{"id":25823,"date":"2024-06-28T20:11:29","date_gmt":"2024-06-28T20:11:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/c-067-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:11:29","modified_gmt":"2024-06-28T20:11:29","slug":"c-067-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-067-18\/","title":{"rendered":"C-067-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-067-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-067\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS \u00a0 PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO \u00a0 FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y \u00a0 DURADERA-Control autom\u00e1tico de constitucionalidad al Decreto Ley 589 de 2017, por el cual \u00a0 se organiza la Unidad de B\u00fasqueda de personas dadas por Desaparecidas en el \u00a0 contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado\/INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y \u00a0 ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA \u00a0 TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-T\u00e9cnica \u00a0 de control\/DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ORGANIZA LA UNIDAD DE BUSQUEDA DE \u00a0 PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Exequibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS LEY EXPEDIDOS EN EJERCICIO DE FACULTADES \u00a0 PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisitos \u00a0 formales\/DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA \u00a0 LA PAZ-L\u00edmites a la competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n de dichos requisitos implica \u00a0 constatar que se da cumplimiento tanto a exigencias asociadas con asuntos \u00a0 meramente formales, como a reglas de competencia. En la primera categor\u00eda se \u00a0 incluyen todos los tr\u00e1mites que inciden de forma directa en la elaboraci\u00f3n de un \u00a0 acto en cuanto tal, independientemente de su contenido; mientras que, en la \u00a0 segunda categor\u00eda, se agrupan los requisitos de los cuales depende la \u00a0 habilitaci\u00f3n para que una autoridad pueda expedir un texto de contenido \u00a0 normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ORGANIZA LA UNIDAD DE BUSQUEDA \u00a0 DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO \u00a0 ARMADO-Requisitos \u00a0 formales\/DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ORGANIZA LA UNIDAD DE BUSQUEDA DE \u00a0 PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Reglas \u00a0 de competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ORGANIZA LA UNIDAD DE BUSQUEDA \u00a0 DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO \u00a0 ARMADO-Consulta \u00a0 previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[E]l Decreto Ley 589 de 2017, al no incorporar en s\u00ed \u00a0 mismo ninguna medida susceptible de afectar directa y espec\u00edficamente a los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas y a las comunidades afrodescendientes del pa\u00eds, no deb\u00eda ser \u00a0 obligatoriamente materia de consulta previa, lo que s\u00ed podr\u00e1 llegar a ocurrir \u00a0 con el ulterior proceso de materializaci\u00f3n y desarrollo de las funciones de la \u00a0 UBPD, si se tiene en cuenta que el enfoque diferencial, en el que se incluye la \u00a0 perspectiva \u00e9tnica, debe aplicarse, como ya se mencion\u00f3, a todas las fases y \u00a0 procedimientos a su cargo. En tal circunstancia deber\u00e1 cumplirse con la \u00a0 totalidad de los requisitos que se exigen para la consulta, en los t\u00e9rminos \u00a0 dispuestos por la jurisprudencia constitucional, reiterados en esta oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESAPARICION FORZADA-Antecedentes\/DESAPARICION FORZADA-Origen, \u00a0 evoluci\u00f3n y regulaci\u00f3n en el \u00e1mbito del derecho internacional\/DESAPARICION \u00a0 FORZADA-Excepcional intensidad en Am\u00e9rica latina\/DESAPARICION FORZADA-Crimen \u00a0 de lesa humanidad\/DESAPARICION FORZADA-Procedimiento cruel e inhumano\/DESAPARICION \u00a0 FORZADA-Instrumentos internacionales\/DESAPARICION FORZADA-Consagraci\u00f3n \u00a0 en legislaci\u00f3n nacional e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESAPARICION FORZADA-Deberes del Estado\/DESAPARICION FORZADA-Obligaciones \u00a0 del Estado en materia de b\u00fasqueda de las personas desaparecidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[E]l Estado colombiano es responsable de un amplio \u00a0 conjunto de obligaciones en la lucha contra la desaparici\u00f3n, cuyo origen \u00a0 primigenio, m\u00e1s all\u00e1 de lo consagrado en tratados internacionales que hacen \u00a0 parte del bloque de constitucionalidad, se encuentra en el art\u00edculo 12 de la \u00a0 Carta, que refiere a que nadie ser\u00e1 sometido a desaparici\u00f3n forzada o a tratos \u00a0 crueles, inhumanos o degradantes. En virtud de este mandato, la Corte ha \u00a0 establecido, en l\u00ednea con lo se\u00f1alado por instrumentos del derecho internacional \u00a0 y los pronunciamientos de la Corte IDH, que m\u00e1s all\u00e1 del derecho a la reparaci\u00f3n \u00a0 que es inherente a las labores de b\u00fasqueda de las personas desaparecidas, es \u00a0 forzoso garantizar el derecho a la verdad, de car\u00e1cter imprescriptible, y que \u00a0 implica el deber de adoptar medidas para localizar y liberar a las personas \u00a0 detenidas, conocer las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en \u00a0 caso de fallecimiento, hallar sus restos, recibirlos y sepultarlos de acuerdo \u00a0 con sus creencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESAPARICION FORZADA-Derechos de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESAPARICION FORZADA-Estad\u00edstica del fen\u00f3meno en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESAPARICION FORZADA-Mecanismos de b\u00fasqueda de personas desaparecidas\/DESAPARICION \u00a0 FORZADA-Comisi\u00f3n Nacional de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas (CBPD)\/DESAPARICION \u00a0 FORZADA-Mecanismo de B\u00fasqueda Urgente (MBU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[E]l ordenamiento jur\u00eddico consagra un \u00a0 importante conjunto de mecanismos ordinarios para asegurar la b\u00fasqueda de \u00a0 personas desaparecidas, incluyendo medidas de car\u00e1cter administrativo y de \u00a0 contenido judicial, en las que se brinda la posibilidad de adelantar planes de \u00a0 b\u00fasqueda, de llevar registros para la identificaci\u00f3n del fen\u00f3meno y de las \u00a0 personas desaparecidas (entre otras, a trav\u00e9s de muestras biol\u00f3gicas y de \u00a0 perfiles gen\u00e9ticos), y de utilizar un amplio cat\u00e1logo de atribuciones para \u00a0 descubrir el paradero de las personas y lograr su liberaci\u00f3n o, en caso de \u00a0 muerte, procurar la entrega digna de sus restos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA \u00a0 PAZ ESTABLE Y DURADERA-Mecanismos de \u00a0 implementaci\u00f3n\/ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA \u00a0 CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Desaparici\u00f3n forzada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL \u00a0 CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Creaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instauraci\u00f3n de este organismo, tras la firma del \u00a0 Acuerdo de Paz, se pens\u00f3 con el fin de aliviar el sufrimiento de las familias de \u00a0 las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto \u00a0 armado y, de esta manera, contribuir a la satisfacci\u00f3n de sus derechos a la \u00a0 verdad y a la reparaci\u00f3n, dentro del desarrollo del principio de centralidad \u00a0 plasmado en el Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL \u00a0 CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Estructura Org\u00e1nica del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[S]i bien algunas de sus competencias se superponen \u00a0 parcialmente con las de otros \u00f3rganos, como ocurre con la CBPD, tal \u00a0 circunstancia no configura una sustituci\u00f3n de los ejes transversales del \u00a0 ordenamiento superior, pues se preserva la l\u00f3gica de la contenci\u00f3n del poder, de \u00a0 los controles interorg\u00e1nicos, y de la articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s ramas y \u00f3rganos \u00a0 del poder p\u00fablico, entendiendo que, en el caso de la Unidad, ella cumple una \u00a0 funci\u00f3n determinante y decisiva dentro del proceso de paz, en t\u00e9rminos de \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos a la verdad y a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ORGANIZA LA UNIDAD DE BUSQUEDA \u00a0 DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO \u00a0 ARMADO-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[L]a expedici\u00f3n del Decreto 589 de 2017 contribuye a la \u00a0 materializaci\u00f3n de lo pactado en el Acuerdo Final y al cumplimiento de los \u00a0 mandatos constitucionales establecidos previamente. Sin embargo, cabe insistir \u00a0 en que no se trata de un marco jur\u00eddico completo, pues varias de sus normas son \u00a0 susceptibles de ser reglamentadas o incluso de un tener un desarrollo directo \u00a0 por parte de la propia Unidad, a trav\u00e9s de la atribuci\u00f3n a cargo de su Director \u00a0 de suscribir programas, proyectos, protocolos y alianzas, dirigidas \u00a0 espec\u00edficamente a lograr el objeto constitucional que justifica su creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CREACION DE ENTIDADES DE ORDEN NACIONAL-Competencias del poder legislativo\/ESTRUCTURA \u00a0 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL-Creaci\u00f3n de organismos de orden nacional\/ESTRUCTURA \u00a0 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL-Reserva de iniciativa a favor del Gobierno\/ESTRUCTURA \u00a0 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL-Facultades extraordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INICIATIVA LEGISLATIVA-Modalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INICIATIVA LEGISLATIVA DEL GOBIERNO-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Creaci\u00f3n de entidades de orden nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL \u00a0 CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[L]a referencia al sector justicia, no implica que la \u00a0 Unidad est\u00e9 org\u00e1nicamente sujeta al Ministerio de Justicia y del Derecho, ya que \u00a0 no se consagra la existencia de una relaci\u00f3n de adscripci\u00f3n o de vinculaci\u00f3n \u00a0 para el ejercicio de sus funciones, circunstancia que s\u00f3lo ser\u00eda posible al \u00a0 tratarse de un organismos descentralizado, lo cual no corresponde con lo \u00a0 se\u00f1alado ni en el Acto Legislativo 01 de 2017, ni el Decreto Ley 589 de 2017, en \u00a0 donde se se\u00f1ala que la UBPD es un organismo del orden nacional, con naturaleza \u00a0 jur\u00eddica especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL \u00a0 CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS \u00a0 POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas \u00a0 Desaparecidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[E]l reparto de funciones entre la CBPD y la UBPD no \u00a0 solo es una atribuci\u00f3n que goza de un amplio margen de configuraci\u00f3n por parte \u00a0 del legislador sino que, en este caso, beneficia a todas las v\u00edctimas de \u00a0 desaparici\u00f3n, sin que pueda endilgarse afectaci\u00f3n alguna del derecho a la \u00a0 igualdad, por cuanto ambos grupos de v\u00edctimas contar\u00e1n con una institucionalidad \u00a0 \u2013permanente o temporal, seg\u00fan el caso\u2013 a la cual podr\u00e1n acudir para poner en \u00a0 conocimiento e impulsar la b\u00fasqueda de sus familiares o seres desaparecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS \u00a0 POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Coordinaci\u00f3n de funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL \u00a0 CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Car\u00e1cter humanitario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[S]e deriva de la obligaci\u00f3n del Estado de aliviar el \u00a0 sufrimiento de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n y debe ser entendido en el marco del \u00a0 derecho a la asistencia humanitaria (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL \u00a0 CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Car\u00e1cter extrajudicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[L]os componentes del SIVJRNR act\u00faan como parte de un \u00a0 todo, interconectados y buscando dar una respuesta integral a las v\u00edctimas \u00a0 derivadas del conflicto, sin que en el desempe\u00f1o de sus funciones puedan afectar \u00a0 de manera alguna las atribuciones que se preservan a cargo de las autoridades \u00a0 del sistema originario de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La existencia de este enfoque responde a los impactos \u00a0 particulares que el conflicto ha tenido frente a varios grupos poblacionales y a \u00a0 los territorios afectados, dadas las condiciones en que tuvo desarrollo. Si bien \u00a0 la norma subraya el especial tratamiento del que deben ser objeto las mujeres y \u00a0 las ni\u00f1as, no puede dejarse de lado que el mismo precepto adopta una cl\u00e1usula \u00a0 abierta para integrar all\u00ed todas las experiencias de impacto diferenciado que \u00a0 pudo haber generado el escenario de violencia ocurrido en el pa\u00eds. Tal es, \u00a0 precisamente, el concepto de enfoque diferencial, el cual permite que en todas \u00a0 las fases y procedimientos de la UBPD, se tenga en cuenta lo sucedido respecto \u00a0 de personas, poblaciones o sectores especialmente vulnerables, como las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, afro-colombianas, raizales, palenqueras y rom; las ni\u00f1as, \u00a0 ni\u00f1os y adolescentes; la comunidad LGTB, e incluso, las personas de tercera edad \u00a0 o en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL \u00a0 CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESAPARICION FORZADA-B\u00fasqueda de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[L]a recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n que pueda contribuir a \u00a0 ubicar el paradero de las personas desaparecidas es un elemento esencial para el \u00a0 desarrollo de las labores humanitarias de la Unidad, por lo que es indispensable \u00a0 que sea prevea a su cargo la posibilidad de convocar y realizar entrevistas, que \u00a0 pueda solicitar y recibir datos de entidades del Estado o de organizaciones \u00a0 sociales y de v\u00edctimas, incluyendo informaci\u00f3n oficial que repose en bases de \u00a0 datos mec\u00e1nicas, magn\u00e9ticas u otras similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESAPARICION FORZADA-Planes de b\u00fasqueda\/DESAPARICION FORZADA-Participaci\u00f3n \u00a0 de familiares en proceso de b\u00fasqueda\/DESAPARICION FORZADA-Preservaci\u00f3n de \u00a0 evidencia f\u00edsica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESAPARICION FORZADA-Entrega digna de los cuerpos esqueletizados de las \u00a0 personas dadas por desaparecidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[E]l precepto impone un deber de correlaci\u00f3n con el \u00a0 marco jur\u00eddico existente, sin que el mismo resulte inmodificable para la UBPD. \u00a0 De esta manera, as\u00ed como dicho ente podr\u00eda darle aplicaci\u00f3n a los protocolos ya \u00a0 existentes, tambi\u00e9n est\u00e1 autorizado para expedir aquellos que le sean propios, \u00a0 sobre la base de que tal regulaci\u00f3n debe \u201catender\u201d las diferentes tradiciones \u00a0 \u00e9tnicas y culturales, y los est\u00e1ndares internacionales y nacionales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESAPARICION FORZADA-Enfoque diferencial \u00e9tnico en entrega digna de cuerpos \u00a0 esqueletizados de las personas dadas por desaparecidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL \u00a0 CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS \u00a0 POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Suscripci\u00f3n de convenios en el exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[C]uando a trav\u00e9s de su ejercicio se pretenda suscribir \u00a0 convenios en el exterior, cabe tener en cuenta que el numeral 2 del art\u00edculo 189 \u00a0 del Texto Superior, le confiere de manera exclusiva al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, la capacidad para celebrar con otros Estados y entidades de derecho \u00a0 internacional, tratados o convenios que se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del \u00a0 Congreso, por lo que de recurrir a dicha alternativa, se impone a la Unidad, a \u00a0 partir de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del ordenamiento jur\u00eddico, el deber de \u00a0 acudir al tr\u00e1mite impuesto en la Carta, para celebrar convenios internacionales \u00a0 que de alguna manera vinculen a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL \u00a0 CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Administraci\u00f3n de personal\/UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS \u00a0 POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Control Disciplinario Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL \u00a0 CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Consejo Asesor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL \u00a0 CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Estructura interna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL \u00a0 CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Planta de personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[L]a \u00fanica alternativa compatible con los cargos a disponer en la UBPD es la de \u00a0 entender que, mientras el legislador no disponga nada distinto, se trata de \u00a0 empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL \u00a0 CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Recursos y patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[D]ebe aclararse que las diversas fuentes de \u00a0 financiaci\u00f3n de la UBPD no implican que el Gobierno Nacional pueda eludir la \u00a0 obligaci\u00f3n de garantizar su plena autonom\u00eda presupuestal y la suficiencia de sus \u00a0 recursos, indispensables para la realizaci\u00f3n de su objeto y de sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESAPARICION FORZADA-Reglas para el acceso y protecci\u00f3n de lugares\/DESAPARICION \u00a0 FORZADA-Reglas para asegurar los elementos materiales asociados al cad\u00e1ver \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE \u00a0 DOMICILIO-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional\/DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO-Elementos\/DERECHO \u00a0 A LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO-Jurisprudencia constitucional\/DERECHO A \u00a0 LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO-L\u00edmites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[E]ste Tribunal ha declarado la exequibilidad de varias \u00a0 excepciones legales al requisito de la orden judicial previa dirigida a la \u00a0 defensa del derecho a la inviolabilidad del domicilio, sobre la base (i) de \u00a0 reconocer que no se trata de una garant\u00eda absoluta y (ii) por la necesidad de \u00a0 amparar otros derechos, principios, valores y fines constitucionales de especial \u00a0 relevancia, siempre que la medida que se adopte sea leg\u00edtima y proporcional a la \u00a0 finalidad que se persigue. Para el efecto, la Corte ha acudido al test estricto \u00a0 de proporcionalidad, al entender que la reserva judicial es un componente \u00a0 esencial del goce del citado derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALLANAMIENTO Y REGISTRO DE DOMICILIO-Requisitos\/ALLANAMIENTO Y REGISTRO DE DOMICILIO-Reserva judicial\/ALLANAMIENTO \u00a0 Y REGISTRO DE DOMICILIO-Excepciones a la orden judicial previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, por mandato constitucional, la \u00a0 inviolabilidad del domicilio no s\u00f3lo se sujeta a una reserva legal, relacionada \u00a0 con la identificaci\u00f3n de los motivos que permiten un allanamiento y del \u00a0 procedimiento que autoriza su realizaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n a una reserva judicial, \u00a0 al entender que la imparcialidad, independencia y autonom\u00eda de los jueces, \u00a0 constituyen una garant\u00eda de defensa del sujeto frente a cualquier arbitrariedad. \u00a0 Por lo dem\u00e1s, las excepciones a la orden previa previstas en la Constituci\u00f3n \u00a0 operan con car\u00e1cter restrictivo y tan s\u00f3lo en una de ellas se preserva el \u00a0 control judicial, pero con un alcance posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPECTATIVA RAZONABLE DE INTIMIDAD-Concepto\/EXPECTATIVA \u00a0 RAZONABLE DE INTIMIDAD-Antecedentes\/EXPECTATIVA RAZONABLE DE INTIMIDAD-Jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL \u00a0 CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Acceso y protecci\u00f3n a lugares de ubicaci\u00f3n de personas dadas \u00a0 por desaparecidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERRITORIOS DE COMUNIDADES \u00a0 ETNICAS-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPECTATIVA RAZONABLE DE INTIMIDAD EN \u00a0 PROCESOS DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS-Requisitos\/EXPECTATIVA \u00a0 RAZONABLE DE INTIMIDAD EN PROCESOS DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR \u00a0 DESAPARECIDAS-Territorios de comunidades \u00e9tnicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[A]dem\u00e1s de los requisitos que all\u00ed se consagran, \u00a0 cuando la UBPD tome la decisi\u00f3n de ingresar a territorios \u00e9tnicos donde se tenga \u00a0 conocimiento de la presunta ubicaci\u00f3n de personas, cuerpos o cuerpos \u00a0 esqueletizados de personas dadas por desaparecidas, deber\u00e1 coordinar previamente \u00a0 con las autoridades propias de esos territorios, con el fin de darles a conocer \u00a0 las labores que se adelantar\u00e1n y de asegurarles un espacio para que puedan \u00a0 proponer medidas encaminadas a precaver cualquier riesgo sobre la integridad o \u00a0 preservaci\u00f3n de sus valores, creencias y pr\u00e1cticas culturales, religiosas o \u00a0 espirituales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPECTATIVA RAZONABLE DE INTIMIDAD EN \u00a0 PROCESOS DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS-Test estricto de \u00a0 proporcionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[C]omo la inviolabilidad del domicilio exige, como se \u00a0 explic\u00f3 en el citado precedente, una compensaci\u00f3n a la ausencia de la \u00a0 autorizaci\u00f3n judicial previa, a trav\u00e9s de la cual se pueda solicitar y llevar a \u00a0 cabo un control judicial integral y sistem\u00e1tico, en el que se examine la validez \u00a0 de la actuaci\u00f3n realizada, se condicionar\u00e1 el alcance del numeral 2 del art\u00edculo \u00a0 8 del Decreto Ley 589 de 2017, en el entendido de que el control judicial del \u00a0 acceso a los lugares donde exista una expectativa razonable de intimidad, sin el \u00a0 consentimiento del morador y sin orden judicial previa, deber\u00e1 ser realizado con \u00a0 car\u00e1cter posterior y por solicitud del interesado, por la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n \u00a0 del Tribunal para la Paz de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPECTATIVA RAZONABLE DE INTIMIDAD EN \u00a0 PROCESOS DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS-Ausencia de consentimiento \u00a0 expreso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se declarar\u00e1 la exequibilidad del \u00a0 art\u00edculo 9 del Decreto Ley 589 de 2017, salvo la expresi\u00f3n \u201cpodr\u00e1\u201d, que se \u00a0 declara condicionalmente exequible, en el entendido de que la autorizaci\u00f3n \u00a0 judicial previa que se dispone a cargo de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal \u00a0 para la Paz de la JEP, no es voluntaria, facultativa o discrecional, sino \u00a0 obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION-Derecho aut\u00f3nomo\/DERECHO DE ACCESO A LA \u00a0 INFORMACION-Contenido\/DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION-L\u00edmites\/DERECHO \u00a0 DE ACCESO A LA INFORMACION-Obligaciones del Estado\/DERECHO DE ACCESO A LA \u00a0 INFORMACION-Marco normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE MAXIMA DIVULGACION-Consecuencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION-Est\u00e1ndares internacionales\/DERECHO DE \u00a0 ACCESO A LA INFORMACION-Test de da\u00f1o al inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION-Alcance en graves violaciones de derechos \u00a0 humanos e infracciones al DIH\/DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION-Razones \u00a0 por las cuales el Estado no puede mantener la informaci\u00f3n reservada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION EN GRAVES \u00a0 VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS-Jurisprudencia \u00a0 constitucional\/DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION EN GRAVES VIOLACIONES DE \u00a0 DERECHOS HUMANOS-Contenido\/DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION EN GRAVES \u00a0 VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, las reglas que se derivan derecho de acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n p\u00fablica (\u2026) pueden ser sintetizadas de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Existe un derecho fundamental de acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n en cabeza de toda persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Esta prerrogativa se rige por el principio de la \u00a0 m\u00e1xima divulgaci\u00f3n, seg\u00fan el cual, toda informaci\u00f3n en posesi\u00f3n, bajo control o \u00a0 custodia de un sujeto obligado es p\u00fablica y no podr\u00e1 ser reservada o limitada \u00a0 sino por disposici\u00f3n constitucional o legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se admiten, sin embargo, restricciones al acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n p\u00fablica, respecto de documentos reservados o clasificados, siempre \u00a0 que, adem\u00e1s de la reserva de ley, se cumplan con los dem\u00e1s requisitos \u00a0 establecidos en la jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En todo caso, no es admisible restricci\u00f3n alguna al \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica relacionada con violaciones a los DDHH y delitos \u00a0 de lesa humanidad, sin perjuicio del deber de protecci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas de tales infracciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u201cLos \u00f3rganos judiciales y extrajudiciales de investigaci\u00f3n oficial de la \u00a0 verdad y reconstrucci\u00f3n de la memoria, en escenarios de transici\u00f3n, deben tener \u00a0 acceso pleno a toda la informaci\u00f3n p\u00fablica, con independencia de su contenido o \u00a0 de que pueda ser reservada o clasificada, siempre que sea necesaria para el \u00a0 cumplimiento de sus objetivos, mandato y\/o funciones, dada su intr\u00ednseca \u00a0 relaci\u00f3n con la garant\u00eda del derecho de las v\u00edctimas y la sociedad a conocer la \u00a0 verdad. En todo caso, deber\u00e1n protegerse los derechos los derechos de las \u00a0 propias v\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Tipos\/COSA JUZGADA MATERIAL-Alcance\/PRECEDENTE \u00a0 CONSTITUCIONAL-Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL \u00a0 CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Inoponibilidad en acceso a la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[La] inoponibilidad a la Unidad de B\u00fasqueda de Personas \u00a0 dadas por Desaparecidas se extiende a todo tipo de informaci\u00f3n y no solo a la \u00a0 que verse sobre violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al DIH.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL \u00a0 CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Reserva de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n \u201creserva alguna\u201d se declara constitucional \u00a0 en el entendido de que se refiere a informaci\u00f3n reservada, clasificada o \u00a0 derivada de cualquier otro tipo de limitaci\u00f3n a su acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL \u00a0 CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Reserva en documentos de inteligencia y contrainteligencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[L]a UBPD solo deber\u00e1 guardar reserva y abstenerse de \u00a0 reproducir, en materia de documentos de inteligencia y contrainteligencia, \u00a0 informaci\u00f3n reservada que no se encuentre relacionada de ning\u00fan modo con \u00a0 violaciones a los DDHH, delitos de lesa humanidad e infracciones al DIH, dado \u00a0 que respecto de \u00e9stos no son predicables limitaciones a su conocimiento, en el \u00a0 contexto de las labores de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL \u00a0 CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Deber de colaboraci\u00f3n para cumplir sus funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, como manifestaci\u00f3n del principio \u00a0 constitucional de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica (CP art. 113), se entiende que todas las \u00a0 entidades p\u00fablicas, as\u00ed como las personas, naturales y jur\u00eddicas, que presten \u00a0 servicios p\u00fablicos, desempe\u00f1en funci\u00f3n p\u00fablica o administren fondos o recursos \u00a0 de naturaleza p\u00fablica, y las empresas en las que el Estado tenga participaci\u00f3n, \u00a0 estar\u00e1n obligadas a entregar a la UBPD, toda la informaci\u00f3n que tengan a su \u00a0 disposici\u00f3n, sea de su origen o derivada de otras fuentes, pero que est\u00e9 \u00a0 relacionada con las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n \u00a0 del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS \u00a0 POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Obstrucci\u00f3n o incumplimiento de \u00a0 obligaciones de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[P]ara que la conducta pueda sancionarse como falta \u00a0 grav\u00edsima no basta la mera tipificaci\u00f3n objetiva de la misma sino que se \u00a0 requiere, adem\u00e1s, el t\u00edtulo subjetivo de imputaci\u00f3n a t\u00edtulo de dolo o de culpa \u00a0 grav\u00edsima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL \u00a0 CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Condiciones de confidencialidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[E]l legislador extraordinario no puede dejar al \u00a0 arbitrio de la UBPD el establecimiento de las condiciones de confidencialidad, \u00a0 como lo hace el texto bajo examen, toda vez que la determinaci\u00f3n sobre el tipo \u00a0 de informaci\u00f3n que se categoriza como reservada o clasificada responde a un \u00a0 criterio de estricta legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RDL-008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto Ley 589 de 2017, \u201cPor el \u00a0 cual se organiza la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por desaparecidas en el \u00a0 contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 DC, veinte (20) de junio de dos mil dieciocho \u00a0 (2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional en \u00a0 cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en el Decreto 2067 de 1991, de conformidad con las modificaciones \u00a0 introducidas por el Decreto 121 de 2017, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio del d\u00eda 6 de abril de 2017, la Secretar\u00eda \u00a0 Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia \u00a0 aut\u00e9ntica del Decreto Ley 589 de 2017, \u201cPor el cual se organiza la Unidad de \u00a0 B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del \u00a0 conflicto armado\u201d[1], \u00a0con el prop\u00f3sito de que se surta el respectivo control de constitucionalidad, en \u00a0 los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, en Auto del 19 de abril de 2017[3], este Tribunal \u00a0 asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y solicit\u00f3 la pr\u00e1ctica de varias pruebas \u00a0 conducentes a determinar, por una parte, la forma c\u00f3mo se integr\u00f3 el Gobierno \u00a0 Nacional en la expedici\u00f3n del decreto sometido a revisi\u00f3n; y por la otra, los \u00a0 antecedentes que condujeron a la puesta en marcha de la Unidad de B\u00fasqueda de \u00a0 Personas dadas por Desa-parecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado \u00a0 (en adelante UBPD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo Auto del 19 de abril se dispuso la fijaci\u00f3n \u00a0 en lista, se decidi\u00f3 correr traslado simult\u00e1neo al se\u00f1or Procurador General de \u00a0 la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto a su cargo, y se orden\u00f3 comunicar la \u00a0 iniciaci\u00f3n del proceso al Ministerio de Justicia y del Derecho; al Ministerio \u00a0 del Interior; a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 (UARIV); a la Defensor\u00eda del Pueblo; al Departamento Administrativo de la \u00a0 Funci\u00f3n P\u00fablica; al Instituto Colombiano de Derecho Procesal; al Instituto \u00a0 Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n; a la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas (CBPD); a la \u00a0 Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal de la Polic\u00eda Nacional\u00a0(DIJIN); a la Oficina \u00a0 del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja en Colombia; a la organizaci\u00f3n EQUITAS; \u00a0 a la Asociaci\u00f3n de Familiares de Detenidos y Desaparecidos (ASFADDES); a la \u00a0 Fundaci\u00f3n V\u00edctimas Visibles; a la Fundaci\u00f3n para los Derechos Humanos \u201cNydia \u00a0 Erika Bautista\u201d; a la Academia Colombiana de Jurisprudencia; al Centro de \u00a0 Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad\u00a0 (DEJUSTICIA); a la Comisi\u00f3n \u00a0 Colombiana de Juristas; y a las Facultades de Derecho de las Universidades \u00a0 Rosario, Libre, Externado, Sabana, Nacional, Sergio Arboleda, del Norte y \u00a0 Nari\u00f1o, para que, si lo consideraban conveniente, intervinieran impugnando o \u00a0 defendiendo las disposiciones del decreto sometido a revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se verific\u00f3 que reposaba en el expediente la \u00a0 integridad del material probatorio, a trav\u00e9s de Auto del 16 de mayo de 2017, se \u00a0 procedi\u00f3 a decretar el cumplimiento de las \u00f3rdenes sobre comunicaciones, \u00a0 traslados y fijaciones previamente se\u00f1aladas, en desarrollo de lo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 3, numeral 4, del Decreto Ley 121 de 2017[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad al registro del proyecto de fallo \u00a0 realizado el d\u00eda 15 de junio de 2017, la Sala Plena decidi\u00f3, mediante Auto del \u00a0 d\u00eda 21 del mes y a\u00f1o en cita[5], \u00a0 suspender los t\u00e9rminos de la presente actuaci\u00f3n por haberse configurado un \u00a0 supuesto de prejudicialidad, debido a que varias normas del Decreto 589 de 2017 \u00a0 tienen estrecha vinculaci\u00f3n material y se hallan directa y normativamente \u00a0 subordinadas a algunas disposiciones del Acto Legislativo 01 de 2017, cuya \u00a0 revisi\u00f3n autom\u00e1tica de constitucionalidad tambi\u00e9n se adelantaba en ese mo-mento[6], actuaci\u00f3n que concluy\u00f3 \u00a0 el pasado 14 de noviembre con la expedici\u00f3n de la Sentencia C-674 de 2017[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificado entonces el cumplimiento de los tr\u00e1mites \u00a0 previstos en la Constitu-ci\u00f3n[8], \u00a0 en el Decreto 2067 de 1991, en el Decreto Ley 121 de 2017 y una vez expedida la \u00a0 sentencia trav\u00e9s de la cual se decidi\u00f3 sobre la constitucionalidad del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, procede la Corte a resolver sobre el asunto de la \u00a0 referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL DECRETO SOMETIDO A REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se transcribe el texto del articulado \u00a0 del Decreto Ley bajo revisi\u00f3n, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial \u00a0 No. 50.197 del 5 de abril de 2017, en el que se incluye la parte considerativa \u00a0 del mismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECRETO 589 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se organiza la Unidad de \u00a0 B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del \u00a0 conflicto armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades \u00a0 constitucionales conferidas en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto \u00a0 y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera firmado por el Gobierno Nacional \u00a0 y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 (en adelante Acuerdo Final), y \u00a0 refrendado por el Congreso de la Rep\u00fablica el 30 de noviembre de 2016, prev\u00e9 la \u00a0 creaci\u00f3n del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0 (en adelante SIVJRNR o Sistema), en cumplimiento del compromiso del Gobierno \u00a0 Nacional y las FARC-EP de poner a las v\u00edctimas en el centro del Acuerdo y en \u00a0 respuesta a sus testimonios, propuestas y expectativas. Este Sistema est\u00e1 \u00a0 compuesto por mecanismos judiciales y extrajudiciales, incluida una Unidad de \u00a0 Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto (en \u00a0 adelante UBPD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017, por el cual se adopta un t\u00edtulo transitorio que contiene las normas \u00a0 para la terminaci\u00f3n del conflicto armado y la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0 duradera, crea e incorpora en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el SIVJRNR. Conforme a lo \u00a0 establecido en este art\u00edculo transitorio, el Sistema est\u00e1 compuesto por los \u00a0 siguientes mecanismos y medidas: la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la \u00a0 Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n; la Unidad para la B\u00fasqueda de \u00a0 Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado; \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz; las medidas de reparaci\u00f3n integral para la \u00a0 construcci\u00f3n de paz y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo transitorio 3 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017 establece la creaci\u00f3n de la UBPD como una herramienta de car\u00e1cter \u00a0 humanitario y extrajudicial, que dirigir\u00e1, coordinar\u00e1 y contribuir\u00e1 a la \u00a0 implementaci\u00f3n de acciones humanitarias encaminadas a la b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n \u00a0 de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto \u00a0 armado que se encuentren con vida y en los casos de fallecimiento, cuando sea \u00a0 posible, la identificaci\u00f3n y entrega digna de sus restos (en adelante &#8220;cuerpos \u00a0 esqueletizados&#8221;). Surti\u00e9ndose as\u00ed el debate legislativo riguroso requerido para \u00a0 tramitar una reforma constitucional, en el marco de lo dispuesto en el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo transitorio 3 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017 prev\u00e9 que la ley reglamentar\u00e1 la naturaleza jur\u00eddica, el mandato, \u00a0 funciones, composici\u00f3n, y funcionamiento de la UBPD, incluyendo los mecanismos \u00a0 de rendici\u00f3n de cuentas sobre su gesti\u00f3n, siempre que ellos no menoscaben su \u00a0 autonom\u00eda. La ley establecer\u00e1 las atribuciones necesarias con las que contar\u00e1 la \u00a0 UBPD para cumplir efectivamente su mandato de b\u00fasqueda humanitaria y \u00a0 extrajudicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el punto 6 del Acuerdo Final (subpunto 6.1.9) se \u00a0 establecen la prioridades para la implementaci\u00f3n normativa, y en el literal f se \u00a0 se\u00f1ala expl\u00edcitamente que &#8220;de forma prioritaria y urgente&#8221; se tramitar\u00e1n, entre \u00a0 otros, el \u201cActo Legislativo y normas de organizaci\u00f3n sobre la Unidad de \u00a0 B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del \u00a0 conflicto y de la Comisi\u00f3n para el esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia \u00a0 y la No repetici\u00f3n\u201d. As\u00ed, el propio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo Final determin\u00f3 que la puesta en marcha de la \u00a0 UBPD es una prioridad y su creaci\u00f3n legal reviste urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 \u00a0 faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir los decretos con fuerza de \u00a0 ley cuyo contenido tendr\u00e1 por objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y \u00a0 desarrollo normativo del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este decreto ley (i) tiene conexidad objetiva, \u00a0 estricta y suficiente con la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y (ii) es \u00a0 estrictamente necesario para cumplir este Acuerdo y para la consolidaci\u00f3n \u00a0 efectiva de la transici\u00f3n y la construcci\u00f3n de la paz estable y duradera. Lo \u00a0 anterior, de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2016, la \u00a0 Sentencia C-699 de 2016 en la que la Corte Constitucional declar\u00f3 la \u00a0 exequibilidad de este Acto y los dem\u00e1s precedentes jurisprudenciales relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este decreto ley tiene como objeto dictar las \u00a0 normas de organizaci\u00f3n de la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sin lugar a dudas la UBPD fue creada expresamente \u00a0 por el Acuerdo Final como parte del SIVJRNR (Punto 5.1.1.2) y que, por ende, su \u00a0 desarrollo normativo es la implementaci\u00f3n directa del mismo. Adicionalmente, es \u00a0 claro tambi\u00e9n que este desarrollo normativo no es un elemento m\u00e1s de \u00a0 implementaci\u00f3n, sino uno identificado expresamente por las partes como \u00a0 prioritario y urgente en el proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo (Punto \u00a0 6.1.9.f). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto ley tiene como objeto dictar \u00a0 las normas de organizaci\u00f3n de la UBPD. Esta finalidad y el contenido mismo de la \u00a0 norma corresponden textualmente con los t\u00e9rminos del Acuerdo tanto del Punto \u00a0 5.1.1.2 como el Punto 6.1.9J ya mencionados, Este relaci\u00f3n verificable entre el \u00a0 objeto del decreto ley y el Acuerdo Final hace evidente el cumplimiento por \u00a0 parte de esta norma de los criterios de finalidad y conexidad objetiva, estricta \u00a0 y suficiente con la implementaci\u00f3n del Acuerdo. La relaci\u00f3n entre el decreto ley \u00a0 y el Acuerdo no es solo objetivamente verificable, sino se ajusta con precisi\u00f3n \u00a0 al contenido y prop\u00f3sito del acuerdo. El decreto contiene las disposiciones \u00a0 necesarias y suficientes para implementar el contenido del Punto 5.1.1.2 del \u00a0 Acuerdo, en tanto desarrolla la UBPD como uno de los mecanismos extrajudiciales \u00a0 que componen el SIVJRNR con el que se pretende satisfacer los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed mismo, dentro del decreto ley no existen \u00a0 elementos extra\u00f1os o ajenos, que no respondan a la necesidad de establecer el \u00a0 marco jur\u00eddico del Acuerdo. Dentro del decreto ley todos los elementos se \u00a0 ajustan al Acuerdo Final y tienen como prop\u00f3sito el desarrollo legal necesario \u00a0 para hacer realidad la UBPD. Finalmente, la conexidad es suficiente en tanto se \u00a0 requiere este decreto ley para implementar efectivamente el Acuerdo Final. El \u00a0 contenido de la norma y lo que pretende regular, posibilitan y aseguran el \u00a0 funcionamiento de la UBPD en Colombia, siguiendo estrictamente lo establecido en \u00a0 el Acuerdo Final. Como resaltaremos m\u00e1s adelante, las disposiciones legales que \u00a0 contiene este decreto ley son indispensables para asegurar el cumplimiento de \u00a0 los objetivos de la UBPD, en particular su objeto de dirigir, coordinar, y \u00a0 contribuir a la implementaci\u00f3n de las acciones humanitarias de b\u00fasqueda y \u00a0 localizaci\u00f3n de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del \u00a0 conflicto armado que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, \u00a0 cuando sea posible, la identificaci\u00f3n y entrega digna de cuerpos esqueletizados, \u00a0 de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el \u00a0 presente Decreto Ley, garantizando un enfoque territorial, diferencial y de \u00a0 g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expedici\u00f3n de este decreto ley cumple con el \u00a0 requisito de la estricta necesidad, pues es urgente poner en marcha los \u00a0 instrumentos legales previstos en el Acuerdo y en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para \u00a0 satisfacer de manera oportuna los derechos de las v\u00edctimas, especialmente a la \u00a0 verdad y la reparaci\u00f3n, tal como expl\u00edcitamente lo reconoce el punto 6.1.9 del \u00a0 Acuerdo Final. Adicionalmente, el Punto 5 del Acuerdo Final, que crea el \u00a0 SIVJRNR, asume como principio central la satisfacci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, en particular el esclarecimiento de la verdad y la reparaci\u00f3n de \u00a0 v\u00edctimas. La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia[9] ha reconocido la \u00a0 centralidad de los derechos de las v\u00edctimas en los instrumentos de justicia \u00a0 transicional del Estado, por lo que el tr\u00e1mite de los mecanismos que aseguran su \u00a0 satisfacci\u00f3n como lo es la UBPD debe ser prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte ha establecido con claridad que las \u00a0 medidas de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas deben adoptarse de manera pronta[10], y esto a\u00fan m\u00e1s \u00a0 trat\u00e1ndose de medidas dirigidas a la satisfacci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada y de sus familiares, frente a las cu\u00e1les \u201cel \u00a0 cumplimiento satisfactorio de [este1 deber exige que el Estado adopte las \u00a0 medidas que sean necesarias para dar con el paradero de las personas \u00a0 desaparecidas en el menor tiempo posible, pues la dilaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n o \u00a0 de la entrega de informaci\u00f3n a las personas interesadas apareja, a su turno, una \u00a0 violaci\u00f3n del derecho a no ser objeto de tratos crueles en cabeza de los \u00a0 familiares de la persona desaparecida\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existe una relaci\u00f3n entre la inmediatez con que se \u00a0 realiza la b\u00fasqueda de personas desaparecidas y su efectividad. As\u00ed lo \u00a0 demostraron las medidas inmediatas humanitarias implementadas desde octubre de \u00a0 2015, como medidas\u00b7 inmediatas de construcci\u00f3n de confianza en el marco de la \u00a0 Mesa de Conversaciones entre el Gobierno Nacional y las FARC y que fueron \u00a0 ampliamente efectivas seg\u00fan el Instituto Nacional de Medicina Legal. Si estas \u00a0 medidas concentradas en cinco municipios del pa\u00eds fueron exitosas en raz\u00f3n de la \u00a0 naturaleza humanitaria, la agilidad y urgencia en su implementaci\u00f3n, de la misma \u00a0 manera y en una dimensi\u00f3n mucho mayor ser\u00e1n efectivos los esfuerzos que realice \u00a0 la UBPD a nivel nacional siempre que su puesta en marcha sea igualmente \u00a0 inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como garant\u00eda de confianza institucional, el Estado \u00a0 debe demostrar su compromiso pol\u00edtico de atender las recomendaciones de \u00a0 organismos internacionales expertos en materia de b\u00fasqueda de personas \u00a0 desaparecidas y de organizaciones de familiares v\u00edctimas que han exigido la \u00a0 implementaci\u00f3n inmediata de las normas que crear\u00e1n la UBPD. El CICR ha \u00a0 recomendado mantener como prioridad del Estado los esfuerzos institucionales \u00a0 para aliviar el sufrimiento de los miles de familiares que todav\u00eda buscan a sus \u00a0 seres queridos. Al respecto el CICR ha se\u00f1alado en su m\u00e1s reciente informe que \u00a0 el compromiso del Gobierno y las FARC-EP \u201cpor ayudar a averiguar lo ocurrido \u00a0 con los desparecidos es una prioridad m\u00e1s viva que nunca\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones \u00a0 Unidas, por su parte, \u201cinsta al Estado y a las FARC-EP a garantizar la \u00a0 no-repetici\u00f3n de las violaciones de derechos humanos y del derecho internacional \u00a0 humanitario que han caracterizado el conflicto armado, lo que incluye la \u00a0 priorizaci\u00f3n de: (\u2026) la b\u00fasqueda de personas desaparecidas\u201d.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de igual manera la Mesa de Trabajo sobre \u00a0 desaparici\u00f3n forzada de la Coordinaci\u00f3n Colombia, Europa, Estados Unidos ha \u00a0 resaltado de manera reiterada la urgencia de poner en marcha las acciones \u00a0 humanitarias de la UBPD para la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas[14]. La implementaci\u00f3n \u00a0 inmediata es una expectativa leg\u00edtima de organizaciones de sociedad civil y de \u00a0 organismos internacionales que han trabajado junto con el Gobierno Nacional en \u00a0 la implementaci\u00f3n normativa de la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la consolidaci\u00f3n de la transici\u00f3n y la construcci\u00f3n \u00a0 de la paz estable y duradera, requiere de manera urgente la adopci\u00f3n de \u00a0 mecanismos concretos para la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas. Hasta \u00a0 el momento, con el objeto de hacer posible el fin del conflicto y la dejaci\u00f3n de \u00a0 armas, se han implementado con mayor agilidad los instrumentos legales que \u00a0 garantizan la resoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los excombatientes, \u00a0 especialmente el indulto, la amnist\u00eda y la libertad condicionada conforme a lo \u00a0 previsto en el Ley 1820 de 2016, el Decreto 277 de 2017 y las dem\u00e1s normas \u00a0 vigentes. En este sentido, la puesta en marcha inmediata de la UBPD es necesaria \u00a0 para asegurar la satisfacci\u00f3n de derechos de las v\u00edctimas para honrar el \u00a0 principio del Acuerdo sobre la centralidad de sus derechos y para materializar \u00a0 sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la puesta en marcha de la UBPD requiere la \u00a0 confluencia de diferentes actores que solo podr\u00e1n articularse oportunamente si \u00a0 hay una pronta implementaci\u00f3n normativa. El funcionamiento de la UBPD requiere \u00a0 la articulaci\u00f3n de entidades como el Instituto Nacional de Medidas Legal, la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y el Ministerio de \u00a0 Salud, entre otros. En este sentido, para lograr la articulaci\u00f3n oportuna de los \u00a0 actores mencionados como garant\u00eda de la puesta efectiva en marcha de la UBPD, es \u00a0 necesario tramitar de manera inmediata su implementaci\u00f3n normativa y de esta \u00a0 manera contar\u00e1 con el tiempo suficiente para dise\u00f1ar la manera como tendr\u00e1 lugar \u00a0 dicha articulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la expedici\u00f3n de este decreto ley las facultades \u00a0 extraordinarias no se utilizan para regular asuntos de reserva de ley \u00a0 estatutaria u org\u00e1nica ni para expedir c\u00f3digos o crear nuevos impuestos. Asuntos \u00a0 como el archivo de documentos, la reserva de informaci\u00f3n, el acceso a predios \u00a0 durante labores de b\u00fasqueda, regulados por el decreto ley de la UBPD en \u00a0 desarrollo de normas de rango legal ya existentes. As\u00ed por ejemplo, la reserva \u00a0 de la informaci\u00f3n desarrolla la Ley 1712 de 2014 sobre transparencia y la Ley \u00a0 1581 de 2012 sobre acceso a la informaci\u00f3n y protecci\u00f3n de datos, por lo que no \u00a0 opera la reserva de ley estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley Estatutaria 1712 de 2014 regula el derecho \u00a0 de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, los procedimientos para el ejercicio y \u00a0 garant\u00eda del derecho y las excepciones a la publicidad de informaci\u00f3n, y el \u00a0 presente decreto ley lo que hace es justamente desarrollar lo establecido en \u00a0 esta Ley. De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, \u00a0 \u201cel hecho de que una materia general sea o haya sido objeto de una ley \u00a0 estatutaria, no significa que todos los asuntos que guardan relaci\u00f3n funcional \u00a0 con ella queden autom\u00e1ticamente excluidos del \u00e1mbito normativo propio de la ley \u00a0 ordinaria\u201d[15]. \u00a0De hecho, como lo se\u00f1ala la Corte Constitucional en la citada sentencia, es \u00a0 posible entonces a trav\u00e9s de un decreto ley desarrollar el contenido de una ley \u00a0 estatutaria, sin que esto signifique contradicci\u00f3n normativa alguna[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del articulado del presente decreto ley se \u00a0 regulan aspectos establecidos en la Ley Estatutaria 1712 de 2014 en particular \u00a0 el art\u00edculo 21 que establece que \u201c&#8230; Las excepciones de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0 contenidas en el presente decreto ley no aplican en casos de violaci\u00f3n de \u00a0 derechos humanos o delitos de lesa humanidad, y en todo caso deber\u00e1n protegerse \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas de dichas violaciones\u201d. El articulado establecido \u00a0 en el presente decreto ley, adem\u00e1s, se encuentra conforme a la jurisprudencia de \u00a0 la Corte Constitucional, que ha se\u00f1alado que \u201cla reserva de la informaci\u00f3n no \u00a0 puede alegarse por razones de defensa o seguridad nacionales en el caso de \u00a0 violaciones de derechos humanos, cuando quiera que sea requerida por las \u00a0 autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigaci\u00f3n o \u00a0 procesos pendientes.\u201d[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, la regulaci\u00f3n que se establece en el \u00a0 articulado del presente decreto ley sobre la materia regulada en la Ley 1712 de \u00a0 2014, responde al est\u00e1ndar internacional en la materia seg\u00fan el cual \u201cen el caso \u00a0 de violaciones de derechos humanos, las autoridades del Estado no se pueden \u00a0 amparar en instrumentos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la \u00a0 informaci\u00f3n, o en razones de inter\u00e9s p\u00fablico o seguridad nacional, para dejar de \u00a0 aportar la informaci\u00f3n requerida por las autoridades judiciales o \u00a0 administrativas.\u201d[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la puesta en marcha de la UBPD como el mecanismo \u00a0 extrajudicial y humanitario encargado de la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, \u00a0 identificaci\u00f3n y entrega digna de las personas dadas por desaparecidas en el \u00a0 marco y en el contexto del conflicto armado en Colombia, requiere de \u00a0 disposiciones legales robustas que le otorguen todas las atribuciones y \u00a0 competencias que esta labor humanitaria requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por primera vez el Estado Colombiano asume el reto \u00a0 de poner en marcha una entidad estatal de naturaleza humanitaria con el objetivo \u00a0 de dirigir, coordinar y contribuir a la implementaci\u00f3n de las acciones \u00a0 relacionadas con la b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de todas las personas dadas por \u00a0 desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto que se encuentren con \u00a0 vida, as\u00ed como la recuperaci\u00f3n, exhumaci\u00f3n, an\u00e1lisis, identificaci\u00f3n y entrega \u00a0 digna de los cuerpos con tejidos blandos y cuerpos \u00f3seos en los casos de las \u00a0 personas fallecidas. Unidad que ha sido ampliamente destacada y avalada por \u00a0 organismos internacionales[19] \u00a0y nacionales[20] \u00a0con amplia experiencia y conocimiento en materia de desaparici\u00f3n forzada. \u00a0 quienes han resaltado la naturaleza humanitaria de la UBPD como una medida \u00a0 efectiva para avanzar en la b\u00fasqueda de las personas dadas por desaparecidas, y \u00a0 como una respuesta pertinente a la experiencia deficiente, tanto a nivel \u00a0 nacional como a nivel internacional, de la circunscripci\u00f3n de la b\u00fasqueda al \u00a0 \u00e1mbito del proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la necesidad de fundar las bases legales para la \u00a0 realizaci\u00f3n de las labores humanitarias de la UBPD requiere un cambio en el \u00a0 paradigma de la forma como hasta ahora las instituciones del Estado han \u00a0 desarrollado sus funciones para afrontar el fen\u00f3meno de la desaparici\u00f3n forzada \u00a0 de personas en Colombia. Esta Ley contempla la posibilidad de que la UBPD lleve \u00a0 a cabo todas las labores de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n \u00a0 y entrega de manera humanitaria, con el objetivo de satisfacer los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas y dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Final de manera \u00a0 efectiva, sin que se vea comprometida en ning\u00fan momento su naturaleza \u00a0 humanitaria y extrajudicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objetivo de proteger los intereses de todos \u00a0 los ciudadanos colombianos y evitar cualquier clase de exceso por parte de la \u00a0 UBPD en el desarrollo de sus funciones todas sus actuaciones estar\u00e1n sometidas a \u00a0 todos los controles legales y judiciales necesarios para garantizar por un lado, \u00a0 el cumplimiento de su objetivo y la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 y por otro, evitar que se vulneren derechos fundamentales de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la UBPD responde de manera prioritaria a la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos a la verdad y a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, y \u00a0 ante todo a aliviar su sufrimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por la importancia y relevancia de este mecanismo \u00a0 extrajudicial del SIVJRNR presentada, el proceso de construcci\u00f3n de este decreto \u00a0 ley ha garantizado la participaci\u00f3n activa de las v\u00edctimas en todas sus fases, \u00a0 quienes han reiterado en m\u00faltiples escenarios su aprobaci\u00f3n, complacencia y \u00a0 respaldo lo cual hace que la misma goce de plena legitimidad para su \u00a0 implementaci\u00f3n y exija su puesta en marcha de manera inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Naturaleza de la Unidad de B\u00fasqueda de \u00a0 Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado. De conformidad con el art\u00edculo transitorio \u00a0 3 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco del Sistema Integral de Verdad, \u00a0 Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR), y con el prop\u00f3sito de contribuir \u00a0 a satisfacer los derechos de las v\u00edctimas a la verdad y a la reparaci\u00f3n p\u00f3ngase \u00a0 en marcha la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el \u00a0 contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado (UBPD) por un per\u00edodo de veinte (20) \u00a0 a\u00f1os, prorrogables por ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UBPD es una entidad del Sector Justicia, de \u00a0 naturaleza especial, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0 financiera, patrimonio independiente y un r\u00e9gimen especial en materia de \u00a0 administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UBPD podr\u00e1 realizar todos los actos, contratos y \u00a0 convenios en el pa\u00eds o en el exterior que sean necesarios para el cumplimiento \u00a0 de su objeto, ajust\u00e1ndose a las facultades y atribuciones que le otorgan la \u00a0 Constituci\u00f3n, este Decreto Ley, su reglamento y las dem\u00e1s normas que rijan su \u00a0 funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Objeto. La UBPD tiene por objeto dirigir, coordinar, y \u00a0 contribuir a la implementaci\u00f3n de\u00a0 las acciones\u00a0 humanitarias de\u00a0 \u00a0 b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en \u00a0 raz\u00f3n del conflicto armado que se encuentren con vida, y en los casos de \u00a0 fallecimiento, cuando sea posible, la recuperaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega \u00a0 digna de cuerpos esqueletizados, de acuerdo con las disposiciones contenidas en \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el presente Decreto Ley, garantizando un enfoque \u00a0 territorial, diferencial y de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Car\u00e1cter humanitario y extra-judicial. La UBPD ser\u00e1 un mecanismo humanitario y \u00a0 extra-judicial. En ese sentido las actividades de la UBPD no podr\u00e1n ni sustituir \u00a0 ni impedir las investigaciones de car\u00e1cter judicial a las que haya lugar. La \u00a0 b\u00fasqueda de personas dadas por desaparecidas por parte de la UBPD no \u00a0 inhabilitar\u00e1 a las autoridades judiciales competentes para adelantar las \u00a0 investigaciones que consideren necesarias para establecer las circunstancias y \u00a0 responsabilidades de la victimizaci\u00f3n del caso asumido por la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar la efectividad del trabajo \u00a0 humanitario de la UBPD para satisfacer al m\u00e1ximo posible los derechos a la \u00a0 verdad y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, y ante todo aliviar su sufrimiento, la \u00a0 informaci\u00f3n que reciba o produzca la UBPD no podr\u00e1 ser utilizada con el fin de \u00a0 atribuir responsabilidades en procesos judiciales y no tendr\u00e1 valor probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso los informes t\u00e9cnico-forenses y los \u00a0 elementos materiales asociados al cad\u00e1ver, podr\u00e1n ser requeridos por las \u00a0 autoridades judiciales competentes y tendr\u00e1n valor probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Enfoque territorial, diferencial y de \u00a0 g\u00e9nero. La UBPD tendr\u00e1 un \u00a0 enfoque territorial, diferencial y de g\u00e9nero, que responda a las caracter\u00edsticas \u00a0 particulares de la victimizaci\u00f3n en cada territorio y cada poblaci\u00f3n y en \u00a0 especial a la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n prioritaria de las mujeres y de los ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as v\u00edctimas del conflicto armado. El enfoque de g\u00e9nero y diferencial se \u00a0 aplicar\u00e1 en todas las fases y procedimientos de la UBPD, en especial respecto a \u00a0 todas las mujeres que han padecido o participado en el conflicto. La UBPD \u00a0 adoptar\u00e1 con participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y la sociedad civil, l\u00edneas para la \u00a0 determinaci\u00f3n del paradero de las ni\u00f1as y mujeres dadas por desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y METODOLOG\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Funciones y Atribuciones. Son funciones y atribuciones de la UBPD \u00a0 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Recolectar toda la informaci\u00f3n necesaria para la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n e \u00a0 identificaci\u00f3n a las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n \u00a0 del conflicto armado, contrastando la informaci\u00f3n existente en las distintas \u00a0 fuentes oficiales y no oficiales, y establecer el universo de personas dadas por \u00a0 desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado. En ejercicio de \u00a0 esta funci\u00f3n la UBPD, podr\u00e1, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Convocar y \u00a0 entrevistar de manera confidencial a personas para que voluntariamente \u00a0 suministren informaci\u00f3n que contribuya a la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n \u00a0 e identificaci\u00f3n de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n \u00a0 del conflicto armado, incluyendo quienes hayan participado directa o \u00a0 indirectamente en las hostilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitar y recibir \u00a0 informaci\u00f3n de personas, entidades del Estado u organizaciones sociales y de \u00a0 v\u00edctimas que contribuyan a la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n e \u00a0 identificaci\u00f3n de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del \u00a0 conflicto armado, incluida informaci\u00f3n oficial que repose en bases de datos \u00a0 mec\u00e1nicas, magn\u00e9ticas u otras similares, de conformidad con la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Incentivar a la \u00a0 sociedad en general a suministrar informaci\u00f3n de manera confidencial que permita \u00a0 apoyar las labores de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y \u00a0 entrega digna de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del \u00a0 conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer, en \u00a0 coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u00a0 (INMLCF), un cap\u00edtulo especial del Registro Nacional de Desaparecidos \u00a0 administrado por el INMLCF, exclusivamente para el universo de personas dadas \u00a0 por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado. Conforme a lo \u00a0 previsto en el art\u00edculo 9 de la Ley 589 de 2000, el Registro Nacional de \u00a0 Desaparecidos continuar\u00e1 bajo la coordinaci\u00f3n del INMLCF y funcionar\u00e1 en su \u00a0 sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dise\u00f1ar y poner en marcha un plan nacional que establezca las prioridades para \u00a0 el cumplimiento de su objeto y planes regionales correspondientes de b\u00fasqueda, \u00a0 localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega digna de cuerpos \u00a0 esqueletizados de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n \u00a0 del conflicto armado, en coordinaci\u00f3n con las entidades correspondientes y con \u00a0 la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y organizaciones de v\u00edctimas y de derechos \u00a0 humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar y adelantar, con el apoyo t\u00e9cnico cient\u00edfico del INMLCF y de otras \u00a0 entidades p\u00fablicas, procesos de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, \u00a0 identificaci\u00f3n y entrega digna de cuerpos esqueletizados de personas dadas por \u00a0 desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado. En ejercicio de \u00a0 esta funci\u00f3n la UBPD, podr\u00e1, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Llevar a cabo las \u00a0 labores necesarias para la b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de personas dadas por \u00a0 desaparecidas, entre otras, labores de georeferenciaci\u00f3n, prospecci\u00f3n, \u00a0 exhumaci\u00f3n y recolecci\u00f3n de material f\u00edsico, cumpliendo con los criterios \u00a0 t\u00e9cnicos de documentaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de evidencia f\u00edsica requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asegurar los \u00a0 elementos materiales asociados al cad\u00e1ver y otros relativos a los informes \u00a0 t\u00e9cnico-forenses, garantizando su capacidad demostrativa y valor probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0 Tomar las medidas necesarias para acceder \u00a0 a y proteger los lugares en los que debe llevar a cabo sus funciones de \u00a0 b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n e identificaci\u00f3n, con el apoyo de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica cuando lo considere necesario, y conforme a este Decreto Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fortalecer y \u00a0 agilizar los procesos para la identificaci\u00f3n de cuerpos esqueletizados, en \u00a0 coordinaci\u00f3n con el INMLCF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En coordinaci\u00f3n con \u00a0 el INMLCF, promover y adelantar acciones que permitan la recolecci\u00f3n y aporte de \u00a0 muestras biol\u00f3gicas de los familiares para complementar el Banco de Perfiles \u00a0 Gen\u00e9ticos previa autorizaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garantizar, cuando \u00a0 sea posible, la entrega a los familiares de los cuerpos esqueletizados, de las \u00a0 personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado, \u00a0 siempre asegurando una entrega digna y atendiendo las diferentes tradiciones \u00a0 \u00e9tnicas y culturales y los est\u00e1ndares internacionales y nacionales vigentes, \u00a0 entre ellos los establecidos en la Ley 1408 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitar la \u00a0 pr\u00e1ctica de examen m\u00e9dico legal a cad\u00e1veres por intermedio del INMLCF, la \u00a0 inscripci\u00f3n de la muerte en el registro civil de defunci\u00f3n y emitir autorizaci\u00f3n \u00a0 de entrega de cuerpos en los casos en los que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los cuerpos no \u00a0 identificados o no reclamados por sus familiares, deber\u00e1n ser preservados por el \u00a0 INMLCF y estar\u00e1n a disposici\u00f3n de las autoridades competentes para la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Garantizar la participaci\u00f3n de los familiares de las personas dadas por \u00a0 desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado, en los procesos de \u00a0 b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega digna de cuerpos \u00a0 esqueletizados. En todo caso la Unidad para las V\u00edctimas conservar\u00e1 su \u00a0 competencia respecto de lo establecido en el art\u00edculo 7 de la Ley 1408 de 2010, \u00a0 y el literal i del art\u00edculo 139 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Entregar a los familiares un reporte oficial detallado de la informaci\u00f3n que \u00a0 haya logrado obtener sobre lo acaecido a la persona dada por desaparecida, al \u00a0 t\u00e9rmino de la ejecuci\u00f3n del plan de b\u00fasqueda correspondiente. Lo anterior sin \u00a0 perjuicio de la informaci\u00f3n que la UBPD pueda entregar durante la ejecuci\u00f3n del \u00a0 plan de b\u00fasqueda a solicitud de los familiares, respetando siempre el derecho a \u00a0 la privacidad de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Entregar a la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la \u00a0 No Repetici\u00f3n durante su vigencia, los reportes detallados de la informaci\u00f3n que \u00a0 obtenga sobre lo acaecido a las personas dadas por desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Informar peri\u00f3dica y p\u00fablicamente al menos cada 6 meses sobre las actividades de \u00a0 b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, y entrega digna de cuerpos \u00a0 esqueletizados que se realicen, respetando siempre el derecho a la privacidad de \u00a0 las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Solicitar, en caso de riesgo, la protecci\u00f3n de v\u00edctimas, declarantes, y dem\u00e1s \u00a0 personas que estime pertinente, a las autoridades e instituciones \u00a0 correspondientes quienes tomar\u00e1n las medidas respectivas en el marco de su \u00a0 competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 Elaborar e implementar un registro nacional de fosas, cementerios ilegales y \u00a0 sepulturas, en el marco de su competencia y en coordinaci\u00f3n con las autoridades \u00a0 competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Atender los requerimientos y lineamientos de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento \u00a0 de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n (CEV). La UBPD y la CEV \u00a0 concertar\u00e1n un protocolo de cooperaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n, \u00a0 coordinaci\u00f3n de sus actuaciones y espacios de articulaci\u00f3n que contribuir\u00e1 al \u00a0 cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Presentar los informes que le solicite la JEP, de acuerdo con lo establecido en \u00a0 el Acto Legislativo 01 de 2017 y sus desarrollos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Establecer los protocolos de cooperaci\u00f3n necesarios con las autoridades \u00a0 judiciales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno Nacional fortalecer\u00e1 el INMLCF en su \u00a0 infraestructura f\u00edsica, humana y tecnol\u00f3gica y su cobertura territorial, \u00a0 teniendo en cuenta su rol como soporte cient\u00edfico de la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Acceso y protecci\u00f3n de lugares en los que la UBPD \u00a0 lleve a cabo sus funciones de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n e \u00a0 identificaci\u00f3n. Conforme a las reglas previstas en este art\u00edculo, cuando la \u00a0 UBPD tenga conocimiento de la presunta ubicaci\u00f3n de personas, cuerpos o cuerpos \u00a0 esqueletizados de las personas dadas por desaparecidas de las que trata el \u00a0 art\u00edculo 2 del presente Decreto Ley, realizar\u00e1 ella misma la b\u00fasqueda, \u00a0 localizaci\u00f3n y exhumaci\u00f3n o podr\u00e1 coordinarlas con las entidades competentes. En \u00a0 caso de requerirlo, solicitar\u00e1 apoyo de la Fuerza P\u00fablica para el acceso y \u00a0 protecci\u00f3n de estos lugares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios de la UBPD podr\u00e1n ingresar al lugar \u00a0 donde se tenga conocimiento de la presunta ubicaci\u00f3n de las personas, cuerpos o \u00a0 cuerpos esqueletizados de las personas dadas por desaparecidas, siempre y \u00a0 cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El plan nacional o \u00a0 regional de b\u00fasqueda indiquen el presunto lugar o lugares. En dicho plan se \u00a0 deben se\u00f1alar las razones por las cuales es necesario realizar dicho \u00a0 procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No exista una \u00a0 expectativa razonable de intimidad por tratarse de un bien p\u00fablico o de uso \u00a0 p\u00fablico, o en campo abierto, a plena vista, o cuando se encuentre abandonado, y \u00a0 siguiendo lo establecido en el art\u00edculo 7 del presente Decreto Ley y las normas \u00a0 que lo regulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de existir expectativa razonable de intimidad, \u00a0 siguiendo lo establecido en el art\u00edculo 8 del presente Decreto Ley y las normas \u00a0 que lo regulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuente con \u00a0 autorizaci\u00f3n previa al acceso y debidamente motivada del Director de la UBPD en \u00a0 donde se evidencie expresamente el cumplimiento de los requisitos descritos en \u00a0 los numerales anteriores y la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la \u00a0 medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Acceso y protecci\u00f3n de lugares cuando no \u00a0 exista una expectativa razonable de intimidad. Los funcionarios de la UBPD podr\u00e1n ingresar al lugar \u00a0 donde se tenga conocimiento de la presunta ubicaci\u00f3n de las personas, cuerpos o \u00a0 cuerpos esqueletizados de las personas desaparecidas o dadas por desaparecidas \u00a0 cuando no exista una expectativa razonable de intimidad, siempre y cuando \u00a0 cumplan con las siguientes condiciones, adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo 6 \u00a0 del presente Decreto Ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se considere que no \u00a0 existe dicha expectativa por tratarse de un bien p\u00fablico o de uso p\u00fablico, o se \u00a0 encuentre en campo abierto, a plena vista, o cuando se encuentre abandonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En caso de \u00a0 requerirse por norma legal expresa, la UBPD cuente con autorizaci\u00f3n para el \u00a0 ingreso, emitida por la autoridad competente que controle su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Acceso y protecci\u00f3n de lugares cuando \u00a0 existe una expectativa razonable de intimidad. Los funcionarios de la UBPD podr\u00e1n ingresar al lugar \u00a0 donde se tenga conocimiento de la presunta ubicaci\u00f3n de las personas, cuerpos o \u00a0 cuerpos esqueletizados de las personas desaparecidas cuando exista una \u00a0 expectativa razonable de intimidad, siempre y cuando cumplan con las siguientes \u00a0 condiciones, adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo 6 del presente Decreto Ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Medie consentimiento \u00a0 expreso del propietario o simple tenedor del bien, o de quien tenga inter\u00e9s por \u00a0 ser afectado durante el procedimiento. En este caso, no se considerar\u00e1 como \u00a0 suficiente la mera ausencia de objeciones por parte del interesado, sino que \u00a0 deber\u00e1 acreditarse la libertad del afectado al manifestar la autorizaci\u00f3n para \u00a0 el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 En los casos en los que no medie \u00a0 consentimiento por parte del propietario del predio simple tenedor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Director ordene \u00a0 mediante resoluci\u00f3n motivada la b\u00fasqueda en los lugares donde se tenga \u00a0 conocimiento de la presunta ubicaci\u00f3n de las personas, cuerpos o cuerpos \u00a0 esqueletizados de las personas dadas por desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El lugar no coincida \u00a0 con su casa de habitaci\u00f3n, en el caso de personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La resoluci\u00f3n \u00a0 motivada que ordena el registro sea debidamente notificada a quien se encuentre \u00a0 en el lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La competencia para ordenar la b\u00fasqueda de que trata \u00a0 el presente art\u00edculo, corresponde al Director de la UBPD y es indelegable. \u00a0 Contra la orden emitida por el Director proceden los recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Autorizaci\u00f3n judicial para el ingreso a \u00a0 lugares de habitaci\u00f3n o domicilio. La UBPD podr\u00e1 solicitar a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para \u00a0 la Paz de la JEP autorizaci\u00f3n judicial para el acceso y protecci\u00f3n de los \u00a0 lugares de habitaci\u00f3n o domicilio donde se tenga conocimiento de la presunta \u00a0 ubicaci\u00f3n de cuerpos o cuerpos esqueletizados de las personas desaparecidas, en \u00a0 los casos en los que no medie consentimiento expreso del propietario o simple \u00a0 tenedor del bien, o de quien tenga inter\u00e9s por ser afectado durante el \u00a0 procedimiento siempre y cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No se comprometa en \u00a0 ninguna medida la naturaleza extrajudicial y humanitaria de la UBPD ni la \u00a0 informaci\u00f3n recolectada en el desarrollo con estas labores de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 3 del presente Decreto Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La competencia para ordenar la b\u00fasqueda de que trata \u00a0 el presente art\u00edculo, corresponde al Director de la UBPD y es indelegable. \u00a0 Contra los actos administrativos emitidos por el Director proceden los recursos \u00a0 de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Reglas para asegurar los elementos \u00a0 materiales asociados al cad\u00e1ver.\u00a0 \u00a0 Los\u00a0 funcionarios\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 UBPD\u00a0 seguir\u00e1n\u00a0 las\u00a0 \u00a0 siguientes\u00a0 reglas\u00a0 para descubrir, identificar, recoger y embalar \u00a0 todos los elementos materiales asociados al cad\u00e1ver, garantizando que, de ser \u00a0 requeridos por las autoridades judiciales , competentes, puedan tener valor \u00a0 probatorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El lugar de \u00a0 inspecci\u00f3n y cada elemento material asociado al cad\u00e1ver, antes de ser recogido, \u00a0 ser\u00e1n registrados mediante fotograf\u00eda, video o cualquier otro medio t\u00e9cnico y se \u00a0 levantar\u00e1 el respectivo plano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se seguir\u00e1n \u00a0 estrictamente los pasos definidos en los protocolos adoptados sobre la materia \u00a0 por la UBPD, teniendo en cuenta los est\u00e1ndares t\u00e9cnico-cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se levantar\u00e1 un acta \u00a0 que debe suscribir el funcionario y las personas que la atendieron, colaboraron \u00a0 o permitieron la realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En desarrollo de las facultades establecidas en el \u00a0 inciso anterior, UBPD podr\u00e1 tomar las medidas necesarias para evitar que los \u00a0 elementos materiales asociados al cad\u00e1ver obtenidos sean alterados, ocultados o \u00a0 destruidos, mediante su inmovilizaci\u00f3n y aseguramiento. Para tales efectos, la \u00a0 Fuerza P\u00fablica deber\u00e1 colaborar, previo requerimiento de los funcionarios de la \u00a0 UBPD, con el objeto de garantizar la ejecuci\u00f3n de las respectivas actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Acceso a la informaci\u00f3n. La UBPD tendr\u00e1 acceso a las bases de datos \u00a0 oficiales y podr\u00e1 suscribir convenios con organizaciones de v\u00edctimas y de \u00a0 derechos humanos para tener acceso a la informaci\u00f3n de que dispongan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las entidades del Estado prestar\u00e1n su \u00a0 colaboraci\u00f3n a la UBPD para el cumplimiento de sus funciones y le brindar\u00e1n toda \u00a0 la informaci\u00f3n que tengan a su disposici\u00f3n en lo relacionado con las personas \u00a0 dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Acceso a informaci\u00f3n reservada. Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 21 \u00a0 de la Ley Estatutaria de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n \u00a0 P\u00fablica Nacional, Ley 1712 de 2014, no son oponibles las reservas en materia de \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica frente a las violaciones de los Derechos Humanos \u00a0 o infracciones al DIH. En cumplimiento de su mandato, la UBPD podr\u00e1 requerir de \u00a0 las instituciones p\u00fablicas la informaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de sus \u00a0 funciones, sin que pueda opon\u00e9rsele reserva alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de informaci\u00f3n reservada, la UBPD, en \u00a0 todo caso, deber\u00e1 garantizar, por escrito, la reserva de la misma, el traslado \u00a0 de la reserva legal de la informaci\u00f3n, suscribir actas de compromiso de reserva \u00a0 y observar las seguridades y niveles de clasificaci\u00f3n consagradas en la Ley \u00a0 Estatutaria 1621 de 2013, la Ley Estatutaria 1712 de 2014, sus Decretos \u00a0 Reglamentarios y otras normas relevantes, sin perjuicio de las acciones penales, \u00a0 disciplinarias y fiscales a que haya lugar por violaci\u00f3n de la reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 28 de la \u00a0 Ley 1712 de 2014, cuando la informaci\u00f3n, archivos, documentos o datos requeridos \u00a0 por la UBPD correspondan a informaci\u00f3n clasificada, calificada o reservada, la \u00a0 instituci\u00f3n poseedora deber\u00e1 aportar, junto con la informaci\u00f3n requerida, un \u00a0 reporte en el que sustente la reserva o la clasificaci\u00f3n, de acuerdo a las \u00a0 siguientes reglas: i) hacerlo por escrito; ii) precisar las normas jur\u00eddicas que \u00a0 sustentan la reserva o clasificaci\u00f3n; iii) argumentar si existe un riesgo \u00a0 presente, probable y espec\u00edfico de da\u00f1ar el inter\u00e9s protegido que sustenta la \u00a0 restricci\u00f3n de la informaci\u00f3n y (iv) demostrar el da\u00f1o que puede producirse con \u00a0 la publicidad de estos archivos e informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En trat\u00e1ndose de informaci\u00f3n contenida en documentos \u00a0 de inteligencia y contrainteligencia, previo a su acceso, deber\u00e1 garantizarse \u00a0 por escrito su reserva legal, seguridad y protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n, \u00a0 especificando la imposibilidad de su reproducci\u00f3n en forma mec\u00e1nica o virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. La informaci\u00f3n que goza de reserva legal podr\u00e1 ser \u00a0 utilizada por la UBPD en el cumplimiento de sus funciones, pero no podr\u00e1 ser \u00a0 p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Negativa o Negligencia frente al \u00a0 suministro de la informaci\u00f3n. \u00a0Los servidores p\u00fablicos que obstruyan el acceso a la informaci\u00f3n o incumplan con \u00a0 las obligaciones establecidas en los art\u00edculos 11 y 12 del presente Decreto Ley \u00a0 incurrir\u00e1n en falta grav\u00edsima, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya \u00a0 lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Convenios y protocolos de acceso a \u00a0 informaci\u00f3n. La UBPD podr\u00e1 \u00a0 suscribir contratos, convenios y\/o protocolos de acceso a informaci\u00f3n con \u00a0 cualquier tipo de organizaci\u00f3n nacional o internacional de derecho p\u00fablico o \u00a0 privado, incluyendo organizaciones de v\u00edctimas y de derechos humanos, nacionales \u00a0 o extranjeras, pudiendo establecer las condiciones de confidencialidad que \u00a0 fueren necesarias para su adecuado uso y para la protecci\u00f3n de las personas \u00a0 mencionadas en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento de sus funciones, la UBPD \u00a0 adoptar\u00e1 procedimientos para contrastar y verificar la calidad de la informaci\u00f3n \u00a0 que recolecte, incluyendo su confiabilidad, y para identificar la informaci\u00f3n \u00a0 falsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS DE DIRECCI\u00d3N, SU COMPOSICI\u00d3N Y \u00a0 FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Selecci\u00f3n y nombramiento del Director. El Director deber\u00e1 ser colombiano y ser\u00e1 \u00a0 escogido sobre la base de criterios de idoneidad y excelencia para un periodo de \u00a0 5 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director de la UBPD ser\u00e1 escogido por el Comit\u00e9 de \u00a0 Escogencia establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo transitorio 7 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, sobre criterios formulados con base en las sugerencias \u00a0 del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja y de la Comisi\u00f3n Internacional sobre \u00a0 Personas Desaparecidas y ser\u00e1 nombrado por el Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al t\u00e9rmino del mandato o en caso de falta absoluta del \u00a0 Director, el Comit\u00e9 de Escogencia del que trata el inciso anterior elegir\u00e1 al \u00a0 Director. Son faltas absolutas la muerte, la renuncia aceptada, la destituci\u00f3n y \u00a0 la terminaci\u00f3n del per\u00edodo para el cual fue elegido, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones del Director. El Director o Directora de la UBPD tendr\u00e1 \u00a0 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir las \u00a0 actividades y acciones conducentes al cumplimiento de los objetivos de la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar la \u00a0 formulaci\u00f3n y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos y protocolos \u00a0 para la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega digna de personas dadas \u00a0 por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Emitir autorizaci\u00f3n \u00a0 para el acceso y protecci\u00f3n de lugares en los que la UBPD debe llevar a cabo sus \u00a0 funciones de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n e identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer \u00a0 protocolos de participaci\u00f3n de v\u00edctimas en las actividades de la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mantener una \u00a0 interlocuci\u00f3n constante con las v\u00edctimas y sus organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Promover las \u00a0 alianzas estrat\u00e9gicas, nacionales e internacionales, que se requieran para el \u00a0 cumplimiento de las funciones de la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir las acciones \u00a0 necesarias para la coordinaci\u00f3n de la UBPD con las entidades que conforman el \u00a0 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Celebrar los \u00a0 contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el buen funcionamiento de \u00a0 la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Representar judicial \u00a0 y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y dem\u00e1s acciones legales que \u00a0 se instauren en su contra o que deba promover la instituci\u00f3n, para lo cual podr\u00e1 \u00a0 conferir poder o mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir la \u00a0 administraci\u00f3n del personal conforme a las normas correspondientes y nombrar y \u00a0 remover el personal de la entidad, con excepci\u00f3n de los empleos cuya nominaci\u00f3n \u00a0 est\u00e9 atribuida a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Crear y organizar \u00a0 grupos internos de trabajo y \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n, para atender el \u00a0 cumplimiento de las funciones de la UBPD, de acuerdo con las necesidades del \u00a0 servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir la pol\u00edtica \u00a0 institucional de comunicaciones internas y externas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer la funci\u00f3n \u00a0 de control disciplinario interno de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobar el \u00a0 anteproyecto de presupuesto anual de gastos e inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asistir como \u00a0 invitado permanente al Consejo Asesor del que trata el presente Decreto Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que le \u00a0 asigne la Ley y que correspondan a la naturaleza de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. De las incompatibilidades del Director. El Director de la UBPD no podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer su profesi\u00f3n \u00a0 ni ning\u00fan otro oficio durante el per\u00edodo del ejercicio del cargo, a excepci\u00f3n de \u00a0 la c\u00e1tedra universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Celebrar contratos \u00a0 con la UBPD, por si o por interpuesta persona o en nombre de otro, ni gestionar \u00a0 ante ella negocios propios o ajenos durante el ejercicio de su cargo ni dentro \u00a0 del a\u00f1o siguiente a su retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenir en ning\u00fan \u00a0 momento en actividades de proselitismo pol\u00edtico o electoral, sin perjuicio de \u00a0 ejercer libremente el derecho al sufragio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Excepci\u00f3n al deber de denuncia. Para garantizar el car\u00e1cter extra\u00ad judicial \u00a0 de la UBPD y su adecuado funcionamiento, sus funcionarios, contratistas, y \u00a0 personal delegado estar\u00e1n exentos del deber de denuncia y no podr\u00e1n ser \u00a0 obligados a declarar en procesos judiciales, siempre y cuando el conocimiento de \u00a0 los hechos haya sido en desarrollo de las funciones relacionadas en el presente \u00a0 Decreto Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De ser requeridos por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz, por otras autoridades competentes o por la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento \u00a0 de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n, quienes en desarrollo de las \u00a0 funciones propias de la UBPD hayan realizado los informes t\u00e9cnico forenses \u00a0 deber\u00e1n ratificar y explicar lo concerniente a esos informes y los elementos \u00a0 materiales asociados al cad\u00e1ver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Consejo Asesor de la UBPD. Corresponde al Consejo Asesor de la UBPD \u00a0 asesorar al Director o Directora de la UBPD en el cumplimiento de las funciones \u00a0 de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Miembros del Consejo Asesor. El Consejo Asesor estar\u00e1 integrado por los \u00a0 siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presidente de la CEV o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministro del Interior o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ministro de Salud o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ministro de Justicia o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Alto Comisionado para la Paz o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Director de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas del Conflicto Armado o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Director del INMLCF o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Consejero Presidencial para los Derechos Humanos o \u00a0 su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un representante de la Mesa Nacional de \u00a0 Participaci\u00f3n de V\u00edctimas cuyo hecho victimizante sea el delito de desaparici\u00f3n \u00a0 forzada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dos delegados de las organizaciones de v\u00edctimas de \u00a0 secuestro escogidos por ellas mismas una vez al a\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Un delegado de las organizaciones civiles con \u00a0 especialidad t\u00e9cnico\u00ad forense escogido por ellas mismas una vez al a\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funciones del Consejo Asesor. Son funciones del Consejo Asesor las \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asesorar al Director \u00a0 de la UBPD en el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobar los \u00a0 lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica en materia de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, \u00a0 identificaci\u00f3n y entrega digna de cuerpos esqueletizados de personas dadas por \u00a0 desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asesorar al Director \u00a0 sobre el presupuesto anual de gastos e inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentar insumos \u00a0 para la elaboraci\u00f3n de los Planes de B\u00fasqueda, Localizaci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de \u00a0 Personas Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado y los \u00a0 planes regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentar insumos \u00a0 para la elaboraci\u00f3n de los protocolos de participaci\u00f3n de v\u00edctimas en las \u00a0 actividades de la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acompa\u00f1ar, cuando \u00a0 as\u00ed lo decida el Director, o y teniendo en cuenta las competencias de los \u00a0 miembros del Consejo Asesor, las actividades de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, \u00a0 identificaci\u00f3n y entrega digna de cuerpos esqueletizados que lleve a cabo la \u00a0 UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar informes \u00a0 p\u00fablicos anuales de seguimiento y verificaci\u00f3n del cumplimiento de las funciones \u00a0 de la UBPD y emitir recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Darse su propio \u00a0 reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Instancias territoriales de participaci\u00f3n. \u00a0 El Consejo Asesor sesionar\u00e1 por lo menos una vez al a\u00f1o en las regiones \u00a0 priorizadas por la UBPD para la implementaci\u00f3n de los planes de b\u00fasqueda \u00a0 regionales, garantizando la participaci\u00f3n en estas sesiones de las v\u00edctimas, \u00a0 organizaciones de v\u00edctimas y organizaciones defensoras de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Escogencia de las organizaciones delegadas \u00a0 al Consejo Asesor. \u00a0La UBPD apoyar\u00e1 el proceso de elecci\u00f3n de los representantes que realicen las \u00a0 v\u00edctimas y las organizaciones de derechos humanos que hagan parte del Consejo \u00a0 Asesor. Sin perjuicio de la autonom\u00eda e independencia de dichas organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Estructura interna. El Gobierno Nacional en ejercicio de sus \u00a0 facultades constitucionales y legales adoptar\u00e1 la estructura interna que \u00a0 requiera la UBPD para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Planta de personal. De conformidad con la estructura prevista \u00a0 en el presente Decreto Ley y la estructura interna, el Gobierno Nacional en \u00a0 ejercicio de las facultades se\u00f1alas en el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y en la Ley 489 de 1998 proceder\u00e1 a adoptar la planta de personal \u00a0 necesaria para el debido y correcto funcionamiento de la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El certificado de disponibilidad presupuestal para \u00a0 proveer el empleo del primer Director de la UBPD ser\u00e1 expedido por el jefe de \u00a0 presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio de Justicia, con cargo al \u00a0 presupuesto de la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FINANCIACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Recursos y patrimonio. Los recursos y el presupuesto de la UBPD, \u00a0 estar\u00e1n constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los recursos del \u00a0 Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las donaciones \u00a0 p\u00fablicas o privadas para el desarrollo de los objetivos de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los aportes de \u00a0 cualquier clase provenientes de recursos de Cooperaci\u00f3n Internacional para el \u00a0 cumplimiento del objetivo de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. La inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la \u00a0 UBPD estar\u00e1 a cargo de los \u00f3rganos de control, de acuerdo a los art\u00edculos 117 y \u00a0 118 de la Constituci\u00f3n Nacional. Esta atribuci\u00f3n incluye la competencia para \u00a0 vigilar la observancia de la Constituci\u00f3n, las leyes y reglamentos a que est\u00e1n \u00a0 obligados los funcionarios y trabajadores de la UBPD, adelantar las \u00a0 investigaciones administrativas a que haya lugar y aplicar el r\u00e9gimen \u00a0 disciplinario correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas \u00a0 Desaparecidas (CBPD). Una \u00a0 vez se integre el Consejo Asesor de la UBPD, modif\u00edquese el inciso primero del \u00a0 art\u00edculo 8 de la Ley 589 de 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 8\u00b0. Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas \u00a0 Desaparecidas. Cr\u00e9ase una comisi\u00f3n nacional y permanente de b\u00fasqueda de personas \u00a0 desaparecidas con el fin de apoyar y promover la investigaci\u00f3n del delito de \u00a0 desaparici\u00f3n forzada en los casos que no se enmarquen en el contexto y en raz\u00f3n \u00a0 del conflicto armado, con pleno respeto de las competencias institucionales y de \u00a0 las facultades de los sujetos procesales.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Articulaci\u00f3n entre la UBPD y la CBPD. El director de la UBPD coordinar\u00e1 con la \u00a0 CBPD, a fin de canalizar la informaci\u00f3n y experiencias de esta \u00faltima en \u00a0 especial la aplicaci\u00f3n del Plan de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas, el \u00a0 Protocolo de Entrega Digna, el Registro Nacional de Desaparecidos y otros \u00a0 mecanismos y herramientas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Vigencia. El presente Decreto Ley rige a partir de la fecha de \u00a0 su publicaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Intervenci\u00f3n de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica, del Ministerio de Justicia y del Derecho, del \u00a0 Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y del Alto Comisionado para la \u00a0 Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. La Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Alto Comisionado para la \u00a0 Paz y la Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 solicitan que se declare integralmente la exequibilidad del Decreto Ley 589 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. El primer punto de an\u00e1lisis de los \u00a0 representantes del Gobierno Nacional se concreta en el examen del cumplimiento \u00a0 de los requisitos exigidos para la expedici\u00f3n de decretos leyes, en virtud de \u00a0 las facultades excepcionales para la paz, consagradas en el art\u00edculo 2 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016. Con este prop\u00f3sito, en primer lugar, se\u00f1alan que el \u00a0 decreto fue expedido dentro del l\u00edmite temporal de los 180 d\u00edas siguientes a la \u00a0 entrada en vigencia del citado acto de reforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se manifiesta en el escrito de intervenci\u00f3n, el \u00a0 Decreto Ley 589 de 2017 no est\u00e1 \u201ccreando\u201d la Unidad de B\u00fasqueda, ya que su \u00a0 objeto se limita, como se establece en el t\u00edtulo, a la prescripci\u00f3n de las \u00a0 normas que permiten llevar a cabo su organizaci\u00f3n. Esto significa que el decreto \u00a0 se expide sobre la base de la regulaci\u00f3n constitucional existente, en la que se \u00a0 advierte que la Unidad fue instituida mediante el Acto Legislativo 01 de 2017[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha reforma constitucional no s\u00f3lo crea la UBPD sino \u00a0 que establece sus caracter\u00edsticas estructurales e indispensables, en aspectos \u00a0 tales como (i) su naturaleza jur\u00eddica, (ii) objetivos fundamentales, (iii) \u00a0 proceso de escogencia del director y (iv) excepci\u00f3n al deber de denuncia de sus \u00a0 miembros, lo que exterioriza que su implementaci\u00f3n no se inici\u00f3 con la \u00a0 expedici\u00f3n del decreto sometido a revisi\u00f3n, sino con el tr\u00e1mite del citado acto \u00a0 legislativo, circunstancia que conduce a un examen distinto de la medida \u00a0 extraordinaria, en tanto no se est\u00e1 en presencia de un d\u00e9ficit de deliberaci\u00f3n y \u00a0 de representatividad de las minor\u00edas pol\u00edticas, pues la materia \u201cfue objeto de \u00a0 un amplio y extenso debate democr\u00e1tico en el tr\u00e1mite legislativo de mayor rango \u00a0 que existe en el orden jur\u00eddico, como es el tr\u00e1mite de una reforma \u00a0 constitucional\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, en criterio de los representantes del \u00a0 Gobierno, se cumple con el requisito de conexidad objetiva, suficiente y \u00a0 estricta, toda vez que (i) existe una relaci\u00f3n cierta y verificable entre el \u00a0 decreto y el Acuerdo Final, como se deriva de lo pactado en el punto 5.1.1.2; \u00a0 (ii) su justificaci\u00f3n es suficiente, a partir del car\u00e1cter prioritario y urgente \u00a0 que tiene la implementaci\u00f3n de la UBPD, como garant\u00eda de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, toda vez que su objeto es dirigir y coordinar la ejecuci\u00f3n de acciones \u00a0 humanitarias de b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de personas dadas por desaparecidas en \u00a0 el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado que se encuentren con vida, y en los \u00a0 casos de fallecimiento, cuando sea posible, la identificaci\u00f3n y entrega digna de \u00a0 los cuerpos esqueletizados; y (iii) se acredita su conexidad estricta, si se \u00a0 tiene en cuenta que el decreto desarrolla de manera precisa el AF como el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, en lo concerniente a la naturaleza, objetivos, \u00a0 funciones, atribuciones y composici\u00f3n de la Unidad. El resto de disposiciones \u00a0 obedece a aspectos accesorios (v.gr. la integraci\u00f3n y funci\u00f3n de la comisi\u00f3n \u00a0 asesora) y metodol\u00f3gicos (v.gr. el acceso a lugares y procedimientos \u00a0 investigativos) necesarios para su implementaci\u00f3n espec\u00edfica. Para los agentes \u00a0 del Gobierno, \u201cno existen [en el decreto] elementos extra\u00f1os o ajenos, que no \u00a0 respondan a la necesidad de establecer el marco jur\u00eddico del Acuerdo [Final]\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, la estricta necesidad se explica por \u00a0 el car\u00e1cter prioritario que tiene la puesta en marcha de la UBPD, como se se\u00f1ala \u00a0 expl\u00edcitamente en el subpunto 6.1.9, literal f), del Acuerdo Final[26]. El calendario all\u00ed \u00a0 dispuesto es un criterio v\u00e1lido para valorar este requisito de competencia, como \u00a0 lo admiti\u00f3 la Corte en la Sentencia C-160 de 2017[27]. La urgencia responde a \u00a0 la necesidad de satisfacer los derechos de las v\u00edctimas, en especial a la \u00a0 verdad, dentro de un sistema integral e interrelacionado, en el que la etapa de \u00a0 implementaci\u00f3n de las medidas de seguridad jur\u00eddica para los actores del \u00a0 conflicto, no puede desarrollarse sin poner en marcha los instrumentos que \u00a0 afiancen la centralidad de las v\u00edctimas, pues de lo contrario el Estado \u00a0 colombiano \u201cfracasar\u00eda en la apuesta fundamental de la transici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la experiencia comparada y el conocimiento \u00a0 adquirido por el pa\u00eds en la materia evidencian que la ejecuci\u00f3n a destiempo de \u00a0 las medidas extrajudiciales de esclarecimiento de la verdad y de dejaci\u00f3n de \u00a0 armas conlleva a la violaci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, como lo advirti\u00f3 \u00a0 la Corte en la Sentencia C-473 de 2005[28], \u00a0 al se\u00f1alar que la demora en la adopci\u00f3n de herramientas para hallar el paradero \u00a0 de las personas desaparecidas, es \u201cuna violaci\u00f3n del derecho a no ser objeto de \u00a0 tratos crueles en cabeza de los familiares de la persona desaparecida\u201d. Por esta \u00a0 raz\u00f3n, la puesta en marcha de la Unidad se adopt\u00f3 por la v\u00eda de los decretos \u00a0 leyes expedidos con fundamento en el Acto Legislativo 01 de 2016, por el \u00a0 car\u00e1cter apremiante de las funciones que est\u00e1 llamada a cumplir en favor de las \u00a0 v\u00edctimas, sobre la base del amplio debate democr\u00e1tico que se surti\u00f3 en el \u00a0 Congreso al momento de discutir su creaci\u00f3n en el Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se expresa que el decreto no regula asuntos \u00a0 de reserva de acto legislativo, ni de ley estatutaria, ni de ley org\u00e1nica, ni de \u00a0 cualquier otra de las expresamente excluidas en el Acto Legislativo 01 de 2016, \u00a0 a fin de autorizar el ejercicio de las facultades extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. El segundo punto de an\u00e1lisis de los \u00a0 representantes del Gobierno se concreta en el examen sobre la validez material \u00a0 del Decreto Ley 589 de 2017, para lo cual establecen como presupuesto de su \u00a0 exposici\u00f3n, que se ajusta en su integridad a las normas constitucionales y a los \u00a0 est\u00e1ndares internacionales, en materia de desaparici\u00f3n ocurrida en el contexto y \u00a0 en raz\u00f3n del conflicto. Entre los puntos que cabe destacar se encuentran los \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La UBPD responde a la naturaleza jur\u00eddica dispuesta \u00a0 en el art\u00edculo 3 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en la que se \u00a0 establece su creaci\u00f3n como un ente del orden nacional con personer\u00eda jur\u00eddica y \u00a0 con autonom\u00eda administrativa, presupuestal y t\u00e9cnica. El decreto sit\u00faa a la \u00a0 Unidad como parte del sector justicia, teniendo que cumplir obligaciones de \u00a0 coordinaci\u00f3n con el resto de autoridades del SIVJRNR y con otras instituciones \u00a0 p\u00fablicas de la misma \u00e1rea misional, como lo son, (a) la Unidad de V\u00edctimas; (b) \u00a0 Medicina Legal y (c) la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional del Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La UBPD es un ente de car\u00e1cter humanitario y \u00a0 extrajudicial cuyo objeto es implementar acciones de b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de \u00a0 personas dadas por desaparecidas, as\u00ed como recuperar, identificar y entregar sus \u00a0 cuerpos de forma digna. Su finalidad, en palabras de los representantes del \u00a0 Gobierno, permite dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n del Estado de adoptar las \u00a0 medidas necesarias para prevenir o erradicar las desapariciones forzadas en el \u00a0 pa\u00eds. Como se trata de un \u00f3rgano extrajudicial, el alcance de sus atribuciones \u00a0 no puede sustituir ni impedir el desarrollo de las investigaciones judiciales a \u00a0 las que haya lugar. Estando obligada, en caso de ser requerida, a remitir los \u00a0 informes t\u00e9cnicos forenses y materiales asociados al cad\u00e1ver a las autoridades \u00a0 judiciales competentes, para que el Estado pueda efectivamente juzgar y \u00a0 sancionar a los responsables.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La UBPD como ente de car\u00e1cter humanitario se rige \u00a0 por los principios de humanidad, imparcialidad y neutralidad, acogidos por la \u00a0 Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resoluci\u00f3n 46\/182 del 19 de \u00a0 diciembre de 1991. Ello implica que (a) sus actuaciones se deben dirigir a \u00a0 aliviar el sufrimiento de las personas dadas por desaparecidas y sus familiares, \u00a0 respetando la dignidad humana y protegiendo la vida; (b) sus acciones se \u00a0 realizar\u00e1n sin discriminaci\u00f3n alguna por razones \u00e9tnicas, religiosas, de g\u00e9nero, \u00a0 o por motivos afines al tipo o grado de participaci\u00f3n en el conflicto; sin que \u00a0 puedan (c) favorecer o afectar la situaci\u00f3n de las partes, por lo que no podr\u00e1n \u00a0 ser utilizadas con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales. \u00a0 Este \u00faltimo elemento se relaciona directamente con el car\u00e1cter extrajudicial de \u00a0 la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La UBPD responde a la necesidad de crear \u00a0 mecanismos extrajudiciales, amparados por la jurisprudencia de la Corte[29], \u00a0 por las barreras a las que se suelen enfrentar las herramientas judiciales de \u00a0 b\u00fasqueda de las personas dadas por desaparecidas. Precisamente, se afirma que \u00a0 entre los a\u00f1os 1970 y 2015 est\u00e1n documentados 60.630 casos de personas \u00a0 desaparecidas forzosamente en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado[30]. \u00a0 De suerte que, siguiendo el ritmo actual de los procesos judiciales, y teniendo \u00a0 en cuenta los avances en la localizaci\u00f3n de personas en el marco de la ley de \u00a0 justicia y paz, el horizonte de tardanza para hallar los restos de las personas \u00a0 dadas por desaparecidas podr\u00eda llegar a oscilar en 98 a\u00f1os[31]. Por lo \u00a0 dem\u00e1s, el \u00e9xito de los medios extrajudiciales se encuentra en la alta \u00a0 probabilidad que tienen de llegar a las zonas de conflicto, por su car\u00e1cter \u00a0 imparcial e independiente con el que ejercen sus funciones, lo que implica que \u00a0 no se convierten en un objetivo para el resto de actores arma-dos ilegales que \u00a0 todav\u00eda tienen injerencia en el pa\u00eds[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) El car\u00e1cter extrajudicial de las medidas que se \u00a0 pueden adoptar por la UBPD, \u201ces una garant\u00eda indispensable para asegurar que los \u00a0 excombatientes y civiles que presenciaron actos de desaparici\u00f3n puedan \u00a0 revelarlos con total tranquilidad y sin miedos. La experiencia de las \u00a0 organizaciones de v\u00edctimas y las familias de desaparecidos y de los organismos \u00a0 internacionales demuestra que la neutralidad e imparcialidad que rigen las \u00a0 actuaciones humanitarias y la garant\u00eda de no usar la informaci\u00f3n en procesos \u00a0 judiciales, son dos condiciones indispensables para obtener informaci\u00f3n de \u00a0 partes de aquellos que saben sobre la ubicaci\u00f3n de los lugares clandestinos de \u00a0 enterramiento de fosas comunes o de localizaci\u00f3n de personas vivas\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) La labor de la UBPD, al estar integrada en un \u00a0 sistema complementario e interrelacionado, busca alcanzar los siguientes \u00a0 objetivos. En primer lugar, asegurar los derechos a la verdad y a la reparaci\u00f3n \u00a0 de las v\u00edctimas, a partir de la construcci\u00f3n de una relaci\u00f3n de confianza con \u00a0 las personas que han estado vinculadas al conflicto, ya que la imposibilidad de \u00a0 atribuir responsabilidades por la informaci\u00f3n que suministren, les da un espacio \u00a0 para aportar con libertad sus versiones y obtener con ello el fin perseguido. En \u00a0 segundo lugar, como la Unidad no sustituye a las autoridades judiciales, sino \u00a0 que es un complemento pensado en las v\u00edctimas, cuando los responsables de \u00a0 delitos busquen acceder a los beneficios del tratamiento penal especial previsto \u00a0 en la ley, con la carga de contribuir a la verdad, a la reparaci\u00f3n y a la no \u00a0 repetici\u00f3n, deber\u00e1 activarse la atribuci\u00f3n prevista en el numeral 12, del \u00a0 art\u00edculo 5, del Decreto 589 de 2017, conforme a la cual le asiste a la UBPD la \u00a0 obligaci\u00f3n de \u201cpresentar los informes que le solicite la JEP, de acuerdo con \u00a0 lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017 y sus desarrollos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) La UBPD est\u00e1 facultada para adelantar \u00a0 directamente y coordinar con otras entidades competentes acciones relacionadas \u00a0 con la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega digna de \u00a0 las personas dadas por desaparecidas o de sus cuerpos esqueletizados. Para \u00a0 emprender estas labores, el decreto estipula como funciones de la Unidad las de \u00a0 (a) dise\u00f1ar y poner en marcha un plan nacional y planes regionales de b\u00fasqueda \u00a0 con car\u00e1cter humanitario y extrajudicial; (b) realizar georreferenciaciones, \u00a0 prospecciones y exhumaciones de manera aut\u00f3noma, siguiendo los est\u00e1ndares y \u00a0 protocolos t\u00e9cnicos propios del proceso penal, con el fin de asegurar su valor \u00a0 probatorio; (c) recolectar y preservar la evidencia f\u00edsica preservando su \u00a0 capacidad demostrativa en cualquier proceso judicial; y (d) adoptar las medidas \u00a0 necesarias para acceder y proteger los lugares en los que se puedan ubicar \u00a0 personas, cuerpos o cuerpos esqueletizados, siguiendo para ello reglas \u00a0 especiales a partir de la existencia o no de una expectativa razonable de \u00a0 intimidad y de los sitios que se destinen a servir como espacios de habitaci\u00f3n o \u00a0 domicilio. Tales disposiciones responden al desarrollo que por v\u00eda \u00a0 jurisprudencial se ha establecido respecto de las nociones de domicilio en \u00a0 sentido estricto y domicilio en sentido amplio[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) La UBPD cuenta con atribuciones suficientes para \u00a0 adelantar de forma directa las labores de identificaci\u00f3n y entrega digna, pronta \u00a0 y efectiva de cuerpos esqueletizados, dentro del prop\u00f3sito de garantizar los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas[35]. \u00a0 En este sentido, se afirma que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ha hecho entrega \u00a0 de 2.124 cuerpos a sus familiares, cifra que est\u00e1 muy por debajo del total de \u00a0 fosas y cuerpos encontrados (4.007 y 4.892, respectivamente) y que resulta a\u00fan \u00a0 m\u00e1s reveladora si se considera que hay 45.000 personas reportadas como \u00a0 desaparecidas forzadamente[36].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) La UBPD cuenta con facultades amplias y flexibles \u00a0 para recolectar informaci\u00f3n proveniente de las m\u00e1s diversas fuentes y a trav\u00e9s \u00a0 de distintos mecanismos, con el fin de determinar el universo de personas dadas \u00a0 por desaparecidas y as\u00ed poder cumplir su mandato. Se se\u00f1ala que debido al \u00a0 sub-registro, en Colombia, el fen\u00f3meno de la desaparici\u00f3n forzada no est\u00e1 \u00a0 plena-mente caracterizado ni debidamente dimensionado, ya que el Registro \u00a0 Nacional de Desaparecidos incluye 24.900 v\u00edctimas, mientras que el Registro \u00danico de V\u00edctimas cuenta 45.000 y el \u00a0 Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica registra m\u00e1s de 60.000[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Intervenci\u00f3n del Ministerio del Interior\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio \u00a0 del Interior solicita que se declare integralmente la exequibilidad del Decreto \u00a0 Ley 589 de 2017. Para comenzar, el interviniente aborda la naturaleza del \u00a0 control de constitucionalidad de las normas de justicia transicional como la \u00a0 estudiada, haciendo \u00e9nfasis en la ponderaci\u00f3n, la prudencia y la \u00a0 auto-restricci\u00f3n que deben caracterizar el rol del juez constitucional en estos \u00a0 escenarios, con base en jurisprudencia internacional[38] \u00a0y los precedentes nacionales establecidos en las Sentencias \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0C-370 de 2006[39] \u00a0y C-579 de 2013[40]. \u00a0 A su juicio, el examen autom\u00e1tico del decreto ley debe considerar que (i) todo \u00a0 proceso de paz es esencialmente una negociaci\u00f3n pol\u00edtica con profundas \u00a0 concesiones de parte y parte; (ii) el Acuerdo Final ha sido directa e \u00a0 indirectamente refrendado popularmente y esta refrendaci\u00f3n ha sido avalada por \u00a0 la propia Corte; y (iii) no existe un modelo de justicia transicional que pueda \u00a0 ser utilizado como par\u00e1metro de juzgamiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el representante del Ministerio del \u00a0 Interior efect\u00faa el examen del cumplimiento de los requisitos exigidos para la \u00a0 expedici\u00f3n de decretos leyes, en virtud de las facultades excepcionales para la \u00a0 paz, consagradas en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, encontrando \u00a0 que el decreto cumple con los criterios formales y de competencia exigidos para \u00a0 su expedici\u00f3n[41]. \u00a0 No se incluye ning\u00fan pronunciamiento de fondo sobre el contenido del articulado \u00a0 sometido a revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en la intervenci\u00f3n se observa un escrito \u00a0 anexo suscrito por la Directora de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, \u00a0 en el que se resalta la necesaria articulaci\u00f3n que debe existir entre la UBPD y \u00a0 las entidades que, en el marco de su competencia legal, han venido desarrollando \u00a0 actividades en cada una de las fases del proceso de b\u00fasqueda de personas dadas \u00a0 por desaparecidas, contando con experiencia y personal t\u00e9cnico e id\u00f3neo para el \u00a0 efecto[42]. \u00a0 En el oficio no se otorgan razones para defender la norma sometida a revisi\u00f3n, \u00a0 ni tampoco para cuestionar su constitucionalidad, su \u00fanico prop\u00f3sito es el de \u00a0 llamar la atenci\u00f3n sobre la necesidad de articular a la Unidad, sin especificar \u00a0 la v\u00eda para desarrollar dicha labor, con los \u00f3rganos que actualmente cumplen \u00a0 funciones en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Intervenci\u00f3n del Instituto Nacional de Medicina \u00a0 Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Instituto Nacional \u00a0 de Medicina Legal y Ciencias Forenses solicita que se declare la exequibilidad \u00a0 del Decreto Ley 589 de 2017. Luego de hacer referencia a la naturaleza jur\u00eddica \u00a0 del Acuerdo Final y encontrar habilitado al Presidente de la Rep\u00fablica para \u201cla \u00a0 creaci\u00f3n de entidades\u201d como la UBPD, se\u00f1ala la importancia del establecimiento \u00a0 de la Unidad como un componente del Sistema Integral creado en el Acuerdo Final \u00a0 para garantizar la realizaci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, teniendo en \u00a0 cuenta la alta incidencia del flagelo de la desaparici\u00f3n en el territorio \u00a0 nacional que, de acuerdo con el reporte que aparece en el sistema SIRDEC[43], registra actualmente \u00a0 99.894 casos sin informaci\u00f3n y 25.640 casos por desaparici\u00f3n presuntamente \u00a0 forzada[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. El Defensor del Pueblo solicita que se declare \u00a0 la exequibilidad del Decreto Ley 589 de 2017, en lo que respecta al cumplimiento \u00a0 de los requisitos de forma y de competencia previstos en la Constituci\u00f3n y en el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2016[45]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. En seguida efect\u00faa el examen de fondo, en el que \u00a0 expone las razones por las cuales considera que, en t\u00e9rminos generales, el \u00a0 Decreto Ley 589 de 2017 se ajusta a la Carta Pol\u00edtica, salvo el art\u00edculo 29 y la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cgrav\u00edsima\u201d del art\u00edculo 13, que solicita sean declarados \u00a0 inexequibles. Por lo dem\u00e1s, respecto de los art\u00edculos 3, 6, 8, 11, 12, 13 y 14, \u00a0 el Defensor pide la expedici\u00f3n de un fallo condicionado, en los t\u00e9rminos que a \u00a0 continuaci\u00f3n pasa a explicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En segundo lugar, se insta a declarar inexequible \u00a0 la expresi\u00f3n \u201cgrav\u00edsima\u201d contenida en el art\u00edculo 13 del Decreto Ley 589 \u00a0 de 2017[48], \u00a0 en la medida en que este Tribunal decidi\u00f3 expulsar del ordenamiento jur\u00eddico esa \u00a0 misma expresi\u00f3n en la Sentencia C-951 de 2014[49], cuando analiz\u00f3 el \u00a0 contenido del art\u00edculo 31 del proyecto de ley estatutaria que reglament\u00f3 el \u00a0 derecho fundamental de petici\u00f3n[50], \u00a0 al considerar que la calificaci\u00f3n como falta grav\u00edsima de la sanci\u00f3n \u00a0 disciplinaria por desconocimiento del deber de atender y resolver en t\u00e9rmino las \u00a0 solicitudes ciudadanas, no era una materia que guardara relaci\u00f3n con los \u00a0 elementos conceptuales y estructurales del mencionado derecho, al mismo tiempo \u00a0 que vulneraba los principios de igualdad y proporcionalidad, teniendo en cuenta \u00a0 que la Ley 734 de 2002 regula el procedimiento para determinar la \u00a0 responsabilidad de quienes sean disciplinados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En tercer lugar, el Defensor del Pueblo solicita \u00a0 declarar la constitucionalidad condicionada de los siguientes apartes del \u00a0 Decreto Ley 589 de 2017: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El par\u00e1grafo del art\u00edculo 3[51], en el entendido que, \u00a0 junto con las autoridades judiciales competentes, tambi\u00e9n los familiares \u00a0de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada podr\u00e1n solicitar el traslado a los \u00a0 jueces de los informes t\u00e9cnico-forenses y los elementos materiales asociados al \u00a0 cad\u00e1ver. El argumento que justifica esta solicitud, se encuentra en que las \u00a0 v\u00edctimas deben tener un rol activo en procura de obtener una respuesta que \u00a0 satisfaga la verdad respecto del paradero de sus parientes y a partir de all\u00ed \u00a0 realizar el mandato de justicia, en especial, si se tiene en cuenta el fen\u00f3meno \u00a0 hist\u00f3rico de indivisibilidad que han padecido. Para la Defensor\u00eda, el \u00a0 condicionamiento propuesto satisface el est\u00e1ndar internacional de protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, vinculado con el derecho \u00a0 que les asiste de conocer la suerte de sus familiares, atribuci\u00f3n que adquirir\u00eda \u00a0 un rol determinante, en aquellos casos en que el operador judicial decida no \u00a0 contar con el material probatorio rese\u00f1ado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) El art\u00edculo 6[52] \u00a0en dos sentidos, por una parte, en el entendido que se debe exigir en el trabajo \u00a0 de la UBPD, el deber de asegurar los elementos materiales asociados al cad\u00e1ver \u00a0 para permitir que, de ser requeridos por las autoridades judiciales, adquieran \u00a0 valor probatorio. Y, por la otra, bajo la consideraci\u00f3n de \u00a0que en lo referente \u00a0 al acceso y protecci\u00f3n de los lugares en los que la Unidad lleva a cabo las \u00a0 funciones de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas, \u00a0 cuerpos o cuerpos esqueletizados, cuando ellos coincidan con \u00e1reas en las que \u00a0 tengan presencia comunidades \u00e9tnicas, para el ejercicio de dichas atribuciones\u00a0 \u00a0 debe agotarse una instancia previa y necesaria de coordinaci\u00f3n con las \u00a0 autoridades de cada pueblo, en reconocimiento de sus derechos a la libre \u00a0 determinaci\u00f3n, autonom\u00eda y gobierno propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la primera solicitud, se afirma que en el \u00a0 proyecto de decreto se inclu\u00eda dentro de las obligaciones de la UBPD, la \u00a0 referente al deber de asegurar los elementos materiales asociados al cad\u00e1ver, \u00a0 cuando en las labores de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n o identificaci\u00f3n \u00a0 de cuerpos, se ingrese a lugares en los que posiblemente se puedan encontrar los \u00a0 restos de las personas desaparecidas. Ante la omisi\u00f3n de dicho precepto, se \u00a0 considera necesario su adici\u00f3n en el texto de la ley, pues se trata de una \u00a0 funci\u00f3n consustancial a las actividades de exhumaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la segunda solicitud, se expone que la norma \u00a0 no distingue los lugares a los cuales se habilita el ingreso, por lo que es \u00a0 viable que en virtud de la atribuci\u00f3n prevista en la norma rese\u00f1ada, se autorice \u00a0 el acceso a territorios \u00e9tnicos. La ausencia de una instancia previa de \u00a0 coordinaci\u00f3n con las autoridades de cada pueblo, puede conducir a da\u00f1os \u00a0 irreparables en sitios que consideran sagrados o a impedir la expresi\u00f3n de su \u00a0 identidad cultural, por ejemplo, cuando el cuerpo se asocia a pr\u00e1cticas \u00a0 ancestrales que envuelven \u201cceremonias o rituales de armonizaci\u00f3n o limpieza del \u00a0 territorio para el beneficio emocional y psicol\u00f3gico de cada comunidad\u201d[53]. Por tal raz\u00f3n, en aras \u00a0 de proteger los derechos a la libre determinaci\u00f3n, autonom\u00eda y gobierno propio \u00a0 de los pueblos tribales, cabe exigir que las funciones de b\u00fasqueda, \u00a0 localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas, \u201ccuando coincidan en \u00a0 lugares con presencia de comunidades \u00e9tnicas, deben ser coordinadas previamente \u00a0 con las autoridades propias de esos territorios\u201d[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El art\u00edculo 8[55] \u00a0en el entendido que la resoluci\u00f3n del Director de la UBPD, por la cual se ordena \u00a0 el registro de lugares con un expectativa razonable de\u00a0 intimidad, \u00a0 en los casos donde no medie consentimiento del titular del bien, debe someterse \u00a0 a control de legalidad formal y material, por parte de una autoridad judicial \u00a0 competente. Para la Defensor\u00eda, los sitios a los cuales se refiere la norma bajo \u00a0 examen suponen la existencia de un \u00e1mbito de privacidad, a favor de quienes \u00a0 detentan respecto de un bien una situaci\u00f3n de propiedad, posesi\u00f3n o simple \u00a0 tenencia, de suerte que, a partir de la posible afectaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 intimidad, se exige garantizar el mandato constitucional de inviolabilidad del \u00a0 domicilio, que impone, como se infiere de lo previsto en los art\u00edculos 230 y 237 \u00a0 de la Ley 906 de 2004, adelantar un control de legalidad posterior sobre la \u00a0 orden de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Los art\u00edculos 11, 12, 13 y 14 del Decreto Ley 589 \u00a0 de 2017, en el que entendido que, adem\u00e1s del deber de sujeci\u00f3n que existe \u00a0 respecto de las leyes estatutarias 1712 de 2014, 1621 de 2013, 1755 de 2015 y \u00a0 1581 de 2012, la UBPD tambi\u00e9n deber\u00e1 tener en cuenta los est\u00e1ndares \u00a0 internacionales de protecci\u00f3n en materia del derecho de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0 y del derecho a la verdad para solucionar las tensiones existentes en la \u00a0 materia, en especial, en lo relacionado con la preeminencia y garant\u00eda de la \u00a0 m\u00e1xima publicidad que condiciona de manera definitiva los l\u00edmites al acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n en materia de graves violaciones de derechos humanos e infracciones \u00a0 al DIH.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, en lo que ata\u00f1e a la informaci\u00f3n de \u00a0 inteligencia y contra-inteligencia, se considera que la interpretaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 adecuada, en atenci\u00f3n a los criterios de especialidad y preeminencia del derecho \u00a0 de acceso a la informaci\u00f3n en caso de conflictos de normas o de falta de \u00a0 regulaci\u00f3n, \u201ces que la regla espec\u00edfica actualmente vigente para materializar el \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n y el derecho a la verdad en relaci\u00f3n con graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH es el art\u00edculo 21 de la \u00a0 Ley 1712 de 2014, que establece la inoponibilidad de la reserva para el acceso a \u00a0 esta informaci\u00f3n, por tratarse de un mandato previsto en la ley estatutaria que \u00a0 regula el derecho de acceso a la informaci\u00f3n\u201d[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Por \u00faltimo, el Defensor del Pueblo solicita a la \u00a0 Corte exhortar al Congreso de la Rep\u00fablica para que en materia de acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n frente a graves violaciones de derechos humanos e infracciones al \u00a0 DIH, se prevean medidas legislativas respecto \u201cde la moratoria de todos los \u00a0 archivos y datos de inteligencia (incluido el archivo de inteligencia, \u00a0 contrainteligencia y gastos reservados del extinto DAS) y la definici\u00f3n de \u00a0 reglas espec\u00edficas que comprometan la responsabilidad de los particulares que se \u00a0 sometan al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0 (SIVJRNR) en la entrega de informaci\u00f3n confiable y de calidad sobre el paradero \u00a0 de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n, y frente a la publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de las \u00a0 actividades de la UBPD y el acceso de las v\u00edctimas a la informaci\u00f3n producida \u00a0 por la UBPD\u201d[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Intervenci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. El Director Nacional de Estrategia en Asuntos \u00a0 Constitucionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n solicita que se declare, de \u00a0 manera general, la exequibilidad del Decreto Ley 589 de 2017. Inicialmente, \u00a0 se\u00f1ala que el citado precepto cumple con los requisitos formales y materiales \u00a0 exigidos para la expedici\u00f3n de decretos leyes, en virtud de las facultades \u00a0 excepcionales para la paz, consagradas en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2016, al mismo tiempo que desarrolla obligaciones previstas en el AF, \u00a0 especialmente en lo que refiere a la satisfacci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas a la verdad y la reparaci\u00f3n[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. En seguida, efect\u00faa el examen de fondo del \u00a0 Decreto Ley 589 de 2017, en el que expone las razones por las cuales considera \u00a0 que, en t\u00e9rminos generales, su contenido normativo se ajusta a la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, salvo algunas disposiciones que deber\u00edan ser declaradas \u00a0 condicionalmente exequibles. En este sentido, en primer lugar, afirma que la \u00a0 puesta en marcha de la UBPD apunta a la materializaci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada y, correlativamente, contribuye al cumplimiento \u00a0 del deber del Estado de empren-der acciones de b\u00fasqueda y entrega digna de \u00a0 restos humanos, de conformidad con el DIH, el DIDH, y varios instrumentos de \u00a0 soft law relevantes en contextos transicionales, como lo son los principios \u00a0 para la lucha contra la impunidad y la Resoluci\u00f3n 60\/147 de la Asamblea General \u00a0 de la Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, argumenta que la UBPD no sustituye \u00a0 las competencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para investigar y \u00a0 judicializar las desapariciones forzadas, en la medida en que no interfiere en \u00a0 el ejercicio de la acci\u00f3n penal, como tampoco lo hace con herramientas como el \u00a0 Mecanismo de B\u00fasqueda Urgente (Ley 971 de 2005), el Registro Nacional de \u00a0 Desaparecidos, el Banco de Perfiles Gen\u00e9ticos de Desaparecidos (Ley 1408 de \u00a0 2011) y la acci\u00f3n de declaraci\u00f3n de ausencia por desaparici\u00f3n forzada y otras \u00a0 formas de desaparici\u00f3n involuntaria (Ley 1531 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. Por \u00faltimo, la Fiscal\u00eda solicita declarar la \u00a0 exequibilidad condicionada de los art\u00edculos 2, 3, 5.3, 8 y 19 del Decreto Ley \u00a0 589 de 2017, con el prop\u00f3sito de garantizar el derecho a la justicia de las \u00a0 v\u00edctimas de desapariciones forzadas, como se expone a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En primer lugar, solicita declarar la exequibilidad \u00a0 condicionada de art\u00edculo 2[59], \u00a0 en el entendido de que las actividades que desarrolle la UBPD no pueden afectar \u00a0 las investigaciones a cargo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, ni pueden \u00a0 conducir a su suspensi\u00f3n, estando obligada la citada Unidad a establecer un \u00a0 canal de comunicaci\u00f3n, que permita la cabal ejecuci\u00f3n de las funciones que le \u00a0 corresponden al \u00f3rgano investigador del sistema ordinario de justicia. Esta \u00a0 petici\u00f3n se justifica con miras a garantizar la independencia y autonom\u00eda de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 250 del Texto \u00a0 Superior. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En segundo lugar, pide declarar la exequibilidad \u00a0 condicionada de los art\u00edculos 3 y 19[60], \u00a0 en el entendido de que la exenci\u00f3n al deber de denuncia de la UBPD, as\u00ed como la \u00a0 exclusi\u00f3n del valor probatorio de la informaci\u00f3n que recolecte, no ser\u00e1n \u00a0 aplicables respecto de las desapariciones que sean objeto de competencia de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, es decir, aquellas que no se tramiten en el marco \u00a0 del SIVJRNR. Para el interviniente, esta petici\u00f3n se deriva de la falta de un \u00a0 par\u00e1metro constitucional que justifique que los datos obtenidos por la Unidad no \u00a0 tengan valor probatorio en actuaciones ajenas al Sistema Integral, en especial, \u00a0 si se tiene en cuenta que la Fiscal\u00eda mantiene intacta la obligaci\u00f3n de \u00a0 investigar, judicializar y sancionar las desapariciones forzadas ajenas al \u00a0 conflicto armado, en donde los derechos de las v\u00edctimas tienen prioridad en su \u00a0 realizaci\u00f3n constitucional. Por lo dem\u00e1s, la exclusi\u00f3n del deber de denuncia se \u00a0 limita a los casos que son de competencia de la UBPD, conforme se dispone en el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017, por lo que dicho deber se activa cuando se trata de \u00a0 asuntos diferentes a los que comprenden su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En tercer lugar, solicita declarar la \u00a0 exequibilidad condicionada del literal b) del art\u00edculo 5.3, en el entendido de \u00a0 que la funci\u00f3n de asegurar los elementos materiales asociados al cad\u00e1ver e \u00a0 informes t\u00e9cnico-forenses es de car\u00e1cter imperativo y no facultativo[61]. Esta petici\u00f3n se \u00a0 justifica al considerar que la palabra \u201cpodr\u00e1\u201d, que hace parte del \u00a0 encabezado del art\u00edculo 5.3, admitir\u00eda una interpretaci\u00f3n en el sentido de \u00a0 se\u00f1alar que la funci\u00f3n que se prev\u00e9 en el literal b) del precepto en menci\u00f3n, es \u00a0 eminentemente potestativa, lo cual ser\u00eda contra-rio a la realizaci\u00f3n del valor \u00a0 de la justicia, que requiere de la legalidad y autenticidad de las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En cuarto lugar, pide declarar la exequibilidad \u00a0 condicionada del literal c) del art\u00edculo 5.3[62], \u00a0 para que se entienda que, si antes de ejecutar la exhumaci\u00f3n, la UBPD tiene \u00a0 elementos para inferir razonablemente que se trata de una desaparici\u00f3n de \u00a0 competencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se impone de forma obligatoria \u00a0 el deber de recurrir a dicha autoridad, para que sea ella la que proceda con ese \u00a0 procedimiento, con el acompa\u00f1amiento de autoridades que ejerzan funciones de \u00a0 polic\u00eda judicial con miras a preservar la cadena de custodia. Por el contrario, \u00a0 en caso de que la UBPD no tenga soportes para concluir lo anterior, tal entidad \u00a0 podr\u00e1 practicar la exhumaci\u00f3n, sin que \u00e9sta ni los elementos que se obtengan con \u00a0 la misma pierdan su valor probatorio. En este \u00faltimo caso, la Unidad deber\u00e1 \u00a0 remitir con posterioridad la totalidad de las labores y hallazgos a la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Finalmente, frente a la posible vulneraci\u00f3n de la \u00a0 reserva judicial para la afectaci\u00f3n de la inviolabilidad del domicilio, solicita \u00a0 declarar la exequibilidad condicionada del art\u00edculo 8[63], para que se entienda \u00a0 que es obligatorio que la UBPD solicite una orden judicial para acceder a todos \u00a0 los lugares sobre los que exista una expectativa razonable de intimidad. A \u00a0 partir de una cita que se realiza a la Sentencia C-806 de 2009[64], al no tratarse el \u00a0 ingreso de un caso de flagrancia (CP art. 32), ni al estar de por medio el \u00a0 ejercicio de las funciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (CP art. 250.3), \u00a0 se da a entender que la autorizaci\u00f3n que se requiere debe ser proferida de \u00a0 manera previa[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Intervenci\u00f3n del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz \u00a0 Roja \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1. El Jefe de la Delegaci\u00f3n en Colombia del Comit\u00e9 \u00a0 Internacional de la Cruz Roja \u2013CICR\u2013 presenta sus consideraciones frente al \u00a0 Decreto 589 de 2017, con el prop\u00f3sito de contribuir a su estudio. Inicialmente, \u00a0 exalta la creaci\u00f3n de la UBPD, por tratarse de una iniciativa que contribuye a \u00a0 reconocer, alentar y promover el derecho a saber sobre la suerte de los \u00a0 familiares de las personas desaparecidas, previsto como principio general en el \u00a0 art\u00edculo 32 del Protocolo I de 1977[66], \u00a0 adicional a los Convenios de Ginebra de 1949[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2. Para el CICR, el fen\u00f3meno de la desaparici\u00f3n \u00a0 exige contar con todas las alternativas posibles a fin de buscar y encontrar a \u00a0 las personas desaparecidas, m\u00e1s a\u00fan cuando con ocasi\u00f3n del contexto del \u00a0 conflicto, el sistema de justicia penal resulta insuficiente para dar respuesta \u00a0 a esta problem\u00e1tica. Por ello, a su juicio, desde un enfoque de \u00a0 complementariedad institucional, en el que se advierte la necesidad de definir \u00a0 la suerte de la persona, no cabe reparo alguno respecto del car\u00e1cter \u00a0 extrajudicial y humanitario que pueden detener determinados mecanismos de \u00a0 b\u00fasqueda. En palabras del interviniente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa desaparici\u00f3n (\u2026) permit[e] priorizar la b\u00fasqueda de \u00a0 los desaparecidos, con independencia del perpetrador. \/\/ Una perspectiva as\u00ed \u00a0 asegura un abordaje humanitario, dado que su inter\u00e9s se concentrar\u00e1 en preservar \u00a0 al m\u00e1ximo el fin \u00faltimo de la b\u00fasqueda (encontrar a la persona desaparecida o \u00a0 saber qu\u00e9 pas\u00f3), contando con la fiabilidad, mayor disponibilidad, disposici\u00f3n y \u00a0 seguridad de las fuentes de informaci\u00f3n (considerando que la b\u00fasqueda \u00a0 humanitaria no traer\u00e1 per se consecuencias penales para el perpetrador). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una instituci\u00f3n estatal que cumpla esta labor de \u00a0 b\u00fasqueda, desde un enfoque humanitario y extrajudicial, es, por tanto, una \u00a0 necesidad apremiante para dar respuesta a los familiares de las personas \u00a0 desaparecidas. Este tipo de mecanismos da cumplimiento [al derecho a la verdad, \u00a0 con el derecho a saber], lo que en sentido estricto es una verdadera prioridad \u00a0 para los familiares (as\u00ed lo revel\u00f3 un estudio elaborado por el CICR entre 2013 y \u00a0 2014, sobre las necesidades de los familiares de las personas desaparecidas en \u00a0 Colombia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, un enfoque humanitario y extrajudicial permite \u00a0 asegurar que la b\u00fasqueda de las personas desaparecidas tendr\u00e1 como eje principal \u00a0 la respuesta sobre su suerte y su paradero y la posterior informaci\u00f3n a sus \u00a0 familiares, m\u00e1s all\u00e1 de la identificaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los responsables que \u00a0 corresponder\u00e1 al sistema de justicia penal\u201d[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.3. Por \u00faltimo, el interviniente se\u00f1ala los \u00a0 siguientes elementos m\u00ednimos indispensables para la estructuraci\u00f3n y operaci\u00f3n \u00a0 de una instituci\u00f3n estatal con enfoque humanitario y extrajudicial: (a) en \u00a0 materia de competencias, entre otras, se debe contar con atribuciones \u00a0 jur\u00eddicas claras para ordenar y ejecutar acciones, por lo general del resorte \u00a0 exclusivo de las autoridades judiciales, como registrar inmuebles con fines de \u00a0 b\u00fasqueda; citar a personas a declarar; ordenar la pr\u00e1ctica de exhumaciones; \u00a0 proceder a la entrega de restos humanos; inscribir la muerte en el registro \u00a0 civil; y acceder a informaci\u00f3n amplia, completa y suficiente \u2013incluso \u00a0 privilegiada\u2013 sin que pueda opon\u00e9rsele reserva; (b) respecto de la \u00a0 organizaci\u00f3n interna, se exige tener equipos propios para el desarrollo de \u00a0 las labores de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, exhumaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega de \u00a0 restos humanos; y personal capacitado que tenga salvaguardas jur\u00eddicas \u00a0 suficientes para el desempe\u00f1o de sus funciones, como ocurre con la excepci\u00f3n al \u00a0 deber de denuncia[69]; y (c) en lo que ata\u00f1e \u00a0 a la participaci\u00f3n de los familiares, se demanda admitir su condici\u00f3n de \u00a0 part\u00edcipe especial en el desarrollo de la herramienta, tanto en la posibilidad \u00a0 de acompa\u00f1ar los procesos, entregar y recibir informaci\u00f3n y prever medidas para \u00a0 aliviar su dolor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Internacional sobre \u00a0 Personas Desaparecidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Internacional sobre Personas Desaparecidas \u00a0 (ICMP por sus siglas en ingl\u00e9s) apoya la declaraci\u00f3n de constitucionalidad del \u00a0 Decreto Ley 589 de 2017. En su intervenci\u00f3n, afirma que la Unidad ofrece una \u00a0 oportunidad \u00fanica para hacer efectivos los derechos de las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto y, por esa v\u00eda, promover al restablecimiento del Estado de derecho y \u00a0 fomentar la confianza en las instituciones p\u00fablicas. Para la Comisi\u00f3n, \u201c[una] \u00a0 sociedad que margina y olvida a los familiares de los desaparecidos est\u00e1 \u00a0 condenada a sufrir divisiones y rencores que coartan la posibilidad de una paz \u00a0 duradera. Tomar medidas para atender la problem\u00e1tica de las personas \u00a0 desaparecidas es resarcir el pasado, pero, sobre todo, dise\u00f1ar el futuro de la \u00a0 Naci\u00f3n\u201d[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera particular, el interviniente resalta la \u00a0 necesidad de que el Estado fortalezca los mecanismos para atender a las v\u00edctimas \u00a0 de desapariciones que queden por fuera del \u00e1mbito de competencia de la UBPD, de \u00a0 manera que no se atente contra los principios de igualdad, equidad y no \u00a0 discriminaci\u00f3n previstos en la ley y en la Constituci\u00f3n. Finalmente, considera \u00a0 que la expresi\u00f3n \u201cla acci\u00f3n de la UBPD no podr\u00e1 sustituir ni impedir las \u00a0 acciones judiciales\u201d[71], \u00a0 lo que busca es resaltar el car\u00e1cter extrajudicial de dicho organismo, sin que \u00a0 pueda interpretarse en el sentido de \u201cimpedir que las v\u00edctimas acudan a la \u00a0 justicia para que investiguen sus casos, ni que en los casos que son actualmente \u00a0 investigados por una instancia judicial no se adelanten acciones para dar con el \u00a0 paradero de la persona desaparecida\u201d[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Intervenci\u00f3n de la Academia Colombiana de \u00a0 Jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante designado por la Academia Colombiana \u00a0 de Jurisprudencia rindi\u00f3 concepto por medio del que solicita que se declare la \u00a0 constitucionalidad del Decreto Ley 589 de 2017, teniendo en cuenta que cumple \u00a0 con (i) el requisito de estricta necesidad; (ii) se desarrolla en el marco de la \u00a0 atribuci\u00f3n constitucional de dise\u00f1ar y adjudicar funciones a instituciones \u00a0 estatales; y (iii) se dirige a dar cumplimiento al deber estatal de reparar a \u00a0 las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada. En relaci\u00f3n con este \u00faltimo punto, se\u00f1ala \u00a0 que la jurisprudencia de la Corte ha llamado la atenci\u00f3n sobre el deber que le \u00a0 asiste al Estado de adoptar las medidas que sean necesarias, para dar con el \u00a0 paradero de las personas desaparecidas en el menor tiempo posible, pues la \u00a0 dilaci\u00f3n injustificada en el cumplimiento de dicho deber constituye una \u00a0 violaci\u00f3n del derecho a no ser objeto de tratos crueles en cabeza de los \u00a0 familiares[73]. \u00a0 Por lo dem\u00e1s, el contenido del decreto permite hacer efectivo lo previsto en el \u00a0 literal d), del art\u00edculo 1, de la Convenci\u00f3n Americana sobre la Desaparici\u00f3n \u00a0 Forzada, conforme al cual: \u201cLos Estados Partes en esta Convenci\u00f3n se \u00a0 comprometen a: (\u2026) d) Tomar las medidas de car\u00e1cter legislativo, administrativo, \u00a0 judicial o de cualquier otra \u00edndole necesarias para cumplir con los compromisos \u00a0 asumidos en la presente Convenci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intereclesial de \u00a0 Justicia y Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.1. La Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia y Paz \u00a0 solicita a la Corte declarar la exequibilidad del Decreto Ley 589 de 2017, en la \u00a0 medida en que es coherente con el AF y cumple con los requisitos establecidos \u00a0 para su expedici\u00f3n, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 2 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016. De igual manera, respalda la creaci\u00f3n de la Unidad, pues \u00a0 ella constituye un avance significativo y necesario en el reconocimiento de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.2. De manera particular, la Comisi\u00f3n se pronuncia \u00a0 sobre el alcance de algunos de los art\u00edculos del decreto, planteando las \u00a0 siguientes solicitudes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En relaci\u00f3n con los literales d), e) y g) del \u00a0 numeral 3, el numeral 5 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 5[74], \u00a0 se afirma que desconocen la autonom\u00eda de la UBPD, pues establecen l\u00edmites al \u00a0 desarrollo de algunas de sus funciones, al hacer depender su actuaci\u00f3n del \u00a0 ejercicio de las labores a cargo del INMLCF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Frente al art\u00edculo 26 que establece la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cplanta de personal\u201d[75], \u00a0se pide una interpretaci\u00f3n que limite su alcance, en el sentido de que quienes \u00a0 entren a trabajar en la Unidad lo hagan a trav\u00e9s del sistema de carrera, \u201cpues \u00a0 las contrataciones intermitentes provocan graves da\u00f1os en el proceso [de \u00a0 obtenci\u00f3n de la verdad], al no permitir que se generen lazos de confianza\u201d[76] y canales de \u00a0 comunicaci\u00f3n eficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En lo que corresponde al art\u00edculo 21[77], que describe los \u00a0 miembros del Consejo Asesor de la UBPD, la Comisi\u00f3n manifiesta que los dos \u00a0 sectores que lo componen (Estado y organizaciones de v\u00edctimas) deben tener igual \u00a0 n\u00famero de delegados, para garantizar una igualdad de oportunidades en su \u00a0 participaci\u00f3n. Por lo dem\u00e1s, se\u00f1ala que en dicho Consejo hace falta un tercer \u00a0 sector, esto es, el acad\u00e9mico y cient\u00edfico, que pueda brindar una perspectiva \u00a0 adicional a las labores que cumple la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En cuanto a las siguientes expresiones del \u00a0 art\u00edculo 8 \u201co de quien tenga inter\u00e9s por ser afectado durante el \u00a0 procedimiento\u201d y \u201cno se considerar\u00e1 como suficiente la mera ausencia de \u00a0 objeciones por parte del interesado, sino que deber\u00e1 acreditarse la libertad del \u00a0 afectado al manifestar la autorizaci\u00f3n para el registro\u201d[78], se \u00a0 solicita su declaratoria de inconstitucionalidad, por cuanto, la primera de \u00a0 ellas, configura una limitaci\u00f3n y obstaculizaci\u00f3n de las funciones de la UBPD, \u00a0 al consagrar una categor\u00eda tan amplia de sujetos que pueden oponerse a la \u00a0 inspecci\u00f3n, \u201ccuando ni siquiera cuentan con derechos leg\u00edtimos de propiedad o \u00a0 posesi\u00f3n sobre el bien sujeto a revisi\u00f3n\u201d[79]. \u00a0 Y, en cuanto a la segunda, al hacer depender de la voluntad del sujeto la \u00a0 posibilidad de realizar la inspecci\u00f3n, lo cual puede constituir una medida \u00a0 desproporcionada, frente a lugares en los que puede haber fosas comunes o \u00a0 cementerios clandestinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Frente a la expresi\u00f3n \u201cindelegable\u201d de los \u00a0 par\u00e1grafos de los art\u00edculos 8 y 9, que le imponen al director de la Unidad la \u00a0 obligaci\u00f3n de expedir la resoluci\u00f3n motivada para realizar el registro de un \u00a0 lugar con expectativa razonable de intimidad o de habitaci\u00f3n o domicilio, se \u00a0 afirma que es contraria al orden constitucional, en la medida en que la \u00a0 imposibilidad de delegar dicha atribuci\u00f3n contradice la habilitaci\u00f3n general que \u00a0 existe sobre la materia y al mismo tiempo que atentar\u00eda con los principios de \u00a0 celeridad y eficiencia de la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Finalmente, desde una perspectiva general, se \u00a0 sugiere a la Corte hacer expl\u00edcito el r\u00e9gimen de articulaci\u00f3n del cual hace \u00a0 parte la Unidad, tanto respecto de los actores que integran el SIVJRNR, como \u00a0 frente a organismos que de anta\u00f1o existen en el sistema constitucional, entre \u00a0 los cuales se mencionan a la Justicia Penal Militar, a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, al Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica, etc. Tambi\u00e9n se propone la \u00a0 formulaci\u00f3n de protocolos que especifiquen los tiempos y las formas en que se \u00a0 garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, salvaguardando sus derechos a la \u00a0 atenci\u00f3n psicosocial, a la toma de decisiones, al acceso a la informaci\u00f3n y a la \u00a0 seguridad personal. Por \u00faltimo, se plantea que, como mecanismo de interlocuci\u00f3n, \u00a0 se ordene la creaci\u00f3n de Consejos Asesores en el nivel territorial, que permitan \u00a0 la descentralizaci\u00f3n de la UBPD y una actuaci\u00f3n m\u00e1s din\u00e1mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10.1. El Centro de Estudios de Derecho, Justicia y \u00a0 Sociedad solicita que se declare la constitucionalidad del Decreto Ley 589 de \u00a0 2017, por considerarlo respetuoso de los deberes internacionales del Estado y de \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas, adem\u00e1s de atender a los fines de la paz negociada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10.2. En la primera secci\u00f3n de la intervenci\u00f3n, \u00a0 DEJUSTICIA presenta los instrumentos de derecho internacional y del marco \u00a0 normativo nacional que proh\u00edben y sancionan la desaparici\u00f3n forzada y \u00a0 desarrollan el contenido de los deberes estatales referentes a la lucha contra \u00a0 el citado flagelo, especialmente, la obligaci\u00f3n de b\u00fasqueda de las personas \u00a0 desaparecidas, en su doble car\u00e1cter de satisfacci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas a la verdad y a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se alude al alcance de la desaparici\u00f3n forzada \u00a0 en Colombia y a las dificultades en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de b\u00fasqueda \u00a0 de las personas desaparecidas, a pesar de la creaci\u00f3n del mecanismo de la \u00a0 b\u00fasqueda urgente y de la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas (CBPD)[80].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10.3. En la segunda secci\u00f3n, DEJUSTICIA se\u00f1ala que el \u00a0 Decreto Ley 589 de 2017 cumple con los requisitos formales y materiales exigidos \u00a0 para la expedici\u00f3n de decretos leyes, en virtud de las facultades excepcionales \u00a0 para la paz, previstas en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, siendo \u00a0 la expedici\u00f3n de este decreto un compromiso adicional del Estado dentro de la \u00a0 continuidad de un amplio proceso deliberativo, en el que se busca desarrollar lo \u00a0 ordenado en el Acto Legislativo 01 de 2017, pues all\u00ed se consagraron los \u00a0 aspectos esenciales de la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a la posibilidad de acudir a la t\u00e9cnica \u00a0 de los decretos leyes, la intervenci\u00f3n se concentra en dos puntos: (i) no \u00a0 advierte que se est\u00e9 invadiendo una competencia exclusiva del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, pues el Decreto 589 de 2017 no crea la UBPD, sino que circunscribe su \u00a0 marco de acci\u00f3n a ponerla a marcha, toda vez que el nacimiento de la citada \u00a0 entidad se concret\u00f3 con la entrada en vigencia del art\u00edculo transitorio 3 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017; y (ii) no cabe exigir reserva de ley estatutaria en \u00a0 su reglamentaci\u00f3n, toda vez que el art\u00edculo 66 transitorio de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica limit\u00f3 tal exigencia a los mecanismos de justicia transicional que \u00a0 establezcan instrumentos que permitan garantizar los deberes estatales de \u00a0 \u201cinvestigaci\u00f3n y sanci\u00f3n\u201d[81], \u00a0 lo cual no ocurre con lo dispuesto en el decreto sometido a revisi\u00f3n. Ello, en \u00a0 armon\u00eda con lo se\u00f1alado en el citado Acto Legislativo 01 de 2017, en donde se \u00a0 encarg\u00f3 al legislador ordinario (al utilizar la expresi\u00f3n ley en sentido lato), \u00a0 de se\u00f1alar la naturaleza jur\u00eddica, el mandato, las funciones, la composici\u00f3n y \u00a0 el funciona-miento de la Unidad[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10.4. En la tercera secci\u00f3n, se exponen los \u00a0 argumentos por los cuales se considera que algunas expresiones de los art\u00edculos \u00a0 12 y 14 del Decreto 589 de 2017, violan principios o reglas jur\u00eddicas \u00a0 fundamentales para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n p\u00fablica en el marco de la justicia transicional, con base en una \u00a0 reciente publicaci\u00f3n de DEJUSTICIA que se anexa con la intervenci\u00f3n[83]. \u00a0 De acuerdo con los intervinientes, para las instituciones que componen el \u00a0 SIVJRNR, resulta fundamental el acceso a los archivos que se encuentran en \u00a0 posesi\u00f3n, bajo control o custodia de diferentes organizaciones o instituciones \u00a0 p\u00fablicas o privadas, pues de esa informaci\u00f3n depende la efectividad del derecho \u00a0 a la verdad de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, se resalta el acceso a los archivos de \u00a0 inteligencia y contra-inteligencia, por lo que citan unas experiencias que \u00a0 demuestran su importancia en el marco de procesos de transici\u00f3n, como es el caso \u00a0 de los archivos del Ministerio de Seguridad de Alemania Oriental (STASI), del \u00a0 Directorio de Seguridad Federal de M\u00e9xico y de la Comisi\u00f3n Estatal de Soberan\u00eda \u00a0 del Estado de Mississippi. Adem\u00e1s, se alude a casos de archivos que fueron \u00a0 objeto de ocultamiento y que muestran la relevancia que reviste su conocimiento, \u00a0 como ocurri\u00f3 con el Archivo Hist\u00f3rico de la Polic\u00eda Nacional, del Diario Militar \u00a0 y de los archivos de la Operaci\u00f3n Sof\u00eda en Guatemala; del Archivo del Terror en \u00a0 Uruguay; y del Libro Amarillo en El Salvador. Tambi\u00e9n se destacan los casos de \u00a0 archivos que fueron destruidos y que dan cuenta de lo desacertado que resulta la \u00a0 ausencia de informaci\u00f3n para la justicia transicional, como ocurri\u00f3 con los \u00a0 archivos del apartheid en Sud\u00e1frica[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, DEJUSTICIA expone las razones por las \u00a0 cuales considera que, para asegurar el cumplimiento efectivo de su mandato, la \u00a0 UBPD debe tener acceso irrestricto a toda la informaci\u00f3n en poder del Estado, \u00a0 considerando la estrecha relaci\u00f3n que existe entre la satisfacci\u00f3n del derecho a \u00a0 la verdad y el derecho de acceso a la informaci\u00f3n en casos de desapariciones \u00a0 forzadas. Citan como ejemplos de la adopci\u00f3n de la garant\u00eda de acceso \u00a0 irrestricto a informaci\u00f3n en procesos de justicia transicional, (i) el caso de \u00a0 Argentina, mediante el Reglamento para la Utilizaci\u00f3n del Archivo de la \u00a0 Direcci\u00f3n de Inteligencia de la Polic\u00eda de la Provincia de Buenos Aires (DIPBA); \u00a0 y (ii) de Eslovaquia, a trav\u00e9s de la Ley del 19 de agosto de 2002, sobre la \u00a0 divulgaci\u00f3n de documentos en \u00a0relaci\u00f3n con la actividad de las Autoridades de \u00a0 Seguridad del Estado en el per\u00edodo comprendido entre 1939-1989, y sobre la \u00a0 fundaci\u00f3n del Instituto de Memoria de la Naci\u00f3n[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acceso irrestricto a toda informaci\u00f3n no s\u00f3lo tiene \u00a0 antecedentes hist\u00f3ricos en el derecho comparado, sino que se explica a partir de \u00a0 la jurisprudencia de la Corte IDH[86] \u00a0que ha establecido que: (i) existe un mandato de apertura de archivos estatales \u00a0 para casos relacionados con desapariciones forzadas, en especial cuando se trata \u00a0 de centros de informaci\u00f3n que se vinculan con el manejo de temas de seguridad; \u00a0 (ii) los datos para establecer las circunstancias de la desaparici\u00f3n pueden \u00a0 encontrarse en distintos documentos de seguridad nacional, que se encuentran a \u00a0 su vez dispersos entre diferentes entidades del Estado; (iii) las autoridades \u00a0 p\u00fablicas no pueden negarse a entregar los datos que conduzca a esclarecer las \u00a0 circunstancias en que pudo tener ocurrencia el citado delito, ampar\u00e1ndose para \u00a0 ello en el secreto o la confidencialidad; y (iv) el Estado tiene la obligaci\u00f3n \u00a0 de producir, captar, recuperar y reconstruir la informaci\u00f3n que necesite para el \u00a0 cumplimiento de sus deberes[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo expuesto, DEJUSTICIA concluye que la \u00a0 \u00fanica interpretaci\u00f3n constitucionalmente v\u00e1lida del art\u00edculo 12 del Decreto 589 \u00a0 de 2017[88], \u00a0 es aquella por la cual se entiende que la inoponibilidad de toda reserva y \u00a0 clasificaci\u00f3n de informaci\u00f3n se impone como regla general de acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n para la UBPD, de acuerdo con dos reglas contenidas en dicho \u00a0 art\u00edculo: (i) que la informaci\u00f3n sobre violaciones de DDHH o infracciones al DIH \u00a0 no puede ser reservada o clasificada, atendiendo a las exigencias del art\u00edculo \u00a0 21 de la Ley 1712 de 2014[89]; \u00a0 y (ii) que para el efectivo cumplimiento de su mandato, a la UBPD le es \u00a0 inoponible toda reserva o clasificaci\u00f3n de informaci\u00f3n, incluso si ella, en \u00a0 principio, no se encuentra relacionada con violaciones de DDHH o infracciones al \u00a0 DIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, se solicita a la Corte declarar la \u00a0 exequibilidad condicionada de las expresiones \u201clas reservas en materia de \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica\u201d, \u201cespecificando la imposibilidad de su \u00a0 reproducci\u00f3n en forma mec\u00e1nica o virtual\u201d y \u201cpero no podr\u00e1 ser p\u00fablica\u201d, \u00a0 contenidas en el citado art\u00edculo 12 del Decreto 589 de 2017, as\u00ed como la \u00a0 inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cpudiendo establecer las condiciones de \u00a0 confidencialidad que fueren necesarias para su adecuado uso\u201d incluida en el \u00a0 art\u00edculo 14[90], \u00a0 por las razones que a continuaci\u00f3n se exponen: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) La expresi\u00f3n \u201clas reservas en materia de acceso \u00a0 a la informaci\u00f3n p\u00fablica\u201d, incluida en el inciso 1 del art\u00edculo 12, por \u00a0 existir una omisi\u00f3n legislativa relativa, en el entendido de que el t\u00e9rmino \u201creservas\u201d \u00a0se refiere a \u201cexcepciones de acceso a la informaci\u00f3n\u201d y que, en esa \u00a0 medida, incluye tanto las reservas como las clasificaciones de informaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica a las que hacen referencia los art\u00edculos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Las expresiones \u201cespecificando la imposibilidad \u00a0 de su reproducci\u00f3n en forma mec\u00e1nica o virtual\u201d y \u201cpero no podr\u00e1 ser \u00a0 p\u00fablica\u201d, incluidas en los par\u00e1grafos 2 y 3 del art\u00edculo 12, en el entendido \u00a0 de que no resultan aplicables cuando se trate de (i) informaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 relacionada con violaciones de DDHH o infracciones al DIH; (ii) informaci\u00f3n \u00a0 reservada o clasificada que, luego de ser conocida por la UBPD, se considere \u00a0 relacionada con violaciones de DDHH o infracciones al DIH; o (iii) informaci\u00f3n \u00a0 cuya publicaci\u00f3n es importante para la garant\u00eda del derecho de las v\u00edctimas, \u00a0 previa aplicaci\u00f3n del test tripartito consagrado en el art\u00edculo 28 de la Ley \u00a0 1712 de 2014[92].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Por \u00faltimo, se solicita declarar la inexequibilidad \u00a0 de la expresi\u00f3n \u201cpudiendo establecer las condiciones de confidencialidad que \u00a0 fueren necesarias para su adecuado uso\u201d incluida en el art\u00edculo 14, al \u00a0 referir a los convenios de acceso a la informaci\u00f3n que podr\u00e1 suscribir la UBPD, \u00a0 por considera que vulnera los principios de reserva de ley estatutaria y de \u00a0 m\u00e1xima divulgaci\u00f3n en materia de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica. En todo caso, de \u00a0 forma subsidiaria, pide la exequibilidad condicionada, en el entendido de que \u00a0 los pactos de confidencialidad o manejo restringido de informaci\u00f3n, s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0 celebrarse frente a datos que se encuentren protegidos por una reserva o \u00a0 clasificaci\u00f3n de orden constitucional o legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. Intervenci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Colectivo de \u00a0 Abogados \u201cJos\u00e9 Alvear Restrepo\u201d y del Movimiento de V\u00edctimas de Cr\u00edmenes de \u00a0 Estado (MOVICE) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11.1. La Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados \u201cJos\u00e9 \u00a0 Alvear Restrepo\u201d y el Movimiento de V\u00edctimas de Cr\u00edmenes de Estado (MOVICE) \u00a0 solicitan que se declare la constitucionalidad del Decreto Ley 589 de 2017, por \u00a0 considerar que la puesta en marcha de la UBPD, es urgente y necesaria para la \u00a0 garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas cuya centralidad fue establecida en el \u00a0 Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11.2. Para comenzar, se\u00f1alan que el citado decreto \u00a0 cumple con los requisitos formales y materiales exigidos para la expedici\u00f3n de \u00a0 decretos leyes, en virtud de las facultades excepcionales para la paz, previstas \u00a0 en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, y que no compromete materias \u00a0 sujetas a reserva de ley estatutaria, en la medida en que desarrolla lo \u00a0 dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11.3. En seguida, exponen los argumentos por los \u00a0 cuales consideran que algunas expresiones de los art\u00edculos 1, 3, 5, 10, 11, 12, \u00a0 14, 17, 19 y 21 deben ser declaradas inexequibles, exequibles de forma \u00a0 condicionada o sometidas a una lectura en particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En relaci\u00f3n con la expresi\u00f3n \u201cdel Sector \u00a0 Justicia\u201d incluida en el art\u00edculo 1[93], \u00a0 dicen que debe ser declarada inexequible por sujetar org\u00e1nicamente a la UBPD al \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho y con esto contradecir el Acuerdo Final y \u00a0 el Acto Legislativo 01 de 2017, que le confirieron a dicha Unidad la naturaleza \u00a0 propia de un organismo aut\u00f3nomo e independiente de rango constitucional (CP art. \u00a0 113)[94], \u00a0 cuyas labores se encuentran sujetas al cumplimiento de funciones administrativas[95]. \u00a0 Ahora bien, de forma subsidiaria, reconocen que la Corte tambi\u00e9n puede \u00a0 condicionar el alcance de la expresi\u00f3n en estudio, bajo el entendido de que la \u00a0 adscripci\u00f3n al sector justicia, \u201cno quiere decir que [la Unidad] est\u00e9 supeditada \u00a0 org\u00e1nica y funcionalmente al Ministerio de Justicia y del Derecho, o a los \u00a0 designios del Gobierno Nacional, sino que el cumplimiento de su mandato podr\u00e1 \u00a0 realizarlo con plena autonom\u00eda e independencia de las otras ramas del poder \u00a0 p\u00fablico\u201d[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En lo que ata\u00f1e al art\u00edculo 3 del decreto[97], los intervinientes \u00a0 solicitan a la Corte que, en atenci\u00f3n al criterio de integralidad que debe \u00a0 caracterizar el relacionamiento entre las entidades que conforman el SIVJRNR, la \u00a0 expresi\u00f3n organismo \u201cextrajudicial\u201d debe ser interpretada en el sentido \u00a0 de que la informaci\u00f3n que reciba y produzca la Unidad \u2013m\u00e1s all\u00e1 de los informes \u00a0 t\u00e9cnico forenses o elementos materiales asociados al cad\u00e1ver\u2013 puede ser \u00a0 trasladada por solicitud de cualquier autoridad judicial, administrativa o de \u00a0 control, incluidas la CEV y la JEP, como contribuci\u00f3n a las investigaciones que \u00a0 adelanten por violaciones de los DDHH e infracciones al DIH, y viceversa[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En lo que respecta al art\u00edculo 5.3.b[99], manifiestan que la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cgarantizando su capacidad demostrativa y valor probatorio\u201d, vinculada \u00a0 con el deber de asegurar los elementos materiales asociados al cad\u00e1ver y otros \u00a0 relativos a los informes t\u00e9cnicos-forenses, debe ser interpretada en el sentido \u00a0 de que dicho valor probatorio \u201cno est\u00e1 sujeto bajo ninguna circunstancia al \u00a0 sistema de tarifa legal establecido, sino que debe ser valorado a la luz de los \u00a0 postulados de la sana cr\u00edtica (\u2026), en pro de salvaguardar los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas de graves violaciones de derechos humanos\u201d[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Frente al art\u00edculo 10[101], los intervinientes \u00a0 piden que se aclare que la colaboraci\u00f3n que se espera de la Fuerza P\u00fablica, es \u00a0 aquella que se entiende comprendida dentro de las funciones que le asisten, esto \u00a0 es, la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y la seguridad de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) En relaci\u00f3n con los art\u00edculos 5, 17 y 21 del \u00a0 decreto[102], \u00a0 que se refieren en general a la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en la UBPD, los \u00a0 intervinientes consideran que dicha participaci\u00f3n deber\u00eda implicar como m\u00ednimo: \u00a0 (a) permitir el acceso de todas las v\u00edctimas al citado organismo, sin \u00a0 discriminaci\u00f3n y con independencia del actor que perpetr\u00f3 los hechos; (b) \u00a0 garantizar sus aportes en el dise\u00f1o de metodolog\u00edas de trabajo, sobre todo a \u00a0 nivel local; (c) contar con mecanismos amplios de acceso a la informaci\u00f3n acerca \u00a0 de los trabajos de la Unidad; (d) disponer de los recursos necesarios para \u00a0 cuando se requiera la traducci\u00f3n u otros mecanismos que aseguren la \u00a0 participaci\u00f3n de comunidades \u00e9tnicas y personas con discapacidad; (e) asegurar \u00a0 estrategias y mecanismos de salvaguarda para quienes deseen comparecer y \u00a0 colaborar con las labores de la UBPD; (f) disponer de acompa\u00f1amiento psicosocial \u00a0 para las v\u00edctimas, comunidades y procesos organizativos que as\u00ed lo requieran; \u00a0 (g) y asegurar la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en el Consejo Asesor de la UBPD, \u00a0 en forma masiva, de suerte que se supere la intervenci\u00f3n \u00fanica del representante \u00a0 de la Mesa Nacional de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas, cuyo hecho victimizante sea el \u00a0 delito de desaparici\u00f3n forzada[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a lo expuesto, los intervinientes solicitan a \u00a0 la Corte que se pronuncie sobre las condiciones particulares que deben orientar \u00a0 el desarrollo de las medidas de rehabilitaci\u00f3n, en particular de la atenci\u00f3n \u00a0 psicosocial de las v\u00edctimas, bajo el entendido de que (1) dichas medidas deben \u00a0 ir dirigidas a la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas y sus familias, \u00a0 (2) \u201cdeben tener como fin menguar el deterioro de sus condiciones de vida y de \u00a0 las situaciones de tensi\u00f3n y estr\u00e9s que han vivido a ra\u00edz de los hechos\u201d[104] \u00a0y (3) deben tener una amplia cobertura, en t\u00e9rminos de prestaci\u00f3n, durabilidad y \u00a0 eficiencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) En relaci\u00f3n con los art\u00edculos 11, 12 y 14, \u00a0 previamente citados y vinculados con el acceso a la informaci\u00f3n, se solicita \u00a0 b\u00e1sicamente incorporar est\u00e1ndares internacionales en materia de conocimiento y \u00a0 desclasificaci\u00f3n de archivos para el esclarecimiento de la verdad frente a \u00a0 graves violaciones de DDHH, que, a su juicio, respalda el acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n de seguridad del Estado por parte de autoridades administrativas \u00a0 como la UBPD. Se agrega que, el art\u00edculo 11[105], \u00a0 en atenci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014, se debe interpretar en el \u00a0 sentido de que todas las autoridades del Estado tienen el deber de suministrar \u00a0 informaci\u00f3n clara, completa, oportuna, cierta y actualizada sobre su actividad, \u00a0 al tiempo que est\u00e1n obligadas a conservar y mantener los datos vinculados con \u00a0 las actividades a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 17 del \u00a0 decreto[106], \u00a0 se se\u00f1ala que la atribuci\u00f3n de control disciplinario interno a cargo del \u00a0 director de la UBPD, requiere un pronunciamiento de la Corte que otorgue un \u00a0 alcance novedoso, amplio y estricto respecto de las conductas objeto de reproche \u00a0 a los funcionarios de la Unidad, que puedan impedir o dificultar el desarrollo \u00a0 de sus funciones, cuyo tratamiento debe tener una consecuencia mayor a la \u00a0 establecida en el r\u00e9gimen disciplinario vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12. Intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Colombiana de \u00a0 Juristas (CCJ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12.1. En general, la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas \u00a0 (CCJ) solicita que se declare la constitucionalidad del Decreto Ley 589 de 2017, \u00a0 por cuanto (i) fue expedido en uso de las facultades extraordinarias concedidas \u00a0 al Presidente por el Acto Legislativo 01 de 2016; (ii) cuenta con contenidos \u00a0 conexos y coherentes con el AF, en especial con el punto 5.1.1.2; (iii) su \u00a0 expedici\u00f3n es indispensable para lograr el funcionamiento de la UBPD y (iv) su \u00a0 contenido es concordante con los l\u00edmites establecidos en la Constituci\u00f3n y en el \u00a0 derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12.2. En la primera secci\u00f3n de la intervenci\u00f3n, la \u00a0 CCJ se\u00f1ala que el decreto ley cumple con los requisitos formales exigidos para \u00a0 su expedici\u00f3n, en virtud de las facultades excepcionales para la paz, \u00a0 consagradas en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016. Dentro de su \u00a0 exposici\u00f3n destaca que, por una parte, cabe moderar la interpretaci\u00f3n del \u00a0 criterio de estricta necesidad, toda vez que se considera que en contextos de \u00a0 transici\u00f3n debe tenerse en cuenta la compleja estructura de implementaci\u00f3n y \u00a0 desarrollo normativo de lo pactado. Y, por la otra, que la UBPD no debe ser \u00a0 reglamentada por ley estatutaria, pues su creaci\u00f3n tuvo lugar mediante el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, en donde se encarg\u00f3 su desarrollo normativo a la \u201cley\u201d, \u00a0 concepto que no responde en estricto sentido \u201ca aquella expedida por el Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica, sino en general a las normas que tengan efectos de ley, como \u00a0 ocurre con los decretos ley expedidos por el Presidente de la Rep\u00fablica (\u2026)\u201d[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12.3. A continuaci\u00f3n, la CCJ refiere a la importancia \u00a0 de la Unidad para satisfacer urgentemente los derechos de las v\u00edctimas a la \u00a0 verdad y a la reparaci\u00f3n, y a trav\u00e9s de esa v\u00eda poder cumplir con las \u00a0 obligaciones internacionales del Estado frente a la desaparici\u00f3n. Adem\u00e1s, \u00a0 sostiene que la legitimidad de dicho organismo parte del amplio proceso de \u00a0 discusi\u00f3n que tuvo el Acto Legislativo 01 de 2017, en donde se dispuso su \u00a0 creaci\u00f3n, acompa\u00f1ado de la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, sus familiares y \u00a0 diferentes actores de la sociedad civil, quienes han manifestado expresamente el \u00a0 apoyo al resultado final del proceso de reglamentaci\u00f3n acogido en el Decreto Ley \u00a0 589 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se alude a la circunstancia que desde finales de los \u00a0 a\u00f1os setenta, la pr\u00e1ctica de la desaparici\u00f3n forzada en Colombia ha tenido un \u00a0 crecimiento vertiginoso, llegando al promedio, entre 1970 y 2015, de tres \u00a0 personas desaparecidas por d\u00eda, es decir, una cada ocho horas[108]. Por esta \u00a0 raz\u00f3n, se afirma que es una ilusi\u00f3n pretender hablar de un proceso de paz y \u00a0 reconciliaci\u00f3n, si las v\u00edctimas siguen sin obtener la satisfacci\u00f3n de sus \u00a0 derechos a la verdad y a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12.4. Posteriormente, la CCJ expone los argumentos \u00a0 por los cuales considera que algunas expresiones de los art\u00edculos 2, 5, 8, 9, \u00a0 10, 17, 21 y 30 del Decreto Ley 589 de 2017 deben ser declaradas inexequibles o \u00a0 exequibles de forma condicionada, sin perjuicio de la lectura particular que se \u00a0 propone sobre algunos de esos art\u00edculos, a partir del control que debe \u00a0 desarrollar la Corte. Sobre el particular, se observa lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Inicialmente, respecto de la expresi\u00f3n \u201cpersonas \u00a0 dadas por desaparecidas\u201d incorporada en el art\u00edculo 2 del decreto, que \u00a0 refiere al alcance humanitario y extrajudicial de las labores de la UBPD, se \u00a0 solicita a este Tribunal no subsumir el concepto de desaparici\u00f3n en el delito de \u00a0 desaparici\u00f3n forzada, pues debe acogerse una f\u00f3rmula m\u00e1s amplia que agrupe las \u00a0 distintas manifestaciones de dicho fen\u00f3meno, dentro del contexto y en raz\u00f3n del \u00a0 conflicto armado[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La expresi\u00f3n \u201cen coordinaci\u00f3n con\u201d \u00a0 incorporada en los literales d) y e) del numeral 3 del art\u00edculo 5 y la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cpor intermedio\u201d contenida en el literal g) del mismo numeral y art\u00edculo, \u00a0 que refieren a un conjunto de competencias que demandan el apoyo t\u00e9cnico del \u00a0 INMLCF[110], se pide que sean \u00a0 interpretadas de manera amplia y sistem\u00e1tica con lo previsto en el art\u00edculo 1 \u00a0 del Decreto Ley 589 de 2017, en el que se autoriza a la UBPD para suscribir \u00a0 todos los convenios y contratos que considere necesarios, en aras de cumplir de \u00a0 manera eficaz con su mandato. As\u00ed las cosas, para el interviniente, la \u00a0 coordinaci\u00f3n \u00a0que se dispone en las normas bajo an\u00e1lisis, jam\u00e1s puede ser entendida como la \u00a0 posibilidad de prohibir que las labores que all\u00ed se mencionan se puedan realizar \u00a0 por medio de otra entidad, o que se requiera de la aprobaci\u00f3n del citado INMLCF, \u00a0 para realizar convenios de cooperaci\u00f3n que le permitan a la Unidad ejercer sus \u00a0 funciones[111].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Se solicita declarar inexequibles las siguientes \u00a0 expresiones que se resaltan del encabezado del numeral 3 del art\u00edculo 5: \u00a0 \u201cCoordinar y adelantar, con el apoyo t\u00e9cnico cient\u00edfico del INMLCF y \u00a0 de otras entidades p\u00fablicas, procesos de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, \u00a0 recuperaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega digna de cuerpos esqueletizados de \u00a0 personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado\u201d, \u00a0 por cuanto limitan de manera injustificada la posibilidad de que, en funci\u00f3n de \u00a0 su autonom\u00eda, la UBPD pueda realizar convenios y acuerdos de coordinaci\u00f3n con \u00a0 entes privados, los cuales en muchas ocasiones tienen una mayor experticia en la \u00a0 materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Se manifiesta que la funci\u00f3n de \u201c[p]romover la \u00a0 coordinaci\u00f3n interinstitucional para la orientaci\u00f3n de, y la atenci\u00f3n \u00a0 psicosocial a, los familiares de las personas dadas por desaparecidas en el \u00a0 contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado\u201d, incorporada en el numeral 5 del \u00a0 art\u00edculo 5 del decreto, debe ser entendida en el sentido de que la UBPD debe \u00a0 garantizar la efectiva atenci\u00f3n psicosocial de las v\u00edctimas en el marco de los \u00a0 procesos de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega digna \u00a0 que adelante, con ocasi\u00f3n de los problemas estructurales que presenta el PAPSIVI[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Frente a la expresi\u00f3n \u201chabitaci\u00f3n\u201d \u00a0incorporada en el literal b) del numeral 2 del art\u00edculo 8 del decreto, se \u00a0 requiere que la misma sea interpretada como sin\u00f3nimo de domicilio, toda vez que \u00a0 la Corte, en la Sentencia C-519 de 2007[113], \u00a0 indic\u00f3 que este \u00faltimo concepto, adem\u00e1s de referir a los lugares de habitaci\u00f3n, \u00a0 incluye todos los espacios en donde la persona desarrolla de manera directa su \u00a0 intimidad, lo que abarca, entre otros, \u201cel recinto o vivienda, sea m\u00f3vil o \u00a0 inm\u00f3vil, de uso permanente, transitorio o accidental\u201d, como ocurre con la \u00a0 habitaci\u00f3n de un hotel, el camarote de un barco o una casa rodante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Se solicita que sea declarada inexequible la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cy es indelegable\u201d, incorporada en los par\u00e1grafos de los \u00a0 art\u00edculos 8 y 9 del decreto, en los que se impone al director de la UBPD expedir \u00a0 las \u00f3rdenes de b\u00fasqueda en lugares en los que existe una expectativa razonable \u00a0 de intimidad o en lugares de habitaci\u00f3n o domicilio, por considerar que \u00a0 desconoce los principios de eficacia y eficiencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Se propone declarar la inexequibilidad de las \u00a0 expresiones \u201chabitaci\u00f3n o domicilio\u201d, incorporadas en el t\u00edtulo y en el \u00a0 inciso primero del art\u00edculo 9 del decreto, al considerar que debe ser la \u00a0 autoridad judicial competente, quien no solo resuelva los casos en los cuales no \u00a0 hay una autorizaci\u00f3n expresa del propietario o tenedor de un domicilio, sino \u00a0 tambi\u00e9n aquellos en los cuales no hay una autorizaci\u00f3n expresa de la autoridad \u00a0 administrativa del lugar, al manifestar que sobre este \u00faltimo punto existe un \u00a0 vac\u00edo u omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) En cuanto a la expresi\u00f3n \u201celementos \u00a0 materiales asociados al cad\u00e1ver\u201d, prevista en el art\u00edculo 10 del decreto, y \u00a0 respecto de la cual la UBPD tiene un deber de aseguramiento, se propone a la \u00a0 Corte que haga una labor de identificaci\u00f3n de cu\u00e1les son dichos elementos, sin \u00a0 subsumirlos a aquellos que se limitan a la identificaci\u00f3n de la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Respecto del numeral 4 del art\u00edculo 17 del \u00a0 decreto, en el que se consagra a cargo del director de la UBPD, el deber de \u00a0 \u201c[e]stablecer protocolos de participaci\u00f3n de [las] v\u00edctimas en [sus] \u00a0 actividades\u201d, se se\u00f1ala que, como elementos m\u00ednimos a favor de este sujeto \u00a0 de especial protecci\u00f3n, se deber\u00edan incluir los siguientes: \u201ca) tener acceso a \u00a0 informaci\u00f3n relevante para la investigaci\u00f3n; b) ser notificados de todos los \u00a0 avances y tener tiempo suficiente para dar sus opiniones; c) participar en el \u00a0 desarrollo de los planes de b\u00fasqueda, registro de fosas y lugares de entierro \u00a0 clandestino, audiencias u otra diligencia realizadas durante la investigaci\u00f3n; \u00a0 d) presentar pruebas y testimonios; e) solicitar la asistencia de testigos; f) \u00a0 solicitar opini\u00f3n de expertos y segundas opiniones; g) asistir a exhumaciones y \u00a0 excavaciones de tumbas; h) poder presentar la informaci\u00f3n a la instancia \u00a0 judicial; i) recibir una atenci\u00f3n psicosocial adecuada y durante todo el \u00a0 proceso; y j) la participaci\u00f3n que se realice [debe hacerse] por medio de \u00a0 procesos de respeto a la cultura y tradiciones de cada comunidad\u201d[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Frente al numeral 1 del art\u00edculo 21 del decreto, se \u00a0 solicita que sea declarado inexequible, por el conflicto de intereses que puede \u00a0 existir con la vinculaci\u00f3n del presidente de la CEV en el Consejo Asesor de la \u00a0 UBPD, teniendo en cuenta que ambas instituciones est\u00e1n llamadas a articularse \u00a0 por medio de protocolos y que la duraci\u00f3n de la primera es de tan solo tres \u00a0 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) Finalmente, la CCJ pide que se declare exequible \u00a0 el art\u00edculo 30 del decreto, sobre la articulaci\u00f3n de la UBPD con la CBPD, en el \u00a0 entendido de que el primer organismo debe tener un car\u00e1cter preferente en el \u00a0 conocimiento y realizaci\u00f3n de los procesos de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, \u00a0 recuperaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega digna de las personas desaparecidas, \u00a0 hasta tanto se establezca claramente que los hechos no tuvieron relaci\u00f3n con el \u00a0 conflicto armado, en casos de dudas sobre el alcance de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13. Intervenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena \u00a0 de Colombia (ONIC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejero Mayor de la ONIC pide declarar la \u00a0 constitucionalidad del Decreto Ley 589 de 2017, no sin antes aclarar que esta \u00a0 solicitud se hace bajo el inter\u00e9s que tienen los pueblos ind\u00edgenas en la \u00a0 expedici\u00f3n de una normatividad que beneficiar\u00e1 a todas las v\u00edctimas de la \u00a0 Naci\u00f3n. Sin embargo, en la medida en que dicho precepto no fue objeto de \u00a0 consulta previa, se requiere la expedici\u00f3n de \u201cun decreto espec\u00edfico como norma \u00a0 complementaria\u201d[115], \u00a0 que regule \u201cla organizaci\u00f3n de la UBPD en lo que a los pueblos ind\u00edgenas \u00a0 respecta\u201d[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de lo anterior, la ONIC pone de presente que \u00a0 el art\u00edculo 4 del Decreto Ley 589 de 2017 se refiere al enfoque territorial, \u00a0 diferencial y de g\u00e9nero, mandato que exige abordar de manera particular los \u00a0 casos de las personas ind\u00edgenas dadas por desaparecidas, tanto dentro de los \u00a0 territorios ind\u00edgenas como fuera de ellos. La incorporaci\u00f3n de dicho enfoque \u00a0 diferencial implica: (i) que la UBPD adopte, con la participaci\u00f3n efectiva de \u00a0 las v\u00edctimas y de las autoridades ind\u00edgenas, planes, lineamientos y protocolos \u00a0 para la determinaci\u00f3n del paradero de las personas desaparecidas pertenecientes \u00a0 a cada etnia; (ii) que en aquellos casos en que las acciones de b\u00fasqueda tengan \u00a0 lugar en sus territorios, se coordine las actividades a desarrollar con sus \u00a0 respectivas autoridades; (iii) que cuando se promuevan labores en sitios \u00a0 sagrados o de culto, se lleve a cabo un ejercicio de coordinaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n \u00a0 con las autoridades ind\u00edgenas, previa elaboraci\u00f3n de un instrumento que permita \u00a0 preservar \u201clas pr\u00e1cticas espirituales del respectivo pueblo\u201d; (iv) que cuando se \u00a0 trate de la entrega de cuerpos, se garantice una articulaci\u00f3n interinstitucional \u00a0 para realizar los ritos f\u00fanebres y de armonizaci\u00f3n propios de cada etnia; (v) \u00a0 que se dise\u00f1en mecanismos espec\u00edficos para la recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n de \u00a0 personas ind\u00edgenas desaparecidas; y (vi) que, en materia de seguridad, se cuente \u00a0 con la participaci\u00f3n de la guardia ind\u00edgena o de otras formas de protecci\u00f3n \u00a0 propias de cada comunidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14. Intervenci\u00f3n de la Coordinaci\u00f3n \u00c9tnica Nacional \u00a0 de Paz (CENPAZ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vocera delegada de la Coordinaci\u00f3n \u00c9tnica Nacional \u00a0 de Paz (CENPAZ) llama la atenci\u00f3n \u00a0 sobre la falta de salvaguardas y garant\u00edas fundamentales para los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas, especialmente respecto de la protecci\u00f3n de sus derechos a la \u00a0 diversidad, a la consulta previa y a la participaci\u00f3n. Por ello, m\u00e1s all\u00e1 de los \u00a0 comentarios que se realizan al contenido del decreto, desde una perspectiva \u00a0 constitucional, (i) se destaca la omisi\u00f3n que se alega respecto de los art\u00edculos \u00a0 2 y 4, los cuales, en palabras de la interviniente, se abstienen de incluir el \u00a0 enfoque \u00e9tnico, al hacer referencia al \u201cenfoque territorial, diferencial y de \u00a0 g\u00e9nero\u201d; (ii) se pide interpretar el art\u00edculo 5, numeral 1, literal d), \u00a0 referente al cap\u00edtulo especial del Registro Nacional de Desaparecidos que se \u00a0 ordena incluir para rese\u00f1ar a las v\u00edctimas de dicho flagelo en el contexto y en \u00a0 raz\u00f3n del conflicto armado, en el sentido de que debe incluir las \u00a0 particularidades propias del enfoque \u00e9tnico, pues no existe una base de datos \u00a0 oficial, que permita medir la afectaci\u00f3n de la desaparici\u00f3n forzada frente a los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas y afro-descendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, (iii) se pide la declaratoria de \u00a0 constitucionalidad condicionada de los art\u00edculos 6, 7 y 8, sobre la inspecci\u00f3n \u00a0 de lugares en cumplimiento de la funci\u00f3n de b\u00fasqueda, en el entendido que \u00a0 \u201ccuando [el sitio] donde se presume la existencia de cuerpos o restos humanos de \u00a0 personas desaparecidas forzada-mente se ubique en territorio de pueblos y \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, ROM, comunidades negras, afrocolombianas y palenqueras \u00a0 (\u2026) se tendr\u00e1 en cuenta las consideraciones de las comunidades que se encuentran \u00a0 en [dichos] territorios y el derecho a concertar colectivamente el procedimiento \u00a0 para tramitar este tipo de situaciones\u201d[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15. Intervenci\u00f3n del Consejo Nacional de Paz Afrocolombiano (CONPA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de Paz Afrocolombiano (CONPA) \u00a0 interviene para se\u00f1alar que en la expedici\u00f3n del Decreto Ley 589 de 2017 se \u00a0 vulner\u00f3 el derecho de las v\u00edctimas afrocolombianas a ser consultadas sobre las \u00a0 medidas de reparaci\u00f3n integral, que se derivan de lo previsto en el mencionado \u00a0 decreto. Por lo tanto, considera que se debe ordenar la expedici\u00f3n de un decreto \u00a0 complementario que regule y garantice la perspectiva del pueblo afrocolombiano, \u00a0 en lo que ata\u00f1e a las labores de b\u00fasqueda de personas desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se pronuncia de forma particular sobre la \u00a0 constitucionalidad de algunos art\u00edculos del decreto, en el siguiente sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los art\u00edculos 2 y 4, al igual que lo expone CENPAZ, \u00a0 omite incluir el enfoque \u00e9tnico diferencial que corresponda a las \u00a0 particularidades socio culturales del pueblo negro de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El art\u00edculo 6, al habilitar la inspecci\u00f3n de \u00a0 lugares, adem\u00e1s de la autorizaci\u00f3n de la persona con inter\u00e9s, exige la \u00a0 coordinaci\u00f3n con las autoridades de las comunidades negras en los territorios \u00a0 colectivos y ancestrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El art\u00edculo 21, que regula la composici\u00f3n del \u00a0 Consejo Asesor de la UBPD, debe garantizar el acceso directo de un delegado de \u00a0 las comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Finalmente, concluye su intervenci\u00f3n se\u00f1alando que \u00a0 la UBPD tiene la obligaci\u00f3n de coordinar con las autoridades \u00e9tnicas protocolos \u00a0 para adelantar \u201clos procesos de b\u00fasqueda de personas desaparecidas a que se \u00a0 refiere el Decreto Ley 589. Estos protocolos[,] entre otras cosas[,] deben tener \u00a0 en cuenta: el respeto a la lengua, los tiempos de las comunidades, una ruta \u00a0 adecuada para proporcionar la informaci\u00f3n de los casos, y [reglas de] \u00a0 participaci\u00f3n, acompa\u00f1a-miento y seguimiento a los procesos [que se adelanten]\u201d[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16. Intervenci\u00f3n de Colombia Diversa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16.1. La organizaci\u00f3n Colombia Diversa solicita que \u00a0 se declare la constitucionalidad del Decreto Ley 589 de 2017, bajo el entendido \u00a0 que, en virtud de los derechos a la igualdad y a la dignidad humana, dentro de \u00a0 su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, el enfoque diferencial y de g\u00e9nero deber\u00e1 ser \u00a0 interpretado como inclusivo de la poblaci\u00f3n LGBT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16.2. Inicialmente, el interviniente resalta que el \u00a0 decreto cumple con los requisitos formales y materiales exigidos para la \u00a0 expedici\u00f3n de decretos leyes, en virtud de las facultades excepcionales para la \u00a0 paz, consagradas en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016. En \u00a0 particular, a lo largo de su exposici\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de hacer referencia a la \u00a0 conexidad de su contenido con lo previsto en el AF, resalta que el decreto es un \u00a0 desarrollo urgente e imperioso de los derechos de las v\u00edctimas, sobre todo \u00a0 cuando la regulaci\u00f3n que hasta el momento se ha expedido se ha centrado en \u00a0 brindar las condiciones de seguridad jur\u00eddica que han reclamado los victimarios. \u00a0 En este escenario, para Colombia Diversa, \u201cno es constitucionalmente v\u00e1lido \u00a0 continuar aplazando el desarrollo normativo de los mecanismos relacionados con \u00a0 la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas\u201d[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16.3. El segundo punto objeto de an\u00e1lisis se dirige a \u00a0 justificar la necesidad de que la Corte Constitucional establezca expl\u00edcitamente \u00a0 un enfoque diferencial y de g\u00e9nero en la UBPD, que incluya los est\u00e1ndares \u00a0 nacionales e internacionales de protecci\u00f3n de los derechos humanos de la \u00a0 poblaci\u00f3n LGBT. A su juicio, el hecho de que ninguna disposici\u00f3n mencione a la \u00a0 citada poblaci\u00f3n de forma expresa, deja la adopci\u00f3n de medidas a su favor, bajo \u00a0 la discrecionalidad del funcionario que tiene bajo a su cargo la aplicaci\u00f3n y \u00a0 ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas dispuestas en el Decreto 589 de 2017, lo cual \u00a0 representa una infracci\u00f3n del mandato de igualdad ante la ley, en especial, en \u00a0 t\u00e9rminos de lucha contra la discriminaci\u00f3n. Entre los aspectos que destaca se \u00a0 encuentran los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Se afirma que la violencia contra las personas LGBT \u00a0 suele exacerbarse en contextos de conflicto armado, tal como lo han resaltado \u00a0 distintos \u00f3rganos de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de \u00a0 Derechos Humanos. Al respecto, se se\u00f1ala que, al 1\u00ba de abril de 2017, los \u00a0 eventos por los cuales se registraron en el pa\u00eds m\u00e1s personas LGBT v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado fueron el desplazamiento forzado (1.769), las amenazas (389) y \u00a0 los delitos contra la libertad e integridad sexual (118). En t\u00e9rminos \u00a0 proporcionales, las dos \u00faltimas conductas reflejan una mayor afectaci\u00f3n para la \u00a0 poblaci\u00f3n en menci\u00f3n comparada respecto del total de la poblaci\u00f3n registrada \u00a0 como v\u00edctima[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Se citan estudios que coinciden en sostener que la \u00a0 afectaci\u00f3n de los derechos de las personas LGBT, en raz\u00f3n y en el contexto del \u00a0 conflicto armado, se enmarcan dentro de estrategias de control social y \u00a0 territorial favorables a los intereses de los actores armados, cimentadas \u2013a su vez\u2013 en discriminaciones sociales preexistentes \u00a0 que tienen un v\u00ednculo con \u201clas violencias cometidas contra diferentes grupos \u00a0 sociales con el objetivo de tener pueblos limpios, es decir, sin \u00a0 pobladores considerados enfermos, indeseables, vagos, infieles, inmorales, \u00a0 maltratadores o viciosos. En otras palabras, la violencia en contra de personas \u00a0 LGBT no puede desligarse por completo de aquella ejercida en contra de otros \u00a0 sectores poblacionales. La violencia contra las personas LGBT no ha tenido como \u00a0 \u00fanico objetivo exterminar a esta poblaci\u00f3n, sino que usualmente est\u00e1 inmersa en \u00a0 pol\u00edticas criminales m\u00e1s amplias con las que se persiguen a todas las personas \u00a0 que atentan contra el orden social y moral establecido\u201d[122].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Dentro del citado contexto, Colombia Diversa \u00a0 estima que la UBPD tiene que considerar todas las formas de victimizaci\u00f3n que \u00a0 vivi\u00f3 la poblaci\u00f3n LGBT en el marco del conflicto armado, partiendo del \u00a0 reconocimiento de la situaci\u00f3n de profunda discriminaci\u00f3n que vivieron \u2013y a\u00fan \u00a0 padecen\u2013 y comprendiendo que la violencia estructural contra esta poblaci\u00f3n jug\u00f3 \u00a0 un papel determinante en la perpetraci\u00f3n, invisibilizaci\u00f3n, justificaci\u00f3n e \u00a0 impunidad de las violaciones a sus derechos humanos y, particularmente, de la \u00a0 desaparici\u00f3n forzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.17. Intervenci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Casa de la Mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La representante legal de la Corporaci\u00f3n Casa de la \u00a0 Mujer solicita a la Corte declarar la constitucionalidad del Decreto 589 de \u00a0 2017, por cuanto contribuye a mejorar los esfuerzos institucionales para la \u00a0 b\u00fasqueda de las personas dadas por desaparecidas, lo que a su vez coadyuva al \u00a0 esclarecimiento de la verdad, a la caracterizaci\u00f3n real del fen\u00f3meno, y a la \u00a0 identificaci\u00f3n y reconocimiento de los impactos ocasionados. En la pr\u00e1ctica, \u00a0 afirma que la implementaci\u00f3n de la UBPD permite concretar lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n Internacional para la Protecci\u00f3n de las Todas \u00a0 Personas contra las Desapariciones Forzadas[123], \u00a0 y acoge buena parte de las observaciones del Comit\u00e9 contra la Desaparici\u00f3n \u00a0 Forzada al informe presentado por Colombia en el a\u00f1o 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.18. Intervenci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Viva la Ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director de la Corporaci\u00f3n Viva la Ciudadan\u00eda \u00a0 solicita a este Tribunal declarar la constitucionalidad del Decreto Ley 589 de \u00a0 2017, en la medida que cumple con los est\u00e1ndares constitucionales establecidos \u00a0 para el uso de las facultades extraordinarias del Presidente de la Rep\u00fablica en \u00a0 el Acto Legislativo 01 de 2016 y constituye un avance significativo en la \u00a0 materializaci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada. Resalta \u00a0 el hecho de que la organizaci\u00f3n de la unidad es el resultado de un amplio \u00a0 proceso de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica, que dio inicio con la discusi\u00f3n del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.19. Intervenci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Familiares de \u00a0 Detenidos Desaparecidos (ASFADDES) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n de Familiares de Detenidos Desaparecidos \u00a0 (ASFADDES) pide a esta Corporaci\u00f3n declarar la constitucionalidad del Decreto \u00a0 589 de 2017, ya que constituye una herramienta indispensable para que las \u00a0 v\u00edctimas y sus organizaciones puedan materializar sus derechos a la verdad, la \u00a0 memoria y la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.20. Intervenci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Nydia Erika Bautista \u00a0 para los Derechos Humanos (FNEB) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.20.1. La Fundaci\u00f3n Nydia Erika Bautista para los \u00a0 Derechos Humanos solicita que se declare la constitucionalidad del Decreto Ley \u00a0 589 de 2017, al considerar que, desde la perspectiva formal, cumple con todos y \u00a0 cada uno de los requisitos previstos en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.20.2. En seguida, la FNEB realiza el an\u00e1lisis \u00a0 particular de algunas disposiciones del citado decreto, en las que propone la \u00a0 adopci\u00f3n de las siguientes decisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En cuanto al art\u00edculo 1, se\u00f1ala que al incorporar a \u00a0 la UBPD en el sector justicia, se ve afectada la autonom\u00eda con la que dicho \u00a0 \u00f3rgano puede ejercer sus funciones. Por ello, solicita que se declare su \u00a0 constitucionalidad, mediante un condicionamiento que garantice la realizaci\u00f3n de \u00a0 las atribuciones a su cargo, cuyo alcance supone que \u201clas instituciones del \u00a0 SIVJRNR y las dem\u00e1s existentes estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de atender a [los] \u00a0 requerimientos [de la unidad], sin dilaciones que le impidan adelantar las \u00a0 acciones humanitarias de b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de personas dadas por \u00a0 desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado que se encuentren \u00a0 con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la recuperaci\u00f3n, \u00a0 identificaci\u00f3n y entrega digna de cuerpos esqueletizados, garantizando un \u00a0 enfoque territorial, diferencial y de g\u00e9nero\u201d[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En seguida, la FNEB se pronuncia sobre el alcance \u00a0 de la UBPD, a partir de un an\u00e1lisis de contexto de los art\u00edculos 2 y 29 del \u00a0 decreto, que le conduce a plantear los siguientes puntos que, en su opini\u00f3n, \u00a0 deben ser tenidos en cuenta por esta Corporaci\u00f3n: (a) la expresi\u00f3n \u201cpersonas \u00a0 dadas por desaparecidas\u201d prevista en el citado art\u00edculo 2, debe ser objeto \u00a0 de una interpretaci\u00f3n amplia, en la que se incluya no s\u00f3lo las v\u00edctimas de la \u00a0 desaparici\u00f3n forzada, sino tambi\u00e9n \u201clos muertos en combate, las personas \u00a0 ausentes, las personas separadas de sus familias o de sus entornos\u201d[125]; (b) la diferencia\u00a0 \u00a0 de trato que se otorga entre las personas desaparecidas en el contexto y en \u00a0 raz\u00f3n del conflicto, frente a aquellas que lo son por razones distintas, es \u00a0 contrario al derecho a la igualdad (CP art. 13), en la medida en que estas \u00a0 \u00faltimas no podr\u00e1n ser buscadas con los mismos instrumentos con los que cuenta la \u00a0 Unidad y quedar\u00e1n a cargo de la CBPD, organismo que solo se \u201cencarga de impulsar \u00a0 y promover las investigaciones penales abiertas por [tales] hechos\u201d[126]. En este contexto, en \u00a0 criterio de la FNEB, lo que resulta reprochable es la ausencia de un mecanismo \u00a0 similar al consa-grado en el Decreto 589 de 2017, para asegurar la b\u00fasqueda y \u00a0 localizaci\u00f3n de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n por razones distintas del \u00a0 conflicto, sin que queda necesariamente su asimilaci\u00f3n[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se solicita la adopci\u00f3n de la \u00a0 siguiente decisi\u00f3n frente a los art\u00edculos 2 y 29 del decreto: \u201c[Se] declare la \u00a0 constitucionalidad condicionada del art\u00edculo 2 del Decreto 589 de 2017, al \u00a0 considerar que protege humanitariamente solo a una parte del universo de \u00a0 v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, en detrimento de todas aquellas \u2018que no se \u00a0 enmarquen en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado\u2019, y la \u00a0 inconstitucionalidad del art\u00edculo 29 del Decreto 589 de 2017 porque les da un \u00a0 trato desigual y discriminatorio a las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada de \u00a0 aquellos casos que no se dieron \u2018en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto \u00a0 armado\u2019 \u00a0con lo que les deja sin posibilidades de b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n humanitaria, \u00a0 pues les impide acceder al derecho a la verdad para conocer el paradero de su \u00a0 ser querido, prolongando los da\u00f1os a la integridad y a la salud mental de las \u00a0 familias afectadas\u201d[128]. \u00a0 Por virtud de la citada declaratoria, se sugiere que se \u201cexhorte al Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica para adoptar las medidas legislativas que considere necesarias con \u00a0 el fin de garantizar la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas desaparecidas forzadamente, \u00a0 cuya desaparici\u00f3n no se enmarque en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado, \u00a0 de cara a la nueva institucionalidad y en cumplimiento de los deberes del Estado \u00a0 relacionados con establecer el paradero de todas las personas dadas por \u00a0 desaparecidas\u201d[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Respecto del art\u00edculo 3, se pide a este Tribunal \u00a0 aclarar que el significado del trabajo humanitario y extrajudicial encargado a \u00a0 la UBPD, bajo ninguna circunstancia puede dar lugar a limitar el acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n de los familiares, en lo que ata\u00f1e al paradero de la persona \u00a0 desaparecida y a las circunstancias en que se produjo tal hecho. Por lo dem\u00e1s, \u00a0 en lo que corresponde al par\u00e1grafo del mismo art\u00edculo[130], \u00a0 se solicita una declaratoria de constitucionalidad condicionada, en el entendido \u00a0 que los informes t\u00e9cnico-forenses y los elementos asociados al cad\u00e1ver, podr\u00e1n \u00a0 ser requeridos \u201cde oficio\u201d por las autoridades judiciales competentes o \u201ca \u00a0 solicitud de los familiares de las v\u00edctimas\u201d[131]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.21. Intervenci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Colectivo \u00a0 Sociojur\u00eddico Orlando Fals Borda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.21.1. La Corporaci\u00f3n Colectivo Sociojur\u00eddico Orlando \u00a0 Fals Borda solicita que se declare la constitucionalidad del Decreto 589 de \u00a0 2017, por considerar que cumple con los requisitos formales exigidos para su \u00a0 expedici\u00f3n, en virtud de las facultades excepcionales para la paz, consagradas \u00a0 en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.21.2. A continuaci\u00f3n, presenta las razones por las \u00a0 cuales estima necesario que la Corte se pronuncie sobre los siguientes aspectos: \u00a0 (a) en cuanto al art\u00edculo 1, que refiere a la naturaleza jur\u00eddica de la UBPD, se \u00a0 pide que se declare la inconstitucionalidad de su inserci\u00f3n en el sector \u00a0 justicia, pues con ello se subordina al Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0 cuando, de conformidad con lo pactado en el AF, la Unidad debe ser un ente \u00a0 aut\u00f3nomo de naturaleza constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de referir a las disposiciones del decreto que \u00a0 consagran la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, (b) solicita, en particular, que \u00a0 respecto del art\u00edculo 21, que regula la composici\u00f3n del Consejo Asesor de la \u00a0 UBPD, se consagre un criterio de paridad, por virtud del cual \u201cla mitad o la \u00a0 mitad m\u00e1s uno\u201d[132] \u00a0de sus miembros deben ser representantes de las v\u00edctimas, con el prop\u00f3sito de \u00a0 que se garanticen a su favor espacios reales de decisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos \u00a0 previstos en el AF.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, (c) en lo que se refiere al concepto de \u00a0 \u201cpersonas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto \u00a0 armado\u201d, el interviniente le propone a la Corte que defina su marco te\u00f3rico \u00a0 a efectos de determinar los casos que ser\u00e1n de competencia de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.22. Intervenci\u00f3n del Equipo Colombiano \u00a0 Interdisciplinario de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial (EQUITAS) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.22.1. El Equipo Colombiano Interdisciplinario de \u00a0 Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial (EQUITAS) afirma que el Decreto 589 de \u00a0 2017 cumple con los requisitos formales exigidos para su expedici\u00f3n, en virtud \u00a0 de las facultades excepcionales para la paz, consagradas en el art\u00edculo 2 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2016. En su criterio, el objetivo del decreto atiende, \u00a0 principalmente, a la urgencia y necesidad de emprender medidas que establezcan \u00a0 el paradero de las personas dadas por desaparecidas con ocasi\u00f3n del conflicto \u00a0 armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.22.2. A continuaci\u00f3n, EQUITAS se pronuncia de forma \u00a0 particular sobre algunos de los art\u00edculos, proponiendo las siguientes \u00a0 declaratorias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En cuanto al art\u00edculo 3, se afirma que si bien es \u00a0 ajustado a la Constituci\u00f3n el car\u00e1cter extrajudicial y humanitario de la UBPD, \u00a0 por lo que es v\u00e1lido que la informaci\u00f3n que reciba o produzca no pueda ser \u00a0 utilizada para atribuir responsabilidades individuales en procesos judiciales; \u00a0 es preciso aclarar que ello no excluye la posibilidad de que tales datos puedan \u00a0 ser remitidos a la CEV o a la JEP, para identificar el contexto en el que es \u00a0 posible impulsar nuevas investigaciones. De igual forma, la prohibici\u00f3n en \u00a0 menci\u00f3n tampoco impide formular \u201crecomendaciones acerca de diligencias o \u00a0 acciones complementarias que debieran realizarse a cargo de una autoridad \u00a0 judicial\u201d o a trav\u00e9s de mecanismos \u201cauxiliares de administraci\u00f3n de justicia\u201d, \u00a0 ni cercena la atribuci\u00f3n de \u201c[tomar] medidas pertinentes para proteger hallazgos \u00a0 y solicitar la adopci\u00f3n de medidas cautelares sobre escenarios que presten \u00a0 m\u00e9rito judicial\u201d[133]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En lo que ata\u00f1e al art\u00edculo 5, numeral 3, se \u00a0 cuestiona que el decreto al referir a las entidades con las que la UBPD puede \u00a0 contar con apoyo t\u00e9cnico, restringe su autonom\u00eda de contrataci\u00f3n o de \u00a0 coordinaci\u00f3n a entidades \u201cp\u00fablicas\u201d, por lo que deja por fuera, sin \u00a0 justificaci\u00f3n, a entidades privadas que pueden tener la misma experticia e \u00a0 idoneidad para realizar el trabajo cient\u00edfico que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Frente al art\u00edculo 5, numeral 5, se considera que \u00a0 la labor de la Unidad no debe limitarse a la promoci\u00f3n de la coordinaci\u00f3n \u00a0 interinstitucional para brindar el apoyo psicosocial a las v\u00edctimas; cuando, por \u00a0 el contrario, su rol debe ser el de garantizar de manera efectiva dicha \u00a0 atenci\u00f3n, pudiendo incluso recurrir para tal efecto a instituciones privadas o \u00a0 de la sociedad civil que sean especializadas en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En lo que corresponde al art\u00edculo 8, que regula el \u00a0 acceso a lugares cuando existe una expectativa razonable de intimidad, se \u00a0 solicita declarar exequible condicionado todo el inciso 2, atendiendo a lo \u00a0 dispuesto por la Corte en la Sentencia C-806 de 2009[134], en donde se expuso \u00a0 que en los casos en que no medie el consentimiento del propietario o tenedor del \u00a0 predio, es necesario un control judicial, para verificar que no se haya \u00a0 vulnerado la garant\u00eda de la inviolabilidad del domicilio. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Respecto del art\u00edculo 9, sobre la autorizaci\u00f3n \u00a0 judicial para el ingreso a lugares de \u201chabitaci\u00f3n\u201d o \u201cdomicilio\u201d, \u00a0 EQUITAS considera que se debe declarar la inexequibilidad de estas dos \u00faltimas \u00a0 expresiones, para asegurar que el control judicial que all\u00ed se consagra, se \u00a0 extienda a toda hip\u00f3tesis en que no medie autorizaci\u00f3n del propietario o simple \u00a0 tenedor de un bien, como se deriva de lo previsto en el art\u00edculo 28 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Finalmente, en cuanto al art\u00edculo 29, se solicita \u00a0 una declaratoria de exequibilidad condicionada, en el entendido de que \u201cal \u00a0 establecer todas las labores de coordinaciones y acciones de b\u00fasqueda de \u00a0 personas desaparecidas con ocasi\u00f3n del conflicto armado en cabeza de la UBPD, su \u00a0 director (\u2026) sea la persona encargada de dirimir cualquier conflicto entre las \u00a0 entidades para adelantar labores de b\u00fasqueda[,] seg\u00fan las funciones establecidas \u00a0 para cada entidad en el Decreto Ley 589 de 2017\u201d[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.23. Intervenci\u00f3n de la Universidad Externado de \u00a0 Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad Externado de Colombia solicita declarar \u00a0 la constitucionalidad del Decreto Ley 589 de 2017, en primer lugar, porque su \u00a0 expedici\u00f3n a trav\u00e9s del uso de las facultades extraordinarias satisface el \u00a0 requisito de estricta necesidad, se\u00f1alado por la Corte en la Sentencia C-160 de \u00a0 2017[136]; \u00a0 y en segundo lugar, porque la puesta en marcha de la UBPD responde al deber del \u00a0 Estado de buscar y reparar a las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzosa, en t\u00e9rminos \u00a0 acordes con lo previsto en la Convenci\u00f3n Americana sobre Desaparici\u00f3n Forzada de \u00a0 Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.24. Intervenci\u00f3n de la Universidad del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes intervienen en nombre de la Facultad de \u00a0 Jurisprudencia de la Universidad del Rosario solicitan que se declare la \u00a0 constitucionalidad del Decreto 589 de 2017, por considerar que cumple con los \u00a0 requisitos formales y materiales exigidos para la expedici\u00f3n de decretos leyes, \u00a0 en virtud de las facultades excepcionales para la paz, consagradas en el \u00a0 art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, consideran que el decreto incurre en una \u00a0 omisi\u00f3n legislativa, al no haber incluido a la poblaci\u00f3n LGBT dentro de los \u00a0 sujetos de priorizaci\u00f3n del enfoque diferencial de g\u00e9nero, raz\u00f3n por la cual \u00a0 piden a la Corte que declare la constitucionalidad condicionada del art\u00edculo 4 \u00a0 del decreto, en el entendido de que dicha poblaci\u00f3n tambi\u00e9n debe ser objeto de \u00a0 un tratamiento especial, a partir de las condiciones singulares que han motivado \u00a0 su victimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.25. Intervenciones ciudadanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.25.1. El ciudadano Pablo Cala pide declarar la \u00a0 constitucionalidad del Decreto Ley 589 de 2017, al considerar que facilita y \u00a0 asegura la implementaci\u00f3n del AF y la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0 duradera. Afirma que el citado decreto cumple con los requisitos formales y \u00a0 materiales exigidos para la expedici\u00f3n de decretos leyes, de acuerdo con las \u00a0 facultades previstas en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, incluye varias consideraciones de \u00a0 fondo, con el fin de que la Corte realice algunas precisiones en los siguientes \u00a0 puntos: (i) frente a la consideraci\u00f3n del art\u00edculo 1, por virtud de la cual se \u00a0 establece que la UBPD es una entidad del sector justicia, el ciudadano se\u00f1ala \u00a0 dicha categorizaci\u00f3n no es acorde con la autonom\u00eda que requiere su \u00a0 funcionamiento, pues ello implicar\u00eda su adscripci\u00f3n al Ministerio de Justicia, \u00a0 contrariando lo se\u00f1alado en el Acuerdo Final. En su criterio, la Unidad debe ser \u00a0 identificada como un organismo aut\u00f3nomo e independiente, en los t\u00e9rminos \u00a0 previstos en el art\u00edculo 113 del Texto Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, (ii) propone un \u00a0 examen de este Tribunal, en el que se analice si las normas del Decreto 589 de \u00a0 2017, son consecuentes con el principio de centralidad comprendido en el AF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el interviniente (iii) sugiere que puede \u00a0 presentarse un problema de garant\u00eda respecto del derecho a la igualdad, en la \u00a0 medida en que las v\u00edctimas de desapariciones forzadas que no se enmarquen en el \u00a0 contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado, al quedar bajo la competencia de la \u00a0 CBPD, no tendr\u00e1n las mismas oportunidades para facilitar su b\u00fasqueda, pues dicha \u00a0 entidad carece de las atribuciones que se consagran a favor de la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.25.2. Las ciudadanas Luz Marina Hache Contreras, Luz \u00a0 Marina Bernal Porras y Mar\u00eda del Pilar Navarrete intervienen en el tr\u00e1mite de \u00a0 revisi\u00f3n del Decreto Ley 589 de 2017, para expresar sus preocupaciones en \u00a0 relaci\u00f3n con los art\u00edculos 21 y 23, que regulan los miembros, las funciones y \u00a0 las instancias territoriales de participaci\u00f3n del Consejo Asesor de la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al art\u00edculo 21, referente a los miembros de \u00a0 la Unidad, lo que se cuestiona, en primer lugar, es que los sujetos \u00a0 pertenecientes a instituciones del Estado que integran el citado \u00f3rgano superen \u00a0 en n\u00famero a los representantes de las v\u00edctimas y a sus organizaciones, lo que \u00a0 produce, en criterio de los intervinientes, un desequilibrio que afecta la \u00a0 participaci\u00f3n y su capacidad real de incidencia en la toma de decisiones. Y, en \u00a0 segundo lugar, que el INMLCF haga presencia en el Consejo, teniendo en cuenta el \u00a0 papel central que cumple en la ejecuci\u00f3n de las actividades de b\u00fasqueda, \u00a0 identificaci\u00f3n y localizaci\u00f3n de personas desaparecidas, lo cual puede suscitar \u00a0 problemas de independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne al art\u00edculo 23, se se\u00f1ala que el \u00a0 decreto repite el esquema centralista de la CBPD, lo cual afecta la presencia de \u00a0 la Unidad en los territorios y, por ende, la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en el \u00a0 desarrollo de las funciones a su cargo. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.25.3. Un grupo de m\u00e1s de cien ciudadanos remiten a la \u00a0 Corte un comunicado tipo para solicitar que se declare la constitucionalidad del \u00a0 Decreto Ley 589 de 2017, por considerar que la puesta en funcionamiento de la \u00a0 UBPD, es una oportunidad hist\u00f3rica para superar el incumplimiento de las \u00a0 obligaciones del Estado frente al fen\u00f3meno de la desaparici\u00f3n forzada y \u00a0 garantizar los derechos de las v\u00edctimas de dicho flagelo[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.25.4. En el mes de junio de 2017 fue radicado en este \u00a0 Tribunal un documento denominado \u201cTenemos que encontrar a todas las personas \u00a0 desaparecidas\u201d[138], \u00a0 por medio del cual varias organizaciones nacionales e internacionales expresan \u00a0 su apoyo al Decreto 589 de 2017, al considerar que constituye un avance en la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas a conocer el paradero de sus \u00a0 familiares, al mismo tiempo que satisface el cumplimiento de las obligaciones \u00a0 internacionales del Estado en esa materia[139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.25.5. Finalmente, los familiares de v\u00edctimas en el \u00a0 exterior, agrupados en el Foro Internacional de V\u00edctimas (FIV) y en la Red de \u00a0 V\u00edctimas Colombianas por la Paz en Latinoam\u00e9rica y el Caribe (REVICPAZ-LAC), \u00a0 solicitan que se declare la constitucionalidad del Decreto Ley 589 de 2017, por \u00a0 considerar que cumple con los criterios de conexidad y de estricta necesidad \u00a0 se\u00f1alados en la Sentencia C-160 de 2017[140]. \u00a0 En particular, se\u00f1alan que dentro de la comprensi\u00f3n de la participaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas se debe incluir a aquellas que se encuentran en el exterior en \u00a0 condici\u00f3n de exilio forzado o en proceso de retorno, de forma tal que se \u00a0 garantice su intervenci\u00f3n en las actividades que desarrolle la UBPD y cuenten \u00a0 con un delegado dentro del Consejo Asesor establecido en el art\u00edculo 21 del \u00a0 decreto en cita.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El Procurador General de la Naci\u00f3n solicita a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n declarar la exequibilidad del Decreto Ley 589 de 2017, por las \u00a0 razones que se exponen a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Para comenzar, manifiesta que el decreto cumple \u00a0 con los requisitos de forma establecidos en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2016., incluyendo los cuatro factores de competencia, a saber: (i) la \u00a0 dimensi\u00f3n temporal; (ii) la conexidad teleol\u00f3gica con el AF; (iii) las \u00a0 limitaciones competenciales; y (iv) el criterio de estricta necesidad[141]. En particular, se\u00f1ala \u00a0 que (a) el decreto regula una materia propia de la legislaci\u00f3n ordinaria y, en \u00a0 consecuencia, no invade ninguna de las categor\u00edas legales especiales excluidas \u00a0 de las facultades presidenciales para la paz. Por lo dem\u00e1s, (b) reitera que la \u00a0 UBPD fue creada mediante el Acto Legislativo 01 de 2017, por lo que el decreto \u00a0 se limita organizar, desarrollar y reglamentar su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. A continuaci\u00f3n, la Vista Fiscal efect\u00faa el examen \u00a0 de fondo del decreto y expone las razones por las cuales considera que se ajusta \u00a0 a la Carta Pol\u00edtica, a los lineamientos contenidos en el AF y al Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, sin efectuar ninguna solicitud espec\u00edfica frente al \u00a0 contenido de cada uno de los art\u00edculos. El Procurador justifica la \u00a0 constitucionalidad de algunas medidas establecidas en el decreto en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0 La diferenciaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 3, \u00a0 respecto de la ausencia de valor probatorio de la informaci\u00f3n que reciba o \u00a0 produzca la Unidad, en comparaci\u00f3n con la postura que se adopta frente a los \u00a0 informes t\u00e9cnico-forenses y los elementos asociados al cad\u00e1ver, son medidas que \u00a0 se dirigen a alcanzar el mayor nivel de verdad posible, en un contexto en el que \u00a0 se evita afectar las investigaciones judiciales, y, por esa v\u00eda, se posibilita \u00a0 el engranaje entre las distintas herramientas y mecanismos del SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La determinaci\u00f3n de las funciones y de los \u00a0 organismos de la Unidad (arts. 5, 15 y ss.), responden al amplio margen de \u00a0 configuraci\u00f3n con el que cuenta el legislador extraordinario en estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las reglas para el acceso a los lugares en los \u00a0 que la UBPD debe llevar a cabo sus funciones (arts. 6 a 9), son respetuosas de \u00a0 los derechos fundamentales de terceros y permiten que dicho organismo cumpla con \u00a0 sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Las garant\u00edas de acceso a la informaci\u00f3n por parte \u00a0 de la Unidad (arts. 11 a 14), se encuentran en armon\u00eda con lo consagrado en las \u00a0 leyes estatutarias que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) La consagraci\u00f3n como falta grav\u00edsima de la \u00a0 obstrucci\u00f3n al acceso a la informaci\u00f3n que requiera la UBPD (art. 13), es acorde \u00a0 con el principio de legalidad y con las garant\u00edas del debido proceso inherentes \u00a0 al derecho disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Por \u00faltimo, la excepci\u00f3n al deber de denuncia \u00a0 (art. 19), es concordante con lo previsto en el art\u00edculo transitorio 4 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para decidir \u00a0 sobre la constitucionalidad del Decreto Ley 589 de 2017, \u201cpor el cual se \u00a0 organiza la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por desaparecidas en el \u00a0 contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado\u201d, toda vez que se trata de un acto \u00a0 expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de las facultades \u00a0 extraordinarias otorgada por el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, cuyo \u00a0 fin es promulgar normas tendientes a facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el \u00a0 desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0 Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo prev\u00e9 expresamente el inciso 3 del art\u00edculo \u00a0 2 del citado Acto Legislativo, le corresponde a esta Corporaci\u00f3n adelantar un \u00a0 control autom\u00e1tico de constitucionalidad, con posterioridad a la entrada en \u00a0 vigencia del acto sometido a revisi\u00f3n[142], circunstancia que, \u00a0 para el caso concreto, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 31 del Decreto Ley 589 \u00a0 de 2017[143], \u00a0 ocurri\u00f3 el 5 de abril del a\u00f1o en cita, fecha en la que se llev\u00f3 a cabo su \u00a0 promulgaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 50.197[144].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Naturaleza y alcance del control \u00a0 constitucional de los Decretos Leyes expedidos en virtud de las facultades \u00a0 extraordinarias para la paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El Acto Legislativo 01 de 2016 consagra dos \u00a0 instrumentos jur\u00eddicos, de car\u00e1cter transitorio, para facilitar y asegurar la \u00a0 implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo Final suscrito entre el \u00a0 Gobierno Nacional y el grupo armado ilegal FARC-EP. El primero de ellos, es el \u00a0 previsto en el art\u00edculo 1, concebido como un tr\u00e1mite abreviado denominado \u00a0 \u201cprocedimiento legislativo especial\u201d, que se surte directamente ante el \u00a0 Congreso y que se agota con el cumplimiento de un conjunto de reglas especiales \u00a0 y excepcionales que impactan en el iter legislativo, encaminado a la \u00a0 aprobaci\u00f3n de reformas constitucionales y legales (tambi\u00e9n conocido como fast \u00a0 track). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo de dichos instrumentos se encuentra previsto \u00a0 en el art\u00edculo 2 del citado acto legislativo, en el que se le confiere al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica de competencias de car\u00e1cter legislativo, tambi\u00e9n \u00a0 llamadas \u00a0facultades presidencia-les para la paz, mediante las cuales concurre con \u00a0 el Congreso en la producci\u00f3n de normas destinadas a la implementaci\u00f3n de los \u00a0 compromisos pactados en el Acuerdo Final. En lo que refiere al acto jur\u00eddico \u00a0 sometido a control, es este el mecanismo constitucional que se activ\u00f3 para la \u00a0 expedici\u00f3n del Decreto Ley 589 de 2017, \u201cpor el cual se organiza la Unidad de \u00a0 B\u00fasqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del \u00a0 conflicto armado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales reglas suponen que las facultades extraordinarias \u00a0 tan solo se pondr\u00edan en marcha previo proceso de refrendaci\u00f3n popular[147]; \u00a0 que por su ejercicio el Congreso no perder\u00eda la competencia legislativa \u00a0 ordinaria, dado los l\u00edmites materiales que subordinan el uso de esas potestades \u00a0 excepcionales[148]; \u00a0 y que, por tal raz\u00f3n, el legislador conservaba la habilitaci\u00f3n principal para \u00a0 implementaci\u00f3n normativa del Acuerdo. Por ello, se advirti\u00f3 que la intervenci\u00f3n \u00a0 legislativa del Presidente de la Rep\u00fablica solo se justifica en circunstancias \u00a0 extraordinarias, cuando resulte estrictamente necesario recurrir al \u00a0 empleo de las facultades, en lugar de someter el asunto al procedimiento \u00a0 legislativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. A partir de la regulaci\u00f3n de las facultades \u00a0 extraordinarias del Presidente del Rep\u00fablica en el Acto Legislativo 01 de 2016, \u00a0 y su lectura am\u00f3nica y sistem\u00e1tica con el Texto Superior y el Decreto 121 de \u00a0 2017[149], la Corte ha sostenido \u00a0 que la revisi\u00f3n de los derechos leyes para la paz tiene las siguientes \u00a0 caracter\u00edsticas: (i) es un control de naturaleza jurisdiccional, \u00a0pues se encuentra a cargo de un \u00f3rgano judicial, como lo es la Corte \u00a0 Constitucional, que lejos de estudiar la conveniencia u oportunidad del decreto, \u00a0 examina su conformidad con el orden constitucional, tanto en los aspectos de \u00a0 forma como en su regulaci\u00f3n sustantiva o material; (ii) es un control que se \u00a0 activa de forma autom\u00e1tica, ya que no requiere para su inicio de \u00a0 la presentaci\u00f3n de una demanda de inconstitucionalidad. Es suficiente que se \u00a0 promulgue la norma y que entre en vigencia, a partir de lo cual la Corte queda \u00a0 habilitada para ejercer su revisi\u00f3n; y (iii) es un control \u00fanico, en tanto se \u00a0 busca la adopci\u00f3n de una decisi\u00f3n definitiva que haga tr\u00e1nsito a cosa juzgada \u00a0 constitucional[150]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras caracter\u00edsticas de este proceso de revisi\u00f3n implican que: (iv) es un \u00a0 control posterior, pues su pr\u00e1ctica se lleva a cabo una vez el \u00a0 acto legislativo ha sido promulgado y, adem\u00e1s, ha entrado en vigencia; (v) es un \u00a0 control participativo, en la medida en que el Decreto Ley 121 de \u00a0 2017, establece que cualquier ciudadano podr\u00e1 intervenir en el t\u00e9rmino de diez \u00a0 (10) d\u00edas para la fijaci\u00f3n en lista, ya sea impugnando o defendiendo la \u00a0 constitucionalidad de las disposiciones objeto de revisi\u00f3n[151]; \u00a0 (vi) es un control abreviado, ya que el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2016 reduce el t\u00e9rmino ordinario previsto para la efectuar la revisi\u00f3n \u00a0 constitucional de decretos leyes, al imponer que el mismo deber\u00e1 surtirse dentro \u00a0 de los meses siguientes a su expedici\u00f3n; y finalmente, (vii) es un control \u00a0 integral, puesto que le compete a este Tribunal examinar tanto los aspectos formales como \u00a0 materiales del decreto, a partir de su confrontaci\u00f3n frente a la integridad del \u00a0 Texto Superior, incluyendo las exigencias especiales de procedimiento previstas \u00a0 en el Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde este punto de vista, el examen en sede judicial \u00a0 de los decretos con fuerza de ley expedidos con ocasi\u00f3n de las facultades \u00a0 presidenciales para la paz debe llevarse a cabo a partir de dos tipos de \u00a0 l\u00edmites: (a) los de procedimiento, que comprenden, a su vez, aquellas \u00a0 condiciones formales y de competencia que son necesarias para promulgar \u00a0 v\u00e1lidamente la norma extraordinaria; y (ii) los de contenido material, \u00a0 derivados de la confrontaci\u00f3n objetiva entre las disposiciones controladas y la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[152]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De los l\u00edmites procedimentales para la expedici\u00f3n de los \u00a0 Decretos Leyes que implementan el Acuerdo Final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Al imponer el Acto Legislativo 01 de 2016, la \u00a0 obligaci\u00f3n de realizar de realizar un control \u00fanico e integral, surge a cargo de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n el deber de verificar el cumplimiento de todos y cada uno los requisitos de \u00a0 forma, que se orientan a resguardar el proceso de creaci\u00f3n de los decretos leyes \u00a0 expedidos con fundamento en las facultades extraordinarias para la paz, de \u00a0 acuerdo con el car\u00e1cter especial, excepcional y restrictivo que tiene su \u00a0 ejercicio, a fin de salvaguardar la competencia legislativa ordinaria del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n de dichos requisitos implica \u00a0 constatar que se da cumplimiento tanto a exigencias asociadas con asuntos \u00a0 meramente formales, como a reglas de competencia. En la primera \u00a0 categor\u00eda se incluyen todos los tr\u00e1mites que inciden de forma directa en la \u00a0 elaboraci\u00f3n de un acto en cuanto tal, independientemente de su contenido; \u00a0 mientras que, en la segunda categor\u00eda, se agrupan los requisitos de los cuales \u00a0 depende la habilitaci\u00f3n para que una autoridad pueda expedir un texto de \u00a0 contenido normativo. Por esta raz\u00f3n, este Tribunal ha dicho que, si el \u00f3rgano \u00a0 que dicta un acto jur\u00eddico carece de competencia, se configura un vicio de \u00a0 procedimiento en su formaci\u00f3n, pues desaparece el pilar o presupuesto b\u00e1sico que \u00a0 permite la expedici\u00f3n de una norma, as\u00ed el resto del tr\u00e1mite se haya ajustado a \u00a0 los par\u00e1metros constitucionales y legales[153]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. De acuerdo con lo anterior, y visto el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2016, en primer lugar, esta Corporaci\u00f3n advierte que los \u00a0requisitos meramente formales relacionados con el tr\u00e1mite de creaci\u00f3n de \u00a0 los decretos leyes expedidos con fundamento en las facultades presidenciales \u00a0 para la paz, son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los decretos deben ser adoptados por el Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica, en calidad de Jefe de Gobierno. En relaci\u00f3n con este requisito, en la Sentencia C-160 \u00a0 de 2017[154], \u00a0 la Corte precis\u00f3 que, por tratarse de una competencia gubernamental, los \u00a0 decretos deben cumplir con lo establecido en el inciso 3 del art\u00edculo 115 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, de acuerdo con el cual: \u201c[n]ing\u00fan acto del Presidente, excepto \u00a0 el de nombramiento de ministros y directores de departamentos administrativos y \u00a0 aquellos expedidos en su calidad de Jefe de Estado y de suprema autoridad \u00a0 administrativa, tendr\u00e1 valor y fuerza alguna mientras no sea suscrito y \u00a0 comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del \u00a0 Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho se \u00a0 hacen responsables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los decretos deben tener un t\u00edtulo que corresponda \u00a0 con su contenido normativo. \u00a0 En la Sentencia C-174 de 2017[155], \u00a0 la Corte explic\u00f3 que el Presi-dente de la Rep\u00fablica, al ejercer la funci\u00f3n \u00a0 legislativa de forma extraordinaria, debe cumplir con los requisitos \u00a0 contemplados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la expedici\u00f3n de las leyes que le \u00a0 resulten compatibles, siendo el t\u00edtulo un elemento relevante para la \u00a0 identificaci\u00f3n de los actos, que sirve a su vez como gu\u00eda interpretativa para determinar el sentido del \u00a0 articulado, y que, por su alcance, en nada se contrapone con el ejercicio de la atribuci\u00f3n legislativa \u00a0 espcial que se concede al Jefe de Gobierno. Este requisito encuentra fundamento \u00a0 en el art\u00edculo 169 de la Carta Pol\u00edtica, en el que se establece que: \u201cEl \u00a0 t\u00edtulo de las leyes deber\u00e1 corresponder precisamente a su contenido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En el respectivo decreto debe invocarse \u00a0 expresamente la facultad por la cual el Presidente de la Rep\u00fablica adquiere \u00a0 atribuciones para dictarlo. \u00a0 En la Sentencia C-174 de 2017[156], \u00a0 esta Corporaci\u00f3n justific\u00f3 la exigencia del aludido requisito, se\u00f1alando que el \u00a0 mismo es necesario para precisar la naturaleza jur\u00eddica del acto y, en \u00a0 consecuencia, para garantizar que el control constitucional lo realice la \u00a0 autoridad judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Los decretos deben tener una motivaci\u00f3n o carga \u00a0 argumentativa suficiente que demuestre su condici\u00f3n de instrumento para la \u00a0 implementaci\u00f3n y desarrollo del Acuerdo Final. La jurisprudencia ha considerado que la importancia de \u00a0 este requisito se encuentra, como emanaci\u00f3n del principio de publicidad de la \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica (CP art. 209), en que, por su intermedio, no s\u00f3lo es posible \u00a0 evaluar el respeto de los l\u00edmites competenciales a que est\u00e1n sometidas las \u00a0 facultades presidenciales para la paz, sino tambi\u00e9n identificar el alcance de \u00a0 las medidas materiales que deben ser objeto de revisi\u00f3n, en relaci\u00f3n con los \u00a0 mandatos consagrados en la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En segundo lugar, y con sujeci\u00f3n al \u00a0 mismo Acto Legislativo 01 de 2016, se observan como requisitos de competencia \u00a0 en el proceso de formaci\u00f3n de los decretos leyes expedidos con fundamento en las \u00a0 facultades presidenciales para la paz, los siguientes[157]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los decretos respectivos deben haber sido expedidos \u00a0 dentro del t\u00e9rmino de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016 (criterio de temporalidad). Tal y como lo ha puesto de presente esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, al referirse al contenido del art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2016, las facultades presidenciales para la paz tuvieron una vigencia de 180 \u00a0 d\u00edas contados a partir de la entrada en vigor del mencionado acto de \u00a0 reforma constitucional[158]. \u00a0 En efecto, seg\u00fan el art\u00edculo 5 del citado Acto Legislativo 01 de 2016, tal \u00a0 requisito se condicion\u00f3 a la refrendaci\u00f3n popular del Acuerdo Final para la \u00a0 Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera[159]. Dicho proceso, seg\u00fan \u00a0 se manifest\u00f3 por la Corte en la Sentencia \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0C-160 de 2017[160], concluy\u00f3 con las \u00a0 proposiciones aprobatorias de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica los d\u00edas 29 y 30 de noviembre de 2016. Por esta raz\u00f3n, el aval \u00a0 constitucional para aprobar y expedir decretos leyes con fundamento en las \u00a0 facultades presidenciales para la paz estuvo vigente desde el d\u00eda 30 del mes y \u00a0 a\u00f1o en cita[161], \u00a0 hasta el 29 de mayo de 2017[162]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, de conformidad con lo expuesto, al \u00a0 ejercer el control autom\u00e1tico, \u00fanico y posterior de constitucionalidad, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n deber\u00e1 revisar que el Decreto Ley 589 de 2017, \u201cpor el cual se \u00a0 organiza la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por desaparecidas en el \u00a0 contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado\u201d, haya sido expedido dentro del \u00a0 l\u00edmite temporal previamente expuesto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Conexidad objetiva. Conforme con este requisito, el Gobierno Nacional debe \u00a0 demostrar la existencia de un v\u00ednculo cierto y verificable entre el contenido \u00a0 del Acuerdo Final y la materia objeto de regulaci\u00f3n en el decreto ley \u00a0 respectivo, de forma tal que se evidencie que el mecanismo extraordinario es \u00a0 utilizado para garantizar la implementaci\u00f3n de lo pactado. En este sentido, se \u00a0 exige un alto grado de congruencia entre el objeto y la regulaci\u00f3n establecida \u00a0 en el decreto, junto con los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional y \u00a0 las FARC-EP. En efecto, seg\u00fan la jurisprudencia reiterada, las facultades no \u00a0 pueden ser utilizadas para aprobar actos cuya conexidad se torne abstracta o \u00a0 difusa respecto de los contenidos del Acuerdo, pues, para esos asuntos, existe \u00a0 el conducto legislativo ordinario trazado en el Texto Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la identificaci\u00f3n del v\u00ednculo no supone que \u00a0 lo regulado se circunscriba a una r\u00e9plica textual de lo pactado, aunque esto \u00a0 pueda suceder en algunos casos. Ello es as\u00ed, porque como se explic\u00f3 en la \u00a0 Sentencia C-674 de 2017[163], \u00a0 existen casos en que tan solo se observan postulados generales en el AF que \u00a0 requieren necesariamente un proceso de concreci\u00f3n normativa. Al igual que \u00a0 tambi\u00e9n es posible advertir vac\u00edos en algunos aspectos que no fueron abordados \u00a0 expl\u00edcitamente por las partes, pero que se deben regular con miras a lograr la \u00a0 sistematicidad del ordenamiento jur\u00eddico, siempre que se \u00a0 mantenga la correspondencia teleol\u00f3gica con los prop\u00f3sitos del Acuerdo y con la \u00a0 finalidad primigenia de consolidar la terminaci\u00f3n del conflicto y lograr la \u00a0 construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, se ha considerado por la jurisprudencia \u00a0 que la conexidad objetiva debe ser externa e interna. La primera supone la \u00a0 existencia de una relaci\u00f3n entre el contenido de las normas legislativas \u00a0 analizadas y las materias contenidas en el AF; mientras que, la segunda, \u00a0 conlleva a la necesidad de que los preceptos analizados guarden una estrecha \u00a0 relaci\u00f3n con los motivos puestos de manifiesto por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, dentro del \u00e1mbito autorizado por el Acto Legislativo 01 de 2016, para \u00a0 justificar la expedici\u00f3n de las normas por la v\u00eda extraordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Conexidad teleol\u00f3gica. En virtud de este requisito, el Gobierno \u00a0 Nacional debe demostrar que el desarrollo normativo contenido en el decreto \u00a0 constituye un instrumento razonablemente id\u00f3neo alcanzar la finalidad para la \u00a0 cual fue expedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Estricta necesidad. En la Sentencia C-699 de 2016[164], la Corte fue clara en \u00a0 se\u00f1alar que \u201cen la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, la Rama Legislativa tiene \u00a0 [una] competencia principal para legislar. Por tanto, se justifica ejercer las \u00a0 [facultades presidenciales para la paz] solo en circunstancias extraordinarias, \u00a0 cuando resulte estrictamente necesario apelar a ellas en lugar de someter el \u00a0 asunto al procedimiento legislativo correspondiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta base, la jurisprudencia ha destacado que el \u00a0 car\u00e1cter limitado de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria se explica en el \u00a0 origen derivado que tienen las facultades de producci\u00f3n normativa del \u00a0 Presidente, las cuales se traducen en una restricci\u00f3n leg\u00edtima, pero \u00a0 considerable, al principio democr\u00e1tico. Tal condici\u00f3n de excepcionalidad, que \u00a0 responde al d\u00e9ficit deliberativo y participativo que acompa\u00f1a la expedici\u00f3n de \u00a0 decretos leyes, exige al Gobierno demostrar que, tanto el tr\u00e1mite legislativo \u00a0 ordinario como el procedimiento legislativo especial de que trata el art\u00edculo 1 \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2016, no resultan id\u00f3neas, por motivos de urgencia \u00a0 y\/o celeridad, para regular la materia objeto del decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, el requisito de estricta necesidad demanda \u00a0 que la regulaci\u00f3n adoptada a trav\u00e9s de la habilitaci\u00f3n legislativa \u00a0 extraordinaria tenga car\u00e1cter urgente e imperioso, de manera tal \u00a0 que no sea objetivamente posible tramitar el asunto a trav\u00e9s de los canales \u00a0 deliberativos que tiene el Congreso. En todo caso, como lo ha advertido esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, la acreditaci\u00f3n de este requisito no se suple simplemente con \u00a0 exponer criterios de conveniencia pol\u00edtica o de eficiencia en la expedici\u00f3n \u00a0 normativa, sino que se exige un est\u00e1ndar mayor consistente en la demostraci\u00f3n de \u00a0 la ausencia de idoneidad del mecanismo legislativo ordinario o especial, en \u00a0 virtud de las condiciones antes mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) De la cl\u00e1usula prohibitiva en el uso de las \u00a0 facultades presidenciales para la paz. El art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 establece \u00a0 expresamente que las facultades presidenciales para la paz no podr\u00e1n ser \u00a0 utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, \u00a0 leyes c\u00f3digos, leyes que necesiten mayor\u00edas calificada o absoluta para su \u00a0 aprobaci\u00f3n, ni para decretar impuestos. De acuerdo con esta restricci\u00f3n, no cabe \u00a0 duda que ciertos asuntos, por su importancia, trascendencia y relevancia \u00a0 constitucional, est\u00e1n excluidos de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria \u00a0 concedida al Presidente de la Rep\u00fablica, quedando sometidos al conocimiento \u00a0 exclusivo del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En punto a las restricciones que condicionan el \u00a0 ejercicio de las facultades presidenciales para la paz, en la Sentencia C-699 de \u00a0 2016[165], \u00a0 la Corte precis\u00f3 que, por fuera de las consagradas expresamente en el citado \u00a0 art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, concurr\u00edan otros l\u00edmites impl\u00edcitos \u00a0 al ejercicio de tales facultades. Al respecto, sostuvo que \u201cen la medida en que \u00a0 no son admisibles las reformas t\u00e1citas a la Constituci\u00f3n, tampoco pueden usarse \u00a0 las facultades extraordinarias para regular asuntos sujetos a reserva de ley que \u00a0 no est\u00e9n mencionados en el art\u00edculo 150.10 de la Carta Pol\u00edtica o en el art\u00edculo \u00a0 2 [en menci\u00f3n], tales como la restricci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n, la \u00a0 creaci\u00f3n de delitos o el incremento de penas (CP arts. 29 y 93)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el marco de habilitaci\u00f3n de los decretos \u00a0 expedidos al amparo de las facultades presidenciales para la paz est\u00e1 \u00a0 supeditado al prop\u00f3sito de servir de medio para la implementaci\u00f3n del Acuerdo, \u00a0 en concreto, en relaci\u00f3n con aquellos asuntos eminentemente instrumentales y \u00a0 que, por su propia naturaleza, no requieren para su convalidaci\u00f3n y legitimidad \u00a0 de un amplio debate democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Aunado a los requisitos previamente mencionados, \u00a0 en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n[166], cabe agregar \u2013como \u00a0 una exigencia especial de procedimiento\u2013 el deber de agotar el proceso de \u00a0 consulta previa en favor de los pueblos ind\u00edgenas o tribales, cuando a ello haya \u00a0 lugar, seg\u00fan lo dispuesto en el literal a), del inciso 1, del art\u00edculo 6 del \u00a0 Convenio 169 de la OIT[167]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado \u00a0 que, en desarrollo de la funci\u00f3n de ejercer el control de constitucionalidad, \u00a0 autom\u00e1tico o rogado, de los actos legislativos, leyes y decretos con fuerza de \u00a0 ley, le corresponde a la Corte verificar el cumplimiento del requisito de \u00a0 consulta previa, cuando las medidas adoptadas en la respectiva norma afecten \u00a0 directamente \u00a0a las comunidades \u00e9tnicas. Sobre este tema se destaca lo previsto en la Sentencia C-030 de \u00a0 2008[168] y, en la misma l\u00ednea, las Sentencias \u00a0 C-175 de 2009[169], \u00a0 C-063 de 2010[170], C-366 de 2011[171] \u00a0y C-674 de 2017[172]. Del conjunto de estas providencias, \u00a0 se infiere que, en trat\u00e1ndose espec\u00edficamente de medidas legislativas, \u00a0 sin importar la denominaci\u00f3n jur\u00eddica que de ellas se adopte, como ocurre con \u00a0 los decretos leyes, es claro que el deber de consulta no surge frente a toda \u00a0 disposici\u00f3n que sea susceptible de afectar a las comunidades ind\u00edgenas, \u201csino \u00a0 \u00fanicamente frente a aquellas que puedan afectarlas directamente, evento \u00a0 en el cual (\u2026) la consulta contemplada en el art\u00edculo 6 del Convenio 169 de la \u00a0 OIT deber\u00e1 surtirse en los t\u00e9rminos previstos en la Constituci\u00f3n y en la ley\u201d[173]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como sobre el particular, en los instrumentos \u00a0 excepcionales consagrados en el Acto Legislativo 01 de 2016, no se estableci\u00f3 \u00a0 ninguna regla especial en torno a la consulta previa, cabe entender que el \u00a0 Congreso y el Presidente de la Rep\u00fablica deben seguir las normas generales sobre \u00a0 la materia. Adem\u00e1s, ello se refuerza, si se tiene en cuenta que en el punto 6.2 \u00a0 del AF, al introducir el cap\u00edtulo \u00e9tnico dentro de lo pactado, se enfatiza en la \u00a0 necesidad de incorporar de manera transversal la perspectiva \u00e9tnica y cultural \u00a0 de los pueblos ind\u00edgenas y tribales, en todo lo referente a la implementaci\u00f3n de \u00a0 lo convenido, incluyendo, entre otros, los principios de libre determinaci\u00f3n, \u00a0 autonom\u00eda, gobierno propio, participaci\u00f3n y consulta, lo que ratifica la \u00a0 exigibilidad de este procedimiento especial dentro de las disposiciones que \u00a0 tengan la potencialidad de afectar directamente los intereses de dichos pueblos[174]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Metodolog\u00eda de la presente sentencia y esquema de \u00a0 decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por v\u00eda del control autom\u00e1tico, \u00fanico y \u00a0 posterior de constitucionalidad, en la presente causa le corresponde a la Corte \u00a0 Constitucional establecer, si el Decreto Ley 589 de 2017, \u201cpor el cual se \u00a0 organiza la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el \u00a0 contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado\u201d, expedido por el Presidente en uso \u00a0 de las facultades excepcionales para la paz, cumple no solo con los par\u00e1metros \u00a0 procedimentales anteriormente se\u00f1alados, sino tambi\u00e9n con los mandatos \u00a0 sustanciales consagrados en la Constituci\u00f3n, en especial, a partir de la \u00a0 modificaci\u00f3n introducida por el Acto Legislativo 01 de 2017[175]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con tal fin, la Corte dividir\u00e1 en dos partes \u00a0 el juicio de constitucionalidad. En la primera de ellas, abordar\u00e1 el examen procedimental de las normas \u00a0 objeto de estudio, a partir, tanto de los requisitos asociados con asuntos \u00a0 meramente formales, como de las reglas de competencia que se aplican en el \u00a0 proceso de expedici\u00f3n de los decretos leyes basados en las facultades \u00a0 presidenciales para la paz, en los t\u00e9rminos expuestos en el ac\u00e1pite anterior de \u00a0 esta providencia. De encontrarse que el Decreto Ley 589 de 2017 satisface los \u00a0 requisitos se\u00f1alados, la Corte deber\u00e1 continuar con la segunda parte del \u00a0 juicio de constitucionalidad, consistente en el an\u00e1lisis material de las \u00a0 disposiciones que integran el mencionado decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De llegar all\u00ed, la Corte comenzar\u00e1 por contextualizar \u00a0 el debate alrededor de (i) (i) la evoluci\u00f3n del derecho internacional frente al \u00a0 fen\u00f3meno de la desaparici\u00f3n forzada de personas, (ii) con \u00e9nfasis en las \u00a0 obligaciones del Estado en materia de b\u00fasqueda de personas desaparecidas; luego \u00a0 se detendr\u00e1 en la (iii) presentaci\u00f3n del panorama descriptivo de la desaparici\u00f3n \u00a0 en Colombia; para continuar con (iv) la referencia a los mecanismos nacionales \u00a0 creados y actualmente existentes para la b\u00fasqueda de personas desaparecidas; y \u00a0 finalizar con (v) el estudio del mandato superior de conformaci\u00f3n de la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con dicha presentaci\u00f3n general, se proceder\u00e1 al \u00a0 an\u00e1lisis de fondo de los 31 art\u00edculos que integran el Decreto Ley 589 de 2017, \u00a0 para lo cual se organizar\u00e1 su contenido en tres grandes bloques tem\u00e1ticos, a \u00a0 partir de la materia que tratan. Dichos bloques ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el primer bloque, se estudiar\u00e1n de forma conjunta \u00a0 las disposiciones generales (art\u00edculos 1, 2, 3 y 4), competencias y \u00a0 atribuciones (art\u00edculo 5), composici\u00f3n y funciones de los \u00f3rganos de \u00a0 direcci\u00f3n (art\u00edculos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26), \u00a0 financiaci\u00f3n \u00a0(art\u00edculo 27), \u00f3rganos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control (art\u00edculo 28) \u00a0 y articulaci\u00f3n entre la UBPD y la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas \u00a0 Desaparecidas (CBPD) (art\u00edculos 29 y 30). En este ac\u00e1pite, la Corte abordar\u00e1 \u00a0 \u2013desde una perspectiva general\u2013 el examen de aspectos relacionados con (i) los \u00a0 requisitos constitucionales para la creaci\u00f3n de entidades del orden nacional; \u00a0 (ii) el contenido y alcance de la iniciativa legislativa reservada al Gobierno \u00a0 Nacional en el art\u00edculo 154 del Texto Superior; y (iii) la definici\u00f3n de la \u00a0 estructura de la administraci\u00f3n nacional por el mecanismo de las facultades \u00a0 extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el segundo bloque, se realizar\u00e1 el estudio de las \u00a0 normas relacionadas con las reglas para el acceso y protecci\u00f3n de lugares, \u00a0 en los que la UBPD llevar\u00e1 a cabo sus funciones de b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de \u00a0 personas con vida, y en casos de fallecimiento, cuando sea posible, la \u00a0 identificaci\u00f3n y entrega digna de sus restos; as\u00ed como de las reglas para \u00a0 asegurar los elementos materiales asociados al cad\u00e1ver (art\u00edculos 6, 7, 8, 9 \u00a0 y 10). Para tal efecto, se examinar\u00e1n los siguientes puntos: (i) el derecho a la \u00a0 inviolabilidad del domicilio en la jurisprudencia constitucional; y (ii) el \u00a0 concepto de expectativa razonable de intimidad y su aplicaci\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el tercer bloque, se abordar\u00e1 el \u00a0 an\u00e1lisis de las medidas para garantizar el acceso a la informaci\u00f3n por \u00a0 parte del UBPD (art\u00edculos 11, 12, 13 y 14). Con este fin, se expondr\u00e1n (i) los \u00a0 est\u00e1ndares internacionales en materia de acceso a informaci\u00f3n frente a graves \u00a0 violaciones de derechos humanos; y (ii) el contenido y alcance del derecho \u00a0 fundamental de acceso a la informaci\u00f3n frente a graves violaciones de derechos \u00a0 humanos en el ordenamiento jur\u00eddico interno. De igual manera, (iii) se examinar\u00e1 \u00a0 si cabe declarar la existencia de una cosa juzgada constitucional frente a \u00a0 algunas disposiciones que, al parecer, guardan identidad de contenido normativo \u00a0 con las previstas en el Decreto Ley 588 de 2017, referentes a la Comisi\u00f3n para \u00a0 el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n (CEV), objeto \u00a0 de un reciente pronunciamiento en la Sentencia C-017 de 2018[176]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, cabe aclarar que, la estructura de an\u00e1lisis \u00a0 por bloques tem\u00e1ticos tendr\u00e1 dos partes: una primera en la que se expondr\u00e1n los \u00a0 (i) par\u00e1metros de control constitucional concernientes al bloque \u00a0 normativo, a los cuales se hizo referencia con anterioridad; y una segunda en la \u00a0 que se realizar\u00e1 la (ii) valoraci\u00f3n constitucional de las \u00a0 disposiciones sometidas a revisi\u00f3n, en donde se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0 solicitudes de los intervinientes y la Vista Fiscal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta base, inicialmente, la Corte proceder\u00e1 a \u00a0 llevar a cabo el control de constitucionalidad del procedimiento de expedici\u00f3n \u00a0 del Decreto Ley 589 de 2017, que, como se ha dicho, comprende verificar los requisitos asociados con asuntos \u00a0 meramente formales, como las reglas de competencia que se consagran \u00a0 en el Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Resumen de las intervenciones y del concepto de la \u00a0 Vista Fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. Quienes se pronuncian en el presente proceso \u00a0 consideran que en la expedici\u00f3n del Decreto Ley 589 de 2017, se cumplieron a \u00a0 cabalidad con la totalidad de los requisitos de tr\u00e1mite y de competencia \u00a0 establecidos en la Constituci\u00f3n y en el Acto Legislativo 01 de 2016, en los \u00a0 t\u00e9rminos expuestos por la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un resumen del conjunto de las intervenciones \u00a0 realizadas permite identificar los siguientes argumentos[177]: (i) en lo que ata\u00f1e a \u00a0 la temporalidad en el uso de las facultades, se se\u00f1ala que el decreto fue \u00a0 expedido dentro del l\u00edmite de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia \u00a0 del citado Acto Legislativo 01 de 2016; a lo cual se agrega que (ii) el decreto \u00a0 satisface el criterio de conexidad objetiva, si se tiene en cuenta que la puesta \u00a0 en marcha de la UBPD fue prevista en el AF, en el punto 5, como parte integrante \u00a0 del SIVJRNR. Por lo dem\u00e1s, su contenido, m\u00e1s all\u00e1 de reflejar lo acordado, \u00a0 implica un desarrollo concreto de lo dispuesto el Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0 en lo referente a la naturaleza, objetivos, funciones y composici\u00f3n del \u00a0 organismo en menci\u00f3n. Aun cuando se hallan disposiciones que obedecen a aspectos \u00a0 accesorios (v.gr. la integraci\u00f3n y funci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Asesora) y \u00a0 metodol\u00f3gicos (v.gr. el acceso a lugares y procedimientos investigativos), ellos \u00a0 son necesarios para la implementaci\u00f3n espec\u00edfica de la Unidad, de suerte que no \u00a0 existen en el decreto elementos extra\u00f1os o ajenos, que no respondan a la \u00a0 necesidad de establecer el marco jur\u00eddico del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su regulaci\u00f3n es concordante con (iii) el criterio de \u00a0 conexidad teleol\u00f3gica, toda vez que la normatividad que se incorpora en el \u00a0 decreto est\u00e1 directa y reflexiva-mente encaminada a la implementaci\u00f3n de la \u00a0 UBPD, como garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas, toda vez que su objeto es \u00a0 dirigir y coordinar la ejecuci\u00f3n de acciones humanitarias de b\u00fasqueda y \u00a0 localizaci\u00f3n de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del \u00a0 conflicto armado que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, \u00a0 cuando sea posible, la identificaci\u00f3n y entrega digna de los cuerpos \u00a0 esqueletizados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, (iv) la estricta necesidad se explica por \u00a0 el car\u00e1cter prioritario que tiene la puesta en marcha de la UBPD, tal como se \u00a0 acord\u00f3 expl\u00edcitamente en el subpunto 6.1.9, literal f), del Acuerdo Final. \u00a0 Aunado a la urgencia de responder por los derechos de las v\u00edctimas, en especial \u00a0 el derecho a la verdad, dentro de un sistema integral e interrelacionado, en el \u00a0 que la etapa de implementaci\u00f3n de las medidas de seguridad jur\u00eddica para los \u00a0 actores del conflicto, no puede desarrollarse sin que se ejecuten los \u00a0 instrumentos que afiancen la centralidad de las v\u00edctimas. En este sentido, se \u00a0 cita la Sentencia C-473 de 2005[178], \u00a0 para resaltar que la demora en la adopci\u00f3n de herramientas para hallar el \u00a0 paradero de las personas desaparecidas, es una violaci\u00f3n del derecho a no ser \u00a0 objeto de tratos crueles en cabeza de los familiares de la persona desaparecida. \u00a0 A la par de lo anterior, se insiste en el que la implementaci\u00f3n de la Unidad no \u00a0 se inici\u00f3 con la expedici\u00f3n del decreto sometido a revisi\u00f3n, sino con la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Acto Legislativo 01 de 2017, circunstancia que conduce a un \u00a0 examen distinto de la medida extraordinaria, en tanto no se est\u00e1 en presencia de \u00a0 un d\u00e9ficit de deliberaci\u00f3n y de representatividad de las minor\u00edas pol\u00edticas, \u00a0 pues la materia fue objeto de un amplio y extenso debate democr\u00e1tico en el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo de mayor rango que existe en el orden jur\u00eddico, como lo es \u00a0 el tr\u00e1mite de una reforma constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, (v) se expresa que el decreto no regula \u00a0 asuntos de reserva de acto legislativo, ni de ley estatutaria, ni de ley \u00a0 org\u00e1nica, ni de cualquier otra de las expresamente excluidas en el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016, a fin de autorizar el ejercicio de las facultades \u00a0 extraordinarias. En particular, se dice que (a) no se advierte que se est\u00e9 \u00a0 invadiendo una competencia exclusiva del Congreso de la Rep\u00fablica, pues el \u00a0 Decreto 589 de 2017 no crea la UBPD, sino que circunscribe su marco de acci\u00f3n a \u00a0 ponerla a marcha; (b) no cabe tampoco exigir reserva de ley estatutaria en su \u00a0 reglamentaci\u00f3n, toda vez que el art\u00edculo 66 transitorio de la Constituci\u00f3n \u00a0 limit\u00f3 tal exigencia a los mecanismos de justicia transicional que establezcan \u00a0 instrumentos que permitan garantizar los deberes estatales de investigaci\u00f3n y \u00a0 sanci\u00f3n, lo cual no ocurre con lo dispuesto en el decreto sometido a revisi\u00f3n; y \u00a0 finalmente, (c) no se requiere de una categor\u00eda especial de norma, pues el \u00a0 propio Acto Legislativo 01 de 2017 encarg\u00f3 su desarrollo formal a la \u201cley\u201d, \u00a0 concepto que no se limita a la expedida por el Congreso, sino que incluye, en \u00a0 general, todos los actos que tengan esa misma naturaleza jur\u00eddica, como ocurre \u00a0 con los decretos ley expedidos por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. De manera particular, la Organizaci\u00f3n Nacional \u00a0 Ind\u00edgena de Colombia pide declarar la constitucionalidad del Decreto Ley 589 de \u00a0 2017, no sin antes aclarar que esta solicitud se hace bajo el inter\u00e9s que tienen \u00a0 los pueblos ind\u00edgenas en la expedici\u00f3n de una normatividad que beneficiar\u00e1 a \u00a0 todas las v\u00edctimas de la Naci\u00f3n. Sin embargo, en la medida en que dicho precepto \u00a0 no fue objeto de consulta previa, se requiere la expedici\u00f3n de \u201cun decreto \u00a0 espec\u00edfico como norma complementaria\u201d[179], que regule \u00a0 \u201cla organizaci\u00f3n de la UBPD en lo que a los pueblos ind\u00edgenas respecta\u201d[180]. \u00a0 En una l\u00ednea similar, el Consejo Nacional de Paz Afrocolombiano (CONPA) se\u00f1ala \u00a0 que en la expedici\u00f3n del Decreto en menci\u00f3n se vulner\u00f3 el derecho de las \u00a0 v\u00edctimas afrocolombianas a ser consulta-das sobre las medidas de reparaci\u00f3n \u00a0 integral, por lo que considera que se debe ordenar la expedici\u00f3n de un decreto \u00a0 complementario, que regule y garantice la participaci\u00f3n del pueblo \u00a0 afrocolombiano, en el desarrollo de las labores de b\u00fasqueda de personas \u00a0 desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. Finalmente, la Vista Fiscal solicita a la Corte \u00a0 declarar la exequibilidad del Decreto Ley 589 de 2017, por considerar que cumple \u00a0 con el criterio de temporalidad, se ajusta a la conexidad requerida, no invade \u00a0 ninguna reserva legal y satisface el mandato de estricta necesidad. Este \u00faltimo \u00a0 requisito sobre la base de que la implementaci\u00f3n fue calificada como urgente y \u00a0 prioritaria en el propio AF; a lo cual agreg\u00f3 el v\u00ednculo estrecho que tiene la \u00a0 Unidad con la garant\u00eda que deben tener las v\u00edctimas a conocer la verdad, lo cual \u00a0 env\u00eda un mensaje de confianza en el proceso y en la din\u00e1mica de su \u00a0 implementaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Examen de los aspectos meramente formales del \u00a0 Decreto Ley 589 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. En este ac\u00e1pite, como se explic\u00f3 con \u00a0 anterioridad, de forma gradual y sucesiva, se verificar\u00e1 si el Decreto Ley 589 \u00a0 de 2017 cumple con los requisitos (i) de haber sido adoptado por el Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica como Jefe de Gobierno; (ii) si se acompa\u00f1a de un t\u00edtulo que \u00a0 corresponda con su contenido normativo; (iii) si en \u00e9l se invoca expresamente la \u00a0 facultad que autoriza su expedici\u00f3n, con ocasi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n concedida en \u00a0 el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016; y (iv) si se acompa\u00f1a de una \u00a0 motivaci\u00f3n o carga argumentativa suficiente que demuestre su condici\u00f3n de \u00a0 instrumento para la implementaci\u00f3n del AF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Visto lo anterior, en primer lugar, este \u00a0 Tribunal advierte que el Decreto Ley 589 de 2017 fue expedido y suscrito por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro \u00a0 del Interior y la Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0 P\u00fablica (E)[181], \u00a0 funcionarios que, en el presente caso, componen el Gobierno Nacional, al \u00a0 constatar que su marco competencial est\u00e1 intr\u00ednsecamente ligado a la puesta en \u00a0 marcha de la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se consagra en el art\u00edculo transitorio 3 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017, la UBPD es un ente del orden nacional con \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica y con autonom\u00eda administrativa, presupuestal y t\u00e9cnica, de \u00a0 car\u00e1cter humanitario y extrajudicial, cuya funci\u00f3n principal es dirigir, \u00a0 coordinar y contribuir a la implementaci\u00f3n de acciones encaminadas a la b\u00fasqueda \u00a0 y localizaci\u00f3n de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n \u00a0 del conflicto armado que se encuentren con vida y, en los casos de \u00a0 fallecimiento, cuando sea posible, la identificaci\u00f3n y entrega digna de sus \u00a0 restos. Como lo advierte dicho acto de reforma, la Unidad es un componente \u00a0 inescindible del SIVJRNR[182], \u00a0 en el marco de la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la base de esta aproximaci\u00f3n, es posible \u00a0 verificar su proximidad material con los \u00e1mbitos misionales de los citados \u00a0 funcionarios p\u00fablicos. En efecto, es tarea del Ministerio del Interior velar por \u00a0 la protecci\u00f3n, promoci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los derechos humanos[183]. Por su parte, al \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho se le asigna la labor de dise\u00f1ar toda la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica en materia de administraci\u00f3n de justicia, incluido el \u00a0 desarrollo de los mecanismos judiciales y extrajudiciales de justicia \u00a0 transicional, en el marco del SIVJRNR[184]. \u00a0 Por \u00faltimo, al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica se le conf\u00eda el \u00a0 deber de trazar y ejecutar las pol\u00edticas en materia de organizaci\u00f3n y dise\u00f1o de \u00a0 la estructura administrativa del Estado[185]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, este Tribunal advierte que, desde el punto \u00a0 de vista formal, la persona que suscribi\u00f3 el decreto en representaci\u00f3n del \u00a0 Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica actu\u00f3 como directora en \u00a0 encargo[186]. Por tal motivo, la \u00a0 Corte constat\u00f3 que se hubiese expedido el acto a trav\u00e9s del cual se formaliz\u00f3 \u00a0 dicho nombramiento, actuaci\u00f3n que tuvo lugar con el Decreto 403 de 2017, en \u00a0 donde se configur\u00f3 la situaci\u00f3n administrativa previamente descrita[187]. En este orden de \u00a0 ideas, la Corte encuentra acreditado el primer requisito formal, en los t\u00e9rminos \u00a0 del art\u00edculo 115 de la Carta Pol\u00edtica[188]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. En segundo lugar, el Decreto Ley 589 de 2017 \u00a0 trae un t\u00edtulo con el siguiente enunciado: \u201cPor el cual se organiza la Unidad \u00a0 de B\u00fasqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del \u00a0 conflicto armado\u201d. En criterio de este Tribunal, el ep\u00edgrafe en menci\u00f3n \u00a0 cumple con las exigencias previstas en el art\u00edculo 169 de la Carta[189], pues no s\u00f3lo permite \u00a0 la identificaci\u00f3n del texto objeto de revisi\u00f3n, sino que guarda concordancia con \u00a0 su contenido normativo. Precisamente, en el T\u00edtulo I se define la naturaleza \u00a0 jur\u00eddica, el objeto y las reglas b\u00e1sicas de actuaci\u00f3n de la UBPD; en los T\u00edtulos \u00a0 II y III se consagran sus funciones y atribuciones generales, incluyendo las \u00a0 reglas que permiten el acceso a la informaci\u00f3n; en el T\u00edtulo IV se fijan los \u00a0 \u00f3rganos de direcci\u00f3n de la Unidad y la forma como ellos se integran; en el \u00a0 T\u00edtulo V se prev\u00e9n los mecanismos para asegurar su financiaci\u00f3n; en el T\u00edtulo VI \u00a0 se introducen las pautas sobre inspecci\u00f3n, vigilancia y control; y en el T\u00edtulo \u00a0 VII, bajo el rotulo de disposiciones finales, se consagran dos normas con las \u00a0 que se busca armonizar el funcionamiento de la UBPD con la CBPD, y se finaliza \u00a0 con una disposici\u00f3n sobre entrada en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. En tercer lugar, el Decreto Ley 589 de 2017 \u00a0 consagra la fuente de su competencia, en el sentido de se\u00f1alar que su expedici\u00f3n \u00a0 se surte \u201c[e]n ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el \u00a0 art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016\u201d, de lo cual se desprende que se \u00a0 trata de legislaci\u00f3n extraordinaria proferida en desarrollo de las facultades \u00a0 presidenciales para la paz. As\u00ed las cosas, se acredita el requisito referente a \u00a0 la verificaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n para la expedici\u00f3n del decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.5. Por \u00faltimo, el Gobierno expone en los \u00a0 considerandos del Decreto Ley 589 de 2017, los motivos y fundamentos que \u00a0 sustentan su expedici\u00f3n y las medidas que en \u00e9l se adoptan. Cabe advertir que, \u00a0 formalmente, se trata de una argumentaci\u00f3n suficiente, toda vez que se explican \u00a0 los or\u00edgenes del decreto, se proporcionan una serie de razones para mostrar su \u00a0 conexidad con el AF, a la vez que se justifica el cumplimiento del requisito de \u00a0 estricta necesidad. Lo anterior, en un escenario en el que se destaca la \u00a0 importancia del acceso a la informaci\u00f3n y el papel que est\u00e1 llamada a cumplir la \u00a0 Unidad, con miras a realizar los derechos a la verdad y a la reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, a juicio de la Sala, es claro que el \u00a0 Decreto Ley sometido a revisi\u00f3n cumple con los requisitos meramente formales que \u00a0 autorizan su expedici\u00f3n, al amparo de lo previsto en la Constituci\u00f3n, en el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016 y en la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Examen de las reglas de competencia respecto del \u00a0 Decreto Ley 589 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. En el presente ac\u00e1pite, como se explic\u00f3 con \u00a0 anterioridad, se verificar\u00e1 si el Decreto 589 de 2017 cumple con el criterio de \u00a0 temporalidad que sujeta su expedici\u00f3n; satisface las reglas de conexidad \u00a0 objetiva y de conexidad teleol\u00f3gica; se ajusta a las materias que permiten el \u00a0 uso de las facultades extraordinarias para la paz y se acredita el requisito de \u00a0 estricta necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. Del criterio de temporalidad. El Decreto Ley 589 fue dictado el 5 de abril \u00a0 de 2017, mientras reg\u00edan las facultades presidenciales para la paz, las cuales \u00a0 tuvieron una vigencia de 180 d\u00edas contados a partir de la entrada en vigor \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2016. Tal requisito, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo \u00a0 5 del citado acto de reforma, se condicion\u00f3 a la refrendaci\u00f3n popular del \u00a0 Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0 Estable y Duradera[190], \u00a0 proceso que concluy\u00f3 con las proposiciones aprobatorias de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica de los d\u00edas 29 y 30 de noviembre de \u00a0 2016[191]. \u00a0 Por esta raz\u00f3n, el aval constitucional para aprobar y expedir decretos leyes con \u00a0 fundamento en las citadas facultades presidenciales estuvo vigente hasta el 29 \u00a0 de mayo de 2017, per\u00edodo en el que \u00a0\u2013como ya se mencion\u00f3\u2013 se profiri\u00f3 el acto \u00a0 sometido a revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. De la conexidad objetiva. Este requisito exige demostrar que existe \u00a0 un v\u00ednculo cierto y verificable entre el contenido del Acuerdo Final y la \u00a0 regulaci\u00f3n incluida en el decreto ley objeto de examen. Ello en el entendido de \u00a0 que estas normas deben servir para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y \u00a0 desarrollo de lo pactado. Sobre esta base, para establecer el cumplimiento del \u00a0 referido requisito respecto del Decreto Ley 589 de 2017 debe tomarse en \u00a0 consideraci\u00f3n que el Acuerdo de Paz gira en torno a seis puntos b\u00e1sicos: (1) el \u00a0 desarrollo agrario integral; (2) la participaci\u00f3n en pol\u00edtica; (3) el fin del \u00a0 conflicto armado; (4) la soluci\u00f3n al problema de las drogas il\u00edcitas; (5) los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas; y (6) la implementaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n \u00a0 de lo acordado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se advirti\u00f3 con anterioridad, lo primero que se \u00a0 demanda en este juicio es acreditar la existencia de una relaci\u00f3n de conexidad \u00a0 externa entre las disposiciones con rango de ley que fueron expedidas por el \u00a0 Gobierno Nacional y los contenidos del AF. En este contexto, el Decreto Ley 589 \u00a0 de 2017 tiene como prop\u00f3sito poner \u201cen marcha la Unidad de B\u00fasqueda de \u00a0 Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado \u00a0 (UBPD) por un per\u00edodo de veinte (20) a\u00f1os, prorrogables por ley (\u2026)\u201d[192], \u00a0 mecanismo humanitario y extrajudicial del SIVJRNR que \u201ctiene por objeto \u00a0 dirigir, coordinar, y contribuir a la implementaci\u00f3n de las acciones \u00a0 humanitarias de b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de personas dadas por desaparecidas en \u00a0 el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado que se encuentren con vida, y en los \u00a0 casos de fallecimiento, cuando sea posible, la recuperaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y \u00a0 entrega digna de cuerpos esqueletizados, de acuerdo con las disposiciones \u00a0 contenidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el presente Decreto Ley, \u00a0 garantizando un enfoque territorial, diferencial y de g\u00e9nero\u201d[193]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los art\u00edculos que integran el citado ordenamiento \u00a0 \u2013como ya se dijo\u2013 se regulan aspectos relacionados con: (i) la naturaleza, el \u00a0 objeto, el car\u00e1cter y el enfoque de la UBPD (arts. 1, 2, 3 y 4); (ii) las \u00a0 funciones y atribuciones de la Unidad y las reglas para asegurar los elementos \u00a0 materiales asociados al cad\u00e1ver (arts. 5, 6, 7, 8, 9 y 10); (iii) las medidas \u00a0 para garantizar el acceso a la informaci\u00f3n (art. 11, 12, 13 y 14); (iv) la \u00a0 composici\u00f3n y funciones de sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n (arts. 15, 16, 17, 18, 19, \u00a0 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26); (v) la financiaci\u00f3n y los entes de inspecci\u00f3n, \u00a0 vigilancia y control (arts. 27 y 28); y (vi) la articulaci\u00f3n entre la UBPD y la \u00a0 CBPD (arts. 29 y 30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisado el contenido del decreto ley bajo examen, \u00a0 advierte la Corte que, en lo que ata\u00f1e a la conexidad externa, el mismo se \u00a0 inscribe en el punto (5) del Acuerdo Final, que trata sobre las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto y crea el SIVJRNR compuesto, entre otros mecanismos y medidas, por la \u00a0 Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n \u00a0 del conflicto armado, cuyo desarrollo se precisa en el punto 5.1.1.2[194]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en dicho ac\u00e1pite del Acuerdo se pacta \u00a0 expresamente la creaci\u00f3n de la UBPD, como una entidad de alto nivel con car\u00e1cter \u00a0 excepcional, transitorio, humanitario y extrajudicial que har\u00e1 parte del SIVJRNR \u00a0 y que gozar\u00e1 de la independencia y autonom\u00eda necesarias para garantizar el \u00a0 cumplimiento de sus funciones. La Unidad, seg\u00fan lo acordado, ser\u00e1 el ente \u00a0 encargado de dirigir, coordinar y contribuir a la implementaci\u00f3n de las acciones \u00a0 humanitarias encaminadas a la b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de v\u00edctimas de \u00a0 desapariciones ocurridas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado que se \u00a0 encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la \u00a0 identificaci\u00f3n y entrega digna de los restos. En el propio Acuerdo se se\u00f1ala \u00a0 que, para la puesta en marcha de la Unidad, se tomar\u00e1n en cuenta \u201clas \u00a0 recomendaciones que haga la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas\u201d \u00a0por su experiencia acumulada en la materia[195]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las funciones que se pactaron a cargo de la UBPD \u00a0 est\u00e1n las siguientes: (i) recolectar toda la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0 establecer el universo de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en \u00a0 raz\u00f3n del conflicto armado; (ii) fortalecer y agilizar los procesos para la \u00a0 identificaci\u00f3n de restos en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional de Medicina \u00a0 Legal y Ciencias Forenses; (iii) coordinar y adelantar procesos de b\u00fasqueda, \u00a0 identificaci\u00f3n, localizaci\u00f3n y entrega digna de restos, a trav\u00e9s de un plan \u00a0 nacional y planes regionales, que establezcan las prioridades en el desarrollo \u00a0 de sus atribuciones; (iv) coordinar acciones con las instituciones del Estado, \u00a0 especialmente con la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la \u00a0 Convivencia y la No Repetici\u00f3n (CEV), y facilitar la participaci\u00f3n activa en sus \u00a0 procesos por parte de las organizaciones de v\u00edctimas y defensoras de derechos \u00a0 humanos; (v) acceder a bases de datos oficiales y suscribir convenios con \u00a0 organizaciones especializadas para acceder a la informaci\u00f3n de que dispongan; \u00a0 (vi) promover la coordinaci\u00f3n interinstitucional para la orientaci\u00f3n de, y la \u00a0 atenci\u00f3n psicosocial a, los familiares de las personas dadas por desaparecidas; \u00a0 (vii) garantizar la entrega digna a los familiares de los restos de las personas \u00a0 dadas por desaparecidas, cuando sea posible, atendiendo las tradiciones \u00e9tnicas \u00a0 y culturales; (viii) suministrar un reporte oficial sobre lo acaecido a los \u00a0 familiares de las v\u00edctimas, al t\u00e9rmino de ejecuci\u00f3n del plan de b\u00fasqueda \u00a0 correspondiente, y una copia de \u00e9ste a la CEV; (ix) informar p\u00fablicamente sobre \u00a0 el desarrollo de sus actividades, al menos cada seis meses, respetando la \u00a0 privacidad de las v\u00edctimas; (x) elaborar e implementar un registro nacional de \u00a0 fosas, cementerios ilegales y sepulturas; y (xi) adoptar procedimientos para \u00a0 contrastar la calidad de la informaci\u00f3n que recolecte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Acuerdo, el trabajo de la UBPD (a) se \u00a0 desarrollar\u00e1 en el marco del SIVJRNR y ser\u00e1 complementario al de los dem\u00e1s \u00a0 componentes del mismo; (b) por lo que no sustituir\u00e1 ni impedir\u00e1 las \u00a0 investigaciones de car\u00e1cter judicial a las que haya lugar[196]. En todo caso, los \u00a0 informes t\u00e9cnicos forenses y los elementos materiales asociados al cad\u00e1ver, que \u00a0 se encuentren en el lugar de las exhumaciones, podr\u00e1n ser requeridos por la JEP \u00a0 y otros \u00f3rganos competentes[197]. \u00a0 No obstante, el resto de la informaci\u00f3n que reciba o produzca la UBPD, no podr\u00e1 \u00a0 utilizarse para atribuir responsabilidades, ni tendr\u00e1 valor probatorio en \u00a0 procesos judiciales[198]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las previsiones anteriormente se\u00f1aladas y que \u00a0 fueron negociadas en el AF, se encuentran previstas, casi en forma literal, en \u00a0 el Decreto Ley 589 de 2017, en el que se a\u00f1adieron varios mandatos para suplir \u00a0 vac\u00edos que no fueron abordados expl\u00edcitamente por las partes, como ocurre con la \u00a0 composici\u00f3n y organizaci\u00f3n del Consejo Asesor de la Unidad, las reglas de \u00a0 financiaci\u00f3n y los prescripciones a trav\u00e9s de los cuales se desarrollan las \u00a0 labores de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre sus actividades, que se \u00a0 explican por la necesidad de lograr la sistematicidad y armonizaci\u00f3n integral \u00a0 del ente que se pone en marcha, dentro del objetivo primigenio de asegurar la \u00a0 implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo de lo acordado. Como se observa, es \u00a0 clara la relaci\u00f3n de conexidad externa entre las disposiciones del Decreto 589 \u00a0 de 2017 que fueron expedidas por el Gobierno Nacional y los contenidos del AF, \u00a0 pues todas ellas, expl\u00edcita o impl\u00edcitamente, se inscriben dentro del proceso de \u00a0 articular a la UBPD, como ente pactado por las partes, sin que existan elementos \u00a0 extra\u00f1os o ajenos que no respondan a la necesidad de impulsar su plena \u00a0 operatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, se trata de una conexidad estricta y \u00a0 suficiente, pues la proximidad entre ambos documentos es indiscutible, al no \u00a0 requerir de argumentos colaterales, m\u00e1s all\u00e1 de su simple comparaci\u00f3n, para \u00a0 demostrar el v\u00ednculo que se advierte entre los mandatos incorporados en cada \u00a0 texto. Sin ir m\u00e1s lejos, esta conexidad se torna a\u00fan m\u00e1s visible, si se tiene en \u00a0 cuenta que la Unidad aparece consagrada como parte medular del principio de \u00a0 centralidad de las v\u00edctimas que inspira todo el Acuerdo Final y que se halla en \u00a0 la base del SIVJRNR. A lo largo de ese ac\u00e1pite, que corresponde al punto (5), se \u00a0 afirma que el sistema contar\u00e1 \u201ccon mecanismos extrajudiciales complementarios \u00a0 que contribuyan a (\u2026) la b\u00fasqueda de los seres queridos desaparecidos y a la \u00a0 reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado a las personas\u201d[199], \u00a0 con el fin de satisfacer los derechos de las v\u00edctimas, lograr la convivencia y \u00a0 construir procesos de reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se observa tambi\u00e9n que se satisface la \u00a0 exigencia de la conexidad interna requerida, que se concreta en la relaci\u00f3n que \u00a0 debe existir entre las consideraciones que anteceden las normas del decreto ley \u00a0 y las disposiciones que en \u00e9l se incorporan. Al verificar el contenido de las \u00a0 primeras, se pone de presente que el Acto Legislativo 01 de 2017 cre\u00f3 el Sistema \u00a0 Integral y, como parte de \u00e9ste, a la UBPD, como \u201cuna herramienta de car\u00e1cter \u00a0 humanitario y extrajudicial\u201d[200] \u00a0cuya funci\u00f3n principal consistir\u00e1 en dirigir, coordinar y contribuir a la \u00a0 implementaci\u00f3n de acciones encaminadas a la b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de personas \u00a0 dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado que se \u00a0 encuentren con vida y, en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la \u00a0 identificaci\u00f3n y entrega digna de sus restos. All\u00ed se menciona que el referido \u00a0 acto de reforma dispuso la \u201ccreaci\u00f3n\u201d del citado organismo, como un ente \u00a0 nacional con personer\u00eda jur\u00eddica y con autonom\u00eda, administrativa, presupuestal y \u00a0 t\u00e9cnica, por lo que el Decreto Ley 589 de 2017 limita su objeto a \u201cdictar las \u00a0 normas de organizaci\u00f3n de la UBPD\u201d[201].\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 expresa que la regulaci\u00f3n adoptada se enmarca dentro del principio de \u00a0 centralidad de las v\u00edctimas, al concebirse la Unidad como un instrumento \u00a0 especial para satisfacer de manera oportuna los derechos a la verdad y a la \u00a0 reparaci\u00f3n, lo cual le permite cumplir al Estado con varios est\u00e1ndares \u00a0 internacionales sobre la materia[202]. \u00a0 A ello se agrega, entre las consideraciones relevantes, el reclamado de las \u00a0 organizaciones internacionales por regular el acceso a la informaci\u00f3n reservada, \u00a0 el cual, seg\u00fan se indica, se soluciona a trav\u00e9s del articulado promulgado[203].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal encuentra que las anteriores \u00a0 consideraciones se reflejan en la regulaci\u00f3n integral que se lleva a cabo en el \u00a0 Decreto Ley 589 de 2017, pues en \u00e9l no s\u00f3lo se pone en marcha la Unidad, como \u00a0 garant\u00eda que apunta a asegurar el principio de centralidad de las v\u00edctimas, sino \u00a0 que tambi\u00e9n se adoptan las medidas necesarias para lograr su cometido, a partir \u00a0 de la definici\u00f3n de su naturaleza jur\u00eddica, objeto, funciones, composici\u00f3n, \u00a0 financiaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con la CBPD. Adicionalmente, ante el reclamo \u00a0 mencionado, se incluye un t\u00edtulo que regula el acceso a la informaci\u00f3n en \u00a0 general, destacando el alcance que tendr\u00edan las reservas. As\u00ed las cosas, a \u00a0 juicio de esta Corporaci\u00f3n, es claro que las justificaciones puestas de \u00a0 manifiesto en los considerandos del decreto ley sometido a revisi\u00f3n hallan un \u00a0 reflejo directo en el respectivo articulado, en observancia del criterio de \u00a0 conexidad objetiva, en su versi\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4. De la conexidad teleol\u00f3gica. De los argumentos ya expuestos, la Corte \u00a0 advierte que el desarrollo normativo contenido en el Decreto Ley 589 de 2017 \u00a0 constituye un instrumento razonable para alcanzar la finalidad para la cual fue \u00a0 expedido, pues su objeto se concentra en facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n \u00a0 y el desarrollo normativo del punto 5.1.1.2 del Acuerdo Final, sobre la \u00a0 \u201cUnidad para la B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en \u00a0 raz\u00f3n del conflicto\u201d, en cada uno de los aspectos puntuales que all\u00ed se \u00a0 consagran, como lo son los referentes a su naturaleza, caracter\u00edsticas, enfoque, \u00a0 fines y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo largo de los 31 art\u00edculos del decreto ley se \u00a0 aprecia que las medidas est\u00e1n directa y reflexivamente encaminadas a garantizar \u00a0 la puesta en marcha de la UBPD, disponiendo todas las previsiones normativas \u00a0 necesarias, incluidas a aquellas que suplen vac\u00edos, pero que se enmarcan dentro \u00a0 del objetivo de lograr la implementaci\u00f3n de lo acordado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, esta Corporaci\u00f3n observa que el \u00a0 Decreto Ley 589 de 2017 sirve a los fines de desarrollar e instrumentalizar el \u00a0 AF y, en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de conexidad \u00a0 teleol\u00f3gica de sus normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este particular, en los considerandos del Decreto \u00a0 Ley 589 de 2017, el Gobierno se ocup\u00f3, espec\u00edficamente, de explicar las razones \u00a0 por las cuales encontr\u00f3 necesaria su expedici\u00f3n por la v\u00eda de las facultades \u00a0 presidenciales para la paz, en lugar de haber acudido al procedimiento \u00a0 legislativo \u2013ordinario o extraordinario\u2013 correspondiente. Al respecto, afirm\u00f3 \u00a0 que la implementaci\u00f3n inmediata de la UBPD es necesaria para asegurar la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas y, de esta manera, honrar el \u00a0 principio del Acuerdo Final que apunta a su centralidad, con el prop\u00f3sito de \u00a0 contribuir a la consolidaci\u00f3n de la transici\u00f3n y la construcci\u00f3n de una paz \u00a0 estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta direcci\u00f3n, el Gobierno puso de presente que \u00a0 existe una relaci\u00f3n entre la inmediatez con que se realiza la b\u00fasqueda de \u00a0 personas desaparecidas y su efectividad y, en este sentido, \u201cel cumplimiento \u00a0 satisfactorio de [este] deber exige que el Estado adopte las medidas que sean \u00a0 necesarias para dar con el paradero de las personas desaparecidas en el menor \u00a0 tiempo posible, pues la dilaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n o de la entrega de \u00a0 informaci\u00f3n a las personas interesadas apareja, a su turno, una violaci\u00f3n del \u00a0 derecho a no ser objeto de tratos crueles en cabeza de los familiares de la \u00a0 persona desaparecida\u201d[204]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, destac\u00f3 que la expedici\u00f3n del decreto bajo \u00a0 examen se requiere con prontitud, toda vez que en el punto 6.1.9 del Acuerdo \u00a0 Final, que establece las prioridades para la implementaci\u00f3n normativa, se se\u00f1ala \u00a0 de manera expl\u00edcita que \u201cde forma prioritaria y urgente\u201d se tramitar\u00e1n, \u00a0 entre otros, el \u201cActo Legislativo y normas de organizaci\u00f3n sobre la Unidad de \u00a0 B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del \u00a0 conflicto y de la Comisi\u00f3n para el esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia \u00a0 y la No repetici\u00f3n [literal f]\u201d[205]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, en primer lugar, la expedici\u00f3n del \u00a0 Decreto Ley 589 de 2017 cumple con el requisito de estricta necesidad, cuando se \u00a0 advierte que la implementaci\u00f3n normativa de la UBPD qued\u00f3 establecida en el \u00a0 punto 6.1.9 del AF, como un asunto prioritario, lo que permite inferir la \u00a0 urgencia que envuelve su revestimiento legal. \u00a0En segundo lugar, al igual que se \u00a0 expuso en la Sentencia C-017 de 2018[206], \u00a0 un elemento incontrovertible que se aprecia es que a principios de abril de \u00a0 2017, cuando se expidi\u00f3 el decreto ley que ahora se examina, ya estaban vigentes \u00a0 y produciendo efectos las disposiciones sobre amnist\u00eda, indultos y tratamientos \u00a0 penales especiales[207], \u00a0 de suerte que las personas que hab\u00edan dejado las armas, ya contaban con \u00a0 garant\u00edas jur\u00eddicas para su reincorporaci\u00f3n, en contraste con la ausencia de \u00a0 dispositivos y mecanismos para salva-guardar los derechos a la verdad y a la \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese desequilibro en la implementaci\u00f3n de los \u00a0 componentes del SIVJRNR, es una raz\u00f3n importante que acredita la premura de \u00a0 poner en marcha la UBPD. En efecto, el principio de centralidad de las v\u00edctimas, \u00a0 como eje del Acuerdo y como basti\u00f3n indispensable para garantizar el modelo de \u00a0 justicia transicional adoptado, exige contar con el mecanismo extrajudicial \u00a0 encargado de dirigir, coordinar y contribuir al desarrollo de las acciones \u00a0 humanitarias encaminadas a la b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de las personas \u00a0 desaparecidas con inmediatez, a fin de aminorar el sufrimiento de sus \u00a0 familiares, al poder conocer la suerte de sus seres queridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto que habr\u00eda sido posible acudir al \u00a0 procedimiento legislativo correspondiente, no cabe duda de que a trav\u00e9s de \u00e9l no \u00a0 pod\u00eda garantizarse la expedici\u00f3n de la regulaci\u00f3n requerida con la anticipaci\u00f3n \u00a0 debida y, por tanto, tampoco era posible asegurar el cumplimiento del compromiso \u00a0 adquirido, en el marco del fin del conflicto y tras la firma del Acuerdo Final, \u00a0 consistente en poner en marcha una unidad especial para la b\u00fasqueda de personas \u00a0 dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto. Ciertamente, la \u00a0 creaci\u00f3n de la UBPD, tras la suscripci\u00f3n del Acuerdo, fue uno de los dos \u00a0 compromisos pactados entre el Gobierno y las FARC en el marco de la negociaci\u00f3n[208] \u00a0y qued\u00f3 convenida en el punto (5) del AF, con el fin de aliviar el sufrimiento \u00a0 de los familiares de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en \u00a0 raz\u00f3n del conflicto y, de esta manera, contribuir a la satisfacci\u00f3n de sus \u00a0 derechos a la verdad y a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no haberse expedido el Decreto 589 de 2017, el \u00a0 propio Estado no estar\u00eda en condiciones de asegurar lo pactado en relaci\u00f3n con \u00a0 la adopci\u00f3n de medidas humanitarias inmediatas para la b\u00fasqueda, ubicaci\u00f3n, \u00a0 identificaci\u00f3n y entrega digna de restos de personas dadas por desaparecidas, e \u00a0 incluso, podr\u00eda estar incurriendo, no solo en un incumplimiento de lo acordado \u00a0 con las v\u00edctimas, sino tambi\u00e9n con los directrices b\u00e1sicas que sobre la materia \u00a0 existen a nivel internacional, cuyo origen deviene del Protocolo I Adicional a \u00a0 los Convenios de Ginebra, en donde se dispone que un principio general que se \u00a0 deriva de la soluci\u00f3n de los conflictos, es el de garantizar \u201cel derecho que \u00a0 les asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros\u201d[209]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, como lo advierte el Gobierno Nacional, \u00a0 cabe destacar que la Corte ha se\u00f1alado que las medidas de reparaci\u00f3n deben \u00a0 adoptarse de manera pronta, pues la dilaci\u00f3n en su implementaci\u00f3n, en especial, \u00a0 en un contexto dirigido a satisfacer los derechos de las v\u00edctimas de \u00a0 desaparici\u00f3n forzada y de sus familiares, conduce a una violaci\u00f3n de su derecho \u00a0 a no ser objeto de tratos crueles[210], \u00a0 lo que afecta la credibilidad del proceso y puede comprometer el anhelado fin de \u00a0 la reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, como ya se ha mencionado, es pertinente \u00a0 reiterar que el Decreto 589 de 2017 no crea a la UBPD, sino tan solo organiza su \u00a0 puesta en marcha. Su origen y los lineamentos b\u00e1sicos que la rigen fueron \u00a0 definidos con anterioridad por el Congreso de la Rep\u00fablica cuando tramit\u00f3 y \u00a0 aprob\u00f3 el Acto Legislativo 01 de 2017 (del 4 abril), en particular, en los \u00a0 art\u00edculos transitorios 1, 3 y 4. En el primero, al se\u00f1alar a la Unidad como \u00a0 parte del SIVJRNR, dirigido, entre otras, a garantizar que exista verdad plena \u00a0 sobre lo ocurrido y a satisfacer los derechos de las v\u00edctimas a la justicia, a \u00a0 la reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n. Destacando, a su vez, que todo el Sistema \u00a0 funciona de manera interconectada a trav\u00e9s de relaciones de condicionalidad. En \u00a0 el segundo, al disponer la creaci\u00f3n de la UBPD, fijando su objeto, funciones, \u00a0 alcance y reglas de armonizaci\u00f3n con los componentes de car\u00e1cter judicial. Y, en \u00a0 el tercero, al estipular la excepci\u00f3n del deber de denuncia, con el compromiso \u00a0 de ratificar y explicar lo concernientes a los informes y elementos materiales \u00a0 asociados al cad\u00e1ver. Para la Corte, la participaci\u00f3n del Congreso en la \u00a0 construcci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Unidad avala la posibilidad de que su \u00a0 desarrollo se haya realizado mediante el Decreto Ley 589 de 2017, en ejercicio \u00a0 de las facultades presidenciales para la paz, pues ello aminora su d\u00e9ficit \u00a0 deliberativo y participativo, al tener como base el producto de un amplio debate \u00a0 democr\u00e1tico, como se constat\u00f3 en la Sentencia C-674 de 2017[211]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, la Corte concluye que, en el \u00a0 caso del decreto ley sometido a examen, se encuentra acreditado el cumplimiento \u00a0 del requisito de estricta necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.6. Del cumplimiento de la cl\u00e1usula prohibitiva: El \u00a0 Decreto Ley 589 de 2017 no regula ninguno de los asuntos excluidos del ejercicio \u00a0 de las facultades presidenciales para la paz. Como ya ha sido expuesto, el art\u00edculo 2 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2016 establece expresamente que las facultades \u00a0 presidenciales para la paz no podr\u00e1n ser utilizadas para expedir actos \u00a0 legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, c\u00f3digos, leyes que necesitan \u00a0 mayor\u00edas calificadas o absoluta para su aprobaci\u00f3n, ni para decretar impuestos. \u00a0 En concordancia con dicha prohibici\u00f3n, en la Sentencia C-699 de 2016[212], \u00a0 la Corte precis\u00f3 que: \u201cen la medida en que no son admisibles las reformas \u00a0 t\u00e1citas a la Constituci\u00f3n[213], \u00a0 tampoco pueden usarse las facultades extraordinarias para regular asuntos \u00a0 sujetos a reserva de ley que no est\u00e9n mencionados en el art\u00edculo 150.10 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica o en el art\u00edculo 2 acusado, tales como la restricci\u00f3n de la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n, la creaci\u00f3n de delitos o el incremento penas (CP arts. 29 \u00a0 y 93)\u201d. La misma sentencia se refiri\u00f3 al alcance de esta limitaci\u00f3n para las \u00a0 facultades presidenciales para la paz, al destacar que \u201c[l]os decretos de ley \u00a0 que se expidan con arreglo a estas facultades extraordinarias deben facilitar o \u00a0 asegurar el desarrollo normativo del Acuerdo Final, y no pueden versar sobre \u00a0 ciertas materias con reserva especial o estricta de ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.6.1. Acorde con lo anterior, revisado el contenido \u00a0 del Decreto Ley 589 de 2017, este Tribunal encuentra que el mismo no regula \u00a0 ninguno de los asuntos expresamente excluidos por el art\u00edculo 2 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016, as\u00ed como tampoco incluye materias sujetas a estricta \u00a0 reserva de ley, que \u2013por su naturaleza\u2013 requieran la mayor discusi\u00f3n democr\u00e1tica \u00a0 posible. Seg\u00fan ha sido se\u00f1alado, su objetivo es definir y establecer las reglas \u00a0 para la organizaci\u00f3n y puesta en marcha de la UBPD, conforme a lo pactado en el \u00a0 punto 5.1.1.2 del Acuerdo Final, y sobre la base de lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos transitorios 1, 3 y 4 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.6.2. As\u00ed las cosas, vale la pena reiterar que el \u00a0 Congreso tramit\u00f3 y aprob\u00f3 el citado acto de reforma, previendo en el art\u00edculo \u00a0 transitorio 3 la creaci\u00f3n de la UBPD como una herramienta de car\u00e1cter \u00a0 humanitario y extrajudicial del SIVJRNR, que dirigir\u00e1, coordinar\u00e1 y contribuir\u00e1 \u00a0 a la implementaci\u00f3n de acciones humanitarias encaminadas a la b\u00fasqueda y \u00a0 localizaci\u00f3n de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del \u00a0 conflicto armado que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, \u00a0 cuando sea posible, la identificaci\u00f3n y entrega digna de sus restos. El art\u00edculo \u00a0 transitorio 3 del Acto Legislativo 01 de 2017 previ\u00f3 que ser\u00eda la ley \u2013sin \u00a0 establecer una cualificaci\u00f3n especial\u2013 la encargada de reglamentar la naturaleza \u00a0 jur\u00eddica, el mandato, las funciones, la composici\u00f3n y el funcionamiento de dicho \u00a0 organismo, otorg\u00e1ndole las atribuciones necesarias para cumplir efectivamente \u00a0 con su mandato de b\u00fasqueda humanitaria y extrajudicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.6.3. En este punto resulta indispensable mencionar \u00a0 que, si bien el art\u00edculo transitorio 66 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, adicionado \u00a0 por el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2012, conocido como el marco \u00a0 jur\u00eddico para la paz, prev\u00e9 en el inciso 2 que \u201c[m]ediante una ley \u00a0 estatutaria se establecer\u00e1n instrumentos de justicia transicional de \u00a0 car\u00e1cter judicial o extrajudicial que permitan garantizar los \u00a0 deberes estatales de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n\u201d[217], \u00a0 este mandato general no se dirige espec\u00edficamente a la conformaci\u00f3n de la UBPD, \u00a0 mecanismo de justicia transicional que, si bien tiene car\u00e1cter extrajudicial, \u00a0 no se inscribe dentro de aquellos que buscan la garant\u00eda de las obligaciones de \u00a0\u201cinvestigaci\u00f3n\u201d y \u201csanci\u00f3n\u201d a cargo del Estado. Su fundamento se \u00a0 enmarca en lo que consagra, a rengl\u00f3n seguido, esta misma disposici\u00f3n, cuando \u00a0 dispone que \u201c[e]n cualquier caso se aplicar\u00e1n mecanismos de car\u00e1cter \u00a0 extrajudicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas\u201d, estos s\u00ed, como la UBPD, pero desafectos del deber de tr\u00e1mite \u00a0 mediante ley estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, es jurisprudencia reiterada que el \u00a0 alcance de la reserva de ley estatutaria debe ser interpretada de forma \u00a0 restrictiva[218], \u00a0 por lo que es claro que su alcance debe limitarse a los mecanismos que permiten \u00a0 garantizar los deberes estatales de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n, los cuales no se \u00a0 enmarcan dentro de los objetos que gu\u00eda la actuaci\u00f3n de la UBPD, si se tiene en \u00a0 cuenta que, al verificar la relaci\u00f3n de interconexi\u00f3n que existe entre los \u00a0 componentes del SIVJRNR, tales obligaciones recaen espec\u00edficamente en la JEP[219]. Sin ir m\u00e1s lejos, \u00a0 basta con revisar el art\u00edculo 3 del Decreto Ley 589 de 2017, en el que se \u00a0 establece que, por una parte, \u201c[c]on el fin de garantizar la efectividad del \u00a0 trabajo humanitario de la UBPD (\u2026) la informaci\u00f3n que reciba o produzca (\u2026) no \u00a0 podr\u00e1 ser utilizada [en aras] de atribuir responsabilidades en procesos \u00a0 judiciales\u201d; y por la otra, que \u201clas actividades de la UBPD no podr\u00e1n \u00a0 sustituir ni impedir las investigaciones de car\u00e1cter judicial a las que haya \u00a0 lugar\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.6.4. Dentro de una perspectiva general, es posible \u00a0 se\u00f1alar que la materia regulada por el Decreto Ley 589 de 2017 corresponde al \u00a0 desarrollo de la denominada cl\u00e1usula general de competencia legislativa, \u00a0 de que trata el numeral 7 del art\u00edculo 150 Superior, que le otorga al Congreso \u00a0 de Rep\u00fablica la facultad ordinaria para expedir leyes destinadas a \u00a0 \u201c[d]eterminar la estructura de la administraci\u00f3n nacional y crear, \u00a0 suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, \u00a0 superintendencias y otras entidades del orden nacional, se\u00f1alando tanto \u00a0 sus objetivos como su estructura org\u00e1nica\u201d[220]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n en cita debe interpretarse de forma \u00a0 arm\u00f3nica con lo establecido en el numeral 15 del art\u00edculo 189 del Texto \u00a0 Superior, en el que se le conf\u00eda al Presidente de la Rep\u00fablica, como suprema \u00a0 autoridad administrativa, la atribuci\u00f3n de \u201csuprimir o fusionar entidades u \u00a0 organismos nacionales de conformidad con la ley\u201d. De ah\u00ed que, para la \u00a0 jurisprudencia reiterada de la Corte[221], \u00a0 una lectura integral de ambas normas, destaca que mientras al legislador le \u00a0 asiste una competencia plena y aut\u00f3noma para fijar la estructura institucional \u00a0 del Estado, al Presidente se le otorgan las facultades de \u201csuprimir o \u00a0 fusionar\u201d de forma derivada, pues su ejercicio se debe realizar de acuerdo \u00a0 con los condicionamientos que para el efecto le se\u00f1ale el Congreso. Con todo, el \u00a0 ejercicio de la potestad de configuraci\u00f3n legislativa se encuentra sujeto a la \u00a0 cl\u00e1usula dispuesta en el inciso 2 del art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n[222], \u00a0 en donde se establece que es necesario contar con participaci\u00f3n gubernamental \u00a0 para expedir o reformar las leyes referentes a la estructura de la \u00a0 administraci\u00f3n nacional, en raz\u00f3n a que la iniciativa para su adopci\u00f3n pertenece \u00a0 de forma exclusiva o privativa al ejecutivo[223]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el Gobierno Nacional ejerci\u00f3 la \u00a0 competencia ordinaria del legislador para determinar la estructura, objetivos y \u00a0 organizaci\u00f3n institucional de la UBPD mediante un decreto con fuerza material de \u00a0 ley, haciendo uso de la facultad legislativa extraordinaria y excepcional que le \u00a0 fue conferida por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante el art\u00edculo 2 del Acto \u00a0 Legislativo 01 del 2016[224]. \u00a0 La competencia presidencial ejercida por medio del decreto ley sub examine, \u00a0para definir la estructura organizativa de la UBPD, se caracteriza por: (i) \u00a0 tener rango constitucional y no legal, como es lo usual; (ii) constituir el \u00a0 desarrollo del mandato constitucional previsto en el art\u00edculo transitorio 3 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017, en donde se crea al citado organismo; y (iii) \u00a0 llevar impl\u00edcita la iniciativa gubernamental requerida por el inciso 2 del \u00a0 art\u00edculo 154 Superior, necesaria en este tipo de reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en la medida en que la creaci\u00f3n de la \u00a0 UBPD fue objeto de un amplio y extenso debate democr\u00e1tico en el marco de la \u00a0 reforma constitucional establecida en el referido Acto Legislativo 01 de 2017, y \u00a0 que la medida extra-ordinaria objeto de revisi\u00f3n se limita a desarrollar el \u00a0 mandato constitucional previsto en dicho acto de reforma, se concluye que el \u00a0 contenido del Decreto Ley 589 de 2017 no es una de las materias sometidas a \u00a0 estricta reserva de ley, por cuanto la reglamentaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n y \u00a0 el funcionamiento de la Unidad no es un asunto de competencia exclusiva del \u00a0 Congreso que, desde la perspectiva constitucional, no pueda ser delegado ni \u00a0 atribuido al Presidente de la Rep\u00fablica. Por el contrario, a\u00fan en las hip\u00f3tesis \u00a0 de ejecuci\u00f3n ordinaria de la Constituci\u00f3n, se ha permitido el uso de facultades \u00a0 extraordinarias para que, por decisi\u00f3n del Gobierno, se defina la estructura de \u00a0 la administraci\u00f3n nacional, y se consagren los objetivos, funciones y esquema \u00a0 organizativo de actuaci\u00f3n de los entes p\u00fablicos[225]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.6.5. Ahora bien, adicional a lo expuesto, cabe \u00a0 agregar que en los considerandos del Decreto Ley 589 de 2017, el Gobierno afirm\u00f3 \u00a0 que: \u201c(\u2026) en la expedici\u00f3n de este decreto ley[,] las facultades \u00a0 extraordinarias no se utilizan para regular asuntos de reserva de ley \u00a0 estatutaria u org\u00e1nica ni para expedir c\u00f3digos o crear nuevos impuestos. Asuntos \u00a0 como el archivo de documentos, la reserva de informaci\u00f3n, el acceso a predios \u00a0 durante labores de b\u00fasqueda, regulados por el decreto ley de la UBPD[,] [son un] \u00a0 desarrollo de normas de rango legal ya existentes. As\u00ed[,] por ejemplo, la \u00a0 reserva de (\u2026) informaci\u00f3n desarrolla la Ley 1712 de 2014 sobre transparencia y \u00a0 la Ley 1581 de 2012 sobre acceso a la informaci\u00f3n y protecci\u00f3n de datos, por lo \u00a0 que no opera la reserva de ley estatutaria.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, la Corte advierte que ninguna norma del \u00a0 Decreto Ley 589 de 2017 introduce modificaciones al sistema impositivo del \u00a0 Estado, ni tampoco regula materias que sean objeto de reserva de ley org\u00e1nica. \u00a0 En concreto, ninguna de las disposiciones se refiere (i) al Reglamento del \u00a0 Congreso; (ii) a las normas sobre el presupuesto de rentas y ley de \u00a0 apropiaciones; (iii) al Plan Nacional de Desarrollo; o (iv) a la asignaci\u00f3n de \u00a0 competencias normativas a las entidades territoriales, como lo se\u00f1ala el \u00a0 art\u00edculo 151 del Texto Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien se adoptan normas sobre el acceso a lugares o \u00a0 predios, con o sin expectativa razonable de intimidad[226], \u00a0 siguiendo en cierta medida par\u00e1metros que existen en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 Penal (CPP)[227], \u00a0 en lo que ata\u00f1e a los registro y allanamientos, lo cierto es que no se predica \u00a0 la existencia de una reserva sobre el particular, en la medida en que la \u00a0 prohibici\u00f3n en el uso de las facultades extraordinarias en trat\u00e1ndose de \u00a0 c\u00f3digos, se limita (i) a la promulgaci\u00f3n misma de dicho texto legal; y \u00a0 (ii) a los actos normativos que conduzcan a su modificaci\u00f3n, adici\u00f3n o \u00a0 derogaci\u00f3n, cuando ello implique la alteraci\u00f3n de su estructura general[228]; \u00a0 causales que no tienen ocurrencia en el caso bajo examen, en donde la regulaci\u00f3n \u00a0 que se adopta tiene una cobertura limitada, espec\u00edfica y concreta, que en nada \u00a0 afecta la esencia del CPP y que se expide con sujeci\u00f3n a las particularidades de \u00a0 un ente de car\u00e1cter extrajudicial, como lo es la UBPD. Lo anterior, sin \u00a0 perjuicio del examen material que m\u00e1s adelante se haga sobre el alcance de esta \u00a0 atribuci\u00f3n, relacionada con la b\u00fasqueda de personas desaparecidas o de sus \u00a0 restos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, aunque en el T\u00edtulo III (a) se regula el \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n por parte de la UBPD, (b) se espec\u00edfica el alcance que \u00a0 tendr\u00edan los datos reservados y (c) se autoriza la celebraci\u00f3n de contratos, \u00a0 convenios y protocolos en relaci\u00f3n con estas materias, es claro que dichas \u00a0 normas no se ocupan de regular el n\u00facleo esencial del derecho de acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n p\u00fablica[229], \u00a0 ni los aspectos inherentes al mismo[230], \u00a0 ni su estructura general y principios reguladores[231], y menos a\u00fan \u00a0 se consagra una normatividad integral, estructural o completa sobre esta \u00a0 garant\u00eda constitucional[232], \u00a0 como circunstancias espec\u00edficas en las que la jurisprudencia de la Corte ha \u00a0 dicho que cabe exigir la reserva de ley estatutaria, atendiendo a su car\u00e1cter \u00a0 restrictivo, con el fin de no vaciar la competencia del legislador ordinario[233]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este Tribunal, las disposiciones que hacen parte \u00a0 de dicho T\u00edtulo, se limitan a desarrollar una de las facetas del derecho de \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n, consistente en facilitar la recopilaci\u00f3n de datos para \u00a0 que la UBPD pueda cumplir con sus atribuciones, cuya regulaci\u00f3n base, como se \u00a0 ver\u00e1 m\u00e1s adelante, se halla sujeta a lo dispuesto en las leyes estatutarias 1621 \u00a0 de 2013[234] \u00a0y 1712 de 2015[235], \u00a0 lo que excluye, como se sostiene por el Gobierno Nacional, la obligaci\u00f3n de \u00a0 recurrir a dicha reserva, al tratarse del desarrollo particular de una \u00a0 regulaci\u00f3n ya existente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.6.6. En consecuencia, un examen integral del \u00a0 Decreto Ley 589 de 2017, objeto de control constitucional, lleva a concluir que \u00a0 su regulaci\u00f3n no incurre en ninguno de los asuntos excluidos del ejercicio de \u00a0 las facultades presidenciales para la paz, en los t\u00e9rminos del inciso 2 del \u00a0 art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, en concordancia con lo se\u00f1alado por \u00a0 la Corte en la Sentencia C-699 del a\u00f1o en cita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Examen del requisito de la consulta previa frente \u00a0 a la expedici\u00f3n del Decreto Ley 589 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1. Siguiendo lo dispuesto previamente en el ac\u00e1pite \u00a0 3.4 de esta providencia, es innegable que, adem\u00e1s de los anteriores requisitos \u00a0 de forma y de competencia, la Corte ha dispuesto la obligatoriedad de agotar el \u00a0 deber de consulta previa frente a los grupos \u00e9tnicos, como parte del \u00a0 procedimiento de formaci\u00f3n de los actos de contenido normativo, que tienen la \u00a0 potencialidad de afectar directamente a las comunidades ind\u00edgenas o a \u00a0 otros pueblos tribales. En concreto, esta Corporaci\u00f3n ha adelantado este control \u00a0 respecto de actos legislativos, leyes estatutarias y leyes ordinarias, \u00a0 resultando aplicable a los decretos ley proferidos en el marco del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016, siempre que las medidas que all\u00ed se adopten lo ameriten, \u00a0 teniendo en cuenta, de un lado, su condici\u00f3n regulatoria, y del otro, la \u00a0 amplitud que demanda la interpretaci\u00f3n de este derecho, ligado a la \u00a0 supervivencia, a la protecci\u00f3n de la cultura y a la definici\u00f3n de prioridades de \u00a0 desarrollo de los pueblos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Corte ha se\u00f1alado que la \u00a0 consulta previa es un derecho fundamental reconocido y amparado por la \u00a0 Constituci\u00f3n y el Convenio 169 de la OIT que, como tal, es exigible \u00a0 judicialmente. Ha precisado, igualmente, que este derecho est\u00e1 estrechamente \u00a0 relacionado con la salvaguarda de la identidad de las comunidades \u00e9tnicas, con \u00a0 lo cual se constituye en presupuesto indispensable para hacer efectivo el \u00a0 reconocimiento y protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n, \u00a0 seg\u00fan se prev\u00e9 en los art\u00edculos 1 y 7 del Texto Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2. En punto a la exigencia de la consulta previa, \u00a0 en los distintos pronunciamientos sobre la materia, la Corte ha fijado las \u00a0 reglas b\u00e1sicas que determinan su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y que orientan el \u00a0 ejercicio del control constitucional[236]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Inicialmente, la Corte ha explicado que el derecho \u00a0 a la consulta previa se extiende en favor de los diferentes grupos \u00e9tnicos, \u00a0 entendiendo que el concepto comprende, para el caso colombiano, a las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, afrodescendientes, raizales y al pueblo ROM[237]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La jurisprudencia tambi\u00e9n ha sostenido que la \u00a0 consulta previa debe llevarse a cabo sin importar el tema o asunto tratado por \u00a0 la medida administrativa o legislativa, incluyendo las reformas constitucionales[238], \u00a0 siempre que ellas sean susceptibles de producir una afectaci\u00f3n directa a \u00a0 los grupos \u00e9tnicos. Lo anterior, sobre la base de que el Convenio 169 de la OIT, \u00a0 que hace parte del bloque de constitucionalidad (CP art. 93), al regular este \u00a0 requisito, no fija ninguna restricci\u00f3n tem\u00e1tica para su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El concepto de afectaci\u00f3n directa supone \u00a0 que la norma \u201caltera el estatus de la persona o de la comunidad, bien sea \u00a0 porque le impone restricciones o grav\u00e1menes, o, por el contrario, le confiere \u00a0 beneficios\u201d[239]. \u00a0 Esto significa que, para efectos de la consulta previa, es indiferente el efecto \u00a0 positivo o negativo de la medida adoptada. A partir de la Sentencia C-030 de \u00a0 2008[240], \u00a0 la Corte identific\u00f3 que la afectaci\u00f3n directa puede provenir de una regulaci\u00f3n \u00a0 expresa de las materias previstas en el Convenio 169 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en la Sentencia C-068 de 2013[243], al agrupar los par\u00e1metros dispuestos con \u00a0 anterioridad, se propusieron los siguientes criterios de identificaci\u00f3n de la \u00a0 afectaci\u00f3n directa: \u201c[a] cuando la medida \u00a0 regula un asunto que, por expresa disposici\u00f3n constitucional, debe estar \u00a0 sometido a participaci\u00f3n directa de las comunidades \u00e9tnicas[244]; [b] cuando la medida se encuentra estrecha-mente \u00a0 vinculada con el ethos o identidad \u00e9tnica de los pueblos ind\u00edgenas[245]; [c] cuando el objeto principal de la regulaci\u00f3n son una o varias \u00a0 comunidades o pueblos tribales o el desarrollo concreto de un derecho previsto \u00a0 en el Convenio 169 de 1989 de la OIT; \u00a0 y \u00a0[d] cuando a pesar de tratarse de una medida general, [d.1] \u00e9sta tiene mayores efectos en \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas que en el resto de la poblaci\u00f3n, o [d.2] regula \u00a0 sistem\u00e1ticamente materias que conforman la identidad de dichas comunidades, por \u00a0 lo que puede generarse bien una posible afectaci\u00f3n, un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n de \u00a0 sus derechos o una omisi\u00f3n legislativa relativa que las discrimine.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, cada vez que se pretenda adoptar medidas \u00a0 legislativas por parte del Estado, tan solo se activa la obligaci\u00f3n de realizar \u00a0 la consulta previa, cuando exista una afectaci\u00f3n directa de los \u00a0 grupos \u00e9tnicos. Por el contrario, no ser\u00e1 obligatoria en aquellos casos en que \u00a0 las comunidades se ven afectadas de la misma forma e intensidad que el resto de \u00a0 la poblaci\u00f3n. Para establecer cuando se presenta una afectaci\u00f3n que d\u00e9 lugar a \u00a0 la consulta previa, se deben seguir los criterios previamente rese\u00f1ados y que \u00a0 han sido identificados por la jurisprudencia. En todo caso, \u00a0 en dicho an\u00e1lisis, siempre ser\u00e1 indiferente el efecto positivo o negativo de la \u00a0 medida, m\u00e1s all\u00e1 de que es indispensable tener en cuenta el significado que, \u00a0 para los pueblos ind\u00edgenas afectados, tienen los bienes o pr\u00e1cticas sociales que \u00a0 son objeto de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En cuanto a la realizaci\u00f3n de la consulta, este \u00a0 Tribunal ha sostenido que la misma debe ser oportuna, sujeta al principio de la \u00a0 buena fe y ocurrir de manera libre e informada[246]. Esto \u00a0 significa que tiene que \u201chacerse con anterioridad a la adopci\u00f3n de la medida \u00a0 pues, una vez tomada la misma, la participaci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas no \u00a0 tendr\u00eda utilidad alguna puesto que no podr\u00eda influir en el proceso decisorio\u201d[247]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) En cuanto al interlocutor con el que se debe \u00a0 adelantar la consulta, cuando se trata de medidas de car\u00e1cter general, si la \u00a0 regulaci\u00f3n no tiene como objeto principal una o varias comunidades o pueblos \u00a0 tribales espec\u00edficos, pero s\u00ed tiene la potencialidad de producir una afectaci\u00f3n \u00a0 directa \u2013sin distinci\u00f3n\u2013 frente a todos o la mayor\u00eda de los pueblos \u00e9tnicos, el \u00a0 proceso de consulta se puede adelantar ante los \u00f3rganos de representaci\u00f3n que \u00a0 agrupen a dichas comunidades o ante\u00a0las instancias que, de buena fe, se \u00a0 consideren m\u00e1s adecuadas para dar curso a este proceso[248]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Finalmente, con respecto a los efectos que produce \u00a0 la omisi\u00f3n de la consulta previa, cuando se trata de una disposici\u00f3n con fuerza \u00a0 material de ley, este Tribunal ha se\u00f1alado que la misma \u201cconstituye un vicio\u201d[249], \u00a0 que da lugar a la inexequibilidad de la norma, ya sea que el control provenga del uso de la acci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica de inconstitucionalidad o de algunas de las modalidades de control \u00a0 autom\u00e1tico que se consagran en la Constituci\u00f3n[250]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3. En el caso bajo examen, la Organizaci\u00f3n Nacional \u00a0 Ind\u00edgena de Colombia (ONIC) y el Consejo Nacional de Paz Afrocolombiano (CENPAZ) \u00a0 consideran que se vulner\u00f3 su derecho a la consulta previa, toda vez que en la \u00a0 expedici\u00f3n del Decreto Ley 589 de 2017 no se tuvo en cuenta el enfoque cultural \u00a0 de las comunidades \u00e9tnicas, raz\u00f3n por la cual solicitan que se ordene la \u00a0 expedici\u00f3n de \u201cun decreto espec\u00edfico como norma complementaria\u201d[251], \u00a0 que regule \u201cla organizaci\u00f3n de la UBPD\u201d[252], \u00a0 en lo que respecta a dichos grupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se destac\u00f3 recientemente en la Sentencia C-017 de \u00a0 2018[253], \u00a0 no todas las v\u00edctimas se vieron afectadas de la misma manera en el contexto del \u00a0 conflicto, pues las confrontaciones tuvieron un mayor efecto respecto de algunos \u00a0 grupos poblacionales. Dentro de los afectados sobre los cuales la violencia \u00a0 gener\u00f3 un enorme impacto se encuentran, entre otros, los pueblos \u00e9tnicamente \u00a0 diferenciados. Tal circunstancia se ha constatado, por ejemplo, en los Autos 004 \u00a0 y 005 de 2009[254], \u00a0 en donde la mayor huella del conflicto se vincul\u00f3 con su car\u00e1cter especialmente \u00a0 rural y con la ocupaci\u00f3n que se dio en resguardos o territorios ind\u00edgenas y \u00a0 afrocolombianos, aunado al reclutamiento y desplazamiento forzado del que \u00a0 tambi\u00e9n fueron objeto sus miembros, siendo incluso en muchas ocasiones v\u00edctimas \u00a0 del flagelo de la desaparici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisado el texto del Decreto Ley 589 de 2017, \u00a0 encuentra la Corte que las disposiciones en \u00e9l contenidas interesan por igual a \u00a0 todas las v\u00edctimas del conflicto, sin desconocer de modo especial a aquellos \u00a0 grupos que sufrieron impactos diferenciados. Se trata de normas \u00a0 generales \u00a0que definen las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de la UBPD, en lo que respecta a su \u00a0 naturaleza, objeto, funciones, organizaci\u00f3n, financiaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y reglas \u00a0 de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, sin que en ellas se introduzcan reglas \u00a0 procedimentales y operativas concretas, que sean de aplicaci\u00f3n inmediata y que \u00a0 tengan incidencia directa sobre la identidad \u00e9tnica de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 o afrodescendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El decreto se enfoca en la consagraci\u00f3n de las bases \u00a0 legales generales que, en desarrollo del Acto Legislativo 01 de 2017, precisan \u00a0 el marco operativo de la UBPD, sin que \u00e9l, en s\u00ed mismo, afecte como tal a las \u00a0 poblaciones ind\u00edgenas o tribales, pues su rigor normativo no incorpora medidas \u00a0 especiales que tengan la virtualidad de ocasionar un efecto directo y \u00a0 particularizado sobre los grupos poblacionales \u00a0 \u00e9tnicamente diferenciados. En efecto, a juicio de esta Corporaci\u00f3n, las \u00a0 medidas que mediante el Decreto Ley 589 de 2017 se adoptan, y los derechos y \u00a0 obligaciones que de \u00e9l se derivan, no se dirigen a los distintos grupos \u00e9tnicos \u00a0 ni a alguno en particular, ya que las mismas se extienden a todas las v\u00edctimas \u00a0 de desaparici\u00f3n en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado y proyectan sus \u00a0 efectos a toda la poblaci\u00f3n y no a un sector en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, algunas de las disposiciones del Decreto \u00a0 refieren de forma directa o indirecta a fen\u00f3menos que guardan relaci\u00f3n con los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas o tribales. Dentro de esta l\u00ednea, se observa el art\u00edculo 2, en \u00a0 el que \u2013al se\u00f1alar el objeto de la UBPD\u2013 se dispone que la ejecuci\u00f3n de las \u00a0 acciones humanitarias a su cargo deber\u00e1 garantizar \u201cun enfoque territorial, \u00a0 diferencial y de g\u00e9nero\u201d. De igual manera, en el art\u00edculo 4, se reitera que \u00a0 las labores que le competen a la Unidad tendr\u00e1n dicho enfoque, con el fin de \u00a0 responder a las caracter\u00edsticas particulares de victimizaci\u00f3n de cada poblaci\u00f3n \u00a0 y territorio, debiendo asegurar, en el caso del enfoque diferencial, su \u00a0 aplicaci\u00f3n \u201cen todas las fases y procedimientos de la UBPD\u201d. N\u00f3tese c\u00f3mo, \u00a0 la forma en que se plantea la regulaci\u00f3n del citado enfoque diferencial, que \u00a0 incluye a los diversos grupos \u00e9tnicos, no deja de tener un alcance general, \u00a0 en tanto su consagraci\u00f3n se prev\u00e9 como un criterio de orientaci\u00f3n en el \u00a0 desarrollo de las funciones propias del mencionado organismo, sin esbozar \u00a0 aspectos concretos y espec\u00edficos dirigidos a afectar de manera directa a las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas o pueblos tribales asentados en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, este enfoque diferencial, en virtud de las \u00a0 atribuciones de la Unidad, requiere de un ulterior proceso de materializaci\u00f3n y \u00a0 desarrollo, partiendo del enunciado mismo del citado art\u00edculo 4 del Decreto Ley \u00a0 589 de 2017, en el que se dispone que \u201cse aplicar\u00e1 en todas las fases y \u00a0 procedimientos de la UBPD\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello se har\u00e1 particularmente relevante en el dise\u00f1o y \u00a0 puesta en marcha del plan nacional y de los planes regionales de b\u00fasqueda, \u00a0 localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas pertenecientes a \u00a0 comunidades \u00e9tnicas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del \u00a0 conflicto armado[255]; proceso de \u00a0 materializaci\u00f3n en donde cobrar\u00e1 preeminencia la garant\u00eda del derecho a la \u00a0 consulta previa de los pueblos ind\u00edgenas y tribales, siempre que se dicten \u00a0 nuevas normas (decretos) o, en su lugar, se elaboren por la Unidad proyectos, \u00a0 alianzas o protocolos que permitan el desarrollo de las funciones a su cargo[256], cuando ellas tenga la \u00a0 potencialidad de afectar directa y espec\u00edficamente a los grupos poblacionales \u00a0 \u00e9tnicamente diferenciados. Tal ser\u00eda el caso, por ejemplo, (i) de la definici\u00f3n \u00a0 previa de las acciones que la UBPD podr\u00eda llevar a cabo en los territorios de \u00a0 dichas comunidades; o (ii) de la manera en que se atender\u00e1 a las tradiciones \u00a0 \u00e9tnicas y culturales de los pueblos[257], \u00a0 en el proceso de identificaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y entrega digna de cad\u00e1veres[258]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala considera que las disposiciones \u00a0 que integran el Decreto Ley 589 de 2017 establecen un marco normativo general \u00a0 de implementaci\u00f3n de la UBPD, que no incorporan de forma concreta medidas que \u00a0 sean susceptibles de afectar de manera directa a los pueblos \u00e9tnicos. Ello no \u00a0 excluye que, como ya se dijo, como consecuencia del ulterior proceso de \u00a0 materializaci\u00f3n y desarrollo de las funciones a cargo de la Unidad, sea \u00a0 necesario adelantar la consulta previa frente a las reglas espec\u00edficas que se \u00a0 adopten y que impacten directamente en la identidad de las comunidades \u00e9tnicas, \u00a0 ya sea que se acuda a decretos reglamentarios o que se haga uso de las \u00a0 atribuciones que le permiten a la Unidad definir protocolos, alianzas, proyectos \u00a0 o programas, entre ellos, los que aborden aspectos que tengan especial inter\u00e9s \u00a0 en el ethos de tales pueblos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, la Corte concluye que el \u00a0 Decreto Ley 589 de 2017, al no incorporar en s\u00ed mismo ninguna medida susceptible \u00a0 de afectar directa y espec\u00edficamente a los pueblos ind\u00edgenas y a las comunidades \u00a0 afrodescendientes del pa\u00eds, no deb\u00eda ser obligatoriamente materia de consulta \u00a0 previa, lo que s\u00ed podr\u00e1 llegar a ocurrir con el ulterior proceso de \u00a0 materializaci\u00f3n y desarrollo de las funciones de la UBPD, si se tiene en cuenta \u00a0 que el enfoque diferencial, en el que se incluye la perspectiva \u00e9tnica, debe \u00a0 aplicarse, como ya se mencion\u00f3, a todas las fases y procedimientos a su cargo. \u00a0 En tal circunstancia deber\u00e1 cumplirse con la totalidad de los requisitos que se \u00a0 exigen para la consulta, en los t\u00e9rminos dispuestos por la jurisprudencia \u00a0 constitucional, reiterados en esta oportunidad[259]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Conclusi\u00f3n sobre el examen de procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el conjunto de razones expuestas, la Sala Plena \u00a0 encontr\u00f3 satisfechos los requisitos de forma para la expedici\u00f3n del Decreto Ley \u00a0 589 de 2017, al consta-tar que (i) fue firmado por el Gobierno Nacional; (ii) \u00a0 que contiene un t\u00edtulo que coincide con el contenido de su regulaci\u00f3n; (iii) que \u00a0 se invoca para su expedici\u00f3n las facultades presidenciales para la Paz; y (iv) \u00a0 que su articulado es antecedido de una motivaci\u00f3n o argumentaci\u00f3n suficiente. \u00a0 As\u00ed mismo, se respetaron los presupuestos de competencia para su producci\u00f3n, en \u00a0 la medida en que (v) fue expedido el 5 de abril de 2017, esto es, antes de la \u00a0 finalizaci\u00f3n de las facultades presidenciales para la paz; (vi) guarda relaci\u00f3n \u00a0 de conexidad objetiva con el Acuerdo Final, ya que materializa los contenidos \u00a0 del punto 5.1.1.2, sobre el cap\u00edtulo de v\u00edctimas, pactado entre el Gobierno \u00a0 Nacional y las FARC-EP; (vii) satisface igualmente el requisito de conexidad \u00a0 teleol\u00f3gica, si se tiene en cuenta que su prop\u00f3sito es definir y poner en marcha \u00a0 la estructura institucional, org\u00e1nica y funcional de la UBPD; (viii) supera de \u00a0 igual manera el requisito de estricta necesidad, entre otras razones, por la \u00a0 urgencia de implementar garant\u00edas a favor de los derechos de las v\u00edctimas, por \u00a0 su consideraci\u00f3n en el Acuerdo de ser un asunto prioritario de definici\u00f3n legal \u00a0 y por la necesidad de que las medidas de reparaci\u00f3n se adopten de manera pronta, \u00a0 pues la dilaci\u00f3n en su ejecuci\u00f3n conduce a una violaci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas a no ser objeto de tratos crueles, m\u00e1s all\u00e1 de que afecta la \u00a0 credibilidad del proceso y puede comprometer el fin de la reconciliaci\u00f3n; y (ix) \u00a0 no regula materias propias de reservas especiales de ley ni de acto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, la Corte consider\u00f3 que el Decreto Ley 589 \u00a0 de 2017 establece un marco normativo general de implementaci\u00f3n de la \u00a0 UBPD, que al no incorporar en s\u00ed mismo ninguna medida susceptible de afectar \u00a0 directa y espec\u00edfica-mente a los pueblos ind\u00edgenas y a las comunidades \u00a0 afrodescendientes del pa\u00eds, no deb\u00eda ser sometido de forma obligatoria al \u00a0 proceso de consulta previa, sin perjuicio de que ese requisito se exija como \u00a0 consecuencia del ulterior proceso de materializaci\u00f3n y desarrollo de las \u00a0 funciones a cargo del citado organismo,\u00a0 ya sea que se acuda a decretos \u00a0 reglamentarios o que se haga uso de las atribuciones que le permiten a la Unidad \u00a0 definir protocolos, alianzas, proyectos o programas, entre ellos, los que \u00a0 aborden aspectos que tengan especial inter\u00e9s en el ethos de dichos \u00a0 pueblos. Tal ser\u00eda el caso, por ejemplo, (i) de la definici\u00f3n previa de las \u00a0 acciones que la UBPD podr\u00eda llevar a cabo en los territorios de las comunidades; \u00a0 o (ii) de la manera en que se atender\u00e1 a las tradiciones \u00e9tnicas y culturales de \u00a0 los pueblos, en el proceso de identificaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y entrega digna de \u00a0 cad\u00e1veres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, le corresponde a la Corte adelantar el \u00a0 estudio de fondo de las normas del Decreto Ley 589 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Examen material del Decreto Ley 589 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Aproximaci\u00f3n general al alcance del control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. Como se ha venido mencionando, para \u00a0 \u201cfacilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo de lo pactado\u201d, \u00a0 el constituyente derivado, a trav\u00e9s del art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2016, confiri\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica la especial atribuci\u00f3n de expedir \u00a0 decretos con fuerza de ley, dotando al ejecutivo de un importante margen de \u00a0 configuraci\u00f3n normativa para reglamentar las instituciones necesarias \u00a0 dirigidas al cumplimiento del AF, lo cual se refuerza con sus competencias \u00a0 constitucionales de preservar y restablecer el orden p\u00fablico (CP art. 189.4) y \u00a0 de su deber de alcanzar la paz (CP art. 22), como lo ha se\u00f1alado la \u00a0 jurisprudencia reiterada de este Tribunal[260]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el ejecutivo cuenta con una libertad \u00a0 amplia de acci\u00f3n, en orden a disponer normativamente las instituciones y formas \u00a0 m\u00e1s adecuadas para realizar el cumplimiento de lo pactado, lo que obliga al juez \u00a0 constitucional a ser respetuoso de las opciones pol\u00edticas elegidas para dise\u00f1ar \u00a0 la nueva institucionalidad, que responda, entre otras, a la din\u00e1mica propia de \u00a0 la justicia transicional, la cual, lejos de obedecer a formas r\u00edgidas, debe \u00a0 atender a las caracter\u00edsticas de cada contexto hist\u00f3rico y social, as\u00ed como a \u00a0 las particularidades del modelo acogido para lograr el cese de las hostilidades, \u00a0 alcanzar la reconciliaci\u00f3n y obtener la realizaci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. Esta amplia potestad de configuraci\u00f3n normativa, \u00a0 para el caso concreto, se establece en el art\u00edculo transitorio 3 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, en el que cre\u00f3 a la UBPD como uno de los ejes del \u00a0 SIVJRNR, del que tambi\u00e9n hacen parte la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la \u00a0 Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n (CEV), la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz (JEP), las medidas de reparaci\u00f3n integral para la construcci\u00f3n de paz y \u00a0 las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo en cita prev\u00e9 que la UBPD debe ser \u201cun \u00a0 ente del orden nacional con personer\u00eda jur\u00eddica y con autonom\u00eda administrativa, \u00a0 presupuestal y t\u00e9cnica\u201d, encargado de implementar acciones humanitarias para \u00a0 la b\u00fasqueda de las personas desaparecidas. Y se\u00f1ala que la \u201cley\u201d, \u00a0 sin exigir una reserva formal, ser\u00e1 la encargada de reglamentar su naturaleza \u00a0 jur\u00eddica, mandato, funciones, composici\u00f3n y funcionamiento, \u201cincluyendo los \u00a0 mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas sobre su gesti\u00f3n, siempre que ellos no \u00a0 menoscaben su autonom\u00eda\u201d. Por lo dem\u00e1s, a cargo de la misma \u201cley\u201d, \u00a0 se ordena el deber de establecer \u201clas atribuciones necesarias con las que \u00a0 contar\u00e1 [el citado \u00f3rgano] para cumplir efectivamente su mandato de b\u00fasqueda \u00a0 humanitaria y extrajudicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, no cabe duda que, como punto de \u00a0 partida para el an\u00e1lisis del contenido material del Decreto Ley 589 de 2017, \u00a0 debe tenerse en cuenta que el Acto Legislativo en menci\u00f3n le otorga al \u00a0 legislador en general (incluido el legislador extraordinario) un amplio poder \u00a0 para dise\u00f1ar todo el esquema organizativo de la UBPD, labor que adquiere una \u00a0 especial importancia, si se tiene en cuenta que el trabajo a cargo de la entidad \u00a0 en cita se considera \u00fanico y sin precedentes, ya que nunca antes en la historia \u00a0 \u2013de Colombia ni de otros pa\u00edses\u2013 se ha establecido una instituci\u00f3n con car\u00e1cter \u00a0 humanitario y extrajudicial para la b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de personas vivas \u00a0 dadas por desaparecidas y para la identificaci\u00f3n y entrega digna de sus restos \u00a0 en el caso de ser halladas muertas, con el prop\u00f3sito de averiguar lo ocurrido y \u00a0 aliviar el sufrimiento de los familiares que aun buscan a sus seres queridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. Esta facultad, sin embargo, no es ilimitada, por \u00a0 lo que como par\u00e1metros m\u00ednimos para adelantar el control de constitucionalidad \u00a0 se considera necesario observar: (i) el Acto Legislativo 01 de 2017 que cre\u00f3 y \u00a0 estableci\u00f3 la UBPD; (ii) los mandatos superiores establecidos en el marco de la \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado dirigida a satisfacer los derechos a la verdad y a la \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n, definidos en el Texto Superior y en \u00a0 los desarrollos de la jurisprudencia constitucional y regional del Sistema \u00a0 Interamericano de Derechos Humanos; y (iii) los principios constitucionales que \u00a0 rigen la funci\u00f3n p\u00fablica, a los que deben sujetarse la normatividad dirigida a \u00a0 la conformaci\u00f3n de toda entidad estatal, como ocurre, en este caso, con la UBPD.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.4. Ahora bien, como se anunci\u00f3 en el ac\u00e1pite 4 de \u00a0 esta providencia, para realizar el control material, la Corte comenzar\u00e1 por \u00a0 contextualizar el debate alrededor de (i) la evoluci\u00f3n del derecho internacional \u00a0 frente al fen\u00f3meno de la desaparici\u00f3n forzada de personas, (ii) con \u00e9nfasis en \u00a0 las obligaciones del Estado en materia de b\u00fasqueda de personas desaparecidas; \u00a0 luego se detendr\u00e1 en la (iii) presentaci\u00f3n del panorama descriptivo de la \u00a0 desaparici\u00f3n en Colombia; para continuar con (iv) la referencia a los mecanismos \u00a0 nacionales creados y actual-mente existentes para la b\u00fasqueda de personas \u00a0 desaparecidas; y finalizar con (v) el estudio del mandato superior de \u00a0 conformaci\u00f3n de la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con dicha presentaci\u00f3n general, se proceder\u00e1 al \u00a0 an\u00e1lisis de fondo de los 31 art\u00edculos que integran el Decreto Ley 589 de 2017, \u00a0 para lo cual se organizar\u00e1 su contenido en tres grandes bloques tem\u00e1ticos, a \u00a0 partir de la materia que tratan, siguiendo el esquema mencionado en el citado \u00a0 ac\u00e1pite 4, al cual nos referiremos m\u00e1s adelante, cuando se aborde el examen \u00a0 sustantivo del aludido decreto ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Evoluci\u00f3n del derecho internacional frente al \u00a0 fen\u00f3meno de la desaparici\u00f3n forzada de personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunos autores estiman que la pr\u00e1ctica de la \u00a0 desaparici\u00f3n forzada tiene registros desde los a\u00f1os 30 del siglo pasado, en \u00a0 contextos hist\u00f3ricos de violencia, tan diversos, como el r\u00e9gimen autoritario de \u00a0 Maximiliano Hern\u00e1ndez en El Salvador, el Gulag sovi\u00e9tico, la Guerra Civil \u00a0 espa\u00f1ola y la dictadura de Franco. Sin embargo, la doctrina mayoritaria \u00a0 considera que los primeros ante-cedentes de la desaparici\u00f3n forzada se remontan \u00a0 a la \u00e9poca del Tercer Reich cuando se dict\u00f3 \u201cel decreto Nachtund Nebel\u201d \u00a0(noche y niebla), promulgado en Alemania el 7 de diciembre de 1941, en virtud \u00a0 del cual las personas bajo sospecha de poner en peligro la seguridad del r\u00e9gimen \u00a0 nazi eran arrestadas al amparo de la noche y en secreto, para luego ser \u00a0 torturadas y desaparecidas, sin dejar rastro y sin la posibilidad de obtener \u00a0 informaci\u00f3n sobre su paradero[261]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, se \u00a0 constituyeron tribunales judiciales internacionales con el fin de acusar, \u00a0 judicializar y castigar a quienes hubieran cometido cr\u00edmenes de guerra, cr\u00edmenes \u00a0 de lesa humanidad y violaciones a los derechos humanos, durante el r\u00e9gimen \u00a0 nacionalsocialista y el r\u00e9gimen imperial japon\u00e9s. Entre las m\u00faltiples conductas \u00a0 investigadas en los denominados juicios de N\u00faremberg[262] y de Tokio[263], \u00a0 cobr\u00f3 vital importancia la pr\u00e1ctica de la desaparici\u00f3n forzada de personas, toda \u00a0 vez que tanto los nazis como los militares japoneses recurrieron a la misma como \u00a0 instrumento para lograr sus fines de amedrentamiento de la poblaci\u00f3n y \u00a0 eliminaci\u00f3n f\u00edsica de sus opositores y enemigos[264]. Pero, en \u00a0 ninguna de las primeras tipificaciones de los delitos penales internacionales, \u00a0 es decir, ni en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de N\u00faremberg \u00a0 (art. 6.c), ni en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional para el Lejano \u00a0 Oriente (art. 5.c), ni en la Ley No. 10 del Consejo de Control Aliado (art. \u00a0 II.c), se incorpor\u00f3 la desaparici\u00f3n forzada dentro de los cr\u00edmenes de lesa \u00a0 humanidad[265]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del Derecho Internacional Humanitario \u00a0 (DIH), que establece obligaciones en el marco de los conflictos armados tanto \u00a0 internacionales como no internacionales, si bien no se hace menci\u00f3n expresa a la \u00a0 desaparici\u00f3n forzada de personas en ninguno de los instrumentos convencionales[266], \u00a0 s\u00ed se se\u00f1ala que las partes involucradas en los conflictos deben garantizar el \u00a0 derecho que les asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros[267]; \u00a0 buscar a las personas desaparecidas en medio del conflicto[268]; respetar \u00a0 los restos y las sepulturas de todas las personas que hayan fallecido como \u00a0 consecuencia de las hostilidades[269]; \u00a0 dar contestaci\u00f3n a las solicitudes de informaci\u00f3n formuladas por los familiares \u00a0 e implementar agencias de informaci\u00f3n[270]. \u00a0 Adem\u00e1s, las normas consuetudinarias 98 y 117, proh\u00edben la pr\u00e1ctica de \u00a0 desapariciones forzadas durante los conflictos armados, obligan a las partes a \u00a0 averiguar lo sucedido a las personas dadas por desaparecidas e imponen el deber \u00a0 de transmitir a los familiares toda la informaci\u00f3n de que dispongan al respecto[271]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Am\u00e9rica Latina, la intensidad del fen\u00f3meno de la \u00a0 desaparici\u00f3n forzada se recrudeci\u00f3 desde los a\u00f1os sesenta en adelante, en el \u00a0 contexto de las dictaduras militares y durante la denominada Guerra Fr\u00eda. En \u00a0 efecto, \u201ceste oprobioso comportamiento, (&#8230;) se extendi\u00f3 a Guatemala a partir \u00a0 de 1963, luego a Chile en 1973 y posteriormente a Argentina en 1976, \u00e9poca desde \u00a0 la cual comenz\u00f3 a utilizarse la expresi\u00f3n \u2018desaparecidos\u2019 para incorporarla al \u00a0 vocabulario del terrorismo represivo. Adem\u00e1s, entre 1960 y 1990 muchas personas \u00a0 tambi\u00e9n fueron v\u00edctimas de esta aberrante pr\u00e1ctica en Uruguay, Brasil, Colombia, \u00a0 Per\u00fa, Honduras, Bolivia, Hait\u00ed y M\u00e9xico.\u201d[272] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pr\u00e1ctica sistem\u00e1tica y generalizada de la \u00a0 desaparici\u00f3n forzada en varias regiones del mundo, particularmente durante las \u00a0 dictaduras latinoamericanas, motiv\u00f3 los pronunciamientos y la creaci\u00f3n de \u00a0 diferentes mecanismos por parte de organismos de la comunidad internacional. Las \u00a0 primeras medidas espec\u00edficas adoptadas para combatir la desaparici\u00f3n forzada \u00a0 fueron dictadas entre los a\u00f1os 70 y 80, paralelamente en el seno de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organizaci\u00f3n de Estados \u00a0 Americanos (OEA). En ambos casos, la atenci\u00f3n para contrarrestar la creciente \u00a0 desaparici\u00f3n forzada de personas se logr\u00f3 gracias a la presi\u00f3n que la sociedad \u00a0 civil ejerci\u00f3 sobre la comunidad internacional, por medio de reportes y \u00a0 denuncias masivas sobre de su ocurrencia que, tanto familiares como asociaciones \u00a0 de v\u00edctimas y organizaciones de la sociedad civil, presentaban ante dichos \u00a0 organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ONU instituy\u00f3 sus primeros mandatos frente a los \u00a0 casos de los desaparecidos en Chipre y Chile, a trav\u00e9s de continuas resoluciones \u00a0 emitidas por la Asamblea General. En el caso de Chile, en 1975, cre\u00f3 un Grupo de \u00a0 Trabajo Ad Hoc para estudiar la situaci\u00f3n de los derechos humanos en el \u00a0 pa\u00eds austral y recabar la informaci\u00f3n relacionada con los \u00a0 detenidos-desaparecidos, el cual desarroll\u00f3 su mandato hasta 1979. En ese mismo \u00a0 a\u00f1o, la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos (CDH) decidi\u00f3 nombrar un relator especial \u00a0 para continuar el trabajo del Grupo Ad Hoc y dos expertos independientes para \u00a0 estudiar la cuesti\u00f3n de las personas desaparecidas, cuyo mandato se prorrog\u00f3 \u00a0 hasta 1990[273]. \u00a0 A la par de lo anterior, en 1980, se cre\u00f3 por la ONU el Grupo de Trabajo sobre \u00a0 Desapariciones Forzadas e Involuntarias (GTDFI), con el objeto de estudiar a \u00a0 profundidad el problema de la desaparici\u00f3n en el mundo[274]. \u00a0 Inicialmente, dicho grupo cont\u00f3 con un mandato de un a\u00f1o, siendo renovado \u00a0 peri\u00f3dicamente por la CDH, en la medida en que las desapariciones continuaban \u00a0 teniendo lugar y lejos de disminuir, aumentaban[275]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La OEA, por su parte, no s\u00f3lo impuls\u00f3 la \u00a0 conceptualizaci\u00f3n del fen\u00f3meno de la desaparici\u00f3n forzada en el escenario \u00a0 internacional, sino que tambi\u00e9n redact\u00f3 instrumentos internacionales espec\u00edficos \u00a0 para adoptar medidas en su contra. Dentro de este escenario, se destacan los \u00a0 procesos de atribuci\u00f3n de responsabilidad internacional del Estado por su \u00a0 ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos (CIDH) fue el primer organismo internacional que asumi\u00f3 la competencia \u00a0 para conocer de denuncias presentadas ante este organismo por casos de \u00a0 desaparici\u00f3n forzada en los pa\u00edses del Cono Sur (Argentina, Chile, Uruguay y \u00a0 Paraguay). Y a trav\u00e9s de sus informes, aprobados por la Asamblea General de la \u00a0 OEA, calific\u00f3 dicha pr\u00e1ctica como un crimen de lesa humanidad[276] y un \u00a0 procedimiento cruel e inhumano[277]. \u00a0 Adem\u00e1s, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) cumpli\u00f3 un papel \u00a0 trascendental al elaborar una l\u00ednea jurisprudencial en la materia, a partir de \u00a0 sus tres primeras sentencias de casos sobre desapariciones forzadas contra el \u00a0 Estado de Honduras[278], \u00a0 en donde le otorg\u00f3 a este flagelo el car\u00e1cter de violaci\u00f3n permanente y \u00a0 pluriofensiva de los derechos humanos[279]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En 1994,\u00a0los Estados miembros de la OEA adoptaron la \u00a0 Convenci\u00f3n Interamericana sobre Desaparici\u00f3n Forzada de Personas (CIDFP)[281], \u00a0 primer tratado internacional jur\u00eddicamente vinculante de car\u00e1cter espec\u00edfico \u00a0 sobre la materia. En este instrumento se define al citado flagelo como: \u201c(\u2026) \u00a0 la privaci\u00f3n de la libertad a una o m\u00e1s personas, cualquiera que fuere su forma, \u00a0 cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que act\u00faen \u00a0 con la autorizaci\u00f3n, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta \u00a0 de informaci\u00f3n o de la negativa a reconocer dicha privaci\u00f3n de libertad o de \u00a0 informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de \u00a0 los recursos legales y de las garant\u00edas procesales pertinentes\u201d \u00a0(art. II). La Convenci\u00f3n igualmente establece que la ocurrencia de esta \u00a0 conducta puede generar responsabilidad internacional para el Estado infractor y \u00a0 compromete a los Estados Parte a no practicarla ni a permitir que se practique, \u00a0 y a sancionar a los autores de este delito, sus c\u00f3mplices y encubridores, as\u00ed \u00a0 como a adoptar medidas legislativas para tipificar su pr\u00e1ctica, cuya acci\u00f3n \u00a0 penal no estar\u00e1 sujeta a prescripci\u00f3n. Aunado a lo anterior, se contempla a la \u00a0 desaparici\u00f3n forzada como una violaci\u00f3n m\u00faltiple y simult\u00e1nea de otros derechos[282], \u00a0 cuya comisi\u00f3n supone que mientras no se sepa el paradero del desaparecido, el \u00a0 delito se clasificar\u00e1 como de ejecuci\u00f3n continua y permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vale decir que, en esta misma d\u00e9cada, en 1998, la \u00a0 desaparici\u00f3n forzada fue incorporada como crimen de lesa humanidad, si se comete \u00a0 en el marco de un ataque sistem\u00e1tico o generalizado contra la poblaci\u00f3n civil y \u00a0 en conocimiento de dicho ataque, como se dispone en el art\u00edculo 7 del Estatuto \u00a0 de Roma (ER)[283]. \u00a0 Este instrumento tambi\u00e9n consagra la competencia de la Corte Penal Internacional \u00a0 (CPI) para conocer sobre las conductas que puedan quedar configuradas como tal \u00a0 delito e impone a los Estados el deber de perseguir y castigar dicha pr\u00e1ctica, \u00a0 so pena de ser investigados y juzgados por ella[284]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, en el a\u00f1o 2006, la Asamblea General de \u00a0 las Naciones Unidas aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n Internacional para la Protecci\u00f3n de \u00a0 todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (CIPPDF)[285], que se \u00a0 convierte en el primer instrumento internacional, con car\u00e1cter universal, que \u00a0 establece el derecho aut\u00f3nomo a no ser desaparecido (art. 1). La CIPPDF define a \u00a0 dicha pr\u00e1ctica como: \u201c(\u2026) el arresto, la detenci\u00f3n, el secuestro o cualquier \u00a0 otra forma de privaci\u00f3n de libertad que sean obra de agentes del Estado o por \u00a0 personas o grupos de personas que act\u00faan con la autorizaci\u00f3n, el apoyo o la \u00a0 aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privaci\u00f3n de \u00a0 libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona \u00a0 desaparecida, sustray\u00e9ndola a la protecci\u00f3n de la ley\u201d (art. 2). \u00a0 Tambi\u00e9n establece la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 contra la Desaparici\u00f3n Forzada, como \u00a0 \u00f3rgano y mecanismo para recibir comunicaciones sobre casos de presuntas \u00a0 desapariciones, incluyendo la posibilidad de examinar peticiones urgentes de \u00a0 b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de desaparecidos, realizar inspecciones en lugares donde \u00a0 presuntamente ocurrieron los hechos y hacer llamamientos apremiantes a la acci\u00f3n \u00a0 de la Asamblea General de la ONU[286]. \u00a0 Al margen de lo anterior, dispone que las conductas de desaparici\u00f3n forzada \u00a0 deber\u00e1n ser juzgadas prioritariamente por los Estados a nivel interno, por lo \u00a0 que, en principio, los \u00f3rganos jurisdiccionales internacionales no ser\u00edan \u00a0 competentes para enjuiciar su comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, no sobra mencionar que, en este per\u00edodo, a \u00a0 pesar de existir la tipificaci\u00f3n de la desaparici\u00f3n forzada en el ER, la ley que \u00a0 regul\u00f3 el establecimiento de las C\u00e1maras Extraordinarias en las Cortes de \u00a0 Camboya no incorpor\u00f3 a dicho delito dentro del listado de los cr\u00edmenes de lesa \u00a0 humanidad sometidos a su conocimiento. En cambio, la Regulation No. 2000\/15 \u00a0 emitida por la Administraci\u00f3n de Transici\u00f3n de Naciones Unidas para Timor \u00a0 Oriental, s\u00ed le otorg\u00f3 competencia al Panel Especial de la Corte del Distrito de \u00a0 Dili para el conocimiento de la desaparici\u00f3n forzada, defini\u00e9ndola en t\u00e9rminos \u00a0 similares a los del Estatuto de Roma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Obligaciones del Estado en materia de b\u00fasqueda de \u00a0 las personas desaparecidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. La obligaci\u00f3n internacional de b\u00fasqueda de las \u00a0 personas desaparecidas se esboz\u00f3 a finales de los a\u00f1os 70 en la ONU. En efecto, \u00a0 en 1978, la Asamblea General solicit\u00f3 a los gobiernos \u201c[q]ue en caso de \u00a0 informes de desapariciones forzosas o involuntarias[,] dediquen los recursos \u00a0 adecuados a la b\u00fasqueda de esas personas, y hagan investigaciones r\u00e1pidas e \u00a0 imparciales\u201d y \u201c[q]ue cooperen con otros gobiernos, \u00f3rganos pertinentes \u00a0 de las Naciones Unidas, organismos especializados, organizaciones \u00a0 intergubernamentales y organismos humanitarios, en un esfuerzo com\u00fan por buscar \u00a0 y ubicar a esas personas, o dar cuenta de ellas, en los casos de informes de \u00a0 desapariciones forzosas o involuntarias\u201d[287]. \u00a0 Al a\u00f1o siguiente, la Subcomisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n de Discriminaciones y Protecci\u00f3n \u00a0 a las Minor\u00edas propuso, adem\u00e1s de la creaci\u00f3n de un grupo de trabajo con \u00a0 personal experto que tratara las denuncias sobre desaparici\u00f3n[288], integrar un \u00a0 mecanismo similar a un habeas corpus internacional que informara a los \u00a0 gobiernos sobre la desaparici\u00f3n de personas en cualquier parte del mundo, \u00a0 investigara las causas de su comisi\u00f3n y procurara su localizaci\u00f3n, creando \u00a0 inicialmente un registro de detenidos-desaparecidos[289].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se presenta el resumen de las \u00a0 principales obligaciones de los Estados Partes existentes en materia de \u00a0 desaparici\u00f3n forzada de personas, de acuerdo con lo previsto en los diferentes \u00a0 instrumentos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Principales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligaciones adquiridas por los Estados Partes en la DPPDF[290] \u00a0 \u00a0para prevenir y combatir la desaparici\u00f3n forzada de personas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No cometer, autorizar ni tolerar las desapariciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forzadas (art\u00edculo 2), ni siquiera en circunstancias de amenaza de guerra, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estado de guerra, inestabilidad pol\u00edtica interna o cualquier otro estado de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excepci\u00f3n (art\u00edculo 7). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tomar las medidas legislativas, administrativas, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales y otras medidas eficaces para prevenir o erradicar los actos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desapariciones forzadas, en cualquier territorio sometido a su jurisdicci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art\u00edculo 3). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sancionar apropiadamente el delito de desaparici\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forzada, pudiendo establecer circunstancias atenuantes por contribuciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que permitan esclarecer la desaparici\u00f3n (art\u00edculo 4). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comprometer la responsabilidad civil de sus autores y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Estado o de las autoridades del Estado involucradas en la desaparici\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin perjuicio de la responsabilidad internacional del Estado (art\u00edculo 5). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Velar porque se proh\u00edban las \u00f3rdenes o instrucciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que dispongan, autoricen o alienten las desapariciones forzadas, insistiendo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre esta prohibici\u00f3n y el derecho y deber de no obedecer dichas \u00f3rdenes o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrucciones en la formaci\u00f3n de los agentes encargados de hacer cumplir la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley (art\u00edculo 6). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No expulsar, devolver o conceder la extradici\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una persona a otro Estado cuando existan motivos fundados para creer que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corre el riesgo de ser v\u00edctima de desaparici\u00f3n forzada (art\u00edculo 8). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Crear un recurso judicial r\u00e1pido y eficaz, como medio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para determinar el paradero de las personas privadas de libertad o su estado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de salud o de individualizar a la autoridad que orden\u00f3 la privaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad o la hizo efectiva (art\u00edculo 9). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Facultar a las autoridades competentes para que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tengan acceso a todos los lugares donde se encuentren personas privadas de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad, as\u00ed como a todo otro lugar donde haya motivos para creer que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueden encontrar las personas desaparecidas (art\u00edculo 9). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mantener a las personas privadas de libertad en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugares de detenci\u00f3n oficialmente reconocidos, proporcionar r\u00e1pidamente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n exacta sobre su detenci\u00f3n y el lugar o los lugares donde se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumple, y llevar en todo lugar de detenci\u00f3n un registro oficial actualizado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de todas las personas privadas de libertad (art\u00edculo 10). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Disponer que la puesta en libertad de una persona \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeto de reclusi\u00f3n debe cumplirse en tal forma que permita verificar con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certeza que ha sido efectivamente liberada y, adem\u00e1s, que lo ha sido en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones tales que est\u00e9n aseguradas su integridad f\u00edsica y su facultad de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercer plenamente sus derechos (art\u00edculo 11). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecer normas que permitan designar a los agentes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del gobierno habilitados para ordenar privaciones de libertad, en las que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igualmente se deben precisar las condiciones en pueden ser dadas dichas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenes, as\u00ed como las penas atribuibles a los agentes que se nieguen a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proporcionar informaci\u00f3n sobre una privaci\u00f3n de libertad, sin fundamento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legal. Y velar porque se establezca un control estricto, que comprenda la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinaci\u00f3n precisa de las responsabilidades jer\u00e1rquicas, sobre todos los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsables de aprehensiones, arrestos, detenciones, prisiones preventivas, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traslados y encarcelamientos, y sobre los dem\u00e1s agentes del gobierno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habilitados por la ley a recurrir a la fuerza y utilizar armas de fuego \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art\u00edculo 12). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegurar el derecho de toda persona a denunciar ante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una autoridad competente e independiente la desaparici\u00f3n forzada de alguien, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual proceder\u00e1 de inmediato a hacer una investigaci\u00f3n exhaustiva e \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imparcial (art\u00edculo 13). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dotar a la autoridad competente de las facultades y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los recursos necesarios para llevar a cabo la investigaci\u00f3n, entre ellas la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de proceder sin demora a visitar lugares (art\u00edculo 13). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adoptar medidas para prevenir y castigar todo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0maltrato, acto de intimidaci\u00f3n o de represalia, o toda forma de injerencia, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con ocasi\u00f3n de la presentaci\u00f3n de una denuncia o durante el procedimiento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n de una persona desaparecida (art\u00edculo 13). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tomar medidas jur\u00eddicas apropiadas a fin de que todo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presunto autor de un acto de desaparici\u00f3n forzada, que se encuentre bajo la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n o el control de un Estado, sea sometido a juicio (art\u00edculo 14).\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al decidir si concede o no un asilo, el Estado debe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tener en cuenta si existen razones de peso para creer que una persona ha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participado en actos de desaparici\u00f3n forzada (art\u00edculo 15). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suspender de toda funci\u00f3n oficial durante la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n a los presuntos autores de cualquier acto de desaparici\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forzada y establecer el juzgamiento de esas personas por las jurisdicciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de derecho com\u00fan competentes, con exclusi\u00f3n cualquier de jurisdicci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial, en particular la militar (art\u00edculo 16). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considerar delito permanente todo acto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desaparici\u00f3n forzada mientras sus autores contin\u00faen ocultando la suerte y el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0paradero de la persona desaparecida y no se hayan esclarecido los hechos. De \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haber prescripci\u00f3n, ha de ser de plazo largo y proporcionado a la extrema \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gravedad del delito (art\u00edculo 17). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No beneficiar a los autores o presuntos autores de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actos de desaparici\u00f3n forzada de ninguna ley de amnist\u00eda especial u otras \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas an\u00e1logas que tengan por efecto exonerarlos de cualquier \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento o sanci\u00f3n penal (art\u00edculo 18). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garantizar a las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada y a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus familiares el derecho a obtener reparaci\u00f3n y a ser indemnizadas de una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera adecuada, as\u00ed como a disponer de los medios que les aseguren una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0readaptaci\u00f3n tan completa como sea posible (art\u00edculo 19). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prevenir y reprimir la apropiaci\u00f3n de hijos de padres \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de v\u00edctimas de una desaparici\u00f3n forzada o de ni\u00f1os nacidos durante el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cautiverio de sus madres; buscar e identificar a esos ni\u00f1os para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restituirlos a su familia de origen; proceder al examen de la adopci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esos ni\u00f1os y declarar la nulidad de toda adopci\u00f3n que tenga origen en una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desaparici\u00f3n forzada, salvo si los parientes m\u00e1s pr\u00f3ximos del ni\u00f1o dieran su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consentimiento para la validez de dicha adopci\u00f3n; y castigar la comisi\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dichos delitos, as\u00ed como la falsificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de documentos que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atestig\u00fcen la verdadera identidad de los ni\u00f1os (art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Principales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligaciones adquiridas por los Estados Partes en la CIDFP[291] \u00a0 \u00a0para prevenir y combatir la desaparici\u00f3n forzada de personas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparici\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forzada de personas, ni siquiera en estados de emergencia, excepci\u00f3n o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n de garant\u00edas individuales (art\u00edculo I). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tomar las medidas de car\u00e1cter legislativo, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativo, judicial o de cualquier otra \u00edndole necesarias para cumplir \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los compromisos asumidos en la Convenci\u00f3n (art\u00edculo I). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sancionar apropiadamente el delito de desaparici\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forzada, pudiendo establecer circunstancias atenuantes por contribuciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que permitan esclarecer la desaparici\u00f3n (art\u00edculo III). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adoptar las medidas para establecer su jurisdicci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre el delito de desaparici\u00f3n forzada, incluso cuando el presunto autor se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentre en su territorio y no sea posible extraditarlo (art\u00edculo IV). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reconocer la desaparici\u00f3n forzada como delito \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0susceptible de extradici\u00f3n y desconocerla como delito pol\u00edtico (art\u00edculo V). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecer la imprescriptibilidad de la acci\u00f3n penal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de la pena por el delito de desaparici\u00f3n forzada o, en su defecto, el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0periodo de prescripci\u00f3n del delito m\u00e1s grave en la legislaci\u00f3n interna \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art\u00edculo VII). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inadmitir la eximente de la obediencia debida \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto de \u00f3rdenes o instrucciones superiores que dispongan, autoricen o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alienten las desapariciones forzadas, insistiendo sobre el derecho y deber \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de no obedecer dichas \u00f3rdenes o instrucciones. Velar porque en la formaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del personal o de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imparta educaci\u00f3n sobre el delito de desaparici\u00f3n forzada (art\u00edculo VIII). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecer el juzgamiento de los presuntos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsables del delito de desaparici\u00f3n forzada por las jurisdicciones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho com\u00fan competentes, con exclusi\u00f3n de cualquier jurisdicci\u00f3n especial, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en particular la militar (art\u00edculo IX). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conservar en toda circunstancia el derecho a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimientos o recursos judiciales r\u00e1pidos y eficaces como medio para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar el paradero de las personas privadas de libertad o su estado de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salud o para individualizar a la autoridad que orden\u00f3 la privaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad o la hizo efectiva (art\u00edculo X). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n de los recursos se\u00f1alados, brindar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acceso libre e inmediato a las autoridades judiciales competentes a todo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0centro de detenci\u00f3n y a cada una de sus dependencias, as\u00ed como a todo lugar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde haya motivos para creer que se puede encontrar a las personas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desaparecidas, incluso lugares sujetos a la jurisdicci\u00f3n militar (art\u00edculo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0X). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mantener a todas las personas privadas de libertad en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugares de detenci\u00f3n oficialmente reconocidos y presentarlas sin demora a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad judicial competente (art\u00edculo XI). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecer y mantener registros oficiales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualizados sobre los detenidos y ponerlos a disposici\u00f3n de los familiares, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces, abogados, cualquier persona con inter\u00e9s leg\u00edtimo y otras autoridades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art\u00edculo XI). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prestar rec\u00edproca cooperaci\u00f3n en la b\u00fasqueda, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificaci\u00f3n, localizaci\u00f3n y restituci\u00f3n de menores que hubieren sido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trasladados a otro Estado o retenidos en \u00e9ste, como consecuencia de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desaparici\u00f3n forzada de sus padres, tutores o guardadores (art\u00edculo XII). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligaciones adquiridas por los Estados Partes en la CIPPDF[292] \u00a0 \u00a0para prevenir y combatir la desaparici\u00f3n forzada de personas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garantizar que nadie ser\u00e1 sometido a una desaparici\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forzada, ni en circunstancias excepcionales como estado de guerra o amenaza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de guerra, inestabilidad pol\u00edtica interna o cualquier otra emergencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablica (art\u00edculo 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tomar las medidas apropiadas para investigar y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesar a los responsables de desaparici\u00f3n forzada (art\u00edculo 3). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tomar las medidas necesarias para tipificar la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desaparici\u00f3n forzada como delito (art\u00edculo 4). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecer la responsabilidad penal de todo autor, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00f3mplice o part\u00edcipe de la comisi\u00f3n de una desaparici\u00f3n forzada, y del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior que la haya consentido, sin perjuicio de las normas internacionales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en materia de responsabilidad exigibles a un jefe militar. Invalidar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier orden o instrucci\u00f3n de una autoridad p\u00fablica que puede ser \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0invocada para justificar un delito de desaparici\u00f3n forzada (art\u00edculo 6). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sancionar apropiadamente el delito de desaparici\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forzada, pudiendo establecer circunstancias atenuantes por contribuciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que permitan esclarecer la desaparici\u00f3n, as\u00ed como circunstancias agravantes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial-mente en casos de deceso de la persona desaparecida o por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desaparici\u00f3n forzada de mujeres embarazadas, menores, personas con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discapacidades u otras personas particularmente vulnerables (art\u00edculo 7). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aplicar un r\u00e9gimen de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la desaparici\u00f3n forzada que sea prolongado y proporcionado a la extrema \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gravedad de este delito, y que se cuente a partir del momento en que cesa la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desaparici\u00f3n forzada, dado su car\u00e1cter continuo. Y garantizar a las v\u00edctimas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el derecho a un recurso eficaz durante el plazo de prescripci\u00f3n (art\u00edculo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecer su jurisdicci\u00f3n sobre el delito de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desaparici\u00f3n forzada, incluso cuando el presunto autor se encuentre en su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorio y no proceda a extraditarlo, sin exclusi\u00f3n de ninguna \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n penal adicional ejercida de conformidad con las leyes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacionales (art\u00edculo 9). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proceder a la detenci\u00f3n o tomar otras medidas legales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesarias para asegurar la presencia en el marco de un procedimiento penal, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de entrega o de extradici\u00f3n, de una persona que presuntamente ha cometido el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito de desaparici\u00f3n forzada y se encuentre en su territorio. Iniciar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediatamente una investigaci\u00f3n preliminar o averiguaci\u00f3n de los hechos, e \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informar a los Estados Partes implicados sobre las medidas adoptadas y las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conclusiones de su investigaci\u00f3n preliminar o averiguaci\u00f3n, indic\u00e1ndoles si \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiene intenci\u00f3n de ejercer su jurisdicci\u00f3n (art\u00edculo 10). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garantizar a la persona detenida la posibilidad de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicarse inmediatamente con el representante del Estado de su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacionalidad o del Estado en que habitualmente resida (art\u00edculo 10). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brindar a toda persona sometida a su jurisdicci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00edas de un trato justo en todas las fases del procedimiento y el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgamiento ante una corte o un tribunal de justicia competente, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0independiente e imparcial, establecido por la ley (art\u00edculo 11). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegurar el derecho de toda persona a denunciar ante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una autoridad competente la desaparici\u00f3n forzada de alguien, la cual \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0examinar\u00e1 r\u00e1pidamente la denuncia y, seg\u00fan el caso, proceder\u00e1 de inmediato a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer una investigaci\u00f3n exhaustiva e imparcial (art\u00edculo 12). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dotar a la autoridad competente de las facultades y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los recursos necesarios para llevar a cabo eficazmente la investigaci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posibilit\u00e1ndole el acceso a la documentaci\u00f3n y dem\u00e1s informaciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertinentes para la misma, y a cualquier lugar de detenci\u00f3n y cualquier otro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde existan motivos razonables para creer que pueda encontrarse la persona \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desaparecida, previa y pronta autorizaci\u00f3n judicial si fuera necesaria \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art\u00edculo 12) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegurar la protecci\u00f3n del denunciante, los testigos, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, as\u00ed como de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes participen en la investigaci\u00f3n, contra todo maltrato o intimidaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en raz\u00f3n de la denuncia o de cualquier declaraci\u00f3n presentada. Y adoptar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas para prevenir y sancionar todo maltrato, acto de intimidaci\u00f3n o de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0represalia, o toda forma de injerencia, que obstaculice el desarrollo de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n (art\u00edculo 12). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reconocer la desaparici\u00f3n forzada como delito \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0susceptible de extradici\u00f3n y desconocerla como delito pol\u00edtico, delito \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conexo a un delito pol\u00edtico o delito inspirado en motivos pol\u00edticos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art\u00edculo 13). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prestar todo el auxilio judicial posible respecto a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier procedimiento penal relativo a un delito de desaparici\u00f3n forzada, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inclusive el suministro de todas las pruebas necesarias que obren en su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poder (art\u00edculo 14). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prestar todo el auxilio posible para asistir a las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctimas de las desapariciones forzadas, incluyendo el apoyo en la b\u00fasqueda, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0localizaci\u00f3n y liberaci\u00f3n de las personas desaparecidas y, en caso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallecimiento, en la exhumaci\u00f3n, la identificaci\u00f3n y la restituci\u00f3n de sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restos (art\u00edculo 15). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No expulsar, devolver, entregar o conceder la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n de una persona a otro Estado, cuando existan razones fundadas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para creer que estar\u00eda en peligro de ser sometida a una desaparici\u00f3n forzada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art\u00edculo 16). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garantizar que nadie ser\u00e1 detenido en secreto, por lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se deber\u00e1 consagrar en la legislaci\u00f3n: (a) las condiciones bajo las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuales pueden impartirse las \u00f3rdenes de privaci\u00f3n de la libertad; (b) las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades que est\u00e1n facultadas para dictar dichas \u00f3rdenes; (c) que toda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona detenida sea mantenida \u00fanicamente en lugares de privaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad oficialmente reconocidos y controlados; (d) que toda persona \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privada de libertad sea autorizada a comunicarse con su familia, un abogado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o cualquier otra persona de su elecci\u00f3n y a recibir su visita, con la sola \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reserva de las condiciones establecidas por la ley, y, en el caso de un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extranjero, a comunicarse con sus autoridades consulares, de conformidad con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el derecho internacional aplicable; (e) el acceso de toda autoridad e \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n competentes y facultadas por la ley a los lugares de privaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de libertad, si es necesario con la autorizaci\u00f3n previa de una autoridad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial; (f) el derecho de toda persona privada de libertad o con un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo a interponer un recurso ante un tribunal para que \u00e9ste \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determine sin demora la legalidad de la privaci\u00f3n y ordene la liberaci\u00f3n en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso de ser procedente (art\u00edculo 17). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegurar el establecimiento y el mantenimiento de uno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o varios registros oficiales y\/o expedientes actualizados de las personas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privadas de libertad, que bajo requerimiento ser\u00e1(n) r\u00e1pidamente puestos a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n de toda autoridad judicial o de toda otra autoridad o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n competente, de acuerdo con la legislaci\u00f3n nacional o cualquier \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrumento jur\u00eddico internacional relevante del que el Estado sea Parte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art\u00edculo 17). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garantizar a toda persona con un inter\u00e9s leg\u00edtimo, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por ejemplo, los allegados de la persona privada de libertad, su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representante o abogado, el acceso a la informaci\u00f3n de las circunstancias de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privaci\u00f3n de la libertad de la persona requerida, y adoptar las medidas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adecuadas para garantizar su protecci\u00f3n, as\u00ed como de quienes participen en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la investigaci\u00f3n, contra cualquier maltrato, intimidaci\u00f3n o sanci\u00f3n en raz\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la b\u00fasqueda de informaciones sobre una persona privada de libertad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art\u00edculo 18). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Restringir la recopilaci\u00f3n, el tratamiento, el uso y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la conservaci\u00f3n de informaciones personales, inclusive datos m\u00e9dicos o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gen\u00e9ticos, a la b\u00fasqueda de una persona desaparecida, con el fin de no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0infringir o tener el efecto de infringir los derechos humanos, las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertades fundamentales y la dignidad de la persona (art\u00edculo 19). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garantizar el derecho a un recurso judicial r\u00e1pido y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivo para obtener sin demora las informaciones previstas en el art\u00edculo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018, recurso que no podr\u00e1 ser suspendido o limitado bajo ninguna \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancia. El derecho de acceso a las informaciones previstas en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 18 solamente podr\u00e1 limitarse en virtud de restricciones previstas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la ley, y en ning\u00fan caso se admitir\u00e1n restricciones a este derecho, que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puedan contribuir a preservar conductas de desaparici\u00f3n forzada o detenci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en secreto (art\u00edculo 20). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tomar las medidas necesarias para que la liberaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una persona se cumpla de tal forma que permita verificar con certeza que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha sido efectivamente puesta en libertad y, adem\u00e1s, que lo ha sido en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones tales que est\u00e9n aseguradas su integridad f\u00edsica y su facultad de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercer plenamente sus derechos (art\u00edculo 21). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prevenir y sancionar las siguientes pr\u00e1cticas: (a) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las dilaciones o la obstrucci\u00f3n de los recursos judiciales para determinar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la legalidad de la privaci\u00f3n de libertad y para el acceso a la informaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre las circunstancias de detenci\u00f3n de un allegado o representado; (b) el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incumplimiento de la obligaci\u00f3n de registrar, as\u00ed como la disposici\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n inexacta sobre toda privaci\u00f3n de la libertad; (c) la negativa a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proporcionar datos sobre una detenci\u00f3n o el suministro de informaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0err\u00f3nea (art\u00edculo 22). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garantizar a las v\u00edctimas el derecho a conocer la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verdad sobre las circunstancias de la desaparici\u00f3n forzada, la evoluci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultados de la investigaci\u00f3n y la suerte de la persona desaparecida, y el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho a la reparaci\u00f3n y a una indemnizaci\u00f3n r\u00e1pida, justa y adecuada. El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho a la reparaci\u00f3n comprende todos los da\u00f1os materiales y morales y, en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su caso, otras modalidades de reparaci\u00f3n tales como: (a) la restituci\u00f3n; (b) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la readaptaci\u00f3n; (c) la satisfacci\u00f3n, incluido el restablecimiento de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dignidad y la reputaci\u00f3n; y (d) las garant\u00edas de no repetici\u00f3n (art\u00edculo 24) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adoptar todas las medidas apropiadas para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n y liberaci\u00f3n de las personas desaparecidas y, en caso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fallecimiento, para la b\u00fasqueda y restituci\u00f3n de sus restos (art\u00edculo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adoptar las disposiciones apropiadas en relaci\u00f3n con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la situaci\u00f3n legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esclarecida y de sus allegados, en \u00e1mbitos tales como la protecci\u00f3n social, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las cuestiones econ\u00f3micas, el derecho de familia y los derechos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propiedad, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de continuar con la investigaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta establecer la suerte de la persona desaparecida (art\u00edculo 24). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garantizar el derecho a formar y participar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libremente en organizaciones y asociaciones que tengan por objeto contribuir \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a establecer las circunstancias de desapariciones forzadas y la suerte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corrida por las personas desaparecidas, as\u00ed como la asistencia a las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctimas (art\u00edculo 24). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prevenir y sancionar penalmente: (a) la apropiaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ni\u00f1os sometidos a desaparici\u00f3n forzada, o de ni\u00f1os cuyo padre, madre o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representante legal son sometidos a una desaparici\u00f3n forzada, o de ni\u00f1os \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacidos durante el cautiverio de su madre sometida al mismo flagelo; (b) la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falsificaci\u00f3n, el ocultamiento o la destrucci\u00f3n de documentos que prueben la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verdadera identidad de los ni\u00f1os mencionados (art\u00edculo 25). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adoptar las medidas necesarias y prestar asistencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mutua para buscar, identificar y localizar a los ni\u00f1os mencionados, y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restituirlos a sus familias de origen conforme a los procedimientos legales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y a los acuerdos internacionales aplicables (art\u00edculo 25). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revisar el procedimiento de adopci\u00f3n o de colocaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o guarda de los ni\u00f1os mencionados y, si procede, anular toda adopci\u00f3n o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colocaci\u00f3n o guarda cuyo origen sea una desaparici\u00f3n forzada, garantizando \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el derecho del ni\u00f1o a expresar libremente su opini\u00f3n en atenci\u00f3n al inter\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior que le asiste (art\u00edculo 25). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. Adem\u00e1s, la obligaci\u00f3n internacional de \u00a0 b\u00fasqueda de las personas desaparecidas ha sido ampliamente desarrollada en \u00a0 la jurisprudencia del sistema interamericano. La Corte IDH ha se\u00f1alado que esta \u00a0 obligaci\u00f3n comporta un doble car\u00e1cter en la medida en que, por un lado, es un \u00a0 componente del derecho de las v\u00edctimas a conocer la verdad y, por el otro, \u00a0 constituye una medida de satisfacci\u00f3n del derecho a la reparaci\u00f3n[293]. \u00a0 En esta medida, el Estado debe \u201ccontinuar con su b\u00fasqueda efectiva y \u00a0 localizaci\u00f3n inmediata, o de sus restos mortales, ya sea a trav\u00e9s de la \u00a0 investigaci\u00f3n penal o mediante otro procedimiento adecuado y efectivo\u201d[294], \u00a0 siempre que la realizaci\u00f3n de estas diligencias se efect\u00fae de conformidad con \u00a0 los est\u00e1ndares internacionales[295]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Estado igualmente le compete, como obligaci\u00f3n conexa \u00a0 con el deber de b\u00fasqueda, satisfacer la expectativa de los familiares de las \u00a0 v\u00edctimas de identificar el paradero de los desaparecidos[296], y de \u00a0 conocer donde se encuentran sus restos, recibirlos y \u00a0 sepultarlos de acuerdo con sus creencias, as\u00ed como cerrar el proceso de \u00a0 duelo que han estado viviendo durante su ausencia[297]. Estas \u00a0 obligaciones deben cumplirse con y en presencia de sus familiares, peritos y \u00a0 representantes legales. Y en el evento en que se encuentren los restos mortales, \u00a0 \u00e9stos deber\u00e1n ser entregados a sus familiares, a la mayor brevedad posible y sin \u00a0 costo alguno, previa comprobaci\u00f3n gen\u00e9tica de filiaci\u00f3n[298]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Corte IDH ha resaltado que los \u00a0 restos de una persona fallecida y el lugar en el que sean encontrados tienen la \u00a0 capacidad de proporcionar informaci\u00f3n \u00fatil a las autoridades encargadas de la \u00a0 investigaci\u00f3n para el esclarecimiento de los hechos \u2013por \u00a0 ejemplo, detalles del trato que recibi\u00f3 la v\u00edctima, la forma en que fue \u00a0 ejecutada, el modus operandi\u2013, as\u00ed como sobre los autores de las \u00a0 violaciones o la instituci\u00f3n a la que pertenec\u00edan[299]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se ha atribuido responsabilidad internacional a \u00a0 Colombia[300], \u00a0 en casos de desaparici\u00f3n forzada, la Corte IDH ha resaltado las obligaciones del \u00a0 Estado en esta materia y ha reconocido la importancia de la presencia y \u00a0 participaci\u00f3n de los familiares en la b\u00fasqueda de las v\u00edctimas. A este respecto, \u00a0 se ha dicho que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]s necesario que el Estado efect\u00fae una b\u00fasqueda \u00a0 rigurosa por la v\u00eda judicial y administrativa pertinente, en la cual realice \u00a0 todos los esfuerzos para determinar, a la mayor brevedad, el paradero de las \u00a0 once v\u00edctimas cuyo destino a\u00fan se desconoce, la cual deber\u00e1 realizarse de manera \u00a0 sistem\u00e1tica y contar con los recursos humanos, t\u00e9cnicos y cient\u00edficos adecuados \u00a0 e id\u00f3neos y, en caso de ser necesario, deber\u00e1 solicitarse la cooperaci\u00f3n de \u00a0 otros Estados. Para las referidas diligencias se debe establecer una estrategia \u00a0 de comunicaci\u00f3n con los familiares y acordar un marco de acci\u00f3n coordinada, para \u00a0 procurar su participaci\u00f3n, conocimiento y presencia, conforme a las directrices \u00a0 y protocolos en la materia. Si las v\u00edctimas o alguna de ellas se encontrare \u00a0 fallecida, los restos mortales deber\u00e1n ser entregados a sus familiares, previa \u00a0 comprobaci\u00f3n fehaciente de identidad, a la mayor brevedad posible y sin costo \u00a0 alguno para ellos.\u201d[301] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3. En el \u00e1mbito interno, este Tribunal ha se\u00f1alado \u00a0 que los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n, y \u00a0 de la sociedad a conocer la verdad de lo ocurrido[302], son \u00a0 garant\u00edas constitucionales que se desprenden de los derechos de acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia (CP arts. 29 y 229) y a no ser objeto de tratos \u00a0 crueles inhumanos o degradantes (CP art. 12)[303], \u00a0 los cuales no pueden ser desconocidos por ninguno de los poderes p\u00fablicos, ni \u00a0 suspendidos en estados de excepci\u00f3n[304]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, esta Corporaci\u00f3n ha decantado los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, incluyendo, entre ellos, (i) \u00a0 el derecho al conocimiento de la verdad sobre las circunstancias de la \u00a0 desaparici\u00f3n, la evoluci\u00f3n y resultados de la investigaci\u00f3n y el destino de la \u00a0 persona desaparecida[305]; \u00a0 (ii) el derecho a la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n y liberaci\u00f3n de quien sea objeto de \u00a0 dicho flagelo, o a la restituci\u00f3n de sus restos de haber fallecido; y (iii) el \u00a0 derecho a la reparaci\u00f3n por todos los da\u00f1os materiales y morales, y a una \u00a0 indemnizaci\u00f3n r\u00e1pida, justa y adecuada, en la que se asuman las obligaciones de \u00a0 restituci\u00f3n, readaptaci\u00f3n, restablecimiento de la dignidad y reputaci\u00f3n, y las \u00a0 garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Al respecto, en la Sentencia C-370 de 2006[306], \u00a0 la Corte sostuvo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el art\u00edculo 12 de la Constituci\u00f3n, que \u00a0 proh\u00edbe la desaparici\u00f3n forzada de personas y la Convenci\u00f3n Interamericana sobre \u00a0 desaparici\u00f3n forzada de personas, que hace parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad, aparejan, entre otras, la obligaci\u00f3n del Estado de \u00a0 investigar seriamente el delito de desaparici\u00f3n forzada de personas e informar a \u00a0 las v\u00edctimas y sus familiares sobre el resultado de las investigaciones y el \u00a0 destino de las personas desaparecidas. Este deber es de cumplimiento inmediato y \u00a0 oficioso y no exige que las v\u00edctimas impulsen o promuevan las investigaciones. \u00a0 Adicionalmente, el cumplimiento satisfactorio de este deber exige que el Estado \u00a0 adopte las medidas que sean necesarias para dar con el paradero de las personas \u00a0 desaparecidas en el menor tiempo posible, pues la dilaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n o \u00a0 de la entrega de informaci\u00f3n a las personas interesadas apareja, a su turno, una \u00a0 violaci\u00f3n del derecho a no ser objeto de tratos crueles en cabeza de los \u00a0 familiares de la persona desaparecida, como lo reiter\u00f3 la Corte al revisar el \u00a0 proyecto de ley estatutaria sobre el mecanismo de b\u00fasqueda urgente de personas \u00a0 desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n irrenunciable del Estado de \u00a0 adoptar todas las medidas para esclarecer este delito en el menor tiempo \u00a0 posible, e informar sobre el paradero de los desaparecidos, es condici\u00f3n \u00a0 indispensable para la eficacia de los derechos a la verdad y a la justicia de \u00a0 las v\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta misma sentencia, esta Corporaci\u00f3n resalt\u00f3 la \u00a0 relevancia del \u201cConjunto de Principios para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de \u00a0 los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad\u201d o \u201cPrincipios \u00a0 de Joinet\u201d, proclamados por la ONU en 1998 y establecidos precisamente para \u00a0 apoyar procesos de transici\u00f3n hacia la paz, por cuanto contienen pautas \u00a0 normativas y jurisprudenciales del derecho internacional en materia de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas a la verdad (derecho a saber), a la justicia y a la \u00a0 reparaci\u00f3n. En relaci\u00f3n con los derechos de las v\u00edctimas, la Corte sostuvo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn resumen, la Corte aprecia que, dentro de las \u00a0 principales conclusiones que se extraen del \u201cConjunto de Principios para la \u00a0 protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los derechos humanos mediante la lucha contra la \u00a0 impunidad\u201d en su \u00faltima actualizaci\u00f3n, cabe mencionar las siguientes, de \u00a0 especial relevancia para el estudio de constitucionalidad que adelanta: (i) \u00a0 durante los procesos de transici\u00f3n hacia la paz, como el que adelanta Colombia, \u00a0 a las v\u00edctimas les asisten tres categor\u00edas de derechos: a) el derecho a saber, \u00a0 b) el derecho a la justicia y c) el derecho a la reparaci\u00f3n; (ii) el derecho a \u00a0 saber es imprescriptible e implica la posibilidad de conocer la verdad acerca de \u00a0 las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de \u00a0 fallecimiento o desaparici\u00f3n, acerca de la suerte que corri\u00f3 la v\u00edctima; (iii) \u00a0 el derecho a saber tambi\u00e9n hace referencia al derecho colectivo a conocer qu\u00e9 \u00a0 pas\u00f3, derecho que tiene su raz\u00f3n de ser en la necesidad de prevenir que las \u00a0 violaciones se reproduzcan y que implica la obligaci\u00f3n de \u2018memoria\u2019 p\u00fablica \u00a0 sobre los resultados de las investigaciones;\u00a0 (iv) el derecho a la justicia \u00a0 implica que toda v\u00edctima tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos \u00a0 benefici\u00e1ndose de un recurso justo y eficaz, principalmente para conseguir que \u00a0 su agresor sea juzgado, obteniendo su reparaci\u00f3n; (v) al derecho a la justicia \u00a0 corresponde el deber estatal de investigar las violaciones, perseguir a sus \u00a0 autores y, si su culpabilidad es establecida, de asegurar su sanci\u00f3n; (vi) \u00a0 dentro del proceso penal\u00a0 las v\u00edctimas tiene el derecho de hacerse parte \u00a0 para reclamar su derecho a la reparaci\u00f3n. (vii) En todo caso, las reglas de \u00a0 procedimiento deben responder a criterios de debido proceso; (viii) la \u00a0 prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal o de las penas no puede ser opuesta a los \u00a0 cr\u00edmenes graves que seg\u00fan el derecho internacional sean considerados cr\u00edmenes \u00a0 contra la humanidad ni correr durante el per\u00edodo donde no existi\u00f3 un recurso \u00a0 eficaz; (ix) En cuanto a la disminuci\u00f3n de las penas, las \u2018leyes de \u00a0 arrepentidos\u2019 son admisibles dentro de procesos de transici\u00f3n a la paz,\u00a0 \u00a0 \u00b4pero no deben exonerar totalmente a los autores\u2019; (x) la reparaci\u00f3n tiene una \u00a0 dimensi\u00f3n doble (individual y colectiva) y en el plano individual abarca medidas \u00a0 de restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n y readaptaci\u00f3n; (xi) en el plano colectivo, la \u00a0 reparaci\u00f3n se logra a trav\u00e9s de medidas de car\u00e1cter simb\u00f3lico o de otro tipo que \u00a0 se proyectan a la comunidad; [y] (xii) dentro de las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, \u00a0 se incluye la disoluci\u00f3n de los grupos armados acompa\u00f1ada de medidas de \u00a0 reinserci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el Estado colombiano es responsable de \u00a0 un amplio conjunto de obligaciones en la lucha contra la desaparici\u00f3n, cuyo \u00a0 origen primigenio, m\u00e1s all\u00e1 de lo consagrado en tratados internacionales que \u00a0 hacen parte del bloque de constitucionalidad, se encuentra en el art\u00edculo 12 de \u00a0 la Carta, que refiere a que nadie ser\u00e1 sometido a desaparici\u00f3n forzada o a \u00a0 tratos crueles, inhumanos o degradantes. En virtud de este mandato, la Corte ha \u00a0 establecido, en l\u00ednea con lo se\u00f1alado por instrumentos del derecho internacional \u00a0 y los pronunciamientos de la Corte IDH, que m\u00e1s all\u00e1 del derecho a la reparaci\u00f3n \u00a0 que es inherente a las labores de b\u00fasqueda de las personas desaparecidas, es \u00a0 forzoso garantizar el derecho a la verdad, de car\u00e1cter imprescriptible, y que \u00a0 implica el deber de adoptar medidas para localizar y liberar a las personas \u00a0 detenidas, conocer las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en \u00a0 caso de fallecimiento, hallar sus restos, recibirlos y sepultarlos de acuerdo \u00a0 con sus creencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Panorama descriptivo de la desaparici\u00f3n forzada de \u00a0 personas en el territorio nacional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La consolidaci\u00f3n de cifras completas y precisas que den \u00a0 cuenta de la dimensi\u00f3n del fen\u00f3meno de la desaparici\u00f3n de personas en Colombia, \u00a0 es todav\u00eda una tarea pendiente por parte de las autoridades p\u00fablicas \u00a0 competentes. Sin embargo, a continuaci\u00f3n, se presentar\u00e1n las diferentes \u00a0 estad\u00edsticas sobre esta pr\u00e1ctica en el pa\u00eds, que evidencian lo indispensable, \u00a0 urgente y necesaria que resulta la adopci\u00f3n de pol\u00edticas en la materia, \u00a0 advirtiendo que las autoridades competentes siempre refieren a la existencia de \u00a0 un subregistro, por la falta de denuncia o porque su cuantificaci\u00f3n se dispersa \u00a0 en otras conductas punibles, como el homicidio, el secuestro, etc.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTAD\u00cdSTICAS SOBRE DESAPARICI\u00d3N FORZADA EN \u00a0 COLOMBIA 2009-2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERNACIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo de Trabajo sobre las desapariciones \u00a0 forzadas o involuntarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casos al inicio del per\u00edodo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casos reportados al gobierno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casos aclarados durante el per\u00edodo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casos presentes al final del per\u00edodo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2007[307] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>956 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>957 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2008[308] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>957 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>955 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2009[309] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>955 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>963 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2010[310] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>957 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2011[311] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>957 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>970 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012[312] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>970 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>969 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2013[313] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>969 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2014[314] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2015[315] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>971 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>971 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2016[316] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>971 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>973 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2017[317] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>973 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>973 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NACIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Colombiano de Medicina Legal y \u00a0 Ciencias Forenses[318] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desaparecidos (incluye tanto los casos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desaparici\u00f3n forzada como los de sin informaci\u00f3n) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3954 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3734 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3867 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3867 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3965 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro Nacional de Desaparecidos[319] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de personas desaparecidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de personas presuntamente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desaparecidas de manera forzada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7519 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>451 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8108 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>333 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8049 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7756 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7440 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7310 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edodo de tiempo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casos reportados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1970-2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.630 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Mecanismos nacionales ordinarios, creados y \u00a0 actualmente existentes, para la b\u00fasqueda de personas desaparecidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.1. Como se enunci\u00f3 con anterioridad, el art\u00edculo 12 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica proh\u00edbe la desaparici\u00f3n forzada al establecer que \u00a0 nadie ser\u00e1 sometido a dicha pr\u00e1ctica, ni a torturas o \u201ca tratos o penas \u00a0 crueles, inhumanos o degradantes\u201d, lo que implica no \u00fanicamente deberes de \u00a0 abstenci\u00f3n a cargo del Estado, sino una labor efectiva de su parte orientada \u00a0 hacia la protecci\u00f3n, la garant\u00eda, el respeto y la promoci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha se\u00f1alado que, en la definici\u00f3n de dicho \u00a0 art\u00edculo superior, el Constituyente, por una parte, determin\u00f3 el sujeto \u00a0 pasivo de la desaparici\u00f3n forzada \u201cdada la necesidad de amparar los derechos \u00a0 fundamentales que con tal comportamiento se vulneran y que son inherentes a \u00a0 todas las personas sin importar su condici\u00f3n\u201d[321]; y por la \u00a0 otra, no cualific\u00f3 el sujeto activo de la conducta estableciendo una \u00a0 prohibici\u00f3n de car\u00e1cter universal \u201cque se dirige a todas las personas \u00a0 independientemente de la calidad que ostenten, sea agente p\u00fablico o particular\u201d[322], \u00a0 que resulta incluso m\u00e1s amplia que la consignada en los instrumentos \u00a0 internacionales suscritos por Colombia sobre el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los intentos por tipificar como delito la desaparici\u00f3n \u00a0 forzada de personas se consolid\u00f3 con el Proyecto de Ley No. 20 de 1998 (Senado) \u00a0 y 142 de 1998 (C\u00e1mara), que se convirti\u00f3 en la Ley 589 de 2000[323]. En esta \u00a0 previsi\u00f3n normativa se introdujo una primera tipificaci\u00f3n de la desaparici\u00f3n \u00a0 forzada[324], \u00a0 que luego fue reformulada en la Ley 599 del mismo a\u00f1o, por medio de la cual se \u00a0 adopt\u00f3 el nuevo C\u00f3digo Penal[325]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paralelamente, en la Ley 589 de 2000 se crearon nuevas \u00a0 herramientas para combatir la comisi\u00f3n de este il\u00edcito, por\u00a0 primera vez, \u00a0 focalizadas en la b\u00fasqueda de personas desaparecidas, a saber: (i) la Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas[326] y los planes \u00a0 de b\u00fasqueda de personas desaparecidas[327], \u00a0 (ii) el Registro Nacional de Desaparecidos[328], \u00a0 (iii) la administraci\u00f3n de bienes[329], \u00a0 (iv) el registro de personas capturadas y detenidas[330] y (v) el \u00a0 Mecanismo de B\u00fasqueda Urgente[331]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas estas medidas han sido consideradas una forma de \u00a0 dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en los instrumentos \u00a0 internacionales de lucha contra la desaparici\u00f3n forzada de personas, en \u00a0 especial, la DPPDF, la CIDFP y la CIPPDF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.2. Particularmente, en relaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas (CBPD)[332], la Ley 971 \u00a0 de 2005 cre\u00f3 un fondo cuenta especial destinado a apoyar financieramente su \u00a0 funcionamiento (arts. 18 y 19), dada la ausencia de presupuesto para el \u00a0 cumplimiento de las atribuciones a su cargo en el momento de su creaci\u00f3n. \u00a0 Adem\u00e1s, le atribuy\u00f3 a la CBPD los derechos a ser avisada por la autoridad \u00a0 judicial de la solicitud de activaci\u00f3n del Mecanismo de B\u00fasqueda Urgente (art. \u00a0 5) y a solicitar informes sobre la forma en que se adelantan las \u00a0 investigaciones, sin que le sea oponible la reserva de informaci\u00f3n (art. 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, el Decreto 929 de 2007 estableci\u00f3 el \u00a0 reglamento de la CBPD, siendo derogado por el Decreto 1862 de 2014. De acuerdo \u00a0 con lo dispuesto en este \u00faltimo r\u00e9gimen normativo, le corresponde a la Comisi\u00f3n \u00a0 adoptar todas las decisiones y medidas pertinentes para la investigaci\u00f3n del \u00a0 delito de desaparici\u00f3n forzada, as\u00ed como para activar la b\u00fasqueda de las \u00a0 personas desaparecidas, promoviendo la articulaci\u00f3n y el fortalecimiento de las \u00a0 instituciones con competencia en la materia. Esto incluye (i) el apoyo, el \u00a0 impulso y el seguimiento de las investigaciones penales por desaparici\u00f3n forzada \u00a0 de personas, y la conformaci\u00f3n de grupos de trabajo para este prop\u00f3sito; (ii) el \u00a0 dise\u00f1o, la emisi\u00f3n, la evaluaci\u00f3n y el soporte en la ejecuci\u00f3n de los planes de \u00a0 b\u00fasqueda de personas desaparecidas; (iii) la colaboraci\u00f3n con la depuraci\u00f3n, la \u00a0 actualizaci\u00f3n y el fortalecimiento de los registros de informaci\u00f3n creados en la \u00a0 Ley 589 de 2000; (iv) la promoci\u00f3n de programas de apoyo a los familiares de las \u00a0 v\u00edctimas; y (v) la recepci\u00f3n y remisi\u00f3n de datos sobre casos de desaparici\u00f3n \u00a0 forzada que aporten los particulares. El ejercicio de estas atribuciones se \u00a0 articula con su rol como \u00f3rgano de consulta del Gobierno frente a la aplicaci\u00f3n \u00a0 de la legislaci\u00f3n relacionada con la desaparici\u00f3n forzada[333]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.3. Por otra parte, el Mecanismo de B\u00fasqueda Urgente \u00a0 fue reglamentado en la Ley Estatutaria 971 de 2005, cuya constitucionalidad fue \u00a0 avalada por la Corte por medio de la Sentencia C-473 de 2005[334]. \u00a0 En dicha ley se define al MBU como una herramienta p\u00fablica tutelar de la \u00a0 libertad y la integridad personales y de los dem\u00e1s derechos y garant\u00edas que se \u00a0 consagran en favor de las personas \u201cque se presume han sido desaparecidas\u201d \u00a0 (art. 2). Se le otorga una naturaleza preventiva, y se se\u00f1ala su coexistencia \u00a0 con el ejercicio del habeas corpus y del proceso penal por desaparici\u00f3n \u00a0 forzada. Su finalidad espec\u00edfica es encontrar a la persona desaparecida, viva o \u00a0 muerta, resultando crucial la inmediatez con la que las autoridades concernidas \u00a0 activen el mecanismo y la agilidad con la que desplieguen las gestiones y \u00a0 diligencias de b\u00fasqueda del caso. En este sentido, se ordena la articulaci\u00f3n de \u00a0 diferentes entidades con competencias en la materia[335] y se \u00a0 establecen reglas especiales para imprimir celeridad a los despachos comisorios \u00a0 a los que haya lugar para la realizaci\u00f3n de diligencias o pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El MBU se debe promover ante cualquier autoridad \u00a0 judicial[336], \u00a0 estando obliga-da a darle tr\u00e1mite obligatorio. La promoci\u00f3n del mecanismo, desde \u00a0 el punto de vista de la legitimaci\u00f3n por activa, se sujeta quien sepa que una persona ha sido probablemente \u00a0 desaparecida; a los agentes del Ministerio P\u00fablico, sin que deban realizar \u00a0 procedimientos o investigaciones previas o preliminares; y a los servidores \u00a0 p\u00fablicos que, por cualquier medio, se enteren de que una persona ha sido \u00a0 probablemente desaparecida, debiendo, incluso, obrar de oficio[337]. \u00a0Adem\u00e1s, en la ley se establece \u00a0 el principio de activaci\u00f3n en cualquier tiempo[338] y de forma recurrente \u00a0 hasta tanto pueda ser ubicada la persona desaparecida[339]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera espec\u00edfica, se destaca que la Ley 971 de 2005 \u00a0 le otorga a las autoridades judiciales cuatro facultades especiales, que han de \u00a0 entenderse vinculadas con la finalidad esencial de identificar el paradero del \u00a0 desaparecido, con miras a ubicarlo f\u00edsicamente y encontrar a la persona, viva o \u00a0 muerta. Estas facultades son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u201c[i]ngresar y registrar sin previo aviso, de \u00a0 oficio o por indicaci\u00f3n del solicitante, los centros destinados a la privaci\u00f3n \u00a0 de la libertad de las personas o a las sedes, instalaciones, oficinas o \u00a0 dependencias oficiales con el fin de establecer si la persona que se presume \u00a0 desaparecida se halla en dichos lugares. Cuando se trate de inmuebles \u00a0 particulares, la autoridad judicial deber\u00e1 proferir mandamiento escrito para \u00a0 proceder a realizar la inspecci\u00f3n, salvo que el morador del inmueble autorice el \u00a0 ingreso y registro.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la inspecci\u00f3n de inmuebles particulares, en la \u00a0 Sentencia C-473 de 2005[340], \u00a0 la Corte sostuvo que: \u201cEsta facultad no contiene ning\u00fan vicio constitucional. El \u00a0 art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n establece que los domicilios no podr\u00e1n ser \u00a0 registrados \u2018sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial \u00a0 competente, con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en \u00a0 la ley.\u2019 Pues bien, precisamente la norma que se analiza constituye el \u00a0 fundamento legal para que las autoridades judiciales se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a0 anterior dispongan la inspecci\u00f3n de inmuebles particulares, para lo cual deben \u00a0 proferir un mandamiento escrito.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u201c[s]olicitar al superior jer\u00e1rquico de cualquier \u00a0 servidor p\u00fablico que lo separe del cargo que viene ejerciendo, de forma \u00a0 inmediata y provisional, cuando se pueda inferir razonablemente su \u00a0 responsabilidad en la desaparici\u00f3n de una persona. Lo mismo puede solicitarse \u00a0 para los servidores p\u00fablicos que efectivamente obstaculicen el desarrollo del \u00a0 mecanismo de b\u00fasqueda urgente o intimiden a la familia del presuntamente \u00a0 desaparecido o a los testigos del hecho.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Requerir el apoyo de la Fuerza P\u00fablica y de los \u00a0 organismos con funciones de polic\u00eda judicial \u2013que no podr\u00e1n negar el soporte a \u00a0 su cargo\u2013 para practicar las diligencias tendientes a localizar a la persona \u00a0 desaparecida y obtener su liberaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Y, finalmente, acopiar la informaci\u00f3n que \u00a0 consideren pertinente para dar con el paradero de la persona desaparecida, por \u00a0 el medio que consideren necesario y sin requerir de formalidades especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la ley tambi\u00e9n se regula la forma como debe proceder \u00a0 la autoridad judicial respecto de las diferentes situaciones en las que se puede \u00a0 llegar a encontrar a la persona, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Si la persona es hallada viva en poder de particulares. En este caso, el \u00a0 juez debe dar aviso a la Fuerza P\u00fablica y a los organismos con facultades de \u00a0 polic\u00eda judicial para que procedan a su liberaci\u00f3n. Sin embargo, ah\u00ed no terminan \u00a0 las obligaciones de la autoridad judicial, pues ella debe dirigir personalmente \u00a0 el proceso dirigido a su rescate (lo que debe entenderse como el deber de estar \u00a0 al tanto y supervisar el operativo, mas no de dirigir la acci\u00f3n en concreto), \u00a0 tambi\u00e9n debe disponer de lo necesario para que se inicien las investigaciones \u00a0 penales y disciplinarias correspondientes y, una vez obtenida la libertad de la \u00a0 persona, momento en el que se dar\u00e1 por terminado el MBU, remitir un informe \u00a0 detallado sobre las diligencias realizadas y sus resultados al fiscal competente \u00a0 para adelantar la investigaci\u00f3n penal por el delito que corresponda, reporte que \u00a0 ser\u00e1 incorporado a la actuaci\u00f3n como medio de prueba (art. 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Si la persona es hallada muerta. En este caso, el juez debe adoptar todas \u00a0 las medidas necesarias para la entrega del cad\u00e1ver a sus familiares, quienes \u00a0 deber\u00e1n preservar los restos para posibles investigaciones futuras (art. 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Si la persona no es hallada despu\u00e9s de transcurrido \u00a0 un plazo de dos meses. En \u00a0 esta \u00faltima hip\u00f3tesis y luego de practicadas todas las diligencias conducentes a \u00a0 la localizaci\u00f3n de la personas, se ordenar\u00e1 por el juez la termina-ci\u00f3n de la \u00a0 actuaci\u00f3n, remitiendo a la Fiscal\u00eda el informe correspondiente (art. 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la ley se ocupa de prever las remisiones \u00a0 normativas ante vac\u00edos (i) para el caso espec\u00edfico de la protecci\u00f3n a v\u00edctimas y \u00a0 testigos, tanto en la activaci\u00f3n como en el desarrollo del MBU, para lo cual se \u00a0 remite a las reglas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, del Estatuto Org\u00e1nico de \u00a0 la Fiscal\u00eda y dem\u00e1s disposiciones que lo desarrollen (art. 16); y (ii) para los \u00a0 casos en los que no exista norma que regule un procedimiento en la tramitaci\u00f3n \u00a0 del mecanismo y la pr\u00e1ctica de las diligencias que surjan de \u00e9l, respecto de lo \u00a0 cual se alude a la incorporaci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de habeas \u00a0 corpus y al C\u00f3digo de Procedimiento Penal (art. 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.4. En el estudio de los mecanismos ordinarios cabe \u00a0 destacar la expedici\u00f3n del \u00a0 Documento CONPES 3590 de 2009, sobre la \u201cConsolidaci\u00f3n de los mecanismos de \u00a0 b\u00fasqueda e identificaci\u00f3n de las personas desaparecidas en Colombia\u201d, en \u00a0 donde se consign\u00f3 la pol\u00edtica p\u00fablica en la materia[341]. \u00a0 Este instrumento sirvi\u00f3 de base para que se profiriera la Ley 1408 de 2010, \u00a0 \u201cpor la cual se rinde homenaje a las v\u00edctimas del delito de desaparici\u00f3n forzada \u00a0 y se dictan medidas para su localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n\u201d. Como medidas \u00a0 puntuales incorporadas en este precepto legal, se destacan las siguientes: (i) \u00a0 se defini\u00f3 lo que debe entenderse por v\u00edctima, perfil gen\u00e9tico y muestra \u00a0 biol\u00f3gica de referencia[342]; \u00a0 (ii) se cre\u00f3 el Banco de Perfiles Gen\u00e9ticos de Desaparecidos bajo la direcci\u00f3n y \u00a0 coordinaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n[343]; (iii) se \u00a0 establecieron medidas de atenci\u00f3n y recursos para los familiares de las v\u00edctimas \u00a0 que resulten identificadas, tales como gastos funerarios, desplazamiento, \u00a0 hospedaje, alimentaci\u00f3n y atenci\u00f3n psicosocial[344], \u00a0 y de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en las diligencias de exhumaci\u00f3n[345]; (iv) se consagr\u00f3 el \u00a0 deber de elaborar mapas de ubicaci\u00f3n que permitan hallar cuerpos o restos de \u00a0 personas desaparecidas[346]; \u00a0 y (v) se aludieron a las condiciones para declarar los Santuarios de la Memoria \u00a0 y las fechas de conmemoraci\u00f3n de las v\u00edctimas[347]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior cabe agregar que, recientemente, \u00a0 el Congreso expidi\u00f3 la Ley 1531 de 2012 \u201cpor medio de la cual se crea la \u00a0 Acci\u00f3n de Declaraci\u00f3n de Ausencia por Desaparici\u00f3n Forzada y otras formas de \u00a0 desaparici\u00f3n involuntaria y sus efectos civiles\u201d, que estableci\u00f3 una valiosa \u00a0 herramienta judicial para atender la problem\u00e1tica sobre la indeterminaci\u00f3n de \u00a0 los derechos civiles y patrimoniales de los desaparecidos y de sus familias, \u00a0 protegiendo sus ingresos durante el per\u00edodo que dure la desaparici\u00f3n de su ser \u00a0 querido. De esta ley resulta importante, entre otras cosas, el concepto de \u00a0 \u201causencia por desaparici\u00f3n forzada y otras formas de desaparici\u00f3n involuntaria\u201d, \u00a0 entendiendo por esta, \u201cla situaci\u00f3n jur\u00eddica de las personas de quienes no se \u00a0 tenga noticia de su paradero y no hubieren sido halladas vivas, ni muertas\u201d \u00a0 contenida en el art\u00edculo 2 de la precitada ley. Como efectos de la protecci\u00f3n \u00a0 que se otorga por v\u00eda judicial se disponen los siguientes: \u201c(a) garantizar y asegurar la continuidad de la personalidad jur\u00eddica \u00a0 de la persona desaparecida; (b) garantizar la conservaci\u00f3n de la patria potestad \u00a0 de la persona desaparecida en relaci\u00f3n con los hijos menores; (c) garantizar la \u00a0 protecci\u00f3n del patrimonio de la persona desaparecida incluyendo los bienes \u00a0 adquiridos a cr\u00e9dito y cuyos plazos de amortizaci\u00f3n se encuentren vigentes; [y] \u00a0 (d) garantizar la protecci\u00f3n de los derechos\u00a0de la familia y de los hijos \u00a0 menores\u00a0a percibir los salarios, cuando se trate de un servidor p\u00fablico. (\u2026)\u201d[348]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.5. En conclusi\u00f3n, como se observa, \u00a0 el ordenamiento jur\u00eddico consagra un importante conjunto de mecanismos \u00a0 ordinarios para asegurar la b\u00fasqueda de personas desaparecidas, incluyendo \u00a0 medidas de car\u00e1cter administrativo y de contenido judicial, en las que se brinda \u00a0 la posibilidad de adelantar planes de b\u00fasqueda, de llevar registros para la \u00a0 identificaci\u00f3n del fen\u00f3meno y de las personas desaparecidas (entre otras, a \u00a0 trav\u00e9s de muestras biol\u00f3gicas y de perfiles gen\u00e9ticos), y de utilizar un amplio \u00a0 cat\u00e1logo de atribuciones para descubrir el paradero de las personas y lograr su \u00a0 liberaci\u00f3n o, en caso de muerte, procurar la entrega digna de sus restos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Del mandato constitucional de conformaci\u00f3n de la \u00a0 Unidad de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.1. El n\u00famero considerable de personas desaparecidas \u00a0 en el contexto y por raz\u00f3n del conflicto armado, que seg\u00fan cifras del SIRDEC[349], \u00a0 por lo menos, podr\u00eda llegar a ascender a cerca de 25.820 personas[350], motiv\u00f3 la creaci\u00f3n de \u00a0 un nuevo mecanismo, pactado por las partes en el Acuerdo Final y que fue \u00a0 validado por las organizaciones de la sociedad civil[351], conocido como la \u00a0 Unidad de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas (UBPD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instauraci\u00f3n de este organismo, tras la firma del \u00a0 Acuerdo de Paz, se pens\u00f3 con el fin de aliviar el sufrimiento de las familias de \u00a0 las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto \u00a0 armado y, de esta manera, contribuir a la satisfacci\u00f3n de sus derechos a la \u00a0 verdad y a la reparaci\u00f3n, dentro del desarrollo del principio de centralidad \u00a0 plasmado en el Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, cabe resaltar que, como objeto \u00a0 de las negociaciones para alcanzar la paz, se decidi\u00f3 que su labor se debe \u00a0 enfocar espec\u00edficamente en esclarecer lo acaecido a \u201clas personas dadas por \u00a0 desaparecidas como resultado de [las] acciones de [los] Agentes del Estado, de \u00a0 integrantes de las FARC-EP o de cualquier organizaci\u00f3n que haya participado en \u00a0 el conflicto\u201d[352], \u00a0con facultades especiales, transitorias y urgentes que responden al proceso \u00a0 de transici\u00f3n, en las que no se derogan el conjunto de medidas ordinarias \u00a0 existentes, las cuales se infiere se encauzaran a la lucha contra las hip\u00f3tesis \u00a0 de desaparici\u00f3n ocurridas por fuera del conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.2. Como se mencion\u00f3 al momento de llevar a cabo el \u00a0 control formal, la implementaci\u00f3n normativa de la UBPD qued\u00f3 establecida en el \u00a0 punto 6.1.9 del Acuerdo Final como un asunto apremiante, al se\u00f1alar de manera \u00a0 expl\u00edcita que \u201cde forma prioritaria y urgente\u201d se tramitar\u00e1n, entre \u00a0 otros, el \u201cActo Legislativo y normas de organizaci\u00f3n sobre la Unidad de \u00a0 B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del \u00a0 conflicto (\u2026)\u201d. Por tal raz\u00f3n, el Congreso de la Rep\u00fablica tramit\u00f3 y aprob\u00f3 \u00a0 el Acto Legislativo 01 de 2017 (del 4 abril), cuyo art\u00edculo transitorio 3 \u00a0 dispuso la creaci\u00f3n de la UBPD, como una herramienta de car\u00e1cter humanitario y \u00a0 extrajudicial del SIVJRNR, que dirigir\u00e1 y coordinar\u00e1 la implementaci\u00f3n de \u00a0 acciones encaminadas a la b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de personas dadas por \u00a0 desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto que se encuentren con vida \u00a0 y, en los casos de fallecimiento, cuan-do sea posible, la identificaci\u00f3n y \u00a0 entrega digna de sus restos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo transitorio 3 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017 previ\u00f3 igualmente que ser\u00eda la ley \u2013en general\u2013 la encargada de reglamentar \u00a0 la naturaleza jur\u00eddica, el mandato, las funciones, la composici\u00f3n y el \u00a0 funcionamiento de la UBPD, otorg\u00e1ndole las atribuciones necesarias para cumplir \u00a0 efectivamente su mandato de b\u00fasqueda humanitaria y extrajudicial. En la \u00a0 Sentencia C-674 de 2017[353], \u00a0 este Tribunal se pronunci\u00f3 sobre la constitucionalidad del citado acto de \u00a0 reforma, destacando que la consagraci\u00f3n de la UBPD no solo no socava los \u00a0 principios que irradiaron la configuraci\u00f3n de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica en la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991, sino que adem\u00e1s se explica por las particularidades del \u00a0 escenario transicional en el que se inscribe el Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, al referir a la nueva estructura org\u00e1nica \u00a0 del Estado, que se materializ\u00f3 con la creaci\u00f3n de la CEV, la UBPD y la JEP, la \u00a0 Corte se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la creaci\u00f3n de \u00f3rganos aut\u00f3nomos y especializados \u00a0 cumple una funci\u00f3n determinante y decisiva dentro del proceso de paz, teniendo \u00a0 en cuenta que la renovaci\u00f3n institucional hace frente a la desconfianza que \u00a0 hist\u00f3ricamente han manifestado los grupos armados que hacen parte del conflicto \u00a0 frente al Estado, as\u00ed como a los se\u00f1alamientos que se han formulado en contra \u00a0 del Estado colombiano por las limitaciones en el cierre del conflicto armado, en \u00a0 materias como la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas o la impartici\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, a lo largo del proceso constitucional varios \u00a0 de los intervinientes enfatizaron la idea de que tanto la Comisi\u00f3n de la Verdad \u00a0 como la Unidad de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas y la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz vendr\u00edan a facilitar el cierre del conflicto armado (\u2026). [As\u00ed] [c]on \u00a0 respecto a la (\u2026) Unidad de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas, [se sostuvo] que \u00a0 a trav\u00e9s de este organismo se materializar\u00eda el deber del Estado de brindar a \u00a0 las v\u00edctimas del conflicto armado un acompa\u00f1amiento y una gu\u00eda efectiva y \u00a0 expedita en la b\u00fasqueda de sus parientes y dem\u00e1s personas allegadas que han \u00a0 desaparecido en el contexto del conflicto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, se aclar\u00f3 que si bien algunas de sus \u00a0 competencias se superponen parcialmente con las de otros \u00f3rganos, como ocurre \u00a0 con la CBPD, tal circunstancia no configura una sustituci\u00f3n de los ejes \u00a0 transversales del ordenamiento superior, pues se preserva la l\u00f3gica de la \u00a0 contenci\u00f3n del poder, de los controles interorg\u00e1nicos, y de la articulaci\u00f3n con \u00a0 las dem\u00e1s ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico, entendiendo que, en el caso de la \u00a0 Unidad, ella cumple una funci\u00f3n determinante y decisiva dentro del proceso de \u00a0 paz, en t\u00e9rminos de satisfacci\u00f3n de los derechos a la verdad y a la reparaci\u00f3n \u00a0 de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.3. En este orden de ideas, la expedici\u00f3n del \u00a0 Decreto 589 de 2017 contribuye a la materializaci\u00f3n de lo pactado en el Acuerdo \u00a0 Final y al cumplimiento de los mandatos constitucionales establecidos \u00a0 previamente. Sin embargo, cabe insistir en que no se trata de un marco jur\u00eddico \u00a0 completo, pues varias de sus normas son susceptibles de ser reglamentadas o \u00a0 incluso de un tener un desarrollo directo por parte de la propia Unidad, a \u00a0 trav\u00e9s de la atribuci\u00f3n a cargo de su Director de suscribir programas, \u00a0 proyectos, protocolos y alianzas, dirigidas espec\u00edficamente a lograr el objeto \u00a0 constitucional que justifica su creaci\u00f3n[354]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.4. Con esta presentaci\u00f3n general y sobre la base de \u00a0 la amplia potestad de configuraci\u00f3n normativa que tiene el legislador \u00a0 extraordinario en la materia, como se explic\u00f3 en los ac\u00e1pites 6.1.1 a 6.1.3 de \u00a0 esta providencia, se proceder\u00e1 al examen material del articulado en concreto, a \u00a0 trav\u00e9s de la organizaci\u00f3n de sus normas en tres grandes bloques tem\u00e1ticos, como \u00a0 se mencion\u00f3 con anterioridad. Tales bloques ser\u00e1n los siguientes:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el primer bloque, se estudiar\u00e1n de forma conjunta \u00a0 las disposiciones generales (art\u00edculos 1, 2, 3 y 4), competencias y \u00a0 atribuciones (art\u00edculo 5), composici\u00f3n y funciones de los \u00f3rganos de \u00a0 direcci\u00f3n (art\u00edculos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26), \u00a0 financiaci\u00f3n \u00a0(art\u00edculo 27), \u00f3rganos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control (art\u00edculo 28) \u00a0 y articulaci\u00f3n entre la UBPD y la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas \u00a0 Desaparecidas (CBPD) (art\u00edculos 29 y 30). En este ac\u00e1pite, la Corte abordar\u00e1 \u00a0 \u2013desde una perspectiva general\u2013 el examen de aspectos relacionados con (i) los \u00a0 requisitos constitucionales para la creaci\u00f3n de entidades del orden nacional; \u00a0 (ii) el contenido y alcance de la iniciativa legislativa reservada al Gobierno \u00a0 Nacional en el art\u00edculo 154 del Texto Superior; y (iii) la definici\u00f3n de la \u00a0 estructura de la administraci\u00f3n nacional por el mecanismo de las facultades \u00a0 extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el segundo bloque, se realizar\u00e1 el estudio de las \u00a0 normas relacionadas con las reglas para el acceso y protecci\u00f3n de lugares, \u00a0 en los que la UBPD llevar\u00e1 a cabo sus funciones de b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de \u00a0 personas con vida, y en casos de fallecimiento, cuando sea posible, la \u00a0 identificaci\u00f3n y entrega digna de sus restos; as\u00ed como de las reglas para \u00a0 asegurar los elementos materiales asociados al cad\u00e1ver (art\u00edculos 6, 7, 8, 9 \u00a0 y 10). Para tal efecto, se examinar\u00e1n los siguientes puntos: (i) el derecho a la \u00a0 inviolabilidad del domicilio en la jurisprudencia constitucional; y (ii) el \u00a0 concepto de expectativa razonable de intimidad y su aplicaci\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el tercer bloque, se abordar\u00e1 el \u00a0 an\u00e1lisis de las medidas para garantizar el acceso a la informaci\u00f3n por \u00a0 parte del UBPD (art\u00edculos 11, 12, 13 y 14). Con este fin, se expondr\u00e1n (i) los \u00a0 est\u00e1ndares internacionales en materia de acceso a informaci\u00f3n frente a graves \u00a0 violaciones de derechos humanos; y (ii) el contenido y alcance del derecho \u00a0 fundamental de acceso a la informaci\u00f3n frente a graves violaciones de derechos \u00a0 humanos en el ordenamiento jur\u00eddico interno. De igual manera, (iii) se examinar\u00e1 \u00a0 si cabe declarar la existencia de una cosa juzgada constitucional frente a \u00a0 algunas disposiciones que, al parecer, guardan identidad de contenido normativo \u00a0 con las previstas en el Decreto Ley 588 de 2017, referentes a la Comisi\u00f3n para \u00a0 el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n (CEV), objeto \u00a0 de un reciente pronunciamiento en la Sentencia C-017 de 2018[355]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, cabe aclarar que, la estructura de an\u00e1lisis \u00a0 por bloques tem\u00e1ticos tendr\u00e1 dos partes: una primera en la que se expondr\u00e1n los \u00a0 (i) par\u00e1metros de control constitucional concernientes al bloque \u00a0 normativo, a los cuales se hizo referencia con anterioridad; y una segunda en la \u00a0 que se realizar\u00e1 la (ii) valoraci\u00f3n constitucional de las \u00a0 disposiciones sometidas a revisi\u00f3n, en donde se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0 solicitudes de los intervinientes y la Vista Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. PRIMER BLOQUE: Sobre las disposiciones generales, funciones, \u00a0 composici\u00f3n, financiaci\u00f3n, \u00f3rganos de inspecci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre la UBPD y \u00a0 otras entidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones generales, previstas en \u00a0 el T\u00edtulo I, se ocupan de lo referente a la naturaleza, el objeto, el car\u00e1cter y \u00a0 el enfoque de la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el \u00a0 contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado; en seguida, en el T\u00edtulo II, art\u00edculo \u00a0 5, se establecen las funciones y atribuciones \u00a0de la nueva entidad. Por otra parte, las reglas sobre composici\u00f3n y \u00a0 funciones de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n est\u00e1n establecidas en el T\u00edtulo \u00a0 IV, y hacen referencia a la selecci\u00f3n y funciones del Director(a) de la Unidad y \u00a0 de los miembros del Consejo Asesor, y al r\u00e9gimen de personal de la entidad. \u00a0 Adicionalmente, en el T\u00edtulo V, se definen las fuentes de financiaci\u00f3n; \u00a0 mientras que, en el T\u00edtulo VI, se disponen las reglas sobre inspecci\u00f3n, \u00a0 vigilancia y control. Por \u00faltimo, en el T\u00edtulo VII, se \u00a0 consagran las \u00a0disposiciones finales, que refieren no s\u00f3lo a la \u00a0 vigencia, sino tambi\u00e9n a la articulaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas \u00a0 Desaparecidas (CBPD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Par\u00e1metros de control constitucional concernientes \u00a0 al primer bloque normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la Corte se referir\u00e1 a los aspectos \u00a0 relacionados con el examen de constitucionalidad del primer bloque normativo \u00a0 (art\u00edculos 1, 2, 3, 4, 5, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, \u00a0 28, 29, 30 y 31), vinculados con (i) los requisitos constitucionales para la \u00a0 creaci\u00f3n de entidades del orden nacional; (ii) el contenido y alcance de la \u00a0 iniciativa legislativa reservada al Gobierno Nacional en el art\u00edculo 154 del \u00a0 Texto Superior; y (iii) la definici\u00f3n de la estructura de la administraci\u00f3n \u00a0 nacional por el mecanismo de las facultades extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Requisitos constitucionales para la creaci\u00f3n de \u00a0 entidades del orden nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1. En desarrollo de la cl\u00e1usula general de \u00a0 competencia legislativa, el numeral 7 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, de manera expresa, le otorga al Congreso de la Rep\u00fablica la facultad \u00a0 para expedir leyes destinadas a \u201c[d]eterminar la estructura de la \u00a0 administraci\u00f3n nacional y crear, suprimir o fusionar\u201d ministerios, \u00a0 departamentos administrativos, superintendencias y \u201cotras entidades del orden \u00a0 nacional\u201d, se\u00f1alando tanto sus objetivos como su estructura org\u00e1nica[356]. \u00a0 Se trata de una atribuci\u00f3n de naturaleza compleja, pues no solo implica ejercer \u00a0 las potestades de creaci\u00f3n, supresi\u00f3n o fusi\u00f3n, sino que tambi\u00e9n incorpora la \u00a0 necesidad de que el legislativo se\u00f1ale, seg\u00fan el caso, los objetivos, la \u00a0 naturaleza jur\u00eddica, las atribuciones generales, el r\u00e9gimen laboral o de \u00a0 contrataci\u00f3n, la organizaci\u00f3n estructural de la entidad correspondiente, la \u00a0 vinculaci\u00f3n con otros organismos para fines de control, los aspectos de \u00edndole \u00a0 presupuestal y tributario, as\u00ed como su ubicaci\u00f3n dentro la estructura del Estado \u00a0 y sus relaciones de autonom\u00eda o de dependencia[357], entre otras \u00a0 materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de esta perspectiva, la Corte ha manifestado que \u00a0 es el legislador el llamado a definir lo que se entiende por adscripci\u00f3n o \u00a0 vinculaci\u00f3n, sus efectos y el grado en que cada ente p\u00fablico se relaciona con el \u00a0 Gobierno o con otros organismos del Estado, para los fines de su actividad. En \u00a0 este orden de ideas, en la Sentencia C-1437 de 2000 se manifest\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl concepto de \u2018estructura\u2019 comprende no solamente las \u00a0 entidades y organismos que integran la administraci\u00f3n nacional, sino las \u00a0 modalidades de relaci\u00f3n jur\u00eddica y administrativa entre ellas, en el interior de \u00a0 cada uno de los sectores en que obra la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la atribuci\u00f3n de se\u00f1alar la estructura de la \u00a0 administraci\u00f3n nacional es privativa del legislador, y tambi\u00e9n lo es \u2013por \u00a0 supuesto\u2013 la de establecer c\u00f3mo est\u00e1 compuesto cada sector administrativo y la \u00a0 de indicar el grado de relaci\u00f3n \u2013vinculaci\u00f3n o adscripci\u00f3n\u2013 existente entre \u00a0 cierta entidad o determinado organismo y el ministerio o departamento \u00a0 administrativo que encabeza el sector correspondiente.\u201d[358] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2. La naturaleza ordinaria de las leyes que se \u00a0 expiden en ejercicio de las competencias atribuidas al Congreso por el art\u00edculo \u00a0 150.7 Superior, ha sido se\u00f1alada por la jurisprudencia de manera constante[359], \u00a0 motivo por el cual no se impide el ejercicio de esta atribuci\u00f3n a trav\u00e9s del uso \u00a0 de las facultades extra-ordinarias a las que alude el art\u00edculo 150.10 de la \u00a0 Constituci\u00f3n[360] \u00a0o, incluso, de los estados de excepci\u00f3n[361]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.3. Adicionalmente, el ejercicio de la potestad de \u00a0 configuraci\u00f3n legislativa se encuentra sujeto a la cl\u00e1usula constitucional \u00a0 dispuesta en el inciso 1 del art\u00edculo 154 del Texto Superior[362], en donde se \u00a0 establece que es necesario contar con participaci\u00f3n gubernamental para expedir o \u00a0 reformar las leyes referentes a la estructura de la administraci\u00f3n nacional, en \u00a0 raz\u00f3n a que la iniciativa para su adopci\u00f3n pertenece de forma exclusiva \u00a0o privativa al Gobierno Nacional[363]. \u00a0 Seg\u00fan se explic\u00f3 en la Sentencia C-121 de 2003[364], la \u00a0 exigencia de la iniciativa para dar curso a un proceso legislativo dirigido a \u00a0 crear una entidad p\u00fablica del orden nacional, al amparo de los principios de \u00a0 divisi\u00f3n del poder p\u00fablico y de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica[365], pretende \u00a0 que sea la autoridad encargada del manejo de la administraci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como \u00a0 del dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, quien aut\u00f3noma y \u00a0 voluntariamente determine el tipo de organizaci\u00f3n y el tama\u00f1o de la estructura \u00a0 que requiere, para la realizaci\u00f3n de las funciones que le atribuye el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico. Precisamente, en la sentencia en cita se expuso que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) [La] iniciativa exclusiva del ejecutivo en las \u00a0 leyes sobre estructura de la administraci\u00f3n nacional, le permite a \u00e9ste proponer \u00a0 las medidas que en esta materia juzgue conducentes en orden a asegurar la \u00a0 prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos y el desempe\u00f1o diligente y \u00a0 eficiente de la funci\u00f3n p\u00fablica por parte de los organismos o entidades \u00a0 administrativas.\u201d[366]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dif\u00edcilmente podr\u00eda existir una administraci\u00f3n \u00a0 organizada seg\u00fan criterios de planeaci\u00f3n, como lo pretende la Carta de 1991[367], \u00a0 si la estructura administrativa a trav\u00e9s de la cual se cumplen sus funciones, no \u00a0 depende del examen aut\u00f3nomo y discrecional que realiza el Gobierno Nacional, \u00a0 sobre las necesidades reales que demanda la prestaci\u00f3n de los servicios a su \u00a0 cargo o de los \u00f3rganos que efectivamente se requieren para el desempe\u00f1o de las \u00a0 atribuciones o potestades p\u00fablicas que se consagran en la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 Por ello, como prerrogativa constitucional, el Texto Superior le otorga la \u00a0 competencia exclusiva al ejecutivo para activar el procedimiento \u00a0 legislativo dirigido a determinar la estructura de la administraci\u00f3n nacional, \u00a0 por el valor y la importancia que en t\u00e9rminos de articulaci\u00f3n y de ejecuci\u00f3n de \u00a0 la funci\u00f3n administrativa, con todo lo que ella implica, subyace en el \u00a0 se\u00f1alamiento y en la definici\u00f3n de los \u00f3rganos encargados de dicha atribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. El contenido y alcance de la iniciativa \u00a0 legislativa reservada al Gobierno Nacional en el art\u00edculo 154 del Texto Superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La iniciativa legislativa implica la posibilidad de \u00a0 presentar una propuesta de regulaci\u00f3n ante el Congreso, cuyo efecto consiste en \u00a0 que obliga a este \u00f3rgano a ocuparse de ella mediante el procedimiento de \u00a0 aprobaci\u00f3n de las leyes. Por esta raz\u00f3n, la doctrina ha entendido que la \u00a0 iniciativa opera como una especie de fuerza que obliga al parlamento a \u00a0 encargarse, de manera p\u00fablica, del examen de un determinado tema, a partir de \u00a0 una propuesta que le ha sido radicada por una autoridad competente para \u00a0 dar inicio al debate legislativo[368]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio de la iniciativa legislativa se vincula \u00a0 con un r\u00e9gimen de competencias previamente definido por la propia \u00a0 Constituci\u00f3n, por virtud del cual la activaci\u00f3n del procedimiento legislativo \u00a0 depende de la presentaci\u00f3n de un proyecto de ley por parte de las autoridades \u00a0 legitimadas \u00a0para tal efecto. Al respecto, obs\u00e9rvese c\u00f3mo si la iniciativa implica poner en \u00a0 marcha de manera forzosa la labor del legislativo, dicha atribuci\u00f3n no \u00a0 puede quedar sometida a un r\u00e9gimen excesivamente flexible y amplio de promoci\u00f3n, \u00a0 por el cual pueda llegar a desbordarse la labor del parlamento y, por ende, \u00a0 dificultar la posibilidad de que centre sus esfuerzos en la discusi\u00f3n de los \u00a0 temas que demandan la mayor importancia y atenci\u00f3n de la sociedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 cuatro modalidades de \u00a0 iniciativa legislativa, a saber: la iniciativa de los miembros del Congreso; la \u00a0 iniciativa popular; la iniciativa gubernamental y la iniciativa funcional[369]. Espec\u00edficamente, la \u00a0 gubernamental, se entiende que desempe\u00f1a un importante papel dentro de la \u00a0 estructura de los Estados democr\u00e1ticos, pues ella se convierte en uno de los \u00a0 medios con los que cuenta el Gobierno Nacional para buscar la realizaci\u00f3n de las \u00a0 funciones a cargo, en especial, en lo que ata\u00f1e al cumplimiento de los objetivos \u00a0 de pol\u00edtica p\u00fablica trazados en el Plan Nacional de Desarrollo. Por ello, el \u00a0 art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de referir a las otras modalidades de \u00a0 iniciativa, se\u00f1ala que las leyes pueden tener origen en las propuestas \u00a0 realizadas por el \u201cGobierno Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque al igual que los miembros del Congreso, el \u00a0 Gobierno Nacional tiene una competencia amplia para presentar proyectos de ley, \u00a0 en raz\u00f3n de las funciones y tareas a su cargo, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le \u00a0 otorga una competencia exclusiva y privativa para radicar \u00a0 iniciativas respecto de ciertas materias. Se trata de una atribuci\u00f3n \u00a0 exclusiva, en la medida en que se prescinde de la intervenci\u00f3n de cualquier \u00a0 otra autoridad para su ejercicio; y es privativa, pues solo admite que su \u00a0 regulaci\u00f3n se produzca con el consentimiento o aquiescencia del ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal competencia se consagra en el inciso 1 del art\u00edculo \u00a0 154 de la Carta, cuando se dispone que: \u201cNo obstante, s\u00f3lo podr\u00e1n ser \u00a0 dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se \u00a0 refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 \u00a0 del art\u00edculo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o \u00a0 transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del \u00a0 Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de \u00a0 impuestos, contribuciones o tasas nacionales. (\u2026)\u201d[370]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta iniciativa privativa denota el papel significativo \u00a0 que la Constituci\u00f3n le otorg\u00f3 al Gobierno Nacional en el desarrollo del proceso \u00a0 legislativo, pues la distribuci\u00f3n de la titularidad en la competencia \u00a0 para dar inicio al tr\u00e1mite dirigido a la aprobaci\u00f3n de una ley, reservando \u00a0 ciertas materias al ejecutivo, implica mitigar el car\u00e1cter formal que tiene \u00a0 dicho acto, para vincularlo con un condici\u00f3n primordialmente sustantiva, en la \u00a0 que se entiende que esa prerrogativa opera como una forma de repartici\u00f3n del \u00a0 poder p\u00fablico, asegurando que los temas en los que el Gobierno es el \u00fanico \u00a0 titular, cualquier intento de llegar a expedir una regulaci\u00f3n sobre la materia, \u00a0 se sujeta a su \u201cconocimiento y consentimiento\u201d[371], \u00a0 en atenci\u00f3n a su rol de promotor del iter legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como atribuci\u00f3n privativa del Gobierno Nacional, \u00a0 es claro que su ejercicio excluye la injerencia de cualquier otro \u00f3rgano en la \u00a0 valoraci\u00f3n libre y voluntaria sobre la decisi\u00f3n de regular o de acompa\u00f1ar una \u00a0 iniciativa legislativa que se refiera a temas de su exclusiva competencia, a \u00a0 trav\u00e9s de la figura del aval gubernamental. De ah\u00ed que, como funci\u00f3n exclusiva, \u00a0 su desarrollo depende del examen aut\u00f3nomo del ejecutivo, sin que sea posible que \u00a0 el legislativo altere dicha competencia constitucional, ya sea (i) limitando la \u00a0 discrecionalidad con la que opera la posibilidad de presentar proyectos de ley o \u00a0 de proceder a su coadyuvancia; o (ii) trasladando a su favor el uso de esta \u00a0 atribuci\u00f3n, en perjuicio del principio de divisi\u00f3n de las funciones del poder \u00a0 p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las materias en donde se activa la iniciativa \u00a0 privativa es precisamente, como ya se dijo, en la definici\u00f3n de la estructura de \u00a0 la administraci\u00f3n nacional, pues se insiste en que lo que se busca es que la \u00a0 autoridad encargada del manejo de la administraci\u00f3n p\u00fablica, decida aut\u00f3noma y \u00a0 voluntariamente el tipo de organizaci\u00f3n y el tama\u00f1o de la estructura que \u00a0 requiere, para realizar cabal y fielmente las funciones que se prev\u00e9n a su \u00a0 cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. La definici\u00f3n de la estructura de la \u00a0 administraci\u00f3n nacional por el mecanismo de las facultades extraordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, cabe insistir en que, por virtud \u00a0 de las prohibiciones taxativas consagradas en el inciso 3 del numeral 10 del \u00a0 art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n[372], \u00a0 por v\u00eda de excepci\u00f3n y siguiendo los l\u00edmites dispuestos en la Carta, se ha \u00a0 admitido que la estructura de la administraci\u00f3n nacional pueda ser sometida en \u00a0 su definici\u00f3n al mecanismo de las facultades extraordinarias[373], mediante la \u00a0 habilitaci\u00f3n al Presidente de la atribuci\u00f3n para expedir decretos con fuerza de \u00a0 ley, respecto de asuntos y materias determinadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como la habilitaci\u00f3n se realiza a trav\u00e9s de una ley \u00a0 ordinaria, y la materia sobre la que recae no es de aquellas que tengan \u00a0 estricta reserva formal, se ha considerado que la autorizaci\u00f3n para hacer un \u00a0 uso extraordinario y espec\u00edfico esta funci\u00f3n, tambi\u00e9n cabe dentro de las \u00a0 facultades especiales para la paz que se le otorgaron al Presidente, en \u00a0 virtud del art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016.\u00a0 Recientemente, por \u00a0 ejemplo, en la Sentencia C-554 de 2017[374], \u00a0 la Corte aval\u00f3 el uso de las citadas facultades legislativas extraordinarias \u00a0 para la paz en el Decreto Ley 897 de 2017, en el que se modific\u00f3 la estructura \u00a0 de la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en \u00a0 Armas; lo mismo ocurri\u00f3 en la Sentencia C-017 de 2018[375], en la que se declar\u00f3 \u00a0 ajusta-do a la Constituci\u00f3n el Decreto Ley 588 de 2017, por virtud del cual se \u00a0 puso en marcha la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, la Corte destaca que esta atribuci\u00f3n \u00a0 extraordinaria, al final de cuentas, envuelve un efecto indirecto de protecci\u00f3n \u00a0 respecto de la iniciativa exclusiva y privativa que le ata\u00f1e al \u00a0 Gobierno en la definici\u00f3n de la estructura del Estado, ya que se preserva a su \u00a0 cargo el juicio de valoraci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la forma como se debe organizar, \u00a0 definir y constituir un organismo, con miras a cumplir los objetivos a su cargo. \u00a0 Esta situaci\u00f3n adquiere una especial relevancia, en un contexto en el que la \u00a0 habilitaci\u00f3n al ejecutivo supone un ejercicio de configuraci\u00f3n amplio y matizado \u00a0 por los prop\u00f3sitos del proceso de transici\u00f3n hacia la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con sujeci\u00f3n a lo anterior, se adelantar\u00e1 el estudio \u00a0 sustantivo del primer bloque de art\u00edculos, para lo cual se transcribir\u00e1 el texto \u00a0 objeto de an\u00e1lisis; seguido de la s\u00edntesis, de haberlos, de los interrogantes o \u00a0 cuestionamientos puestos de presente por los intervinientes, pues la \u00a0 Procuradur\u00eda no realiz\u00f3 ninguna solicitud en particular, m\u00e1s all\u00e1 de referir a \u00a0 la constitucionalidad gen\u00e9rica del Decreto Ley 589 de 2017. Finalmente, a partir \u00a0 de los insumos expuestos, se realizar\u00e1 por la Corte el examen correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Examen constitucional de los art\u00edculos 1, 2, 3, 4, \u00a0 5, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del \u00a0 Decreto Ley 589 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.1. Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1. Naturaleza de la Unidad de B\u00fasqueda de \u00a0 Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 De conformidad con el art\u00edculo transitorio 3 del Acto Legislativo 01 de 2017, en \u00a0 el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0 (SIVJRNR), y con el prop\u00f3sito de contribuir a satisfacer los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas a la verdad y a la reparaci\u00f3n p\u00f3ngase en marcha la Unidad de B\u00fasqueda \u00a0 de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto \u00a0 armado (UBPD) por un per\u00edodo de veinte (20) a\u00f1os, prorrogables por ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UBPD es una entidad del Sector Justicia, de \u00a0 naturaleza especial, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0 financiera, patrimonio independiente y un r\u00e9gimen especial en materia de \u00a0 administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UBPD podr\u00e1 realizar todos los actos, contratos y \u00a0 convenios en el pa\u00eds o en el exterior que sean necesarios para el cumplimiento \u00a0 de su objeto, ajust\u00e1ndose a las facultades y atribuciones que le otorgan la \u00a0 Constituci\u00f3n, este Decreto Ley, su reglamento y las dem\u00e1s normas que rijan su \u00a0 funcionamiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la disposici\u00f3n en cita, se formularon \u00a0 observaciones por parte del Movimiento de V\u00edctimas de Cr\u00edmenes de Estado \u00a0 (MOVICE)[376], la Fundaci\u00f3n Nydia \u00a0 Bautista para los Derechos Humanos (FNBE), la Corporaci\u00f3n Orlando Fals Borda y \u00a0 el ciudadano Pablo Cala, en el sentido de considerar que la incorporaci\u00f3n de la \u00a0 UBPD en el sector justicia afecta la autonom\u00eda que requiere dicho \u00f3rgano para el \u00a0 ejercicio de sus funciones, pues ello implicar\u00eda su adscripci\u00f3n al \u00a0 Ministerio de Justicia y Derecho, contrariando lo se\u00f1alado en el AF, en donde se \u00a0 previ\u00f3 a la Unidad como un organismo aut\u00f3nomo e independiente de rango \u00a0 constitucional, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 113 del Texto Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la raz\u00f3n expuesta, se solicita declarar la \u00a0 inconstitucionalidad de la expresi\u00f3n \u201csector justicia\u201d y, de manera \u00a0 puntual, en el caso de MOVICE, como pretensi\u00f3n subsidiaria, se pide que se \u00a0 condicione el alcance de la proposici\u00f3n en estudio, bajo el entendido de que la \u00a0adscripci\u00f3n \u201cno quiere decir que [la Unidad] est\u00e9 supeditada org\u00e1nica y \u00a0 funcionalmente al Ministerio de Justicia y del Derecho, o a los designios del \u00a0 Gobierno Nacional, sino que el cumplimiento de su mandato podr\u00e1 realizarlo con \u00a0 plena autonom\u00eda e independencia de las otras ramas del poder p\u00fablico\u201d[377]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El art\u00edculo 1 establece la naturaleza jur\u00eddica, la \u00a0 puesta en marcha y el per\u00edodo de funcionamiento de la UBPD, se\u00f1alando que se \u00a0 trata de \u201cuna entidad del Sector Justicia, de naturaleza especial, con \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y financiera, patrimonio \u00a0 independiente y un r\u00e9gimen especial en materia de administraci\u00f3n de personal\u201d, \u00a0 con capacidad para suscribir actos, contratos y convenios, cuya duraci\u00f3n se \u00a0 establece por un per\u00edodo de veinte (20) a\u00f1os, prorrogables por ley. Por lo \u00a0 dem\u00e1s, se manifiesta de forma expresa que su prop\u00f3sito es el de contribuir a \u00a0 satisfacer los derechos de las v\u00edctimas a la verdad y a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Lo primero que advierte la Corte, es que el inciso \u00a0 1 del art\u00edculo 1 del Decreto Ley 589 de 2017 no dispone la creaci\u00f3n de la UBPD, \u00a0 sino que, en su lugar, refiere a su puesta en marcha, atribuci\u00f3n \u00a0 susceptible de ser ejercida por el ejecutivo, a trav\u00e9s del mecanismo de las \u00a0 facultades extraordinarias para la paz, al no existir una estricta reserva \u00a0 formal sobre la materia, como se explic\u00f3 en el ac\u00e1pite 7.4 de esta providencia. \u00a0 En este contexto, como ya se mencion\u00f3, la creaci\u00f3n de la Unidad deviene \u00a0 directamente del art\u00edculo transitorio 3 del Acto Legislativo 01 de 2017, cuyos \u00a0 mandatos se convierten en par\u00e1metros forzosos de constitucionalidad. Por ende, \u00a0 en lo que ata\u00f1e al rol estructural que cumple este decreto, y que se advierte en \u00a0 la norma cita, este Tribunal no observa reparo alguno, en la medida en el citado \u00a0 acto de reforma le otorga la ley (sin excluir a los decretos con fuerza de ley), \u00a0 la potestad para reglamentar la \u201cnaturaleza jur\u00eddica, el mandato, funciones, \u00a0 composici\u00f3n, y funcionamiento de la unidad (\u2026)\u201d[378].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, se aprecia que el inciso 1 de la \u00a0 disposici\u00f3n bajo examen se\u00f1ala igualmente que la Unidad actuar\u00e1 en el marco del \u00a0 SIVJRNR, precepto que se ajusta a lo dispuesto en el art\u00edculo transitorio 1 del \u00a0 citado Acto Legislativo 01 de 2017, en donde se afirma que la UBPD, es uno de \u00a0 los mecanismos y medidas que hacen parte del citado sistema[379]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, este inciso tambi\u00e9n refiere a los \u00a0 prop\u00f3sitos de la Unidad de contribuir a satisfacer los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 a la verdad y a la reparaci\u00f3n, con lo cual no s\u00f3lo se cumplen los compromisos \u00a0 internacionales que abogan por la adopci\u00f3n de medidas apropiadas que permitan \u00a0 identificar el paradero de las personas desaparecidas[380], sino que tambi\u00e9n se \u00a0 impacta en el mandato que se deriva del art\u00edculo 12 del Texto Superior, por \u00a0 virtud del cual una de las obligaciones que emanan del mandato de combatir la \u00a0 desaparici\u00f3n y de proscribir los tratos cueles, inhumanos o degradantes, es la \u00a0 brindar las condiciones necesarias para que el derecho a la verdad se torne \u00a0 efectivo, al mismo tiempo que se asegura la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, por lo \u00a0 menos, en lo que ata\u00f1e a sus derechos a saber e investigar la suerte de sus \u00a0 familiares. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el mismo inciso 1 se fija un per\u00edodo de \u00a0 duraci\u00f3n de la Unidad de veinte (20) a\u00f1os, prorrogables por ley. A juicio de la \u00a0 Corte, la definici\u00f3n del \u00e1mbito de existencia temporal de la Unidad se inscribe \u00a0 dentro del principio b\u00e1sico de autonom\u00eda con que cuenta el legislador \u00a0 extraordinario para establecer sus reglas de \u201cfuncionamiento\u201d, al tenor \u00a0 de lo previsto en el art\u00edculo transitorio 3 del Acto Legislativo 01 de 2017. No \u00a0 son antes advertir que, la posibilidad de la pr\u00f3rroga, se inscribe dentro de un \u00a0 contexto en el que se ha admitido que el derecho a saber y conocer la verdad \u00a0 sobre la suerte de una persona desaparecida es imprescriptible, lo que \u00a0 obliga a no cesar en el intento de encontrar su paradero, o por lo menos, de \u00a0 identificar y hacer una entrega digna de sus restos, siempre que existan fuentes \u00a0 de informaci\u00f3n que lo permitan[381]. \u00a0 Por lo dem\u00e1s, la pr\u00f3rroga se sujeta a la autorizaci\u00f3n del legislador, con lo \u00a0 cual se garantiza la existencia de un control pol\u00edtico a cargo del Congreso \u00a0 sobre los m\u00f3viles que lleguen a justificar dicha decisi\u00f3n, as\u00ed como de un \u00a0 control jur\u00eddico por parte de la Corte, en lo que respecta, en el futuro, a la \u00a0 razonabilidad y proporcionalidad de esa medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) A continuaci\u00f3n, la norma bajo examen, en el \u00a0 inciso 2, refiere a que la UBPD es una entidad del sector justicia, de \u00a0 naturaleza especial, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0 financiera, patrimonio independiente y un r\u00e9gimen especial en materia de \u00a0 administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para comenzar, la Corte advierte que el art\u00edculo \u00a0 transitorio 3 del Acto Legislativo 01 de 2017 no se\u00f1ala expresamente la \u00a0 naturaleza jur\u00eddica de la UBPD, pues tan s\u00f3lo dispone que \u201cser\u00e1 un ente \u00a0 del orden nacional con personer\u00eda jur\u00eddica y con autonom\u00eda administrativa, \u00a0 presupuestal y t\u00e9cnica\u201d[382]. \u00a0Su consagraci\u00f3n difiere radicalmente de la forma como se plante\u00f3 la CEV, en \u00a0 donde s\u00ed se mencion\u00f3 expl\u00edcitamente que se trata de un \u201cente aut\u00f3nomo \u00a0del orden nacional\u201d[383], \u00a0 por lo que se entiende que corresponde a un organismo con autonom\u00eda de car\u00e1cter \u00a0 constitucional, al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 113 del Texto Superior[384]. Tal distinci\u00f3n, se \u00a0 torna a\u00fan m\u00e1s evidente, cuando \u2013a diferencia de este \u00faltimo organismo\u2013 en el \u00a0 citado acto de reforma se le asigna al legislador la atribuci\u00f3n de fijar \u00a0 directamente \u00a0\u201cla naturaleza jur\u00eddica\u201d de la UBPD, lo que supone que el Constituyente \u00a0 no asumi\u00f3 una definici\u00f3n, sino que deleg\u00f3, la caracterizaci\u00f3n org\u00e1nica del ente \u00a0 en menci\u00f3n. Una revisi\u00f3n de los antecedentes del referido Acto Legislativo, \u00a0 confirma esta conclusi\u00f3n, ya que en el tercer debate, en la Comisi\u00f3n Primera de \u00a0 Senado, se incorpor\u00f3 la expresi\u00f3n \u201caut\u00f3nomo\u201d para referir a la naturaleza \u00a0 jur\u00eddica de la Unidad[385], \u00a0 la cual se suprimi\u00f3 en el cuarto debate, en la Plenaria del Senado, por la \u00a0 f\u00f3rmula que le otorga al legislador la potestad para asumir dicha decisi\u00f3n[386].\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, no se observa que con la incorporaci\u00f3n de la \u00a0 UBPD dentro del sector justicia, se est\u00e9 incurriendo en el \u00a0 desconocimiento de alguna previsi\u00f3n de rango superior, en la medida en que su \u00a0 caracterizaci\u00f3n org\u00e1nica se encomend\u00f3 al legislador, sin que dicho ente haya \u00a0 sido previsto, como lo sostienen los intervinientes, al nivel de un \u00f3rgano con \u00a0 autonom\u00eda de car\u00e1cter constitucional. Lo mismo se advierte de lo pactado en el \u00a0 Acuerdo Final, en donde se se\u00f1ala que debe ser un organismo de \u201calto nivel\u201d, con \u00a0 la independencia y autonom\u00eda necesaria para la garantizar en el tiempo el \u00a0 cumplimiento de sus funciones[387]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo expuesto, lo que se observa es que \u00a0 fue intenci\u00f3n del constituyente derivado, durante la discusi\u00f3n del art\u00edculo \u00a0 transitorio 3 del Acto Legislativo 01 de 2017, requerir del legislador la labor \u00a0 de dotar a la UBPD de la autonom\u00eda e independencia necesarias para su gesti\u00f3n, \u00a0 por lo que, en los debates, se puso de presente la importancia de que pueda \u00a0 ejercer sus atribuciones sin interferencias[388]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, y contrario a lo que se \u00a0 sostienen los intervinientes, la referencia al sector justicia, no implica que \u00a0 la Unidad est\u00e9 org\u00e1nicamente sujeta al Ministerio de Justicia y del Derecho, ya \u00a0 que no se consagra la existencia de una relaci\u00f3n de adscripci\u00f3n o de vinculaci\u00f3n \u00a0 para el ejercicio de sus funciones, circunstancia que s\u00f3lo ser\u00eda posible al \u00a0 tratarse de un organismos descentralizado, lo cual no corresponde con lo \u00a0 se\u00f1alado ni en el Acto Legislativo 01 de 2017, ni el Decreto Ley 589 de 2017, en \u00a0 donde se se\u00f1ala que la UBPD es un organismo del orden nacional, con naturaleza \u00a0 jur\u00eddica especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, la incorporaci\u00f3n al sector \u00a0 administrativo de justicia y del derecho s\u00f3lo opera como un mandato que le \u00a0 permite a la UBPD, como a cualquier ente aut\u00f3nomo e independiente de naturaleza \u00a0 p\u00fablica, del orden nacional, \u00a0integrarse al Estado y articularse con las dem\u00e1s \u00a0 entidades p\u00fablicas que se ocupan de materias asociadas o complementarias al \u00a0 cumplimiento de sus responsabilidades y funciones, como lo son el Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas, y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con el \u00a0 prop\u00f3sito de lograr una mayor eficacia y eficiencia en las labores de la \u00a0 administraci\u00f3n, con salvedad de que, precisamente, al ser un organismo del orden \u00a0 nacional, con naturaleza jur\u00eddica especial, no podr\u00e1 estar sujeto a control \u00a0 jer\u00e1rquico o de tutela por ninguna entidad que haga parte de dicho sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha especialidad no es ajena a la tradici\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 colombiana, pues existen otros \u00f3rganos que han sido incorporados como parte de \u00a0 diferentes sectores de la funci\u00f3n p\u00fablica, excluyendo respecto de ellos la \u00a0 existencia de relaciones de adscripci\u00f3n o de vinculaci\u00f3n, al dotarlos de plena \u00a0 autonom\u00eda para cumplir con sus funciones. As\u00ed ocurre, por ejemplo, con las \u00a0 Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, para las cuales la Constituci\u00f3n igualmente \u00a0 dispuso una naturaleza jur\u00eddica especial, sujeta a un r\u00e9gimen legal propio[389], por virtud de la cual \u00a0 si bien integran el sector administrativo de ambiente y desarrollo sostenible, \u00a0 no tienen relaci\u00f3n de adscripci\u00f3n ni de vinculaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible[390]. \u00a0 Gr\u00e1ficamente, a manera de ilustraci\u00f3n, se observa que la composici\u00f3n del sector \u00a0 es la siguiente[391]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un caso parecido se observa respecto de la Autoridad \u00a0 Nacional de Televisi\u00f3n (ANTV), en la que por ley se dispuso que integra el \u00a0 sector administrativo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en \u00a0 el orden central, pero con plena autonom\u00eda para el ejercicio de sus \u00a0 atribuciones, excluyendo expresa-mente cualquier tipo de control jer\u00e1rquico o de \u00a0 tutela por parte Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0 Comunicaciones[392]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, los atributos de la personer\u00eda, el \u00a0 patrimonio independiente y la existencia de un r\u00e9gimen especial en materia de \u00a0 administraci\u00f3n de personal, son expresiones de un ejercicio de categorizaci\u00f3n \u00a0 org\u00e1nica realizada por el legislador que, en esencia, responden al r\u00e9gimen de \u00a0 autonom\u00eda constitucional que tiene la UBPD, por lo que se ajustan a lo previsto \u00a0 en el Texto Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, por el conjunto de razones expuestas, no \u00a0 existe reparo alguno respecto del inciso 2 del art\u00edculo 1 del Decreto Ley 589 de \u00a0 2017, en lo corresponde a la caracterizaci\u00f3n org\u00e1nica de la UBPD, y su \u00a0 incorporaci\u00f3n como parte del sector justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Por \u00faltimo, el inciso 3 del art\u00edculo 1 del decreto \u00a0 bajo estudio, como consecuencia del reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica de \u00a0 la UBPD, le otorga a dicho ente la capacidad para actuar, a trav\u00e9s de la \u00a0 expedici\u00f3n de actos jur\u00eddicos y la celebraci\u00f3n de contratos o convenios. \u00a0 Expresamente, la norma en cita dispone que: \u201cLa UBPD\u00a0 podr\u00e1 realizar \u00a0 todos los actos, contratos y convenios en el pa\u00eds o en el exterior que sean \u00a0 necesarios para el cumplimiento de su objeto, ajust\u00e1ndose a las facultades y \u00a0 atribuciones que le otorgan la Constituci\u00f3n, este Decreto Ley, su reglamento y \u00a0 las dem\u00e1s normas que rijan su funcionamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No advierte este Tribunal que la disposici\u00f3n transcrita \u00a0 tenga alg\u00fan problema de constitucionalidad, ya que se trata de un simple \u00a0 desarrollo del atributo de la personalidad jur\u00eddica. Cabe destacar, en todo \u00a0 caso, que el r\u00e9gimen contractual no se fija de manera expresa, sino que se \u00a0 delega en su determinaci\u00f3n a las dem\u00e1s normas que rijan el funcionamiento de la \u00a0 Unidad, por lo que, como se mencion\u00f3 con anterioridad, es claro que el Decreto \u00a0 Ley 589 de 2017 no es un marco jur\u00eddico completo, que prevea todas las hip\u00f3tesis \u00a0 de actuaci\u00f3n del citado organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en la determinaci\u00f3n de dicho r\u00e9gimen \u00a0 contractual, como se menciona de forma directa en el precepto bajo examen, se \u00a0 deben tener en cuenta las facultades y atribuciones que la Constituci\u00f3n y el \u00a0 Decreto 589 de 2017 le otorgan a la UBPD, por lo que no se podr\u00e1n otorgar \u00a0 competencias o atribuciones que sean ajenas a su finalidad o a las actuaciones \u00a0 se prev\u00e9n a su cargo, incluso si ellas son objeto de precisi\u00f3n y desarrollo en \u00a0 su reglamento interno. En el caso de la potestad de celebrar convenios en el \u00a0 exterior, en la medida en que dicha atribuci\u00f3n se debe ajustar a las \u00a0 facultades y atribuciones que le otorgan la Constituci\u00f3n al citado \u00a0 organismo, cabe tener en cuenta que el numeral 2 del art\u00edculo 189 del Texto \u00a0 Superior, le confiere de manera exclusiva al Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0 la capacidad para celebrar con otros Estados y entidades de derecho \u00a0 internacional, tratados o convenios que se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del \u00a0 Congreso, por lo que de recurrir a dicha alternativa, se impone a la Unidad, a \u00a0 partir de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del ordenamiento jur\u00eddico, el deber de \u00a0 acudir al tr\u00e1mite impuesto en la Carta, para celebrar convenios internacionales \u00a0 que de alguna manera vinculen a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones anteriores, la Corte declarar\u00e1 la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 1 del Decreto Ley 589 de 2017, al observar que \u00a0 no desconoce ning\u00fan precepto del orden superior. A continuaci\u00f3n, por raz\u00f3n de su \u00a0 afinidad tem\u00e1tica, se analizar\u00e1n los art\u00edculos 2, 29 y 30 del decreto en cita, \u00a0 en tanto refieren al objeto y alcance de la UBPD, y prev\u00e9 su articulaci\u00f3n con la \u00a0 CBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.2. \u00a0Art\u00edculos 2, 29 y 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2. Objeto. La UBPD tiene por objeto dirigir, coordinar, y \u00a0 contribuir a la implementaci\u00f3n de\u00a0 las acciones\u00a0 humanitarias de\u00a0 \u00a0 b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en \u00a0 raz\u00f3n del conflicto armado que se encuentren con vida, y en los casos de \u00a0 fallecimiento, cuando sea posible, la recuperaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega \u00a0 digna de cuerpos esqueletizados, de acuerdo con las disposiciones contenidas en \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el presente Decreto Ley, garantizando un enfoque \u00a0 territorial, diferencial y de g\u00e9nero.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 29. Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas \u00a0 Desaparecidas (CBPD). Una vez se integre el Consejo Asesor de la UBPD, \u00a0 modif\u00edquese el inciso primero del art\u00edculo 8 de la Ley 589 de 2000, el cual \u00a0 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas \u00a0 Desaparecidas. Cr\u00e9ase una comisi\u00f3n nacional y permanente de b\u00fasqueda de personas \u00a0 desaparecidas con el fin de apoyar y promover la investigaci\u00f3n del delito de \u00a0 desaparici\u00f3n forzada en los casos que no se enmarquen en el contexto y en raz\u00f3n \u00a0 del conflicto armado, con pleno respeto de las competencias institucionales y de \u00a0 las facultades de los sujetos procesales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 30. Articulaci\u00f3n entre la UBPD y la CBPD. \u00a0El director de la UBPD coordinar\u00e1 con la CBPD, a fin de canalizar la informaci\u00f3n \u00a0 y experiencias de esta \u00faltima en especial la aplicaci\u00f3n del Plan de B\u00fasqueda de \u00a0 Personas Desaparecidas, el Protocolo de Entrega Digna, el Registro Nacional de \u00a0 Desaparecidos y otros mecanismos y herramientas aplicables.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros se\u00f1alan que la proposici\u00f3n \u201cgarantizando un \u00a0 enfoque territorial, diferencial y de g\u00e9nero\u201d consagrada igualmente en el \u00a0 art\u00edculo 2, incurre en una omisi\u00f3n legislativa relativa, al abstenerse de \u00a0 incluir el enfoque \u00e9tnico[394]. \u00a0 Este mismo problema se predica, en iguales t\u00e9rminos, respecto del art\u00edculo 4 del \u00a0 Decreto Ley 589 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un tercer interrogante apunta a que se presenta una \u00a0 diferencia de trato que conduce a la inexequibilidad del art\u00edculo 29, pues si se \u00a0 limitan las medidas del decreto a las v\u00edctimas del conflicto armado, el resto de \u00a0 ellas quedar\u00e1n a cargo de la CBPD, organismo que s\u00f3lo se encarga de impulsar y \u00a0 promover las investigaciones penales abiertas, imposibilitando el acceso del \u00a0 derecho a la verdad sobre lo ocurrido con sus seres queridos[395]. Como solicitud \u00a0 particular, la FNEB sugiere que se debe exhorta al Congreso de la Rep\u00fablica para \u00a0 \u201cadoptar las medidas legislativas que considere necesarias con el fin de \u00a0 garantizar la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas desaparecidas forzadamente, cuya \u00a0 desaparici\u00f3n no se enmarque en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado, de \u00a0 cara a la nueva institucionalidad y en cumplimiento de los deberes del Estado \u00a0 relacionados con establecer el paradero de todas las personas dadas por \u00a0 desaparecidas\u201d[396]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una petici\u00f3n espec\u00edfica de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n frente al art\u00edculo 2, es que se condicione su exequibilidad, en el \u00a0 entendido de que las actividades que desarrolle la UBPD no pueden afectar las \u00a0 investigaciones a su cargo, ni pueden conducir a su suspensi\u00f3n, estando obligada \u00a0 la citada Unidad a establecer un canal de comunicaci\u00f3n, que permita la cabal \u00a0 ejecuci\u00f3n de las funciones que le corresponden al \u00f3rgano investigador del \u00a0 sistema ordinario de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera particular, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 29, \u00a0 EQUITAS propone un condicionamiento en el entendido que, \u201cal establecer todas \u00a0 las labores de coordinaciones y acciones de b\u00fasqueda de personas desaparecidas \u00a0 con ocasi\u00f3n del conflicto armado en cabeza de la UBPD, su director (\u2026) sea la \u00a0 persona encargada de dirimir cualquier conflicto entre las entidades para \u00a0 adelantar labores de b\u00fasqueda[,] seg\u00fan las funciones establecidas para cada \u00a0 entidad en el Decreto Ley 589 de 2017\u201d[397]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en lo que ata\u00f1e al art\u00edculo 30 no se \u00a0 formularon problemas de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Para comenzar, la Corte observa que el art\u00edculo 2 \u00a0 hace expl\u00edcito el objeto de la UBPD, al se\u00f1alar que ser\u00e1 el ente del SIVJRNR, \u00a0 encargado de \u201cdirigir, coordinar, y contribuir a la implementaci\u00f3n de las \u00a0 acciones humanitarias de b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de personas dadas por \u00a0 desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado que se encuentren \u00a0 con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la recuperaci\u00f3n, \u00a0 identificaci\u00f3n y entrega digna de cuerpos esqueletizados\u201d, mandato que se \u00a0 cumplir\u00e1 \u201cde acuerdo con las disposiciones contenidas en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y en el presente Decreto Ley\u201d, garantizando \u201cun enfoque \u00a0 territorial, diferencial y de g\u00e9nero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no advierte cuestionamiento de \u00a0 constitucionalidad alguno en relaci\u00f3n con esta disposici\u00f3n que reproduce el \u00a0 mandato superior de la Unidad consagrado en el art\u00edculo transitorio 3 Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, en el que se le atribuye al citado \u00f3rgano las \u00a0 atribuciones de dirigir, coordinar y contribuir a la implementaci\u00f3n de las \u00a0 labores humanitarias de b\u00fasqueda de personas desaparecidas[398]. \u00a0 Por lo dem\u00e1s, en criterio de esta Corporaci\u00f3n, es claro que el contenido de este \u00a0 art\u00edculo se dirige a dar cumplimiento a las obligaciones internacionales y \u00a0 constitucionales del Estado, en materia de b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de personas \u00a0 desaparecidas, de acuerdo con lo previsto en el ac\u00e1pite 6.3 de esta procidencia, \u00a0 al referir al art\u00edculo 12 de la Constituci\u00f3n, al Protocolo I adicional a los \u00a0 Convenios de Ginebra (arts. 32 y 33), a las normas consuetudinarias 98 y 117 del \u00a0 DIH, a la CIDFP[399] (arts. I, lit. d) y \u00a0 XII), a la CIPPDF[400] \u00a0(arts. 15 y 24.3) y a la jurisprudencia del sistema interamericano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se advierte reparo alguno en la sujeci\u00f3n a la \u00a0 Constituci\u00f3n y a este decreto, en lo que respecta a la forma como se cumplir\u00e1 el \u00a0 objeto de la UBPD. Por el contrario, dicha previsi\u00f3n responde al principio de \u00a0 supremac\u00eda constitucional (CP art. 4) y al principio de legalidad (CP art. 123)[401]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, a juicio de este Tribunal, la expresi\u00f3n que \u00a0 obliga garantizar el enfoque territorial, diferencial y de g\u00e9nero en la \u00a0 ejecuci\u00f3n del objeto a cargo de la Unidad, lejos de ser contrario a la \u00a0 Constituci\u00f3n, refleja la importancia que tiene el territorio como concepto en el \u00a0 que ella se funda (sin desconocer el car\u00e1cter unitario de la Naci\u00f3n)[402] y la diversidad de \u00a0 sujetos que deben ser titula-res de especial protecci\u00f3n, en otras, por su \u00a0 condici\u00f3n de debilidad manifiesta. Ello dentro de un contexto en que la \u00a0 violencia vinculada con el conflicto no s\u00f3lo ha tenido impacto diferencial a lo \u00a0 largo de la geograf\u00eda nacional, sino tambi\u00e9n respecto de varios grupos \u00a0 poblacionales. Este mandato, por lo dem\u00e1s, reproduce lo previsto en el par\u00e1grafo \u00a0 1, del art\u00edculo transitorio 1, del Acto Legislativo 01 de 2017, en el que se \u00a0 se\u00f1ala que el SIVJRNR tendr\u00e1 \u201cun enfoque territorial, diferencial y de \u00a0 g\u00e9nero, que corresponde a las caracter\u00edsticas particulares de la victimizaci\u00f3n \u00a0 de cada territorio y cada poblaci\u00f3n y en especial a la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n \u00a0 prioritaria de las mujeres y de los ni\u00f1os, ni\u00f1as v\u00edctimas del conflicto armado\u201d. \u00a0 La discusi\u00f3n sobre si el legislador extra-ordinario incurri\u00f3 en una omisi\u00f3n \u00a0 legislativa relativa, al abstenerse, supuesta-mente, de incluir el enfoque \u00a0 \u00e9tnico, se abordar\u00e1 al analizar la constitucionalidad del art\u00edculo 4, por ser la \u00a0 disposici\u00f3n que, en el Decreto Ley 589 de 2017, se encarga de determinar el \u00a0 alcance y la forma de aplicaci\u00f3n del citado enfoque territorial, diferencial y \u00a0 de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Ahora bien, en relaci\u00f3n con la solicitud de varios \u00a0 intervinientes de condicionar el art\u00edculo 2 del decreto, con el fin de delimitar \u00a0 el contenido de la expresi\u00f3n \u201cpersonas dadas por desaparecidas\u201d \u00a0y con ello precisar la competencia de la Unidad, la Corte considera que, tal y \u00a0 como est\u00e1 redactada la norma en cita, no hay lugar a equ\u00edvocos sobre el mandato \u00a0 humanitario de la UBPD de buscar a todas las \u201cpersonas dadas por \u00a0 desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado\u201d, est\u00e9n vivas o \u00a0 muertas, y sin distinci\u00f3n alguna frente al tipo de delito o de conducta que \u00a0 condujo a la desaparici\u00f3n, la condici\u00f3n de la v\u00edctima o la identificaci\u00f3n del \u00a0 presunto victimario. El mismo Acuerdo Final, que sirve como gu\u00eda de \u00a0 interpretaci\u00f3n[403], \u00a0 precisa que el \u00e1mbito de acci\u00f3n del citado organismo se vincula con las \u00a0 desapariciones generadas \u201ccomo resultado de acciones de agentes del Estado, \u00a0 de integrantes de las FARC-EP o de cualquier organizaci\u00f3n que haya participado \u00a0 en el conflicto\u201d[404], \u00a0 sin que se establezca limitaci\u00f3n alguna referida \u00fanicamente a la desaparici\u00f3n \u00a0 forzada. En este sentido, no cabe el condicionamiento que se solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Por otra parte, en criterio de la Corte, la \u00a0 petici\u00f3n espec\u00edfica que se formula por la Fiscal\u00eda, se subsume en otros \u00a0 preceptos que se encuentran incluidos en el Decreto Ley 589 de 2017. As\u00ed, en \u00a0 primer lugar, en relaci\u00f3n con que las actividades que se desarrollan por la UBPD \u00a0 no afecten las investigaciones a su cargo, ni puedan conducir a su suspensi\u00f3n, \u00a0 se advierte que tal mandato se halla consagrado en el art\u00edculo 3, en el que se \u00a0 dispone que \u201clas actividades de la UBPD no podr\u00e1n sustituir ni impedir las \u00a0 investigaciones de car\u00e1cter judicial a las que haya lugar\u201d, incluido, \u00a0 obviamente, aquellas que se encuadren dentro del marco de acci\u00f3n de la justicia \u00a0 ordinaria y no solamente de la justicia transicional, al no existir una \u00a0 distinci\u00f3n sobre la materia. Y, en segundo lugar, en lo que ata\u00f1e a que la \u00a0 citada Unidad deber\u00e1 establecer un canal de comunicaci\u00f3n, que permita la cabal \u00a0 ejecuci\u00f3n de las funciones que le corresponden al \u00f3rgano investigador del \u00a0 sistema ordinario de justicia, se aprecia que el mismo se infiere de lo previsto \u00a0 en el art\u00edculo 5, numeral 13, en el que, como funciones de la UBPD, se introduce \u00a0 la de \u201cestablecer los protocolos de cooperaci\u00f3n necesarios con las \u00a0 autoridades judiciales competentes\u201d. Por lo anterior, la Corte estima que la \u00a0 pretensi\u00f3n formulada no est\u00e1 llamada a prosperar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En definitiva, no se advierte reparo alguno frente a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 2, motivo por el cual se declarar\u00e1 su exequibilidad en \u00a0 la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Al margen de lo anterior, los art\u00edculos 29 y 30 \u00a0 del decreto se refieren a la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas \u00a0 (CBPD) y a su articulaci\u00f3n con la UBPD. En primer t\u00e9rmino, el art\u00edculo 29 \u00a0 modifica el inciso primero del art\u00edculo 8 de la Ley 589 de 2000, el cual quedar\u00e1 \u00a0 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 8\u00b0. Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas. \u00a0 Cr\u00e9ase una comisi\u00f3n nacional y permanente de b\u00fasqueda de personas desaparecidas \u00a0 con el fin de apoyar y promover la investigaci\u00f3n del delito de desaparici\u00f3n \u00a0 forzada en los casos que no se enmarquen en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto \u00a0 armado, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las \u00a0 facultades de los sujetos procesales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En criterio de esta Corporaci\u00f3n, la modificaci\u00f3n \u00a0 legislativa prevista en esta disposici\u00f3n es constitucionalmente v\u00e1lida, dada la \u00a0 competencia que le asiste al legislador para \u201cdeterminar la estructura de la \u00a0 administraci\u00f3n nacional y crear, suprimir o fusionar (\u2026) otras entidades del \u00a0 orden nacional, se\u00f1alando sus objetivos y estructura org\u00e1nica\u201d (CP art. \u00a0 150.7), como en este caso que\u00a0 reforma la Ley 589 de 2000 para delimitar el \u00a0 \u00e1mbito competencial de la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas (CBPD), \u00a0 considerando las atribuciones constitucionales de la reci\u00e9n creada UBPD, las \u00a0 cuales se derivan de la suscripci\u00f3n del Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las \u00a0 FARC-EP para dar por terminado el conflicto armado que azot\u00f3 al pa\u00eds durante la \u00a0 vigencia de dicha guerrilla, y que cuenta con un car\u00e1cter excepcional o \u00a0 transitorio que sujeta la existencia de esta nueva entidad al per\u00edodo durante el \u00a0 cual fue creada.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, el art\u00edculo 8 de la Ley 589 de 2000 \u00a0 establec\u00eda una competencia general en cabeza de la CBPD, para apoyar y promover \u00a0 la investigaci\u00f3n de todos los casos de desaparici\u00f3n forzada, sin ninguna \u00a0 distinci\u00f3n. As\u00ed, se\u00f1alaba que: \u201cCr\u00e9ase una comisi\u00f3n nacional y permanente de \u00a0 b\u00fasqueda de personas desaparecidas con el fin de apoyar y promover la \u00a0 investigaci\u00f3n del delito de desaparici\u00f3n forzada, con pleno respeto de las \u00a0 competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales\u201d. \u00a0 Pero, en la medida en que la Constituci\u00f3n encarg\u00f3 a la UBPD \u201cla \u00a0 implementaci\u00f3n de acciones humanitarias de b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de personas \u00a0 dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado que se \u00a0 encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la \u00a0 identificaci\u00f3n y entrega digna de sus restos\u201d, asegurando que sus \u00a0 actividades \u201cno podr\u00e1n sustituir ni impedir las investigaciones car\u00e1cter \u00a0 judicial a que haya lugar en cumplimiento de las obligaciones que tiene el \u00a0 Estado\u201d (A.L 01 de 2017, art. trans. 3), resulta adecuado concentrar los \u00a0 esfuerzos que adelante la CBPD, en el esclarecimiento de los casos de \u00a0 desaparici\u00f3n forzada que no sean de competencia de la Unidad, por quedar por \u00a0 fuera del contexto del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior debido al car\u00e1cter permanente de la \u00a0 Comisi\u00f3n y, con esto, su competencia para asumir el impulso de la b\u00fasqueda de \u00a0 personas e investigaci\u00f3n de los casos que sean de responsabilidad de actores \u00a0 distintos a los que participaron en el conflicto armado y que se presenten con \u00a0 posterioridad a su terminaci\u00f3n. De esta manera, el Estado atiende en mejor \u00a0 medida sus obligaciones en materia de desaparici\u00f3n de personas con los recursos \u00a0 de los que dispone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, como ya se expuso, algunos intervinientes \u00a0 solicitan declarar inexequible el art\u00edculo 29 del decreto, por considerar que \u00a0 vulnera el principio de igualdad (CP art. 13), al dar un trato desigual y \u00a0 discriminatorio a las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n y establecer una distinci\u00f3n entre \u00a0 aquellos casos que se dieron en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado y \u00a0 los que no, quedando los primeros a cargo de la UBPD, mientras los segundos \u00a0 continuar\u00e1n en cabeza de la CBPD y, por tanto, supeditados a los avances del \u00a0 respectivo proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no estima que les asista raz\u00f3n a los \u00a0 intervinientes, pues, contrario a lo indicado por ellos, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 encuentra que el reparto de funciones entre la CBPD y la UBPD no solo es una \u00a0 atribuci\u00f3n que goza de un amplio margen de configuraci\u00f3n por parte del \u00a0 legislador sino que, en este caso, beneficia a todas las v\u00edctimas de \u00a0 desaparici\u00f3n, sin que pueda endilgarse afectaci\u00f3n alguna del derecho a la \u00a0 igualdad, por cuanto ambos grupos de v\u00edctimas contar\u00e1n con una institucionalidad \u00a0 \u2013permanente o temporal, seg\u00fan el caso\u2013 a la cual podr\u00e1n acudir para poner en \u00a0 conocimiento e impulsar la b\u00fasqueda de sus familiares o seres desaparecidos. A \u00a0 juicio de la Corte, la creaci\u00f3n de la Unidad trae consigo la ventaja de que la \u00a0 Comisi\u00f3n pueda concentrarse en la investigaci\u00f3n de casos y b\u00fasqueda de v\u00edctimas \u00a0 de desaparici\u00f3n originadas por fuera del conflicto, para lo cual ahora tendr\u00e1 la \u00a0 posibilidad de intercambiar informaci\u00f3n y experiencias con la UBPD. Si bien las \u00a0 herramientas con las que se cuenta no son id\u00e9nticas, su eficacia no puede \u00a0 medirse \u00fanicamente desde la perspectiva material de lo que ellas permiten, sino \u00a0 tambi\u00e9n desde la perspectiva formal del n\u00famero de casos que le competen a cada \u00a0 autoridad. Es all\u00ed donde la CBPD tendr\u00e1 un escenario propicio para garantizar \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas, al acoger, como lo muestran las estad\u00edsticas[405], un volumen de casos \u00a0 considerablemente inferior al producido en el marco del conflicto. Por otra \u00a0 parte, dicho organismo cuenta con un abanico amplio de atribuciones, que van, \u00a0 desde la posibilidad de dise\u00f1ar y emitir planes de b\u00fasqueda, hasta la de hacer \u00a0 uso del mecanismo de b\u00fasqueda urgente, tantas veces sea necesario, cuando se \u00a0 tenga noticia sobre el paradero de una persona[406], sin que su actuar se \u00a0 limite al de esperar las investigaciones penales, como se afirma por los \u00a0 intervinientes. Por consiguiente, al existir una distinci\u00f3n justificada de \u00a0 trato, la cual no resulta lesiva del derecho a la verdad, sino que se inscribe \u00a0 dentro de la l\u00f3gica de la articulaci\u00f3n institucional, esta Corporaci\u00f3n declarar\u00e1 \u00a0 la exequibilidad de la norma bajo examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Por otra parte, bajo la consideraci\u00f3n de que el \u00a0 marco jur\u00eddico propuesto en el decreto no subsume todas las hip\u00f3tesis de \u00a0 actuaci\u00f3n de la Unidad, la Corte encuentra que la petici\u00f3n formulada por la \u00a0 organizaci\u00f3n EQUITAS no est\u00e1 llamada a prosperar, pues la forma como en el \u00a0 futuro se resuelva cualquier conflicto de competencias entre la UBPD y la CBPD, \u00a0 podr\u00e1 ser objeto de un desarrollo normativo ulterior, sin perjuicio de que se \u00a0 fije entre dichas autoridades, como lo permite el numeral 13 del art\u00edculo 5 del \u00a0 decreto bajo examen, \u201cprotocolos de cooperaci\u00f3n\u201d que aseguren el cabal \u00a0 cumplimiento de las funciones a cargo de cada uno de esos \u00f3rganos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Finalmente, el art\u00edculo 30 del Decreto Ley 589 de \u00a0 2017 prev\u00e9 un deber de coordinaci\u00f3n entre la UBPD y la CBPD, con el fin de \u00a0 canalizar la informaci\u00f3n y experiencias de esta \u00faltima, en especial, respecto de \u00a0 la aplicaci\u00f3n del Plan de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas, el Protocolo de \u00a0 Entrega Digna, el Registro Nacional de Desaparecidos y otros mecanismos y \u00a0 herramientas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta disposici\u00f3n, la Corte no avizora reparo \u00a0 alguno, pues configura, una vez m\u00e1s, el desarrollo de la cl\u00e1usula general de \u00a0 competencia del legislador, en la definici\u00f3n de la forma como se articulan las \u00a0 entidades que integran la estructura de la administraci\u00f3n p\u00fablica, procurando \u00a0 que la CBPD comparta con la UBPD sus experiencias en la implementaci\u00f3n de los \u00a0 mecanismos que han sido creados para avanzar en la b\u00fasqueda de los desparecidos, \u00a0 en especial los que fueron instaurados por la Ley 589 de 2000. En este orden de \u00a0 ideas, la Corte declarar\u00e1 su constitucionalidad en la parte resolutiva de esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.3. Art\u00edculos 3 y 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3. Car\u00e1cter humanitario y extra-judicial. \u00a0 La UBPD ser\u00e1 un mecanismo humanitario y extra-judicial. En ese sentido las \u00a0 actividades de la UBPD no podr\u00e1n ni sustituir ni impedir las investigaciones de \u00a0 car\u00e1cter judicial a las que haya lugar. La b\u00fasqueda de personas dadas por \u00a0 desaparecidas por parte de la UBPD no inhabilitar\u00e1 a las autoridades judiciales \u00a0 competentes para adelantar las investigaciones que consideren necesarias para \u00a0 establecer las circunstancias y responsabilidades de la victimizaci\u00f3n del caso \u00a0 asumido por la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar la efectividad del trabajo \u00a0 humanitario de la UBPD para satisfacer al m\u00e1ximo posible los derechos a la \u00a0 verdad y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, y ante todo aliviar su sufrimiento, la \u00a0 informaci\u00f3n que reciba o produzca la UBPD no podr\u00e1 ser utilizada con el fin de \u00a0 atribuir responsabilidades en procesos judiciales y no tendr\u00e1 valor probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso los informes t\u00e9cnico-forenses y los \u00a0 elementos materiales asociados al cad\u00e1ver, podr\u00e1n ser requeridos por las \u00a0 autoridades judiciales competentes y tendr\u00e1n valor probatorio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 19. Excepci\u00f3n al deber de denuncia. \u00a0Para garantizar el car\u00e1cter extra\u00ad judicial de la UBPD y su adecuado \u00a0 funcionamiento, sus funcionarios, contratistas, y personal delegado estar\u00e1n \u00a0 exentos del deber de denuncia y no podr\u00e1n ser obligados a declarar en procesos \u00a0 judiciales, siempre y cuando el conocimiento de los hechos haya sido en \u00a0 desarrollo de las funciones relacionadas en el presente Decreto Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De ser requeridos por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz, por otras autoridades competentes o por la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento \u00a0 de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n, quienes en desarrollo de las \u00a0 funciones propias de la UBPD hayan realizado los informes t\u00e9cnico forenses \u00a0 deber\u00e1n ratificar y explicar lo concerniente a esos informes y los elementos \u00a0 materiales asociados al cad\u00e1ver.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los art\u00edculos 3 y 19, se formularon \u00a0 observaciones por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, MOVICE, EQUITAS y FNEB. Como punto de partida, algunos de ellos, se\u00f1alan \u00a0 que si bien el car\u00e1cter extrajudicial y humanitario de la UBPD es ajustado al \u00a0 Texto Superior, por lo que es v\u00e1lido que la informaci\u00f3n que reciba o produzca no \u00a0 pueda ser utilizada para atribuir responsabilidades individuales en procesos \u00a0 judiciales, es preciso aclarar que ello no excluye la posibilidad de que tales \u00a0 datos o los informe que en general reciba o produzca la Unidad puedan ser \u00a0 traslados a solicitud de cualquier autoridad judicial, administrativa o de \u00a0 control, incluidas la CEV y la JEP, para identificar el contexto en el que es \u00a0 posible impulsar nuevas investigaciones o contribuir con aquellas que se \u00a0 encuentran en curso[407]. \u00a0 En este sentido, se afirma por uno de los intervinientes, que la prohibici\u00f3n en \u00a0 menci\u00f3n tampoco impide formular \u201crecomendaciones acerca de diligencias o \u00a0 acciones complementarias que debieran realizarse a cargo de una autoridad \u00a0 judicial\u201d o a trav\u00e9s de mecanismos \u201cauxiliares de administraci\u00f3n de justicia\u201d, \u00a0 ni cercena la atribuci\u00f3n de \u201c[tomar] medidas pertinentes para proteger hallazgos \u00a0 y solicitar la adopci\u00f3n de medidas cautelares sobre escenarios que presten \u00a0 m\u00e9rito judicial\u201d[408]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, para la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 cabe declarar una exequibilidad condicionada de los art\u00edculos 3 y 19, en el \u00a0 entendido de que la exenci\u00f3n al deber de denuncia de la UBPD, as\u00ed como la \u00a0 exclusi\u00f3n del valor probatorio de la informaci\u00f3n que recolecte, no ser\u00e1n \u00a0 aplicables respecto de las desapariciones que sean objeto de competencia de \u00a0 dicho organismo, es decir, aquellas que no se tramiten en el marco del SIVJRNR. \u00a0 Para el interviniente, esta petici\u00f3n se deriva de la falta de un par\u00e1metro \u00a0 constitucional que justifique que los datos obtenidos por la Unidad no tengan \u00a0 valor probatorio en actuaciones ajenas al Sistema Integral, en especial, si se \u00a0 tiene en cuenta que la Fiscal\u00eda mantiene intacta la obligaci\u00f3n de investigar, \u00a0 judicializar y sancionar las desapariciones forzadas ajenas al conflicto armado, \u00a0 en donde los derechos de las v\u00edctimas tienen prioridad en su realizaci\u00f3n \u00a0 constitucional. Por lo dem\u00e1s, la exclusi\u00f3n del deber de denuncia se limita a los \u00a0 casos que son de competencia de la UBPD, conforme se dispone en el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, por lo que dicho deber se activa cuando se trata de \u00a0 asuntos diferentes a los que comprenden su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera particular, respecto del par\u00e1grafo \u00fanico del \u00a0 art\u00edculo 3, un grupo de intervinientes propone una declaratoria de exequibilidad \u00a0 condicionada, en el sentido de que los informes t\u00e9cnico-forenses y los elementos \u00a0 asociados al cad\u00e1ver, no s\u00f3lo podr\u00e1n ser requeridos de oficio por las \u00a0 autoridades judiciales competentes, sino tambi\u00e9n a \u201csolicitud de los familiares \u00a0 de las v\u00edctimas\u201d[409]. \u00a0 Ello bajo el supuesto de que esta \u00faltimas deben tener un rol activo en procura \u00a0 de obtener una respuesta que satisfaga la verdad respecto del paradero de sus \u00a0 parientes y a partir de all\u00ed realizar el mandato de justicia, en especial, si se \u00a0 tiene en cuenta el fen\u00f3meno hist\u00f3rico de indivisibilidad que han padecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, para el Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0 las medidas del art\u00edculo 3 se dirigen a alcanzar el mayor nivel de verdad \u00a0 posible, en un contexto en el que se evita afectar las investigaciones \u00a0 judiciales, y, por esa v\u00eda, se posibilita el engranaje entre las distintas \u00a0 herramientas y mecanismos del SIVJRNR. Por lo dem\u00e1s, la excepci\u00f3n al deber de \u00a0 denuncia, del art\u00edculo 19, es concordante con lo previsto en el art\u00edculo \u00a0 transitorio 4 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En criterio de la Corte, la determinaci\u00f3n del \u00a0 car\u00e1cter humanitario y extra-judicial de la Unidad es la \u00a0 esencia \u00a0misma de esta nueva entidad y no comporta ning\u00fan reproche de constitucionalidad, \u00a0 en la medida en que reproduce dos de las caracter\u00edsticas que literalmente le \u00a0 atribuy\u00f3 el art\u00edculo transitorio 3 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 Textualmente, en el aparte pertinente de la norma en cita, se se\u00f1ala que: \u201cLa \u00a0 Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n \u00a0 del conflicto armado tendr\u00e1 car\u00e1cter humanitario y extrajudicial\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el car\u00e1cter humanitario de las labores a \u00a0 cargo de la UBPD, cabe se\u00f1alar que se deriva de la obligaci\u00f3n del Estado de \u00a0 aliviar el sufrimiento de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n y debe ser entendido en \u00a0 el marco del derecho a la asistencia humanitaria, el cual ha sido definido por \u00a0 este Tribunal como \u201c[el] conjunto de actividades a cargo del Estado dirigidas \u00a0 a proporcionar socorro a las personas desprotegidas en casos de desastres \u00a0 naturales, hambruna, terremotos, epidemias y conflicto armado interno. \u00a0 Por tal motivo, dada su gran importancia, ha sido considerada como un \u00b4derecho \u00a0 de solidaridad de tercera generaci\u00f3n\u00b4, reconocido principalmente en instrumentos \u00a0 internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad y que encuentran su fundamento en principios constitucionales \u00a0 tales como el Estado social de derecho [y] la dignidad humana, y en derechos \u00a0 fundamentales que se encuentran \u00edntimamente ligados como la vida, (\u2026) el m\u00ednimo \u00a0 vital [y] la salud\u201d[410]. \u00a0 El car\u00e1cter humanitario de las acciones de b\u00fasqueda de personas desaparecidas, \u00a0 como se infiere de lo expuesto, tambi\u00e9n hace parte de las obligaciones del \u00a0 Estado establecidas en el DIH y en el DIDH y rese\u00f1adas en el fundamento 6.3 de \u00a0 esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el car\u00e1cter extrajudicial de la \u00a0 Unidad se deriva de la integralidad del SIVJRNR, establecido en el art\u00edculo \u00a0 transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, que conlleva a la interconexi\u00f3n \u00a0 de las distintas medidas de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, y a la \u00a0 complementariedad entre los mecanismos creados, alguno de los cuales se definen \u00a0 como de car\u00e1cter no judicial (como la UBPD y la CEV) y otros que s\u00ed responden a \u00a0 dicha naturaleza (como la JEP), dise\u00f1ados para la investigaci\u00f3n, juzgamiento y \u00a0 sanci\u00f3n de las conductas cometidas con ocasi\u00f3n del conflicto. Tal articulaci\u00f3n \u00a0 es posible, igual-mente, al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 1 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2012, marco jur\u00eddico para la paz, en el que se dispone lo \u00a0 siguiente: \u201cMediante una ley (\u2026) se establecer\u00e1n instrumentos de car\u00e1cter \u00a0 judicial o extrajudicial que permitan garantizar los deberes estatales de \u00a0 investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n. En cualquier caso se aplicar\u00e1n mecanismos de car\u00e1cter \u00a0 extrajudicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como se menciona en el resto del inciso 1 \u00a0 del art\u00edculo 3 del Decreto Ley 589 de 2017, las actividades de la Unidad \u201cno \u00a0 podr\u00e1n ni sustituir ni impedir las investigaciones de car\u00e1cter judicial a las \u00a0 que haya lugar\u201d, \u201cni inhabilitar\u00e1[n] a las autoridades judiciales \u00a0 competentes para adelantar las investigaciones que consideren necesarias para \u00a0 establecer las circunstancias y responsabilidades de la victimizaci\u00f3n del caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, basta con se\u00f1alar que los \u00a0 componentes del SIVJRNR act\u00faan como parte de un todo, interconectados y buscando \u00a0 dar una respuesta integral a las v\u00edctimas derivadas del conflicto, sin que en el \u00a0 desempe\u00f1o de sus funciones puedan afectar de manera alguna las atribuciones que \u00a0 se preservan a cargo de las autoridades del sistema originario de justicia. De \u00a0 ah\u00ed que, el mandato sobre la imposibilidad de obstaculizar las investigaciones \u00a0 judiciales por la desaparici\u00f3n de personas en el desarrollo de las actividades \u00a0 humanitarias de la UBPD, corresponde a una medida que efectivamente se limita al \u00a0 alcance de su objeto y que, a la vez, permite el cumplimiento de las \u00a0 obligaciones del Estado en materia de justicia, las cuales exigen adelantar las \u00a0 investigaciones necesarias para conocer la verdad de lo ocurrido y sancionar a \u00a0 los responsables. Esta limitaci\u00f3n, por lo dem\u00e1s, reitera la necesidad de \u00a0 articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de acciones entre la Unidad y las autoridades \u00a0 judiciales \u2013dentro y fuera del SIVJRNR\u2013 para cumplir sus prop\u00f3sitos, sin que los \u00a0 procesos humanitarios y extrajudiciales de b\u00fasqueda de personas desaparecidas \u00a0 puedan \u2013en ning\u00fan caso\u2013 suspender o impedir el curso de los procesos judiciales \u00a0 ya iniciados o que se vayan a iniciar para la investigaci\u00f3n de las \u00a0 desapariciones. En conclusi\u00f3n, no advierte la Corte reparo alguno de \u00a0 constitucionalidad en lo que ata\u00f1e a lo dispuesto en el inciso 1 del art\u00edculo 3 \u00a0 del Decreto Ley 589 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El inciso 2 de la norma en cita se\u00f1ala que \u201cla \u00a0 informaci\u00f3n que reciba o produzca la UBPD no podr\u00e1 ser utilizada con el fin de \u00a0 atribuir responsabilidades en procesos judiciales y no tendr\u00e1 valor probatorio\u201d. \u00a0 Esta caracter\u00edstica resulta indispensable para generar confianza y lograr que \u00a0 los excombatientes, las propias v\u00edctimas y cualquiera en general suministren \u00a0 informaci\u00f3n sobre el paradero de las personas dadas por desaparecidas, sin temor \u00a0 a ser involucrados en procesos penales o perseguidos judicialmente. En el caso \u00a0 de los excombatientes que se sometan a la jurisdicci\u00f3n especial representa una \u00a0 oportunidad para obtener incentivos durante el juzgamiento, y para quienes no \u00a0 tengan que hacerlo, la posibilidad de aportar verdad en un escenario libre de \u00a0 persecuci\u00f3n judicial. Para las v\u00edctimas y la sociedad en general se constituye \u00a0 en un espacio libre para aportar informaci\u00f3n sin temor a represalias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este mandato se justifica por la naturaleza \u00a0 extrajudicial de la Unidad, y se explica a partir de la autorizaci\u00f3n dada por el \u00a0 constituyente derivado en el art\u00edculo transitorio 3 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017, en el sentido de otorgarle al legislador una amplia competencia para \u00a0 definir los atributos necesarios con los que contar\u00e1 la Unidad para \u201ccumplir \u00a0 efectivamente [con] su mandato de b\u00fasqueda humanitaria y extrajudicial\u201d. Por \u00a0 ello, como se dispone expresa-mente en el Decreto, su fin es garantizar la \u00a0 efectividad del trabajo humanitario de la UBPD y satisfacer con ello lo \u00a0 m\u00e1ximo posible los derechos a la verdad y a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte considera que no est\u00e1 llamada \u00a0 a prosperar la solicitud formulada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, pues \u00a0 limitar el mandato de exclusi\u00f3n de responsabilidad con base en la informaci\u00f3n \u00a0 que reciba o produzca la Unidad, implicar\u00eda menoscabar la eficacia del papel \u00a0 humanitario que est\u00e1 llamado a cumplir dicho organismo y, por ende, a \u00a0 descontextualizar su naturaleza jur\u00eddica por fuera del m\u00f3vil que impuls\u00f3 su \u00a0 creaci\u00f3n en el Acto Legislativo 01 de 2017. Incluso, en la pr\u00e1ctica, al existir \u00a0 un claro criterio de distinci\u00f3n respecto al \u00e1mbito de las desapariciones que se \u00a0 someten a cada organismo, para evitar la superposici\u00f3n en el cumplimiento de sus \u00a0 funciones, se autoriza la celebraci\u00f3n de protocolos de cooperaci\u00f3n en el numeral \u00a0 13 del art\u00edculo 5 del Decreto Ley 589 de 2017, a trav\u00e9s de los cuales se podr\u00e1 \u00a0 disponer que, de inicio, no se tramiten por la UBPD causas que claramente \u00a0 refieran a la justicia ordinaria, con lo cual no se recibir\u00e1, ni se producir\u00e1 \u00a0 informaci\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de este Tribunal, tampoco cabe entrar a \u00a0 pronunciarse sobre el traslado de informaci\u00f3n entre la Unidad y el resto de \u00a0 autoridades judiciales, administrativas o de control, sean o no del SIVJRNR, \u00a0 como lo sugieren algunos de los intervinientes, ello es as\u00ed, en primer lugar, \u00a0 porque varias de esas reglas de articulaci\u00f3n est\u00e1n expresamente previstas en el \u00a0 Decreto Ley 589 de 2017, como ocurre con la CEV y la JEP[411], \u00a0 y otras pueden inferirse de la atribuci\u00f3n gen\u00e9rica de suscribir protocolos y\/o \u00a0 alianzas de cooperaci\u00f3n[412]; \u00a0 y en segundo lugar, porque sin importar el mecanismo que se active, la \u00a0 informaci\u00f3n que se suministre por la Unidad, dada su condici\u00f3n de organismo \u00a0 humanitario \u00a0y extrajudicial, no podr\u00e1 ser utilizada para atribuir responsabilidades \u00a0 judiciales, pues de lo que se trata es de obtener la m\u00e1xima informaci\u00f3n posible, \u00a0 en aras de garantizar los derechos de las v\u00edctimas[413], salvo frente a los \u00a0 informes t\u00e9cnico-forenses y los elementos materiales asociados al cad\u00e1ver, como \u00a0 se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante. En conclusi\u00f3n, por el conjunto de razones expuestas, \u00a0 se declarar\u00e1 la constitucionalidad del inciso 2 del art\u00edculo 3 del decreto bajo \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Finalmente, como una excepci\u00f3n al car\u00e1cter \u00a0 extrajudicial de la Unidad, el par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 3 establece que \u00a0 \u201clos informes t\u00e9cnico-forenses y los elementos materiales asociados al cad\u00e1ver, \u00a0 podr\u00e1n ser requeridos por las autoridades judiciales competentes y tendr\u00e1n valor \u00a0 probatorio\u201d. Esto quiere decir que los informes que levanten los expertos \u00a0 forenses, al momento de recuperar el cuerpo de una persona dada por \u00a0 desaparecida, as\u00ed como los elementos asociados al mismo deban cumplir con \u00a0 est\u00e1ndares t\u00e9cnico-cient\u00edficos que mantengan la evidencia del il\u00edcito y \u00a0 garanticen su idoneidad probatoria en el marco del proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nada en la citada disposici\u00f3n resulta incompatible con \u00a0 los mandatos de la Carta, por una parte, porque su consagraci\u00f3n se deriva de la \u00a0 amplia potestad de configuraci\u00f3n que se otorg\u00f3 al legislador para establecer la \u00a0 manera como se garantizar\u00e1 el mandato de b\u00fasqueda humanitaria y extrajudicial de \u00a0 la Unidad[414], \u00a0 lo que le autoriza para otorgarle valor de convicci\u00f3n a los informes y elementos \u00a0 forenses vinculados con la identificaci\u00f3n de restos y el escenario en el cual \u00a0 pudo cometerse un il\u00edcito; y por la otra, porque tal excepci\u00f3n se inscribe \u00a0 dentro de la garant\u00eda del derecho a la justicia de las v\u00edctimas, que, dentro de \u00a0 la comprobaci\u00f3n de la ocurrencia de un deceso, tambi\u00e9n ampl\u00eda las posibilidades \u00a0 de realizar el derecho a la verdad sobre lo ocurrido. No sobra recordar que, en \u00a0 todo caso, la determinaci\u00f3n sobre lo que se considera una prueba legal y l\u00edcita \u00a0 le compete al legislador, como manifestaci\u00f3n de la garant\u00eda del derecho al \u00a0 debido proceso, consagrada en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a esta disposici\u00f3n, algunos \u00a0 intervinientes solicitan declarar la constitucionalidad condicionada, para que \u00a0 se entienda que los familiares de las v\u00edctimas tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar el \u00a0 traslado al escenario judicial de los informes t\u00e9cnico-forenses y los elementos \u00a0 materiales asociados al cad\u00e1ver. Adicionalmente, la Corporaci\u00f3n Colectivo de \u00a0 Abogados y el Movimiento de V\u00edctimas de Cr\u00edmenes de Estado (MOVICE) solicitan a \u00a0 la Corte fijar los est\u00e1ndares de valoraci\u00f3n de la prueba y conservaci\u00f3n de los \u00a0 elementos que produzca la UBPD[415], \u00a0 que podr\u00edan asimilarse a la cadena de custodia de la que habla la jurisdicci\u00f3n \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, esta Corporaci\u00f3n considera que la \u00a0 literalidad de la no norma no constituye un obst\u00e1culo a los derechos que les han \u00a0 sido reconocidos a las v\u00edctimas en materia probatoria en el marco del proceso \u00a0 penal, en la medida en que dichas garant\u00edas se mantienen inc\u00f3lumes y posibilitan \u00a0 su intervenci\u00f3n en los diferentes momentos procesales[416], \u00a0 encontr\u00e1ndose habilitadas para solicitar ante las autoridades judiciales \u2013dentro \u00a0 o fuera del SIVJRNR\u2013 el traslado de las evidencias recaudadas por la UBPD. A \u00a0 juicio de este Tribunal, si bien la norma no refiere a dicha posibilidad de \u00a0 forma expresa, no lo hace en el sentido de negar o de impedir que las v\u00edctimas \u00a0 acudan a la justicia, pues tal atribuci\u00f3n se regula dentro del alcance de la \u00a0 participaci\u00f3n que tiene dicho sujeto en el \u00e1mbito de cada proceso penal, el \u00a0 ordinario o el transicional. Incluso, sin ir m\u00e1s lejos, en el evento en el que \u00a0 se presente una arbitrariedad por parte de la autoridad judicial, que implique \u00a0 no tener en cuenta una prueba claramente conducente dentro del desarrollo de una \u00a0 investigaci\u00f3n criminal, nada excluye el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, como \u00a0 ha ocurrido con anterioridad[417]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra lado, en cuanto a las medidas necesarias para \u00a0 asegurar el valor probatorio de los informes t\u00e9cnico-forenses y los elementos \u00a0 materiales asocia-dos al cad\u00e1ver en el escenario judicial, la Corte estima que \u00a0 las mismas deber\u00e1n fijarse por la UBPD, con base en est\u00e1ndares internacionales y \u00a0 nacionales que garanticen la capacidad demostrativa de las pruebas recolectadas \u00a0 en el marco del proceso penal, como se deriva de la atribuci\u00f3n gen\u00e9rica de fijar \u00a0 protocolos para la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega digna de \u00a0 restos, en los t\u00e9rminos previstos en el numeral 2 del art\u00edculo 17 del Decreto \u00a0 Ley 589 de 2017. Por consiguiente, no se observa reparo alguno de \u00a0 constitucionalidad en lo que ata\u00f1e al par\u00e1grafo del art\u00edculo 3 del decreto en \u00a0 cita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en que esta norma reproduce el contenido \u00a0 del art\u00edculo transitorio 4 del Acto Legislativo 01 de 2017 y lo precisa en el \u00a0 \u00e1mbito de competencia de la UBPD, no hay lugar a se\u00f1alar reproche alguno de \u00a0 constitucionalidad[418]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, respecto de la citada excepci\u00f3n, en la \u00a0 Sentencia C-540 de 2012[419], \u00a0 este Alto Tribunal declar\u00f3 exequible el art\u00edculo 39 de la Ley 1621 de 2013, que \u00a0 establece la exoneraci\u00f3n a los deberes de denuncia y declaraci\u00f3n de los \u00a0 servidores p\u00fablicos de los organismos de inteligencia y contrainteligencia, por \u00a0 raz\u00f3n del ejercicio de sus actividades[420]. \u00a0 La Corte encontr\u00f3 ajustada esta excepci\u00f3n \u201cen la medida que se busca garantizar \u00a0 bienes constitucionalmente relevantes como la seguridad y defensa de la Naci\u00f3n, \u00a0 que terminan irradi\u00e1ndose en la protecci\u00f3n efectiva de los derechos \u00a0 fundamentales de la ciudadan\u00eda en general\u201d. Una situaci\u00f3n similar se presenta \u00a0 frente al personal vinculado con las labores de la UBPD, dadas las \u00a0 particularidades que ofrecen las acciones humanitarias de b\u00fasqueda y \u00a0 localizaci\u00f3n de personas dadas por desaparecidas y de identificaci\u00f3n, \u00a0 recuperaci\u00f3n y entrega digna de cuerpos esqueletizados, pues de lo que se trata \u00a0 es de garantizar de manera efectiva bienes constitucionalmente relevantes como \u00a0 los derechos a la verdad y a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, con el fin de \u00a0 contribuir a aliviar su sufrimiento, aunado al derecho de la sociedad de conocer \u00a0 lo sucedido.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte no acceder\u00e1 a la solicitud de \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de declarar la exequibilidad condicionada del \u00a0 art\u00edculo 19 del decreto, en el entendido de inaplicar la exenci\u00f3n al deber de \u00a0 denuncia respecto de las desapariciones que sean de competencia de dicho \u00a0 organismo, en la medida en que una autorizaci\u00f3n en ese sentido desnaturalizar\u00eda \u00a0 el car\u00e1cter extrajudicial y humanitario de la Unidad y con esto la consecuci\u00f3n \u00a0 de su mandato, en un contexto en el que claramente el Constituyente no se\u00f1al\u00f3 \u00a0 diferenciaci\u00f3n alguna respecto del alcance de la excepci\u00f3n prevista, entre los \u00a0 casos de desaparici\u00f3n de conocimiento de la justicia ordinaria y aquellos que \u00a0 son competencia de la JEP. El art\u00edculo transitorio 4 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017 es inequ\u00edvoco cuando determina que la cobertura de las exenciones se aplica \u00a0 a los \u201cprocesos judiciales\u201d, con la \u00fanica condici\u00f3n de que el \u00a0 conocimiento de los hechos \u201chaya sido en desarrollo de sus respectivas \u00a0 funciones misionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vale decir que, en todo caso, estos servidores, \u00a0 contratistas y personal delegado de la UBPD no est\u00e1n exentos de responsabilidad \u00a0 por el ejercicio de sus funciones y, en esa medida, deber\u00e1n responder por \u00a0 aquellas actuaciones que realicen por fuera del marco de la Constituci\u00f3n y la \u00a0 ley. Por las razones expuestas, la Corte declarar\u00e1 la exequibilidad del art\u00edculo \u00a0 19 del Decreto Ley 589 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.4. \u00a0Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4. Enfoque territorial, diferencial y de \u00a0 g\u00e9nero. La UBPD tendr\u00e1 un enfoque territorial, diferencial y de g\u00e9nero, que \u00a0 responda a las caracter\u00edsticas particulares de la victimizaci\u00f3n en cada \u00a0 territorio y cada poblaci\u00f3n y en especial a la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n prioritaria \u00a0 de las mujeres y de los ni\u00f1os y ni\u00f1as v\u00edctimas del conflicto armado. El enfoque \u00a0 de g\u00e9nero y diferencial se aplicar\u00e1 en todas las fases y procedimientos de la \u00a0 UBPD, en especial respecto a todas las mujeres que han padecido o participado en \u00a0 el conflicto. La UBPD adoptar\u00e1 con participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y la sociedad \u00a0 civil, l\u00edneas para la determinaci\u00f3n del paradero de las ni\u00f1as y mujeres dadas \u00a0 por desaparecidas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 4, se formularon \u00a0 observaciones por Colombia Diversa, la ONIC, la FNEB, la Universidad del \u00a0 Rosario, CENPAZ y CONPA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la organizaci\u00f3n Colombia Diversa \u00a0 solicita declarar, mediante una sentencia interpretativa, la constitucionalidad \u00a0 condicionada del Decreto Ley 589 de 2017, bajo el entendido que, en virtud de \u00a0 los derechos a la igualdad y a la dignidad humana, dentro de su \u00e1mbito de \u00a0 aplicaci\u00f3n, el enfoque diferencial y de g\u00e9nero deber\u00e1 ser interpretado como \u00a0 inclusivo de la poblaci\u00f3n LGBT. A su juicio, el hecho de que el decreto no \u00a0 mencione expresamente a dicha poblaci\u00f3n lleva a que la Unidad pueda decidir \u00a0 discrecionalmente si incluye o no medidas a su favor, lo cual representa una \u00a0 desigualdad ante la ley con respecto al resto de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En criterio de este Tribunal, a pesar de la \u00a0 organizaci\u00f3n interviniente dirige su observaci\u00f3n contra la totalidad del Decreto \u00a0 Ley 589 de 2017, lo cierto es que la acusaci\u00f3n se inscribe en el contenido del \u00a0 art\u00edculo 4 del decreto en cita, que consagra el enfoque territorial, \u00a0 diferencial y de g\u00e9nero que tendr\u00e1 la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, lo que se alega es la ocurrencia de una \u00a0 omisi\u00f3n legislativa relativa, porque no se incluye de forma expresa en el \u00a0 precepto en menci\u00f3n a la poblaci\u00f3n LGBT. Lo anterior se constata en el documento \u00a0 radicado ante la Corte, cuando en uno de sus apartes, se se\u00f1ala que: \u201cla \u00a0 solicitud de constitucionalidad estar\u00e1 condicionada a que la Corte resuelva que \u00a0 en virtud del derecho fundamental a la igualdad y la no discriminaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0 a la dignidad humana de la poblaci\u00f3n LGBT, el enfoque diferencial y de g\u00e9nero \u00a0 contenido en el art\u00edculo 4 del decreto que se estudia, se interpretar\u00e1 de \u00a0 manera tal, que incluya a la poblaci\u00f3n LGBT\u201d[421]. \u00a0Esta misma preocupaci\u00f3n es \u00a0 expuesta por la Universidad del Rosario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, como ya se dijo[422], CENPAZ y CONPA \u00a0 consideran que se presenta la misma deficiencia material en el art\u00edculo en \u00a0 menci\u00f3n, pero por el hecho de no manifestar expresamente el enfoque \u00e9tnico. En \u00a0 iguales t\u00e9rminos se pronuncia la ONIC. Dentro de este mismo enfoque, en uno de \u00a0 los escritos enviados a este Tribunal, un grupo de ciudadanos cuestiona que el \u00a0 precepto legal sometido a revisi\u00f3n prescinde de se\u00f1alar los componentes etario, \u00a0 \u00e9tnico y de g\u00e9nero del enfoque[423]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la FNBE propone que se incluya como \u00a0 componente del enfoque territorial, el deber de contar con equipos regionales de \u00a0 trabajo dentro de la nueva institucionalidad, que cumplan sus labores de manera \u00a0 permanente a la largo de la geograf\u00eda del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 se\u00f1ala que la UBPD \u201ctendr\u00e1 un enfoque \u00a0 territorial, diferencial y de g\u00e9nero, que responda a las caracter\u00edsticas \u00a0 particulares de la victimizaci\u00f3n en cada territorio y cada poblaci\u00f3n y en \u00a0 especial a la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n prioritaria de las mujeres y de los ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as v\u00edctimas del conflicto armado.\u201d Este enfoque se aplicar\u00e1 \u201cen todas \u00a0 las fases y procedimientos de la UBPD\u201d y comprender\u00e1 la adopci\u00f3n de \u00a0 lineamientos para la determinaci\u00f3n del paradero de las ni\u00f1as y mujeres dadas por \u00a0 desaparecidas, con participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y de la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal advierte que esta disposici\u00f3n se ajusta a \u00a0 los mandatos constitucionales, en la medida en que reproduce el contenido del \u00a0 par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, que \u00a0 establece las caracter\u00edsticas del enfoque territorial, diferencial y de g\u00e9nero \u00a0 del SIVJRNR, del cual la UBPD es un componente[424]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La existencia de este enfoque responde a los impactos \u00a0 particulares que el conflicto ha tenido frente a varios grupos poblacionales y a \u00a0 los territorios afectados, dadas las condiciones en que tuvo desarrollo. Si bien \u00a0 la norma subraya el especial tratamiento del que deben ser objeto las mujeres y \u00a0 las ni\u00f1as, no puede dejarse de lado que el mismo precepto adopta una cl\u00e1usula \u00a0 abierta para integrar all\u00ed todas las experiencias de impacto diferenciado que \u00a0 pudo haber generado el escenario de violencia ocurrido en el pa\u00eds. Tal es, \u00a0 precisamente, el concepto de enfoque diferencial, el cual permite que en \u00a0 todas las fases y procedimientos de la UBPD, se tenga en cuenta lo sucedido \u00a0 respecto de personas, poblaciones o sectores especialmente vulnerables, como las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, afro-colombianas, raizales, palenqueras y rom; las ni\u00f1as, \u00a0 ni\u00f1os y adolescentes; la comunidad LGTB, e incluso, las personas de tercera edad \u00a0 o en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, la Corte considera que no les asiste raz\u00f3n a \u00a0 los intervinientes que alegan la existencia de una omisi\u00f3n legislativa relativa \u00a0 respecto de la poblaci\u00f3n LGBT, de las comunidades o pueblos \u00e9tnicos, as\u00ed como de \u00a0 los componentes etario y de g\u00e9nero, pues la incorporaci\u00f3n amplia del concepto \u00a0 enfoque diferencial, da lugar a tener como parte de las medidas espec\u00edficas que \u00a0 se adoptaran para la b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de las personas, a de todos \u00a0 aquellos sectores sociales que han padecido de manera particular los rigores del \u00a0 conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin ir m\u00e1s lejos, en el propio texto del Acuerdo Final, \u00a0 el \u201cenfoque diferencial, territorial y de g\u00e9nero\u201d se asume como un \u00a0 componente transversal para la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0 de las medidas que se adopten para dar cumplimiento a todos los puntos \u00a0 acordados, que debe ser entendido como inclusivo de todos aquellos sectores \u00a0 sociales afectados por la violencia sociopol\u00edtica del pa\u00eds. De hecho, algunos \u00a0 apartes de lo pactado ejemplarizan esta afirmaci\u00f3n. As\u00ed, en la definici\u00f3n de los \u00a0 principios del Programa Nacional de Intervenci\u00f3n Integral frente al Consumo de \u00a0 Drogas Il\u00edcitas se afirma expresamente lo siguiente: \u201cEnfoque diferencial \u00a0 y de g\u00e9nero: en el marco del respeto a los derechos humanos, para que las \u00a0 acciones que se implementen en materia de consumo respondan a las realidades de \u00a0 los consumidores y las consumidoras y sean efectivas y sostenibles, es necesario \u00a0 identificar factores de vulnerabilidad asociados a edad, sexo, condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad, condici\u00f3n socioecon\u00f3mica y ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica o pertenencia a la \u00a0 poblaci\u00f3n LGBTI, entre otros. Dichas acciones deber\u00e1n prestar especial \u00a0 atenci\u00f3n a las necesidades de los y las adolescentes en zonas rurales y \u00a0 urbanas.\u201d[425]. \u00a0(Subrayas fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en la definici\u00f3n del mandato de la \u00a0 CEV, al aludir al enfoque diferencial, se lee que: \u201cSer\u00e1 transversal al \u00a0 desarrollo de la Comisi\u00f3n un adecuado enfoque que permita evidenciar las formas \u00a0 diferenciales en las que el conflicto afect\u00f3 a las mujeres, a los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as, adolescentes, j\u00f3venes y adultos mayores, a las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, a los pueblos ind\u00edgenas, a las comunidades campesinas, a personas \u00a0 en raz\u00f3n de su religi\u00f3n, de sus opiniones o creencias, a las poblaciones \u00a0 afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales, al pueblo Rom, a la poblaci\u00f3n \u00a0 LGBTI, a las personas desplazadas y exiliadas, a los defensores y las defensoras \u00a0 de derechos humanos, sindicalistas, periodistas, agricultores y\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 agricultoras, ganaderos y ganaderas, comerciantes y empresarios y empresarias, \u00a0 entre otros.\u201d[426]. \u00a0(Subrayas fuera del texto original).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la doctrina constitucional sobre el \u00a0 enfoque diferencial en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en \u00a0 favor de las v\u00edctimas del conflicto armado, por ejemplo, frente al fen\u00f3meno del \u00a0 desplazamiento forzado, tambi\u00e9n ha asumido un concepto amplio de lo que incluye \u00a0 dicho enfoque, asoci\u00e1ndolo a los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 como las personas mayores, ni\u00f1os, mujeres cabeza de familia, poblaci\u00f3n LGBT, \u00a0 pueblos \u00e9tnicos, etc.[427] \u00a0En consecuencia, a juicio de la Corte, no se produce la omisi\u00f3n que sugieren los \u00a0 intervinientes, pues existe una cl\u00e1usula abierta que permite integrar, \u00a0 sin distinci\u00f3n ni discriminaci\u00f3n alguna, y como parte de las actuaciones a cargo \u00a0 de la UBPD, todas las experiencias de impacto diferenciado generados por la \u00a0 violencia que ha sacudido al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, no existen razones para \u00a0 concluir que la falta de menci\u00f3n expresa de algunas poblaciones espec\u00edficas en \u00a0 la definici\u00f3n del \u201cenfoque territorial, diferencial y de g\u00e9nero\u201d que trae \u00a0 el art\u00edculo 4 del decreto que regla-menta el funcionamiento de la UBPD, conlleva \u00a0 su exclusi\u00f3n como destinatarias de medidas especiales en la implementaci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo de Paz. Al contrario, la Corte encuentra que la \u00fanica interpretaci\u00f3n \u00a0 constitucionalmente v\u00e1lida de este componente transversal del Acuerdo, es la que \u00a0 se deriva de las obligaciones internacionales y constitucionales del Estado, en \u00a0 garant\u00eda del derecho a la igualdad y a la no discriminaci\u00f3n, que se traduce en \u00a0 la incorporaci\u00f3n de todas las experiencias de impacto diferenciado generados por \u00a0 la violencia, con miras a que la actuaci\u00f3n del Estado, como se menciona en el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017, responda \u201ca las caracter\u00edsticas particulares de \u00a0 la victimizaci\u00f3n en cada territorio y cada poblaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en cuanto a la solicitud ciudadana de que \u00a0 el enfoque territorial debe exigir de forma obligatoria la existencia de equipos \u00a0 regionales de trabajo, esta Corporaci\u00f3n considera que, si bien se trata de una \u00a0 propuesta loable, dicha decisi\u00f3n se enmarca dentro del r\u00e9gimen de autonom\u00eda con \u00a0 el que cuenta la Unidad, por lo que el uso de esa metodolog\u00eda o de cualquier \u00a0 otra, requerir\u00e1 del examen particular que se haga por sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n, \u00a0 siendo posible su adopci\u00f3n como parte de la atribuci\u00f3n gen\u00e9rica referente a la \u00a0 posibilidad de tomar acciones conducentes para cumplir con su objeto, incluyendo \u00a0 la capacidad de administrar y dirigir al personal incorporado en la UBPD[428]. \u00a0 No se trata entonces de un modelo de actuaci\u00f3n que resulte per se \u00a0exigible, sino que, por el contrario, se somete a su valoraci\u00f3n aut\u00f3noma por \u00a0 parte del ente en menci\u00f3n, al momento de fijar la metodolog\u00eda con la cual \u00a0 cumplir\u00e1 sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, por las razones previamente expuestas, \u00a0 la Corte declarar\u00e1 la exequibilidad del art\u00edculo 4 del Decreto Ley 589 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.5. \u00a0Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5. Funciones y Atribuciones. Son \u00a0 funciones y atribuciones de la UBPD las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Recolectar toda la informaci\u00f3n necesaria para la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n e \u00a0 identificaci\u00f3n a las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n \u00a0 del conflicto armado, contrastando la informaci\u00f3n existente en las distintas \u00a0 fuentes oficiales y no oficiales, y establecer el universo de personas dadas por \u00a0 desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado. En ejercicio de \u00a0 esta funci\u00f3n la UBPD, podr\u00e1, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Convocar y entrevistar de manera confidencial a personas para que \u00a0 voluntariamente suministren informaci\u00f3n que contribuya a la b\u00fasqueda, \u00a0 localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas dadas por desaparecidas \u00a0 en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado, incluyendo quienes hayan \u00a0 participado directa o indirectamente en las hostilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Solicitar y recibir informaci\u00f3n de personas, entidades del Estado u \u00a0 organizaciones sociales y de v\u00edctimas que contribuyan a la b\u00fasqueda, \u00a0 localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas dadas por desaparecidas \u00a0 en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado, incluida informaci\u00f3n oficial que \u00a0 repose en bases de datos mec\u00e1nicas, magn\u00e9ticas u otras similares, de conformidad \u00a0 con la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0 Incentivar a la sociedad en general a suministrar informaci\u00f3n de manera \u00a0 confidencial que permita apoyar las labores de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, \u00a0 recuperaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega digna de personas dadas por desaparecidas \u00a0 en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0 Establecer, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0 Ciencias Forenses (INMLCF), un cap\u00edtulo especial del Registro Nacional de \u00a0 Desaparecidos administrado por el INMLCF, exclusivamente para el universo de \u00a0 personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 9 de la Ley 589 de 2000, el Registro \u00a0 Nacional de Desaparecidos continuar\u00e1 bajo la coordinaci\u00f3n del INMLCF y \u00a0 funcionar\u00e1 en su sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Establecer, en coordinaci\u00f3n con la Unidad para las V\u00edctimas, reglas para la \u00a0 interoperabilidad e inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, por hechos de \u00a0 desaparici\u00f3n forzada u otros que hayan sufrido personas dadas por desaparecidas, \u00a0 de acuerdo con la normatividad vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dise\u00f1ar y poner en marcha un plan nacional que establezca las prioridades para \u00a0 el cumplimiento de su objeto y planes regionales correspondientes de b\u00fasqueda, \u00a0 localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega digna de cuerpos \u00a0 esqueletizados de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n \u00a0 del conflicto armado, en coordinaci\u00f3n con las entidades correspondientes y con \u00a0 la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y organizaciones de v\u00edctimas y de derechos \u00a0 humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar y adelantar, con el apoyo t\u00e9cnico cient\u00edfico del INMLCF y de otras \u00a0 entidades p\u00fablicas, procesos de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, \u00a0 identificaci\u00f3n y entrega digna de cuerpos esqueletizados de personas dadas por \u00a0 desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado. En ejercicio de \u00a0 esta funci\u00f3n la UBPD, podr\u00e1, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 Llevar a cabo las labores necesarias para la b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de personas \u00a0 dadas por desaparecidas, entre otras, labores de georeferenciaci\u00f3n, prospecci\u00f3n, \u00a0 exhumaci\u00f3n y recolecci\u00f3n de material f\u00edsico, cumpliendo con los criterios \u00a0 t\u00e9cnicos de documentaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de evidencia f\u00edsica requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 Asegurar los elementos materiales asociados al cad\u00e1ver y otros relativos a los \u00a0 informes t\u00e9cnico-forenses, garantizando su capacidad demostrativa y valor \u00a0 probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0 Tomar las medidas necesarias para acceder a y proteger los lugares en los que \u00a0 debe llevar a cabo sus funciones de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n e \u00a0 identificaci\u00f3n, con el apoyo de la Fuerza P\u00fablica cuando lo considere necesario, \u00a0 y conforme a este Decreto Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0 Fortalecer y agilizar los procesos para la identificaci\u00f3n de cuerpos \u00a0 esqueletizados, en coordinaci\u00f3n con el INMLCF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0 En coordinaci\u00f3n con el INMLCF, promover y adelantar acciones que permitan la \u00a0 recolecci\u00f3n y aporte de muestras biol\u00f3gicas de los familiares para complementar \u00a0 el Banco de Perfiles Gen\u00e9ticos previa autorizaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0 Garantizar, cuando sea posible, la entrega a los familiares de los cuerpos \u00a0 esqueletizados, de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en \u00a0 raz\u00f3n del conflicto armado, siempre asegurando una entrega digna y atendiendo \u00a0 las diferentes tradiciones \u00e9tnicas y culturales y los est\u00e1ndares internacionales \u00a0 y nacionales vigentes, entre ellos los establecidos en la Ley 1408 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0 Solicitar la pr\u00e1ctica de examen m\u00e9dico legal a cad\u00e1veres por intermedio del \u00a0 INMLCF, la inscripci\u00f3n de la muerte en el registro civil de defunci\u00f3n y emitir \u00a0 autorizaci\u00f3n de entrega de cuerpos en los casos en los que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. \u00a0 Los cuerpos no identificados o no reclamados por sus familiares, deber\u00e1n ser \u00a0 preservados por el INMLCF y estar\u00e1n a disposici\u00f3n de las autoridades competentes \u00a0 para la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Garantizar la participaci\u00f3n de los familiares de las personas dadas por \u00a0 desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado, en los procesos de \u00a0 b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega digna de cuerpos \u00a0 esqueletizados. En todo caso la Unidad para las V\u00edctimas conservar\u00e1 su \u00a0 competencia respecto de lo establecido en el art\u00edculo 7 de la Ley 1408 de 2010, \u00a0 y el literal i del art\u00edculo 139 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Promover la coordinaci\u00f3n interinstitucional para la orientaci\u00f3n de, y la \u00a0 atenci\u00f3n psicosocial a, los familiares de las personas dadas por desaparecidas \u00a0 en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado. En todo caso la Unidad para las \u00a0 V\u00edctimas y el Ministerio de Salud conservar\u00e1n su competencia respecto de lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 135 de la Ley 1448 de 2011, el cap\u00edtulo 4 del t\u00edtulo \u00a0 VII del Decreto 4800 de 2011 y el art\u00edculo 8 de la Ley 1408 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Entregar a los familiares un reporte oficial detallado de la informaci\u00f3n que \u00a0 haya logrado obtener sobre lo acaecido a la persona dada por desaparecida, al \u00a0 t\u00e9rmino de la ejecuci\u00f3n del plan de b\u00fasqueda correspondiente. Lo anterior sin \u00a0 perjuicio de la informaci\u00f3n que la UBPD pueda entregar durante la ejecuci\u00f3n del \u00a0 plan de b\u00fasqueda a solicitud de los familiares, respetando siempre el derecho a \u00a0 la privacidad de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Entregar a la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la \u00a0 No Repetici\u00f3n durante su vigencia, los reportes detallados de la informaci\u00f3n que \u00a0 obtenga sobre lo acaecido a las personas dadas por desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Informar peri\u00f3dica y p\u00fablicamente al menos cada 6 meses sobre las actividades de \u00a0 b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, y entrega digna de cuerpos \u00a0 esqueletizados que se realicen, respetando siempre el derecho a la privacidad de \u00a0 las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Solicitar, en caso de riesgo, la protecci\u00f3n de v\u00edctimas, declarantes, y dem\u00e1s \u00a0 personas que estime pertinente, a las autoridades e instituciones \u00a0 correspondientes quienes tomar\u00e1n las medidas respectivas en el marco de su \u00a0 competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 Elaborar e implementar un registro nacional de fosas, cementerios ilegales y \u00a0 sepulturas, en el marco de su competencia y en coordinaci\u00f3n con las autoridades \u00a0 competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Atender los requerimientos y lineamientos de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento \u00a0 de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n (CEV). La UBPD y la CEV \u00a0 concertar\u00e1n un protocolo de cooperaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n, \u00a0 coordinaci\u00f3n de sus actuaciones y espacios de articulaci\u00f3n que contribuir\u00e1 al \u00a0 cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Presentar los informes que le solicite la JEP, de acuerdo con lo establecido en \u00a0 el Acto Legislativo 01 de 2017 y sus desarrollos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Establecer los protocolos de cooperaci\u00f3n necesarios con las autoridades \u00a0 judiciales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno Nacional fortalecer\u00e1 el INMLCF en su \u00a0 infraestructura f\u00edsica, humana y tecnol\u00f3gica y su cobertura territorial, \u00a0 teniendo en cuenta su rol como soporte cient\u00edfico de la UBPD.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los intervinientes que se pronunciaron sobre el \u00a0 art\u00edculo 5 enfocaron su an\u00e1lisis en lo previsto en el literal d) del numeral 1; \u00a0 en el encabezado del numeral 3; en los literales b), c), d), e) y g) del numeral \u00a0 3; en el numeral 5 y en el par\u00e1grafo \u00fanico de la disposici\u00f3n en estudio[429]. Frente al resto de \u00a0 disposiciones, que son la mayor\u00eda, no se formul\u00f3 ning\u00fan problema de \u00a0 constitucionalidad. Los argumentos que fueron presentados respecto de las normas \u00a0 que suscitan interrogantes, son los siguientes:\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto al literal d) del numeral 1, referente al \u00a0 cap\u00edtulo especial del Registro Nacional de Desaparecidos que se ordena incluir \u00a0 para rese\u00f1ar a las v\u00edctimas de dicho flagelo en el contexto y en raz\u00f3n del \u00a0 conflicto armado, se pide interpretar que, en su formulaci\u00f3n, se debe incluir \u00a0 las particularidades propias del enfoque \u00e9tnico, pues no existe una base de \u00a0 datos oficial, que permita medir la afectaci\u00f3n de la desaparici\u00f3n forzada frente \u00a0 a los pueblos ind\u00edgenas y afrodescendientes[430]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En lo referente al encabezado del numeral 3, se \u00a0 solicita declarar inexequible la siguiente expresi\u00f3n que se resalta: \u00a0 \u201cCoordinar y adelantar, con el apoyo t\u00e9cnico cient\u00edfico del INMLCF y de \u00a0 otras entidades p\u00fablicas, procesos de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, \u00a0 recuperaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega digna de cuerpos esqueletizados de \u00a0 personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado\u201d, \u00a0 por cuanto limitan de manera injustificada la posibilidad de que, en funci\u00f3n de \u00a0 su autonom\u00eda, la UBPD pueda realizar convenios y acuerdos de coordinaci\u00f3n con \u00a0 entes privados, los cuales en muchas ocasiones tienen una mayor experticia en la \u00a0 materia[431]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto al literal b) del numeral 3) se presentan \u00a0 dos solicitudes. En la primera se pide declarar su exequibilidad condicionada, \u00a0 en el entendido de que la funci\u00f3n de asegurar los elementos materiales asociados \u00a0 al cad\u00e1ver y otros relativos a los informes t\u00e9cnico-forenses, es de car\u00e1cter \u00a0 imperativo y no facultativo[432]. \u00a0 Esta petici\u00f3n se justifica al considerar que la palabra \u201cpodr\u00e1\u201d, que hace \u00a0 parte del encabezado del art\u00edculo 5.3, se podr\u00eda interpretar en el sentido de \u00a0 se\u00f1alar que la funci\u00f3n que all\u00ed se prev\u00e9 es eminentemente potestativa, lo cual \u00a0 ser\u00eda contrario a la realizaci\u00f3n del valor de la justicia, que requiere de la \u00a0 legalidad y autenticidad de las pruebas. Y, en la segunda, se solicita aclarar \u00a0 que la expresi\u00f3n \u201cgarantizando su capacidad demostrativa y valor probatorio\u201d, \u00a0 debe ser interpretada en el entendido de que su rigor normativo no exige acoger \u00a0 un sistema de tarifa legal, sino que su valoraci\u00f3n se har\u00e1 a la luz de los \u00a0 postulados de la sana cr\u00edtica[433]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En lo que ata\u00f1e al literal c) del numeral 3, se \u00a0 se\u00f1ala que cabe declarar su exequibilidad condicionada[434], en el entendido de \u00a0 que, si antes de ejecutar la exhumaci\u00f3n, la UBPD tiene elementos para inferir \u00a0 razonablemente que se trata de una desaparici\u00f3n de competencia de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, se impone de forma obligatoria el deber de recurrir a \u00a0 dicha autoridad, para que sea ella la que proceda con ese procedimiento, con el \u00a0 acompa\u00f1amiento de autoridades que ejerzan funciones de polic\u00eda judicial con \u00a0 miras a preservar la cadena de custodia. Por el contrario, en caso de que la \u00a0 UBPD no tenga soportes para concluir lo anterior, tal entidad podr\u00e1 practicar la \u00a0 exhumaci\u00f3n, sin que \u00e9sta ni los elementos que se obtengan con la misma pierdan \u00a0 su valor probatorio. En este \u00faltimo caso, la Unidad deber\u00e1 remitir con \u00a0 posterioridad la totalidad de las labores y hallazgos a la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Frente a los literales d), e) y g) del numeral 3, uno \u00a0 de los intervinientes afirma que desconocen la autonom\u00eda de la UBPD, al \u00a0 establecer l\u00edmites al desarrollo de sus funciones, pues hacen depender su \u00a0 actuaci\u00f3n del ejercicio de las labores a cargo del INMLCF[435]. Por el contrario, \u00a0 otro pide que las expresiones que refieren a la \u201ccoordinaci\u00f3n\u201d o a la \u00a0 actuaci\u00f3n por \u201cintermedio\u201d, sean interpretadas de manera amplia y \u00a0 sistem\u00e1tica con lo previsto en el art\u00edculo 1 del Decreto Ley 589 de 2017, en el \u00a0 que se autoriza a la UBPD para suscribir todos los convenios y contratos que \u00a0 considere necesarios, en aras de cumplir de manera eficaz con su mandato. As\u00ed \u00a0 las cosas, para el interviniente, la coordinaci\u00f3n que se dispone jam\u00e1s puede ser \u00a0 entendida como la posibilidad de prohibir que las labores que all\u00ed se mencionan \u00a0 se puedan realizar por medio de otra entidad, o que se requiera de la aprobaci\u00f3n \u00a0 del INMLCF, para realizar convenios de cooperaci\u00f3n que le permitan a la Unidad \u00a0 ejercer sus funciones[436].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto al numeral 5, se manifiesta que la funci\u00f3n \u00a0\u201c[p]romover la coordinaci\u00f3n \u00a0 interinstitucional para la orientaci\u00f3n de, y la atenci\u00f3n psicosocial a, los \u00a0 familiares de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del \u00a0 conflicto armado\u201d, debe ser \u00a0 entendida en el sentido de que la UBPD tiene la obligaci\u00f3n garantizar la \u00a0 efectiva atenci\u00f3n psicosocial de las v\u00edctimas, con ocasi\u00f3n de los problemas que \u00a0 actualmente presenta el PAPSIVI[437]. \u00a0 A lo cual otro interviniente agrega que, para tal fin, se debe autorizar la \u00a0 posibilidad de recurrir a instituciones privadas que sean especializadas en la \u00a0 materia[438]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, un tercer interviniente considera \u00a0 que la Corte deber\u00eda establecer las condiciones de prestaci\u00f3n de dicha atenci\u00f3n \u00a0 psicosocial[439], \u00a0 la cual supondr\u00eda consagrar medidas dirigidas a la satisfacci\u00f3n de los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas y sus familias, cuyo fin sea menguar el deterioro de sus \u00a0 condiciones de vida y de las situaciones de tensi\u00f3n y estr\u00e9s que han vivido, a \u00a0 partir de una amplia cobertura, en t\u00e9rminos de prestaci\u00f3n, durabilidad y \u00a0 eficiencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Finalmente, lo que se cuestiona del par\u00e1grafo \u00fanico, \u00a0 es que se incluya al INMLCF como \u00f3rgano a fortalecer en su infraestructura \u00a0 f\u00edsica, humana y tecnol\u00f3gica, ya que ello podr\u00eda afectar la autonom\u00eda de la UBPD[440]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En el numeral 1 del art\u00edculo 5, se se\u00f1ala la \u00a0 funci\u00f3n a cargo de la Unidad de recolectar toda la informaci\u00f3n necesaria para la \u00a0 b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de las personas dadas por desaparecidas, \u00a0 y para establecer el universo de aquellas que lo fueron en el contexto y en \u00a0 raz\u00f3n del conflicto armado, para lo cual podr\u00e1: (a) convocar y entrevistar a \u00a0 personas que voluntariamente suministren informaci\u00f3n, incluyendo quienes hayan \u00a0 participado directa o indirectamente en las hostilidades; (b) solicitar y \u00a0 recibir informaci\u00f3n de personas, entidades del Estado, organizaciones sociales y \u00a0 de v\u00edctimas, incluida aquella que tenga car\u00e1cter oficial y que repose en bases \u00a0 de datos; (c) incentivar a la sociedad en general a suministrar informaci\u00f3n de \u00a0 manera confidencial; (d) en coordinaci\u00f3n con el INMLCF, deber\u00e1 establecer un \u00a0 cap\u00edtulo exclusivo en el Registro Nacional de Desaparecidos para el universo de \u00a0 personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado; \u00a0 y (e) en articulaci\u00f3n con la Unidad para las V\u00edctimas, tendr\u00e1 que se\u00f1alar reglas \u00a0 para la interoperabilidad e inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, de \u00a0 hechos vinculados con la desaparici\u00f3n forzada u otros que hayan sufrido personas \u00a0 dadas por desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra que estas atribuciones se ajustan a \u00a0 la Constituci\u00f3n, por cuanto constituyen medidas dirigidas a garantizar el \u00a0 cumplimiento del mandato de la Unidad, cuyo eje central es impulsar y llevar a \u00a0 cabo procesos de b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de las personas dadas por desaparecidas \u00a0 en el marco del conflicto armado y, en consecuencia, satisfacer los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas a la verdad y a la reparaci\u00f3n, en un contexto en donde el fin \u00a0 primordial es contribuir a aliviar su sufrimiento. En efecto, la recolecci\u00f3n de \u00a0 informaci\u00f3n que pueda con-tribuir a ubicar el paradero de las personas \u00a0 desaparecidas es un elemento esencial para el desarrollo de las labores \u00a0 humanitarias de la Unidad, por lo que es indispensable que sea prevea a su cargo \u00a0 la posibilidad de convocar y realizar entrevistas, que pueda solicitar y recibir \u00a0 datos de entidades del Estado o de organizaciones sociales y de v\u00edctimas, \u00a0 incluyendo informaci\u00f3n oficial que repose en bases de datos mec\u00e1nicas, \u00a0 magn\u00e9ticas u otras similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se destaca que mientras el acceso a la informaci\u00f3n del \u00a0 Estado se justifica por la regla general que sobre el particular se prev\u00e9 en el \u00a0 art\u00edculo 74 del Texto Superior[441]; \u00a0 en el caso de la posibilidad de convocar a particulares a suministrar datos que \u00a0 reposen en su poder, su sustento se halla en los art\u00edculos 2, 20 y 95 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, que establecen la paz como un fin, un derecho y un deber de sus \u00a0 habitantes, para lo cual cabe exigir de toda persona obrar conforme al principio \u00a0 de solidaridad social, que, en este caso, se expresa a trav\u00e9s del apoyo que se \u00a0 debe brindar a una entidad, a fin de que \u00e9sta tenga los datos necesarios para \u00a0 encontrar a las personas desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo puntual de esta atribuci\u00f3n de acceso a \u00a0 informaci\u00f3n se encuentra en los art\u00edculos 11 a 14 del decreto bajo examen, cuyo \u00a0 an\u00e1lisis se desarrollar\u00e1 en el tercer bloque tem\u00e1tico de esta decisi\u00f3n. Con \u00a0 todo, en este numeral tambi\u00e9n se prev\u00e9 una facultad de coordinaci\u00f3n con el \u00a0 INMLCF y con la Unidad para las V\u00edctimas, dirigida a intercambiar datos y a \u00a0 establecer un sistema espec\u00edfico de registro de informaci\u00f3n sobre personas \u00a0 desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado, tanto en el \u00a0 Registro Nacional de Desaparecidos como en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lejos de que pueda advertirse la existencia de un \u00a0 reparo de constitucionalidad en dicha facultad de coordinaci\u00f3n, lo que la Corte \u00a0 observa es que la misma resulta esencial para consolidar cifras sobre el \u00a0 fen\u00f3meno de la desaparici\u00f3n en Colombia y con ello poder adoptar medidas \u00a0 efectivas en su lucha, como se deriva del mandato de protecci\u00f3n previsto en el \u00a0 art\u00edculo 12 de la Carta[442]. \u00a0 En efecto, como se constat\u00f3 en el ac\u00e1pite 6.4 de esta providencia, una de las \u00a0 ma-yores dificultades que existen en t\u00e9rminos de informaci\u00f3n es el car\u00e1cter \u00a0 dis\u00edmil que arrojan sus datos y la dispersi\u00f3n de fuentes que, en muchas \u00a0 ocasiones, no tienen criterios unificados de medici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, un elemento esencial de esta atribuci\u00f3n es \u00a0 que, si bien no se alteran las competencias previas de las entidades, s\u00ed se \u00a0 exige que, como lo se\u00f1ala uno de los intervinientes, a partir de una \u00a0 interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica y arm\u00f3nica, en su formulaci\u00f3n se responda al enfoque \u00a0 territorial, diferencial y de g\u00e9nero que se prev\u00e9 en el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017 y que se reitera en el art\u00edculo 4 del Decreto Ley 589 de 2017, Lo anterior, \u00a0 con el fin de poder tener informaci\u00f3n veraz, completa y objetiva sobre las \u00a0 desapariciones en todo el territorio nacional y en los sitios que han padecido \u00a0 con mayor rigor la violencia, incluyendo datos sobre sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n, como ocurre con los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, las mujeres, los \u00a0 ancianos, la poblaci\u00f3n LGTB, las comunidades ind\u00edgenas y pueblos \u00a0 afrodescendientes, etc. En la medida en que este enfoque se debe aplicar en \u00a0 todas las fases y procedimientos de la UBPD, es claro que resulta innecesario \u00a0 proferir un fallo condicionado sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El numeral 2 del art\u00edculo 5 contempla la funci\u00f3n \u00a0 de dise\u00f1ar y poner en marcha un plan nacional y planes regionales para la \u00a0 b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de las personas dadas por desaparecidas, \u00a0 en coordinaci\u00f3n con las entidades correspondientes, y con la participaci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas y organizaciones de v\u00edctimas y de derechos humanos. A su vez, en \u00a0 conexidad con lo expuesto y previo al an\u00e1lisis del numeral 3, cabe se\u00f1alar que \u00a0 en el numeral 4 del mismo art\u00edculo se establece el deber de la UBPD de \u00a0 garantizar la participaci\u00f3n de los familiares de las personas afectadas por el \u00a0 citado flagelo, \u201cen los procesos de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, \u00a0 identificaci\u00f3n y entrega digna de cuerpos esqueletizados\u201d, manteniendo \u00a0 inc\u00f3lume la competencia establecida a cargo de la Unidad para las V\u00edctimas en el \u00a0 art\u00edculo 7 de la Ley 1408 de 2010[443] y en el literal i) del \u00a0 art\u00edculo 139 de la Ley 1448 de 2011[444]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, las atribuciones previamente \u00a0 se\u00f1aladas se ajustan a los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n internacional y nacional de \u00a0 las v\u00edctimas, en especial en lo que refiere a sus derechos a la verdad y a la \u00a0 reparaci\u00f3n, asegurando su participaci\u00f3n efectiva en el proceso de b\u00fasqueda de \u00a0 sus familiares desaparecidos, para lo cual se otorga, desde la posibilidad de \u00a0 brindar insumos para el dise\u00f1o de las metodolog\u00edas de trabajo, hasta poder \u00a0 acompa\u00f1ar las instancias de identificaci\u00f3n y de entrega digna de los cuerpos, \u00a0 sin desconocer las competencias legales establecidas en cabeza de la Unidad para \u00a0 las V\u00edctimas, entre ellas, las que implican asumir gastos de desplazamiento y de \u00a0 servicios funerarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, el esquema de formulaci\u00f3n de planes de \u00a0 b\u00fasqueda, se ajusta a los principios de eficiencia, eficacia y econom\u00eda que \u00a0 rigen la funci\u00f3n p\u00fablica, pues la definici\u00f3n de un esquema nacional \u00a0 supone concentrar los esfuerzos de localizaci\u00f3n en una pol\u00edtica definida y con \u00a0 prioridades, para cuyo desarrollo se incorporan los planes territoriales, \u00a0 que responden al enfoque descentralizado que debe tener la Unidad, a partir de \u00a0 lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en el art\u00edculo 4 del decreto \u00a0 sometido a revisi\u00f3n. Por lo anterior, nada de lo previsto en los numerales 2 y 4 \u00a0 se entiende que resulta contrario a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En el numeral 3 se dispone la atribuci\u00f3n de \u00a0 coordinar y adelantar, con el apoyo t\u00e9cnico cient\u00edfico del INMLCF y de otras \u00a0 entidades p\u00fablicas, procesos de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, \u00a0 identificaci\u00f3n y entrega digna de cuerpos esqueletizados de personas dadas por \u00a0 desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado, para lo cual la \u00a0 UBPD podr\u00e1: (a) llevar a cabo la labores de georeferenciaci\u00f3n, prospecci\u00f3n, \u00a0 exhumaci\u00f3n y recolecci\u00f3n de material f\u00edsico, cumpliendo con los criterios \u00a0 t\u00e9cnicos de documentaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de evidencia f\u00edsica requeridos; (b) \u00a0 \u201c[a]segurar los elementos materiales asociados al cad\u00e1ver y otros relativos a \u00a0 los informes t\u00e9cnico- forenses, garantizando su capacidad demostrativa y valor \u00a0 probatorio\u201d; (c) tomar las medidas necesarias para acceder a y proteger los \u00a0 lugares en los que se lleven a cabo sus funciones, con el apoyo de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica cuando lo estime necesario; (d) en coordinaci\u00f3n con el INMLCF, \u00a0 fortalecer y agilizar los procesos para la identificaci\u00f3n de cuerpos \u00a0 esqueletizados; (e) igualmente, con apoyo del citado instituto, promover y \u00a0 adelantar acciones para la recolecci\u00f3n y aporte de muestras biol\u00f3gicas de los \u00a0 familiares para complementar el Banco de Perfiles Gen\u00e9ticos; (f) cuando sea \u00a0 posible, garantizar a los familiares la entrega digna de los cuerpos \u00a0 esqueletizados de las personas dadas por desaparecidas, \u201catendiendo las \u00a0 diferentes tradiciones \u00e9tnicas y culturales y los est\u00e1ndares internacionales y \u00a0 nacionales vigentes, entre ellos los establecidos en la Ley 1408 de 2010\u201d; \u00a0 (g) solicitar la pr\u00e1ctica del examen m\u00e9dico legal a cad\u00e1veres a trav\u00e9s del \u00a0 INMLCF, la inscripci\u00f3n de la muerte en el registro civil de defunci\u00f3n y, en los \u00a0 casos en los que se requiera, emitir autorizaci\u00f3n de entrega de cuerpos. \u00a0 Finalmente, se dispone que \u201c(h) los cuerpos no identificados o no reclamados \u00a0 por sus familiares, deber\u00e1n ser preservados por el INMLCF y estar\u00e1n a \u00a0 disposici\u00f3n de las autoridades competentes para la satisfacci\u00f3n de los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo primero que advierte la Corte, es que el conjunto de \u00a0 atribuciones previstas en el numeral 3, se inscriben dentro del objetivo que se \u00a0 le asigna a la Unidad en el art\u00edculo transitorio 3 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017, que ordena a la ley establecer las funciones necesarias para que la UBPD \u00a0 pueda realizar sus labores de b\u00fasqueda humanitaria y extrajudicial de manera \u00a0 efectiva, siempre que a trav\u00e9s de las mismas no se sustituya ni impida las \u00a0 investigaciones de car\u00e1cter judicial a aquella lugar[445]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un examen particular de los deberes misionales de la \u00a0 Unidad, conduce a constatar que la atribuci\u00f3n consagrada en el literal a), por \u00a0 virtud de la cual el citado organismo tiene competencia para realizar labores de \u00a0 georeferenciaci\u00f3n, prospecci\u00f3n, exhumaci\u00f3n y recolecci\u00f3n de material f\u00edsico, si \u00a0 bien ha sido desarrollada hist\u00f3ricamente por autoridades judiciales, no existe \u00a0 ninguna prohibici\u00f3n constitucional que impida habilitar a esta nueva entidad del \u00a0 Estado para adelantarla, de manera directa, en un contexto transicional dirigido \u00a0 a consolidar la paz, siempre que se tomen las medidas necesarias para preservar \u00a0 que la evidencia f\u00edsica recaudada pueda tener capacidad probatoria y \u00a0 demostrativa en cualquier proceso judicial, en virtud de la protecci\u00f3n que \u00a0 demandan los derechos de acceso a la administrativa de justicia y debido proceso \u00a0 (CP art. 29 y 229)[446]. \u00a0 A ello se refiere precisamente la \u00faltima parte de la norma sometida a examen, \u00a0 cuando dispone que estas labores se har\u00e1n cumpliendo \u201ccon los criterios \u00a0 t\u00e9cnicos de documentaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de evidencia f\u00edsica requeridos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto al literal c), referente a la atribuci\u00f3n de \u00a0 la Unidad de acceder a y proteger los lugares en los que se lleven a cabo sus \u00a0 funciones de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n e identificaci\u00f3n, con el apoyo \u00a0 de la Fuerza P\u00fablica cuando lo considere necesario, este Tribunal advierte que \u00a0 se trata de una funci\u00f3n meramente enunciativa que, por tal raz\u00f3n, no suscita \u00a0 ninguna controversia de constitucionalidad, pues como all\u00ed mismo se se\u00f1ala, su \u00a0 ejecuci\u00f3n tendr\u00e1 que llevarse a cabo \u201cconforme\u201d a lo que dispone el \u00a0 decreto ley bajo examen. Esto implica que, como mandato gen\u00e9rico, su \u00a0 exequibilidad se explica en el hecho de que al permitir el acceso a lugares y al \u00a0 disponer su protecci\u00f3n, se permite a la UBPD contar con un instrumento \u00a0 efectivamente valioso, id\u00f3neo y necesario para hallar con vida a las personas \u00a0 desaparecidas y, en caso de fallecimiento, al menos recuperar sus restos. \u00a0 Precisamente, en varias de las normas que se citaron en el ac\u00e1pite 6.3 de esta \u00a0 providencia, que refieren a obligaciones del Estado en materia de b\u00fasqueda de \u00a0 personas desaparecidas, se observa la referencia a la existencia material de \u00a0 esta medida, cuando, por ejemplo, se dispone que se debe \u201cdotar a la \u00a0 autoridad competente de las facultades y los recursos necesarios para llevar a \u00a0 cabo la investigaci\u00f3n, entre ellas la de proceder sin demora a visitar lugares\u201d[447]; o \u00a0 cuando se enuncia que el Estado debe asegurar el acceso \u201cde toda autoridad e \u00a0 instituci\u00f3n competente y facultada por la ley a los lugares de privaci\u00f3n de \u00a0 libertad, si es necesario con la autorizaci\u00f3n previa de una autoridad judicial\u201d[448]. \u00a0 De esta manera, como atribuci\u00f3n gen\u00e9rica, no aprecia la Corte que su \u00a0 consagraci\u00f3n sea contraria a la Constituci\u00f3n, por el contrario se ajusta a los \u00a0 fines superiores que impulsaron la creaci\u00f3n de la Unidad y permite concretar \u00a0 obligaciones que sobre el particular existen en el Derecho Internacional de los \u00a0 Derechos Humanos. Sin embargo, ello no es \u00f3bice para que algunos de sus \u00a0 competentes susciten controversia, y sean evaluados a profundidad en el segundo \u00a0 bloque tem\u00e1tico de esta decisi\u00f3n, al estudiar el alcance de los art\u00edculos 6 a \u00a0 10, en los que se desenvuelve el mandato aqu\u00ed expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cabe mencionar que uno de los \u00a0 intervinientes, en concreto, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n solicita una \u00a0 declaratoria de exequibilidad condicionada de la norma en menci\u00f3n, en el \u00a0 entendido de que, si antes de ejecutar la exhumaci\u00f3n, la UBPD tiene elementos \u00a0 para inferir razonablemente que se trata de una desaparici\u00f3n de competencia de \u00a0 la Fiscal\u00eda, se impone de forma obligatoria el deber de recurrir a dicha \u00a0 autoridad, para que sea ella la que proceda con dicho procedimiento, con el \u00a0 acompa\u00f1amiento de autoridades que ejerzan funciones de polic\u00eda judicial para \u00a0 preservar la cadena de custodia. Por el contrario, en caso de que la UBPD no \u00a0 tenga elementos para concluir lo anterior, tal entidad podr\u00e1 practicar la \u00a0 exhumaci\u00f3n, sin que \u00e9sta ni los elementos que se obtengan con la misma pierdan \u00a0 su valor probatorio. En este \u00faltimo caso, la Unidad deber\u00e1 remitir con \u00a0 posterioridad la totalidad de las labores y hallazgos a la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, la solicitud que se propone por la \u00a0 Fiscal\u00eda, se enmarca dentro del desarrollo de la norma sometida a revisi\u00f3n y de \u00a0 las actividades que con ocasi\u00f3n del ingreso a un lugar podr\u00edan llegar a tener \u00a0 ocurrencia. No se est\u00e1 en presencia de un problema abstracto de \u00a0 constitucionalidad de la disposici\u00f3n en cita, sino frente a la necesidad de \u00a0 armonizar las funciones entre el r\u00e9gimen judicial ordinario y el sistema \u00a0 transicional, en el que no cabe la incorporaci\u00f3n abstracta de una hip\u00f3tesis no \u00a0 prevista directamente por el legislador y que tampoco tiene un origen directo en \u00a0 los preceptos de la Carta. Precisamente, por las particularidades que encierra \u00a0 el desenvolvimiento de esta funci\u00f3n y de algunas otras, es que existe la \u00a0 cl\u00e1usula gen\u00e9rica a la cual se puede recurrir, consagrada en el numeral 13, en \u00a0 la que se establece el deber de articulaci\u00f3n y de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de la \u00a0 Unidad con las autoridades judiciales competentes, a trav\u00e9s de protocolos de \u00a0 cooperaci\u00f3n. Es a trav\u00e9s del ejercicio de este \u00faltimo mandato, en donde deben \u00a0 fijarse las reglas de actuaci\u00f3n (a priori, concomitari o a \u00a0 posteriori), en los t\u00e9rminos en que se reclama por la Fiscal\u00eda. Por tal \u00a0 raz\u00f3n, no se acceder\u00e1 a la solicitud formulada en su intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Frente al literal b), conforme al cual le compete a \u00a0 la Unidad [a]segurar los elementos materiales asociados al cad\u00e1ver y otros \u00a0 relativos a los informes t\u00e9cnico-forenses, garantizando su capacidad \u00a0 demostrativa y valor probato-rio\u201d, la Corte observa que no existe ninguna \u00a0 prohibici\u00f3n constitucional para que esta funci\u00f3n sea ejercida por el citado \u00a0 organismo. Por el contrario, su consagraci\u00f3n permite dar cumplimiento al \u00a0 par\u00e1grafo del art\u00edculo transitorio 4 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el que \u00a0 se establece que quienes en desarrollo de sus funciones hayan realizado los \u00a0 informes t\u00e9cnico-forenses a nombre de la UBPD, deber\u00e1n ratificar y explicar lo \u00a0 concerniente a su contenido, como a los elementos asociados al cad\u00e1ver, cuando \u00a0 sean requeridos por la JEP, la CEV o por las autoridades competentes, lo que \u00a0 incluye aquellas que hacen parte del sistema judicial ordinario. La norma en \u00a0 cuesti\u00f3n se convierte entonces en un desarrollo de un precepto constitucional, \u00a0 cuyo fin es asegurar la efectividad de las labores de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n e \u00a0 identificaci\u00f3n de personas dadas por desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Fiscal\u00eda, cabe declarar una constitucionalidad \u00a0 condicionada del precepto bajo estudio, si se tiene en cuenta que el encabezado \u00a0 del numeral 3 utiliza la palabra \u201cpodr\u00e1\u201d, por lo que es v\u00e1lido entender \u00a0 que el legislador le otorga a la citada funci\u00f3n el car\u00e1cter de atribuci\u00f3n \u00a0 meramente potestativa, lo cual resulta contrario a la obligaci\u00f3n de realizar el \u00a0 valor de la justicia en un Estado Social de Derecho. Para la Corte, al contrario \u00a0 de lo expuesto, la expresi\u00f3n en cita tiene un alcance descriptivo de las \u00a0 atribuciones sobre las cuales la Unidad tiene competencia, como son las de \u00a0 activar labores de georeferenciaci\u00f3n o recolecci\u00f3n de material f\u00edsico (literal \u00a0 a), tomar medidas para acceder y proteger lugares (literal c), o preservar \u00a0 cuerpos no identificados o no reclamados (literal h), dentro de la funci\u00f3n \u00a0 gen\u00e9rica de adelantar procesos de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, \u00a0 identificaci\u00f3n y entrega digna de cuerpos. Por ello, en realidad, lo que hace el \u00a0 encabezado del numeral 3 es referir a un listado de atribuciones, no taxativo, \u00a0 con miras a lograr el objetivo primordial de las labores de la Unidad. As\u00ed, \u00a0 expresamente, se dispone que: \u201cEn ejercicio de esta funci\u00f3n\u201d, es decir, \u00a0 la gen\u00e9rica de b\u00fasqueda, \u201cla UBPD, podr\u00e1, entre otros:\u201d[449]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, como se deriva de lo expuesto, es claro \u00a0 que la palabra \u201cpodr\u00e1\u201d no busca interferir en la obligatoriedad \u00a0del deber que tiene la Unidad de asegurar los elementos materiales asociados al \u00a0 cad\u00e1ver y otros relativos a los informes t\u00e9cnicos-forenses, sobre todo cuando se \u00a0 tiene en cuenta que se trata de un imperativo constitucional, en los t\u00e9rminos \u00a0 dispuestos en el citado par\u00e1-grafo del art\u00edculo transitorio 4 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017. Desde esta perspectiva, como ya se dijo, su alcance \u00a0 dentro de la regulaci\u00f3n del encabezado del numeral 3, se limita a reconocer que \u00a0 existe un listado de atribuciones en cabeza de la Unidad, con un alcance abierto \u00a0 y no taxativo, por el cual dicha autoridad se encuentra autorizada para recurrir \u00a0 a otras actividades distintas y complementarias que le permitan realizar el \u00a0 objetivo central de su actuaci\u00f3n enfocado en la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n e \u00a0 identificaci\u00f3n de personas. Por esta raz\u00f3n, no cabe acceder a la solicitud \u00a0 formulada, pues una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica excluye el problema puesto de \u00a0 presente por la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, tampoco resulta procedente la petici\u00f3n \u00a0 realizada por un inter-viniente dirigida a que se aclare que la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cgarantizando su capacidad demostrativa y valor probatorio\u201d, debe ser \u00a0 interpretada en el sentido de que su rigor no exige acoger un sistema de tarifa \u00a0 legal, sino de valoraci\u00f3n a la luz de la sana cr\u00edtica. En este punto, la Corte \u00a0 advierte que el asunto propuesto refiere a la una labor distinta de aquellas que \u00a0 se encuentran a cargo de la Unidad, pues este organismo se limita a recolectar \u00a0 el material y a preservar su custodia, sin que le corresponda realizar juicio \u00a0 alguno en el que tenga que determinar su valor probatorio, por tal motivo es que \u00a0 el Acto Legislativo en cita, como se ha insistido, consagra la posibilidad de \u00a0 requerir a las personas que cumplen esta funci\u00f3n, para que sean las autoridades \u00a0 de la JEP o del sistema judicial ordina-rio quienes hagan las valoraciones \u00a0 respectivas. Ser\u00e1 entonces en cada sistema legal, con sujeci\u00f3n a las normas \u00a0 vigentes, en donde se determine la manera en que habr\u00e1 de evaluarse los informes \u00a0 y los materiales recogidos por la UBPD. En conclusi\u00f3n, al no resultar procedente \u00a0 ninguno de los cuestionamientos pro-puestos, este Tribunal declarar\u00e1 la \u00a0 exequibilidad del literal b), del numeral 3, en la parte resolutiva de esta \u00a0 decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto a los literales d), \u00a0 e), g) y h), lo que se establece es un ejercicio de necesaria articulaci\u00f3n \u00a0 entre la UBPD y el INMLCF, que asegura el apoyo t\u00e9cnico cient\u00edfico de este \u00a0 \u00faltimo organismo a las labores del primero, con el prop\u00f3sito de agilizar los \u00a0 procesos de identificaci\u00f3n de cuerpos esqueletizados, la recolecci\u00f3n de muestras \u00a0 biol\u00f3gicas de los familiares para complementar el Banco de Perfiles Gen\u00e9ticos, \u00a0 as\u00ed como preservar los cuerpos no identificados ni reclamados, todo ello en el \u00a0 marco de las atribuciones del Instituto previstas en la Ley 938 de 2004[450]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, la amplia potestad de \u00a0 configuraci\u00f3n del legislador extra-ordinario lo habilita para dise\u00f1ar el esquema \u00a0 de articulaci\u00f3n institucional que considera m\u00e1s apropiado para el cumplimiento \u00a0 de las atribuciones previstas por el Constituyente para la reci\u00e9n creada \u00a0 entidad, encontr\u00e1ndose razonable y proporcionado acudir al auxilio o apoyo de \u00a0 entidades preexistentes, como lo es el INMLCF, que puedan brindar el soporte \u00a0 t\u00e9cnico requerido por la UBPD para el cumplimiento de sus funciones. Tal \u00a0 decisi\u00f3n se ajusta al principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica previsto en el art\u00edculo \u00a0 113 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, uno de los intervinientes afirma que estos \u00a0 mandatos desconocen la autonom\u00eda de la Unidad, pues hacen depender su actuaci\u00f3n \u00a0 del ejercicio de las labores a cargo del INMLCF. Para la Corte, se trata de una \u00a0 lectura errada de las normas, pues en ellas no se restringe el campo de acci\u00f3n \u00a0 de la UBPD, por virtud de la cual puede contratar el apoyo t\u00e9cnico cient\u00edfico de \u00a0 otras entidades para el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de sus atribuciones, de \u00a0 acuerdo con la potestad de contrataci\u00f3n que le brinda el propio Decreto Ley 589 \u00a0 de 2017, en el art\u00edculo 1, siempre que se ajuste a los par\u00e1metros \u00a0 constitucionales y legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, por una parte, las disposiciones en cita \u00a0 se\u00f1alan b\u00e1sicamente un deber de coordinaci\u00f3n con el INMLCF, para \u00a0 fortalecer los procesos de identificaci\u00f3n de cuerpos y para la recolecci\u00f3n de \u00a0 muestras biol\u00f3gicas, sin que se imponga que dichos procesos deban adelantarse de \u00a0 forma directa por el citado Instituto; y por la otra, refieren a pr\u00e1cticas de \u00a0 apoyo o de soporte que dependen de un criterio de necesidad con miras a \u00a0 lograr su activaci\u00f3n, como ocurre con la posibilidad que se le otorga a la \u00a0 Unidad de pedir la pr\u00e1ctica de un examen m\u00e9dico legal o de preservar cuerpos no \u00a0 identificados o no reclamados por sus familia-res. Como se infiere de lo \u00a0 expuesto, las actuaciones del INMLCF, lejos de lesionar la autonom\u00eda de la \u00a0 Unidad, le permiten cumplir de manera eficaz con su mandato, pues la \u00a0 participaci\u00f3n del Instituto en roles de coordinaci\u00f3n o en pr\u00e1cticas de apoyo, \u00a0 circunscriben el tipo de soporte que debe y puede brindar, sin prohibir el uso \u00a0 de la potestad de contrataci\u00f3n que tiene la UBPD[451], para la ejecuci\u00f3n y \u00a0 desarrollo de las atribuciones a su cargo, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, los literales d), e), g) y h) del \u00a0 numeral 3 tambi\u00e9n ser\u00e1n declarados ajustados a la Constituci\u00f3n, en la parte \u00a0 resolutiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto al literal f), en el que se obliga a la \u00a0 Unidad a garantizar a los familiares de las v\u00edctimas, cuando sea posible, la \u00a0 entrega digna de los cuerpos esqueletizados de las personas dadas por \u00a0 desaparecidas, \u201catendiendo las diferentes tradiciones \u00e9tnicas y culturales y \u00a0 los est\u00e1ndares internacionales y nacionales vigentes, entre ellos los \u00a0 establecidos en la Ley 1408 de 2010\u201d, la Corte encuentra que, inicialmente, \u00a0 este precepto se ajusta a la Constituci\u00f3n, por cuanto permite cerrar el duelo \u00a0 sobre el paradero de la persona desaparecida y aliviar el sufrimiento de sus \u00a0 familiares, como medidas de satisfacci\u00f3n que se derivan del derecho a la \u00a0 reparaci\u00f3n. As\u00ed lo ha se\u00f1alado la Corte IDH, la cual ha insistido en que la \u00a0 entrega debe realizarse a la mayor brevedad posible y previa comprobaci\u00f3n \u00a0 gen\u00e9tica de la filiaci\u00f3n[452]. \u00a0 Esta disposici\u00f3n, por lo dem\u00e1s, guarda relaci\u00f3n con varios preceptos que existen \u00a0 en el DIDH, en los que se impone la obligaci\u00f3n de hacer entrega digna de los \u00a0 restos, como se constat\u00f3 en el ac\u00e1pite 6.3 de esta providencia[453]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, respecto de la forma como se debe proceder \u00a0 a realizar la entrega, la disposici\u00f3n objeto de an\u00e1lisis, desde una perspectiva \u00a0 general, refiere a que la Unidad deber\u00e1 \u201catender\u201d las diferentes \u00a0 tradiciones \u00e9tnicas y culturales, y los est\u00e1ndares internacionales y nacionales \u00a0 vigentes, entre ellos los establecidos en la Ley 1408 de 2010. En esta \u00faltima \u00a0 normativa, se aprecia que sobre la materia existe el art\u00edculo 7, en el que se \u00a0 consagra a cargo de la CBPD, la obligaci\u00f3n de elaborar protocolos de \u00a0 entrega digna, en consulta con las v\u00edctimas[454]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de esta obligaci\u00f3n legal, la CBPD public\u00f3 el \u00a0\u201cProtocolo interinstitucional para la entrega digna de cad\u00e1veres de personas \u00a0 desaparecidas\u201d[455], \u00a0 cuya aplicaci\u00f3n es de car\u00e1cter obligatorio para los servidores p\u00fablicos \u00a0 encargados de la investigaci\u00f3n, b\u00fasqueda y exhumaci\u00f3n de cuerpos. De acuerdo con \u00a0 este protocolo, la diligencia de entrega del cad\u00e1ver identificado o la entrega \u00a0 simb\u00f3lica a los familiares o personas legitimadas deber\u00e1n estar presididas por \u00a0 una autoridad judicial, previa concertaci\u00f3n con los familiares y respetando sus \u00a0 tradiciones culturales y religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de este protocolo y tambi\u00e9n producto de \u00a0 un trabajo intersectorial que cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de varias entidades \u00a0 estatales[456], \u00a0 familiares de las v\u00edctimas y organizaciones no gubernamentales, se formul\u00f3 el \u201cProcedimiento \u00a0 de Entrega Digna de Cad\u00e1veres de V\u00edctimas de Desaparici\u00f3n Forzada y Homicidio en \u00a0 el Marco del Conflicto Armado Interno\u201d[457], que consagra, como \u00a0 uno de los principios que rigen la entrega digna de cad\u00e1veres el \u201cenfoque \u00a0 diferencial \u00e9tnico\u201d[458]. \u00a0 Este enfoque reconoce las particularidades de las v\u00edctimas \u2013individuales y \u00a0 colectivas\u2013 ind\u00edgenas, afrodescendientes, raizales, palenqueras y Rom, que deben \u00a0 ser consideradas para la asistencia funeraria en el pago de gastos, en las \u00a0 medidas de satisfacci\u00f3n y en el acompa\u00f1amiento psicosocial, enfatizando en el \u00a0 respeto por los usos, las creencias y las costumbres tradicionales de los \u00a0 pueblos o comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el procedimiento establece que entre las \u00a0 principales afectaciones resultantes de la desaparici\u00f3n forzada y el homicidio \u00a0 de personas pertenecientes a dichas colectividades, las cuales se agudizan \u00a0 cuando las v\u00edctimas son autoridades \u00e9tnicas o l\u00edderes espirituales, est\u00e1n: (a) \u00a0 la imposibilidad de adelantar los rituales y desarrollar los mecanismos \u00a0 individuales y colectivos de duelo; (b) la alteraci\u00f3n o p\u00e9rdida de otras \u00a0 pr\u00e1cticas culturales \u2013como la transmisi\u00f3n inter-generacional de conocimientos y \u00a0 valores ancestrales\u2013 y del territorio; y (c) la desestructuraci\u00f3n de la \u00a0 organizaci\u00f3n social y pol\u00edtica de los pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el enfoque diferencial \u00e9tnico se torna \u00a0 efectivo en el Procedimiento para la Entrega Digna de Cad\u00e1veres o en la Entrega \u00a0 Simb\u00f3lica a Familiares de V\u00edctimas, a trav\u00e9s de unos lineamientos u \u00a0 orientaciones que siguen un modelo de concertaci\u00f3n entre autoridades \u00e9tnicas y \u00a0 estatales, que se integra por dos etapas. Una de alistamiento o preparaci\u00f3n \u00a0 institucional, que involucra el desarrollo de espacios de acercamiento y di\u00e1logo \u00a0 intercultural; y otra de concertaci\u00f3n propiamente dicha, en la que se establecen \u00a0 acuerdos con respecto (a) a la fecha prevista para la entrega; (b) al lugar y \u00a0 modo de inhumaci\u00f3n; (c) a si desea conocer la explicaci\u00f3n t\u00e9cnico-cient\u00edfica \u00a0 inherente al proceso forense; (d) a los asistentes al acto de entrega; (e) a si \u00a0 desea acompa\u00f1amiento psicosocial y en qu\u00e9 t\u00e9rminos; (f) a la necesidad de contar \u00a0 con uno o varios int\u00e9rpretes; (g) a la duraci\u00f3n, log\u00edstica y metodolog\u00eda para \u00a0 adelantar la diligencia de entrega; (h) al traslado del cad\u00e1ver; y a (i) si debe \u00a0 o no contar con un registro fotogr\u00e1fico y en qu\u00e9 condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, lo que se advierte es que en \u00a0 los protocolos actualmente existentes se reivindica la implementaci\u00f3n del \u00a0 enfoque \u00e9tnico, a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de un mecanismo de concertaci\u00f3n \u00a0 entre instituciones del Estado y autoridades \u00e9tnicas, sobre la base de la \u00a0 normatividad expedida en relaci\u00f3n con los derechos de las v\u00edctimas, que en el \u00a0 caso de las comunidades ind\u00edgenas y pueblos tribales fue previamente consultada \u00a0 e incluye el deber de responder a las diferentes tradiciones \u00e9tnicas y \u00a0 culturales en los procesos de entrega de cuerpos[459]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la norma bajo examen no hace sino \u00a0 reiterar un compromiso ya asumido previamente, y que tiene como desarrollo un \u00a0 conjunto de protocolos, a los cuales el Decreto Ley remite para que la Unidad \u00a0 pueda utilizarlos con miras a realizar la labor de entrega digna de cuerpos, \u00a0 siguiendo las tradiciones existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, si se observa con detenimiento el alcance \u00a0 de la disposici\u00f3n sometida revisi\u00f3n, se advierte que la Unidad tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de \u201catender\u201d dichos est\u00e1ndares, as\u00ed como los que existen a \u00a0 nivel internacional, sin que ello excluya la posibilidad de dictar sus propios \u00a0 protocolos, en los que el ejercicio de esta funci\u00f3n se articule con las \u00a0 din\u00e1micas de actuaci\u00f3n que tiene a su cargo el citado organismo. Es decir, el \u00a0 precepto impone un deber de correlaci\u00f3n con el marco jur\u00eddico existente, \u00a0 sin que el mismo resulte inmodificable para la UBPD. De esta manera, as\u00ed como \u00a0 dicho ente podr\u00eda darle aplicaci\u00f3n a los protocolos ya existentes, tambi\u00e9n est\u00e1 \u00a0 autorizado para expedir aquellos que le sean propios, sobre la base de que tal \u00a0 regulaci\u00f3n debe \u201catender\u201d las diferentes tradiciones \u00e9tnicas y \u00a0 culturales, y los est\u00e1ndares internacionales y nacionales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal posibilidad obliga al cumplimiento de dos cargas \u00a0 por parte de la UBPD que le resultan inherentes, por una parte, se debe asegurar \u00a0 que las v\u00edctimas y sus organizaciones puedan exponer sus ideas o propuestas \u00a0 sobre la forma como debe realizarse el proceso de entrega digna de cuerpos, \u00a0 incluyendo la garant\u00eda del enfoque diferencial y de g\u00e9nero, conforme se deriva \u00a0 de lo previsto en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo transitorio 1 y del inciso 2 del \u00a0 art\u00edculo transitorio 3 del Acto Legislativo 01 de 2017[460], y por la otra, tendr\u00e1 \u00a0 que garantizarse el derecho a la consulta previa de los pueblos ind\u00edgenas y \u00a0 tribales, pues la definici\u00f3n de la manera en que se atender\u00e1n sus tradiciones \u00a0 \u00e9tnicas y culturales, es un asunto susceptibles de afectarles directamente[461], \u00a0 ya que tales comunidades, como manifestaci\u00f3n de su identidad, tienen ritos \u00a0 f\u00fanebres propios, pr\u00e1cticas sagradas y m\u00e9todos aut\u00f3nomos de armonizaci\u00f3n de la \u00a0 muerte con sus cosmovisiones, que deben ser valorados y tenidos en cuenta, no \u00a0 s\u00f3lo como derivaci\u00f3n del citado enfoque diferencial, sino tambi\u00e9n porque as\u00ed lo \u00a0 impone en el art\u00edculo 5 del Convenio 169 de la OIT[462].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, el literal f) del numeral 3 del \u00a0 art\u00edculo 5 del Decreto Ley 589 de 2017 ser\u00e1 declarado exequible, en el entendido \u00a0 de que, en caso de que la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas \u00a0 decida dictar sus propios protocolos para garantizar la entrega digna a los \u00a0 familiares de los cuerpos esqueletizados de las personas dadas por \u00a0 desaparecidas, deber\u00e1 asegurar que tanto las v\u00edctimas y sus organizaciones \u00a0 puedan exponer sus ideas o propuestas sobre la manera como deber\u00e1 realizarse \u00a0 dicho proceso, empleando para el efecto el enfoque diferencial y de g\u00e9nero, como \u00a0 el derecho a la consulta previa de los pueblos ind\u00edgenas y tribales, en lo que \u00a0 refiere a la forma como se atender\u00e1n sus tradiciones \u00e9tnicas y culturales, en \u00a0 materia religiosa y espiritual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, este encabezado incluye dos elementos \u00a0 normativos adicionales. El primero, como se explic\u00f3 con anterioridad, plantea \u00a0 que la citada atribuci\u00f3n se expresa a trav\u00e9s de varias funciones de car\u00e1cter \u00a0 abierto y no taxativo, que le permiten a la Unidad impulsar todas las \u00a0 herramientas que sean necesarias para hallar a las personas desaparecidas, o al \u00a0 menos, identificar, recuperar y hacer entrega digna de sus restos. Para este \u00a0 Tribunal, la existencia de una cl\u00e1usula de competencia como la expuesta, en nada \u00a0 desconoce los mandatos de la Carta, por el contrario, permite fortalecer el rol \u00a0 de la Unidad, a partir de la ampliaci\u00f3n material de las actividades susceptibles \u00a0 de ser destinadas a la b\u00fasqueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo elemento refiere a que las funciones de \u00a0 coordinaci\u00f3n y adelanta-miento de los procesos de b\u00fasqueda, contar\u00e1n con el \u00a0 apoyo t\u00e9cnico cient\u00edfico del INMLCF y de otras entidades p\u00fablicas. En criterio \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n, la referencia al primer instituto responde a la estructura \u00a0 de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica que el Decreto 589 de 2017 le asigna al citado \u00f3rgano, \u00a0 como ente encargado de brindarle soporte cient\u00edfico a la UBPD, en los t\u00e9rminos \u00a0 ya expuestos en esta providencia. Por ello, no cabe ning\u00fan reparo sobre el \u00a0 particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, lo que advierte la Corte, es que se \u00a0 cuestiona la expresi\u00f3n otras \u201centidades p\u00fablicas\u201d, ya que, a juicio de \u00a0 algunos de los intervinientes[464], \u00a0 limita de manera desproporcionada la posibilidad de que, en funci\u00f3n de su \u00a0 autonom\u00eda, la UBPD pueda realizar convenios y acuerdos de coordinaci\u00f3n con entes \u00a0 privados, para llevar a cabo actividades vinculadas con los procesos de b\u00fasqueda \u00a0 e identificaci\u00f3n de restos, teniendo en cuenta que, en muchas ocasiones, los \u00a0 particulares tienen una mayor experticia en estas materias, como ocurre, por \u00a0 ejemplo, con los estudios de car\u00e1cter gen\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este Tribunal, son tres razones por las que el \u00a0 cuestionamiento previamente formulado no est\u00e1 llamado a prosperar. En primer \u00a0 lugar, porque el encabezado no delimita el marco de colaboraci\u00f3n con el que \u00a0 puede contar la UBPD para el ejercicio de sus labores. En efecto, el precepto \u00a0 bajo control lo que hace es establecer la funci\u00f3n de adelantar procesos de \u00a0 b\u00fasqueda en cabeza de dicha autoridad, en donde, como mandato de obligatorio \u00a0 cumplimiento, se prev\u00e9 el deber a cargo del INMLCF y de otras entidades p\u00fablicas \u00a0 de brindar el soporte t\u00e9cnico cient\u00edfico que ella requiera. As\u00ed las cosas, no se \u00a0 trata de una disposici\u00f3n que opere como l\u00edmite a la gesti\u00f3n de apoyo, sino de un \u00a0 texto que sirve de impulso para que las autoridades que all\u00ed se mencionan asuman \u00a0 el rol de respaldo y asistencia que demande la Unidad. N\u00f3tese que, en este \u00a0 sentido, adem\u00e1s de utilizar el verbo \u201cadelantar\u201d, el encabezado se \u00a0 auxilia en el de \u201ccoordinar\u201d, lo que supone que la UBPD debe asumir el \u00a0 papel de direcci\u00f3n en los esfuerzos mancomunados de un conjunto de autoridades \u00a0 para alcanzar un determinado fin[465], como lo es, en este \u00a0 caso, encontrar a las personas dadas por desaparecidas o a sus cuerpos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, si bien la norma sometida a examen \u00a0 refiere al apoyo que deben brindar el INMLCF y otras entidades p\u00fablicas, tal \u00a0 consagraci\u00f3n no excluye ni proh\u00edbe la posibilidad de que la Unidad busque el \u00a0 auxilio que le puedan prestar o facilitar los particulares en el conjunto de \u00a0 atribuciones que all\u00ed se mencionan y que han sido examinadas en esta \u00a0 providencia, como ocurre con las labores de georeferenciaci\u00f3n, los procesos de \u00a0 identificaci\u00f3n de cuerpos esqueletizados o la conclusi\u00f3n de procesos de entrega \u00a0 digna de cuerpos. En efecto, el mandato que se revisa surge como un desarrollo \u00a0 de lo previsto en el inciso 2 del art\u00edculo transitorio 3 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017, en donde expresamente se se\u00f1ala que \u201clos \u00f3rganos del Estado \u00a0 brindar\u00e1n toda la colaboraci\u00f3n que requieran la Unidad\u201d[466], \u00a0 sin que lo anterior resulte incompatible con la asistencia que las \u00a0 organizaciones privadas puedan llegar a proveer en el desarrollo de sus \u00a0 funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, porque al no existir una prohibici\u00f3n \u00a0 expresa que excluya la posibilidad de recurrir al auxilio de los particulares y \u00a0 al tener el encabezado en cuesti\u00f3n un alcance limitado al de servir como mandato \u00a0 de impulso legal, tal facultad se activa en virtud de la libertad de \u00a0 contrataci\u00f3n que se consagra en el inciso 3 del art\u00edculo 1 del decreto bajo \u00a0 examen, en el que se establece que la UBPD podr\u00e1 realizar todos los actos, \u00a0 contratos y convenios que sean necesarios para alcanzar su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se declarar\u00e1 la constitucionalidad del \u00a0 encabezado del numeral 3 del art\u00edculo 5, pues nada en su rigor normativo coarta \u00a0 la plena autonom\u00eda con la que cuenta dicho organismo para adelantar las labores \u00a0 de b\u00fasqueda, tanto a trav\u00e9s del apoyo directo que all\u00ed se dispone a cargo de las \u00a0 entidades p\u00fablicas, como mediante la posibilidad de recurrir al auxilio de \u00a0 organizaciones privadas, sobre la base de la libertad de contrataci\u00f3n que se \u00a0 consagra en el citado inciso 3 del art\u00edculo 1, cuyo alcance ya fue previamente \u00a0 examinado[467]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Siguiendo con el resto de disposiciones que \u00a0 integran el art\u00edculo bajo control, en el numeral 5 se precisa la obligaci\u00f3n de \u00a0 la UBPD de \u201c[p]romover la coordinaci\u00f3n interinstitucional para la orientaci\u00f3n \u00a0 de, y la atenci\u00f3n psico-social a, los familiares de las personas dadas por \u00a0 desaparecidas\u201d, conservando la competencia de la Unidad para las V\u00edctimas y \u00a0 del Ministerio de Salud respecto de lo establecido en el art\u00edculo 135 de la Ley \u00a0 1448 de 2011, el Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo VII del Decreto 4800 de 2011 y el \u00a0 art\u00edculo 8 de la Ley 1408 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas en cita refieren, por una parte, a la \u00a0 definici\u00f3n de las medidas de rehabilitaci\u00f3n de las v\u00edctimas, en donde se \u00a0 incluyen las acciones de car\u00e1cter psicol\u00f3gico[468]. Y, por la otra, a las \u00a0 obligaciones y compromisos que asumen tanto la Unidad para las V\u00edctimas como el \u00a0 Ministerio de Salud[469]. \u00a0 Frente a este \u00faltimo, de manera general, el art\u00edculo 8 de la Ley 1408 de 2010 \u00a0 establece que: \u201cEl Ministerio de la Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 asegurar que los \u00a0 familiares de las v\u00edctimas que resulten identificadas reciban atenci\u00f3n \u00a0 psicosocial durante todo el proceso de la entrega de cuerpos o restos. Los \u00a0 beneficiarios podr\u00e1n optar por atenci\u00f3n psicosocial p\u00fablica o privada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, la disposici\u00f3n bajo estudio no \u00a0 contiene elementos sobre los cuales recaiga reparo alguno de constitucionalidad, \u00a0 ya que se limita a disponer un mandato de articulaci\u00f3n interinstitucional, en lo \u00a0 que se refiere a la orientaci\u00f3n de la atenci\u00f3n psicosocial a los familiares de \u00a0 las personas dadas por desaparecidas. El rol que se le asigna a la UBPD es la de \u00a0 promover la coordinaci\u00f3n de los organismos del Estado que tienen el deber de \u00a0 brindar dicha atenci\u00f3n, en el campo espec\u00edfico de la gu\u00eda o instrucci\u00f3n sobre su \u00a0 contenido, respetando las competencias previamente establecidas en cabeza de las \u00a0 entidades existentes para el reconocimiento del citado derecho. Tal definici\u00f3n \u00a0 se inscribe dentro del amplio margen de configuraci\u00f3n normativa del legislador, \u00a0 quien en este caso consider\u00f3 pertinente mantener el esquema actual de \u00a0 prestaci\u00f3n, agregan-do, en cabeza de la Unidad, una especie de deber de \u00a0 emplazamiento para que se asegure que se oriente a las v\u00edctimas sobre la \u00a0 atenci\u00f3n a la que tienen derecho y, de esa manera, puedan promover las gestiones \u00a0 necesarias para que la misma se torne efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta medida, algunos intervinientes solicitan \u00a0 que se reval\u00fae el alcance de la obligaci\u00f3n de la Unidad, haci\u00e9ndola responsable \u00a0 de la atenci\u00f3n psico-social efectiva a las v\u00edctimas, con ocasi\u00f3n de los \u00a0 problemas que presenta el esquema actual de prestaci\u00f3n. Para este Tribunal, esta \u00a0 solicitud no responde al alcance de un juicio de constitucionalidad abstracto, \u00a0 pues lejos de cuestionar el contenido de lo regulado, lo que se debate es una \u00a0 circunstancia de car\u00e1cter coyuntural, referente al \u00e9xito que ha venido teniendo \u00a0 la implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica, frente a la cual nada obsta para que el \u00a0 Estado adopte en el futuro los correctivos necesarios y mejores sus pr\u00e1cticas[470]. \u00a0 De igual manera, tampoco es procedente la petici\u00f3n que se realiza por otros \u00a0 intervinientes para que la Corte se manifieste sobre las condiciones \u00a0 particulares que deben orientar el desarrollo de las citadas medidas de atenci\u00f3n \u00a0 psicosocial, ya que ello hace referencia al desarrollo normativo y efectos \u00a0 pr\u00e1cticos deseables de la aplicaci\u00f3n de la norma, sin que en la actualidad pueda \u00a0 inferirse de ella una norma impl\u00edcita de exclusi\u00f3n que deba ser objeto de \u00a0 correcci\u00f3n, por la v\u00eda de la instituci\u00f3n de las omisiones legislativas \u00a0 relativas. Por \u00faltimo, y en respuesta a otro interviniente, no se estima \u00a0 necesario aclarar que la atenci\u00f3n psicosocial tambi\u00e9n puede ser brindada por \u00a0 instituciones privadas, no s\u00f3lo porque tal debate no se deriva del precepto \u00a0 sometido a revisi\u00f3n, sino porque tal alternativa, como ya se mencion\u00f3, est\u00e1 \u00a0 prevista expresamente en el citado art\u00edculo 8 de la Ley 1408 de 2010. De esta \u00a0 manera, no est\u00e1n llamados a prosperar los reparos que sobre este numeral se \u00a0 realizaron por los intervinientes, por lo que se declarar\u00e1 su constitucionalidad \u00a0 en la parte resolutiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Por otro lado, los numerales 6 a 8, 10, 11 y 12 del \u00a0 art\u00edculo 5 atribuyen a la UBPD obligaciones relacionadas con la producci\u00f3n de \u00a0 informaci\u00f3n sobre su gesti\u00f3n, tales como: (a) \u201c[e]ntregar a los familiares un \u00a0 reporte oficial detalla-do de la informaci\u00f3n que haya logrado obtener sobre lo \u00a0 acaecido a la persona dada por desaparecida, al t\u00e9rmino de la ejecuci\u00f3n del plan \u00a0 de b\u00fasqueda correspondiente (\u2026) sin perjuicio de la informaci\u00f3n que (\u2026) pueda \u00a0 entregar durante la ejecuci\u00f3n del plan de b\u00fasqueda a solicitud de los \u00a0 familiares, respetando siempre el derecho a la privacidad de las v\u00edctimas\u201d; \u00a0 (b) suministrar los reportes detallados de la informaci\u00f3n que obtenga sobre lo \u00a0 sucedido a las personas dadas por desaparecidas a la Comisi\u00f3n para el \u00a0 Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n (CEV); (c) \u00a0 informar, p\u00fablicamente y m\u00ednimo cada seis meses, sobre las actividades que se \u00a0 realicen de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega digna \u00a0 de cuerpos esqueletizados, respetando siempre el derecho a la privacidad de las \u00a0 v\u00edctimas; (d) implementar un registro nacional de fosas, cementerios ilegales y \u00a0 sepulturas; (e) atender \u201clos requerimientos y lineamientos de la Comisi\u00f3n \u00a0 para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n (CEV). \u00a0 La UBPD y la CEV concertar\u00e1n un protocolo de cooperaci\u00f3n e intercambio de \u00a0 informaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n de sus actuaciones y espacios de articulaci\u00f3n que \u00a0 contribuir\u00e1 al cumplimiento de sus objetivos\u201d; y (f) presentar los informes \u00a0 que le solicite la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, de acuerdo con lo \u00a0 establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017 y sus desarrollos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, las anteriores atribuciones se \u00a0 relacionan con la producci\u00f3n, reproducci\u00f3n, intercambio y publicaci\u00f3n de \u00a0 informaci\u00f3n por parte de la UBPD, las cuales no suscitan reparo alguno de \u00a0 constitucionalidad. En primer lugar, porque la entrega de informaci\u00f3n a los \u00a0 familiares, una vez concluido o durante la ejecuci\u00f3n de un plan de b\u00fasqueda, les \u00a0 permite concretar su derecho a saber o conocer la verdad sobre las \u00a0 circunstancias en que ocurri\u00f3 la desaparici\u00f3n, y con ello poder activar, si es \u00a0 del caso, v\u00edas para materializar sus derechos a la justicia y a la reparaci\u00f3n. \u00a0 En segundo lugar, porque la entrega de informes sobre su gesti\u00f3n, de manera \u00a0 p\u00fablica y m\u00ednimo cada seis meses, permite garantizar el derecho ciudadano de \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica (CP art. 74), con miras a proporcionar las \u00a0 herramientas b\u00e1sicas a trav\u00e9s de las cuales se pueda realizar un control sobre \u00a0 su gesti\u00f3n, como expresi\u00f3n del componente deliberativo y participativo en el que \u00a0 se funda la democracia constitucional (CP art. 1). Por lo dem\u00e1s, como garant\u00eda \u00a0 de la intimidad de las v\u00edctimas, se impone que el ejercicio de esta atribuci\u00f3n \u00a0 debe respetar siempre el derecho a la privacidad (CP art. 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de un \u00a0 registro nacional de fosas, cementerios ilegales y sepulturas, se explica como \u00a0 un instrumento para poder focalizar la identificaci\u00f3n de cuerpos y, por esa v\u00eda, \u00a0 poder garantizar la obligaci\u00f3n de entrega digna a sus familiares. Esta \u00a0 obligaci\u00f3n replica lo previsto en el art\u00edculo 34 del Protocolo I adicional a los \u00a0 Convenios de Ginebra, en donde la identificaci\u00f3n de este tipo de lugares se \u00a0 relaciona con la posibilidad de las v\u00edctimas de realizar un duelo, de facilitar \u00a0 procesos de exhumaci\u00f3n y de traslado de restos, y de transmitir a la memoria \u00a0 colectiva los horrores de la guerra. Todos objetivos que se ajustan al mandato \u00a0 constitucional de respeto a la dignidad humana (CP arts. 1 y 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, se prev\u00e9n tres mandatos de \u00a0 colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, tanto en ejecuci\u00f3n del art\u00edculo 113 del Texto Superior, \u00a0 como en virtud del car\u00e1cter interconectado del SIVJRNR[471]. El primero, a trav\u00e9s \u00a0 del cual se le impone a la Unidad entregar a la CEV los reportes detallados de \u00a0 informaci\u00f3n que tenga sobre lo acaecido a las personas dadas por desaparecidas, \u00a0 con el objeto de facilitar el cumplimiento de la labor a cargo de esta \u00faltima \u00a0 autoridad, que se concreta en buscar la verdad de lo ocurrido y contribuir al \u00a0 esclarecimiento de las violaciones e infracciones que se produjeron con ocasi\u00f3n \u00a0 del conflicto. Este deber de coordinaci\u00f3n tambi\u00e9n se halla previsto en el \u00a0 art\u00edculo 9 del Decreto Ley 588 de 2017, referente al marco legal para el \u00a0 funcionamiento de la CEV, siendo declarado exequible en la Sentencia C-017 de \u00a0 2018[472]. \u00a0 El segundo mandato se relaciona con la funci\u00f3n ya expuesta, en la medida en que \u00a0 se exige a la UBDP atender los requerimientos y lineamientos de la CEV. No se \u00a0 trata de un precepto dirigido a consagrar una regla de sujeci\u00f3n o de \u00a0 sometimiento de la primera autoridad frente a la segunda, pues la palabra \u00a0 \u201catender\u201d, en el esquema normativo en el que se introduce y conforme a su \u00a0 interpretaci\u00f3n sem\u00e1ntica o gramatical[473], \u00a0 refiere al hecho de \u201ccontemplar\u201d, \u201cconsiderar\u201d o \u201ctener en \u00a0 cuenta\u201d[474], \u00a0 la estructura metodol\u00f3gica del manejo de la informaci\u00f3n por parte de la CEV, con \u00a0 el fin de concertar un protocolo de cooperaci\u00f3n e intercambio datos, y de \u00a0 coordinaci\u00f3n de sus actuaciones y espacios, como se se\u00f1ala en el resto del \u00a0 numeral 11 sometido a revisi\u00f3n, con miras a que ambos mecanismos extrajudiciales \u00a0 puedan cumplir cabalmente con los objetivos a su cargo. Y, el tercer mandato, en \u00a0 el que se dispone el deber de entrega de los informes que solicite la JEP, cuyo \u00a0 alcance es esencial para activar el mecanismo judicial del sistema y velar por \u00a0 el cumplimiento del r\u00e9gimen condicionado de incentivos que se prev\u00e9n en el \u00a0 r\u00e9gimen normativo transicional[475]. \u00a0 Como se infiere de lo expuesto, estas funciones de articulaci\u00f3n y enlace del \u00a0 SIVJRNR, lejos de ser contrarias a la Constituci\u00f3n, se inscriben dentro del \u00a0 prop\u00f3sito de lograr una administraci\u00f3n p\u00fablica, eficiente y concertada (CP art. \u00a0 209), que garantice el acceso ciudadano a la verdad y a la justicia (CP art. 12 \u00a0 y 229). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) A continuaci\u00f3n, los numerales 9 y 13 corresponden \u00a0 a un complemento del conjunto funciones previamente se\u00f1aladas. En el numeral 9, \u00a0 se se\u00f1ala que, en caso de riesgo, la UBPD solicitar\u00e1 a las autoridades e \u00a0 instituciones correspondientes la protecci\u00f3n de v\u00edctimas, declarantes, y dem\u00e1s \u00a0 personas que estime pertinente. Se trata de una atribuci\u00f3n que, dentro del \u00a0 contexto de reconocer el derecho de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y su \u00a0 posibilidad de colaborar con las labores de la Unidad, le otorga competencia \u00a0 para activar medidas de protecci\u00f3n a su favor ante las autoridades competentes, \u00a0 quienes tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de darle tr\u00e1mite, verificar las situaciones de \u00a0 riesgo y adoptar los esquemas que resulten pertinentes. No cabe ning\u00fan reparo \u00a0 respecto de esta potestad, la cual, vista desde una perspectiva general, brinda \u00a0 un efecto preventivo frente a la salvaguarda del derecho a la vida (CP art. 11)[476]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en el numeral 13, se establece que la \u00a0 Unidad deber\u00e1 formular protocolos de cooperaci\u00f3n necesarios con las autoridades \u00a0 judiciales competentes, previsi\u00f3n normativa que se inscribe dentro del mandato \u00a0 de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica que trae el art\u00edculo 113 del Texto Superior, como ya se \u00a0 ha advertido en varias ocasiones con anterioridad, por lo que tampoco se \u00a0 advierte problema de constitucionalidad alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Por \u00faltimo, el par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 5, \u00a0 consagra que el Gobierno Nacional fortalecer\u00e1 al INMLCF en su infraestructura \u00a0 f\u00edsica, humana y tecno-l\u00f3gica y su cobertura territorial, teniendo en cuenta su \u00a0 rol como soporte cien-t\u00edfico de la UBPD. A juicio de esta Corporaci\u00f3n, es \u00a0 razonable y ajustado a la Carta, que en el presente decreto ley se fortalezca la \u00a0 capacidad de acci\u00f3n del citado instituto, atendiendo al c\u00famulo de obligaciones y \u00a0 compromisos que se le asignan en apoyo de las funciones a cargo de la Unidad. Un \u00a0 elemento que destaca la Corte, es que se consagra un mandato que promueve el \u00a0 fortalecimiento de su cobertura territorial, lo que implica prever su \u00a0 asistencia a lo largo y ancho del territorio y, especialmente, en las zonas que \u00a0 en mayor medida padecieron las consecuencias del conflicto, siguiendo el enfoque \u00a0 territorial que sobre el particular se consagra en el art\u00edculo 4 del Decreto Ley \u00a0 589 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este Tribunal, a diferencia de lo manifestado por \u00a0 uno de los intervinientes, nada de lo que se dispone en la norma bajo examen, se \u00a0 advierte que tenga la capacidad de afectar la autonom\u00eda de la UBPD. Por el \u00a0 contrario, instar a que el INMLCF tenga una estructura f\u00edsica, humana y \u00a0 tecnol\u00f3gica robusta, y que logre trabajar con m\u00e1s capacidad de acci\u00f3n en \u00a0 terreno, le permitir\u00e1 a la Unidad contar con un importante aliado cient\u00edfico y, \u00a0 por esa v\u00eda, facilitar el cumplimiento integral e id\u00f3neo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Por el conjunto de razones previamente \u00a0 expuestas, este Tribunal declarar\u00e1 la exequibilidad del art\u00edculo 5 del Decreto \u00a0 Ley 589 de 2017, salvo el literal f) del numeral 3 que se declara \u00a0 condicionalmente exequible, en el entendido de que, en caso de que la Unidad de \u00a0 B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas decida dictar sus propios \u00a0 protocolos para garantizar la entrega digna a los familiares de los cuerpos \u00a0 esqueletizados de las personas dadas por desaparecidas, deber\u00e1 asegurar que \u00a0 tanto las v\u00edctimas y sus organizaciones puedan exponer sus ideas o propuestas \u00a0 sobre la manera como deber\u00e1 realizarse dicho proceso, empleando para el efecto \u00a0 el enfoque diferencial y de g\u00e9nero, como el derecho a la consulta previa de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas y tribales, en lo que refiere a la forma como se atender\u00e1n sus \u00a0 tradiciones \u00e9tnicas y culturales, en materia religiosa y espiritual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el an\u00e1lisis de constitucionalidad del \u00a0 citado decreto se enfocar\u00e1 en el estudio de los art\u00edculos 15 y subsiguientes, \u00a0 pues los art\u00edculos 6 a 10 se examinar\u00e1n en el segundo bloque sobre reglas \u00a0 para el acceso y protecci\u00f3n de lugares; y los art\u00edculos 11 a 14 se considerar\u00e1n \u00a0 en el tercer bloque relativo al acceso a la informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.6. \u00a0Art\u00edculos 15 y 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 15. \u00d3rgano de Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. \u00a0 La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la UBPD, estar\u00e1 a cargo del Director General, \u00a0 que se designar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en el presente Decreto Ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 16. Selecci\u00f3n y nombramiento del Director. \u00a0 El Director deber\u00e1 ser colombiano y ser\u00e1 escogido sobre la base de criterios de \u00a0 idoneidad y excelencia para un periodo de 5 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director de la UBPD ser\u00e1 escogido por el Comit\u00e9 de \u00a0 Escogencia establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo transitorio 7 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, sobre criterios formulados con base en las sugerencias \u00a0 del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja y de la Comisi\u00f3n Internacional sobre \u00a0 Personas Desaparecidas y ser\u00e1 nombrado por el Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre estos art\u00edculos no se formularon problemas de \u00a0 constitucionalidad por los intervinientes, tan s\u00f3lo de manera general el \u00a0 Ministerio P\u00fablico refiere a que corresponden al desarrollo del principio b\u00e1sico \u00a0 de autonom\u00eda con el que cuenta el legislador extraordinario en estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El art\u00edculo 15 establece que la direcci\u00f3n y \u00a0 administraci\u00f3n de la UBPD estar\u00e1 a cargo del Director o Directora General. De \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 16, dicho funcionario deber\u00e1 ser colombiano y ser\u00e1 \u00a0 elegido por el Comit\u00e9 de Escogencia establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0 transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017, sobre la base de criterios de \u00a0 idoneidad y excelencia que ser\u00e1n prescritos con fundamento en las sugerencias \u00a0 del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja y de la Comisi\u00f3n Internacional sobre \u00a0 Personas Desaparecidas. Su nombramiento y posesi\u00f3n ser\u00e1 efectuado por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica para un per\u00edodo de cinco (5) a\u00f1os, al t\u00e9rmino del \u00a0 cual \u2013o en caso de faltas absolutas\u2013 el Comit\u00e9 de Escogencia elegir\u00e1 un nuevo \u00a0 Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Para la Corte, la definici\u00f3n del \u00f3rgano de \u00a0 direcci\u00f3n de la UBPD y de las reglas para su selecci\u00f3n y nombramiento cumple con \u00a0 los mandatos establecidos en los art\u00edculos 122, 123, 125 y 150.7 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y con el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo transitorio 7 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017[477]. \u00a0 Igual-mente, corresponde a un desarrollo del punto 5.1.1.2 del Acuerdo Final, en \u00a0 lo que refiere a la conformaci\u00f3n de la Unidad[478]. En particular, la \u00a0 Corte advierte que es indispensable que tal organismo cuente con un \u00a0 representante que dirija y administre sus labores y que, para su selecci\u00f3n, se \u00a0 establezca como requisito la calidad de ciudadano colombiano, al ser \u00e9sta una \u00a0 manifestaci\u00f3n del derecho a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control \u00a0 del poder pol\u00edtico, a trav\u00e9s del acceso a cargos p\u00fablicos, de conformidad con lo \u00a0 previsto en el art\u00edculo 40.7 del Texto Superior. Adem\u00e1s, los criterios de \u00a0 selecci\u00f3n del cargo de director se dirigen a evaluar las condiciones \u00e9ticas y \u00a0 destacadas calidades personales de quien desempe\u00f1e dicha labor, lo cual respeta \u00a0 el principio rector del m\u00e9rito en el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica (CP art. 125) y \u00a0 se ajusta al margen de libertad de configuraci\u00f3n del legislador, en el dise\u00f1o de \u00a0 los mecanismos por medio de los cuales se valora la idoneidad profesional de los \u00a0 aspirantes[479]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Por otra parte, este Tribunal encuentra razonable \u00a0 el per\u00edodo de cinco (5) a\u00f1os establecido para el cargo de director, teniendo en \u00a0 cuenta el t\u00e9rmino de veinte (20) a\u00f1os, prorrogables por ley, de duraci\u00f3n de la \u00a0 UBPD (art. 1). En efecto, la consagraci\u00f3n de un l\u00edmite temporal para ejercer la \u00a0 direcci\u00f3n del cita-do organismo, no s\u00f3lo permite garantizar una participaci\u00f3n \u00a0 m\u00e1s amplia de la ciudadan\u00eda en la conformaci\u00f3n del componente extrajudicial del \u00a0 SIVJRNR, en beneficio del derecho de acceso a cargos p\u00fablicos; sino que tambi\u00e9n \u00a0 realiza uno de los elementos inherentes a \u00a0 la democracia, como lo es la existencia de autoridades rotatorias en los cargos, \u00a0 pues ello robustece la idea de la finitud en el ejercicio del poder, pone de \u00a0 relieve su car\u00e1cter limitado y vigoriza la participaci\u00f3n democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Ahora bien, en relaci\u00f3n con las faltas absolutas \u00a0 del director por causa de muerte, renuncia aceptada, destituci\u00f3n o terminaci\u00f3n \u00a0 del per\u00edodo para el cual fue elegido, de conformidad con la ley; la Corte \u00a0 advierte que son eventos que coinciden con lo previsto en la Constituci\u00f3n o en \u00a0 las leyes con respecto a otros cargos p\u00fablicos como congresista (CP art. 134 \u00a0 par. trans.), Presidente de la Rep\u00fablica (CP art. 194.1), Vicepresidente de la \u00a0 Rep\u00fablica (CP art. 205) y Defensor del Pueblo (Decreto Ley 25 de 2014, art. 12, \u00a0 n\u00fam. 4[480]), \u00a0 y se ajusta a la reserva de ley que el art\u00edculo 150.23 del Texto Superior \u00a0 dispone en la determinaci\u00f3n de faltas absolutas para quienes desempe\u00f1an \u00a0 funciones p\u00fablicas[481].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Finalmente, el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 16 prev\u00e9 \u00a0 que el Comit\u00e9 de Escogencia establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo transitorio \u00a0 7 del Acto Legislativo 01 de 2017, ser\u00e1 el encargado de llenar la vacante del \u00a0 cargo de director de la UBPD, cuando ocurra la terminaci\u00f3n del per\u00edodo para el \u00a0 cual fue elegido o en el evento de faltas absolutas. Al respecto, la Corte \u00a0 encuentra que si bien ya existi\u00f3 un Comit\u00e9 de Escogencia, al cual se le asign\u00f3 \u00a0 la labor de elegir a la cabeza visible de la Unidad[482], cuyo per\u00edodo de \u00a0 funcionamiento tuvo lugar del 18 de abril al 18 de diciembre de 2017[483], \u00a0 de conformidad con el art\u00edculo 3 del Decreto 587 de 2017[484], nada impide \u00a0 que, al momento de concluir el t\u00e9rmino dispuesto para el primer director o que \u00a0 se configure una de las causales de vacancia absoluta en el cargo, se conforme \u00a0 un nuevo Comit\u00e9 de Esco-gencia ad hoc para la designaci\u00f3n de su remplazo, \u00a0 siempre que se cumpla con el mandato constitucional que se\u00f1ala que dicho \u00a0 organismo gozar\u00e1 de autonom\u00eda e independencia y que ser\u00e1 integrado por \u00a0 reglamento expedido por el Gobierno Nacional[485]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que la f\u00f3rmula constitucional no \u00a0 limita el per\u00edodo de tiempo en el que podr\u00e1 funcionar el Comit\u00e9 de Escogencia, \u00a0 sino que tan s\u00f3lo dispone los funcionarios que estar\u00e1n exclusivamente sometidos \u00a0 a su elecci\u00f3n, de donde resulta posible inferir, que as\u00ed como el \u00a0 reglamento \u00a0puede se\u00f1alar un plazo inicial para realizar los nombramientos a su cargo, \u00a0 tambi\u00e9n puede volver a convocarlos cuando ello resulte necesario, con miras a \u00a0 cumplir con la funci\u00f3n electoral que se dispone dentro de su marco competencial, \u00a0 la cual, por lo dem\u00e1s, de acuerdo con lo establecido en la norma constitucional \u00a0 en comento no es susceptible de ser delegada, encomendada o transferida a una \u00a0 autoridad distinta. En efecto, expl\u00edcitamente, el citado par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0 transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017 se\u00f1ala que \u201cel director de la \u00a0 Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n \u00a0 del conflicto armado ser[\u00e1] seleccionado por un Comit\u00e9 de Escogencia que \u00a0 gozar\u00e1 de autonom\u00eda e independencia y que ser\u00e1 conformado por reglamento \u00a0 expedido por el Gobierno Nacional\u201d[486]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, este Tribunal declarar\u00e1 la \u00a0 exequibilidad de los art\u00edculos 15 y 16 del Decreto Ley 589 de 2017, pues \u2013como \u00a0 ya se demostr\u00f3\u2013 su rigor normativo es un desarrollo de los art\u00edculos 40.7, 122, \u00a0 123, 125 y 150.7 del Texto Superior y del referido par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo \u00a0 transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.7. Art\u00edculos 17 y 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 17. Funciones del Director. El \u00a0 Director o Directora de la UBPD tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir las \u00a0 actividades y acciones conducentes al cumplimiento de los objetivos de la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar la \u00a0 formulaci\u00f3n y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos y protocolos \u00a0 para la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega digna de personas dadas \u00a0 por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Emitir autorizaci\u00f3n \u00a0 para el acceso y protecci\u00f3n de lugares en los que la UBPD debe llevar a cabo sus \u00a0 funciones de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n e identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer \u00a0 protocolos de participaci\u00f3n de v\u00edctimas en las actividades de la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mantener una \u00a0 interlocuci\u00f3n constante con las v\u00edctimas y sus organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Promover las \u00a0 alianzas estrat\u00e9gicas, nacionales e internacionales, que se requieran para el \u00a0 cumplimiento de las funciones de la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir las acciones \u00a0 necesarias para la coordinaci\u00f3n de la UBPD con las entidades que conforman el \u00a0 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Celebrar los \u00a0 contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el buen funcionamiento de \u00a0 la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Representar judicial \u00a0 y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y dem\u00e1s acciones legales que \u00a0 se instauren en su contra o que deba promover la instituci\u00f3n, para lo cual podr\u00e1 \u00a0 conferir poder o mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir la \u00a0 administraci\u00f3n del personal conforme a las normas correspondientes y nombrar y \u00a0 remover el personal de la entidad, con excepci\u00f3n de los empleos cuya nominaci\u00f3n \u00a0 est\u00e9 atribuida a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Crear y organizar \u00a0 grupos internos de trabajo y \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n, para atender el \u00a0 cumplimiento de las funciones de la UBPD, de acuerdo con las necesidades del \u00a0 servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir la pol\u00edtica \u00a0 institucional de comunicaciones internas y externas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer la funci\u00f3n \u00a0 de control disciplinario interno de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobar el \u00a0 anteproyecto de presupuesto anual de gastos e inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asistir como \u00a0 invitado permanente al Consejo Asesor del que trata el presente Decreto Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que le \u00a0 asigne la Ley y que correspondan a la naturaleza de la entidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 28. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0La inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la UBPD estar\u00e1 a cargo de los \u00f3rganos de \u00a0 control, de acuerdo a los art\u00edculos 117 y 118 de la Constituci\u00f3n Nacional. Esta \u00a0 atribuci\u00f3n incluye la competencia para vigilar la observancia de la \u00a0 Constituci\u00f3n, las leyes y reglamentos a que est\u00e1n obligados los funcionarios y \u00a0 trabajadores de la UBPD, adelantar las investigaciones administrativas a que \u00a0 haya lugar y aplicar el r\u00e9gimen disciplinario correspondiente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del art\u00edculo 17, la CCJ y MOVICE se\u00f1alan que \u00a0 el deber de \u201c[e]stablecer protocolos de participaci\u00f3n de [las] v\u00edctimas en \u00a0 las actividades\u201d de la UBPD, dispuesto en el numeral 4, como elementos \u00a0 m\u00ednimos a favor de este sujeto de especial protecci\u00f3n, deber\u00edan incluir los \u00a0 siguientes: (a) tener acceso a informaci\u00f3n relevante para la investigaci\u00f3n; (b) \u00a0 ser notificados de todos los avances y tener tiempo suficiente para dar sus \u00a0 opiniones; (c) participar en el desarrollo de los planes de b\u00fasqueda, registro \u00a0 de fosas y lugares de entierro clandestino, audiencias u otra diligencia \u00a0 realizadas durante la investigaci\u00f3n; (d) presentar pruebas y testimonios; (e) \u00a0 solicitar la asistencia de testigos; (f) solicitar opini\u00f3n de expertos y \u00a0 segundas opiniones; (g) asistir a exhumaciones y excavaciones de tumbas; (h) \u00a0 poder presentar la informaci\u00f3n a la instancia judicial; y (i) recibir una \u00a0 atenci\u00f3n psicosocial adecuada y durante todo el proceso. Por lo dem\u00e1s, en \u00a0 relaci\u00f3n con la funci\u00f3n de ejercer el control disciplinario interno por parte \u00a0 del director de la Unidad, un interviniente pide que se exija un sistema de responsabilidad mayor al \u00a0 actualmente previsto en el r\u00e9gimen disciplinario para el reproche de conductas \u00a0 por parte de los funcionarios p\u00fablicos, en atenci\u00f3n a la importancia de la labor \u00a0 que se cumple por este \u00f3rgano de origen constitucional[487]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, no se enuncia ning\u00fan problema espec\u00edfico \u00a0 frente a lo dispuesto en el art\u00edculo 28 del Decreto Ley 589 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El art\u00edculo 17 establece las funciones del Director \u00a0 o la Directora General\u00a0 de la UBPD, sin perjuicio de las dem\u00e1s que le \u00a0 asigne la ley y que correspondan a la naturaleza jur\u00eddica de la UBPD. Lo primero \u00a0 que advierte la Corte es que este mandato se ajusta a lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n, en el que se dispone que: \u201cNo habr\u00e1 empleo \u00a0 p\u00fablico que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento\u201d[488]. \u00a0 En este caso, el Decreto Ley 589 de 2017 prioriza la asignaci\u00f3n legal de \u00a0 atribuciones (n\u00fam. 16 del art\u00edculo 17), al designar al legislador como \u00a0 responsable de determinar el marco competencial del ejercicio del cargo de \u00a0 director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Las funciones que se prev\u00e9n en el art\u00edculo 17 \u00a0 pueden agruparse en tres grandes grupos: (a) las de car\u00e1cter t\u00e9cnico; (b) las de \u00a0 naturaleza administrativa y (c) las de tipo operativo o presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el primer grupo, esto es, en las funciones que \u00a0 revisten un car\u00e1cter t\u00e9cnico se hallan aquellas labores del director que \u00a0 responden a la necesidad de dar impulso a las atribuciones de la Unidad y que \u00a0 guardan relaci\u00f3n con lo previsto en el art\u00edculo 5 del decreto ya examinado. En \u00a0 ellas, se encuentran las de (1) \u00a0dirigir las actividades y acciones conducentes \u00a0 al cumplimiento del mandato de la UBPD; (2) coordinar la formulaci\u00f3n y hacer \u00a0 seguimiento a los planes, pro-gramas, proyectos y protocolos para la b\u00fasqueda, \u00a0 localizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega digna de personas dadas por \u00a0 desaparecidas; (3) autorizar el acceso y la protecci\u00f3n de lugares en los que la \u00a0 Unidad deba llevar a cabo sus funciones de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n \u00a0 e identificaci\u00f3n de cuerpos; (4) establecer protocolos de participaci\u00f3n de \u00a0 v\u00edctimas en las actividades de la Unidad, y (5) asistir como invitado permanente \u00a0 al Consejo Asesor establecido en el presente Decreto Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales atribuciones, a juicio de la Corte, son acordes \u00a0 con la Constituci\u00f3n, en la medida en que a trav\u00e9s de ellas se busca operativizar \u00a0 el campo de acci\u00f3n de la Unidad, en lo que respecta al desarrollo de las \u00a0 acciones humanitarias para la b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de las personas dadas por \u00a0 desaparecidas, o en el caso de fallecimiento, cuando sea posible, la \u00a0 identificaci\u00f3n y entrega digna de sus restos. De manera particular, cabe se\u00f1alar \u00a0 que la autorizaci\u00f3n para el acceso y la protecci\u00f3n de lugares, que aqu\u00ed se \u00a0 formula de manera general, y frente a la cual no cabe reproche alguno, hace \u00a0 parte de un r\u00e9gimen espec\u00edfico de regulaci\u00f3n, cuyo alcance ser\u00e1 objeto de un \u00a0 examen puntual al estudiar la constitucionalidad de los art\u00edculos 6, 7, 8 y 9 \u00a0 del presente decreto. Por lo dem\u00e1s, no cabe que la Corte determine ex-ante, \u00a0 como lo solicitan los intervinientes, el alcance del protocolo de participaci\u00f3n \u00a0 de las v\u00edctimas en las actividades de la UBPD, pues tal definici\u00f3n se sujeta \u00a0 precisamente al \u00e1mbito de autonom\u00eda e independencia de este organismo, al \u00a0 momento de describir el alcance de sus actividades, acciones y planes, lo que \u00a0 requiere necesariamente un proceso de concreci\u00f3n futura, en donde, lo que este \u00a0 Tribunal advierte, es que el director de la Unidad tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de \u00a0 promover, como lo dispone expresamente el Acto Legislativo 01 de 2017, \u201c(\u2026) \u00a0 la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y sus organizaciones en todas las fases del \u00a0 proceso de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega \u00a0 digna de restos de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n \u00a0 del conflicto armado\u201d. Como se ve se trata una obligaci\u00f3n amplia y general \u00a0 que busca asegurar la mayor intervenci\u00f3n de las v\u00edctimas, para lo cual se \u00a0 deber\u00e1n tener en cuenta el tipo de actividad que se desarrolle y los riesgos u \u00a0 otros elementos asociados a la misma, como se ha mencionado en el \u00e1mbito \u00a0 internacional[489]. \u00a0 Por lo anterior, la Corte no advierte reparo alguno de constitucionalidad, en \u00a0 las atribuciones previstas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 15 del art\u00edculo objeto \u00a0 de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En el segundo grupo se avizoran las funciones de \u00a0naturaleza administrativa, propias de quien, a nivel externo, representa \u00a0 a la Unidad frente a otras entidades y organizaciones; y, a nivel interno, \u00a0 lidera el logro de sus objetivos misionales. Tales atribuciones corresponden a \u00a0 (1) mantener una interlocuci\u00f3n constante con las v\u00edctimas y sus organizaciones; \u00a0 (2) promover las alianzas estrat\u00e9gicas, nacionales e internacionales, que se \u00a0 requieran para el cumplimiento de sus funciones; (3) dirigir las acciones \u00a0 necesarias para la coordinaci\u00f3n de la UBPD con las entidades que conforman el \u00a0 SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, estas funciones previstas en los \u00a0 numerales 5, 6 y 7 del art\u00edculo 17 del Decreto Ley 589 de 2017, son una \u00a0 consecuencia directa del reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica y del \u00a0 r\u00e9gimen de autonom\u00eda del que goza la UBPD, que se inscriben dentro de su marco \u00a0 funcional y que garantizan la observancia de los mandatos que promueven la \u00a0 participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en el ejercicio de sus atribuciones[490] y que exigen la \u00a0 actuaci\u00f3n interconectada de la Unidad con el resto de mecanismos del SIVJRNR[491]. Esto significa que \u00a0 los numerales bajo an\u00e1lisis se ajustan a los mandatos de la Carta y, en \u00a0 especial, a las reglas de actuaci\u00f3n incorporadas por el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Por \u00faltimo, se hallan las funciones de tipo \u00a0 operativo y presupuestal que comprenden (1) la capacidad para celebrar \u00a0 contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el buen funcionamiento de \u00a0 la UBPD; (2) representar judicial y extrajudicialmente a dicho organismo en los \u00a0 procesos y dem\u00e1s acciones legales que se instauren en su contra o que deba \u00a0 promover la instituci\u00f3n; (3) dirigir la administraci\u00f3n del personal, con \u00a0 excepci\u00f3n de los empleos cuya nominaci\u00f3n est\u00e9 atribuida a otra autoridad; (4) \u00a0 crear y organizar grupos internos de trabajo y \u00f3rganos de asesor\u00eda y \u00a0 coordinaci\u00f3n, de acuerdo con las necesidades del servicio, y con los planes, \u00a0 programas y proyectos que sean aprobados; (5) definir la pol\u00edtica institucional \u00a0 de comunicaciones internas y externas; (6) ejercer la funci\u00f3n de control \u00a0 disciplinario interno; y (7) aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de \u00a0 gastos e inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas funciones se encuentran previstas en los \u00a0 numerales 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del art\u00edculo sometido a revisi\u00f3n. A juicio \u00a0 de este Tribunal, dichos preceptos tienen un claro car\u00e1cter organizativo y se \u00a0 establecen en ejercicio de la cl\u00e1usula general de competencia del legislador, \u00a0 incluyendo, como ya se dijo, la concreci\u00f3n del art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 en el que se dispone que: \u201cNo habr\u00e1 empleo p\u00fablico que no tenga funciones \u00a0 detalladas en ley o reglamento\u201d. Ninguna reparo cabe, en general, frente a \u00a0 la descripci\u00f3n realizada, pues se trata de atribuciones de manejo, conducci\u00f3n u \u00a0 orientaci\u00f3n institucional, indispensables para el impulso de la Unidad y el \u00a0 cumplimiento de su mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe tan s\u00f3lo realizar tres comentarios particulares \u00a0 respecto de los numerales 8, 10 y 13. En primer lugar, en el numeral 8, se \u00a0 dispone que el director tendr\u00e1 la funci\u00f3n de \u201ccelebrar los contratos, \u00a0 acuerdos y convenios que se requieran para el buen funcionamiento de la UBPD\u201d. \u00a0 Esta disposici\u00f3n implica concretar la autorizaci\u00f3n b\u00e1sica de contrataci\u00f3n a \u00a0 favor del citado organismo, prevista en el inciso 3 del art\u00edculo 1 del Decreto \u00a0 Ley 589 de 2017[492]. \u00a0 Por lo anterior, como se aclar\u00f3 al examinar su constitucionalidad, cuando a \u00a0 trav\u00e9s de su ejercicio se pretenda suscribir convenios en el exterior, \u00a0 cabe tener en cuenta que el numeral 2 del art\u00edculo 189 del Texto Superior, le \u00a0 confiere de manera exclusiva al Presidente de la Rep\u00fablica, la capacidad \u00a0 para celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional, tratados o \u00a0 convenios que se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Congreso, por lo que de recurrir \u00a0 a dicha alternativa, se impone a la Unidad, a partir de una interpretaci\u00f3n \u00a0 sistem\u00e1tica del ordenamiento jur\u00eddico, el deber de acudir al tr\u00e1mite impuesto en \u00a0 la Carta, para celebrar convenios internacionales que de alguna manera vinculen \u00a0 a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, frente al numeral 10, en el que se \u00a0 dispone la atribuci\u00f3n de administraci\u00f3n del personal, se debe insistir en que \u00a0 toda decisi\u00f3n respecto a la potestad de remover a los funcionarios que sean \u00a0 vinculados, exige someterse a las causales previstas en la Constituci\u00f3n y en la \u00a0 ley, como se deriva de una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica con lo regulado en el inciso \u00a0 4 del art\u00edculo 125 del Texto Superior[493]. \u00a0 Tal es la consecuencia l\u00f3gica de que en dicho precepto se se\u00f1ale que la \u00a0 administraci\u00f3n se har\u00e1 \u201cconforme a las normas correspondientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en lo que ata\u00f1e al numeral 13, que \u00a0 establece la funci\u00f3n del director de ejercer el control disciplinario interno de \u00a0 acuerdo con las normas vigentes, la Corte no encuentra contradicci\u00f3n alguna con \u00a0 el art\u00edculo 277.6 de la Constitu-ci\u00f3n, que reconoce el poder disciplinario del \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n y de sus delegados o agentes, estableciendo su \u00a0 ejercicio preferente y con capacidad de desplazar a otros titulares[494]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Corte ha permitido la desconcentraci\u00f3n \u00a0 del poder disciplinario[495], \u00a0 por ejemplo, a trav\u00e9s de un r\u00e9gimen interno de fiscalizaci\u00f3n en las entidades \u00a0 p\u00fablicas, siempre que el mismo no except\u00fae o excluya el control preferente que \u00a0 le asiste a la Procuradur\u00eda[496], \u00a0 tal y como ocurre en el caso bajo examen. Por ello, no asiste reparo alguno de \u00a0 constitucionalidad en la disposici\u00f3n controlada, ya que a trav\u00e9s de ella se \u00a0 replica un modelo de control que ha sido autorizado por esta Corporaci\u00f3n. Aunado \u00a0 a lo anterior, se advierte que no cabe la solicitud de algunos intervinientes, \u00a0 consistente en otorgar un alcance superior al previsto en el actual r\u00e9gimen \u00a0 disciplinario para el reproche de conductas por parte de los funcionarios de la \u00a0 Unidad[497], \u00a0 toda vez que ello sugiere una reforma en el dise\u00f1o del poder disciplinario del \u00a0 Estado, que desborda el an\u00e1lisis de la funci\u00f3n atribuida al Director de la UBPD \u00a0 en el decreto bajo estudio[498]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, y siguiendo las aclaraciones \u00a0 realizadas, la Corte declarar\u00e1 la exequibilidad de los numerales 8, 9, 10, 11, \u00a0 12, 13 y 14 del art\u00edculo sometido a revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Ahora bien, en relaci\u00f3n con el ejercicio del poder \u00a0 disciplinario, el art\u00edculo 28 del decreto dispone que la fiscalizaci\u00f3n de la \u00a0 UBPD estar\u00e1, en general, a cargo de los \u00f3rganos de control (Ministerio P\u00fablico y \u00a0 Contralor\u00eda), de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 117 y 118 del Texto \u00a0 Superior. Esta atribuci\u00f3n incluye la competencia para vigilar la observancia de \u00a0 la Constituci\u00f3n, las leyes y los reglamentos a que est\u00e1n obligados los \u00a0 funcionarios y trabajadores de la Unidad, adelantar las investigaciones \u00a0 administrativas a que haya lugar y aplicar el r\u00e9gimen disciplinario \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que esta disposici\u00f3n es \u00a0 constitucional, en la medida en que para desarrollar el principio b\u00e1sico de \u00a0 fiscalizaci\u00f3n de la actividad p\u00fablica toma como base el dise\u00f1o realizado por el \u00a0 Constituyente, que garantiza el principio de separaci\u00f3n de funciones de los \u00a0 \u00f3rganos de control, sin menoscabar la autonom\u00eda de la UBPD, tal como lo exige el \u00a0 art\u00edculo transitorio 3 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el conjunto de razones expuestas en este apartado, \u00a0 este Tribunal declarar\u00e1 la exequibilidad de los art\u00edculos 17 y 28 del Decreto \u00a0 Ley 589 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.8. \u00a0Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 18. De las incompatibilidades del Director. El Director de la UBPD no podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer su profesi\u00f3n \u00a0 ni ning\u00fan otro oficio durante el per\u00edodo del ejercicio del cargo, a excepci\u00f3n de \u00a0 la c\u00e1tedra universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Celebrar contratos \u00a0 con la UBPD, por si o por interpuesta persona o en nombre de otro, ni gestionar \u00a0 ante ella negocios propios o ajenos durante el ejercicio de su cargo ni dentro \u00a0 del a\u00f1o siguiente a su retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenir en ning\u00fan \u00a0 momento en actividades de proselitismo pol\u00edtico o electoral, sin perjuicio de \u00a0 ejercer libremente el derecho al sufragio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se presentaron problemas \u00a0 espec\u00edficos de constitucionalidad por los intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 18 se prev\u00e9n las incompatibilidades del \u00a0 Director de la UBPD quien no podr\u00e1 (i) ejercer su profesi\u00f3n o cualquier otro \u00a0 oficio durante el per\u00edodo del ejercicio del cargo, a excepci\u00f3n de la c\u00e1tedra \u00a0 universitaria; (ii) celebrar contratos con dicho organismo, por s\u00ed o por \u00a0 interpuesta persona o en nombre de otro, ni gestionar ante ella negocios propios \u00a0 o ajenos durante el ejercicio de su cargo ni dentro del a\u00f1o siguiente a su \u00a0 retiro; ni (iii) intervenir en actividades de proselitismo pol\u00edtico o electoral, \u00a0 sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las prohibiciones previstas en la norma sometida \u00a0 a revisi\u00f3n, la Corte no observa ning\u00fan motivo que conduzca a declarar su \u00a0 inconstitucionalidad, pues ellas se ajustan a lo dispuesto en los art\u00edculos 123, \u00a0 125, 127, 150.23 y 209 Superiores, que sustentan el amplio margen de \u00a0 configuraci\u00f3n normativa con el que cuenta el legislador para definir el r\u00e9gimen \u00a0 de incompatibilidades de los servidores p\u00fablicos y, con ello, asegurar la \u00a0 idoneidad y probidad en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica y evitar cualquier \u00a0 tipo de injerencia indebida o de actuaci\u00f3n contraria al principio de \u00a0 transparencia, en este caso, frente a la gesti\u00f3n que le compete adelantar al \u00a0 Director de la UBPD, cuyos efectos pueden extenderse a\u00fan despu\u00e9s de la dejaci\u00f3n \u00a0 del cargo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta libertad de configuraci\u00f3n debe ejercerse con \u00a0 sujeci\u00f3n a los principios de razonabilidad y proporcionalidad[499], y teniendo en cuenta \u00a0 que las incompatibilidades deben atender a la naturaleza propia de cada uno de \u00a0 los casos, situaciones o actos que son materia de regulaci\u00f3n[500]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del mandato legal sometido a revisi\u00f3n, no se \u00a0 advierte que las causales de incompatibilidad que se contemplan sean \u00a0 irrazonables o desproporcionadas,\u00a0 ya que su objetivo es el de propender \u00a0 por la guarda del inter\u00e9s general que subyace en la debida ejecuci\u00f3n de las \u00a0 funciones a cargo de la UBPD, que podr\u00eda verse afectado si se permite un c\u00famulo \u00a0 amplio de compromisos a cargo de su director ajenos a su rol institucional o si \u00a0 no se adoptan medidas para evitar la confluencia de intereses capaces de afectar \u00a0 su imparcialidad e independencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, la causal prevista en el numeral 1 \u00a0 apunta a garantizar la eficiencia y eficacia del trabajo de tiempo completo del \u00a0 Director de la Unidad, evitando que el cumplimiento de sus funciones se vea \u00a0 entorpecido por el ejercicio de otras labores, con excepci\u00f3n de la c\u00e1tedra \u00a0 universitaria. La causal se\u00f1alada en el numeral 2 busca garantizar la \u00a0 transparencia y probidad del Director, al impedir que se beneficie de cualquier \u00a0 negocio o contrato que se gestione ante el organismo sometido a su orientaci\u00f3n, \u00a0 durante el tiempo de ejercicio de sus funciones o dentro del a\u00f1o siguiente a su \u00a0 retiro. Finalmente, la causal consagrada en el numeral 3, pretende salvaguardar \u00a0 la independencia e imparcialidad que deben guiar el trabajo de la Unidad, al \u00a0 prohibir la participaci\u00f3n de su Director en actividades de proselitismo pol\u00edtico \u00a0 que puedan menoscabar la objetividad que se exige en las ejecuci\u00f3n de las \u00a0 labores propias del cargo, en atenci\u00f3n a los principios de transparencia y \u00a0 moralidad que rigen la funci\u00f3n p\u00fablica. Aun cuando en este \u00faltimo caso no se \u00a0 establece expresamente el per\u00edodo de duraci\u00f3n de la incompatibilidad, se infiere \u00a0 que el mismo se limita al hecho de que la persona ejerza el cargo de \u201cDirector\u201d, \u00a0 como se establece en el encabezado del art\u00edculo 18, manteni\u00e9ndose inc\u00f3lume \u2013en \u00a0 todo momento\u2013 su derecho al sufragio universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, este Tribunal declarar\u00e1 la \u00a0 exequibilidad del art\u00edculo 18 del Decreto Ley 589 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.9. Art\u00edculos 20, 21, 22, 23 y 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 20. Consejo Asesor de la UBPD. \u00a0Corresponde al Consejo Asesor de la UBPD asesorar al Director o Directora de la \u00a0 UBPD en el cumplimiento de las funciones de la misma.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 21. Miembros del Consejo Asesor. El \u00a0 Consejo Asesor estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presidente de la CEV o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministro del Interior o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ministro de Salud o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ministro de Justicia o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Alto Comisionado para la Paz o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Director de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas del Conflicto Armado o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Director del INMLCF o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Consejero Presidencial para los Derechos Humanos o \u00a0 su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un representante de la Mesa Nacional de \u00a0 Participaci\u00f3n de V\u00edctimas cuyo hecho victimizante sea el delito de desaparici\u00f3n \u00a0 forzada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dos delegados de las organizaciones de v\u00edctimas de \u00a0 desaparici\u00f3n forzada escogidos por ellas mismas una vez al a\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dos delegados de las organizaciones de v\u00edctimas de \u00a0 secuestro escogidos por ellas mismas una vez al a\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Un delegado de las organizaciones civiles con \u00a0 especialidad t\u00e9cnico\u00ad forense escogido por ellas mismas una vez al a\u00f1o\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 22. Funciones del Consejo Asesor. Son \u00a0 funciones del Consejo Asesor las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asesorar al Director \u00a0 de la UBPD en el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobar los \u00a0 lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica en materia de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, \u00a0 identificaci\u00f3n y entrega digna de cuerpos esqueletizados de personas dadas por \u00a0 desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asesorar al Director \u00a0 sobre el presupuesto anual de gastos e inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentar insumos \u00a0 para la elaboraci\u00f3n de los Planes de B\u00fasqueda, Localizaci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de \u00a0 Personas Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado y los \u00a0 planes regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentar insumos \u00a0 para la elaboraci\u00f3n de los protocolos de participaci\u00f3n de v\u00edctimas en las \u00a0 actividades de la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acompa\u00f1ar, cuando \u00a0 as\u00ed lo decida el Director, o y teniendo en cuenta las competencias de los \u00a0 miembros del Consejo Asesor, las actividades de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, \u00a0 identificaci\u00f3n y entrega digna de cuerpos esqueletizados que lleve a cabo la \u00a0 UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar informes \u00a0 p\u00fablicos anuales de seguimiento y verificaci\u00f3n del cumplimiento de las funciones \u00a0 de la UBPD y emitir recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Darse su propio \u00a0 reglamento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 23. Instancias territoriales de \u00a0 participaci\u00f3n. El Consejo Asesor sesionar\u00e1 por lo menos una vez al a\u00f1o en \u00a0 las regiones priorizadas por la UBPD para la implementaci\u00f3n de los planes de \u00a0 b\u00fasqueda regionales, garantizando la participaci\u00f3n en estas sesiones de las \u00a0 v\u00edctimas, organizaciones de v\u00edctimas y organizaciones defensoras de derechos \u00a0 humanos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 24. Escogencia de las organizaciones \u00a0 delegadas al Consejo Asesor. La UBPD apoyar\u00e1 el proceso de elecci\u00f3n de los \u00a0 representantes que realicen las v\u00edctimas y las organizaciones de derechos \u00a0 humanos que hagan parte del Consejo Asesor. Sin perjuicio de la autonom\u00eda e \u00a0 independencia de dichas organizaciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los problemas que se invocan por los intervinientes se \u00a0 dirigen a cuestionar, principalmente, el contenido del art\u00edculo 21 del Decreto \u00a0 Ley 589 de 2017, por las siguientes razones[501]: \u00a0 (a) los miembros del Consejo Asesor de la UBPD pertenecientes a instituciones \u00a0 del Estado superan en n\u00famero a los representantes de v\u00edctimas y de sus \u00a0 organizaciones, lo que genera un desequilibrio que repercute en su participaci\u00f3n \u00a0 y en la capacidad real de incidencia en la toma de decisiones[502]; (b) en el Consejo hace falta un tercer sector, esto es, el \u00a0 acad\u00e9mico y cient\u00edfico, que pueda brindar una perspectiva adicional de an\u00e1lisis \u00a0 a las labores que por \u00e9l se cumplen; (c) es preciso excluir del citado organismo \u00a0 al Presidente de la CEV, por el conflicto de intereses que puede existir \u00a0 respecto de las labores de la Unidad, teniendo en cuenta que ambas instituciones \u00a0 est\u00e1n llamadas a articularse por medio de protocolos y que la duraci\u00f3n de la \u00a0 primera es de tan s\u00f3lo tres a\u00f1os; (d) se omiten incluir en el Consejo Asesor a \u00a0 un delegado de las comunidades \u00e9tnicas y a otro de las v\u00edctimas que se \u00a0 encuentran en el exterior, en condici\u00f3n de exilio forzado o en proceso de \u00a0 retorno; y finalmente, (e) tambi\u00e9n cabe suprimir la presencia del INMLCF en \u00a0 dicho Con-sejo, teniendo en cuenta el papel central que cumple tal organismo en \u00a0 la ejecuci\u00f3n de las actividades de b\u00fasqueda, identificaci\u00f3n y entrega de \u00a0 personas desaparecidas, lo cual puede suscitar problemas de independencia, \u00a0 autonom\u00eda e imparcialidad en el desarrollo de sus funciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al resto de art\u00edculos no se presenta ning\u00fan tipo \u00a0 de cuestionamiento, con excepci\u00f3n del art\u00edculo 23, respecto del cual se afirma \u00a0 que repite el esquema centralista de la CBPD, lo cual afecta la presencia de la \u00a0 UBPD en los territorios y, por ende, la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en la \u00a0 ejecuci\u00f3n de las funciones a su cargo.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Como se deriva de las normas transcritas, el \u00a0 art\u00edculo 20 crea el Consejo Asesor de la UBPD, como \u00f3rgano encargado de asesorar \u00a0 a su Director General, en lo que ata\u00f1e al cumplimiento de sus funciones. A \u00a0 continuaci\u00f3n, el art\u00edculo 21 determina los miembros de dicho Consejo, \u00a0 especificando, de ser pertinente, la forma y periodicidad de su escogencia, a \u00a0 saber: (1) el Presidente de la CEV o su delegado; (2) el Ministro del Interior o \u00a0 su delegado; (3) el Ministro de Salud o su delegado; (4) el Ministro de Justicia \u00a0 o su delegado; (5) el Alto Comisionado para la Paz o su delegado; (6) el \u00a0 Director de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del \u00a0 Conflicto Armado o su dele-gado; (7) el Director del INMLCF o su delegado; (8) \u00a0 el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado; (9) un \u00a0 representante de la Mesa Nacional de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas cuyo hecho \u00a0 victimizante sea el delito de desaparici\u00f3n forzada; (10) dos delegados de las \u00a0 organizaciones de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada escogidos por ellas mismas, \u00a0 una vez al a\u00f1o; (11) dos delegados de las organizaciones de v\u00edctimas de \u00a0 secuestro seleccionados por ellas mismas, una vez al a\u00f1o; (12) un delegado de \u00a0 las organizaciones civiles con especialidad t\u00e9cnico\u00adforense escogido por ellas \u00a0 mismas, una vez al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en el art\u00edculo 22 se definen como \u00a0 funciones del Consejo Asesor las siguientes: (a) asesorar al Director de la UBPD \u00a0 en el cumplimiento de sus funciones; (b) aprobar los lineamientos de pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica en materia de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega digna de \u00a0 cuerpos esqueletizados de personas dadas por desaparecidas; (c) asesorar al \u00a0 Director sobre el presupuesto anual de gastos e inversiones; (d) presentar \u00a0 insumos para la elaboraci\u00f3n de los planes de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n e \u00a0 identificaci\u00f3n de personas desaparecidas; (e) ofrecer herramientas para la \u00a0 construcci\u00f3n de los protocolos de participaci\u00f3n de v\u00edctimas en las actividades \u00a0 de la Unidad (f) acompa\u00f1ar las labores de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n \u00a0 y entrega digna de cuerpos esqueletizados, cuando as\u00ed lo decida el Director \u00a0 General y teniendo en cuenta las competencias del Consejo Asesor; (g) elaborar \u00a0 informes p\u00fablicos anuales de seguimiento y verificaci\u00f3n del cumplimiento de las \u00a0 funciones de la Unidad y emitir recomendaciones; y (h) darse su propio \u00a0 reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior se agrega el art\u00edculo 23, en el que se \u00a0 dispone que el Consejo sesionar\u00e1, por lo menos una vez al a\u00f1o, en las regiones \u00a0 priorizadas por la UBPD para la implementaci\u00f3n de los planes de b\u00fasqueda \u00a0 regionales, garantizando la participaci\u00f3n en estas sesiones de las v\u00edctimas, \u00a0 organizaciones de v\u00edctimas y organizaciones defensoras de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, respecto a la forma y periodicidad de \u00a0 escogencia de los delegados de las organizaciones de v\u00edctimas y civiles, el \u00a0 art\u00edculo 24 establece que la Unidad apoyar\u00e1 el proceso de elecci\u00f3n de sus \u00a0 representantes, sin perjuicio de la autonom\u00eda e independencia que les son \u00a0 propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En general, este Tribunal considera que la \u00a0 creaci\u00f3n del Consejo Asesor (art. 20); la determinaci\u00f3n de sus miembros (art. \u00a0 21); la forma y periodicidad de su escogencia (arts. 21 y 24); la categorizaci\u00f3n \u00a0 de sus funciones (art. 22); y el se\u00f1alamiento del per\u00edodo y lugares de sesi\u00f3n \u00a0 (art. 23); hacen parte del ejercicio de la libertad de configuraci\u00f3n del \u00a0 legislador extraordinario en la determinaci\u00f3n de la estructura y el \u00a0 funcionamiento de la administraci\u00f3n nacional (CP art. 150.7), por lo cual no \u00a0 advierte ning\u00fan reparo de constitucionalidad, en relaci\u00f3n con estas \u00a0 disposiciones del decreto ley bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Adem\u00e1s de lo ya expuesto, en particular, en lo \u00a0 que ata\u00f1e a su composici\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n advierte que se incluye un listado \u00a0 de ocho funcionarios o sus delegados, a saber: el Presidente de la CEV; los \u00a0 Ministros del Interior, de Salud y de Justicia; el Alto Comisionado para la Paz; \u00a0 el Director de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 (UARIV); el Director del INMLCF y el Consejero Presidencial para los Derechos \u00a0 Humanos; teniendo en cuenta las atribuciones constitucionales y legales de sus \u00a0 cargos y su relaci\u00f3n con la b\u00fasqueda de personas desaparecidas, a juicio de la \u00a0 Corte, resulta razonable su participaci\u00f3n o incorporaci\u00f3n en el Consejo Asesor, \u00a0 en primer lugar, por la necesaria articulaci\u00f3n que debe existir entre las \u00a0 atribuciones a cargo de dichos funcionarios y su incidencia en el dise\u00f1o de las \u00a0 medidas requeridas para luchar contra el fen\u00f3meno de la desaparici\u00f3n; en segundo \u00a0 lugar, porque dicha articulaci\u00f3n torna efectivos los principios de eficacia y \u00a0 eficiencia que rigen el desarrollo de la funci\u00f3n p\u00fablica (CP art. 209); y \u00a0 finalmente, porque una contribuci\u00f3n activa de los delegados del sector p\u00fablico, \u00a0 sobre la base de la afinidad material de sus atribuciones, conduce a la lograr \u00a0 la operatividad del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica del Estado, con miras a \u00a0 cumplir los fines a su cargo (CP art. 113). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, este Tribunal encuentra infundadas las \u00a0 observaciones de aquellos intervinientes que estiman inconveniente la \u00a0 participaci\u00f3n en el Consejo Asesor de la UBPD, tanto del Presidente de la CEV \u00a0 como del Director del INMLCF, ya que lejos de que dicha intervenci\u00f3n afecte la \u00a0 autonom\u00eda e independencia de la Unidad, lo que consigue es que se realicen los \u00a0 principios b\u00e1sicos que gu\u00edan a la funci\u00f3n p\u00fablica, con miras a tornar efectivos \u00a0 los derechos a la verdad y a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. En todo caso, vale \u00a0 aclarar que, en lo referente a la aportaci\u00f3n del Presidente de la CEV, su \u00a0 integraci\u00f3n al Consejo Asesor tendr\u00e1 car\u00e1cter temporal, ligado a la duraci\u00f3n del \u00a0 per\u00edodo de funcionamiento del \u00f3rgano a su cargo, terminado lo cual cesar\u00e1 su \u00a0 vinculaci\u00f3n. En el resto de los casos, se ir\u00e1 trasladando la representaci\u00f3n de \u00a0 la entidad en quien funja como m\u00e1xima autoridad o en su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto a los representantes de la \u00a0 sociedad civil, el Consejo Asesor se integra por seis delegados de \u00a0 organizaciones. Tal participaci\u00f3n se distribuye de la siguiente manera: un \u00a0 representante de la Mesa Nacional de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas cuyo hecho \u00a0 victimizante sea el delito de desaparici\u00f3n forzada; dos delegados de las \u00a0 organizaciones de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada; dos delegados de las \u00a0 organizaciones de v\u00edctimas de secuestro y un delegado de las organizaciones \u00a0 civiles con especialidad t\u00e9cnico\u00adforense. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, en virtud del ejercicio de la amplia \u00a0 libertad de configuraci\u00f3n legislativa en la materia, no existe ninguna \u00a0 prohibici\u00f3n para que el \u00f3rgano asesor que se crea tenga participaci\u00f3n de la \u00a0 sociedad civil. Al contrario, se considera que la promoci\u00f3n de su intervenci\u00f3n \u00a0 en instancias asesoras y consultoras, de forma amplia y extendida, como la que \u00a0 se examina en esta oportunidad, permite lograr el fin del Estado de \u00a0 \u201cfacilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la \u00a0 vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n\u201d (CP art. \u00a0 2), al mismo tiempo que optimiza escenarios de democracia participativa (CP art. \u00a0 3), con un impacto directo en la realizaci\u00f3n del derecho de los ciudadanos a \u00a0 participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico (CP art. \u00a0 40)[503]. \u00a0 Por lo dem\u00e1s, la incorporaci\u00f3n de la sociedad civil tiene un mandato \u00a0 constitucional espec\u00edfico para la Unidad, en el art\u00edculo transitorio 3 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, cuando dispone que: \u201cSe deber\u00e1 promover la \u00a0 participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y sus organizaciones en todas las fases del \u00a0 proceso de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega digna \u00a0 de restos de personas dadas por desaparecidas (\u2026)\u201d, lo que no excluye su \u00a0 vinculaci\u00f3n en las instancias asesoras que brindan insumos para el cumplimiento \u00a0 de tales atribuciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien este n\u00famero de representantes de las v\u00edctimas \u00a0 (en total 6) resulta ligeramente inferior en comparaci\u00f3n con el de funcionarios \u00a0 (en total 8), en criterio de la Corte, dicha diferenciaci\u00f3n no resulta \u00a0 irrazonable ni desproporcionada, toda vez que no existe una obligaci\u00f3n \u00a0 constitucional de establecer una regla de paridad entre unos y otros, y si ello \u00a0 fuese as\u00ed, tampoco tal decisi\u00f3n garantizar\u00eda la capacidad real de incidencia de \u00a0 las v\u00edctimas en la toma de decisiones del \u00f3rgano. El modelo que se adopt\u00f3 por el \u00a0 legislador, se entiende justificado en el principio b\u00e1sico de autonom\u00eda \u00a0 legislativa, cuya consagraci\u00f3n garantiza una deliberaci\u00f3n amplia y participativa \u00a0 entre la institucionalidad y la sociedad civil, sobre la l\u00f3gica de que la \u00a0 primera tenga una mayor responsabilidad en el devenir del Consejo Asesor, en \u00a0 respuesta, entre otras, al car\u00e1cter primigenio de la obligaci\u00f3n que tiene el \u00a0 Estado de hallar a las personas desaparecidas, seg\u00fan se observ\u00f3 en el ac\u00e1pite \u00a0 6.3 de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, cabe se\u00f1alar que el decreto ley tan \u00a0 s\u00f3lo fija el n\u00famero de miembros del Consejo Asesor y, en el caso de las \u00a0 v\u00edctimas, un origen vinculado primordialmente con el tipo de delito padecido \u00a0 (secuestro y desaparici\u00f3n forzada). En \u00e9l no especifica ni la forma de \u00a0 postulaci\u00f3n, ni la manera en que se har\u00e1 la elecci\u00f3n. Tales decisiones deben ser \u00a0 objeto de reglamentaci\u00f3n por parte de la autoridad competente, en cuya \u00a0 definici\u00f3n deber\u00e1 tenerse como par\u00e1metro forzoso e ineludible el enfoque \u00a0 territorial, diferencial y de g\u00e9nero que se prev\u00e9 en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo \u00a0 transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, y en el art\u00edculo 4 del decreto \u00a0 ley sometido a revisi\u00f3n. Por tal raz\u00f3n, no cabe acceder a las solicitudes \u00a0 realizadas por los intervinientes de incluir un delegado de las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas y otro de las v\u00edctimas que se encuentran en el exterior, en la medida en \u00a0 que el esquema legal no excluye su participaci\u00f3n y ser\u00e1 en el \u00e1mbito \u00a0 reglamentario en donde se definir\u00e1 la forma en que podr\u00e1n inter-venir, a partir \u00a0 de los criterios generales dise\u00f1ados por el legislador extraordinario y la \u00a0 exigencia de tener en cuenta \u2013en todo momento\u2013 el enfoque territorial, \u00a0 diferencial y de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, tampoco es procedente la petici\u00f3n de \u00a0 ampliar el n\u00famero de miembros del Consejo Asesor, con la incorporaci\u00f3n de un \u00a0 sector acad\u00e9mico y cient\u00edfico, pues una decisi\u00f3n tal sentido desconocer\u00eda la \u00a0 libertad de configuraci\u00f3n del legislador extraordinario, aunado a la \u00a0 inexistencia de un imperativo constitucional que exija su participaci\u00f3n, a \u00a0 diferencia de lo que ocurre con las v\u00edctimas y sus organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En relaci\u00f3n con las facultades del Consejo, es \u00a0 relevante destacar su car\u00e1cter de \u00f3rgano asesor y consultivo del Director de la \u00a0 UBPD, en el cumplimiento de sus funciones misionales, lo cual queda evidenciado \u00a0 en el art\u00edculo 22 del decreto, cuando se se\u00f1ala sus atribuciones en t\u00e9rminos de \u00a0\u201casesorar\u201d, \u201cpresentar insumos\u201d y \u201cacompa\u00f1ar\u201d. \u00a0 Adicionalmente, se prev\u00e9n labores de naturaleza decisoria, tales como \u00a0 \u201caprobar los lineamientos\u201d, \u201celaborar informes\u201d y \u201cemitir \u00a0 recomendaciones\u201d, cuyo alcance incorpora un elemento de definici\u00f3n de \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas. Unas y otras resultan constitucionalmente admisibles, en la \u00a0 medida en que no desconocen lo previsto en el Texto Superior y, por el \u00a0 contrario, tornan efectivo el mandato de que no pueden existir organismos sin \u00a0 funciones (CP art. 150.7), como expresi\u00f3n del deber de fijar los objetivos y la \u00a0 estructura org\u00e1nica de cada ente de naturaleza p\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) En cuanto al apoyo que brindar\u00e1 la UBPD al proceso \u00a0 de escogencia de los delegados de las organizaciones de v\u00edctimas y civiles, \u00a0 conforme a lo prescrito en el art\u00edculo 24, la Corte no encuentra ning\u00fan reparo \u00a0 de constitucionalidad, pues de lo que se trata es de colaborar en las elecciones \u00a0 que se adelanten, por ejemplo, en t\u00e9rminos log\u00edsticos, sin interferir en el \u00a0 sentido de las decisiones que se adopten, en respeto de la autonom\u00eda e \u00a0 independencia de dichas organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Finalmente, el art\u00edculo 23 del Decreto Ley 589 de \u00a0 2017 dispone que el Consejo Asesor sesionar\u00e1 por lo menos una vez al a\u00f1o en las \u00a0 regiones priorizadas por la UBPD para la implementaci\u00f3n de los planes de \u00a0 b\u00fasqueda regionales, garantizando la participaci\u00f3n en estas sesiones de las \u00a0 v\u00edctimas y de sus organizaciones. Para la Corte, esta disposici\u00f3n asegura la \u00a0 deliberaci\u00f3n y el ejercicio de las atribuciones del citado organismo con el \u00a0 enfoque territorial que se demanda, a la vez que ampl\u00eda los espacios de \u00a0 intervenci\u00f3n de los interesados en las decisiones que los afectan, de suerte que \u00a0 ser\u00e1 declarada ajustada a la Constituci\u00f3n. Frente al cuestionamiento que se le \u00a0 formula por uno de los inter-vinientes, en el sentido de que en el fondo \u00a0 prioriza un esquema centralista, este Tribunal considera que se trata de un \u00a0 reparo de conveniencia, frente al cual esta Corporaci\u00f3n no puede realizar \u00a0 pronunciamiento alguno, toda vez que no existe un par\u00e1metro constitucional que \u00a0 obligue a las autoridades p\u00fablicas a adoptar un determinado tipo de actuaci\u00f3n \u00a0 territorial, por fuera del \u00e1mbito de libertad de configuraci\u00f3n del legislador. \u00a0 En todo caso, cabe aclarar que la disposici\u00f3n bajo examen tan s\u00f3lo fija un \u00a0 m\u00ednimo \u00a0y no un m\u00e1ximo, de suerte que, a trav\u00e9s de la potestad de darse su propio \u00a0 reglamento, el Consejo Asesor bien podr\u00eda llegar a aumentar el n\u00famero de \u00a0 audiencias o instancias territoriales de participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, por el conjunto de razones expuestas, \u00a0 este Tribunal declarar\u00e1 la exequibilidad de los art\u00edculos 20, 21, 22, 23 y 24 \u00a0 del Decreto Ley 589 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.10. Art\u00edculos 25 y 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 25. Estructura interna. El Gobierno \u00a0 Nacional en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales adoptar\u00e1 la \u00a0 estructura interna que requiera la UBPD para el cumplimiento de sus funciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 26. Planta de personal. De conformidad \u00a0 con la estructura prevista en el presente Decreto Ley y la estructura interna, \u00a0 el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades se\u00f1alas en el art\u00edculo 189 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 489 de 1998 proceder\u00e1 a adoptar la \u00a0 planta de personal necesaria para el debido y correcto funcionamiento de la \u00a0 UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El certificado de disponibilidad presupuestal para \u00a0 proveer el empleo del primer Director de la UBPD ser\u00e1 expedido por el jefe de \u00a0 presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio de Justicia, con cargo al \u00a0 presupuesto de la UBPD.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno solo de los intervinientes se pronunci\u00f3 respecto \u00a0 del art\u00edculo 26[504], \u00a0 pidiendo que se interprete la expresi\u00f3n \u201cplanta de personal\u201d, en el \u00a0 sentido de que quienes entren a trabajar en la Unidad lo hagan a trav\u00e9s del \u00a0 sistema de carrera, \u201cpues las contrataciones intermitentes provocan graves da\u00f1os \u00a0 en el proceso [de obtenci\u00f3n de la verdad], al no permitir que se generan lazos \u00a0 de confianza\u201d[505] \u00a0y canales de comunicaci\u00f3n eficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) De acuerdo con los art\u00edculos 25 y 26 del Decreto \u00a0 Ley 589 de 2017, la estructura interna y la planta de personal que requiera la \u00a0 UBPD para su correcto funcionamiento ser\u00e1 adoptada por el Gobierno Nacional, en \u00a0 ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las \u00a0 se\u00f1aladas en el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n y en la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 26 \u00a0 estipula que el certificado de disponibilidad presupuestal para proveer el \u00a0 empleo del primer Director de la UBPD, \u201cser\u00e1 expedido por el jefe de \u00a0 presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio de Justicia, con cargo al \u00a0 presupuesto de la UBPD\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) A juicio de esta Corporaci\u00f3n, el art\u00edculo 25 no \u00a0 presenta ning\u00fan problema de constitucionalidad, pues el legislador se encuentra \u00a0 habilitado directamente para fijar la estructura org\u00e1nica de los entes de \u00a0 car\u00e1cter nacional que se pongan en marcha para el cumplimiento de los fines del \u00a0 Estado (CP art. 150.7), as\u00ed como para asignar tal responsabilidad en cabeza del \u00a0 Gobierno Nacional, como ocurre en el precepto bajo examen. En todo caso, como \u00a0 l\u00edmite al ejercicio de dicha atribuci\u00f3n, se encuentra la obligaci\u00f3n de respetar \u00a0 la definici\u00f3n org\u00e1nica ya realizada por el legislador, en lo que respecta al \u00a0 cargo de Director y al rol y funciones que cumple el Consejo Asesor, en los \u00a0 t\u00e9rminos expuestos en esta providencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Por su parte, frente al art\u00edculo 26, como ya se \u00a0 dijo, se otorga igualmente al Gobierno Nacional la potestad de adoptar la \u00a0 planta de personal necesaria para el debido y correcto funcionamiento de la \u00a0 UBPD. Tal atribuci\u00f3n se ajusta a los mandatos de la Constituci\u00f3n, pues en ellos \u00a0 se autoriza a la primera de las autoridades en menci\u00f3n para crear, conforme a la \u00a0 ley, \u201clos empleos que demande la administraci\u00f3n central\u201d, \u00a0 se\u00f1alando sus funciones y su r\u00e9gimen prestacional[506]. Para la Corte, no \u00a0 cabe ning\u00fan reparo en el otorgamiento de la citada funci\u00f3n, pues la Unidad hace \u00a0 parte de la administraci\u00f3n central, como entidad de naturaleza especial \u00a0 del sector justicia, seg\u00fan se dispone en el art\u00edculo 1 del decreto bajo examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Ahora bien, como se manifiesta por uno de los \u00a0 intervinientes, la dificultad que subyace en el art\u00edculo 26, es que si bien \u00a0 define la forma como se establecer\u00e1 la planta de personal, no determina \u00a0 expresamente c\u00f3mo se realizar\u00e1 el ingreso al servicio o se dispondr\u00e1 del retiro. \u00a0 Para dar respuesta a este interrogante, la Corte considera necesario hacer \u00a0 referencia al r\u00e9gimen general de vinculaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos y a la \u00a0 posibilidad de establecer reg\u00edmenes especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo primero que debe mencionar este Tribunal, es que la \u00a0 Constituci\u00f3n consagra el sistema de carrera como regla general para la \u00a0 vinculaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos a los empleos en los \u00f3rganos y entidades \u00a0 del Estado. A trav\u00e9s de dicho sistema, adem\u00e1s de promoverse la eficiencia y \u00a0 eficacia de la funci\u00f3n p\u00fablica (CP art. 209), se garantiza a los trabajadores \u00a0 del Estado la estabilidad en sus cargos y la posibilidad de ingresar, ascender y \u00a0 permanecer en los mismos (CP art. 125), previo el lleno de las condiciones y \u00a0 requisitos que para el efecto se exijan en el ordenamiento jur\u00eddico. Tales \u00a0 exigencias, de acuerdo con lo previsto en el Texto Superior, deben estar \u00a0 dirigidas exclusivamente a reconocer los m\u00e9ritos y calidades de los aspirantes \u00a0 (CP art. 125), en cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades. As\u00ed \u00a0 lo admiti\u00f3 esta Corporaci\u00f3n, entre otras, en la Sentencia C-1119 de 2005[507], \u00a0 al manifestar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon la carrera administrativa busc\u00f3 el Constituyente \u00a0 garantizar la estabilidad del trabajador al servicio del Estado, de suerte que \u00a0 s\u00f3lo ante el incumplimiento de las condiciones fijadas por el legislador para el \u00a0 ejercicio y desempe\u00f1o del cargo, pueda ser retirado del mismo previo \u00a0 cumplimiento del procedimiento para ello establecido que garantice su derecho de \u00a0 defensa, con lo cual se busc\u00f3 eliminar el factor de discrecionalidad que \u00a0 orientaba de anta\u00f1o la provisi\u00f3n de los empleos en los \u00f3rganos y entidades del \u00a0 Estado. Con la implementaci\u00f3n de la carrera administrativa se crean instrumentos \u00a0 que permiten el ingreso, ascenso y permanencia en el servicio en igualdad de \u00a0 oportunidades, con fundamento solamente en el m\u00e9rito laboral, acad\u00e9mico y \u00a0 profesional, seg\u00fan los par\u00e1metros que para el efecto establezca el legislador \u00a0 dentro de los l\u00edmites constitucionales consagrados en la ley Fundamental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En id\u00e9ntico sentido, en la Sentencia C-1122 de 2005[508], \u00a0 la Corte expuso que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[A]parece claro que mediante la consagraci\u00f3n de la \u00a0 carrera administrativa como regla general y del acceso a ella mediante concurso, \u00a0 tanto el constituyente como el legislador pretenden acabar con pr\u00e1cticas \u00a0 arraigadas en la cultura pol\u00edtica, contrarias al m\u00e9rito como criterio de \u00a0 selecci\u00f3n o de permanencia de los funcionarios p\u00fablicos, tales como el \u00a0 nepotismo, el favoritismo o el clientelismo, que impiden que el ejercicio de la \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica sea llevado a cabo por los m\u00e1s capaces y honestos, en aras del \u00a0 bien com\u00fan. En este sentido, en la exposici\u00f3n de motivos al proyecto que devino \u00a0 en la Ley 909 de 2004, se afirm\u00f3 que \u2018el gran reto pendiente de nuestro \u00a0 sistema de empleo p\u00fablico es garantizar de una vez para siempre que el acceso a \u00a0 los empleos p\u00fablicos se haga exclusivamente de acuerdo con los principios de \u00a0 m\u00e9rito, capacidad e igualdad, a trav\u00e9s de un procedimiento en el que est\u00e9 \u00a0 salvaguardada la objetividad, la imparcialidad y la especializaci\u00f3n del \u00f3rgano \u00a0 de selecci\u00f3n\u2019 (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 150, numeral 23, \u00a0 de la Constituci\u00f3n, es al legislador a quien le corresponde expedir las normas \u00a0 que regir\u00e1n el sistema de carrera en las entidades del Estado, sujet\u00e1ndose para \u00a0 el ejercicio de dicha atribuci\u00f3n a los par\u00e1metros establecidos en el Texto \u00a0 Superior. Ahora bien, la jurisprudencia tambi\u00e9n ha admitido que el legislador \u00a0 goza de un importante margen de configuraci\u00f3n normativa para se\u00f1alar las \u00a0 disposiciones que regir\u00e1n el ingreso a dichas entidades, de acuerdo con las \u00a0 finalidades y prop\u00f3sitos que se pretendan cumplir a trav\u00e9s de cada una de ellas[509]. \u00a0 No obstante, y sin perjuicio de la atribuci\u00f3n en menci\u00f3n, siempre se ha \u00a0 reiterado que el sistema de carrera constituye el r\u00e9gimen por excelencia de \u00a0 vinculaci\u00f3n laboral con el Estado, en la medida en que, como lo dispone el \u00a0 propio Texto Superior (CP art. 125), s\u00f3lo admite como \u00a0 excepciones aquellas expresamente reconocidas en la Carta, esto es, los cargos \u00a0 de \u201celecci\u00f3n popular, los de libre nombramiento y remoci\u00f3n, los de los \u00a0 trabajadores oficiales y los dem\u00e1s que determine la ley\u201d, cuya elecci\u00f3n por \u00a0 parte del legislador obliga a acreditar un principio de raz\u00f3n suficiente, al \u00a0 apartarse del cumplimiento de la regla general[510]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Al realizar una lectura del Decreto Ley 589 de \u00a0 2017, con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01 del a\u00f1o en cita, \u00a0 este Tribunal advierte que, a pesar de que no existe un se\u00f1alamiento expreso en \u00a0 relaci\u00f3n con la manera como se debe realizar la vinculaci\u00f3n de la planta de \u00a0 personal en la UBPD, lo cierto es que la misma se infiere de una interpretaci\u00f3n \u00a0 sistem\u00e1tica de la forma como opera el SIVJRNR y de lo previsto en el art\u00edculo \u00a0 125 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en primer lugar, cuando en el art\u00edculo 1 del \u00a0 citado decreto se se\u00f1ala que la Unidad operar\u00e1 bajo un mandato de autonom\u00eda, que \u00a0 incluye, entre otras, la aplicaci\u00f3n de un \u201cr\u00e9gimen especial \u00a0en materia de administraci\u00f3n de personal\u201d[511], lo que \u00a0 significa es que dicha especialidad supone que la forma como se designar\u00e1 su \u00a0 personal se somete a un r\u00e9gimen diferenciado de vinculaci\u00f3n y permanencia en el \u00a0 servicio, que except\u00faa la exigibilidad de la regla general concerniente al \u00a0 sistema de carrera. A esta misma conclusi\u00f3n se llega si se tiene en cuenta que \u00a0 el SIVJRNR tiene un car\u00e1cter eminentemente transitorio, m\u00e1s all\u00e1 de que \u00a0 se disponga que el per\u00edodo de duraci\u00f3n de la UBPD es de veinte a\u00f1os, \u00a0 prorrogables por ley, lo que implica que su naturaleza no se ajusta a la \u00a0 vocaci\u00f3n de continuidad en el empleo propia del r\u00e9gimen de carrera[512].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, en el Decreto Ley 589 de 2017 tampoco \u00a0 se se\u00f1ala que la vinculaci\u00f3n deba realizarse a t\u00edtulo de trabajadores oficiales, \u00a0 pues para el efecto se debi\u00f3 consagrar la necesidad de recurrir a un contrato de trabajo sujeto a las reglas del \u00a0 derecho com\u00fan[513]. \u00a0 Tal circunstancia no se acomoda a las funciones que le competen a la UBPD, cuyo \u00a0 r\u00e9gimen supone el ejercicio de autoridad por parte de sus servidores, lo cual se \u00a0 aparta de la l\u00f3gica del v\u00ednculo que regula a los trabajadores oficiales, que se \u00a0 caracteriza por llevar a cabo actividades que ordinariamente se hallan a cargo de los \u00a0 particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, ninguno de los cargos de la UBPD se \u00a0 sujeta a un r\u00e9gimen de elecci\u00f3n popular, por lo que tampoco puede considerarse \u00a0 que los empleos que hagan parte de su planta tienen dicha condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuatro lugar, no se observa en el Decreto Ley 589 de \u00a0 2017 que el legislador haya acogido una formula extraordinaria de vinculaci\u00f3n, a \u00a0 partir de la autorizaci\u00f3n que se otorga en el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 para determinar por ley un r\u00e9gimen distinto de ingreso, permanencia y \u00a0 retiro del servicio p\u00fablico por fuera del sistema de carrera, o de las \u00a0 excepciones relativas a los trabaja-dores oficiales, a los cargos de elecci\u00f3n \u00a0 popular o a los de libre nombramiento y remoci\u00f3n. Dicha potestad se ha activado, \u00a0 por ejemplo, cuando se ha dispuesto por el legislador que el r\u00e9gimen laboral de \u00a0 una entidad p\u00fablica sea el mismo que rige a los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, a la luz del citado art\u00edculo 125 del Texto \u00a0 Superior, la \u00fanica alternativa compatible con los cargos a disponer en la UBPD \u00a0 es la de entender que, mientras el legislador no disponga nada distinto, se \u00a0 trata de empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. Primero, porque la \u00a0 definici\u00f3n de la estructura org\u00e1nica y administrativa de la Unidad, como se \u00a0 ordena en los art\u00edculos 25 y 26 del decreto bajo examen, supone que los \u00a0 funcionarios a vincular se sujetaran a una relaci\u00f3n legal y reglamentaria propia \u00a0 del empleado p\u00fablico, en cuyo ingreso al servicio se debe requerir de un \u00a0 acto de nombramiento y la suscripci\u00f3n de un acta de posesi\u00f3n. Si bien los \u00a0 empleados p\u00fablicos son aquellos que acceden al servicio en un empleo de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n o, en su lugar, en un cargo de carrera administrativa, \u00a0 esta \u00faltima alternativa \u2013como ya se dijo\u2013 no se ajusta a la especialidad en \u00a0 materia de administraci\u00f3n de personal que se dispone en el art\u00edculo 1 del \u00a0 Decreto Ley 589 de 2017, ni es consistente con la naturaleza de los cargos que \u00a0 hacen parte de un r\u00e9gimen transitorio, como lo es el originado en el \u00a0 SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, porque los empleados p\u00fablicos tienen a su \u00a0 cargo el desarrollo funciones que son propias del Estado, que implican el \u00a0 ejercicio de autoridad, como ocurre con el conjunto de atribuciones que se \u00a0 otorgan a la UBPD, tanto en el Acto Legislativo 01 de 2017, como en el Decreto Ley 589 del a\u00f1o en cita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, porque los labores a desempe\u00f1ar suponen la \u00a0 existencia de una relaci\u00f3n de confianza y de amplia responsabilidad, en la cual \u00a0 se busca que el Director pueda rodearse de personas que le den tranquilidad y \u00a0 seguridad sobre la buena marcha de las funciones a cargo de la UBPD. Por ello, \u00a0 incluso el numeral 10 del art\u00edculo 17 del decreto bajo examen, previamente \u00a0 sometido a revisi\u00f3n, autoriza a la citada autoridad para nombrar y remover al \u00a0 personal, sin mayores exigencias que las de someterse a las normas vigentes \u00a0 correspondientes[514]. \u00a0 De haberse consagrado el sistema de carrera, lo cierto es que las reglas de \u00a0 administraci\u00f3n y desenvolvimiento de dicho empleo, no hubiesen admitido la \u00a0 amplia disponibilidad en el servicio que se establece en el precepto en menci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto, porque la vinculaci\u00f3n al servicio p\u00fablico a \u00a0 trav\u00e9s de un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n no es ajeno al m\u00e9rito \u00a0como criterio de acceso y permanencia. Ello se advierte en la Ley 909 de 2004, \u00a0 en el art\u00edculo 2, cuando se dispone que igualmente las\u00a0calidades personales y la capacidad profesional deben \u00a0 ser elementos a tener en cuenta para disponer el ingreso a la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, este Tribunal encuentra que el \u00a0 art\u00edculo 26, en el inciso 1, se ajusta a los mandatos de la Constituci\u00f3n, pues \u00a0 la atribuci\u00f3n que all\u00ed se otorga al Gobierno tiene respaldo en el art\u00edculo \u00a0 189.14 de la Carta, sin perjuicio de la aclaraci\u00f3n ya realizada, conforme a la \u00a0 cual se concluye que el legislador extra-ordinario dispuso que los cargos a \u00a0 implementar en la UBPD tendr\u00e1n el car\u00e1cter de empleos de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Por \u00faltimo, no cabe ning\u00fan reparo frente a lo \u00a0 dispuesto en el par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 26, en el que se se\u00f1ala que el \u00a0 certificado presupuestal para proveer el empleo del primer Director de la UBPD \u00a0 ser\u00e1 expedido por el jefe de presupuesto del Ministerio de Justicia, con cargo \u00a0 al presupuesto de la Unidad. Lo anterior, por una parte, porque lo que hace la \u00a0 norma es facilitar un mecanismo de colaboraci\u00f3n para que, en t\u00e9rminos \u00a0 presupuestales, la UBPD pueda iniciar su marcha; y por la otra, porque la \u00a0 afectaci\u00f3n de los recursos sale del propio presupuesto de la Unidad, sin \u00a0 lesionar su autonom\u00eda presupuestal, como lo dispone el art\u00edculo transitorio 3 \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, la Corte declarar\u00e1 la \u00a0 exequibilidad de los art\u00edculos 25 y 26 del Decreto Ley 589 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.11. Art\u00edculo 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 27. Recursos y patrimonio. Los \u00a0 recursos y el presupuesto de la UBPD, estar\u00e1n constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los recursos del \u00a0 Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las donaciones \u00a0 p\u00fablicas o privadas para el desarrollo de los objetivos de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los aportes de \u00a0 cualquier clase provenientes de recursos de Cooperaci\u00f3n Internacional para el \u00a0 cumplimiento del objetivo de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Los dem\u00e1s que reciba en desarrollo de su objeto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este art\u00edculo no se formularon \u00a0 problemas espec\u00edficos de constitucionalidad por los intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 27, el presupuesto de la \u00a0 UBPD estar\u00e1 constituido por (i) los recursos del Presupuesto General de la \u00a0 Naci\u00f3n que se le asignen; (ii) las donaciones p\u00fablicas o privadas que se hagan a \u00a0 su favor para la ejecuci\u00f3n de sus atribuciones; (iii) los aportes de cualquier \u00a0 clase provenientes de recursos de cooperaci\u00f3n internacional; y (iv) los dem\u00e1s \u00a0 que reciba la Unidad en desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, los recursos de la UBPD \u00a0 ser\u00e1n tanto de origen estatal, como de naturaleza privada, y podr\u00e1n derivarse de \u00a0 aportes de cooperaci\u00f3n internacional y de otras fuentes de financiaci\u00f3n que en \u00a0 el futuro lleguen a constituirse, lo que le proporciona una importante \u00a0 pluralidad de ingresos que buscan asegurar su autonom\u00eda econ\u00f3mica, de la cual \u00a0 depende su adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que no cabe reproche de alguno de \u00a0 constitucionalidad sobre esta norma, en la medida en que desarrolla la \u00a0 cl\u00e1usula general de competencia legislativa, prevista en el numeral 7 del \u00a0 art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n, en lo que refiere a la determinaci\u00f3n de la \u00a0 autonom\u00eda presupuestal de la Unidad, previo se\u00f1alamiento de fuentes end\u00f3genas y \u00a0 ex\u00f3genas de financiaci\u00f3n (tanto p\u00fablicas como privadas), que le permitan \u00a0 sostener su funcionamiento, sin tener que depender de ninguna otra entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tan s\u00f3lo cabe precisar, como se hizo con anterioridad \u00a0 en las Sentencias C-438 de 2017[515] \u00a0y C-017 de 2018[516], \u00a0 que en virtud del principio de legalidad del gasto, las partidas del Presupuesto \u00a0 General de la Naci\u00f3n destinadas a financiar la UBPD deben ser previstas en las \u00a0 leyes anuales de presupuesto y corresponder, en especial, al componente de paz \u00a0 del Plan Plurianual de Inversiones, dentro del Plan Nacional de Desarrollo, de \u00a0 conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 3 del Acto Legislativo 01 de 2016[517]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a lo expuesto, debe aclararse que las \u00a0 diversas fuentes de financiaci\u00f3n de la UBPD no implican que el Gobierno Nacional \u00a0 pueda eludir la obligaci\u00f3n de garantizar su plena autonom\u00eda presupuestal y la \u00a0 suficiencia de sus recursos, indispensables para la realizaci\u00f3n de su objeto y \u00a0 de sus fines. La eficiencia y oportunidad de su financiaci\u00f3n no puede depender \u00a0 de las donaciones p\u00fablicas o privadas, ni de los recursos de cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional, ni de las sumas coyunturales que se reciban para el desarrollo de \u00a0 las actividades a su cargo, pues ello comprometer\u00eda la realizaci\u00f3n de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas a la verdad y a la reparaci\u00f3n, como aspecto central que \u00a0 justifica la existencia de la Unidad. En este sentido, debe entenderse que las \u00a0 otras sumas que pueden apoyar el funcionamiento de la entidad, distintas a los \u00a0 recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, deben considerarse como \u00a0 excepcionales, seg\u00fan se deriva de la obligaci\u00f3n de garantizar un r\u00e9gimen de \u00a0 autonom\u00eda presupuestal a favor de la entidad en cita, en los t\u00e9rminos \u00a0 consagrados en el art\u00edculo 3 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente anotado, el art\u00edculo 27 del \u00a0 Decreto Ley 589 de 2017 ser\u00e1 declarado exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.12. \u00a0Art\u00edculo 31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 31. Vigencia. El presente Decreto Ley \u00a0 rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de este art\u00edculo no se formul\u00f3 ning\u00fan \u00a0 pronunciamiento por parte de los intervinientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una disposici\u00f3n que establece la regla \u00a0 tradicional de entrada en vigencia de las normas[518], \u00a0 por lo que no suscita interrogante alguno de constitucionalidad y, por \u00a0 consiguiente, ser\u00e1 declarada exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. SEGUNDO BLOQUE: Reglas para el acceso y protecci\u00f3n de lugares, \u00a0 as\u00ed como para asegurar los elementos materiales asociados al cad\u00e1ver \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este cap\u00edtulo la Corte analizar\u00e1 la \u00a0 constitucionalidad de los art\u00edculos 6, 7, 8, 9 y 10 que, como se se\u00f1ala en el \u00a0 encabezado, se refieren a las reglas para el acceso a lugares en los que se \u00a0 llevan a cabo las funciones de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n e \u00a0 identificaci\u00f3n de cuerpos, y donde tambi\u00e9n se activa la obligaci\u00f3n de asegurar \u00a0 los elementos materiales asociados al cad\u00e1ver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Par\u00e1metros de control constitucional concernientes \u00a0 al segundo bloque normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n referir\u00e1 a los \u00a0 aspectos relacionados con el examen de constitucionalidad del segundo bloque \u00a0 normativo, los cuales se agrupan en los siguientes temas: (i) el derecho a la \u00a0 inviolabilidad del domicilio en la jurisprudencia constitucional; y (ii) el \u00a0 concepto de expectativa razonable de intimidad y su aplicaci\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. El derecho a la inviolabilidad del domicilio en la \u00a0 jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1. El art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n establece que \u00a0\u201c[n]adie puede ser molestado en su persona o familia, (\u2026) ni su domicilio \u00a0 registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial \u00a0 competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la \u00a0 ley\u201d. Esta cl\u00e1usula consagra el derecho a la inviolabilidad del domicilio, \u00a0 respecto del cual este Tribunal ha se\u00f1alado que \u201c(i) es un derecho que goza de \u00a0 protecci\u00f3n del Estado y que, al mismo tiempo, hace parte del n\u00facleo esencial de \u00a0 los derechos a la intimidad personal y familiar (art\u00edculo 15), a la libertad y \u00a0 seguridad individual\u201d [519] \u00a0y a la propiedad (art\u00edculo 58); \u201c(ii) su objeto es el de proteger los \u00e1mbitos en \u00a0 los que se desarrolla la intimidad o privacidad [de las personas]; (iii) tiene \u00a0 un car\u00e1cter relativo y, por consiguiente, puede ser limitado [en aras] (\u2026) de \u00a0 proteger otros derechos y valores con gran relevancia constitucional; (iv) est\u00e1 \u00a0 sometido a (\u2026) estricta reserva legal comoquiera que, adem\u00e1s de las excepciones \u00a0 expresamente consagradas en los art\u00edculos 32 y 250 de la Carta, solo el \u00a0 legislador tiene la competencia para determinar (\u2026) los motivos que facultan la \u00a0 realizaci\u00f3n de allanamientos y registros a un domicilio; y (v) comprende la \u00a0 protecci\u00f3n de (\u2026) los lugares de habitaci\u00f3n, [as\u00ed como de] todos aquellos \u00a0 espacios cerrados, en donde las personas desarrollan de manera inmediata su \u00a0 intimidad y su personalidad mediante el libre ejercicio de su libertad.\u201d[520] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son tres los requisitos que impone la Constituci\u00f3n en \u00a0 el referido art\u00edculo 28, para registrar o allanar un domicilio, a saber: (i) la \u00a0 existencia de una orden previa expedida por una autoridad judicial competente; \u00a0 (ii) el cumplimiento de las formalidades legales que se exigen para su \u00a0 expedici\u00f3n, y (iii) la sujeci\u00f3n de dicho acto a las causales definidas con \u00a0 anterioridad en la ley. Las dos \u00faltimas exigencias se dirigen a garantizar el \u00a0 principio de legalidad y el derecho funda-mental al debido proceso[521]; \u00a0 mientras que, la primera de ellas, se vincula directamente con la protecci\u00f3n \u00a0 especial que demanda el derecho a la inviolabilidad del domicilio contra abusos \u00a0 e injerencias arbitrarias, tal como lo ha expuesto la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[P]ara proteger este derecho-libertad de las \u00a0 injerencias arbitrarias o abusivas, el Constituyente lo rode\u00f3 de garant\u00edas \u00a0 especiales para que su limitaci\u00f3n obedezca a razones objetivas y suficientemente \u00a0 s\u00f3lidas para evitar el abuso de poder. Una de esas garant\u00edas es la orden \u00a0 judicial para que las autoridades adelanten registros o allanamientos sin el \u00a0 consentimiento del titular del derecho, puesto que al juez corresponde \u00a0 evaluar, con criterios de imparcialidad y objetividad, la existencia de motivos \u00a0 previamente definidos en la ley que autoricen la limitaci\u00f3n del derecho. De \u00a0 esta manera, la intervenci\u00f3n judicial aparece como un mecanismo preventivo \u00a0 que se dirige a proteger el derecho a la inviolabilidad del domicilio, en tanto \u00a0 que se parte de la base de que la autorizaci\u00f3n del juez est\u00e1 limitada a la \u00a0 verificaci\u00f3n de hechos y de reglas jur\u00eddicas de obligatorio cumplimiento.\u201d[522] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como excepciones al r\u00e9gimen que impone la necesidad de \u00a0 contar con una orden judicial previa para el ingreso a un domicilio ajeno, la \u00a0 Constituci\u00f3n consagra de forma expresa tres hip\u00f3tesis: (a) el caso de los \u00a0 agentes que persiguen a un delincuente sorprendido en flagrancia y que se \u00a0 refugia en su residencia, circunstancia en la cual se autoriza la entrada al \u00a0 domicilio, con miras a realizar el acto de aprehensi\u00f3n (CP art. 32); (b) la \u00a0 posibilidad que tienen los mismos agentes de capturar al delincuente que huye y \u00a0 se refugia en domicilio ajeno, para lo cual se impone obtener previamente el \u00a0 consentimiento del morador (CP art. 32) y (c) la atribuci\u00f3n espec\u00edfica que se \u00a0 otorga a la Fiscal\u00eda, en el \u00e1mbito del desarrollo de un proceso penal[523], para proceder con el \u00a0 adelantamiento de \u201cregistros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones \u00a0 de comunicaciones\u201d, con la carga de someter estas actuaciones a un examen \u00a0 posterior por parte del juez de control de garant\u00edas, a m\u00e1s tardar dentro de las \u00a0 36 horas siguientes a su pr\u00e1ctica. (CP art. 250, n\u00fam. 2)[524]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, por mandato constitucional, la \u00a0 inviolabilidad del domicilio no s\u00f3lo se sujeta a una reserva legal, \u00a0 relacionada con la identificaci\u00f3n de los motivos que permiten un allanamiento y \u00a0 del procedimiento que autoriza su realizaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n a una reserva \u00a0 judicial, al entender que la imparcialidad, independencia y autonom\u00eda de los \u00a0 jueces, constituyen una garant\u00eda de defensa del sujeto frente a cualquier \u00a0 arbitrariedad. Por lo dem\u00e1s, las excepciones a la orden previa previstas en la \u00a0 Constituci\u00f3n operan con car\u00e1cter restrictivo y tan s\u00f3lo en una de ellas se \u00a0 preserva el control judicial, pero con un alcance posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2. \u00a0Ahora bien, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el \u00a0 derecho a la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental de car\u00e1cter \u00a0 relativo y que, por consiguiente, puede ser limitado en aras de proteger otros \u00a0 derechos y valores con gran relevancia constitucional. As\u00ed, por ejemplo, en la \u00a0 Sentencia C-176 de 2007[525], \u00a0 se expuso que \u201cla rigurosa garant\u00eda de orden judicial previa a las diligencias \u00a0 de registro y allanamiento del domicilio puede limitarse por el legislador en \u00a0 casos excepcionales\u201d, cuando de por medio se encuentra la necesidad de proteger \u00a0 un derecho fundamental que se halla en \u201cgrave o inminente peligro\u201d, \u00a0 circunstancia en la cual es posible facultar por la ley a una autoridad \u00a0 administrativa para ingresar al lugar de habitaci\u00f3n de una persona, siempre que \u00a0 la medida que se adopte sea leg\u00edtima, necesaria, razonable y proporcional a la \u00a0 finalidad que se persigue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este tipo de medidas, la Corte se ha pronunciado \u00a0 en varias ocasiones estableciendo las condiciones para que pueda declararse su \u00a0 exequibilidad. Incluso, en la reciente Sentencia C-223 de 2017[526], se categorizaron las \u00a0 excepciones a la garant\u00eda de la reserva judicial previa respecto de la \u00a0 inviolabilidad del domicilio, en aquellas de orden constitucional \u2013que \u00a0 comprenden los tres fen\u00f3menos previamente referidos de los art\u00edculos 32 y 250.2 \u00a0 de la Carta\u2013 y las que tienen origen legal, a partir de la facultad que \u00a0 posee el legislador para limitar el alcance del citado derecho, al no tratarse \u00a0 de una garant\u00eda absoluta[527], \u00a0 con miras a proteger otros derechos, principios y valores constitucionales de \u00a0 especial relevancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son varios los antecedentes que existen sobre la \u00a0 materia, destacando inicial-mente la Sentencia C-041 de 1994[528], en donde \u00a0 este Tribunal declar\u00f3 ajustadas a la Constituci\u00f3n varias disposiciones del \u00a0 C\u00f3digo del Menor que autorizaban a los defensores y comisarios de familia a \u00a0 realizar allanamientos para rescatar menores de edad que se encontraran en \u00a0 situaciones de peligro extremo, sin necesidad de contar con la expedici\u00f3n de una \u00a0 orden previa proferida por una autoridad judicial[529]. \u00a0 La Corte realiz\u00f3 un ejercicio de ponderaci\u00f3n de los derechos en conflicto (esto \u00a0 es, la inviolabilidad del domicilio frente a la vida e integridad f\u00edsica de los \u00a0 menores de edad), as\u00ed como de las condiciones de emergencia y grave peligro en \u00a0 las cuales proced\u00eda el rescate, estableciendo, para el caso en concreto, la \u00a0 prevalencia constitucional de los derechos de los ni\u00f1os (CP art. 44), con el \u00a0 efecto de avalar la excepci\u00f3n legal respecto de la garant\u00eda de la reserva \u00a0 judicial. En concreto, se afirm\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[Es en] la (\u2026) inminencia de un da\u00f1o considerable que \u00a0 puede afectar la vida o la integridad f\u00edsica del menor, [en donde se] excusa la \u00a0 presencia del juez y la iniciaci\u00f3n de un proceso. La l\u00f3gica que subyace a esta \u00a0 suerte de actuaci\u00f3n administrativa y que la justifica, es la de que la medida de \u00a0 protecci\u00f3n s\u00f3lo puede ser eficaz si es inmediata. La necesidad urgente de \u00a0 recuperar al menor, en las circunstancias vislumbradas por la ley, es \u00a0 inconciliable con la actuaci\u00f3n judicial. De otra parte, el establecimiento \u00a0 sumario de la situaci\u00f3n de grave peligro que afronta el menor es compatible con \u00a0 la naturaleza preventiva de la diligencia, como quiera que la pr\u00e1ctica de las \u00a0 pruebas con audiencia de la parte contraria, tampoco se aviene con la celeridad \u00a0 que reclama la acci\u00f3n administrativa de recuperaci\u00f3n. [Lo anterior debe \u00a0 entenderse] (\u2026) sin perjuicio de la responsabilidad, penal y disciplinaria, en \u00a0 que pueden incurrir los funcionarios que con ocasi\u00f3n del allanamiento violen la \u00a0 ley, abusen de su autoridad o adelanten la diligencia pese a que las \u00a0 circunstancias objetivamente consideradas no lo permitan.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, en la Sentencia C-505 de 1999[530], la Corte \u00a0 declar\u00f3 exequible una norma del Estatuto Tributario que autoriza a la DIAN a \u00a0 ordenar el registro de oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de \u00a0 servicios y dem\u00e1s locales de empresas, para impedir que las pruebas referentes \u00a0 al desarrollo de un proceso de investigaci\u00f3n tributaria, sean alteradas, \u00a0 ocultadas o destruidas[531]. \u00a0 Al resolver la tensi\u00f3n existente entre, por un lado, el inter\u00e9s colectivo de la \u00a0 administraci\u00f3n de adelantar la investigaci\u00f3n tributaria y, por el otro, los \u00a0 derechos a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio ampliado del \u00a0 contribuyente (referente a los sitios de trabajo previamente mencionados); este \u00a0 Tribunal concluy\u00f3 que, si bien es cierto que dichos lugares hacen parte de la \u00a0 garant\u00eda prevista a favor de las personas jur\u00eddicas en el art\u00edculo 28 de la \u00a0 Carta, la necesidad de acreditar la reserva judicial previa frente a las mismas \u00a0 pod\u00eda ser limitada para alcanzar una finalidad constitucional importante, como \u00a0 lo era, precisamente, la de asegurar el cumplimiento de las obligaciones \u00a0 tributarias (CP art. 95.9)[532]. \u00a0 Textualmente, se mencion\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[En] el caso del domicilio ampliado, la reserva \u00a0 judicial no opera autom\u00e1ticamente en todos los casos, pues en ciertos eventos \u00a0 puede resultar admisible que, existiendo intereses constitucionales importantes, \u00a0 la ley autorice el registro por parte de autoridades administrativas. En efecto, \u00a0 extender la necesidad de orden judicial a todos estos espacios cerrados conduce \u00a0 a resultados irrazonables, ya que tal exigencia dificulta enormemente el \u00a0 cumplimiento de los cometidos de las autoridades p\u00fablicas, sin que exista un \u00a0 \u00e1mbito de intimidad suficientemente poderoso que deba ser protegido por una \u00a0 estricta reserva judicial.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, en la Sentencia C-176 de 2007[533], \u00a0 esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 la exequibilidad de una norma del anterior C\u00f3digo de \u00a0 Polic\u00eda que permit\u00eda el acceso al domicilio, sin mandamiento escrito, por parte \u00a0 de las autoridades de polic\u00eda, por razones de imperiosa necesidad, tales como \u00a0 extinguir un incendio o auxiliar a alguien que pide auxilio[534]. En esta \u00a0 ocasi\u00f3n, la Corte consider\u00f3 que cab\u00eda excepcionar la obligatoriedad de la \u00a0 reserva judicial, al estimar que se estaba en presencia de circunstancias \u00a0 excepcionales, urgentes y extremas que, de concretarse, generar\u00edan un da\u00f1o mayor \u00a0 frente a la defensa de otros derechos fundamentales. Al respecto, se dijo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la propia norma acusada no s\u00f3lo \u00a0 establece, de manera taxativa, las situaciones en los que se autoriza el \u00a0 allanamiento por \u2018imperiosa necesidad\u2019, sino que muestra la excepcionalidad de \u00a0 la medida y la condiciona a situaciones extremas de inexcusable intervenci\u00f3n \u00a0 policiva. De hecho, el significado usual de la expresi\u00f3n muestra que las \u00a0 autoridades de polic\u00eda solamente est\u00e1n autorizadas a aplicar la norma demandada \u00a0 en casos l\u00edmite, esto es, en situaciones extremas que requieren la intervenci\u00f3n \u00a0 urgente y obligatoria de aquellas autoridades para preservar los derechos o \u00a0 intereses que se encuentran en grave riesgo de afectarse\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, sostuvo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[d]e todas formas, cabe advertir que, en \u00a0 todos estos casos excepcionales de penetraci\u00f3n al domicilio sin orden de \u00a0 autoridad judicial competente y, de conformidad con la ley aplicable, es \u00a0 necesario dejar constancia escrita de la actuaci\u00f3n no s\u00f3lo para que el \u00a0 juez competente pueda ejercer el control de legalidad de la actuaci\u00f3n \u00a0 sino tambi\u00e9n para que se adelante el control penal y disciplinario \u00a0 correspondiente en casos de exceso o de abuso de poder\u201d[535]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad, en la Sentencia C-256 de 2008[536], \u00a0 este Tribunal se pronunci\u00f3 sobre la reforma introducida a la norma del C\u00f3digo \u00a0 del Menor examinada en el a\u00f1o de 1994, incluida en el C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0 Adolescencia, en la que nuevamente se faculta al Defensor o Comisario de Familia \u00a0 para practicar allanamientos, sin orden judicial previa, al sitio donde un ni\u00f1o, \u00a0 ni\u00f1a o adolescente se encuentre peligro que comprometa su vida o integridad \u00a0 personal, siempre que le sea negado el ingreso despu\u00e9s de haber informado sobre \u00a0 su prop\u00f3sito, o no haya quien se lo facilite[537]. Luego de \u00a0 advertir la diferencia normativa entre la disposici\u00f3n sometida a control y \u00a0 aquella que fue analizada en la Sentencia C-041 de 1994, la Corte reitera que \u00a0 cabe consagrar excepciones a la exigencia de la reserva judicial para proteger \u00a0 el derecho a la inviolabilidad del domicilio, cuando, de por medio, se advierta \u00a0 la necesidad de proteger derechos, valores y fines constitucionales que se \u00a0 encuentren en situaci\u00f3n de amenaza o peligro inminente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como parte de su argumentaci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que los requisitos que usualmente se exigen para convalidar un allanamiento \u00a0 administrativo son los siguientes: \u201c(i) la existencia de un peligro inminente y \u00a0 grave; (ii) que [tenga impacto sobre] la vida, la integridad, la seguridad o la \u00a0 salubridad de las personas\u201d; (iii) que su regulaci\u00f3n delimite el margen \u00a0 decisorio de la autoridad administrativa; y (iv) que permita \u201cun control \u00a0 posterior efectivo ante una autoridad judicial en caso de presentarse excesos o \u00a0 arbitrariedades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al revisar el contenido espec\u00edfico de la disposici\u00f3n \u00a0 bajo examen, la Corte identific\u00f3 fallas en el dise\u00f1o legislativo del \u00a0 allanamiento y rescate regulado en el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, \u00a0 especialmente por la vaguedad e indeterminaci\u00f3n de los t\u00e9rminos empleados, por \u00a0 virtud de los cuales las autoridades de familia quedaban con una atribuci\u00f3n \u00a0 ampliamente discrecional para ejercer la atribuci\u00f3n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante ello, este Tribunal precis\u00f3 tres circunstancias \u00a0 graves que dar\u00edan lugar al ingreso de los Defensores y Comisarios de Familia a \u00a0 un domicilio ajeno, con el fin de rescatar a un menor de edad en una situaci\u00f3n \u00a0 de peligro que amenace su vida o integridad personal. En primer lugar, destac\u00f3 \u00a0 los eventos de riesgo objetivo, tales como incendios, inundaciones, derrumbes, \u00a0 etc. En segundo lugar, los casos en que el menor solicite auxilio. Y, en tercer \u00a0 lugar, los eventos que puedan constituir delitos, en los cuales el menor sea una \u00a0 posible v\u00edctima de un hecho il\u00edcito. En las dos primeras circunstancias, la \u00a0 medida respond\u00eda de forma razonable a la necesidad de garantizar la vida del \u00a0 menor o su integridad personal, por lo que se consider\u00f3 justificada la \u00a0 intervenci\u00f3n urgente y necesaria de las autoridades de familia, en cumplimiento \u00a0 del mandato superior de protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y de la garant\u00eda de su inter\u00e9s \u00a0 superior. En el tercer evento, la Corte condicion\u00f3 la medida con base en las \u00a0 siguientes razones que, por resultar pertinentes para el presente an\u00e1lisis, se \u00a0 transcriben en extenso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCosa distinta ocurre cuando la circunstancia que pone \u00a0 en peligro la vida o la integridad del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente es la supuesta \u00a0 ocurrencia, al interior de un domicilio, de una conducta delictiva de la que el \u00a0 menor es v\u00edctima. En esos eventos no se est\u00e1 ante un elemento externo, \u00a0 objetivamente valorable, sino ante un hecho que llega a conocimiento de las \u00a0 autoridades por denuncias de terceros, cuya seriedad y credibilidad deben ser \u00a0 examinadas antes de proceder al allanamiento con fines de rescate. Los art\u00edculos \u00a0 86, numeral 6 y 106 de la Ley 1098 de 2006[[538]], establecen que \u00a0 son el defensor y el comisario de familia quienes valoran esas circunstancias, \u00a0 pero no establecen un est\u00e1ndar probatorio claro sobre la seriedad, gravedad o \u00a0 inminencia que deben tener tales \u2018indicios\u2019 para justificar la medida preventiva \u00a0 de protecci\u00f3n, ni tampoco obliga a que esa valoraci\u00f3n de los indicios se haga de \u00a0 manera formal, de tal manera que sea posible hacer un control posterior al \u00a0 ejercicio de esta facultad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tambi\u00e9n es preciso se\u00f1alar que dado que lo \u00a0 que se busca es proteger la vida e integridad de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en \u00a0 una situaci\u00f3n de peligro grave, que requiere\u00a0 con \u2018urgencia\u2019 de una medida \u00a0 de protecci\u00f3n, las exigencias legales y constitucionales que autorizan el \u00a0 allanamiento judicial \u2013la individualizaci\u00f3n del imputado, indiciado o condenado, \u00a0 la existencia de \u2018motivos fundados\u2019 y la determinaci\u00f3n precisa del lugar a \u00a0 allanar\u2013, pueden resultar excesivas y conducir a la total desprotecci\u00f3n de los \u00a0 derechos del menor que se encuentra en peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, debe darse prelaci\u00f3n a la finalidad de \u00a0 protecci\u00f3n del menor, as\u00ed como a la primac\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os como \u00a0 criterio para evaluar la necesidad de la medida de allanamiento con fines de \u00a0 rescate. En este evento, el Defensor o el Comisario de Familia deber\u00e1 evaluar si \u00a0 ante la seriedad de los indicios presentados y la urgencia de protecci\u00f3n por el \u00a0 peligro para la vida, o la integridad del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, informa al \u00a0 fiscal sobre la posible comisi\u00f3n de un delito en contra de un menor, de tal \u00a0 forma que puedan actuar de manera arm\u00f3nica \u2013y \u00a0 dentro del respectivo \u00e1mbito de sus competencias\u2013 durante el allanamiento con \u00a0 fines de rescate, o si dada la magnitud del peligro que se deduce razonablemente \u00a0 de los indicios presentados, decide proteger de manera urgente la vida e \u00a0 integridad del menor, realizar el rescate con fines exclusivamente preventivos, \u00a0 e informar posteriormente a la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de evitar abusos y asegurar un control \u00a0 efectivo sobre las decisiones de allanamiento que realicen los comisarios y \u00a0 defensores de familia, es preciso que antes de proceder al allanamiento con \u00a0 fines de rescate haya una valoraci\u00f3n juiciosa de la situaci\u00f3n de peligro, e \u00a0 indicios serios sobre la existencia y gravedad del peligro, a la luz de las \u00a0 reglas civiles. Tambi\u00e9n es indispensable que dicha valoraci\u00f3n sea plasmada \u00a0 por escrito, con el fin de facilitar el control posterior de esa valoraci\u00f3n y \u00a0 del procedimiento seguido durante el allanamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar el cumplimiento de la finalidad \u00a0 preventiva y protectora de la medida, ser\u00e1 suficiente que existan indicios \u00a0 serios de los cuales sea razonable inferir la existencia de una situaci\u00f3n de \u00a0 peligro grave para la vida o integridad del menor. Este est\u00e1ndar probatorio, \u00a0 mucho menos riguroso que \u2018los motivos fundados\u2019 exigidos en el allanamiento \u00a0 judicial, asegura que la informaci\u00f3n a partir de la cual se analiza si existe un \u00a0 peligro grave para la vida o integridad del menor que justifique el allanamiento \u00a0 con fines de rescate, contenga alg\u00fan elemento objetivo que permita valorar su \u00a0 seriedad y veracidad, y que luego de tal valoraci\u00f3n, el Defensor o Comisario de \u00a0 Familia concluya sobre la necesidad de acudir a un fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, las anteriores circunstancias justifican \u00a0 constitucionalmente la medida, que resulta adecuada y proporcionada para \u00a0 proteger el inter\u00e9s superior del menor, su vida e integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, dado que las normas bajo revisi\u00f3n no \u00a0 establecen un procedimiento m\u00ednimo que evite abusos y arbitrariedades en la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la medida, es necesario condicionar la exequibilidad de la medida \u00a0 a que el Defensor o el Comisario de Familia adopte una decisi\u00f3n escrita, en la \u00a0 que se valoren los indicios serios de los que razonablemente se infiera que en \u00a0 cada caso los requisitos para que proceda el allanamiento, con la finalidad \u00a0 exclusiva de efectuar el rescate y proteger al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al anterior panorama, cabe agregar la Sentencia C-131 \u00a0 de 2009[539], \u00a0 en donde la Corte declar\u00f3 exequible una modificaci\u00f3n al C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 Penal que establece la exigencia de que la orden de allanamiento expedida por el \u00a0 fiscal determine los lugares que van a ser objeto de registro, por considerarla \u00a0 compatible con la protecci\u00f3n constitucional del domicilio[540]. \u00a0 En dicha ocasi\u00f3n, este Tribunal se\u00f1al\u00f3 que \u201cno se conculca el respeto exigido a \u00a0 la inviolabilidad del domicilio consagrado en el art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 toda vez que en la orden de registro o allanamiento el Fiscal deber\u00e1 determinar \u00a0 los lugares donde ser\u00e1 efectiva la medida y de no poder hacerlo la descripci\u00f3n \u00a0 exacta de aqu\u00e9llos. A su vez, se guarda la reserva judicial que debe existir \u00a0 para esa clase de irrupci\u00f3n en los bienes sujetos a esa clase de medida, pues \u00a0 acorde con la norma constitucional debe mediar mandamiento escrito de autoridad \u00a0 competente, en este caso la Fiscal\u00eda, con las formalidades legales ya se\u00f1aladas \u00a0 y por motivos previamente definidos en la ley (principio de reserva legal, art. \u00a0 220. L. 906 de 2004).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, la Corte abord\u00f3 nuevamente el estudio \u00a0 del derecho a la inviolabilidad del domicilio en dos sentencias, con ocasi\u00f3n del \u00a0 examen de las facultades de ingreso otorgadas a las autoridades de polic\u00eda, sin \u00a0 orden judicial previa, por motivo de la expedici\u00f3n del nuevo C\u00f3digo Nacional de \u00a0 Polic\u00eda y Convivencia. La primera de ellas, es la Sentencia C-212 de 2017[541], \u00a0 en la que se decidi\u00f3 declarar exequible el enunciado y los seis numerales que \u00a0 integran el art\u00edculo 163 de la Ley 1801 de 2016[542], referentes a la \u00a0 potestad de ingreso ya rese\u00f1ada, sin la obligatoriedad de que medie mandamiento \u00a0 escrito, por razones de \u201cimperiosa necesidad\u201d, siguiendo para el efecto el \u00a0 precedente establecido en la citada Sentencia C-176 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la argumentaci\u00f3n de esta sentencia, se \u00a0 resalta que \u201cla inviolabilidad del domicilio no reconoce prerrogativas \u00a0 ilimitadas, [pues ello] contrariar\u00eda, directa o indirectamente, la vigencia de \u00a0 otros derechos constitucionales que quedar\u00edan desprotegidos por amparos \u00a0 absolutos e inflexibles de este derecho\u201d. Por esta raz\u00f3n, se insiste en que la \u00a0 Corte ha procedido a su ponderaci\u00f3n cuando entra en colisi\u00f3n con otros derechos, \u00a0 fines o valores constitucionales, para efectos de determinar la razonabilidad de \u00a0 las medidas adoptadas en concreto, vinculadas, b\u00e1sicamente, con la no exigencia \u00a0 para el ingreso al domicilio, ni de orden judicial previa, ni de autorizaci\u00f3n \u00a0 del morador[543]. \u00a0 Como m\u00e9todo para determinar la validez constitucional del l\u00edmite impuesto, este \u00a0 Tribunal refiere a la necesidad de acudir al test estricto de \u00a0 proporcionalidad, pues la excepci\u00f3n a la reserva judicial supone una \u00a0 afectaci\u00f3n al goce del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, \u00a0 criterio que ha sido ampliamente reiterado para acudir a esta t\u00e9cnica de control[544]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de reiterar el precedente utilizado en la \u00a0 Sentencia C-176 de 2007 para declarar ajustados a la Carta los numerales 1 a 5 \u00a0 del art\u00edculo 163 de la Ley 1801 de 2016 (socorro en casos de auxilio, peligro \u00a0 por incendio, dar caza a animal feroz o rabioso, proteger bienes de personas \u00a0 ausentes y responder a v\u00edas de hecho desde el interior de una casa a quienes se \u00a0 encuentran por fuera de ella), y de agotar el test estricto de proporcionalidad \u00a0 frente al numeral 6 (proteger la vida e integridad por el uso en un inmueble de \u00a0 p\u00f3lvora y fuegos artificiales), esta Corporaci\u00f3n se enfoc\u00f3 en el estudio del \u00a0 par\u00e1grafo 1 de la norma en cita[545], \u00a0 el cual fue declarado exequible de forma condicionada, al considerar que, junto \u00a0 con las garant\u00edas posteriores al procedimiento policivo que prev\u00e9 la norma para \u00a0 el ingreso a un inmueble sin orden escrita \u2013informe inmediato al superior \u00a0 jer\u00e1rquico, con copia al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, y \u00a0 confrontaci\u00f3n de la diligencia ante las autoridades competentes\u2013, deb\u00eda \u00a0 contemplarse la realizaci\u00f3n de un control judicial posterior, inherente \u00a0 al art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n, pues la intervenci\u00f3n de una autoridad \u00a0 judicial competente para proteger la inviolabilidad del domicilio, es una \u00a0 salvaguarda que hace parte del n\u00facleo esencial de este derecho fundamental. \u00a0 Expresamente, por su importancia para el caso bajo examen, se dijo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el orden constitucional colombiano el juez es \u00a0 garante de las libertades p\u00fablicas, al exigir su intervenci\u00f3n respecto de la \u00a0 realizaci\u00f3n de intervenciones sensibles frente a las mismas, tales como la \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad y el acceso al domicilio (art\u00edculo 28 de la \u00a0 Constituci\u00f3n), as\u00ed como la interceptaci\u00f3n de las comunicaciones privadas \u00a0 (art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n). En este sentido, el rol del control judicial \u00a0 en estas materias realiza los postulados mismos del Estado de Derecho, \u00a0 particularmente la exclusi\u00f3n de la arbitrariedad y el sometimiento del poder \u00a0 p\u00fablico al ordenamiento jur\u00eddico y convierte al juez en pieza protag\u00f3nica de la \u00a0 protecci\u00f3n de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) En el caso que ocupa ahora a la Corte \u00a0 Constitucional, a pesar del tenor literal del art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, el que expresamente exige el mandamiento escrito de la autoridad \u00a0 judicial competente para ingresar a un domicilio, como qued\u00f3 explicado en esta \u00a0 sentencia, este tribunal ha realizado una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del texto \u00a0 constitucional, para declarar la constitucionalidad de hip\u00f3tesis excepcionales \u00a0 en las que la obtenci\u00f3n previa de dicha orden judicial ser\u00eda irrazonable o \u00a0 desproporcionada. No obstante, dichas afectaciones sensibles al goce del derecho \u00a0 a la inviolabilidad del domicilio han estado constantemente sometidas a un doble \u00a0 contrapeso por parte de esta Corte: (i) la necesidad de la elaboraci\u00f3n de un \u00a0 informe escrito que permita establecer las responsabilidades que se puedan \u00a0 derivar del ingreso al domicilio y (ii) el control judicial posterior a la \u00a0 actuaci\u00f3n realizada sin orden judicial previa. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos es posible extraer de los precedentes \u00a0 jurisprudenciales en la materia que el debilitamiento excepcional de la garant\u00eda \u00a0 de orden previa para el ingreso al domicilio es constitucionalmente admisible \u00a0 si, en todo caso, el rol del juez en la protecci\u00f3n del domicilio no queda \u00a0 excluido, sino aplazado. En efecto, (i) el control judicial posterior que \u00a0 examine la validez del acceso extraordinario al domicilio de las personas \u00a0 compensa la sensible afectaci\u00f3n al goce de este derecho fundamental. (ii) El \u00a0 control judicial posterior consulta el rol que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le \u00a0 atribuy\u00f3 a las autoridades judiciales, en raz\u00f3n de sus garant\u00edas org\u00e1nicas y \u00a0 estatutarias propias, para controlar la arbitrariedad p\u00fablica en la afectaci\u00f3n \u00a0 de bienes constitucionalmente sensibles como la libertad personal, el secreto de \u00a0 las comunicaciones y la inviolabilidad del domicilio. (iii) A pesar de existir \u00a0 razones constitucionalmente v\u00e1lidas para no exigir en casos de imperiosa \u00a0 necesidad la autorizaci\u00f3n del morador o la orden previa, no existe ninguna raz\u00f3n \u00a0 constitucionalmente importante para excluir la intervenci\u00f3n judicial posterior, \u00a0 una vez haya cesado la situaci\u00f3n de urgencia considerada por el legislador como \u00a0 de \u2018imperiosa necesidad\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas consideraciones permiten afirmar que la \u00a0 intervenci\u00f3n judicial, previa o posterior al acceso al domicilio, sin \u00a0 autorizaci\u00f3n del morador, hace parte del n\u00facleo esencial del derecho \u00a0 fundamental a la inviolabilidad del domicilio, ya que materializa de tal \u00a0 manera su esencia, que su desconocimiento desnaturalizar\u00eda el derecho mismo, al \u00a0 permitir la arbitrariedad estatal en su afectaci\u00f3n y, con ello, la vulneraci\u00f3n \u00a0 incontrolada de los derechos conexos, tales como la intimidad y la propiedad \u00a0 privada. Debe recordarse que una de las funciones de los derechos fundamentales, \u00a0 en el Estado Constitucional de Derecho, consiste en erigirse como l\u00edmites a la \u00a0 actuaci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, al tiempo que imponen deberes positivos \u00a0 para garantizar su efectividad. En estos t\u00e9rminos, la norma bajo examen ser\u00e1 \u00a0 declarada exequible, en el entendido de que el acceso al domicilio sin orden \u00a0 previa, en los casos de imperiosa necesidad determinados en la ley, deber\u00e1 dar \u00a0 lugar a un control judicial posterior, a solicitud del interesado, que examine \u00a0 la validez de la actuaci\u00f3n policial. La garant\u00eda de la inviolabilidad del \u00a0 domicilio no se basta con la posibilidad con la que ya cuentan todas las \u00a0 personas de formular denuncias penales o disciplinarias o de solicitar la \u00a0 reparaci\u00f3n de perjuicios mediante la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa; la \u00a0 inviolabilidad del domicilio exige una compensaci\u00f3n a la ausencia excepcional de \u00a0 autorizaci\u00f3n judicial previa, a trav\u00e9s de la posibilidad de solicitar un control \u00a0 judicial integral, sistem\u00e1tico, en el que se examine la validez de la actuaci\u00f3n \u00a0 policial y, adem\u00e1s, llegado el caso, se d\u00e9 lugar a la determinaci\u00f3n de las \u00a0 responsabilidades que se generan por la afectaci\u00f3n de este derecho fundamental. \u00a0 Si la intervenci\u00f3n de una autoridad judicial, como elemento integrante del \u00a0 n\u00facleo esencial del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, se \u00a0 cumpliera con la simple posibilidad de denunciar o solicitar reparaciones y no \u00a0 por un verdadero control judicial posterior de la actuaci\u00f3n policial, perder\u00edan \u00a0 sentido las distintas oportunidades en las que la Corte (\u2026) ha sostenido que la \u00a0 constitucionalidad del acceso al domicilio sin orden judicial previa exige no \u00a0 s\u00f3lo la elaboraci\u00f3n de un informe escrito que sirva de prueba para efectos de \u00a0 permitir las correspondientes denuncias, sino tambi\u00e9n la realizaci\u00f3n de un \u00a0 control judicial posterior, tal como qued\u00f3 plasmado en la Sentencia C-176 de \u00a0 2007 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, siguiendo el marco descriptivo ya rese\u00f1ado, \u00a0 cabe destacar que la segunda providencia que tiene su origen en la expedici\u00f3n \u00a0 del reciente C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia es la Sentencia C-223 de \u00a0 2017[546], \u00a0 en la que esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 la inexequibilidad de la facultad concedida a \u00a0 los alcaldes para emitir mandamientos escritos de registro de domicilios o de \u00a0 sitios abiertos al p\u00fablico prevista en el art\u00edculo 162 \u00a0 de la Ley 1801 de 2016[547], \u00a0 por resultar contraria al art\u00edculo 28 del Texto Superior, que consagra \u2013como ya \u00a0 se dijo\u2013 el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, y en \u00a0 concreto, por la violaci\u00f3n de la garant\u00eda de la reserva judicial previa \u00a0 establecida para la protecci\u00f3n de este derecho, que demanda que toda limitaci\u00f3n \u00a0 a la citada regla satisfaga un criterio de excepcionalidad. Para la \u00a0 Corte, este requisito se expresa en los siguientes elementos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u00a0 la excepci\u00f3n se refiere a lo extraordinario, a lo inusual, a lo que se sustrae \u00a0 al \u00e1mbito de la regla general; (ii) las excepciones no pueden ser demasiado \u00a0 amplias, ni pueden ser numerosas, ni pueden multiplicarse, pues dejar\u00edan de ser \u00a0 excepciones; (iii) las excepciones deben satisfacer la reserva de ley; (iv) \u00a0 ellas deben ser precisas \u2018en la regulaci\u00f3n legislativa\u2019; y adicionalmente \u00a0 y como se desprende de su propio car\u00e1cter, (v) deben ser consideradas, \u00a0 interpretadas y aplicadas con car\u00e1cter restrictivo, como ocurre en los casos en \u00a0 que se deja de aplicar la regla general, para dar lugar a la excepcionalidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como estos elementos no fueron acreditados en el caso \u00a0 bajo examen, se concluy\u00f3 que la medida dispuesta en el citado art\u00edculo 162 de la Ley 1801 de 2016 \u00a0 resultaba violatoria del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio \u00a0 y, por ende, se dispuso su expulsi\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico, no sin antes \u00a0 aclarar que esos elementos s\u00ed se percataban en varios de los antecedentes \u00a0 examinados por la Corte, lo que justificaba la distinci\u00f3n respecto de la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada[548]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3. En conclusi\u00f3n, este Tribunal ha declarado la \u00a0 exequibilidad de varias excepciones legales al requisito de la orden judicial \u00a0 previa dirigida a la defensa del derecho a la inviolabilidad del domicilio, \u00a0 sobre la base (i) de reconocer que no se trata de una garant\u00eda absoluta y (ii) \u00a0 por la necesidad de amparar otros derechos, principios, valores y fines \u00a0 constitucionales de especial relevancia, siempre que la medida que se adopte sea \u00a0 leg\u00edtima y proporcional a la finalidad que se persigue. Para el efecto, la Corte \u00a0 ha acudido al test estricto de proporcionalidad, al entender que la \u00a0 reserva judicial es un componente esencial del goce del citado derecho \u00a0 fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, cualquier limitaci\u00f3n que se imponga debe \u00a0 responder a un criterio de \u00a0 excepcionalidad, lo que excluye la existencia de \u00a0 habilitaciones amplias, vagas, imprecisas o numerosas que subvierten la regla de \u00a0 la reserva judicial, requiriendo, por lo dem\u00e1s, como medidas de contrapeso, en \u00a0 los t\u00e9rminos de la citada Sentencia C-212 de 2017[549], (a) la necesidad de \u00a0 elaborar un informe que permita establecer las responsabilidades que se puedan \u00a0 derivar del ingreso al domicilio; y (ii) un control judicial posterior a la \u00a0 actuaci\u00f3n realizada sin orden judicial previa, cuya estructuraci\u00f3n \u2013en \u00a0 principio\u2013 le compete al legislador[550]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. El concepto de expectativa razonable de intimidad \u00a0 y su aplicaci\u00f3n en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la Sentencia C-881 de 2014[551], \u00a0 el concepto de expectativa razonable de intimidad, \u201creasonable expectation of \u00a0 privacy\u201d, es originario de los Estados Unidos, en donde se ha aplicado como \u00a0 criterio para establecer los casos en los que la Fiscal\u00eda puede o no realizar \u00a0 actuaciones de investigaci\u00f3n y b\u00fasqueda sin una orden judicial, en virtud de la \u00a0 Cuarta Enmienda[552]. \u00a0 Posteriormente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tambi\u00e9n utiliz\u00f3 esta \u00a0 doctrina en el an\u00e1lisis de los asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n, con el fin \u00a0 de establecer un l\u00edmite entre las labores de vigilancia y aquellos registros \u00a0 personales que requieren una orden judicial[553]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia, la expectativa razonable de intimidad es \u00a0 un criterio utilizado para definir aquellos eventos en los cuales la polic\u00eda \u00a0 judicial o la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n pueden realizar una vigilancia y \u00a0 seguimiento de manera aut\u00f3noma, sin tener que recurrir a una orden judicial. \u00a0 Precisamente, el art\u00edculo 230 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (CPP) establece \u00a0 que la polic\u00eda judicial puede adelantar un allanamiento o registro cuando no \u00a0 exista una expectativa razonable de intimidad que justifique la necesidad de una \u00a0 orden, es decir, \u201ccuando el objeto se encuentra en campo abierto, a plena \u00a0 vista, o cuando se encuentra abandonado\u201d o cuando \u201cel objeto se encuentre \u00a0 a plena vista merced al auxilio de medios t\u00e9cnicos que permitan visualizarlo m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 del alcance normal de los sentidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia se ha \u00a0 referido en algunos casos a la expectativa razonable de intimidad. Por ejemplo, \u00a0 en sentencia del 27 de mayo de 2009, determin\u00f3 que el actor no ten\u00eda una \u00a0 expectativa razonable de intimidad respecto de un registro ordenado sobre un \u00a0 taxi sin orden judicial[554]. \u00a0 En sentencia del 5 de junio de 2013, analiz\u00f3 la legalidad, primero, de una \u00a0 requisa preventiva que realiz\u00f3 la Polic\u00eda en virtud de la cual se incautaron \u00a0 sustancias ilegales; y segundo, del ingreso a un predio cercado, pero con el \u00a0 port\u00f3n principal abierto. En relaci\u00f3n con la incautaci\u00f3n, manifest\u00f3 que esta no \u00a0 vulner\u00f3 el derecho a la intimidad, pues la requisa se realiz\u00f3 en la v\u00eda p\u00fablica \u00a0 como parte de un procedimiento para conjurar una actividad delictiva; mientras \u00a0 que, en lo que respecta al ingreso al inmueble, consider\u00f3 que no se present\u00f3 \u00a0 propiamente en la vivienda, sino en partes del predio donde se ten\u00edan cultivos y \u00a0 frente a las cuales no se ten\u00eda expectativa razonable de intimidad. En esta \u00a0 \u00faltima decisi\u00f3n, la Corte se\u00f1al\u00f3 que la inviolabilidad del domicilio comprende, \u00a0 en principio, la vivienda, y que la ampliaci\u00f3n solo opera cuando exista, \u00a0 precisamente, una expectativa razonable de intimidad[555]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, se proceder\u00e1 a realizar \u00a0 el examen de los art\u00edculos 6 a 10 del Decreto 589 de 2017, en primer lugar, \u00a0 incluyendo en un solo ac\u00e1pite las normas que se refieren al ingreso y protecci\u00f3n \u00a0 de lugares; y, en segundo lugar, las disposiciones que regulan el deber de \u00a0 asegurar los elementos asociados al cad\u00e1ver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Examen constitucional de los art\u00edculos 6, 7, 8, 9 y \u00a0 10 del Decreto Ley 589 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.1. Art\u00edculos 6, 7, 8 y 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6. Acceso y protecci\u00f3n de lugares \u00a0 en los que la UBPD lleve a cabo sus funciones de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, \u00a0 recuperaci\u00f3n e identificaci\u00f3n. Conforme a las reglas previstas en este \u00a0 art\u00edculo, cuando la UBPD tenga conocimiento de la presunta ubicaci\u00f3n de \u00a0 personas, cuerpos o cuerpos esqueletizados de las personas dadas por \u00a0 desaparecidas de las que trata el art\u00edculo 2 del presente Decreto Ley, realizar\u00e1 \u00a0 ella misma la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n y exhumaci\u00f3n o podr\u00e1 coordinarlas con las \u00a0 entidades competentes. En caso de requerirlo, solicitar\u00e1 apoyo de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica para el acceso y protecci\u00f3n de estos lugares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios de la UBPD podr\u00e1n ingresar al lugar \u00a0 donde se tenga conocimiento de la presunta ubicaci\u00f3n de las personas, cuerpos o \u00a0 cuerpos esqueletizados de las personas dadas por desaparecidas, siempre y \u00a0 cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El plan nacional o \u00a0 regional de b\u00fasqueda indiquen el presunto lugar o lugares. En dicho plan se \u00a0 deben se\u00f1alar las razones por las cuales es necesario realizar dicho \u00a0 procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No exista una \u00a0 expectativa razonable de intimidad por tratarse de un bien p\u00fablico o de uso \u00a0 p\u00fablico, o en campo abierto, a plena vista, o cuando se encuentre abandonado, y \u00a0 siguiendo lo establecido en el art\u00edculo 7 del presente Decreto Ley y las normas \u00a0 que lo regulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de existir expectativa razonable de intimidad, \u00a0 siguiendo lo establecido en el art\u00edculo 8 del presente Decreto Ley y las normas \u00a0 que lo regulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuente con autorizaci\u00f3n \u00a0 previa al acceso y debidamente motivada del Director de la UBPD en donde se \u00a0 evidencie expresamente el cumplimiento de los requisitos descritos en los \u00a0 numerales anteriores y la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la \u00a0 medida.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7. Acceso y protecci\u00f3n de lugares cuando \u00a0 no exista una expectativa razonable de intimidad. Los funcionarios de la \u00a0 UBPD podr\u00e1n ingresar al lugar donde se tenga conocimiento de la presunta \u00a0 ubicaci\u00f3n de las personas, cuerpos o cuerpos esqueletizados de las personas \u00a0 desaparecidas o dadas por desaparecidas cuando no exista una expectativa \u00a0 razonable de intimidad, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones, \u00a0 adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo 6 del presente Decreto Ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se considere que no \u00a0 existe dicha expectativa por tratarse de un bien p\u00fablico o de uso p\u00fablico, o se \u00a0 encuentre en campo abierto, a plena vista, o cuando se encuentre abandonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En caso de requerirse \u00a0 por norma legal expresa, la UBPD cuente con autorizaci\u00f3n para el ingreso, \u00a0 emitida por la autoridad competente que controle su administraci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8. Acceso y protecci\u00f3n de lugares cuando \u00a0 existe una expectativa razonable de intimidad. Los funcionarios de la UBPD \u00a0 podr\u00e1n ingresar al lugar donde se tenga conocimiento de la presunta ubicaci\u00f3n de \u00a0 las personas, cuerpos o cuerpos esqueletizados de las personas desaparecidas \u00a0 cuando exista una expectativa razonable de intimidad, siempre y cuando cumplan \u00a0 con las siguientes condiciones, adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo 6 del \u00a0 presente Decreto Ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Medie consentimiento \u00a0 expreso del propietario o simple tenedor del bien, o de quien tenga inter\u00e9s por \u00a0 ser afectado durante el procedimiento. En este caso, no se considerar\u00e1 como \u00a0 suficiente la mera ausencia de objeciones por parte del interesado, sino que \u00a0 deber\u00e1 acreditarse la libertad del afectado al manifestar la autorizaci\u00f3n para \u00a0 el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En los casos en los que \u00a0 no medie consentimiento por parte del propietario del predio simple tenedor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Director ordene \u00a0 mediante resoluci\u00f3n motivada la b\u00fasqueda en los lugares donde se tenga \u00a0 conocimiento de la presunta ubicaci\u00f3n de las personas, cuerpos o cuerpos \u00a0 esqueletizados de las personas dadas por desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El lugar no coincida con \u00a0 su casa de habitaci\u00f3n, en el caso de personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La resoluci\u00f3n motivada \u00a0 que ordena el registro sea debidamente notificada a quien se encuentre en el \u00a0 lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La competencia para ordenar la b\u00fasqueda de que trata \u00a0 el presente art\u00edculo, corresponde al Director de la UBPD y es indelegable. \u00a0 Contra la orden emitida por el Director proceden los recursos de ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9. Autorizaci\u00f3n judicial para el ingreso a \u00a0 lugares de habitaci\u00f3n o domicilio. La UBPD podr\u00e1 solicitar a la Secci\u00f3n de \u00a0 Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz de la JEP autorizaci\u00f3n judicial para el acceso \u00a0 y protecci\u00f3n de los lugares de habitaci\u00f3n o domicilio donde se tenga \u00a0 conocimiento de la presunta ubicaci\u00f3n de cuerpos o cuerpos esqueletizados de las \u00a0 personas desaparecidas, en los casos en los que no medie consentimiento expreso \u00a0 del propietario o simple tenedor del bien, o de quien tenga inter\u00e9s por ser \u00a0 afectado durante el procedimiento siempre y cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No se comprometa en \u00a0 ninguna medida la naturaleza extrajudicial y humanitaria de la UBPD ni la \u00a0 informaci\u00f3n recolectada en el desarrollo con estas labores de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 3 del presente Decreto Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La competencia para ordenar la b\u00fasqueda de que trata \u00a0 el presente art\u00edculo, corresponde al Director de la UBPD y es indelegable. \u00a0 Contra los actos administrativos emitidos por el Director proceden los recursos \u00a0 de ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los art\u00edculos en cita se advierte la \u00a0 existencia de intervenciones por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo, la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia y Paz, la CCJ, \u00a0 CENPAZ, CONPA, ONIC y EQUITAS. Los principales argumentos expuestos se resumen \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El art\u00edculo 6 no distingue \u00a0 los lugares a los cuales habilita el ingreso, por lo que es viable que, en \u00a0 virtud de la atribuci\u00f3n prevista en la norma rese\u00f1ada, se autorice el acceso a \u00a0 territorios \u00e9tnicos[556]. \u00a0 La ausencia de una instancia previa de coordinaci\u00f3n con las autoridades de cada \u00a0 pueblo, puede conducir a da\u00f1os irreparables en sitios que consideran sagrados o \u00a0 a impedir la expresi\u00f3n de su identidad cultural, por ejemplo, cuando el cuerpo \u00a0 se asocia a pr\u00e1cticas ancestrales que envuelven \u201cceremonias o rituales de \u00a0 armonizaci\u00f3n o limpieza del territorio para el beneficio emocional y psicol\u00f3gico \u00a0 de cada comunidad\u201d[557]. \u00a0 Por tal raz\u00f3n, en aras de proteger los derechos a la libre determinaci\u00f3n, \u00a0 autonom\u00eda y gobierno propio de los pueblos ind\u00edgenas y tribales, cabe exigir que \u00a0 las funciones de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de \u00a0 personas, \u201ccuando coincidan en lugares con presencia de comunidades \u00e9tnicas, \u00a0 deben ser coordinadas previamente con las autoridades propias de esos \u00a0 territorios\u201d[558]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El art\u00edculo 8, que refiere al acceso y protecci\u00f3n \u00a0 de lugares donde exista una expectativa razonable de intimidad, a juicio de la \u00a0 mayor\u00eda de los intervinientes, debe declararse exequible[559], en el entendido que, \u00a0 en los casos en los que no medie consentimiento del titular del bien, se exige \u00a0 un control de legalidad sobre la orden de b\u00fasqueda expedida por el Director de \u00a0 la UBPD, por parte de una autoridad judicial competente. Precisamente, en \u00a0 palabras de la Defensor\u00eda, los sitios a los cuales se refiere la norma bajo \u00a0 examen suponen la existencia de un \u00e1mbito de privacidad, a favor de quienes \u00a0 detentan respecto de un bien una situaci\u00f3n de propiedad, posesi\u00f3n o simple \u00a0 tenencia, de suerte que, a partir de la posible afectaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 intimidad, se exige garantizar el mandato constitucional de inviolabilidad del \u00a0 domicilio, que impone adelantar un control de legalidad posterior sobre la orden \u00a0 de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 considera que es obligatorio que la UBPD solicite una orden judicial para \u00a0 acceder a todos los lugares sobre los que exista una expectativa razonable de \u00a0 intimidad, al no tratarse de un caso de flagrancia (CP art. 32), ni al estar de \u00a0 por medio el ejercicio de las funciones de dicho organismo de investigaci\u00f3n \u00a0 judicial (CP art. 250.2). A partir del conte-nido de la intervenci\u00f3n, y de una \u00a0 cita que se realiza a la Sentencia C-806 de 2009[560], \u00a0 se da a entender que la autorizaci\u00f3n que se requiere debe ser proferida de \u00a0 manera previa[561]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En cuanto a las siguientes expresiones del art\u00edculo 8 \u00a0 \u201co de quien tenga inter\u00e9s por ser afectado durante el procedimiento\u201d y \u00a0 \u201cno se considerar\u00e1 como suficiente la mera ausencia de objeciones por parte del \u00a0 interesado, sino que deber\u00e1 acreditarse la libertad del afectado al manifestar \u00a0 la autorizaci\u00f3n para el registro\u201d, se solicita su declaratoria de \u00a0 inconstitucionalidad[562], por cuanto, la primera de ellas, configura \u00a0 una limitaci\u00f3n y obstaculizaci\u00f3n de las funciones de la UBPD, al consagrar una \u00a0 categor\u00eda tan amplia de sujetos que pueden oponerse a la inspecci\u00f3n, \u201ccuando ni \u00a0 siquiera cuentan con derechos leg\u00edtimos de propiedad o posesi\u00f3n sobre el bien \u00a0 sujeto a revisi\u00f3n\u201d[563]. Y, en cuanto a la segunda, al hacer \u00a0 depender de la voluntad del sujeto la posibilidad de realizar la inspecci\u00f3n, lo \u00a0 cual puede constituir una medida desproporcionada, frente a lugares en los que \u00a0 puede haber fosas comunes o cementerios clandestinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Frente a la expresi\u00f3n \u201chabitaci\u00f3n\u201d \u00a0incorporada en el literal b) del numeral 2 del art\u00edculo 8, se pide que la misma \u00a0 sea interpretada como sin\u00f3nimo de domicilio[564], \u00a0 toda vez que la Corte, en la Sentencia C-519 de 2007[565], indic\u00f3 que \u00a0 este \u00faltimo concepto, adem\u00e1s de referir a los lugares de habitaci\u00f3n, incluye \u00a0 todos los espacios en donde la persona desarrolla de manera directa su \u00a0 intimidad, lo que abarca, entre otros, \u201cel recinto o vivienda, sea m\u00f3vil o \u00a0 inm\u00f3vil, de uso permanente, transitorio o accidental\u201d, como ocurre con la \u00a0 habitaci\u00f3n de un hotel, el camarote de un barco o una casa rodante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Se propone declarar la inexequibilidad de las \u00a0 expresiones \u201chabitaci\u00f3n o domicilio\u201d[566], \u00a0 incorporadas en el t\u00edtulo y en el inciso primero del art\u00edculo 9, al considerar \u00a0 que debe ser la autoridad judicial competente, quien no solo resuelva los casos \u00a0 en los cuales no hay una autorizaci\u00f3n expresa del propietario o tenedor de un \u00a0 domicilio, sino tambi\u00e9n aquellos en los cuales no hay una autorizaci\u00f3n expresa \u00a0 de la autoridad administrativa del lugar, al manifestar que sobre este \u00faltimo \u00a0 punto existe un vac\u00edo u omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Finalmente, se solicita que sea declarada \u00a0 inexequible la expresi\u00f3n \u201cy es indelegable\u201d, incorporada en los \u00a0 par\u00e1grafos de los art\u00edculos 8 y 9[567], \u00a0 en los que se impone al director de la UBPD expedir las \u00f3rdenes de b\u00fasqueda en \u00a0 lugares en los que existe una expectativa razonable de intimidad o en lugares de \u00a0 habitaci\u00f3n o domicilio, por considerar que desconoce los principios de eficacia \u00a0 y eficiencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0 manifest\u00f3 que las reglas para el acceso a los lugares en los que la UBPD debe \u00a0 llevar a cabo sus funciones (arts. 6 a 9), son respetuosas de los derechos \u00a0 fundamentales de terceros y permiten que dicho organismo cumpla con sus \u00a0 objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El art\u00edculo 6 dispone que cuando la UBPD \u00a0 tenga conocimiento de la presunta ubicaci\u00f3n de personas, cuerpos o cuerpos \u00a0 esqueletizados de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n \u00a0 del conflicto armado, realizar\u00e1 directamente \u201cla b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n y \u00a0 exhumaci\u00f3n o podr\u00e1 coordinarlas con las entidades competentes\u201d, para lo cual \u00a0 autoriza su ingreso a los lugares en donde presuntamente se hallan las personas \u00a0 o sus cuerpos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que los funcionarios de la UBPD puedan ingresar a \u00a0 dichos lugares deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: (a) el plan \u00a0 nacional o regional de b\u00fasqueda deber\u00e1 indicar \u201cel presunto lugar o lugares \u00a0 de ubicaci\u00f3n\u201d y las razones por las cuales es necesario realizar el \u00a0 procedimiento; (b) deber\u00e1 tratarse de un lugar o lugares en los que \u201c[n]o \u00a0 exista una expectativa razonable de intimidad por tratarse de un bien p\u00fablico o \u00a0 de uso p\u00fablico, o en campo abierto, a plena vista, o cuando se encuentre \u00a0 abandonado\u201d; y (c) tendr\u00e1n que contar con autorizaci\u00f3n previa y motivada del \u00a0 Director de la Unidad, en donde se evidencie de manera expresa el cumplimiento \u00a0 de los anteriores requisitos, as\u00ed como la necesidad, proporcionalidad y \u00a0 razonabilidad de la medida. De resultar pertinente, la UBPD podr\u00e1 solicitar \u00a0 apoyo a la Fuerza P\u00fablica para el acceso y protecci\u00f3n de esos lugares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para comenzar, la Corte encuentra que los par\u00e1metros \u00a0 generales previstos en el art\u00edculo 6 del Decreto Ley 589 de 2017, a trav\u00e9s de \u00a0 los cuales se autoriza el acceso y protecci\u00f3n de lugares en los que la UBPD \u00a0 tenga conocimiento de la presunta ubicaci\u00f3n de personas, cuerpos o cuerpos \u00a0 esqueletizados, para que pueda llevar a cabo sus funciones de b\u00fasqueda, \u00a0 localizaci\u00f3n y exhumaci\u00f3n, directamente o en coordinaci\u00f3n con otras entidades \u00a0 competentes, se ajustan a los preceptos consagrados en la Constituci\u00f3n. Ello es \u00a0 as\u00ed, en primer lugar, porque brinda las condiciones necesarias para poder \u00a0 realizar el derecho de las v\u00edctimas a saber el paradero de sus familiares, o a \u00a0 conocer donde se encuentran sus restos, y de esa manera poder recibirlos y \u00a0 sepultarlos de manera digna (CP art. 12). En segundo lugar, porque permite la \u00a0 concreci\u00f3n de varios mandatos del DIDH, en los que se dispone como obligaci\u00f3n \u00a0 del Estado el deber de atribuir competencia para que las autoridades locales \u00a0 puedan ingresar a todo lugar en donde se puedan encontrar v\u00edctimas del delito de \u00a0 desaparici\u00f3n forzada (CP art. 93)[568]. \u00a0 Y, en tercer lugar, porque esta atribuci\u00f3n es un desarrollo directo del objeto \u00a0 de la Unidad, cuyo fin es dirigir y coordinar, bajo un r\u00e9gimen de autonom\u00eda \u00a0 constitucional, acciones humanitarias encaminadas a la \u201cb\u00fasqueda y \u00a0 localizaci\u00f3n de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del \u00a0 conflicto armado que se encuentren con vida[,] y en los casos de fallecimiento, \u00a0 cuando sea posible, la identificaci\u00f3n y entrega digna de sus restos\u201d, tal \u00a0 como lo dispone el art\u00edculo transitorio 3 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta autorizaci\u00f3n general, por lo dem\u00e1s, se sujeta al \u00a0 cumplimiento de tres requisitos. El primero es que se especifiquen los presuntos \u00a0 lugares de ubicaci\u00f3n de personas o cuerpos en el plan nacional o en los \u00a0 planes regionales de b\u00fasqueda, lo que garantiza su publicidad y construcci\u00f3n \u00a0 colectiva (CP. arts. 2 y 209), pues tales documentos deben contar con la \u00a0 participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y sus organizaciones, como lo dispone el numeral 2 \u00a0 del art\u00edculo 5 del decreto bajo examen. De igual manera, se satisface el deber \u00a0 de motivaci\u00f3n de los actos, derivado del art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n[569], \u00a0 ya que en dicho plan o planes se deben consagrar las razones por las cuales es \u00a0 necesario realizar el procedimiento de acceso y protecci\u00f3n de lugares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo requisito es que no exista en el lugar a \u00a0 intervenir una expectativa razonable de intimidad, por tratarse de un \u00a0 bien p\u00fablico o de uso p\u00fablico, o en campo abierto, a plena vista, o cuando se \u00a0 encuentre abandonado. No se advierte reparo alguno sobre este requisito cuya \u00a0 redacci\u00f3n sigue la misma estructura de lo dispuesto en el art\u00edculo 230 del CPP[570], con el prop\u00f3sito de \u00a0 especificar aquellos casos en los que al no existir una afectaci\u00f3n o impacto en \u00a0 la garant\u00eda de la inviolabilidad del domicilio (CP art. 28), se torna \u00a0 innecesario preservar el requisito de la reserva judicial previa para proceder \u00a0 al ingreso en una propiedad. Para la Corte, en principio, al no existir tensi\u00f3n \u00a0 o conflicto alguno de derechos por la autorizaci\u00f3n de acceso que se prev\u00e9 en la \u00a0 norma, ya que no se observar la presencia de un \u00e1mbito de intimidad que deba ser \u00a0 objeto de protecci\u00f3n, cabe declarar su exequibilidad, m\u00e1s a\u00fan cuando \u00a0 expresamente se se\u00f1ala que los casos en que exista dicha expectativa, el marco \u00a0 de regulaci\u00f3n ser\u00e1 el establecido en el art\u00edculo 8 del presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tercer requisito exige contar con la autorizaci\u00f3n \u00a0 previa y motivada del Director de la UBPD, en donde se evidencie de manera \u00a0 expresa el cumplimiento de los anteriores requisitos, as\u00ed como la necesidad, \u00a0 proporcionalidad y razonabilidad de la medida. A juicio de este Tribunal, este \u00a0 precepto de igual manera desarrolla la garant\u00eda constitucional de motivaci\u00f3n de \u00a0 los actos de la administraci\u00f3n, que materializa la obligaci\u00f3n que tienen las \u00a0 autoridades de rendir cuentas a los administrados acerca de sus actuaciones (CP \u00a0 art. 209). Dentro esta misma l\u00ednea, es claro que la consagraci\u00f3n del deber de \u00a0 exponer las razones de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, apuntan a \u00a0 reforzar el principio de legalidad y el derecho al debido proceso (CP art. 29 y \u00a0 113), pues se demanda la justificaci\u00f3n que se hace en el uso de una atribuci\u00f3n \u00a0 legal, con fin de evitar o proscribir cualquier acto de abuso de poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, no se aprecia que el apoyo que debe brindar \u00a0 la Fuerza P\u00fablica sea contrario a alg\u00fan mandato de la Constituci\u00f3n, pues de lo \u00a0 que se trata es de acompa\u00f1ar el ejercicio de una funci\u00f3n brindando las \u00a0 condiciones para que ella se torne efectiva, no s\u00f3lo a partir del ejercicio \u00a0 leg\u00edtimo del poder de coacci\u00f3n del Estado, sino tambi\u00e9n ofreciendo seguridad \u00a0 personal a los funcionarios de la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El aspecto que resulta problem\u00e1tico frente a la \u00a0 regulaci\u00f3n previamente analizada, es el que se advierte por varios de los \u00a0 intervinientes, para quienes en la medida en que la norma no distingue los \u00a0 lugares a los cuales habilita el ingreso, es viable que a trav\u00e9s de ella se \u00a0 autorice el acceso a territorios \u00e9tnicos. Por tal raz\u00f3n, en aras de proteger los \u00a0 derechos a la libre determinaci\u00f3n, autonom\u00eda y gobierno propio de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas y tribales, se solicita una declaratoria de exequibilidad condicionada \u00a0 del precepto bajo examen, en el entendido que, cuando las funciones de b\u00fasqueda, \u00a0 localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas o de cuerpos, coincidan \u00a0 con lugares en donde exista presencia de comunidades \u00e9tnicas, tales labores \u00a0 deber\u00e1 ser coordinadas previa-mente con las autoridades propias de dichos \u00a0 territorios[571]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, cabe se\u00f1alar que el concepto de territorio \u00e9tnico se vincula con la identidad de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y pueblos tribales, pues se refiere a la totalidad del h\u00e1bitat en el \u00a0 que se encuentran asentados y que ocupan o utilizan de alguna otra manera, tanto \u00a0 para el desarrollo de actividades sociales y econ\u00f3micas, como para expresar sus \u00a0 cosmovisiones, valores espirituales y tradiciones[572]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este concepto de territorio se funda entonces en las \u00a0 relaciones que las comunidades \u00e9tnicas tienen con su entorno, no desde una \u00a0 perspectiva fundacionalista que se sustente en la posesi\u00f3n prehisp\u00e1nica de \u00a0 \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos de estos pueblos, sino en sus v\u00ednculos tradicionales, \u00a0 sociales y culturales vigentes con \u00e9l. Por ello, el concepto en comento no se \u00a0 relaciona exclusivamente con las expresiones jur\u00eddicas que legitiman la \u00a0 propiedad sobre una determinada \u00e1rea de influencia, como ocurre con los \u00a0 resguardos, sino que abarca espacios m\u00e1s amplios. En este sentido, en la Sentencia C-389 de 2016[573], \u00a0 esta Corporaci\u00f3n fue enf\u00e1tica en se\u00f1alar que \u201cel concepto de territorio colectivo no se agota en \u00a0 conceptos propios del derecho civil: el reconocimiento estatal de los \u00a0 territorios y la delimitaci\u00f3n de su \u00e1rea constituyen mecanismos [importantes] de \u00a0 protecci\u00f3n (\u2026). Sin embargo, el territorio colectivo no es un concepto espacial, \u00a0 sino uno cultural (el \u00e1mbito de vida de la comunidad). Y, en consecuencia, puede \u00a0 tener un efecto expansivo, destinado a la inclusi\u00f3n de los espacios de \u00a0 relevancia social, cultural y religiosa para las comunidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0 encuentra sustento en m\u00faltiples normas a nivel internacional y nacional. As\u00ed, un \u00a0 primer ejemplo, es el art\u00edculo 13 del Convenio 169 de 1989 de la OIT. Seg\u00fan este \u00a0 precepto, al aplicar sus \u00a0 disposiciones, se \u201c(\u2026) deber\u00e1 respetar la importancia especial que para las \u00a0 culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relaci\u00f3n \u00a0 con las tierras o territorios, o con ambos, seg\u00fan los casos, que ocupan o \u00a0 utilizan de alguna otra manera (\u2026) La utilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino &lt;&lt;tierras&gt;&gt; \u00a0 (\u2026) deber\u00e1 incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del \u00a0 h\u00e1bitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna \u00a0 otra manera\u201d[574]. La \u00a0 referencia a la ocupaci\u00f3n tradicional y no exclusiva de estas etnias es \u00a0 acentuada en el numeral 1 del art\u00edculo 14 del citado instrumento internacional. \u00a0 En \u00e9l se indica que se deber\u00e1 reconocer a estos pueblos \u201c(\u2026) el derecho de \u00a0 propiedad y de posesi\u00f3n sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Adem\u00e1s, \u00a0 en los casos apropiados, deber\u00e1n tomarse medidas para salvaguardar el derecho de \u00a0 los pueblos interesados a utilizar tierras que no est\u00e9n exclusivamente ocupadas \u00a0 por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus \u00a0 actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deber\u00e1 prestarse \u00a0 particular atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de los pueblos n\u00f3madas y de los agricultores \u00a0 itinerantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, en el nivel nacional, por ejemplo, el art\u00edculo 2 del \u00a0 Decreto 2164 de 1995[575], \u00a0 aplicable a las comunidades ind\u00edgenas, define a sus territorios como \u201c(\u2026) las \u00a0 \u00e1reas pose\u00eddas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o \u00a0 grupos ind\u00edgenas y aquellas que, aunque no se encuentren pose\u00eddas en esa forma, \u00a0 constituyen el \u00e1mbito tradicional de sus actividades sociales, econ\u00f3micas y \u00a0 culturales\u201d; mientras que, por el contrario, a los resguardos se los \u00a0 describe como la \u201cpropiedad colectiva de las comunidades ind\u00edgenas en favor \u00a0 de las cuales se constituyen y conforme a los art\u00edculos 63 y 329 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tienen el car\u00e1cter de inalienables, imprescriptibles e \u00a0 inembargables. Los resguardos son una instituci\u00f3n legal y sociopol\u00edtica de \u00a0 car\u00e1cter especial, conformada por una o m\u00e1s comunidades ind\u00edgenas, que con un \u00a0 t\u00edtulo de propiedad colectiva que goza de las garant\u00edas de la propiedad privada, \u00a0 poseen su territorio y se rigen para el manejo de \u00e9ste y su vida interna por una \u00a0 organizaci\u00f3n aut\u00f3noma amparada por el fuero ind\u00edgena y su sistema normativo \u00a0 propio.\u201d[576]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, desde la \u00f3ptica constitucional, el \u00a0 concepto de territorio de las comunidades \u00e9tnicas incluye las tierras que les \u00a0 han sido tituladas, pero no se limita a \u00e9l, ya que abarca \u2013desde una perspectiva \u00a0 que reconoce dimensiones culturales y sociol\u00f3gicas\u2013 los v\u00ednculos de estas \u00a0 comunidades con su entorno, en la medida en que lo ocupen o hagan alg\u00fan uso de \u00a0 \u00e9l[577]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta realidad plantea la necesidad de realizar una \u00a0 importante distinci\u00f3n frente a la cobertura que tendr\u00edan las normas del Decreto \u00a0 Ley 589 de 2017 que refieren al acceso y protecci\u00f3n de lugares, cuando ellas \u00a0 tengan aplicaci\u00f3n en \u00e1reas de influencia de las comunidades ind\u00edgenas y \u00a0 tribales. En efecto, cuando se trata de tierras colectivas tituladas respecto de \u00a0 las cuales se predican las mismas caracter\u00edsticas de la propiedad privada, como \u00a0 ocurre con los resguardos, el ingreso requerir\u00e1 cumplir, por regla general, con \u00a0 las pautas que se aplican para los casos en que existe una expectativa razonable \u00a0 de intimidad (art. 8), salvo que se trate de \u00e1reas a campo abierto o que se \u00a0 encuentren abandonadas, hip\u00f3tesis en el cual se proceder\u00e1 con fundamento en lo \u00a0 previsto en el art\u00edculo 6, esto es, con el cumplimiento de los requisitos \u00a0 referentes a su consagraci\u00f3n en los planes de b\u00fasqueda y con la autorizaci\u00f3n \u00a0 previa del Director de la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, cuando se trata de territorios \u00a0 \u00e9tnicos en general, se deber\u00e1 verificar si las \u00e1reas pose\u00eddas hacen parte de \u00a0 aquellas que se utilizan de forma regular y permanente por la comunidad, en \u00a0 donde se activar\u00e1n nuevamente las pautas que se aplican para los casos en que \u00a0 existe una expectativa razonable de intimidad (art. 8), con la excepci\u00f3n ya \u00a0 rese\u00f1ada de las zonas a campo abierto; \u00a0o si se est\u00e1 en presencia de \u00e1reas que no se poseen de dicha manera, pero \u00a0 que s\u00ed se utilizan espor\u00e1dicamente para el desarrollo de actividades sociales, \u00a0 espirituales, econ\u00f3micas o culturales, en las que al no estar de por medio la \u00a0 garant\u00eda de la intimidad, cabe recurrir a lo previsto en el citado art\u00edculo 6 de \u00a0 Decreto 589 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera sea la modalidad de ingreso que se acoja, a \u00a0 partir del nivel de influencia que tienen las comunidades \u00e9tnicas sobre las \u00a0 \u00e1reas en las que se encuentran, lo cierto es que al tener sus territorios una \u00a0 marcada consideraci\u00f3n sagrada y de particular relevancia para su cultura \u00a0 espiritual y la pr\u00e1ctica de sus rituales, este Tribunal encuentra que, adem\u00e1s de \u00a0 los requisitos consagrados en el art\u00edculo 6, el ingreso de la UBPD a dichos \u00a0 territorios debe contar con un momento previo de acercamiento y coordinaci\u00f3n con \u00a0 las autoridades \u00e9tnicas, con el fin de darles a conocer las labores que se \u00a0 adelantar\u00e1n y de brindar un espacio para que \u00e9stas puedan proponer medidas \u00a0 encaminadas a precaver cualquier riesgo sobre la integridad o preservaci\u00f3n de \u00a0 sus valores y pr\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como se se\u00f1ala por los intervinientes, la \u00a0 formula gen\u00e9rica que se incluye en el art\u00edculo 6, no excluye la posibilidad de \u00a0 acceder a territorios \u00e9tnicos, por lo que, al advertirse dicha circunstancia, se \u00a0 hace necesario disponer de una medida de garant\u00eda que permita asegurar su \u00a0 participaci\u00f3n, con miras a incorporar la perspectiva \u00e9tnica, dentro del \u00a0 desarrollo de una funci\u00f3n que, de no hacerlo, podr\u00eda ocasionar graves perjuicios \u00a0 a los valores y pr\u00e1cticas sociales, culturales, religiosas y espirituales que \u00a0 identifican a las comunidades ind\u00edgenas y pueblos tribales. Tal obligaci\u00f3n se \u00a0 deriva del art\u00edculo 2 del Texto Superior, en el que se dispone como un fin \u00a0 esencial del Estado el de \u201cfacilitar la participaci\u00f3n de todos en las \u00a0 decisiones que los afecten\u201d; junto con los art\u00edculos 7, 8 y 70 de la Carta, \u00a0 que imponen el deber de proteger la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n; \u00a0 y, primordialmente, de los art\u00edculos 5 y 8 del Convenio 169 de la OIT, que hace \u00a0 del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, en donde se establece el \u00a0 derecho que tienen los pueblos \u00e9tnicos de conservar sus costumbres y de contar \u00a0 con mecanismos de participaci\u00f3n y concertaci\u00f3n que les permitan velar por su \u00a0 defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte declarar\u00e1 exequible el \u00a0 art\u00edculo 6 del Decreto Ley 589 de 2017, en el entendido de que, adem\u00e1s de los requisitos que all\u00ed se consagran, cuando la \u00a0 UBPD tome la decisi\u00f3n de ingresar a territorios \u00e9tnicos donde se tenga \u00a0 conocimiento de la presunta ubicaci\u00f3n de personas, cuerpos o cuerpos \u00a0 esqueletizados de personas dadas por desaparecidas, deber\u00e1 coordinar \u00a0 previa-mente con las autoridades propias de esos territorios, con el fin de \u00a0 darles a conocer las labores que se adelantar\u00e1n y de asegurarles un espacio para \u00a0 que puedan proponer medidas encaminadas a precaver cualquier riesgo sobre la \u00a0 integridad o preservaci\u00f3n de sus valores, creencias y pr\u00e1cticas culturales, \u00a0 religiosas o espirituales. \u00a0Este condicionamiento, al ser incluido dentro del art\u00edculo bajo examen, se \u00a0 replica autom\u00e1ticamente en los art\u00edculos 7 y 8, que regulan el acceso a lugares \u00a0 con o sin expectativa razonable de intimidad, pues en ambas hip\u00f3tesis, la \u00a0 descripci\u00f3n de los requisitos que all\u00ed se consagran, parte de la base de los \u00a0 requerimientos se\u00f1alados en el art\u00edculo 6. Por \u00faltimo, no cabe extender su \u00a0 exigibilidad para el ingreso a lugares de habitaci\u00f3n o domicilio, tal como se \u00a0 regula en el art\u00edculo 9, ya que el objeto de protecci\u00f3n de dicho precepto es la \u00a0 morada o lugar de residencia de las personas naturales, noci\u00f3n que no se ajusta \u00a0 al car\u00e1cter colectivo que tienen los territorios \u00e9tnicos, titulados o no. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En el art\u00edculo 7 se se\u00f1alan los requisitos \u00a0 especiales para el acceso a lugares cuando no exista una expectativa razonable \u00a0 de intimidad. En este sentido, los funcionarios de la UBPD podr\u00e1n ingresar al \u00a0 lugar donde se tenga conocimiento de la presunta ubicaci\u00f3n, siempre que se \u00a0 cumplan, adem\u00e1s de los requisitos del art\u00edculo 6, las siguientes condiciones: \u00a0 (a) que se trate de un bien p\u00fablico o de uso p\u00fablico, o que se encuentre en \u00a0 campo abierto, a plena vista o abandonado; y que se (b) obtenga autorizaci\u00f3n \u00a0 para el ingreso, proferida por la autoridad competente, en caso de requerirse \u00a0 tal exigencia en virtud de norma legal expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el \u00fanico requisito que se adiciona, \u00a0 distinto a los ya examinados, es el de contar con la autorizaci\u00f3n de la \u00a0 autoridad competente que tiene a su cargo la administraci\u00f3n \u2013b\u00e1sicamente\u2013 de un \u00a0 bien p\u00fablico o de uso p\u00fablico, siempre que exista un mandato legal que imponga \u00a0 la necesidad de cumplir con dicha formalidad. Para la Corte, este mandado no \u00a0 suscita ning\u00fan problema de constitucionalidad, por una parte, porque el tipo de \u00a0 soporte normativo que se exige permite concretar el principio de legalidad (CP \u00a0 art. 123), y por la otra, porque al tener la autorizaci\u00f3n su origen en un \u00a0 precepto de su naturaleza legal, nada impide que se promueva su revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad, en donde cabe considerar, entre otras, la razonabilidad y \u00a0 proporcionalidad de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El art\u00edculo 8 consagra los \u00a0 requisitos para el acceso a lugares cuando exista una expectativa razonable de \u00a0 intimidad. En este caso, los funcionarios de la UBPD podr\u00e1n ingresar al lugar \u00a0 donde se tenga conocimiento de la presunta ubicaci\u00f3n, siempre que se cumplan, \u00a0 adem\u00e1s de los requisitos del art\u00edculo 6, las siguientes condiciones: (a) \u00a0 \u201c[m]edie consentimiento expreso del propietario o simple tenedor del bien, o de \u00a0 quien tenga inter\u00e9s por ser afectado durante el procedimiento. En este caso, no \u00a0 se considerar\u00e1 como suficiente la mera ausencia de objeciones por parte del \u00a0 interesado, sino que deber\u00e1 acreditarse la libertad del afectado al manifestar \u00a0 la autorizaci\u00f3n para el registro\u201d; (b) en los casos en los que no medie \u00a0 dicho consentimiento: (1) el Director de la UBPD ordenar\u00e1 la b\u00fasqueda mediante \u00a0 resoluci\u00f3n motivada; (2) en el evento de tratarse de personas naturales, el \u00a0 sitio de acceso no deber\u00e1 coincidir con su \u201ccasa de habitaci\u00f3n\u201d, pues de \u00a0 as\u00ed, se tendr\u00e1 que dar aplicaci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 9; y (3) la \u00a0 resoluci\u00f3n motivada que ordena el registro deber\u00e1 ser debidamente notificada a \u00a0 quien se encuentre en el lugar. De acuerdo con el par\u00e1grafo del art\u00edculo bajo \u00a0 examen, la competencia para disponer de la b\u00fasqueda \u201ccorresponde al Director \u00a0 de la UBPD y es indelegable\u201d, resultando viable los recursos de ley contra \u00a0 la orden emitida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n puede dividirse en dos escenarios para \u00a0 su an\u00e1lisis. En el primero se se\u00f1ala que en los casos en que exista una \u00a0 expectativa razonable de intimidad, la posibilidad de ingreso por parte de la \u00a0 UBPD se somete a la obtenci\u00f3n del consentimiento expreso del propietario o \u00a0 simple tenedor del bien, o de quien tenga inter\u00e9s por ser afectado durante el \u00a0 procedimiento. Para la Corte, como se advirti\u00f3 en el ac\u00e1pite 8.3 de esta \u00a0 providencia, la existencia de un riesgo de afectaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 intimidad, conduce a que se active la garant\u00eda de la inviolabilidad del \u00a0 domicilio, prevista en el art\u00edculo 28 del Texto Superior. Uno de cuyos elementos \u00a0 esenciales es el de contar con una orden judicial previa que autorice el ingreso \u00a0 o allanamiento al lugar en donde reside una persona. No obstante, tal orden es \u00a0 susceptible de ser reemplazada con la autorizaci\u00f3n expresa de quien habita el \u00a0 bien, ya sea que tenga la condici\u00f3n de propietario, tenedor, poseedor o quien \u00a0 simplemente acredite un inter\u00e9s derivado de una afectaci\u00f3n cierta. Por esta \u00a0 raz\u00f3n, la voluntariedad del sujeto en permitir el ingreso excluye cualquier \u00a0 problema de constitucionalidad, m\u00e1s a\u00fan cuando para su comprobaci\u00f3n no basta con \u00a0 la mera ausencia de objeciones, sino que se requiere de la acreditaci\u00f3n de la \u00a0 libertad del afectado al otorgar su consentimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este Tribunal, no resultan procedentes los \u00a0 cuestionamientos que se formulan por los intervinientes respecto de la norma en \u00a0 cuesti\u00f3n, pues la categorizaci\u00f3n amplia de los sujetos en relaci\u00f3n con los \u00a0 cuales se reclama el consentimiento expreso, lejos de limitar u obstaculizar las \u00a0 funciones de la UBPD, lo que busca es proteger los derechos a la intimidad y a \u00a0 la inviolabilidad del domicilio de todas aquellas personas que pueden tener una \u00a0 relaci\u00f3n jur\u00eddica frente a un bien, independientemente del t\u00edtulo que les \u00a0 otorgue dicho inter\u00e9s. Se trata en la pr\u00e1ctica de la maximizaci\u00f3n de dos \u00a0 derechos fundamentales, en relaci\u00f3n con lo cual no cabe reparo alguno. Por otra \u00a0 parte, el imponer como prueba la acreditaci\u00f3n del consentimiento libre del \u00a0 afectado, no constituye una medida irrazonable o desproporcionada, toda vez que \u00a0 la misma se justifica en darle viabilidad a un r\u00e9gimen exceptivo respecto de la \u00a0 garant\u00eda de la intimidad, cuyo soporte en el principio de voluntariedad, impide \u00a0 tener como evidencia la mera ausencia de objeciones. En conclusi\u00f3n, por las \u00a0 razones expuestas, se declarar\u00e1 la exequibilidad del numeral 1 del art\u00edculo 8 \u00a0 del Decreto Ley 589 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo escenario de an\u00e1lisis, que corresponde al \u00a0 numeral 2 de la norma en cita, regula los requisitos para proceder al ingreso \u00a0 por parte de la UBPD a los lugares en los que existe una expectativa razonable \u00a0 de intimidad, sin que medie el consentimiento por parte del propietario o simple \u00a0 tenedor del bien. El problema que suscita esta norma, como lo advierten la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, es que al no tener \u00a0 como excepci\u00f3n la voluntad del sujeto afectado, lo que se reclama es la \u00a0 activaci\u00f3n de la reserva judicial, como elemento esencial para poder \u00a0 afectar la intimidad y la inviolabilidad del domicilio, como se dispone en el \u00a0 art\u00edculo 28 del Texto Superior. Como ya se mencion\u00f3, son tres los requisitos \u00a0 especiales que se exigen cuando no media el consentimiento, a saber: (a) el \u00a0 Director de la UBPD deber\u00e1 expedir una orden de b\u00fasqueda mediante resoluci\u00f3n \u00a0 motivada; (b) en el evento de tratarse de personas naturales, el sitio de acceso \u00a0 no deber\u00e1 coincidir con su \u201ccasa de habitaci\u00f3n\u201d; y (c) la resoluci\u00f3n \u00a0 motivada deber\u00e1 ser debidamente notificada a quien se encuentre en el lugar. De \u00a0 acuerdo con el par\u00e1grafo del art\u00edculo bajo examen, la competencia para emitir la \u00a0 orden corresponde al Director de la Unidad y es indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retomando entonces los cuestionamientos formulados \u00a0 frente a la norma, cabe se\u00f1alar que la Fiscal\u00eda considera que se debe acreditar \u00a0 la existencia de una orden judicial previa, al no tratarse de un \u00a0 caso de flagrancia (CP art. 32), ni del uso de la atribuci\u00f3n especial que tiene \u00a0 dicho organismo de investigaci\u00f3n en el art\u00edculo 250.2 de la Constituci\u00f3n. Por su \u00a0 parte, en criterio de la Defensor\u00eda, cabe una excepci\u00f3n legal frente car\u00e1cter \u00a0 preventivo de la reserva, preservando en todo caso el deber de adelantar un \u00a0 control de legalidad posterior sobre la orden, siguiendo en \u00a0 t\u00e9rminos similares, sin que as\u00ed se haya invocado, lo resuelto en la Sentencia \u00a0 C-212 de 2017[578]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se advirti\u00f3 en el ac\u00e1pite 8.2 de esta providencia, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha declarado la exequibilidad de varias excepciones legales al \u00a0 requisito de la orden judicial previa, sobre la base (a) de reconocer que no se \u00a0 trata de una garant\u00eda absoluta y (b) por la necesidad de amparar otros derechos, \u00a0 principios y valores constitucionales de especial relevancia. Para el efecto, \u00a0 siempre se ha acudido al test estricto de proporcionalidad, al entender \u00a0 que la reserva judicial es un componente esencial del goce del citado derecho \u00a0 fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El caso que ocupa ahora a la Sala Plena plantea \u00a0 precisamente una tensi\u00f3n entre los derechos fundamentales a la inviolabilidad \u00a0 del domicilio de los ocupantes, por un lado; y a la vida, la salud e integridad \u00a0 f\u00edsica de las personas dadas por desaparecidas, as\u00ed como a la verdad y a la \u00a0 reparaci\u00f3n de sus familiares, por el otro; cuando en el interior de los lugares \u00a0 de habitaci\u00f3n o domicilio se oculta a una persona dada por desaparecida o sus \u00a0 restos mortales. A continuaci\u00f3n, se analizar\u00e1n cada uno de los cuatro pasos del \u00a0 test estricto de proporcionalidad, para determinar si cabe la excepci\u00f3n prevista \u00a0 por el legislador extraordinario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El car\u00e1cter imperioso de la finalidad de la norma \u00a0 bajo examen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acceso a lugares por parte de la Unidad se establece \u00a0 como un mecanismo dirigido a lograr el rescate de las personas dadas por \u00a0 desaparecidas o, en subsidio, a localizar y recuperar sus restos mortales, as\u00ed \u00a0 como a obtener elementos materiales asociados al cad\u00e1ver que le permitan a las \u00a0 autoridades judiciales identificar a los responsables de la comisi\u00f3n de dicho \u00a0 il\u00edcito, en cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de b\u00fasqueda \u00a0 de personas desaparecidas[579], \u00a0 y especialmente en aras de asegurar la protecci\u00f3n de los derechos a la vida e \u00a0 integridad de los habitantes, y a la satisfacci\u00f3n de los derechos a la verdad y \u00a0 a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. Esto quiere decir que la finalidad perseguida \u00a0 por el legislador, al autorizar bajo precisas condiciones y requisitos el \u00a0 ingreso a lugares donde exista una expectativa razonable de intimidad, sin el \u00a0 consentimiento del propietario y sin una orden judicial previa, no s\u00f3lo es \u00a0 leg\u00edtima e importante, pues lejos de oponerse a los mandatos de la Constituci\u00f3n \u00a0 permite la realizaci\u00f3n de varios de ellos, sino que tambi\u00e9n resulta imperiosa, \u00a0 si se tiene en cuenta que la protecci\u00f3n a la vida, salud e integridad de las \u00a0 personas exige, por parte de las autoridades p\u00fablicas, la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 inmediatas y urgentes que no admiten ser aplazadas, so pena de desconocer uno de \u00a0 los fines esenciales del Estado, cual es el de amparar a todas las personas \u00a0 residentes en Colombia en sus derechos y garant\u00edas inalienables (CP arts. 2 y \u00a0 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La efectiva conducencia de la medida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 del Decreto Ley 589 de 2017 dispone que \u00a0 el objeto de la UBPD es \u201cdirigir, coordinar, y contribuir a la implementaci\u00f3n \u00a0 de las acciones humanitarias de b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de personas dadas por \u00a0 desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado que se encuentren \u00a0 con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la recuperaci\u00f3n, \u00a0 identificaci\u00f3n y entrega digna de cuerpos esqueletizados\u201d. El acceso \u00a0 inmediato a lugares con una expectativa razonable de intimidad, sin la \u00a0 obligatoriedad de contar con una orden judicial previa, es un instrumento \u00a0 ciertamente efectivo o conducente para prevenir la materializaci\u00f3n de los \u00a0 riesgos contra la vida y la integridad de las personas dadas por desaparecidas, \u00a0 as\u00ed como para evitar la destrucci\u00f3n de los cuerpos o la desaparici\u00f3n de los \u00a0 cuerpos esqueletizados, en cuanto permite a la UBPD, de manera eficiente, con \u00a0 inmediatez, la neutralizaci\u00f3n de los riesgos latentes, a trav\u00e9s del cumplimiento \u00a0 de varias exigencias que le otorgan a la medida adoptada un nivel seriedad \u00a0 propio de su car\u00e1cter exceptivo. En este caso, como ya se dijo, se deben \u00a0 acreditar los requisitos gen\u00e9ricos del art\u00edculo 6, entre los cuales se \u00a0 encuentra el de incorporar la medida dentro de los planes de b\u00fasqueda; al igual \u00a0 que se deben satisfacer los requisitos espec\u00edficos \u00a0del art\u00edculo 8, compuestos por la orden motivada del Director y por la \u00a0 obligaci\u00f3n de notificar debidamente dicho acto a quien se encuentre en el lugar, \u00a0 excluyendo del acceso los sitios que coincidan con la casa de habitaci\u00f3n o \u00a0 domicilio de las personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La necesidad de la medida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una afectaci\u00f3n tan intensa al derecho a la \u00a0 inviolabilidad del domicilio implica el deber de evaluar todas las medidas que, \u00a0 con un grado equivalente de efectividad, podr\u00edan garantizar la finalidad \u00a0 leg\u00edtima, importante e imperiosa de proteger la vida y la integridad de las \u00a0 personas dadas por desaparecidas, as\u00ed como de localizar y recuperar los restos \u00a0 \u00f3seos de aquellas fallecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, es innegable que la obtenci\u00f3n del \u00a0 consentimiento expreso del morador o la existencia de una autorizaci\u00f3n judicial \u00a0 previa para el ingreso a un inmueble, son medidas que no afectar\u00edan, de manera \u00a0 alguna, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, como ya se ha mencionado \u00a0 en esta providencia. Sin embargo, en la medida en que no siempre el morador est\u00e1 \u00a0 dispuesto a permitir el acceso, y al tratarse de una habilitaci\u00f3n meramente \u00a0 potestativa, su eficacia es notoriamente insuficiente y reducida, lo que impide \u00a0 su generalizaci\u00f3n como una t\u00e9cnica con igual nivel de eficacia que la que es \u00a0 objeto de examen. Por otra parte, la exigencia de la obtenci\u00f3n previa de una \u00a0 orden escrita por parte de una autoridad judicial implicar\u00eda el desarrollo de un \u00a0 procedimiento de instrucci\u00f3n del asunto, cuyo tr\u00e1mite en s\u00ed mismo le privar\u00eda a \u00a0 la medida del grado de efectividad que le fue otorgado por el legislador, pues \u00a0 no se podr\u00eda actuar con celeridad e inmediatez frente a la necesidad de liberar \u00a0 a una persona o de impedir que se oculten sus restos. En la pr\u00e1ctica, ratificar \u00a0 la regla general y excluir la posibilidad de contar con esta excepci\u00f3n, \u00a0 conducir\u00eda a negar la existencia de un mecanismo de eficacia inmediata para \u00a0 proteger otros derechos fundamentales. Esto significa, entonces, que el acceso a \u00a0 un sitio con expectativa razonable de intimidad sin orden judicial previa, para \u00a0 los fines de b\u00fasqueda que justifican a la UBPD, es una medida necesaria, que no \u00a0 puede ser reemplazada por una menos lesiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La proporcionalidad en sentido estricto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fruto de la tensi\u00f3n planteada entre el derecho \u00a0 fundamental a la inviolabilidad del domicilio y los derechos a la vida, la salud \u00a0 e integridad f\u00edsica de las personas dadas por desaparecidas, as\u00ed como a la \u00a0 verdad y a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, se concluye que la medida resulta \u00a0 estrictamente proporcionada por las razones que pasan a exponerse: (1) el \u00a0 beneficio obtenido por la salvaguarda efectiva de los derechos fundamentales \u00a0 comprometidos con ocasi\u00f3n de la desaparici\u00f3n de una persona es mayor a la \u00a0 afectaci\u00f3n de los bienes jur\u00eddicos que protege la inviolabilidad del domicilio, \u00a0 tales como la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad, en cuanto la \u00a0 medida autoriza a los funcionarios de la UBPD para realizar \u00fanicamente el \u00a0 rescate de las personas dadas por desaparecidas o recuperar sus restos, \u00a0 incluyendo la recolecci\u00f3n y aseguramiento de los elementos materiales asociados \u00a0 al cad\u00e1ver, actuaciones limitadas a un objeto espec\u00edfico, sin que a trav\u00e9s de \u00a0 ellas se autorice la posibilidad de realizar pesquisas que puedan comprometer la \u00a0 esencia misma de la privacidad de los propietarios, poseedores o tenedores de un \u00a0 lugar en donde exista una expectativa razonable de intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, y se hace \u00e9nfasis en ello, (2) es \u00a0 claro que se trata de una situaci\u00f3n excepcional y claramente delimitada, no s\u00f3lo \u00a0 en lo que refiere a las atribuciones que se pueden ejercer con ocasi\u00f3n del \u00a0 ingreso, sino tambi\u00e9n res-pecto de los requisitos que se exigen para su \u00a0 autorizaci\u00f3n. En efecto, su pr\u00e1ctica debe estar justificada en el plan nacional \u00a0 o en los planes regionales de b\u00fasqueda, luego de lo cual se exige la expedici\u00f3n \u00a0 de una orden motivada por parte del Director de la Unidad, actuaci\u00f3n que, adem\u00e1s \u00a0 de ser indelegable, requiere la exposici\u00f3n de las razones de necesidad, \u00a0 proporcionalidad y razonabilidad que explican la medida. Con posterioridad, \u00a0 dicha orden debe ser debidamente notificada a quien se encuentre en el lugar y \u00a0 frente a ella son procedentes los recursos de ley. Se advierte entonces que no \u00a0 se trata de una actuaci\u00f3n informal y desprovista de control. Por el contrario, \u00a0 la excepci\u00f3n frente al requisito de la reserva judicial previa, se compensa con \u00a0 una estricta rigurosidad formal de la cual depende la legalidad de la medida y \u00a0 que, en \u00faltimas, se proyecta como una garant\u00eda del derecho fundamental al debido \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, (3) un punto clave de la norma es que si \u00a0 bien se autoriza el ingreso a lugares con una expectativa razonable de \u00a0 intimidad, como lo podr\u00eda ser una finca de recreo, un edificio, los s\u00f3tanos y \u00a0 parqueaderos de una copropiedad, o las extensiones de una hacienda en donde \u00a0 existen cultivos, se excluye expresa-mente de la norma la \u201ccasa de \u00a0 habitaci\u00f3n\u201d \u00a0de las personas naturales, o lo que es lo mismo, su domicilio en sentido \u00a0 estricto, lo que abarca, como se advirti\u00f3 en la Sentencia C-519 de 2007[580], \u00a0 y se puso de presente por uno de los inter-vinientes[581], todos aquellos \u00a0 espacios en los que la persona desarrolla de manera directa su intimidad, sean \u00a0 m\u00f3viles o inm\u00f3viles, como ocurre con la habitaci\u00f3n de un hotel o una casa \u00a0 rodante. En relaci\u00f3n con estos espacios, en donde se manifiesta en su m\u00e1xima \u00a0 expresi\u00f3n la privacidad, se prev\u00e9 un r\u00e9gimen norma-tivo distinto al que es \u00a0 objeto de examen (art\u00edculo 9), en el que se introduce la autorizaci\u00f3n judicial a \u00a0 cargo de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz. Esta distinci\u00f3n \u00a0 refuerza el car\u00e1cter proporcionado de la medida, pues focaliza el r\u00e9gimen \u00a0 exceptivo en \u00e1mbitos en donde, s\u00ed bien se entiende que existe una expectativa \u00a0 razonable de intimidad, no se ven afectados los escenarios \u00edntimos de privacidad \u00a0 de las personas naturales, como ocurre con la casa de habitaci\u00f3n o domicilio en \u00a0 sentido estricto. Por ello, desde una perspectiva general, no cabe duda de que \u00a0 el derecho a la inviolabilidad no queda totalmente desprotegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, al superar el test estricto de \u00a0 proporcionalidad, el numeral 2 del art\u00edculo 8 del Decreto Ley 589 de 2017, en el \u00a0 que se consagran los requisitos para proceder al ingreso por parte de la UBPD a \u00a0 los lugares en los que existe una expectativa razonable de intimidad, sin que \u00a0 medie el consentimiento por parte del morador del bien, y sin necesidad de \u00a0 requerir autorizaci\u00f3n judicial previa, ser\u00e1 declarado exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n se refuerza si se tiene en cuenta que la \u00a0 norma respeta el criterio de excepcionalidad plasmado en la Sentencia \u00a0 C-223 de 2017[582], \u00a0 pues \u2013como ya se ha advertido\u2013 se trata de una habitaci\u00f3n concreta, espec\u00edfica y \u00a0 delimitada que no subvierte la regla de la reserva judicial. Adicionalmente, \u00a0 incorpora una de las medidas de contrapeso se\u00f1aladas en la Sentencia C-212 de \u00a0 2017[583], \u00a0 pues el ingreso debe constar en los planes de b\u00fasqueda (nacional o regional), y \u00a0 debe quedar consignado en una orden de motivaci\u00f3n estricta y rigurosa por parte \u00a0 del Director de la UBPD, con el fin de establecer responsabilidades ulteriores \u00a0 que se puedan derivar por el ejercicio de esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, como se infiere de la intervenci\u00f3n de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, no se incluye en el precepto legal bajo revisi\u00f3n, la \u00a0 existencia de un control judicial efectivo en caso de presentarse excesos o \u00a0 arbitrariedades en el ingreso o acceso a lugares con expectativa razonable de \u00a0 intimidad, control que, como se advirti\u00f3 en la citada Sentencia C-212 de 2017[584], \u00a0 \u201chace parte del n\u00facleo esencial del derecho fundamental a la inviolabilidad \u00a0 del domicilio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, como la inviolabilidad del domicilio \u00a0 exige, como se explic\u00f3 en el citado precedente, una compensaci\u00f3n a la ausencia \u00a0 de la autorizaci\u00f3n judicial previa, a trav\u00e9s de la cual se pueda solicitar y \u00a0 llevar a cabo un control judicial integral y sistem\u00e1tico, en el que se examine \u00a0 la validez de la actuaci\u00f3n realizada, se condicionar\u00e1 el alcance del numeral 2 \u00a0 del art\u00edculo 8 del Decreto Ley 589 de 2017, en el entendido de que el control \u00a0 judicial del acceso a los lugares donde exista una expectativa razonable de \u00a0 intimidad, sin el consentimiento del morador y sin orden judicial previa, deber\u00e1 \u00a0 ser realizado con car\u00e1cter posterior y por solicitud del interesado, por la \u00a0 Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este condicionamiento se explica en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: En primer lugar, responde a la necesidad de compensar la afectaci\u00f3n \u00a0 sensible que tendr\u00eda el derecho a la inviolabilidad del domicilio, con el efecto \u00a0 de no excluir el control judicial, sino de aplazarlo, con lo cual se preserva el \u00a0 n\u00facleo esencial de la citada garant\u00eda iusfundamental. En segundo lugar, \u00a0 al se\u00f1alar que se trata de un control posterior, no le resta eficacia a las \u00a0 razones que explican la excepcionalidad de la medida y que han sido avaladas en \u00a0 esta providencia. En tercer lugar, se mantiene el car\u00e1cter excepcional de este \u00a0 control, al requerir su activaci\u00f3n por solicitud del interesado. Y, en cuarto \u00a0 lugar, se prev\u00e9 una f\u00f3rmula que hace efectiva la reserva, imponiendo, mientras \u00a0 no se diga nada distinto en la ley, que este control posterior se ejercer\u00e1 por \u00a0 la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz, a quien le corresponder\u00e1 \u00a0 verificar tanto la legalidad formal como material del ingreso realizado por la \u00a0 Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La f\u00f3rmula propuesta responde a que, por una parte, el \u00a0 art\u00edculo 9 del Decreto Ley bajo examen, es el que le asigna a la citada \u00a0 autoridad el deber de conceder la autorizaci\u00f3n judicial, con miras a \u00a0 habilitar el ingreso a la casa de habitaci\u00f3n o domicilio en sentido estricto, \u00a0 como hip\u00f3tesis excluida del \u00e1mbito de regulaci\u00f3n del art\u00edculo 8, referente a los \u00a0 lugares donde exista una expectativa razonable de intimidad; y por la otra, a \u00a0 que en el marco del texto aprobado por el Congreso, referente al proyecto de ley \u00a0 estatutaria de la JEP, se le otorga a dicha autoridad la competencia para \u201c[r]esolver los recursos \u00a0 interpuestos contra las decisiones del Director de la Unidad de B\u00fasqueda de \u00a0 Personas Desaparecidas (UBPD)[,] relativas [al] acceso y protecci\u00f3n de lugares \u00a0 cuando exista una expectativa razonable de intimidad\u201d[585], \u00a0 por lo que, como se observa, es a dicha autoridad a la que se le otorgan \u00a0 atribuciones de control y revisi\u00f3n respecto del ejercicio de la atribuci\u00f3n de \u00a0 acceso e ingreso a lugares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, algunos intervinientes se\u00f1alan que la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cindelegable\u201d del par\u00e1grafo del art\u00edculo 8 del Decreto Ley bajo \u00a0 examen es contrario a la Constituci\u00f3n, por vulnerar el principio de eficacia de \u00a0 la administraci\u00f3n p\u00fablica y contradecir los principios de celeridad y eficiencia \u00a0 que rigen el funciona-miento de la UBPD. Para la Corte, dicha solicitud no est\u00e1 \u00a0 llamada a prosperar, por cuanto la definici\u00f3n de los asuntos que son o no objeto \u00a0 de delegaci\u00f3n, le compete de forma privativa al legislador, conforme se dispone \u00a0 en el art\u00edculo 211 del Texto Superior[586]. Por lo dem\u00e1s, no se \u00a0 trata de una decisi\u00f3n irrazonable o desproporcionada, ya que preservar en cabeza \u00a0 del Director de la Unidad la orden de ingreso a lugares donde exista expectativa \u00a0 razonable de intimidad, refuerza el car\u00e1cter estricto que deben tener las \u00a0 excepciones a la autorizaci\u00f3n judicial previa, como se explic\u00f3 con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Corte declarar\u00e1 la exequibilidad del \u00a0 art\u00edculo 8 del Decreto Ley 589 de 2017, con el \u00fanico condicionamiento \u00a0 previamente expuesto, referente al control judicial posterior sobre el acceso a \u00a0 los lugares donde exista una expectativa razonable de intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Siguiendo el esquema propuesto al inicio de este \u00a0 ac\u00e1pite, el examen de constitucionalidad a cargo de la Corte finaliza con la \u00a0 revisi\u00f3n del art\u00edculo 9 del Decreto Ley 589 de 2017. Al respecto, como se ha \u00a0 venido mencionando con anterioridad, en este precepto se regula el ingreso a \u00a0 lugares de habitaci\u00f3n o domicilio en sentido estricto, en los casos en los que \u00a0 no medie consentimiento expreso. Para el efecto, se se\u00f1ala que la UBPD \u00a0 \u201cpodr\u00e1\u201d \u00a0solicitar a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz \u201cautorizaci\u00f3n \u00a0 judicial para el acceso y protecci\u00f3n de los lugares\u201d en menci\u00f3n, siempre que \u00a0 (a) exista una solicitud escrita y motivada por parte del Director de la Unidad, \u00a0 en la que se demuestre que el acceso y protecci\u00f3n solicitados \u201cson adecuados, \u00a0 necesarios y proporcionales para alcanzar el fin perseguido\u201d, y (b) no se \u00a0 comprometa en ninguna medida la naturaleza extrajudicial y humanitaria del \u00a0 citado organismo, ni la informaci\u00f3n recolectada en el cumplimiento de sus \u00a0 funciones. De igual manera, de acuerdo con el par\u00e1grafo, la solicitud del \u00a0 Director es indelegable, resultando procedentes los recursos de ley contra ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n mantiene las mismas exigencias \u00a0 formales que se establecen para las otras expresiones de ingreso, cuya \u00a0 constitucionalidad ya ha sido avala-da en esta providencia, como ocurre con el \u00a0 deber de motivaci\u00f3n reforzado a cargo del Director de la Unidad, la \u00a0 imposibilidad de delegar la orden de b\u00fasqueda y la preservaci\u00f3n de la naturaleza \u00a0 extrajudicial y humanitaria de la UBPD. Por tal raz\u00f3n, ser\u00e1n declaradas \u00a0 exequibles en la parte resolutiva de esta providencia, sin que sea necesario \u00a0 insistir en los argumentos ya expuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La dificultad que plantea esta norma, es que su \u00e1mbito \u00a0 de ampliaci\u00f3n refiere a lugares de habitaci\u00f3n o domicilio en sentido estricto, \u00a0 en donde la exigencia de la reserva judicial previa para proteger el derecho a \u00a0 la inviolabilidad (CP art. 28), adquiere una especial dimensi\u00f3n constitucional, \u00a0 pues el ingreso que se autoriza tiene la capacidad de impactar en \u00e1mbitos \u00a0 reservados de privacidad, intimidad personal y familiar, libertad y seguridad \u00a0 personal de los moradores o residentes de un inmueble. Por esta raz\u00f3n, el \u00a0 elemento diferenciador que introduce el precepto bajo examen, es el de requerir \u00a0 que la UBPD tenga una autorizaci\u00f3n judicial previa para el acceso y protecci\u00f3n \u00a0 de dichos lugares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal reserva judicial se encuentra a cargo de la Secci\u00f3n \u00a0 de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz, como decisi\u00f3n del legislador \u00a0 extraordinario que se explica en el principio b\u00e1sico de autonom\u00eda legislativa, y \u00a0 frente a la cual no cabe reparo alguno. El \u00fanico punto que suscita controversia \u00a0 es el que subyace en el uso de la expresi\u00f3n \u201cpodr\u00e1\u201d, pues la literalidad \u00a0 de su contenido parece entender que se trata de una potestad cuyo uso es \u00a0 discrecional por parte de la Unidad, exegesis que no se aviene con la propia \u00a0 distinci\u00f3n que trae el Decreto Ley 589 de 2017, respecto de aquellos casos en \u00a0 que se excluye el deber de contar con la autorizaci\u00f3n judicial previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de este Tribunal, una lectura como la expuesta \u00a0 conducir\u00eda a suplantar la reserva de jurisdicci\u00f3n o reserva de primera palabra[587], \u00a0 por un principio de discrecionalidad absoluta de la administraci\u00f3n, que no s\u00f3lo \u00a0 desconocer\u00eda lo previsto en el art\u00edculo 28 del Texto Superior, sino el esquema \u00a0 mismo de control que se deriva del principio de divisi\u00f3n de las funciones del \u00a0 poder p\u00fablico. Por ello, la \u00fanica lectura de la norma que se ajusta a los \u00a0 dictados de la Carta, es aquella que entiende que la autorizaci\u00f3n judicial no es \u00a0 optativa sino obligatoria, con miras a permitir el ingreso a lugares de \u00a0 habitaci\u00f3n o domicilio. En este sentido, se declarar\u00e1 la exequibilidad del \u00a0 art\u00edculo 9 del Decreto Ley 589 de 2017, salvo la expresi\u00f3n \u201cpodr\u00e1\u201d, que \u00a0 se declara condicionalmente exequible, en el entendido de que la autorizaci\u00f3n \u00a0 judicial previa que se dispone a cargo de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal \u00a0 para la Paz de la JEP, no es voluntaria, facultativa o discrecional, sino \u00a0 obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, no resulta procedente la solicitud \u00a0 formulada por algunos inter-vinientes, para quienes la autorizaci\u00f3n judicial \u00a0 debe extenderse a aquellos casos en los que una autoridad administrativa se \u00a0 niega a permitir el ingreso a una entidad p\u00fablica. Ello es as\u00ed, por una parte, \u00a0 porque se trata de bienes p\u00fablicos frente a las cuales se autoriza el ingreso en \u00a0 los art\u00edculos 6 y 7 del Decreto; y por la otra, porque el \u00e1mbito de regulaci\u00f3n \u00a0 del art\u00edculo 9 se limita a los lugares de habitaci\u00f3n, como espacios reservados \u00a0 de privacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.2. Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Reglas para asegurar los elementos \u00a0 materiales asociados al cad\u00e1ver.\u00a0 Los funcionarios de la UBPD seguir\u00e1n \u00a0 las siguientes reglas para descubrir, identificar, recoger y embalar todos los \u00a0 elementos materiales asociados al cad\u00e1ver, garantizando que, de ser requeridos \u00a0 por las autoridades judiciales, competentes, puedan tener valor probatorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El lugar de \u00a0 inspecci\u00f3n y cada elemento material asociado al cad\u00e1ver, antes de ser recogido, \u00a0 ser\u00e1n registrados mediante fotograf\u00eda, video o cualquier otro medio t\u00e9cnico y se \u00a0 levantar\u00e1 el respectivo plano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se seguir\u00e1n \u00a0 estrictamente los pasos definidos en los protocolos adoptados sobre la materia \u00a0 por la UBPD, teniendo en cuenta los est\u00e1ndares t\u00e9cnico-cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se levantar\u00e1 un acta \u00a0 que debe suscribir el funcionario y las personas que la atendieron, colaboraron \u00a0 o permitieron la realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En desarrollo de las facultades establecidas en el \u00a0 inciso anterior, UBPD podr\u00e1 tomar las medidas necesarias para evitar que los \u00a0 elementos materiales asociados al cad\u00e1ver obtenidos sean alterados, ocultados o \u00a0 destruidos, mediante su inmovilizaci\u00f3n y aseguramiento. Para tales efectos, la \u00a0 Fuerza P\u00fablica deber\u00e1 colaborar, previo requerimiento de los funcionarios de la \u00a0 UBPD, con el objeto de garantizar la ejecuci\u00f3n de las respectivas actuaciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este art\u00edculo, MOVICE pide que se aclare que la \u00a0 colaboraci\u00f3n que se espera de la Fuerza P\u00fablica, es aquella que se entiende \u00a0 comprendida dentro de las funciones que le asisten, esto es, la preservaci\u00f3n del \u00a0 orden p\u00fablico y la seguridad de los ciudadanos; mientras que, la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, propone a la Corte que haga una labor de \u00a0 identificaci\u00f3n de cu\u00e1les son elementos asociados al cad\u00e1ver cuyo valor \u00a0 probatorio se debe garantizar, sin subsumirlos a aquellos que se limitan a la \u00a0 identificaci\u00f3n de la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se infiere de la norma transcrita, a trav\u00e9s \u00a0 de ella se disponen las reglas para asegurar los elementos materiales asociados \u00a0 al cad\u00e1ver, con el prop\u00f3sito de garantizar su valor probatorio. Con tal fin, los \u00a0 funcionarios de la Unidad seguir\u00e1n las siguientes reglas: (a) \u00a0\u201c[e]l lugar de inspecci\u00f3n y cada elemento material asociado al cad\u00e1ver, antes de \u00a0 ser recogido, ser\u00e1n registrados mediante fotograf\u00eda, video o cualquier otro \u00a0 medio t\u00e9cnico y se levantar\u00e1 el respectivo plano\u201d; (b) \u201c[s]e seguir\u00e1n \u00a0 estrictamente los pasos definidos en los protocolos adoptados sobre la materia \u00a0 por la UBPD, teniendo en cuenta los est\u00e1ndares t\u00e9cnico-cient\u00edficos\u201d; y (c) \u00a0 \u201c[s]e levantar\u00e1 un acta que debe suscribir el funcionario y las personas que la \u00a0 atendieron, colaboraron o permitieron la realizaci\u00f3n.\u201d Seg\u00fan el par\u00e1grafo, \u00a0 la Unidad \u201cpodr\u00e1 tomar las medidas necesarias para evitar que los elementos \u00a0 materiales asociados al cad\u00e1ver obtenidos sean alterados, ocultados o \u00a0 destruidos, mediante su inmovilizaci\u00f3n y aseguramiento\u201d, pudiendo requerir \u00a0 la colaboraci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no observa ning\u00fan problema de \u00a0 constitucionalidad frente al contenido de esta disposici\u00f3n, toda vez que los \u00a0 mandatos que all\u00ed se establecen responden a libertad de configuraci\u00f3n del \u00a0 legislador para salvaguardar la autonom\u00eda e independencia de la UBPD, dentro del \u00a0 escenario de preservaci\u00f3n del material probatorio recogido, el cual debe \u00a0 preservarse con est\u00e1ndares que permitan su utilizaci\u00f3n por parte de las \u00a0 autoridades judiciales, como lo ordena el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n, al \u00a0 vincular la conservaci\u00f3n de la prueba con la garant\u00eda del debido proceso, en \u00a0 t\u00e9rminos concordantes con lo dispuesto en el art\u00edculo transitorio 4 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, en el que se autoriza a la JEP para requerir la \u00a0 ratificaci\u00f3n o explicaci\u00f3n de dichos elementos, cuando ellos sean recogidos y \u00a0 embalados por funcionarios de la Unidad. No es labor de este Tribunal entrar a \u00a0 identificar cu\u00e1les son los elementos materiales asociados al cad\u00e1ver, como lo \u00a0 pide uno de los intervinientes, ya que tal consideraci\u00f3n se vincula con un \u00a0 ejercicio de implementaci\u00f3n de la norma, para lo cual cabe precisamente la \u00a0 adopci\u00f3n de protocolos, sin que de ello se derive un problema de contradicci\u00f3n \u00a0 normativa respecto de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Decreto no asigna una labor espec\u00edfica \u00a0 para la Fuerza P\u00fablica distinta a la de prestar su colaboraci\u00f3n para que la \u00a0 Unidad pueda ejecutar o desarrollar sus labores, mandato que resulta acorde con \u00a0 el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica y de coordinaci\u00f3n institucional que se \u00a0 prev\u00e9 en el art\u00edculo 113 de la Carta. El rol de esta autoridad, al no estar \u00a0 prevista de forma espec\u00edfica una determinada atribuci\u00f3n a su cargo, debe \u00a0 entenderse entonces dentro de los l\u00edmites que se consagran en los art\u00edculos 216 \u00a0 y subsiguientes de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad \u00a0 del art\u00edculo 10 del Decreto Ley 589 de 2017, por lo que continuar\u00e1 con el examen \u00a0 de las normas que integran el tercer bloque tem\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este cap\u00edtulo la Corte analizar\u00e1 la \u00a0 constitucionalidad de los art\u00edculos 11, 12, 13 y 14 que, como se se\u00f1ala en el \u00a0 encabezado, se refieren a las medidas para garantizar el acceso a la informaci\u00f3n \u00a0 por parte del UBPD, estableciendo el deber de colaboraci\u00f3n de todas las \u00a0 entidades para con dicho organismo, las pautas para el acceso a la informaci\u00f3n \u00a0 reservada, la procedencia de una sanci\u00f3n disciplinaria frente a la negativa o \u00a0 negligencia en el suministro de los datos requeridos y la facultad de la UBPD \u00a0 para suscribir convenios y protocolos de acceso a informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Par\u00e1metros de control constitucional concernientes \u00a0 al tercer bloque normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n referir\u00e1 a los \u00a0 aspectos relacionados con el examen de constitucionalidad del tercer bloque \u00a0 normativo, los cuales se agrupan en los siguientes temas: (i) los est\u00e1ndares \u00a0 internacionales en materia de acceso a informaci\u00f3n frente a graves violaciones \u00a0 de derechos humanos; y (ii) el contenido y alcance del derecho fundamental de \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n frente a graves violaciones de derechos humanos en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Est\u00e1ndares internacionales en materia de acceso a \u00a0 la informaci\u00f3n frente a graves violaciones de derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de acceso a la informaci\u00f3n es un derecho \u00a0 aut\u00f3nomo protegido, entre otros instrumentos del Sistema Interamericano, por la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos (art. 13), el Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art. 19) y la Declaraci\u00f3n de Principios sobre \u00a0 Libertad de Expresi\u00f3n. Comprende la obligaci\u00f3n positiva del Estado de permitir a \u00a0 los ciudadanos acceder a la informaci\u00f3n que est\u00e1 en su poder, con las estrictas \u00a0 salvedades establecidas en la Convenci\u00f3n[588], las cuales \u00a0 deben (a) estar previamente fijadas por ley, (b) responder a un objetivo \u00a0 leg\u00edtimo, (c) ser necesarias en una sociedad democr\u00e1tica y (d) estar orientadas \u00a0 a satisfacer un inter\u00e9s p\u00fablico imperativo[589]. \u00a0 Este derecho ha sido considerado una herramienta esencial para el ejercicio del \u00a0 control social a la gesti\u00f3n de la administraci\u00f3n, la participaci\u00f3n ciudadana en \u00a0 los asuntos p\u00fablicos y la realizaci\u00f3n de otros derechos humanos[590]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto la Corte Interamericana (Corte IDH) como la \u00a0 Comisi\u00f3n (CIDH) han establecido que dentro de los principios rectores del \u00a0 derecho de acceso a la informaci\u00f3n se encuentra el principio de m\u00e1xima \u00a0 divulgaci\u00f3n, del cual se derivan las siguientes consecuencias: (i) el \u00a0 derecho de acceso a la informaci\u00f3n debe estar sometido a un r\u00e9gimen limitado de \u00a0 excepciones que debe ser interpretado de forma restrictiva, de manera tal que se \u00a0 favorezca el derecho de acceso a la informaci\u00f3n; (ii) toda decisi\u00f3n negativa \u00a0 debe ser motivada y, en este sentido, corresponde al Estado la carga de probar \u00a0 que la informaci\u00f3n solicitada no puede ser revelada, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n \u00a0 de la prueba o test de da\u00f1o al inter\u00e9s p\u00fablico; y (iii) la primac\u00eda del \u00a0 derecho de acceso a la informaci\u00f3n se impone en casos de conflicto de normas o \u00a0 de duda o vac\u00edos en la regulaci\u00f3n[591]. \u00a0 Aunado al citado principio de m\u00e1xima divulgaci\u00f3n, el Sistema Interamericano le \u00a0 ha otorgado especial relevancia al principio rector de la buena fe, que exige a \u00a0 los sujetos obligados asegurar la estricta aplicaci\u00f3n y satisfacci\u00f3n del derecho \u00a0 de acceso a la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La importancia de recurrir a los citados instrumentos \u00a0 internacionales se halla en que ellos hacen parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad en sentido estricto[592], \u00a0 y a que las interpretaciones que dichos documentos se realizan por parte de las \u00a0 autoridades competentes sirven como criterio relevante de interpretaci\u00f3n[593]. Bajo la anterior \u00a0 precisi\u00f3n, cabe se\u00f1alar que, seg\u00fan los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n del Sistema \u00a0 Interamericano, el derecho de acceso a la informaci\u00f3n (a) tiene titularidad \u00a0 universal; (b) obliga a todas las autoridades p\u00fablicas y a quienes cumplen \u00a0 funciones p\u00fablicas, presten servicios p\u00fablicos o ejecuten, en nombre del Estado, \u00a0 recursos p\u00fablicos; y (c) recae sobre la informaci\u00f3n que est\u00e1 bajo custodia, \u00a0 administraci\u00f3n o tenencia del Estado, as\u00ed como frente a aquella que este \u00faltimo \u00a0 recolecta, capta y est\u00e1 obligado a producir, en cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este derecho impone al Estado obligaciones, tales como, \u00a0 (i) responder de manera oportuna, completa y accesible a las solicitudes que \u00a0 sean formuladas; (ii) contar con un recurso que permita la satisfacci\u00f3n del \u00a0 derecho[594]; \u00a0 (iii) disponer de un recurso judicial id\u00f3neo y efectivo para la revisi\u00f3n de las \u00a0 negativas de entrega de informaci\u00f3n; (iv) generar una cultura de transparencia \u00a0 (v) producir o capturar informaci\u00f3n; (vi) garantizar su implementaci\u00f3n \u00a0 ade-cuada; y (vii) ajustar el ordenamiento jur\u00eddico a las exigencias que impone \u00a0 el deber de asegurar su realizaci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el car\u00e1cter relacional del derecho de \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n conlleva, en muchas ocasiones, a que su satisfacci\u00f3n sea \u00a0 una condici\u00f3n necesaria para garantizar el ejercicio de otros derechos humanos. \u00a0 Esto ha sido evidenciado, por ejemplo, en materia de acceso a informaci\u00f3n sobre \u00a0 graves violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH, en la medida en \u00a0 que su garant\u00eda contribuye a la realizaci\u00f3n de los derechos a la verdad y a la \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, y del derecho a la verdad de la sociedad. En el caso \u00a0 Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, la Corte IDH estableci\u00f3 que \u201cen caso de \u00a0 violaciones de derechos humanos, las autoridades estatales no se pueden amparar \u00a0 en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la informaci\u00f3n, \u00a0 o en razones de inter\u00e9s p\u00fablico o seguridad nacional, para dejar de aportar la \u00a0 informaci\u00f3n requerida por las autoridades judiciales o adminis-trativas \u00a0 encargadas de la investigaci\u00f3n o proceso pendientes\u201d[595]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la CIDH tambi\u00e9n ha entendido que el \u00a0 Estado tiene el deber de crear y preservar los archivos y registros sobre \u00a0 detenciones policiales y de auto-rizar el acceso a esa informaci\u00f3n por parte de \u00a0 las personas detenidas o de sus familiares, conservando los datos completos, las \u00a0 circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detenci\u00f3n, y otras formalidades \u00a0 legales, de todas las perso-nas detenidas. Esta informaci\u00f3n debe ser debidamente \u00a0 custodiada para evitar que sea manipulada, alterada o destruida, \u201cpues es un \u00a0 mecanismo de excep-cional importancia para el control de la gesti\u00f3n en asuntos \u00a0 tan delicados como la privaci\u00f3n de libertad de las personas y eventuales \u00a0 violaciones subsecuentes de sus derechos humanos\u201d[596]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CIDH igualmente ha apuntado que, en cualquier \u00a0 circunstancia, pero espe-cialmente en procesos de transici\u00f3n, en donde el acceso \u00a0 a la informaci\u00f3n adquiere una importancia estructural, las v\u00edctimas y sus \u00a0 familiares tienen derecho a conocer la informaci\u00f3n sobre graves violaciones de \u00a0 derechos huma-nos que reposen en los archivos del Estado, incluso si la misma se \u00a0 halla en agencias de seguridad, sean estas militares o de polic\u00eda[597]. El Sistema \u00a0 Inter-americano ha identificado las obligaciones positivas del Estado, en \u00a0 relaci\u00f3n con el acceso a la informaci\u00f3n sobre violaciones masivas de derechos \u00a0 humanos, en cumplimiento del deber de realizar, de buena fe, esfuerzos \u00a0 significativos tendientes a esclarecer las violaciones investigadas[598]. \u00a0 La primera de estas obligaciones consiste en permitir las inspecciones directas \u00a0 a los archivos milita-res y de inteligencia a jueces, fiscales y otras \u00a0 autoridades independientes de investigaci\u00f3n (incluyendo las comisiones de la \u00a0 verdad), cuando quiera que se haya negado la existencia de una informaci\u00f3n \u00a0 crucial para las indagaciones que se realizan y existan razones que permitan \u00a0 pensar que la misma puede existir[599], \u00a0 pues no puede quedar en manos de la instituci\u00f3n acusada de cometer violaciones \u00a0 masivas de derechos humanos decidir si la informaci\u00f3n existe o no, y si la hace \u00a0 p\u00fablica o no[600]. \u00a0 Como segunda medida, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de buscar y recuperar, por \u00a0 todos los medios posibles, la informaci\u00f3n que se crea que haya sido destruida, y \u00a0 si esto no es posible, tiene el deber de aportar todos los recursos necesarios \u00a0 para reconstruir los datos perdidos[601]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como parte de las obligaciones expuestas, se han \u00a0 identificado tres razones por las cuales el Estado no puede \u2013en ning\u00fan caso\u2013 \u00a0 mantener reservada la informaci\u00f3n vinculada con casos de violaciones de derechos \u00a0 humanos o delitos de lesa humanidad, en especial aquella relacionada con la \u00a0 desaparici\u00f3n forzada de personas[602]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, porque dicha informaci\u00f3n es \u00a0 absolutamente necesaria para satisfacer los derechos a la verdad y a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas de graves violaciones a derechos humanos y \u00a0 sus familiares, as\u00ed como el derecho de la sociedad a conocer la verdad sobre las \u00a0 atrocidades cometidas, con fundamento en los art\u00edculos 8, 13 y 25 de la CADH, \u00a0 cuya interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica permite inferir que una agencia del Estado no \u00a0 puede negar el acceso a informaci\u00f3n estatal cuyo conocimiento pueda permitir \u00a0 aclarar, explicar y esclarecer tales violaciones, tanto a jueces como a \u00a0 organismos aut\u00f3nomos, que tengan a su cargo la investigaci\u00f3n o b\u00fasqueda de \u00a0 personas[603]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, porque la imposici\u00f3n de barreras para \u00a0 saber la verdad sobre el destino de una persona desaparecida constituye una \u00a0 forma de tortura o trato cruel, inhumano y degradante para sus familiares, que \u00a0 est\u00e1 prohibida de manera absoluta por la Convenci\u00f3n[604]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, en tercer lugar, porque el derecho de acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n es un derecho trascendental para lograr el \u00e9xito en procesos de \u00a0 transici\u00f3n[605], \u00a0 al impulsar el esclarecimiento de las atrocidades del pasado, reparar a las \u00a0 v\u00edctimas y asegurar la implementaci\u00f3n de medidas de no repetici\u00f3n, as\u00ed como \u00a0 contribuir a la formaci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, siguiendo la descripci\u00f3n de obligaciones \u00a0 del Estado en materia de b\u00fasqueda de personas desaparecidas, conforme al ac\u00e1pite \u00a0 6.3 de esta sentencia, cabe se\u00f1alar que los art\u00edculos 18 a 20 de la CIPPDF \u00a0 establecen las condiciones para el acceso a la informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de \u00a0 la persona detenida, que opera como un mecanismo de protecci\u00f3n de la persona \u00a0 privada de libertad y, a la vez, como una medida de prevenci\u00f3n de la \u00a0 desaparici\u00f3n forzada. La Convenci\u00f3n define como titular de este derecho a toda \u00a0 persona que tenga un inter\u00e9s leg\u00edtimo en acceder a dicha informaci\u00f3n y describe \u00a0 el contenido m\u00ednimo de los datos que el Estado debe suministrar sobre una \u00a0 persona detenida (art. 18.1). Igualmente, determina las restricciones v\u00e1lidas a \u00a0 la informaci\u00f3n, justific\u00e1ndolas, por un lado, en la protecci\u00f3n de la vida \u00a0 privada y la seguridad de las v\u00edctimas y, por otro lado, en la eficacia de las \u00a0 investigaciones (arts. 19 y 20).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. El contenido y alcance del derecho fundamental de \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n frente a graves violaciones de derechos humanos en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde sus inicios, la jurisprudencia de este Tribunal \u00a0 ha reconocido el car\u00e1cter fundamental y aut\u00f3nomo del derecho de acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n p\u00fablica,\u00a0 derivado de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los \u00a0 derechos fundamentales de petici\u00f3n (CP art. 23) y de informaci\u00f3n (CP art. 20) y \u00a0 del mandato superior de libre acceso a los documentos p\u00fablicos \u201csalvo los \u00a0 casos que establezca la ley\u201d (CP art. 74), as\u00ed como del art\u00edculo 13 de la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y el art\u00edculo 19 del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos que integran el bloque de \u00a0 constitucionalidad (CP art. 93)[606]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal ha se\u00f1alado que, en una sociedad \u00a0 democr\u00e1tica, \u201cla regla general consiste en permitir el acceso ciudadano a todos \u00a0 los documentos p\u00fablicos. De all\u00ed que constituya un deber constitucional de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas entregarle, a quien lo solicite, informaciones claras, \u00a0 completas, oportunas, ciertas y actualizadas sobre cualquier actividad del \u00a0 Estado\u201d[607]. \u00a0 De igual manera, la Corte ha resaltado que el derecho de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica cumple, al menos, tres funciones esenciales. La primera es que act\u00faa \u00a0 como una herra-mienta b\u00e1sica para garantizar la participaci\u00f3n democr\u00e1tica y el \u00a0 ejercicio de los derechos pol\u00edticos, mediante el conocimiento de la forma como \u00a0 opera el poder p\u00fablico[608]. \u00a0 La segunda es que otorga las condiciones necesarias para realizar otros \u00a0 derechos, valores o fines constitucionales, como ocurre con el derecho de las \u00a0 v\u00edctimas a conocer la verdad y el derecho de la sociedad a preservar su memoria \u00a0 hist\u00f3rica[609]. \u00a0 Y, la tercera, es que brinda publicidad y transparencia a la gesti\u00f3n p\u00fablica, al \u00a0 permitir un control permanente sobre el cumplimiento de las funciones del Estado \u00a0 y de los fines que lo justifican[610]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su importancia dentro del funcionamiento del \u00a0 sistema democr\u00e1tico, las limitaciones del derecho de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica deben cumplir los siguientes requisitos: (a) toda restricci\u00f3n debe estar \u00a0 autorizada por la ley o la Constituci\u00f3n; (b) la norma que la consagre debe ser \u00a0 precisa y clara; (c) en caso de establecerse una reserva de informaci\u00f3n, el \u00a0 servidor p\u00fablico que decida ampararse en ella debe motivar, por escrito, su \u00a0 decisi\u00f3n y fundarla en la norma legal o constitucional que la autoriza; (d) toda \u00a0 reserva debe tener un alcance temporal y debe ser susceptible de ser \u00a0 controvertida mediante recursos o acciones judiciales, en los casos en que dicha \u00a0 restricci\u00f3n resulte improcedente; (e) la reserva debe operar respecto del \u00a0 contenido de un documento p\u00fablico, pero no en relaci\u00f3n con su existencia; y (f) \u00a0 la reserva se sujeta estrictamente a los principios de razonabilidad y \u00a0 proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que, siempre \u00a0 que resulte razonable y proporcional a los fines que se busca alcanzar, puede \u00a0 resultar leg\u00edtima la reserva de informaci\u00f3n para asegurar: (i) la defensa de los \u00a0 derechos fundamentales de terceras personas que puedan resultar \u00a0 desproporcionadamente afectados por la publicidad de una informaci\u00f3n; (ii) la \u00a0 seguridad y defensa nacional; (iii) la eficacia de las investigaciones estatales \u00a0 de car\u00e1cter penal, disciplinario, aduanero o cambiario; y (iv) los secretos \u00a0 comerciales e industriales.\u00a0En el caso puntual de la seguridad y defensa \u00a0 nacional, este Tribunal ha insistido en que no basta con apelar a dicha f\u00f3rmula \u00a0 gen\u00e9rica, sino que la misma debe ser limitada al cumplimiento de fines y \u00a0 objetivos que sean acordes con los principios del sistema democr\u00e1tico, entre \u00a0 ellos, los que se inscriben dentro de la l\u00f3gica del control ciudadano y p\u00fablico \u00a0 a la gesti\u00f3n de la administraci\u00f3n[611]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de lo anterior, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 siempre ha entendido que el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica es un derecho \u00a0 fundamental, y sobre la base del alcance restrictivo de sus limitaciones, se ha \u00a0 insistido en su exigibilidad a partir del principio de m\u00e1ximo divulgaci\u00f3n. Como \u00a0 se destac\u00f3 en la Sentencia C-017 de 2018[612], \u00a0 el principal par\u00e1metro normativo en el que se desarrolla este derecho es la Ley \u00a0 Estatutaria 1712 de 2014, de Transparencia y del Derecho de Acceso a la \u00a0 Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional. En esta normatividad se acogen los est\u00e1ndares \u00a0 internacionales sobre la materia, por lo que su revisi\u00f3n es esencial con miras a \u00a0 determinar el alcance de las distintas prerrogativas legales que existen sobre \u00a0 el particular, como ocurre con las disposiciones que se encuentran previstas en \u00a0 el Decreto Ley 589 de 2017. Entre los puntos que fueron objeto de \u00e9nfasis en la \u00a0 citada sentencia, se destacan los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ley \u00a0 estatutaria cifra el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u201cen la posibilidad de conocer la existencia y acceder a ella, cuando se \u00a0 encuentre en posesi\u00f3n o bajo control de los sujetos p\u00fablicos obligados. En este \u00a0 sentido, establece que el acceso a la informaci\u00f3n solamente podr\u00e1 ser \u00a0 restringido a partir de excepciones limitadas y proporcionales, contempladas en \u00a0 la ley o en la Constituci\u00f3n y acordes con los principios de una sociedad \u00a0 democr\u00e1tica. De modo correlativo, se\u00f1ala que ese derecho genera la obligaci\u00f3n \u00a0 para los sujetos obligados de divulgar proactivamente la informaci\u00f3n p\u00fablica y \u00a0 responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las \u00a0 solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligaci\u00f3n de producir o \u00a0 capturar la informaci\u00f3n p\u00fablica (Art. 4)\u201d[613]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La regulaci\u00f3n en menci\u00f3n, entre otros mandatos \u00a0 generales, estableci\u00f3 el principio de transparencia, del que se sigue que \u00a0 toda la informaci\u00f3n en poder de los sujetos obligados definidos en la ley se \u00a0 presume p\u00fablica y, en consecuencia, \u201cellos est\u00e1n en el deber de proporcionar y \u00a0 facilitar el acceso a la misma en los t\u00e9rminos m\u00e1s amplios posibles y a trav\u00e9s \u00a0 de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, con exclusi\u00f3n \u00a0 solo de aquello que est\u00e9 sujeto a las excepciones constitucionales y legales y \u00a0 bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley (Art. 3).\u201d[614] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; No obstante, al tiempo que la ley permite las \u00a0 citadas dos modalidades de restricciones del acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, en \u00a0 el art\u00edculo 21, se consagra el mandato de m\u00e1xima divulgaci\u00f3n, no sujeto a \u00a0 restricci\u00f3n alguna, de todos aquellos documentos relacionados con casos de violaci\u00f3n de derechos humanos o delitos de \u00a0 lesa humanidad. La norma prev\u00e9 \u00a0 que: \u201clas excepciones de acceso \u00a0 a la informaci\u00f3n contenidas en la presente ley no aplican en casos de violaci\u00f3n \u00a0 de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, y en todo caso deber\u00e1n \u00a0 protegerse los derechos de las v\u00edctimas de dichas violaciones\u201d. De acuerdo con esta prescripci\u00f3n, \u201cen los supuestos en \u00a0 los cuales la informaci\u00f3n tenga relaci\u00f3n con tales tipos de circunstancias, su \u00a0 divulgaci\u00f3n no podr\u00e1 ser objeto de limitaciones derivadas de informaci\u00f3n \u00a0 reservada o clasificada, sin perjuicio del amparo que debe dispensarse a los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas.\u201d[618] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00e1mbito de las materias objeto de examen en \u00a0 esta sentencia, y sobre la base del principio de m\u00e1xima divulgaci\u00f3n respecto de \u00a0 casos en los que se encuentren de por medio la violaci\u00f3n de los derechos humanos \u00a0 o la ocurrencia de delitos de lesa humanidad; cabe se\u00f1alar que, siguiendo la interpretaci\u00f3n de los \u00a0 derechos protegidos por la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, en la \u00a0 Sentencia C-370 de 2006[619], \u00a0 este Tribunal resalt\u00f3 algunos fallos de la Corte IDH concernientes a est\u00e1ndares \u00a0 sobre verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n de las v\u00edctimas de graves \u00a0 atentados contra el DIDH y el DIH. De esta manera, se cit\u00f3 la sentencia del \u00a0 caso B\u00e1maca Vel\u00e1squez vs Guatemala[620] \u00a0para referir a que \u201cla Corte Interamericana se [pronunci\u00f3] de manera particular \u00a0 [sobre el] derecho a la verdad, se\u00f1alando que implica que las v\u00edctimas conozcan \u00a0 lo que sucedi\u00f3 y qui\u00e9nes fueron los responsables de los hechos. Consider\u00f3 que el \u00a0 conocimiento de la verdad forma parte del derecho a la reparaci\u00f3n. En caso de \u00a0 homicidio, la posibilidad de los familiares de la v\u00edctima de conocer d\u00f3nde se \u00a0 encuentran sus restos, constituye un medio de reparaci\u00f3n y, por tanto, una \u00a0 expectativa que el Estado debe satisfacer a los familiares de la v\u00edctima y a la \u00a0 sociedad como un todo. El derecho a la verdad, adem\u00e1s, fue entendido como un \u00a0 derecho de la sociedad y no solo de las v\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, en esta misma sentencia, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n determin\u00f3 que el numeral 10.6 del art\u00edculo 10 de la Ley 975 de 2005, \u00a0 que establece como requisito para la desmovilizaci\u00f3n colectiva de los grupos \u00a0 organizados al margen de la ley, liberar a los secuestrados que se hallen en su \u00a0 poder[621], \u00a0 se ajusta a los mandatos de la Constituci\u00f3n, bajo el condicionamiento de que \u00a0 tambi\u00e9n impone a los desmovilizados \u201cla obligaci\u00f3n de informar, en cada caso, \u00a0 sobre la suerte de las personas desaparecidas\u201d. Para este Tribunal, la ausencia \u00a0 de esa obligaci\u00f3n espec\u00edfica que deb\u00eda estar prevista en la ley, implicaba la \u00a0 renuncia del Estado al cumplimiento del deber de adoptar todas las medidas a su \u00a0 alcance para establecer, en el menor tiempo posible, el paradero de las personas \u00a0 desaparecidas, como condici\u00f3n indispensable para la eficacia de los derechos a \u00a0 la verdad y a la justicia de las v\u00edctimas y de sus familiares. Al respecto, la \u00a0 Corte se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(..) no sobra advertir que esta informaci\u00f3n \u00a0 debe ser integralmente aportada luego por los integrantes del grupo armado \u00a0 espec\u00edfico durante la llamada \u2018versi\u00f3n libre\u2019 y, en todo caso, el responsable de \u00a0 estos delitos cuando no conozca el paradero exacto de la persona a quien \u00a0 secuestr\u00f3 o desapareci\u00f3, est\u00e1 obligado a colaborar eficazmente con la justicia \u00a0 para dar con su paradero. Estas\u00a0obligaciones, no pueden ser voluntariamente \u00a0 postergadas por el Estado hasta el momento de la sentencia final del juicio \u00a0 criminal. Por el contrario, por la importancia de los bienes jur\u00eddicos que \u00a0 protegen y por la especificidad de las normas jur\u00eddicas que establecen los \u00a0 deberes del Estado al respecto, deben ser cumplidas desde el momento mismo en el \u00a0 cual comienza, con la decisi\u00f3n de cada bloque o frente, el proceso de \u00a0 desmovilizaci\u00f3n colectiva y su cumplimiento satisfactorio debe poder ser \u00a0 evaluado durante el proceso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, en esta misma sentencia, al \u00a0 pronunciarse sobre la importancia de la informaci\u00f3n para garantizar la memoria \u00a0 hist\u00f3rica, este Tribunal expuso que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este sentido, no escapa a la Corte el \u00a0 hecho de que m\u00faltiples art\u00edculos de la ley demandada se les ordena a las \u00a0 autoridades p\u00fablicas la investigaci\u00f3n exhaustiva de los hechos y su difusi\u00f3n \u00a0 p\u00fablica como condici\u00f3n para la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas y \u00a0 para la adopci\u00f3n de medidas de no repetici\u00f3n. En efecto, por solo mencionar \u00a0 algunos ejemplos, el art\u00edculo 7 de la Ley consagra expresamente el derecho de la \u00a0 sociedad y de las v\u00edctimas a conocer toda la informaci\u00f3n sobre los hechos que se \u00a0 investiguen. En este mismo sentido se\u00f1ala que los procesos judiciales no \u00a0 impedir\u00e1n que en el futuro se implementen otros mecanismos no judiciales de \u00a0 reconstrucci\u00f3n de la verdad. Para que esos mecanismos \u2013como las comisiones de la \u00a0 verdad\u2013 puedan operar plenamente, es necesario que no exista reserva sobre \u00a0 informaci\u00f3n relevante, salvo que se trate, como tambi\u00e9n lo establece la ley, de \u00a0 proteger la intimidad, la vida, la integridad o la seguridad de v\u00edctimas y \u00a0 testigos. Este mismo art\u00edculo s\u00e9ptimo establece que las v\u00edctimas tienen derecho \u00a0 a la satisfacci\u00f3n o compensaci\u00f3n moral por el da\u00f1o producido y que dicha \u00a0 compensaci\u00f3n apareja, entre otras cosas, la obligaci\u00f3n de \u2018difundir la verdad \u00a0 sobre lo sucedido\u2019. A su turno, el art\u00edculo 49, del cual hace parte una de las \u00a0 disposiciones demandadas, se refiere a las medidas de satisfacci\u00f3n y garant\u00edas \u00a0 de no repetici\u00f3n a las cuales se obliga el Estado colombiano. Mal podr\u00eda \u00a0 entonces interpretarse la disposici\u00f3n demandada en contrav\u00eda con la finalidad y \u00a0 objetivos del art\u00edculo al cual pertenece. Finalmente, el art\u00edculo 58 se \u00a0 titula\u00a0Medidas para garantizar el acceso a los Archivos\u00a0y se encuentra inserto \u00a0 en el Cap\u00edtulo X de la Ley, destinado integralmente a asegurar el deber de la \u00a0 memoria y la reconstrucci\u00f3n de un relato hist\u00f3rico sobre los fen\u00f3menos a los \u00a0 cuales se aplique la Ley. En esos t\u00e9rminos, no puede entenderse que la norma \u00a0 demandada permita, por v\u00eda de excepci\u00f3n, sacrificar los bienes, valores y \u00a0 derechos que persigue todo el Cap\u00edtulo X dentro del cual se encuentra inserta. \u00a0 Al int\u00e9rprete del derecho se le deben imponer los criterios de interpretaci\u00f3n \u00a0 sistem\u00e1tica y teleol\u00f3gica en virtud de los cuales debe entenderse que las \u00a0 disposiciones demandadas se limitan exclusivamente a remitir a las normas \u00a0 vigentes sobre reserva judicial para proteger la vida y la seguridad de los \u00a0 testigos. Esta interpretaci\u00f3n, como ya se mencion\u00f3, satisface el principio de \u00a0 conservaci\u00f3n del derecho, pues permite que la disposici\u00f3n permanezca en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el acceso a los documentos en poder del Estado tiene una importancia \u00a0 crucial en los procesos de b\u00fasqueda de la verdad y de esclarecimiento de \u00a0 violaciones a los derechos humanos, en escenarios de transici\u00f3n. Al respecto, al \u00a0 interpretar el art\u00edculo 13 de la CADH, la CIDH ha considerado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[En] \u00a0 los procesos transicionales, el respeto pleno por el derecho a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n y el acceso a la informaci\u00f3n contribuye como pocos a garantizar los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n. En \u00a0 particular, el derecho a conocer la verdad sobre lo ocurrido en materia de \u00a0 desapariciones forzadas s\u00f3lo es posible de satisfacer si se adoptan mecanismos \u00a0 adecuados de acceso a la correspondiente informaci\u00f3n. Igualmente, el derecho de \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n constituye una garant\u00eda indispensable para asegurar la \u00a0 implementaci\u00f3n de medidas de no repetici\u00f3n de los hechos de pasado: el \u00a0 conocimiento de las atrocidades cometidas es una condici\u00f3n necesaria para evitar \u00a0 que se repitan los abusos cometidos, promover la rendici\u00f3n de cuentas y la \u00a0 transparencia en la gesti\u00f3n estatal (\u2026)\u201d[622]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, las reglas que se derivan derecho de acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n p\u00fablica, como se expuso en la citada Sentencia C-017 de 2018[623], \u00a0 pueden ser sintetizadas de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Existe un derecho fundamental de acceso a la informaci\u00f3n en cabeza de toda \u00a0 persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Esta prerrogativa se rige por el principio de la m\u00e1xima divulgaci\u00f3n, seg\u00fan el \u00a0 cual, toda informaci\u00f3n en posesi\u00f3n, bajo control o custodia de un sujeto \u00a0 obligado es p\u00fablica y no podr\u00e1 ser reservada o limitada sino por disposici\u00f3n \u00a0 constitucional o legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Se admiten, sin embargo, restricciones al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0 respecto de documentos reservados o clasificados, siempre que, adem\u00e1s de la \u00a0 reserva de ley, se cumplan con los dem\u00e1s requisitos establecidos en la \u00a0 jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u201cLos \u00a0 \u00f3rganos judiciales y extrajudiciales de investigaci\u00f3n oficial de la verdad y \u00a0 reconstrucci\u00f3n de la memoria, en escenarios de transici\u00f3n, deben tener acceso \u00a0 pleno a toda la informaci\u00f3n p\u00fablica, con independencia de su contenido o de que \u00a0 pueda ser reservada o clasificada, siempre que sea necesaria para el \u00a0 cumplimiento de sus objetivos, mandato y\/o funciones, dada su intr\u00ednseca \u00a0 relaci\u00f3n con la garant\u00eda del derecho de las v\u00edctimas y la sociedad a conocer la \u00a0 verdad. En todo caso, deber\u00e1n protegerse los derechos los derechos de las \u00a0 propias v\u00edctimas\u201d[624]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. Examen constitucional de los art\u00edculos 11, 12, 13 \u00a0 y 14 del Decreto Ley 589 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. Acceso a la informaci\u00f3n. La UBPD \u00a0 tendr\u00e1 acceso a las bases de datos oficiales y podr\u00e1 suscribir convenios con \u00a0 organizaciones de v\u00edctimas y de derechos humanos para tener acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n de que dispongan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las entidades del Estado prestar\u00e1n su \u00a0 colaboraci\u00f3n a la UBPD para el cumplimiento de sus funciones y le brindar\u00e1n toda \u00a0 la informaci\u00f3n que tengan a su disposici\u00f3n en lo relacionado con las personas \u00a0 dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. Acceso a informaci\u00f3n reservada. \u00a0Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de la Ley Estatutaria de Transparencia \u00a0 y del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional, Ley 1712 de 2014, no \u00a0 son oponibles las reservas en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica frente \u00a0 a las violaciones de los Derechos Humanos o infracciones al DIH. En cumplimiento \u00a0 de su mandato, la UBPD podr\u00e1 requerir de las instituciones p\u00fablicas la \u00a0 informaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda \u00a0 opon\u00e9rsele reserva alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de informaci\u00f3n reservada, la UBPD, en \u00a0 todo caso, deber\u00e1 garantizar, por escrito, la reserva de la misma, el traslado \u00a0 de la reserva legal de la informaci\u00f3n, suscribir actas de compromiso de reserva \u00a0 y observar las seguridades y niveles de clasificaci\u00f3n consagradas en la Ley \u00a0 Estatutaria 1621 de 2013, la Ley Estatutaria 1712 de 2014, sus Decretos \u00a0 Reglamentarios y otras normas relevantes, sin perjuicio de las acciones penales, \u00a0 disciplinarias y fiscales a que haya lugar por violaci\u00f3n de la reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 28 de la \u00a0 Ley 1712 de 2014, cuando la informaci\u00f3n, archivos, documentos o datos requeridos \u00a0 por la UBPD correspondan a informaci\u00f3n clasificada, calificada o reservada, la \u00a0 instituci\u00f3n poseedora deber\u00e1 aportar, junto con la informaci\u00f3n requerida, un \u00a0 reporte en el que sustente la reserva o la clasificaci\u00f3n, de acuerdo a las \u00a0 siguientes reglas: i) hacerlo por escrito; ii) precisar las normas jur\u00eddicas que \u00a0 sustentan la reserva o clasificaci\u00f3n; iii) argumentar si existe un riesgo \u00a0 presente, probable y espec\u00edfico de da\u00f1ar el inter\u00e9s protegido que sustenta la \u00a0 restricci\u00f3n de la informaci\u00f3n y (iv) demostrar el da\u00f1o que puede producirse con \u00a0 la publicidad de estos archivos e informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En trat\u00e1ndose de informaci\u00f3n contenida en documentos \u00a0 de inteligencia y contrainteligencia, previo a su acceso, deber\u00e1 garantizarse \u00a0 por escrito su reserva legal, seguridad y protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n, \u00a0 especificando la imposibilidad de su reproducci\u00f3n en forma mec\u00e1nica o virtual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. La informaci\u00f3n que goza de reserva legal podr\u00e1 ser \u00a0 utilizada por la UBPD en el cumplimiento de sus funciones, pero no podr\u00e1 ser \u00a0 p\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. Negativa o Negligencia frente al \u00a0 suministro de la informaci\u00f3n. Los servidores p\u00fablicos que obstruyan el \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n o incumplan con las obligaciones establecidas en los \u00a0 art\u00edculos 11 y 12 del presente Decreto Ley incurrir\u00e1n en falta grav\u00edsima, sin \u00a0 perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14. Convenios y protocolos de acceso a \u00a0 informaci\u00f3n. La UBPD podr\u00e1 suscribir contratos, convenios y\/o protocolos de \u00a0 acceso a informaci\u00f3n con cualquier tipo de organizaci\u00f3n nacional o internacional \u00a0 de derecho p\u00fablico o privado, incluyendo organizaciones de v\u00edctimas y de \u00a0 derechos humanos, nacionales o extranjeras, pudiendo establecer las condiciones \u00a0 de confidencialidad que fueren necesarias para su adecuado uso y para la \u00a0 protecci\u00f3n de las personas mencionadas en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento de sus funciones, la UBPD \u00a0 adoptar\u00e1 procedimientos para contrastar y verificar la calidad de la informaci\u00f3n \u00a0 que recolecte, incluyendo su confiabilidad, y para identificar la informaci\u00f3n \u00a0 falsa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al conjunto de art\u00edculos dispuestos en este \u00a0 tercer bloque se pronunciaron la Defensor\u00eda del Pueblo, DEJUSTICIA y MOVICE. El \u00a0 conjunto de razones por ellos expuestas se resumen en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En general, frente a los art\u00edculos 11, 12, 13 y 14 \u00a0 del Decreto Ley 589 de 2017, se se\u00f1ala que, adem\u00e1s del deber de sujeci\u00f3n que \u00a0 existe respecto de las leyes estatutarias 1712 de 2014, 1621 de 2013, 1755 de \u00a0 2015 y 1581 de 2012, la UBPD tambi\u00e9n deber\u00e1 tener en cuenta los est\u00e1ndares \u00a0 internacionales de protecci\u00f3n en materia del derecho de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0 y del derecho a la verdad, en especial, en lo relacionado con la preeminencia y \u00a0 garant\u00eda de la m\u00e1xima publicidad, por lo cual debe apuntarse a la \u00a0 desclasificaci\u00f3n de archivos para el esclarecimiento de graves violaciones de \u00a0 derechos humanos e infracciones al DIH[625].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) De igual manera, con un alcance general, la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo solicita a la Corte exhortar al Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 para que, en materia de acceso a la informaci\u00f3n frente a graves violaciones de \u00a0 derechos humanos e infracciones al DIH, se prevean medidas legislativas respecto \u00a0 \u201cde la moratoria de todos los archivos y datos de inteligencia (incluido el \u00a0 archivo de inteligencia, contra-inteligencia y gastos reservados del extinto \u00a0 DAS) y la definici\u00f3n de reglas espec\u00edficas que comprometan la responsabilidad de \u00a0 los particulares que se sometan al Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0 Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR) en la entrega de informaci\u00f3n confiable y de \u00a0 calidad sobre el paradero de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n (\u2026)\u201d[626]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En particular, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 11, \u00a0 MOVICE sostiene que se debe interpretar su contenido normativo, en el sentido de \u00a0 que todas las autoridades tienen el deber de suministrar informaci\u00f3n clara, \u00a0 completa, oportuna, cierta y actualizada sobre su actividad, al mismo tiempo que \u00a0 est\u00e1n obligadas a conservar y mantener los datos vinculados con las actividades \u00a0 a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La expresi\u00f3n \u201clas reservas en materia de acceso a \u00a0 la informaci\u00f3n p\u00fablica\u201d, incluida en el inciso 1 del art\u00edculo 12, debe ser \u00a0 declarada exequible, en el entendido de que el t\u00e9rmino \u201creservas\u201d se \u00a0 refiere a \u201cexcepciones de acceso a la informaci\u00f3n\u201d y que, en esa medida, \u00a0 incluye tanto las reservas como las clasificaciones de informaci\u00f3n p\u00fablica a las \u00a0 que hacen referencia los art\u00edculos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014[627]. \u00a0 Lo anterior, al considerar que a la UBPD le son inoponibles cualquier tipo de \u00a0 l\u00edmites en el acceso a la informaci\u00f3n relacionada con violaciones a los derechos \u00a0 humanos o infracciones al DIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las expresiones \u201cespecificando la imposibilidad de \u00a0 su reproducci\u00f3n en forma mec\u00e1nica o virtual\u201d y \u201cpero no podr\u00e1 ser \u00a0 p\u00fablica\u201d, incluidas en los par\u00e1grafos 2 y 3 del art\u00edculo 12, las cuales \u00a0 tambi\u00e9n debe ser declaradas exequibles, en el entendido de que no resultan \u00a0 aplicables cuando se trate de (i) informaci\u00f3n\u00a0 relacionada con violaciones \u00a0 de DDHH o infracciones al DIH; (ii) informaci\u00f3n reservada o clasificada que, \u00a0 luego de ser conocida por la UBPD, se considere relacionada con violaciones de \u00a0 DDHH o infracciones al DIH; o (iii) informaci\u00f3n cuya publicaci\u00f3n es importante \u00a0 para la garant\u00eda del derecho de las v\u00edctimas, previa aplicaci\u00f3n del test \u00a0 tripartito consagrado en el art\u00edculo 28 de la Ley 1712 de 2014[628].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por \u00faltimo, se solicita declarar la inexequibilidad \u00a0 de la expresi\u00f3n \u201cpudiendo establecer las condiciones de confidencialidad que \u00a0 fueren necesarias para su adecuado uso\u201d incluida en el art\u00edculo 14, al \u00a0 referir a los convenios de acceso a la informaci\u00f3n que podr\u00e1 suscribir la UBPD, \u00a0 por considera que vulnera los principios de reserva de ley estatutaria y de \u00a0 m\u00e1xima divulgaci\u00f3n en materia de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica. En todo caso, de \u00a0 forma subsidiaria, pide la exequibilidad condicionada, en el entendido de que \u00a0 los pactos de confidencialidad o manejo restringido de informaci\u00f3n, s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0 celebrarse frente a datos que se encuentren protegidos por una reserva o \u00a0 clasificaci\u00f3n de orden constitucional o legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Para terminar, respecto del art\u00edculo 13, la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo solicita declarar inexequible la expresi\u00f3n \u201cgrav\u00edsima\u201d, \u00a0en la medida en que la Corte decidi\u00f3 expulsar del ordenamiento jur\u00eddico esa \u00a0 misma expresi\u00f3n en la Sentencia C-951 de 2014[629], cuando \u00a0 analiz\u00f3 el contenido del art\u00edculo 31 del proyecto de ley estatutaria que \u00a0 reglament\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n[630], al \u00a0 considerar que la calificaci\u00f3n como falta grav\u00edsima de la sanci\u00f3n disciplinaria \u00a0 por desconocimiento del deber de atender y resolver en t\u00e9rmino las solicitudes \u00a0 ciudadanas, no era una materia que guardara relaci\u00f3n con los elementos \u00a0 conceptuales y estructurales del mencionado derecho, al mismo tiempo que \u00a0 vulneraba los principios de igualdad y proporcionalidad, teniendo en cuenta que \u00a0 la Ley 734 de 2002 regula el procedimiento para determinar la responsabilidad de \u00a0 quienes sean disciplinados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, para la Vista Fiscal, las garant\u00edas de \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n por parte de la Unidad (arts. 11 a 14), se encuentran en \u00a0 armon\u00eda con lo consagrado en las leyes estatutarias que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de realizar el estudio de las \u00a0 disposiciones reunidas en este bloque, se resolver\u00e1n inicialmente las \u00a0 solicitudes que, con un alcance general, fueron planteadas por los \u00a0 intervinientes. Luego se abordar\u00e1 el examen de los art\u00edculos en particular, para \u00a0 lo cual se analizar\u00e1 si cabe declarar la existencia de una cosa juzgada \u00a0 constitucional frente a algunas disposiciones que, al parecer, guardan identidad \u00a0 de contenido normativo con las previstas en el Decreto Ley 588 de 2017, \u00a0 referentes a la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y \u00a0 la No Repetici\u00f3n (CEV), objeto de un reciente pronunciamiento en la Sentencia \u00a0 C-017 de 2018[631]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Para comenzar, a juicio de la Corte, las distintas \u00a0 solicitudes generales que han sido planteadas se dirigen a mostrar un aparente vac\u00edo en la \u00a0 legislaci\u00f3n interna, que hace necesario establecer, junto con los mandatos \u00a0 aprobados por el legislador extraordinario, un conjunto de medidas adicionales \u00a0 para el acceso a la informaci\u00f3n que contribuya a la b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de \u00a0 personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 Tal postura, que aboga por la incorporaci\u00f3n de est\u00e1ndares internaciones de \u00a0 protecci\u00f3n en materia del derecho de acceso a la informaci\u00f3n, considera \u00a0 insuficientes las referencias expresas que se hacen en el Decreto Ley 589 de \u00a0 2017 a la Ley Estatutaria de Transparencia y del Derecho de Acceso a la \u00a0 Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional (Ley 1712 de 2014), a la Ley Estatutaria de \u00a0 Inteligencia y Contra-inteligencia (Ley 1621 de 2013) y a las dem\u00e1s normas que \u00a0 las desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, esta Corporaci\u00f3n considera que no \u00a0 le asiste raz\u00f3n a los intervinientes, pues como se expuso en los fundamentos 9.2 \u00a0 y 9.3 de esta providencia, el marco jur\u00eddico dentro del cual debe comprenderse \u00a0 el acceso a la informaci\u00f3n de la UBPD para el desarrollo de sus funciones, \u00a0 incorpora tanto los est\u00e1ndares internacionales como los par\u00e1metros \u00a0 constitucionales en materia de acceso a la informaci\u00f3n, espec\u00edficamente, frente \u00a0 a graves violaciones de los derechos humanos. De esta manera, a la regulaci\u00f3n \u00a0 prevista en el Decreto Ley 589 de 2017, se debe agregar lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 20, 23, 74 y 209 de la Constituci\u00f3n, a partir del contenido y alcance \u00a0 que sobre dichos preceptos se ha fijado por la jurisprudencia de la Corte. Y \u00a0 tambi\u00e9n debe tenerse en cuenta, con criterio vinculante, lo se\u00f1alado en los \u00a0 tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, en virtud de lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 93 del Texto Superior[632], \u00a0 que al referir al bloque de constitucionalidad en sentido estricto, incorpora \u00a0 como mandatos exigibles a la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos (art. \u00a0 19), a la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos (art. 13) y al Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art. 19), en lo referente a la \u00a0 regulaci\u00f3n sobre la libertad de expresi\u00f3n y el acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n constituyen par\u00e1metro imperativos en \u00a0 esta materia, como se expuso en la Sentencia C-017 de 2018[633], las leyes \u00a0 estatutarias de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 Nacional (Ley 1712 de 2014); de Inteligencia y Contrainteligencia (Ley 1621 de \u00a0 2013); del Derecho de Petici\u00f3n (Ley 1755 de 2015); y de Protecci\u00f3n de Datos \u00a0 Personales (Ley 1581 de 2012), as\u00ed como los fallos que definieron la \u00a0 constitucionalidad de estas leyes, en lo relacionado con el derecho de acceso a \u00a0 la informaci\u00f3n, esto es, las Sentencias C-274 de 2013[634], C-540 de \u00a0 2012[635], \u00a0 C-951 de 2014[636] \u00a0y C-748 de 2011[637]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, no cabe establecer un \u00a0 condicionamiento como el propuesto, que refiera a la incorporaci\u00f3n de est\u00e1ndares \u00a0 internacionales de protecci\u00f3n, o de preeminencia del principio de m\u00e1xima \u00a0 divulgaci\u00f3n, o que permitan desclasificar archivos para el esclarecimiento de \u00a0 graves violaciones a los DDHH o infracciones al DIH, toda vez que dichas reglas \u00a0 ya hacen parte del ordena-miento jur\u00eddico interno, algunas como derivaci\u00f3n de \u00a0 mandatos constitucionales y otras como parte del bloque de constitucionalidad en \u00a0 sentido estricto, seg\u00fan se explic\u00f3 en los ac\u00e1pites 9.2 y 9.3 de esta \u00a0 providencia, sin que pueda entenderse que el \u00e1mbito de protecci\u00f3n que se otorga \u00a0 frente al derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, se limita exclusivamente a \u00a0 las leyes estatutarias 1712 de 2014, 1621 de 2013, 1755 de 2015 y 1581 de 2012, \u00a0 como parecen entenderlo los intervinientes. Por lo tanto, resulta innecesario \u00a0 establecer un condiciona-miento como el propuesto, pues la observancia de tales \u00a0 est\u00e1ndares ya hace parte de nuestro derecho interno, sin que sea necesario \u00a0 replicar nuevamente una f\u00f3rmula que insista en su obligatoriedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, y con respecto a la \u00a0 petici\u00f3n de exhortar al Congreso para que adopte medidas legislativas que \u00a0 definan reglas espec\u00edficas para garantizar el acceso a la informaci\u00f3n frente a \u00a0 graves violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 considera que, frente a los temas que all\u00ed se se\u00f1alan, resulta improcedente \u00a0 realizar el llamamiento solicitado, por las siguientes razones: (a) en cuanto a \u00a0 las reglas de responsabilidad por la calidad y confiabilidad de la informaci\u00f3n \u00a0 que se entregue, se trata de una materia que deber\u00e1 ser evaluada por el r\u00e9gimen \u00a0 de condicionalidad que hace parte del SIVJRNR, en virtud del art\u00edculo \u00a0 transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, correspondi\u00e9ndole tal competencia \u00a0 a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, por lo que se trata de un asunto cuya \u00a0 consagraci\u00f3n desborda el marco de acci\u00f3n de las competencias de la UBPD[638]; y (b) en lo referente \u00a0 a la moratoria de los archivos que contienen informaci\u00f3n de inteligencia y \u00a0 contrainteligencia, incluida la del extinto DAS, es claro que su discusi\u00f3n \u00a0 desborda el contenido normativo de los preceptos legales objeto de examen, \u00a0 planteando una especie de omisi\u00f3n legislativa absoluta, sobre la cual la Corte \u00a0 carece de competencia para pronunciarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, y por el conjunto de \u00a0 razones expuestas, esta Corporaci\u00f3n encuentra que no est\u00e1n llamadas a prosperar \u00a0 ninguna de las solicitudes que, en t\u00e9rminos generales, se plantearon frente a \u00a0 los art\u00edculos que integran el T\u00edtulo III del Decreto Ley 589 de 2017, por lo que \u00a0 se proceder\u00e1 con el examen puntual de cada una de las disposiciones que lo \u00a0 componen, previa referencia a la figura de la cosa juzgada constitucional y a la \u00a0 instituci\u00f3n del precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Al respecto, es preciso se\u00f1alar que la cosa juzgada \u00a0 constitucional es una instituci\u00f3n jur\u00eddica procesal, que tiene su fundamento en el art\u00edculo \u00a0 243 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[639], \u00a0 la cual parte de la base de otorgarle a las decisiones plasmadas en una \u00a0 sentencia de constitucionalidad, el car\u00e1cter de inmutables, vinculantes y \u00a0 definitivas. De ella surge una restricci\u00f3n negativa consistente en la \u00a0 imposibilidad de que el juez constitucional vuelva a conocer y decidir sobre lo \u00a0 resuelto. Esta figura ha sido objeto de varios pronunciamientos por parte de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n en los que se ha destacado su finalidad, sus funciones y \u00a0 consecuencias, as\u00ed como las distintas modalidades que puede presentar[640]. \u00a0 Una de dichas modalidades corresponde a la distinci\u00f3n entre la cosa juzgada \u00a0 formal y la cosa juzgada material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de precisar su alcance, la jurisprudencia constitucional ha dicho \u00a0 que la cosa juzgada formal \u00a0 tiene ocurrencia \u201ccuando existe una decisi\u00f3n previa del juez constitucional en \u00a0 relaci\u00f3n con la misma norma que es llevada posteriormente a su estudio\u201d[641]; mientras \u00a0 que, por el contrario, la cosa juzgada material se presenta cuando existen dos disposiciones distintas \u00a0 que tienen identidad de contenido normativo y en relaci\u00f3n con una de ellas ya ha \u00a0 habido previamente un juicio de constitucionalidad por parte de esta Corporaci\u00f3n[642]. Sobre este punto, en la Sentencia C-310 \u00a0 de 2002[643], \u00a0 se dijo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[La] Corte [ha entendido] que hay lugar a declarar la \u00a0 existencia de la cosa juzgada formal, en aquellos eventos en los que existe un \u00a0 pronunciamiento previo del juez constitucional en relaci\u00f3n con el precepto que \u00a0 es sometido a un nuevo y posterior escrutinio constitucional.[644] As\u00ed mismo, \u00a0 la jurisprudencia ha sido enf\u00e1tica en manifestar que se presenta el fen\u00f3meno de \u00a0 la cosa juzgada material cuando a pesar de \u00a0 haberse demandado una norma formalmente distinta, su materia o contenido \u00a0 normativo resulta ser id\u00e9ntico al de otra u otras disposiciones que ya fueron \u00a0 objeto del juicio de constitucionalidad, sin que el entorno en el cual se \u00a0 apliquen comporte un cambio sustancial en su alcance y significaci\u00f3n.[645]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de la modalidad de cosa juzgada constitucional que se presente en cada caso, este Tribunal tambi\u00e9n ha \u00a0 dicho que los efectos de esta instituci\u00f3n se predican tanto de los fallos de inexequibilidad como \u00a0 de los de exequibilidad, teniendo en cuenta que, por una parte, as\u00ed lo prev\u00e9 el \u00a0 inciso 1 del art\u00edculo 243 del Texto Superior, al no distinguir el car\u00e1cter \u00a0 obligatorio, inmutable y definitivo de una decisi\u00f3n por el tipo de determinaci\u00f3n \u00a0 que se adopta[646]; \u00a0 y por la otra, porque los pronunciamientos de esta Corporaci\u00f3n adquieren valor \u00a0 jur\u00eddico y fuerza vinculante por el simple hecho de provenir del \u00f3rgano a quien \u00a0 se le conf\u00eda la guarda de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n[647]. \u00a0 No obstante, en trat\u00e1ndose de la cosa juzgada material, la doctrina de la Corte \u00a0 igualmente ha precisado que sus efectos var\u00edan dependiendo de si la norma fue \u00a0 declarada inexequible o exequible[648]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el primer escenario, esto es, cuando este Tribunal \u00a0 se enfrenta a una disposici\u00f3n que reproduce el contenido normativo de otra que \u00a0 fue previamente declarada inexequible por razones de fondo, por regla general, \u00a0 le compete a esta Corporaci\u00f3n decretar la inconstitucionalidad de la nueva norma \u00a0 objeto de an\u00e1lisis, por desconocer el mandato previsto en el inciso 2 del \u00a0 art\u00edculo 243 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, seg\u00fan el cual: \u201cNinguna autoridad \u00a0 podr\u00e1 reproducir el contenido material del acto jur\u00eddico declarado inexequible \u00a0 por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que \u00a0 sirvieron para hacer la confrontaci\u00f3n entre la norma ordinaria y la \u00a0 Constituci\u00f3n\u201d[649]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la existencia de esta modalidad \u00a0 de cosa juzgada exige acreditar los siguientes requisitos[654]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que exista una sentencia previa de constitucionalidad \u00a0 sobre una disposici\u00f3n con id\u00e9ntico contenido normativo a la que es objeto de \u00a0 demanda, esto es, que los \u201cefectos jur\u00eddicos de las normas sean exactamente los \u00a0 mismos\u201d[655]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que exista identidad entre los cargos que \u00a0 fundamentaron el juicio de constitucionalidad que dio lugar a la sentencia \u00a0 proferida por esta Corporaci\u00f3n y aquellos que sustentan la nueva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que la declaratoria de constitucionalidad se haya \u00a0 realizado por razones de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que no se hayan producido reformas constitucionales \u00a0 frente a los preceptos que sirvieron de base para sustentar la decisi\u00f3n; y que \u00a0 se est\u00e9 ante el mismo contexto f\u00e1ctico y normativo. En efecto, como en \u00a0 reiteradas ocasiones lo ha se\u00f1alado este Tribunal, el juez constitucional tiene \u00a0 la obligaci\u00f3n de tener cuenta los cambios que se presentan en la sociedad, pues \u00a0 puede ocurrir que un nuevo an\u00e1lisis sobre normas que en un tiempo fueron \u00a0 consideradas exequibles a la luz de una nueva realidad ya no lo sean. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se acredite el cumplimiento de los \u00a0 citados requisitos, en virtud \u00a0 de la preservaci\u00f3n de los principios de seguridad jur\u00eddica, confianza leg\u00edtima e \u00a0 igualdad, \u201cesta Corporaci\u00f3n no s\u00f3lo tiene \u00a0 la obligaci\u00f3n de estarse a lo \u00a0 resuelto, sino que adem\u00e1s debe declarar la exequibilidad o exequibilidad \u00a0 condicionada de la disposici\u00f3n demandada, lo cual incluye la reproducci\u00f3n de los \u00a0 condicionamientos exigidos por la Corte, \u00a0 como quiera que sobre dicha disposici\u00f3n todav\u00eda no se ha realizado \u00a0 pronunciamiento alguno\u201d[656]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta precisi\u00f3n conceptual parte de la base de la \u00a0 distinci\u00f3n entre disposici\u00f3n y norma. En efecto, la teor\u00eda constitucional \u00a0 distingue con claridad entre, de una parte, las disposiciones o enunciados \u00a0 normativos, esto es, los textos legales y, de otra, las normas o proposiciones \u00a0 jur\u00eddicas o reglas de derecho que se des-prenden, por v\u00eda de aplicaci\u00f3n o de \u00a0 interpretaci\u00f3n, de dichos textos. Conforme a lo anterior, la Corte ha reconocido \u00a0 que es perfectamente posible que una disposici\u00f3n o enunciado normativo pueda \u00a0 contener diversas normas o reglas de derecho, mientras que una misma norma puede \u00a0 estar contenida en diversos textos o enunciados legislativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta distinci\u00f3n tiene repercusiones en la labor que se \u00a0 adelanta por parte de esta Corporaci\u00f3n, en el entendido que explica la \u00a0 diferencia que existe entre el juicio abstracto de constitucionalidad y la \u00a0 declaratoria de exequibilidad o de inexequibilidad de una disposici\u00f3n. \u00a0 Precisamente, mientras que el juicio implica la revisi\u00f3n de constitucionalidad \u00a0 de una norma o regla de derecho, la declaratoria de exequibilidad o de \u00a0 inexequibilidad se predica de la disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta t\u00e9cnica de la teor\u00eda constitucional explica el \u00a0 origen de las sentencias interpretativas o de exequibilidad condicionada, en las \u00a0 cuales, por regla general, no se altera la disposici\u00f3n, la cual se declara \u00a0 exequible, pero se interviene en su contenido por parte de la Corte, para \u00a0 se\u00f1alar cu\u00e1l o cu\u00e1les son los sentidos en los que resultan conformes con la \u00a0 Constituci\u00f3n. Si el control de constitucionalidad \u00fanicamente recayera sobre las \u00a0 disposiciones o los textos legales, no podr\u00edan existir sentencias \u00a0 interpretativas, pues este Tribunal tendr\u00eda que limitarse a mantener o retirar \u00a0 del ordenamiento jur\u00eddico el enunciado normativo demandado, pero no podr\u00eda \u00a0 expulsar una proposici\u00f3n jur\u00eddica para conservar, en un lugar, una determinada \u00a0 regla de derecho, acorde con los mandatos previstos en el Texto Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto mismo ocurre en los eventos en que se presenta una \u00a0 cosa juzgada material, cuando previamente una disposici\u00f3n con id\u00e9ntico contenido \u00a0 normativo ha sido declarada exequible o exequible de forma condicionada por la \u00a0 Corte. En estos casos, al tener una proposici\u00f3n jur\u00eddica que con anterioridad ha \u00a0 sido encontrada acorde con la Constituci\u00f3n, este Tribunal debe proceder a \u00a0 declarar la existencia de la cosa juzgada material en relaci\u00f3n con la norma o \u00a0 regla de derecho, sin excluir el deber ineludible de pronunciarse sobre \u00a0 exequibilidad de la disposici\u00f3n o el texto legal que la contiene, como lo \u00a0 dispone el art\u00edculo 241 del Texto Superior, sin que, para tal efecto, se realice \u00a0 un nuevo juicio de constitucionalidad, pues al estarse a lo resuelto en una \u00a0 decisi\u00f3n anterior, como efecto propio de la cosa juzgada, no existir\u00eda \u2013como ya \u00a0 se dijo\u2013 un nuevo pronuncia-miento de constitucionalidad sobre el contenido \u00a0 normativo que, con anterioridad, fue avalado por la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa de lo expuesto, esta t\u00e9cnica no conduce \u00a0 a que una misma disposici\u00f3n sea dos o m\u00e1s veces declarada exequible, pues lo que \u00a0 ha sido objeto de pronunciamiento previo son las proposiciones jur\u00eddicas o \u00a0 reglas de derecho frente a las cuales se preserva el efecto de la cosa juzgada, \u00a0 como lo ordena el art\u00edculo 243 del Texto Superior, siempre que se cumplan con \u00a0 los requisitos se\u00f1alados previamente en esta providencia[657]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Ahora bien, la jurisprudencia tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que en aquellos \u00a0 casos en que se llega a la conclusi\u00f3n de que no existe identidad normativa sino \u00a0similitudes notables en las materias objeto de regulaci\u00f3n, luego de \u00a0 haberse practicado la comparaci\u00f3n entre el contenido de las disposiciones frente \u00a0 a las cuales se alega la existencia de una cosa juzgada material, el juez \u00a0 constitucional debe optar por seguir la t\u00e9cnica del precedente, lo cual \u00a0 implica que el nuevo caso debe resolverse, en sus elementos comunes, del mismo \u00a0 modo como se adopt\u00f3 la decisi\u00f3n en el caso anterior. Precisamente, en la \u00a0 Sentencia C-266 de 2002[658], \u00a0 se expuso que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n con la posible existencia de cosa juzgada \u00a0 en relaci\u00f3n con la constitucionalidad de la norma demandada, la Corte observa \u00a0 que no existe identidad entre las mencionadas disposiciones normativas. La \u00a0 regulaci\u00f3n anterior establec\u00eda que los concursos en la Procuradur\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n eran de ingreso y de ascenso \u201cpara el personal escalafonado\u201d (art. 140 \u00a0 lit. b) de la Ley 201 de 1995), con lo cual se defin\u00edan los tipos de concursos \u00a0 en la entidad sin excluir la posibilidad del concurso mixto, entendiendo por \u00a0 \u00e9ste aqu\u00e9l en el que pueden tomar parte tanto personas escalafonadas como no \u00a0 escalafonadas ajenas a la entidad; por el contrario, la disposici\u00f3n ahora \u00a0 acusada, adem\u00e1s de definir los tipos de concursos en la entidad, restringe la \u00a0 posibilidad de participar en los concursos de ascenso \u201cs\u00f3lo\u201d a los inscritos en \u00a0 la carrera de la Procuradur\u00eda, con lo que se excluye el concurso mixto. Dado \u00a0 que no existe identidad normativa entre las referidas disposiciones, tampoco \u00a0 opera respecto de la norma acusada la instituci\u00f3n de la cosa juzgada \u00a0 constitucional. La sentencia C-110 de 1999 tiene el car\u00e1cter de precedente para \u00a0 el caso que ahora ocupa a la Corte, el cual deba ser seguido o ser abandonado \u00a0 porque existen razones constitucionales de peso que justifiquen el cambio de \u00a0 precedente en materia de la constitucionalidad de los concursos cerrados en la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.\u201d[659] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al tratarse de un precedente, en palabras de la Corte, \u00a0 se presenta una menor rigidez en t\u00e9rminos de vinculaci\u00f3n frente al fallo previo, \u00a0 pues es claro que en relaci\u00f3n con dicha decisi\u00f3n no se predican los efectos de \u00a0 la cosa juzgada constitucional (CP. art. 243). Por esta raz\u00f3n, siempre que se \u00a0 acredite la existencia de un principio de raz\u00f3n suficiente es posible que el \u00a0 tribunal constitucional se aparte del mismo, como respuesta al car\u00e1cter din\u00e1mico \u00a0 de la Constituci\u00f3n, al contexto social y normativo en el que la norma es \u00a0 introducida, o a la necesidad de realizar ajustes o cambios en el criterio \u00a0 jurisprudencial que ha sido acogido por esta Corporaci\u00f3n[660]. En todo \u00a0 caso, este Tribunal siempre ha reiterado que se prioriza el deber de seguir el \u00a0 precedente, pues ello responde a la necesidad de salvaguardar los principios \u00a0 constitucionales de seguridad jur\u00eddica, igualdad, buena fe y confianza leg\u00edtima[661]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No cabe duda de que la interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de estos \u00a0 principios impone que todas las autoridades p\u00fablicas y, especialmente, las \u00a0 judiciales act\u00faen con consistencia y uniformidad, de modo tal, que siempre deben \u00a0 estar en disposici\u00f3n de adoptar la misma decisi\u00f3n cuando concurran los mismos \u00a0 presupuestos de hecho o de derecho, sin que les sea permitido defraudar la \u00a0 confianza de los ciudadanos con la adopci\u00f3n de decisiones sorpresivas que no se \u00a0 ajusten a las que sean previsibles conforme a los precedentes judiciales \u00a0 s\u00f3lidamente establecidos. A juicio de este Tribunal, la confianza de los \u00a0 ciudadanos no s\u00f3lo se garantiza \u201ccon la (\u2026) publicidad del texto de la ley, ni \u00a0 se agota [con] la simple adscripci\u00f3n nominal del principio de legalidad. \u00a0 Comprende adem\u00e1s la protecci\u00f3n a las expectativas leg\u00edtimas de las personas de \u00a0 que la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la ley por parte de los jueces va a ser \u00a0 razonable, consistente y uniforme\u201d[662].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior ha sido objeto de varios pronunciamientos de esta Corporaci\u00f3n, en los \u00a0 que se prioriza el respeto al precedente y se sujeta la posibilidad de apartarse \u00a0 del mismo a la formulaci\u00f3n de una justificaci\u00f3n suficiente. Al respecto, en la \u00a0 Sentencia C-795 de 2004[663], \u00a0 se dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs indudable que el respeto al precedente juega un \u00a0 papel esencial en la justicia constitucional, tal y como ha sido destacado por \u00a0 esta Corte y por la teor\u00eda jur\u00eddica. Sin embargo, el principio de respeto al \u00a0 precedente no puede ser inquebrantable, al punto de impedir la posibilidad de \u00a0 cambiar la doctrina. M\u00e1s a\u00fan cuando el juez advierte posibles inconsistencias en \u00a0 sus determinaciones, frente a los fundamentos te\u00f3ricos consolidados en el \u00a0 pasado. En esos casos, su deber en justicia y por razones de seguridad jur\u00eddica, \u00a0 autocontrol judicial y respeto a la igualdad, ser\u00e1 el de justificar el cambio de \u00a0 jurisprudencial y modificar el precedente. [Sobre la materia] ha dicho la Corte \u00a0 que: \u201c(\u2026) un tribunal puede apartarse de un precedente cuando considere \u00a0 necesario hacerlo, pero en tal evento tiene la carga de argumentaci\u00f3n, esto es, \u00a0 tiene que aportar las razones que justifican el apartamiento de las decisiones \u00a0 anteriores y la estructuraci\u00f3n de una nueva respuesta al problema planteado. \u00a0 Adem\u00e1s, para justificar un cambio jurisprudencial no basta que el tribunal \u00a0 considere que la interpretaci\u00f3n actual es un poco mejor que la anterior, \u00a0 puesto que el precedente, por el solo hecho de serlo, goza ya de un plus, pues \u00a0 ha orientado el sistema jur\u00eddico de determinada manera. Por ello, para que un \u00a0 cambio jurisprudencial no sea arbitrario es necesario que el tribunal \u00a0 aporte razones que sean de un peso y una fuerza tales que, en el caso concreto, \u00a0 primen no s\u00f3lo sobre los criterios que sirvieron de base a la decisi\u00f3n en el \u00a0 pasado sino, adem\u00e1s, sobre las consideraciones de seguridad jur\u00eddica e igualdad \u00a0 que fundamentan el principio esencial del respeto del precedente en un \u00a0 Estado de derecho.\u201d[664] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n, en los casos en que no existe identidad de contenido normativo sino \u00a0 similitudes notables, esta Corporaci\u00f3n no puede decretar la existencia de una \u00a0 cosa juzgada material, sino que debe proceder al examen del caso planteado a \u00a0 partir del reconocimiento de un precedente. Lo anterior significa que habr\u00e1 un \u00a0 nuevo examen y pronunciamiento de fondo, en el que se debe seguir la misma l\u00ednea \u00a0 jurisprudencial expuesta[665], \u00a0 a menos que se estime preciso cambiarla, siempre que para tal efecto se cumpla \u00a0 con una carga de argumentaci\u00f3n \u00a0 que justifique de manera suficiente la nueva decisi\u00f3n adoptada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones previamente \u00a0 expuestas, se proceder\u00e1 a determinar si en el presente caso se est\u00e1 en presencia \u00a0 de una cosa juzgada constitucional (CP art. 243) o si, por el contrario, se \u00a0 trata de una hip\u00f3tesis en la que se reconoce la existencia de un precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Sobre el particular, pese a la similitud que \u00a0 tienen los art\u00edculos sobre acceso a la informaci\u00f3n, consagrados tanto en el \u00a0 Decreto Ley 588 de 2017 sobre la CEV, como en el Decreto Ley 589 de 2017 sobre \u00a0 la UBPD; la Corte advierte que no se presenta la figura de la cosa juzgada \u00a0 constitucional, pues el rigor de cada una de las disposiciones sometidas a \u00a0 revisi\u00f3n conduce a concluir que no se trata del mismo precepto (cosa juzgada \u00a0 formal), ni tampoco de textos legales que tenga identidad de contenido \u00a0 normativo (cosa juzgada material). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que si se advierte es una similitud notable \u00a0entre art\u00edculo 16 del Decreto Ley 588 de 2017 y el art\u00edculo 12 del Decreto Ley \u00a0 589 de 2017, como se aprecia en el siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEY 588 DE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por el cual se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organiza la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la no Repetici\u00f3n&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEY 589 DE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor el cual se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organiza la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por desaparecidas en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Acceso a informaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reservada. Conforme a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de la Ley Estatutaria de Transparencia y del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional, Ley 1712 de 2014, no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son oponibles las reservas en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frente a las violaciones de los Derechos Humanos o infracciones al DIH. En \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de su mandato, la CEV podr\u00e1 requerir de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituciones p\u00fablicas la informaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones, sin que pueda opon\u00e9rsele reserva alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de informaci\u00f3n reservada, la CEV, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en todo caso, deber\u00e1 garantizar, por escrito, la reserva de la misma, el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traslado de la reserva legal de la informaci\u00f3n, suscribir actas de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compromiso de reserva y observar las seguridades y niveles de clasificaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consagradas en la Ley Estatutaria 1621 de 2013, la Ley Estatutaria 1712 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014, sus Decretos Reglamentarios y otras normas relevantes, sin perjuicio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las acciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violaci\u00f3n de la reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 28 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1712 de 2014, cuando la informaci\u00f3n, archivos, documentos o datos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requeridos por la CEV correspondan a informaci\u00f3n clasificada, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calificada o reservada, la instituci\u00f3n poseedora deber\u00e1 aportar, junto con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la informaci\u00f3n requerida, un reporte en el que sustente la reserva o la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0clasificaci\u00f3n, de acuerdo a las siguientes reglas: i) hacerlo por escrito; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ii) precisar las normas jur\u00eddicas que sustentan la reserva o clasificaci\u00f3n; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iii) argumentar si existe un riesgo presente, probable y espec\u00edfico de da\u00f1ar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el inter\u00e9s protegido que sustenta la restricci\u00f3n de la informaci\u00f3n y iv) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demostrar el da\u00f1o que puede producirse con la publicidad de estos archivos e \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En trat\u00e1ndose de informaci\u00f3n contenida en documentos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de inteligencia y contrainteligencia, previo a su acceso, deber\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizarse por escrito su reserva legal, seguridad y protecci\u00f3n de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n, especificando la imposibilidad de su reproducci\u00f3n en forma \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mec\u00e1nica o virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. La informaci\u00f3n que goza de reserva legal podr\u00e1 ser \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0utilizada por la CEV en el cumplimiento de sus funciones, pero no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 ser p\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Acceso a informaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reservada. Conforme a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de la Ley Estatutaria de Transparencia y del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional, Ley 1712 de 2014, no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son oponibles las reservas en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frente a las violaciones de los Derechos Humanos o infracciones al DIH. En \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de su mandato, la UBPD podr\u00e1 requerir de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituciones p\u00fablicas la informaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones, sin que pueda opon\u00e9rsele reserva alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de informaci\u00f3n reservada, la UBPD, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en todo caso, deber\u00e1 garantizar, por escrito, la reserva de la misma, el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traslado de la reserva legal de la informaci\u00f3n, suscribir actas de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compromiso de reserva y observar las seguridades y niveles de clasificaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consagradas en la Ley Estatutaria 1621 de 2013, la Ley Estatutaria 1712 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014, sus Decretos Reglamentarios y otras normas relevantes, sin perjuicio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las acciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violaci\u00f3n de la reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 28 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1712 de 2014, cuando la informaci\u00f3n, archivos, documentos o datos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requeridos por la UBPD correspondan a informaci\u00f3n clasificada, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calificada o reservada, la instituci\u00f3n poseedora deber\u00e1 aportar, junto con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la informaci\u00f3n requerida, un reporte en el que sustente la reserva o la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0clasificaci\u00f3n, de acuerdo a las siguientes reglas: i) hacerlo por escrito; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ii) precisar las normas jur\u00eddicas que sustentan la reserva o clasificaci\u00f3n; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iii) argumentar si existe un riesgo presente, probable y espec\u00edfico de da\u00f1ar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el inter\u00e9s protegido que sustenta la restricci\u00f3n de la informaci\u00f3n y (iv) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demostrar el da\u00f1o que puede producirse con la publicidad de estos archivos e \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En trat\u00e1ndose de informaci\u00f3n contenida en documentos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de inteligencia y contrainteligencia, previo a su acceso, deber\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizarse por escrito su reserva legal, seguridad y protecci\u00f3n de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n, especificando la imposibilidad de su reproducci\u00f3n en forma \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mec\u00e1nica o virtual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. La informaci\u00f3n que goza de reserva legal podr\u00e1 ser \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0utilizada por la UBPD en el cumplimiento de sus funciones, pero no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 ser p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, pese a la semejanza \u00a0 que se presenta entre los textos previa-mente citados, no cabe concluir que \u00a0 existe cosa juzgada material, pues se advierte un cambio en la entidad \u00a0 habilitada para requerir informaci\u00f3n, lo que podr\u00eda suscitar un acercamiento \u00a0 distinto respecto del alcance de las atribuciones que all\u00ed se consagran, ya que \u00a0 pese a la similitud que se aprecia entre ambas autoridades, como organismos \u00a0 extrajudiciales que buscan acceder a la verdad, el marco de acci\u00f3n de la UBPD es \u00a0 mucho m\u00e1s amplio, al incluir procesos de b\u00fasqueda y la definici\u00f3n de planes de \u00a0 acci\u00f3n, para cuya efectividad goza de especial importancia la obtenci\u00f3n de datos \u00a0 de naturaleza reservada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, como los supuestos normativos y \u00a0 los efectos jur\u00eddicos de ambos textos legales son exactamente los mismos, sin \u00a0 que se advierta un solo cambio de palabra o una expresi\u00f3n dis\u00edmil o \u00a0 contrapuesta, la Corte considera que en este caso debe seguirse el precedente \u00a0que se adopt\u00f3 en la Sentencia C-017 de 2018[666], \u00a0 a menos que las \u00a0 particularidades que rigen a la UBPD, como ya se dijo, demanden la adopci\u00f3n de \u00a0 una decisi\u00f3n distinta, toda vez que desde que se profiri\u00f3 el fallo en cita \u00a0 (marzo 21 de este a\u00f1o), no se han producido reformas constitucionales que \u00a0 modifiquen el contenido y alcance de los art\u00edculos de la Constituci\u00f3n que \u00a0 fundamentaron la decisi\u00f3n adoptada, \u00a0 ni tampoco se est\u00e1 en presencia de un nuevo contexto f\u00e1ctico y normativo que \u00a0 conduzca a la necesidad de replantear lo resuelto en dicha providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) El art\u00edculo 12 regula todo lo relacionado con el acceso \u00a0 a la informaci\u00f3n reservada por parte de la UBPD y el uso de los documentos \u00a0 p\u00fablicos que, siendo de acceso restringido a la generalidad, se le permiten \u00a0 conocer. Dada la multiplicidad de reglas que contiene, por razones de claridad, \u00a0 el art\u00edculo ser\u00e1 analizado a partir de cada uno de sus incisos y par\u00e1grafos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El primer inciso prev\u00e9 que, en concordancia con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 21 de la Ley Estatutaria 1712 de 2014, no son oponibles \u00a0 reservas en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica frente a las violaciones \u00a0 de los derechos humanos o infracciones al DIH. As\u00ed mismo, indica que, en \u00a0 cumplimiento de su mandato, la UBPD podr\u00e1 requerir de las instituciones p\u00fablicas \u00a0 la informaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda \u00a0 opon\u00e9rsele reserva alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-017 de 2018[667], al examinar el \u00a0 alcance de esta disposici\u00f3n prevista en el art\u00edculo 16 del Decreto 588 de 2017, \u00a0 la Corte inici\u00f3 se\u00f1alando que este precepto debe ser analizado, a partir de la \u00a0 regla conforme a la cual, respecto del \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, no es admisible restricci\u00f3n alguna en relaci\u00f3n \u00a0 con los documentos referentes a violaciones a los derechos huma-nos y delitos de \u00a0 lesa humanidad. Adicionalmente, para este Tribunal, \u201ccuando se trata de \u00f3rganos \u00a0 judiciales y extrajudiciales de investigaci\u00f3n oficial en contextos de \u00a0 transici\u00f3n, en cumplimiento de sus objetivos, mandato y\/o funciones, la \u00a0 inoponibilidad \u00a0de restricciones al acceso a la informaci\u00f3n se extiende a cualquier tipo de \u00a0 documentos p\u00fablicos, con independencia de su contenido o de que puedan ser \u00a0 reservados o clasificados, dada su intr\u00ednseca relaci\u00f3n con la garant\u00eda del \u00a0 derecho de las v\u00edctimas y la sociedad a conocer la verdad, sin perjuicio de la \u00a0 protecci\u00f3n debida a los derechos de las propias v\u00edctimas.\u201d[668] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con sujeci\u00f3n a lo anterior, en primer lugar, la Corte \u00a0 aclar\u00f3 que la f\u00f3rmula de acceso a la informaci\u00f3n acogida en el citado precepto, \u00a0 es m\u00e1s amplia que la prevista en el art\u00edculo 21 de la Ley Estatutaria 1712 de \u00a0 2014, en lo referente al alcance de las restricciones, toda vez que, mientras el art\u00edculo 21 de la referida Ley 1712 no permite la \u00a0 existencia de reservas vinculadas con informaci\u00f3n sobre \u00a0 violaciones a los DDHH y delitos de lesa humanidad[669], \u00a0 \u201cel enunciado que se estudia incluye las infracciones al DIH\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, este Tribunal admiti\u00f3 que la \u00a0 inoponibilidad que se dispone en el precepto bajo examen admite dos lecturas. \u00a0 Una en la que su alcance se limita a contenidos vinculados con las violaciones \u00a0 de los DDHH o infracciones al DIH; y otra que refiere a todo tipo de \u00a0 informaci\u00f3n, sin restringirse a dichos contenidos. Para la Corte, siguiendo lo \u00a0 expuesto, como en escenarios de transici\u00f3n los \u00f3rganos extrajudiciales deben \u00a0 tener acceso pleno y directo a toda la informaci\u00f3n p\u00fablica, con independencia de \u00a0 su contenido o de que pueda ser reservada o clasificada, siempre que sea \u00a0 necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, mandato y\/o funciones, no cabe \u00a0 entender que el precepto analizado restringe el alcance de la inoponibilidad a \u00a0 la informaci\u00f3n que versa sobre violaciones de los DDHH o infracciones al DIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta misma previsi\u00f3n debe cobijar las atribuciones que \u00a0 se ejercen por parte de la UBPD, para la cual el acceso a todo tipo de \u00a0 informaci\u00f3n es absolutamente necesaria, con miras a realizar los derechos a la \u00a0 verdad y a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, en particular, a trav\u00e9s de la b\u00fasqueda \u00a0 y localizaci\u00f3n de las personas dadas por desaparecidas y, en los casos de \u00a0 fallecimiento, cuando sea posible, con la identificaci\u00f3n y entrega digna de sus \u00a0 restos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, al igual que ocurri\u00f3 en la Sentencia \u00a0 C-017 de 2018[670], \u00a0 en esta oportunidad, se considera necesario declarar la exequibilidad \u00a0 condicionada de la expresi\u00f3n: \u201c[c]onforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de \u00a0 la Ley Estatutaria de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n \u00a0 P\u00fablica Nacional, Ley 1712 de 2014, no son oponibles las reservas en materia de \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica frente a las violaciones de los Derechos Humanos \u00a0 o infracciones al DIH\u201d, en el entendido de que esta inoponibilidad a la \u00a0 Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas se extiende a todo tipo \u00a0 de informaci\u00f3n y no solo a la que verse sobre violaciones a los Derechos Humanos \u00a0 e infracciones al DIH.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el resto del inciso 1, en el que se prev\u00e9 que la UBPD podr\u00e1 requerir de las instituciones \u00a0 p\u00fablicas la informaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de sus funciones, sin que \u00a0 pueda opon\u00e9rsele \u201creserva alguna\u201d, tambi\u00e9n tiene la capacidad de suscitar \u00a0 una doble lectura respecto de este \u00faltimo concepto. La primera, en un sentido \u00a0 t\u00e9cnico, conforme a la cual la \u201creserva\u201d es equivalente a informaci\u00f3n \u00a0 reservada de modo que si bien no ser\u00edan oponibles a la Unidad contenidos \u00a0 reservados, s\u00ed lo ser\u00eda la informaci\u00f3n clasificada u otro tipo de \u00a0 informaci\u00f3n cuyo acceso haya sido restringido; y la segunda, en un sentido m\u00e1s \u00a0 amplio, propio del uso ordinario del lenguaje, que implicar\u00eda que la \u00a0 \u201creserva\u201d \u00a0comporta que no resultan procedentes en general limitaciones o \u00a0 restricciones \u00a0al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este Tribunal, al igual que se dispuso en la Sentencia C-017 de 2018, el \u00a0 significado ajustado a la Carta se identifica con el segundo sentido se\u00f1alado, \u00a0 de suerte que la disposici\u00f3n debe ser comprendida en el entendido de que no es \u00a0 procedente oponer ning\u00fan tipo de limitaci\u00f3n, restricci\u00f3n o salvedad a la UBPD, \u00a0 para acceder a toda clase de informaci\u00f3n p\u00fablica. En consecuencia, aqu\u00ed tambi\u00e9n \u00a0 se declarar\u00e1 la exequibilidad condicionada de la expresi\u00f3n \u201creserva alguna\u201d, \u00a0 en el entendido de que se refiere a informaci\u00f3n reservada, clasificada o \u00a0 derivada de cualquier otro tipo de limitaci\u00f3n a su acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El segundo inciso del art\u00edculo 12 dispone que cuando \u00a0 acceda a informaci\u00f3n reservada, la corresponde a la UBPD garantizar por escrito: \u00a0 (a) la reserva; (b) el traslado de la reserva legal de la informaci\u00f3n; (c) \u00a0 suscribir actas de compromiso de reserva; y (d) la observancia de las \u00a0 seguridades y niveles de clasificaci\u00f3n contenidos en la Ley 1621 de 2013, la Ley \u00a0 1712 de 2014, los decretos reglamentarios y otras normas relevantes. Lo \u00a0 anterior, sin perjuicio de las acciones penales, disciplinarias y fiscales en \u00a0 caso de violaci\u00f3n de la reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con esta norma, y siguiendo lo expuesto con \u00a0 anterioridad, la Corte aclara que la obligaci\u00f3n para la UBPD de guardar reserva, \u00a0 de trasladarla y los compromisos relativos a esa confidencialidad no se predican \u00a0 en el caso de que utilice informaci\u00f3n relativa a violaciones a los DDHH y \u00a0 delitos de lesa humanidad, en relaci\u00f3n con la cual, no procede restricci\u00f3n ni \u00a0 limitaci\u00f3n alguna, ni para la Unidad ni para la ciudadan\u00eda en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en caso de que la UBPD acceda \u00a0 a informaci\u00f3n real-mente reservada, por raz\u00f3n del cumplimiento de sus funciones[671], este Tribunal no advierte reparo alguno de inconstitucionalidad frente \u00a0 a la obligaci\u00f3n de guardar la debida confidencialidad. Precisamente, sobre esta \u00a0 misma materia, cabe mencionar que el art\u00edculo 27 de la Ley 1755 de 2015 prev\u00e9 que el \u00a0 car\u00e1cter reservado de una informaci\u00f3n o de determinados documentos, no ser\u00e1 \u00a0 oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades \u00a0 administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, \u00a0 los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones, a las cuales, sin \u00a0 embargo, corresponde asegurar la reserva de las informaciones y documentos que \u00a0 lleguen a conocer[672]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Conforme al par\u00e1grafo 1, en cumplimiento de lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 28 de la Ley 1712 de 2014, si la informaci\u00f3n requerida \u00a0 por la UBPD est\u00e1 cualificada como clasificada, calificada o reservada, la \u00a0 instituci\u00f3n concernida deber\u00e1 justificar dicha condici\u00f3n: (a) por escrito; (b) \u00a0 precisar las normas jur\u00eddicas que sustenten la reserva o clasificaci\u00f3n; (c) \u00a0 argumentar la existencia de un riesgo presente, probable y espec\u00edfico de da\u00f1ar \u00a0 el inter\u00e9s protegido que sustenta la restricci\u00f3n de la informaci\u00f3n; y (d) \u00a0 demostrar el da\u00f1o que puede producir la publicidad de los archivos o \u00a0 informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 la Corte, en la medida en que corresponde al sujeto obligado aportar las razones \u00a0 y pruebas que fundamenten y evidencien que la informaci\u00f3n solicitada debe \u00a0 permanecer reservada o confidencial, seg\u00fan los requisitos del denominado test \u00a0 de da\u00f1o, desarrollado por la Corte IDH y recogido por la jurisprudencia \u00a0 constitucional[673], \u00a0 el par\u00e1grafo no presenta problema alguno de constitucionalidad, sobre todo si se \u00a0 tiene en cuenta que su contenido normativo es coincidente con lo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 28 de la Ley 1712 de 2014, o Ley Estatutaria de Transparencia y Acceso \u00a0 a la Informaci\u00f3n[674], \u00a0 el cual fue declara-do exequible por esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia \u00a0 C-274 de 2013[675]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El \u00a0 par\u00e1grafo 2 establece que si se trata de informaci\u00f3n contenida en documentos de \u00a0 inteligencia y contrainteligencia, su acceso requiere que se garantice \u00a0 previamente, por escrito, su reserva legal, seguridad, protecci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n e imposibilidad de reproducci\u00f3n de forma virtual o mec\u00e1nica, por \u00a0 ejemplo, en reportes o documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Corporaci\u00f3n, con base en los argumentos \u00a0 expuestos con anterioridad, el par\u00e1grafo \u00a0 es susceptible de dos interpretaciones distintas. Por una parte, puede \u00a0 comprenderse en el sentido de que siempre que se trate de informaci\u00f3n contenida \u00a0 en documentos de inteligencia y contrainteligencia, la UBPD deber\u00e1 guardar su \u00a0 reserva legal, seguridad, protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n y no podr\u00e1 reproducirla \u00a0 de forma virtual o mec\u00e1nica; o, por la otra, tambi\u00e9n puede ser entendida en que \u00a0 cuando los mencionados documentos de inteligencia y contra-inteligencia est\u00e1n \u00a0 relacionados con violaciones a los DDHH, delitos de lesa humanidad e \u00a0 infracciones al DIH, no aplica ninguno de los anteriores deberes para la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, la segunda interpretaci\u00f3n es \u00a0 compatible con la Constituci\u00f3n, en la medida en que la UBPD solo deber\u00e1 guardar \u00a0 reserva y abstenerse de reproducir, en materia de documentos de inteligencia y \u00a0 contrainteligencia, informaci\u00f3n reservada que no se encuentre relacionada de \u00a0 ning\u00fan modo con violaciones a los DDHH, delitos de lesa humanidad e infracciones \u00a0 al DIH, dado que respecto de \u00e9stos no son predicables limitaciones a su \u00a0 conocimiento, en el contexto de las labores de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, al igual que se decidi\u00f3 en la \u00a0 Sentencia C-017 de 2018[676], \u00a0 este Tribunal declarar\u00e1 la exequibilidad condicionada de la expresi\u00f3n \u201c[e]n \u00a0 trat\u00e1ndose de informaci\u00f3n contenida en documentos de inteligencia y \u00a0 contrainteligencia, previo a su acceso, deber\u00e1 garantizarse por escrito su \u00a0 reserva legal, seguridad y protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n, especificando la \u00a0 imposibilidad de su reproducci\u00f3n en forma mec\u00e1nica o virtual\u201d, en el \u00a0 entendido de que esta informaci\u00f3n no puede ser relativa a violaciones de \u00a0 derechos humanos, infracciones al DIH o cr\u00edmenes de lesa humanidad, en relaci\u00f3n \u00a0 con la cual no se admite limitaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por \u00faltimo, el par\u00e1grafo 3 advierte que para el \u00a0 cumplimiento de sus funciones, la UBPD puede utilizar la informaci\u00f3n general \u00a0 reservada, pero no podr\u00e1 ser p\u00fablica. Para \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, dicha disposici\u00f3n no presenta problema alguno de \u00a0 inconstitucionalidad, no sin antes aclarar que la prohibici\u00f3n all\u00ed contenida no \u00a0 se predica en el caso de que se utilice informaci\u00f3n relativa a violaciones a los \u00a0 DDHH y delitos de lesa humanidad, en relaci\u00f3n con la cual no procede ninguna \u00a0 limitaci\u00f3n a su acceso, ni para \u00a0 la Unidad ni para la ciudadan\u00eda en general, seg\u00fan las reglas previamente \u00a0 se\u00f1aladas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De esta forma, la Corte declarar\u00e1 \u00a0 exequible el art\u00edculo 12 del Decreto Ley 589 de 2017, salvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) La expresi\u00f3n: \u00a0 \u201c[c]onforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de la Ley Estatutaria de \u00a0 Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional, Ley\u00a01712\u00a0de\u00a02014, no son oponibles las \u00a0 reservas en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica frente a las violaciones \u00a0 de los Derechos Humanos o infracciones al DIH\u201d, contenida en el inciso \u00a0 primero, que se declara CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, en el entendido de \u00a0 que esta inoponibilidad a la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas Por \u00a0 Desaparecidas se extiende a todo tipo de informaci\u00f3n y no solo a la que verse \u00a0 sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) La expresi\u00f3n \u201creserva alguna\u201d, contenida en \u00a0 el inciso primero, que se declara CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, en el \u00a0 entendido de que se refiere a informaci\u00f3n reservada, clasificada o derivada de \u00a0 cualquier otro tipo de limitaci\u00f3n a su acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) La expresi\u00f3n \u201c[e]n trat\u00e1ndose de informaci\u00f3n \u00a0 contenida en documentos de inteligencia y contrainteligencia, previo a su \u00a0 acceso, deber\u00e1 garantizarse por escrito su reserva legal, seguridad y protecci\u00f3n \u00a0 de la informaci\u00f3n, especificando la imposibilidad de su reproducci\u00f3n en forma \u00a0 mec\u00e1nica o virtual\u201d, contenida en el par\u00e1grafo 2\u00b0, que se declara \u00a0 CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, en el entendido de que esta informaci\u00f3n no puede \u00a0 ser relativa a violaciones de derechos humanos, infracciones al DIH o cr\u00edmenes \u00a0 de lesa humanidad, en relaci\u00f3n con la cual no se admite limitaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Por fuera del precepto anteriormente \u00a0 analizado y respecto del cual se decidi\u00f3 seguir el precedente expuesto en la \u00a0 Sentencia C-017 de 2018[677], \u00a0 este Tribunal debe concluir el examen de constitucionalidad con la revisi\u00f3n de \u00a0 los art\u00edculos 11, 13 y 14 del Decreto Ley 589 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para comenzar, el art\u00edculo 11 garantiza el \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n por parte de la UBPD, incluida aquella que reposa en \u00a0 bases de datos oficiales, y la faculta para \u201csuscribir convenios con \u00a0 organizaciones de v\u00edctimas y de derechos huma-nos para tener acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n de que dispongan\u201d. Por lo dem\u00e1s, prev\u00e9 la obligaci\u00f3n de todas \u00a0 las entidades del Estado de prestar su colaboraci\u00f3n a la Unidad en el \u00a0 cumplimiento de sus funciones y brindarle \u201ctoda la informaci\u00f3n que tengan a \u00a0 su disposici\u00f3n en lo relacionado con las personas dadas por desaparecidas en el \u00a0 contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde una perspectiva general, la Corte nota que esta \u00a0 norma es compatible con el art\u00edculo 5 de la Ley 1712 de 2014, Ley Estatutaria de \u00a0 Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional, que \u00a0 determina los sujetos obligados a garantizar el derecho de acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n p\u00fablica[678]. \u00a0 Precisamente, como manifestaci\u00f3n del principio constitucional de colaboraci\u00f3n \u00a0 arm\u00f3nica (CP art. 113), se entiende que todas las entidades p\u00fablicas, as\u00ed como \u00a0 las personas, naturales y jur\u00eddicas, que presten servicios p\u00fablicos, desempe\u00f1en \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica o administren fondos o recursos de naturaleza p\u00fablica, y las \u00a0 empresas en las que el Estado tenga participaci\u00f3n, estar\u00e1n obligadas a entregar \u00a0 a la UBPD, toda la informaci\u00f3n que tengan a su disposici\u00f3n, sea de su origen o \u00a0 derivada de otras fuentes, pero que est\u00e9 relacionada con las personas dadas por \u00a0 desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Corporaci\u00f3n, se trata de una regla de \u00a0 car\u00e1cter prescriptivo, por lo que las entidades referidas deber\u00e1n contribuir, \u00a0 dentro de la \u00f3rbita de sus funciones, a la realizaci\u00f3n de las atribuciones y \u00a0 mandatos de la UPBD, no s\u00f3lo en lo que refiere al traslado de informaci\u00f3n, sino \u00a0 tambi\u00e9n en la posibilidad de consulta a las bases de datos oficiales, como \u00a0 igualmente se expone en el literal b), del numeral 1, del art\u00edculo 5 del decreto \u00a0 bajo examen[679]. \u00a0 Dentro de este mandato no se excluye, ni se excepciona al resto de autoridades y \u00a0 mecanismos que hacen parte del SIVJRNR, en donde el deber de coordinaci\u00f3n \u00a0 adquiere una connota-ci\u00f3n especial, como se deriva de lo previsto en el art\u00edculo \u00a0 transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. Por esta raz\u00f3n, en el caso de la \u00a0 UBPD, en el art\u00edculo transitorio 3 del mencionado acto de reforma, se dispuso \u00a0 que \u201c[l]os \u00f3rganos del Estado brindar\u00e1n toda la colaboraci\u00f3n que requiera la \u00a0 Unidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta perspectiva, el aparte de la norma que refiere \u00a0 al deber de apoyo y de coordinaci\u00f3n con la UBPD no admite reparo alguno de \u00a0 constitucionalidad. A pesar de ello, considerando las solicitudes de algunos \u00a0 intervinientes, es preciso aclarar que el suministro de la informaci\u00f3n \u00a0 solicitada debe reunir las condiciones y atributos de calidad (esto es, \u00a0 informaci\u00f3n clara, completa, oportuna, cierta y actualizada) y de preservaci\u00f3n \u00a0 que se consagran en la Ley 1712 de 2014[680], \u00a0 de manera que la Unidad tenga acceso a toda la informaci\u00f3n en poder del \u00a0 Estado relacionada con las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en \u00a0 raz\u00f3n del conflicto armado, sin limitarse espec\u00edficamente aquella relacionada \u00a0 con las violaciones de los derechos humanos o infracciones al DIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, teniendo en cuenta que la citada Ley 1712 \u00a0 de 2014 no obliga \u2013en t\u00e9rminos generales\u2013 a los particulares[681], la Corte \u00a0 encuentra ajustada a la Carta la facultad otorgada a la UBPD para \u201csuscribir \u00a0 convenios con organizaciones de v\u00edctimas y de derechos humanos para tener acceso \u00a0 a la informaci\u00f3n de que dispongan\u201d, toda vez que se trata de un mandato que \u00a0 se origina en virtud del ejercicio de la amplia potestad de configuraci\u00f3n \u00a0 normativa del legislador extraordinario, cuya finalidad es posibilitar el acceso \u00a0 a la informaci\u00f3n que se encuentra en posesi\u00f3n o custodia de diferentes \u00a0 organizaciones o personas de car\u00e1cter privado, nacionales o extranjeras, de la \u00a0 cual depende la efectividad de los derechos a la verdad y a la reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte considera que el art\u00edculo 11 \u00a0 del Decreto Ley 589 de 2017 se ajusta a los par\u00e1metros constitucionales del \u00a0 derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, consagrados en los art\u00edculos 20, 23 \u00a0 y 74 de la Carta, raz\u00f3n por la cual ser\u00e1 declarado exequible en la parte \u00a0 resolutiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) M\u00e1s adelante, en el art\u00edculo 13, se \u00a0 consagra como falta grav\u00edsima el que los servidores p\u00fablicos \u00a0 obstruyan el acceso a la informaci\u00f3n o incumplan las obligaciones establecidas \u00a0 en los art\u00edculos 11 y 12 del presente Decreto Ley, en perjuicio de la labor de \u00a0 la UBPD, y sin que ello excluya las sanciones penales a las que haya lugar. Para \u00a0 la Corte, esta \u00faltima remisi\u00f3n no suscita interrogante alguno desde el punto de \u00a0 vista constitucional, pues de lo que se trata es de dar aplicaci\u00f3n \u2013si a ello \u00a0 hay lugar\u2013 a los denominados delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, cuya \u00a0 finalidad es la de excluir todo comportamiento que pueda atentar contra el \u00a0 correcto desenvolvimiento de las funciones a cargo del Estado, entre ellas, las \u00a0 que se encuentran bajo la direcci\u00f3n y gesti\u00f3n de la UBPD, como se deriva de lo \u00a0 previsto en el art\u00edculo 209 del Texto Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, desde el punto de vista disciplinario, la \u00a0 norma establece dos grupos diferenciados de conductas constitutivas de falta \u00a0 grav\u00edsima, a saber: (a) obstruir el acceso a la informaci\u00f3n e (b) incumplir las \u00a0 obligaciones establecidas en los art\u00edculos 11 y 12 del decreto. Estas \u00faltimas \u00a0 relacionadas con el deber de colaboraci\u00f3n en el suministro de informaci\u00f3n, con \u00a0 la garant\u00eda del traslado de la reserva de informaci\u00f3n, con la obligaci\u00f3n de \u00a0 aportar las razones y pruebas frente a la reserva o clasificaci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n, con la imposibilidad de reproducci\u00f3n de la informaci\u00f3n de \u00a0 inteligencia y contrainteligencia (excluyen-do la relativa a violaciones de \u00a0 derechos humanos, infracciones al DIH o cr\u00edmenes de lesa humanidad, como \u00a0 previamente se explic\u00f3) y con la prohibici\u00f3n de publicar la informaci\u00f3n \u00a0 reservada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que la norma distingue claramente los dos \u00a0 comportamientos que desde el punto de vista legal se consideran reprochables, es \u00a0 claro que omite se\u00f1alar las condiciones que permiten imponer la sanci\u00f3n de \u00a0 falta grav\u00edsima, lo cual, como se advierte por la Defensor\u00eda, podr\u00eda generar \u00a0 una afectaci\u00f3n al principio de proporcionalidad que gu\u00eda al derecho \u00a0 disciplinario[682], ya que, incluso bajo \u00a0 los comportamientos descritos en este decreto, no resulta comparable un acto de \u00a0 simple olvido frente al se\u00f1alamiento del contenido de los protocolos que se \u00a0 imponen para el manejo de informaci\u00f3n reservada, cuya entrega efectivamente se \u00a0 realiza, frente al acto deliberado de un funcionario que decide ocultar o \u00a0 destruir informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, para esta Tribunal, si bien la definici\u00f3n \u00a0 de las faltas disciplinarias que impiden o dificultan el ejercicio de las \u00a0 funciones de la UBPD constituye una concreci\u00f3n de la libertad de configuraci\u00f3n \u00a0 legislativa en el \u00e1mbito disciplinario, que pretende desincentivar que los \u00a0 servidores p\u00fablicos utilicen su investidura para entorpecer la labor de la \u00a0 Unidad, como finalidad que se ajusta a los mandatos dispuestos en la Carta, lo \u00a0 cierto es que dichos comportamientos no pueden sancionarse como falta \u00a0 grav\u00edsima, a partir de su mera tipificaci\u00f3n objetiva, sino que requieren, \u00a0 adem\u00e1s, la acreditaci\u00f3n del t\u00edtulo subjetivo que permite la imposici\u00f3n de un \u00a0 sanci\u00f3n disciplinaria. Lo anterior se respalda en lo previsto en el art\u00edculo 29 \u00a0 de la Constituci\u00f3n, en el que se se\u00f1ala que \u201ctoda persona se presume inocente \u00a0 mientras no se le haya declarado judicialmente culpable\u201d[683], \u00a0 precepto que se aplica a las distintas manifestaciones de ejercicio del ius \u00a0 puniendi a cargo del Estado, tal como ocurre con el derecho disciplina-rio. \u00a0 Precisamente, en armon\u00eda con lo expuesto, el art\u00edculo 13 de la Ley 734 de 2002 \u00a0 establece que: \u201cEn materia disciplinaria queda proscrita toda forma de \u00a0 responsabilidad objetiva. Las faltas s\u00f3lo son sancionables a t\u00edtulo de dolo o \u00a0 culpa\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, en la medida en que la expresi\u00f3n \u00a0 falta grav\u00edsima contenida en el art\u00edculo 13 del decreto bajo estudio, a \u00a0 partir de una mera tipificaci\u00f3n objetiva como la expuesta, se aparta del derecho \u00a0 al debido proceso y de la justicia como valor constitucional, al omitir tener en \u00a0 cuenta el principio de proporcionalidad que debe existir entre la conducta que \u00a0 se reprocha y la sanci\u00f3n que finalmente se impone, surge la necesidad de \u00a0 establecer un condiciona-miento que garantice que los correctivos derivados de \u00a0 dicha falta, se atribuyan a partir del grado de culpabilidad en que pudo \u00a0 incurrir el servidor p\u00fablico, toda vez que no es lo mismo la omisi\u00f3n o \u00a0 desatenci\u00f3n en el cumplimiento de un deber legal, que la intenci\u00f3n directa de \u00a0 apartarse de \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, se declarar\u00e1 exequible el art\u00edculo 13 \u00a0 del Decreto Ley 589 de 2017, salvo la expresi\u00f3n \u201cgrav\u00edsima\u201d que se \u00a0 declara condicionalmente exequible, en el entendido de que para que la conducta \u00a0 pueda sancionarse como falta grav\u00edsima no basta la mera tipificaci\u00f3n objetiva de \u00a0 la misma sino que se requiere, adem\u00e1s, el t\u00edtulo subjetivo de imputaci\u00f3n a \u00a0 t\u00edtulo de dolo o de culpa grav\u00edsima. La aplicaci\u00f3n de este condicionamiento \u00a0 deber\u00e1 hacerse teniendo en cuenta lo dispuesto en el C\u00f3digo Disciplinario \u00danico, \u00a0 en el que se consagra la forma como esos t\u00edtulos de imputaci\u00f3n permiten la \u00a0 imposici\u00f3n de sanciones por faltas grav\u00edsimas, a partir de elementos como la \u00a0 ignorancia, la desatenci\u00f3n, la violaci\u00f3n manifiesta o la intenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Por \u00faltimo, el art\u00edculo 14 atribuye a la UBPD la \u00a0 facultad de suscribir contratos, convenios y\/o protocolos de acceso a \u00a0 informaci\u00f3n \u201ccon cualquier tipo de organizaci\u00f3n nacional o internacional de \u00a0 derecho p\u00fablico o privado, incluyendo organizaciones de v\u00edctimas y de derechos \u00a0 humanos, nacionales o extranjeras, pudiendo establecer las condiciones de \u00a0 confidencialidad que fueren necesarias para su adecuado uso y para la protecci\u00f3n \u00a0 de las personas mencionadas en ella\u201d. El par\u00e1grafo de este art\u00edculo \u00a0 compromete a la UBPD a adoptar los procedimientos para contrastar y verificar la \u00a0 calidad, confiabilidad y veracidad de la informaci\u00f3n que recolecte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, y siguiendo lo previsto sobre el \u00a0 particular en la Sentencia C-017 de 2018[684], \u00a0 cabe se\u00f1alar que el legislador extraordinario no puede dejar al arbitrio de la \u00a0 UBPD el establecimiento de las condiciones de confidencialidad, como lo hace el \u00a0 texto bajo examen, toda vez que la determinaci\u00f3n sobre el tipo de informaci\u00f3n \u00a0 que se categoriza como reservada o clasificada responde a un criterio de \u00a0 estricta legalidad. As\u00ed se prev\u00e9 en el art\u00edculo 74 de la Constituci\u00f3n, al \u00a0 consagrar que todas las personas tienen derecho al acceso a la informaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, \u201csalvo los casos que establezca la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la \u00fanica manera de que la disposici\u00f3n \u00a0 en revisi\u00f3n resulte acorde con la Carta, como lo expone el interviniente que se \u00a0 pronuncia sobre esta norma[685], \u00a0 es la de delimitar la competencia para fijar las condiciones de \u00a0 confidencialidad, cuyo desenvolvimiento s\u00f3lo puede llevarse a cabo con arreglo a \u00a0 los par\u00e1metros de informaci\u00f3n reservada y clasificada a los que se refieren las \u00a0 reglas pertinentes sobre la materia, es decir, los art\u00edculos 18 y 19 de la Ley \u00a0 1712 de 2014, Ley Estatutaria de Transparencia y del Derecho de Acceso a la \u00a0 Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional, y 24 de la Ley 1755 de 2015, Ley Estatutaria del \u00a0 Derecho de Petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, el art\u00edculo 14 del decreto \u00a0 ser\u00e1 declarado exequible, salvo la expresi\u00f3n \u201cpudiendo establecer las \u00a0 condiciones de confidencialidad\u201d contenida en el inciso 1, que se declara \u00a0 condicionalmente exequible, en el entendido de que esta posibilidad debe \u00a0 sujetarse en materia de informaci\u00f3n p\u00fablica, a los par\u00e1metros de informaci\u00f3n \u00a0 reservada y clasificada de los art\u00edculos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, \u00a0 Estatutaria de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 Nacional, y 24 de la Ley 1755 de 2015, Estatutaria del Derecho de Petici\u00f3n, o a \u00a0 las disposiciones que las reemplacen, sustituyan o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. S\u00cdNTESIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. En esta sentencia, la Corte adelant\u00f3 el control \u00a0 autom\u00e1tico de constitucionalidad del Decreto Ley 589 de 2017, \u201c[p]or el cual \u00a0 se organiza la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el \u00a0 contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado\u201d, expedido con base en las \u00a0 facultades presidenciales para la paz otorgadas por el art\u00edculo 2 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el citado acto de \u00a0 reforma, el control se adelant\u00f3 a partir de dos tipos de l\u00edmites: (a) los de \u00a0 procedimiento, que comprenden, a su vez, aquellas condiciones formales y de \u00a0 competencia que son necesarias para promulgar v\u00e1lidamente la norma \u00a0 extraordinaria; y (ii) los de contenido material, derivados de la \u00a0 confrontaci\u00f3n objetiva entre las disposiciones controladas y la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Visto el conjunto de razones expuestas en esta \u00a0 providencia, la Sala Plena encontr\u00f3 satisfechos los requisitos de forma para la \u00a0 expedici\u00f3n del Decreto Ley 589 de 2017, al constatar que (i) fue firmado por el \u00a0 Gobierno Nacional; (ii) que contiene un t\u00edtulo que coincide con el contenido de \u00a0 su regulaci\u00f3n; (iii) que se invoca para su expedici\u00f3n las facultades \u00a0 presidenciales para la Paz; y (iv) que su articulado es antecedido de una \u00a0 motivaci\u00f3n o argumentaci\u00f3n suficiente. As\u00ed mismo, se respetaron los presupuestos \u00a0 de competencia para su producci\u00f3n, en la medida en que (v) fue expedido el 5 de \u00a0 abril de 2017, esto es, antes de la finalizaci\u00f3n de las facultades \u00a0 presidenciales para la paz; (vi) guarda relaci\u00f3n de conexidad objetiva con el \u00a0 Acuerdo Final, ya que materializa los contenidos del punto 5.1.1.2, sobre el \u00a0 cap\u00edtulo de v\u00edctimas pactado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP; (vii) \u00a0 satisface igualmente el requisito de conexidad teleol\u00f3gica, si se tiene en \u00a0 cuenta que su prop\u00f3sito es definir y poner en marcha la estructura \u00a0 institucional, org\u00e1nica y funcional de la UBPD; (viii) supera de igual manera el \u00a0 requisito de estricta necesidad, entre otras razones, por la urgencia de \u00a0 implementar garant\u00edas a favor de los derechos de las v\u00edctimas, por su \u00a0 consideraci\u00f3n en el Acuerdo de ser un asunto prioritario de definici\u00f3n legal y \u00a0 por la necesidad de que las medidas de reparaci\u00f3n se adopten de manera pronta, \u00a0 pues la dilaci\u00f3n en su ejecuci\u00f3n conduce a una violaci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas a no ser objeto de tratos crueles, m\u00e1s all\u00e1 de que afecta la \u00a0 credibilidad del proceso y puede comprometer el fin de la reconciliaci\u00f3n; y (ix) \u00a0 no regula materias propias de reservas especiales de ley ni de acto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, la Corte consider\u00f3 que el Decreto Ley 589 \u00a0 de 2017 establece un marco normativo general de implementaci\u00f3n de la \u00a0 UBPD, que al no incorporar en s\u00ed mismo ninguna medida susceptible de afectar \u00a0 directa y espec\u00edfica-mente a los pueblos ind\u00edgenas y a las comunidades \u00a0 afrodescendientes del pa\u00eds, no deb\u00eda ser sometido de forma obligatoria al \u00a0 proceso de consulta previa, sin perjuicio de que ese requisito se exija como \u00a0 consecuencia del ulterior proceso de materializaci\u00f3n y desarrollo de las \u00a0 funciones a cargo del citado organismo,\u00a0 ya sea que se acuda a decretos \u00a0 reglamentarios o que se haga uso de las atribuciones que le permiten a la Unidad \u00a0 definir protocolos, alianzas, proyectos o programas, entre ellos, los que \u00a0 aborden aspectos que tengan especial inter\u00e9s en el ethos de dichos \u00a0 pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. Constatado el cumplimiento de los requisitos de \u00a0 procedimiento, la Corte procedi\u00f3 al estudio material de los 31 art\u00edculos del \u00a0 Decreto Ley 589 de 2017, para lo cual defini\u00f3 como ejes tem\u00e1ticos los \u00a0 siguientes: (i) la evoluci\u00f3n del derecho internacional frente al fen\u00f3meno de la \u00a0 desaparici\u00f3n forzada; (ii) las obligaciones del Estado en materia de b\u00fasqueda de \u00a0 personas desaparecidas; (iii) la formulaci\u00f3n de un panorama descriptivo de la \u00a0 desaparici\u00f3n forzada de personas en el territorio nacional; (iv) los mecanismos \u00a0 nacionales ordinarios, creados y actualmente existentes, para la b\u00fasqueda de \u00a0 personas desaparecidas; (v) y el alcance del mandato constitucional de \u00a0 conformaci\u00f3n de la Unidad de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas en el contexto y \u00a0 en raz\u00f3n del conflicto armado. As\u00ed mismo, en el an\u00e1lisis de constitucionalidad \u00a0 del articulado, la Sala Plena tom\u00f3 en consideraci\u00f3n el amplio margen de \u00a0 configuraci\u00f3n del legislador extraordinario; la circunstancia de estar en \u00a0 presencia de una instituci\u00f3n novedosa con car\u00e1cter humanitario y extrajudicial, \u00a0 cuya regulaci\u00f3n en el decreto bajo examen no constituye un marco jur\u00eddico \u00a0 completo y acabado; y la din\u00e1mica propia de su inserci\u00f3n dentro del \u00e1mbito de \u00a0 desarrollo de un proceso transicional hacia la paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior, el examen de \u00a0 constitucionalidad de las disposiciones se llev\u00f3 a cabo en tres grupos de normas \u00a0 agrupadas por afinidad tem\u00e1tica. En el primer bloque, se estudiaron de forma \u00a0 conjunta las disposiciones generales (art\u00edculos 1, 2, 3 y 4), \u00a0 competencias y atribuciones (art\u00edculo 5), composici\u00f3n y funciones de los \u00a0 \u00f3rganos de direcci\u00f3n (art\u00edculos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y \u00a0 26), financiaci\u00f3n \u00a0(art\u00edculo 27), \u00f3rganos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control (art\u00edculo 28), \u00a0articulaci\u00f3n entre la UBPD y la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas \u00a0 Desaparecidas (CBPD) (art\u00edculos 29 y 30) y entrada en vigencia (art\u00edculo \u00a0 31). Sobre el particular, la Corte concluy\u00f3 que se ajustan a la Constituci\u00f3n, \u00a0 por consistir en lo fundamental, en una reproducci\u00f3n o materializaci\u00f3n de los \u00a0 contenidos previstos en los art\u00edculos transitorios 1, 3 y 4 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017, que crean el SIVJRNR, que incorporan dentro de la administraci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica a la UBPD y que consagran la excepci\u00f3n al deber de denuncia de sus \u00a0 funcionarios, respectivamente. De igual manera, se inscriben dentro de la \u00a0 competencia excepcional del legislador extraordinario para fijar la estructura \u00a0 org\u00e1nica del Estado, incluyendo lo referente a la determinaci\u00f3n de sus \u00a0 objetivos, funciones, organizaci\u00f3n interna y esquemas de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera puntual, se advirti\u00f3 que su incorporaci\u00f3n \u00a0 dentro del sector justicia no implica que este sujeto a un control jer\u00e1rquico o \u00a0 de tutela por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, al tratarse de un \u00a0 organismo del orden nacional, con naturaleza jur\u00eddica especial. Tambi\u00e9n se \u00a0 precis\u00f3 que no existe una violaci\u00f3n del principio de igualdad por la distinci\u00f3n \u00a0 que se origina en el decreto entre personas desaparecidas en el contexto y en \u00a0 raz\u00f3n del conflicto armado y aquellas que no lo son, al existir una distinci\u00f3n \u00a0 de trato justificada, no s\u00f3lo por el origen del mecanismo de la UBPD vinculado \u00a0 con un proceso de transici\u00f3n hacia la paz (Acto Legislativo 01 de 2017), sino \u00a0 tambi\u00e9n por el alcance de la institucionalidad existente, sus atribuciones y el \u00a0 volumen de casos que ser\u00e1n objeto de tratamiento por cada v\u00eda. Igualmente se \u00a0 especific\u00f3 que el concepto enfoque diferencial constituye una cl\u00e1usula abierta, \u00a0 en la que se incluyen distintos sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0 como ocurre con las personas mayores, los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, \u00a0 la poblaci\u00f3n LGBT, las comunidades ind\u00edgenas y los pueblos tribales, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, al examinar el art\u00edculo 5, referente a las \u00a0 funciones y atribuciones de la UBPD, este Tribunal consider\u00f3 que, ante la \u00a0 necesidad de proteger los derechos \u00e9tnicos y culturales de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y pueblos tribales, vinculados con sus ritos f\u00fanebres, pr\u00e1cticas \u00a0 religiosas y espirituales, y manejo de restos, y en aras de asegurar el derecho \u00a0 de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas consagrado en el Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0 cab\u00eda declarar condicional-mente exequible el literal f) del numeral 3 del \u00a0 art\u00edculo 5, en el entendido de que, en caso de que la Unidad de B\u00fasqueda de \u00a0 Personas dadas por Desaparecidas decida dictar sus propios protocolos para \u00a0 garantizar la entrega digna a los familiares de los cuerpos esqueletizados de \u00a0 las personas dadas por desaparecidas, deber\u00e1 asegurar que tanto las v\u00edctimas y \u00a0 sus organizaciones puedan exponer sus ideas o propuestas sobre la manera como \u00a0 deber\u00e1 realizarse dicho proceso, empleando para el efecto el enfoque diferencial \u00a0 y de g\u00e9nero, como el derecho a la consulta previa de los pueblos ind\u00edgenas y \u00a0 tribales, en lo que refiere a la forma como se atender\u00e1n sus tradiciones \u00e9tnicas \u00a0 y culturales, en materia religiosa y espiritual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el segundo bloque, se estudi\u00f3 las normas \u00a0 relacionadas con las reglas para el acceso y protecci\u00f3n de lugares, en \u00a0 los que la UBPD llevar\u00e1 a cabo sus funciones de b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de \u00a0 personas con vida, y en casos de falle-cimiento, cuando sea posible, la \u00a0 identificaci\u00f3n y entrega digna de sus restos (art\u00edculos 6, 7, 8, 9 y 10). Desde \u00a0 una perspectiva general, la Corte encontr\u00f3 que las disposiciones analizadas se \u00a0 ajustan a lo dispuesto en el art\u00edculo 28 del Texto Superior, en el que se \u00a0 consagra el derecho a la inviolabilidad del domicilio, al mismo tiempo que \u00a0 destac\u00f3 la importancia de las medidas que all\u00ed se consagran, tanto para \u00a0 garantizar el derecho a la libertad de las personas desaparecidas, como los \u00a0 derechos a la verdad y a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de ello, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 6, al no \u00a0 encontrar dentro del conjunto de obligaciones dispuestas en la norma, ninguna \u00a0 que previera la protecci\u00f3n de las pr\u00e1cticas culturales y tradicionales de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y pueblos tribales, se decidi\u00f3 declarar su exequibilidad \u00a0 condicionada, en el entendido de que, adem\u00e1s de los requisitos que all\u00ed se \u00a0 consagran, cuando la UBPD tome la decisi\u00f3n de ingresar a territorios \u00e9tnicos \u00a0 donde se tenga conocimiento de la presunta ubicaci\u00f3n de personas, cuerpos o \u00a0 cuerpos esqueletizados de personas dadas por desaparecidas, deber\u00e1 coordinar \u00a0 previamente con las autoridades propias de esos territorios, con el fin de \u00a0 darles a conocer las labores que se adelantar\u00e1n y de asegurarles un espacio para \u00a0 que puedan proponer medidas encaminadas a precaver cualquier riesgo sobre la \u00a0 integridad o preservaci\u00f3n de sus valores, creencias y pr\u00e1cticas culturales, \u00a0 religiosas o espirituales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, como la inviolabilidad del domicilio \u00a0 exige una compensaci\u00f3n ante la ausencia de la autorizaci\u00f3n judicial previa, tal \u00a0 como lo expuso la Corte en la Sentencia C-212 de 2017[686], se decidi\u00f3 declarar \u00a0 exequible condicionado el numeral 2 del art\u00edculo 8 del Decreto Ley 589 de 2017, \u00a0 en el entendido de que el control judicial del acceso a los lugares donde exista \u00a0 una expectativa razonable de intimidad, sin el consentimiento del morador y sin \u00a0 orden judicial previa, deber\u00e1 ser realizado con car\u00e1cter posterior y por \u00a0 solicitud del interesado, por la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz de \u00a0 la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, al entender que la expresi\u00f3n \u201cpodr\u00e1\u201d \u00a0del art\u00edculo 9, admite una lectura \u00a0 que conducir\u00eda a suplantar la reserva de jurisdicci\u00f3n, por un principio de \u00a0 discrecionalidad absoluta de la administraci\u00f3n, en la obligaci\u00f3n de contar con \u00a0 la autorizaci\u00f3n judicial para el ingreso a la casa de habitaci\u00f3n o domicilio en \u00a0 sentido estricto de las personas naturales, contrario a lo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n, se decidi\u00f3 declarar la exequibilidad \u00a0 condicionada de dicha expresi\u00f3n, en el entendido de que la autorizaci\u00f3n judicial \u00a0 previa que se dispone a cargo de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz \u00a0 de la JEP, no es voluntaria, facultativa o discrecional, sino obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tercer bloque, se analizaron las normas sobre \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n por parte del UBPD (art\u00edculos 11, 12, 13 y 14). Para \u00a0 este Tribunal, en general, dichas disposiciones son acordes con los est\u00e1ndares \u00a0 constitucionales sobre acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. Sin embargo, al revisar \u00a0 de manera particular cada uno de los art\u00edculos mencionados, encontr\u00f3 que \u00a0 respecto del art\u00edculo 12, si bien no se acredit\u00f3 la figura de la cosa juzgada \u00a0 constitucional, s\u00ed se impon\u00eda seguir el precedente consagrado en la Sentencia \u00a0 C-017 de 2018[687], \u00a0 en donde se examin\u00f3 un texto legal con los mismos supuestos normativos y efectos \u00a0 jur\u00eddicos que los consagrados en la disposici\u00f3n bajo examen. Por dicha raz\u00f3n, se \u00a0 declar\u00f3 su exequibilidad, reiterando los condicionamientos se\u00f1alados en esa \u00a0 oportunidad, ajustados en lo que refiere a la entidad habilitada para acceder a \u00a0 la informaci\u00f3n reservada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Corte decidi\u00f3 condicionar la \u00a0 exequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cgrav\u00edsima\u201d contenida en el art\u00edculo 13 del \u00a0 Decreto Ley 589 de 2017, por cuanto desconoce el derecho fundamental al debido \u00a0 proceso y la justicia como valor constitucional, al omitir tener en cuenta el \u00a0 principio de proporcionalidad que debe existir entre la conducta que se reprocha \u00a0 y la sanci\u00f3n que finalmente se impone. El condicionamiento se orienta a precisar \u00a0 que, junto con la tipificaci\u00f3n objetiva de la conducta, para que se pueda \u00a0 sancionar como falta grav\u00edsima, se requiere la imputaci\u00f3n a t\u00edtulo de dolo o de \u00a0 culpa grav\u00edsima.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para terminar, siguiendo el precedente consagrado en la \u00a0 citada Sentencia\u00a0 \u00a0C-017 de 2018[688], \u00a0 se decidi\u00f3 declarar exequible el art\u00edculo 14, salvo la expresi\u00f3n \u201cpudiendo \u00a0 establecer las condiciones de confidencialidad\u201d contenida en el inciso 1, \u00a0 cuyo exequibilidad se condicion\u00f3, en el entendido de que esta posibilidad debe \u00a0 sujetarse en materia de informaci\u00f3n p\u00fablica, a los par\u00e1metros de informaci\u00f3n \u00a0 reservada y clasificada de los art\u00edculos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, \u00a0 Estatutaria de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 Nacional, y 24 de la Ley 1755 de 2015, Estatutaria del Derecho de Petici\u00f3n, o a \u00a0 las disposiciones que las reemplacen, sustituyan o deroguen. Lo anterior, con el \u00a0 fin de preservar el principio de legalidad previsto en el art\u00edculo 74 de la \u00a0 Carta, respecto del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del \u00a0 Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada dentro del presente \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLES los art\u00edculos 1, 2, 3, 4, 7, \u00a0 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del \u00a0 Decreto Ley 589 de 2017, \u201c[p]or el cual se organiza la Unidad de B\u00fasqueda de \u00a0 Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto \u00a0 armado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 5 del \u00a0 Decreto Ley 589 de 2017, salvo el literal f) del numeral 3 que se declara \u00a0 CONDICIONAL-MENTE EXEQUIBLE, en el entendido de que, en caso de que la \u00a0 Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas decida dictar sus propios \u00a0 protocolos para garantizar la entrega digna a los familiares de los cuerpos \u00a0 esqueletizados de las personas dadas por desaparecidas, deber\u00e1 asegurar que \u00a0 tanto las v\u00edctimas y sus organizaciones puedan exponer sus ideas o propuestas \u00a0 sobre la manera como deber\u00e1 realizarse dicho proceso, empleando para el efecto \u00a0 el enfoque diferencial y de g\u00e9nero, como el derecho a la consulta previa de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas y tribales, en lo que refiere a la forma como se atender\u00e1n sus \u00a0 tradiciones \u00e9tnicas y culturales, en materia religiosa y espiritual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 6 del Decreto Ley 589 de 2017, en el \u00a0 entendido de que, adem\u00e1s de los requisitos que all\u00ed se consagran, cuando la \u00a0 Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas tome la decisi\u00f3n de \u00a0 ingresar a territorios \u00e9tnicos donde se tenga conocimiento de la presunta \u00a0 ubicaci\u00f3n de personas, cuerpos o cuerpos esqueletizados de personas dadas por \u00a0 desaparecidas, deber\u00e1 coordinar previamente con las autoridades propias de esos \u00a0 territorios, con el fin de darles a conocer las labores que se adelantar\u00e1n y de \u00a0 asegurarles un espacio para que puedan proponer medidas encaminadas a precaver \u00a0 cualquier riesgo sobre la integridad o preservaci\u00f3n de sus valores, creencias y \u00a0 pr\u00e1cticas culturales, religiosas o espirituales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 8 del Decreto Ley 589 de 2017, \u00a0 salvo el numeral 2, que se declara CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, en \u00a0 el entendido de que el control judicial del acceso a los lugares donde exista \u00a0 una expectativa razonable de intimidad, sin el consentimiento del morador y sin \u00a0 orden judicial previa, deber\u00e1 ser realizado con car\u00e1cter posterior y por \u00a0 solicitud del interesado, por la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz de \u00a0 la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- \u00a0Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 9 del Decreto Ley 589 de 2017, salvo la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cpodr\u00e1\u201d contenida en el inciso primero, que se declara \u00a0 CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, en el entendido de que la autoriza-ci\u00f3n judicial \u00a0 previa que se dispone a cargo de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz \u00a0 de la JEP, no es voluntaria, facultativa o discrecional, sino obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- Declarar EXEQUIBLE el \u00a0 art\u00edculo 12 del Decreto Ley 589 de 2017, salvo: (i) La expresi\u00f3n: \u201c[c]onforme a lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 21 de la Ley Estatutaria de Transparencia y del Derecho de Acceso a la \u00a0 Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional, Ley\u00a01712\u00a0de\u00a02014, \u00a0 no son oponibles las reservas en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 frente a las violaciones de los Derechos Humanos o infracciones al DIH\u201d, \u00a0 contenida en el inciso primero, que se declara CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, \u00a0 en el entendido de que esta inoponibilidad a la Unidad de B\u00fasqueda de Personas \u00a0 dadas Por Desaparecidas se extiende a todo tipo de informaci\u00f3n y no solo a la \u00a0 que verse sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La expresi\u00f3n \u201creserva alguna\u201d, contenida en \u00a0 el inciso primero, que se declara CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, en el \u00a0 entendido de que se refiere a informaci\u00f3n reservada, clasificada o derivada de \u00a0 cualquier otro tipo de limitaci\u00f3n a su acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La expresi\u00f3n \u201c[e]n trat\u00e1ndose de informaci\u00f3n \u00a0 contenida en documentos de inteligencia y contrainteligencia, previo a su \u00a0 acceso, deber\u00e1 garantizarse por escrito su reserva legal, seguridad y protecci\u00f3n \u00a0 de la informaci\u00f3n, especificando la imposibilidad de su reproducci\u00f3n en forma \u00a0 mec\u00e1nica o virtual\u201d, contenida en el par\u00e1grafo 2\u00b0, que se declara \u00a0 CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, en el entendido de que esta informaci\u00f3n no puede \u00a0 ser relativa a violaciones de derechos humanos, infracciones al DIH o cr\u00edmenes \u00a0 de lesa humanidad, en relaci\u00f3n con la cual no se admite limitaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 13 del Decreto Ley 589 de \u00a0 2017, salvo la expresi\u00f3n \u201cgrav\u00edsima\u201d que se declara CONDICIONAL-MENTE \u00a0 EXEQUIBLE, en el entendido de que para que la conducta pueda sancionarse \u00a0 como falta grav\u00edsima no basta la mera tipificaci\u00f3n objetiva de la misma sino que \u00a0 se requiere, adem\u00e1s, el t\u00edtulo subjetivo de imputaci\u00f3n a t\u00edtulo de dolo o de \u00a0 culpa grav\u00edsima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- \u00a0Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 14 del Decreto Ley 589 de 2017, salvo la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cpudiendo establecer las condiciones de confidencialidad\u201d \u00a0contenida en el inciso primero, que se declara CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, \u00a0 en el entendido de que esta posibilidad debe sujetarse en materia de informaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, a los par\u00e1metros de informaci\u00f3n reservada y clasificada de los \u00a0 art\u00edculos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, Estatutaria de Transparencia y del \u00a0 Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional, y 24 de la Ley 1755 de \u00a0 2015, Estatutaria del Derecho de Petici\u00f3n, o a las disposiciones que las \u00a0 reemplacen, sustituyan o deroguen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES \u00a0 CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS LIBARDO BERNAL \u00a0 PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO \u00a0 P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO \u00a0 OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamiento \u00a0 parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA \u00a0 STELLA\u00a0ORT\u00cdZ\u00a0DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA \u00a0 PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 impedimento aceptado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO \u00a0 ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0 VICTORIA SACHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1g. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO SOMETIDO A REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Naturaleza y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance del control constitucional de los Decretos Leyes expedidos en virtud \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las facultades extraordinarias para la paz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. De los limites \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimentales para la expedici\u00f3n de los Decretos Leyes que implementan el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdo Final \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Metodolog\u00eda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presente sentencia y esquema de decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Examen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimental del Decreto Ley 589 de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. Resumen de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las intervenciones y del concepto de la Vista Fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2. Examen de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los aspectos meramente formales del Decreto Ley 589 de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3. Examen de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las reglas de competencia respecto del Decreto Ley 589 de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.4. Examen del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisito de la consulta previa frente a la expedici\u00f3n del Decreto Ley 589 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.5. Conclusi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre el examen de procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Examen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0material del Decreto Ley 589 de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.1. Aproximaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0general al alcance del control \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.2. Evoluci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del derecho internacional frente al fen\u00f3meno de la desaparici\u00f3n forzada de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.3. Obligaciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Estado en materia de b\u00fasqueda de las personas desaparecidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.4. Panorama \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descriptivo de la desaparici\u00f3n forzada de personas en el territorio nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.5. Mecanismos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacionales ordinarios, creados y actualmente existentes, para la b\u00fasqueda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas desaparecidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.6. Del mandato \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional de conformaci\u00f3n de la Unidad de B\u00fasqueda de Personas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Primer bloque: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre las disposiciones generales, funciones, composici\u00f3n, financiaci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f3rganos de inspecci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre la UBPD y otras entidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.1. Par\u00e1metros \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de control constitucional concernientes al primer bloque normativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Requisitos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales para la creaci\u00f3n de entidades del orden nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.3. Contenido y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance de la iniciativa legislativa reservada al Gobierno Nacional en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 154 del Texto Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.4. La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definici\u00f3n de la estructura de la administraci\u00f3n nacional por el mecanismo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las facultades extraordinarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.5. Examen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional de los art\u00edculos 1, 2, 3, 4, 5, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del Decreto Ley 589 de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Segundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bloque: Reglas para el acceso y protecci\u00f3n de lugares, as\u00ed como para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asegurar los elementos materiales asociados al cad\u00e1ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.1. Par\u00e1metros \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de control constitucional concernientes al segundo bloque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.2. El derecho a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la inviolabilidad del domicilio en la jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.3. El concepto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de expectativa razonable de intimidad y su aplicaci\u00f3n en Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.4. Examen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional de los art\u00edculos 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto Ley 589 de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>224 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Tercer bloque: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas para garantizar el acceso a la informaci\u00f3n por parte de la UBPD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.1. Par\u00e1metros \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de control constitucional concernientes al tercer bloque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.2. Est\u00e1ndares \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internacionales en materia de acceso a la informaci\u00f3n frente a graves \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violaciones de derechos humanos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.3. El contenido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y alcance del derecho fundamental de acceso a la informaci\u00f3n frente a graves \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violaciones de derechos humanos en el ordena-miento jur\u00eddico interno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.4. Examen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional de los art\u00edculos 11, 12, 13 y 14 del Decreto Ley 589 de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>255 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. S\u00cdNTESIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>279 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>283 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA C-067\/18[689] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES \u00a0 PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de estricta \u00a0 necesidad no es exigible (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE \u00a0 ESTRICTA NECESIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ-No se infiere \u00a0 del ordenamiento constitucional o internacional sobre la materia (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO FINAL \u00a0 PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y \u00a0 DURADERA-Alcance (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La justicia transicional por su \u00a0 car\u00e1cter excepcional y transitorio implica atenuar la intensidad del control de \u00a0 constitucionalidad en la consecuci\u00f3n de los objetivos prevalentes de la paz, sin \u00a0 que por ello pueda entenderse la anulaci\u00f3n del ejercicio de la funci\u00f3n judicial. \u00a0 En consecuencia, no puede confundirse esta con la habilitaci\u00f3n legislativa \u00a0 ordinaria de concesi\u00f3n de facultades extraordinarias al ejecutivo para expedir \u00a0 decretos ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acompa\u00f1o \u00a0 en su integridad la decisi\u00f3n tomada por la Sala plena en la Sentencia C-067 de \u00a0 2018 que declar\u00f3 la exequibilidad del Decreto Ley 589 de 2017 \u201cPor el cual se \u00a0 organiza la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el \u00a0 contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado\u201d; sin embargo, aclaro mi voto en \u00a0 este fallo, ya que como lo expuse en la aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia C-730 \u00a0 de 2017, que declar\u00f3 la exequibilidad del Decreto Ley 893 de 2017, el cual cre\u00f3 \u00a0 los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial PDET, no estoy de acuerdo en \u00a0 que en el control de constitucionalidad de los decretos leyes en aras a la \u00a0 implementaci\u00f3n al acuerdo de paz por la v\u00eda del procedimiento legislativo \u00a0 especial para la paz (Acto Legislativo 01 de 2016), se exija el requisito de \u00a0 estricta necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 dicha ocasi\u00f3n manifest\u00e9 que en la b\u00fasqueda \u00a0 del fortalecimiento de la revisi\u00f3n de constitucionalidad, y m\u00e1s trat\u00e1ndose de \u00a0 asuntos complejos, no solo es relevante atender el fondo perseguido como es la \u00a0 defensa material de los valores, principios y derechos en conflicto, sino \u00a0 tambi\u00e9n la forma o competencia como presupuesto de validez \u00a0 constitucional a trav\u00e9s de una metodolog\u00eda de escrutinio judicial, que resulte \u00a0 adecuada y responda objetivamente a los imperativos constitucionales \u00a0 y de derecho internacional sobre la materia analizada, la cual puede irse \u00a0 sofisticando o modificando en atenci\u00f3n a los principios de interpretaci\u00f3n \u00a0 conforme a la Constituci\u00f3n y de unidad constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Expliqu\u00e9 que el establecimiento de un test \u00a0 competencial no puede resultar de un ejercicio aprior\u00edstico -menos constituirse \u00a0 en un par\u00e1metro infranqueable-, que de verificarse obliga al Tribunal \u00a0 Constitucional a prescindir del requisito de evaluaci\u00f3n al hacer parte de un \u00a0 proceso de construcci\u00f3n decisional que debe guardar armon\u00eda con el ordenamiento \u00a0 constitucional e internacional de los derechos humanos y humanitarios. Por lo \u00a0 tanto, la rigurosidad en la realizaci\u00f3n del juicio de validez competencial \u00a0 depender\u00e1 del referente constitucional y del valor otorgado a los bienes \u00a0 jur\u00eddicos en discusi\u00f3n objeto de ponderaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Encuentro que el requisito de estricta necesidad, como uno de los presupuestos a \u00a0 tener en cuenta en el test competencial sobre decretos leyes expedidos en virtud \u00a0 del procedimiento legislativo especial para la paz, fue establecido en voces de \u00a0 quienes sostienen en la Corte su exigibilidad a partir de las sentencia C-699 de \u00a0 2016[690] \u00a0y desarrollado en la C-160 de 2017[691] \u00a0que declar\u00f3 la inexequibilidad del Decreto ley 2204 de 2016[692], entre otros, por el \u00a0 incumplimiento de dicho presupuesto consistente en la falta de carga \u00a0 argumentativa m\u00ednima y la demostraci\u00f3n de que las v\u00edas legislativas ordinarias o \u00a0 extraordinarias no eran id\u00f3neas para modificar la adscripci\u00f3n de la entidad.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para \u00a0 alguna parte de la Sala Plena, este requisito ha encontrado fundamento principal \u00a0 en los principios de separaci\u00f3n de poderes y democr\u00e1tico[693], bajo \u00a0 una aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica de la metodolog\u00eda de examen constitucional empleada por \u00a0 la Corte en relaci\u00f3n con los estados de excepci\u00f3n (conmoci\u00f3n interior, art. 213 \u00a0 superior) y las facultades extraordinarias (art. 150. 10 superior), seg\u00fan se \u00a0 desprende de la sentencia C-160 de 2017.[694]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sin \u00a0 embargo, considero que si se tiene en cuenta los principios y valores de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los tratados internacionales de derechos humanos que se \u00a0 integran al bloque de constitucionalidad (art. 93 superior), que deben \u00a0 interpretarse no de manera desarticulada sino sistem\u00e1tica y teleol\u00f3gica (C-028 \u00a0 de 2006), no es factible desprender la exigencia de mayores requerimientos, como \u00a0 el criterio de necesidad estricta, que a los establecidos en dichos instrumentos \u00a0 jur\u00eddicos en orden a la relevancia constitucional de los\u00a0 bienes \u00a0 constitucionales en conflicto.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Corte ha referido a la paz \u00a0como un objetivo de primer orden dentro del modelo de organizaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 acogido por la Constituci\u00f3n, reconoci\u00e9ndole un triple car\u00e1cter como derecho, \u00a0 deber y valor fundante de ese modelo[695]. \u00a0Como mandato de optimizaci\u00f3n esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha resaltado la necesidad de garantizar el goce efectivo de la paz \u00a0 dada su condici\u00f3n de eje \u00a0 determinante y transversal de la Constituci\u00f3n[696], que no solo \u00a0 se encuentra consagrado en esta, sino en un conjunto de instrumentos \u00a0 internacionales de derechos humanos y humanitarios[697], que \u00a0 conforman el bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Su \u00a0 car\u00e1cter preponderante emana de la filosof\u00eda humanista que caracteriza a los \u00a0 Estados constitucionales de origen democr\u00e1tico y pluralista, cuya finalidad \u00a0 consiste en suplir el conflicto basado en la v\u00eda violenta por mecanismos \u00a0 pac\u00edficos e institucionales de resoluci\u00f3n de controversias[698], de ah\u00ed que a la \u00a0 Constituci\u00f3n se le haya catalogado como una herramienta para la paz. Este Tribunal ha sostenido que en \u00a0 contextos de transici\u00f3n de un conflicto armado hacia su terminaci\u00f3n las medidas \u00a0 a adoptar revisten car\u00e1cter especial, excepcional y transitorio[699]. \u00a0 As\u00ed mismo, la ha identificado como una justicia adaptada a sociedades que \u00a0 se transforman despu\u00e9s de un periodo de violaci\u00f3n generalizada de derechos \u00a0 humanos, que por ende exige cierta flexibilidad al aplicar los principios \u00a0 que gu\u00edan el ejercicio de la funci\u00f3n judicial permitiendo que se cumplan las \u00a0 obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.[700] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Acuerdo Final para la paz fue suscrito el 24 de noviembre de 2016, \u00a0 previendo dentro de la agenda tem\u00e1tica lo concerniente a la implementaci\u00f3n, \u00a0 verificaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n (punto 6), dentro del cual se establece el tr\u00e1mite \u00a0 prioritario y urgente de ciertos proyectos y actos \u00a0 normativos as\u00ed como un calendario durante los primeros doce meses tras la firma \u00a0 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La negociaci\u00f3n \u00a0est\u00e1 concebida como un m\u00e9todo no jurisdiccional de soluci\u00f3n pac\u00edfica de las \u00a0 controversias que se conf\u00eda a las partes en conflicto,[701] por lo que la buena fe y \u00a0 la confianza de los negociadores se constituyen en aspectos decisivos para la \u00a0 consecuci\u00f3n de la paz, al partir del consentimiento y compromiso mutuos[702]. As\u00ed \u00a0 en la rama ejecutiva reposa \u00a0 el deber social de propender por el logro \u00a0 y mantenimiento de la paz como principal responsable de garantizar la seguridad \u00a0 de los habitantes del territorio, pudiendo suscribir acuerdos destinados a la \u00a0 finalizaci\u00f3n del conflicto armado (art. 189.4 superior). Entonces, se pueden \u00a0 adoptar diferentes tipos de medidas, las cuales oscilan entre las soluciones pac\u00edficas hasta la \u00a0 utilizaci\u00f3n de acciones coercitivas (arts. 212 y 213 superiores). No \u00a0 obstante, seg\u00fan se ha explicado, \u201clos instrumentos pac\u00edficos para la \u00a0 soluci\u00f3n de conflictos se acomodan mejor a la filosof\u00eda humanista y al amplio \u00a0 despliegue normativo en torno a la paz que la Constituci\u00f3n propugna\u201d.[703] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se requiere la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de las dem\u00e1s ramas del poder \u00a0 p\u00fablico, bajo la separaci\u00f3n de poderes, para la realizaci\u00f3n de sus fines (acci\u00f3n \u00a0 concurrente y coordinada, art. 113 superior), as\u00ed como de la sociedad \u00a0 civil a trav\u00e9s de los mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica.[704] \u00a0Corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica adoptar los actos normativos que \u00a0 desarrollen el Acuerdo Final para generar mayores consensos, garant\u00edas de participaci\u00f3n y espacios de \u00a0 reflexi\u00f3n. Mientras que a la rama judicial en cabeza de la Corte Constitucional \u00a0 le corresponde determinar la validez constitucional de los actos de \u00a0 implementaci\u00f3n normativa, adem\u00e1s de las competencias propias de los jueces \u00a0 ordinarios y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Acto Legislativo 01 de 2016 fue pensado para \u00a0 facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final \u00a0 para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0 duradera. As\u00ed el art\u00edculo 1\u00ba instituy\u00f3 un procedimiento legislativo especial \u00a0 para la paz con el prop\u00f3sito de agilizar y garantizar la \u00a0 implementaci\u00f3n del acuerdo y ofrecer garant\u00edas de cumplimiento y fin del \u00a0 conflicto; por lo que de manera excepcional y transitoria se puso en marcha tal \u00a0 procedimiento por un periodo de 6 meses prorrogable por uno igual, determinando \u00a0 las reglas por la cual se rigen los proyectos de ley y de acto \u00a0 legislativo, que tendr\u00e1n tr\u00e1mite preferencial y absoluta prelaci\u00f3n. \u00a0 Igualmente, se determin\u00f3 un procedimiento especial de control formal, adem\u00e1s del \u00a0 control autom\u00e1tico de constitucionalidad, \u00a0 cuyos t\u00e9rminos se reducen a la tercera parte y no pueden ser prorrogados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0 parte, el art\u00edculo 2\u00ba facult\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir \u00a0 decretos con fuerza de ley dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la vigencia \u00a0 del acto, que no podr\u00e1 ser utilizada para expedir actos legislativos como \u00a0 tampoco leyes estatutarias, org\u00e1nicas, c\u00f3digos, que no requieren mayor\u00edas \u00a0 calificada o absoluta, ni para decretar impuestos. Adem\u00e1s, se previ\u00f3 un control \u00a0 de constitucionalidad autom\u00e1tico posterior por la Corte dentro de los dos meses \u00a0 siguientes a su expedici\u00f3n. Este acto legislativo fue examinado en la sentencia \u00a0 C-699 de 2016, y declarado exequible, por los cargos examinados, los art\u00edculos \u00a0 1\u00ba y 2\u00ba (parciales), al no constituir una sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 posterioridad se aprob\u00f3 el Acto Legislativo 02 de 2017 cuyo prop\u00f3sito es brindar \u00a0 estabilidad y seguridad jur\u00eddica al Acuerdo Final para la paz, declarado \u00a0 exequible en la sentencia C-630 de 2017 en los t\u00e9rminos de la decisi\u00f3n, donde se \u00a0 explicit\u00f3 que la paz es un elemento fundamental y eje consustancial de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0 recuento anterior resulta indispensable para sostener que de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica -con las reformas introducidas por los actos legislativos 01 de 2016 y \u00a0 02 de 2017- es factible interpretar, como se sostuvo en la sentencia C-699 de \u00a0 2016, que la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis competencial para la expedici\u00f3n de decretos \u00a0 leyes por el Presidente de la Rep\u00fablica debe observar esencialmente los \u00a0 presupuestos: i) de conexidad objetiva, estricta y suficiente; as\u00ed como ii) las \u00a0 exclusiones para expedir actos legislativos y leyes estatutarias, org\u00e1nicas, \u00a0 c\u00f3digos, que necesitan mayor\u00edas calificada o absoluta, y decreten impuestos. \u00a0 Adem\u00e1s, ello es fiel reflejo de la garant\u00eda del principio de separaci\u00f3n de \u00a0 poderes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. No \u00a0 obstante, como se explic\u00f3 en la aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia C-730 de 2017, \u00a0 no comparto la exigencia del requisito adicional de estricta necesidad \u00a0que se estableci\u00f3 en t\u00e9rminos generales en la sentencia C-699 de 2016 y se \u00a0 concret\u00f3 en la sentencia C-170 de 2017, al no inferirse del ordenamiento \u00a0 constitucional o internacional sobre la materia. En efecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1 La \u00a0 Carta Pol\u00edtica y los tratados internacionales de derechos humanos y humanitarios \u00a0 reconocen a la paz un valor jur\u00eddico preponderante, toda vez que no son neutras \u00a0 al tomar partido por las soluciones pac\u00edficas de los conflictos (pre\u00e1mbulo, \u00a0 arts. 22 y 95 C. Pol.) antes que por las acciones coercitivas (arts. 212 y 213 \u00a0 C. Pol.)[705]. Por lo tanto, en mi criterio la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica \u00a0 de la metodolog\u00eda empleada para los estados de excepci\u00f3n resulta equivocada dado \u00a0 que el par\u00e1metro de constitucionalidad que soporta un proceso de paz est\u00e1 \u00a0 fundamentado en vivir en una sociedad que excluya la violencia como medio de \u00a0 soluci\u00f3n de conflictos[706]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. La \u00a0 justicia transicional por su car\u00e1cter excepcional y transitorio \u00a0implica atenuar la intensidad del control de constitucionalidad en la \u00a0 consecuci\u00f3n de los objetivos prevalentes de la paz, sin que por ello pueda \u00a0 entenderse la anulaci\u00f3n del ejercicio de la funci\u00f3n judicial. En consecuencia, \u00a0 no puede confundirse esta con la habilitaci\u00f3n legislativa ordinaria de concesi\u00f3n \u00a0 de facultades extraordinarias al ejecutivo para expedir decretos ley (art. 150. \u00a0 10 C. Pol.)[707]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3 En la \u00a0 sentencia C-699 de 2016 se indic\u00f3 que\u00a0 el Acto Legislativo 01 de 2016 y \u00a0 espec\u00edficamente el art\u00edculo 2\u00ba contemplan garant\u00edas suficientes para \u00a0 evitar que el Congreso se vea privado de su competencia legislativa, ya que se \u00a0 limita a habilitar al Presidente de la Rep\u00fablica para ejercer facultades \u00a0 extraordinarias en orden a \u201cfacilitar\u201d y \u201casegurar\u201d la \u00a0 implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final. Entonces, la aprobaci\u00f3n \u00a0 de dicho acto contentivo del procedimiento legislativo especial para la paz tuvo \u00a0 como fundamento flexibilizar el alcance de la reserva de ley ordinaria, \u00a0 bajo las salvedades establecidas (reserva especial o estricta de ley), para as\u00ed \u00a0 permitir al ejecutivo disponer de un mayor margen de competencia en la \u00a0 implementaci\u00f3n normativa que brinde garant\u00edas de oportunidad y efectividad del \u00a0 Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de estar habilitada excepcionalmente la concesi\u00f3n de \u00a0 tales facultades al ejecutivo dentro de la temporalidad prevista por el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016, responde adecuadamente al Acuerdo Final que estableci\u00f3 \u00a0 la implementaci\u00f3n normativa prioritaria y urgente, bajo el calendario \u00a0 establecido. Ello encuentra justificaci\u00f3n por las implicaciones que tiene la \u00a0 suscripci\u00f3n e implementaci\u00f3n de un proceso de paz, verbi gratia, el cese al fuego y de hostilidades, la dejaci\u00f3n de \u00a0 armas y garant\u00edas de seguridad; los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, \u00a0 justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n; la reincorporaci\u00f3n de los menores \u00a0 reclutados; la descontaminaci\u00f3n territorial de minas antipersonas; la b\u00fasqueda \u00a0 de personas desaparecidas; la concesi\u00f3n de amnist\u00edas; la incorporaci\u00f3n pol\u00edtica; \u00a0 entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Acto Legislativo 02 de 2017 busca brindar \u00a0 estabilidad y seguridad jur\u00eddica al Acuerdo Final para la paz, especialmente el \u00a0 cumplimiento de buena fe de sus contenidos y finalidades por los \u00f3rganos y \u00a0 autoridades del Estado, y la realizaci\u00f3n de los mejores esfuerzos para cumplir \u00a0 lo acordado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, tales actos legislativos obran a favor de \u00a0 ampliar excepcional y transitoriamente las potestades del ejecutivo para \u00a0 legislar sobre determinados asuntos paz, imponiendo a su vez l\u00edmites y \u00a0 controles, que responden a la inmediatez y necesidad de implementaci\u00f3n dadas las \u00a0 implicaciones del tr\u00e1nsito hacia la paz, por lo que no era posible a la Corte \u00a0 establecer mayores requerimientos constitucionales que a los previstos por la \u00a0 propia Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4 La reforma constitucional introducida por el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016, tuvo por finalidad brindar celeridad al proceso \u00a0 de formaci\u00f3n normativa, toda vez que su tr\u00e1mite por ley ordinaria resultar\u00eda \u00a0 incompatible con la implementaci\u00f3n \u00e1gil y eficiente que reclama el \u00a0 Acuerdo Final. Las experiencias internacionales sobre la celebraci\u00f3n de acuerdos \u00a0 de paz han expuesto las dificultades para cumplir lo pactado, particularmente la \u00a0 fase siguiente a la suscripci\u00f3n (implementaci\u00f3n) al estar precedida de riesgos e \u00a0 incertidumbres que con el paso del tiempo pueden llevar al fracaso del proceso \u00a0 de paz. De ah\u00ed que la paz negociada demande prontitud y eficiencia en sus \u00a0 ejecutorias y no sujeci\u00f3n al ritmo ordinario,[708] \u00a0por lo que la creaci\u00f3n jurisprudencial del presupuesto de estricta necesidad va \u00a0 en contrav\u00eda de lo dispuesto en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.5 La deferencia hacia el ejecutivo para la expedici\u00f3n de \u00a0 decretos leyes que en principio comprendan reserva de ley ordinaria, finalmente \u00a0 se sujeta a controles por las dem\u00e1s ramas del poder p\u00fablico, como la revisi\u00f3n \u00a0 autom\u00e1tica y posterior por la Corte Constitucional que comprende la validez \u00a0 constitucional formal, competencial y material. De esta forma, se garantiza \u00a0 igualmente el principio de separaci\u00f3n de poderes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluso se previ\u00f3 para la revisi\u00f3n de constitucionalidad la \u00a0 reducci\u00f3n de los t\u00e9rminos para decidir, conocida como v\u00eda r\u00e1pida o fast track, \u00a0 para as\u00ed garantizar de manera congruente la implementaci\u00f3n normativa oportuna y \u00a0 eficaz.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, \u00a0 como exprese en la aclaraci\u00f3n de voto a la referida Sentencia C-730 de 2017, la \u00a0 exigencia del requisito de estricta necesidad resulta irrazonable y \u00a0 desproporcionada, por no haber sido prevista normativamente ni poder inferirse \u00a0 por el int\u00e9rprete autorizado de la Constituci\u00f3n. Con ello se instituy\u00f3 una \u00a0 revisi\u00f3n de constitucionalidad a\u00fan m\u00e1s estricta que la establecida por la \u00a0 propia Constituci\u00f3n a trav\u00e9s del test competencial, desatendiendo adem\u00e1s los \u00a0 par\u00e1metros internacionales en materia de paz y justicia transicional, que \u00a0 termina por romper con el prop\u00f3sito de agilizar y garantizar la implementaci\u00f3n \u00a0 del Acuerdo Final, y de ofrecer garant\u00edas de cumplimiento y fin del conflicto[709]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 reconocimiento de la paz como eje fundacional result\u00f3 tard\u00edo[710]. La mayor\u00eda de la Corte \u00a0 hoy sostiene la no exigibilidad del requisito de estricta necesidad, por lo que \u00a0 se torna imperativo avanzar en la modificaci\u00f3n de tal precedente para la \u00a0 garant\u00eda de los principios de interpretaci\u00f3n conforme a la Constituci\u00f3n y de \u00a0 unidad constitucional, y l\u00ednea futura a observar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut \u00a0 supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA C-067\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS LEY DICTADOS EN \u00a0 EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Car\u00e1cter superfluo del requisito de \u00a0 estricta necesidad (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el debido respeto por las decisiones de la mayor\u00eda, \u00a0 aclaro mi voto a la Sentencia C-067 de 2018, que estudi\u00f3 la constitucionalidad \u00a0 del Decreto Ley 589 de 2017, en lo relacionado con el requisito de competencia \u00a0 denominado estricta necesidad. As\u00ed lo he realizado de manera reiterada, junto \u00a0 con otros Magistrados, en los casos en los cuales la Corte ha analizado la \u00a0 constitucionalidad de normas con fuerza de ley expedidas por el Gobierno \u00a0 Nacional, en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 2 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016. Dicho presupuesto no fue establecido en la reforma \u00a0 constitucional, ni se infiere de sus disposiciones. Se trata, en cambio, de una \u00a0 creaci\u00f3n jurisprudencial, que resulta superflua e innecesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 denominada estricta necesidad es superflua dado que, dentro del \u00a0 test de competencia, se analiza si las medidas adoptadas por el Gobierno \u00a0 Nacional satisfacen el requisito de conexidad (objetiva, estricta y, por lo \u00a0 tanto, suficiente). Estos elementos, de configurarse, dan cuenta de la urgencia \u00a0 e imperiosidad de la expedici\u00f3n normativa al inscribirse en el marco de \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. Por lo tanto, no hace falta una carga \u00a0 argumentativa adicional en cabeza del Gobierno Nacional para justificar por qu\u00e9 \u00a0 las v\u00edas ordinarias adicionales no son adecuadas para la expedici\u00f3n de las \u00a0 normas contenidas en los decretos proferidos al amparo de las facultades \u00a0 presidenciales para la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por las razones \u00a0 expuestas, considero que el requisito de estricta necesidad no le es exigible al \u00a0 Gobierno y, en esta medida, la Corte no deber\u00eda analizarlo en la revisi\u00f3n de los \u00a0 decretos ley expedidos en virtud de las citadas facultades excepcionales \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-067\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ-Especial, \u00a0 excepcional y transitorio (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ-Aplicabilidad del requisito de necesidad estricta \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ref.: \u00a0 Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto Ley 589 de 2017, \u201cPor el cual se \u00a0 organiza la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por desaparecidas en el \u00a0 contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado a las sentencias adoptadas por la Corte, aclaro mi \u00a0 voto en la sentencia C-067 de 2018 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez), la cual \u00a0 declar\u00f3 la exequibilidad del Decreto Ley 589 de 2017, salvo los apartados que \u00a0 fueron declarados inconstitucionales o condicionalmente exequibles, conforme a \u00a0 la parte resolutiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comparto el sentido de las decisiones y las razones que las sustentan, en \u00a0 particular la evaluaci\u00f3n acerca del cumplimiento del criterio de estricta \u00a0 necesidad.\u00a0 Es evidente que la puesta en marcha de la Unidad de B\u00fasqueda de \u00a0 Personas Desaparecidas es una actividad urgente, en t\u00e9rminos de protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas, cuya vulneraci\u00f3n aumenta por el paso del tiempo \u00a0 ante la desaparici\u00f3n forzada de sus familiares y personas cercanas.\u00a0 Por \u00a0 ende, resulta aceptable, como lo explica la sentencia, que se haya hecho uso del \u00a0 instrumento de los decretos leyes establecido en el Acto Legislativo 1 de 2016, \u00a0 en vez de los mecanismos de producci\u00f3n normativa de rango legal, entre ellos el \u00a0 Procedimiento Legislativo especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, tambi\u00e9n considero que la evaluaci\u00f3n sobre la estricta necesidad no \u00a0 se predica exclusivamente de los decretos leyes adoptados al amparo del Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2016, sino tambi\u00e9n de las leyes que se profieren con base en el \u00a0 procedimiento legislativo especial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar esta afirmaci\u00f3n, reitero las razones que plantee junto con el \u00a0 magistrado ponente a prop\u00f3sito del salvamento parcial de voto a la Sentencia \u00a0 C-408 de 2017[711], \u00a0 las cuales resultan plenamente aplicables en esta oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 criterio de necesidad estricta ha sido utilizado por la jurisprudencia respecto \u00a0 de los decretos extraordinarios adoptados conforme al art\u00edculo 2\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2016, norma que faculta pro t\u00e9mpore al Presidente para \u00a0 \u201cexpedir los decretos con fuerza de ley cuyo \u00a0 contenido tendr\u00e1 por objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo \u00a0 normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n \u00a0 de una Paz Estable y Duradera.\u201d \u00a0La Corte ha se\u00f1alado, con base en esta norma, que la \u201ccondici\u00f3n de \u00a0 excepcionalidad\u201d propia de los mencionados decretos, exige \u201cal Gobierno demostrar que el tr\u00e1mite legislativo \u00a0 ordinario, as\u00ed como el procedimiento legislativo especial de que trata el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016, no eran id\u00f3neos para regular la \u00a0 materia objeto del decreto.\u00a0 Por ende, el requisito de necesidad estricta \u00a0 exige que la regulaci\u00f3n adoptada a trav\u00e9s de la habilitaci\u00f3n legislativa \u00a0 extraordinaria tenga car\u00e1cter urgente e imperioso, de manera tal que no sea \u00a0 objetivamente posible tramitar el asunto a trav\u00e9s de los canales deliberativos \u00a0 que tiene el Congreso, bien sea ordinarios y especiales. || Dichos canales, como se ha se\u00f1alado, tienen \u00a0 car\u00e1cter principal y preferente para la producci\u00f3n legislativa, de manera tal \u00a0 que la expedici\u00f3n de los decretos leyes debe partir de la demostraci\u00f3n acerca de \u00a0 la imposibilidad objetiva, en raz\u00f3n a la falta de idoneidad del procedimiento \u00a0 legislativo ante el Congreso.\u201d[712] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Id\u00e9ntica \u00a0 condici\u00f3n de excepcionalidad se predica de las normas legales adoptadas por el \u00a0 procedimiento legislativo especial.\u00a0 Ello a partir de dos tipos de \u00a0 argumentos, uno normativo formal y otro sustantivo, vinculado a la vigencia de \u00a0 la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica como presupuesto para la producci\u00f3n normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 Respecto de lo primero, se ha se\u00f1alado que el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 1 \u00a0 de 2016 prefigura al procedimiento legislativo especial como un mecanismo \u00a0 transitorio y excepcional.\u00a0 La transitoriedad corresponde al l\u00edmite \u00a0 temporal para su aplicaci\u00f3n, mientras que la excepcionalidad supone la \u00a0 aplicaci\u00f3n restringida del procedimiento a determinados supuestos, as\u00ed como la \u00a0 obligatoriedad de un previo escrutinio para definir si este es o no aplicable en \u00a0 cada evento.\u00a0 Advierto que en caso de aplicarse solo el criterio de \u00a0 conexidad entre la norma legal y al Acuerdo Final, m\u00e1s no el de necesidad \u00a0 estricta, habr\u00eda que concluirse que el procedimiento legislativo especial es el \u00a0 tr\u00e1mite principal y prevalente para la implementaci\u00f3n normativa del Acuerdo, lo \u00a0 que vaciar\u00eda de contenido la condici\u00f3n de excepcionalidad que dispuso el mismo \u00a0 Congreso, actuando en ejercicio de su poder de reforma constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En \u00a0 relaci\u00f3n con lo segundo, el procedimiento legislativo especial reduce las etapas \u00a0 del tr\u00e1mite, as\u00ed como les confiere plazos m\u00e1s cortos para su ejecuci\u00f3n, de \u00a0 manera que se cuenta que con una instancia c\u00e9lere de aprobaci\u00f3n de las \u00a0 iniciativas dirigidas a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. Este procedimiento, \u00a0 revestido del mecanismo de control autom\u00e1tico de constitucionalidad, es \u00a0 compatible con los ejes estructurales de la Constituci\u00f3n, interpretados a la luz \u00a0 de las necesidades propias de la justicia transicional.[713] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, ante esa restricci\u00f3n v\u00e1lida de la oportunidad y cantidad de \u00a0 deliberaci\u00f3n en el procedimiento legislativo especial y advertida la condici\u00f3n \u00a0 de excepcionalidad antes se\u00f1alada, considero que es necesario que en cada caso \u00a0 concreto se determine si es necesario utilizar ese mecanismo.\u00a0 Esto bajo el \u00a0 supuesto que en una democracia constitucional es imperativo preferir formas de \u00a0 producci\u00f3n normativa que aseguren el mayor espacio para la deliberaci\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica y plural, restringi\u00e9ndose las mismas solo cuando resulta \u00a0 indispensable para el cumplimiento de fines constitucionales importantes. Como \u00a0 lo ha se\u00f1alado la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa posibilidad de deliberaci\u00f3n de las iniciativas es \u00a0 un presupuesto para el pluralismo pol\u00edtico y el respeto de los derechos de las \u00a0 minor\u00edas. La idea central que apoya esa conclusi\u00f3n es que mientras el acto de \u00a0 votaci\u00f3n est\u00e1 gobernado por el principio de mayor\u00eda, la deliberaci\u00f3n pol\u00edtica es \u00a0 el escenario m\u00e1s incluyente en t\u00e9rminos de exposici\u00f3n de las diferentes posturas \u00a0 y, por lo mismo, el que mejor asegura los prop\u00f3sitos del pluralismo y la \u00a0 participaci\u00f3n.\u00a0 Por lo tanto, no resultan prima facie admisibles las \u00a0 modificaciones que anulen la capacidad deliberativa del Congreso, puesto que \u00a0 ello desconocer\u00eda los dos elementos que, desde la perspectiva analizada, \u00a0 configuran el n\u00facleo m\u00ednimo de la funci\u00f3n legislativa, esto es, la posibilidad \u00a0 de deliberaci\u00f3n y la competencia de adopci\u00f3n de decisiones que permitan la \u00a0 configuraci\u00f3n pol\u00edtica del Estado, en el nivel legal y en el escenario de las \u00a0 normas constitucionales.\u201d[714] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por ende, si tanto en el caso de los decretos extraordinarios como en el de \u00a0 las leyes y actos legislativos aprobados bajo el procedimiento legislativo \u00a0 especial, concurre una condici\u00f3n de excepcionalidad por expresa disposici\u00f3n \u00a0 constitucional, entonces para ambos casos debe aplicarse el criterio de \u00a0 necesidad estricta como parte del control de constitucionalidad de las normas \u00a0 correspondientes.\u00a0 En conclusi\u00f3n, dotar de sentido a lo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016, respecto al car\u00e1cter excepcional del \u00a0 procedimiento legislativo especial, implica necesariamente una evaluaci\u00f3n acerca \u00a0 de la necesidad estricta del mismo para expedir la legislaci\u00f3n respectiva.\u00a0 \u00a0 En caso de que este juicio no resulte acreditado, esto es, que no concurra una \u00a0 raz\u00f3n objetiva y verificable que reste idoneidad al tr\u00e1mite legislativo com\u00fan, \u00a0 deber\u00e1 preferirse este en la medida que ofrece mayores est\u00e1ndares de \u00a0 deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folio 1 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] La norma en cita dispone que: \u201c(\u2026) Los \u00a0 decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este art\u00edculo tendr\u00e1n \u00a0 control de constitucionalidad autom\u00e1tico [y] posterior a su entrada en vigencia. \u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 21 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u201cArt\u00edculo 3.- (\u2026) 4. Hecha \u00a0 la revisi\u00f3n y valoraci\u00f3n del material probatorio, el magistrado sustanciador \u00a0 ordenar\u00e1 dar cumplimiento a las comunicaciones, traslados y fijaciones previstas \u00a0 en el auto que asuma conocimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Auto 304 de \u00a0 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] En la parte \u00a0 resolutiva de la providencia en menci\u00f3n se dispuso que: \u201cPRIMERO.- \u00a0 SUSPENDER los t\u00e9rminos en el expediente RDL-008, correspondiente al control \u00a0 de constitucionalidad del Decreto Ley 589 de 2017, Por el cual se organiza la \u00a0 Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n \u00a0 del conflicto armado. \/\/ SEGUNDO.- Esta suspensi\u00f3n se mantendr\u00e1 hasta \u00a0 tanto la Corte Constitucional decida sobre la constitucionalidad del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 (expediente RPZ-003), y decrete la reanudaci\u00f3n del \u00a0 proceso RDL-008\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] M.P. Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] CP art. 242 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ver, entre \u00a0 otros, Corte Constitucional Sentencias C-579 de 2013, M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt, C-771 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla y C-370 de 2006, M.P. Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ver, Corte \u00a0 Constitucional, C-370 de 2006, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ver Corte \u00a0 Constitucional Sentencias C-473 de 2005, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda, citada, entre \u00a0 otras en,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 C-771 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] CICR. Retos \u00a0 Humanitarios 2017, Informe Colombia: Resultados y Perspectivas. P\u00e1g. 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0NHRC\/34\/3\/Add.3, Consejo de Derechos Humanos, Informe anual del Alto Comisionado \u00a0 de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situaci\u00f3n de los \u00a0 derechos humanos en Colombia, 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] La mesa de \u00a0 trabajo sobre desaparici\u00f3n forzada de la Coordinaci\u00f3n Colombia, Europa, Estados \u00a0 Unidos re\u00fane a las principales organizaciones de v\u00edctimas y defensoras de \u00a0 derechos humanos en materia de desaparici\u00f3n forzada. Al respecto ver: [(\u2026)]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-670 de 2001, Manuel Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencias C-951 de 2014, M.P. Martha Victoria S\u00e1chica y C 540 \u00a0 de 2012 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio (par\u00e1grafo 3.9.34), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Caso Myrna \u00a0 Mack Chang Vs. Guatemala. Corte Interamericana de Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] CIDH. Informe \u00a0 anual 2015, cap\u00edtulo V &#8220;Seguimiento de recomendaciones formuladas por la CIDH en \u00a0 sus informes tem\u00e1ticos. Seguimiento de recomendaciones formuladas por la CIDH en \u00a0 el informe Verdad, Justicia y Reparaci\u00f3n: Cuarto Informe sobre la situaci\u00f3n de \u00a0 Derechos Humanos en Colombia&#8221;. Numerales 5 y 6. CICR Retos Humanitarios 2016. \u00a0 P\u00e1g. 8 y Retos Humanitarios 2017, Informe Colombia: Resultados y Perspectivas. \u00a0 P\u00e1g. 20. ONU. Informe Anual 2015. P\u00e1g. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] CCJ. La \u00a0 participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en el Sistema integral de verdad, justicia, \u00a0 reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. P\u00e1g. 45. William Rozo \u00c1lvarez y Catalina Puerto \u00a0 Valdivieso. &#8220;Una aproximaci\u00f3n a las exhumaciones humanitarias a partir del cas9 \u00a0 Charras (Guaviare, Colombia) en Revista Criterio Jur\u00eddico Garantista. Vol. 9 \u00a0 n\u00famero 15. Diciembre 2016. Fundaci\u00f3n Universitaria Aut\u00f3noma de Colombia. P\u00e1g. \u00a0 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] En siglas SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folio 217 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] En concreto, la Unidad se encuentra \u00a0 regulada en los art\u00edculos 1, 3 y 4 y en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 7, del \u00a0 T\u00edtulo Transitorio, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, introducido por el art\u00edculo 1 \u00a0 del mencionado acto legislativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folio 218 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folio 222 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u201c(\u2026) \u00a0 Conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, el Gobierno Nacional garantizar\u00e1 \u00a0 el siguiente calendario de implementaci\u00f3n legislativa: (\u2026) De forma prioritaria \u00a0 y urgente se tramitar\u00e1n los siguientes proyectos normativos conforme al \u00a0 procedimiento establecido en el Acto Legislativo 1 de 2016 o mediante otro acto \u00a0 legislativo en caso de que el anterior procedimiento no estuviere vigente: (\u2026) \u00a0 \u00a0f. \u00a0Acto Legislativo y normas de organizaci\u00f3n sobre la Unidad de B\u00fasqueda de \u00a0 Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado \u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] M.P. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] M.P. Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia C-579 de 2013, M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Esta estad\u00edstica corresponde a cifras \u00a0 recopiladas por el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Folio 240 del cuaderno principal. El \u00a0 ejercicio comparativo tambi\u00e9n se realiza a partir de las cifras que se manejan \u00a0 por el SIIJT de 42.624 casos, hip\u00f3tesis en la cual la tardanza para encontrar \u00a0 los restos de las personas desaparecidas se reducir\u00eda a 69 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Se exponen como antecedentes casos en \u00a0 Arauca, Choc\u00f3, C\u00f3rdoba y Guaviare liderados por el CICR y el CINEP\/PPP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Folio 241 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Sentencias C-519 de 2007, M.P. Nilson \u00a0 Pinilla Pinilla y Sentencia C-505 de 1999, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Estas labores deben ser realizadas en \u00a0 coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en \u00a0 siglas INMLCF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Esta estad\u00edstica corresponde a cifras \u00a0 recopiladas por el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica y reportes de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Folio 264 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Para justificar esta postura cita el caso \u00a0 \u201cAzanian Peoples Organization\u201d resuelto por la Corte Constitucional de \u00a0 Sur\u00e1frica. As\u00ed como la noci\u00f3n de \u201cmargen de apreciaci\u00f3n\u201d desarrollada por \u00a0 la Corte Europea de Derechos Humanos. Folios 321 y 323 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] MMPP. Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] En \u00a0 particular, la conexidad objetiva se vincula con la existencia de la UBPD \u00a0 como un tema pactado en el AF, con el fin de resarcir a las v\u00edctimas y \u00a0 esclarecer la verdad. La conexidad estricta se relaciona con los puntos \u00a0 5.1.1.2 y 6.1.9.-f del Acuerdo, en donde se perfila la naturaleza jur\u00eddica y \u00a0 alcance de la Unidad. La conexidad suficiente se explica a partir de la \u00a0 comparaci\u00f3n de las normas del decreto ley con lo previsto en el AF, por virtud \u00a0 del cual se entiende que las primeras son un desarrollo propio de lo se\u00f1alado en \u00a0 el segundo. Finalmente, respecto de la estricta necesidad, se dice que se \u00a0 trata de un requisito satisfecho por la urgencia con que se previ\u00f3 su \u00a0 implementaci\u00f3n normativa (6.1.9.-f), a partir de su alcance como herramienta \u00a0 jur\u00eddica para asegurar los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] La \u00a0 descripci\u00f3n de las fases y de las autoridades incluye la siguiente \u00a0 caracterizaci\u00f3n: (i) B\u00fasqueda: (a) Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n &#8211; CTI \u00a0 (fosas, sepulturas, cementerios clandestinos y cementerios); (b) Ministerio del \u00a0 Interior &#8211; Direcci\u00f3n de Derechos Humanos: Diagn\u00f3stico Nacional de Cementerios \u00a0 donde se encuentren inhumadas o enterradas Personas No Identificadas \u201cNN\u201d; (ii) \u00a0Localizaci\u00f3n (recuperaci\u00f3n): Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n &#8211; CTI (fosas, \u00a0 sepulturas, cementerios clandestinos y cementerios); (iii) Identificaci\u00f3n: \u00a0 (a) Labora-torios de identificaci\u00f3n humana forense del INMLCF, Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n &#8211; CTI y Polic\u00eda Nacional &#8211; DIJIN; (b) Banco de Perfiles Gen\u00e9ticos \u00a0 de Desaparecidos en Colombia; (iv) Entrega: (a) UNARIV: apoyo econ\u00f3mico a \u00a0 familiares al momento de la entrega del cuerpo o restos humanos identificados \u00a0 para transporte, alimentaci\u00f3n, hospedaje y auxilio funerario; (b) Ministerio de \u00a0 Salud: atenci\u00f3n psicosocial a familiares a trav\u00e9s del PAPSIVI; (c) Centro \u00danico \u00a0 Virtual de Identificaci\u00f3n (CUVI), conformado por FGN-CTI, INMLCF y PONAL-DIJIN \u00a0 para las explicaciones m\u00e9dico cient\u00edficas del proceso de identificaci\u00f3n, por \u00a0 cuanto es el encargado de la unificaci\u00f3n de los procesos y procedimientos. Folio \u00a0 128 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Las siglas \u00a0 corresponden al Sistema de Informaci\u00f3n Red de Desaparecidos y Cad\u00e1veres que \u00a0 administra el INMLCF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Este delito \u00a0 se tipifica en el art\u00edculo 165 del C\u00f3digo Penal, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u201cEl particular que someta a otra persona a privaci\u00f3n de su libertad cualquiera \u00a0 que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha \u00a0 privaci\u00f3n o de dar informaci\u00f3n sobre su paradero, sustray\u00e9ndola del amparo de la \u00a0 ley, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de trescientos veinte (320) a quinientos cuarenta \u00a0 (540) meses, multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres \u00a0 (1333.33) a cuatro mil quinientos (4500) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 vigentes y en interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de ciento sesenta \u00a0 (160) a trescientos sesenta (360) meses. \/\/ A la misma pena quedar\u00e1 sometido, el \u00a0 servidor p\u00fablico, o el particular que act\u00fae bajo la determinaci\u00f3n o la \u00a0 aquiescencia de aqu\u00e9l, y realice la conducta descrita en el inciso anterior.\u201d \u00a0Respecto de la norma transcrita cabe aclarar que: (i) el inciso primero fue \u00a0 declarado exequible, \u201cbajo el entendido que no es necesario el requerimiento \u00a0 para dar informaci\u00f3n o de la negativa a reconocer la privaci\u00f3n de la libertad, \u00a0 sino que basta la falta de informaci\u00f3n sobre el paradero de la persona\u201d y \u00a0 que (ii) las penas fueron aumentadas por el art\u00edculo\u00a014 de la Ley 890 de 2004, a \u00a0 partir del 1\u00ba de enero de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] En este \u00a0 punto, luego de un breve an\u00e1lisis sobre el particular, concluye que: \u201cEn \u00a0 s\u00edntesis, la Defensor\u00eda del Pueblo estima que la expedici\u00f3n del Decreto Ley 589 \u00a0 de 2017 se enmarca dentro de las competencias conferidas al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, a trav\u00e9s del Acto Legislativo 01 de 2016, porque adem\u00e1s de respetar \u00a0 las restricciones materiales y temporales all\u00ed estipuladas, desarrolla \u00a0 obligaciones del Gobierno Nacional directamente relacionadas con la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final en lo que se refiere a la satisfacci\u00f3n de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas a la verdad y la reparaci\u00f3n, acordados en el punto 5 de \u00a0 la agenda de conserva-ciones de La Habana\u201d. En complemento de lo expuesto, \u00a0 en que refiere al criterio de estricta necesidad, se manifest\u00f3 que la \u00a0 urgencia en activar un mecanismo priorizado en el AF, como garant\u00eda de las \u00a0 v\u00edctimas, torna viable acudir a las facultades extraordinarias, pues \u00a0 dif\u00edcilmente ese objetivo se puede alcanzar mediante el procedimiento \u00a0 legislativo ordinario. Folio 82 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] La norma en \u00a0 cita establece que: \u201cArt\u00edculo 29. Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas \u00a0 Desaparecidas (CBPD). Una vez se integre el Consejo Asesor de la UBPD, \u00a0 modif\u00edquese el inciso primero del art\u00edculo 8 de la Ley 589 de 2000, el cual \u00a0 quedar\u00e1 as\u00ed: \u2018Art\u00edculo 8\u00b0. Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas. \u00a0 Cr\u00e9ase una comisi\u00f3n nacional y permanente de b\u00fasqueda de personas desaparecidas \u00a0 con el fin de apoyar y promover la investigaci\u00f3n del delito de desaparici\u00f3n \u00a0 forzada en los casos que no se enmarquen en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto \u00a0 armado, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las \u00a0 facultades de los sujetos procesales.\u2019.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Folio 83 del \u00a0 cuaderno principal. \u00c9nfasis por fuera del texto original. Sobre este mismo \u00a0 punto, m\u00e1s all\u00e1 de la solicitud formulada, tambi\u00e9n se pide que se haga un \u00a0 exhorto al Congreso de la Rep\u00fablica para que adopte las medidas legislativas que \u00a0 sean necesarias para impulsar un trabajo humanitario y aliviar el sufrimiento de \u00a0 los familiares de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, en los casos que no se \u00a0 enmarquen en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u201cArt\u00edculo \u00a0 13. Negativa o Negligencia frente al suministro de la informaci\u00f3n. Los \u00a0 servidores p\u00fablicos que obstruyan el acceso a la informaci\u00f3n o incumplan con las \u00a0 obligaciones establecidas en los art\u00edculos 11 y 12 del presente Decreto Ley \u00a0 incurrir\u00e1n en falta grav\u00edsima, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya \u00a0 lugar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] M.P. Martha \u00a0 Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] La norma en \u00a0 menci\u00f3n se\u00f1ala que: \u201cArt\u00edculo 31.\u00a0Falta disciplinaria.\u00a0La falta de \u00a0 atenci\u00f3n a las peticiones y a los t\u00e9rminos para resolver, la contravenci\u00f3n a las \u00a0 prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata \u00a0 esta Parte Primera del C\u00f3digo, constituir\u00e1n falta grav\u00edsima para el servidor \u00a0 p\u00fablico y dar\u00e1n lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el r\u00e9gimen \u00a0 disciplinario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] El contexto y \u00a0 la transcripci\u00f3n de la norma objeto de referencia es el siguiente: \u201cArt\u00edculo \u00a0 3. (\u2026) Con el fin de garantizar la efectividad del trabajo humanitario de la \u00a0 UBPD para satisfacer al m\u00e1ximo posible los derechos a la verdad y la reparaci\u00f3n \u00a0 de las v\u00edctimas, y ante todo aliviar su sufrimiento, la informaci\u00f3n que reciba o \u00a0 produzca la UBPD no podr\u00e1 ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades \u00a0 en procesos judiciales y no tendr\u00e1 valor probatorio. \/\/ Par\u00e1grafo. \u00a0En todo caso los informes t\u00e9cnico-forenses y los elementos materiales asociados \u00a0 al cad\u00e1ver, podr\u00e1n ser requeridos por las autoridades judiciales competentes y \u00a0 tendr\u00e1n valor probatorio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u201cArt\u00edculo \u00a0 6. Acceso y protecci\u00f3n de lugares en los que la UBPD lleve a cabo sus funciones \u00a0 de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n e identificaci\u00f3n. Conforme a \u00a0 las reglas previstas en este art\u00edculo, cuando la UBPD tenga conocimiento de la \u00a0 presunta ubicaci\u00f3n de personas, cuerpos o cuerpos esqueletizados de las personas \u00a0 dadas por desaparecidas de las que trata el art\u00edculo 2 del presente Decreto Ley, \u00a0 realizar\u00e1 ella misma la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n y exhumaci\u00f3n o podr\u00e1 coordinarlas \u00a0 con las entidades competentes. En caso de requerirlo, solicitar\u00e1 apoyo de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica para el acceso y protecci\u00f3n de estos lugares. \/\/ Los funcionarios \u00a0 de la UBPD podr\u00e1n ingresar al lugar donde se tenga conocimiento de la presunta \u00a0 ubicaci\u00f3n de las personas, cuerpos o cuerpos esqueletizados de las personas \u00a0 dadas por desaparecidas, siempre y cuando: 1. \u00a0El plan nacional o regional de b\u00fasqueda indiquen el presunto lugar o \u00a0 lugares. En dicho plan se deben se\u00f1alar las razones por las cuales es necesario \u00a0 realizar dicho procedimiento. \/\/ 2. No exista una expectativa razonable \u00a0 de intimidad por tratarse de un bien p\u00fablico o de uso p\u00fablico, o en campo \u00a0 abierto, a plena vista, o cuando se encuentre abandonado, y siguiendo lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 7 del presente Decreto Ley y las normas que lo \u00a0 regulen. \/\/ En caso de existir expectativa razonable de intimidad, siguiendo lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 8 del presente Decreto Ley y las normas que lo \u00a0 regulen. \/\/ 3. Cuente con autorizaci\u00f3n previa al acceso y debidamente \u00a0 motivada del Director de la UBPD en donde se evidencie expresamente el \u00a0 cumplimiento de los requisitos descritos en los numerales anteriores y la \u00a0 necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la medida.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Folio 88 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u201cArt\u00edculo \u00a0 8. Acceso y protecci\u00f3n de lugares cuando existe una expectativa razonable de \u00a0 intimidad. Los funcionarios de la UBPD podr\u00e1n ingresar al lugar donde se \u00a0 tenga conocimiento de la presunta ubicaci\u00f3n de las personas, cuerpos o cuerpos \u00a0 esqueletizados de las personas desaparecidas cuando exista una expectativa \u00a0 razonable de intimidad, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones, \u00a0 adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo 6 del presente Decreto Ley: 1. \u00a0Medie consentimiento expreso del propietario o simple tenedor del bien, o de \u00a0 quien tenga inter\u00e9s por ser afectado durante el procedimiento. En este caso, no \u00a0 se considerar\u00e1 como suficiente la mera ausencia de objeciones por parte del \u00a0 interesado, sino que deber\u00e1 acreditarse la libertad del afectado al manifestar \u00a0 la autorizaci\u00f3n para el registro. \/\/ 2. En los casos en los que no medie \u00a0 consentimiento por parte del propietario del predio simple tenedor: a. \u00a0El Director ordene mediante resoluci\u00f3n motivada la b\u00fasqueda en los lugares donde \u00a0 se tenga conocimiento de la presunta ubicaci\u00f3n de las personas, cuerpos o \u00a0 cuerpos esqueletizados de las personas dadas por desaparecidas. \/\/ b. El \u00a0 lugar no coincida con su casa de habitaci\u00f3n, en el caso de personas naturales. \u00a0 \/\/ c. La resoluci\u00f3n motivada que ordena el registro sea debidamente \u00a0 notificada a quien se encuentre en el lugar. \/\/ Par\u00e1grafo. La competencia \u00a0 para ordenar la b\u00fasqueda de que trata el presente art\u00edculo, corresponde al \u00a0 Director de la UBPD y es indelegable. Contra la orden emitida por el Director \u00a0 proceden los recursos de ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Folio 90 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Folio 94 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Expresamente, menciona que: \u201cLa b\u00fasqueda de los desaparecidos es una \u00a0 actividad directamente ligada a los componentes de verdad y reparaci\u00f3n. En \u00a0 cuanto a la segunda, (\u2026) la b\u00fasqueda de las personas desapa-recidas, su \u00a0 recuperaci\u00f3n, identificaci\u00f3n e inhumaci\u00f3n, seg\u00fan el deseo o pr\u00e1cticas culturales \u00a0 de la v\u00edctima o su familia, constituye una medida de reparaci\u00f3n, espec\u00edficamente \u00a0 de satisfacci\u00f3n a favor de las v\u00edctimas\u201d. Folio 339 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u201cArt\u00edculo \u00a0 2. Objeto. La UBPD tiene por objeto dirigir, coordinar, y contribuir a la \u00a0 implementaci\u00f3n de\u00a0 las acciones\u00a0 humanitarias de\u00a0 b\u00fasqueda y \u00a0 localizaci\u00f3n de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del \u00a0 conflicto armado que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, \u00a0 cuando sea posible, la recuperaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega digna de cuerpos \u00a0 esqueletizados, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y en el presente Decreto Ley, garantizando un enfoque territorial, \u00a0 diferencial y de g\u00e9nero.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u201cArt\u00edculo \u00a0 3. Car\u00e1cter humanitario y extra-judicial. (\u2026) Con el fin de garantizar la \u00a0 efectividad del trabajo humanitario de la UBPD para satisfacer al m\u00e1ximo posible \u00a0 los derechos a la verdad y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, y ante todo aliviar su \u00a0 sufrimiento, la informaci\u00f3n que reciba o produzca la UBPD no podr\u00e1 ser utilizada \u00a0 con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales y no tendr\u00e1 \u00a0 valor probatorio. (\u2026)\u201d, \u201cArt\u00edculo 19. Excepci\u00f3n al deber de denuncia. \u00a0 Para garantizar el car\u00e1cter extra\u00ad judicial de la UBPD y su adecuado \u00a0 funcionamiento, sus funcionarios, contratistas, y personal delegado estar\u00e1n \u00a0 exentos del deber de denuncia y no podr\u00e1n ser obligados a declarar en procesos \u00a0 judiciales, siempre y cuando el conocimiento de los hechos haya sido en \u00a0 desarrollo de las funciones relacionadas en el presente Decreto Ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u201cArt\u00edculo \u00a0 5. Funciones y atribuciones. Son funciones y atribuciones de la UBPD las \u00a0 siguientes: (\u2026) 3. Coordinar y adelantar, con el apoyo t\u00e9cnico cient\u00edfico \u00a0 del INMLCF y de otras entidades p\u00fablicas, procesos de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, \u00a0 recuperaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega digna de cuerpos esqueletizados de \u00a0 personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 En ejercicio de esta funci\u00f3n la UBPD, podr\u00e1, entre otros: (\u2026) b. Asegurar \u00a0 los elementos materiales asociados al cad\u00e1ver y otros relativos a los informes \u00a0 t\u00e9cnico-forenses, garantizando su capacidad demostrativa y valor probatorio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u201cArt\u00edculo \u00a0 5. Funciones y atribuciones. Son funciones y atribuciones de la UBPD las \u00a0 siguientes: (\u2026) 3. Coordinar y adelantar, con el apoyo t\u00e9cnico cient\u00edfico \u00a0 del INMLCF y de otras entidades p\u00fablicas, procesos de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, \u00a0 recuperaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega digna de cuerpos esqueletizados de \u00a0 personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 En ejercicio de esta funci\u00f3n la UBPD, podr\u00e1, entre otros: (\u2026) c. Tomar \u00a0 las medidas necesarias para acceder a y proteger los lugares en los que debe \u00a0 llevar a cabo sus funciones de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n e \u00a0 identificaci\u00f3n, con el apoyo de la Fuerza P\u00fablica cuando lo considere necesario, \u00a0 y conforme a este Decreto Ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u201cArt\u00edculo \u00a0 8. Acceso y protecci\u00f3n de lugares cuando existe una expectativa razonable de \u00a0 intimidad. Los funcionarios de la UBPD podr\u00e1n ingresar al lugar donde se \u00a0 tenga conocimiento de la presunta ubicaci\u00f3n de las personas, cuerpos o cuerpos \u00a0 esqueletizados de las personas desaparecidas cuando exista una expectativa \u00a0 razonable de intimidad, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones, \u00a0 adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo 6 del presente Decreto Ley: 1. \u00a0Medie consentimiento expreso del propietario o simple tenedor del bien, o de \u00a0 quien tenga inter\u00e9s por ser afectado durante el procedimiento. En este caso, no \u00a0 se considerar\u00e1 como suficiente la mera ausencia de objeciones por parte del \u00a0 interesado, sino que deber\u00e1 acreditarse la libertad del afectado al manifestar \u00a0 la autorizaci\u00f3n para el registro. \/\/ 2. En los casos en los que no medie \u00a0 consentimiento por parte del propietario del predio simple tenedor: a. \u00a0El Director ordene mediante resoluci\u00f3n motivada la b\u00fasqueda en los lugares donde \u00a0 se tenga conocimiento de la presunta ubicaci\u00f3n de las personas, cuerpos o \u00a0 cuerpos esqueletizados de las personas dadas por desaparecidas. \/\/ b. El \u00a0 lugar no coincida con su casa de habitaci\u00f3n, en el caso de personas naturales. \u00a0 \/\/ c. La resoluci\u00f3n motivada que ordena el registro sea debidamente \u00a0 notificada a quien se encuentre en el lugar. \/\/ Par\u00e1grafo. La competencia \u00a0 para ordenar la b\u00fasqueda de que trata el presente art\u00edculo, corresponde al \u00a0 Director de la UBPD y es indelegable. Contra la orden emitida por el Director \u00a0 proceden los recursos de ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] La cita que \u00a0 se realiza es la siguiente: \u201cDe conformidad con el art\u00edculo 28 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, por regla general, son tres los requisitos exigidos a las \u00a0 autoridades para registrar un domicilio: (i) la existencia de un mandamiento \u00a0 escrito de autoridad judicial competente; (ii) el respeto a las formalidades \u00a0 legales y (iii) la existencia de un motivo previamente definido en la ley.\u00a0El \u00a0 cumplimiento de estos tres requisitos ha sido valorado por la Corte \u00a0 Constitucional al examinar normas que limitan el derecho a la inviolabilidad del \u00a0 domicilio. \/\/ Como excepciones a este r\u00e9gimen general que exige una orden \u00a0 judicial previa para el ingreso a domicilio ajeno, \u00a0la Carta establece expresamente dos: (i) en el art\u00edculo 32 Superior, que permite \u00a0 el ingreso \u201cde los agentes de la autoridad\u201d al domicilio donde se refugia el \u00a0 delincuente sorprendido en flagrancia; y (ii) en el art\u00edculo 250, numeral 3, que \u00a0 autoriza a los fiscales a ordenar y practicar allanamientos, con control \u00a0 posterior por parte del juez de control de garant\u00edas.\u201d \u00c9nfasis por fuera del \u00a0 texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] La norma en \u00a0 cita dispone que: \u201cArt\u00edculo 32. Principio general. En la aplicaci\u00f3n de \u00a0 la presente secci\u00f3n, las actividades de las altas partes contratantes, de las \u00a0 partes en conflicto y de las organizaciones humanitarias internacionales \u00a0 mencionadas en los convenios y en el presente protocolo deber\u00e1n estar motivadas \u00a0 ante todo por el derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus \u00a0 miembros\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Seg\u00fan la intervenci\u00f3n, este principio se \u00a0 erige como regla consuetudinaria aplicable a los conflictos armados no \u00a0 internacionales, mandato que se complementa con lo previsto en el art\u00edculo 33 \u00a0 del referido Protocolo, en el que se consagra la obligaci\u00f3n de las partes en \u00a0 conflicto de tomar las medidas necesarias para buscar a las personas \u00a0 desaparecidas, esclarecer su suerte e informar a sus familiares sobre tal \u00a0 circunstancia. En concreto, la norma establece que: \u201cArt\u00edculo 33. \u00a0 Desaparecidos. 1. Tan pronto como las circunstancias lo permitan, y a m\u00e1s \u00a0 tardar desde el fin de las hostilidades activas, cada parte en conflicto buscar\u00e1 \u00a0 las personas cuya desaparici\u00f3n haya se\u00f1alado una parte adversa. A fin de \u00a0 facilitar tal b\u00fasqueda, esa parte adversa comunicar\u00e1 todas las informaciones \u00a0 pertinentes sobre las personas de que se trate. \/\/ 2. Con objeto de \u00a0 facilitar la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 p\u00e1rrafo anterior, cada parte en conflicto deber\u00e1, con respecto a las personas \u00a0 que no se beneficien de condiciones m\u00e1s favorables en virtud de los convenios o \u00a0 del presente protocolo: a) registrar en la forma dispuesta en el art\u00edculo \u00a0 138 del IV Convenio la informaci\u00f3n sobre tales personas, cuando hubieran sido \u00a0 detenidas, encarceladas o mantenidas en cualquier otra forma de cautiverio \u00a0 durante m\u00e1s de dos semanas como consecuencia de las hostilidades o de la \u00a0 ocupaci\u00f3n o hubieran fallecido durante un per\u00edodo de detenci\u00f3n; \/\/ b) en \u00a0 toda la medida de lo posible, facilitar y, de ser necesario, efectuar la \u00a0 b\u00fasqueda y el registro de la informaci\u00f3n relativa a tales personas si hubieran \u00a0 fallecido en otras circunstancias como consecuencia de las hostilidades o de la \u00a0 ocupaci\u00f3n. \/\/ 3. La informaci\u00f3n sobre las personas cuya desaparici\u00f3n se \u00a0 haya se\u00f1alado, de conformidad con el p\u00e1rrafo 1, y las solicitudes de dicha \u00a0 informaci\u00f3n ser\u00e1n transmitidas directamente o por conducto de la Potencia \u00a0 protectora, de la Agencia Central de B\u00fasqueda del Comit\u00e9 Internacional de la \u00a0 Cruz Roja, o de las Sociedades nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, Le\u00f3n \u00a0 y Sol Rojos). Cuando la informaci\u00f3n no sea transmitida por conducto del Comit\u00e9 \u00a0 Internacional de la Cruz Roja y de su Agencia Central de B\u00fasqueda, cada Parte en \u00a0 conflicto velar\u00e1 por que tal informaci\u00f3n sea tambi\u00e9n facilitada a esa Agencia. \u00a0 \/\/ 4. Las Partes en conflicto se esforzar\u00e1n por ponerse de acuerdo sobre \u00a0 disposiciones que permitan que grupos constituidos al efecto busquen, \u00a0 identifiquen y recuperen los muertos en las zonas del campo de batalla; esas \u00a0 disposiciones podr\u00e1n prever, cuando proceda, que tales grupos vayan acompa\u00f1ados \u00a0 de personal de la Parte adversa mientras lleven a cabo esas misiones en zonas \u00a0 controladas por ella. El personal de tales grupos deber\u00e1 ser respetado y \u00a0 protegido mientras se dedique exclusivamente a tales misiones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Folio 10 del \u00a0 cuaderno 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] En este \u00a0 punto, expresamente se afirma que: \u201cDeben existir salvaguardas jur\u00eddicas \u00a0 suficientes que permitan al personal de trabajo de la instituci\u00f3n estatal, y a \u00a0 quienes lo apoyen, actuar de tal manera que el conocimi-ento de los hechos no \u00a0 los obligue a denunciarlos penalmente (excepci\u00f3n al deber de denuncia) y, a su \u00a0 vez, no puedan ser citados a declarar para adoptar m\u00e1s informaci\u00f3n de la que \u00a0 legalmente est\u00e1n obligados (de acuerdo con el mandato de la instituci\u00f3n \u00a0 estatal)\u201d. Folios 11 y 12 del cuaderno 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Folio 122 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Decreto Ley \u00a0 589 de 2017, art. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Folio 125 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Sentencias \u00a0 C-473 de 2005 y C-771 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u201cArt\u00edculo \u00a0 5. Funciones y Atribuciones. Son funciones y atribuciones de la UBPD las \u00a0 siguientes: (\u2026) 3. Coordinar y adelantar, con el apoyo t\u00e9cnico cient\u00edfico \u00a0 del INMLCF y de otras entidades p\u00fablicas, procesos de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, \u00a0 recuperaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega digna de cuerpos esqueletizados de \u00a0 personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 En ejercicio de esta funci\u00f3n la UBPD, podr\u00e1, entre otros: (\u2026) d. \u00a0 Fortalecer y agilizar los procesos para la identificaci\u00f3n de cuerpos \u00a0 esqueletizados, en coordinaci\u00f3n con el INMLCF. \/\/ e. En coordinaci\u00f3n con \u00a0 el INMLCF, promover y adelantar acciones que permitan la recolecci\u00f3n y aporte de \u00a0 muestras biol\u00f3gicas de los familiares para complementar el Banco de Perfiles \u00a0 Gen\u00e9ticos previa autorizaci\u00f3n de los mismos. (\u2026) g. Solicitar la pr\u00e1ctica \u00a0 de examen m\u00e9dico legal a cad\u00e1veres por intermedio del INMLCF, la inscripci\u00f3n de \u00a0 la muerte en el registro civil de defunci\u00f3n y emitir autorizaci\u00f3n de entrega de \u00a0 cuerpos en los casos en los que se requiera. (\u2026) \/\/ Par\u00e1grafo. \u00a0El Gobierno Nacional fortalecer\u00e1 el INMLCF en su infraestructura f\u00edsica, humana \u00a0 y tecnol\u00f3gica y su cobertura territorial, teniendo en cuenta su rol como soporte \u00a0 cient\u00edfico de la UBPD.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u201cArt\u00edculo \u00a0 26. Planta de personal. De conformidad con la estructura prevista en el \u00a0 presente Decreto Ley y la estructura interna, el Gobierno Nacional en ejercicio \u00a0 de las facultades se\u00f1alas en el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la \u00a0 Ley 489 de 1998 proceder\u00e1 a adoptar la planta de personal necesaria para el \u00a0 debido y correcto funcionamiento de la UBPD.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Folio 140 del \u00a0 cuaderno 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u201cArt\u00edculo 21. Miembros del Consejo Asesor. El Consejo Asesor \u00a0 estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros: 1. Presidente de la CEV o su \u00a0 delegado. \/\/ 2. Ministro del Interior o su delegado. \/\/ 3. Ministro de Salud o \u00a0 su delegado. \/\/ 4. Ministro de Justicia o su delegado. \/\/ 5. Alto Comisionado \u00a0 para la Paz o su delegado. \/\/ 6. Director de la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Conflicto Armado o su delegado. \/\/ 7. \u00a0 Director del INMLCF o su delegado. \/\/ 8. Consejero Presidencial para los \u00a0 Derechos Humanos o su delegado. \/\/ 9. Un representante de la Mesa Nacional de \u00a0 Participaci\u00f3n de V\u00edctimas cuyo hecho victimizante sea el delito de desaparici\u00f3n \u00a0 forzada. \/\/ 10. Dos delegados de las organizaciones de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n \u00a0 forzada escogidos por ellas mismas una vez al a\u00f1o. \/\/ 11. Dos delegados de las \u00a0 organizaciones de v\u00edctimas de secuestro escogidos por ellas mismas una vez al \u00a0 a\u00f1o. \/\/ 12. Un delegado de las organizaciones civiles con especialidad t\u00e9cnico\u00ad \u00a0 forense escogido por ellas mismas una vez al a\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Folio 142 del \u00a0 cuaderno 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Los \u00a0 principales problemas y dificultades que se exponen se relacionan con la falta \u00a0 de una cifra depurada sobre la dimensi\u00f3n de la desaparici\u00f3n forzada en Colombia, \u00a0 los problemas de subregistro por ausencia de denuncias y la tipificaci\u00f3n de la \u00a0 conducta a trav\u00e9s de la subsunci\u00f3n en otros comportamientos delictivos. Se \u00a0 destaca, as\u00ed mismo, que la creaci\u00f3n de la Unidad responde a un clamor \u00a0 generalizado de las v\u00edctimas cuando acudieron a la Mesa de Conversaciones en La \u00a0 Habana, exigiendo: \u201cla aplicaci\u00f3n inmediata por parte de las autoridades del \u00a0 mecanismo de b\u00fasqueda urgente, en aras de lograr la aparici\u00f3n con vida de las \u00a0 personas desaparecidas; asegurar la entrega de la informaci\u00f3n de las partes; la \u00a0 construcci\u00f3n de planes de b\u00fasqueda de car\u00e1cter regional; la designaci\u00f3n de un \u00a0 grupo de polic\u00eda judicial para la b\u00fasqueda inmediata humanitaria; entre otras\u201d. \u00a0 Folio 394 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] La norma en \u00a0 cita, en lo pertinente, dispone que: \u201c(\u2026) Mediante una ley estatutaria se \u00a0 establecer\u00e1n instru-mentos de justicia transicional de car\u00e1cter judicial o \u00a0 extrajudicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigaci\u00f3n y \u00a0 sanci\u00f3n. En cualquier caso[,] se aplicar\u00e1n mecanismos de car\u00e1cter extrajudicial \u00a0 para el esclarecimiento de la verdad y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] La \u00a0 disposici\u00f3n en menci\u00f3n, en el aparte correspondiente, se\u00f1ala que: \u201c(\u2026) La \u00a0 ley \u00a0reglamentar\u00e1 la natura-leza jur\u00eddica, el mandato, funciones, composici\u00f3n, y \u00a0 funcionamiento de la Unidad, incluyendo los mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas \u00a0 sobre su gesti\u00f3n, siempre que ellos no menoscaben su autonom\u00eda. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00c9nfasis por fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Se trata del texto Acceso a los archivos \u00a0 de inteligencia y contrainteligencia en el marco del posacuerdo, \u00a0 https:\/\/www.dejusticia.org\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/fi_name_recurso_926.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Folios 399 y 400 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Folio 406 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Casos Gelman vs. Uruguay; Gudiel \u00c1lvarez y \u00a0 otros vs. Honduras; Rochac Hern\u00e1ndez y otros vs. El Salvador; y Myrna Mack Chang \u00a0 vs. Guatemala \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Se considera \u00a0 que una posici\u00f3n similar ha sido adoptada por la Corte en las Sentencias C-182 \u00a0 de 2003, C-370 de 2006 y C-491 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u201cArt\u00edculo \u00a0 12. Acceso a informaci\u00f3n reservada. Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 21 de la Ley Estatutaria de Transparencia y del Derecho de Acceso a la \u00a0 Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional, Ley 1712 de 2014, no son oponibles las reservas en \u00a0 materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica frente a las violaciones de los \u00a0 Derechos Humanos o infracciones al DIH. En cumplimiento de su mandato, la UBPD \u00a0 podr\u00e1 requerir de las instituciones p\u00fablicas la informaci\u00f3n necesaria para el \u00a0 ejercicio de sus funciones, sin que pueda opon\u00e9rsele reserva alguna. \/\/ Cuando \u00a0 se trate de informaci\u00f3n reservada, la UBPD, en todo caso, deber\u00e1 garantizar, por \u00a0 escrito, la reserva de la misma, el traslado de la reserva legal de la \u00a0 informaci\u00f3n, suscribir actas de compromiso de reserva y observar las seguridades \u00a0 y niveles de clasificaci\u00f3n consagradas en la Ley Estatutaria 1621 de 2013, la \u00a0 Ley Estatutaria 1712 de 2014, sus Decretos Reglamentarios y otras normas \u00a0 relevantes, sin perjuicio de las acciones penales, disciplinarias y fiscales a \u00a0 que haya lugar por violaci\u00f3n de la reserva legal. \/\/ Par\u00e1grafo 1. \u00a0En desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 28 de la Ley 1712 de 2014, cuando la \u00a0 informaci\u00f3n, archivos, documentos o datos requeridos por la UBPD correspondan a \u00a0 informaci\u00f3n clasificada, calificada o reservada, la instituci\u00f3n poseedora deber\u00e1 \u00a0 aportar, junto con la informaci\u00f3n requerida, un reporte en el que sustente la \u00a0 reserva o la clasificaci\u00f3n, de acuerdo a las siguientes reglas: i) hacerlo por \u00a0 escrito; ii) precisar las normas jur\u00eddicas que sustentan la reserva o \u00a0 clasificaci\u00f3n; iii) argumentar si existe un riesgo presente, probable y \u00a0 espec\u00edfico de da\u00f1ar el inter\u00e9s protegido que sustenta la restricci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n y (iv) demostrar el da\u00f1o que puede producirse con la publicidad de \u00a0 estos archivos e informaci\u00f3n. \/\/ Par\u00e1grafo 2. En trat\u00e1ndose de \u00a0 informaci\u00f3n contenida en documentos de inteligencia y contrainteligencia, previo \u00a0 a su acceso, deber\u00e1 garantizarse por escrito su reserva legal, seguridad y \u00a0 protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n, especificando la imposibilidad de su reproducci\u00f3n \u00a0 en forma mec\u00e1nica o virtual. \/\/ Par\u00e1grafo 3. La informaci\u00f3n que goza de \u00a0 reserva legal podr\u00e1 ser utilizada por la UBPD en el cumplimiento de sus \u00a0 funciones, pero no podr\u00e1 ser p\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u201cArt\u00edculo \u00a0 21. Divulgaci\u00f3n parcial y otras reglas. (\u2026) Las excepciones de acceso \u00a0 a la informaci\u00f3n contenidas en la presente ley no aplican en casos de violaci\u00f3n \u00a0 de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, y en todo caso deber\u00e1n \u00a0 protegerse los derechos de las v\u00edctimas de dichas violaciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u201cArt\u00edculo \u00a0 14. Convenios y protocolos de acceso a informaci\u00f3n. La UBPD podr\u00e1 suscribir \u00a0 contratos, convenios y\/o protocolos de acceso a informaci\u00f3n con cualquier tipo \u00a0 de organizaci\u00f3n nacional o internacional de derecho p\u00fablico o privado, \u00a0 incluyendo organizaciones de v\u00edctimas y de derechos humanos, nacionales o \u00a0 extranjeras, pudiendo establecer las condiciones de confidencialidad que fueren \u00a0 necesarias para su adecuado uso y para la protecci\u00f3n de las personas mencionadas \u00a0 en ella. \/\/ Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento de sus funciones, la UBPD \u00a0 adoptar\u00e1 procedimientos para contrastar y verificar la calidad de la informaci\u00f3n \u00a0 que recolecte, incluyendo su confiabilidad, y para identificar la informaci\u00f3n \u00a0 falsa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u201cArt\u00edculo \u00a0 18. Informaci\u00f3n exceptuada por da\u00f1o de derechos a personas naturales o \u00a0 jur\u00eddicas. Es toda aquella informaci\u00f3n p\u00fablica clasificada, cuyo acceso \u00a0 podr\u00e1 ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el \u00a0 acceso pudiere causar un da\u00f1o a los siguientes derechos: a) El derecho de toda \u00a0 persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condici\u00f3n de \u00a0 servidor p\u00fablico, en concordancia con lo estipulado por el art\u00edculo 24 de la Ley \u00a0 1437 de 2011. \/\/ b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la \u00a0 seguridad. \/\/ c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales. (\u2026)\u201d. \u201cArt\u00edculo 19. Informaci\u00f3n exceptuada por da\u00f1o a los intereses \u00a0 p\u00fablicos.\u00a0 Es toda aquella informaci\u00f3n p\u00fablica reservada, cuyo \u00a0 acceso podr\u00e1 ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las \u00a0 siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente \u00a0 prohibido por una norma legal o constitucional: \/\/ a) La defensa y seguridad \u00a0 nacional; \/\/ b) La seguridad p\u00fablica; \/\/ c) Las relaciones internacionales; d) \u00a0 La prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de los delitos y las faltas \u00a0 disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se \u00a0 formule pliego de cargos, seg\u00fan el caso; \/\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El debido proceso y la igualdad \u00a0 de las partes en los procesos judiciales; \/\/ f) La administraci\u00f3n efectiva de la \u00a0 justicia; \/\/ g) Los derechos de la infancia y la adolescencia; \/\/ h) La \u00a0 estabilidad macroecon\u00f3mica y financiera del pa\u00eds; \/\/ i) La salud p\u00fablica. \/\/ \u00a0 Par\u00e1grafo.\u00a0Se except\u00faan tambi\u00e9n los documentos que contengan las opiniones o \u00a0 puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores \u00a0 p\u00fablicos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u201cArt\u00edculo \u00a0 28. Carga de la prueba. Le corresponde al sujeto obligado aportar las razones y pruebas que \u00a0 fundamenten y evidencien que la informaci\u00f3n solicitada debe permanecer reservada \u00a0 o confidencial. En particular, el sujeto obligado debe demostrar que la \u00a0 informaci\u00f3n debe relacionarse con un objetivo leg\u00edtimo establecido legal o \u00a0 constitucionalmente. Adem\u00e1s, deber\u00e1 establecer si se trata de una excepci\u00f3n \u00a0 contenida en los art\u00edculos\u00a018 y 19 de esta ley y si la revelaci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n causar\u00eda un da\u00f1o presente, probable y espec\u00edfico que excede el \u00a0 inter\u00e9s p\u00fablico que representa el acceso a la informaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u201cArt\u00edculo \u00a0 1. Naturaleza de la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el \u00a0 contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado. (\u2026) La UBPD es una entidad del \u00a0 Sector Justicia, de naturaleza especial, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0 administrativa y financiera, patrimonio independiente y un r\u00e9gimen especial en \u00a0 materia de administraci\u00f3n de personal. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] La norma en \u00a0 cita dispone que: \u201cSon ramas del poder p\u00fablico, la legislativa, la ejecutiva \u00a0 y la judicial. \/\/ Adem\u00e1s de los \u00f3rganos que la integran existen otros, aut\u00f3nomos \u00a0 e independientes, para el cumplimiento de las dem\u00e1s funciones del Estado. \/\/ Los \u00a0 diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas pero colabo-ran \u00a0 arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Para llegar a \u00a0 esta conclusi\u00f3n, por una parte, se alude al siguiente precepto consagrado en el \u00a0 art\u00edculo transitorio 3 del Acto Legislativo 01 de 2017, conforme al cual: \u201cLa \u00a0 Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n \u00a0 del conflicto armado ser\u00e1 un ente del orden nacional con personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica y con autonom\u00eda administrativa, presupuestal y t\u00e9cnica. (\u2026)\u201d. \u00a0 (\u00c9nfasis por fuera del texto original). Y, por la otra, se cita el siguiente \u00a0 aparte del AF: \u201cEl Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan que con el fin de \u00a0 establecer lo acaecido a las personas dadas por desaparecidas como resultado de \u00a0 acciones de Agentes del Estado, de integrantes de las FARC-EP o de cualquier \u00a0 organizaci\u00f3n que haya participado en el conflicto, y de esa manera contribuir a \u00a0 satisfacer los derechos de las v\u00edctimas a la verdad y la reparaci\u00f3n, el Gobierno \u00a0 Nacional pondr\u00e1 en marcha en el marco del fin del conflicto y tras la firma del \u00a0 Acuerdo Final, una unidad especial de alto nivel con car\u00e1cter excepcional y \u00a0 transitorio, con fuerte participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, para la b\u00fasqueda de todas \u00a0 las personas desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado (en \u00a0 adelante la UBPD). Esta Unidad tendr\u00e1 un car\u00e1cter humanitario y har\u00e1 parte del \u00a0 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. Gozar\u00e1 de la \u00a0 necesaria independencia y de la autonom\u00eda administrativa y financiera para \u00a0 garantizar la continuidad en el tiempo del cumplimiento de sus funciones.\u201d \u00a0 (Punto 5.1.1.2, p. 139). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Folio 22 del \u00a0 cuaderno 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u201cArt\u00edculo \u00a0 3. Car\u00e1cter humanitario y extrajudicial. (\u2026) Con el fin de garantizar la \u00a0 efectividad del trabajo humanitario de la UBPD para satisfacer al m\u00e1ximo posible \u00a0 los derechos a la verdad y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, y ante todo aliviar su \u00a0 sufrimiento, la informaci\u00f3n que reciba o produzca la UBPD no podr\u00e1 ser utilizada \u00a0 con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales y no tendr\u00e1 \u00a0 valor probatorio.\u201d \u201cArt\u00edculo 19. Excepci\u00f3n al deber de denuncia. \u00a0 Para garantizar el car\u00e1cter extra\u00ad judicial de la UBPD y su adecuado \u00a0 funcionamiento, sus funcionarios, contratistas, y personal delegado estar\u00e1n \u00a0 exentos del deber de denuncia y no podr\u00e1n ser obligados a declarar en procesos \u00a0 judiciales, siempre y cuando el conocimiento de los hechos haya sido en \u00a0 desarrollo de las funciones relacionadas en el presente Decreto Ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] En \u00a0 particular, se sostiene lo siguiente: \u201c(\u2026) La informaci\u00f3n que recibe la UBPD, \u00a0 puede ser trasladada [y] solicitada por cualquier autoridad judicial, \u00a0 administrativa o de control, incluida la CEV y la JEP[,] como contribuci\u00f3n a las \u00a0 investigaciones hist\u00f3ricas, penales o disciplinarias por violaciones a los DDHH \u00a0 o infracciones al DIH o para ubicar a las personas, restos o lugares donde se \u00a0 encuentren personas desaparecidas a fin de establecer la verdad de lo sucedido. \u00a0 (\u2026) De igual manera, al no permitir que los informes producidos por la UBPD sean \u00a0 consultados por entidades judiciales, m\u00e1s all\u00e1 de los informes t\u00e9cnico forenses \u00a0 o elementos materiales asociados al cad\u00e1ver, se estar\u00eda limitando el fin de la \u00a0 misma, que no es otra que conocer la verdad del conflicto (\u2026)\u201d. Folio 28 del \u00a0 cuaderno 4. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u201cArt\u00edculo \u00a0 5. Funciones y atribuciones. Son funciones y atribuciones de la UBPD las \u00a0 siguientes: 3. (\u2026) b. Asegurar los elementos materiales asociados \u00a0 al cad\u00e1ver y otros relativos a los informes t\u00e9cnicos-forenses, garantizando su \u00a0 capacidad demostrativa y valor probatorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Folio 29 del \u00a0 cuaderno 4. Dentro del ac\u00e1pite destinado al estudio de este art\u00edculo, se \u00a0 solicita a la Corte fijar los est\u00e1ndares de valoraci\u00f3n y de producci\u00f3n de la \u00a0 prueba por parte de la UBPD. Para ello, se sintetizan una serie de condiciones \u00a0 que podr\u00edan ser adoptadas para la operaci\u00f3n de dicha Unidad, con el prop\u00f3sito de \u00a0 preservar los elementos de convicci\u00f3n que sean recolectados, con base en \u00a0 documentos internacionales que han establecido par\u00e1metros de debida diligencia \u00a0 en casos de graves violaciones de los DDHH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u201cArt\u00edculo \u00a0 10. Reglas para asegurar los elementos materiales asociados al cad\u00e1ver. \u00a0(\u2026) Par\u00e1grafo. En desarrollo de las facultades establecidas en el inciso \u00a0 anterior, UBPD podr\u00e1 tomar las medidas necesarias para evitar que los elementos \u00a0 materiales asociados al cad\u00e1ver obtenidos sean alterados, ocultados o \u00a0 destruidos, mediante su inmovilizaci\u00f3n y aseguramiento. Para tales efectos, la \u00a0 Fuerza P\u00fablica deber\u00e1 colaborar, previo requerimiento de los funcionarios de la \u00a0 UBPD, con el objeto de garantizar la ejecuci\u00f3n de las respectivas actuaciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u201cArt\u00edculo \u00a0 5. Funciones y atribuciones. Son funciones y atribuciones de la UBPD las \u00a0 siguientes: (\u2026) 4. Garantizar la participaci\u00f3n de los familiares de \u00a0 las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto \u00a0 armado, en los procesos de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, \u00a0 identificaci\u00f3n y entrega digna de cuerpos esqueletizados. (\u2026) \/\/ 5. \u00a0 Promover la coordinaci\u00f3n interinstitucional para la orientaci\u00f3n de, y la \u00a0 atenci\u00f3n psicosocial a, los familiares de las personas dadas por desaparecidas \u00a0 en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado. En todo caso la Unidad para \u00a0 las V\u00edctimas y el Ministerio de Salud conservar\u00e1n su competencia respecto de lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 135 de la Ley 1448 de 2011, el cap\u00edtulo 4 del t\u00edtulo \u00a0 VII del Decreto 4800 de 2011 y el art\u00edculo 8 de la Ley 1408 de 2010. \/\/ 6. \u00a0Entregar a los familiares un reporte oficial detallado de la informaci\u00f3n que \u00a0 haya logrado obtener sobre lo acaecido a la persona dada por desaparecida, al \u00a0 t\u00e9rmino de la ejecuci\u00f3n del plan de b\u00fasqueda correspondiente. Lo anterior sin \u00a0 perjuicio de la informaci\u00f3n que la UBPD pueda entregar durante la ejecuci\u00f3n del \u00a0 plan de b\u00fasqueda a solicitud de los familiares, respetando siempre el derecho a \u00a0 la privacidad de las v\u00edctimas.\u201d (\u00c9nfasis de acuerdo con el texto presentado \u00a0 por los intervinientes). \u201cArt\u00edculo 17. Funciones del director. El \u00a0 director de la UBPD tendr\u00e1 las siguientes funciones: (\u2026) 4. Establecer \u00a0 protocolos de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en las actividades de la UBPD.\u201d \u00a0 \u201cArt\u00edculo 21. Miembros del Consejo Asesor. El Consejo Asesor de la UBPD \u00a0 estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros: (\u2026) 9. Un representante de \u00a0 la Mesa Nacional de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas cuyo hecho victimizante sea el \u00a0 delito de desaparici\u00f3n forzada. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Folio 39 del \u00a0 cuaderno 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Para mayor \u00a0 claridad se cita el aparte pertinente: \u201c(\u2026) Todas las entidades del Estado \u00a0 prestar\u00e1n su colaboraci\u00f3n a la UBPD para el cumplimiento de sus funciones y le \u00a0 brindar\u00e1n toda la informaci\u00f3n que tengan a su disposici\u00f3n en lo relacionado con \u00a0 las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto \u00a0 armado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] La norma en \u00a0 cita, en lo pertinente, dispone que: \u201cArt\u00edculo 17. Funciones del director. \u00a0 El Director o Directora de la UBPD tendr\u00e1 las siguientes funciones: (\u2026) 13. \u00a0 Ejercer la funci\u00f3n de control disciplinario interno de conformidad con las \u00a0 normas vigentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Folio 505 \u00a0 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Esta estad\u00edstica corresponde a cifras \u00a0 recopiladas por el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica. Folio 508 del cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Para el \u00a0 interviniente, tales circunstancias incluyen \u2013entre otras\u2013 las siguientes \u00a0 expresiones de desaparici\u00f3n: \u201c1. Es frecuente que las personas pierdan \u00a0 el rastro de los familiares que forman parte de las fuerzas armadas o de los \u00a0 grupos armados, porque no se les brinda ning\u00fan medio para mantener el contacto \u00a0 con ellos. 2. Los miembros de las fuerzas armadas o de grupos armados \u00a0 pueden ser declarados desaparecidos en combate cuando mueren y no se les han \u00a0 dado los medios necesarios para identificarlos, como las tarjetas de identidad. \u00a0 3. Las personas capturadas, arrestadas, secuestradas, pueden desaparecer \u00a0 mientras se las mantiene en la clandestinidad o en un lugar desconocido, y morir \u00a0 durante la detenci\u00f3n. 4. Numerosas personas son dadas por desaparecidas \u00a0 tras un exterminio colectivo. Con frecuencia, los cad\u00e1veres son abandonados en \u00a0 el lugar, enterrados a toda prisa, desplazados o incluso destruidos. 5. \u00a0 \u00a0Las personas desplazadas o refugiadas, las poblaciones aisladas a causa del \u00a0 conflicto o las que viven en zonas ocupadas tal vez no puedan estar en contacto \u00a0 con sus familiares. 6. Los ni\u00f1os tambi\u00e9n pueden ser v\u00edctimas de las \u00a0 desapariciones: separados de sus familiares cuando huyen de una zona de combate; \u00a0 enrolados a la fuerza, arrestados o incluso adoptados sin seguir las \u00a0 formalidades correspondientes. 7. Por \u00faltimo, cuando se efect\u00faan \u00a0 exhumaciones o ex\u00e1menes post mortem, la informaci\u00f3n que permite confirmar la \u00a0 identidad de una persona fallecida no siempre se conserva ni se administra de \u00a0 manera adecuada\u201d. Folio 515 del cuaderno principal. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Las normas \u00a0 en cita disponen que: \u201cSon funciones y atribuciones de la UBPD las \u00a0 siguientes: (\u2026) 3.\u00a0 Coordinar y adelantar, con el apoyo t\u00e9cnico \u00a0 cient\u00edfico del INMLCF y de otras entidades p\u00fablicas, procesos de b\u00fasqueda, \u00a0 localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega digna de cuerpos \u00a0 esqueletizados de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del \u00a0 conflicto armado. En ejercicio de esta funci\u00f3n la UBPD, podr\u00e1, entre otros: (\u2026) \u00a0 d. Fortalecer y agilizar los procesos para la identificaci\u00f3n de cuerpos \u00a0 esqueletizados, en coordinaci\u00f3n con el INMLCF. \/\/ e. En \u00a0 coordinaci\u00f3n con el INMLCF, promover y adelantar acciones que permitan la \u00a0 recolecci\u00f3n y aporte de muestras biol\u00f3gicas de los familiares para complementar \u00a0 el Banco de Perfiles Gen\u00e9ticos previa autorizaci\u00f3n de los mismos. (\u2026)\u00a0 \u00a0 g. \u00a0Solicitar la pr\u00e1ctica de examen m\u00e9dico legal a cad\u00e1veres por intermedio \u00a0del INMLCF, la inscripci\u00f3n de la muerte en el registro civil de defunci\u00f3n y \u00a0 emitir autorizaci\u00f3n de entrega de cuerpos en los casos en los que se requiera.\u201d \u00a0\u00c9nfasis por fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Como \u00a0 argumento adicional de esta solicitud se sostiene que existen procedimientos, \u00a0 como los estudios gen\u00e9ticos, los cuales el INMLCF no est\u00e1n en capacidad de \u00a0 realizar, y que requieren, preferiblemente, suscribir convenios con organismos \u00a0 internacionales en EEUU o en Guatemala. Folio 515 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Programa de \u00a0 Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] M.P. Nilson \u00a0 Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Folio 520 \u00a0 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Folio 295 de \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Ib\u00eddem. \u00a0 Como ejemplo hace una asimilaci\u00f3n con la Ley 1448 de 2011 o ley de v\u00edctimas y el \u00a0 Decreto Ley 4633 de dicho a\u00f1o, \u201cpor medio del cual se dictan medidas de \u00a0 asistencia, atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y de restituci\u00f3n de derechos \u00a0 territoriales a las v\u00edctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades \u00a0 ind\u00edgenas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] En este \u00a0 punto se afirma que: \u201cInsistimos en que el Gobierno Nacional est\u00e1 en la \u00a0 obligaci\u00f3n de garantizar el cumplimiento de todo lo acordado, incluyendo por \u00a0 supuesto, el Cap\u00edtulo \u00c9tnico (subpunto 6.1.12 del Acuerdo Final)\u201d, las \u00a0 salvaguardas sustanciales del citado documento son: (i) el respeto del car\u00e1cter \u00a0 principal y no subsidiario de la consulta previa libre e informada y el derecho \u00a0 a la objeci\u00f3n cultural como garant\u00eda de no repetici\u00f3n, siempre que procedan; y \u00a0 (ii) la imposibilidad de adoptar medidas en detrimento de los derechos de los \u00a0 pueblos \u00e9tnicos. Folio 296 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Folio 315 \u00a0 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Folio 74 del \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Folio 375 \u00a0 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Estad\u00edsticas de la Red Nacional de \u00a0 Informaci\u00f3n (RNI) de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas (UARIV).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Folio 381 \u00a0 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u201cArt\u00edculo\u00a024. \u00a0 1. A los efectos de la presente Convenci\u00f3n, se entender\u00e1 por \u00a0 &#8220;v\u00edctima&#8221; la persona desaparecida y toda persona f\u00edsica que haya sufrido un \u00a0 perjuicio directo como consecuencia de una desaparici\u00f3n forzada. \/\/ 2. \u00a0Cada v\u00edctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de \u00a0 la desaparici\u00f3n forzada, la evoluci\u00f3n y resultados de la investigaci\u00f3n y la \u00a0 suerte de la persona desaparecida. Cada Estado Parte tomar\u00e1 las medidas \u00a0 adecuadas a este respecto.\/\/ 3. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 todas las \u00a0 medidas apropiadas para la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n y liberaci\u00f3n de las personas \u00a0 desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la b\u00fasqueda, el respeto y la \u00a0 restituci\u00f3n de sus restos. \/\/ 4. Los Estados Partes velar\u00e1n por que su \u00a0 sistema legal garantice a la v\u00edctima de una desaparici\u00f3n forzada el derecho a la \u00a0 reparaci\u00f3n y a una indemnizaci\u00f3n r\u00e1pida, justa y adecuada. \/\/ 5. El \u00a0 derecho a la reparaci\u00f3n al que se hace referencia en el p\u00e1rrafo\u00a04 del presente \u00a0 art\u00edculo comprende todos los da\u00f1os materiales y morales y, en su caso, otras \u00a0 modalidades de reparaci\u00f3n tales como: a) La restituci\u00f3n; b) La readaptaci\u00f3n; c) \u00a0 La satisfacci\u00f3n; incluido el restablecimiento de la dignidad y la reputaci\u00f3n; d\u00a0 \u00a0 Las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \/\/ 6. Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de \u00a0 continuar con la investigaci\u00f3n hasta establecer la suerte de la persona \u00a0 desaparecida, cada Estado Parte adoptar\u00e1 las disposiciones apropiadas en \u00a0 relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n legal de las personas desaparecidas cuya suerte no \u00a0 haya sido esclarecida y de sus allegados, en \u00e1mbitos tales como la protecci\u00f3n \u00a0 social, las cuestiones econ\u00f3micas, el derecho de familia y los derechos de \u00a0 propiedad. \/\/ 7. Cada Estado Parte garantizar\u00e1 el derecho a formar y \u00a0 participar libremente en organizaciones y asociaciones que tengan por objeto \u00a0 contribuir a establecer las circunstancias de desapariciones forzadas y la \u00a0 suerte corrida por las personas desaparecidas, as\u00ed como la asistencia a las \u00a0 v\u00edctimas de desapariciones forzadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Folio 138 \u00a0 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Folio 139 \u00a0 del cuaderno principal. Especial \u00e9nfasis se hace en la b\u00fasqueda de los \u00a0 desaparecidos del paramilitarismo, teniendo en cuenta que el universo de no \u00a0 buscados ha aumentado desde que los fiscales de la Unidad de Justicia y Paz, \u00a0 seg\u00fan afirma la Fundaci\u00f3n, han suspendido las prospecciones y exhumaciones, con \u00a0 el argumento de no tener competencia desde la firma del Acuerdo Final, conforme \u00a0 con la experiencia de varios organismos de derechos humanos sobre \u00a0 investigaciones adelantadas en Casanare, Boyac\u00e1 y Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Folio 141 \u00a0 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Al respecto, \u00a0 pone de presente que en las mesas de interlocuci\u00f3n con las v\u00edctimas, se propuso \u00a0 por parte de la Fundaci\u00f3n, la inclusi\u00f3n del siguiente inciso: \u201cPara proteger \u00a0 el derecho a la b\u00fasqueda y a la igualdad ante la ley de las personas \u00a0 desaparecidas y v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada por razones distintas al \u00a0 conflicto armado, el Gobierno Nacional y el Congreso de la Rep\u00fablica asegurar\u00e1n \u00a0 medidas efectivas para su b\u00fasqueda, vivos y\/o muertos y para la protecci\u00f3n plena \u00a0 de los derechos de sus parientes\u201d. Folio 140 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Folio 142 \u00a0 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Folio 142 \u00a0 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] La norma en \u00a0 cita dispone que: \u201c(\u2026) Par\u00e1grafo. En todo caso los informes \u00a0 t\u00e9cnico-forenses y los elementos materiales asociados al cad\u00e1ver, podr\u00e1n ser \u00a0 requeridos por las autoridades judiciales competentes y tendr\u00e1n valor \u00a0 probatorio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Folio 148 \u00a0 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Folio 204 \u00a0 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Folio 188 \u00a0 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Folio 194 \u00a0 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] M.P. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Entre los \u00a0 nombres que se observan y resultan legibles se encuentran los siguientes: \u00a0 Carolina Garz\u00f3n D\u00edaz, Efr\u00e9n Arias Castro, \u00c1ngela Viviana Boh\u00f3rquez, Fredy \u00a0 Alexander Mancera Tolosa, Miguel P\u00e9rez, Yolanda Malag\u00f3n Berm\u00fadez, Pedro Antonio \u00a0 Lombana, Julio C\u00e9sar L\u00f3pez Ospina, Jireh Natalia Rodr\u00edguez Malag\u00f3n, Luis Antonio \u00a0 Castro Murcia, Juan David Solorzano, Fernando Valenzuela, Martha Isabel Pereira, \u00a0 Juan Manuel Rodr\u00edguez, Jorge Enrique Murillo Solano, Sara Catalina Vargas, \u00a0 Michelle Arciniegas, Luis Alejandro Vega, Rodrigo Mart\u00ednez, Karen Viviana R\u00e1tiva \u00a0 S\u00e1enz, Mar\u00eda Mercedes Ocampo Moncada, Keith Bri\u00f1ez Reyes, Sandra Yolima Useda, \u00a0 Luis Andr\u00e9s \u00c1lvarez Torrado, Adriana Carolina Ordo\u00f1ez, Daniel Albarrac\u00edn, Juan \u00a0 Manuel Bustillo, Martha Luc\u00eda Bejarano, Karen Dayana Maldonado, Lina Marcela \u00a0 Farf\u00e1n Linares, Nelly Amparo Rodr\u00edguez Hern\u00e1ndez, Lina Nieto Torres, Luc\u00eda \u00a0 Hern\u00e1ndez Garc\u00eda, Carolina Solano, Jhenifer Mojica, Juan Francisco Soto, Paula \u00a0 Andrea Villa V\u00e9lez y Camilo Bonilla Stucka. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Se trata de \u00a0 un documento suscrito por varias organizaciones y defensores de derechos \u00a0 humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] El documento \u00a0 lo suscriben m\u00e1s de 140 organizaciones, entre las cuales, se incluyen las \u00a0 siguientes: ASFADDES; Asociaci\u00f3n Colombiana de Estudiantes Universitarios \u00a0 (ACEU); Asociaci\u00f3n de Familiares de Detenidos y Desaparecidos de la vereda La \u00a0 Esperanza del Carmen de Viboral; Asociaci\u00f3n de v\u00edctimas y desplazados de la \u00a0 comuna 13 (ASOVICT 13); Centro de Derechos Humanos \u201cAntonio Esteban\u201d; Comit\u00e9 \u00a0 Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH); Comunidades \u00a0 Construyendo Paz (CONPAZ); Corporaci\u00f3n Reiniciar; Escuela Nacional Sindical \u00a0 (ENS); Foro Nacional por Colombia; Mesa Nacional de V\u00edctimas Pertenecientes a \u00a0 Organizaciones Sociales; Mujeres por la Paz; Mujeres unidas por la Vida y la \u00a0 Paz; Observatorio de los Derechos Humanos de los Pueblos; Plataforma Alto; \u00a0 Redepaz; Viva la Ciudadan\u00eda y Waki, semillas por el cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] M.P. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Este \u00a0 criterio se entiende satisfecho por las siguientes razones: (a) la \u00a0 implementaci\u00f3n de la UBPD fue calificada como urgente y prioritaria en el \u00a0 Acuerdo Final; (b) las medidas que se adoptan carecen intr\u00ednseca-mente de una \u00a0 necesidad especial de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica que las sujete a reserva; (c) la \u00a0 Unidad se encuentra dirigida a salvaguardar uno de los derechos m\u00e1s relevantes \u00a0 en el marco del AF, como lo es el derecho a la verdad de las v\u00edctimas; e (d) \u00a0 implica un mensaje de confianza en el proceso y en la din\u00e1mica de \u00a0 implemen-taci\u00f3n de lo pactado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] La norma en \u00a0 cita, en el aparte pertinente, dispone que: \u201cLos decretos con fuerza de ley \u00a0 que se dicten en desarrollo de este art\u00edculo tendr\u00e1n control de \u00a0 constitucionalidad autom\u00e1tico posterior a su entrada en vigencia. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u201cArt\u00edculo \u00a0 31. Vigencia. El presente Decreto Ley rige a partir de la fecha de su \u00a0 publicaci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Al respecto, \u00a0 el art\u00edculo 52 de la Ley 4\u00aa de 1913 dispone que: \u201cArt\u00edculo 52.\u00a0La ley \u00a0 no obliga sino en virtud de su promulgaci\u00f3n (\u2026) \/\/ La promulgaci\u00f3n consiste en \u00a0 insertar la ley en el peri\u00f3dico oficial, y se entiende consumada en la fecha del \u00a0 n\u00famero en que termine la inserci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Es \u00a0 importante destacar que el art\u00edculo 5 del Acto Legislativo 01 de 2016 condicion\u00f3 \u00a0 la entrada en vigencia de los mecanismos previstos en dicho acto de reforma, \u00a0 como ocurre con las facultades presidenciales para la paz, a la \u00a0 refrendaci\u00f3n popular del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0 Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. Dicho proceso, seg\u00fan lo manifest\u00f3 \u00a0 esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia C-160 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado, concluy\u00f3 con las proposiciones aprobatorias de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica los d\u00edas 29 y 30 de noviembre de \u00a0 2016. En esta medida, el aval constitucional para aprobar y expedir normas \u00a0 mediante los instrumentos jur\u00eddicos previstos en el citado Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2016 entr\u00f3 en vigencia desde el d\u00eda 30 del mes y a\u00f1o en cita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Como l\u00edmites \u00a0 materiales se destaca que (i) el Acto Legislativo 01 de 2016 s\u00f3lo habilita al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica para expedir decretos con fuerza de ley que tengan \u00a0 por objeto \u201cfacilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo\u201d \u00a0 del AF; (ii) las facultades no otorgan competencia para expedir actos \u00a0 legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, c\u00f3digos, leyes que necesitan \u00a0 mayor\u00edas calificadas o absolutas, leyes tributarias, ni tampoco pueden regular \u00a0 otras materias que tengan estricta reserva de ley; (iii) el ejercicio de la \u00a0 potestad legislativa especial s\u00f3lo puede ejercerse por un tiempo limitado de 180 \u00a0 d\u00edas; y (iv) los decretos que se expidan tienen control constitucional \u00a0 autom\u00e1tico, posterior e integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] \u201cPor el \u00a0 cual se adiciona un cap\u00edtulo transitorio al Decreto 2067 de 1991\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] A pesar de \u00a0 que esta caracter\u00edstica no se previ\u00f3 de forma expresa en el Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2016, como ocurre respecto de los actos jur\u00eddicos aprobados por la v\u00eda del \u00a0 fast track y sometidos igualmente a control autom\u00e1tico de \u00a0 constitucionalidad, la Corte concluy\u00f3 que este atributo del control tambi\u00e9n le \u00a0 era aplicable, al entender que \u00e9l se deriva del car\u00e1cter integral de la revisi\u00f3n \u00a0 que se impone a cargo de esta Corporaci\u00f3n. Lo anterior fue resuelto en la \u00a0 Sentencia C-174 de 2017, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, en donde, en todo \u00a0 caso, se aclar\u00f3 que: \u201clo anterior no obsta para que un decreto ley especial \u00a0 sujeto a control autom\u00e1tico, luego sea objeto de ulterior revisi\u00f3n por vicios \u00a0 sobrevinientes, como por ejemplo los que resulten de una reforma constitucional, \u00a0 o de una modificaci\u00f3n del decreto ley.\u00a0Tampoco \u00a0 se opone a que, en el control de estos decretos, se presenten subsiguientes \u00a0 demandas por problemas\u00a0objetivos\u00a0y\u00a0trascendentales\u00a0cubiertos con cosa \u00a0 juzga-da\u00a0aparente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] El art\u00edculo \u00a0 3 del Decreto en cita dispone que: \u201cControl de constitucionalidad \u00a0 autom\u00e1tico de los decretos expedidos en ejercicio de las facultades \u00a0 presidenciales para la paz. Para efectos del cumplimiento de lo previsto en \u00a0 el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, el control de constitucionalidad \u00a0 de los derechos expedidos en ejercicio de las facultades presidenciales para la \u00a0 paz se sujetar\u00e1n a las normas del Decreto 2067 de 1991, y, en particular, a las \u00a0 siguientes reglas: (\u2026) 5. El Procurador General de la Naci\u00f3n contar\u00e1 con \u00a0 un plazo de diez (10) d\u00edas para rendir el concepto de rigor. El t\u00e9rmino de \u00a0 intervenci\u00f3n ciudadana correr\u00e1 simult\u00e1neamente al del Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n y hasta por el mismo plazo\u201d. \u00c9nfasis del texto original. \u00a0 Lo anterior, en consonancia con el numeral 1 del art\u00edculo 242 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, en el que se dispone que cualquier ciudadano podr\u00e1 intervenir \u00a0 \u201ccomo impugnador o defensor de las normas sometidas a control\u201d, incluso en \u00a0 los procesos en los cuales no existe acci\u00f3n p\u00fablica. La \u00a0 disposici\u00f3n en menci\u00f3n establece que: \u201cLos procesos que se adelanten ante la \u00a0 Corte Constitucional en las materias a que se refiere este t\u00edtulo, ser\u00e1n \u00a0 regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones: 1.- \u00a0 Cualquier ciudadano podr\u00e1 ejercer acciones p\u00fablicas previstas en el art\u00edculo \u00a0 precedente, e intervenir como impugnador o defensor de las normas \u00a0 sometidas a control en los procesos promovidos por otros, as\u00ed como \u00a0 en aquellos para los cuales no existe acci\u00f3n p\u00fablica\u201d. \u00c9nfasis por \u00a0 fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Sentencia C-174 de 2017, M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Sentencia \u00a0 C-551 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] M.P. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Entre las \u00a0 sentencias que refieren a la construcci\u00f3n metodol\u00f3gica de estos requisitos, en \u00a0 algunas ocasiones con divergencias terminol\u00f3gicas, cabe destacar las siguientes: \u00a0 C-160 de 2017, C-174 de 2017, C-224 de 2017 C-565 de 2017, C-644 de 2017 y C-017 \u00a0 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] En el \u00a0 encabezado de la norma en cita dispone que: \u201cDentro de los 180 d\u00edas \u00a0 siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, \u00a0 fac\u00faltase al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir los derechos con fuerza de \u00a0 ley cuyo contenido material tendr\u00e1 por objeto facilitar y asegurar la \u00a0 implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n \u00a0 del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d. \u00c9nfasis por \u00a0 fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] La \u00a0 disposici\u00f3n en menci\u00f3n establece que: \u201cEl presente acto legislativo rige a \u00a0 partir de la refrendaci\u00f3n popular del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del \u00a0 Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Dura-dera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] M.P. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] En el mismo \u00a0 sentido se puede consultar la Sentencia C-438 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Sobre la \u00a0 fecha en que expiraron dichas facultades se pronunci\u00f3 la Corte en la Sentencia \u00a0 C-331 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, aclarando que el t\u00e9rmino de 180 \u00a0 d\u00edas al que hace referencia el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 corre \u00a0 en d\u00edas calendario, toda vez que la expedici\u00f3n de los decretos ley por parte del \u00a0 Presidente no depende del funcionamiento ordinario de otra entidad p\u00fablica y, \u00a0 por tanto, el ejercicio de las facultades puede ocurrir tanto en d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 como en d\u00edas no laborales. En este contexto, en el mismo fallo se aclar\u00f3 que: \u00a0 \u201cLas facultades legislativas para la paz s\u00f3lo podr\u00e1n ser ejercidas hasta el d\u00eda \u00a0 29 de mayo de 2017\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] M.P. Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] \u201cLos \u00a0 tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen \u00a0 los derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, \u00a0 prevalecen en el orden interno. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] \u201cArt\u00edculo \u00a0 6. 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos \u00a0 deber\u00e1n: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos \u00a0 apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada \u00a0 vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de \u00a0 afectarles directamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] M.P. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil. \u00c9nfasis por fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] M.P. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] M.P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] M.P. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] M.P. Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Sentencia \u00a0 C-030 de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] En l\u00ednea con \u00a0 lo expuesto, en el Acuerdo Final se manifiesta que: \u201cSe respetar\u00e1 el car\u00e1cter \u00a0 principal y no subsidiario de la consulta previa libre e informada y el derecho \u00a0 a la objeci\u00f3n cultural como garant\u00eda de no repetici\u00f3n, siempre que procedan. En \u00a0 consecuencia, la fase de implementaci\u00f3n de los acuerdos, en lo que concierne a \u00a0 los pueblos \u00e9tnicos, se deber\u00e1 cumplir garantizando el derecho a la consulta \u00a0 previa libre e informada respetando los est\u00e1ndares constitucionales e \u00a0 internacionales\u201d. Punto 6.2.3, Acuerdo Final, p. 207. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] \u201cPor \u00a0 medio del cual se crea un t\u00edtulo de disposiciones transitorias de la \u00a0 Constituci\u00f3n para la terminaci\u00f3n del conflicto armado y la construcci\u00f3n de una \u00a0 paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] M.P. Diana \u00a0 Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Se trata de \u00a0 las intervenciones de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica; \u00a0 del Ministerio de Justicia y del Derecho; del Ministerio del Interior; del \u00a0 Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica; del Alto Comisionado para la \u00a0 Paz; de la Defensor\u00eda del Pueblo; de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; de la \u00a0 Academia Colombiana de Jurisprudencia; de la Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia \u00a0 y Paz; de DEJUSTICIA; de la Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados \u201cJos\u00e9 Alvear \u00a0 Restrepo\u201d; del Movimiento de V\u00edctimas de Cr\u00edmenes de Estado (MOVICE); de \u00a0 Colombia Diversa; de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas; de la Corporaci\u00f3n Viva \u00a0 la Ciudadan\u00eda; de la Fundaci\u00f3n Nydia Erika Bautista; de la Corporaci\u00f3n Colectivo \u00a0 Sociojur\u00eddico Orlando Fals Borda; del Equipo Colombiano Interdisciplinario de \u00a0 Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial (EQUITAS); de la Universidad Externo de \u00a0 Colombio; de la Universidad del Rosario; del Foro Internacional de V\u00edctimas \u00a0 (FIV); de la Red de V\u00edctimas Colombianas por la Paz en Latinoam\u00e9rica y el Caribe \u00a0 (REVICPAZ-LAC) y del ciudadano Pablo Cala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] M.P. Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Folio 295 de \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Ib\u00eddem. \u00a0 Como ejemplo hace una asimilaci\u00f3n con la Ley 1448 de 2011 o ley de v\u00edctimas y el \u00a0 Decreto Ley 4633 de dicho a\u00f1o, \u201cpor medio del cual se dictan medidas de \u00a0 asistencia, atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y de restituci\u00f3n de derechos \u00a0 territoriales a las v\u00edctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades \u00a0 ind\u00edgenas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Folio 19 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016, art\u00edculo transitorio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] El Decreto \u00a0 1066 de 2015, en el art\u00edculo 1.1.1.1, al regular el Sector Administrativo del \u00a0 Interior, dispone que: \u201cEl Ministerio del Interior tendr\u00e1 como objetivo, \u00a0 dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, \u00a0 coordinar y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica, planes, programas y proyectos en \u00a0 materia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de derechos humanos, derecho \u00a0 internacional humanitario, integraci\u00f3n de la Naci\u00f3n \u00a0 con las entidades territoriales, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos \u00a0 \u00e9tnicos, poblaci\u00f3n LGBTI, poblaci\u00f3n vulnerable, democracia, participaci\u00f3n \u00a0 ciudadana, acci\u00f3n comunal, la libertad de cultos y el derecho individual a \u00a0 profesar una religi\u00f3n o credo, consulta previa, derecho de autor y derechos \u00a0 conexos, los cuales se desarrollar\u00e1n a trav\u00e9s de la institucionalidad que \u00a0 comprende el Sector Administrativo. \/\/ Igualmente, el Ministerio del Interior \u00a0 coordinar\u00e1 las relaciones entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, para el \u00a0 desarrollo de la Agenda Legislativa del Gobierno Nacional.\u201d \u00a0\u00c9nfasis por fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Al respecto, \u00a0 el Decreto 1083 de 2015 consagra que: \u201cArt\u00edculo\u00a01.1.1.1\u00a0Departamento Administrativo de la \u00a0 Funci\u00f3n P\u00fablica. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es la \u00a0 cabeza del Sector de la Funci\u00f3n P\u00fablica encargado de formular las pol\u00edticas \u00a0 generales de Administraci\u00f3n P\u00fablica, en especial en materias relacionadas con \u00a0 empleo p\u00fablico, organizaci\u00f3n administrativa, control interno y racionalizaci\u00f3n \u00a0 de tr\u00e1mites de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Folio 19 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] El \u00a0 mencionado decreto fue expedido el 9 de marzo de 2017, y modificado a trav\u00e9s del \u00a0 Decreto 483 del a\u00f1o en cita, en cuanto a la formalizaci\u00f3n del encargo, en \u00a0 el art\u00edculo 3, se dispone que: \u201cEncargar a la doctora Claudia Patricia \u00a0 Hern\u00e1ndez Le\u00f3n, (\u2026) Directora Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la \u00a0 Funci\u00f3n P\u00fablica, de las Funciones del Despacho de la Direcci\u00f3n del Departamento \u00a0 Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, desvincul\u00e1ndose de las propias del empleo \u00a0 del cual es titular, mientras la [titular] (\u2026) disfruta de sus vacaciones\u201d. \u00a0 Al revisar el Decreto Ley 589 de 2017 se advierte que la persona encargada fue \u00a0 la que procedi\u00f3 a su suscripci\u00f3n y que lo hizo durante el t\u00e9rmino previsto para \u00a0 el ejercicio del cargo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] La norma en \u00a0 cita, en el aparte pertinente, dispone que: \u201c(\u2026) El Presidente y el ministro \u00a0 o director de departamento correspondientes, en cada negocio particular, \u00a0 constituyen el Gobierno. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] \u201cEl \u00a0 t\u00edtulo de las leyes deber\u00e1 corresponder precisamente a su contenido (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] La norma en \u00a0 cita dispone que: \u201cEl presente acto legislativo rige a partir de la \u00a0 refrendaci\u00f3n popular del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0 Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Sentencia \u00a0 C-160 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Decreto Ley \u00a0 589 de 2017, art. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Ib\u00eddem, \u00a0 art. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Acuerdo \u00a0 Final, punto 5, ac\u00e1pite 5.1.1.2, pp. 139 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Ib\u00eddem, \u00a0 p. 142. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Ib\u00eddem, \u00a0 p. 141. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] Ib\u00eddem, \u00a0 p. 141. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Ib\u00eddem, \u00a0 pp. 141 y 142. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Ib\u00eddem, p. \u00a0 127. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Decreto Ley \u00a0 589 de 2017, considerandos, p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Decreto Ley \u00a0 589 de 2017, considerandos, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Ib\u00eddem, \u00a0 pp. 4 y 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] Ib\u00eddem, \u00a0 p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Decreto Ley \u00a0 589 de 2017, considerandos, pp. 4 y 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Ib\u00eddem, \u00a0 p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] M.P. Diana \u00a0 Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Ley 1820 de \u00a0 2016 y Decreto 177 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] Comunicado conjunto No. 62, La Habana, 17 \u00a0 de octubre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] Protocolo \u00a0 Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Protocolo I, \u00a0 Secci\u00f3n III, art. 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] V\u00e9anse, \u00a0 entre otras, las Sentencias C-473 de 2005, C-370 de 2006 y C-771 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] M.P. Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez. En esta sentencia se examin\u00f3 la constitucionalidad del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017, en el que se consagr\u00f3 el SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] Sentencia C-588 de 2009, M.P. Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] Cfr. Sentencias C-160 y C-253 de 2017, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] \u00c9nfasis por \u00a0 fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] V\u00e9anse, \u00a0 entre otras, las Sentencia C-1338 de 2000, C-836 de 2002 y C-221 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] En el \u00a0 numeral 5.1, del cap\u00edtulo 5, del AF se se\u00f1ala que: \u201c[La] Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz: Estar\u00e1 constituida por una serie de salas de justicia, \u00a0 entre las que se incluye una Sala de Amnist\u00eda e Indulto, y un Tribunal para la \u00a0 Paz, para administrar justicia e investigar, esclarecer, perseguir y sancionar \u00a0 las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al \u00a0 Derecho Internacional Humanitario. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] \u00c9nfasis por fuera del texto original. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] V\u00e9anse, entre otras, las Sentencias C-262 \u00a0 de 1995 y C-350 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] V\u00e9anse, entre otras, las Sentencias C-121 \u00a0 de 2003, C-570 de 2004, C-452 de 2006, C-307 de 2013 y C-663 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] Art\u00edculo 154.- Las leyes \u00a0 pueden tener origen en cualquiera de las c\u00e1maras a propuesta de sus respectivos \u00a0 miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 156, \u00a0 o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constituci\u00f3n. \/\/ No \u00a0 obstante, s\u00f3lo podr\u00e1n ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las \u00a0 leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los \u00a0 literales a, b y e, del numeral 19 del art\u00edculo 150; las que ordenen \u00a0 participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que \u00a0 autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o \u00a0 comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas \u00a0 nacionales. (\u2026)\u201d. \u00c9nfasis por fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] En similar sentido, ver la Sentencia C-554 \u00a0 de 2017, M.P. Carlos Bernal Pulido, en donde se efectu\u00f3 la revisi\u00f3n del Decreto \u00a0 Ley 897 de 2017, por medio del cual el Gobierno Nacional ejerci\u00f3 las \u00a0 competencias de reforma institucional respecto de la Agencia Colombiana para la \u00a0 Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] V\u00e9anse, \u00a0 entre otras, las Sentencia C-1546 de 2000, C-306 de 2004 y C-1190 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] Decreto Ley \u00a0 589 de 2017, arts. 6 a 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] CPP, arts. \u00a0 219, 222 y 230. Este \u00faltimo es particularmente importante al regular las \u00a0 hip\u00f3tesis excepcionales en que cabe el allanamiento de predios, sin orden \u00a0 escrita de la Fiscal\u00eda, por parte de la Polic\u00eda Nacional. Al respecto, se \u00a0 dispone que tal actuaci\u00f3n es procedente cuando: \u201c1. Medie \u00a0 consentimiento expreso del propietario o simple tenedor del bien objeto del \u00a0 registro, o de quien tenga inter\u00e9s por ser afectado durante el procedimiento. En \u00a0 esta eventualidad, no se considerar\u00e1 como suficiente la mera ausencia de \u00a0 objeciones por parte del interesado, sino que deber\u00e1 acreditarse la libertad del \u00a0 afectado al manifestar la autorizaci\u00f3n para el registro. \/\/ En todo caso, la \u00a0 Fiscal\u00eda deber\u00e1 someter a control posterior de legalidad esta diligencia. \/\/ \u00a02. No exista una expectativa razonable de intimidad que justifique el \u00a0 requisito de la orden. En esta eventualidad, se considera que no existe dicha \u00a0 expectativa cuando el objeto se encuentra en campo abierto, a plena vista, o \u00a0 cuando se encuentra abandonado. \/\/ 3. Se trate de situaciones de \u00a0 emergencia tales como incendio, explosi\u00f3n, inundaci\u00f3n u otra clase de estragos \u00a0 que pongan en peligro la vida o la propiedad, o en situaciones de riesgo \u00a0 inminente de la salud, la vida o integridad personal o sexual de un menor de \u00a0 edad. \/\/ En caso de los anteriores numerales la Fiscal\u00eda deber\u00e1 someter a \u00a0 control posterior de legalidad esta diligencia en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 237 \u00a0 de este C\u00f3digo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] V\u00e9anse, \u00a0 entre otras, las Sentencias C-077 de 1997, C-061 de 2005, C-313 de 2007, C-839 \u00a0 de 2008 y\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 C-1155 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] Sentencia C-993 de 2004, M. P. Jaime Araujo \u00a0 Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] V\u00e9anse, entre otras, las Sentencia C-425 de \u00a0 1994, C-247 de 1995, C-374 de 1997, C-251 de 1998 y C-1338 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] Sentencia C-162 de 2003, M.P. Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] Sentencias C-620 de 2001 y C-1338 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] Al respecto, en la Sentencia C-902 de 2011, \u00a0 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, se se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cDebido a la \u00a0 amplitud de asuntos que eventualmente podr\u00edan quedar comprendidos dentro de las \u00a0 materias a que se refiere el art\u00edculo 152 de la Carta, y el consecuente riesgo \u00a0 de despojar al Congreso de la cl\u00e1usula general de competencia que le es \u00a0 inherente en su condici\u00f3n de legislador ordinario (art. 150-1 CP), la \u00a0 jurisprudencia ha se\u00f1alado de manera insistente que la cl\u00e1usula de reserva de \u00a0 ley estatutaria debe interpretarse de manera restrictiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] \u201cPor \u00a0 medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jur\u00eddico que permite \u00a0 a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y \u00a0 contrainteligencia cumplir con su misi\u00f3n constitucional y legal, y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] \u201cPor \u00a0 medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la \u00a0 Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] Sobre el tema se pueden consultar las \u00a0 siguientes sentencias: C-030 de 2008, C-750 de 2008, C-175 de 2009, C-615 de \u00a0 2009, C-063 de 2010, C-608 de 2010, C-915 de 2010, C-941 de 2010, C-027 de 2011, \u00a0 C-187 de 2011, C-366 de 2011, C-767 de 2012 y C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] V\u00e9anse, entre otras, las Sentencias C-615 \u00a0 de 2009, C-915 de 2010 y C-187 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] En la Sentencia C-702 de 2010, M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub, la Corte declar\u00f3 inexequible el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2009, que modifica el art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n, sobre el aval de \u00a0 candidatos por parte de los partidos y movimientos pol\u00edticos que gocen de \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica como producto de la circunscripci\u00f3n especial de minor\u00edas \u00a0 \u00e9tnicas, por no haber surtido el proceso de consulta previa con las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] Sentencia \u00a0 C-030 de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] M.P. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] M.P. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] M.P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculos 329 y 330 (par\u00e1grafo). Sobre la materia tambi\u00e9n \u00a0 se puede consultar la Sentencia C-196 de 2012, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] En la \u00a0 Sentencia T-737 de 2005, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, se aclar\u00f3 que: \u201cDe \u00a0 esta manera, la importancia del Convenio 169 de 1989 la OIT y en especial del \u00a0 instrumento de consulta previa que se prev\u00e9 en su art\u00edculo 6, radica \u00a0 particularmente no solo en que dicho proceso consultivo se surta de manera \u00a0 previa cuando quiera que se trate sobre la explotaci\u00f3n de recursos naturales \u00a0 existentes en territorio, sino porque dicha consulta previa habr\u00e1 de hacerse \u00a0 extensiva a todas aquellas decisiones administrativas y legislativas del Estado \u00a0 que afecten o involucren intereses propios de dichas minor\u00edas, aun cuando sean \u00a0 diferentes a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 330 de la C.P., pues de esta manera se \u00a0 garantiza igualmente el derecho a su identidad. As\u00ed, la consulta previa que \u00a0 se\u00f1ala el Convenio 169 tendr\u00e1 cabida respecto de todos aquellos casos que as\u00ed se \u00a0 requiera y en los que se comprometan los intereses del pueblo ind\u00edgena\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] Sentencia C-461 de 2008, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] Sentencia C-767 de 2012, M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. En l\u00ednea con lo expuesto, la Corte ha sostenido de manera \u00a0 reiterada que la consulta debe estar precedida de un tr\u00e1mite preconsultivo, \u00a0 en el cual se definan las bases del procedimiento participativo de com\u00fan acuerdo \u00a0 entre las autoridades gubernamentales y los representantes de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, de manera que se preserven las especificidades culturales de dichos \u00a0 pueblos, las cuales se ver\u00edan afectadas con la imposici\u00f3n de una determinada \u00a0 modalidad de concerta-ci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] Sentencias \u00a0 C-891 de 2002 y C-030 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] Sobre el tema se pueden consultar, entre \u00a0 otras, las Sentencias C-461 de 2008, C-175 de 2009 y C-767 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] Tal \u00a0 consecuencia se reiter\u00f3 recientemente en la Sentencia C-674 de 2017, M.P. Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez, al examinar al esquema previsto para resolver los \u00a0 conflictos de competencia entre la JEP y la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena. \u00a0 Precisamente, al constatar la vulneraci\u00f3n del derecho a la consulta previa, se \u00a0 declar\u00f3 la inexequibilidad del inciso 1 del art\u00edculo transitorio 9 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, que regulaba, precisa-mente, el citado esquema de \u00a0 resoluci\u00f3n de conflictos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] Folio 295 de \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] M.P. Diana \u00a0 Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] Ambos con \u00a0 ponencia del Magistrado Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] Con \u00a0 independencia de la funci\u00f3n vinculada con la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n, el \u00a0 Decreto Ley 589 de 2017 le otorga prevalencia al funcionamiento de la UBPD, a \u00a0 trav\u00e9s del dise\u00f1o y puesta en marcha de \u201cun plan nacional que establezca las \u00a0 prioridades para el cumplimiento de su objeto\u201d y de planes regionales \u201cde \u00a0 b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega digna de cuerpos \u00a0 esqueletizados de las perso-nas dadas por desaparecidas en el contexto y en \u00a0 raz\u00f3n del conflicto armado, en coordinaci\u00f3n con las entidades correspondientes y \u00a0 con la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y organizaciones de v\u00edctimas y de derechos \u00a0 humanos\u201d. Decreto Ley 589 de 2017, art. 5, n\u00fam. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] El Decreto \u00a0 Ley 589 de 2017 no corresponde a un instrumento jur\u00eddico que prevea todas las \u00a0 hip\u00f3tesis de regulaci\u00f3n, por el contrario, se destaca que se le otorga a su \u00a0 director las funciones de (i) \u201ccoordinar la formula-ci\u00f3n y hacer seguimiento \u00a0 a los planes, programas, proyectos y protocolos para la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, \u00a0 identificaci\u00f3n y entrega digna de personas dadas por desaparecidas en el \u00a0 contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado\u201d; (ii) \u201cestablecer protocolos de \u00a0 participaci\u00f3n de v\u00edctimas en las actividades de la UBPD\u201d y (iii) \u00a0 \u201cpro-mover alianzas estrat\u00e9gicas, nacionales e internacionales, que se requieran \u00a0 para el cumplimiento de las funciones de la UBPD\u201d. Decreto Ley 589 de 2017, \u00a0 art. 17, n\u00fams. 2, 4 y 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] En el \u00a0 contexto objeto de an\u00e1lisis, se observa que el literal f) del numeral 3 del \u00a0 art\u00edculo 5 del Decreto Ley 589 de 2017, refiere de forma indirecta a los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas y tribales, cuando le impone a la UBPD el deber de garantizar, cuando \u00a0 sea posible, la entrega a los familiares de los cuerpos esqueletizados, \u00a0 atendiendo a las diferentes \u201ctradiciones \u00e9tnicas y culturales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] En este sentido, la Organizaci\u00f3n Nacional \u00a0 Ind\u00edgena de Colombia \u2013ONIC\u2013 se\u00f1al\u00f3 en su \u00a0 intervenci\u00f3n que resulta fundamental que la UBPD coordine sus acciones con las \u00a0 autoridades ind\u00edgenas del respectivo territorio y con la jurisdicci\u00f3n especial \u00a0 ind\u00edgena cuando sea pertinente, y se garanticen los recursos necesarios para la \u00a0 realizaci\u00f3n de los ritos f\u00fanebres y de armonizaci\u00f3n de los cuerpos \u00a0 esqueletizados. Adem\u00e1s, es necesario que se les brinde protecci\u00f3n a los \u00a0 ind\u00edgenas, pueblos y comunidades que contribuyan a las labores de la UBPD, y que \u00a0 se dise\u00f1en mecanismos espec\u00edficos para la recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n de personas \u00a0 ind\u00edgenas desapare-cidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] Una decisi\u00f3n \u00a0 por el estilo se adopt\u00f3 en la Sentencia C-317 de 2012, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa, en donde la Corte declar\u00f3 la exequibilidad del Acto Legislativo 05 de \u00a0 2011, que modific\u00f3 el Sistema General de Regal\u00edas, al admitir el car\u00e1cter \u00a0 general de sus normas, sin perjuicio de que la ley que lo desarrollar\u00e1 fuese \u00a0 sometida al proceso de consulta, en caso de impactar de forma directa y \u00a0 espec\u00edfica a los intereses de los pueblos ind\u00edgenas o tribales. De igual manera, \u00a0 en la reciente Sentencia C-017 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera, se acogi\u00f3 el \u00a0 mismo precedente, al constatar que la regulaci\u00f3n prevista en el Decreto Ley 588 \u00a0 de 2017, sobre la Comisi\u00f3n para Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y \u00a0 la No Repetici\u00f3n (CEV), tiene un alcance general, en el que podr\u00e1 llegar a caber \u00a0 la consulta sobre las medidas de desarrollo que se adopten, en t\u00e9rminos de \u00a0 metodolog\u00eda de la informaci\u00f3n y de recolecci\u00f3n, consecuci\u00f3n y preservaci\u00f3n de la \u00a0 misma, cuando ello sea susceptible de afectar a los pueblos diferenciados, de \u00a0 modo espec\u00edfico y directo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] Sentencias \u00a0 C-224 de 2017, M.P. Alberto Rojas R\u00edos y C-438 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] Cfr. Sferrazza, Pietro. La responsabilidad internacional del \u00a0 Estado por desapariciones forzadas de personas. Universidad Carlos III de \u00a0 Madrid. Repositorio institucional y archivo. 2014, pp. 49 y ss. Disponible en: \u00a0 https:\/\/e-archivo.uc3m.es\/bitstream\/handle\/10016\/20173\/Pietro_Sferrazza_tesis.pdf; L\u00f3pez C\u00e1rdenas, Carlos Mauricio.\u00a0 La \u00a0 desaparici\u00f3n forzada de personas en el Derecho Internacional de los Derechos \u00a0 Humanos: Estudio de su evoluci\u00f3n, concepto y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas. \u00a0 Editorial Universidad del Rosario, 2017, pp. 1 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] Los juicios de N\u00faremberg fueron unos \u00a0 procesos judiciales adelantados, entre el 20 de noviembre de 1945 y el 1\u00b0 de \u00a0 octubre de 1946, contra los m\u00e1ximos responsables del r\u00e9gimen nacionalsocialista \u00a0 de Alemania, por la comisi\u00f3n de cr\u00edmenes contra la paz, de lesa humanidad y de \u00a0 guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] Los juicios de Tokio fueron unos procesos \u00a0 judiciales adelantados, entre el 3 de agosto de 1946 y el 12 de noviembre de \u00a0 1948, por el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente, contra \u00a0 los criminales de guerra japoneses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] El mariscal de campo alem\u00e1n\u00a0Wilhelm \u00a0 Keitel\u00a0fue condenado a muerte por su papel en la aplicaci\u00f3n del decreto \u00a0 \u201cNachtund Nebel\u201d o \u201cdecreto NN\u201d, y por ostentar el mando supremo de \u00a0 las Fuerzas Armadas Alema-nas, siendo la persona encargada de llevar a cabo su \u00a0 ejecuci\u00f3n mediante el empleo de las tropas militares. La aplicaci\u00f3n del \u00a0 \u201cdecreto NN\u201d se llev\u00f3 a cabo en el marco de una campa\u00f1a de represi\u00f3n y \u00a0 terrorismo que ten\u00eda como fin \u00faltimo asegurar la supremac\u00eda pol\u00edtica y militar \u00a0 del r\u00e9gimen nazi en los territorios ocupados y persuadir a la poblaci\u00f3n sometida \u00a0 de que no se resistiera al poder del Estado alem\u00e1n. As\u00ed lo sostuvo el mismo \u00a0 Keitel, en su defensa, al asegurar que Adolfo Hitler hab\u00eda ordenado su \u00a0 implementaci\u00f3n con dichos fines, lo que trajo como consecuencia el \u00a0 establecimiento de una pol\u00edtica oficial sistem\u00e1tica de desaparici\u00f3n forzada. Al \u00a0 respecto afirm\u00f3 que: \u201cEl efecto de disuasi\u00f3n de estas medidas (\u2026) radica en \u00a0 que: a) permite la desaparici\u00f3n de los acusados sin dejar rastro y b) que \u00a0 ninguna informaci\u00f3n puede ser difundida acerca de su paradero o destino\u201d.\u00a0\u201cUna \u00a0 intimidaci\u00f3n efectiva y duradera solo se logra por penas de muerte o por medidas \u00a0 que mantengan a los familiares y a la poblaci\u00f3n en la incertidumbre sobre la \u00a0 suerte del reo\u201d y \u201cpor la misma raz\u00f3n, la entrega del cuerpo para su \u00a0 entierro en su lugar de origen no es aconsejable, porque el lugar del entierro \u00a0 podr\u00e1 ser utilizado para manifestaciones\u201d. Courand, Raymond (2005). Un camp de la \u00a0 mort en France: StruthofNatzweiler. Estrasburgo. Hirl\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] Cfr. Charter of the International Military Tribunal [En \u00a0 l\u00ednea], en Agreement for the Prosecution and Punishment of Major War Criminals \u00a0 of the European Axis, Londres, 8 de agosto de 1945, Disponible en \u00a0 &lt;http:\/\/www.un.org\/en\/genocideprevention\/documents\/atrocity-crimes\/Doc.2_Charter%20of%20IMT%2019 \u00a0 45.pdf&gt;; International Military Tribunal for the Far East Charter (IMTFE \u00a0 Charter) [En l\u00ednea], en University of Oslo. Faculty of law, 19 de enero de 1946. \u00a0 Disponible en &lt;http:\/\/www.jus.uio \u00a0 no\/english\/services\/library\/treaties\/04\/4-06\/military-tribunalfar-east.xml&gt;; \u00a0 Control Council Law No. 10 [En l\u00ednea], en Yale Law School. Lillian Goldman Law \u00a0 Library. The Avalon Project. Documents in Law, History and Diplomacy. Disponible en \u00a0 &lt;http:\/\/avalon.law.yale.edu\/imt\/imt10.asp&gt;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] Es decir, los cuatro Convenios de Ginebra \u00a0 de 1949, el art\u00edculo 3 com\u00fan a los convenios y los dos Protocolos Adicionales de \u00a0 1977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] Protocolo I adicional a los Convenios de \u00a0 Ginebra de 1949 relativo a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los conflictos \u00a0 armados internacionales, 1977, Secci\u00f3n III, Personas desaparecidas y fallecidas. \u00a0 Al respecto, se dispone que: \u201cArt\u00edculo 32 &#8211; Principio general. \u00a0 \/\/ En la aplicaci\u00f3n de la presente Secci\u00f3n, las actividades de las Altas Partes \u00a0 contratantes, de las Partes en conflicto y de las organizaciones humanitarias \u00a0 internacionales mencionadas en los Convenios y en el presente Protocolo deber\u00e1n \u00a0 estar motivadas ante todo por el derecho que asiste a las familias de conocer la \u00a0 suerte de sus miembros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] Protocolo I adicional a los Convenios de \u00a0 Ginebra de 1949 relativo a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los conflictos \u00a0 armados internacionales, 1977, Secci\u00f3n III, Personas desaparecidas y fallecidas. \u00a0 En particular, se establece lo siguiente: \u201cArt\u00edculo 33 \u2013 Desaparecidos. \u00a0 \/\/ 1. Tan pronto como las circunstancias lo permitan, y a m\u00e1s tardar \u00a0 desde el fin de las hostilidades activas, cada Parte en conflicto buscar\u00e1 las \u00a0 personas cuya desaparici\u00f3n haya se\u00f1alado una Parte adversa. A fin de facilitar \u00a0 tal b\u00fasqueda, esa Parte adversa comunicar\u00e1 todas las informaciones pertinentes \u00a0 sobre las personas de que se trate. \/\/ 2. \u00a0Con objeto de facilitar la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, cada Parte en conflicto deber\u00e1, con respecto a \u00a0 las personas que no se beneficien de condiciones m\u00e1s favorables en virtud de los \u00a0 Convenios o del presente Protocolo: \/\/ a) registrar en la forma dispuesta \u00a0 en el art\u00edculo 138 del IV Convenio la informaci\u00f3n sobre tales personas, cuando \u00a0 hubieran sido detenidas, encarceladas o mantenidas en cualquier otra forma de \u00a0 cautiverio durante m\u00e1s de dos semanas como consecuencia de las hostilidades o de \u00a0 la ocupaci\u00f3n o hubieran fallecido durante un per\u00edodo de detenci\u00f3n; \/\/ b) \u00a0 en toda la medida de lo posible, facilitar y, de ser necesario, efectuar la \u00a0 b\u00fasqueda y el registro de la informaci\u00f3n relativa a tales personas si hubieran \u00a0 fallecido en otras circunstancias como consecuencia de las hostilidades o de la \u00a0 ocupaci\u00f3n. \/\/ 3. La informaci\u00f3n sobre las personas cuya desaparici\u00f3n se \u00a0 haya se\u00f1alado, de conformidad con el p\u00e1rrafo 1, y las solicitudes de dicha \u00a0 informaci\u00f3n ser\u00e1n transmitidas directamente o por conducto de la Potencia \u00a0 protectora, de la Agencia Central de B\u00fasqueda del Comit\u00e9 Internacional de la \u00a0 Cruz Roja, o de las Sociedades nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, Le\u00f3n \u00a0 y Sol Rojos). Cuando la informaci\u00f3n no sea transmitida por conducto del Comit\u00e9 \u00a0 Internacional de la Cruz Roja y de su Agencia Central de B\u00fasqueda, cada Parte en \u00a0 conflicto velar\u00e1 por que tal informaci\u00f3n sea tambi\u00e9n facilitada a esa Agencia. \u00a0 \/\/ 4. Las Partes en conflicto se esforzar\u00e1n por ponerse de acuerdo sobre \u00a0 disposiciones que permitan que grupos constituidos al efecto busquen, \u00a0 identifiquen y recuperen los muertos en las zonas del campo de batalla; esas \u00a0 disposiciones podr\u00e1n prever, cuando proceda, que tales grupos vayan acompa\u00f1ados \u00a0 de personal de la Parte adversa mientras lleven a cabo esas misiones en zonas \u00a0 controladas por ella. El personal de tales grupos deber\u00e1 ser respetado y \u00a0 protegido mientras se dedique exclusivamente a tales misiones.\u201d Convenio IV \u00a0 de Ginebra de 1949, relativo a la protecci\u00f3n debida a las personas civiles en \u00a0 tiempo de guerra, secci\u00f3n V, Oficinas y Agencia Central de Informaciones. En \u00a0 este documento se consagra que: \u201cArt\u00edculo 138 &#8211; Informaci\u00f3n que ha de \u00a0 transmitirse. \/\/ Los datos recibidos por la oficina nacional de \u00a0 informaci\u00f3n y por ella transmitidos habr\u00e1n de ser suficientes para que se pueda \u00a0 identificar con exactitud a la persona protegida y avisar r\u00e1pidamente a su \u00a0 familia. Incluir\u00e1n, para cada persona, por lo menos, el apellido, los nombres, \u00a0 el lugar y la fecha completa de nacimiento, la nacionalidad, el domicilio \u00a0 anterior, las se\u00f1ales particulares, el nombre del padre y el apellido de la \u00a0 madre, la fecha y la \u00edndole de la medida tomada con respecto a la persona, as\u00ed \u00a0 como el lugar donde fue detenida, la direcci\u00f3n a la que pueda dirigirse la \u00a0 correspondencia, el nombre y la direcci\u00f3n de la persona a quien se deba \u00a0 informar. \/\/ Se transmitir\u00e1n asimismo con regularidad, si es posible cada \u00a0 semana, datos relativos al estado de salud de los internados enfermos o heridos \u00a0 de gravedad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] Protocolo I \u00a0 adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protecci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas de los conflictos armados internacionales, 1977, Secci\u00f3n III, Personas \u00a0 desaparecidas y fallecidas. Al respecto, se menciona que: \u201cArt\u00edculo 34 &#8211; \u00a0 Restos de las personas fallecidas. \/\/ 1. Los restos de las \u00a0 personas fallecidas a consecuencia de la ocupaci\u00f3n o mientras se hallaban \u00a0 detenidas por causa de la ocupaci\u00f3n o de las hostilidades, y los de las personas \u00a0 que no fueren nacionales del pa\u00eds en que hayan fallecido a consecuencia de las \u00a0 hostilidades, deben ser respetados y las sepulturas de todas esas personas ser\u00e1n \u00a0 respetadas, conservadas y marcadas seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 130 del IV \u00a0 Convenio, en tanto que tales restos y sepulturas no se beneficien de condiciones \u00a0 m\u00e1s favorables en virtud de los Convenios y del presente Protocolo. \/\/ 2. \u00a0 Tan pronto como las circunstancias y las relaciones entre las Partes adversas lo \u00a0 permitan, las Altas Partes contratantes en cuyos territorios se encuentren las \u00a0 tumbas y, en su caso, otros lugares donde se hallen los restos de las personas \u00a0 fallecidas como consecuencia de las hostilidades, durante la ocupaci\u00f3n o \u00a0 mientras se hallaban detenidas, celebrar\u00e1n acuerdos a fin de: \/\/ a) \u00a0 facilitar a los miembros de las familias de los fallecidos y a los \u00a0 representantes de los servicios oficiales de registro de tumbas el acceso a las \u00a0 sepulturas, y determinar las disposiciones de orden pr\u00e1ctico para tal acceso; \/\/ \u00a0 b) asegurar la protecci\u00f3n y el mantenimiento permanentes de tales \u00a0 sepulturas; \/\/ c) facilitar la repatriaci\u00f3n de los restos de las personas \u00a0 fallecidas y la devoluci\u00f3n de los efectos personales al pa\u00eds de origen, a \u00a0 solicitud de ese pa\u00eds o, salvo que el mismo se opusiera a ello, a solicitud de \u00a0 los parientes m\u00e1s pr\u00f3ximos. \/\/ 3. A falta de los acuerdos previstos en \u00a0 los apartados b) o c) del p\u00e1rrafo 2 y si el pa\u00eds de origen de esas personas \u00a0 fallecidas no est\u00e1 dispuesto a sufragar los gastos correspondientes al \u00a0 mantenimiento de tales sepulturas, la Alta Parte contratante en cuyo territorio \u00a0 se encuentren tales sepulturas podr\u00e1 ofrecer facilidades para la devoluci\u00f3n de \u00a0 los restos al pa\u00eds de origen. Si tal ofrecimiento no fuera aceptado, la Alta \u00a0 Parte contratante, transcurridos cinco a\u00f1os desde la fecha del ofrecimiento y \u00a0 previa la debida notificaci\u00f3n al pa\u00eds de origen, podr\u00e1 aplicar las disposiciones \u00a0 previstas en su legislaci\u00f3n en materia de cementerios y sepulturas. \/\/ 4. \u00a0 La Alta Parte contratante en cuyo territorio se encuentren las sepulturas a que \u00a0 se refiere el presente art\u00edculo s\u00f3lo podr\u00e1 exhumar los restos: \/\/ a) en \u00a0 virtud de lo dispuesto en el apartado c) del p\u00e1rrafo 2 y en el p\u00e1rrafo 3, o \u00a0 b) cuando la exhumaci\u00f3n constituya una necesidad imperiosa de inter\u00e9s \u00a0 p\u00fablico, incluidos los casos de necesidad sanitaria o de investigaci\u00f3n \u00a0 administrativa o judicial, en cuyo caso la Alta Parte contratante deber\u00e1 guardar \u00a0 en todo momento el debido respeto a los restos y comunicar al pa\u00eds de origen su \u00a0 intenci\u00f3n de exhumarlos, transmiti\u00e9ndole detalles sobre el lugar en que se \u00a0 propone darles nueva sepultura.\u201d Convenio IV de Ginebra de 1949 relativo a \u00a0 la protecci\u00f3n debida a las personas civiles en tiempo de guerra, Secci\u00f3n IV, \u00a0 normas relativas al trato debido a los internados, Cap\u00edtulo XI, Fallecimientos. \u00a0 Sobre el particular, se dice que: \u201cArt\u00edculo 130 &#8211; Inhumaci\u00f3n. Incineraci\u00f3n \u00a0\/\/ Las autoridades detenedoras velar\u00e1n por que los fallecidos en cautiverio sean \u00a0 enterrados honrosamente, si es posible seg\u00fan los ritos de la religi\u00f3n a que \u00a0 pertenec\u00edan, y por qu\u00e9 sus tumbas sean respetadas, convenien-temente conservadas \u00a0 y marcadas de modo que siempre se las pueda localizar. \/\/ Los internados \u00a0 fallecidos ser\u00e1n enterrados individualmente, excepto en caso de fuerza mayor que \u00a0 imponga una tumba colectiva. Los cad\u00e1veres no podr\u00e1n ser incinerados m\u00e1s que si \u00a0 imperiosas razones de higiene o la religi\u00f3n del fallecido lo requieren, o si \u00a0 \u00e9ste expres\u00f3 tal deseo. En caso de incineraci\u00f3n, se har\u00e1 constar en el acta de \u00a0 defunci\u00f3n del internado, con indicaci\u00f3n de los motivos. Las autoridades \u00a0 detenedoras conservar\u00e1n cuidadosamente las cenizas, que ser\u00e1n remitidas, lo \u00a0 antes posible, a los parientes m\u00e1s pr\u00f3ximos, si \u00e9stos lo solicitan. \/\/ Tan \u00a0 pronto como las circunstancias lo permitan, y a m\u00e1s tardar cuando finalicen las \u00a0 hostilidades, la Potencia detenedora transmitir\u00e1 a las Potencias de las que \u00a0 depend\u00edan los internados fallecidos, por mediaci\u00f3n de las oficinas de \u00a0 informaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 136, listas de las tumbas de los internados \u00a0 fallecidos. En tales listas se dar\u00e1n todos los detalles necesarios para la \u00a0 identificaci\u00f3n de los fallecidos y la ubicaci\u00f3n exacta de sus tumbas.\u201d \u00a0 Convenio III de Ginebra de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de \u00a0 guerra, T\u00edtulo V, oficina de informaci\u00f3n y sociedades de socorro por lo que \u00a0 ata\u00f1e a los prisioneros de guerra, art\u00edculo 122, oficinas nacionales, inciso \u00a0 sexto: \u201cLa oficina de informaci\u00f3n se encargar\u00e1 tambi\u00e9n de responder a todas \u00a0 las solicitudes que se le hagan relativas a los prisioneros de guerra, incluidos \u00a0 los muertos en cautiverio; efectuar\u00e1 las investigaciones necesarias para \u00a0 conseguir los datos solicitados que no obren en su poder\u201d. \u00a0Convenio IV de Ginebra de 1949 relativo a la protecci\u00f3n debida a las personas \u00a0 civiles en tiempo de guerra, Secci\u00f3n V, oficinas y Agencia Central de \u00a0 Informaciones, art\u00edculo 137, Transmisi\u00f3n de informaciones, inciso primero: \u00a0 \u201cLa oficina nacional de informaci\u00f3n remitir\u00e1 urgentemente, recurriendo a los m\u00e1s \u00a0 r\u00e1pidos medios y por mediaci\u00f3n, por un lado, de las Potencias protectoras y, por \u00a0 otro lado, de la Agencia Central prevista en el art\u00edculo 140, la informaci\u00f3n \u00a0 referente a las personas protegidas a la Potencia de la cual sean s\u00fabditas \u00a0 dichas personas o la Potencia en cuyo territorio ten\u00edan su residencia. Las \u00a0 oficinas responder\u00e1n, asimismo, a todas las solicitudes que les sean dirigidas \u00a0 acerca de personas protegidas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] Cfr. Convenio III de Ginebra de 1949 \u00a0 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, arts. 122 y 123; Convenio \u00a0 IV de Ginebra de 1949 relativo a la protecci\u00f3n debida a las personas civiles en \u00a0 tiempo de guerra, arts. 136 y 140. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271]\u201cNorma 98. Quedan prohibidas las \u00a0 desapariciones forzadas\u201d. [CAI\/CANI]. El comentario oficial de esta regla agrega que la \u00a0 comisi\u00f3n de la desaparici\u00f3n en un conflicto armado vulnera otras normas \u00a0 consuetudinarias y convencionales del DIH, en especial, las que se refieren a la \u00a0 prohibici\u00f3n de las detenciones arbitrarias, de la tortura y del asesinato, y el \u00a0 respeto a la vida familiar. \u201cNorma 117. Las partes en conflicto \u00a0 tomar\u00e1n todas las medidas factibles para averiguar lo acaecido a las personas \u00a0 dadas por desaparecidas a ra\u00edz de un conflicto armado y transmitir\u00e1n a los \u00a0 familiares de \u00e9stas toda la informaci\u00f3n de que dispongan al respecto. \u00a0 [CAI\/CANI]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lista de las normas \u00a0 consuetudinarias del Derecho Internacional Humanitario, disponible para consulta \u00a0 en: https:\/\/www.icrc.org\/spa\/assets\/files\/other\/customary-law-rules-spa.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] Sentencia C-312 de 2002, M.P. Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] Resoluci\u00f3n 11 (XXXV) del 6 de marzo de 1979 \u00a0 de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de la ONU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] Resoluci\u00f3n No. 20 (XXXVI) del 29 de febrero \u00a0 de 1980 de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de la ONU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] En la actualidad, este mecanismo \u00a0 cuasipermanente, extraconvencional y de car\u00e1cter humanitario goza de un alto \u00a0 reconocimiento entre los familiares de las v\u00edctimas, las organizaciones \u00a0 defensoras de los derechos humanos y los propios Estados Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] OEA. AG\/RES. 666 (XIII-O\/83), Informe Anual \u00a0 de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, aprobada en la s\u00e9ptima sesi\u00f3n \u00a0 plenaria, el 18 de noviembre de 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] A finales de los 80, la Corte IDH hab\u00eda \u00a0 fallado sus tres primeros casos sobre desapariciones forzadas contra el Estado \u00a0 de Honduras: caso Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez, sentencia del 29 de julio de 1988; caso \u00a0 God\u00ednez Cruz, sentencia del 20 de enero de 1989; y caso Fair\u00e9nGarbi y \u00a0 Sol\u00eds Corrales, sentencia del 15 de marzo de 1989. Cuando lo encontr\u00f3 probado, \u00a0 declar\u00f3 la violaci\u00f3n de los art\u00edculos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la \u00a0 integridad personal) y 7 (derecho a la libertad personal) de la Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana, en relaci\u00f3n con las obligaciones generales previstas en el \u00a0 art\u00edculo 1.1. (Obligaci\u00f3n de respetar los derechos y libertades y garantizar su \u00a0 libre y pleno ejercicio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] La jurisprudencia de la Corte IDH ha sido \u00a0 precursora en la caracterizaci\u00f3n pluriofensiva de esta violaci\u00f3n. Al respecto, \u00a0 el citado Tribunal ha reiterado que la desaparici\u00f3n forzada constituye una \u00a0 vulneraci\u00f3n m\u00faltiple de varios derechos protegidos por la Convenci\u00f3n Americana. \u00a0 As\u00ed, ha sostenido que \u201c[l]a Corte reitera que la desaparici\u00f3n forzada de \u00a0 personas constituye una violaci\u00f3n m\u00faltiple que inicia con una privaci\u00f3n de \u00a0 libertad contraria al art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n Americana. Por otra parte, \u00a0 como el Tribunal lo ha establecido, el sometimiento de detenidos a cuerpos \u00a0 represivos oficiales, agentes estatales o particulares que act\u00faen con su \u00a0 aquiescencia o tolerancia que impunemente practiquen la\u00a0 tortura y el \u00a0 asesinato representa, por s\u00ed mismo, una infracci\u00f3n al deber de prevenci\u00f3n de \u00a0 violaciones a los derechos a la integridad personal y a la vida,\u00a0 \u00a0 establecidos en los art\u00edculos 5 y 4 de la Convenci\u00f3n Americana, a\u00fan en el \u00a0 supuesto de que no puedan demostrarse los hechos de torturas o de privaci\u00f3n de \u00a0 la vida de las personas en el caso concreto. Adem\u00e1s, desde su primer caso \u00a0 contencioso, la Corte tambi\u00e9n ha afirmado que la pr\u00e1ctica de desapariciones ha \u00a0 implicado con frecuencia la ejecuci\u00f3n de los detenidos, en secreto y sin f\u00f3rmula \u00a0 de juicio, seguida del ocultamiento del cad\u00e1ver con el objeto de borrar toda \u00a0 huella material del crimen y de procurar la impunidad de quienes lo cometieron, \u00a0 lo que significa una brutal violaci\u00f3n del derecho a la vida, reconocido en el \u00a0 art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n. Ese hecho, unido a la falta de investigaci\u00f3n de lo \u00a0 ocurrido, representa una infracci\u00f3n de un deber jur\u00eddico, a cargo del Estado, \u00a0 establecido en el art\u00edculo 1.1 de la Convenci\u00f3n en relaci\u00f3n al art\u00edculo 4.1 de \u00a0 la misma, como es el de garantizar a toda persona sujeta a su jurisdicci\u00f3n la \u00a0 inviolabilidad de la vida y el derecho a no ser privado de ella arbitrariamente. \u00a0 Finalmente, la Corte ha concluido que la desaparici\u00f3n forzada tambi\u00e9n conlleva a \u00a0 la vulneraci\u00f3n del derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica \u00a0 establecido en el art\u00edculo 3 de la Convenci\u00f3n Americana, dado que su \u00a0 desaparici\u00f3n busca no s\u00f3lo una de las m\u00e1s graves formas de sustracci\u00f3n de una \u00a0 persona de todo \u00e1mbito del ordenamiento jur\u00eddico, sino tambi\u00e9n negar su \u00a0 existencia y dejarla en una suerte de limbo o situaci\u00f3n de indeterminaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica ante la sociedad y el Estado.\u201d Ver: caso Gomes Lund y otros \u00a0 (\u201cGuerrilla do Araguaia\u201d) Vs. Brasil, Excepciones Preliminares, Fondo, \u00a0 Reparaciones y Costas, sentencia de 24 de noviembre de 2010, p\u00e1rr. 122. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[280] Resoluci\u00f3n 47\/133 del 18 de diciembre de \u00a0 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] Ratificada por Colombia mediante la Ley 707 \u00a0 de 2001, declarada exequible en la Sentencia C-580 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar \u00a0 Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] Como la vida, la integridad personal, la \u00a0 libertad, el debido proceso y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, entre \u00a0 otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283] ER, art. 7, lit. i). Por \u00a0 desaparici\u00f3n forzada de personas \u201cse entender\u00e1 la aprehensi\u00f3n, la detenci\u00f3n o \u00a0 el secuestro de personas por un Estado o una organizaci\u00f3n pol\u00edtica, o con su \u00a0 autorizaci\u00f3n, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal \u00a0 privaci\u00f3n de libertad o dar informaci\u00f3n sobre la suerte o el paradero de esas \u00a0 personas, con la intenci\u00f3n de dejarlas fuera del amparo de la ley por un per\u00edodo \u00a0 prolongado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] De acuerdo con Sferrazza: \u201cLa \u00a0 importancia de la constataci\u00f3n de estos cr\u00edmenes estriba en la activaci\u00f3n de una \u00a0 serie de importantes consecuencias jur\u00eddicas, por ejemplo, la aplicabilidad de \u00a0 la jurisdicci\u00f3n universal, la imprescriptibilidad, la improcedencia de causas de \u00a0 exenci\u00f3n de pena como las amnist\u00edas y los indultos, la aplicaci\u00f3n restringida de \u00a0 ciertas defensas y la aplicabilidad de categor\u00edas especiales de autor\u00eda penal, \u00a0 como el Joint Criminal Enterprise, la autor\u00eda mediata o la responsabilidad del \u00a0 superior. Lo anterior no significa que una desaparici\u00f3n forzada aislada, deje de \u00a0 ser un crimen y un hecho internacionalmente il\u00edcito esencialmente grave, que \u00a0 hace aplicables un conjunto de obligaciones internacionales relacionadas con la \u00a0 prevenci\u00f3n, la sanci\u00f3n y la reparaci\u00f3n de este il\u00edcito\u201d. \u00d3p. Cit. p. 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285] Aprobada por Colombia mediante la Ley 1418 \u00a0 de 2010, cuya revisi\u00f3n de constitucionalidad se hizo mediante la Sentencia C-620 \u00a0 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286] La doctrina ha intentado clasificar las \u00a0 obligaciones internacionales de los Estados en materia de desaparici\u00f3n forzada, \u00a0 partiendo del principio general y regla de ius cogens sobre el derecho a \u00a0 no ser sometido a desaparici\u00f3n forzada, expl\u00edcitamente consagrado en la CIPPDF. \u00a0 En el \u00e1mbito del derecho internacional de los derechos humanos, Sferrazza \u00a0propone distinguir entre a) las obligaciones generales de respeto, dentro de la \u00a0 cual incluye la prohibici\u00f3n de participar en la desaparici\u00f3n forzada de \u00a0 personas, y b) las obligaciones generales de garant\u00eda. Y, dentro de estas \u00a0 \u00faltimas, diferenciar entre los deberes espec\u00edficos de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, \u00a0 sanci\u00f3n y reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287] Resoluci\u00f3n 33\/173 de 20 de diciembre de \u00a0 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] Resoluci\u00f3n 5 B (XXXII) de 5 de septiembre \u00a0 de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289] ECOSOC, Comisi\u00f3n DH, Informes de la \u00a0 Subcomisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n de Discriminaciones y Protecci\u00f3n a las Minor\u00edas: U.N. \u00a0 Doc. E\/CN.4\/1350 y E\/CN.4\/Sub.2\/435, de octubre 3 de 1979, p\u00e1rr. 133; U.N. Doc. \u00a0 E\/CN.4\/1413 y E\/CN.4\/Sub.2\/459, de octubre 13 de 1980, p\u00e1rr. 137. El Consejo \u00a0 Econ\u00f3mico y Social tambi\u00e9n se pronunci\u00f3 sobre la problem\u00e1tica de los \u00a0 desaparecidos en la Resoluci\u00f3n 1979\/38 de 10 de mayo de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290] Declaraci\u00f3n \u00a0 sobre la Protecci\u00f3n de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana sobre Desaparici\u00f3n Forzada de Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[292] Convenci\u00f3n \u00a0 Internacional para la Protecci\u00f3n de todas las Personas contra las Desapariciones \u00a0 Forzadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[293] Corte IDH: caso Masacres de el Mozote y \u00a0 lugares aleda\u00f1os Vs. El Salvador, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de \u00a0 25 de octubre de 2012, p\u00e1rr. 331; caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, \u00a0 Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 24 de noviembre \u00a0 de 2009, p\u00e1rr. 245. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[294] Corte IDH: caso Radilla Pacheco Vs \u00a0 M\u00e9xico, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de \u00a0 23 de noviembre de 2009, p\u00e1rr. 336. Tambi\u00e9n, caso Anzualdo Castro vs. Per\u00fa, \u00a0 Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 22 de \u00a0 septiembre de 2009, p\u00e1rr. 185. \u00c9nfasis por fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[295] La Corte IDH ha se\u00f1alado, entre otros, los \u00a0 est\u00e1ndares previstos en: (i) el Manual de Naciones Unidas sobre la Prevenci\u00f3n e \u00a0 Investigaci\u00f3n Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias; \u00a0 (ii) las Observa-ciones y Recomendaciones aprobadas por la Conferencia \u00a0 Internacional de Expertos gubernamentales y no gubernamentales en el marco del \u00a0 Proyecto \u201cLas personas desaparecidas y sus familiares\u201d del Comit\u00e9 \u00a0 Interna-cional de la Cruz Roja; y (iii) el Protocolo Modelo para la \u00a0 Investigaci\u00f3n Forense de Muertes Sospechosas por haberse producido en violaci\u00f3n \u00a0 de los Derechos Humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones \u00a0 Unidas para los Derechos Humanos. Ver: caso Gelman Vs Uruguay, Fondo y \u00a0 Reparaciones, sentencia de 24 de febrero de 2011, p\u00e1rr. 259. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[296] Corte IDH: caso Neira Alegr\u00eda y otros \u00a0 Vs. Per\u00fa, Reparaciones y Costas, sentencia de 19 de septiembre de 1996, \u00a0 p\u00e1rr. 69; caso Masacres de el Mozote y lugares aleda\u00f1os Vs. El Salvador, \u00a0 Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 25 de octubre de 2012, p\u00e1rr. 331. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[297] Corte IDH: caso de las Hermanas Serrano \u00a0 Cruz Vs. El Salvador, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 1 de marzo \u00a0 de 2005, p\u00e1rr. 178; caso Goibur\u00fa y otros Vs Paraguay, Fondo, Reparaciones \u00a0 y Costas, sentencia de 22 de septiembre de 2006, p\u00e1rr. 171; caso Gomes Lund y \u00a0 otros (\u201cGuerrilla do Araguaia\u201d) Vs. Brasil, Excepciones Preliminares, Fondo, \u00a0 Reparaciones y Costas, sentencia de 24 de noviembre de 2010, p\u00e1rr. 261; caso \u00a0 Gelman Vs Uruguay, Fondo y Reparaciones, sentencia de 24 de febrero de 2011, \u00a0 p\u00e1rr. 336; caso Gudiel \u00c1lvarez y otros (\u201cDiario Militar\u201d) Vs Guatemala, \u00a0 Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 20 de noviembre de 2012, p\u00e1rr. 333; \u00a0 caso Osorio Rivera y Familiares Vs Per\u00fa, Excepciones Preliminares, Fondo, \u00a0 Reparaciones y Costas, sentencia de 26 de noviembre de 2013, p\u00e1rr. 250. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[298] Corte IDH: caso Goibur\u00fa y otros Vs \u00a0 Paraguay, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 22 de septiembre de \u00a0 2006, p\u00e1rr. 172; caso La Cantuta Vs Per\u00fa, Fondo, Reparaciones y Costas, \u00a0 sentencia de 29 de noviembre de 2006, p\u00e1rr. 232; caso Anzualdo Castro vs. \u00a0 Per\u00fa, Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 22 de \u00a0 septiembre de 2009, p\u00e1rr. 185; caso Gomes Lund y otros (\u201cGuerrilla do \u00a0 Araguaia\u201d) Vs. Brasil, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y \u00a0 Costas, sentencia de 24 de noviembre de 2010, p\u00e1rr. 262; caso Gelman Vs \u00a0 Uruguay, Fondo y Reparaciones, sentencia de 24 de febrero de 2011, p\u00e1rr. \u00a0 260. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[299] Corte IDH: caso Masacre de las Dos Erres \u00a0 Vs. Guatemala, Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia \u00a0 de 24 de noviembre de 2009, p\u00e1rr. 245; caso Gelman Vs Uruguay, Fondo y \u00a0 Reparaciones, sentencia de 24 de febrero de 2011, p\u00e1rr. 258; caso Masacres de \u00a0 R\u00edo Negro Vs. Guatemala, Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, \u00a0 sentencia de 4 de septiembre de 2012, p\u00e1rr. 266; caso Masacres de el Mozote y \u00a0 lugares aleda\u00f1os Vs. El Salvador, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de \u00a0 25 de octubre de 2012, p\u00e1rr. 331; caso Gudiel \u00c1lvarez y otros (\u201cDiario \u00a0 Militar\u201d) Vs Guatemala, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 20 de \u00a0 noviembre de 2012, p\u00e1rr. 333; caso Osorio Rivera y Familiares Vs Per\u00fa, \u00a0 Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 26 de \u00a0 noviembre de 2013, p\u00e1rr. 250. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[300] En la \u00a0 primera condena contra Colombia, el caso correspond\u00eda a la desaparici\u00f3n de dos \u00a0 dirigentes sindicales por parte de presuntos miembros de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0 siendo el Estado declarado responsable por la violaci\u00f3n de los art\u00edculos 4 y 7 \u00a0 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos. En esta decisi\u00f3n se trajeron a \u00a0 colaci\u00f3n los casos Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez (1988) y God\u00ednez Cruz (1989) para la \u00a0 interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 1.1 de la Convenci\u00f3n, en la medida en que los \u00a0 Estados adquirieron obligaciones de respeto y garant\u00eda frente a los derechos \u00a0 humanos. En las conclusiones se sostuvo que: \u201cA Colombia le es imputable la \u00a0 responsabilidad por la muerte de Isidro Caballero Delgado y Mar\u00eda del Carmen \u00a0 Santana, quedando probado que la captura fue ilegal. Por tanto, se viola el \u00a0 derecho a la libertad personal y el derecho a la vida consagrados en los \u00a0 art\u00edculos 7 y 4 de la Convenci\u00f3n\u201d. Corte IDH. Caso Caballero Delgado y \u00a0 Santana Vs. Colombia, sentencia de 8 de diciembre de 1995. Fundamento 3.2.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[301] Corte IDH: caso Rodr\u00edguez Vera y otros \u00a0 (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, Excepciones Preliminares, \u00a0 Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 14 de noviembre de 2014, p\u00e1rr. 564. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[303] Sentencia C-228 de 2002, Magistrados \u00a0 Ponentes: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[304] Sentencia C-228 de 2002, Magistrados \u00a0 Ponentes: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[305] Seg\u00fan lo ha establecido la jurisprudencia, \u00a0 mantener a los familiares de una v\u00edctima de desaparici\u00f3n forzada en la \u00a0 incertidumbre sobre el destino de su ser querido, vulnera el derecho a no ser \u00a0 sometido a tratos crueles inhumanos o degradantes, como se manifest\u00f3 con \u00a0 anterioridad en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[306] MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, \u00c1lvaro Tafur \u00a0 Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[307]Grupo de Trabajo sobre las desapariciones \u00a0 forzadas o involuntarias. Informe del Grupo de Trabajo sobre las \u00a0 desapariciones forzadas o involuntarias. 2007. P\u00e1rrafos 81-96, disponible en \u00a0 https:\/\/documents-dds-ny.un.org\/doc\/UNDOC\/GEN\/G08\/101\/08\/PDF\/G0810108.pdf?OpenElement \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[308]Grupo de Trabajo sobre las desapariciones \u00a0 forzadas o involuntarias. Informe del Grupo de Trabajo sobre las \u00a0 desapariciones forzadas o involuntarias. 2008. P\u00e1rrafos 97-123, disponible \u00a0 en \u00a0 https:\/\/documents-dds-ny.un.org\/doc\/UNDOC\/GEN\/G09\/111\/87\/PDF\/G0911187.pdf?OpenElement \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[309]Grupo de Trabajo sobre las desapariciones \u00a0 forzadas o involuntarias. Informe del Grupo de Trabajo sobre las \u00a0 desapariciones forzadas o involuntarias. 2009. P\u00e1rrafos 136-152, disponible \u00a0 en \u00a0 https:\/\/documents-dds-ny.un.org\/doc\/UNDOC\/GEN\/G09\/177\/07\/PDF\/G0917707.pdf?OpenElement \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[310]Grupo de Trabajo sobre las desapariciones \u00a0 forzadas o involuntarias. Informe del Grupo de Trabajo sobre las \u00a0 desapariciones forzadas o involuntarias. 2010. P\u00e1rrafos 125-149, disponible \u00a0 en \u00a0 https:\/\/documents-dds-ny.un.org\/doc\/UNDOC\/GEN\/G11\/104\/48\/PDF\/G1110448.pdf?OpenElement \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[311]Grupo de Trabajo sobre las desapariciones \u00a0 forzadas o involuntarias. Informe del Grupo de Trabajo sobre las \u00a0 desapariciones forzadas o involuntarias. 2011. P\u00e1rrafos 125-133, anexo 1, \u00a0 disponible en \u00a0 http:\/\/www.ohchr.org\/Documents\/HRBodies\/HRCouncil\/RegularSession\/Session19\/A-HRC-19-58-Rev1_en.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[312]Grupo de Trabajo sobre las desapariciones \u00a0 forzadas o involuntarias. Informe del Grupo de Trabajo sobre las \u00a0 desapariciones forzadas o involuntarias. 2012. P\u00e1rrafos 79-94, anexo 1, \u00a0 disponible en \u00a0 http:\/\/www.ohchr.org\/Documents\/HRBodies\/HRCouncil\/RegularSession\/Session22\/A-HRC-22-45_sp.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[313]Grupo de Trabajo sobre las desapariciones \u00a0 forzadas o involuntarias. Informe del Grupo de Trabajo sobre las \u00a0 desapariciones forzadas o involuntarias. 2013. Informe no disponible en \u00a0 versi\u00f3n Web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[314]\u00a0 Grupo de Trabajo sobre las \u00a0 desapariciones forzadas o involuntarias. Informe del Grupo de Trabajo sobre \u00a0 las desapariciones forzadas o involuntarias. 2014. Informe no disponible en \u00a0 versi\u00f3n Web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[315]\u00a0 Grupo de Trabajo sobre las \u00a0 desapariciones forzadas o involuntarias. Informe del Grupo de Trabajo sobre \u00a0 las desapariciones forzadas o involuntarias. 2015. P\u00e1rrafo 11, disponible en \u00a0 http:\/\/www.ohchr.org\/SP\/Issues\/Disappearances\/Pages\/Annual.aspx \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[316]\u00a0 Grupo de Trabajo sobre las \u00a0 desapariciones forzadas o involuntarias. Informe del Grupo de Trabajo sobre \u00a0 las desapariciones forzadas o involuntarias. 2016. P\u00e1rrafo 16, disponible en \u00a0 https:\/\/documents-dds-ny.un.org\/doc\/UNDOC\/GEN\/G16\/167\/17\/PDF\/G1616717.pdf?OpenElement \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[317]\u00a0 Grupo de Trabajo sobre las \u00a0 desapariciones forzadas o involuntarias. Informe del Grupo de Trabajo sobre \u00a0 las desapariciones forzadas o involuntarias. 2017. P\u00e1rrafo 13, disponible en \u00a0 https:\/\/documents-dds-ny.un.org\/doc\/UNDOC\/GEN\/G17\/229\/18\/PDF\/G1722918.pdf?OpenElement \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[318] Datos obtenidos del sitio web del ICMLF \u00a0 disponibles en \u00a0 http:\/\/www.medicinalegal.gov.co\/desaparecidos-reportados1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[319]Fuente:https:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/judicial\/escalofriantes-estadisticas-de-desaparicion-colombia-galeria-648139 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[320]Fuente: Centro Nacional de Memoria \u00a0 Hist\u00f3rica. Con los desaparecidos, hasta encontrarlos. Bogot\u00e1 2016 \u00a0 disponible en\u00a0 \u00a0 http:\/\/centrodememoriahistorica.gov.co\/descargas\/informes2016\/hasta-encontrarlos\/hasta-encontrarlos-drama-de-la-desaparicion-forzada-en-colombia.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[321] Sentencia C- 587 de 1992, M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[322] Los antecedentes constitucionales y el \u00a0 desarrollo en la legislaci\u00f3n colombiana de la desaparici\u00f3n forzada fueron \u00a0 expuestos en la Sentencia C-317 de 2002, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, en donde la Corte resolvi\u00f3 una demanda de \u00a0 inconstitucionalidad en contra del art\u00edculo 165 del C\u00f3digo Penal que tipifica el \u00a0 mencionado delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[323] El proceso \u00a0 legislativo de tipificaci\u00f3n de la desaparici\u00f3n forzada fue arduo y dif\u00edcil. \u00a0 Varios proyectos de ley fracasaron desde 1988 antes de que fuera aprobada la Ley \u00a0 589 de 2000. Como antecedentes se observan el Proyecto de Ley No. 224 de 1988; \u00a0 el Proyecto de Ley No. 30 de 1990; los Proyectos de Ley Nos. 152 de 1992, 277 de \u00a0 1993 y 331 de 1993 (acumulados), y el Proyecto de Ley No. 129 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[324] El art\u00edculo \u00a0 1 de la Ley 589 de 2000 adicionaba al C\u00f3digo Penal vigente (Decreto 100 de 1980) \u00a0 los art\u00edculos 268A \u201cDesaparici\u00f3n forzada\u201d, 268B \u201cCircunstancias de \u00a0 agravaci\u00f3n punitiva\u201d y 268C \u201cCircunstancias de atenuaci\u00f3n punitiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[325] La redacci\u00f3n original de la norma prevista en la Ley \u00a0 599 de 2000 fue modificada y condicionada por la Corte en la Sentencia C-317 de \u00a0 2002, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. En esta providencia, se decidi\u00f3 declarar inexequible la expresi\u00f3n \u201cperteneciendo a un grupo \u00a0 armado al margen de la ley\u201d, toda vez que contrariaba el art\u00edculo 12 Superior al cualificar al \u00a0 sujeto activo de la conducta y, por ende, excluir distintas hip\u00f3tesis de autor\u00eda \u00a0 activa calificada. Por lo dem\u00e1s, este Tribunal resolvi\u00f3 condicionar la \u00a0 exequibilidad de las expresiones \u201csometa a otra persona a privaci\u00f3n de su \u00a0 libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la \u00a0 negativa a reconocer dicha privaci\u00f3n o de dar informaci\u00f3n sobre su paradero,\u201d \u00a0bajo el entendido que no es necesario el requerimiento para dar informaci\u00f3n o de \u00a0 la negativa a reconocer la privaci\u00f3n de la libertad, sino que basta la falta de \u00a0 informaci\u00f3n sobre el paradero de la persona. La redacci\u00f3n actual del delito de \u00a0 desaparici\u00f3n forzada es la siguiente: \u201cArt\u00edculo\u00a0165.\u00a0Desaparici\u00f3n \u00a0 forzada. El particular que someta a otra persona a privaci\u00f3n de su libertad \u00a0 cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a \u00a0 reconocer dicha privaci\u00f3n o de dar informaci\u00f3n sobre su paradero, sustray\u00e9ndola \u00a0 del amparo de la ley, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n prisi\u00f3n de trescientos veinte (320) a quinientos \u00a0 cuarenta (540) meses, multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y \u00a0 tres (1333.33) a cuatro mil quinientos (4500) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 vigentes y en interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de ciento sesenta \u00a0 (160) a trescientos sesenta (360) meses. \/\/\u00a0 A la misma pena quedar\u00e1 \u00a0 sometido, el servidor p\u00fablico, o el particular que act\u00fae bajo la determinaci\u00f3n o \u00a0 la aquiescencia de aqu\u00e9l, y realice la conducta descrita en el inciso anterior.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[326] El art\u00edculo 8 de la Ley 589 de 2000 cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0 de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas, una comisi\u00f3n del orden nacional y de \u00a0 car\u00e1cter permanente, integrada por representantes del Estado y de organizaciones \u00a0 de la sociedad civil, cuya finalidad es \u201capoyar y promover la investigaci\u00f3n \u00a0 del delito de desaparici\u00f3n forzada\u201d para lo cual \u201cdise\u00f1ar\u00e1, evaluar\u00e1 y \u00a0 apoyar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de los planes de b\u00fasqueda de personas desaparecidas y \u00a0 conformar\u00e1 grupos de trabajo para casos espec\u00edficos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[327] El dise\u00f1o, \u00a0 la evaluaci\u00f3n y el impulso a la ejecuci\u00f3n de los planes de b\u00fasqueda de personas \u00a0 desaparecidas es una de las funciones de la Comisi\u00f3n Nacional de B\u00fasqueda de \u00a0 Personas Desaparecidas (CBPD), de acuerdo con el art\u00edculo 8 de la Ley 589 de \u00a0 2000. De manera m\u00e1s detallada, el art\u00edculo 2 del Decreto 1862 de 2014, que se \u00a0 refiere a las funciones de la CBPD, dispone lo siguiente: \u201c3. Dise\u00f1ar \u00a0 los planes de b\u00fasqueda de personas desaparecidas en situaciones y casos \u00a0 espec\u00edficos, para lo cual podr\u00e1 acudir a la asesor\u00eda de expertos en el tema de \u00a0 la investigaci\u00f3n de delitos de desaparici\u00f3n forzada y b\u00fasqueda de personas \u00a0 desaparecidas. \/\/ 4. Evaluar y emitir los planes de b\u00fasqueda de personas \u00a0 desaparecidas, funci\u00f3n que supone conocer de manera general los planes que han \u00a0 puesto en marcha las distintas entidades encargadas de la investigaci\u00f3n del \u00a0 delito de desaparici\u00f3n forzada, para determinar si ellos son adecuados a los \u00a0 fines buscados con la investigaci\u00f3n y si los mismos se ajustan a la preceptiva \u00a0 legal vigente. \/\/ 5. Apoyar la ejecuci\u00f3n de los planes de b\u00fasqueda de \u00a0 personas desaparecidas y prestar la ayuda que necesiten las autoridades \u00a0 encargadas de adelantar el mecanismo de b\u00fasqueda urgente de manera que se logren \u00a0 los objetivos del mismo. \/\/ 6. Conformar grupos de trabajo para el \u00a0 impulso de la investigaci\u00f3n de casos espec\u00edficos de desaparici\u00f3n forzada, frente \u00a0 a los cuales podr\u00e1 evaluar los planes de b\u00fasqueda adoptados y emitir \u00a0 recomendaciones para su efectividad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[328] El art\u00edculo 9 de la Ley 589 de 2000 \u00a0 orden\u00f3 la creaci\u00f3n de un Registro Nacional de Desaparecidos, coordinado por el \u00a0 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, \u201cen el que se \u00a0 incluir\u00e1n todos los datos de identificaci\u00f3n de las personas desaparecidas y de \u00a0 inhumaci\u00f3n y exhumaci\u00f3n de cad\u00e1veres de personas no identificadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[329] El art\u00edculo \u00a0 10 de la Ley 589 de 2000 estableci\u00f3 la administraci\u00f3n de los bienes de las \u00a0 v\u00edctimas de desapari-ci\u00f3n forzada por parte de un familiar autorizado \u00a0 judicialmente, quien fungir\u00e1 como curador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[330] El art\u00edculo 12 de la Ley 589 de 2000 \u00a0 determin\u00f3 que las personas privadas de libertad solamente podr\u00edan ser recluidos \u00a0 en los establecimientos autorizados para el efecto y dispuso la creaci\u00f3n del \u00a0 Registro de Personas Capturadas y Detenidas, en virtud del cual \u201clos \u00a0 organismos de Seguridad del Estado y de Polic\u00eda Judicial y las \u00a0 instituciones carcelarias llevaran registros oficiales debidamente \u00a0 sistematizados y comunicados por red a nivel nacional de las personas capturadas \u00a0 o detenidas\u201d, los cuales estar\u00edan a la disposici\u00f3n inmediata de cualquier \u00a0 persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[331] Finalmente, \u00a0 el art\u00edculo 13 de la citada Ley 589 de 2000 cre\u00f3 el Mecanismo de B\u00fasqueda \u00a0 Urgente cuyo texto completo es el siguiente: \u201cArt\u00edculo 13.\u00a0Mecanismo \u00a0 de B\u00fasqueda Urgente.\u00a0Si no se conoce el paradero de una persona se podr\u00e1 \u00a0 solicitar a cualquier autoridad judicial, por parte de terceros y sin necesidad \u00a0 de mandato alguno, que disponga de inmediato de una b\u00fasqueda urgente para \u00a0 realizar todas las diligencias necesarias, tanto en relaci\u00f3n con autoridades y \u00a0 dependencias p\u00fablicas como con particulares y lugares de car\u00e1cter privado, para \u00a0 dar con su paradero. \/\/ Si dichas diligencias o algunas de ellas deben \u00a0 practicarse en lugares distintos a su jurisdicci\u00f3n, la autoridad judicial que \u00a0 haya decretado la b\u00fasqueda urgente solicitar\u00e1 la colaboraci\u00f3n de jueces o \u00a0 fiscales del respectivo lugar, mediante despacho comisorio que ser\u00e1 comunicado \u00a0 por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida posible y que deber\u00e1 ser anunciado de inmediato por medio \u00a0 telef\u00f3nico, de tal forma que no sea necesario el recibo f\u00edsico de la \u00a0 documentaci\u00f3n por parte del comisionado para que \u00e9ste inicie su colaboraci\u00f3n en \u00a0 la b\u00fasqueda urgente. \/\/ Si se logra ubicar el paradero de la persona y \u00e9sta ha \u00a0 sido privada de la libertad por servidor p\u00fablico, el funcionario judicial \u00a0 ordenar\u00e1 de inmediato su traslado al centro de reclusi\u00f3n m\u00e1s cercano dentro de \u00a0 los t\u00e9rminos establecidos en la ley y, si fuere competente, dar\u00e1 inicio al \u00a0 tr\u00e1mite de\u00a0habeas\u00a0corpus. \/\/ Si la persona se encuentra retenida por \u00a0 particulares o en un sitio que no sea dependencia p\u00fablica, se dispondr\u00e1 de \u00a0 inmediato, lo necesario para que la autoridad competente proceda a su rescate. \u00a0 \/\/ Lo dispuesto en este art\u00edculo se aplica sin perjuicio de las investigaciones \u00a0 penales y disciplinarias a que haya lugar. \/\/ Los servidores p\u00fablicos tienen la \u00a0 obligaci\u00f3n de prestar su colaboraci\u00f3n y apoyo para el cumplimiento de lo \u00a0 dispuesto en este art\u00edculo.\u201d Vale decir que, paralelamente, el Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 600 de 2000, &#8220;por la cual se expide el C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Penal&#8221;, en cuyo art\u00edculo 390 se incorpor\u00f3 el Mecanismo de \u00a0 B\u00fasqueda Urgente, en los mismos t\u00e9rminos planteados en la Ley 589 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[332] Integrada \u00a0 por el Fiscal General de la Naci\u00f3n; el Procurador General de la Naci\u00f3n; el \u00a0 Defensor del Pueblo\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u2013quien ejerce la presidencia\u2013; el \u00a0 Consejero Presidencial para los Derechos Humanos; el Director del Instituto de \u00a0 Medicina Legal \u2013quien ejerce la secretar\u00eda t\u00e9cnica\u2013o sus delegados permanentes;\u00a0 \u00a0 el Ministerio de Defensa o un delegado de la Oficina de Derechos Humanos de \u00a0 dicho Ministerio; un representante de la Asociaci\u00f3n de Familiares de Detenidos \u00a0 Desaparecidos \u2013ASFADDES\u2013; y un representante de las organizaciones no \u00a0 guberna-mentales de Derechos Humanos escogidas por ellas mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[333] Decreto 1862 \u00a0 de 2014, art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[334] M.P. Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[335] La Comisi\u00f3n Nacional de B\u00fasqueda de \u00a0 Personas Desaparecidas; el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0 Forenses; la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil; la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n y las dem\u00e1s autoridades que tengan registrados datos de la v\u00edctima o de \u00a0 personas desaparecidas o cad\u00e1veres sin identificar, para que se realicen las \u00a0 confrontaciones de datos que fueren necesarias a fin de recopilar informaci\u00f3n \u00a0 \u00fatil para el hallazgo de la v\u00edctima (art. 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[336] Ley 971 de \u00a0 2005, arts. 4 y 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[337] Ley 971 de \u00a0 2005, art. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[338] El art\u00edculo \u00a0 6 de la Ley 971 de 2005 establece que: \u201c(\u2026) En ning\u00fan caso podr\u00e1 exigirse que \u00a0 transcurra un determinado lapso para la presentaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0 activaci\u00f3n del mecanismo de b\u00fasqueda urgente, ni las autoridades podr\u00e1n negarse \u00a0 a practicar las diligencias que de ellas se soliciten, o les sean ordenadas, so \u00a0 pretexto de que existen plazos legales para considerar a la persona como \u00a0 desaparecida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[339] Sobre el \u00a0 particular en el art\u00edculo en cita se dispone que: \u201c(\u2026) En todo caso, cuantas \u00a0 veces se tenga noticia sobre el lugar donde pueda encontrarse la persona o el \u00a0 cad\u00e1ver de la persona que habr\u00eda sido desaparecida, se podr\u00e1 solicitar a \u00a0 cualquier autoridad judicial que active el mecanismo de b\u00fasqueda urgente en los \u00a0 t\u00e9rminos establecidos en la ley. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[340] M.P. Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[341] Disponible \u00a0 en: \u00a0 http:\/\/www.comisiondebusqueda.gov.co\/images\/PDF\/CONPES_3590.pdf\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[342] Al respecto, \u00a0 en el art\u00edculo 2 se dispone que: \u201cV\u00edctima: La persona que ha sido \u00a0 sometida a desaparici\u00f3n forzada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 165 de la Ley 599 \u00a0 de 2000. Tambi\u00e9n lo ser\u00e1n los familiares de la v\u00edctima directa, que incluye el \u00a0 c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, y familiar en primer grado de \u00a0 consan-guinidad, primero civil de la v\u00edctima directa de desaparici\u00f3n forzada, \u00a0 as\u00ed como otros familiares que hubieren sufrido un da\u00f1o directo como consecuencia \u00a0 de la desaparici\u00f3n forzada\u201d. \u201cPerfil gen\u00e9tico: La caracteriza-ci\u00f3n \u00a0 gen\u00e9tica de un individuo proviene del an\u00e1lisis de su ADN. El perfil gen\u00e9tico es \u00a0 \u00fanico y permanente para cada persona. Los miembros de una misma familia \u00a0 consangu\u00ednea comparte secciones de perfil gen\u00e9tico, por lo cual es una \u00a0 herramienta confiable para la identificaci\u00f3n de una persona\u201d. \u201cMuestra \u00a0 biol\u00f3gica de referen-cia: Se refiere a cualquier muestra de material \u00a0 biol\u00f3gico (por ejemplo sangre o c\u00e9lulas \u00f3seas) la cual se ha tomado de un \u00a0 individuo de quien se conoce plenamente su identidad y se puede utilizar como \u00a0 preveniente de manera exclusiva de esta persona\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[343] En el \u00a0 art\u00edculo ya citado se establece que el Banco de Perfiles Gen\u00e9ticos de \u00a0 Desaparecidos corresponde a \u201cuna base de datos que contiene los perfiles \u00a0 gen\u00e9ticos obtenidos a partir de las muestras biol\u00f3gicas recupe-radas de los \u00a0 restos humanos de las personas desaparecidas y de los familiares cercanos \u00a0 biol\u00f3gicamente a las v\u00edctimas, los cual han sido codificados de tal manera que \u00a0 permiten conservar [la] confidencialidad y f\u00e1cil trazabilidad\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[344] En concreto, \u00a0 en el art\u00edculo 7 de la ley en cita se consagra que: \u201cLos familiares de las \u00a0 v\u00edctimas que resulten identificadas, recibir\u00e1n por parte del Programa \u00a0 Presidencial para la Acci\u00f3n Social [en la actualidad Departamento para la \u00a0 Prosperidad Social], los recursos necesarios para solventar los gastos \u00a0 funerarios, de desplazamiento, hospedaje y alimentaci\u00f3n durante todo el proceso \u00a0 de entrega de cuerpos o restos\u201d. Por su parte, en el art\u00edculo 8 se ordena \u00a0 que: \u201cEl Ministerio de la Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 asegurar que los \u00a0 familiares de las v\u00edctimas que resulten identificados, reciban atenci\u00f3n \u00a0 psicosocial durante todo el proceso de entrega de cuerpos o restos. Los \u00a0 beneficiarios podr\u00e1n optar por atenci\u00f3n psicosocial p\u00fablica o privada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[345] En el \u00a0 par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 7 se se\u00f1ala que: \u201cSalvo la existencia de condiciones \u00a0 previamente establecidas, e informadas durante el proceso, que hagan prever \u00a0 riesgos para la integridad de las familias, las autoridades permitir\u00e1n a las \u00a0 v\u00edctimas su participaci\u00f3n en las diligencias de exhumaci\u00f3n en las que \u00a0 presumiblemente se halle a su familiar desaparecido, si as\u00ed lo deciden. La \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1, en un plazo de tres (3) meses a partir de \u00a0 la entrada en vigencia de la presente ley, establecer los criterios que \u00a0 permitir\u00e1n a cada Fiscal establecer en qu\u00e9 casos no es viable por motivos de \u00a0 seguridad tal participaci\u00f3n y las condiciones en las que asistir\u00e1 a las v\u00edctimas \u00a0 durante las exhumaciones\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[346] \u201cArt\u00edculo \u00a0 9. Con el fin de facilitar las labores de localizaci\u00f3n de personas \u00a0 desaparecidas forzadamente, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el apoyo de \u00a0 las autoridades departamentales, el Ministerio P\u00fablico y el Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0 Agust\u00edn Codazzi, elaborar\u00e1n mapas, siguiendo los m\u00e9todos y recursos se\u00f1alados en \u00a0 el Plan Nacional de B\u00fasqueda, en donde se se\u00f1ale la presunta ubicaci\u00f3n de los \u00a0 cuerpos o restos de las personas desaparecidas forzadamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[347] Los \u00a0 Santuarios de la Memoria corresponden a lugares donde, de acuerdo con \u00a0 informaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda, se presuma la existencia de cuerpos o restos de las \u00a0 personas desaparecidas forzadamente. La declaraci\u00f3n que al respecto se haga por \u00a0 parte del Gobierno Nacional genera como efecto que las \u00e1reas de santuario no \u00a0 puedan ser alteradas o intervenidas por razones distintas a la localizaci\u00f3n o \u00a0 exhumaci\u00f3n de restos. De igual manera, se autoriza erigir monumentos es memoria \u00a0 de las v\u00edctimas. Por otra parte, como fecha de conmemoraci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0se fij\u00f3 lo siguiente: \u201cLa memoria hist\u00f3rica de las v\u00edctimas del conflicto \u00a0 colombiano desaparecidas forzadamente ser\u00e1 objeto de conmemoraci\u00f3n la \u00faltima \u00a0 semana de mayo, en el marco de la Semana de los Detenidos-Desaparecidos, y el 30 \u00a0 de agosto, D\u00eda Internacional de los Desaparecidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[348] Ley 1531 de \u00a0 2012, art. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[349] Sistema de \u00a0 Informaci\u00f3n Red de Desaparecidos y Cad\u00e1veres a cargo del INMLCF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[350] Esta cifra \u00a0 responde a las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n presuntamente forzada y de reclutamiento \u00a0 il\u00edcito, no incluye fen\u00f3menos como el desastre natural (242 personas), la trata \u00a0 de personas (63 casos) y las desapariciones sin informaci\u00f3n (99894 casos). \u00a0 Cifras consolidadas del SIRDEC presentadas por el INMLCF en su interven-ci\u00f3n \u00a0 ante la Corte. Folio 97 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[351] P\u00e1gina 4 de \u00a0 los considerandos del Decreto Ley 589 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[352] Acuerdo \u00a0 Final, punto 5, ac\u00e1pite 5.1.1.2, p. 139. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[353] M.P. Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[354] Decreto 589 \u00a0 de 2017, art 17, n\u00fams. 2, 4 y 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[355] M.P. Diana \u00a0 Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[357] Sobre el particular, en la Sentencia C-856 \u00a0 de 2006, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, se manifest\u00f3 que: \u201cLa funci\u00f3n de \u00a0 determinar la estructura de la administraci\u00f3n nacional, no se agota con la \u00a0 creaci\u00f3n, supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de los organismos que la integran, \u2018sino que abarca \u00a0 proyecciones mucho m\u00e1s comprensivas que tienen que ver con el se\u00f1alamiento de la \u00a0 estructura org\u00e1nica de cada uno de ellos, la precisi\u00f3n de sus objetivos, sus \u00a0 funciones generales y la vinculaci\u00f3n con otros organismos para fines del \u00a0 control\u2019, as\u00ed como\u00a0 \u2018regular los asuntos relacionados con el r\u00e9gimen \u00a0 jur\u00eddico de los trabajadores, con la contrataci\u00f3n y con las materias de \u00edndole \u00a0 presupuestal y tributario, entre otras\u2019.\u00a0 Igualmente, en desarrollo de esta \u00a0 misma funci\u00f3n, el Congreso se encuentra habilitado para fijar las \u00a0 caracter\u00edsticas de los \u00f3rganos creados, esto es, para establecer \u2018la \u00a0 independencia administrativa, t\u00e9cnica y patrimonial de ciertas agencias \u00a0 estatales, con o sin personer\u00eda jur\u00eddica, para modificar sus caracter\u00edsticas y \u00a0 aun para suprimirlas\u2019 (\u2026)\u201d. En id\u00e9ntico sentido, se pueden consultar las \u00a0 Sentencias C-953 de 2007, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, y C-1437 de 2000, \u00a0 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. Esta Corte ya ha manifestado que es el \u00a0 legislador el llamado a definir lo que se entiende por adscripci\u00f3n o \u00a0 vinculaci\u00f3n, sus efectos y el grado en que cada ente administrativo se relaciona \u00a0 con el Gobierno para los fines de su actividad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl concepto de \u00a0 &#8220;estructura&#8221; comprende no solamente las entidades y organismos que integran la \u00a0 administraci\u00f3n nacional, sino las modalidades de relaci\u00f3n jur\u00eddica y \u00a0 administrativa entre ellas, en el interior de cada uno de los sectores en que \u00a0 obra la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la \u00a0 atribuci\u00f3n de se\u00f1alar la estructura de la administraci\u00f3n nacional es privativa \u00a0 del legislador, y tambi\u00e9n lo es -por supuesto- la de establecer c\u00f3mo est\u00e1 \u00a0 compuesto cada sector administrativo y la de indicar el grado de relaci\u00f3n \u00a0 -vinculaci\u00f3n o adscripci\u00f3n- existente entre cierta entidad o determinado \u00a0 organismo y el ministerio o departamento administrativo que encabeza el sector \u00a0 correspondiente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[358] M.P. Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[359] Sentencia C-350 de 2004, M.P. \u00c1lvaro Tafur \u00a0 Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[360] V\u00e9anse, \u00a0 entre otras, las Sentencia C-1546 de 2000, C-306 de 2004 y C-1190 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[361] Por ejemplo, \u00a0 la Sentencia C-145 de 2009, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[362] V\u00e9anse, entre otras, las Sentencias C-121 \u00a0 de 2003, C-570 de 2004, C-452 de 2006, C-307 de 2013 y C-663 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[363]Art\u00edculo 154.- Las leyes pueden tener origen en cualquiera \u00a0 de las c\u00e1maras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, \u00a0 de las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 156, o por iniciativa popular en los \u00a0 casos previstos en la Constituci\u00f3n. No obstante, s\u00f3lo podr\u00e1n ser dictadas o \u00a0 reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales \u00a0 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del art\u00edculo \u00a0 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o \u00a0 transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del \u00a0 Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de \u00a0 impuestos, contribuciones o tasas nacionales. (\u2026)\u201d. \u00c9nfasis por fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[364] M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[365]\u201cArt\u00edculo 113.- (\u2026) Los diferentes \u00a0 \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran arm\u00f3nicamente para \u00a0 la realizaci\u00f3n de sus fines\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[366] Sentencia C-121 de 2003, M.P. Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[367] C.P. arts. 150.3, 339 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[368] ARAGON REYES, Manuel, La iniciativa \u00a0 legislativa, Estudios de Derecho Constitucional, CEP, Madrid, 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[369] La \u00a0 iniciativa funcional responde a la ampliaci\u00f3n realizada en la Constituci\u00f3n, \u00a0 por virtud de la cual se otorga la competencia para presentar proyectos de ley a \u00a0 los principales \u00f3rganos de la Rama Judicial, as\u00ed como a los organismos \u00a0 electorales y de control, \u201cen materias relacionadas con sus funciones\u201d \u00a0 (CP art. 156). En la pr\u00e1ctica se trata de un instrumento de colaboraci\u00f3n \u00a0 arm\u00f3nica, a trav\u00e9s del cual se brinda la posibilidad a los principales actores \u00a0 del poder p\u00fablico en Colombia de presentar propuestas para mejorar las funciones \u00a0 del Estado, en aquellas materias que son de exclusivo conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[370] \u00c9nfasis por fuera del texto original. A \u00a0 ellas se agregan otras que se encuentran a lo largo de la Carta Pol\u00edtica, como \u00a0 ocurre, seg\u00fan se ha expuesto, con la ley que establezca un monopolio estatal (CP \u00a0 art. 336) o la ley que reserve un servicio p\u00fablico o actividad estrat\u00e9gica (CP \u00a0 art. 365), etc. Esta misma regla aparece consagrada en el art\u00edculo 142 de la Ley \u00a0 5\u00aa de 1992, cuando al referir a las materias de iniciativa privativa del \u00a0 Gobierno Nacional se establece que: \u201cS\u00f3lo podr\u00e1n ser dictadas o reformadas, \u00a0 por iniciativa del Gobierno, las leyes referidas a las siguientes materias: (\u2026)\u201d\u00c9nfasis \u00a0 por fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[371] Sentencia C-1707 de 2000, M.P. Cristina \u00a0 Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[372]\u201c(\u2026) Estas facultades no se podr\u00e1n conferir \u00a0 para expedir c\u00f3digos, leyes estatutarias, org\u00e1nicas, ni las previstas en el \u00a0 numeral 20 [enti\u00e9ndase 19] del presente art\u00edculo, ni para decretar impuestos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[373] V\u00e9anse, entre otras, las Sentencias C-140 \u00a0 de 1998, C-727 de 2000, C-401 de 2001 y C-350 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[374] M.P. Carlos Bernal Pulido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[375] M.P. Diana \u00a0 Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[376] Todas las \u00a0 intervenciones en que la Corte refiera a MOVICE, de aqu\u00ed en adelante, debe \u00a0 entenderse que igualmente involucra a la Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados \u201cJos\u00e9 \u00a0 Alvear Restrepo\u201d, pues presentaron un \u00fanico escrito a nombre de ambas \u00a0 organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[377] Folio 22 del \u00a0 cuaderno 4. En t\u00e9rminos similares, la FNBE pide una interpretaci\u00f3n de la norma \u00a0 que salvaguarde la autonom\u00eda de la UBPD, mediante un condicionamiento que \u00a0 garantice la realizaci\u00f3n de las atribuciones a su cargo, cuyo alcance supone que \u00a0 \u201clas instituciones del SIVJRNR y las dem\u00e1s existentes estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n \u00a0 de atender a [los] requerimientos [de la unidad], sin dilaciones que le impidan \u00a0 adelantar las acciones humanitarias de b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de personas dadas \u00a0 por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado que se \u00a0 encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la \u00a0 recuperaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega digna de cuerpos esqueletizados, \u00a0 garantizando un enfoque territorial, diferencial y de g\u00e9nero\u201d. Folio 138 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[378] Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, art\u00edculo transitorio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[379] La \u00a0 disposici\u00f3n en cita, en el aparte pertinente, consagra que: \u201cArt\u00edculo \u00a0 transitorio 1.- Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0 Repetici\u00f3n (SIVJRNR). El Sistema integral estar\u00e1 compuesto por los \u00a0 siguientes mecanismos y medidas: la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la \u00a0 Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n; la Unidad para la B\u00fasqueda de \u00a0 Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado; \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz; las medidas de reparaci\u00f3n integral para la \u00a0 construcci\u00f3n de paz y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. (\u2026)\u201d. \u00c9nfasis por \u00a0 fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[380] DPPDF, art. 9; y CIPPDF, art. \u00a0 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[381] Sentencia \u00a0 C-370 de 2006, MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, \u00a0 Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara \u00a0 In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[382] \u00c9nfasis por \u00a0 fuera del Texto Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[383] Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, art\u00edculo transitorio 2. \u00c9nfasis por fuera del texto \u00a0 original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[384] As\u00ed se \u00a0 admiti\u00f3 recientemente en la Sentencia C-017 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera, \u00a0 al revisar la constitucionalidad del Decreto Ley 588 de 2017, \u201cpor el cual se \u00a0 organiza la Comisi\u00f3n para el Esclareci-miento de la Verdad, la Convivencia y la \u00a0 No Repetici\u00f3n\u201d. La autonom\u00eda constitucional implica que, adem\u00e1s de los \u00a0 \u00f3rganos que integran las tres ramas del poder p\u00fablico, existen otros, \u00a0 \u201caut\u00f3nomos e independientes\u201d, para el cumplimiento de las dem\u00e1s funciones \u00a0 del Estado, como se se\u00f1ala en el mencionado art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[385] En la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 121 de 2017 se aprecia el siguiente texto: \u201cArt\u00edculo transitorio 3\u00b0. Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por \u00a0 Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado.\u00a0\/\/ La Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el \u00a0 contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado ser\u00e1 un ente aut\u00f3nomo del orden \u00a0 nacional con personer\u00eda jur\u00eddica y con autonom\u00eda administrativa, \u00a0 presu-puestal y t\u00e9cnica, sujeta a un r\u00e9gimen legal propio.\u00a0La Unidad\u00a0de B\u00fasqueda \u00a0 de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto \u00a0 armado tendr\u00e1 car\u00e1cter humanitario y extrajudicial y dirigir\u00e1, coordinar\u00e1 y \u00a0 contribuir\u00e1 a la implementaci\u00f3n de acciones humanitarias encaminadas a la \u00a0 b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en \u00a0 raz\u00f3n de conflicto armado que se encuentren con vida y en los casos de \u00a0 fallecimiento, cuando sea posible, la identificaci\u00f3n y entrega digna de sus \u00a0 restos.\u00a0La Ley\u00a0reglamentar\u00e1 el mandato, funciones, composici\u00f3n, y \u00a0 funcionamiento de\u00a0la Unidad, incluyendo los mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas \u00a0 sobre su gesti\u00f3n, siempre que ellos no menoscaben su autonom\u00eda. En todo caso, \u00a0 las actividades de\u00a0la Unidad\u00a0de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en \u00a0 el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado no podr\u00e1n sustituir ni impedir las \u00a0 investigaciones de car\u00e1cter judicial a las que haya lugar en cumplimiento de las \u00a0 obligaciones que tiene el Estado.\u00a0\/\/ Los \u00d3rganos del Estado brindar\u00e1n toda la \u00a0 colaboraci\u00f3n que requiera\u00a0la Unidad.\u201d \u00c9nfasis por \u00a0 fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[386] En la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 153 de 2017 se advierte lo siguiente: \u201cArt\u00edculo transitorio 3\u00b0. Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por \u00a0 Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado.\u00a0\/\/ La Unidad\u00a0de B\u00fasqueda de \u00a0 Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado \u00a0 ser\u00e1 un ente del orden nacional con personer\u00eda jur\u00eddica y con autonom\u00eda \u00a0 administrativa, presupuestal y t\u00e9cnica.\u00a0La Unidad\u00a0de B\u00fasqueda de Personas dadas \u00a0 por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado tendr\u00e1 car\u00e1cter \u00a0 humanitario y extrajudicial y dirigir\u00e1, coordinar\u00e1 y contribuir\u00e1 a la \u00a0 implementaci\u00f3n de acciones humanitarias encaminadas a la b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n \u00a0 de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n de conflicto \u00a0 armado que se encuentren con vida y en los casos de fallecimiento, cuando sea \u00a0 posible, la identificaci\u00f3n y entrega digna de sus restos. La ley \u00a0 reglamentar\u00e1 la naturaleza jur\u00eddica, el mandato, funciones, composici\u00f3n, \u00a0 y funcionamiento de\u00a0la Unidad, incluyendo los mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas \u00a0 sobre su gesti\u00f3n, siempre que ellos no menoscaben su autonom\u00eda. La ley \u00a0 establecer\u00e1 las atribuciones necesarias con las que contar\u00e1\u00a0la UBPD\u00a0para cumplir \u00a0 efectivamente su mandato de b\u00fasqueda humanitaria y extrajudicial. En todo caso, \u00a0 las actividades de\u00a0la Unidad\u00a0de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en \u00a0 el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado no podr\u00e1n sustituir ni impedir las \u00a0 investigaciones de car\u00e1cter judicial a las que haya lugar en cumplimiento de las \u00a0 obligaciones que tiene el Estado. \/\/ Los \u00f3rganos del Estado brindar\u00e1n toda la \u00a0 colaboraci\u00f3n que requiera\u00a0la Unidad.\u201d \u00c9nfasis por \u00a0 fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[387] Acuerdo \u00a0 Final, cap\u00edtulo 5, pp. 129 y 139. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[388] En la Gaceta del Congreso No. 253 de 2017, \u00a0 que corresponde al cuarto debate en la Plenaria del Senado, se formularon \u00a0 intervenciones en dicho sentido. As\u00ed, por ejemplo, el Senador Iv\u00e1n Cepeda Castro manifest\u00f3 que: \u00a0 \u201c(\u2026) Creemos \u00a0 tambi\u00e9n y esa es otra proposici\u00f3n que la unidad de b\u00fasqueda de personas \u00a0 desaparecidas deben ser un ente aut\u00f3nomo que pueda realizar su labor sin ninguna \u00a0 clase de interferencias, sin ninguna clase de obst\u00e1culos para que pueda dar \u00a0 noticia a m\u00e1s de 70 mil familias que buscan hoy los restos o el paradero de sus \u00a0 seres queridos. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[389] Con \u00a0 excepci\u00f3n del r\u00e9gimen especial de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma regional de R\u00edo Grande \u00a0 de la Magdalena creada por el art\u00edculo 331 de la Constituci\u00f3n, por regla \u00a0 general, las Corporaciones Aut\u00f3nomas tienen su origen en lo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 150.7 del Texto Superior, conforme al cual: \u201cCorresponde al Congreso \u00a0 hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: \u00a0 (\u2026) 7. Determinar la estructura de la administraci\u00f3n nacional y crear, suprimir \u00a0 o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, \u00a0 establecimientos p\u00fablicos y otras entidades del orden nacional, se\u00f1alando sus \u00a0 objetivos y estructura org\u00e1nica; reglamentar la creaci\u00f3n y funcionamiento de \u00a0 las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales dentro de un r\u00e9gimen de autonom\u00eda; \u00a0 as\u00ed mismo, crear o autorizar la constituci\u00f3n de empresas industriales y \u00a0 comerciales del estado y sociedades de econom\u00eda mixta.\u201d \u00c9nfasis por fuera \u00a0 del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[390] LEY \u00a0 99 DE 1993 \u201cPor la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena \u00a0 el Sector P\u00fablico encargado de la gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente y \u00a0 los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, \u00a0 SINA y se dictan otras disposiciones\u201d. \/\/ \u201cArt\u00edculo 23. Naturaleza jur\u00eddica. \u00a0 Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales son entes corporativos de car\u00e1cter \u00a0 p\u00fablico, creados por la ley, integrado por las entidades territoriales que por \u00a0 sus caracter\u00edsticas constituyen geogr\u00e1ficamente un mismo ecosistema o conforman \u00a0 una unidad geopol\u00edtica, biogeogr\u00e1fica o hidrogeogr\u00e1fica, dotados de autonom\u00eda \u00a0 administrativa y financiera, patrimonio propio y personer\u00eda jur\u00eddica, encargados \u00a0 por la ley de administrar, dentro del \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n, el medio ambiente \u00a0 y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de \u00a0 conformidad con las disposiciones legales y las pol\u00edticas del Ministerio del \u00a0 Medio Ambiente. \/\/ Except\u00faase del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable por esta Ley a las \u00a0 Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo \u00a0 Grande de la Magdalena, creada por el art\u00edculo 331 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0 cuyo r\u00e9gimen especial lo establecer\u00e1 la ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[391] \u00a0 http:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/documents\/418537\/7869206\/13+Sector+Ambiente.pdf\/181ecde0-31c7-410e-950b-fb0d721451fb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[392] LEY 1507 DE \u00a0 2012 \u201cPor la cual se establece la distribuci\u00f3n de competencias entre las \u00a0 entidades del Estado en materia de televisi\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \/\/ Art\u00edculo 2o. Creaci\u00f3n, naturaleza, objeto y domicilio de la Autoridad \u00a0 Nacional de Televisi\u00f3n (ANTV). Cr\u00e9ase la Autoridad Nacional de Televisi\u00f3n en \u00a0 adelante ANTV, como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del \u00a0 Orden Nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa, patrimonial, \u00a0 presupuestal y t\u00e9cnica, la cual formar\u00e1 parte del sector de las Tecnolog\u00edas de \u00a0 la Informaci\u00f3n y las Telecomunicaciones. La ANTV estar\u00e1 conformada por una Junta \u00a0 Nacional de Televisi\u00f3n, que ser\u00e1 apoyada financieramente por el Fondo para el \u00a0 Desarrollo de la Televisi\u00f3n (FONTV) de que trata el art\u00edculo 16 de la presente \u00a0 ley. \/\/ El objeto de la ANTV es brindar las herramientas para la ejecuci\u00f3n de \u00a0 los planes y programas de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de televisi\u00f3n, con \u00a0 el fin de velar por el acceso a la televisi\u00f3n, garantizar el pluralismo e \u00a0 imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio, as\u00ed como evitar las pr\u00e1cticas monopol\u00edsticas en su operaci\u00f3n y \u00a0 explotaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n y la ley. (\u2026) \/\/ Par\u00e1grafo 2o. \u00a0 La ANTV no estar\u00e1 sujeta a control jer\u00e1rquico o de tutela alguno y sus actos \u00a0 solo son susceptibles de control ante la jurisdicci\u00f3n competente.\u201d \u00a0\u00c9nfasis por fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[393] Comisi\u00f3n \u00a0 Colombiana de Juristas y Fundaci\u00f3n Nydia Erika Bautista (FNEB). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[394] CENPAZ y \u00a0 CONPA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[395] Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo y el ciudadano Pablo Cala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[396] Folio 142 \u00a0 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[398] En el aparte \u00a0 pertinente la norma en cita dispone que: \u201c(\u2026) La Unidad de B\u00fasqueda de \u00a0 Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y raz\u00f3n del conflicto armado (\u2026) \u00a0 dirigir\u00e1, coordinar\u00e1 y contribuir\u00e1 a la implementaci\u00f3n de acciones humanitarias \u00a0 encaminadas a la b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de personas dadas por desaparecidas en \u00a0 contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado que encuentren con vida y en los casos \u00a0 de fallecimiento, cuando sea posible, la identificaci\u00f3n y entrega digna de sus \u00a0 restos. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[399] Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana sobre Desaparici\u00f3n Forzada de Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[400] Convenci\u00f3n \u00a0 Internacional para la Protecci\u00f3n de todas las Personas contra las Desapariciones \u00a0 Forzadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[401] En \u00a0 particular, respecto de este \u00faltimo, cabe reiterar lo previsto en la norma en \u00a0 cita, conforme a la cual: \u201c(\u2026) Los servidores p\u00fablicos est\u00e1n al servicio del \u00a0 Estado y de la comunidad; ejercer\u00e1n sus funciones en la forma prevista por la \u00a0 Constituci\u00f3n, la ley y el reglamento. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[402] En este \u00a0 orden de ideas, el art\u00edculo 1 de la Carta se\u00f1ala que: \u201cColombia es un Estado \u00a0 social de derecho organizado en forma de Rep\u00fablica unitaria, descentralizada, \u00a0 con autonom\u00eda de sus entidades territoriales (\u2026)\u201d. Por su parte, el art\u00edculo \u00a0 287 establece que: \u201cLas entidades territoriales gozan de autonom\u00eda para la \u00a0 gesti\u00f3n de sus intereses, y dentro de los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[403] Acto \u00a0 Legislativo 02 de 2017, art. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[404] Acuerdo \u00a0 Final, cap\u00edtulo 5, punto 5.1.1.2, p. 139. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[405] V\u00e9ase, al \u00a0 respecto, el ac\u00e1pite 6.6.1 de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[406] V\u00e9ase, al \u00a0 respecto, el ac\u00e1pite 6.5 de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[407] MOVICE y \u00a0 EQUITAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[408] EQUITAS, \u00a0 visible a folio 188 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[409] Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo y FNEB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[410] Sentencia T-1094 de 2007, M.P. Humberto \u00a0 Sierra Porto. \u00c9nfasis por fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[411] El art\u00edculo \u00a0 5 del Decreto 589 de 2017, como atribuciones de la UBPD, se\u00f1ala las siguientes: \u00a0\u201cEntregar a la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia \u00a0 y la No Repetici\u00f3n durante su vigencia, los reportes detallados de la \u00a0 informaci\u00f3n que obtenga sobre lo acaecido a las personas dadas por \u00a0 desaparecidas\u201d y \u201cpresentar los informes que le solicite la JEP, de \u00a0 acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017 y sus desarrollos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[412] Decreto Ley \u00a0 589 de 2017, art. 5, n\u00fam. 13; y art. 17, n\u00fams. 2 y 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[413] Como se \u00a0 mencion\u00f3 en el ac\u00e1pite 6.3 de esta providencia, una de las obligaciones del \u00a0 Estado es la de dise\u00f1ar mecanismos y recursos eficaces para lograr la r\u00e1pida y \u00a0 eficaz ubicaci\u00f3n dadas por desaparecidas, como ocurre con la disposici\u00f3n que \u00a0 excluye la responsabilidad judicial derivada de la informaci\u00f3n que sea objeto de \u00a0 trata-miento por parte de la Unidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[414] Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, art\u00edculo transitorio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[415] Para esto sintetizan una serie de \u00a0 condiciones que podr\u00edan ser adoptadas para la operaci\u00f3n de la UBPD, con el \u00a0 prop\u00f3sito de preservar las pruebas que puedan ser recolectadas, con base en \u00a0 documentos internacionales que han establecido par\u00e1metros de debida diligencia \u00a0 en casos de graves violaciones de DDHH. Citan: (i) las observaciones y \u00a0 recomendaciones aprobadas por consenso el 21 de febrero de 2003 en la \u00a0 Conferencia Internacional de Expertos gubernamentales y no gubernamentales en el \u00a0 marco del proyecto las personas desaparecidas y sus familiares, del Comit\u00e9 \u00a0 Internacional de la Cruz Roja; (ii) el protocolo modelo para la investigaci\u00f3n \u00a0 forense de muertes sospechosas de haberse producido por violaci\u00f3n de los \u00a0 derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para \u00a0 los Derechos Humanos; (iii) la gesti\u00f3n de cad\u00e1veres en situaciones de desastres: \u00a0 gu\u00eda pr\u00e1ctica para equipos de respuesta de la Organizaci\u00f3n Panamericana de la \u00a0 Salud, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz \u00a0 Roja y la Federaci\u00f3n Internacional de la Media Luna Roja; y (iv) los principios \u00a0 y directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de las v\u00edctimas de violaciones \u00a0 manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones \u00a0 graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener \u00a0 reparaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[416] Sentencias C-454 de 2006 y C-209 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[417] En esta \u00a0 l\u00ednea se pueden consultas las Sentencias T-458 de 2017, T-078 de 2010 y T-473 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[418] La norma en \u00a0 cita dispone que: \u201cArt\u00edculo transitorio 4\u00b0. Excepci\u00f3n al deber de denuncia. \u00a0 Para garantizar el adecuado funcionamiento de la Comisi\u00f3n para el \u00a0 esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n y de la Unidad \u00a0 de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del \u00a0 conflicto, sus funcionarios y el personal que les preste servicios estar\u00e1n \u00a0 exentos del deber de denuncia y no podr\u00e1n ser obligados a declarar en procesos \u00a0 judiciales, siempre y cuando el conocimiento de tales hechos haya sido en \u00a0 desarrollo de sus respectivas funciones misionales. \/\/ Par\u00e1grafo. De ser \u00a0 requeridos por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, por otras autoridades \u00a0 competentes o por la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la \u00a0 Convivencia y la No Repetici\u00f3n, quienes en desarrollo de las funciones propias \u00a0 de la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en \u00a0 raz\u00f3n del conflicto armado hayan realizado los informes t\u00e9cnico forenses deber\u00e1n \u00a0 ratificar y explicar lo concerniente a esos informes y los elementos materiales \u00a0 asociados al cad\u00e1ver.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[419] M.P. Jorge \u00a0 Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[420] En el aparte \u00a0 pertinente, la norma en cita dispone que: \u201cArt\u00edculo \u00a0 39. Excepci\u00f3n a los deberes de denuncia y declaraci\u00f3n. \u00a0 Los servidores p\u00fablicos de los organismos que desarrollan actividades de \u00a0 inteligencia y contrainteligencia est\u00e1n obligados a guardar la reserva en todo \u00a0 aquello que por raz\u00f3n del ejercicio de sus actividades hayan visto, o\u00eddo o \u00a0 comprendido. En este sentido, los servidores p\u00fablicos a los que se refiere este \u00a0 art\u00edculo est\u00e1n exonerados del deber de denuncia y no podr\u00e1n ser obligados a \u00a0 declarar (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[421] Folio 373 \u00a0 del cuaderno principal. \u00c9nfasis por fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[422] V\u00e9ase, al \u00a0 respecto, el ac\u00e1pite 7.5.2 de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[423] Documento \u201cPronunciamiento de v\u00edctimas de \u00a0 desaparici\u00f3n forzada\u201d, allegado en el marco de las intervenciones ciudadanas en \u00a0 el presente an\u00e1lisis constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[424] La norma en \u00a0 cita dispone, en el aparte pertinente, que: \u201cPar\u00e1grafo 1. El \u00a0 Sistema Integral tendr\u00e1 un enfoque territorial, diferencial y de g\u00e9nero, que \u00a0 corresponde a las caracter\u00edsticas particulares de la victimizaci\u00f3n en cada \u00a0 territorio y cada poblaci\u00f3n y en especial a la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n prioritaria \u00a0 de las mujeres y de los ni\u00f1os y ni\u00f1as v\u00edctimas del conflicto armado. El enfoque \u00a0 de g\u00e9nero y diferencial se aplicar\u00e1 a todas las fases y procedimientos del \u00a0 Sistema, en especial respecto a todas las mujeres que han padecido o participado \u00a0 en el conflicto. \/\/ La conformaci\u00f3n de todos los componentes del Sistema \u00a0 Integral deber\u00e1 tener en cuenta la participaci\u00f3n equitativa entre hombres y \u00a0 mujeres con respeto a la diversidad \u00e9tnica y cultural y los principios de \u00a0 publicidad, transparencia, participaci\u00f3n ciudadana, idoneidad \u00e9tica y criterios \u00a0 de cualificaci\u00f3n para su selecci\u00f3n.\u201d \u00c9nfasis por fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[425] Acuerdo \u00a0 Final, punto 4.2.1.1, p. 117. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[426] Acuerdo \u00a0 Final, punto 5.1.1.1, p. 131. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[427] En la Sentencia T-602 de 2003, M.P. Jaime \u00a0 Araujo Renter\u00eda, la Corte sostuvo que \u201c[l]a atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada debe basarse en acciones afirmativas y en enfoques diferenciales \u00a0sensibles al g\u00e9nero, la generaci\u00f3n, la etnia, la discapacidad y la opci\u00f3n \u00a0 sexual. Las medidas positivas, entonces, deben estar orientadas a la \u00a0 satisfacci\u00f3n de las necesidades de los grupos m\u00e1s vulnerables, tales como los \u00a0 ni\u00f1os, los adultos mayores o las personas discapacitadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[428] Decreto Ley \u00a0 589 de 2017, art 17, n\u00fams. 1 y 10.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[429] Las \u00a0 intervenciones corresponden a la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n; la Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia y Paz; MOVICE; CCJ; CENPAZ y \u00a0 EQUITAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[430] \u00a0Intervenci\u00f3n de CENPAZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[431] \u00a0Intervenci\u00f3n de la CCJ y de EQUITAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[432] \u00a0Intervenci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[434] \u00a0Intervenci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[435] \u00a0Intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[436] \u00a0Intervenci\u00f3n de la CCJ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[437] \u00a0Intervenci\u00f3n de la CCJ. La expresi\u00f3n PAPSIVI refiere al Programa de Atenci\u00f3n \u00a0 Psicosocial y Salud Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[438] \u00a0Intervenci\u00f3n de EQUITAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[439] \u00a0Intervenci\u00f3n de MOVICE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[440] \u00a0Intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia y Paz. Por cuestiones \u00a0 metodol\u00f3gicas, cabe aclarar que en la intervenci\u00f3n de MOVICE se alude a un \u00a0 se\u00f1alamiento b\u00e1sico de las condiciones de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, cuyo \u00a0 examen tambi\u00e9n extiende al art\u00edculo 17. Por tal motivo, el cuestionamiento que \u00a0 se formula se estudiar\u00e1 al analizar el citado art\u00edculo, pues all\u00ed expresamente \u00a0 se consagra como atribuci\u00f3n del Director de la Unidad, la de \u201cestablecer \u00a0 protocolos de participaci\u00f3n de [las] v\u00edctimas en las actividades de la UBPD\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[441] \u201cTodas \u00a0 las personas tienen derecho a acceder a los documentos p\u00fablicos salvo los casos \u00a0 que establezca la ley. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[442] \u201cNadie \u00a0 ser\u00e1 sometido a desaparici\u00f3n forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, \u00a0 inhumanos o degradantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[443] En el aparte \u00a0 pertinente la norma en cita dispone que: \u201cLos familiares de las v\u00edctimas que \u00a0 resulten identifi-cadas, recibir\u00e1n, por parte del Programa Presidencial para la \u00a0 Acci\u00f3n Social, los recursos necesarios para solventar los gastos funerarios, de \u00a0 desplazamiento, hospedaje y alimentaci\u00f3n durante todo el proceso de entrega de \u00a0 cuerpos o restos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[444] \u201c(\u2026) Las \u00a0 medidas de satisfacci\u00f3n ser\u00e1n aquellas acciones que proporcionen bienestar y \u00a0 contribuy[an] a mitigar el dolor de la v\u00edctima. (\u2026) [Entre ellas se incluyen] \u00a0 (\u2026) i. Coordinar en la b\u00fasqueda de los desapa-recidos y colaborar para la \u00a0 identificaci\u00f3n de cad\u00e1veres y su inhumaci\u00f3n posterior (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[445] La norma en \u00a0 cita, en el aparte pertinente, dispone que: \u201cLa ley establecer\u00e1 las \u00a0 atribuciones necesarias con que contar\u00e1 la UBPD para cumplir efectivamente \u00a0 su mandato de b\u00fasqueda humanitaria y extrajudicial. (\u2026)\u201d. \u00c9nfasis por fuera \u00a0 del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[446] No es \u00a0 extra\u00f1o que en el ordenamiento jur\u00eddico se le otorgue a autoridades distintas de \u00a0 los jueces, la posibilidad de recaudar material probatorio que pueda ser \u00a0 utilizado en una causa judicial. As\u00ed, por ejemplo, ocurre con los agentes de \u00a0 tr\u00e1nsito en casos de accidentes que produzcan lesiones u homicidios (Ley 769 de \u00a0 2002, art. 149). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[447] DPPDF, art. \u00a0 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[448] CIPPDF, art. \u00a0 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[449] \u00c9nfasis por \u00a0 fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[450] \u201cPor la \u00a0 cual se expide el Estatuto Org\u00e1nico de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d. El \u00a0 conjunto de los literales en cita dispone que: \u201cd) Fortalecer y agilizar los \u00a0 procesos para la identificaci\u00f3n de cuerpos esqueletizados, en coordinaci\u00f3n con \u00a0 el INMLCF; e) En coordinaci\u00f3n con el INMLCF, promover y adelantar acciones que \u00a0 permitan la recolecci\u00f3n y aporte de muestras biol\u00f3gicas de los familiares para \u00a0 complementar el Banco de Perfiles Gen\u00e9ticos previa autorizaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 (\u2026) g) Solicitar la pr\u00e1ctica de examen m\u00e9dico legal a cad\u00e1veres por intermedio \u00a0 del INMLCF, la inscripci\u00f3n de la muerte en el registro civil de defunci\u00f3n y \u00a0 emitir autorizaci\u00f3n de entrega de cuerpos en los casos en los que se requiera; \u00a0 h) Los cuerpos no identificados o no reclamados por sus familiares, deber\u00e1n ser \u00a0 preservados por el INMLCF y estar\u00e1n a disposici\u00f3n de las autoridades competentes \u00a0 para la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[451] En este \u00a0 mismo sentido se pronunci\u00f3 la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, conforme se \u00a0 relat\u00f3 en el resumen de las intervenciones realizadas respecto del art\u00edculo \u00a0 sometido a revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[452] Se destacan \u00a0 los casos Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador; Goibur\u00fa y otros Vs. \u00a0 Paraguay; Anzualdo Castro Vs. Per\u00fa, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[453] As\u00ed, por \u00a0 ejemplo, se puede consultar en la CIPPDF, arts. 15 y 24. Por su parte, el \u00a0 Protocolo de Minnesota sobre la Investigaci\u00f3n de Muertes Potencialmente Il\u00edcitas \u00a0 refiere al deber de respeto de las tradiciones y creencias, cuando manifiesta \u00a0 que: (\u2026) 37. Los familiares tienen derechos espec\u00edficos en \u00a0 relaci\u00f3n con los restos de la v\u00edctima. Cuando se determine la identidad de una \u00a0 persona fallecida se informar\u00e1 a los familiares de inmediato y posteriormente se \u00a0 publicar\u00e1 un comunicado de defunci\u00f3n de forma que sea f\u00e1cilmente accesible. En \u00a0 la medida de lo posible, los miembros de la familia deben ser consultados antes \u00a0 de que se realice la autopsia y tendr\u00e1n derecho a tener un representante que \u00a0 est\u00e9 presente en ella. Concluidos los procedimientos de investigaci\u00f3n \u00a0 necesarios, los restos deben ser devueltos a los familiares para permitirles \u00a0 disponer de ellos de acuerdo con sus creencias.\u201d \u00a0\u00c9nfasis por fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[454] Sobre el \u00a0 particular, el art\u00edculo 7, par\u00e1grafo 3, dispone lo siguiente: \u201cLas autoridades competentes para la identificaci\u00f3n, \u00a0 exhumaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, deber\u00e1n entregar los cuerpos y restos a la familia \u00a0 afectada, en condiciones de dignidad, de acuerdo al protocolo que para tal \u00a0 efecto elaborar\u00e1 la Comisi\u00f3n Nacional de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas, en \u00a0 consulta con las v\u00edctimas, en un plazo de tres (3) meses a partir de la entrada \u00a0 en vigencia de la presente ley. El Ministerio P\u00fablico supervisar\u00e1 el \u00a0 cumplimiento de este deber.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[455] Disponible \u00a0 en: \u00a0 http:\/\/equitas.org.co\/sites\/default\/files\/biblioteca\/Protocolo_Entrega%20Digna.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[456] En concreto, \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[457] \u00a0 https:\/\/www.minsalud.gov.co\/sites\/rid\/Lists\/BibliotecaDigital\/RIDE\/DE\/PS\/Procedimiento-entrega-digna-cadaveres.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[458] En este \u00a0 procedimiento se define el \u201cenfoque diferencial \u00e9tnico\u201d de la siguiente \u00a0 manera: \u201cLas medidas de atenci\u00f3n, asistencia, reparaci\u00f3n y restituci\u00f3n \u00a0 contempladas se basan en el principio de tratamiento especial y diferenciado a \u00a0 que tienen derecho los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, el pueblo Rom o Gitano, \u00a0 las Kumpa\u00f1y (\u2026) y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0 palenqueras, ind\u00edgenas y sus miembros individualmente considerados. Las normas, \u00a0 procedimientos y mecanismos dise\u00f1ados para tal efecto, deben interpretarse en \u00a0 funci\u00f3n de la pertenencia \u00e9tnica y cultural y los derechos colectivos de las \u00a0 comunidades (\u2026)\u201d. En similar sentido, se encuentran el Decreto 4634 de 2011, \u00a0 art. 19 y el Decreto 4635 de 2011, art. 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[459] Se hace \u00a0 referencia a los decretos leyes que fueron expedidos en ejercicio de las \u00a0 facultades extraordinarias conferidas en el art\u00edculo 205 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0 para la regulaci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas de las v\u00edctimas pertenecientes a \u00a0 pueblos ind\u00edgenas, ROM y comunidades negras (afrocolombianas, raizales y \u00a0 palenqueras), los cuales fueron elaborados en cumplimiento del derecho \u00a0 fundamental de la consulta previa y de acuerdo con la metodolog\u00eda concertada \u00a0 entre el Gobierno Nacional y los pueblos \u00e9tnicos, a trav\u00e9s de las autoridades y \u00a0 organizaciones representativas. Dentro de las medidas de satisfacci\u00f3n que dicha \u00a0 normatividad especial consagra en favor de estas comunidades e individuos, se \u00a0 establece \u201cLa b\u00fasqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de \u00a0 los ni\u00f1os y ni\u00f1as secuestrados o reclutados forzosamente y de los cad\u00e1veres de \u00a0 las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a \u00a0 inhumarlos seg\u00fan el deseo expl\u00edcito o presunto de la v\u00edctima, su pueblo o las \u00a0 pr\u00e1cticas culturales de su pueblo y familia\u201d. Al respecto, se pueden \u00a0 consultar el Decreto 4633 de 2011\u201cPor medio del cual se dictan medidas de \u00a0 asistencia, atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y de restituci\u00f3n de derechos \u00a0 territoriales a las v\u00edctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades \u00a0 ind\u00edgenas\u201d (art. 120, literal b); el Decreto 4634 de 2011\u201cPor el cual se \u00a0 dictan medidas de asistencia, atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y restituci\u00f3n de \u00a0 tierras a las v\u00edctimas pertenecientes al pueblo Rom o Gitano\u201d, (art. 84, \u00a0 n\u00fam.) 2; y el Decreto 4635 de 2011\u201cPor el cual se dictan medidas de \u00a0 asistencia, atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y de restituci\u00f3n de tierras a las \u00a0 v\u00edctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0 palenqueras\u201d, (art. 90, literal j). En este \u00faltimo se dispone que: \u00a0 \u201cContribuir en la b\u00fasqueda de los desaparecidos y colaborar para la \u00a0 identificaci\u00f3n de cad\u00e1veres y su inhumaci\u00f3n posterior, seg\u00fan las tradiciones \u00a0 familiares y comunitarias, a trav\u00e9s de las entidades competentes para tal fin\u201d. \u00a0 Como se observa, se trata de las medidas de satisfacci\u00f3n que podr\u00e1n incluir los \u00a0 Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva \u2013PIRC\u2013, los cuales est\u00e1n sujetos al \u00a0 proceso de consulta previa consagrado en los art\u00edculos 102 y siguientes del \u00a0 propio decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[460] Las normas \u00a0 en cita, en el aparte pertinente, disponen que: \u201cArt\u00edculo transitorio 1. \u00a0(\u2026) Par\u00e1grafo 1. El Sistema Integral tendr\u00e1 un enfoque territorial, \u00a0 diferencial y de g\u00e9nero, que corresponde a las particularidades de la \u00a0 victimizaci\u00f3n de cada (\u2026) poblaci\u00f3n y en especial a la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n \u00a0 prioritaria de las mujeres y de los ni\u00f1os y ni\u00f1as v\u00edctimas del conflicto armado. \u00a0 El enfoque de g\u00e9nero y diferencial se aplicar\u00e1 a todas las fases y \u00a0 procedimientos del Sistema, en especial respecto a todas las mujeres que han \u00a0 padecido o partici-pado en el conflicto. (\u2026)\u201d \u201cArt\u00edculo transitorio 3. \u00a0 (\u2026) Los \u00f3rganos del Estado brindar\u00e1n toda la colaboraci\u00f3n que requiera la \u00a0 Unidad. Se deber\u00e1 promover la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y sus organizaciones \u00a0 en todas las fases del proceso de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, \u00a0 identificaci\u00f3n y entrega digna de restos de personas dadas por desaparecidas en \u00a0 el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[461] Como ya se \u00a0 dijo, el art\u00edculo 6, numeral 1, literal a), del Convenio 169 de la OIT, \u00a0 establece el deber de consulta en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cAl aplicar las \u00a0 disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deber\u00e1n: a) Consultar \u00a0 a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a \u00a0 trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas \u00a0 legislativas o administrativas suscep-tibles de afectarles directamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[462] Uno de los \u00a0 criterios que imponen la consulta, es que se trate de la regulaci\u00f3n de \u00a0 una de las materias previstas en el Convenio 169 de la OIT, como este Tribunal \u00a0 lo ha advertido, entre otras, en las Sentencia C-030 de 2008 y C-068 de 2013. \u00a0 Eso es lo que ocurre en el caso bajo examen, cuando se advierte que el art\u00edculo \u00a0 5 del citado instrumento internacional se\u00f1ala que: \u201cAl aplicar las \u00a0 disposiciones del presente Convenio: a) deber\u00e1n reconocerse y protegerse \u00a0 los valores y pr\u00e1cticas sociales, culturales, religiosos y espirituales de \u00a0 dichos pueblos y deber\u00e1 tomarse debidamente en consideraci\u00f3n la \u00edndole de los \u00a0 problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente; b) \u00a0deber\u00e1 respetarse la integridad de los valores, pr\u00e1cticas e instituciones de \u00a0 esos pueblos; (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[463] En el aparte \u00a0 pertinente, la norma en cita dispone que: \u201c(\u2026) La Unidad de B\u00fasqueda de \u00a0 Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado \u00a0 (\u2026) dirigir\u00e1, coordinar\u00e1 y contribuir\u00e1 a la implementaci\u00f3n de acciones (\u2026) \u00a0 encaminadas a la b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de personas dadas por desapare-cidas en \u00a0 el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado que se encuentren con vida y[,]en \u00a0 los casos de falleci-miento, cuando sea posible, la identificaci\u00f3n y entrega \u00a0 digna de sus restos. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[464] \u00a0Intervenciones de la CCJ y de EQUITAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[465] En el \u00a0 diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola la palabra coordinar se \u00a0 define, en una de sus acepciones, como \u201cdirigir\u00a0y\u00a0concertar\u00a0varios\u00a0elementos\u201d. \u00a0 \u00a0http:\/\/dle.rae.es\/srv\/search?m=30&amp;w=coordinar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[466] \u00c9nfasis por \u00a0 fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[467] \u201cLa UBPD \u00a0 podr\u00e1 realizar todos los actos, contratos y convenios en el pa\u00eds o en el \u00a0 exterior que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, ajust\u00e1ndose a \u00a0 las facultades y atribuciones que le otorgan la Constituci\u00f3n, este Decreto Ley, \u00a0 su reglamento y las dem\u00e1s normas que rijan su funcionamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[468] Ley 1448 de \u00a0 2011, art\u00edculo 135: \u201cRehabilitaci\u00f3n. La rehabilitaci\u00f3n como \u00a0 medida de reparaci\u00f3n consiste en el conjunto de estrategias, planes, programas y \u00a0 acciones de car\u00e1cter jur\u00eddico, m\u00e9dico, psicol\u00f3gico y social, dirigidos al \u00a0 restablecimiento de las condiciones f\u00edsicas y psicosociales de las v\u00edctimas en \u00a0 los t\u00e9rminos de la presente ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[469] El Decreto \u00a0 4800 de 2011, en el cap\u00edtulo y t\u00edtulo al cual se refiere al precepto bajo \u00a0 remisi\u00f3n, dispone lo siguiente: \u201cArt\u00edculo 163. Directrices del enfoque \u00a0 psicosocial en las medidas de reparaci\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial \u00a0 de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas dise\u00f1ar\u00e1 las directrices del \u00a0 enfoque psicosocial como componente transversal el cual contendr\u00e1 los \u00a0 lineamientos que respondan a la necesidad de materializar el enfoque psicosocial \u00a0 desde una perspectiva de reparaci\u00f3n integral en todas las acciones, planes y \u00a0 programas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral que se implementen en el \u00a0 marco de la Ley 1448 de 2011. \/\/ Estas directrices deben ser adoptadas por las \u00a0 entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 v\u00edctimas de acuerdo a sus competencias. \/\/ Art\u00edculo 164. Del programa de \u00a0 atenci\u00f3n psicosocial y salud integral a v\u00edctimas. Se define como el conjunto \u00a0 de actividades, procedimientos e intervenciones interdisciplinarias dise\u00f1ados \u00a0 por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para la atenci\u00f3n integral en \u00a0 salud y atenci\u00f3n psicosocial. Podr\u00e1n desarrollarse a nivel individual o \u00a0 colectivo y en todo caso orientadas a superar las afectaciones en salud y \u00a0 psicosociales relacionadas con el hecho victimizante. \/\/ Los entes territoriales \u00a0 deber\u00e1n adoptar los lineamientos del programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud \u00a0 Integral a V\u00edctimas en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 174 de la \u00a0 Ley 1448 de 2011. \/\/ Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0 Social debe desarrollar herramientas de seguimiento y monitoreo a la atenci\u00f3n en \u00a0 salud brindada a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado interno, de acuerdo a \u00a0 lo establecido en el protocolo de atenci\u00f3n integral en salud con enfoque \u00a0 psicosocial. \/\/ Art\u00edculo 165. De las responsa-bilidades del Programa \u00a0 de Atenci\u00f3n psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas. El Programa tendr\u00e1 las \u00a0 siguientes funciones: \/\/ 1. \u00a0Dise\u00f1ar, coordinar y monitorear las estrategias, planes y acciones de atenci\u00f3n \u00a0 psicosocial y de salud integral a v\u00edctimas, tomando en consideraci\u00f3n su car\u00e1cter \u00a0 individual y colectivo, teniendo en cuenta las diferencias de g\u00e9nero, ciclo \u00a0 vital, etnia y territorio. \/\/ 2. Definir los criterios t\u00e9cnicos con base \u00a0 en los cuales se prestan los servicios de atenci\u00f3n psicosocial y salud integral \u00a0 a las v\u00edctimas en el marco del art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011. \/\/ 3. \u00a0Implementar estrategias de divulgaci\u00f3n y mecanismos para facilitar el acceso al \u00a0 Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas. \/\/ 4. \u00a0 Planificar y desarrollar en conjunto con los entes territoriales estrategias de \u00a0 capacitaci\u00f3n para el personal responsable de ejecutar el Programa de Atenci\u00f3n \u00a0 Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas. \/\/ 5. Las dem\u00e1s que se otorguen \u00a0 por ley. \/\/ Art\u00edculo 166. Cubrimiento de los gastos derivados del programa de \u00a0 atenci\u00f3n psicosocial y salud integral a v\u00edctimas. Los gastos derivados de la \u00a0 atenci\u00f3n brindada a las v\u00edctimas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de \u00a0 2011 por el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas, se \u00a0 financiar\u00e1n con cargo a los recursos de la Subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos y \u00a0 Accidentes de Tr\u00e1nsito \u2013 ECAT del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, en \u00a0 los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 137 de la Ley 1448 de 2011. La \u00a0 definici\u00f3n de los gastos, el procedimiento y el m\u00e9todo para su reconocimiento \u00a0 ser\u00e1n definidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \/\/ Art\u00edculo \u00a0 167. Centros de Encuentro y Reconstrucci\u00f3n del Tejido Social. Los \u00a0 Centros de Encuentro y Reconstrucci\u00f3n del Tejido Social son espacios para las \u00a0 v\u00edctimas, sus familiares y su red de apoyo. Disponen de m\u00faltiples herramientas y \u00a0 mecanismos que se adaptan a las condiciones particulares de la poblaci\u00f3n, \u00a0 integrando procesos de acompa\u00f1amiento grupal y comunitario. \/\/ Art\u00edculo 168. \u00a0 Articulaci\u00f3n con los Centros de Encuentro y Reconstrucci\u00f3n del Tejido Social. \u00a0 Las acciones de articulaci\u00f3n de los componentes del Programa de Atenci\u00f3n \u00a0 Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas se desarrollan en los Centros de \u00a0 Encuentro y Reconstrucci\u00f3n del Tejido Social, en los lugares donde estos operen. \u00a0 As\u00ed mismo, los Centros de Reconciliaci\u00f3n podr\u00e1n articularse con ofertas y \u00a0 programas estatales regionales que cumplan con un cometido similar. \/\/ \u00a0 Art\u00edculo 169. Talento humano para la atenci\u00f3n a v\u00edctimas. Con la \u00a0 finalidad de promover la calidad de la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas referidas en el \u00a0 art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011 e incorporar el enfoque psicosocial, las \u00a0 entidades responsables de la asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0 capacitar progresivamente al personal encargado en dicha materia de acuerdo a \u00a0 los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 Par\u00e1grafo. Las entidades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas, gestionar\u00e1n el desarrollo de estrategias y programas \u00a0 continuos de autocuidado y capacitaci\u00f3n para los servidores p\u00fablicos que \u00a0 orientan y atienden a las v\u00edctimas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[470] Sobre el \u00a0 particular, en la Sentencia C-357 de 1999, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, \u00a0 la Corte expuso que: \u201cLos cargos que se formulen por un ciudadano contra una \u00a0 norma integrante del orden jur\u00eddico, para pedir a esta Corte que la declare \u00a0 inconstitucional, no pueden fundarse, entonces, en sus desarrollos espec\u00edficos, \u00a0 ni referirse a su ejecuci\u00f3n pr\u00e1ctica o a los abusos que puedan cometerse por los \u00a0 operadores jur\u00eddicos en casos concretos. Puesto que el juicio de \u00a0 constitucionalidad implica la confrontaci\u00f3n en abstracto entre el contenido de \u00a0 la disposici\u00f3n acusada y la preceptiva fundamental, las demandas que busquen su \u00a0 inexequibilidad deben aludir a ella en los mismos t\u00e9rminos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[472] M.P. Diana \u00a0 Fajardo Rivera. La norma sobre el particular dispone que: \u201cLa CEV se \u00a0 coordinar\u00e1 con los mecanismos que se pongan en marcha para la implementaci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo Final. En particular, se coordi-nar\u00e1 con los dem\u00e1s componentes del \u00a0 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR) (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[473] El art\u00edculo \u00a0 26 del C\u00f3digo Civil consagra que: \u201cLas palabras de la ley se entender\u00e1n en su \u00a0 sentido natural y obvio, seg\u00fan el uso general de las mismas palabras (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[474] \u00a0http:\/\/dle.rae.es\/?id=4Ce1uOL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[475] Al respecto, \u00a0 no sobra recordar que el inciso 5 del art\u00edculo transitorio 1 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 dispone que: \u201cLos distintos mecanismos y medidas de \u00a0 verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, en tanto parte de un sistema que \u00a0 busca una respuesta integral a las v\u00edctimas, no pueden entenderse de manera \u00a0 aislada. Estar\u00e1n interconectados a trav\u00e9s de relaciones de condicionalidad y de \u00a0 incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, \u00a0 siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsa-bilidad. El \u00a0 cumplimiento de estas condicionalidades ser\u00e1 verificado por la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz\u201d. As\u00ed, por ejemplo, en la Ley 1820 de 2016, sobre \u00a0 amnist\u00eda, indulto y tratamientos penales especiales se establece que: \u201cArt\u00edculo 33. Contribuci\u00f3n a la satisfacci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas.\u00a0 La adopci\u00f3n de alguna de las resoluciones \u00a0 indicadas en el art\u00edculo\u00a031\u00a0de \u00a0 esta ley no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al \u00a0 esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de \u00a0 reparaci\u00f3n que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el Sistema \u00a0 Integral de Verdad Justicia Reparaci\u00f3n y No repetici\u00f3n. \/\/ Si durante los cinco \u00a0 a\u00f1os siguientes a la adopci\u00f3n de alguna de las resoluciones indicadas en el \u00a0 art\u00edculo\u00a031 de esta ley, se rehusaran de manera reiterada e injustificada los \u00a0 requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de \u00a0 contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, o a acudir ante la Comisi\u00f3n de \u00a0 Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetici\u00f3n, o ante la Unidad \u00a0 de B\u00fasqueda de las Personas Dadas por Desaparecidas de existir la obligaci\u00f3n de \u00a0 acudir o comparecer ante las anteriores, perder\u00e1n el derecho a que se les \u00a0 apliquen las sanciones propias de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en el \u00a0 evento de que llegaran a ser declarados responsables por algunas de las \u00a0 conductas que se les atribuyan al interior de la misma.\u201d Este precepto fue \u00a0 declarado exequible de forma condicionada, en el \u201centendido de que la \u00a0 contribuci\u00f3n a la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas se enmarca dentro \u00a0 del r\u00e9gimen de condicionalidades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0 Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, con fundamento en los siguientes par\u00e1metros: (i) El \u00a0 compromiso de contribuir a la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas es \u00a0 una condici\u00f3n de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de \u00a0 cumplir con las obligaciones contra\u00eddas con el Sistema Integral de Verdad, \u00a0 Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. (ii) El cumplimiento de los deberes de \u00a0 contribuci\u00f3n a la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas se exigir\u00e1 a los \u00a0 beneficiarios de esta Ley, por el t\u00e9rmino de vigencia de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz, sin perjuicio de la condici\u00f3n especial de acceso a las \u00a0 sanciones propias del sistema prevista en el inciso segundo de los art\u00edculos\u00a014 \u00a0 y\u00a033 de la Ley 1820 de 2016. (iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de \u00a0 Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n deber\u00e1n ser objeto de estudio y \u00a0 decisi\u00f3n por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, conforme a las reglas de \u00a0 procedimiento de que trata el inciso 1\u00ba del art\u00edculo transitorio\u00a012\u00a0del \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada \u00a0 caso, si existe justificaci\u00f3n y la gravedad del incumplimiento. Este an\u00e1lisis \u00a0 deber\u00e1 regirse por el principio de proporcionalidad y podr\u00e1 dar lugar a la \u00a0 p\u00e9rdida de beneficios previstos en esta Ley.\u201d Sentencia C-007 de 2018, M.P. \u00a0 Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[476] Esta funci\u00f3n \u00a0 permite concretar la obligaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 18 de la CIPPDF, seg\u00fan \u00a0 la cual: \u201c[Es deber de los Estados Partes] garantizar a toda persona con un \u00a0 inter\u00e9s leg\u00edtimo, por ejemplo, allegados de la persona privada de libertad, su \u00a0 representante o abogado, el acceso a la informaci\u00f3n de las circunstancias de \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad de la persona requerida, y adoptar las medidas \u00a0 adecuadas para garantizar su protecci\u00f3n, as\u00ed como de quienes participen en la \u00a0 investigaci\u00f3n, contra cualquier maltrato, intimidaci\u00f3n o sanci\u00f3n en raz\u00f3n de \u00a0 la b\u00fasqueda de informaciones sobre una persona privada de la libertad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[477] La norma en \u00a0 cita, en el aparte pertinente, dispone que: \u201cLos magistrados de la JEP, el \u00a0 director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, (\u2026), los comisionados de la \u00a0 Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No \u00a0 Repetici\u00f3n, y el director de la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por \u00a0 Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado ser\u00e1n seleccionados \u00a0 por un Comit\u00e9 de Escogencia que gozar\u00e1 de autonom\u00eda e independencia y que \u00b7ser\u00e1 \u00a0 conformado por reglamento expedido por el Gobierno Nacional. (\u2026) \/\/ Los \u00a0 miembros del Comit\u00e9 de Escogencia no asumir\u00e1n ninguna responsabilidad personal \u00a0 por la selecci\u00f3n de los magistrados, comisionados y dem\u00e1s funcionarios que deben \u00a0 escoger en virtud de este art\u00edculo transitorio. (\u2026)\u201d. \u00c9nfasis por fuera del \u00a0 texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[478] \u201c(\u2026) La \u00a0 UBPD tendr\u00e1 un\/a director\/a que deber\u00e1 ser colombiano\/a y ser\u00e1 escogido\/a por el \u00a0 \u2018Mecanismo de selecci\u00f3n de los Magistrados de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz\u2019 acordado por las partes el 12 de agosto de 2016 para la selecci\u00f3n de \u00a0 magistrados, fiscales y dem\u00e1s integrantes de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz, sobre la base de criterios de idoneidad y excelencia que se elaboraran \u00a0 teniendo en cuenta las sugerencias del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja y la \u00a0 Comisi\u00f3n Internacional sobre Personas Desapa-recidas\u201d. Acuerdo Final, punto \u00a0 5.1.1.2, p. 142. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[479] Sobre el \u00a0 particular, la Corte ha establecido que \u201cel m\u00e9rito es el criterio que, \u00a0 como regla general, debe presidir el nombramiento o designaci\u00f3n de quienes van a \u00a0 desempe\u00f1ar la funci\u00f3n p\u00fablica\u201d, de ah\u00ed que, as\u00ed como \u201cla provisi\u00f3n de \u00a0 empleos mediante concurso no es exclusiva de la carrera administrativa (\u2026) \u00a0 tampoco lo es el m\u00e9rito, por lo que, en consecuencia, la acreditaci\u00f3n de las \u00a0 respectivas calidades tambi\u00e9n se exige respecto de cargos que no sean de \u00a0 carrera, ya sea mediante concursos adelantados para tal efecto o en virtud de \u00a0 mecanismos distintos cuya finalidad sea establecer la idoneidad de los \u00a0 aspirantes\u201d. Sentencia C-123 de 2013, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00c9nfasis por fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[480] Decreto \u00a0 Ley 25 de 2014. Art\u00edculo 12. Despacho del Vicedefensor del Pueblo. Son \u00a0 funciones del Despacho del Vicedefensor, las siguientes: \u201c(\u2026) 4. Reemplazar \u00a0 al Defensor del Pueblo en sus ausencias temporales o definitivas. En las \u00a0 ausencias temporales no se requerir\u00e1 de designaci\u00f3n especial, si se trata de \u00a0 ausencia definitiva, incluido el vencimiento del periodo, ejercer\u00e1 el cargo \u00a0 hasta cuando la C\u00e1mara de Representantes elija uno en propiedad, seg\u00fan el \u00a0 procedimiento establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y este tome posesi\u00f3n del \u00a0 mismo.\u201d (Subrayas fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[481] Sobre el particular, se pueden consultar \u00a0 las Sentencias C-532 de 1993, C-448 de 1997, C-647 de 2002 y C-490 de 2011 \u00a0 Precisamente, en el primero de los fallos en menci\u00f3n, la Sala Plena resalt\u00f3 \u00a0 que: \u201c(\u2026) resulta evidente que la Carta Pol\u00edtica vigente le otorg\u00f3 al legislador \u00a0 la facultad de se\u00f1alar las causales de faltas absolutas de los congresistas, de \u00a0 conformidad con los siguientes preceptos: a) El art\u00edculo 123 regula la funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica (\u2026) [y] B) El art\u00edculo 150 numeral 23 de la Carta Pol\u00edtica, que dispone: \u00a0 \u2018corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las \u00a0 siguientes funciones: Expedir las leyes que regir\u00e1n el ejercicio de las \u00a0 funciones p\u00fablicas (\u2026) \/\/ De acuerdo con la norma anterior, dentro de la funci\u00f3n \u00a0 legislativa corresponde al Congreso determinar el ejercicio de las funciones \u00a0 p\u00fablicas, lo que se hizo a trav\u00e9s de la Ley 5\u00aa de 1992, donde expresamente se \u00a0 establecieron las causales de falta absoluta de dichos servidores del Estado\u201d, \u00a0 M.P. Hernando Herrera Vergara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[482] \u201cArt\u00edculo \u00a0 9. Selecci\u00f3n del Director o Directora de la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas \u00a0 por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado (UBPD). \u00a0El director de la UBPD deber\u00e1 ser colombiano y ser\u00e1 escogido por el Comit\u00e9 de \u00a0 Escogencia sobre la base de criterios de idoneidad y excelencia, que definir\u00e1 \u00a0 dicho Comit\u00e9, teniendo en cuenta las sugerencias que le formulen el Comit\u00e9 \u00a0 Internacional de la Cruz Roja y la Comisi\u00f3n Internacional sobre Personas \u00a0 Desparecidas. El Director ser\u00e1 escogido por voto favorable de por lo menos 3\/5 \u00a0 de los miembros del Comit\u00e9 de Escogencia participantes en la votaci\u00f3n. Al \u00a0 t\u00e9rmino del mandato del director de la UBPD o en caso de su falta absoluta, el \u00a0 Comit\u00e9 de Escogencia elegir\u00e1 al nuevo Director. Son faltas absolutas el \u00a0 fallecimiento, la renuncia aceptada, la destituci\u00f3n y la terminaci\u00f3n del per\u00edodo \u00a0 para el cual fue elegido, de conformidad con la ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[483] En \u00a0 comunicado del 18 de diciembre de 2017 se anuncia que el Comit\u00e9 de Escogencia \u00a0 concluy\u00f3 su labor, disponible en: \u00a0 http:\/\/www.comitedeescogencia.com\/# \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[484] En el aparte \u00a0 pertinente de la norma en cita se establece que:\u201c(\u2026) Las reglas de \u00a0 funcionamiento del Comit\u00e9 establecer\u00e1n el periodo de su funcionamiento, que en \u00a0 todo caso no podr\u00e1 exceder de seis meses, contados a partir. de su primera \u00a0 sesi\u00f3n formal una vez entre en vigor el presente decreto. Estos seis meses \u00a0 podr\u00e1n prorrogarse por dos meses m\u00e1s, asegurando el cumplimiento de los \u00a0 principios de eficacia, eficiencia, transparencia y celeridad para el cabal \u00a0 ejercicio de sus funciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[485] Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, art\u00edculo transitorio 7, par\u00e1grafo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[486] \u00c9nfasis por \u00a0 fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[487] MOVICE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[488] \u00c9nfasis por \u00a0 fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[489] El derecho a \u00a0 la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y su intervenci\u00f3n en el marco de actuaciones \u00a0 judiciales y humanitarias ha sido admitido en el \u00e1mbito internacional, como un \u00a0 medio para obtener su reparaci\u00f3n, permitiendo la posibilidad de que existan \u00a0 limites o restricciones excepcionales. Sobre el particular, el\u00a0Protocolo de \u00a0 Minnesota sobre la Investigaci\u00f3n de Muertes Potencialmente Il\u00edcitas\u00a0refiere lo \u00a0 siguiente: \u201cLa participaci\u00f3n de los miembros de la familia u otros parientes \u00a0 cercanos de la persona fallecida o desaparecida constituye un elemento \u00a0 importante en una investigaci\u00f3n eficaz. El Estado debe permitir a todos los \u00a0 parientes cercanos participar de manera efectiva en la investigaci\u00f3n, \u00a0aunque sin poner en peligro su integridad. Los familiares de una persona \u00a0 fallecida deben ser localizados e informados de la investigaci\u00f3n y deben gozar \u00a0 de legitimaci\u00f3n. Los mecanismos de investigaci\u00f3n o las autoridades deber\u00edan \u00a0 mantenerlos informados del progreso de la investigaci\u00f3n, durante todas sus \u00a0 fases, a su debido tiempo. Las autoridades investigadoras deben permitir a los \u00a0 familiares presentar sugerencias y argumentos en cuanto a qu\u00e9 medidas son \u00a0 necesarias en la investigaci\u00f3n, proporcionar pruebas y defender sus intereses y \u00a0 derechos a lo largo del proceso. Se les deber\u00eda comunicar cualquier audiencia \u00a0 pertinente a la investigaci\u00f3n y permitirles asistir a ella, y se les deber\u00eda \u00a0 proporcionar informaci\u00f3n pertinente a la investigaci\u00f3n con antelaci\u00f3n. Cuando \u00a0 sea necesario para garantizar que los familiares puedan participar eficazmente, \u00a0 las autoridades deber\u00e1n pagar los servicios de un abogado para que los \u00a0 represente. En el caso de un ni\u00f1o (y cuando no hay ning\u00fan pariente), un adulto \u00a0 de confianza o tutor (que no puede estar relacionado con el fallecido o \u00a0 desaparecido) podr\u00e1 representar sus intereses. En determinadas circunstancias \u00a0 \u2014por ejemplo, cuando los familiares son los presuntos culpables\u2014 estos derechos \u00a0 pueden estar sujetos a restricciones, pero solo cuando sea estrictamente \u00a0 necesario, y en la medida en que se requiera, para garantizar la integridad de \u00a0 la investigaci\u00f3n.\u00a0 (\u2026) Los familiares deben ser protegidos de cualquier \u00a0 maltrato, intimidaci\u00f3n o sanci\u00f3n a ra\u00edz de haber participado en una \u00a0 investigaci\u00f3n, o, buscado informaci\u00f3n sobre una persona fallecida o \u00a0 desaparecida. Han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su \u00a0 seguridad, su bienestar f\u00edsico y psicol\u00f3gico y su privacidad. \/\/ (\u2026). Los \u00a0 familiares tienen derechos espec\u00edficos en relaci\u00f3n con los restos de la v\u00edctima. \u00a0 Cuando se determine la identidad de una persona fallecida se informar\u00e1 a los \u00a0 familiares de inmediato y posteriormente se publicar\u00e1 un comunicado de defunci\u00f3n \u00a0 de forma que sea f\u00e1cilmente accesible. En la medida de lo posible, los miembros \u00a0 de la familia deben ser consultados antes de que se realice la autopsia y \u00a0 tendr\u00e1n derecho a tener un representante que est\u00e9 presente en ella. Concluidos \u00a0 los procedimientos de investigaci\u00f3n necesarios, los restos deben ser devueltos a \u00a0 los familiares para permitirles disponer de ellos de acuerdo con sus \u00a0 creencias.\u201d\u00a0(Protocolo de Minnesota sobre la Investigaci\u00f3n de Muertes \u00a0 Potencialmente Il\u00edcitas (2016), Oficina del Alto Comisionado de las Naciones \u00a0 Unidas para los Derechos Humanos, Nueva York y Ginebra, 2017, p. 10. \u00c9nfasis por \u00a0 fuera del texto original). Por lo dem\u00e1s, se ha insistido en el \u00e1mbito \u00a0 internacional sobre la existencia de distintas formas de participaci\u00f3n y sobre \u00a0 la posibilidad que tienen las v\u00edctimas de optar por mecanismos que est\u00e9n acordes \u00a0 con sus expectativas y que no les generen riesgos. Al respecto, seg\u00fan los \u00a0 postulados del Estatuto de la V\u00edctima de las Gu\u00edas de Santiago sobre Protecci\u00f3n \u00a0 de v\u00edctimas y Testigos, \u201c[l]a intervenci\u00f3n de la v\u00edctima en el proceso no \u00a0 puede suponer un riesgo para su seguridad personal ni para su familia. La \u00a0 publicidad del proceso debe convivir con la reserva y confidencialidad \u00a0 necesarias a tales fines, con un control interno de los medios de investigaci\u00f3n \u00a0 y del propio proceso para evitar fugas de datos\u201d. Adem\u00e1s,\u00a0toda participaci\u00f3n \u00a0 debe realizarse en t\u00e9rminos respetuosos con la dignidad humana y la \u00a0 intimidad,\u00a0as\u00ed como bajo la obligaci\u00f3n de proscribir consecuencias victimizantes \u00a0 (Gu\u00edas de Santiago sobre Protecci\u00f3n de V\u00edctimas y Testigos, Documento aprobado \u00a0 en la Asamblea General de la AIAMP, Punta Cana, Rep\u00fablica Dominicana, 9 y 10 de \u00a0 julio, 2008). Finalmente, teniendo en cuenta que las comunidades y los \u00a0 familiares de las v\u00edctimas se encuentran profun-damente afectados por la \u00a0 incertidumbre que implica desconocer la suerte que han corrido las personas \u00a0 desaparecidas, pero sobre la base de que pueden tener inter\u00e9s o ser requeridos \u00a0 por las autoridades durante el proceso de b\u00fasqueda, el grado de su participaci\u00f3n \u00a0 en las actividades de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n, exhuma-ci\u00f3n e identificaci\u00f3n \u00a0 de restos suele asociarse con un proceso de definici\u00f3n caso por caso. (Informe \u00a0 del CICR: Las personas desaparecidas y sus familiares. Resumen de las \u00a0 conclusiones de consultas anteriores a la Conferencia Internacional de expertos \u00a0 gubernamentales y no gubernamentales del 19 al 21 de febrero de 2003. IX. \u00a0 Pr\u00e1cticas operacionales id\u00f3neas en relaci\u00f3n con el tratamiento de los restos \u00a0 humanos y la informaci\u00f3n sobre los fallecidos. 74. Participaci\u00f3n de la comunidad \u00a0 y los familiares en la exhumaci\u00f3n y el proceso de identificaci\u00f3n. 75. \u00a0 Participaci\u00f3n de los familiares en la obtenci\u00f3n de datos ante mortem y muestras \u00a0 para el an\u00e1lisis del ADN. Documento disponible para consulta abierta en la \u00a0 siguiente p\u00e1gina Web: \u00a0 https:\/\/www.icrc.org\/spa\/assets\/files\/other\/icrc_themissing_012003_es_10.pdf\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[490] Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, art\u00edculo transitorio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[491] Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, art\u00edculo transitorio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[492] \u201cLa UBPD \u00a0 podr\u00e1 realizar todos los actos, contratos y convenios en el pa\u00eds o en el \u00a0 exterior que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, ajust\u00e1ndose a \u00a0 las facultades y atribuciones que le otorgan la Constituci\u00f3n, este Decreto Ley, \u00a0 su reglamento y las dem\u00e1s normas que rijan su funcionamiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[493] La norma en \u00a0 cita dispone que: \u201cEl retiro se har\u00e1: por calificaci\u00f3n no satisfactoria en el \u00a0 desempe\u00f1o del empleo; por violaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario y por las dem\u00e1s \u00a0 causales previstas en la Constituci\u00f3n o la ley\u201d. \u00c9nfasis por fuera del \u00a0 texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[494] La norma en \u00a0 cita se\u00f1ala que: \u201cEl Procurador General de la Naci\u00f3n, por s\u00ed o por medio de \u00a0 sus delegados y agentes, tendr\u00e1 las siguientes funciones: (\u2026) 6. Ejercer \u00a0 la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempe\u00f1en funciones \u00a0 p\u00fablicas, inclusive las de elecci\u00f3n popular; ejercer preferentemente el poder \u00a0 disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las \u00a0 respectivas sanciones conforme a la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[495] En la Sentencia C-996 de 2001, M.P. Alfredo \u00a0 Beltr\u00e1n Sierra, se manifest\u00f3 que: \u201cTenemos entonces, que no resulta contrario \u00a0 a la Carta la radicaci\u00f3n de competencias del ejercicio del poder disciplinario \u00a0 en otros \u00f3rganos y entidades del Estado. Al contrario, esa desconcentraci\u00f3n de \u00a0 la funci\u00f3n disciplinaria hace m\u00e1s efectiva la vigilancia de la conducta oficial \u00a0 de los servidores del Estado en todas las ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico. As\u00ed \u00a0 el control disciplinario puede cumplir con sus finalidades y objetivos, pues, \u00a0 como lo ha dicho esta Corporaci\u00f3n, se trata de un presupuesto necesario para que \u00a0 en un Estado de Derecho se garantice el buen nombre y la eficiencia de la \u00a0 administraci\u00f3n, y se asegure que quienes ejercen la funci\u00f3n p\u00fablica lo hagan en \u00a0 beneficio de la comunidad y sin detrimento de los derechos y libertades de los \u00a0 asociados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[496] En la \u00a0 Sentencia C-1079 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil, se expuso lo siguiente: \u201cEn \u00a0 materia del r\u00e9gimen disciplinario especial de las fuerzas militares la Corte ha \u00a0 insistido, por una parte, en que el mismo no puede incluir cualquier tipo de \u00a0 faltas, sino \u00fanicamente aquellas que est\u00e1n relacionadas directamente con la \u00a0 funci\u00f3n militar, esto es, aquellas cuya comisi\u00f3n afecta inescindiblemente el \u00a0 servicio p\u00fablico encomendado a tales fuerzas, en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0 art\u00edculo 217 de la Constituci\u00f3n; y por la otra, ha reconocido que dicho r\u00e9gimen \u00a0 especial se limita a la consagraci\u00f3n de una normatividad distinta de la com\u00fan en \u00a0 materia disciplinaria, y no a la creaci\u00f3n de un fuero constitucional que excluya \u00a0 a los miembros de las fuerzas militares de las instancias ordinarias de control \u00a0 disciplinario, y en especial, del poder prevalente que en la vigilancia \u00a0 superior de la conducta de los funcionarios p\u00fablicos ejerce el Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n (C.P. art. 277-6).\u201d \u00c9nfasis por fuera del texto \u00a0 original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[497] La Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados \u201cJos\u00e9 \u00a0 Alvear Restrepo\u201d y el Movimiento de V\u00edctimas de Cr\u00edmenes de Estado (MOVICE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[498] Sobre la \u00a0 amplia potestad de configuraci\u00f3n del legislador en el dise\u00f1o de los \u00a0 procedimientos disciplinarios, en la Sentencia C-306 de 2012, M.P. Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo, la Corte sostuvo lo siguiente: \u201cLa potestad de configuraci\u00f3n \u00a0 del legislador en materia del dise\u00f1o de los procedimientos disciplinarios es \u00a0 bastante amplia, en tanto el Constituyente no fue tan detallado y restrictivo en \u00a0 su regulaci\u00f3n. Al respecto, la Corte Constitucional consider\u00f3 que \u2018[a]duella es \u00a0 una regulaci\u00f3n menos puntual, m\u00e1s gen\u00e9rica y por ello, de forma correlativa, \u00a0 involucra el reconocimiento de un mayor espacio de acci\u00f3n para la instancia \u00a0 legislativa. Esta Corte as\u00ed lo ha reconocido, por ejemplo, al aceptar la amplia \u00a0 facultad del legislador para estructurar el r\u00e9gimen disciplinario, tanto en \u00a0 materia de il\u00edcitos como de sanciones\u2019, aunque la regulaci\u00f3n que elabore el \u00a0 legislador tiene que tener presentes las garant\u00edas para el ciudadano, que surgen \u00a0 correlativas al ejercicio del poder punitivo del Estado. As\u00ed, seg\u00fan qued\u00f3 \u00a0 sentado en la sentencia C-014 de 2004, el control que del ejercicio de la \u00a0 potestad de configuraci\u00f3n del legislador referente al dise\u00f1o del procedimiento \u00a0 disciplinario se adelante por parte de la Corte Constitucional, \u2018debe ser un \u00a0 control moderado y no un control estricto\u2019, al estudiarse la resoluci\u00f3n que \u00a0 brinde el legislador a la tensi\u00f3n entre principios como la seguridad jur\u00eddica y \u00a0 de justicia material.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[499] Sentencias \u00a0 C-194 de 1995, C-617 de 1997, C-1172 de 2005 y C-257 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[500] Sentencia \u00a0 C-1172 de 2005, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[501] Intervenciones de la CCJ; CONPA; la \u00a0 Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia y Paz; la Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados \u00a0 \u201cJos\u00e9 Alvear Restrepo\u201d y el Movimiento de V\u00edctimas de Cr\u00edmenes de Estado \u00a0 (MOVICE); la Corporaci\u00f3n Colectivo Sociojur\u00eddico Orlando Fals Borda; los \u00a0 familiares de v\u00edctimas en el exterior agrupados en el Foro Internacional de \u00a0 V\u00edctimas -FIV- y en la Red de V\u00edctimas Colombianas por la Paz en Latinoam\u00e9rica y \u00a0 el Caribe -REVICPAZ-LAC-, y las ciudadanas Luz Marina Hache Contreras, Luz \u00a0 Marina Bernal Porras y Mar\u00eda del Pilar Navarrete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[502] De manera particular, la Corporaci\u00f3n \u00a0 Colectivo Sociojur\u00eddico Orlando Fals Borda pide que, en la composici\u00f3n del \u00a0 Consejo Asesor de la UBPD, se consagre un criterio de paridad, por virtud del \u00a0 cual \u201cla mitad o la mitad m\u00e1s uno\u201d de sus miembros deben ser \u00a0 representantes de las v\u00edctimas, con el prop\u00f3sito de que se garanticen a su favor \u00a0 espacios reales de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[503] Sentencias \u00a0 C-150 de 2015 y C-608 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[504] La Comisi\u00f3n \u00a0 Intereclesial de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[505] Folio 140 \u00a0 del cuaderno 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[506] Al respecto, \u00a0 el numeral 14 del art\u00edculo 189 de la Carta dispone que: \u201cCorresponde al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema \u00a0 Autoridad Administrativa: (\u2026) 14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a \u00a0 la ley, los empleos que demande la administraci\u00f3n central, se\u00f1alar sus funciones \u00a0 y fijar sus dotaciones y emolumentos. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[507] M.P. Alfredo \u00a0 Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[508] M.P. Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[509] Al respecto, \u00a0 en la Sentencia C-563 de 2000, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, la Corte sostuvo que: \u00a0 \u201cla funci\u00f3n de dise\u00f1ar y regular la carrera administrativa, que le corresponde \u00a0 al legislador, ha de incluir un componente de flexibilidad que garantice su \u00a0 adecuaci\u00f3n a las dis\u00edmiles y cambiantes circunstancias de la funci\u00f3n p\u00fablica; un \u00a0 aparato est\u00e1tico, r\u00edgido, que no permita la adecuaci\u00f3n de sus elementos \u00a0 constitutivos esenciales a las singulares necesidades de cada una de las \u00a0 entidades del Estado, no s\u00f3lo no corresponder\u00eda a la concepci\u00f3n de la funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica que subyace en la Constituci\u00f3n, sino que impedir\u00eda la realizaci\u00f3n de los \u00a0 objetivos y principios del paradigma mismo del Estado social de derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[510] En la Sentencia C-195 de 1994, M.P. \u00a0 Vladimiro Naranjo Mesa, este Tribunal manifest\u00f3: \u201c[P]or tanto, como base para \u00a0 determinar cu\u00e1ndo un empleo puede ser de libre nombramiento y remoci\u00f3n, hay que \u00a0 se\u00f1alar en primer t\u00e9rmino que tenga fundamento legal; pero, adem\u00e1s, dicha \u00a0 facultad del legislador no puede contradecir la esencia misma del sistema de \u00a0 carrera, es decir, la ley no est\u00e1 legitimada para producir el efecto de que la \u00a0 regla general se convierta en excepci\u00f3n. En segundo lugar, debe haber un \u00a0 principio de raz\u00f3n suficiente que justifique al legislador para establecer \u00a0 excepciones a la carrera administrativa, de manera que la facultad concedida al \u00a0 nominador no obedezca a una potestad infundada. Y, por \u00faltimo, no hay que \u00a0 olvidar que por su misma naturaleza, los empleos que son de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n son aquellos que la Constituci\u00f3n establece y aquellos que determine la \u00a0 ley (art. 125), siempre y cuando la funci\u00f3n misma, en su desarrollo esencial \u00a0 exija una confianza plena y total, o implique una decisi\u00f3n pol\u00edtica. En estos \u00a0 casos el cabal desempe\u00f1o de la labor asignada debe responder a las exigencias \u00a0 discrecionales del nominador y estar sometida a su permanente vigilancia y \u00a0 evaluaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[511] \u00c9nfasis por \u00a0 fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[512] \u00a0Precisamente, en la Sentencia C-431 de 2010, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, la \u00a0 Corte sostuvo que las caracter\u00edsticas del sistema de carrera implican, por una \u00a0 parte, garantizar la igualdad de oportunidades en el \u00a0 acceso al desempe\u00f1o de cargos y funciones p\u00fablicas; y por la otra, asegurar \u00a0\u201cla protecci\u00f3n de los derechos subjetivos de los trabajadores a la estabilidad y \u00a0 permanencia\u201d en el empleo, a partir de un esquema en el que se busca que la \u00a0 administraci\u00f3n sea eficiente y eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[513] El Decreto \u00a0 1083 de 2015 dispone que: \u201cArt\u00edculo 2.2.5.1 Objeto. El presente T\u00edtulo \u00a0 tiene por objeto reglamentar el r\u00e9gimen de administraci\u00f3n de personal, la \u00a0 competencia y procedimiento para el nombramiento, posesi\u00f3n y revocatoria del \u00a0 nombramiento, vacancia y formas de provisi\u00f3n de los empleos, movimientos de \u00a0 personal y las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los \u00a0 empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico en los \u00f3rdenes \u00a0 nacional y territorial. Par\u00e1grafo. Las disposiciones contenidas en el \u00a0 presente T\u00edtulo no son aplicables a los trabajadores oficiales, quienes se \u00a0 rigen en su relaci\u00f3n laboral por su contrato de trabajo, convenci\u00f3n colectiva, \u00a0 pacto colectivo o reglamento interno de trabajo.\u201d \u00c9nfasis por fuera del \u00a0 texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[514] La norma en \u00a0 cita dispone que: \u201cArt\u00edculo 17. Funciones del director. El Director o \u00a0 Directora de la UBPD tendr\u00e1 las siguientes funciones: (\u2026) 10. Dirigir la \u00a0 administraci\u00f3n del personal conforme a las normas correspondientes y nombrar y \u00a0 remover el personal de la entidad, con excepci\u00f3n de los empleos cuya nomi-naci\u00f3n \u00a0 est\u00e9 atribuida a otra autoridad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[515] M.P. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado. En esta ocasi\u00f3n, entre otras, se examin\u00f3 el art\u00edculo \u00a0 referente a la forma de financiaci\u00f3n del Fondo Colombia en Paz (FCP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[516] M.P. Diana \u00a0 Fajardo Rivera. En esta oportunidad, entre otras, el control se adelant\u00f3 sobre \u00a0 el art\u00edculo que incorpora los recursos con los cuales puede contar la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[518] El fen\u00f3meno \u00a0 de la vigencia aparece regulado en los art\u00edculos 52 y 53 de la Ley 4\u00aa de 1913 en \u00a0 los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 52.\u00a0La ley no obliga sino en virtud \u00a0 de su promulgaci\u00f3n, y su observancia principia dos meses despu\u00e9s de promulgada. \u00a0 \/\/ La promulgaci\u00f3n consiste en insertar la ley en el peri\u00f3dico oficial, y se \u00a0 entiende consumada en la fecha del n\u00famero en que termine la inserci\u00f3n.\u201d \u201cArt\u00edculo \u00a0 53.\u00a0Se except\u00faan de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior los casos \u00a0 siguientes. \/\/ 1. Cuando la ley fije el d\u00eda en que deba principiar a \u00a0 regir, o autorice al gobierno para fijarlo, en cuyo caso principiar\u00e1 a regir \u00a0 la ley el d\u00eda se\u00f1alado. \/\/ 2. Cuando por causa de guerra u otra \u00a0 inevitable est\u00e9n interrumpidas las comunicaciones de alguno o algunos municipios \u00a0 con la capital, y suspendido el curso ordinario de los correos, en cuyo caso los \u00a0 dos meses se contar\u00e1n desde que cese la incomunicaci\u00f3n y se restablezcan los \u00a0 correos.\u201d \u00c9nfasis por fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[519] Sentencia C-256 de 2008, M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinoza, reiterada expresamente en la Sentencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 C-223 de 2017, M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[520] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[521] Al respecto, Sentencia C-657 de 1996, M.P. \u00a0 Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[522] Sentencia C-176 de 2007, M.P. Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra. \u00c9nfasis por fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[523] El \u00a0 encabezado del art\u00edculo 250 del Texto Superior dispone que: \u201cLa Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n est\u00e1 obligada a adelantar el ejercicio de la acci\u00f3n penal y \u00a0 realizar la investigaci\u00f3n de los hechos que revistan las caracter\u00edsticas de un \u00a0 delito (\u2026), siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias \u00a0 f\u00e1cticas que indiquen la posible existencia del mismo. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[524] La norma en \u00a0 cita se\u00f1ala que: \u201c(\u2026) En ejercicio de sus funciones la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, deber\u00e1: (\u2026) 2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones \u00a0 e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos, el juez que ejerza las \u00a0 funciones de control de garant\u00edas efectuar\u00e1 el control posterior respectivo, a \u00a0 m\u00e1s tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[525] M.P. Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[526] M.P. Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[527] Sentencia \u00a0 C-212 de 2017, M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[528] M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[529] Las disposiciones declaradas exequibles \u00a0 establec\u00edan lo siguiente: Decreto 2737 de 1989: \u201cArt\u00edculo 43. Cuando \u00a0 el Defensor de Familia establezca sumariamente que un menor se encuentra en \u00a0 situaci\u00f3n de grave peligro, proceder\u00e1 a su rescate a efecto de prestarle la \u00a0 protecci\u00f3n necesaria; y si las circunstancias as\u00ed lo ameritan, ordenar\u00e1, \u00a0 mediante auto, el allanamiento del sitio donde el menor se hallare, para lo cual \u00a0 podr\u00e1 solicitar el apoyo de la fuerza p\u00fablica, la cual no podr\u00e1 negarse a \u00a0 prestarlo. \/\/ Par\u00e1grafo. Para los efectos de este art\u00edculo se entiende \u00a0 por peligro grave, toda situaci\u00f3n en la que se encuentre comprometida la vida o \u00a0 la integridad personal del menor.\u201d \/\/ \u201cArt\u00edculo 44. Antes de proceder al \u00a0 allanamiento y registro del sitio donde se encuentra el menor, el Defensor de \u00a0 Familia deber\u00e1 dar lectura del auto que ordena la diligencia, a quien se \u00a0 encuentre en el inmueble. Si los ocupantes al enterarse del contenido del auto, \u00a0 entregaren al menor sin resistencia o si se desvirtuaren los motivos que \u00a0 originaron la medida, el Defensor de Familia suspender\u00e1 la pr\u00e1ctica del \u00a0 allanamiento.\u201d \/\/ \u201cArt\u00edculo 45. Si el Defensor de Familia no encontrare \u00a0 persona alguna en el inmueble para comunicarle el allanamiento, proceder\u00e1 a \u00a0 practicarlo.\u201d \/\/ \u201cArt\u00edculo 46. En la diligencia de allanamiento y \u00a0 registro prevista en los art\u00edculos anteriores, deben evitarse las inspecciones \u00a0 in\u00fatiles y el da\u00f1o innecesario a las cosas; en ning\u00fan caso se podr\u00e1 molestar a \u00a0 los habitantes del inmueble con acciones distintas a las estrictamente \u00a0 necesarias para cumplir su objetivo, cual es la protecci\u00f3n inmediata del menor.\u201d \u00a0 \/\/ \u201cArt\u00edculo 47. Durante la diligencia de allanamiento y registro se \u00a0 levantar\u00e1 un acta en la que conste: \/\/ \u00a01. Si se surti\u00f3 la comunicaci\u00f3n del auto que la orden\u00f3. \/\/ 2. La \u00a0 identidad de las personas que ocupaban el inmueble. \/\/ 3. Las \u00a0 circunstancias en que se encontr\u00f3 el menor y los motivos que fueron aducidos \u00a0 para explicar dichas circunstancias. \/\/ 4. Los dem\u00e1s hechos que el \u00a0 Defensor considere relevantes. \/\/ 5. Las medidas provisionales de \u00a0 protecci\u00f3n adoptadas.\u201d \/\/ \u201cArt\u00edculo 299. Son funciones de las comisar\u00edas \u00a0 de familia (&#8230;) 4. Practicar allanamientos para conjurar las situaciones \u00a0 de peligro en que pueda encontrarse un menor, cuando la urgencia del caso lo \u00a0 demande, de oficio o a solicitud del juez o del defensor de familia, de acuerdo \u00a0 con el procedimiento se\u00f1alado para el efecto por este C\u00f3digo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[530] M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[531] El tenor literal de la norma examinada dispone lo \u00a0 siguiente: Ley 383 de 1997 \u201cArt\u00edculo 2. Adici\u00f3nese al \u00a0 Estatuto Tributario con el siguiente art\u00edculo: Art\u00edculo 779-1.- Facultades de \u00a0 registro. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, podr\u00e1 ordenar \u00a0 mediante resoluci\u00f3n motivada, el registro de oficinas, establecimientos \u00a0 comerciales, industriales o de servicios y dem\u00e1s locales del contribuyente o \u00a0 responsable, o de terceros depositarios de sus documentos contables o sus \u00a0 archivos, siempre que no coincida con su casa de habitaci\u00f3n, en el caso de \u00a0 personas naturales. \/\/ En desarrollo de las facultades establecidas en el inciso \u00a0 anterior, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 tomar las medidas \u00a0 necesarias para evitar que las pruebas obtenidas sean alteradas, ocultadas o \u00a0 destruidas, mediante su inmovilizaci\u00f3n y aseguramiento. \/\/ Para tales efectos, \u00a0 la fuerza p\u00fablica deber\u00e1 colaborar, previo requerimiento de los funcionarios \u00a0 fiscalizadores, con el objeto de garantizar la ejecuci\u00f3n de las respectivas \u00a0 diligencias. La no atenci\u00f3n del anterior requerimiento por parte del miembro de \u00a0 la fuerza p\u00fablica a quien se le haya solicitado, ser\u00e1 causal de mala conducta. \u00a0 \/\/ Par\u00e1grafo 1. La competencia para ordenar el registro y aseguramiento \u00a0 de que trata el presente art\u00edculo, corresponde al Administrador del Impuestos de \u00a0 Aduanas Nacionales y al Subdirector de Fiscalizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de \u00a0 Impuestos y Aduanas Nacionales. Esta competencia es indelegable. \/\/ Par\u00e1grafo \u00a0 2. La providencia que ordena el registro de que trata el presente art\u00edculo, \u00a0 ser\u00e1 notificado (sic) en el momento de practicarse la diligencia a quien se \u00a0 encuentre en el lugar, y contra la misma no procede recurso alguno.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[532] El art\u00edculo \u00a0 en cita se\u00f1ala que: \u201c(\u2026) Son deberes de la persona y del ciudadano: (\u2026) 9. \u00a0Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de \u00a0 conceptos de justicia y equidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[533] M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[534] Decreto 1355 de 1970 \u201cpor el cual se \u00a0 dictan normas sobre Polic\u00eda\u201d. \u201cArt\u00edculo 83. La polic\u00eda podr\u00e1 penetrar en \u00a0 los domicilios, sin mandamiento escrito, cuando fuere de imperiosa necesidad: \/\/ \u00a0 1. Para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio; \/\/ 2. \u00a0Para extinguir incendio o evitar su propagaci\u00f3n, o remediar inundaci\u00f3n o \u00a0 conjurar cualquier otra situaci\u00f3n similar de peligro; \/\/ 3. Para dar caza \u00a0 a animal rabioso o feroz; \/\/ 4. Para proteger los bienes a personas \u00a0 ausentes, cuando se descubra que un extra\u00f1o ha penetrado violentamente o por \u00a0 cualquier otro medio al domicilio de estas personas; \/\/ 5. Cuando desde \u00a0 el interior de una casa o edificio se proceda por la v\u00eda de hecho contra persona \u00a0 o propiedad que se halle fuera de \u00e9stos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[535] \u00c9nfasis por \u00a0 fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[536] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[537] Ley 1098 de 2006. \u201cArt\u00edculo 106. Allanamiento y \u00a0 rescate. Siempre que el defensor o el comisario de familia tengan indicios \u00a0 de que un ni\u00f1o, una ni\u00f1a o un adolescente se halla en situaci\u00f3n de peligro, que \u00a0 comprometa su vida o integridad personal proceder\u00e1 a su rescate con el fin de \u00a0 prestarle la protecci\u00f3n necesaria. Cuando las circunstancias lo aconsejen \u00a0 practicar\u00e1 allanamiento al sitio donde el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente se encuentre, \u00a0 siempre que le sea negado el ingreso despu\u00e9s de haber informado sobre su \u00a0 prop\u00f3sito, o no haya quien se lo facilite. Es obligaci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica \u00a0 prestarle el apoyo que para ello solicite. \/\/ De lo ocurrido en la diligencia \u00a0 deber\u00e1 levantarse acta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[538] En la \u00a0 primera parte de la sentencia en comento, se integr\u00f3 la unidad normativa con \u00a0 otro precepto general que refiere a la atribuci\u00f3n de allanamiento y rescate, \u00a0 como lo es el art\u00edculo 86, numeral 6, del C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0 Adolescencia, cuyo tenor literal es el siguiente: \u201cArt\u00edculo 86.\u00a0Funciones \u00a0 del comisario de familia.\u00a0Corresponde al comisario de familia: (\u2026) 6. \u00a0Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda \u00a0 encontrarse un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, cuando la urgencia del caso lo \u00a0 demande.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[539] M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[540] Ley 1142 de 2007\u201cPor medio de la cual se reforman \u00a0 parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan \u00a0 medidas para la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de la actividad delictiva de especial \u00a0 impacto para la convivencia y seguridad ciudadana\u201d. \u201cArt\u00edculo 14. \u00a0El art\u00edculo 222 de la Ley 906 de 2004, C\u00f3digo de Procedimiento Penal, quedar\u00e1 \u00a0 as\u00ed: \/\/ Art\u00edculo 222. Alcance de la orden de registro y allanamiento. La \u00a0 orden expedida por el fiscal deber\u00e1 determinar los lugares que se van a \u00a0 registrar. Si se trata de edificaciones, naves o aeronaves que dispongan de \u00a0 varias habitaciones o compartimentos, se indicar\u00e1 expresamente cu\u00e1les se \u00a0 encuentran comprendidos en la diligencia. \/\/ De no ser posible la descripci\u00f3n \u00a0 exacta del lugar o lugares por registrar, el fiscal deber\u00e1 indicar en la orden \u00a0 los argumentos para que, a pesar de ello, deba procederse al operativo. En \u00a0 ninguna circunstancia podr\u00e1 autorizarse por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el \u00a0 diligen-ciamiento de \u00f3rdenes de registro y allanamiento indiscriminados, o en \u00a0 donde de manera global se se\u00f1ale el bien por registrar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[541] M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[542] Ley 1801 de \u00a0 2016. \u201cArt\u00edculo 163. Ingreso a inmuebles sin orden escrita. La Polic\u00eda \u00a0 podr\u00e1 penetrar en los domicilios, sin mandamiento escrito, cuando fuere de \u00a0 imperiosa necesidad: \/\/ 1. Para socorrer a alguien que de alguna manera \u00a0 pida auxilio. \/\/ 2. Para extinguir incendio o evitar su propagaci\u00f3n o \u00a0 remediar inundaci\u00f3n o conjurar cualquier otra situaci\u00f3n similar de peligro. \/\/ \u00a0 3. Para dar caza a animal rabioso o feroz. \/\/ 4. \u00a0Para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extra\u00f1o \u00a0 ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas \u00a0 personas. \/\/ 5. Cuando desde el interior de una casa o edificio se \u00a0 proceda por la v\u00eda de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de \u00a0 estos. \/\/ 6. Para proteger la vida e integridad de las personas, si en el \u00a0 interior del inmueble o domicilio se est\u00e1n manipulando o usando fuegos \u00a0 pirot\u00e9cnicos, juegos (sic) artificiales, p\u00f3lvora o globos sin el debido \u00a0 cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[543] De manera puntual, la Sentencia refiere a los casos expuestos de la \u00a0 siguientes manera: \u201cAs\u00ed, a m\u00e1s de la constitucionalidad ya expuesta de las \u00a0 normas del C\u00f3digo de Polic\u00eda de 1970 que desarrollaban las causales de imperiosa \u00a0 necesidad que justificaban el acceso al domicilio sin orden previa, para \u00a0 materializar y proteger derechos o valores constitucionales, tales como el \u00a0 principio de solidaridad y los derechos a la vida\u00a0 a la integridad; en \u00a0 raz\u00f3n de la prevalencia constitucional de los derechos de los ni\u00f1os, este \u00a0 Tribunal declar\u00f3 la constitucionalidad de varias disposiciones del C\u00f3digo del \u00a0 Menor que autorizaban a los comisarios y defensores de familia para allanar \u00a0 domicilios con el fin de rescatar a un menor que se encuentre en situaci\u00f3n de \u00a0 peligro extremo, aunque en un proceso posterior, declar\u00f3 la constitucionalidad \u00a0 condicionada de una norma cercana, ahora presente en el C\u00f3digo de Infancia y \u00a0 Adolescencia, en raz\u00f3n del car\u00e1cter abierto de la autorizaci\u00f3n de allanamiento, \u00a0 lo que permit\u00eda un grado inadmisible de discrecionalidad administrativa en la \u00a0 determinaci\u00f3n de procedencia del acceso al domicilio. Tambi\u00e9n se declar\u00f3 \u00a0 exequible la autorizaci\u00f3n a la DIAN para ordenar el registro de establecimientos \u00a0 industriales o comerciales con el fin de impedir la alteraci\u00f3n o destrucci\u00f3n de \u00a0 pruebas con valor para una investigaci\u00f3n tributaria. Pero tambi\u00e9n se declar\u00f3 la \u00a0 inconstitucionalidad de casos donde no se demostr\u00f3 la urgencia para el ingreso \u00a0 al domicilio sin orden previa de la Fiscal\u00eda o de otra autoridad judicial, ni la \u00a0 hip\u00f3tesis constitucional de flagrancia y condicion\u00f3 a la autorizaci\u00f3n judicial \u00a0 previa en el caso de las operaciones encubiertas en las que el agente encubierto \u00a0 podr\u00eda acceder al domicilio de las personas, sin que el morador supiera \u00a0 previamente que se trata de una autoridad p\u00fablica la que se encuentra \u00a0 regularmente accediendo, sin perjuicio del control judicial posterior que debe \u00a0 tambi\u00e9n realizarse.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[544] De acuerdo \u00a0 con la jurisprudencia reiterada de la Corte, se acude al test estricto de \u00a0 proporcionalidad, entre otras, cuando est\u00e1 de por medio el uso de un criterio \u00a0 sospechoso, a los cuales alude el art\u00edculo 13 de la Constitu-ci\u00f3n, como ocurre \u00a0 con la discapacidad; o cuando la medida recae en personas que est\u00e1n en \u00a0 condiciones de debilidad manifiesta, o que pertenecen a grupos marginados o \u00a0 discriminados, que demandan una especial protecci\u00f3n del Estado y de la sociedad; \u00a0 o cuando el Texto Superior consagra mandatos espec\u00edficos de igualdad, que \u00a0 podr\u00edan verse desconocidos en el caso bajo examen, como suceder\u00eda, por ejemplo, \u00a0 si se infringe el precepto que ordena la equiparaci\u00f3n entre todas las \u00a0 confesiones religiosas (CP art. 19). Por \u00faltimo, tambi\u00e9n se ha utilizado este \u00a0 test, y as\u00ed se invoc\u00f3 en la Sentencia C-212 de 2017, cuando la diferenciaci\u00f3n \u00a0 afecta de manera grave, prima facie, el goce de un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[545] Textualmente, la disposici\u00f3n en menci\u00f3n consagra que: \u00a0\u201cPar\u00e1grafo 1. El personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional que realice \u00a0 un ingreso a inmueble sin orden escrita, de inmediato rendir\u00e1 informe escrito a \u00a0 su superior, con copia al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, donde \u00a0 conste la raz\u00f3n por la cual se realiz\u00f3 el ingreso. Si el propietario, poseedor o \u00a0 tenedor considera que no hab\u00eda raz\u00f3n para el ingreso o que se hizo de manera \u00a0 inapropiada, podr\u00e1 informar a las autoridades competentes. En todo caso, previo \u00a0 al ingreso al inmueble, las personas podr\u00e1n exigir la plena identificaci\u00f3n de la \u00a0 autoridad a fin de evitar la suplantaci\u00f3n, verificaci\u00f3n a realizar mediante \u00a0 mecanismos provistos o aceptados por la autoridad policial. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[546] M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[547] La norma en \u00a0 cita dispon\u00eda que: \u201cArt\u00edculo 162. Los alcaldes podr\u00e1n dictar \u00a0 mandamiento escrito para el registro de domicilios o de sitios abiertos al \u00a0 p\u00fablico, en los siguientes casos: \/\/ 1. Para aprehender a persona con \u00a0 enfermedad mental que se encuentre en un episodio de la enfermedad de crisis o \u00a0 alteraci\u00f3n que pueda considerarse peligrosa o enfermo contagioso. \/\/ 2. \u00a0 Para inspeccionar alg\u00fan lugar por motivo de salubridad p\u00fablica o transgresi\u00f3n de \u00a0 las normas ambientales. \/\/ 3. Para obtener pruebas, cuando existan \u00a0 motivos fundados, sobre la existencia de casas de juego o establecimiento que \u00a0 funcione contra la ley o reglamento. \/\/ 4. Para practicar inspecci\u00f3n \u00a0 ordenada en procedimiento de Polic\u00eda. \/\/ 5. Para examinar instalaciones \u00a0 de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de gas, chimeneas, hornos, estufas, calderas, motores y \u00a0 m\u00e1quinas en general y almacenamiento de sustancias inflamables o explosivas con \u00a0 el fin de prevenir accidente o calamidad, cuando existan indicios de riesgo o \u00a0 peligro. \/\/ \u00a06. Verificar que no exista maltrato, abuso o vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0 de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, mujeres y adultos mayores y discapacitados. \u00a0 \/\/ 7. Verificar el desarrollo de actividades econ\u00f3micas, comerciales, \u00a0 industriales, de prestaci\u00f3n, venta o dep\u00f3sito de bienes o servicios contrarios a \u00a0 la ley o reglamento. \/\/ 8. Cuando se adelante obra en un inmueble, para \u00a0 determinar el cumplimiento de las normas en materia de usos de suelo, obras o \u00a0 urbanismo. \/\/ 9. En establecimientos p\u00fablicos o de comercio o en \u00a0 inmuebles donde se est\u00e9n desarrollando obras o actividades econ\u00f3micas, cuando se \u00a0 requiera practicar diligencia o prueba ordenada en un procedimiento de Polic\u00eda, \u00a0 para utilizar un medio o para ejecutar una medida correctiva de Polic\u00eda. \/\/ \u00a0 Par\u00e1grafo 1. La orden de ingreso a inmueble deber\u00e1 ser escrita y motivada. \u00a0 As\u00ed mismo, deber\u00e1 levantarse un acta en la que conste el procedimiento de \u00a0 Polic\u00eda adelantado. El funcionario que autoriz\u00f3 el ingreso al inmueble deber\u00e1 \u00a0 enviar de inmediato la orden de ingreso y el acta al Ministerio P\u00fablico. Podr\u00e1n \u00a0 utilizarse y enviarse otros medios de documentaci\u00f3n del procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El ingreso a un inmueble deber\u00e1 realizarse de manera respetuosa, \u00a0 tanto con las personas como con sus bienes. En caso de oposici\u00f3n a la orden de \u00a0 ingreso, la autoridad podr\u00e1 hacer uso de la fuerza de manera excepcional y \u00a0 proporcional a los actos opuestos. \/\/ Par\u00e1grafo 3. Para la pr\u00e1ctica de \u00a0 pruebas los gobernadores y alcaldes podr\u00e1n disponer comisi\u00f3n para el ingreso al \u00a0 inmueble determinado. \/\/ Par\u00e1grafo 4. Si de manera circunstancial o por \u00a0 descubrimiento inevitable en el procedimiento, se encuentran elementos que \u00a0 justifiquen la iniciaci\u00f3n de una acci\u00f3n penal, la autoridad de Polic\u00eda informar\u00e1 \u00a0 al personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional o a la Polic\u00eda Judicial para que \u00a0 inicie el procedimiento estipulado en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[548] En uno de \u00a0 los apartes del fallo en menci\u00f3n, se se\u00f1al\u00f3 que: \u201cEn el presente caso se tiene que las Sentencias C-041 de 1994 \u00a0 (relacionada con allanamientos por Comisarios de familia), C-505 de 1999 (que \u00a0 refiere allanamientos por la DIAN) y C-256 de 2008 (tambi\u00e9n vinculada con \u00a0 allanamientos por Comisarios de familia), citadas por la mayor\u00eda de los \u00a0 intervinientes como casos exitosos de excepciones de origen legal, a la garant\u00eda \u00a0 de la reserva judicial sobre inviolabilidad del domicilio, cumplen los criterios \u00a0 establecidos por la Corte Constitucional. \/\/ Las anteriores excepciones \u00a0 consisten en habilitaciones particulares e inusuales de sustracci\u00f3n de la regla \u00a0 general seg\u00fan la cual, s\u00f3lo los jueces pueden emitir \u00f3rdenes de registro o \u00a0 allanamiento; se trata en segundo lugar, de excepciones puntuales, singulares y \u00a0 espec\u00edficas, que no fueron ni amplias ni numerosas; en tercer lugar debe \u00a0 se\u00f1alarse, que todas ellas cumplieron con la reserva de ley de modo individual, \u00a0 singular y espec\u00edfico, habiendo sido dispuestas las habilitaciones por medio del \u00a0 Decreto ley 2737 de 1989, la Ley 393 de 1997 y la Ley 1098 de 2006 \u00a0 respectivamente; adicionalmente y en cuarto lugar, la regulaci\u00f3n, las materias y \u00a0 las autoridades p\u00fablicas habilitadas cumplen con una caracter\u00edstica determinante \u00a0 como es la especialidad y la precisi\u00f3n en la regulaci\u00f3n, en tanto que la \u00a0 facultad para decretar y practicar los registros recay\u00f3 en funcionarios p\u00fablicos \u00a0 especializados en la materia que se habilitaba, como lo son los comisarios de \u00a0 familia y los funcionarios de la DIAN, de modo que exist\u00eda una conexi\u00f3n \u00a0 sustantiva entre la habilitaci\u00f3n, la materia habilitada y el funcionario que \u00a0 llevaba a cabo su ejecuci\u00f3n. Finalmente, y como quinta cuesti\u00f3n, la \u00a0 interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n hecha por la Corte Constitucional fue restrictiva, \u00a0 en tanto que las decisiones desarrollaron estudios espec\u00edficos de cada \u00a0 habilitaci\u00f3n, de los derechos fundamentales puestos en tensi\u00f3n, con indicaci\u00f3n \u00a0 de los mecanismos de control judicial que deb\u00edan ser dispuestos en cada caso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[549] M.P. \u00a0 Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[550] La \u00a0 definici\u00f3n legal se sustenta en (i) la atribuci\u00f3n general de competencia que la \u00a0 Constituci\u00f3n realiza en cabeza del Congreso para la expedici\u00f3n de c\u00f3digos (CP \u00a0 art. 150.2); (ii) en la facultad que tiene la citada auto-ridad para definir la \u00a0 forma como se desenvuelve la garant\u00eda del debido proceso (CP art. 29); y (iii) \u00a0 en la reserva legal que el propio art\u00edculo 28 de la Carta prev\u00e9 respecto de la \u00a0 fijaci\u00f3n de la autoridad judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[551] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[553] Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos \u00a0 Humanos: Halford vs. United Kingdom (1997), P.G. &amp; J.H. vs. United Kingdom \u00a0 (2001), Peck vs. United Kingdom (2003), Perry vs. United Kingdom (2003), Von \u00a0 Hannover vs. Germany (2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[554] De acuerdo \u00a0 con la Corte, el casacionista\u00a0carec\u00eda de legitimidad para solicitar la exclusi\u00f3n \u00a0 de los hallazgos del registro\u00a0en tanto \u00e9l no era titular del derecho a la \u00a0 intimidad en relaci\u00f3n con el\u00a0mencionado veh\u00edculo automotor, de conformidad con \u00a0 la\u00a0figura conocida como\u00a0\u201cstanding&#8221;, cuya\u00a0fuente inmediata\u00a0est\u00e1 en el \u00a0 derecho norteamericano y puertorrique\u00f1o, que fue acogida en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico interno por el art\u00edculo 231 de la Ley 906 de 2004 que reza:\u00a0\u201c\u00danicamente \u00a0 podr\u00e1 alegar la violaci\u00f3n del debido proceso ante el juez de control de \u00a0 garant\u00edas o ante el juez de conocimiento, seg\u00fan sea el caso, con el fin de la \u00a0 exclusi\u00f3n de la evidencia ilegalmente obtenida durante el procedimiento de \u00a0 registro y allanamiento, quien haya sido considerado como indiciado o imputado o \u00a0 sea titular de un derecho de dominio, posesi\u00f3n o mera tenencia del bien objeto \u00a0 de la diligencia. Por excepci\u00f3n, se extender\u00e1 esta legitimaci\u00f3n cuando se trate \u00a0 de un visitante que en su calidad de hu\u00e9sped pueda acreditar, como requisito de \u00a0 umbral, que ten\u00eda una expectativa razonable de intimidad al momento de la \u00a0 realizaci\u00f3n del registro.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[555] Al respecto, \u00a0 se dijo que: \u201cEsto ha llevado a la Corte a sostener que la garant\u00eda de la \u00a0 inviolabilidad del domicilio comprende en principio la vivienda, y que la \u00a0 ampliaci\u00f3n de su cobertura de protecci\u00f3n a otras \u00e1reas de la propiedad solo \u00a0 opera cuando en relaci\u00f3n con ellas sea tambi\u00e9n pertinente predicar la existencia \u00a0 de una razonable expectativa de intimidad, consultados factores como sus niveles \u00a0 de privacidad o los fines para los cuales se encuentran destinadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[556] \u00a0Intervenciones de la Defensor\u00eda del Pueblo, CENPAZ y CONPA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[557] Intervenci\u00f3n \u00a0 de la Defensor\u00eda del Pueblo, folio 88 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[558] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[559] \u00a0Intervenciones de la Defensor\u00eda del Pueblo y de EQUITAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[560] M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[561] La cita que \u00a0 se realiza es la siguiente: \u201cDe conformidad con el art\u00edculo 28 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, por regla general, son tres los requisitos exigidos a las \u00a0 autoridades para registrar un domicilio: (i) la existencia de un mandamiento \u00a0 escrito de autoridad judicial competente; (ii) el respeto a las formalidades \u00a0 legales y (iii) la existencia de un motivo previamente definido en la ley.\u00a0El \u00a0 cumplimiento de estos tres requisitos ha sido valorado por la Corte \u00a0 Constitucional al examinar normas que limitan el derecho a la inviolabilidad del \u00a0 domicilio. \/\/ Como excepciones a este r\u00e9gimen general que exige una orden \u00a0 judicial previa para el ingreso a domicilio ajeno, la Carta establece \u00a0 expresamente dos: (i) en el art\u00edculo 32 Superior, que permite el ingreso \u201cde los \u00a0 agentes de la autoridad\u201d al domicilio donde se refugia el delincuente \u00a0 sorprendido en flagrancia; y (ii) en el art\u00edculo 250, numeral 3, que autoriza a \u00a0 los fiscales a ordenar y practicar allanamientos, con control posterior por \u00a0 parte del juez de control de garant\u00edas.\u201d Folio 33 del cuaderno principal. \u00a0 \u00c9nfasis por fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[562] Intervenci\u00f3n \u00a0 de la Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[563] Folio 142 \u00a0 del cuaderno 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[564] \u00a0Intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[565] M.P. Nilson \u00a0 Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[566] \u00a0Intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[567] \u00a0Intervenciones de la Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia y Paz, y de la Comisi\u00f3n \u00a0 Colombiana de Juristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[568] Como se \u00a0 advirti\u00f3 en el ac\u00e1pite 6.3 de esta providencia, el art\u00edculo 9 de la DPPDF \u00a0 dispone que: \u201c[es obligaci\u00f3n de los Estados Parte] facultar a las autoridades \u00a0 competentes para que tengan acceso a todos los lugares donde se encuentren \u00a0 personas privadas de la libertad, as\u00ed como a todo otro lugar donde haya motivos \u00a0 para creer que se pueden encontrar las personas desaparecidas\u201d. En el mismo \u00a0 sentido, el art\u00edculo 17 de la CIPPDF establece que: \u201c[Los Estados Parte \u00a0 deber\u00e1n] (\u2026) consagrar en la legislaci\u00f3n: (\u2026) (e) el acceso a toda autoridad e \u00a0 instituci\u00f3n competentes y facultadas por la ley a los lugares de privaci\u00f3n de \u00a0 libertad, si es necesario con la autorizaci\u00f3n previa de una autoridad judicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[569] En la \u00a0 Sentencia SU-250 de 1998, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, la Corte se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que: \u201cla motivaci\u00f3n no contradice disposici\u00f3n constitucional alguna y, por el \u00a0 contrario, desarrolla el principio de publicidad, al consagrar la obligaci\u00f3n de \u00a0 expresar los motivos que llevan a una determinada decisi\u00f3n, como elemento \u00a0 esencial para procurar la interdicci\u00f3n de la arbitrariedad de la \u00a0 administraci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[570] Como \u00a0 previamente se advirti\u00f3, el CPP se\u00f1ala que no existe una expectativa razonable \u00a0 de intimidad cuando el objeto se encuentra en campo abierto, a plena vista, o \u00a0 cuando se encuentra abandonado, o cuando el objeto se encuentra a plena vista \u00a0 merced al auxilio de medios t\u00e9cnicos que permitan visualizarlo m\u00e1s all\u00e1 del \u00a0 alcance normal de los sentidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[571] En el \u00a0 ac\u00e1pite de antecedentes, se advirti\u00f3 que la Defensor\u00eda del Pueblo tambi\u00e9n \u00a0 solicita declarar la exequibilidad condicionada del art\u00edculo 6, \u201cen el \u00a0 entendido que se garantice en el trabajo de la UBPD el deber de asegurar los \u00a0 elementos materiales asociados al cad\u00e1ver para permitir que, de ser requeridos \u00a0 por las autoridades judiciales, adquieran valor probatorio\u201d, petici\u00f3n que \u00a0no resulta procedente, en la medida en que la disposici\u00f3n bajo examen no \u00a0 hace referencia al deber de asegurar dichos elementos materiales, tema que ya \u00a0 fue analizado en los art\u00edculos 3 y 5 del decreto sometido a revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[572] Convenio 169 \u00a0 de la OIT, art. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[573] M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[574] \u00c9nfasis por \u00a0 fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[575] \u201cPor el \u00a0 cual se reglamenta parcialmente el Cap\u00edtulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo \u00a0 relacionado con la dotaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras a las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 para la constituci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y saneamiento de los \u00a0 Resguardos Ind\u00edgenas en el Territorio nacional\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[576] Decreto 2164 \u00a0 de 1995, art. 21. \u00c9nfasis por fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[577] la Corte \u00a0 Constitucional ha establecido el car\u00e1cter fundamental del derecho a la propiedad \u00a0 colectiva de los grupos \u00e9tnicos derivado de la protecci\u00f3n constitucional del \u00a0 principio de diversidad \u00e9tnica y cultural. Inicialmente, este derecho fue \u00a0 entendido circunscrito al \u00e1mbito geogr\u00e1fico o lugar donde se encontraban \u00a0 asentadas las comunidades. Sin embargo, esta manera de entenderlo fue superada \u00a0 con posterioridad por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, para referirse a la \u00a0 noci\u00f3n de ancestralidad desarrollada por la Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos (Corte IDH. Caso Comunidad Ind\u00edgena Yakye Axa vs. Paraguay. \u00a0 Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125. \u00a0 Corte IDH. Caso Comunidad Ind\u00edgena Sawhoyamaxa vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones \u00a0 y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146). Como se ya se \u00a0 se\u00f1al\u00f3, la protecci\u00f3n constitucional del principio de diversidad \u00e9tnica y \u00a0 cultural en el caso de las comunidades ind\u00edgenas, en lo que refiere a los \u00a0 territorios colectivos, se expresa en dos tipos de relaciones previstas en el \u00a0 ordenamiento: los resguardos (ordinarios o con rango de municipio para efectos \u00a0 fiscales) y los territorios ind\u00edgenas. Por su parte, frente a las comunidades \u00a0 afrodescendientes, se encuentra la titulaci\u00f3n de bald\u00edos que ordena el art\u00edculo \u00a0 55 transitorio de la Constituci\u00f3n, desarrollado por la Ley 70 de 1993, lo que no \u00a0 excluye la protecci\u00f3n de territorios a\u00fan no titulados o en proceso de que ello \u00a0 ocurra, pero que hacen parte de su din\u00e1mica social, econ\u00f3mica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[578] M.P. \u00a0 Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[579] Este \u00a0 conjunto de obligaciones fueron descritas en el ac\u00e1pite 6.3 de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[580] M.P. Nilson \u00a0 Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[581] \u00a0Intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[582] M.P. Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[583] M.P. \u00a0 Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[584] M.P. \u00a0 Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[585] Art\u00edculo 97, \u00a0 literal j). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[586] En el aparte \u00a0 pertinente, la norma en cita dispone que: \u201cLa ley se\u00f1alar\u00e1 las funciones que \u00a0 el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 delegar en los ministros, directores de \u00a0 departamentos administrativos, representantes legales de entidades \u00a0 descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado \u00a0 que la misma ley determine. Igualmente, fijar\u00e1 las condiciones para que las \u00a0 autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras \u00a0 autoridades. (\u2026)\u201d. \u00c9nfasis por fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[587] Conceptos \u00a0 utilizados en la Sentencia C-223 de 2017, M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[588] Convenci\u00f3n Americana, art\u00edculo 13.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[589] Siguiendo los est\u00e1ndares del Tribunal \u00a0 Europeo de Derechos Humanos en la materia, Corte I.D.H., casos: Gomes Lund y \u00a0 otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, Sentencia de 24 de noviembre de 2010; \u00a0 Claude Reyes y otros Vs. Chile, Sentencia de 19 de septiembre de 2006; Ricardo \u00a0 Canese Vs. Paraguay, Sentencia de 31 de agosto de 2004; Herrera Ulloa Vs. Costa \u00a0 Rica, Sentencia de 2 de julio de 2004; entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[590] CIDH. Informe Anual 2008. Volumen II: \u00a0 Informe Anual de la Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n. Cap\u00edtulo \u00a0 III: Marco jur\u00eddico interamericano del derecho a la libertad de expresi\u00f3n, p\u00e1rr. \u00a0 147. Disponible en: \u00a0 http:\/\/www.cidh.oas.org\/annualrep\/2008sp\/INFORME%20ANUAL%20RELE%202008.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[591] Declaraci\u00f3n Conjunta de 2004, texto \u00a0 disponible en el siguiente hiperv\u00ednculo o enlace Web: \u00a0 http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/expresion\/documentos_basicos\/declaraciones.asp \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[592] Sentencias \u00a0 C-774 de 2001, C-067 de 2003 y C-327 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[593] Sobre el \u00a0 particular, en la Sentencia C-327 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, se \u00a0 expuso que: \u201cEn conclusi\u00f3n,\u00a0la l\u00ednea jurisprudencia[l] trazada por la Corte \u00a0 ha sido pac\u00edfica y reiterada en afirmar que\u00a0la jurisprudencia proferida por \u00a0 organismos internacionales, y en este caso en particular por la Corte \u00a0 Interameri-cana de Derechos Humanos, sirve como\u00a0criterio relevante\u00a0que \u00a0 se debe tener en cuenta\u00a0para fijar el alcance y contenido de los derechos y \u00a0 deberes que se encuentran consagrados en el ordenamiento jur\u00eddico interno. No \u00a0 obstante, tambi\u00e9n ha dicho que el alcance de estas decisiones en la \u00a0 interpretaci\u00f3n de los derechos fundamentales debe ser sistem\u00e1tica, en \u00a0 concordancia con las reglas constitucionales y que adem\u00e1s cuando se usen \u00a0 precedentes de derecho internacional como criterio hermen\u00e9utico se deben \u00a0 analizar las circunstancias de cada caso particular para establecer su \u00a0 aplicabilidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[594] Este recurso debe establecer la obligaci\u00f3n \u00a0 de que la respuesta negativa sea motivada y la posibilidad de que \u00e9sta pueda ser \u00a0 impugnada ante un \u00f3rgano superior o aut\u00f3nomo, y posteriormente cuestionada en la \u00a0 v\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[595] Corte IDH. Caso de Myrna Mack Chang. \u00a0 Sentencia del 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, p\u00e1rr. 180 a 182. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[597] El acceso a la informaci\u00f3n y a los archivos \u00a0 de memoria hist\u00f3rica sobre graves violaciones de derechos humanos comprende las \u00a0 obligaciones de: (i) permitir el acceso a los archivos en los cuales exista \u00a0 informaci\u00f3n relacionada con violaciones graves de derechos humanos; (ii) crear y \u00a0 conservar archivos vinculados con graves violaciones de derechos humanos; y \u00a0 (iii) producir informaci\u00f3n relacionada con graves violaciones de derechos \u00a0 humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[598] Estas obligaciones fueron acogidas por la \u00a0 Corte IDH en la sentencia del caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) \u00a0 Vs. Brasil. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219. Tambi\u00e9n ver: \u00a0 CIDH. El derecho de acceso a la informaci\u00f3n en el marco jur\u00eddico interamericano. \u00a0 \u00d3p. cit. p\u00e1rr. 91 a 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[599] CIDH, Informe No. 116\/10 (Fondo), Caso \u00a0 12.590, Jos\u00e9 Miguel Gudiel \u00c1lvarez y otros (Diario Militar), Guatemala, 18 de \u00a0 febrero de 2011, p\u00e1rr. 465. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[600] Corte I.D.H. Caso Gomes Lund y otros \u00a0 (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. \u00a0 Serie C No. 219. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[601] El Conjunto de principios actualizados para \u00a0 la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los derechos humanos mediante la lucha contra la \u00a0 impunidad de las Naciones Unidas (Principios de Joinet) dispone que los \u00a0 Estados tienen el \u201cdeber de (\u2026) preservar los archivos y otras pruebas \u00a0 relativas a violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario\u201d \u00a0 (Principio 3). Esta obligaci\u00f3n incluye los archivos de: \u201c(a) organismos \u00a0 guberna-mentales nacionales, en particular los que hayan desempe\u00f1ado una funci\u00f3n \u00a0 importante en relaci\u00f3n con las violaciones de los derechos humanos; (b) \u00a0 organismos locales, tales como comisar\u00edas de polic\u00eda, que hayan participado en \u00a0 violaciones de los derechos humanos; (c) organismos estatales, incluida la \u00a0 oficina del fiscal y el poder judicial, que participan en la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos humanos; y (d) materiales reunidos por las comisiones de la verdad y \u00a0 otros \u00f3rganos de investigaci\u00f3n\u201d (Definiciones, E. Archivos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[602] CIDH. El derecho de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0 en el marco jur\u00eddico interamericano. \u00d3p. cit. p\u00e1rr. 79 a 90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[603] Ver, entre otros, caso Gomes Lund y otros (Guerrilha \u00a0 do Araguaia) vs. Brasil. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. \u00a0 219, p\u00e1rr. 297. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[604] Corte I.D.H., casos: Trujillo Oroza Vs. \u00a0 Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. \u00a0 92 p\u00e1rr. 114; Anzualdo Castro vs. Per\u00fa. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. \u00a0 Serie C No. 202 p\u00e1rr. 113; La Cantuta vs. Per\u00fa. Sentencia de 29 de noviembre de \u00a0 2006. Serie C No. 162 p\u00e1rr. 125; B\u00e1maca Vel\u00e1squez vs. Guatemala. Sentencia de 25 \u00a0 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, p\u00e1rr. 160; los \u201cNi\u00f1os de la Calle\u201d \u00a0(Villagr\u00e1n Morales y otros) vs. Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. \u00a0 Serie C No. 63, p\u00e1rr. 175 y 176; Blake vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. \u00a0 Sentencia de 22 de enero de 1999. Serie C No. 48, p\u00e1rr. 114 y 116. Asimismo, ver \u00a0 caso Kurt v. Turkey, decisi\u00f3n de la Corte Europea de Derechos Humanos de 25 de \u00a0 mayo de 1998, Reports of Judgments and Decisions 1998\u2010III, p\u00e1rr. 133. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[605] En este sentido, en las intervenciones se \u00a0 destacan experiencias comparadas que demuestran la importancia del acceso a los \u00a0 archivos de inteligencia y contrainteligencia en el marco de procesos de \u00a0 transici\u00f3n como, por ejemplo, los casos de acceso a los archivos del Ministerio \u00a0 de Seguridad de Alemania Oriental (STASI), del Directorio de Seguridad Federal \u00a0 de M\u00e9xico y de la Comisi\u00f3n Estatal de Soberan\u00eda del Estado de Mississippi. \u00a0 Adem\u00e1s, se refieren a casos de archivos que fueron objeto de ocultamiento y que \u00a0 muestran la relevancia que reviste el acceso oportuno a los archivos, como los \u00a0 del Archivo Hist\u00f3rico de la Polic\u00eda Nacional, del Diario Militar y de los \u00a0 archivos de la Operaci\u00f3n Sof\u00eda en Guatemala; el del Archivo del Terror en \u00a0 Uruguay; y el del Libro Amarillo en El Salvador. Tambi\u00e9n aluden a casos de \u00a0 archivos que fueron destruidos y dan cuenta de lo inconveniente que resulta una \u00a0 decisi\u00f3n en tal sentido para el desarrollo de los procesos de justicia \u00a0 transicional, como ocurri\u00f3 con los archivos del apartheid en Sud\u00e1frica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[606] Ver, entre otras, las Sentencias T-473 de \u00a0 1992, T-695 de 1996, T-074 de 1997 y C-491 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[607] Sentencia C-491 de 2007, M.P. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[608] Sentencia C-038 de 1996, M.P. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[609] Sentencia C-491 de 2007, M.P. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[610] Sentencia C-957 de 1999, M.P. \u00c1lvaro Tafur \u00a0 Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[611] Sentencias T-473 de 1992, T-1268 de 2001 y \u00a0 C-872 de 2003, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[612] M.P. Diana \u00a0 Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[613] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[614] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[615] \u201cArt\u00edculo 18. \u00a0 Informaci\u00f3n exceptuada por da\u00f1o de derechos a personas naturales o jur\u00eddicas.\u00a0Es \u00a0 toda aquella informaci\u00f3n p\u00fablica clasificada, cuyo acceso podr\u00e1 ser rechazado o \u00a0 denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar \u00a0 un da\u00f1o a los siguientes derechos: a) El derecho de toda persona a la intimidad, \u00a0 bajo las limitaciones propias que impone la condici\u00f3n de servidor p\u00fablico, en \u00a0 concordancia con lo estipulado por el art\u00edculo\u00a024\u00a0de la Ley 1437 de 2011. \/\/ b) El derecho de \u00a0 toda persona a la vida, la salud o la seguridad. \/\/ c) Los secretos comerciales, \u00a0 industriales y profesionales. Estas excepciones tienen una\u00a0duraci\u00f3n ilimitada\u00a0y \u00a0 no deber\u00e1n aplicarse cuando la persona natural o jur\u00eddica ha consentido en la \u00a0 revelaci\u00f3n de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la \u00a0 informaci\u00f3n fue entregada como parte de aquella informaci\u00f3n que debe estar bajo \u00a0 el r\u00e9gimen de publicidad aplicable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[616] \u201cArt\u00edculo 19. Informaci\u00f3n exceptuada \u00a0 por da\u00f1o a los intereses p\u00fablicos.\u00a0Es toda aquella informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 reservada, cuyo acceso podr\u00e1 ser rechazado o denegado de manera motivada y por \u00a0 escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere \u00a0 expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: a) La defensa y \u00a0 seguridad nacional; b) La seguridad p\u00fablica; c) Las relaciones internacionales; \u00a0 d) La prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de los delitos y las faltas \u00a0 disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se \u00a0 formule pliego de cargos, seg\u00fan el caso; e) El debido proceso y la igualdad de \u00a0 las partes en los procesos judiciales; f) La administraci\u00f3n efectiva de la \u00a0 justicia; g) Los derechos de la infancia y la adolescencia; h) La estabilidad \u00a0 macroecon\u00f3mica y financiera del pa\u00eds; i) La salud p\u00fablica. Par\u00e1grafo.\u00a0Se \u00a0 except\u00faan tambi\u00e9n los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista \u00a0 que formen parte del proceso deliberativo de los servidores p\u00fablicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[617] Sentencia \u00a0 C-017 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[618] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[619] Magistrados Ponentes: Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy \u00a0 Cabra, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. Esta sentencia decidi\u00f3 \u00a0 la demanda de inconstitucionalidad promovida contra la Ley 975 de 2005 \u201cPor \u00a0 la cual se dictan disposiciones para la reincorporaci\u00f3n de miembros de grupos \u00a0 armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la \u00a0 consecuci\u00f3n de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos \u00a0 humanitarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[620] CIDH. Caso B\u00e1maca Vel\u00e1squez vs Guatemala. \u00a0 Sentencia de 22 de noviembre de 2000. (Reparaciones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[621] \u00a0 \u201cArt\u00edculo 10. Requisitos de elegibilidad para la desmovilizaci\u00f3n colectiva.\u00a0Podr\u00e1n \u00a0 acceder a los beneficios que establece la presente ley los miembros de un grupo \u00a0 armado organizado al margen de la ley que hayan sido o puedan ser imputados, \u00a0 acusados o condenados como autores o part\u00edcipes de hechos delictivos cometidos \u00a0 durante y con ocasi\u00f3n de la pertenencia a esos grupos, cuando no puedan ser \u00a0 beneficiarios de algunos de los mecanismos establecidos en la Ley 782 de \u00a0 2002,\u00a0siempre que se encuentren en el listado que el Gobierno Nacional remita a \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\u00a0y re\u00fanan, adem\u00e1s, las siguientes condiciones: \u00a0 (\u2026) 10.6 Que se liberen las personas secuestradas, que se hallen en su \u00a0 poder.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[622] CIDH, El \u00a0 derecho de acceso a la informaci\u00f3n en el marco jur\u00eddico interamericano, \u00a0 Segunda Edici\u00f3n, 2012, pp. 32 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[623] M.P. Diana \u00a0 Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[624] Sentencia \u00a0 C-017 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[625] \u00a0Intervenciones de la Defensor\u00eda del Pueblo y de MOVICE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[626] Folio 94 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[627] Como \u00a0 previamente se mencion\u00f3, el art\u00edculo 18 refiere a la informaci\u00f3n exceptuada por \u00a0 da\u00f1o de derechos a personas naturales o jur\u00eddicas; mientras que, el art\u00edculo 19, \u00a0 regula lo referente a la informaci\u00f3n exceptuada por da\u00f1o a los intereses \u00a0 p\u00fablicos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[628] \u201cArt\u00edculo \u00a0 28. Carga de la prueba. Le corresponde al sujeto obligado aportar las razones y pruebas que \u00a0 fundamenten y evidencien que la informaci\u00f3n solicitada debe permanecer reservada \u00a0 o confidencial. En particular, el sujeto obligado debe demostrar que la \u00a0 informaci\u00f3n debe relacionarse con un objetivo leg\u00edtimo establecido legal o \u00a0 constitucionalmente. Adem\u00e1s, deber\u00e1 establecer si se trata de una excepci\u00f3n \u00a0 contenida en los art\u00edculos\u00a018 y 19 de esta ley y si la revelaci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n causar\u00eda un da\u00f1o presente, probable y espec\u00edfico que excede el \u00a0 inter\u00e9s p\u00fablico que representa el acceso a la informaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[629] M.P. Martha \u00a0 Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[630] La norma en \u00a0 menci\u00f3n se\u00f1ala que: \u201cArt\u00edculo 31.\u00a0Falta disciplinaria.\u00a0La falta de \u00a0 atenci\u00f3n a las peticiones y a los t\u00e9rminos para resolver, la contravenci\u00f3n a las \u00a0 prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata \u00a0 esta Parte Primera del C\u00f3digo, constituir\u00e1n falta grav\u00edsima para el servidor \u00a0 p\u00fablico y dar\u00e1n lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el r\u00e9gimen \u00a0 disciplinario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[631] M.P. Diana \u00a0 Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[632] De conformidad con el art\u00edculo 93 \u00a0 constitucional, \u201clos tratados y convenios internacionales ratificados por el \u00a0 Congreso, que reconocen derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los \u00a0 estados de excepci\u00f3n, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes \u00a0 consagrados en esta Carta, se interpretar\u00e1n de conformidad con los tratados \u00a0 internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[633] M.P. Diana \u00a0 Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[634] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[635] M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[636] M.P. Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[637] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[639] Dispone la \u00a0 norma en cita: \u201cLos fallos que la Corte dicte en ejercicio del control \u00a0 jurisdiccional hacen tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional. \/\/ Ninguna \u00a0 autoridad podr\u00e1 reproducir el contenido material del acto jur\u00eddico declarado \u00a0 inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las \u00a0 disposiciones que sirvieron para hacer la confrontaci\u00f3n entre la norma ordinaria \u00a0 y la Constituci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[640] Sobre la \u00a0 materia se pueden consultar, entre otras, las Sentencias C-774 de 2001, C-310 de \u00a0 2002, C-004 de 2003, C-039 de 2003, C-1122 de 2004, C-469 de 2008, C-600 de \u00a0 2010, C-283 de 2011, C-254A de 2012 y\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 C-1017 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[641] Sentencia \u00a0 C-489 de 2000, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[642] Sentencia \u00a0 C-427 de 1996, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[643] M.P. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[644] V\u00e9anse, \u00a0 entre otras, las Sentencias C-427 de 1996, C-489 de 2000 y C-774 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[645] V\u00e9anse, \u00a0 entre otras, las Sentencias C-427 de 1996, C-447 de 1997, C-774 de 2001 y C-1064 \u00a0 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[646] Dispone la \u00a0 norma en cita: \u201cLos fallos que la Corte dicte en ejercicio del control \u00a0 jurisdiccional hacen tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[647] V\u00e9anse, \u00a0 entre otras, las Sentencias C-301 de 1993, C-037 de 1996,\u00a0 C-310 de 2002 y \u00a0 C-181 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[648] V\u00e9anse, \u00a0 entre otras, las Sentencias C-310 de 2002, C-096 de 2003, C-211 de 2003, C-710 \u00a0 de 2005, C-1266 de 2005, C-259 de 2008 y C-181 de 2010.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[649] La importancia de esta modalidad de cosa juzgada material radica, en \u00a0 primer lugar, en que propende por la seguridad jur\u00eddica, en cuanto impide que \u00a0 una norma declarada inexequible y que es contraria por razones de fondo a los \u00a0 mandatos previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pueda ser introducida de nuevo \u00a0 en el ordenamiento jur\u00eddico; en segundo lugar, en que garantiza el respeto por \u00a0 el Estado Social de Derecho, en la medida en que le fija un l\u00edmite al legislador \u00a0 (ordinario o extraordinario), por virtud del cual no puede reproducir un acto \u00a0 jur\u00eddico que ha sido considerado incompatible con la Carta; y finalmente, en que \u00a0 condiciona la labor de la propia Corte Constitucional, pues le exige a este \u00a0 Tribunal que sea consistente con sus decisiones y que haga expl\u00edcita la ratio \u00a0 decidendi que fundamenta sus sentencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[650] En cuanto a \u00a0 los fallos de exequibilidad se pueden consultar las Sentencias C-311 de 2002 y \u00a0 C-096 de 2003. Por su parte, en lo que se refiere a los pronunciamientos de \u00a0 exequibilidad condicionada, se puede examinar la Sentencia C-394 de 2002, C-443 \u00a0 de 2009 y C-073 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[651] En la \u00a0 Sentencia C-460 de 2008, M.P. Nilson Pinilla Pinilla, se neg\u00f3 la existencia de \u00a0 una cosa juzgada material en sentido amplio, por los cambios constitucionales \u00a0 introducidos al sistema penal de enjuiciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[652] En la \u00a0 Sentencia C-774 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil, se apel\u00f3 al concepto de \u00a0 \u201cConstituci\u00f3n viviente\u201d para realizar un nuevo examen de constitucionalidad \u00a0 sobre la figura de la detenci\u00f3n preventiva. Al respecto, se dijo que: \u201cEl concepto de \u2018Constituci\u00f3n viviente\u2019 puede significar que en un \u00a0 momento dado, a la luz de los cambios econ\u00f3micos, sociales, pol\u00edticos, e incluso \u00a0 ideol\u00f3gicos y culturales de una comunidad, no resulte sostenible, a la luz de la \u00a0 Constituci\u00f3n, -que es expresi\u00f3n, precisamente, en sus contenidos normativos y \u00a0 valorativos, de esas realidades- un pronunciamiento que la Corte haya hecho en \u00a0 el pasado, con fundamento en significaciones constitucionales materialmente \u00a0 diferentes a aquellas que ahora deben regir el juicio de Constitucionalidad de \u00a0 una determinada norma.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[653] En la \u00a0 Sentencia C-228 de 2002, MM.PP. Eduardo Montealegre Lynett y Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa, se realiz\u00f3 una nueva ponderaci\u00f3n de valores y principios \u00a0 constitucionales para determinar el alcance de los derechos de las v\u00edctimas, \u00a0 espec\u00edficamente en lo referente a los derechos a la verdad, a la justicia y a la \u00a0 reparaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[654] V\u00e9anse, \u00a0 entre otras, las Sentencias C-1121 de 2005, C-1266 de 2005 y C-073 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[655] Sentencia \u00a0 C-565 de 2000, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, reiterada en la Sentencia C-710 de \u00a0 2005, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[656] Sentencia \u00a0 C-073 de 2014, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. En el mismo sentido se pueden \u00a0 consultar las Sentencias C-311 de 2002, C-1075 de 2002, C-096 de 2003, C-181 de \u00a0 2010 y C-241 de 2012.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[657] Esta forma \u00a0 de actuaci\u00f3n de la Corte ha sido ampliamente reiterada, entre otras, en las \u00a0 Sentencias C-311 de 2002, C-875 de 2002, C-1075 de 2002, C-036 de 2003, C-096 de \u00a0 2003, C-1121 de 2005, C-424 de 2006, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0C-259 de 2008, C-840 de 2008, \u00a0 C-698 de 2008, C-055 de 2010, C-181 de 2010 y C-073 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[658] M.P. Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[659] Sombreado \u00a0 por fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[660] Sentencia \u00a0 C-228 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[661] Sentencias \u00a0 C-931 de 2004 y C-539 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[662] Sentencia \u00a0 C-836 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[663] M.P. Rodrigo \u00a0 Uprimny Yepes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[664] Sombreado y \u00a0 subrayado conforme al texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[665] Sobre la \u00a0 materia se pueden consultar, entre otras, las Sentencias C-424 de 2005, C-535 de \u00a0 2005, C-079 de 2007 y C-094 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[666] M.P. Diana \u00a0 Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[667] M.P. Diana \u00a0 Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[668] \u00c9nfasis por \u00a0 fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[669] La norma en \u00a0 cita dispone que: \u201cArt\u00edculo 21. divulgaci\u00f3n \u00a0 parcial y otras reglas.\u00a0En aquellas circunstancias en que \u00a0 la totalidad de la informaci\u00f3n contenida en un documento no est\u00e9 protegida por \u00a0 una excepci\u00f3n contenida en la presente ley, debe hacerse una versi\u00f3n p\u00fablica que \u00a0 mantenga la reserva \u00fanicamente de la parte indispensable. La informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 que no cae en ning\u00fan supuesto de excepci\u00f3n deber\u00e1 ser entregada a la parte \u00a0 solicitante, as\u00ed como ser de conocimiento p\u00fablico. La reserva de acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n opera respecto del contenido de un documento p\u00fablico pero no de su \u00a0 existencia. \/\/ Ninguna autoridad p\u00fablica puede negarse a indicar si un documento \u00a0 obra o no en su poder o negar la divulgaci\u00f3n de un documento,\u00a0salvo que el da\u00f1o \u00a0 causado al inter\u00e9s protegido sea mayor al inter\u00e9s p\u00fablico de obtener acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n. \/\/ Las excepciones de acceso a la informaci\u00f3n contenidas en la \u00a0 presente ley no aplican en casos de violaci\u00f3n de derechos humanos o delitos de \u00a0 lesa humanidad, y en todo caso deber\u00e1n protegerse los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 de dichas violaciones.\u201d \u00a0\u00c9nfasis por fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[670] M.P. Diana \u00a0 Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[671] De acuerdo con el art\u00edculo 19 de la Ley \u00a0 1712 de 2014, el car\u00e1cter reservado de una informaci\u00f3n protege a) la defensa y \u00a0 seguridad nacional; b) la seguridad p\u00fablica; c) las relaciones internacionales; \u00a0 d) la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de los delitos y las faltas \u00a0 disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se \u00a0 formule pliego de cargos, seg\u00fan el caso; e) el debido proceso y la igualdad de \u00a0 las partes en los procesos judiciales; f) La administraci\u00f3n efectiva de la \u00a0 justicia; g) Los derechos de la infancia y la adolescencia; h) La estabilidad \u00a0 macroecon\u00f3mica y financiera del pa\u00eds; y i) La salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[672] La norma en \u00a0 cita dispone que: \u201cArt\u00edculo\u00a027. Inaplicabilidad de las excepciones.\u00a0El \u00a0 car\u00e1cter reservado de una informaci\u00f3n o de determinados documentos, no ser\u00e1 \u00a0 oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades \u00a0 administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, \u00a0 los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas \u00a0 autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a \u00a0 conocer en desarrollo de lo previsto en este art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[673] Al respecto \u00a0 se puede consultar el ac\u00e1pite 9.2 de esta providencia, sobre los est\u00e1ndares \u00a0 internacionales en materia de acceso a la informaci\u00f3n frente a graves \u00a0 violaciones de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[674] Ley 1712 de 2012. \u201cArt\u00edculo 28. Carga de \u00a0 la prueba. seg\u00fan el cual, \u201cle corresponde al sujeto obligado aportar las razones \u00a0 y pruebas que fundamenten y evidencien que la informaci\u00f3n solicitada debe \u00a0 permanecer reservada o confidencial. En particular, el sujeto obligado debe \u00a0 demostrar que la informaci\u00f3n debe relacionarse con un objetivo leg\u00edtimo \u00a0 establecido legal o constitucionalmente. Adem\u00e1s, deber\u00e1 establecer si se trata \u00a0 de una excepci\u00f3n contenida en los art\u00edculos 18 y 19 de esta ley y si la \u00a0 revelaci\u00f3n de la informaci\u00f3n causar\u00eda un da\u00f1o presente, probable y espec\u00edfico \u00a0 que excede el inter\u00e9s p\u00fablico que representa el acceso a la informaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[675] M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[676] M.P. Diana \u00a0 Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[677] M.P. Diana \u00a0 Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[679] La norma en \u00a0 cita dispone que: \u201cArt\u00edculo 5. Funciones y Atribuciones. Son funciones \u00a0 y atribuciones de la UBPD las siguientes: 1. Recolectar toda la \u00a0 informaci\u00f3n necesaria para la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n a las \u00a0 personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado, \u00a0 contrastando la informaci\u00f3n existente en las distintas fuentes oficiales y no \u00a0 oficiales, y establecer el universo de personas dadas por desaparecidas en el \u00a0 contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado. En ejercicio de esta funci\u00f3n la UBPD, \u00a0 podr\u00e1, entre otros: (\u2026) b) Solicitar y recibir informaci\u00f3n de personas, \u00a0 entidades del Estado u organizaciones sociales y de v\u00edctimas que contribuyan a \u00a0 la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas dadas por \u00a0 desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado, incluida \u00a0 informaci\u00f3n oficial que repose en bases de datos mec\u00e1nicas, magn\u00e9ticas u otras \u00a0 similares, de conformidad con la ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[680] As\u00ed, por \u00a0 ejemplo, en el aparte pertinente, el art\u00edculo 3 de la ley en menci\u00f3n dispone \u00a0 que: \u201cPrincipio de la calidad de la informaci\u00f3n. Toda la informaci\u00f3n \u00a0 de inter\u00e9s p\u00fablico que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto \u00a0 obligado, deber\u00e1 ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, \u00a0 procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e \u00a0 interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gesti\u00f3n documental \u00a0 de la respectiva entidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[681] La falta de obligatoriedad de la Ley 1712 \u00a0 para los particulares fue avalada por la Corte en la Sentencia \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0C-274 de \u00a0 2013, al se\u00f1alar que \u201c[d]e conformidad con las finalidades que pretenden \u00a0 alcanzarse conforme al art\u00edculo 74 de la Carta, son los funcionarios p\u00fablicos y \u00a0 los particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas o presten servicios p\u00fablicos o \u00a0 cumplan determinadas funciones p\u00fablicas, quienes deben permitir el acceso a los \u00a0 documentos o informaci\u00f3n p\u00fablica que requieran los titulares de este derecho, a \u00a0 fin de que ejerzan su labor de fiscalizaci\u00f3n y control del poder p\u00fablico, \u00a0 participen democr\u00e1ticamente, y ejerzan sus derechos pol\u00edticos. Pero tal norma \u00a0 constitucional no impone a los particulares la obligaci\u00f3n de hacer p\u00fablica la \u00a0 informaci\u00f3n que obtengan en ejercicio de este derecho.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[682] \u00a0Puntualmente, el art\u00edculo 18 de la Ley 734 de 2002 dispone que: \u201cArt\u00edculo \u00a0 18. Proporcionalidad. La sanci\u00f3n disciplinaria debe corresponder a la \u00a0 gravedad de la falta cometida. En la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n deben aplicarse \u00a0 los criterios que fija esta ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[683] \u00c9nfasis por \u00a0 fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[684] M.P. Diana \u00a0 Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[685] En este \u00a0 sentido se pronunci\u00f3 DEJUSTICIA, al se\u00f1alar -como f\u00f3rmula subsidiaria de \u00a0 decisi\u00f3n- la de entender que los pactos de confidencialidad s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0 celebrarse frente a los datos que se encuentran protegidos por una reserva o \u00a0 clasificaci\u00f3n de orden constitucional o legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[686] M.P. \u00a0 Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[687] M.P. Diana \u00a0 Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[688] M.P. Diana \u00a0 Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[689] Expediente RDL-018. Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto\u00a0 \u00a0 Ley\u00a0\u00a0 589 de\u00a0 2017\u00a0 \u201cPor\u00a0\u00a0 el cual\u00a0\u00a0 \u00a0 se\u00a0\u00a0 organiza\u00a0\u00a0 la\u00a0\u00a0 Unidad\u00a0\u00a0 de \u00a0 B\u00fasqueda\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 Personas\u00a0\u00a0 dadas\u00a0\u00a0 por \u00a0 desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado\u201d. Magistrado \u00a0 Ponente: Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[690] Esta decisi\u00f3n declar\u00f3 exequibles, por los \u00a0 cargos examinados, los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba, parciales, del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2016, constitutivo del procedimiento para la implementaci\u00f3n y desarrollo \u00a0 normativo del Acuerdo Final para la paz. Entre las consideraciones efectuadas \u00a0 pueden mencionarse: \u201cEl Acto Legislativo establece que el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica (\u2026) tampoco puede regular otras materias que tienen estricta reserva \u00a0 de ley, y que no son expresamente mencionadas en la reforma. (\u2026) Por tanto, se \u00a0 justifica ejercer las facultades previstas en el art\u00edculo 2\u00ba demandado solo en \u00a0 circunstancias extraordinarias, cuando resulte estrictamente necesario apelar a \u00a0 ellas en lugar de someter el asunto al procedimiento legislativo \u00a0 correspondiente.\u201d Finalmente, se concluy\u00f3 que \u201cno se suprimen los \u00a0 controles interorg\u00e1nicos que preserva el equilibrio entre los poderes p\u00fablicos y \u00a0 aseguran la supremac\u00eda constitucional. (\u2026) la Corte deber\u00e1 verificar que los \u00a0 decretos con fuerza de ley cumplan la finalidad para la cual se confieren las \u00a0 facultades, a saber, (\u2026) que se den en circunstancias excepcionales, pues las \u00a0 facultades son precisamente extraordinarias, lo cual supone que sea necesario \u00a0 usarlas en vez de acudir al tr\u00e1mites legislativo ante el Congreso; y que \u00a0 respeten en general el ordenamiento constitucional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[691] Salvamento de voto de los magistrados \u00a0 Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Alberto Rojas R\u00edos, \u00a0 por cuanto \u201csi bien comparten el juicio de necesidad estricta (\u2026), no le \u00a0 asiste raz\u00f3n a la Sala al considerar insuficiente la justificaci\u00f3n de dicha \u00a0 necesidad y que, por el contrario, el decreto justifica satisfactoriamente (\u2026).\u201d \u00a0 Del salvamento de voto del magistrado Rojas R\u00edos se extrae lo siguiente: \u00a0 \u201cJuicio sobre pertinencia de la medida no debe confundirse con un examen sobre \u00a0 la urgencia y la idoneidad de las v\u00edas ordinarias de producci\u00f3n normativa. (\u2026) \u00a0 tal examen no debe confundirse con el juicio sobre la urgencia de la expedici\u00f3n \u00a0 del Decreto Ley, ni tampoco con un examen sobre la inidoneidad de las v\u00edas \u00a0 ordinarias existentes. Tal diversidad de juicios, (\u2026) resultan propios de otra \u00a0 clase de facultades extraordinarias: aquellas que la Constituci\u00f3n le acuerda al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica bajo estados de excepci\u00f3n, pero ajenos a las \u00a0 facultades otorgadas por el constituyente derivado en el Acto Legislativo No. 1 \u00a0 de 2016\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[692] Modificaba \u00a0 la adscripci\u00f3n de la Agencia para la Renovaci\u00f3n del Territorio del Ministerio de \u00a0 Agricultura al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[693] En la sentencia C-160 de 2017 se expuso: \u00a0 \u201cEl l\u00edmite que se deriva del principio de separaci\u00f3n de poderes y la vigencia \u00a0 del modelo constitucional democr\u00e1tico es el de necesidad estricta.\u00a0 (\u2026) el \u00a0 car\u00e1cter limitado de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria se explica en el \u00a0 origen derivado que tienen las facultades de producci\u00f3n normativa del \u00a0 Presidente. Esta naturaleza se fundamenta, a su vez, en el d\u00e9ficit de \u00a0 deliberaci\u00f3n y de representatividad de las minor\u00edas pol\u00edticas que es connatural \u00a0 a la adopci\u00f3n de los decretos con fuerza de ley, pero que se compensa en el \u00a0 debate en el Congreso al conceder la autorizaci\u00f3n legislativa al Presidente, con \u00a0 precisi\u00f3n y claridad. Es por esta raz\u00f3n que, se insiste, la habilitaci\u00f3n \u00a0 legislativa extraordinaria es limitada materialmente y tiene car\u00e1cter \u00a0 excepcional, puesto que la regla general para la producci\u00f3n normativa en el \u00a0 Estado constitucional es la actividad ordinaria del Congreso, (\u2026). Esta \u00a0 condici\u00f3n de excepcionalidad exige entonces al Gobierno demostrar que el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo ordinario, as\u00ed como el procedimiento legislativo especial de que \u00a0 trata el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016, no eran id\u00f3neos para \u00a0 regular la materia objeto del decreto. Por ende, el requisito de necesidad \u00a0 estricta exige que la regulaci\u00f3n adoptada a trav\u00e9s de la habilitaci\u00f3n \u00a0 legislativa extraordinaria tenga car\u00e1cter urgente e imperioso, de manera tal que \u00a0 no sea objetivamente posible tramitar el asunto a trav\u00e9s de los canales \u00a0 deliberativos que tiene el Congreso, bien sea ordinarios y especiales. (\u2026) Ahora \u00a0 bien, la acreditaci\u00f3n por parte del Gobierno del requisito de necesidad \u00a0 estricta, no se suple simplemente con exponer criterios de conveniencia pol\u00edtica \u00a0 o eficiencia en la expedici\u00f3n normativa, sino que exigen un est\u00e1ndar mayor, \u00a0 consistente en la demostraci\u00f3n acerca de la ausencia de idoneidad del mecanismo \u00a0 legislativo ordinario u especial, en virtud de las condiciones de urgencia antes \u00a0 mencionadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[694] Ib\u00eddem, \u00a0 puntos 71, 72, 92 y 93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[695] Sentencia \u00a0 C-379 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[696] Sentencia \u00a0 C-408 de 2017 y especialmente en la Sentencia C-630 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[697] Convenios de \u00a0 Ginebra (1949) y protocolos facultativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[698] Sentencias \u00a0 C-456 de 1997 y C-379 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[699] Cfr. \u00a0 sentencia C-577 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[700] Sentencia \u00a0 C-370 de 2006, C-379 y C-699 de 2016 y C-332 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[701] Sentencia \u00a0 C-048 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[702] Sentencia \u00a0 C-048 de 2001. Cfr. Mejorar el respeto del derecho internacional humanitario en \u00a0 los conflictos armados no internacionales. Michelle Mack (2008). P\u00e1gs. 18-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[703] Sentencia \u00a0 C-456 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[704] Sentencia \u00a0 C-379 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[705] En la sentencia C-070 de 2009 la Corte \u00a0 luego de referir a los presupuestos para la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n \u00a0 interior (f\u00e1ctico, valorativo y suficiencia) que se desprenden del art\u00edculo 213 \u00a0 superior, sostuvo que el principio de necesidad (an\u00e1lisis de suficiencia) \u00a0 hace relaci\u00f3n a que se entiende leg\u00edtima tal declaraci\u00f3n cuando se encuentre \u00a0 motivada en una grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico y que atente contra la \u00a0 estabilidad institucional (arts. 213 C. Pol., 4 del PIDCP y 27 CADH), adem\u00e1s que \u00a0 las facultades otorgadas solo podr\u00e1n emplearse en circunstancias extraordinarias \u00a0 que hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes \u00a0 ordinarios del Estado (art. 2 de la Ley Estatutaria 137 de 1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[706] Sentencia \u00a0 T-102 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[707] En la sentencia C-634 de 2012 la Corte se\u00f1al\u00f3 que el legislativo podr\u00e1 conceder las \u00a0 facultades extraordinarias: (i) respetando un l\u00edmite temporal (seis meses); (ii) \u00a0 precisando las facultades extraordinarias; y (iii) constatando el supuesto de \u00a0 hecho sobre la necesidad o la conveniencia p\u00fablica de la medida. Adem\u00e1s, (iv) \u00a0 deben ser solicitadas expresamente por el Gobierno; (v) su aprobaci\u00f3n requiere \u00a0 la mayor\u00eda absoluta; (vi) el \u00a0 Congreso podr\u00e1, en todo tiempo, modificar los decretos leyes; y (vii) sobre \u00a0 ciertas materias no podr\u00e1 operar la delegaci\u00f3n legislativa por estar sometidas a \u00a0 reserva de ley, tal es el caso de la expedici\u00f3n de c\u00f3digos, leyes estatutarias, \u00a0 leyes org\u00e1nicas, leyes marco o el decreto de impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[708] Cfr. \u00a0 sentencia C-699 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[709] Cfr. \u00a0 sentencias C-699 de 2016 y C-332 de 2017 que examinaron el Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[710] Aunque se dieron avances en la Sentencia C-579 de 2013, C-577 de \u00a0 2014 y C-699 de 2016, el considerar al principio de la paz como elemento b\u00e1sico \u00a0 de la Constituci\u00f3n de 1991 se estableci\u00f3 en la Sentencia C-630 de 2017 que \u00a0 realiz\u00f3 el control de constitucionalidad del Acto Legislativo 02 de 2017 \u201cpor \u00a0 medio del cual se adiciona un art\u00edculo transitorio a la Constituci\u00f3n con el \u00a0 prop\u00f3sito de dar estabilidad y seguridad jur\u00eddica al acuerdo final para la \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[711] M.P. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[712] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-253 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[713] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-699 de 2016, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[714] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-332 de 2017, M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-067-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-067\/18 \u00a0 \u00a0 INSTRUMENTOS \u00a0 PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO \u00a0 FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y \u00a0 DURADERA-Control autom\u00e1tico de constitucionalidad al Decreto Ley 589 de 2017, por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[120],"tags":[],"class_list":["post-25823","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25823","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25823"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25823\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25823"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25823"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25823"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}