{"id":25828,"date":"2024-06-28T20:11:29","date_gmt":"2024-06-28T20:11:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/c-076-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:11:29","modified_gmt":"2024-06-28T20:11:29","slug":"c-076-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-076-18\/","title":{"rendered":"C-076-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-076-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-076\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y \u00a0 DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y \u00a0 CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO 05 DE 2017-Control autom\u00e1tico de constitucionalidad\/ACTO \u00a0 LEGISLATIVO 05 DE 2017-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS LEGISLATIVOS EMITIDOS EN \u00a0 VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PAZ-Requisitos formales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL \u00a0 PARA LA PAZ-Iniciativa legislativa y publicaci\u00f3n oficial\/PROCEDIMIENTO \u00a0 LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ-Debates\/ PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO \u00a0 ESPECIAL PARA LA PAZ-Tr\u00e1nsito entre c\u00e1maras legislativas\/PROCEDIMIENTO \u00a0 LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ-Mayor\u00edas requeridas\/PROCEDIMIENTO \u00a0 LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ-Sistema y forma de votaci\u00f3n\/PROCEDIMIENTO \u00a0 LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ-Fase de conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION DE CONCILIACION-Mecanismo excepcional \u00a0 instituido por el Constituyente con el fin de zanjar las diferencias presentadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION ACCIDENTAL DE CONCILIACION EN \u00a0 TRAMITE LEGISLATIVO-Conformaci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORME DE CONCILIACION-Tr\u00e1mite\/INFORME DE \u00a0 CONCILIACION-Publicaci\u00f3n\/INFORME DE CONCILIACION-Votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION DE CONCILIACION-Competencia\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE CONSULTA PREVIA DE \u00a0 COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Medidas \u00a0 que deben ser objeto de consulta\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS \u00a0 LEGISLATIVOS EMITIDOS EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PAZ-Requisitos de competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Conexidad material\/FACULTADES \u00a0 PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Conexidad teleol\u00f3gica\/FACULTADES \u00a0 PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Temporalidad\/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA \u00a0 PAZ-Habilitaci\u00f3n competencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conexidad \u00a0 material hace referencia a la vinculaci\u00f3n estrecha y directa con los contenidos \u00a0 del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto. La conexidad teleol\u00f3gica \u00a0 indica la finalidad de facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo \u00a0 normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto. La temporalidad \u00a0 alude al t\u00e9rmino de tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n del acto legislativo, el cual debe ser \u00a0 antes del 30 de noviembre de 2017. La habilitaci\u00f3n competencial apunta a la \u00a0 iniciativa exclusiva en cabeza del Gobierno Nacional para presentar el proyecto \u00a0 de acto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIMITES AL PODER DE REFORMA \u00a0 CONSTITUCIONAL-Jurisprudencia \u00a0 constitucional\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICIOS DE PROCEDIMIENTO EN TRAMITE \u00a0 LEGISLATIVO-Alcance\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIMITES COMPETENCIALES AL PODER DE \u00a0 REFORMA-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSTITUCION Y MODIFICACION DE LA \u00a0 CONSTITUCION-Distinci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUICIO DE SUSTITUCION DE LA \u00a0 CONSTITUCION-Caracter\u00edsticas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUICIO O TEST DE SUSTITUCION-Premisa mayor\/PREMISA MAYOR DEL \u00a0 JUICIO O TEST DE SUSTITUCION-Identificaci\u00f3n del elemento definitorio, axial \u00a0 o esencial que da identidad a la Constituci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUICIO O TEST DE SUSTITUCION-Premisa menor\/PREMISA MENOR DEL \u00a0 JUICIO O TEST DE SUSTITUCION-Definici\u00f3n del alcance de norma acusada frente \u00a0 a eje definitorio de la Constituci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUICIO O TEST DE SUSTITUCION-Conclusi\u00f3n cuando precepto demandado \u00a0 ha sustituido la Carta Pol\u00edtica\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE AUTOCONTENCION JUDICIAL-Limites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCTRINA DE LA SUSTITUCION COMO \u00a0 PARAMETRO DE CONTROL DE LOS ACTOS REFORMATORIOS DE LA CONSTITUCION-Auto control (self-restraint) del juez \u00a0 constitucional en su aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GARANTIA DE NO REPETICION-Relaci\u00f3n con el derecho a la \u00a0 reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUERZA PUBLICA-Principio de exclusividad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD DE LA FUERZA \u00a0 PUBLICA-Soporte \u00a0 constitucional\/PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD DE LA FUERZA PUBLICA-Excepci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RPZ-009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Acto \u00a0 Legislativo 05 del 29 de noviembre de 2017 \u201cPor medio del cual se dictan \u00a0 disposiciones para asegurar el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las \u00a0 armas por parte del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil \u00a0 dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por \u00a0 los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, Carlos Bernal \u00a0 Pulido, Diana Fajardo Rivera, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Antonio Jos\u00e9 \u00a0 Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger, Jos\u00e9 \u00a0 Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas R\u00edos, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y con el cumplimiento de los \u00a0 requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido \u00a0 la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del 30 de \u00a0 noviembre de 2017, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia aut\u00e9ntica del Acto Legislativo 05 del 29 \u00a0 de noviembre de 2017 \u201cPor medio del cual se dictan disposiciones para \u00a0 asegurar el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del \u00a0 Estado\u201d, expedido en virtud del art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 El art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 estableci\u00f3 el procedimiento \u00a0 legislativo especial para la paz, con el prop\u00f3sito de agilizar y garantizar la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0 Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. El literal K de la mencionada \u00a0 normatividad atribuy\u00f3 competencia a la Corte Constitucional para revisar la \u00a0 constitucionalidad de los proyectos de ley y de actos legislativos de forma \u00a0 autom\u00e1tica, \u00fanica y posterior a su entrada en vigencia. As\u00ed mismo, preceptu\u00f3 que \u00a0 los t\u00e9rminos de ese control \u201cse reducir\u00e1n a la tercera parte de los del \u00a0 procedimiento ordinario y no podr\u00e1n ser prorrogados\u201d[1]. (Subrayas \u00a0 fuera de texto), es decir, cre\u00f3 un proceso de control de constitucionalidad \u00a0 especial con unos t\u00e9rminos abreviados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 El Decreto Ley 121 de 2017 adicion\u00f3 el Decreto Ley 2067 de 1991, con el fin de \u00a0 regular el procedimiento de control ante la Corte Constitucional de los actos \u00a0 legislativos, leyes, proyectos de ley estatutaria y decretos con fuerza de ley \u00a0 que sean expedidos en desarrollo de lo previsto en el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. PRUEBAS DECRETADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante Auto del 6 \u00a0 de diciembre de 2017, el Magistrado Sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento del \u00a0 asunto y decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas relacionadas con el tr\u00e1mite legislativo \u00a0 al que fue sometido el Acto Legislativo 05 de 2017 \u201cPor medio del cual se \u00a0 dictan disposiciones para asegurar el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso \u00a0 de las armas por parte del Estado\u201d, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDO. OFICIAR a los secretarios generales del Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes para que dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0 siguientes, contados desde la notificaci\u00f3n del presente auto, env\u00eden a la Corte \u00a0 Constitucional con destino al proceso de la referencia, preferiblemente en medio \u00a0 magn\u00e9tico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Gaceta del Congreso con el proyecto de acto \u00a0 legislativo, y la correspondiente exposici\u00f3n de motivos, que se convirti\u00f3 en \u00a0 Acto Legislativo 5 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gacetas del Congreso \u00a0 en las cuales se publicaron las ponencias para primero, segundo, tercer y cuarto \u00a0 debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gacetas del Congreso \u00a0 en las cuales se acredite el cumplimiento del anuncio de votaci\u00f3n previsto en el \u00a0 art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2003[2], en cada uno \u00a0 de los debates. Con este fin, deber\u00e1 indicar claramente el d\u00eda en que se efectu\u00f3 \u00a0 el anuncio y el d\u00eda en que se realiz\u00f3 la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si se integraron \u00a0 comisiones de conciliaci\u00f3n, las \u00a0 Gacetas que acrediten el cumplimiento de la publicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a0 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, para lo cual se indicar\u00e1n de manera expresa los \u00a0 d\u00edas en que se efectu\u00f3 la publicaci\u00f3n y en que se debati\u00f3 y aprob\u00f3 el texto \u00a0 conciliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gacetas del Congreso \u00a0 correspondientes a las sesiones en las cuales se deliber\u00f3 y se vot\u00f3 el proyecto \u00a0 que se convirti\u00f3 en Acto Legislativo 05 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificaciones del \u00a0 qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio en cada una de las sesiones en las cuales hubo \u00a0 deliberaci\u00f3n o votaci\u00f3n del proyecto que se transform\u00f3 en Acto Legislativo 05 de \u00a0 2017, as\u00ed como sobre las mayor\u00edas y votaciones nominales con las cuales se \u00a0 aprob\u00f3 el proyecto en las distintas etapas, en comisiones y en plenarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir con lo ordenado en este \u00a0 numeral, los se\u00f1ores Secretarios Generales solicitar\u00e1n la informaci\u00f3n pertinente \u00a0 a los Secretarios de las Comisiones Primeras de las respectivas c\u00e1maras \u00a0 legislativas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 A trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, se recibieron los \u00a0 siguientes oficios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) OFI17-00158262 \/ JMSC 110200 del 12 de \u00a0 diciembre de 2017, suscrito por la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, en el que informa el tr\u00e1mite legislativo del proyecto de Acto \u00a0 Legislativo 4 de 2017 Senado &#8211; 15 de 2017 C\u00e1mara y un cuadro comparativo de los \u00a0 proyectos presentados por el Gobierno Nacional y el Acto Legislativo 5 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) S.G.2-2307\/2017, fechado el 14 de \u00a0 diciembre de 2017, suscrito por el Secretario General de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, mediante el cual allega certificaci\u00f3n de votaciones y en medio \u00a0 digital las Gacetas del Congreso n\u00fameros 668\/2017, 694\/2017, 773\/2017, 813\/2017, \u00a0 854\/2017 y 969\/2017, as\u00ed como las Actas de Plenaria 246 y 247 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) C.P.3.1-0579\/2017, del 15 de diciembre \u00a0 de 2017 suscrito por la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional \u00a0 de la C\u00e1mara de Representantes, mediante el cual remite las Gacetas del Congreso \u00a0 532\/2017, 723\/2017, 724\/2017, 668\/2017 y certificaci\u00f3n de las votaciones \u00a0 efectuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) CGE\/CS\/3132\/2017 fechado el 13 de \u00a0 diciembre de 2017, remitido por el Secretario General del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, contentivo de las Gacetas del Congreso 1020\/2017 y 807\/2017. De otra \u00a0 parte, hace la salvedad que no allega el Acta de Plenaria No. 28 que contiene la \u00a0 aprobaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) CPR\/CS\/0921\/2017 del 15 de diciembre de \u00a0 2017, enviado por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica en el que adjunta Gacetas del Congreso 211\/2017, 357\/2017, 423\/2017, \u00a0 424\/2017, 454\/2017 y Certificaci\u00f3n del desarrollo de los debates y de quorum. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 El 2 de febrero del a\u00f1o en curso, el despacho sustanciador requiri\u00f3 a los \u00a0 Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes para que remitieran a la Corte Constitucional las gacetas del \u00a0 Congreso enunciadas en el numeral 6\u00ba de del referido auto a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(i) Las Gacetas de la Radicaci\u00f3n del \u00a0 Proyecto de Acto Legislativo 15 de 2017 ante la C\u00e1mara de Representantes, ni el \u00a0 Acta de designaci\u00f3n de ponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Las Gacetas que acrediten el \u00a0 cumplimiento de la publicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, ordenado en el literal g del numeral 2\u00b0 del Auto del 6 de diciembre de \u00a0 2017, proferido por el despacho sustanciador, esto es, las gacetas donde consta \u00a0 la aprobaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante Oficio S.G.2-0161\/2018 del 9 de febrero de 2018, el Secretario General \u00a0 de la C\u00e1mara de Representantes alleg\u00f3 a la Secretar\u00eda General de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, copia de la Gaceta del Congreso No. 20 de 2018 en la que se public\u00f3 \u00a0 el Acta de Plenaria No. 247 del 26 de septiembre de 2017, &#8220;en la cual fue \u00a0 aprobado el informe de conciliaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Seg\u00fan informe secretarial del 13 de febrero de 2018, fueron remitidos a la Corte \u00a0 Constitucional, los siguientes oficios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) SGE-CS-0353-2018 fechado del 7 de \u00a0 febrero de 2018, enviado por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica en \u00a0 el que remite nuevamente las Gacetas del Congreso 211\/2017, 357\/2017, 423\/2017, \u00a0 424\/2017, 454\/2017, y comunica que \u201cel acta de plenaria n\u00famero 28, de fecha \u00a0 31 de octubre de 2017, correspondiente a la aprobaci\u00f3n del informe de \u00a0 conciliaci\u00f3n, se encuentra en proceso de elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n, por lo \u00a0 tanto, en el momento que sea publicada se enviar\u00e1 dicha gaceta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Revisada la documentaci\u00f3n enviada por el Congreso de la Rep\u00fablica y teniendo en \u00a0 cuenta la naturaleza especial y abreviada del control de constitucionalidad de \u00a0 los actos legislativos proferidos para \u00a0 facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo \u00a0 Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0 Duradera (Acto Legislativo 1 de 2016), en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 50[3] del Decreto \u00a0 Ley 2067 de 1991, el despacho sustanciador mediante Auto del \u00a0 16 de febrero de 2018 requiri\u00f3 por segunda vez a los Secretarios \u00a0 Generales del Senado de la Republica y de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 para que efectuaran el env\u00edo inmediato de las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica en \u00a0 la que se hizo el anuncio previo de votaci\u00f3n para Segundo Debate ante la \u00a0 Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica (Previo \u00a0 a la Sesi\u00f3n Plenaria del 7 de junio de 2017, en la que se efectu\u00f3 el debate y \u00a0 votaci\u00f3n final de hoy Acto Legislativo 05 de 2017. Anuncio de qu\u00e9 trata el \u00a0 art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Gacetas del Congreso que acrediten el \u00a0 cumplimiento de la publicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, ordenado en el literal g del numeral 2\u00b0 del Auto del 6 de diciembre de \u00a0 2017, proferido por el despacho sustanciador, esto es, las gacetas donde consta \u00a0 la aprobaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Como consecuencia del segundo requerimiento, por intermedio de la Secretar\u00eda \u00a0 General de la Corte Constitucional se recibieron los siguientes oficios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) SGE-CS-0498-2018 del 20 de febrero de \u00a0 2018, suscrito por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica en el que \u00a0 allega copia de la Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica Nos. 1019 y 1020 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) SGE-CS-1070-2018 del 18 de abril de \u00a0 2018, suscrito por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica en el que \u00a0 env\u00eda copia de la Gaceta del Congreso 125\/2018, correspondiente a la aprobaci\u00f3n \u00a0 del informe de conciliaci\u00f3n del Acto Legislativo 05 de 2017 y recibido en la \u00a0 Corte el 23 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examinadas las pruebas recaudadas, el despacho \u00a0 sustanciador verific\u00f3 la incorporaci\u00f3n al proceso de todos los elementos de \u00a0 juicio que fueron solicitados y requeridos al Congreso de la Rep\u00fablica, as\u00ed como \u00a0 a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. En virtud de lo \u00a0 anterior y con el fin de continuar el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del asunto de \u00a0 la referencia, por Auto del 22 de mayo de 2018 el despacho sustanciador orden\u00f3 \u00a0 dar cumplimiento a los numerales 5, 6, 7 y 8 de la parte resolutiva del Auto del \u00a0 6 de diciembre de 2017, por el cual se asumi\u00f3 el conocimiento de la revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad del Acto Legislativo 5 0de 2017, en el sentido de: (i) \u00a0 comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica y al \u00a0 Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica; (ii) al Fiscal General de la Naci\u00f3n; \u00a0 (iii) al Defensor del Pueblo; (iv) dar traslado al Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n para que rindiera el concepto a su cargo; (vi) invitar a los \u00a0 intervinientes; y (vii) fijar en lista el asunto de la referencia para las \u00a0 intervenciones ciudadanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. NORMA OBJETO DE CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la norma objeto de control autom\u00e1tico de \u00a0 constitucionalidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cACTO LEGISLATIVO 05 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre\u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPOR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA \u00a0 ASEGURAR EL MONOPOLIO LEG\u00cdTIMO DE LA FUERZA Y DEL USO DE LAS ARMAS POR PARTE DEL \u00a0 ESTADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, en virtud del \u00a0 Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.\u00a0Adici\u00f3nese el art\u00edculo 22A a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22A. Como una garant\u00eda de No \u00a0 Repetici\u00f3n y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio leg\u00edtimo de la \u00a0 fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica, en todo el territorio, se proh\u00edbe la creaci\u00f3n, promoci\u00f3n, instigaci\u00f3n, \u00a0 organizaci\u00f3n, instrucci\u00f3n, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, \u00a0 financiaci\u00f3n o empleo oficial y\/o privado de grupos civiles armados organizados \u00a0 con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, \u00a0 paramilitares, as\u00ed como sus redes de apoyo, estructuras o pr\u00e1cticas, grupos de \u00a0 seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley regular\u00e1 los tipos penales \u00a0 relacionados con estas conductas, as\u00ed como las sanciones disciplinarias y \u00a0 administrativas correspondientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.\u00a0El presente acto legislativo rige a partir \u00a0 de su promulgaci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito radicado en la Secretar\u00eda General \u00a0 el 14 de junio de 2018[4], \u00a0 Claudia Isabel Gonz\u00e1lez S\u00e1nchez, Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0 Republica, solicita a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad \u00a0del Acto Legislativo 05 de 2017, con base en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso bajo an\u00e1lisis, el Acto \u00a0 Legislativo 05 de 2017 se reduce a introducir una disposici\u00f3n en la Constituci\u00f3n \u00a0 con el fin de prohibir cualquier tipo de apoyo, tolerancia o promoci\u00f3n de grupos \u00a0 armados ilegales, especialmente de tipo paramilitar. De igual forma, le encarga \u00a0 al legislador ordinario tipificar en los \u00e1mbitos penal, disciplinario y \u00a0 administrativo, las conductas que representen alguna violaci\u00f3n de aquella norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, al menos dos apartados \u00a0 concretos del Acuerdo de Paz prev\u00e9n la obligaci\u00f3n de constitucionalizar la \u00a0 prohibici\u00f3n de &#8220;promoci\u00f3n, organizaci\u00f3n, financiaci\u00f3n o empleo oficial y o \u00a0 privado de estructuras o pr\u00e1cticas paramilitares&#8221; (cl\u00e1usulas 3.4.1 y 6.1.9.c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, resulta innegable el v\u00ednculo \u00a0 cierto y verificable entre el Acto Legislativo bajo estudio y un contenido del \u00a0 Acuerdo de Paz (conexidad objetiva), as\u00ed como la existencia de una relaci\u00f3n de \u00a0 medio a fin entre ambos estatutos, pues el primero se circunscribe \u00fanicamente a \u00a0 materializar o implementar (ser un medio para) el mandato contenido en el \u00a0 segundo (conexidad estricta o juicio de finalidad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye as\u00ed que la norma sometida a \u00a0 escrutinio supera el control de constitucionalidad, tambi\u00e9n por este aspecto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, indica la ausencia de vicios de \u00a0 procedimiento en la formaci\u00f3n del Acto legislativo, ya que se ajust\u00f3 a la \u00a0 normativa constitucional sobre el procedimiento de reforma de la Carta, con las \u00a0 particularidades establecidas por el Acto Legislativo 1 de 2016 y las exigencias \u00a0 determinadas por la Corte Constitucional en las sentencias C-669 de 2016 y C-332 \u00a0 de 2017. En palabras de la interviniente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe esta manera, son aplicables al control \u00a0 del Acto Legislativo 05 de 2017, por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n, \u00a0 adem\u00e1s de los anteriores par\u00e1metros, las distintas normas contenidas en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 5a de 1992 que resulten pertinentes y sean \u00a0 compatibles con las disposiciones rese\u00f1adas del Acto Legislativo 1 de 2016. En \u00a0 el tr\u00e1mite de este acto legislativo, se dio cumplimiento cabal a esa normativa.\u201d \u00a0 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, aunque es por entero inusual \u00a0 que un proyecto de Acto Legislativo recorra todo su tr\u00e1mite parlamentario sin \u00a0 ver modificado su texto, dado el car\u00e1cter deliberativo y decisorio de los \u00a0 debates en el Congreso de la Rep\u00fablica, el texto del Acto Legislativo 05 de 2017 \u00a0 tuvo muy pocos cambios durante el tr\u00e1mite parlamentario, los cuales, por lo \u00a0 dem\u00e1s, no alteraron absolutamente en nada su prop\u00f3sito ni el alcance \u00a0 inicialmente propuesto para esta reforma, ni introdujeron ninguna disposici\u00f3n \u00a0 sorpresiva o ajena al asunto que se ven\u00eda discutiendo desde el primer debate. En \u00a0 honor a la verdad, habr\u00eda que admitir que el texto finalmente aprobado y el \u00a0 inicialmente presentado son pr\u00e1cticamente id\u00e9nticos, salvo en la adici\u00f3n de un \u00a0 par de palabras que resultan plenamente arm\u00f3nicas con el sentido original de la \u00a0 propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, puede afirmarse con certeza que \u00a0 el Acto Legislativo 5 de 2017 cumpli\u00f3, en su tr\u00e1mite, con los principios de \u00a0 consecutividad e identidad relativa o flexible, que son los par\u00e1metros a partir \u00a0 de los cuales la Corte Constitucional examina la constitucionalidad del tr\u00e1mite \u00a0 parlamentario de las reformas constitucionales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la argumentaci\u00f3n transcrita concluye que, \u00a0 si bien la reforma sometida a examen parlamentario sufri\u00f3 algunas modificaciones \u00a0 durante el tr\u00e1mite deliberatorio, su contenido no fue reemplazado totalmente, \u00a0 conservando de esta manera el esp\u00edritu de la materia que regula, raz\u00f3n por la \u00a0 cual solicita a esta Corporaci\u00f3n declarar su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por escrito radicado en la Secretar\u00eda General el 14 de \u00a0 junio de 2018[5], \u00a0 las ciudadanas Paola Tamayo y Virginia Garc\u00e9s, y los ciudadanos Andr\u00e9s Vernaza, \u00a0 Esteban Jaramillo, Jaime Castro, Juan Manuel Charry y Luis Jaime Salgar, \u00a0 solicitan a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad del Acto \u00a0 Legislativo 05 de 2017, con fundamento en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, manifiestan que el Acto Legislativo \u00a0 bajo control contiene materias ya existentes en la legislaci\u00f3n colombiana, toda \u00a0 vez que su contenido dispositivo se limita a (i) asegurar el monopolio por parte \u00a0 del Estado sobre la fuerza y el uso de las armas; y (ii) a prohibir cualquier \u00a0 conducta relacionada con la creaci\u00f3n o promoci\u00f3n de grupos armados ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior, estiman que el \u00a0 actual art\u00edculo 22A no sustituye la Constituci\u00f3n ya que no altera ninguno de los \u00a0 ejes que estructuran el r\u00e9gimen constitucional colombiano, conclusi\u00f3n que los \u00a0 lleva a preguntarse \u00bfpor qu\u00e9 entonces es inexequible?, interrogante resuelto en \u00a0 lo que denominan dos niveles, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl primer nivel versa sobre \u00a0 el significado pol\u00edtico que tiene un acto legislativo a trav\u00e9s del cual el \u00a0 Constituyente Delegado incorpora al r\u00e9gimen constitucional un art\u00edculo \u00a0 normativamente inocuo y manifiestamente antit\u00e9cnico. La secci\u00f3n 5.1 muestra que \u00a0 la decisi\u00f3n del Constituyente Delegado de implementar una norma constitucional \u00a0 inocua, no es en s\u00ed mismo un hecho inocuo, sino que se trata de una actuaci\u00f3n \u00a0 que erosiona la soberan\u00eda popular y que tiene por ello una profunda connotaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo nivel repara en los \u00a0 efectos normativos indirectos del nuevo art\u00edculo 22A de la Constituci\u00f3n. Como se \u00a0 ver\u00e1 en la secci\u00f3n 5.2, el art\u00edculo 22A comporta consecuencias jur\u00eddicas, que no \u00a0 surgen de su contenido literal sino de las implicaciones jur\u00eddicas y pol\u00edticas \u00a0 que acarrea. Los efectos indirectos que trae el art\u00edculo 22A bajo examen son \u00a0 manifiestamente contrarios al r\u00e9gimen constitucional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, argumentan que las \u00a0 sanciones relacionadas con la conformaci\u00f3n o apoyo a los grupos armados al \u00a0 margen de la ley no se limitan solamente a la esfera penal o disciplinaria, sino \u00a0 que abarca igualmente la dimensi\u00f3n pol\u00edtica, en palabras de los intervinientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Acto Legislativo 01 de \u00a0 2009 es ejemplo de ello. Dicha reforma constitucional modific\u00f3 algunas de las \u00a0 normas sobre participaci\u00f3n pol\u00edtica y r\u00e9gimen de partidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de su art\u00edculo 6, \u00a0 modificatorio del art\u00edculo 134 superior, el Acto Legislativo 1 de 2009 introdujo \u00a0 la figura de la &#8220;silla vac\u00eda&#8221;. Dice la norma: &#8220;Los miembros de las Corporaciones \u00a0 P\u00fablicas de elecci\u00f3n popular no tendr\u00e1n suplentes. Solo podr\u00e1n ser reemplazados \u00a0 en caso de muerte, incapacidad f\u00edsica absoluta para el ejercicio del cargo, \u00a0 declaraci\u00f3n de nulidad de la elecci\u00f3n, renuncia justificada, y aceptada por la \u00a0 respectiva Corporaci\u00f3n, sanci\u00f3n disciplinaria consistente en destituci\u00f3n, \u00a0 p\u00e9rdida de investidura, condena penal o medida de aseguramiento por delitos \u00a0 distintos a las relacionadas con pertenencia, promoci\u00f3n o financiaci\u00f3n a\/o por \u00a0 grupos armados ilegales, de narcotr\u00e1fico, delitos contra los mecanismos de \u00a0 participaci\u00f3n democr\u00e1tica o de lesa humanidad o cuando el miembro de una \u00a0 Corporaci\u00f3n p\u00fablica decida presentarse por un partido distinto seg\u00fan lo \u00a0 planteado en el Par\u00e1grafo Transitorio lo del art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La &#8220;silla vac\u00eda&#8221; constituye \u00a0 as\u00ed una sanci\u00f3n de car\u00e1cter pol\u00edtico aplicable a los partidos. La sanci\u00f3n \u00a0 consiste en la p\u00e9rdida, para el partido, de la curul o puesto del miembro del \u00a0 Congreso de o cualquier corporaci\u00f3n de elecci\u00f3n popular que resulte vinculado \u00a0 con delitos relacionados con la pertenencia, promoci\u00f3n o financiaci\u00f3n a\/o por \u00a0 grupos armados ilegales o narcotr\u00e1fico, o con delitos contra los mecanismos de \u00a0 participaci\u00f3n democr\u00e1tica o de lesa humanidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, exponen que el constituyente derivado \u00a0 al realizar una ratificaci\u00f3n o confirmaci\u00f3n de disposiciones integradas \u00a0 previamente al ordenamiento jur\u00eddico por parte del constituyente primario, \u00a0 invade de manera hostil su \u00e1mbito de competencia y env\u00eda un mensaje indicando \u00a0 que este es insuficiente y \u00a0 requiere de validaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Acto Legislativo 05 de \u00a0 2017 es inexequible porque erosiona la dignidad del Constituyente Primario. Al \u00a0 incorporar un contenido normativo que ya est\u00e1 en el texto constitucional \u00a0 original, el Constituyente Delegado usurpa la soberan\u00eda del Constituyente \u00a0 Primario, situaci\u00f3n que choca con el art\u00edculo 3 superior seg\u00fan el cual &#8220;la \u00a0 soberan\u00eda reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder p\u00fablico. \u00a0 El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los \u00a0 t\u00e9rminos que la Constituci\u00f3n establece\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un ejemplo que lleva el caso \u00a0 al extremo permite confirmar el argumento expuesto. Sup\u00f3ngase que el \u00a0 Constituyente Delegado expide un acto legislativo cuyo art\u00edculo \u00fanico se\u00f1ala: \u00a0 &#8220;Se reitera la validez del r\u00e9gimen constitucional vigente\u201d o, para ir m\u00e1s \u00a0 all\u00e1, sup\u00f3ngase que se trata de un acto legislativo que reproduzca integralmente \u00a0 el texto constitucional vigente en ese momento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluyen la intervenci\u00f3n se\u00f1alando que la \u00a0 norma objeto de control al establecer en su encabezado y en su art\u00edculo primero \u00a0 que se trata de una reforma encaminada a &#8220;asegurar&#8221; el monopolio leg\u00edtimo \u00a0 de la fuerza y las armas por parte del Estado, env\u00eda el mensaje de que en el \u00a0 ordenamiento constitucional colombiano dicho monopolio no est\u00e1 &#8220;asegurado&#8221;, de \u00a0 manera que es necesario introducir una norma constitucional que lo &#8220;asegure&#8221;, \u00a0 cuesti\u00f3n que implica la aceptaci\u00f3n t\u00e1cita del Estado relativa a la incapacidad \u00a0 radical de velar por la protecci\u00f3n de sus asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y \u00a0 Sociedad -DeJusticia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito radicado en la Secretar\u00eda General el \u00a0 14 de junio de 2018[6], \u00a0 C\u00e9sar Rodr\u00edguez Garavito, Rodrigo Uprimny Yepes, Diana Isabel G\u00fciza G\u00f3mez, \u00a0 Mauricio Albarrac\u00edn Caballero y Jes\u00fas David Medina Carre\u00f1o, obrando en calidad \u00a0 de ciudadanos, Director e investigadores del Centro de Estudios de Derecho, \u00a0 Justicia y Sociedad &#8211; Dejusticia, solicitan a la Corte Constitucional declarar \u00a0 la exequibilidad de la totalidad del Acto Legislativo 5 de 2017, por \u00a0 considerar que se respet\u00f3 el \u00e1mbito de competencia otorgado por el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn nuestro criterio, el AL 05\/17 es \u00a0 constitucional, por cuanto el Congreso de la Rep\u00fablica respet\u00f3 el \u00e1mbito de \u00a0 competencia que le otorg\u00f3 el Acto Legislativo 01 de 2016, en particular, y la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, en general. Como sostenemos en este escrito, el \u00a0 AL 05\/17 persigue dos objetivos esenciales: de una parte, concentrar el \u00a0 monopolio del uso de la fuerza en el Estado al prohibir que grupos armados \u00a0 paraestatales y de seguridad perpet\u00faen el conflicto armado y violen los derechos \u00a0 humanos; y, de otra parte, reafirmar los pilares constitucionales de respeto, \u00a0 protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos humanos, y la b\u00fasqueda de la paz.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar esta postura, dividen la intervenci\u00f3n en \u00a0 seis puntos, a saber: (i) la caracterizaci\u00f3n sucinta de los rasgos del control \u00a0 constitucional que la Corte debe ejercer sobre los actos legislativos aprobados \u00a0 por medio del procedimiento legislativo especial para implementar el Acuerdo \u00a0 Final de Paz; (ii) exposici\u00f3n del por qu\u00e9 es necesario proscribir \u00a0 constitucionalmente el ejercicio paraestatal de la fuerza para la construcci\u00f3n \u00a0 de una paz estable y duradera. Con ese fin, rese\u00f1aron las normas que han \u00a0 permitido la vinculaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil en las tareas de defensa \u00a0 nacional, posibilitado la formaci\u00f3n de grupos armados paraestatales, y se\u00f1alaron \u00a0 el caso de algunos Estados que han prohibido constitucionalmente el \u00a0 paramilitarismo o las asociaciones que atenten contra el orden jur\u00eddico y los \u00a0 derechos fundamentales; (iii) indicaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas principales del \u00a0 Acto Legislativo 05 de 2017, as\u00ed como sus efectos normativos y simb\u00f3licos; (iv) \u00a0 demostraci\u00f3n de que el Congreso, actuando como constituyente derivado, aprob\u00f3 \u00a0 esta reforma constitucional dentro del \u00e1mbito de sus competencias, puesto que \u00a0 este acto legislativo es una garant\u00eda de no repetici\u00f3n y busca &#8220;contribuir a \u00a0 asegurar el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del \u00a0 Estado, y en particular de la Fuerza P\u00fablica, en todo el territorio&#8221;; (v) \u00a0 presentaci\u00f3n de algunos elementos interpretativos \u00fatiles para que la Corte \u00a0 Constitucional realice un \u201cjuicio de sustituci\u00f3n doblemente ponderado\u201d, \u00a0 el cual resulta aplicable a las reformas constitucionales que sean aprobadas v\u00eda \u00a0 fast track. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los anteriores ejes tem\u00e1ticos aspectos, los \u00a0 representantes de la Corporaci\u00f3n DeJusticia concluyen lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTeniendo en cuenta lo anterior, \u00a0 consideramos que el contenido y al alcance del art\u00edculo 1\u00b0 del AL 05\/17 no \u00a0 sustituye ni altera el pilar compromiso del Estado Social y Democr\u00e1tico de \u00a0 Derecho de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las \u00a0 v\u00edctimas. Esa reforma tampoco le impide al Estado proteger a su poblaci\u00f3n de \u00a0 posibles ataques de otros actores en el nivel nacional, dado que no lo priva del \u00a0 monopolio del uso de la fuerza, sino que lo afianza, lo cual refuerza este pilar \u00a0 en lugar de sustituirlo\u201d. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace m\u00e1s de dos d\u00e9cadas este elemento axial \u00a0 fue retratado por la Corte Constitucional de la siguiente manera: &#8220;La \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991 fue concebida, en gran medida, como un tratado de paz entre \u00a0 los colombianos, con el fin de superar las tradiciones de violencia y construir \u00a0 una convivencia pac\u00edfica y pluralista\u201d. El pilar b\u00fasqueda de la paz, que a \u00a0 su vez es derecho y deber constitucional, ha permitido implementar instrumentos \u00a0 de justicia transicional para evitar situaciones de impunidad y alcanzar una \u00a0 convivencia pac\u00edfica, estable y duradera, como los mecanismos de selecci\u00f3n y \u00a0 priorizaci\u00f3n de los delitos\u201d. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtendiendo a estas consideraciones, la \u00a0 afectaci\u00f3n hipot\u00e9tica de alg\u00fan pilar constitucional por el AL 05\/17 estar\u00eda \u00a0 justificada con el \u00e1nimo de alcanzar la paz. Esto se explica por varias razones. \u00a0 En primer lugar, es una medida que se deriva de los mecanismos de justicia \u00a0 restaurativa tendientes a garantizar el \u00e9xito de los procesos transicionales, \u00a0 como lo ha reconocido la Corte Constitucional en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n. En segundo \u00a0 lugar, la proscripci\u00f3n constitucional de los grupos armados con fines ilegales \u00a0 es una medida que busca poner fin al ejercicio violento de la pol\u00edtica en el \u00a0 pa\u00eds, lo que incluso motiv\u00f3 la promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1991 y el \u00a0 actual proceso de paz. Tercero, la prohibici\u00f3n de dichos cuerpos armados es uno \u00a0 de los tantos pasos necesarios en la defensa de los derechos de las v\u00edctimas, \u00a0 especialmente frente las garant\u00edas repetici\u00f3n. Cuarto, no altera de forma alguna \u00a0 los elementos esenciales de la Constituci\u00f3n; por el contrario, como se sostuvo \u00a0 en p\u00e1rrafos anteriores, responde a los fines constitucionales establecidos en el \u00a0 Carta y desarrollados por la Corte Constitucional. Por \u00faltimo, en caso de \u00a0 colisi\u00f3n entre principios, el choque ser\u00eda d\u00e9bil y no desfigurar\u00eda ning\u00fan deber \u00a0 constitucional o convencional del Estado con respecto a la sociedad y a las \u00a0 v\u00edctimas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones transcritas, \u00a0 estiman que el Acto Legislativo bajo control debe ser declarado acorde con la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, debido a que constituye una garant\u00eda de no repetici\u00f3n en \u00a0 favor de las v\u00edctimas del conflicto armado interno, refuerza el principio de \u00a0 exclusividad de la Fuerza P\u00fablica, responde a los fines y a los puntos del \u00a0 Acuerdo Final de Paz, y respeta la competencia material del Congreso en los \u00a0 t\u00e9rminos del Acto Legislativo 1 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, consideran que la interpretaci\u00f3n razonable \u00a0 de la expresi\u00f3n &#8220;con fines ilegales de cualquier tipo&#8221;, del primer \u00a0 p\u00e1rrafo de la norma, es aquella que entiende que los fines ilegales se \u00a0 analizar\u00e1n no solo en el objeto de creaci\u00f3n de los grupos civiles armados \u00a0 organizados, sino tambi\u00e9n en su accionar, por lo que aquellos grupos que sean \u00a0 creados legalmente, pero sus acciones se dirijan a fines ilegales, se encuentran \u00a0 dentro de dicho \u00e1mbito normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Universidad Libre- Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de escrito radicado en la Secretar\u00eda General \u00a0 el 14 de junio de 2018[7], \u00a0 Jorge Kenneth Burbano Villamarin, Director del Observatorio de Intervenci\u00f3n \u00a0 Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de \u00a0 Bogot\u00e1 y Norberto Hern\u00e1ndez Jim\u00e9nez, docente del \u00c1rea de Derecho Penal de la \u00a0 Universidad Libre, solicitan a la Corte Constitucional declarar \u00a0 la exequibilidad total del Acto Legislativo 5 de 2017, en consideraci\u00f3n a \u00a0 los siguientes dos aspectos: (i) monopolio del uso de las armas y (ii) monopolio \u00a0 del uso de la fuerza por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos ejes tem\u00e1ticos son desarrollados alrededor de una \u00a0 reconstrucci\u00f3n hist\u00f3rica sobre las causas del paramilitarismo en Colombia, \u00a0 expresando que este fen\u00f3meno surgi\u00f3 de los levantamientos de la poblaci\u00f3n que \u00a0 ven\u00eda siendo afectada por la guerrilla, la cual, como brazo ilegal armado, \u00a0 infortunadamente, gener\u00f3 sicariato como producto del narcotr\u00e1fico, entre otras \u00a0 actividades. En palabras de los intervinientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] a finales de la d\u00e9cada del 70 y principios de los \u00a0 80 nacen m\u00e1s grupos armados irregulares en reacci\u00f3n al fortalecimiento \u00a0 guerrillero producto de revoluciones como la sandinista en Nicaragua. De esta \u00a0 forma nace la Asociaci\u00f3n Campesina de Ganaderos y Agricultores del Magdalena \u00a0 Medio (ACDEGAM), luego de una reuni\u00f3n en Puerto Boyac\u00e1 de m\u00e1s de 250 \u00a0 comerciantes, agricultores y ganaderos en 1982. Es as\u00ed que, &#8220;las autodefensas \u00a0 dejaron de ser peque\u00f1os grupos protectores de tierras, bienes y vidas para \u00a0 convertirse en bandas que defend\u00edan los intereses privados de los propietarios \u00a0 perjudicados por la guerrilla [\u2026]\u201d \u00a0 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La guerrilla desde sus inicios \u00a0 fue un problema para el narcotr\u00e1fico, mediante el cobro del &#8220;gramaje&#8221; \u00a0 (porcentaje de dinero obtenido por el narcotr\u00e1fico) se constituy\u00f3 en un problema \u00a0 para los narcotraficantes puesto que da\u00f1aba tanto los ingresos, como su poder y \u00a0 su imagen. El paso a seguir de los narcotraficantes fue el de conformar grupos \u00a0 armados para defenderse de la guerrilla hasta el punto de que grandes zonas de \u00a0 territorio se constituyeron en grandes dominios socio-territoriales organizados \u00a0 por el paramilitarismo entrenado por mercenarios brit\u00e1nicos e israel\u00edes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los campesinos afectados por \u00a0 el movimiento insurgente, vend\u00edan sus tierras devaluadas por el mismo problema a \u00a0 narcotraficantes quienes al poco tiempo tra\u00edan o creaban grupos paramilitares \u00a0 quienes desplazaban a los guerrilleros y lograban aumentar de esta manera el \u00a0 precio de la tierra agravando a\u00fan m\u00e1s el problema de la tenencia de la tierra en \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, uno de \u00a0 los puntos m\u00e1s sobresalientes del paramilitarismo fue la creaci\u00f3n del MAS \u00a0 (Muerte a Secuestradores) en 1981, ya que la violencia aumenta visiblemente, \u00a0 porque el M19 secuestra a Marta Nieves Ochoa, hermana de los conocidos \u00a0 narcotraficantes Los Ochoa miembros del Cartel de Medell\u00edn, quienes fomentan la \u00a0 violencia contrainsurgente, incluso luego de que el M19 liberara a Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna de las zonas importantes \u00a0 para el paramilitarismo fue el Magdalena Medio en donde en un comienzo ten\u00eda \u00a0 influencia la guerrilla, pero luego pas\u00f3 a manos del narcotr\u00e1fico y del \u00a0 paramilitarismo. Fue all\u00ed, en donde se resguardaron los narcoparamilitares luego \u00a0 de asesinar al ministro de justicia en abril de 1984, y ordenaban desde all\u00ed \u00a0 ataques y asesinatos a todos los que se les opusieran, como guerrilleros, \u00a0 campesinos, sindicalistas, militantes de partidos pol\u00edticos, movimientos \u00a0 c\u00edvicos, periodistas y funcionarios p\u00fablicos, provocando un desplazamiento \u00a0 forzado por el miedo o por la amenaza. Los paramilitares pronto notaron que \u00a0 pod\u00edan adquirir estatus pol\u00edtico con su posici\u00f3n contrainsurgente y la \u00a0 representaci\u00f3n encubierta en cargos de elecci\u00f3n popular, tanto as\u00ed que pudieron \u00a0 sentarse a negociar la entrega de armas en Casibare, Meta en abril de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumando al tema anterior, es \u00a0 bueno tener en cuenta la opini\u00f3n de Garc\u00eda quien sobre San Jos\u00e9 de Ralito, \u00a0 afirma que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8230;&#8221;mientras se adelantaban \u00a0 los di\u00e1logos de paz entre el gobierno de Pastrana Arango y las FARC, en el \u00a0 municipio de San Vicente del Cagu\u00e1n, departamento del Caquet\u00e1, a los cuales se \u00a0 opuso tenazmente Uribe V\u00e9lez y las AUC; el 23 de julio de 2001, en Santa Fe de \u00a0 Ralito, Departamento de C\u00f3rdoba, se firm\u00f3 un documento entre los l\u00edderes de las \u00a0 AUC y un grupo de 32 pol\u00edticos, la mayor\u00eda de ellos de filiaci\u00f3n conservadora, \u00a0 cuyos postulados hablan de &#8220;refundar la patria \u201cy &#8220;firmar un nuevo contrato \u00a0 social&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como el fen\u00f3meno \u00a0 paramilitar, se &#8220;desarticula&#8221; sobre todo con los acuerdos en San Jos\u00e9 de Ralito. \u00a0 Sin embargo, es notable que el fen\u00f3meno se ha transformado contempor\u00e1neamente en \u00a0 bandas criminales (Bacrim) y que en ciertos sectores a\u00fan contin\u00faan en pie de \u00a0 lucha a pesar de la reintegraci\u00f3n a la vida ciudadana de muchos de sus miembros \u00a0 producto de leyes compasivas &#8220;que soslayaron buena parte de los delitos comunes \u00a0 cometidos por ellos.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Analizado el contexto en el que se \u00a0 desarrollaron los grupos armados paramilitares, los intervinientes concluyen que \u00a0 la norma se ajusta a la Carta Pol\u00edtica por cuanto refuerza la normatividad que \u00a0 consagra al Estado como responsable de garantizar la paz, evitando que los \u00a0 particulares hagan uso de la fuerza por su propia cuenta, cuya \u00fanica \u00a0 manifestaci\u00f3n es la de las fuerzas armadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] en un Estado de derecho \u00a0 el encargado de garantizar la paz es el mismo Estado, sin que los particulares \u00a0 puedan administrar la justicia por su propia mano ni tampoco ejercer el uso de \u00a0 la fuerza. Esto adicionalmente se compagina con el mandato constitucional de \u00a0 soberan\u00eda nacional y procura la reducci\u00f3n de la violencia, as\u00ed como garantiza el \u00a0 debido proceso, junto con los principios de neutralidad, imparcialidad y \u00a0 humanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, solo el Estado est\u00e1 \u00a0 legitimado para hacer uso de la fuerza, sin que sean admisibles las \u00a0 autodefensas, los paramilitares, as\u00ed como sus redes de apoyo, estructuras o \u00a0 pr\u00e1cticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones \u00a0 equivalentes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Intervenci\u00f3n ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por escrito radicado en la Secretar\u00eda General el 14 de \u00a0 junio de 2018[8], \u00a0 Soraya Guti\u00e9rrez Arg\u00fcello, Presidente de la Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados \u00a0 \u201cJos\u00e9 Alvear Restrepo\u201d \u2013 CAJAR, organizaci\u00f3n de derechos humanos, as\u00ed como \u00a0 Jomary Orteg\u00f3n Osorio, Luis Guillermo P\u00e9rez Casas, Yessika Hoyos Morales, \u00a0 Sebasti\u00e1n Felipe Escobar Uribe, Rafael Barrios Mendivil, Reinaldo Villalba \u00a0 Vargas, Eduardo Carre\u00f1o Wilches y Jos\u00e9 Jans Carretero Pardo, quienes act\u00faan como \u00a0 abogados de la misma organizaci\u00f3n; Franklin\u00a0\u00a0 Casta\u00f1eda\u00a0 \u00a0 Villacob, obrando en calidad de Presidente de la Fundaci\u00f3n Comit\u00e9 de Solidaridad \u00a0 con Presos Pol\u00edticos; Alberto Yepes Palacio, Coordinador del Observatorio de \u00a0 Derechos Humanos y DIH, obrando en calidad de representante de la Coordinaci\u00f3n \u00a0 Colombia Europa Estados Unidos; Olga Silva L\u00f3pez, Adriana Arboleda Betancur \u00a0 y Erik Arellana, voceras y vocero del Movimiento de V\u00edctimas de Cr\u00edmenes de \u00a0 Estado \u2013 MOVICE, solicitan a la Corte Constitucional declarar exequible \u00a0en su integridad el Acto Legislativo 05 de 2017, por las razones de orden \u00a0 sociol\u00f3gico que se transcriben a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl paramilitarismo cont\u00f3 con base legal \u00a0 entre 1968 y 1989, y nuevamente entre 1993 y 1997. Esto implica que el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico impuls\u00f3 el desplazamiento del monopolio de la fuerza hacia \u00a0 los actores privados armados llamados paramilitares, que hist\u00f3ricamente han sido \u00a0 el principal factor de violencia en Colombia. Por las implicaciones que esta \u00a0 creaci\u00f3n ha tenido en la vida de miles de colombianos y colombianas cuyas vidas, \u00a0 familias, bienes y futuro fueron sacrificados, es que debe existir una \u00a0 prohibici\u00f3n constitucional que evite a futuro cualquier tipo de normativa que \u00a0 tenga similares prop\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed la importancia de esta prohibici\u00f3n y \u00a0 de otros reconocimientos y compromisos que se integran en el &#8220;Acuerdo Final para \u00a0 la terminaci\u00f3n del conflicto y para la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0 duradera (en adelante &#8220;Acuerdo Final&#8221; o &#8220;Acuerdo de Paz&#8221; para enfrentar estos \u00a0 grupos como la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, la Unidad Especial \u00a0 de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda y el Cuerpo \u00c9lite de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 Igualmente, hoy que se reconoce la presencia paramilitar en por lo menos 27 de \u00a0 los 32 departamentos de Colombia, y que a estos se atribuye gran parte de los \u00a0 homicidios y amenazas contra defensores, defensoras de derechos humanos y \u00a0 liderazgos sociales, es importante que se transmita el mensaje de &#8220;cero \u00a0 tolerancia&#8221; estatal con el paramilitarismo, investigaci\u00f3n de posibles v\u00ednculos, \u00a0 desvinculaci\u00f3n del Estado de aquellos agentes que colaboren con los mismos y \u00a0 desarticulaci\u00f3n de las econom\u00edas legales e ilegales que les financian.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que la importancia de la norma reside en la \u00a0 necesidad de hacer uso de la paz como pol\u00edtica de Estado, teniendo en cuenta el \u00a0 principio de buena fe en la implementaci\u00f3n de los Acuerdos de Paz, cuesti\u00f3n que \u00a0 a juicio de los intervinientes constituye una valiosa oportunidad para blindar \u00a0 al Estado en forma efectiva y que sea este quien \u00fanicamente ejerza el monopolio \u00a0 del uso de las armas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que el contenido normativo en sede revisi\u00f3n \u00a0 tiene el alcance de evitar que se cometan errores catastr\u00f3ficos del pasado, \u00a0 especialmente en cuanto a la colaboraci\u00f3n efectiva de los civiles en materia de \u00a0 seguridad nacional dentro del marco de una supuesta legalidad que ocasion\u00f3 \u00a0 graves violaciones a los derechos humanos. En ese sentido sostienen que se trata \u00a0 de una medida cuya finalidad principal est\u00e1 dada por garantizar la no \u00a0 repetici\u00f3n:\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl A.L. 5 de 2017 es una materializaci\u00f3n, \u00a0 adem\u00e1s de las obligaciones internacionales en materia de no repetici\u00f3n de la \u00a0 atrocidad, tambi\u00e9n del derecho, principio, valor y obligaci\u00f3n, nacional e \u00a0 internacional, de garantizar la paz en las sociedades y cumplir el Acuerdo Final \u00a0 de Paz de buena fe. Como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n, lejos de tener s\u00f3lo un car\u00e1cter \u00a0 declarativo, el derecho a la paz le impone al Estado el deber de implementar \u00a0 reformas de todo orden para hacer efectiva su garant\u00eda.\u201d (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCada una de las partes adquiri\u00f3 una serie \u00a0 de compromisos, los cuales quedaron expresamente consagrados en el Acuerdo \u00a0 Final, y en virtud del principio de buena fe y por extensi\u00f3n del de pacta \u00a0 sunt servanda, es obligaci\u00f3n de las pactantes darle cabal cumplimiento a \u00a0 cada uno de los deberes y obligaciones por ellos aceptados. As\u00ed, debe aclararse \u00a0 que tal como lo ha establecido la H. Corte Constitucional &#8220;la aplicaci\u00f3n de \u00a0 \u00e9ste principio no se limita al nacimiento de la relaci\u00f3n jur\u00eddica, sino que \u00a0 despliega sus efectos en el tiempo hasta su extinci\u00f3n&#8221;, cuesti\u00f3n esta que \u00a0 implica que se espera de cada una de las partes su buena fe a lo largo del \u00a0 tiempo, hasta tanto se haya realizado en su totalidad las estipulaciones del \u00a0 Acuerdo Final, debiendo las partes mantener su voluntad y disposici\u00f3n para el \u00a0 cumplimiento de sus obligaciones, sin que medie en este punto modificaci\u00f3n o \u00a0 negligencia alguna, por ejemplo, por el cambio del gobierno de turno, sino que \u00a0 por el contrario deber\u00e1 extenderse en el tiempo con el fin de alcanzar los \u00a0 objetivos planteados con la realizaci\u00f3n de un Acuerdo que pusiese fin al \u00a0 conflicto armado en Colombia y a su vez con las consecuencias desastrosas que ha \u00a0 tra\u00eddo la guerra para el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto, debe quedar claro \u00a0 que lo pactado en el Acuerdo Final, deber\u00e1 cumplirse a cabalidad en cumplimiento \u00a0 no s\u00f3lo del principio constitucional de buena fe, sino tambi\u00e9n el del derecho \u00a0 fundamental a la paz que debe ser garantizado por el Estado Colombiano.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior, concluyen que el acto \u00a0 legislativo bajo an\u00e1lisis es conforme con la Constituci\u00f3n porque se trata de un \u00a0 desarrollo espec\u00edfico del tercer punto del Acuerdo Final de Paz relativo a &#8220;Garant\u00edas \u00a0 de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales responsables de \u00a0 homicidios y masacres o que atentan contra defensores y defensoras de derechos \u00a0 humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos, incluyendo las \u00a0 organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del \u00a0 paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecuci\u00f3n de las conductas \u00a0 criminales que amenacen la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de \u00a0 la paz&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluyen su intervenci\u00f3n se\u00f1alando que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c [\u2026] se haga menci\u00f3n expresa al \u00a0 paramilitarismo como expresi\u00f3n del concepto de violencia socio-pol\u00edtica, en \u00a0 consonancia con la explicaci\u00f3n y amplia evidencia aportada en la presente: i) \u00a0 desde la perspectiva de organizaciones de DD.HH. y v\u00edctimas de cr\u00edmenes de \u00a0 Estado, ii) la abundante evidencia en informes t\u00e9cnicos y de memoria hist\u00f3rica \u00a0 oficiales y decisiones judiciales a nivel nacional e internacional, iii) y seg\u00fan \u00a0 las consideraciones de las ponencias aprobadas tanto en Senado como en la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, esto conlleva reconocer que: i) \u00a0 el paramilitarismo tiene un origen estatal con fundamento en normas jur\u00eddicas \u00a0 que dieron lugar a su creaci\u00f3n, expansi\u00f3n y consolidaci\u00f3n; ii) en dicho proceso \u00a0 ha contado con la connivencia, mediante el apoyo directo y omisi\u00f3n, de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica colombiana; iii) como fen\u00f3meno de violencia socio-pol\u00edtica, bajo la \u00a0 apariencia de ser &#8220;contrainsurgente&#8221;, en realidad concentr\u00f3 sus acciones contra \u00a0 la poblaci\u00f3n civil y organizaciones sociales, populares y campesinas, oposici\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica, defensores de derechos y comunidades ind\u00edgenas y afros; iv) para \u00a0 mantener un determinado orden socio, pol\u00edtico y econ\u00f3mico, mediante la \u00a0 destrucci\u00f3n o represi\u00f3n de grupos humanos con identidad dentro de la sociedad \u00a0 por su afinidad social, pol\u00edtica, gremial, \u00e9tnica, racial, religiosa, cultural o \u00a0 ideol\u00f3gica, v) todo en el marco de los conceptos de Doctrina de la Seguridad \u00a0 Nacional, Guerra Sucia, Enemigo Interno, entre otros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Universidad de Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por escrito radicado en \u00a0 Secretar\u00eda General el 21 de junio de 2018, el Grupo de Discusi\u00f3n en Derecho \u00a0 Constitucional a trav\u00e9s del se\u00f1or Luquegi Gil Neira, Decano de la Facultad de \u00a0 Derecho y Ciencias Pol\u00edticas, solicit\u00f3 a la Corte Constitucional declarar \u00a0 exequible en su integridad el Acto Legislativo 05 de 2017, por las razones que \u00a0 se muestran a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se analiza el \u00a0 cumplimiento de los requisitos formales en raz\u00f3n del procedimiento especial para \u00a0 la paz, exponiendo de manera sucinta (i) la conexidad material del acuerdo, (ii) \u00a0 la conexidad teleol\u00f3gica, (iii) la temporalidad y, (iv) la habilitaci\u00f3n \u00a0 competencial derivada de la iniciativa gubernamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el primero de \u00a0 ellos, se puede identificar una conexidad material directamente en los apartes \u00a0 del Acuerdo Final de Paz correspondientes al punto 3, cuyo t\u00edtulo se refiere al \u00a0 \u201cfin del conflicto\u201d, integrado por el punto 3.4 relativo a \u201cacuerdos \u00a0 sobre garant\u00edas de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas \u00a0 criminales responsables de homicidios y masacres (\u2026)\u201d, y el punto 3.4.1, en \u00a0 el cual se estipula parte del Gobierno Nacional el compromiso de asegurar el \u00a0 monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las armas del Estado en todo el \u00a0 territorio, materias que se relacionan estrechamente con lo contenido en el Acto \u00a0 Legislativo objeto de an\u00e1lisis, dando cumplimiento a la promesa de desarrollar \u00a0 adecuaciones legislativas, entre estas la incorporaci\u00f3n al texto constitucional \u00a0 de la prohibici\u00f3n de promover organizaciones paramilitares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al requisito de \u00a0 conexidad teleol\u00f3gica indica el interviniente que, bas\u00e1ndose en el an\u00e1lisis de \u00a0 la conexidad material, la finalidad de la normativa no s\u00f3lo se predica en \u00a0 estricta relaci\u00f3n material con el Acuerdo, sino que expresa la intencionalidad \u00a0 de cumplir con el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo al cumplimiento \u00a0 del presupuesto de temporalidad, estima que la normatividad bajo estudio fue \u00a0 emitida dentro del t\u00e9rmino establecido por el Acto Legislativo 01 de 2016, es \u00a0 decir, seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del mismo y \u00a0 prorrogables por otros seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en lo que respecta \u00a0 al \u00faltimo aspecto, este se entiende cumplido al observar que la iniciativa del \u00a0 Acto Legislativo 05 de 2017 surgi\u00f3 del Ejecutivo, la cual posteriormente se \u00a0 convirti\u00f3 en la norma objeto de estudio por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se concentra \u00a0 en la presentaci\u00f3n de una serie de elementos encaminados a contribuir con la \u00a0 constitucionalidad de la medida, espec\u00edficamente en lo que tiene que ver con la \u00a0 concordancia del texto aludido con un elemento fundamental de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0 para ello analizan lo siguiente: (i) La formulaci\u00f3n del monopolio de la fuerza \u00a0 en la Constituci\u00f3n de 1991, (ii) formulas constitucionales b\u00e1sicas, principios \u00a0 constitucionales y pol\u00edticas de defensa y seguridad seg\u00fan la sentencia C- 251 de \u00a0 2002, (iii) el orden p\u00fablico democr\u00e1tico y dise\u00f1os institucionales seg\u00fan la \u00a0 sentencia C-251 de 2002 y (iv) el monopolio de la fuerza como elemento \u00a0 constitutivo del Estado moderno y su expresi\u00f3n contempor\u00e1nea en el Estado \u00a0 constitucional colombiano. En palabras del interviniente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c[\u2026] el proceso de formaci\u00f3n \u00a0 del Estado colombiano, desde el punto de vista de la consolidaci\u00f3n del monopolio \u00a0 de la fuerza, debe ser visto como un proceso a\u00fan en construcci\u00f3n.\u201d (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas anteriores visiones en \u00a0 torno a la construcci\u00f3n del Estado colombiano en una constante tensi\u00f3n entre la \u00a0 violencia y la legitimidad, muestran que la pretensi\u00f3n del monopolio del uso de \u00a0 la fuerza en Colombia no puede ser entendida de manera est\u00e1tica, sino como un \u00a0 proceso a\u00fan en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, es m\u00e1s que necesario \u00a0 la reflexi\u00f3n en clave jur\u00eddica y pol\u00edtica del Acto Legislativo en an\u00e1lisis. Esta \u00a0 propuesta muestra que valorar la constitucionalidad del Acto Legislativo \u00a0 relacionado con la promoci\u00f3n del monopolio de la fuerza debe ser sometido a un \u00a0 juicio que valore las circunstancias hist\u00f3ricas del fen\u00f3meno de formaci\u00f3n del \u00a0 Estado colombiano, particularmente desde la perspectiva en que la \u00a0 institucionalidad ha relativizado el pretendido monopolio mediante la promoci\u00f3n \u00a0 de f\u00f3rmulas de autodefensa y la connivencia estatal del posterior fen\u00f3meno del \u00a0 paramilitarismo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, expone la \u00a0 caracterizaci\u00f3n de las formas de grupos armados al margen de la Ley en Colombia, \u00a0 por lo cual en desarrollo de este aspecto se hace alusi\u00f3n a: (i) la especial \u00a0 dificultad de establecer el t\u00e9rmino paramilitar en el marco del conflicto \u00a0 colombiano, (ii) la relativizaci\u00f3n del monopolio de la fuerza y la \u00a0 responsabilidad del Estado por las actuaciones paramilitares en el conflicto \u00a0 armado. Teniendo como conclusi\u00f3n la existencia de una ruptura al monopolio del \u00a0 uso de la fuerza por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, se ofrece un an\u00e1lisis \u00a0 relativo a la proscripci\u00f3n del paramilitarismo desde el derecho comparado, con \u00a0 el fin de demostrar que las cl\u00e1usulas constitucionales encaminadas a suprimir \u00a0 este tipo de agrupaciones civiles de autodefensa no son ajenas a experiencias \u00a0 internacionales que en el marco de transiciones pol\u00edticas se han ocupado de \u00a0 delimitar las competencias de las fuerzas militares, as\u00ed como hacer expresa la \u00a0 prohibici\u00f3n de la promoci\u00f3n de fuerzas paramilitares.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo anterior, el interviniente \u00a0 muestra los argumentos que lo conducen a solicitar la declaratoria de \u00a0 constitucionalidad del Acto Legislativo 05 de 2017, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer lugar, las \u00a0 particularidades del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz que en \u00a0 materia de procedimiento y requerimientos competenciales se cumplen, verificados \u00a0 estos, en el marco del procedimiento adelantado por el \u00d3rgano Legislativo que \u00a0 actuando como Poder Constituyente Derivado reform\u00f3 el texto constitucional\u201d (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] hemos considerado la \u00a0 necesidad de m\u00e1s que realizar un an\u00e1lisis de sustituci\u00f3n, tomar de la doctrina \u00a0 de la sustituci\u00f3n un enfoque que se interrogue sobre la necesidad que en el caso \u00a0 particular colombiano reviste puntualizar el monopolio de las armas en manos del \u00a0 Estado y la sociedad, con expresiones como las del fen\u00f3meno paramilitar. Para \u00a0 ello, hemos recurrido a un an\u00e1lisis del modelo constitucional a partir de los \u00a0 principios que integran el dise\u00f1o institucional de la Fuerzas Armadas con el fin \u00a0 de ubicar el principio del irrestricto monopolio de las armas en el modelo del \u00a0 Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los principales \u00a0 argumentos que sostienen nuestro concepto sobre la constitucionalidad del Acto \u00a0 Legislativo en an\u00e1lisis, es el recuento hist\u00f3rico, mediante una breve mirada al \u00a0 pasado hemos contemplado que el Estado ha relativizado dicho principio en el \u00a0 af\u00e1n de combatir el fen\u00f3meno insurgente, llegando a desarrollar pol\u00edticas por \u00a0 medio de la legislaci\u00f3n de excepci\u00f3n que han integrado a los particulares en \u00a0 labores que son de exclusiva competencia de las instituciones castrenses. No \u00a0 s\u00f3lo en materia jur\u00eddica el Estado ha vulnerado dicho principio, sino que por \u00a0 medio de sus agentes a partir de conductas omisivas y en multitud de casos con \u00a0 la directa participaci\u00f3n de sus agentes ha establecido macabras relaciones con \u00a0 el fen\u00f3meno paramilitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, hemos visto por \u00a0 medio de un breve estudio de derecho comparado, como los Estados que han \u00a0 acometido el sendero de la transici\u00f3n pol\u00edtica democr\u00e1tica han plasmado en sus \u00a0 ordenamientos constitucionales cl\u00e1usulas de prohibici\u00f3n de organizaciones \u00a0 armadas paramilitares que vulneren el principio del monopolio de las armas en \u00a0 manos del Estado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera introductoria, el Jefe del Ministerio P\u00fablico \u00a0 hace un recuento hist\u00f3rico relativo a la normatividad que ha rodeado el fen\u00f3meno \u00a0 del paramilitarismo en Colombia, se\u00f1alando que en un principio fueron concebidos \u00a0 como grupos de civiles vinculados a la defensa y seguridad nacional, actuando \u00a0 dentro del marco legal, pero que al paso del tiempo estos grupos civiles de \u00a0 autodefensa degeneraron en el paramilitarismo y, consecuentemente, se \u00a0 convirtieron en un importante actor del conflicto armado en Colombia, siendo \u00a0 responsables de delitos de lesa humanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n conllev\u00f3 a iniciar esfuerzos para \u00a0 eliminar la colaboraci\u00f3n de los civiles en actividades de seguridad y defensa \u00a0 nacional, motivo por el cual, en 1989 el Presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el \u00a0 Decreto Legislativo 1194, el cual dispuso &#8220;[que] quien promueva, financie, \u00a0 organice, dirija, fomente o ejecute actos tendientes a obtener la formaci\u00f3n o \u00a0 ingreso de personas o grupos armados de los denominados com\u00fanmente escuadrones \u00a0 de la muerte, bandas de sicarios o de justicia privada, equivocadamente \u00a0 denominados paramilitares, ser\u00e1 sancionado por este solo hecho con pena de \u00a0 prisi\u00f3n\u201d. A partir de este evento, en forma sucesiva fueron expedidas otras \u00a0 normatividades cuya finalidad ha sido lograr la desmovilizaci\u00f3n de este tipo de \u00a0 grupos armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, indica las razones por la cuales el \u00a0 Acto Legislativo 05 de 2017, no genera la sustituci\u00f3n de los principios \u00a0 inmodificables de la Carta Pol\u00edtica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cLa reforma constitucional introducida \u00a0 mediante el Acto Legislativo 05 de 2017 no sustituye la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 puesto que su alcance en el sistema de valores y principios, y su impacto en los \u00a0 elementos definitorios de la Carta no alteran su vigencia. Lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 22A superior en lugar de alterar la esencia de la Carta, desarrolla uno \u00a0 de sus pilares, cual es el compromiso del Estado social y democr\u00e1tico de derecho \u00a0 de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la no repetici\u00f3n incluido en la \u00a0 parte dogm\u00e1tica de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica contiguo al art\u00edculo 22, relativo al \u00a0 derecho a la paz, impone un sello hist\u00f3rico e identitario a la Carta Pol\u00edtica.\u201d \u00a0 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon esta modificaci\u00f3n de la Carta, se \u00a0 cierra la posibilidad de dispersar la defensa de la seguridad nacional en grupos \u00a0 civiles, acentuando la idea, que tambi\u00e9n fructific\u00f3 en otras decisiones \u00a0 proferidas en vigencia de la Constituci\u00f3n del 91, de que la funci\u00f3n de defensa y \u00a0 protecci\u00f3n es exclusiva de las autoridades, debido a que monopolizar el uso de \u00a0 la fuerza es uno de los elementos esenciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, con ello se rebate la idea de que \u00a0 la soluci\u00f3n a la ineficiencia del Estado en el ejercicio de sus funciones \u00a0 primigenias, es la sustituci\u00f3n misma del Estado, poniendo en entredicho su \u00a0 propia legitimidad, y generando como efecto una mayor vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos de la persona humana, alrededor de la cual gravita el Estado social de \u00a0 derecho.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la argumentaci\u00f3n transcrita, concluye que \u00a0 por medio del Acto Legislativo 05 de 2017, no se sustituye alguno de los ejes \u00a0 definitorios de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por el contrario, desarrolla el pilar \u00a0 relativo al compromiso del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho de respetar, \u00a0 proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las v\u00edctimas, motivo por \u00a0 el cual, solicita a la Corte sea declarada la constitucionalidad de la \u00a0 normatividad objeto de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en \u00a0 el art\u00edculo 1 (k) del Acto Legislativo 01 de 2016, la Corte Constitucional \u00a0 ejerce el control autom\u00e1tico y \u00fanico de constitucionalidad de los actos \u00a0 legislativos tramitados mediante el procedimiento legislativo especial para la \u00a0 paz, con posterioridad a su entrada en vigencia. Este control es \u00fanicamente por \u00a0 vicios de procedimiento en la formaci\u00f3n del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, la Corte \u00a0 Constitucional es competente para decidir sobre la constitucionalidad del Acto \u00a0 Legislativo 05 del 29 de noviembre de 2017 \u201cPor medio del cual se dictan \u00a0 disposiciones para asegurar el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las \u00a0 armas por parte del Estado\u201d, por cuanto (i) fue expedido por el Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica mediante el procedimiento legislativo especial para la paz, y (ii) \u00a0 entr\u00f3 en vigencia el 29 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. PROBLEMA JUR\u00cdDICO Y METODOLOG\u00cdA DE \u00a0 RESOLUCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte Constitucional determinar si en \u00a0 la formaci\u00f3n del Acto Legislativo 05 de 2017, \u201cPor medio del cual se dictan \u00a0 disposiciones para asegurar el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las \u00a0 armas por parte del Estado\u201d, el Congreso de la Rep\u00fablica incurri\u00f3 en alg\u00fan \u00a0 vicio de procedimiento en su formaci\u00f3n o de competencia con su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal prop\u00f3sito, la Sala Plena realizar\u00e1 el \u00a0 correspondiente estudio en tres fases, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En primer t\u00e9rmino, verificar\u00e1 si el Congreso de la Rep\u00fablica cumpli\u00f3 los \u00a0 requisitos de procedimiento previstos en el ordenamiento jur\u00eddico para la \u00a0 formaci\u00f3n de este acto normativo. Para ello, seguir\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda: \u00a0 (i) se\u00f1alar\u00e1 las etapas del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz y los \u00a0 requisitos, generales y especiales, para la formaci\u00f3n de estos actos \u00a0 legislativos, de conformidad con lo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2016, en concordancia con la Ley 5\u00aa de 1992; y, a partir \u00a0 de ello, (ii) determinar\u00e1 si el Acto Legislativo 05 de 2017 cumple con tales \u00a0 requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De corroborarse el cumplimiento del debido proceso legislativo, seguidamente \u00a0 esta Corporaci\u00f3n examinar\u00e1 si el Acto Legislativo 05 de 2017 cumple con los \u00a0 requisitos especiales de competencia previstos por el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2016, exigibles a este tipo de actos normativos, los cuales consisten en: (i) la \u00a0 conexidad (a) material y (b) teleol\u00f3gica, (ii) la temporalidad, y (iii) la \u00a0 habilitaci\u00f3n competencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De cumplirse lo anterior, finalmente se proceder\u00e1 a la revisi\u00f3n de la \u00a0 competencia del Congreso de la Rep\u00fablica para la expedici\u00f3n del Acto Legislativo \u00a0 05 de 2017 con fundamento en la doctrina de la sustituci\u00f3n de la \u00a0 Constituci\u00f3n, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dicho cometido, la Sala Plena: (i) reiterar\u00e1 la \u00a0 jurisprudencia relativa a la metodolog\u00eda del juicio de sustituci\u00f3n de la \u00a0 Constituci\u00f3n; y, a partir de ello (ii) determinar\u00e1 si con la expedici\u00f3n del Acto \u00a0 Legislativo 05 de 2017, el legislador incurri\u00f3 en un vicio de competencia que \u00a0 sustituya un eje axial de la Carta Pol\u00edtica, si a este tipo de revisi\u00f3n hubiere \u00a0 lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Control formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Del examen de los \u00a0 par\u00e1metros b\u00e1sicos de forma del Acto Legislativo 05 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las actas publicadas en \u00a0 las Gacetas del Congreso y las certificaciones remitidas a la Corte \u00a0 Constitucional por parte del Senado de la Rep\u00fablica, la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 y la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, la Sala Plena de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n constata que el Acto Legislativo 05 de 2017 \u201cPor medio del cual se dictan disposiciones \u00a0 para asegurar el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las armas por \u00a0 parte del Estado\u201d, surti\u00f3 \u00a0 el tr\u00e1mite que a continuaci\u00f3n se describe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. De la iniciativa legislativa y la publicaci\u00f3n oficial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acto Legislativo tuvo su origen en la presentaci\u00f3n de una iniciativa \u00a0 por parte del Gobierno Nacional, en la cual se encuentra el Proyecto de Acto \u00a0 Legislativo No. 04 de 2017 SENADO, \u201cpor medio del cual se dictan \u00a0 disposiciones para asegurar el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las \u00a0 armas por parte del Estado\u201d, radicado el 4 de abril de 2017, por intermedio \u00a0 del Ministro del Interior[10]. \u00a0 El texto original y la respectiva exposici\u00f3n de motivos del proyecto fueron \u00a0 publicados en la Gaceta del Congreso No. 211 del 4 de abril de 2017 (p\u00e1ginas \u00a0 1-4)[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, encuentra la Sala Plena que se cumpli\u00f3 con el requisito \u00a0 de la iniciativa legislativa establecido en el literal a) del art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2016, que dispone que los proyectos de acto \u00a0 legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para Paz \u00a0 ser\u00e1n de iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional[12]. Al respecto, \u00a0 esta Corte en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 208 del Superior[13] \u00a0se\u00f1al\u00f3 en Sentencia \u00a0 C-582 de 1997, que el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica se entiende personalizado por la actuaci\u00f3n de los \u00a0 Ministros de Despacho, como ocurri\u00f3 en el caso objeto de estudio, con el \u00a0 Ministro del Interior, sin tener que recurrir necesariamente al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en que la iniciativa fue divulgada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 211 del 4 de abril de 2017, tambi\u00e9n se encuentra acreditado el \u00a0 requisito de la publicaci\u00f3n oficial del proyecto antes de darle curso en \u00a0 la comisi\u00f3n respectiva, en acatamiento de lo previsto en el art\u00edculo 157 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, seg\u00fan el cual: \u201cNing\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin los \u00a0 requisitos siguientes: 1) Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, \u00a0 antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. De la Comisi\u00f3n Constitucional competente y de la designaci\u00f3n \u00a0 del ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n al contenido del articulado propuesto y en cumplimiento de \u00a0 lo dispuesto en los art\u00edculos 142 de la Carta[15] \u00a0y 2 de la Ley 3\u00aa de 1992[16], \u00a0 el Proyecto de Acto Legislativo No. 04 de 2017[17]-SENADO, \u00a0 fue remitido a la Comisi\u00f3n Primera Constitucional del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 como autoridad competente para dar tr\u00e1mite en primer debate a la iniciativa de \u00a0 la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del art\u00edculo 150 de la ley en cita[18], mediante el \u00a0 Acta MD-23 del 25 de abril de 2017[19], \u00a0 se design\u00f3 como ponente al Senador Alexander L\u00f3pez Maya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Del primer debate (informe de ponencia, anuncio y \u00a0 aprobaci\u00f3n de la iniciativa) en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del art\u00edculo 1\u00b0 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016[20], \u00a0 los actos legislativos expedidos en virtud del Procedimiento Legislativo \u00a0 Especial para la Paz ser\u00e1n tramitados en una sola vuelta de cuatro debates. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de resaltar que la variaci\u00f3n en las reglas ordinarias que rigen la \u00a0 expedici\u00f3n de reformas a la Carta por parte del Congreso[21] en el marco \u00a0 del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, seg\u00fan se pronunci\u00f3 este \u00a0 Tribunal en Sentencia C-699 de 2016, no \u00a0 iguala las previsiones constitucionales a las de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0 es as\u00ed, por cuanto, en primer lugar, la activaci\u00f3n de este mecanismo especial de \u00a0 reforma se sujet\u00f3 a la previa refrendaci\u00f3n popular[22] y, en segundo lugar prev\u00e9 \u00a0 una instancia de control constitucional autom\u00e1tico para los actos legislativos \u00a0 expedidos en virtud de este procedimiento especial el cual es extraordinario y \u00a0 transitorio, que solo puede usarse para facilitar y agilizar la implementaci\u00f3n \u00a0 del Acuerdo Final por un per\u00edodo inicial de seis meses contado desde la entrada \u00a0 en vigencia del mismo, el cual fue prorrogado por un per\u00edodo igual mediante \u00a0 comunicaci\u00f3n formal del Gobierno Nacional ante el Congreso[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 falta de norma especial, en Sentencia C-674 del 2017, la Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional record\u00f3 que en los cuatros debates que se exigen, se debe \u00a0 acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos de forma: (i) la \u00a0 elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n del informe de ponencia[24]; (ii) realizar el anuncio \u00a0 previo de votaci\u00f3n por parte de la mesa directiva[25]; (iii) en una sesi\u00f3n \u00a0 distinta, efectuar la deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n tanto del citado informe[26] como de la \u00a0 integridad de la iniciativa[27]. \u00a0 Para estos efectos, (iv) se requiere acreditar las mayor\u00edas previstas en la \u00a0 Constituci\u00f3n y en la ley para someter a aprobaci\u00f3n el articulado propuesto, el \u00a0 t\u00edtulo de la iniciativa y la pregunta sobre la intenci\u00f3n de que el texto \u00a0 propuesto se convierta en un acto legislativo[28]. \u00a0 En particular, el literal g del art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2016 \u00a0 establece que las iniciativas tramitadas a trav\u00e9s del Procedimiento Legislativo \u00a0 Especial para la Paz deben ser aprobadas \u201cpor mayor\u00eda absoluta\u201d. Dicha \u00a0 aprobaci\u00f3n, por lo dem\u00e1s, (v) se somete al sistema de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablico[29], \u00a0 salvo que exista unanimidad, caso en el cual se puede recurrir a la votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consideraci\u00f3n a que la Sentencia C-332 de 2017 declar\u00f3 inexequibles los \u00a0 literales h y j del art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2016, por sustituci\u00f3n \u00a0 de la Constituci\u00f3n, la Sala Plena no validar\u00e1 los requisitos de que (i) \u00a0 cualquier cambio o modificaci\u00f3n introducido por el Congreso tiene que ajustarse \u00a0 al contenido del Acuerdo Final y contar con el aval previo del Gobierno, y (ii) \u00a0 la obligaci\u00f3n de que, en el tr\u00e1mite legislativo el Congreso de la Rep\u00fablica debe \u00a0 someter en una sola votaci\u00f3n la decisi\u00f3n de la totalidad del proyecto con las \u00a0 modificaciones avaladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, en el caso bajo examen y siguiendo lo expuesto, se \u00a0 verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos previamente mencionados, algunos de \u00a0 los cuales se agrupar\u00e1n en un \u00fanico ac\u00e1pite, teniendo en cuenta los supuestos \u00a0 jur\u00eddicos que integran cada una de dichas exigencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n del informe de ponencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la Gaceta del Congreso No. 357 del 18 de mayo de 2017[31], aparece publicado \u00a0 Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 04 \u00a0 de 2017 Senado, ante la Comisi\u00f3n Primera Constitucional por parte del Senador \u00a0 Alexander L\u00f3pez Maya, en la cual se refirieron los antecedentes de la \u00a0 iniciativa, unas consideraciones generales en torno al desarrollo del \u00a0 paramilitarismo en Colombia y la explicaci\u00f3n de su alcance normativo, a rengl\u00f3n \u00a0 seguido pide dar tr\u00e1mite de primer debate a la iniciativa, junto con el \u00a0 siguiente pliego de modificaciones[32]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TEXTO PRESENTADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEXTO PROPUESTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN PONENCIA PARA PRIMER DEBATE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APROBADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPLICACIONES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Como una garant\u00eda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No Repetici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el fin de contribuir a asegurar el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en todo el territorio, se proh\u00edbe la creaci\u00f3n, promoci\u00f3n, instigaci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n, instrucci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>financiaci\u00f3n, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento de grupos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0civiles armados organizados ilegales de cualquier tipo, incluyendo los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denominados autodefensas,\u00a0 paramilitares, as\u00ed como sus estructuras o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pr\u00e1cticas, grupos de seguridad ilegales o de justicia privada u otras \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denominaciones equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley regular\u00e1 los tipos penales relacionados con estas conductas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 22 A la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia, el cual quedar\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22A: Como una garant\u00eda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No Repetici\u00f3n y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio leg\u00edtimo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fuerza P\u00fablica, en todo el territorio, se proh\u00edbe la creaci\u00f3n, promoci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instigaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, instrucci\u00f3n, financiaci\u00f3n, apoyo, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiaci\u00f3n o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empleo oficial y\/o privado de grupos civiles armados organizados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con fines ilegales ilegales de cualquier tipo, incluyendo los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denominados autodefensas, paramilitares, as\u00ed como sus redes de apoyo, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructuras o pr\u00e1cticas, grupos de seguridad ilegales con fines \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ilegales o de justicia privada u otras denominaciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley regular\u00e1 los tipos penales relacionados con estas conductas, as\u00ed \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como las sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se incluyen modificaciones con el fin de establecer \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ubicaci\u00f3n del art\u00edculo en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incluyendo referencias al texto del Acuerdo de Paz en cuanto a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiaci\u00f3n o empleo oficial y\/o privado de grupos organizados al margen de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se elimina la palabra ilegales, pues se considera que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la prohibici\u00f3n debe adelantarse sobre cualquier tipo de organizaci\u00f3n armada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de car\u00e1cter civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se incluye la expresi\u00f3n redes de apoyo y con fines \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ilegales por considerar que sirven para delimitar el objetivo de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prohibici\u00f3n constitucional que se presente establecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se establece que la ley regular\u00e1 las sanciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disciplinarias y administrativas correspondientes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo transitorio 253A, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 253A. Con el fin de garantizar el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de la prohibici\u00f3n descrita en el Art\u00edculo 22A, cr\u00e9ase al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interior de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n una Unidad Especial de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Investigaci\u00f3n, con autonom\u00eda para decidir sus l\u00edneas de investigaci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismos de escogencia de sus funcionarios, y cuyas competencias ser\u00e1n las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecidas en el punto 3.4.4 del Acuerdo Final, para el desmantelamiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0masacres, que atentan contra defensores\/as de derechos humanos, movimientos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sociales o movimientos pol\u00edticos o que amenacen o atenten contra las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas que participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 se infiere de lo expuesto, con \u00a0 las actuaciones realizadas se dio cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 157 \u00a0 de la Ley 5\u00aa de 1992, en armon\u00eda con lo previsto en los art\u00edculos 142 y 160 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[33], \u00a0 los cuales exigen publicar el informe de ponencia en la Gaceta del Congreso[34] \u00a0y dar primer debate a los proyectos de ley en las comisiones permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Anuncio previo de votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al requisito de anuncio previo, el art\u00edculo 8 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2003, dispone que: \u201cning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a \u00a0 votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El \u00a0 aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada \u00a0 C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la \u00a0 votaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto significa que, como reiteradamente lo ha expuesto este Tribunal, \u00a0 (i) la votaci\u00f3n de todo proyecto de ley o acto legislativo debe ser anunciada; \u00a0 (ii) dicho anuncio debe darlo la presidencia de cada C\u00e1mara o comisi\u00f3n en una \u00a0 sesi\u00f3n distinta y anterior a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n; (iii) \u00a0 la fecha de esa sesi\u00f3n posterior ha de ser cierta, determinada o, por lo menos, \u00a0 determinable[35]; \u00a0 y (iv) no puede votarse un proyecto en una sesi\u00f3n diferente a aquella que fue \u00a0 anunciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte ha se\u00f1alado que la finalidad de la mencionada \u00a0 reforma es permitir a los congresistas y a la comunidad en general saber con \u00a0 anterioridad cuales proyectos ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n, suponiendo el \u00a0 conocimiento de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con \u00a0 votaciones intempestivas[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lograr dicho objetivo, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que se cumple \u00a0 con la citada exigencia constitucional, cuando en una sesi\u00f3n inicial se ordena \u00a0 la lectura y se deja constancia de los proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados \u00a0 en una sesi\u00f3n diferente, siempre y cuando se convoque para su aprobaci\u00f3n en una \u00a0 fecha futura prefijada, la cual resulte al menos determinable[37]. Sobre el particular, en el Auto 089 de \u00a0 2005, se expuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte ha establecido que esta disposici\u00f3n requiere \u00a0 para su cumplimiento que en una sesi\u00f3n anterior se anuncien los proyectos que \u00a0 ser\u00e1n discutidos y votados en una sesi\u00f3n posterior, siempre y cuando se convoque \u00a0 para su aprobaci\u00f3n en una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, \u00a0 determinable. La exigencia constitucional apunta al efectivo conocimiento previo \u00a0 de los proyectos que ser\u00e1n objeto de decisi\u00f3n, por lo que, si por razones del \u00a0 desarrollo del debate legislativo, la votaci\u00f3n del proyecto no tiene lugar el \u00a0 d\u00eda inicialmente fijado, no se incurre inexorablemente en una vulneraci\u00f3n a \u00a0 la Carta Fundamental, si existen elementos que permitan prever con claridad \u00a0 cuando se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, en la Sentencia C-473 de 2005 se acogi\u00f3 la posibilidad \u00a0 de utilizar como expresi\u00f3n para acreditar el cumplimiento del requisito del \u00a0 anuncio previo, la frase: \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, pues se trata de una \u00a0 fecha que resulta determinable teniendo en cuenta las disposiciones del \u00a0 Reglamento del Congreso que expresamente determinan en qu\u00e9 d\u00edas se surte de \u00a0 ordinario la votaci\u00f3n de proyectos de ley o acto legislativo tanto en comisi\u00f3n \u00a0 como en plenaria[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto sub examine, el anuncio previo del proyecto se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n \u00a0 del 23 de mayo de 2017 seg\u00fan consta en el Acta de Comisi\u00f3n 38 de esa fecha[40], publicada en la Gaceta del Congreso No. \u00a0 424 del 1\u00b0 de junio de 2017, en la que se observa lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Atendiendo instrucciones de la Presidencia, por \u00a0 Secretar\u00eda se da lectura al Proyecto de Procedimiento Legislativo Especial para \u00a0 la Paz (Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2016), que por su disposici\u00f3n se someter\u00e1 \u00a0 a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 04 de 2017 \u00a0 Senado, por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio \u00a0 leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado.&#8221;[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma Acta, fue convocada la siguiente Sesi\u00f3n en \u00a0 los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Siendo las 12:02 p. m., la Presidencia levanta la \u00a0 sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 24 de mayo de 2017, a partir de las 10:30 \u00a0 a. m., en el Sal\u00f3n Guillermo Valencia del Capitolio Nacional.&#8221;[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se verificar\u00e1 en el ac\u00e1pite subsiguiente, la discusi\u00f3n de la \u00a0 iniciativa comenz\u00f3 en la sesi\u00f3n anunciada con la deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n de la \u00a0 ponencia. Por lo anterior, se observa que el anuncio satisface las exigencias previstas en el art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2003, pues se trata de una fecha cierta y determinada para llevar a cabo el \u00a0 acto de votaci\u00f3n, esto es, el d\u00eda 24 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n de la iniciativa, mayor\u00edas \u00a0 requeridas, sistema y forma de votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consta en el Acta No. 39 del 24 de mayo de 2017, la Sesi\u00f3n fue \u00a0 abierta ese mismo d\u00eda por la Presidencia de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional \u00a0 Permanente en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiendo las 10:45 a. m., la Presidencia manifiesta: \u201c\u00c1brase \u00a0 la sesi\u00f3n y proceda el Secretario a dar lectura al Orden del D\u00eda para la \u00a0 presente reuni\u00f3n\u201d.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir que el debate y discusi\u00f3n de esta iniciativa se realiz\u00f3 en la \u00a0 sesi\u00f3n anunciada previamente, cuesti\u00f3n que se corrobra en la Gaceta del Congreso \u00a0 No. 454 del 8 de junio del a\u00f1o 2017[43] \u00a0y la Certificaci\u00f3n emitida por el Secretario de la Comisi\u00f3n Primera del H. \u00a0 Senado de Rep\u00fablica[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La forma como se surti\u00f3 la deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n fue la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Es preciso mencionar que la publicaci\u00f3n del informe de ponencia en \u00a0 las Gacetas del Congreso, se realiz\u00f3 con anterioridad al momento programado para \u00a0 dar inicio al debate y votaci\u00f3n del proyecto de Acto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) De acuerdo con la certificaci\u00f3n el 15 de diciembre de 2017[45], \u00a0 emitida por el Secretario de la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica, las distintas votaciones realizadas, se \u00a0 llevaron a cabo mediante la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, en los t\u00e9rminos fijados \u00a0 en el art\u00edculo 133 del Texto Superior[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En la toma de esta decisi\u00f3n \u00a0 se acredit\u00f3 el qu\u00f3rum y las mayor\u00edas requeridas, conforme se se\u00f1ala en \u00a0 los art\u00edculos 145 y 146 del Texto Superior[47], \u00a0si se tiene en cuenta que el n\u00famero de \u00a0 Senadores de la Comisi\u00f3n Primera asciende a 19 miembros, seg\u00fan se establece en \u00a0 el art\u00edculo 2 de la Ley 3\u00aa de 1992[48].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Respecto a las mayor\u00edas requeridas, cabe \u00a0 destacar que el Acto Legislativo 01 de 2016 dispone que los proyectos de acto \u00a0 legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la \u00a0 Paz deber\u00e1n ser \u201caprobados\u201d por mayor\u00eda absoluta[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 ha dicho que este requisito debe ser interpretado de forma restrictiva, pues \u00a0 implica una variaci\u00f3n de la regla de mayor\u00eda que tradicionalmente se utiliza \u00a0 para reflejar la voluntad de las c\u00e1maras, la cual se plasma en el art\u00edculo 118 de la Ley 5\u00aa de 1992, cuando dispone que \u00a0 la mayor\u00eda simple[50] se aplica siempre que \u201c(\u2026) las \u00a0 disposiciones constitucionales no hayan dispuesto otra clase de mayor\u00eda\u201d. \u00a0 Esto significa que, en el curso del tr\u00e1mite legislativo, se demanda la mayor\u00eda \u00a0 absoluta \u00fanicamente para la \u201caprobaci\u00f3n\u201d de la iniciativa, m\u00e1s no \u00a0 frente al resto de propuestas que surjan en el tr\u00e1mite del debate (v. gr. \u00a0 Solicitud de aplazamiento, entre otras). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Corte deber\u00e1 verificar respecto de la iniciativa que \u00a0 dio lugar al Acto Legislativo 5 de 2017, el cumplimiento de la mayor\u00eda \u00a0 requerida, tanto en la votaci\u00f3n del \u00a0 articulado propuesto, como en el t\u00edtulo y en la pregunta sobre la intenci\u00f3n de \u00a0 que el texto se convierta en un acto de reforma a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el desarrollo de la Sesi\u00f3n y en virtud del reglamento, la Comisi\u00f3n \u00a0 procedi\u00f3 con la deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n de la ponencia radicada por el Senador \u00a0 Alexander L\u00f3pez Maya el d\u00eda 18 de mayo de 2017[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 verificar el Acta No. 39 de la Sesi\u00f3n, se encuentra que se \u00a0 procedi\u00f3 formalmente con la aprobaci\u00f3n de la iniciativa. Lo que se constata, al \u00a0 respecto, es que el articulado, \u00a0 el t\u00edtulo de la iniciativa y la pregunta acerca de si la Comisi\u00f3n quer\u00eda que el \u00a0 proyecto se convirtiera en una reforma constitucional, contaron con el voto \u00a0 favorable de doce (12) Senadores y ning\u00fan voto en contra[52]. \u00a0 Estos mismos resultados fueron certificados por el Secretario de la Comisi\u00f3n \u00a0 Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, en oficio remitido \u00a0 a este Tribunal el 15 de diciembre de 2017[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, se advierte que en la \u201caprobaci\u00f3n\u201d \u00a0de la iniciativa se cont\u00f3 con la mayor\u00eda absoluta, como lo exige el \u00a0 literal g del art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo 1 de 2016, compuesta por un total \u00a0 de 12 de los 19 integrantes que hacen parte de la citada Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se verifica el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso \u00a0 5\u00ba del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, en el que se establece que la votaci\u00f3n \u00a0 del proyecto debe coincidir con la sesi\u00f3n previamente anunciada, esto es, el 24 \u00a0 de mayo de 2017 y de otra, la satisfacci\u00f3n de los requisitos de deliberaci\u00f3n y \u00a0 votaci\u00f3n de la iniciativa, mayor\u00edas requeridas, sistema y forma de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Publicaci\u00f3n oficial del texto aprobado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las pruebas aportadas al plenario, la publicaci\u00f3n del \u00a0 texto oficial aprobado ante la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica se \u00a0 efectu\u00f3 en la p\u00e1gina 35 de la Gaceta del Congreso No. 454 del 2017, en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto aprobado es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00daMERO 04 DE 2017 SENADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0 cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y \u00a0 del uso de las armas por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia, en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0 art\u00edculo 22A a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley regular\u00e1 los tipos penales \u00a0 relacionados con estas conductas, as\u00ed como las sanciones disciplinarias y \u00a0 administrativas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente acto \u00a0 legislativo rige a partir de su promulgaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Del segundo debate (designaci\u00f3n de ponentes, \u00a0 informe de ponencia, anuncio previo y aprobaci\u00f3n de la iniciativa) en la \u00a0 Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el presente ac\u00e1pite, se verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos de forma \u00a0 relacionados con el Segundo Debate de la iniciativa ante la Plenaria del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica. Tales requisitos suponen acreditar: (a) la designaci\u00f3n de \u00a0 ponentes; (b) la elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n del informe de ponencia; (c) el \u00a0 anuncio previo de votaci\u00f3n; (d) la deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la iniciativa \u00a0 siguiendo para el efecto las reglas sobre mayor\u00edas, sistemas y forma de \u00a0 votaci\u00f3n; y (e) la publicaci\u00f3n oficial del texto aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Designaci\u00f3n del ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan inform\u00f3 el Presidente de la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 en cumplimiento con lo previsto \u00a0 en el art\u00edculo 150 de la Ley 5\u00aa de 1992, \u00a0 en la sesi\u00f3n del 24 de mayo de 2017 fue designado como ponente para segundo \u00a0 debate al mismo congresista que hab\u00eda presentado ponencia para el primero, esto \u00a0 es, el Senador Alexander L\u00f3pez Maya[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n del informe de ponencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica se present\u00f3 ponencia por parte del \u00a0 senador Alexander L\u00f3pez Maya cuya publicaci\u00f3n se realiz\u00f3 en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 423 del 1\u00ba de junio de 2017[55]. \u00a0 De acuerdo con la proposici\u00f3n con la que termina el informe[56], se trata de la ponencia \u00a0 para Segundo Debate de la iniciativa de Acto Legislativo en la que se pidi\u00f3 \u00a0 aprobar el proyecto de reforma con el mismo articulado que fue aprobado en la \u00a0 Comisi\u00f3n Primera del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a su contenido, luego de efectuar el recuento de los antecedentes del \u00a0 proyecto de reforma constitucional en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional \u00a0 Permanente, en observancia del inciso 3 del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n[57], as\u00ed como \u00a0 presentar las consideraciones generales de proyecto, solicit\u00f3 a los miembros de \u00a0 la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u201cdar segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo \u00a0 n\u00famero 04 de 2017 Senado, por medio del cual se dictan disposiciones para \u00a0 asegurar el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del \u00a0 Estado, con el mismo articulado que fue aprobado en la Comisi\u00f3n Primera del \u00a0 Senado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n, visto el informe de ponencia, en primer lugar, esta Corte advierte \u00a0 que se cumpli\u00f3 con lo dispuesto en el art\u00edculo 174 de la Ley 5\u00aa de 1992, en el \u00a0 que se exige la elaboraci\u00f3n de dicho documento para continuar con el debate y \u00a0 aprobaci\u00f3n de la iniciativa en la plenaria de cada c\u00e1mara[58]. En segundo lugar, \u00a0 tambi\u00e9n se acredit\u00f3 el deber de publicar esas ponencias en la Gaceta del \u00a0 Congreso, seg\u00fan se establece en el art\u00edculo 2 de la Ley 1431 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Anuncio previo de votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, el anuncio previo tuvo lugar en la Sesi\u00f3n Ordinaria del 6 de junio \u00a0 de 2017, seg\u00fan consta en el Acta No. 81 de esa fecha, la cual fue publicada en \u00a0 la Gaceta del Congreso No. 1019 del 7 de noviembre de 2017[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 folio 8 de la mencionada Gaceta, se rese\u00f1a que la que la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto de acto legislativo sometido a control tendr\u00eda lugar \u00a0 \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textualmente, se dijo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Anuncio de proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad \u00a0 con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que \u00a0 se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de proyectos de ley que ser\u00e1n considerados en \u00a0 la pr\u00f3xima sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos dentro del tr\u00e1mite legislativo especial para \u00a0 la paz. Con ponencia para segundo debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 04 de 2017 \u00a0 Senado, por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el \u00a0 monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado.&#8221; \u00a0 (Negrillas y cursivas originales de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, y siguiendo la jurisprudencia reiterada \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n, es claro que el uso de la expresi\u00f3n: \u201cen la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n\u201d, satisface los requisitos de claridad, certeza y determinaci\u00f3n que \u00a0 se establecen en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n de la iniciativa, mayor\u00edas \u00a0 requeridas, sistema y forma de votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiendo las 3:39 p. m., a Presidencia manifiesta: \u00a0 \u00c1brase la sesi\u00f3n y proceda el se\u00f1or Secretario a dar lectura al Orden del D\u00eda, \u00a0 para la presente reuni\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tr\u00e1mite como se surti\u00f3 el debate y la votaci\u00f3n fue el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Al verificar las distintas votaciones de \u201caprobaci\u00f3n\u201d \u00a0 realizadas, se constata que en ellas se acogi\u00f3 la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, en \u00a0 los t\u00e9rminos consagrados en el citado art\u00edculo 133 del Texto Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Se someti\u00f3 a votaci\u00f3n la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia del proyecto de Acto \u00a0 Legislativo n\u00famero 04 de 2017 Senado \u00a0 presentada por el Senador Alexander L\u00f3pez Maya y posteriormente abri\u00f3 el segundo \u00a0 debate. Al respecto, se \u00a0 aprecia el siguiente resultado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia somete \u00a0 a consideraci\u00f3n de la plenaria la proposici\u00f3n positiva con que termina el \u00a0 informe de ponencia del proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 04 de 2017 Senado y, \u00a0 cerrada su discusi\u00f3n abre la votaci\u00f3n e indica a la Secretar\u00eda abrir el registro \u00a0 electr\u00f3nico para proceder en forma nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia cierra la votaci\u00f3n, e indica a la Secretar\u00eda cerrar el \u00a0 registro electr\u00f3nico e informar el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 58 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total: 58 votos\u201d[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Se observa que se someti\u00f3 a aprobaci\u00f3n la ponencia con los \u00a0 siguientes resultados: (a) la \u00a0 proposici\u00f3n con la que termina el informe, fue aprobada con el voto favorable de \u00a0 58 Senadores frente al voto negativo de ninguno de ellos[61]; (b) la \u00a0 proposici\u00f3n modificativa al art\u00edculo 1\u00b0 presentada por el senador Alfredo Rangel \u00a0 Su\u00e1rez al articulado del proyecto de Acto Legislativo 04 de 2017 Senado fue \u00a0 negada con el voto afirmativo de 16 Senadores, contra el voto negativo de 42; y \u00a0 (c) se aprob\u00f3 la omisi\u00f3n a la lectura del articulado, bloque del articulado, \u00a0 t\u00edtulo y tr\u00e1nsito a la C\u00e1mara de Representantes del proyecto que se convirti\u00f3 en \u00a0 una reforma constitucional[62] \u00a0con el voto favorable de 53 Senadores. Estos mismos resultados fueron \u00a0 certificados por el Secretario del Senado de la Rep\u00fablica en oficio remitido a \u00a0 este Tribunal el 13 de diciembre de 2017[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todo lo expuesto en precedencia, se advierte que \u00a0 siempre se cont\u00f3 con el voto nominal de la mayor\u00eda absoluta, compuesta \u00a0 por un total de 51 de los 101 integrantes que hacen parte de la citada \u00a0 Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) De lo anterior se deriva el cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0 inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 160 del Texto Superior, el cual establece que la votaci\u00f3n \u00a0 de la iniciativa debe coincidir con la sesi\u00f3n previamente anunciada, esto es, el \u00a0 7 de junio de 2017, as\u00ed como de los presupuestos de deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n de \u00a0 la iniciativa, mayor\u00edas requeridas, sistema y forma de votaci\u00f3n en el tr\u00e1mite \u00a0 del hoy Acto Legislativo 05 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Publicaci\u00f3n oficial del texto aprobado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las pruebas aportadas al expediente, en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 474 del 12 de junio de 2017 se aprecia el texto aprobado por la \u00a0 Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPROYECTO DEFINITIVO APROBADO EN SESI\u00d3N \u00a0 PLENARIA EL D\u00cdA 7 DE JUNIO DE 2017, DENTRO DEL TR\u00c1MITE LEGISLATIVO ESPECIAL PARA \u00a0 LA PAZ, AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N\u00daMERO 04 DE 2017 SENADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0 cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y \u00a0 del uso de las armas por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del \u00a0 Procedimiento Legislativo Especial para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22A: Como una \u00a0 garant\u00eda de No Repetici\u00f3n y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio \u00a0 leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en \u00a0 particular de la Fuerza P\u00fablica, en todo el territorio, se proh\u00edbe la creaci\u00f3n, \u00a0 promoci\u00f3n, instigaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, instrucci\u00f3n, apoyo, tolerancia, \u00a0 encubrimiento o favorecimiento, financiaci\u00f3n o empleo oficial y\/o privado de \u00a0 grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, \u00a0 incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, as\u00ed como sus redes de \u00a0 apoyo, estructuras o pr\u00e1cticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras \u00a0 denominaciones equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley regular\u00e1 los tipos penales \u00a0 relacionados con estas conductas, as\u00ed como las sanciones disciplinarias y \u00a0 administrativas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente acto \u00a0 legislativo rige a partir de su promulgaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumpli\u00e9ndose con esto lo establecido en el art\u00edculo 182 de la Ley 5\u00aa de \u00a0 1992, y en el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo 1 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Tiempo transcurrido entre el primer y el segundo debate en el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A falta de norma especial sobre la materia, se aplica para el efecto la \u00a0 regla prevista en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, en el que se \u00a0 se\u00f1ala que \u201c[e]ntre el primero y el segundo debate deber\u00e1 mediar un lapso no \u00a0 inferior a ocho d\u00edas (\u2026)\u201d. En el caso sub-judice, la votaci\u00f3n en \u00a0 primer debate ante la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica tuvo lugar el 24 de mayo de 2017, mientras que en la Plenaria de la \u00a0 misma C\u00e1mara se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 7 de junio del 2017, por lo que el tiempo \u00a0 transcurrido fue de 14 d\u00edas, es decir existi\u00f3 pleno acatamiento del requisito \u00a0 constitucional previamente se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Tiempo transcurrido entre la aprobaci\u00f3n de la iniciativa en el Senado y la \u00a0 iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del art\u00edculo 1\u00b0 del Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2016, \u201cel tr\u00e1nsito del proyecto entre una y otra c\u00e1mara ser\u00e1 \u00a0 de ocho d\u00edas\u201d, como excepci\u00f3n a los 15 d\u00edas que se prev\u00e9n de forma ordinaria \u00a0 en el procedimiento legislativo consagrado en el art\u00edculo 160 Superior[64]. \u00a0 De esta manera, se aprecia que la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica tuvo lugar el 7 de junio de 2017, mientras que el inicio del debate en \u00a0 la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes se realiz\u00f3 el d\u00eda 26 de junio \u00a0 de 2017, por lo que el tiempo transcurrido fue de 19 d\u00edas, en respeto al mandato \u00a0 espec\u00edfico previsto en el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, este Tribunal observa que, visto el segundo debate, se \u00a0 cumpli\u00f3 con todos los requisitos de procedimiento previstos en la Constituci\u00f3n, \u00a0 en el Acto Legislativo 1 de 2016 y en el Reglamento del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Del tercer debate (designaci\u00f3n de ponentes, \u00a0 informe de ponencia, anuncio previo y aprobaci\u00f3n de la iniciativa) en la \u00a0 Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con la metodolog\u00eda planteada, la Corte cotejar\u00e1 el cumplimiento de los \u00a0 requisitos de forma relacionados con el tercer debate de la iniciativa ante la \u00a0 Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes. Tales \u00a0 requisitos, al igual que los anteriores ac\u00e1pites, exigen acreditar: (a) la \u00a0 designaci\u00f3n de ponentes; (b) la elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n del informe de \u00a0 ponencia; (c) el anuncio previo de votaci\u00f3n; (d) la deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de \u00a0 la iniciativa siguiendo para el efecto las reglas sobre mayor\u00edas, sistemas y \u00a0 forma de votaci\u00f3n y (e) la publicaci\u00f3n oficial del texto aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Designaci\u00f3n del ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el Oficio C.P.C.P.3.1-1274-2017 del 20 de junio de 2017, la Secretaria \u00a0 de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes le comunic\u00f3 \u00a0 al Representante Carlos German Navas Talero la designaci\u00f3n que le realiz\u00f3 la \u00a0 Mesa Directiva para que fuera ponente en Primer Debate del Proyecto de Acto \u00a0 Legislativo No. 015 de 2017 C\u00e1mara \u2013 004 de 2017 Senado[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n del informe de ponencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 532 del 30 de junio \u00a0 de 2017, el representante Carlos Germ\u00e1n Navas Talero present\u00f3 el informe de \u00a0 ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo No. 015 de 2017 \u00a0 C\u00e1mara \u2013 04 de 2017 Senado[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el texto del informe, el representante acogi\u00f3 los motivos expuestos \u00a0 en primer y segundo debate ante el Senado de la Rep\u00fablica, pues encontr\u00f3 que se \u00a0 realiz\u00f3 \u201cun concienzudo recuento hist\u00f3rico y estad\u00edstico de las implicaciones \u00a0 generadas por el paramilitarismo en la vida nacional\u201d. De manera tal, que \u00a0 realiz\u00f3 la proposici\u00f3n con la que pide dar primer debate y aprobar el articulado \u00a0 aceptado por la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, vistas las actuaciones realizadas, se observa \u00a0 que se dio cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos 156 y 157 de la Ley 5\u00aa \u00a0 de 1992, en armon\u00eda con lo previsto en los art\u00edculos 142 y 160 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, los cuales exigen dar primer debate a los proyectos de ley en \u00a0 comisiones y publicar el respectivo informe de ponencia en la Gaceta del \u00a0 Congreso, antes de dar inicio al iter legislativo. Como se advierte, en \u00a0 el asunto sub-judice, se cumpli\u00f3 con ambas exigencias frente al informe \u00a0 presentado, cuyo tr\u00e1mite de resoluci\u00f3n se destacar\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Anuncio previo de votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio previo se realiz\u00f3 en la Sesi\u00f3n del 25 de julio de 2017, seg\u00fan \u00a0 consta en el Acta No. 01 de esa fecha, la cual aparece publicada en la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 723 del 24 de agosto del a\u00f1o en cita[67]. En relaci\u00f3n \u00a0 con el contenido del anuncio, se utiliz\u00f3 la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPresidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) Secretaria s\u00edrvase anunciar Proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente, se anuncian por instrucciones \u00a0 suyas el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 015 de 2017 C\u00e1mara, 04 de 2017 \u00a0 Senado, Por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el \u00a0 monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo el Proyecto por instrucci\u00f3n suya \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se convoca para el d\u00eda de ma\u00f1ana a las diez de la ma\u00f1ana con el Proyecto \u00a0 de Acto Legislativo, se levanta la Sesi\u00f3n\u201d[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 armon\u00eda con lo anterior, al final de la \u00a0 sesi\u00f3n, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 advirti\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecretaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se har\u00e1 se\u00f1or Presidente y se ha levantado la \u00a0 Sesi\u00f3n siendo las 12:15 de la tarde y se ha convocado ma\u00f1ana a las 10:00 de la \u00a0 ma\u00f1ana con el Proyecto ya anunciado por instrucci\u00f3n suya se\u00f1or Presidente.\u201d[69] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto objeto de examen, constata la Sala Plena de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n que se efectu\u00f3 el anuncio previo en t\u00e9rminos claros y expl\u00edcitos, a \u00a0 trav\u00e9s del se\u00f1alamiento de una fecha cierta y determinada. As\u00ed, seg\u00fan se \u00a0 observa, se convoc\u00f3 para deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n al d\u00eda siguiente, a partir de \u00a0 las 10:00 de la ma\u00f1ana. Esto permiti\u00f3 que los dem\u00e1s congresistas de la Comisi\u00f3n \u00a0 Primera Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes se enteraran de manera \u00a0 precisa sobre el objeto de tal anuncio, con el prop\u00f3sito de evitar ser \u00a0 sorprendidos con votaciones intempestivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la iniciativa, mayor\u00edas requeridas, sistema y \u00a0 forma de votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de la sesi\u00f3n anunciada, el 26 de julio de 2017 se \u00a0 produjo el debate y la aprobaci\u00f3n del proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 15 de \u00a0 2017 C\u00e1mara, 04 de 2017 Senado, como consta en el Acta No. 08 de esa fecha, la \u00a0 cual aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 724 del 24 de agosto del \u00a0 referido a\u00f1o[70]. \u00a0 La forma como se surti\u00f3 la votaci\u00f3n fue la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Al examinar las distintas votaciones realizadas, se constata que en \u00a0 ellas se acogi\u00f3 la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, como regla general para la \u00a0 adopci\u00f3n de decisiones en el Congreso de la Rep\u00fablica, en los t\u00e9rminos \u00a0 consagrados en el art\u00edculo 133 del Texto Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 importante resaltar que las decisiones contaron con el qu\u00f3rum y las \u00a0 mayor\u00edas para decidir, conforme se dispone en los art\u00edculos 145 y 146 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, si se tiene en cuenta que el n\u00famero de representantes de la \u00a0 Comisi\u00f3n Primera asciende a 35 miembros, seg\u00fan se establece en el art\u00edculo 2 de \u00a0 la Ley 3\u00aa de 1992[71].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0De esta manera, la Corte deber\u00e1 \u00a0 verificar el cumplimiento de las mayor\u00edas requeridas tanto en la votaci\u00f3n del articulado propuesto, como la del \u00a0 t\u00edtulo de la iniciativa y la pregunta sobre la intenci\u00f3n de que el texto se \u00a0 convierta en un acto de reforma a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el caso bajo examen, se observa \u00a0 lo siguiente[72]: \u00a0 (a) la proposici\u00f3n con la que termina el informe de ponencia fue aprobada con el \u00a0 voto favorable de 23 representantes frente al voto negativo de 1 de ellos; (b) \u00a0 la proposici\u00f3n sustitutiva al art\u00edculo 1\u00b0 del texto de Proyecto de Acto \u00a0 Legislativo 015 C\u00e1mara, 04 Senado suscrita por varios Representantes de la \u00a0 Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, recibi\u00f3 el voto afirmativo de \u00a0 los 24 representantes; y, finalmente, (c) el t\u00edtulo de la iniciativa y la \u00a0 pregunta acerca de si la Comisi\u00f3n \u201cquiere que este proyecto pase a la \u00a0 plenaria de la C\u00e1mara y se convierta en reforma constitucional\u201d, fueron \u00a0 aprobadas con el voto favorable de 24 representantes, sin que se constate votos \u00a0 en contra. Los mismos resultados fueron certificados por la Secretaria de la \u00a0 Comisi\u00f3n Primera Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes, en el Oficio No. \u00a0 C.P.3.1-0579-2017 suscrito el 15 de diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto anteriormente, se advierte durante el tr\u00e1mite legislativo \u00a0 en esa Comisi\u00f3n Permanente, se cont\u00f3 con la mayor\u00eda absoluta, \u00a0la cual se conformaba por un total de 18 de los 35 representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En tal virtud, se acredita la observancia del requisito consagrado \u00a0 en el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 160 de la Carta, en el que se establece que la \u00a0 votaci\u00f3n del proyecto debe coincidir con la sesi\u00f3n previamente anunciada, esto \u00a0 es, el 26 de julio de 2017, la cual fue anticipada en la Sesi\u00f3n del 25 de julio \u00a0 del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Finalmente, vale la pena resaltar que, a partir de este momento, se \u00a0 ajust\u00f3 el t\u00edtulo de la iniciativa, como consecuencia de los proyectos \u00a0 propuestos. De esta manera, para el resto del proceso, el proyecto se identific\u00f3 \u00a0 de la siguiente forma: \u201cProyecto de Acto Legislativo n\u00famero 015 C\u00e1mara, 04 de \u00a0 2017 Senado, por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el \u00a0 monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso No. 668 del 9 de agosto de 2017[73] \u00a0se aprecia el texto aprobado por la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, el cual se cita a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTEXTO APROBADO EN COMISI\u00d3N PRIMERA DE LA \u00a0 HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES EN PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE ACTO \u00a0 LEGISLATIVO N\u00daMERO 015 DE 2017 C\u00c1MARA, 04 DE 2017 SENADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0 cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y \u00a0 del uso de las armas por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia, en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0 art\u00edculo 22A a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22A: Como una \u00a0 garant\u00eda de No Repetici\u00f3n y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio \u00a0 leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en \u00a0 particular de la Fuerza P\u00fablica, en todo el territorio, se proh\u00edbe la creaci\u00f3n, \u00a0 promoci\u00f3n, instigaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, instrucci\u00f3n, apoyo, encubrimiento o \u00a0 favorecimiento, financiaci\u00f3n o empleo oficial y\/o privado de grupos civiles \u00a0 armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los \u00a0 denominados autodefensas, paramilitares y grupos guerrilleros, as\u00ed como sus \u00a0 redes de apoyo, estructuras o pr\u00e1cticas, grupos de seguridad con fines ilegales \u00a0 u otras denominaciones equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente acto \u00a0 legislativo rige a partir de su promulgaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Del cuarto debate (designaci\u00f3n de ponentes, \u00a0 informe de ponencia, anuncio previo y aprobaci\u00f3n de la iniciativa) en la \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Metodol\u00f3gicamente, se verificar\u00e1 el cumplimiento de los mismos requisitos de \u00a0 forma en el cuarto debate de la iniciativa en la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes. Tales requisitos, como se reiterado, son: (a) la designaci\u00f3n de \u00a0 ponentes; (b) la elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n del informe de ponencia; (c) el \u00a0 anuncio previo de votaci\u00f3n; (d) la deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la iniciativa \u00a0 siguiendo para el efecto las reglas sobre mayor\u00edas, sistemas y forma de votaci\u00f3n \u00a0 y (e) la publicaci\u00f3n oficial del texto aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Designaci\u00f3n del ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cumplimiento de lo previsto en \u00a0 el art\u00edculo 150 de la Ley 5\u00aa de 1992, en \u00a0 la Sesi\u00f3n del 26 de julio del 2017 de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional \u00a0 Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, fue designado como \u00fanico ponente para \u00a0 segundo debate el representante Germ\u00e1n Navas Talero, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecretaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente han votado veinticuatro (24) honorables Representantes, todos \u00a0 de manera afirmativa; en consecuencia, el t\u00edtulo y la pregunta han sido \u00a0 aprobados por la mayor\u00eda exigida en el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2016. \u00a0 Ponentes, Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Designe los mismos ponentes, por favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se har\u00e1 se\u00f1or Presidente. \u00danico ponente, el doctor \u00a0 Germ\u00e1n Navas (\u2026)\u201d[74] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se satisface el requisito de designaci\u00f3n de ponente por \u00a0 parte de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, para cuarto debate ante la Plenaria de la misma C\u00e1mara \u00a0 Legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n del informe de ponencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 informe de ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero \u00a0 015 de 2017 C\u00e1mara, 004 de 2017 Senado se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. \u00a0 668 del 9 de agosto de 2017[75], \u00a0 esto en cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 174 y 175 de la Ley 5\u00aa de \u00a0 1992, mediante los cuales se regula el proceso de elaboraci\u00f3n de las ponencias \u00a0 en segundo debate, en armon\u00eda con lo se\u00f1alado y como se ha reiterado en la \u00a0 presente providencia, en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1431 de 2011 exige publicar \u00a0 las ponencias en el citado medio de divulgaci\u00f3n de la Rama Legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a su contenido, luego de referir los antecedentes del proyecto de acto \u00a0 legislativo, se hizo alusi\u00f3n a la totalidad de las propuestas que fueron \u00a0 consideradas por la Comisi\u00f3n Primera Constitucional de la C\u00e1mara, as\u00ed como las \u00a0 razones que determinaron las modificaciones hechas[76], esto en observancia de \u00a0 lo dispuesto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n[77], reiterado en \u00a0 el art\u00edculo 175 de la Ley 5\u00aa de 1992[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 representante Navas Talero propuso las siguientes modificaciones a la Plenaria \u00a0 de la C\u00e1mara de Representantes, \u201ccon el fin de establecer algunas precisiones \u00a0 de redacci\u00f3n y de t\u00e9cnica legislativa\u201d[79]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TEXTO APROBADO EN LA COMISI\u00d3N PRIMERA DE LA C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE EN LA PLENARIA DE LA C\u00c1MARA DE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REPRESENTANTES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 22A a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22A: Como una garant\u00eda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No Repetici\u00f3n y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio leg\u00edtimo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fuerza P\u00fablica, en todo el territorio, se proh\u00edbe la creaci\u00f3n, promoci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instigaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, instrucci\u00f3n, apoyo, encubrimiento o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favorecimiento, financiaci\u00f3n o empleo oficial y\/o privado de grupos civiles \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denominados autodefensas, paramilitares y grupos guerrilleros, as\u00ed como sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0redes de apoyo, estructuras o pr\u00e1cticas, grupos de seguridad con fines \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ilegales u otras denominaciones equivalentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 22A a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22A: Como una garant\u00eda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No Repetici\u00f3n y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio leg\u00edtimo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fuerza P\u00fablica, en todo el territorio, se proh\u00edbe la creaci\u00f3n, promoci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instigaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, instrucci\u00f3n, apoyo, encubrimiento o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favorecimiento, financiaci\u00f3n o empleo oficial y\/o privado de grupos civiles \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denominados autodefensas, paramilitares y grupos guerrilleros, as\u00ed como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus redes de apoyo, estructuras o pr\u00e1cticas, grupos de seguridad con fines \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ilegales u otras denominaciones equivalentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 los anteriores t\u00e9rminos el Representante present\u00f3 ponencia favorable y en \u00a0 consecuencia solicit\u00f3 a los miembros de la Comisi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes dar Segundo Debate al Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 015 de \u00a0 2017 C\u00e1mara, 044\/2017 Senado, con el pliego de modificaciones propuesto[80], el cual se transcribe a \u00a0 continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE EN LA \u00a0 PLENARIA DE LA C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N\u00daMERO \u00a0 015 DE 2017 C\u00c1MARA, 04 DE 2017 SENADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se dictan disposiciones \u00a0 para asegurar el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las armas por \u00a0 parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, en virtud del Procedimiento \u00a0 Legislativo Especial para la Paz, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 22A a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22A. Como una garant\u00eda de No<\/p>\n<p>\u00a0 Repetici\u00f3n y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio leg\u00edtimo de la \u00a0 fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica, en todo el territorio, se proh\u00edbe la creaci\u00f3n, promoci\u00f3n, instigaci\u00f3n, instrucci\u00f3n, encubrimiento, \u00a0 favorecimiento, financiaci\u00f3n o empleo oficial y\/o privado de grupos civiles \u00a0 armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, as\u00ed como sus redes de \u00a0 apoyo, estructuras o pr\u00e1cticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras \u00a0 denominaciones equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente acto legislativo rige a partir \u00a0 de su promulgaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Gaceta del Congreso No. 694 del 15 de agosto de 2017, el representante \u00a0 German Navas Talero present\u00f3 una nota aclaratoria del informe de ponencia del \u00a0 Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 015 de 2017 C\u00e1mara, 04 de 2017 Senado \u201cpor medio del cual se dictan disposiciones \u00a0 para asegurar el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las armas por \u00a0 parte del Estado.\u201d, en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, el texto propuesto por el Representante para someterse a discusi\u00f3n \u00a0 y votaci\u00f3n ante la Plenaria de la C\u00e1mara fue el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 22A a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22A. Como una garant\u00eda de No<\/p>\n<p>\u00a0 Repetici\u00f3n y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio leg\u00edtimo de la \u00a0 fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica, en todo el territorio, se proh\u00edbe la creaci\u00f3n, promoci\u00f3n, instigaci\u00f3n, instrucci\u00f3n, encubrimiento, \u00a0 favorecimiento, financiaci\u00f3n o empleo oficial y\/o privado de grupos civiles \u00a0 armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, as\u00ed como sus redes de \u00a0 apoyo, estructuras o pr\u00e1cticas, u otras denominaciones equivalentes.\u201d[82] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Anuncio previo de votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio previo del proyecto tuvo lugar durante la \u00a0 Sesi\u00f3n Ordinaria de agosto 23 de 2017, seg\u00fan consta en el Acta No. 239 de esa \u00a0 misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 969 de octubre 24 del 2017. \u00a0 All\u00ed se advierte, en la p\u00e1gina 22, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la Presidencia, Lina Mar\u00eda Barrera \u00a0 Rueda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario s\u00edrvase suspender la votaci\u00f3n y \u00a0 anuncie proyectos para la sesi\u00f3n Plenaria del pr\u00f3ximo martes a las 2:00 p. m. de \u00a0 la tarde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se suspende la votaci\u00f3n, doctor Alfredo Deluque, vota S\u00cd, se suspende la \u00a0 votaci\u00f3n se anuncian los siguientes proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria General, Yolanda Duque Naranjo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda martes 29 \u00a0 de agosto de 2017, o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan \u00a0 proyectos de ley o actos legislativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos para segundo debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, Proyecto de Acto Legislativo \u00a0 n\u00famero 015 de 2017 C\u00e1mara \u2013 04 de 2017 Senado. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, Lina Mar\u00eda Barrera Rueda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n y se cita para el pr\u00f3ximo martes 29 de agosto a las 2:00 de \u00a0 la tarde.\u201d[83] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa del acta transcrita, en el asunto bajo examen, el anuncio se hizo en t\u00e9rminos claros y expl\u00edcitos, a trav\u00e9s del se\u00f1alamiento de \u00a0 una fecha cierta y concreta, como lo fue, el 29 de agosto de 2017, a partir de \u00a0 las 2:00 pm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n de la iniciativa, mayor\u00edas \u00a0 requeridas, sistema y forma de votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo anunciado, se produjo el debate y la aprobaci\u00f3n de \u00a0 esta iniciativa ante la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes en la sesi\u00f3n del \u00a0 29 de agosto de 2017, como consta en el Acta No. 240 de esa fecha, la cual \u00a0 aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 854 del 26 de septiembre del \u00a0 mismo a\u00f1o[84]. \u00a0 La forma como se surti\u00f3 la votaci\u00f3n fue la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Al verificar las distintas votaciones realizadas, se constata que en \u00a0 ellas tambi\u00e9n se acogi\u00f3 la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica[85], en los \u00a0 t\u00e9rminos consagrados en el citado art\u00edculo 133 del Texto Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Para el momento en que se \u00a0 tramit\u00f3 esta iniciativa, el n\u00famero de congresistas que integraban la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes era de 165 miembros. Ello implica que, una vez verificado el \u00a0 qu\u00f3rum \u00a0para sesionar y decidir (CP art. 145)[86], \u00a0 se cumpli\u00f3 con las mayor\u00edas requeridas para efectuar las diferentes \u00a0 votaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las que se encuentran: (a) la proposici\u00f3n con la que se termin\u00f3 el informe \u00a0 de ponencia, (b) la proposici\u00f3n del Representante \u00c1lvaro Hern\u00e1n Prada \u00a0por medio de la cual se pon\u00eda a consideraci\u00f3n la eliminaci\u00f3n del art\u00edculo 1\u00ba del proyecto de Acto \u00a0 Legislativo, (c) la votaci\u00f3n del articulado de la iniciativa, (d) la lectura del \u00a0 t\u00edtulo de la iniciativa y la pregunta de si la plenaria quiere que la iniciativa \u00a0 fuera una reforma constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) A continuaci\u00f3n, se observa que se someti\u00f3 a aprobaci\u00f3n la iniciativa con \u00a0 los siguientes resultados: (a) \u00a0 la proposici\u00f3n con la que termina el informe de ponencia fue aprobada con el \u00a0 voto favorable de 99 representantes frente al voto negativo de 10 de ellos[87]; \u00a0 (b) la proposici\u00f3n mediante la cual se \u00a0 propon\u00eda la eliminaci\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba del proyecto de Acto Legislativo fue rechazada mediante el voto \u00a0 negativo de 85 representantes, contra el positivo de 12 congresistas[88]; \u00a0 (c) la aprobaci\u00f3n de la proposici\u00f3n sustitutiva[89] del \u00a0 articulado del proyecto de acto legislativo, el cual cont\u00f3 con 90 votos a favor \u00a0 y 13 votos en contra[90]; \u00a0 (d) el t\u00edtulo de la iniciativa \u00a0 y la pregunta acerca de si la plenaria quiere que el proyecto se convierta en \u00a0 una reforma constitucional contaron con el voto favorable de 89 representantes y \u00a0 el voto en contra de 11 de ellos[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos mismos resultados fueron certificados por el \u00a0 Secretario de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, mediante el Oficio \u00a0 S.G.2-2307\/2017 remitido a este Tribunal el 14 de diciembre de 2017[92]. \u00a0 De lo expuesto se advierte que siempre se cont\u00f3 con la mayor\u00eda absoluta, \u00a0compuesta por un m\u00ednimo de 85 de los 165 integrantes que hacen parte de la \u00a0 citada Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) De lo anterior se infiere el cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0 inciso 5\u00ba del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, en el que se establece que la \u00a0 votaci\u00f3n de la iniciativa debe coincidir con la sesi\u00f3n previamente anunciada, \u00a0 esto es, el 29 de agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 consiguiente, este Tribunal observa que, visto el cuarto debate, se cumpli\u00f3 con \u00a0 todos los requisitos de procedimiento previstos en la Constituci\u00f3n, en el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016 y en el Reglamento del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Publicaci\u00f3n del texto final aprobado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso No. 773 del 12 de septiembre de 2017[93] \u00a0se aprecia el texto aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, el \u00a0 cual se cita a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTEXTO DEFINITIVO PLENARIA C\u00c1MARA AL \u00a0 PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N\u00daMERO 015 DE 2017 C\u00c1MARA, 004 DE 2017 SENADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se dictan disposiciones \u00a0 para asegurar el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las armas por \u00a0 parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el siguiente inciso al art\u00edculo 223 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como una garant\u00eda de No Repetici\u00f3n y con el fin de contribuir a asegurar el \u00a0 monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y \u00a0 en particular de la Fuerza P\u00fablica, en todo el territorio, se proh\u00edbe la \u00a0 creaci\u00f3n, promoci\u00f3n, instigaci\u00f3n, instrucci\u00f3n, encubrimiento, favorecimiento, \u00a0 financiaci\u00f3n o empleo oficial y\/o privado de grupos civiles armados organizados \u00a0 con fines ilegales de cualquier tipo, as\u00ed como sus redes de apoyo, estructuras o \u00a0 pr\u00e1cticas, u otras denominaciones equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente acto legislativo rige a partir de su \u00a0 promulgaci\u00f3n.\u201d[94] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Tiempo transcurrido entre el tercer y el cuarto debate ante la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se advirti\u00f3 al momento de examinar este \u00a0 requisito en la otra c\u00e1mara legislativa, ante la falta de una norma espec\u00edfica y \u00a0 concreta sobre el particular en el Procedimiento Legislativo Especial para la \u00a0 Paz, se aplica la regla prevista en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 160 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, en el que se se\u00f1ala que \u201c[e]ntre el primero y el segundo debate \u00a0 deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho d\u00edas (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, la votaci\u00f3n en tercer debate tuvo lugar el 26 \u00a0 de julio de 2017, mientras que en la Plenaria se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 29 de \u00a0 agosto del a\u00f1o en cita, por lo que el tiempo transcurrido fue de 34 d\u00edas, es \u00a0 decir, se cumpli\u00f3 el mandato constitucional previamente transcrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Fase de conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la diferencia de los textos aprobados en cada c\u00e1mara legislativa, \u00a0 en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 161 del Texto Superior, se procedi\u00f3 \u00a0 a integrar una Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los textos aprobados en cada C\u00e1mara Legislativa se presentan a \u00a0 continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESI\u00d3N PLENARIA DEL \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SENADO DE LA REP\u00daBLICA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N\u00daMERO 04 DE 2017 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SENADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESI\u00d3N PLENARIA DE LA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N\u00daMERO 015 DE 2017 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00c1MARA, 004 DE 2017 SENADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se dictan disposiciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para asegurar el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las armas por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del Procedimiento Legislativo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especial para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 22A a la Constituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22A: Como una garant\u00eda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No Repetici\u00f3n y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio leg\u00edtimo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fuerza P\u00fablica, en todo el territorio, se proh\u00edbe la creaci\u00f3n, promoci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instigaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, instrucci\u00f3n, apoyo, tolerancia, encubrimiento o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favorecimiento, financiaci\u00f3n o empleo oficial y\/o privado de grupos civiles \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denominados autodefensas, paramilitares, as\u00ed como sus redes de apoyo, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructuras o pr\u00e1cticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denominaciones equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley regular\u00e1 los tipos penales relacionados con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estas conductas, as\u00ed como las sanciones disciplinarias y administrativas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se dictan disposiciones para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asegurar el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las armas por parte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como una garant\u00eda de No Repetici\u00f3n y con el fin de contribuir a asegurar el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y en particular de la Fuerza P\u00fablica, en todo el territorio, se proh\u00edbe la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0creaci\u00f3n, promoci\u00f3n, instigaci\u00f3n, instrucci\u00f3n, encubrimiento, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favorecimiento, financiaci\u00f3n o empleo oficial y\/o privado de grupos civiles \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, as\u00ed como sus redes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de apoyo, estructuras o pr\u00e1cticas, u otras denominaciones equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente acto legislativo rige a partir de su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente acto legislativo rige a partir de su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promulgaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicado en la Gaceta del Congreso No. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0474 del 12 de junio de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicado en la Gaceta del Congreso No. 773 del 12 de septiembre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En general, tal como se advierte en el cuadro anterior, referente al \u00a0 tr\u00e1nsito legislativo del proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 015 de 2017 C\u00e1mara, \u00a0 004 de 2017 Senado, el art\u00edculo 1\u00ba tuvo discrepancias entre los \u00a0 textos aprobados en el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, en Sentencia C-674 del 2017, la Sala reiter\u00f3 que el \u00a0 funcionamiento de las comisiones de conciliaci\u00f3n se encuentra regulado en los \u00a0 art\u00edculos 161 de la Constituci\u00f3n y 186 a 189 de la Ley 5\u00aa de 1992, (i) en los \u00a0 que se establece que su integraci\u00f3n corresponde a los presidentes de las c\u00e1maras[96], \u00a0 (ii) a trav\u00e9s de la designaci\u00f3n de un mismo n\u00famero de senadores y \u00a0 representantes, (iii) que podr\u00e1 incluir a los miembros de las respectivas \u00a0 comisiones permanentes que participaron en la discusi\u00f3n del proyecto, as\u00ed como a \u00a0 sus autores y ponentes, y a quienes hayan formulado reparos, observaciones o \u00a0 propuestas en las plenarias[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 informe de conciliaci\u00f3n deber\u00e1 elaborarse (iv) en el t\u00e9rmino que se fije para el \u00a0 efecto[98], \u00a0 (v) siendo necesario que los miembros designados se re\u00fanan conjuntamente, \u00a0 \u201cprocurando conciliar los textos, y en caso de no ser posible, definir por \u00a0 mayor\u00eda\u201d[99]. Una vez \u00a0 lograda la unificaci\u00f3n del proyecto, (vi) \u00e9ste deber\u00e1 ser sometido a discusi\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n de las respectivas plenarias, (vii) \u201cprevia publicaci\u00f3n de por lo \u00a0 menos un d\u00eda de anticipaci\u00f3n\u201d[100]. \u00a0Si, agotado el debate, (viii) persisten las diferencias sobre la iniciativa, \u00a0 \u00e9sta se considerar\u00e1 negada \u201cen los art\u00edculos o disposiciones materia de \u00a0 discrepancia, siempre que no fueren fundamentales al sentido de la nueva ley\u201d[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a ello, se infiere que el fin de las comisiones de conciliaci\u00f3n es \u00a0 superar las discrepancias que se hayan suscitado respecto de un proyecto, para \u00a0 lo cual se ha entendido que el l\u00edmite material de su competencia se deriva de lo \u00a0 previsto en el art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n, por virtud del cual se exige que \u00a0 toda iniciativa deber\u00e1 referirse a una misma tem\u00e1tica y que ser\u00e1n \u00a0 \u201cinadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella\u201d.[102] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este sentido, ha reiterado la Corte que dichas comisiones deben unificar los \u00a0 textos divergentes, esto es, todos los art\u00edculos que hayan sido aprobados de \u00a0 manera distinta[103], \u00a0 en cuya labor no s\u00f3lo est\u00e1n autorizadas para modificar su contenido, sino \u00a0 incluso para crear textos nuevos si de esta forma logran superar las diferencias[104], \u00a0 siempre que esa actuaci\u00f3n se realice dentro del \u00e1mbito de la misma materia o \u00a0 contenido tem\u00e1tico de la iniciativa que se est\u00e1 discutiendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 base en lo anterior, procede esta Corporaci\u00f3n a examinar la actuaci\u00f3n \u00a0 desarrollada por la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite del \u00a0 acto legislativo sometido a control, para lo cual comenzar\u00e1 por pronunciarse \u00a0 acerca de su composici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De la integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 decisi\u00f3n de los Presidentes de las C\u00e1maras, se observa que, por el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica se design\u00f3 a los congresistas Alexander L\u00f3pez y Roosvelt Rodr\u00edguez Rengifo; y por la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes, a los parlamentarios Gloria Betty Zorro y Jorge Enrique Rozo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se advierte que, en primer lugar, la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n fue integrada en debida \u00a0 forma, pues se respet\u00f3 la regla de pluralidad y simetr\u00eda que exige el art\u00edculo \u00a0 161 del Texto Superior, conforme al cual: \u201cCuando surgieren discrepancias en \u00a0 las C\u00e1maras respecto de un proyecto, ambas integrar\u00e1n comisiones de \u00a0 conciliadores conformadas por un mismo n\u00famero de Senadores y \u00a0 Representantes, quienes reunidos conjuntamente, procurar\u00e1n conciliar los \u00a0 textos, y en caso de no ser posible, definir\u00e1n por mayor\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0 en segundo lugar, en su composici\u00f3n se tuvo en cuenta lo previsto en el art\u00edculo \u00a0 187 de la Ley 5\u00aa de 1992, pues algunos congresistas actuaron como ponentes \u00a0de la iniciativa en los debates que antecedieron a su aprobaci\u00f3n[105], de \u00a0 manera que contaban con la experticia necesaria para llegar a un acuerdo sobre \u00a0 el contenido del articulado objeto de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e al procedimiento de aprobaci\u00f3n del informe de \u00a0 conciliaci\u00f3n, es preciso examinar las actuaciones realizadas en cada una de las \u00a0 c\u00e1maras legislativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de conciliaci\u00f3n fue publicado en la Gaceta del Congreso No. \u00a0 813 de septiembre 20 de 2017[106]. \u00a0 A su vez, en el Acta No. 246 de ese mismo d\u00eda, la cual se encuentra publicada en \u00a0 la Gaceta del Congreso No. 428 del 19 de junio del a\u00f1o 2018, se efectu\u00f3 el \u00a0 anuncio previo para votaci\u00f3n, el cual se realiz\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de Presidencia, Rodrigo Lara Restrepo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) y no siendo m\u00e1s tenga la amabilidad se\u00f1ora Secretaria de anunciar \u00a0 los proyectos para el d\u00eda martes a las dos de la tarde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria, General Yolanda Duque Naranjo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 26 \u00a0 septiembre o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos \u00a0 de ley o acto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe de conciliaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento Legislativo Especial para la Paz. Proyecto de Acto \u00a0 Legislativo n\u00famero 015 de 2017 C\u00e1mara, 04 de 2017 Senado.\u201d[107] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En criterio de la Corte, el anuncio previo para la \u00a0 votaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n satisface los requisitos de \u00a0 claridad, certeza y determinaci\u00f3n que se establecen en el art\u00edculo 8 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se observa que en la misma fecha en \u00a0 que se realiz\u00f3 la publicaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n en la Gaceta del \u00a0 Congreso, se llev\u00f3 a cabo el anuncio previo de votaci\u00f3n. A juicio de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, como se ha expuesto en otras oportunidades, el cumplimiento en un \u00a0 s\u00f3lo d\u00eda de estos requisitos de tr\u00e1mite no implica la existencia de alg\u00fan tipo \u00a0 de irregularidad procesal, pues ni la Constituci\u00f3n ni el reglamento consagran \u00a0 una prohibici\u00f3n al respecto, m\u00e1s all\u00e1 de exigir que la publicaci\u00f3n del informe \u00a0 se haga por lo menos con un d\u00eda de anticipaci\u00f3n al momento de su votaci\u00f3n (CP \u00a0 art. 161) y que se acredite la realizaci\u00f3n del aviso con las exigencias \u00a0 previstas en el citado Acto Legislativo 01 de 2003[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cumplimiento del inciso segundo del art\u00edculo 161 del Texto Superior[109], la aprobaci\u00f3n de esta \u00a0 iniciativa tuvo lugar el d\u00eda 26 de septiembre de 2017, como consta en el Acta de \u00a0 Plenaria No. 247 de esa misma fecha de sesi\u00f3n, la cual aparece publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 20 de enero 31 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese c\u00f3mo, con el intervalo de tiempo transcurrido entre el anuncio y la \u00a0 citada actuaci\u00f3n, se acredit\u00f3 la observancia del requisito mencionado en el \u00a0 p\u00e1rrafo anterior, conforme al cual la publicaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n \u00a0 debe realizarse por lo menos con un d\u00eda de anticipaci\u00f3n a la fecha de debate y \u00a0 votaci\u00f3n[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al procedimiento de aprobaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n en \u00a0 el Senado de la Rep\u00fablica, la Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional pudo constatar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de conciliaci\u00f3n se public\u00f3 en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 807 del 20 de septiembre de 2017[112]. Por su \u00a0 parte, en la Sesi\u00f3n Plenaria \u00a0 del 31 de octubre de 2017 se produjo la aprobaci\u00f3n de la iniciativa seg\u00fan consta \u00a0 en el Acta No. 28 de la misma fecha, tal y como aparece publicada en la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 125 del 11 de abril de 2018[113]. La votaci\u00f3n \u00a0 se realiz\u00f3 de forma nominal y p\u00fablica con un resultado de 58 votos a favor y 1 \u00a0 en contra[114], \u00a0 lo que igualmente satisface la exigencia de la mayor\u00eda absoluta prevista en el \u00a0 literal g) del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del examen de la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0 de Conciliaci\u00f3n y del proceso de aprobaci\u00f3n del informe que se entreg\u00f3 para \u00a0 superar las discrepancias existentes entre ambas c\u00e1maras, no encuentra esta \u00a0 Corporaci\u00f3n vicio alguno de inconstitucionalidad que conduzca a la invalidez del \u00a0 acto legislativo sometido a revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Del cumplimiento del l\u00edmite material de competencia de la Comisi\u00f3n de \u00a0 Conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, conforme a lo se\u00f1alado en precedencia, a juicio de este Tribunal, se \u00a0 concluye que la labor de la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n se ci\u00f1\u00f3 al \u00e1mbito de su \u00a0 competencia, consistente en \u201cpreparar un texto unificado que armonice las \u00a0 diferencias, para luego ser sometido a la aprobaci\u00f3n de las plenarias\u201d[116], es decir no desbord\u00f3 el l\u00edmite tem\u00e1tico que concreta \u00a0 el alcance de la iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. \u00a0Promulgaci\u00f3n, entrada en \u00a0 vigencia y remisi\u00f3n a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tanto el literal k) del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016 \u00a0 dispone que el control constitucional se debe adelantar con posteridad a la \u00a0 entrada en vigencia del acto legislativo tramitado mediante el Procedimiento \u00a0 Especial para la Paz, es preciso cotejar que el acto de reforma sometido a \u00a0 control haya sido promulgado y est\u00e9 en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo examen, el Acto Legislativo 05 de 2017 fue promulgado \u00a0 el 29 de noviembre de 2017, fecha en la cual su texto fue insertado en el Diario \u00a0 Oficial No. 50.432, ese mismo d\u00eda tambi\u00e9n entr\u00f3 en vigencia, \u00a0 tal como se dispone en el art\u00edculo 2\u00ba del citado acto de reforma, al se\u00f1alar \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00ba. Vigencia. El presente Acto \u00a0 Legislativo rige a partir de su promulgaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez acaecido lo anterior, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia \u00a0 de la Rep\u00fablica, mediante oficio del 30 de noviembre de 2017[117], remiti\u00f3 a \u00a0 la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional copia autentica del Acto \u00a0 Legislativo 05 de 2017, para surtir el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de constitucionalidad \u00a0 previsto en el literal k) del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016, pues \u00a0 ya se encontraba vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte encuentra que, tanto el mandato constitucional \u00a0 de promulgaci\u00f3n del Acto Legislativo 05 del 29 de noviembre de 2017, como la \u00a0 exigencia especial de su remisi\u00f3n a este Tribunal para adelantar el respectivo \u00a0 control autom\u00e1tico, \u00fanico y posterior de constitucionalidad a su entrada en \u00a0 vigencia, fueron satisfechos de forma estricta, sin que exista vicio \u00a0 procedimental alguno.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13.\u00a0\u00a0\u00a0 Consulta previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0 la jurisprudencia constitucional, La consulta previa es obligatoria siempre que se demuestre una \u201cafectaci\u00f3n \u00a0 directa\u201d a los sujetos titulares de este derecho, es decir, a las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, negras, afro colombianas, palenqueras, raizales y al \u00a0 pueblo Rom. El presupuesto b\u00e1sico para la obligatoriedad de la consulta previa \u00a0 es, entonces, la afectaci\u00f3n directa a sus sujetos titulares. Esta afectaci\u00f3n \u00a0 debe ser directa[118], \u00a0 es decir, no accidental o circunstancial, de tal suerte que tenga la entidad de \u00a0 alterar \u201cel estatus de la persona o de la comunidad, bien sea porque le \u00a0 impone restricciones o grav\u00e1menes, o, por el contrario, le confiere beneficios\u201d[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acto \u00a0 Legislativo 5 de 2017 no prev\u00e9 medida alguna que implique una afectaci\u00f3n \u00a0 directa, concreta, espec\u00edfica y diferenciable para los sujetos titulares del \u00a0 derecho a la consulta previa. La disposici\u00f3n en juicio tiene por objeto \u00a0 adicionar el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n \u00a0 contenida en el Acto Legislativo sub examine es general, sin que \u00a0 despliegue un efecto diferenciado en relaci\u00f3n con las comunidades \u00e9tnicas \u00a0 referidas ni una\u00a0afectaci\u00f3n directa\u00a0a sus derechos. En efecto, su \u00a0 contenido normativo adiciona el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica e \u00a0 incorpora la prohibici\u00f3n \u00a0 de creaci\u00f3n, promoci\u00f3n, instigaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, instrucci\u00f3n, apoyo, \u00a0 tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiaci\u00f3n o empleo oficial y\/o \u00a0 privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier \u00a0 tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, as\u00ed como sus redes \u00a0 de apoyo, estructuras o pr\u00e1cticas, grupos de seguridad con fines ilegales u \u00a0 otras denominaciones equivalentes, con el fin de principal de (i) servir como \u00a0 garant\u00eda de no repetici\u00f3n y (ii) asegurar el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y \u00a0 el uso de las armas por parte del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos \u00a0 t\u00e9rminos, el Acto Legislativo no contiene disposici\u00f3n alguna que implique un \u00a0 gravamen, afectaci\u00f3n o restricci\u00f3n en los derechos de los sujetos titulares de \u00a0 la consulta previa, as\u00ed como tampoco un beneficio diferenciado para ellos.\u00a0Los \u00a0 efectos que este acto legislativo tiene frente a los sujetos titulares de la \u00a0 consulta previa son exactamente los mismos que desplegar\u00eda frente al resto de \u00a0 colombianos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, para \u00a0 la expedici\u00f3n del Acto Legislativo 5 de 2017 no resultaba obligatorio adelantar \u00a0 el proceso de consulta previa, habida cuenta de que en su contenido no se prev\u00e9n \u00a0 obligaciones, grav\u00e1menes o beneficios a cargo de las comunidades ind\u00edgenas, negras, afro colombianas, \u00a0 palenqueras, raizales y al pueblo Rom, ni medidas concretas que impliquen un afectaci\u00f3n directa, \u00a0 espec\u00edfica y particular de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.14.\u00a0\u00a0\u00a0 Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acto Legislativo 4 de 2017 cumple con todos los \u00a0 requisitos formales ordinarios previstos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0 reglamento del Congreso de la Rep\u00fablica para el tr\u00e1mite y la aprobaci\u00f3n de este \u00a0 tipo de actos normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Examen de los requisitos de competencia del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superado el examen relativo al procedimiento \u00a0 legislativo, la Corte analizar\u00e1 si el Acto Legislativo 5 de 2017 cumple con los \u00a0 requisitos de competencia previstos por el Acto Legislativo 1 de 2016: (i) \u00a0 conexidad (a) material y (b) teleol\u00f3gica, (ii) temporalidad y (iii) habilitaci\u00f3n \u00a0 competencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conexidad \u00a0 material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 conexidad material hace referencia a la vinculaci\u00f3n estrecha y directa con los \u00a0 contenidos del Acuerdo Final \u00a0 para la Terminaci\u00f3n del Conflicto. La \u00a0 conexidad teleol\u00f3gica indica la finalidad de facilitar y asegurar la \u00a0 implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto. La temporalidad alude al t\u00e9rmino de tr\u00e1mite y \u00a0 aprobaci\u00f3n del acto legislativo, el cual debe ser antes del 30 de noviembre de \u00a0 2017. La habilitaci\u00f3n competencial apunta a la iniciativa exclusiva en cabeza \u00a0 del Gobierno Nacional para presentar el proyecto de acto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo al estudio concreto del Acto Legislativo 5 \u00a0 de 2017, la Sala encuentra que \u00e9ste satisface el requisito de conexidad \u00a0 material, toda vez que tiene un v\u00ednculo claro, estrecho y directo con el Acuerdo \u00a0 Final, en particular con el punto 6.1.9, titulado \u201cPrioridades para la implementaci\u00f3n normativa\u201d. Dicho punto dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6.1.9. Prioridades para la implementaci\u00f3n normativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobierno Nacional garantizar\u00e1 el siguiente calendario de implementaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legislativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo Final se incorporar\u00e1 conforme a las normas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales. De forma prioritaria y urgente se tramitar\u00e1n los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes proyectos normativos conforme al procedimiento establecido en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acto Legislativo 1 de 2016 o mediante otro Acto legislativo en caso de que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el anterior procedimiento no estuviera vigente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Ley de Amnist\u00eda y Acto legislativo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incorporaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, a la Constituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, seg\u00fan acuerdo del 7 de noviembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Acto legislativo para la incorporaci\u00f3n de un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo transitorio a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, seg\u00fan acuerdo de 9 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Ley o Acto legislativo de creaci\u00f3n de la Unidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la investigaci\u00f3n y desmantelamiento de las organizaciones criminales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre ellas las sucesoras del paramilitarismo establecido en el numeral 74 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Acuerdo de creaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Incorporaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de la promoci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n, financiaci\u00f3n o empleo oficial y o privado de estructuras o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pr\u00e1cticas paramilitares.\u201d (Subrayas y negrillas fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al revisar el Acto Legislativo 5 de 2017, la Corte \u00a0 advierte que esta reforma constitucional precisamente tiene por objeto introducir un nuevo art\u00edculo (22A) a la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica como una garant\u00eda de no repetici\u00f3n y una medida para contribuir a \u00a0 asegurar el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del \u00a0 Estado. En tales t\u00e9rminos, de \u00a0 una lectura global del Acto Legislativo sub examine, la Corte encuentra \u00a0 satisfecho el requisito de conexidad material previsto por el art\u00edculo 1 del \u00a0 Acto Legislativo 1 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conexidad \u00a0 teleol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acto Legislativo 5 de 2017 satisface el requisito de \u00a0 la conexidad teleol\u00f3gica, en la medida que prev\u00e9 disposiciones que tienen por \u00a0 finalidad facilitar y asegurar el desarrollo normativo y la implementaci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo Final. En efecto, esta reforma constitucional, en su integridad, \u00a0 persigue materializar el desarrollo y la implementaci\u00f3n normativa del Acuerdo \u00a0 Final, en relaci\u00f3n con sus compromisos (i) concretos e inmediatos y (ii) globales y \u00a0 generales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los compromisos concretos e inmediatos \u00a0 del Acuerdo Final, para la Corte resulta evidente que esta reforma \u00a0 constitucional tiene por finalidad la implementaci\u00f3n normativa del punto punto 3.4.2 del Acuerdo, mediante el cual las partes \u00a0 convinieron, debido a un Pacto Pol\u00edtico Nacional, desmembrar, prohibir y \u00a0 sancionar los grupos armados organizados con fines ilegales que, bajo distintas \u00a0 nominaciones y modalidades, han participado en el conflicto armado. A partir de \u00a0 este compromiso, se busca que nunca m\u00e1s se utilicen las armas en el ejercicio \u00a0 pol\u00edtico ni se promuevan organizaciones b\u00e9licas que quebranten las condiciones \u00a0 de seguridad y convivencia que demanda una sociedad pac\u00edfica. Existe entonces \u00a0 una clara conexi\u00f3n entre el contenido dispositivo del Acto Legislativo 05 de \u00a0 2017 y el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, la Corte evidencia la conexidad \u00a0 teleol\u00f3gica entre la regulaci\u00f3n contenida en el Acto Legislativo sub examine \u00a0y los objetivos globales y transversales de la transici\u00f3n pol\u00edtica, en especial \u00a0 frente a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n a \u00a0 favor de las v\u00edctimas como las medidas para reforzar el monopolio leg\u00edtimo de la \u00a0 fuerza y del uso de las armas por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tales t\u00e9rminos, el Acto Legislativo 5 de 2017 \u00a0 satisface el requisito de conexidad teleol\u00f3gica previsto por el art\u00edculo 1 del \u00a0 Acto Legislativo 1 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Temporalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Acto Legislativo No. 04 de 2017 Senado, \u00a0\u201cpor medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio \u00a0 leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado\u201d, fue \u00a0 radicado en el Senado de la Rep\u00fablica el 4 de abril de 2017[120]. Esta \u00a0 iniciativa culmin\u00f3 su tr\u00e1mite con la promulgaci\u00f3n del Acto Legislativo 5 de \u00a0 2017, el d\u00eda 29 de noviembre del mismo a\u00f1o.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tuvo \u00a0 vigencia desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2017, por \u00a0 lo tanto, el Acto Legislativo 4 de 2017 s\u00ed cumple con el requisito de \u00a0 temporalidad, previsto por el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 1 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Habilitaci\u00f3n \u00a0 competencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Acto Legislativo No. 04 de 2017 Senado, \u00a0\u201cpor medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio \u00a0 leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado\u201d, fue \u00a0 radicado en el Senado de la Rep\u00fablica, por intermedio del Ministro del Interior[121]. \u00a0Por consiguiente, el Acto Legislativo sub examine, estuvo debidamente \u00a0 conformado por el Ministro competente para efectos de esta iniciativa \u00a0 legislativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tales t\u00e9rminos, el Acto Legislativo 5 de 2017 s\u00ed \u00a0 cumple con el requisito de habilitaci\u00f3n competencial, derivada de la iniciativa \u00a0 legislativa reservada que en esta materia tiene el Gobierno Nacional, seg\u00fan lo \u00a0 previsto por el art\u00edculo 1 (a) del Acto Legislativo 1 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Examen sobre la \u00a0 competencia del Congreso para la expedici\u00f3n del Acto Legislativo 5 de 2017 \u00a0 (juicio de sustituci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un segundo nivel de an\u00e1lisis sobre la competencia \u00a0 del Congreso de la Rep\u00fablica la Corte: (i) reiterar\u00e1 la jurisprudencia relativa \u00a0 a los l\u00edmites del poder de reforma constitucional y el juicio de sustituci\u00f3n de \u00a0 la Constituci\u00f3n; y, a partir de ello, (ii) determinar\u00e1 si, con la expedici\u00f3n de \u00a0 este Acto Legislativo, el Congreso incurri\u00f3 en vicio de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0L\u00edmites al poder \u00a0 de reforma constitucional. Juicio de sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n (reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio del control constitucional por vicios de \u00a0 competencia se inscribe en uno de los debates m\u00e1s \u00e1lgidos del derecho \u00a0 constitucional contempor\u00e1neo: por una parte, se inserta en la tensi\u00f3n entre el \u00a0 principio democr\u00e1tico (regla de la mayor\u00eda) y la necesidad de ajustar un texto \u00a0 normativo a las cambiantes realidades econ\u00f3micas, sociales, pol\u00edticas y \u00a0 culturales de una sociedad y, por la otra, la exigencia de preservar la esencia \u00a0 de lo que constituye uno de los mayores valores de nuestra civilizaci\u00f3n \u00a0 occidental: la constituci\u00f3n como modelo de \u00a0construcci\u00f3n de un Estado Social de \u00a0 Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana y los derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los defensores del principio democr\u00e1tico sostienen que \u00a0 los autores de un texto fundamental no pueden amarrar ad infinitum a las \u00a0 generaciones futuras. En el entendimiento de Jefferson en el Federalista: \u201cla \u00a0 tierra pertenece a las generaciones vivientes\u201d[122] y, por tal \u00a0 raz\u00f3n, \u201ces absurdo que los muertos puedan, mediante la Constituci\u00f3n, imponer \u00a0 su voluntad a los vivos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de reflexiones normativas fueron plasmadas en \u00a0 el originario art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n francesa de 1793, a cuyo tenor: \u00a0\u201cun pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar su \u00a0 Constituci\u00f3n. Una generaci\u00f3n no puede someter a las generaciones futuras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esa comprensi\u00f3n, la mayor\u00eda de sistemas \u00a0 constitucionales actualmente vigentes prev\u00e9n mecanismos para su reforma a fin de \u00a0 que los sectores pol\u00edticos y sociales puedan canalizar por medios pac\u00edficos sus \u00a0 aspiraciones ideol\u00f3gicas mediante la modificaci\u00f3n de la Carta Pol\u00edtica en \u00a0 cualquiera de sus renglones normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la otra postura, la prevalencia de ciertos valores y \u00a0 principios esenciales frente a las decisiones mayoritarias, en especial en \u00a0 materia de derechos fundamentales ha dado lugar a la consagraci\u00f3n de las \u00a0 denominadas cl\u00e1usulas p\u00e9treas, en cuya filosof\u00eda subyace la idea de que las \u00a0 mayor\u00edas no puedan desconocer los derechos de las minor\u00edas y la Constituci\u00f3n \u00a0 cumple la funci\u00f3n de preservar ciertas garant\u00edas m\u00ednimas[123]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed que algunos pa\u00edses, -como sucede en Alemania- en \u00a0 el intento de mantener zonas inmodificables, prev\u00e9n la existencia de cl\u00e1usulas \u00a0 p\u00e9treas, cuesti\u00f3n que normalmente responde a motivos hist\u00f3ricos[124]. \u00a0 En el caso alem\u00e1n el temor a reestablecer un sistema autocr\u00e1tico de gobierno, \u00a0 aunado a encontrarse ese pa\u00eds en 1949 con una soberan\u00eda territorial restringida, \u00a0 condujo a la inclusi\u00f3n en la Ley Fundamental de Bonn de un conjunto de l\u00edmites \u00a0 al poder de reforma constitucional. Esta misma circunstancia se verifica en la \u00a0 experiencia italiana a partir del fin del fascismo[125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa misma concepci\u00f3n, el art\u00edculo 16 de la \u00a0 Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), -a\u00fan vigente por \u00a0 la remisi\u00f3n con la que cuenta el pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n francesa de 1958-, \u00a0 establece algunos elementos esenciales del sistema constitucional: la separaci\u00f3n \u00a0 de poderes y la garant\u00eda de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones expresas de inmodificabilidad \u00a0 permiten determinar con mayor certidumbre cu\u00e1ndo los poderes constituidos \u00a0 afectan elementos axiales del sistema constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, hay ordenamientos como, por ejemplo, el de \u00a0 la India en el que la jurisprudencia, al igual que la colombiana, ha determinado \u00a0 que el poder de reforma constitucional tiene l\u00edmites implicitos, a pesar de que \u00a0 la Constituci\u00f3n de 1950 tampoco prev\u00e9 cl\u00e1usulas p\u00e9treas, ni ninguna otra \u00a0 restricci\u00f3n al poder de reforma. En ese pa\u00eds el control sobre las reformas \u00a0 surgi\u00f3 del caso Minerva Mills v. Union of India (1980), por virtud del cual la \u00a0 Corte Suprema de Justicia declar\u00f3 inconstitucionales las Secciones 4 y 55 de la \u00a0 42 Enmienda, que modificaba la Constituci\u00f3n en el sentido de proscribir el \u00a0 control de constitucionalidad sobre las reformas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El punto de partida de la discusi\u00f3n se encuentra en la \u00a0 cl\u00e1sica diferencia formulada en su momento por Siey\u00e9s, entre poderes \u00a0 constituyentes originario y derivado. As\u00ed, mientras que el primero no est\u00e1 \u00a0 sujeto a l\u00edmites jur\u00eddicos, y comporta un ejercicio pleno del poder pol\u00edtico de \u00a0 los asociados, el segundo est\u00e1 relacionado con la capacidad que tienen ciertos \u00a0 \u00f3rganos del Estado para modificar una Constituci\u00f3n existente, pero dentro de los \u00a0 cauces determinados por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La teor\u00eda de Siey\u00e9s, planteada en \u201cQu\u00e9 es el Tercer \u00a0 Estado\u201d (1789), se basa en que el poder constituyente es una potestad originaria \u00a0 que no se deriva de ning\u00fan otro poder jur\u00eddico preexistente, da forma al Estado \u00a0 y permite fundar un orden jur\u00eddico, bien sea al t\u00e9rmino de un proceso \u00a0 revolucionario o como resultado de la decisi\u00f3n pac\u00edfica del cuerpo pol\u00edtico de \u00a0 una sociedad determinada. Siguiendo a Pedro de Vega[126], \u00a0 se trata de un poder extraordinario, plenamente aut\u00f3nomo y carente de fundamento \u00a0 jur\u00eddico, toda vez que se justifica por s\u00ed mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, el poder constituyente derivado o de \u00a0 reforma constitucional, es un poder creado y regulado por la Carta Pol\u00edtica, \u00a0 sometido a l\u00edmites procedimentales y materiales.[127] En palabras \u00a0 de Zagrebelsky, el poder de reforma se basa en la misma Constituci\u00f3n \u201csi la \u00a0 contradijera como tal, para sustituirla por otra, se transformar\u00eda en un poder \u00a0 enemigo de la Constituci\u00f3n y no podr\u00eda invocarla como base de su validez\u2026los \u00a0 \u00f3rganos que act\u00faan contra la Constituci\u00f3n dejan de ser sus \u00f3rganos\u201d.[128] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La principal consecuencia de la precitada distinci\u00f3n \u00a0 entre poderes constituyentes originario y derivado es la siguiente: el poder de \u00a0 reforma, que es poder constituido, no est\u00e1 autorizado para derogar o sustituir \u00a0 la Constituci\u00f3n, de la cual deriva su competencia. En consecuencia, le est\u00e1 \u00a0 vedado arrogarse funciones propias del poder constituyente, y por ello le est\u00e1 \u00a0 prohibido llevar a cabo una sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, no s\u00f3lo por cuanto \u00a0 se estar\u00eda erigiendo en poder constituyente originario sino porque minar\u00eda las \u00a0 bases de su propia competencia. En palabras de la Corte Constitucional italiana: \u00a0 \u201cel poder constituyente derivado no puede sustituir el poder constituyente \u00a0 originario alterando la idea de derecho, la f\u00f3rmula pol\u00edtica o principios \u00a0 supremos establecidos constitucionalmente\u201d.[129] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, la evoluci\u00f3n jurisprudencial que se ha \u00a0 suscitado en Colombia frente al control que ejerce la Corte Constitucional sobre \u00a0 vicios de competencia en materia de reformas al texto fundamental, tambi\u00e9n ha \u00a0 correspondido a la tensi\u00f3n entre el principio democr\u00e1tico y la preservaci\u00f3n de \u00a0 los elementos definitorios de un Estado constitucional y democr\u00e1tico social de \u00a0 derecho. En ese contexto tem\u00e1tico, la construcci\u00f3n jurisprudencial del control \u00a0 de constitucionalidad por vicios de competencia en materia de reformas \u00a0 constitucionales, ha correspondido a variables como: (i) el origen y las \u00a0 transformaciones de nuestras instituciones pol\u00edticas y sociales; (ii) el proceso \u00a0 de articulaci\u00f3n que ha suscitado la Carta Pol\u00edtica de 1991 entre el ordenamiento \u00a0 constitucional y el orden jur\u00eddico internacional, en especial, en materia de \u00a0 derechos humanos; y (iii) la tensi\u00f3n que se presenta entre el fen\u00f3meno de la \u00a0 globalizaci\u00f3n jur\u00eddica \u2013 que apunta a establecer un di\u00e1logo constante entre \u00a0 diversos saberes jur\u00eddicos y que propende, en cierta forma, por alcanzar un \u00a0 elevado grado de uniformidad- y la preservaci\u00f3n de determinados elementos \u00a0 enraizados en nuestra cultura jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa misma orientaci\u00f3n, en virtud de la sentencia \u00a0 C-141 de 2010 esta Corporaci\u00f3n se refiri\u00f3 a las diferencias entre los poderes \u00a0 constituyentes originario y derivado, precisando que el primero est\u00e1 radicado en \u00a0 el pueblo y sus actos al ser fundacionales escapan al ejercicio del control de \u00a0 constitucionalidad; el segundo, que es restringido, se refiere a la capacidad de \u00a0 reforma de la Constituci\u00f3n que tienen ciertos \u00f3rganos, competencia que debe ser \u00a0 ejercida siguiendo un determinado procedimiento y bajo unos determinados l\u00edmites \u00a0 y, por ende, supedit\u00e1ndose al control de constitucionalidad. De acuerdo con lo \u00a0 anterior, los \u00f3rganos constituidos, ya sea por v\u00eda de acto legislativo, por \u00a0 referendo constitucional o la conformaci\u00f3n de una asamblea constituyente, tienen \u00a0 competencia para reformar la Constituci\u00f3n, pero no para sustituirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este \u00e1mbito, el art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, confiere a la Corte \u00a0 Constitucional la guarda de su integridad y supremac\u00eda en los estrictos y \u00a0 precisos t\u00e9rminos de esa disposici\u00f3n. Con tal fin, el numeral 1\u00ba del referido \u00a0 art\u00edculo restringe el control de los actos reformatorios de la constituci\u00f3n a la \u00a0 revisi\u00f3n de los vicios de procedimiento[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 manera complementaria, con respecto a las normas promulgadas a trav\u00e9s del \u00a0 Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, el literal k) del art\u00edculo 1 del \u00a0 Acto Legislativo 1 de 2016, dispone un control de constitucionalidad autom\u00e1tico, \u00a0 \u00fanico y posterior sobre los actos legislativos tramitados mediante dicho \u00a0 procedimiento. La norma en cita es del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos proyectos de ley y de acto legislativo tramitados \u00a0 mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendr\u00e1n control \u00a0 autom\u00e1tico y \u00fanico de constitucionalidad, posterior a su entrada en vigencia. \u00a0 Las Leyes Estatuarias tendr\u00e1n control previo, de conformidad con lo previsto en \u00a0 el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n. El control de constitucionalidad de los \u00a0 actos legislativos se har\u00e1 solo por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n. Los \u00a0 t\u00e9rminos de esta revisi\u00f3n para leyes y actos legislativos se reducir\u00e1n a la \u00a0 tercera parte de los del procedimiento ordinario y no podr\u00e1n ser prorrogados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 torno al alcance de las disposiciones transcritas, en este ac\u00e1pite, brevemente \u00a0 se har\u00e1 una recapitulaci\u00f3n de las principales reglas fijadas por la Corte al \u00a0 interpretar el alcance de la expresi\u00f3n \u201cvicios de procedimiento\u201d de los \u00a0 actos reformatorios de la Constituci\u00f3n[131]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0la sentencia fundadora C-551 \u00a0 de 2003, mediante la cual se efectu\u00f3 el \u00a0 control de constitucionalidad de la Ley 796 de 2003, por la cual se convoc\u00f3 a un \u00a0 referendo para someter a consideraci\u00f3n del pueblo un proyecto de reforma \u00a0 constitucional, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que ello supone el \u00a0 examen relativo a la competencia del \u00f3rgano que expide la norma a fin de \u00a0 determinar si la atribuci\u00f3n ejercida por el Legislador se ha restringido a \u00a0 reformar la Constituci\u00f3n o se ha excedido en el sentido sustituirla, caso \u00a0 en el cual su ejercicio es inconstitucional[132]. En palabras de la \u00a0 Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs decir, que el poder de reforma puede modificar \u00a0 cualquier disposici\u00f3n del texto vigente, pero sin que tales reformas supongan la \u00a0 supresi\u00f3n de la Constituci\u00f3n vigente o su sustituci\u00f3n por una nueva \u00a0 Constituci\u00f3n. Y es que el t\u00edtulo XIII habla de la \u201creforma\u201d de la Constituci\u00f3n \u00a0 de 1991, pero en ning\u00fan caso de su eliminaci\u00f3n o sustituci\u00f3n por otra \u00a0 Constituci\u00f3n distinta, lo cual solo puede ser obra del constituyente \u00a0 originario.\u201d[133] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 partir de dicha comprensi\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha aplicado una \u00a0 especial metodolog\u00eda orientada a determinar si una reforma afecta los ejes \u00a0 esenciales del sistema constitucional. Esta doctrina sobre los l\u00edmites \u00a0 competenciales del poder de reforma ha sido desarrollada por la Corte \u00a0 Constitucional, principalmente a trav\u00e9s de las sentencias C-970 de 2004, C-427 de 2008, C-574 de \u00a0 2011,\u00a0 C-317 de 2012, C-579 de 2013, entre otras que complementan esa l\u00ednea \u00a0 jurisprudencial. El estudio que realiza este Tribunal sobre los vicios de \u00a0 competencia de las reformas procede de un \u00a0 precedente reiterado con base en el cual se ha efectuado el examen de \u00a0 constitucionalidad de diversos actos legislativos y respecto del cual del cual ha delimitado el \u00e1mbito de su control, \u00a0 precisando que no se trata de un control material, sino competencial. Esto se \u00a0 evidencia con mucha nitidez en las consideraciones de la sentencia C-303 de \u00a0 2010: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl juicio de sustituci\u00f3n no puede \u00a0 confundirse o tornarse con un control material del acto legislativo.\u00a0Ello por \u00a0 dos razones simples: (i) toda reforma constitucional, por definici\u00f3n, contradice \u00a0 el texto que modifica, de modo que resultar\u00eda un contrasentido afirmar que el \u00a0 texto reformado tiene efectos ultractivos para efectos del control \u00a0 constitucional; y (ii) tanto el texto reformado como la modificaci\u00f3n tienen el \u00a0 mismo car\u00e1cter de normas superiores, raz\u00f3n por la cual no es viable considerar \u00a0 que el primero sirva de par\u00e1metro para el control del segundo.\u00a0Es decir, no \u00a0 existe una relaci\u00f3n jer\u00e1rquico-normativa entre el contenido de la Constituci\u00f3n \u00a0 promulgada originalmente y el texto de la reforma constitucional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para darle mayor precisi\u00f3n al alcance del \u00a0 concepto \u201csustituci\u00f3n\u201d, la Corte por virtud de la Sentencia C-1200 de 2003 se \u00a0 pronunci\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa prohibici\u00f3n de sustituci\u00f3n impide transformar cierta Constituci\u00f3n en \u00a0 una totalmente diferente, lo cual implica que el cambio es de tal magnitud y \u00a0 trascendencia que la Constituci\u00f3n original fue remplazada por otra, so pretexto \u00a0 de reformarla. Los principios fundamentales o definitorios de una Constituci\u00f3n \u00a0 son relevantes para establecer el perfil b\u00e1sico de dicha Constituci\u00f3n, pero no \u00a0 son intocables en s\u00ed mismos aisladamente considerados. De ah\u00ed que la \u00a0 intangibilidad represente una mayor rigidez de la Constituci\u00f3n que la \u00a0 insustituibilidad, as\u00ed como la prohibici\u00f3n de sustituir la Constituci\u00f3n es un \u00a0 l\u00edmite al poder de reforma que significa una mayor rigidez que la tesis de la \u00a0 equiparaci\u00f3n del poder de reforma o revisi\u00f3n, que es una competencia atribuida a \u00a0 un \u00f3rgano constituido, al poder constituyente soberano, que es inalienable y \u00a0 originario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en Sentencia C-970 de 2004[134] \u00a0con el prop\u00f3sito de evitar una \u00a0 transgresi\u00f3n de las competencias atribuidas por el art\u00edculo 241 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n advirti\u00f3 las diferencias entre el juicio de \u00a0 control de constitucionalidad y el de sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n[135] y, \u00a0 as\u00ed mismo, expuso la \u00a0 metodolog\u00eda a trav\u00e9s de la cual se efect\u00faa el juicio de sustituci\u00f3n, el cual \u00a0 sigue precisos pasos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, se debe identificar la premisa mayor \u00a0 est\u00e1 conformada por las distintas disposiciones constitucionales afectadas por \u00a0 el acto modificatorio de la Constituci\u00f3n, las cuales, en su conjunto, integran \u00a0 un elemento o eje axial, definitorio, esencial o identitario de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. Su identificaci\u00f3n consiste en una labor t\u00f3pica del juez \u00a0 constitucional, relativa a cada acto legislativo de reforma constitucional[136]. \u00a0 En la sentencia C-1040 de 2005, la Corte determin\u00f3 que para construir la premisa \u00a0 mayor el juez constitucional debe realizar los siguientes pasos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) (i) enunciar con suma claridad \u00a0 cu\u00e1l es dicho elemento, (ii) se\u00f1alar a partir de m\u00faltiples referentes normativos \u00a0 cu\u00e1les son sus especificidades en la Carta de 1991 y (iii) mostrar por qu\u00e9 es \u00a0 esencial y definitorio de la identidad de la Constituci\u00f3n integralmente \u00a0 considerada. Solo as\u00ed se habr\u00e1 precisado la premisa mayor del juicio de \u00a0 sustituci\u00f3n, lo cual es crucial para evitar caer en el subjetivismo judicial. \u00a0 Luego, se habr\u00e1 de verificar si (iv) ese elemento esencial definitorio de la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991 es irreductible a un art\u00edculo de la Constituci\u00f3n, &#8211; para \u00a0 as\u00ed evitar que \u00e9ste sea transformado por la propia Corte en cl\u00e1usula p\u00e9trea a \u00a0 partir de la cual efect\u00fae un juicio de contradicci\u00f3n material- y si (v) la \u00a0 enunciaci\u00f3n anal\u00edtica de dicho elemento esencial definitorio no equivale a fijar \u00a0 l\u00edmites materiales intocables por el poder de reforma, para as\u00ed evitar que el \u00a0 juicio derive en un control de violaci\u00f3n de algo supuestamente intangible, lo \u00a0 cual no le compete a la Corte.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, en el juicio de sustituci\u00f3n \u00a0 la premisa mayor no necesariamente corresponde a una norma determinada de la \u00a0 Constituci\u00f3n, sino a su configuraci\u00f3n mediante una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de \u00a0 su articulado, en armon\u00eda con las disposiciones que integran el bloque de \u00a0 constitucionalidad. En su hermen\u00e9utica no se constata si existe una \u00a0 contradicci\u00f3n entre normas -como sucede t\u00edpicamente en el control material \u00a0 abstracto-, sino que mediante el juicio de sustituci\u00f3n \u201c(a) se aprecia si la \u00a0 reforma introduce un nuevo elemento esencial a la Constituci\u00f3n, (b) se analiza \u00a0 si \u00e9ste reemplaza al originalmente adoptado por el constituyente y, luego, (c) \u00a0 se compara el nuevo principio con el anterior para verificar, no si son \u00a0 distintos, lo cual siempre ocurrir\u00e1, sino si son opuestos o integralmente \u00a0 diferentes, al punto que resulten incompatibles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, para construir la premisa mayor se requiere: (i) \u00a0 enunciar con claridad el elemento definitorio de la identidad de la actual Carta \u00a0 Pol\u00edtica; (ii) se\u00f1alar sus especificidades; (iii) determinar si el elemento \u00a0 definitorio ha sido reemplazado por otro, y no simplemente modificado, afectado \u00a0 o contrariado; (iv) si \u201cel nuevo elemento esencial definitorio es opuesto o \u00a0 integralmente diferente, al punto que resulte incompatible con los elementos \u00a0 definitorios de la identidad de la Constituci\u00f3n anterior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa labor hermen\u00e9utica la Corte ha identificado algunos de \u00a0 los elementos \u201cdefinitorios axiales\u201d o \u201cfundantes\u201d de la Constituci\u00f3n de 1991, \u00a0 cuyo n\u00facleo esencial escapa a la competencia del constituyente derivado. En el \u00a0 cuadro expuesto a continuaci\u00f3n se presenta el listado de algunos que, hasta la \u00a0 fecha, han sido identificados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio definitorio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C- 551 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado social y democr\u00e1tico de derecho de forma \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0republicana (EXEQUIBLE) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C- 1200 de 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se alude a ninguno en espec\u00edfico. (INHIBITORIO) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C- 970 de 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio de separaci\u00f3n de poderes (EXEQUIBLE). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Principio de separaci\u00f3n de poderes (EXEQUIBLE). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C- 1040 de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Estado social de Derecho, organizado en forma de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rep\u00fablica unitaria, descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territoriales, democr\u00e1tica, participativa y pluralista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Principio de separaci\u00f3n de poderes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Principio de supremac\u00eda constitucional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(EXEQUIBLE, SALVO COMPETENCIA LEGISLATIVA TEMPORAL ATRIBUIDA AL CONSEJO DE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESTADO). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C- 588 de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los principios de la carrera administrativa (INEXEQUIBLE). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C- 141 de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presidencial de gobierno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alternancia en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio del poder (INEXEQUIBLE). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C- 303 de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Democracia participativa y la soberan\u00eda popular (EXEQUIBLE). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C- 249 de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carrera administrativa, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meritocracia, principio de igualdad de oportunidades en acceso a cargos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(INEXEQUIBLE). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C- 288 de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Principio de separaci\u00f3n de poderes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cl\u00e1usula de Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(EXEQUIBLE). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C- 1056 de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Prevalencia del inter\u00e9s general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La\u00a0justicia y el bien com\u00fan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La moralidad p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El principio democr\u00e1tico (INEXEQUIBLE). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C- 579 de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El compromiso del Estado Social y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Democr\u00e1tico de Derecho de respetar, proteger y garantizar los derechos de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sociedad y de las v\u00edctimas (EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C- 577 de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8211; El marco \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0democr\u00e1tico participativo\u00a0(EXEQUIBLE). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-084 de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respetar, garantizar y proteger los derechos humanos. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(EXEQUIBILIDAD) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-053 de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se alude a ninguno en espec\u00edfico. (INHIBITORIO) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede verificar, el proceso \u00a0 de identificaci\u00f3n de los \u201celementos definitorios\u201d es una labor t\u00f3pica, inacabada \u00a0 y en permanente construcci\u00f3n, sobre la cual esta Corporaci\u00f3n en la sentencia \u00a0 C-288 de 2012 se pronunci\u00f3 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cAunque la Corte \u00a0 hasta ahora no ha delimitado de manera estricta cu\u00e1les son aquellos principios o \u00a0 valores consustanciales a la Constituci\u00f3n o aquellos elementos del bloque de \u00a0 constitucionalidad que no pueden ser sustituidos o derogados por el poder de \u00a0 reforma, s\u00ed ha venido estableciendo a trav\u00e9s del an\u00e1lisis de cada caso concreto, \u00a0 cu\u00e1les son aquellos elementos que pueden entenderse como axiales o \u00a0 consustanciales a la Constituci\u00f3n de 1991 y que de derogarse o suprimirse \u00a0 integralmente supondr\u00edan un cambio o sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n por otra \u00a0 diferente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde una perspectiva de derecho \u00a0 comparado, otros tribunales constitucionales tampoco han elaborado un listado \u00a0 cerrado de \u201celementos definitorios\u201d. En Italia, la Corte Constitucional, de \u00a0 forma casu\u00edstica, ha calificado como fundamentales, los siguientes: (i) la \u00a0 unidad de jurisdicci\u00f3n del Estado (fallo n\u00famero 30 de 1971); (ii) el derecho a \u00a0 la protecci\u00f3n constitucional (fallos\u00a0 n\u00fameros 98 de 1965, 232 de 1989 y 349 \u00a0 de 2007); (iii) car\u00e1cter laico del Estado (fallos n\u00fameros 203 de 1989, 259 de \u00a0 1990, 13 de 1991, 421 de 1993 y 508 de 2000); (iv) el principio democr\u00e1tico \u00a0 (fallo n\u00famero 30 de 1971); y, (v) la protecci\u00f3n de los derechos inalienables \u00a0 (fallos n\u00fameros 183 de 1973, 170 de 1984, 232 de 1989, 73 de 2001, 348 de 2007 y \u00a0 454 de 2006).[137] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n de un \u201ceje \u00a0 fundamental\u201d es una actividad compleja para el juez constitucional porque su \u00a0 prop\u00f3sito consiste en hallar un elemento transversal a la Carta Pol\u00edtica, lo \u00a0 cual excluye toda posibilidad de centrarse en el sentido de una \u00fanica \u00a0 disposici\u00f3n superior. Una revisi\u00f3n de los fallos proferidos sobre esta \u00a0 espec\u00edfica materia muestra que en la mayor\u00eda de los casos la jurisprudencia no \u00a0 ha tomado como elemento definitorio un derecho fundamental, sino que estos se \u00a0 han conformado por la conjunci\u00f3n de varios. En esa labor el principio de \u00a0 separaci\u00f3n de poderes, el principio democr\u00e1tico y la cl\u00e1usula del Estado Social \u00a0 de Derecho, han sido en su orden los m\u00e1s recurridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso colombiano trat\u00e1ndose de \u00a0 vicios de competencia, se han proferido varias providencias en las que se ha \u00a0 determinado que se sustituyeron ejes axiales de la Constituci\u00f3n: (i) en \u00a0 sentencia C-1040 de 2005 (reelecci\u00f3n presidencial) la Corte declar\u00f3 exequible, \u00a0 por los cargos analizados, el Acto Legislativo No. 02 de 2004 \u201cPor el cual se \u00a0 reforman algunos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d, salvo el\u00a0 aparte contenido en el\u00a0 inciso tercero \u00a0 del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 4\u00ba del citado Acto Legislativo: \u201c[s]i \u00a0 el Congreso no expidiere la ley en el t\u00e9rmino se\u00f1alado o el Proyecto fuere \u00a0 declarado inexequible por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, en un \u00a0 plazo de dos (2) meses reglamentar\u00e1 transitoriamente la materia\u201d, que fue \u00a0 declarado inexequible; (ii) posteriormente, en sentencia C-588 de 2009 (r\u00e9gimen \u00a0 de carrera administrativa) la Corte declar\u00f3 inexequible el Acto Legislativo No. \u00a0 01 de 2008, \u201cPor medio del cual se adiciona el art\u00edculo 125 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d; (iii) por virtud de la sentencia C-141 de 2010 \u00a0 (reelecci\u00f3n presidencial) la Corte declar\u00f3 inexequible la Ley 1354 de 2009 \u00a0 \u201cPor medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a \u00a0 consideraci\u00f3n del pueblo un proyecto de reforma constitucional\u201d; (iv) \u00a0 luego en sentencia C-249 de 2012 (r\u00e9gimen de carrera administrativa), \u00a0 esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 inexequible el Acto Legislativo 4 de 2011 y, \u00a0 finalmente; (v) en sentencia C-1056 de 2012 (r\u00e9gimen de conflicto de intereses \u00a0 de los congresistas en reformas constitucionales) la Corte declar\u00f3 inexequible \u00a0 el Acto Legislativo 1 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la premisa menor est\u00e1 dada por el contenido \u00a0 dispositivo de la reforma y su alcance en el sistema normativo en relaci\u00f3n con \u00a0 los elementos esenciales de la Constituci\u00f3n. Es decir, que la construcci\u00f3n de la \u00a0 premisa menor supone examinar el prop\u00f3sito de la reforma, su alcance dentro del \u00a0 sistema de valores y principios constitucionales y su posible impacto en \u00a0 t\u00e9rminos de vigencia de los elementos definitorios de la Carta Pol\u00edtica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6.1.16. En cuanto al cumplimiento \u00a0 de\u00a0la Premisa\u00a0menor\u00a0la Corte Constitucional ha establecido que de lo que \u00a0 se trata en esta parte de la metodolog\u00eda del juicio de sustituci\u00f3n es de \u00a0 analizar el contenido del acto reformatorio de la Constituci\u00f3n demandado para \u00a0 establecer\u00a0\u201ccu\u00e1l es su alcance jur\u00eddico, en relaci\u00f3n con los elementos \u00a0 definitorios identificatorios de la Constituci\u00f3n, a partir de las cuales se han \u00a0 aislado par\u00e1metros normativos de control\u201d para analizar\u00a0\u201csi \u00e9ste reemplaza al \u00a0 originalmente adoptado por el constituyente.\u201d[138] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez que se \u00a0 identifican las premisas, el tercer paso del juicio de sustituci\u00f3n consiste en \u00a0 analizar si el elemento esencial de la Constituci\u00f3n ha sido reemplazado por \u00a0 otro, con tal grado de afectaci\u00f3n que lo desnaturalice, esto es, que resulte \u00a0 incompatible con los elementos definitorios de la identidad de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. Al respecto, la Corte desde la \u00a0 pluricitada sentencia C-551 de 2003 se pronunci\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna cosa es que cualquier art\u00edculo de \u00a0 la Constituci\u00f3n puede ser reformado \u2013 lo cual est\u00e1 autorizado puesto en eso \u00a0 consiste el poder de reforma cuando la Constituci\u00f3n no incluy\u00f3 cl\u00e1usulas p\u00e9treas \u00a0 ni principios intangibles de manera expresa, como es el caso de la colombiana \u2013 \u00a0 y otra cosa es que so pretexto de reformar la Constituci\u00f3n en efecto \u00e9sta sea \u00a0 sustituida \u00a0por otra Constituci\u00f3n totalmente diferente \u2013 lo cual desnaturaliza el poder de \u00a0 reformar una Constituci\u00f3n y exceder\u00eda la competencia del titular de ese poder.\u201d \u00a0(Subrayas y negrillas fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar si se ha sustituido la Constituci\u00f3n se debe confrontar el \u00a0 contenido espec\u00edfico de las dos premisas, de tal manera que se analice si la \u00a0 premisa menor afecta la esencia misma de la premisa mayor. En tal sentido, \u00a0 la conclusi\u00f3n o premisa de s\u00edntesis del razonamiento tiene por objeto determinar \u00a0 si el constituyente derivado excedi\u00f3 su competencia para reformar la \u00a0 Constituci\u00f3n y, a partir de ello, demostrar \u201cque el cambio operado no es una \u00a0 reforma, sino una sustituci\u00f3n que pervierte la identidad de la Constituci\u00f3n \u00a0 torn\u00e1ndola irreconocible\u201d[139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La autocontenci\u00f3n \u00a0 judicial (principio del self-restraint) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tensiones derivadas del reparto de competencias \u00a0 entre el legislador (en este caso en su funci\u00f3n de constituyente derivado) y el \u00a0 control de constitucionalidad, han sido zanjadas por algunos tribunales \u00a0 acudiendo a principios hermen\u00e9uticos como la autocontenci\u00f3n judicial (judicial \u00a0 self-restraint). A la luz de dicho principio de interpretaci\u00f3n los miembros \u00a0 de los tribunales constitucionales deben restringir el poder de las \u00a0 corporaciones a las que pertenecen cuando son inexistentes los l\u00edmites externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan Thayer[140] \u00a0la autocontenci\u00f3n judicial configura un l\u00edmite competencial en las decisiones \u00a0 adoptadas por cada uno de los poderes p\u00fablicos del Estado[141]. Posner[142], \u00a0 por su parte, explica la autocontenci\u00f3n judicial en t\u00e9rminos de ant\u00f3nimo del \u00a0 vocablo \u201cactivismo judicial\u201d (judicial activism), proponiendo que ese \u00a0 concepto se traduce en l\u00edmites al ejercicio de la funci\u00f3n judicial, \u00a0 especialmente en cuanto a la observancia de algunas reglas tales como: (i) la \u00a0 identificaci\u00f3n de las posibles consecuencias institucionales que podr\u00eda traer el \u00a0 ejercicio de un poder judicial excesivo; (ii) no permitir que las decisiones se \u00a0 produzcan con el fin de posicionar posturas pol\u00edticas; (iii) la cautela y la \u00a0 prudencia en las providencias cuando en ellas se discutan posiciones personales \u00a0 y pol\u00edticas[143]; \u00a0 (iv) evitar al m\u00e1ximo que los fallos impliquen creaci\u00f3n de derecho o normas de \u00a0 rango constitucional; y, (v) respetar las competencias que la constituci\u00f3n le \u00a0 asigna a los jueces, as\u00ed como las funciones de las otras ramas del poder p\u00fablico[144]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hist\u00f3ricamente, la doctrina \u00a0 de la autocontenci\u00f3n judicial fue creada por la Corte Suprema de Justicia de los \u00a0 Estados Unidos para delimitar los \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n de la judicial \u00a0 review, es decir del control de constitucionalidad en las decisiones \u00a0 adoptadas por otros \u00f3rganos estatales[145]. \u00a0 Dicha garant\u00eda se concreta mediante una abstenci\u00f3n del juez constitucional de \u00a0 abocar el examen de asuntos que desbordan sus competencias. A partir de dicha \u00a0 teor\u00eda la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos ha utilizado el \u00a0 concepto de autolimitaci\u00f3n judicial en dos hip\u00f3tesis. De un lado, ha empleado \u00a0 esa doctrina para rechazar su jurisdicci\u00f3n sobre los temas relativos a la \u201cdoctrine \u00a0 of political questions\u201d, que significa desechar los casos que implican una \u00a0 pregunta pol\u00edtica y no jur\u00eddica. Y, de otro lado, ha aplicado la autolimitaci\u00f3n \u00a0 cuando ha decidido declarar una ley inv\u00e1lida, siempre que vulnera claramente una \u00a0 norma de la Constituci\u00f3n[146]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan Roche[147], \u00a0 las t\u00e9cnicas de la \u201cjudicial self-restraint\u201d pueden ser de naturaleza \u00a0 procedimental o sustantiva. Se estar\u00e1 ante la primera cuando se evite avocar \u00a0 conocimiento, in limine, de temas que est\u00e9n por fuera de su competencia; \u00a0 ser\u00e1 la segunda, en los supuestos en que el juez entienda que no se est\u00e1 ante un \u00a0 tema de car\u00e1cter judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos extremadamente \u00a0 simples, la doctrina de la autocontenci\u00f3n judicial se orienta a limitar el grado \u00a0 de subjetivismo que puede acompa\u00f1ar las decisiones de los jueces respecto a la \u00a0 extensi\u00f3n de sus \u00e1mbitos competenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, la Corte Constitucional en algunos casos \u00a0 relacionados con el juicio de sustituci\u00f3n se ha valido de la autocontenci\u00f3n como \u00a0 herramienta interpretativa. En efecto, mediante la sentencia C-303 de 2010, \u00a0 originada en el examen de una demanda de inconstitucionalidad formulada contra \u00a0 la \u201cReforma Pol\u00edtica\u201d del a\u00f1o 2009, por vicios de competencia, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 vali\u00e9ndose de la precitada doctrina de la autocontenci\u00f3n judicial consider\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl ejercicio de esa competencia exige de la \u00a0 Corte una actividad cuidadosa, guiada en todo caso por la autorrestricci\u00f3n \u00a0 judicial, que permita cumplir simult\u00e1neamente con tres objetivos: (i) \u00a0 salvaguardar la identidad de la Constituci\u00f3n de ejercicios arbitrarios del poder \u00a0 de reforma que transformen sus ejes definitorios; y (ii) permitir que la Carta \u00a0 se adapte a los cambios socio pol\u00edticos m\u00e1s trascendentales, mediante el uso de \u00a0 los mecanismos de reforma que prev\u00e9 el t\u00edtulo XIII de la Constituci\u00f3n, esto como \u00a0 condici\u00f3n para la supervivencia del ordenamiento constitucional ante la din\u00e1mica \u00a0 propia de las sociedades contempor\u00e1neas; y (iii) evitar, de forma estricta, que \u00a0 el juicio de sustituci\u00f3n se confunda con un control material de las reformas \u00a0 constitucionales, tarea que en modo alguno hace parte de las competencias de la \u00a0 Corte.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo sentido, en sentencia C-1040 de \u00a0 2005, esta Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre los l\u00edmites que tiene el ejercicio de \u00a0 un control de constitucionalidad sobre vicios de competencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte ha fijado criterios de prudencia \u00a0 judicial para orientar el control de los actos reformatorios de la Carta e \u00a0 impedir que el subjetivismo determine la conclusi\u00f3n del juicio de sustituci\u00f3n. \u00a0 En esa direcci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n ha delineado los rasgos generales del m\u00e9todo \u00a0 que ha de aplicarse para identificar sustituciones totales o parciales de la \u00a0 Carta, aunque no ha desarrollado ni precisado sus componentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n con ocasi\u00f3n de la \u00a0 demanda de inconstitucionalidad promovida contra varias disposiciones del Acto \u00a0 Legislativo 02 de 2015, \u201cpor medio del cual se adopta una reforma de \u00a0 equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0 en sentencia C-053 de 2016, esta Corporaci\u00f3n reafirm\u00f3 su obligaci\u00f3n de prudencia \u00a0 y autocontenci\u00f3n en materia de actos reformatorios de la Constituci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa declaraci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 afirmando que un acto legislativo constituye una sustituci\u00f3n, debe someterse a \u00a0 estrictas condiciones que hacen de esta hip\u00f3tesis un evento excepcional, donde \u00a0 debe primar la prudencia y la autocontenci\u00f3n (self restraint) del Tribunal \u00a0 Constitucional. En efecto, debido a que la doctrina de la sustituci\u00f3n (i) \u00a0 plantea dificultades interpretativas especiales asociadas a la definici\u00f3n y \u00a0 aplicaci\u00f3n de conceptos tales como \u201ceje definitorio, esencial, axial\u201d o \u00a0 \u201creemplazo de la Constituci\u00f3n\u201d y (ii) limita el poder de revisi\u00f3n constitucional \u00a0 espec\u00edficamente asignado al Congreso de la Rep\u00fablica, \u00f3rgano democr\u00e1ticamente \u00a0 electo (art. 374), este Tribunal debe ser especialmente prudente. A estas \u00a0 razones, que explican la naturaleza extraordinaria del control, se suma (iii) el \u00a0 hecho de que la Corte debe adelantarlo en los \u201cestrictos y precisos t\u00e9rminos\u201d \u00a0 del art\u00edculo 241 de la Carta, cuyo numeral 1\u00ba dispone que el examen \u00a0 constitucional de los actos que la reforman, debe limitarse \u00fanica y \u00a0 exclusivamente al juzgamiento de los vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n.\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las consideraciones transcritas, es factible \u00a0 concluir que el ejercicio del control de constitucionalidad por vicios de \u00a0 competencia exige que los jueces apliquen el principio de autocontenci\u00f3n \u201cself \u00a0 restraint\u201d, con el fin de: (i) permitir que la Constituci\u00f3n pueda ajustarse \u00a0 a los cambios sociales, pol\u00edticos, econ\u00f3micos y culturales; (ii) evitar que las \u00a0 mayor\u00edas prefieran acudir a v\u00edas extraconstitucionales para reformar, o incluso \u00a0 destruir, la Carta Pol\u00edtica; (iii) impedir que el juicio de sustituci\u00f3n sea \u00a0 percibido por los ciudadanos como el ejercicio de un control material, o incluso \u00a0 pol\u00edtico, sobre las reformas a la Constituci\u00f3n; y, (iv) \u00a0 reservarse para casos l\u00edmite en los que se ponga en peligro la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00faltimo planteamiento, al aplicar las \u00a0 precitadas reglas a la revisi\u00f3n que en esta oportunidad adelanta la Corte, se \u00a0 concluye que el test de sustituci\u00f3n normalmente se realiza ante par\u00e1metros \u00a0 denunciados por los demandantes. Sin embargo, cuando se efect\u00faa por virtud de un \u00a0 control autom\u00e1tico e integral \u2013como el que opera frente a las reformas \u00a0 constitucionales aprobadas mediante el procedimiento legislativo especial para \u00a0 la paz-, si el operador a primera vista no advierte graves indicios de \u00a0 sustituci\u00f3n, debe abstenerse de configurar de oficio un eje axial indeterminado, \u00a0 porque con ello corre el riesgo de ir petrificando la constituci\u00f3n. Adem\u00e1s, \u00a0 porque la Corte no debe presumir la inconstitucionalidad de la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, a partir de la teor\u00eda de los l\u00edmites de \u00a0 autocontenci\u00f3n y en orden a atender la metodolog\u00eda que ha trazado la \u00a0 jurisprudencia constitucional para diferenciar el control de conformidad del \u00a0 control por sustituci\u00f3n, la inclusi\u00f3n del Acto Legislativo 05 de 2017 a modo de reforma constitucional supone la \u00a0 revisi\u00f3n que esta Corte en su condici\u00f3n de guardiana de la supremac\u00eda \u00a0 constitucional debe realizar en los estrictos y precisos t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0 241 de la Carta Pol\u00edtica, en concordancia con la competencia asignada por el \u00a0 literal K del art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.\u00a0 Caso concreto (an\u00e1lisis sobre la procedencia del juicio \u00a0 de sustituci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 atenci\u00f3n a las consideraciones previamente esbozadas y al realizar una \u00a0 interpretaci\u00f3n basada en la autocontenci\u00f3n \u201cjudicial self restraint\u201d, la \u00a0 Corte encuentra que la revisi\u00f3n de constitucionalidad de la norma mediante la \u00a0 cual el constituyente derivado adicion\u00f3 un art\u00edculo nuevo a la Carta Pol\u00edtica, \u00a0 cuyo prop\u00f3sito central constituye una garant\u00eda de no repetici\u00f3n y que, en \u00a0 t\u00e9rminos generales, proh\u00edbe la conformaci\u00f3n de grupos civiles armados con fines \u00a0 ilegales, no amerita un juicio de sustituci\u00f3n, puesto que a simple vista se \u00a0 evidencia que el Congreso de la Rep\u00fablica no excedi\u00f3 sus competencias en materia \u00a0 de reforma constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el control autom\u00e1tico de constitucionalidad sobre reformas constitucionales \u00a0 tramitadas conforme al procedimiento legislativo especial para la paz, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el literal k del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2016, tan solo debe procederse a realizar un an\u00e1lisis de sustituci\u00f3n de la \u00a0 Constituci\u00f3n cuando la norma revisada plantee prima facie \u00a0dudas sobre su constitucionalidad. Ello puede determinarse, entre otras razones, \u00a0 teniendo en cuenta los conceptos e intervenciones allegados a la Corte en el \u00a0 respectivo proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que de las varias intervenciones allegadas al tr\u00e1mite, \u00fanicamente las ciudadanas Paola Tamayo y Virginia \u00a0 Garc\u00e9s, y los ciudadanos Andr\u00e9s Vernaza, Esteban Jaramillo, Jaime Castro, Juan \u00a0 Manuel Charry y Luis Jaime Salgar, solicitan a la Corte Constitucional declarar \u00a0 la inexequibilidad del Acto Legislativo 05 de 2017. Sin embargo, al analizar la \u00a0 intervenci\u00f3n, la Corte observa que, en primer t\u00e9rmino, admiten que el art\u00edculo 22A no sustituye \u00a0 la Constituci\u00f3n, ya que no altera ninguno de los ejes que estructuran el r\u00e9gimen \u00a0 constitucional colombiano, conclusi\u00f3n que los fuerza a se\u00f1alar que se trata de \u00a0 un norma inocua y manifiestamente antit\u00e9cnica por considerar que su contenido dispositivo contiene \u00a0 materias ya existentes en la legislaci\u00f3n colombiana. Como se puede observar, \u00a0 dicha conclusi\u00f3n no suscita una duda que provoque un juicio de sustituci\u00f3n. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 tal sentido, del Acto Legislativo 05 de 2017 no se advierte sospecha alguna de \u00a0 afectaci\u00f3n causada por su contenido a elementos esenciales de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. A esta inferencia l\u00f3gica se llega porque el control de \u00a0 constitucionalidad de los mecanismos de justicia transicional, implementados \u00a0 mediante una enmienda constitucional, deben ser revisados a partir de una \u00a0 aproximaci\u00f3n hol\u00edstica propia de la concepci\u00f3n dogm\u00e1tica y prospectiva de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica de 1991. Desde esa perspectiva, ning\u00fan elemento esencial de la \u00a0 Constituci\u00f3n ha sido afectado, ya que conforme a lo se\u00f1alado en la revisi\u00f3n \u00a0 formal el contenido del Acto Legislativo 05 de 2017 dio cumplimiento de buena fe \u00a0 a lo acordado en los puntos 3.4.2 y 6.1.9 del Acuerdo Final, especialmente, con \u00a0 el prop\u00f3sito de incorporar en el ordenamiento superior una garant\u00eda de no \u00a0 repetici\u00f3n que ratifica la centralidad de las v\u00edctimas del conflicto en el marco \u00a0 del proceso de paz. Sobre este aspecto, es preciso se\u00f1alar que la jurisprudencia \u00a0 constitucional, ampar\u00e1ndose en precedentes de la Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que la garant\u00eda de no repetici\u00f3n \u00a0 comporta uno de los cuatro elementos de la reparaci\u00f3n integral: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHa afirmado [la Corte IDH] que la violaci\u00f3n de un \u00a0 derecho requiere, siempre que sea posible, la plena restituci\u00f3n (restitutio in \u00a0 integrum), que consiste en el restablecimiento de la situaci\u00f3n anterior a la \u00a0 afectaci\u00f3n sufrida, es decir, la reparaci\u00f3n in natura del perjuicio causado que \u00a0 pretende dejar a la v\u00edctima en la misma situaci\u00f3n en la que se encontraba antes \u00a0 del hecho victimizante. Igualmente, ha sostenido que cuando ello no sea \u00a0 factible, como ocurre en la mayor\u00eda de los casos de violaciones a derechos \u00a0 humanos, deber\u00e1n otorgarse medidas para garantizar el restablecimiento y el goce \u00a0 de los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones \u00a0 produjeron. Teniendo en cuenta lo anterior, con el prop\u00f3sito de reparar de \u00a0 manera integral los da\u00f1os ocasionados, la jurisprudencia interamericana ha \u00a0 afirmado que, adem\u00e1s de incluir compensaciones pecuniarias, las reparaciones a \u00a0 las v\u00edctimas deben abordar medidas de restituci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n \u00a0 y garant\u00edas de no repetici\u00f3n.\u201d [148]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 texto normativo incorporado a la Constituci\u00f3n cumple la funci\u00f3n de elevar y \u00a0 reafirmar a nivel constitucional la prohibici\u00f3n de conformar grupos armados \u00a0 ilegales, cuesti\u00f3n que a partir de una interpretaci\u00f3n hist\u00f3rica adquiere un alto \u00a0 valor simb\u00f3lico y normativo para el Estado social y democr\u00e1tico de derecho, pues \u00a0 permite dar s\u00f3lidas bases constitucionales a la proscripci\u00f3n de un fen\u00f3meno \u00a0 presente y recurrente en el contexto del conflicto armado en Colombia, sin que \u00a0 ello implique en manera alguna que tales conductas o comportamientos estuvieran \u00a0 permitidos antes de su entrada en vigencia. Su finalidad est\u00e1 dada por \u00a0 contribuir a afianzar el monopolio leg\u00edtimo del uso de las armas por parte del \u00a0 Estado, a lograr el fin del conflicto y a contribuir para que este no se repita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 tal sentido, el contenido normativo del Acto Legislativo 05 de 2017 de ninguna \u00a0 manera condujo a la configuraci\u00f3n de un modelo de Estado distinto al basado en \u00a0 el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza exclusiva del Estado trazado por el \u00a0 Constituyente de 1991 a partir de las muy precisas previsiones contempladas en \u00a0 los art\u00edculos 216, 217, 218 y 223 de la Carta Pol\u00edtica, sino que dio continuidad \u00a0 a la filosof\u00eda de la Constituci\u00f3n en esta precisa materia, afianzando a\u00fan m\u00e1s la \u00a0 funci\u00f3n program\u00e1tica del Estado para la consecuci\u00f3n del orden p\u00fablico y la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 los anteriores razonamientos se deprende que ning\u00fan canon de interpretaci\u00f3n es \u00a0 absoluto. Trat\u00e1ndose de un control autom\u00e1tico, los par\u00e1metros de valoraci\u00f3n de \u00a0 una reforma no necesariamente apuntan a examinar si esta sustituye ejes axiales \u00a0 del sistema, pues en primer t\u00e9rmino, de manera oficiosa, habr\u00eda que realizar la \u00a0 compleja tarea de determinar cu\u00e1les de los n\u00facleos duros del sistema \u00a0 constitucional resultar\u00edan posiblemente afectados, y sin que, como ya se dijo, a \u00a0 primera vista la norma revisada suscite dudas sobre su constitucionalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 estas conclusiones arriba la Corte por las razones que se pasan a explicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El principio de \u00a0 exclusividad estatal de la fuerza para el mantenimiento del orden p\u00fablico se \u00a0 refuerza con el Acto Legislativo 05 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo a Max Weber[149], el Estado se define \u00a0 como la instituci\u00f3n que por medio del monopolio del uso leg\u00edtimo de la fuerza y \u00a0 la producci\u00f3n de normas, integra la sociedad y el territorio, media los \u00a0 conflictos sociales y asegura la coordinaci\u00f3n sist\u00e9mica de la sociedad. Esta comprensi\u00f3n\u00a0\u00a0 acerca de la \u00a0 funci\u00f3n exclusiva de la fuerza por parte del Estado fue plenamente acogida \u00a0 durante los debates en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente en 1991 al \u00a0 aprobarse por iniciativa del entonces Delegatario Antonio Navarro Wolf, los \u00a0 art\u00edculos 216, 217, 218 y 223 Superiores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONCLUSIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los temas que esta Subcomisi\u00f3n \u00a0 ha estudiado, los acuerdos logrados fueron por mayor\u00eda y las propuestas que no \u00a0 obtuvieron apoyo mayoritario, se anotaron de acuerdo al Reglamento, para ser \u00a0 estudiadas individualmente. De com\u00fan acuerdo se acept\u00f3 la propuesta del \u00a0 Constituyente Antonio Navarro Wolff para redactar un Art\u00edculo transitorio en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Constituyente Alfredo V\u00e1squez \u00a0 Carrizosa, propone un texto en los siguientes t\u00e9rminos: &#8220;El tipo de educaci\u00f3n e \u00a0 instrucci\u00f3n que reciba la Fuerza P\u00fablica deber\u00e1 estar de acuerdo con la \u00a0 Constituci6n y las leyes.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Constituyente Fabio Villa propone: \u00a0 &#8220;Que la Constituci\u00f3n diga que en todo el territorio nacional queda proscrita \u00a0 toda clase de propaganda b\u00e9lica&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este recuento pormenorizado de las \u00a0 diferentes propuestas, consensos y discrepancias referentes a la Fuerza P\u00fablica, \u00a0 que se han presentado a consideraci\u00f3n de la Asamblea, nos permitimos poner a la \u00a0 consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n III la ponencia de la Subcomisi\u00f3n IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos que reflejan el \u00a0 asentimiento y aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los miembros de la Subcomisi\u00f3n se \u00a0 anotan y describen como propuesta final de la misma. Los que no son coincidentes \u00a0 en sus conceptos y los que individualmente tienen caracter\u00edsticas especiales y \u00a0 no fueron acogidos por la Subcomisi\u00f3n, se anotan y transcriben para su estudio \u00a0 de acuerdo al reglamento.\u201d[150] \u00a0(Subrayas y negrillas fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de las propuestas \u00a0 transcritas, el art\u00edculo 216 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que la Fuerza \u00a0 P\u00fablica estar\u00e1 integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y por la \u00a0 Polic\u00eda Nacional. En relaci\u00f3n con las Fuerzas Militares el art\u00edculo 217 de la \u00a0 Constituci\u00f3n dispone que la Naci\u00f3n tendr\u00e1 para su defensa unas fuerzas militares \u00a0 permanentes constituidas por el ej\u00e9rcito, la armada nacional y la fuerza a\u00e9rea y \u00a0 que las mismas tienen como funci\u00f3n principal la defensa de la soberan\u00eda, la \u00a0 independencia, la integridad del territorio nacional y el mantenimiento del \u00a0 orden constitucional. Por su parte, el art\u00edculo 218 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0 establece que la Polic\u00eda Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza \u00a0 civil, cuya funci\u00f3n primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias \u00a0 para el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas, y para asegurar que los \u00a0 habitantes de Colombia convivan en paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con ello, el art\u00edculo 223 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica establece una limitaci\u00f3n consistente en que solo el Gobierno \u00a0 puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos, y que \u00a0 nadie pueda poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente. Dicha \u00a0 norma prescribe adem\u00e1s que los miembros de los organismos nacionales de \u00a0 seguridad y de otros cuerpos oficiales armados, de car\u00e1cter permanente, creados \u00a0 o autorizados por la ley, podr\u00e1n portar armas bajo el control del Gobierno, de \u00a0 conformidad con los tr\u00e1mites legales que para el efecto se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la aplicaci\u00f3n sistem\u00e1tica de dichas disposiciones \u00a0 constitucionales la jurisprudencia constitucional[151] ha interpretado el \u00a0 principio de exclusividad de la fuerza p\u00fablica, que supone el monopolio del uso \u00a0 de la fuerza por parte del Estado. En palabras de esta Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Estado moderno es aquella \u00a0 instituci\u00f3n que aspira a lograr el monopolio eficaz y leg\u00edtimo de la coacci\u00f3n en \u00a0 un determinado territorio: con ello se busca evitar los peligros que, para la \u00a0 convivencia social, implica la multiplicaci\u00f3n de poderes armados privados. El \u00a0 Estado moderno pretende ser as\u00ed la negaci\u00f3n de la hip\u00f3tesis hobbesiana de la \u00a0 existencia de una guerra de todos contra todos, en el estado de naturaleza, pues \u00a0 es deber del Estado mantener la convivencia pac\u00edfica e instaurar un sistema \u00a0 jur\u00eddico-pol\u00edtico estable, para constituir la protecci\u00f3n a la vida como una de \u00a0 las obligaciones del gobernante sin las cuales no es posible la continuidad de \u00a0 la comunidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta especificidad del Estado moderno \u00a0 explica adem\u00e1s ciertos rasgos fundamentales del derecho. En efecto, las normas \u00a0 jur\u00eddicas que integran un Estado de derecho se caracterizan no s\u00f3lo por el hecho \u00a0 de que ellas pueden ser impuestas por la fuerza sino, adem\u00e1s, porque regulan el \u00a0 uso de la fuerza. Esto significa que la amenaza de la fuerza no es s\u00f3lo un \u00a0 elemento distintivo del derecho sino que la fuerza misma es objeto de la \u00a0 reglamentaci\u00f3n jur\u00eddica. Por medio de esa doble relaci\u00f3n con la fuerza, el \u00a0 derecho en general, y el derecho constitucional en particular, cumplen su \u00a0 funci\u00f3n garantista, pues aseguran que la coacci\u00f3n no podr\u00e1 ser utilizada sino en \u00a0 los casos y modos permitidos por el orden jur\u00eddico. El derecho s\u00f3lo puede \u00a0 asegurar al individuo una esfera de libertad y protecci\u00f3n contra la violencia a \u00a0 condici\u00f3n de reprimir, incluso con la fuerza, aquellas actividades violentas de \u00a0 los dem\u00e1s individuos que vulneran esa \u00f3rbita de libertad\u201d[152]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una reconstrucci\u00f3n de la jurisprudencia constitucional \u00a0 sobre esta espec\u00edfica materia da cuenta que desde muy temprano (sentencia C-077 \u00a0 de febrero 25 de 1993) la Corte Constitucional, de manera categ\u00f3rica e \u00a0 inequ\u00edvoca, se pronunci\u00f3 en el sentido de que la posesi\u00f3n y porte de armas es un \u00a0 principio exclusivo de la fuerza p\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00fanico que originaria e \u00a0 incondicionalmente puede poseer y portar armas es el Estado a trav\u00e9s de la \u00a0 fuerza p\u00fablica (CP art. 216) y los miembros de los organismos y cuerpos \u00a0 oficiales de seguridad (CP art. 223) y su uso se circunscribe a los precisos \u00a0 fines y prop\u00f3sitos enunciados en la Constituci\u00f3n y la Ley. Cualquier otra \u00a0 posesi\u00f3n y uso se deriva del permiso estatal. Junto al indicado monopolio, dada \u00a0 la necesidad del permiso para la constituci\u00f3n y circulaci\u00f3n de derechos \u00a0 ulteriores sobre las armas y dem\u00e1s elementos b\u00e9licos, cabe reconocer una reserva \u00a0 estatal de principio sobre su propiedad y posesi\u00f3n. A partir de esta reserva el \u00a0 Estado puede, en los t\u00e9rminos de la ley, crear y administrar titularidades \u00a0 privadas, a trav\u00e9s de la t\u00e9cnica administrativa del permiso. La propiedad y \u00a0 posesi\u00f3n de los particulares no tiene frente a este conjunto de bienes un valor \u00a0 constitucional originario que pueda oponerse al Estado. Por el contrario, \u00a0 cualquier titularidad proviene de \u00e9ste y tiene el alcance relativo que pueda en \u00a0 cada caso derivarse de las leyes\u201d[153]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de exclusividad de la fuerza p\u00fablica tiene \u00a0 un profundo arraigo y significado dentro del Estado social y democr\u00e1tico de \u00a0 derecho e implicaciones de orden normativo que hacen indudable que el \u00a0 Constituyente de 1991, en la configuraci\u00f3n t\u00e9cnica de los art\u00edculos 216, 217, \u00a0 218 y 223 Superiores, proscribi\u00f3 toda forma de fuerza no estatal, al determinar \u00a0 que las funciones y facultades que son propias de la Fuerza P\u00fablica en ning\u00fan \u00a0 momento pueden ser atribuidas, trasladadas o delegadas a los particulares, como \u00a0 lo es el ejercicio mismo de la fuerza, las labores de inteligencia o el \u00a0 desarrollo de actividades de patrullaje destinadas a preservar el orden p\u00fablico \u00a0 y la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, tal y como se desprende de la \u00a0 jurisprudencia[154]\u00a0 \u00a0 constitucional[155], \u00a0 la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico es propia de las entidades estatales, las \u00a0 cuales deben desarrollar estas funciones a plenitud y en el marco de \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley, y en ning\u00fan caso de los particulares, ni mucho menos \u00a0 atribuirle a estos la posesi\u00f3n y uso de armas, puesto que se pone en entredicho \u00a0 la naturaleza exclusiva del uso de la Fuerza por parte del Estado[156]. As\u00ed \u00a0 lo ha se\u00f1alado la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTrasladar armas de guerra a \u00a0 un sector de la poblaci\u00f3n es tanto como renunciar a uno de los sustentos de \u00a0 poder efectivo y se confunde con la cesi\u00f3n de una parte de la soberan\u00eda \u00a0 nacional. El art\u00edculo 216 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica establece que la fuerza \u00a0 p\u00fablica &#8220;estar\u00e1 integrada en forma exclusiva por las Fuerzas \u00a0 Militares y la Polic\u00eda Nacional&#8221;. Como lo ordenan los art\u00edculos 217 y 218 de la \u00a0 Carta son estas dos instituciones las encargadas de proteger, respectivamente, \u00a0 la defensa de la soberan\u00eda, la independencia, la integridad del territorio y del \u00a0 orden constitucional, as\u00ed como mantener las condiciones necesarias para el \u00a0 ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas y para asegurar que los \u00a0 habitantes de Colombia convivan en paz. En consecuencia, no podr\u00e1n existir \u00a0 en Colombia civiles provistos de armas de guerra, que sirven justamente a los \u00a0 fines arriba descritos, pues con ello se viola el principio de la exclusividad \u00a0 consagrado en los art\u00edculos 216, 217 y 218 de la Carta[157].\u201d \u00a0(Subrayas y negrillas fuera \u00a0 del texto)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en una clar\u00edsima definici\u00f3n, \u00a0 condiciona la posesi\u00f3n y tenencia de cierto tipo de armas a la obtenci\u00f3n de un \u00a0 permiso otorgado por la autoridad competente, sin que en ning\u00fan caso puedan los \u00a0 particulares o grupos de particulares sustituir las funciones de la fuerza \u00a0 p\u00fablica, toda vez que admitir que estos posean y porten armas de guerra equivale \u00a0 a crear un nuevo de cuerpo de fuerza al margen del Estado, con lo cual se \u00a0 quebrantar\u00eda el principio de exclusividad de la fuerza p\u00fablica consagrado en el \u00a0 art\u00edculo 216 de la Carta Pol\u00edtica[158]. \u00a0 Al respecto, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, en sentencia C-251 de 2002, se \u00a0 pronunci\u00f3 en relaci\u00f3n con el monopolio del uso de las armas por parte del \u00a0 Estado, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cumplimiento de su funci\u00f3n primigenia \u00a0 de proteger a la poblaci\u00f3n, la Fuerza P\u00fablica debe desplegar sus actividades con \u00a0 la firmeza y la contundencia adecuadas para someter a quienes subvierten el \u00a0 orden constitucional y desaf\u00edan el principio democr\u00e1tico, seg\u00fan el cual se \u00a0 conf\u00eda al Estado el monopolio del uso leg\u00edtimo de las armas. Y en este campo, el \u00a0 presidente tiene una responsabilidad esencial, pues no s\u00f3lo le corresponde \u00a0 conservar en todo el territorio el orden p\u00fablico y restablecerlo donde fuere \u00a0 turbado, sino que adem\u00e1s, como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas que es, \u00a0 dirige la fuerza p\u00fablica y conduce las operaciones de guerra cuando lo estime \u00a0 conveniente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior, y en aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0 que integran el bloque de constitucionalidad, la Corte se ha referido a los \u00a0 l\u00edmites que tienen los particulares en el deber de colaboraci\u00f3n con las \u00a0 autoridades, se\u00f1alando que el exceso en tales actividades dar\u00eda lugar a \u00a0 involucrar a la poblaci\u00f3n no combatiente en las hostilidades, cuesti\u00f3n que es \u00a0 constitucionalmente inadmisible porque desconoce el principio de distinci\u00f3n[159], \u00a0 relativo a la prohibici\u00f3n del Estado de implicar activamente a la poblaci\u00f3n \u00a0 civil en el conflicto armado, as\u00ed como el art\u00edculo 214\u00a0 de la Constituci\u00f3n \u00a0 que ordena respetar las reglas del derecho internacional humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, como se puede observar la reforma sometida a \u00a0 revisi\u00f3n que ahora pasa a integrar la Constituci\u00f3n, lejos de afectar el principio de exclusividad de la fuerza \u00a0 p\u00fablica para el mantenimiento del orden p\u00fablico, refuerza, eleva y reafirma a nivel constitucional la \u00a0 prohibici\u00f3n de conformar grupos armados ilegales. Este nuevo precepto normativo, \u00a0 a partir de una interpretaci\u00f3n hist\u00f3rica, tiene un alto valor simb\u00f3lico y \u00a0 normativo para el Estado social y democr\u00e1tico de derecho, pues permite dar \u00a0 s\u00f3lidas bases constitucionales a la proscripci\u00f3n de un fen\u00f3meno presente en el \u00a0 contexto del conflicto armado en Colombia al contribuir a afianzar el monopolio \u00a0 del uso de las armas por parte del Estado, el cual, en los t\u00e9rminos consolidados \u00a0 por la jurisprudencia constitucional, se supedita a las siguientes reglas: (i) \u00a0 s\u00f3lo el Estado puede introducir al territorio o fabricar: (a) cualquier tipo de \u00a0 armas o explosivos y (b) municiones de guerra; (ii) la posesi\u00f3n y el porte de \u00a0 cualquier arma, explosivo o munici\u00f3n de guerra solo es posible con permiso de la \u00a0 autoridad competente; y, (iii) en\u00a0los casos de concurrencia a reuniones \u00a0 pol\u00edticas, elecciones o sesiones de corporaciones p\u00fablicas, el porte de armas \u00a0 est\u00e1 prohibido[160]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido normativo del Acto Legislativo 05 de 2017 \u00a0 de ninguna manera condujo a la configuraci\u00f3n de un modelo de Estado distinto al \u00a0 basado en el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza exclusiva del Estado (arts. 216, \u00a0 217, 218 y 223 C.P.), trazado por el Constituyente de 1991, sino que en el \u00a0 \u00e1mbito de la justicia transicional,\u00a0 dio continuidad a la filosof\u00eda de la \u00a0 Constituci\u00f3n en esta precisa materia, afianzando a\u00fan m\u00e1s la funci\u00f3n program\u00e1tica \u00a0 del Estado para la consecuci\u00f3n del orden p\u00fablico y la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se identificar\u00e1 el contenido \u00a0 y la naturaleza del acto reformatorio incorporado a trav\u00e9s del ahora art\u00edculo 22 \u00a0 A de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. El contenido de la reforma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, el Acto Legislativo 05 de 2017 adiciona el art\u00edculo 22 \u00a0 A la Carta Pol\u00edtica, introduciendo cinco contenidos nuevos a la regulaci\u00f3n \u00a0 constitucional, que se pueden desagregar de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, se establece una finalidad de la norma, conformada \u00a0 por dos verbos rectores \u201ccontribuir\u201d a que unos hechos no se repitan, para \u00a0 \u201casegurar\u201d el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las armas por parte \u00a0 del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se establece una prohibici\u00f3n gen\u00e9rica a trav\u00e9s de una \u00a0 multiplicidad de once verbos rectores alternativos, a saber: (i) creaci\u00f3n, (ii) \u00a0 promoci\u00f3n, (iii) instigaci\u00f3n, (iv) organizaci\u00f3n, (v) instrucci\u00f3n, (vi) apoyo, \u00a0 (vii) tolerancia, (viii) encubrimiento o (ix) favorecimiento,( x) financiaci\u00f3n o \u00a0 (xi) empleo oficial y\/o privado de grupos civiles armados organizados. Estos \u00a0 verbos est\u00e1n determinados por una descripci\u00f3n cualitativa en la que se califica \u00a0 que dichas conductas se cometan \u201ccon fines ilegales\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, se establece una norma de mandato al legislador para \u00a0 que regule los tipos penales relacionados con estas conductas, as\u00ed como las \u00a0 sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se determina la vigencia de la norma a partir de su \u00a0 promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. Naturaleza del art\u00edculo 22 A de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. Su eficacia normativa y simb\u00f3lica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 contenido la reforma debe ser analizado a la luz del principio hermen\u00e9utico del \u00a0 efecto \u00fatil reconocido por la jurisprudencia constitucional, seg\u00fan el cual \u201cse \u00a0 debe elegir aquella interpretaci\u00f3n que dote de consecuencias jur\u00eddicas al \u00a0 ordenamiento, y desechar aquellas que tengan el resultado contrario\u201d[161]. En \u00a0 ese sentido, m\u00e1s all\u00e1 de su mera literalidad no debe perderse de vista que el \u00a0 Acto Legislativo 05 de 2017 fue tramitado y aprobado por el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica en el marco del proceso de implementaci\u00f3n normativa del Acuerdo Final \u00a0 para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0 Duradera, suscrito por el Gobierno Nacional con el grupo armado Fuerzas Armadas \u00a0 Revolucionarias de Colombia \u2013 FARC EP-, tal como fue referido en el ac\u00e1pite de \u00a0 revisi\u00f3n formal a trav\u00e9s de la habilitaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 1\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la base de lo anterior, observa la Corte que la reforma bajo examen, a \u00a0 diferencia de la gran mayor\u00eda de enmiendas efectuadas a la Carta Pol\u00edtica\u00a0 \u00a0 de 1991, est\u00e1 estructurada a modo de silogismo deductivo y conformado por un \u00a0 conjunto de premisas que fusionan contenidos tanto: (i) declarativos, (ii) \u00a0 teleol\u00f3gicos, e (iii) imperativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 una parte, consagra contenidos (i) declarativos en cuanto impl\u00edcitamente \u00a0 reconoce las causas de la ocurrencia o repetici\u00f3n de hechos vulneratorios de \u00a0 derechos humanos y, en general, de afectaci\u00f3n al orden p\u00fablico. De otra parte, \u00a0 prev\u00e9 un contenido teleol\u00f3gico en la medida en que establece (ii) la finalidad \u00a0 de la norma, la cual est\u00e1 dada por contribuir a asegurar el monopolio leg\u00edtimo \u00a0 de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado. Su contenido (iii) \u00a0 imperativo se desprende de varios verbos rectores consistentes en la prohibici\u00f3n \u00a0 de conformar grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier \u00a0 tipo, incluyendo las denominadas autodefensas, paramilitares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para Kelsen[162] \u00a0la validez de las normas depende de: (i) el cumplimiento del procedimiento \u00a0 legalmente establecido para su expedici\u00f3n, es decir, haber sido creado mediante su tramitaci\u00f3n \u00a0 formal por un \u00f3rgano competente; (ii) no haber sido derogadas por una norma \u00a0 posterior a su creaci\u00f3n; y, (iii) no contradecir normas de jerarqu\u00eda superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la eficacia se contrae al grado de \u00a0 cumplimiento de la norma, es decir que esta sea obedecida y aplicada por parte \u00a0 de sus destinatarios y operadores. En ese sentido, la eficacia se convierte en \u00a0 condici\u00f3n necesaria para la existencia verdadera de la norma, la cual se refleja \u00a0 en el orden material y social, en la medida en que exista correspondencia entre \u00a0 norma y realidad, manifest\u00e1ndose en consecuencia no s\u00f3lo la legitimidad del \u00a0 derecho, sino tambi\u00e9n su funcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partiendo de lo anterior, Zeegers [163] \u00a0 distingue entre dos tipos de eficacia del derecho: la instrumental y la \u00a0 simb\u00f3lica. Sobre la eficacia instrumental se\u00f1ala que es aquella que logra el \u00a0 cumplimiento de las conductas a trav\u00e9s de la difusi\u00f3n de la idea de \u00a0 obligatoriedad \u2013o de castigo, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo la intervenci\u00f3n de Dejusticia, en la que refieren la definici\u00f3n \u00a0 aportada por Garc\u00eda Villegas[164] \u00a0la eficacia simb\u00f3lica es \u201c\u2026una estrategia de los operadores jur\u00eddicos \u00a0 (instancias creadoras o aplicadores del derecho) o de los receptores del derecho \u00a0 (ciudadanos, grupos sociales, etc.) que consiste en utilizar aquello que el \u00a0 lenguaje jur\u00eddico evoca en sus textos, con el prop\u00f3sito de conseguir fines \u00a0 pol\u00edticos diferentes de los plasmados en la norma misma y a partir del efecto \u00a0 comunicativo que dichas evocaciones originan en los receptores de la norma.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 eficacia instrumental de la norma dispuesta en el art\u00edculo 22 A incorporado a la \u00a0 Constituci\u00f3n por el Acto Legislativo 05 de 2017 est\u00e1 dada por complementar y \u00a0 reafirmar lo que se encuentra previamente consagrado en otras disposiciones de \u00a0 car\u00e1cter constitucional y legal. Principalmente, en aquellas normas que \u00a0 establecen el monopolio estatal de la fuerza, como lo son los art\u00edculos 216, \u00a0 217, 218 y 223 de la Constituci\u00f3n, que han sido objeto de desarrollo por parte \u00a0 del legislador en distintos tipos que proscriben acciones o conductas penales \u00a0 (art\u00edculos 340[165], \u00a0 341[166], \u00a0 342, 348, 365[167], \u00a0 366, y 446 del C\u00f3digo Penal (Ley 599 de 2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 formas instrumentales, es decir, aquellas normas que buscan y propenden por la \u00a0 sanci\u00f3n efectiva a la conformaci\u00f3n de grupos armados ilegales hacen parte del \u00a0 ordenamiento legal desde una perspectiva penal estrictamente retributiva. Y a \u00a0 pesar del amplio desarrollo legislativo en esta espec\u00edfica materia, el \u00a0 constituyente derivado incluy\u00f3 un art\u00edculo nuevo en la Carta Pol\u00edtica, lo cual \u00a0 desde un punto de vista estrictamente ortodoxo pudiera parecer innecesario. Sin \u00a0 embargo, si revisa desde la perspectiva hol\u00edstica que la cuesti\u00f3n merece, se \u00a0 logra comprender que se trata de una reafirmaci\u00f3n en procura de una concepci\u00f3n \u00a0 restaurativa de la justicia cuyos efectos simb\u00f3licos \u2013y no instrumentales- \u00a0 encuentran justificaci\u00f3n en la memoria hist\u00f3rica del pa\u00eds para cumplir la \u00a0 garant\u00eda de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 interpretaci\u00f3n excesivamente formalista conducir\u00eda que la reforma simplemente \u00a0 replica contenidos ya establecidos a nivel legal. No obstante, la Corte entiende \u00a0 que el acto reformatorio objeto de revisi\u00f3n debe ser analizado desde varios \u00a0 aspectos, a saber: (i) el nivel normativo de la disposici\u00f3n; (ii) el contexto \u00a0 pol\u00edtico de su inclusi\u00f3n; y, (iii) el an\u00e1lisis del contenido de la reforma en s\u00ed \u00a0 mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como primera cuesti\u00f3n debe analizarse el rango normativo en el que se incorpor\u00f3 \u00a0 la disposici\u00f3n. Su inclusi\u00f3n en el estatuto superior, al ser norma de normas \u00a0 (Art. 4 C.P), implica para el Legislador un grado de importancia tal, que no \u00a0 ser\u00eda lo mismo incluirla en una ley o que el ejecutivo lo establezca mediante \u00a0 decreto, aunque para efectos instrumentales podr\u00eda realizarse de esta manera. La \u00a0 intenci\u00f3n del Congreso, actuando como constituyente derivado, era plasmar la \u00a0 norma en lo m\u00e1s alto del ordenamiento y as\u00ed dotarla de un nivel de estabilidad \u00a0 mucho m\u00e1s fuerte que una disposici\u00f3n de car\u00e1cter legal o reglamentario.[168] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 disposici\u00f3n en juicio refuerza y reafirma una obligaci\u00f3n por parte del Estado \u00a0 colombiano de mantener el monopolio del poder estatal en todas sus formas en un \u00a0 contexto espec\u00edfico en el que se han vulnerado sistem\u00e1ticamente los derechos \u00a0 humanos,[169] \u00a0raz\u00f3n por la cual transmite un reconocimiento de la verdad hist\u00f3rica[170]\u00a0 \u00a0 elevada a rango constitucional. Es decir, hace parte del cumplimiento del \u00a0 mandato de verdad como pilar de la justicia transicional al reconocer lo \u00a0 que efectivamente ocurri\u00f3 en el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta medida constituye un nuevo paradigma en la Constituci\u00f3n, el cual, por \u00a0 dem\u00e1s, al estar inscrito en el m\u00e1ximo nivel normativo permea de manera \u00a0 transversal la institucionalidad colombiana. Sobre este aspecto, Guastini[171] explica que la Constituci\u00f3n no solo debe \u00a0 ser entendida en el sentido cl\u00e1sico, como l\u00edmite al poder pol\u00edtico, sino que \u00a0 adicionalmente es fuente del derecho para disciplinar directamente las \u00a0 relaciones entre el Estado y los ciudadanos. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en lo atinente al an\u00e1lisis de la disposici\u00f3n como tal, como ya se \u00a0 indic\u00f3, contiene previsiones que no pueden ser reducidas a su mera \u00a0 instrumentalidad. Esto se deduce de su redacci\u00f3n, en la que de manera expresa se \u00a0 menciona uno de los pilares de la justicia transicional, consistente en la \u00a0 garant\u00eda de no repetici\u00f3n[175]. \u00a0 En s\u00ed misma, se trata de una norma para la paz, lo cual se evidencia al ser \u00a0 incorporada en el cap\u00edtulo 1 del t\u00edtulo II de la Constituci\u00f3n, donde se \u00a0 encuentra el cat\u00e1logo de derechos fundamentales. En ese sentido, su ubicaci\u00f3n \u00a0 contigua al derecho fundamental a la paz no es accidental y su contenido \u00a0 prohibitivo corresponde a la realidad de una naci\u00f3n que ha padecido la crudeza \u00a0 del conflicto armado y, por consiguiente, en la intenci\u00f3n de proscribir \u00a0 fen\u00f3menos reiterados de vulneraci\u00f3n de los derechos humanos, refuerza la \u00a0 prohibici\u00f3n del uso de las armas por agentes ajenos al Estado al concebirlo como \u00a0 un asunto de car\u00e1cter vital si se quiere construir una sociedad en paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, una de las intervenciones ciudadanas \u00a0 alega que la norma es inocua, pues de su prohibici\u00f3n no se sigue que en adelante \u00a0 la conducta desaparecer\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una interpretaci\u00f3n excesivamente formalista que \u00a0 inobserva que hay m\u00faltiples disposiciones constitucionales con estructura de \u00a0 regla que de manera similar proscriben determinadas conductas. En efecto, el \u00a0 art\u00edculo 11[176] \u00a0de la Constituci\u00f3n proh\u00edbe la pena de muerte, el art\u00edculo 12[177] Superior \u00a0 proh\u00edbe la desaparici\u00f3n forzada, las torturas, o los actos crueles, inhumanos o \u00a0 degradantes y, a su turno, el art\u00edculo 17[178] de la Carta Pol\u00edtica proh\u00edbe la \u00a0 esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas su formas; esto \u00a0 s\u00f3lo para referir algunos ejemplos de normas de naturaleza prohibitiva, cada una \u00a0 de las cuales incorpora un bien jur\u00eddico protegido diverso. Y es precisamente \u00a0 por ello que en nada ri\u00f1e con la Carta Pol\u00edtica que una disposici\u00f3n \u00a0 constitucional proh\u00edba expresamente la conformaci\u00f3n de cualquier grupo armado \u00a0 con fines ilegales, ya que dicha proscripci\u00f3n constitucional de las conductas \u00a0 relacionadas con el ejercicio paraestatal de la fuerza tiene el poder normativo \u00a0 y simb\u00f3lico de cimentar en la percepci\u00f3n de las personas y de la comunidad en \u00a0 general que esas conductas son incompatibles con el Estado Social y Democr\u00e1tico \u00a0 de Derecho basado en los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, en la experiencia del derecho comparado, algunos Estados \u00a0 han prohibido en el texto mismo de sus constituciones la conformaci\u00f3n de grupos \u00a0 u organizaciones armadas ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el plano latinoamericano, por el contexto semejante al \u00a0 colombiano relativo a pa\u00edses que han suscrito acuerdos de paz, constituyen \u00a0 referentes la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica de El Salvador[179] adoptada en \u00a0 el a\u00f1o 1983, cuyo art\u00edculo 7\u00ba proh\u00edbe la conformaci\u00f3n de grupos armados \u00a0 ilegales. En esa misma orientaci\u00f3n, el art\u00edculo 245[180] de la \u00a0 Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Guatemala de 1993 tambi\u00e9n proh\u00edbe este fen\u00f3meno. \u00a0 El art\u00edculo 95[181] \u00a0de la Constituci\u00f3n de Nicaragua proh\u00edbe expresamente la existencia de cuerpos \u00a0 armados distintos a los establecidos por ley. Por su parte, el numeral XLIII del \u00a0 art\u00edculo 5[182] \u00a0de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil de 1988, prescribe como \u00a0 delito las actuaciones de los grupos civiles armados. Finalmente, en el \u00e1mbito \u00a0 latinoamericano, el art\u00edculo 22[183] de la Constituci\u00f3n argentina establece \u00a0 la prohibici\u00f3n de conformaci\u00f3n de fuerzas distintas a las del Estado, so pena de \u00a0 incurrir en delito de sedici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el plano europeo, el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley Fundamental[184] \u00a0de Bonn de la Rep\u00fablica Federal alemana proh\u00edbe las organizaciones que atenten \u00a0 contra los derechos fundamentales o pongan en riesgo el r\u00e9gimen jur\u00eddico del \u00a0 Estado. En esa misma familia de constituciones dogm\u00e1ticas, la Constituci\u00f3n \u00a0 espa\u00f1ola de 1978, coincidencialmente con la numeraci\u00f3n colombiana, en el \u00a0 art\u00edculo 22[185], \u00a0 relativo al derecho de asociaci\u00f3n dispone que \u201cse proh\u00edben las asociaciones \u00a0 secretas y las de car\u00e1cter paramilitar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00c1frica son referentes comunes las prohibiciones contempladas en \u00a0 el art\u00edculo 29[186] \u00a0de la Constituci\u00f3n de Uganda (1995) y el art\u00edculo 151[187]\u00a0 de la \u00a0 Constituci\u00f3n de Sudan del Sur (2011), las cuales expresamente proh\u00edben la \u00a0 conformaci\u00f3n de fuerzas armadas paraestatales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el continente asi\u00e1tico en esa misma orientaci\u00f3n, el art\u00edculo 256[188] \u00a0de la Constituci\u00f3n de Pakist\u00e1n proh\u00edbe expresamente la conformaci\u00f3n de \u00a0 organizaciones armadas privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta breve aproximaci\u00f3n al derecho comparado es \u00fatil a efectos de demostrar \u00a0 que algunas naciones que tambi\u00e9n han padecido el horror de la guerra se han dado \u00a0 a la tarea de incorporar a nivel constitucional la prohibici\u00f3n contemplada en la \u00a0 reforma objeto de estudio con el prop\u00f3sito de garantizar que los hechos \u00a0 constitutivos de violaci\u00f3n a los derechos humanos no se vuelvan a repetir.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la inclusi\u00f3n de una prohibici\u00f3n en la constituci\u00f3n \u00a0 comporta simplemente la elevaci\u00f3n en la protecci\u00f3n de un bien jur\u00eddico que por \u00a0 razones del contexto se justifica en s\u00ed misma.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la doctrina, las constituciones por regla general \u00a0 est\u00e1n conformadas por un pre\u00e1mbulo, una parte dogm\u00e1tica, una parte org\u00e1nica y \u00a0 unas cl\u00e1usulas de reforma. Todas aquellas disposiciones ajenas a estas \u00a0 categor\u00edas en principio son normas neutro, es decir, que no necesariamente \u00a0 requieren estar en el texto constitucional, pero por decisi\u00f3n del constituyente \u00a0 tienen ese rango superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En funci\u00f3n de las reformas \u00a0 constitucionales, Calamandrei[189] y Capelleti[190] \u00a0coinciden en que el grado de rigidez o flexibilidad de una constituci\u00f3n se \u00a0 determina a partir de la mayor o menor dificultad para su reforma. Bajo esa \u00a0 comprensi\u00f3n, sostienen que si el procedimiento para su enmienda es m\u00e1s complejo \u00a0 que el de aprobaci\u00f3n de una ley, se trata de un texto r\u00edgido. A ese criterio \u00a0 acu\u00f1ado durante la primera mitad siglo XX, habr\u00eda que agregar cu\u00e1les son los \u00a0 mecanismos posibles de reforma que prev\u00e9 la constituci\u00f3n, la consagraci\u00f3n de \u00a0 cl\u00e1usulas p\u00e9treas y, m\u00e1s a\u00fan, la intensidad del control de constitucionalidad \u00a0 sobre la reforma.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elevaci\u00f3n de una prohibici\u00f3n como la que est\u00e1 contenida en la \u00a0 reforma, pareciera que incorporase una norma neutro al texto superior, por \u00a0 aparentemente no tener una relaci\u00f3n de afinidad tem\u00e1tica con la parte dogm\u00e1tica \u00a0 de la Constituci\u00f3n. Sin embargo, vista a la luz de la doctrina el derecho \u00a0 viviente[191] \u00a0que ha sido reconocida por la jurisprudencia[192] constitucional, las din\u00e1micas de \u00a0 violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los derechos humanos por grupos armados al margen de la \u00a0 ley ocurridas durante d\u00e9cadas en Colombia, hacen de esta disposici\u00f3n una norma \u00a0 que s\u00ed concierne a la parte dogm\u00e1tica porque la realidad la impone como tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En perspectiva de lo anterior, una regla de prohibici\u00f3n como la que \u00a0 est\u00e1 prevista en la reforma es af\u00edn a la parte dogm\u00e1tica de la Carta Pol\u00edtica de \u00a0 1991 por cuanto afianza el mensaje normativo y simb\u00f3lico acerca de su \u00a0 importancia para (i) reforzar el monopolio del uso de la fuerza por parte del Estado; (ii) \u00a0 elevar a canon constitucional una prohibici\u00f3n ya existente para dotarla de una \u00a0 concepci\u00f3n restaurativa; y, (iii) constituir una garant\u00eda de no repetici\u00f3n que ratifica la centralidad de las v\u00edctimas \u00a0 del conflicto en el marco del proceso de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00faltimo criterio interpretativo \u00a0 del derecho viviente, la Corte entiende, como lo plante\u00f3 Cicer\u00f3n, que \u201cLa constituci\u00f3n no es obra \u00a0 de un s\u00f3lo hombre ni de una sola \u00e9poca\u201d[193]. En \u00a0 tal sentido, es necesario actualizar su contenido a las cambiantes realidades \u00a0 humanas, pol\u00edticas y sociales, y en ese \u00e1mbito de producci\u00f3n normativa \u00a0 constante, los tribunales constitucionales como guardianes de la supremac\u00eda \u00a0 constitucional tienen a su cargo la delicada tarea de ejercer control, \u00a0 respetando la voluntad democr\u00e1tica que est\u00e1 representada en el legislador cuando \u00a0 opera como reformador de la Carta Pol\u00edtica y se mantiene en los l\u00edmites de su \u00a0 competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00edntesis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 1 \u00a0 literal k) del Acto Legislativo 01 de 2016, le correspondi\u00f3 a la Corte \u00a0 Constitucional efectuar el control autom\u00e1tico y \u00fanico de constitucionalidad del \u00a0 Acto Legislativo 05 de 2017, \u201cPor medio del cual se dictan disposiciones para \u00a0 asegurar el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del \u00a0 Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Para tal efecto, la Sala Plena verific\u00f3 que el Acto \u00a0 Legislativo 05 de 2017 cumpli\u00f3 con (i) los requisitos formales ordinarios \u00a0 previstos por la Constituci\u00f3n y el reglamento del Congreso para el tr\u00e1mite y la \u00a0 aprobaci\u00f3n de actos legislativos; (ii) los requisitos formales previstos por el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2016; y (iii) los requisitos de competencia dispuestos \u00a0 por este \u00faltimo. Sobre el primer grupo de requisitos, la Corte concluy\u00f3 que el \u00a0 tr\u00e1mite del Acto Legislativo 05 de 2017 se ajust\u00f3 a los est\u00e1ndares normativos \u00a0 sobre (i) la publicaci\u00f3n del proyecto en la Gaceta del Congreso al iniciar su \u00a0 tr\u00e1mite; (ii) su asignaci\u00f3n a la comisi\u00f3n constitucional permanente respectiva; \u00a0 (iii) la designaci\u00f3n de ponentes; (iv) la elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n de los \u00a0 informes de ponencia; (v) el anuncio previo a las votaciones; (vi) el objeto, el \u00a0 sistema y la forma de las votaciones; (vii) la publicaci\u00f3n de actas, ponencias y \u00a0 textos definitivos; (viii) la pr\u00e1ctica de las audiencias p\u00fablicas; (ix) el \u00a0 quorum deliberatorio y decisorio; (x) el lapso entre los debates de comisi\u00f3n y \u00a0 plenaria; (xi) la fase de conciliaci\u00f3n; y, (xii) los principios de \u00a0 consecutividad e identidad flexible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del segundo grupo de requisitos, la Corte constat\u00f3 que el Acto \u00a0 Legislativo 05 de 2017 (i) tuvo tr\u00e1mite preferencial, (ii) se intitul\u00f3 en debida \u00a0 forma, (iii) se tramit\u00f3 en una sola vuelta de cuatro debates, (iv) observ\u00f3 el \u00a0 lapso entre la aprobaci\u00f3n en una y otra c\u00e1mara, (v) se aprob\u00f3 por mayor\u00eda \u00a0 absoluta; y, finalmente, (vi) dio aplicaci\u00f3n a los requisitos previstos en los \u00a0 literales h) y j) del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con el tercer grupo de requisitos, la Corte constat\u00f3 que el Acto \u00a0 Legislativo 05 de 2017 (i) guarda conexidad, material y teleol\u00f3gica, con el \u00a0 Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0 Estable y Duradera, (ii) fue aprobado en vigencia del Procedimiento Legislativo \u00a0 Especial para la Paz, y (iii) fue presentado ante el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Seguidamente, la Corte reiter\u00f3 su jurisprudencia en \u00a0 relaci\u00f3n con los l\u00edmites competenciales del poder de reforma. A partir de lo \u00a0 anterior, consider\u00f3 que el constituyente derivado, al adicionarle un art\u00edculo \u00a0 nuevo a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cuyo prop\u00f3sito constituye una garant\u00eda de no \u00a0 repetici\u00f3n y que, en t\u00e9rminos generales, proh\u00edbe la conformaci\u00f3n de grupos \u00a0 civiles armados con fines ilegales, no amerita un juicio de sustituci\u00f3n, por \u00a0 cuanto el Congreso de la Rep\u00fablica no excedi\u00f3 sus competencias en materia de \u00a0 reforma constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Tambi\u00e9n indic\u00f3 que el control de constitucionalidad de \u00a0 los mecanismos de justicia transicional, implementados mediante una enmienda, \u00a0 debe incluir una aproximaci\u00f3n hol\u00edstica propia de la concepci\u00f3n prospectiva de \u00a0 la Carta Pol\u00edtica de 1991, como se lo ha propuesto el Constituyente en el Acto \u00a0 Legislativo bajo control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 dicha conclusi\u00f3n arrib\u00f3 la Corte al corroborar que el contenido normativo del \u00a0 Acto Legislativo 05 de 2017 de ninguna manera condujo a la configuraci\u00f3n de un \u00a0 modelo de Estado distinto al basado en el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza \u00a0 exclusiva del Estado (arts. 216, 217, 218 y 223 C.P.), trazado por el \u00a0 Constituyente de 1991, sino que dio continuidad a la filosof\u00eda de la \u00a0 Constituci\u00f3n en esta precisa materia, afianzando a\u00fan m\u00e1s la funci\u00f3n program\u00e1tica \u00a0 del Estado para la consecuci\u00f3n del orden p\u00fablico en la persistente b\u00fasqueda de \u00a0 la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este aspecto, se\u00f1al\u00f3 que las normas que contemplan sanciones a la \u00a0 conformaci\u00f3n de grupos armados ilegales hacen parte del ordenamiento legal desde \u00a0 una perspectiva penal estrictamente retributiva, por lo que a pesar del amplio \u00a0 desarrollo normativo en esta espec\u00edfica materia, el constituyente derivado \u00a0 articula un nuevo mandato dispositivo en la Carta Pol\u00edtica, lo cual desde un \u00a0 punto de vista estrictamente ortodoxo pudiera parecer innecesario. Sin embargo, \u00a0 revisado desde la perspectiva sistem\u00e1tica que la cuesti\u00f3n merece, se logra \u00a0 comprender que se trata de una reafirmaci\u00f3n en procura de una concepci\u00f3n \u00a0 restaurativa de la justicia cuyos efectos simb\u00f3licos \u2013y no instrumentales- \u00a0 encuentran justificaci\u00f3n en la memoria hist\u00f3rica del pa\u00eds para cumplir la \u00a0 garant\u00eda de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esa perspectiva, consider\u00f3 que con ello se ha dado cumplimiento de buena \u00a0 fe a lo acordado en los puntos 3.4.2 y 6.1.9 del Acuerdo Final, especialmente, \u00a0 con el prop\u00f3sito de incorporar en el ordenamiento superior una garant\u00eda de no \u00a0 repetici\u00f3n que ratifica la centralidad de las v\u00edctimas del conflicto en el marco \u00a0 del proceso de paz, lo que es acorde con la jurisprudencia consolidada de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte el control de las normas dispuestas para implementar la paz no \u00a0 puede ser ajeno al contexto transicional para la superaci\u00f3n de un conflicto \u00a0 armado. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n reitera que la justicia transicional es el \u00a0 resultado de un conjunto de mecanismos que no obedecen a f\u00f3rmulas o criterios \u00a0 r\u00edgidos, estrictos u ortodoxos, sino que, por el contrario, atienden al contexto \u00a0 hist\u00f3rico, territorial, pol\u00edtico y social, el cual incide en la configuraci\u00f3n de \u00a0 la normatividad e institucionalidad necesarias para que los actores del \u00a0 conflicto puedan asegurar la paz en el marco de una justicia prospectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. A la luz de esa concepci\u00f3n, la Corte concluy\u00f3 que el \u00a0 texto normativo incorporado a la Constituci\u00f3n cumple la funci\u00f3n de elevar y \u00a0 reafirmar en el nivel constitucional la prohibici\u00f3n de conformar grupos armados \u00a0 ilegales, cuesti\u00f3n que a partir de una interpretaci\u00f3n hist\u00f3rica adquiere un alto \u00a0 valor simb\u00f3lico y normativo para el Estado social y democr\u00e1tico de derecho, pues \u00a0 permite dar s\u00f3lidas bases constitucionales a la proscripci\u00f3n de un fen\u00f3meno \u00a0 presente en el contexto del conflicto armado en Colombia, sin que ello implique \u00a0 en manera alguna que tales conductas o comportamientos estuvieran permitidos \u00a0 antes de su entrada en vigencia. Su finalidad consiste en afianzar el monopolio \u00a0 del uso de las armas por parte del Estado, lograr el fin del conflicto, \u00a0 contribuir para que este no se repita en b\u00fasqueda de una paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IX. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar \u00a0EXEQUIBLE el Acto Legislativo 05 del 29 de noviembre de 2017 \u201cPor medio del cual se \u00a0 dictan disposiciones para asegurar el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso \u00a0 de las armas por parte del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y env\u00edese a la Relator\u00eda de la \u00a0 Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Con Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Con Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Con Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Con Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Con Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA \u00a0 MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA C-076\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTO \u00a0 LEGISLATIVO-L\u00edmites \u00a0 competenciales establecidos por el constituyente (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto \u00a0 acostumbrado por las decisiones de la mayor\u00eda, me permito \u00a0 manifestar mi aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia C-076 de 2018 por las siguientes \u00a0 razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer \u00a0 lugar, pese a que comparto la decisi\u00f3n tomada por la mayor\u00eda, considero que al \u00a0 tratarse de un control previo, oficioso e integral del Acto Legislativo 5 de \u00a0 2017 adoptado a trav\u00e9s del procedimiento legislativo \u201cfast track\u201d, \u00a0 dispuesto adem\u00e1s por el propio constituyente, resultaba necesario el an\u00e1lisis de \u00a0 la existencia o no de vicios competenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0 providencia consider\u00f3 que \u201cla revisi\u00f3n de constitucionalidad de la normar \u00a0 mediante la cual el constituyente derivado adicion\u00f3 un art\u00edculo nuevo a la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, cuyo prop\u00f3sito central constituye una garant\u00eda de no repetici\u00f3n y que, \u00a0 en t\u00e9rminos generales, proh\u00edbe la conformaci\u00f3n de grupos civiles armados con \u00a0 fines ilegales, no amerita un juicio de sustituci\u00f3n, puesto que a simple vista \u00a0 se evidencia que el Congreso de la Rep\u00fablica no excedi\u00f3 sus competencias en \u00a0 materia de reforma constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0 tal y como lo ha venido realizando la Corte Constitucional al realizar el \u00a0 control previo de los actos reformatorios de la Constituci\u00f3n adoptados por \u201cfast \u00a0 track\u201d[195] resultaba \u00a0 indispensable adelantar el juicio de sustituci\u00f3n que busca establecer si el constituyente secundario se \u00a0 desbord\u00f3 en el ejercicio de sus competencias reformatorias, al suprimir, \u00a0 eliminar o sustituir alguno de los componentes esenciales del ordenamiento \u00a0 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, ha considerado la Corte que \u00a0 en raz\u00f3n de la naturaleza integral del control debe confrontarse la totalidad \u00a0 del acto legislativo con aquellos ejes esenciales de la carta pol\u00edtica que \u00a0 podr\u00edan quedar comprometidos. Sobre el particular dijo expresamente la Sentencia \u00a0 C-674 de 2017[196] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.1.2.1. En efecto, el Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017 fue expedido con base en las atribuciones que le fueron conferidas al \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica en el Acto Legislativo 01 de 2016, acto legislativo \u00a0 que, a su turno, dispone que los instrumentos dictados con fundamento en dichas \u00a0 potestades deben ser objeto de un control autom\u00e1tico, integral y \u00fanico de \u00a0 constitucionalidad[197]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia tiene tres efectos \u00a0 espec\u00edficos en el escrutinio judicial: (i) primero, a diferencia de lo que \u00a0 ocurre en los juicios ordinarios de sustituci\u00f3n, en principio, la revisi\u00f3n \u00a0 deber\u00eda recaer sobre todas las medidas legislativas contenidas en la reforma \u00a0 constitucional, y no s\u00f3lo sobre aquellas que hayan sido individualizadas e \u00a0 identificadas previamente en una demanda de inconstitucionalidad, entre otras \u00a0 cosas porque al tratarse de un control autom\u00e1tico, la revisi\u00f3n es oficiosa y se \u00a0 activa sin necesidad de que exista un cuestionamiento p\u00fablico a la validez del \u00a0 acto; en otras palabras, en la terminolog\u00eda de este Tribunal, la \u201cpremisa menor\u201d \u00a0 del juicio se encontrar\u00eda integrada por todas las disposiciones del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017; (ii) segundo, los par\u00e1metros del control tambi\u00e9n \u00a0 difieren del juicio ordinario de sustituci\u00f3n, ya que mientras en esta \u00faltima \u00a0 hip\u00f3tesis el examen se efect\u00faa tomando como referente de an\u00e1lisis los \u00a0 componentes esenciales de la Constituci\u00f3n que han sido identificados previamente \u00a0 en una acci\u00f3n de inconstitucionalidad, en este caso la exigencia de control \u00a0 integral y exhaustivo hace necesario que la Corte identifique en la reforma los \u00a0 elementos que puedan aparecer como problem\u00e1ticos desde una perspectiva de \u00a0 sustituci\u00f3n, y que luego confronte tales elementos con aquellos ejes esenciales \u00a0 de la Carta Pol\u00edtica que podr\u00edan quedar comprometidos, de suerte que, al menos \u00a0 en principio, con la presente revisi\u00f3n quede definitivamente establecida la \u00a0 validez del Acto Legislativo 01 de 2017[198]; \u00a0 (iii) y finalmente, el ejercicio anal\u00edtico difiere del juicio ordinario de \u00a0 sustituci\u00f3n, ya que mientras en este \u00faltimo la controversia se estructura en \u00a0 funci\u00f3n de las acusaciones planteadas por el accionante, y eventualmente por los \u00a0 intervinientes, de modo que el examen apunta a evaluar tales cargos, para \u00a0 descartarlos\u00a0 o avalarlos, en el caso del Acto Legislativo 01 de 2017 la \u00a0 litis constitucional no se configura en funci\u00f3n de los se\u00f1alamientos formulados \u00a0 por los accionantes, puesto que el an\u00e1lisis apunta a determinar, en abstracto, \u00a0 la validez de la reforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2.2. En segundo lugar, en la medida en \u00a0 que el Acto Legislativo 01 de 2017 establece el marco jur\u00eddico para un escenario \u00a0 transicional espec\u00edfico, en el contexto de un proceso de paz, el escrutinio \u00a0 judicial debe ajustarse a la naturaleza del mismo, teniendo en cuenta dos hechos \u00a0 constitucionalmente relevantes que repercuten directamente en el alcance del \u00a0 control competencial, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo \u00a0 anterior, considero que en el caso en concreto ha debido analizarse si el Acto \u00a0 Legislativo 5 de 2017 respet\u00f3 los l\u00edmites competenciales establecidos por el \u00a0 constituyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO\u00a0SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para adelantar juicio de \u00a0 sustituci\u00f3n (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUICIO DE SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION EN \u00a0 CONTEXTOS DE TRANSICION-Aplicaci\u00f3n \u00a0(Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente RPZ-009\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Acto \u00a0 Legislativo 05 del 29 de noviembre de 2017 \u201cPor medio del cual se dictan \u00a0 disposiciones para asegurar el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las \u00a0 armas por parte del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respetuosamente \u00a0 presento aclaraci\u00f3n de voto a la sentencia proferida en el asunto de la \u00a0 referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 En esta ocasi\u00f3n, la Sala Plena declar\u00f3 la exequibilidad \u00a0 del Acto Legislativo 05 de 2017 lo cual comparto. Como soporte de su \u00a0 determinaci\u00f3n, encontr\u00f3 que esa disposici\u00f3n cumpli\u00f3 con el tr\u00e1mite previsto en \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 5\u00b0 de 1992, para la expedici\u00f3n de ese tipo \u00a0 de normas. Asimismo, sostuvo que el precepto se ajust\u00f3 a los par\u00e1metros formales \u00a0 y competenciales establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, destac\u00f3 que el juicio de \u00a0 sustituci\u00f3n solamente resulta procedente cuando la norma suscita prima facie \u00a0reproches de constitucionalidad. En esa medida, indic\u00f3 que el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica no excedi\u00f3 sus atribuciones en el marco de las reformas \u00a0 constitucionales y, adem\u00e1s, sostuvo que el Acto Legislativo 05 de 2017 no alter\u00f3 \u00a0 la estructura del Estado colombiano en cuanto al monopolio leg\u00edtimo de la \u00a0 fuerza, sino que, por el contrario, respet\u00f3 las premisas que originalmente \u00a0 exist\u00edan en la Carta Pol\u00edtica sobre esa materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto en la ponencia se indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn atenci\u00f3n \u00a0 a las consideraciones previamente esbozadas y al realizar una interpretaci\u00f3n \u00a0 basada en la autocontenci\u00f3n\u00a0\u201cjudicial self restraint\u201d, la Corte encuentra que la \u00a0 revisi\u00f3n de constitucionalidad de la norma mediante la cual el constituyente \u00a0 derivado adicion\u00f3 un art\u00edculo nuevo a la Carta Pol\u00edtica, cuyo prop\u00f3sito central \u00a0 constituye una garant\u00eda de no repetici\u00f3n y que, en t\u00e9rminos generales, proh\u00edbe \u00a0 la conformaci\u00f3n de grupos civiles armados con fines ilegales, no amerita un \u00a0 juicio de sustituci\u00f3n, puesto que a simple vista se evidencia que el Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica no excedi\u00f3 sus competencias en materia de reforma constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los \u00a0 anteriores razonamientos se deprende que ning\u00fan canon de interpretaci\u00f3n es \u00a0 absoluto. Trat\u00e1ndose de un control autom\u00e1tico, los par\u00e1metros de valoraci\u00f3n \u00a0 de una reforma no necesariamente apuntan a examinar si esta sustituye ejes \u00a0 axiales del sistema, pues en primer t\u00e9rmino, de manera oficiosa, habr\u00eda que \u00a0 realizar la compleja tarea de determinar cu\u00e1les de los n\u00facleos duros del sistema \u00a0 constitucional resultar\u00edan posiblemente afectados, y sin que, como ya se dijo, a \u00a0 primera vista la norma revisada suscite dudas sobre su constitucionalidad.\u201d[199] -Negrillas \u00a0 fuera del texto original- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Presento mi disenso frente a la salvedad planteada en \u00a0 la ponencia, espec\u00edficamente con relaci\u00f3n a la no realizaci\u00f3n del juicio de \u00a0 sustituci\u00f3n, pues con la introducci\u00f3n de esa excepci\u00f3n se pasa por alto la \u00a0 competencia que tiene este Tribunal para examinar la exequibilidad de ese tipo \u00a0 de normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 De ah\u00ed, entonces, se deriva la especial importancia que \u00a0 tiene el juicio de sustituci\u00f3n como par\u00e1metro para verificar el cumplimiento de \u00a0 los l\u00edmites contenidos en mismo Texto Superior. Sobre ese punto, la sentencia \u00a0 C-551 de 2003 estableci\u00f3 que \u201c(\u2026) si esta Corte no verifica la competencia \u00a0 del \u00f3rgano que adelanta la reforma, no estar\u00eda verdaderamente controlando que el \u00a0 procedimiento de aprobaci\u00f3n de la reforma se hubiera hecho en debida forma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 A su turno, la sentencia C-288 de 2012 refiri\u00f3 que \u00a0 \u201c(\u2026) la funci\u00f3n de guarda de la integridad de la Constituci\u00f3n que el art\u00edculo \u00a0 241 C.P. le confiere a este Tribunal, conlleva la facultad para controlar las \u00a0 modificaciones constitucionales, con el fin de evitar que por la v\u00eda de \u00a0 la\u00a0reforma, en cualquier caso limitada y sometida a las condiciones que prev\u00e9 la \u00a0 misma Carta, se termine sustituyendo el ordenamiento constitucional por uno \u00a0 distinto, esto es, que no conserve identidad con el existente antes de \u00a0 introducir la presunta reforma constitucional\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 En esa medida, cuando la Corte examina la exequibilidad \u00a0 de un acto reformatorio de la Constituci\u00f3n tiene la obligaci\u00f3n de adelantar el \u00a0 respectivo juicio de sustituci\u00f3n, por cuanto solamente a trav\u00e9s de ese \u00a0 procedimiento se logra determinar si, en efecto, la modificaci\u00f3n introducida se \u00a0 encuentra dentro de los par\u00e1metros reglados por la Norma Superior. Por tal \u00a0 motivo, estimo que no resulta admisible que esta Corporaci\u00f3n eluda tal \u00a0 responsabilidad y, con fundamento en otro tipo de argumentos, resuelva declarar \u00a0 la constitucionalidad de ese tipo de disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Aunado a lo anterior, la Corte ha subrayado que el \u00a0 juicio de sustituci\u00f3n no es ajeno a los actos legislativos que se han proferido \u00a0 en el marco de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0 Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, en armon\u00eda con lo \u00a0 establecido por el Acto Legislativo 01 de 2016. Sobre el particular, por medio \u00a0 de la sentencia C-027 de 2018, la Corte afirm\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl control de constitucionalidad que \u00a0 realiza la Corte sobre los actos legislativos expedidos bajo el procedimiento \u00a0 legislativo especial para la paz implementado por el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2016, adem\u00e1s de ser autom\u00e1tico, \u00fanico y posterior a su entrada en vigencia, \u00a0 debe\u00a0identificar los pilares estructurales de la Carta que eventualmente se \u00a0 comprometen y efectuar el correspondiente juicio de sustituci\u00f3n especial. || \u00a0Todo, se insiste, bajo la \u00f3ptica \u00a0 de\u00a0\u201cadaptaci\u00f3n \u00a0 transicional\u201d, que asegure el cumplimiento de la normatividad superior, \u00a0 permitiendo el tr\u00e1nsito del conflicto armado interno hacia la construcci\u00f3n de \u00a0 una sociedad en paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed, que a partir del car\u00e1cter especial \u00a0 de ese tipo de disposiciones no se pueda derivar la existencia de una potestad \u00a0 para no verificar si de alguna manera esos preceptos sustituyen alg\u00fan eje axial \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. A\u00fan en el marco de las reformas constitucionales \u00a0 introducidas en armon\u00eda con el Acto Legislativo 01 de 2016, insisto, este \u00a0 Tribunal est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de efectuar el juicio de sustituci\u00f3n en \u00a0 cumplimiento de los par\u00e1metros referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, presento aclaraci\u00f3n de voto a \u00a0 la decisi\u00f3n tomada en la sentencia C-076 de 2018 y dejo sentado mi disenso \u00a0 acerca de los motivos que llevaron a la Corte a no efectuar el juicio de \u00a0 sustituci\u00f3n en este caso, pese a que comparto el contenido resolutivo de la \u00a0 sentencia en tanto declar\u00f3 la EXEQUIBILIDAD del Acto\u00a0Legislativo 05\u00a0del 29 de noviembre de 2017 \u201cPor medio del \u00a0 cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y \u00a0 del uso de las armas por parte del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-076\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUICIO DE SUSTITUCION DE LA \u00a0 CONSTITUCION EN CONTEXTOS DE TRANSICION-Aplicaci\u00f3n\u00a0(Aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para adelantar juicio de \u00a0 sustituci\u00f3n (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente RPZ-009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: \u00a0 revisi\u00f3n de constitucionalidad del Acto Legislativo 05 del 29 de noviembre de \u00a0 2017, \u201cPor medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio \u00a0 leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con el \u00a0 acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, a \u00a0 continuaci\u00f3n presento las razones que me conducen a aclarar el voto en la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada por la Sala Plena en sesi\u00f3n del 25 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante la \u00a0 Sentencia C-076 de 2018[202], \u00a0 la Corte Constitucional adelant\u00f3 el control de constitucionalidad autom\u00e1tico, \u00a0 \u00fanico y posterior previsto en el Acto Legislativo 01 de 2016 para las leyes y \u00a0 actos legislativos tramitados a trav\u00e9s del procedimiento legislativo especial \u00a0 para la paz. En esta ocasi\u00f3n, revis\u00f3 la constitucionalidad del Acto Legislativo 05 del 29 \u00a0 de noviembre de 2017, \u201cPor medio del cual se dictan disposiciones para \u00a0 asegurar el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del \u00a0 Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0 primer lugar, la Corte encontr\u00f3 que la expedici\u00f3n del Acto Legislativo 05 de \u00a0 2017 cumpli\u00f3 todos los requisitos formales ordinarios previstos en la \u00a0 Constituci\u00f3n y en el reglamento del Congreso de la Rep\u00fablica para el tr\u00e1mite y \u00a0 la aprobaci\u00f3n de este tipo de actos normativos. En segundo lugar, verific\u00f3 las \u00a0 conexidades material y teleol\u00f3gica del Acto Legislativo 05 de 2017 con el \u00a0 Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y los requisitos de temporalidad \u00a0 y de habilitaci\u00f3n competencial. En tercer lugar, determin\u00f3 que, con la \u00a0 expedici\u00f3n del Acto Legislativo 05 de 2017, el Congreso no incurri\u00f3 en ning\u00fan \u00a0 vicio de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con respecto a los \u00a0 vicios de competencia en materia de reforma constitucional, la providencia \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que el juez constitucional debe autorestringirse cuando ejerce la \u00a0 revisi\u00f3n de reformas constitucionales y, en este sentido, el juicio de \u00a0 sustituci\u00f3n debe \u201creservarse para casos l\u00edmite en los que se ponga en peligro \u00a0 la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, la Corte precis\u00f3 \u00a0 que, dado que el control que realizaba en la providencia era autom\u00e1tico e \u00a0 integral \u2013no rogado\u2013 y que los ejes definitorios y axiales de la Constituci\u00f3n \u00a0 que el constituyente derivado tiene vedado sustituir no hab\u00edan sido puestos de \u00a0 presente mediante demanda, sino que esta Corporaci\u00f3n deb\u00eda ella misma \u00a0 identificarlos, se podr\u00eda configurar el riesgo de petrificar la Constituci\u00f3n. En \u00a0 palabras de la providencia, \u201csi el operador a primera vista no advierte \u00a0 graves indicios de sustituci\u00f3n, debe abstenerse de configurar de oficio un eje \u00a0 axial indeterminado, porque con ello corre el riesgo de ir petrificando la \u00a0 Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la sentencia agreg\u00f3 que \u201c[e]n \u00a0 el control autom\u00e1tico de constitucionalidad sobre reformas constitucionales \u00a0 tramitadas conforme al procedimiento legislativo especial para la paz, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el literal k del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2016, tan solo debe procederse a realizar un an\u00e1lisis de sustituci\u00f3n de la \u00a0 Constituci\u00f3n cuando la norma revisada plantee prima facie dudas sobre su \u00a0 constitucionalidad\u201d. En consecuencia, como la Corte no encontr\u00f3 a simple \u00a0 vista en el caso concreto un exceso de competencias por parte del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, anunci\u00f3 que no realizar\u00eda el juicio de sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0 relaci\u00f3n con estas afirmaciones de la providencia en menci\u00f3n, debo manifestar \u00a0 que, si bien estoy de acuerdo con que la Corte Constitucional debe \u00a0 autorestringirse para as\u00ed proteger el principio democr\u00e1tico y hacerle frente a \u00a0 la objeci\u00f3n contramayoritaria que se le suele oponer a los tribunales \u00a0 constitucionales cuando anulan decisiones tomadas por mayor\u00edas democr\u00e1ticas, \u00a0 disiento de la argumentaci\u00f3n de la Sala que concluy\u00f3 que abstenerse de \u00a0 desarrollar el juicio de sustituci\u00f3n en este caso es una forma de \u00a0 autocontenci\u00f3n. En mi opini\u00f3n, la realizaci\u00f3n del juicio de sustituci\u00f3n en \u00a0 todos los casos en los que se examina una reforma constitucional es una \u00a0 expresi\u00f3n del principio de autorestricci\u00f3n, pues de esta forma la ejecuci\u00f3n de \u00a0 este juicio, que es garant\u00eda de predictibilidad de las providencias judiciales, \u00a0 no queda al arbitrio de los distintos magistrados que puedan luego tomar \u00a0 decisiones ad hoc y decidir en unos casos hacer el juicio de sustituci\u00f3n \u00a0 y en otros no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0 esta medida, considero definitivamente que la aplicaci\u00f3n del juicio de \u00a0 sustituci\u00f3n es un modo de reducir la arbitrariedad judicial, pero no la elimina. \u00a0 No pienso que este juicio convierta al derecho en una ciencia exacta y que \u00a0 seguir esta metodolog\u00eda arroje respuestas correctas y \u00fanicas. Pero s\u00ed tengo la \u00a0 convicci\u00f3n de que su aplicaci\u00f3n reduce el margen de decisi\u00f3n del juez \u00a0 constitucional, circunstancia que afecta positivamente la seguridad jur\u00eddica, la \u00a0 igualdad en la manera de resolver los casos y la predictibilidad de las \u00a0 decisiones judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Asimismo, soy de la opini\u00f3n de que la uniformidad en la manera de evaluar la \u00a0 constitucionalidad de las reformas a la Carta \u2013que es un asunto constitucional \u00a0 de la m\u00e1xima trascendencia\u2013 dota de legitimidad a las decisiones de este \u00a0 Tribunal, lo cual aumenta la obediencia y observancia de ellas por parte de la \u00a0 comunidad pol\u00edtica, como lo ha mostrado una amplia literatura emp\u00edrica[205]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0 estas razones, considero que la Corte debi\u00f3 aplicar expl\u00edcitamente el juicio de \u00a0 sustituci\u00f3n en el caso concreto, lo cual le hubiese permitido llegar a la misma \u00a0 conclusi\u00f3n a la que arrib\u00f3 en el sentido de que el Acto Legislativo 05 de 2017 es exequible. \u00a0 Con todo, estimo que la sentencia de cuya argumentaci\u00f3n me aparto adelant\u00f3 \u00a0 materialmente un juicio de sustituci\u00f3n, aunque expresamente advirti\u00f3 que no lo \u00a0 har\u00eda. As\u00ed, se\u00f1al\u00f3 que \u201cel contenido normativo del Acto Legislativo 05 de \u00a0 2017 de ninguna manera condujo a la configuraci\u00f3n de un modelo de Estado \u00a0 distinto al basado en el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza exclusiva del Estado \u00a0 trazado por el Constituyente de 1991\u201d. De esta manera, la Corte pareci\u00f3 \u00a0 encontrar en el principio de exclusividad estatal de la fuerza para el \u00a0 mantenimiento del orden p\u00fablico un eje axial de la Constituci\u00f3n, el cual, \u00a0 afirm\u00f3, se afianza con el Acto Legislativo 05 de 2017. Es un hecho que, en mi \u00a0 criterio, esto equivale a decir que este principio no se sustituye. Como lo \u00a0 sostuvo la Corte, \u201cla reforma sometida a revisi\u00f3n que ahora pasa a integrar \u00a0 la Constituci\u00f3n, lejos de afectar el principio de exclusividad de la fuerza \u00a0 p\u00fablica para el mantenimiento del orden p\u00fablico, refuerza, eleva y reafirma a \u00a0 nivel constitucional la prohibici\u00f3n de conformar grupos armados ilegales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, encuentro que el argumento de la Corte Constitucional \u00a0 para abstenerse de desarrollar el juicio de sustituci\u00f3n, que s\u00ed realiz\u00f3, no es \u00a0 lo suficientemente s\u00f3lido como para cambiar un precedente consolidado desde el \u00a0 a\u00f1o 2003. Subray\u00f3 la Corte como eje de su reflexi\u00f3n que, en el control de \u00a0 constitucionalidad autom\u00e1tico y no rogado, hacer un juicio de sustituci\u00f3n \u00a0 supondr\u00eda que ser\u00eda ella quien de oficio deber\u00eda determinar los elementos \u00a0 definitorios de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque entiendo la l\u00f3gica del argumento, \u00a0 pienso que la situaci\u00f3n descrita no es en forma alguna problem\u00e1tica en el \u00a0 an\u00e1lisis constitucional porque hace parte de la din\u00e1mica propia del control \u00a0 autom\u00e1tico de constitucionalidad que le ha correspondido desde siempre a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n. En estos casos, la Corte debe verificar, a la luz de todo el texto \u00a0 constitucional, que determinada norma no viola la Carta. Esto es justamente lo \u00a0 que se hace, por ejemplo, en la revisi\u00f3n autom\u00e1tica de los proyectos de ley \u00a0 estatutaria. Si bien se podr\u00eda discutir a nivel acad\u00e9mico la conveniencia o no \u00a0 del control autom\u00e1tico de constitucionalidad, el hecho cierto es que la Corte \u00a0 tiene la obligaci\u00f3n de revisar oficiosamente ciertas normas y en esta labor \u00a0 tiene que apelar a todo el texto constitucional. En el caso de reformas \u00a0 constitucionales tramitadas v\u00eda procedimiento legislativo especial para la paz, \u00a0 su responsabilidad exige la b\u00fasqueda de elementos axiales de la Constituci\u00f3n que \u00a0 eventualmente podr\u00edan verse comprometidos con la reforma bajo examen y evaluar \u00a0 si ellos son o no sustituidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Agreg\u00f3 la mayor\u00eda de la Corte a este argumento que la definici\u00f3n de oficio de un \u00a0 elemento definitorio de la Carta supone petrificarla. Sin embargo, el efecto \u00a0 deber\u00eda ser el mismo si esta Corporaci\u00f3n coincide con alg\u00fan accionante en que \u00a0 determinado principio es un eje axial de la Constituci\u00f3n, en el caso de \u00a0 enmiendas constitucionales demandadas. All\u00ed tambi\u00e9n se estar\u00eda petrificando la \u00a0 Carta en la l\u00f3gica de la mayor\u00eda de la Sala. Sin embargo, teniendo en cuenta que \u00a0 los ejes definitorios de la Constituci\u00f3n no est\u00e1n en un solo art\u00edculo sino que \u00a0 se derivan de la lectura de toda la Carta, no es posible petrificar, en \u00a0 principio, ninguna disposici\u00f3n constitucional espec\u00edfica. De all\u00ed que no sea \u00a0 claro por qu\u00e9 en el caso de control rogado no se estar\u00eda, en t\u00e9rminos de la \u00a0 mayor\u00eda, supuestamente petrificando la Constituci\u00f3n y en el caso de control \u00a0 autom\u00e1tico s\u00ed, cuando los efectos en la valoraci\u00f3n constitucional son los \u00a0 mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0 resumen, no comparto la posici\u00f3n de la mayor\u00eda de la Corte de abstenerse de \u00a0 realizar el juicio de sustituci\u00f3n en el control integral de actos legislativos \u00a0 para la implementaci\u00f3n del acuerdo de paz cuando a primera vista encuentre que \u00a0 el Congreso no excedi\u00f3 sus competencias para reformar la Constituci\u00f3n, puesto \u00a0 que ello no solo se apoya en argumentos poco s\u00f3lidos, sino que desconoce un \u00a0 precedente consolidado y lesiona la seguridad jur\u00eddica, el principio de \u00a0 igualdad, la predictibilidad de las decisiones judiciales y la legitimidad de \u00a0 las providencias, a la vez que contribuye a abrir las puertas a la arbitrariedad \u00a0 judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-174 de 2017: \u201c(\u2026) el art\u00edculo 1\u00ba numeral 7 del \u00a0 Decreto ley objeto de control le concede veinte d\u00edas que, de nuevo, son entonces \u00a0 la tercera parte del t\u00e9rmino ordinario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Disposici\u00f3n que \u00a0 adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Art\u00edculo 50. Los jueces y los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos deber\u00e1n de manera eficaz \u00a0 e inmediata prestar a la Corte la colaboraci\u00f3n que \u00e9sta les requiera. El \u00a0 incumplimiento de este deber ser\u00e1 causal de mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Folios 211-232 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Folios 233-262. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Folios 263-290. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Folios 291-299. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Folios 328-376. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Folios 301-326. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Lo anterior se acredita en la constancia \u00a0 secretarial que aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 211 de 2017, \u00a0 p.4, en la que se afirma lo siguiente: \u201cSENADO DE LA REP\u00daBLICA\/ Secretar\u00eda \u00a0 General (arts. 139 y ss. Ley 5\u00aa de 1992) \/El d\u00eda\u2026 del mes de\u2026 del a\u00f1o\u2026, se \u00a0 radic\u00f3 en este Despacho el Proyecto de Acto Legislativo 04 de 2017, con todos y \u00a0 cada uno de los requisitos constitucionales y legales, por el Ministro de \u00a0 Interior, Juan Fernando Cristo. El Secretario General, Gregorio Eljach \u00a0 Pacheco.\u201d. El Ministro del Interior en la radicaci\u00f3n del proyecto de Acto \u00a0 Legislativo hizo la Exposici\u00f3n de Motivos en la que se aprecia el Contexto para \u00a0 la presentaci\u00f3n del proyecto y el contenido del mismo. En resumen, este proyecto \u00a0 de acto legislativo contiene la prohibici\u00f3n de car\u00e1cter constitucional de \u00a0 constituir cualquier forma de organizaci\u00f3n ilegal cuya finalidad sea disputar en \u00a0 todo, o en parte el monopolio de la fuerza del Estado, con ocasi\u00f3n de la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0 Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Material obrante en el CD # 3 presentado por la \u00a0 Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica. Folio 149 &#8211; 155 del expediente \u00a0 RPZ-009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] El tenor de la norma dispone \u201cEl Procedimiento \u00a0 Legislativo Especial para la Paz se regir\u00e1 por las siguientes reglas: a) Los \u00a0 proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el Procedimiento \u00a0 Legislativo Especial para la Paz ser\u00e1n de iniciativa exclusiva del Gobierno \u00a0 nacional, y su contenido tendr\u00e1 por objeto facilitar y asegurar la \u00a0 implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del \u00a0 Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y duradera;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] La \u00a0 norma en cita dispone:\u201cLos ministros, \u00a0 en relaci\u00f3n con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las \u00a0 c\u00e1maras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y \u00a0 toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Al respecto, cabe recordar que el art\u00edculo 115 del \u00a0 Texto Superior establece que: \u201c(\u2026) El Presidente y el ministro o director de \u00a0 departamento correspondiente, en cada negocio particular, constituyen el \u00a0 Gobierno. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u201cCada c\u00e1mara elegir\u00e1, para el respectivo per\u00edodo \u00a0 constitucional, comisiones permanentes que tramitar\u00e1n en primer debate los \u00a0 proyectos de acto legislativo o de ley. \/\/ La ley determinar\u00e1 el n\u00famero de \u00a0 comisiones permanentes y el de sus miembros, as\u00ed como las materias de las que \u00a0 cada una debe ocuparse. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u201cTanto en el Senado como en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes funcionar\u00e1n Comisiones Constitucionales Permanentes, encargadas \u00a0 de dar primer debate a los proyectos de acto legislativo o de ley referentes a \u00a0 los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Comisiones Constitucionales Permanentes en cada una de las c\u00e1maras \u00a0 ser\u00e1n siete (7), a saber: Comisi\u00f3n Primera. Compuesta de diecinueve (19) \u00a0 miembros en el Senado y treinta y cinco (35) en la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 conocer\u00e1 de reforma constitucional; leyes estatutarias; organizaci\u00f3n \u00a0 territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre \u00a0 contrataci\u00f3n administrativa; notariado y registro; estructura y organizaci\u00f3n de \u00a0 la administraci\u00f3n nacional central; de los derechos, las garant\u00edas y los \u00a0 deberes; rama legislativa; estrategias y pol\u00edticas para la paz; propiedad \u00a0 intelectual; variaci\u00f3n de la residencia de los altos poderes nacionales; asuntos \u00a0 \u00e9tnicos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u201cPor medio del cual se dictan disposiciones para \u00a0 asegurar el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del \u00a0 Estado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] P\u00e1gina \u00a0 1 de la Gaceta del Congreso No. 357 del 18 de mayo de 2017. \u201cFui designado \u00a0 como ponente por la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica el d\u00eda 25 de abril mediante Acta MD \u2013 23.\u201d, Obrante en el CD # 3 \u00a0 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Acto \u00a0 Legislativo objeto de control \u00a0 constitucional por esta Corte en la Sentencia C-699 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] En el aparte pertinente, el art\u00edculo 375 de la \u00a0 Constituci\u00f3n dispone que: \u201cEl tr\u00e1mite del proyecto tendr\u00e1 lugar en dos \u00a0 periodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la \u00a0 mayor\u00eda de los asistentes, el proyecto ser\u00e1 publicado por el Gobierno. En el \u00a0 segundo per\u00edodo la aprobaci\u00f3n requerir\u00e1 el voto de la mayor\u00eda de los miembros de \u00a0 cada c\u00e1mara. (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Acto Legislativo No. 01 de 2016, art. 5. Sobre el \u00a0 particular, en la Sentencia C-160 de 2017, se aclar\u00f3 que el proceso de \u00a0 refrendaci\u00f3n popular concluy\u00f3 \u201cmediante la aprobaci\u00f3n mayoritaria de las \u00a0 proposiciones n\u00famero 83 y 39 del 29 y 30 de noviembre de 2016, en las plenarias \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, respectivamente y \u00a0 mediante la exposici\u00f3n de motivos que dio lugar a la Ley 1820 de 2016 y en el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba de esta normativa\u201d. Por lo tanto, se dispuso en el mismo fallo \u00a0 que el Acto Legislativo No. 01 de 2016 entr\u00f3 en vigor el 1\u00ba de diciembre del \u00a0 mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] En t\u00e9rminos generales, para la Corte: \u201c(\u2026) si bien \u00a0 el Acto legislativo 01 de 2016 autoriza al Congreso para producir actos \u00a0 legislativos en una sola vuelta con cuatro debates, esta es una pieza funcional \u00a0 dentro de un procedimiento especial de reforma con otros engranajes. Cuando \u00a0 todas las piezas del mecanismo se articulan puede observarse que: (i) su \u00a0 objetivo es lograr la paz, fin imperioso del orden constitucional a la vez que \u00a0 un modo de conservar su integridad, lo cual es a su turno lo que busca \u00a0 garantizarse con el principio espec\u00edfico de rigidez contemplado en la Carta de \u00a0 1991; (ii) constituye un mecanismo especial, excepcional y transitorio de \u00a0 reforma, que adiciona un procedimiento a los previstos en las cl\u00e1usulas de \u00a0 enmienda constitucional, que no son intangibles; (iii) dentro del marco de la \u00a0 reforma, los procedimientos de expedici\u00f3n de actos legislativos y de leyes se \u00a0 diferencian entre s\u00ed por sus distintos niveles de dificultad; y (iv) fuera del \u00a0 Acto Legislativo, el mecanismo especial de enmienda constitucional mantiene el \u00a0 nivel de resistencia al cambio de las normas constitucionales por encima del de \u00a0 las leyes, no petrifica las cl\u00e1usulas de reforma de la Constituci\u00f3n, no suprime \u00a0 ni reduce la diversidad en los mecanismos de enmienda o sus formas de \u00a0 activaci\u00f3n, ni tampoco equipara el poder constituyente a la competencia de \u00a0 revisi\u00f3n constitucional.\u201d Sentencia C-699 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, en el aparte \u00a0 pertinente, dispone que: \u201c(\u2026) Todo proyecto de ley o de acto legislativo \u00a0 deber\u00e1 tener informe de ponencia en la respectiva comisi\u00f3n encargada de \u00a0 tramitarlo, y deber\u00e1 d\u00e1rsele el curso correspondiente\u201d. A ello agrega que: \u00a0 \u201c(\u2026) [e]n el informe a la c\u00e1mara plena para segundo debate, el ponente deber\u00e1 \u00a0 consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la comisi\u00f3n \u00a0 y las razones que determinaron su rechazo\u201d. Por su parte, en la Ley 5\u00aa de \u00a0 1992, en el art\u00edculo 157, se se\u00f1ala lo siguiente: \u201cLa iniciaci\u00f3n del primer \u00a0 debate no tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n del informe respectivo. \/\/ No \u00a0 ser\u00e1 necesario dar lectura a la ponencia, salvo que as\u00ed lo disponga, por razones \u00a0 de conveniencia, la comisi\u00f3n. (\u2026) Si el ponente propone debatir el proyecto, se \u00a0 proceder\u00e1 en consecuencia sin necesidad de votaci\u00f3n del informe. Si se propone \u00a0 archivar o negar el proyecto, se debatir\u00e1 esta propuesta y se pondr\u00e1 en votaci\u00f3n \u00a0 al cierre del debate. (\u2026)\u201d. Luego, en los art\u00edculos 175 y 176, al regular el \u00a0 debate en las plenarias, se establece que: \u201cEn el informe a la c\u00e1mara plena \u00a0 para segundo debate, el ponente deber\u00e1 consignar la totalidad de las propuestas \u00a0 que fueron consideradas por la comisi\u00f3n y las razones que determinaron su \u00a0 rechazo. La omisi\u00f3n de este requisito imposibilitar\u00e1 a la c\u00e1mara respectiva la \u00a0 consideraci\u00f3n del proyecto hasta cuando sea llenada la omisi\u00f3n\u201d. \u201cEl ponente \u00a0 explicar\u00e1 en forma sucinta la significaci\u00f3n y el alcance del proyecto. (\u2026) Si la \u00a0 proposici\u00f3n con la que termina el informe fuere aprobada, el proyecto se \u00a0 discutir\u00e1 globalmente, a menos de que un ministro o miembro de la respectiva \u00a0 c\u00e1mara pidiera su discusi\u00f3n separadamente a alguno o algunos art\u00edculos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] CP art. 160, inciso 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ley 5\u00aa de 1992, art\u00edculos 157 y 176. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] CP art. 157, numerales 2 y 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ley 5a de 1992, art. 115. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] CP art. 133, en armon\u00eda con lo previsto en los \u00a0 art\u00edculos 1 y 2 de la Ley 1431 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sobre el particular, el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1431 de \u00a0 2011 establece que: \u201c(\u2026) Teniendo en cuenta el principio de celeridad de los \u00a0 procedimientos, de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de este reglamento, se establecen \u00a0 las siguientes excepciones al voto nominal y p\u00fablico de los congresistas, seg\u00fan \u00a0 facultad otorgada en el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tal como fue \u00a0 modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 del Acto Legislativo 1 de 2009 y cuyas decisiones \u00a0 se podr\u00e1n adoptar por el modo de votaci\u00f3n ordinaria antes descrito: (\u2026)16. \u00a0 Tampoco se requerir\u00e1 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica cuando en el tr\u00e1mite de un \u00a0 proyecto de ley exista unanimidad por parte de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria \u00a0 para aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa \u00a0 forma de votaci\u00f3n sea solicitada por alguno de sus miembros. Si la unanimidad no \u00a0 abarca la totalidad del articulado se someter\u00e1n a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica las \u00a0 diferentes proposiciones sobre los art\u00edculos respecto de los cuales existan \u00a0 discrepancias.\u201d Esta regla es aplicable en el tr\u00e1mite de los actos \u00a0 legislativos, en virtud de la incorporaci\u00f3n realizada en el art\u00edculo 227 de la \u00a0 Ley 5\u00aa de 1992, conforme al cual: \u201cLas disposiciones contenidas en los \u00a0 cap\u00edtulos anteriores referidas al proceso legislativo ordinario que no sean \u00a0 incompatibles con las regulaciones constitucionales tendr\u00e1n en el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo constituyente plena aplicaci\u00f3n y vigencia\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Versi\u00f3n digital enviada mediante Oficio del 15 de \u00a0 diciembre de 2017. Folio 149 del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ver \u00a0 Gaceta del Congreso No. 357 del 18 de mayo de 2017. P\u00e1gina 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Las normas en cita, en el aparte pertinente, disponen \u00a0 que: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 157.\u00a0 Iniciaci\u00f3n del debate. \u00a0 La iniciaci\u00f3n del primer debate no tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n del \u00a0 informe respectivo. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 142. Cada c\u00e1mara elegir\u00e1, para el \u00a0 respectivo per\u00edodo constitucional, comisiones permanentes que tramitar\u00e1n en \u00a0 primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 160. (\u2026) Todo proyecto de ley o de acto \u00a0 legislativo deber\u00e1 tener informe de ponencia en la respectiva comisi\u00f3n encargada \u00a0 de tramitarlo, y deber\u00e1 d\u00e1rsele el curso correspondiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Sobre la importancia de la Gaceta del Congreso en \u00a0 t\u00e9rminos de publicidad, el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1431 de 2011 se\u00f1ala que: \u00a0 \u201c(\u2026) Las actas de las sesiones plenarias, comisiones, los proyectos de acto \u00a0 legislativo, los proyectos de ley, las ponencias y dem\u00e1s informaci\u00f3n que \u00a0 tenga que ver con el tr\u00e1mite legislativo deber\u00e1n ser publicados en la Gaceta \u00a0 del Congreso, \u00f3rgano de publicaci\u00f3n de la rama legislativa, la cual se \u00a0 publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web de cada c\u00e1mara; con esta publicaci\u00f3n se dar\u00e1 por \u00a0 cumplido el requisito de publicidad. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Sentencia C-644 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sobre la materia se pueden consultar: Auto 038 de 2004 \u00a0 y Sentencias C-533 y C-644 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencia C-644 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Subrayado por fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sobre la materia se puede consultar el art\u00edculo 83, \u00a0 inciso 2, de la Ley 5\u00aa de 1992. Al respecto de la sentencia referenciada, la \u00a0 Corte se pronunci\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cEn cuanto a los aspectos \u00a0 espec\u00edficos del contexto, resalta la Corte que en ninguna de las etapas de la \u00a0 formaci\u00f3n de este proyecto se interrumpi\u00f3 la secuencia de anuncios y citaciones, \u00a0 cuando se posterg\u00f3 la consideraci\u00f3n del proyecto. Siempre, al terminarse la \u00a0 sesi\u00f3n en la cual se ha debido discutir y votar el proyecto sin que se hubiere \u00a0 alcanzado a agotar el orden del d\u00eda, el Presidente, directamente, o el \u00a0 Secretario correspondiente, por autorizaci\u00f3n de \u00e9ste, (i) anunci\u00f3 que el \u00a0 proyecto de ley ser\u00eda considerado en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, (ii) especific\u00f3 el \u00a0 n\u00famero y el nombre del proyecto de ley correspondiente al mecanismo de b\u00fasqueda \u00a0 urgente, y (iii) puntualiz\u00f3 que la consideraci\u00f3n de dicho proyecto se har\u00eda en \u00a0 la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, no en una fecha indeterminada e indeterminable. Por lo tanto, \u00a0 tanto para los congresistas de la correspondiente c\u00e9lula legislativa, como para \u00a0 los ciudadanos que ten\u00edan inter\u00e9s en influir en la formaci\u00f3n de esta ley, la \u00a0 fecha en que se har\u00eda la votaci\u00f3n era claramente determinable y futura, lo cual \u00a0 asegura que los fines de este requisito constitucional se cumplieron a \u00a0 cabalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Versi\u00f3n digital allegada a esta Corte mediante oficio \u00a0 del 15 de diciembre de 2017, remitido por el Secretario General de la Comisi\u00f3n \u00a0 Primera del Senado. Es de observar la imprecisi\u00f3n existente entre la fecha de la \u00a0 Sesi\u00f3n (16 de mayo de 2017) suministrada en el numeral 2\u00b0 del Oficio \u00a0 CPR-CS-0921-2017, con relaci\u00f3n a la fecha existente en la Gaceta del Congreso \u00a0 No. 424 de 2017 en la cual figura \u201cACTA \u00a0 N\u00daMERO 38 DE 2017 (mayo 23)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Gaceta \u00a0 del Congreso No. 424 del 1\u00b0 de junio de 2017, p\u00e1gina 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Gaceta \u00a0 del Congreso No. 424 del 1\u00b0 de junio de 2017, p\u00e1gina 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Versi\u00f3n digital enviada mediante Oficio \u00a0 CPR-CS-0921-2017 del 15 de diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Folios \u00a0 151 a 155 del Expediente RPZ-009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u201cArt\u00edculo 145. El Congreso pleno, las c\u00e1maras \u00a0 y sus comisiones no podr\u00e1n abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta \u00a0 parte de sus miembros. Las decisiones s\u00f3lo podr\u00e1n tomarse con la asistencia de \u00a0 la mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva corporaci\u00f3n, salvo que la \u00a0 Constituci\u00f3n determine un qu\u00f3rum diferente\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 146. En el Congreso pleno, en las \u00a0 c\u00e1maras y en sus comisiones permanentes, las decisiones se tomar\u00e1n por la \u00a0 mayor\u00eda de los votos de los asistentes, salvo que la Constituci\u00f3n exija una \u00a0 mayor\u00eda especial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] La composici\u00f3n de la comisi\u00f3n no ha tenido cambios en \u00a0 virtud de lo previsto en el art\u00edculo 134 del Texto Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] La mayor\u00eda absoluta exige que la decisi\u00f3n sea adoptada \u00a0 por la mayor\u00eda de votos de los integrantes de una c\u00e1mara o comisi\u00f3n, seg\u00fan se \u00a0 consagrada en el art\u00edculo 117 de la Ley 5\u00aa de 1992.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] El art\u00edculo 117 de la Ley 5\u00aa de 1992 define a la \u00a0 mayor\u00eda simple como aquella cuyas decisiones \u201cse toman por la mayor\u00eda de \u00a0 los votos de los asistentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Gaceta del Congreso No. 357 de 2017, p. 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Gaceta del Congreso No. 454 de 2017, pp. 33 a 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Folios 149 a 155 del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Al concluir la sesi\u00f3n en cita se dijo que: \u201cLa \u00a0 Presidencia designa como ponente para segundo debate al honorable Senador \u00a0 Alexander L\u00f3pez Maya, con un t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas para rendir el \u00a0 correspondiente informe&#8221;. Gaceta del Congreso No. 454 de 2017, p. 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Versi\u00f3n en digital, aportado por el Secretario de la \u00a0 Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica, mediante Oficio del 15 de diciembre \u00a0 de 2017. Folios 149 y 150 del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u201cEn virtud de las \u00a0 consideraciones anteriormente expuestas, solicito los Honorables miembros de la \u00a0 Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica dar segundo debate al Proyecto de Acto \u00a0 Legislativo n\u00famero 04 de 2017 Senado, &#8220;Por medio del cual se \u00a0 dictan disposiciones para asegurar el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso \u00a0 de las armas por parte del Estado, con el mismo articulado que fue aprobado en \u00a0 la Comisi\u00f3n Primera del Senado.\u201d. Gaceta del Congreso No. 423 de 2017, p. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u201cEn el informe a la c\u00e1mara plena para segundo \u00a0 debate, el ponente deber\u00e1 consignar la totalidad de las propuestas que fueron \u00a0 consideradas por la comisi\u00f3n y las razones que determinaron su rechazo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] En la parte final del art\u00edculo 174, se menciona que \u00a0 \u201c[t]oda ponencia deber\u00e1 terminar con una proposici\u00f3n que ser\u00e1 votada por (\u2026) la \u00a0 plenaria de la respectiva Corporaci\u00f3n\u201d. Esta norma es concordante con lo \u00a0 dispuesto en el encabezado del art\u00edculo 175, en el que se exige la elaboraci\u00f3n \u00a0 de un informe de ponencia para que la \u201cc\u00e1mara plena\u201d d\u00e9 \u201csegundo \u00a0 debate\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Versi\u00f3n digital enviada mediante oficio \u00a0 SGE-CS-0498-2018 del 20 de febrero de 2018 del Secretario General del Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica. Folio 198 del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Gaceta del Congreso No. 1020 de 2017, p. 25.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Ib\u00eddem, p. 29 a 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Folio 88 del Expediente RPZ-009.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u201cArt\u00edculo 160. (\u2026) entre la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deber\u00e1 \u00a0 transcurrir por lo menos quince d\u00edas. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Folio 184 del Expediente RPZ-009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] P\u00e1ginas 1 y 2 de la Gaceta del Congreso No. 532 del 30 \u00a0 de junio de 2018. Obrante a folio 26 del Expediente RPZ-009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] P\u00e1gina 17 de la Gaceta del Congreso No. 723 del 2017. \u00a0 Folios 38 a 47 del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Ib\u00eddem. Folio 46 del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Folios 48 a 70 del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] La composici\u00f3n de la comisi\u00f3n no ha tenido cambios en \u00a0 virtud de lo previsto en el art\u00edculo 134 del Texto Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] P\u00e1gina 29 a 33 de la Gaceta del Congreso No. 724 de \u00a0 2017. Folios 62 a 64 del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Folio \u00a0 72 del cuaderno principal, Gaceta del Congreso No. 668 del 9 de agosto de 2017. \u00a0 p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Folio \u00a0 64 del cuaderno principal. Gaceta del Congreso No. 724 del 24 de agosto de 2017. \u00a0 p. 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] P\u00e1ginas 1 y 2 de la Gaceta 668 de 2017. Folio 71 del \u00a0 Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Gaceta del Congreso No. 668 de 2017, pp. 1-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u201cEn el informe a la c\u00e1mara plena para segundo \u00a0 debate, el ponente deber\u00e1 consignar la totalidad de las propuestas que fueron \u00a0 consideradas por la comisi\u00f3n y las razones que determinaron su rechazo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Gaceta \u00a0 del Congreso No. 668 de 2017. pp. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0 Proposici\u00f3n disponible en la p\u00e1g. 2 de la Gaceta del Congreso No. 668 de 2017. \u00a0 Folio 71 del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Gaceta \u00a0 del Congreso No. 694 de 2017, p.p. 9. Disponible en CD No. 1 obrante a folio 20 \u00a0 del Expediente RPZ-009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Gaceta del Congreso No. 969 de 2017, p. 22. Disponible \u00a0 en CD No. 1 del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Versi\u00f3n digital enviada mediante Oficio S.G.2-2307\/2017 \u00a0 del 14 de diciembre de 2017. Folios 20 y 21 del Expediente RPZ-009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0En este punto, como ya se advirti\u00f3, en \u00a0 la Sentencia C-427 de 2008, la Corte precis\u00f3 que para conformar la mayor\u00eda \u00a0 absoluta se cuentan tanto los votos emitidos en forma manual como aquellos que \u00a0 se hagan en forma electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u201cArt\u00edculo 145. El Congreso pleno, las c\u00e1maras \u00a0 y sus comisiones no podr\u00e1n abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta \u00a0 parte de sus miembros. Las decisiones s\u00f3lo podr\u00e1n tomarse con la asistencia de \u00a0 la mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva corporaci\u00f3n, salvo que la \u00a0 Constituci\u00f3n determine un qu\u00f3rum diferente\u201d. En armon\u00eda con lo anterior, el \u00a0 numeral 2 del art\u00edculo 116 de la Ley 5\u00aa de 1992, define al qu\u00f3rum \u00a0decisorio ordinario como aqu\u00e9l que requiere la \u201casistencia de la mayor\u00eda de \u00a0 los integrantes de la respectiva Corporaci\u00f3n, salvo que la Constituci\u00f3n \u00a0 determine un qu\u00f3rum diferente\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u201cDirecci\u00f3n de Presidencia, Lina Mar\u00eda Barrera \u00a0 Rueda: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Secretaria, s\u00edrvase\u2026 cerremos el registro y \u00a0 anuncie la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria General, Yolanda Duque Naranjo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ores de cabina, favor cerrar el registro, la votaci\u00f3n \u00a0 es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el s\u00ed 96 votos electr\u00f3nicos y 3 manuales, para un \u00a0 total de 99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el no 10 votos electr\u00f3nicos, ninguno manual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Presidenta, ha sido aprobado el informe de \u00a0 ponencia con las mayor\u00edas requeridas por la Constituci\u00f3n y la ley.\u201d Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica No. 854 \u00a0 de 2017, p\u00e1g. 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u201cDirecci\u00f3n \u00a0 de Presidencia, Lina Mar\u00eda Barrera Rueda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Secretaria, s\u00edrvase cerrar el registro y anuncie \u00a0 la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Salazar vota no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el registro, la votaci\u00f3n final es como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed, por el S\u00ed 12 votos electr\u00f3nicos, ninguno \u00a0 manual, para un total por el S\u00ed de 12 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No 82 votos electr\u00f3nicos y 3 manuales, para un \u00a0 total por el No de 85 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido negada la proposici\u00f3n presentada por el \u00a0 Representante \u00c1lvaro Hern\u00e1n Prada.\u201d Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica No. 854 de 2017, p\u00e1g. 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Firmada por los Representantes \u00a0 a la C\u00e1mara Hern\u00e1n Penagos, Orlando Guerra, Jaime Buenahora y Germ\u00e1n Navas Talero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u201cDirecci\u00f3n \u00a0 de Presidencia, Lina Mar\u00eda Barrera Rueda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario cierra la votaci\u00f3n y anuncie el \u00a0 informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra la votaci\u00f3n, la votaci\u00f3n final es como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el s\u00ed 88 votos electr\u00f3nicos y 2 manuales para un \u00a0 total por el s\u00ed de 90 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el no 12 votos electr\u00f3nicos y 1 manual para un total \u00a0 por el no de 13 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deja constancia de que la doctora Clara Rojas hab\u00eda \u00a0 presentado una proposici\u00f3n sobre el art\u00edculo 1\u00b0 y la deja como constancia, est\u00e1 \u00a0 ya publicada.\u201d Gaceta del \u00a0 Congreso No. 854 de 2017, p\u00e1g. 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u201cDirecci\u00f3n de la Presidencia, Lina Mar\u00eda Barrera \u00a0 Rueda: Se\u00f1or Secretario cierre el registro y anuncie el resultado de \u00a0 la votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto \u00a0 Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n es como sigue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el s\u00ed 86 votos electr\u00f3nicos y 3 manuales para un total por el s\u00ed de 89 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el no 11 votos electr\u00f3nicos, ninguno manual para un total por el no de 11 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado se\u00f1ora Presidenta, se\u00f1ores miembros de la Plenaria con las mayor\u00edas requeridas por la Constituci\u00f3n y la ley el t\u00edtulo y la pregunta, el doctor \u00d3scar Dar\u00edo P\u00e9rez est\u00e1 pidiendo el uso de la palabra para dejar una constancia.\u201d Gaceta del Congreso No. 111 de 2017, p. 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Folio 22 del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Folio \u00a0 21 del Expediente. Gaceta del Congreso No. 773 del 12 de septiembre de 2017. p. \u00a0 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Gaceta del Congreso No. 773 de 2017, p\u00e1g. 21. Folio 21 del \u00a0 Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] La norma en cita dispone que: \u201cCuando surgieren \u00a0 discrepancias en las C\u00e1maras respecto de un proyecto, ambas integrar\u00e1n \u00a0 comisiones de conciliadores conformadas por un mismo n\u00famero de Senadores y \u00a0 Representantes, quienes, reunidos conjuntamente, procurar\u00e1n conciliar los \u00a0 textos, y en caso de no ser posible, definir\u00e1n por mayor\u00eda (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] El art\u00edculo 186 de la Ley 5\u00aa de 1992 establece que: \u00a0 \u201cPara efecto de lo previsto en el art\u00edculo 161 constitucional, corresponder\u00e1 a \u00a0 los Presidentes de las C\u00e1maras integrar las comisiones accidentales que sean \u00a0 necesarias, con el fin de superar las discrepancias que surgieren respecto del \u00a0 articulado de un proyecto (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] El art\u00edculo 187 de la Ley 5\u00aa de 1992 dispone: \u201cEstas \u00a0 Comisiones estar\u00e1n integradas por miembros de las respectivas Comisiones \u00a0 Permanentes que participaron en la discusi\u00f3n de los proyectos, as\u00ed como por sus \u00a0 autores y ponentes y quienes hayan formulado reparos, observaciones o propuestas \u00a0 en las Plenarias. \/\/ En todo caso las Mesas Directivas asegurar\u00e1n la \u00a0 representaci\u00f3n de las bancadas en tales Comisiones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Dispone el art\u00edculo 188 de la Ley 5\u00aa de 1992: \u201cLas \u00a0 Comisiones accidentales de mediaci\u00f3n presentar\u00e1n los respectivos informes a las \u00a0 Plenarias de las C\u00e1maras en el plazo se\u00f1alado. En ellos se expresar\u00e1n las \u00a0 razones acerca del proyecto controvertido para adoptarse, por las corporaciones, \u00a0 la decisi\u00f3n final.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] CP art. 161. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Ley 5\u00aa de 1992, art. 189. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Sentencia C-198 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] El art\u00edculo 186 de la Ley 5\u00aa de 1992, en el aparte \u00a0 pertinente, establece que: \u201c(\u2026) Ser\u00e1n consideradas como discrepancias las \u00a0 aprobaciones de articulado de manera distinta de la otra C\u00e1mara, incluyendo las \u00a0 disposiciones nuevas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] V\u00e9anse, entre otras, las Sentencias C-1488 de 2000 y \u00a0 C-282 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Gacetas del Congreso No. 807 y 813 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Gaceta de Congreso No. 813 del 2017, p\u00e1g. 1 \u2013 2, \u00a0 visible en formato digital allegado mediante Oficio S.G.2-0161\/2018 del 8 de \u00a0 febrero de 2018. En concreto, en el informe se afirma lo siguiente: \u201cEn \u00a0 cumplimiento de la honrosa designaci\u00f3n que nos hicieren, y de conformidad con \u00a0 los art\u00edculos 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 186 de la Ley 5\u00aa de 1992 \u00a0 aplicables en el marco del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz \u00a0 derivado de la remisi\u00f3n establecida en el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo \u00a0 n\u00famero 01 de 2016, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la \u00a0 Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n, nos permitimos someter, por su conducto, a \u00a0 consideraci\u00f3n de las Plenarias de Senado y de la C\u00e1mara de Representantes el \u00a0 texto conciliado al proyecto de acto legislativo de la referencia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir con dicha labor, nos reunimos para estudiar \u00a0 y analizar los textos aprobados por las Plenarias de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 y Senado, con el fin de llegar, por unanimidad a un texto conciliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera se ha acordado acoger en su totalidad el \u00a0 texto aprobado por la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los suscritos conciliadores, \u00a0 solicitamos a las plenarias del honorable Congreso de la Rep\u00fablica aprobar la \u00a0 conciliaci\u00f3n al Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 015 de 2017 C\u00e1mara, 04 de \u00a0 2017 Senado, por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el \u00a0 monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, de \u00a0 conformidad con el texto propuesto y en los t\u00e9rminos que han sido expresados.\u201d (negrillas originales) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Gaceta \u00a0 del Congreso No. 428 de 2018, p\u00e1g. 73. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] As\u00ed, por ejemplo, este Tribunal se pronunci\u00f3 en la \u00a0 Sentencia C-765 de 2012, al descartar la existencia de un vicio de \u00a0 inconstitucionalidad en el tr\u00e1mite de la ley estatutaria sobre los derechos de \u00a0 las personas con discapacidad, referente a que en un mismo d\u00eda se aprob\u00f3 la \u00a0 iniciativa en cuarto debate, se reuni\u00f3 la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n para superar \u00a0 las divergencias existentes en los textos aprobados, se elabor\u00f3 y public\u00f3 el \u00a0 informe de conciliaci\u00f3n y se acredit\u00f3 la satisfacci\u00f3n del requisito del anuncio \u00a0 previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u201c(\u2026) el texto escogido se someter\u00e1 a debate y \u00a0 aprobaci\u00f3n de las respectivas plenarias. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] La certificaci\u00f3n del \u00a0 Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes[110], \u00a0 no concuerda con lo que consta en el Acta No. 247 del 26 de septiembre de 2017[110], \u00a0 toda vez que el Secretario certifica el \u201cacta de sesi\u00f3n plenaria No. \u00a0 241\u2026\u201d, cuando la visible en la Gaceta del Congreso No. 20 de 2017 es \u00a0 el Acta de Plenaria 247 antes referenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u201cDirecci\u00f3n de la Presidencia, Rodrigo Lara \u00a0 Restrepo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muy bien, se cierra entonces la discusi\u00f3n del informe de \u00a0 conciliaci\u00f3n presentado, se abre entonces el registro se\u00f1or Secretario para \u00a0 votar este informe de conciliaci\u00f3n por favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n es como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00cd 86 votos electr\u00f3nicos y 1 manual para un total \u00a0 por el S\u00cd de 87 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el NO 16 votos electr\u00f3nicos ninguno manual para un \u00a0 total por el NO de 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado se\u00f1ora Presidenta con las mayor\u00edas \u00a0 requeridas por la Constituci\u00f3n y la ley el informe de conciliaci\u00f3n sobre el Acto \u00a0 Legislativo n\u00famero 15 de 2017 C\u00e1mara, 04 de 2017 Senado.\u201d P\u00e1gina 32 de la Gaceta del Congreso No 20 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] El informe de ponencia corresponde a una copia del \u00a0 textual del presentado en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Oficio SGE-CS-1070-2018, del 18 de abril de 2018. \u00a0 Gaceta del Congreso No. 125 del 2018. Folio 203 del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] En Gaceta del Congreso No. 125 de 2018, p\u00e1gina 18 se \u00a0 lee lo siguiente: \u201cLa Presidencia cierra la votaci\u00f3n e indica a la Secretar\u00eda \u00a0 cerrar el registro electr\u00f3nico e informar el resultado de la votaci\u00f3n. Por \u00a0 Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: Por el s\u00ed: 58 Por el no: 01 \u00a0 Total: 59 Votos\u201d, informaci\u00f3n que no es concordante con la Certificaci\u00f3n \u00a0 emitida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, allegada mediante \u00a0 Oficio SGE-CS-0500-2018 del 20 de febrero de 2018, mediante la cual certific\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u201cVotaci\u00f3n nominal al informe de conciliaci\u00f3n del Proyecto de Acto \u00a0 Legislativo n\u00famero 04 de 2017 Senado, 015 C\u00e1mara: \/\/ Por el S\u00ed: 56 \/\/ Por el NO: \u00a0 2 \/\/ Total: 58 votos.\u201d. Folio 200 y 201 del Expediente RPZ-009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u201c(\u2026) El Procedimiento Legislativo Especial para la \u00a0 Paz se regir\u00e1 por las siguientes reglas: (\u2026) g) Los proyectos de acto \u00a0 legislativo ser\u00e1n aprobados por mayor\u00eda absoluta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Sentencia C-1152 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Folio 1 del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Corte Constitucional. Sentencia C-389 de \u00a0 2016. \u201cLa Corte ha desarrollado un conjunto de \u00a0 est\u00e1ndares que permiten evaluar al operador jur\u00eddico, si una medida, norma o \u00a0 proyecto afecta directamente a los pueblos ind\u00edgenas: (i) la\u00a0afectaci\u00f3n directa\u00a0hace \u00a0 alusi\u00f3n a la intervenci\u00f3n que una medida (pol\u00edtica, plan o proyecto) determinada \u00a0 presenta sobre cualquiera de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas o tribales; \u00a0 (ii) el hecho de que la medida se orienta a desarrollar el Convenio 169 de la \u00a0 OIT, y (iii) la imposici\u00f3n de cargas o atribuci\u00f3n de beneficios a una comunidad, \u00a0 de tal manera que modifique su situaci\u00f3n o posici\u00f3n jur\u00eddica; (iv) la \u00a0 interferencia en elementos definitorios de la identidad o cultura del pueblo \u00a0 concernido; y (v) se trata de una medida general que, sin embargo, afecta con \u00a0 especial intensidad o de manera diferenciada a los pueblos \u00e9tnicamente \u00a0 diferenciados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Corte Constitucional. Sentencias C-030 de \u00a0 2008, C-461 de 2008, C-750 de 2008 y C-175 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Lo anterior se acredita en la constancia \u00a0 secretarial que aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 211 de 2017, \u00a0 p.4, en la que se afirma lo siguiente: \u201cSENADO DE LA REP\u00daBLICA\/ Secretar\u00eda \u00a0 General (arts. 139 y ss. Ley 5\u00aa de 1992) \/El d\u00eda\u2026 del mes de\u2026 del a\u00f1o\u2026, se \u00a0 radic\u00f3 en este Despacho el Proyecto de Acto Legislativo 04 de 2017, con todos y \u00a0 cada uno de los requisitos constitucionales y legales, por el Ministro de \u00a0 Interior, Juan Fernando Cristo. El Secretario General, Gregorio Eljach \u00a0 Pacheco.\u201d. El Ministro del Interior en la radicaci\u00f3n del proyecto de Acto \u00a0 Legislativo hizo la Exposici\u00f3n de Motivos en la que se aprecia el Contexto para \u00a0 la presentaci\u00f3n del proyecto y el contenido del mismo. En resumen, este proyecto \u00a0 de acto legislativo contiene la prohibici\u00f3n de car\u00e1cter constitucional de \u00a0 constituir cualquier forma de organizaci\u00f3n ilegal cuya finalidad sea disputar en \u00a0 todo, o en parte el monopolio de la fuerza del Estado, con ocasi\u00f3n de la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0 Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Lo anterior se acredita en la constancia \u00a0 secretarial que aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 211 de 2017, \u00a0 p.4, en la que se afirma lo siguiente: \u201cSENADO DE LA REP\u00daBLICA\/ Secretar\u00eda \u00a0 General (arts. 139 y ss. Ley 5\u00aa de 1992) \/El d\u00eda\u2026 del mes de\u2026 del a\u00f1o\u2026, se \u00a0 radic\u00f3 en este Despacho el Proyecto de Acto Legislativo 04 de 2017, con todos y \u00a0 cada uno de los requisitos constitucionales y legales, por el Ministro de \u00a0 Interior, Juan Fernando Cristo. El Secretario General, Gregorio Eljach Pacheco.\u201d \u00a0 El Ministro del Interior en la radicaci\u00f3n del proyecto de Acto Legislativo hizo \u00a0 la Exposici\u00f3n de Motivos en la que se aprecia el Contexto para la presentaci\u00f3n \u00a0 del proyecto y el contenido del mismo. En resumen, este proyecto de acto \u00a0 legislativo contiene la prohibici\u00f3n de car\u00e1cter constitucional de constituir \u00a0 cualquier forma de organizaci\u00f3n ilegal cuya finalidad sea disputar en todo, o en \u00a0 parte el monopolio de la fuerza del Estado, con ocasi\u00f3n de la implementaci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0 Estable y Duradera.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0Alexander Hamilton, James Madison y John Jay, El Federalista, M\u00e9xico, \u00a0 Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] La Ley \u00a0 Fundamental de Bonn (1949) de manera expresa (art\u00edculo 79.3) establecen l\u00edmites \u00a0 al poder de reforma, los cuales habilitan al Tribunal Constitucional Federal \u00a0 para adentrarse en el estudio de los vicios de fondo de las reformas \u00a0 constitucionales mediante el test de sustituci\u00f3n. La norma dispone: \u201c3. Ser\u00e1 \u00a0 il\u00edcita toda modificaci\u00f3n de la presente ley en virtud de la cual se afecte a la \u00a0 divisi\u00f3n de la Federaci\u00f3n en Estados, a los fundamentos de la cooperaci\u00f3n de los \u00a0 Estados en la potestad legislativa o a los principios establecidos en los \u00a0 art\u00edculos 1 y 20\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 139 de la Constituci\u00f3n italiana: \u201cLa forma republicana no \u00a0 puede ser objeto de revisi\u00f3n constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u00a0De Vega, Pedro, La reforma constitucional y la problem\u00e1tica del poder \u00a0 constituyente, Madrid, 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] \u00a0Nogueira Alcal\u00e1, Humberto, Consideraciones sobre el poder constituyente y \u00a0 reforma de la Constituci\u00f3n en la teor\u00eda y la pr\u00e1ctica constitucional. Revista \u00a0 Ius et Praxis, 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Zagrebelsky, Gustavo, \u00a0 La Constituci\u00f3n y sus normas, Madrid, 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Corte Constitucional \u00a0 italiana, sentencia n\u00famero 1146 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] \u00a0Art\u00edculo 241\u201cDecidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan \u00a0 los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constituci\u00f3n, cualquiera que \u00a0 sea su origen, solo por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n\u201d. \u00a0 (Subraya y negrilla fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0Lo que supone, a su vez, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, la distinci\u00f3n \u00a0 entre las competencias del Constituyente primario y del Constituyente \u00a0 secundario, las de este \u00faltimo contempladas en el art\u00edculo 374 \u00a0 constitucional y otorgadas al Congreso, a una asamblea constituyente o al pueblo \u00a0 mediante referendo. La competencia del primero, seg\u00fan aquella, \u201cno \u00a0 est\u00e1 entonces sujeto a l\u00edmites jur\u00eddicos, y comporta, por encima de todo, un \u00a0 ejercicio pleno del poder pol\u00edtico de los asociados\u201d, mientras que la del \u00a0 segundo es derivada y limitada en raz\u00f3n de la materia (Sentencia C-551 de 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u00a0Tal como se indic\u00f3 en la Sentencia C-551 de 2003, la disposici\u00f3n constitucional \u00a0 en cita (art\u00edculo 241.1 de la Constituci\u00f3n), \u201cno s\u00f3lo le atribuye [a la \u00a0 Corte Constitucional] el conocimiento de la regularidad del tr\u00e1mite como tal, \u00a0 sino que tambi\u00e9n le confiere competencia para que examine si el Constituyente \u00a0 derivado, al ejercer el poder de reforma, incurri\u00f3 o no en un vicio de \u00a0 competencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u00a0 Consideraci\u00f3n 34 sentencia C-551 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Posteriormente, \u00a0 en la sentencia C-303 de 2010 la Corte se refiri\u00f3 a la metodolog\u00eda del juicio de \u00a0 sustituci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cAnalizada la jurisprudencia acerca \u00a0 del juicio de sustituci\u00f3n, se advierte que la Corte ha ofrecido tres tipos de \u00a0 mecanismos destinados a restringir ese an\u00e1lisis, de modo que no se incurra en un \u00a0 desbordamiento de las competencias de este Tribunal: la cualificaci\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, la necesidad de conservar la precisi\u00f3n \u00a0 conceptual sobre la materia y la sujeci\u00f3n a una metodolog\u00eda particular para \u00a0 adelantar el juicio de sustituci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u00a0Sentencia C-141 de 2010: \u201cLas diferencias fundamentales que distinguen al \u00a0 juicio de sustituci\u00f3n de los otros dos mencionados, residen en que la premisa \u00a0 mayor del juicio de sustituci\u00f3n no est\u00e1 espec\u00edficamente plasmada en un art\u00edculo \u00a0 de la Constituci\u00f3n, sino que es toda la Constituci\u00f3n entendida a la luz de los \u00a0 elementos esenciales que definen su identidad. Adem\u00e1s, en el juicio de \u00a0 sustituci\u00f3n no se verifica si existe una contradicci\u00f3n entre normas -como sucede \u00a0 t\u00edpicamente en el control material ordinario-, ni se registra si se presenta la \u00a0 violaci\u00f3n de un principio o regla intocable -como sucede en el juicio de \u00a0 intangibilidad-, sino que mediante el juicio de sustituci\u00f3n (a) se aprecia si la \u00a0 reforma introduce un nuevo elemento esencial a la Constituci\u00f3n, (b) se analiza \u00a0 si \u00e9ste reemplaza al originalmente adoptado por el constituyente y, luego, (c) \u00a0 se compara el nuevo principio con el anterior para verificar, no si son \u00a0 distintos, lo cual siempre ocurrir\u00e1, sino si son opuestos o integralmente \u00a0 diferentes, al punto que resulten incompatibles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u00a0A lo largo de su jurisprudencia, la Corte ha especificado m\u00faltiples elementos \u00a0 esenciales de la Constituci\u00f3n que no pueden ser reemplazados mediante una \u00a0 reforma constitucional: el principio de separaci\u00f3n de poderes (sentencias C-970 \u00a0 de 2004, C-971 de 2004, C-l040 de 2005, C-141 de 2010 y C-1056 de 2012), el \u00a0 bicameralismo (Sentencia C-757 de 2008), el principio de igualdad, el principio \u00a0 democr\u00e1tico, el car\u00e1cter abstracto y general de la ley \u2013como elemento del Estado \u00a0 de Derecho (sentencias C-588 de 2009, C-141 de 2010, C-249 de 2012 y C-I056 de \u00a0 2012)\u2013, la prevalencia del bien com\u00fan (sentencia C-1056 de 2012), los principios \u00a0 de soberan\u00eda popular y democracia deliberativa (Sentencia C-303 de 2010), el \u00a0 principio de Estado Social (Sentencia C-288 de 2012), el principio de \u00a0 descentralizaci\u00f3n de los departamentos y municipios (Sentencia C-10 de 2013), \u00a0 \u201clas competencias de deliberaci\u00f3n y de eficacia del voto de los congresistas, \u00a0 las cuales conforman el n\u00facleo esencial de la funci\u00f3n legislativa\u201d \u00a0 (Sentencia C-332 de 2017) y, \u201clos contenidos constitucionales que definen la \u00a0 paz, el principio democr\u00e1tico, la separaci\u00f3n de poderes y la supremac\u00eda de la \u00a0 Constituci\u00f3n\u201d (Sentencia C-630 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] \u00a0Massimo Luciani, \u201cLe contr\u00f4le de constitutionnalit\u00e9 des lois constitutionnelles \u00a0 en Italie\u201d, Les cahiers du Constitutionnel, Par\u00eds, 2009, p. 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Sentencia C-249 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-332 de 2017. O, como se\u00f1al\u00f3 en la Sentencia \u00a0 C-373 de 2016, en la que la Corte Constitucional aplic\u00f3 esta metodolog\u00eda para \u00a0 valorar la constitucionalidad del Acto Legislativo 2 de 2015, \u201cPor medio del cual se adopta una reforma \u00a0 de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d, si el \u00a0 Constituyente derivado excede su competencia al insertar en la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u201celementos que cambian su sentido, haci\u00e9ndola radicalmente distinta a la \u00a0 adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1991, lo que puede acontecer \u00a0 de manera total o parcial y tambi\u00e9n de modo permanente o transitorio\u201d. De \u00a0 all\u00ed que en esta decisi\u00f3n se otorgue el siguiente alcance a la noci\u00f3n de \u00a0 reforma constitucional: \u201cEn \u00a0 su pr\u00edstino sentido, la reforma es, entonces, variaci\u00f3n o cambio textual y, \u00a0 adem\u00e1s, ha de ser susceptible de adscripci\u00f3n en los ejes definitorios que le \u00a0 confieren a la Carta una identidad que no puede ser desvirtuada o desbordada, \u00a0 pues de serlo, so pretexto de una reforma, se incurrir\u00eda en una sustituci\u00f3n de \u00a0 la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140]James Thayer, \u201cThe origins and the scope of the American Doctrine of \u00a0 Constitutional Law\u201d,\u00a0Harvard Law Review, 7 (1893), pp. 129.156. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] James Thayer, \u201cThe origins and the scope of the American Doctrine of \u00a0 Constitutional Law\u201d, Harvard Law Review, 7 (1893), pp. 129.156. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Richard Posner, \u201cThe meaning of judicial self-retraint\u201d, Indiana \u00a0 Law Journal, Vol. 59, No. 1, 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Posner, R (1983). The meaning of judicial self-restraint. \u00a0 University of Chicago Law School. Journal Articles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Jorge Portocarre\u00f1o, \u201cThe Role of Formal Principles in Determining \u00a0 the Scope of the Constitutional Control\u201d, Revista Derecho del Estado, \u00a0 N\u00fam. 27, 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Barnett, V (1940). Constitutional Interpretation and Judicial \u00a0 Self-Restraint. The Michigan Law Review Association. Vol 39, No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] John Rocher, \u201cJudicial Self-Restraint\u201d, American Political \u00a0 Science Review, (1955), pp. 762-772. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Sentencia C-166 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Poder y \u00a0 pol\u00edtica en Max Weber. Marcial Pons, Madrid, 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Gaceta Constituyente \u00a0 Informe Final de la Subcomisi\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Ver en especial las \u00a0 sentencias C-038 de 1995, C-296 de 1995, C-572 de 1997 y C-251 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152]\u00a0 Sentencia C-038 de 1995. Fundamento Jur\u00eddico No \u00a0 6 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia C-077 de febrero 25 de 1993.\u00a0 M.P. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Sentencias C-572\/97 y C-251\/02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] \u00a0Sobre el marco constitucional de la llamada actividad de inteligencia, ver entre \u00a0 otras las sentencias T-444 de 1992 y T- 525 \u00a0 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] La Corte\u00a0 ha \u00a0 se\u00f1alado que esta tesis no es novedosa en el constitucionalismo colombiano pues \u00a0la Corte Suprema de Justicia, a prop\u00f3sito una demanda de inexequibilidad \u00a0 que se present\u00f3 contra algunos art\u00edculos del Decreto 3398 de 1965 &#8220;Por el cual \u00a0 se organiza la Defensa Nacional&#8221; y\u00a0 de la Ley 48 de 1968 &#8220;Por la cual se \u00a0 adoptan como legislaci\u00f3n permanente algunos decretos legislativos, se otorgan \u00a0 facultades al Presidente de la Rep\u00fablica&#8230;&#8221; sostuvo tambi\u00e9n que no era posible \u00a0 que los particulares tuviesen armas de guerra. Dijo entonces esa Corporaci\u00f3n: \u201cEsta \u00a0 disposici\u00f3n constitucional, que tiene su origen en la Carta de 1886, en su \u00a0 redacci\u00f3n originaria, se explica por la necesidad de establecer el monopolio de \u00a0 las armas de guerra, en cabeza del Gobierno, que es el responsable de mantener \u00a0 el orden p\u00fablico y restablecerlo cuando fuere turbado, seg\u00fan lo se\u00f1ala la Carta \u00a0 Pol\u00edtica.\u00a0 Es adem\u00e1s, una f\u00f3rmula que tiene sentido hist\u00f3rico para superar \u00a0 graves conflictos que afectaron las relaciones civiles entre los colombianos, y \u00a0 que ahora adquiere una renovada significaci\u00f3n ante los problemas que suscitan \u00a0 las diversas formas de la actual violencia.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl gobierno leg\u00edtimo, por esta misma raz\u00f3n, es el \u00fanico \u00a0 titular de este monopolio, sin que le sea permitido por la Carta a cualquier \u00a0 otra persona o grupo detentar las que se se\u00f1alan como armas y municiones de \u00a0 guerra. En este sentido, la Corte considera que el concepto de armas de uso \u00a0 privativo de las Fuerzas Armadas, debe corresponder al mismo que se\u00f1ala la \u00a0 Constituci\u00f3n en la norma que se transcribe, y que ha sido desarrollado por \u00a0 disposiciones legales para distinguir con base en criterios t\u00e9cnicos, que tienen \u00a0 relaci\u00f3n con calibres, tama\u00f1os, potencias, usos especializados, dotaci\u00f3n, o \u00a0 propiedad, las armas que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas y las dem\u00e1s \u00a0 que pueden poseer los particulares. Sobre estas \u00faltimas el ilustre ex\u00e9geta de la \u00a0 Carta don Jos\u00e9 Mar\u00eda Samper, advierte que ellas se circunscriben a las que son \u00a0 de &#8220;uso com\u00fan, individual o privado&#8221; (Derecho P\u00fablico Interno, Ed. Temis, p\u00e1gina \u00a0 363, 1981. reedici\u00f3n).&#8221; Corte Suprema de Justicia. Sentencia N\u00famero 22 de mayo \u00a0 25 de 1989. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. Ver\u00a0 \u00a0 A.V. Alejandro Mart\u00ednez Caballero a la Sentencia C-572\/97. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] \u00a0Sentencia C-296 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Sentencias C-296 y C-038 \u00a0 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] \u00a0El Art\u00edculo 48 del Protocolo I de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra \u00a0 establece este principio como la norma fundamental de protecci\u00f3n general contra \u00a0 los efectos de las hostilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] \u00a0Se pueden consultar tambi\u00e9n las sentencias C-077 \u00a0 de 1993, C- 179 de 1994, C-031 de 1995, C-038 de 1995, C-296 de 1995, \u00a0 C-572 de 1997, C-269 de 1999, C-1145 de 2000, SU-1184 de 2001, C-251 de 2002, \u00a0 C-404 de 2003, C-540 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Kelsen \u00a0 Hans. Teor\u00eda Pura del Derecho. Editorial Trotta, 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Zeegers N.E.H.M.; Witteveen, W.J.; van Klink, B\/\u00a0Social and Symbolic \u00a0 Effects of Legislation under the Rule of Law. Lewiston \u00a0 (NY): Edwin Mellen Press, 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Garc\u00eda Villegas, M. (2014; P.99). La eficacia simb\u00f3lica del \u00a0 derecho: Sociolog\u00eda pol\u00edtica del campo jur\u00eddico en Am\u00e9rica latina (Segunda \u00a0 edici\u00f3n. ed., Biblioteca IEPRI 25 a\u00f1os). Bogot\u00e1\u0301: Instituto de Estudios \u00a0 Pol\u00edticos y Relaciones Internacionales, Universidad Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] \u00a0Art\u00edculo 340.\u00a0Concierto para delinquir. Cuando varias \u00a0 personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 \u00a0 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n de tres (3) a seis (6) a\u00f1os. Cuando \u00a0 el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n forzada de \u00a0 personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico de \u00a0 drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro \u00a0 extorsivo, extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato \u00a0 y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al \u00a0 margen de la ley, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os y multa \u00a0 de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para quienes \u00a0 organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el \u00a0 concierto para delinquir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] \u00a0Art\u00edculo 341.\u00a0Entrenamiento para actividades il\u00edcitas. \u00a0 El que organice, instruya, entrene o equipe a personas en t\u00e1cticas, t\u00e9cnicas o \u00a0 procedimientos militares para el desarrollo de actividades terroristas, de \u00a0 escuadrones de la muerte, grupos de justicia privada o bandas de sicarios, o los \u00a0 contrate, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de quince (15) a veinte (20) a\u00f1os y en multa de \u00a0 mil (1.000) a veinte mil (20.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] \u00a0Art\u00edculo 365.\u00a0Fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de \u00a0 fuego o municiones. El que sin permiso de autoridad competente importe, \u00a0 trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare \u00a0 o porte armas de fuego de defensa personal, municiones o explosivos, incurrir\u00e1 \u00a0 en prisi\u00f3n de uno (1) a cuatro (4) a\u00f1os. La pena m\u00ednima anteriormente dispuesta \u00a0 se duplicar\u00e1 cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias: 1. \u00a0 Utilizando medios motorizados. 2. Cuando el arma provenga de un delito. 3. \u00a0 Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las \u00a0 autoridades, y 4. Cuando se empleen m\u00e1scaras o elementos similares que sirvan \u00a0 para ocultar la identidad o la dificulten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] \u00a0Garc\u00eda Villegas, en su texto expresa que \u201c\u2026 hay algo simb\u00f3lico en lo \u00a0 instrumental y algo instrumental en lo simb\u00f3lico\u201d (pg.93). Lo anterior, se \u00a0 refiere a que finalmente, es el ordenamiento jur\u00eddico (con sus jerarqu\u00edas) el \u00a0 que genera que sea m\u00e1s simb\u00f3lico disponer la normativa analizada en la \u00a0 constituci\u00f3n, aunque el desarrollo de la instrumentalidad de la misma pueda \u00a0 darse incluso si se dispone en un decreto.\u00a0 Lo anterior se da tambi\u00e9n \u00a0 gracias a la evocaci\u00f3n colectiva (y jur\u00eddicamente respaldada) de que el texto \u00a0 constitucional compone la \u201cnorma de normas\u201d y comprende los principios y \u00a0 valores m\u00e1s importantes que permean nuestro ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] \u00a0El informe final de la Comisi\u00f3n Nacional de Memoria Hist\u00f3rica, \u201c\u00a1Basta Ya!\u201d \u00a0 se\u00f1ala lo siguiente: \u201cLas acciones paramilitares no siempre fueron \u00a0 perpetradas por estructuras armadas constituidas al margen de la ley, sino que \u00a0 en muchos casos fueron acciones clandestinas de sectores radicales de las \u00a0 Fuerzas Militares, o simplemente acciones sicariales que respond\u00edan a alianzas \u00a0 multifuncionales y coyunturales entre distintos actores econ\u00f3micos, pol\u00edticos y \u00a0 militares que no apuntaban a la conformaci\u00f3n de grupos o comandos permanentes. \u00a0 En medio del recrudecimiento de la guerra sucia, distintos sectores de las \u00a0 Fuerzas Militares insist\u00edan en defender p\u00fablicamente la existencia de los grupos \u00a0 de autodefensa y se negaban a condenarlos. (\u2026) Este paraguas legal llev\u00f3 a \u00a0 varios batallones militares en Magdalena medio a darle apoyo log\u00edstico, proveer \u00a0 armas y municiones y respaldas a varios grupos de autodefensa que hab\u00edan surgido \u00a0 para protegerse de la agresi\u00f3n guerrillera.\u201d (pg. 140) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] \u00a0En la participaci\u00f3n del grupo DeJusticia, que propone la exequibilidad del Acto \u00a0 Legislativo que incluy\u00f3 el analizado art\u00edculo se rese\u00f1aron algunas de las normas \u00a0 que habr\u00edan permitido el surgimiento de grupos armados paraestatales, as\u00ed como \u00a0 otras normas que buscaron precisamente lo contrario: frenar el crecimiento de \u00a0 este fen\u00f3meno. Entre las normas que permitieron su expansi\u00f3n estuvieron el \u00a0 Decreto 3398 de 1965; el Reglamento de Combate de Contraguerrillas EJC \u2013 3-10, \u00a0 aprobado por la disposici\u00f3n No. 005 del 5 de abril de 1969 o el Manuel de \u00a0 combate contra bandoleros o guerrilleros EJC \u2013 3 \u2013 101 aprobado por la \u00a0 Disposici\u00f3n 014 del 25 de junio de 1982, entre otras. Entre aquellas normas que \u00a0 buscaron frenar la expansi\u00f3n del fen\u00f3meno est\u00e1n los Decretos 813, 814 y 815 de \u00a0 1989, as\u00ed como el Decreto 1038 de 1984 o el 1194 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Teor\u00eda del \u00a0 Neoconstitucionalismo. Sobre el Concepto de Constituci\u00f3n, P\u00e1g 23. Editorial \u00a0 Trotta, 2007.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] \u00a0Vattimo, citado por Garc\u00eda Villegas menciona que \u201cAquello que hace valer un \u00a0 pensamiento [\u2026] no es lo que se dice, sino m\u00e1s bien aquello que deja no dicho \u00a0 haciendo venir todo a la luz, qued\u00e1ndose en un modo que no es aquel del \u00a0 enunciar\u201d (pg. 74) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] \u00a0 Eduardo Pizarro Leong\u00f3mez, soci\u00f3logo e investigador sobre asuntos pol\u00edticos y de \u00a0 relaciones internacionales, resalta como m\u00e1s de 50 congresistas de distintos \u00a0 partidos fueron condenados por nexos con grupos paramilitares en lo que se \u00a0 conoci\u00f3 como \u201cparapol\u00edtica\u201d. El autor resalta como \u201cesta depuraci\u00f3n de la \u00a0 clase pol\u00edtica no tiene ning\u00fan antecedente en Am\u00e9rica Latina. (\u2026) Gracias a las \u00a0 confesiones de los desmovilizados de las AUC y a la acci\u00f3n decidida de la Sala \u00a0 Penal de la Corte Suprema de Justicia y otras instancias judiciales del pa\u00eds, el \u00a0 castigo [a la parapol\u00edtica] fue muy severo.\u201d Eduardo Pizarro, Cambiar el \u00a0 futuro. Historia de los procesos de paz en Colombia (1981-2016) Ed. Debate p\u00e1gs. \u00a0 345 y s.s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] \u00a0El art\u00edculo 1\u00ba transitorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia establece el \u00a0 sistema integral de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. Dicho sistema \u00a0 est\u00e1 compuesto por distintas entidades que trabajan en pro de la justicia \u00a0 transicional que el mismo sistema busca fundamentar en la constituci\u00f3n, as\u00ed las \u00a0 medidas necesarias para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 colombiano. M\u00e1s all\u00e1 de la nominaci\u00f3n jur\u00eddica otorgada a este sistema, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha identificado que la garant\u00eda de no repetici\u00f3n \u00a0 comprende \u201clas acciones orientadas a impedir que se vuelvan a realizar las \u00a0 conductas que afectaron los derechos de las v\u00edctimas, las cuales se deben \u00a0 adecuar a la magnitud y naturaleza de la ofensa. Igualmente, se ha establecido \u00a0 que tal garant\u00eda est\u00e1 relacionada con la obligaci\u00f3n del Estado de prevenir las \u00a0 graves violaciones de los DDHH a trav\u00e9s de medidas jur\u00eddicas, pol\u00edticas, \u00a0 administrativas y culturales que permitan la protecci\u00f3n de los derechos.\u201d \u00a0 Sentencia T-772 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] \u00a0Es importante aclarar como el art\u00edculo 22 A no es el \u00fanico lugar donde est\u00e1 \u00a0 mencionado el deber de no repetici\u00f3n. El art\u00edculo 122, que regula el \u00a0 empleo p\u00fablico menciona en el inciso final de su \u00faltimo par\u00e1grafo lo siguiente: \u00a0\u201cComo aporte a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, el Estado colombiano \u00a0 garantizar\u00e1 que los hechos que ocurrieron en el pasado no se repitan, y para \u00a0 ello implementar\u00e1 las medidas referidas en el Acuerdo General de Paz en esta \u00a0 materia. Quienes sean sancionados por graves violaciones de derechos humanos o \u00a0 graves infracciones al derecho Internacional Humanitario, no podr\u00e1n hacer parte \u00a0 de ning\u00fan organismo de seguridad, defensa del Estado, Rama Judicial ni \u00f3rganos \u00a0 de control.\u201d Lo anteriormente citado fue incluido a la Carta Pol\u00edtica \u00a0 mediante el Acto Legislativo 01 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] \u00a0Art\u00edculo 11.\u00a0El derecho a la vida es inviolable. No habr\u00e1 \u00a0 pena de muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] \u00a0Art\u00edculo 12.\u00a0Nadie ser\u00e1 sometido a desaparici\u00f3n forzada, a torturas ni a tratos o \u00a0 penas crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] \u00a0Art\u00edculo 17.\u00a0Se proh\u00edben la esclavitud, la servidumbre y \u00a0 la trata de seres humanos en todas sus formas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] \u00a0Art. 7.- Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse \u00a0 libremente y a reunirse pac\u00edficamente y sin armas para cualquier objeto l\u00edcito. \u00a0 Nadie podr\u00e1 ser obligado a pertenecer a una asociaci\u00f3n. No podr\u00e1 limitarse ni \u00a0 impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad l\u00edcita, por el hecho \u00a0 de no pertenecer a una asociaci\u00f3n. Se proh\u00edbe la existencia de grupos armados de \u00a0 car\u00e1cter pol\u00edtico, religioso o gremial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] \u00a0Art\u00edculo 245.- Prohibici\u00f3n de grupos armados ilegales. Es punible la \u00a0 organizaci\u00f3n y funcionamiento de grupos armados no regulados por las leyes de la \u00a0 Rep\u00fablica y sus reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] \u00a0Art. 95. [Respeto y obediencia a la Constituci\u00f3n y sujeci\u00f3n a la \u00a0 autoridad civil] El Ej\u00e9rcito de Nicaragua se regir\u00e1 en estricto apego a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a la que guardar\u00e1 respeto y obediencia. Estar\u00e1 sometido a \u00a0 la autoridad civil que ser\u00e1 ejercida directamente por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, en su car\u00e1cter de Jefe Supremo del Ej\u00e9rcito de Nicaragua, o a trav\u00e9s \u00a0 del ministerio correspondiente. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No pueden existir m\u00e1s \u00a0 cuerpos armados en el territorio nacional, ni rangos militares que los \u00a0 establecidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] \u201cXLIII. constituyen \u00a0 delito no afianzable e imprescindible las acciones de grupos armados, civiles o \u00a0 militares, contra el orden institucional y el Estado Democr\u00e1tico;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] \u00a0 Art\u00edculo 22.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus \u00a0 representantes y autoridades creadas por esta Constituci\u00f3n. Toda fuerza armada o \u00a0 reuni\u00f3n de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre \u00a0 de \u00e9ste, comete delito de sedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] \u00a0\u201cArt\u00edculo 9.0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos \u00a0 los alemanes tendr\u00e1n derecho a constituir asociaciones y sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se \u00a0 proh\u00edben las asociaciones cuyos fines o cuya actividad contravengan las leyes \u00a0 penales o que vayan dirigidas contra el orden constitucional o contra la idea \u00a0 del entendimiento entre los pueblos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] \u00a0Art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se reconoce el derecho de \u00a0 asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las asociaciones \u00a0 constituidas al amparo de este art\u00edculo deber\u00e1n inscribirse en un registro a los \u00a0 solos efectos de publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las asociaciones s\u00f3lo \u00a0 podr\u00e1n ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resoluci\u00f3n \u00a0 judicial motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se proh\u00edben las \u00a0 asociaciones secretas y las de car\u00e1cter paramilitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] \u00a0\u201c29. \u00a0 Protection of freedom of conscience, expression, movement, religion, assembly \u00a0 and association. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Every person shall have the right to (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(D) freedom to assemble and to demonstrate together \u00a0 with others peacefully and unarmed and to petition; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>208. Uganda Peoples&#8217; Defence Forces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No person shall raise an armed force except in \u00a0 accordance with this Constitution.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] \u201cComposition, Status, Mission and Duties \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>151. (1) The Sudan People\u2019s Liberation Army shall \u00a0 constitute the national armed forces of the Republic of South Sudan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No person or persons shall raise any armed or \u00a0 paramilitary force in South Sudan except in accordance with this Constitution \u00a0 and the law.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] \u00a0Article: 256 Private armies\u00a0forbidden\u201cPrivate armies forbidden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No private \u00a0 organization capable of functioning as a military organization shall be formed, \u00a0 and any such organization shall be illegal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] \u00a0 Calamandrei, Piero, Proceso y Democracia, Ara \u00a0 Editores, Santiago, 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Capelleti Mauro, La \u00a0 Justicia Constitucional. Editorial Porrua, M\u00e9xico, 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] \u00a0 \u2005Zagrebelsky, Gustavo, El derecho d\u00factil, Madrid, Trotta, 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia C-557 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Cicer\u00f3n De Rep\u00fablica. \u00a0 Alianza Editorial, 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Ver entre otras las \u00a0 sentencias de la Corte Constitucional C-551 de 2003, C-970 de \u00a0 2004, C-427 de 2008, C-574 de 2011, C-317 de 2012, C-579 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195]\u00a0 Sobre la metodolog\u00eda del juicio de sustituci\u00f3n cfr. las \u00a0 sentencias: (i) C-332 de 2017, M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, en relaci\u00f3n \u00a0 con el procedimiento legislativo especial para la paz; (ii) C-112 de 2017, M.P. \u00a0 Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, en relaci\u00f3n con la reforma constitucional al \u00a0 equilibrio de poderes; (iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 C-699 de 2016, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, en relaci\u00f3n con el \u00a0 procedimiento legislativo especial para la paz; (iv) C-373 de 2016, MM.PP. \u00a0 Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en relaci\u00f3n con la \u00a0 reforma al equilibrio de poderes y reajuste institucional; (v) C-285 de 2016, \u00a0 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, en relaci\u00f3n con la reforma al equilibrio de \u00a0 poderes y reajuste institucional; (vi)\u00a0 C-577 de 2014, M.P. Martha Victoria \u00a0 S\u00e1chica M\u00e9ndez, en relaci\u00f3n con el Marco Jur\u00eddico para la Paz; (vii) C-579 de \u00a0 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en relaci\u00f3n con el Marco Jur\u00eddico para \u00a0 la Paz; (viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 C-470 de 2013, M.P. Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos, en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen constitucional de las regal\u00edas; (ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 C-1056 de 2012, M.P. Nilson Pinilla Pinilla, en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen de \u00a0 inhabilidades de los congresistas; (x) C-249 de 2012, M.P. Juan Carlos Henao \u00a0 P\u00e9rez, en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las personas vinculadas de manera \u00a0 provisional a la administraci\u00f3n p\u00fablica; (xi) C-288 de 2012, M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva, en relaci\u00f3n con el incidente de impacto fiscal; (xii) C-170 de \u00a0 2012, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, en relaci\u00f3n con la supresi\u00f3n de la \u00a0 autonom\u00eda del \u00f3rgano regulador del servicio p\u00fablico de televisi\u00f3n; (xiii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 C-141 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, en relaci\u00f3n con el referendo \u00a0 reeleccionista para permitir un segundo mandato presidencial consecutivo; (xiv) \u00a0 C-588 de 2009, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en relaci\u00f3n con los \u00a0 empleados vinculados como provisionales a la administraci\u00f3n p\u00fablica; (xv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 C-757 de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil, en relaci\u00f3n con la moci\u00f3n de censura; \u00a0 (xvi) C-1040 de 2005, MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis y \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, en relaci\u00f3n con la figura de la reelecci\u00f3n \u00a0 presidencial; (xvii) C-970 de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil, en relaci\u00f3n con la \u00a0 habilitaci\u00f3n legislativa dada al Presidente en materias que son reserva de ley; \u00a0 (xviii) C-1200 de 2003, MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda y Rodrigo Escobar Gil, en \u00a0 relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n del sistema acusatorio; (xix) C-551de 2003, M.P. \u00a0 Eduardo Montealegre Lynett, en relaci\u00f3n con los referendos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] M.P. Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197]\u00a0 Art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Sobre el alcance, las dificultades y los efectos jur\u00eddicos del \u00a0 control integral de las reformas constitucionales expedidas con fundamento en el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2016 se encuentra el concepto del Ministerio P\u00fablico, as\u00ed \u00a0 como las intervenciones del Ministerio del Interior, del Ministerio de Justicia, \u00a0 de la Presidencia de la Rep\u00fablica, de DEJUSTICIA y de los ciudadanos Sergio \u00a0 Rojas Blanco, Rodolfo Arango, Catalina Botero y Rodrigo Uprimny. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] \u00a0 Fundamento jur\u00eddico 3.2.1. de la sentencia.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] \u00a0 Sentencia C-288 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] Holmes, Oliver Wendell. \u00a0 (1897). La senda del derecho. Madrid: Marcial Pons, 2012, p. 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] M.P. Eduardo Montealegre \u00a0 Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Al respecto, puede \u00a0 verse, por ejemplo, Tyler, Tom. La obediencia del derecho. Bogot\u00e1: Siglo \u00a0 del Hombre Editores, Universidad de los Andes y Pontificia Universidad Javeriana \u00a0 -Instituto Pensar, 2014.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-076-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-076\/18 \u00a0 \u00a0 INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y \u00a0 DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y \u00a0 CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track) \u00a0 \u00a0 ACTO LEGISLATIVO 05 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[120],"tags":[],"class_list":["post-25828","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25828","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25828"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25828\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25828"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25828"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25828"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}