en cuenta la interpretaci\u00f3n del t\u00edtulo de la \u00a0 norma (a rubrica), as\u00ed como el contenido de esta, considera la Sala que no se \u00a0 vulnera el debido proceso contenido en el art\u00edculo 29 porque en este caso no se \u00a0 est\u00e1 regulando la eventual prohibici\u00f3n de la tenencia de este tipo de caninos en \u00a0 lugares privados como el domicilio o residencia (casa, apartamento o \u00a0 habitaci\u00f3n), sino la permanencia en las zonas comunes de la urbanizaci\u00f3n, \u00a0 conjunto cerrado o edificio, medida que tiene como finalidad proteger a los \u00a0 dem\u00e1s residentes contra eventuales da\u00f1os, riesgos y amenazas ciertos a la vida, \u00a0 integridad y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116. No se trata por tanto de una medida irracional y \u00a0 desproporcionada que podr\u00eda vulnerar otros derechos fundamentales como la \u00a0 intimidad (art. 15) y el libre desarrollo de la personalidad (art. 16) del \u00a0 propietario o tenedor de este tipo de caninos, que podr\u00e1 en su \u00e1mbito privado \u00a0 tener o poseer este tipo de perros, sin que la asamblea o la junta directiva \u00a0 pueda prohibirlo. Es decir que la prohibici\u00f3n solo se podr\u00eda establecer si se \u00a0 comprueba la habitual y reiterada permanencia del canino en zonas comunes del \u00a0 conjunto cerrado, urbanizaci\u00f3n y edificio, pero no se proscribe la permanencia \u00a0 en la zona privada del copropietario o su paso o transporte por zonas comunes de \u00a0 la copropiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117. De otra parte la Sala hace hincapi\u00e9 que en todo caso de \u00a0 aprobarse una prohibici\u00f3n de la permanencia de este tipo de caninos en estas \u00a0 zonas comunes se debe tener en cuenta los requisitos dispuestos en la \u00a0 jurisprudencia constitucional sobre el debido proceso, es decir que la sanci\u00f3n \u00a0 debe estar contemplada previamente, respetando de este modo el principio de \u00a0 tipicidad; que el propietario o tenedor debe ser escuchado y debe poder formular \u00a0 sus descargos ejerciendo su derecho a la defensa, y que la sanci\u00f3n de la \u00a0 prohibici\u00f3n de la tenencia del canino en dichas zonas se utilice siempre como la \u00a0 \u00faltima ratio que toma la copropiedad a trav\u00e9s de la Asamblea o las Juntas \u00a0 Directivas de la copropiedad (Sentencia T-155 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119. En conclusi\u00f3n, el \u00a0 art\u00edculo 129 es exequible, realizando una interpretaci\u00f3n constitucional \u00a0 que se refiere a la potestad que tienen las asambleas de copropietarios y juntas \u00a0 directivas de prohibir la tenencia de este tipo de caninos en las \u00a0 urbanizaciones, conjuntos cerrados, y de propiedad horizontal, en relaci\u00f3n con \u00a0 la permanencia de estos perros en las \u201czonas comunes\u201d, pero no en la prohibici\u00f3n \u00a0 de la tenencia en los lugares privados como el apartamento, la casa o \u00a0 habitaci\u00f3n, ni tampoco el transporte de esta clase de perros por las zonas \u00a0 comunes como los ascensores, los parques, las zonas verdes etc. Finalmente que \u00a0 la prohibici\u00f3n de la tenencia de esta clase de perros debe enmarcarse en el \u00a0 cumplimiento de los requisitos propios del debido proceso, que se refieren a la \u00a0 obligatoriedad de establecer la sanci\u00f3n con anterioridad a la conducta \u2013 \u00a0 principio de legalidad o tipicidad, la posibilidad de contradicci\u00f3n o defensa \u00a0 del tenedor o propietario de este tipo de caninos, y de aplicar la sanci\u00f3n de la \u00a0 prohibici\u00f3n y expulsi\u00f3n solo como \u00faltima ratio de parte de la \u00a0 copropiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120. El art\u00edculo \u00a0 130 regula lo atinente a los \u201cAlbergues para caninos potencialmente \u00a0 peligrosos\u201d. Con relaci\u00f3n a \u00a0 esta norma las actoras consideran que se vulnera el derecho a la igualdad y que \u00a0 todos los albergues deber\u00edan tener estas condiciones para no hacer m\u00e1s oneroso \u00a0 la tenencia de este tipo de razas de perros[171]. Sin embargo para la mayor\u00eda de los \u00a0 intervinientes y el Procurador, la norma debe ser declarada exequible porque lo \u00a0 que se pretende es garantizar la seguridad e integridad de las personas y de \u00a0 otros perros y animales, dado que por las caracter\u00edsticas de tama\u00f1o, fuerza y mordida, se hacen \u00a0 necesarias medidas especiales con relaci\u00f3n a la adecuaci\u00f3n de los albergues para \u00a0 la tenencia de esta clase de perros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121. Para la Sala, realizando el test d\u00e9bil de \u00a0 igualdad, considera que la medida tiene una finalidad \u00a0 constitucionalmente leg\u00edtima en aras de proteger la vida, integridad y \u00a0 seguridad de las personas, de otros caninos, y animales, as\u00ed como de los bienes \u00a0 y las cosas que podr\u00edan ser da\u00f1ados por un ataque de este tipo de perros. De \u00a0 otro lado, considera que el medio puede considerarse prima facie como \u00a0 id\u00f3neo, porque cuando se trata albergues para caninos que tienen la fuerza, \u00a0 capacidad y peso, se deben adecuar las instalaciones para evitar que el perro \u00a0 pueda escaparse, pudiendo causar alg\u00fan peligro. Igualmente considera necesario \u00a0 que se advierta mediante avisos sobre el posible peligro del canino que est\u00e1 en \u00a0 el albergue, esto como una medida de prevenci\u00f3n para evitar posibles ataques y \u00a0 agresiones a personas o animales que circulen por dichas instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es evidente que se podr\u00edan adoptar otras medidas dentro de \u00a0 los albergues de este tipo de perros, como por ejemplo instalar c\u00e1maras de \u00a0 seguridad, alarmas u otros elementos que eviten que este tipo de caninos puedan \u00a0 representar alg\u00fan riesgo. Sin embargo, las medidas se\u00f1aladas por el legislador \u00a0 son las m\u00ednimas que debe adoptar un albergue de este tipo, que no se hacen \u00a0 excesivamente onerosas para el propietario o tenedor. Finalmente se debe \u00a0 advertir que este tipo de medidas deben tener en cuenta el bienestar del animal \u00a0 y evitar en cualquier caso el maltrato del canino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122. En conclusi\u00f3n estima la Sala que las medidas adoptadas \u00a0 en materia de adecuaci\u00f3n de albergues para perros considerados como \u00a0 potencialmente peligrosos, tienen una finalidad constitucionalmente leg\u00edtima y \u00a0 es un medio adecuado que como se ha venido explicando se fundamenta en las \u00a0 diferencias morfol\u00f3gicas y comportamentales de esta clase de perros y el fin \u00a0 leg\u00edtimo de evitar riesgos y da\u00f1os para las personas, otros animales y bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende estima la Sala que el art\u00edculo 130 es exequible \u00a0en su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123. El art\u00edculo 131 establece que, \u201cToda compra, \u00a0 venta, traspaso, donaci\u00f3n o cualquier cesi\u00f3n del derecho de propiedad, sobre el \u00a0 ejemplar canino clasificado como potencialmente peligroso, se anotar\u00e1 en el \u00a0 registro del censo de caninos potencialmente peligrosos, y en caso de cambio de \u00a0 distrito, municipio o localidad del ejemplar se inscribir\u00e1 nuevamente donde se \u00a0 ubique la nueva estancia, con la copia del registro anterior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que en los anteriores art\u00edculos las demandantes \u00a0 estiman que esta regulaci\u00f3n no se adec\u00faa a ning\u00fan prop\u00f3sito constitucional y que \u00a0 todos los propietarios de perros deber\u00edan cumplir con el requisito de anotar en \u00a0 el registro cualquier cesi\u00f3n del derecho de propiedad y traslado del canino. Sin \u00a0 embargo, la mayor\u00eda de intervinientes consideran que la norma es constitucional, \u00a0 porque dicho registro permite identificar la cantidad de caninos que habitan en \u00a0 determinado territorio, y realizar un control efectivo para supervisar la \u00a0 protecci\u00f3n y garant\u00eda de trato digno de los perros clasificados como \u00a0 potencialmente peligrosos.[172] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124. Otros intervinientes se\u00f1alan que el art\u00edculo debe ser \u00a0 declarado inexequible porque consideran discriminatorio que solo se les exija \u00a0 que registren en el censo canino las anotaciones de traspaso, compraventa y \u00a0 cesi\u00f3n, as\u00ed como cambio de lugar, a los due\u00f1os de perros considerados como \u00a0 potencialmente peligrosos[173].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125. Con relaci\u00f3n a esta norma, la Sala considera que tiene \u00a0un fin constitucionalmente leg\u00edtimo porque tiene como objetivo \u00a0 establecer un control sobre los posibles negocios jur\u00eddicos que se realicen con \u00a0 este tipo de caninos: compraventa, traspaso, donaci\u00f3n o cualquier tipo de cesi\u00f3n \u00a0 en el derecho de propiedad del perro, as\u00ed como cualquier cambio de lugar de la \u00a0 mascota, ya que de esta forma se podr\u00e1 tutelar los derechos a la vida y \u00a0 seguridad p\u00fablica, as\u00ed como al bienestar animal (art\u00edculos 11 e inciso 2\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 79 de la Constituci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126. Del mismo modo las anotaciones en el registro del \u00a0 cambio de lugar y de los negocios jur\u00eddicos que se puedan realizar con el perro \u00a0 clasificado como potencialmente peligroso, es una medida que prima facie \u00a0 es id\u00f3nea ya que no existen otras alternativas menos intrusivas para \u00a0 garantizar que se actualice qui\u00e9n es el propietario o tenedor de un canino \u00a0 clasificado como potencialmente peligroso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127. En conclusi\u00f3n encuentra la Corte que la norma tiene una \u00a0 finalidad constitucionalmente leg\u00edtima y es un medio id\u00f3neo prima facie \u00a0 porque que en este caso lo que se quiere garantizar es un control y registro de \u00a0 cualquier negocio jur\u00eddico que se haga sobre un canino que se considera como \u00a0 potencialmente peligroso, que como se explic\u00f3 puede causar mayores da\u00f1os por sus \u00a0 condiciones morfol\u00f3gicas y etol\u00f3gicas que los que no clasificados de esta forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende la Sala declarar\u00e1 este art\u00edculo exequible en \u00a0 su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128. El art\u00edculo 132 establece la prohibici\u00f3n de \u00a0 importaci\u00f3n y crianza de los caninos de las razas \u201cStaffordshire terrier, American \u00a0 Staffordshire terrier, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull \u00a0 Terrier, o de caninos producto de cruces o h\u00edbridos de estas razas, as\u00ed como el \u00a0 establecimiento de centros de crianza de esta clase de ejemplares caninos en el \u00a0 territorio nacional\u201d. Se except\u00faa, seg\u00fan el par\u00e1grafo, a los animales \u00a0 utilizados en la prestaci\u00f3n de los servicios de vigilancia privada y en labores \u00a0 de seguridad propias de la fuerza p\u00fablica, \u201ccuyo manejo se regir\u00e1 por las \u00a0 normas especiales sobre la materia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las actoras y otros intervinientes[174] \u00a0esta norma resulta discriminatoria y establecen que se tendr\u00eda que prohibir de \u00a0 importaci\u00f3n y crianza de todos los caninos que en todo caso pueden llegar a ser \u00a0 potencialmente peligrosos. La mayor\u00eda de los intervinientes consideran, sin \u00a0 embargo, que la norma debe ser declarada exequible, dado que existe una \u00a0 justificaci\u00f3n del trato diferente que se le puede dar a este tipo de perros[175]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129. Hay que tener en cuenta que en esta clasificaci\u00f3n solo \u00a0 se incluyen un determinado tipo de razas: Staffordshire Terrier, American \u00a0 Staffordshire terrier, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pitbull Terrier \u00a0 \u201co caninos producto de cruces o h\u00edbridos de estas razas\u201d, pero no se \u00a0 tienen en cuenta otro\u00a0 tipo de razas de perros que se encuentran \u00a0 clasificadas en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 126 como \u201cpotencialmente peligrosas\u201d. \u00a0 As\u00ed no se incluye el Bullmastiff, D\u00f3berman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, \u00a0 Fila Brasileiro, Mast\u00edn Napolitano, de presa canario, Rottweiler y Tosa Japon\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130. Con relaci\u00f3n a la constitucionalidad de la norma \u00a0 considera la Sala que es una medida que cumple con un fin \u00a0 constitucionalmente leg\u00edtimo porque como los dem\u00e1s preceptos analizados \u00a0 tiene como objetivo proteger la vida, la integridad y la seguridad de las \u00a0 personas que se pueden ver amenazadas por este tipo de caninos. Como qued\u00f3 \u00a0 evidenciado en los peritajes y en el derecho comparado, la tipolog\u00eda de perros \u00a0 enlistados pueden llegar a tener unas condiciones morfol\u00f3gicas y \u00a0 comportamentales que pueden representar un riesgo cierto para la vida, \u00a0 integridad y seguridad de las personas, y otros animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131. Por otra parte, considera que la medida es id\u00f3nea \u00a0 prima facie si se quiere evitar que se siga importando y criando este \u00a0 tipo de razas de perros, para prevenir que el n\u00famero de caninos considerados \u00a0 como potencialmente peligrosos contin\u00fae aumentando. En este caso no se presenta \u00a0 una intromisi\u00f3n en los derechos fundamentales del tenedor que podr\u00e1 continuar \u00a0 con su perro, pero lo que se quiere evitar es que el n\u00famero de perros de estas \u00a0 razas se acreciente y se sigan presentando posibles casos de amenazas, \u00a0 agresiones y abandonos que pueden poner en peligro la vida, integridad y \u00a0 seguridad de las personas, animales y bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132. Concluye la Sala que la norma es exequible \u00a0 porque tienen una finalidad constitucionalmente legitima que se justifica en la \u00a0 posible peligrosidad de este tipo de caninos debido a su contextura y car\u00e1cter y \u00a0 que la medida es id\u00f3nea prima facie en aras a prevenir el aumento de este \u00a0 tipo de caninos que pueden llegar a presentar la potencialidad de la \u00a0 peligrosidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133. El art\u00edculo 133 contiene lo relacionado con las \u201cTasas \u00a0 del registro de caninos potencialmente peligrosos\u201d. Al igual que los \u00a0 anteriores preceptos las actoras y otros interviniente consideran que la norma \u00a0 vulnera el derecho a la igualdad porque la tasa deber\u00eda ser cobrada a todos los \u00a0 due\u00f1os y tenedores de caninos, ya que como han venido sosteniendo la raza no \u00a0 puede ser el criterio determinante para establecer que un canino sea \u00a0 potencialmente peligroso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134. Otros intervinientes estiman, en cambio, que la norma \u00a0 es exequible ya que existe una justificaci\u00f3n razonable para la diferenciaci\u00f3n y \u00a0 establecen por ejemplo que las entidades municipales requieren de los fondos \u00a0 necesarios para lograr el funcionamiento del sistema de registro y que este \u00a0 sistema sea sustentable econ\u00f3micamente[176]. Hacen \u00e9nfasis en que los concejos \u00a0 municipales tienen la facultad, de conformidad con la ley, de fijar los tributos \u00a0 departamentales y municipales necesarios para el cumplimiento de sus funciones \u00a0 conforme al art\u00edculo 300 y 313 de la C. Pol[177]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135. De otra parte, algunos intervinientes indican que el \u00a0 cobro de esta tasa no se puede convertir en un obst\u00e1culo para los propietarios y \u00a0 tenedores de estos caninos y consideran que la norma debe ser declarada \u00a0 exequible de manera condicionada en el entendido de que los municipios adapten \u00a0 el pago de esta tasa a las condiciones econ\u00f3micas de los propietarios y \u00a0 tenedores obligados a sufragar los gastos del registro y censo de caninos[178]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136. Con relaci\u00f3n a esta norma la Sala reiterar\u00e1 los \u00a0 argumentos establecidos en el an\u00e1lisis del art\u00edculo 127 sobre finalidad \u00a0 constitucionalmente leg\u00edtima y el medio id\u00f3neo prima facie del registro. \u00a0 Y en relaci\u00f3n con el cobro de la tasa se tendr\u00e1 en cuenta lo dicho en esta \u00a0 decisi\u00f3n, respecto de la adquisici\u00f3n de p\u00f3lizas de seguro de responsabilidad \u00a0 civil extracontractual, como una carga adicional de quien en virtud de su libre \u00a0 desarrollo de la personalidad, desea tener una mascota de este tipo sin que sea \u00a0 posible pensar en el traslado de esa obligaci\u00f3n al Estado o a terceros \u00a0 indeterminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137. En conclusi\u00f3n, encuentra la Sala que el art\u00edculo \u00a0 133, es exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las demandantes y otros intervinientes consideran que esta \u00a0 norma debe ser declarada inconstitucional por violaci\u00f3n de la igualdad. Otros \u00a0 intervinientes[180] consideran que \u00fanicamente se debe \u00a0 declarar inconstitucional el numeral 5\u00ba relacionado con el cobro de multas por \u00a0 no contar con el registro de caninos[181], y finalmente algunos intervinientes \u00a0 estiman que la norma debe ser declarada exequible y exequible condicionada en \u00a0 donde ya haya habido pronunciamiento constitucional sobre estas causales[182]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139. Considera la Sala que el establecer una serie de \u00a0 sanciones, como las multas, por el incumplimiento de las conductas referidas en \u00a0 el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo XIII sobre \u201cEjemplares caninos potencialmente \u00a0 peligrosos\u201d resulta apenas l\u00f3gica, porque lo que se pretende con las normas \u00a0 jur\u00eddicas es que los supuestos de hecho tengan una consecuencia jur\u00eddica, ya que \u00a0 uno de los elementos que componen los preceptos normativos es la coacci\u00f3n. Esta \u00a0 coacci\u00f3n tiene como objetivo generar el cumplimiento de los requerimientos, \u00a0 obligaciones y deberes que se establecen en los contenidos normativos[183]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140. Como se ha venido sosteniendo, la Sala encuentra que no \u00a0 existe vulneraci\u00f3n del principio de igualdad al enlistar una serie de razas y \u00a0 supuestos para determinar los perros potencialmente peligrosos, porque en este \u00a0 caso existe una finalidad constitucionalmente leg\u00edtima que refiere a las \u00a0 caracter\u00edsticas morfol\u00f3gicas y etol\u00f3gicas de este tipo de caninos que pueden ser \u00a0 una amenaza y peligro para la vida, integridad y seguridad de las personas y \u00a0 animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141. El art\u00edculo 134 lo que establece son sanciones por el \u00a0 incumplimiento de las obligaciones contenidas en los art\u00edculos precedentes, \u00a0 sumados a otras conductas que pueden ser riesgosas para la vida, integridad y \u00a0 seguridad de las personas y otros animales. En atenci\u00f3n a lo anterior la Sala \u00a0 analizar\u00e1 brevemente las conductas y sanciones reguladas para comprobar si \u00a0 tienen un fin constitucionalmente leg\u00edtimo y si son unas medidas id\u00f3neas \u00a0 prima facie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142. En el numeral 1\u00ba la sanci\u00f3n se refiere a dejar \u201cdeambular \u00a0 el canino potencialmente peligroso en espacio p\u00fablico y privado, lugar abierto \u00a0 al p\u00fablico, o medio de transporte p\u00fablico\u201d. Con relaci\u00f3n a este numeral la \u00a0 Sala considera que la expresi\u00f3n \u201cy privado\u201d es inexequible \u00a0ya que prohibir dejar deambular este tipo de caninos en sitios privados del \u00a0 tenedor o propietario no tiene un fin constitucionalmente leg\u00edtimo, ni es una \u00a0 medida adecuada, relacionada con el objetivo de proteger la vida, seguridad, \u00a0 integridad de las personas y otro tipo de animales, y en atenci\u00f3n a la intimidad \u00a0 y libre desarrollo del propietario (arts. 15 y 16 de la C. Pol.), pero adem\u00e1s \u00a0 porque este tipo de perros necesita de lugares de esparcimiento, juego y recreo, \u00a0 donde puedan correr y desplazarse, en aras a su mejor bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143. En atenci\u00f3n a este numeral la Sala estima que aplicando \u00a0 un test d\u00e9bil de igualdad, \u00a0la sanci\u00f3n por dejar deambular este \u00a0 tipo de caninos en sitios privados del propietario o tenedor, no tiene un \u00a0 fin constitucionalmente leg\u00edtimo ni es una medida adecuada para el objetivo de \u00a0 proteger la vida, seguridad e integridad de las personas y otro tipo de \u00a0 animales, pues, se trata de sitios de la \u00edntima dependencia del amo del animal, \u00a0 como por ejemplo su finca o casa de habitaci\u00f3n, por lo que\u00a0 \u00fanicamente \u00a0 podr\u00edan ser sancionado el comportamiento de permitirle \u00a0deambular en \u00a0 lugares abiertos al p\u00fablico o medios de transporte p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144. As\u00ed las cosas, con relaci\u00f3n al giro \u201cy privados\u201d \u00a0inserto en la norma mencionada, la Sala considera que resulta desproporcionado \u00a0 que se proh\u00edba el permitir deambular a este tipo de animales en sitios privados \u00a0 como fincas, residencias, apartamentos o casas de habitaci\u00f3n, ya que lo que en \u00a0 este caso se tiene que valorar es si dicha medida causa alg\u00fan riesgo o amenaza a \u00a0 la seguridad de las dem\u00e1s personas y cosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145. Sobre este aspecto considera la Corte que la medida no \u00a0 tiene un fin constitucionalmente leg\u00edtimo, ni comporta un fin id\u00f3neo, porque se \u00a0 entiende que muchos de estos caninos pueden convivir de manera tranquila y \u00a0 pac\u00edfica con sus due\u00f1os y tenedores dentro de \u00a0\u00e1mbitos estrictamente privados. \u00a0 Prohibir deambular este tipo de caninos en sitios privados,\u00a0 supone \u00a0una \u00a0 limitaci\u00f3n no solamente al derecho a la igualdad, sino tambi\u00e9n el vulnerar \u00a0 derechos fundamentales como la intimidad (art. 15) y el libre desarrollo de la \u00a0 personalidad (art. 16), mismos \u00a0que han sido protegidos por la Corte \u00a0 Constitucional en este tipo de casos[184]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146. El hecho de que el canino se pueda desplazar \u00a0 tranquilamente por un lugar privado no da lugar a ning\u00fan peligro contra la vida \u00a0 y seguridad de otras personas y animales, y por ende, no es una medida id\u00f3nea. \u00a0 Del mismo modo considera la Sala que en atenci\u00f3n a la protecci\u00f3n animal que se \u00a0 deriva del inciso segundo del art\u00edculo 79 de la C. Pol., se debe \u00a0proveer por el \u00a0 bienestar del animal, ya que este tipo de perros necesitan de lugares de \u00a0 esparcimiento, juego y recreo, en donde puedan correr o desplazarse, en atenci\u00f3n \u00a0 a sus caracter\u00edsticas y para que no sean sujetos de maltratos y mala atenci\u00f3n, \u00a0 ya que dependen de su due\u00f1o para su \u00a0bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147. En conclusi\u00f3n el inciso primero del art\u00edculo 134 es \u00a0 exequible \u00a0a excepci\u00f3n del vocablo \u201cy privados\u201d que se declarar\u00e1 inexequible \u00a0porque se estima que prohibir el dejar deambular este tipo de caninos en sitios \u00a0 como la residencia, la habitaci\u00f3n, la casa o la finca privada, no configura \u00a0 ning\u00fan peligro para la vida, la seguridad o la integridad personal de las \u00a0 personas y cosas y, \u00a0por el contrario, lo que se busca es garantizar el\u00a0 \u00a0 bienestar de este tipo de mascotas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148. Con relaci\u00f3n al numeral 2\u00ba que dispone la \u00a0 imposici\u00f3n\u00a0 de una multa general tipo 2, para la conducta de \u201cTrasladar \u00a0 un ejemplar canino potencialmente peligroso en el espacio p\u00fablico, zonas comunes \u00a0 o en otros lugares abiertos al p\u00fablico, o en el transporte p\u00fablico en que sea \u00a0 permitida su estancia, sin bozal, tra\u00edlla o dem\u00e1s implementos establecidos en \u00a0 las normas vigentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149. En relaci\u00f3n con la constitucionalidad de esta norma \u00a0 estima la Sala que se cumple con los requisitos de finalidad constitucional y \u00a0 medio id\u00f3neo ya que lo que se busca es prevenir accidentes por los posibles \u00a0 riesgos que se presenta por transportar caninos sin las condiciones de seguridad \u00a0 necesarias. En efecto, los elementos citados en la regla, tienen un evidente fin \u00a0 preventivo, \u00a0y pretenden precaver que los perros de \u201crazas peligrosas\u201d, \u00a0 puedan llegar a morder a otras personas o animales, dada su probada elevada \u00a0 capacidad da\u00f1ina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De paso, debe decirse que la Sala encuentra que estas normas \u00a0 pueden caer en una mera eficacia simb\u00f3lica, con nulo efecto preventivo,\u00a0 si \u00a0 las autoridades de polic\u00eda no ejercen su autoridad en v\u00edas p\u00fablicas, \u00a0 trasporte p\u00fablico, escuelas, colegios y ciclov\u00edas dominicales, etc., donde es \u00a0 com\u00fan observar los perros de las llamadas \u201crazas potencialmente peligrosas\u201d sin \u00a0 bozal y sin tra\u00edlla[185];. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su conducta no es apenas una negligencia inopinada, sino que \u00a0 puede hacerle responsable, a t\u00edtulo de comisi\u00f3n por omisi\u00f3n, de los posibles \u00a0 atentados contra la vida que los caninos cometan, al ser \u00e9l \u2013el polic\u00eda\u2014un \u00a0 garante \u2013como tambi\u00e9n lo es el due\u00f1o del animal\u2014del control de las fuentes de \u00a0 riesgo, en este caso, por los hechos que pueda desarrollar el perro fiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150. El numeral 3\u00ba tampoco resulta una sanci\u00f3n \u00a0 desproporcionada que vulnere la igualdad ya que se refiere al incumplimiento de \u00a0 las normas sobre el acondicionamiento y reforzamiento de los albergues de este \u00a0 tipo de caninos contenida en el art\u00edculo 130 que encontr\u00f3 la Sala, era \u00a0 exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151. En cuanto al numeral 4\u00ba que establece como \u00a0 sanci\u00f3n la multa general tipo 4 y la suspensi\u00f3n definitiva de la actividad el \u201cImportar \u00a0 o establecer centros de crianza de razas de caninos potencialmente peligrosos \u00a0 sin estar autorizados para ello\u201d, considera la Sala que la sanci\u00f3n tiene una \u00a0 finalidad constitucionalmente leg\u00edtima y es una medida id\u00f3nea para cumplir con \u00a0 los fines contenidos en el art\u00edculo 132 sobre prohibici\u00f3n de la importaci\u00f3n y \u00a0 crianza de caninos y por ende es exequible. Sin embargo, se debe verificar que \u00a0 se cumpla con el debido proceso correspondiente antes de aplicar la sanci\u00f3n de \u00a0 suspensi\u00f3n definitiva de la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152. En referencia al numeral 5\u00ba que establece como sanci\u00f3n \u00a0 multa general tipo 4\u00ba por \u201cIncumplir la normatividad vigente de registro, \u00a0 posesi\u00f3n, compra, venta, traspaso, donaci\u00f3n o cualquier cesi\u00f3n del derecho de \u00a0 propiedad sobre caninos potencialmente peligrosos\u201d estima la Sala que \u00a0 tampoco es violatoria del principio de igualdad, ya que son las medidas \u00a0 correctivas que se utilizan para asegurar el cumplimiento del art\u00edculo 132 del \u00a0 CNP sobre la prohibici\u00f3n de importaci\u00f3n y crianza de caninos potencialmente \u00a0 peligrosos. Sancionar este comportamiento, se aviene con las ideas desarrolladas \u00a0 supra, \u00a0sobre la intenci\u00f3n de reducir la poblaci\u00f3n de ciertas razas, pues, \u00a0 ci como en\u00a0 efecto sucede, algunos pueden incluso importar ciertos tipos de \u00a0 estos animales dado su oficio, el no castigar los incumplimientos de la regla, \u00a0 har\u00eda inane la excepci\u00f3n en su favor creada potenciando el tr\u00e1fico il\u00edcito. La \u00a0 norma es pues, \u00a0exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153. Por otra parte, los numerales 6, 7 y 8 que proh\u00edben que \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, personas que tengan limitaciones f\u00edsicas o \u00a0 sensoriales, o personas que est\u00e9n en estado de embriaguez o bajo el influjo de \u00a0 sustancias psicoactivas puedan poseer, tener o transportar ejemplares \u00a0 potencialmente peligrosos, es exequible. En efecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma, en su numeral 6, proh\u00edbe no apenas el trasporte de \u00a0 estas razas de perros a ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, sino adem\u00e1s su posesi\u00f3n y \u00a0 tenencia, sea en \u00e1mbitos p\u00fablicos o privados \u2013pues la norma no hace esa \u00a0 distinci\u00f3n&#8211;. Considera la Sala que en estos casos se sancionan la tenencia,\u00a0 \u00a0 posesi\u00f3n \u00a0y trasporte por el evidente\u00a0 riesgo que \u00a0 entra\u00f1an la disminuci\u00f3n, merma o inexistencia del poder de control\u00a0 \u00a0 sobre el animal por personas menores de edad, en quienes se hace presumible una \u00a0 menor fuerza o poder de contenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 7 sanciona la tenencia o trasporte de \u00a0 estas razas de perros, si la persona posee limitaciones f\u00edsicas o sensoriales. Y \u00a0 la raz\u00f3n es\u00a0 id\u00e9ntica: se castiga el aumento del riesgo que \u00a0 entra\u00f1an la disminuci\u00f3n, merma o inexistencia del poder de control\u00a0 \u00a0 sobre el animal. Dicho de otra forma, no se sanciona el tener \u00a0un perro \u00a0 de estos &#8211;en un \u00e1mbito p\u00fablico o privado&#8211; \u00a0sino que ante la capacidad \u00a0 disminuida de control de los riesgos, la eventualidad de su ocurrencia se \u00a0 aumenta (por ejemplo, permitir por la incapacidad de control total, que el perro \u00a0 escape del apartamento o finca). \u00a0Por supuesto que en los casos de personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad que deban acompa\u00f1arse de un perro de estas razas, el \u00a0 evento ha de interpretarse en este sentido y caso a caso \u2013disminuci\u00f3n o \u00a0 imposibilidad del control, no de la condici\u00f3n per se \u00a0que base la \u00a0 discapacidad&#8211;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154. Con \u00a0 relaci\u00f3n al numeral 8\u00ba considera la Corte que es exequible el que se \u00a0 sancionen \u00a0la tenencia y transporte de estos caninos por personas en \u00a0 estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas en lugares \u00a0 p\u00fablicos o privados. Y las razones son id\u00e9nticas a las anotadas: la merma o \u00a0 desaparecimiento del poder de control sobre el perro de raza potencialmente \u00a0 peligrosa. En efecto, el poseer un animal de estas razas, incluso en un \u00e1mbito \u00a0 privado, por una persona bajo el influjo de bebidas embriagantes o de drogas \u00a0 estupefacientes, hace que su nivel de atenci\u00f3n, prevenci\u00f3n y control de riesgos, \u00a0 se relaje hasta el punto posible de desaparecer y con ello, la materializaci\u00f3n \u00a0 de eventos lamentables de agresi\u00f3n a otras personas o animales, se hace \u00a0 tangible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156. En este orden de ideas la Corte declarar\u00e1 la \u00a0 exequibilidad de los numerales 6\u00ba, 7\u00ba y 8\u00ba del art\u00edculo 134,\u00a0 por la \u00a0 evidente incapacidad de estas personas para controlarlos, dado que por su fuerza \u00a0 y potencia pueden llegar a materializar riesgos a terceros o animales, e incluso \u00a0 a los propios ni\u00f1os, ni\u00f1as, \u00a0adolescentes o personas con situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad que tengan cercan\u00eda con este tipo de animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157. Con relaci\u00f3n al numeral 9\u00ba que establece como \u00a0 sanci\u00f3n la multa tipo 4\u00ba por no contar con la p\u00f3liza de responsabilidad civil \u00a0 extracontractual por la propiedad o tenencia de un canino potencialmente \u00a0 peligroso, una vez el Gobierno Nacional la haya reglamentado, estima la Sala que \u00a0 se cumple con los requisitos de finalidad, adecuaci\u00f3n, necesidad y raz\u00f3n \u00a0 suficiente de la medida, por las razones anotadas, en el ac\u00e1pite relativo a la \u00a0 exigencia de este aval contenido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 128 del CNP y que \u00a0 por tanto este precepto es exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158. De otra parte \u00a0con relaci\u00f3n a los par\u00e1grafos 1\u00ba, 2\u00ba, 3\u00ba \u00a0 y 4\u00ba del art\u00edculo 134, considera la Sala que son exequibles porque \u00a0 establecen sanciones por episodios relacionados con ataques o lesiones a \u00a0 personas y caninos por parte de perros considerados como potencialmente \u00a0 peligrosos, dando lugar a consecuencias jur\u00eddicas \u00a0como la multa, el decomiso y \u00a0 tratamientos determinados por et\u00f3logos, que en todo caso poseen un fin \u00a0 constitucionalmente leg\u00edtimo y se erigen en medidas id\u00f3neas que se limitan en \u00a0 todo caso con las disposiciones contenidas en la Ley 1774 de 2016 de protecci\u00f3n \u00a0 animal. Por supuesto, ha de entenderse que las responsabilidades penales por \u00a0 acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u2013dolosas o culposas\u2014incluso en comisi\u00f3n por omisi\u00f3n, al \u00a0 ostentar el due\u00f1o posici\u00f3n de garante, ser\u00e1n analizadas en la senda propia del \u00a0 ius puniendi estatal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIII. CONCLUSIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte determin\u00f3 en primer lugar que la demanda era apta, \u00a0 ya que se verific\u00f3 el cumplimiento de los requisitos de claridad, certeza, \u00a0 pertinencia, especificidad y suficiencia. Igualmente comprob\u00f3 que no exist\u00eda \u00a0 cosa juzgada material con relaci\u00f3n a la sentencia C-692 de 2003, ya que el \u00a0 contenido de las disposiciones demandadas hab\u00edan sido estudiadas por otros \u00a0 cargos y que las normas no ten\u00edan el mismo contenido. Con posterioridad se \u00a0 analiz\u00f3 la legislaci\u00f3n, jurisprudencia y derecho comparado atinente a las razas \u00a0 de perros consideradas como potencialmente peligrosas, el principio de igualdad \u00a0 y debido proceso y finalmente se realiz\u00f3 el control de constitucionalidad de los \u00a0 art\u00edculos 126, 127, 128, 130, 131, 132, 133 y 134 por el cargo de violaci\u00f3n del \u00a0 derecho a la igualdad, y el 129 por la posible vulneraci\u00f3n del debido proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a los art\u00edculos 126 consider\u00f3 que eran \u00a0 exequible \u00a0dado que existe una finalidad constitucionalmente leg\u00edtima de la protecci\u00f3n \u00a0 de la vida e integridad de las personas, animales y cosas y un medio id\u00f3neo a \u00a0 partir de la clasificaci\u00f3n de unas razas de perros que por sus condiciones \u00a0 morfol\u00f3gicas y comportamentales pueden causar un da\u00f1o potencial, y teniendo en \u00a0 consideraci\u00f3n que en el numeral 3\u00ba de este art\u00edculo se estableci\u00f3 la potestad \u00a0 del Gobierno Nacional de determinar otras razas o mezclas de razas como \u00a0 potencialmente peligrosas. As\u00ed mismo la Sala declar\u00f3 exequible el \u00a0 art\u00edculo 130 referente a las condiciones de los albergues, as\u00ed como los \u00a0 art\u00edculos 128 y 131 sobre el \u201cRegistro de perros potencialmente \u00a0 peligrosos\u201d y la \u201ccesi\u00f3n de la propiedad de caninos potencialmente \u00a0 peligrosos\u201d, sobre la misma base la finalidad leg\u00edtima y el medio id\u00f3neo en \u00a0 atenci\u00f3n a la protecci\u00f3n de la vida, integridad y seguridad de las personas, \u00a0 animales y cosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 129 se declar\u00f3 la exequible, \u00a0 realizando una interpretaci\u00f3n constitucional que se refiere a la potestad \u00a0 que tienen las asambleas de copropietarios y juntas directivas de prohibir la \u00a0 tenencia de caninos en urbanizaciones, conjuntos cerrados, y propiedad \u00a0 horizontal en relaci\u00f3n con su \u201cpermanencia en las zonas comunes\u201d. En este caso \u00a0 se hizo referencia a que la norma se refiere en su t\u00edtulo \u2013 a rubrica &#8211; \u201cal \u00a0 control de los caninos potencialmente peligrosos en zonas comunales\u201d y en \u00a0 raz\u00f3n de su permanencia en dichas zonas, pero no a la propiedad, posesi\u00f3n o \u00a0 tenencia del canino en lugares privados, ni tampoco al transporte de este tipo \u00a0 de perros por dichas zonas comunes. En todo caso, se explic\u00f3 que en el caso de \u00a0 la prohibici\u00f3n se tendr\u00e1 que seguir los requisitos del debido proceso de \u00a0 establecer la sanci\u00f3n con anterioridad a la conducta \u2013 principio de legalidad o \u00a0 tipicidad -, la posibilidad de contradicci\u00f3n o defensa y utilizar la sanci\u00f3n de \u00a0 la expulsi\u00f3n siempre como \u00faltima ratio de acuerdo a la jurisprudencia \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el art\u00edculo 132, referente a la prohibici\u00f3n de \u00a0 importaci\u00f3n y crianza de determinado tipos de caninos, la Sala declar\u00f3 la \u00a0 exequibilidad de la norma teniendo en consideraci\u00f3n que la norma tiene una \u00a0 finalidad constitucional y es un medio id\u00f3neo para el cumplimiento del objetivo \u00a0 de reducir la poblaci\u00f3n de estas razas consideradas como peligrosas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 133 sobre las tasas del registro de \u00a0 caninos potencialmente peligrosos que pueden cobrar los municipios se declar\u00f3 \u00a0 exequible \u00a0como una carga que debe tener en cuenta el propietario o tenedor de un \u00a0 canino de este tipo, cuando decide en ejercicio del derecho al libre desarrollo \u00a0 de la personalidad adquirir un perro de este tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente con relaci\u00f3n al art\u00edculo 134 referente a \u201clos \u00a0 comportamientos en la tenencia de caninos potencialmente peligrosos que afecten \u00a0 la seguridad de las personas y la convivencia\u201d, la Corte decidi\u00f3 declarar \u00a0 exequibles los numerales 2, 3, 4, 5 y 9, y los par\u00e1grafos 1\u00ba, 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba, \u00a0 pero se declar\u00f3 la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cy privado\u201d \u00a0 contenida en el numeral 1\u00ba de este art\u00edculo ya que consider\u00f3 que dejar deambular \u00a0 este tipo de caninos en sitios privados del tenedor o propietario no tiene un \u00a0 fin constitucionalmente leg\u00edtimo ni es una medida adecuada para el objetivo de \u00a0 proteger la vida, seguridad e integridad de las personas y otro tipo de \u00a0 animales, y en atenci\u00f3n a que este tipo de perros necesitan de lugares de \u00a0 esparcimiento y juego, para su mejor bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente en relaci\u00f3n con los numerales 6\u00ba, 7\u00ba y 8\u00ba de este \u00a0 art\u00edculo, la Sala consider\u00f3 que eran exequibles, dada la merma, \u00a0 disminuci\u00f3n o la propia incapacidad, \u00a0de control sobre dichos perros de razas \u00a0 potencialmente peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IX. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0 ordenada en el Auto 305 de junio 21 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLES los \u00a0 art\u00edculos 126, 127, 128, 129, 130, \u00a0 131, 132, 133; y los numerales 2\u00ba, 3\u00ba, 4\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, 7\u00ba, 8\u00ba y \u00a09\u00ba, adem\u00e1s de los \u00a0 par\u00e1grafos 1\u00ba, 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba del art\u00edculo 134 de la Ley 1801 de 2016 por los \u00a0 cargos analizados en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y \u00a0 c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en Comisi\u00f3n de Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impedida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con permiso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A \u00a0 LA SENTENCIA C-059\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS ADOPTADAS EN RELACION CON CANINOS \u00a0 POTENCIALMENTE PELIGROSOS EN CODIGO NACIONAL DE POLICIA Y CONVIVENCIA-No responden a un criterio de responsabilidad objetiva \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ref.: Demanda de \u00a0 inconstitucionalidad contra el T\u00edtulo XIII, Cap\u00edtulo IV (art\u00edculos 126 a 134 \u00a0 parciales) de la Ley 1801 de 2016 \u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo Nacional \u00a0 de Polic\u00eda y Convivencia\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando \u00a0 Reyes Cuartas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado a las sentencias \u00a0 adoptadas por la Corte, aclaro el voto respecto de lo decidido por la Sala Plena \u00a0 en el fallo C-059 de 2018 (M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas), el cual declar\u00f3, \u00a0 entre otros asuntos, la exequibilidad de los art\u00edculos 126 a 134 del C\u00f3digo \u00a0 Nacional de Polic\u00eda y Convivencia que regulan la tenencia de ejemplares caninos \u00a0 potencialmente peligrosos (en adelante ECPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A juicio de la Corte, las reglas legales \u00a0 que establecen condiciones y limitaciones para tenencia de los ECPP son \u00a0 constitucionales, a partir de tres argumentos principales. En primer lugar, se \u00a0 advirti\u00f3 que trat\u00e1ndose de aquellas razas en las que, a partir de sus rasgos \u00a0 morfol\u00f3gicos y comportamentales, se concluye la existencia de un da\u00f1o potencial, \u00a0 tanto el Legislador como el Gobierno pueden establecer limitaciones para la \u00a0 tenencia o condiciones para la misma, como la obligatoriedad del registro o la \u00a0 imposici\u00f3n de requisitos para la cesi\u00f3n de propiedad sobre los ECPP, entre otros \u00a0 aspectos.\u00a0 Esto bajo el criterio de la necesidad de proteger los derechos \u00a0 fundamentales que podr\u00edan verse interferidos por el mencionado da\u00f1o potencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, la Corte consider\u00f3 que, \u00a0 en ese mismo marco, la imposici\u00f3n de tasas para el registro de ECPP es \u00a0 constitucional, en tanto es una carga proporcionada para sus propietarios, \u00a0 compatible con el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en tercer lugar, la Sala \u00a0 concluy\u00f3 que la imposici\u00f3n de sanciones, prohibiciones y, de manera general, \u00a0 restricciones por actos indebidos y vinculados a la tenencia de ECPP, son \u00a0 constitucionales en la medida en que la permanencia de dichos animales en \u00a0 lugares p\u00fablicos o comunales est\u00e1 vinculada al riesgo que justifica, desde una \u00a0 perspectiva general, las medidas analizadas. Sin embargo, para el caso \u00a0 particular de la imposici\u00f3n de sanciones, las mismas deben estar precedidas de \u00a0 la vigencia del principio de legalidad, as\u00ed como de la protecci\u00f3n del derecho al \u00a0 debido proceso.\u00a0 Con todo, la Corte advirti\u00f3 que una de las condiciones \u00a0 para la validez de dichas sanciones es que se predique de la permanencia de ECPP \u00a0 en sitios p\u00fablicos, por lo que declara inexequible la regla que permit\u00eda imponer \u00a0 multas por el hecho que los ejemplares deambularan en sitios privados, puesto \u00a0 que la misma no persegu\u00eda un fin constitucional leg\u00edtimo, ni tampoco era una \u00a0 medida necesaria para cumplir con el objetivo de proteger la vida e integridad \u00a0 f\u00edsica de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El sentido de la aclaraci\u00f3n de voto se \u00a0 fundamenta en considerar que, si bien comparto la exequibilidad general de las \u00a0 normas demandadas, concluyo que de los argumentos planteados por la Sala Plena \u00a0 no puede inferirse la validaci\u00f3n general e irrestricta de aquellas reglas que \u00a0 establecen restricciones a la tenencia de ECPP.\u00a0 En contrario, advierto que \u00a0 la constitucionalidad de esas medidas se funda exclusivamente en la necesidad \u00a0 imperiosa de proteger a los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, entre \u00a0 ellos las ni\u00f1as y ni\u00f1os, de los riesgos asociados a la tenencia inadecuada de \u00a0 ECPP. Esto exige que la interpretaci\u00f3n de las normas sancionatorias se haga de \u00a0 manera razonable y proporcional con la vigencia de los derechos a la intimidad y \u00a0 al libre desarrollo de la personalidad, por lo que la imposici\u00f3n de mecanismos \u00a0 correctivos solo ser\u00e1 admisible cuando se evidencie el riesgo que busca prevenir \u00a0 la regulaci\u00f3n objeto de examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la constitucionalidad de \u00a0 dichos preceptos no puede ser en modo alguno interpretada como la habilitaci\u00f3n \u00a0 para imponer modelos de vida particulares a las personas que deciden ejercer la \u00a0 tenencia de ECPP. En cambio, dicha exequibilidad descansa en la ponderaci\u00f3n \u00a0 entre los derechos fundamentales mencionados y la prevalencia de la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos de los ni\u00f1os, en donde estos tienen un mayor peso relativo, \u00a0 conforme lo ordena el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, es solo por esta raz\u00f3n que tales \u00a0 medidas son compatibles con la Constituci\u00f3n, de lo cual no se sigue que, \u00a0 fundados en la restricci\u00f3n de la tenencia de ECPP, pueda llegarse a imponerse \u00a0 modelos particulares de comportamiento social para sus propietarios, ni menos \u00a0 a\u00fan intromisiones al domicilio o exigencia acerca de qu\u00e9 razas de perros pueden \u00a0 adquirir y cu\u00e1les no. As\u00ed, las limitaciones y sanciones por actos asociados a \u00a0 dicha tenencia deber\u00e1n, en toda circunstancia, referirse a comportamientos \u00a0 p\u00fablicos y que, por esta raz\u00f3n, configuren razonablemente la potencialidad del \u00a0 da\u00f1o a la vida o a la integridad f\u00edsica. En consecuencia, cuando se trate de \u00a0 actos que se ejecutan en el entorno privado, tales sanciones o restricciones son \u00a0 inconstitucionales, puesto que tendr\u00edan como \u00fanico fundamento la imposici\u00f3n \u00a0 estatal de un modelo particular de virtud o de comportamiento[186], lo cual es \u00a0 incompatible con los valores b\u00e1sicos de una sociedad democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 En ese orden de ideas, la \u00a0 imposici\u00f3n de dichas consecuencias jur\u00eddicas depender\u00e1, en todos los casos, de \u00a0 que se infiera razonablemente el da\u00f1o potencial evidenciado por la Corte. Quiere \u00a0 ello decir que la simple tenencia de ECPP no es un comportamiento jur\u00eddicamente \u00a0 reprochable, sino que el mismo ser\u00e1 susceptible de sanciones cuando exista \u00a0 evidencia que, debido a las condiciones de tenencia de estos animales o su \u00a0 permanencia p\u00fablica sin el cumplimiento de las cautelas necesarias, origina un \u00a0 riesgo cierto a la vida y a la integridad f\u00edsica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todas las dem\u00e1s circunstancias no es \u00a0 compatible con la Constituci\u00f3n la imposici\u00f3n de sanciones, esto es, cuando (i) a \u00a0 pesar de que el ejemplar canino potencialmente peligroso se encuentra en un \u00a0 espacio p\u00fablico o comunal, su tenencia se lleva a cabo bajo el cumplimiento de \u00a0 las condiciones legales y reglamentarias que la hacen compatibles con los \u00a0 derechos de terceros, en particular los sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional; o (ii) la tenencia se ejerce en un \u00e1mbito exclusivamente \u00a0 privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En conclusi\u00f3n, la imposici\u00f3n de un \u00a0 r\u00e9gimen legal de condiciones, restricciones, sanciones y prohibiciones \u00a0 vinculadas a la tenencia de ECPP no responde, a mi juicio, en un criterio de \u00a0 responsabilidad de \u00edndole objetiva, que en todo caso tiene car\u00e1cter excepcional \u00a0 y est\u00e1 sometida a restricciones espec\u00edficas[187], \u00a0 sino que la aplicaci\u00f3n de las sanciones debe estar necesariamente precedida de \u00a0 la acreditaci\u00f3n de circunstancias que razonablemente configuren el riesgo de \u00a0 da\u00f1o antes mencionado.\u00a0 En los dem\u00e1s casos, cuando dicha tenencia se \u00a0 ejercida en condiciones que minimicen ese riesgo, la misma no puede ser objeto \u00a0 de reproche jur\u00eddico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos son los motivos de mi aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folio 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Se indic\u00f3 que no se \u00a0 tiene en cuenta la integridad de la norma que en el numeral primero del art\u00edculo \u00a0 demandado establece que tambi\u00e9n se considera como ejemplares caninos \u00a0 potencialmente peligrosos aquellos que, \u201c(\u2026) han tenido episodios de \u00a0 agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros\u201d y que en el \u00a0 numeral 2\u00ba se establece como perros potencialmente \u201cCaninos que han sido \u00a0 adiestrados para el ataque y la defensa\u201d, dando lugar a una interpretaci\u00f3n \u00a0 parcial del precepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Se explic\u00f3 que en \u00a0 este caso se debe tener en cuenta: (i) los grupos involucrados, (ii) el trato \u00a0 introducido por las normas demandadas que genera la vulneraci\u00f3n del derecho a la \u00a0 igualdad y (iii) la justificaci\u00f3n de que se est\u00e1 dando un tratamiento distinto \u00a0 al contenido en las normas acusadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Que se dedican a \u00a0 estudiar el comportamiento de los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Citan el estudio de \u00a0 Antonio Pozuelos, Presidente de la AEPE (Asociaci\u00f3n para el Estudio del perro y \u00a0 su entorno) en el libro \u201cPerros potencialmente peligrosos versus humanos \u00a0 realmente Peligrosos\u201d, en donde se indica que, \u201cUn ejemplo de causa \u00a0 org\u00e1nica la tenemos en el cocker y es la distimia, un problema cong\u00e9nito que \u00a0 afecta sobre todo a los individuos de capa dorada y el comportamiento agresivo \u00a0 aparece sin ning\u00fan motivo aparente. Tambi\u00e9n puede ser por otras causas como \u00a0 hipotiroidismo, tumores intracraneales, hidrocefalia (\u2026) o al aprendizaje. En el \u00a0 caso del aprendizaje \u2018siempre ser\u00e1 culpa de los due\u00f1os\u2019 que el perro sea \u00a0 agresivo ya que esos son los responsables del animal\u201d (Ib\u00edd.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Dice que en \u00a0 Alemania a partir del a\u00f1o 2012 la ley sobre perros potencialmente peligrosos \u00a0 incluye los perros de m\u00e1s de 20 kilos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Sobre \u00a0 este punto sostienen que se ha comprobado que algunas razas de perros que no \u00a0 est\u00e1n enlistadas como el Pastor Alem\u00e1n, el Akita, el B\u00f3xer y el Chow- Chow, \u00a0 pueden llegar a ser m\u00e1s peligrosas que los que se encuentran enumerados como \u00a0 razas \u201cpotencialmente peligrosas\u201d, situaci\u00f3n que termina discriminando a unos \u00a0 due\u00f1os de perros sobre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Indican por ejemplo \u00a0 que \u201cuna de las ciudadanos [sic] demandantes sufri\u00f3 un ataque en el a\u00f1o 2014 \u00a0 por parte de un perro de la raza Golden Retriever en el parque de la Calle 127 \u00a0 con autopista durante un paseo a su perro de 13 a\u00f1os bull terrier ingl\u00e9s con \u00a0 bozal y correa, apareci\u00f3 un perro Golden Retriever corriendo suelto y se \u00a0 abalanz\u00f3 contra el bull terrier ingl\u00e9s quien no se pudo defender por \u00a0 tener bozal, ocasion\u00e1ndole graves heridas al perrito bull terrier en su cabeza, \u00a0 y a su due\u00f1o en la mano\u201d. Folio 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] En escrito radicado \u00a0 en la Secretaria General de la Corte Constitucional de 28 de marzo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Cita la Sentencia \u00a0 T-155 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Hacen referencia a \u00a0 las Sentencia C-707 de 2005 y a la Sentencia C-264 de 2008 se estableci\u00f3 que, \u201cNo \u00a0 es el trato diferenciado de algunos destinatarios de la ley lo que determinan \u00a0 per se el quebranto del principio de igualdad, sino la arbitrariedad, la falta \u00a0 de justificaci\u00f3n objetiva y razonable, que comporte realmente la configuraci\u00f3n \u00a0 de una situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Citan la Sentencia \u00a0 C-015 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio 52 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio 53 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 55 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folio 56 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folio 57 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Diana Marcela Roa \u00a0 Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Coronel Pablo \u00a0 Antonio Criollo Rey \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Con relaci\u00f3n los \u00a0 Pit Bull, cita los antecedentes legislativos de la Ley 746 de 2002, e indica que \u00a0 esta raza cuenta con las caracter\u00edsticas de excitabilidad, perseverancia, \u00a0 resistencia al dolor y se\u00f1ales corporales, que los hacen potencialmente \u00a0 peligrosos (Gaceta del Congreso, No 650 de 2001). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folio 198 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Negrilla fuera del \u00a0 texto. Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Explica que lo \u00a0 \u00fanico que se declar\u00f3 inconstitucional en dicha Sentencia fueron los art\u00edculos \u00a0 108-G y 108-H que se refer\u00eda a la prohibici\u00f3n de la tenencia de caninos por \u00a0 parte de menores de edad en v\u00edas p\u00fablicas y lugares abiertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folio 200 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folio 202. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Folio 225. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] A trav\u00e9s de su \u00a0 Alcalde Federico Guti\u00e9rrez Zuluaga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Negrilla fuera de \u00a0 la Intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] A trav\u00e9s del \u00a0 Director del Departamento de Derecho P\u00fablico Rodrigo Gonz\u00e1lez Quintero, el \u00a0 Director del Grupo de Investigaci\u00f3n de Derecho P\u00fablico Camilo Guzm\u00e1n G\u00f3mez y los \u00a0 investigadores del \u00e1rea Andr\u00e9s Sarmiento Lamus y Marcela Palacio Puerta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Cita las Sentencias \u00a0 T-035 y C-309 de 1997, C-436 de 2011 y T- 155 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] A trav\u00e9s de Carlos \u00a0 Rodr\u00edguez Mej\u00eda profesor y miembro del Consultorio Jur\u00eddico de la Facultad de \u00a0 Derecho de la Universidad Santo Tom\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] De la \u00a0 Facultad de Biolog\u00eda de la Universidad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Al respecto cita la \u00a0 Sentencia C-035 de 1997 que estableci\u00f3 que, \u201cPara la Sala no hay duda sobre \u00a0 el estrecho v\u00ednculo que presenta la tenencia de un animal dom\u00e9stico con el \u00a0 ejercicio de derechos por parte de su propietario o tenedor, los cuales deben \u00a0 ser objeto de protecci\u00f3n y garant\u00eda jur\u00eddica\u201d y enfatiza que, \u201cFrente a \u00a0 esta situaci\u00f3n, los derechos fundamentales que en forma di\u00e1fana se relacionan \u00a0 son los relativos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad \u00a0 personal y familiar\u201d (Folio 272). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Folio 277. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Incumplir las \u00a0 disposiciones establecidas para el albergue de caninos potencialmente \u00a0 peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Importar o \u00a0 establecer centros de crianza de razas de caninos potencialmente peligrosos sin \u00a0 estar autorizados para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Permitir tener o \u00a0 transportar ejemplares caninos potencialmente peligrosos a personas que tengan \u00a0 limitaciones f\u00edsicas o sensoriales que les impida el control del animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] No contar con \u00a0 p\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual por la propiedad o tenencia de \u00a0 ejemplares caninos potencialmente peligrosos, una vez el Gobierno Nacional \u00a0 expida la reglamentaci\u00f3n sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0 Rudiguer Arango Atehort\u00faa docente del Departamento de Jur\u00eddicas de la Universidad de Caldas, \u00a0 Coordinador de la L\u00ednea de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas del Conflicto Armado, Cr\u00edmenes de \u00a0 Estado y Derechos Humanos de la Cl\u00ednica Sociojur\u00eddica de Inter\u00e9s P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] El \u00a0 Profesor de Filosof\u00eda del Derecho y Teor\u00edas de la Argumentaci\u00f3n Jur\u00eddica Milton \u00a0 Jos\u00e9 Pereira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Folio 290. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Allegan la \u00a0 intervenci\u00f3n en dos ocasiones: el 12 de mayo y el 16 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Folio 141. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Folio 142. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Citan los casos de \u00a0 Inglaterra, Italia y Holanda. En el caso de Inglaterra e indica que fue uno de \u00a0 los primeros pa\u00edses en legislar respecto de las razas de perros potencialmente \u00a0 peligrosos, pero en los \u00faltimos a\u00f1os, han modificado estas leyes en un intento \u00a0 de incentivar a los propietarios de perros a que sean responsables sin que sea \u00a0 relevante su raza. en Italia se ha retirado una lista donde se encontraban 17 \u00a0 razas de perros considerados potencialmente peligrosos, y fue sustituida por una \u00a0 ley que promueve que los due\u00f1os sean m\u00e1s comprometidos en el adiestramiento de \u00a0 sus perros. Finalmente en Holanda en 1993 se prohibi\u00f3 la tenencia de perros pit \u00a0 bull, pero en el a\u00f1o 2008 fue derogada la norma al comprobar que el n\u00famero de \u00a0 ataques a personas no hab\u00eda disminuido (Folios 173 a 174). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Por \u00a0 intermedio del profesor Giovanni Vargas Hern\u00e1ndez del Departamento de Salud \u00a0 Animal de la Facultad de Veterinaria y Zootecnia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Indica que en los \u00a0 Estados Unidos por ejemplo, los pitbull eran responsables de la mayor\u00eda de las \u00a0 mordidas fatales por perros en los a\u00f1os 80, pero fueron eclipsados por el \u00a0 Rottweiler en los a\u00f1os 90 seg\u00fan un estudio de Sacks. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Folio 298. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] A \u00a0 trav\u00e9s del Decano de la Facultad de Ciencias Agropecuarias Ariosto Ardila Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Cita el libro \u00a0 Palacio, J. Le\u00f3n M., Garc\u00eda-Belenguer, S. (2005), \u201cAspectos epidemiol\u00f3gicos de \u00a0 las mordeduras caninas\u201d, Gac. Sanit, pp. 50 a 58.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Folio 316. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Palacio, J. Le\u00f3n \u00a0 M., Garc\u00eda-Belenguer, S. Op. cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Dentro \u00a0 de los test m\u00e1s conocidos est\u00e1 el Test C-BARQ y el Test Socially Acceptable \u00a0 Behaviour (SAB) que se realiza en Italia, los cuales determinan la \u00a0 agresividad de los caninos a temprana edad Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Folio 318. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Folio 319. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Por \u00a0 intermedio de Edward Carlos Serrano Director Nacional de Crianza de perros \u00a0 pastores alemanes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Folio 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Folio 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0 Fernando Carrillo Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Cita la Sentencia \u00a0 C-1122 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] El numeral 5 del \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba sobre principios orientadores de la ley establece que, \u201c5. \u00a0 Derecho al debido proceso. Las actuaciones de la asamblea o del consejo de \u00a0 administraci\u00f3n, tendientes a la imposici\u00f3n de sanciones por incumplimiento de \u00a0 obligaciones no pecuniarias, deber\u00e1n consultar el debido proceso, el derecho de \u00a0 defensa, contradicci\u00f3n e impugnaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] El art\u00edculo 60 \u00a0 establece que, \u201cLas sanciones previstas en el art\u00edculo anterior ser\u00e1n \u00a0 impuestas por la asamblea general o por el consejo de administraci\u00f3n, cuando se \u00a0 haya creado y en el reglamento de propiedad horizontal se le haya atribuido esta \u00a0 facultad. Para su imposici\u00f3n se respetar\u00e1n los procedimientos contemplados en el \u00a0 reglamento de propiedad horizontal, consultando el debido proceso, el derecho de \u00a0 defensa y contradicci\u00f3n e impugnaci\u00f3n. Igualmente deber\u00e1 valorarse la \u00a0 intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, as\u00ed como las \u00a0 circunstancias atenuantes, y se atender\u00e1n criterios de proporcionalidad y \u00a0 graduaci\u00f3n de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracci\u00f3n, el \u00a0 da\u00f1o causado y la reincidencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] La entidad no hace \u00a0 mayor esfuerzo argumentativo en por qu\u00e9 raz\u00f3n no se cumple con este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Sentencias C-929 de \u00a0 2007, C-149 de 2009, C-646 de 2010, C-819\u00a0 y C-913 de 2011 y C-055 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Sentencias C-413 de \u00a0 2003, C-012 de 2010 y C-892 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ver por ejemplo la \u00a0 sentencia C-104 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] En la Sentencia C-048 de 2004 \u00a0 se estableci\u00f3 que, \u201cLos \u00a0 ciudadanos pueden acudir a la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad para \u00a0 demandar una norma que consideran contraria al ordenamiento superior, los \u00a0 requisitos de la demanda establecidos por la ley, deben ser evaluados a la luz \u00a0 del principio pro actione, de suerte que cuando se presente duda en relaci\u00f3n con \u00a0 el cumplimiento de los mismos se resuelva a favor del accionante y en ese orden \u00a0 de ideas se admita la demanda y se produzca un fallo de m\u00e9rito&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Los intervinientes \u00a0 que citan esta Sentencia como precedente vinculante son la Alcald\u00eda Mayor de \u00a0 Bogot\u00e1 \u2013 Secretaria de Salud; la Universidad del Rosario y la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Con posterioridad \u00a0 se present\u00f3 una demanda por los mismos cargos que fue estudiada en la Sentencia \u00a0 C-1115 de 2003 en donde se resolvi\u00f3 estarse a lo resuelto en la Sentencia C-692 \u00a0 de 2003 en relaci\u00f3n con los cargos identificados ya que se evidenci\u00f3 que el \u00a0 accionante interpuso la misma demanda en dos ocasiones con plena identidad de \u00a0 los preceptos de orden legal demandados y bajo los mismos cargos o acusaciones \u00a0 impetradas, actuaci\u00f3n que encuentra manifiestamente contraria a los principios \u00a0 de buena fe y lealtad procesal y a los deberes profesionales del abogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Sentencias C-400 de \u00a0 2013 y C-287 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Ver la Sentencia \u00a0 C-007 de 2016 y la l\u00ednea jurisprudencial citada por \u00e9sta: Sentencias C-600 de \u00a0 2010, C-241 de 2012 y C-462 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] En la Sentencia \u00a0 C-397 de 1995 la Corte introdujo el concepto de cosa juzgada aparente en donde \u00a0 se dijo que \u201cLa cosa juzgada constitucional, plasmada en el art\u00edculo 243 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, no puede cobijar determinaciones de la Corte carentes \u00a0 de toda motivaci\u00f3n, menos todav\u00eda si ellas recaen sobre normas no demandadas y \u00a0 respecto de las cuales no se ha configurado, por su propia decisi\u00f3n, unidad \u00a0 normativa, puesto que en tales eventos la Corporaci\u00f3n carece de competencia para \u00a0 proferir el fallo en aquellos puntos que no fueron objeto de demanda ni de \u00a0 proceso\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Ver sentencias \u00a0 C-310 y C-584 de 2002, C-149 de 2009 y C-007 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] As\u00ed puede existir \u00a0 cosa juzgada relativa expl\u00edcita o impl\u00edcita dependiendo a si se hizo o no \u00a0 referencia en la parte resolutiva a que la Corte se limit\u00f3 a estudiar los cargos \u00a0 analizados, y que de no ser as\u00ed la norma se puede llegar a controvertir por \u00a0 otros cargos Sentencias C-478 de 1998, C-310 de 2002, C-469 de 2008, C-600 de \u00a0 2010, C-912 de 2013 y C-148 de 2015.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] En la Sentencia \u00a0 C-1046 de 2001 se dijo que la cosa juzgada material se presenta, \u201ccuando no \u00a0 se trata de una norma con texto normativo exactamente igual, es decir, \u00a0 formalmente igual, sino de una disposici\u00f3n cuyos contenidos normativos son \u00a0 id\u00e9nticos. El fen\u00f3meno de la cosa juzgada opera as\u00ed respecto de los contenidos \u00a0 de una norma jur\u00eddica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Se declara \u00a0 exequible la expresi\u00f3n \u201cAdicionase al Libro 3, T\u00edtulo 4\u00ba, del C\u00f3digo Nacional \u00a0 de Polic\u00eda un cap\u00edtulo nuevo del siguiente tenor\u201d contenida en el art\u00edculo \u00a0 2\u00ba de la Ley 746 de 2002, por el cargo de unidad de materia; la expresiones \u00a0 relacionadas en el literal b) del numeral 2\u00ba del cap\u00edtulo III, por la violaci\u00f3n \u00a0 de la propiedad privada; el inciso primero del art\u00edculo 180-H, contenido en el \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 746 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Que establece que, \u00a0\u201cLos \u00a0 menores de edad no pueden ser propietarios de los ejemplares caninos se\u00f1alados \u00a0 en los art\u00edculos 180-E y 108-F\u201d era inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Ver Sentencias \u00a0 C-283 del 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0 Sentencia T-760 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Esta normatividad tiene \u00a0 antecedentes en el derecho romano con la \u201cLex Pesolania\u201d, que se cree se \u00a0 promulg\u00f3 en el siglo III antes de nuestra era, en donde se dec\u00eda que, \u201cSi un \u00a0 perro se encuentra suelto en una plaza o en un camino p\u00fablico y cause un da\u00f1o, \u00a0 el propietario es responsable\u201d. Sin embargo se estableci\u00f3 en las sentencias \u00a0 de Paulo que se libera de responsabilidad al due\u00f1o o guarda del animal si el \u00a0 mismo es hostigado por terceros. Ver: ROSSO ELORRIAGA, Gian Franco, \u00a0 Los l\u00edmites de la responsabilidad objetiva: an\u00e1lisis de la responsabilidad \u00a0 extracontractual desde el derecho romano hasta el derecho civil latinoamericano \u00a0 moderno, M\u00e9xico, UNAM (Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas), 2016, p. 118. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] El proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 009 de 2000 C\u00e1mara fue presentado por el representante a Jorge Gerlein \u00a0 Echevarr\u00eda. Se indic\u00f3 en la Exposici\u00f3n de Motivos que, \u201cPa\u00edses como Espa\u00f1a y \u00a0 Holanda han tomado ya medidas preventivas y prohibido la tenencia, cr\u00eda, \u00a0 importaci\u00f3n y venta de estos perros asesinos, teniendo en cuenta que sus due\u00f1os, \u00a0 mas no amos, no toman las precauciones necesarias, de all\u00ed los lamentables casos \u00a0 de reciente ocurrencia, en Bogot\u00e1, Medell\u00edn y Pasto, de ni\u00f1os muertos por el \u00a0 ataque de estos crueles animales que los degollaron, sin atender el llamado de \u00a0 sus propietarios. Lamentables y dolorosos casos, irreparables p\u00e9rdidas de vidas \u00a0 humanas que han conmovido a la naci\u00f3n entera\u201d (Gaceta del Congreso No 300 de \u00a0 1 de agosto de 2000, p. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Gacetas del \u00a0 Congreso 86 y 226 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Hay que tener en \u00a0 cuenta que en este pa\u00eds se ha regulado la tenencia de perros desde 1871 con el \u00a0 \u201cDogs Act\u201d en donde se protege la vida de estos mediante la imposici\u00f3n de \u00a0 sanciones a los propietarios que para tener un perro bajo su custodia. Luego se \u00a0 regul\u00f3 la tenencia en 1930 con el \u201cControl of Dogs Order\u201d en donde se exige que \u00a0 todo perro en un lugar p\u00fablico est\u00e9 dotado de un collar con nombre de su \u00a0 propietario y su direcci\u00f3n. En 1975 se expidi\u00f3 el \u201cGuard Dogs Act\u201d que \u00a0 estableci\u00f3 que, el uso de perros guardianes, en lo que no se refiere a la \u00a0 agricultura, se restringe a que el animal est\u00e9 atado permanentemente bajo \u00a0 control absoluto y que en las entradas haya una nota de advertencia. En 1990 se \u00a0 promulg\u00f3 el \u201cEnviromental Protection Act\u201d en donde se establece que cualquier \u00a0 persona que encuentre un perro extraviado lo devuelva a su due\u00f1o o lo lleve a la \u00a0 estaci\u00f3n de polic\u00eda m\u00e1s cercana. Ver: MALAG\u00d3N G\u00d3MEZ, Mar\u00eda Elena y MERIZALDE \u00a0 BOTERO, Marcela, \u201cResponsabilidad jur\u00eddica por la tenencia de animales \u00a0 potencialmente peligrosos\u201d (Tesis para el t\u00edtulo de abogado), Bogot\u00e1, Pontificia \u00a0 Universidad Javeriana, 2008, pp. 62 \u2013 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Esta legislaci\u00f3n no \u00a0 aplica para Irlanda del Norte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Ver: Department for \u00a0 Environment, Food and Rural Affairs (DEFRA), Types of dogs prohibited in Great \u00a0 Britain, London, Defra, 2003, en: \u00a0 https:\/\/web.archive.org\/web\/20070309200431\/http:\/\/www.defra.gov.uk\/animalh\/welfare\/domestic\/ddogsleaflet.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Ib\u00edd., p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Ib\u00edd., p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Ib\u00edd. , p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] En un art\u00edculo de \u00a0 la profesora Charlotte Walden en el 2015 se estableci\u00f3 que aproximadamente, de \u00a0 cuatro a cinco millones de estadounidenses son mordidos por perros cada a\u00f1o y \u00a0 que de este n\u00famero aproximadamente 800.000 buscan atenci\u00f3n m\u00e9dica por estas \u00a0 mordeduras, mientras que solo 0,0002 de estos ataques son fatales. WALDEN, \u00a0 Charlotte, \u201cBrief Overview of Dangerous Dog Laws\u201d, en: Animal Legal &amp; \u00a0 Historical Center, 2015. Ver: \u00a0 https:\/\/www.animallaw.info\/article\/brief-overview-dangerous-dog-laws. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] WALDEN, Charlotte, \u00a0 Op. cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Hay que tener en \u00a0 cuenta que en Estados Unidos est\u00e1 protegido\u00a0 constitucionalmente que nadie \u00a0 podr\u00e1 privado de su propiedad, sino conforme al debido proceso (due process). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0As\u00ed por ejemplo en el Estado de Nueva York, el due\u00f1o de un perro peligroso que, \u00a0 por cualquier acto u omisi\u00f3n, negligentemente permita que su perro muerda a una \u00a0 persona que cause una lesi\u00f3n f\u00edsica grave ser\u00e1 culpable de un delito menor \u00a0 punible con hasta $ 3.000 d\u00f3lares con pena de prisi\u00f3n de hasta de hasta a 90 \u00a0 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] WALDEN, Charlotte, \u00a0 Op. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Contenida en la V \u00a0 enmienda de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] CAMPBELL, Danna, \u00a0 \u201cPit Bull Bans: The State of Breed-Specific Legislation\u201d, en: American Bar \u00a0 Association, July \u2013 August, 2009. En: \u00a0 https:\/\/www.americanbar.org\/content\/newsletter\/publications\/gp_solo_magazine_home\/gp_solo_magazine_index\/pitbull.html \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Contenido en la XIV \u00a0 Enmienda de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Ver la decisi\u00f3n en \u00a0 este enlace: https:\/\/www.animallaw.info\/case\/garcia-v-village-tijeras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Caso 7127. F. Supp. \u00a0 1236 (D. Ohio, 1989). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Caso 533 N.E.2d 642 \u00a0 (Mass. ,1989) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Ver el an\u00e1lisis de \u00a0 los casos en el cuadro elaborado por WISCH, Rebecc, F. \u201cBreed Specific \u00a0 Legislation (BSL). Table of Related Cases, 2008. En: \u00a0 https:\/\/www.animallaw.info\/article\/breed-specific-legislation-bsl-table-related-cases \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Ver: AMERICAN DOG \u00a0 OWNERS ASSOCIATION, INC., &amp; others vs. CITY OF LYNN. En: \u00a0 http:\/\/masscases.com\/cases\/sjc\/404\/404mass73.html \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Ver: \u00a0 https:\/\/www.animallaw.info\/case\/american-dog-owners-assn-inc-v-dade-county-fla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] 267. Cal. Rptr, 755 \u00a0 (1990). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Se cit\u00f3 en el fallo \u00a0 el texto de Randall Lockwood y Kate Rindy, \u201cAre \u2018Pit Bulls\u2019 Different? An \u00a0 Analysis of the Pit Bull Terrier Controversy, en: ANTHROZOOS, Jan. 1987. Ver: \u00a0 https:\/\/www.animallaw.info\/case\/zuniga-v-san-mateo-dept-health-services-peninsula-humane-soc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Sin embargo, hay \u00a0 que tener en cuenta que en el falo de primera instancia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ver el caso en el siguiente enlace: \u00a0 https:\/\/www.animallaw.info\/case\/toledo-v-tellings \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Ver: Williams, Shaw \u00a0 Smith, \u201cAttacking the Innocent: Why Breed Specific Legislation Cannot Achieve \u00a0 its Stated Goals\u201d (2013). En:\u00a0 Law School Student Scholarship. Paper \u00a0 327, pp. 14 \u2013 15- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Ver: \u00a0 https:\/\/www.ontario.ca\/laws\/statute\/90d16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] MALAG\u00d3N G\u00d3MEZ, \u00a0 Mar\u00eda Elena y MERIZALDE BOTERO, Marcela, Op. cit., p. 60 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] En sentido \u00a0 parecido, cfr. Alemania la Ley de Restricciones para Importaci\u00f3n de Perros \u00a0 denominada originalmente como The Hundeverbringungs- und \u00a0 einfuhrbeschr\u00e4nkungsgesetz \u2013 HundVerbrEinfG (Ver: \u00a0 https:\/\/www.gesetze-im-internet.de\/hundverbreinfg\/BJNR053010001.html); En \u00a0 Francia se regula el tema a trav\u00e9s de la Ley No 99 de 5 de enero de 1999 (C\u00f3digo \u00a0 Rural) (https:\/\/www.legifrance.gouv.fr\/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000000558336&amp;categorieLien=id); En \u00a0 Nueva Zelanda se regul\u00f3 el tema en el \u201cDog control Act\u201d de 1996 que fue \u00a0 reformado en el 2017 (http:\/\/www.legislation.govt.nz\/act\/public\/1996\/0013\/latest\/DLM374410.html); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Ver: \u00a0 http:\/\/www.gob.gba.gov.ar\/legislacion\/legislacion\/l-14107.html \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Ver: \u00a0 http:\/\/alerjln1.alerj.rj.gov.br\/contlei.nsf\/0\/f693642b66774c2103256751006f8f31?OpenDocument \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Ver: \u00a0 https:\/\/www.leychile.cl\/Navegar?idNorma=1106037 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Ver: \u00a0 https:\/\/www.saludarequipa.gob.pe\/desa\/archivos\/Normas_Legales\/alimentos\/LEY27596.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Sentencia T-629 y \u00a0 T-340 de 2010, C-250 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Se establece en las \u00a0 Sentencias C-093 y C-673 de 2001 que, \u201c5-. Un an\u00e1lisis elemental muestra que \u00a0 estos dos enfoques, lejos de ser contradictorios, son complementarios. As\u00ed, \u00a0 ambos pretenden determinar si el trato diferente tiene o no un fundamento \u00a0 objetivo y razonable, para lo cual examinan si dicho trato es o no un \u00a0 instrumento id\u00f3neo para alcanzar ciertos prop\u00f3sitos admitidos por la \u00a0 Constituci\u00f3n (\u2026) As\u00ed, este juicio o test integrado intentar\u00eda utilizar las \u00a0 ventajas anal\u00edticas de la prueba de proporcionalidad, por lo cual llevar\u00eda a \u00a0 cabo los distintos pasos propuestos por ese tipo de examen: adecuaci\u00f3n, \u00a0 indispensabilidad y proporcionalidad stricto sensu. Sin embargo, y a diferencia \u00a0 del an\u00e1lisis de proporcionalidad europeo, la pr\u00e1ctica constitucional indica que \u00a0 no es apropiado que el escrutinio judicial sea adelantado con el mismo rigor en \u00a0 todos los casos, por lo cual, seg\u00fan la naturaleza de la regulaci\u00f3n estudiada, \u00a0 conviene que la Corte proceda a graduar en intensidad cada uno de los distintos \u00a0 pasos del juicio de proporcionalidad, retomando as\u00ed las ventajas de los test \u00a0 estadounidenses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Sentencia C-341 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Negrilla fuera del \u00a0 texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Ver \u00a0 Sentencia T-108 de 2005 sobre infracciones cometida por un ni\u00f1o en una \u00a0 copropiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u201cPor la cual se \u00a0 fijan criterios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 vigilancia y de seguridad privada con la utilizaci\u00f3n de medio canino y se \u00a0 adoptan disposiciones en materia de carnetizaci\u00f3n y registro de caninos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] \u201cPor la cual se \u00a0 unifica el r\u00e9gimen de vigilancia y seguridad privada\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Por ejemplo en el \u00a0 art\u00edculo 23 del Decreto 2187 de 2001 para los perros de seguridad privada se \u00a0 indic\u00f3 que, \u201cLos perros asignados para vigilancia y seguridad privada, deben \u00a0 ser previamente entrenados en el ejercicio de la defensa controlada, con un \u00a0 curso no inferior a cuatro (4) meses, el cual se demostrar\u00e1 con las \u00a0 certificaciones que para tal efecto expida la Polic\u00eda Nacional-Escuela de Gu\u00edas \u00a0 y Adiestramiento de Perros, el Centro de Adiestramiento Canino del Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional o por entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia de \u00a0 Vigilancia y Seguridad Privada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Polic\u00eda Nacional, \u00a0 Secretaria de Salud de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, Alcald\u00eda de Medell\u00edn, \u00a0 Universidad del Rosario, Universidad de Antioquia, Universidad de Cartagena; \u00a0 Universidad Sergio Arboleda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Ministerio de Salud \u00a0 y Protecci\u00f3n Social, Polic\u00eda Nacional, Secretar\u00eda de Salud de la Alcald\u00eda Mayor \u00a0 de Bogot\u00e1, Universidad Sergio Arboleda, Alcald\u00eda de Medell\u00edn, Universidad del \u00a0 Rosario y Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Secretar\u00eda Jur\u00eddica \u00a0 de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Universidad Santo \u00a0 Tom\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Universidad de \u00a0 Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Intervenciones \u00a0 ciudadanas de Esteban Rubiano Vega, David Salazar Tob\u00f3n, Natalia Fern\u00e1ndez \u00a0 Leguizam\u00f3n y Edwin Fabi\u00e1n Hern\u00e1ndez, y los conceptos t\u00e9cnicos de la Universidad \u00a0 Nacional de Colombia, Universidad de la Salle y Asociaci\u00f3n Colombiana para \u00a0 Perros Pastores Alemanes (APPA).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Sentencia C-114 de 2017. La \u00a0 Corte ha considerado pertinente aplicar este juicio cuando se juzgan, entre \u00a0 otras, medidas adoptadas en desarrollo de competencias constitucionales \u00a0 espec\u00edficas o de naturaleza tributaria o econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] \u00a0Se indica en \u00a0 la Sentencia C-114 de 2017 que, \u00a0 \u201c(\u2026) no resulta permitido acudir a medidas como la tortura y las penas crueles, \u00a0 inhumanas o degradantes (art. 12), la prisi\u00f3n perpetua o el destierro (art. 34) \u00a0 o la expropiaci\u00f3n sin indemnizaci\u00f3n (arts. 58 y 59). En cada caso deber\u00e1 el juez \u00a0 valorar las diferentes razones que concurren para fundamentar la intensidad del \u00a0 juicio, de acuerdo con los criterios jurisprudencialmente establecidos, sin que \u00a0 le sea vedado, de manera razonada y a la luz del caso concreto, incrementar o \u00a0 disminuir la intensidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Como se propone por \u00a0 parte de la Asociaci\u00f3n Colombiana Para Perros Pastores Alemanes (APPA) con la \u00a0 prueba de sociabilidad BH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Secretaria de Salud \u00a0 de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Universidad del \u00a0 Rosario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Universidad de \u00a0 Antioquia y Universidad Santo Tom\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Universidad de \u00a0 Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Natalia Fern\u00e1ndez y \u00a0 Edwin Fabi\u00e1n Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] En la Sentencia C-114 de 2017 \u00a0 se estableci\u00f3 que, El examen intermedio ha sido aplicado por la Corte en \u00a0 aquellos casos en los que la medida acusada se apoya en el uso de categor\u00edas \u00a0 semisospechosas, afecta el goce de un derecho constitucional no fundamental o \u00a0 constituye un mecanismo de discriminaci\u00f3n inversa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Ello sin contar con \u00a0 la posible responsabilidad penal \u2013que no es del caso ahora analizar en \u00a0 profundidad\u2014que ser\u00eda posible endilgar al due\u00f1o de perros de razas \u00a0 potencialmente peligrosas &#8212; por acci\u00f3n dolosa o culposa o por comisi\u00f3n por \u00a0 omisi\u00f3n, dolosa o culposa\u2014 pues, no se llama a dudas que es posible imputar las \u00a0 lesiones o el homicidio que un perro de los anotados llegue a producir, con \u00a0 ocasi\u00f3n del dolo o culpa con que se conduzca su due\u00f1o, en el respectivo caso, \u00a0 por ej., por omisi\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n como llevar en todo momento, \u00a0 el bozal y la tra\u00edlla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Secretarias de \u00a0 Salud y Jur\u00eddica de la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1, Universidad de Cartagena, Alcald\u00eda de \u00a0 Medell\u00edn Universidad de Antioquia, Universidad Sergio Arboleda, Universidad del \u00a0 Rosario y Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Universidad del \u00a0 Rosario y Universidad de Antioqu\u00eda pidiendo la inexequibilidad de la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Secretaria de Salud \u00a0 de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Alcald\u00eda de \u00a0 Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Universidad Sergio \u00a0 Arboleda, Universidad del Rosario y Universidad de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Universidad de \u00a0 Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Ver Sentencia T-108 \u00a0 de 2005 sobre infracciones cometida por un ni\u00f1o en una copropiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Ver OST, F., \u201cL\u2019 interpretation \u00a0 logique et syst\u00e9matique et le postulat de rationalit\u00e9 du legislateur\u201d, en: VAN \u00a0 DE KERCHOVE, M. (Dir.) L\u2019 interpretation en droit. Approche pluridisciplinaire, \u00a0 Bruselas, 1978, nota 33, p. 162 y BONARERTTI, L. \u201cIl titolo delle legge nel \u00a0 diritto italiano\u201d, en: Foro Administrativo, 1980, I, p. 1579. Ver tambi\u00e9n el \u00a0 texto de EZQUIZGA GANUZAS, Francisco Javier, \u201cEl uso de los argumentos sede \u00a0 materiae y a rubrica en la justificaci\u00f3n de las decisiones interpretativas \u00a0 electorales\u201d, en: Revista Quid Iuris, V. 17, pp. 21 a 58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Negrilla fuera del texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] La Ley 675 de 2001 establece el \u00a0 r\u00e9gimen de propiedad horizontal. En el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo III se regulan \u00a0 las \u00e1reas sociales comunes que son las siguientes: \u00e1reas para la circulaci\u00f3n \u00a0 (art. 65); \u00e1reas para la recreaci\u00f3n (art. 66); \u00e1reas de uso social (art. 67); \u00a0 zonas verdes (art. 68); zonas de servicio como las porter\u00edas, instalaciones de \u00a0 energ\u00eda y acueducto (art. 69); los parqueaderos (art. 70) y cerramientos \u00a0 transparentes (art. 70). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Universidad de \u00a0 Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Por ejemplo la \u00a0 Universidad del Rosario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Universidad de \u00a0 Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Universidad de \u00a0 Antioquia y Universidad de Caldas, esta \u00faltima porque considera que solo los \u00a0 perros que son entrenados o criados para atacar son los \u00fanicos que deben ser \u00a0 consideradas como razas peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Universidad Sergio \u00a0 Arboleda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Universidad del \u00a0 Rosario y Universidad de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Universidad de \u00a0 Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Las multas se \u00a0 consagran en el art\u00edculo 180 del C\u00f3digo de Polic\u00eda y Convivencia, corregido por \u00a0 el art\u00edculo 13 del Decreto 555 de 2017, en donde se establece lo siguiente en \u00a0 materia de multas generales: Las multas generales se clasifican de la siguiente \u00a0 manera: Multa Tipo 1: Cuatro (4) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes \u00a0 (smdlv); Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes \u00a0 (smdlv); Multa Tipo 3 Diecis\u00e9is (16) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes \u00a0 (smdlv) y Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios m\u00ednimos diarios legales \u00a0 vigentes (smdlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Universidad de \u00a0 Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Universidad de \u00a0 Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Universidad del \u00a0 Rosario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] Ver al respecto \u00a0 H.L.A Hart, El concepto de Derecho, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1998. Del \u00a0 mismo modo Hans Kelsen, Teor\u00eda Pura del Derecho, M\u00e9xico, UNAM, 1981 que \u00a0 diferencia entre normas primarias las que tienen sanci\u00f3n, de las secundarias que \u00a0 no la tienen.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] \u00a0Ver sentencias \u00a0 referenciadas en el numeral 35 de estas providencia: T-889 de 1999, T-874 de \u00a0 2001; T-595 de 2003, T-155 de 2012 y T-034 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] V\u00e9ase por ejemplo lo que anota un peri\u00f3dico nacional al \u00a0 respecto. \u201cActualmente [enero de 2018] no existe \u00a0 un censo de perros potencialmente peligrosos en ninguno de los 10 municipios del \u00a0 Valle de Aburr\u00e1, pero entre el 1 de enero de 2017 y el 19 de enero de 2018, 88 \u00a0 de estos animales fueron rescatados por la Polic\u00eda Ambiental por abandono, \u00a0 maltrato o atropellamiento\u201d. (http:\/\/www.elcolombiano.com\/antioquia\/cuando-los-peligrosos-son-los-propietarios-BN8087773); \u201cEn un recorrido que hizo LA \u00a0 PATRIA el domingo pasado (11 de agosto) por la ciclov\u00eda y el Bosque Popular El \u00a0 Prado se observ\u00f3 que perros potencialmente peligrosos ten\u00edan el bozal, pero \u00a0 algunos no lo llevaban puesto.\u201d (La Patria, \u00a0 http:\/\/www.lapatria.com\/manizales\/perros-peligrosos-y-sin-control-en-la-41232); \u201cTres perros fueron retenidos en ciclov\u00eda de Manizales por no \u00a0 portar bozal\u201d (https:\/\/www.rcnradio.com\/colombia\/eje-cafetero\/tres-perros-fueron-retenidos-ciclovia-manizales-no-portar-bozal). \u00a0 \u00bfQui\u00e9n le pone el bozal al perro en la ciclov\u00eda? (http:\/\/blogs.eltiempo.com\/bogota-ignorada\/2006\/07\/06\/quin-le-pone-el-bozal-al-perro-en-la-ciclova\/). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] \u00a0\u201cAhora bien, en Colombia, las pol\u00edticas perfeccionistas se encuentran \u00a0 excluidas, ya que no es admisible que en un Estado que reconoce la autonom\u00eda de \u00a0 la persona y el pluralismo en todos los campos (CP arts 1\u00ba, 7\u00ba, 16, 17, 18, 19 y \u00a0 20), las autoridades impongan, con la amenaza de sanciones penales, un \u00a0 determinado modelo de virtud o de excelencia humana. En efecto, esas pol\u00edticas \u00a0 implican que el Estado s\u00f3lo admite una determinada concepci\u00f3n de realizaci\u00f3n \u00a0 personal, lo cual es incompatible con el pluralismo. Adem\u00e1s, en virtud de tales \u00a0 medidas, las autoridades sancionan a un individuo que no ha afectado derechos de \u00a0 terceros, \u00fanicamente porque no acepta los ideales coactivamente establecidos por \u00a0 el Estado, con lo cual se vulnera la autonom\u00eda, que etimol\u00f3gicamente significa \u00a0 precisamente la capacidad de la persona de darse sus propias normas. Por el \u00a0 contrario, las medidas de protecci\u00f3n coactiva a los intereses de la propia \u00a0 persona no son en s\u00ed mismas incompatibles con la Constituci\u00f3n, ni con el \u00a0 reconocimiento del pluralismo y de la autonom\u00eda y la dignidad de las personas, \u00a0 puesto que ellas no se fundan en la imposici\u00f3n coactiva de un modelo de virtud \u00a0 sino que pretenden proteger los propios intereses y convicciones del afectado. \u00a0 Estas pol\u00edticas se justifican porque, en casos determinados, es leg\u00edtimo que \u00a0 terceras personas o el propio Estado puedan tomar ciertas medidas en favor de \u00a0 individuos, como los menores, o los transitoriamente incapaces, incluso contra \u00a0 su voluntad aparente, puesto que se considera que \u00e9stos a\u00fan no han adquirido la \u00a0 suficiente independencia de criterio, o se encuentran en situaciones temporales \u00a0 de debilidad de voluntad o de incompetencia, que les impiden dise\u00f1ar \u00a0 aut\u00f3nomamente su propio plan de vida y tener plena conciencia de sus intereses, \u00a0 o actuar consecuentemente en favor de ellos.\u201d Sentencia C-309 de 1997, M.P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-059-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-059\/18 \u00a0 \u00a0 MEDIDAS ADOPTADAS \u00a0 EN RELACION CON CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS EN \u00a0 CODIGO NACIONAL DE POLICIA Y CONVIVENCIA-Finalidad \u00a0 constitucionalmente leg\u00edtima de protecci\u00f3n a la vida e integridad de las \u00a0 personas, animales y cosas\/CODIGO NACIONAL DE POLICIA Y CONVIVENCIA-Prohibici\u00f3n \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[120],"tags":[],"class_list":["post-25818","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25818","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25818"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25818\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25818"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25818"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25818"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}