{"id":25830,"date":"2024-06-28T20:11:30","date_gmt":"2024-06-28T20:11:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/c-080-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:11:30","modified_gmt":"2024-06-28T20:11:30","slug":"c-080-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-080-18\/","title":{"rendered":"C-080-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-080-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-080\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y \u00a0 DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y \u00a0 CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento legislativo especial para la paz (fast \u00a0 track) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE \u00a0 JUSTICIA EN LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Control \u00a0 autom\u00e1tico de constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ-Par\u00e1metros de forma y de tr\u00e1mite impuestos por el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ-Requisitos de competencia en el proceso de formaci\u00f3n de \u00a0 las leyes estatutarias expedidas mediante dicho procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTOS DE LEY Y ACTO LEGISLATIVO TRAMITADOS MEDIANTE \u00a0 EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL-Exigencia de conexidad con el Acuerdo Final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE \u00a0 JUSTICIA EN LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Regulaci\u00f3n mediante Ley Estatutaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado Proyecto de Ley regula, como ya se dijo, el componente de justicia \u00a0 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, materia \u00a0 que de conformidad con el art\u00edculo 152 de la Constituci\u00f3n se encuentra sometida \u00a0 a reserva de ley estatutaria. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto, sin embargo, regula materias adicionales de diversa naturaleza \u00a0 raz\u00f3n por la que resulta indispensable identificar aquellas que corresponden a \u00a0 la ley estatutaria. (\u2026) Esta precisi\u00f3n resulta de la mayor relevancia no solo \u00a0 para efectos del examen del cumplimiento de los requisitos para su aprobaci\u00f3n \u00a0 sino tambi\u00e9n porque su modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n futuras deber\u00e1n cumplir los \u00a0 requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n para cada tipo de ley, seg\u00fan la \u00a0 materia de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ-Conformaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La JEP se inserta en la estructura del Estado, est\u00e1 sometida a la Constituci\u00f3n y \u00a0 debe tener relaciones de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica con las otras instituciones del \u00a0 Estado, as\u00ed como con las otras jurisdicciones; los conflictos de jurisdicci\u00f3n \u00a0 que surjan deben ser definidos por la Corte Constitucional (art\u00edculo 241-11 \u00a0 C.P.); sus funcionarios est\u00e1n sometidos a los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0 as\u00ed como a un r\u00e9gimen sancionatorio por las faltas disciplinarias y delitos que \u00a0 llegaren a cometer (art\u00edculos transitorios 5 y 14 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017); adicionalmente, complementa esfuerzos previos de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria en materia de justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE \u00a0 JUSTICIA EN LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Procedimiento de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE \u00a0 LEY ESTATUTARIA DE LA \u00a0 ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Reglas relacionadas con la presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA JURISDICCION \u00a0 ESPECIAL PARA LA PAZ-Reglas \u00a0 relacionadas con la realizaci\u00f3n de los distintos debates \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA JURISDICCION \u00a0 ESPECIAL PARA LA PAZ-Reglas \u00a0 relacionadas con los plazos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA JURISDICCION \u00a0 ESPECIAL PARA LA PAZ-Reglas \u00a0 relacionadas sobre qu\u00f3rum y mayor\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE \u00a0 LEY ESTATUTARIA DE LA \u00a0 ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Tr\u00e1mite de \u00a0 impedimentos y proposiciones de los congresistas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE \u00a0 CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA-Cumplimiento de requisitos de \u00a0 consecutividad, identidad flexible y unidad de materia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Consulta previa cuando incluya medidas que afecten directamente a las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0 con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, la consulta previa de medidas \u00a0 administrativas o legislativas procede cuando estas son susceptibles de afectar \u00a0 directamente los intereses de los pueblos y comunidades \u00e9tnicas. La afectaci\u00f3n \u00a0 directa, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, se presenta cuando: (i) la \u00a0 medida se refiere a la regulaci\u00f3n de asuntos que conciernen a la comunidad \u00a0 \u00e9tnicamente diferenciada, o (ii) la regulaci\u00f3n tenga una incidencia verificable \u00a0 en la conformaci\u00f3n de su identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA \u00a0 PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-No se requiere cuando \u00a0 la normatividad no dispone intervenci\u00f3n espec\u00edfica a los pueblos o comunidades \u00a0 \u00e9tnicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[N]o est\u00e1n sujetas a consulta las medidas administrativas o legislativas de \u00a0 car\u00e1cter general, cuando: (i) afectan de forma uniforme a todos los ciudadanos y \u00a0 ciudadanas, entre ellos, a los miembros de las comunidades \u00e9tnicas; (ii) no se \u00a0 refieren de forma particular a las comunidades \u00e9tnicas; y (iii) no tienen \u00a0 relaci\u00f3n con aspectos que, razonable y objetivamente, conforman la identidad de \u00a0 la comunidad diferenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Reglas jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE \u00a0 LEY ESTATUTARIA DE LA \u00a0 ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Cumplimiento de requisito de consulta previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe afirmar que el Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria objeto de control contiene disposiciones que regulan asuntos \u00a0 susceptibles de afectar directamente a las comunidades \u00e9tnicamente \u00a0 diferenciadas, es decir, a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, negras, \u00a0 afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom, tales como los art\u00edculos 3, 8, \u00a0 12, 18, 35, 79 en los literales m, u y en el par\u00e1grafo, 80 inciso cuarto , 87 \u00a0 literal j, 114 numeral 15, 117 inciso cuarto, 129, 137 inciso cuarto y 143, en \u00a0 cuanto regulan aspectos relacionados estrechamente con el ejercicio de sus \u00a0 derechos al gobierno propio, a la autonom\u00eda, al territorio, a la participaci\u00f3n, \u00a0 al acceso a la justicia, al debido proceso y a que en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n \u00a0 de la pol\u00edtica p\u00fablica se tenga en cuenta el enfoque diferencial \u00e9tnico, en \u00a0 raz\u00f3n de sus particulares caracter\u00edsticas, pues en el marco de conflicto armado \u00a0 se puso en riesgo su pervivencia f\u00edsica y cultural, por las graves afectaciones \u00a0 de las que fueron v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAZ-Eje \u00a0 identitario de la Constituci\u00f3n\/PAZ-Importancia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La paz, como acaba de verse, fue la protagonista de la historia que empez\u00f3 a \u00a0 escribirse con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. Para los delegatarios de la \u00a0 Asamblea Nacional Constituyente no existi\u00f3 duda acerca de la paz como finalidad \u00a0 del nuevo orden constitucional y como principio, valor, derecho y deber. Una \u00a0 noci\u00f3n multidimensional con fuerza jur\u00eddica que emanaba del origen democr\u00e1tico \u00a0 de la Asamblea, la diversidad ideol\u00f3gica de sus integrantes, el pacto de paz que \u00a0 la misma Constituci\u00f3n representaba y el deseo de contribuir a trav\u00e9s de un \u00a0 constitucionalismo prospectivo a trasformar una realidad hist\u00f3rica marcada por \u00a0 la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION POLITICA-Deb\u00eda fungir como tratado de paz ante una historia \u00a0 marcada por el conflicto y la exclusi\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea Constituyente del 91, en consecuencia, no solo fue una oportunidad \u00a0 para la reincorporaci\u00f3n de los grupos armados que participaron durante los a\u00f1os \u00a0 ochenta y noventa de una guerra recrudecida que involucr\u00f3 a todo tipo de \u00a0 actores, sino para la celebraci\u00f3n de un pacto de transformaci\u00f3n profunda del \u00a0 Estado colombiano, condensado en el tratado de paz que represent\u00f3 la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAZ-Principio \u00a0 de Derecho Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La paz es tambi\u00e9n un principio del derecho internacional aceptado por Colombia \u00a0 y, como tal, rige las relaciones exteriores del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PAZ-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Finalidad\/ FACULTADES PRESIDENCIALES PARA \u00a0 LA PAZ-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en las disposiciones transitorias de la \u00a0 nueva Constituci\u00f3n se otorgaron facultades extraordinarias al Gobierno Nacional \u00a0 para adoptar medidas encaminadas a facilitar la reincorporaci\u00f3n a la vida civil \u00a0 de grupos guerrilleros desmovilizados o vinculados decididamente a un proceso de \u00a0 paz, tales como: (i) crear circunscripciones especiales de paz para la elecci\u00f3n \u00a0 de corporaciones p\u00fablicas que se realizar\u00eda en octubre de 1991 o, en su defecto, \u00a0 para designar directamente por una sola vez, un n\u00famero plural de Congresistas en \u00a0 cada C\u00e1mara, en representaci\u00f3n de los mencionados grupos[443], para cuyo efecto \u00a0 autoriz\u00f3 la inaplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de requisitos e inhabilidades; (ii) dictar, \u00a0 dentro de los tres a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia de la Constituci\u00f3n, \u00a0 las disposiciones que fueren necesarias para facilitar la reinserci\u00f3n; mejorar \u00a0 las condiciones econ\u00f3micas y sociales de las zonas en las que hubieren estado \u00a0 presentes; y proveer a la organizaci\u00f3n territorial, organizaci\u00f3n y competencia \u00a0 municipal, servicios p\u00fablicos y funcionamiento e integraci\u00f3n de los cuerpos \u00a0 colegiados municipales en dichas zonas; y (iii) conceder indultos o amnist\u00edas a \u00a0 miembros de grupos guerrilleros que se reincorporaran a la vida civil por \u00a0 delitos pol\u00edticos y conexos cometidos con anterioridad a la promulgaci\u00f3n de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA Y PAZ-Relaci\u00f3n \u00a0 de tensi\u00f3n y complementariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El constituyente de 1991 entendi\u00f3 que la paz se construye sobre la base de la \u00a0 justicia, pero que, al mismo tiempo, la realizaci\u00f3n de la justicia requiere de \u00a0 la convivencia pac\u00edfica. Paz y Justicia, en consecuencia, antes que principios \u00a0 en tensi\u00f3n, se complementan arm\u00f3nicamente en nuestro ordenamiento \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL-Alcance\/JUSTICIA TRANSICIONAL-Finalidad\/JUSTICIA \u00a0 TRANSICIONAL-Contenido y alcance\/JUSTICIA TRANSICIONAL-Objetivo\/JUSTICIA \u00a0 TRANSICIONAL-Fundamento constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La justicia transicional, en consecuencia, cumple un objetivo fundamental en \u00a0 relaci\u00f3n con el restablecimiento del orden constitucional, en cuanto contribuye \u00a0 a la superaci\u00f3n del conflicto armado y al tr\u00e1mite de los conflictos sociales \u00a0 mediante los cauces del Estado de Derecho, fomentando el reconocimiento de los \u00a0 derechos humanos, la confianza y la reconciliaci\u00f3n. La justicia transicional, a \u00a0 trav\u00e9s de los mecanismos de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, \u00a0 potencia entonces la aplicaci\u00f3n de los pilares de paz y acceso a la justicia de \u00a0 la Constituci\u00f3n de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO \u00a0 REPETICION-Enfoque global\/SISTEMA \u00a0 INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO REPETICION-Componentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, LA JUSTICIA Y LA \u00a0 REPARACION EN EL MARCO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE TRANSICION-Doble prop\u00f3sito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se podr\u00eda decir que la justicia transicional en Colombia y, \u00a0 particularmente, el SIVJRNR tiene dos finalidades principales que son \u00a0 complementarias y de igual jerarqu\u00eda, a saber: de una parte, la garant\u00eda de los \u00a0 derechos a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario; y, de otra, la transici\u00f3n a la paz, a trav\u00e9s de la \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Eje transversal del sistema integral de verdad, \u00a0 justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, A LA JUSTICIA, A \u00a0 LA REPARACION INTEGRAL Y A LA NO REPETICION-Instrumentos \u00a0 internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA \u00a0 REPARACION Y LA NO REPETICION-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Competencia y prevalencia sobre actuaciones penales, \u00a0 disciplinarias o administrativas, adelantadas en relaci\u00f3n con conductas \u00a0 vinculadas con el conflicto armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFLICTO ARMADO-Definici\u00f3n\/CONFLICTO \u00a0 ARMADO-Criterios para determinar conexidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte concluye que existen diferentes criterios que inciden en el an\u00e1lisis de \u00a0 conexidad de los hechos con el conflicto armado, y que pueden actuar de manera \u00a0 diferencial en cada caso, como lo son: (i) el responsable del hecho \u2013ya sea \u00a0 civil o combatiente\u2013; (ii) que el hecho constituya una infracci\u00f3n al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario; (iii) que hubiere ocurrido en la zona geogr\u00e1fica del \u00a0 conflicto; (iv) que la existencia del conflicto armado hubiere influido en la \u00a0 capacidad del responsable de cometer la conducta, o en su decisi\u00f3n de cometerla, \u00a0 o en su forma de cometerla, o en el prop\u00f3sito de cometerla; (v) que el conflicto \u00a0 armado le haya dado al responsable la oportunidad de cometer la conducta; y (vi) \u00a0 que el objetivo del responsable de la conducta hubiere sido obtener una ventaja \u00a0 militar frente al adversario o, por el contrario, un inter\u00e9s personal de obtener \u00a0 enriquecimiento il\u00edcito.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Competencia no es exclusiva respecto a hechos \u00a0 relacionados con el conflicto armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la competencia de la JEP respecto de hechos relacionados con el conflicto \u00a0 armado, sin embargo, no es exclusiva. El marco jur\u00eddico colombiano ha previsto \u00a0 distintos procedimientos e incluso jurisdicciones que se ocupan de la \u00a0 judicializaci\u00f3n de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Conformaci\u00f3n\/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Esquema \u00a0 de gobierno y administraci\u00f3n\/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz no pertenece a la Rama \u00a0 Judicial. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, seg\u00fan lo indicado en el art\u00edculo transitorio 5, aunque la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz no pertenezca a la Rama Judicial, administra \u00a0 justicia en el marco del principio de separaci\u00f3n de poderes y de colaboraci\u00f3n \u00a0 arm\u00f3nica. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz est\u00e1 dotada de \u201cautonom\u00eda \u00a0 administrativa, presupuestal y t\u00e9cnica\u201d. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz tiene competencia \u00a0 prevalente y exclusiva sobre los hechos del conflicto armado ocurridos antes del \u00a0 1\u00ba de diciembre de 2016, o estrechamente derivados del proceso de dejaci\u00f3n de \u00a0 armas. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En quinto lugar, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz administra justicia de \u00a0 manera transitoria. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sexto lugar, los altos funcionarios de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 se encuentran sometidos a reglas y requisitos especiales de elecci\u00f3n dentro del \u00a0 r\u00e9gimen de la funci\u00f3n p\u00fablica. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00e9ptimo lugar, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz tiene un r\u00e9gimen especial \u00a0 de empleo p\u00fablico. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, cabe aclarar que la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz dispone de un \u00a0 procedimiento especial, acorde con las caracter\u00edsticas propias de la justicia \u00a0 transicional y con su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA JUSTICIA-Alcance\/DERECHO A LA JUSTICIA-Efectividad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 AMNISTIA-Excepci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) si bien existe la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar las conductas \u00a0 violatorias de la ley penal, el cumplimiento de tal obligaci\u00f3n, por las razones \u00a0 dichas, no es incompatible con la amnist\u00eda o el perd\u00f3n del delito pol\u00edtico, la \u00a0 cual, de conformidad con el art\u00edculo 150 numeral 17 de la Constituci\u00f3n, puede \u00a0 ser concedida por el Congreso \u201cpor mayor\u00eda de los dos tercios de los votos de \u00a0 los miembros de una y otra C\u00e1mara y por graves motivos de conveniencia p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 AMNISTIA-Prohibici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[E]n nuestro r\u00e9gimen constitucional, ni los agentes del \u00a0 Estado ni los miembros de grupos paramilitares pueden recibir amnist\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RENUNCIA A LA PERSECUCION PENAL EN EL MARCO \u00a0 DE UN PROCESO DE TRANSICION-Agentes \u00a0 del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en este marco constitucional, es posible \u00a0 otorgar tratamientos diferenciados para agentes del Estado, que se reflejen en \u00a0 tratamientos penales sim\u00e9tricos y simult\u00e1neos a la amnist\u00eda, siempre que dicho \u00a0 tratamiento sea diferenciado, teniendo en cuenta que los agentes del Estado no \u00a0 han cometido delitos pol\u00edticos y que son garantes de los derechos y de la \u00a0 institucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Incorporaci\u00f3n de funciones con criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n de casos\/ JURISDICCION \u00a0 ESPECIAL PARA LA PAZ-Criterios de priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n de casos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto la selecci\u00f3n como la priorizaci\u00f3n constituyen estrategias encaminadas a la \u00a0 consecuci\u00f3n de los fines del componente de justicia del Sistema Integral de \u00a0 Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Caracter\u00edsticas del criterio de selecci\u00f3n de casos\/JURISDICCION \u00a0 ESPECIAL PARA LA PAZ-Caracter\u00edsticas del criterio de priorizaci\u00f3n de casos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFLICTO ARMADO INTERNO-Caracter\u00edsticas \u00a0 de los tipos de agentes responsables\/CONFLICTO ARMADO INTERNO-Responsabilidad \u00a0 de los agentes estatales\/CONFLICTO ARMADO INTERNO-Responsabilidad de los \u00a0 grupos armados ilegales\/ CONFLICTO ARMADO INTERNO-Responsabilidad \u00a0 diferenciada de combatientes y civiles\/CONFLICTO ARMADO INTERNO-Principios \u00a0 de distinci\u00f3n y proporcionalidad en tratamiento de civiles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE DISTINCION EN EL DERECHO INTERNACIONAL \u00a0 HUMANITARIO-Significado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) ha sido definido como la obligaci\u00f3n que tienen las partes en conflicto de \u00a0 distinguir en todo momento entre la poblaci\u00f3n civil y los combatientes, a \u00a0 efectos de que las hostilidades solo puedan conducirse contra combatientes y no \u00a0 contra poblaci\u00f3n civil ni bienes civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN DERECHO HUMANITARIO-Significado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFLICTO ARMADO INTERNO-Responsabilidad de civiles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) los civiles que en la condici\u00f3n de agentes del Estado con fuero \u00a0 constitucional hubieren incurrido en conductas delictivas relacionadas directa o \u00a0 indirectamente con el conflicto armado, pueden, en su condici\u00f3n de terceros, \u00a0 someterse voluntariamente la competencia de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), debe precisarse que los civiles pueden ser responsables de la comisi\u00f3n de \u00a0 cr\u00edmenes sin ser combatientes, raz\u00f3n por la que es necesario identificar los \u00a0 posibles modos de responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFLICTO ARMADO INTERNO-Complicidad directa, por beneficio y por silencio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFLICTO ARMADO INTERNO-Grado de responsabilidad de civiles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el grado de responsabilidad de los terceros en la comisi\u00f3n de graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario, se puede clasificar en 3 niveles: alto, medio y bajo. La \u00a0 responsabilidad alta hace referencia a una participaci\u00f3n directa y consciente en \u00a0 la comisi\u00f3n de actos il\u00edcitos con el fin de obtener beneficios individuales, \u00a0 como los econ\u00f3micos o comerciales. La responsabilidad mediana se presenta cuando \u00a0 hay un v\u00ednculo entre el apoyo econ\u00f3mico o material del tercero y el beneficio \u00a0 generado por dicho apoyo, evidenci\u00e1ndose as\u00ed una participaci\u00f3n o apoyo indirecto \u00a0 en la comisi\u00f3n de los actos delictivos con el fin de obtener retornos \u00a0 econ\u00f3micos. Finalmente, la responsabilidad baja de los terceros se presenta en \u00a0 los casos en que empresas tuvieron ganancias durante el conflicto por negocios \u00a0 llevados a cabo durante esa \u00e9poca, sin que estos tuvieran alguna relaci\u00f3n con \u00a0 actuaciones il\u00edcitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO \u00a0 REPETICION-Tratamientos especiales de \u00a0 justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la aplicaci\u00f3n del componente de justicia se har\u00e1 de \u00a0 forma diferenciada respecto de los sujetos sometidos a la JEP y, por lo mismo, \u00a0 atendiendo a su distinta naturaleza, raz\u00f3n por la que a los terceros se les \u00a0 otorgar\u00e1 tratamiento especial que las normas determinen, y a los miembros de la \u00a0 fuerza p\u00fablica y agentes del Estado, un tratamiento equitativo, equilibrado, \u00a0 simult\u00e1neo y sim\u00e9trico, previo cumplimiento del r\u00e9gimen de condicionalidad \u00a0 previsto en\u00a0 cada caso, el cual ser\u00e1 verificado por la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATAMIENTO PENAL ESPECIAL DIFERENCIADO EN EL MARCO DE \u00a0 UN PROCESO DE PAZ-Aplicaci\u00f3n del \u00a0 principio de proporcionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el principio de proporcionalidad, los tratamientos penales \u00a0 especiales se otorgan teniendo en cuenta la gravedad del delito, raz\u00f3n por la \u00a0 que los tratamientos m\u00e1s restrictivos de libertades y derechos se aplican \u00a0 respecto de hechos que revisten mayor gravedad y, por consiguiente, la \u00a0 obligaci\u00f3n de atribuir responsabilidades no admite excepciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATAMIENTO PENITENCIARIO ESPECIAL EN EL MARCO DEL \u00a0 SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO REPETICION-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tratamiento penitenciario especial, entendido este como la regulaci\u00f3n sobre \u00a0 el cumplimiento de las sanciones que imponga la JEP, es diferente seg\u00fan se trate \u00a0 de miembros de grupos armados ilegales que firmen un Acuerdo de Paz con el \u00a0 Gobierno \u2013en el presente caso excombatientes de las FARC\u2013 y agentes del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO \u00a0 REPETICION-Extinci\u00f3n de \u00a0 responsabilidad disciplinaria o administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, quienes se encuentran bajo la competencia de la JEP podr\u00e1n \u00a0 acceder a la anulaci\u00f3n o extinci\u00f3n de la responsabilidad disciplinaria o \u00a0 administrativa, incluyendo sanciones y multas impuestas. Dicha funci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0 asumida por la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas o la Secci\u00f3n de \u00a0 Revisi\u00f3n del Tribunal, seg\u00fan el caso, de acuerdo con las reglas competenciales \u00a0 fijadas por el constituyente derivado en la mencionada disposici\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATAMIENTO PENAL ESPECIAL DIFERENCIADO EN EL MARCO DE \u00a0 UN PROCESO DE PAZ-Exenci\u00f3n de la \u00a0 obligaci\u00f3n de indemnizar los da\u00f1os causados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, a diferencia de lo dispuesto respecto de los miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica y de los miembros de las FARC, el Acto Legislativo no extingui\u00f3 la \u00a0 obligaci\u00f3n de indemnizar los da\u00f1os causados por los civiles o terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATAMIENTO PENAL ESPECIAL DIFERENCIADO EN EL MARCO DE \u00a0 UN PROCESO DE PAZ-Garant\u00eda de no \u00a0 extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda de no extradici\u00f3n hace parte de los tratamientos especiales de \u00a0 justicia dentro del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0 Repetici\u00f3n, y consiste en la prohibici\u00f3n de concederla u ofrecerla por delitos \u00a0 ocasionados durante el conflicto armado interno o con ocasi\u00f3n de este hasta su \u00a0 finalizaci\u00f3n. Dicha garant\u00eda, en el escenario de la justicia transicional, tiene \u00a0 una doble dimensi\u00f3n: de una parte, la seguridad jur\u00eddica de los excombatientes, \u00a0 quienes se han sometido a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz a efectos de que \u00a0 se investigue y juzgue su responsabilidad en el conflicto mediante las reglas \u00a0 sustanciales y procesales previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017; y de la \u00a0 otra,\u00a0\u00a0 los derechos de la sociedad y de las v\u00edctimas del conflicto, a \u00a0 la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n respecto de los hechos \u00a0 del conflicto y, en particular, de aquellos que configuran graves infracciones \u00a0 al Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos \u00a0 Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTRADICION-Definici\u00f3n\/EXTRADICION-Cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional\/EXTRADICION-Naturaleza\/EXTRADICION-Establecimiento \u00a0 marco por la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA \u00a0 CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Regulaci\u00f3n \u00a0 transitoria en materia de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en desarrollo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y \u00a0 la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, suscrito el 24 de noviembre de \u00a0 2016 entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, y con la finalidad de garantizar, \u00a0 en funci\u00f3n de la paz, los derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado interno \u00a0 a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n; el cumplimiento de \u00a0 las obligaciones y compromisos adquiridos en dicho Acuerdo por los integrantes \u00a0 de las FARC-EP y, al mismo tiempo, privilegiar el procesamiento en Colombia de \u00a0 las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, mediante el art\u00edculo transitorio 19 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, declarado exequible mediante Sentencia C-674 de 2017, se \u00a0 adopt\u00f3 una regulaci\u00f3n transitoria de car\u00e1cter constitucional en materia de \u00a0 extradici\u00f3n, en la cual se determinaron (a) los destinatarios de la garant\u00eda de \u00a0 no extradici\u00f3n, (b) el l\u00edmite material y temporal de los hechos o conductas que \u00a0 abarca la misma, y (c) el tr\u00e1mite de las solicitudes de extradici\u00f3n de los \u00a0 mencionados destinatarios por delitos cometidos con posterioridad a la firma del \u00a0 Acuerdo Final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 EXTRADICION-Sistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sistemas de extradici\u00f3n se clasifican en: (a) \u00a0 administrativo o gubernativo; (b) judicial y (c) mixto. El sistema de \u00a0 extradici\u00f3n mixto es el acogido por Colombia, de conformidad con el art\u00edculo 492 \u00a0 de la Ley 906 de 2004, debido a que la oferta o concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n es \u00a0 facultativa del Gobierno, pero requiere concepto previo y favorable de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 EXTRADICION-Modalidades\/EXTRADICION-L\u00edmites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO \u00a0 REPETICION-Tratamiento especial en \u00a0 materia de inhabilidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de las inhabilidades, sin embargo, se encuentra condicionada al \u00a0 cumplimiento progresivo y de buena fe de las obligaciones derivadas del Acuerdo \u00a0 y del Acto Legislativo 01 de 2017, en particular: (i) dejaci\u00f3n de las armas; \u00a0 (ii) sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0 Repetici\u00f3n; (iii) atenci\u00f3n de las obligaciones ante la Comisi\u00f3n para el \u00a0 esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetici\u00f3n, y ante la \u00a0 Unidad de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas, y (iv) compromiso de no volver a \u00a0 delinquir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA \u00a0 LA PAZ-R\u00e9gimen de condicionalidad\/JURISDICCION ESPECIAL \u00a0 PARA LA PAZ-Incumplimiento de las condiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de las condiciones puede conducir a impedir el acceso a \u00a0 tratamientos especiales de justicia o a perderlos luego de otorgados, \u00a0 dependiendo de la gravedad del incumplimiento y de si se trata o no de las \u00a0 condiciones esenciales de acceso a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz o de \u00a0 permanencia en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA \u00a0 LA PAZ-Principios para determinar \u00a0 gravedad del incumplimiento a las condiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la Corte Constitucional ha fijado, en la Sentencia C-007 de 2018, tres \u00a0 par\u00e1metros que se deducen del marco jur\u00eddico constitucional aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el principio de integralidad del Sistema. (\u2026) En segundo lugar, \u00a0 el principio de proporcionalidad, (\u2026) Y en tercer lugar, el principio de \u00a0 gradualidad, (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Exclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento del r\u00e9gimen de condicionalidad, en consecuencia, no conlleva \u00a0 necesariamente a la exclusi\u00f3n de la JEP, sino que la jurisdicci\u00f3n graduar\u00e1 la \u00a0 p\u00e9rdida de los diferentes tratamientos especiales, (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA \u00a0 LA PAZ-Condici\u00f3n esencial de acceso y permanencia en el \u00a0 SIVJRNR\/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Condici\u00f3n de compromiso de no \u00a0 volver a delinquir\/ JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Condici\u00f3n de \u00a0 reconocimiento de verdad y de responsabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, para acceder a los tratamientos especiales \u00a0 de justicia dentro de la JEP los sujetos deben aportar verdad y responsabilidad \u00a0 en tres instancias del mismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Ante la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la \u00a0 Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n (CEVCNR). (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Ante la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por \u00a0 Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado (UBPD). (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Condici\u00f3n de contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA RESTAURATIVA-Origen\/JUSTICIA RESTAURATIVA-Alcance \u00a0 y objetivos\/JUSTICIA RESTAURATIVA-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La justicia restaurativa no se refiere exclusivamente al \u00e1mbito de la sanci\u00f3n \u00a0 penal. Aunque parte de su cuestionamiento, este modelo propone diferentes \u00a0 \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n del enfoque restaurativo, que incluyen los mecanismos de \u00a0 participaci\u00f3n de v\u00edctimas y comunidades afectadas, la introducci\u00f3n de \u00a0 metodolog\u00edas que pueden contar con un importante componente psicosocial, \u00a0 reconociendo abordajes tradicionales de resoluci\u00f3n de conflictos en las culturas \u00a0 en las que se desarrolla, entre otras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 JUSTICIA RESTAURATIVA-Significado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La multiplicidad de aproximaciones que existen frente a la justicia restaurativa \u00a0 dificulta su definici\u00f3n. A pesar de esta dificultad, es posible afirmar que la \u00a0 justicia restaurativa es un modelo de justicia que se aparta de la noci\u00f3n \u00a0 retribucionista de los sistemas penales, centr\u00e1ndose en la v\u00edctima y en su \u00a0 reparaci\u00f3n, al igual que en la reconstrucci\u00f3n del tejido social. As\u00ed, se aboga \u00a0 por un proceso en el que la v\u00edctima y el victimario, y cuando lo amerite, la \u00a0 comunidad o los terceros afectados por el delito, participen de manera conjunta \u00a0 y activa en la resoluci\u00f3n de los conflictos derivados de la comisi\u00f3n de dicho \u00a0 delito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA RESTAURATIVA-Directrices de la comunidad internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA RESTAURATIVA O REPARADORA-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL Y \u00a0 JUSTICIA RESTAURATIVA-Complementariedad\/JUSTICIA \u00a0 TRANSICIONAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA-Tensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA RESTAURATIVA Y JUSTICIA RESTRIBUTIVA-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO \u00a0 REPETICION-Contenido de la sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el SIVJRNR regulado en el Acto Legislativo 01 de 2017 quiso conciliar las \u00a0 ideas de justicia restaurativa y justicia transicional, sin renunciar del todo \u00a0 al contenido retributivo de la sanci\u00f3n, a trav\u00e9s del dise\u00f1o de la sanci\u00f3n \u00a0 propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Imposici\u00f3n de sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al centro del an\u00e1lisis, de acuerdo con el deber del Estado de \u00a0 sancionar a los responsables de los cr\u00edmenes m\u00e1s graves y representativos, la \u00a0 JEP deber\u00e1 buscar la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas a trav\u00e9s de proyectos \u00a0 restaurativos pero sin dejar de lado la sanci\u00f3n por la gravedad de la ofensa \u00a0 cometida contra las v\u00edctimas y contra la sociedad. En consecuencia, la sanci\u00f3n \u00a0 tendr\u00e1 como objetivo no solo la reparaci\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de la v\u00edctima a \u00a0 trav\u00e9s de los proyectos restaurativos, sino tambi\u00e9n restablecer el equilibrio \u00a0 entre v\u00edctima y victimario, es decir, que los responsables sean tratados como \u00a0 tales y la sanci\u00f3n restaurativa sea evidencia de que est\u00e1n bajo la ley y no por \u00a0 encima de ella. Para este fin, la JEP deber\u00e1n fijar precisas condiciones de \u00a0 cumplimiento de la sanci\u00f3n, de acuerdo con el numeral 60 del punto 5.1.2. del \u00a0 Acuerdo Final, al que se remite el art\u00edculo transitorio 13 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Caracter\u00edsticas de las sanciones impuestas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estamos entonces ante un tipo de justicia completamente novedoso en el que, bajo \u00a0 las condiciones de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, los perpetradores \u00a0 asumen su responsabilidad ante el SIVJRNR, las v\u00edctimas y la sociedad. Por el \u00a0 cumplimiento del r\u00e9gimen de condicionalidad y su contribuci\u00f3n a la finalizaci\u00f3n \u00a0 del conflicto armado, acceden a las sanciones propias, que se caracterizan por \u00a0 ser unas sanciones que no son exclusivamente retributivas, es decir, los \u00a0 responsables no estar\u00e1n en condiciones convencionales de privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad, sino que tendr\u00e1n una efectiva restricci\u00f3n de tal derecho, esto es, \u00a0 tendr\u00e1n restricciones de movilidad dentro de ciertos espacios territoriales \u00a0 fijados y deber\u00e1n desarrollar un proyecto restaurativo autorizado por la JEP, \u00a0 luego de haber permitido la participaci\u00f3n activa de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA \u00a0 LA PAZ-Derecho aplicable y fuentes\/JURISDICCION \u00a0 ESPECIAL PARA LA PAZ-Calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la conducta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS OPERACIONALES-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) las reglas operacionales son contenidos del \u00e1mbito administrativo de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica que tienen por objeto regular la realizaci\u00f3n de los operativos \u00a0 militares conforme a las normas de los derechos humanos y del Derecho \u00a0 Internacional Humanitario. Dichas reglas operacionales tienen entonces un marco \u00a0 constitucional, legal y jurisprudencial que se concretiza en instrucciones de \u00a0 \u00edndole administrativa sobre la conducci\u00f3n de operaciones y hostilidades, y, al \u00a0 ser aplicadas como criterio de calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la conducta en la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, deben entenderse como contenidos normativos \u00a0 de naturaleza administrativa que reg\u00edan la conducta de los miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica en el momento de las operaciones militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Reglas de procedimiento\/JURISDICCION ESPECIAL PARA \u00a0 LA PAZ-Derecho procesal aplicable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las normas procesales adoptadas, o que se adopten, para regular el proceso \u00a0 ante la JEP est\u00e1n regidas por las garant\u00edas de legalidad, juez natural, \u00a0 independencia judicial, imparcialidad, debida motivaci\u00f3n, publicidad, libertad \u00a0 de escogencia de defensor o representante, defensa t\u00e9cnica, participaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas, presunci\u00f3n de inocencia, derecho de defensa, contradicci\u00f3n, \u00a0 favorabilidad penal, doble instancia, entre otras que integran el debido proceso \u00a0 (art. 29 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Participaci\u00f3n de las v\u00edctimas\/JURISDICCION ESPECIAL \u00a0 PARA LA PAZ-Proceso penal transicional especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL-Plazo razonable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La necesidad constitucional de resolver los procesos penales en un plazo \u00a0 razonable es m\u00e1s imperiosa en los casos de justicia transicional porque: (i) se \u00a0 trata de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario en donde el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia cobra una mayor relevancia constitucional porque est\u00e1 asociado con la \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado de garantizar la primac\u00eda de los derechos humanos (art. 5 \u00a0 C.P.); y (ii) el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar \u00a0 a todos aquellos que se encuentren responsables de la comisi\u00f3n de los hechos m\u00e1s \u00a0 graves y representativos, lo que supone la necesidad de que las investigaciones \u00a0 y los procesos se adelanten en un tiempo razonable, con el fin de satisfacer los \u00a0 derechos a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA \u00a0 LA PAZ-Coordinaci\u00f3n con otras instancias y entidades del \u00a0 SIVJRNR\/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Relaciones con la Comisi\u00f3n para \u00a0 el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en esa normativa, se desarrollar\u00e1n tres caracter\u00edsticas \u00a0 fundamentales de la relaci\u00f3n entre la CEVCNR y la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz, a saber: (i) el car\u00e1cter extrajudicial de la CEVCNR; (ii) la obligaci\u00f3n de \u00a0 la JEP de aportar a la CEVCNR toda la informaci\u00f3n que esta \u00faltima le solicite; y \u00a0 (iii) la funci\u00f3n de la CEVCNR de informar a la JEP sobre la participaci\u00f3n en la \u00a0 Comisi\u00f3n de las personas sujetas a su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA \u00a0 CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Car\u00e1cter extrajudicial\/COMISION \u00a0 PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Obligaci\u00f3n \u00a0 de colaboraci\u00f3n y traslado de informaci\u00f3n que solicite\/ COMISION PARA EL \u00a0 ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Informaci\u00f3n \u00a0 a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Relaciones con la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas \u00a0 por Desaparecidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS \u00a0 EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Car\u00e1cter humanitario\/UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS \u00a0 DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Car\u00e1cter \u00a0 extrajudicial\/UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL \u00a0 CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Limitaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 inviolabilidad del domicilio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS JURIDICOS Y REGLAS JURIDICAS-Concepto\/ CRITERIOS DE INTERPRETACION \u00a0 CONSTITUCIONAL-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios interpretativos son est\u00e1ndares normativos dirigidos a orientar la \u00a0 soluci\u00f3n de conflictos hermen\u00e9uticos que puedan llegar a presentarse en el \u00a0 quehacer del juez, derivados, por ejemplo, de las consecuencias jur\u00eddicas \u00a0 incompatibles emanadas de la aplicaci\u00f3n concreta de las reglas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO \u00a0 REPETICION-Derecho a acudir a la \u00a0 justicia ordinaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) en relaci\u00f3n con su derecho a acudir a la justicia ordinaria, la Sala \u00a0 advierte que ello ser\u00e1 posible s\u00f3lo en aquellos casos en los que la JEP no tenga \u00a0 competencia sobre el asunto y, por lo mismo, se encuentre excluido de su \u00a0 competencia prevalente, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo transitorio 6 del art\u00edculo \u00a0 1 del citado Acto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA PROSPECTIVA-Busca satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco general de esta sentencia se expuso que dicho paradigma privilegia y \u00a0 otorga una importancia central a la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, a la \u00a0 reconstrucci\u00f3n del tejido y de las relaciones sociales, y a la restauraci\u00f3n del \u00a0 da\u00f1o causado a trav\u00e9s del reconocimiento de las v\u00edctimas como sujetos de \u00a0 derechos, as\u00ed como del reconocimiento de responsabilidades. El enfoque \u00a0 restaurador es obligatorio en la JEP. Lo anterior, como se vio en el ac\u00e1pite \u00a0 correspondiente, sin dejar de lado el componente de sanci\u00f3n efectiva, que tiene \u00a0 una finalidad retributiva, y que se debe aplicar inclusive en la sanci\u00f3n propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Competencia y prevalencia sobre actuaciones penales, \u00a0 disciplinarias o administrativas, adelantadas en relaci\u00f3n con conductas \u00a0 vinculadas con el conflicto armado\/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Objetivos\/JURISDICCION \u00a0 ESPECIAL PARA LA PAZ-Gratuidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la gratuidad tiene un alcance normativo que va m\u00e1s all\u00e1 de la figura del \u00a0 amparo de pobreza e implica la presunci\u00f3n de ausencia de recursos de las \u00a0 v\u00edctimas como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional que se encuentran en \u00a0 una situaci\u00f3n extrema de vulnerabilidad y debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Diferencia entre principio y criterios de selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la selecci\u00f3n como principio constituye un mandato general y abstracto \u00a0 aplicable en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, cuyo objeto es permitir a \u00a0 dicha jurisdicci\u00f3n, dada la masividad de los hechos ocurridos en el marco del \u00a0 conflicto armado, centrar los esfuerzos en la investigaci\u00f3n penal de los m\u00e1ximos \u00a0 responsables de todos los delitos que adquieran la connotaci\u00f3n de cr\u00edmenes de \u00a0 lesa humanidad, genocidio, o cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica, \u00a0 como lo dispone el art\u00edculo transitorio 66. De la otra, los criterios de selecci\u00f3n tienen la \u00a0 naturaleza de pautas normativas con fundamento en las cuales la JEP debe \u00a0 realizar dicho mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIOS DE SELECCION EN LA JURISDICCION ESPECIAL PARA \u00a0 LA PAZ-Competencia para establecerlos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) dado que el art\u00edculo transitorio 66 establece que los criterios de selecci\u00f3n \u00a0 deben ser determinados por el legislador estatutario, resulta violatorio de la \u00a0 Constituci\u00f3n atribuir a la JEP la posibilidad de aplicar o adoptar criterios \u00a0 diferentes a los se\u00f1alados por dicho legislador, como supone la expresi\u00f3n \u201centre \u00a0 otros\u201d, raz\u00f3n por la que se declarar\u00e1 inexequible dicha expresi\u00f3n, en tanto \u00a0 permite que se determinen criterios adicionales de selecci\u00f3n para la \u00a0 investigaci\u00f3n penal de los m\u00e1ximos responsables, por medios diferentes a la ley \u00a0 estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIOS DE SELECCION EN LA JURISDICCION ESPECIAL PARA \u00a0 LA PAZ-Ponderaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la JEP, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, deber\u00e1 ponderar los \u00a0 diferentes criterios para efectos de definir su selecci\u00f3n, de manera que no \u00a0 puede fundar su decisi\u00f3n en uno solo de los criterios enumerados en el inciso \u00a0 primero del art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIOS DE SELECCION EN LA JURISDICCION ESPECIAL PARA \u00a0 LA PAZ-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n es esencial para el cumplimiento de los fines de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz, en particular la realizaci\u00f3n de justicia en un plazo \u00a0 razonable. Por tal raz\u00f3n, deber\u00e1 aplicar de manera transparente, rigurosa y \u00a0 t\u00e9cnica, los criterios de selecci\u00f3n, cumpliendo los m\u00e1s altos est\u00e1ndares de \u00a0 argumentaci\u00f3n jur\u00eddica y f\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RENUNCIA A LA PERSECUCION PENAL EN EL MARCO \u00a0 DE UN PROCESO DE TRANSICION-Delitos \u00a0 no amnistiables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). es necesario condicionar la expresi\u00f3n \u201cdelitos no amnistiables\u201d en el \u00a0 sentido de que hace referencia exclusivamente a aquellos delitos que tengan la \u00a0 connotaci\u00f3n de cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio o cr\u00edmenes de guerra \u00a0 cometidos de manera sistem\u00e1tica, los cuales podr\u00e1n ser atribuidos a los m\u00e1ximos \u00a0 responsables. As\u00ed las cosas, en ning\u00fan caso podr\u00e1 renunciarse al ejercicio de la \u00a0 acci\u00f3n penal cuando se trate de m\u00e1ximos responsables de delitos que tengan la \u00a0 connotaci\u00f3n de cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio o cr\u00edmenes de guerra \u00a0 cometidos de manera sistem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-P\u00e9rdida de tratamientos especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la consecuencia consistente en la p\u00e9rdida de \u201ctodos\u201d los \u00a0 tratamientos especiales, advierte la Corte que desconoce los principios de \u00a0 gradualidad y proporcionalidad antes vistos, al definir una sola consecuencia, a \u00a0 saber, la p\u00e9rdida de todos los tratamientos especiales, sin consideraci\u00f3n a la \u00a0 magnitud o la gravedad del incumplimiento, incluso si es intencional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Alcance del debido proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[L]a expresi\u00f3n \u201ca solicitud del destinatario de las mismas\u201d contenida en el \u00a0 inciso cuarto, como plantean algunos intervinientes, debe ser declarado \u00a0 inconstitucional por cuanto es susceptible de ser interpretada en el sentido de \u00a0 que limita la interposici\u00f3n de recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n contra las \u00a0 Sentencias y Resoluciones proferidas por las Salas y Secciones de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial \u00fanicamente al beneficiario, excluy\u00e9ndose a las v\u00edctimas y \u00a0 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Esta interpretaci\u00f3n es inconstitucional \u00a0 por cuanto restringe indebidamente el derecho de las v\u00edctimas a la impugnaci\u00f3n y \u00a0 a la participaci\u00f3n en los procedimientos de la JEP, lo cual implica el \u00a0 desconocimiento de una facultad procesal de capital importancia en tanto hace \u00a0 parte del n\u00facleo esencial del acceso a la justicia y los derechos a la verdad, a \u00a0 la justicia y a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas (arts. 29 y 229 C.P. y arts. \u00a0 transitorios 1, 5, y 12 Acto Legislativo de 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Alcance de la cosa juzgada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[E]l Tribunal para la Paz, y la JEP en general, se encuentra sujeta al principio \u00a0 de supremac\u00eda constitucional, por lo que procede la tutela contra decisiones de \u00a0 la JEP (\u2026). Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte Constitucional encuentra \u00a0 que la expresi\u00f3n \u201cs\u00f3lo\u201d podr\u00eda limitar la procedencia de la tutela contra las \u00a0 decisiones de los diferentes \u00f3rganos de la JEP, vulnerando el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como desconociendo el precedente de la sentencia \u00a0 C-674 de 2017. Por ende, es necesario condicionar la expresi\u00f3n \u201cs\u00f3lo\u201d bajo el \u00a0 entendido que contra todas las sentencias y resoluciones proferidas por las \u00a0 salas y secciones de la JEP procede la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Regulaci\u00f3n del debido proceso requiere reserva de ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de derechos fundamentales, resulta una garant\u00eda y una obligaci\u00f3n que \u00a0 el tr\u00e1mite de las normas procesales tenga reserva legal. (\u2026)Por consiguiente, el \u00a0 Tribunal para la Paz no puede decidir la invalidaci\u00f3n de una sentencia o \u00a0 resoluci\u00f3n, o dejarla sin efecto, con fundamento en causales determinadas en el \u00a0 reglamento, en tanto este no requiere de tr\u00e1mite de reserva de ley, como se \u00a0 establece en el inciso sexto del art\u00edculo 12 transitorio del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA \u00a0 LA PAZ-Extinci\u00f3n de \u00a0 investigaciones y sanciones penales, disciplinarias y administrativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Temporalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la \u201cpresentaci\u00f3n de acusaciones por la Unidad de Investigaci\u00f3n y \u00a0 Acusaci\u00f3n, de oficio\u201d se condicionar\u00e1 a efectos de garantizar que dicho ente \u00a0 concentre sus esfuerzos en la acusaci\u00f3n de los responsables de los hechos \u00a0 seleccionados, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo transitorio 66 \u00a0 constitucional, en los casos en que no haya habido reconocimiento de \u00a0 responsabilidad, como lo disponen los art\u00edculos 15 transitorio del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 y 79.n del Proyecto de Ley, que m\u00e1s adelante se \u00a0 examinar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA \u00a0 CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Carece \u00a0 de valor normativo en s\u00ed mismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la expresi\u00f3n \u201cen el Acuerdo Final y\u201d es inconstitucional por cuanto le da \u00a0 car\u00e1cter normativo al Acuerdo Final, que es diferente a su car\u00e1cter jur\u00eddico de \u00a0 par\u00e1metro de validez y de interpretaci\u00f3n de las normas de implementaci\u00f3n seg\u00fan \u00a0 el Acto Legislativo 02 de 2017, seg\u00fan ha sido interpretado en la Sentencia C-630 \u00a0 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Revisi\u00f3n de la sentencia en extinci\u00f3n de dominio\/JURISDICCION \u00a0 ESPECIAL PARA LA PAZ-Delitos no amnistiables\/JURISDICCION ESPECIAL PARA \u00a0 LA PAZ-Mecanismos de Tratamiento Especial Diferenciado para Agentes del \u00a0 Estado\/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-R\u00e9gimen de libertades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[S]obre los art\u00edculos 44, 45, 46, 47, 49 (Cap\u00edtulo II Mecanismos de Tratamiento \u00a0 Especial Diferenciado para Agentes del Estado, Proyecto de Ley Estatutaria) y \u00a0 51, 52, 54, 55, 56, 57 y 60 (Cap\u00edtulo III R\u00e9gimen de libertades, Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria) la Corte resolver\u00e1 estarse a lo decidido en la Sentencia C-007 de \u00a0 2018, en tanto sus contenidos, con una numeraci\u00f3n en ocasiones incluso \u00a0 coincidente, reproduce la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Competencia material\/ JURISDICCION ESPECIAL PARA LA \u00a0 PAZ-Competencia personal\/ JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Competencia \u00a0 temporal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR-Exclusi\u00f3n por delitos relacionados con el conflicto \u00a0 armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD DEL MANDO-Regulaci\u00f3n en el Derecho Internacional\/RESPONSABILIDAD \u00a0 DEL MANDO-Elementos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL-Criterios de priorizaci\u00f3n para el ejercicio de la \u00a0 acci\u00f3n penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, de conformidad con el mandato constitucional, la priorizaci\u00f3n debe \u00a0 ser aplicada de manera obligatoria en la investigaci\u00f3n de los hechos cometidos \u00a0 en el marco del conflicto armado que de conformidad con las reglas de asignaci\u00f3n \u00a0 de competencia correspondan a la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Funciones de la Sala de Reconocimiento\/JURISDICCION \u00a0 ESPECIAL PARA LA PAZ-Reconocimiento de verdad y responsabilidad\/JURISDICCION \u00a0 ESPECIAL PARA LA PAZ-Sala de Amnist\u00eda e Indulto\/JURISDICCION ESPECIAL \u00a0 PARA LA PAZ-Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELITO POLITICO-Conexidad\/DELITO \u00a0 POLITICO-Criterios para determinarlo en ejercicio de la rebeli\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n\/JURISDICCION \u00a0 ESPECIAL PARA LA PAZ-Funciones de Polic\u00eda Judicial\/JURISDICCION ESPECIAL \u00a0 PARA LA PAZ-Tribunal para la Paz\/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Competencia \u00a0 prevalente por hechos ocurridos en el marco del conflicto armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte reitera que, si bien la JEP tiene competencia prevalente sobre las \u00a0 otras jurisdicciones en relaci\u00f3n con hechos ocurridos en el marco del conflicto \u00a0 armado, dicha prevalencia no est\u00e1 por encima de la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n \u00a0 y, por consiguiente, las decisiones de la JEP no priman sobre la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADOS DE SALA DE JURISDICCION ESPECIAL PARA LA \u00a0 PAZ-Requisitos para ser elegido\/MAGISTRADOS \u00a0 DE SALA DE JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Causales de impedimento y \u00a0 recusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien este Tribunal ha reconocido que el legislador goza de una importante libertad de configuraci\u00f3n \u00a0 legislativa en cuanto al dise\u00f1o de los procedimientos judiciales, en donde se \u00a0 encuentran ubicadas las causales de impedimento y recusaci\u00f3n, lo cierto es que \u00a0 la Carta Pol\u00edtica no previ\u00f3 en esta oportunidad la facultad al legislador de \u00a0 agregar otras causales de impedimento diferentes a las planteadas en la ley \u00a0 procesal penal vigente aplicables\u00a0 a los magistrados de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIO EJECUTIVO DE JURISDICCION ESPECIAL PARA LA \u00a0 PAZ-Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Gesti\u00f3n documental y manejo de archivo\/JURISDICCION \u00a0 ESPECIAL PARA LA PAZ-R\u00e9gimen contractual\/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA \u00a0 PAZ-Presupuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCIONES EN LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Tipos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El establecimiento de sanciones propias, alternativas y ordinarias, y la \u00a0 exigencia de que las sentencias y resoluciones enuncien de manera precisa la \u00a0 sanci\u00f3n, el lugar de la ejecuci\u00f3n y los efectos de la misma por delitos no \u00a0 susceptibles de amnist\u00edas, indultos o tratamientos penales equivalentes, es \u00a0 concordante con la obligaci\u00f3n del Estado de sancionar de manera efectiva, cuando \u00a0 a ello hubiere lugar, las graves violaciones a los derechos humanos e \u00a0 infracciones al Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed cabe aclarar que la obligaci\u00f3n de ofrecer verdad por parte de los \u00a0 responsables contiene dos obligaciones. Una la que tienen como testigos, en la \u00a0 cual, como indica la norma constitucional citada, no supone la obligaci\u00f3n de \u00a0 reconocer responsabilidad, pero s\u00ed la de dar toda la informaci\u00f3n sobre la \u00a0 comisi\u00f3n de los hechos. Una segunda obligaci\u00f3n es la de reconocer \u00a0 responsabilidad sobre los hechos que hayan cometido conforme a las diferentes \u00a0 modalidades de comisi\u00f3n, ya sea autor, autor mediato, coautor, instigador o \u00a0 determinador, y c\u00f3mplice; incluyendo las formas de responsabilidad por cadena de \u00a0 mando contempladas en el Estatuto de Roma, as\u00ed como en las normas aplicables del \u00a0 proyecto de Ley Estatutaria. En todos los casos en que la persona sometida a la \u00a0 JEP sea responsable, deber\u00e1 reconocer dicha responsabilidad para acceder a las \u00a0 sanciones propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA SEXUAL CONTRA NI\u00d1OS, NI\u00d1AS O ADOLESCENTES EN \u00a0 EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO-Tipos de \u00a0 sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma objeto de control, en consecuencia, al prohibir la aplicaci\u00f3n del \u00a0 tratamiento penal especial en relaci\u00f3n con los delitos sexuales contra ni\u00f1as, \u00a0 ni\u00f1os y adolescentes, cometidos en el marco del conflicto, desincentiva la \u00a0 contribuci\u00f3n a la verdad y el reconocimiento de responsabilidad por parte de los \u00a0 responsables, afectando los objetivos del sistema, en general, y de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n especial, en particular. Tal como esta Corte ha se\u00f1alado en otras \u00a0 oportunidades, los delitos sexuales perpetrados por actores armados en el marco \u00a0 del conflicto armado, y especialmente contra ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, \u00a0 presentan un bajo nivel de confesi\u00f3n por sus autores y son poco denunciados por \u00a0 sus v\u00edctimas, debido al temor a represalias por parte de los perpetradores, la \u00a0 estigmatizaci\u00f3n social y las barreras institucionales de acceso a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Recursos\/ JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de las tutelas remitidas para revisi\u00f3n es una atribuci\u00f3n que ejerce \u00a0 la Corte en ejercicio de su funci\u00f3n consistente para proteger la integridad y \u00a0 supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En cumplimiento de ese objetivo, tiene \u00a0 la competencia exclusiva y excluyente de ejercer el control de las acciones de \u00a0 tutela mediante la revisi\u00f3n de las mismas, que se profieran en la jurisdicci\u00f3n \u00a0 constitucional, de la cual hacen parte todos los jueces de la Rep\u00fablica\u00a0 y \u00a0 del cual esta Corporaci\u00f3n es el \u00f3rgano de cierre, seg\u00fan el principio de \u201cunidad \u00a0 de la jurisdicci\u00f3n constitucional\u201d. Este control asume mayor entidad en el marco \u00a0 del SIVJRNR pues el \u00fanico mecanismo que se previ\u00f3 para el control de las \u00a0 providencias proferidas por la JEP, fue la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Cooperaci\u00f3n judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n judicial, en el marco de la justicia transicional, es un \u00a0 importante instrumento para la consecuci\u00f3n de los objetivos del Sistema, y \u00a0 particularmente para garantizar la efectividad de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz, en cuanto tiene por objeto, entre otros: (i) la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0 y de pruebas necesarias para el cumplimiento de sus funciones; (ii) la \u00a0 notificaci\u00f3n de actos procesales; (iii) la localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de \u00a0 personas; (iv) el traslado de testigos y peritos; (v) la ejecuci\u00f3n, en los \u00a0 territorios de los Estados partes, de \u00f3rdenes judiciales relacionadas con las \u00a0 competencias de la JEP; y (vi) la solicitud de extradici\u00f3n de cualquier persona \u00a0 que tuviera obligaci\u00f3n de comparecer ante la JEP y no lo hiciera. \u00a0 Adicionalmente, dicho instrumento le permite al Estado el cumplimiento de los \u00a0 fines que le son propios, entre ellos, garantizar los derechos de las v\u00edctimas y \u00a0 contribuir a la consecuci\u00f3n de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RPZ-010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control autom\u00e1tico de constitucionalidad del Proyecto \u00a0 de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara, \u201cEstatutaria \u00a0 de la Administraci\u00f3n de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., 15 de agosto de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0 constitucionales y cumplidos los requisitos y el tr\u00e1mite establecidos en los \u00a0 Decretos 2067 de 1991 y 121 de 2017, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para efectos del control previo de \u00a0 constitucionalidad, previsto en los art\u00edculos 153, 241-8 y literal k del \u00a0 art\u00edculo transitorio[1] \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica[2], remiti\u00f3 a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n el Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de \u00a0 2017 C\u00e1mara, \u201cEstatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz\u201d[3], \u00a0 el cual fue repartido para efectos de su sustanciaci\u00f3n al suscrito magistrado el \u00a0 18 de diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante Auto del 12 de enero de 2018[4], \u00a0 la Corte asumi\u00f3 el control previo de constitucionalidad de dicho Proyecto de Ley \u00a0 y decret\u00f3 las pruebas requeridas para verificar el cumplimiento de los \u00a0 requisitos constitucionales y legales de su tr\u00e1mite[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Luego de requerimientos a los se\u00f1ores Secretarios de \u00a0 Senado y C\u00e1mara[6] \u00a0mediante Autos de 24 de enero de 2018[7], \u00a0 5 de febrero de 2018[8] \u00a0y 4 de mayo de 2018[9], \u00a0 el Secretario General del Senado, por medio del oficio SGE-CS-1715-2018 del 17 \u00a0 de mayo de 2018 termin\u00f3 de remitir la totalidad de las pruebas solicitadas[10], que \u00a0 permitieron dar continuidad al tr\u00e1mite constitucional previsto para esta clase \u00a0 de procesos, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 1 y 2 del \u00a0 Decreto Ley 121 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibida la totalidad de las pruebas, mediante Auto \u00a0 del 18 de mayo de 2018, se orden\u00f3 que, por Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n, \u00a0 se diera cumplimiento a lo dispuesto en el Auto del 12 de enero de 2018, en \u00a0 relaci\u00f3n con las comunicaciones acerca de la iniciaci\u00f3n del proceso a los \u00a0 organismos que participaron en la elaboraci\u00f3n o expedici\u00f3n de la norma; la \u00a0 fijaci\u00f3n en lista a efectos de las intervenciones ciudadanas y de entidades \u00a0 p\u00fablicas, y el traslado constitucional al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0 tal como lo disponen los art\u00edculos 242 constitucional, 7 del Decreto 2067 de \u00a0 1991 y 1 del Decreto Ley 121 de 2017[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 El 5 de junio de 2018, \u00faltimo d\u00eda del t\u00e9rmino del traslado, el Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n, manifest\u00f3, con fundamento en el art\u00edculo 25 del Decreto \u00a0 Ley 2067 de 1991, encontrarse incurso en la causal de impedimento \u201chaber \u00a0 conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposici\u00f3n acusada\u201d y \u00a0 solicit\u00f3 que, como consecuencia de lo anterior, fuera separado de la funci\u00f3n \u00a0 constitucional de emitir concepto dentro del presente proceso y que; en su \u00a0 lugar, se dispusiera que correspond\u00eda hacerlo al Viceprocurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n en los t\u00e9rminos del numeral 3\u00ba del art\u00edculo 17 del Decreto Ley 262 de \u00a0 2000[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 El 6 de junio de 2018, la Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n comunic\u00f3 que el \u00a0 t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista hab\u00eda vencido el d\u00eda anterior y remiti\u00f3 al despacho \u00a0 los escritos de intervenci\u00f3n recepcionados hasta la fecha[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El 13 de junio de 2018, la Sala Plena decidi\u00f3 negar \u00a0 el impedimento manifestado por el se\u00f1or Procurador[15], y dispuso que, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el Decreto 262 del 2000 y en armon\u00eda con los \u00a0 Decretos 2067 de 1991 y 121 de 2017, por Secretar\u00eda General de la Corte, se le \u00a0 comunicara la decisi\u00f3n, para que rindiera el concepto que le corresponde de \u00a0 conformidad con los art\u00edculos 242-2 y 278-5 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El 28 de junio el Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0 rindi\u00f3 concepto de constitucionalidad sobre el Proyecto de Ley en estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El 10 de julio el magistrado sustanciador registr\u00f3 \u00a0 proyecto de sentencia y el 15 de agosto la Sala Plena adopt\u00f3 la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0METODOLOG\u00cdA DE LA SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la extensi\u00f3n del Proyecto de Ley objeto de revisi\u00f3n \u00a0 (162 art\u00edculos), no se har\u00e1 una reproducci\u00f3n integral del mismo, sino que cada \u00a0 art\u00edculo se transcribir\u00e1 en el ac\u00e1pite correspondiente a su control material de \u00a0 constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley Estatutaria objeto de control hace \u00a0 parte del conjunto de normas adoptadas por el Congreso para dar cumplimiento a \u00a0 la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final suscrito el 24 de noviembre de 2016 entre el \u00a0 Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC-EP, \u00a0 espec\u00edficamente al punto cinco \u201cAcuerdo sobre las V\u00edctimas del Conflicto: \u00a0 \u201cSistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n\u201d, incluyendo \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz; y Compromiso sobre Derechos Humanos\u201d\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de la complejidad del Proyecto de Ley se \u00a0 seguir\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda: el cap\u00edtulo de consideraciones inicia con la \u00a0 declaraci\u00f3n de competencia de la Corte Constitucional (1), posteriormente se \u00a0 desarrollar\u00e1 el examen sobre los requisitos formales y de procedimiento para la \u00a0 expedici\u00f3n de normas de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (2), incluyendo el \u00a0 an\u00e1lisis sobre la reserva de ley estatutaria; el procedimiento de formaci\u00f3n y, \u00a0 la consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente se realizar\u00e1 el control material de \u00a0 constitucionalidad (3) en dos grandes bloques. En primer lugar, se precisar\u00e1 el \u00a0 marco general dentro del cual se har\u00e1 el an\u00e1lisis de constitucionalidad del \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria, en cual resulta de la mayor relevancia en cuanto se \u00a0 trata del Estatuto que define el marco org\u00e1nico y estatuario b\u00e1sico de actuaci\u00f3n \u00a0 de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en el marco del Sistema Integral de \u00a0 Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se abordar\u00e1 el estudio del \u00a0 articulado, analizando uno a uno los contenidos normativos del Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria, teniendo en cuenta el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0 y las distintas intervenciones en tanto estuvieren dirigidas a cuestionar su \u00a0 constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EL PROYECTO DE LEY \u00a0 ESTATUTARIA OBJETO DE CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 008 de 2017 \u00a0 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara \u201cEstatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d, se desarrolla en doce t\u00edtulos bajo la \u00a0 siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I establece los criterios interpretativos \u00a0 (art\u00edculos 1 al 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II se\u00f1ala la naturaleza y el objeto de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP), as\u00ed como los principios que gobiernan \u00a0 el cumplimiento de sus funciones. Este t\u00edtulo se estructura en tres cap\u00edtulos: \u00a0 Naturaleza y objeto (Cap\u00edtulo I, art\u00edculos 8 y 9), Principios (Cap\u00edtulo II, \u00a0 art\u00edculos 10 al 39), e incluye igualmente algunas disposiciones sobre Amnist\u00eda \u00a0 (Cap\u00edtulo III, art\u00edculos 40 al 42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00edtulo III establece los tratamientos penales \u00a0 especiales diferenciados para agentes del Estado, desarrollando el tema en \u00a0 cuatro cap\u00edtulos: Competencia y funcionamiento de la Sala de Definici\u00f3n de \u00a0 Situaciones Jur\u00eddicas (Cap\u00edtulo I, art\u00edculo 43); Mecanismos de tratamiento \u00a0 especial diferenciado para agentes del Estado (Cap\u00edtulo II, art\u00edculos 44 al 50); \u00a0 R\u00e9gimen de libertades: libertad transitoria condicionada y anticipada y libertad \u00a0 definitiva e incondicional (Cap\u00edtulo III, art\u00edculos 51 al 55); y Privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares \u00a0 y policiales en el marco de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (Cap\u00edtulo IV, \u00a0 art\u00edculos 56 al 61). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00edtulo IV regula la competencia de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz, describiendo la competencia material, la competencia \u00a0 personal y la competencia temporal (art\u00edculos 62 al 71). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00edtulo V determina la estructura general de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en el siguiente orden: Integraci\u00f3n y \u00a0 procedimientos de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (Cap\u00edtulo I, art\u00edculos 72 \u00a0 al 77); \u00d3rganos de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz: 1. Sala de \u00a0 Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n de los Hechos y \u00a0 Conductas, 2. Sala de Amnist\u00eda o Indultos, 3. Sala de Definici\u00f3n de Situaciones \u00a0 Jur\u00eddicas, 4. Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, 5. Tribunal para la Paz \u00a0 (Cap\u00edtulo II, art\u00edculos 78 al 97); y Servidores y empleados de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz (Cap\u00edtulo III, art\u00edculos 98 al 111). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00edtulo VI regula el gobierno y la administraci\u00f3n de \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en un cap\u00edtulo dedicado a los \u00f3rganos de \u00a0 gobierno y administraci\u00f3n (Cap\u00edtulo I, art\u00edculos 112 al 117). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00edtulo VII dispone lo relacionado con el archivo \u00a0 (art\u00edculos 118 y 119). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00edtulo IX establece las sanciones que ser\u00e1n \u00a0 impuestas por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, clasific\u00e1ndolas como \u00a0 propias, alternativas u ordinarias (art\u00edculos 127 al 146). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00edtulo X regula los recursos de reposici\u00f3n y \u00a0 apelaci\u00f3n que proceden contra las resoluciones de las Salas y Secciones de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y la acci\u00f3n de tutela (art\u00edculos 147 al 151). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00edtulo XI dispone las reglas relativas a la \u00a0 extradici\u00f3n (art\u00edculos 152 al 157). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el T\u00edtulo XII establece el Comit\u00e9 de \u00a0 Coordinaci\u00f3n Interinstitucional del SIVJRNR (art\u00edculo 158); los mecanismos de \u00a0 cooperaci\u00f3n y protocolos de acceso a la informaci\u00f3n de los procesos de justicia \u00a0 y paz (art\u00edculo 159); el r\u00e9gimen de las personas en libertad condicional o \u00a0 trasladados a las ZVTN (art\u00edculo 160); la suspensi\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura \u00a0 de los integrantes de las FARC-EP que se encuentran en procesos de dejaci\u00f3n de \u00a0 armas en las ZVTN o en tareas propias del proceso de paz (art\u00edculo 161); y la \u00a0 vigencia (art\u00edculo 162). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 7 del Decreto Ley 2067 de 1991, \u00a0 presentaron intervenciones como impugnadores y\/o defensores de la \u00a0 constitucionalidad del articulado del Proyecto de Ley Estatutaria de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0 Asociaci\u00f3n Colombiana de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Militares (ACORE), \u00a0 la Federaci\u00f3n Internacional de Derechos Humanos (FIDH), el Centro Internacional \u00a0 para la Justicia Transicional (ICTJ), Human Rigths Watch, el Alto Comisionado de \u00a0 las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DDHH), la Comisi\u00f3n Colombiana \u00a0 de Juristas, la Corporaci\u00f3n Excelencia en la Justicia (CEJ), el Instituto para \u00a0 las Transiciones Integrales (IFIT), el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, \u00a0 Womens Link Worldwide, el Colectivo de Abogados \u201cJos\u00e9 Alvear Retrepo\u201d, la \u00a0 Alianza Cinco Claves, Comunidades Afrocolombianas, el Centro de Estudios de \u00a0 Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), el Comit\u00e9 Nacional de V\u00edctimas de la \u00a0 Guerrilla-Vida, Colombia Diversa, la Asociaci\u00f3n Red de Mujeres V\u00edctimas y \u00a0 Profesionales, la Ruta Pac\u00edfica de las Mujeres, la Consultor\u00eda para los Derechos \u00a0 Humanos y el Desplazamiento (CODHES), la Universidad del Rosario, la Universidad \u00a0 Santo Tom\u00e1s, la Universidad Sergio Arboleda, la Universidad Industrial de \u00a0 Santander (UIS), la Universidad Aut\u00f3noma de Bucaramanga (UNAB), la Universidad \u00a0 de La Sabana, la Universidad Libre de Colombia, la Universidad Externado de \u00a0 Colombia, Soraya Guti\u00e9rrez Arguello en compa\u00f1\u00eda de m\u00e1s de 7.000 personas, \u00a0 Abogados sin Fronteras Canad\u00e1 (ASFC) y la Universidad Laval, la Asociaci\u00f3n \u00danete \u00a0 por Colombia en compa\u00f1\u00eda de otras organizaciones y de ciudadanos, y Mauricio \u00a0 Pava Lugo (959 folios en total). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el Anexo II se encuentran resumidos los argumentos planteados por los \u00a0 mencionados intervinientes. Adicionalmente, los principales planteamientos sobre \u00a0 la constitucionalidad del articulado se resumen en el estudio de cada \u00a0 disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR \u00a0 GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 28 de junio del mismo a\u00f1o, el Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n formul\u00f3 su concepto sobre la constitucionalidad del Proyecto de Ley, \u00a0 dividiendo su an\u00e1lisis en tres secciones, a saber: (i) la competencia del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica para expedir leyes estatutarias; (ii) el procedimiento \u00a0 de formaci\u00f3n del acto normativo y; (iii) el an\u00e1lisis material de todas las \u00a0 disposiciones (306 folios en total). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 Sobre el ejercicio de la competencia del Congreso para expedir la norma \u00a0 estatutaria objeto de control mediante el procedimiento legislativo especial \u00a0 para Paz, se\u00f1al\u00f3 que esta facultad se ejerci\u00f3 de conformidad con los requisitos \u00a0 establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2016, regulatorio de este tr\u00e1mite \u00a0 especial. As\u00ed, encontr\u00f3 que la norma fue expedida dentro de su vigencia y \u00a0 durante el lapso habilitado constitucionalmente para ello. Adem\u00e1s, destac\u00f3 que \u00a0 la totalidad de la norma comporta una conexidad estricta con el acuerdo final de \u00a0 paz y con la b\u00fasqueda de la finalizaci\u00f3n del conflicto, dado que contiene los \u00a0 institutos jur\u00eddico-procesales que permitir\u00e1n poner en funcionamiento la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y resolver la situaci\u00f3n jur\u00eddica de quienes \u00a0 intervinieron en la contienda armada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Sobre el tr\u00e1mite del proyecto, manifest\u00f3 que la norma fue presentada por \u00a0 los Ministros del Interior, de Justicia y Defensa Nacional, d\u00e1ndose cumplimiento \u00a0 al requisito del literal a) del art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2016 \u00a0 concerniente a que las normas de implementaci\u00f3n deb\u00edan ser de iniciativa \u00a0 exclusiva del Gobierno Nacional. Adem\u00e1s, se public\u00f3 en la Gaceta 626 del 1 de \u00a0 agosto de 2017, con lo cual se cumplieron las exigencias de presentaci\u00f3n e \u00a0 inicio de tr\u00e1mite del proyecto contemplada en el art\u00edculo 154 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, as\u00ed como el requisito de publicaci\u00f3n antes de darle curso en la \u00a0 comisi\u00f3n respectiva (art 157-1 C.P. y art. 144 de la Ley 5\u00aa de 1992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tr\u00e1mite en primer debate en comisiones conjuntas, se\u00f1al\u00f3 que teniendo \u00a0 en cuenta que se trat\u00f3 de un proyecto estatutario, el mismo se efectu\u00f3 de \u00a0 conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2 de la Ley 3\u00aa de 1992, modificada \u00a0 por la Ley 754 de 2002. El proyecto fue presentado con ponencia positiva \u00a0 publicada el 25 de septiembre de 2017 en las Gacetas 819 del 25 de septiembre de \u00a0 2017 y 821 de la misma ficha. El mismo d\u00eda de su presentaci\u00f3n, se anunci\u00f3 que el \u00a0 proyecto ser\u00eda tramitado en sesiones conjuntas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0 como consta en el Acta de Comisi\u00f3n 01 del 26 de septiembre de 2017, las \u00a0 comisiones conjuntas iniciaron la deliberaci\u00f3n del proyecto en esa fecha; y la \u00a0 continuaron, previa convocatoria, el 27 de septiembre de 2017, en la cual se \u00a0 surti\u00f3 el tr\u00e1mite correspondiente, destacando que en esta oportunidad no se vot\u00f3 \u00a0 la proposici\u00f3n final del informe de ponencia. A continuaci\u00f3n, las comisiones \u00a0 primeras se reunieron en sesiones conjuntas el 2 de octubre de 2017, tal como se \u00a0 observa en el Acta de Comisi\u00f3n de la misma fecha (Gaceta 945 de 18 de octubre de \u00a0 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 el Procurador que todos los art\u00edculos fueron debatidos y votados, junto \u00a0 con las proposiciones que se radicaron, con lo cual no existi\u00f3 elusi\u00f3n del \u00a0 debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 vez aprobada la proposici\u00f3n afirmativa del informe de ponencia, la Secretar\u00eda \u00a0 inform\u00f3 acerca de los art\u00edculos respecto de los cuales no exist\u00edan \u00a0 proposiciones, con el fin de iniciar la votaci\u00f3n de los mismos, los cuales \u00a0 fueron aprobados en la Comisi\u00f3n Primera del Senado con un\u00a0 total de 12 \u00a0 votos por el \u201cs\u00ed\u201d, ninguno por el \u201cno\u201d, y en la C\u00e1mara con un total de 22 de \u00a0 votos para \u201cs\u00ed\u201d y ninguno por el \u201cno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, se conform\u00f3 una comisi\u00f3n accidental para consensuar las \u00a0 proposiciones sobre el articulado, la cual sesion\u00f3 el 3 de octubre tal como \u00a0 consta la Gaceta 977 del 25 de octubre de 2017. Sin embargo, sobre esta sesi\u00f3n \u00a0 el Procurador, al preguntarse sobre si resulta ajustado a la Constituci\u00f3n el \u00a0 nombramiento de una subcomisi\u00f3n para la evaluaci\u00f3n de las proposiciones, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que, teniendo en cuenta que la Subcomisi\u00f3n agrup\u00f3 las proposiciones en la medida \u00a0 en que eran complementarias, y que los Congresistas acogieron el trabajo de la \u00a0 subcomisi\u00f3n, dicho tr\u00e1mite no presenta vicio alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, advirti\u00f3 que las proposiciones del Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0 deben ser tenidas en cuenta en su facultad de participaci\u00f3n en el debate mas no \u00a0 de iniciativa legislativa, por cuanto las normas que se tramitan bajo el \u00a0 procedimiento de fast track, tienen iniciativa legislativa exclusiva del \u00a0 Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 general, sobre las sesiones de las comisiones, el Procurador destac\u00f3 su \u00a0 consistencia constitucional en raz\u00f3n de que se acataron las exigencias relativas \u00a0 a la presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la ponencia; se respet\u00f3 la cadena de \u00a0 anuncios; se cumplieron los requisitos de mayor\u00edas exigidas para la aprobaci\u00f3n \u00a0 de leyes estatutarias y no existi\u00f3 elusi\u00f3n del debate, por cuanto todos los \u00a0 art\u00edculos fueron votados y aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al debate en la Plenaria de Senado, se\u00f1al\u00f3 que se present\u00f3 informe de \u00a0 ponencia positivo, como consta en la Gaceta 971 del 24 de octubre de 2017. En \u00a0 este d\u00eda, se anunci\u00f3 la votaci\u00f3n del proyecto, seg\u00fan el Acta de Plenaria de 26 \u00a0 de octubre de 2017. Conforme con este anuncio, en sesi\u00f3n del 25 de octubre de \u00a0 2017, se reuni\u00f3 la Plenaria del Senado para deliberar y votar el proyecto, la \u00a0 cual fue levantada y convocada para el 31 de octubre, por falta de qu\u00f3rum \u00a0 decisorio, hecho que, a juicio del Procurador, no implica la vulneraci\u00f3n de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la sesi\u00f3n del 31 de octubre, se conform\u00f3 un Comisi\u00f3n encargada de estudiar los \u00a0 impedimentos presentados y formular criterios generales para su resoluci\u00f3n y se \u00a0 convoc\u00f3 la deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto para el 1 de noviembre de 2017, \u00a0 en cuyo desarrollo se votaron una parte de los impedimentos presentados de \u00a0 manera individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el 7 de noviembre de 2017 se decidieron lo impedimentos \u00a0 presentados, sin que se configurara vicio alguno de constitucionalidad, toda vez \u00a0 que la Corporaci\u00f3n \u201cfue lo suficientemente deliberativa y adopt\u00f3 una l\u00ednea \u00a0 coherente para resoluci\u00f3n de los casos concretos, en la que privilegi\u00f3 la \u00a0 transparencia, reabriendo incluso algunos casos en los que encontr\u00f3 que hab\u00eda \u00a0 decidido en forma errada\u201d[16]. No obstante, \u00a0 sobre este punto el Procurador solicit\u00f3 a la Corte precisar cu\u00e1l debe ser el \u00a0 est\u00e1ndar argumentativo, f\u00e1ctico e incluso probatorio que deben tener los \u00a0 impedimentos parlamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, advirti\u00f3 que en la sesi\u00f3n del 7 de noviembre no fue votado el \u00a0 informe positivo de ponencia, el cual se program\u00f3 para el 8 de noviembre. En su \u00a0 desarrollo, el Secretario del Senado certific\u00f3 la votaci\u00f3n aprobatoria de la \u00a0 proposici\u00f3n de un art\u00edculo nuevo referido a la inclusi\u00f3n de normas de derecho \u00a0 internacional, bajo el argumento de que le aplicaba mayor\u00eda ordinaria por no \u00a0 tratarse de un art\u00edculo del Proyecto de Ley sino de la exposici\u00f3n de motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, el Procurador se\u00f1al\u00f3 que esta interpretaci\u00f3n resulta contraria a la \u00a0 Carta Pol\u00edtica por cuanto la exposici\u00f3n de motivos es una parte integrante del \u00a0 Proyecto de Ley, el cual, por tratarse del procedimiento legislativo especial \u00a0 previsto en el Acto Legislativo 01 de 2016, es de iniciativa exclusiva del \u00a0 Gobierno. Si el Congreso lo que pretend\u00eda era introducir una declaraci\u00f3n \u00a0 interpretativa, en raz\u00f3n de su potestad para interpretar la ley, esto solo pod\u00eda \u00a0 ser efectuado con la concurrencia de la otra C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la ausencia del Acta 32 de la sesi\u00f3n del 9 \u00a0 de noviembre de 2017. Sin embargo, se\u00f1al\u00f3 que se puede inferir de la lectura del \u00a0 acta del 14 de noviembre, que el 9 de noviembre no se efectu\u00f3 aprobaci\u00f3n \u00a0 relativa al Proyecto de Ley, salvo el nombramiento de una subcomisi\u00f3n para \u00a0 estudiar las proposiciones y el aplazamiento de algunas votaciones hasta tanto \u00a0 la Corte se pronunciara sobre el Acto Legislativo 01 de 2017. Adem\u00e1s, que en \u00a0 dicha sesi\u00f3n del 14 de noviembre, se efectu\u00f3 un debate amplio y se consignaron \u00a0 varias constancias dado que no se configur\u00f3 el qu\u00f3rum decisorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la sesi\u00f3n de la Plenaria del Senado del 15 de noviembre, sostuvo que \u00a0 no tuvo acceso al acta correspondiente, raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 a la Corte \u00a0 que constate la correcci\u00f3n formal de tal procedimiento, con el fin de determinar \u00a0 si respet\u00f3 o no la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, resalt\u00f3 que al confrontar el texto aprobado por el Senado \u00a0 y el propuesto en el pliego de modificaciones, uno de los art\u00edculos que se \u00a0 aprob\u00f3 en la sesi\u00f3n, relacionado con los requisitos para el cargo de magistrado \u00a0 de la JEP, podr\u00eda generar dudas sobre su constitucionalidad frente a la \u00a0 consecutividad e identidad flexible, por cuanto \u201cdesde el primer debate \u00a0 estuvo presente el tema de los requisitos para ser elegido Magistrado de la JEP \u00a0 (Art. 92 propuesto en el informe de ponencia para primer debate, Gaceta del \u00a0 Congreso 819 de 2017). Pese a que las causales para no posesi\u00f3n son un tema que \u00a0 posteriormente se incluye, se encuentran flexiblemente relacionadas con los \u00a0 requisitos para ser elegido Magistrado y, por ello, pod\u00edan introducirse despu\u00e9s \u00a0 del primer debate\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de revisar el tr\u00e1mite del Proyecto de Ley en la C\u00e1mara de Representantes y \u00a0 en la conciliaci\u00f3n y lo relativo a la consulta previa a las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, afrodescendientes y Rrom, el concepto del Procurador concluye que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 primer lugar, el Proyecto de Ley fue tramitado por el procedimiento del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016, fue de iniciativa del Gobierno Nacional, y publicado en \u00a0 la Gaceta del Congreso en forma previa al inicio del tr\u00e1mite legislativo, de \u00a0 conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 144 de la Ley 5 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo lugar, todas las sesiones respetaron tanto el qu\u00f3rum \u00a0 deliberatorio como el decisorio. La aprobaci\u00f3n del proyecto se hizo seg\u00fan la \u00a0 mayor\u00eda requerida para la aprobaci\u00f3n de las leyes estatutarias. Se respet\u00f3 el \u00a0 deber de debatir y considerar la totalidad de las propuestas formuladas, y el \u00a0 derecho de los congresistas a intervenir en el debate. Igualmente, se cumpli\u00f3 el \u00a0 anuncio previo (art. 160 C.P.), en las sesiones de votaci\u00f3n y se resolvieron los \u00a0 impedimentos de tal forma que permiti\u00f3 la deliberaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 tercer lugar, la aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley se dio dentro del t\u00e9rmino de una \u00a0 legislatura y dentro del t\u00e9rmino de vigencia del procedimiento legislativo \u00a0 especial y se dio cumplimiento a los plazos entre debates conforme con el \u00a0 art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuarto lugar, el Congreso de la Rep\u00fablica actu\u00f3 dentro de sus competencias en \u00a0 cuanto a las modificaciones introducidas, respet\u00e1ndose con ello el principio de \u00a0 consecutividad e identidad flexible. Sin embargo, se\u00f1al\u00f3 que la plenaria del \u00a0 Senado modific\u00f3 la exposici\u00f3n de motivos del proyecto sin contar con competencia \u00a0 para ello, sin respetar la conformaci\u00f3n bicameral del \u00f3rgano legislativo y sin \u00a0 las mayor\u00edas, raz\u00f3n por la cual el precepto afectado por este vicio debe ser \u00a0 declarado inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, que se respet\u00f3 el tr\u00e1mite legal y constitucional de la conciliaci\u00f3n, \u00a0 tanto en la comisi\u00f3n, la publicaci\u00f3n del informe, los plazos que deben existir \u00a0 entre la publicaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n del mismo. \u00a0 Aunque se formul\u00f3 una fe de erratas respecto del texto sometido a conciliaci\u00f3n, \u00a0 esta no implica un vicio de tr\u00e1mite, por cuanto su finalidad fue dar fe de la \u00a0 voluntad legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, encontr\u00f3 cumplido el requisito de la consulta previa en los temas en que \u00a0 resultaba obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) An\u00e1lisis material de todas las disposiciones. En s\u00edntesis, sobre la \u00a0 constitucionalidad material del articulado, el Procurador se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con el t\u00edtulo I, art\u00edculos 1 al 7, que establecen los criterios \u00a0 interpretativos de la norma estatutaria, plante\u00f3 que se ajustan a la \u00a0 Carta Pol\u00edtica. Los art\u00edculos 1, 2 y 7 se refieren a los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n integral como objetivo central \u00a0 de la JEP, a la reconstrucci\u00f3n de la verdad sobre el conflicto como a la \u00a0 reparaci\u00f3n individual y colectiva, as\u00ed como al otorgamiento de seguridad \u00a0 jur\u00eddica a los actores del conflicto que cometieron conductas por causa o con \u00a0 ocasi\u00f3n del mismo y cuya competencia radica en la jurisdicci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 1, que establece los derechos de las v\u00edctimas como criterio \u00a0 hermen\u00e9utico, tiene fundamento constitucional en el principio de la dignidad \u00a0 humana (art. 1 C.P.), en el deber de protecci\u00f3n de los derechos por parte de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas (art. 2 C.P.), en el bloque de constitucionalidad (art. 93 \u00a0 C.P.) y en el art\u00edculo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017[18], \u00a0 que establece que el SIVJRNR, y que tiene como uno de sus objetivos la garant\u00eda \u00a0 de los derechos de las v\u00edctimas, con especial \u00e9nfasis en el reconocimiento de la \u00a0 verdad y el establecimiento de la verdad sobre las conductas relacionadas con el \u00a0 conflicto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 2, denominado \u201cjurisdicci\u00f3n especial para la paz\u201d se sustenta en \u00a0 los art\u00edculos 1, 2, 4, 45, 6, 29 y 83 de la Constituci\u00f3n y en el principio de \u00a0 igualdad (art. 13 C.P.). En particular, sobre el enunciado normativo que \u00a0 contempla la seguridad jur\u00eddica como parte de los principios que regir\u00e1n las \u00a0 actuaciones de la JEP, se\u00f1al\u00f3 que este resulta de la mayor relevancia dado que \u00a0 las decisiones deben tener un nivel de predictividad razonable, para lograr \u00a0 certeza, coherencia y uniformidad, especialmente, en lo que se refiere a la \u00a0 selectividad, condicionalidad, competencia y p\u00e9rdida de beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 3, que contempla el criterio de integraci\u00f3n jurisdiccional, reconoce \u00a0 garant\u00edas iusfundamentales como la autonom\u00eda de la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena \u00a0 en su territorio, la diversidad \u00e9tnico-cultural de la naci\u00f3n (art. 7 C.P.) y la \u00a0 autonom\u00eda de estos pueblos (art. 246 C.P.). Adem\u00e1s, limita de manera justificada \u00a0 la competencia prevalente de la JEP (art. transitorio 6 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017), mediante la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena \u00a0 (art. transitorio 8 ib\u00eddem). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 4, referido a la justicia prospectiva, manifiesta la dimensi\u00f3n \u00a0 restaurativa y la b\u00fasqueda de la no repetici\u00f3n que reivindica \u201c[\u2026] una visi\u00f3n \u00a0 que rescata la importancia que tiene para la sociedad la reconstrucci\u00f3n de las \u00a0 relaciones entre la v\u00edctima y el victimario\u201d. Este criterio \u00a0 interpretativo impone que los escenarios de reconocimiento de verdad deben estar \u00a0 dispuestos para que las v\u00edctimas intervengan y participen; se vindiquen modelos \u00a0 flexibles y de f\u00e1cil comprensi\u00f3n para los intervinientes, con miras a que los \u00a0 escenarios de reconocimiento de verdad no propicien la revictimizaci\u00f3n. Sin \u00a0 embargo, este criterio interpretativo no excluye la dimensi\u00f3n retributiva, raz\u00f3n \u00a0 por la cual el Proyecto de Ley incluye sanciones restrictivas de derechos (arts. \u00a0 127 y 132), las cuales deber\u00e1n ser impuestas de acuerdo al nivel de aceptaci\u00f3n \u00a0 de la verdad, el momento del reconocimiento y la satisfacci\u00f3n de los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 5, se\u00f1ala que el Estado colombiano tiene autonom\u00eda para establecer \u00a0 jurisdicciones especiales. Esta norma se fundamenta en el principio de \u00a0 autodeterminaci\u00f3n de los pueblos (Pre\u00e1mbulo; arts. 2, 9 y 22 C.P.) y, en este \u00a0 sentido, en la posibilidad para crear y dise\u00f1ar mecanismos especiales de \u00a0 justicia con el prop\u00f3sito de poner fin al conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 l\u00ednea con lo anterior, el art\u00edculo 6 \u2013respeto al derecho internacional y la \u00a0 garant\u00eda de los derechos humanos\u2013 no contraviene la Carta Pol\u00edtica por cuanto se \u00a0 limita a establecer que el Estado es aut\u00f3nomo para dise\u00f1ar los modelos de \u00a0 justicia transicional, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y el \u00a0 Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que solucionen posibles tensiones \u00a0 entre el valor la justicia y el valor de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, el t\u00edtulo II contiene tres cap\u00edtulos (arts. 8 a 42). El primero se \u00a0 ocupa de la naturaleza de la JEP y su objeto; el segundo de los principios que \u00a0 deben regir su actuaci\u00f3n y, el tercero, reglamenta la amnist\u00eda y sus efectos. \u00a0 Los art\u00edculos 8 y 9 se ocupan de regular la naturaleza y el objeto de la norma \u00a0 objeto de control, respectivamente, para lo cual el legislador cuenta con \u00a0 autonom\u00eda para regular estos aspectos estructurales de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz (art. 152 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 8, que destaca el car\u00e1cter transitorio de la JEP, su r\u00e9gimen legal \u00a0 propio con autonom\u00eda administrativa, financiera y t\u00e9cnica es concordante con lo \u00a0 preceptuado por el art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0 declarado exequible por la Sentencia C-674 de 2017. Esta autonom\u00eda no implica \u00a0 que la JEP no se encuentre regida por el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n que \u00a0 establece que la cl\u00e1usula de separaci\u00f3n funcional de poderes con colaboraci\u00f3n \u00a0 arm\u00f3nica de cara a la consecuci\u00f3n de los fines del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, encontr\u00f3 ajustados a la Carta Pol\u00edtica, la fijaci\u00f3n del 1\u00ba de \u00a0 diciembre de 2016 como l\u00edmite temporal para la fijaci\u00f3n de competencia de la \u00a0 JEP, en tanto es una aplicaci\u00f3n del Acto Legislativo 01 de 2017 y se corresponde \u00a0 con la voluntad de los suscribientes del Acuerdo Final de Paz, as\u00ed como la \u00a0 disposici\u00f3n que prev\u00e9 que el Acuerdo Final es par\u00e1metro de interpretaci\u00f3n del \u00a0 Proyecto de Ley Estatuaria, toda vez que desarrolla el art\u00edculo 1 del Acto \u00a0 Legislativo 02 de 2016, declarado exequible por la Corte mediante la Sentencia \u00a0 C-630 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al art\u00edculo 9, que define el objeto de la JEP y su relaci\u00f3n con los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas, reiter\u00f3 los argumentos presentados para preceptuar la \u00a0 exequibilidad del art\u00edculo 2, porque reproduce su contenido normativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con los principios que deben regir la actuaci\u00f3n de la JEP, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 son aplicaciones puntuales de disposiciones constitucionales: (i) el principio \u00a0 de gratuidad tanto para los intervinientes como para las v\u00edctimas es un \u00a0 desarrollo del derecho a la igualdad (art. 13 C.P.); el acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia (art. 229 C.P.), los derechos de las v\u00edctimas (art. \u00a0 93 C.P.); (ii) el establecimiento del castellano como idioma oficial de la JEP y \u00a0 la admisi\u00f3n de los idiomas oficiales de los ind\u00edgenas, afrodescendientes, \u00a0 raizales y palenqueros, y del pueblo Rrom, aplican la regla constitucional del \u00a0 idioma oficial (art. 10 C.P.) y el pluralismo constitucional (arts. 1, 7, 8. 9, \u00a0 70 y 93 C.P.). (iii) En cuanto al principio de legalidad, destac\u00f3 que algunos de \u00a0 los componentes de este principio son m\u00e1s flexibles en un sistema de justicia \u00a0 transicional, y aunque el principio de irretroactividad se aplica plenamente, \u00a0 esto no quiere decir que otras garant\u00edas del principio de legalidad, como la \u00a0 tipicidad y la favorabilidad, no puedan aplicarse con menor rigidez en contextos \u00a0 de justicia transicional. En lo que tiene que ver con la tipicidad, el Proyecto \u00a0 de Ley Estatutaria permite la aplicaci\u00f3n de diversas fuentes normativas que no \u00a0 necesariamente deben responder a la estructura de los tipos penales consignados \u00a0 en c\u00f3digos, pero que pueden servir como criterios para la calificaci\u00f3n de la \u00a0 conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al art\u00edculo 13 \u2013centralidad de los derechos de las v\u00edctimas\u2013, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 este principio ratifica que las v\u00edctimas son el eje central del sistema y se les \u00a0 debe reparar en la mayor medida posible dentro del esquema de justicia \u00a0 restaurativa. En particular, resalt\u00f3 que el \u00faltimo inciso de la disposici\u00f3n, que \u00a0 establece ciertos grupos diferenciados de personas (mujeres, ind\u00edgenas, \u00a0 comunidades afrodescendientes, comunidades religiosas, desplazados, campesinos y \u00a0 comunidad LGTBI) que sufrieron da\u00f1os graves y diferenciados dada su situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad, desarrolla el mandato contenido en el numeral 2 del art\u00edculo 13 \u00a0 dela Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que ordena adoptar medidas diferenciadas a favor de \u00a0 grupos discriminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 art\u00edculos 14 y 15 establecen los derechos de las v\u00edctimas en el marco de las \u00a0 actuaciones de la JEP y le otorgan la calidad de intervinientes especiales. \u00a0 Sobre la interpretaci\u00f3n de estos derechos debe tenerse en cuenta la Sentencia \u00a0 C-228 de 2002, por medio de la cual la Corte analiz\u00f3 la constitucionalidad de \u00a0 algunas normas que preve\u00edan facultades concretas de la parte civil en el proceso \u00a0 penal y la Sentencia C-454 de 2006 que defini\u00f3 el alcance de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas \u2013verdad, justicia, reparaci\u00f3n\u2013, y su interdependencia en tanto derecho \u00a0 complejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, destac\u00f3 que esas disposiciones reproducen el art\u00edculo transitorio 12 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017; ratifican las garant\u00edas inherentes a la calidad de \u00a0 intervinientes especiales de las v\u00edctimas seg\u00fan los est\u00e1ndares nacionales e \u00a0 internacionales, y que no se limitan a la intervenci\u00f3n con fines de reparaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica[19]; \u00a0 y est\u00e1n en coherencia con el debido proceso (art. 2 y 29 C.P.). En esta misma \u00a0 l\u00ednea, se\u00f1al\u00f3 que no es inconstitucional que la JEP tenga la facultad de crear \u00a0 una dependencia adscrita a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica con el prop\u00f3sito de asegurar la \u00a0 participaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, conceptu\u00f3 que los art\u00edculos 16, 17 y 18 no presentan problemas de \u00a0 constitucionalidad. El art\u00edculo 16, al regular algunos derechos de las v\u00edctimas \u00a0 de violencia sexual, es un desarrollo de las obligaciones constitucionales \u00a0 adquiridas por el Estado colombiano a favor de las mujeres v\u00edctimas de violencia \u00a0 sexual v.gr., investigar,\u00a0 juzgar y sancionar la violencia sexual \u00a0 con debida diligencia, el derecho a la intimidad (art. 15 C.P.) y la\u00a0 \u00a0 prohibici\u00f3n de decretar y practicar pruebas que implican una interferencia \u00a0 irrazonable y desproporcionada. En cuanto a la remisi\u00f3n a las reglas de \u00a0 procedimiento del Estatuto de Roma en materia probatoria, no vulnera la \u00a0 Constituci\u00f3n porque no se trata de materias sustanciales que tengan un trato \u00a0 diferenciado en el Estatuto, de conformidad con el art\u00edculo 93 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 17, referido a las medidas de protecci\u00f3n a favor de las v\u00edctimas, los \u00a0 intervinientes y los testigos, algunas otorgadas a trav\u00e9s de la Unidad de \u00a0 Protecci\u00f3n de V\u00edctimas, tiene fundamento constitucional en el deber de garant\u00eda \u00a0 de los derechos (art. 2 C.P.), el derecho a\u00a0 la vida y a la integridad\u00a0 \u00a0 personal (art. 11 y 12 C.P.) y de obligaciones internacionales (art. 5 de la \u00a0 Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos y art. 7\u00b0 de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0 la seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 18 reitera el enfoque diferencial que debe tener la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz en relaci\u00f3n con los sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, e\u00a0 incluye a los ni\u00f1os como poblaci\u00f3n vulnerable afectada \u00a0 por el conflicto (art. 44 C.P.). Este, en general desarrolla el art\u00edculo 13 de \u00a0 la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 19 se ocupa de fijar el alcance del principio de selecci\u00f3n dirigido a \u00a0 la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas y a la Sala de Reconocimiento de \u00a0 Verdad y Responsabilidad, con el prop\u00f3sito de concentrar el ejercicio de la \u00a0 acci\u00f3n penal, a saber: gravedad de los hechos; (ii) representatividad; (iii) \u00a0 condiciones de la v\u00edctima; (iv) participaci\u00f3n activa de los responsables; y (v) \u00a0 cantidad y calidad de las pruebas disponibles; criterios cuya aplicaci\u00f3n no es \u00a0 concurrente, ni excluyente, de tal suerte que la JEP goza de un amplio margen \u00a0 para aplicarlos\u00a0 y seleccionar los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 general, el Procurador encontr\u00f3 que estas disposiciones se ajustan a la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, sin\u00a0 embargo solicit\u00f3 la interpretaci\u00f3n condicionada de: (i) el \u00a0 inciso primero del art\u00edculo, en el entendido de que existen diferencias entre la \u00a0 naturaleza y los efectos de la aplicaci\u00f3n de los criterios por parte de la\u00a0 \u00a0 Sala de Reconocimiento de verdad y la Sala de Definici\u00f3n de situaciones \u00a0 Jur\u00eddicas; el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo, en el entendido de que en ning\u00fan caso \u00a0 se renunciar\u00e1 a la investigaci\u00f3n de hechos o conductas de quienes tuvieron una \u00a0 participaci\u00f3n grave y representativa, lo cual no implica la imposibilidad de \u00a0 renunciar en aquellos casos en los cuales los vinculados no sean m\u00e1ximos \u00a0 responsables, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 23 de la Ley 1820 de 2016, en \u00a0 concordancia con el art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017; \u00a0 (iii) el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo, en el sentido de que el incumplimiento de \u00a0 cualquiera de los requisitos del r\u00e9gimen de condicionalidad, no implica de \u00a0 manera directa que se remita un caso a la jurisdicci\u00f3n ordinaria, para lo\u00a0 \u00a0 cual la JEP deber\u00e1 estudiar caso por caso la p\u00e9rdida gradual de beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al art\u00edculo 20, que establece condiciones para conservar los beneficios \u00a0 penales, que guardan una estrecha relaci\u00f3n con los derechos de las v\u00edctimas, \u00a0 propuso la declaraci\u00f3n de exequibilidad condicionada en el entendido de que el \u00a0 r\u00e9gimen de condicionalidad, y su incumplimiento, deber\u00e1 ser valorado por la JEP \u00a0 en cada caso y bajo un est\u00e1ndar de gradualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 21 consagra la garant\u00eda constitucional del debido proceso como \u00a0 aplicaci\u00f3n directa del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual se \u00a0 ajusta a la Carta Pol\u00edtica, en tanto tiene como objetivo fundamental la defensa \u00a0 y preservaci\u00f3n del valor material de la justicia, a trav\u00e9s del logro de los \u00a0 fines esenciales del Estado, as\u00ed como la preservaci\u00f3n de la convivencia social y \u00a0 la protecci\u00f3n de todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, \u00a0 bienes y dem\u00e1s derechos y libertades p\u00fablicas (art. 2 C.P.), y supone el \u00a0 establecimiento de un marco material que limita las actuaciones p\u00fablicas y las \u00a0 actuaciones judiciales en particular (art. 6 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 22, reitera la seguridad jur\u00eddica como principio rector de la JEP, \u00a0 desarrolla el principio previsto en el art\u00edculo 2 del proyecto en lo relativo al \u00a0 componente de justicia del SIVJRNR y establece el principio de la cosa juzgada. \u00a0 En general, sostuvo que el precepto es constitucional, salvo el inciso segundo, \u00a0 respecto del cual solicit\u00f3 su exequibilidad condicionada, bajo el entendido de \u00a0 que el r\u00e9gimen para la selecci\u00f3n y revisi\u00f3n de las sentencias de tutela contra \u00a0 providencias de la JEP, debe sujetarse a las reglas previstas en el ordenamiento \u00a0 interno (arts. 86 y 241 de la C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al art\u00edculo 23, se\u00f1al\u00f3 que este no vulnera la Constituci\u00f3n porque \u00a0 reproduce el art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 y remite a \u00a0 fuentes previstas en el art\u00edculo transitorio 22 de la referida disposici\u00f3n. Al \u00a0 respecto, y tal como lo hiciera al intervenir en el proceso de \u00a0 constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, precis\u00f3: (i) que el C\u00f3digo \u00a0 Penal vigente al momento de la comisi\u00f3n del hecho, debe aplicarse tanto para los \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica como de otros actores armados del conflicto \u00a0 armado, de conformidad con una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las normas de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de las que se integran por v\u00eda del bloque de \u00a0 constitucionalidad. (ii) Debe aplicarse el Derecho Penal Internacional para la \u00a0 calificaci\u00f3n de la conducta, por cuanto si bien el art\u00edculo transitorio 22 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017 no lo establece expresamente, tampoco proh\u00edbe su uso\u00a0 \u00a0 como una fuente normativa, sin embargo, \u201c[\u2026] no significa per se que se \u00a0 integre al bloque de constitucionalidad, esto es, que sirva como par\u00e1metro de \u00a0 validez de las normas. En este caso, simplemente se puede utilizar como criterio \u00a0 de imputaci\u00f3n en pro de los derechos de las v\u00edctimas y con respeto a la garant\u00eda \u00a0 de irretroactividad\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 24 dispone que la JEP se regir\u00e1 por los lineamientos establecidos en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los Actos Legislativos 01 y 02 de 2017 y las normas de \u00a0 funcionamiento que se expidan, conforme con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0 transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, as\u00ed como lo se\u00f1alado en la norma \u00a0 estatutaria. El precepto es constitucional, en virtud del principio de \u00a0 supremac\u00eda jer\u00e1rquica de la Constituci\u00f3n al que deben someterse los dise\u00f1os \u00a0 procesales (art. 4 C.P.); del art\u00edculo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017, que dispone que los magistrados elaborar\u00e1n el reglamento de procedimiento \u00a0 para su presentaci\u00f3n al Congreso por parte del Gobierno Nacional; y del Acto \u00a0 Legislativo 02 de 2017, declarado exequible mediante la Sentencia C-630 de 2017, \u00a0 y que aval\u00f3 que el Acuerdo Final de Paz es par\u00e1metro de validez de las normas \u00a0 que se expidan para implementarlo, en cuanto se entienda que la validez alude al \u00a0 concepto de conexidad entre las normas de implementaci\u00f3n y el Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 25 que se refiere a la doctrina probable, establece que tres decisiones \u00a0 uniformes dictadas por la Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n del Tribunal para la Paz como \u00a0 \u00f3rgano de cierre del sistema, sobre un mismo punto de derecho, constituye \u00a0 doctrina probable, que podr\u00e1 ser aplicada por las dem\u00e1s Salas y Secciones en \u00a0 casos an\u00e1logos. El citado art\u00edculo es constitucional de conformidad con los \u00a0 art\u00edculos 230 y 228 de la Carta Pol\u00edtica; el derecho que tienen todos los \u00a0 ciudadanos a que las decisiones judiciales de sustenten en interpretaciones \u00a0 uniformes y arm\u00f3nicas con el ordenamiento jur\u00eddico; la igualdad en la aplicaci\u00f3n \u00a0 del derecho y la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 26 establece que la Paz como criterio orientador, el cual deber\u00e1 ser \u00a0 tenido en cuenta por los funcionarios de la JEP al momento de interpretar las \u00a0 normas. Esta disposici\u00f3n es constitucional, ya que la justicia transicional \u00a0 tiene fundamento en el peso que otorga la Carta Pol\u00edtica a la Paz como valor, \u00a0 principio, derecho y fin del Estado (Pre\u00e1mbulo y arts. 2, 22 y 95 C.P.), as\u00ed su \u00a0 protecci\u00f3n por normas internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, los art\u00edculos 27, 28 y 29 relativos al deber del Estado de respetar y \u00a0 garantizar los derechos humanos, la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no \u00a0 repetici\u00f3n, y de investigar, esclarecer, perseguir y sancionar las graves \u00a0 violaciones al DIDH y las graves infracciones al DIH, son consistentes con\u00a0 \u00a0 la Carta Pol\u00edtica en tanto atiende las obligaciones del Estado colombiano en \u00a0 virtud de los art\u00edculos 93 y 94 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 30, referido al tratamiento especial de otras conductas, acorde con el \u00a0 cual la Sala de Amnist\u00eda e Indulto, la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones \u00a0 Jur\u00eddicas y la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz ser\u00e1n competentes \u00a0 para decidir si extinguen, revisan o anulan las sanciones, investigaciones y \u00a0 sentencias impuestas por hechos ocurridos antes del 1\u00ba de diciembre de 2016 en \u00a0 contextos de disturbios p\u00fablicos o en ejercicio de la protesta social, es \u00a0 consistente con el ordenamiento constitucional, debido a que el art\u00edculo \u00a0 transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 se\u00f1ala que le corresponde a la ley \u00a0 atribuir las competencias a las distintas Salas y Secciones que componen la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 31, establece las reglas aplicables en lo atinente a la participaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica. Esta disposici\u00f3n desarrolla el art\u00edculo transitorio 20 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, bajo las consideraciones de la Sentencia C-674 de 2017, \u00a0 a saber: (i) es incompatible el desempe\u00f1o de un cargo de elecci\u00f3n popular con el \u00a0 cumplimiento de las sanciones alternativas y ordinarias; (ii) quienes sean \u00a0 objeto de sanciones ordinarias no ser\u00e1n beneficiarios de las reglas sobre \u00a0 inhabilidades contenidas en el art\u00edculo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017; (iii) la suspensi\u00f3n de las inhabilidades se encuentra condicionada al \u00a0 cumplimiento progresivo y de buena fe de las obligaciones derivadas del Acuerdo \u00a0 Final y del Acto Legislativo 01 de 2017 (dejaci\u00f3n de armas, sometimiento al \u00a0 SIVJRNR, atenci\u00f3n de las obligaciones de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de \u00a0 la Verdad y la Unidad de B\u00fasqueda\u00a0 de personas desaparecidas, y el \u00a0 compromiso de no volver a delinquir); (iv) las dem\u00e1s obligaciones se cumplir\u00e1n \u00a0 de manera progresiva y en la oportunidad que corresponda; (v) compete a la JEP \u00a0 verificar el cumplimiento de estas condicionalidades y adoptar las medidas de \u00a0 levantamiento de la suspensi\u00f3n en caso del incumplimiento de las mismas, as\u00ed \u00a0 como determinar la compatibilidad con la participaci\u00f3n en pol\u00edtica; y (vi) \u00a0 corresponde a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz determinar la compatibilidad \u00a0 entre el cumplimiento de la condena y la participaci\u00f3n simult\u00e1nea en Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, los numerales 3\u00ba y 4\u00ba asignan al Alto Comisionado para la Paz, al \u00a0 Secretario Ejecutivo de la JEP y al Presidente de la JEP, las certificaciones \u00a0 concernientes a la pertenencia a las FARC-EP, al compromiso de sometimiento al \u00a0 Sistema y lo pertinente para efectos de la posesi\u00f3n en cargos de elecci\u00f3n \u00a0 popular, respectivamente. A juicio del Procurador, estos son constitucionales, \u00a0 por cuanto el legislador tiene amplia potestad de configuraci\u00f3n, de conformidad \u00a0 con el art\u00edculo 150 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0 finalmente, en cuanto a las sanciones propias, plante\u00f3 que el legislador no \u00a0 se\u00f1al\u00f3 de manera expresa la inhabilitaci\u00f3n para la participaci\u00f3n en pol\u00edtica, \u00a0 por lo que sugiri\u00f3 que debe ser la JEP, la que adopte las medidas que hagan \u00a0 compatible las particularidades de esta sanci\u00f3n, con las actividades econ\u00f3micas, \u00a0 sociales y pol\u00edticas propias del proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 32 regula la extinci\u00f3n de investigaciones y sanciones penales, \u00a0 disciplinarias y administrativas impuestas a personas naturales en cualquier \u00a0 jurisdicci\u00f3n, se\u00f1alando que la competencia de la JEP se limitar\u00e1 a anular o \u00a0 extinguir la responsabilidad o la sanci\u00f3n penal, disciplinaria, fiscal o \u00a0 administrativa impuesta por conductas relacionadas directa o indirectamente con \u00a0 el conflicto armado, o sabe dichas sanciones, a solicitud del sancionado o \u00a0 investigado. Sobre este precepto el Procurador solicit\u00f3 la declaraci\u00f3n de \u00a0 exequibilidad, sin embargo, respecto de la expresi\u00f3n \u201ccualquier jurisdicci\u00f3n\u201d \u00a0 del inciso primero, requiri\u00f3 la exequibilidad condicionada en el entendido de \u00a0 que la competencia de la JEP para revisar las sentencias de \u201ccualquier \u00a0 jurisdicci\u00f3n\u201d excluye la revisi\u00f3n de sentencias proferidas por la Corte \u00a0 Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 art\u00edculos 33 y 34 establecen la entrada en funcionamiento y el plazo para la \u00a0 terminaci\u00f3n de las funciones de la Jurisdicci\u00f3n Especial para Paz, \u00a0 respectivamente. Estas disposiciones son constitucionales debido a que \u00a0 desarrollan las reglas establecidas en el art\u00edculo transitorio 15 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, toda vez que la pr\u00f3rroga solo podr\u00e1 hacerse por una vez, \u00a0 por el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os, de tal forma que la vigencia de la JEP no \u00a0 podr\u00e1 ser superior a 20 a\u00f1os, de conformidad con la Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 35 del proyecto prev\u00e9 que se debe consultar a la jurisdicci\u00f3n especial \u00a0 los mecanismos de articulaci\u00f3n entre ambas jurisdicciones. Igualmente, contempla \u00a0 la forma como se resolver\u00e1n los conflictos de competencia entre la JEP y la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo transitorio 9 \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el numeral 11 del art\u00edculo 241 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Adem\u00e1s, remite a la reglamentaci\u00f3n de la JEP la \u00a0 definici\u00f3n de los mecanismos de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial Ind\u00edgena, seg\u00fan el mandato del art\u00edculo 246 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 el Procurador que el mencionado art\u00edculo es consistente con las normas \u00a0 constitucionales, teniendo en cuenta que incluye las disposiciones sobre la \u00a0 definici\u00f3n de los conflictos de competencia entre jurisdicciones (art. 241-1 \u00a0 C.P.) y el ejercicio de la autonom\u00eda de la JEP y de la autonom\u00eda de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena (art. 246 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, consider\u00f3 que el art\u00edculo 36 se ajusta a la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 Al \u00a0 regular el alcance de la competencia prevalente de la JEP sobre las actuaciones \u00a0 penales, disciplinarias o administrativas cometidas por los participantes del \u00a0 conflicto armado, asegura principios como la seguridad jur\u00eddica de los \u00a0 excombatientes, los derechos de las v\u00edctimas\u00a0 y la consecuci\u00f3n de una paz \u00a0 estable y duradera.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, el art\u00edculo 37 contempla el derecho de defensa, seg\u00fan el cual los \u00a0 intervinientes en los procesos que se lleven a cabo ante al JEP tienen la \u00a0 potestad de ejercer este derecho, de manera individual y colectiva. En ese \u00a0 sentido, el Estado ofrecer\u00e1 un sistema aut\u00f3nomo de defensa y asesor\u00eda gratuita \u00a0 si el solicitante careciera de recursos; sistema que estar\u00e1 integrado por \u00a0 abogados colombianos altamente calificados. Este precepto no presenta problemas \u00a0 de constitucionalidad por cuanto se orienta a garantizar el debido proceso y el \u00a0 derecho a la defensa (art. 29 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 38, se refiere a la reparaci\u00f3n integral en el SIVJRNR en los t\u00e9rminos \u00a0 del art\u00edculo transitorio 18 del Acto Legislativo 01 de 2017 y de algunos \u00a0 decretos expedidos por el Gobierno Nacional e, igualmente, faculta al Gobierno \u00a0 Nacional para expedir normas tendientes a facilitar la reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas\u00a0 por parte de quienes cometieron da\u00f1os en el marco del conflicto \u00a0 armado interno. El Procurador no observ\u00f3 ning\u00fan problema de constitucionalidad \u00a0 respecto de esta norma en raz\u00f3n de que desarrolla y aplica varias normas \u00a0 constitucionales que obligan al Estado a garantizar los derechos a la verdad, la \u00a0 justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n de las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado. Adem\u00e1s, la remisi\u00f3n que efect\u00faa la norma a los Decretos 4633, \u00a0 4634 y 4635 de 2011, para adoptar las pol\u00edticas de reparaci\u00f3n de los pueblos y \u00a0 comunidades \u00e9tnicas no vulnera la Constituci\u00f3n, pues la aplicaci\u00f3n de las \u00a0 medidas dispuestas en esto Decretos para estas comunidades, tienen sustento en \u00a0 el principio de diversidad \u00e9tnica y cultural (arts. 7 y 8 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, el art\u00edculo 39 establece la contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas, disponiendo que los responsables del da\u00f1o causado deber\u00e1n contribuir a \u00a0 la satisfacci\u00f3n de los derechos de las personas afectadas por las acciones de \u00a0 los victimarios. Este precepto es constitucional en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a0 transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, dado que el SIVJRNR tiene como \u00a0 objetivo central los derechos de las v\u00edctimas, de tal manera que los beneficios, \u00a0 derechos, renuncias y garant\u00edas del sistema, est\u00e1n sometidos a la verificaci\u00f3n \u00a0 por parte de la JEP de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final, en \u00a0 aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de condicionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a los art\u00edculos 40, 41 y 42, que regulan la amnist\u00eda, los efectos de esta \u00a0 y los delitos no amnistiables, solicit\u00f3 a la Corte estarse a lo resuelto en la \u00a0 Sentencia C-007 de 2018, en relaci\u00f3n con la declaraci\u00f3n de constitucionalidad de \u00a0 los art\u00edculos 8, 14, 16, 23 y 41 de la Ley 1820 de 2016, en tanto los preceptos \u00a0 reproducen los contenidos normativos de la ley de amnist\u00eda indicados y que \u00a0 fueron declarados exequibles en la Sentencia C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otro lado, el t\u00edtulo III del Proyecto de Ley, regula el tratamiento penal \u00a0 diferenciado para los agentes del Estado, en lo que tiene que ver con la \u00a0 renuncia a la persecuci\u00f3n penal y sus efectos; la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de \u00a0 las \u00f3rdenes de captura; libertad transitoria y condicionada; la privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad en centros especiales; y la contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 44 otorga a la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas la funci\u00f3n \u00a0 de aplicar cualquier mecanismo de resoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica para los \u00a0 agentes del Estado, con observancia del principio de favorabilidad por conductas \u00a0 de competencia de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 45 fija las condiciones para la renuncia a la persecuci\u00f3n penal que \u00a0 implica la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, la responsabilidad penal y la sanci\u00f3n \u00a0 penal y establece las conductas que no pueden ser objeto de este mecanismo, as\u00ed \u00a0 como su procedimiento de aplicaci\u00f3n, recursos y sus efectos, de acuerdo con los \u00a0 art\u00edculos 46, 47 y 48, sin que ello implique la exoneraci\u00f3n del deber de \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas.\u00a0 Por su parte, los art\u00edculos 51 a 56 regulan el \u00a0 r\u00e9gimen de libertades y la privaci\u00f3n en establecimientos espec\u00edficos, los \u00a0 funcionarios competentes para la supervisi\u00f3n de los miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica recluidos en estos establecimientos (art. 60). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, teniendo en cuenta que estos art\u00edculos tienen el mismo contenido \u00a0 normativo que los art\u00edculos 44 al 59 de la Ley 1820 de 2016 (T\u00edtulo IV), opera \u00a0 el fen\u00f3meno de la cosa juzgada, ya que la Corte efectu\u00f3 el control de \u00a0 constitucionalidad de las disposiciones de la Ley 1820 de 2016 frente a toda la \u00a0 Constituci\u00f3n.\u00a0 Por ello, solicit\u00f3 a la Corte Constitucional estarse a lo \u00a0 resuelto en la Sentencia C-007 de 2018 en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 43, 44, 45, \u00a0 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 60 de la norma estatutaria \u00a0 objeto de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otro lado, los art\u00edculos 59 y 60, tratan, en su orden de las reglas procesales \u00a0 \u2013agrupaciones de actuaciones\u2013 que se relacionan con la competencia para otorgar \u00a0 ciertos beneficios, y sobre el valor probatorio de algunos documentos para \u00a0 acceder a estos beneficios. En relaci\u00f3n con la competencia para otorgar el \u00a0 beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, y la privaci\u00f3n \u00a0 de la libertad en las Unidades Militares o policiales, la disposici\u00f3n establece \u00a0 pautas contrarias al principio de prevalencia de la JEP, pues es a esta \u00a0 jurisdicci\u00f3n a quien corresponde administrar justicia respecto de las conductas \u00a0 relacionadas con el conflicto armado, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, el art\u00edculo 61 establece una remisi\u00f3n normativa en relaci\u00f3n con el \u00a0 valor probatorio de los documentos de los aportados por el solicitante para \u00a0 efectos de conceder los beneficios, as\u00ed como las consecuencias disciplinarias y \u00a0 penales derivadas de una falsedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con\u00a0 la competencia que se le otorg\u00f3 al Ministerio de Defensa para \u00a0 determinar, prima facie, cu\u00e1les son las conductas que tienen relaci\u00f3n con \u00a0 el conflicto armado, se\u00f1al\u00f3 que no desconoce la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica porque \u201cno \u00a0 supone una calificaci\u00f3n definitiva\u201d, pues corresponde a la Sala de \u00a0 Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, y determinaci\u00f3n de los hechos y \u00a0 conductas, la que est\u00e1 facultada para determinar judicialmente si las conductas \u00a0 guardan relaci\u00f3n con el conflicto armado (art. 5 transitorio del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, solicit\u00f3 declarar la exequibilidad del art\u00edculo 61 y la \u00a0 inexequibilidad del art\u00edculo 59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 T\u00edtulo IV del Proyecto de Ley, contiene 10 art\u00edculos\u00a0 (62 al 71), que \u00a0 se\u00f1alan los factores que rigen a la competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz y se establecen reglas para su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 62 define las reglas sobre la competencia material de la JEP. En \u00a0 general, expuso que es competente para conocer de: (i) los delitos cometidos por \u00a0 causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado \u00a0 cometidos por miembros de la Fuerza P\u00fablica con o en contra de cualquier grupo \u00a0 ilegal, aunque no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno \u00a0 Nacional, as\u00ed cometidas por los integrantes de dichas organizaciones al margen \u00a0 de la Ley. (ii) De las conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n \u00a0 de armas, ocurridas desde la entrada en vigor del Acuerdo Final hasta la \u00a0 finalizaci\u00f3n del proceso de dejaci\u00f3n de armas, respecto de los integrantes de \u00a0 organizaciones que suscriban los acuerdos de paz con el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Procurador se\u00f1al\u00f3 que los incisos y par\u00e1grafos se ajustan a la Carta Pol\u00edtica, \u00a0 no obstante, solicit\u00f3 la exequibilidad condicionada del par\u00e1grafo 1\u00b0, en el \u00a0 entendido de que la JEP no tiene competencia para extinguir la responsabilidad y \u00a0 la sanci\u00f3n penal de los delitos cometidos hasta el 1\u00b0 de diciembre de 2016 en \u00a0 contextos de disturbios p\u00fablicos o en ejercicio de la protesta social, cuando la \u00a0 Sentencia haya sido emitida por la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 63 define los factores de competencia personal que emplear\u00e1 la JEP para \u00a0 el ejercicio de sus funciones. En general, se\u00f1ala que el funcionamiento de la \u00a0 JEP es\u00a0 inescindible y se aplicar\u00e1 de manera simult\u00e1nea e integral a todos \u00a0 los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus \u00a0 decisiones ofrecer\u00e1n garant\u00edas de seguridad jur\u00eddica a todos los que sometan a \u00a0 su jurisdicci\u00f3n. Argument\u00f3 el Procurador que, con excepci\u00f3n del numeral 3\u00ba del \u00a0 inciso cuarto y el inciso quinto, para los cuales solicit\u00f3 a la Corte la \u00a0 declaraci\u00f3n de constitucionalidad condicionada, en general, el enunciado no \u00a0 reviste ning\u00fan problema de constitucionalidad ya que reproduce apartes del \u00a0 Acuerdo Final de Paz y del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustent\u00f3 la solicitud de exequibilidad condicionada del numeral 3\u00ba del inciso \u00a0 cuarto y del inciso quinto, en el entendido de que el incumplimiento de \u00a0 cualquiera de los requisitos del r\u00e9gimen de condicionalidad no implica que el \u00a0 caso deba remitirse a la jurisdicci\u00f3n ordinaria y, en esos eventos, se deber\u00e1 \u00a0 verificar caso a caso la p\u00e9rdida gradual de los beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 64 establece disposiciones que eximen de responsabilidad penal a los \u00a0 ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes que pertenecieron a las FARC. El Procurador \u00a0 no encontr\u00f3 reparos de inconstitucionalidad sobre el particular, porque respeta \u00a0 el mandato establecido en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica sobre la \u00a0 prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. Se\u00f1al\u00f3 que \u201cquienes \u00a0 tuvieron la infortunada experiencia de participar en la comisi\u00f3n de conductas \u00a0 punibles siendo menores de edad en el marco del conflicto armado, deben tener \u00a0 una oportunidad de transformaci\u00f3n de su vida y construir con las dem\u00e1s v\u00edctimas \u00a0 un camino de reconciliaci\u00f3n, pilar fundamental para una paz estable y duradera \u00a0 como la que soporta normativamente la Carta Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 65 dispone la competencia temporal de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz, remitiendo al art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, al\u00a0 \u00a0 establecer que esta jurisdicci\u00f3n\u00a0 tendr\u00e1 una competencia exclusiva y \u00a0 preferente sobre\u00a0 las conductas cometidas con anterioridad al 1\u00b0 de \u00a0 diciembre de 2016. En ese orden, solicit\u00f3 su declaraci\u00f3n de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 66 establece las fuentes normativas que tendr\u00e1 la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz\u00a0 para determinar la responsabilidad penal de los rebeldes, a \u00a0 saber: el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los \u00a0 Derechos Humanos, el Derecho Penal Internacional y el C\u00f3digo Penal colombiano. \u00a0 Establece adem\u00e1s que la JEP deber observar el principio de favorabilidad en su \u00a0 aplicaci\u00f3n, y tendr\u00e1 en cuenta \u201cla relevancia de las decisiones tomadas por \u00a0 las FARC-EP que sean pertinentes para analizar las responsabilidades\u201d. En \u00a0 tanto el precepto desarrolla el inciso s\u00e9ptimo del art\u00edculo transitorio 5 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017 y lo estipulado en el Acuerdo Final, el Procurador \u00a0 lo encontr\u00f3 ajustado a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 art\u00edculos 67 y 68, referidos a la responsabilidad de los mandos de las FARC y de \u00a0 la Fuerza P\u00fablica por actos de sus subordinados, se ajustan a la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, en virtud del art\u00edculo transitorio 24 del Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0 declarado exequible mediante la Sentencia C-674 de 2017. As\u00ed mismo, el \u00a0 Procurador no observ\u00f3 reparos de constitucionalidad en los art\u00edculos 70 y 71, \u00a0 que regulan el procedimiento en caso de conflicto de jurisdicciones y la \u00a0 aplicaci\u00f3n del criterio de priorizaci\u00f3n de por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otro lado, el T\u00edtulo V (arts. 72 al 97), contiene tres (3) cap\u00edtulos que se \u00a0 ocupan de: la estructura general de la JEP, reglas de competencia, \u00a0 funcionamiento y la intervenci\u00f3n de la Procuradur\u00eda (cap. I); \u00f3rganos que \u00a0 integran la JEP, composici\u00f3n y funciones principales (Cap\u00edtulo II), y el r\u00e9gimen \u00a0 de los empleados y funcionarios de la JEP (Cap\u00edtulo III). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, el Procurador no encontr\u00f3 problema de constitucionalidad. No obstante \u00a0 solicita: (i) la exequibilidad condicionada del literal c) del art\u00edculo 79, en \u00a0 el entendido de que la Sala de Reconocimiento y Verdad puede recibir informes de \u00a0 v\u00edctimas sin necesidad de que pertenezcan a una organizaci\u00f3n o, en su defecto, \u00a0 que se declara la inexequibilidad de las expresiones \u201corganizaciones de\u201d \u00a0 del este literal: (ii) la exequibilidad condicionada del art\u00edculo 80 en el \u00a0 entendido de que la audiencia de reconocimiento de verdad, tambi\u00e9n pueden \u00a0 participar v\u00edctimas de manera individual; la exequibilidad condicionada del \u00a0 literal f) del art\u00edculo 87 del proyecto, en el entendido de que en caso de \u00a0 registro y allanamiento con fines de captura se debe aplicar la regla prevista \u00a0 en el literal g) de la misma disposici\u00f3n, esto es, que para estos eventos se \u00a0 requiere autorizaci\u00f3n judicial previa de un magistrado de la Secci\u00f3n de Primera \u00a0 Instancia del Tribunal de Paz; (iii) tener en cuenta los art\u00edculos 92 y 93 \u2013que \u00a0 establecen las funciones de la secci\u00f3n de primera instancia para casos de \u00a0 reconocimiento de verdad y responsabilidad y la Secci\u00f3n de Primera Instancia \u00a0 para ausencia de casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad\u2013 \u201cno hay \u00a0 una participaci\u00f3n\u00a0 activa de las v\u00edctimas\u201d y la participaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas en la verificaci\u00f3n de la correspondencia de la conducta, los \u00a0 responsables de las sanciones es relevante, pues el literal a) no prev\u00e9 su \u00a0 intervenci\u00f3n en esta diligencia y la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n, en todo caso, debe \u00a0 ser compatible con los derechos de aquellas, evitando su revictimizaci\u00f3n y la \u00a0 imposibilidad de la repetici\u00f3n de los hechos que produjeron el da\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con los art\u00edculos 81, 82, 83 y 85, se\u00f1al\u00f3 que estos contenidos \u00a0 normativos son muy similares a varias disposiciones de la Ley 1820 de 2016, \u00a0 raz\u00f3n por la solicit\u00f3 a la Corte estarse a lo resuelto en la Sentencia C-007 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que los cap\u00edtulos I y II de este t\u00edtulo, que se refieren a los \u00a0 \u00f3rganos de la JEP, est\u00e1n cobijados por la reserva de ley estatutaria, pues las \u00a0 disposiciones regulan las competencias b\u00e1sicas de los \u00f3rganos que administran \u00a0 justicia en el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, el Cap\u00edtulo III regula el tema de los servidores y empleados de la \u00a0 JEP, as\u00ed como lo requisitos para ser magistrado del Tribunal de Paz, magistrado \u00a0 de Sala y calidades para ser empleado de la jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 respecto a la clasificaci\u00f3n de los trabajadores de la JEP prevista en el \u00a0 art\u00edculo 98, se\u00f1al\u00f3 que no se opone a la Constituci\u00f3n por cuanto el legislador \u00a0 puede determinar la clasificaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos y tambi\u00e9n asignarles \u00a0 funciones (art. 123 C.P.). Adem\u00e1s el constituyente deleg\u00f3 en el legislador la \u00a0 regulaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n de la JEP en el art\u00edculo transitorio 5 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, quien opt\u00f3 en este caso por un criterio funcional, al \u00a0 asignarle la calidad de funcionarios a los magistrados, los fiscales, al \u00a0 Secretario Ejecutivo y los equipos de estos que no tengan funciones \u00a0 exclusivamente administrativas, y, la calidad de empleados, a los cargos que s\u00ed \u00a0 desempe\u00f1en funciones exclusivamente administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Procurador, y aclarando que no se trata de un problema de constitucionalidad, \u00a0 encontr\u00f3 justificado que el Secretario ostente la calidad de funcionario y no de \u00a0 empleado, debido a las funciones previstas en el art\u00edculo 114 de la norma. \u00a0 Estas, si bien son administrativas, \u201ctienen un grado de cercan\u00eda importante \u00a0 con las funciones jurisdiccionales de la JEP\u201d. Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que, \u00a0 de acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2017 (art. transitorio 7), el \u00a0 Secretario Ejecutivo desempe\u00f1\u00f3 funciones asignadas de la JEP de manera \u00a0 provisional, tales como la preservaci\u00f3n de archivos de procesos relacionados con \u00a0 el conflicto armado y la verificaci\u00f3n del tiempo de permanencia en las Zonas \u00a0 Veredales para\u00a0 efectos de la contabilizaci\u00f3n de las sanciones; funciones \u00a0 provisionales que no ostentan una naturaleza administrativa sino jurisdiccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la disposici\u00f3n del art\u00edculo 98 que prev\u00e9 que los juristas \u00a0 extranjeros tendr\u00e1n la calidad de contratistas del Estado no se opone a la \u00a0 Constituci\u00f3n, toda vez que estos juristas no estar\u00e1n vinculados de manera \u00a0 permanente, sino que participar\u00e1n de manera puntual a trav\u00e9s de los amicus \u00a0 curie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al art\u00edculo 99 que dispone que el Tribunal para la Paz contar\u00e1 con \u00a0 Secciones de cinco magistrados y 4 juristas extranjeros, se\u00f1al\u00f3 que no se opone \u00a0 a la Carta Pol\u00edtica, al ser un desarrollo del inciso segundo del art\u00edculo \u00a0 transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017, que dispone que el Tribunal para \u00a0 la Paz contar\u00e1 con 20 magistrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este desconocimiento es especialmente gravoso por cuanto va en contra de lo \u00a0 establecido en cuanto a requisitos, \u00f3rgano y procedimiento para la designaci\u00f3n \u00a0 de los magistrados de la JEP (art. transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017), \u201c[\u2026] y la norma estatutaria impuso requisitos adicionales a los \u00a0 previstos en el art\u00edculo 232 de la\u00a0 Constituci\u00f3n que no tienen otro \u00a0 prop\u00f3sito que impedir que los Magistrados seleccionados, que cumplen con los \u00a0 requisitos constitucionales y previstos en la LEAJ, no puedan tomar posesi\u00f3n del \u00a0 cargo, pues no se estableci\u00f3 que estos requisitos tuvieran aplicabilidad a \u00a0 elecciones futuras por cualquier causa, raz\u00f3n por la cual vulneran el art\u00edculo \u00a0 40 de la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00eda argumentarse que la exigencia de los requisitos previos es aplicable a \u00a0 los cargos de carrera y que, debido a que los cargos de magistrados fueron \u00a0 escogidos mediante concurso m\u00e9rito, son aplicables inhabilidades posteriores. \u00a0 Sin embargo, al respecto se\u00f1al\u00f3 que estos requisitos afectan de manera \u00a0 irrazonable el derecho al acceso a los cargos p\u00fablicos, toda vez que los \u00a0 ciudadanos escogidos cumplieron con el lleno de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el Procurador plante\u00f3 que al aplicarse un test estricto a las \u00a0 inhabilidades establecidas en el par\u00e1grafo, el cual es procedente teniendo en \u00a0 cuenta que el supuesto de la prohibici\u00f3n tiene que ver con una limitaci\u00f3n \u00a0 prima facie desproporcionada del derecho fundamental al acceso a cargos \u00a0 p\u00fablicos de quienes hayan ejercido el litigio judicial o administrativo en casos \u00a0 relacionados con el conflicto armado y, con ello, en relaci\u00f3n con los derechos \u00a0 humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional, \u00a0 la disposici\u00f3n resulta inconstitucional. Lo anterior, por cuanto si bien supera \u00a0 el requisito de idoneidad, no cumple la exigencia de necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, para el Procurador, las inhabilidades propenden por la protecci\u00f3n del \u00a0 inter\u00e9s general, los principios de moralidad que rigen la funci\u00f3n p\u00fablica y la \u00a0 imparcialidad y la independencia judicial, por cuanto prev\u00e9n que quienes \u00a0 ostenten el cargo de magistrados, no incurran en conflicto de intereses. Sin \u00a0 embargo, la disposici\u00f3n no cumple con el requisito de necesidad debido a que \u00a0 existen otros mecanismos legales para garantizar la imparcialidad y la \u00a0 independencia judicial como lo es la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de impedimentos, \u00a0 recusaciones e incompatibilidades, que no resultan lesivos del derecho al acceso \u00a0 a cargos p\u00fablicos, al trabajo, y la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este caso, la propia norma remite al r\u00e9gimen de impedimentos consagrado en el \u00a0 art\u00edculo 56 de\u00a0 la Ley 906 de 2004 y que, a juicio del Procurador, cubren \u00a0 las tres hip\u00f3tesis del par\u00e1grafo del art\u00edculo 100, e incluso, puede configurar \u00a0 las incompatibilidades previstas en el art\u00edculo 151 de la Ley 270 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, frente al posible argumento de que las inhabilidades previstas \u00a0 en el par\u00e1grafo tiene una pretensi\u00f3n mucho mayor que la que persiguen las \u00a0 incompatibilidades, toda vez que pretenden evitar que los magistrados del \u00a0 Tribunal para la Paz tengan alg\u00fan sesgo por haberse desempe\u00f1ado en \u00e1reas \u00a0 relacionadas con funciones jurisdiccionales que requieren la m\u00e1xima \u00a0 imparcialidad, el Procurador encontr\u00f3 que esta consideraci\u00f3n \u201cno s\u00f3lo tiene \u00a0 problemas de inconstitucionalidad en relaci\u00f3n con el ejercicio del derecho al \u00a0 trabajo y con la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, pues se trata de una \u00a0 actividad l\u00edcita, sino que constituye adem\u00e1s un estigma sobre los derechos \u00a0 humanos y un criterio discriminatorio claramente prohibido por el art\u00edculo 13 de \u00a0 la Constituci\u00f3n\u201d. Por el contrario, el conocimiento en temas relativos a los \u00a0 derechos humanos es una prueba de idoneidad para el ejercicio del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, los art\u00edculos 101 y 103 del proyecto se ocupan de la regulaci\u00f3n de la \u00a0 figura de los magistrados suplentes de las Secciones y de la Sala, \u00a0 respectivamente, lo cual es un desarrollo del inciso cuarto del art\u00edculo \u00a0 transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017 que estableci\u00f3 la figura. Los \u00a0 magistrados suplentes cumplen dos funciones que se ajustan a la Carta Pol\u00edtica: \u00a0 sustituir a los magistrados y reforzar el funcionamiento de la JEP. La figura de \u00a0 los suplentes es asimilable a los conjueces y tiene su fundamento en el art\u00edculo \u00a0 122 de la Carta Pol\u00edtica, al tratarse de servidores judiciales sui generis, \u00a0 que administran justicia en casos concretos y, en esa medida, se encuentran \u00a0 sometidos a las prohibiciones de los servidores a quienes reemplazan. En cuanto \u00a0 a la funci\u00f3n de apoyo al buen funcionamiento de la JEP, esta tiene su fundamento \u00a0 en los principios que rigen la funci\u00f3n p\u00fablica (art. 209 C.P.) y el derecho de \u00a0 acceso a la administraci\u00f3n de justicia (art. 229 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 102 establece que las Salas estar\u00e1n conformadas por seis (6) \u00a0 magistrados con varias especialidades en derecho y con \u00e9nfasis en DH y DIH y \u00a0 resoluci\u00f3n de conflictos. Se\u00f1ala que su elecci\u00f3n se regir\u00e1 por criterios de \u00a0 equidad de g\u00e9nero y por el mismo mecanismo de selecci\u00f3n que para los magistrados \u00a0 del Tribunal para la Paz. As\u00ed mismo, el art\u00edculo autoriza a los juristas \u00a0 extranjeros como amicus curie. La norma es un desarrollo concreto del \u00a0 art\u00edculo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017 y se limita\u00a0 a \u00a0 dividir a los 18 magistrados autorizados por este, en tres Salas de 6 \u00a0 magistrados y la presencia de dos juristas extranjeros como amicus curie \u00a0sin participaci\u00f3n en las Salas y sin voto en las decisiones. Al respecto, \u00a0 sostuvo que el legislador opt\u00f3 por acoger la participaci\u00f3n de estos juristas en \u00a0 los t\u00e9rminos del Acto Legislativo, pues autoriza su intervenci\u00f3n mediante la \u00a0 presentaci\u00f3n de documentos, pero sin voz ni voto en los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En\u00a0 \u00a0 cuanto al art\u00edculo 104, que establece los requisitos para la designaci\u00f3n de \u00a0 magistrado de las Salas, se\u00f1alando que son similares a los requisitos para ser \u00a0 designado como magistrado de Tribunal Superior, salvo en la edad de retiro \u00a0 forzoso y la pertenencia al r\u00e9gimen de carrera, el Procurador se\u00f1al\u00f3 que este no \u00a0 contraviene la Constituci\u00f3n, en primer lugar, por cuanto el establecimiento de \u00a0 requisitos para ser designados como magistrados de Tribunales Superiores de \u00a0 Distrito Judicial (art. 127 y 128 de la Ley 270 de 1996) fue declarado exequible \u00a0 por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-037 de 1996; y, en segundo \u00a0 lugar, la disposici\u00f3n es un desarrollo del art\u00edculo transitorio 7 del art\u00edculo 1 \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al fundamento para declarar la constitucionalidad de la inaplicaci\u00f3n del \u00a0 sistema de carrera judicial y de la edad de retiro forzoso, cit\u00f3 el inciso sexto \u00a0 del art\u00edculo transitorio 7 del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, solicit\u00f3 declarar la inexequibilidad del par\u00e1grafo del art\u00edculo 104, \u00a0 toda vez que reproduce las inhabilidades establecidas en el art\u00edculo 100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 105 establece las causales de impedimentos y recusaciones para \u00a0 magistrados de la JEP, y para ello remite al art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004. \u00a0 Al respecto, sostuvo que el legislador cuenta con un amplio margen de \u00a0 configuraci\u00f3n para establecer las causales de impedimentos y recusaciones (art. \u00a0 150-1 C.P.), con el prop\u00f3sito del adecuado ejercicio de la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 art\u00edculos 106 y 107 se\u00f1alan la responsabilidad disciplinaria y penal de los \u00a0 magistrados, respectivamente. En cuanto a la responsabilidad disciplinaria \u00a0 establece que los magistrados del Tribunal tendr\u00e1n el mismo r\u00e9gimen que el de \u00a0 los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los magistrados de la Sala \u00a0 tendr\u00e1n el mismo r\u00e9gimen que los magistrados de los Tribunales Superiores, y los \u00a0 fiscales, y el Director de la Unidad, el mismo r\u00e9gimen que los fiscales \u00a0 delegados ante la Corte Suprema de Justicia. En lo relativo al r\u00e9gimen penal, \u00a0 establece que los magistrados tendr\u00e1n el mismo r\u00e9gimen penal que los magistrados \u00a0 de altas cortes, y no tendr\u00e1n ning\u00fan tipo de responsabilidad por sus opiniones o \u00a0 votos. Sobre el particular, indic\u00f3 que este legislador aplic\u00f3 el fuero especial \u00a0 de los magistrados de altas cortes, extendido por el art\u00edculo transitorio 14 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al r\u00e9gimen disciplinario, indic\u00f3 que los magistrados de las Salas deber\u00e1n \u00a0 ser investigados disciplinariamente por la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina \u00a0 Judicial, de conformidad con el art\u00edculo 257A de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Procurador encontr\u00f3 que los art\u00edculos 108, 109 y 111 del proyecto no se oponen a \u00a0 la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el T\u00edtulo VI se ocupa del \u201cgobierno y la administraci\u00f3n de la \u00a0 Justicia Especial para la Paz\u201d, cuyos art\u00edculos se refieren al \u00f3rgano de \u00a0 gobierno de esta jurisdicci\u00f3n y a sus funciones. El art\u00edculo 112, define la \u00a0 conformaci\u00f3n del \u00f3rgano de gobierno de la JEP por el Presidente de la JEP, el \u00a0 Director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, dos magistrados de la Salas \u00a0 elegidos por la Sala Plena y dos magistrados del Tribunal para la Paz, y se\u00f1ala \u00a0 como funciones, en general, el establecimiento de los objetivos, planificaci\u00f3n, \u00a0 orientaci\u00f3n de la acci\u00f3n y fijaci\u00f3n de la estrategia general de la jurisdicci\u00f3n. \u00a0 Al respecto, observ\u00f3 que se trata de un desarrollo de la Constituci\u00f3n para el \u00a0 cumplimiento de la autonom\u00eda administrativa y financiera de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 art\u00edculos 113 y 114 regulan aspectos relacionados con el cargo de Secretario \u00a0 Ejecutivo y sus funciones. Sobre estas disposiciones, se\u00f1al\u00f3 que no contrar\u00edan \u00a0 la Constituci\u00f3n porque se trata de reglas generales sobre el per\u00edodo, elecci\u00f3n y \u00a0 r\u00e9gimen disciplinario del Secretario Ejecutivo, que deben tener desarrollo en la \u00a0 ley y el reglamento, en aplicaci\u00f3n de la autonom\u00eda administrativa de la JEP. \u00a0 Adem\u00e1s, estos preceptos asignan funciones puramente administrativas al \u00a0 Secretario y precisa, que las funciones jurisdiccionales asignadas tienen un \u00a0 car\u00e1cter transitorio que deben cumplirse hasta tanto las Salas y Secciones de la \u00a0 JEP entren a funcionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, no encontr\u00f3 reparos constitucionales al art\u00edculo 115, que prev\u00e9 la \u00a0 delegaci\u00f3n de funciones del Secretario Ejecutivo en el Subsecretario y en los \u00a0 funcionarios del nivel directivo (art. 211 C.P.), as\u00ed como la posibilidad de \u00a0 interponer recurso contra sus decisiones, ni contra el art\u00edculo 116 que fija la \u00a0 sede de la JEP en la ciudad de Bogot\u00e1, y tampoco observ\u00f3 problemas de \u00a0 constitucionalidad en el art\u00edculo 117 que crea el Sistema Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y \u00a0 Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, el T\u00edtulo VII, regula aspectos relacionados con la creaci\u00f3n de una \u00a0 dependencia en la Secretaria Ejecutiva encargada de los procesos y \u00a0 procedimientos relacionados con la gesti\u00f3n documental, archivos y memoria \u00a0 judicial. En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 118, no observ\u00f3 problemas de \u00a0 constitucionalidad. Sin embargo, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 119, que prev\u00e9 la \u00a0 facultad del Secretario Ejecutivo de adoptar medidas cautelares anticipadas para \u00a0 preservar documentos relacionados con el conflicto armado ubicados en archivos \u00a0 p\u00fablicos o privados, record\u00f3 que el art\u00edculo transitorio 7 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017 facult\u00f3 al Secretario para este efecto y que, al respecto, la Corte \u00a0 Constitucional en la Sentencia C-674 de 2017, condicion\u00f3 este art\u00edculo en el \u00a0 sentido de que se trata de una facultad transitoria que se ejerce siempre y \u00a0 cuando no hayan entrado a funcionar las Secciones y Salas de la JEP, raz\u00f3n por \u00a0 la cual solicit\u00f3 la declaraci\u00f3n de constitucionalidad condicionada de este \u00a0 art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 t\u00edtulo VIII regula aspectos relacionados con el r\u00e9gimen contractual, laboral, \u00a0 disciplinario y de procedimiento. Sobre el art\u00edculo 120, se\u00f1al\u00f3 que se ajusta a \u00a0 la Carta Pol\u00edtica en la medida en que la JEP, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0 transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 cuenta con un r\u00e9gimen propio, lo \u00a0 que la faculta para adoptar un r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n exceptuado. Adem\u00e1s, la \u00a0 disposici\u00f3n establece un l\u00edmite claro seg\u00fan el cual se deben observar los \u00a0 principios de la funci\u00f3n p\u00fablica; la aplicaci\u00f3n del control fiscal para \u00a0 garantizar el manejo adecuado de los recursos, as\u00ed como el r\u00e9gimen de \u00a0 inhabilidades e incompatibilidades en la contrataci\u00f3n con el fin de lograr el \u00a0 cumplimiento de los fines del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al art\u00edculo 121, que se ocupa de la clasificaci\u00f3n de los servidores de la \u00a0 JEP, indic\u00f3 que esta disposici\u00f3n no se opone a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, porque \u00a0 hace uso de una categor\u00eda que ella contempla para efectos de englobar a las \u00a0 personas que prestan sus servicios en la JEP, como tampoco se opone el art\u00edculo \u00a0 122, que se refiere al r\u00e9gimen laboral y disciplinario de los magistrados de la \u00a0 JEP y reitera que el r\u00e9gimen disciplinario es el mismo que el r\u00e9gimen que se \u00a0 aplica para magistrados de altas cortes. En lo relativo al r\u00e9gimen laboral, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que la extensi\u00f3n del r\u00e9gimen salarial y prestacional de los magistrados \u00a0 de las altas cortes a los magistrados del Tribunal para la Paz, al Secretario \u00a0 Ejecutivo y al Director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, se ajusta al \u00a0 art\u00edculo 53 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, solicit\u00f3 la declaraci\u00f3n de constitucionalidad de los art\u00edculos 123, 124, \u00a0 125 y 126, en la medida en que son un desarrollo del art\u00edculo transitorio 5 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017, en lo que respecta a la autonom\u00eda y al r\u00e9gimen \u00a0 legal propio que cobija a la JEP, al facultar al \u00f3rgano de gobierno para adoptar \u00a0 la planta de personal, dise\u00f1ar un r\u00e9gimen de transici\u00f3n en las funciones de \u00a0 gobierno y establecer el r\u00e9gimen presupuestal de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 t\u00edtulo IX del proyecto, regula aspectos relacionados con las sanciones propias, \u00a0 alternativas y ordinarias del Sistema de la JEP. El Procurador no encontr\u00f3 \u00a0 ning\u00fan reparo de constitucionalidad a los art\u00edculos que integran esta secci\u00f3n. \u00a0 En cuanto al art\u00edculo 127, que establece la finalidad de las sanciones, reitera \u00a0 los objetivos de la justicia transicional orientada a la satisfacci\u00f3n de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas y la consolidaci\u00f3n de la Paz. Para ello, las sanciones \u00a0 deber\u00e1n tener la mayor funci\u00f3n restaurativa y reparadora del da\u00f1o causado \u2013sin \u00a0 que se descarte totalmente el aspecto retributivo\u2013, siempre en relaci\u00f3n con el \u00a0 grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, los art\u00edculos 128 a 132 se ocupan de regular las sanciones propias, la \u00a0 restricci\u00f3n efectiva de derechos, las sanciones alternativas, las sanciones \u00a0 inferiores a cinco a\u00f1os, as\u00ed como las sanciones ordinarias. Sobre estas \u00a0 disposiciones, el Procurador se\u00f1al\u00f3 que son constitucionales por cuanto la \u00a0 imposici\u00f3n de sanciones ajustadas de conformidad con el grado de oportunidad de \u00a0 reconocimiento de verdad y responsabilidad impulsa el desarrollo de los \u00a0 objetivos del Sistema Integral y, en consecuencia, la construcci\u00f3n de la paz y \u00a0 la reconciliaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, precis\u00f3 que: (i) el literal d) del art\u00edculo 129, que se\u00f1ala que en la \u00a0 determinaci\u00f3n que se debe efectuar en la Sentencia, sobre el lugar de residencia \u00a0 de la persona que ejecutar\u00e1 la sanci\u00f3n acordada, durante el per\u00edodo de su \u00a0 ejecuci\u00f3n, deber\u00e1 tenerse en cuenta por parte del Tribunal, el lugar de \u00a0 residencia de la persona que mejor garantice la satisfacci\u00f3n de los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n y la garant\u00eda de no repetici\u00f3n. (ii) En relaci\u00f3n \u00a0 con el art\u00edculo 131, referido a la aplicaci\u00f3n de sanciones menores a 5 a\u00f1os a \u00a0 quienes hayan participado en las conductas m\u00e1s graves y representativas, pero \u00a0 sin que esta participaci\u00f3n haya sido determinante, propuso que debe tenerse en \u00a0 cuenta el grado de participaci\u00f3n entre el determinador y el c\u00f3mplice para \u00a0 efectos de establecer el quantum punitivo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 art\u00edculos 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, regulan, \u00a0 respectivamente, el fuero carcelario para agentes del Estado, el descuento de \u00a0 las sanci\u00f3n propia para miembros de las FARC, el descuento del tiempo de \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad en la Unidad Militar o Policial de los Miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica, el contenido y dosificaci\u00f3n de las sanciones, la verificaci\u00f3n \u00a0 del cumplimiento de las sanciones, el establecimiento del mecanismo de \u00a0 monitoreo, vigilancia y verificaci\u00f3n del cumplimiento de las sanciones propias \u00a0 impuestas por los agentes del Estado, incluidos los miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica, el \u00f3rgano competente para verificar el cumplimiento de las sanciones \u00a0 impuestas por la JEP, el listado de sanciones y su componente restaurativo, y \u00a0 las actividades, trabajos u obras que deber\u00e1n ser consideradas por la JEP como \u00a0 cumplimiento anticipado de sanciones tanto para las FARC como para los miembros \u00a0 de la Fuerza P\u00fablica. Respecto de estas disposiciones, el Procurador solicit\u00f3 la \u00a0 declaraci\u00f3n de exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo concerniente a los art\u00edculos 144 y 145, que regulan, respectivamente, las \u00a0 sanciones alternativas aplicables a quienes reconozcan verdad y responsabilidad \u00a0 ante la Secci\u00f3n de primera instancia para casos de ausencia de reconocimiento de \u00a0 verdad y responsabilidad antes de proferirse la Sentencia y las sanciones \u00a0 aplicables a quienes no reconozcan verdad y responsabilidad ante la Secci\u00f3n de \u00a0 Primera Instancia del Tribunal para la Paz que sean declarados culpables, el \u00a0 Procurador no encontr\u00f3 reparos de inconstitucionalidad, en la medida en que \u00a0 desarrolla el art\u00edculo transitorio 13 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con el art\u00edculo 146, que se\u00f1ala que para los delitos sexuales contra \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, se aplicar\u00e1n las penas y sanciones contempladas en \u00a0 la Ley 599 de 2000 o la que haga sus veces, y no proceder\u00e1 ninguna clase de \u00a0 beneficios o subrogados penales, judiciales o administrativos,\u00a0 solicit\u00f3 la \u00a0 declaraci\u00f3n de exequibilidad. Sostuvo que la disposici\u00f3n normativa debe \u00a0 entenderse en el sentido de que ser\u00e1 la JEP la competente para conocer de las \u00a0 conductas de car\u00e1cter sexual contra los menores de edad y deber\u00e1 aplicar las \u00a0 sanciones previstas en la Ley 599 de 2000. Igualmente, precis\u00f3 que es razonable \u00a0 brindar a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes todas las garant\u00edas que se requieran \u00a0 para proteger su proceso de formaci\u00f3n y desarrollo, y establecer disposiciones \u00a0 que fijen un trato preferente en raz\u00f3n de su condici\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, el t\u00edtulo X regula aspectos relacionados con los mecanismos de defensa \u00a0 para controvertir las decisiones proferidas por la JEP. Los art\u00edculos 147 al 151 \u00a0 regulan recursos, acciones y la acci\u00f3n de tutela proferidas por la Salas y \u00a0 Secciones de la JEP. Estas disposiciones son constitucionales, en tanto regulan \u00a0 el derecho a la defensa y a la acci\u00f3n de tutela ante las autoridades judiciales, \u00a0 consagrados en los art\u00edculos 29 y 86 de la Carta Pol\u00edtica. Sin embargo, advirti\u00f3 \u00a0 que el Proyecto de Ley no regula el procedimiento a seguir al tratarse de las \u00a0 acciones de tutela contra decisiones proferidas por la Secci\u00f3n de Apelaciones \u00a0 del Tribunal para la Paz. Sugiri\u00f3 que en este caso el vac\u00edo se llene con las \u00a0 disposiciones constitucionales que fijen las reglas de competencia y con el \u00a0 reglamento interno de la JEP que fija las reglas de reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otro lado, el t\u00edtulo XI regula aspectos relacionados con la extradici\u00f3n. Los \u00a0 art\u00edculos 152 a 155 reiteran las reglas relativas a la extradici\u00f3n, su \u00a0 procedimiento, la extradici\u00f3n de familiares y el t\u00e9rmino para resolver la \u00a0 solicitud, contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, en esa medida, no se \u00a0 oponen a la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 156 se refiere a la extradici\u00f3n de quienes est\u00e1n ofreciendo verdad ante \u00a0 el SIVJRNR, y se\u00f1ala la prohibici\u00f3n de extradici\u00f3n de estas personas, antes de \u00a0 que finalicen la declaraci\u00f3n de verdad. Esta disposici\u00f3n se ajusta a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en tanto protege los derechos de las v\u00edctimas a la \u00a0 verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Igualmente, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que el art\u00edculo 157 no se opone a norma constitucional alguna, dado que \u00a0 la cooperaci\u00f3n judicial internacional que se contempla, contribuye a lograr los \u00a0 fines que se propone la justicia transicional y, particularmente, la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, cuya protecci\u00f3n es central dentro \u00a0 del eje del Sistema creado por el Acto Legislativo 01 de 2017. Adem\u00e1s, es una \u00a0 expresi\u00f3n de los principios que gu\u00edan las relaciones internacionales del Estado \u00a0 en cuanto a la cooperaci\u00f3n en la lucha contra el delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Procurador no encontr\u00f3 reparos de constitucionalidad en relaci\u00f3n \u00a0 con el T\u00edtulo XII del Proyecto de Ley. En este, se regulan aspectos relacionados \u00a0 con la creaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional del SIVJRNR, los \u00a0 mecanismos de cooperaci\u00f3n y protocolos de acceso a la informaci\u00f3n\u00a0 de los \u00a0 procesos\u00a0 de justicia y paz existente en los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de \u00a0 justicia, el r\u00e9gimen de personas en libertad condicional o trasladados a ZVTN, y \u00a0 la suspensi\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura para los integrantes de las FARC-EP que \u00a0 se encuentren en proceso de dejaci\u00f3n de armas en estas Zonas, o en tareas \u00a0 propias del proceso de paz por delitos amnistiables y no amnistiables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, no encontr\u00f3 reparos en el art\u00edculo 162 de la norma, que estipula la \u00a0 cl\u00e1usula de vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte Constitucional es competente para \u00a0 decidir sobre la constitucionalidad del \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria 008 de 2017 Senado y 016 de 2017 C\u00e1mara \u201cEstatutaria \u00a0 de la Administraci\u00f3n de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d, \u00a0 en virtud de los art\u00edculos 153 y 241 numeral 8\u00ba de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como del \u00a0 literal k del art\u00edculo transitorio de la Constituci\u00f3n incorporado a la misma \u00a0 mediante el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016, mediante el cual se \u00a0 regul\u00f3 el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que la competencia, conforme a las disposiciones anteriormente \u00a0 mencionadas, consiste en realizar control previo de constitucionalidad del \u00a0 Proyecto de Ley \u00a0tanto por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n como por su contenido \u00a0 material, proceder\u00e1 la Corte: (i) a verificar si se cumplieron las normas que \u00a0 regulan el tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n de este tipo de iniciativas legislativas y, si \u00a0 encuentra que se cumplieron, (ii) a realizar el control de constitucionalidad de \u00a0 su contenido material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la primera parte de tal control, la Corte se \u00a0 centrar\u00e1 en verificar el cumplimiento de \u00a0 los requisitos y procedimientos de formaci\u00f3n del Proyecto de Ley Estatutaria, en \u00a0 particular: (i) la competencia del Congreso para tramitar el Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz previsto \u00a0 en el art\u00edculo transitorio incorporado a la Constituci\u00f3n mediante el art\u00edculo 1 \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2016[22]; \u00a0 (ii) la competencia del Congreso para regular mediante Ley Estatutaria los \u00a0 contenidos del Proyecto de Ley n\u00famero 008 de 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara, \u00a0 titulado \u201cEstatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz\u201d; y (iii) el procedimiento de formaci\u00f3n del precitado \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria, a partir de las normas aplicables al \u00a0 tr\u00e1mite legislativo (art\u00edculos 157 a 169 de la Constituci\u00f3n), al tr\u00e1mite de todo tipo de leyes estatutarias (art\u00edculo \u00a0 153 de la Constituci\u00f3n) y de las \u00a0 contenidas en el Reglamento del Congreso[23]. \u00a0 Posteriormente, la Corte (iv) verificar\u00e1 el procedimiento adelantado por el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica para la expedici\u00f3n del Proyecto de Ley objeto de \u00a0 control, y finalmente (v) establecer\u00e1 el cumplimiento de los requisitos \u00a0 exigibles al tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria objeto de control, como ya se dijo fue expedido \u00a0 mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz previsto en el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016, y tiene por objeto regular la organizaci\u00f3n y el \u00a0 funcionamiento de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, raz\u00f3n por la que \u00a0 corresponde establecer previamente si el Congreso de la Rep\u00fablica ten\u00eda \u00a0 competencia para tramitarlo y aprobarlo mediante dicho procedimiento especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TR\u00c1MITE Y APROBACI\u00d3N DEL PROYECTO DE LEY \u00a0 ESTATUTARIA OBJETO DE CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Competencia del Congreso para tramitar el Proyecto de Ley mediante el \u00a0 Procedimiento Legislativo Especial para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con el art\u00edculo transitorio de la Constituci\u00f3n incorporado a la \u00a0 misma mediante el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016, el Procedimiento Legislativo Especial para \u00a0 la Paz se puso en marcha por un per\u00edodo de seis meses, contados a partir de la \u00a0 entrada en vigencia de dicho acto legislativo, el cual pod\u00eda ser prorrogado por \u00a0 un per\u00edodo adicional de hasta seis meses mediante comunicaci\u00f3n formal del \u00a0 Gobierno Nacional ante el Congreso de la Rep\u00fablica. El literal a) de dicha \u00a0 disposici\u00f3n transitoria, por su parte, dispuso que los proyectos de ley y de \u00a0 acto legislativo tramitados mediante tal Procedimiento Legislativo Especial \u00a0 ser\u00edan de iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional, y que sus contenidos \u00a0 tendr\u00edan por objeto la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo \u00a0 Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0 duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de establecer, en consecuencia, si el proyecto \u00a0 se tramit\u00f3 dentro de la vigencia temporal del procedimiento especial, si fue \u00a0 presentado al Congreso por iniciativa del Gobierno Nacional, y si su contenido \u00a0 tiene por objeto la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo Final. \u00a0 Veamos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. En relaci\u00f3n con la vigencia del Procedimiento \u00a0 Legislativo Especial, ha de tenerse en cuenta que el art\u00edculo 5 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016 condicion\u00f3 su entrada en vigencia a la refrendaci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo Final, lo cual, seg\u00fan la Corte Constitucional, ocurri\u00f3 el treinta (30) \u00a0 de noviembre de 2016, por lo que se entiende que el Procedimiento Legislativo \u00a0 Especial estuvo vigente a partir del primero (1) de diciembre de ese mismo a\u00f1o \u00a0 hasta el 30 de mayo de 2017, y la pr\u00f3rroga de seis meses finaliz\u00f3 el 30 de \u00a0 noviembre de 2017. El Proyecto de Ley objeto de control fue radicado ante la \u00a0 Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica el 1\u00ba de agosto de 2017 (Gaceta \u00a0 No. 626 del 1 de agosto de 2017) y su tr\u00e1mite se adelant\u00f3 dentro de la pr\u00f3rroga \u00a0 de seis meses siguientes a la entrada en vigor del Acto Legislativo. La \u00a0 aprobaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n se hizo el 30 de noviembre de 2017, \u00a0 cumpli\u00e9ndose de esta forma con el l\u00edmite temporal previsto en el art\u00edculo \u00a0 transitorio de dicho Acto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Respecto de la iniciativa gubernamental[24], \u00a0 la Corte constat\u00f3 que el Proyecto de Ley fue presentado por el Gobierno \u00a0 Nacional, a trav\u00e9s de los ministros del Interior, de Justicia y del Derecho, y \u00a0 de Defensa Nacional, el 1 de agosto de 2017, fecha en que radicaron ante la \u00a0 Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica el Proyecto de Ley n\u00famero 08 de \u00a0 2017 \u201cEstatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz\u201d, con la respectiva exposici\u00f3n de motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. En cuanto a si su contenido tiene por objeto la implementaci\u00f3n y el \u00a0 desarrollo normativo del Acuerdo Final, acude la Corte al criterio de conexidad, \u00a0 como lo ha venido haciendo en el control de constitucionalidad de los proyectos \u00a0 de Acto Legislativo y de ley tramitados mediante el Procedimiento Legislativo \u00a0 Especial, criterio que aplica como \u00a0 requisito de competencia en la utilizaci\u00f3n del mencionado Procedimiento \u00a0 Legislativo y, al mismo tiempo, como referente de validez de las normas de \u00a0 implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, el Acto Legislativo 01 de 2016 estableci\u00f3 en el art\u00edculo \u00a0 1\u00ba el \u201cProcedimiento legislativo especial para la paz\u201d, con la finalidad \u00a0 de \u201cagilizar y garantizar la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final\u201d, y \u201cofrecer \u00a0 garant\u00edas de cumplimiento y fin del conflicto\u201d. En concordancia, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 el procedimiento legislativo especial ten\u00eda por objeto \u201cla implementaci\u00f3n y \u00a0 desarrollo normativo del Acuerdo Final\u201d, para cuya verificaci\u00f3n la \u00a0 jurisprudencia ha acudido al criterio de conexidad entendido como \u00a0 correspondencia entre las normas de implementaci\u00f3n y el Acuerdo Final y, \u00a0 por lo mismo, ha entendido que el Congreso desborda su competencia si utiliza el \u00a0 Procedimiento Legislativo Especial para desarrollar asuntos ajenos al contenido \u00a0 y las finalidades del Acuerdo Final, las cuales se concretan en la terminaci\u00f3n \u00a0 del conflicto armado y en establecer las bases para la construcci\u00f3n de una paz \u00a0 estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0 conexidad, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, debe ser \u00a0 objetiva, \u00a0estricta y suficiente[25] \u00a0y ha sido estudiada con base en dos criterios: material y finalista. \u00a0 El criterio de conexidad material implica que mediante el Procedimiento \u00a0 Legislativo Especial, el Congreso solo puede regular asuntos que guarden \u00a0 conexidad estrecha, clara y directa, con el contenido del Acuerdo Final, de tal \u00a0 manera que las normas adoptadas desarrollen e implementen lo pactado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 segundo criterio de conexidad denominado finalista o teleol\u00f3gico, se \u00a0 refiere a la necesidad de que las normas de implementaci\u00f3n y desarrollo atiendan \u00a0 a la finalidad del Acuerdo, esto es la terminaci\u00f3n del conflicto y la transici\u00f3n \u00a0 hacia la paz[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, de conformidad con el Acto Legislativo 02 de 2017, los \u00a0 contenidos del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la \u00a0 construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, firmado el d\u00eda 24 de noviembre de \u00a0 2016, que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o \u00a0 derechos fundamentales definidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y aquellos \u00a0 conexos con los anteriores, ser\u00e1n obligatoriamente par\u00e1metros de \u00a0 interpretaci\u00f3n y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes \u00a0 de implementaci\u00f3n y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeci\u00f3n a las \u00a0 disposiciones constitucionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, en la Sentencia C-630 de 2017 la Corte estableci\u00f3 que la expresi\u00f3n \u201cvalidez\u201d \u00a0 se refiere a la: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 conexidad que deben guardar las normas y leyes de implementaci\u00f3n con el Acuerdo \u00a0 Final, as\u00ed como a su concordancia con las finalidades del mismo, cual es la \u00a0 consecuci\u00f3n de la paz estable y duradera. En este sentido, las normas que \u00a0 implementen o desarrollen el Acuerdo Final, proferidas por los cauces ordinarios \u00a0 o especiales de producci\u00f3n normativa, s\u00f3lo ser\u00e1n v\u00e1lidas: (i) si guardan conexidad con los \u00a0 contenidos del Acuerdo Final que correspondan a normas de derecho internacional \u00a0 humanitario o de derechos fundamentales definidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 (ii) si tienen por objeto alcanzar las finalidades que buscaron las partes al \u00a0 suscribir el Acuerdo Final; y (iii) si sus contenidos o su incorporaci\u00f3n al \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico, se sujetan a las disposiciones constitucionales. Si \u00a0 faltare uno cualquiera de tales requisitos las respectivas normas de \u00a0 implementaci\u00f3n o de desarrollo del Acuerdo Final carecer\u00e1n de validez y, por lo \u00a0 mismo, deber\u00e1n ser expulsadas del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conexidad opera as\u00ed como \u00a0 un par\u00e1metro distintivo del tr\u00e1mite legislativo en el actual proceso de \u00a0 transici\u00f3n hacia la paz, dentro del prop\u00f3sito de garantizar los objetivos que \u00a0 con su implementaci\u00f3n se propongan en cada caso. Como se explic\u00f3 en ac\u00e1pites anteriores, este \u00a0 criterio se satisface en la medida en que las reformas tramitadas por los \u00a0 \u00f3rganos pol\u00edticos, mediante los mecanismos especiales dispuestos en el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016 o mediante los procedimientos ordinarios de producci\u00f3n \u00a0 normativa previstos en la Constituci\u00f3n, \u00a0 regulen materias claras que tengan una vinculaci\u00f3n estrecha y directa con los \u00a0 contenidos espec\u00edficos del Acuerdo Final y pretendan alcanzar sus finalidades, \u00a0 de forma tal que evidencien que la implementaci\u00f3n y desarrollo del Acuerdo Final \u00a0 tienen por objeto garantizar el cumplimiento de lo pactado. As\u00ed pues, el objeto \u00a0 y contenido de las reformas deben tener un alto grado de congruencia con lo \u00a0 acordado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Sobre esa base, adem\u00e1s, opera \u00a0 el criterio de conexidad teleol\u00f3gica, como una figura que facilita la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo para responder instrumentalmente al objetivo imperioso de finalizar el \u00a0 conflicto armado interno y alcanzar una paz estable y duradera\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el presente proceso, sin embargo, dado que el Proyecto de Ley objeto de control \u00a0 es, en lo fundamental, un desarrollo del componente de justicia del Sistema \u00a0 Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, regulado en el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 \u2013constituyendo dicho Acto Legislativo, en consecuencia, \u00a0 el par\u00e1metro de constitucionalidad que la Corte debe aplicar, junto a las dem\u00e1s \u00a0 disposiciones constitucionales pertinentes\u2013, la verificaci\u00f3n de la conexidad del \u00a0 Proyecto de Ley con los contenidos del Acuerdo Final, tanto para efectos de \u00a0 determinar la competencia del Congreso al tramitarlo y aprobarlo mediante el \u00a0 Procedimiento Legislativo Especial para la Paz previsto en el Acto Legislativo \u00a0 01 de 2016, como para efectos de determinar su validez en cuanto implementa \u00a0 contenidos del Acuerdo Final que corresponden a normas de Derecho Internacional \u00a0 Humanitario y de derechos fundamentales, en los t\u00e9rminos del Acto Legislativo 02 \u00a0 de 2017, solo se realizar\u00e1 subsidiariamente, cuando resulte necesario para \u00a0 establecer la competencia o la validez de las normas del Proyecto de Ley que no \u00a0 correspondan en estricto sentido a un desarrollo normativo del Acto legislativo \u00a0 01 de 2017.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular ha de recordarse que mediante la Sentencia C-674 de 2017, el \u00a0 precitado Acto Legislativo fue objeto de control autom\u00e1tico e integral de \u00a0 constitucionalidad por parte de esta Corporaci\u00f3n, oportunidad en la cual \u00a0 encontr\u00f3 que cumpl\u00eda con el criterio de conexidad objetiva, estricta y \u00a0 suficiente desde el punto de vista material y final\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, constat\u00f3 la Corte en esa oportunidad que el Acto Legislativo 01 de 2017 \u00a0 implementaba y desarrollaba temas incluidos en el Punto 5 del Acuerdo Final \u00a0 suscrito el 24 de noviembre de 2016 entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, en \u00a0 relaci\u00f3n con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0 Repetici\u00f3n, y con los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la \u00a0 reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evidenci\u00f3 igualmente la Corte que el Acto legislativo 01 de 2017, en cuanto \u00a0 regula un componente esencial de la justicia de transici\u00f3n adoptado en el marco \u00a0 del Acuerdo Final suscrito entre el Gobierno y las FARC-EP el 24 de noviembre de \u00a0 2016, contribuye a la terminaci\u00f3n del conflicto armado en el que se encontraba \u00a0 involucrada esa organizaci\u00f3n guerrillera y, al mismo tiempo, a la construcci\u00f3n \u00a0 de una paz estable y duradera, finalidades esenciales del precitado Acuerdo \u00a0 Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Competencia del Congreso para regular mediante Ley Estatutaria los \u00a0 contenidos del Proyecto de Ley objeto de control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 mencionado Proyecto de Ley regula, como ya se dijo, el componente de justicia \u00a0 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, materia \u00a0 que de conformidad con el art\u00edculo 152 de la Constituci\u00f3n se encuentra sometida \u00a0 a reserva de ley estatutaria. En efecto, dispone el art\u00edculo 152 que \u201cMediante \u00a0 las leyes estatutarias, el Congreso de la Rep\u00fablica regular\u00e1 las siguientes \u00a0 materias: [\u2026] b) Administraci\u00f3n de justicia;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Proyecto, sin embargo, regula materias adicionales de diversa naturaleza raz\u00f3n \u00a0 por la que resulta indispensable identificar aquellas que corresponden a la ley \u00a0 estatutaria. Como ha constatado la Corte, algunos de sus contenidos reproducen \u00a0 disposiciones constitucionales, en particular del Acto legislativo 01 de 2017, \u00a0 otros reproducen normas de la Ley 1820 de 2016, mediante la cual se dictaron disposiciones sobre amnist\u00eda, \u00a0 indulto y tratamientos penales especiales, entre otras disposiciones e, incluso, \u00a0 mediante otras normas se modificaron disposiciones de la ley org\u00e1nica del \u00a0 presupuesto. Esta precisi\u00f3n resulta de la \u00a0 mayor relevancia no solo para efectos del examen del cumplimiento de los \u00a0 requisitos para su aprobaci\u00f3n sino tambi\u00e9n porque su modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n \u00a0 futuras deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n para cada \u00a0 tipo de ley, seg\u00fan la materia de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 reproducci\u00f3n de disposiciones constitucionales con el objeto de incorporarlas a \u00a0 la regulaci\u00f3n integral de la Jurisdicci\u00f3n Especial Para la Paz, no plantea por \u00a0 s\u00ed misma un problema de constitucionalidad, pero evidentemente no habilita al \u00a0 legislador estatutario para modificarlas o derogarlas por cuanto tal \u00a0 incorporaci\u00f3n no cambia su naturaleza constitucional. Igual observaci\u00f3n cabr\u00eda \u00a0 respecto de las disposiciones de la ley de amnist\u00eda, cuya concesi\u00f3n \u2013en los \u00a0 t\u00e9rminos del art\u00edculo 150-17 de la Constituci\u00f3n\u2013, requiere la mayor\u00eda de los dos \u00a0 tercios de los votos de los miembros de una y otra c\u00e1mara, aunque cabe advertir \u00a0 que no todas sus disposiciones necesariamente requieran para su aprobaci\u00f3n o \u00a0 modificaci\u00f3n tal mayor\u00eda cuando se trate de regular materias diversas a la \u00a0 concesi\u00f3n de la amnist\u00eda propiamente dicha. Finalmente, algunos contenidos del \u00a0 Proyecto de Ley aunque se refieren a materias con reserva de ley org\u00e1nica o \u00a0 propias del legislador ordinario, podr\u00edan regularse en el mismo cuerpo \u00a0 normativo, en tanto se trate de una regulaci\u00f3n integral, \u00a0 estructural y completa sobre la materia objeto de regulaci\u00f3n estatutaria, como lo ha entendido la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, dijo recientemente la Corte \u00a0en la Sentencia C-018 de 2018, a prop\u00f3sito \u00a0 de la Ley Estatutaria mediante la cual se adopt\u00f3 \u2013por el Procedimiento \u00a0 Legislativo Especial para la Paz\u2013, el Estatuto de la Oposici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c106. Conviene recordar que una \u00a0 misma ley puede tener naturaleza mixta, en el sentido de que la Constituci\u00f3n \u00a0 establezca procedimientos distintos de aprobaci\u00f3n a distintos contenidos que \u00a0 aparecen all\u00ed establecidos, sin que ello implique que tenga que ser tramitado a \u00a0 trav\u00e9s de proyectos de ley separados. Por el contrario, es posible que pueda \u00a0 tramitarse en un solo proyecto, caso en el cual deber\u00e1 elegirse el procedimiento \u00a0 legislativo\u00a0m\u00e1s gravoso que resulte \u00a0 aplicable seg\u00fan las disposiciones constitucionales. En este sentido, si un mismo \u00a0 proyecto de ley regula asuntos propios de una ley estatutaria y otros de una ley \u00a0 org\u00e1nica, para que este sea constitucional es necesario que siga el \u00a0 procedimiento propio de las leyes estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0As\u00ed lo ha sostenido la \u00a0 jurisprudencia constitucional, la cual ha afirmado que\u00a0\u201cdado que la \u00a0 Constituci\u00f3n no proh\u00edbe que en un proyecto de ley estatutaria se contengan \u00a0 disposiciones de naturaleza diferente como las ordinarias, ello no lo hace per \u00a0 se inconstitucional siempre que se hubiere tramitado por el procedimiento que \u00a0 resulta m\u00e1s exigente y guarde una\u00a0conexidad tem\u00e1tica razonable\u201d[28]. La propia Corte ha extendido este razonamiento a \u00a0 aquellos casos en donde una Ley estatutaria incorpora contenidos de naturaleza \u00a0 org\u00e1nica. En desarrollo de lo anterior, mediante la sentencia C-540 de 2012, \u00a0 dijo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte considera que al proyecto de ley pod\u00eda introducirse \u00a0 disposiciones ordinarias y org\u00e1nicas, sin que ello lo hiciera inconstitucional. \u00a0 Seg\u00fan se ha explicado en una ley estatutaria puede introducirse un asunto propio \u00a0 de una ley ordinaria atendiendo que el tr\u00e1mite de \u00e9sta resulta menos riguroso \u00a0 que el exigido para la aprobaci\u00f3n de una ley estatutaria, como es la importancia \u00a0 de la materia (regulaci\u00f3n de derechos y deberes fundamentales y los \u00a0 procedimientos y recursos para su protecci\u00f3n), el procedimiento establecido para \u00a0 su aprobaci\u00f3n (exige la mayor\u00eda absoluta de los miembros del Congreso y deber\u00e1 \u00a0 efectuarse dentro de una sola legislatura), adem\u00e1s de la revisi\u00f3n previa por la \u00a0 Corte Constitucional (arts. 152 y 153 superiores).\u00a0Premisa decisoria \u00a0 igualmente extensible a las normas org\u00e1nicas\u00a0en la medida en que si bien \u00a0 \u00e9stas revisten algunas particularidades especiales no conciernen a los derechos \u00a0 fundamentales, tampoco exigen la aprobaci\u00f3n en una sola legislatura y se sujetan \u00a0 a un control de constitucionalidad rogado, todo lo cual permite sostener que \u00a0 resulta menos gravosa la aprobaci\u00f3n de las leyes org\u00e1nicas\u201d.[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108. Lo anterior ha llevado a la Corte a concluir que en aquellas \u00a0 ocasiones en que el legislador estatutario pretenda establecer una regulaci\u00f3n \u00a0 integral, estructural y completa sobre alguna de las materias referidas en el \u00a0 art\u00edculo 152 de la Constituci\u00f3n, nada se opone a que \u201cpueda confluir en un \u00a0 proyecto de ley estatutaria otras regulaciones como las ordinarias y org\u00e1nicas, \u00a0 siempre y cuando mantengan una conexi\u00f3n material razonable,[debiendo el \u00a0 pronunciamiento de la Corte]\u00a0abarcar\u00a0[no s\u00f3lo las normas estatutarias, sino \u00a0 tambi\u00e9n]\u00a0las disposiciones de naturaleza ordinaria y org\u00e1nica[30]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar, finalmente, que el hecho de que en la ley estatutaria se regulen \u00a0 contenidos de naturaleza ordinaria, no quiere decir que tales contenidos queden \u00a0 sometidos a reserva de ley estatutaria. Igual observaci\u00f3n cabe respecto de \u00a0 materias propias de la ley ordinaria reguladas mediante leyes org\u00e1nicas. As\u00ed lo \u00a0 ha se\u00f1alado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n respecto de las leyes \u00a0 estatutarias, entre otras, en las Sentencias C-114 de 1999 y C-778 de 2003, \u00a0 oportunidades en las que ha dicho: \u201cpor el hecho de que una regulaci\u00f3n normativa sea o haya \u00a0 sido materia de una ley estatutaria, [\u2026], no por ello queda autom\u00e1ticamente \u00a0 excluida del \u00e1mbito normativo propio de la ley ordinaria\u201d. Respecto de las leyes org\u00e1nicas ha \u00a0 advertido, entre otras en la Sentencia C- 579 de 2001: \u201caquellas materias que \u00a0 no hayan sido objeto de un se\u00f1alamiento expreso por parte del Constituyente en \u00a0 el sentido de que deban tramitarse como leyes org\u00e1nicas, deber\u00e1n entenderse \u00a0 sujetas a la competencia del Legislador ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la Corte, entonces, en cada caso, \u00a0 establecer la naturaleza de la materia y el tipo de ley mediante el cual se \u00a0 pueda regular la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Contenidos sometidos a reserva de ley estatutaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha dicho en apartados anteriores, el Proyecto de Ley objeto de control \u00a0 regula diversas materias aunque, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, no necesariamente \u00a0 todas ellas se encuentran sujetas a reserva de ley estatutaria. Adem\u00e1s, aunque \u00a0 su tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n se adelant\u00f3 mediante el procedimiento previsto para tal \u00a0 tipo de leyes, no todo su contenido adquiere, por ese solo hecho, la naturaleza \u00a0 de ley estatutaria. Resulta indispensable, en consecuencia, identificar las \u00a0 materias que, conforme a la Constituci\u00f3n, se encuentran sometidas a dicha \u00a0 reserva, para diferenciarlas de las que por su naturaleza pertenecen a otro tipo \u00a0 de normas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 152 de la Constituci\u00f3n establece que \u201c[m]ediante las leyes \u00a0 estatutarias, el Congreso de la Rep\u00fablica regular\u00e1 las siguientes materias: a) \u00a0 Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos \u00a0 para su protecci\u00f3n; b) Administraci\u00f3n de justicia [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, adem\u00e1s de las otras materias que se han mencionado, el objeto \u00a0 principal del Proyecto de Ley es la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, as\u00ed como la regulaci\u00f3n de derechos y \u00a0 procedimientos para su protecci\u00f3n relacionados con el acceso a la justicia en el \u00a0 marco de dicha jurisdicci\u00f3n, as\u00ed como. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, el Proyecto de Ley desarrolla de manera espec\u00edfica los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n, las garant\u00edas de no repetici\u00f3n \u00a0 y el derecho al debido proceso de las personas sometidas a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz. Tal regulaci\u00f3n, sin embargo, no expone ni define el n\u00facleo \u00a0 esencial de los mencionados derechos ni sus elementos conceptuales o \u00a0 estructurales, ni regula en su integridad sus mecanismos de protecci\u00f3n. Se \u00a0 trata, por lo mismo, de materias que pueden ser reguladas por el legislador \u00a0 ordinario, como lo ha hecho al expedir la Ley 975 de 2005 \u2013de Justicia y Paz\u2013, o \u00a0 los C\u00f3digos Penal y de Procedimiento Penal, o la Ley 1448 de 2011 \u2013de V\u00edctimas y \u00a0 Restituci\u00f3n de Tierras\u2013, mediante el procedimiento propio de las leyes \u00a0 ordinarias en cuanto \u201cno tienen por objeto regular en detalle cada variante \u00a0 de manifestaci\u00f3n de los mencionados derechos o todos aquellos aspectos que \u00a0 tengan que ver con su ejercicio\u201d[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el mismo sentido, al estudiar una demanda contra la Ley 975 de 2005 \u2013de Justicia \u00a0 y Paz\u2013, en la que se alegaba que sus contenidos se encontraban sujetos a reserva \u00a0 de ley estatutaria por establecer un procedimiento completamente nuevo y por \u00a0 regular derechos fundamentales, la Corte precis\u00f3 en la Sentencia C-319 de 2006 \u00a0 que \u201cla reserva de ley estatutaria en materia de administraci\u00f3n de justicia \u00a0 se aplica s\u00f3lo respecto de aquellas disposiciones que (i.) Afectan la estructura \u00a0 general de la administraci\u00f3n de justicia, (ii.) establecen y garantizan la \u00a0 efectividad de los principios generales sobre el tema, o (iii.) desarrollan \u00a0 aspectos sustanciales de esta rama del poder p\u00fablico\u201d[34]. La Corte \u00a0 determin\u00f3 en dicha oportunidad que la Ley de Justicia y Paz no desconoc\u00eda la \u00a0 reserva en tanto no cre\u00f3 una jurisdicci\u00f3n nueva sino que, simplemente, atribuy\u00f3 \u00a0 a la jurisdicci\u00f3n ordinaria un procedimiento especial que deb\u00eda surtirse ante la \u00a0 Fiscal\u00eda General, y los tribunales superiores, de manera que no se afectaba la \u00a0 estructura general de la administraci\u00f3n de justicia, ni se alteraban principios \u00a0 generales o aspectos sustanciales de la Rama Judicial del poder p\u00fablico, raz\u00f3n \u00a0 por la que tampoco por este aspecto la Ley 975 de 2005 deb\u00eda ser objeto de \u00a0 regulaci\u00f3n mediante una ley estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a tales criterios, reiterados posteriormente en la sentencia C-370 de \u00a0 2006, ha de concluirse que los contenidos del Proyecto de Ley bajo estudio \u00a0 regulan asuntos de indudable reserva estatutaria. En efecto, el Proyecto de Ley \u00a0 estructura y regula una nueva jurisdicci\u00f3n, independiente de la Rama Judicial, \u00a0 que fue creada por la Constituci\u00f3n a trav\u00e9s del Acto Legislativo 01 de 2017, y \u00a0 que no se encuentra reglada en ning\u00fan cuerpo estatutario. La Ley Estatutaria de \u00a0 la Administraci\u00f3n de Justicia, Ley 270 de 1996, estructura y desarrolla las \u00a0 jurisdicciones ordinaria, de lo contencioso administrativo y constitucional \u00a0 mediante regulaciones que no son aplicables a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz \u2013JEP\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0 no puede ser de otra manera porque el Acto Legislativo 01 de 2017, mediante el \u00a0 cual se cre\u00f3 dicha jurisdicci\u00f3n, establece expresamente que ella se encuentra \u201csujeta \u00a0 a un r\u00e9gimen legal propio, cuenta con autonom\u00eda administrativa, presupuestal y \u00a0 t\u00e9cnica\u201d, administra justicia \u201cde manera transitoria y aut\u00f3noma\u201d y \u00a0 conoce \u201cde manera preferente sobre todas las dem\u00e1s jurisdicciones y de forma \u00a0 exclusiva\u201d de las conductas cometidas con anterioridad al 1\u00ba de diciembre de \u00a0 2016, por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto \u00a0 armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 JEP se inserta en la estructura del Estado, est\u00e1 sometida a la Constituci\u00f3n y \u00a0 debe tener relaciones de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica con las otras instituciones del \u00a0 Estado, as\u00ed como con las otras jurisdicciones; los conflictos de jurisdicci\u00f3n \u00a0 que surjan deben ser definidos por la Corte Constitucional (art\u00edculo 241-11 \u00a0 C.P.); sus funcionarios est\u00e1n sometidos a los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0 as\u00ed como a un r\u00e9gimen sancionatorio por las faltas disciplinarias y delitos que \u00a0 llegaren a cometer (art\u00edculos transitorios 5 y 14 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017); adicionalmente, complementa esfuerzos previos de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria en materia de justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tiene rasgos particulares que \u00a0 la diferencian de las otras jurisdicciones, como su car\u00e1cter transitorio que se \u00a0 deriva de su naturaleza transicional. La Jurisdicci\u00f3n cuenta con varios \u00f3rganos \u00a0 y con una instancia de cierre que es el Tribunal para la Paz; tiene competencia \u00a0 prevalente sobre las otras jurisdicciones en cuanto a los hechos sometidos a su \u00a0 conocimiento; tiene una instancia de gobierno y de administraci\u00f3n diferente a la \u00a0 de las otras jurisdicciones; y dispone de un derecho aplicable especial tanto en \u00a0 lo sustancial como en lo procedimental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con la exposici\u00f3n de motivos del Proyecto de Ley Estatutaria, esta \u201ctiene \u00a0 como finalidad determinar los principios que orientar\u00e1n el funcionamiento de\u00a0la \u00a0 JEP, su competencia material, temporal, personal y territorial, el derecho \u00a0 aplicable, la conformaci\u00f3n de sus \u00f3rganos y sus respectivas funciones, el \u00a0 r\u00e9gimen de sanciones y de extradici\u00f3n aplicable, as\u00ed como las disposiciones \u00a0 sobre el gobierno y la administraci\u00f3n de\u00a0la JEP, y su respectivo r\u00e9gimen \u00a0 laboral, disciplinario y presupuestal\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria define los criterios interpretativos de dicha \u00a0 legislaci\u00f3n (T\u00edtulo I); la naturaleza, objeto y principios de la JEP (T\u00edtulo \u00a0 II); su competencia (T\u00edtulo IV), su estructura general (T\u00edtulo V); sus \u00a0 mecanismos de gobierno y administraci\u00f3n (T\u00edtulo VI); su r\u00e9gimen de archivos \u00a0 (T\u00edtulo VII); el r\u00e9gimen contractual, laboral, disciplinario y presupuestal \u00a0 (T\u00edtulo VIII); los recursos y las acciones (T\u00edtulo X); y los mecanismos de \u00a0 coordinaci\u00f3n con otras instituciones (T\u00edtulo XII). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros contenidos como el r\u00e9gimen de condicionalidad y los tratamientos \u00a0 especiales de justicia a que se refieren los art\u00edculos transitorios 1 y 5 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017, que tienen como objetivo garantizar los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas y la seguridad jur\u00eddica, son de naturaleza estatutaria, pues forman \u00a0 parte de la administraci\u00f3n de justicia dentro del Sistema Integral de Verdad, \u00a0 Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. En consecuencia, de acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo transitorio 5 citado, son de reserva de ley estatutaria los \u00a0 tratamientos especiales aplicables dentro de la jurisdicci\u00f3n y las condiciones que deben cumplir los \u00a0 responsables para acceder a ellos[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, varios de los contenidos del Proyecto de Ley corresponden a \u00a0 regulaci\u00f3n estatutaria por disposici\u00f3n del art\u00edculo transitorio 66 de la \u00a0 Constituci\u00f3n[37], \u00a0 cuya parte pertinente es del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] Una ley estatutaria podr\u00e1 autorizar que, en el \u00a0 marco de un acuerdo de paz, se d\u00e9 un tratamiento diferenciado para los distintos \u00a0 grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado \u00a0 interno y tambi\u00e9n para los agentes del Estado, en lo relacionado con su \u00a0 participaci\u00f3n en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante una ley estatutaria se establecer\u00e1n \u00a0 instrumentos de justicia transicional de car\u00e1cter judicial o extrajudicial que \u00a0 permitan garantizar los deberes estatales de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n. [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] el Congreso de la Rep\u00fablica, por iniciativa del \u00a0 Gobierno Nacional, podr\u00e1 mediante ley estatutaria determinar criterios de \u00a0 selecci\u00f3n que permitan centrar los esfuerzos en la investigaci\u00f3n penal de los \u00a0 m\u00e1ximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotaci\u00f3n de \u00a0 cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio, cr\u00edmenes de guerra, cometidos de manera \u00a0 sistem\u00e1tica; establecer los casos en los que proceda la aplicaci\u00f3n de sanciones \u00a0 extrajudiciales, las penas alternativas o modalidades especiales de ejecuci\u00f3n y \u00a0 cumplimiento de la pena y autorizar la renuncia condicionada a la persecuci\u00f3n \u00a0 judicial penal de todos los casos no seleccionados, siempre sin alterar lo \u00a0 establecido en el acuerdo de creaci\u00f3n de la JEP y en sus normas de desarrollo. \u00a0 La ley estatutaria tendr\u00e1 en cuenta la gravedad y representatividad de los casos \u00a0 para determinar los criterios de selecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con esta disposici\u00f3n, son asuntos privativos de ley estatutaria en \u00a0 materia de justicia transicional: (i) el tratamiento diferenciado para \u00a0 miembros de grupos ilegales y agentes del Estado responsables de hechos en el \u00a0 marco del conflicto armado; (ii) los instrumentos judiciales y \u00a0 extrajudiciales de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n; y (iii) los criterios de \u00a0 selecci\u00f3n y el tratamiento penal que se dar\u00e1 a los responsables de los hechos \u00a0 que no resulten seleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto todo lo anterior, los contenidos mencionados tienen naturaleza de ley \u00a0 estatutaria, por lo cual el tr\u00e1mite adoptado para su aprobaci\u00f3n se adec\u00faa a las \u00a0 normas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Materias de ley org\u00e1nica reguladas mediante el Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 art\u00edculos 125 y 126 del Proyecto de Ley Estatutaria modifican los art\u00edculos 23 y \u00a0 91, respectivamente, de la Ley 38 de 1989, org\u00e1nica del presupuesto, con el \u00a0 prop\u00f3sito de incluir en el \u00a0 Presupuesto de Gastos de la Naci\u00f3n la Secci\u00f3n correspondiente a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz y, as\u00ed mismo, reconocerle capacidad para contratar, \u00a0 comprometerla y ordenar el gasto con cargo a las apropiaciones incorporadas en \u00a0 la respectiva Secci\u00f3n, en desarrollo de la autonom\u00eda presupuestal que a la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz le confiere el art\u00edculo transitorio 5 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 modificaci\u00f3n de normas de la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto mediante una ley \u00a0 estatutaria plantea un problema de constitucionalidad en relaci\u00f3n con la \u00a0 competencia del Congreso para ello. Encuentra la Sala, sin embargo, que tal \u00a0 modificaci\u00f3n es exequible por varias razones. En primer lugar, porque si bien \u00a0 adiciona las reglas a las que debe sujetarse \u201cel ejercicio de la actividad legislativa\u201d en \u00a0 materia de aprobaci\u00f3n del presupuesto \u2013al incluir una nueva Secci\u00f3n del \u00a0 Presupuesto de Gastos\u2013, y en materia de ejecuci\u00f3n del mismo \u2013al atribuir \u00a0 competencia para la ordenaci\u00f3n del gasto\u2013, tales reglas no modifican las ya \u00a0 existentes sino que las adicionan con unas muy puntuales y espec\u00edficas que \u00a0 resultan ser un desarrollo necesario del principio constitucional de \u00a0 autonom\u00eda presupuestal de funcionamiento de la JEP consagrado en el art\u00edculo \u00a0 transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 En segundo lugar, porque su aprobaci\u00f3n garantiz\u00f3 el \u201cconsenso de las fuerzas pol\u00edticas representadas en \u00a0 el Congreso de la Rep\u00fablica\u201d, requerido para este tipo de leyes, en cuanto la mayor\u00eda exigida para la aprobaci\u00f3n de leyes \u00a0 org\u00e1nicas es la mayor\u00eda absoluta de los miembros de una y otra C\u00e1mara \u2013de \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n\u2013, la misma \u00a0 requerida para la aprobaci\u00f3n de leyes estatutarias de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 153 superior. En tercer lugar, porque en el tr\u00e1mite legislativo aparece \u00a0 clara y expresa la voluntad del legislador de modificar la ley org\u00e1nica del presupuesto[38], \u00a0 garantizando la transparencia en el curso del debate democr\u00e1tico, y permitiendo \u00a0 los espacios de control pol\u00edtico de dicha modificaci\u00f3n. Tanto es as\u00ed que la \u00a0 propuesta de reforma introducida mediante el art\u00edculo 125 del Proyecto de Ley se \u00a0 encontraba precedida de la siguiente expresi\u00f3n: \u201cEl art\u00edculo 23 de la Ley 38 \u00a0 de 1989 modificado por el art\u00edculo 16 Ley 179 de 1994 quedar\u00e1 de la siguiente \u00a0 manera y modificar\u00e1 las correspondientes enumeraciones que se hagan en el \u00a0 presupuesto:\u201d, y la del art\u00edculo 126 de la siguiente expresi\u00f3n: \u201cEl \u00a0 art\u00edculo 91 de la Ley 38 de 1989, modificado por el art\u00edculo 51 de la Ley 179 de \u00a0 1994 quedar\u00e1 de la siguiente manera:\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular cabe precisar que la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 establecido que debe existir en la aprobaci\u00f3n de normas org\u00e1nicas un \u201cprop\u00f3sito \u00a0 legislativo expl\u00edcito de proponer y tramitar una ley de ese tipo, esto es, la \u00a0 intenci\u00f3n manifiesta y positiva de que se surta un procedimiento legislativo \u00a0 directamente encaminado a la adopci\u00f3n o reforma de una de tales leyes\u201d[39]. \u00a0 En el presente caso, la Sala constat\u00f3 que \u00a0 las referidas adiciones a los art\u00edculos 23 y 91 de la Ley 38 de 1989 fueron \u00a0 aprobadas con el consentimiento expl\u00edcito del legislador a lo largo del debate, \u00a0 por cuanto inclusive desde la exposici\u00f3n de motivos[40] \u00a0el gobierno puso de presente la incorporaci\u00f3n del \u201crespectivo r\u00e9gimen \u00a0 presupuestal\u201d de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 adiciones incorporadas a los art\u00edculos 23 y 91 de la Ley Org\u00e1nica de \u00a0 Presupuesto, por otra parte, se refieren a la misma materia regulada en el \u00a0 Proyecto de Ley objeto de control, esto es la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0 y forman parte de la regulaci\u00f3n sistem\u00e1tica de dicha jurisdicci\u00f3n que pretende \u00a0 el proyecto, con la cual guarda unidad de materia, como lo exige el art\u00edculo 158 \u00a0 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Contenidos propios de ley ordinaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 revisar el Proyecto de Ley, la Sala observa que el legislador estatutario \u00a0 desarroll\u00f3 algunos aspectos en un alto nivel de detalle, a tal punto que podr\u00edan \u00a0 haber sido materia de ley ordinaria, como la Ley de Procedimiento a que se \u00a0 refiere el art\u00edculo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017. Dichos \u00a0 asuntos, siempre que no hagan parte del n\u00facleo central de los contenidos \u00a0 estatutarios definidos en el ac\u00e1pite correspondiente[41] \u00a0no entran a formar parte de las materias sujetas a la reserva de ley estatutaria \u00a0 en materia de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otra parte, la Corte constata que el Proyecto de Ley reprodujo contenidos de la \u00a0 Ley 1820 de 2016 \u201cpor medio de la cual se dictan disposiciones sobre \u00a0 amnist\u00eda, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones\u201d, \u00a0 algunos de los cuales reprodujo textualmente, en tanto que otros fueron objeto \u00a0 de modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este sentido cabr\u00eda afirmar que algunos contenidos del Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria se refieren a una materia, la amnist\u00eda, que de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 150-17 de la Constituci\u00f3n, debe ser concedida mediante ley aprobada por \u00a0 una mayor\u00eda calificada equivalente a los dos tercios de los miembros de una y \u00a0 otra C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto ha de precisarse que ninguna de las disposiciones de la Ley 1820 de \u00a0 2016 reproducidas en el Proyecto de Ley estatutaria se refiere a la concesi\u00f3n \u00a0 propiamente dicha de amnist\u00eda, ni las modificaciones introducidas implican \u00a0 reforma o alteraci\u00f3n alguna de la amnist\u00eda concedida mediante la Ley 1820. Se \u00a0 trata m\u00e1s bien de aspectos procedimentales o de otra naturaleza que, en cuanto \u00a0 no resultan asimilables a la decisi\u00f3n pol\u00edtica de concederlas, pueden ser \u00a0 regulados mediante ley ordinaria, conforme con la cl\u00e1usula general de \u00a0 competencia del legislador, naturaleza que, como ya se dijo, no variar\u00e1 por el \u00a0 hecho de que hubieran sido regulados inicialmente mediante la ley de amnist\u00eda \u00a0 aprobada con la mayor\u00eda calificada a que hace referencia el art\u00edculo 150-17 de \u00a0 la Constituci\u00f3n, ni por que hubieran sido reproducidas en el Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria. Cabe igualmente advertir que no son de naturaleza estatutaria \u00a0 porque no se refieren a aspectos estructurales o esenciales de la administraci\u00f3n \u00a0 de justicia en la JEP, y tampoco incluyen contenidos definidos por el art\u00edculo \u00a0 transitorio 66 de la Constituci\u00f3n. En la medida en que las normas son coherentes \u00a0 con la Ley 1820 de 2016, y no conceden nuevas amnist\u00edas ni modifican las \u00a0 concedidas, su contenido es de naturaleza ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte encuentra que la inclusi\u00f3n de estos contenidos ordinarios no presenta \u00a0 problemas de constitucionalidad pues, si bien no son de jerarqu\u00eda estatutaria, \u00a0 contaron con una mayor\u00eda superior a la requerida para su aprobaci\u00f3n como ley \u00a0 ordinaria. En consecuencia, la inclusi\u00f3n de dichas regulaciones ordinarias en el \u00a0 cuerpo estatutario no vulnera la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se se\u00f1alar\u00e1 en el articulado, algunas normas del Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria reproducen contenidos de la Ley 1820 de 2016 que fueron declarados \u00a0 exequibles de manera simple en la Sentencia C-007 de 2018, o que fueron \u00a0 declarados inexequibles o condicionados, como los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 Los art\u00edculos 44, 47, 51, 54, 56 y 60 son reproducci\u00f3n literal de los art\u00edculos \u00a0 45, 48, 51, 54, 56 y 59 de la Ley 1820 de 2016, respectivamente. La Corte \u00a0 declar\u00f3 su exequibilidad simple al estudiar su contenido en la Sentencia C-007 \u00a0 de 2018, por lo que se estar\u00e1 a lo all\u00ed decidido, como se desarrollar\u00e1 en el \u00a0 estudio del articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los art\u00edculos 45, 46, 52 y 57, en relaci\u00f3n con el concepto de \u201cgraves \u00a0 cr\u00edmenes de guerra\u201d contenido en los art\u00edculos 46, 47, 52 y 57 de la Ley \u00a0 1820 de 2016, respectivamente. La Corte declar\u00f3 inexequible la inclusi\u00f3n \u00a0 de la palabra \u201cgraves\u201d como calificativo de los cr\u00edmenes de guerra, pues \u00a0 consider\u00f3 que \u201cel calificativo de \u201cgraves\u201d referido a los cr\u00edmenes de guerra \u00a0 implica la creaci\u00f3n de una clasificaci\u00f3n dentro de este g\u00e9nero (los cr\u00edmenes de \u00a0 guerra) que no es propia del derecho internacional humanitario. El DIH proh\u00edbe \u00a0 las amnist\u00edas respecto de todas las infracciones graves al derecho \u00a0 internacional humanitario, especialmente si estas demandan criminalizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 Agreg\u00f3 que, como tal, esta categor\u00eda \u201cimpide rodear de precisi\u00f3n la \u00a0 exclusi\u00f3n, y crea la posibilidad de que se desconozca el deber internacional de \u00a0 investigar, juzgar y sancionar las graves infracciones al derecho internacional \u00a0 humanitario\u201d[42]. \u00a0 Por las mismas consideraciones, este Tribunal declar\u00f3 inexequible la expresi\u00f3n \u201cesto \u00a0 es, toda infracci\u00f3n al derecho internacional humanitario cometida de manera \u00a0 sistem\u00e1tica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Los art\u00edculos 45, 46, 52 y 57, en relaci\u00f3n con la expresi\u00f3n \u201creclutamiento \u00a0 de menores conforme con lo establecido en el Estatuto de Roma\u201d, contenida en \u00a0 los art\u00edculos 46, 47, 52 y 57 de la Ley 1820 de 2016, respectivamente. Dicha \u00a0 norma fue condicionada por la Corte en el sentido de que las conductas a las que \u00a0 se refiere esta prohibici\u00f3n cometidas hasta el 25 de junio de 2005, no son \u00a0 amnistiables si el sujeto pasivo es una persona menor de 15 a\u00f1os de edad; a \u00a0 partir de ese momento, no lo ser\u00e1n las cometidas contra una persona menor de 18 \u00a0 a\u00f1os. La Corte se\u00f1al\u00f3 que \u201cpuede afirmarse que, por lo menos, al momento de \u00a0 entrada en vigor del referido instrumento [Protocolo Facultativo de la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a la participaci\u00f3n de ni\u00f1os en \u00a0 los conflictos armados] para Colombia (25 de junio de 2005)[43], \u00a0 la prohibici\u00f3n del reclutamiento de menores de 18 a\u00f1os, como un crimen \u00a0 internacional, forma parte del derecho consuetudinario y su comisi\u00f3n acarrea \u00a0 responsabilidad penal individual\u201d[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El art\u00edculo 41, en relaci\u00f3n con la referencia a la palabra \u201cc\u00f3nyuge\u201d \u00a0 contenida en el art\u00edculo 41 de la Ley 1820 de 2016, en el sentido de que el \u00a0 t\u00e9rmino se debe entender como \u201cc\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente\u201d. \u00a0 La Corte fundament\u00f3 dicha decisi\u00f3n \u201cen virtud del principio de igualdad entre \u00a0 las personas y del concepto amplio de familia, extensamente desarrollado por la \u00a0 jurisprudencia constitucional[45]\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0 Los art\u00edculos 49 y 55, en relaci\u00f3n con la \u00a0 contribuci\u00f3n a la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas dentro del \u00a0 r\u00e9gimen de condicionalidades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0 Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, que tiene como par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) El compromiso de contribuir a la satisfacci\u00f3n \u00a0 de los derechos de las v\u00edctimas es una condici\u00f3n de acceso y no exime a los \u00a0 beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contra\u00eddas \u00a0 con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El cumplimiento de los deberes \u00a0 de contribuci\u00f3n a la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas se exigir\u00e1 a \u00a0 los beneficiarios de esta Ley, por el t\u00e9rmino de vigencia de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz, sin perjuicio de la condici\u00f3n especial de acceso a las \u00a0 sanciones propias del sistema prevista en el inciso segundo de los art\u00edculos 14 \u00a0 y 33 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Los incumplimientos al Sistema \u00a0 Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n deber\u00e1n ser objeto de \u00a0 estudio y decisi\u00f3n por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, conforme a las \u00a0 reglas de procedimiento de que trata el inciso 1\u00ba del art\u00edculo transitorio 12 \u00a0 del art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada \u00a0 caso, si existe justificaci\u00f3n y la gravedad del incumplimiento. Este an\u00e1lisis \u00a0 deber\u00e1 regirse por el principio de proporcionalidad y podr\u00e1 dar lugar a la \u00a0 p\u00e9rdida de beneficios previstos en esta Ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte tom\u00f3 tal decisi\u00f3n al establecer que \u201cla \u00a0renuncia a la persecuci\u00f3n penal es una medida que impone una restricci\u00f3n a los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas y, especialmente, a la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar \u00a0 y sancionar las graves violaciones de derechos humanos. Por lo tanto, como lo \u00a0 sostuvo la Sala en la Sentencia C-579 de 2013, este beneficio s\u00f3lo es admisible \u00a0 si no cobija las m\u00e1s intensas lesiones a la dignidad humana, y si viene \u00a0 acompa\u00f1ado de una maximizaci\u00f3n de los dem\u00e1s derechos de las v\u00edctimas. El \u00a0 beneficio no es constitucionalmente admisible si su entrega y conservaci\u00f3n no se \u00a0 sujeta a la contribuci\u00f3n efectiva a los derechos de las v\u00edctimas; esta \u00a0 contribuci\u00f3n debe darse, tanto al recibir el beneficio, como de forma continua, \u00a0 especialmente, en el \u00e1mbito de la construcci\u00f3n de la verdad y la memoria \u00a0 hist\u00f3rica\u201d[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) El art\u00edculo 85, en relaci\u00f3n con: (a) la recepci\u00f3n de informaci\u00f3n por parte \u00a0 de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de ciertas organizaciones \u00a0 sociales, dejando por fuera otras, regulada en el numeral 9\u00ba del art\u00edculo 28 de \u00a0 la Ley 1820 de 2016, el cual se condicion\u00f3 en el sentido de que dicha Sala \u00a0 deber\u00e1 recibir informaci\u00f3n de toda organizaci\u00f3n social que tenga conocimiento de \u00a0 hechos ocurridos en el contexto de la protesta social o de disturbios p\u00fablicos. \u00a0 La Corte se\u00f1al\u00f3 que \u201c[e]n virtud del principio de igualdad, no resulta \u00a0 admisible que la medida se limite a la Cumbre agraria, \u00e9tnica y social\u201d[48]. \u00a0(b) La expresi\u00f3n \u201clesiones personales\u201d como delito conexo, contenida en \u00a0 el numeral 9\u00ba del art\u00edculo 28 de la Ley 1820 de 2016, en el sentido de que se \u00a0 refiere a aquellas que produzcan una incapacidad m\u00e9dico legal m\u00e1xima de 30 d\u00edas, \u00a0 \u201ccon el fin de que esta medida no se extienda a hechos de especial gravedad\u201d[49], \u00a0 entendiendo que la medida puede corresponder a la amnist\u00eda o a la renuncia a la \u00a0 persecuci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, en el ac\u00e1pite de estudio material del articulado, se estar\u00e1 a lo \u00a0 decidido en la Sentencia C-007 de 2018 sobre los mencionados contenidos o \u00a0 disposiciones, sin perjuicio del uso de dicho precedente en otras normas que \u00a0 parcial o integralmente reproducen aspectos de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Procedimiento de formaci\u00f3n del Proyecto de Ley Estatutaria mediante el \u00a0 Procedimiento Legislativo Especial para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo transitorio de la Constituci\u00f3n[50] \u00a0que regula el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, invocado \u00a0 como fundamento para la expedici\u00f3n del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de \u00a0 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara, \u201cEstatutaria de la Administraci\u00f3n de \u00a0 Justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d, las siguientes son las \u00a0 reglas especiales a tener en cuenta por parte de la Corte Constitucional[51]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Conforme al literal a) del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016, la \u00a0 iniciativa del Proyecto de Ley es exclusiva del Gobierno Nacional y su contenido \u00a0 debe tener por objeto implementar y desarrollar normativamente el Acuerdo Final, \u00a0 como ya se explic\u00f3 y analiz\u00f3 en el ac\u00e1pite 3.1. de la presente providencia, \u201cCompetencia \u00a0 del congreso para tramitar el Proyecto de Ley mediante el Procedimiento \u00a0 Legislativo Especial para la Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Seg\u00fan el literal b), el tr\u00e1mite del Proyecto de Ley debe ser \u00a0 preferencial, en consecuencia, debe tener prelaci\u00f3n en el orden del d\u00eda sobre \u00a0 cualquier otro asunto, hasta que sea decidido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. De acuerdo con el literal c), el t\u00edtulo del Proyecto de Ley debe \u00a0 corresponder precisamente a su contenido y su texto debe estar precedido de la \u00a0 f\u00f3rmula \u201cEl Congreso de Colombia, en virtud del Procedimiento Legislativo \u00a0 Especial para la Paz, DECRETA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. Conforme al literal d), el primer debate del Proyecto de Ley debe \u00a0 surtirse en sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones Constitucionales Permanentes \u00a0 respectivas, sin que medie para ello solicitud del Gobierno Nacional; mientras \u00a0 que el segundo debate debe adelantarse en las plenarias de cada una de las \u00a0 C\u00e1maras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5. Seg\u00fan lo establece el literal e), la aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley debe \u00a0 someterse a las reglas de mayor\u00eda previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la \u00a0 ley, seg\u00fan su naturaleza. En este caso, por tratarse de una ley estatutaria, \u00a0 debe ser aprobada con la \u201cmayor\u00eda absoluta de los miembros del Congreso\u201d, \u00a0conforme al art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.6. De conformidad con el literal i)[52], \u00a0 los proyectos de ley pueden tramitarse en sesiones extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en lo no previsto en \u00a0 las anteriores reglas especiales se aplicar\u00e1n las reglas generales que regulan \u00a0 el procedimiento legislativo y, en particular, las que se refieren al tr\u00e1mite y \u00a0 aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley estatutaria. Sobre el particular se recuerda \u00a0 que el inciso final del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016 dispone que, \u00a0 \u201c[e]n lo no establecido en este procedimiento especial, se aplicara\u0301 el \u00a0 reglamento del Congreso de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte verificar\u00e1 el \u00a0 cumplimiento de las reglas generales contenidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0 el Reglamento del Congreso (Ley 5\u00aa de 1992), a saber[53]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.7. El voto de los congresistas debe ser nominal y p\u00fablico, \u00a0 salvo las excepciones legales (art. 133 C.P.[54]). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.8. El qu\u00f3rum decisorio en las sesiones conjuntas de las Comisiones \u00a0 Constitucionales Permanentes corresponde al que se requiera para cada una de las \u00a0 comisiones, individualmente consideradas (art. 142.3 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.9. El qu\u00f3rum deliberatorio en sesiones de las plenarias, las \u00a0 c\u00e1maras y sus comisiones, debe ser de al menos una cuarta parte de sus miembros \u00a0 (art. 145 C.P.[55]). \u00a0 El qu\u00f3rum decisorio debe equivaler a la mayor\u00eda de los integrantes de \u00a0 cada c\u00e9lula legislativa, salvo las excepciones constitucionales (ib\u00eddem)[56], y las \u00a0 decisiones en el Congreso pleno, las c\u00e1maras y sus comisiones permanentes deben \u00a0 tomarse por la mayor\u00eda de los votos de los asistentes, salvo que la Constituci\u00f3n \u00a0 exija expresamente mayor\u00eda especial (art. 146[57]). Debe tenerse en cuenta \u00a0 que de conformidad con el art\u00edculo 153 constitucional, cuando se trate de la \u00a0 aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n de leyes estatutarias se exige la mayor\u00eda \u00a0 absoluta de los miembros del Congreso[58]. \u00a0 El art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n establece la forma de contabilizar el n\u00famero \u00a0 de integrantes de la corporaci\u00f3n para efectos de establecer el qu\u00f3rum, \u00a0 consistente en excluir de la totalidad de los integrantes las curules que no \u00a0 puedan ser reemplazadas y los impedimentos y recusaciones aceptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.10. Por tratarse de una ley estatutaria, su \u00a0 aprobaci\u00f3n \u201cdeber\u00e1 efectuarse dentro de una sola legislatura\u201d, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 153 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.11. De conformidad con los art\u00edculos 158 y 169[59] de la \u00a0 Constituci\u00f3n todo proyecto de ley debe obedecer al principio de unidad de \u00a0 materia o de concordancia normativa interna entre s\u00ed y su contenido debe \u00a0 corresponder con el t\u00edtulo de la misma. La Corte ha precisado el alcance del \u00a0 principio de unidad de materia en los siguientes t\u00e9rminos: (i) \u00a0 constituye un instrumento de racionalizaci\u00f3n y tecnificaci\u00f3n de la actividad \u00a0 legislativa[60], en beneficio \u00a0 del debate deliberativo y de la comprensi\u00f3n de la legislaci\u00f3n por parte de \u00a0 sociedad; (ii) no puede interpretarse de forma tan estricta que implique un \u00a0 desconocimiento del principio democr\u00e1tico, ni de la libertad de configuraci\u00f3n \u00a0 del Legislador, y (iii) no es sin\u00f3nimo de simplicidad tem\u00e1tica[61]. Por lo \u00a0 tanto, su an\u00e1lisis debe involucrar los principios de razonabilidad y \u00a0 proporcionalidad, con el objeto de verificar la conexi\u00f3n entre las disposiciones \u00a0 que integran el conjunto normativo y el o los n\u00facleos de su contenido, acudiendo \u00a0 a los criterios material, causal, teleol\u00f3gico o sistem\u00e1tico[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.12. En el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo deben atenderse los principios de consecutividad e \u00a0 identidad flexible, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 157 y 160 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. En virtud del primero, el proyecto de ley debe tramitarse, por \u00a0 regla general, en cuatro debates sucesivos en comisiones y plenarias \u2013regla \u00a0 de los cuatro debates\u2013; de acuerdo con el segundo, aunque es v\u00e1lido que \u00a0 durante el segundo debate las c\u00e1maras introduzcan modificaciones, adiciones y \u00a0 supresiones, estas deben tener relaci\u00f3n con las materias discutidas en el primer \u00a0 debate, garantizando la identidad del n\u00facleo tem\u00e1tico a lo largo de todo el \u00a0 tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha explicado que la exigencia \u00a0 de consecutividad se relaciona con la deliberaci\u00f3n y, por lo tanto, con el \u00a0 principio democr\u00e1tico (C-168 de 2012 y C-044 de 2017). Adem\u00e1s, en la Sentencia \u00a0 C-648 de 2006, sostuvo que \u201clo que se exige para dar cumplimiento al \u00a0 principio de consecutividad, en armon\u00eda con el principio de identidad relativa, \u00a0 es que se lleve a cabo el n\u00famero de debates reglamentarios de manera sucesiva en \u00a0 relaci\u00f3n con los temas de que trata un proyecto de ley o Acto Legislativo y no \u00a0 sobre cada una de sus normas en particular\u201d[63]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de manera excepcional, el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 solicitar tr\u00e1mite de urgencia para cualquier \u00a0 proyecto de ley[64], caso en el cual el primer debate de \u00a0 cada comisi\u00f3n se puede adelantar en sesiones conjuntas[65], lo que \u00a0 reduce a tres el n\u00famero total de debates previsto en el art\u00edculo 157 \u00a0 constitucional. Esta regla fue prevista como obligatoria en el art\u00edculo 1 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.13. Existe \u00a0 en la Constituci\u00f3n y en el Reglamento del Congreso un conjunto de previsiones \u00a0 destinadas a garantizar la publicidad dentro del tr\u00e1mite legislativo, para \u00a0 favorecer un nivel adecuado de conocimiento de los proyectos y de deliberaci\u00f3n. \u00a0 Entre estas se incluye la publicaci\u00f3n del proyecto en la Gaceta del Congreso \u00a0 antes de su tramitaci\u00f3n[66] o que el \u00a0 informe de ponencia sea dado a conocer por el mismo medio[67]. \u00a0 Sin embargo, la jurisprudencia ha admitido su reparto antes del debate siempre \u00a0 que se cumplan tres requisitos: (i) que \u00a0 sea autorizado por el Presidente de la Comisi\u00f3n permanente para agilizar el \u00a0 tr\u00e1mite del proyecto; (ii) que la distribuci\u00f3n de los documentos sea anterior al \u00a0 inicio del debate; y (iii) que inevitablemente se presente su posterior y \u00a0 oportuna reproducci\u00f3n en la Gaceta del Congreso, entendiendo que la oportunidad \u00a0 de la publicaci\u00f3n oficial del Congreso es un t\u00e9rmino razonable durante el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo del proyecto de ley estudiado[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, el art\u00edculo 160 \u00a0 de la Constituci\u00f3n, exige que el sometimiento a votaci\u00f3n de un proyecto est\u00e9 \u00a0 antecedido por un anuncio, a cargo de la presidencia de cada c\u00e1mara o comisi\u00f3n, \u00a0 el cual debe darse en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la \u00a0 votaci\u00f3n. Lo anterior, con la finalidad de favorecer la formaci\u00f3n democr\u00e1tica de \u00a0 la voluntad del Congreso e impedir que la votaci\u00f3n de los proyectos bajo \u00a0 consideraci\u00f3n tome por sorpresa a los llamados a participar en el debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el requisito del \u00a0 anuncio, la Corte Constitucional ha explicado[69] que (i) su \u00a0 cumplimiento no exige el uso de f\u00f3rmulas sacramentales, sino que basta con que \u00a0 transmita la intenci\u00f3n inequ\u00edvoca de someter a votaci\u00f3n un proyecto; (ii) pueden \u00a0 utilizarse enunciados que se\u00f1alen expresamente la fecha de la futura votaci\u00f3n, \u00a0 as\u00ed como otros, siempre que hagan la ocasi\u00f3n determinable; y, (iii) en caso de \u00a0 que la votaci\u00f3n se aplace, en todo caso debe hacerse el anuncio en la sesi\u00f3n \u00a0 previa a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n, conforme lo establece el \u00a0 art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n relacionado con el requisito \u00a0 de publicidad, debe tenerse presente que en el tr\u00e1mite legislativo ordinario, de \u00a0 conformidad con el inciso primero del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, entre el \u00a0 primero y el segundo debate deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho d\u00edas, y \u00a0 entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del \u00a0 debate en la otra, deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince d\u00edas. Ahora bien, en \u00a0 el tr\u00e1mite especial previsto en el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016, \u00a0 el t\u00e9rmino de quince d\u00edas entre la finalizaci\u00f3n del procedimiento legislativo en \u00a0 una c\u00e1mara y el inicio en la otra no opera, debido a que las comisiones sesionan \u00a0 conjuntamente[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.14. \u00a0 Finalmente, es oportuno advertir un aspecto adicional a tener en cuenta al \u00a0 momento de estudiar la sujeci\u00f3n al ordenamiento superior de un proyecto de ley \u00a0 en relaci\u00f3n con el procedimiento de formaci\u00f3n, consistente en el deber de \u00a0 adelantar la consulta previa a las comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas, \u00a0 respecto de aquellas iniciativas legales susceptibles de afectarlas \u00a0 directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Descripci\u00f3n general del procedimiento adelantado por el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica para la aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley Estatutaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n, publicaci\u00f3n y reparto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se dijo, los ministros del Interior, de Justicia y del Derecho, y de \u00a0 Defensa, en representaci\u00f3n del Gobierno Nacional, el 1\u00ba de agosto de 2017 \u00a0 radicaron ante la secretar\u00eda general del Senado de la Rep\u00fablica el Proyecto de \u00a0 Ley n\u00famero 08 de 2017 \u201cEstatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d, con la respectiva exposici\u00f3n de motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 vez remitido por el secretario general a la presidencia del Senado, esa \u00a0 dependencia orden\u00f3 repartir el precitado Proyecto de Ley a la Comisi\u00f3n Primera \u00a0 Constitucional Permanente[71], \u00a0 encargada de dar primer debate a los proyectos de ley estatutaria, y enviar \u00a0 copia del mismo a la Imprenta Nacional para la publicaci\u00f3n del Proyecto de Ley \u00a0 n\u00famero 08 de 2017 Senado, \u201cEstatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d, en la Gaceta del Congreso. La \u00a0 publicaci\u00f3n se hizo en la Gaceta No. 626 del 1 de agosto de 2017[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la Gaceta No. 818 del 22 de septiembre de 2017 fue publicada el acta de la \u00a0 audiencia p\u00fablica celebrada el 11 de septiembre de 2017, al Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara, en las Comisiones \u00a0 Primeras Constitucionales Permanentes del Senado y la C\u00e1mara de Representantes[73]. \u00a0 Lo anterior, para garantizar la participaci\u00f3n ciudadana en el estudio de \u00a0 proyectos, de conformidad con el art\u00edculo 230 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 informes de ponencia de Senado y C\u00e1mara fueron publicados antes de iniciarse el \u00a0 debate en las Gacetas del Congreso No. 819[74] \u00a0y 821[75] \u00a0del 25 de septiembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento de formaci\u00f3n del Proyecto de Ley Estatutaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer debate en sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones Primeras Constitucionales \u00a0 Permanentes del Senado y la C\u00e1mara de Representantes. Informe de ponencia, \u00a0 anuncios, votaci\u00f3n y publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 debate en las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes del Senado y la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes se llev\u00f3 a cabo durante los d\u00edas 26 y 27 de septiembre \u00a0 y 2, 3, 4 y 9 de octubre de 2017. Los coordinadores ponentes explicaron el \u00a0 contenido y objeto del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 \u00a0 de 2017 C\u00e1mara, e insistieron en la necesidad y relevancia de la iniciativa para \u00a0 la puesta en marcha del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la \u00a0 construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, resaltando el lugar nuclear que \u00a0 ocupa la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en el desarrollo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el transcurso del debate en Comisiones Conjuntas se presentaron m\u00e1s de 130 \u00a0 proposiciones eliminatorias, modificatorias y sustitutivas de diferentes \u00a0 art\u00edculos del proyecto. No fueron objeto de proposici\u00f3n 102 art\u00edculos, los \u00a0 cuales fueron aprobados el 2 de octubre de 2017. As\u00ed, el debate se centr\u00f3 en 33 \u00a0 art\u00edculos que concentraron todas las proposiciones cuyos temas medulares fueron \u00a0 las v\u00edctimas, los requisitos para acceder a tratamientos especiales, la \u00a0 temporalidad, la responsabilidad por mando, la suspensi\u00f3n condicional de la pena \u00a0 y la participaci\u00f3n pol\u00edtica de los ex miembros de las FARC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el informe, los ponentes presentaron un pliego de modificaciones \u201ccon el fin \u00a0 de garantizar la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n\u00a0 de las v\u00edctimas y, en consecuencia, su efectiva participaci\u00f3n \u00a0 durante el proceso\u201d[76] \u00a0que, en s\u00edntesis, incluy\u00f3 las siguientes tem\u00e1ticas: (i) se precisaron los \u00a0 art\u00edculos relacionados con la competencia material y personal de la JEP de forma \u00a0 tal que recogieran algunas sugerencias realizadas por el Fiscal General de la \u00a0 Naci\u00f3n en la audiencia p\u00fablica celebrada el 11 de septiembre de 2017[77]. \u00a0 As\u00ed, en las disposiciones normativas sobre naturaleza y competencia se \u00a0 introdujeron cambios orientados a dar claridad acerca de qu\u00e9 jurisdicci\u00f3n conoce \u00a0 de los casos que involucren a disidentes, reincidentes y desertores del proceso \u00a0 de paz. (ii) En relaci\u00f3n con las conductas que sean consideradas como \u00a0 estrechamente vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de armas, se incluyeron \u00a0 precisiones referidas con el establecimiento expreso de conductas penales que no \u00a0 pueden ser consideradas como estrechamente vinculadas a dicho proceso, entre \u00a0 otras, homicidio agravado, secuestro y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0 estupefacientes, dejando claro que estas conductas ser\u00e1n de competencia de la \u00a0 justicia ordinaria. (iii) Se estableci\u00f3 de manera expresa que en virtud del \u00a0 car\u00e1cter preferente del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0 Repetici\u00f3n, las investigaciones que hayan producido compulsa de copias hacia \u00a0 Justicia y Paz ser\u00e1n de competencia de la JEP frente a aquellas personas que \u00a0 hayan integrado redes de apoyo de organizaciones criminales incluidas en el \u00a0 Acuerdo de Paz. (iv) Se introdujo la posibilidad de que los listados entregados \u00a0 por las FARC-EP sean remitidos a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, bajo el \u00a0 car\u00e1cter de reservados. (v) Se incluy\u00f3, en concordancia con el Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017, que el incumplimiento de las condiciones del Sistema y la aportaci\u00f3n \u00a0 dolosa de informaci\u00f3n, tendr\u00e1n como consecuencia hasta la p\u00e9rdida del \u00a0 tratamiento diferencial, pero que el grado de p\u00e9rdida de beneficios deber\u00e1 ser \u00a0 evaluado por el juez. (vi) Se hicieron algunas precisiones y modificaciones como \u00a0 consecuencia del proceso de consulta con las comunidades ind\u00edgenas, con el fin \u00a0 de dejar claridad frente a las competencias y la coordinaci\u00f3n de la JEP con la \u00a0 jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena. (vii) Se incluyeron algunas precisiones en \u00a0 relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de la Ley 1820 de 2017, en cuanto a interpretaciones \u00a0 y t\u00e9rminos. (viii) En relaci\u00f3n con la competencia de la JEP frente a terceros, \u00a0 que fue una de las mayores preocupaciones se\u00f1aladas por parte de algunos \u00a0 congresistas durante la audiencia, se incluyeron precisiones en el articulado en \u00a0 lo que tiene que ver con las expresiones \u201cparticipaciones determinantes\u201d \u00a0 e \u201cintenci\u00f3n directa\u201d que hacen alusi\u00f3n a dicha competencia. Y, \u00a0 finalmente, (ix) se acogieron algunas precisiones solicitadas por el Secretario \u00a0 Ejecutivo de la JEP en relaci\u00f3n con algunas funciones de dicha dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 las Gacetas No. 1070 del 20 de noviembre de 2017[78] \u00a0y 903 del 6 de octubre de 2017[79] \u00a0se encuentran publicadas las respectivas actas de las corporaciones No. 17 \u00a0 (C\u00e1mara) y 15 (Senado) del 25 de septiembre de 2017. All\u00ed se describe que en las \u00a0 sesiones de las comisiones primeras de la C\u00e1mara y el Senado la secretar\u00eda, por \u00a0 instrucciones de la presidencia, anunci\u00f3 el Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero \u00a0 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara para el Procedimiento Especial para la \u00a0 Paz, conforme al art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, para la siguiente \u00a0 sesi\u00f3n conjunta convocada para el martes 26 de septiembre de 2017, dentro del \u00a0 cuatrienio 2014-2018 &#8211; legislatura 2017-2018, primer periodo; adem\u00e1s, con \u00a0 absoluta prelaci\u00f3n en el orden del d\u00eda[80]. \u00a0 As\u00ed se hizo el anuncio en el Senado de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtendiendo instrucciones de la Presidencia, por \u00a0 Secretar\u00eda se da lectura a los proyectos que por su disposici\u00f3n se someter\u00e1n a \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de las Comisiones Primeras Conjunta \u00a0 del honorable Senado de la Rep\u00fablica y la honorable C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 \u00a0 Senado, 016 de 2017, \u201cEstatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 5:30 p. m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n \u00a0 y convoca para el d\u00eda martes 26 de septiembre de 2017, a partir de las 9:00 a. \u00a0 m. a sesiones conjuntas de las Comisiones Primeras de Senado y C\u00e1mara en el \u00a0 recinto del Senado, Capitolio Nacional\u201d[81] \u00a0(negrillas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto en los anuncios citados, el 26 de septiembre de 2017 se \u00a0 llev\u00f3 a cabo la sesi\u00f3n conjunta de las comisiones primeras de Senado y C\u00e1mara, \u00a0 seg\u00fan el Acta No. 01 de la misma fecha, publicada en la Gaceta No. 904 del 6 de \u00a0 octubre de 2017[82], \u00a0 registr\u00e1ndose con el llamado a lista el siguiente qu\u00f3rum deliberatorio[83]: \u00a0 18 Senadores en la Comisi\u00f3n Primera del Senado y 31 Representantes en la \u00a0 Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara[84]. \u00a0 Cabe aclarar que, conforme al art\u00edculo 2 de la Ley 3\u00aa de 1992, la Comisi\u00f3n \u00a0 Primera Constitucional del Congreso est\u00e1 \u201c[c]ompuesta por diecinueve (19) \u00a0 miembros en el Senado y treinta y cinco (35) en la C\u00e1mara de Representantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el orden del d\u00eda aparece con exclusividad la consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n del \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara \u201cEstatutaria \u00a0 de la Administraci\u00f3n de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d. \u00a0 En esa oportunidad la Secretaria dio lectura a la proposici\u00f3n positiva con que \u00a0 terminaban los informes de ponencia, y abierta la discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n \u00a0 le\u00edda, concedi\u00f3 el uso de la palabra a los ponentes Horacio Serpa Uribe y Hern\u00e1n \u00a0 Penagos Giraldo. Sin embargo, la secretar\u00eda, por \u00a0 instrucciones de la presidencia, anunci\u00f3 que continuar\u00eda la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n \u00a0 del proyecto en la siguiente sesi\u00f3n conjunta de las comisiones primeras el 27 de \u00a0 septiembre de 2017[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 27 de septiembre de 2017 se continu\u00f3 la sesi\u00f3n conjunta de las comisiones \u00a0 primeras de Senado y C\u00e1mara, seg\u00fan el Acta No. 02 de la misma fecha, publicada \u00a0 en la Gaceta No. 936 del 13 de octubre de 2017[86], \u00a0 registr\u00e1ndose con el llamado a lista el siguiente qu\u00f3rum deliberatorio: \u00a0 17 Senadores en la Comisi\u00f3n Primera del Senado y 31 Representantes en la \u00a0 Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara[87]. \u00a0 En el orden del d\u00eda aparece con exclusividad la consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n del \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara \u201cEstatutaria \u00a0 de la Administraci\u00f3n de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d. \u00a0 Intervinieron el Fiscal General de la Naci\u00f3n, los Ministros del Interior y de \u00a0 Justicia y del Derecho, dos representantes de Voces de Paz y Reconciliaci\u00f3n, \u00a0 adem\u00e1s de algunos senadores y representantes. No obstante, en esa sesi\u00f3n no se \u00a0 realiz\u00f3 ninguna votaci\u00f3n. La secretar\u00eda, por \u00a0 instrucciones de la presidencia, anunci\u00f3 que continuar\u00eda la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n \u00a0 del proyecto en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n conjunta de las comisiones primeras el 2 de \u00a0 octubre de 2017[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 2 de octubre de 2017 se continu\u00f3 la sesi\u00f3n conjunta de las comisiones primeras \u00a0 de Senado y C\u00e1mara, seg\u00fan el Acta No. 03 de la misma fecha, publicada en la \u00a0 Gaceta No. 945 del 18 de octubre de 2017[89], \u00a0 registr\u00e1ndose con el llamado a lista el siguiente qu\u00f3rum deliberatorio: \u00a0 18 Senadores en la Comisi\u00f3n Primera del Senado y 33 Representantes en la \u00a0 Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara[90]. \u00a0 En el orden del d\u00eda aparece con exclusividad la consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n del \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara. En esa oportunidad se continu\u00f3 la discusi\u00f3n del \u00a0 proyecto y se hizo la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica[91] \u00a0de los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proposici\u00f3n positiva con que \u00a0 finaliz\u00f3 el informe de ponencia, siendo aprobada acorde a la mayor\u00eda establecida \u00a0 para leyes estatutarias en el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[92], \u00a0 con el siguiente resultado[93]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera del Senado[94] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara[95] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 00 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n del bloque de art\u00edculos \u00a0 que no fueron objeto de proposiciones[96], \u00a0 esto es: art\u00edculos 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 26, 31, 32, 34, 38, 42, 43, \u00a0 45, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 63, 64, 65, 70, 71, 72, 74, 75, 76, \u00a0 77, 79, 80, 81, 82, 84, 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99, 101, 102, 103, \u00a0 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 112, 113, 114, 116, 117, 118, 119, 120, 121, \u00a0 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 132, 133, 134, 135, 137, 141, 142, \u00a0 143, 144, 145, 146, 149, 150, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160 y 161; \u00a0 siendo aprobados acorde a la mayor\u00eda establecida para leyes estatutarias en el \u00a0 art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el siguiente resultado[97]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera del Senado[98] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara[99] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 \u00a022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 00 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 secretar\u00eda, por instrucciones de la presidencia, anunci\u00f3 que continuar\u00eda la \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n conjunta de las comisiones primeras de \u00a0 Senado y C\u00e1mara del 3 de octubre de 2017[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 3 de octubre de 2017 se continu\u00f3 la sesi\u00f3n conjunta de las comisiones primeras \u00a0 de Senado y C\u00e1mara, seg\u00fan el Acta No. 04 de la misma fecha, publicada en la \u00a0 Gaceta No. 977 del 25 de octubre de 2017[101], \u00a0 registr\u00e1ndose con el llamado a lista el siguiente qu\u00f3rum deliberatorio: \u00a0 19 Senadores en la Comisi\u00f3n Primera del Senado y 34 Representantes en la \u00a0 Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara[102]. \u00a0 En el orden del d\u00eda aparece con exclusividad la consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n del \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara[103]. \u00a0En esa oportunidad se continu\u00f3 la discusi\u00f3n y se \u00a0 hizo la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica de algunas proposiciones \u00a0 presentadas en relaci\u00f3n con diferentes art\u00edculos del Proyecto de Ley Estatutaria[104]. \u00a0 Veamos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n de las proposiciones \u00a0 sustitutivas del bloque de art\u00edculos conformado por: art\u00edculos 1, 14, 15, 16, \u00a0 24, 28, 33, 47, 147 y de un art\u00edculo nuevo sobre protecci\u00f3n a las v\u00edctimas y \u00a0 testigos; siendo aprobados de conformidad con la mayor\u00eda establecida para leyes \u00a0 estatutarias en el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el siguiente \u00a0 resultado[105]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera del Senado[106] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara[107] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 03 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 secretar\u00eda, por instrucciones de la presidencia, anunci\u00f3 que continuar\u00eda la \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n conjunta de las comisiones primeras de \u00a0 Senado y C\u00e1mara del 4 de octubre de 2017[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 4 de octubre de 2017 se continu\u00f3 la sesi\u00f3n conjunta de las comisiones primeras \u00a0 de Senado y C\u00e1mara, seg\u00fan el Acta No. 05 de la misma fecha, publicada en la \u00a0 Gaceta No. 978 del 25 de octubre de 2017[109], \u00a0 registr\u00e1ndose con el llamado a lista el siguiente qu\u00f3rum deliberatorio: \u00a0 18 Senadores en la Comisi\u00f3n Primera del Senado y 33 Representantes en la \u00a0 Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara[110]. \u00a0 En el orden del d\u00eda aparece con exclusividad la consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n del \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara. En esa oportunidad se continu\u00f3 la discusi\u00f3n del \u00a0 proyecto y se hizo la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica de algunas \u00a0 proposiciones en relaci\u00f3n con diferentes art\u00edculos, dos modificatorias y una \u00a0 aditiva[111]. \u00a0 Veamos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n del bloque de art\u00edculos \u00a0 conformado por: art\u00edculos 7 y 48 seg\u00fan las respectivas proposiciones \u00a0 modificatorias, y art\u00edculo 27 seg\u00fan el texto del pliego de modificaciones con la \u00a0 modificaci\u00f3n de la proposici\u00f3n aditiva; siendo aprobados de conformidad con la \u00a0 mayor\u00eda establecida para leyes estatutarias en el art\u00edculo 153 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el siguiente resultado[112]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara[114] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 02 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La secretar\u00eda, por instrucciones de la presidencia, anunci\u00f3 \u00a0 que continuar\u00eda la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n conjunta de las \u00a0 comisiones primeras de Senado y C\u00e1mara del 9 de octubre de 2017[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 9 de octubre de 2017 se continu\u00f3 la sesi\u00f3n conjunta de las comisiones primeras \u00a0 de Senado y C\u00e1mara, seg\u00fan el Acta No. 06 de la misma fecha, publicada en la \u00a0 Gaceta No. 1082 del 21 de noviembre de 2017[116], \u00a0 registr\u00e1ndose con el llamado a lista el siguiente qu\u00f3rum deliberatorio: \u00a0 19 Senadores en la Comisi\u00f3n Primera del Senado y 35 Representantes en la \u00a0 Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara[117]. \u00a0 En el orden del d\u00eda aparece con exclusividad la consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n del \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara. En esa oportunidad se continu\u00f3 la discusi\u00f3n de \u00a0 los art\u00edculos restantes y se hizo la \u00a0votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica de conformidad con diferentes proposiciones o \u00a0 seg\u00fan los textos del pliego de modificaciones[118]. \u00a0 Veamos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n del bloque de art\u00edculos \u00a0 conformado por: art\u00edculos 44, 60, 68, 73, 88, 100, 131, 136, 140 y 148 en el \u00a0 texto del pliego de modificaciones, cuya discusi\u00f3n se hab\u00eda cerrado en la sesi\u00f3n \u00a0 anterior; siendo aprobados de conformidad con la mayor\u00eda establecida para leyes \u00a0 estatutarias en el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el siguiente \u00a0 resultado[119]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera del Senado[120] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara[121] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n del bloque de art\u00edculos \u00a0 conformado por: art\u00edculos 35, 37, 69 y 96 en el texto del pliego de \u00a0 modificaciones, cuya discusi\u00f3n hab\u00eda iniciado en la sesi\u00f3n anterior; siendo \u00a0 aprobados de conformidad con la mayor\u00eda establecida para leyes estatutarias en \u00a0 el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el siguiente resultado[122]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera del Senado[123] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara[124] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n del bloque de art\u00edculos \u00a0 conformado por: art\u00edculos 23, 46, 50 y 97 en el texto del pliego de \u00a0 modificaciones; siendo aprobados de conformidad con la mayor\u00eda establecida para \u00a0 leyes estatutarias en el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el \u00a0 siguiente resultado[125]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera del Senado[126] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara[127] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n del bloque de art\u00edculos \u00a0 conformado por: art\u00edculos 8, 61 y 62 seg\u00fan las proposiciones modificativas, y \u00a0 art\u00edculo 85 seg\u00fan la proposici\u00f3n eliminatoria; siendo aprobados, con la \u00a0 supresi\u00f3n del art\u00edculo 85, de conformidad con la mayor\u00eda establecida para leyes \u00a0 estatutarias en el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el siguiente \u00a0 resultado[128]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera del Senado[129] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara[130] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 00 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n del art\u00edculo 19 seg\u00fan el \u00a0 texto de la proposici\u00f3n modificativa; siendo aprobado, de conformidad con la \u00a0 mayor\u00eda establecida para leyes estatutarias en el art\u00edculo 153 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el siguiente resultado[131]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera del Senado[132] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara[133] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 00 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n del art\u00edculo 98 seg\u00fan el \u00a0 texto de la proposici\u00f3n modificativa[134]; \u00a0 siendo aprobado, de conformidad con la mayor\u00eda establecida para leyes \u00a0 estatutarias en el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el siguiente \u00a0 resultado[135]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera del Senado[136] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara[137] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 02 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n del bloque de art\u00edculos \u00a0 conformado por: art\u00edculos 21, 22 y 151 en el texto del pliego de modificaciones[138]; \u00a0 siendo aprobados, de conformidad con la mayor\u00eda establecida para leyes \u00a0 estatutarias en el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el siguiente \u00a0 resultado[139]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara[141] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 00 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n del art\u00edculo 20 en el \u00a0 texto del pliego de modificaciones[142]; \u00a0 siendo aprobado, de conformidad con la mayor\u00eda establecida para leyes \u00a0 estatutarias en el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el siguiente \u00a0 resultado[143]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera del Senado[144] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara[145] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 00 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n del bloque de art\u00edculos \u00a0 conformado por: art\u00edculos 39, 40 y 41 en el texto del pliego de modificaciones[146]; \u00a0 siendo aprobados, de conformidad con la mayor\u00eda establecida para leyes \u00a0 estatutarias en el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el siguiente \u00a0 resultado[147]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera del Senado[148] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara[149] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 00 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n del bloque de art\u00edculos \u00a0 conformado por: art\u00edculos 78, 109, 138 y 139 en el texto del pliego de \u00a0 modificaciones; siendo aprobados, de conformidad con la mayor\u00eda establecida para \u00a0 leyes estatutarias en el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el \u00a0 siguiente resultado[150]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera del Senado[151] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara[152] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 00 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n del bloque de art\u00edculos \u00a0 conformado por: art\u00edculos 66, 83 y 115 en el texto del pliego de modificaciones[153]; \u00a0 siendo aprobados, de conformidad con la mayor\u00eda establecida para leyes \u00a0 estatutarias en el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el siguiente \u00a0 resultado[154]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera del Senado[155] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara[156] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n del bloque de art\u00edculos \u00a0 conformado por: art\u00edculos 2, 3, 25 y 29 en el texto del pliego de modificaciones[157]; \u00a0 siendo aprobados, de conformidad con la mayor\u00eda establecida para leyes \u00a0 estatutarias en el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el siguiente \u00a0 resultado[158]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera del Senado[159] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara[160] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 00 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n del art\u00edculo 36 seg\u00fan una \u00a0 proposici\u00f3n modificativa; siendo aprobado, de conformidad con la mayor\u00eda \u00a0 establecida para leyes estatutarias en el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, con el siguiente resultado[161]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara[163] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 03 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n del bloque de art\u00edculos \u00a0 conformado por: art\u00edculos 18 y 152 en el texto del pliego de modificaciones[164]; \u00a0 siendo aprobados, de conformidad con la mayor\u00eda establecida para leyes \u00a0 estatutarias en el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el siguiente \u00a0 resultado[165]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera del Senado[166] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara[167] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 00 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n del art\u00edculo 30 en el \u00a0 texto del pliego de modificaciones[168]; \u00a0 siendo aprobado, de conformidad con la mayor\u00eda establecida para leyes \u00a0 estatutarias en el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el siguiente \u00a0 resultado[169]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera del Senado[170] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara[171] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 03 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n del art\u00edculo 67 en el \u00a0 texto del pliego de modificaciones[172]; \u00a0 siendo aprobado, de conformidad con la mayor\u00eda establecida para leyes \u00a0 estatutarias en el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el siguiente \u00a0 resultado[173]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera del Senado[174] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara[175] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 02 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n del art\u00edculo 162 seg\u00fan una \u00a0 proposici\u00f3n modificativa acogida por el Gobierno y los ponentes[176]; \u00a0 siendo aprobado, de conformidad con la mayor\u00eda establecida para leyes \u00a0 estatutarias en el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el siguiente \u00a0 resultado[177]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera del Senado[178] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara[179] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 00 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n del t\u00edtulo del proyecto en \u00a0 el texto del pliego de modificaciones \u201cESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE \u00a0 JUSTICIA EN LA JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ\u201d, y de la pregunta \u201c\u00bfQuieren \u00a0 los Senadores y Representantes presentes que el proyecto de ley aprobado sea ley \u00a0 de la Rep\u00fablica?\u201d; siendo aprobados, de conformidad con la mayor\u00eda \u00a0 establecida para leyes estatutarias en el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, con el siguiente resultado[180]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera del Senado[181] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara[182] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos:\u00a0\u00a0 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el S\u00cd:\u00a0\u00a0 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos por el NO: 00 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esa misma sesi\u00f3n fueron designados como ponentes para segundo debate el senador \u00a0 Horacio Serpa Uribe y el representante Hern\u00e1n Penagos Giraldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 texto definitivo aprobado en primer debate conjunto de las Comisiones Primeras \u00a0 Constitucionales Permanentes fue publicado en las Gacetas No. 971 del 24 de \u00a0 octubre de 2017 (Senado) y 1074 del 20 de noviembre de 2017 (C\u00e1mara de \u00a0 Representantes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo debate en las Plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 Informe de ponencia, anuncios, votaci\u00f3n y publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el segundo debate ante la Plenaria del Senado, el informe de ponencia \u00a0 favorable fue suscrito por el senador Horacio Serpa Uribe, y fue publicado en la \u00a0 Gaceta No. 971 del 24 de octubre de 2017[184], \u00a0 solicit\u00e1ndose en esa oportunidad dar segundo debate al Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara, de conformidad con el \u00a0 texto del pliego de modificaciones propuesto[185]. \u00a0 Por la C\u00e1mara de Representantes, el informe de ponencia favorable para segundo \u00a0 debate correspondi\u00f3 al representante Hern\u00e1n Penagos Giraldo, y fue publicado en \u00a0 la Gaceta No. 1074 del 20 de noviembre de \u00a0 2017[186]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 discusi\u00f3n del Proyecto de Ley en segundo debate se llev\u00f3 a cabo durante los d\u00edas \u00a0 1, 7, 8, 9, 14 y 15 de noviembre de 2017, seg\u00fan consta en las Actas No. 29, 30, \u00a0 31, 32, 33 y 34, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la Gaceta No. 125 del 11 de abril de 2018[187] se encuentra publicada el Acta de Plenaria No. 28 de la sesi\u00f3n ordinaria del \u00a0 martes 31 de octubre del 2017 (legislatura 20 de julio 2017-20 de junio de \u00a0 2018), en la que se anunci\u00f3 el Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 016 de 2017 \u00a0 C\u00e1mara, 08 de 2017 Senado para segundo debate en la sesi\u00f3n plenaria del \u00a0 mi\u00e9rcoles 1 de noviembre de 2017[188]. \u00a0As\u00ed se hizo el anuncio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad \u00a0 con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que \u00a0 se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, se\u00f1or Presidente. Anuncios de Proyectos de ley y de \u00a0 Actos Legislativos, que ser\u00e1n considerados y votados eventualmente, en la sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria, siguiente a la del d\u00eda martes, 31 de octubre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite legislativo especial para la paz, \u00a0 con informe de conciliaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ponencia para Segundo Debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 04 de 2017 Senado, 008 de 2017 \u00a0 C\u00e1mara, por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n \u00a0 Agropecuaria y se dictan otras disposiciones, Procedimiento Legislativo Especial \u00a0 para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, \u00a0 016 de 2017 C\u00e1mara, Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d[189] (negrillas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto en el anuncio citado, el 1 de noviembre de 2017 se llev\u00f3 a cabo la sesi\u00f3n plenaria en el Senado, seg\u00fan el Acta \u00a0 de Plenaria No. 29 de la misma fecha, \u00a0 publicada en la Gaceta No. 131 del 13 de \u00a0 abril de 2018[190]. En el orden del d\u00eda, en el \u00edtem Procedimiento \u00a0 Legislativo Especial para la Paz, lectura de ponencias y consideraci\u00f3n de \u00a0 proyectos en segundo debate, aparece la consideraci\u00f3n del \u201c1. Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara, Estatutaria de la \u00a0 Administraci\u00f3n de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d. En \u00a0 dicha sesi\u00f3n, en la que se registr\u00f3 con el llamado a lista un qu\u00f3rum \u00a0deliberatorio con 98 senadores presentes (1 ausente), se escuch\u00f3 el informe de \u00a0 la comisi\u00f3n nombrada para rendir un concepto general acerca de los impedimentos, \u00a0 que fue presentado por el senador Horacio Serpa Uribe[191], \u00a0 y a continuaci\u00f3n fueron decididos en forma individual algunos impedimentos[192]. \u00a0 Una vez levantada la sesi\u00f3n, la presidencia convoc\u00f3 para el martes 7 de \u00a0 noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 7 de noviembre de 2017 se continu\u00f3 \u00a0 la sesi\u00f3n, seg\u00fan el Acta de Plenaria No. 30 de la misma fecha, publicada en la \u00a0 Gaceta No. 243 del 11 de mayo de 2018[193], registr\u00e1ndose con el llamado a lista un qu\u00f3rum \u00a0deliberatorio con 95 senadores presentes (5 ausentes). En el orden del d\u00eda \u00a0 aparece la consideraci\u00f3n del \u201c1. Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de \u00a0 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara, Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d. En esa \u00a0 oportunidad se neg\u00f3 una proposici\u00f3n del senador Ernesto Mac\u00edas, consistente en \u00a0 aplazar la discusi\u00f3n hasta tanto la Corte Constitucional decidiera sobre el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017[194]; \u00a0 se terminaron de decidir los impedimentos[195]; \u00a0 y se inici\u00f3 el debate general del proyecto[196], pero no se tom\u00f3 ninguna decisi\u00f3n acerca del \u00a0 articulado. Se anunci\u00f3 la continuaci\u00f3n de la discusi\u00f3n de la iniciativa para el \u00a0 mi\u00e9rcoles 8 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la Plenaria del Senado, integrada por 102 miembros, el qu\u00f3rum \u00a0deliberatorio es de 26 senadores y el decisorio de 52. No obstante, el n\u00famero de \u00a0 integrantes se redujo a 88 miembros habilitados para participar del tr\u00e1mite del \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria puesto que, tal como se expuso en las Actas de \u00a0 Plenaria No. 29 y 30 del 1 y 7 de noviembre de 2017 (Gacetas No. 131 y 243 de \u00a0 2018), se encontraban suspendidos 2 senadores por razones judiciales y se \u00a0 aceptaron 12 impedimentos. De esta forma el qu\u00f3rum decisorio quedo \u00a0 establecido en 45 senadores[197]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 8 de noviembre de 2017 se continu\u00f3 \u00a0 la sesi\u00f3n, seg\u00fan el Acta de Plenaria No. 31 de la misma fecha, publicada en la \u00a0 Gaceta No. 126 del 11 de abril de 2018[198], registr\u00e1ndose con el llamado a lista un qu\u00f3rum \u00a0deliberatorio con 95 senadores presentes (5 ausentes). Dicho qu\u00f3rum \u00a0disminuy\u00f3 una vez se retiraron los 12 senadores a quienes les fue aceptado el \u00a0 impedimento, antes de dar inicio a la consideraci\u00f3n en segundo debate del \u201c1. \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara, \u00a0 Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz\u201d. Se decidi\u00f3 un nuevo impedimento presentado[199], \u00a0 se continu\u00f3 el debate general[200] y por secretar\u00eda se dio lectura \u00a0 a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia del Proyecto de \u00a0 Ley[201]. \u00a0 Sometida a votaci\u00f3n fue aprobada con la mayor\u00eda requerida para leyes \u00a0 estatutarias[202], \u00a0 con el siguiente resultado: votos emitidos: 55; votos por el S\u00cd: 54; \u00a0 votos por el NO: 01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de lo anterior[203], \u00a0 la Plenaria continu\u00f3 en una amplia discusi\u00f3n sobre el proyecto, algunas de las \u00a0 proposiciones radicadas, adem\u00e1s sobre el qu\u00f3rum. Verificada la \u00a0 disminuci\u00f3n del qu\u00f3rum decisorio, se anunci\u00f3 la continuaci\u00f3n de la \u00a0 discusi\u00f3n del Proyecto de Ley Estatutaria para el jueves 9 de noviembre de 2017[204]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto en el anuncio citado, el 9 de noviembre \u00a0 de 2017 se continu\u00f3 la sesi\u00f3n \u00a0 plenaria en el Senado, seg\u00fan el Acta de Plenaria No. 32 de la misma fecha, publicada en la \u00a0 Gaceta No. 321 del 25 de mayo de 2018[205], registr\u00e1ndose \u00a0 con el llamado a lista un qu\u00f3rum deliberatorio con 90 senadores presentes \u00a0 (10 ausentes). Dicho qu\u00f3rum disminuy\u00f3 una vez se retiraron los 12 \u00a0 senadores cuyo impedimento fue aceptado, antes de dar inicio a la consideraci\u00f3n \u00a0 en segundo debate del \u201c1. Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 \u00a0 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara, Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d. En el desarrollo de la sesi\u00f3n, y con el \u00a0 objetivo de dar paso a la deliberaci\u00f3n del articulado, el ponente propuso votar \u00a0 en bloque las 159 proposiciones eliminatorias (en tanto cada una de ellas \u00a0 buscaba la eliminaci\u00f3n de cada art\u00edculo) presentadas por senadores integrantes \u00a0 del Centro Democr\u00e1tico. La anterior solicitud de votar en bloque fue aprobada \u00a0 con el siguiente resultado[206]: \u00a0 votos emitidos: 47; votos por el S\u00cd: 36; votos por el NO: 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n fueron sometidas a consideraci\u00f3n de la plenaria las proposiciones \u00a0 eliminatorias de \u201clos art\u00edculos 1\u00b0 al 64, del 66 al 129, del 131 al 159 y 161\u201d. \u00a0 Cerrada su discusi\u00f3n se abri\u00f3 la votaci\u00f3n en bloque, siendo negadas con el \u00a0 siguiente resultado: votos emitidos: 47; votos por el S\u00cd: 02; votos por el NO: \u00a0 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue nombrada una subcomisi\u00f3n accidental conformada por \u00a0 senadores del Partido Liberal, el Partido \u00a0 Conservador, el Partido de\u00a0la U, el Polo Democr\u00e1tico, Opci\u00f3n Ciudadana, el \u00a0 Partido Verde, MAIS y Cambio Radical y un representante de Voces de Paz (el \u00a0 Centro Democr\u00e1tico expres\u00f3 que no participar\u00eda), para efectos de estudiar las proposiciones existentes sobre el \u00a0 articulado del Proyecto de Ley y presentar un informe al respecto en la siguiente sesi\u00f3n, que fue convocada para el martes 14 de \u00a0 noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 14 de noviembre de 2017 se continu\u00f3 \u00a0 la sesi\u00f3n, seg\u00fan el Acta de Plenaria No. 33 de la misma fecha, publicada en la \u00a0 Gaceta No. 244 del 22 de febrero de 2018[207]. Con el llamado a lista \u00a0 se registr\u00f3 un qu\u00f3rum deliberatorio con 89 senadores presentes (10 \u00a0 ausentes)[208], \u00a0 el cual se disminuy\u00f3 una vez se retiraron los 12 senadores cuyo impedimento fue \u00a0 aceptado, y antes de continuar con el orden del d\u00eda que preve\u00eda la consideraci\u00f3n \u00a0 en segundo debate del \u201c1. Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 \u00a0 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara, Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d. En esa oportunidad la subcomisi\u00f3n accidental present\u00f3 el informe de las \u00a0 m\u00e1s de 300 proposiciones que fueron presentadas y se continu\u00f3 con la \u00a0 deliberaci\u00f3n general, sin embargo no hubo decisi\u00f3n acerca del procedimiento de \u00a0 votaci\u00f3n que propuso dicha subcomisi\u00f3n[209] \u00a0ni se avanz\u00f3 en la discusi\u00f3n del articulado. Se levant\u00f3 la sesi\u00f3n y se convoc\u00f3 \u00a0 para el mi\u00e9rcoles 15 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 15 de noviembre de 2017 se continu\u00f3 \u00a0 la sesi\u00f3n, seg\u00fan el Acta de Plenaria No. 34 de la misma fecha, publicada en la \u00a0 Gaceta No. 322 del 25 de mayo de 2018[210], registr\u00e1ndose con el llamado a lista un qu\u00f3rum \u00a0 deliberatorio con 91 senadores presentes (8 ausentes), el cual disminuy\u00f3 una vez \u00a0 se retiraron los 12 senadores cuyo impedimento fue aceptado[211]. \u00a0 En el orden del d\u00eda aparece la consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n en segundo debate del \u201c1.\u00a0 \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 016 de 2017 C\u00e1mara, 08 de 2017 Senado\u201d. En esa oportunidad, luego de decidir el procedimiento \u00a0 de votaci\u00f3n propuesto por la subcomisi\u00f3n accidental[212], se abri\u00f3 el segundo debate con la discusi\u00f3n del \u00a0 articulado del Proyecto de Ley[213] \u00a0y se hizo la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica de los siguientes asuntos \u00a0 (se acord\u00f3 votar parte del articulado en tres grupos y luego algunos art\u00edculos \u00a0 en forma independiente[214]): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0 \u00a0 Votaci\u00f3n en bloque del primer grupo del articulado correspondiente a las \u00a0 proposiciones modificativas de los art\u00edculos mencionados en el informe, que la \u00a0 comisi\u00f3n considera que deben ser negadas, con excepci\u00f3n de los art\u00edculos 35, \u00a0 106, 129 y 150, a saber: art\u00edculos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 14, 22, 23, 25, \u00a0 27, 28, 29, 32, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 64, 65, 67, 72, 78, 80, 81, 82, \u00a0 83, 84, 87, 90, 91, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 108, 111, 114, 116, \u00a0 120, 124, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, \u00a0 140, 141, 142, 143, 144, 145, 147, 148, 149, 151, 154, 155, 156, 157, 158, 159 y \u00a0 161. Cerrado el debate y sometidas a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica fueron \u00a0 negadas con la mayor\u00eda requerida, con el \u00a0 siguiente resultado: votos emitidos: 54; votos por el S\u00cd: 49; votos por el NO: \u00a0 05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0 \u00a0 Votaci\u00f3n en bloque de los art\u00edculos cuyas proposiciones fueron negadas, tal como \u00a0 ven\u00edan en la ponencia, correspondientes a: art\u00edculos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, \u00a0 14, 22, 23, 25, 27, 28, 29, 32, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 64, 65, 67, 72, \u00a0 78, 80, 81, 82, 83, 84, 87, 90, 93, 94, 95, 98, 100, 101, 103, 108, 111, 114, \u00a0 116, 120, 124, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, \u00a0 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 147, 148, 149, 151, 154, 155, 156, 157, 158, \u00a0 159 y 161[215]. \u00a0 Cerrada la discusi\u00f3n y sometidos a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica fueron \u00a0 aprobados con la mayor\u00eda requerida para leyes \u00a0 estatutarias, con el siguiente resultado: votos emitidos: 53; votos por \u00a0 el S\u00cd: 48; votos por el NO: 05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Votaci\u00f3n en bloque del tercer grupo del articulado correspondiente a los \u00a0 art\u00edculos con proposiciones modificatorias aceptadas por la subcomisi\u00f3n: \u00a0 art\u00edculos 3, 9, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 21, 24, 26, 30, 48, 76, 88, 96, 107, \u00a0 112, 117, 121, 123 y 146[216] \u00a0(se excluyen expresamente los art\u00edculos 20, 77, 79 y 97). Cerrado el debate y \u00a0 sometidos a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica fueron aprobados con la mayor\u00eda requerida para leyes estatutarias, \u00a0 con el siguiente resultado: votos emitidos: 52; votos por el S\u00cd: 46; votos por \u00a0 el NO: 06. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n sustitutiva del art\u00edculo 1. Cerrado el debate y \u00a0 sometida a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica fue aprobada con la mayor\u00eda requerida para leyes estatutarias, \u00a0 con el siguiente resultado: votos emitidos: 61; votos por el S\u00cd: 45; votos por \u00a0 el NO: 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n sustitutiva del art\u00edculo 20. Cerrado el debate y \u00a0 sometida a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica fue aprobada con la mayor\u00eda requerida para leyes estatutarias, \u00a0 con el siguiente resultado: votos emitidos: 52; votos por el S\u00cd: 45; votos por \u00a0 el NO: 07. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Votaci\u00f3n del art\u00edculo 33 tal como ven\u00eda en la ponencia. Cerrado el debate y \u00a0 sometido a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica fue aprobado con la mayor\u00eda requerida para leyes estatutarias, \u00a0 con el siguiente resultado: votos emitidos: 49; votos por el S\u00cd: 46; votos por \u00a0 el NO: 03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n sustitutiva del art\u00edculo 35 presentada por la \u00a0 subcomisi\u00f3n. Cerrado el debate y sometida a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u00a0fue aprobada con la mayor\u00eda requerida para leyes \u00a0 estatutarias, con el siguiente resultado: votos emitidos: 48; votos por \u00a0 el S\u00cd: 45; votos por el NO: 03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n sustitutiva del art\u00edculo 71 presentada por la \u00a0 subcomisi\u00f3n. Cerrado el debate y sometida a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u00a0fue aprobada con la mayor\u00eda requerida para leyes \u00a0 estatutarias, con el siguiente resultado: votos emitidos: 49; votos por \u00a0 el S\u00cd: 46; votos por el NO: 03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n sustitutiva del art\u00edculo 77 presentada por la \u00a0 subcomisi\u00f3n[217]. \u00a0 Cerrado el debate y sometida a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica fue aprobada con la mayor\u00eda requerida para leyes estatutarias, \u00a0 con el siguiente resultado: votos emitidos: 51; votos por el S\u00cd: 46; votos por \u00a0 el NO: 05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Votaci\u00f3n de un bloque de art\u00edculos conformado por: art\u00edculos 62, 63 y 70 con sus \u00a0 respectivas proposiciones sustitutivas (una por cada disposici\u00f3n) presentadas \u00a0 por la subcomisi\u00f3n. Cerrado el debate y sometidos a votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica fueron aprobados con la mayor\u00eda \u00a0 requerida para leyes estatutarias, con el siguiente resultado: votos \u00a0 emitidos: 48; votos por el S\u00cd: 48; votos por el NO: 00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Votaci\u00f3n del art\u00edculo 150 con la modificaci\u00f3n propuesta por el senador ponente \u00a0 Horacio Serpa Uribe. Cerrado el debate y sometido a votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica \u00a0fue aprobado con la mayor\u00eda requerida para leyes \u00a0 estatutarias, con el siguiente resultado: votos emitidos: 48; votos por \u00a0 el S\u00cd: 47; votos por el NO: 01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n modificativa del art\u00edculo 104. Cerrado el debate y \u00a0 sometida a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica fue aprobada \u00a0 con la mayor\u00eda requerida para leyes estatutarias, con el siguiente \u00a0 resultado: votos emitidos: 71; votos por el S\u00cd: 45; votos por el NO: 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n sustitutiva del art\u00edculo 31 presentada por la \u00a0 subcomisi\u00f3n[218]. \u00a0 Cerrado el debate y sometida a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica fue aprobada con la mayor\u00eda requerida para leyes estatutarias, \u00a0 con el siguiente resultado[219]: \u00a0 votos emitidos: 51; votos por el S\u00cd: 51; votos por el NO: 00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n sustitutiva del art\u00edculo 105. Cerrado el debate y \u00a0 sometida a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica fue aprobada \u00a0 con la mayor\u00eda requerida para leyes estatutarias, con el siguiente \u00a0 resultado: votos emitidos: 55; votos por el S\u00cd: 53; votos por el NO: 02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Votaci\u00f3n de las proposiciones sustitutivas de los art\u00edculos 99 y 102\u00a0 \u00a0 presentadas por la subcomisi\u00f3n. Cerrado el debate y sometidas a votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica \u00a0fueron aprobadas con la mayor\u00eda requerida para \u00a0 leyes estatutarias, con el siguiente resultado: votos emitidos: 52; votos \u00a0 por el S\u00cd: 46; votos por el NO: 06. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Votaci\u00f3n de la reapertura de la discusi\u00f3n de los art\u00edculos 79, 97 y 100. Cerrado \u00a0 el debate y sometida a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica fue aprobada la \u00a0 reapertura con la mayor\u00eda requerida para leyes \u00a0 estatutarias, con el siguiente resultado: votos emitidos: 62; votos por \u00a0 el S\u00cd: 56; votos por el NO: 06. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n aditiva del art\u00edculo 100 presentada por varios \u00a0 senadores (adici\u00f3n par\u00e1grafo). Cerrado el debate y sometida a votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica fue aprobada con la mayor\u00eda \u00a0 requerida para leyes estatutarias, con el siguiente resultado: votos \u00a0 emitidos: 66; votos por el S\u00cd: 45; votos por el NO: 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n sustitutiva del art\u00edculo 79 presentada por la \u00a0 subcomisi\u00f3n a una proposici\u00f3n modificatoria presentada un senador. Cerrado el \u00a0 debate y sometida a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica fue aprobada con la mayor\u00eda requerida para leyes estatutarias, \u00a0 con el siguiente resultado: votos emitidos: 52; votos por el S\u00cd: 52; votos por \u00a0 el NO: 00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n sustitutiva del art\u00edculo 106 presentada por la \u00a0 subcomisi\u00f3n, del art\u00edculo 109 como ven\u00eda en la ponencia y del art\u00edculo 122 con \u00a0 la proposici\u00f3n modificativa presentada por un senador. Cerrado el debate y \u00a0 sometidos a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica fueron aprobados con la mayor\u00eda requerida para leyes estatutarias, \u00a0 con el siguiente resultado: votos emitidos: 48; votos por el S\u00cd: 48; votos por \u00a0 el NO: 00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n modificativa del art\u00edculo 110 presentada por una \u00a0 senadora[220]. \u00a0 Cerrado el debate y sometida a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica fue aprobada con la mayor\u00eda requerida para leyes estatutarias, \u00a0 con el siguiente resultado: votos emitidos: 52; votos por el S\u00cd: 46; votos por \u00a0 el NO: 06. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Votaci\u00f3n del art\u00edculo 97 tal como ven\u00eda en la ponencia[221]. \u00a0 Cerrado el debate y sometido a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica fue aprobado con la mayor\u00eda requerida para leyes estatutarias, \u00a0 con el siguiente resultado: votos emitidos: 53; votos por el S\u00cd: 46[222]; \u00a0 votos por el NO: 07. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Votaci\u00f3n del art\u00edculo 129 tal como ven\u00eda en la ponencia[223]. \u00a0 Cerrado el debate y sometido a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica fue aprobado con la mayor\u00eda requerida para leyes estatutarias, \u00a0 con el siguiente resultado: votos emitidos: 54; votos por el S\u00cd: 45; votos por \u00a0 el NO: 09. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Votaci\u00f3n de un art\u00edculo nuevo[224]. \u00a0 Cerrado el debate y sometido a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica fue aprobado con la mayor\u00eda requerida para leyes estatutarias, \u00a0 con el siguiente resultado: votos emitidos: 62; votos por el S\u00cd: 54; votos por \u00a0 el NO: 08. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Finalmente la presidencia anunci\u00f3 la votaci\u00f3n de \u201cla vigencia, el t\u00edtulo del \u00a0 proyecto, el bloque del articulado y si quiere el Senado que pase al siguiente \u00a0 debate\u201d, precisando: t\u00edtulo del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de \u00a0 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara: \u201cEstatutaria de la Administraci\u00f3n de \u00a0 Justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d, y pregunta: \u201c\u00bfQuieren \u00a0 los Senadores presentes que el Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 \u00a0 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara aprobado sea ley de la Rep\u00fablica?\u201d. Cerrado el \u00a0 debate y sometido a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica fue aprobado con la \u00a0 siguiente votaci\u00f3n[225]: \u00a0 votos emitidos: 58; votos por el S\u00cd: 51; votos por el NO: 07. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la Gaceta No. 1084 del 22 de noviembre de 2017 aparece publicado el texto \u00a0 definitivo del Proyecto de Ley Estatutaria aprobado en la Plenaria del Senado \u00a0 los d\u00edas 1, 7, 8, 9, 14 y 15 de noviembre de 2017[226]. Lo anterior, seg\u00fan consta en las actas No. 29, 30, 31, 32, 33 y 34, \u00a0 respectivamente[227]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala evidenci\u00f3, a partir del estudio de las gacetas \u00a0 respectivas, que en el segundo debate en el Senado se aprob\u00f3 todo el articulado, \u00a0 el t\u00edtulo y la pregunta del Proyecto de Ley, con excepci\u00f3n de dos art\u00edculos \u00a0 correspondientes al 19 (principio de selecci\u00f3n) y 91 (Secciones del Tribunal), \u00a0 en relaci\u00f3n con los cuales no se tiene claridad sobre su votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria del Senado del 15 de noviembre de 2017. El tema ser\u00e1 retomado una vez \u00a0 se haga el an\u00e1lisis de los principios de consecutividad e identidad flexible \u00a0 (ver \u00edtem 3.5.7.2.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3, el informe de ponencia favorable para segundo debate en la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes correspondi\u00f3 al representante Hern\u00e1n Penagos Giraldo, y \u00a0 fue publicado en la Gaceta No. 1074 del 20 \u00a0 de noviembre de 2017[228]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 discusi\u00f3n del Proyecto de Ley Estatutaria se llev\u00f3 a cabo durante los d\u00edas 22, 23 y 27 de noviembre de 2017, seg\u00fan consta en las Actas No. 265 y 266 y 267, \u00a0 respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la Gaceta No. 28 del 8 de febrero de 2018[229] se encuentra publicada el Acta de Plenaria No. 264 de la sesi\u00f3n ordinaria del \u00a0 martes 21 de noviembre del 2017 (legislatura 20 de julio 2017-20 de junio de \u00a0 2018), en la que se anunci\u00f3 el Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 016 de 2017 \u00a0 C\u00e1mara, 08 de 2017 Senado para segundo debate en la sesi\u00f3n plenaria del \u00a0 mi\u00e9rcoles 22 de noviembre de 2017, o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria en la \u00a0 cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos[230]. \u00a0As\u00ed se hizo el anuncio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n \u00a0 plenaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 22 de noviembre de 2017, o para la siguiente sesi\u00f3n \u00a0 plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos para segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Procedimiento Legislativo Especial para la Paz) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 016 de 2017 C\u00e1mara, \u00a0 08 de 2017 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han sido anunciados los proyectos se\u00f1or Presidente para \u00a0 la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 22 de noviembre de 2017, o para la \u00a0 siguiente sesi\u00f3n plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos \u00a0 legislativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia Rodrigo Lara Restrepo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muy bien se levanta la plenaria y se cita como se\u00f1al\u00f3 \u00a0 el Secretario para ma\u00f1ana a las 12:00 del d\u00eda.\u201d[231] (negrillas \u00a0 originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto en el anuncio citado, el \u00a0 22 de noviembre de 2017 se llev\u00f3 a cabo la \u00a0 sesi\u00f3n plenaria en la C\u00e1mara de Representantes, seg\u00fan el Acta de Plenaria No. 265 de la misma fecha, publicada en la Gaceta No. 63 del 23 de febrero de 2018[232]. En el orden del d\u00eda, en el \u00edtem proyectos para \u00a0 segundo debate (Procedimiento Legislativo Especial para la Paz), aparece la \u00a0 consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n del \u201c1.\u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 016 \u00a0 de 2017 C\u00e1mara, 08 de 2017 Senado\u201d. En dicha sesi\u00f3n, en la que se registr\u00f3 \u00a0 con el llamado a lista un qu\u00f3rum deliberatorio con 153 representantes \u00a0 presentes (13 ausentes)[233], \u00a0 se continu\u00f3 la decisi\u00f3n de impedimentos[234] \u00a0y se inici\u00f3 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de la iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe aclarar que la C\u00e1mara de Representantes, conforme al art\u00edculo 176 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica est\u00e1 compuesta por un n\u00famero de miembros que representan \u00a0 circunscripciones especiales y circunscripciones territoriales, y en la \u00a0 actualidad cuenta con 166 miembros en total. As\u00ed, en la Plenaria el qu\u00f3rum \u00a0deliberatorio es de 42 integrantes y el decisorio de 84 representantes. No \u00a0 obstante, se aceptaron 5 impedimentos a miembros de la C\u00e1mara en la sesi\u00f3n del \u00a0 22 de noviembre, tal como se expone en el Acta de Plenaria No. 265 (Gaceta No. 63 \u00a0 del 23 de febrero de 2018), por lo tanto el qu\u00f3rum decisorio qued\u00f3 en 81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, y luego de nombrar una subcomisi\u00f3n, \u00a0 conformada por miembros de todos los partidos, con el encargo de evaluar algunas \u00a0 proposiciones[235], \u00a0fue aprobada por la mayor\u00eda requerida por \u00a0 la Constituci\u00f3n la ponencia presentada por el representante Hern\u00e1n Penagos \u00a0 Giraldo, que buscaba darle segundo debate a dicha iniciativa[236], \u00a0con el siguiente resultado: votos emitidos: 106; votos por el S\u00cd: 91; \u00a0 votos por el NO: 15[237]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n se inici\u00f3 la discusi\u00f3n de los art\u00edculos que no ten\u00edan \u00a0 proposiciones, a saber: art\u00edculos 11, 65, 66, 71, 73, 79, 86, 87, 89, 90, 93, \u00a0 107, 110, 114, 116, 119, 127, 140, 141, 143, 145, 149, 150, 151, 152, 154, 155, \u00a0 156, 157, 158, 161 y 162 (32 art\u00edculos en total), tal como ven\u00edan en el informe \u00a0 de ponencia, decidiendo que la votaci\u00f3n se har\u00eda en bloque (votos por el s\u00ed 77 y \u00a0 votos por el no 16, para un total de 93 votos[238]). \u00a0 Cerrado el debate por la presidencia y sometido a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u00a0el bloque de art\u00edculos descrito, tal como ven\u00edan en el informe ponencia, fue \u00a0 aprobado acorde a la mayor\u00eda establecida para leyes estatutarias en el art\u00edculo \u00a0 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el siguiente resultado: votos emitidos: \u00a0 106; votos por el S\u00cd: 90; votos por el NO: 16[239]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de la votaci\u00f3n, y para dar tiempo a la subcomisi\u00f3n nombrada, se anunci\u00f3 la \u00a0 continuaci\u00f3n de la discusi\u00f3n del Proyecto de Ley Estatutaria 016 de 2017 C\u00e1mara, \u00a0 08 de 2017 Senado para el jueves 23 de noviembre de 2017 o para la siguiente \u00a0 sesi\u00f3n plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 23 de noviembre de 2017 se continu\u00f3 la sesi\u00f3n, seg\u00fan el Acta de Plenaria No. 266 de la misma fecha, publicada en la Gaceta No. 57 del 22 de febrero de 2018[240], registr\u00e1ndose con el llamado a lista un qu\u00f3rum \u00a0deliberatorio con 144 representantes presentes (22 ausentes)[241]. \u00a0 En el orden del d\u00eda aparece la consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n del \u201c1.\u00a0 \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 016 de 2017 C\u00e1mara, 08 de 2017 Senado\u201d. En esa oportunidad se continu\u00f3 la discusi\u00f3n del \u00a0 proyecto y se hizo la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica de los siguientes \u00a0 asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n de las proposiciones que buscaban la eliminaci\u00f3n de los \u00a0 art\u00edculos: 18, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, \u00a0 59, 60, 61, 68, 77, 126, 134, 136 y 139; \u00a0 siendo negadas con el siguiente resultado: votos emitidos: 96; votos por el S\u00cd: 13; votos por el \u00a0 NO: 83[242]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n del bloque de art\u00edculos \u00a0 que carec\u00edan de otras proposiciones diferentes a las supresivas que acababan de \u00a0 negarse, conformado por: art\u00edculos 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, \u00a0 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 68, 136 y 139 (21 en total), tal como ven\u00edan en la \u00a0 ponencia. Cerrado el debate y sometidos a \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, fueron aprobados con la siguiente votaci\u00f3n: \u00a0 votos emitidos: 86; votos por el S\u00cd: 84; votos por el NO: 02[243]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n de un bloque de art\u00edculos \u00a0 como ven\u00edan en la ponencia m\u00e1s las proposiciones avaladas por la subcomisi\u00f3n[244], \u00a0 a saber: art\u00edculos 5, 12, 13, 17, 80, 102, 104, 109, 111, 113 y 118 (avalados \u00a0 por la subcomisi\u00f3n), y 21 y 26 (cada uno con proposici\u00f3n); siendo aprobados de conformidad con la mayor\u00eda \u00a0 establecida para leyes estatutarias en el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, con el siguiente resultado: votos emitidos: 87; votos por el S\u00cd: 87; votos por el \u00a0 NO: 00[245]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La secretar\u00eda, por instrucciones de la presidencia, anunci\u00f3 \u00a0 que continuar\u00eda la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n \u00a0 del Proyecto de Ley Estatutaria 016 de 2017 C\u00e1mara, 08 de 2017 Senado, el lunes \u00a0 27 de noviembre o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria en la cual se debatieran \u00a0 proyectos de ley o actos legislativo[246]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 27 de noviembre de 2017 se continu\u00f3 la sesi\u00f3n, seg\u00fan el Acta de Plenaria No. 267 de la misma fecha, publicada en la Gaceta No. 79 del 21 de marzo de 2018[247], registr\u00e1ndose con el llamado a lista un qu\u00f3rum \u00a0 deliberatorio con 148 representantes presentes (18 ausentes)[248]. \u00a0 En el orden del d\u00eda aparece la consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n del \u201c1.\u00a0 \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 016 de 2017 C\u00e1mara, 08 de 2017 Senado\u201d. En esa oportunidad se continu\u00f3 la discusi\u00f3n de dicha \u00a0 iniciativa y se hizo la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica de los \u00a0 siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n del bloque de art\u00edculos \u00a0 cuyas proposiciones fueron negadas[249], \u00a0 seg\u00fan como ven\u00edan en la ponencia, sumando el art\u00edculo 39, con su proposici\u00f3n \u00a0 le\u00edda y avalada, y el art\u00edculo 146, tal como ven\u00eda en la ponencia. Esto es: \u00a0 art\u00edculos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 18, 22, 23, 24, 25, 27, 28, \u00a0 29, 32[250], \u00a0 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 56, 64, 69, 74, 75, 76, 77, 78, 81, 82, \u00a0 83, 85, 88, 91, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 103, 108, 112, 115, 117, 120, 121, \u00a0 122, 124, 125, 126, 131, 132, 133, 134, 135, 137, 138, 142, 144, 146, 148, 153, \u00a0 159, 160 y 163. Cerrado el debate y sometidos a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, \u00a0 fueron aprobados con la siguiente votaci\u00f3n: votos emitidos: 85; votos por el S\u00cd: \u00a0 85; votos por el NO: 00[251]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n del art\u00edculo 72 como ven\u00eda \u00a0 en la ponencia con la proposici\u00f3n le\u00edda y avalada por la subcomisi\u00f3n, siendo \u00a0 aprobado de conformidad con la mayor\u00eda establecida para leyes estatutarias en el \u00a0 art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el siguiente resultado: votos emitidos: 84; votos por el S\u00cd: 84; votos por el NO: 00[252]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n de los art\u00edculos 128, 129 \u00a0 y 130 tal como ven\u00edan en la ponencia[253], \u00a0 siendo aprobados de conformidad con la mayor\u00eda establecida para leyes \u00a0 estatutarias en el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el siguiente \u00a0 resultado: votos emitidos: 89; votos por el S\u00cd: 86; votos por el NO: 03[254]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n de los art\u00edculos 30 y 67 \u00a0 tal como ven\u00edan en el informe de la ponencia[255], \u00a0 siendo aprobados de conformidad con la mayor\u00eda establecida para leyes \u00a0 estatutarias en el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el siguiente \u00a0 resultado: votos emitidos: 93; votos por el S\u00cd: 85; votos por el NO: 08[256]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n de los art\u00edculos 84, 100, \u00a0 101 y 105 como ven\u00edan en el informe de la ponencia[257], \u00a0 siendo aprobados de conformidad con la mayor\u00eda establecida para leyes \u00a0 estatutarias en el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el siguiente \u00a0 resultado: votos emitidos: 99; votos por el S\u00cd: 94; votos por el NO: 05[258]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n del art\u00edculo 31 tal como \u00a0 ven\u00eda en el informe de la ponencia[259], \u00a0 siendo aprobado de conformidad con la mayor\u00eda establecida para leyes \u00a0 estatutarias en el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el siguiente \u00a0 resultado: votos emitidos: 95; votos por el S\u00cd: 88; votos por el NO: 07[260]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n de una proposici\u00f3n que \u00a0 buscaba eliminar el art\u00edculo 70[261], \u00a0 siendo aprobada de conformidad con la mayor\u00eda establecida para leyes \u00a0 estatutarias en el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el siguiente \u00a0 resultado: votos emitidos: 101; votos por el S\u00cd: 90; votos por el NO: 11[262]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n de los art\u00edculos 106 y 123 \u00a0 tal como ven\u00edan en el informe de ponencia[263], \u00a0 siendo aprobados de conformidad con la mayor\u00eda establecida para leyes \u00a0 estatutarias en el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el siguiente \u00a0 resultado: votos emitidos: 94; votos por el S\u00cd: 86; votos por el NO: 08[264]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n de una proposici\u00f3n \u00a0 presentada en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 147[265], \u00a0 siendo aprobada de conformidad con la mayor\u00eda establecida para leyes \u00a0 estatutarias en el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el siguiente \u00a0 resultado: votos emitidos: 98; votos por el S\u00cd: 98; votos por el NO: 00[266]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n de unas proposiciones \u00a0 sustitutivas avaladas por la subcomisi\u00f3n de los art\u00edculos 19, 20, 62 y 63, \u00a0 siendo aprobadas de conformidad con la mayor\u00eda establecida para leyes \u00a0 estatutarias en el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el siguiente \u00a0 resultado: votos emitidos: 92; votos por el S\u00cd: 92; votos por el NO: 00[267]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n de un bloque de art\u00edculos \u00a0 nuevos (7 en total) sin aval de la subcomisi\u00f3n, asumi\u00e9ndose negados conforme al \u00a0 siguiente resultado[268]: votos emitidos: \u00a0 83; votos por el S\u00cd: 03; votos por el NO: 80[269]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este punto la Plenaria asumi\u00f3 que la falta de mayor\u00eda era equivalente a la \u00a0 decisi\u00f3n negativa. Sin embargo, lo anterior no quiere decir que exista un vicio \u00a0 de inconstitucionalidad, pues la falta de votaci\u00f3n de los art\u00edculos nuevos se \u00a0 convalid\u00f3 t\u00e1citamente al hacer la votaci\u00f3n que se describe a continuaci\u00f3n, \u00a0 relacionada con la intenci\u00f3n de que el Proyecto de Ley Estatutaria sea ley de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, se abri\u00f3 la discusi\u00f3n \u00a0 del T\u00edtulo: \u201cEstatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz\u201d y de la pregunta: \u201c\u00bfquiere la Plenaria que este \u00a0 proyecto sea ley de la Rep\u00fablica?\u201d. Cerrada la discusi\u00f3n y sometidos el \u00a0 t\u00edtulo y la pregunta a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica fueron aprobados con la \u00a0 mayor\u00eda requerida por el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con la \u00a0 siguiente votaci\u00f3n: votos emitidos: 84; votos por el S\u00cd: 84; votos por el NO: 00[270]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la Gaceta No. 1107 del 28 de noviembre de 2017 fue publicado el texto definitivo \u00a0 aprobado en la Plenaria de la C\u00e1mara del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 016 \u00a0 de 2017 C\u00e1mara, 08 de 2017 Senado \u201cEstatutaria de la Administraci\u00f3n de \u00a0 Justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d. En dicha gaceta obra \u00a0 constancia de la Secretar\u00eda General, seg\u00fan la cual los d\u00edas 22, 23 y 27 de \u00a0 noviembre de 2017, fue aprobado en segundo debate, con las mayor\u00edas establecidas \u00a0 en la Constituci\u00f3n y en la ley, el texto definitivo con modificaciones del \u00a0 Proyecto de Ley Estatuaria. \u00a0Lo anterior seg\u00fan consta en las actas de sesi\u00f3n plenaria No. 265, 266 y 267 de \u00a0 noviembre 22, 23 y 27 de 2017, previo su anuncio en las Sesiones Plenarias de \u00a0 los d\u00edas 21, 22 y 23 de noviembre del mismo a\u00f1o, correspondiente a las actas No. \u00a0 264, 265 y 266[271]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conciliaci\u00f3n. Informe de ponencia, anuncios, votaci\u00f3n y publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la medida en que se presentaron divergencias entre los textos aprobados por las \u00a0 plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes, fue conformada una Comisi\u00f3n \u00a0 de Conciliaci\u00f3n integrada por los senadores \u00a0 Horacio Serpa Uribe y Juan Samy Merheg Mar\u00fan, y los representantes Orlando \u00a0 An\u00edbal Guerra de la Rosa y Carlos Abraham Jim\u00e9nez L\u00f3pez, encargada de elaborar \u00a0 el texto conciliado del Proyecto de Ley Estatutaria y someterlo a consideraci\u00f3n \u00a0 en las plenarias de cada c\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las Gacetas No. 1108 (C\u00e1mara) y 1109 (Senado) del 28 de \u00a0 noviembre de 2017[272] \u00a0fue publicado el informe de conciliaci\u00f3n al Proyecto de Ley Estatutaria 08 de \u00a0 2017 Senado y 016 de 2017 C\u00e1mara, en el que se precis\u00f3: (i) de los 162 art\u00edculos \u00a0 que conforman el citado proyecto, la comisi\u00f3n encontr\u00f3 que solo en 43 de ellos \u00a0 se presentaba alguna diferencia en relaci\u00f3n con los textos aprobados por las \u00a0 plenarias de la C\u00e1mara de Representantes y el Senado de la Rep\u00fablica. En el \u00a0 ac\u00e1pite correspondiente a la unidad de materia se har\u00e1 referencia a los \u00a0 art\u00edculos que fueron objeto de conciliaci\u00f3n. (ii) En algunos casos las \u00a0 diferencias entre lo aprobado en una y otra c\u00e1mara obedecieron a precisiones que \u00a0 se incorporaron para dar cumplimiento de la Sentencia C-674 de 2017 \u00a0 (comunicado), a trav\u00e9s de la cual se hizo el estudio de constitucionalidad del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017[273]. \u00a0 Y (iii) Se acogi\u00f3 en gran parte el texto aprobado en la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, en tanto recogi\u00f3 las observaciones de diferentes actores a lo \u00a0 largo de los debates del proyecto[274]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la Gaceta No. 1124 del 30 de noviembre de 2017[275] \u00a0fue publicada la fe de erratas al informe de conciliaci\u00f3n publicado en las Gacetas No. 1108 (C\u00e1mara) y 1109 (Senado), \u00a0 debido a un error de transcripci\u00f3n presentado en la conciliaci\u00f3n al Proyecto de \u00a0 Ley Estatutaria n\u00famero 008 de 2017 Senado y 016 de 2017 C\u00e1mara, en relaci\u00f3n con \u00a0 los art\u00edculos 21 (debido proceso) y 111 (mecanismo de selecci\u00f3n y nombramiento)[276]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la Gaceta No. 71 del 9 de marzo de 2018[277] \u00a0fue publicada el Acta de Plenaria No. 268 de la sesi\u00f3n ordinaria del martes 28 \u00a0 de noviembre de 2017. En esa oportunidad se hizo el anuncio para la discusi\u00f3n \u00a0 del informe de conciliaci\u00f3n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 29 de noviembre del 2017 o para la siguiente sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe de conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Procedimiento Legislativo Especial para la Paz) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley Estatutaria n\u00famero 016 de 2017 C\u00e1mara, \u00a0 08 de 2017 Senado, Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d[278] (negrillas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta No. 72 del 9 de marzo de 2018[279] \u00a0fue publicada el Acta de Plenaria No. 269 de la sesi\u00f3n ordinaria del mi\u00e9rcoles \u00a0 29 de noviembre de 2017. \u00a0 En esa sesi\u00f3n se registr\u00f3 al inicio un \u00a0 qu\u00f3rum deliberatorio conformado por 152 \u00a0 representantes presentes (14 ausentes)[280]. \u00a0 Con prioridad en el orden del d\u00eda se discuti\u00f3 el informe de conciliaci\u00f3n del \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 016 de 2017 C\u00e1mara, 08 de 2017 Senado, \u00a0 publicado en la Gaceta del Congreso No. \u00a0 1108 de 2017, y se radic\u00f3 una fe de erratas al \u00a0 texto publicado, informando lo siguiente: \u201cLos suscritos miembros de \u00a0 la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n de Senado y C\u00e1mara de Representantes, teniendo en \u00a0 cuenta un error de transcripci\u00f3n presentado en la conciliaci\u00f3n al Proyecto de \u00a0 Ley Estatutaria n\u00famero 8 de 2017 Senado, 16 de 2017 C\u00e1mara, estatutaria de la \u00a0 administraci\u00f3n de la justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz, nos permitimos \u00a0 elaborar fe de erratas al texto publicado en el informe de conciliaci\u00f3n en las \u00a0 Gacetas del Congreso n\u00famero 1084 (sic) Senado y n\u00famero 1108 de 2017 C\u00e1mara \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos: || Art\u00edculo 21: Debido proceso [\u2026] || Art\u00edculo 111: \u00a0 Mecanismos de selecci\u00f3n y nombramientos [\u2026]\u201d[281]. \u00a0 En la sesi\u00f3n se dio lectura a la totalidad de la fe de erratas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cerrada la discusi\u00f3n fue aprobada la conciliaci\u00f3n con la fe de erratas con la \u00a0 mayor\u00eda requerida por el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con la \u00a0 siguiente votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica: votos emitidos: 116; votos por el \u00a0 S\u00cd: 96; votos por el NO: 20[282]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la Gaceta No. 348 del 1\u00ba de junio de 2018[283] \u00a0fue publicada el Acta de Plenaria No. 40 de la sesi\u00f3n ordinaria del mi\u00e9rcoles 29 \u00a0 de noviembre de 2017[284]. En esa ocasi\u00f3n \u00a0 se hizo el anuncio para la discusi\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n \u00a0 en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente, anuncios de proyectos de ley o de actos legislativos que \u00a0 ser\u00e1n considerados y eventualmente votados, en la Sesi\u00f3n Plenaria del Honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica siguiente a la del d\u00eda mi\u00e9rcoles 29 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite legislativo especial para la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con informe de \u00a0 conciliaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 \u00a0 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara, Estatu\u00adtaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz.\u201d[285] (negrillas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la Gaceta No. 247 del 11 de mayo de 2018[286] \u00a0fue publicada el Acta de Plenaria No. 41 de la sesi\u00f3n ordinaria del jueves 30 de \u00a0 noviembre de 2017. En esa \u00a0 sesi\u00f3n se registr\u00f3 al inicio un qu\u00f3rum deliberatorio conformado por 96 \u00a0 senadores presentes (3 ausentes)[287]. \u00a0 Con prioridad en el orden del d\u00eda se discuti\u00f3 el informe de conciliaci\u00f3n del \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 016 de 2017 C\u00e1mara, 08 de 2017 Senado, \u00a0 publicado en la Gaceta del Congreso No. \u00a0 1109 (Senado), y la fe de erratas al texto \u00a0 publicado. Cerrada la discusi\u00f3n fue aprobada la conciliaci\u00f3n con la fe de \u00a0 erratas, con la mayor\u00eda requerida por el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, con la siguiente votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica: votos emitidos: \u00a0 55; votos por el S\u00cd: 54; votos por el NO: 01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Cumplimiento de los requisitos de procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n, se evaluar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos de procedimiento en \u00a0 la aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de \u00a0 2017 C\u00e1mara \u201cEstatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. Iniciativa gubernamental, t\u00edtulo, aprobaci\u00f3n en una \u00a0 sola legislatura, debates y prelaci\u00f3n en el orden del d\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el presente asunto se verifica que se respet\u00f3 la reserva de iniciativa \u00a0 gubernamental[288], \u00a0 pues el Proyecto de Ley fue presentado por el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de los \u00a0 ministros del Interior, de Justicia y del Derecho, y de Defensa Nacional. El \u00a0 proyecto fue titulado \u201cEstatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d, el cual corresponde, como ya se indic\u00f3, \u00a0 a su contenido, y el texto de la ley se encuentra precedido de la siguiente \u00a0 f\u00f3rmula: \u201cEl Congreso de Colombia, en virtud del Procedimiento Legislativo \u00a0 Especial para la Paz, DECRETA\u201d[289]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los art\u00edculos 153 de la Constituci\u00f3n y 208 de la Ley 5\u00aa de 1992, los \u00a0 proyectos de ley estatutaria deben expedirse en una sola legislatura. El \u00a0 proyecto objeto de an\u00e1lisis fue radicado en el Congreso de la Rep\u00fablica el 1\u00ba de \u00a0 agosto de 2017 y fue aprobado el informe de conciliaci\u00f3n por las plenarias de \u00a0 las c\u00e1maras, en las sesiones del 29 y 30 de noviembre de 2017. De esta forma se \u00a0 verifica que la iniciativa legislativa fue aprobada en el transcurso del primer \u00a0 periodo de la legislatura 2017-2018[290], \u00a0 iniciada el 20 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 primer debate se surti\u00f3 en sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones Primeras \u00a0 Constitucionales Permanentes y el segundo debate se adelant\u00f3 en las Plenarias de \u00a0 cada una de las C\u00e1maras[291]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa en las Gacetas del Congreso en las que se publicaron las actas \u00a0 de las sesiones del primer y segundo debate, y que fueron descritas con detalle \u00a0 en l\u00edneas anteriores, el Proyecto de Ley tuvo tr\u00e1mite preferencial y prelaci\u00f3n \u00a0 en el orden del d\u00eda[292], \u00a0 dado que, (i) el primer debate se llev\u00f3 a cabo durante los d\u00edas 26 y 27 de \u00a0 septiembre y 2, 3, 4 y 9 de octubre de 2017, en cuyo orden de d\u00eda, en el marco \u00a0 del Procedimiento Especial para la Paz, solamente estaba prevista la discusi\u00f3n \u00a0 del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara, y \u00a0 (ii) en el segundo debate, tanto en el Senado (sesi\u00f3n plenaria llevada a cabo \u00a0 los d\u00edas 1, 7, 8, 9, 14 y 15 de noviembre de 2017) como en la C\u00e1mara (sesi\u00f3n \u00a0 plenaria llevada a cabo los d\u00edas 22, 23 y 27 de noviembre de 2017), el primer \u00a0 punto del d\u00eda fue reservado para dicho Proyecto de Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. Publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica los \u00a0 proyectos de ley deben haber sido publicados oficialmente por el Congreso, antes \u00a0 de ser tramitados en la comisi\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de dar curso al Proyecto de Ley Estatutaria presentado por el Gobierno \u00a0 Nacional en las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes del Senado y la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, este fue publicado en la Gaceta No. 626 del 1\u00ba de \u00a0 agosto de 2017[293], \u00a0 cumpliendo el requisito de publicidad previsto en el art\u00edculo 157.1 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuado el reparto, para el primer debate \u2013en sesi\u00f3n conjunta\u2013 y para el \u00a0 segundo debate \u2013en plenarias\u2013, los informes de ponencia fueron debidamente \u00a0 publicados: en el primer caso, tanto la Comisi\u00f3n Primera Constitucional \u00a0 Permanente del Senado, como su hom\u00f3loga de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 efectuaron la publicaci\u00f3n en las Gacetas del Congreso No. 819[294] \u00a0y 821[295] \u00a0del 25 de septiembre de 2017, respectivamente. En el segundo caso, los informes \u00a0 de ponencia para las plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes se \u00a0 publicaron en las Gacetas No. 971 del 24 de octubre de 2017[296] \u00a0y No. 1074 del 20 de noviembre de 2017[297], respectivamente. Concluidos los debates primero y \u00a0 segundo, en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones primeras y en plenaria de cada una \u00a0 de las c\u00e1maras, los textos aprobados fueron publicados en las Gacetas del \u00a0 Congreso No. 1082 del 21 de noviembre de 2017[298], 1084 del 22 de noviembre de 2017[299] \u00a0y 1107 del 28 de noviembre de 2017[300]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el informe de conciliaci\u00f3n fue publicado en C\u00e1mara y Senado en las \u00a0 Gacetas No. 1108 y 1109, respectivamente, del \u00a0 28 de noviembre de 2017. Y en la Gaceta No. 1124 del 30 de noviembre de 2017, fue \u00a0 publicada la fe de erratas al informe de conciliaci\u00f3n. Es preciso advertir que \u00a0 si bien el informe de conciliaci\u00f3n fue publicado de manera oportuna el 28 de \u00a0 noviembre de 2017, la publicaci\u00f3n de la fe de erratas a dicho informe de \u00a0 conciliaci\u00f3n solo se realiz\u00f3 hasta el 30 de noviembre, cuando ya hab\u00eda sido \u00a0 aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes (el 29 de noviembre) y \u00a0 el mismo d\u00eda en que fue objeto de debate y votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado \u00a0 (el 30 de noviembre). Con todo, la Sala considera que a pesar de la referida \u00a0 circunstancia, no se est\u00e1 ante un vicio de procedimiento legislativo por lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Constituci\u00f3n ordena la \u00a0 publicaci\u00f3n oportuna del informe de conciliaci\u00f3n[301], \u00a0 lo cual se llev\u00f3 a cabo, sin que exista un mandato constitucional o del \u00a0 Reglamento del Congreso respecto de la publicaci\u00f3n de la fe de erratas de ese \u00a0 informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La fe de erratas no es asimilable \u00a0 al informe de conciliaci\u00f3n, de modo que sus requisitos constitucionales de \u00a0 publicaci\u00f3n no pueden trasladarse de manera an\u00e1loga. Esto debido a que es apenas \u00a0 una correcci\u00f3n puntual de un texto m\u00e1s amplio y previamente conocido por los \u00a0 integrantes de las plenarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cualquier caso, la evaluaci\u00f3n de \u00a0 los vicios de procedimiento legislativo debe hacerse a partir de su grado de \u00a0 incidencia en la debida conformaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica de las c\u00e1maras. \u00a0 En el caso analizado, se evidencia que (a) los congresistas conocieron \u00a0 oportunamente el contenido del informe de conciliaci\u00f3n; y (b) la fe de erratas \u00a0 fue puesta en conocimiento antes del debate y la aprobaci\u00f3n del mismo.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anteriormente expuesto permite concluir que durante el tr\u00e1mite del Proyecto de \u00a0 Ley Estatutaria se cumpli\u00f3 con el requisito de la publicaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. Anuncio previo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, dispone que ning\u00fan proyecto de ley puede \u00a0 someterse a votaci\u00f3n en una sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya \u00a0 anunciado; as\u00ed mismo, que el aviso deber\u00e1 realizarse en sesi\u00f3n distinta a \u00a0 aquella en la que se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con el anuncio de votaci\u00f3n en sesi\u00f3n anterior (art. 160 C.P.), la Sala \u00a0 Plena encuentra que en este caso se siguieron las reglas sobre la materia, tal \u00a0 como se expone a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3.1. Para el primer debate, el anuncio en la Comisi\u00f3n Primera \u00a0 Constitucional Permanente del Senado se efectu\u00f3 en la sesi\u00f3n del 25 de \u00a0 septiembre de 2017, atendiendo a las instrucciones de la presidencia, en el \u00a0 sentido de que la sesi\u00f3n para la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara se realizar\u00eda el martes \u00a0 26 de septiembre de 2017 (Gaceta No. 903 del 6 de octubre de 2017[302]). \u00a0 En la comisi\u00f3n hom\u00f3loga de la C\u00e1mara de Representantes el anuncio se efectu\u00f3 el \u00a0 mismo 25 de septiembre de 2017, para \u201cma\u00f1ana a las 9.00 de la ma\u00f1ana\u201d, es \u00a0 decir, se utiliz\u00f3 una expresi\u00f3n que de manera inequ\u00edvoca permit\u00eda determinar la \u00a0 fecha cierta en que se llevar\u00eda a cabo la sesi\u00f3n, pues \u201cma\u00f1ana\u201d \u00a0 correspond\u00eda al 26 de septiembre de 2017 (Gaceta No. 1070 del 20 de noviembre de \u00a0 2017[303]). \u00a0 El debate en las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes del Senado y \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes se llev\u00f3 a cabo durante los d\u00edas 26 y 27 de \u00a0 septiembre y 2, 3, 4 y 9 de octubre de 2017, y \u00a0 as\u00ed se hicieron las respectivas citaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n en la que se hace el anuncio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio\/citaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n del 26 de septiembre de 2017 (Acta de Comisi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001 del 26 de septiembre de 2017 Senado). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta No. 904 del 6 de octubre de 2017[304]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtendiendo instrucciones de la Presidencia por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secretar\u00eda, se da lectura al proyecto que por su disposici\u00f3n se someter\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(sic) a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primeras de Senado y C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara, \u201cEstatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Jurisdicci\u00f3n\u00a0 Especial para la Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 12:57 p. m., la Presidencia levanta la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sesi\u00f3n y convoca a sesi\u00f3n conjunta para el mi\u00e9rcoles 27 de septiembre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017 a partir de las 9:00 a. m., en el recinto del Senado \u2013 Capitolio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional\u201d[305] \u00a0 \u00a0(negrillas originales). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaceta No. 936 del 13 de octubre de 2017[306]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtendiendo instrucciones de la Presidencia, por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretaria, se da lectura al proyecto que por su disposici\u00f3n se someter\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(sic) a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primeras de Senado y C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara, \u201cEstatutaria de la Administraci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia en la Jurisdicci\u00f3n\u00a0 Especial para la Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 3:15 p.m., la Presidencia levanta la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sesi\u00f3n y convoca a sesi\u00f3n conjunta para el d\u00eda lunes 2 de octubre de 2017, a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir de las 2:00 p. m., en el Recinto del Senado \u2013 Capitolio Nacional\u201d[307] \u00a0 \u00a0(negrillas originales). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n del 2 de octubre de 2017 (Acta de Comisi\u00f3n 03 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 2 de octubre de 2017 Senado). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta No. 945 del 18 de octubre de 2017[308] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtendiendo instrucciones de la Presidencia por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secretar\u00eda se da lectura al proyecto que por su disposici\u00f3n se someter\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(sic) a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primeras de Senado y C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara, \u201cEstatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Jurisdicci\u00f3n\u00a0 Especial para la Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 5:14 p.m. la Presidencia levanta la sesi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y convoca a sesi\u00f3n conjunta para el d\u00eda martes 3 de octubre de 2017 a partir \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las 12:00 meridiano, en el Recinto del Senado \u2013 Capitolio Nacional\u201d[309] \u00a0 \u00a0(negrillas originales). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n del 3 de octubre de 2017 (Acta de Comisi\u00f3n 04 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 3 de octubre de 2017 Senado). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta No. 977 del 25 de octubre de 2017[310] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtendiendo instrucciones de la Presidencia por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secretar\u00eda se da lectura al proyecto que por su disposici\u00f3n se someter\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(sic) a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primeras de Senado y C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara, \u201cEstatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Jurisdicci\u00f3n\u00a0 Especial para la Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 6:38 p. m., la Presidencia levanta la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sesi\u00f3n y convoca a sesi\u00f3n conjunta para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 4 de octubre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017 a partir de las 9:00 a. m., en el Recinto del Senado \u2013 Capitolio Nacional\u201d[311] \u00a0 \u00a0(negrillas originales). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n del 4 de octubre de 2017 (Acta de Comisi\u00f3n 05 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 4 de octubre de 2017 Senado). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta No. 978 del 25 de octubre de 2017[312]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtendiendo instrucciones de la Presidencia, por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda se da lectura al proyecto que por su disposici\u00f3n se someter\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(sic) a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primeras de Senado y C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara, \u201cEstatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Jurisdicci\u00f3n\u00a0 Especial para la Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 3:51 p. m., la Presidencia levanta la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sesi\u00f3n y convoca a sesi\u00f3n conjunta para el d\u00eda lunes 9 de octubre de 2017, a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir de las 10:00 a. m., en el Recinto del Senado \u2013 Capitolio Nacional\u201d[313] \u00a0 \u00a0(negrillas originales). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3.2. En relaci\u00f3n con el segundo debate tenemos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plenaria Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la sesi\u00f3n ordinaria del martes 31 de octubre del 2017 del Senado, se anunci\u00f3 el Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 016 de \u00a0 2017 C\u00e1mara, 08 de 2017 Senado para segundo debate en \u201cla sesi\u00f3n Plenaria, \u00a0 siguiente a la del d\u00eda martes, 31 de octubre de 2017\u201d (Acta de Plenaria No. \u00a0 28 del 31 de octubre de 2017, aun sin publicar[314]). El debate en la Plenaria del Senado se llev\u00f3 a cabo \u00a0 durante los d\u00edas 1, 7, 8, 9, 14 y 15 de noviembre de 2017, y as\u00ed se hicieron las respectivas citaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n en la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>que se hace el anuncio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio\/citaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaceta No. 131 del 13 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiendo las 7:31 p. m., la Presidencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0levanta la sesi\u00f3n y convoca para el martes 7 de noviembre de 2017, a las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011:00 a. m.\u201d[315]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el punto II, por Secretar\u00eda se anuncian \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, incluyendo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n del 7 de noviembre de 2017 (Acta de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria n\u00famero 30 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 1\u00b0 de noviembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta No. 243 del 11 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe cierra el debate general, se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0levanta la sesi\u00f3n, se convoca ma\u00f1ana 11:00 de la ma\u00f1ana para votar la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia, 11:00 de la ma\u00f1ana. Se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cerr\u00f3 el debate general. Se deja constancia que fueron m\u00e1s de 8 horas de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debate en el d\u00eda de hoy. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 9:02 p. m., la Presidencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0levanta la sesi\u00f3n y convoca para el mi\u00e9rcoles 8 de noviembre de 2017, a las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011:00 a. m..\u201d[316]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el punto II, por Secretar\u00eda se anuncian \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, incluyendo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n del 8 de noviembre de 2017 (Acta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero 31 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 8 de noviembre de 2017). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta No. 126 del 11 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiendo las 5:32 p. m., la Presidencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0levanta la sesi\u00f3n y convoca para el pr\u00f3ximo el (sic) jueves 9 de noviembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017, a las 09:00 a. m.\u201d[317]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el punto II, por Secretar\u00eda se anuncian \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, incluyendo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n del 9 de noviembre de 2017 (Acta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero 32 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda jueves 8 de noviembre de 2017). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta No. 321 del 25 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiendo las 2:35 p. m., se levanta la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sesi\u00f3n y se convoca para el martes 14 de noviembre a las 11:00 a. m.\u201d [318]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el punto II, por Secretar\u00eda se anuncian \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, incluyendo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n del 14 de noviembre de 2017 (Acta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero 33 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda martes 14 de noviembre de 2017). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta No. 244 del 11 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLes voy a decir honorables Senadores, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ma\u00f1ana vamos a sesionar de 11:00 de la ma\u00f1ana a las 12:00 de la noche, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tenemos proyectos anunciados y se van a reiterar los proyectos anunciados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que los senadores sepan que una vez votada la JEP, primero vamos a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0votar una conciliaci\u00f3n, luego la JEP y despu\u00e9s dos importantes proyectos que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son la doble instancia penal y la doble instancia de p\u00e9rdida de investidura; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026], ma\u00f1ana se\u00f1ores senadores vamos a trabajar de 11:00 de la ma\u00f1ana a 12:00 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la noche, anuncie se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia manifiesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muy bien entonces reitero la subcomisi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08:00 de la ma\u00f1ana Ministerio del Interior, la Plenaria va a sesionar de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011:00 de la ma\u00f1ana a 12:00 de la noche, JEP y dobles instancias, adem\u00e1s de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la conciliaci\u00f3n anunciada por el se\u00f1or Secretario, se levanta la sesi\u00f3n se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convoca para ma\u00f1ana a las 11:00 de la ma\u00f1ana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el punto II, por Secretar\u00eda se anuncian \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente al mi\u00e9rcoles 15 de noviembre de 2017, incluyendo el Proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plenaria C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la sesi\u00f3n ordinaria del martes 21 de noviembre del 2017 de la C\u00e1mara, se anunci\u00f3 el Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 016 de \u00a0 2017 C\u00e1mara, 08 de 2017 Senado para segundo debate en \u201cla sesi\u00f3n plenaria del \u00a0 d\u00eda mi\u00e9rcoles 22 de noviembre de 2017, o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria en la \u00a0 cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos\u201d (Gaceta No. 28 del 8 \u00a0 de febrero de 2018[319]). El debate en la Plenaria de la C\u00e1mara se llev\u00f3 a \u00a0 cabo durante los d\u00edas 22, 23 y 27 de \u00a0 noviembre de 2017, y as\u00ed se hicieron las respectivas citaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n en la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>que se hace el anuncio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio\/citaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n del 22 de noviembre de 2017 (Acta de Plenaria \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero 265 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda lunes 22 de noviembre de 2017). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta No. 63 del 23 de febrero de 2018[320]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe anuncian los siguientes proyectos para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda jueves 23 de noviembre o para la siguiente Sesi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos para segundo debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Ley Estatutaria 016 de 2017 C\u00e1mara, 08 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017 senado Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se han enunciado, se\u00f1or Presidente, los proyectos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda jueves 23 de noviembre y\/o para la siguiente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, Rodrigo Lara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restrepo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n y se cita para ma\u00f1ana a las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010:00 a. m.\u201d[321] \u00a0 \u00a0(negrillas originales). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n del 23 de noviembre de 2017 (Acta de sesi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plenaria 266 del 23 de noviembre de 2017 C\u00e1mara). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta No. 57 del 22 de febrero de 2018[322]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe anuncian los siguientes proyectos para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda lunes 27 de noviembre o para la siguiente sesi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos para segundo debate, Procedimiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Legislativo Especial para la Paz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Ley estatutaria n\u00famero 016 de 2017 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00e1mara, 008 de 2017 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Ley n\u00famero 008 de 2017 C\u00e1mara, 004\/2017 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han sido anunciados, se\u00f1or Presidente, los proyectos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda lunes 27 o para la siguiente sesi\u00f3n, de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre, o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyectos de ley o actos legislativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfA qu\u00e9 horas, Presidente, se va a citar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cita para el lunes 27 de noviembre a las diez y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0treinta de la ma\u00f1ana, una buena tarde para todos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n siendo las 3:05 p. m.\u201d[323]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3.3. En relaci\u00f3n con la conciliaci\u00f3n, en la \u00a0 sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes realizada el martes 28 de noviembre de 2017 (Gaceta \u00a0 No. 71 del 9 de marzo de 2018[324]), \u00a0 se anunci\u00f3 la discusi\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n de los textos aprobados en \u00a0 las plenarias de cada c\u00e1mara del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 016 de 2017 \u00a0 C\u00e1mara, 08 de 2017 Senado, \u201cpara la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 29 de \u00a0 noviembre del 2017 o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan \u00a0 proyectos de ley o actos legislativos\u201d[325]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en la sesi\u00f3n ordinaria del Senado realizada el mi\u00e9rcoles 29 de \u00a0 noviembre de 2017 (Gaceta No. 348 del 1\u00ba de junio de 2018[326]), \u00a0 se anunci\u00f3 la discusi\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n para \u201cla Sesi\u00f3n Plenaria \u00a0 del Honorable Senado de la Rep\u00fablica siguiente a la del d\u00eda mi\u00e9rcoles 29 de \u00a0 noviembre de 2017\u201d \u00a0 [327]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n, la Sala Plena encuentra que en el tr\u00e1mite legislativo que culmin\u00f3 \u00a0 con la aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria n\u00famero 016 de 2017 C\u00e1mara, 08 de 2017 Senado, se observaron los requisitos de publicidad previstos \u00a0 en los art\u00edculos 157.1 y 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.4. Acatamiento de los plazos del debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al cumplimiento del requisito previsto en el inciso primero del art\u00edculo \u00a0 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, debe indicarse que el plazo de quince d\u00edas \u00a0 entre la aprobaci\u00f3n de la iniciativa en una de las c\u00e1maras y el inicio del \u00a0 debate en la otra, no resulta aplicable debido a que, en virtud del \u00a0 Procedimiento Legislativo Especial para la Paz estipulado en el art\u00edculo 1 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2016, el primer debate se surte en sesi\u00f3n conjunta de las \u00a0 Comisiones Constitucionales Permanentes de las respectivas c\u00e1maras (lit. d, art. \u00a0 1 A.L. 01 de 2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, respecto del lapso no inferior a ocho d\u00edas entre el primer y el \u00a0 segundo debate, plazo que debe contabilizarse en d\u00edas calendario, el mismo fue \u00a0 cumplido en el presente caso, en tanto el primer debate del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 016 de 2017 C\u00e1mara, \u00a0 08 de 2017 Senado, en la sesi\u00f3n conjunta \u00a0 de las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes de Senado y C\u00e1mara de \u00a0 Representantes se llev\u00f3 a cabo durante los d\u00edas 26 y 27 de septiembre y 2, 3, 4 \u00a0 y 9 de octubre de 2017, y el segundo debate, en la Plenaria del Senado, los d\u00edas \u00a0 1, 7, 8, 9, 14 y 15 de noviembre de 2017[328]. \u00a0 Se observa, entonces, que transcurri\u00f3 un plazo mayor a ocho d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5. Sujeci\u00f3n a las reglas sobre qu\u00f3rum y mayor\u00edas \u00a0 para la aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley Estatutaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el primer debate en las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes, seg\u00fan \u00a0 el contenido de las Actas de Comisi\u00f3n No. 01, 02, 03, 04, 05 y 06 del 26 y 27 de \u00a0 septiembre y 2, 3, 4 y 9 de octubre de 2017, respectivamente, publicadas, en su \u00a0 orden en las Gacetas del Congreso No. 904, 936, 945, 977, 978 y 1082 de 2017, se \u00a0 dio cumplimiento a los requisitos de qu\u00f3rum y mayor\u00edas. Lo anterior, \u00a0 porque el tr\u00e1mite conjunto en estas Comisiones, compuestas por 19 miembros la \u00a0 del Senado y 35 la de la C\u00e1mara de Representantes, seg\u00fan el art\u00edculo 2 de la Ley \u00a0 3\u00aa de 1992, siempre cont\u00f3 con el qu\u00f3rum para hacer la discusi\u00f3n, esto es, \u00a0 al menos una cuarta parte de sus miembros[329], y la \u00a0 aprobaci\u00f3n de la iniciativa se realiz\u00f3 con el qu\u00f3rum decisorio[330] \u00a0y con la mayor\u00eda absoluta requerida por tratarse de un proyecto de ley \u00a0 estatutaria[331] \u00a0(la mayor\u00eda absoluta de la Comisi\u00f3n Primera del Senado es de 10 votos, teniendo \u00a0 en cuenta que est\u00e1 compuesta por 19 integrantes, y la de la Comisi\u00f3n Primera de \u00a0 la C\u00e1mara es de 18 votos, teniendo en cuenta que est\u00e1 compuesta por 35 \u00a0 integrantes[332], \u00a0 mayor\u00eda que resulta aplicable en todos los casos en que no sea necesario \u00a0 descontar las curules vacantes que no puedan ser reemplazadas, en los \u00a0 t\u00e9rminos del art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 precisa que en el primer debate las Comisiones Primeras de Senado y C\u00e1mara \u00a0 votaron cada uno de los art\u00edculos, algunos en bloque, el t\u00edtulo y la pregunta de \u00a0 si se quer\u00eda que el proyecto se convirtiera en ley; asimismo, esta votaci\u00f3n se \u00a0 realiz\u00f3 en cada una de las c\u00e1maras de forma separada. Por lo tanto se cumplieron \u00a0 las obligaciones constitucionales y legales para este tipo de iniciativas. En el \u00a0 ac\u00e1pite dedicado al procedimiento de formaci\u00f3n del Proyecto de Ley Estatutaria, en primer debate, se hizo una descripci\u00f3n pormenorizada \u00a0 del qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, y de la mayor\u00eda obtenida, raz\u00f3n por \u00a0 la que no es necesario repetir dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el debate en la Plenaria del Senado, seg\u00fan el contenido de las actas de sesi\u00f3n \u00a0 plenaria No. 29, 30, 31 y 33 de noviembre \u00a0 de 2017, publicadas, en su orden, en la Gacetas del Congreso No. 131, 243, 126 y \u00a0 244 de 2018, y la certificaci\u00f3n del \u00a0 Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, igualmente se cumplieron los \u00a0 requisitos de qu\u00f3rum y mayor\u00edas. Lo anterior, porque la Plenaria del \u00a0 Senado siempre cont\u00f3 con el qu\u00f3rum deliberatorio, esto es, al menos una \u00a0 cuarta parte de sus miembros[333], \u00a0 la aprobaci\u00f3n de la iniciativa se hizo con el qu\u00f3rum decisorio[334] \u00a0y con la votaci\u00f3n equivalente a la mayor\u00eda absoluta de los integrantes de la \u00a0 Corporaci\u00f3n por tratarse de una ley estatutaria[335]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 recuerda que para efectos de contabilizar el qu\u00f3rum decisorio y la mayor\u00eda \u00a0 absoluta para la aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley en la Plenaria del Senado, su \u00a0 composici\u00f3n se calcul\u00f3 excluyendo las 14 vacantes que no pod\u00edan ser \u00a0 reemplazadas, tal como se expuso en las Actas de Plenaria No. 29 y 30 del 1 y 7 \u00a0 de noviembre de 2017 (Gacetas No. 131 y 243 de 2018), por cuanto 2 senadores se \u00a0 encontraban suspendidos por razones judiciales y a 12 senadores se les aceptaron \u00a0 los impedimentos[336]. \u00a0 De esta forma la composici\u00f3n del Senado se redujo a 88 senadores, el qu\u00f3rum \u00a0decisorio a 45 senadores, equivalente a la mayor\u00eda de los integrantes de la \u00a0 corporaci\u00f3n[337], \u00a0 y la mayor\u00eda absoluta a 45 votos, equivalente a la mayor\u00eda de los miembros de la \u00a0 Corporaci\u00f3n[338]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 determinaci\u00f3n del n\u00famero de miembros de la corporaci\u00f3n, para efectos de calcular \u00a0 qu\u00f3rum y mayor\u00edas, se hizo con fundamento en el inciso tercero del art\u00edculo \u00a0 134 de la Constituci\u00f3n, cuyo texto es del siguiente tenor\u201c[p]ara efectos de \u00a0 conformaci\u00f3n de qu\u00f3rum se tendr\u00e1 como n\u00famero de miembros la totalidad de los \u00a0 integrantes de la Corporaci\u00f3n con excepci\u00f3n de aquellas curules que no puedan \u00a0 ser reemplazadas. La misma regla se aplicar\u00e1 en los eventos de impedimentos o \u00a0 recusaciones aceptadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 regla sobre la forma de determinar el n\u00famero de miembros de la corporaci\u00f3n para \u00a0 efectos de calcular el qu\u00f3rum, no plantea ning\u00fan problema de \u00a0 constitucionalidad por cuanto la misma establece expl\u00edcitamente que se aplicar\u00e1 \u00a0 \u201cpara efectos de conformaci\u00f3n de qu\u00f3rum\u201d. El interrogante que surge es en \u00a0 relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de dicha regla para efectos de calcular las mayor\u00edas \u00a0 requeridas para la aprobaci\u00f3n de proyectos cuando dichas mayor\u00edas se establecen \u00a0 en funci\u00f3n de los miembros o integrantes de la corporaci\u00f3n, como ocurre con la \u00a0 aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n de leyes estatutarias, casos en los cuales \u00a0 el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n exige \u201cla mayor\u00eda absoluta de los miembros \u00a0 del Congreso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular es preciso recordar que el Reglamento del Congreso no \u00a0 contiene ninguna regulaci\u00f3n sobre la forma de determinar el n\u00famero de miembros \u00a0 de la corporaci\u00f3n en los casos de vacancias que no pueden ser reemplazadas, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00edculo 134 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. Como se sabe, dicho inciso ha sido incorporado al art\u00edculo 134 \u00a0 mediante el Acto Legislativo 01 de 2009 \u2013en cuanto a las curules que no pueden \u00a0 ser reemplazadas\u2013, y mediante el Acto Legislativo 02 de 2015 \u2013en cuanto a los \u00a0 impedimentos y recusaciones\u2013, es decir con posterioridad a la Ley 5 de 1992 \u00a0 (mediante la cual se adopt\u00f3 el Reglamento del Congreso), la cual no ha sido \u00a0 modificada para incorporar regulaci\u00f3n alguna sobre dicha regla. As\u00ed las cosas, \u00a0 no es dable aplicar el Reglamento del Congreso para su interpretaci\u00f3n, raz\u00f3n por \u00a0 la que, de conformidad con el art\u00edculo 3 del mismo, deber\u00e1 acudirse \u201ca las normas que regulen casos, \u00a0 materias o procedimientos semejantes y, en su defecto, la jurisprudencia y la \u00a0 doctrina constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 regulaci\u00f3n sobre qu\u00f3rum y mayor\u00edas contenida en los art\u00edculos 116 a 121 \u00a0 del Reglamento del Congreso no resulta \u00fatil en cuanto el problema no es lo que \u00a0 ha de entenderse por mayor\u00eda absoluta, la cual, de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 117 del Reglamento del Congreso, consiste en la mayori\u0301a de los votos de los integrantes. \u00a0 El problema, se repite, se refiere a la aplicaci\u00f3n de la regla sobre la forma de determinar el n\u00famero de miembros o \u00a0 integrantes de la corporaci\u00f3n, contenida en el inciso tercero del art\u00edculo 134 \u00a0 de la Constituci\u00f3n, para efectos de calcular las mencionadas mayor\u00edas, materia \u00a0 sobre la cual no existe regulaci\u00f3n en el Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Plena comparte con el Procurador la consideraci\u00f3n acerca de que \u201cla \u00a0 Constituci\u00f3n no puede definirse en forma exclusiva a partir de la Ley, sino que \u00a0 la Carta Pol\u00edtica, como norma superior, posee un contenido aut\u00f3nomo que se \u00a0 define conforme al sentido natural de las palabras o a la finalidad normativa de \u00a0 las reformas, y que debe preferirse a la definici\u00f3n legal estricta cuando esta \u00a0 genera dudas acerca de su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n acorde con el fin \u00a0 perseguido\u201d[339]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] la Constituci\u00f3n tiene un \u00e1mbito \u00a0 irreductible de sentido aut\u00f3nomo que no depende necesaria o totalmente de la \u00a0 ley, sino de su propio texto, de sus prop\u00f3sitos, de su historia y de las \u00a0 relaciones entre sus principios. La Carta Pol\u00edtica es norma de normas (art 4), y \u00a0 el legislador debe entonces configurar el orden legal conforme a las previsiones \u00a0 constitucionales, y no a la inversa. La ley no tiene por tanto un dominio \u00a0 absoluto sobre el sentido de las disposiciones constitucionales. [\u2026].\u00a0Interpretar una Constituci\u00f3n puede \u00a0 suponer, en una primera etapa del an\u00e1lisis, atribuirles sentido a los t\u00e9rminos \u00a0 constitucionales conforme a las estipulaciones legales. Pero los resultados de \u00a0 esa operaci\u00f3n deben someterse a una\u00a0evaluaci\u00f3n\u00a0a la luz del orden constitucional \u00a0 en su integridad, para adecuar la interpretaci\u00f3n de suerte que resulte coherente \u00a0 con la Constituci\u00f3n como unidad[340]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la anterior pauta jurisprudencial, la \u00fanica forma de garantizar el \u00a0 principio de unidad de la Constituci\u00f3n en la interpretaci\u00f3n del \u00e1mbito de \u00a0 aplicaci\u00f3n de la regla contenida en el inciso tercero del art\u00edculo 134 de la \u00a0 Constituci\u00f3n \u2013relativa a la forma de determinar el n\u00famero de miembros de la \u00a0 corporaci\u00f3n en los casos de vacancias que no puedan ser reemplazadas por las \u00a0 causales previstas en su inciso segundo y\/o por impedimentos y recusaciones \u00a0 aceptadas\u2013, es la de entender que dicha regla se aplica tanto para efectos de \u00a0 establecer el \u00a0qu\u00f3rum como para efectos de establecer las mayor\u00edas, cuando quiera \u00a0 que ellas se deban calcular en funci\u00f3n del n\u00famero de miembros o \u00a0 integrantes de la corporaci\u00f3n. Dicha interpretaci\u00f3n resulta adem\u00e1s conforme a la \u00a0 historia y a los prop\u00f3sitos[341] \u00a0de la regla que, como se sabe, pretend\u00eda garantizar el funcionamiento del \u00a0 Congreso en las condiciones que surgieron a partir de la reforma constitucional \u00a0 del 2009 mediante la cual se introdujo la figura de la llamada silla vac\u00eda \u00a0 (curules que no pueden ser reemplazadas), regla que en la reforma constitucional \u00a0 de 2015 se hizo extensiva, con el mismo prop\u00f3sito, a los casos de impedimentos y \u00a0 recusaciones aceptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reforma constitucional de 2009 previ\u00f3, incluso, que \u00a0 si como consecuencia de faltas absolutas que no den lugar a reemplazo, \u00a0 los miembros de los cuerpos colegiados elegidos por una misma circunscripci\u00f3n \u00a0 electoral quedaren reducidos a la mitad o menos, el Gobierno deber\u00e1 convocar a \u00a0 elecciones para llenar las vacantes, siempre y cuando faltaren m\u00e1s de dieciocho \u00a0 (18) meses para la terminaci\u00f3n del per\u00edodo, t\u00e9rmino este ampliado a veinticuatro \u00a0 (24) meses en la reforma de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de reglas adoptadas con la finalidad expl\u00edcita \u00a0 de garantizar el funcionamiento del Congreso, teniendo en cuenta que (i) sus \u00a0 miembros no tienen suplentes, (ii) que solo podr\u00e1n ser reemplazados en los casos \u00a0 de faltas absolutas o temporales que determine la ley por los candidatos no \u00a0 elegidos que le sigan en la misma lista electoral, y (iii) que, en ning\u00fan caso, \u00a0 podr\u00e1n ser reemplazados en los casos de las faltas absolutas o temporales \u00a0 previstas en el inciso segundo del art\u00edculo 134 (condena por los delitos \u00a0 se\u00f1alados, renuncia luego de la vinculaci\u00f3n a procesos penales por dichos \u00a0 delitos y orden de captura proferida dentro de los mismos), y en los casos de \u00a0 aceptaci\u00f3n de impedimentos o recusaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, si no se hace extensiva la regla sobre la forma de determinar el \u00a0 n\u00famero de miembros de la corporaci\u00f3n en los casos de vacancias que no puedan ser \u00a0 reemplazadas para efectos de determinar las mayor\u00edas, se estar\u00eda admitiendo que \u00a0 en la Constituci\u00f3n subsisten dos formas de determinar la composici\u00f3n del \u00a0 Congreso, una para efectos de qu\u00f3rum y otra para efectos de mayor\u00edas y, \u00a0 as\u00ed mismo, que la reuni\u00f3n de esa corporaci\u00f3n con el qu\u00f3rum decisorio \u00a0carecer\u00eda de competencia para decidir, lo cual conducir\u00eda a normas \u00a0 constitucionales contradictorias. En efecto, mientras el art\u00edculo 145 de la \u00a0 Constituci\u00f3n establece que en el Congreso pleno, las c\u00e1maras y sus comisiones, \u00a0 las decisiones solo podr\u00e1n tomarse con la asistencia de la mayor\u00eda de los \u00a0 integrantes de la respectiva corporaci\u00f3n, para cuyo c\u00e1lculo se excluir\u00edan \u00a0 las curules que no pueden ser reemplazadas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 134, la \u00a0 aprobaci\u00f3n de las leyes estatutarias requerir\u00eda la mayor\u00eda absoluta de los \u00a0 miembros de la misma corporaci\u00f3n, para cuyo c\u00e1lculo no se excluir\u00edan las curules \u00a0 que no pueden ser reemplazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 siguiente ejemplo ilustra la contradicci\u00f3n: teniendo en cuenta la composici\u00f3n \u00a0 del Senado en la fecha de la plenaria en la que se aprob\u00f3 la iniciativa, seg\u00fan \u00a0 consta en las Actas de Plenaria Nos. 29 y 30, del 1 y 7 de noviembre de 2017, \u00a0 para efectos del qu\u00f3rum decisorio el Senado hubiera podido \u00a0 reunirse v\u00e1lidamente con 45 senadores, esto es, la mayor\u00eda de los integrantes \u00a0de la respectiva corporaci\u00f3n contabilizados conforme al art\u00edculo 134, pero para \u00a0 efectos de aprobar los proyectos debatidos en la misma sesi\u00f3n \u00a0 hubiera requerido 54 senadores, lo cual conducir\u00eda a la contradicci\u00f3n de que \u00a0 estando reunido el Senado con el qu\u00f3rum para decidir no podr\u00eda decidir, \u00a0 no obstante que \u2013salvo que la \u00a0 Constituci\u00f3n establezca una f\u00f3rmula diferente\u2013, \u00a0 tanto el qu\u00f3rum decisorio como la mayor\u00eda absoluta \u00a0 se determinan en funci\u00f3n de \u00a0 la mayor\u00eda de los integrantes o miembros de la respectiva corporaci\u00f3n. Y no se trata solo de la aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o \u00a0 derogaci\u00f3n de leyes estatutarias, sino de proyectos normativos de distinta \u00a0 naturaleza cuya aprobaci\u00f3n requiere tambi\u00e9n la mayor\u00eda absoluta de los miembros \u00a0 o integrantes de la Corporaci\u00f3n, tales como la aprobaci\u00f3n de reformas \u00a0 constitucionales en segunda vuelta (art. 375, inc. 2\u00ba); las leyes de facultades extraordinarias al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica (art. 150-10); las leyes org\u00e1nicas sobre: (i) el Reglamento del \u00a0 Congreso y de cada una de las C\u00e1maras (art. 151), (ii) las relativas a la \u00a0 asignaci\u00f3n de competencias normativas a las entidades territoriales y a la \u00a0 Naci\u00f3n (art. 288), (iii) la que establece los requisitos para que el Congreso \u00a0 pueda decretar la formaci\u00f3n de nuevos departamentos (art. 297), (iv) la de \u00a0 ordenamiento territorial (art. 297), (v) las que regulan las atribuciones, los \u00a0 \u00f3rganos de administraci\u00f3n, los recursos de las regiones y su participaci\u00f3n en el \u00a0 manejo de los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Regal\u00edas (art. 307, \u00a0 inc. 2\u00ba), (vi) la que define los principios para la adopci\u00f3n del estatuto \u00a0 especial de cada regi\u00f3n (art. 307, inc. 2\u00ba), (vii) la que establece las \u00a0 condiciones para solicitar la conversi\u00f3n de la regi\u00f3n en entidad territorial \u00a0 (art. 307, inc. 1\u00ba), (viii) sobre preparaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan \u00a0 general de desarrollo (art. 342, inc. 1\u00ba), (ix) sobre preparaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y \u00a0 ejecuci\u00f3n del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones (arts. 349, inc. 1\u00ba, \u00a0 y 350, inc. 1\u00ba), (x) las que regulan la programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, \u00a0 ejecuci\u00f3n de los presupuestos de las entidades territoriales y de los entes \u00a0 descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinaci\u00f3n con el \u00a0 Plan Nacional de Desarrollo (art. 352), (xi) la que regula la capacidad de los \u00a0 organismos y entidades estatales para contratar (art. 352); las leyes que \u00a0 disponen que el pueblo en votaci\u00f3n popular decida si convoca una Asamblea \u00a0 Constituyente con la competencia, el periodo y la composici\u00f3n que las mismas \u00a0 leyes determinen (art. 376, inc. 1\u00ba); las leyes que sometan a referendo un \u00a0 proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore (art. 378, \u00a0 inc. 1\u00ba); las leyes que decreten la expropiaci\u00f3n y, por razones de equidad, \u00a0 determinen los casos en que no hay lugar al pago de indemnizaci\u00f3n (art. 58); las \u00a0 leyes que reservan al Estado determinadas actividades estrat\u00e9gicas o servicios \u00a0 p\u00fablicos, por razones de soberan\u00eda o de inter\u00e9s social (art. 365, inc. 2\u00ba); las \u00a0 leyes que limitan el ejercicio de los derechos de circulaci\u00f3n y residencia, \u00a0 establecen controles a la densidad de la poblaci\u00f3n, regulan el uso del suelo y \u00a0 sometan a condiciones especiales la enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles con el fin \u00a0 de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el \u00a0 ambiente y los recursos naturales del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y \u00a0 Santa Catalina (art. 310, inc. 2\u00ba); y finalmente, la reconsideraci\u00f3n por las \u00a0 C\u00e1maras, en segundo debate, de los proyectos de ley objetados total o \u00a0 parcialmente por el Gobierno por razones de inconveniencia (art. 167, inc. 2\u00ba), \u00a0 entre otros asuntos de competencia del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evidentemente una interpretaci\u00f3n que desconozca la aplicabilidad de la misma \u00a0 regla sobre composici\u00f3n del Congreso para efectos de qu\u00f3rum y mayor\u00eda \u00a0 absoluta (no obstante que, se repite, tanto el qu\u00f3rum como las mayor\u00edas \u00a0 absolutas se definen en funci\u00f3n de \u00a0 la mayor\u00eda de los integrantes o miembros de la respectiva Corporaci\u00f3n), \u00a0alterar\u00eda la coherencia del r\u00e9gimen de funcionamiento del Congreso[342] \u00a0la cual resulta indispensable para mantener el principio de unidad de la \u00a0 Constituci\u00f3n y, de esa manera, garantizar los prop\u00f3sitos de la reforma en el \u00a0 sentido de asegurar el funcionamiento del Congreso en un contexto de nuevas \u00a0 reglas que alteran su composici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe se\u00f1alarse que la interpretaci\u00f3n que se adopta coincide tambi\u00e9n con la \u00a0 propuesta por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado[343], \u00a0 que sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna interpretaci\u00f3n del inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 134 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en un sentido que restrinja su aplicaci\u00f3n \u00fanicamente a \u00a0 la conformaci\u00f3n del qu\u00f3rum, generar\u00eda que existieran dos formas de entender la \u00a0 \u201cintegraci\u00f3n\u201d de la corporaci\u00f3n p\u00fablica, una para el qu\u00f3rum, y otra para definir \u00a0 mayor\u00edas. Tal entendimiento no ser\u00eda razonable, toda vez que estas son materias \u00a0 estrechamente ligadas que deben operar de forma sistem\u00e1tica y sincr\u00f3nica. De \u00a0 esta suerte, el qu\u00f3rum y las mayor\u00edas deben determinarse teniendo en cuenta el \u00a0 n\u00famero de miembros que integran efectivamente el \u00f3rgano, luego de aplicar los \u00a0 efectos indicados en la norma constitucional a prop\u00f3sito de la silla vac\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se advierte [del art\u00edculo 117 de la Ley 5\u00aa de 1992[344]] \u00a0 que la mayor\u00eda decisoria implica que se establezca en primer lugar cu\u00e1l es el \u00a0 qu\u00f3rum para tomar la decisi\u00f3n. Por consiguiente, el n\u00famero de integrantes de la \u00a0 corporaci\u00f3n requerido para constituir el qu\u00f3rum decisorio no podr\u00eda ser \u00a0 diferente al necesario para determinar la mayor\u00eda decisoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, una interpretaci\u00f3n literal del art\u00edculo \u00a0 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dejar\u00eda sin efecto la sanci\u00f3n se\u00f1alada en dicha \u00a0 norma, pues permitir\u00eda que miembros de la corporaci\u00f3n p\u00fablica afectados por la \u00a0 medida continuaran impactando el funcionamiento del \u00f3rgano, a pesar de que la \u00a0 medida buscara precisamente separarlos del cargo, para que no tuvieran ninguna \u00a0 influencia en las decisiones por tomar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, debe se\u00f1alarse que la interpretaci\u00f3n \u00a0 del art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n no debe hacerse de forma literal o \u00a0 exeg\u00e9tica. Por el contrario, debe realizarse de manera sistem\u00e1tica y razonable \u00a0 para alcanzar la finalidad perseguida por la norma, y as\u00ed darle un efecto \u00fatil a \u00a0 la misma\u201d[345]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior, permite entender que el qu\u00f3rum y la mayor\u00eda se \u00a0 configuran en relaci\u00f3n con la misma composici\u00f3n de la corporaci\u00f3n de que se \u00a0 trate, integrada por congresistas con capacidad jur\u00eddica para participar en las \u00a0 deliberaciones y en las votaciones, capacidad de la que carecen los congresistas \u00a0 respecto de los cuales se configuran las faltas absolutas o temporales a que se \u00a0 refiere el inciso segundo del art\u00edculo 134, esto es la condena por delitos comunes relacionados con \u00a0 la pertenencia, promoci\u00f3n o financiaci\u00f3n a grupos armados ilegales o con \u00a0 actividades de narcotr\u00e1fico; por delitos dolosos contra la administraci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, contra los mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, o de lesa \u00a0 humanidad; igualmente quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente a \u00a0 procesos penales por la comisi\u00f3n de tales delitos, o se profiera contra ellos \u00a0 orden de captura dentro de los respectivos procesos; causales que dan lugar a \u00a0 vacancias absolutas o temporales que no pueden ser reemplazadas, como ocurre \u00a0 tambi\u00e9n con los congresistas a quienes se les acepten los impedimentos o las \u00a0 recusaciones contra ellos formuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0 ha sido, igualmente, la interpretaci\u00f3n que aplic\u00f3 el Senado de la Rep\u00fablica[346] \u00a0durante el tr\u00e1mite del Proyecto de Ley, con fundamento en la cual entendi\u00f3 \u00a0 aprobado el mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, se concluye que en el tr\u00e1mite del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 016 de 2017 C\u00e1mara, 08 de 2017 Senado, en las \u00a0 plenarias de Senado y C\u00e1mara se cumplieron las reglas sobre qu\u00f3rum y \u00a0 mayor\u00edas para su aprobaci\u00f3n. En efecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En la Plenaria del Senado, integrada por 102 miembros, el qu\u00f3rum \u00a0deliberatorio es, en principio, de 26 integrantes, y el decisorio de 52 \u00a0 senadores. No obstante, en el presente caso, ese n\u00famero se redujo a 88 miembros \u00a0 con capacidad jur\u00eddica para participar en el tr\u00e1mite del Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria puesto que, como se expuso, en las sesiones del 1 y 7 de noviembre \u00a0 de 2017 (Gacetas No. 131 y 243 de 2018), se encontraban suspendidos 2 senadores \u00a0 por razones judiciales, y, adem\u00e1s, se aceptaron doce (12) impedimentos. De esta \u00a0 forma, el qu\u00f3rum decisorio y la mayor\u00eda quedaron establecidos en el mismo \u00a0 n\u00famero de 45 senadores[347]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el ac\u00e1pite dedicado al procedimiento de formaci\u00f3n del Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria en segundo debate, se hace una descripci\u00f3n \u00a0 pormenorizada del qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, y de la mayor\u00eda \u00a0 obtenida en la Plenaria del Senado, por ende, no es necesario repetir dicha \u00a0 informaci\u00f3n. Sin embargo, se resalta que en la sesi\u00f3n del 15 de noviembre de \u00a0 2017 (Gaceta No. 322 de 2018), la presidencia anunci\u00f3 la votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica de \u201cla vigencia, el t\u00edtulo del proyecto, el bloque del articulado \u00a0 y si quiere el Senado que pase al siguiente debate\u201d, obteni\u00e9ndose el \u00a0 siguiente resultado: votos emitidos: 58; votos por el S\u00cd: 51; votos por el NO: \u00a0 07[348], \u00a0 entendi\u00e9ndose aprobado incluso con las reglas vigentes antes de la reforma del \u00a0 art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n sobre composici\u00f3n del Congreso[349]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En el debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, seg\u00fan el contenido \u00a0 de las actas de sesi\u00f3n plenaria No. 265, 266 y 267 del 22, 23 y 27 de noviembre de 2017, publicadas en la Gacetas del \u00a0 Congreso No. 63, 57 y 79 de 2018, en su orden, \u00a0 tambi\u00e9n se observa el cumplimiento de los requisitos de qu\u00f3rum y \u00a0 mayor\u00edas. Lo anterior, porque la Comisi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, compuesta por 166 miembros, siempre cont\u00f3 con el qu\u00f3rum \u00a0 deliberatorio, esto es, al menos una cuarta parte de sus miembros[350] \u00a0(42 representantes), y la votaci\u00f3n de la iniciativa se hizo con el qu\u00f3rum \u00a0decisorio[351] \u00a0y cont\u00f3 con la mayor\u00eda absoluta requerida para los proyectos de ley estatutaria[352]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, integrada por 166 miembros, el \u00a0 qu\u00f3rum deliberatorio es, en principio, de 42 integrantes y el decisorio de 84 \u00a0 representantes. No obstante, se aceptaron cinco (5) impedimentos a miembros de \u00a0 la corporaci\u00f3n en la sesi\u00f3n del 22 de noviembre de 2017, tal como se expuso en \u00a0 el Acta No. 264 de 2017 (Gaceta No. 63 de 2018), por lo tanto el qu\u00f3rum \u00a0 decisorio y la mayor\u00eda quedaron establecidos en el mismo n\u00famero de 81 \u00a0 representantes o votos. Como en el ac\u00e1pite dedicado al procedimiento de \u00a0 formaci\u00f3n del Proyecto de Ley en segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara se \u00a0 hace una descripci\u00f3n pormenorizada del qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, \u00a0 y de la mayor\u00eda obtenida, la Sala Plena considera que no es necesario volver \u00a0 sobre dicha informaci\u00f3n. Con todo, se precisa que se realiz\u00f3 la votaci\u00f3n de cada \u00a0 art\u00edculo, del t\u00edtulo y de la pregunta de manera separada, y cada una de las \u00a0 votaciones super\u00f3 la mayor\u00eda absoluta exigida, incluso sin excluir las curules \u00a0 que no pod\u00edan ser reemplazadas. Al final, cuando se les pregunt\u00f3 a los \u00a0 representantes si aprobaban el t\u00edtulo y si \u201c\u00bfquiere la Plenaria que este \u00a0 proyecto sea ley de la Rep\u00fablica?\u201d, se obtuvo la siguiente votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica: votos emitidos: 84; votos por el S\u00cd: 84; votos por el NO: \u00a0 00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en las sesiones plenarias en las que se dio aprobaci\u00f3n al informe de \u00a0 conciliaci\u00f3n con la fe de erratas, seg\u00fan las \u00a0 Actas de Plenaria No. 269 del mi\u00e9rcoles 29 de noviembre de 2017 (C\u00e1mara de \u00a0 Representantes) y 41 del jueves 30 de noviembre de 2017 (Senado), igualmente se observa el cumplimiento de los requisitos de \u00a0 qu\u00f3rum \u00a0y mayor\u00edas. En la Plenaria de la C\u00e1mara el resultado de la votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica fue el siguiente: votos emitidos: 116; votos por el S\u00cd: 96; votos \u00a0 por el NO: 20. Y en la Plenaria del Senado se alcanz\u00f3 la siguiente votaci\u00f3n: \u00a0 votos emitidos: 55; votos por el S\u00cd: 54; votos por el NO: 01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para terminar caben las siguientes precisiones. Primero, que, tal como lo ha \u00a0 considerado esta Corte, en el transcurso de las sesiones puede aumentar o \u00a0 disminuir el n\u00famero de asistentes, pero lo importante es que no se desconozca el \u00a0 qu\u00f3rum \u00a0ni las mayor\u00edas que deben configurarse para la aprobaci\u00f3n de los proyectos; \u00a0 situaci\u00f3n que no se present\u00f3 en este caso, pues la aprobaci\u00f3n se hizo con el \u00a0 cumplimiento de los requisitos sobre qu\u00f3rum y mayor\u00edas. Y, segundo, que \u00a0 en el primer y segundo debate tanto las comisiones primeras como las plenarias \u00a0 de Senado y C\u00e1mara de Representantes se sometieron a la regla de votaci\u00f3n \u00a0 nominal \u00a0y p\u00fablica, de conformidad con el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. De ello se da cuenta en forma detallada en el ac\u00e1pite dedicado al \u00a0 procedimiento de formaci\u00f3n del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 016 de 2017 C\u00e1mara, 08 de 2017 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.6. Otros aspectos de tr\u00e1mite en la aprobaci\u00f3n del Proyecto \u00a0 de Ley Estatutaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede ahora la Sala a examinar las cuestiones de tr\u00e1mite en relaci\u00f3n con los \u00a0 impedimentos y las proposiciones de los Congresistas planteadas por el \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la forma como se presentaron y decidieron los impedimentos, el \u00a0 Procurador hizo un llamado de atenci\u00f3n a esta Corte para que se\u00f1ale criterios \u00a0 jurisprudenciales que sirvan de gu\u00eda en este campo y, con ello, se promueva la \u00a0 transparencia en la expedici\u00f3n de las leyes[353]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la forma de discusi\u00f3n y decisi\u00f3n de los \u00a0 impedimentos, aparece en el expediente que \u00a0 una vez presentados en las plenarias de las c\u00e1maras (segundo debate), se \u00a0 discuti\u00f3 la manera de resolverlos \u2013en la Plenaria del Senado, por ejemplo, se \u00a0 design\u00f3 una subcomisi\u00f3n para que los estudiara uno a uno y rindiera informe \u00a0 sobre los mismos\u2013 y, previa deliberaci\u00f3n, fueron votados uno a uno o por bloques \u00a0 agrupados por causales an\u00e1logas \u2013como ocurri\u00f3 en la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes\u2013, procedimiento que no resulta contrario a las pautas\u00a0 \u00a0 jurisprudenciales fijadas en la Sentencia C-1040 de 2005, oportunidad en la que \u00a0 la Corte estudi\u00f3 los conflictos de intereses y los impedimentos de los \u00a0 congresistas, y su excepcional procedencia en casos de reformas \u00a0 constitucionales, fijando unas reglas que han sido reiteradas en otras \u00a0 oportunidades, entre ellas, en la Sentencia C-337 de 2006, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cada manifestaci\u00f3n individual de \u00a0 impedimento obedece a consideraciones subjetivas sobre circunstancias \u00a0 eminentemente personales de los congresistas (art. 291, Ley 5\u00aa de 1992), lo cual \u00a0 permite distinguir cada situaci\u00f3n de las dem\u00e1s en la medida en que cada \u00a0 congresista debe valorar, antes de manifestar un impedimento, si su situaci\u00f3n \u00a0 particular tiene sobre su voluntad una incidencia tal que le impide participar \u00a0 en el tr\u00e1mite de una ley o, excepcionalmente, de una reforma constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cada impedimento es diferente, pues \u00a0 obedece a la apreciaci\u00f3n subjetiva de circunstancias personales de un \u00a0 congresista que \u201ccree\u201d estar impedido y, por lo mismo, alejado de los \u00a0 principios de transparencia y objetividad que deben regir en el ejercicio de sus \u00a0 funciones, lo cual no impide que los impedimentos presentados con los mismos \u00a0 fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos puedan ser decididos en bloque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cada cual est\u00e1 impedido para \u00a0 participar en la votaci\u00f3n de su propio impedimento, pero no para decidir los \u00a0 impedimentos de los dem\u00e1s, ya que siempre se encontrar\u00e1n motivaciones diferentes \u00a0 que deben ser resueltas de distinta manera, teniendo en cuenta la variedad de \u00a0 matices que admite el comportamiento humano, a menos que los impedimentos a \u00a0 resolver se funden en los mismos supuestos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos alegados por el \u00a0 Congresista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto al \u00f3rgano competente, son \u00a0 las plenarias o las comisiones las que tienen competencia para decidir sobre los \u00a0 impedimentos que se formulen ante ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con el tema de las proposiciones, la Procuradur\u00eda formul\u00f3 el \u00a0 interrogante acerca de si resulta constitucional que se nombre una subcomisi\u00f3n \u00a0 para la evaluaci\u00f3n de las mismas o si ello constituye una forma de eludir el \u00a0 debate[354]. \u00a0 Al respecto, se\u00f1al\u00f3 este Tribunal en la Sentencia C-150 de 2009, en la que se \u00a0 estudi\u00f3 el papel que cumplen las subcomisiones nombradas con el prop\u00f3sito de \u00a0 lograr una mayor ilustraci\u00f3n en el tr\u00e1mite legislativo de un proyecto de ley[355], \u00a0 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nombrar una subcomisi\u00f3n de ese tipo \u00a0 es una facultad de los congresistas que persigue el fin de contribuir a la toma \u00a0 de decisiones informadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La figura de dichas subcomisiones \u00a0 no est\u00e1 expresamente regulada en la ley 5\u00aa de 1992, ni su creaci\u00f3n o seguimiento \u00a0 es una exigencia constitucional, pues se trata preferentemente de una facultad \u00a0 discrecional de los congresistas a fin de documentar de manera eficiente los \u00a0 debates que requieran mayores conocimientos t\u00e9cnicos[356].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dicha subcomisi\u00f3n goza de una \u00a0 funci\u00f3n simplemente ilustrativa y de apoyo en el debate, por lo que sus informes \u00a0 no son vinculantes para los congresistas en la medida en que solo contribuyen al \u00a0 logro de una mayor ilustraci\u00f3n en el tr\u00e1mite legislativo de un proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No forman parte estructural del \u00a0 tr\u00e1mite legislativo de un proyecto de ley en el Congreso desde una perspectiva \u00a0 constitucional, en la medida en que no existe una exigencia propiamente dicha en \u00a0 la ley 5\u00aa de 1992 o en la Constituci\u00f3n para su designaci\u00f3n o desestimaci\u00f3n, o \u00a0 para la publicidad de sus informes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala comparte el argumento del Procurador en \u00a0 el sentido de que como en la din\u00e1mica ordinaria del trabajo del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica existe una obligaci\u00f3n de votar todas las proposiciones radicadas, \u00a0 resulta razonable que se adopten medidas para racionalizar el trabajo \u00a0 legislativo, como, por ejemplo, el nombramiento de subcomisiones accidentales para que estudien las proposiciones \u00a0 presentadas sobre un cierto proyecto de ley o articulado, en especial cuando \u00a0 estas son numerosas, reiterativas o complementarias, como en efecto ocurri\u00f3 en \u00a0 el tr\u00e1mite legislativo del Proyecto de Ley bajo estudio[357]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con el tema de las proposiciones, el Procurador advirti\u00f3 que \u00a0 en el tr\u00e1mite legislativo algunas de ellas, que hab\u00edan sido presentadas por los \u00a0 congresistas, fueron retiradas posteriormente por el Presidente de la respectiva \u00a0 corporaci\u00f3n por cuanto estos estaban ausentes, dej\u00e1ndolas como constancias. \u00a0 Igualmente comparte la Sala el argumento expuesto por el jefe del Ministerio \u00a0 P\u00fabico, en el sentido de que si bien aquello puede parecer una elusi\u00f3n del \u00a0 debate, ello se justifica en el deber de diligencia m\u00ednima de los congresistas \u00a0 de asistir a los debates o, en su defecto, en el deber de los otros \u00a0 parlamentarios que hacen parte de sus partidos y movimientos pol\u00edticos de asumir \u00a0 como propias las referidas proposiciones ante la ausencia de sus compa\u00f1eros de \u00a0 bancada[358]. \u00a0 Debe precisarse que si bien el art\u00edculo 113 de la Ley 5\u00aa de 1992 dispone que es \u00a0 potestativo del congresista autor de una proposici\u00f3n el sustentarla[359], \u00a0 ello no obsta para que la presentaci\u00f3n de proposiciones implique al menos la \u00a0 carga de participar en el respectivo debate, para lo cual es presupuesto m\u00ednimo \u00a0 la asistencia al recinto. La presentaci\u00f3n de proposiciones no puede constituir \u00a0 simplemente un mecanismo para bloquear el tr\u00e1mite legislativo, acudiendo a la \u00a0 f\u00f3rmula de someter a la deliberaci\u00f3n asuntos en los que no se tiene un genuino \u00a0 inter\u00e9s, lo cual se deduce de la inasistencia o del abandono del debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior, sin embargo, no quiere decir que exista un vicio que conduzca a la \u00a0 inexequibilidad de las disposiciones cuyas proposiciones se asumieron negadas, \u00a0 pues en todos los casos las posibles irregularidades fueron subsanadas mediante \u00a0 la aprobaci\u00f3n de los textos correspondientes a los mismos art\u00edculos con las \u00a0 mayor\u00edas requeridas, tal como ya fue explicado en el ac\u00e1pite dedicado al \u00a0 procedimiento de formaci\u00f3n del Proyecto de Ley en segundo debate en la Plenaria \u00a0 de la C\u00e1mara[360]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.7. Cumplimiento de la regla de unidad de materia, consecutividad e identidad \u00a0 flexible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.7.1. Unidad de materia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte Constitucional ha resaltado que el principio de unidad de materia se \u00a0 enmarca en el prop\u00f3sito constitucional de \u201cracionalizar y tecnificar\u201d el \u00a0 proceso de deliberaci\u00f3n y creaci\u00f3n legislativa[361]. Mediante este \u00a0 principio, \u201c[\u2026] el constituyente pretendi\u00f3 evitar: La proliferaci\u00f3n de \u00a0 iniciativas legislativas sin n\u00facleo tem\u00e1tico alguno; la inclusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0 de normas desvinculadas de las materias inicialmente reguladas; la promulgaci\u00f3n \u00a0 de leyes que se han sustra\u00eddo a los debates parlamentarios y la emisi\u00f3n de \u00a0 disposiciones promovidas subrepticiamente por grupos interesados en ocultarlas a \u00a0 la opini\u00f3n p\u00fablica como canal de expresi\u00f3n de la democracia\u201d[362]. As\u00ed, \u00a0 una de sus principales funciones es evitar que a las leyes se les introduzcan \u00a0 materias que no tienen conexi\u00f3n con lo que se est\u00e1 regulando[363].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia ha precisado que la aplicaci\u00f3n del principio de unidad de materia \u00a0 no puede ser extrema, por cuanto ello podr\u00eda limitar desproporcionadamente la \u00a0 competencia legislativa del Congreso de la Rep\u00fablica y, por lo mismo, el \u00a0 principio democr\u00e1tico[364]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 ello se ha advertido que la noci\u00f3n de materia contenida en la \u00a0 Constituci\u00f3n es amplia, por lo cual permite que una misma materia abarque \u00a0 variados asuntos, relacionados entre s\u00ed por la unidad tem\u00e1tica[365]. \u00a0 Por tanto, se plante\u00f3 desde un inicio de la jurisprudencia que para la \u201c[\u2026] \u00a0ruptura de la unidad de materia se requiere que la norma impugnada no tenga \u00a0 relaci\u00f3n razonable y objetiva con el tema y la materia dominante del \u00a0 cuerpo legal al cual ella est\u00e1 integrada\u201d[366]. En tal sentido, ha \u00a0 advertido que entre una norma legal y la materia de la cual trata la ley de la \u00a0 cual forma parte existe un v\u00ednculo razonable y objetivo cuando \u201c[\u2026] sea \u00a0 posible establecer una relaci\u00f3n de conexidad\u00a0 (i) causal, (ii) teleol\u00f3gica, \u00a0 (iii) tem\u00e1tica [y] (iv) sist\u00e9mica con la materia dominante de la misma\u201d[367]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 insiste en que \u201c[\u2026] una norma desconoce el principio de unidad de \u00a0 materia (art\u00edculo 158 de la C.P.), s\u00f3lo \u2018cuando existe absoluta falta de \u00a0 conexi\u00f3n\u2019 entre el asunto tratado por \u00e9sta, con el tema objeto de la ley \u00a0 en la que se encuentre consignada\u201d[368]. \u00a0 Es decir, no se exige un tipo de conexidad estrecha o directa, sino que lo que \u00a0 se proh\u00edbe es que tal relaci\u00f3n no exista[369]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a lo expuesto previamente en esta providencia, sobre el contenido \u00a0 detallado del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 \u00a0 C\u00e1mara, encuentra la Sala que, en principio, entre sus disposiciones existe un \u00a0 hilo conductor com\u00fan, relacionado con el componente de justicia \u00a0 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n contemplado \u00a0 en el punto quinto del Acuerdo Final y regulado en el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017[370]. \u00a0 El precitado Acto Legislativo, en desarrollo del Acuerdo Final, cre\u00f3 la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz como componente de justicia del sistema, cuya \u00a0 organizaci\u00f3n y funcionamiento regula ahora el Proyecto de Ley que, por lo mismo, \u00a0 se titula \u201cEstatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 objetivos de esta jurisdicci\u00f3n especial son los de proteger y satisfacer los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas, entre ellos el de la justicia, ofrecer verdad a la \u00a0 sociedad colombiana, contribuir al logro de una paz estable y duradera y adoptar \u00a0 decisiones que otorguen plena seguridad jur\u00eddica a quienes participaron de \u00a0 manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, en especial respecto \u00a0 a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves \u00a0 infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los \u00a0 derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el proyecto desarrolla el componente de justicia en doce t\u00edtulos que \u00a0 contemplan los siguientes ejes tem\u00e1ticos: (i) criterios interpretativos; (ii) \u00a0 naturaleza, objeto y principios; (iii) tratamientos penales diferenciados para \u00a0 agentes del Estado; (iv) competencia de la JEP; (v) estructura general de la \u00a0 JEP; (vi) del gobierno y la administraci\u00f3n de la JEP; (vii) archivo; (viii) \u00a0 r\u00e9gimen contractual, laboral y disciplinario, y presupuesto; (xi) sanciones; (x) \u00a0 recursos y acciones; (xi) extradici\u00f3n; y (xii) varios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante lo anterior, la Sala observa que los art\u00edculos 125 y 126 regulan \u00a0 aspectos relacionados con el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y el 162 deroga el \u00a0 numeral 11 del art\u00edculo 5 del Decreto 898 de 2017 (relacionado con funciones de la Unidad Especial de \u00a0 Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las organizaciones criminales), los \u00a0 cuales generan duda acerca de la conexidad \u00a0 exigida con la materia regulada en el Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de \u00a0 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En relaci\u00f3n \u00a0 con los art\u00edculos 125 y 126 que modifican, en su orden, los art\u00edculos 23 y 91 de \u00a0 la Ley 38 de 1989 (org\u00e1nica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n), es preciso \u00a0 recordar que al examinar la constitucionalidad de la incorporaci\u00f3n de las \u00a0 se\u00f1aladas modificaciones a la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto mediante el Proyecto \u00a0 de Ley Estatutaria objeto de control, se dijo que se trataba de \u00a0 adiciones muy puntuales y espec\u00edficas que tienen por objeto desarrollar el \u00a0 principio constitucional de autonom\u00eda presupuestal de funcionamiento de \u00a0 la JEP consagrado en el art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017. Igualmente se dijo que tales adiciones se refieren a \u00a0 la misma materia regulada en el Proyecto de Ley objeto de control, esto es a la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, y forman parte de la regulaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0 de dicha jurisdicci\u00f3n que pretende el proyecto, con la cual guarda unidad de \u00a0 materia, como lo exige el art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reitera ahora la Sala que el principio de unidad de materia excluye del \u00e1mbito \u00a0 de validez constitucional aquellas normas que no guarden siquiera un v\u00ednculo \u00a0 remoto con el objeto o los objetos dominantes de la regulaci\u00f3n de que se trate. \u00a0 As\u00ed las cosas, una lectura integral de los art\u00edculos 125 y 126 permite concluir \u00a0 que se satisface el principio de unidad de materia, pues guardan una relaci\u00f3n \u00a0 razonable y objetiva con la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en lo que tiene \u00a0 que ver con su autonom\u00eda administrativa y \u00a0 presupuestal, lo cual, a su vez, guarda coherencia con lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 113 al 115 del Proyecto de Ley Estatutaria, en cuanto atribuyen a la \u00a0 Secretar\u00eda \u201cla administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos bajo la orientaci\u00f3n \u00a0 de la presidencia o de la instancia de gobierno de la JEP\u201d, y regulan la \u00a0 administraci\u00f3n de los bienes y recursos (n\u00fam. 18), la celebraci\u00f3n de contratos y \u00a0 convenios (n\u00fam. 19) y la ordenaci\u00f3n del gasto (n\u00fam. 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, \u00a0 el art\u00edculo 162 relativo a la vigencia de la ley, \u00a0 deroga expresamente el numeral 11 del art\u00edculo 5 del Decreto 898 de 2017[371]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 5 del Decreto 898 de 2017 regula en quince numerales las funciones de \u00a0 la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, \u00a0 adscrita al Despacho del Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0 cuyo objeto es el desmantelamiento de las organizaciones criminales responsables \u00a0 de homicidios y masacres o que atenten contra defensores\/as de derechos humanos, \u00a0 movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos, incluyendo a las organizaciones \u00a0 criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus \u00a0 redes de apoyo, y la persecuci\u00f3n de las conductas criminales que amenacen la \u00a0 implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz. El numeral 11 le \u00a0 atribuye la funci\u00f3n de \u201c[a]sumir las investigaciones en los supuestos en los \u00a0 que se hayan producido compulsas de copias en la jurisdicci\u00f3n ordinaria o en la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz para que se investigue la responsabilidad penal \u00a0 de aquellas personas que integraron redes de apoyo de organizaciones criminales \u00a0 incluidas en el Acuerdo Final de Paz de fecha 24 de noviembre de 2016, \u00a0 incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como \u00a0 sucesoras del paramilitarismo\u201d. Debe recordarse que la Corte Constitucional \u00a0 mediante Sentencia C-013 de 2018 declar\u00f3 exequible la totalidad del art\u00edculo 5 \u00a0 del Decreto 898 de 2017[372]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo presente lo anterior, es necesario analizar si tal derogatoria guarda \u00a0 unidad de materia con el conjunto normativo del Proyecto de Ley o con los \u00a0 n\u00facleos de su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Cap\u00edtulo II (De los \u00f3rganos de la JEP) del T\u00edtulo V (Estructura general de la \u00a0 JEP) hace referencia a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad y \u00a0 de determinaci\u00f3n de los hechos y conductas, y el art\u00edculo 79 fija sus funciones. \u00a0 El literal a) establece la funci\u00f3n de decidir si los hechos y conductas \u00a0 atribuidas a las distintas personas son de competencia de la JEP \u201cpor haber \u00a0 sido cometidos por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado interno\u201d, para lo cual se le atribuye, en el literal b, la \u00a0 funci\u00f3n de recibir los informes que le presentar\u00e1 la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, entre otros \u00f3rganos, sobre todas las investigaciones en curso hasta el \u00a0 1\u00ba de diciembre de 2016 de competencia de la JEP en los t\u00e9rminos de los \u00a0 art\u00edculos 62 (competencia material) y 63 (competencia personal), relativas a las \u00a0 conductas cometidas con ocasi\u00f3n del conflicto armado y las estrechamente \u00a0 relacionadas con el proceso de dejaci\u00f3n de armas, incluidas las que ya hayan \u00a0 llegado a juicio o hayan sido concluidas. Adem\u00e1s precisa que la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n incorporar\u00e1 a los informes presentados, \u201clas compulsas de copias \u00a0 que le hayan sido remitidas por la jurisdicci\u00f3n de justicia y paz creada por la \u00a0 Ley 975 del 2005, para que por la JEP se determine si las conductas relacionadas \u00a0 son de su competencia [\u2026] con excepci\u00f3n de aquellas relacionadas con conductas \u00a0 cometidas por terceros o agentes del estado no integrantes de la fuerza p\u00fablica, \u00a0 que no hayan manifestado previa, expresa y voluntariamente su intenci\u00f3n de \u00a0 someterse a la JEP\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, el literal j del texto bajo cita dispone que la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n o el \u00f3rgano investigador de cualquier otra jurisdicci\u00f3n que opere en \u00a0 Colombia, continuar\u00e1n adelantando las investigaciones relativas a los informes \u00a0 mencionados en el literal b hasta el d\u00eda en que la Sala, agotadas las etapas que \u00a0 previamente deber\u00e1 adelantar, anuncie p\u00fablicamente que en tres meses presentar\u00e1 \u00a0 al Tribunal para la Paz su resoluci\u00f3n de conclusiones, momento en el cual los \u00a0 mencionados \u00f3rganos deber\u00e1n remitir a la Sala la totalidad de investigaciones \u00a0 que tengan sobre dichos hechos y conductas, implicando la p\u00e9rdida de \u00a0 competencias para continuar investigando hechos o conductas que corresponden a \u00a0 la JEP, por ser anteriores al 1\u00ba de diciembre de 2016.\u00a0 Tambi\u00e9n establece \u00a0 la norma que en el evento de que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o el \u00f3rgano \u00a0 investigador de que se trate, identifique un caso que haya debido ser objeto del \u00a0 informe de que trata el literal b, deber\u00e1 remitirlo inmediatamente a la Sala de \u00a0 Reconocimiento. Lo cual no obsta para que dichos \u00f3rganos contin\u00faen investigando \u00a0 los hechos y conductas que no sean competencia de la JEP y le preste apoyo a los \u00a0 \u00f3rganos del mismo cuando se le solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el art\u00edculo 86 establece la competencia de la Unidad de \u00a0 Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, disponiendo que le corresponde realizar las \u00a0 investigaciones y adelantar el ejercicio de la acci\u00f3n penal ante el Tribunal \u00a0 para la Paz respecto a todas las conductas de competencia de la JEP, cuando se \u00a0 den los supuestos establecidos en el literal a del art\u00edculo 79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, se observa una conexi\u00f3n entre el aspecto particularmente analizado \u00a0 del art\u00edculo 162 con la materia regulada en los art\u00edculos 79 y 86, en el sentido \u00a0 en que se precisan las competencias entre los \u00f3rganos de la JEP y la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n. En raz\u00f3n de ello, la derogatoria que establece el art\u00edculo \u00a0 162 cumple con el requisito de unidad normativa previsto en los art\u00edculos 158 y \u00a0 169 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.7.2. Principios de consecutividad e identidad flexible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se plante\u00f3 en el apartado correspondiente al procedimiento de formaci\u00f3n del \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara, este \u00a0 se adelant\u00f3 en tres debates, dado que el primero tuvo lugar en sesi\u00f3n conjunta \u00a0 de las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes. En las p\u00e1ginas \u00a0 siguientes se har\u00e1 una descripci\u00f3n de la secuencia que tuvieron varios art\u00edculos \u00a0 del texto del proyecto desde su aprobaci\u00f3n en primer debate en la sesi\u00f3n \u00a0 conjunta, continuando con el segundo debate en la Plenaria del Senado y \u00a0 finalizando con el segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 Debe recordarse que las modificaciones incorporadas en el curso del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo al proyecto radicado por el Gobierno Nacional ante la Secretar\u00eda \u00a0 General del Senado, el 1\u00ba de agosto de 2017, no requer\u00edan del aval previo de \u00a0 este, toda vez que los literales h y j del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2016 fueron declarados inexequibles en la Sentencia C-332 del 17 de mayo de 2017[373].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos que no fueron modificados durante los debates legislativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 art\u00edculos que no sufrieron modificaci\u00f3n alguna durante el tr\u00e1mite legislativo \u00a0 fueron: 1, 2, 6, 7, 10, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 33, 37, 38, 40, 41, 42, 44, \u00a0 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 64, 65, 66, 67, \u00a0 68, 69, 72, 73, 74, 75, 76, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89[374], \u00a0 90, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 109, 111, 115, 116, 118, 119, 124, 125, 126, 127, \u00a0 128, 129, 130, 131, 132, 133, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, \u00a0 145, 148, 149, 150, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 159, 160 y 161[375]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos que fueron modificados durante los debates legislativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0 \u00a0 A continuaci\u00f3n se se\u00f1alan los art\u00edculos que pese a que sufrieron modificaciones \u00a0 en las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes y en las plenarias de \u00a0 Senado y C\u00e1mara de Representantes[376], \u00a0 no afectaron los principios de consecutividad e identidad flexible porque los \u00a0 temas incorporados guardaron coherencia con el n\u00facleo tem\u00e1tico discutido a lo \u00a0 largo de todo el tr\u00e1mite legislativo. Veamos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Integraci\u00f3n jurisdiccional. \u00a0 La disposici\u00f3n regula la integraci\u00f3n entre la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 y la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena, de forma tal que se respete el ejercicio de \u00a0 las funciones jurisdiccionales de las autoridades tradicionales ind\u00edgenas dentro \u00a0 de su \u00e1mbito territorial, sin perjuicio de la prevalencia de la JEP en los \u00a0 asuntos de su competencia. En la Plenaria del Senado se adicion\u00f3 el inciso final \u00a0 en el siguiente sentido: \u201cEn todo caso, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 ser\u00e1 prevalente \u00fanicamente en los asuntos de su competencia\u201d. Dicha \u00a0 modificaci\u00f3n fue acogida por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Naturaleza. La disposici\u00f3n \u00a0 regula la naturaleza jurisdiccional de la JEP, encargada de administrar justicia \u00a0 de manera transitoria, independiente y aut\u00f3noma cuando se trate de conductas \u00a0 cometidas con anterioridad al 1\u00ba de diciembre de 2016, por causa, con ocasi\u00f3n o \u00a0 en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado. El texto no sufri\u00f3 \u00a0 modificaciones en las comisiones conjuntas ni en las plenarias de cada c\u00e1mara. \u00a0 No obstante, el texto final cita los art\u00edculos 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y \u00a0 70, y excluye el art\u00edculo 71, referido con anterioridad, pero ello resulta de la \u00a0 numeraci\u00f3n definitiva que se le dio a las disposiciones aprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Gratuidad. La disposici\u00f3n \u00a0 consagra la regla de la gratuidad en la funci\u00f3n de administrar justicia que \u00a0 corresponde a la JEP. En la Plenaria del Senado se adicion\u00f3 la expresi\u00f3n \u201cEn \u00a0 todo caso se garantizar\u00e1 el acceso gratuito de las v\u00edctimas\u201d, la que fue \u00a0 acogida por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derecho de las v\u00edctimas en casos de violencia. La disposici\u00f3n establece derechos procesales de las \u00a0 v\u00edctimas en caso de delitos que constituyan alguna forma de violencia sexual. En la Plenaria del Senado, en el inciso primero \u00a0 referente a la garant\u00eda de los derechos procesales de las v\u00edctimas, se agreg\u00f3 al \u00a0 final la expresi\u00f3n \u201cevitando en todos \u00a0 los casos posibles situaciones de revictimizaci\u00f3n\u201d. Dicha modificaci\u00f3n \u00a0 fue acogida por la Plenaria de la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Enfoque diferenciado \u00a0 (correspondiente al art\u00edculo 17 en el proyecto publicado para ser discutido en \u00a0 primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. 626 de 2017). La disposici\u00f3n establece \u00a0 la necesidad de que el funcionamiento de la JEP respete un enfoque de g\u00e9nero y \u00a0 un enfoque \u00e9tnico. En la Plenaria del \u00a0 Senado se agreg\u00f3 entre la poblaci\u00f3n con enfoque diferenciado a las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, no solo los \u201cpueblos\u201d, y se reemplaz\u00f3 la expresi\u00f3n \u00a0 afrodescendientes por \u201cnegras, [y] afrocolombianas\u201d. Los cambios fueron \u00a0 acogidos por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Extinci\u00f3n de investigaciones y sanciones penales disciplinarias y \u00a0 administrativas (correspondiente al \u00a0 art\u00edculo 28 en el proyecto publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan \u00a0 la Gaceta No. 626 de 2017). La disposici\u00f3n regula la competencia de la JEP en \u00a0 relaci\u00f3n con la anulaci\u00f3n o extinci\u00f3n de la responsabilidad o la sanci\u00f3n penal, \u00a0 disciplinaria, fiscal o administrativa impuesta por conductas relacionadas \u00a0 directa o indirectamente con el conflicto armado, o la revisi\u00f3n de dichas \u00a0 sanciones. A partir de la sesi\u00f3n plenaria del Senado se incluy\u00f3 un par\u00e1grafo que \u00a0 establece una presunci\u00f3n para determinar que una conducta ha sido cometida por \u00a0 causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, \u201ccuando \u00a0 la persona ha sido acreditada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, \u00a0 en caso de acuerdos de paz, o ha sido certificada por el Comit\u00e9 Operativo para \u00a0 la Dejaci\u00f3n de las Armas, en caso de desmovilizaci\u00f3n individual\u201d. \u00a0 Dicha modificaci\u00f3n fue acogida por la Plenaria de la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena (correspondiente al art\u00edculo 31 en el proyecto \u00a0 publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. 626 de 2017). \u00a0 La disposici\u00f3n consagra el deber del Estado de consultar con los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas los mecanismos de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz y la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena. En la Plenaria del \u00a0 Senado, respecto de los conflictos de competencia que surjan entre dichas \u00a0 jurisdicciones, se puntualiz\u00f3 que debe aplicarse lo establecido en el \u201cnumeral \u00a0 11 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n\u201d (en el texto aprobado en primer \u00a0 debate se hablaba del art\u00edculo transitorio \u00a0 9 del Acto Legislativo 01 de 2017 que crea el SIVJRNR). Tambi\u00e9n se modific\u00f3 la redacci\u00f3n del inciso segundo \u00a0 en el siguiente sentido: \u201cEl reglamento de la JEP se crear\u00e1 (sic) mecanismos \u00a0 para la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena seg\u00fan \u00a0 el mandato del Art\u00edculo 246 de la Constituci\u00f3n\u201d. Los anteriores cambios \u00a0 fueron acogidos por la Plenaria de la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas (correspondiente al art\u00edculo 39 en el proyecto \u00a0 publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. 626 de 2017). \u00a0 La disposici\u00f3n establece la funci\u00f3n de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones \u00a0 Jur\u00eddicas de conceder a los agentes del Estado la renuncia a la persecuci\u00f3n \u00a0 penal. En t\u00e9rminos generales el texto no sufri\u00f3 modificaciones, sin embargo \u00a0 entre el primer y segundo debate se vari\u00f3 la citaci\u00f3n de los art\u00edculos all\u00ed \u00a0 referidos de conformidad con la enumeraci\u00f3n finalmente aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. R\u00e9gimen contractual \u00a0(correspondiente al art\u00edculo 112 en el proyecto publicado para ser discutido en \u00a0 primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. 626 de 2017). La disposici\u00f3n sujeta a la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz al r\u00e9gimen de derecho privado para la \u00a0 celebraci\u00f3n de contratos, acorde con el art\u00edculo 209 constitucional, y la somete \u00a0 al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la \u00a0 contrataci\u00f3n estatal. En el texto aprobado por las comisiones conjuntas se \u00a0 elimin\u00f3 la citaci\u00f3n del art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que aparec\u00eda en \u00a0 el proyecto original, quedando solo la referencia a los principios de la funci\u00f3n \u00a0 administrativa y de la gesti\u00f3n fiscal de que trata el art\u00edculo 209 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. R\u00e9gimen laboral y disciplinario (correspondiente al art\u00edculo 114 en el proyecto \u00a0 publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. 626 de 2017). \u00a0 La disposici\u00f3n se\u00f1ala el r\u00e9gimen salarial, prestacional, laboral y disciplinario \u00a0 que debe ser aplicable a los magistrados de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz, al Director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, al Secretario \u00a0 Ejecutivo, a los fiscales de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n y a los \u00a0 dem\u00e1s servidores de la JEP. En el texto aprobado por la Plenaria del Senado se \u00a0 incluy\u00f3 un par\u00e1grafo con el siguiente contenido: \u201cLos magistrados del \u00a0 Tribunal para la Paz, el Director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, el \u00a0 Secretario Ejecutivo y todos los funcionarios y empleados al servicio de la JEP, \u00a0 sin distinci\u00f3n de cargos o funciones tendr\u00e1n las Inhabilidades e \u00a0 incompatibilidades contempladas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley\u201d. El \u00a0 anterior cambio fue acogido por la Plenaria de la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Planta de personal (correspondiente al art\u00edculo 115 en el proyecto \u00a0 publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. 626 de 2017). \u00a0 La disposici\u00f3n establece reglas en materia de definici\u00f3n y adopci\u00f3n de la planta \u00a0 de personal de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. En el texto aprobado por la \u00a0 Plenaria del Senado se incluy\u00f3 un par\u00e1grafo con el siguiente contenido: \u201cEl \u00a0 Gobierno Nacional con sujeci\u00f3n a las normas, criterios y objetivos contenidos en \u00a0 la Ley 4\u00aa de 1992 fijar\u00e1 el r\u00e9gimen salarial y prestacional de los servidores de \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d. El anterior cambio fue acogido por la \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 158. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional \u00a0 del SIVJRNR (correspondiente al \u00a0 art\u00edculo 150 en el proyecto publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan \u00a0 la Gaceta No. 626 de 2017). La disposici\u00f3n crea el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0 Interinstitucional del SIVJRNR, en desarrollo del principio de integralidad \u00a0 establecido en el art\u00edculo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. En el \u00a0 primer debate de las comisiones conjuntas se agreg\u00f3 el inciso tercero que \u00a0 se\u00f1ala: \u201cDurante el tiempo de funcionamiento de la Comisi\u00f3n para el \u00a0 Esclarecimiento de la Verdad, de la Convivencia y la No Repetici\u00f3n, y de la \u00a0 Unidad para la B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas, la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz establecer\u00e1 un protocolo de cooperaci\u00f3n e intercambio de \u00a0 informaci\u00f3n que contribuya a cumplir los objetivos del Sistema Integral, \u00a0 protocolo que respetar\u00e1 estrictamente lo establecido en el punto 5 del Acuerdo\u201d. \u00a0 El texto fue acogido por las plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) A continuaci\u00f3n se analizan con mayor detalle algunos art\u00edculos que fueron \u00a0 modificados en el curso de los dos debates legislativos. Lo anterior, porque \u00a0 llamaron la atenci\u00f3n de la Sala o fue solicitada su declaraci\u00f3n de \u00a0 inexequibilidad por parte de alg\u00fan interviniente, y en ese sentido es preciso \u00a0 revisar si fueron cumplidos los l\u00edmites para la \u00a0 inclusi\u00f3n de modificaciones por parte de las plenarias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala recuerda que \u00a0 lo que recibe reproche constitucional es la introducci\u00f3n de temas aut\u00f3nomos, \u00a0 nuevos y separables[377],\u00a0que no guarden \u00a0 relaci\u00f3n con las materias debatidas en instancias anteriores del tr\u00e1mite. La \u00a0 jurisprudencia de la Corte ha fijado los criterios materiales para determinar en \u00a0 qu\u00e9 casos se est\u00e1 ante la inclusi\u00f3n de un tema nuevo[378]: \u00a0 \u201c(i) un art\u00edculo nuevo no siempre corresponde a un asunto nuevo \u00a0 puesto que el art\u00edculo puede versar sobre asuntos debatidos previamente[379]; \u00a0 (ii) no es asunto nuevo la adici\u00f3n que desarrolla o precisa aspectos de la \u00a0 materia central tratada en el proyecto siempre que la adici\u00f3n este comprendida \u00a0 dentro de lo previamente debatido[380]; (iii) la novedad de un asunto \u00a0 se aprecia a la luz del proyecto de ley en su conjunto, no de un art\u00edculo \u00a0 espec\u00edfico[381];\u00a0(iv) no constituye asunto nuevo \u00a0 un art\u00edculo propuesto por la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n que crea una f\u00f3rmula \u00a0 original para superar una discrepancia entre las C\u00e1maras en torno a un tema[382]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas. \u00a0 La disposici\u00f3n establece que las normas de procedimiento de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz deben contemplar la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas \u00a0 en las diferentes actuaciones que se lleven a cabo, de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, y se\u00f1ala algunas reglas \u00a0 al respecto. En la Plenaria del Senado se precis\u00f3 que se trata de una \u00a0 participaci\u00f3n \u201cefectiva\u201d, aspecto que no fue variado por la Plenaria de \u00a0 la C\u00e1mara. Igual suerte corri\u00f3 el par\u00e1grafo incluido en dicha instancia, que \u00a0 cre\u00f3 una dependencia adscrita a la Secretar\u00eda Ejecutiva en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPAR\u00c1GRAFO. Con el fin de garantizar la participaci\u00f3n \u00a0 efectiva de las v\u00edctimas y los principios de eficacia, eficiencia, celeridad y \u00a0 econom\u00eda procesal, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en desarrollo de su \u00a0 autonom\u00eda para organizar sus labores, contar\u00e1 con una dependencia adscrita a la \u00a0 Secretar\u00eda Ejecutiva, encargada de garantizar la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y \u00a0 su representaci\u00f3n especial ante las instancias de la Jurisdicci\u00f3n, de manera \u00a0 individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el cumplimiento de sus funciones, la dependencia de \u00a0 participaci\u00f3n de v\u00edctimas podr\u00e1 establecer convenios o alianzas con las \u00a0 entidades del Ministerio P\u00fablico y la Unidad para las V\u00edctimas para efectos de \u00a0 una acci\u00f3n coordinada de participaci\u00f3n, defensor\u00eda p\u00fablica, atenci\u00f3n y \u00a0 reparaci\u00f3n a v\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el par\u00e1grafo del art\u00edculo, atinente a la \u00a0 creaci\u00f3n de una dependencia adscrita a la Secretar\u00eda Ejecutiva, no fue estudiado \u00a0 en el primer debate, no se observa afectaci\u00f3n de los principios de \u00a0 consecutividad e identidad flexible porque el aspecto incorporado guarda \u00a0 coherencia con el n\u00facleo tem\u00e1tico discutido a lo largo de todo el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo y que tiene que ver con las medidas para garantizar la participaci\u00f3n \u00a0 efectiva de las v\u00edctimas en las actuaciones de la JEP; adem\u00e1s, dicho aspecto fue discutido en el curso de la \u00a0 aprobaci\u00f3n del art\u00edculo 15, que tambi\u00e9n habla de los derechos de las v\u00edctimas, \u00a0 en el marco del literal c que establec\u00eda el derecho a recibir asesor\u00eda, \u00a0 orientaci\u00f3n y representaci\u00f3n judicial a trav\u00e9s del sistema aut\u00f3nomo \u201cbajo la \u00a0 coordinaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en aquellos casos en que \u00a0 las v\u00edctimas lo requieran\u201d (literal b en el texto aprobado en sesi\u00f3n \u00a0 conjunta por las Comisiones Primeras). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos 100 (Requisitos para ser magistrados del Tribunal para la Paz) y 104 \u00a0 (Requisitos para ser magistrados de las Salas). Los art\u00edculos correspond\u00edan al 92 y 96, \u00a0 respectivamente, en el proyecto publicado para ser discutido en primer debate, \u00a0 seg\u00fan la Gaceta No. 626 de 2017. Las disposiciones se\u00f1alan los requisitos para \u00a0 ser elegido magistrado del Tribunal para la Paz y magistrado de Sala, y \u00a0 establecen algunas prohibiciones para tomar posesi\u00f3n de dichos cargos. En la \u00a0 Plenaria del Senado se agregaron los par\u00e1grafos que establecen algunas \u00a0 prohibiciones para tomar posesi\u00f3n en el cargo de magistrado, tal como se lee en \u00a0 la Gaceta No. 1084 de 2017, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Adem\u00e1s de las prohibiciones \u00a0 contenidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 270 de 1996, no podr\u00e1n tomar \u00a0 posesi\u00f3n en cargos de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Quienes dentro de los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la \u00a0 fecha de posesi\u00f3n, hayan ejercido la representaci\u00f3n judicial o administrativa en \u00a0 actuaciones relacionadas con hechos del conflicto armado o pertenezcan o hayan \u00a0 pertenecido a organizaciones o entidades que hayan ejercido tal representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Quienes dentro de los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la \u00a0 fecha de posesi\u00f3n, a t\u00edtulo personal o por interpuesta persona, haya gestionado \u00a0 o representado intereses privados en contra del Estado en materia de \u00a0 reclamaciones por violaciones a los Derechos Humanos, al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario o al Derecho Penal Internacional o pertenezcan o hayan pertenecido a \u00a0 organizaciones o entidades que hayan ejercido tal representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Quienes dentro de los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la \u00a0 fecha de posesi\u00f3n hayan tramitado acciones ante Sistemas o Tribunales \u00a0 Internacionales de Derechos Humanos o litigado contra el Estado colombiano ante \u00a0 dichas instancias [o pertenezcan][383]\u201d \u00a0 (negrillas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 par\u00e1grafos de los art\u00edculos 100 y 104 fueron debatidos en la Plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara como consecuencia de una proposici\u00f3n aditiva que finalmente no fue \u00a0 aprobada. Por ello, como se presentaron diferencias entre los textos aprobados \u00a0 por las plenarias de las c\u00e1maras estas debieron ser conciliadas, acogi\u00e9ndose el \u00a0 texto aprobado en segundo debate por el Senado.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica solicit\u00f3 que los \u00a0 par\u00e1grafos de los art\u00edculos 100 y 104 fueran declarados inexequibles por \u00a0 violaci\u00f3n de los principios de consecutividad e identidad flexible, porque las \u00a0 disposiciones all\u00ed contenidas tratan temas que no fueron debatidos en las \u00a0 comisiones conjuntas del Senado y de la C\u00e1mara, y, adem\u00e1s, no guardan relaci\u00f3n \u00a0 tem\u00e1tica con los contenidos all\u00ed discutidos[384]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Sala que si bien el contenido de los par\u00e1grafos no fue discutido en \u00a0 el primer debate de las comisiones conjuntas, el tema de los requisitos para ser \u00a0 magistrado de la JEP se ven\u00eda debatiendo desde el principio y, en ese sentido, \u00a0 no puede afirmarse que se trata de un asunto nuevo. La ampliaci\u00f3n de los \u00a0 requisitos que hacen los par\u00e1grafos son desarrollo de la materia central tratada \u00a0 en los art\u00edculos, pues las prohibiciones\/inhabilidades, que en todo caso \u00a0 constituyen requisitos negativos, en este caso para tomar posesi\u00f3n del cargo, \u00a0 entran a complementar el tema de los requisitos (calidades) para ser elegido \u00a0 magistrado del Tribunal para la Paz o de las Salas, que fueron aprobados \u00a0 inicialmente en primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe precisarse que, dependiendo del cargo o de la funci\u00f3n p\u00fablica de que se \u00a0 trate, tanto el constituyente como el legislador han definido requisitos como l\u00edmites al derecho de \u00a0 acceso al ejercicio de cargos en la administraci\u00f3n p\u00fablica. Algunos de esos \u00a0 requisitos son positivos, es decir, calidades que debe tener el postulante, y \u00a0 otros son negativos, esto es, inhabilidades. El Consejo de Estado ha explicado \u00a0 que \u201cla inhabilidad constituye un impedimento para obtener un empleo u \u00a0 oficio, en tanto que el concepto calidad se refiere al estado de una persona en \u00a0 particular, su naturaleza, su edad y dem\u00e1s circunstancias y condiciones que se \u00a0 requieren para ejercer un cargo o dignidad\u201d[385]. \u00a0 Adem\u00e1s, ha diferenciado los conceptos de inhabilidad e incompatibilidad \u00a0 entendiendo que esta \u00faltima es \u201cuna limitaci\u00f3n para desplegar una actividad \u00a0 por el hecho de ocupar un cargo\u201d[386]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha sido reiterativa en \u00a0 se\u00f1alar que las inhabilidades \u201cson \u00a0 restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el \u00a0 derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones p\u00fablicas. Tambi\u00e9n han sido \u00a0 definidas por esta Corporaci\u00f3n como aquellos requisitos negativos para acceder a \u00a0 la funci\u00f3n p\u00fablica, los cuales buscan rodear de condiciones de transparencia, \u00a0 imparcialidad, igualdad y moralidad el acceso y la permanencia en el servicio \u00a0 p\u00fablico, de tal suerte que las decisiones p\u00fablicas sean objetivas y tengan como \u00a0 resultado el adecuado cumplimiento de los fines del Estado que asegure la \u00a0 convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo\u201d[387].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 232 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica establece que para ser magistrado de la Corte Constitucional, de la \u00a0 Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere: 1. Ser colombiano \u00a0 de nacimiento y ciudadano en ejercicio. 2. Ser abogado. 3. No haber sido \u00a0 condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por \u00a0 delitos pol\u00edticos o culposos. Y, 4. Haber desempe\u00f1ado, durante quince a\u00f1os, \u00a0 cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio P\u00fablico, o haber ejercido, con \u00a0 buen cr\u00e9dito, por el mismo tiempo, la profesi\u00f3n de abogado o la c\u00e1tedra \u00a0 universitaria en disciplinas jur\u00eddicas en establecimientos reconocidos \u00a0 oficialmente. Para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del \u00a0 Consejo de Estado, la c\u00e1tedra universitaria deber\u00e1 haber sido ejercida en \u00a0 disciplinas jur\u00eddicas relacionadas con el \u00e1rea de la magistratura a ejercer \u00a0 (numeral modificado por el art\u00edculo 12 del Acto Legislativo 02 de 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese que la disposici\u00f3n establece \u00a0 requisitos positivos (las calidades descritas en los numerales 1, 2 y 4), y \u00a0 requisitos negativos (la inhabilidad fijada en el numeral 3) como l\u00edmites al \u00a0 derecho de acceso a cargos en las altas cortes. En este orden de ideas debe \u00a0 entenderse que los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 100 y 104 del Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria hacen referencia a unas inhabilidades o requisitos negativos para ser magistrados del Tribunal para la \u00a0 Paz o de las Salas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, queda claro que cuando se habla de requisitos para ocupar cargos \u00a0 p\u00fablicos, en el caso concreto examinado para ser magistrado de la JEP, pueden \u00a0 ser considerados requisitos positivos (calidades) como requisitos negativos \u00a0 (inhabilidades) que entren a fijar l\u00edmites al derecho de acceso al ejercicio de \u00a0 cargos o funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con este punto, se\u00f1al\u00f3 el Procurador que no encuentra dudas de \u00a0 inconstitucionalidad frente a los principios de consecutividad e identidad \u00a0 flexible, toda vez que \u201cdesde la ponencia para primer debate estuvo presente \u00a0 el tema de los requisitos para poder ser elegido magistrado de la JEP (art. 92, \u00a0 del texto propuesto en el informe de ponencia para primer debate, Gaceta del \u00a0 Congreso No. 819 de 2017). Pese a que las causales para la no posesi\u00f3n son un \u00a0 tema que posteriormente se incluye, aquellas est\u00e1n flexiblemente relacionadas \u00a0 con los requisitos para ser elegido magistrado, y por tal raz\u00f3n, se estima que \u00a0 podr\u00edan introducirse despu\u00e9s del primer debate\u201d[388]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo se\u00f1alado, no se observa vulneraci\u00f3n de los principios de \u00a0 consecutividad e identidad flexible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Art\u00edculos que fueron conciliados porque sufrieron modificaci\u00f3n en los \u00a0 debates surtidos en las plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto acogido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comentario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia prospectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n acoge como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0paradigma orientador de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz la justicia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restaurativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto aprobado en primer \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debate por las comisiones conjuntas (Gaceta No. 1082 de 2017) fue modificado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancialmente por la Plenaria del Senado (Gaceta No. 1084 de 2017). En el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevo texto se estableci\u00f3 como paradigma orientador a la \u201cjusticia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restaurativa\u201d, con respeto de los derechos de las futuras generaciones, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y se elimin\u00f3 el paradigma orientador de la justicia prospectiva, entendida \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como la necesidad de reconocer y respetar el v\u00ednculo entre las generaciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigentes y las generaciones futuras, el cual abarca desde el respeto a los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos naturales como los conflictos heredados de la generaci\u00f3n presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el texto aprobado por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria del Senado se modific\u00f3 el t\u00edtulo del art\u00edculo a \u201cJusticia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial para la paz\u201d, pero en la Plenaria de la C\u00e1mara fue finalmente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acogido el t\u00edtulo del texto original \u201cJusticia prospectiva\u201d (Gaceta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 1107 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el art\u00edculo fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancialmente modificado en la Plenaria del Senado, no se observa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afectaci\u00f3n de los principios de consecutividad e identidad flexible por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto las modificaciones se desarrollaron en torno al asunto bajo discusi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y fueron producto de los debates parlamentarios. Adem\u00e1s, la Comisi\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una f\u00f3rmula completamente novedosa respecto de lo que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ven\u00eda siendo examinado por las plenarias del Senado y la C\u00e1mara de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jurisdicciones especiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n se\u00f1ala la autonom\u00eda del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado para conformar jurisdicciones o sistemas jur\u00eddicos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria de la C\u00e1mara se adicion\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresi\u00f3n \u201cen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d al texto aprobado en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comisiones conjuntas y en la Plenaria del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adici\u00f3n mencionada no afecta los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principios de consecutividad e identidad flexible; adem\u00e1s, la Comisi\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una f\u00f3rmula completamente novedosa respecto de lo que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ven\u00eda siendo examinado por las plenarias del Senado y la C\u00e1mara de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Representantes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Idioma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n consagra que el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0idioma oficial en las actuaciones de la JEP ser\u00e1 el castellano, sin \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio de que los integrantes de pueblos y comunidades ind\u00edgenas, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afrodescendientes, raizales, palenqueras y Rrom utilicen su idioma oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto aprobado por las comisiones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conjuntas y por la Plenaria del Senado fue modificado por la Plenaria de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00e1mara cambiando el verbo de la expresi\u00f3n \u201cse podr\u00e1 utilizar un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traductor o int\u00e9rprete oficial previamente acreditado ante la JEP\u201d a \u201cse deber\u00e1 [\u2026]\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, el Senado adicion\u00f3 un inciso entre los existentes en el siguiente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentido: \u201cAsimismo, se garantizar\u00e1 los int\u00e9rpretes para personas con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discapacidad\u201d. Sin embargo, esta adici\u00f3n fue eliminada por la Plenaria \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se observa afectaci\u00f3n de los principios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecutividad e identidad flexible por cuanto las modificaciones se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollaron en torno al asunto bajo discusi\u00f3n y fueron producto de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debates parlamentarios. Adicionalmente, la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adopt\u00f3 una f\u00f3rmula completamente novedosa respecto de lo que ven\u00eda siendo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0examinado por las plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Centralidad de los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria del Senado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n establece que en toda actuaci\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0componente de justicia del SIVJRNR se tomar\u00e1n en cuenta como ejes centrales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos de las v\u00edctimas y la gravedad del sufrimiento infligido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el segundo debate se var\u00edo la redacci\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo en los siguientes t\u00e9rminos: en la Plenaria de la C\u00e1mara se incluy\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la expresi\u00f3n enfoque \u201cdiferenciado\u201d, es decir, se determin\u00f3 que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justicia restaurativa exige un enfoque integral pero tambi\u00e9n diferenciado. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin embargo, dicha adici\u00f3n fue eliminada en la conciliaci\u00f3n. Igual suerte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corrieron dos par\u00e1grafos que en esa instancia hab\u00edan sido incluidos, los que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron acogidos en el proyecto del Senado como parte integrante del art\u00edculo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1. Las reparaciones en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SIVJRNR deben responder al llamado de las Naciones Unidas en cuanto a que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo acuerdo de paz debe adoptar un enfoque de g\u00e9nero, reconociendo las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas de reparaci\u00f3n y restauraci\u00f3n, el sufrimiento especial de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mujeres, y la importancia de su participaci\u00f3n activa y equitativa en la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las actuaciones de la JEP en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que tiene que ver con los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, negras, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom y sus miembros individualmente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerados, tendr\u00e1n un enfoque \u00e9tnico, lo cual implica identificar el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impacto diferenciado del conflicto armado sobre estos pueblos y comunidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9tnicas y el ejercicio de sus derechos fundamentales y colectivos, de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con la jurisprudencia constitucional, el Convenio 169 de la OIT, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Convenio Internacional para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Discriminaci\u00f3n Racial, y dem\u00e1s normatividad aplicable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se precisa, de una parte, que el enfoque \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de g\u00e9nero aparece regulado en los art\u00edculos 18 (enfoque diferenciado) y 39 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas). De otra parte, el enfoque \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9tnico se consagra en el art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se observa afectaci\u00f3n de los principios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de consecutividad e identidad flexible por cuanto las modificaciones se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollaron en torno al asunto bajo discusi\u00f3n y fueron producto de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debates parlamentarios. Adem\u00e1s, la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00f3rmula completamente novedosa respecto de lo que ven\u00eda siendo examinado por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derechos de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n consagra los derechos de las v\u00edctimas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con inter\u00e9s directo y leg\u00edtimo en las conductas que se analicen en la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el segundo debate se var\u00edo la redacci\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el inciso primero, en la Plenaria del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Senado se precis\u00f3 que las v\u00edctimas deben acudir con \u201csu\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representante, variando la redacci\u00f3n del texto aprobado por las comisiones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conjuntas que alud\u00eda a \u201cun\u201d representante, lo que fue finalmente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acogido por la Plenaria de la C\u00e1mara (inc. 1\u00ba). Adem\u00e1s, en la Plenaria de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00e1mara se incorpor\u00f3 el condicionamiento consistente en que se trata de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctimas \u201ccon inter\u00e9s directo y leg\u00edtimo\u201d en las conductas que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0analicen en la JEP (inc. 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con los literales, en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria del Senado se presentaron las siguientes variaciones: se incluy\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una nueva tem\u00e1tica en el literal a en el sentido de que las v\u00edctimas tienen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho a \u201cSer reconocidas como v\u00edctimas dentro del proceso judicial que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se adelanta\u201d, lo que implic\u00f3 un cambio en la enumeraci\u00f3n de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuestiones inicialmente aprobadas por las comisiones conjuntas. En el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0literal b, se agreg\u00f3 al derecho a presentar recursos, el derecho a aportar \u201cpruebas\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inicialmente contemplado en el proyecto aprobado por las comisiones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conjuntas en el literal g (eliminado). En el literal f, se precis\u00f3 que las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctimas tienen derecho a mantenerse informadas de la \u201cinvestigaci\u00f3n\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(no de la informaci\u00f3n como inicialmente se hab\u00eda establecido en el texto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprobado en primer debate). En el literal g se precis\u00f3 que la informaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe ser \u201ca tiempo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria de la C\u00e1mara tambi\u00e9n se presentaron \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0algunas variaciones en la redacci\u00f3n de los literales aprobados por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria del Senado. Veamos: en el literal c, se elimin\u00f3 la precisi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referente al derecho a recibir asesor\u00eda, orientaci\u00f3n y representaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial a trav\u00e9s del sistema aut\u00f3nomo \u201cbajo la coordinaci\u00f3n de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en aquellos casos en que las v\u00edctimas lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requieran\u201d. En su lugar, se precis\u00f3 que se trata de un derecho \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollado a trav\u00e9s del sistema aut\u00f3nomo \u201cde asesor\u00eda y defensa que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trata el art\u00edculo 118 de la presente Ley\u201d (debe advertirse que en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0texto conciliado se hace referencia es al art\u00edculo 117, tal como aparece en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el texto final). En el literal h se retom\u00f3 la facultad de las Salas de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llevar a cabo audiencias p\u00fablicas cuando haya reconocimiento de verdad y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad, en presencia de v\u00edctimas individuales o colectivas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afectadas con las conductas, y no se mantuvo esta funci\u00f3n como una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligaci\u00f3n, conforme a lo aprobado en la Plenaria del Senado. Respecto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este mismo literal, se estableci\u00f3 en la C\u00e1mara que en el caso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocimiento escrito, este se pondr\u00eda en conocimiento de las v\u00edctimas \u201cconforme \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las normas de procedimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el par\u00e1grafo 1\u00ba, que hace referencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los medios de prueba de la condici\u00f3n de v\u00edctima, la Plenaria del Senado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cambi\u00f3 la siguiente redacci\u00f3n: \u201cse considera como prueba suficiente de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condici\u00f3n de v\u00edctima, la inclusi\u00f3n de estas en los registros administrativos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y bases de datos tales como el Registro \u00danico de V\u00edctimas y el otorgamiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Asilo o Refugio por una naci\u00f3n extranjera\u201d, por \u201cservir\u00e1 como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de prueba de la condici\u00f3n de v\u00edctima, el reconocimiento que de ella se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubiese hecho administrativamente, su inclusi\u00f3n en bases de datos, y el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otorgamiento de asilo o refugio por una naci\u00f3n extranjera por motivos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionados directamente con el conflicto armado\u201d. Cambio que fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acogido por la Plenaria de la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al par\u00e1grafo 2\u00ba, el Senado precis\u00f3 que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamentaci\u00f3n del n\u00famero de representantes que podr\u00e1n intervenir \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde a una ley \u201cprocedimental\u201d y que el an\u00e1lisis debe hacerse \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cen cada caso\u201d. Cambios que fueron acogidos por la Plenaria de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el segundo debate fueron eliminadas las siguientes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tem\u00e1ticas aprobadas por las comisiones conjuntas, entre otras: la precisi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de que las v\u00edctimas: \u201cparticipar\u00e1n en el componente de justicia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SIVJRN conforme lo establecido en las normas de procedimiento de la JEP\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(inc. 1\u00ba inicialmente aprobado); y la referencia a la reglamentaci\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero de representantes que podr\u00e1n intervenir \u201cen las audiencias, en los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos de m\u00faltiples v\u00edctimas, y los criterios que al respecto deber\u00e1 tener en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta el Tribunal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se observa afectaci\u00f3n de los principios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecutividad e identidad flexible porque las modificaciones, adiciones y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0supresiones presentadas en el segundo debate, se refieren a la materia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discutida en el primero, garantizando la identidad del n\u00facleo tem\u00e1tico a lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0largo de todo el tr\u00e1mite legislativo. Adicionalmente, la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00f3rmula completamente novedosa respecto de lo que ven\u00eda siendo examinado por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n a los procesados, las v\u00edctimas testigos e intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n regula el deber de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especial para la Paz de adoptar medidas adecuadas y necesarias para proteger \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos de los procesados, las v\u00edctimas, los testigos y los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervinientes que ante ella concurran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo no aparec\u00eda originalmente en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyecto publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0626 de 2017, siendo incorporado en primer debate por las comisiones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conjuntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria del Senado se realizaron las siguientes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificaciones: se precis\u00f3 que se tomar\u00e1n las medidas no solo adecuadas sino tambi\u00e9n \u201cnecesarias\u201d, conforme lo establezca la ley \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimental, para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de \u201clos procesados\u201d, categor\u00eda que no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hab\u00eda sido incluida en el texto aprobado en primer debate. Dichos cambios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron acogidos en la Plenaria de la C\u00e1mara, en cuya instancia, adem\u00e1s, se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incorpor\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos de \u201clos intervinientes\u201d. As\u00ed \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo en la Plenaria de la C\u00e1mara se incorpor\u00f3 una protecci\u00f3n adicional: \u201clos cuales podr\u00e1n ser vinculados [a] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los programas de Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n\u201d, con debido respeto de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00edas procesales, \u201ccuando sus derechos fundamentales a la vida y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguridad personal se encuentren amenazados por su participaci\u00f3n en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso ante la JEP\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del texto aprobado en primer debate fueron eliminadas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Plenaria del Senado, las siguientes decisiones que pod\u00edan ser \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitidas por los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0magistrados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1) Considerar el car\u00e1cter conservado de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencias que considere pertinentes. En todo caso, la audiencia de lectura \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fallo y el fallo ser\u00e1n p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Permitir la presentaci\u00f3n de testimonios y pruebas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por medios electr\u00f3nicos, o por los medios especiales que se determinen en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favor de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Ordenar a los funcionarios y personas que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participen o asistan al proceso, abstenerse de reproducir o divulgar a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros, los nombres y datos de las v\u00edctimas y testigos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Tomar las medidas adecuadas para que el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interrogatorio o la confrontaci\u00f3n de las v\u00edctimas o testigos con el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesado o su defensor, no devengan en hostigamientos o intimidaci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respetando la voluntad libre e informada de \u00e9stas en la materia. Se guardar\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial celo al respecto en los casos que entra\u00f1en violencia sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Ordenar a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidades pertinentes que otorgue todas las medidas de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesarias. Gozar\u00e1n de especial protecci\u00f3n las mujeres v\u00edctimas y los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00edderes y lideresas sociales y de v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) En caso de incumplimiento, retardado u omisi\u00f3n en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acatar la medida de protecci\u00f3n ordenada, iniciar de oficio o petici\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte, un incidente para hacer seguimiento a la orden impartida, pudiendo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitar informes peri\u00f3dicos y constantes sobre el particular\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se observa afectaci\u00f3n de los principios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecutividad e identidad flexible porque los temas incorporados en segundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debate guardan coherencia con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el n\u00facleo tem\u00e1tico discutido a lo largo del primero; adem\u00e1s, la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00f3rmula completamente novedosa respecto de lo que ven\u00eda siendo examinado por las plenarias del Senado y la C\u00e1mara \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Principio de selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n regula los criterios de selecci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicables por la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas y la Sala de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP, para concentrar el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n penal en quienes tuvieron participaci\u00f3n determinante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los hechos m\u00e1s graves y representativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo no aparec\u00eda originalmente en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyecto publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0626 de 2017, siendo incorporado en primer debate por las comisiones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conjuntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el texto aprobado en primer debate no se inclu\u00edan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los cinco numerales constitutivos de criterios de selecci\u00f3n ni los tres \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0par\u00e1grafos. Sin embargo, no se afectan los principios de consecutividad e \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identidad flexible porque los temas all\u00ed consagrados constituyen un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollo m\u00e1s exhaustivo del principio de selecci\u00f3n que fue discutido desde \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el curso del tr\u00e1mite en segundo debate se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incorpor\u00f3 a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad dentro de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la competencia para aplicar criterios de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incluy\u00f3 la expresi\u00f3n aclaratoria: \u201cLos criterios de selecci\u00f3n dispuestos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en este art\u00edculo no constituyen criterios para imputar responsabilidad\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(inc. 3\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la Plenaria de la C\u00e1mara se elimin\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referencia a la contribuci\u00f3n con la reparaci\u00f3n, que se inclu\u00eda en el numeral \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00ba del par\u00e1grafo; sin embargo, esta obligaci\u00f3n est\u00e1 inmersa en la expresi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccontribuyan de manera eficaz a las medidas del sistema\u201d (num. 1\u00ba, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0par. 1\u00ba). Tambi\u00e9n se eliminaron las expresiones \u201ccontra los m\u00e1ximos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsables\u201d y \u201cpor ser desertores\u201d que se inclu\u00edan en los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0par\u00e1grafos 2\u00ba y 3\u00ba, respectivamente, del texto definitivo aprobado en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria de Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se observa afectaci\u00f3n de los principios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecutividad e identidad flexible porque, primero, los temas incorporados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0guardan coherencia con el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00facleo de lo discutido en primer debate por las comisiones conjuntas; y, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segundo, la Comisi\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una f\u00f3rmula completamente novedosa respecto de lo que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ven\u00eda siendo examinado por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Requisito para el tratamiento especial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n regula los requisitos para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratamiento especial de la JEP relacionados con el aporte de verdad plena, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas y la garant\u00eda de no repetici\u00f3n, definiendo un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9gimen de Condicionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo correspond\u00eda al 18 en el proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. 626 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el curso del segundo debate se cambi\u00f3 la redacci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y estructuraci\u00f3n del R\u00e9gimen de Condicionalidad establecido en el inciso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segundo del texto normativo, en tres numerales. Sin embargo, la tem\u00e1tica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ven\u00eda discuti\u00e9ndose desde las comisiones conjuntas de C\u00e1mara y Senado, por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que no se afectan los principios de consecutividad e identidad flexible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se observa una modificaci\u00f3n en la redacci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las obligaciones de las FARC relacionadas con la contribuci\u00f3n al proceso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de reincorporaci\u00f3n y la entrega de menores. Sin embargo, la tem\u00e1tica tambi\u00e9n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aparece discutida y aprobada desde las comisiones conjuntas de C\u00e1mara y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el texto aprobado en primer debate no se inclu\u00edan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los tres par\u00e1grafos; adem\u00e1s, en el texto aprobado en la Plenaria del Senado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tampoco se inclu\u00edan los par\u00e1grafos 1\u00ba y 3\u00ba. Sin embargo, no se afecta el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio de consecutividad e identidad flexible porque los temas all\u00ed \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consagrados constituyen un desarrollo m\u00e1s exhaustivo del R\u00e9gimen de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Condicionalidad que fue discutido desde el primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la versi\u00f3n aprobada del par\u00e1grafo 1\u00ba en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara aparece que el incumplimiento del R\u00e9gimen de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Condicionalidad debe ser \u201cintencional\u201d, para que se genere el efecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de perder todos los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se observa afectaci\u00f3n de los principios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecutividad e identidad flexible porque, primero, los temas incorporados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0guardan coherencia con el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00facleo de lo discutido en primer debate por las comisiones conjuntas; y, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segundo, la Comisi\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una f\u00f3rmula completamente novedosa respecto de lo que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ven\u00eda siendo examinado por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Debido proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo correspond\u00eda al 19 en el proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. 626 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acogi\u00f3 la expresi\u00f3n pruebas \u201cl\u00edcitas\u201d, en lugar de pruebas \u201cconfiables\u201d, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el inciso tercero, adoptando \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un lenguaje mucho m\u00e1s t\u00e9cnico. Sin embargo, no se observa afectaci\u00f3n de los principios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecutividad e identidad flexible porque hay unidad tem\u00e1tica en lo discutido y aprobado a lo largo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo el tr\u00e1mite legislativo. Adicionalmente, la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una f\u00f3rmula \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0completamente novedosa respecto de lo que ven\u00eda siendo examinado por las plenarias del Senado y la C\u00e1mara \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Representantes[389]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La paz como principio orientaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria del Senado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n contempl\u00f3 el derecho a la paz como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio orientador en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte de los servidores de la JEP.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo correspond\u00eda al 22 en el proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. 626 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plenarias de Senado y C\u00e1mara se introdujeron cambios en la redacci\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inciso segundo, que habla del Acuerdo Final como par\u00e1metro de interpretaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las normas que rigen la JEP. Sin embargo, no se observa afectaci\u00f3n de los principios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecutividad e identidad flexible porque hay unidad tem\u00e1tica en lo discutido y aprobado a lo largo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo el tr\u00e1mite legislativo. Adicionalmente, la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una f\u00f3rmula \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0completamente novedosa respecto de lo que ven\u00eda siendo examinado por las plenarias del Senado y la C\u00e1mara \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tratamiento especial de otras conductas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n regula la competencia de la Sala de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Amnist\u00eda e Indulto, la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas y la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n por hechos ocurridos antes del 1\u00ba de diciembre de 2016 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en contextos de disturbios p\u00fablicos o en ejercicio de la protesta social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo correspond\u00eda al 26 en el proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. 626 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el segundo debate se var\u00edo la redacci\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo, pues el proyecto del Senado inclu\u00eda una lista de conductas que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suprimi\u00f3 en la C\u00e1mara, y adem\u00e1s se consign\u00f3 que el tratamiento especial se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hace \u201cde conformidad con la Ley 1820 de 2016\u201d. Sin embargo, no se observa afectaci\u00f3n de los principios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecutividad e identidad flexible porque se mantuvo el n\u00facleo de lo discutido en primer debate \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las comisiones conjuntas. \u00a0 \u00a0Adicionalmente, la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00f3rmula completamente novedosa respecto de lo que ven\u00eda siendo examinado por las plenarias del Senado y la C\u00e1mara \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n en pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n establece las reglas en materia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n pol\u00edtica, en coherencia con el art\u00edculo transitorio 20 del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo correspond\u00eda al 27 en el proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. 626 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria del Senado se incluyeron las reglas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descritas en los cuatro numerales[390], \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el texto aprobado fue acogido por la Plenaria de la C\u00e1mara con algunas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0variaciones en la redacci\u00f3n. En la C\u00e1mara se incluy\u00f3 que \u201cel esquema para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la armonizaci\u00f3n de las sanciones con las actividades pol\u00edticas no podr\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frustrar el objetivo y el fin de las penas\u201d (lit. d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones y adiciones no afectan los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principios de consecutividad e identidad flexible porque, primero, est\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directamente relacionadas con el n\u00facleo tem\u00e1tico discutido desde el primer \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debate; y, segundo, la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00f3rmula completamente novedosa respecto de lo que ven\u00eda siendo examinado por las plenarias del Senado y la C\u00e1mara \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Temporalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n fija el plazo para la conclusi\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las funciones de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo correspond\u00eda al 30 en el proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. 626 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria de la C\u00e1mara se adoptaron \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los siguientes cambios: se precis\u00f3 que la pr\u00f3rroga del plazo posterior de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cinco a\u00f1os de funcionamiento de la JEP, podr\u00e1 ser \u201cpor una \u00fanica vez, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante ley estatutaria\u201d; se elimin\u00f3 la expresi\u00f3n \u201csin limitaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temporal alguna\u201d con que finalizaba el inciso primero, seg\u00fan los textos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprobados en las comisiones conjuntas y en la Plenaria del Senado, haciendo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referencia a la duraci\u00f3n de la Secci\u00f3n de estabilidad y eficacia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluciones y sentencias. Adem\u00e1s, se adicion\u00f3 el inciso segundo en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente sentido: \u201cEn todo caso, el plazo para la conclusi\u00f3n de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones y objetivos misionales de la JEP, en cualquiera de sus salas o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secciones, no podr\u00e1 ser superior a 20 a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se observa afectaci\u00f3n de los principios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de consecutividad e identidad flexible porque los temas incorporados en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segundo debate guardan coherencia con el n\u00facleo tem\u00e1tico discutido a lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0largo del primero; adem\u00e1s, la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una f\u00f3rmula \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0completamente novedosa respecto de lo que ven\u00eda siendo examinado por las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prevalencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria del Senado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo correspond\u00eda al 32 en el proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. 626 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria de la C\u00e1mara se elimin\u00f3 la referencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se hac\u00eda al Acuerdo Final y se incluy\u00f3 al final que el principio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prevalencia operaba \u201ccon excepci\u00f3n de los terceros civiles, agentes del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado que no hacen parte de la fuerza p\u00fablica y los aforados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales, disidentes, desertores conforme a lo previsto en los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 62, 63, 70 y 80 de esta ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se afectan los principios de consecutividad e \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identidad flexible porque en todo el tr\u00e1mite legislativo se respet\u00f3 el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00facleo tem\u00e1tico, y la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una f\u00f3rmula \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0completamente novedosa respecto de lo que ven\u00eda siendo examinado por las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n regula la contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las v\u00edctimas en el marco del SIVJRNR que\u00a0 corresponde a todos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes hayan causado da\u00f1os con ocasi\u00f3n del conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo correspond\u00eda al 35 en el proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. 626 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria de la C\u00e1mara se agreg\u00f3 la parte final \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del par\u00e1grafo 1\u00ba, que hace \u00e9nfasis en el enfoque de g\u00e9nero, en los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u201cDentro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los procesos judiciales que adelante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Paz, se priorizar\u00e1 a la mujer v\u00edctima del conflicto armado, con el fin de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lograr justicia, verdad, reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n frente a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las conductas cometidas en su contra\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien lo anterior no fue incluido en los textos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprobados por las comisiones conjuntas y la Plenaria del Senado, no se observa afectaci\u00f3n de los principios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecutividad e identidad flexible porque se mantuvo el n\u00facleo tem\u00e1tico del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enfoque de g\u00e9nero, reforzando la reparaci\u00f3n de la mujer v\u00edctima, lo que es \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coherente con el enfoque diferenciado por el que propugna el Proyecto de Ley \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art. 18). Adem\u00e1s, la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una f\u00f3rmula \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0completamente novedosa respecto de lo que ven\u00eda siendo examinado por las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recursos contra las resoluciones de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jur\u00eddicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n regula los recursos procedentes contra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las resoluciones que sobre renuncia a la persecuci\u00f3n penal sean adoptadas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo correspond\u00eda al 44 en el proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. 626 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cambios introducidos en la disposici\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron en relaci\u00f3n con los sujetos habilitados para la interposici\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra las resoluciones sobre renuncia a la persecuci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado en sesiones conjuntas: \u201ca solicitud \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del destinatario de la resoluci\u00f3n, de las v\u00edctimas o sus representantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado en la Plenaria del Senado: \u201ca \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud del destinatario de la resoluci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado en la Plenaria de C\u00e1mara: \u201ca \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud del destinatario de la resoluci\u00f3n, de las v\u00edctimas con inter\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directo y leg\u00edtimo o sus representantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se observa afectaci\u00f3n de los principios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecutividad e identidad flexible porque en todo el tr\u00e1mite legislativo se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respet\u00f3 el n\u00facleo tem\u00e1tico, y la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00f3rmula completamente novedosa respecto de lo que ven\u00eda siendo examinado por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n consagra la competencia material de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Este art\u00edculo correspond\u00eda al 56 en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyecto publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0626 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el transcurso de los dos debates se realizaron \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificaciones al texto inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la Plenaria de la C\u00e1mara se encabez\u00f3 el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo con la expresi\u00f3n \u201cSin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063 sobre competencia personal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria del Senado se encabez\u00f3 el inciso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuarto con la expresi\u00f3n \u201cRespecto de quienes hayan participado en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso de dejaci\u00f3n de armas,\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria de la C\u00e1mara se incluy\u00f3 en el numeral \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00ba del inciso quinto: \u201cLo anterior sin perjuicio del r\u00e9gimen de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicionalidades previsto en el art\u00edculo 20 de la presente ley\u201d. Y en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Plenaria del Senado se precis\u00f3 el contenido de la parte final del numeral \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03\u00ba del inciso quinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria de la C\u00e1mara se cambi\u00f3 la redacci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del inciso sexto en el siguiente sentido: \u201cRespecto de los dem\u00e1s delitos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ejecuci\u00f3n permanente, cuando la JEP haya determinado que se han \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incumplido las condiciones del sistema, de conformidad con el Acto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Legislativo 001 de 2017 y conforme a las condiciones y procedimientos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previstos en el art\u00edculo 20 de esta ley, el proceso se remitir\u00e1 a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, y quedar\u00e1 sujeto a las condiciones sustantivas y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales de la misma\u201d. Tambi\u00e9n en el inciso s\u00e9ptimo se estableci\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente excepci\u00f3n referente a la asunci\u00f3n de competencia por parte de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JEP en los supuestos en que se hayan producido compulsas de copias en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia y Paz: \u201c[\u2026] con excepci\u00f3n de los terceros civiles, agentes del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado que no hacen parte de la fuerza p\u00fablica y los aforados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales, conforme a lo previsto en los art\u00edculos 62, 63, 70 y 80 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el transcurso del debate legislativo el inciso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octavo sufri\u00f3 cambios en la redacci\u00f3n que no alteran el fondo del tema \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discutido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria de la C\u00e1mara, en el par\u00e1grafo 1\u00ba se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elimin\u00f3 la \u00faltima parte referida a \u201cotros supuestos\u201d en que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicar\u00eda la extinci\u00f3n de la responsabilidad y la sanci\u00f3n penal, y se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incluy\u00f3: \u201cen los t\u00e9rminos de la presente ley y la ley 1820 de 2016. Para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la aplicaci\u00f3n de beneficios en estos supuestos tambi\u00e9n es necesario aportar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verdad plena, reparar a las v\u00edctimas y garantizar la no repetici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores modificaciones y adiciones no afectan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los principios de consecutividad e identidad flexible porque est\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directamente relacionadas con el n\u00facleo tem\u00e1tico discutido desde el primer \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debate; adicionalmente, la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00f3rmula completamente novedosa respecto de lo que ven\u00eda siendo examinado por las plenarias del Senado y la C\u00e1mara \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Representantes[391]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia personal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n consagra la competencia personal de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo correspond\u00eda al 57 en el proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. 626 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el transcurso de los dos debates se realizaron \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificaciones al texto inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria de la C\u00e1mara se incluy\u00f3 en el inciso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuarto la categor\u00eda de excombatientes (num. 3\u00ba) que hace referencia al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mantenimiento de competencia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria para investigar y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgar conductas cometidas con anterioridad al 1\u00ba de diciembre de 2016, por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0armado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria del Senado se incluy\u00f3 el inciso noveno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cLos delegados de las FARC-EP o \u00a0la Oficina\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Alto Comisionado para\u00a0la Paz\u00a0podr\u00e1n determinar el retiro de alguna \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona previamente incluida en los listados por las causas establecidas en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Acuerdo Final y en la normativa que lo desarrolla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria de la C\u00e1mara se incluy\u00f3 el siguiente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apartado en el inciso d\u00e9cimo: \u201cRespecto de agentes del Estado no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integrantes de la fuerza p\u00fablica, la competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la Paz \u00fanicamente comprender\u00e1 a quienes hayan manifestado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0voluntariamente su intenci\u00f3n de someterse a la JEP\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los debates de comisiones conjuntas y la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria del Senado hubo una modificaci\u00f3n en el par\u00e1grafo 4\u00ba, acerca del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sometimiento voluntario a la JEP de los agentes del Estado no integrantes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fuerza P\u00fablica y los civiles que sin formar parte de las organizaciones o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comisi\u00f3n de delitos en el marco del conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el texto aprobado en primer debate por las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comisiones conjuntas no se incluy\u00f3 el par\u00e1grafo 6\u00ba, que le asigna \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia a la JEP como conocer delitos cometidos \u00fanica y exclusivamente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por personas naturales, el cual fue incorporado por la Plenaria del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los asuntos que fueron modificados o adicionados en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el curso del tr\u00e1mite legislativo no afectan el cumplimiento de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principios de consecutividad e identidad flexible, toda vez que constituyen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precisiones que van en coherencia con la tem\u00e1tica discutida desde el primer \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debate, y permiten definir los contornos de la competencia personal de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JEP; adicionalmente, la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una f\u00f3rmula \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0completamente novedosa respecto de lo que ven\u00eda siendo examinado por las plenarias del Senado y la C\u00e1mara \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Representantes[392]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fuero presidencial (eliminado en la Plenaria de la C\u00e1mara) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 la eliminaci\u00f3n propuesta por la Plenaria de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n hac\u00eda referencia al fuero presidencial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regido por lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo transitorio 5 del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se consign\u00f3 en el informe de conciliaci\u00f3n, la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eliminaci\u00f3n implic\u00f3 un cambio en la numeraci\u00f3n con el \u00fanico fin de armonizar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los textos objeto de discrepancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conflicto de competencias entre jurisdicciones (Senado) &#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conflicto de competencias entre jurisdicciones (C\u00e1mara) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n regula que los conflictos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia entre jurisdicciones se dirimen por la Corte Constitucional, de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 11 del art\u00edculo 241 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo correspond\u00eda al 65 en el proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. 626 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria de la C\u00e1mara se precis\u00f3 que los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conflictos de competencia entre jurisdicciones se dirimen \u201cpor la Corte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional\u201d de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se observa afectaci\u00f3n de los principios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecutividad e identidad flexible porque en todo el tr\u00e1mite legislativo se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respet\u00f3 el n\u00facleo tem\u00e1tico, y la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00f3rmula completamente novedosa respecto de lo que ven\u00eda siendo examinado por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto se incluy\u00f3 \u00fanicamente en la Plenaria de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n hace referencia a la competencia de priorizaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Naci\u00f3n, respecto de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Fuerza P\u00fablica que no se hayan sometido voluntariamente ante la JEP, y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los excombatientes cuya competencia revierta a la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo no aparec\u00eda originalmente en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyecto publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0626 de 2017, y solo fue incluido por la Plenaria de la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se afectan los principios de consecutividad e \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identidad flexible toda vez que en todo el tr\u00e1mite legislativo fue discutida \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la competencia material (art. 62) y personal (art. 63) de la JEP, y ello \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incluye los aspectos que quedan por fuera de su \u00e1mbito de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00f3rmula completamente novedosa respecto de lo que ven\u00eda siendo examinado por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes[393]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(correspond\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al 78 en el proyecto de la C\u00e1mara) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n regula la intervenci\u00f3n de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en las actuaciones y los procesos que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0surtan en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se presentaron cambios en el curso de los debates \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legislativos relacionados con la ampliaci\u00f3n de la competencia de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda para intervenir en las actuaciones y procesos que se surtan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante la JEP, en defensa de los derechos de las v\u00edctimas y el orden jur\u00eddico. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la Plenaria del Senado se eliminaron las expresiones referentes a que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n proceda\u00a0 \u201ca solicitud de alguno de los magistrados que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(sic) del caso\u201d, y \u201cen las diligencias que el magistrado establezca\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que quedaron en el texto aprobado en las comisiones conjuntas, seg\u00fan la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gaceta No. 1074 de 2017[394]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se observa afectaci\u00f3n de los principios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecutividad e identidad flexible porque, primero, las variaciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0introducidas en el segundo debate, se refieren a la materia discutida en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primero, garantizando la identidad del n\u00facleo tem\u00e1tico a lo largo de todo el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite legislativo; y, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segundo, la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una f\u00f3rmula completamente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0novedosa respecto de lo que ven\u00eda siendo examinado por las plenarias del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Senado y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funciones de la Sala de Reconocimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(correspond\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al 80 en el proyecto de la C\u00e1mara) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n regula las funciones de la Sala de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n de Hechos y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo correspond\u00eda al 73 en el proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. 626 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el transcurso de los debates legislativos se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizaron modificaciones en la redacci\u00f3n del texto inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria de la C\u00e1mara se precis\u00f3 en el literal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0b que la recepci\u00f3n de informes sobre diferentes investigaciones adelantadas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por distintas autoridades, deber\u00e1n ser \u201cde competencia de la JEP\u00a0 en\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los t\u00e9rminos\u00a0 de\u00a0 los art\u00edculos\u00a0 62 y 63 de esta\u00a0 ley\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, al final del literal b, que hace referencia a la recepci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informes para efectos de determinar si las conductas relacionadas son de su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia, se incluy\u00f3: \u201ccon excepci\u00f3n de aquellas relacionadas\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con\u00a0 conductas\u00a0 cometidas\u00a0 por terceros o agentes del Estado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no integrantes de la fuerza p\u00fablica, que\u00a0 no hayan manifestado previa, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresa y voluntariamente su intenci\u00f3n\u00a0 de someterse a la JEP\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta misma frase tambi\u00e9n fue incluida en el literal e, que tiene que ver con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el supuesto de personas condenadas por la justicia ordinaria por conductas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que son competencia del SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El literal c aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Representantes ampli\u00f3 las organizaciones que pueden enviar informes, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incluyendo \u201clas ind\u00edgenas, negras, afrocolombianas, raizales, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0palenqueras, Rrom\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el texto aprobado en la Plenaria del Senado se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incluy\u00f3 en el literal j (inc. 2\u00ba) una excepci\u00f3n a la regla all\u00ed fijada y que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 relacionada con la continuaci\u00f3n de las investigaciones por parte de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o del \u00f3rgano investigador relativas a los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informes mencionados en el literal b, hasta tanto la Sala anuncie \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicamente que presentar\u00e1 al Tribunal para la Paz su resoluci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conclusiones; as\u00ed: \u201cSe except\u00faa de lo anterior la recepci\u00f3n de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocimientos de verdad y responsabilidad, los cuales siempre deber\u00e1n ser \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posteriores al recibimiento en la Sala de la totalidad de investigaciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectuadas respecto a la conducta imputada\u201d. Adem\u00e1s se precis\u00f3 en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inciso tercero, que los \u00f3rganos o servidores p\u00fablicos que contin\u00faen las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriores investigaciones \u201csolo podr\u00e1n realizar actos de indagaci\u00f3n e \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n seg\u00fan el procedimiento que se trate absteni\u00e9ndose de proferir \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias, imponer medidas de aseguramiento, ordenar capturas o cumplir las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que previamente se hayan ordenado, que involucren a personas cuyas conductas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son competencia de la JEP\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los asuntos que fueron modificados o adicionados en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el curso del tr\u00e1mite legislativo no afectan el cumplimiento de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principios de consecutividad e identidad flexible porque, primero, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituyen precisiones que van en coherencia con la tem\u00e1tica discutida \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde el primer debate y permiten definir los contornos de las funciones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala de Reconocimiento; y, segundo, porque la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adopt\u00f3 una f\u00f3rmula completamente novedosa respecto de lo que ven\u00eda siendo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0examinado por las plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes[395]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n de apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n regula las funciones de la Secci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo correspond\u00eda al 88 en el proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. 626 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elimin\u00f3 del literal b, que hace referencia a los recursos de apelaci\u00f3n en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra de las resoluciones de las Salas de la JEP y Secciones del Tribunal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la Paz, la siguiente expresi\u00f3n: \u201cinterpongan los destinatarios de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectiva resoluci\u00f3n o sentencia, quienes son los \u00fanicos legitimados para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurrirlas\u201d. Adem\u00e1s, en el literal d se elimin\u00f3 la referencia al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay vulneraci\u00f3n de los principios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecutividad e identidad flexible, pues las variaciones no afectaron el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00facleo de lo discutido en primer debate por las comisiones conjuntas. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionalmente, la Comisi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una f\u00f3rmula completamente novedosa respecto de lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ven\u00eda siendo examinado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n regula las funciones de la Secci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo correspond\u00eda al 89 en el proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. 626 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se presentaron algunas variaciones durante el segundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debate. En la Plenaria de la C\u00e1mara se opt\u00f3 por utilizar en el literal e \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numerales en lugar de letras (cambio de forma). Tambi\u00e9n se ampli\u00f3 el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenido del literal f, incluyendo el encabezado \u201cEn los casos en que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JEP tenga competencia material y personal,\u201d le corresponde pronunciarse sobre las solicitudes efectuadas por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad solicitando se ordene \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comparecer a alguna persona ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decidiendo el \u00f3rgano ante el cual deber\u00e1 comparecer. As\u00ed mismo se incluy\u00f3 al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0final del literal el siguiente apartado: \u201cEn el caso de terceros civiles \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y agentes del estado no integrantes de la Fuerza P\u00fablica, la presente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funci\u00f3n s\u00f3lo se aplicar\u00e1 en caso en que estos se acojan de manera voluntaria \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la JEP en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 63 de la presente ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay afectaci\u00f3n de los principios de consecutividad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e identidad flexible, pues las modificaciones y adiciones no desconocieron \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el n\u00facleo de lo discutido en primer debate por las comisiones conjuntas. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionalmente,\u00a0 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una f\u00f3rmula completamente novedosa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto de lo que ven\u00eda siendo examinado por las plenarias del Senado y la C\u00e1mara de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Representantes[396]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrados del Tribunal para la Paz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n establece la conformaci\u00f3n del Tribunal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo correspond\u00eda al 91 en el proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. 626 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria del Senado se realizaron \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificaciones en la redacci\u00f3n del texto original en lo que tiene que ver \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la forma de participaci\u00f3n de los juristas extranjeros, quienes ya lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0har\u00e1n a trav\u00e9s de opiniones expertas como amicus curiae y no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenciones. Tambi\u00e9n se elimin\u00f3 la expresi\u00f3n \u201ccon el fin de obtener \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elementos de juicio o informaciones relevantes al caso\u201d, que estaba \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incluida en el texto aprobado en primer debate. Lo anterior no fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado en la Plenaria de la C\u00e1mara, escenario en el cual se vari\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0redacci\u00f3n del inciso segundo del art\u00edculo, referente al marco normativo que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rige la elecci\u00f3n de los magistrados (art. transitorio 7 del Acto Legislativo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001 de 2017), sin cambiar el sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay afectaci\u00f3n de los principios de consecutividad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e identidad flexible porque, primero, las modificaciones no desconocieron el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00facleo de lo discutido en primer debate por las comisiones conjuntas; y, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segundo, la Comisi\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una f\u00f3rmula completamente novedosa respecto de lo que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ven\u00eda siendo examinado por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Requisitos para ser magistrados del Tribunal para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Senado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo correspond\u00eda al 92 en el proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. 626 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria del Senado (segundo debate) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se agreg\u00f3 el par\u00e1grafo que establece algunas prohibiciones para tomar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posesi\u00f3n en cargos de la JEP. La Plenaria de la C\u00e1mara no acogi\u00f3 dicho texto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque neg\u00f3 la respectiva proposici\u00f3n aditiva, as\u00ed el art\u00edculo fue aprobado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal como ven\u00eda en el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el contenido del par\u00e1grafo no fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discutido en primer debate en las comisiones conjuntas, el tema de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisitos para ser elegido magistrado del Tribunal para la Paz se ven\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debatiendo desde el principio. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la Comisi\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una f\u00f3rmula completamente novedosa respecto de lo que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ven\u00eda siendo examinado por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrados suplentes de las Secciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Senado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n establece la posibilidad de que el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal para la Paz disponga de un n\u00famero adicional de magistrados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suplentes para las diferentes Secciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo correspond\u00eda al 93 en el proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. 626 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria de la C\u00e1mara se hab\u00eda propuesto la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incorporaci\u00f3n de unos supuestos para que el \u00f3rgano de Gobierno de la JEP \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incorporara uno o varios de los magistrados suplentes, pero ello finalmente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no fue acogido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay afectaci\u00f3n de los principios de consecutividad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e identidad flexible, pues las modificaciones no desconocieron el n\u00facleo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo discutido en primer debate por las comisiones conjuntas. Adicionalmente,\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una f\u00f3rmula completamente novedosa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto de lo que ven\u00eda siendo examinado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrados de las Salas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n establece la conformaci\u00f3n de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo correspond\u00eda al 94 en el proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. 626 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria del Senado se realizaron \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificaciones en la redacci\u00f3n del texto original en lo que tiene que ver \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la forma de participaci\u00f3n de los juristas extranjeros, quienes ya lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0har\u00e1n a trav\u00e9s de opiniones expertas como amicus curiae y no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenciones. Tambi\u00e9n se elimin\u00f3 la expresi\u00f3n \u201ccon el fin de obtener \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elementos de juicio o informaciones relevantes al caso\u201d, que estaba \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incluida en el texto aprobado en primer debate. Lo anterior no fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado en la Plenaria de la C\u00e1mara escenario en el cual se vari\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0redacci\u00f3n del inciso segundo del art\u00edculo, referente al marco normativo que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rige la elecci\u00f3n de los magistrados (art. transitorio 7 del Acto Legislativo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001 de 2017), sin cambiar el sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay afectaci\u00f3n de los principios de consecutividad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e identidad flexible, porque las modificaciones no desconocieron el n\u00facleo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lo discutido en primer debate por las comisiones conjuntas; adem\u00e1s, la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00f3rmula completamente novedosa respecto de lo que ven\u00eda siendo examinado por las plenarias del Senado y la C\u00e1mara \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrados suplentes de la sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Senado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n establece la posibilidad de que las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salas dispongan de un n\u00famero adicional de magistrados suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo correspond\u00eda al 95 en el proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. 626 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria de la C\u00e1mara se hab\u00eda propuesto una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precisi\u00f3n en relaci\u00f3n con las causales de intervenci\u00f3n de los magistrados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suplentes para sustituir a los magistrados titulares y la facultad del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f3rgano de Gobierno de la JEP para incorporar uno o varios de los magistrados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suplentes, pero ello finalmente no fue acogido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay afectaci\u00f3n de los principios de consecutividad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e identidad flexible, pues las modificaciones no desconocieron el n\u00facleo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo discutido en primer debate por las comisiones conjuntas. Adicionalmente,\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una f\u00f3rmula completamente novedosa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto de lo que ven\u00eda siendo examinado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Requisitos para ser magistrados de las Salas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Senado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n se\u00f1ala los requisitos para ser elegido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0magistrado de Sala y establece algunas prohibiciones para tomar posesi\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo correspond\u00eda al 96 en el proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. 626 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria del Senado se agreg\u00f3 el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0par\u00e1grafo que establece algunas prohibiciones para tomar posesi\u00f3n en cargos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la JEP. La Plenaria de la C\u00e1mara no acogi\u00f3 dicho texto porque neg\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectiva proposici\u00f3n aditiva, as\u00ed el art\u00edculo fue aprobado tal como ven\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el informe de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el contenido del par\u00e1grafo no fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discutido en primer debate en las comisiones conjuntas, el tema de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisitos para ser elegido magistrado de Sala se ven\u00eda debatiendo desde el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio. Adem\u00e1s, la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00f3rmula completamente novedosa respecto de lo que ven\u00eda siendo examinado por las plenarias del Senado y la C\u00e1mara \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Causales de impedimento y recusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n establece las causales de impedimento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que rigen para los magistrados de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo correspond\u00eda al 97 en el proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. 626 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria del Senado se adicionaron \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causales de impedimento y recusaci\u00f3n, de conformidad con el inciso segundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del art\u00edculo transitorio 14 del Acto Legislativo 01 de 2017, que dispone: \u201cLos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0magistrados de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz estar\u00e1n sometidos a las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causales de impedimentos definidas por la ley procesal penal vigente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay vulneraci\u00f3n de los principios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecutividad e identidad flexible, pues las variaciones no afectaron el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00facleo de lo discutido en primer debate por las comisiones conjuntas; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no adopt\u00f3 una f\u00f3rmula completamente novedosa respecto de lo que ven\u00eda siendo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0examinado por las plenarias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Senado y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9gimen disciplinario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n regula el r\u00e9gimen disciplinario \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicable a los magistrados de las Salas y del Tribunal para la Paz, as\u00ed \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como del Director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n y sus fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria del Senado de realizaron varias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificaciones en la redacci\u00f3n del texto aprobado en primer debate: primero, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se se\u00f1al\u00f3 en forma diferenciada el r\u00e9gimen disciplinario aplicable a los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0magistrados de las Salas (inc. 1\u00ba), a los magistrados del Tribunal para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Paz (inc. 2\u00ba) y al director de la Unidad de Investigaciones y Acusaci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus fiscales (inc. 3\u00ba). Segundo, se eliminaron las referencias que se hac\u00edan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al r\u00e9gimen disciplinario aplicable a los Comisionados de la Comisi\u00f3n para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esclarecimiento de la Verdad y al resto de funcionarios y empleados de dicho \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f3rgano. Tercero, se incluy\u00f3 el siguiente inciso final: \u201cEl Secretario \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutivo se encuentra sometido al r\u00e9gimen ordinario de responsabilidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal, disciplinaria y penal de los funcionarios p\u00fablicos\u201d. El inciso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agregado fue eliminado por la Plenaria de la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay afectaci\u00f3n de los principios de consecutividad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e identidad flexible, pues las variaciones no ri\u00f1en con el n\u00facleo de lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discutido en primer debate por las comisiones conjuntas. Adicionalmente, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una f\u00f3rmula completamente novedosa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto de lo que ven\u00eda siendo examinado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9gimen penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n regula el r\u00e9gimen penal aplicable a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los magistrados de la JEP, al Director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acusaci\u00f3n y a los fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo correspond\u00eda al 99 en el proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. 626 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto aprobado en las comisiones conjuntas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alaba: \u201cLos Magistrados de la JEP, el Director de la Unidad de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n y los fiscales que integren esta \u00faltima estar\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sometidos al mismo r\u00e9gimen especial penal previsto para los Magistrados de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Suprema de Justicia [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria del Senado se vari\u00f3 la redacci\u00f3n de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n dejando solo la referencia a los magistrados de la JEP y al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Director de la Unidad, e incluyendo un inciso en el siguiente sentido: \u201cA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los fiscales de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, se les aplicar\u00e1 el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0r\u00e9gimen previsto para los fiscales delegados ante la Corte Suprema de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia\u201d.\u00a0 Ese inciso fue precisado en la Plenaria de la C\u00e1mara \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para incluir al Director de la Unidad, estableciendo de forma diferenciada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el r\u00e9gimen aplicable a los magistrados de la JEP (inc. 1\u00ba) y al Director y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los fiscales de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n (inc. 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se observa afectaci\u00f3n de los principios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecutividad e identidad flexible porque los aspectos modificados guardan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coherencia con el n\u00facleo tem\u00e1tico discutido a lo largo de todo el tr\u00e1mite \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legislativo; adem\u00e1s, la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una f\u00f3rmula \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0completamente novedosa respecto de lo que ven\u00eda siendo examinado por las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Integrantes de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(correspond\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al 109 del proyecto de la C\u00e1mara) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n establece la integraci\u00f3n de la Unidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo correspond\u00eda al 100 en el proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. 626 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria de la C\u00e1mara se incluy\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referencia a \u201cun procedimiento reglado y p\u00fablico\u201d para efectos del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nombramiento de los dem\u00e1s profesionales de la Unidad (inc. 2\u00ba) y se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agregaron tres criterios para la designaci\u00f3n de un equipo de investigaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial para casos de violencia sexual, tambi\u00e9n \u201ca trav\u00e9s de un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento reglado y p\u00fablico\u201d (inc. 3\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay afectaci\u00f3n de los principios de consecutividad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e identidad flexible, pues las modificaciones y adiciones no desconocieron \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el n\u00facleo de lo debatido por las comisiones conjuntas, que incluy\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discusi\u00f3n acerca de una alta calificaci\u00f3n del personal de la Unidad. Adem\u00e1s, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una f\u00f3rmula completamente novedosa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto de lo que ven\u00eda siendo examinado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mecanismo de selecci\u00f3n y nombramiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, y que correspond\u00eda al art\u00edculo 111[397]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n regula las funciones que corresponden \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Comit\u00e9 de Escogencia en la selecci\u00f3n y nombramiento de los magistrados y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directores de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo correspond\u00eda al 102 en el proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. 626 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes suprimi\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la expresi\u00f3n \u201cde los anteriores cargos\u201d contenida en el inciso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primero. Adem\u00e1s, en el inciso final (inc. 4\u00ba) complet\u00f3 la expresi\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevos \u201cMagistrados o Magistradas, y Directores y Directoras\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referida a su designaci\u00f3n, que en la Plenaria del Senado se hab\u00eda limitado a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la de \u201cnuevos magistrados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta No. 1124 del 30 de noviembre de 2017 fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicada la fe de erratas al informe de conciliaci\u00f3n publicado en las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gacetas No. 1108 (C\u00e1mara) y 1109 (Senado), debido a un error de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transcripci\u00f3n presentado en la conciliaci\u00f3n del proyecto en relaci\u00f3n con el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo referido al mecanismo de selecci\u00f3n y nombramiento. En el texto se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habla del art\u00edculo 111 (numeraci\u00f3n correspondiente al proyecto aprobado en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Plenaria de la C\u00e1mara), sin embargo el n\u00famero del art\u00edculo que qued\u00f3 en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el texto conciliado aprobado por las plenarias de C\u00e1mara y Senado, es el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110. Los errores consistieron en: (i) en el inciso primero, se incluy\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresi\u00f3n \u201cde los anteriores cargos\u201d, pese a que no estaba en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyecto aprobado por la C\u00e1mara de Representantes, que fue el texto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finalmente acogido por la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n; y (ii) en el inciso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuarto, en lugar de hablar de \u201cDirectores o Directoras\u201d en plural, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal como fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara, hab\u00eda quedado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cdirector o directora\u201d en singular. En consecuencia, se tendr\u00e1 como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0texto aprobado el que refiere la fe de erratas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el texto definitivo aprobado es el siguiente: \u201cART\u00cdCULO 110. MECANISMO DE SELECCI\u00d3N Y NOMBRAMIENTO. El Mecanismo de Selecci\u00f3n establecido en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo transitorio 7 del Acto Legislativo SIVJRNR se denomina Comit\u00e9 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Escogencia y llevar\u00e1 a cabo el nombramiento de: los Magistrados de Salas y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secciones, los juristas extranjeros que actuar\u00e1n como\u00a0amicus curiae, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Secretario Ejecutivo de la JEP, no pudiendo ser elegidos los anteriores \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directamente por las partes en la Mesa de Conversaciones. El Comit\u00e9 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Escogencia tambi\u00e9n designar\u00e1 un Presidente inicial de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especial para la Paz, un Director o Directora de la Unidad de Investigaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Acusaci\u00f3n y decidir\u00e1 sobre la confirmaci\u00f3n en el cargo al Secretario o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretaria ejecutiva elegido por el Mecanismo de Monitoreo y verificaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las NNUU, debiendo contemplar el reglamento de dicha jurisdicci\u00f3n el periodo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de desempe\u00f1o y el procedimiento de elecci\u00f3n de los sucesivos Presidentes o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presidentas, y Secretarios o Secretarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica formalizar\u00e1 el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nombramiento y posesionar\u00e1 a los magistrados de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la Paz, a los juristas extranjeros, as\u00ed como al Director\/a de la Unidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se requiera, el plenario de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0magistrados de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz har\u00e1 los nombramientos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesarios de la lista de magistrados suplentes o sustitutos, o de la lista \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los juristas extranjeros suplentes o sustitutos seleccionados por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismo de selecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento de la JEP Contemplar\u00e1 un mecanismo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0activaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Escogencia creado por Decreto 587 de 5 de abril de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017 para que por el anterior se proceda a la designaci\u00f3n conforme a lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido en el anterior Decreto, de nuevos Magistrados o Magistradas, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Directores o Directoras, para el caso de fallecimiento, renuncia o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cese disciplinario o penal de cualquiera de los anteriormente designados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se observa una afectaci\u00f3n de los principios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecutividad e identidad flexible \u00a0 \u00a0pues las modificaciones no desconocieron el n\u00facleo de lo debatido por las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comisiones conjuntas. Adem\u00e1s, la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n se limit\u00f3 a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptar el texto aprobado por la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00d3rgano de Gobierno de la JEP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n regula el \u00f3rgano de Gobierno de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JEP, cuyo objeto ser\u00e1 el establecimiento de los objetivos, la planificaci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la orientaci\u00f3n de la acci\u00f3n y la fijaci\u00f3n de la estrategia general de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo correspond\u00eda al 104 en el proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. 626 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Plenaria del Senado adicion\u00f3 el inciso tercero en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el siguiente sentido: \u201cLa Secretaria T\u00e9cnica del \u00d3rgano de Gobierno ser\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercida por el Secretario Ejecutivo de la JEP\u201d. La Plenaria de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00e1mara elimin\u00f3 la menci\u00f3n del Secretario Ejecutivo como integrante del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f3rgano de Gobierno de la JEP (inc. 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las funciones del \u00f3rgano de Gobierno, en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los textos aprobados en primer y segundo debate hay algunas modificaciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de forma en los numerales 2, 3, 6, 7, 8 y 14. La Plenaria de la C\u00e1mara \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adicion\u00f3 al final del numeral 14 que \u201cEn todo caso la Procuradur\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n mantendr\u00e1 el poder preferente disciplinario\u201d (al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referirse a la funci\u00f3n de control interno); igualmente, elimin\u00f3 un \u00faltimo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numeral que establec\u00eda: \u201cAdoptar el r\u00e9gimen disciplinario de su personal, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme a lo establecido en su Reglamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay afectaci\u00f3n de los principios de consecutividad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e identidad flexible porque se mantuvo el n\u00facleo tem\u00e1tico de lo discutido en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el primer debate. Adicionalmente, la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00f3rmula completamente novedosa respecto de lo que ven\u00eda siendo examinado por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda Ejecutiva de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n establece reglas en relaci\u00f3n con la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0designaci\u00f3n y el funcionamiento de la Secretar\u00eda Ejecutiva de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo correspond\u00eda al 105 en el proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. 626 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Plenaria de la C\u00e1mara adicion\u00f3 que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda Ejecutiva se encargar\u00e1 de la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos \u201cbajo la orientaci\u00f3n de la presidencia o de la instancia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gobierno de la JEP\u201d (inc. 2\u00ba). Adem\u00e1s, el inciso final en el siguiente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentido: \u201cEl Secretario Ejecutivo se encuentra sometido al r\u00e9gimen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinario de responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionarios p\u00fablicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las adiciones no afectan los principios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecutividad e identidad flexible porque en todo el tr\u00e1mite legislativo el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00facleo tem\u00e1tico consisti\u00f3 en la regulaci\u00f3n de la Secretar\u00eda Ejecutiva de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JEP. Adicionalmente, la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una f\u00f3rmula \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0completamente novedosa respecto de lo que ven\u00eda siendo examinado por las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n regula las funciones del Secretario \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutivo de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo correspond\u00eda al 106 en el proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. 626 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes hizo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0algunos cambios de forma en los numerales 14 y 15; as\u00ed mismo adicion\u00f3 el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0par\u00e1grafo 2\u00ba en el siguiente sentido: \u201cTodas las funciones judiciales que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya desempe\u00f1ado el Secretario Ejecutivo antes de la entrada en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionamiento del SIVJRNR, ser\u00e1n de conocimiento del Presidente, Salas y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrados de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz una vez posesionados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay afectaci\u00f3n de los principios de consecutividad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e identidad flexible. La adici\u00f3n incluida en el par\u00e1grafo 2\u00ba obedece a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tem\u00e1tica discutida desde el inicio del tr\u00e1mite legislativo, esto es, la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delimitaci\u00f3n de la funciones del Secretario Ejecutivo de la JEP. Adem\u00e1s, la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una f\u00f3rmula completamente novedosa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto de lo que ven\u00eda siendo examinado por las plenarias del Senado y la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sistema aut\u00f3nomo de asesor\u00eda y defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n establece el deber del Estado de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ofrecer un sistema de asesor\u00eda y defensa gratuita para los destinatarios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0id\u00f3nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo correspond\u00eda al 109 en el proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. 626 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria del Senado se cambi\u00f3 la expresi\u00f3n \u201cbeneficiarios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esta ley\u201d por \u201cdestinatarios de esta ley\u201d y\u00a0 se incluy\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la parte final del inciso primero, as\u00ed: \u201cy con capacidad de asistencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el inciso cuarto se adicion\u00f3 la posibilidad de acudir, a decisi\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interesado, \u201ca abogados pertenecientes a comunidades \u00e9tnicas o que no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perteneciendo a dichas comunidades acrediten experiencia en derechos \u00e9tnicos\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el inciso sexto se agreg\u00f3 que la Secretar\u00eda Ejecutiva tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celebrar contratos y convenios \u201ccon resguardos, autoridades y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaciones ind\u00edgenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rrom, organizaciones no gubernamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer debate en las comisiones conjuntas se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adicion\u00f3 el inciso final de la disposici\u00f3n, as\u00ed: \u201cLa homologaci\u00f3n y\/o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equivalencia de los requisitos de estudio, conocimientos y experiencia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los abogados defensores de que trata el art\u00edculo 3 de la Ley 1698 de 2013, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 reglamentada por el Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificada la disposici\u00f3n, se constata que en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realidad se acogi\u00f3 la propuesta del Senado, pues en la C\u00e1mara se hab\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0facultado a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica para celebrar contratos y convenios, entre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros, con los \u201cconsejos comunitarios\u201d para administrar el sistema \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aut\u00f3nomo de defensa de la JEP, mientras que en el Senado no se aprob\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posibilidad de celebrar contratos con esas personas jur\u00eddicas, y as\u00ed qued\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el texto definitivo. Lo anterior, no implica un vicio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionalidad pues, en todo caso, la comisi\u00f3n acogi\u00f3 uno de los textos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que hab\u00eda sido debatido y aprobado en una de las c\u00e1maras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se observa afectaci\u00f3n de los principios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecutividad e identidad flexible porque las adiciones est\u00e1n conectadas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el n\u00facleo tem\u00e1tico discutido y se orientan a definir las reglas del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sistema aut\u00f3nomo de asesor\u00eda y defensa en la JEP. Adem\u00e1s, la Comisi\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una f\u00f3rmula completamente novedosa respecto de lo que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ven\u00eda siendo examinado por las plenarias del Senado y la C\u00e1mara de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Servidores de la JEP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n establece quienes son los servidores \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo correspond\u00eda al 113 en el proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. 626 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria del Senado se incluy\u00f3 el par\u00e1grafo en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el siguiente sentido: \u201cLos Magistrados del Tribunal para la Paz \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0designar\u00e1n sus Magistrados Auxiliares y dem\u00e1s funcionarios y empleados de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus despachos. Los Magistrados de las Salas designar\u00e1n los empleados de sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despachos. Los funcionarios de cualquier nivel que se adscriban a los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despachos de los Magistrados son de su libre nombramiento y remoci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay afectaci\u00f3n de los principios de consecutividad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e identidad flexible. La adici\u00f3n incluida en el par\u00e1grafo obedece a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tem\u00e1tica discutida desde el inicio del tr\u00e1mite legislativo, esto es, los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servidores de la JEP, por lo que es coherente regular el tema de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0designaci\u00f3n de los empleados en dicha jurisdicci\u00f3n. Adicionalmente, la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una f\u00f3rmula completamente novedosa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto de lo que ven\u00eda siendo examinado por las plenarias del Senado y la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiempo en zonas veredales transitorias de normalizaci\u00f3n (Senado) &#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Descuento de sanci\u00f3n propia (C\u00e1mara) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n consagra la posibilidad de que el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo en que los integrantes de la FARC-EP acreditados por el Gobierno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional, permanezcan en las ZVTN o en una ubicaci\u00f3n territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perfectamente definida y verificable, sea considerado como tiempo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de la sanci\u00f3n propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo no aparec\u00eda originalmente en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyecto publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0626 de 2017, siendo incorporado en primer debate por las comisiones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conjuntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el transcurso del tr\u00e1mite legislativo cambi\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0redacci\u00f3n del art\u00edculo. As\u00ed, en la sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara, se redujo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su contenido en relaci\u00f3n con el texto que fue aprobado en las comisiones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conjuntas de C\u00e1mara y Senado y en la Plenaria del Senado (se excluyeron los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incisos 2\u00ba y 3\u00ba). Sin embargo, se incluy\u00f3 un par\u00e1grafo que contiene el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inciso tercero del texto original, pero simplificado. Se var\u00eda el t\u00edtulo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cTiempo en zonas\u00a0 veredales transitorias\u00a0 de normalizaci\u00f3n\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a \u201cDescuento de la sanci\u00f3n propia\u201d, sin embargo la tem\u00e1tica es la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se observa afectaci\u00f3n de los principios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecutividad e identidad flexible porque las variaciones introducidas en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el segundo debate, se refieren a la materia discutida en el primero; adem\u00e1s, la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adopt\u00f3 una f\u00f3rmula completamente novedosa respecto de lo que ven\u00eda siendo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0examinado por las plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 161 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Senado) -Art\u00edculo 147 (C\u00e1mara) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan la conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n contempla la exclusi\u00f3n de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n de las sanciones del t\u00edtulo IX de la ley a quienes hayan cometido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier tipo de delito sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo no se encontraba originalmente en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyecto publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0626 de 2017, y aparece introducido a partir de la Plenaria del Senado, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siendo acogido por la Plenaria de la C\u00e1mara con algunas modificaciones en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0redacci\u00f3n. Sin embargo, en el primer debate se evidencia la existencia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una constancia que ten\u00eda por objeto buscar la regulaci\u00f3n de las conductas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sexuales en forma diferenciada. As\u00ed, en la sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primeras Constitucionales Permanentes, que tuvo lugar el 9 de octubre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, y que fue publicada en la Gaceta No. 1082 de 2017, la representante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ang\u00e9lica Lisbeth Lozano Correa advierte lo siguiente acerca de la existencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una constancia presentada por la senadora Maritza Mart\u00ednez: \u201cBueno la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constancia del art\u00edculo de Maritza Mart\u00ednez que es el que acaban de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mencionar, ella no hace parte de la Comisi\u00f3n Primera pero tiene que ver con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las sanciones a las que hace referencia el t\u00edtulo nueve sobre cualquier tipo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de infracci\u00f3n sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y el otro art\u00edculo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevo que nos interesa quede como constancia para mejorarlo en la ponencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los trabajamos desde la semana pasada con el gobierno, con la doctora Heidi \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y es sobre el mecanismo de representaci\u00f3n colectiva de las v\u00edctimas\u201d[398]. Adem\u00e1s, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el informe de ponencia para segundo debate en el Senado, se indica que en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el primer debate existieron proposiciones que ten\u00edan por objeto se\u00f1alar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratamientos diferenciados para las v\u00edctimas de delitos sexuales. Por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejemplo, las proposiciones de la Alianza Verde, presentadas por la senadora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Claudia L\u00f3pez y la representante Ang\u00e9lica Lozano, que buscaban precisar que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los delitos que constituyan alguna forma de violencia sexual implicaran \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deberes especiales de diligencia, de no revictimizaci\u00f3n, de asistencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica gratuita, de medidas de protecci\u00f3n especiales para la vida, la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integridad y la seguridad de las v\u00edctimas, de su protecci\u00f3n a la salud \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mental y f\u00edsica, de su privacidad e intimidad, de ser informadas de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaciones que se surtan en el proceso y de los derechos que les asisten \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como v\u00edctimas, as\u00ed como de los mecanismos para hacerlos efectivos (art. 16). \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esas proposiciones iban en un sentido similar a las presentadas por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Partido liberal, a trav\u00e9s de la senadora Vivian Morales Hoyos, el senador \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juan Manuel Gal\u00e1n y la representante Clara Rojas Gonz\u00e1lez[399]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se quebrantan los principios de consecutividad e \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identidad flexible porque la materia introducida hace parte del \u00e1mbito de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de sanciones del SIVJRNR, excluyendo de dicho marco a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes cometieron delitos sexuales contra ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. Esto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es, no se afecta el n\u00facleo tem\u00e1tico discutido a lo largo de todo el tr\u00e1mite \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legislativo. Frente a este \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punto, se\u00f1al\u00f3 el Procurador que si bien \u201cpodr\u00eda pensarse que la regla de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los delitos sexuales no guardaba correspondencia con lo ventilado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriormente, ello es meramente aparente, [\u2026] porque siempre hizo parte del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyecto estipular la tipolog\u00eda de sanciones contra los delitos cometidos en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el contexto del conflicto armado\u201d[400]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el asunto hace parte de la discusi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionada con la finalidad esencial de las sanciones de satisfacer los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos de las v\u00edctimas (art. 127), m\u00e1xime cuando se trata de sujetos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos con protecci\u00f3n reforzada, de conformidad con el art\u00edculo 44 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00f3rmula completamente novedosa respecto de lo que ven\u00eda siendo examinado por las plenarias del Senado y la C\u00e1mara \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revisi\u00f3n de tutela por la Corte Constitucional (Senado) &#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revisi\u00f3n de tutela por la Corte Constitucional (C\u00e1mara) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acogi\u00f3 el texto aprobado en segundo debate por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo correspond\u00eda al art\u00edculo 143 en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyecto publicado para ser discutido en primer debate, seg\u00fan la Gaceta No. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0626 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria del Senado se modific\u00f3 el texto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprobado en el primer debate para incorporar los cambios realizados al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo transitorio 8 del Acto Legislativo 01 de 2017, una vez fue revisado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Corte Constitucional[401]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la Plenaria de la C\u00e1mara la disposici\u00f3n fue acogida, pero se modific\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte final en el sentido de que el proceso de selecci\u00f3n y revisi\u00f3n deber\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser el previsto en las normas \u201cconstitucionales y legales\u201d vigentes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se observa afectaci\u00f3n de los principios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de consecutividad e identidad flexible. Adem\u00e1s, la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no adopt\u00f3 una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00f3rmula completamente novedosa respecto de lo que ven\u00eda siendo examinado por las plenarias del Senado y la C\u00e1mara \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n se limit\u00f3 \u00a0 a aprobar los textos que ya hab\u00edan sido debatidos tanto en la Plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara como en la Plenaria del Senado, y simplemente hizo las variaciones en la \u00a0 numeraci\u00f3n cuando era necesario, actuando dentro del marco de sus competencias \u00a0 constitucionales, conforme al art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que varias de las modificaciones \u00a0 realizadas en el transcurso del tr\u00e1mite legislativo obedecieron a ajustes \u00a0 orientados a desarrollar los contenidos de los Actos Legislativos 01 de 2017 y \u00a0 02 de 2017, de acuerdo con lo decidido por la Corte Constitucional en las \u00a0 Sentencias C-674 de 2017 y C-630 de 2017, respectivamente. En relaci\u00f3n con lo descrito tenemos, por ejemplo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se adecuaron las disposiciones \u00a0 respectivas relacionadas con la competencia de la JEP trat\u00e1ndose de agentes del \u00a0 Estado no integrantes de la Fuerza P\u00fablica y de civiles que sin formar parte de \u00a0 las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o \u00a0 indirecta a la comisi\u00f3n de delitos en el marco del conflicto, en el entendido de \u00a0 que su sometimiento debe ser voluntario, conforme a lo decidido en la Sentencia \u00a0 C-674 de 2017, que declar\u00f3 la inexequibilidad de los incisos segundo y tercero \u00a0 del art\u00edculo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017. Al respecto se\u00f1al\u00f3 \u00a0 la Sala Plena: \u201c[\u2026] los civiles y los agentes del Estado no miembros de la \u00a0 fuerza p\u00fablica, solo acceder\u00e1n a esa instancia [JEP] voluntariamente, en funci\u00f3n \u00a0 de las ventajas que puedan obtener como contrapartida a su decisi\u00f3n de aportar \u00a0 verdad, reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n\u201d. En ese sentido pueden \u00a0 verse los art\u00edculos 62 (competencia material), 63 (competencia personal), 71 \u00a0 (priorizaci\u00f3n), 79 (funciones de la Sala de Reconocimiento) y 97 (secci\u00f3n de \u00a0 revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n se adecuaron algunas \u00a0 disposiciones conforme a lo decidido en la Sentencia C-674 de 2017, en lo que \u00a0 tiene que ver con la participaci\u00f3n en pol\u00edtica (art. 31) e intervenci\u00f3n de la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en las actuaciones y los procesos que se \u00a0 surtan en la JEP (art. 77). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se \u00a0 eliminaron las referencias al Acuerdo Final como fuente del derecho o par\u00e1metro \u00a0 normativo de conformidad a las consideraciones de la Sentencia C-630 de 2017 \u00a0(arts. 9, 14, 19, 24, 32, 76, 77, 96, 97 y 114). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n, no se encontr\u00f3 vulneraci\u00f3n alguna a los principios de consecutividad \u00a0 e identidad flexible en los art\u00edculos examinados. Sin embargo, la Sala debe \u00a0 hacer un an\u00e1lisis adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se advirti\u00f3 en p\u00e1rrafos anteriores en el segundo \u00a0 debate en la Plenaria del Senado se aprob\u00f3 todo el articulado, el t\u00edtulo y la \u00a0 pregunta del Proyecto de Ley Estatutaria con excepci\u00f3n de los art\u00edculos \u00a0 correspondientes al 19 (principio de selecci\u00f3n) y 91 (Secciones del Tribunal), \u00a0 en relaci\u00f3n con los cuales no se tiene claridad acerca de su votaci\u00f3n en la \u00a0 sesi\u00f3n del 15 de noviembre de 2017. Este asunto fue puesto de presente por la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo en su escrito de intervenci\u00f3n[402]. Por ello, debe \u00a0 analizarse con mayor detalle el cumplimiento del principio de consecutividad a \u00a0 partir de la sesi\u00f3n del 15 de noviembre de 2017 (Acta de Plenaria No. 34 \u00a0 publicada en la Gaceta No. 322 de 2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la referida sesi\u00f3n se present\u00f3 un informe de la \u00a0 subcomisi\u00f3n accidental que se reuni\u00f3 el 8 y 13 de noviembre de 2017 para \u00a0 estudiar y discutir las diferentes proposiciones radicadas. En dicho informe se \u00a0 sugirieron varios grupos de art\u00edculos para adelantar la votaci\u00f3n, los que se \u00a0 concretaron teniendo en cuenta, entre otras cosas, si los art\u00edculos ten\u00edan \u00a0 proposiciones que la comisi\u00f3n consideraba deb\u00edan ser negadas (primer grupo), si \u00a0 no ten\u00edan proposiciones (segundo grupo) y si ten\u00edan proposiciones avaladas por \u00a0 la subcomisi\u00f3n (tercer grupo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En relaci\u00f3n \u00a0 con el art\u00edculo 91, incluido dentro del grupo de art\u00edculos con proposiciones \u00a0 frente a las que la subcomisi\u00f3n ped\u00eda su negaci\u00f3n, para ser posteriormente \u00a0 aprobados tal como fueron presentados en el informe de ponencia; se encuentra \u00a0 que si bien no fue excluido de la votaci\u00f3n de negaci\u00f3n de las proposiciones del \u00a0 primer grupo, este no fue mencionado en la votaci\u00f3n del articulado con la \u00a0 f\u00f3rmula sugerida en la ponencia, tal como se observa en la siguiente discusi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia manifiesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que entonces del primer bloque, \u00a0 \u00bfcu\u00e1les se excluyen all\u00ed?, miren en Secretar\u00eda, del primer bloque cu\u00e1les salen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recobra el uso de la palabra el honorable \u00a0 Senador Horacio Serpa Uribe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer bloque de art\u00edculos, cuyas \u00a0 proposiciones deben ser negadas que es lo que yo sugiero a la honorable \u00a0 Plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia manifiesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les se retiran del primer bloque?, ya \u00a0 vamos a conceder la moci\u00f3n de orden, primero estamos entendiendo y ahora viene \u00a0 la votaci\u00f3n, del primer bloque entonces \u00bfcu\u00e1les quedan excluidos?, 20 no est\u00e1, \u00a0 35 por qu\u00e9 no miramos en Secretar\u00eda Doli, Doli miremos en Secretar\u00eda cu\u00e1les se \u00a0 excluyen del primer bloque, para poderlos someter a consideraci\u00f3n. Senador Serpa \u00a0 usted tiene claro \u00bfdel primer bloque cu\u00e1les salen?, el 20 no es del primer \u00a0 bloque, el 35 tampoco, 35 es del primer bloque, o sea se excluye del primer \u00a0 bloque, 62 que no es del primer bloque, 63 tampoco lo es, 71 tampoco lo es, 77 \u00a0 tampoco, 79, 97, 106 s\u00ed es del primer bloque, 129 es del primer bloque, 150 es \u00a0 del primer bloque. De manera que se\u00f1or ponente, lo que el primer bloque, se\u00f1or \u00a0 ponente del primer bloque que vamos a votar, estamos excluyendo 4 art\u00edculos, el \u00a0 35, el 106, el 129 y el 150, por favor que Secretar\u00eda nos ayude en esa cuenta \u00a0 que me est\u00e1 tocando solo. El 35, el 106, el resto del articulado se somete a \u00a0 consideraci\u00f3n, Senador ponente, Senador ponente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recobra el uso de la palabra el honorable \u00a0 Senador Horacio Serpa Uribe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed estoy de acuerdo, s\u00ed se\u00f1or\u201d[403] (negrillas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La negaci\u00f3n de las proposiciones del primer grupo de \u00a0 art\u00edculos fue aprobada[404], \u00a0 no obstante, a la hora de votar el bloque del articulado tal como ven\u00eda en la \u00a0 ponencia, no se hizo referencia expresa al art\u00edculo 91. As\u00ed se hizo el anuncio \u00a0 de la votaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar \u00a0 lectura al otro bloque de art\u00edculos de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al bloque del \u00a0 articulado del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 \u00a0 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0, 10, \u00a0 13, 14, 22, 23, 25, 27, 28, 29, 32, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 64, 65, 67, \u00a0 72, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 87, 90, 93, 94, 95, 98, 100, 101. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia manifiesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bf99?, 99 tambi\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario interviene: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dijeron que lo sacara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia manifiesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se excluye el 99, ese no estaba excluido. \u00a0 Entonces se excluye el 99. S\u00ed, pero n[o] lo hab\u00edan mencionado antes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario interviene: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98, 100, 101, 103, 108, 111, 114, 116, 120, \u00a0 124, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, \u00a0 141, 142, 143, 144, 145, 147, 148, 149, 151, 154, 155, 156, 157, 158, 159 y 161\u201d[405] (negrillas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este bloque de art\u00edculos, en el que inicialmente estaba \u00a0 contemplado el 91, fue votado afirmativamente por la Plenaria del Senado[406]. De esta forma se \u00a0 acogi\u00f3 la redacci\u00f3n de esos art\u00edculos tal como se hab\u00eda presentado en el informe \u00a0 de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 19, que fue incluido dentro del grupo de art\u00edculos \u00a0 con proposiciones avaladas por la subcomisi\u00f3n accidental; antes de adelantar la \u00a0 respectiva votaci\u00f3n, el secretario ley\u00f3 cada una de las proposiciones \u00a0 correspondientes a los art\u00edculos 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 21 y 79. Sin \u00a0 embargo, a la hora de adelantar la votaci\u00f3n el art\u00edculo 19 no fue mencionado en \u00a0 el anuncio. Veamos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Secretario informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas proposiciones que han sido aceptadas \u00a0 por la comisi\u00f3n de los partidos y que no se leyeron porque no la pasaron \u00a0 oportunamente al escritorio de la Secretar\u00eda y por eso no las incluimos \u00a0 adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n al par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 19 \u00a0 de la Senadora Claudia L\u00f3pez: Con respecto a las personas y hechos que no son \u00a0 objeto de selecci\u00f3n, se podr\u00e1 renunciar condicionadamente al ejercicio de la \u00a0 acci\u00f3n penal cuando: 1. Contribuyan de manera eficaz a las medidas del sistema, \u00a0 en particular la contribuci\u00f3n al esclarecimiento de la verdad y lo nuevo, \u201cY a \u00a0 la reparaci\u00f3n en el marco del sistema\u201d. Lo dem\u00e1s sigue igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esas son todas las proposiciones que han \u00a0 facilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia abre la votaci\u00f3n del tercer \u00a0 bloque de los art\u00edculos 3\u00b0, 9\u00b0, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 21, 24, 26, 30, 48, 76, \u00a0 88, 96, 107, 112, 117, 121, 123 y 146 del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 \u00a0 de 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara, con las proposiciones modificatorias como la \u00a0 ley\u00f3 el el (sic) se\u00f1or Secretario General del Congreso del informe presentado \u00a0 por la subcomisi\u00f3n, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la Plenaria el \u00a0 articulado con las modificaciones propuestas? e indica a la Secretar\u00eda abrir el \u00a0 registro electr\u00f3nico para proceder en forma nominal\u201d[407] (negrillas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este bloque de art\u00edculos fue acogido favorablemente por \u00a0 la Plenaria[408]. \u00a0 Con posterioridad, durante la sesi\u00f3n el senador ponente Horacio Serpa Uribe \u00a0 manifest\u00f3 que segu\u00eda para votar el art\u00edculo 19, frente a lo cual se\u00f1al\u00f3 el \u00a0 secretario que ya hab\u00eda sido votado. As\u00ed se lee en la gaceta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon la venia de la Presidencia hace uso \u00a0 de la palabra el honorable Senador ponente Horacio Serpa Uribe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente art\u00edculo es el n\u00famero 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia manifiesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recobra el uso de la palabra el honorable \u00a0 Senador Horacio Serpa Uribe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata sobre el principio de selecci\u00f3n \u00a0 se\u00f1or Presidente, entonces continuamos con el art\u00edculo 19, no sin antes, \u00a0 felicitar al Centro Democr\u00e1tico por haber participado en la votaci\u00f3n. Ojal\u00e1 \u00a0 sigan haci\u00e9ndolo as\u00ed en todos los art\u00edculos. El art\u00edculo 19 trae unos par\u00e1metros \u00a0 a objeto de que la Sala de Definici\u00f3n de Situaci\u00f3n Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 19 lleva el t\u00edtulo de Principio \u00a0 de Selecci\u00f3n, y enumera 5 puntos que constituyen criterios de selecci\u00f3n. Seg\u00fan \u00a0 lo se\u00f1ala la propuesta de la ponencia. S\u00ed ustedes quieren, lo leo; Yo creo que \u00a0 todos lo tienen en la mano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia manifiesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Senador Serpa, o sea \u00bfel art\u00edculo 19 es como \u00a0 viene en la ponencia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recobra el uso de la palabra el honorable \u00a0 Senador Horacio Serpa Uribe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No, el art\u00edculo 19 tal como lo concebimos \u00a0 trae una, a ver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia manifiesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or ponente, vamos a aclarar el tema del \u00a0 art\u00edculo 19, me dicen que hubo una proposici\u00f3n sobre el art\u00edculo 19 se\u00f1or \u00a0 Secretario, s\u00edrvase certificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, se aprob\u00f3 se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia manifiesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfUna sustitutiva? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la modificativa le agrega una frase en el \u00a0 numeral 1, \u201cy a la reparaci\u00f3n en el marco de dicho sistema\u201d y la presenta la \u00a0 Senadora Claudia L\u00f3pez sola, fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia manifiesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSe vot\u00f3 ya se\u00f1or Secretario? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, y se aprob\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia manifiesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3, entonces no hay raz\u00f3n para \u00a0 discutir este art\u00edculo, si ya se aprob\u00f3 la sustitutiva. Siguiente art\u00edculo se\u00f1or \u00a0 ponente. Art\u00edculo n\u00famero 20 tengo yo aqu\u00ed\u201d[409] (negrillas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo descrito, encuentra la Sala que \u00a0 la falta de menci\u00f3n de los art\u00edculos 19 y 91 dentro del respectivo grupo de \u00a0 art\u00edculos que fueron anunciados para votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado, se \u00a0 debi\u00f3 a un error humano constitutivo de un verdadero lapsus linguae \u00a0 dentro del tr\u00e1mite legislativo que no obst\u00f3 para que se realizara su discusi\u00f3n \u00a0 y, en todo caso, no pretendi\u00f3 incidir deliberadamente en la decisi\u00f3n de los \u00a0 senadores ni afect\u00f3 sus derechos. Adicionalmente, debe considerarse que si bien \u00a0 los art\u00edculos 19 y 91 no fueron le\u00eddos en el momento de la votaci\u00f3n, los \u00a0 senadores conocieron y aceptaron el \u00a0 procedimiento propuesto por la subcomisi\u00f3n accidental[410], seg\u00fan el cual se votar\u00eda parte del articulado en tres grupos, diferenciando el grupo de art\u00edculos con \u00a0 proposiciones frente a las que la subcomisi\u00f3n ped\u00eda su negaci\u00f3n, para ser \u00a0 posteriormente aprobados tal como fueron presentados en el informe de ponencia \u00a0 (91), el grupo correspondiente a los \u00a0 art\u00edculos que no tuvieron proposici\u00f3n \u00a0y, finalmente, el grupo de art\u00edculos con proposiciones avaladas por la \u00a0 subcomisi\u00f3n accidental (19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, si bien, en principio, la situaci\u00f3n \u00a0 descrita podr\u00eda ser considerada como un vicio en la formaci\u00f3n de la ley, debido \u00a0 al desconocimiento del principio de consecutividad (regla de los tres debates en \u00a0 el caso concreto), no alcanza tal magnitud pues no vulnera ning\u00fan principio ni \u00a0 valor constitucional, ni afecta el proceso de formaci\u00f3n de la voluntad \u00a0 democr\u00e1tica en las c\u00e1maras, ni desconoce el contenido b\u00e1sico institucional \u00a0 dise\u00f1ado por la Constituci\u00f3n. Al respecto, teniendo en cuenta el principio de instrumentalidad de las formas[411], en la Sentencia C-872 de 2002 se\u00f1al\u00f3 la Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] no toda \u00a0 vulneraci\u00f3n de una regla sobre la formaci\u00f3n de las leyes, contenida en la \u00a0 Constituci\u00f3n o en el Reglamento del Congreso, acarrea la invalidez de la ley y \u00a0 su declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad. En ciertos casos, puede tratarse de una \u00a0 irregularidad irrelevante, en la medida en que no vulnera ning\u00fan principio ni \u00a0 valor constitucional, y en especial no llega a afectar el proceso de formaci\u00f3n \u00a0 de la voluntad democr\u00e1tica en las c\u00e1maras, ni desconoce el contenido b\u00e1sico \u00a0 institucional dise\u00f1ado por la Carta. En tales casos, esa irregularidad, en \u00a0 sentido estricto, no configura un verdadero vicio en la formaci\u00f3n de la ley, tal \u00a0 y como lo ha se\u00f1alado la doctrina y la jurisprudencia\u201d [412]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, coincidiendo con la conclusi\u00f3n a la que llega la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo[413], \u00a0 la irregularidad referida no debe ser considerada como un vicio en la formaci\u00f3n \u00a0 del Proyecto de Ley Estatutaria, por lo que no se requiere de un tr\u00e1mite \u00a0 adicional para subsanar la situaci\u00f3n[414]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. El Proyecto de Ley Estatutaria y el deber de agotar la consulta previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuestro ordenamiento jur\u00eddico reconoce y protege la \u00a0 diversidad \u00e9tnica y cultural y, en particular, el derecho fundamental a la \u00a0 consulta previa, consistente en que aquellas decisiones legislativas o \u00a0 administrativas susceptibles de afectar directamente a pueblos y comunidades \u00a0 \u00e9tnicamente diferenciados[415], \u00a0 deben ser consultadas con ellas por parte del Gobierno, bajo condiciones de \u00a0 buena fe y respeto por su identidad diferenciada, de conformidad con los \u00a0 art\u00edculos 2, 7, 40-2, 329 y 330 par\u00e1grafo, y las reglas previstas en el art\u00edculo \u00a0 6 del Convenio 169 sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales, adoptado por la OIT y \u00a0 aprobado por la Ley 21 de 1991 \u2013el cual forma parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, la consulta previa de medidas \u00a0 administrativas o legislativas procede cuando estas son susceptibles de \u00a0afectar directamente los intereses de los pueblos y comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 La afectaci\u00f3n directa, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, se presenta \u00a0 cuando: (i) la medida se refiere a la regulaci\u00f3n de asuntos que conciernen a la \u00a0 comunidad \u00e9tnicamente diferenciada, o (ii) la regulaci\u00f3n tenga una incidencia \u00a0 verificable en la conformaci\u00f3n de su identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tal raz\u00f3n, no est\u00e1n sujetas a consulta las medidas administrativas o \u00a0 legislativas de car\u00e1cter general, cuando: (i) afectan de forma uniforme a todos \u00a0 los ciudadanos y ciudadanas, entre ellos, a los miembros de las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas; (ii) no se refieren de forma particular a las comunidades \u00e9tnicas; y \u00a0 (iii) no tienen relaci\u00f3n con aspectos que, razonable y objetivamente, conforman \u00a0 la identidad de la comunidad diferenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia constitucional, as\u00ed como las normas de derecho internacional \u00a0 relevantes, han definido los contornos de la consulta previa, mediante un \u00a0 conjunto de subreglas, principios y criterios que pueden ser concebidos \u00a0 como gu\u00edas para los \u00f3rganos competentes de adelantarla, los pueblos interesados \u00a0 y los particulares que se vean inmersos en el proceso consultivo. As\u00ed, en la \u00a0 Sentencia T-129 de 2011 se recogieron las principales subreglas que pueden \u00a0 sintetizarse as\u00ed[416]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios generales de aplicaci\u00f3n de la consulta: \u00a0(i) el objetivo de la consulta es alcanzar el consentimiento previo, libre e \u00a0 informado de las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes sobre medidas \u00a0 susceptibles de afectarlas (esto es, normas, pol\u00edticas, planes, programas, \u00a0 etc.); (ii) el principio de buena fe debe guiar la actuaci\u00f3n de las partes, \u00a0 condici\u00f3n imprescindible para su entendimiento y confianza y, por lo tanto, para \u00a0 la eficacia de la consulta; (iii) por medio de las consultas se debe asegurar \u00a0 una participaci\u00f3n activa y efectiva de los pueblos interesados. Que la \u00a0 participaci\u00f3n sea activa significa que no equivale a la simple \u00a0 notificaci\u00f3n a los pueblos interesados o a la celebraci\u00f3n de reuniones \u00a0 informativas, y que sea efectiva, indica que su punto de vista \u00a0 debe tener incidencia en la decisi\u00f3n que adopten las autoridades concernidas; \u00a0 (iv) la consulta constituye un proceso de di\u00e1logo entre iguales; no constituye, \u00a0 por lo tanto, un derecho de veto de las comunidades destinatarias del Convenio \u00a0 169 de la OIT. Finalmente, (v) la consulta debe ser flexible, de manera \u00a0 que se adapte a las necesidades de cada asunto, y a la diversidad de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas y las comunidades afrodescendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas espec\u00edficas para el desarrollo o aplicaci\u00f3n de la consulta: (i) la consulta debe ser previa a la medida \u00a0 objeto de examen, pues de otra forma no tendr\u00e1 incidencia en la planeaci\u00f3n e \u00a0 implementaci\u00f3n de la medida; (ii) es obligatorio que los Estados definan junto \u00a0 con las comunidades el modo de realizarla (pre consulta o consulta de la \u00a0 consulta); (iii) debe adelantarse con los representantes leg\u00edtimos del pueblo o \u00a0 comunidad interesada; y, (iv) en caso de no llegar a un acuerdo en el proceso \u00a0 consultivo, las decisiones estatales deben estar desprovistas de \u00a0 arbitrariedad, aspecto que debe evaluarse a la luz de los principios de \u00a0 razonabilidad y proporcionalidad. Finalmente, (v) cuando resulte pertinente en \u00a0 virtud de la naturaleza de la medida, es obligatorio realizar estudios sobre su \u00a0 impacto ambiental y social[417]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe afirmar que el Proyecto de Ley Estatutaria objeto de control contiene \u00a0 disposiciones que regulan asuntos susceptibles de afectar directamente a las \u00a0 comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas, es decir, a los pueblos y comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom, tales como los \u00a0 art\u00edculos 3, 8, 12, 18, 35, 79 en los \u00a0 literales m, u y en el par\u00e1grafo, 80 \u00a0 inciso cuarto , 87 literal j, 114 numeral 15, 117 inciso cuarto, 129, 137 inciso \u00a0 cuarto y 143, en cuanto regulan aspectos relacionados estrechamente con el \u00a0 ejercicio de sus derechos al gobierno propio, a la autonom\u00eda, al territorio, a \u00a0 la participaci\u00f3n, al acceso a la justicia, al debido proceso y a que en el \u00a0 dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica se tenga en cuenta el enfoque \u00a0 diferencial \u00e9tnico, en raz\u00f3n de sus particulares caracter\u00edsticas, pues en el \u00a0 marco de conflicto armado se puso en riesgo su pervivencia f\u00edsica y cultural, \u00a0 por las graves afectaciones de las que fueron v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la verificaci\u00f3n del cumplimiento de este requisito se examinar\u00e1n \u00a0 los siguientes documentos remitidos por el Ministerio del Interior: (i) el Acta \u00a0 de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos Ind\u00edgenas que protocoliza \u00a0 la sesi\u00f3n de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones \u00a0 Ind\u00edgenas \u2013Decreto 1397 de 1996\u2013, realizada el 5 de septiembre de 2017; (ii) el \u00a0 Acta de consulta previa, concertaci\u00f3n y protocolizaci\u00f3n con comunidades negras, \u00a0 afrocolombianas, raizales y palenqueras del Proyecto de Ley Estatutaria de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, Espacio Nacional de Consulta Previa, \u00a0 realizada los d\u00edas 17, 18 y 19 de julio de 2017; y (iii) el Acta de \u00a0 protocolizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Di\u00e1logo para el pueblo \u00a0 Rrom, en el marco de la ruta metodol\u00f3gica para la consulta previa de las \u00a0 iniciativas que tienen como prop\u00f3sito la implementaci\u00f3n del acuerdo final para \u00a0 la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, \u00a0 realizada los d\u00edas 17, 18 y 19 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1. Espacio de concertaci\u00f3n con los pueblos y comunidades ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 primer t\u00e9rmino, en cuanto a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, el 5 de \u00a0 septiembre de 2017, a trav\u00e9s de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con Pueblos y \u00a0 Organizaciones Ind\u00edgenas[418], \u00a0 se protocolizaron los art\u00edculos frente a los cuales hubo acuerdo en la Comisi\u00f3n \u00a0 T\u00e9cnica reunida durante los d\u00edas 10 a 21 de julio de 2017, integrada por los \u00a0 equipos t\u00e9cnicos de las organizaciones ind\u00edgenas y el equipo t\u00e9cnico del \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho, los cuales fueron incluidos en el Proyecto \u00a0 de Ley que ahora se estudia. Tales art\u00edculos hacen referencia a la justicia \u00a0 prospectiva, la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas, el derecho de las \u00a0 v\u00edctimas en casos de violencia sexual, el enfoque diferenciado, el tratamiento \u00a0 especial de otras conductas, la reparaci\u00f3n integral en el sistema integral de \u00a0 verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, los efectos de la amnist\u00eda, las \u00a0 funciones de la Sala de Reconocimiento y la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual forma, se protocolizaron los art\u00edculos frente a los que hubo acuerdo, y \u00a0 fueron incluidos el 5 de septiembre en la comisi\u00f3n accidental, que se relacionan \u00a0 con integraci\u00f3n jurisdiccional, objeto, idioma, funciones de la Sala de \u00a0 Reconocimiento y Sistema Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se dej\u00f3 constancia de que los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 presentaron propuestas de modificaci\u00f3n al articulado y construyeron nuevos \u00a0 art\u00edculos relacionados con el respeto de la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena, las \u00a0 v\u00edctimas y los procesados que sean sujetos del ejercicio jurisdiccional de la \u00a0 JEP, frente a los que no hubo acuerdo en la concertaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2. Espacio de concertaci\u00f3n con las comunidades negras, afrocolombianas, \u00a0 raizales y palenqueras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo lugar, frente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0 palenqueras, la consulta se llev\u00f3 a cabo a trav\u00e9s de delegados del Espacio \u00a0 Nacional de Consulta Previa \u2013ENCP-[419], \u00a0 con la participaci\u00f3n de instituciones como el Ministerio del Interior y el \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho, y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo y el PNUD, en calidad de garantes y observadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el acta se dej\u00f3 constancia del desarrollo de las sesiones del 17, 18 y 19 de \u00a0 julio de 2017, en las cuales, entre otras actividades: se concert\u00f3 una agenda; \u00a0 se present\u00f3 de manera informativa el Proyecto de Ley y los acuerdos alcanzados \u00a0 entre la Comisi\u00f3n Sexta del Espacio Nacional de Consulta Previa y el Gobierno \u00a0 Nacional; se tuvo lugar un espacio aut\u00f3nomo; se discutieron los acuerdos y se \u00a0 protocolizaron los acuerdos alcanzados, en torno a los siguientes temas: enfoque \u00a0 diferencial \u00e9tnico; idioma; reparaci\u00f3n integral en el Sistema Integral de \u00a0 Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n; planta de personal y verificaci\u00f3n \u00a0 y cumplimiento de las sanciones. De la misma forma, se explicaron los puntos en \u00a0 los cuales no fue posible llegar a un acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el mencionado espacio se indic\u00f3 que se protocolizaba el proceso de consulta \u00a0 previa.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.3. Espacio de concertaci\u00f3n con el pueblo Rrom \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 torno al pueblo Rrom, en una sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Di\u00e1logo para dicho pueblo[420] \u00a0llevada a cabo entre el 17 y el 19 de julio de 2017, y en la cual se evidenci\u00f3 \u00a0 la participaci\u00f3n de representantes de la Uni\u00f3n Roman\u00ed; de las Kumpanias de \u00a0 Sahag\u00fan, San Pelayo, Sabanalarga, Tolima, Envigado, Sampu\u00e9s, San Juan de Pasto, \u00a0 C\u00facuta; PRORROM, la Mesa T\u00e9cnica Rrom y delegados del Ministerio del Interior, \u00a0 el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Defensor\u00eda del Pueblo, se \u00a0 protocolizaron acuerdos y desacuerdos respecto a los siguientes puntos: enfoque \u00a0 diferencial, idioma, centralidad de los derechos de las v\u00edctimas, participaci\u00f3n \u00a0 efectiva de las v\u00edctimas, reparaci\u00f3n integral en el SIVJRNR y planta de \u00a0 personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, se declar\u00f3 que se adelant\u00f3 el proceso de consulta previa del Proyecto de \u00a0 Ley que ahora se analiza.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.4. Acuerdos y desacuerdos planteados por las comunidades \u00e9tnicamente \u00a0 diferenciadas en los espacios de concertaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, respecto de los acuerdos y desacuerdos planteados por las \u00a0 comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas acerca de las normas mencionadas que los \u00a0 afectan de manera directa, la Sala constata la siguiente informaci\u00f3n sobre el \u00a0 proceso de consulta previa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Art\u00edculo 3. Hace referencia a que el componente de justicia del \u00a0 SIVJRNR respetar\u00e1 el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de las \u00a0 autoridades tradicionales ind\u00edgenas dentro de su \u00e1mbito territorial; y que la \u00a0 JEP tendr\u00e1 en cuenta la realidad hist\u00f3rica de la diversidad \u00e9tnico-cultural y \u00a0 ser\u00e1 prevalente \u00fanicamente en los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este art\u00edculo, la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con Pueblos y \u00a0 Organizaciones Ind\u00edgenas estuvo de acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0 palenqueras y del pueblo Rrom no hicieron un pronunciamiento puntual sobre el \u00a0 tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Art\u00edculo 8. Hace referencia a \u00a0 la naturaleza de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, sujeta a un r\u00e9gimen legal \u00a0 propio, con autonom\u00eda administrativa, presupuestal y t\u00e9cnica, encargada de \u00a0 administrar justicia de manera transitoria, independiente y aut\u00f3noma, y de \u00a0 conocer, de manera preferente, sobre todas las dem\u00e1s jurisdicciones y de \u00a0 forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1\u00ba de diciembre \u00a0 de 2016, por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a \u00a0 conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario \u00a0 o graves violaciones de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este art\u00edculo (que en el proyecto consultado correspondi\u00f3 al art\u00edculo \u00a0 7) no hubo acuerdo con la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con Pueblos y \u00a0 Organizaciones Ind\u00edgenas, a ra\u00edz de la solicitud de inclusi\u00f3n del aparte \u00a0 subrayado: \u201cLa Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP) estar\u00e1 sujeta a un \u00a0 r\u00e9gimen legal propio, con autonom\u00eda administrativa, presupuestal y t\u00e9cnica; \u00a0 administrar\u00e1 justicia de manera transitoria independiente y aut\u00f3noma y conocer\u00e1 \u00a0 de manera preferente sobre todas las dem\u00e1s jurisdicciones, con respeto a la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena consagrada en el art\u00edculo 246 de la Constituci\u00f3n \u00a0 de acuerdo a sus sistemas jur\u00eddicos propios, y de forma exclusiva de las \u00a0 conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con \u00a0 ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los delegados del Espacio \u00a0 Nacional de Consulta Previa para las comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0 Raizales y Palenqueras y la Comisi\u00f3n de Di\u00e1logo para el Pueblo Rrom no se \u00a0 pronunciaron sobre el tema al que hace referencia la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Art\u00edculo 12. La disposici\u00f3n se refiere al idioma oficial en la \u00a0 actuaci\u00f3n de la JEP, que ser\u00e1 el castellano. Precisa que si alguna de las \u00a0 personas que deba comparecer ante la JEP no pudiera entenderlo o expresarse en \u00a0 dicho idioma, se deber\u00e1 utilizar un traductor o int\u00e9rprete oficial previamente \u00a0 acreditado ante la JEP y que los integrantes de pueblos y comunidades ind\u00edgenas, \u00a0 afrodescendientes, raizales palenqueras y Rrom tienen derecho a utilizar su \u00a0 idioma oficial en todas las fases procesales de la JEP. Adem\u00e1s, que se \u00a0 garantizar\u00e1 el acceso a traductores e int\u00e9rpretes acreditados previa y \u00a0 debidamente por las autoridades ind\u00edgenas ante la JEP.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de este art\u00edculo, de un lado, la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con \u00a0 Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas y la Comisi\u00f3n Nacional de Di\u00e1logo para el \u00a0 pueblo Rrom (que en el proyecto consultado correspondi\u00f3 al art\u00edculo 11), \u00a0 estuvieron de acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otro lado, el Espacio Nacional de Consulta Previa para comunidades Negras, \u00a0 Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (que en el proyecto consultado \u00a0 correspondi\u00f3 al art\u00edculo 11), acord\u00f3 que al inciso segundo se le agregar\u00edan los \u00a0 apartes que aparecen subrayados: \u201cLos integrantes de pueblos y \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, afrodescendientes, raizales palenqueras y Rrom tienen \u00a0 derecho a utilizar el idioma oficial de sus territorios y su lengua nativa o \u00a0 propia en todas las fases procesales de la JEP. Se garantizar\u00e1 el acceso a \u00a0 traductores e int\u00e9rpretes acreditados previa y debidamente por las autoridades \u00a0 \u00e9tnicas correspondientes ante la JEP\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, pese a que las se\u00f1aladas expresiones no aparecen en el texto literal \u00a0 del art\u00edculo 12 del Proyecto del Ley que se analiza, la Corte no encuentra que \u00a0 su omisi\u00f3n constituya una trasgresi\u00f3n a los derechos de estas comunidades, \u00a0 comoquiera que deber\u00e1 efectuarse una interpretaci\u00f3n integral, sistem\u00e1tica y \u00a0 arm\u00f3nica con el art\u00edculo 13 Superior y otras normas del Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria, especialmente los art\u00edculos 13, 16 y 18, lo cual permitir\u00e1 tener en \u00a0 cuenta para todas las actuaciones de la JEP el enfoque diferencial \u00e9tnico, con \u00a0 todas sus implicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Art\u00edculo 18. Alude a que \u00a0 la JEP en lo que tiene que ver con los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, negras, \u00a0 afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom, y sus miembros \u00a0individualmente considerados, tendr\u00e1 \u00a0un \u00a0 enfoque \u00e9tnico, lo cual implica identificar el impacto diferenciado \u00a0 del conflicto \u00a0armado sobre estos pueblos y comunidades y \u00a0 el ejercicio \u00a0de sus derechos fundamentales y \u00a0 colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 torno a este art\u00edculo la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con Pueblos y \u00a0 Organizaciones Ind\u00edgenas (que en el proyecto consultado correspondi\u00f3 al art\u00edculo \u00a0 17) estuvo de acuerdo. El\u00a0 Espacio Nacional de Consulta Previa para las \u00a0 comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (en cuya consulta \u00a0 este art\u00edculo correspondi\u00f3 al n\u00famero 10) estuvo de acuerdo en incluir un \u00a0 art\u00edculo de enfoque diferencial \u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional de Di\u00e1logo para el Pueblo Rrom (en cuya consulta este art\u00edculo \u00a0 correspondi\u00f3 al n\u00famero 17), lleg\u00f3 a un acuerdo parcial frente al reconocimiento \u00a0 de la justicia propia del pueblo Rom Kriss Romani. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que en el caso de la norma que antecede, \u00a0 procede hacer una interpretaci\u00f3n integral, sistem\u00e1tica y arm\u00f3nica con el \u00a0 art\u00edculo 13 Superior y otras normas del Proyecto de Ley Estatutaria, \u00a0 especialmente los art\u00edculos 13, 16 y 18. En torno a la solicitud de \u00a0 reconocimiento de la justicia propia del Pueblo Rom Kriss Romani, la Sala \u00a0 considera que esta no hace parte del proceso de consulta, ya que se trata de un \u00a0 asunto que debe ser abordado en otro escenario y mediante otro procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Art\u00edculo 35. Se\u00f1ala que el Estado consultar\u00e1 con los pueblos ind\u00edgenas \u00a0los mecanismos de \u00a0 articulaci\u00f3n y \u00a0 coordinaci\u00f3n con \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena, \u00a0 incluyendo la forma y la oportunidad en que \u00a0 las decisiones adoptadas o \u00a0 por adoptar \u00a0 por sus \u00a0 respectivas jurisdicciones, respecto de conductas objeto \u00a0 de \u00a0\u00a0la \u00a0JEP, \u00a0pasar\u00e1n a \u00a0 ser \u00a0\u00a0competencia del \u00a0mismo. Adem\u00e1s, \u00a0 establece que en el reglamento de la JEP se crear\u00e1n mecanismos para la \u00a0 articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas (en cuya \u00a0 consulta el art\u00edculo correspondi\u00f3 al n\u00famero 30) estuvo en desacuerdo con las \u00a0 expresiones que se subrayan: \u201cEl Estado consultar\u00e1 con los pueblos ind\u00edgenas \u00a0 los mecanismos de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 Ind\u00edgena y se incluir\u00e1n la forma y oportunidad en que las decisiones adoptadas o \u00a0 por adoptar por las autoridades tradicionales correspondientes sobre conductas \u00a0 de competencia de la JEP pasar\u00e1n a conocimiento de esta. Lo anterior salvo \u00a0 una decisi\u00f3n previa y expresa de aceptaci\u00f3n de la competencia de la JEP. En \u00a0 todo caso, respecto a los conflictos de competencias que surjan entre la JEP y \u00a0 los distintos sistemas jurisdiccionales de los pueblos ind\u00edgenas, resultar\u00e1 de \u00a0 aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo transitorio 9 del Acto Legislativo 001 \u00a0 de 2017 que crea el SIVJRNR\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, el aparte \u201cLo anterior salvo una decisi\u00f3n previa y expresa de \u00a0 aceptaci\u00f3n de la competencia de la JEP\u201d, se encuentra ajustado a la \u00a0 Constituci\u00f3n, como se analizar\u00e1 al realizar el estudio de constitucionalidad del \u00a0 art\u00edculo pertinente, en tanto respeta la competencia prevalente de la JEP, \u00a0 aspecto regulado en los art\u00edculos transitorios 5, inciso primero, y 6 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, declarados exequibles por este Tribunal en la sentencia \u00a0 C-674 de 2017. En lo que tiene que ver con la expresi\u00f3n \u201cque crea el SIVJRNR\u201d, \u00a0 no se advierte un aspecto de relieve constitucional que amerite un \u00a0 pronunciamiento al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0 palenqueras y del pueblo Rrom no hicieron un pronunciamiento puntual sobre el \u00a0 tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 (vi) Art\u00edculo 79. Regula las funciones de \u00a0 la Sala de Reconocimiento y en los literales m, u y en el par\u00e1grafo, dispone que \u00a0 en \u00a0la definici\u00f3n de \u00a0 casos graves, \u00a0 \u00a0conductas o pr\u00e1cticas m\u00e1s \u00a0 representativas cometidas en el marco del conflicto armado \u00a0 contra los pueblos ind\u00edgenas o sus integrantes, se tendr\u00e1n en cuenta criterios \u00a0 que permitan evidenciar el impacto \u00a0 diferenciado \u00a0generado \u00a0sobre \u00a0los pueblos y su relaci\u00f3n con el riesgo \u00a0de exterminio f\u00edsico y \u00a0 cultural.\u00a0 Tambi\u00e9n precisa que frente a la pr\u00e1ctica de pruebas en los \u00a0 territorios ind\u00edgenas se ha de coordinar con las respectivas autoridades y que \u00a0 en las resoluciones de conclusiones que remita a las dem\u00e1s Salas y Secciones de la JEP, \u00a0as\u00ed como a \u00a0la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, la \u00a0 Sala de \u00a0 Reconocimiento identificar\u00e1 a la persona \u00a0 que se reconoce como ind\u00edgena siempre que esta lo \u00a0 \u00a0solicite, e identificar\u00e1 los hechos victimizantes que \u00a0 involucren a \u00a0 pueblos ind\u00edgenas o a sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al tema, la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con Pueblos y Organizaciones \u00a0 Ind\u00edgenas (en cuya consulta el art\u00edculo correspondi\u00f3 al n\u00famero 71) estuvo en \u00a0 desacuerdo con el aparte que se subraya, del literal t: \u201cPara asegurar el \u00a0 funcionamiento eficiente, eficaz y c\u00e9lere de la JEP, la Sala tendr\u00e1 las m\u00e1s \u00a0 amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, \u00a0 fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los \u00a0 abordar\u00e1, as\u00ed como adoptar criterios de selecci\u00f3n y descongesti\u00f3n. Al ejercer \u00a0 estas facultades tendr\u00e1 en cuenta la necesidad de evitar tanto que las conductas \u00a0 graves y representativas queden impunes, as\u00ed como prevenir la congesti\u00f3n del \u00a0 Tribunal. La Sala de Reconocimiento conformar\u00e1 una Comisi\u00f3n de Trabajo que \u00a0 adelantar\u00e1 las actividades referentes a los temas relacionados con los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 este respecto, corresponde hacer una interpretaci\u00f3n integral, sistem\u00e1tica y \u00a0 arm\u00f3nica con el art\u00edculo 13 Superior y los art\u00edculos 13, 16 y 18 del Proyecto de \u00a0 Ley Estatutaria, pues ello permite tener en cuenta en todas las actuaciones de \u00a0 la JEP el enfoque diferencial \u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0 palenqueras y del pueblo Rrom no hicieron un pronunciamiento puntual sobre el \u00a0 tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 (vii) Art\u00edculo \u00a0 80. Frente al reconocimiento de verdad y responsabilidad, el inciso \u00a0 cuarto, subraya que la Sala de Reconocimiento tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0podr\u00e1 \u00a0\u00a0invitar a representantes de \u00a0pueblos, comunidades y organizaciones \u00a0ind\u00edgenas cuando el reconocimiento de verdad y \u00a0 responsabilidad involucre \u00a0a un declarante ind\u00edgena o hechos \u00a0relacionados con pueblos ind\u00edgenas o sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con \u00a0 Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas (en cuya consulta el art\u00edculo correspondi\u00f3 al \u00a0 n\u00famero 74) estuvo de acuerdo con el contenido de la norma. Los representantes de \u00a0 las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y del pueblo \u00a0 Rrom no hicieron un pronunciamiento puntual sobre el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Art\u00edculo 87. \u00a0 Relativo a las funciones de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n. La \u00a0 disposici\u00f3n precisa en el literal j que se debe articular y coordinar con la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena sobre asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas (en cuya \u00a0 consulta el art\u00edculo correspondi\u00f3 al n\u00famero 79) estuvo en desacuerdo con el \u00a0 literal b y, al efecto, propuso agregar los apartes subrayados: \u201cDecidir \u00a0 las medidas de protecci\u00f3n aplicables a v\u00edctimas, testigos y dem\u00e1s \u00a0 intervinientes. Las medidas de protecci\u00f3n a favor de pueblos ind\u00edgenas o sus \u00a0 integrantes deber\u00e1n obedecer a las medidas de protecci\u00f3n individual y colectiva \u00a0 establecidas en el T\u00edtulo Tercero del Decreto Ley 4633 de 2011 y la \u00a0 reglamentaci\u00f3n que el Gobierno nacional expedir\u00e1 sobre esta materia\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Espacio Nacional de Consulta Previa para comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0 Raizales y Palenqueras (en cuya consulta el art\u00edculo correspondi\u00f3 al n\u00famero 98, \u00a0 inciso quinto), estuvo en desacuerdo con el contenido de la norma y propuso \u00a0 agregar los siguientes apartes: \u201cLa Unidad podr\u00e1 solicitar a otros \u00f3rganos \u00a0 competentes del Estado o a organizaciones de derechos humanos, de v\u00edctimas, \u00a0 consejos comunitarios y organizaciones de las comunidades negras, \u00a0 afrocolombianas, raizales y palenqueras. || Par\u00e1grafo. Para acreditar el \u00a0 criterio de diversidad \u00e9tnica y cultural, quienes aspiren a integrar la Unidad \u00a0 de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n deber\u00e1n presentar aval del consejo comunitario u \u00a0 organizaci\u00f3n de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 igual que en los art\u00edculos antes referenciados, frente a las demandas hechas por \u00a0 los pueblos y comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas, deber\u00e1 efectuarse un \u00a0 an\u00e1lisis conforme a los par\u00e1metros delineados en el art\u00edculo 18 del Proyecto de \u00a0 Ley, lo cual permite tener en cuenta en todas las actuaciones de la JEP el \u00a0 enfoque diferencial \u00e9tnico y, espec\u00edficamente, frente a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del par\u00e1grafo que los \u00a0 representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0 palenqueras propusieron incluir, pero que no se tuvo en cuenta en la redacci\u00f3n \u00a0 final del art\u00edculo, el aval que se menciona para acreditar la pertenencia \u00e9tnica \u00a0 y cultural, no es un tema que aborde el art\u00edculo, pues hace referencia \u00a0 \u00fanicamente a las funciones de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, por \u00a0 tanto no habr\u00e1 un pronunciamiento puntual sobre ese particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 (ix) Art\u00edculo 114. Cuyo contenido gira en \u00a0 torno a las funciones del Secretario Ejecutivo de la JEP, indica en el numeral \u00a0 15 que se debe implementar y garantizar los mecanismos y medios administrativos \u00a0 necesarios para la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con \u00a0 Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas (en cuya consulta el art\u00edculo correspondi\u00f3 al \u00a0 n\u00famero 106) estuvo de acuerdo con el contenido de los numerales 15 (11 del \u00a0 proyecto consultado) y 19 (15 del procedimiento consultado), espec\u00edficamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0 palenqueras y del pueblo Rrom no hicieron un pronunciamiento puntual sobre el \u00a0 tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) \u00a0Art\u00edculo 117. Frente al Sistema Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y Defensa, en \u00a0 el inciso cuarto, la disposici\u00f3n establece que a decisi\u00f3n del interesado se podr\u00e1 acudir a \u00a0 los sistemas \u00a0 de defensa \u00a0 judicial ya existentes en Colombia, a \u00a0 abogados pertenecientes a comunidades \u00e9tnicas \u00a0o que no perteneciendo a dichas comunidades acrediten experiencia en \u00a0 derechos \u00e9tnicos, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con \u00a0 Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas (en cuya consulta el art\u00edculo correspondi\u00f3 al \u00a0 n\u00famero 109) estuvo de acuerdo con el contenido del art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0 palenqueras y del pueblo Rrom no hicieron un pronunciamiento puntual sobre el \u00a0 tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) \u00a0Art\u00edculo 129. El \u00a0 contenido de esta norma alude a la restricci\u00f3n efectiva que significa que haya \u00a0 mecanismos id\u00f3neos de monitoreo y supervisi\u00f3n para garantizar el cumplimiento de \u00a0 buena fe de las restricciones ordenadas por la JEP, de tal modo que est\u00e9 en \u00a0 condici\u00f3n de supervisar oportunamente el cumplimiento, y certificar si se \u00a0 cumpli\u00f3. La JEP debe determinar entonces las condiciones de restricci\u00f3n efectiva \u00a0 de libertad que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la sanci\u00f3n, \u00a0 condiciones que en ning\u00fan caso se entender\u00e1n como c\u00e1rcel o prisi\u00f3n ni adopci\u00f3n \u00a0 de medidas de aseguramiento equivalentes. En el caso de los miembros de \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, el componente de restricci\u00f3n efectiva de la libertad de \u00a0 la sanci\u00f3n podr\u00e1 incluir la fijaci\u00f3n de residencia del sancionado en los \u00a0 territorios ancestrales de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 efecto, la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones \u00a0 Ind\u00edgenas (en cuya consulta el art\u00edculo correspondi\u00f3 al n\u00famero 120) estuvo en \u00a0 desacuerdo con la norma y propuso agregar al par\u00e1grafo 2\u00ba de la misma el aparte \u00a0 que se resalta: \u201cEn el caso de los miembros de comunidades ind\u00edgenas, el \u00a0 componente de restricci\u00f3n efectiva de la libertad de la sanci\u00f3n propia incluir\u00e1 \u00a0 la fijaci\u00f3n de residencia del sancionado en los territorios ancestrales de \u00a0 estas, para lo cual se debe garantizar los recursos presupuestales y \u00a0 econ\u00f3micos necesarios para el fortalecimiento de los centros de armonizaci\u00f3n y\/o \u00a0 las medidas equivalentes del sistema de justicia propio, garantizando en \u00a0 todo caso el cumplimiento del componente restaurativo y reparador de la sanci\u00f3n \u00a0 propia\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 entonces, la Corte encuentra que tal como qued\u00f3 redactado el par\u00e1grafo 2\u00ba del \u00a0 art\u00edculo no transgrede derechos de raigambre constitucional de los pueblos y \u00a0 comunidades ind\u00edgenas. De todas maneras, no sobra precisar que la implementaci\u00f3n \u00a0 de la JEP y de las medidas que de ella se deriven, en el actual marco de \u00a0 transici\u00f3n, deben contar con los recursos necesarios que garanticen su \u00a0 ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0 palenqueras y del pueblo Rrom no hicieron un pronunciamiento puntual sobre el \u00a0 tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) \u00a0Art\u00edculo 137. Relativo a la verificaci\u00f3n y cumplimiento de las \u00a0 sanciones. El inciso cuarto de la referida disposici\u00f3n hace alusi\u00f3n a que cuando \u00a0 se trate de ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta a miembros de los pueblos \u00e9tnicos y \u00a0 la \u00a0sanci\u00f3n deba cumplirse en \u00a0 territorios ancestrales, el sistema de verificaci\u00f3n del\u00a0 \u00a0 cumplimiento de la sanci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0 establecer mecanismos de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las autoridades \u00a0 tradicionales o instituciones representativas de \u00a0los pueblos ind\u00edgenas, \u00a0negros, afrocolombianos, raizales y \u00a0 palenqueros y Rrom. Lo anterior, sin \u00a0 detrimento de las funciones y \u00a0 atribuciones de las \u00a0instancias de \u00a0 gobierno propio, Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena \u00a0 y \u00a0los mecanismos\u00a0 \u00a0de participaci\u00f3n \u00a0 existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque el tema de la \u201cverificaci\u00f3n y cumplimiento de las sanciones\u201d no se \u00a0 encuentra dentro de aquellos que suscitaron desacuerdos en la Mesa Permanente de \u00a0 Concertaci\u00f3n con Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas (norma prevista en el \u00a0 art\u00edculo 119 del proyecto consultado), se present\u00f3 un desacuerdo que se \u00a0 relaciona con el asunto del art\u00edculo bajo estudio. Entonces, se propuso agregar \u00a0 los apartes resaltados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas sanciones propias de la JEP, que se impondr\u00e1n a \u00a0 todos quienes reconozcan responsabilidad y verdad exhaustiva, detallada y plena \u00a0 ante la Sala de Reconocimiento, respecto a determinadas infracciones muy graves, \u00a0 tendr\u00e1 un m\u00ednimo de duraci\u00f3n de cumplimiento de las funciones reparadoras y \u00a0 restauradoras de la sanci\u00f3n de cinco a\u00f1os y un m\u00e1ximo de ocho a\u00f1os. \u00a0 El periodo m\u00e1ximo de cumplimiento de sanciones propias, por la totalidad de las \u00a0 sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos, ser\u00e1 de ocho a\u00f1os. \u00a0 Comprender\u00e1n restricciones efectivas de libertades y derechos, tales como la \u00a0 libertad de resistencia y movimiento, que sean necesarias para su ejecuci\u00f3n, y \u00a0 adem\u00e1s deber\u00e1n garantizar la no repetici\u00f3n. Las sanciones que impongan (sic) \u00a0 la JEP por acciones ocurridas en el marco del conflicto armado contra las \u00a0 personas y\/o pueblos ind\u00edgenas deber\u00e1n contribuir a garantizar la permanencia \u00a0 cultural y la pervivencia de los ind\u00edgenas como pueblos, conforme a su Plan de \u00a0 Vida o equivalentes, su ordenamiento ancestral, su cosmovisi\u00f3n y\/o Ley de \u00a0 Origen, Ley Natural, Derecho Mayor o Derecho Propio. || As\u00ed mismo, estas \u00a0 medidas deber\u00e1n ajustarse a los est\u00e1ndares nacionales e internacionales de \u00a0 reparaci\u00f3n integral a los pueblos ind\u00edgenas, de manera que garanticen las \u00a0 condiciones para su buen vivir con garant\u00edas de seguridad, autonom\u00eda y libertad, \u00a0 en el marco de la justicia restaurativa y la reparaci\u00f3n transformadora y lo \u00a0 acordado en el Acuerdo Final. || Las sanciones aplicables por \u00a0 reconocimiento o ausencia de la verdad y la responsabilidad en cualquiera de las \u00a0 etapas, Salas o Secciones de la JEP deber\u00e1n obedecer a lo relativo a la \u00a0 reparaci\u00f3n transformadora, y al restablecimiento del equilibrio y de la armon\u00eda \u00a0 de los pueblos ind\u00edgenas y sus integrantes, de conformidad a lo establecido en \u00a0 el Decreto Ley 4633 de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otra parte, el Espacio Nacional de Consulta Previa para comunidades Negras, \u00a0 Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (norma prevista en el art\u00edculo 128 del \u00a0 proyecto consultado) estuvo de acuerdo con la norma, pero si se agregaba los \u00a0 apartes que a continuaci\u00f3n se subrayan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando se trate de ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta a \u00a0 miembros de los pueblos \u00e9tnicos y la sanci\u00f3n deba cumplirse en territorios \u00a0 ancestrales, el Sistema de verificaci\u00f3n del cumplimiento de la sanci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0 establecer mecanismos de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las autoridades \u00a0 tradicionales y\/o instituciones representativas de los pueblos ind\u00edgenas, \u00a0 negros, afrocolombianos, raizales, palanqueros y Rrom. Lo anterior sin \u00a0 detrimento de las funciones y atribuciones de las instancias de gobierno propio, \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena y los mecanismos de participaci\u00f3n existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0 Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y el \u00a0 Ministerio de Justicia crear\u00e1 una mesa de trabajo con siete (7) delegados de la \u00a0 Comisi\u00f3n Sexta-ENCP para analizar la viabilidad legal, constitucional y jur\u00eddica \u00a0 y construir la ruta que permita la creaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n especial de \u00a0 comunidades (sic) negra,\u00a0 afrocolombiana, raizal y palenquera, y Guardia \u00a0 Cimarrona. A dicha mesa se invitar\u00e1 al Ministerio P\u00fablico para que acompa\u00f1e el \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los delegados de la mesa de trabajo ser\u00e1n elegidos por \u00a0 la Comisi\u00f3n Sexta de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la misma comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mesa se conformar\u00e1 el 1 de agosto de 2017 y \u00a0 trabajar\u00e1 durante los pr\u00f3ximos cinco meses. Se garantizar\u00e1 el acompa\u00f1amiento a \u00a0 la mesa por tres (3) asesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Gobierno garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n activa del \u00a0 ENCP a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n VI en la reglamentaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0 del proyecto de Ley \u2018Estatutaria de la jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u2019 de \u00a0 acuerdo a las competencias de la Comisi\u00f3n VI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez protocolizado el presente proyecto, el \u00a0 gobierno garantizar\u00e1 la socializaci\u00f3n en los territorios de comunidades negras, \u00a0 afrocolombianas, raizales y palenqueras despu\u00e9s de la protocolizaci\u00f3n, antes del \u00a0 30 de Octubre de 2017. Esta actividad ser\u00e1 coordinada por la Comisi\u00f3n VI del \u00a0 ENCP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El gobierno garantiza las condiciones necesarias \u00a0 para la implementaci\u00f3n de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. en el marco de la consulta al Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz` con el Espacio Nacional de \u00a0 Consulta Previa, el Gobierno se compromete a defender los Acuerdos \u00a0 protocolizados con el Espacio Nacional de Consulta Previa en el tr\u00e1mite que \u00a0 dicho proyecto debe surtir en el Congreso de la Rep\u00fablica en los t\u00e9rminos \u00a0 establecidos por la Jurisprudencia Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Al momento de reglamentar la Ley \u00b4Estatutaria de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz`, el Ministerio del Interior, en el ejercicio \u00a0 de sus competencias garantizar\u00e1 a las comunidades negras, afrocolombianas, \u00a0 raizales y palenqueras el Derecho a la Consulta Previa en los casos en que dicha \u00a0 reglamentaci\u00f3n sea susceptibles (sic) de afectarse directamente\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 este respecto, corresponde realizar una interpretaci\u00f3n integral, sistem\u00e1tica y \u00a0 arm\u00f3nica con el art\u00edculo 13 Superior y los art\u00edculos 13, 16 y 18 del Proyecto de \u00a0 Ley Estatutaria, en la medida en que permiten tener en cuenta en todas las \u00a0 actuaciones de la JEP el enfoque diferencial \u00e9tnico, como ha quedado sentado en \u00a0 los apartes anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 torno al an\u00e1lisis de la viabilidad de la construcci\u00f3n de una ruta que permita la \u00a0 creaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial de comunidades negras, afrocolombianas, \u00a0 raizales y palenqueras y Guardia Cimarrona, este no hace parte del proceso de \u00a0 consulta relativo al Proyecto de Ley Estatutaria de la JEP, sino que constituye \u00a0 un asunto que debe abordarse en otro escenario y mediante otro procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los representantes del Pueblo Rrom no se pronunciaron sobre el tema \u00a0 de esta norma en espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) \u00a0Art\u00edculo 143. En torno al componente restaurativo de las sanciones \u00a0 propias aplicables a quienes reconozcan verdad exhaustiva, detallada y plena en \u00a0 la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, sostiene que el proyecto \u00a0 podr\u00e1 incluir trabajos, obras y actividades, los \u00a0 cuales no podr\u00e1n ser \u00a0 incompatibles con las pol\u00edticas p\u00fablicas del Estado en la materia siempre que \u00a0las anteriores sean acordes con las \u00a0 tradiciones y costumbres \u00e9tnicas y \u00a0 culturales \u00a0de las \u00a0 comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas (norma \u00a0 prevista en el art\u00edculo 133 del proyecto consultado) estuvo en desacuerdo y, en \u00a0 ese sentido, sugiri\u00f3 agregar el aparte resaltado: \u201c[\u2026] El proyecto deber\u00e1 \u00a0 establecer un mecanismo de consulta con los representantes de las v\u00edctimas \u00a0 residentes en el lugar de ejecuci\u00f3n para recibir su opini\u00f3n y constatar que no \u00a0 se oponen al mismo. En el caso de las comunidades y pueblos \u00e9tnicos se \u00a0 establecer\u00e1 un mecanismo de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las autoridades y \u00a0 representantes del pueblo directamente afectado, de acuerdo a lo establecido en \u00a0 el t\u00edtulo V de la presente ley [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Espacio Nacional de Consulta Previa para Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0 Raizales y Palenqueras (norma prevista en el art\u00edculo 133 del proyecto \u00a0 consultado) tambi\u00e9n estuvo en desacuerdo, y precis\u00f3 que se incluyera lo que se \u00a0 subraya a continuaci\u00f3n: \u201cInciso d\u00e9cimo: El Proyecto podr\u00e1 incluir, entre \u00a0 otros, los siguientes trabajos, obras y actividades, los cuales no podr\u00e1n ser \u00a0 incompatibles con las pol\u00edticas p\u00fablicas del Estado en la materia siempre que \u00a0 las anteriores sean acordes con las tradiciones y costumbres \u00e9tnicas y \u00a0 culturales de las comunidades, en todo caso para el cumplimiento de la \u00a0 sanci\u00f3n en el medio socio cultural, territorio colectivo o ancestral se \u00a0 realizara concertaci\u00f3n con instituci\u00f3n representativa \u00e9tnica respectiva\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, al texto del art\u00edculo se agreg\u00f3 la expresi\u00f3n que se destaca a \u00a0 continuaci\u00f3n: \u201cEl proyecto deber\u00e1 establecer un mecanismo de consulta con los \u00a0 representantes de las V\u00edctimas residentes en el lugar de ejecuci\u00f3n o con las \u00a0 autoridades ind\u00edgenas del lugar donde vaya a ejecutarse la sanci\u00f3n cuando \u00e9sta vaya a ejecutarse en resguardos, para \u00a0 recibir su opini\u00f3n y constatar que no se oponen al contenido del mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, en criterio de la Corte, esta inclusi\u00f3n \u00a0 recoge la inquietud planteada y, en general, en \u00a0 el an\u00e1lisis del art\u00edculo 18, corresponder\u00e1 llevar a cabo una interpretaci\u00f3n \u00a0 integral, sistem\u00e1tica y arm\u00f3nica con el art\u00edculo 13 Superior y los art\u00edculos 13 \u00a0 y 16 del Proyecto de Ley Estatutaria, lo cual permite tener en cuenta en todas \u00a0 las actuaciones de la JEP el enfoque diferencial \u00e9tnico, como se ha reiterado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo lugar, cuando se estudie el inciso primero del art\u00edculo 35 del Proyecto \u00a0 de Ley bajo examen, aunado a lo expuesto respecto del contenido del art\u00edculo 3, \u00a0 relacionado con integraci\u00f3n jurisdiccional, se deber\u00e1 precisar que el art\u00edculo \u00a0 246 de la Carta dispone tambi\u00e9n que la ley establecer\u00e1 las formas de \u00a0 coordinaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena con el sistema judicial \u00a0 nacional, lo que se desarrolla en la Ley 270 de 1996 y en la Ley 906 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes del pueblo Rrom no se pronunciaron \u00a0 sobre el tema de esta norma en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cabe aclarar en este ac\u00e1pite que, de acuerdo con el precedente \u00a0 constitucional sobre el contenido y alcance del derecho fundamental a la \u00a0 consulta previa, en los casos en que cumplidos los requisitos y garant\u00edas \u00a0 anteriormente descritas, no sea posible llegar a un acuerdo sobre la medida \u00a0 legislativa, el Estado conserva su competencia para adoptar una decisi\u00f3n final a \u00a0 ese respecto. Sin embargo, el ejercicio de dicha facultad debe estar desprovisto \u00a0 de arbitrariedad y autoritarismo, fundarse en par\u00e1metros de objetividad, \u00a0 razonabilidad y proporcionalidad en cuanto al grado de afectaci\u00f3n de los \u00a0 intereses de las comunidades tradicionales y contemplar instrumentos id\u00f3neos \u00a0 para mitigar el impacto de la medida en dichos intereses[421], \u00a0 presupuestos que se cumplen en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consideraci\u00f3n a la anterior revisi\u00f3n normativa, la Sala Plena concluye que\u00a0 \u00a0 el Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 008 de 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara \u201cEstatutaria \u00a0 de la Administraci\u00f3n de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d, \u00a0 debi\u00f3 ser sometido al proceso de consulta previa, tal como lo reconoce el \u00a0 Gobierno Nacional, en el escrito remitido por el Viceministro para la \u00a0 Participaci\u00f3n e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, el 30 de enero \u00a0 de 2018, pues produce un impacto directo sobre las comunidades \u00e9tnicas, tomando \u00a0 en consideraci\u00f3n que, seg\u00fan el Proyecto de Ley bajo an\u00e1lisis, en t\u00e9rminos \u00a0 generales, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz deber\u00e1 tener un enfoque \u00a0 diferencial frente a los pueblos y \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, negras, afrocolombianas, \u00a0 raizales, palenqueras y Rrom, y sus miembros \u00a0 \u00a0individualmente considerados, lo cual implica identificar el especial impacto del \u00a0 conflicto armado \u00a0 y el \u00a0 ejercicio de \u00a0 sus derechos fundamentales y colectivos. En lo que concierne a las sanciones, al componente restaurativo, a \u00a0 su verificaci\u00f3n y cumplimiento, dicha jurisdicci\u00f3n deber\u00e1 ser acorde con las \u00a0 tradiciones y costumbres de las comunidades \u00e9tnicas y, puntualmente, respecto de \u00a0 las autoridades tradicionales ind\u00edgenas, el componente de justicia del SIVJRNR \u00a0 deber\u00e1 respetar el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales dentro del \u00e1mbito \u00a0 de su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 consiguiente, la Sala Plena constata que el proceso de consulta previa del \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en la JEP, \u00a0 efectivamente se surti\u00f3 frente a las comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas del \u00a0 pa\u00eds, esto es, los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas, negras, afrocolombianas, \u00a0 raizales, palenqueras y Rrom, tal como se desprende del material probatorio \u00a0 allegado por el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. CONTROL MATERIAL DE CONSTITUCIONALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Marco general para el an\u00e1lisis de constitucionalidad del Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n, la Sala desarrollar\u00e1 el marco constitucional que servir\u00e1 de \u00a0 par\u00e1metro para el an\u00e1lisis de constitucionalidad del articulado del Proyecto de \u00a0 Ley Estatutaria, sin perjuicio de otros referentes espec\u00edficos que se abordar\u00e1n \u00a0 en el estudio de constitucionalidad de cada disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. El marco constitucional de la justicia transicional en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como dijo la Corte en la Sentencia C-579 de 2013, \u201c[l]a justicia transicional busca solucionar las \u00a0 fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz[422], \u00a0 entre los imperativos jur\u00eddicos de satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 y las necesidades de lograr el cese de hostilidades[423], para \u00a0 lo cual busca cumplir con tres criterios cuya importancia es reconocida dentro \u00a0 de nuestra Constituci\u00f3n: la reconciliaci\u00f3n, el reconocimiento de los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas y el fortalecimiento del Estado Social de Derecho y de la \u00a0 Democracia. Por lo anterior, lejos de sustituir el pilar fundamental de la \u00a0 garant\u00eda de los derechos humanos, la justicia transicional es un desarrollo del \u00a0 mismo en situaciones de violaciones masivas a los derechos humanos en las cuales \u00a0 la utilizaci\u00f3n de mecanismos ordinarios puede obstaculizar la salvaguarda de \u00a0 \u00e9sta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, a continuaci\u00f3n proceder\u00e1 la Corte a realizar \u00a0 el examen de los elementos centrales del modelo de justicia transicional \u00a0 adoptado en nuestro ordenamiento constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.1. La Paz en la Constituci\u00f3n de 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991 dispone que la paz es un fin que debe asegurarse a los \u00a0 integrantes de la Naci\u00f3n (Pre\u00e1mbulo)[424]; \u00a0 que la convivencia pac\u00edfica es igualmente un fin esencial del Estado (art. 2); \u00a0 consagra la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento (art. 22)[425]; \u00a0 establece que la educaci\u00f3n en Colombia debe estar orientada a la formaci\u00f3n en el \u00a0 respeto a la paz (art. 67); estipula que propender al logro y mantenimiento de \u00a0 la paz es un deber ciudadano (art. 95-6); y se\u00f1ala como un fin primordial de la \u00a0 Polic\u00eda asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz (art. 218). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 esta formulaci\u00f3n constitucional se lleg\u00f3 luego de un proceso participativo que \u00a0 desde sus or\u00edgenes estuvo inspirado por el prop\u00f3sito ciudadano de superar la \u00a0 violencia mediante un conjunto de medidas orientadas a fortalecer las \u00a0 instituciones, la participaci\u00f3n y el pluralismo, como lo puso de presente la \u00a0 Corte Suprema de Justicia[426] \u00a0al examinar la constitucionalidad del Decreto No. 927 de 1990 \u2013mediante el cual \u00a0 se facult\u00f3 a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para contabilizar los \u00a0 votos que se depositaran en torno a la posibilidad de convocar una Asamblea \u00a0 Constitucional[427]\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 concordancia con este prop\u00f3sito, en los considerandos del Decreto No. 1926 de \u00a0 1990[428], \u00a0 mediante el cual se someti\u00f3 a votaci\u00f3n la convocatoria a una Asamblea \u00a0 Constitucional, se advirti\u00f3 que el proceso de cambio institucional que se \u00a0 iniciar\u00eda con la Asamblea constitu\u00eda igualmente una oportunidad para la \u00a0 reincorporaci\u00f3n a la vida democr\u00e1tica de diversos grupos guerrilleros y fuerzas \u00a0 sociales marginadas y cuyas actividades de protesta se encontraban por \u00a0 fuera de la ley, como aparece textualmente en los siguientes apartes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue es evidente que la convocaci\u00f3n de \u00a0 una Asamblea Constitucional facilita la reincorporaci\u00f3n de grupos alzados en \u00a0 armas a la vida civil, puesto que antiguos grupos guerrilleros, como el M-19, \u00a0 manifestaron como elemento trascendental para ese significativo paso, la \u00a0 posibilidad de participar en el seno de una Asamblea Constitucional y que otros \u00a0 grupos alzados en armas han manifestado formalmente su intenci\u00f3n de acogerse al \u00a0 r\u00e9gimen civil por medio de su integraci\u00f3n al proceso de cambio institucional a \u00a0 cargo de la Asamblea Constitucional, entre ellos el EPL, el Quint\u00edn Lame y el \u00a0 PRT; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta circunstancia fue relievada por \u00a0 la Corte Suprema de Justicia en la providencia se\u00f1alada, en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u201cEl movimiento ha sido tan eficaz, que los mismos alzados en armas en \u00a0 todos los acuerdos que vienen realizando con el Gobierno para poner fin a la \u00a0 subversi\u00f3n, han condicionado su reintegro a la vida civil a la realizaci\u00f3n de \u00a0 dicha Asamblea. Es entonces evidente que hay una clara relaci\u00f3n de conexidad \u00a0 entre el decreto que se revisa y los motivos que determinaron la declaraci\u00f3n del \u00a0 Estado de Sitio. Es m\u00e1s, el no acceder a este clamor del pueblo, ser\u00e1 sin \u00a0 ninguna duda un factor de mayor desestabilizaci\u00f3n del orden p\u00fablico\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 ello, al examinar la constitucionalidad de dicho decreto la Corte Suprema de \u00a0 Justicia acudi\u00f3 a la paz como criterio interpretativo de la Constituci\u00f3n, con \u00a0 fundamento en el cual lo encontr\u00f3 ajustado a la misma, al atribuirle, \u00a0 adicionalmente, su virtualidad para alcanzar la paz, en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi bien el derecho a darse una constituci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0 como reguladora de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, surge inicialmente con la funci\u00f3n \u00a0 primordial de limitar el ejercicio del poder, de atribuir competencias, tambi\u00e9n \u00a0 es cierto que hoy se le agrega la de integrar los diversos grupos sociales, la \u00a0 de conciliar intereses opuestos, en la b\u00fasqueda de lo que se ha denominado el \u00a0 consenso constitucional, por lo que el acuerdo sobre el contenido de la \u00a0 Constituci\u00f3n se conviene en una premisa fundamental para el restablecimiento del \u00a0 orden p\u00fablico, la consecuci\u00f3n de la armon\u00eda social, la convivencia ciudadana y \u00a0 la paz, con todo lo que dicho concepto implica, como fin \u00faltimo de la \u00a0 organizaci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber de guarda de la integridad de la Constituci\u00f3n \u00a0 incluye el de la preservaci\u00f3n de los valores inmanentes de la organizaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica, para evitar un rompimiento del orden constitucional, permitiendo que \u00a0 por los cauces institucionales se introduzcan en la Carta las modificaciones \u00a0 necesarias para que en ella se sienta reflejada la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de esos valores es la paz; no solamente reconocido \u00a0 universalmente como tal, sino expresamente mencionado en el pre\u00e1mbulo de nuestra \u00a0 constituci\u00f3n, que conforme dice la Sentencia n\u00famero 31 de mayo 19 de 1988[429] \u00a0proferida por esta Corporaci\u00f3n, sirve como criterio interpretativo de sus \u00a0 disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, tanto por razones filos\u00f3ficas como \u00a0 jurisprudenciales, para definir si el Decreto 1926 de 24 de agosto de 1990 es \u00a0 constitucional no basta compararlo con los art\u00edculos 218 de la Constituci\u00f3n y 13 \u00a0 del plebiscito del 1\u00b0 de diciembre de 1957 si no tener en cuenta su virtualidad \u00a0 para alcanzar la paz. Aunque es imposible asegurar que el mencionado decreto \u00a0 llevara necesariamente a la anhelada paz, no puede la Corte cerrar esa \u00a0 posibilidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 paz, como acaba de verse, fue la protagonista de la historia que empez\u00f3 a \u00a0 escribirse con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. Para los delegatarios de la \u00a0 Asamblea Nacional Constituyente no existi\u00f3 duda acerca de la paz como finalidad \u00a0 del nuevo orden constitucional y como principio, valor, derecho y deber[430]. \u00a0 Una noci\u00f3n multidimensional con fuerza jur\u00eddica que emanaba del origen \u00a0 democr\u00e1tico de la Asamblea, la diversidad ideol\u00f3gica de sus integrantes, el \u00a0 pacto de paz que la misma Constituci\u00f3n representaba[431] y el deseo de contribuir \u00a0 a trav\u00e9s de un constitucionalismo prospectivo a trasformar una realidad \u00a0 hist\u00f3rica marcada por la violencia[432]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 composici\u00f3n misma de la Asamblea se entendi\u00f3 como evidencia de una paz posible. \u00a0 Integrada por setenta (70) representantes de diversas tendencias ideol\u00f3gicas, \u00a0 elegidos por voto popular, y cuatro (4) designados por el Gobierno Nacional en \u00a0 cumplimiento del Decreto Legislativo 1926 de 1990[433], fruto de los acuerdos \u00a0 de paz con grupos rebeldes que se reincorporaron a la vida civil[434]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDejamos las armas creyendo en un futuro de libertad, \u00a0 dignidad y democracia para todos, para continuar la defensa de unas opiniones \u00a0 con la fuerza de las ideas y para no negarnos la irrepetible posibilidad de \u00a0 participar en este hist\u00f3rico evento\u201d[435]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Asamblea Constituyente del 91, en consecuencia, no solo fue una oportunidad para \u00a0 la reincorporaci\u00f3n de los grupos armados que participaron durante los a\u00f1os \u00a0 ochenta y noventa de una guerra recrudecida que involucr\u00f3 a todo tipo de actores[436], \u00a0 sino para la celebraci\u00f3n de un pacto de transformaci\u00f3n profunda del Estado \u00a0 colombiano, condensado en el tratado de paz que represent\u00f3 la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de 1991[437]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 paz es tambi\u00e9n un principio del derecho internacional aceptado por Colombia y, \u00a0 como tal, rige las relaciones exteriores del Estado (art. 9 C.P.).\u00a0 En el \u00a0 \u00e1mbito universal, la Carta de las Naciones Unidas, que dio lugar a la \u00a0 constituci\u00f3n de esta organizaci\u00f3n internacional en 1945, creada despu\u00e9s de la \u00a0 segunda guerra mundial con el objetivo de evitar nuevas confrontaciones entre \u00a0 Estados, contempl\u00f3 en el art\u00edculo 1, del Cap\u00edtulo 1, que uno de los prop\u00f3sitos \u00a0 de la ONU es \u201c[m]antener la paz y la seguridad internacionales\u201d. La \u00a0 guerra, por ello, est\u00e1 prohibida en el \u00e1mbito de la ONU. La violaci\u00f3n de la \u00a0 prohibici\u00f3n de la guerra podr\u00eda constituir el crimen internacional de agresi\u00f3n[438], \u00a0 de competencia de la Corte Penal Internacional (art. 5 del Estatuto de Roma de \u00a0 la CPI). La Asamblea General de Naciones Unidas, as\u00ed como su Consejo de Derechos \u00a0 Humanos, han expedido Declaraciones sobre el derecho a la paz, que si bien no \u00a0 son normas jur\u00eddicas, son criterios autorizados de interpretaci\u00f3n sobre las \u00a0 obligaciones de la Carta de las Naciones Unidas[439]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el \u00e1mbito regional, la Carta de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos de 1948 \u00a0 se\u00f1ala que la misi\u00f3n de la OEA ha generado convenios y acuerdos \u201ccuya virtud \u00a0 esencial radica [entre otros] en el anhelo de convivir en paz\u201d. \u00a0 El art\u00edculo 1 se\u00f1ala que la Carta de la OEA tiene por objeto lograr un orden de \u00a0 paz. El art\u00edculo 2.a se\u00f1ala adem\u00e1s que uno de sus prop\u00f3sitos esenciales es \u201c[a]fianzar \u00a0 la paz y la seguridad del Continente\u201d. Tambi\u00e9n se establecen entre sus \u00a0 principios el de la condena a la guerra de agresi\u00f3n (art. 3.g) y el de la \u00a0 soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias (art. 3.i). Adem\u00e1s, proh\u00edbe el uso de la \u00a0 fuerza (art. 22), prioriza la soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias (Cap\u00edtulo V) y \u00a0 permite que se tomen medidas de mantenimiento de la paz, a\u00fan exceptuando los \u00a0 principios de no intervenci\u00f3n en los asuntos internos del Estado (arts. 19 y 29) \u00a0 y la inviolabilidad del territorio (arts. 21 y 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte Constitucional, por su parte, ha abordado el derecho a la paz con ocasi\u00f3n \u00a0 de la revisi\u00f3n de la normatividad que se ha venido adoptando en procura de dotar \u00a0 al Presidente de la Rep\u00fablica de instrumentos adecuados y eficaces para la \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto armado, revisi\u00f3n que ha dado lugar a una prol\u00edfica \u00a0 jurisprudencia constitucional en torno al alcance de la paz como elemento \u00a0 definitorio de la Constituci\u00f3n. Para los efectos de esta providencia basta con \u00a0 se\u00f1alar que en la Sentencia C-048 de 2001, mediante la cual se examin\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 8 de la Ley 418 de 1997[440], \u00a0 la Corte destac\u00f3 que los instrumentos pac\u00edficos para la soluci\u00f3n de \u00a0 conflictos se acomodan mejor a la filosof\u00eda humanista y al amplio despliegue \u00a0 normativo en torno a la paz que la Constituci\u00f3n propugna. Dijo la Corte en \u00a0 esa oportunidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] dentro de los medios para el mantenimiento y \u00a0 conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, el Presidente de la Rep\u00fablica puede adoptar \u00a0 diferentes tipos de medidas, las cuales pueden oscilar entre las soluciones \u00a0 pac\u00edficas de conflictos hasta la utilizaci\u00f3n de acciones coercitivas como el uso \u00a0 de la fuerza, tal es el caso de la declaratoria de estado de guerra para repeler \u00a0 la agresi\u00f3n exterior (C.P. art. 212). Sin embargo, los instrumentos pac\u00edficos \u00a0 para la soluci\u00f3n de conflictos se acomodan mejor a la filosof\u00eda humanista y al \u00a0 amplio despliegue normativo en torno a la paz que la Constituci\u00f3n propugna. De \u00a0 ah\u00ed pues que, las partes en controversia, particularmente en aquellos conflictos \u00a0 cuya continuaci\u00f3n pone en peligro el mantenimiento de la convivencia pac\u00edfica y \u00a0 la seguridad nacional, deben esforzarse por encontrar soluciones pac\u00edficas que \u00a0 vean al individuo como fin \u00faltimo del Estado\u201d \u00a0 (subrayas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, esta Corte reiter\u00f3 que la protecci\u00f3n \u00a0 constitucional de la paz impone un deber estatal de dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas\u00a0 y acciones dirigidas a la superaci\u00f3n del conflicto \u00a0 armado; adicionalmente, constituye un deber social que impone la obligaci\u00f3n de \u00a0 preferir la soluci\u00f3n pac\u00edfica como referente de resoluci\u00f3n de las controversias, \u00a0 \u201clo cual es un presupuesto tanto para la paz como para la vigencia del orden \u00a0 democr\u00e1tico, concebido desde una perspectiva material\u201d[441]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, concluy\u00f3 la Corte en la Sentencia \u00a0 C-630 de 2017, que \u201cla Paz \u00a0 maximiza los valores, principios y derechos fundamentales de manera que \u00a0 posibilita una efectiva vigencia de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.2. Los esfuerzos por ampliar el consenso alrededor del pacto \u00a0 constitucional de 1991 y erradicar la violencia como m\u00e9todo de acci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 proceso constituyente de 1991 permiti\u00f3 alcanzar un amplio consenso pol\u00edtico \u00a0 alrededor de un nuevo modelo de Estado y de sociedad, pero no logr\u00f3 erradicar \u00a0 del todo la violencia como m\u00e9todo de acci\u00f3n pol\u00edtica por cuanto algunos actores \u00a0 persistieron en ella. Conscientes de la necesidad de ampliar el consenso \u00a0 alcanzado, el constituyente dot\u00f3 al Gobierno de instrumentos para que continuara \u00a0 los esfuerzos con el objetivo de la paz, mediante la celebraci\u00f3n de futuros \u00a0 acuerdos con organizaciones armadas al margen de la ley. En efecto, en las \u00a0 disposiciones transitorias[442] \u00a0de la nueva Constituci\u00f3n se otorgaron facultades extraordinarias al Gobierno \u00a0 Nacional para adoptar medidas encaminadas a facilitar la reincorporaci\u00f3n a la \u00a0 vida civil de grupos guerrilleros desmovilizados o vinculados decididamente a un \u00a0 proceso de paz, tales como: (i) crear circunscripciones especiales de paz para \u00a0 la elecci\u00f3n de corporaciones p\u00fablicas que se realizar\u00eda en octubre de 1991 o, en \u00a0 su defecto, para designar directamente por una sola vez, un n\u00famero plural de \u00a0 Congresistas en cada C\u00e1mara, en representaci\u00f3n de los mencionados grupos[443], para \u00a0 cuyo efecto autoriz\u00f3 la inaplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de requisitos e inhabilidades; \u00a0 (ii) dictar, dentro de los tres a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia de la \u00a0 Constituci\u00f3n, las disposiciones que fueren necesarias para facilitar la \u00a0 reinserci\u00f3n; mejorar las condiciones econ\u00f3micas y sociales de las zonas en las \u00a0 que hubieren estado presentes; y proveer a la organizaci\u00f3n territorial, \u00a0 organizaci\u00f3n y competencia municipal, servicios p\u00fablicos y funcionamiento e \u00a0 integraci\u00f3n de los cuerpos colegiados municipales en dichas zonas; y (iii) \u00a0 conceder indultos o amnist\u00edas a miembros de grupos guerrilleros que se \u00a0 reincorporaran a la vida civil por delitos pol\u00edticos y conexos cometidos con \u00a0 anterioridad a la promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n[444]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 desarrollo del anterior marco constitucional el Congreso ha proferido numerosas \u00a0 y sucesivas leyes mediante las cuales ha creado y\/o regulado los instrumentos gubernamentales para la \u00a0 b\u00fasqueda de la convivencia. La ley 418 de \u00a0 1997[445], \u00a0 una de las primeras en el proceso legislativo tendiente a la consecuci\u00f3n de las \u00a0 condiciones necesarias para allanar el camino hacia la paz y la reconciliaci\u00f3n \u00a0 nacional, introdujo principios del derecho internacional de los derechos humanos \u00a0 y del derecho internacional humanitario y propuso soluciones conducentes a tal \u00a0 objetivo, como el di\u00e1logo y la soluci\u00f3n negociada del conflicto armado \u00a0 colombiano, con fundamento en las cuales se han desarrollado desde entonces \u00a0 importantes y permanentes esfuerzos por conseguir la terminaci\u00f3n del conflicto \u00a0 armado interno[446]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00faltimo de tales esfuerzos culmin\u00f3 con la suscripci\u00f3n el 24 de noviembre de 2016 \u00a0 del \u201cAcuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una \u00a0 Paz Estable y Duradera\u201d con las FARC-EP. En cumplimiento de dicho Acuerdo el \u00a0 Congreso ha expedido diversas normas para su implementaci\u00f3n y desarrollo, entre \u00a0 ellas el Acto Legislativo 02 de 2017 mediante el cual se establecieron reglas \u00a0 con el prop\u00f3sito de darle \u201cestabilidad y seguridad jur\u00eddica\u201d. Al estudiar \u00a0 la constitucionalidad de dicho Acto Legislativo esta Corporaci\u00f3n subray\u00f3 el \u00a0 reconocimiento de la paz como una de las decisiones m\u00e1s significativas del \u00a0 proceso constituyente de 1991, y se\u00f1al\u00f3 que se trata de un prop\u00f3sito que vincula \u00a0 jur\u00eddicamente, de diferente modo y en diversos grados, la actuaci\u00f3n de las \u00a0 autoridades y de los particulares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn m\u00faltiples oportunidades, este Tribunal ha destacado \u00a0 la significativa relevancia que tuvo la consecuci\u00f3n de la paz en el proceso \u00a0 constituyente de 1991. En ese contexto, ha \u00a0 precisado que \u201cla b\u00fasqueda de soluciones pac\u00edficas a los conflictos internos \u00a0 desarrolla la filosof\u00eda humanista de la Constituci\u00f3n de 1991 y legitima la \u00a0 acci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas en un Estado democr\u00e1tico\u201d[447] \u00a0y, en consecuencia, \u201clas partes en controversia, particularmente en aquellos \u00a0 conflictos cuya continuaci\u00f3n pone en peligro el mantenimiento de la convivencia \u00a0 pac\u00edfica y la seguridad nacional, deben esforzarse por encontrar soluciones \u00a0 pac\u00edficas que vean al individuo como fin \u00faltimo del Estado\u201d[448]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de la Paz es, en s\u00edntesis, una de las \u00a0 decisiones constitucionales m\u00e1s significativas y, a juicio de la Corte, se trata \u00a0 de un prop\u00f3sito que vincula jur\u00eddicamente, de diferente modo y en diversos \u00a0 grados, la actuaci\u00f3n de las autoridades y de los particulares. En esa direcci\u00f3n, \u00a0 la jurisprudencia m\u00e1s reciente de este Tribunal[449] ha \u00a0 puesto de presente que la protecci\u00f3n constitucional de la paz, al paso que \u00a0 implica un deber estatal de dise\u00f1o e \u00a0 implementaci\u00f3n de acciones, normativas y de pol\u00edtica p\u00fablica, dirigidas a la \u00a0 superaci\u00f3n del conflicto armado y, en general, el logro de la convivencia \u00a0 pac\u00edfica, comporta, tambi\u00e9n una opci\u00f3n preferencial por la soluci\u00f3n pac\u00edfica \u00a0 como instrumento constitucionalmente deseable de resoluci\u00f3n de las controversias \u00a0 y el logro progresivo de la plena vigencia de los derechos fundamentales, \u201clo \u00a0 cual es un presupuesto tanto para la paz como para la vigencia del orden \u00a0 democr\u00e1tico, concebido desde una perspectiva material[450]\u201d[451]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.3. La paz supone la garant\u00eda de justicia para \u00a0 quienes han sido v\u00edctimas de la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 constituyente de 1991 entendi\u00f3 que la paz se construye sobre la base de la \u00a0 justicia, pero que, al mismo tiempo, la realizaci\u00f3n de la justicia requiere de \u00a0 la convivencia pac\u00edfica. Paz y Justicia, en consecuencia, antes que principios \u00a0 en tensi\u00f3n, se complementan arm\u00f3nicamente en nuestro ordenamiento \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte ha sostenido que \u201c[l]a justicia y \u00a0 la paz, en tanto fundamentos y fines del Estado; bases de las instituciones; \u00a0 presupuestos de la democracia, del Estado constitucional de derecho y \u00a0 condiciones de eficacia de los derechos fundamentales, son valores inescindibles \u00a0 y se\u00f1ales de identidad de la Carta de 1991. Como derechos, su car\u00e1cter \u00a0 multifac\u00e9tico se proyecta en m\u00faltiples mandatos superiores, de contenido, \u00a0 titulares, obligados y garant\u00edas diversas\u201d[452]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, la justicia es un fin de la Constituci\u00f3n (Pre\u00e1mbulo), y es a su vez una \u00a0 garant\u00eda de los derechos humanos (T\u00edtulo II), pues el acceso a la justicia \u00a0 (arts. 29, 86 y 230 C.P.) asegura, sin discriminaci\u00f3n, la efectividad de los \u00a0 mismos (art. 5 C.P.). Adicionalmente, \u201c[c]olaborar para el buen \u00a0 funcionamiento de la administraci\u00f3n de la justicia\u201d es un deber \u00a0 ciudadano (art. 95 C.P.). As\u00ed, garantizar la justicia para las v\u00edctimas de \u00a0 vulneraciones a sus derechos fundamentales es un objetivo del primer orden \u00a0 constitucional, que es esencial para la consecuci\u00f3n de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 paz, como se ha dicho por la doctrina y lo recoge la Declaraci\u00f3n de 2016 del \u00a0 Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre el derecho a la paz[453], \u00a0 tiene dos componentes: uno negativo, relacionado con el fin de los conflictos \u00a0 armados y el cese de las hostilidades; y uno positivo, relacionado con la \u00a0 democratizaci\u00f3n y la vigencia integral de los derechos humanos, aspectos que en \u00a0 algunos casos resultan indispensables para la superaci\u00f3n de las causas de los \u00a0 conflictos armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Declaraci\u00f3n reconoce el derecho que tiene \u201ctoda persona a disfrutar de la paz \u00a0 de tal manera que se promuevan y protejan todos los derechos humanos y se \u00a0 alcance plenamente el desarrollo\u201d (art. 1). Establece que un medio \u00a0 para \u201cconsolidar la paz dentro de las sociedades y entre estas\u201d \u00a0 conlleva el deber de los Estados de \u201crespetar, aplicar y promover la igualdad \u00a0 y la no discriminaci\u00f3n, la justicia y el estado de derecho y garantizar la \u00a0 liberaci\u00f3n del temor y la miseria\u201d (art. 2). Asimismo, la Carta de la \u00a0 OEA define como uno de sus principios, en el art\u00edculo 3.j, que \u201c[l]a justicia \u00a0 y la seguridad sociales son bases de una paz duradera\u201d. En el \u00e1mbito \u00a0 internacional, la paz implica no solo la cesaci\u00f3n de la violencia, sino la \u00a0 justicia, especialmente frente a vulneraciones a los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 paz garantiza la vigencia efectiva de los derechos reconocidos en el T\u00edtulo II \u00a0 de la Constituci\u00f3n y habilita las condiciones institucionales para garantizar el \u00a0 acceso a la justicia para la protecci\u00f3n de dichos derechos. Por consiguiente, \u00a0 dentro del ordenamiento constitucional no es posible hablar de paz sin justicia, \u00a0 ni hablar de justicia sin paz. Esta misma idea fue recogida por esta Corporaci\u00f3n \u00a0 en la Sentencia C-630 de 2017, en la que se precis\u00f3 que la paz es \u201cuna \u00a0 condici\u00f3n de presupuesto para el ejercicio de los derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 construcci\u00f3n de paz, en consecuencia, exige tanto el cese de hostilidades como \u00a0 la garant\u00eda de la justicia, especialmente frente a las m\u00e1s graves violaciones a \u00a0 los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.4. La justicia transicional como estrategia para \u00a0 superar el conflicto armado, garantizar los derechos de las v\u00edctimas y \u00a0 fortalecer el Estado de Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a que la Constituci\u00f3n de 1991 gener\u00f3 un escenario apropiado para la \u00a0 superaci\u00f3n del conflicto armado y garantizar las soluciones dirigidas a \u00a0 conseguir la paz, el uso de la violencia como m\u00e9todo de acci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 persisti\u00f3 bajo nuevas din\u00e1micas, transform\u00e1ndose y causando un inmenso drama \u00a0 humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, de acuerdo con el Registro \u00danico de V\u00edctimas &#8211; RUV, m\u00e1s de 8.6 millones \u00a0 de personas han sido v\u00edctimas de graves violaciones a los derechos humanos e \u00a0 infracciones al Derecho Internacional Humanitario desde 1985. Igualmente, se han \u00a0 causado da\u00f1os a m\u00e1s de 356 pueblos y comunidades ind\u00edgenas, negras, \u00a0 afrocolombianas, raizales y palenqueras y al pueblo Rrom; a organizaciones \u00a0 sociales, de derechos humanos y de mujeres; y a grupos como periodistas o \u00a0 sindicalistas, reconocidos tambi\u00e9n en el RUV como v\u00edctimas colectivas. La \u00a0 gravedad y masividad del desplazamiento forzado llev\u00f3 a la Corte Constitucional \u00a0 a declarar, mediante Sentencia T-025 de 2004, el estado de cosas \u00a0 inconstitucional en la atenci\u00f3n y respuesta institucional a las v\u00edctimas de este \u00a0 grave hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 prolongaci\u00f3n y degradaci\u00f3n del conflicto armado ha obstaculizado la vigencia \u00a0 integral y material de la Constituci\u00f3n en amplias zonas del territorio nacional, \u00a0 afectando el ejercicio de la democracia representativa, la participaci\u00f3n \u00a0 ciudadana, el respeto los derechos humanos y, en general, la plena realizaci\u00f3n \u00a0 de los fines del Estado social de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta es la magnitud del problema que el Estado debe enfrentar no solo para \u00a0 terminar el conflicto armado sino igualmente para generar condiciones de \u00a0 construcci\u00f3n de la paz, para lo cual ha acudido a instrumentos de justicia \u00a0 transicional, uno de cuyos componentes es la justicia, basada en el respeto de \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 adopci\u00f3n de reg\u00edmenes jur\u00eddicos especiales de transici\u00f3n hacia la paz se explica \u00a0 por la necesidad de realizar complejos procesos estructurales de transformaci\u00f3n \u00a0 social y pol\u00edtica con el fin de solucionar el conflicto armado que ha \u00a0 victimizado parte importante de la poblaci\u00f3n colombiana, a partir de la creaci\u00f3n \u00a0 de mecanismos y estrategias institucionales judiciales y no judiciales de \u00a0 car\u00e1cter especial, excepcional y transitorio, encaminadas a buscar el logro \u00a0 de la reconciliaci\u00f3n y de la paz, garantizando los derechos de las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n integral y la no repetici\u00f3n, \u00a0 especialmente frente a graves violaciones a los derechos humanos e infracciones \u00a0 al Derecho Internacional Humanitario, as\u00ed como a la superaci\u00f3n de problemas \u00a0 estructurales de car\u00e1cter social, econ\u00f3mico y pol\u00edtico, asociados a la \u00a0 existencia, persistencia o prolongaci\u00f3n del conflicto en determinados \u00a0 territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 materia de justicia, en particular, se han combinado instrumentos de car\u00e1cter \u00a0 tanto judicial como administrativo, y no solamente desde una perspectiva de \u00a0 justicia retributiva, sino tambi\u00e9n desde un enfoque de justicia \u00a0 restaurativa o reparadora; as\u00ed como medidas no solo de car\u00e1cter \u00a0 individual sino colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con el Informe de 2012 sobre el enfoque global del Relator \u00a0 Especial de Naciones Unidas sobre la promoci\u00f3n de la Verdad, la Justicia, la \u00a0 Reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de No Repetici\u00f3n, \u201clos cuatro elementos del \u00a0 mandato \u00a0[verdad, justicia, reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n] \u00a0contribuyen a la consecuci\u00f3n de dos objetivos mediatos, a saber, dar \u00a0 reconocimiento a las v\u00edctimas[454] \u00a0y fomentar la confianza[455], \u00a0 y de dos objetivos finales: contribuir a la reconciliaci\u00f3n[456] y consolidar el \u00a0 estado de derecho[457]\u201d[458]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 justicia transicional, en consecuencia, cumple un objetivo fundamental en \u00a0 relaci\u00f3n con el restablecimiento del orden constitucional, en cuanto contribuye \u00a0 a la superaci\u00f3n del conflicto armado y al tr\u00e1mite de los conflictos sociales \u00a0 mediante los cauces del Estado de Derecho, fomentando el reconocimiento de los \u00a0 derechos humanos, la confianza y la reconciliaci\u00f3n. La justicia transicional, a \u00a0 trav\u00e9s de los mecanismos de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, \u00a0 potencia entonces la aplicaci\u00f3n de los pilares de paz y acceso a la justicia de \u00a0 la Constituci\u00f3n de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunas de dichas herramientas especiales, excepcionales y transitorias, \u00a0 han sido reconocidas por la jurisprudencia constitucional. En efecto, en la \u00a0 Sentencia C-370 de 2006, en la que se estudi\u00f3 la conformidad de la Ley 975 de \u00a0 2005[459] \u00a0con la Constituci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n hizo suya la definici\u00f3n adoptada por el \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas en su informe anual de 2004, seg\u00fan la \u00a0 cual la justicia de transici\u00f3n \u201cabarca toda la variedad de procesos y \u00a0 mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas \u00a0 derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables \u00a0 rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliaci\u00f3n\u201d.\u00a0Tales \u00a0 mecanismos, agreg\u00f3,\u00a0 \u201cpueden ser judiciales o extrajudiciales, y tener \u00a0 distintos niveles de participaci\u00f3n internacional (o carecer por completo de \u00a0 ella) as\u00ed como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la \u00a0 b\u00fasqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigaci\u00f3n de \u00a0 antecedentes, la remoci\u00f3n del cargo o combinaciones de todos ellos\u201d[460]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el mismo sentido, la Ley 1448 de 2011, conocida como Ley de V\u00edctimas y \u00a0 Restituci\u00f3n de Tierras, defini\u00f3 en su art\u00edculo 8 la justicia transicional como \u201clos \u00a0 diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los \u00a0 intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones \u00a0 contempladas en el art\u00edculo 3 de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, \u00a0 se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparaci\u00f3n integral a \u00a0 las v\u00edctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la \u00a0 no repetici\u00f3n de los hechos y la desarticulaci\u00f3n de las estructuras armadas \u00a0 ilegales, con el fin \u00faltimo de lograr la reconciliaci\u00f3n nacional y la paz \u00a0 duradera y sostenible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante el Acto Legislativo 01 de 2012, conocido como Marco \u00a0 Jur\u00eddico para la Paz, se dispuso el constituyente derivado que \u201c[L]os \u00a0 instrumentos de justicia transicional ser\u00e1n excepcionales y tendr\u00e1n como \u00a0 finalidad prevalente facilitar la terminaci\u00f3n del conflicto armado interno y el \u00a0 logro de la paz estable y duradera, con garant\u00edas de no repetici\u00f3n y de \u00a0 seguridad para todos los colombianos; y garantizar\u00e1n en el mayor nivel posible, \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el marco de esos procesos de producci\u00f3n e implementaci\u00f3n normativa, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha desarrollado la noci\u00f3n de justicia \u00a0 transicional, precisando los alcances y l\u00edmites conceptuales y jur\u00eddicos que se \u00a0 deben seguir en el prop\u00f3sito pol\u00edtico y constitucional de buscar la paz, con \u00a0 fundamento en un adecuado respeto y garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas y \u00a0 la sociedad a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n[461]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.5. El Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0 Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el marco de la implementaci\u00f3n del Acuerdo con las FARC, mediante el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 se cre\u00f3 un Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0 Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (en adelante SIVJRNR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria objeto de control desarrolla el componente de \u00a0 justicia de dicho sistema dise\u00f1ado, principalmente, para la garant\u00eda del derecho \u00a0 a la justicia propiamente dicho, esto es, el derecho de las v\u00edctimas y de la \u00a0 sociedad a que los responsables de los hechos sean procesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este marco, que incluye el deber de ofrecer una respuesta integral y con un \u00a0 enfoque global[462], \u00a0 las obligaciones de justicia no pueden entenderse aisladamente de las \u00a0 obligaciones de garantizar el goce efectivo de los derechos a la verdad y la \u00a0 reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, as\u00ed como de implementar las medidas \u00a0 necesarias para garantizar la no repetici\u00f3n de los hechos violentos.\u00a0 Un \u00a0 primer presupuesto jur\u00eddico para ello es que los mecanismos de verdad, justicia, \u00a0 reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n del sistema son de igual jerarqu\u00eda. Esta jerarqu\u00eda es \u00a0 una expresi\u00f3n del principio de integralidad del SIVJRNR, y tambi\u00e9n del \u00a0 principio de interdependencia de los derechos humanos. As\u00ed, la garant\u00eda de un \u00a0 derecho como la reparaci\u00f3n no puede ir en desmedro de la verdad y la no \u00a0 repetici\u00f3n. En consecuencia, como lo establece el art\u00edculo transitorio 1 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017, todos los mecanismos del SIVJRNR[463]tienen \u00a0 igual nivel jer\u00e1rquico y se relacionan dentro de un sistema arm\u00f3nico que \u00a0 propende por la coordinaci\u00f3n y la maximizaci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, \u00a0 sin que uno prime sobre otro. As\u00ed qued\u00f3 tambi\u00e9n consignado en el inciso quinto \u00a0 del art\u00edculo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 en cuanto dispone que \u00a0 los mecanismos de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n \u201cen tanto \u00a0 parte de un sistema que busca una respuesta integral a las v\u00edctimas, no pueden \u00a0 entenderse de manera aislada\u201d y est\u00e1n \u201cinterconectados a trav\u00e9s de \u00a0 relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier \u00a0 tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de \u00a0 verdad y responsabilidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 finalidad de la justicia transicional en general y del SIVJRNR, como lo indica \u00a0 el t\u00edtulo del Acto Legislativo 01 de 2017, es \u201cla terminaci\u00f3n del conflicto \u00a0 armado y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u201d. Este sistema \u201cparte \u00a0 [\u2026] del reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; del \u00a0 principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes \u00a0 participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron \u00a0 involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y \u00a0 graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; del principio de \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la \u00a0 reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n\u201d (inc. 2\u00ba del art. transitorio 1 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017), en concordancia con lo cual el art\u00edculo 3 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, que modific\u00f3 el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2012 establece que \u201c[l]os instrumentos de justicia transicional son \u00a0 excepcionales y tendr\u00e1n como finalidad prevalente facilitar la terminaci\u00f3n del \u00a0 conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera con garant\u00edas \u00a0 de no repetici\u00f3n y de seguridad para todos los colombianos; y garantizar\u00e1n en el \u00a0 mayor nivel posible, los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la \u00a0 reparaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, la jurisprudencia de esta Corte ha expuesto que las medidas de \u00a0 transici\u00f3n hacia la paz buscan realizar delicados y complejos ejercicios de \u00a0 ponderaci\u00f3n para lograr, de un lado, la finalizaci\u00f3n definitiva del \u00a0 conflicto armado y, de otro lado, reformas estructurales para su no \u00a0 repetici\u00f3n, as\u00ed como la maximizaci\u00f3n de la garant\u00eda de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n[464]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, se podr\u00eda decir que la justicia transicional en Colombia y, \u00a0 particularmente, el SIVJRNR tiene dos finalidades principales que son \u00a0 complementarias y de igual jerarqu\u00eda, a saber: de una parte, la garant\u00eda de los \u00a0 derechos a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario; y, de otra, la transici\u00f3n a la paz, a trav\u00e9s de la \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Los derechos de las v\u00edctimas como fundamento y finalidad esencial del \u00a0 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 justicia transicional tiene como finalidad prevalente \u201cgarantizar en el mayor \u00a0 nivel posible, los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la \u00a0 reparaci\u00f3n\u201d, con garant\u00edas de no repetici\u00f3n (art. transitorio 66 C.P.). Las \u00a0 v\u00edctimas, entonces, constituyen el centro del modelo de justicia transicional \u00a0 adoptado en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017, como ya se dijo, se\u00f1ala que el Sistema Integral de \u00a0 Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n se funda en el reconocimiento de \u00a0 las v\u00edctimas como titulares de derechos; de verdad plena sobre lo ocurrido; de \u00a0 reconocimiento de responsabilidad por parte de todos los que participaron de \u00a0 manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna \u00a0 manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al \u00a0 derecho internacional humanitario; y del principio de satisfacci\u00f3n de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no \u00a0 repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este reconocimiento realiza principios fundamentales de la Constituci\u00f3n, \u00a0 conforme a la cual el Estado est\u00e1 fundado en el respeto de la dignidad humana y \u00a0 la solidaridad como valores y principios del Estado social de derecho (art. 1), \u00a0 las autoridades est\u00e1n estatuidas para garantizar la vigencia de los derechos \u00a0 humanos (art. 2), dichos derechos tienen primac\u00eda (art. 5) de manera que, cuando \u00a0 son vulnerados, las v\u00edctimas tienen derecho a un recurso efectivo (art. 229) que \u00a0 incluye los derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n, incluso en \u00a0 situaciones de transici\u00f3n (art. transitorio 66 C.P. y Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas de delitos, especialmente de graves violaciones a los \u00a0 derechos humanos, cr\u00edmenes de guerra y de lesa humanidad, se encuentran \u00a0 reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, lo cual tiene \u00a0 una evidente relevancia constitucional en cuanto forma parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad conforme al art\u00edculo 93 Superior, que dispone que la \u00a0 interpretaci\u00f3n de los derechos constitucionales debe realizarse de acuerdo con \u00a0 los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, adem\u00e1s de consagrar \u00a0 el car\u00e1cter vinculante de las normas de Derecho Internacional Humanitario y del \u00a0 Derecho Internacional de los Derechos Humanos[465]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los instrumentos internacionales \u00a0 m\u00e1s relevantes que reconocen los derechos de las v\u00edctimas, se encuentran la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (art. 8), la Declaraci\u00f3n Americana de \u00a0 Derechos del Hombre (art. 23), la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos \u00a0 (arts. 8, 25 y 63), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (lit. \u00a0 a del num. 3\u00ba del art. 2\u00ba,\u00a0 la Convenci\u00f3n contra la Tortura y otros Tratos \u00a0 o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes[466], la Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura[467], la Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana sobre Desaparici\u00f3n Forzada de Personas, la Convenci\u00f3n para la \u00a0 Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio[468] y el Protocolo II \u00a0 adicional a los Convenios de Ginebra (art. 17). Adicionalmente, existen \u00a0 instrumentos internacionales de derecho blando (soft law) que son \u00a0 par\u00e1metros de interpretaci\u00f3n conforme con el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, pues hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato. \u00a0 Estos son la Declaraci\u00f3n sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las \u00a0 V\u00edctimas de Delitos y del Abuso de Poder (arts. 8 y 11)[469], el Conjunto de \u00a0 Principios para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los derechos humanos mediante la \u00a0 lucha contra la impunidad o \u201cprincipios Joinet\u201d (arts. 2, 3, 4 y 37), el \u00a0 Conjunto de Principios para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los derechos humanos \u00a0 mediante la lucha contra la impunidad[470] y la Resoluci\u00f3n 60\/147 \u00a0 de Naciones Unidas[471], \u00a0 entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal tambi\u00e9n ha resaltado la especial importancia del sistema \u00a0 interamericano y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos relativa a los derechos de las v\u00edctimas de graves violaciones a los \u00a0 derechos humanos a la justicia, la verdad, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n[472], y a \u00a0 partir de las normas Superiores, ha consolidado una amplia y reiterada \u00a0 jurisprudencia en torno al contenido, alcance y desarrollo de los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas del conflicto armado[473]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, ha se\u00f1alado que el eje central y los l\u00edmites constitucionales de los \u00a0 reg\u00edmenes especiales de transici\u00f3n hacia la paz lo constituye la m\u00e1xima \u00a0 garant\u00eda posible de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la \u00a0 reparaci\u00f3n, y a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, con fundamento en la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991 y el derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los fallos m\u00e1s relevantes se encuentran: (i) la Sentencia C-578 de 2002, \u00a0 mediante la cual la Corte realiz\u00f3 la revisi\u00f3n de la Ley 742 del 5 de junio de \u00a0 2002, que aprob\u00f3 el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; (ii) la \u00a0 Sentencia C-580 de 2002[474], \u00a0 en la cual revis\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 707 de 2001, que aprob\u00f3 la \u00a0 Convenci\u00f3n Interamericana sobre Desaparici\u00f3n Forzada de Personas; (iii) la \u00a0 Sentencia C-370 de 2006[475], \u00a0 en donde este Tribunal conoci\u00f3 de una demanda de inconstitucionalidad en contra \u00a0 de varios art\u00edculos de la Ley 975 de 2005 \u201cPor la cual se dictan \u00a0 disposiciones para la reincorporaci\u00f3n de miembros de grupos armados organizados \u00a0 al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecuci\u00f3n de la \u00a0 paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios\u201d, \u00a0y en contra de esa ley en su integridad; (iv) la Sentencia C-1199 de 2008, \u00a0 en donde la Corte conoci\u00f3 de una demanda de inconstitucionalidad contra los \u00a0 art\u00edculos 2, 4, 47, 48, 49 y 72 (todos parciales) de la Ley 975 de 2005 \u201cPor \u00a0 la cual se dictan disposiciones para la reincorporaci\u00f3n de miembros de grupos \u00a0 armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la \u00a0 consecuci\u00f3n de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos \u00a0 humanitarios\u201d; (v) la Sentencia C-936 de 2010, donde se rechaz\u00f3 la \u00a0 aplicaci\u00f3n, como beneficio punitivo, del principio de oportunidad al \u00a0 desmovilizado de un grupo armado al margen de la ley por desconocimiento de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n; (vi) las \u00a0 Sentencias C-715 de 2012, C-820 de 2012, C-099 de 2013, C-250 de 2013, C-280 de \u00a0 2013, C-438 de 2013, C-462 de 2013, C-581 de 2013, C-753 de 2013, C-912 de 2013, \u00a0 C-330 de 2016, C-404 de 2016, en las cuales este Tribunal se pronunci\u00f3 sobre \u00a0 diversas disposiciones de la Ley 1448 de 2011; (vii) la Sentencia SU-254 de \u00a0 2012, en donde la Corte unific\u00f3 su jurisprudencia en torno al tema del derecho a \u00a0 la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas y la indemnizaci\u00f3n administrativa; (viii) \u00a0 la Sentencia C-579 de 2013, que conoci\u00f3 del Acto Legislativo 01 de 2012, \u201cPor \u00a0 medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos de justicia transicional en \u00a0 el marco del art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d o denominado Marco Jur\u00eddico para la Paz; (ix) la \u00a0 Sentencia C-674 de 2017, en la que estudi\u00f3 el Acto Legislativo 02 de 2017 \u201cpor \u00a0 medio del cual se crea un t\u00edtulo de disposiciones transitorias de la \u00a0 constituci\u00f3n para la terminaci\u00f3n del conflicto armado y la construcci\u00f3n de una \u00a0 paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones\u201d; y (x) la Sentencia \u00a0 C-007 de 2018, en la que la Corte abord\u00f3 la Ley 1820 de 2016 \u201cPor medio de la \u00a0 cual se dictan disposiciones sobre amnist\u00eda, indulto y tratamientos penales \u00a0 especiales y otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Acuerdo Final, que se implementa mediante el Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria bajo estudio, se\u00f1ala que \u201c[r]esarcir a las v\u00edctimas est\u00e1 en el \u00a0 centro del Acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP\u201d. Por ello, \u00a0 entre los principios del Acuerdo sobre las V\u00edctimas del Conflicto, se incluyen \u00a0 compromisos que son coherentes con las normas constitucionales y la \u00a0 jurisprudencia constitucional, a saber, el reconocimiento de las v\u00edctimas, el \u00a0 reconocimiento de responsabilidad, la satisfacci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, el esclarecimiento de la verdad, la \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, las garant\u00edas de protecci\u00f3n y seguridad de las \u00a0 v\u00edctimas, la garant\u00eda de no repetici\u00f3n, el principio de reconciliaci\u00f3n y el \u00a0 enfoque de derechos[476]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. La competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz sobre las \u201cconductas \u00a0 cometidas con ocasi\u00f3n, por causa o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Acuerdo contempl\u00f3 que el componente de justicia dentro del Sistema Integral de \u00a0 Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, estar\u00eda a cargo de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz, cuyo fin es \u201csatisfacer el derecho de las v\u00edctimas a la \u00a0 justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar \u00a0 decisiones que otorguen plena seguridad jur\u00eddica a quienes participaron de \u00a0 manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos \u00a0 cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones \u00a0 del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos \u00a0 Humanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el proceso de implementaci\u00f3n normativa del Acuerdo Final, el art\u00edculo \u00a0 transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de 2017, determin\u00f3 la\u00a0competencia \u00a0 prevalente de la JEP sobre las actuaciones penales, disciplinarias o \u00a0 administrativas por conductas cometidas con ocasi\u00f3n, por causa o en relaci\u00f3n \u00a0 directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia \u00a0 exclusiva sobre dichas conductas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este cap\u00edtulo, en consecuencia, se precisar\u00e1 el concepto de \u201cconflicto armado\u201d \u00a0 como referente de la competencia material de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz, as\u00ed como el alcance de las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Lo anterior, sin \u00a0 perjuicio de tener en cuenta que el art\u00edculo transitorio 10 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016, previeron, implementando el Acuerdo Final, que \u00a0 la JEP podr\u00eda otorgar amnist\u00edas o revisar decisiones judiciales, disciplinarias \u00a0 y administrativas, por hechos relacionados con la protesta social, a pesar de \u00a0 que no se trata propiamente de hechos del conflicto armado[477]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este asunto tiene especial importancia en la interpretaci\u00f3n del mandato de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz pues la competencia prevalente de la JEP, \u00a0 establecida en el art\u00edculo transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de 2017, recae \u00a0 exclusivamente sobre los hechos cometidos \u201ccon ocasi\u00f3n, por causa o en \u00a0 relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado\u201d antes del 1\u00ba de \u00a0 diciembre de 2016, incluidos los \u00a0 delitos de ejecuci\u00f3n permanente, as\u00ed como \u00a0 los estrechamente relacionados con el proceso de dejaci\u00f3n de armas. Tambi\u00e9n \u00a0 tiene incidencia en la verificaci\u00f3n del cumplimiento del compromiso esencial de \u00a0 no repetici\u00f3n por parte de quienes se someten al Sistema Integral de Verdad, \u00a0 Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, es decir, el compromiso de no alzarse \u00a0 nuevamente en armas como rebeldes o integrantes de grupos armados organizados o \u00a0 grupos delictivos organizados, como condici\u00f3n para mantener los tratamientos \u00a0 especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a la existencia de una situaci\u00f3n de conflicto armado, para efectos de la \u00a0 aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha se\u00f1alado que esta debe ser examinada en cada caso concreto[478].\u00a0 \u00a0 El art\u00edculo 3 com\u00fan a los Convenios de Ginebra establece que los conflictos \u00a0 armados internos se desarrollan \u201cen el territorio de una de las Altas Partes \u00a0 Contratantes\u201d. Al respecto, el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja \u00a0 (CICR) ha dicho que \u201c[p]uede ser un conflicto armado en el que participen uno \u00a0 o m\u00e1s grupos armados no gubernamentales. Seg\u00fan la situaci\u00f3n, puede haber \u00a0 hostilidades entre las fuerzas armadas gubernamentales y grupos armados no \u00a0 gubernamentales o entre esos grupos \u00fanicamente\u201d[479]. Igualmente, se debe \u00a0 aplicar el art\u00edculo 1 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra[480] que \u00a0 establece que los conflictos armados internos son aquellos que se desarrollan en \u00a0 el territorio de un Estado \u201centre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas \u00a0 disidentes o grupos armados organizados que, bajo la direcci\u00f3n de un mando \u00a0 responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les \u00a0 permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas\u201d y \u00a0 excluye \u201clas situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, \u00a0 tales como los motines, los actos espor\u00e1dicos y aislados de violencia y otros \u00a0 actos an\u00e1logos\u201d[481]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, en la Sentencia C-291 de 2007, al examinar la jurisprudencia del \u00a0 Tribunal Penal de la Antigua Yugoslavia, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que \u201c[p]ara \u00a0 efectos de establecer en casos concretos si un determinado conflicto ha \u00a0 trascendido el umbral de gravedad necesario para ser clasificado como un \u00a0 conflicto armado interno, la jurisprudencia internacional ha recurrido \u00a0 principalmente a dos criterios: (i) la intensidad del conflicto, y (ii) el nivel \u00a0 de organizaci\u00f3n de las partes\u201d. La \u00a0 Sentencia C-084 de 2016 se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que \u201clos \u00a0 elementos comunes que caracterizan el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del DIH es el nivel \u00a0 de organizaci\u00f3n de los actores armados enfrentados y el car\u00e1cter prolongado de \u00a0 la confrontaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, la Corte Suprema de Justicia ha relacionado el criterio del control \u00a0 territorial con la realizaci\u00f3n de operaciones militares sostenidas y concertadas[482]. Lo \u00a0 anterior, sin que los actos del conflicto armado se limiten a aquellas zonas en \u00a0 que se presente el control territorial, pues dicho control consiste m\u00e1s en una \u00a0 caracter\u00edstica que sirve para definir la capacidad organizativa de un grupo \u00a0 armado para llevar a cabo operaciones militares sostenidas y concertadas, lo que \u00a0 no obsta para que se puedan presentar cr\u00edmenes relacionados con el conflicto \u00a0 armado por fuera del \u00e1rea de desarrollo ordinario de las hostilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como se dijo, el art\u00edculo transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017 se\u00f1ala tres hip\u00f3tesis para efectos de determinar la competencia prevalente \u00a0 de la JEP, a saber: hechos cometidos (i) \u201ccon ocasi\u00f3n\u201d; (ii) \u201cpor \u00a0 causa\u201d; o, (iii) \u201cen relaci\u00f3n directa o indirecta\u201d con el conflicto \u00a0 armado. El conector usado por la disposici\u00f3n es \u201co\u201d, por lo que los \u00a0 hechos cometidos en cualquiera de las tres hip\u00f3tesis han de entenderse sometidos \u00a0 a la competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas hip\u00f3tesis son definidas con m\u00e1s precisi\u00f3n en el art\u00edculo transitorio 23 \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017 que establece, implementando el Acuerdo Final[483], \u00a0 criterios indicativos de conexidad con el conflicto para efectos de determinar \u00a0 la competencia de la JEP respecto de miembros de la Fuerza P\u00fablica, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la \u00a0 comisi\u00f3n de la conducta punible o, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Que la existencia del conflicto armado haya influido \u00a0 en el autor, part\u00edcipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, \u00a0 con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Su capacidad para cometerla, es decir, a que por \u00a0 raz\u00f3n del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que \u00a0 le sirvieron para ejecutar la conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Su decisi\u00f3n para cometerla, es decir, a la resoluci\u00f3n \u00a0 o disposici\u00f3n del individuo para cometerla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La manera en que fue \u00a0 cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la \u00a0 conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para \u00a0 consumarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La selecci\u00f3n del objetivo que se propon\u00eda alcanzar \u00a0 con la comisi\u00f3n del delito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 bien estos criterios son aplicables a los miembros de la Fuerza P\u00fablica, no \u00a0 implica que no se puedan extender a otros actores responsables de hechos en el \u00a0 marco del conflicto, en cuanto se trata de conductas cometidas \u201ccon ocasi\u00f3n\u201d, \u00a0 \u201cpor causa\u201d o \u201cen relaci\u00f3n directa o indirecta\u201d con el conflicto \u00a0 armado. En efecto, los criterios se\u00f1alados en la disposici\u00f3n mencionada se \u00a0 inspiran en la jurisprudencia internacional que ha desarrollado dichas \u00a0 directrices para todas aquellas personas responsables de hechos en el marco del \u00a0 conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) encontr\u00f3 en el \u00a0 caso Akayesu \u00a0que el nexo entre los actos y el conflicto armado implicaba, por lo general, una \u00a0 relaci\u00f3n entre los autores de la conducta y las partes del conflicto a pesar de \u00a0 que esta no fuera una relaci\u00f3n esencial. Este punto es relevante porque \u00a0 Jean-Paul Akayesu no era combatiente, sino un civil con autoridad estatal[484]. \u00a0 Por su parte, el Tribunal Penal para la Ex Yugoslavia (TPIY) se\u00f1al\u00f3 en el caso \u00a0 Kunarac \u00a0que \u201cel requisito de que los actos del acusado deben estar cercanamente \u00a0 relacionados con el conflicto armado no se ver\u00eda negado si los cr\u00edmenes fueran \u00a0 temporal y geogr\u00e1ficamente lejanos del combate como tal [\u2026]. El conflicto armado \u00a0 no debe haber sido causal para la comisi\u00f3n del delito, pero la existencia del \u00a0 conflicto armado necesita, por lo menos, haber jugado una parte sustancial en la \u00a0 habilidad del autor de cometerlo, su decisi\u00f3n de cometerlo, la forma en la cual \u00a0 se cometi\u00f3 o el prop\u00f3sito por el cual se cometi\u00f3. Para determinar si los actos \u00a0 en cuesti\u00f3n est\u00e1n suficientemente relacionados con el conflicto armado, [se] \u00a0 puede tomar en consideraci\u00f3n [\u2026]: el hecho de que el autor sea un combatiente; \u00a0 el hecho de que la v\u00edctima no sea un combatiente; el hecho de que la v\u00edctima \u00a0 pertenezca al bando opositor; el hecho de que el acto pueda contribuir a la \u00a0 finalidad de una campa\u00f1a militar; el hecho de que el crimen sea cometido como \u00a0 parte o en el contexto de las capacidades oficiales del autor\u201d[485]. \u00a0 En el caso Stakic, sin embargo, el TPIY defini\u00f3 que para que el hecho \u00a0 fuera considerado como parte del conflicto armado, deb\u00eda existir alg\u00fan v\u00ednculo \u00a0 temporal o geogr\u00e1fico entre los actos y el conflicto armado[486]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 TPIY, en el caso Enver Hadzihasanovic y Amir Kubura, desarroll\u00f3 los \u00a0 siguientes criterios para definir la conexidad de los hechos con el conflicto \u00a0 armado: \u201ca. El conflicto armado jug\u00f3 una parte sustancial en la habilidad del \u00a0 autor para cometer la conducta, es decir, en su capacidad o disposici\u00f3n para \u00a0 cometerla; b. El conflicto armado jug\u00f3 una parte sustancial en la decisi\u00f3n del \u00a0 autor para cometer la conducta, es decir, en la resoluci\u00f3n del individuo para \u00a0 cometerla; c. El conflicto armado jug\u00f3 una parte sustancial en la forma en la \u00a0 cual se cometi\u00f3 la conducta, es decir, en el modo de proceder al cometerla; d. \u00a0 Que el conflicto armado jug\u00f3 una parte sustancial en el prop\u00f3sito con el cual se \u00a0 cometi\u00f3 la conducta, es decir, en el \u00e1nimo o intenci\u00f3n del autor para cometerla\u201d[487]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el mismo art\u00edculo transitorio 23 se\u00f1ala tambi\u00e9n que la JEP tendr\u00e1 \u00a0 competencia \u201csobre delitos cometidos por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0 directa o indirecta con el conflicto armado y sin \u00e1nimo de obtener \u00a0 enriquecimiento personal il\u00edcito, o en caso de que existiera, sin ser este la \u00a0 causa determinante de la conducta delictiva\u201d. La misma disposici\u00f3n se \u00a0 encuentra en el art\u00edculo transitorio 17 del Acto Legislativo, relativo a agentes \u00a0 del Estado no integrantes de la Fuerza P\u00fablica. Estas normas constitucionales \u00a0 ilustran que los responsables de los hechos en el marco del conflicto armado \u00a0 pueden haber tenido diferentes motivaciones, siempre que no hubieran consistido, \u00a0 en forma determinante, en el \u00e1nimo de obtener enriquecimiento personal il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte concluye que existen diferentes criterios que inciden en el an\u00e1lisis de \u00a0 conexidad de los hechos con el conflicto armado, y que pueden actuar de manera \u00a0 diferencial en cada caso, como lo son: (i) el responsable del hecho \u2013ya sea \u00a0 civil o combatiente\u2013; (ii) que el hecho constituya una infracci\u00f3n al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario; (iii) que hubiere ocurrido en la zona geogr\u00e1fica del \u00a0 conflicto; (iv) que la existencia del conflicto armado hubiere influido en la \u00a0 capacidad del responsable de cometer la conducta, o en su decisi\u00f3n de cometerla, \u00a0 o en su forma de cometerla, o en el prop\u00f3sito de cometerla; (v) que el conflicto \u00a0 armado le haya dado al responsable la oportunidad de cometer la conducta; y (vi) \u00a0 que el objetivo del responsable de la conducta hubiere sido obtener una ventaja \u00a0 militar frente al adversario o, por el contrario, un inter\u00e9s personal de obtener \u00a0 enriquecimiento il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, no se puede hacer primar de manera absoluta un criterio sobre el otro \u00a0 para definir la conexidad con el conflicto. Adem\u00e1s, estos criterios pueden \u00a0 variar seg\u00fan el responsable. La JEP tendr\u00e1 la facultad, como juez competente, de \u00a0 establecer en cada caso si el hecho ocurri\u00f3 \u201cpor causa, con ocasi\u00f3n o en \u00a0 relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado\u201d. En caso de conflicto \u00a0 de competencia con otra jurisdicci\u00f3n, el conflicto se resolver\u00e1 conforme a lo \u00a0 establecido en el numeral 11 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, como lo \u00a0 precis\u00f3 esta Corte en la Sentencia C-674 de 2017, en la que se declar\u00f3 la \u00a0 inexequibilidad del art\u00edculo transitorio 9 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la competencia de la JEP respecto de hechos relacionados con el \u00a0 conflicto armado, sin embargo, no es exclusiva. El marco jur\u00eddico colombiano ha \u00a0 previsto distintos procedimientos e incluso jurisdicciones que se ocupan de la \u00a0 judicializaci\u00f3n de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, de una parte, la judicializaci\u00f3n y beneficios jur\u00eddicos para miembros de \u00a0 grupos armados ilegales desmovilizados antes de 2005, principalmente miembros de \u00a0 los grupos paramilitares \u2013Autodefensas Unidas de Colombia\u2013, se rige por los \u00a0 procedimientos de Justicia y Paz[488] \u00a0y los Acuerdos de contribuci\u00f3n a la Verdad Hist\u00f3rica y a la Reparaci\u00f3n[489], a \u00a0 cargo de la jurisdicci\u00f3n ordinaria y del Centro de Memoria Hist\u00f3rica. Por otra \u00a0 parte, la judicializaci\u00f3n y beneficios jur\u00eddicos de miembros de las FARC, se \u00a0 rige principalmente por el procedimiento ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016, as\u00ed \u00a0 como en el Proyecto de Ley Estatutaria bajo estudio, sin perjuicio de que los \u00a0 jueces ordinarios puedan conceder amnist\u00edas y libertades. Adicionalmente, la \u00a0 judicializaci\u00f3n de los aforados constitucionales, presuntamente responsables de \u00a0 delitos en el marco del conflicto armado, est\u00e1 a cargo de las autoridades que \u00a0 se\u00f1ala la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0 transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, seg\u00fan la Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 Y la judicializaci\u00f3n de los terceros \u2013servidores p\u00fablicos o particulares\u2013, \u00a0 presuntamente responsables de delitos en el marco del conflicto armado, es de \u00a0 competencia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, sin perjuicio de que voluntariamente \u00a0 se puedan someter a la JEP, como lo se\u00f1al\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia \u00a0 C-674 de 2017, al estudiar la constitucionalidad del art\u00edculo transitorio 16 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. Estructura org\u00e1nica y caracter\u00edsticas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 rasgos de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz est\u00e1n determinados en el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 que define que est\u00e1 \u201csujeta a un r\u00e9gimen legal propio, \u00a0 con autonom\u00eda presupuestal y t\u00e9cnica; administrar\u00e1 justicia de manera \u00a0 transitoria y aut\u00f3noma y conocer\u00e1 de manera preferente sobre todas las dem\u00e1s \u00a0 jurisdicciones y de forma exclusiva las conductas cometidas con anterioridad al \u00a0 1\u00ba de diciembre de 2016, por causa, con ocasi\u00f3n, o en relaci\u00f3n directa o \u00a0 indirecta con el conflicto armado [\u2026]\u201d (art. transitorio 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, conforme al art\u00edculo transitorio 7 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, est\u00e1 conformada por tres Salas, el Tribunal para la Paz, \u00a0 la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n y la Secretar\u00eda Ejecutiva. \u00a0 Adicionalmente, dispone de una instancia de gobierno. De esta manera, la JEP no \u00a0 es una Corporaci\u00f3n, sino que es una jurisdicci\u00f3n con diferentes \u00f3rganos, cuyo \u00a0 \u00f3rgano de cierre es el Tribunal para la Paz y dispone de unas caracter\u00edsticas \u00a0 especiales asignadas por el Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otra parte, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz cuenta con el Tribunal \u00a0 para la Paz que \u201ces el \u00f3rgano de cierre y la m\u00e1xima instancia de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Estar\u00e1 conformado por dos secciones de \u00a0 primera instancia, una Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n de Sentencias, una Secci\u00f3n de \u00a0 Apelaci\u00f3n y la Secci\u00f3n de Estabilidad y Eficacia\u201d (inc. 2\u00ba del art. \u00a0 transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto las Salas como el Tribunal para la Paz cuentan con expertos juristas \u00a0 extranjeros que act\u00faan \u201ccon la \u00fanica finalidad de aportar un concepto o \u00a0 amicus curiae sobre la materia del caso bajo estudio, con el fin de obtener \u00a0 elementos de juicio o informaciones relevantes al caso\u201d (inc. 3\u00ba y 4\u00ba del \u00a0 art. transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017). Como se advirti\u00f3 en la \u00a0 Sentencia C-674 de 2017, estos expertos no est\u00e1n habilitados para participar en \u00a0 los debates de las Salas o el Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dado que la JEP tiene atribuciones relacionadas con la judicializaci\u00f3n \u00a0 de cr\u00edmenes en el \u00e1mbito del derecho penal, cuenta con la Unidad de \u00a0 Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n que \u201crealizar\u00e1 las investigaciones correspondientes \u00a0 y adelantar\u00e1 el ejercicio de la acci\u00f3n penal ante el Tribunal para la Paz, para \u00a0 lo cual podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0 establecer acuerdos de cooperaci\u00f3n con esta\u201d. En consecuencia, la \u00a0 Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n: (i) investiga, (ii) acusa, (iii) debe \u00a0 contar con el apoyo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y otras autoridades, y \u00a0 (iv) su Director cuenta con autonom\u00eda para el nombramiento y la posesi\u00f3n de los \u00a0 fiscales (inc. 5\u00ba del art. transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, la JEP cuenta con una Secretar\u00eda Ejecutiva, que se encarga \u201cde la \u00a0 administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz. El Secretario Ejecutivo podr\u00e1 adoptar medidas cautelares \u00a0 anticipadas para preservar documentos relacionados con el conflicto armado, \u00a0 conforme a la ley\u201d (inc. 1\u00ba y 10\u00ba del art. transitorio 7 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017). Cuenta, adem\u00e1s, con la instancia de gobierno referida \u00a0 en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz tiene las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 primer lugar, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz no pertenece a la Rama \u00a0 Judicial. El inciso s\u00e9ptimo del art\u00edculo transitorio 7 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017, por su parte, establece que los magistrados y fiscales no tendr\u00e1n \u201cque \u00a0 pertenecer a la Rama Judicial\u201d. En la Sentencia C-674 de 2017, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que este \u00f3rgano judicial \u201cse encuentra separado \u00a0 org\u00e1nicamente de la Rama Judicial\u201d. En consecuencia, de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 152 de la Constituci\u00f3n, la regulaci\u00f3n de su organizaci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento tiene reserva de ley estatutaria, pues se trata de un \u00f3rgano que \u00a0 administra justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo lugar, seg\u00fan lo indicado en el art\u00edculo transitorio 5, aunque la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz no pertenezca a la Rama Judicial, \u00a0 administra justicia en el marco del principio de separaci\u00f3n de poderes y de \u00a0 colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica. \u00a0La organizaci\u00f3n y funcionamiento de la JEP se rige por los principios de \u00a0 autonom\u00eda, independencia e imparcialidad. Conforme a la jurisprudencia de \u00a0 este Tribunal la autonom\u00eda e independencia de la funci\u00f3n judicial, de una parte, \u00a0 y la imparcialidad de los jueces, de la otra, son los dos principios b\u00e1sicos \u00a0 sobre los cuales \u201cdebe descansar siempre\u201d la funci\u00f3n de administraci\u00f3n de \u00a0 justicia[490]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz constituye, as\u00ed mismo, una expresi\u00f3n de la \u00a0 divisi\u00f3n de poderes y comparte los fundamentos constitucionales que, como un \u00a0 denominador com\u00fan, buscan asegurar el adecuado y eficaz cumplimiento de la \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica consistente en administrar justicia. De esta manera, cuando el \u00a0 art\u00edculo 228 superior se\u00f1ala que la administraci\u00f3n de justicia es independiente, \u00a0 procede entender que la independencia all\u00ed consagrada tambi\u00e9n es predicable de \u00a0 la JEP y lo propio cabe sostener respecto del sometimiento de sus jueces al \u00a0 imperio del ordenamiento jur\u00eddico, principio contenido en el art\u00edculo 230 \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que cada una de las ramas del poder p\u00fablico tiene encomendada una \u00a0 misi\u00f3n que debe cumplir sin la interferencia de las otras ramas, \u201cla \u00a0 independencia judicial concreta el principio de separaci\u00f3n de poderes en el \u00a0 contexto de la administraci\u00f3n de justicia\u201d, de la cual es \u201ccondici\u00f3n y \u00a0 presupuesto\u201d en cuanto, adicionalmente, resguarda \u201cel proceso decisional \u00a0 de los jueces\u201d de las \u201cinjerencias o presiones de otros actores, como los \u00a0 dem\u00e1s operadores de justicia, las agencias gubernamentales, el legislador, \u00a0 grupos econ\u00f3micos o sociales de presi\u00f3n y las otras partes involucradas en la \u00a0 controversia judicial\u201d[491]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 independencia entendida como la ausencia de injerencias indebidas en la labor \u00a0 jurisdiccional y en la actuaci\u00f3n de cada juez, es garant\u00eda de neutralidad e \u00a0 imparcialidad porque hace del juez, \u201ctanto personal como institucionalmente\u201d, \u00a0 un tercero ajeno a las controversias llevadas a su conocimiento y sometidas a su \u00a0 decisi\u00f3n, lo que favorece la objetividad y la \u201cjusticia material de las \u00a0 decisiones judiciales\u201d a las que se les transmite esa imparcialidad \u00a0 que se expresa en la motivaci\u00f3n y en la aplicaci\u00f3n exclusiva del derecho a los \u00a0 casos. En el sometimiento a la juridicidad se funda la legitimidad de lo \u00a0 decidido, en la medida en que el sentido de las decisiones no se encuentra \u00a0 mediado \u201cpor intereses preconstituidos distintos a la aplicaci\u00f3n del derecho \u00a0 positivo al caso particular\u201d[492]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 independencia y la imparcialidad se vinculan como garant\u00eda del debido proceso \u00a0 que, de conformidad con el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n, deber\u00e1 aplicarse \u201ca \u00a0 toda clase de actuaciones judiciales y administrativas\u201d. Ese v\u00ednculo \u00a0 tambi\u00e9n se establece con el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0 que permite concretar en los respectivos procesos las libertades y los derechos \u00a0 de las personas o las colectividades y, en el caso espec\u00edfico de la justicia \u00a0 transicional, de modo principal los derechos a la justicia, la verdad, la \u00a0 reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n, adem\u00e1s de las garant\u00edas de seguridad jur\u00eddica \u00a0 para quienes se someten al SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, si bien la selecci\u00f3n de los magistrados obedeci\u00f3 a \u201ccriterios \u00a0 de participaci\u00f3n equitativa entre hombres y mujeres, garant\u00edas de no \u00a0 discriminaci\u00f3n y respeto a la diversidad \u00e9tnica y cultural\u201d (inc. 11 \u00a0 del art. transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017), estos no representan a \u00a0 las poblaciones a las que pertenecen, aunque su g\u00e9nero, etnia o cultura, \u00a0 hubieren sido tenidos en cuenta en su selecci\u00f3n. Como autoridades judiciales, \u00a0 solo est\u00e1n sometidos al imperio de la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha autonom\u00eda judicial tambi\u00e9n se predica al interior de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz, de forma tal que en el ejercicio de las funciones por \u00a0 parte de los diferentes \u00f3rganos no puede haber injerencias indebidas por las \u00a0 instancias situadas en un nivel funcional superior, pues estas solo podr\u00e1n \u00a0 conocer y revisar las decisiones tomadas por los organismos de inferior grado \u00a0 funcional a trav\u00e9s de las v\u00edas establecidas en la propia jurisdicci\u00f3n y, en \u00a0 particular, seg\u00fan el sistema de recursos que se adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante su independencia externa e interna, dada la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica que, \u00a0 conforme al art\u00edculo 113 de la Carta ha de prestarse entre los distintos \u00f3rganos \u00a0 del Estado \u201cpara la realizaci\u00f3n de sus fines\u201d, en el cumplimiento de sus \u00a0 funciones la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz podr\u00e1 solicitar la ayuda \u00a0 institucional que deban prestarle otras ramas del poder p\u00fablico y, desde luego, \u00a0 tendr\u00e1 que requerir y recibir la colaboraci\u00f3n de otras jurisdicciones en los \u00a0 t\u00e9rminos que se establezcan, todo lo cual implica que, como elemento nuevo, debe \u00a0 articularse con la estructura estatal previa, a fin de interactuar adecuada y \u00a0 arm\u00f3nicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo atinente a la Rama Judicial, las relaciones de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz con otras jurisdicciones tienen su fundamento en la realizaci\u00f3n de la \u00a0 misma tarea de administraci\u00f3n de justicia, que cada una cumple en alguno de los \u00a0 \u00e1mbitos especializados, siendo del caso tener en cuenta que la paz, como \u00a0 finalidad del Estado colombiano, tambi\u00e9n concierne a las jurisdicciones \u00a0 distintas de la instaurada para ocuparse del conflicto y del posconflicto, ya \u00a0 que, seg\u00fan lo ha indicado esta Corte, la administraci\u00f3n de justicia contribuye a \u00a0 ella \u201cal resolver por las v\u00edas institucionales controversias y conflictos\u201d, \u00a0de donde procede concluir que \u201cla justicia es presupuesto \u00a0 permanente de la paz\u201d[493]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 tercer lugar, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz est\u00e1 dotada de \u201cautonom\u00eda \u00a0 administrativa, presupuestal y t\u00e9cnica\u201d. Con el fin de garantizar \u00a0 dicha autonom\u00eda, pero tambi\u00e9n como consecuencia de su no pertenencia a la Rama \u00a0 Judicial, el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo transitorio 5 se\u00f1al\u00f3 que \u201cel \u00a0 Secretario Ejecutivo y el Presidente o la instancia de gobierno de la JEP que \u00a0 los magistrados de la misma definan, ejercer\u00e1n de manera exclusiva, y solo \u00a0 durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la \u00a0 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el \u00a0 Acto Legislativo 02 de 2015 y en la ley 270 de 1996 respecto al gobierno y \u00a0 administraci\u00f3n de esta Jurisdicci\u00f3n\u201d[494]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con lo anterior, la Secretar\u00eda Ejecutiva y la instancia de gobierno se \u00a0 encargan de administrar la jurisdicci\u00f3n, tarea a la que le resulta aplicable el \u00a0 art\u00edculo 2 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0 Administrativo, seg\u00fan el cual, las normas de la Primera Parte de dicho cuerpo \u00a0 normativo relativas al procedimiento administrativo \u201cse aplican a todos los \u00a0 organismos y entidades que conforman las ramas del poder p\u00fablico en sus \u00a0 distintos \u00f3rdenes, sectores y niveles, [\u2026]. A todos ellos se les dar\u00e1 el nombre \u00a0 de autoridades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con la autonom\u00eda administrativa, el Secretario Ejecutivo, as\u00ed \u00a0 como el \u00f3rgano de Gobierno de la JEP, en cuanto cumplan funci\u00f3n administrativa, \u00a0 se rigen por el procedimiento administrativo general y ordinario en cuanto no \u00a0 est\u00e9 regulado por norma especial. Se\u00f1ala el mismo art\u00edculo 2 del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que \u201c[l]os \u00a0 procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se regir\u00e1n por \u00a0 \u00e9stas; en lo no previsto en ellas se aplicar\u00e1n las normas de esta parte primera \u00a0 que sean compatibles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cualquier caso, estableci\u00f3 esta Corte que el art\u00edculo transitorio 5 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 era exequible \u201csobre la \u00a0 base de que (i) para el funcionamiento de la JEP debe preservarse el sistema de \u00a0 controles inter org\u00e1nicos establecido de manera general en la Constituci\u00f3n; (ii) \u00a0 tanto el Secretario Ejecutivo como el Presidente de la JEP deben actuar de \u00a0 conformidad con los principios que rigen la funci\u00f3n p\u00fablica; (iii) el Secretario \u00a0 Ejecutivo se encuentra sometido al r\u00e9gimen ordinario de responsabilidad fiscal, \u00a0 disciplinaria y fiscal (sic), y por ende, no le es extensivo el fuero estatuido \u00a0 de manera general para los magistrados de las altas corporaciones judiciales; \u00a0 (iv) las funciones jurisdiccionales atribuidas en el Acto Legislativo 01 de 2017 \u00a0 al Secretario Ejecutivo, \u00fanicamente podr\u00e1n ser ejercidas por \u00e9ste hasta cuando \u00a0 comience a funcionar la JEP\u201d[495]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 estudiar el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo transitorio 5, la Corte Constitucional \u00a0 encontr\u00f3 que la expresi\u00f3n \u201ctodas\u201d, referente a las funciones asignadas a la Sala \u00a0 Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, alude a la autonom\u00eda \u00a0 administrativa de la JEP, y remiti\u00f3 a aquellas que sean compatibles con su \u00a0 r\u00e9gimen especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a la autonom\u00eda presupuestal, una consecuencia de la misma es que \u00a0 la JEP deber\u00e1 contar con una asignaci\u00f3n presupuestal distinta a la de la Rama \u00a0 Judicial, que le permita entonces el ejercicio de dicha autonom\u00eda, conforme con \u00a0 los principios y reglas constitucionales de planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n presupuestal \u00a0 contempladas en el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo XII de la Constituci\u00f3n. A su vez, esta \u00a0 autonom\u00eda debe ser garantizada en las mismas condiciones que a la Rama Judicial, \u00a0 acorde con las facultades presupuestales que tiene el Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura de conformidad con el art\u00edculo 256 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a la autonom\u00eda t\u00e9cnica, este es un rasgo de diferentes organismos \u00a0 del Estado[496]. \u00a0 En el \u00e1mbito del ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional que ejerce la JEP, y \u00a0 teniendo en cuenta la especialidad de esta jurisdicci\u00f3n, se podr\u00eda decir que su \u00a0autonom\u00eda t\u00e9cnica consiste en la potestad que tienen los distintos \u00a0 \u00f3rganos de la jurisdicci\u00f3n, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, de tomar sus \u00a0 decisiones atendiendo a la especialidad de cada uno de ellos, as\u00ed como a la \u00a0 normativa que los rige, de conformidad con las finalidades esenciales de la \u00a0 justicia transicional antes vistas \u2013garantizar los derechos de las v\u00edctimas y \u00a0 terminar el conflicto armado\u2013, y bajo los principios de independencia y \u00a0 autonom\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuarto lugar, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz tiene competencia \u00a0 prevalente y exclusiva sobre los hechos del conflicto armado ocurridos antes del \u00a0 1\u00ba de diciembre de 2016, o estrechamente derivados del proceso de dejaci\u00f3n de \u00a0 armas. Su competencia es prevalente \u201csobre las actuaciones \u00a0 penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasi\u00f3n, \u00a0 por causa o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado\u201d. \u00a0 En ese sentido, el Acto Legislativo 01 de 2017 le otorg\u00f3 facultades a la JEP \u00a0 para asumir competencia no solo sobre actuaciones penales, sino tambi\u00e9n sobre \u00a0 procesos y sanciones disciplinarias o administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 criterio de conexidad del conflicto armado como l\u00edmite a la competencia \u00a0 prevalente de la JEP opera, con diferentes reglas de sometimiento voluntario o \u00a0 forzoso, sobre todos los responsables de los hechos en el marco del conflicto \u00a0 armado, incluyendo combatientes y civiles, agentes del Estado y particulares, \u00a0 conforme se expone en el cap\u00edtulo sobre tratamiento inescindible, simult\u00e1neo, \u00a0 diferencial y equitativo[498]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 quinto lugar, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz administra justicia de \u00a0 manera transitoria. En general, como se dijo, la justicia de transici\u00f3n \u00a0 tiene un car\u00e1cter excepcional, orientado hacia la consolidaci\u00f3n de sus \u00a0 finalidades reconciliadoras, sus caracter\u00edsticas espec\u00edficas y la generaci\u00f3n de \u00a0 resultados tambi\u00e9n excepcionales \u201cfrente a lo que resultar\u00eda de la aplicaci\u00f3n \u00a0 de las instituciones penales corrientes\u201d[499], y todo esto en la \u00a0 medida en que para \u201clograr la paz\u201d cabe establecer \u201cun \u00a0 r\u00e9gimen espec\u00edfico y distinto de procedimiento penal como forma de materializar \u00a0 la justicia\u201d[500]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 particular, en lo que ata\u00f1e a la JEP, el art\u00edculo transitorio 5 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 se\u00f1ala que esta jurisdicci\u00f3n administra justicia \u201cde \u00a0 manera transitoria\u201d. De conformidad con el art\u00edculo transitorio 15 del mismo \u00a0 cuerpo normativo, \u201c[e]l plazo para la conclusi\u00f3n de las funciones de la JEP \u00a0 consistentes en la presentaci\u00f3n de acusaciones por la Unidad de Investigaci\u00f3n y \u00a0 Acusaci\u00f3n, de oficio o como consecuencia de las resoluciones de la Sala de \u00a0 Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinaci\u00f3n de los Hechos y las \u00a0 Conductas, ser\u00e1 de 10 a\u00f1os contados a partir de la entrada efectiva en \u00a0 funcionamiento de la totalidad de salas y secciones de la JEP, y un plazo \u00a0 posterior de 5 a\u00f1os m\u00e1s para concluir su actividad jurisdiccional, plazo este \u00a0 \u00faltimo que de ser necesario podr\u00e1 ser prorrogado mediante ley, para concluir su \u00a0 actividad, a solicitud de los magistrados de la JEP. El plazo para recibir \u00a0 informes por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y \u00a0 Determinaci\u00f3n de los Hechos y las conductas ser\u00e1 de 2 a\u00f1os desde que se haya \u00a0 constituido la totalidad de las salas y secciones de la JEP y podr\u00e1 prorrogarse \u00a0 por la misma Sala hasta completar un periodo m\u00e1ximo de 3 a\u00f1os, salvo causa \u00a0 excepcional debidamente motivada en la que el plazo podr\u00e1 ser moderadamente \u00a0 extendido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y \u00a0 Determinaci\u00f3n de los Hechos y las conductas. En todo caso y sin limitaci\u00f3n \u00a0 temporal alguna podr\u00e1 constituirse, en cualquier momento en que resulte \u00a0 necesaria, la Secci\u00f3n de estabilidad y eficacia de resoluciones y sentencias, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 transitorio y en el \u00a0 inciso final del art\u00edculo 12\u00b0 transitorio de este Acto Legislativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 estudiar dicha norma en la Sentencia C-674 de 2018, \u201c[o]bserv\u00f3 la Corte que \u00a0 el dise\u00f1o institucional establecido en el AL 01\/17, no regula con claridad el \u00a0 tiempo de existencia de los \u00f3rganos de transici\u00f3n, para que \u00e9stos cumplan sus \u00a0 objetivos misionales dentro de estos l\u00edmites y, en esa medida, establece un \u00a0 esquema abierto e indeterminado de plazos para el funcionamiento de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Por lo anterior, dada la naturaleza \u00a0 transicional de dicha Jurisdicci\u00f3n, la prorroga all\u00ed prevista, cuya adopci\u00f3n \u00a0 corresponde a la ley estatutaria, solo podr\u00e1 hacerse por una vez, por cinco \u00a0 a\u00f1os, de modo que, de conformidad con el acto legislativo, su vigencia no podr\u00e1 \u00a0 ser por un t\u00e9rmino superior a veinte (20) a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta naturaleza transitoria est\u00e1 esencialmente asociada al car\u00e1cter excepcional \u00a0 de la JEP, y a la naturaleza \u201ctransicional\u201d del tipo de justicia que aplica. En \u00a0 cuanto la justicia transicional concede unos tratamientos penales especiales a \u00a0 los responsables de los cr\u00edmenes m\u00e1s graves y representativos, en aras de \u00a0 promover el restablecimiento del Estado de Derecho, la reconciliaci\u00f3n, el \u00a0 reconocimiento de las v\u00edctimas, la confianza c\u00edvica y, esencialmente, la \u00a0 finalizaci\u00f3n del conflicto armado basado en el respeto de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, este tipo de justicia no puede convertirse en permanente pues ello \u00a0 ir\u00eda en contra de los objetivos y finalidades de la jurisdicci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 sexto lugar, los altos funcionarios de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz se encuentran sometidos a reglas y requisitos especiales de elecci\u00f3n \u00a0 dentro del r\u00e9gimen de la funci\u00f3n p\u00fablica. Si bien la JEP no pertenece a la \u00a0 Rama Judicial, pertenece al Estado y, por consiguiente, est\u00e1 sometida, por regla \u00a0 general, a los principios que regulan el servicio p\u00fablico en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. De esta manera, los \u00f3rganos y servidores p\u00fablicos de la JEP son \u00a0 autoridades de la Rep\u00fablica y \u201cest\u00e1n instituidas para proteger a todas las \u00a0 personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s \u00a0 derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales \u00a0 del Estado y de los particulares\u201d (art. 2 C.P.). Los funcionarios de \u00a0 la JEP est\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de responsabilidad de los servidores p\u00fablicos, \u00a0 seg\u00fan el cual, son responsables \u201cpor infringir la Constituci\u00f3n y las leyes\u201d \u00a0 y por \u201comisi\u00f3n o extralimitaci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones\u201d (art. \u00a0 6 C.P.). En esa medida, est\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de la funci\u00f3n p\u00fablica de que \u00a0 trata el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo V de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como a la regla de que \u00a0 \u201cninguna autoridad del Estado podr\u00e1 ejercer funciones distintas de las que le \u00a0 atribuyen la Constituci\u00f3n y la Ley\u201d (art. 121 C.P). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 magistrados de la JEP, el Director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, \u00a0 los juristas expertos extranjeros que actuar\u00e1n en calidad de amicus curiae, \u00a0 el Secretario Ejecutivo de la JEP y el Presidente o Presidenta inicial de la \u00a0 JEP, fueron \u201cseleccionados por un Comit\u00e9 de Escogencia\u201d aut\u00f3nomo e \u00a0 independiente \u201cconformado por reglamento expedido por el Gobierno nacional\u201d. \u00a0De acuerdo con el inciso 11 del art\u00edculo transitorio 7 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017, la jurisdicci\u00f3n fue conformada \u201ccon criterios de \u00a0 participaci\u00f3n equitativa entre hombres y mujeres, garant\u00edas de no discriminaci\u00f3n \u00a0 y respeto a la diversidad \u00e9tnica y cultural\u201d. El Decreto Ley 587 de \u00a0 2017 regul\u00f3 el Comit\u00e9 de Escogencia que cumpli\u00f3 sus funciones y seleccion\u00f3 a \u00a0 dichos servidores conforme a los criterios definidos por el Acto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con el art\u00edculo transitorio 14, que regula el r\u00e9gimen sancionatorio \u00a0 de los magistrados de la JEP, dichos servidores est\u00e1n sometidos \u201cal mismo \u00a0 r\u00e9gimen especial penal previsto para los magistrados de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, as\u00ed como al r\u00e9gimen disciplinario previsto por la ley para jueces y \u00a0 magistrados de las otras jurisdicciones\u201d. Agrega la norma citada que: \u201cEn \u00a0 todo caso, no podr\u00e1 exig\u00edrseles en ning\u00fan tiempo responsabilidad por los votos y \u00a0 opiniones emitidas en sus providencias judiciales, proferidas en ejercicio de su \u00a0 independencia funcional, sin perjuicio de la responsabilidad a la que haya lugar \u00a0 por favorecer indebidamente intereses propios o ajenos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0 misma disposici\u00f3n del Acto Legislativo se\u00f1alaba que los magistrados de la JEP \u00a0 ser\u00edan disciplinados por el Tribunal para la Paz, conforme a un procedimiento \u00a0 reglamentario. Dicho procedimiento fue declarado inexequible por este Tribunal \u00a0 mediante la Sentencia C-674 de 2017, que se\u00f1al\u00f3 que, en aras de la independencia \u00a0 del control disciplinario los magistrados de la jurisdicci\u00f3n se encuentran \u00a0 sometidos al r\u00e9gimen disciplinario de los magistrados de las Altas Cortes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 s\u00e9ptimo lugar, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz tiene un r\u00e9gimen especial \u00a0 de empleo p\u00fablico. \u00a0Nuestra Carta Pol\u00edtica en el art\u00edculo 125 \u00a0 contempla que los empleos de \u00f3rganos y entidades del Estado son de carrera, \u00a0 luego, para acceder a los mismos, el m\u00e9rito resulta determinante[501] \u00a0al ser la regla general que \u201cdebe presidir el \u00a0 nombramiento o designaci\u00f3n de quienes van a desempe\u00f1ar la funci\u00f3n p\u00fablica\u201d[502]. Sin embargo, dicha \u00a0 regla, tiene una salvedad expresa en la misma norma constitucional, seg\u00fan la \u00a0 cual, pueden exceptuarse de tal r\u00e9gimen los cargos de elecci\u00f3n popular, los de \u00a0 libre nombramiento y remoci\u00f3n, los trabajadores oficiales y los dem\u00e1s que \u00a0 determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 facultad del legislador de escoger un m\u00e9todo de vinculaci\u00f3n diferente al de \u00a0 carrera tambi\u00e9n tiene l\u00edmites derivados de la propia Carta Pol\u00edtica[503], \u00a0 en tanto debe perseguir el respeto de la misma y el cumplimiento de los fines \u00a0 estatales definidos en el art\u00edculo 2 superior[504] \u00a0y que son inherentes a los empleos p\u00fablicos, pues \u00a0 \u201cindependientemente de los efectos jur\u00eddicos de cada forma de vinculaci\u00f3n al \u00a0 Estado \u2013por carrera, libre nombramiento y remoci\u00f3n o concurso\u2013 todos los empleos p\u00fablicos buscan un objetivo com\u00fan, \u00a0 cual es el mejor desempe\u00f1o de sus funciones para la consecuci\u00f3n de los fines \u00a0 estatales\u201d[505]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 respeto a la Constituci\u00f3n tambi\u00e9n impone el cuidado de la independencia y \u00a0 autonom\u00eda de algunos sectores p\u00fablicos que por la naturaleza de sus funciones \u00a0 cuentan con esas caracter\u00edsticas establecidas en preceptos constitucionales. En \u00a0 ese sentido, el constituyente se\u00f1al\u00f3 unos reg\u00edmenes especiales de carrera para \u00a0 la Fuerza P\u00fablica (art. 217 y 218 C.P.) y para la Rama Judicial (art. 256-1, \u00a0 C.P.), por las particularidades de las tareas y funciones que desempe\u00f1an[506]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la independencia y la autonom\u00eda se pregonan tambi\u00e9n de la JEP (art. \u00a0 transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017), luego la vinculaci\u00f3n de sus \u00a0 empleados debe obedecer al respeto de dichos criterios, los cuales son propios \u00a0 de las funciones que van a desempe\u00f1ar. Tambi\u00e9n deben respetar las pautas \u00a0 constitucionales que imponen un tiempo de duraci\u00f3n limitado para dicha \u00a0 jurisdicci\u00f3n, previstos en el art\u00edculo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, esos reg\u00edmenes especiales determinados por la Carta no se \u00a0 encuentran sometidos al control de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, pues \u00a0 el mismo texto superior se lo ha atribuido a otros \u00f3rganos. Por ejemplo, el de \u00a0 la Rama Judicial se lo encomend\u00f3 al Consejo Superior de la Judicatura (art. \u00a0 256-1 C.P.) y dentro del mismo, a la Sala Administrativa (num. 17 del art. 85 de \u00a0 la Ley 270 de 1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior no implica que mediante la ley que except\u00fae ciertos empleos deba \u00a0 desarrollarse integralmente todo el r\u00e9gimen laboral y que se le exija al \u00a0 legislador que textual y literalmente se\u00f1ale todas las funciones, los requisitos \u00a0 y la responsabilidad de los cargos que no contemple la Carta Pol\u00edtica. Ello \u00a0 implicar\u00eda el sometimiento de la labor legislativa a la definici\u00f3n de cuestiones \u00a0 que son propias de la entidad en que se va a desempe\u00f1ar el servidor. \u00a0 Adicionalmente, se podr\u00eda desconocer la autonom\u00eda e independencia de ciertas \u00a0 entidades, de acuerdo con el tipo de labor que desempe\u00f1an, o podr\u00eda conllevar a \u00a0 la petrificaci\u00f3n de las funciones y los requisitos, en perjuicio de las medidas \u00a0 que en el curso de su actividad deban adoptar las entidades para lograr el \u00a0 cumplimiento de sus objetivos. En cualquier caso, el legislador debe hacer \u00a0 menci\u00f3n expresa de la excepci\u00f3n, o se\u00f1alar un m\u00e9todo de vinculaci\u00f3n espec\u00edfico \u00a0 distinto al de carrera, como ocurre con los cargos de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunas de las anteriores caracter\u00edsticas no tienen reserva absoluta de ley, \u00a0 pues pueden ser detalladas en reglamentos (art. 122 C.P.) o si se encuentran \u00a0 sometidas a la ley, ello no impone que todo su desarrollo deba agotarse en la \u00a0 ley (art. 124). En consecuencia, es v\u00e1lido que en uso de dicha facultad, el \u00a0 legislador difiera esta regulaci\u00f3n a reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al r\u00e9gimen salarial y prestacional de los empleos p\u00fablicos, el art\u00edculo \u00a0 150, numeral 19, literal e de la Constituci\u00f3n, prev\u00e9 que corresponde al Gobierno \u00a0 su fijaci\u00f3n, de conformidad con las normas generales se\u00f1aladas por el \u00a0 legislador, como efectivamente lo hizo mediante la Ley 4\u00aa de 1992, en la que \u00a0 se\u00f1al\u00f3 las normas, los objetivos y criterios que debe observar el Gobierno para \u00a0 su fijaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 octavo lugar, los magistrados de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz tiene \u00a0 competencia para adoptar el reglamento de funcionamiento y organizaci\u00f3n de la JEP \u201cen el ejercicio de su autonom\u00eda\u201d y \u201crespetando \u00a0 los principios de imparcialidad, independencia y las garant\u00edas del debido \u00a0 proceso, evitando cualquier nueva victimizaci\u00f3n y prestando el debido apoyo a \u00a0 las v\u00edctimas conforme a lo establecido en los est\u00e1ndares internacionales \u00a0 pertinentes\u201d (inc. 6\u00ba art. 12 del Acto Legislativo 01 de 2017). Como \u00a0 se dijo, dicho reglamento \u201cprecisar\u00e1 las funciones del Presidente y del \u00a0 Secretario Ejecutivo, as\u00ed como las relaciones entre ellos y los dem\u00e1s \u00f3rganos de \u00a0 la JEP\u201d y \u201cestablecer\u00e1 un mecanismo para la integraci\u00f3n de la Secci\u00f3n del \u00a0 Tribunal para la Paz que garantice la estabilidad, eficacia y cumplimiento de \u00a0 las resoluciones y sentencias de la JEP, fijar\u00e1 el procedimiento que esta deba \u00a0 aplicar para el desarrollo de sus funciones y se\u00f1alar\u00e1 los mecanismos de \u00a0 rendici\u00f3n de cuentas sobre la gesti\u00f3n de la JEP, a cargo de su Secretar\u00eda \u00a0 Ejecutiva, siempre que no menoscaben su autonom\u00eda\u201d (ib\u00eddem). \u00a0El reglamento es distinto a las normas procesales que est\u00e1n regidas por el \u00a0 principio de legalidad como componente del debido proceso, sin perjuicio de la \u00a0 regulaci\u00f3n espec\u00edfica del procedimiento que debe aplicar la JEP para el \u00a0 desarrollo de sus funciones, mediante el cual deber\u00e1 establecer la hoja de ruta \u00a0 que han de seguir los asuntos de competencia de la misma, esto es la secuencia \u00a0 de los distintos tr\u00e1mites y procedimientos, as\u00ed como los recursos necesarios \u00a0 para garantizar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, cabe aclarar que la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz dispone de un \u00a0 procedimiento especial, acorde con las caracter\u00edsticas propias de la justicia \u00a0 transicional y con su autonom\u00eda. Una caracter\u00edstica fundamental de esta \u00a0 jurisdicci\u00f3n es la condici\u00f3n de acceso y permanencia a la que se encuentran \u00a0 obligados los responsables, consistente en contribuir a la justicia, a la verdad \u00a0 y a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, sin que sea necesaria la presi\u00f3n punitiva o \u00a0 acusadora del Estado. En esos casos, la Sala de Reconocimiento de Verdad y \u00a0 Responsabilidad, o las secciones de primera instancia del Tribunal para la Paz \u00a0 podr\u00e1n verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso a la sanci\u00f3n \u00a0 propia o a la jurisdicci\u00f3n, seg\u00fan el sujeto de que se trate. En los casos en que \u00a0 no se presente reconocimiento de responsabilidad, la Unidad de Investigaci\u00f3n y \u00a0 Acusaci\u00f3n activar\u00e1 su competencia y aplicar\u00e1 un procedimiento adversarial y \u00a0 probatorio, conducente a demostrar o desvirtuar la responsabilidad de los \u00a0 sujetos sometidos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y no \u00a0 Repetici\u00f3n. En el caso de quienes pretenden la revisi\u00f3n de sentencias proferidas \u00a0 por la justicia ordinaria, la carga de la prueba tendiente a desvirtuar la \u00a0 responsabilidad atribuida en las mismas corresponde a tales sujetos a quienes ya \u00a0 el Estado hab\u00eda encontrado culpables. En caso de que se establezca el \u00a0 incumplimiento de la condici\u00f3n de reconocimiento de verdad y responsabilidad, \u00a0 y\/o de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, la JEP los excluir\u00e1 de la misma y, por tanto, \u00a0 se abstendr\u00e1 de revisarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha dicho, la JEP est\u00e1 basada en la condici\u00f3n exigible a los responsables \u00a0 consistente contribuir a las dos finalidades esenciales de la justicia \u00a0 transicional, a saber, la garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas como \u00a0 fundamento de la paz o, contrario sensu, a la paz como garant\u00eda de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas, incluyendo el derecho de ellas y de la sociedad a la \u00a0 no repetici\u00f3n de las graves violaciones a los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5. El derecho a la justicia. El alcance de la obligaci\u00f3n de investigar, \u00a0 juzgar y sancionar en transiciones hacia la paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo, el derecho a la justicia tiene fundamento constitucional en \u00a0 diversas disposiciones, tales como las que establecen que el Estado est\u00e1 fundado \u00a0 en el respeto de la dignidad humana (art. 1), y que las autoridades est\u00e1n \u00a0 instituidas para garantizarla a partir de la protecci\u00f3n de los derechos humanos \u00a0 (art. 2), los cuales tienen primac\u00eda (art. 5). Por tales razones cuando los \u00a0 derechos humanos son vulnerados, las v\u00edctimas tienen derecho de acceder a la \u00a0 justicia (art. 229), con la finalidad de obtener igualmente la satisfacci\u00f3n de \u00a0 derechos tales como los derechos a la verdad y la reparaci\u00f3n, incluso en \u00a0 situaciones de transici\u00f3n (art. transitorio 66 y Acto Legislativo 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que hace parte del \u00a0 bloque de constitucionalidad en virtud del art\u00edculo 93, obliga a los Estados a \u00a0 garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades \u00a0 reconocidas en los tratados internacionales a toda persona que est\u00e9 sujeta a su \u00a0 jurisdicci\u00f3n y sin discriminaci\u00f3n alguna (arts. 1.1. de la Convenci\u00f3n Americana \u00a0 sobre Derechos Humanos y 2.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0 Pol\u00edticos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como parte del deber de garant\u00eda, el derecho a la justicia incluye el derecho a \u00a0 un recurso efectivo, a la protecci\u00f3n judicial, y al acceso, reconocidos por el \u00a0 art\u00edculo 8 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, el art\u00edculo 2.3. del \u00a0 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y el art\u00edculo 25 de la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros tratados internacionales han reforzado esta obligaci\u00f3n respecto de cierto \u00a0 tipo de graves violaciones[507], \u00a0 tales como graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, casos en los cuales el Estado tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0 investigar, juzgar y sancionar a los responsables[508]. Incluso, cuando se \u00a0 trata de cr\u00edmenes de guerra, genocidio y cr\u00edmenes de lesa humanidad, si el \u00a0 Estado no cumple con su obligaci\u00f3n \u2013porque no puede o no quiere cumplirla-, \u00a0 estos hechos pueden ser investigados y sancionados por la Corte Penal \u00a0 Internacional, cuya competencia fue reconocida constitucionalmente mediante el \u00a0 Acto Legislativo 02 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, el alcance de la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar en \u00a0 transiciones hacia la paz, debe ponderarse precisamente con el objetivo de \u00a0 facilitar dicho tr\u00e1nsito[509]. \u00a0 La jurisprudencia constitucional ha sido prol\u00edfica y pac\u00edfica al desarrollar \u00a0 tales obligaciones. Recientemente, la Sentencia C-007 de 2018 se hizo un \u00a0 an\u00e1lisis acerca de los fundamentos constitucionales de esta obligaci\u00f3n en el ac\u00e1pite D3 sobre \u201cLos derechos de las v\u00edctimas y \u00a0 el deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a \u00a0 los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario\u201d, por lo que no se reproducir\u00e1n \u00a0 dichos fundamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0 marco jur\u00eddico, ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional, \u00a0 es la base para dar alcance a los tratamientos especiales de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz y su r\u00e9gimen de condicionalidad, incorporados al Acuerdo \u00a0 Final e implementados normativamente mediante el Acto Legislativo 01 de 2017, la \u00a0 Ley 1820 de 2017 y el Proyecto de Ley Estatutaria objeto de control, de acuerdo \u00a0 con la interpretaci\u00f3n constitucional se\u00f1alada por esta Corte en las sentencias \u00a0 C-674 de 2017 y C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que el derecho a la justicia, como se dijo, impone al Estado el deber de \u00a0 investigar, juzgar y sancionar, a continuaci\u00f3n se examinar\u00e1 la regulaci\u00f3n \u00a0 contenida en el proyecto de ley en materia de amnist\u00eda y renuncia a la \u00a0 persecuci\u00f3n penal, a la luz de la normatividad nacional e internacional \u00a0 aplicable a estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5.1. La amnist\u00eda como excepci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y \u00a0 sancionar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 6.5. del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra se\u00f1ala que \u201c[a] \u00a0 la cesaci\u00f3n de las hostilidades, las autoridades en el poder procurar\u00e1n conceder \u00a0 la amnist\u00eda m\u00e1s amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el \u00a0 conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o \u00a0 detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado\u201d. El art\u00edculo \u00a0 150, numeral 17, de la Constituci\u00f3n, por su parte, autoriza la concesi\u00f3n de \u00a0 amnist\u00edas o indultos generales por delitos pol\u00edticos. El Comit\u00e9 \u00a0 Internacional de la Cruz Roja, al comentar el art\u00edculo 6.5. del Protocolo II ha \u00a0 dicho que \u201c[e]l objeto de este apartado es alentar un gesto de reconciliaci\u00f3n \u00a0 que contribuya a restablecer el curso normal de la vida en un pueblo que ha \u00a0 estado dividido\u201d[510]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, conforme se ha dicho antes, existe la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar \u00a0 y sancionar graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho \u00a0 internacional humanitario. As\u00ed las cosas, la facultad de conceder las amnist\u00edas \u00a0 m\u00e1s amplias posibles no cobija dichas conductas, como lo ha advertido el Comit\u00e9 \u00a0 Internacional de la Cruz Roja al se\u00f1alar que \u201cLos trabajos preparatorios del \u00a0 art\u00edculo 6(5) indican que este precepto tiene el prop\u00f3sito de alentar la \u00a0 amnist\u00eda [\u2026] como una especie de liberaci\u00f3n al t\u00e9rmino de las hostilidades para \u00a0 quienes fueron detenidos o sancionados por el mero hecho de haber participado en \u00a0 las hostilidades. No pretende ser una amnist\u00eda para aquellos que han violado el \u00a0 derecho humanitario internacional\u201d[511]. \u00a0Una interpretaci\u00f3n en sentido contrario ser\u00eda incompatible con las normas \u00a0 internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario \u00a0 integradas en el bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, ha precisado que las \u00a0 leyes de amnist\u00eda, de prescripci\u00f3n y de excluyentes de responsabilidad frente a \u00a0 casos de graves violaciones a los derechos humanos, resultan incompatibles con \u00a0 la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos[512]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 concordancia con dichos par\u00e1metros internacionales de derechos humanos \u2013que \u00a0 hacen parte del bloque estricto de constitucionalidad\u2013, el legislador y la \u00a0 jurisprudencia constitucional han definido los hechos que no admiten excepciones \u00a0 a la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar y que, por consiguiente, no \u00a0 son amnistiables ni indultables, ni susceptibles de renuncia incondicionada a la \u00a0 persecuci\u00f3n penal. Esos hechos son los cr\u00edmenes de lesa humanidad, el genocidio, \u00a0 los cr\u00edmenes de guerra, as\u00ed como otras graves violaciones a los derechos humanos \u00a0 tales como la violencia sexual, el reclutamiento de menores de edad, la tortura, \u00a0 las ejecuciones extrajudiciales, la desaparici\u00f3n forzada, el desplazamiento \u00a0 forzado, la toma de rehenes y graves privaciones de la libertad y la tortura.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 lo determin\u00f3 el art\u00edculo 23 de la Ley 1820 de 2016[513] y lo precis\u00f3 la Corte \u00a0 Constitucional en la Sentencia C-007 de 2018, en la que reiter\u00f3 su \u00a0 jurisprudencia sobre el alcance del delito pol\u00edtico[514], en l\u00ednea con lo \u00a0 definido por los organismos competentes de Naciones Unidas[515] y la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos[516]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabr\u00eda concluir, en consecuencia, que lo amnistiable de acuerdo con la \u00a0 Constituci\u00f3n es el delito pol\u00edtico, el cual ha sido entendido como un delito que \u00a0 re\u00fane las siguientes caracter\u00edsticas: (i) es atribuible a grupos que se \u00a0 levantan en armas para afectar el r\u00e9gimen constitucional y legal; (ii) tiene, en \u00a0 principio, una finalidad altruista; y (iii) aunque se dirige principalmente \u00a0 contra el Estado (sujeto pasivo); y (iv) puede causar v\u00edctimas \u00a0 individuales[517]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, si bien existe la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar las \u00a0 conductas violatorias de la ley penal, el cumplimiento de tal obligaci\u00f3n, por \u00a0 las razones dichas, no es incompatible con la amnist\u00eda o el perd\u00f3n del delito \u00a0 pol\u00edtico, la cual, de conformidad con el art\u00edculo 150 numeral 17 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, puede ser concedida por el Congreso \u201cpor mayor\u00eda de los dos \u00a0 tercios de los votos de los miembros de una y otra C\u00e1mara y por graves motivos \u00a0 de conveniencia p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 contrario sensu, el \u00e1mbito de lo no amnistiable est\u00e1 referido a las \u00a0 graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se concilia as\u00ed, de un lado, la b\u00fasqueda de la paz, mediante la amnist\u00eda y la \u00a0 reconciliaci\u00f3n y, del otro, la garant\u00eda de la justicia como obligaci\u00f3n \u00a0 irrenunciable del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha dicho, el art\u00edculo 150-17 de la Constituci\u00f3n \u00a0 permite la concesi\u00f3n de amnist\u00edas o indultos generales por delitos pol\u00edticos. En \u00a0 el contexto del conflicto armado colombiano, los agentes del Estado no se han \u00a0 rebelado en contra del Estado, por lo que se entiende que no han cometido \u00a0 delitos pol\u00edticos, en los t\u00e9rminos expuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos ha definido la prohibici\u00f3n de autoamnist\u00edas, consideradas estas \u00a0 como las que concede el Estado a sus propios agentes, espec\u00edficamente en casos \u00a0 de graves violaciones a los derechos humanos[518]. Asimismo, se ha \u00a0 entendido que los grupos paramilitares, que por medios ilegales han buscado \u00a0 apoyar ileg\u00edtimamente al Estado, tampoco pueden ser considerados delincuentes \u00a0 pol\u00edticos[519]. \u00a0 Por consiguiente, en nuestro r\u00e9gimen constitucional, ni los agentes del Estado \u00a0 ni los miembros de grupos paramilitares pueden recibir amnist\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el art\u00edculo 6.5. del Protocolo II no \u00a0 circunscribe la facultad de otorgar amnist\u00edas a los delitos pol\u00edticos. \u00a0 Adicionalmente, el Acto Legislativo 01 de 2012, previ\u00f3 que una Ley Estatutaria, \u00a0 como la que nos ocupa en el presente proceso, \u201cpodr\u00eda autorizar que, en el \u00a0 marco de un acuerdo de paz, se d\u00e9 un tratamiento diferenciado para los distintos \u00a0 grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado \u00a0 interno y tambi\u00e9n para los agentes del Estado, en relaci\u00f3n con su participaci\u00f3n \u00a0 en el mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con dicha disposici\u00f3n y en \u00a0 desarrollo del Acuerdo Final[520], \u00a0 en el art\u00edculo 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 se estableci\u00f3 que el \u00a0 componente de Justicia del SIVJRNR se aplica a los Agentes del Estado que \u00a0 hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasi\u00f3n de \u00a0 este, aplicaci\u00f3n que se har\u00e1 de forma diferenciada, otorgando un tratamiento \u00a0 equitativo, equilibrado, simult\u00e1neo y sim\u00e9trico, y que dicho tratamiento deber\u00e1 \u00a0 tener en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado. En el \u00a0 art\u00edculo 21 de dicho Acto Legislativo, por su parte, se dispuso, en relaci\u00f3n con \u00a0 los Miembros de la Fuerza P\u00fablica que hubieren realizado conductas punibles por \u00a0 causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, \u00a0 que en virtud del car\u00e1cter inescindible de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0 su tratamiento ser\u00eda sim\u00e9trico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero \u00a0 siempre equitativo, equilibrado, y simult\u00e1neo. Se trata de reglas que, en el \u00a0 escenario de la justicia transicional, pretenden contribuir a la finalizaci\u00f3n \u00a0 del conflicto armado, otorgando beneficios jur\u00eddicos a todos los responsables en \u00a0 dicho conflicto, para no generar desequilibrios entre los distintos actores y \u00a0 garantizar, de esa manera, su seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en este marco constitucional, es posible \u00a0 otorgar tratamientos diferenciados para agentes del Estado, que se \u00a0 reflejen en tratamientos penales sim\u00e9tricos y simult\u00e1neos a la \u00a0 amnist\u00eda, siempre que dicho tratamiento sea diferenciado, teniendo en \u00a0 cuenta que los agentes del Estado no han cometido delitos pol\u00edticos y que son \u00a0 garantes de los derechos y de la institucionalidad. Sobre el alcance de los \u00a0 tratamientos diferenciados se volver\u00e1 m\u00e1s adelante. El Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria, as\u00ed como lo hizo la Ley 1820 de 2016, prev\u00e9 para estos casos la \u00a0 renuncia a la persecuci\u00f3n penal para agentes del Estado responsables de \u00a0 delitos en el marco del conflicto armado en los que la obligaci\u00f3n de investigar, \u00a0 juzgar y sancionar admite excepciones, es decir, para casos que no constituyen \u00a0 graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho \u00a0 internacional humanitario. Este tratamiento penal fue declarado exequible por \u00a0 esta Corte en la sentencia C-007 de 2018. As\u00ed, la renuncia a la persecuci\u00f3n \u00a0 penal corresponde al tratamiento penal sim\u00e9trico, diferenciado y simult\u00e1neo para \u00a0 agentes del Estado. Es sim\u00e9trico, en cuanto le permite a los agentes del Estado \u00a0 acceder a tratamientos comparables por hechos comparables, como lo son los \u00a0 hechos amnistiables; es diferenciado, en cuanto se fundamenta en la diferente \u00a0 posici\u00f3n de los agentes del Estado \u2013son garantes de los derechos y no son \u00a0 delincuentes pol\u00edticos\u2013; y es simult\u00e1neo, pues su aplicaci\u00f3n es concomitante con \u00a0 las amnist\u00edas concedidas a miembros de grupos guerrilleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5.3. La facultad \u00a0 constitucional de seleccionar y priorizar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo transitorio 66 de la Constituci\u00f3n[521] \u00a0establece que tanto la priorizaci\u00f3n como la selecci\u00f3n son \u201cinherentes a los \u00a0 instrumentos de justicia transicional\u201d, en concordancia con lo cual faculta, \u00a0 de un parte, al Fiscal General de la Naci\u00f3n para determinar los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n para el ejercicio de la acci\u00f3n penal a su cargo \u201csalvo \u00a0 en los asuntos que sean de competencia de la jurisdicci\u00f3n especial para la paz\u201d \u00a0 y, de la otra, al legislador estatutario para determinar los criterios de \u00a0 selecci\u00f3n que permitan \u2013en el marco de la justicia transicional\u2013, \u00a0 centrar los esfuerzos en la investigaci\u00f3n penal de los m\u00e1ximos responsables de \u00a0 todos los delitos que adquieran la connotaci\u00f3n de cr\u00edmenes de lesa humanidad, \u00a0 genocidio, o cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017, por su parte, se\u00f1ala que \u00a0 la JEP, y particularmente las Salas de Reconocimiento de Verdad, de \u00a0 Responsabilidad y Determinaci\u00f3n de los Hechos y Conductas y la de Definici\u00f3n de \u00a0 Situaciones Jur\u00eddicas, \u201cdesarrollar\u00e1n su trabajo conforme a criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n \u00a0elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los mismos y del grado \u00a0 de responsabilidad en los mismos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a la selecci\u00f3n, el inciso cuarto del art\u00edculo transitorio 66 de la \u00a0 Constituci\u00f3n[522], \u00a0 se\u00f1ala que \u201c[s]in perjuicio del deber general del Estado de investigar y \u00a0 sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, en el marco de la justicia transicional, el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, por iniciativa del Gobierno Nacional, podr\u00e1 mediante \u00a0 ley estatutaria determinar criterios de selecci\u00f3n que permitan centrar los \u00a0 esfuerzos en la investigaci\u00f3n penal de los m\u00e1ximos responsables de todos los \u00a0 delitos que adquieran la connotaci\u00f3n de cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio, o \u00a0 cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica; establecer los \u00a0 casos, requisitos y condiciones en los que proceder\u00eda la suspensi\u00f3n de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la pena; establecer los casos en los que proceda la aplicaci\u00f3n de \u00a0 sanciones extrajudiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de \u00a0 ejecuci\u00f3n y cumplimiento de la pena; y autorizar la renuncia condicionada \u00a0 a la persecuci\u00f3n judicial penal de todos los casos no seleccionados, \u00a0 siempre sin alterar lo establecido en el acuerdo de creaci\u00f3n de la JEP y en sus \u00a0 normas de desarrollo. La ley estatutaria tendr\u00e1 en cuenta la gravedad y \u00a0 representatividad de los casos para determinar los criterios de selecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 examinar la constitucionalidad del precitado inciso cuarto, dijo la Corte en la \u00a0 Sentencia C-579 de 2013: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026], el planteamiento del Acto legislativo \u00a0 01 de 2012 no se orienta a consagrar la impunidad de unos delitos, sino a \u00a0 cambiar la estrategia de investigaci\u00f3n del\u00a0&#8220;caso por caso&#8221;, que dificulta la \u00a0 garant\u00eda del derecho a la justicia de las v\u00edctimas de violaciones masivas a los \u00a0 derechos humanos, por la estructuraci\u00f3n de macroprocesos en los cuales exista \u00a0 una participaci\u00f3n masiva de todas las v\u00edctimas y que no se estructuren por el \u00a0 azar, sino en virtud de investigaciones con base en contextos y en el an\u00e1lisis \u00a0 de estructuras de criminalidad organizada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y agreg\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026], para cumplir de manera diligente con \u00a0 la obligaci\u00f3n de garant\u00eda de los derechos humanos deben buscarse estrategias que \u00a0 permitan hacer m\u00e1s eficaz el sistema penal encausando varias violaciones a los \u00a0 Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario en un solo proceso, con \u00a0 el objeto de dar una respuesta m\u00e1s pronta a cada una de las v\u00edctimas que han \u00a0 sufrido una grave violaci\u00f3n a los derechos humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la estrategia de centrar la \u00a0 investigaci\u00f3n en los m\u00e1ximos responsables de los delitos de lesa humanidad, \u00a0 genocidio y cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica, se complementa \u00a0 en la parte final del inciso cuarto con la alusi\u00f3n a los criterios de gravedad y \u00a0 representatividad de los casos, lo cual resulta fundamental dentro de esta \u00a0 estrategia para la construcci\u00f3n de los casos, pues sin la misma se volver\u00eda a la \u00a0 metodolog\u00eda de la investigaci\u00f3n caso a caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se se\u00f1al\u00f3, esta estrategia consiste \u00a0 en la construcci\u00f3n de macroprocesos que responden a una serie de elementos \u00a0 comunes determinados por factores relacionados con la gravedad y la \u00a0 representatividad como el lugar, el tiempo, la forma de comisi\u00f3n, los sujetos \u00a0 pasivos o grupos sociales afectados, los sujetos activos, la escala de comisi\u00f3n \u00a0 o la evidencia disponible, los cuales deber\u00e1n ser determinados por la ley \u00a0 estatutaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 anterior recuento normativo y jurisprudencial se derivan las siguientes \u00a0 conclusiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 Tanto la selecci\u00f3n como la priorizaci\u00f3n constituyen estrategias \u00a0 encaminadas a la consecuci\u00f3n de los fines del componente de justicia del \u00a0 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Mientras la selecci\u00f3n\u00a0tiene \u00a0 por objeto centrar los esfuerzos de la justicia en la investigaci\u00f3n penal de los \u00a0 m\u00e1ximos responsables de graves violaciones \u00a0 a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario constitutivas de delitos de lesa \u00a0 humanidad, genocidio o cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica, la priorizaci\u00f3n permite establecer un orden \u00a0 estrat\u00e9gico para la investigaci\u00f3n y el juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Los criterios de selecci\u00f3n deben ser definidos mediante ley estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0 Es obligatoria la selecci\u00f3n \u201cde todos los delitos que adquieran la \u00a0 connotaci\u00f3n de cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio, o cr\u00edmenes de guerra \u00a0 cometidos de manera sistem\u00e1tica\u201d (art. transitorio 66 C.P.), cuyo \u00a0 enjuiciamiento garantiza el cumplimiento de las obligaciones internacionales \u00a0 asumidas por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 informe de Diane Orentlicher, experta independiente de Naciones Unidas[524], \u00a0 adopta un concepto amplio que incluye todas las categor\u00edas de cr\u00edmenes definidas \u00a0 y las denomina \u201cdelitos graves conforme al derecho internacional\u201d, dentro de los \u00a0 cuales entiende comprendidos las graves violaciones de los Convenios de \u00a0 Ginebra de 12 de agosto de 1949 y de su Protocolo Adicional I de 1977 y otras \u00a0 violaciones del derecho internacional humanitario que constituyen delitos \u00a0 conforme al derecho internacional: el genocidio, los cr\u00edmenes de lesa humanidad \u00a0 y otras violaciones de los derechos humanos internacionalmente protegidos que \u00a0 son delitos conforme al derecho internacional y\/o respecto de los cuales el \u00a0 derecho internacional exige a los Estados que impongan penas por delitos, tales \u00a0 como la tortura, las desapariciones forzadas, la ejecuci\u00f3n extrajudicial y la \u00a0 esclavitud\u201d[525]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a las graves violaciones a los derechos humanos, denominadas por \u00a0 Diane Orentlicher como \u201cotras violaciones a los derechos humanos \u00a0 internacionalmente protegidos\u201d, la experta en su informe ilustra la \u00a0 definici\u00f3n con ejemplos \u201ctales como la tortura, las desapariciones forzadas, \u00a0 la ejecuci\u00f3n extrajudicial y la esclavitud\u201d. Y contin\u00faa se\u00f1alando que estas \u00a0 categor\u00edas recogen \u201cla jurisprudencia de los \u00f3rganos creados en virtud de \u00a0 tratados de derechos humanos, los tribunales nacionales y los tribunales penales \u00a0 internacionales; el texto de los tratados pertinentes; y las resoluciones de la \u00a0 Asamblea General y de otros \u00f3rganos de las Naciones Unidas\u201d. \u00a0La Relatora, sin embargo, no menciona otras categor\u00edas que se han venido \u00a0 consolidando como graves violaciones a los derechos humanos, como lo es la \u00a0 violencia sexual. El art\u00edculo 23 de la Ley 1820 de 2016 defini\u00f3 que constituyen \u00a0 graves violaciones a los derechos humanos y, por lo mismo, no son amnistiables, \u00a0 en cuanto no pueden ser consideradas conexas con los delitos pol\u00edticos \u201cla \u00a0 toma de rehenes u otra privaci\u00f3n grave de la libertad, la tortura, las \u00a0 ejecuciones extrajudiciales, la desaparici\u00f3n forzada, el acceso carnal violento \u00a0 y otras formas de violencia sexual, la sustracci\u00f3n de menores, el desplazamiento \u00a0 forzado, adem\u00e1s del reclutamiento de menores\u201d[526]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, esta Corte en la Sentencia C-007 de 2018, sobre la Ley 1820 de 2016, \u00a0 reiterando la C-579 de 2013 se\u00f1al\u00f3 que: \u201cExiste un estado din\u00e1mico de \u00a0 definici\u00f3n de las\u00a0graves violaciones a los derechos humanos, pero en t\u00e9rminos \u00a0 generales se han admitido como tal, por lo menos, las ejecuciones \u00a0 extrajudiciales; desapariciones forzadas; tortura; genocidio; establecimiento o \u00a0 mantenimiento de personas en estado de esclavitud, servidumbre o trabajo \u00a0 forzoso; detenci\u00f3n arbitraria o prolongada; desplazamiento forzado; violencia \u00a0 sexual contra las mujeres; y, reclutamiento forzado de menores. Agreg\u00f3 que entre \u00a0 estas conductas y las infracciones al derecho internacional humanitario \u00a0 [cr\u00edmenes de lesa humanidad, cr\u00edmenes de guerra y genocidio] existe una estrecha \u00a0 relaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de estas graves violaciones a los derechos humanos existe una \u00a0 obligaci\u00f3n clara de investigarlos, juzgarlos y sancionarlos, la cual se deriva \u00a0 del bloque de constitucionalidad, como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia nacional \u00a0 e internacional aplicable. Las graves violaciones a los derechos humanos no \u00a0 requieren, para que lo sean, ser masivas ni sistem\u00e1ticas, raz\u00f3n por la que un \u00a0 delito aislado o que no sea producto de un plan o pol\u00edtica, puede constituir una \u00a0 grave violaci\u00f3n a los derechos humanos. Por \u00faltimo, esas graves violaciones se \u00a0 pueden presentar en todo tiempo y lugar, a\u00fan sin relaci\u00f3n con el conflicto \u00a0 armado. La competencia de la JEP, sin embargo, se encuentra circunscrita a \u00a0 aquellas graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco del \u00a0 conflicto armado. Las graves violaciones a los derechos humanos, en \u00a0 consecuencia, no son amnistiables, aunque, de acuerdo con el art\u00edculo \u00a0 transitorio 66 constitucional, la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar \u00a0 tales violaciones se pueda centrar en los m\u00e1ximos responsables, mediante la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la estrategia de selecci\u00f3n conforme a los criterios determinados \u00a0 por el legislador estatutario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y \u00a0 cr\u00edmenes de guerra, Diane Orenlitcher, en la actualizaci\u00f3n del Conjunto de \u00a0 principios de lucha contra la impunidad propone una modificaci\u00f3n al respecto: \u201cEn \u00a0 la definici\u00f3n actualizada de \u00abdelitos graves conforme al derecho internacional\u00bb \u00a0 se recogen aclaraciones de las normas pertinentes aportadas por la \u00a0 jurisprudencia reciente de los tribunales penales internacionales, los \u00f3rganos \u00a0 creados en virtud de tratados de derechos humanos o los tribunales nacionales. \u00a0 Aunque en la definici\u00f3n anterior se mencionaban por separado los \u00abcr\u00edmenes de \u00a0 guerra\u00bb y las \u00abinfracciones graves al derecho internacional humanitario\u00bb, en el \u00a0 texto revisado queda reflejado el hecho de que las infracciones graves \u00a0 constituyen un subconjunto dentro de la categor\u00eda m\u00e1s amplia de cr\u00edmenes de \u00a0 guerra y, seg\u00fan se reconoce en la jurisprudencia del Tribunal Penal \u00a0 Internacional para la ex Yugoslavia, los estatutos respectivos del Tribunal \u00a0 Penal Internacional para Rwanda y de la Corte Penal Internacional (Estatuto de \u00a0 Roma) y en la jurisprudencia de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, \u00a0 otras graves violaciones del derecho internacional humanitario tambi\u00e9n \u00a0 constituyen cr\u00edmenes de guerra\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 rasgo esencial de las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario \u00a0 es que se cometen en el marco del conflicto armado, y que los hechos constituyen \u00a0 vulneraciones de especial gravedad a los Convenios de Ginebra y sus Protocolos \u00a0 adicionales. Los cr\u00edmenes de guerra est\u00e1n definidos en el art\u00edculo 8 del \u00a0 Estatuto de Roma[527] \u00a0y desarrollados por los Elementos del Crimen[528]. \u00a0 Tambi\u00e9n se encuentran tipificados en el C\u00f3digo Penal colombiano. Los cr\u00edmenes de \u00a0 guerra, al igual que las graves violaciones a los derechos humanos, no son \u00a0 amnistiables, aunque la obligaci\u00f3n de investigarlos, juzgarlos y sancionarlos se \u00a0 pueda centrar en los m\u00e1ximos responsables mediante la aplicaci\u00f3n de la \u00a0 estrategia de selecci\u00f3n conforme a los criterios determinados por el legislador \u00a0 estatutario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 tercer lugar, la sistematicidad que el art\u00edculo transitorio 66 de la \u00a0 Constituci\u00f3n predica de los cr\u00edmenes de guerra, ha de entenderse como \u00a0 criterio de selecci\u00f3n, raz\u00f3n por la que todos los cr\u00edmenes de guerra cometidos \u00a0 de manera sistem\u00e1tica deber\u00e1n ser seleccionados obligatoriamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en las Sentencias \u00a0 C-579 de 2013 dio alcance a la sistematicidad exigida y se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 \u201cest\u00e1 relacionada con el nexo que debe existir entre la grave \u00a0 infracci\u00f3n al derecho internacional humanitario, constitutiva de crimen de \u00a0 guerra, y el conflicto armado. Destac\u00f3 as\u00ed la (sic) \u201cla necesidad de que [el \u00a0 hecho] no sea aislado, y particularmente en el caso de los cr\u00edmenes de guerra a \u00a0 que tenga un nexo con el conflicto armado como parte de un plan o pol\u00edtica, pues \u00a0 es claro que el conflicto armado exige per se una violencia generalizada contra \u00a0 la poblaci\u00f3n civil que a trav\u00e9s de una investigaci\u00f3n de contexto permita \u00a0 diferenciarla de cr\u00edmenes ordinarios como de un da\u00f1o en bien ajeno o de un \u00a0 homicidio\u201d[529]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad a dicha Sentencia, el \u00a0 inciso s\u00e9ptimo del art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 \u00a0 estableci\u00f3 que, para la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la conducta, se deber\u00e1 tener en \u00a0 cuenta, entre otras fuentes, el Derecho Penal Internacional. Por consiguiente, \u00a0 para la interpretaci\u00f3n del concepto de sistematicidad en la JEP, la Corte \u00a0 debe acudir al Derecho Penal Internacional, en aplicaci\u00f3n del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017, que es novedoso y posterior a la Sentencia C-579 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Acto \u00a0 Legislativo 02 de 2001, que autoriz\u00f3 la ratificaci\u00f3n del Estatuto de Roma por \u00a0 parte del Estado colombiano, \u201cla admisi\u00f3n de un tratamiento diferente en \u00a0 materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las \u00a0 garant\u00edas contenidas en la Constituci\u00f3n tendr\u00e1 efectos exclusivamente dentro del \u00a0 \u00e1mbito de la materia regulada en \u00e9l\u201d. Esto por cuanto algunas disposiciones \u00a0 sustanciales del Estatuto difer\u00edan en sus contenidos de las regulaciones \u00a0 constitucionales, por lo que el Estatuto de Roma no es de aplicaci\u00f3n directa e \u00a0 integral en el ordenamiento jur\u00eddico interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, de \u00a0 conformidad con el inciso s\u00e9ptimo del art\u00edculo transitorio 5 antes citado, \u00a0 corresponde dar aplicaci\u00f3n directa al Derecho Penal Internacional en la JEP para \u00a0 efectos de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la conducta. El Derecho Penal \u00a0 Internacional es \u201cla rama del Derecho P\u00fablico Internacional que se encarga de \u00a0 la responsabilidad criminal directa de los individuos. Se puede resumir en la \u00a0 famosa declaraci\u00f3n del Tribunal de Nuremberg que establece \u00b4los individuos \u00a0 tienen obligaciones internacionales que trascienden las obligaciones nacionales \u00a0 de obediencia impuestas por un Estado\u2026 cr\u00edmenes en contra del derecho \u00a0 internacional son cometidos por el hombre, no por entidades abstractas, y solo \u00a0 sancionando a los individuos que cometen estos cr\u00edmenes, las normas del Derecho \u00a0 Internacional pueden ser exigibles\u201d[530]. \u00a0 Son fuentes del Derecho Penal Internacional las mismas del Derecho Internacional \u00a0 P\u00fablico, es decir \u201ca. las \u00a0 convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen \u00a0 reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; \/\/ b. la costumbre \u00a0 internacional como prueba de una pr\u00e1ctica generalmente aceptada como derecho; \/\/ \u00a0 c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; \u00a0 \/\/ d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor \u00a0 competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinaci\u00f3n \u00a0 de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 59\u201d (art. 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de \u00a0 Justicia)[531]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tratados \u00a0 internacionales de Derecho Penal Internacional suscritos por Colombia son el \u00a0 Estatuto de Roma (Ley 742 de 2002) y los elementos del crimen (Ley 1268 de \u00a0 2008). Ambos instrumentos deben ser aplicados en conjunto con las otras fuentes \u00a0 del Derecho Penal Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sistematicidad \u00a0 es un elemento esencial de los delitos de lesa humanidad (art. 7 Estatuto de \u00a0 Roma). Se trata de un elemento de la definici\u00f3n de los cr\u00edmenes de lesa \u00a0 humanidad cuando\u00a0 los ataques contra la poblaci\u00f3n civil obedecen, entre \u00a0 otros elementos, a una pol\u00edtica o plan. La Corte estudi\u00f3 el concepto de \u00a0 sistematicidad \u00a0cuando revis\u00f3 la ley aprobatoria del Estatuto de Roma y se\u00f1al\u00f3 que esta se \u00a0 refiere \u201cal alto nivel de organizaci\u00f3n, ya sea mediante la existencia de un \u00a0 plan o una pol\u00edtica (\u2026). El car\u00e1cter \u201csistem\u00e1tico o generalizado del ataque a la \u00a0 poblaci\u00f3n civil\u201d, ha sido interpretado por los tribunales internacionales ad \u00a0 hoc. Por ejemplo, el Tribunal Internacional para Ruanda estableci\u00f3 en el caso \u00a0 Akayesu (sept. 2 de 1998) que: (..) \u201cel concepto de \u201csistem\u00e1tico\u201d puede ser \u00a0 definido como bien organizado y siguiendo un plan regular sobre la base de una \u00a0 pol\u00edtica concertada que involucre recursos sustanciales p\u00fablicos y privados\u201d[532]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 de los Tribunales Penales Internacionales ha hecho alusi\u00f3n el concepto de \u00a0 \u201csistematicidad\u201d, al referirse a los cr\u00edmenes de lesa humanidad. El Tribunal \u00a0 Penal de la Ex Yugoslavia se\u00f1al\u00f3 que dicho concepto \u201chac\u00eda referencia a \u00a0 cuatro factores: (1) plan u objetivo, (2) plan o a gran escala o comisi\u00f3n \u00a0 continua de cr\u00edmenes relacionados, (3) recursos significativos, y (4) \u00a0 autoridades de alto nivel implicadas\u201d[533]. \u00a0Tambi\u00e9n se han se\u00f1alado, como elementos para identificar la presencia del \u00a0 elemento de sistematicidad, \u201cla naturaleza organizada de los actos de \u00a0 violencia y lo improbable que resulta que su ocurrencia hubiere sido aleatoria\u201d[534]. La Corte Penal \u00a0 Internacional ha aclarado que \u201cla naturaleza sistem\u00e1tica del ataque va m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 de una pol\u00edtica que busca eliminar, perseguir o socavar a una comunidad. \u00a0 Este an\u00e1lisis tambi\u00e9n conlleva a la indagaci\u00f3n sobre si una serie de acciones \u00a0 repetidas buscan producir siempre los mismos efectos en una poblaci\u00f3n civil y si \u00a0 estas acciones fueron tomadas en consideraci\u00f3n \u2013actos id\u00e9nticos o similares en \u00a0 pr\u00e1cticas criminales, repetici\u00f3n continua del mismo modus operandi, tratamiento \u00a0 similar a las v\u00edctimas, o la consistencia de dicho tratamiento a lo largo de un \u00a0 amplia \u00e1rea geogr\u00e1fica\u201d[535]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El elemento de sistematicidad es propio, \u00a0 entonces, de los cr\u00edmenes de lesa humanidad. El art\u00edculo 8 del Estatuto de Roma \u00a0 define los cr\u00edmenes de guerra, y se\u00f1ala que la Corte Penal Internacional (CPI) \u00a0 tendr\u00e1 competencia respecto de ellos \u201cen particular\u201d cuando se cometan \u00a0 \u201ccomo \u00a0 parte de un plan o pol\u00edtica o como parte de la comisi\u00f3n en gran escala de tales \u00a0 cr\u00edmenes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede \u00a0 observar, a diferencia de los cr\u00edmenes de lesa humanidad, el elemento de \u00a0 sistematicidad no es mencionado en el Estatuto de Roma como requisito para la \u00a0 configuraci\u00f3n de un crimen de guerra[536]. \u00a0 Sin embargo, el Estatuto s\u00ed establece un criterio de priorizaci\u00f3n para la Corte \u00a0 Penal de aquellos cr\u00edmenes de guerra cometidos \u201ccomo parte de un plan o \u00a0 pol\u00edtica o como parte de la comisi\u00f3n en gran escala de tales cr\u00edmenes\u201d. \u00a0 Observa esta Corte que estas modalidades de cr\u00edmenes de guerra, que son \u00a0 priorizadas por la CPI, corresponden a criterios que la jurisprudencia \u00a0 internacional ha usado como prueba de que se presenta el elemento de \u00a0 sistematicidad en el caso de cr\u00edmenes de lesa humanidad. Es decir, se \u00a0 configuran como cr\u00edmenes de lesa humanidad aquellos cometidos, entre otros, como \u00a0 parte de un plan o pol\u00edtica, o a gran escala, es decir, que son sistem\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el \u00a0 Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha usado el concepto de \u00a0 sistematicidad \u00a0en el Protocolo facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o \u00a0 relativo a un procedimiento de comunicaciones para aludir al tr\u00e1mite de \u00a0 investigaciones de violaciones graves o sistem\u00e1ticas, incluyendo la \u00a0 participaci\u00f3n de los ni\u00f1os en los conflictos armados (art. 13). Es decir, en \u00a0 dicho caso, si bien la norma alude a violaciones a derechos humanos, le da \u00a0 alcance al t\u00e9rmino de sistematicidad en el contexto de conflictos \u00a0 armados al incluir en los hechos objeto de investigaci\u00f3n por parte del \u00a0 Comit\u00e9 el reclutamiento sistem\u00e1tico de ni\u00f1os en los conflictos \u00a0 armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en el marco \u00a0 del Derecho Internacional de los DDHH, acuden al concepto de sistematicidad el \u00a0 Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas para la Eliminaci\u00f3n de \u00a0 todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la Mujer (art. 8), la \u00a0 Convenci\u00f3n Internacional para la protecci\u00f3n de todas las personas contra las \u00a0 desapariciones forzadas (art. 5) y Convenci\u00f3n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, \u00a0 Inhumanos o Degradantes (art. 20). El Comit\u00e9 contra la Tortura ha sostenido que se considera que \u00a0 la tortura es \u201cpracticada sistem\u00e1ticamente cuando parece que los casos \u00a0 de tortura reportados no han ocurrido de manera fortuita en un lugar particular \u00a0 o a una hora en particular, sino que parecen ser habituales, generalizadas y \u00a0 deliberadas en al menos una parte considerable del territorio del pa\u00eds en \u00a0 cuesti\u00f3n\u201d[537]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 la Corte aplicar\u00e1 la definici\u00f3n de sistematicidad de los cr\u00edmenes de lesa \u00a0 humanidad conforme al Derecho Penal Internacional y al Derecho Internacional de \u00a0 los Derechos Humanos, para calificar aquellos cr\u00edmenes de guerra que son de \u00a0 selecci\u00f3n obligatoria por la JEP, conforme al art\u00edculo transitorio 66 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo transitorio 66 obliga a la selecci\u00f3n de los cr\u00edmenes de guerra que \u00a0 hayan sido cometidos de manera sistem\u00e1tica en los t\u00e9rminos conceptuales \u00a0 expuestos. Los otros cr\u00edmenes de guerra, es decir, aquellos que no hayan sido \u00a0 cometidos de manera sistem\u00e1tica son de competencia de la JEP en virtud del \u00a0 inciso primero del art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, y \u00a0 podr\u00edan ser objeto de no selecci\u00f3n, siempre que la JEP cumpla previamente con su \u00a0 obligaci\u00f3n de debida diligencia y aplique restrictivamente los criterios \u00a0 estatuarios de selecci\u00f3n. Esta consideraci\u00f3n no convierte los cr\u00edmenes de guerra \u00a0 no sistem\u00e1ticos en amnistiables pues, como lo dijo esta Corte, al estudiar la \u00a0 Ley 1820 de 2016, los cr\u00edmenes de guerra no son amnistiables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha venido sosteniendo, la facultad de no selecci\u00f3n (art. transitorio 66 \u00a0 C.P.) se distingue de la amnist\u00eda (art. 150.17 C.P.) en que esta \u00faltima es una \u00a0 medida m\u00e1s general para delitos de menor gravedad. Por consiguiente, como se ha \u00a0 reiterado, la amnist\u00eda no procede para cr\u00edmenes de guerra. De hecho, la Corte \u00a0 Constitucional declar\u00f3 inexequibles las referencias que hac\u00eda el art\u00edculo 23 de \u00a0 la Ley 1820 de 2016 a \u201cgraves cr\u00edmenes de guerra\u201d, porque permit\u00eda \u00a0 amnistiarlos, lo cual est\u00e1 prohibido constitucionalmente[538]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuarto lugar, en cuanto a los cr\u00edmenes de lesa humanidad, estos fueron definidos \u00a0 por el art\u00edculo 7 del Estatuto de Roma. Esta Corte ha se\u00f1alado que \u201cla \u00a0 descripci\u00f3n que el \u00a0Estatuto de Roma hace de los cr\u00edmenes de lesa humanidad, \u00a0 est\u00e1 integrada por seis elementos:\u00a0(1)\u00a0ataque generalizado o \u00a0 sistem\u00e1tico;\u00a0(2)\u00a0dirigido contra la poblaci\u00f3n civil;\u00a0(3)\u00a0que implique la \u00a0 comisi\u00f3n de actos inhumanos;\u00a0(4 )\u00a0conocimiento de que se trata de un ataque \u00a0 sistem\u00e1tico o generalizado contra una poblaci\u00f3n civil;\u00a0(5)\u00a0para los actos de \u00a0 persecuci\u00f3n solamente, se han de tomar en cuenta los fundamentos pol\u00edticos, \u00a0 raciales, nacionales, \u00e9tnicos, culturales, religiosos o de g\u00e9nero;\u00a0(6)\u00a0el \u00a0 contexto dentro del cual puede ocurrir un crimen de lesa humanidad puede ser en \u00a0 tiempos de paz, de guerra internacional o de conflicto interno. No \u00a0 necesariamente se comete en conexi\u00f3n con otro crimen. Una excepci\u00f3n es el \u00a0 enjuiciamiento de cualquier grupo o colectividad; el cual debe estar relacionado \u00a0 con otro acto enumerado en el art\u00edculo 7.1, o cualquier otro delito de la \u00a0 competencia de la Corte Penal Internacional\u201d. Los cr\u00edmenes de lesa \u00a0 humanidad deber\u00e1n ser seleccionados obligatoriamente, conforme con el art\u00edculo \u00a0 transitorio 66 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 quinto lugar, el crimen de genocidio ha sido definido por el art\u00edculo 6 del \u00a0 Estatuto de Roma, que se tom\u00f3 directamente de la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y \u00a0 la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio\u00a0de 1948, incorporada a nuestro ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico mediante la Ley 28 de 1959. En principio, como lo ha definido esta \u00a0 Corte, \u201c[l]a definici\u00f3n del crimen de genocidio contiene tres elementos:\u00a0(i)\u00a0perpetrar \u00a0 actos contra un grupo nacional, \u00e9tnico, racial o religioso, como tal;\u00a0(ii)\u00a0tener \u00a0 la intenci\u00f3n de destruir a dicho grupo, en parte o en su totalidad; y\u00a0(iii) \u00a0 cometer uno o m\u00e1s actos de\u00a0matanza, lesi\u00f3n grave a la integridad f\u00edsica o mental \u00a0 de los miembros de un grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de \u00a0 existencia que hayan de acarrear su destrucci\u00f3n f\u00edsica, total o parcial, medidas \u00a0 destinadas a impedir nacimientos en el seno de un grupo y, traslado por la \u00a0 fuerza de ni\u00f1os del grupo a otro grupo\u201d[539]. Lo anterior sin \u00a0 perjuicio de la tipificaci\u00f3n del genocidio en el C\u00f3digo Penal colombiano, que \u00a0 introduce unas modalidades adicionales, particularmente la persecuci\u00f3n contra \u00a0 los grupos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta aproximaci\u00f3n no pretende ser concluyente sobre el alcance de cada delito, \u00a0 pues ser\u00e1 la JEP, en ejercicio de su competencia prevalente, la que deber\u00e1 \u00a0 definir el alcance y contenido de cada categor\u00eda de conformidad con las normas \u00a0 sustanciales de calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) La ley estatutaria debe tener en cuenta obligatoriamente \u201cla \u00a0 gravedad y representatividad de los casos para determinar los criterios de \u00a0 selecci\u00f3n\u201d, Como lo advirti\u00f3 la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstos criterios han sido utilizados en numerosos \u00a0 procesos para el procesamiento de cr\u00edmenes internacionales dentro de los cuales \u00a0 cabe destacar los siguientes: (i) En octubre de 1995, la Oficina del Fiscal para \u00a0 el Tribunal Penal para la Antigua Ex Yugoslavia estableci\u00f3 una serie de \u00a0 criterios dentro de los cuales estaba la gravedad de la violaci\u00f3n dentro de los \u00a0 cuales se encontraban: el n\u00famero de v\u00edctimas, la naturaleza de los actos, el \u00a0 \u00e1rea de destrucci\u00f3n, la localizaci\u00f3n del crimen, el nexo con otros casos, la \u00a0 nacionalidad de las v\u00edctimas, el arresto potencial, la disponibilidad de \u00a0 evidencia, los patrones del crimen y los objetivos de medios, gobierno u \u00a0 organizaciones no gubernamentales. (ii) En Ruanda se utiliz\u00f3 el criterio de \u00a0 representatividad con el objeto de que los cr\u00edmenes seleccionados personificaran \u00a0 las violaciones cometidas durante la guerra. Para lo anterior, se utiliz\u00f3 el \u00a0 criterio de difusi\u00f3n geogr\u00e1fica (geographic spread) con el objeto de asegurar \u00a0 que los casos seleccionados representaran todas las regiones de Ruanda. \u00a0 Adicionalmente, el Fiscal decidi\u00f3 incluir procesos por cada uno los grupos \u00a0 sociales afectados por el delito de genocidio, con el objeto de que fueran \u00a0 suficientemente representativos y asegurar que los distintos tipos envueltos \u00a0 fueran cubiertos. En relaci\u00f3n con la gravedad se seleccionaron algunos cr\u00edmenes \u00a0 especialmente graves como el acceso carnal contra las mujeres. (iii) En la Corte \u00a0 Penal Internacional, el Policy Paper on Preliminary Examinations se\u00f1ala tambi\u00e9n \u00a0 algunos criterios de gravedad como los siguientes: (i) la escala de comisi\u00f3n de \u00a0 los cr\u00edmenes relacionada con el n\u00famero directo o indirecto de v\u00edctimas, la \u00a0 extensi\u00f3n del da\u00f1o causado, y su difusi\u00f3n geogr\u00e1fica o temporal (geographical or \u00a0 temporal spread) de acuerdo con la intensidad de los cr\u00edmenes en un periodo \u00a0 breve o a la intensidad de la violencia en un periodo prolongado; (ii) la \u00a0 naturaleza de los cr\u00edmenes, de acuerdo con elementos espec\u00edficos del delito como \u00a0 asesinatos, violaciones y otros cr\u00edmenes que envuelvan violencia sexual o de \u00a0 g\u00e9nero y cr\u00edmenes cometidos contra ni\u00f1os, o la imposici\u00f3n de condiciones de vida \u00a0 sobre una comunidad con el objeto de ocasionar su destrucci\u00f3n; (iii) la manera \u00a0 de comisi\u00f3n de los cr\u00edmenes como sus medios de ejecuci\u00f3n, el grado de \u00a0 participaci\u00f3n, su car\u00e1cter sistem\u00e1tico como parte de un crimen o pol\u00edtica o del \u00a0 abuso de poder y elementos de crueldad particular, incluyendo la vulnerabilidad \u00a0 de las v\u00edctimas, motivos de discriminaci\u00f3n o el uso de la violaci\u00f3n o la \u00a0 violencia sexual como medios para destruir comunidades y; (iv) el impacto de los \u00a0 cr\u00edmenes, teniendo en cuenta sus consecuencias en la comunidad local o \u00a0 internacional. (iv) En Camboya, la selecci\u00f3n de delitos tuvo en cuenta las \u00a0 diversas categor\u00edas de cr\u00edmenes enfocados en su severidad, objetivos y \u00a0 naturaleza sistem\u00e1tica. Particularmente, se deben seleccionar los cr\u00edmenes que \u00a0 resulten m\u00e1s ilustrativos cometidos durante el periodo de la Rep\u00fablica \u00a0 democr\u00e1tica de Camboya de acuerdo a los que hayan dejado un mayor n\u00famero de \u00a0 cr\u00edmenes en un mayor impacto geogr\u00e1fico, as\u00ed como tambi\u00e9n la magnitud \u00a0 proporcional de las conductas punibles frente a sectores espec\u00edficos de la \u00a0 poblaci\u00f3n. De esta manera, el legislador estatutario deber\u00e1 tener en cuenta \u00a0 tambi\u00e9n los criterios de gravedad y representatividad dentro de la estrategia \u00a0 penal de persecuci\u00f3n de los cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio y cr\u00edmenes de \u00a0 guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica\u201d[540]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) La selecci\u00f3n permite \u201ccentrar los esfuerzos en la investigaci\u00f3n penal \u00a0 de los m\u00e1ximos responsables\u201d. El m\u00e1ximo responsable \u201ces aquella \u00a0 persona que tiene un rol esencial en la organizaci\u00f3n criminal para la comisi\u00f3n \u00a0 de cada delito, es decir, que haya: dirigido, tenido el control o financiado la \u00a0 comisi\u00f3n de los delitos [\u2026]\u201d[541]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como advirti\u00f3 la Corte en la Sentencia C-579 de 2013 \u00a0\u201c[\u2026] cuando el acto legislativo habla \u00a0 de m\u00e1ximos responsables y no de un m\u00e1ximo responsable es porque entiende que \u00a0 todas esas graves violaciones a los derechos humanos tienen m\u00e1ximos responsables \u00a0 que deben ser juzgados y sancionados, aunque de manera conjunta con unas \u00a0 imputaciones de delitos que re\u00fanan varias violaciones.\u00a0Por lo anterior, en este \u00a0 contexto y a partir de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica con la expresi\u00f3n\u00a0\u201csin \u00a0 perjuicio del deber general del Estado de investigar y sancionar las graves \u00a0 violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario\u201d\u00a0toda \u00a0 grave violaci\u00f3n a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario \u00a0 constitutiva de delito de lesa humanidad, genocidio o crimen de guerra cometido \u00a0 de manera sistem\u00e1tica debe ser vinculada a un m\u00e1ximo responsable.\u00a0En \u00a0 este esquema ninguno de estos cr\u00edmenes quedar\u00e1 en la impunidad, sino que todos \u00a0 tendr\u00e1n que ser imputados a sus m\u00e1ximos responsables\u201d (negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 ello, como sostuvo la Corte en dicha providencia, imputar los delitos a los m\u00e1ximos responsables no \u00a0 constituye una renuncia del Estado a sus obligaciones por las siguientes \u00a0 razones:\u00a0\u201c(i)\u00a0la concentraci\u00f3n de la responsabilidad en los \u00a0 m\u00e1ximos responsables no implica que se dejen de investigar todos los delitos de \u00a0 lesa humanidad, genocidio y cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica, \u00a0 sino que permite que sean imputados solo a quienes cumplieron un rol esencial en \u00a0 su comisi\u00f3n; y\u00a0(ii)\u00a0se contribuye eficazmente a desvertebrar \u00a0 macroestructuras de criminalidad y revelar patrones de violaciones masivas de \u00a0 derechos humanos, asegurando en \u00faltimas la no repetici\u00f3n\u201d (negrillas \u00a0 originales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Como consecuencia de la selecci\u00f3n y atribuci\u00f3n de los casos m\u00e1s graves y \u00a0 representativos a los m\u00e1ximos responsables, la JEP deber\u00e1 privilegiar la \u00a0 construcci\u00f3n de macroprocesos lo cual excluye, en principio, la \u00a0 investigaci\u00f3n caso a caso. As\u00ed lo entendi\u00f3 este Tribunal en la Sentencia C-579 \u00a0 de 2013 al se\u00f1alar: \u201cEl sistema planteado por el Acto Legislativo no consiste \u00a0 en la simple reuni\u00f3n de casos, sino que implica la construcci\u00f3n de macroprocesos \u00a0 en torno a una serie de elementos comunes determinados por factores relacionados \u00a0 con la gravedad y la representatividad tales como el lugar, el tiempo, la forma \u00a0 de comisi\u00f3n, los sujetos pasivos o grupos sociales afectados, los sujetos \u00a0 activos, la escala de comisi\u00f3n o la evidencia disponible. En virtud de esta \u00a0 situaci\u00f3n se puede erigir un proceso por una determinada modalidad de delito que \u00a0 sea cometido en una regi\u00f3n concreta de Colombia, durante un tiempo determinado, \u00a0 por un grupo de personas y contra un sector espec\u00edfico de la poblaci\u00f3n, el cual \u00a0 sea a su vez representativo de los que tengan las mismas caracter\u00edsticas o una \u00a0 estrategia que sea representativa de la comisi\u00f3n del delito en varias regiones \u00a0 del pa\u00eds. Esta forma de investigaci\u00f3n permite la revelaci\u00f3n de las estructuras \u00a0 de macrocriminalidad y facilita la construcci\u00f3n de verdades individuales y \u00a0 colectivas que van m\u00e1s all\u00e1 de casos aislados y que permiten determinar las \u00a0 causas de la violencia, favoreciendo el proceso de justicia transicional.\u00a0\u00a0En \u00a0 este sentido, se pretende obtener la identificaci\u00f3n de los patrones de \u00a0 violencia, el grado de victimizaci\u00f3n, el efecto para una posible disuasi\u00f3n y \u00a0 reconciliaci\u00f3n y la obtenci\u00f3n de la verdad\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Aquellas personas responsables de graves violaciones a los derechos humanos \u00a0 e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que no sean seleccionadas, \u00a0 podr\u00e1n acceder a tratamientos penales especiales como la \u201csuspensi\u00f3n de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la pena [\u2026] la aplicaci\u00f3n de sanciones extrajudiciales, de penas \u00a0 alternativas, o de modalidades especiales de ejecuci\u00f3n y cumplimiento de la \u00a0 pena; y [\u2026] la renuncia condicionada a la persecuci\u00f3n judicial penal\u201d \u00a0 (art. transitorio 66 C.P.). Cabe aclarar que el acceso a estos tratamientos debe \u00a0 tener una condicionalidad mayor a la de la renuncia a la persecuci\u00f3n penal por \u00a0 delitos amnistiables en los que es dable constitucionalmente la excepci\u00f3n a la \u00a0 obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar por no constituir graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario, conforme con lo expuesto en el ac\u00e1pite 4.1.5.1. de esta sentencia. \u00a0 Una consecuencia de este alto nivel de condicionalidad es que la JEP deber\u00e1 \u00a0 contar con un adecuado y eficaz mecanismo de seguimiento y supervisi\u00f3n del \u00a0 cumplimiento de las condiciones impuestas a las personas que, siendo \u00a0 responsables de hechos no seleccionados, se les aplique alguno de estos \u00a0 tratamientos penales especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) \u00a0 Las condiciones de acceso a estos tratamientos tienen reserva de ley \u00a0 estatutaria, pues se trata de una excepci\u00f3n condicionada a la obligaci\u00f3n general \u00a0 de investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n de todos los responsables de \u00a0 graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario. Por eso, se\u00f1ala la norma transitoria constitucional, \u00a0 que la ley estatutaria debe \u201cestablecer los casos, requisitos y \u00a0 condiciones en los que proceder\u00eda la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena; \u00a0 establecer los casos en los que proceda la aplicaci\u00f3n de sanciones \u00a0 extrajudiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecuci\u00f3n \u00a0 y cumplimiento de la pena; y autorizar la renuncia condicionada a la \u00a0 persecuci\u00f3n judicial penal de todos los casos no seleccionados\u201d \u00a0 (subrayas fuera de texto). La Corte estudi\u00f3 a fondo el alcance de estas \u00a0 medidas y sus requisitos estatutarios en la Sentencia C-579 de 2013, en la que \u00a0 determin\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl elemento de la renuncia condicionada a la \u00a0 persecuci\u00f3n penal est\u00e1 plenamente vinculado con toda la estrategia penal \u00a0 contemplada en el Acto Legislativo 01 de 2012, pues \u00e9ste autoriza la renuncia \u00a0 condicionada de todos los casos no seleccionados. En este sentido, los casos no \u00a0 seleccionados ser\u00e1n aquellos que incluyan una de tres categor\u00edas: (i) Personas \u00a0 que no siendo m\u00e1ximos responsables hayan participado en la comisi\u00f3n de delitos \u00a0 de lesa humanidad, genocidio o cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera \u00a0 sistem\u00e1tica. (ii) Personas que hayan cometido delitos que no sean considerados \u00a0 como cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio ni cr\u00edmenes de guerra [\u2026] (iii) \u00a0 Cr\u00edmenes de guerra que no sean cometidos de manera sistem\u00e1tica es decir sin un \u00a0 nexo con el conflicto. En todo caso, el car\u00e1cter condicionado de la renuncia \u00a0 implica que la misma no puede operar de manera autom\u00e1tica respecto de todos los \u00a0 casos que no sean seleccionados, sino que exige el cumplimiento de una serie de \u00a0 requisitos objetivos y subjetivos que deber\u00e1n ser determinados de manera muy \u00a0 clara en la ley estatutaria. Por otro lado, cabe se\u00f1alar que la expresi\u00f3n \u00a0 \u201crenuncia condicionada\u201d tiene una consecuencia muy importante y es que de no \u00a0 cumplirse los requisitos se\u00f1alados en la ley estatutaria, se podr\u00e1 revocar \u00a0 inmediatamente la renuncia a la persecuci\u00f3n y el Estado recobrar\u00e1 toda su \u00a0 potestad para investigar, juzgar y sancionar a los responsables por todos los \u00a0 delitos cometido en el marco de la justicia ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n condicional total de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0 pena\u00a0es un mecanismo que suspende la ejecuci\u00f3n de la pena a condici\u00f3n de que el \u00a0 sujeto no vuelva a delinquir o que cumpla ciertas condiciones dentro de cierto \u00a0 plazo, el cual tiene por objeto ejercer una influencia resocializadora sobre el \u00a0 autor que conecta la fuerza de la declaraci\u00f3n de culpabilidad con la posibilidad \u00a0 de renunciar o disminuir temporalmente sus efectos.\u00a0 Por ello, desde un \u00a0 punto de vista pol\u00edtico-criminal la suspensi\u00f3n se presenta como una sanci\u00f3n \u00a0 penal aut\u00f3noma que, de acuerdo con su configuraci\u00f3n en el caso concreto, puede \u00a0 suponer una acentuaci\u00f3n del car\u00e1cter de una renuncia a la pena (si se limita a \u00a0 la imposici\u00f3n de un periodo de\u00a0prueba), de una pena (por ejemplo, si se \u00a0 imponen condiciones fuertemente gravosas), o de una\u00a0medida de seguridad o \u00a0 de una combinaci\u00f3n\u00a0entre pena y medida de seguridad. En este sentido, en \u00a0 el Derecho comparado existen distintas formas de suspensi\u00f3n de la pena cuya \u00a0 naturaleza y efectos pueden variar, como la \u00abdiversion\u00bb, el \u00abpretrial \u00a0 probation\u00bb, la \u00abclassement sans suite surveill\u00e9\u00bb, la probation officer o el \u00a0 sistema franco-belga del \u00absursis\u00bb que supone el pronunciamiento de la pena pero \u00a0 con suspensi\u00f3n de su cumplimiento durante un determinado per\u00edodo de prueba sin \u00a0 necesidad de sometimiento a ciertos deberes ni control. A trav\u00e9s de la \u00a0 imposici\u00f3n de obligaciones, que como sanciones similares a la pena\u00a0cumplen \u00a0 la funci\u00f3n de conseguir una satisfacci\u00f3n por el injusto realizado y se evita que \u00a0 el delito\u00a0quede para el condenado sin la m\u00e1s m\u00ednima consecuencia.\u00a0La \u00a0 superaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba dar\u00eda lugar a la cancelaci\u00f3n retroactiva de la \u00a0 pena, con lo que se le ofrec\u00eda al delincuente un gran est\u00edmulo para llevar una \u00a0 vida sin incurrir en responsabilidad penal. La suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la pena fue introducida en el Texto Propuesto para el Primer Debate \u00a0 en la C\u00e1mara de Representantes del Marco Jur\u00eddico para la Paz, con el siguiente \u00a0 texto: \u201cEl Congreso de la Rep\u00fablica, a iniciativa del Gobierno Nacional, \u00a0 determinar\u00e1 los criterios de selecci\u00f3n y en consecuencia podr\u00e1 autorizar la \u00a0 renuncia a la persecuci\u00f3n penal o la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena en \u00a0 los casos a los que haya lugar\u201d. De esta manera, en virtud de lo se\u00f1alado en la \u00a0 Ponencia para Primer Debate, la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0 pena ser\u00eda aplicable a aquellos eventos en los cuales el caso no sea \u00a0 seleccionado, pero no para los seleccionados, tal como se se\u00f1ala en la ponencia \u00a0 para primer debate: \u201cAs\u00ed mismo, este inciso autoriza al legislador a renunciar a \u00a0 la persecuci\u00f3n penal o suspender la ejecuci\u00f3n de la pena de los casos que no \u00a0 sean seleccionados. Se trata de garantizar la efectividad del proceso de \u00a0 priorizaci\u00f3n. De nada servir\u00eda que la Fiscal\u00eda pudiese priorizar los casos de \u00a0 los m\u00e1s responsables, pero aun as\u00ed, estuviese obligada a seguir adelantando uno \u00a0 a uno los procesos penales de cada uno de los 54.000 desmovilizados\u201d.\u00a0La \u00a0 raz\u00f3n se\u00f1alada para incluir la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena en los \u00a0 casos a los que haya lugar, era la posibilidad de contar con mayores \u00a0 instrumentos jur\u00eddicos para contextos particulares: \u201cSuspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n \u00a0 de la pena.\u00a0El inciso 4 del nuevo art\u00edculo 66 transitorio autoriza al \u00a0 legislador no s\u00f3lo a permitir la renuncia de la persecuci\u00f3n penal para casos no \u00a0 seleccionados, sino tambi\u00e9n la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n penal. Esto le permite \u00a0 tener mayor flexibilidad en el tipo de soluciones jur\u00eddicas, seg\u00fan los contextos \u00a0 particulares en los que se haga uso de estas herramientas\u201d. En este sentido, si \u00a0 lo que se desea es concentrar la responsabilidad en los m\u00e1ximos responsables \u00a0 habr\u00eda que pensar qu\u00e9 hacer con los menos responsables: si los mismos no tienen \u00a0 condena se puede renunciar a la persecuci\u00f3n penal frente a ellos pero s\u00ed la \u00a0 tienen no puede renunciarse a esta persecuci\u00f3n penal, pues es jur\u00eddicamente \u00a0 imposible sino que necesariamente tendr\u00eda que suspenderse la pena que ya se les \u00a0 ha impuesto. En el Texto Propuesto para Segundo Debate en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes se confirm\u00f3 la misma redacci\u00f3n seg\u00fan la cual \u201cel Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, a iniciativa del Gobierno Nacional, determinar\u00e1 mediante ley los \u00a0 criterios de selecci\u00f3n y en consecuencia podr\u00e1 autorizar la renuncia a la \u00a0 persecuci\u00f3n penal o la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena\u201d. En la Ponencia \u00a0 para Segundo Debate en la C\u00e1mara de Representantes del Marco Jur\u00eddico para la \u00a0 Paz se confirm\u00f3 que la suspensi\u00f3n total condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0 es para los casos no seleccionados y no para los seleccionados: \u201cAs\u00ed mismo, este \u00a0 inciso autoriza al legislador a renunciar a la persecuci\u00f3n penal o suspender la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la pena de los casos que no sean seleccionados. Se trata de \u00a0 garantizar la efectividad del proceso de priorizaci\u00f3n. De nada servir\u00eda que la \u00a0 Fiscal\u00eda pudiese priorizar los casos de los m\u00e1s responsables, pero aun as\u00ed, \u00a0 estuviese obligada a seguir adelantando uno a uno los procesos penales de cada \u00a0 uno de los 54,000 desmovilizados\u201d.\u00a0En el texto propuesto para primer \u00a0 debate en el Senado de la Rep\u00fablica debate se reemplaz\u00f3 la conjunci\u00f3n \u201co\u201d que \u00a0 exist\u00eda entre la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena y la renuncia a la \u00a0 persecuci\u00f3n judicial penal de los casos no seleccionados\u00a0por una \u201cy\u201d, \u00a0 sin embargo, en la gaceta se se\u00f1ala que estas expresiones tiene por objeto \u00a0 \u201cAutorizar al legislador a renunciar a la persecuci\u00f3n penal o suspender la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la pena de los casos que no sean seleccionados (Ver cap\u00edtulos 4C y \u00a0 7C)\u201d, lo cual se reitera posteriormente de manera textual en las gacetas de las \u00a0 ponencias para primero y segundo debate en segunda ronda ante la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes. Sin embargo, en el Primer debate en la Segunda Ronda en el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica se introdujeron cambios y se incluyeron las expresiones \u00a0 \u201cestablecer los casos en los que proceda la aplicaci\u00f3n de sanciones \u00a0 extrajudiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecuci\u00f3n \u00a0 y cumplimiento de la pena\u201d. Esto con el fin de reconocer que existen diversas \u00a0 posibilidades en relaci\u00f3n con la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n. En el segundo debate \u00a0 en la segunda vuelta en el Senado de la Rep\u00fablica\u00a0 se incluyeron las \u00a0 expresiones \u201crequisitos y condiciones\u201d frente a la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la pena para dejar claro que se trata de un mecanismo excepcional: \u00a0 \u201cg) Requisitos y condiciones para la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena\u00a0 \u00a0 Tambi\u00e9n en el cuarto inciso del art\u00edculo 1\u00ba se incluye que la ley podr\u00e1 \u00a0 establecer los requisitos y condiciones para la concesi\u00f3n de la suspensi\u00f3n de\u00a0la \u00a0 pena en los casos a los que a ello haya lugar. Lo\u00a0anterior con el fin de \u00a0 garantizar que se trata de un beneficio condicionado y excepcional\u201d.\u00a0A partir de \u00a0 esta exposici\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo, en todo caso es claro que el Marco \u00a0 Jur\u00eddico para la Paz establece que la suspensi\u00f3n condicional total de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la pena no se aplica a los casos seleccionados, es decir, y tal \u00a0 como se ha explicado en la premisa menor, a los m\u00e1ximos responsables de los \u00a0 delitos de lesa humanidad, cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica y \u00a0 genocidio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) En la aplicaci\u00f3n de los criterios de selecci\u00f3n se tendr\u00e1 como par\u00e1metro de \u00a0 interpretaci\u00f3n el Acuerdo Final, de conformidad con el art\u00edculo 1 del Acto \u00a0 Legislativo 02 de 2017, as\u00ed como el art\u00edculo transitorio 66 que se\u00f1ala que la \u00a0 ley estatutaria desarrollar\u00e1 las condiciones de aplicaci\u00f3n de la selecci\u00f3n \u201csiempre \u00a0 sin alterar lo establecido en el acuerdo de creaci\u00f3n de la JEP y en sus normas \u00a0 de desarrollo. La ley estatutaria tendr\u00e1 en cuenta la gravedad y \u00a0 representatividad de los casos para determinar los criterios de selecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas herramientas de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n buscan enfrentar un reto de los \u00a0 procesos de justicia transicional. Al referirse a las estrategias de \u00a0 priorizaci\u00f3n, en su informe del 2014, el Relator Especial de Naciones Unidas \u00a0 sobre Verdad, Justicia y Reparaci\u00f3n, Pablo de Greiff, se\u00f1al\u00f3: \u201cLos pa\u00edses en \u00a0 transici\u00f3n, ya sea que salgan de un r\u00e9gimen autoritario, de una situaci\u00f3n de \u00a0 conflicto o de una combinaci\u00f3n de ambos se caracterizan por la comisi\u00f3n de un \u00a0 gran n\u00famero de cr\u00edmenes con la participaci\u00f3n de, posiblemente, varios miles de \u00a0 personas y que han dejado tras de s\u00ed un n\u00famero ingente de v\u00edctimas. Hay casos en \u00a0 que, al inicio de una transici\u00f3n, podr\u00eda ser imposible procesar y sancionar a \u00a0 los responsables sobre todo si se tienen en cuenta las limitaciones de \u00a0 credibilidad, capacidad y recursos a que casi inevitablemente se enfrenan los \u00a0 poderes judiciales despu\u00e9s de la represi\u00f3n o el conflicto, sobre todo en \u00a0 contextos en que la institucionalizaci\u00f3n es d\u00e9bil\u201d[542]. \u00a0 Este asunto fue referido y profundizado por la Corte en la Sentencia C-579 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia no est\u00e1 exenta de dicho desaf\u00edo. De acuerdo con el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas, se han reportado 10.066.241 hechos ocurridos desde 1985 en el marco \u00a0 del conflicto armado, que incluyen abandono de tierras, acto terrorista, \u00a0 amenaza, confinamiento, desaparici\u00f3n forzada, desplazamiento forzado, homicidio, \u00a0 violencia sexual, lesiones personales f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas, minas antipersona, \u00a0 p\u00e9rdidas de bienes muebles o inmuebles, secuestro, tortura y reclutamiento de \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as[543]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 estrategia de priorizaci\u00f3n, basada en criterios de derechos humanos, puede \u00a0 contribuir a mejores resultados. En efecto, se\u00f1ala el Relator Especial varias \u00a0 veces citado \u201c[u]na estrategia de priorizaci\u00f3n con respecto al enjuiciamiento \u00a0 consiste en establecer un orden estrat\u00e9gico con arreglo al cual se investigan y \u00a0 enjuician los casos y las situaciones de violaciones y abusos. En situaciones de \u00a0 justicia de transici\u00f3n, entre los principales riesgos de no adoptar una \u00a0 estratega de este tipo cabe mencionar los siguientes: la dispersi\u00f3n y \u00a0 duplicaci\u00f3n de las investigaciones; un gran n\u00famero de investigaciones \u00a0 deficientes y autos de acusaci\u00f3n poco s\u00f3lidos y, como consecuencia de \u00a0 exculpaciones o condenas a penas leves; una erosi\u00f3n a\u00fan mayor de la fiabilidad \u00a0 del sistema judicial; una responsabilidad penal limitada de facto, especialmente \u00a0 en relaci\u00f3n con los autores de m\u00e1s alta jerarqu\u00eda; el hecho de volver a \u00a0 confrontar a las v\u00edctimas a situaciones anteriores de trauma y victimizaci\u00f3n y \u00a0 de que los cr\u00edmenes espec\u00edficos que requieren una labor especializada, entre \u00a0 ellos los de car\u00e1cter sexual, y el reclutamiento y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en \u00a0 las hostilidades, a menudo no se persiguen\u201d[544]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tal estrategia permite \u201cuna mayor eficiencia; tener en cuenta las \u00a0 expectativas, que de lo contrario con frecuencia se ven frustradas, de las \u00a0 v\u00edctimas y de la poblaci\u00f3n; proteger las decisiones del fiscal de influencias \u00a0 indebidas; hacer m\u00e1s duraderos los efectos de los procesos judiciales; ayudar a \u00a0 hacer frente a la situaci\u00f3n de los grupos vulnerables y reforzar la protecci\u00f3n \u00a0 de v\u00edctimas y testigos\u201d [\u2026] \u201cUna estrategia sostenible de \u00a0 priorizaci\u00f3n requiere que se preste atenci\u00f3n a los patrones de las \u00a0 transgresiones, lo que ayuda a descubrir las cadenas de mando, los nexos entre \u00a0 los otros grupos armados y otros grupos y el apoyo financiero y de otro tipo. El \u00a0 objetivo de la estrategia es desmantelar las estructuras o redes que han hecho \u00a0 posible que diversos actores cometieran conjuntamente atrocidades\u201d[545]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con el marco constitucional, se puede precisar que la priorizaci\u00f3n la \u00a0 aplica la autoridad judicial competente, la Fiscal\u00eda y la JEP, en lo que a cada \u00a0 jurisdicci\u00f3n corresponde. Se trata de una facultad que debe ser ejercida en \u00a0 orden a superar la impunidad con criterios p\u00fablicos y objetivos. La Corte ha \u00a0 referido la obligaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda de priorizar las conductas del conflicto \u00a0 armado que permanecen en su competencia. En efecto, en la Sentencia C-013 de \u00a0 2018, al estudiar el Decreto Ley 898 de 2018, en relaci\u00f3n con la \u00a0 reestructuraci\u00f3n de la Fiscal\u00eda la Corte encontr\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] responde, adicionalmente, a la necesidad de \u00a0 adecuarla al cumplimiento del deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar \u00a0 las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al \u00a0 derecho internacional humanitario, lo cual constituye para las v\u00edctimas de tales \u00a0 violaciones y\/o infracciones condici\u00f3n necesaria para la satisfacci\u00f3n de su \u00a0 derecho a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n, y ello \u00a0 implica para la Fiscal\u00eda la obligaci\u00f3n constitucional, con fundamento en el \u00a0 art\u00edculo 3 del Acto Legislativo 01 de 2017, de priorizar la investigaci\u00f3n de las \u00a0 conductas punibles por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con \u00a0 el conflicto armado, atribuidas a sujetos respecto de los cuales tenga \u00a0 competencia en el marco de la justicia transicional, de la cual forma parte de \u00a0 conformidad con el dise\u00f1o adoptado por el constituyente. En particular, tal \u00a0 priorizaci\u00f3n debe tener por objeto establecer la responsabilidad de terceros que \u00a0 hubieren tenido una participaci\u00f3n activa o determinante en la comisi\u00f3n de los \u00a0 delitos de genocidio, lesa humanidad, graves cr\u00edmenes de guerra, toma de rehenes \u00a0 u otra privaci\u00f3n grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, \u00a0 desaparici\u00f3n forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, \u00a0 la sustracci\u00f3n de menores, el desplazamiento forzado y el reclutamiento de \u00a0 menores, entre otros, teniendo en cuenta los tiempos previstos en el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 para el funcionamiento de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz. En este sentido, concluy\u00f3 la Corte que era necesario reestructurar otras \u00a0 \u00e1reas de la Fiscal\u00eda, con la finalidad de armonizar el ejercicio de la \u00a0 investigaci\u00f3n y el juzgamiento en el marco del proceso de justicia transicional, \u00a0 fundado en tres fundamentos centrales, a saber: (i) la necesidad jur\u00eddica y \u00a0 moral de satisfacer los derechos de las v\u00edctimas del conflicto interno; (ii) el \u00a0 deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar las violaciones de los \u00a0 derechos humanos; y, (iii) la sistem\u00e1tica morosidad de la que adolece la \u00a0 jurisdicci\u00f3n penal ordinaria\u201d[546]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 selecci\u00f3n, en cambio, aunque es aplicada por las autoridades judiciales \u00a0 facultadas, solo procede en los casos definidos de acuerdo con unos criterios \u00a0 establecidos por ley estatutaria. Hasta el momento la selecci\u00f3n solo se \u00a0 encuentra autorizada exclusivamente en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, a \u00a0 trav\u00e9s del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 \u00a0 C\u00e1mara, \u201cEstatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz\u201d, cuya constitucionalidad se examina en la presente \u00a0 sentencia. No existe norma estatutaria en curso o aprobada que faculte la \u00a0 selecci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe aclarar adicionalmente que la obligaci\u00f3n de priorizaci\u00f3n no es exclusiva de \u00a0 la JEP. La investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n de muchos de los responsables de \u00a0 estos hechos puede ser de competencia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u2013o incluso \u00a0 del Congreso de la Rep\u00fablica, de presentarse el caso\u2013, pues los delitos pudieron \u00a0 haber sido cometidos por miembros de grupos paramilitares que en su mayor\u00eda han \u00a0 sido judicializados bajo el procedimiento de Justicia y Paz de conocimiento de \u00a0 la jurisdicci\u00f3n ordinaria[547], \u00a0 o pudieron haber sido cometidos por terceros, o por aforados constitucionales, \u00a0 que no son de competencia de la JEP, excepto en los casos en que decidan \u00a0 acogerse voluntariamente a dicha jurisdicci\u00f3n, de acuerdo con el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 y la Sentencia C-674 de 2017. Sin embargo, el art\u00edculo \u00a0 transitorio 66 opera para toda instancia que est\u00e9 a cargo de la investigaci\u00f3n de \u00a0 hechos en el marco del conflicto armado, por cuya finalizaci\u00f3n se propende a \u00a0 trav\u00e9s de la justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 resalta la importancia de distinguir el alcance de la renuncia a la persecuci\u00f3n \u00a0 penal en caso de no selecci\u00f3n, de la renuncia a la persecuci\u00f3n penal como tratamiento diferenciado para agentes \u00a0 del Estado. La renuncia a la \u00a0 persecuci\u00f3n penal como tratamiento diferenciado aplicable a agentes del \u00a0 Estado se predica de delitos sobre los cuales la obligaci\u00f3n de investigar, \u00a0 juzgar y sancionar admite excepciones, pues se trata de hechos distintos a \u00a0 graves violaciones a derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario, en tanto la renuncia a la persecuci\u00f3n penal de casos no \u00a0 seleccionados se predica de delitos no amnistiables. La facultad de selecci\u00f3n se \u00a0 basa en el reconocimiento de que las graves violaciones a los derechos humanos e \u00a0 infracciones al Derecho Internacional Humanitario por investigar podr\u00edan \u00a0 desbordar la capacidad de la JEP para hacerlo, as\u00ed como de la existencia de \u00a0 miles de responsables. En consecuencia, se faculta al Estado a centrar la \u00a0 investigaci\u00f3n en los hechos m\u00e1s graves y representativos atribuy\u00e9ndole la \u00a0 sanci\u00f3n a los m\u00e1ximos responsables y aplic\u00e1ndoles los tratamientos que enuncia \u00a0 el art\u00edculo transitorio 66, incluyendo, la renuncia condicionada \u00a0a la persecuci\u00f3n penal de otros responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 renuncia a la persecuci\u00f3n penal como tratamiento diferencial y sim\u00e9trico para \u00a0 agentes del Estado para delitos amnistiables se fundamenta en el art\u00edculo 6.5. \u00a0 del Protocolo II de los Convenios de Ginebra, en el inciso primero del art\u00edculo \u00a0 transitorio 66 de la Constituci\u00f3n y en el art\u00edculo transitorio 21 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017. En cambio, la renuncia a la persecuci\u00f3n penal de los \u00a0 casos no seleccionados opera para graves violaciones a los derechos humanos e \u00a0 infracciones al Derecho Internacional Humanitario y est\u00e1 fundamentada en el \u00a0 inciso cuarto del art\u00edculo transitorio 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto la selecci\u00f3n opera frente a los responsables de los delitos m\u00e1s \u00a0 graves y representativos no amnistiables, el tratamiento tiene un grado \u00a0 de condicionalidad mayor y m\u00e1s estricto que la renuncia a la persecuci\u00f3n penal \u00a0 por delitos en los que la obligaci\u00f3n de garantizar justicia es renunciable. En \u00a0 la selecci\u00f3n persiste el \u201cdeber general del Estado de investigar y sancionar \u00a0 las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario\u201d (art. transitorio 66 C.P.), pero est\u00e1 facultado a atribuir la \u00a0 sanci\u00f3n a los m\u00e1ximos responsables de los delitos m\u00e1s graves y representativos, \u00a0 de manera que los otros responsables reciben el tratamiento de no enfrentar \u00a0 investigaci\u00f3n ni sanci\u00f3n. Por la gravedad del hecho y la naturaleza del \u00a0 tratamiento en estos casos, es altamente condicionado y, en cualquier caso, su \u00a0 condicionalidad es mayor que aquella exigible para el otorgamiento de este \u00a0 tratamiento a delitos amnistiables. El cumplimiento de esa condicionalidad debe \u00a0 ser estrictamente supervisada por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, de \u00a0 manera que se hagan efectivas las consecuencias frente a eventuales \u00a0 incumplimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, el mismo art\u00edculo transitorio 66 se\u00f1ala en su inciso quinto que \u201c[e]n \u00a0 cualquier caso, el tratamiento penal especial mediante la aplicaci\u00f3n de \u00a0 instrumentos constitucionales como los anteriores estar\u00e1 sujeto al cumplimiento \u00a0 de condiciones tales como la dejaci\u00f3n de las armas, el reconocimiento de \u00a0 responsabilidad, la contribuci\u00f3n al esclarecimiento de la verdad y a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, la liberaci\u00f3n de los secuestrados, y la \u00a0 desvinculaci\u00f3n de los menores de edad reclutados il\u00edcitamente que se encuentren \u00a0 en poder de grupos armados al margen de la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6.\u00a0 \u00a0Los responsables de los \u00a0 hechos en el marco del conflicto armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017, norma de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, \u00a0 contempl\u00f3 la competencia prevalente de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 sobre los hechos del conflicto armado. Ahora bien, teniendo en cuenta que el \u00a0 conflicto armado gener\u00f3 graves violaciones a los derechos humanos e infracciones \u00a0 al Derecho Internacional Humanitario, y que las mismas fueron cometidas por \u00a0 combatientes y civiles -agentes del Estado y particulares o terceros, entre \u00a0 estos \u00faltimos-, dicho Acto Legislativo contempl\u00f3 el otorgamiento de tratamientos \u00a0 especiales seg\u00fan el tipo de responsable de los hechos. En este cap\u00edtulo se \u00a0 desarrollan las caracter\u00edsticas de los diferentes responsables de los hechos en \u00a0 el conflicto armado, para efectos de establecer su tratamiento en el Sistema \u00a0 Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6.1. Los agentes del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La JEP tiene competencia para conocer de \u00a0 las conductas en el marco del conflicto armado cometidas por los agentes del \u00a0 Estado, entre ellos, de los miembros de la Fuerza P\u00fablica. De acuerdo con el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017, dicha competencia es obligatoria y prevalente en el \u00a0 caso de miembros de la Fuerza P\u00fablica y voluntaria en el caso de agentes del \u00a0 Estado civiles. En desarrollo del Acuerdo Final[548] las normas \u00a0 constitucionales de implementaci\u00f3n establecieron que el componente de Justicia del SIVJRNR se \u00a0 aplicar\u00e1 respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos \u00a0 relacionados con el conflicto armado y con ocasi\u00f3n de este, y que dicha \u00a0 aplicaci\u00f3n se har\u00e1 de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, \u00a0 equilibrado, simult\u00e1neo y sim\u00e9trico, teniendo en cuenta la calidad de garantes \u00a0 de derecho por parte del Estado (art. transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017). Este tratamiento \u00a0 especial es consecuencia del car\u00e1cter inescindible de la JEP. \u00a0 Adicionalmente, el Acto Legislativo 01 de 2017, en el Cap\u00edtulo VII \u201cDe las \u00a0 normas aplicables a los miembros de la fuerza p\u00fablica para la terminaci\u00f3n del \u00a0 conflicto armado y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u201d, regula \u00a0 \u2013entre los art\u00edculos transitorios 21 a 26\u2013, el tratamiento espec\u00edfico para \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la perspectiva del Derecho Internacional Humanitario, los miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica son agentes de una Alta Parte Contratante (Protocolo II, art. \u00a0 1.1.). El Estado, como Alta Parte Contratante tiene personalidad jur\u00eddica \u00a0 internacional y es sujeto del derecho internacional. En particular, los miembros \u00a0 de la Fuerza P\u00fablica \u2013no as\u00ed todos los agentes del Estado\u2013, son combatientes[549], \u00a0 pues participan directamente en las hostilidades y, por ende, est\u00e1n obligados a \u00a0 cumplir las normas del Derecho Internacional Humanitario (art. 3 Com\u00fan a los \u00a0 Convenios de Ginebra y Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra, \u00a0 conforme con el art. 214-2 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el \u00e1mbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los actos de los \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica pueden comprometer la responsabilidad \u00a0 internacional del Estado, como sujeto de derecho internacional, por violaci\u00f3n \u00a0 del deber de respeto, es decir, la obligaci\u00f3n negativa consistente en no impedir \u00a0 el ejercicio de los derechos humanos ni vulnerarlos; as\u00ed como por violaci\u00f3n del \u00a0 deber de garant\u00eda, esto es, la obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n, prevenci\u00f3n y acceso a \u00a0 un recurso efectivo para las v\u00edctimas cuando se presenta una violaci\u00f3n a los \u00a0 derechos (art. 2 C.P.; art. 1.1. de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0 Humanos; y art. 2.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la perspectiva del Derecho Penal Internacional, los agentes de Estado \u00a0 pueden ser responsables de cr\u00edmenes de guerra, cr\u00edmenes de lesa humanidad y \u00a0 genocidio. En el evento de que sean encontrados responsables, enfrentan \u00a0 agravantes en la definici\u00f3n de la pena por cometer los hechos en \u201cabuso de \u00a0 poder o cargo oficial\u201d (Regla 145.2.b.ii de las Reglas de \u00a0 Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, como se dijo antes, los miembros de la Fuerza P\u00fablica, y en general los \u00a0 agentes del Estado, no son sujetos activos de delitos pol\u00edticos en el contexto \u00a0 del conflicto armado colombiano. A diferencia de los grupos armados irregulares, \u00a0 la pertenencia a la Fuerza P\u00fablica no es ni puede ser catalogada como un delito. \u00a0 La Fuerza P\u00fablica se encuentra instituida constitucionalmente (Cap\u00edtulo 7, \u00a0 T\u00edtulo VII C.P.). Por consiguiente, la pertenencia a la Fuerza P\u00fablica no es un \u00a0 asunto que haya que \u201cregularizar\u201d jur\u00eddicamente a la finalizaci\u00f3n del conflicto \u00a0 armado, pues constitucionalmente tiene el monopolio del uso de la fuerza (arts. \u00a0 216 a 223 C.P.). La finalidad del proceso de justicia transicional consistente \u00a0 en terminar el conflicto armado no implica el desmantelamiento de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica, mientras que s\u00ed busca el tr\u00e1nsito a la vida civil de los grupos armados \u00a0 ilegales que han participado en el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acto Legislativo 01 de 2017, al establecer un \u00a0 tratamiento diferenciado pero \u00a0 equitativo, equilibrado, simult\u00e1neo y sim\u00e9trico, para agentes del Estado, permite que todas las v\u00edctimas de todos los \u00a0 hechos del conflicto armado encuentren garantizados sus derechos a la verdad, la \u00a0 justicia, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n. De tal forma, se garantiza igualdad \u00a0 para las v\u00edctimas, pues se otorgan iguales garant\u00edas para todas ellas \u00a0 independientemente del responsable del hecho, y solo permite la diferencia con \u00a0 base en razones jur\u00eddicamente relevantes. El tratamiento diferenciado evita que \u00a0 la justicia transicional se convierta en una herramienta de venganza pol\u00edtica y, \u00a0 al contrario, promueve el cierre integral del conflicto armado y propicia la \u00a0 reconciliaci\u00f3n basada en el fortalecimiento del Estado de Derecho frente a todos \u00a0 los responsables, pero tambi\u00e9n basada en el ofrecimiento de tratamientos \u00a0 especiales y seguridad jur\u00eddica para todos ellos. As\u00ed, el tratamiento \u00a0 diferenciado permite que la justicia transicional sea una aut\u00e9ntica herramienta \u00a0 de justicia de acuerdo con la posici\u00f3n jur\u00eddica, as\u00ed como al nivel y grado de \u00a0 responsabilidad de cada actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6.2. Los grupos armados ilegales que participaron en el conflicto armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 grupos armados ilegales son organizaciones de particulares que con su actuar \u00a0 infringen la Constituci\u00f3n y la ley (arts. 6 y 95 C.P.), e incurren en un \u00a0 conjunto de delitos tipificados como tales en el C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la perspectiva del Derecho Internacional Humanitario, pueden ser miembros \u00a0 de fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados (Protocolo II, art. \u00a0 1.1.) que carecen de personalidad jur\u00eddica internacional y, por lo mismo, no son \u00a0 sujetos de derecho internacional ni son considerados alta parte contratante. Sin \u00a0 embargo, los miembros de tales grupos est\u00e1n obligados a respetar el Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, al menos, sus normas inderogables (art. 3 Com\u00fan a los \u00a0 Convenios de Ginebra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que no son sujetos de Derecho Internacional, sus actos, en cuanto \u00a0 colectivo, en principio, no generan responsabilidad internacional, salvo que se \u00a0 establezca que la actuaci\u00f3n de los grupos armados ilegales se dio con la \u00a0 tolerancia, complicidad o aquiescencia del Estado. Lo anterior sin perjuicio de \u00a0 la obligaci\u00f3n del Estado de proteger, prevenir y garantizar los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas respecto de actos de grupos armados ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 miembros de grupos armados organizados pueden ser responsables de cr\u00edmenes de \u00a0 guerra, cr\u00edmenes de lesa humanidad y genocidio, inclusive ante la Corte Penal \u00a0 Internacional, sin perjuicio de la responsabilidad penal que quepa en el orden \u00a0 dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 pertenencia a un grupo armado ilegal es un delito. Cuando el delito consiste en \u00a0 levantarse en armas contra el Estado, se trata de un delito pol\u00edtico de car\u00e1cter \u00a0 amnistiable, conforme con los art\u00edculos 150-17 y 201-2 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. La Carta Pol\u00edtica permite tambi\u00e9n la amnist\u00eda de los delitos conexos a \u00a0 los pol\u00edticos. En ning\u00fan caso, las graves violaciones a los derechos humanos y \u00a0 las infracciones al Derecho Internacional Humanitario pueden ser consideradas \u00a0 delitos pol\u00edticos. Otros grupos armados, cuyo actuar no se enmarque en el delito \u00a0 pol\u00edtico, responder\u00e1n por concierto para delinquir[550]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6.3. La responsabilidad diferenciada de combatientes y civiles. Los terceros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017 establece que: \u201cLas personas que sin formar parte de las organizaciones \u00a0 o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la \u00a0 comisi\u00f3n de delitos en el marco del conflicto, podr\u00e1n acogerse a la JEP y \u00a0 recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan \u00a0 con las condiciones establecidas de contribuci\u00f3n a la verdad, reparaci\u00f3n y no \u00a0 repetici\u00f3n\u201d. En la Sentencia C-674 de 2016, al estudiar este \u00a0 contenido normativo, la Corte puso de presente que el sometimiento de los \u00a0 civiles a la JEP habr\u00eda de ser voluntario, en tanto \u201cse encuentran sujetos en \u00a0 principio, al juez natural y al r\u00e9gimen jur\u00eddico general determinado en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la legislaci\u00f3n ordinaria\u201d[551]. No obstante, quienes se \u00a0 sometan a la JEP pueden acceder a los tratamientos especiales, siempre que cumplan con las condiciones \u00a0 establecidas de contribuci\u00f3n a la verdad, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el Derecho Internacional Humanitario tales personas se denominan \u201cciviles\u201d, \u00a0 y su tratamiento se funda en los principios de distinci\u00f3n y \u00a0 proporcionalidad. El primero de estos principios ha sido definido como la \u00a0 obligaci\u00f3n que tienen las partes en conflicto de distinguir en todo momento \u00a0 entre la poblaci\u00f3n civil y los combatientes, a efectos de que las hostilidades \u00a0 solo puedan conducirse contra combatientes y no contra poblaci\u00f3n civil ni bienes \u00a0 civiles. El segundo principio establece que \u201clas partes deber\u00e1n evitar causar \u00a0 incidentalmente muertos o heridos entre la poblaci\u00f3n civil o da\u00f1os a bienes de \u00a0 car\u00e1cter civil que sean excesivos en relaci\u00f3n con la ventaja militar concreta y \u00a0 directa prevista\u201d[552]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos principios, en particular el de distinci\u00f3n, han irradiado los instrumentos \u00a0 internacionales sobre conflictos armados. El\u00a0art\u00edculo 13 del Protocolo Adicional \u00a0 II sobre la protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n civil establece en su numeral 3\u00ba que \u201clas \u00a0 personas civiles gozar\u00e1n de la protecci\u00f3n que confiere este T\u00edtulo, salvo si \u00a0 participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participaci\u00f3n\u201d[553]. \u00a0 En efecto, los civiles no son considerados combatientes y, en principio, el \u00a0 principal objetivo del Derecho Internacional Humanitario es protegerlos de su \u00a0 eventual victimizaci\u00f3n por parte de los combatientes. Los civiles, en principio, \u00a0 son protegidos por el DIH debido a su vulnerabilidad en situaciones de conflicto \u00a0 armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante lo anterior, los civiles pueden perder tal protecci\u00f3n si se involucran \u00a0 en el conflicto armado, caso en el cual pueden llegar a ser considerados \u00a0 combatientes si se presenta una integraci\u00f3n duradera al grupo armado organizado, \u00a0 realizando labores de preparaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y comisi\u00f3n de actos, por ser lo \u00a0 anterior una participaci\u00f3n directa en el combate[554].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, los civiles que prestan servicios de manera no continua a un grupo \u00a0 armado en combate no necesariamente son considerados combatientes. Al respecto, \u00a0 el CICR ha planteado una distinci\u00f3n entre civiles que ejercen acciones de apoyo \u00a0 y civiles que participan directamente en el combate: \u201cLas personas que \u00a0 acompa\u00f1en o apoyan continuamente un grupo armado organizado, pero cuya funci\u00f3n \u00a0 no conlleve una participaci\u00f3n directa en las hostilidades, no son miembros de \u00a0 ese grupo en el sentido del DIH. [\u2026] siguen siendo civiles que asumen funciones \u00a0 de apoyo, similares a las de los contratistas privados y los empleados civiles \u00a0 que acompa\u00f1an a las fuerzas armadas estatales\u201d[555].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 definici\u00f3n de participaci\u00f3n directa o indirecta presenta dificultades a la hora \u00a0 de establecer la responsabilidad de los civiles o terceros, en tanto determinar \u00a0 su v\u00ednculo con los grupos armados puede resultar una tarea difusa y compleja. \u00a0 Acudir entonces a figuras del derecho penal como la autor\u00eda y la participaci\u00f3n \u00a0 podr\u00eda facilitar la aproximaci\u00f3n a las categor\u00edas de imputaci\u00f3n de \u00a0 responsabilidad de terceros en el conflicto, as\u00ed como determinar la competencia \u00a0 de la JEP sobre ellos, como se expondr\u00e1 m\u00e1s adelante. Respecto a la relaci\u00f3n con \u00a0 el conflicto armado, se tendr\u00e1 en cuenta lo desarrollado en el cap\u00edtulo \u00a0 correspondiente de la presente sentencia[556]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 los art\u00edculos transitorios 16 y 17 del Acto Legislativo 01 de 2017, como se \u00a0 entendi\u00f3 en la Sentencia C-674 de 2017,\u00a0 se reconoce la existencia de dos \u00a0 categor\u00edas de civiles: (i) particulares o terceros y (ii) agentes del Estado no \u00a0 pertenecientes a la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 categor\u00eda de particulares o terceros se defini\u00f3 en el art\u00edculo transitorio 16 \u00a0 como aquellas personas que (i) no formaron parte de la organizaci\u00f3n o grupo \u00a0 armado pero que (ii) contribuyeron de manera directa o indirecta a la comisi\u00f3n \u00a0 de delitos en el marco del conflicto. La categor\u00eda de agentes del Estado, para \u00a0 efectos de la JEP, de conformidad con el 17, son los miembros de las corporaciones p\u00fablicas, los empleados y \u00a0 los trabajadores del Estado o de sus entidades descentralizadas territorialmente \u00a0 y por servicios[557], \u00a0 que hubieren participado en el dise\u00f1o o ejecuci\u00f3n de conductas delictivas \u00a0 relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado, sin \u00e1nimo de \u00a0 enriquecimiento personal il\u00edcito o, en caso de que lo hubiera, sin ser este el \u00a0 determinante de la conducta delictiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 virtud de la complejidad del conflicto armado, los civiles pueden haber \u00a0 contribuido de diversas formas individuales o colectivas, aisladas o como \u00a0 integrantes de organizaciones privadas de car\u00e1cter formal o informal. Al mismo \u00a0 tiempo, como se vio, los civiles pueden haber sido v\u00edctimas del conflicto, de \u00a0 hecho suele ser la condici\u00f3n que ordinariamente ocupan en los conflictos \u00a0 armados, como parte de la poblaci\u00f3n civil. Sin embargo, la calidad de civil no \u00a0 excluye \u2013en abstracto\u2013 la posibilidad de ser responsable de hechos en el marco \u00a0 del conflicto, como lo prev\u00e9 el art\u00edculo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe aclarar, en primer lugar, que de conformidad con la Sentencia C-674 de \u00a0 2017, los civiles que en la condici\u00f3n de agentes del Estado con fuero \u00a0 constitucional\u00a0 hubieren incurrido en \u00a0 conductas delictivas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto \u00a0 armado, pueden, en su condici\u00f3n de terceros, someterse \u00a0 voluntariamente la competencia de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo lugar, debe precisarse que los civiles pueden ser responsables de la \u00a0 comisi\u00f3n de cr\u00edmenes sin ser combatientes, raz\u00f3n por la que es necesario \u00a0 identificar los posibles modos de responsabilidad. En efecto, el t\u00edtulo sobre \u00a0 los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional \u00a0 Humanitario (DIH) del C\u00f3digo Penal colombiano, se refiere al sujeto activo como \u00a0 \u201cel que\u201d, sin que se requiera cumplir con el calificativo adicional de \u00a0 combatiente. Esto supone que todas las personas podr\u00edan cometer este tipo de \u00a0 delitos sin que sea requisito que tengan la calidad de combatientes bajo la \u00a0 normativa del DIH. Los civiles podr\u00e1n ser imputados bajo los delitos mencionados \u00a0 en dicho t\u00edtulo, siempre que se configuren los elementos objetivos y subjetivos \u00a0 del tipo penal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0 civil puede ser responsable, de conformidad con los art\u00edculos 29 y 30 del C\u00f3digo \u00a0 Penal, como autor[558], \u00a0 autor mediato[559], \u00a0 coautor[560], \u00a0 instigador o determinador[561], \u00a0 y c\u00f3mplice[562]. \u00a0 Situaci\u00f3n similar se presenta con las disposiciones establecidas en el Estatuto \u00a0 de Roma de la Corte Penal Internacional (en adelante CPI). Si bien no hay sujeto \u00a0 calificado, s\u00ed se establecen modos de participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n de los \u00a0 delitos que son competencia de la CPI. El art\u00edculo 25-3 del Estatuto de Roma \u00a0 regula las formas de participaci\u00f3n para la comisi\u00f3n de dichos delitos[563]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la complicidad, en la doctrina se ha precisado que puede tratarse de \u00a0 complicidad directa, por beneficio y por silencio (direct complicity, beneficial \u00a0 complicity and silent complicity)[564]: \u00a0 \u201cLa complicidad directa incluye casos de incentivar o facilitar la comisi\u00f3n \u00a0 de violaciones a los derechos humanos, por ejemplo, por proveer al Estado o a \u00a0 grupos armados no estatales financiamiento, productos o servicios como armas o \u00a0 veh\u00edculos militares, sabiendo que ellos se usar\u00e1n en la dictadura o el \u00a0 conflicto. Se habla de complicidad por beneficio cuando una empresa se beneficia \u00a0 de las violaciones a los derechos humanos, como por ejemplo, en el caso de \u00a0 Sud\u00e1frica, por operar en el contexto del sistema del apartheid y tener acceso a \u00a0 mano de obra muy barata\u201d[565].\u00a0 \u00a0 La complicidad por silencio se presenta cuando un actor econ\u00f3mico no realiza \u00a0 acci\u00f3n alguna \u2013guarda silencio\u2013 frente a violaciones sistem\u00e1ticas o continuadas \u00a0 de los derechos humanos[566]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el grado de responsabilidad de los terceros en la comisi\u00f3n de \u00a0 graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, se puede clasificar en 3 niveles: alto, medio y bajo. \u00a0 La responsabilidad \u00a0alta hace referencia a una participaci\u00f3n directa y consciente en la \u00a0 comisi\u00f3n de actos il\u00edcitos con el fin de obtener beneficios individuales, como \u00a0 los econ\u00f3micos o comerciales. La responsabilidad mediana se presenta \u00a0 cuando hay un v\u00ednculo entre el apoyo econ\u00f3mico o material del tercero y el \u00a0 beneficio generado por dicho apoyo, evidenci\u00e1ndose as\u00ed una participaci\u00f3n o apoyo \u00a0 indirecto en la comisi\u00f3n de los actos delictivos con el fin de obtener retornos \u00a0 econ\u00f3micos. Finalmente, la responsabilidad baja de los terceros se \u00a0 presenta en los casos en que empresas tuvieron ganancias durante el conflicto \u00a0 por negocios llevados a cabo durante esa \u00e9poca, sin que estos tuvieran alguna \u00a0 relaci\u00f3n con actuaciones il\u00edcitas[567].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 corresponde a la Corte Constitucional prejuzgar situaciones concretas que ser\u00e1n \u00a0 de conocimiento de las autoridades judiciales competentes. Sin embargo, en orden \u00a0 a superar la impunidad de los hechos cometidos durante el conflicto armado y, en \u00a0 concreto, definir la participaci\u00f3n de terceros en el mismo, se deben tener en \u00a0 cuenta los criterios referidos que permiten la atribuci\u00f3n de responsabilidad a \u00a0 civiles que resultan responsables penalmente de hechos que en \u00e9l ocurrieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con lo anterior, la JEP tendr\u00e1 competencia sobre los terceros que \u00a0 hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisi\u00f3n de delitos en \u00a0 el marco del conflicto, y decidan someterse a ella de manera voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 acceso a los tratamientos especiales, es decir, a cada uno de los beneficios, \u00a0 derechos y garant\u00edas, estar\u00e1 sujeto al cumplimiento del r\u00e9gimen de \u00a0 condicionalidad previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.7. Tratamientos especiales de justicia dentro del Sistema Integral de \u00a0 Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituyen tratamientos especiales de justicia, los cuales se encuentran \u00a0 regulados por diferentes instrumentos normativos de implementaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 Final como el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016, entre otros, \u00a0 los siguientes: (i) el tratamiento penal especial; (ii) el tratamiento \u00a0 penitenciario especial; (iii) la exenci\u00f3n de la responsabilidad disciplinaria y \u00a0 administrativa; (iv) la extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de indemnizar, en \u00a0 algunos casos, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n general de reparar de los \u00a0 responsables y del Estado; (v) la garant\u00eda de no extradici\u00f3n; y (vi) el \u00a0 tratamiento especial en materia de inhabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otra parte, como ya se dijo, la aplicaci\u00f3n del componente de justicia se har\u00e1 de \u00a0 forma diferenciada respecto de los sujetos sometidos a la JEP y, por lo mismo, \u00a0 atendiendo a su distinta naturaleza, raz\u00f3n por la que a los terceros se les \u00a0 otorgar\u00e1 tratamiento especial \u00a0que las normas determinen, y a los miembros de la fuerza p\u00fablica y agentes \u00a0 del Estado, un tratamiento \u00a0equitativo, equilibrado, \u00a0 simult\u00e1neo y sim\u00e9trico, previo cumplimiento del r\u00e9gimen de condicionalidad \u00a0 previsto en\u00a0 cada caso, el cual ser\u00e1 \u00a0 verificado por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.7.1. Tratamiento penal especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 tratamientos penales especiales que puede otorgar la JEP encuentran fundamento \u00a0 en el inciso octavo del art\u00edculo transitorio 5 y en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0 transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017. Dichas disposiciones se\u00f1alan que \u00a0 el otorgamiento de tratamientos penales especiales est\u00e1 condicionado a la \u00a0 garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con el principio de proporcionalidad, los tratamientos penales \u00a0 especiales se otorgan teniendo en cuenta la gravedad del delito, raz\u00f3n por la \u00a0 que los tratamientos m\u00e1s restrictivos de libertades y derechos se aplican \u00a0 respecto de hechos que revisten mayor gravedad y, por consiguiente, la \u00a0 obligaci\u00f3n de atribuir responsabilidades no admite excepciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 hechos del conflicto armado se distinguen en dos categor\u00edas, conforme a lo \u00a0 expuesto anteriormente: (i) los hechos sobre los cuales la obligaci\u00f3n de \u00a0 atribuir responsabilidades no admite excepciones, en aras de la paz, y (ii) los \u00a0 hechos no amnistiables[568]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 aplicaci\u00f3n del principio de inescindibilidad y del tratamiento penal \u00a0 especial diferenciado aplicable a los agentes del Estado, se \u00a0 contempl\u00f3 la renuncia a la persecuci\u00f3n penal la que, seg\u00fan la Ley \u00a0 1820 de 2016, solo puede ser concedida por la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones \u00a0 Jur\u00eddicas de la JEP respecto de delitos cometidos por miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado (en cuanto, por su naturaleza, no les resulta aplicable la \u00a0 amnist\u00eda); siempre que no se trate de delitos contra el servicio, la disciplina \u00a0 y los intereses de la Fuerza P\u00fablica contemplados en el C\u00f3digo Penal Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el caso de los civiles que se sometan voluntariamente a la JEP, el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 dispone que recibir\u00e1n el tratamiento especial que las \u00a0 normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de \u00a0 contribuci\u00f3n a la verdad, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. El inciso segundo del \u00a0 art\u00edculo transitorio 16, por su parte, establec\u00eda que la JEP tendr\u00eda competencia \u00a0 sobre aquellos terceros que hubieran tenido una \u201cparticipaci\u00f3n activa \u00a0 o determinante\u201d en los hechos no amnistiables que en ella se enlistaban. \u00a0 Este Tribunal declar\u00f3 la inexequibilidad del mencionado inciso en la Sentencia \u00a0 C-674 de 2017, por violaci\u00f3n del principio de juez natural, manteniendo la \u00a0 comparecencia voluntaria de los terceros ante la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 siguiente cuadro sintetiza los tratamientos penales especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos sobre los cuales la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar admite excepciones, en aras de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0buscar la paz \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Responsable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de hecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento Penal Especial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miembros de grupos armados ilegales que suscribieron el Acuerdo Final \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delitos pol\u00edticos y conexos incluidos taxativamente en el art\u00edculo 16 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amnist\u00eda de iure \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Delitos pol\u00edticos conexos\u00a0 no incluidos taxativamente en el art\u00edculo 16 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y cuya conexidad ser\u00e1 definida por la JEP (arts. 21, 22 y 23 de la Ley 1820 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2016) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amnist\u00eda de sala \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agentes del Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delitos relacionados en el art\u00edculo 46 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Renuncia a la persecuci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En cuanto a los hechos no amnistiables, es \u00a0 decir, aquellos sobre los cuales la obligaci\u00f3n de atribuir responsabilidades no \u00a0 admite excepciones, esto es, graves violaciones a los derechos humanos e \u00a0 infracciones al Derecho Internacional Humanitario, incluyendo los cr\u00edmenes de \u00a0 guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica, los cr\u00edmenes de lesa humanidad y el \u00a0 genocidio, de conformidad con el art\u00edculo transitorio 13 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017, los responsables de estos hechos pueden acceder a las siguientes \u00a0 sanciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sanciones propias. Se imponen a quienes reconozcan verdad y \u00a0 responsabilidad ante la Sala de reconocimiento, y \u201ctendr\u00e1n un m\u00ednimo de \u00a0 duraci\u00f3n de cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de la \u00a0 sanci\u00f3n de cinco a\u00f1os y un m\u00e1ximo de ocho a\u00f1os. [\u2026] Comprender\u00e1n restricciones \u00a0 efectivas de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y \u00a0 movimiento que sean necesarias para su ejecuci\u00f3n, y adem\u00e1s deber\u00e1n garantizar la \u00a0 no repetici\u00f3n. [\u2026] la JEP determinar\u00e1 las condiciones de restricci\u00f3n efectiva de \u00a0 la libertad que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la sanci\u00f3n, \u00a0 condiciones que en ning\u00fan caso se entender\u00e1n como c\u00e1rcel o prisi\u00f3n ni adopci\u00f3n \u00a0 de medidas de aseguramiento equivalentes\u201d. Adicionalmente, los magistrados \u00a0 de la JEP deber\u00e1n definir los espacios territoriales, los horarios de ejecuci\u00f3n \u00a0 de las sanciones restaurativas, el lugar de residencia del sancionado, los \u00a0 proyectos restaurativos, entre otros (num. 60 del punto 5.1.2. del Acuerdo \u00a0 Final, referido por el art. transitorio 13 del Acto Legislativo 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sanciones alternativas. Se imponen a quienes reconozcan verdad y \u00a0 responsabilidad ante el Tribunal, antes de dictar sentencia, y \u201ctendr\u00e1n \u00a0 una funci\u00f3n esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad de 5 a 8 \u00a0 a\u00f1os\u201d (num. 60 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final, referido por el art. 13 \u00a0 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sanciones ordinarias de la JEP. Se imponen cuando no exista reconocimiento de verdad y \u00a0 responsabilidad en ninguna instancia del procedimiento ante la JEP y \u201ccumplir\u00e1n \u00a0 las funciones previstas en las normas penales, sin perjuicio de que se obtengan \u00a0 redenciones en la privaci\u00f3n de la libertad, siempre y cuando el condenado se \u00a0 comprometa a contribuir con su resocializaci\u00f3n a trav\u00e9s del trabajo, \u00a0 capacitaci\u00f3n o estudio durante el tiempo que permanezca privado de libertad. En \u00a0 todo caso la privaci\u00f3n efectiva de libertad no ser\u00e1 inferior a 15 a\u00f1os ni \u00a0 superior a 20 a\u00f1os\u201d (num. 60 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final, referido \u00a0 por el art. 13 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior, sin perjuicio de que en relaci\u00f3n con estos hechos se pueda renunciar \u00a0 en forma condicionada a la persecuci\u00f3n penal de los responsables, como se vio en \u00a0 el ac\u00e1pite 4.1.5.3. referido a la facultad constitucional de priorizar y \u00a0 seleccionar, siempre que, en los casos de cr\u00edmenes de guerra cometidos de \u00a0 manera sistem\u00e1tica, cr\u00edmenes de lesa humanidad y genocidio, se garantice la \u00a0 atribuci\u00f3n de responsabilidad a los m\u00e1ximos responsables de tales delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.7.2. Tratamiento penitenciario especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 tratamiento penitenciario especial, entendido este como la regulaci\u00f3n sobre el \u00a0 cumplimiento de las sanciones que imponga la JEP[570], \u00a0 es diferente seg\u00fan se trate de miembros de grupos armados ilegales que firmen un \u00a0 Acuerdo de Paz con el Gobierno \u2013en el presente caso excombatientes de las FARC\u2013 \u00a0 y agentes del Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso de las sanciones \u00a0 propias, el Acuerdo Final en su numeral 60, al que se remite el art\u00edculo \u00a0 transitorio 13 del Acto Legislativo 01 de 2017, establece que el r\u00e9gimen \u00a0 penitenciario para la sanci\u00f3n propia es la restricci\u00f3n efectiva de la libertad, \u00a0 que la define de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRestricci\u00f3n efectiva significa que haya mecanismos \u00a0 id\u00f3neos de monitoreo y supervisi\u00f3n para garantizar el cumplimiento de buena fe \u00a0 de las restricciones ordenadas por el Tribunal, de tal modo que est\u00e9 en \u00a0 condici\u00f3n de supervisar oportunamente el cumplimiento, y certificar si se \u00a0 cumpli\u00f3. La JEP determinar\u00e1 las condiciones de restricci\u00f3n efectiva de libertad \u00a0 que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la sanci\u00f3n, condiciones que \u00a0 en ning\u00fan caso se entender\u00e1n como c\u00e1rcel o prisi\u00f3n ni adopci\u00f3n de medidas de \u00a0 aseguramiento equivalentes. Los magistrados deber\u00e1n aplicar los siguientes \u00a0 criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fijar\u00e1n de forma concreta los espacios territoriales \u00a0 donde se ubicar\u00e1n los sancionados durante los periodos horarios de ejecuci\u00f3n y \u00a0 cumplimiento de las sanciones propias del Sistema, que tendr\u00e1n un tama\u00f1o m\u00e1ximo \u00a0 equivalente al de las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fijar\u00e1n los horarios de cumplimento de las sanciones \u00a0 restaurativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Durante los periodos horarios de ejecuci\u00f3n de la \u00a0 sanci\u00f3n, cualquier desplazamiento del sancionado para atender actuaciones \u00a0 diferentes al cumplimento de la sanci\u00f3n, deber\u00e1 ser autorizado por la Secci\u00f3n de \u00a0 Primera Instancia del Tribunal para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En la sentencia se determinar\u00e1 el lugar de \u00a0 residencia de la persona que ejecutar\u00e1 la sanci\u00f3n acordada, durante el per\u00edodo \u00a0 de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si durante el periodo de cumplimiento de la sanci\u00f3n \u00a0 se impusiera la realizaci\u00f3n de distintos proyectos, el Tribunal ir\u00e1 determinando \u00a0 en cada caso los distintos lugares de residencia del sancionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El cumplimiento de estas sanciones ser\u00e1 compatible \u00a0 con el cumplimiento por los sancionados de otras tareas u obligaciones derivadas \u00a0 del Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Indicar\u00e1n al \u00f3rgano que verifique el cumplimiento de \u00a0 las sanciones la periodicidad con la que deber\u00e1 rendirle informes sobre la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en el caso de los ex combatientes de las FARC-EP, el tiempo de \u00a0 permanencia en las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) ser\u00e1 \u00a0 considerado como tiempo de cumplimiento de la sanci\u00f3n \u201csiempre que durante \u00a0 dicha permanencia se hubieran realizado trabajos u obras, o actividades con \u00a0 contenido reparador\u201d. El mencionado texto prev\u00e9 igualmente que sea \u00a0 considerado como tiempo de cumplimiento de la sanci\u00f3n la permanencia en otras \u00a0 zonas perfectamente definidas y verificables (por ejemplo, los Espacios \u00a0 Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n &#8211; ETCR), en las que se realicen \u00a0 labores restaurativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En el caso de los agentes del Estado, y \u00a0 exclusivamente para las sanciones alternativas y ordinarias,\u00a0 aplica \u00a0 el fuero carcelario, atendiendo a su condici\u00f3n de civiles o integrantes de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica (num. 60 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final, referido por el art. \u00a0 13 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017). Igualmente, con respecto a los \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica el tratamiento penitenciario especial se \u00a0 fundamenta en el art\u00edculo transitorio 24 del Acto Legislativo que dispone que \u201c[l]as \u00a0 sanciones alternativas u ordinarias aplicables a los miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica que impliquen la privaci\u00f3n efectiva de la libertad se cumplir\u00e1n en todo \u00a0 caso en los establecimientos previstos en el r\u00e9gimen penitenciario y carcelario \u00a0 establecido para ellos, conforme al principio de tratamiento diferenciado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En el caso de los terceros, las normas \u00a0 constitucionales aplicables no establecen ninguna regulaci\u00f3n particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 verificaci\u00f3n del r\u00e9gimen penitenciario, de conformidad con los numerales 60 y 62 \u00a0 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final, a los que remite el art\u00edculo transitorio 13 \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017, corresponde al Tribunal para la Paz con el \u00a0 apoyo de la Misi\u00f3n Pol\u00edtica de Verificaci\u00f3n de las Naciones Unidas.\u00a0 Antes \u00a0 de la entrada en funcionamiento de la JEP, estas funciones estuvieron a cargo \u00a0 del Secretario Ejecutivo de dicha jurisdicci\u00f3n, con la colaboraci\u00f3n de la \u00a0 Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Es de \u00a0 entender que esta regulaci\u00f3n se refiere exclusivamente a las sanciones propias, \u00a0 pues las sanciones alternativas y ordinarias se ejecutan en condiciones \u00a0 ordinarias de pena privativa de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.7.3. Extinci\u00f3n de responsabilidad disciplinaria o administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro tratamiento especial es la extinci\u00f3n de la responsabilidad disciplinaria o \u00a0 administrativa sobre conductas cometidas en relaci\u00f3n con el conflicto armado. En \u00a0 efecto, el art\u00edculo transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de 2017 facult\u00f3 a la \u00a0 JEP para que dentro de su competencia prevalente tomara decisiones \u00a0 definitivas sobre \u201clas actuaciones penales, disciplinarias o administrativas \u00a0 por conductas cometidas con ocasi\u00f3n, por causa o en relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0 con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas \u00a0 conductas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala igualmente la precitada disposici\u00f3n constitucional que: \u201cRespecto a \u00a0 las sanciones o investigaciones disciplinarias o administrativas, incluidas las \u00a0 pecuniarias impuestas a personas naturales en cualquier jurisdicci\u00f3n, la \u00a0 competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz se limitara\u0301 bien a anular o \u00a0 extinguir la responsabilidad o la sanci\u00f3n disciplinaria o administrativa \u00a0 impuesta por conductas cometidas con ocasi\u00f3n, por causa o en relaci\u00f3n directa o \u00a0 indirecta con el conflicto armado, o bien a revisar dichas sanciones, todo ello \u00a0 a solicitud del sancionado o investigado. En todo caso la solicitud no podr\u00e1 \u00a0 llevar aparejada la reapertura de una investigaci\u00f3n penal por los mismos hechos. \u00a0 En caso de que se solicite la revisi\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta o la extinci\u00f3n de \u00a0 la sanci\u00f3n y responsabilidad, ser\u00e1 competente la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del \u00a0 Tribunal para la Paz. Respecto a los investigados, ser\u00e1 competente la Sala de \u00a0 definici\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta manera, quienes se encuentran bajo la competencia de la JEP podr\u00e1n acceder \u00a0 a la anulaci\u00f3n o extinci\u00f3n de la responsabilidad disciplinaria o administrativa, \u00a0 incluyendo sanciones y multas impuestas. Dicha funci\u00f3n ser\u00e1 asumida por la Sala \u00a0 de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas o la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal, \u00a0 seg\u00fan el caso, de acuerdo con las reglas competenciales fijadas por el \u00a0 constituyente derivado en la mencionada disposici\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este es un tratamiento que no es exclusivo para un tipo de responsables sobre \u00a0 otros, sino que se aplica por igual a agentes del Estado, terceros y ex \u00a0 guerrilleros. Sin embargo, por su naturaleza ampara prioritariamente a \u00a0 servidores p\u00fablicos, pues solo tienen responsabilidad disciplinaria, \u00a0 administrativa y fiscal quienes han desempe\u00f1ado funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.7.4. Exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de indemnizar los da\u00f1os causados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como es sabido y lo ha reiterado esta Corporaci\u00f3n, la reparaci\u00f3n contempla \u00a0 medidas de indemnizaci\u00f3n, restituci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n. No \u00a0 obstante, uno de los tratamientos especiales otorgados es la exenci\u00f3n en algunos \u00a0 casos y respecto de algunos responsables, de la obligaci\u00f3n de indemnizar \u00a0los da\u00f1os causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se otorga la amnist\u00eda o el indulto a miembros de grupos guerrilleros o la \u00a0 renuncia a la persecuci\u00f3n penal a miembros de la Fuerza P\u00fablica, se exime a los \u00a0 responsables de la obligaci\u00f3n de indemnizar a las v\u00edctimas y, por consiguiente, \u00a0 contra ellos no proceden acciones judiciales con ese fin (par. del art. \u00a0 transitorio 18 del Acto Legislativo 01 de 2017 y art. 150-17 de la Constituci\u00f3n[571]). \u00a0 Sin embargo, de acuerdo con el art\u00edculo transitorio 18 conservan la obligaci\u00f3n \u00a0 general de reparar a las v\u00edctimas a trav\u00e9s de medidas no indemnizatorias, las \u00a0 cuales pueden consistir en \u00a0 obligaciones de reparaci\u00f3n impuestas por la JEP en cumplimiento de lo \u00a0 establecido en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0 repetici\u00f3n, como lo disponen los art\u00edculos 41 y 42 de la Ley 1820 de 2016. Estas obligaciones hacen parte de las condiciones que \u00a0 deben cumplir los responsables[572]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto dijo la Corte en la Sentencia C-007 de 2018, sobre la Ley 1820 de 2016 \u00a0 de amnist\u00edas e indultos, que\u00a0\u201c[e]n concordancia con tal mandato, los \u00a0 art\u00edculos 41 y 42 de la Ley 1820 de 2016 prev\u00e9n la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 indemnizaci\u00f3n de perjuicios como consecuencia de la amnist\u00eda y la renuncia a la \u00a0 persecuci\u00f3n penal, respectivamente, agregando en los dos casos que \u2018[l]o \u00a0 anterior, sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer el derecho de las \u00a0 v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n integral en concordancia con la Ley 1448 de 2011\u2019\u201d. \u00a0Esta exenci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n no abarca a los civiles, ya que el Acto \u00a0 Legislativo no previ\u00f3 dicha exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La extinci\u00f3n de la acci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n de \u00a0 perjuicios derivada de la conducta punible, y de la responsabilidad derivada de \u00a0 la acci\u00f3n de repetici\u00f3n cuando el responsable hubiere cumplido funciones \u00a0 p\u00fablicas, presenta algunas particularidades derivadas de la aplicaci\u00f3n \u00a0 diferencial del componente de justicia respecto de miembros de las FARC, de la Fuerza P\u00fablica y de \u00a0 particulares. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los excombatientes de las FARC-EP tienen la obligaci\u00f3n \u00a0 colectiva de entregar los bienes para la reparaci\u00f3n, de acuerdo con un \u00a0 inventario de los mismos. En efecto, el inciso cuarto del art\u00edculo transitorio 5 \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017 hace referencia a dicho inventario de bienes. Se \u00a0 trata del compromiso colectivo de las FARC, de conformidad con el Acuerdo Final, \u00a0 consistente en \u201cinventariar todo tipo de bienes y activos incluidos en lo que \u00a0 se ha venido denominando recursos para la guerra e informar sobre los mismos, \u00a0 todo ello conforme a lo establecido en el subpunto 3.1.1.3 \u201cSuministro de \u00a0 Informaci\u00f3n\u201d del Acuerdo de Cese al fuego y de hostilidades bilateral y \u00a0 definitivo y Dejaci\u00f3n de Armas\u201d. Adicionalmente se\u00f1ala: \u201cConforme a lo \u00a0 establecido en este Acuerdo, las FARC-EP proceder\u00e1n a la reparaci\u00f3n material de \u00a0 las v\u00edctimas, con los bienes y activos antes mencionados, en el marco de las \u00a0 medidas de reparaci\u00f3n integral, observando los criterios establecidos por la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto a los recursos de guerra\u201d[573]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el Decreto Ley 903 de 2017 regul\u00f3 la \u00a0 obligaci\u00f3n de realizaci\u00f3n del inventario de bienes por parte de las FARC-EP y, \u00a0 en su art\u00edculo 4, estableci\u00f3 que \u201c[c]on los bienes y activos incluidos en el \u00a0 mencionado inventario se proceder\u00e1 a la reparaci\u00f3n material de las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto, en el marco de las medidas de reparaci\u00f3n integral\u201d. Dicho \u00a0 Decreto fue estudiado y declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0 Sentencia C-071 de 2018, con excepci\u00f3n de la expresi\u00f3n \u201cy la implementaci\u00f3n \u00a0 de los programas contemplados en el punto 3.2.2 del Acuerdo Final\u201d del mismo \u00a0 art\u00edculo 4, que se declar\u00f3 inexequible, en cuanto permit\u00eda que dichos recursos \u00a0 se dirigieran a la financiaci\u00f3n de los programas de reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0 social de las FARC. Este Tribunal encontr\u00f3 que dicha destinaci\u00f3n afectaba el \u00a0 derecho de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n integral en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0 transitorio 18 del Acto Legislativo 01 de 2017. Igualmente, tuvo en \u00a0 consideraci\u00f3n que la financiaci\u00f3n de los programas para la reinserci\u00f3n de los ex \u00a0 miembros de las FARC se har\u00e1 conforme al Decreto 899 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, estima la Corte que los art\u00edculos \u00a0 transitorios 18 y 26 del Acto Legislativo \u201cno \u00a0 configuran una liberaci\u00f3n de la responsabilidad de los victimarios frente a las \u00a0 v\u00edctimas, teniendo en cuenta los siguientes elementos: (i) primero, que en el \u00a0 caso de los miembros de las FARC, la medida se encuentra precedida de la entrega \u00a0 de los bienes del grupo guerrillero, bienes que, a su turno, se encuentran \u00a0 destinados a la reparaci\u00f3n; (ii) segundo, la limitaci\u00f3n legal se refiere \u00a0 exclusivamente al patrimonio personal de los miembros de los grupos armados que \u00a0 participaron en el conflicto, de modo que si alguno de estos miembros act\u00faa como \u00a0 testaferro del grupo como tal para ocultar sus bienes, no existe ning\u00fan t\u00edtulo \u00a0 jur\u00eddico que impida perseguir los bienes correspondientes para reparar a las \u00a0 v\u00edctimas; (iii) por \u00faltimo, aunque efectivamente el Acto Legislativo 01 de 2017 \u00a0 dispone una liberaci\u00f3n parcial de la responsabilidad de los victimarios frente a \u00a0 las v\u00edctimas, esta liberaci\u00f3n opera \u00fanicamente frente al componente patrimonial \u00a0 de la reparaci\u00f3n y no se extiende a los dem\u00e1s elementos de la misma, por lo \u00a0 cual, la contribuci\u00f3n de los victimarios en estos otros frentes deber\u00e1 aplicarse \u00a0 con mayor rigor\u201d[574]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de indemnizar de los combatientes sometidos a \u00a0 la JEP, no corresponde a esa jurisdicci\u00f3n imponer sanciones indemnizatorias de \u00a0 perjuicios, pues las indemnizaciones estar\u00e1n a cargo del Estado, conforme al \u00a0 art\u00edculo transitorio 18 del Acto Legislativo 01 de 2017, a trav\u00e9s del programa \u00a0 masivo de reparaciones. Este programa, por su naturaleza, no se rige por los \u00a0 criterios ordinarios de cuantificaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n, en cuanto el Estado \u00a0 no lo asume como responsable de los da\u00f1os sufridos por las v\u00edctimas, sino en \u00a0 funci\u00f3n de otros importantes principios constitucionales como el de solidaridad. \u00a0 Adicionalmente, como ya lo se\u00f1al\u00f3 esta Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] un programa masivo de reparaciones estructurado en \u00a0 funci\u00f3n del paradigma tradicional no solo es inviable econ\u00f3micamente, sino que \u00a0 adem\u00e1s puede generar importantes y graves distorsiones en la distribuci\u00f3n de \u00a0 recursos entre las v\u00edctimas, y entre estas y los dem\u00e1s sectores sociales. Es \u00a0 as\u00ed como, en contextos comparados, los promedios y est\u00e1ndares de indemnizaci\u00f3n \u00a0 la Corte IDH para los familiares de personas que han fallecido, estructurados \u00a0 bajo el modelo de la vulneraci\u00f3n epis\u00f3dica de derechos, hubieran hecho imposible \u00a0 la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas en Per\u00fa, ni siquiera destinando la totalidad del \u00a0 presupuesto nacional de dicho pa\u00eds durante varias d\u00e9cadas. Por ello, el esquema \u00a0 acogido por la Comisi\u00f3n de la Verdad y Reconciliaci\u00f3n de Per\u00fa se estructur\u00f3 \u00a0 sobre bases sustancialmente distintas. Es decir, el modelo\u00a0\u201cmaximalista\u201d\u00a0puede \u00a0 no ser realizable en contextos de transici\u00f3n\u201d[575]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la realidad de la masiva victimizaci\u00f3n en Colombia y la necesidad de \u00a0 garantizar la indemnizaci\u00f3n de todas las v\u00edctimas sin discriminaci\u00f3n, el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 opt\u00f3 entonces por el programa de reparaciones regulado en \u00a0 la Ley 1448 de 2011, que busca objetivos amplios, m\u00e1s all\u00e1 de las justas \u00a0 reclamaciones individuales. Dichos objetivos son el reconocimiento de las \u00a0 v\u00edctimas y del da\u00f1o, el fomento de la confianza institucional y el \u00a0 restablecimiento de la calidad de las v\u00edctimas como titulares de derechos[576]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, a diferencia de lo dispuesto respecto de los miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica y de los miembros de las FARC, el Acto Legislativo no extingui\u00f3 la \u00a0 obligaci\u00f3n de indemnizar los da\u00f1os causados por los civiles o terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantizar los instrumentos para \u00a0 hacer efectivas las otras medidas de reparaci\u00f3n, independientemente de si est\u00e1n \u00a0 o no a cargo de los responsables individuales de los hechos, como lo son las \u00a0 medidas de restituci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.7.5. Garant\u00eda de no extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda de no extradici\u00f3n hace parte de los \u00a0 tratamientos especiales de justicia dentro del Sistema Integral de Verdad, \u00a0 Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, y consiste en la prohibici\u00f3n de concederla \u00a0 u ofrecerla por\u00a0delitos ocasionados \u00a0 durante el conflicto armado interno o con ocasi\u00f3n de este hasta su finalizaci\u00f3n. \u00a0 Dicha garant\u00eda, en el escenario de la justicia transicional, tiene una doble \u00a0 dimensi\u00f3n: de una parte, la seguridad jur\u00eddica de los excombatientes, quienes se \u00a0 han sometido a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz a efectos de que se \u00a0 investigue y juzgue su responsabilidad en el conflicto mediante las reglas \u00a0 sustanciales y procesales previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017; y de la \u00a0 otra,\u00a0\u00a0 los derechos\u00a0de la sociedad y de las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto, a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n respecto \u00a0 de los hechos del conflicto y, en particular, de aquellos que configuran graves \u00a0 infracciones al Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los \u00a0 Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la extradici\u00f3n, como instituci\u00f3n jur\u00eddica, es un mecanismo de \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional desarrollado a partir de los principios de soberan\u00eda \u00a0 nacional y \u201caut dedere aut judicare\u201d (extraditar o juzgar), entre otros, \u00a0 que tiene por objeto combatir el crimen y evitar la impunidad[577]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fundamento de la cooperaci\u00f3n internacional en \u00a0 materia penal es la preocupaci\u00f3n com\u00fan por investigar, juzgar y sancionar \u00a0 especialmente aquellos delitos de naturaleza transnacional[578]. Su \u00a0 relevancia condujo a que en el \u00e1mbito de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0 se adoptara el \u201cTratado Modelo de Asistencia Rec\u00edproca en Asuntos \u00a0 Penales\u201d, mediante la Resoluci\u00f3n 112 del 9 de diciembre de 1998, la cual, a \u00a0 pesar de carecer de fuerza vinculante, es la gu\u00eda para articular el contenido \u00a0 general y espec\u00edfico de los mecanismos internacionales[579] de \u00a0 asistencia y cooperaci\u00f3n, partiendo del supuesto de que \u201clos Estados que den \u00a0 curso a las solicitudes presten la m\u00e1xima asistencia siempre que \u00e9sta sea \u00a0 compatible con su propio ordenamiento o su pr\u00e1ctica jur\u00eddica interna\u201d[580] \u00a0(negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia ha suscrito diferentes mecanismos de esta \u00a0 naturaleza, los cuales encuentran sustento especialmente en los art\u00edculos 2, 9, \u00a0 150-16, 226, 227 y 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Lo anterior, en la medida en \u00a0 que le permiten al Estado asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un \u00a0 orden justo, as\u00ed como importantes finalidades constitucionales, tales como: (i) \u00a0 garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes \u00a0 constitucionales; (ii) promover la eficiencia de la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0 sin descuidar los derechos fundamentales y las garant\u00edas procesales de los \u00a0 investigados y solicitados; (iii) hacer compatible los fundamentos de las \u00a0 relaciones exteriores del Estado colombiano con la soberan\u00eda nacional, el \u00a0 respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y el reconocimiento de los \u00a0 principios del derecho internacional aceptados por Colombia; y (iv) promover la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y \u00a0 culturales sobre bases de igualdad, equidad, reciprocidad y conveniencia \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la naturaleza, los principios, el \u00a0 fundamento, el marco jur\u00eddico, los sistemas, las modalidades y los l\u00edmites de la \u00a0 extradici\u00f3n, caben las siguientes precisiones:\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Naturaleza. La extradici\u00f3n no tiene car\u00e1cter \u00a0 sancionatorio sino procedimental, por ende, su tr\u00e1mite no implica prejuzgamiento \u00a0 ni mucho menos el juzgamiento de la persona requerida[581], \u00a0 puesto que su situaci\u00f3n jur\u00eddica se resuelve en el pa\u00eds requirente[582]. \u00a0 Se trata de un procedimiento mixto complejo[583], en \u00a0 principio, breve y sumario[584], \u00a0 en el que concurren funciones de \u00f3rganos administrativos y judiciales, \u00a0 desarrollado con observancia del debido proceso y de los dem\u00e1s derechos \u00a0 fundamentales de la persona requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Principios. Entre los principios \u00a0 rectores de la extradici\u00f3n se encuentran, entre otros, los siguientes: (a) \u201caut \u00a0 dedere aut judicare\u201d[585] \u00a0\u2013extraditar o juzgar\u2013, cl\u00e1sico en materia de cooperaci\u00f3n internacional en \u00a0 asuntos penales, en aplicaci\u00f3n del cual los Estados pueden optar \u00a0 discrecionalmente por extraditar o, en su defecto, por investigar, juzgar y \u00a0 sancionar en su propio territorio, de forma tal que \u201csi el Estado donde \u00a0 se halla el presunto delincuente decide negar su extradici\u00f3n \u2018estar\u00e1 obligado a \u00a0 someter el caso a las autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento, sin \u00a0 excepci\u00f3n alguna y con independencia de que el delito haya sido o no cometido en \u00a0 su territorio\u2019\u201d[586]. \u00a0 (b) El principio de especialidad, seg\u00fan el cual una persona extraditada \u00a0 solo puede ser juzgada por los hechos que motivaron su extradici\u00f3n y, en \u00a0 consecuencia, no resulta posible imponer una pena diferente a la correspondiente \u00a0 a esos hechos[587]. \u00a0 (c) El principio de prohibici\u00f3n de doble incriminaci\u00f3n, que implica que \u00a0 la conducta por la cual se solicita la extradici\u00f3n sea considerada como delito \u00a0 en ambos Estados[588]. \u00a0 (d) El principio \u201cnon bis in idem\u201d, que tiene como consecuencia \u201cla \u00a0 imposibilidad de iniciar los procesos que sobre los mismos hechos y en contra de \u00a0 las mismas personas se pudiesen adelantar en Colombia\u201d[589]. (e) El \u00a0 principio de reciprocidad, el cual alude a la correspondencia que debe \u00a0 existir entre un Estado y otro, en el curso de las relaciones internacionales[590]. \u00a0 (f) El principio de legalidad, seg\u00fan el cual el delito debe estar \u00a0 determinado expresamente en el derecho interno de cada Estado o en un tratado. \u00a0 Y, finalmente, (g) el principio del juez natural, de acuerdo con el cual \u00a0 ninguna persona puede ser procesada por tribunales de excepci\u00f3n, autoridades \u00a0 administrativas ni por jueces instituidos con posterioridad a la comisi\u00f3n del \u00a0 delito, con las salvedades que se derivan de la justicia transicional[591].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Fundamento. La facultad de contraer \u00a0 obligaciones internacionales se funda en la soberan\u00eda del Estado[592] \u00a0en condiciones de igualdad respecto de los dem\u00e1s Estados de la comunidad \u00a0 internacional, con el fin de contribuir a la convivencia pac\u00edfica y al \u00a0 fortalecimiento de relaciones de cooperaci\u00f3n y ayuda mutua[593]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, resulta admisible que un Estado en \u00a0 ejercicio de su soberan\u00eda decida abstenerse de conceder u ofrecer la extradici\u00f3n \u00a0 de una persona en procura de aplicar sus leyes sobre los delitos que se le \u00a0 reprochan. Adicionalmente, resulta admisible que decida cumplir su obligaci\u00f3n de \u00a0 investigar y juzgar al implicado negando o prohibiendo la extradici\u00f3n, \u00a0 particularmente cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos e \u00a0 infracciones al Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 7 del art\u00edculo 2 de la Carta de las Naciones \u00a0 Unidas establece que \u201c[n]inguna disposici\u00f3n de esta Carta autorizar\u00e1 a las \u00a0 Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n interna de los Estados, ni obligar\u00e1 a los miembros a someter dichos \u00a0 asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta [&#8230;]\u201d[594], \u00a0presupuesto que, en opini\u00f3n de algunos autores, \u201ctiende a resolver el \u00a0 problema del equilibrio necesario que debe existir entre los intereses \u00a0 nacionales de los Estados miembros (que se consideran esenciales) y los \u00a0 intereses de la colectividad internacional\u201d[595]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, el Convenio I de Ginebra de 1949, que constituye uno de los primeros \u00a0 instrumentos en consagrar el principio\u00a0aut dedere aut judicare, dispone \u00a0 en el inciso segundo del art\u00edculo 49 que: \u201cCada una de las Partes Contratantes tendr\u00e1 \u00a0 la obligaci\u00f3n de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado \u00a0 cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y\u00a0deber\u00e1 hacerlas comparecer \u00a0 ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podr\u00e1 tambi\u00e9n, si \u00a0 lo prefiere, y seg\u00fan las disposiciones previstas en la propia legislaci\u00f3n, \u00a0 entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si \u00a0 \u00e9sta ha formulado contra ellas cargos suficientes\u201d [596].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los \u201cPrincipios de Cooperaci\u00f3n \u00a0 Internacional en la identificaci\u00f3n, detenci\u00f3n, extradici\u00f3n y castigo de los \u00a0 culpables de cr\u00edmenes de guerra, o de cr\u00edmenes de lesa humanidad\u201d, adoptados \u00a0 por la Asamblea General de Naciones Unidas, aunque no son vinculantes, \u00a0 constituyen una gu\u00eda de interpretaci\u00f3n sobre la obligaci\u00f3n de su investigaci\u00f3n y \u00a0 juzgamiento independientemente del territorio en el que se encuentren y, a su \u00a0 vez, se\u00f1alan que \u201c2. Todo Estado tiene el derecho de juzgar a sus propios \u00a0 nacionales por cr\u00edmenes de guerra o cr\u00edmenes de lesa humanidad\u201d[597] \u00a0(negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 principio\u00a0aut dedere aut judicare ha sido incorporado en diversos \u00a0 tratados multilaterales de los que Colombia hace parte, tales como: (i) el \u00a0 \u201cConvenio internacional para la represi\u00f3n de los atentados terroristas cometidos \u00a0 con bombas\u201d (art\u00edculo 8, numeral 1); (ii) el \u201cConvenio internacional para la \u00a0 represi\u00f3n de la financiaci\u00f3n del terrorismo\u201d (art\u00edculo 10, numeral1); (iii) la \u00a0 \u201cConvenci\u00f3n internacional contra la toma de rehenes\u201d (art\u00edculo 8, numeral 1); \u00a0 (iv) la \u201cConvenci\u00f3n sobre la prevenci\u00f3n y el castigo de delitos contra personas \u00a0 internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplom\u00e1ticos\u201d (art\u00edculo 7); \u00a0 (v) la \u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0 estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas\u201d (art\u00edculo 4, numeral 2); (vi) la \u00a0 \u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada \u00a0 transnacional\u201d (art\u00edculo 16, numeral 10); (vii) la \u201cConvenci\u00f3n sobre \u00a0 extradici\u00f3n\u201d de Montevideo (art\u00edculo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte Internacional de Justicia ha \u00a0 precisado que la extradicio\u0301n y el juzgamiento son vi\u0301as alternativas para \u00a0 combatir la impunidad[598] \u00a0pero que la decisio\u0301n de extraditar o juzgar es discrecional de los Estados, \u00a0 raz\u00f3n por la que un Estado podra\u0301 dar cumplimiento a sus obligaciones bajo el \u00a0 principio aut dedere aut judicare, sea accediendo a la solicitud de \u00a0 extradicio\u0301n que efectu\u0301e otro Estado parte de la Convencio\u0301n[599] \u00a0o juzgando a trave\u0301s de sus autoridades nacionales, caso en el cual el \u00a0 juzgamiento resulta juri\u0301dicamente vinculante[600]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El marco \u00a0 constitucional de la extradici\u00f3n en Colombia. \u00a0 La Asamblea Nacional Constituyente de 1991, en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0 adoptada aquel a\u00f1o, prohibi\u00f3 la extradici\u00f3n de colombianos por nacimiento y \u00a0 estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de investigarlos y juzgarlos en Colombia por los \u00a0 delitos cometidos en el exterior siempre que tambi\u00e9n fueren considerados delitos \u00a0 en la legislaci\u00f3n interna. Adicionalmente, prohibi\u00f3 conceder la extradici\u00f3n de \u00a0 extranjeros por delitos pol\u00edticos o de opini\u00f3n[601]. \u00a0 Dicha disposici\u00f3n constitucional fue modificada por el art\u00edculo 1 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 1997, a partir de cuya promulgaci\u00f3n la extradici\u00f3n se \u00a0 encuentra regulada en la Constituci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer, de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en su \u00a0 defecto, con la ley[602]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La extradici\u00f3n de \u00a0 colombianos por nacimiento se podr\u00e1 conceder por delitos cometidos en el \u00a0 exterior, siempre que tambi\u00e9n fueren considerados delitos en la legislaci\u00f3n \u00a0 penal colombiana, excepto: (i) delitos pol\u00edticos, y (ii) delitos cometidos con \u00a0 anterioridad a la promulgaci\u00f3n del Acto legislativo 01 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Destinatarios de la garant\u00eda de no extradici\u00f3n. \u00a0La prohibici\u00f3n de extradici\u00f3n alcanza a todos los integrantes de las FARC-EP y a \u00a0 las personas acusadas de formar parte de dicha organizaci\u00f3n[603] que se sometan al Sistema Integral de \u00a0 Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. Adicionalmente, cobija a sus \u00a0 familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) L\u00edmite material y temporal de los hechos o \u00a0 conductas que abarca la prohibici\u00f3n de extradici\u00f3n. Esta prohibici\u00f3n impide \u00a0 conceder la extradici\u00f3n, as\u00ed como adoptar medidas de aseguramiento con fines de \u00a0 extradici\u00f3n, entre ellas aquellas privativas de la libertad como la detenci\u00f3n o \u00a0 la captura con fines de extradici\u00f3n, respecto de hechos o conductas objeto de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz[604], tr\u00e1tese de delitos amnistiables, como \u00a0 los delitos pol\u00edticos y conexos, o de delitos no amnistiables, cometidos dentro \u00a0 o fuera de Colombia. En el caso de los integrantes de las FARC-EP, la \u00a0 prohibici\u00f3n tambi\u00e9n cubre conductas estrechamente relacionadas con el proceso de \u00a0 dejaci\u00f3n de armas que hubieren tenido lugar antes de concluir este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El tr\u00e1mite de las solicitudes de extradici\u00f3n por \u00a0 conductas posteriores al Acuerdo Final. El art\u00edculo transitorio 19 prev\u00e9 dos \u00a0 hip\u00f3tesis que activan la competencia de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para \u00a0 la Paz: (a) solicitudes de extradici\u00f3n respecto de integrantes de las FARC-EP o \u00a0 de personas acusadas de ser integrantes de dicha organizaci\u00f3n; y (b) solicitudes \u00a0 de extradici\u00f3n respecto de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o \u00a0 primero de afinidad, de integrantes de las FARC-EP o de personas acusadas o \u00a0 se\u00f1aladas en la solicitud de extradici\u00f3n de ser integrantes de dicha \u00a0 organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la primera hip\u00f3tesis, esto es, solicitudes de \u00a0 extradici\u00f3n respecto de integrantes de las FARC-EP o de personas acusadas de ser \u00a0 integrantes de dicha organizaci\u00f3n, corresponder\u00e1 a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del \u00a0 Tribunal para la Paz evaluar \u201cla conducta atribuida para determinar la fecha \u00a0 precisa de su realizaci\u00f3n y decidir el procedimiento apropiado\u201d. En el \u00a0 evento de que la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz determine que la \u00a0 conducta es de competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, remitir\u00e1 el caso a la Sala de Reconocimiento para lo \u00a0 de su competencia, \u201cexcluyendo siempre la extradici\u00f3n\u201d. Ahora bien, si \u00a0 determina que la ejecuci\u00f3n de la conducta hubiere comenzado con posterioridad a \u00a0 la firma del Acuerdo Final y no est\u00e9 estrechamente vinculada al proceso de \u00a0 dejaci\u00f3n de armas, remitir\u00e1 el caso \u00a0 a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en \u00a0 Colombia \u201csin excluir la posibilidad de extradici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la segunda hip\u00f3tesis, esto es, solicitudes de extradici\u00f3n de familiares[605] \u00a0de integrantes de las FARC-EP y de personas acusadas o se\u00f1aladas en la solicitud \u00a0 de extradici\u00f3n de ser integrantes de dicha organizaci\u00f3n, y \u00fanicamente respecto de \u201cconductas \u00a0 cometidas con anterioridad a la firma del Acuerdo Final\u201d, corresponder\u00e1 a la \u00a0 Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz decidir si \u00a0 las mismas obedecen a conductas relacionadas con la pertenencia, o acusaci\u00f3n de \u00a0 pertenencia, a las FARC-EP, casos en los cuales podr\u00e1 denegar la extradici\u00f3n y \u00a0 decidir si el hecho o la conducta es competencia de la jurisdicci\u00f3n especial o \u00a0 si debe ser investigada y juzgada por la jurisdicci\u00f3n penal ordinaria \u00a0 colombiana. Tal decisi\u00f3n deber\u00e1 ser sometida a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n por \u00a0 cualquiera de los antiguos integrantes de las FARC-EP que hubieren suscrito el \u00a0 Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1ala un plazo, que no podr\u00e1 ser superior a 120 di\u0301as, para \u00a0 que la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz resuelva las cuestiones que se le \u00a0 planteen referidas a la extradicio\u0301n, salvo en casos justificados que dependan \u00a0 de la colaboracio\u0301n de otras instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Los sistemas de extradici\u00f3n se clasifican \u00a0 en: (a) administrativo o gubernativo; (b) judicial y (c) \u00a0mixto[606]. \u00a0El sistema de extradici\u00f3n mixto es el acogido por Colombia, de conformidad \u00a0 con el art\u00edculo 492 de la Ley 906 de 2004, debido a que la oferta o concesi\u00f3n de \u00a0 la extradici\u00f3n es facultativa del Gobierno, pero requiere concepto previo y \u00a0 favorable de la Corte Suprema de Justicia[607]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Las modalidades de extradici\u00f3n son, \u00a0 principalmente, pasiva y activa[608]. \u00a0 La extradici\u00f3n pasiva se presenta cuando Colombia ofrece en extradici\u00f3n a \u00a0 una persona[609] \u00a0o la concede por ser el Estado requerido, por cuanto en su territorio se \u00a0 encuentra el pr\u00f3fugo, acusado, procesado o condenado y, por ende, se requiere su \u00a0 entrega. Se encuentra consagrada, en principio, en el art\u00edculo 35 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cuando hace referencia a la posibilidad de \u201cconceder\u201d \u00a0 y \u201cofrecer\u201d la extradici\u00f3n. No obstante, el art\u00edculo transitorio 19 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017 prohibi\u00f3 la extradici\u00f3n pasiva expresamente en su \u00a0 modalidad de \u201cconceder\u201d, pero nada dijo en relaci\u00f3n con el ofrecimiento \u00a0 de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La extradici\u00f3n activa se presenta cuando un \u00a0 Estado solicita a otro la extradici\u00f3n de una persona. Esta modalidad se \u00a0 encuentra consagrada en el art\u00edculo 35 Superior, que establece la posibilidad de \u00a0 \u201csolicitar\u201d la extradici\u00f3n. El art\u00edculo 19 transitorio del Acto \u00a0 legislativo 01 de 2017 no hace menci\u00f3n a esta clase de extradici\u00f3n, pero no la \u00a0 proh\u00edbe como s\u00ed lo hace expresamente frente a la extradici\u00f3n pasiva en su \u00a0 categor\u00eda de \u201cconcesi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Los l\u00edmites a las competencias en materia de \u00a0 extradici\u00f3n se derivan en general de los principios que subyacen a esta \u00a0 instituci\u00f3n, entre ellos, la soberan\u00eda nacional y el principio \u201caut dedere \u00a0 aut judicare\u201d \u2013extraditar o juzgar\u2013; adem\u00e1s, de las finalidades \u00a0 perseguidas por el Gobierno al conceder la garant\u00eda de no extradici\u00f3n en \u00a0 cualquiera de sus modalidades, que como se mencion\u00f3, se refieren al objetivo de \u00a0 la paz; la garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado interno \u00a0 a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n; al aseguramiento del \u00a0 cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos mediante el Acuerdo \u00a0 Final por las personas sometidas al SIVJRNR; y a la obligaci\u00f3n de garantizar \u00a0 justicia en Colombia respecto de las graves violaciones a los derechos humanos e \u00a0 infracciones al Derecho Internacional Humanitario. En esa medida se han \u00a0 considerado diferentes l\u00edmites \u00a0respecto a la solicitud, la concesi\u00f3n o el ofrecimiento de la extradici\u00f3n, \u00a0 reiterando que la extradici\u00f3n implica per se un ejercicio de soberan\u00eda \u00a0 nacional[610]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los l\u00edmites establecidos en relaci\u00f3n con las \u00a0 personas solicitadas pueden distinguirse entre espec\u00edficos y generales. \u00a0 Los primeros implican (a) la prohibici\u00f3n de extraditar por delitos pol\u00edticos y, \u00a0 (b) por delitos cometidos antes de 1997[611]. \u00a0 Adicionalmente, en el SIVJRNR (c) no procede la extradici\u00f3n cuando se presenten \u00a0 las hip\u00f3tesis de que trata el art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017[612]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, aplicables en la jurisdicci\u00f3n ordinaria, \u00a0 atienden al respeto general por los derechos humanos. En este sentido, se \u00a0 debe partir de la condici\u00f3n personal y familiar de quien es solicitado en \u00a0 extradici\u00f3n y, en todo caso, se debe garantizar (a) el derecho a la defensa y al \u00a0 debido proceso (art. 29 C.P.), (b) el acatamiento de prohibiciones consagradas \u00a0 en la Carta, entre estas, la relativa a la pena de muerte (art. 11 C.P.) y la \u00a0 tortura (art. 12 C.P.). Igualmente, se debe atender (c) la situaci\u00f3n personal \u00a0 del individuo[613], \u00a0 y (d) el riesgo o amenaza contra su dignidad humana en el Estado requirente, \u00a0 como puede suceder, cuando existe el riesgo de que la persona involucrada pueda \u00a0 ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes[614], o sea \u00a0 juzgada por razones discriminatorias tales como su origen \u00e9tnico, su raza, \u00a0 religi\u00f3n o su orientaci\u00f3n pol\u00edtica[615]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la garant\u00eda de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado interno es un objetivo central del SIVJRNR \u00a0 (arts. transitorios 1 y 5 del Acto Legislativo 01 de 2017) y un eje esencial de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (arts. 5, 93 y 229 C.P.) que deber\u00e1 ser evaluado por \u00a0 las autoridades competentes al momento de decidir la extradici\u00f3n de los \u00a0 responsables de las graves afectaciones a sus derechos, quienes han adquirido \u00a0 una serie de obligaciones y compromisos dentro del SIVJRNR[616]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este marco, la garant\u00eda de no extradici\u00f3n \u00a0 establecida como mandato constitucional mediante el Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0 no es solo un tratamiento especial de justicia aplicable a los procesados en la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz sino, ante todo, una garant\u00eda que, como ya se \u00a0 dijo, tiene una doble dimensi\u00f3n en el \u00a0 marco de la justicia transicional: de una parte, garant\u00eda de seguridad jur\u00eddica \u00a0 para los excombatientes, quienes se han sometido a la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz a efectos de que se investigue y juzgue su responsabilidad en el \u00a0 conflicto armado de conformidad con las reglas sustanciales y procesales \u00a0 previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017; y de la otra, procura satisfacer los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado interno a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y \u00a0 la no repetici\u00f3n[617]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dispuso el art\u00edculo transitorio \u00a0 20\u00a0del Acto Legislativo 01 de 2017, en \u00a0 desarrollo del Acuerdo Final, como un tratamiento especial de justicia tendiente \u00a0 a facilitar la reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica de los excombatientes, que \u201cla imposici\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n en la JEP no \u00a0 inhabilitar\u00e1 para la participaci\u00f3n pol\u00edtica ni limitar\u00e1 el ejercicio de ning\u00fan \u00a0 derecho, activo o pasivo, de participaci\u00f3n pol\u00edtica\u201d. El par\u00e1grafo de dicha disposici\u00f3n, por su parte, \u00a0 suspendi\u00f3 los efectos inhabilitantes de las condenas impuestas por la justicia \u00a0 ordinaria a los excombatientes que firmaron el Acuerdo Final, en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespecto a aquellas personas que \u00a0 pertenezcan a organizaciones rebeldes que hayan firmado un acuerdo de paz con el \u00a0 Gobierno, a efectos de reincorporaci\u00f3n, quedar\u00e1n en efecto suspensivo las \u00a0 condenas derivadas de delitos competencia del Tribunal para la Paz impuestas por \u00a0 la justicia ordinaria o disciplinaria, hasta que estas condenas hayan sido \u00a0 tratadas por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz para lo de su competencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al examinar la constitucionalidad de esta disposici\u00f3n, \u00a0 dijo la Corte en la Sentencia C-674 de 2017, que: (i) resulta inexequible, a la \u00a0 luz de los principios de condicionalidad y finalidad, la aplicaci\u00f3n del inciso \u00a0 primero del art\u00edculo transitorio 20 a los sancionados que no contribuyan a la \u00a0 consecuci\u00f3n de los objetivos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0 Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, mediante el reconocimiento de verdad plena sobre lo \u00a0 ocurrido y de responsabilidad por su participaci\u00f3n en graves violaciones a los \u00a0 derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, \u00a0 raz\u00f3n por la que quienes sean objeto de las sanciones ordinarias a que se \u00a0 refiere el Acuerdo no ser\u00e1n beneficiarios de la regla sobre inhabilidades del \u00a0 inciso primero, y (ii) que el efecto suspensivo de las condenas para efectos de \u00a0 reincorporaci\u00f3n, prevista en el par\u00e1grafo del art\u00edculo transitorio 20, hace \u00a0 referencia a la suspensi\u00f3n \u2013a partir de la entrada en vigencia del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017\u2013, de los efectos de las condenas que se hubieren impuesto \u00a0 por la justicia ordinaria o disciplinaria a los integrantes de las FARC-EP, \u00a0 organizaci\u00f3n rebelde que suscribi\u00f3 el Acuerdo de Paz con el Gobierno, por los \u00a0 delitos de competencia del Tribunal para la Paz, para todos los efectos de la \u00a0 reincorporaci\u00f3n a la vida econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica. Constituye, en \u00a0 consecuencia, suspensi\u00f3n temporal de las inhabilidades impuestas como penas \u00a0 accesorias en las respectivas providencias, as\u00ed como de las inhabilidades \u00a0 constitucionales y legales derivadas de las condenas penales y de las sanciones \u00a0 disciplinarias, entre ellas las inhabilidades para ser elegido, acceder al \u00a0 desempe\u00f1o de funciones p\u00fablicas y contratar con el Estado, hasta que dichas \u00a0 condenas sean tratadas por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, de conformidad \u00a0 con su competencia. La suspensi\u00f3n de las inhabilidades, sin embargo, se \u00a0 encuentra condicionada al cumplimiento progresivo y de buena fe de las \u00a0 obligaciones derivadas del Acuerdo y del Acto Legislativo 01 de 2017, en \u00a0 particular: (i) dejaci\u00f3n de las armas; (ii) sometimiento al Sistema Integral de \u00a0 Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n; (iii) atenci\u00f3n de las obligaciones \u00a0 ante la Comisi\u00f3n para el esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no \u00a0 Repetici\u00f3n, y ante la Unidad de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas, y (iv) \u00a0 compromiso de no volver a delinquir. Se trata de obligaciones cuyo \u00a0 incumplimiento impide que las condenas suspendidas sean tratadas adecuadamente \u00a0 por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con lo anterior, para efectos de la \u00a0 inscripci\u00f3n de candidatos en los procesos electorales, corresponder\u00e1 al Alto \u00a0 Comisionado para la Paz certificar acerca de la pertenencia del aspirante a las \u00a0 FARC- EP, organizaci\u00f3n rebelde que suscribi\u00f3 el Acuerdo de Paz con el Gobierno, \u00a0 y al Secretario Ejecutivo de la JEP certificar sobre el compromiso de \u00a0 sometimiento a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Las dem\u00e1s obligaciones se \u00a0 cumplir\u00e1n en forma progresiva y en la oportunidad que corresponda, seg\u00fan el \u00a0 dise\u00f1o del proceso y la entrada en funcionamiento de los diferentes componentes \u00a0 del Sistema. Corresponder\u00e1 a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, de \u00a0 conformidad con el inciso quinto del art\u00edculo transitorio 1o del Acto \u00a0 Legislativo, verificar el cumplimiento de estas condicionalidades y adoptar las \u00a0 medidas de levantamiento de la suspensi\u00f3n en caso de incumplimiento de las \u00a0 mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en relaci\u00f3n con el inciso primero del \u00a0 art\u00edculo transitorio 20, para la Corte la regla es clara en cuanto a las \u00a0 consecuencias de las sanciones de la JEP \u2013desde el momento en que se impongan\u2013, en \u00a0 materia de inhabilidades para el ejercicio del derecho a participar en la \u00a0 conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico, pero deja un vac\u00edo en \u00a0 cuanto al cumplimiento de las sanciones, en particular en relaci\u00f3n con la forma \u00a0 de resolver las incompatibilidades que pudieran presentarse entre su \u00a0 cumplimiento y el ejercicio simultaneo de las actividades pol\u00edticas. En efecto, \u00a0 las sanciones, en los t\u00e9rminos del Acuerdo Final, cumplen funciones reparadoras, \u00a0 restauradoras y retributivas, y comprenden restricciones efectivas de libertades \u00a0 y derechos durante el tiempo en que ellas se impongan, raz\u00f3n por la cual para \u00a0 asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Estado y los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, en la providencia mediante la cual se impongan las sanciones o con \u00a0 posterioridad, si la JEP lo estima del caso, atendiendo a la gravedad del delito \u00a0 y a las circunstancias procesales, se podr\u00e1n adoptar las medidas que hagan \u00a0 compatible el cumplimiento de tales funciones de las sanciones, en particular la \u00a0 restricci\u00f3n efectiva de la libertad, con las actividades econ\u00f3micas, sociales y \u00a0 pol\u00edticas propias del proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, corresponder\u00e1 a la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz determinar la compatibilidad con la participaci\u00f3n en pol\u00edtica de las \u00a0 sanciones que ella imponga a los excombatientes. A este respecto, en la \u00a0 Sentencia C-674 de 2017, llamo\u0301 la Corte la atenci\u00f3n sobre el hecho de que las \u00a0 sanciones deben estar sujetas a un est\u00e1ndar m\u00ednimo que permita dar cumplimiento \u00a0 a la obligaci\u00f3n estatal de investigar, juzgar y sancionar las m\u00e1s graves \u00a0 conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, mediante el art\u00edculo 2 \u00a0del precitado Acto Legislativo, se adicion\u00f3 al art\u00edculo 122\u00a0de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPAR\u00c1GRAFO.\u00a0Los miembros de los grupos armados \u00a0 organizados al margen de la ley condenados por delitos cometidos por causa, con \u00a0 ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, que hayan \u00a0 suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno o se hayan desmovilizado \u00a0 individualmente, siempre que hayan dejado las armas, se hayan acogido al marco \u00a0 de justicia transicional aplicable en cada caso, entre estos la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz en los t\u00e9rminos de este acto legislativo y no hayan sido \u00a0 condenados por delitos dolosos posteriores al acuerdo de paz o a su \u00a0 desmovilizaci\u00f3n, estar\u00e1n habilitados para ser designados como empleados p\u00fablicos \u00a0 o trabajadores oficiales cuando no est\u00e9n efectivamente privados de su libertad, \u00a0 bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanci\u00f3n que les haya sido \u00a0 impuesta y para celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con \u00a0 el Estado. Las personas a las que se refiere el presente art\u00edculo no quedar\u00e1n \u00a0 inhabilitadas para el ejercicio de una profesi\u00f3n, arte u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior disposici\u00f3n aplicar\u00e1 igualmente \u00a0 a los miembros de la Fuerza P\u00fablica que se sometan a la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz, quienes podr\u00e1n ser empleados p\u00fablicos, trabajadores oficiales o \u00a0 contratistas del Estado, cuando no est\u00e9n efectivamente privados de su libertad, \u00a0 bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanci\u00f3n que les haya sido \u00a0 impuesta, sin perjuicio de la prohibici\u00f3n de reincorporaci\u00f3n al servicio activo \u00a0 prevista en la Ley 1820\u00a0de 2016 para las situaciones en ella se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como aporte a las garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n, el Estado colombiano garantizar\u00e1 que los hechos que ocurrieron en el \u00a0 pasado no se repitan, y para ello implementar\u00e1 las medidas referidas en el \u00a0 Acuerdo General de Paz en esta materia. Quienes sean sancionados por graves \u00a0 violaciones de derechos humanos o graves infracciones al derecho Internacional \u00a0 Humanitario, no podr\u00e1n hacer parte de ning\u00fan organismo de seguridad, defensa del \u00a0 Estado, Rama Judicial ni \u00f3rganos de control\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al revisar su constitucionalidad dijo la Corte en la \u00a0 mencionada Sentencia C-674 de 2017: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe la transcripci\u00f3n de la norma se observa \u00a0 que, en virtud del inciso primero, parecer\u00eda que la habilitaci\u00f3n para el ingreso \u00a0 a la funci\u00f3n p\u00fablica y para celebrar contratos con el Estado tendr\u00eda una \u00a0 vocaci\u00f3n general, referente a todo tipo de proceso que se adelante en el marco \u00a0 de la justicia transicional, incluyendo el vinculado con la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz. No obstante, tal consideraci\u00f3n no se aviene con el \u00a0 criterio de conexidad material, por virtud del cual debe entenderse que a trav\u00e9s \u00a0 del\u00a0fast track, s\u00f3lo se pueden regular materias que tengan una conexi\u00f3n clara, \u00a0 estrecha y directa con lo plasmado en el Acuerdo Final. En virtud de lo \u00a0 anterior, es exigible una lectura restrictiva de la norma que limite su alcance \u00a0 al actual proceso de justicia transicional, en aras de autorizar su expedici\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s de la v\u00eda dispuesta en el Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal lectura lleva a concluir que el citado \u00a0 par\u00e1grafo que se agrega al art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n, debe entenderse como \u00a0 una disposici\u00f3n de\u00a0car\u00e1cter transitorio, que solo aplica respecto de quienes se \u00a0 sometan al marco jur\u00eddico de la JEP. De esta manera, el inciso primero, al \u00a0 regular el caso de los miembros de los grupos armados al margen de la ley, m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 del conjunto de requisitos que all\u00ed se imponen para poder acceder a la \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica o para poder contratar con el Estado, circunscribe su aplicaci\u00f3n \u00a0 a los miembros de las FARC que hayan suscrito el acuerdo de paz o que se hayan \u00a0 desmovilizado individualmente, a trav\u00e9s del r\u00e9gimen jur\u00eddico que en su momento \u00a0 les haya sido aplicable, siempre que, como ya se dijo, sean sometidos a la \u00a0 competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en los t\u00e9rminos del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello se refuerza con lo dispuesto en el \u00a0 inciso segundo, en donde expresamente se se\u00f1ala que el ingreso a la funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica y a la posibilidad de suscribir contratos con el Estado, se aplicar\u00e1 \u00a0 igualmente a los miembros de la Fuerza P\u00fablica que\u00a0\u201cse sometan a la\u00a0Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz, quienes podr\u00e1n ser empleados p\u00fablicos, trabajadores \u00a0 oficiales o contratistas del Estado, cuando no est\u00e9n efectivamente privados de \u00a0 su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanci\u00f3n que \u00a0 les haya sido impuesta, sin perjuicio de la prohibici\u00f3n de reincorporaci\u00f3n al \u00a0 servicio activo prevista en la Ley 1820 de 2016 para las situaciones en ella \u00a0 se\u00f1aladas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, por razones de conexidad, el \u00a0 art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2017, en cuanto agrega un par\u00e1grafo al \u00a0 art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n, tiene un car\u00e1cter transitorio, en la medida en \u00a0 que los beneficios que all\u00ed se consagran se predican \u00fanicamente del actual \u00a0 proceso de justicia transicional, como ya se expuso, derivado del marco \u00a0 competencial de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabr\u00eda concluir, en consecuencia, que el art\u00edculo \u00a0 transitorio 20 regula, en desarrollo del Acuerdo Final suscrito entre las \u00a0 FARC-EP y el Gobierno Nacional: (i) los efectos, en materia de inhabilidades, de \u00a0 las sanciones que imponga la JEP a todos los que se sometan a su jurisdicci\u00f3n, y \u00a0 (ii) la suspensi\u00f3n de las inhabilidades derivadas de las condenas penales, \u00a0 sanciones disciplinarias y fiscales, impuestas antes de la Firma del Acuerdo \u00a0 Final, respecto de los miembros de las FARC-EP que suscribieron dicho Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo del art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n, por \u00a0 su parte, dispone igualmente la suspensi\u00f3n de las inhabilidades derivadas de las \u00a0 condenas por delitos cometidos por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o \u00a0 indirecta con el conflicto armado. Esta regla no resulta aplicable a los \u00a0 miembros de las FARC-EP que suscribieron el Acuerdo Final, por cuanto su \u00a0 situaci\u00f3n sobre el particular se rige por el par\u00e1grafo del art\u00edculo transitorio \u00a0 20, el cual constituye para ellos regla especial derivada del Acuerdo Final, en \u00a0 el cual se acord\u00f3 expresamente dicho tratamiento en materia de inhabilidades. \u00a0 As\u00ed las cosas, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n, regla \u00a0 transitoria aplicable al actual proceso de justicia transicional, regula \u00a0 situaciones no previstas en el art\u00edculo transitorio 20, raz\u00f3n por la que ha de \u00a0 entenderse aplicable a los miembros de las FARC-EP que se hubieren desmovilizado \u00a0 individualmente, a los miembros de la fuerza p\u00fablica y a quienes llegaren a \u00a0 suscribir acuerdos de paz y de sometimiento a la JEP, siempre que cumplan las \u00a0 siguientes condiciones: (i) en relaci\u00f3n con los desmovilizados \u00a0 individualmente, que hayan dejado las armas, se hayan acogido a la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y no hayan sido condenados por delitos dolosos \u00a0 posteriores a su desmovilizaci\u00f3n, (ii) en relaci\u00f3n con los miembros de la fuerza \u00a0 p\u00fablica, que se sometan a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, y (iii) en \u00a0 relaci\u00f3n con los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley \u00a0 que llegaren a suscribir un acuerdo de paz con el Gobierno, que hayan dejado las \u00a0 armas, se hayan acogido a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en los t\u00e9rminos \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017 y no sean condenados por delitos dolosos \u00a0 posteriores al acuerdo de paz o a su desmovilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a dicha disposici\u00f3n, los desmovilizados \u00a0 individualmente antes de la firma del Acuerdo y los miembros de los grupos \u00a0 armados organizados al margen de la ley que llegaren a suscribir un acuerdo de \u00a0 paz con el Gobierno, estar\u00e1n habilitados para ser designados como empleados \u00a0 p\u00fablicos o trabajadores oficiales, y para celebrar personalmente o por \u00a0 interpuesta persona contratos con el Estado, cuando no est\u00e9n efectivamente \u00a0 privados de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la \u00a0 condena que les hubiere sido impuesta por la justicia ordinaria por delitos de \u00a0 competencia de la JEP. Igualmente estar\u00e1n habilitados para el ejercicio de su \u00a0 profesi\u00f3n, arte u oficio. Los miembros de la fuerza p\u00fablica podr\u00e1n ser empleados \u00a0 p\u00fablicos, trabajadores oficiales o contratistas del Estado, cuando no est\u00e9n \u00a0 efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva o en \u00a0 cumplimiento de la sanci\u00f3n que les haya sido impuesta, sin perjuicio de la \u00a0 prohibici\u00f3n de reincorporaci\u00f3n al servicio activo prevista en la Ley 1820\u00a0de \u00a0 2016 por las situaciones en ella se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 todo caso, los responsables de graves violaciones a los derechos humanos e \u00a0 infracciones al Derecho Internacional Humanitario, incluyendo cr\u00edmenes de lesa \u00a0 humanidad, cr\u00edmenes de guerra y genocidio, \u201cno podr\u00e1n hacer parte de ning\u00fan organismo de seguridad, \u00a0 defensa del Estado, Rama Judicial ni \u00f3rganos de control\u201d (inc. 3\u00ba del par. del art. 122 C.P.), excepto la \u00a0 participaci\u00f3n de los ex integrantes de las FARC-EP en los mecanismos de \u00a0 seguridad para el ejercicio de la pol\u00edtica, prevista en el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.8. R\u00e9gimen de condicionalidad para acceder y mantener cualquier \u00a0 tratamiento especial de justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con los incisos quinto del art\u00edculo transitorio 1 y octavo del \u00a0 art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, para acceder y \u00a0 mantener cualquier tratamiento especial de justicia se requerir\u00e1, en \u00a0 todos los casos, cumplir, como m\u00ednimo, las siguientes condiciones: aportar verdad plena, reparar a las v\u00edctimas \u00a0 y garantizar la no repetici\u00f3n. As\u00ed \u00a0 se desprende de las precitadas disposiciones cuando dicen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio 1. Sistema Integral de Verdad, \u00a0 Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, \u00a0 reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta \u00a0 integral a las v\u00edctimas, no puede entenderse de manera aislada. Estar\u00e1n \u00a0 interconectados a trav\u00e9s de relaciones de condicionalidad y de incentivos para \u00a0 acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados \u00a0 en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas \u00a0 condicionalidades ser\u00e1 verificado por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio 5. Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder al tratamiento especial \u00a0 previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0 Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, \u00a0 reparar a las v\u00edctimas y garantizar la no repetici\u00f3n. [\u2026].Quien aporte de \u00a0 manera dolosa informaci\u00f3n falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del \u00a0 Sistema, perder\u00e1 el tratamiento especial de justicia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas normas constitucionales prev\u00e9n un R\u00e9gimen de Condicionalidad que \u00a0 constituye \u201cun elemento estructural del \u00a0 sistema de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, en la medida en que la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos de la sociedad y de las v\u00edctimas resulta, no de la \u00a0 sumatoria o del agregado de medidas contenidas en el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017, sino del particular esquema de articulaci\u00f3n entre todas \u00e9stas. En esencia, \u00a0 este r\u00e9gimen de condicionalidades apunta a permitir la flexibilizaci\u00f3n en los \u00a0 est\u00e1ndares regulares y ordinarios de justicia, pero sobre la base de que esto \u00a0 tiene como contrapartida una ganancia en t\u00e9rminos de acceso a la verdad, de la \u00a0 reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, y de implementaci\u00f3n de garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n de los hechos que dieron lugar a la vulneraci\u00f3n de derechos. Esta \u00a0 l\u00f3gica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de \u00a0 condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los \u00a0 componentes del r\u00e9gimen penal especial para el escenario transicional, se \u00a0 encuentran supeditados a la contribuci\u00f3n efectiva y proporcional a la \u00a0 reconstrucci\u00f3n de la verdad, a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado, y a la implementaci\u00f3n de garant\u00edas de no repetici\u00f3n\u201d[618]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este r\u00e9gimen es aplicable, para efectos del otorgamiento de tratamientos \u00a0 especiales de justicia dentro del SIVJRNR, a todos los responsables de los \u00a0 hechos en el marco del conflicto armado, como se desprende del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017, en los t\u00e9rminos de la Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 incumplimiento de las condiciones puede conducir a impedir el acceso a \u00a0 tratamientos especiales de justicia o a perderlos luego de otorgados, \u00a0 dependiendo de la gravedad del incumplimiento y de si se trata o no de las \u00a0 condiciones esenciales de acceso a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz o de \u00a0 permanencia en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el primer asunto, esto es, la gravedad del \u00a0 incumplimiento, la Corte Constitucional ha fijado, en la Sentencia C-007 de \u00a0 2018, tres par\u00e1metros que se deducen del marco jur\u00eddico constitucional \u00a0 aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 primer lugar, el principio de integralidad del Sistema. Seg\u00fan este \u00a0 principio, todos los tratamientos especiales de justicia est\u00e1n sujetos a \u00a0 condiciones en relaci\u00f3n con todos los componentes, judiciales y no judiciales, \u00a0 del SIVJRNR, los cuales no pueden entenderse de manera aislada, raz\u00f3n por la que \u00a0 el incumplimiento de condiciones respecto de cualquiera de tales componentes \u00a0 podr\u00eda tener consecuencias en los tratamientos de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo lugar, el principio de proporcionalidad, seg\u00fan el cual las \u00a0 consecuencias del incumplimiento de las condiciones ser\u00e1n proporcionales a la \u00a0 gravedad del mismo, su naturaleza y el tratamiento otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0 en tercer lugar, el principio de gradualidad, seg\u00fan el cual no cualquier \u00a0 incumplimiento da lugar a la p\u00e9rdida de todos los beneficios, sino que se \u00a0 deber\u00e1n graduar sus consecuencias, distinguiendo los diferentes niveles de \u00a0 responsabilidad, la gravedad e intencionalidad del incumplimiento y la \u00a0 afectaci\u00f3n de las finalidades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0 Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 incumplimiento del r\u00e9gimen de condicionalidad, en consecuencia, no conlleva \u00a0 necesariamente a la exclusi\u00f3n de la JEP, sino que la jurisdicci\u00f3n graduar\u00e1 la \u00a0 p\u00e9rdida de los diferentes tratamientos especiales, pues como lo ha dicho esta \u00a0 corporaci\u00f3n, \u201cel incumplimiento de las condiciones no solo impide acceder a \u00a0 los tratamientos diferenciales, sino que tambi\u00e9n implica la p\u00e9rdida, no de la \u00a0 competencia de la JEP, sino de los tratamientos especiales, con sujeci\u00f3n al \u00a0 principio de gradualidad\u201d[619]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los principios de proporcionalidad y gradualidad, dijo esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, en la Sentencia C-007 de 2018: \u201c699. De otro lado, constituyen \u00a0 principios relevantes los de\u00a0proporcionalidad\u00a0y\u00a0gradualidad. Esto implica que no \u00a0 cualquier incumplimiento tendr\u00e1 consecuencias; y, que no todo incumplimiento con \u00a0 consecuencias, tiene id\u00e9nticas repercusiones. Se requiere que en la \u00a0 configuraci\u00f3n normativa y en el proceso de aplicaci\u00f3n caso a caso, se ponderen \u00a0 la gravedad de las circunstancias que rodean el incumplimiento, as\u00ed como las \u00a0 circunstancias en que se presentan (su justificaci\u00f3n), con la entidad del \u00a0 beneficio, atendiendo a las finalidades del sistema de condicionalidades, dentro \u00a0 de las que se incluye la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la Sentencia C-007 de 2018, la Corte defini\u00f3 que estos criterios \u201cpermiten \u00a0 tener en cuenta aspectos como la eventual justificaci\u00f3n de un incumplimiento, la \u00a0 gravedad del mismo y la entidad del beneficio\u201d. Estas condiciones \u00a0 tambi\u00e9n son de aplicaci\u00f3n diferencial de acuerdo con la naturaleza del \u00a0 responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el segundo asunto, esto es, si se trata de las condiciones esenciales de \u00a0 acceso a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz o de permanencia en ella, el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 ha previsto un tratamiento diferenciado para \u00a0 agentes del Estado[620], \u00a0 frente a miembros de grupos armados ilegales. Igualmente, el r\u00e9gimen de \u00a0 condicionalidad puede ser distinto para combatientes y para civiles o terceros, \u00a0 seg\u00fan lo expuesto[621]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, bajo estos principios, de acuerdo con el inciso primero del art\u00edculo \u00a0 transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, en la ley de procedimiento se \u00a0 deben regular \u201clos par\u00e1metros que deber\u00e1n ser utilizados por la JEP para \u00a0 evaluar si se han presentado o no incumplimientos de las condiciones del \u00a0 sistema, as\u00ed como la forma de graduar en cada caso las consecuencias que tales \u00a0 incumplimientos acarreen, siempre dentro de los par\u00e1metros fijados en el Acuerdo \u00a0 Final\u201d. Como lo indica la misma norma, solo la JEP puede aplicar dicho \u00a0 r\u00e9gimen de condicionalidad, lo cual es reiterado por el inciso quinto del \u00a0 art\u00edculo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, que se\u00f1ala que el \u00a0 cumplimiento de las condicionalidades \u201cser\u00e1 verificado por la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma permite, adem\u00e1s, cumplir uno de los principios y objetivos de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, cual es la seguridad jur\u00eddica. Dicho \u00a0 principio se encuentra reconocido en el inciso primero del art\u00edculo transitorio \u00a0 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 y es reflejo del Acuerdo Final que, como \u00a0 par\u00e1metro de interpretaci\u00f3n de las normas de implementaci\u00f3n, lo defini\u00f3 como uno \u00a0 de los objetivos del SIVJRNR[622]. \u00a0 Igualmente, el numeral 61 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final, al que se remite \u00a0 el art\u00edculo 13 del Acto Legislativo 01 de 2017, sobre sanciones, las \u00a0 resoluciones y sentencias impuestas por la JEP \u201cenunciar\u00e1n de manera precisa \u00a0 el contenido de la sanci\u00f3n, el lugar de ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n, as\u00ed como las \u00a0 condiciones y efectos de las sanciones por delitos no amnistiables\u201d \u00a0 (negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, la JEP es la autoridad competente para determinar las consecuencias \u00a0 derivadas del incumplimiento de las condiciones, respetando los criterios de \u00a0 integralidad, proporcionalidad y gradualidad, adem\u00e1s teniendo en cuenta las \u00a0 caracter\u00edsticas espec\u00edficas y la distinta responsabilidad de los agentes del \u00a0 Estado y de los miembros de grupos armados ilegales, de una parte; y de los \u00a0 civiles y los combatientes, de otra parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe aclarar que en ning\u00fan caso la JEP podr\u00e1 otorgar tratamientos \u00a0 incondicionados. Como ha dicho esta Corte respecto del marco constitucional \u201c[e]sta \u00a0 l\u00f3gica que subyace al acto legislativo se traduce \u00a0 en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el \u00a0 mantenimiento de todos los componentes del r\u00e9gimen penal especial para el \u00a0 escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribuci\u00f3n efectiva y \u00a0 proporcional a la reconstrucci\u00f3n de la verdad, a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0 del conflicto armado, y a la implementaci\u00f3n de garant\u00edas de no repetici\u00f3n\u201d[623]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte enfatiza en que ning\u00fan responsable de hechos de competencia de la JEP \u00a0 puede recibir tratamientos especiales incondicionados. La JEP no puede conceder \u00a0 ning\u00fan tratamiento especial por el simple hecho de que el responsable se someta \u00a0 a la JEP. As\u00ed las cosas, la JEP deber\u00e1 verificar respecto de cada tipo de \u00a0 responsable que cumpla las condiciones de acceso y permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el caso de los miembros de las FARC-EP, la condici\u00f3n esencial de acceso ser\u00e1, en \u00a0 todos los casos, la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final, la dejaci\u00f3n de las armas y la \u00a0 suscripci\u00f3n del compromiso de sometimiento al SIVJRNR. Sobre el particular \u00a0 establece el inciso primero del art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017 que respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de \u00a0 la ley, el componente de justicia del Sistema solo se aplicar\u00e1 a quienes \u00a0 suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional. Trat\u00e1ndose de \u00a0 otros responsables que no han suscrito el Acuerdo y que, por sus caracter\u00edsticas \u00a0 no est\u00e1n sometidos a un proceso de dejaci\u00f3n de armas, la condici\u00f3n esencial de \u00a0 acceso es el compromiso de aportar verdad plena, reparar a las v\u00edctimas y \u00a0 garantizar la no repetici\u00f3n, como lo \u00a0 dispone el inciso s\u00e9ptimo del art\u00edculo transitorio 5 precitado, cuando advierte \u00a0 que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de \u00a0 Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0 (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las v\u00edctimas y garantizar \u00a0 la no repetici\u00f3n. La verificaci\u00f3n de tales condiciones corresponde a la JEP \u00a0 a efectos de garantizar que el beneficio no se otorgue exclusivamente por el \u00a0 sometimiento a dicha jurisdicci\u00f3n especial. En tales casos, la obligaci\u00f3n de \u00a0 aportar verdad plena es m\u00e1s estricto en cuanto tiene el car\u00e1cter de \u00a0 condici\u00f3n esencial de acceso, raz\u00f3n por la que su incumplimiento podr\u00eda acarrear \u00a0 la p\u00e9rdida del tratamiento especial de justicia. El incumplimiento de estas \u00a0 condiciones, en el caso de terceros que pretenden la revisi\u00f3n de sentencias \u00a0 condenatorias impuestas por la justicia ordinaria, puede dar lugar a que la \u00a0 misma no sea revisada y, por lo mismo, a que se mantenga en firme la condena de \u00a0 la justicia ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 resto de incumplimientos de condiciones determinan la p\u00e9rdida de tratamientos \u00a0 especiales de justicia dentro de la JEP, es decir, los incumplimientos al \u00a0 r\u00e9gimen de condicionalidad pueden tener consecuencias en (i) el tratamiento \u00a0 penal especial; o (ii) en el tratamiento penitenciario especial; o (iii) en la \u00a0 extinci\u00f3n de la responsabilidad disciplinaria o administrativa; o (iv) en la \u00a0 exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de indemnizar los da\u00f1os causados; (v) en la garant\u00eda \u00a0 de no extradici\u00f3n; o (vi) en el tratamiento especial en materia de \u00a0 inhabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.8.1. Condici\u00f3n esencial de acceso y permanencia: la finalizaci\u00f3n del \u00a0 conflicto armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece en el inciso \u00a0 primero, respecto de los excombatientes de grupos armados al margen de la ley, \u00a0 que \u201cel componente de justicia del Sistema solo se aplicar\u00e1 a quienes \u00a0 suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional\u201d y, en \u00a0 el inciso octavo, se exige que \u201cpara acceder al tratamiento especial previsto \u00a0 en el componente de justicia es necesario (\u2026) garantizar la no repetici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 compromiso de no repetici\u00f3n consiste en no alzarse nuevamente en armas como \u00a0 rebeldes, integrar grupos armados organizados, o grupos delictivos organizados. \u00a0 Es adem\u00e1s un requisito de permanencia, pues debe ser cumplido de manera continua \u00a0 por todas aquellos excombatientes de grupos armados ilegales que suscribieron el \u00a0 Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, la primera obligaci\u00f3n para acceder a la Jurisdicci\u00f3n Especial y a \u00a0 los tratamientos especiales de justicia, es el compromiso de terminar el \u00a0 conflicto armado y garantizar su no repetici\u00f3n. Se trata de un requisito \u00a0 esencial de acceso y permanencia de los integrantes de los grupos armados al \u00a0 margen de la ley y es la consecuencia pr\u00e1ctica del derecho a la paz en su \u00a0 contenido negativo, es decir, la paz como el fin de las hostilidades, y el fin \u00a0 del conflicto armado como objetivo de la justicia transicional. El efecto \u00a0 colectivo del cumplimiento de este compromiso es la finalizaci\u00f3n de las \u00a0 hostilidades y, por lo mismo, la finalizaci\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el plano individual, adicionalmente, el compromiso se refrenda a trav\u00e9s del \u00a0 sometimiento personal del responsable ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto armado es el fundamento y una de las finalidades \u00a0 esenciales de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. No tendr\u00eda sustento \u00a0 constitucional alguno el otorgamiento de tratamientos especiales tan \u00a0 importantes, si los mismos no tuvieran la virtualidad de garantizar las \u00a0 condiciones de seguridad jur\u00eddica para la transici\u00f3n de la guerra a la paz. Por \u00a0 consiguiente, pierde toda justificaci\u00f3n constitucional el acceso a los \u00a0 tratamientos de la jurisdicci\u00f3n especial si quienes suscribieron un acuerdo de \u00a0 paz se alzan nuevamente en armas, a nivel individual o colectivo, por cuanto \u00a0 ello afecta la garant\u00eda m\u00e1s importante de no repetici\u00f3n, que es la no \u00a0 reanudaci\u00f3n del conflicto armado. Se trata de una condici\u00f3n esencial de acceso a \u00a0 la JEP y, por lo mismo, su incumplimiento es causal de exclusi\u00f3n de ella. De \u00a0 esta manera, el abandono del proceso de paz (deserci\u00f3n) que se traduce en volver \u00a0 a participar en la violencia armada, o en hechos de delincuencia armada \u00a0 organizada que afecten la seguridad p\u00fablica, es causal de exclusi\u00f3n de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, por su naturaleza, este compromiso es principalmente exigible a los \u00a0 excombatientes del grupo armado ilegal que suscribi\u00f3 el Acuerdo pues, como se \u00a0 vio en el ac\u00e1pite 4.1.6. sobre los responsables de los hechos en el marco del \u00a0 conflicto armado, los civiles, en principio y por definici\u00f3n, no participan \u00a0 en las hostilidades, luego su compromiso de terminar su participaci\u00f3n en el \u00a0 conflicto armado se traduce en no volver a cometer graves violaciones a los \u00a0 derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario como \u00a0 autores, autores mediatos, coautores, instigadores o determinadores, y c\u00f3mplices[624]. \u00a0 Por su parte, la Fuerza P\u00fablica no tiene una obligaci\u00f3n colectiva de \u00a0 desmovilizaci\u00f3n, pues su constituci\u00f3n y funci\u00f3n es de orden constitucional. Por \u00a0 consiguiente, el compromiso de los miembros de la Fuerza P\u00fablica tambi\u00e9n ser\u00e1 el \u00a0 de no volver a cometer en graves violaciones a los derechos humanos e \u00a0 infracciones al Derecho Internacional Humanitario[625]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.8.2. El compromiso de no volver a delinquir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta condici\u00f3n, a diferencia de la planteada en el numeral anterior, hace \u00a0 referencia a otros incumplimientos que no implican la deserci\u00f3n o reactivaci\u00f3n \u00a0 de la participaci\u00f3n en la violencia armada, pero que constituyen delitos y, por \u00a0 consiguiente, implicar\u00edan un incumplimiento del r\u00e9gimen de condicionalidad. Por \u00a0 no tratarse del incumplimiento del compromiso esencial de terminar el conflicto \u00a0 armado, no genera la exclusi\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial aunque tiene \u00a0 consecuencias en la aplicaci\u00f3n de los tratamientos especiales dentro de dicha \u00a0 jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el inciso tercero del art\u00edculo transitorio 5, de cometerse un nuevo \u00a0 delito, este ser\u00e1 de competencia de la justicia ordinaria. En tales casos el \u00a0 responsable del nuevo hecho puede perder el acceso a la sanci\u00f3n propia o \u00a0 alternativa, dependiendo de la gravedad del delito en que haya incurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cualquier caso, corresponde a la JEP, dentro del \u00e1mbito de su competencia \u00a0 prevalente, definir en cada caso las consecuencias en el acceso a los \u00a0 tratamientos especiales, dependiendo del tipo y la gravedad del incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.8.3. Reconocimiento de verdad y de responsabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 contribuci\u00f3n a la verdad es una condici\u00f3n esencial de acceso y permanencia en \u00a0 materia de tratamientos especiales de justicia dentro de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz. Esta condici\u00f3n est\u00e1 prevista en el inciso quinto del \u00a0 art\u00edculo transitorio 66 de la Constituci\u00f3n, y en los art\u00edculos transitorios 1 y \u00a0 5, inciso octavo, del Acto Legislativo 01 de 2017, que establecen que para \u00a0 acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia del \u00a0 Sistema, es necesario \u201caportar verdad plena\u201d. Aportar verdad plena \u00a0 significa \u201crelatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de \u00a0 manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su \u00a0 comisi\u00f3n, as\u00ed como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir \u00a0 responsabilidades, para as\u00ed garantizar la satisfacci\u00f3n de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n\u201d (negrillas \u00a0 fuera de texto). Por su parte, el art\u00edculo transitorio 26 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017 establece que los miembros de la Fuerza P\u00fablica tienen la obligaci\u00f3n \u00a0 de contribuir al esclarecimiento de la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el inciso octavo del art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017 establece que \u201c[e]l deber de aportar verdad no implica la obligaci\u00f3n de \u00a0 aceptar responsabilidades\u201d, pero que \u201cquien aporte de manera dolosa \u00a0 informaci\u00f3n falsa\u201d (negrillas fuera de texto) perder\u00e1 el tratamiento \u00a0 especial de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el art\u00edculo transitorio 11 del Acto Legislativo 01 de 2017, que \u00a0 se refiere a la sustituci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal proferida por la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria, establece como condici\u00f3n para ello que el condenado reconozca verdad completa, detallada y exhaustiva, precisando que la gradualidad en el beneficio \u00a0 depender\u00e1, entre otras cosas, del momento en el que efect\u00fae tal reconocimiento. \u00a0 En coherencia con lo anterior, el art\u00edculo transitorio 13 remite a los numerales \u00a0 60, 61 y 62 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y, como se vio, estos definen los \u00a0 diferentes tipos de sanciones aplicables en la Jurisdicci\u00f3n Especial (propia, \u00a0 alternativa u ordinaria), lo que depender\u00e1 esencialmente del grado de \u00a0 reconocimiento de verdad y responsabilidad, as\u00ed como de la oportunidad en que se \u00a0 haga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, la obligaci\u00f3n de contribuir al esclarecimiento de la verdad se predica \u00a0 de los amnistiados, los indultados y los beneficiarios de la renuncia a la \u00a0 persecuci\u00f3n penal por delitos amnistiables, cuando quiera que sean requeridos \u00a0 por el SIVJRNR, de acuerdo con el art\u00edculo transitorio 18 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 reconocimientos de verdad y responsabilidad tienen un alcance distinto \u00a0 dependiendo de la instancia de la JEP ante la cual se hagan. En efecto, para \u00a0 acceder a los tratamientos especiales de justicia dentro de la JEP los sujetos \u00a0 deben aportar verdad y responsabilidad en tres instancias del mismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. De conformidad con lo previsto \u00a0 en el numeral 60 y en el subpunto 5.1.2 del Acuerdo Final, aplicable en materia \u00a0 de sanciones por remisi\u00f3n expresa del art\u00edculo transitorio 13 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017,\u00a0 las sanciones propias se impondr\u00e1n a quienes \u00a0 reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y \u00a0 Responsabilidad de la JEP; las sanciones alternativas se impondr\u00e1n a quienes \u00a0 reconozcan verdad y responsabilidad ante la Secci\u00f3n de enjuiciamiento, antes de \u00a0 Sentencia; y, por \u00faltimo, las sanciones ordinarias se impondr\u00e1n cuando no exista \u00a0 reconocimiento de verdad y responsabilidad. Aunque parezca redundante, es \u00a0 necesario reiterar que la obligaci\u00f3n de reconocimiento de responsabilidad es \u00a0 exigible de personas que sean responsables de delitos de competencia de la JEP. \u00a0 Si el perpetrador se declara inocente y la JEP prueba su responsabilidad, este \u00a0 deber\u00e1 asumir las consecuencias derivadas del r\u00e9gimen de condicionalidad. \u00a0 Tambi\u00e9n existe la obligaci\u00f3n de ofrecer informaci\u00f3n sobre los hechos de los que \u00a0 se tenga conocimiento, incluso en la condici\u00f3n de testigos lo cual \u201cno \u00a0 implica la obligaci\u00f3n de aceptar responsabilidades\u201d, es decir, que a\u00fan sobre \u00a0 los hechos en los que no se tenga responsabilidad, las personas sometidas a la \u00a0 JEP deben aportar verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Ante la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No \u00a0 Repetici\u00f3n (CEVCNR). Todas aquellas personas que pretendan acceder a un \u00a0 tratamiento especial de justicia est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de contribuir a la \u00a0 verdad, ya sea por comparecencia voluntaria o a solicitud de la CEVCNR. All\u00ed \u00a0 deber\u00e1n contribuir de buena fe con la obligaci\u00f3n de aportar verdad. Seg\u00fan el \u00a0 art\u00edculo transitorio 2 del Acto Legislativo 01 de 2017, la Comisi\u00f3n promover\u00e1 \u201cel \u00a0 reconocimiento voluntario de las responsabilidades individuales o colectivas de \u00a0 quienes participaron directa e indirectamente en conflicto armado\u201d. De esta \u00a0 manera, la Comisi\u00f3n, en t\u00e9rminos generales, a diferencia de la JEP, no puede \u00a0 hacer coercitivo el reconocimiento de verdad. Los beneficiarios del SIVJRNR \u00a0 deber\u00e1n contribuir a la verdad ante la CEVCNR en relaci\u00f3n con los hechos de que \u00a0 tengan conocimiento, es decir, para brindar informaci\u00f3n que contribuya a la \u00a0 determinaci\u00f3n de responsabilidades colectivas, o que se conozca el contexto y \u00a0 las condiciones en que ocurrieron los hechos. All\u00ed tambi\u00e9n opera la cl\u00e1usula \u00a0 contenida en el Acto Legislativo 01 de 2017 seg\u00fan la cual: \u201cEl deber de \u00a0 aportar verdad no implica la obligaci\u00f3n de aceptar responsabilidades\u201d, lo \u00a0 cual no excluye la posibilidad de aportar verdad plena y, al mismo tiempo, \u00a0 aceptar responsabilidad, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 CEVCNR acreditar\u00e1 ante la JEP el cumplimiento por parte de los beneficiarios de \u00a0 los tratamientos especiales de la obligaci\u00f3n de contribuir a la verdad ante este \u00a0 organismo. Ahora bien, dada la naturaleza de las funciones de la Comisi\u00f3n, esta \u00a0 entidad decidir\u00e1 dentro de su autonom\u00eda y de acuerdo con la metodolog\u00eda que \u00a0 adopte, a qu\u00e9 personas sometidas a la Jurisdicci\u00f3n Especial requerir\u00e1 para \u00a0 ofrecer declaraci\u00f3n ante esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Ante la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas \u00a0 por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado (UBPD). El \u00a0 art\u00edculo transitorio 3 del Acto Legislativo 01 de 2017 cre\u00f3 la Unidad de \u00a0 B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas, como un organismo extrajudicial y \u00a0 humanitario. Por consiguiente, la informaci\u00f3n que reciba la UBPD de cualquier \u00a0 beneficiario de un tratamiento penal especial no ser\u00e1 trasladada a la JEP para \u00a0 efectos de imputar responsabilidades por el delito de desaparici\u00f3n forzada u \u00a0 otros. De esta manera, se prioriza el fin humanitario de aliviar el dolor de los \u00a0 familiares de las personas desaparecidas, incentivando a los responsables y \u00a0 testigos a que entreguen informaci\u00f3n que conduzca a su ubicaci\u00f3n. Sin embargo, \u00a0 igual que en el caso de la CEVCNR, la UBPD deber\u00e1 acreditar ante la JEP si \u00a0 quienes buscan acceder a un tratamiento especial han comparecido y contribuido \u00a0 efectivamente. La falta de comparecencia ante la UBPD, as\u00ed como la comparecencia \u00a0 y no contribuci\u00f3n efectiva o el ofrecimiento de informaci\u00f3n falsa, especialmente \u00a0 cuando una persona sea requerida por dicha entidad, puede implicar la p\u00e9rdida de \u00a0 beneficios, derechos y garant\u00edas del SIVJRNR, dentro de los principios de \u00a0 integralidad, proporcionalidad y gradualidad. Las \u00a0 consecuencias en el mantenimiento de los tratamientos especiales ser\u00e1n decididas \u00a0 por la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cualquier caso, conforme al inciso octavo del art\u00edculo transitorio 5 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, \u201cquien aporte de manera dolosa informaci\u00f3n falsa\u201d \u00a0 ya sea ante la JEP, ante la CEVCNR o ante la UBPD, \u201cperder\u00e1 el tratamiento \u00a0 especial de justicia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con los principios de integralidad, proporcionalidad y gradualidad, la \u00a0 JEP deber\u00e1 exigir un mayor grado de contribuci\u00f3n a quienes hayan tenido mayor \u00a0 responsabilidad en la comisi\u00f3n de los delitos m\u00e1s graves y representativos, \u00a0 tambi\u00e9n tendr\u00e1 en cuenta la jerarqu\u00eda de mando en su comisi\u00f3n, la entidad del \u00a0 beneficio recibido y la intencionalidad en la falta de contribuci\u00f3n a la verdad \u00a0 y si dicha falta de contribuci\u00f3n fue total o parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.8.4. Contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha establecido la legislaci\u00f3n colombiana, la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, los instrumentos de Naciones Unidas y la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la reparaci\u00f3n \u00a0 integral consta de las siguientes medidas: la indemnizaci\u00f3n, la restituci\u00f3n, la \u00a0 satisfacci\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, quienes se someten a la JEP se encuentran \u00a0 obligados a reparar a las v\u00edctimas como parte de las condiciones que deben \u00a0 cumplir en el marco del r\u00e9gimen de condicionalidad. No obstante, el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 exime a algunos responsables, en algunos casos, de su \u00a0 obligaci\u00f3n de indemnizar los da\u00f1os causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El marco constitucional del SIVJRNR contempla un \u00a0 r\u00e9gimen mixto de reparaci\u00f3n en el que concurren los responsables directos de los \u00a0 hechos y el Estado, de forma tal que algunas obligaciones corresponden a los \u00a0 responsables y otras al Estado. En algunos casos se\u00f1ala obligaciones diferentes \u00a0 para los excombatientes de las FARC y para los agentes del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se debe aclarar que, como se desprende del art\u00edculo \u00a0 transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz tiene competencia para la determinaci\u00f3n de responsabilidades penales \u00a0 individuales. En consecuencia, no le corresponde definir la responsabilidad del \u00a0 Estado ni ordenar medidas de reparaci\u00f3n a cargo del mismo, derivadas de su \u00a0 eventual responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones de reparaci\u00f3n que tienen los \u00a0 responsables individuales y cuyo cumplimiento debe verificar la JEP dentro del \u00a0 r\u00e9gimen de condicionalidad son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La obligaci\u00f3n de reparaci\u00f3n como parte del componente restaurativo de la \u00a0 sanci\u00f3n propia. De acuerdo con el numeral 60 del punto 5.1.2. del \u00a0 Acuerdo Final, al que se remite el art\u00edculo transitorio 13 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017, las sanciones propias tendr\u00e1n una funci\u00f3n esencialmente \u00a0 restaurativa, en tanto que las sanciones alternativas y ordinarias tendr\u00e1n una \u00a0 funci\u00f3n esencialmente retributiva. El Acuerdo Final incluye un listado de \u00a0 actividades que podr\u00e1n ser consideradas como componentes restaurativos de la \u00a0 sanci\u00f3n en zonas rurales y urbanas, y que pueden ser tenidas como ilustraci\u00f3n de \u00a0 acciones reparadoras en el curso de las sanciones propias[626]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo transitorio 25 del Acto Legislativo 01 de 2017, por su parte, reitera, \u00a0 respecto de los miembros de la Fuerza P\u00fablica, que las sanciones propias \u00a0deber\u00e1n tener un contenido reparador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el caso de los exmiembros de las FARC, incluso, el tiempo de permanencia en las \u00a0 Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) podr\u00e1 tenerse en cuenta \u00a0 para efectos de contabilizar el tiempo de cumplimiento de las sanciones que se \u00a0 les impongan solo si durante la permanencia en ellas \u201chubieren realizado \u00a0 trabajos u obras, o actividades con contenido reparador\u201d. Igual regla se \u00a0 establece cuando las actividades con contenido reparador se hubieren \u00a0 desarrollado en espacios territoriales perfectamente definidos y verificables \u00a0 por fuera de las ZVTN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los miembros de las FARC, de \u00a0 conformidad con lo establecido en el punto 5.1.3.7. del Acuerdo Final, tienen la \u00a0 obligaci\u00f3n de inventariar sus bienes dentro del t\u00e9rmino del proceso de \u00a0 dejaci\u00f3n de armas y entregarlos para la reparaci\u00f3n. Esta obligaci\u00f3n fue \u00a0 regulada mediante el Decreto Ley 903 de 2017 el cual fue revisado por esta Corte \u00a0 en la Sentencia C-071 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La entrega de los bienes de \u00a0 actividades il\u00edcitas como parte de los compromisos de reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. \u00a0 De acuerdo con el inciso cuarto del art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017 (i) las personas sometidas a la JEP est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de no \u00a0 disponer de los bienes il\u00edcitos; y (ii) los actos de ejecuci\u00f3n sobre dichos \u00a0 bienes, cuando tales actos constituyan nuevos delitos, quedan sometidos a la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en el mismo sentido, el inciso quinto del mismo \u00a0 art\u00edculo se\u00f1ala que corresponde a la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u201cla investigaci\u00f3n \u00a0 y juzgamiento de los delitos de que trata el libro segundo, cap\u00edtulo quinto, \u00a0 t\u00edtulo d\u00e9cimo del C\u00f3digo Penal, cuando ellos se cometan por no combatientes, \u00a0 financiadores o agentes del Estado respecto de bienes inmuebles que hayan sido \u00a0 adquiridos mediante despojo o abandono forzado, siempre que por parte de \u00a0 aquellos se hayan realizado actos de ejecuci\u00f3n despu\u00e9s de la entrada en vigencia \u00a0 del presente Acto Legislativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso octavo, por su parte, establece que \u00a0 \u201caportar verdad plena\u201d significa suministrar la informaci\u00f3n necesaria y \u00a0 suficiente \u00a0\u201cpara as\u00ed garantizar los derechos de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n y a la no \u00a0 repetici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, sin perjuicio de la norma especial para las FARC-EP sobre su \u00a0 obligaci\u00f3n de entregar un inventario colectivo, la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0 conserva competencia para la extinci\u00f3n de dominio sobre los bienes il\u00edcitos de \u00a0 todos los responsables. De igual manera, en cuanto a las medidas de \u00a0 restituci\u00f3n \u00a0de bienes despojados, los responsables que quieran acceder a los tratamientos \u00a0 especiales de justicia, deber\u00e1n cumplir con su obligaci\u00f3n de devolver dichos \u00a0 bienes, pues lo contrario ir\u00eda en desmedro del derecho a la reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En cuanto a las medidas de satisfacci\u00f3n, los responsables deber\u00e1n \u00a0 contribuir a la verdad y reconocer su responsabilidad como condici\u00f3n de acceso y \u00a0 permanencia a la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo transitorio 18 del Acto Legislativo 01 de 2017, los \u00a0 dem\u00e1s componentes de la obligaci\u00f3n de reparar a las v\u00edctimas quedan entonces en \u00a0 cabeza del Estado, que est\u00e1 a cargo de entregar medidas de indemnizaci\u00f3n, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, restituci\u00f3n y satisfacci\u00f3n, as\u00ed como de adoptar medidas \u00a0 dirigidas a garantizar la no repetici\u00f3n, siguiendo los criterios establecidos en \u00a0 la misma norma. Lo anterior, con excepci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de los terceros \u00a0de indemnizar a sus v\u00edctimas, ya que ni el constituyente derivado ni el \u00a0 legislador los ha eximido de su obligaci\u00f3n individual de indemnizar, conforme a \u00a0 las reglas ordinarias de responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.9. Justicia restaurativa y sanci\u00f3n efectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, como parte del SIVJRNR, es una \u00a0 jurisdicci\u00f3n esencialmente restaurativa. Como lo indica el inciso tercero del \u00a0 art\u00edculo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, \u201c[e]l Sistema \u00a0 Integral har\u00e1 especial \u00e9nfasis en medidas restaurativas y reparadoras, y \u00a0 pretende alcanzar justicia no solo con sanciones retributivas. Uno de los \u00a0 paradigmas orientadores de la JEP ser\u00e1 la aplicaci\u00f3n de una justicia \u00a0 restaurativa que preferentemente busca la restauraci\u00f3n del da\u00f1o causado y la \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar \u00a0 la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social que les haya provocado la victimizaci\u00f3n. La \u00a0 justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de \u00a0 las v\u00edctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la \u00a0 verdad y la no repetici\u00f3n de lo ocurrido\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el art\u00edculo transitorio 13 se\u00f1ala que \u201c[l]as \u00a0 sanciones que imponga la JEP tendr\u00e1n como finalidad esencial satisfacer los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas y consolidar la paz. Deber\u00e1n tener la mayor funci\u00f3n \u00a0 restaurativa y reparadora del da\u00f1o causado, siempre en relaci\u00f3n con el grado de \u00a0 reconocimiento de verdad y responsabilidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 espec\u00edficas caracter\u00edsticas que asume la justicia transicional en el \u00e1mbito \u00a0 penal comportan un replanteamiento del concepto de castigo retributivo \u201cque \u00a0 no en todas ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la \u00a0 convivencia pac\u00edfica\u201d[627], \u00a0 raz\u00f3n por la cual la justicia de transici\u00f3n \u201cbusca superar la idea de castigo \u00a0 o de la retribuci\u00f3n del victimario como \u00fanica v\u00eda para lograr la realizaci\u00f3n de \u00a0 la justicia\u201d, confiri\u00e9ndole, en cambio, especial importancia a \u201cla \u00a0 reconciliaci\u00f3n entre la v\u00edctima y el victimario, con particular atenci\u00f3n al da\u00f1o \u00a0 causado a la v\u00edctima y a la sociedad\u201d, \u201csin dejar de lado la \u00a0 reincorporaci\u00f3n del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos \u00a0 sociales quebrantados por el delito\u201d y fortalecer el pacto social[628]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 paradigma de la justicia restaurativa, en todas sus etapas, surgi\u00f3 como una \u00a0 alternativa al modelo penal tradicional en condiciones ordinarias. Marcado como \u00a0 par\u00e1metro de normalidad en el derecho occidental el modelo retribucionista, la \u00a0 justicia restaurativa plante\u00f3 desde sus inicios una propuesta alternativa seg\u00fan \u00a0 la cual el derecho penal se deb\u00eda concentrar en la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas y \u00a0 la reconstrucci\u00f3n del tejido social, y no en la sanci\u00f3n[629].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 justicia restaurativa no se refiere exclusivamente al \u00e1mbito de la sanci\u00f3n \u00a0 penal. Aunque parte de su cuestionamiento, este modelo propone diferentes \u00a0 \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n del enfoque restaurativo, que incluyen los mecanismos de \u00a0 participaci\u00f3n de v\u00edctimas y comunidades afectadas, la introducci\u00f3n de \u00a0 metodolog\u00edas que pueden contar con un importante componente psicosocial, \u00a0 reconociendo abordajes tradicionales de resoluci\u00f3n de conflictos en las culturas \u00a0 en las que se desarrolla, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Varias han sido las aproximaciones al modelo de justicia restaurativa que \u00a0 respondieron a momentos y necesidades espec\u00edficos. Un primer enfoque de la \u00a0 justicia estuvo relacionado con la noci\u00f3n de reparaci\u00f3n como restituci\u00f3n o \u00a0 indemnizaci\u00f3n, pues se concibi\u00f3 que el derecho de las v\u00edctimas no es solo a la \u00a0 sanci\u00f3n, sino a una reparaci\u00f3n monetaria[630]. \u00a0 Este tipo de medidas fueron desarrolladas en un momento cr\u00edtico del sistema \u00a0 penal y de la concepci\u00f3n del castigo, en que se intent\u00f3 proponer una alternativa \u00a0 que fuera m\u00e1s constructiva y edificante para la v\u00edctima y para la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 un segundo momento, la justicia restaurativa se concentr\u00f3 en los valores de la \u00a0 reconciliaci\u00f3n y la reparaci\u00f3n, siendo estos un eje central de la relaci\u00f3n entre \u00a0 v\u00edctima y victimario. Un claro desarrollo de lo anterior fueron los Programas \u00a0 de Mediaci\u00f3n entre V\u00edctima-Victimario[631] \u00a0los cuales situaban a la v\u00edctima como centro y promov\u00edan su rehabilitaci\u00f3n a \u00a0 partir de la confrontaci\u00f3n con el victimario y el correspondiente reconocimiento \u00a0 de responsabilidad por parte de este \u00faltimo. De esta manera, se abogaba por un \u00a0 balance entre las partes, caracter\u00edstica que se ha mantenido en el paradigma de \u00a0 la justicia restaurativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro mecanismo de justicia restaurativa son los c\u00edrculos de sanaci\u00f3n y de \u00a0 sentencia, los cuales se asemejan en gran medida a las Cortes Gacaca[632], que son espacios de \u00a0 construcci\u00f3n de la comunidad, orientados a la generaci\u00f3n de conciencia y \u00a0 conocimiento colectivo acerca de lo que pas\u00f3 y no podr\u00e1 volver a ocurrir; todo \u00a0 esto a trav\u00e9s de un proceso de sanaci\u00f3n y reparaci\u00f3n para las v\u00edctimas[633].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 multiplicidad de aproximaciones que existen frente a la justicia restaurativa \u00a0 dificulta su definici\u00f3n. A pesar de esta dificultad, es posible afirmar que la \u00a0 justicia restaurativa es un modelo de justicia que se aparta de la noci\u00f3n \u00a0 retribucionista de los sistemas penales, centr\u00e1ndose en la v\u00edctima y en su \u00a0 reparaci\u00f3n, al igual que en la reconstrucci\u00f3n del tejido social. As\u00ed, se aboga \u00a0 por un proceso en el que la v\u00edctima y el victimario, y cuando lo amerite, la \u00a0 comunidad o los terceros afectados por el delito, participen de manera conjunta \u00a0 y activa en la resoluci\u00f3n de los conflictos derivados de la comisi\u00f3n de dicho \u00a0 delito[634]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Resoluci\u00f3n 2000\/14 adoptada el 27 de julio de 2000 por el Consejo Econ\u00f3mico y \u00a0 Social de las Naciones Unidas ofrece definiciones importantes que habr\u00e1n de ser \u00a0 tenidas en cuenta al momento de dise\u00f1ar programas y herramientas con enfoque \u00a0 restaurativo. En primer lugar, se\u00f1ala que un programa de justicia \u00a0 restaurativa se refiere a escenarios que aplican procesos restaurativos con \u00a0 el fin de lograr resultados restaurativos, entendidos estos como procesos en que \u00a0 la v\u00edctima, el delincuente y, cuando proceda, otras personas o miembros de la \u00a0 comunidad afectados por el delito, participen conjuntamente de forma activa en \u00a0 la resoluci\u00f3n de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de \u00a0 un facilitador[635]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 mencionada Resoluci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que es \u201cmuy dif\u00edcil determinar el momento o \u00a0 lugar exactos en los que se origin\u00f3 la justicia restaurativa. Las formas \u00a0 tradicionales y aut\u00f3ctonas de justicia consideraban fundamentalmente que el \u00a0 delito era un da\u00f1o que se hac\u00eda a las personas y que la justicia restablec\u00eda la \u00a0 armon\u00eda social ayudando a las v\u00edctimas, los delincuentes y las comunidades a \u00a0 cicatrizar las heridas\u201d[636]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Informe del Secretario General de Naciones Unidas sobre Justicia Restaurativa \u00a0 incluye el Proyecto revisado de elementos de una declaraci\u00f3n de principios \u00a0 b\u00e1sicos sobre la utilizaci\u00f3n de programas de justicia restaurativa en materia \u00a0 penal. Seg\u00fan dicho proyecto, se entiende por programa de justicia \u00a0 restaurativa todo aquel \u201cque utilice procesos restaurativos e intente lograr \u00a0 resultados restaurativos\u201d. Por su parte, por proceso restaurativo se \u00a0 entiende \u201ctodo proceso en que la v\u00edctima, el delincuente y, cuando proceda, \u00a0 cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, \u00a0 participen conjuntamente de forma activa en la resoluci\u00f3n de cuestiones \u00a0 derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador. Entre los \u00a0 procesos restaurativos se puede incluir la mediaci\u00f3n, la conciliaci\u00f3n, la \u00a0 celebraci\u00f3n de conversaciones y las reuniones para decidir sentencias\u201d. \u00a0 Por \u00faltimo, por resultado restaurativo se entiende \u201cun acuerdo alcanzado como \u00a0 consecuencia de un proceso restaurativo. Entre los resultados restaurativos se \u00a0 pueden incluir respuestas y programas como la reparaci\u00f3n, la restituci\u00f3n y el \u00a0 servicio a la comunidad, encaminados a atender a las necesidades y \u00a0 responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la \u00a0 reintegraci\u00f3n de la v\u00edctima y del delincuente\u201d[637]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo indica el mismo informe del Secretario General, los procedimientos \u00a0 restaurativos no deber\u00edan ser la \u00fanica o principal respuesta, especialmente en \u00a0 los casos de delitos muy graves, como lo son las graves violaciones a los \u00a0 derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario. En \u00a0 efecto se\u00f1ala el informe que \u201clos procedimientos restaurativos deb\u00edan \u00a0 adaptarse cuidadosamente si se utilizaban en casos de delitos muy graves, cuando \u00a0 no siempre era posible reparar el da\u00f1o. En esos casos, los procedimientos \u00a0 restaurativos pod\u00edan constituir un complemento \u00fatil del sistema de justicia \u00a0 penal establecido\u201d[638]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 principios referidos no cuentan con fuerza normativa y se encuentran a\u00fan en \u00a0 discusi\u00f3n entre los expertos. Por tal raz\u00f3n, ser\u00e1n usados por la Corte como un \u00a0 concepto calificado que contribuye a la garant\u00eda de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, en la aplicaci\u00f3n de un enfoque restaurativo. As\u00ed, se propende por una \u00a0 interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del concepto que contribuya de mejor manera a la \u00a0 construcci\u00f3n de paz y a la garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0 de los retos identificados en la aplicaci\u00f3n de la justicia restaurativa es la \u00a0 necesidad de acudir a nuevas estrategias permaneciendo al mismo tiempo en el \u00a0 contexto general del imperio de la ley. Otro reto consiste en garantizar que se \u00a0 mantenga un equilibrio adecuado en el que la supervisi\u00f3n esencial del proceso \u00a0 siga a cargo del Estado. En ese sentido, un criterio que parece ser crucial en \u00a0 la aplicaci\u00f3n de modelos restaurativos es la voluntariedad de la v\u00edctima para su \u00a0 participaci\u00f3n, e inclusive del victimario, evitando de esta manera un proceso \u00a0 revictimizante[639]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia de la Corte Constitucional ha abordado y desarrollado el concepto \u00a0 de justicia restaurativa. En la Sentencia C-387 de 2014, acogi\u00f3 la definici\u00f3n \u00a0 del proyecto de Principios de Naciones Unidas. Pero con anterioridad en la \u00a0 Sentencia C-979 de 2005, en la que revis\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 906 de \u00a0 2004, hab\u00eda se\u00f1alado que la justicia restaurativa ofrece un modelo alternativo \u00a0 para enfrentar el derecho penal que \u201csustituye la idea tradicional de \u00a0 retribuci\u00f3n o castigo, por una visi\u00f3n que rescata la importancia que tiene para \u00a0 la sociedad la reconstrucci\u00f3n de las relaciones entre v\u00edctima y victimario. El \u00a0 centro de gravedad del derecho penal ya no lo constituir\u00eda el acto delictivo y \u00a0 el infractor, sino que involucrar\u00eda una especial consideraci\u00f3n a la v\u00edctima y al \u00a0 da\u00f1o que le fue inferido\u201d[640]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la Sentencia C-055 de 2010, la Corte reiter\u00f3 que bajo la \u00f3ptica de la justicia \u00a0 restaurativa, la respuesta a la criminalidad debe estar dirigida \u201ca la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los intereses de las v\u00edctimas (reconocer su sufrimiento, \u00a0 repararle el da\u00f1o inferido y restaurarla en su dignidad), al restablecimiento de \u00a0 la paz social, y a la reincorporaci\u00f3n del infractor a la comunidad a fin de \u00a0 restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el \u00a0 concepto de castigo retributivo que resulta insuficiente para el \u00a0 restablecimiento de la convivencia social pac\u00edfica\u201d[641]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 una materia m\u00e1s espec\u00edfica como aquella de los mecanismos jur\u00eddicos de la \u00a0 justicia transicional, este Tribunal se\u00f1al\u00f3 que \u201cla justicia restaurativa o \u00a0 por algunos llamada reparadora, contempla numerosas y diversas formas: \u00a0 reparaciones, da\u00f1os remedios, indemnizaciones, restituciones, compensaciones, \u00a0 rehabilitaciones o tributos [\u2026]\u201d[642]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia constitucional ha definido entonces el concepto de justicia \u00a0 restaurativa como justicia reparadora, de manera que es compatible con el \u00a0 objetivo de la justicia transicional, cual es el de la reparaci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0 dignificaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n de las v\u00edctimas a la sociedad como personas \u00a0 iguales, con derechos y deberes[643]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 modelo de justicia restaurativa tiene un lugar central en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz, en cuanto componente de justicia del SIVJRNR. \u00a0 Recientemente, en la Sentencia C-017 de 2018, al referirse a la Comisi\u00f3n de la \u00a0 Verdad, este Tribunal abord\u00f3 la complementariedad entre el enfoque de la \u00a0 justicia restaurativa con el enfoque de la justicia retributiva, en el marco del \u00a0 proceso de justicia transicional. Al respecto se\u00f1al\u00f3: \u201cLa Corte debe \u00a0 clarificar, en todo caso, que la extrajudicialidad de la CEV no implica la \u00a0 erosi\u00f3n del esquema tradicional de justicia retributiva, pues tampoco el aludido \u00a0 SIVJRNR prescinde de ella ni la excluye del modelo de transici\u00f3n. El Sistema, \u00a0 como se evidenci\u00f3 al comentar la norma que lo integra a la Constituci\u00f3n, \u00a0 consagra el car\u00e1cter\u00a0prioritario\u00a0de las medidas de justicia restaurativa, \u00a0 respecto de aquellas de car\u00e1cter retributivo y en este sentido brinda una s\u00f3lida \u00a0 justificaci\u00f3n a la configuraci\u00f3n de instituciones como la CEV, dise\u00f1adas como un \u00a0 mecanismo orientado sobre tales fundamentos. Sin embargo, tambi\u00e9n confiere a las \u00a0 formas de justicia retributiva un lugar en el funcionamiento del modelo \u00a0 transicional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 virtud de lo anterior, y dados los impactos en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n, la \u00a0 Corte se concentrar\u00e1 en las complementariedades entre justicia restaurativa y \u00a0 justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto en el modelo de justicia transicional como en el modelo restaurativo, la \u00a0 reconciliaci\u00f3n es un elemento trascendental. As\u00ed, los dos tipos de justicia \u00a0 coinciden en la importancia de superar las tensiones del pasado, con el fin de \u00a0 forjar un futuro con lazos comunitarios fuertes y s\u00f3lidos. La justicia \u00a0 transicional tiende a un equilibrio entre las exigencias de la justicia y la \u00a0 construcci\u00f3n de una paz que permita alcanzar una reconciliaci\u00f3n democr\u00e1tica, \u00a0 sostenible y perdurable en el tiempo[644]. \u00a0 Situaci\u00f3n similar sucede en la justicia restaurativa, pues este modelo premia la \u00a0 reconciliaci\u00f3n construida comunitariamente, con la participaci\u00f3n de m\u00faltiples \u00a0 actores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 virtud de lo anterior, la justicia restaurativa puede ser un complemento \u00a0 adecuado en situaciones de transici\u00f3n, tanto para el dise\u00f1o de mecanismos de \u00a0 justicia transicional como para la aplicaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para alcanzar los objetivos de paz y reconciliaci\u00f3n propuestos en la justicia \u00a0 transicional, se ha evidenciado la necesidad de acudir a procesos de \u00a0 reconstrucci\u00f3n del tejido social y a nociones novedosas de castigo sobre \u00a0 aquellas utilizadas en el marco de la justicia ordinaria. Asimismo, de promover \u00a0 una cultura jur\u00eddica basada en el di\u00e1logo y en los mecanismos alternativos de \u00a0 resoluci\u00f3n de conflictos, no solo en la transicionalidad sino en la \u00a0 cotidianidad. Lo anterior, bajo la orientaci\u00f3n de impedir el surgimiento de \u00a0 nuevas violencias que pudieran poner en peligro el proceso de transici\u00f3n[645]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 justicia restaurativa y la justicia transicional se complementan igualmente en \u00a0 la compresi\u00f3n de la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas. En el marco de la justicia \u00a0 restaurativa, la reparaci\u00f3n es un elemento central seg\u00fan el cual se pretende \u00a0 recomponer a la v\u00edctima como titular de derechos, al tiempo que se generan \u00a0 espacios de rehabilitaci\u00f3n del victimario, de manera que se garantice la no \u00a0 repetici\u00f3n de los hechos y la reconstrucci\u00f3n del tejido social de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el marco de la justicia transicional, tal y como lo ha se\u00f1alado el Relator de \u00a0 Naciones Unidas, Pablo de Greiff, la reparaci\u00f3n es la forma en que las v\u00edctimas \u00a0 logran un reconocimiento como titulares de derechos iguales que han sufrido una \u00a0 violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales[646]. \u00a0 Este reconocimiento representa el compromiso del Estado para la superaci\u00f3n de \u00a0 las violaciones masivas, promoviendo el fortalecimiento del Estado de Derecho y \u00a0 la reconciliaci\u00f3n. Adicionalmente, el reconocimiento de responsabilidades, \u00a0 esencial en el SIVJRNR, es prerrequisito para la justicia restaurativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunos pa\u00edses han implementado mecanismos de justicia restaurativos en procesos \u00a0 de justicia transicional. Igualmente, en Colombia se ha avanzado en el dise\u00f1o e \u00a0 implementaci\u00f3n de pr\u00e1cticas restaurativas en el \u00e1mbito de la justicia \u00a0 transicional, aunque no en el marco de procesos penales adelantados por la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria en ejercicio de su competencia en materia penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a la experiencia colombiana, la legislaci\u00f3n ha incorporado elementos de \u00a0 justicia restaurativa en el programa administrativo de reparaci\u00f3n (art. 139 de \u00a0 la Ley 1448 de 2011). Esta medida de satisfacci\u00f3n se ha venido aplicando \u00a0 particularmente en los procesos de reparaci\u00f3n colectiva (art. 151 de la \u00a0 Ley 1448 de 2011), sufridos por \u201c1. Grupos y organizaciones sociales y \u00a0 pol\u00edticos; 2. Comunidades determinadas a partir de un reconocimiento jur\u00eddico, \u00a0 pol\u00edtico o social que se haga del colectivo, o en raz\u00f3n de la cultura, la zona o \u00a0 el territorio en el que habitan, o un prop\u00f3sito com\u00fan\u201d. \u00a0La estrategia de reconstrucci\u00f3n del tejido social de comunidades en procesos \u00a0 de reparaci\u00f3n colectiva busca reparar los da\u00f1os psicosociales colectivos y \u00a0 aplica metodolog\u00edas de construcci\u00f3n participativa. El proceso es conducido por \u00a0 el Estado y liderado por personas elegidas por la comunidad que han actuado como \u00a0 cuidadores hist\u00f3ricos de las comunidades, organizaciones y movimientos sociales \u00a0 o pol\u00edticos[647]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasando a la experiencia internacional, esta Corte revis\u00f3 las experiencias de \u00a0 Ruanda, Sur\u00e1frica, Timor Oriental, Uganda, Irlanda del Norte y Sierra Leona. En \u00a0 el Anexo III se resumen las principales caracter\u00edsticas, ventajas y desventajas \u00a0 que se han encontrado en la aplicaci\u00f3n de modelos de justicia restaurativa en la \u00a0 justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisados dichos casos, as\u00ed como evalu\u00e1ndolos en \u00a0 relaci\u00f3n con las finalidades de la justicia transicional, varias veces \u00a0 mencionadas, se puede concluir que los procesos de justicia restaurativa \u00a0 nacionales e internacionales han tenido efectos positivos en el reconocimiento \u00a0 de las v\u00edctimas porque buscan la restauraci\u00f3n del da\u00f1o causado, y contribuyen a \u00a0 su empoderamiento. Estos procesos han contribuido a fomentar la confianza en las \u00a0 instituciones, aunque esta se ha visto limitada cuando el proceso restaurativo \u00a0 descansa exclusivamente en comunidades o facilitadores no estatales. Los \u00a0 procesos restaurativos tambi\u00e9n han contribuido a la reconciliaci\u00f3n, entendida \u00a0 esta como confianza entre los diversos actores, pues permite establecer lazos de \u00a0 solidaridad y humanidad, incluso entre v\u00edctimas y agresores. Igualmente, dichos \u00a0 procesos han contribuido a afianzar el Estado de Derecho pues han significado un \u00a0 rechazo a las conductas ocurridas en la guerra. Sin embargo, la experiencia \u00a0 tambi\u00e9n muestra que estos procesos enfrentan retos cuando las comunidades y \u00a0 v\u00edctimas los lideran sin acompa\u00f1amiento de facilitadores estatales, pues se \u00a0 puede generar una sensaci\u00f3n de impunidad si las sanciones restaurativas eliminan \u00a0 completamente el componente retributivo de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior nos muestra que son varios los elementos de complementariedad entre la \u00a0 justicia restaurativa y la justicia transicional. Sin embargo, tambi\u00e9n existen \u00a0 tensiones entre estos dos modelos. Dichas tensiones deben ser abordadas, en aras \u00a0 de definir directrices que permitan una adecuada interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0 las sanciones propias en el marco del SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe una diferencia importante frente a los contextos pol\u00edticos en los que \u00a0 surgi\u00f3 la justicia restaurativa y la justicia transicional. Como se mencion\u00f3, la \u00a0 justicia restaurativa surgi\u00f3 en escenarios ordinarios de conflictividad como una \u00a0 cr\u00edtica al modelo penal de occidente, es decir, que su dise\u00f1o se llev\u00f3 a cabo \u00a0 bajo el an\u00e1lisis de violencias de baja escala[648]. \u00a0 Por el contrario, la justicia transicional surgi\u00f3 como una respuesta a los \u00a0 problemas derivados de un pasado de violencia a gran escala, buscando que los \u00a0 responsables de los cr\u00edmenes de mayor gravedad y reproche global rindan cuentas \u00a0 de sus actos, se sometan a la justicia y busquen una verdadera reconciliaci\u00f3n \u00a0 social[649]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, si bien estos dos modelos coinciden en el prop\u00f3sito general de la \u00a0 reconciliaci\u00f3n, cada uno tiene aproximaciones muy diferentes. As\u00ed, por un lado, \u00a0 en el modelo restaurativo la participaci\u00f3n de los tomadores de decisiones, tales \u00a0 como v\u00edctimas, responsables o comunidad, es necesaria para alcanzar la \u00a0 reconciliaci\u00f3n a trav\u00e9s del restablecimiento de los v\u00ednculos sociales mediante \u00a0 el perd\u00f3n[650]. \u00a0 Por otro lado, en la justicia transicional la reconciliaci\u00f3n est\u00e1 definida por \u00a0 la confianza mutua en la calidad de titulares de iguales derechos, como lo \u00a0 establece el Relator para Naciones Unidas, Pablo de Greiff[651]. As\u00ed, se evidencia una \u00a0 comprensi\u00f3n distinta de la reconciliaci\u00f3n bajo los dos modelos analizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 diferencia en el significado de la reconciliaci\u00f3n repercute en las diferentes \u00a0 formas de comprender y calificar la sanci\u00f3n efectiva en la justicia restaurativa \u00a0 y la justicia transicional. La justicia restaurativa debe concentrarse en las \u00a0 personas que han sufrido da\u00f1os y en la posibilidad de repararlos, a la vez que \u00a0 proporciona al delincuente la posibilidad de reparar a las v\u00edctimas y, por ende, \u00a0 de reintegrarse a la sociedad. En este caso no es relevante la norma infringida \u00a0 ni el castigo a imponer[652]. Estrechamente vinculada \u00a0 con la noci\u00f3n de reconciliaci\u00f3n, en la justicia restaurativa se pretende que \u00a0 todos los involucrados en la ofensa participen de manera colectiva para resolver \u00a0 los efectos de la misma y las repercusiones que esta pueda tener en el futuro[653]. \u00a0 La justicia transicional, en cuanto se desarrolla bajo obligaciones \u00a0 internacionales de Derechos Humanos, obliga a una sanci\u00f3n efectiva como parte \u00a0 del derecho a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, mientras la justicia restaurativa fue dise\u00f1ada para condiciones de cierta \u00a0 normalidad, la justicia transicional surge en un contexto de violaciones masivas \u00a0 y sistem\u00e1ticas, extraordinarias bajo el par\u00e1metro de normalidad. La justicia \u00a0 transicional busca evitar la impunidad de los m\u00e1s graves cr\u00edmenes que no son \u00a0 amnistiables bajo nuestro r\u00e9gimen constitucional ni bajo el derecho \u00a0 internacional. La justicia restaurativa se concentra en la reparaci\u00f3n del da\u00f1o y \u00a0 en dinamizar condiciones para la reconciliaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n del tejido \u00a0 social, minimizando la importancia de la sanci\u00f3n. La justicia transicional \u00a0 tambi\u00e9n busca la reparaci\u00f3n y la reconstrucci\u00f3n del tejido social, as\u00ed como la \u00a0 reconciliaci\u00f3n. Sin embargo, la justicia transicional no puede dejar de lado la \u00a0 sanci\u00f3n efectiva de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al \u00a0 Derecho Internacional Humanitario, especialmente de cr\u00edmenes de guerra, cr\u00edmenes \u00a0 de lesa humanidad y genocidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el inciso cuarto del art\u00edculo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017 establece que el SIVJRNR \u201char\u00e1 especial \u00e9nfasis en medidas \u00a0 restaurativas y reparadoras, y pretende alcanzar justicia no solo con sanciones \u00a0 retributivas\u201d. Por tal raz\u00f3n es relevante entonces enmarcar el \u00a0 enfoque restaurativo frente al retributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el cuadro que se presenta a continuaci\u00f3n, se compara la justicia restaurativa y \u00a0 la justicia retributiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuadro Comparativo justicia restaurativa y justicia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0retributiva \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Criterio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justicia restaurativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justicia retributiva \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Centro de an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se concentra en la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visi\u00f3n del castigo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El castigo tiene como objetivo la reparaci\u00f3n y la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0satisfacci\u00f3n de los derechos de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El castigo, central en la JR, restaura el equilibrio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre la v\u00edctima y el victimario, y no est\u00e1 encaminado a la satisfacci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos de la v\u00edctima. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comprensi\u00f3n de la acci\u00f3n violatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Crimen entendido como da\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Crimen entendido como violaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal o de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la normativa vigente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Principal objetivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la v\u00edctima sea reparada. Se concentra en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima y el da\u00f1o producido sobre ella. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reprimir al victimario como retribuci\u00f3n proporcional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el da\u00f1o causado a la v\u00edctima. Se concentra en el victimario y el da\u00f1o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometido. Tambi\u00e9n busca la prevenci\u00f3n especial y la prevenci\u00f3n general[654]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No es posible medirla en tanto no hay un consenso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre la definici\u00f3n de justicia restaurativa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se tiene en cuenta la satisfacci\u00f3n de los derechos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las v\u00edctimas sino la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Busca maximizar la participaci\u00f3n de los tomadores de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones, tales como v\u00edctimas, acusado, comunidad, pero no Estado. Se hace \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial \u00e9nfasis en la participaci\u00f3n voluntaria, en donde el uso coercitivo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe ser minimizado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No es necesaria la participaci\u00f3n de la v\u00edctima en un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso de JR, en tanto la decisi\u00f3n de esta no habr\u00eda de modificar la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sanci\u00f3n a imponer. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3gica de comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n entre actores es \u201chorizontal\u201d, en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto hay un di\u00e1logo entre v\u00edctima y victimario en paralelo, como tomadores \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las decisiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La l\u00f3gica de comunicaci\u00f3n en la justicia retributiva \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es \u201cvertical\u201d, entre Estado y victimario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fuente de poder para imponer sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El restablecimiento del equilibrio entre v\u00edctima, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0victimario y comunidad, se da a partir de un consenso sobre la reafirmaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la norma violentada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La imposici\u00f3n de sanciones surge de un acto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0unilateral, a partir del poder que ha sido otorgado por la norma. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proporcionalidad del castigo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No procede la teor\u00eda de la consistencia, en tanto se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hace \u00e9nfasis en la v\u00edctima y su reparaci\u00f3n, y no en el victimario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene aplicabilidad la teor\u00eda de la consistencia: los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0victimarios que cometen delitos similares, han de recibir castigos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0similares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel de voluntariedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso se fundamenta en la participaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0voluntaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La voluntariedad del victimario es irrelevante. El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0castigo es impuesto sin tener en cuenta o independientemente de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aceptaci\u00f3n o deseo del victimario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sanciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones y su severidad depender\u00e1n de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesidades de cada v\u00edctima. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El castigo es directamente proporcional al da\u00f1o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al centro del an\u00e1lisis, de acuerdo con el deber del Estado de sancionar a \u00a0 los responsables de los cr\u00edmenes m\u00e1s graves y representativos, la JEP deber\u00e1 \u00a0 buscar la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas a trav\u00e9s de proyectos restaurativos pero \u00a0 sin dejar de lado la sanci\u00f3n por la gravedad de la ofensa cometida contra las \u00a0 v\u00edctimas y contra la sociedad. En consecuencia, la sanci\u00f3n tendr\u00e1 como objetivo \u00a0 no solo la reparaci\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de la v\u00edctima a trav\u00e9s de los proyectos \u00a0 restaurativos, sino tambi\u00e9n restablecer el equilibrio entre v\u00edctima y \u00a0 victimario, es decir, que los responsables sean tratados como tales y la sanci\u00f3n \u00a0 restaurativa sea evidencia de que est\u00e1n bajo la ley y no por encima de ella. \u00a0 Para este fin, la JEP deber\u00e1n fijar precisas condiciones de cumplimiento de la \u00a0 sanci\u00f3n, de acuerdo con el numeral 60 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final, al que \u00a0 se remite el art\u00edculo transitorio 13 del Acto Legislativo 01 de 2017: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Fijar\u00e1n de forma concreta los espacios \u00a0 territoriales donde se ubicar\u00e1n los sancionados durante los periodos horarios de \u00a0 ejecuci\u00f3n y cumplimiento de las sanciones propias del Sistema, que tendr\u00e1n un \u00a0 tama\u00f1o m\u00e1ximo equivalente al de las Zonas Veredales Transitorias de \u00a0 Normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Fijar\u00e1n los horarios de cumplimento de las \u00a0 sanciones restaurativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Durante los periodos horarios de ejecuci\u00f3n de la \u00a0 sanci\u00f3n, cualquier desplazamiento del sancionado para atender actuaciones \u00a0 diferentes al cumplimento de la sanci\u00f3n, deber\u00e1 ser autorizado por la Secci\u00f3n de \u00a0 Primera Instancia del Tribunal para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0En la sentencia se determinara\u0301 el lugar de \u00a0 residencia de la persona que ejecutara\u0301 la sanci\u00f3n acordada, durante el per\u00edodo \u00a0 de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Si durante el periodo de cumplimiento de la sanci\u00f3n \u00a0 se impusiera la realizaci\u00f3n de distintos proyectos, el Tribunal ira\u0301 \u00a0 determinando en cada caso los distintos lugares de residencia del sancionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0El cumplimiento de estas sanciones ser\u00e1 compatible \u00a0 con el cumplimiento por los sancionados de otras tareas u obligaciones derivadas \u00a0 del Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Indicar\u00e1n al \u00f3rgano que verifique el cumplimiento \u00a0 de las sanciones la periodicidad con la que deber\u00e1 rendirle informes sobre la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas precisiones sobre las condiciones de cumplimiento de la sanci\u00f3n son \u00a0 esenciales tambi\u00e9n para hacer compatible el cumplimiento de la sanci\u00f3n con la \u00a0 participaci\u00f3n en pol\u00edtica de excombatientes de las FARC, seg\u00fan lo definido por \u00a0 la Corte Constitucional en la Sentencia C-674 de 2017, sobre el art\u00edculo \u00a0 transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente el r\u00e9gimen de monitoreo y seguimiento penitenciario ser\u00e1 esencial \u00a0 para que los horarios, lugar de residencia y condiciones de cumplimiento de la \u00a0 pena sean estrictamente cumplidos. Este monitoreo deber\u00e1 tener en cuenta el \u00a0 car\u00e1cter coercitivo de la restricci\u00f3n de derechos y libertades. Por tal raz\u00f3n, \u00a0 la efectiva supervisi\u00f3n de las sanciones debe garantizar que la restricci\u00f3n \u00a0 efectiva de la libertad y los proyectos restaurativos que se desarrollen en este \u00a0 marco, no sean de cumplimiento simplemente voluntario, sino que se garantice que \u00a0 se cumplen las medidas conforme a las condiciones impuestas en la sentencia. Lo \u00a0 anterior en coherencia con la aplicaci\u00f3n del Acuerdo Final que, en su numeral 60 \u00a0 del punto 5.1.2. establece que las sanciones \u201cdeber\u00e1n garantizar la no \u00a0 repetici\u00f3n\u201d. Esto quiere decir que la forma en que se aplique la \u00a0 sanci\u00f3n debe garantizar que quien recibe el tratamiento especial no cometer\u00e1 \u00a0 nuevos delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dicho fin, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz contempla un r\u00e9gimen \u00a0 penitenciario especial que involucra en su monitoreo no solo al Tribunal para la \u00a0 Paz, sino tambi\u00e9n a instancias especializadas de las Naciones Unidas, lo cual \u00a0 fue autorizado por el art\u00edculo transitorio 13 del Acto Legislativo 01 de 2017 y \u00a0 declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 El control penitenciario debe ser muy estricto y ejercerse por los organismos \u00a0 referidos, que deber\u00e1n obrar con independencia e imparcialidad en la vigilancia \u00a0 del efectivo cumplimiento de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, la JEP integra varios elementos de la justicia restaurativa, \u00a0 principalmente el relacionado con el enfoque de reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado a \u00a0 las v\u00edctimas y a las comunidades. Sin embargo, la determinaci\u00f3n de la sanci\u00f3n y \u00a0 su supervisi\u00f3n no se realiza a trav\u00e9s de procesos directos de di\u00e1logo de los \u00a0 responsables con la comunidad, sino que la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas para la \u00a0 definici\u00f3n de los proyectos restaurativos que presenten los responsables, se \u00a0 hace ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, es decir, se trata de una \u00a0 justicia que no es comunitaria, sino que es impartida por la JEP en su \u00a0 independencia e imparcialidad. En este sentido, la JEP tendr\u00e1 la responsabilidad \u00a0 de imponer las sanciones propias, de acuerdo con las condiciones definidas por \u00a0 el art\u00edculo transitorio 13 del Acto Legislativo 01 de 2017 y las que se definan \u00a0 en la Ley Estatutaria que se revisa y en las otras normas que se expidan. Los \u00a0 proyectos restaurativos ser\u00e1n sensibles a la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y las \u00a0 propuestas de los responsables, pero las condiciones del cumplimiento de la \u00a0 sanci\u00f3n, as\u00ed como el proyecto que se validar\u00e1 como proyecto restaurativo, no son \u00a0 definidos por la comunidad y el responsable, sino por la JEP misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estamos entonces ante un tipo de justicia completamente novedoso en el que, bajo \u00a0 las condiciones de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, los perpetradores \u00a0 asumen su responsabilidad ante el SIVJRNR, las v\u00edctimas y la sociedad. Por el \u00a0 cumplimiento del r\u00e9gimen de condicionalidad y su contribuci\u00f3n a la finalizaci\u00f3n \u00a0 del conflicto armado, acceden a las sanciones propias, que se caracterizan por \u00a0 ser unas sanciones que no son exclusivamente retributivas, es decir, los \u00a0 responsables no estar\u00e1n en condiciones convencionales de privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad, sino que tendr\u00e1n una efectiva restricci\u00f3n de tal derecho, esto \u00a0 es, tendr\u00e1n restricciones de movilidad dentro de ciertos espacios territoriales \u00a0 fijados y deber\u00e1n desarrollar un proyecto restaurativo autorizado por la JEP, \u00a0 luego de haber permitido la participaci\u00f3n activa de las v\u00edctimas. As\u00ed, la \u00a0 sanci\u00f3n y el proyecto se deber\u00e1n ejecutar en cumplimiento de precisas \u00a0 condiciones de horarios, lugar de residencia, delimitaci\u00f3n de los espacios \u00a0 territoriales y definici\u00f3n de salidas para el desarrollo de otras actividades \u00a0 derivadas del cumplimiento del Acuerdo Final, incluyendo la participaci\u00f3n en \u00a0 pol\u00edtica y las dem\u00e1s actividades propias de la reintegraci\u00f3n. La ejecuci\u00f3n de la \u00a0 sanci\u00f3n y la supervisi\u00f3n del proyecto son de responsabilidad del Tribunal para \u00a0 la Paz con el apoyo de la misi\u00f3n de Monitoreo y Verificaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta manera, de un lado, la sanci\u00f3n ser\u00e1 retributiva, porque implica restricci\u00f3n \u00a0 de derechos y libertades bajo estrictas condiciones de supervisi\u00f3n durante el \u00a0 tiempo en que dicha sanci\u00f3n deba ser cumplida. De otro lado, la sanci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0 restaurativa, pues asegurar\u00e1 el cumplimiento de funciones reparadoras por parte \u00a0 de los responsables, partiendo de su reconocimiento de responsabilidad, y \u00a0 siguiendo con el desarrollo de proyectos de inter\u00e9s social y de reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.10. Derecho aplicable y fuentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n, la Corte revisar\u00e1 tres asuntos concretos de relevancia para el \u00a0 an\u00e1lisis de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria, a saber: el \u00a0 derecho sustancial aplicable a la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la conducta, la \u00a0 aplicaci\u00f3n de reglas operacionales como tratamiento diferencial a la Fuerza \u00a0 P\u00fablica, y el derecho procesal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.10.1. El derecho sustancial aplicable a la \u00a0 calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la conducta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 inciso s\u00e9ptimo del art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 \u00a0 defini\u00f3 constitucionalmente el derecho aplicable en la JEP: \u201cLa JEP al \u00a0 adoptar sus resoluciones o sentencias har\u00e1 una calificaci\u00f3n jur\u00eddica propia del \u00a0 Sistema respecto a las conductas objeto del mismo, calificaci\u00f3n que se basar\u00e1 en \u00a0 el C\u00f3digo Penal Colombiano y\/o en las normas de Derecho Internacional en materia \u00a0 de Derechos Humanos (DIDH), Derecho Internacional Humanitario (DIH) o Derecho \u00a0 Penal Internacional (DPI), siempre con aplicaci\u00f3n obligatoria del principio, de \u00a0 favorabilidad\u201d. Esta disposici\u00f3n es una expresi\u00f3n del principio de \u00a0 legalidad en materia penal, reconocido tambi\u00e9n en el art\u00edculo 29 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que consagra el derecho al debido proceso como garant\u00eda \u00a0 aplicable a todas las actuaciones judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el principio de legalidad, \u201cnadie podr\u00e1 ser juzgado sino conforme a \u00a0 leyes preexistentes al acto que se le imputa\u201d. Este mismo principio est\u00e1 \u00a0 reconocido por el art\u00edculo 9 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos \u00a0 (CADDHH) bajo la siguiente formulaci\u00f3n: \u201cNadie puede ser condenado por \u00a0 acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos seg\u00fan \u00a0 el derecho aplicable\u201d; y por el art\u00edculo 15 del Pacto Internacional \u00a0 de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (PIDCP) que establece: \u201c1. Nadie ser\u00e1 \u00a0 condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran \u00a0 delictivos seg\u00fan el derecho nacional o internacional [\u2026] 2. Nada de lo dispuesto \u00a0 en este art\u00edculo se opondr\u00e1 al juicio ni a la condena de una persona por actos u \u00a0 omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos seg\u00fan los \u00a0 principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional\u201d. \u00a0 Ni el art\u00edculo 9 de la CADDHH ni el art\u00edculo 15 del PIDCP pueden suspenderse en \u00a0 estados de excepci\u00f3n (art. 27 CADDHH y art. 4 del PIDCP, respectivamente). En \u00a0 consecuencia, de conformidad con el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto. As\u00ed, el \u00a0 principio de legalidad de la ley penal es inderogable. Adicionalmente, la \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 35 del Comit\u00e9 de Derechos Humanos de la ONU[655], \u00a0 se\u00f1ala que el incumplimiento de este principio hace que la detenci\u00f3n sea \u00a0 arbitraria[656]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, conforme con dicha normativa y el Acto Legislativo 01 de 2017, el \u00a0 referente jur\u00eddico que proh\u00edbe la conducta que sustenta el procesamiento penal \u00a0 no tiene que ser exclusivamente el C\u00f3digo Penal.\u00a0 El art\u00edculo 15 del \u00a0 PIDCP expresamente autoriza a usar como referente de legalidad el derecho \u00a0 nacional, el derecho internacional y los principios generales del derecho \u00a0 reconocidos por la Comunidad Internacional. Esto quiere decir que, en el caso de \u00a0 graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, nada obsta para que la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la \u00a0 conducta se pueda realizar con fundamento en normas que est\u00e1n por fuera del \u00a0 C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa prohibici\u00f3n de fundar la represi\u00f3n penal de una \u00a0 conducta en normas distintas a las contenidas en una ley formal \u2013lex scripta- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n de aplicar una ley penal a supuestos no \u00a0 previstos por ella, es decir, la\u00a0 llamada prohibici\u00f3n de aplicaci\u00f3n \u00a0 anal\u00f3gica de la ley penal \u2013lex stricta- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n de aplicaci\u00f3n retroactiva y la \u00a0 aplicaci\u00f3n de normas penales retroactivas que fundamenten o agraven la \u00a0 responsabilidad penal \u2013 lex praevia- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n de crear leyes penales con contenido \u00a0 indeterminado \u2013lex certa- \u201d[657]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha concepci\u00f3n cl\u00e1sica se vio seriamente conmovida por los procesos hist\u00f3ricos \u00a0 ocurridos en el siglo XX. De esta manera, el proceso de internacionalizaci\u00f3n del \u00a0 derecho penal y el principio de legalidad que inici\u00f3 en la \u00e9poca de la posguerra \u00a0 de la primera guerra mundial[658] implic\u00f3 un proceso de trasformaci\u00f3n en la concepci\u00f3n \u00a0 de las fuentes tradicionales de la legalidad \u2013bajo el entendido de advertir que \u00a0 no solo en la ley escrita estar\u00eda su hallazgo-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 ejemplo, el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 estableci\u00f3 como \u00a0 fuentes del derecho penal la ley nacional, el derecho internacional y los \u00a0 principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.[659] De este modo, la norma signific\u00f3 una reducci\u00f3n \u00a0 considerable a la garant\u00eda del principio nullum crimen nulla poena sine lege \u00a0 del derecho interno[660], al \u00a0 separarse del fundamento democr\u00e1tico que se le reconoce a este y contemplar la \u00a0 integraci\u00f3n de mandatos indeterminados, propios del derecho internacional. De la \u00a0 misma manera, los Convenios de Ginebra incluyen tambi\u00e9n al derecho \u00a0 internacional como fuente del derecho penal[661]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tal raz\u00f3n, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que el principio de legalidad se \u00a0 atiende cuando la prohibici\u00f3n de la conducta penalizada se encuentra en una ley \u00a0 expedida por el legislador o por una norma de car\u00e1cter vinculante, aunque no \u00a0 haya sido expedida por el legislador: \u201cEl uso constitucional de la palabra \u00a0 ley puede entenderse en dos sentidos, bien como la norma que emana del \u00f3rgano \u00a0 competente -el legislador- ordinario, en estricto sentido el Congreso; o bien, \u00a0 como toda norma jur\u00eddica esto es todo el derecho vigente. En este \u00faltimo \u00a0 sentido, la proposici\u00f3n jur\u00eddica vinculante de obligatorio cumplimiento no \u00a0 atiende al \u00f3rgano competente sino a la condici\u00f3n de obligatoriedad en su \u00a0 observancia\u201d[662]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n, \u201clas \u00a0 categor\u00edas que componen los mayores atentados para la dignidad humana han sido \u00a0 decantadas en un proceso hist\u00f3rico a partir del cual se ha construido un \u00a0 consenso internacional en torno a la gravedad de tales conductas. Este consenso \u00a0 m\u00ednimo universal, usualmente surge a partir del derecho consuetudinario, y se \u00a0 vierte en convenios internacionales de derechos humanos y derecho internacional \u00a0 humanitario. Dado su car\u00e1cter hist\u00f3rico y m\u00ednimo, es exigible tanto a los \u00a0 Estados, como a los grupos armados, pues uno y otros est\u00e1n en capacidad de \u00a0 comprender la existencia de la prohibici\u00f3n (accesibilidad) y de prever que esta acarrea sanciones \u00a0 intensas (previsibilidad)\u201d[663]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cualquier caso, la prohibici\u00f3n de la conducta con fundamento en la cual se hace \u00a0 la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la misma debe ser determinada o determinable, pues, \u00a0 de lo contrario, se vulnerar\u00eda el principio de legalidad e irretroactividad en \u00a0 materia penal. Como lo dijo la Corte Constitucional en la Sentencia C-578 de \u00a0 2002, al estudiar la incorporaci\u00f3n del Estatuto de Roma de la CPI a la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u201c[s]i bien constitucionalmente es necesario que las conductas \u00a0 punibles sean definidas con precisi\u00f3n, en derecho penal internacional se ha \u00a0 admitido un \u00a0grado de precisi\u00f3n menor en la descripci\u00f3n de las conductas que \u00a0 constituyen cr\u00edmenes internacionales, b\u00e1sicamente por razones hist\u00f3ricas y dada \u00a0 la gravedad de los hechos enjuiciados utilizando estas cuatro categor\u00edas\u201d. \u00a0 De hecho, en derecho internacional se ha expresado este principio, como lo dice \u00a0 la misma sentencia, \u201cseg\u00fan el t\u00e9rmino\u00a0nullum crimen sine iure\u00a0en lugar \u00a0 de\u00a0sine lege\u201d[664]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la conducta por la JEP debe basarse, en consecuencia, \u00a0 en una norma previa a la comisi\u00f3n de la misma. La valoraci\u00f3n de la existencia de \u00a0 dicha prohibici\u00f3n o no, la realizar\u00e1 la JEP en ejercicio de su competencia, \u00a0 quien, para la calificaci\u00f3n jur\u00eddica, deber\u00e1 asegurar que la conducta estaba \u00a0 claramente prohibida antes de la comisi\u00f3n del hecho en la Constituci\u00f3n, en el \u00a0 C\u00f3digo Penal vigente, en normas internacionales de Derechos Humanos, o en normas \u00a0 internacionales de Derecho Internacional Humanitario, o en normas imperativas de \u00a0 ius cogens. As\u00ed, por ejemplo, constituye norma de ius cogens la \u00a0 Cl\u00e1usula Martens y, en general, las normas de Derecho Internacional Humanitario \u00a0 aplicables a los conflictos armados que instituyen \u201cprincipios elementales de \u00a0 humanidad\u201d[665], \u00a0 tambi\u00e9n referidos en el art\u00edculo 3 com\u00fan a los Convenios de Ginebra[666] \u00a0(trat\u00e1ndose de conflictos armados de car\u00e1cter no internacional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta amplitud del principio de legalidad \u201cobedece al conocimiento \u00a0 internacional acumulado, a la necesidad de una defensa progresiva de la dignidad \u00a0 en los conflictos armados, a la pluralidad de fuentes del derecho internacional, \u00a0 y a la importancia de proteger los derechos de las v\u00edctimas\u201d[667]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta manera, esta comprensi\u00f3n del principio de legalidad para efectos de la \u00a0 calificaci\u00f3n de la conducta asegura el principio de legalidad como garant\u00eda del \u00a0 debido proceso y, as\u00ed mismo, el derecho de las v\u00edctimas a la justicia frente a \u00a0 las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.10.2. Calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la conducta de los \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo referente a la Fuerza P\u00fablica, el art\u00edculo transitorio 22 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 dispuso lo siguiente sobre la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la \u00a0 conducta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo transitorio 22\u00b0. Calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la \u00a0 conducta en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. La Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz al adoptar sus resoluciones o sentencias har\u00e1 una calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 propia del Sistema respecto a las conductas objeto del mismo, calificaci\u00f3n que \u00a0 se basar\u00e1, con estricta sujeci\u00f3n al art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0 el C\u00f3digo Penal colombiano vigente al momento de la comisi\u00f3n del hecho, en las \u00a0 normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y de Derecho \u00a0 Internacional Humanitario (DIH). La JEP respetar\u00e1 las obligaciones \u00a0 internacionales de investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n. Lo anterior, siempre \u00a0 con aplicaci\u00f3n obligatoria del principio de favorabilidad. \/\/ En la valoraci\u00f3n \u00a0 de la conducta de los miembros de la Fuerza P\u00fablica, tambi\u00e9n se tendr\u00e1n en \u00a0 cuenta las reglas operacionales vigentes al momento de la comisi\u00f3n del hecho, \u00a0 siempre que no sean contrarias a la normatividad legal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 primer inciso del art\u00edculo transitorio 22 del Acto Legislativo 01 de 2017 \u00a0 reitera, en parte, lo dispuesto en el inciso s\u00e9ptimo del art\u00edculo transitorio 5 \u00a0ib\u00edd., antes visto, y agrega que esta calificaci\u00f3n jur\u00eddica se har\u00e1 \u201csiempre \u00a0 con aplicaci\u00f3n obligatoria del principio de favorabilidad\u201d. Como lo ha dicho \u00a0 esta Corte, en materia de graves violaciones a los derechos humanos e \u00a0 infracciones al Derecho Internacional Humanitario, la aplicaci\u00f3n del principio \u00a0 de favorabilidad penal en situaciones de justicia transicional debe ponderarse \u00a0 con otras normas inderogables de la Constituci\u00f3n y con la aplicaci\u00f3n del derecho \u00a0 de las v\u00edctimas a la justicia, que supone la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y \u00a0 sancionar los hechos m\u00e1s graves y representativos[668]. As\u00ed, bajo una \u00a0 interpretaci\u00f3n ordinaria del principio de favorabilidad penal, solo cabr\u00eda la \u00a0 atribuci\u00f3n de responsabilidad conforme a lo dispuesto en el C\u00f3digo Penal. Sin \u00a0 embargo, eso llevar\u00eda a extremos como, por ejemplo, impedir la judicializaci\u00f3n \u00a0 de la desaparici\u00f3n forzada antes del a\u00f1o 2000, cuando se dio su tipificaci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s de la Ley 589[669]. \u00a0 Entonces, el principio de favorabilidad debe interpretarse en armon\u00eda con la \u00a0 prohibici\u00f3n absoluta de la desaparici\u00f3n forzada del art\u00edculo 12 de la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991, y con la protecci\u00f3n del derecho a la vida consagrada en \u00a0 normas internacionales de derechos humanos previas inclusive a la Constituci\u00f3n \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 otro aspecto novedoso de esta disposici\u00f3n constitucional, frente al inciso \u00a0 s\u00e9ptimo del art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, es la \u00a0 introducci\u00f3n del concepto de reglas operacionales como criterio \u201cen la \u00a0 valoraci\u00f3n de la conducta de los miembros de la Fuerza P\u00fablica\u201d, \u201csiempre \u00a0 que no sean contrarias a la normatividad legal\u201d. El concepto de reglas \u00a0 operacionales no tiene ning\u00fan antecedente en el texto constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 trata de un concepto jur\u00eddico abierto y de dif\u00edcil determinaci\u00f3n en cuanto a su \u00a0 contenido[670]. \u00a0 Cabr\u00eda considerar que se encuadra en la noci\u00f3n de Derecho Operacional referido \u00a0 en las Leyes 1765 de 2015 y 1698 de 2013, y definido en el Decreto 124 de 2014. \u00a0 Veamos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Decreto 124 de 2014, que reglamenta la Ley 1698 de 2013, define el Derecho \u00a0 Operacional de la siguiente manera: \u201cART\u00cdCULO 4. En concordancia con el \u00a0 principio de especialidad consagrado en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1698 de 2013, \u00a0 se entiende por derecho operacional la integraci\u00f3n de los tratados \u00a0 internacionales ratificados por Colombia, la legislaci\u00f3n nacional y la \u00a0 jurisprudencia en materia de derechos humanos y derecho internacional \u00a0 humanitario al planeamiento, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las operaciones, \u00a0 operativos y procedimientos de la Fuerza P\u00fablica\u201d[672]. La Resoluci\u00f3n 01633 del \u00a0 5 de agosto de 2016 aprueba el manual de derecho operacional terrestre (MFE \u00a0 6-27) del Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia, que: \u201cofrece herramientas de \u00a0 interpretaci\u00f3n para que los miembros del Ej\u00e9rcito Nacional puedan resolver \u00a0 situaciones de complejidad jur\u00eddica operacional, con la aplicaci\u00f3n de los \u00a0 principios rectores del Derecho Internacional Humanitario (DIH) o el Derecho \u00a0 Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), los cuales son marcos jur\u00eddicos \u00a0 que se complementan, coexisten y convergen en los conflictos armados de car\u00e1cter \u00a0 no internacional\u201d[673]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, las reglas operacionales son contenidos del \u00e1mbito \u00a0 administrativo de la Fuerza P\u00fablica que tienen por objeto regular la realizaci\u00f3n \u00a0 de los operativos militares conforme a las normas de los derechos humanos y del \u00a0 Derecho Internacional Humanitario. Dichas reglas operacionales tienen entonces \u00a0 un marco constitucional, legal y jurisprudencial que se concretiza en \u00a0 instrucciones de \u00edndole administrativa sobre la conducci\u00f3n de operaciones y \u00a0 hostilidades, y, al ser aplicadas como criterio de calificaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0 la conducta en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, deben entenderse como \u00a0 contenidos normativos de naturaleza administrativa que reg\u00edan la conducta de los \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica en el momento de las operaciones militares. \u00a0 Adicionalmente, las reglas operacionales tienen valor probatorio para calificar \u00a0 la responsabilidad de los miembros de la Fuerza P\u00fablica, siempre que no vulneren \u00a0 \u201clos tratados internacionales ratificados por Colombia, la legislaci\u00f3n \u00a0 nacional y la jurisprudencia en materia de derechos humanos y derecho \u00a0 internacional humanitario\u201d. En palabras del art\u00edculo transitorio 22 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 \u201csiempre que no sean contrarias a la normatividad \u00a0 legal\u201d. Se entiende la expresi\u00f3n \u201cnormatividad legal\u201d en un \u00a0 sentido amplio[674]. \u00a0 Al respecto, al interpretar el art\u00edculo 230 de la Constituci\u00f3n, este Tribunal ha \u00a0 se\u00f1alado que la sujeci\u00f3n de los jueces a la ley, en este caso de los magistrados \u00a0 de la JEP, es una expresi\u00f3n de la independencia y la autonom\u00eda judicial que \u00a0 implica el sometimiento al ordenamiento jur\u00eddico[675], teniendo en cuenta, por \u00a0 supuesto, la jerarqu\u00eda de las fuentes, es decir, la supremac\u00eda constitucional \u00a0 (art. 4 C.P.) y la sujeci\u00f3n de las normas de car\u00e1cter administrativo a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta interpretaci\u00f3n hace arm\u00f3nico el inciso segundo del art\u00edculo transitorio 22 \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017, con el inciso primero del mismo art\u00edculo \u00a0 transitorio; adem\u00e1s, con el inciso s\u00e9ptimo del art\u00edculo transitorio 5; con el \u00a0 principio de legalidad penal (art. 29 C.P.), que establece que nadie podr\u00e1 ser \u00a0 juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa; con el \u00a0 principio de reserva legal en materia de derechos fundamentales, seg\u00fan el cual \u00a0 el n\u00facleo esencial de los derechos y recursos de protecci\u00f3n debe ser regulado \u00a0 por ley estatutaria (art. 152 C.P.)[676]; \u00a0 y con la regla de sujeci\u00f3n de los jueces al imperio de la ley, entendida como \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico, y el sistema de fuentes de aplicaci\u00f3n judicial (art. 230 \u00a0 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta manera, ha de entenderse que las reglas operacionales son directrices \u00a0 expedidas por la propia Fuerza P\u00fablica con el objetivo de orientar el actuar de \u00a0 sus miembros conforme a los est\u00e1ndares jur\u00eddicos nacionales e internacionales. \u00a0 Como tal, las reglas operacionales no tienen la virtualidad de tipificar delitos \u00a0 y ocupan, dentro del sistema de fuentes[677], un lugar subordinado a \u00a0 la Constituci\u00f3n y a la ley, como lo se\u00f1ala el mismo art\u00edculo transitorio 22.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este orden de ideas, corresponder\u00e1 entonces a la JEP, como a todo juez que se \u00a0 enfrenta a la aplicaci\u00f3n del sistema de fuentes, evaluar respecto de las reglas \u00a0 operacionales su correspondencia material con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley \u00a0 (art. 4 C. P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la diversidad de los elementos que integran las reglas operacionales, \u00a0 el juez tendr\u00e1 que determinar en qu\u00e9 casos est\u00e1 en presencia de (i) normas \u00a0 jur\u00eddicas de car\u00e1cter general y abstracto (art. 4 C\u00f3digo Civil);\u00a0 (ii) o de \u00a0 normas administrativas que rigen en el \u00e1mbito de su competencia; (iii) o de \u00a0 doctrina sobre la materia desarrollada por expertos (criterio auxiliar de su \u00a0 actividad judicial, art. 230 C.P.); (iv) o de elementos materiales de prueba que \u00a0 debe considerar en el curso de la actividad judicial que adelanta, con miras a \u00a0 entender y sopesar, de mejor manera, la labor diferenciada de los miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.10.3. El derecho procesal aplicable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 normas procesales que rigen los procedimientos judiciales de competencia de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz son adoptadas por el Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0 bajo el mecanismo previsto en el art\u00edculo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017. De conformidad con esta disposici\u00f3n, las normas procesales de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz fueron propuestas por los magistrados que la \u00a0 integran, para su presentaci\u00f3n posterior por el Gobierno Nacional al Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, el Congreso aprob\u00f3 dichas normas procesales que fueron sancionadas como \u00a0 la Ley 1922 de 2018 \u201cpor medio del (sic) cual se adoptan unas reglas de \u00a0 procedimiento para la jurisdicci\u00f3n especial para la paz\u201d. No \u00a0 obstante, cabe resaltar que, adem\u00e1s de las normas procesales adoptadas por el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, en desarrollo del Acuerdo Final de Paz se han expedido \u00a0 diversas normas constitucionales y legales que regulan procedimientos judiciales \u00a0 de aplicaci\u00f3n de la JEP. Estas normas se han expedido con base en el \u00a0 Procedimiento Especial para la Paz contemplado en el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2016, conocido como fast track. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las normas procesales adoptadas, o que se adopten, para regular el proceso \u00a0 ante la JEP est\u00e1n regidas por las garant\u00edas de legalidad, juez natural, \u00a0 independencia judicial, imparcialidad, debida motivaci\u00f3n, publicidad, libertad \u00a0 de escogencia de defensor o representante, defensa t\u00e9cnica, participaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas, presunci\u00f3n de inocencia, derecho de defensa, contradicci\u00f3n, \u00a0 favorabilidad penal, doble instancia, entre otras que integran el debido proceso \u00a0 (art. 29 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las normas de implementaci\u00f3n que regulan aspectos procedimentales de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz se encuentran los Actos Legislativos 01 de \u00a0 2017, la Ley 1820 de 2016 \u201cpor medio de la cual se dictan normas sobre \u00a0 amnist\u00edas, indultos y tratamientos especiales\u201d, el Decreto 1753 de 2016[678], el \u00a0 Decreto 277 de 2017[679], \u00a0 el Decreto 700 de 2017[680], \u00a0 el Decreto 706 de 2017[681], \u00a0 el Decreto 900 de 2017[682] \u00a0y el Decreto 1252 de 2018[683]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior, sin perjuicio del deber que, desde antes de la expedici\u00f3n de tales \u00a0 disposiciones procesales, ten\u00eda la JEP\u00a0 de impartir justicia, pues, \u00a0 conforme con el inciso primero del art\u00edculo transitorio 15 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017 \u201c[l]a JEP entrar\u00e1 en funcionamiento a partir de la aprobaci\u00f3n \u00a0 [del] Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin \u00a0 perjuicio de la aprobaci\u00f3n posterior de las normas de procedimiento y lo que \u00a0 establezca el reglamento de dicha jurisdicci\u00f3n\u201d. El Acto Legislativo entr\u00f3 \u00a0 en vigencia el 4 de abril de 2017, en consecuencia la entrada en funcionamiento \u00a0 de la JEP se dio con la aprobaci\u00f3n de dicha normativa y desde entonces, teniendo \u00a0 en cuenta su gradual puesta en marcha, sobre las autoridades judiciales que la \u00a0 conforman reca\u00eda el deber de administraci\u00f3n de justicia, so pena de incurrir en \u00a0 denegaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el deber de la JEP de administrar justicia en todos los casos est\u00e1 \u00a0 regido por el principio de legalidad, que hace parte de los derechos al debido \u00a0 proceso \u00a0(art. 29, C.P.) y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia (art. 229, \u00a0 C.P.), como garant\u00eda del principio democr\u00e1tico. Ante vac\u00edos normativos la JEP \u00a0 deb\u00eda respetar el debido proceso desde una perspectiva amplia del principio de \u00a0 legalidad, siempre haci\u00e9ndolo compatible con la naturaleza de sus funciones y \u00a0 acudiendo a las reglas previstas en el ordenamiento jur\u00eddico para la aplicaci\u00f3n \u00a0 del derecho en casos de vac\u00edo de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.11. Participaci\u00f3n de las v\u00edctimas ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de las v\u00edctimas a la participaci\u00f3n en los procesos judiciales es un \u00a0 eje central de la legitimidad de los mismos, especialmente en procesos \u00a0 relacionados con graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al \u00a0 Derecho Internacional Humanitario. El derecho a la participaci\u00f3n en los procesos \u00a0 judiciales es una expresi\u00f3n de los derechos constitucionales al debido proceso y \u00a0 al acceso a la administraci\u00f3n de justicia (arts. 29 y 229 C.P.). Tambi\u00e9n es una \u00a0 expresi\u00f3n de las garant\u00edas judiciales contempladas en los art\u00edculos 8 y 25 de la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, que integran el bloque de \u00a0 constitucionalidad[684]. \u00a0 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que \u201cpara que el \u00a0 Estado cumpla con lo dispuesto en el art\u00edculo 25 de la Convenci\u00f3n no basta con \u00a0 que los recursos existan formalmente, sino que los mismos deben tener \u00a0 efectividad, es decir, debe brindarse a la persona la posibilidad real de \u00a0 interponer un recurso que sea sencillo y r\u00e1pido\u201d[685]. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Sistema Integral de Verdad, \u00a0 Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n tiene como fundamento y objetivo \u00a0 constitucional el reconocimiento de los derechos de las v\u00edctimas. En efecto, en \u00a0 relaci\u00f3n con los derechos de las v\u00edctimas y su participaci\u00f3n en el Sistema en \u00a0 general, y en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en particular, el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 defini\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que de este principio deriva el \u00a0 criterio de integralidad. En efecto, se\u00f1ala el Acto Legislativo que \u201c[l]os \u00a0 distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, \u00a0 en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las v\u00edctimas, no \u00a0 pueden entenderse de manera aislada\u201d (inc. 5\u00ba del art. transitorio 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el primer objetivo de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz es \u201csatisfacer el derecho de las v\u00edctimas a \u00a0 la justicia\u201d (inc. 1\u00ba del art. transitorio 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que uno de los paradigmas del \u00a0 SIVJRNR es el de la justicia restaurativa que \u201catiende prioritariamente las \u00a0 necesidades y la dignidad de las v\u00edctimas y se aplica con un enfoque integral \u00a0 que garantiza la justicia, la verdad y la no repetici\u00f3n de lo ocurrido\u201d \u00a0 (inc. 4\u00ba del art. transitorio 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la satisfacci\u00f3n de los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas es el eje central del r\u00e9gimen de condicionalidad. En efecto, \u00a0 se\u00f1ala el Acto Legislativo que para acceder al tratamiento especial de Justicia \u00a0 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR), \u00a0 es necesario reparar a las v\u00edctimas (inciso s\u00e9ptimo del art\u00edculo transitorio 5), \u00a0 y que la \u201csatisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n y a la \u00a0 no repetici\u00f3n\u201d es una condici\u00f3n para la \u201csustituci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal \u00a0 proferida por la justicia ordinaria\u201d (inciso primero del art. \u00a0 transitorio 11). Tambi\u00e9n dispone que las normas que regir\u00e1n la jurisdicci\u00f3n \u201cdeber\u00e1n \u00a0 garantizar los principios de tratamiento penal especial condicionado a la \u00a0 garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas, centralidad de las v\u00edctimas, \u00a0 integralidad, debido proceso no regresividad en el reconocimiento de derechos y \u00a0 enfoque diferencial y de g\u00e9nero\u201d (par. del art. transitorio 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que \u201c[l]as sanciones que imponga \u00a0 la JEP tendr\u00e1n como finalidad esencial satisfacer los derechos de las v\u00edctimas y \u00a0 consolidar la paz\u201d (art. transitorio 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la intervenci\u00f3n del Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n, \u201cpor s\u00ed o por sus delegados y agentes\u201d, tiene como \u00a0 uno de sus objetivos \u201cla defensa de los derechos fundamentales de las \u00a0 v\u00edctimas en los procesos que se sigan ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d \u00a0(inc. 2\u00ba del art. transitorio 12). En la Sentencia C-674 de 2017, la \u00a0 Corte declar\u00f3 la inexequibilidad de algunos de los apartes del art\u00edculo \u00a0 transitorio 12, que establec\u00edan que la intervenci\u00f3n del Procurador estar\u00eda \u00a0 sujeta a la \u201csolicitud de alguno de los magistrados de la secci\u00f3n que conozca \u00a0 el caso\u201d, y solo en aquellas diligencias \u201cque el magistrado establezca\u201d. \u00a0 En dicha ocasi\u00f3n, este Tribunal encontr\u00f3 que las mencionadas condiciones \u00a0 sustitu\u00edan \u201cel compromiso del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho de \u00a0 respetar, proteger y garantizar los derechos de las v\u00edctimas\u201d. Consider\u00f3 que \u00a0 la participaci\u00f3n del Procurador General de la Naci\u00f3n no deber\u00eda estar sujeta a \u00a0 la necesidad que planteara la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz pues, de ser \u00a0 as\u00ed, se afectar\u00eda \u201cuna garant\u00eda central de representaci\u00f3n y defensa de las \u00a0 v\u00edctimas sin que se evidencie un mecanismo espec\u00edfico que pueda sustituirla\u201d. \u00a0 En cualquier caso, estim\u00f3 que el Procurador podr\u00eda priorizar su intervenci\u00f3n de \u00a0 manera discrecional respecto de los cr\u00edmenes m\u00e1s graves y representativos, \u201catendiendo \u00a0 a los fines y objetivos en funci\u00f3n de los cuales se prev\u00e9n estas funciones \u00a0 relacionadas con la defensa de las v\u00edctimas y del orden jur\u00eddico\u201d[686]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la Unidad de Investigaci\u00f3n y \u00a0 Acusaci\u00f3n \u201cpodr\u00e1 solicitar a otros \u00f3rganos competentes del Estado o a \u00a0 organizaciones de Derechos Humanos y de v\u00edctimas, que informen respecto de \u00a0 hechos sobre los cuales no se cuente con informaci\u00f3n suficiente\u201d \u00a0 (inc. 6\u00ba del art. transitorio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la participaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas es materia de regulaci\u00f3n legal por las normas de procedimiento: \u201cLa \u00a0 ley regulara\u0301 entre otros los principios, organizaci\u00f3n, competencias entre ellas \u00a0 por el factor personal, procedimientos, participaci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0y r\u00e9gimen de sanciones conforme a lo definido en el Acuerdo de Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz\u201d (inc. 9\u00ba del art. transitorio 5). En el \u00a0 mismo sentido dispuso que \u201c[e]stas normas deber\u00e1n garantizar [\u2026], \u00a0 participaci\u00f3n de las v\u00edctimas como intervinientes seg\u00fan los est\u00e1ndares \u00a0 nacionales e internacionales y los par\u00e1metros establecidos en el Acuerdo Final y \u00a0 doble instancia en el marco de un modelo adversarial\u201d (inc. 1\u00ba del \u00a0 art. transitorio 12). Y agrega: \u201cLas normas que regir\u00e1n la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz, incluir\u00e1n garant\u00edas procesales, sustanciales, \u00a0 probatorias y de acceso, encaminadas a que las v\u00edctimas puedan satisfacer sus \u00a0 derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n en el marco de la JEP con medidas \u00a0 diferenciales y especiales para quienes se consideren sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. Igualmente, deber\u00e1n garantizar los principios de \u00a0 tratamiento penal especial condicionado a la garant\u00eda de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, centralidad de las v\u00edctimas, integralidad, debido proceso no \u00a0 regresividad en el reconocimiento de derechos y enfoque diferencial y de g\u00e9nero\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En lo \u00a0 que se refiere a los est\u00e1ndares internacionales, debe tenerse en cuenta que dado \u00a0 que no hay una definici\u00f3n de v\u00edctima en los tratados internacionales de derechos \u00a0 humanos, se adoptar\u00e1 la usada por la jurisprudencia constitucional[687], con fundamento en los \u00a0 Principios y directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de las v\u00edctimas de violaciones \u00a0 manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones \u00a0 graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener \u00a0 reparaciones. Seg\u00fan estos principios, es v\u00edctima \u201ctoda persona que haya \u00a0 sufrido da\u00f1os, individual o colectivamente, incluidas lesiones f\u00edsicas o \u00a0 mentales, sufrimiento emocional, p\u00e9rdidas econ\u00f3micas o menoscabo sustancial de \u00a0 sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que \u00a0 constituyan una violaci\u00f3n manifiesta de las normas internacionales de derechos \u00a0 humanos o una violaci\u00f3n grave del derecho internacional humanitario. Cuando \u00a0 corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el t\u00e9rmino \u201cv\u00edctima\u201d \u00a0 tambi\u00e9n comprender\u00e1 a la familia inmediata o las personas a cargo de la v\u00edctima \u00a0 directa y a las personas que hayan sufrido da\u00f1os al intervenir para prestar \u00a0 asistencia a v\u00edctimas en peligro o para impedir la victimizaci\u00f3n\u201d[688]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que, no obstante lo anterior, la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz adoptar\u00e1 su Reglamento de funcionamiento y \u00a0 organizaci\u00f3n \u201cevitando cualquier nueva victimizaci\u00f3n y prestando el debido \u00a0 apoyo a las v\u00edctimas conforme a lo establecido en los est\u00e1ndares internacionales \u00a0 pertinentes\u201d (inc. 6\u00ba del art. transitorio 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las disposiciones referidas del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017 implementan normativamente el Acuerdo Final, que \u00a0 tambi\u00e9n previ\u00f3 la centralidad de las v\u00edctimas. En efecto, la Declaraci\u00f3n de \u00a0 Principios del \u201cAcuerdo sobre las V\u00edctimas del Conflicto\u201d establece, \u00a0 adem\u00e1s de varios principios relacionados con el reconocimiento de los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas, el principio de participaci\u00f3n, seg\u00fan el cual \u201c[l]a discusi\u00f3n \u00a0 sobre la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas de graves violaciones de \u00a0 derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario con ocasi\u00f3n \u00a0 del conflicto, requiere necesariamente de la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, por \u00a0 diferentes medios y en diferentes momentos\u201d[689]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, el punto 5 del Acuerdo \u00a0 Final contempl\u00f3 varios mecanismos referidos a la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0 ante la Jurisdicci\u00f3n Especial, que a continuaci\u00f3n se citan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derechos de participaci\u00f3n. \u201c20.- \u00a0Las v\u00edctimas gozan de los derechos a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n, y \u00a0 garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Para garantizar estos derechos participar\u00e1n en el \u00a0 SIVJRNR conforme a lo establecido en los reglamentos de desarrollo del \u00a0 componente de justicia, y, entre otros, deber\u00e1n ser o\u00eddas en los supuestos de \u00a0 priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n de casos. Los reglamentos deber\u00e1n respetar el derecho \u00a0 de las v\u00edctimas a una justicia pronta, cumplida y eficiente\u201d[690]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informes y audiencias de \u00a0 reconocimiento de responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y \u00a0 Responsabilidad. La Sala podr\u00eda \u201cacordar que el reconocimiento de verdad y \u00a0 responsabilidad se efectu\u00e9 en Audiencia P\u00fablica en presencia de las \u00a0 organizaciones de v\u00edctimas invitadas por ella en la fecha que se\u00f1ale, sin \u00a0 perjuicio de que dicho reconocimiento se realice por escrito\u201d[691]. \u00a0 Igualmente, el Acuerdo propuso la funci\u00f3n de dicha Sala de \u201cc. Recibir los \u00a0 informes de las organizaciones de v\u00edctimas y de derechos humanos colombianas \u00a0 relativos a las conductas cometidas con ocasi\u00f3n del conflicto armado\u201d y, \u00a0 revisados los informes \u201csolicitar a las mismas o a otros \u00f3rganos competentes \u00a0 del Estado, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con \u00a0 informaci\u00f3n suficiente\u201d[692]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Facultades de la Unidad de \u00a0 Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n. \u201cLa Unidad podr\u00e1\u0301 solicitar a otros \u00f3rganos \u00a0 competentes del Estado o a organizaciones de derechos humanos y de v\u00edctimas, que \u00a0 informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con informaci\u00f3n \u00a0 suficiente. En el marco de sus funciones y competencias, podr\u00e1\u0301 solicitar la \u00a0 colaboraci\u00f3n que entienda necesaria a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, as\u00ed\u0301 \u00a0 como establecer acuerdos de cooperaci\u00f3n con esta\u201d[693]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Medidas de protecci\u00f3n para \u00a0 v\u00edctimas. El Acuerdo contempla como una de las funciones de la Unidad de \u00a0 Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n \u201cb. Decidir las medidas de protecci\u00f3n aplicables a \u00a0 v\u00edctimas, testigos y dem\u00e1s intervinientes\u201d[694]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definici\u00f3n de sanciones \u00a0 restaurativas. Refiriendo el proyecto de sanci\u00f3n restaurativa se\u00f1ala que este \u201cdeber\u00e1\u0301 \u00a0 establecer un mecanismo de consulta con los representantes de las v\u00edctimas \u00a0 residentes en el lugar de ejecuci\u00f3n, para recibir su opini\u00f3n y constatar que no \u00a0 se oponen al mismo. El mecanismo de consulta deber\u00e1\u0301 ser aprobado por la Sala y \u00a0 se ejecutara\u0301 bajo su supervisi\u00f3n. Las v\u00edctimas, si lo creen conveniente, podr\u00e1n \u00a0 comunicar al Tribunal su opini\u00f3n sobre el programa propuesto. El Tribunal \u00a0 tendr\u00e1\u0301 plena autonom\u00eda para decidir sobre el proyecto\u201d[695]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 mencionados contenidos del Acuerdo Final que desarrollan derechos fundamentales \u00a0 de las v\u00edctimas, de conformidad con el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 02 de \u00a0 2017 son \u201cobligatoriamente par\u00e1metros de interpretaci\u00f3n y referente de \u00a0 desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementaci\u00f3n y desarrollo \u00a0 del Acuerdo Final, con sujeci\u00f3n a las disposiciones constitucionales\u201d. \u00a0 En cualquier caso, ha entendido la Corte que los contenidos literales del \u00a0 Acuerdo Final no sujetan de manera absoluta al legislador estatutario, que no \u00a0 tiene un deber de atender de manera inflexible y textual las detalladas \u00a0 regulaciones del mismo, pero que s\u00ed deber\u00e1 cumplir de buena fe los compromisos \u00a0 adquiridos, respetando sus finalidades, dentro del marco de sus \u00a0 competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte abord\u00f3 el asunto de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas ante la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz cuando analiz\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016 \u00a0 \u201cpor medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnist\u00eda, indulto y \u00a0 tratamientos penales especiales y otras disposiciones\u201d. El art\u00edculo 49 de \u00a0 dicha ley, al regular los recursos sobre decisiones de renuncia a la persecuci\u00f3n \u00a0 penal de agentes del Estado, se\u00f1alaba que \u201c[l]as resoluciones adoptadas por \u00a0 la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas podr\u00e1n ser recurridas en \u00a0 reposici\u00f3n ante la misma Sala, y en apelaci\u00f3n ante la Secci\u00f3n de Apelaciones del \u00a0 Tribunal para la Paz\u00a0\u00fanicamente\u00a0a solicitud del destinatario de la \u00a0 resoluci\u00f3n\u201d (subraya fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 dicha ocasi\u00f3n, la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad de la palabra \u201c\u00fanicamente\u201d \u00a0 por considerar que esa expresi\u00f3n exclu\u00eda la posibilidad de interposici\u00f3n de \u00a0 recursos por parte de las v\u00edctimas, lo cual constitu\u00eda \u201cun abierto \u00a0 desconocimiento de los derechos de las v\u00edctimas como pilar fundamental del \u00a0 proceso transicional\u201d. Se\u00f1al\u00f3 que \u201cla concesi\u00f3n de los mecanismos \u00a0 de tratamiento penal especial diferenciado, y el tr\u00e1mite para su adopci\u00f3n, de \u00a0 ninguna forma puede constituir una excepci\u00f3n a la participaci\u00f3n protag\u00f3nica de \u00a0 las v\u00edctimas, como lo ha hecho el Legislador en el art\u00edculo 49 de la Ley 1820 de \u00a0 2016, al permit\u00edrsele de manera exclusiva a los agentes estatales beneficiarios \u00a0 de la medida controvertir las resoluciones, desechando la legitimaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas incluso en aquellos casos en los que \u00e9stas puedan verse afectadas por \u00a0 las decisiones de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas\u201d. Encontr\u00f3 \u00a0 adem\u00e1s que \u201cla disposici\u00f3n revisada es contraria a lo establecido en la \u00a0 sentencia C-674 de 2017, en la que esta Corporaci\u00f3n, al \u00a0 analizar la constitucionalidad del inciso segundo del art\u00edculo transitorio 12\u00ba, \u00a0 se refiri\u00f3 a la obligaci\u00f3n de garantizar la participaci\u00f3n discrecional del \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n, en tanto jefe del Ministerio P\u00fablico, en los \u00a0 procesos adelantados dentro de\u00a0 la JEP, por constituir una garant\u00eda central \u00a0 e irrenunciable para la protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, de acuerdo \u00a0 con los fines y objetivos de las funciones constitucionales que le han sido \u00a0 encomendadas, especialmente, en los numerales 2 y 7 del art\u00edculo 277 Superior\u201d[696]. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 desarrollo de esta garant\u00eda constitucional, la legislaci\u00f3n ha protegido \u00a0 diferentes facultades procesales a las v\u00edctimas dentro de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria[697]. \u00a0 Como se evidencia con la normativa penal dispuesta para la participaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas, el derecho a acceder a un recurso judicial est\u00e1 compuesto por \u00a0 multiplicidad de medidas, incluidas diversas facultades procesales, el derecho a \u00a0 la verdad, a la sanci\u00f3n y a la reparaci\u00f3n. Estos derechos a favor de las \u00a0 v\u00edctimas \u201cgozan de una concepci\u00f3n amplia \u2013no restringida exclusivamente a una \u00a0 reparaci\u00f3n econ\u00f3mica\u2013 fundada en los derechos que ellas tienen a ser tratadas \u00a0 con dignidad, a participar en las decisiones que las afecten y a obtener la \u00a0 tutela judicial efectiva del goce real de sus derechos\u201d[698]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz pone en marcha un proceso penal transicional, \u00a0 especial, que no puede equipararse con el sistema adversarial del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Penal, pues est\u00e1 basado en una serie de incentivos que, bajo un \u00a0 r\u00e9gimen de condicionalidad, persiguen maximizar los derechos de las v\u00edctimas y \u00a0 facilitar la transici\u00f3n a la paz, centrando los esfuerzos en los m\u00e1ximos \u00a0 responsables de los hechos m\u00e1s graves y representativos, aplicando criterios de \u00a0 selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n, y sin que sea indispensable la judicializaci\u00f3n caso a \u00a0 caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 participaci\u00f3n de las v\u00edctimas presenta unos desaf\u00edos particulares en los \u00a0 mecanismos transicionales, como lo es la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. El \u00a0 Relator Especial de Naciones Unidas para la Promoci\u00f3n de los derechos a la \u00a0 Verdad, la Justicia, la Reparaci\u00f3n y las Garant\u00edas de no Repetici\u00f3n ha saludado \u00a0 el reconocimiento de facultades a las v\u00edctimas para participar en procesos \u00a0 judiciales, se\u00f1alando que \u201c[e]sto, naturalmente, es un avance respecto de la \u00a0 noci\u00f3n tradicional de que las v\u00edctimas tienen un papel limitado en los procesos \u00a0 penales, b\u00e1sicamente como testigos y fuentes de declaraciones\u201d[700]. \u00a0Al mismo tiempo, ha advertido sobre los retos que presenta la necesidad de \u00a0 garantizar una participaci\u00f3n a un alto n\u00famero de v\u00edctimas. Al respecto ha \u00a0 se\u00f1alado que \u201c[a] fin de gestionar el considerable aumento del n\u00famero de \u00a0 v\u00edctimas que quieren participar en los juicios, se han adoptado algunas medidas \u00a0 que permiten un enfoque m\u00e1s colectivo. El avance hacia la participaci\u00f3n \u00a0 colectiva de las v\u00edctimas ha hecho que se plantee si tratar las v\u00edctimas como \u00a0 grupos indiferenciados redundar\u00e1 en su inter\u00e9s. El enfoque colectivo supone no \u00a0 solo la homogeneidad de la victimizaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n de los intereses de las \u00a0 v\u00edctimas que desean participar. La agrupaci\u00f3n de las v\u00edctimas en categor\u00edas \u00a0 generales, por ejemplo en v\u00edctimas directas o indirectas, puede tener efectos \u00a0 perjudiciales, ya que incentiva sus propias luchas por diferenciarse y tambi\u00e9n \u00a0 hace que corran peligro al regresar a sus comunidades\u201d[701]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 presenta una tensi\u00f3n entre dos derechos constitucionales de las v\u00edctimas de \u00a0 violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario: el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia y el derecho a \u00a0 obtener respuesta en un plazo razonable como parte del debido proceso. Debido a \u00a0 la masividad de las violaciones, son millones las v\u00edctimas que pretenden \u00a0 participar en el sistema penal transicional, lo que podr\u00eda tener como \u00a0 consecuencia el bloqueo de los procesos y, por ende, una demora considerable en \u00a0 su resoluci\u00f3n. As\u00ed, trat\u00e1ndose de garantizar el derecho de acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia a todas las v\u00edctimas producidas en el marco del \u00a0 conflicto armado, se podr\u00eda generar una vulneraci\u00f3n de otros derechos, entre \u00a0 ellos el debido proceso, en tanto es imposible, en un marco transicional, dar \u00a0 respuesta de manera absoluta y en un plazo razonable a todas las solicitudes de \u00a0 las v\u00edctimas como intervinientes especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la participaci\u00f3n masiva de las v\u00edctimas en los procesos penales \u00a0 en contextos de graves violaciones a los derechos humanos, presenta un reto \u00a0 frente a la garant\u00eda del derecho al debido proceso de todos aquellos que se \u00a0 sometan al sistema penal transicional. Se trata del principio conocido como \u00a0 \u201cigualdad de armas\u201d, que la Corte ha desarrollado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n con el derecho a la defensa t\u00e9cnica, \u00a0 conocido en el modelo de tendencia acusatoria como el principio de \u201cigualdad de \u00a0 armas\u201d, la jurisprudencia constitucional ha sido enf\u00e1tica en sostener que el \u00a0 mismo hace parte del n\u00facleo esencial del derecho a la defensa y al debido \u00a0 proceso, y su garant\u00eda plena es particularmente relevante si se considera que de \u00a0 su ejercicio se deriva la garant\u00eda de otros derechos como el de igualdad de \u00a0 oportunidades e instrumentos procesales. Para la Corte, el principio de igualdad \u00a0 de armas \u201cconstituye una de las caracter\u00edsticas fundamentales de los sistemas \u00a0 penales de tendencia acusatoria, pues la estructura de los mismos, contrario a \u00a0 lo que ocurre con los modelos de corte inquisitivo, es adversarial, lo que \u00a0 significa que en el escenario del proceso penal, los actores son contendores que \u00a0 se enfrentan ante un juez imparcial en un debate al que ambos deben entrar con \u00a0 las mismas herramientas de ataque y protecci\u00f3n\u201d[702]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, esta situaci\u00f3n tambi\u00e9n supone un riesgo para el ejercicio del \u00a0 derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, en su perspectiva de obtener \u00a0 una decisi\u00f3n en un plazo razonable tanto para los procesados como para las \u00a0 v\u00edctimas. La congesti\u00f3n del proceso penal con cientos de solicitudes puede \u00a0 colapsar la capacidad de la jurisdicci\u00f3n para responder oportunamente las \u00a0 mismas, afectando la posibilidad de obtener respuestas en un plazo razonable. El \u00a0 impacto se agrava dada la transitoriedad de los mecanismos penales en un modelo \u00a0 hol\u00edstico transicional. En efecto, la Corte Constitucional desarroll\u00f3 la \u00a0 importancia constitucional de la transitoriedad de la jurisdicci\u00f3n, asociada a \u00a0 la definici\u00f3n de un plazo m\u00e1ximo de funcionamiento de 20 a\u00f1os, al interpretar el \u00a0 art\u00edculo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017, que contemplaba la \u00a0 pr\u00f3rroga del tiempo de funcionamiento de la jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 necesidad constitucional de resolver los procesos penales en un plazo razonable \u00a0 es m\u00e1s imperiosa en los casos de justicia transicional porque: (i) se trata de \u00a0 graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario en donde el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia cobra una mayor relevancia constitucional porque est\u00e1 asociado con la \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado de garantizar la primac\u00eda de los derechos humanos (art. 5 \u00a0 C.P.); y (ii) el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar \u00a0 a todos aquellos que se encuentren responsables de la comisi\u00f3n de los hechos m\u00e1s \u00a0 graves y representativos, lo que supone la necesidad de que las investigaciones \u00a0 y los procesos se adelanten en un tiempo razonable, con el fin de satisfacer los \u00a0 derechos a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n. As\u00ed las \u00a0 cosas, el objetivo de los mecanismos de justicia transicional es el de promover, \u00a0 como su nombre lo indica, una transici\u00f3n en un tiempo razonable, y no prolongar \u00a0 o hacer permanente la necesidad de justicia de la sociedad, las v\u00edctimas y los \u00a0 responsables, habilitando condiciones de reconciliaci\u00f3n[703]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la adecuada ponderaci\u00f3n entre el derecho de las v\u00edctimas a participar en el \u00a0 proceso judicial, de una parte, y los derechos de los procesados, de la otra, y \u00a0 de las v\u00edctimas y los procesados a que se adopte una decisi\u00f3n en un plazo \u00a0 razonable, contribuyendo a los objetivos de la justicia transicional, la \u00a0 jurisdicci\u00f3n especial deber\u00e1 prever mecanismos de representaci\u00f3n colectiva de \u00a0 las v\u00edctimas para la gesti\u00f3n judicial de sus derechos, siempre que estos \u00a0 respeten su voluntariedad de hacerse parte en dichos procesos de representaci\u00f3n \u00a0 colectiva y se garantice la gesti\u00f3n colectiva de los recursos judiciales. Esta \u00a0 representaci\u00f3n colectiva es coherente adem\u00e1s con las metodolog\u00edas de \u00a0 judicializaci\u00f3n de la JEP que, como se vio en el ac\u00e1pite 4.1.5.3., deber\u00e1n \u00a0 obedecer a macroprocesos basados en la identificaci\u00f3n de patrones que se \u00a0 atribuyen a los m\u00e1ximos responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 representaci\u00f3n o gesti\u00f3n colectiva de la intervenci\u00f3n de las v\u00edctimas podr\u00e1 \u00a0 realizarse a trav\u00e9s de mecanismos como el establecido en el art\u00edculo transitorio \u00a0 12 del Acto Legislativo, es decir, a trav\u00e9s de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, o a trav\u00e9s de otros mecanismos de representaci\u00f3n privada o p\u00fablica, como \u00a0 los contemplados en el Acuerdo Final o los que prevean las normas procesales \u00a0 ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cualquier caso, las normas que regulen la JEP, as\u00ed como las autoridades \u00a0 competentes, deben garantizar la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas asegurando los \u00a0 est\u00e1ndares constitucionales rese\u00f1ados, y aplicando el Acuerdo Final como \u00a0 referente obligatorio de validez e interpretaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos antes \u00a0 expuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.12. Coordinaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz con otras \u00a0 instancias y entidades del SIVJRNR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha venido sosteniendo, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de ofrecer una \u00a0 respuesta integral que garantice los derechos a la verdad, la justicia, \u00a0 la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n sin dar prioridad a un componente sobre el \u00a0 otro, sino buscando un equilibrio entre los mismos. De acuerdo con el art\u00edculo \u00a0 transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2018, el SIVJRNR est\u00e1 integrado por (i) \u00a0 la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No \u00a0 Repetici\u00f3n; (ii) la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el \u00a0 contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado; (iii) la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz; y (iv) las medidas de reparaci\u00f3n integral para la construcci\u00f3n de paz y las \u00a0 garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este dise\u00f1o constitucional es una expresi\u00f3n del principio de integralidad, \u00a0 de conformidad con el cual los mecanismos y las entidades encargados de \u00a0 garantizar los derechos a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no \u00a0 repetici\u00f3n son todos de igual jerarqu\u00eda y se relacionan dentro de un sistema \u00a0 arm\u00f3nico que propende por la coordinaci\u00f3n y la maximizaci\u00f3n de los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 relaciones con el programa de reparaciones, actualmente regido por la Ley 1448 \u00a0 de 2011, fueron detalladas en el ac\u00e1pite dedicado al r\u00e9gimen de \u00a0 condicionalidad[704], \u00a0 por lo que sobre ese punto no es necesario volver en esta oportunidad. En este \u00a0 cap\u00edtulo, la Corte estudiar\u00e1 las relaciones de la JEP con la Comisi\u00f3n para el \u00a0 Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n, y con la Unidad \u00a0 para la B\u00fasqueda de las Personas dadas por Desaparecidas, como organismos \u00a0 especializados para garantizar el derecho a la verdad en el marco del SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.12.1. Relaciones entre la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y la Comisi\u00f3n \u00a0 para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n (CEVCNR) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n \u00a0 (CEVCNR) fue creada por el art\u00edculo transitorio 2 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017 y desarrollada mediante el Decreto 588 de 2017. Interesa ahora realizar una \u00a0 breve referencia a sus relaciones con la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 CEVCNR es definida por el art\u00edculo transitorio 2 del Acto Legislativo como \u201cun \u00a0 \u00f3rgano temporal y de car\u00e1cter extra-judicial, que busca [\u2026] \u00a0 promover el reconocimiento de las v\u00edctimas y el reconocimiento voluntario de las \u00a0 responsabilidades individuales y colectivas de quienes participaron directa e \u00a0 indirectamente en el conflicto armado\u201d. Se\u00f1ala igualmente la norma que \u201c[l]as \u00a0 actividades de la Comisi\u00f3n no tendr\u00e1n car\u00e1cter judicial, ni podr\u00e1n implicar la \u00a0 imputaci\u00f3n penal de quienes comparezcan ante ella\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento en esa normativa, se desarrollar\u00e1n tres caracter\u00edsticas fundamentales \u00a0 de la relaci\u00f3n entre la CEVCNR y la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, a saber: \u00a0 (i) el car\u00e1cter extrajudicial de la CEVCNR; (ii) la obligaci\u00f3n de la JEP de \u00a0 aportar a la CEVCNR toda la informaci\u00f3n que esta \u00faltima le solicite; y (iii) la \u00a0 funci\u00f3n de la CEVCNR de informar a la JEP sobre la participaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n \u00a0 de las personas sujetas a su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En primer lugar, con respecto al \u00a0 car\u00e1cter extrajudicial de la CEVCNR, el art\u00edculo 4 del Decreto Ley 588 de \u00a0 2017, evaluado por la Corte en la Sentencia C-017 de 2018, se\u00f1ala que \u201csus \u00a0 actividades no tendr\u00e1n car\u00e1cter judicial, ni servir\u00e1n para la imputaci\u00f3n penal \u00a0 ante ninguna autoridad jurisdiccional. La informaci\u00f3n que reciba o produzca la \u00a0 CEV no podr\u00e1 ser trasladada por esta a autoridades judiciales para ser utilizada \u00a0 con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales o para tener \u00a0 valor probatorio, ni las autoridades judiciales podr\u00e1n requer\u00edrsela\u201d. \u00a0Sin embargo, \u201c[l]os documentos que reciba la CEV que puedan constituir \u00a0 prueba documental, y no sean versiones o testimonios verbales o escritos que una \u00a0 persona d\u00e9 a la CEV, no perder\u00e1n su valor probatorio ni su utilizaci\u00f3n por la \u00a0 CEV interferir\u00e1 los procesos judiciales en curso\u201d[705]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Comisi\u00f3n de la Verdad tiene la facultad de promover \u201cel reconocimiento \u00a0 voluntario de responsabilidades individuales y colectivas por parte de todos \u00a0 quienes de manera directa o indirecta participaron en el conflicto como una \u00a0 contribuci\u00f3n a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n\u201d, \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 2 del Decreto 588 de 2017[706]. Entonces, si bien puede \u00a0 recibir y divulgar reconocimientos voluntarios de responsabilidad individual y \u00a0 colectiva, ello no autoriza a la Comisi\u00f3n para asignar responsabilidades \u00a0 individuales, pues tal funci\u00f3n compete a las instancias judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con el car\u00e1cter extrajudicial de la CEVCNR, el art\u00edculo transitorio 4 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017 contempla la excepci\u00f3n del deber de denuncia para \u00a0 los funcionarios y el personal que le presten servicios a la Comisi\u00f3n, quienes \u201cno \u00a0 podr\u00e1n ser obligados a declarar en procesos judiciales, siempre y cuando el \u00a0 conocimiento de tales hechos haya sido en desarrollo de sus funciones misionales\u201d. \u00a0 Adicionalmente, el art\u00edculo 28 del Decreto Ley 588 de 2017 se\u00f1ala que esta \u00a0 excepci\u00f3n del deber de denuncia cobija a \u201clos comisionados, funcionarios y \u00a0 contratistas de la CEV\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En segundo \u00a0 lugar, la JEP se encuentra en la obligaci\u00f3n de entregar a la CEVCNR toda la \u00a0 informaci\u00f3n que esta le requiera, conforme con el mismo art\u00edculo 4 del \u00a0 mencionado Decreto Ley 588 de 2017. En cuanto a la salvaguarda del debido \u00a0 proceso, al estudiar la norma expres\u00f3 la Corte que \u201cparticularmente cuando se \u00a0 remite informaci\u00f3n que pueda contener se\u00f1alamientos contra una persona, resulta \u00a0 plenamente acorde con la Constituci\u00f3n que se salvaguarde el derecho al debido \u00a0 proceso (Art. 29 C.P.) y, en tal sentido, se le permita ejercer su prerrogativa \u00a0 de pronunciarse al respecto ante la CEV. Esta pauta procedimental est\u00e1 \u00a0 relacionada con la metodolog\u00eda que el pleno de los comisionados deber\u00e1 adoptar \u00a0 antes de comenzar sus labores, seg\u00fan el art\u00edculo 14 del Decreto Ley 588 de 2017 \u00a0 y constituye entonces una regla m\u00ednima que habr\u00e1 de ser tomada en cuenta\u201d[707].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 15 del Decreto Ley 588 de 2017, las entidades del \u00a0 SIVJRNR est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de prestar su colaboraci\u00f3n y trasladar la \u00a0 informaci\u00f3n pertinente a la CEVCNR. Inclusive, seg\u00fan el art\u00edculo 17 del \u00a0 mismo cuerpo normativo, constituye causal de mala conducta impedir o dificultar \u00a0 el desarrollo de las funciones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al enunciado final del art\u00edculo 15 \u201csin \u00a0 perjuicio de la informaci\u00f3n reservada que repose en procesos judiciales\u201d, en \u00a0 la Sentencia C-017 de 2017 este Tribunal entendi\u00f3 que \u201cesta expresi\u00f3n puede \u00a0 tener dos interpretaciones sensiblemente distintas:\u00a0(i)\u00a0cuando se trata de \u00a0 informaci\u00f3n reservada que repose en procesos judiciales, la CEV no podr\u00e1 \u00a0 conocerla, o\u00a0(ii)\u00a0cuando se trata de informaci\u00f3n reservada que repose en \u00a0 procesos judiciales, la CEV podr\u00e1 conocerla, pero deber\u00e1 guardar la reserva. De \u00a0 acuerdo con el fundamento anterior y el principio de m\u00e1xima divulgaci\u00f3n que se \u00a0 subray\u00f3 en las consideraciones sobre este t\u00edtulo del Decreto Ley, el alcance de \u00a0 la citada expresi\u00f3n solo puede estar referido a la segunda posibilidad, no a la \u00a0 primera\u201d. Por consiguiente, la JEP deber\u00e1 trasladar a la CEVCNR \u00a0 incluso la informaci\u00f3n reservada, frente a la cual la Comisi\u00f3n deber\u00e1 guardar la \u00a0 reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto es compatible con el art\u00edculo 16 del mismo Decreto \u00a0 Ley, seg\u00fan el cual a la CEVCNR no le son oponibles \u201clas reservas en materia \u00a0 de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica frente a las violaciones de los Derechos \u00a0 Humanos o infracciones al DIH\u201d. Igualmente, dispone que cuando se \u00a0 trate de informaci\u00f3n reservada, la Comisi\u00f3n \u201cdeber\u00e1 garantizar, por escrito, \u00a0 la reserva de la misma, el traslado de la reserva legal de la informaci\u00f3n, \u00a0 suscribir actas de compromiso de reserva y observar las seguridades y niveles de \u00a0 clasificaci\u00f3n consagradas en la Ley Estatutaria 1621 de 2013, la Ley Estatutaria \u00a0 1712 de 2014, sus Decretos Reglamentarios y otras normas relevantes, sin \u00a0 perjuicio de las acciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar \u00a0 por violaci\u00f3n de la reserva legal\u201d. El Decreto Ley previ\u00f3 normas para \u00a0 el tratamiento de la informaci\u00f3n reservada, su uso por parte de la CEVCNR, la \u00a0 facultad de dicha entidad de hacer convenios para tal fin, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tratamiento de la \u00a0 informaci\u00f3n reservada, la Corte declar\u00f3 que la expresi\u00f3n: \u201c[c]onforme a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 21 de la Ley Estatutaria de Transparencia y del Derecho \u00a0 de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional,\u00a0Ley\u00a01712\u00a0de\u00a02014, no son oponibles las reservas en materia de acceso a \u00a0 la informaci\u00f3n p\u00fablica frente a las violaciones de los Derechos Humanos o \u00a0 infracciones al DIH\u201d, era \u00a0 condicionalmente exequible en el entendido de que esta inoponibilidad a la \u00a0 CEVCNR se extiende a todo tipo de informaci\u00f3n, no solo a la que verse sobre \u00a0 violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH.\u00a0 Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que la expresi\u00f3n \u201creserva alguna\u201d de dicho art\u00edculo era constitucional en \u00a0 el entendido de que se refer\u00eda a informaci\u00f3n reservada, clasificada o derivada \u00a0 de cualquier otro tipo de limitaci\u00f3n a su acceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el art\u00edculo 18, que regula la facultad de la CEVCNR para hacer convenios y \u00a0 protocolos de acceso a la informaci\u00f3n, este Tribunal sostuvo que la facultad que \u00a0 refiere dicho art\u00edculo de \u201cestablecer las condiciones de confidencialidad\u201d \u00a0 era exequible \u00fanicamente en el entendido \u201cde que esta posibilidad debe \u00a0 sujetarse, en materia de informaci\u00f3n p\u00fablica, a los par\u00e1metros de la informaci\u00f3n \u00a0 reservada y clasificada de los art\u00edculos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, \u00a0 Estatutaria de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 Nacional, y 24 de la Ley 1755 de 2015, Estatutaria del Derecho de Petici\u00f3n\u201d.\u00a0\u00a0Este \u00a0 condicionamiento es relevante porque el art\u00edculo 19 de la Ley 1712 de 2014 \u00a0 menciona la informaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0 enviar a la CEVCNR toda la informaci\u00f3n que esta \u00faltima le solicite, sin oponer \u00a0 reserva. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 usar la informaci\u00f3n sin levantar la reserva, \u00a0 garantizando siempre el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En tercer y \u00faltimo lugar, la CEVCNR tiene \u00a0 adem\u00e1s la funci\u00f3n de informar a la JEP sobre la participaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n de \u00a0 las personas sujetas a su jurisdicci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 13 del \u00a0 Decreto Ley 588 de 2017. Esta es una funci\u00f3n que materializa el r\u00e9gimen de \u00a0 condicionalidad a trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n entre las distintas instancias \u00a0 del SIVJRNR. Al estudiar esta disposici\u00f3n, la Corte entendi\u00f3 que \u201cel deber de \u00a0 informar a la JEP respecto de la participaci\u00f3n de personas que est\u00e9n sujetas a \u00a0 su jurisdicci\u00f3n es una funci\u00f3n que se deriva del car\u00e1cter integral del SIVJRNR y \u00a0 que cumple importantes fines en el marco de las relaciones de condicionalidad e \u00a0 incentivos que interconectan los mecanismos (Art. 1 transitorio del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017\u201d[708]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la CEVCNR deber\u00e1 informar a la JEP \u00a0 sobre el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de contribuir a la verdad por parte de \u00a0 quienes aspiren a recibir, o efectivamente reciban tratamientos especiales. Esto \u00a0 no implica que la JEP pueda exigirle a la Comisi\u00f3n que convoque obligatoriamente \u00a0 a todos quienes aspiren a obtener tratamientos especiales, pues esta dispone de \u00a0 libertad metodol\u00f3gica, como expresi\u00f3n de la autonom\u00eda t\u00e9cnica que le dio el \u00a0 art\u00edculo transitorio 2 del Acto Legislativo 01 de 2017. Adem\u00e1s, puede resultar \u00a0 inviable que la CEVCNR entreviste a la totalidad de los beneficiados por el \u00a0 SIVJRNR en el plazo de tres a\u00f1os previsto para el cumplimiento de sus \u00a0 importantes y exigentes funciones. As\u00ed, la Comisi\u00f3n definir\u00e1 dentro de sus \u00a0 par\u00e1metros metodol\u00f3gicos a qui\u00e9n convoca, quienes estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de \u00a0 atender dicha convocatoria y contribuir a la verdad, como condici\u00f3n de acceso a \u00a0 los tratamientos especiales de justicia aplicables en la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz.\u00a0 Posteriormente, dicho organismo informar\u00e1 a la JEP sobre el \u00a0 cumplimiento de las obligaciones por parte de quienes hubieren sido convocados \u00a0 por ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.12.2. Relaciones con la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por \u00a0 Desaparecidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo transitorio 3 del Acto Legislativo 01 de 2017 cre\u00f3 la Unidad de \u00a0 B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del \u00a0 conflicto armado (UBPD), como un organismo nacional con un car\u00e1cter humanitario \u00a0 y extrajudicial, que tiene como objeto la \u201cimplementaci\u00f3n de acciones \u00a0 humanitarias para la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas dadas \u00a0 por desaparecidas\u201d. Esta definici\u00f3n constitucional conlleva consecuencias \u00a0 precisas para el relacionamiento de la JEP con la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El car\u00e1cter humanitario de \u00a0 la UBPD es expresi\u00f3n de un principio fundamental del Derecho Internacional \u00a0 Humanitario, que hace parte del bloque de constitucionalidad[709]. Este principio fue \u00a0 definido por Jean Pictet[710] \u00a0y adoptado por la Cruz Roja Internacional[711] \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cEl Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de \u00a0 la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupaci\u00f3n de prestar \u00a0 auxilio, sin discriminaci\u00f3n, a todos los heridos en los campos de batalla, se \u00a0 esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el \u00a0 sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la \u00a0 vida y la salud, as\u00ed como a hacer respetar la persona humana. Favorece la \u00a0 comprensi\u00f3n mutua, la amistad, la cooperaci\u00f3n y una paz duradera entre todos los \u00a0 pueblos\u201d (negrillas fuera de texto). El principio humanitario \u00a0 es la base de las labores humanitarias del CICR y es una expresi\u00f3n de la \u00a0 Cl\u00e1usula Martens del Derecho Internacional Humanitario, es decir, de los \u00a0 \u201cprincipios elementales de humanidad\u201d[712]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 esencia de las labores humanitarias es entonces priorizar, por encima de \u00a0 cualquier otro inter\u00e9s, el humanitario. En el caso de la UBPD, seg\u00fan el \u00a0 art\u00edculo transitorio 3 del Acto Legislativo 01 de 2017, sus actividades \u00a0 humanitarias son las \u201cencaminadas a la b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de personas \u00a0 dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado que se \u00a0 encuentren con vida y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la \u00a0 identificaci\u00f3n y entrega digna de sus restos\u201d. Entonces, conforme con el \u00a0 art\u00edculo 12 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las labores humanitarias de la UBPD \u00a0 tienen por objetivo aliviar el dolor y cesar la tortura a la que est\u00e1 sometida \u00a0 la persona desaparecida cuando contin\u00faa con vida, as\u00ed como los familiares y \u00a0 seres queridos de la v\u00edctima directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 car\u00e1cter humanitario de la UBPD est\u00e1 esencialmente asociado a su car\u00e1cter \u00a0 extrajudicial. El constituyente derivado, en implementaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 Final, opt\u00f3 por crear una entidad para la cual la b\u00fasqueda de personas \u00a0 desaparecidas, la identificaci\u00f3n y la entrega, no estuviera supeditada o \u00a0 subordinada a un proceso penal. Lo anterior, porque dada la magnitud de la \u00a0 desaparici\u00f3n forzada en Colombia[713], \u00a0 el proceso penal ha sido insuficiente a la hora de encontrar a las personas \u00a0 dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado[714]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia, seg\u00fan el art\u00edculo transitorio 4 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017, los funcionarios y el personal que preste servicios a la UBPD \u201cestar\u00e1n \u00a0 exentos del deber de denuncia y no podr\u00e1n ser obligados a declarar en procesos \u00a0 judiciales, siempre y cuando el conocimiento de tales hechos haya sido en \u00a0 desarrollo de sus respectivas funciones misionales\u201d. No obstante, de \u00a0 acuerdo con el par\u00e1grafo de dicha disposici\u00f3n, quienes hayan realizado informes \u00a0 t\u00e9cnicos forenses deber\u00e1n ratificar y explicar ante la JEP lo concerniente a \u00a0 dichos informes y los elementos materiales asociados al cad\u00e1ver. De esta manera \u00a0 se incentiva la contribuci\u00f3n a la verdad de los responsables de los hechos, as\u00ed \u00a0 como de todas las personas que tengan informaci\u00f3n sobre el paradero de personas \u00a0 desparecidas. As\u00ed, la informaci\u00f3n entregada a la UBPD no puede ser fundamento \u00a0 para atribuirles responsabilidades penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Unidad de B\u00fasqueda entonces, es un organismo humanitario como el Comit\u00e9 \u00a0 Internacional de la Cruz Roja (CICR), que refiere el art\u00edculo 3 com\u00fan a los \u00a0 Convenios de Ginebra, que se\u00f1ala que el CICR \u201cpodr\u00e1 ofrecer sus servicios a \u00a0 las Partes en conflicto\u201d. El art\u00edculo 9 com\u00fan a los Convenios de Ginebra \u00a0 adem\u00e1s establece que \u201c[l]as disposiciones del presente Convenio no son \u00f3bice \u00a0 para las actividades humanitarias que el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, u \u00a0 otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protecci\u00f3n de los heridos \u00a0 y de los enfermos o de los miembros del personal sanitario y religioso, as\u00ed como \u00a0 para los socorros que, con el consentimiento de las Partes en conflicto \u00a0 interesadas, se les proporcione\u201d. Es decir, la Unidad de B\u00fasqueda es un \u00a0 \u201corganismo humanitario\u201d de los mencionados en los Convenios de Ginebra, similar \u00a0 al CICR, que realizar\u00e1 sus actividades humanitarias, en el marco de la \u00a0 confidencialidad[715]. \u00a0 La confidencialidad le ha permitido al CICR obtener inmunidad frente a los \u00a0 tribunales penales internacionales, en el sentido de que el CICR no est\u00e1 \u00a0 obligado a testificar ni a dar informaci\u00f3n incriminatoria a la que haya tenido \u00a0 acceso en desarrollo de sus labores humanitarias. En efecto, el art\u00edculo 73.4 de \u00a0 las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional[716] \u00a0contempla dicha inmunidad. As\u00ed las cosas, el car\u00e1cter extrajudicial de la UBPD \u00a0 se traduce en que sus actividades ni est\u00e1n dirigidas a la atribuci\u00f3n de \u00a0 responsabilidad por la comisi\u00f3n del delito de desaparici\u00f3n forzada, ni har\u00e1n \u00a0 parte de ning\u00fan proceso penal. Por esta raz\u00f3n, la informaci\u00f3n que reciba o \u00a0 produzca la Unidad no podr\u00e1 ser utilizada con el fin de atribuir \u00a0 responsabilidades en procesos judiciales, ni en la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 UBPD certificar\u00e1 a la JEP el cumplimiento de esta condici\u00f3n, sin que deba \u00a0 compartir con la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz la informaci\u00f3n que haya \u00a0 obtenido, especialmente aquella de car\u00e1cter incriminatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto no implica que quienes contribuyan a la verdad ofreciendo informaci\u00f3n en la \u00a0 UBPD queden eximidos de responsabilidad penal por esos hechos. La Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para Paz deber\u00e1 judicializar y atribuir las responsabilidades a los \u00a0 perpetradores, solo que no contar\u00e1 con la informaci\u00f3n incriminatoria a la que \u00a0 acceda la UBPD. En efecto, se\u00f1ala el art\u00edculo transitorio 3 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017 que \u201c[e]n todo caso, las actividades de la Unidad de B\u00fasqueda de \u00a0 Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado \u00a0 no podr\u00e1n sustituir ni impedir las investigaciones de car\u00e1cter judicial a que \u00a0 haya lugar en cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado\u201d. \u00a0 De esta manera, la JEP contar\u00e1 con otras herramientas que puedan conducir a la \u00a0 definici\u00f3n de responsabilidades por la desaparici\u00f3n forzada, como son los \u00a0 incentivos que el SIVJRNR ofrece por el reconocimiento de verdad y \u00a0 responsabilidad ante la misma JEP, o a trav\u00e9s de la Unidad de Investigaci\u00f3n y \u00a0 Acusaci\u00f3n de esa jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En cuanto al alcance de las facultades de \u00a0 b\u00fasqueda de la UBPD que puedan limitar el derecho a la inviolabilidad del \u00a0 domicilio. Para el cumplimiento de su funci\u00f3n, la UBPD deber\u00e1 adelantar \u00a0 labores de b\u00fasqueda que podr\u00edan desarrollarse sobre propiedad privada, lo que \u00a0 conllevar\u00eda la limitaci\u00f3n del derecho a la inviolabilidad del domicilio, \u00a0 previsto en los art\u00edculos 15 y 28 de la Constituci\u00f3n. Por tal raz\u00f3n, el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 dej\u00f3 abierta la posibilidad de que el legislador regulara \u00a0 el tema cuando se\u00f1al\u00f3, en el art\u00edculo transitorio 3, que \u201c[l]a ley \u00a0 establecer\u00e1 las atribuciones necesarias con las que contar\u00e1 la UBPD para cumplir \u00a0 efectivamente su mandato de b\u00fasqueda humanitaria y extrajudicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este asunto ya fue regulado por la ley a trav\u00e9s del Decreto Ley 589 de 2017 \u201cpor \u00a0 el cual se organiza la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por desaparecidas en \u00a0 el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado\u201d. La Corte Constitucional en la \u00a0 Sentencia C-067 de 2018 declar\u00f3 la exequibilidad del mismo. El art\u00edculo 9 de \u00a0 dicha normativa establece que cuando se trate de lugares considerados como \u00a0 lugares de domicilio o habitaci\u00f3n, y en los casos en los que no medie \u00a0 consentimiento expreso del propietario o simple tenedor del bien, o de quien \u00a0 tenga inter\u00e9s por ser afectado durante el procedimiento, la UBPD podr\u00e1 solicitar \u00a0 a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz la autorizaci\u00f3n judicial para \u00a0 el acceso y la protecci\u00f3n de los lugares de habitaci\u00f3n o domicilio donde se \u00a0 tenga conocimiento de la presunta ubicaci\u00f3n de cuerpos o cuerpos esqueletizados \u00a0 de las personas desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 ingreso a los lugares de habitaci\u00f3n o domicilio donde se tenga conocimiento de \u00a0 la presunta ubicaci\u00f3n de cuerpos o cuerpos esqueletizados est\u00e1 sometido a dos \u00a0 controles previos. En primer lugar, la existencia de una solicitud escrita \u00a0 motivada en la que se demuestre que el acceso y la protecci\u00f3n solicitados son \u00a0 adecuados, necesarios y proporcionales para alcanzar el fin perseguido; y, en \u00a0 segundo lugar, la autorizaci\u00f3n emitida por la autoridad judicial competente. \u00a0 Adicionalmente, est\u00e1 sometida a dos controles posteriores, cuales son la \u00a0 posibilidad de interponer recursos que proceden contra el acto administrativo \u00a0 que contiene la solicitud motivada[717]; \u00a0 y, la posibilidad de interponer recursos judiciales dependiendo de las normas \u00a0 que regulan los procedimientos penales respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con el Decreto Ley 589 de 2017, la JEP tiene la funci\u00f3n de autorizar \u00a0 judicialmente estas labores, cuando se desarrollen en lugares de habitaci\u00f3n o \u00a0 domicilios, en los t\u00e9rminos expuestos en la Sentencia C-067 de 2018. Estas \u00a0 funciones de la JEP, en cualquier caso, deben ser interpretadas con estricto \u00a0 respeto al car\u00e1cter extrajudicial y humanitario de la Unidad, por lo cual, al \u00a0 cumplir su funci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de estas actividades, no podr\u00e1 requerir \u00a0 ning\u00fan tipo de informaci\u00f3n probatoria incriminatoria, ni usar la informaci\u00f3n a \u00a0 la que tenga acceso dentro de ese tr\u00e1mite, en el proceso judicial que siga por \u00a0 desaparici\u00f3n forzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 Por \u00faltimo, las relaciones entre la UBPD y la Jurisdicci\u00f3n Especial para Paz \u00a0 deber\u00e1n estar regidas por el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, pues el \u00a0 art\u00edculo transitorio 3 del Acto Legislativo 01 de 2017 se\u00f1al\u00f3 que \u201c[l]os \u00a0 \u00f3rganos del Estado brindar\u00e1n toda la colaboraci\u00f3n que requiera la unidad\u201d. \u00a0Esta disposici\u00f3n, coherente con el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica \u00a0 previsto en el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n, permite se\u00f1alar que la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, como todos los \u00f3rganos del Estado, est\u00e1 en el \u00a0 deber de prestar colaboraci\u00f3n para el debido \u00e9xito de las funciones de la UBPD, \u00a0 dando acceso a toda la informaci\u00f3n judicial que requiera para el logro de su \u00a0 importante labor humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis constitucional del \u00a0 articulado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se se\u00f1al\u00f3 en el ac\u00e1pite II de esta sentencia (Metodolog\u00eda), a continuaci\u00f3n \u00a0 se transcriben cada una de las 162 disposiciones normativas que integran el \u00a0 articulado del Proyecto de Ley Estatutaria bajo examen. Cada art\u00edculo se \u00a0 acompa\u00f1a (i) de su texto; (ii) de las intervenciones ciudadanas que presentaron \u00a0 debates asociados a su contenido; y, (iii) del an\u00e1lisis de constitucionalidad de \u00a0 la respectiva disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 manera de nota preliminar, abordar\u00e1 la Corte la distinci\u00f3n entre principios y \u00a0 criterios interpretativos, temas de los que se ocupan los t\u00edtulos I y II del \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria. La jurisprudencia constitucional se ha pronunciado \u00a0 sobre las diferencias entre principios, reglas y criterios \u00a0 normativos, precisando que los principios son mandatos de \u00a0 optimizaci\u00f3n que ordenan \u00a0 que algo se realice en la mayor medida de lo posible seg\u00fan las posibilidades \u00a0 f\u00e1cticas y jur\u00eddicas[718]. De esta manera, un \u00a0 principio lo es por su naturaleza, con independencia de la ubicaci\u00f3n que el \u00a0 legislador le haya reservado en el texto de una ley, o de su denominaci\u00f3n como \u00a0 criterio u otro tipo de est\u00e1ndar normativo. Las reglas, por su parte, \u00a0 tienen mayor concreci\u00f3n que los principios, aun cuando se encuentran \u00a0 condicionadas por la fuerza normativa de estos \u00faltimos[719]. Los \u00a0 criterios interpretativos son est\u00e1ndares normativos dirigidos a orientar la \u00a0 soluci\u00f3n de conflictos hermen\u00e9uticos que puedan llegar a presentarse en el \u00a0 quehacer del juez, derivados, por ejemplo, de las consecuencias jur\u00eddicas \u00a0 incompatibles emanadas de la aplicaci\u00f3n concreta de las reglas[720]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte que en los t\u00edtulos I \u00a0 y II del Proyecto de Ley bajo estudio algunos principios fueron ubicados en el \u00a0 t\u00edtulo correspondiente a los criterios interpretativos, y viceversa, no obstante \u00a0 lo cual, por tratarse de una imprecisi\u00f3n t\u00e9cnica, no configura un vicio de \u00a0 inconstitucionalidad. Pese a las dificultades que a\u00fan persisten en la doctrina a \u00a0 la hora de entender su diferenciaci\u00f3n[721], los \u00a0 operadores jur\u00eddicos deber\u00e1n establecer en cada caso el alcance de este tipo de \u00a0 disposiciones, con independencia de la denominaci\u00f3n que les haya dado el \u00a0 legislador. As\u00ed las cosas, debe entenderse la naturaleza multidimensional que \u00a0 adquieren en un escenario de justicia transicional algunos mandatos de \u00a0 trascendental importancia que se erigen al tiempo como principios, criterios \u00a0 interpretativos y reglas, cuya aplicaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse en cada caso \u00a0 particular, atendiendo a la naturaleza y finalidades de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I [SIC] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIOS \u00a0 INTERPRETATIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. GARANT\u00cdA DE LOS DERECHOS DE LAS V\u00cdCTIMAS. El Estado \u00a0 tiene el deber jur\u00eddico de garantizar y atender los derechos de las v\u00edctimas y \u00a0 con la misma intensidad, la obligaci\u00f3n\u00a0\u00a0 de prevenir nuevos hechos de \u00a0 violencia y alcanzar la paz en un conflicto armado por los medios que est\u00e9n a su \u00a0 alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento \u2013CODHES solicita a la \u00a0 Corte la declaratoria condicionada de la constitucionalidad de este art\u00edculo en \u00a0 el sentido de indicar que los derechos de las v\u00edctimas son un principio de \u00a0 interpretaci\u00f3n de la Ley Estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte no encuentra ninguna objeci\u00f3n de constitucionalidad respecto de esta \u00a0 disposici\u00f3n, mediante la cual se consagra como criterio interpretativo la \u00a0 garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas, sino que, por el contrario, evidencia \u00a0 que se trata de un desarrollo de la propia Constituci\u00f3n, en cuanto reitera lo \u00a0 estipulado en la Carta Pol\u00edtica sobre el deber jur\u00eddico de garantizar y atender \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas, y de igual manera, la obligaci\u00f3n de prevenir que \u00a0 se repitan nuevos hechos de violencia, con el fin de alcanzar el objetivo \u00a0 constitucional de la paz por los medios necesarios, adecuados e id\u00f3neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una herramienta hermen\u00e9utica para la \u00a0 interpretaci\u00f3n de los enunciados normativos de la ley. La disposici\u00f3n ofrece \u00a0 pautas orientadoras respecto de las cuales no existe una prevalencia absoluta de \u00a0 una respecto de otras, sino que m\u00e1s bien concurren y se conjugan en el proceso \u00a0 de determinaci\u00f3n por parte del int\u00e9rprete del alcance deontol\u00f3gico de las normas[722]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este criterio interpretativo se encuentra ajustado a la Carta Pol\u00edtica, pues la \u00a0 finalidad Superior y esencial de la justicia transicional, en este caso de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, es lograr la m\u00e1xima garant\u00eda de los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas y alcanzar la paz mediante la terminaci\u00f3n del conflicto y la no \u00a0 repetici\u00f3n de los hechos de violencia[723], \u00a0 lo cual tiene fundamento constitucional en el\u00a0 Pre\u00e1mbulo, y en los arts. 1, \u00a0 2\u00ba, 13, 22, 67, 93, 95, 189, 218, 229, 250 numerales 6\u00ba y 7\u00ba, de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, entre otros; as\u00ed como en los Actos Legislativos 01 y 02 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, este precepto se encuentra en plena armon\u00eda con la prol\u00edfera y \u00a0 pac\u00edfica l\u00ednea jurisprudencial de este Tribunal, en la que se ha reconocido \u00a0 expresamente que el eje central y los l\u00edmites constitucionales de los reg\u00edmenes \u00a0 especiales de transici\u00f3n hacia la paz lo constituye la m\u00e1xima garant\u00eda \u00a0 posible de los derechos de las v\u00edctimas en sus componentes de verdad, justicia, \u00a0 reparaci\u00f3n, y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, con fundamento en la Constituci\u00f3n y el \u00a0 Derecho Internacional[724]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 precepto bajo an\u00e1lisis encuentra pleno sustento en el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017 que, en su art\u00edculo transitorio 1, crea el Sistema Integral de Verdad, \u00a0 Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u2013SIVJRNR-, y estipula expresamente en su \u00a0 inciso segundo que el Sistema Integral \u201cparte del principio de reconocimiento \u00a0 de las v\u00edctimas como ciudadanos con derechos; [\u2026] del principio de satisfacci\u00f3n \u00a0 de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no \u00a0 repetici\u00f3n\u201d. Tambi\u00e9n es compatible con los objetivos de la JEP, que son, \u00a0 seg\u00fan el art\u00edculo transitorio 5 del mismo Acto Legislativo \u201csatisfacer el \u00a0 derecho de las v\u00edctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; \u00a0 proteger los derechos de las v\u00edctimas; contribuir al logro de una paz estable y \u00a0 duradera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este sentido, la Corte est\u00e1 de acuerdo con la intervenci\u00f3n de CODHES en cuanto a \u00a0 que la disposici\u00f3n estudiada constituye un principio de interpretaci\u00f3n de \u00a0 car\u00e1cter transversal en la Ley Estatutaria de la JEP, pero no advierte la \u00a0 necesidad de condicionamiento alguno en este sentido, como se solicita, puesto \u00a0 que el propio legislador determin\u00f3 que la norma bajo estudio constituye el \u00a0 primer criterio interpretativo que se entiende como esencial y categ\u00f3rico y, que \u00a0 por tanto, a partir de su propio alcance normativo debe necesariamente \u00a0 interpretarse en el sentido de que permea de manera transversal toda la Ley \u00a0 Estatutaria de la JEP. Esto tambi\u00e9n se desprende de del contenido constitucional \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017, en los t\u00e9rminos vistos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 todo lo expuesto, la Corte encuentra constitucional este art\u00edculo y as\u00ed lo \u00a0 declarar\u00e1 en la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ.\u00a0El \u00a0 componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0 Repetici\u00f3n &#8211; en adelante el SIVJRNR- se denomina Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz. Los objetivos del componente de justicia del SIVJRNR son satisfacer el \u00a0 derecho de las v\u00edctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, \u00a0 proteger los derechos de las v\u00edctimas, contribuir al logro de una paz estable y \u00a0 duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jur\u00eddica a quienes \u00a0 participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, en \u00a0 especial respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que \u00a0 supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves \u00a0 violaciones de los Derechos Humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo, CODHES solicita la declaratoria de su constitucionalidad \u00a0 condicionada en el sentido de indicar que el componente de justicia no se agota \u00a0 exclusivamente con la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y que, por lo tanto, las \u00a0 v\u00edctimas podr\u00e1n exigir justicia en otros componentes del Sistema e incluso en la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria, la cual deber\u00e1 garantizar las condiciones de goce \u00a0 efectivo de sus derechos. Se\u00f1ala la organizaci\u00f3n que la JEP es el componente \u00a0 jurisdiccional, y no de justicia, del Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0 Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, la disposici\u00f3n es constitucional por cuanto reproduce art\u00edculos \u00a0 introducidos a la Carta Pol\u00edtica por el Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 Espec\u00edficamente, se trata del art\u00edculo transitorio 1 que establece los \u00a0 componentes del SIVJRNR, entre los cuales se encuentra la jurisdicci\u00f3n, y el \u00a0 transitorio 5 que dispone los objetivos que debe cumplir la JEP. En efecto, el \u00a0 art\u00edculo parafrasea el contenido del art\u00edculo transitorio 5 mencionado, \u00a0 reproduciendo exactamente los mismos objetivos de la Jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al condicionamiento solicitado, como se sostuvo antes, el Sistema \u00a0 responde al principio de integralidad, en virtud del cual sus componentes no \u00a0 pueden ser tomados de manera aislada, para que las medidas adoptadas logren un \u00a0 m\u00e1ximo de justicia y de rendici\u00f3n de cuentas sobre las violaciones de derechos \u00a0 humanos e infracciones al DIH ocurridas a lo largo del conflicto[725]. En ese sentido, los distintos componentes est\u00e1n \u00a0 interconectados mediante relaciones de condicionalidad e incentivos, de forma \u00a0 que los tratamientos especiales se funden en el reconocimiento de la verdad y \u00a0 responsabilidades[726]. Por ende, se tiene que la misma configuraci\u00f3n del \u00a0 SIVJRNR prev\u00e9 la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en los distintos mecanismos que \u00a0 la componen, incluyendo el mecanismo extrajudicial de la CEVCNR, los cuales \u00a0 tienen el mismo objetivo consistente en el reconocimiento de sus derechos, sin \u00a0 que alguno de ellos tenga mayor jerarqu\u00eda que otro o que el acceso a uno de \u00a0 ellos impida el acceso a otro[727]. De otro lado, en relaci\u00f3n con su derecho a acudir a \u00a0 la justicia ordinaria, la Sala advierte que ello ser\u00e1 posible s\u00f3lo en aquellos \u00a0 casos en los que la JEP no tenga competencia sobre el asunto y, por lo mismo, se \u00a0 encuentre excluido de su competencia prevalente, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0 transitorio 6 del art\u00edculo 1 del citado Acto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, se recuerda que la competencia prevalente de la JEP en hechos \u00a0 relacionados con el conflicto armado no es exclusiva, puesto que el marco jur\u00eddico colombiano ha previsto distintos \u00a0 procedimientos e incluso jurisdicciones que se ocupan de la investigaci\u00f3n, \u00a0 juzgamiento y sanci\u00f3n de los hechos, dada la complejidad del conflicto armado y \u00a0 la variedad de los responsables de los hechos[728]. Por tanto, sobre \u00a0 algunos hechos: (i) se deben aplicar los procedimientos de Justicia y Paz y los \u00a0 Acuerdos de contribuci\u00f3n a la Verdad Hist\u00f3rica y a la Reparaci\u00f3n, a cargo de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria y del Centro de Memoria Hist\u00f3rica; (ii) los jueces \u00a0 ordinarios puedan conceder amnist\u00edas y libertades a los miembros de las FARC, y \u00a0 libertades a los miembros de la Fuerza P\u00fablica; (iii) tendr\u00e1n competencia las \u00a0 autoridades encargadas de investigar, juzgar y sancionar a los aforados \u00a0 constitucionales, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 5 transitorio del \u00a0 art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el condicionamiento efectuado por \u00a0 la Sentencia C-674 de 2017, sin perjuicio de su decisi\u00f3n voluntaria de someterse \u00a0 a la JEP; y (iv) la jurisdicci\u00f3n ordinaria tendr\u00e1 la competencia para la \u00a0 judicializaci\u00f3n de los civiles -servidores p\u00fablicos o particulares-, sin \u00a0 perjuicio de que voluntariamente estos puedan someterse a la JEP, como lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0 la Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 las razones expuestas, la Corte declarar\u00e1 su constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. INTEGRACI\u00d3N JURISDICCIONAL. \u00a0El componente de justicia del SIVJRNR \u00a0 respetar\u00e1 el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de las autoridades \u00a0 tradicionales ind\u00edgenas dentro de su \u00e1mbito territorial, de conformidad con los \u00a0 est\u00e1ndares nacionales e internacionales vigentes, en cuanto no se opongan a lo \u00a0 previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley Estatutaria de la JEP y las \u00a0 normas que la desarrollen, la Ley 1820 de 2016 y las normas que la desarrollen.\u00a0 \u00a0 En el marco de sus competencias, la JEP tendr\u00e1 en cuenta la realidad hist\u00f3rica \u00a0 de la diversidad \u00e9tnico-cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz ser\u00e1 \u00a0 prevalente \u00fanicamente en los asuntos de su competencia.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se presentaron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del primer inciso, la Sala encuentra que no presenta reparos de \u00a0 constitucionalidad en cuanto impone a la JEP el deber de respetar el ejercicio \u00a0 de las funciones jurisdiccionales de las autoridades tradicionales ind\u00edgenas, de \u00a0 conformidad con los est\u00e1ndares nacionales e internacionales, y en cuanto no se \u00a0 opongan a los objetivos y finalidades del Sistema, todo lo cual se encuentra \u00a0 ajustado al art\u00edculo 246 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que reconoce a las \u00a0 autoridades de los pueblos ind\u00edgenas el ejercicio de funciones jurisdiccionales \u00a0 dentro de su \u00e1mbito territorial, de conformidad con sus propias normas y \u00a0 procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constituci\u00f3n y leyes de la \u00a0 Rep\u00fablica, entre ellas las que regulan la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. De \u00a0 acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, los mencionados elementos conforman \u00a0 el n\u00facleo de la autonom\u00eda otorgada a las comunidades ind\u00edgenas, la efectividad \u00a0 del principio de diversidad \u00e9tnica y cultural, el respeto del pluralismo y de la \u00a0 dignidad humana. Se trata, en esencia, de un mandato de armonizaci\u00f3n entre las \u00a0 dos jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otra parte, el inciso segundo hace referencia a la prevalencia de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en asuntos de su competencia, aspecto regulado \u00a0 en los art\u00edculos transitorios 5 y 6 del Acto Legislativo 01 de 2017, de manera \u00a0 que esta disposici\u00f3n constituye un mandato constitucional. Conviene precisar que \u00a0 si bien en la Sentencia C-674 de 2017 se declar\u00f3 inexequible el inciso segundo \u00a0 del art\u00edculo transitorio 9\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017, mediante el cual se \u00a0 regulaba la forma como ser\u00edan dirimidos los conflictos de competencia entre la \u00a0 JEP y la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena, por cuanto no se surti\u00f3 la consulta \u00a0 previa, en la presente oportunidad dicho proceso de consulta se surti\u00f3, como \u00a0 qued\u00f3 explicado en la parte general de esta providencia[729]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esta Corte ha subrayado que los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y \u00a0 los principios y valores sobre los que se edifican (igualdad, diversidad, \u00a0 pluralismo y participaci\u00f3n), muchas veces entran en conflicto con otros valores, \u00a0 principios o derechos fundamentales de la sociedad mayoritaria que constituyen \u00a0 normas constitucionales[730]. \u00a0 A efectos de enfrentar dicha problem\u00e1tica, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 elaborado una amplia doctrina en materia de principios o criterios generales \u00a0 de interpretaci\u00f3n que deben ser aplicados cuando se presenten conflictos \u00a0 originados en tensiones entre el orden jur\u00eddico nacional y las normas, usos y \u00a0 costumbres de las comunidades ind\u00edgenas. Debe precisarse que en el caso de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00e9sta se enmarca claramente, al igual que la \u00a0 ordinaria, en el marco del Estado constitucional de Derecho vigente, y su \u00a0 car\u00e1cter especial se desprende de las medidas transicionales necesarias para \u00a0 conjurar el conflicto armado y alcanzar la paz, naturaleza que ya ha sido \u00a0 analizada por este Tribunal, declarando\u00a0 ajustada a la Carta su creaci\u00f3n \u00a0 con la finalidad de alcanzar la paz, estable y duradera, y la garant\u00eda de la \u00a0 dignidad y de los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retomando entonces los principios y criterios respecto de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ind\u00edgena, se destacan la Sentencia T-617 de 2010, reiterada en las Sentencias \u00a0 C-463 de 2014 y T-196 de 2015, se entiende que: \u201c(i) a mayor \u00a0 conservaci\u00f3n de sus usos y costumbres, mayor autonom\u00eda; (ii) los derechos \u00a0 fundamentales constitucionales constituyen el m\u00ednimo obligatorio de convivencia \u00a0 para todos los particulares; (iii) las normas legales imperativas (de \u00a0 orden p\u00fablico) de la Rep\u00fablica priman sobre los usos y costumbres de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, siempre y cuando protejan directamente un valor \u00a0 constitucional superior al principio de diversidad \u00e9tnica y cultural y; (iv) \u00a0 los usos y costumbres de una comunidad ind\u00edgena priman sobre las normas legales \u00a0 dispositivas\u201d[731]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los l\u00edmites a la autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas y su \u00a0 jurisdicci\u00f3n, el art\u00edculo 246 Superior se\u00f1ala expresamente la Constituci\u00f3n y la \u00a0 ley. Es decir, en primer lugar, el n\u00facleo duro de derechos humanos, junto \u00a0 con el principio de legalidad como garant\u00eda del debido proceso y, en \u00a0 segundo lugar, los derechos fundamentales, m\u00ednimos de convivencia cuyo \u00a0 n\u00facleo esencial debe mantenerse a salvo de actuaciones arbitrarias[732]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otra parte, es de mencionar que la disposici\u00f3n objeto de control, es susceptible \u00a0 de afectar de manera directa a las comunidades \u00e9tnicas pero, como ya se explic\u00f3, \u00a0 en su adopci\u00f3n se cumpli\u00f3 con la exigencia de la consulta previa[733]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 todo lo expuesto, la Sala Plena declarar\u00e1 la constitucionalidad del art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. JUSTICIA PROSPECTIVA. Con la finalidad prevalente de facilitar la terminaci\u00f3n \u00a0 del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, la \u00a0 garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas y la no repetici\u00f3n, la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz aplicar\u00e1 como paradigma orientador la justicia restaurativa \u00a0 que busca privilegiar la armon\u00eda en el restablecimiento de relaciones de la \u00a0 sociedad, la restauraci\u00f3n del da\u00f1o causado y la garant\u00eda de los derechos de las \u00a0 futuras generaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de este art\u00edculo, la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el \u00a0 Desplazamiento &#8211; CODHES concept\u00faa que debe procederse a la declaratoria de su \u00a0 constitucionalidad condicionada en el sentido de indicar que el enfoque de \u00a0 justicia aplicado a la JEP es aquel que satisface en mayor medida los intereses \u00a0 de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 norma analizada eleva la justicia prospectiva a la categor\u00eda de principio en \u00a0 l\u00ednea con el Acuerdo Final, en tanto \u201creconoce derechos fundamentales \u00a0 esenciales para las nuevas y futuras generaciones como son el derecho a una \u00a0 tierra conservada, el derecho a la preservaci\u00f3n de la especie humana, el derecho \u00a0 a conocer sus or\u00edgenes y su identidad, el derecho a conocer la verdad sobre \u00a0 hechos acontecidos antes de su nacimiento, el derecho a la exenci\u00f3n de \u00a0 responsabilidades por las acciones cometidas por las generaciones precedentes, \u00a0 el derecho a la preservaci\u00f3n de la libertad de opci\u00f3n, y otros derechos, sin \u00a0 perjuicio de los derechos de las v\u00edctimas de cualquier edad o generaci\u00f3n a la \u00a0 verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n\u201d (Pre\u00e1mbulo). En este sentido, la \u00a0 justicia prospectiva proyecta sus efectos hacia las futuras generaciones, \u00a0 entendi\u00e9ndose como:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUn paradigma orientador del Componente de Justicia del \u00a0 SIVJRNR es la idea de que la comunidad pol\u00edtica no es solo una uni\u00f3n de \u00a0 coet\u00e1neos, sino tambi\u00e9n un v\u00ednculo entre generaciones que se eslabonan en el \u00a0 tiempo. La Justicia es prospectiva en cuanto considera que una \u00e9poca influye \u00a0 ineluctablemente sobre las posteriores. Se trata de una justicia prospectiva \u00a0 respetuosa de los valores del presente y a la vez preocupada por acabar con \u00a0 conflictos que no deben ser perpetuados, en aras de la defensa de los derechos \u00a0 de las futuras generaciones\u201d[734]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 disposici\u00f3n le otorga al derecho de acceso a la justicia una funci\u00f3n que va m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 de la investigaci\u00f3n y juzgamiento de graves violaciones a los derechos \u00a0 humanos y al DIH perpetrados en el pasado, para proyectar sus efectos en el \u00a0 futuro de la sociedad y de las nuevas generaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta manera, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz adquiere sentido en tanto \u00a0 trabaja en el presente para tramitar el pasado, construyendo al mismo tiempo un \u00a0 futuro para la comunidad pol\u00edtica de la que hacemos parte y a la que \u00a0 pertenecer\u00e1n aquellos colombianos que a\u00fan no han nacido. Es una justicia \u201cque \u00a0 habr\u00e1 de ser\u00a0 [\u2026] una \u00e9tica del futuro\u201d[735], \u00a0 dial\u00f3gica, edificada sobre las bases de un conflicto que debe transformarse, \u00a0 promoviendo un sentimiento de justicia sobre lo que ocurri\u00f3 en el pasado y que \u00a0 dio lugar a la violencia estructural a erradicar[736], \u00a0 con el objetivo de construir una paz estable y duradera en el tiempo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017 establece en el art\u00edculo 1 inciso cuarto que \u201c[e]l \u00a0 Sistema Integral har\u00e1 especial \u00e9nfasis en medidas restaurativas y reparadoras, \u00a0 y pretende alcanzar justicia no solo con sanciones retributivas. Uno de los \u00a0 paradigmas orientadores de la JEP ser\u00e1 la aplicaci\u00f3n de una justicia \u00a0 restaurativa que preferentemente busca la restauraci\u00f3n del da\u00f1o causado y la \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas afectadas por el conflicto, especial para acabar la \u00a0 situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social que les haya provocado la victimizaci\u00f3n. La \u00a0 justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de \u00a0 las v\u00edctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la \u00a0 verdad y la no repetici\u00f3n de lo ocurrido\u201d (resalta la Corte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, el art\u00edculo transitorio 13 del mismo art\u00edculo 1 se\u00f1ala que \u201c[l]as \u00a0 sanciones que imponga la JEP tendr\u00e1n como finalidad esencial satisfacer los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas y consolidar la paz. Deber\u00e1n tener la mayor funci\u00f3n \u00a0 restaurativa y reparadora del da\u00f1o causado, siempre en relaci\u00f3n con el grado \u00a0 de reconocimiento de verdad y responsabilidad\u201d (negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la Sentencia C-674 de 2017 la Corte expres\u00f3 que \u201c\u2026uno de los paradigmas \u00a0 orientadores de la JEP ser\u00e1 la aplicaci\u00f3n de una justicia restaurativa que \u00a0 preferentemente busca la restauraci\u00f3n del da\u00f1o causado y la reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situaci\u00f3n de \u00a0 exclusi\u00f3n social que les haya provocado la victimizaci\u00f3n. [\u2026]La justicia \u00a0 restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las \u00a0 v\u00edctimas [\u2026] los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparaci\u00f3n \u00a0 y no repetici\u00f3n, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a \u00a0 las v\u00edctimas, no puede entenderse de manera aislada\u201d[737]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el marco general de esta sentencia se expuso[738] \u00a0que dicho paradigma privilegia y otorga una importancia central a la reparaci\u00f3n \u00a0 a las v\u00edctimas, a la reconstrucci\u00f3n del tejido y de las relaciones sociales, y a \u00a0 la restauraci\u00f3n del da\u00f1o causado a trav\u00e9s del reconocimiento de las v\u00edctimas \u00a0 como sujetos de derechos, as\u00ed como del reconocimiento de responsabilidades. El \u00a0 enfoque restaurador es obligatorio en la JEP.. Lo anterior, como se vio en el \u00a0 ac\u00e1pite correspondiente, sin dejar de lado el componente de sanci\u00f3n efectiva, \u00a0 que tiene una finalidad retributiva, y que se debe aplicar inclusive en la \u00a0 sanci\u00f3n propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo expuesto, no se encuentra necesario hacer el condicionamiento planteado por \u00a0 CODHES, pues el enfoque de justicia prospectiva y restaurativa supone la mayor \u00a0 satisfacci\u00f3n posible de los intereses de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es de mencionar que esta norma que afecta de manera directa a las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas cumple con la exigencia de la consulta previa tal como \u00a0 qued\u00f3 expuesto en el ac\u00e1pite correspondiente de esta sentencia[739]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 entendido, este criterio orientador de la justicia prospectiva establecido en el \u00a0 art\u00edculo 4 del Proyecto de Ley tiene una finalidad y contenido plenamente \u00a0 constitucional. Por consiguiente, la Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad de \u00a0 esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. \u00a0 JURISDICCIONES ESPECIALES.\u00a0El \u00a0 Estado tiene autonom\u00eda para conformar jurisdicciones o sistemas jur\u00eddicos \u00a0 especiales, derivado de lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas sobre \u00a0 la soberan\u00eda y libre autodeterminaci\u00f3n de las naciones, en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y en lo establecido en los Principios del Derecho Internacional, \u00a0 incluido el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los \u00a0 Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se presentaron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n reitera la facultad del Estado para \u00a0 crear nuevas jurisdicciones, conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Carta de \u00a0 las Naciones Unidas, y los principios de Derecho Internacional, el Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos humanos y el \u00a0 Derecho Penal Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala Plena se trata de una disposici\u00f3n \u00a0 compatible con la Constituci\u00f3n, debido a que se remite a fundamentos \u00a0 constitucionales que justifican la creaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz, la cual se dio a trav\u00e9s del art\u00edculo transitorio 5 del art\u00edculo 1 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017. Por tanto, se trata de una disposici\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0 declarativo, en tanto no est\u00e1 autorizando la conformaci\u00f3n de jurisdicciones o \u00a0 sistemas jur\u00eddicos especiales, ni creando los principios de derecho \u00a0 internacional, soberan\u00eda y autodeterminaci\u00f3n de los que deriva la autonom\u00eda del \u00a0 Estado para ello, sino que se refiere a los mismos, en cuanto reconocidos en la \u00a0 Constituci\u00f3n y los instrumentos internacionales citados. La disposici\u00f3n, en \u00a0 consecuencia, reitera la competencia del Estado colombiano para conformar la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, cuya creaci\u00f3n fue estudiada a fondo por esta \u00a0 Corte en la Sentencia C-674 de 2017. A su vez, la norma es coherente con el \u00a0 art\u00edculo transitorio 66 superior que prev\u00e9 la posibilidad de establecer \u00a0 instrumentos de justicia\u00a0transicional\u00a0para facilitar la terminaci\u00f3n del \u00a0 conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garant\u00edas \u00a0 de no repetici\u00f3n y de seguridad para todos los colombianos; y la protecci\u00f3n en \u00a0 el mayor nivel posible de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia \u00a0 y la reparaci\u00f3n[740]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se expuso a profundidad, la inclusi\u00f3n del concepto \u00a0 de justicia transicional \u201ces el desarrollo jur\u00eddico y conceptual de la \u00a0 obligaci\u00f3n definida por el Constituyente de 1991 de buscar la paz con fundamento \u00a0 en el respeto integral de los derechos humanos y, por consiguiente, en la \u00a0 justicia\u201d con fundamento en el principio de soberan\u00eda (art\u00edculo 3 C.P.) el \u00a0 Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional \u00a0 Humanitario, en los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia \u00a0 (art\u00edculo 9 C.P.) y el Derecho Penal Internacional (art\u00edculo 93 C.P.)[741]. Justamente por ello, la Corte ha avalado y preferido \u00a0 el uso de esos mecanismos para proteger la paz y superar el conflicto armado[742]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 consiguiente, la Corte declarar\u00e1 la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. RESPETO \u00a0 AL DERECHO INTERNACIONAL Y GARANT\u00cdA DE LOS DERECHOS HUMANOS.\u00a0En el ejercicio de dicha autonom\u00eda, aceptada y \u00a0 reconocida por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Estado puede \u00a0 apreciar y evaluar la complejidad, duraci\u00f3n y gravedad del conflicto armado \u00a0 interno con el fin de dise\u00f1ar y adoptar los mecanismos de justicia para lograr \u00a0 la paz dentro del respeto a los par\u00e1metros establecidos en el derecho \u00a0 internacional, en especial el Derecho Internacional de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se presentaron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En similar sentido al art\u00edculo anterior, esta \u00a0 disposici\u00f3n se refiere a la facultad del Estado de dise\u00f1ar instrumentos de \u00a0 justicia para lograr la paz dentro de los l\u00edmites del Derecho Internacional, de \u00a0 conformidad con la complejidad, duraci\u00f3n y gravedad del conflicto armado \u00a0 colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a que la creaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz ha sido reconocida por esta Corporaci\u00f3n[743], como se dijo en relaci\u00f3n con la disposici\u00f3n \u00a0 precedente, la Corte encuentra que se ajusta al texto constitucional. La \u00a0 presente disposici\u00f3n tambi\u00e9n es una reproducci\u00f3n de uno de los principios \u00a0 b\u00e1sicos del componente de justicia del SIVJRNR contenidos en el Acuerdo Final[744], lo que ofrece coherencia para el acatamiento del Acto \u00a0 Legislativo 02 de 2017[745]. Por lo anterior, la Corte declarar\u00e1 la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO\u00a0\u00a0\u00a0 7.\u00a0\u00a0 REPARACI\u00d3N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 INTEGRAL\u00a0\u00a0\u00a0 DE\u00a0\u00a0 LAS\u00a0\u00a0 V\u00cdCTIMAS. Reparar \u00a0 integralmente a las v\u00edctimas est\u00e1 en el centro del \u201cAcuerdo Final para la \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto y el establecimiento de una paz estable y duradera&#8221; \u00a0 del 24 de noviembre de 2016, firmado por el Gobierno Nacional y la organizaci\u00f3n \u00a0 rebelde fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo \u00a0 (FARC-EP), por lo que en cumplimiento de dicho Acuerdo Final se procede a \u00a0 regular el funcionamiento y competencias de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se \u00a0 presentaron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 derecho a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas se incorpor\u00f3 en el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017. El art\u00edculo 1 inciso 2\u00ba de este Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017 determina que \u201c[e]l Sistema Integral parte del principio\u2026de satisfacci\u00f3n \u00a0 de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no \u00a0 repetici\u00f3n\u201d. Igualmente, el cap\u00edtulo IV trata sobre la Reparaci\u00f3n Integral \u00a0 en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, que en \u00a0 su art\u00edculo \u00fanico transitorio 18 consagra lo siguiente: \u201c[r]eparaci\u00f3n \u00a0 Integral en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. \u00a0 En el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0 Repetici\u00f3n, el Estado garantizar\u00e1 el derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0 de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario que haya sufrido da\u00f1os, individual o colectivamente \u00a0 con ocasi\u00f3n del conflicto armado. La reparaci\u00f3n ser\u00e1 garantizada por el \u00a0 Estado de manera integral, adecuada, diferenciada y efectiva, priorizando la \u00a0 distribuci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n entre las v\u00edctimas teniendo en cuenta \u00a0 el universo de v\u00edctimas del conflicto armado y buscando la igualdad en el acceso \u00a0 y la equidad en la distribuci\u00f3n de los recursos disponibles, y dando preferencia \u00a0 en la atenci\u00f3n a los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional\u201d \u00a0 (negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se mencion\u00f3 en la parte general de esta sentencia[746], con fundamento en la \u00a0 Constituci\u00f3n, y particularmente en el art\u00edculo transitorio 18 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, el derecho a la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas \u00a0 incluye diferentes tipos de obligaciones y de medidas dirigidas a reparar el \u00a0 da\u00f1o causado, en la dimensi\u00f3n individual y colectiva. La reparaci\u00f3n ha de ser \u00a0 integral, en cuanto esta debe incluir las medidas de indemnizaci\u00f3n, restituci\u00f3n, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Para lograrlo, se \u00a0 pueden combinar diferentes mecanismos, judiciales y administrativos o una \u00a0 combinaci\u00f3n de ellos. Igualmente, la reparaci\u00f3n obedece al principio de \u00a0 adecuaci\u00f3n al da\u00f1o sufrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 esto, y en implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, el legislador estatutario \u00a0 estableci\u00f3 este principio, que tiene como consecuencia que se debe implementar \u00a0 un enfoque de justicia restaurativa en todo el proceso ante la JEP[747]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto se debe tener en cuenta, como se vio en la parte general de esta \u00a0 sentencia, que el Acto Legislativo 01 de 2017 extingui\u00f3 la obligaci\u00f3n de \u00a0 indemnizar \u00a0los da\u00f1os causados por los combatientes, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n \u00a0 colectiva de las FARC de entregar los bienes para la reparaci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0 un inventario de los mismos[748]. \u00a0 En consecuencia, no corresponde a esta Jurisdicci\u00f3n tasar indemnizaciones de \u00a0 perjuicios, pues las indemnizaciones corresponder\u00e1n, conforme al art\u00edculo \u00a0 transitorio 18 del Acto Legislativo, al Estado, que lo desarrolla a trav\u00e9s del \u00a0 programa masivo de reparaciones. Lo anterior sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de \u00a0 indemnizar de los terceros que se deber\u00e1 hacer exigible por los mecanismos \u00a0 judiciales ordinarios, sin perjuicio de lo que pueda definir el legislador. Lo \u00a0 anterior por cuanto el Acto Legislativo no eximi\u00f3 a los terceros de su la \u00a0 obligaci\u00f3n de indemnizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cualquier caso, m\u00e1s all\u00e1 de la indemnizaci\u00f3n, los responsables de los hechos \u00a0 conservan ciertas obligaciones de reparaci\u00f3n que hacen parte del r\u00e9gimen de \u00a0 condicionalidad que deben cumplir para acceder a los tratamientos especiales, en \u00a0 particular, conservan la obligaci\u00f3n de reparaci\u00f3n como parte del componente \u00a0 restaurativo de la sanci\u00f3n propia; la entrega de los bienes producto de \u00a0 actividades il\u00edcitas; y la obligaci\u00f3n de decir la verdad ante la JEP, la \u00a0 Comisi\u00f3n de la Verdad y la Unidad de B\u00fasqueda de personas dadas por \u00a0 Desaparecidas, como medida de satisfacci\u00f3n. Por su parte, el Estado tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de garantizar los instrumentos para hacer efectivas las otras medidas \u00a0 de reparaci\u00f3n, como lo son las medidas de restituci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0 satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n[749]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, la JEP, en el marco del SIVJRNR y del principio de integralidad \u00a0del mismo, debe garantizar la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, a trav\u00e9s de los \u00a0 instrumentos de reparaci\u00f3n con que cuenta la misma jurisdicci\u00f3n, y de manera \u00a0 complementaria con los otros mecanismos de reparaci\u00f3n del SIVJRNR. En estos \u00a0 t\u00e9rminos, la Corte encuentra ajustada a la Carta Pol\u00edtica la disposici\u00f3n que se \u00a0 analiza, y as\u00ed lo declarar\u00e1 en la parte resolutiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, \u00a0 OBJETO Y \u00a0 PRINCIPIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0 l \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA \u00a0 Y \u00a0OBJETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8. \u00a0 NATURALEZA.\u00a0La Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP) estar\u00e1 \u00a0 sujeta a un r\u00e9gimen legal propio, con autonom\u00eda administrativa, presupuestal y \u00a0 t\u00e9cnica; administrar\u00e1 justicia de manera transitoria independiente y aut\u00f3noma y \u00a0 conocer\u00e1 de manera preferente sobre todas las dem\u00e1s jurisdicciones y de forma \u00a0 exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, \u00a0 por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto \u00a0 armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas \u00a0 consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves \u00a0 violaciones de los Derechos Humanos, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de \u00a0 competencia que consagran los art\u00edculos 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70\u00a0 \u00a0 de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz \u00a0 estable y duradera de 24 de noviembre de 2016, ser\u00e1 par\u00e1metro de interpretaci\u00f3n \u00a0 de la presente Ley Estatutaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta norma intervinieron el ciudadano Mauricio \u00a0 Pava Lugo y el Comit\u00e9 Nacional de V\u00edctimas de la Guerrilla \u2013 Vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Pava Lugo solicit\u00f3 a la Corte que declarara la \u00a0 exequibilidad condicionada de la expresi\u00f3n \u201cconocer\u00e1 de manera preferente \u00a0 sobre todas las dem\u00e1s jurisdicciones y de forma exclusiva\u201d, bajo el \u00a0 entendido de que, respecto de terceros y de agentes del Estado que no \u00a0 pertenezcan a la Fuerza P\u00fablica, el momento de iniciaci\u00f3n de dicha competencia \u00a0 preferente de la JEP es la solicitud de sometimiento voluntario. Plantea el \u00a0 interviniente que este es el momento en el cual se materializan los elementos \u00a0 para que la JEP sea material y personalmente competente. Pide que se aclare que \u00a0 la manifestaci\u00f3n de sometimiento a la JEP, suspende las actuaciones en la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria, y en el caso en que aquella se declare competente para \u00a0 adelantar el proceso, esa competencia se entender\u00e1 activada a partir del momento \u00a0 en que se present\u00f3 la solicitud voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al inciso segundo, el ciudadano solicita su \u00a0 inexequibilidad, en cuanto manifiesta que el Acto Legislativo 02 de 2017 indica \u00a0 que s\u00f3lo los contenidos del Acuerdo de Paz referentes a normas de derecho \u00a0 internacional humanitario, derechos fundamentales y conexos, ser\u00e1n par\u00e1metro de \u00a0 interpretaci\u00f3n de los desarrollos normativos que aqu\u00e9l requiera. Aprecia el \u00a0 interviniente que la disposici\u00f3n ampl\u00eda el sentido de lo preceptuado por la \u00a0 norma superior, desconociendo la supremac\u00eda constitucional, y permite que este \u00a0 tipo de disposiciones sean incorporados al ordenamiento jur\u00eddico sin su \u00a0 implementaci\u00f3n normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Comit\u00e9 Nacional de V\u00edctimas de la \u00a0 Guerrilla \u2013 Vida, plante\u00f3 los mismos argumentos del ciudadano Pava, pero \u00a0 solicita a la Corte que se declare la exequibilidad condicionada del inciso \u00a0 segundo, bajo el entendido de que su aplicaci\u00f3n se d\u00e9 de conformidad a lo \u00a0 establecido en el Acto Legislativo 02 de 2017, que limita los contenidos del \u00a0 Acuerdo Final que son par\u00e1metros de interpretaci\u00f3n a aquellos relacionados con \u00a0 derecho internacional humanitario y derechos fundamentales y conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al primer inciso, para la Corte, las reglas \u00a0 all\u00ed contenidas son compatibles con la Constituci\u00f3n, en la medida de que se \u00a0 trata de disposiciones an\u00e1logas a las previstas en el art\u00edculo transitorio 5 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017. Dicha norma establece que, en efecto, la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz est\u00e1 \u201csujeta \u00a0 a un r\u00e9gimen legal propio, con autonom\u00eda presupuestal y t\u00e9cnica; administrar\u00e1 \u00a0 justicia de manera transitoria y aut\u00f3noma y conocer\u00e1 de manera preferente sobre \u00a0 todas las dem\u00e1s jurisdicciones y de forma exclusiva las conductas cometidas con \u00a0 anterioridad al 1\u00ba de diciembre de 2016, por causa, con ocasi\u00f3n, o en relaci\u00f3n \u00a0 directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el \u00a0 mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al \u00a0 Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos \u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas caracter\u00edsticas fueron analizadas y profundizadas \u00a0 en el ac\u00e1pite correspondiente de esta sentencia[750]. En cuanto reproducci\u00f3n textual de una norma de \u00a0 car\u00e1cter constitucional, no procede la aplicaci\u00f3n del condicionamiento \u00a0 solicitado por el interviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente a la competencia prevalente de la JEP, \u00a0 esta disposici\u00f3n atiende a lo definido por el Acto Legislativo 01 de 2017, seg\u00fan \u00a0 lo visto en el aparte correspondiente de esta sentencia[751], sin perjuicio de la que la JEP puede asumir \u00a0 competencia sobre civiles \u2013particulares o agentes del Estado-, en el caso en que \u00a0 estos decidan someterse voluntariamente a la misma. Todo esto de conformidad con \u00a0 lo expuesto en el ac\u00e1pite de esta sentencia sobre la responsabilidad \u00a0 diferenciada de los combatientes[752] y de los civiles, denominados por el art\u00edculo 16 \u00a0 transitorio del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 como terceros[753]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, no procede la solicitud de \u00a0 inexequibilidad o de exequibilidad condicionada planteada por los \u00a0 intervinientes, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz es un instrumento para hacer efectivo el derecho de las v\u00edctimas a \u00a0 acceder a la justicia. Conforme se vio en el ac\u00e1pite correspondiente de esta \u00a0 sentencia, el derecho de las v\u00edctimas a la justicia es un derecho fundamental[755], por lo que los contenidos del Acuerdo Final \u00a0 referentes a la JEP son par\u00e1metro de interpretaci\u00f3n del proyecto de ley \u00a0 estatutaria que la Corte revisa conforme al Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es de mencionar que esta norma susceptible de afectar de manera \u00a0 directa a las comunidades \u00e9tnicas cumple con la exigencia de la consulta previa \u00a0 tal como qued\u00f3 expuesto en el ac\u00e1pite correspondiente de esta sentencia[756]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte declarar\u00e1 la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9. OBJETO. La JEP constituye el componente de justicia del Sistema \u00a0 Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR) creado por el \u00a0 Acto Legislativos 01 de 2017. Sus objetivos son satisfacer el derecho de las \u00a0 v\u00edctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y \u00a0 adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jur\u00eddica a quienes participaron \u00a0 de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la \u00a0 comisi\u00f3n de las mencionadas conductas. La administraci\u00f3n de justicita por parte \u00a0 de la JEP es un servicio p\u00fablico esencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo, Mauricio Pava Lugo solicit\u00f3 la declaratoria de \u00a0 exequibilidad condicionada de la expresi\u00f3n \u201cquienes participaron de manera \u00a0 directa o indirecta en el conflicto armado interno\u201d. Sostuvo el \u00a0 interviniente que dicha expresi\u00f3n debe ser entendida en un sentido amplio y no \u00a0 restrictivo, por lo que al legislador o al int\u00e9rprete no le es dable establecer \u00a0 nuevos y m\u00e1s estrictos requisitos para determinar la competencia de la JEP. En \u00a0 este sentido, pidi\u00f3 que la interpretaci\u00f3n que se acoja no excluya de la \u00a0 competencia de la JEP las conductas cometidas por terceros civiles o por agentes \u00a0 del Estado distintos a los miembros de la Fuerza P\u00fablica que hayan apoyado, \u00a0 financiado o colaborado con actores del conflicto diferentes a la guerrilla de \u00a0 las FARC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 9 contiene los objetivos de la JEP como componente de justicia del \u00a0 SIVJRNR, incorporando las previsiones del inciso primero del art\u00edculo 5 \u00a0 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Por tanto, como la norma reproduce \u00a0 un texto superior, es constitucional. Por consiguiente, no est\u00e1 dado a la Corte \u00a0 condicionar la interpretaci\u00f3n de un texto exacto al constitucional, como lo \u00a0 solicita el interviniente. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tendr\u00e1n \u00a0 las autoridades competentes y, principalmente la JEP, de definir el alcance de \u00a0 su competencia, conforme a los criterios expuestos en esta providencia al \u00a0 respecto[757]; \u00a0 as\u00ed como las reglas definidas por esta Corte respecto de la jurisdicci\u00f3n de la \u00a0 JEP sobre civiles \u2013particulares o agentes del Estado- en los casos en que se \u00a0 sometan voluntariamente a la jurisdicci\u00f3n, y teniendo en cuenta la \u00a0 responsabilidad diferenciada de los combatientes[758] \u00a0y de los civiles, denominados por el art\u00edculo 16 transitorio del art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017 como terceros[759]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en su parte final, el art\u00edculo establece que \u201cla administraci\u00f3n \u00a0 de justicia por parte de la JEP es un servicio p\u00fablico esencial\u201d. Dicha \u00a0 precisi\u00f3n del legislador habr\u00e1 de declararse exequible pues como esta Corte lo \u00a0 ha indicado, constituyen servicios de esa categor\u00eda los servicios que sean \u00a0 definidos por el Congreso de la Rep\u00fablica al ser competente para determinarlos, \u00a0 atribuci\u00f3n que la Carta Pol\u00edtica le confiri\u00f3 de forma aut\u00f3noma e independiente \u00a0 en el art\u00edculo 56[760], \u00a0 sin perjuicio del control constitucional que esta Corporaci\u00f3n pueda hacer a \u00a0 efectos de analizar que la materia a la que se le ha impregnado tal categor\u00eda, \u00a0 efectivamente tenga dichas caracter\u00edsticas[761]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la funci\u00f3n de administrar justicia, en las sentencias C-323 de 2006 \u00a0 y C-893 de 2001 esta Corte resalt\u00f3 la importancia de la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia como funci\u00f3n p\u00fablica esencial en un Estado Social de Derecho, toda vez \u00a0 que, por medio de esta se garantiza que \u201cuna \u00a0 persona investida de autoridad p\u00fablica y con el poder del Estado para hacer \u00a0 cumplir sus decisiones, resuelva, de manera responsable, imparcial, \u00a0 independiente, aut\u00f3noma, \u00e1gil, eficiente y eficaz, los conflictos (\u2026)\u201d[762]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, el examen de la Corte se debe contraer a observar si la actividad que lo \u00a0 conforme, adem\u00e1s de cumplir con lo anterior, contribuye \u201c(\u2026) de modo directo \u00a0 y concreto a la protecci\u00f3n de bienes o a la satisfacci\u00f3n de intereses o a la \u00a0 realizaci\u00f3n de valores, ligados con el respeto, la vigilancia, ejercicios y \u00a0 efectividad de los derechos y libertades fundamentales\u201d[763]. \u00a0 Lo cual ocurri\u00f3, por ejemplo, en la Sentencia C-037 de 1996, en la que la Corte \u00a0 reiter\u00f3 el respeto de la autonom\u00eda de que goza el legislador en la determinaci\u00f3n \u00a0 de tal categor\u00eda y, por tanto, declar\u00f3 exequible la declaratoria de servicio \u00a0 p\u00fablico esencial de la administraci\u00f3n de justicia y, si bien en dicha \u00a0 oportunidad se materializar\u00eda a trav\u00e9s de la Rama Judicial de la cual no hace \u00a0 parte la JEP, lo cierto es que aval\u00f3 el reconocimiento a la funci\u00f3n de \u00a0 administrar justicia, por su importancia para la efectividad y satisfacci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales, con independencia de que se administre por medio de un \u00a0 aparato permanente o transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, teniendo en cuenta lo anterior, la \u00a0 actividad de la JEP atiende a los par\u00e1metros descritos pues, por intermedio de \u00a0 la administraci\u00f3n de justicia que va a impartir, como se ha dicho a lo largo de \u00a0 esta decisi\u00f3n, busca \u201csatisfacer el derecho de las v\u00edctimas a la justicia; \u00a0 ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las v\u00edctimas; \u00a0 contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que \u00a0 otorguen plena seguridad jur\u00eddica a quienes participaron de manera directa o \u00a0 indirecta en el conflicto armado interno\u201d (art. transitorio 5 Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, por cuanto, por medio de su labor se cumple con el rol relevante de \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica esencial del Estado Social de Derecho en tanto que con su \u00a0 trabajo se busca garantizar que esa jurisdicci\u00f3n de manera aut\u00f3noma, imparcial e \u00a0 independiente, resuelva en un tiempo prudencial los conflictos que padeci\u00f3 el \u00a0 pa\u00eds y que son de su competencia. En ese sentido, la disposici\u00f3n estudiada ser\u00e1 \u00a0 declarada constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.\u00a0 LEGALIDAD.\u00a0\u00a0 La JEP cumplir\u00e1 sus funciones garantizando la \u00a0 aplicaci\u00f3n del principio de legalidad consagrado en el art\u00edculo 29 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 principio de legalidad al que alude esta disposici\u00f3n, funda su \u00a0 constitucionalidad en al art\u00edculo 29 Superior que se\u00f1ala que: \u201c[e]l debido \u00a0 proceso se aplicar\u00e1 a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. \u00a0 Nadie podr\u00e1 ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le \u00a0 imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las \u00a0 formas propias de cada juicio\u201d.\u00a0Este mismo principio se encuentra \u00a0 reconocido tambi\u00e9n en el art\u00edculo 9 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0 Humanos, el art\u00edculo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, \u00a0 los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, de acuerdo con el art. \u00a0 93 C.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcance normativo del principio de legalidad fue \u00a0 analizado en la parte general de esta sentencia relativa al derecho aplicable y \u00a0 fuentes en donde se expuso que este tiene connotaciones jur\u00eddicas espec\u00edficas en \u00a0 materia del derecho sustancial aplicable y que el principio de legalidad, en \u00a0 cualquier caso, bajo la f\u00f3rmula nullum crimen sine iure y los criterios \u00a0 que se\u00f1ala el inciso s\u00e9ptimo del art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017, no es incompatible con la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y \u00a0 sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario[764]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento en lo anterior, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n encuentra \u00a0 constitucional el art\u00edculo estudiado que se remite al principio de legalidad \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 29 CP, para el cumplimiento de las funciones de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, y as\u00ed lo declarar\u00e1 en la parte resolutiva de \u00a0 esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. GRATUIDAD. La actuaci\u00f3n procesal en el marco de la JEP no causar\u00e1 \u00a0 erogaci\u00f3n alguna a quienes intervengan en ella, en cuanto al servicio que presta \u00a0 la administraci\u00f3n de justicia. En todo caso, se garantizar\u00e1 el acceso gratuito \u00a0 de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con esta norma, la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el \u00a0 Desplazamiento \u2013CODHES- propone la declaratoria de su constitucionalidad \u00a0 condicionada en el sentido de indicar que la gratuidad implica la aplicaci\u00f3n del \u00a0 amparo de pobreza y la presunci\u00f3n de ausencia de recursos de las v\u00edctimas m\u00e1s \u00a0 vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala evidencia que la obligaci\u00f3n de gratuidad en el marco de la JEP se encuentra \u00a0 en plena armon\u00eda con el derecho fundamental de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia \u2013art\u00edculo 229 C.P.- y es un desarrollo del mismo, especialmente en el \u00a0 marco del r\u00e9gimen de justicia transicional que representa la JEP, el cual es un \u00a0 r\u00e9gimen especial de transici\u00f3n hacia la paz, cuyas finalidades esenciales son la \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto y su no repetici\u00f3n, as\u00ed como la m\u00e1xima garant\u00eda \u00a0 posible de los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este sentido, la Corte constata el art\u00edculo ajustado a la Carta Pol\u00edtica pues \u00a0 esta norma de acceso a la justicia, habilita la garant\u00eda del derecho al debido \u00a0 proceso para las personas sometidas a la jurisdicci\u00f3n, as\u00ed como para las \u00a0 v\u00edctimas en su calidad de intervinientes. De esta manera, tambi\u00e9n propende a la \u00a0 materializaci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas (arts. 1\u00ba, 2\u00ba, 13, 250, \u00a0 numerales 6\u00ba y 7\u00ba, 93, 229 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, entre otros[765]), permitiendo su \u00a0 participaci\u00f3n efectiva en la jurisdicci\u00f3n que, como se vio en la parte general \u00a0 de esta sentencia es un eje central de la legitimidad de los procesos \u00a0 judiciales, especialmente en procesos relacionados con graves violaciones a los \u00a0 derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario[766]. \u00a0 Asimismo, de esta manera est\u00e1n norma contribuye a la consolidaci\u00f3n de la paz \u00a0 (Pre\u00e1mbulo y arts. 2 22, 67, 95-6, 218, entre otros[767]). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n se ha referido al principio de \u00a0 gratuidad en la administraci\u00f3n de justicia, el cual, aun cuando no cuenta con \u00a0 expresa estipulaci\u00f3n como mandato constitucional, constituye un principio \u00a0 superior que surge t\u00e1citamente de los valores fundantes del Estado \u00a0 constitucional de Derecho[768]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Sala advierte, frente a lo expuesto por CODHES en su intervenci\u00f3n, la \u00a0 gratuidad tiene un alcance normativo que va m\u00e1s all\u00e1 de la figura del amparo de \u00a0 pobreza e implica la presunci\u00f3n de ausencia de recursos de las v\u00edctimas como \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional que se encuentran en una situaci\u00f3n \u00a0 extrema de vulnerabilidad y debilidad manifiesta. Esta interpretaci\u00f3n se deriva \u00a0 de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 13 Superior, de manera que la disposici\u00f3n es clara \u00a0 e inequ\u00edvoca en su contenido normativo ajustado a la Constituci\u00f3n y, por tanto, \u00a0 no amerita ning\u00fan condicionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con lo expuesto, la Sala constata la constitucionalidad de este \u00a0 art\u00edculo y as\u00ed lo declarar\u00e1 en la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. IDIOMA. El idioma oficial en la actuaci\u00f3n de la JEP ser\u00e1 el \u00a0 castellano.\u00a0 Si alguna de las personas que deba comparecer ante la JEP no \u00a0 lo pudiera entender o expresarse en idioma castellano, se deber\u00e1 utilizar un \u00a0 traductor o int\u00e9rprete oficial previamente acreditado ante la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los integrantes de pueblos y comunidades ind\u00edgenas, \u00a0 afrodescendientes, raizales palenqueras y Rrom tienen derecho a utilizar su \u00a0 idioma oficial en todas las fases procesales de la JEP.\u00a0 Se garantizar\u00e1 el \u00a0 acceso a traductores e int\u00e9rpretes acreditados previa y debidamente por las \u00a0 autoridades ind\u00edgenas ante la JEP.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento \u2013CODHES- debe \u00a0 procederse a la declaratoria de la constitucionalidad condicionada de este \u00a0 art\u00edculo en el sentido de indicar que la JEP podr\u00e1 acudir a las listas de \u00a0 auxiliares de la justicia actualmente existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso primero est\u00e1 en plena armon\u00eda con el texto Superior y la \u00a0 jurisprudencia de esta Corte, en la cual se ha expresado que si bien el \u00a0 castellano es el idioma oficial para las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas \u00a0 de todos los \u00f3rganos de las ramas del poder p\u00fablico, y en el caso particular de \u00a0 la administraci\u00f3n de justicia, en este caso de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz JEP, es un elemento y un derecho tanto de los procesados, como de las \u00a0 v\u00edctimas, testigos e intervinientes, el que se les garantice que si no pueden \u00a0 entender o expresarse en el idioma castellano, se les brindar\u00e1 la garant\u00eda de un \u00a0 traductor o interprete oficial acreditado ante la JEP, para proteger sus \u00a0 derechos fundamentales, particularmente el derecho al debido proceso (art. 29 \u00a0 C.P.), de los miembros de todas las comunidades \u00e9tnicas, ind\u00edgenas, \u00a0 afrodescendientes, raizales, palenqueras o Rrom, as\u00ed como a cualquier persona \u00a0 que no entienda el idioma castellano. A este respecto, como \u00a0 lo indica CODHES, para cumplir con tales garant\u00edas, la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz JEP pueda acudir a la lista de auxiliares de la justicia actualmente \u00a0 existente. Sin embargo, no existe una obligaci\u00f3n constitucional de hacerlo, pues \u00a0 la jurisdicci\u00f3n en ejercicio de su autonom\u00eda deber\u00e1 definir los mecanismos que \u00a0 encuentre adecuados para garantizar la eficacia de esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma, de aplicaci\u00f3n transversal a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0 tiene especial relevancia en la protecci\u00f3n de los elementos esenciales del \u00a0 componente de justicia en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0 Reparaci\u00f3n, y no Repetici\u00f3n, especialmente para la garant\u00eda del acceso efectivo \u00a0 a la administraci\u00f3n de justicia (art. 229 C.P.), y dentro del proceso penal de \u00a0 justicia transicional para garantizar los derechos a la dignidad e intimidad \u00a0 (art. 1 C.P.), al debido proceso (art. 29 C.P.), a que los procesados, v\u00edctimas, \u00a0 testigos o intervinientes puedan ser o\u00eddos, aportar pruebas, a recibir \u00a0 informaci\u00f3n pertinente, a dar impulso a las investigaciones, a conocer los \u00a0 recursos, a facilitar la asistencia judicial id\u00f3nea y a recibir asistencia \u00a0 integral, a ser informadas de la decisi\u00f3n definitiva, haciendo valer sus \u00a0 intereses en el proceso; al uso de mecanismos o recursos de acceso \u00e1gil, \u00a0 oportuno, pronto, justo y eficaz a la justicia. Igualmente, garantiza la \u00a0 posibilidad de la v\u00edctima y de la sociedad para obtener la verdad y obtener \u00a0 reparaci\u00f3n; y el derecho de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas dentro del proceso \u00a0 penal de justicia transicional[769]; \u00a0 entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 base en lo anterior, la Corte encuentra constitucional este inciso y as\u00ed lo \u00a0 declarar\u00e1 en la parte resolutiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, esta Corporaci\u00f3n evidencia que el \u00a0 inciso segundo, cuenta con pleno fundamento constitucional, pues aplica el \u00a0 principio de enfoque diferencial al idioma utilizado en las actuaciones de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este principio de enfoque diferencial respecto del \u00a0 idioma, a ser utilizado en la JEP para las comunidades \u00e9tnicas, se fundamenta en \u00a0 los art\u00edculos 13, 7, 70, 229 de la Constituci\u00f3n y especialmente en el enfoque \u00a0 diferencial para el componente de justicia que menciona el Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017. Igualmente, el enfoque diferencial implementa de buena fe del Acuerdo \u00a0 Final, tal como fue determinado por el Acto Legislativo 02 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, el Acto Legislativo 01 de 2017, se establece que en el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 transitorio del art\u00edculo 1 en el par\u00e1grafo 1\u00ba que: \u201c[l]l Sistema Integral \u00a0 tendr\u00e1 un enfoque territorial, diferencial y de g\u00e9nero, que corresponde a las \u00a0 caracter\u00edsticas particulares de la victimizaci\u00f3n en cada territorio y cada \u00a0 poblaci\u00f3n y en especial a la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n prioritaria de las mujeres y \u00a0 de los ni\u00f1os y ni\u00f1as v\u00edctimas del conflicto armado. El enfoque de g\u00e9nero y \u00a0 diferencial se aplicar\u00e1 a todas las fases y procedimientos del Sistema, en \u00a0 especial respecto a todas las mujeres que han padecido o participado en el \u00a0 conflicto\u201d. Aunque la norma constitucional hace \u00e9nfasis en el enfoque de \u00a0 g\u00e9nero a favor de las mujeres, menciona tambi\u00e9n el enfoque diferencial en \u00a0 general, que hace incluye la garant\u00eda de los derechos de las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 de mencionar que esta norma susceptible de afectar de manera directa a las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas cumple con la exigencia de la consulta previa tal como qued\u00f3 \u00a0 expuesto en el ac\u00e1pite correspondiente de esta sentencia[770]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo debe interpretarse de manera integral, sistem\u00e1tica y arm\u00f3nica con \u00a0 el resto de disposiciones de esta misma normativa que tratan sobre el enfoque \u00a0 diferencial, como el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 13 y los art\u00edculos 16 y 18 de esta \u00a0 misma normativa estatutaria de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, la Corte declarar\u00e1 la \u00a0 constitucionalidad del inciso segundo del art\u00edculo 12 de la Ley Estatutaria de \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u2013JEP-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. CENTRALIDAD DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS. En toda \u00a0 actuaci\u00f3n del componente de justicia del SIVJRN se tomar\u00e1n en cuenta como ejes \u00a0 centrales los derechos de las v\u00edctimas y la gravedad del sufrimiento infligido \u00a0 por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves \u00a0 violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante el conflicto.\u00a0 Deber\u00e1 \u00a0 repararse el da\u00f1o causado y restaurarse cuando sea posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, uno de los principios orientadores de \u00a0 la JEP ser\u00e1 la aplicaci\u00f3n de una justicia restaurativa que preferentemente busca \u00a0 la restauraci\u00f3n del da\u00f1o causado y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas afectadas por \u00a0 el conflicto, especialmente para acabar la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social que les \u00a0 haya provocado la victimizaci\u00f3n.\u00a0 La justicia restaurativa atiende \u00a0 prioritariamente las necesidades y la dignidad de las v\u00edctimas y se aplica con \u00a0 un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetici\u00f3n de \u00a0 lo ocurrido.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento \u2013CODHES- solicita en \u00a0 su intervenci\u00f3n que se declare la constitucionalidad condicionada de este \u00a0 art\u00edculo en el sentido de indicar que la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas es \u00a0 condici\u00f3n central de acceso a los tratamientos penales especiales contemplados \u00a0 en la JEP, y que la jurisdicci\u00f3n especial de paz podr\u00e1 ordenar las medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n que considere necesarias \u2014 individuales y colectivas- para el \u00a0 restablecimiento de las condiciones de goce efectivo de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, la organizaci\u00f3n Ruta Pac\u00edfica de las Mujeres sostiene que este \u00a0 art\u00edculo reconoce la gravedad de la violencia vivida por las mujeres en el marco \u00a0 del conflicto armado, y otros sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al inciso primero del art\u00edculo 13 del Proyecto de Ley se \u00a0 encuentra en plena armon\u00eda con la Carta Pol\u00edtica. En primer t\u00e9rmino, como se \u00a0 expuso en el ac\u00e1pite general de esta sentencia, la garant\u00eda de los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas es el fundamento y finalidad esencial de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz[771]. \u00a0 Tambi\u00e9n se expuso all\u00ed que la centralidad de los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 encuentra fundamento en la Carta Pol\u00edtica &#8211; art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 13, 250, numerales \u00a0 6\u00ba y 7\u00ba, 93, 229, entre las normas m\u00e1s relevantes- y en el Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017, que en su art\u00edculo transitorio 1 crea el Sistema Integral de Verdad, \u00a0 Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u2013SIVJRNR- y se\u00f1ala expresamente en su \u00a0 inciso 2\u00ba que el Sistema Integral \u201cparte del principio de reconocimiento de \u00a0 las v\u00edctimas como ciudadanos con derechos; \u2026 del principio de satisfacci\u00f3n de \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no \u00a0 repetici\u00f3n\u201d. Tambi\u00e9n, el inciso 3\u00ba del art\u00edculo transitorio 1 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 establece que \u201c[e]l Sistema es Integral, para que las \u00a0 medidas logren un m\u00e1ximo de justicia y de rendici\u00f3n de cuentas sobre las \u00a0 violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH ocurridas a lo largo \u00a0 del conflicto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con la referencia a que deber\u00e1 repararse el da\u00f1o causado y restaurarse \u00a0 cuando sea posible, que corresponde a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas en el \u00a0 escenario de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, se reitera lo expuesto en la \u00a0 parte general de esta providencia[772], \u00a0 en cuanto a que de acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2017 y a la \u00a0 jurisprudencia constitucional, particularmente las Sentencias C-674 de 2017 y \u00a0 C-007 de 2018, se deben tener en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 La obligaci\u00f3n de reparaci\u00f3n integral se ha asignado al Estado, incorporando \u00a0 medidas de satisfacci\u00f3n, restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y garant\u00edas \u00a0 de no repetici\u00f3n-, adecuada, diferencial, bajo criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n, igualdad, equidad y sostenibilidad. Dicha reparaci\u00f3n, \u00a0 de conformidad con el Acuerdo Final y la Ley 1820 de 2016, se garantiza a trav\u00e9s \u00a0 del programa de reparaci\u00f3n administrativa de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) No obstante lo anterior, los responsables directos de los hechos conservan \u00a0 ciertas obligaciones de reparaci\u00f3n que la JEP deber\u00e1 exigir en el marco del \u00a0 r\u00e9gimen de condicionalidad, en particular: (a) el reconocimiento de \u00a0 responsabilidad; (b) la contribuci\u00f3n a la verdad; incluyendo (c) la contribuci\u00f3n \u00a0 a la b\u00fasqueda e identificaci\u00f3n de personas desaparecidas; y (d) las derivadas de \u00a0 las sanciones restaurativas. Todo esto, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de \u00a0 entregar los bienes il\u00edcitos, conforme se vio en el cap\u00edtulo de obligaci\u00f3n de \u00a0 contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n del r\u00e9gimen de condicionalidad expuesto en esta \u00a0 sentencia; as\u00ed como de la obligaci\u00f3n de no cometer nuevos delitos, en el marco \u00a0 de las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Las medidas de reparaci\u00f3n que no est\u00e9n a \u00a0 cargo directo de los responsables de los hechos, como condiciones para el acceso \u00a0 al tratamiento especial, ya sea a nivel individual o colectivo, se someter\u00e1n \u00a0 entonces a las reglas que fija el art\u00edculo 18 transitorio del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017, como obligaciones generales a cargo del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz ordenar\u00e1 las medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n que considere necesarias para hacer exigible estas obligaciones a los \u00a0 responsables sometidos a su jurisdicci\u00f3n en el marco del r\u00e9gimen de \u00a0 condicionalidad. En el mismo sentido, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz no \u00a0 tiene entonces competencia para ordenar medidas de reparaci\u00f3n que no est\u00e9n a \u00a0 cargo de los responsables sometidos a su jurisdicci\u00f3n. Esto sin perjuicio de las \u00a0 facultades que tienen las autoridades para perseguir y extinguir la propiedad \u00a0 sobre bienes il\u00edcitos, conforme al art\u00edculo transitorio 5 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 as\u00ed como la facultad, tambi\u00e9n de las autoridades ordinarias, de ordenar a los \u00a0 terceros o civiles la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os causados pues ninguna norma \u00a0 constitucional los eximi\u00f3 de su deber de indemnizar[773]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 las anteriores razones, encuentra la Sala que el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 13 de la \u00a0 Ley Estatutaria para la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, es constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otra parte, acerca del inciso segundo del art\u00edculo 13, su fundamento \u00a0 constitucional se encuentra, a juicio de la Corte, en el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017 (inciso cuarto del art. transitorio 1, y art. transitorio 13). Lo anterior \u00a0 en armon\u00eda con lo expuesto en el cap\u00edtulo sobre justicia restaurativa de la \u00a0 parte general de esta sentencia[774], \u00a0 as\u00ed como conforme a lo analizado anteriormente respecto del art\u00edculo 4 de este \u00a0 mismo Proyecto de Ley acerca del criterio orientador de justicia restaurativa \u00a0 como pauta hermen\u00e9utica de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Esta \u00a0 jurisdicci\u00f3n busca preferentemente la restauraci\u00f3n del da\u00f1o causado y la \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas afectadas por el conflicto, con el fin de acabar con \u00a0 la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social que les haya provocado la victimizaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0 como con el objetivo de atender las necesidades y la dignidad de las v\u00edctimas, \u00a0 finalidad que es plenamente constitucional.\u00a0 En consecuencia, la Sala Plena \u00a0 constata la constitucionalidad del inciso 2\u00ba y as\u00ed lo declarar\u00e1 en la parte \u00a0 resolutiva del presente fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto al inciso tercero del art\u00edculo 13, la Corte \u00a0 evidencia que esta disposici\u00f3n se encuentra en plena armon\u00eda con el Texto \u00a0 Superior, ya que establece un enfoque diferencial por razones de g\u00e9nero, de \u00a0 edad, de etnia, de niveles de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y, de \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. As\u00ed se refiere a los derechos de \u00a0 las mujeres, los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, los derechos de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas, de las comunidades afrodescendientes, y otros grupos \u00e9tnicamente \u00a0 diferenciados, las comunidades religiosas, los campesinos, los m\u00e1s pobres, las \u00a0 personas con discapacidad, las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, la poblaci\u00f3n \u00a0 LGBTI, y las personas mayores, que la Corte ha reconocido como las v\u00edctimas que \u00a0 han sufrido impactos desproporcionados por el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma tiene fundamento en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba transitorio del \u00a0 art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 que establece el enfoque diferencial \u00a0 para el Sistema Integral, consagrando que \u201cEl Sistema Integral tendr\u00e1 un \u00a0 enfoque territorial, diferencial y de g\u00e9nero, que corresponde a las \u00a0 caracter\u00edsticas particulares de la victimizaci\u00f3n en cada territorio y cada \u00a0 poblaci\u00f3n y en especial a la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n prioritaria de las mujeres \u00a0 y de los ni\u00f1os y ni\u00f1as v\u00edctimas del conflicto armado. El enfoque de g\u00e9nero y \u00a0 diferencial se aplicar\u00e1 a todas las fases y procedimientos del Sistema, en \u00a0 especial respecto a todas las mujeres que han padecido o participado en el \u00a0 conflicto\u201d \u00a0(negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 determinaci\u00f3n del enfoque diferencial en este precepto es coadyuvada por la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, que encuentra que esta garant\u00eda debe ampliarse a las \u00a0 personas con discapacidad, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y a personas mayores, \u00a0 tal como ocurre en la presente norma, poniendo de relieve el cubrimiento \u00a0 progresivo de este enfoque a sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, lo \u00a0 cual promueve la garant\u00eda de la igualdad (art. 13 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 primer lugar, respecto de las derechos de las mujeres tanto en la Constituci\u00f3n \u00a0 (arts. 13 y 43 C.P.), como en los tratados internacionales y las Resoluciones \u00a0 del Consejo de Seguridad de la ONU[775], \u00a0 y en la jurisprudencia internacional y nacional[776], \u00a0 existen claros pronunciamientos pac\u00edficos y unificados sobre la necesidad de \u00a0 incorporar y aplicar el enfoque de g\u00e9nero para la protecci\u00f3n de las mujeres como \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado. La Corte coincide con el concepto emitido por la \u00a0 Ruta Pac\u00edfica de las Mujeres que sostiene que este art\u00edculo reconoce la \u00a0 gravedad de la violencia vivida por las mujeres en el marco del conflicto \u00a0 armado, y otros sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo lugar, trat\u00e1ndose de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, el art\u00edculo 44 \u00a0 constitucional reconoce sus derechos y el inter\u00e9s superior de ellas y ellos, \u00a0 esto es, que sus derechos prevalecen sobre los de los dem\u00e1s, siendo entonces \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. A su vez, el art\u00edculo 45 \u00a0 constitucional \u00a0se\u00f1ala los derechos a la protecci\u00f3n y a la formaci\u00f3n integral de los \u00a0 j\u00f3venes. Entre los tratados que establecen la protecci\u00f3n de los derechos de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, se destacan la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del \u00a0 Ni\u00f1o y sus Protocolos facultativos; la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos \u00a0 (arts. 1, 3 y 7); la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre \u00a0 (art. 7); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (arts. 2 y 26);\u00a0 \u00a0 la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (art. 19); el Pacto Internacional \u00a0 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (art. 10); el Protocolo Adicional \u00a0 a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (art. 15 y 16)[777]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 tercer lugar, la Constituci\u00f3n reconoce a los miembros de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, las comunidades afrodescendientes y otros grupos \u00e9tnicamente \u00a0 diferenciados, de manera individual y colectiva, como sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, en el art\u00edculo 1 de la Carta Pol\u00edtica que define a \u00a0 Colombia como un Estado democr\u00e1tico, participativo y pluralista. De forma \u00a0 concreta, los art\u00edculos 7 y 70 de la Constituci\u00f3n definen que (i) el \u00a0 reconocimiento y protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n \u00a0 colombiana son principios fundantes del Estado; y (ii) la cultura, en sus \u00a0 diferentes manifestaciones, es pilar de la nacionalidad. Adicionalmente, el \u00a0 Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u2013OIT- reconoce su \u00a0 derecho a la consulta previa sobre las decisiones que los afecten. Por su parte, \u00a0 la jurisprudencia de esta Corte ha reconocido en numerosos pronunciamientos sus \u00a0 derechos fundamentales con enfoque \u00e9tnico, especialmente como v\u00edctimas en el \u00a0 marco del conflicto armado interno[778]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuarto lugar, la protecci\u00f3n constitucional de las v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0 forzado se fundamenta en las mismas normas de donde se derivan los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas \u2013Pre\u00e1mbulo y art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 13, 250, numerales 6\u00ba y 7\u00ba, 93, 229, \u00a0 entre las m\u00e1s relevantes-\u00a0 y, Acto Legislativo 01 de 2017. Existe adem\u00e1s \u00a0 una ampl\u00edsima jurisprudencia que les reconocen sus derechos como v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado, y determinan una serie de principios y reglas para la \u00a0 prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de este delito, desde medidas de \u00a0 prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, pasando por el otorgamiento de la ayuda humanitaria, la \u00a0 garant\u00eda de sus derechos a la salud, a la educaci\u00f3n, el otorgamiento de \u00a0 proyectos productivos para lograr su auto sostenimiento, la restituci\u00f3n de \u00a0 tierras y el retorno a sus lugares de origen, la atenci\u00f3n a personas desplazadas \u00a0 con enfoque diferencial y de g\u00e9nero, priorizando a las mujeres, personas con \u00a0 discapacidad, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, ind\u00edgenas, poblaci\u00f3n \u00a0 afrodescendiente, poblaci\u00f3n Rrom y LGTBI, y personas de la tercera edad. Baste \u00a0 mencionar en este punto la Sentencia T-025 de 2004 y los m\u00faltiples Autos de \u00a0 seguimiento a esta sentencia estructural; as\u00ed como la Convenci\u00f3n sobre el \u00a0 Estatuto de los Refugiados que hace parte del bloque de constitucionalidad[779], \u00a0 y los Principios Deng o Principios Rectores del \u00a0 Desplazamiento Forzado Interno como documento de compilaci\u00f3n e \u00a0 interpretaci\u00f3n de obligaciones internacionales en la materia; los principios \u00a0 Pinheriro \u00a0o Principios sobre la restituci\u00f3n de las \u00a0 viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas. Tales \u00a0 principios fueron reconocidos como bloque de constitucionalidad en sentido lato \u00a0 mediante Sentencia T-821 de 2007 de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 quinto lugar, sobre las comunidades religiosas, los campesinos, los m\u00e1s pobres, \u00a0 y personas mayores, la protecci\u00f3n de sus derechos tiene fundamento en el \u00a0 art\u00edculo 13 Superior, en cuanto constituyen sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, que se encuentran en un estado de vulnerabilidad o debilidad \u00a0 manifiesta, que los hace ser m\u00e1s f\u00e1cilmente v\u00edctimas de graves violaciones a los \u00a0 derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 Espec\u00edficamente el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n es el fundamento a los \u00a0 derechos de las personas LGBTI, el art\u00edculo 19 Superior de las comunidades \u00a0 religiosas; el art\u00edculo 46 de la Carta reconoce los derechos de las personas \u00a0 mayores; el art\u00edculo 54 reconoce derechos de personas con discapacidad f\u00edsica en \u00a0 el \u00e1rea del trabajo; y los art\u00edculos 64, 65 y 66 de la Constituci\u00f3n imponen \u00a0 obligaciones al Estado en relaci\u00f3n con los campesinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento en lo expuesto, la Sala concluye que el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 13 es \u00a0 constitucional, y as\u00ed lo declarar\u00e1 en la parte resolutiva de este fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. PARTICIPACI\u00d3N EFECTIVA DE LAS V\u00cdCTIMAS. Las normas \u00a0 de procedimiento de la JEP contemplar\u00e1n la participaci\u00f3n efectiva de las \u00a0 v\u00edctimas en las actuaciones de esta jurisdicci\u00f3n conforme lo contemplado en el \u00a0 art\u00edculo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y como m\u00ednimo con los \u00a0 derechos que da la calidad de interviniente especial seg\u00fan los est\u00e1ndares \u00a0 nacionales e internacionales sobre garant\u00edas procesales, sustanciales, \u00a0 probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y dem\u00e1s derechos aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado tomar\u00e1 las medidas necesarias para asegurar, \u00a0 con perspectiva \u00e9tnica y cultural, la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas, el \u00a0 acceso a informaci\u00f3n, la asistencia t\u00e9cnica y psicosocial, y la protecci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas ocasionadas por las conductas que se examinar\u00e1n en la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0 Con el fin de garantizar la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas y los \u00a0 principios\u00a0\u00a0 de eficacia, eficiencia, celeridad y econom\u00eda procesal, \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en desarrollo de su autonom\u00eda para \u00a0 organizar sus labores, contar\u00e1 con una dependencia adscrita a la Secretar\u00eda \u00a0 Ejecutiva, encargada de garantizar la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y su \u00a0 representaci\u00f3n especial ante las instancias de la Jurisdicci\u00f3n, de manera \u00a0 individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el cumplimiento de sus funciones, la dependencia de \u00a0 participaci\u00f3n de v\u00edctimas podr\u00e1 establecer convenios o alianzas con las \u00a0 entidades del Ministerio P\u00fablico y la Unidad para las V\u00edctimas para efectos de \u00a0 una acci\u00f3n coordinada de participaci\u00f3n, defensor\u00eda p\u00fablica, atenci\u00f3n y \u00a0 reparaci\u00f3n a v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la intervenci\u00f3n de la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento \u00a0 \u2013CODHES- se solicita la declaratoria de la constitucionalidad condicionada de \u00a0 esta norma en el sentido de indicar: a) que a las v\u00edctimas ser\u00e1n un \u00a0 interviniente esencial en los procesos adelantados ante la JEP; b) las \u00a0 instituciones encargadas de brindar asesoramiento y acompa\u00f1amiento a las \u00a0 v\u00edctimas deber\u00e1n contar con espacios de coordinaci\u00f3n adecuados y, c) las \u00a0 v\u00edctimas deber\u00e1n contar con un sistema proporcional, diferente y diferenciado, \u00a0 para su protecci\u00f3n, representaci\u00f3n y orientaci\u00f3n dentro de los tr\u00e1mites de la \u00a0 JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Centro Internacional para la Justicia Transicional \u2013ICTJ- propone la modulaci\u00f3n \u00a0 de este precepto en el sentido de que la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas debe ser \u00a0 colectiva, en armon\u00eda con los par\u00e1metros bajo los cuales funcionar\u00e1 la JEP, con \u00a0 el fin de evitar el colapso de la l\u00f3gica \u201ccaso por caso\u201d y garantizar a \u00a0 las v\u00edctimas una pronta justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica solicita en su intervenci\u00f3n respecto de este \u00a0 art\u00edculo, una pauta interpretativa o modulaci\u00f3n, en cuanto a que el an\u00e1lisis \u00a0 sobre participaci\u00f3n debe cumplir est\u00e1ndares internacionales y adem\u00e1s, debe \u00a0 entenderse que la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas no es meramente formal, por lo \u00a0 que &#8220;no puede ser limitado a que ellas se conviertan en un simple ente \u00a0 receptor de informaci\u00f3n o a una funci\u00f3n de visibilidad (el lado humano) dentro \u00a0 del proceso; por el contrario, sus demandas de justicia deben complementar todos \u00a0 los aspectos de la administraci\u00f3n p\u00fablica y los procesos de toma de decisiones&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso primero se ajusta a la Constituci\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0 expuesto en detalle respecto de la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en el SIVJRNR \u00a0 en la parte general de esta providencia[780], \u00a0 la Sala evidencia la constitucionalidad de este inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, la disposici\u00f3n normativa atiende al art\u00edculo 12 transitorio del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 que previ\u00f3 que las normas de procedimiento garantizar\u00edan \u00a0 la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas bajo la figura procesal de \u201cinterviniente \u00a0 especial\u201d. Igualmente, el inciso 9 del art\u00edculo transitorio 5 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 establece que la \u00a0 participaci\u00f3n de las v\u00edctimas es materia de regulaci\u00f3n legal por las normas de \u00a0 procedimiento. El par\u00e1grafo del citado \u00a0 art\u00edculo transitorio 12 se\u00f1ala que las normas que regir\u00e1n la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial de Paz, incluir\u00e1n garant\u00edas procesales, sustanciales, probatorias y de \u00a0 acceso, encaminadas a que las v\u00edctimas puedan satisfacer sus derechos a la \u00a0 verdad, justicia y reparaci\u00f3n en el marco de la JEP.\u00a0 Estas normas del Acto \u00a0 Legislativo son concordantes con las normas constitucionales que garantizan el \u00a0 acceso a la justicia de las v\u00edctimas y el debido proceso (arts. 29 y 229 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte ha sostenido en su jurisprudencia, por ejemplo, en la sentencia C-674 \u00a0 de 2017, que el reconocimiento de los derechos de las v\u00edctimas del conflicto \u00a0 conlleva la obligaci\u00f3n de proteger su participaci\u00f3n dentro de los procesos \u00a0 penales en el marco de la justicia transicional, justamente, con el fin de \u00a0 asegurar la garant\u00eda de sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n \u00a0 y a la no repetici\u00f3n, atendiendo, en todo caso, la naturaleza, caracter\u00edsticas y \u00a0 los objetivos de la justicia de transici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este sentido, el inciso primero del art\u00edculo 14 de la Ley Estatutaria replica \u00a0 pr\u00e1cticamente el contenido normativo del mandato constitucional al proteger como \u00a0 m\u00ednimo los derechos\u00a0 que otorga la calidad\u00a0 de\u00a0 interviniente \u00a0 especial a las v\u00edctimas, de conformidad con los est\u00e1ndares nacionales e \u00a0 internacionales sobre garant\u00edas procesales, sustanciales, probatorias, acceso a \u00a0 un recurso judicial efectivo y dem\u00e1s derechos aplicables, que son reglas b\u00e1sicas \u00a0 de la garant\u00eda del derecho a la justicia de las v\u00edctimas y, por tanto, \u00a0 constituye un desarrollo constitucional directo de este derecho fundamental. La \u00a0 importancia de este reconocimiento de las v\u00edctimas como intervinientes \u00a0 especiales en condiciones de dignidad y de seguridad dentro de los procesos ante \u00a0 la JEP ha sido puesto de relieve en los conceptos de la Oficina del Alto \u00a0 Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas ONU, la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo y CODHES entre otros intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 consiguiente, la Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad del inciso 1\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 14 de la Ley Estatutaria de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 relaci\u00f3n al inciso segundo, la Corte evidencia que su contenido es \u00a0 coherente con el del par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo transitorio 12 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 citado anteriormente, en cuanto alude a la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas diferenciales y especiales para quienes se consideren sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Sala reitera aqu\u00ed lo anteriormente analizado en la parte general \u00a0 de esta providencia sobre centralidad de los derechos de las v\u00edctimas, \u00a0 participaci\u00f3n de ellas en el proceso ante la JEP y respecto de la garant\u00eda de \u00a0 sus derechos con medidas diferenciales y especiales para sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional (arts. transitorios 1, 5 y 12 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017). Se remite adem\u00e1s a lo que se expondr\u00e1 respecto de los art\u00edculos 16 y \u00a0 18 del proyecto de Ley Estatutaria de la JEP cuya constitucionalidad ahora se \u00a0 estudia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 consiguiente, esta Corporaci\u00f3n encuentra constitucional el inciso 2\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 14 de la Ley Estatutaria de la JEP y as\u00ed lo declarar\u00e1 en la parte \u00a0 resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con el par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 14 bajo estudio, la Corte no \u00a0 encuentra objeci\u00f3n alguna de constitucionalidad, puesto que se trata en \u00a0 principio de una medida org\u00e1nica y operativa, que permite, con la finalidad \u00a0 constitucional de garantizar la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz, y de conformidad con los principios constitucionales de \u00a0 eficacia, eficiencia, celeridad y econom\u00eda procesal contemplados en los \u00a0 art\u00edculos 2\u00ba y 209 C.P., contar con una dependencia adscrita a la Secretar\u00eda \u00a0 Ejecutiva que se encargar\u00e1 de garantizar la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y su \u00a0 representaci\u00f3n especial ante las instancias de la JEP, precisamente en atenci\u00f3n \u00a0 a la naturaleza y objetivos de esta jurisdicci\u00f3n, raz\u00f3n por la que permite la \u00a0 suscripci\u00f3n de convenios o alianzas con las entidades del Ministerio P\u00fablico y \u00a0 la Unidad para las V\u00edctimas, con el objetivo de lograr una acci\u00f3n coordinada de \u00a0 participaci\u00f3n, defensor\u00eda p\u00fablica y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 referencia a la coordinaci\u00f3n con el Ministerio P\u00fablico, en particular, es acorde \u00a0 por lo definido por esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia C-674 de 2017. El art\u00edculo \u00a0 transitorio 12 del Acto Legislativo previ\u00f3 la intervenci\u00f3n del Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n para la defensa de los derechos fundamentales de las \u00a0 v\u00edctimas en los procesos que se siguen ante la JEP. Al estudiar esta norma, esta \u00a0 Corte declar\u00f3 inexequibles las expresiones que condicionaban la intervenci\u00f3n de \u00a0 la Procuradur\u00eda ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz a que fuera \u201ca \u00a0 solicitud de alguno de los magistrados de la secci\u00f3n que conozca del caso\u201d, \u00a0 y en las diligencias \u201cque el magistrado establezca\u201d. La Corte encontr\u00f3 \u00a0 que dichas expresiones contrariaban el mandato constitucional conferido al \u00a0 Ministerio P\u00fablico en la Constituci\u00f3n de 1991, afectando as\u00ed no s\u00f3lo sus \u00a0 funciones sino los derechos de las v\u00edctimas que la Procuradur\u00eda representa en el \u00a0 proceso ante la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 referencia a la coordinaci\u00f3n con la Unidad para las V\u00edctimas es tambi\u00e9n acorde \u00a0 con el criterio de integralidad y de coordinaci\u00f3n al interior del Sistema \u00a0 Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. La Unidad para las \u00a0 V\u00edctimas es, de acuerdo a la Ley 1448 de 2011, la coordinadora del Sistema \u00a0 Integral para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, que hoy por hoy \u00a0 se ocupa de las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas. De \u00a0 esta manera, la coordinaci\u00f3n con dicha entidad maximizar\u00e1 la respuesta a las \u00a0 v\u00edctimas de conformidad con las funciones separadas y complementarias que \u00a0 corresponden a cada una de los mecanismos del SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, esta disposici\u00f3n no s\u00f3lo no contradice la Constituci\u00f3n, sino que \u00a0 constituye un desarrollo de la misma en cuanto garantiza operativamente de la \u00a0 mejor manera posible la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, sin desconocer la \u00a0 naturaleza y objetivos del Sistema Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con la referencia a la participaci\u00f3n individual y colectiva de las \u00a0 v\u00edctimas en la JEP que contempla el inciso primero del par\u00e1grafo \u00fanico de este \u00a0 art\u00edculo, la Corte encuentra necesario determinar el alcance normativo de la \u00a0 participaci\u00f3n individual de las v\u00edctimas dentro de los procesos que se adelanten \u00a0 ante la JEP, reiterando lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia \u00a0 en el cap\u00edtulo sobre la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas ante la JEP[781]. En \u00a0 este sentido, dadas las caracter\u00edsticas propias de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz y la necesaria garant\u00eda de su funcionamiento bajo los principios \u00a0 constitucionales de coordinaci\u00f3n, eficiencia, eficacia, celeridad y econom\u00eda \u00a0 procesal previstos en este mismo inciso, la Sala reitera que se debe lograr una \u00a0 adecuada ponderaci\u00f3n entre el derecho de las v\u00edctimas a participar en el proceso \u00a0 judicial y el logro de los objetivos de la justicia transicional. En efecto, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n advierte que tanto el Acto Legislativo 01 de 2017 como la Ley \u00a0 Estatutaria de la JEP prev\u00e9n esencialmente mecanismos de representaci\u00f3n \u00a0 colectiva de v\u00edctimas para la gesti\u00f3n judicial de sus derechos, dada la \u00a0 naturaleza y finalidades de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz que se orienta \u00a0 por los criterios de priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n, y tiene que investigar la \u00a0 macrocriminalidad y juzgar a los m\u00e1ximos responsables de graves violaciones a \u00a0 los derechos humanos e infracciones al DIH, con el fin de garantizar un \u00a0 funcionamiento coordinado, eficaz, eficiente y c\u00e9lere de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz, y al mismo tiempo asegurar el derecho efectivo de \u00a0 participaci\u00f3n de las v\u00edctimas como intervinientes especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, para la Corte la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas se deber\u00e1 llevar a \u00a0 cabo, primordialmente, a trav\u00e9s de las entidades y mecanismos que prev\u00e9 tanto el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017 como la presente Ley Estatutaria, como son la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, y la dependencia de participaci\u00f3n de v\u00edctimas \u00a0 adscrita a la Secretar\u00eda Ejecutiva de la JEP creada en este par\u00e1grafo, y en \u00a0 coordinaci\u00f3n con otras entidades como el Ministerio P\u00fablico, la Unidad para las \u00a0 V\u00edctimas, y otras organizaciones de v\u00edctimas o especializadas que cuenten con \u00a0 los criterios de idoneidad y experiencia para una representaci\u00f3n t\u00e9cnica, en \u00a0 armon\u00eda con lo dispuesto por el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n. Lo anterior, \u00a0 puesto que en los reg\u00edmenes de transici\u00f3n hacia la paz la garant\u00eda del derecho a \u00a0 la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas dentro de los procesos de justicia transicional \u00a0 se optimiza y se maximiza si se hace de forma coordinada, colectiva y \u00a0 organizada.\u00a0 En este sentido, en criterio de este Tribunal es plenamente \u00a0 constitucional la habilitaci\u00f3n de la JEP para promover y darle prevalencia a \u00a0 mecanismos de agrupaci\u00f3n de las v\u00edctimas para la reivindicaci\u00f3n de sus derechos \u00a0 o representaci\u00f3n colectiva, bajo los principios de voluntariedad y de mayor \u00a0 coordinaci\u00f3n, eficacia, eficiencia y econom\u00eda procesal para el mejor \u00a0 funcionamiento de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y, de contera, mayor \u00a0 garant\u00eda de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte coincide entonces con la intervenci\u00f3n del ICTJ en cuanto al riesgo de \u00a0 colapso de la JEP por la adopci\u00f3n de la denominada l\u00f3gica de \u201ccaso por caso\u201d. \u00a0 As\u00ed, el enfoque de investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n caso por caso \u00a0constituye una de las principales amenazas del proceso porque las dimensiones \u00a0 del conflicto podr\u00edan llegar a superar el dise\u00f1o operativo. Esto se demuestra en \u00a0 los resultados de la Ley de Justicia y Paz que ha venido funcionando bajo este \u00a0 esquema, ya que este fue uno de sus principales problemas, as\u00ed como la \u00a0 participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y su reparaci\u00f3n de manera individual. En este \u00a0 sentido, una participaci\u00f3n de las v\u00edctimas de car\u00e1cter esencialmente individual \u00a0 llevar\u00eda al colapso del funcionamiento del SIVJRNR y en especial de la JEP. Por \u00a0 tanto, en una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica con las caracter\u00edsticas propias de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, la cual funcionar\u00e1, como se mencion\u00f3, bajo \u00a0 los criterios de priorizaci\u00f3n, macrocriminalizaci\u00f3n y m\u00e1ximos responsables, la \u00a0 participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en los procesos ante la JEP, tambi\u00e9n debe llevarse \u00a0 a cabo, como se afirm\u00f3, de manera coordinada, organizada, esencialmente \u00a0 colectiva y, a trav\u00e9s de las entidades a las cuales tanto el Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017 como el Proyecto de Ley Estatutaria, le otorga competencia para su \u00a0 representaci\u00f3n judicial, en aras de hacer eficiente la operaci\u00f3n de la JEP, \u00a0 maximizando de esta manera el derecho de las v\u00edctimas a la participaci\u00f3n y una \u00a0 pronta justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, teniendo en cuenta lo hasta aqu\u00ed expuesto respecto de la norma bajo \u00a0 estudio, a juicio de la Sala los condicionamientos que solicitan los \u00a0 intervinientes de CODHES e ICTJ se derivan del alcance normativo de esta \u00a0 disposici\u00f3n. As\u00ed, dentro de los procesos que se adelanten ante la JEP, las \u00a0 v\u00edctimas participar\u00e1n en calidad de intervinientes especiales, tal como lo \u00a0 establece literalmente el inciso primero y qued\u00f3 expuesto al analizar ese \u00a0 inciso. Igualmente, el que la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y las dem\u00e1s \u00a0 entidades encargadas deber\u00e1n garantizar la participaci\u00f3n efectiva de las \u00a0 v\u00edctimas a trav\u00e9s de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la coadyuvancia de \u00a0 entidades como la Unidad de V\u00edctimas y otras organizaciones de v\u00edctimas o \u00a0 especializadas, bajo la coordinaci\u00f3n de la dependencia de participaci\u00f3n de \u00a0 v\u00edctimas adscrita a la Secretar\u00eda Ejecutiva de esta Jurisdicci\u00f3n, bajo el \u00a0 principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica \u2013art.113 CP-, para garantizar la \u00a0 participaci\u00f3n efectiva y los derechos de las v\u00edctimas, se deriva del inciso \u00a0 segundo y par\u00e1grafo \u00fanico de la norma analizada. A su vez, esto implica que las \u00a0 v\u00edctimas contar\u00e1n con toda una estructura institucional especializada y \u00a0 diferenciada para la garant\u00eda de su participaci\u00f3n y representaci\u00f3n judicial \u00a0 colectiva dentro de los procesos ante la JEP. Finalmente, la estructura de la \u00a0 JEP determinada por el Acto Legislativo 01 de 2017 y esta Ley Estatutaria se \u00a0 encuentra orientada a garantizar esencialmente una participaci\u00f3n coordinada, \u00a0 organizada y colectiva a trav\u00e9s de las entidades facultadas mencionadas para su \u00a0 efectiva representaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, para garantizar el derecho \u00a0 de participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas, as\u00ed como el derecho a que se adopte \u00a0 una decisi\u00f3n en un plazo razonable, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 establece de manera prevalente, mecanismos de representaci\u00f3n colectiva de \u00a0 v\u00edctimas para la gesti\u00f3n judicial de sus derechos y de los recursos judiciales. \u00a0 Estos mecanismos se desarrollan a trav\u00e9s de la dependencia de participaci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas adscrita a la Secretar\u00eda Ejecutiva, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0 Ministerio P\u00fablico y en colaboraci\u00f3n con la Unidad para las V\u00edctimas y con \u00a0 organizaciones representativas de las v\u00edctimas. Al mismo tiempo, estos \u00a0 mecanismos deben respetar la voluntariedad de las v\u00edctimas de hacerse parte de \u00a0 dichos procesos de representaci\u00f3n colectiva. Esta representaci\u00f3n colectiva es \u00a0 coherente con la naturaleza propia de la JEP que adopta prioritariamente una \u00a0 metodolog\u00eda de macroprocesos en aplicaci\u00f3n de los criterios de priorizaci\u00f3n y \u00a0 selecci\u00f3n, macrocriminalizaci\u00f3n y m\u00e1ximos responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento en lo expuesto, la Corte considera constitucional el par\u00e1grafo \u00fanico \u00a0 del art\u00edculo 14 y as\u00ed lo declarar\u00e1 en la parte resolutiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15.\u00a0 DERECHOS DE LAS V\u00cdCTIMAS.\u00a0\u00a0 \u00a0Las v\u00edctimas gozan de los derechos a \u00a0 la verdad, justicia, reparaci\u00f3n, y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Para tal fin, las \u00a0 v\u00edctimas con inter\u00e9s directo y leg\u00edtimo en las conductas que se analicen en la \u00a0 JEP, a trav\u00e9s de su representante, tendr\u00e1n derecho a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 Ser reconocidas como v\u00edctimas dentro del \u00a0 proceso judicial que se adelanta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aportar pruebas e interponer recursos establecidos \u00a0 en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz contra las sentencias que se profieran, \u00a0 en el marco de los procedimientos adelantados en dicha jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Recibir asesor\u00eda, orientaci\u00f3n y representaci\u00f3n \u00a0 judicial a trav\u00e9s del sistema aut\u00f3nomo de asesor\u00eda y defensa que trata el \u00a0 art\u00edculo 117 de la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0 Contar con acompa\u00f1amiento sicol\u00f3gico y \u00a0 jur\u00eddico en los procedimientos adelantados por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ser tratadas con justicia, dignidad y respeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ser informadas del avance de la investigaci\u00f3n y del \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0 Ser informadas a tiempo de cuando se llevar\u00e1n \u00a0 a cabo las distintas audiencias del proceso, y a intervenir en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0 En los casos en que haya reconocimiento de \u00a0 verdad y responsabilidad, las Salas podr\u00e1n llevar a cabo audiencias p\u00fablicas en \u00a0 presencia de v\u00edctimas individuales o colectivas afectadas con la o las \u00a0 conductas, sin perjuicio de que dicho reconocimiento se realice por escrito. En \u00a0 los casos de reconocimiento escrito, deber\u00e1 entreg\u00e1rseles copia del mismo a las \u00a0 v\u00edctimas directas y se les dar\u00e1 la debida publicidad en concertaci\u00f3n con estas, \u00a0 conforme las normas de procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1.\u00a0\u00a0 \u00a0 En la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, servir\u00e1 como medio de prueba de la \u00a0 condici\u00f3n de v\u00edctima, el reconocimiento que de ella se hubiese hecho \u00a0 administrativamente, su inclusi\u00f3n en bases de datos, y el otorgamiento de asilo \u00a0 o refugio por una naci\u00f3n extranjera por motivos relacionados directamente con el \u00a0 conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO\u00a0 2.\u00a0 \u00a0 La ley procedimental reglamentar\u00e1 lo relacionado con el n\u00famero de representantes \u00a0 que podr\u00e1n intervenir en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la intervenci\u00f3n de la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento \u00a0 \u2013CODHES- se propone la declaratoria de constitucionalidad condicionada de este \u00a0 art\u00edculo en el sentido de indicar que el listado de derechos reconocidos por \u00a0 esta norma es meramente enunciativo, en el entendido que nada que se desprenda \u00a0 de la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz puede negar los derechos ya reconocidos \u00a0 a las v\u00edctimas en otros cuerpos normativos y que la demostraci\u00f3n de la condici\u00f3n \u00a0 de v\u00edctima tendr\u00e1 libertad probatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo solicita la exequibilidad condicionada del par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 15, en cuanto estima que el concepto de v\u00edctima con \u201cinter\u00e9s \u00a0 directo y leg\u00edtimo\u201d puede obstaculizar la garant\u00eda de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n, en tanto no tenga en cuenta el \u00a0 concepto de v\u00edctima que ha decantado la jurisprudencia constitucional. \u00a0 Igualmente, considera que lo dispuesto en relaci\u00f3n con los medios de prueba no \u00a0 puede figurar como requisitos taxativos para demostrar la condici\u00f3n de v\u00edctima, \u00a0 y que la condici\u00f3n de v\u00edctima se genera como consecuencia del hecho \u00a0 victimizante, independientemente de los medios de prueba de dicha condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso primero de este art\u00edculo hace menci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas. En punto a este tema es de reiterar la constitucionalidad de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n y no \u00a0 repetici\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 13, 250, numerales 6\u00ba y 7\u00ba, \u00a0 93, 229 C.P. y el Acto Legislativo 01 de 2017 en su art\u00edculo transitorio 1\u00ba que \u00a0 crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0 \u2013SIVJRNR-, en donde se consagra expresamente en el inciso 2\u00ba que el Sistema \u00a0 Integral \u201cparte del principio de satisfacci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n\u201d \u00a0 (resalta la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la Sentencia C- 674 de 2017 la Corte afirm\u00f3 que \u201cAs\u00ed, en primer lugar, el \u00a0 art\u00edculo transitorio 1 establece que \u201cel sistema integral parte \u2026 del principio \u00a0 de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no \u00a0 repetici\u00f3n (\u2026) \u2026con respecto al deber del Estado de garantizar los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n, este Tribunal ha \u00a0 entendido que el Estado no solo tiene el deber de prevenir la criminalidad, sino \u00a0 tambi\u00e9n el de adoptar todas las medidas que sean necesarias para restablecer los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas de los delitos, y en particular, el de garantizar sus \u00a0 derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la prol\u00edfera y pac\u00edfica l\u00ednea jurisprudencial por parte de este \u00a0 Tribunal ha reconocido expresamente los derechos de las v\u00edctimas especialmente \u00a0 en reg\u00edmenes de justicia transicional, y el Derecho Internacional que hace parte \u00a0 del bloque de constitucionalidad, tal como se analiz\u00f3 en la parte general de \u00a0 esta sentencia[782], \u00a0 donde se precisaron las reglas b\u00e1sicas y el contenido normativo que fija el \u00a0 est\u00e1ndar m\u00ednimo de cada uno de estos derechos. Igualmente, se debe remitir aqu\u00ed \u00a0 a lo dicho en el an\u00e1lisis del art\u00edculo 1\u00ba de esta Ley Estatutaria sobre la \u00a0 garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 especial, este art\u00edculo menciona los siguientes derechos de las v\u00edctimas, que \u00a0 hacen parte particularmente del derecho de acceso a la justicia: el derecho a \u00a0 ser reconocidas como v\u00edctimas dentro del proceso judicial que se adelanta; el \u00a0 derecho a aportar pruebas e interponer recursos establecidos en\u00a0 la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en el marco de los procedimientos adelantados \u00a0 en dicha jurisdicci\u00f3n; el derecho a recibir asesor\u00eda, orientaci\u00f3n y \u00a0 representaci\u00f3n judicial; el derecho a contar con acompa\u00f1amiento sicol\u00f3gico y \u00a0 jur\u00eddico en los procedimientos adelantados por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz; el derecho a ser tratadas con justicia, dignidad y respeto; el derecho a \u00a0 ser informadas del avance de la investigaci\u00f3n y del proceso; el derecho a ser \u00a0 informadas a tiempo de cuando\u00a0 se llevar\u00e1n a\u00a0 cabo\u00a0 las distintas \u00a0 audiencias del proceso, y a intervenir en ellas; el derecho a que en los casos \u00a0 en que haya reconocimiento de verdad y responsabilidad, las Salas podr\u00e1n llevar \u00a0 a\u00a0 cabo\u00a0 audiencias\u00a0 p\u00fablicas\u00a0 en\u00a0 presencia\u00a0 de \u00a0 v\u00edctimas individuales o colectivas afectadas, sin perjuicio de que dicho \u00a0 reconocimiento se realice por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 juicio de la Sala, la enunciaci\u00f3n de estos derechos espec\u00edficos de las v\u00edctimas \u00a0 dentro de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz se origina fundamentalmente del \u00a0 componente del derecho a la justicia y las reglas que se derivan de este \u00a0 derecho, y cuya enumeraci\u00f3n en esta norma es de car\u00e1cter meramente enunciativa, \u00a0 m\u00e1s no taxativa, de manera que no excluye otros derechos que hagan parte del \u00a0 componente de justicia, ni muchos menos los derechos que hacen parte de los \u00a0 dem\u00e1s componentes a la verdad, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo anterior, la Corte coincide con la intervenci\u00f3n de CODHES en cuanto a que no \u00a0 se puede entender o interpretar este enunciado de derechos como un listado \u00a0 taxativo y excluyente de otros derechos, sino como una enunciaci\u00f3n de derechos \u00a0 que no excluye los dem\u00e1s derechos de las v\u00edctimas ya reconocidos \u00a0 constitucionalmente y que hacen parte de los est\u00e1ndares m\u00ednimos de tales \u00a0 derechos, tanto a nivel nacional como internacional. Esto se deriva de una \u00a0 interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica e integral de la norma con el resto del articulado de \u00a0 la Ley Estatutaria, la Constituci\u00f3n y la jurisprudencia de este Tribunal. \u00a0 Adicionalmente, como se expuso en el an\u00e1lisis del art\u00edculo anterior, la \u00a0 regulaci\u00f3n espec\u00edfica de los derechos de las v\u00edctimas es materia de la Ley de \u00a0 Procedimiento, conforme a los art\u00edculos transitorios 5 y 12 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en lo que se refiere al concepto de \u00a0 v\u00edctima con inter\u00e9s directo y leg\u00edtimo, \u00a0 dado que no hay una definici\u00f3n de v\u00edctima en los tratados internacionales de \u00a0 derechos humanos, se adoptar\u00e1 la usada por la jurisprudencia constitucional[783], con fundamento en los\u00a0Principios y directrices \u00a0 b\u00e1sicos sobre el derecho de las v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las \u00a0 normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho \u00a0 internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.\u00a0Seg\u00fan \u00a0 estos principios, es v\u00edctima \u201ctoda persona que haya sufrido da\u00f1os, individual \u00a0 o colectivamente, incluidas lesiones f\u00edsicas o mentales, sufrimiento emocional, \u00a0 p\u00e9rdidas econ\u00f3micas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como \u00a0 consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violaci\u00f3n manifiesta de \u00a0 las normas internacionales de derechos humanos o una violaci\u00f3n grave del derecho \u00a0 internacional humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho \u00a0 interno, el t\u00e9rmino \u201cv\u00edctima\u201d \u00a0tambi\u00e9n comprender\u00e1 a la familia inmediata o las personas a cargo de la v\u00edctima \u00a0 directa y a las personas que hayan sufrido da\u00f1os al intervenir para prestar \u00a0 asistencia a v\u00edctimas en peligro o para impedir la victimizaci\u00f3n\u201d [784]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, a juicio de este Tribunal es acertada la observaci\u00f3n de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo en cuanto a que la expresi\u00f3n \u201cinter\u00e9s directo y \u00a0 leg\u00edtimo\u201d de las v\u00edctimas, contenida en este inciso, no puede interpretarse \u00a0 de tal modo que signifique un obst\u00e1culo para la participaci\u00f3n y reivindicaci\u00f3n \u00a0 de los derechos de las v\u00edctimas como intervinientes especiales dentro de los \u00a0 procesos que se adelantan ante la JEP, argumento que tambi\u00e9n fue presentado por \u00a0 la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas \u00a0 ONU, dado que el concepto de v\u00edctima, de conformidad con la definici\u00f3n \u00a0 previamente mencionada y la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n[785], no es un concepto \u00a0 restrictivo que se agote en la persona directamente afectada con el da\u00f1o \u00a0 antijur\u00eddico real, concreto y espec\u00edfico causado, sino que constituye un \u00a0 concepto amplio que se extiende tambi\u00e9n a sus familiares o seres m\u00e1s allegados, \u00a0 especialmente en casos de homicidio y desaparici\u00f3n forzada, que est\u00e1 definido en \u00a0 funci\u00f3n del concepto de da\u00f1o, y que puede ser individual o colectivo.\u00a0 Lo \u00a0 anterior, por cuanto una interpretaci\u00f3n en otro sentido vulnerar\u00eda los preceptos \u00a0 constitucionales contenidos en los art\u00edculos 1, 2, 13, 29, 229, 83, 250 C.P. \u00a0 entre otros y Acto Legislativo 01 de 2017. Ahora bien, la JEP, dentro del \u00e1mbito \u00a0 de sus competencias, podr\u00e1 verificar que el da\u00f1o haya sido consecuencia directa \u00a0 de los hechos, incluyendo el da\u00f1o individual y colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, la Corte no considera necesario un condicionamiento de la norma en \u00a0 este sentido, por cuanto de la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica e integral de esta \u00a0 disposici\u00f3n se deriva este alcance normativo de la disposici\u00f3n en cuesti\u00f3n, \u00a0 armonioso con la Constituci\u00f3n y la jurisprudencia de este Tribunal, como queda \u00a0 expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 todo lo expuesto, la Corte encuentra constitucional este art\u00edculo y as\u00ed lo \u00a0 declarar\u00e1 en la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al par\u00e1grafo 1, este establece que en la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz servir\u00e1 como medio de prueba de la condici\u00f3n de v\u00edctima, el \u00a0 reconocimiento que de ella se hubiese hecho administrativamente, su inclusi\u00f3n en \u00a0 bases de datos, y el otorgamiento de asilo o refugio por una naci\u00f3n extranjera \u00a0 por motivos relacionados directamente con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 criterio de la Sala, esta disposici\u00f3n no amerita objeci\u00f3n constitucional alguna, \u00a0 por cuanto en desarrollo de los derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado a \u00a0 ser reconocidas como tal, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido en su jurisprudencia[786] \u00a0la distinci\u00f3n que existe entre la condici\u00f3n de v\u00edctima, como acto \u00a0 constitutivo que se determina por una situaci\u00f3n de facto, y el \u00a0 reconocimiento de la condici\u00f3n de v\u00edctima, que es un acto declarativo \u00a0 y de car\u00e1cter administrativo, que sirve para su reconocimiento y la reclamaci\u00f3n \u00a0 de sus derechos ante las autoridades responsables. De esta manera, el no \u00a0 reconocimiento administrativo no excluye prima facie la condici\u00f3n de \u00a0 v\u00edctima que puede ostentar por el hecho del conflicto, y cuya demostraci\u00f3n tiene \u00a0 una amplia libertad probatoria y sumaria, como lo ha expuesto la jurisprudencia \u00a0 de esta Corte y lo advierte correctamente la intervenci\u00f3n de CODHES. \u00a0 Adicionalmente, el Registro \u00danico de V\u00edctimas permite la inclusi\u00f3n de v\u00edctimas \u00a0 que accedan a las medidas de asistencia y reparaci\u00f3n, dentro de los l\u00edmites \u00a0 operativos del programa, que son restringidos con respecto al \u00e1mbito de \u00a0 competencia de la JEP[787]. \u00a0 Por consiguiente, el Registro de V\u00edctimas es una herramienta para identificaci\u00f3n \u00a0 de v\u00edctimas que, en cualquier caso, debe ser adaptada a la competencia, \u00a0 necesidades y criterios judiciales de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 igual sentido, se pronuncia la Defensor\u00eda del Pueblo coadyuvando esta \u00a0 argumentaci\u00f3n a partir de la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n sobre la \u00a0 condici\u00f3n de v\u00edctima y la forma probatoria de su reconocimiento, advirtiendo que \u00a0 las formas probatorias previstas por la norma que se analiza no son taxativas, \u00a0 sino enunciativas, argumento con el cual coincide este Tribunal, lo cual se \u00a0 desprende de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica e integral del texto con la \u00a0 Constituci\u00f3n, particularmente con el Acto Legislativo 01 de 2017, la \u00a0 jurisprudencia constitucional, y el resto de contenido de la Ley Estatutaria de \u00a0 la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo tanto, la Corte declarar\u00e1 constitucional\u00a0 esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0par\u00e1grafo 2\u00ba establece que la ley procedimental reglamentar\u00e1 lo \u00a0 relacionado con el n\u00famero de representantes de las v\u00edctimas que podr\u00e1n \u00a0 intervenir en cada caso. Frente a esta disposici\u00f3n no se encuentra en principio \u00a0 objeci\u00f3n constitucional por cuanto se trata de una remisi\u00f3n a la ley \u00a0 procedimental que deber\u00e1 reglamentar el legislador en lo relativo al n\u00famero de \u00a0 representantes que podr\u00e1n intervenir en cada caso, lo cual no contrar\u00eda la \u00a0 garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n \u00a0 y la no repetici\u00f3n, y que encuentra fundamento en los art\u00edculos transitorios 5 y \u00a0 12 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, se reitera en este punto lo expuesto en la parte motiva en el cap\u00edtulo \u00a0 general sobre participaci\u00f3n de v\u00edctimas[788] y en el anterior \u00a0 an\u00e1lisis realizado respecto del par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 14 de esta misma \u00a0 normativa, en cuanto a que la reglamentaci\u00f3n procedimental de la representaci\u00f3n \u00a0 de las v\u00edctimas ante la JEP deber\u00e1 tener en cuenta que esta debe llevarse a cabo \u00a0 a trav\u00e9s de las entidades contempladas por el Acto Legislativo 01 de 2017 y esta \u00a0 Ley Estatutaria, como la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n con la coadyuvancia \u00a0 de organismos del Ministerio P\u00fablico, y entidades como la Unidad para las \u00a0 V\u00edctimas y de organizaciones de v\u00edctimas representativas o especializadas, bajo \u00a0 la coordinaci\u00f3n de la dependencia de participaci\u00f3n de v\u00edctimas adscrita a la \u00a0 Secretar\u00eda Ejecutiva de la JEP, de manera que se logre una ponderaci\u00f3n razonable \u00a0 entre una representaci\u00f3n judicial coordinada, colectiva y organizada ante la \u00a0 JEP, dadas las caracter\u00edsticas propias de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 y, la garant\u00eda de la eficacia, eficiencia, celeridad y coordinaci\u00f3n en su \u00a0 funcionamiento, dado que la Constituci\u00f3n y la Ley Estatutaria de la JEP prev\u00e9n \u00a0 esencialmente mecanismos de representaci\u00f3n colectiva de v\u00edctimas para la gesti\u00f3n \u00a0 judicial de sus derechos, en tanto que con ello se logra una mayor optimizaci\u00f3n \u00a0 de las garant\u00edas de los derechos de las v\u00edctimas en la justicia transicional.\u00a0 \u00a0 Esta determinaci\u00f3n del alcance normativo del par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo analizado \u00a0 coincide con el concepto rendido por el Procurador General en cuanto considera \u00a0 que posibilita la ponderaci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas como principios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 atenci\u00f3n a lo expuesto, la Corte encuentra constitucional este par\u00e1grafo y as\u00ed \u00a0 lo declarar\u00e1 en la parte resolutiva de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. DERECHO DE LAS V\u00cdCTIMAS EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL. En el\u00a0 \u00a0 caso de\u00a0 delitos\u00a0 que constituyan alguna\u00a0 forma\u00a0 de\u00a0 \u00a0 violencia sexual, la JEP les garantizar\u00e1 a las v\u00edctimas, adem\u00e1s de los [sic] \u00a0 previsto en\u00a0 las reglas de procedimiento, los siguientes derechos \u00a0 procesales, el deber de debida diligencia, el\u00a0 derecho a\u00a0 la\u00a0 \u00a0 intimidad,\u00a0\u00a0 debiendo\u00a0 abstenerse, en\u00a0 especial, de realizar \u00a0 pr\u00e1cticas de pruebas que impliquen una\u00a0 intromisi\u00f3n irrazonable, \u00a0 innecesaria y desproporcionada de su vida \u00edntima evitando en todos los casos \u00a0 posibles situaciones de revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a hechos de la violencia sexual, se \u00a0 incorporan como normas de procedimiento las disposiciones especiales sobre \u00a0 pr\u00e1ctica de pruebas incluidas en el Estatuto de Roma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1.\u00a0 \u00a0 Las v\u00edctimas de violencia sexual pertenecientes a pueblos y comunidades \u00a0 ind\u00edgenas contar\u00e1n con las debidas garant\u00edas procesales en los t\u00e9rminos del \u00a0 art\u00edculo 39 de la presente Ley, y\u00a0 contar\u00e1n\u00a0 con\u00a0 un\u00a0 \u00a0 enfoque diferencial\u00a0 \u00e9tnico que evite su revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0. \u00a0 En la valoraci\u00f3n y juzgamiento de los delitos sexuales deber\u00e1 presentarse \u00a0 especial atenci\u00f3n al contexto de intimidaci\u00f3n generalizada causado por\u00a0\u00a0 \u00a0 el\u00a0\u00a0 conflicto\u00a0\u00a0 armado, para\u00a0\u00a0 efectos\u00a0\u00a0 \u00a0 de\u00a0\u00a0 determinar\u00a0\u00a0 la\u00a0\u00a0 ausencia\u00a0\u00a0 de \u00a0 consentimiento del sujeto pasivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Ruta Pac\u00edfica de Mujeres, en el escrito presentado el 24 de enero de 2018, \u00a0 encontr\u00f3 que las medidas incorporadas en el art\u00edculo 16, en relaci\u00f3n con el \u00a0 abordaje de delitos contra las mujeres y las ni\u00f1as v\u00edctimas de violencia sexual \u00a0 desde el respeto por su privacidad, y un enfoque no revictimizante, cumplen con \u00a0 los est\u00e1ndares establecidos en la Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u00a0 para la garant\u00eda de los derechos de las mujeres v\u00edctimas de violencia sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Facultad de Derecho de la Universidad Libre con sede Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de escrito \u00a0 radicado el 9 de junio de 2018, expuso que el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 16 \u00a0 establece que deber\u00e1 existir intimidaci\u00f3n generalizada -concepto adem\u00e1s no \u00a0 definido-, para determinar la ausencia de consentimiento en los delitos de \u00a0 violencia sexual. Pero que al efecto se hace necesario un examen en cada caso de \u00a0 existencia de una relaci\u00f3n cercana y suficiente con el conflicto armado. La \u00a0 norma, en criterio de esta instituci\u00f3n, adem\u00e1s de exigir la comisi\u00f3n del delito \u00a0 en el marco de injerencia de actores armados, plantea que la v\u00edctima debe probar \u00a0 la intimidaci\u00f3n generalizada para determinar su ausencia de consentimiento. Por \u00a0 lo expuesto, solicita declarar la inexequibilidad del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 l\u00ednea con la anterior intervenci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, en escrito del 5 \u00a0 de junio de 2018, en torno al par\u00e1grafo 2 de la norma, expres\u00f3 que cuando se \u00a0 incluye en la valoraci\u00f3n y juzgamiento de los delitos sexuales un an\u00e1lisis \u00a0 respecto de las condiciones de intimidaci\u00f3n generalizada, producidas por las \u00a0 confrontaciones armadas, para la valoraci\u00f3n de la ausencia de consentimiento de \u00a0 las v\u00edctimas de violencia sexual, se corre el riesgo de que la valoraci\u00f3n \u00a0 subjetiva sobre las condiciones mencionadas por parte del operador jur\u00eddico \u00a0 resulte ocasionando efectos negativos, bien porque se desestime injustamente la \u00a0 falta de consentimiento de las v\u00edctimas en ciertos casos, o porque no se tenga \u00a0 en consideraci\u00f3n otros factores destacados por instrumentos y \u00f3rganos de \u00a0 promoci\u00f3n y defensa de derechos humanos, para el an\u00e1lisis de la violencia \u00a0 sexual, en procura de la protecci\u00f3n de quienes la sufrieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 primer lugar, la preocupaci\u00f3n mencionada se circunscribe a aquellas \u00a0 circunstancias en que el control territorial, por parte de las fuerzas \u00a0 militares, produzca la apariencia de falta de intimidaci\u00f3n generalizada, cuando \u00a0 precisamente la presencia de actores armados, independientemente de su \u00a0 denominaci\u00f3n, permiti\u00f3 que se perpetrara violencia sexual en contra de la \u00a0 poblaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo lugar, en el marco de lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011, la Corte \u00a0 Constitucional se pronunci\u00f3 respecto de los obst\u00e1culos enfrentados por las \u00a0 v\u00edctimas para ser inscritas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, los cuales se \u00a0 suscitaron dado que en varios casos no resultaba clara la relaci\u00f3n entre los \u00a0 hechos victimizantes y el conflicto armado, se\u00f1alando que es indispensable \u00a0 llevar a cabo una valoraci\u00f3n de cada situaci\u00f3n concreta, as\u00ed como aplicar la \u00a0 definici\u00f3n de conflicto armado interno que resulte m\u00e1s favorable a los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 criterio de la Defensor\u00eda, estas pautas deber\u00edan orientar la interpretaci\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 16 para calificar qu\u00e9 condiciones representan o no intimidaci\u00f3n \u00a0 generalizada causada por el conflicto armado, con el fin de determinar si las \u00a0 agresiones sexuales producidas se favorecieron del temor infundido a la \u00a0 poblaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, dijo que la jurisprudencia constitucional ha reconocido, en el \u00a0 \u00e1mbito interno, que la coerci\u00f3n derivada de un contexto espec\u00edfico o de \u00a0 determinadas circunstancias constituye un elemento que debe ser considerado para \u00a0 identificar la comisi\u00f3n de delitos sexuales, por excluir el consentimiento de \u00a0 las v\u00edctimas, y que incluso representa un riesgo para que estas agresiones se \u00a0 cometan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, la Defensor\u00eda encuentra que se hace pertinente se\u00f1alar \u00a0 que trat\u00e1ndose de violencia sexual en conflictos armados el consentimiento \u00a0 carece de efecto en el derecho penal, cuando el portador del bien jur\u00eddico no \u00a0 tiene capacidad para prestar su consentimiento o cuando \u00e9ste se obtuvo por error \u00a0 o enga\u00f1o. De esta manera, y teniendo en cuenta que el conflicto armado denota en \u00a0 s\u00ed mismo un escenario de coacci\u00f3n y violencia generalizado, lo cual a su vez -en \u00a0 la mayor\u00eda de los casos- excluye la posibilidad de una formaci\u00f3n libre de la \u00a0 voluntad por parte de las v\u00edctimas, solicita declarar condicionalmente exequible \u00a0 el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 16 del proyecto bajo revisi\u00f3n, en el entendido que \u00a0 no es posible inferir la falta de un contexto de intimidaci\u00f3n generalizada por \u00a0 la presencia o control efectivo de determinada zona por parte de las fuerzas \u00a0 militares, pues como se expuso, \u00e9sta pudo facilitar la comisi\u00f3n de delitos \u00a0 sexuales en contra de la poblaci\u00f3n civil. Es indispensable llevar a cabo la \u00a0 valoraci\u00f3n de cada situaci\u00f3n concreta, as\u00ed como aplicar la definici\u00f3n de \u00a0 conflicto armado interno que resulte m\u00e1s favorable a los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, para la determinaci\u00f3n de la falta de consentimiento de quienes \u00a0 padecieron hechos constitutivos de violencia sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el inciso primero se hace referencia a la garant\u00eda de debida diligencia, \u00a0 en materia de investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de la violencia sexual, entendida \u00a0 como la obligaci\u00f3n de los Estados de recurrir a todos los medios legales, \u00a0 pol\u00edticos, administrativos y culturales, para promover la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos humanos y asegurar que todo hecho de violencia sexual sea considerado y \u00a0 tratado como un acto il\u00edcito. Este inciso no presenta problemas de \u00a0 constitucionalidad por cuanto se ajusta a Convenios e instrumentos \u00a0 internacionales ratificados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Convenci\u00f3n Interamericana para \u00a0 prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer\u00a0&#8211; Belem do Par\u00e1[789] \u00a0establece la obligaci\u00f3n de los Estados de \u201cactuar con la debida diligencia \u00a0 para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer\u201d (art. \u00a0 7.b). De otra parte, la Declaraci\u00f3n de Naciones Unidas sobre la Eliminaci\u00f3n de \u00a0 la Violencia contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones \u00a0 Unidas en 1994, insisti\u00f3 en el deber de los Estados de \u201cproceder con la \u00a0 debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislaci\u00f3n \u00a0 nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos \u00a0 perpetrados por el Estado o por particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otra parte, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha destacado la tendencia \u00a0 creciente a maximizar la protecci\u00f3n de la dignidad e intimidad de las v\u00edctimas \u00a0 de delitos sexuales dentro del proceso penal, estableciendo los siguientes \u00a0 derechos a su favor: (i) El derecho a que se garantice su acceso a un recurso \u00a0 legal efectivo, de tal manera que se aseguren sus derechos a la verdad, a la \u00a0 justicia y a la reparaci\u00f3n; (ii) el derecho a expresar sus opiniones y \u00a0 preocupaciones y a ser escuchadas, y a que se les comuniquen todas las \u00a0 decisiones que puedan afectar sus derechos; (iii) el derecho a ser tratadas con \u00a0 respeto y consideraci\u00f3n durante todo el proceso judicial y a que se adopten \u00a0 medidas para evitar que el proceso penal conduzca a una segunda victimizaci\u00f3n; \u00a0 (iv) el derecho a ser protegidas contra toda forma de coerci\u00f3n, violencia o \u00a0 intimidaci\u00f3n; (v) el derecho a que se valore el contexto en que ocurrieron los \u00a0 hechos objeto de investigaci\u00f3n sin prejuicios contra la v\u00edctima; (vi) el derecho \u00a0 a que se adopten medidas para evitar injerencias innecesarias en su vida \u00edntima; \u00a0 (vii) el derecho a solicitar a las autoridades judiciales que se abstengan de \u00a0 ordenar la pr\u00e1ctica de pruebas o excluyan las ya practicadas que conlleven una \u00a0 intromisi\u00f3n innecesaria o desproporcionada de su derecho a la intimidad; (viii) \u00a0 el derecho a que se entienda que no existe consentimiento real y libre de \u00a0 presiones, por la simple ausencia de rechazo f\u00edsico o de expresiones que lo \u00a0 exterioricen; (ix) y el derecho a que la investigaci\u00f3n penal se adelante con \u00a0 seriedad y objetividad y est\u00e9 orientada al esclarecimiento de la verdad y al \u00a0 logro de la justicia[790]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el inciso segundo del art\u00edculo objeto de revisi\u00f3n, se indica que se \u00a0 incorporan como normas de procedimiento las disposiciones especiales sobre \u00a0 pr\u00e1ctica de pruebas incluidas en el Estatuto de Roma, aprobado por Ley 742 de \u00a0 2002, frente a cuya constitucionalidad se pronunci\u00f3 este Tribunal a trav\u00e9s de la \u00a0 sentencia C-578 de 2002, que entr\u00f3 en vigencia el 1\u00ba de noviembre del 2002 para \u00a0 cr\u00edmenes de lesa humanidad, y el 1\u00ba de noviembre del 2009 respecto de cr\u00edmenes \u00a0 de guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Estatuto de Roma incluy\u00f3 como cr\u00edmenes de lesa humanidad y cr\u00edmenes de guerra \u00a0 algunos referidos a la violencia sexual: la violaci\u00f3n, la esclavitud sexual, la \u00a0 prostituci\u00f3n forzada, el embarazo forzado, la esterilizaci\u00f3n forzada y cualquier \u00a0 otra forma de violencia sexual de gravedad comparable. La incorporaci\u00f3n de estos \u00a0 tipos penales dentro del Estatuto obedeci\u00f3 al reconocimiento en tribunales \u00a0 anteriores de la ocurrencia de estos tipos de violencia contra las mujeres y la \u00a0 necesidad de incluir normas que permitieran la judicializaci\u00f3n de estos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, los elementos del crimen y las Reglas de Procedimiento y Prueba fueron \u00a0 ratificadas por el Estado colombiano mediante la Ley 1268 de 2008[791], \u00a0 cuya constitucionalidad se revis\u00f3 en la Sentencia C-801 de 2009, y pretenden \u00a0 orientar la recopilaci\u00f3n de pruebas y su valoraci\u00f3n, con el fin de garantizar \u00a0 juicios justos y establecer medidas especiales para las v\u00edctimas de violencia \u00a0 sexual. Estas reglas han sido incorporadas en las Leyes 1146 de 2007[792], 1448 \u00a0 de 2011[793], \u00a0 1719 de 2014[794] \u00a0y han sido aplicadas por la jurisprudencia constitucional[795]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, en cuanto esta norma ampl\u00eda la aplicaci\u00f3n a la JEP de normas ya \u00a0 incorporadas al ordenamiento jur\u00eddico y declaradas constitucionales por esta \u00a0 Corte, el inciso segundo no enfrenta problemas de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otra parte, el par\u00e1grafo primero contempla las garant\u00edas procesales para \u00a0 v\u00edctimas pertenecientes a pueblos y comunidades ind\u00edgenas, lo cual debe \u00a0 interpretarse en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 39 de esta \u00a0 normativa, relacionado con la contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n. Esta disposici\u00f3n es \u00a0 desarrollo de lo establecido en los art\u00edculos 7, 13 y 70 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, en los t\u00e9rminos expuestos al analizar el art\u00edculo 13, y que se \u00a0 complementar\u00e1 tambi\u00e9n al analizar el art\u00edculo 18 sobre enfoque diferenciado, \u00a0 para que puedan entenderse incorporados los diferentes enfoques de g\u00e9nero, edad, \u00a0 \u00e9tnico y por discapacidad, desde una mirada interseccional que le permita a la \u00a0 JEP identificar diferentes tipos de afectaciones[796]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el par\u00e1grafo segundo, este es \u00a0 constitucional pues responde a la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n tendiente a \u00a0 la protecci\u00f3n de la dignidad de las v\u00edctimas de delitos sexuales dentro del \u00a0 proceso penal. De acuerdo con dicha jurisprudencia, las v\u00edctimas de violencia \u00a0 sexual tienen, entre otros, los siguientes derechos: (i) el derecho a que se \u00a0 valore el contexto en que ocurrieron los hechos objeto de investigaci\u00f3n sin \u00a0 prejuicios contra la v\u00edctima y (ii) el derecho a que se entienda que no existe \u00a0 consentimiento real y libre de presiones, por la simple ausencia de rechazo \u00a0 f\u00edsico o de expresiones que lo exterioricen, tal como ahora lo dispone el \u00a0 par\u00e1grafo en estudio, frente a la valoraci\u00f3n y juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la Corte tanto en el\u00a0 auto 092 de 2009 como \u00a0 en el 009 de 2015 ha fijado y desarrollado ciertas reglas relativas a (i) la \u00a0 presunci\u00f3n de conexidad de la violencia sexual contra mujeres, ni\u00f1as, \u00a0 adolescentes y adultas mayores y el conflicto armado, especialmente en los \u00a0 territorios con mayor nivel de escalamiento del mismo; (ii) la especial \u00a0 vulnerabilidad y debilidad manifiesta a la que se ven expuestas las mujeres \u00a0 v\u00edctimas del conflicto para ser revictimizadas a trav\u00e9s de la violencia sexual \u00a0 por causa o con ocasi\u00f3n del conflicto armado; y\u00a0 (iii) la proscripci\u00f3n de \u00a0 inferir el consentimiento por parte de las mujeres en estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, en el Auto 009 de 2015 se analiz\u00f3 que el riesgo de violencia sexual \u00a0 sigue siendo real en virtud del g\u00e9nero, latente para las mujeres, ni\u00f1as, \u00a0 adolescentes y adultas mayores, en las zonas del pa\u00eds en las que perviven los \u00a0 contextos de conflicto armado interno y desplazamiento forzado por la violencia. \u00a0 La informaci\u00f3n allegada a esta Corte, con posterioridad a la emisi\u00f3n del Auto \u00a0 092 de 2008, indicaba entonces que los actores armados, incluidos los grupos \u00a0 pos-desmovilizaci\u00f3n, siguieron cometiendo cr\u00edmenes sexuales contra la poblaci\u00f3n \u00a0 femenina[797]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, a lo largo del seguimiento al cumplimiento de las \u00a0 \u00f3rdenes del Auto 092 de 2008, se han dado a conocer nuevas manifestaciones de \u00a0 riesgo de violencia sexual contra las mujeres, ni\u00f1as, adolescentes y adultas \u00a0 mayores[798]. \u00a0 Sin embargo, la Corte hizo \u00e9nfasis en el \u201cfactor de riesgo contextual de \u00a0 presencia de los actores armados en los territorios, bajo la modalidad de un \u00a0 control territorial y social significativo; toda vez que este permite \u00a0 presumir de manera razonable que los actos de violencia sexual all\u00ed perpetrados, \u00a0 se encuentran directamente vinculados con el conflicto armado y que, por \u00a0 ende, son un factor de nuevos desplazamientos, o un factor de re-victimizaci\u00f3n \u00a0 para las mujeres que all\u00ed se han asentado tras haber sido desplazadas\u201d \u00a0 (negrillas fuera de texto). Y, entonces hizo un llamado de atenci\u00f3n a las \u00a0 autoridades competentes[799] \u00a0para que empleen la presunci\u00f3n de orden constitucional, cuya configuraci\u00f3n \u00a0 estar\u00eda dada por la presencia de elementos objetivos: (i) la ocurrencia de una \u00a0 agresi\u00f3n sexual, y (ii) la presencia de actores armados \u2013cualquiera que sea su \u00a0 denominaci\u00f3n- en las zonas del pa\u00eds en las que ocurren estas agresiones, a fin \u00a0 de \u201cprevenir, atender, registrar, investigar, enjuiciar y reparar los actos \u00a0 de violencia sexual contra las mujeres all\u00ed ocurridas, teniendo en cuenta \u00a0 esta correlaci\u00f3n conflicto armado, presencia de actores armados, desplazamiento \u00a0 y violencia sexual.\u201d (Resalta la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Corte, a trav\u00e9s de la Sala Especial de Seguimiento \u00a0 a la Sentencia T-025 de 2004, sobre desplazamiento forzado, record\u00f3 que \u00a0 \u201csobre las autoridades judiciales y administrativas recae la obligaci\u00f3n \u00a0 constitucional de aplicar el principio hermen\u00e9utico pro persona en caso de dudas \u00a0 respecto de si un hecho victimizante se vincula o no con el conflicto armado,\u201d[800] \u00a0y estableci\u00f3 que en los eventos en que se susciten dudas sobre el \u00a0 v\u00ednculo cercano y suficiente con el conflicto armado, la autoridad judicial o \u00a0 administrativa deber\u00e1 optar por la interpretaci\u00f3n m\u00e1s amplia y favorable para la \u00a0 protecci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en las Sentencias T-554 de 2003, T- 453 de 2005 y \u00a0 T-458 de 2007, esta Corte reconoci\u00f3 el valor de las disposiciones contenidas en \u00a0 los Estatutos de los Tribunales Ad hoc para Yugoslavia y Ruanda, as\u00ed como \u00a0 en las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional, \u00a0 relativas a la prohibici\u00f3n de inferir el consentimiento de las v\u00edctimas de \u00a0 agresiones sexuales, como pautas interpretativas pertinentes y relevantes para \u00a0 la pr\u00e1ctica probatoria interna, como qued\u00f3 anotado en precedencia. De tal forma, \u00a0 que la Corte destac\u00f3 como valiosas las siguientes disposiciones de dichos \u00a0 estatutos y reglas que proscriben la deducci\u00f3n del consentimiento de las mujeres \u00a0 v\u00edctimas de violencia sexual en contextos de conflicto armado: \u201c(a) el \u00a0 consentimiento no podr\u00e1 inferirse de ninguna palabra o conducta de la v\u00edctima \u00a0 cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacci\u00f3n o el aprovechamiento de \u00a0 un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento \u00a0 voluntario y libre; (b) el consentimiento no podr\u00e1 inferirse de ninguna palabra \u00a0 o conducta de la v\u00edctima cuando \u00e9sta sea incapaz de dar un consentimiento libre; \u00a0 (c) el consentimiento no podr\u00e1 inferirse del silencio o de la falta de \u00a0 resistencia de la v\u00edctima a la supuesta violencia sexual; (d) la utilizaci\u00f3n de \u00a0 la prueba de consentimiento de la v\u00edctima como defensa del agresor, debe ser \u00a0 restrictiva; (e) la credibilidad, la honorabilidad o la disponibilidad sexual de \u00a0 la v\u00edctima o de un testigo no podr\u00e1n inferirse de la naturaleza sexual del \u00a0 comportamiento anterior o posterior de la v\u00edctima o de un testigo; (f) la \u00a0 corroboraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima y la posibilidad de realizar \u00a0 preguntas sobre su comportamiento sexual anterior o ulterior, deben ser \u00a0 excluidas; (g) el argumento de falta de precisi\u00f3n del relato o del testimonio de \u00a0 la v\u00edctima, cuando se busca precisi\u00f3n en detalles o fechas, con el objetivo de \u00a0 desestimarlos, debe ser rechazado; y finalmente (h) la violencia sexual debe ser \u00a0 comprendida como no limitada a la invasi\u00f3n f\u00edsica del cuerpo humano, toda vez \u00a0 que tambi\u00e9n puede incluir actos que no impliquen la penetraci\u00f3n o el contacto \u00a0 f\u00edsico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, la jurisprudencia internacional de Derechos Humanos tambi\u00e9n ha hecho \u00a0 empleo del criterio de prohibici\u00f3n de inferencia del consentimiento de la \u00a0 v\u00edctima de agresiones sexuales. En el caso MC vs Bulgaria, la Corte \u00a0 Europea de Derechos Humanos estableci\u00f3 la regla relativa a que, para investigar \u00a0 los actos de violencia sexual, los Estados no deben concentrarse \u00fanicamente en \u00a0 las evidencias f\u00edsicas y directas, que den cuentan de la resistencia f\u00edsica de \u00a0 la v\u00edctima a la agresi\u00f3n; sino que deben valorar de manera integral las \u00a0 circunstancias, el entorno y el contexto de coacci\u00f3n en el que ocurre la \u00a0 violencia sexual. En este sentido, la valoraci\u00f3n a la que hace referencia el \u00a0 par\u00e1grafo segundo y que tiene como fundamento la jurisprudencia nacional e \u00a0 internacional citada, ser\u00e1 determinada atendiendo las particularidades del caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con lo expuesto, esta Corporaci\u00f3n declarar\u00e1 la constitucionalidad \u00a0 del art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO\u00a0\u00a0 17.\u00a0 PROTECCI\u00d3N A\u00a0 \u00a0LOS\u00a0\u00a0 PROCESADOS, \u00a0 LAS V\u00cdCTIMAS, TESTIGOS E INTERVINIENTES. De oficio o a solicitud de parte,\u00a0 por cuenta \u00a0 propia o a trav\u00e9s de representante en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz se \u00a0 adoptar\u00e1n\u00a0 medidas\u00a0 adecuadas\u00a0 y\u00a0 necesarias,\u00a0 conforme\u00a0 \u00a0 lo\u00a0 establezca \u00a0la\u00a0 ley procedimental,\u00a0 para\u00a0 proteger\u00a0 \u00a0 los derechos\u00a0 de\u00a0 los\u00a0 procesados,\u00a0\u00a0 las\u00a0 \u00a0 v\u00edctimas, testigos\u00a0 e\u00a0 intervinientes que ante ella concurran, los \u00a0 cuales podr\u00e1n ser vinculados a los programas de Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional \u00a0 de Protecci\u00f3n, con\u00a0\u00a0 debido\u00a0\u00a0 respeto de las garant\u00edas \u00a0 procesales, cuando sus derechos fundamentales a la vida y seguridad personal se \u00a0 encuentren amenazados por su participaci\u00f3n en el proceso ante la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 su intervenci\u00f3n la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento- \u00a0 CODHES considera que la Corte debe proceder a la declaratoria de inexequibilidad \u00a0 de este art\u00edculo, dado que yerra al extender las garant\u00edas de protecci\u00f3n \u00a0 concebidas en favor de testigos y v\u00edctimas y, sus representantes, como sujetos \u00a0 procesales que se encuentran en desventaja en el escenario penal, a los propios \u00a0 procesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma estipula la adopci\u00f3n de medidas adecuadas y necesarias para la \u00a0 protecci\u00f3n de los procesados, las v\u00edctimas, testigos e intervinientes que \u00a0 concurran a la Jurisdicci\u00f3n Especial Para la Paz, cuando sus derechos \u00a0 fundamentales a la vida y seguridad personal se encuentren amenazados por su \u00a0 participaci\u00f3n en el proceso ante la JEP. Estas medidas de protecci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0 brindarse de oficio o a solicitud de parte, por cuenta propia o a trav\u00e9s de \u00a0 representante en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, conforme lo establezca la \u00a0 ley procedimental. Dentro de las posibles medidas a adoptar se menciona la \u00a0 vinculaci\u00f3n a los programas de Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0 con las debidas garant\u00edas procesales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n encuentra que la protecci\u00f3n de los procesados, v\u00edctimas, \u00a0 testigos e intervinientes en el marco de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0 tiene pleno sustento constitucional, tanto en el derecho primordial a la vida, a \u00a0 la integridad f\u00edsica y seguridad personal (art. 11 C.P.), que es el fundamento \u00a0 para la garant\u00eda de los dem\u00e1s derechos fundamentales, as\u00ed como en los derechos \u00a0 fundamentales de las partes dentro de los procesos que se adelanten ante la JEP, \u00a0 particularmente el debido proceso (art. 29 C.P.), y los derechos de los testigos \u00a0 y de las v\u00edctimas del conflicto a ser protegidas (art. 250 C.P.), as\u00ed como en la \u00a0 finalidad esencial de la justicia transicional de lograr la finalizaci\u00f3n del \u00a0 conflicto armado y la no repetici\u00f3n de hechos violentos para lograr la \u00a0 consolidaci\u00f3n de una paz estable y duradera (art. 22 C.P.) y la m\u00e1xima garant\u00eda \u00a0 posible de los derechos de las v\u00edctimas\u00a0 (Pre\u00e1mbulo y arts. 1, 2, 22, 67, \u00a0 93, 95, 189, 218 C.P., entre otros; y, Actos Legislativos 01 y 02 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 las anteriores razones, la Corte no comparte el concepto rendido por CODHES en \u00a0 el sentido de que es inconstitucional el que el legislador estatutario haya \u00a0 previsto garant\u00edas de protecci\u00f3n tanto para los procesados, como para los \u00a0 testigos, v\u00edctimas e intervinientes dentro del proceso ante la JEP, con \u00a0 fundamento en el argumento de que los testigos y v\u00edctimas se encuentran en \u00a0 desventaja en el escenario penal frente a los procesados. Este \u00faltimo argumento \u00a0 no conllevar\u00eda a una inconstitucionalidad, sino a enfatizar en la regulaci\u00f3n \u00a0 procedimental el nivel y grado de protecci\u00f3n que debe brindarse tanto a los \u00a0 procesados, como a los testigos y v\u00edctimas, dadas las especiales caracter\u00edsticas \u00a0 de la particular calidad en que act\u00faa cada uno dentro del proceso de justicia \u00a0 transicional ante la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 el contrario, a juicio de la Sala este principio de protecci\u00f3n tiene una \u00a0 especial relevancia en los reg\u00edmenes especiales de transici\u00f3n hacia la paz, en \u00a0 este caso en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. El Estado est\u00e1 en la \u00a0 obligaci\u00f3n de asegurar los derechos de los procesados, testigos, v\u00edctimas e \u00a0 intervinientes, a la vida y a la seguridad, en particular si los mismos \u00a0 se ponen en riesgo como consecuencia del proceso penal en el que se quiere \u00a0 superar la impunidad respecto de infracciones al DIH, graves violaciones a los \u00a0 derechos humanos, cr\u00edmenes de guerra, genocidios y delitos de lesa humanidad, \u00a0 que van a ser objeto de procesamiento. As\u00ed, el Estado debe proteger a quienes \u00a0 enfrenten riesgos de seguridad que puedan surgir por responsabilidad de quienes \u00a0 no est\u00e1n interesados en el esclarecimiento de la verdad y la realizaci\u00f3n de \u00a0 justicia. En tal situaci\u00f3n, si no se garantiza dicha protecci\u00f3n, se prolonga la \u00a0 impunidad, por lo que la protecci\u00f3n de las partes e intervinientes es una medida \u00a0 para garantizar el acceso a la justicia. De otra parte, y por encima de \u00a0 cualquier inter\u00e9s, el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de proteger la vida y \u00a0 seguridad de todas las personas, impedir su re victimizaci\u00f3n y garantizar la no \u00a0 repetici\u00f3n de los hechos del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, en relaci\u00f3n con el tema de la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, cuya \u00a0 m\u00e1xima garant\u00eda posible de sus derechos es el centro del Sistema Integral de \u00a0 Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n \u2013SIVJRNR-, la jurisprudencia de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha expuesto en reiterados pronunciamientos[801] \u00a0la obligatoriedad del Estado de brindarles medidas id\u00f3neas, adecuadas y eficaces \u00a0 de protecci\u00f3n de su vida y seguridad personal, ya que por el hecho de denunciar \u00a0 infracciones al DIH, graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa \u00a0 humanidad, cr\u00edmenes de guerra y genocidio, entre otros, como desplazamientos, \u00a0 desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, despojos de tierras y \u00a0 otros graves delitos, se pueden ver expuestas a su revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con lo expuesto este Tribunal declarar\u00e1 la constitucionalidad del \u00a0 art\u00edculo 17 analizado.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18.\u00a0 ENFOQUE DIFERENCIADO. \u00a0 El funcionamiento de la JEP dar\u00e1 \u00e9nfasis a las necesidades de las v\u00edctimas \u00a0 mujeres, ni\u00f1as y ni\u00f1os, quienes sufren de una manera desproporcionada y \u00a0 diferenciada los efectos de las graves infracciones y violaciones cometidas con \u00a0 ocasi\u00f3n del conflicto. Las reparaciones en el SIVJRNR deben responder al llamado \u00a0 de las Naciones Unidas en cuanto a que todo acuerdo de paz debe adoptar un \u00a0 enfoque de g\u00e9nero, reconociendo las medidas de reparaci\u00f3n y restauraci\u00f3n, el \u00a0 sufrimiento especial de las mujeres, y la importancia de su participaci\u00f3n activa \u00a0 y equitativa en la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las\u00a0 actuaciones\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 JEP\u00a0 \u00a0 en lo que tiene\u00a0 que\u00a0 ver\u00a0 con\u00a0 los\u00a0 pueblos\u00a0\u00a0 \u00a0 y comunidades ind\u00edgenas,\u00a0 negras, afrocolombianas, raizales,\u00a0 \u00a0 palanqueras y Rrom y sus miembros\u00a0 individualmente considerados, tendr\u00e1n\u00a0 \u00a0 un enfoque, \u00e9tnico lo cual implica identificar el impacto diferenciado del \u00a0 conflicto armado sobre estos pueblos y comunidades \u00e9tnicas y el ejercicio de sus \u00a0 derechos fundamentales y colectivos, de conformidad con la jurisprudencia\u00a0 \u00a0 constitucional, el Convenio 169 de la OIT,\u00a0 el Convenio Internacional para \u00a0 la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial, y dem\u00e1s \u00a0 normatividad aplicable.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, destac\u00f3 que el proyecto de ley estatutaria que se revisa \u00a0 contiene varias disposiciones que pretenden garantizar el enfoque diferencial en \u00a0 todas las actuaciones de la JEP. En particular, los art\u00edculos 18 y 38 reconocen \u00a0 que el conflicto armado genera afectaciones desproporcionadas sobre mujeres, \u00a0 ni\u00f1as y ni\u00f1os, y dispone que las reparaciones del SIVJRNR deben adoptar un \u00a0 enfoque de g\u00e9nero. Igualmente, en relaci\u00f3n con los pueblos y comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, negras, afrocolombianas, palenqueras y Rrom establece se propender\u00e1 \u00a0 por un enfoque \u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior, constituye un importante avance en el reconocimiento de los derechos \u00a0 de dichas poblaciones hist\u00f3ricamente marginadas. No obstante, la entidad \u00a0 considera necesario que tales disposiciones hagan referencia a los dem\u00e1s grupos \u00a0 discriminados y v\u00edctimas del conflicto armado colombiano sobre quienes tambi\u00e9n \u00a0 recaen de forma m\u00e1s gravosa los efectos de la guerra, con el fin de que no se \u00a0 vulnere su derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, para la Defensor\u00eda del Pueblo las actuaciones de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz deben adoptar un enfoque diferencial amplio, en el \u00a0 reconocimiento tambi\u00e9n a las personas con discapacidad, los ni\u00f1os y las ni\u00f1as y \u00a0 las personas adultas mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 intervenci\u00f3n de Colombia Diversa, se present\u00f3 en el sentido de que deb\u00eda \u00a0 declararse una constitucionalidad condicionada del art\u00edculo 18, para que se \u00a0 entienda que no s\u00f3lo mujeres, ni\u00f1as y ni\u00f1os han sufrido impactos \u00a0 desproporcionados y diferenciados en el conflicto. Por el contrario, debe \u00a0 interpretarse de acuerdo con el principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n y el \u00a0 principio pro-persona, para que el alcance de estas normas no se restrinja a la \u00a0 categor\u00eda &#8220;g\u00e9nero&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 interpretaci\u00f3n distinta ser\u00eda violatoria del pre\u00e1mbulo y el art\u00edculo 13 \u00a0 constitucional, as\u00ed como de los art\u00edculos 1.1. y 24 de la Convenci\u00f3n Americana \u00a0 sobre Derechos Humanos, pues dar\u00eda un reconocimiento parcial de las afectaciones \u00a0 diferenciadas del conflicto, desconociendo que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0 garantizar no s\u00f3lo la igualdad formal de ciudadanas y ciudadanos ante la ley, \u00a0 sino que adem\u00e1s tiene a su cargo el deber de establecer medidas diferenciadas \u00a0 que beneficien a personas sometidas a condiciones hist\u00f3ricas y estructurales de \u00a0 discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para Colombia Diversa debe entenderse que los enfoques diferenciales parten del \u00a0 reconocimiento de que existen personas y grupos que enfrentan condiciones de \u00a0 vulnerabilidad, en la mayor\u00eda de los casos previas a las graves violaciones a \u00a0 los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario dentro \u00a0 del conflicto. As\u00ed las cosas, debe entenderse que dichos impactos \u00a0 desproporcionados y diferenciados afectan la vida de diferentes poblaciones \u00a0 vulnerables, entre ellas, las personas cuyas orientaciones sexuales e \u00a0 identidades de g\u00e9nero &#8220;contrar\u00edan&#8221; los est\u00e1ndares hegem\u00f3nicos de g\u00e9nero y \u00a0 sexualidad, y que han sido v\u00edctimas del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, destaca que en nuestro pa\u00eds las personas LGBT han sufrido una \u00a0 afectaci\u00f3n desproporcionada en sus vidas, tanto en condiciones de convivencia \u00a0 &#8220;pac\u00edfica&#8221; y &#8220;democr\u00e1tica&#8221;, como con la existencia del conflicto armado. Explica \u00a0 que las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans en Colombia han sido \u00a0 v\u00edctimas de un sistema heteronormativo que estigmatiza a las orientaciones \u00a0 sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas y que justifica la violencia y \u00a0 discriminaci\u00f3n en su contra. Si bien estas victimizaciones parten de un contexto \u00a0 preexistente de prejuicio, es indudable que el conflicto ha potenciado, \u00a0 perpetuado y transformado las pr\u00e1cticas que ejercen y los discursos que \u00a0 justifican dichas violencias y discriminaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al inciso primero, cabe reiterar lo expuesto sobre el \u00a0 inciso tercero del art\u00edculo 13 del Proyecto de Ley bajo estudio. En efecto, esta \u00a0 norma tiene fundamento, en t\u00e9rminos generales, en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0 1\u00ba transitorio del art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017 y en el art\u00edculo \u00a0 13 de la Constituci\u00f3n. La obligaci\u00f3n de hacer \u00e9nfasis en las necesidades de \u00a0 mujeres tiene fundamento en los art\u00edculos 13 y 43 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0 en los tratados internacionales y las Resoluciones del Consejo de Seguridad de \u00a0 la ONU[802], \u00a0 y en la jurisprudencia internacional y nacional[803]. \u00a0 Trat\u00e1ndose de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la disposici\u00f3n bajo estudio \u00a0 encuentra fundamento en el art\u00edculo 44 constitucional, en la Convenci\u00f3n sobre \u00a0 los Derechos del Ni\u00f1o y sus Protocolos facultativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como lo sostienen la Defensor\u00eda del Pueblo y Colombia Diversa en sus \u00a0 intervenciones, hay otros grupos que por sus especiales caracter\u00edsticas tambi\u00e9n \u00a0 han sufrido un fuerte impacto en sus proyectos de vida con el desarrollo del \u00a0 conflicto armado, entre los que se encuentran las personas con discapacidad[804], las \u00a0 personas mayores[805] \u00a0y LGBTI[806]. \u00a0 Respecto de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y las personas mayores, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n hizo \u00e9nfasis en su situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n por el \u00a0 desplazamiento forzado del que eran v\u00edctimas en el marco del conflicto armado a \u00a0 trav\u00e9s del Auto 006 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Centro de Memoria Hist\u00f3rica y los estudios de las organizaciones que propenden \u00a0 por la protecci\u00f3n de los derechos de las personas LGTBI, como la interviniente, \u00a0 y la jurisprudencia de esta Corte, tambi\u00e9n han destacado que se trata de una \u00a0 comunidad afectada por el conflicto armado[807]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la omisi\u00f3n que hace la norma bajo examen de dichas personas de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, no tiene la virtualidad ni la capacidad \u00a0 jur\u00eddica de desconocer la prohibici\u00f3n constitucional de la discriminaci\u00f3n contra \u00a0 personas por su orientaci\u00f3n o identidad sexual y, particularmente, el derecho a \u00a0 que no sean objeto de ning\u00fan tipo de violencia por dichas decisiones, \u00a0 particularmente en el marco del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 consiguiente, no es necesario condicionar la constitucionalidad de la norma, \u00a0 pues el art\u00edculo estudiado debe interpretarse de manera integral, sistem\u00e1tica y \u00a0 arm\u00f3nica con el art\u00edculo 13 Superior y otras normas del Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria, particularmente con el art\u00edculo 13, lo cual permite al operador \u00a0 jur\u00eddico, dentro de este entendimiento del alcance normativo de esta \u00a0 disposici\u00f3n, incorporar el enfoque de g\u00e9nero, y los enfoques diferenciales de \u00a0 edad, \u00e9tnico y por discapacidad. La mirada interseccional de estos enfoques \u00a0 permitir\u00e1 a la JEP identificar las distintas afectaciones, as\u00ed como las \u00a0 distintas respuestas que se deben ofrecer dentro del mecanismo de justicia del \u00a0 SIVJRNR, lo cual encuentra sustento constitucional en el Pre\u00e1mbulo y los \u00a0 art\u00edculos 1, 2, 7, 13, 16, 19, 42, 44, 70, 54 y 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 entre otros. Adicionalmente, es claro para la Corte que la lista que trae esta \u00a0 disposici\u00f3n no es taxativa sino enunciativa, puesto que existen otros sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional que por su alto nivel de vulnerabilidad o \u00a0 extrema debilidad manifiesta (art. 13 C.P.), y que est\u00e1n mencionados en el \u00a0 art\u00edculo 13 del Proyecto bajo estudio, y que tambi\u00e9n han sufrido un impacto \u00a0 desproporcionado por el conflicto armado, como el caso de personas en situaci\u00f3n \u00a0 de pobreza, campesinos, lideresas y l\u00edderes comunitarios, entre otros, y que \u00a0 tambi\u00e9n han padecido enormemente las violaciones a sus derechos fundamentales \u00a0 por causa o con ocasi\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 torno a la materia regulada en el inciso segundo, como se expuso al \u00a0 analizar el inciso tercero del art\u00edculo 13 de esta Ley Estatutaria, esta norma \u00a0 tiene fundamento en los art\u00edculos 1, 7 y 70 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como en los \u00a0 tratados internacionales citados en el texto del art\u00edculo bajo examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es de mencionar que esta norma susceptible de afectar de manera \u00a0 directa a las comunidades \u00e9tnicas cumple con la exigencia de la consulta previa \u00a0 tal como qued\u00f3 expuesto en el ac\u00e1pite correspondiente de esta sentencia[808]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo anterior, esta Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad del art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. PRINCIPIO DE SELECCI\u00d3N. \u00a0La Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas y la \u00a0 Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP, aplicar\u00e1n \u00a0 criterios para concentrar el ejercicio de la acci\u00f3n penal en quienes tuvieron \u00a0 participaci\u00f3n determinante en los hechos m\u00e1s graves y representativos. Con \u00a0 respecto a las personas y hechos que no sean objeto de selecci\u00f3n, se podr\u00e1 \u00a0 renunciar al ejercicio de la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituyen criterios de selecci\u00f3n, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gravedad de los hechos: Grado de \u00a0 afectaci\u00f3n de derechos fundamentales individuales y colectivos; modalidad de la \u00a0 comisi\u00f3n de los hechos en t\u00e9rminos de violencia y sistematicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Representatividad: Efectos de la \u00a0 investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de los hechos: capacidad de ilustraci\u00f3n del \u00a0 modus operandi y\/o pr\u00e1cticas o patrones criminales de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caracter\u00edsticas diferenciales de las \u00a0 v\u00edctimas: Condiciones de vulnerabilidad y\/o necesidad de adoptar medidas \u00a0 diferenciales de protecci\u00f3n derivadas de patrones hist\u00f3ricos, sociales y \u00a0 culturales de discriminaci\u00f3n que se han identificado a partir de aspectos como: \u00a0 el origen \u00e9tnico, el g\u00e9nero, la edad, la condici\u00f3n de discapacidad, la \u00a0 orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero y\/o rol social de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caracter\u00edsticas de los responsables: \u00a0 Participaci\u00f3n activa o determinante en la comisi\u00f3n de los cr\u00edmenes de \u00a0 competencia de esta jurisdicci\u00f3n y\/o la prueba de su autor\u00eda y participaci\u00f3n en \u00a0 los hechos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Disponibilidad probatoria: Calidad y \u00a0 cantidad de las pruebas disponibles, las requeridas para probar el hecho y su \u00a0 dificultad para conseguirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios de selecci\u00f3n dispuestos en este art\u00edculo no constituyen criterios \u00a0 para imputar responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. Con respecto a las personas y \u00a0 hechos que no sean objeto de selecci\u00f3n, se podr\u00e1 renunciar condicionadamente al \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n penal cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contribuyan de manera eficaz a las \u00a0 medidas del SIVJRNR, en particular la contribuci\u00f3n al esclarecimiento de la \u00a0 verdad en el marco de dicho Sistema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Haya cumplido todas las dem\u00e1s condiciones \u00a0 impuestas por la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas o la Sala de \u00a0 reconocimiento de verdad y responsabilidad y de determinaci\u00f3n de los hechos y \u00a0 conductas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Haya suscrito acta de compromiso de no \u00a0 repetici\u00f3n y de abstenerse de cometer nuevos \u00a0 delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. En ning\u00fan caso podr\u00e1 renunciarse \u00a0 al ejercicio de la acci\u00f3n penal cuando se trate de delitos no amnistiables, \u00a0 seg\u00fan lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 23 de la Ley 1820 del 30 de \u00a0 diciembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o. Las personas cuya competencia \u00a0 revierta a la jurisdicci\u00f3n ordinaria de conformidad con lo normado en el \u00a0 art\u00edculo 63 de esta ley, no podr\u00e1n recibir ning\u00fan beneficio, amnist\u00eda, renuncia \u00a0 de la acci\u00f3n penal, mecanismo especial o prerrogativa producto del acuerdo y su \u00a0 implementaci\u00f3n y en el evento de haberlo recibido, lo perder\u00e1n, en los t\u00e9rminos \u00a0 del art\u00edculo 20 de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunas entidades intervinientes presentaron \u00a0 solicitudes de car\u00e1cter general, aplicables a todo el art\u00edculo 19 o espec\u00edficas, \u00a0 sobre algunos de sus apartes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, la Oficina en \u00a0 Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos \u00a0 \u2013ONU DDHH- y la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas \u2013CCJ-, solicitaron la \u00a0 exequibilidad condicionada de diferentes apartes de este art\u00edculo, en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el \u00a0 alcance diferenciado de la competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad y \u00a0 Responsabilidad, y de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas. Argument\u00f3 \u00a0 sobre el particular que \u201c[m]ientras que la SRVR aplica criterios de \u00a0 selecci\u00f3n definitivos enmarcados en macro contextos, la SDSJ solamente aplicar\u00e1 \u00a0 criterios de selecci\u00f3n definitivos para los casos que no son de competencia de \u00a0 la SRVR, la cual tendr\u00e1 la decisi\u00f3n final de los asuntos de su competencia, por \u00a0 lo que la calificaci\u00f3n que realice la SDSJ para remitir a otra sala debe ser de \u00a0 car\u00e1cter preliminar. Por esta raz\u00f3n, el Ministerio P\u00fablico considera que se debe \u00a0 condicionar el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 19, en el entendido que existen \u00a0 diferencias entre la naturaleza los efectos de la aplicaci\u00f3n de los criterios de \u00a0 selecci\u00f3n por parte de la SRVR y la SDSJ\u201d[809]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las \u00a0 Naciones Unidas para los Derechos Humanos \u2013ONU DDHH-, la determinaci\u00f3n de los \u00a0 criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n constituye un aspecto trascendental para \u00a0 el cumplimiento de los objetivos de la JEP como para la satisfacci\u00f3n del derecho \u00a0 a la justica de las v\u00edctimas, de los familiares y de la sociedad en general, \u00a0 raz\u00f3n por la que solicita a la Corte tener en cuenta lo siguiente: (i) necesidad \u00a0 de adoptar criterios adecuados y justificados para la formulaci\u00f3n de estrategias \u00a0 de enjuiciamiento que contemplen las dimensiones sistem\u00e1ticas o estructurales de \u00a0 las violaciones masivas; (ii) establecer mecanismos de participaci\u00f3n efectiva de \u00a0 las v\u00edctimas en la formulaci\u00f3n de estrategias de enjuiciamiento que les permitan \u00a0 ser escuchadas e impugnar las decisiones sobre la materia; (iii) La posibilidad \u00a0 de seleccionar y priorizar casos debe acompa\u00f1arse con un deber de investigaci\u00f3n \u00a0 que permita determinar la viabilidad y adecuaci\u00f3n de las medidas; (iv) permitir \u00a0 que las Secciones de la JEP apliquen un juicio de necesidad de la selecci\u00f3n o la \u00a0 priorizaci\u00f3n del caso y de proporcionalidad frente al impacto de la decisi\u00f3n en \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas a la verdad y la justicia; (v) establecer una clara \u00a0 distinci\u00f3n entre las estrategias de priorizaci\u00f3n y las aplicadas para la \u00a0 selecci\u00f3n de los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas -CCJ-, por su parte, \u00a0 solicita la exequibilidad condicionada \u201cen el sentido de que el Estado \u00a0 colombiano, a trav\u00e9s de la JEP, no podr\u00e1 renunciar al deber de investigar todas \u00a0 las conductas relacionadas con graves violaciones a los DDHH e infracciones al \u00a0 DIH que sean de su competencia y que correspondan a los delitos no objeto de \u00a0 amnist\u00eda, de acuerdo con la Ley 1820 de 2016, lo cual es concordante con los \u00a0 criterios constitucionales establecidos en la Sentencia C-579 de 2013\u201d[810]. \u00a0 Fundamenta su solicitud en el planteamiento, seg\u00fan el cual, los criterios de \u00a0 selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n deben corresponder con el deber del Estado de \u00a0 investigar, juzgar y sancionar las violaciones a los DDHH e infracciones al DIH, \u00a0 y deber\u00e1n ser respetuosos de los compromisos internacionales contemplados en los \u00a0 tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a contenidos espec\u00edficos del articulado, el \u00a0 Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo -CAJAR- solicita la declaratoria de \u00a0 inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cprincipio de\u201d que hace parte del t\u00edtulo \u00a0 del art\u00edculo, por considerar que es un error de t\u00e9cnica legislativa, pues no le \u00a0 es dable al legislador elevar la selecci\u00f3n de regla a principio. Fundamenta su \u00a0 solicitud en que la selecci\u00f3n no ha sido considerada como principio en el \u00a0 Acuerdo Final ni en las disposiciones normativas que lo desarrollan. El art\u00edculo \u00a0 3 del Acto Legislativo 01 de 2017, que modifica el inciso 4 del art\u00edculo \u00a0 transitorio 66 del Acto Legislativo 01 de 2012 -Marco Jur\u00eddico para la Paz-, \u00a0 habla de la selecci\u00f3n y la priorizaci\u00f3n como criterios aplicables para la \u00a0 orientaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n penal. Se\u00f1ala igualmente que el tratamiento de \u00a0 la selecci\u00f3n como un principio y no un criterio, afecta los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas que s\u00ed est\u00e1n elevados a la categor\u00eda de principio. En consecuencia, \u00a0 se\u00f1alan que la selecci\u00f3n debe estar supeditada a la realizaci\u00f3n de los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita igualmente la declaraci\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad condicionada del inciso primero, bajo el entendido de que las \u00a0 graves violaciones a los derechos humanos, los cr\u00edmenes de lesa humanidad y los \u00a0 cr\u00edmenes de guerra, no podr\u00e1n ser, bajo ninguna circunstancia, susceptibles de \u00a0 la renuncia al ejercicio de la acci\u00f3n penal, ni siquiera en los supuestos de no \u00a0 selecci\u00f3n. Fundamenta su solicitud en la obligaci\u00f3n de investigar, judicializar \u00a0 y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al DIH, y lo \u00a0 resuelto en la Sentencia C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n Colombia Diversa solicita la \u00a0 declaraci\u00f3n de exequibilidad condicionada de la expresi\u00f3n \u201cparticipaci\u00f3n \u00a0 determinante\u201d \u00a0contenida en el primer inciso, as\u00ed como la expresi\u00f3n \u201cm\u00e1xima responsabilidad\u201d \u00a0 utilizada en distintos art\u00edculos del Proyecto de Ley Estatutaria que la Corte \u00a0 revisa. Plantea que el art\u00edculo transitorio 16 del art\u00edculo 1\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 se refiere al concepto de \u201cparticipaci\u00f3n determinante\u201d \u00a0 como \u201caquella acci\u00f3n eficaz y decisiva en la realizaci\u00f3n de los delitos \u00a0 enunciados\u201d[811], \u00a0 mientras que no especifica la noci\u00f3n de \u201cm\u00e1xima responsabilidad\u201d. La \u00a0 organizaci\u00f3n se pregunta si ambas expresiones tienen el mismo significado. Una \u00a0 persona pudo no ostentar un rango alto al interior del grupo armado de que se \u00a0 trate (y no ser as\u00ed un \u201cm\u00e1ximo\u201d responsable), pero s\u00ed una participaci\u00f3n \u00a0 determinante en la comisi\u00f3n de delitos sobre los cuales la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz tenga competencia, pudiendo en tal caso ser considerado m\u00e1ximo \u00a0 responsable. La entidad solicita que se aclare igualmente si los criterios \u00a0 normativos del art\u00edculo 19 son netamente criterios de selecci\u00f3n, o si tambi\u00e9n \u00a0 constituyen pautas para la priorizaci\u00f3n de casos en la JEP. Ello en el entendido \u00a0 de que \u201cpriorizaci\u00f3n\u201d y \u201cselecci\u00f3n\u201d son conceptos y procesos \u00a0 diferenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al inciso segundo, el CAJAR solicita la \u00a0 declaraci\u00f3n de constitucionalidad condicionada en el entendido de que dichos \u00a0 criterios de selecci\u00f3n ser\u00e1n criterios de priorizaci\u00f3n para las graves \u00a0 violaciones a los DDHH, los cr\u00edmenes de lesa humanidad y de guerra. Manifiesta \u00a0 la entidad interviniente que los criterios de selecci\u00f3n del art\u00edculo 19 guardan \u00a0 correspondencia con lo que la misma Corte ha entendido como criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n, seg\u00fan la Sentencia C-694 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, as\u00ed mismo, la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cy\/o la prueba de su autor\u00eda y participaci\u00f3n en los hechos concretos\u201d del \u00a0 numeral cuarto del inciso segundo. Manifiesta sobre el particular que la prueba \u00a0 de la autor\u00eda o participaci\u00f3n en los hechos concretos como componente del \u00a0 criterio de selecci\u00f3n del numeral 4\u00ba, no puede ser considerado por la JEP como \u00a0 un requisito para determinar si se conoce o no del caso, por cuanto la Corte \u00a0 Constitucional en Sentencia C-579 de 2013 precis\u00f3 que es obligatorio seleccionar \u00a0 todos los casos de graves violaciones de derechos humanos. Plantea entonces que \u00a0 la disponibilidad probatoria y la caracterizaci\u00f3n de los responsables pueden \u00a0 llegar a ser criterios de priorizaci\u00f3n, pero no de selecci\u00f3n frente a casos de \u00a0 graves violaciones de DDHH, y menos, cuando existe una Unidad de Investigaci\u00f3n y \u00a0 Acusaci\u00f3n dentro de la JEP, con las suficientes funciones y herramientas para \u00a0 investigar cu\u00e1les son los m\u00e1ximos responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Propone tambi\u00e9n la inexequibilidad del numeral quinto \u00a0 del inciso segundo, en cuanto la disponibilidad probatoria no puede ser un \u00a0 criterio de selecci\u00f3n, especialmente cuando se trata de graves violaciones a los \u00a0 derechos humanos, pues ello implicar\u00eda una renuncia del Estado a su deber de \u00a0 investigar y juzgar estos casos cuando no existen pruebas que vinculan la \u00a0 responsabilidad determinante de un actor, justamente por los niveles de \u00a0 impunidad de los mecanismos ordinarios de investigaci\u00f3n. Adicionalmente \u00a0 consideran que los conceptos jur\u00eddicos como \u201ccalidad\u201d, \u201ccantidad\u201d y \u00a0 \u201cdificultad\u201d \u00a0presentan un nivel de vaguedad e indeterminaci\u00f3n constitucionalmente \u00a0 inadmisible, que puede conllevar a una actuaci\u00f3n arbitraria por parte de la \u00a0 autoridad, debido a que la definici\u00f3n de dichos conceptos quedar\u00eda librada \u00a0 \u00fanicamente a la subjetividad del funcionario judicial, gener\u00e1ndose inseguridad \u00a0 jur\u00eddica y la vulneraci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas. Advierten, \u00a0 nuevamente, sobre el rol que debe tener la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n \u00a0 como instancia que cuenta con las herramientas necesarias para investigar y \u00a0 lograr esclarecer la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas -CCJ- solicita, en \u00a0 el mismo sentido, la inexequibilidad del numeral quinto del inciso segundo, por \u00a0 cuanto que, en contextos de justicia transicional, el Estado est\u00e1 en la \u00a0 obligaci\u00f3n de investigar todas las conductas que sean constitutivas de graves \u00a0 violaciones de DDHH e infracciones al DIH. Esta obligaci\u00f3n debe cumplir con \u00a0 ciertas exigencias encaminadas a garantizar que tales recursos sean efectivos, \u00a0 como brindar la capacidad humana y material a los organismos de investigaci\u00f3n, \u00a0 si es que no cuentan con ella. Agrega que el Estado no puede simplemente alegar \u00a0 falta de capacidad institucional para desatender esta obligaci\u00f3n. En este \u00a0 sentido, entendiendo que las conductas que van a ser juzgadas por la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz son las graves violaciones a los derechos \u00a0 humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, el Estado no podr\u00e1 \u00a0 renunciar al deber de investigarlas por raz\u00f3n de la \u201ccalidad o cantidad de \u00a0 las pruebas disponibles\u201d o la \u201cdificultad para conseguirlas\u201d[812]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo solicit\u00f3 la declaraci\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad condicionada del par\u00e1grafo primero, bajo los par\u00e1metros \u00a0 definidos por la Sentencia C-579 de 2013. Menciona que la selecci\u00f3n permite \u00a0 \u201cconcentrar el ejercicio de la acci\u00f3n penal en quienes tuvieron participaci\u00f3n \u00a0 determinante en los hechos m\u00e1s graves y representativos\u201d[813]. \u00a0La consecuencial renuncia procede para quienes contribuyan al \u00a0 esclarecimiento de la verdad, hayan cumplido las condiciones impuestas por la \u00a0 JEP y hayan suscrito un compromiso de no repetici\u00f3n y, en efecto, cumplan dichos \u00a0 compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n penal debe centrarse en los m\u00e1ximos \u00a0 responsables de los delitos de lesa humanidad, cr\u00edmenes de guerra y genocidio. \u00a0 Plantea entonces que la renuncia a la persecuci\u00f3n penal debe encuadrarse en una \u00a0 de las siguientes categor\u00edas: (i) personas que no siendo m\u00e1ximos responsables \u00a0 hayan participado en la comisi\u00f3n de delitos de lesa humanidad, cr\u00edmenes de \u00a0 guerra o de genocidio; (ii) personas que hayan cometido delitos que no sean \u00a0 considerados cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio ni cr\u00edmenes de guerra; \u00a0 cr\u00edmenes de guerra que no sean cometidos de manera sistem\u00e1tica. Plantea \u00a0 adicionalmente que, conforme a la Sentencia C-579 de 2013, las v\u00edctimas tendr\u00e1n \u00a0 una protecci\u00f3n especial que les garantice \u201csus derechos a la transparencia en \u00a0 el proceso de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de casos\u201d[814]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que la Defensor\u00eda del Pueblo, el CAJAR \u00a0 solicita la declaraci\u00f3n de la exequibilidad condicionada del par\u00e1grafo primero, \u00a0 pero en un sentido diferente, pues para dicho Colectivo la Sentencia C-007 de \u00a0 2018 modul\u00f3 la regla jurisprudencial del Marco Jur\u00eddico para la Paz y estableci\u00f3 \u00a0 que se deben seleccionar todos los casos de graves violaciones de derechos \u00a0 humanos y cr\u00edmenes de guerra y, como consecuencia, solo los cr\u00edmenes menos \u00a0 graves permiten la renuncia de la persecuci\u00f3n penal. As\u00ed las cosas, solicitan la \u00a0 exequibilidad condicionada bajo el entendido de que: (i) este par\u00e1grafo se \u00a0 refiere a la figura de la renuncia de la acci\u00f3n penal siempre que no se trate de \u00a0 graves violaciones de derechos humanos, cr\u00edmenes de guerra ni delitos de lesa \u00a0 humanidad y, ii) subsidiariamente, si la Corte entiende que este par\u00e1grafo \u00a0 introdujo la renuncia condicionada, se debe entender que tampoco procede frente \u00a0 a graves violaciones de derechos humanos, delitos de lesa humanidad ni cr\u00edmenes \u00a0 de guerra y, adem\u00e1s, que las tres condiciones para la aplicaci\u00f3n de esta \u00a0 instituci\u00f3n jur\u00eddica son concurrentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia Diversa, con respecto al mismo par\u00e1grafo \u00a0 primero solicita que se aclare si los tres elementos enumerados son concurrentes \u00a0 o si, por el contrario, el cumplimiento de uno de los tres dar\u00eda lugar a la \u00a0 renuncia al ejercicio de la acci\u00f3n penal por parte de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del par\u00e1grafo segundo, el Ministerio \u00a0 P\u00fablico solicit\u00f3 la exequibilidad condicionada \u201cen el entendido que en ning\u00fan \u00a0 caso se renunciar\u00e1 a la investigaci\u00f3n de hechos o conductas perpetrados por \u00a0 quienes tuvieron una participaci\u00f3n grave y representativa, lo cual no implica la \u00a0 imposibilidad de renunciar en aquellos casos en los cuales los vinculados no \u00a0 sean m\u00e1ximos responsables, es decir, aquellas personas que no tuvieron una \u00a0 contribuci\u00f3n determinante o jugaron un rol esencial para la comisi\u00f3n de estas \u00a0 graves conductas. En otras palabras, no se renunciar\u00e1 a la investigaci\u00f3n, \u00a0 juzgamiento y sanci\u00f3n de ninguno de los hechos que constituyen los cr\u00edmenes \u00a0 relacionados en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 23 de la Ley 1820 de 2016, que se \u00a0 desarrolla en concordancia con el art\u00edculo 5 del Acto Legislativo 01 de 2017\u201d[815]. \u00a0 Fundamenta su solicitud en que la renuncia condicionada de la acci\u00f3n penal es un \u00a0 mecanismo permitido por el art\u00edculo 66 transitorio de la Constituci\u00f3n, y que \u00a0 este par\u00e1grafo podr\u00eda excluir su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el CAJAR considera que el Legislador \u00a0 incurri\u00f3 en una omisi\u00f3n legislativa relativa que debe ser reparada por la Corte \u00a0 Constitucional mediante una sentencia aditiva pues, para que la proposici\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica est\u00e9 completa, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 19 debe remitirse al art\u00edculo \u00a0 46 de la Ley 1820 de 2016, cuyo contenido se reproduce en el art\u00edculo 45 del \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria. Lo anterior obedece a que el art\u00edculo 23 de la Ley \u00a0 1820 de 2016 trata de los criterios de conexidad que debe tener en cuenta la \u00a0 Sala de Amnist\u00eda o Indulto, y no aplica para agentes de Estado, mientras que el \u00a0 art\u00edculo 46 establece los delitos respecto de los cuales no procede la renuncia \u00a0 a la persecuci\u00f3n penal cuando se trata de agentes de Estado (incluidos los \u00a0 miembros de la fuerza p\u00fablica). Al no incluir expresamente las conductas \u00a0 cometidas por los agentes del Estado respecto de las cuales no procede la \u00a0 renuncia a la persecuci\u00f3n penal, el par\u00e1grafo resulta inconstitucional, pues \u00a0 abre la posibilidad de que los agentes de Estado sean susceptibles de la \u00a0 renuncia a la persecuci\u00f3n penal en casos de graves cr\u00edmenes contra los DDHH y el \u00a0 DIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El centro de estudios \u00a0 de Derecho, Justicia y Sociedad \u00a0 (Dejusticia) solicita la declaraci\u00f3n de inexequibilidad del par\u00e1grafo segundo o, \u00a0 en subsidio, la declaraci\u00f3n de exequibilidad condicionada. De acuerdo con dicha \u00a0 organizaci\u00f3n, el par\u00e1grafo segundo contrar\u00eda el deber de investigar, juzgar y \u00a0 sancionar a los m\u00e1ximos responsables de las graves violaciones a los derechos \u00a0 humanos y al Derecho Internacional Humanitario, por al menos tres razones. En \u00a0 primer lugar, sostiene que el efecto pr\u00e1ctico de la norma, al ser le\u00edda \u00a0 conjuntamente con la remisi\u00f3n que realiza al art\u00edculo 23 de la Ley 1820 de 2016, \u00a0 es impedir que el principio de selecci\u00f3n opere respecto de los delitos para los \u00a0 cuales fue introducido en nuestro ordenamiento normativo; esto es, proh\u00edbe a la \u00a0 JEP renunciar al ejercicio de la acci\u00f3n penal cuando se trata de delitos como \u00a0 genocidio, cr\u00edmenes de guerra, ejecuciones extrajudiciales e impide que \u00a0 concentre su atenci\u00f3n en los m\u00e1ximos responsables, con lo cual obstaculiza el \u00a0 deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar, poniendo en riesgo los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas y el logro de los objetivos del proceso transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plantea Dejusticia, en segundo lugar, que la selecci\u00f3n \u00a0 es una herramienta creada a partir del reconocimiento de los obst\u00e1culos \u00a0 emp\u00edricos y normativos con que se enfrenta la exigencia absoluta de investigar, \u00a0 juzgar y sancionar todos los casos de graves violaciones a los derechos humanos \u00a0 y al Derecho Internacional Humanitario en un contexto transicional, por lo que \u00a0 se convierte en un mecanismo para proteger de forma realista el n\u00facleo esencial \u00a0 de esa obligaci\u00f3n, esto es, que el Estado se concentre en los m\u00e1ximos \u00a0 responsables de los casos m\u00e1s graves mediante el desarrollo judicial de \u00a0 macroprocesos dirigidos a dar cuenta de las estructuras macrocriminales y de las \u00a0 din\u00e1micas del conflicto armado. As\u00ed, impedir la selecci\u00f3n puede llevar a afectar \u00a0 el n\u00facleo esencial del deber de investigar, juzgar y sancionar, al tiempo que no \u00a0 satisface de la mejor forma el derecho a la verdad en sus dimensiones individual \u00a0 y colectivo, y no se obtiene informaci\u00f3n sobre las din\u00e1micas del conflicto, lo \u00a0 cual impide, a la vez, conocer su funcionamiento interno y su pasado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, plantea que la prohibici\u00f3n de conceder \u00a0 indulto o amnist\u00eda por las conductas enumeradas en el art\u00edculo 23 de la Ley 1820 \u00a0 de 2016 es absolutamente v\u00e1lida y respetuosa de los est\u00e1ndares internacionales y \u00a0 el marco constitucional colombiano, que solo autoriza conceder estos beneficios \u00a0 penales en casos de delitos pol\u00edticos. Sin embargo, esto no excluye la \u00a0 posibilidad de que el Estado renuncie al ejercicio de la acci\u00f3n penal respecto \u00a0 de las mismas conductas no amnistiadas al no encontrar m\u00e9rito para \u00a0 seleccionarlas y concentrar su atenci\u00f3n en ellas. Por ejemplo, en el caso de un \u00a0 guerrillero raso que haya participado como coautor de un delito de toma de \u00a0 rehenes y que, por tal delito, no puede recibir amnist\u00eda o indulto, pero que, al \u00a0 no ser un m\u00e1ximo responsable, s\u00ed podr\u00eda ser beneficiado con la renuncia de la \u00a0 acci\u00f3n penal tras aplicar el mecanismo de selecci\u00f3n. No se puede perder de vista \u00a0 que la renuncia al ejercicio de la acci\u00f3n penal es una figura enteramente \u00a0 distinta a la amnist\u00eda o indulto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En subsidio, Dejusticia solicita que se declare el \u00a0 par\u00e1grafo 2\u00ba condicionalmente exequible en el entendido de que cualquier \u00a0 renuncia al ejercicio de la acci\u00f3n penal respecto de delitos no amnistiables, \u00a0 exige el cumplimiento riguroso de los requisitos y criterios de selecci\u00f3n \u00a0 previstos en el citado art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto de Transiciones Integrales -IFIT- solicita \u00a0 la declaraci\u00f3n de la inexequibilidad del par\u00e1grafo segundo por ir en contrav\u00eda \u00a0 del principio de selectividad, creado en procura de la protecci\u00f3n del derecho de \u00a0 las v\u00edctimas y la sociedad a obtener una administraci\u00f3n de justicia pronta y \u00a0 efectiva, particularmente respecto de los m\u00e1ximos responsables de los cr\u00edmenes \u00a0 m\u00e1s graves y representativos con el fin de ofrecer seguridad jur\u00eddica a quienes \u00a0 comparecen ante la JEP. Considera que al excluir la posibilidad de extinguir la \u00a0 acci\u00f3n penal de delitos no amnistiables que no llegan a ser los m\u00e1s graves y \u00a0 representativos, impone la obligaci\u00f3n de juzgar y sancionar todos los cr\u00edmenes \u00a0 cometidos en el marco del conflicto, con la congesti\u00f3n que esto implica lo que \u00a0 conllevar\u00eda a una \u201cimpunidad de facto\u201d, como ocurri\u00f3 en el proceso de \u00a0 Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 tambi\u00e9n \u00a0 la exequibilidad condicionada del par\u00e1grafo tercero: \u201cen el entendido \u00a0 que el incumplimiento de cualquier de los requisitos del r\u00e9gimen de \u00a0 condicionalidades, no implica de manera directa que se revierta un caso a la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria, por lo que se deber\u00e1 estudiar caso a caso la p\u00e9rdida \u00a0 gradual de beneficios, raz\u00f3n por la [sic] se solicita que se declare la \u00a0 exequibilidad condicionada de esta disposici\u00f3n del proyecto\u201d[816]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El marco jur\u00eddico para el an\u00e1lisis del contenido de \u00a0 este art\u00edculo est\u00e1 expuesto en el ac\u00e1pite 4.1.5.3 del marco general de esta \u00a0 sentencia denominado \u201cLa facultad constitucional de priorizar y seleccionar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la calificaci\u00f3n de la selecci\u00f3n como \u00a0 principio en el t\u00edtulo del art\u00edculo objeto de examen, la Corte no encuentra \u00a0 procedente el reproche de CAJAR. Si bien la Constituci\u00f3n no le da esta \u00a0 configuraci\u00f3n a la selecci\u00f3n, como lo sostiene el Procurador, nada impide \u00a0 que el legislador pueda consagrarla como principio de la justicia especial de \u00a0 paz en desarrollo del art\u00edculo transitorio 66 de la Constituci\u00f3n[817]. \u00a0 Lo anterior no implica ubicar la selecci\u00f3n por encima del derecho de las \u00a0 v\u00edctimas y de la sociedad a la justicia pues, por el contrario, como se vio en \u00a0 el ac\u00e1pite correspondiente, en situaciones de violencia masiva la selecci\u00f3n es \u00a0 un mecanismo necesario para hacer efectivo dicho derecho que permite, a \u00a0 su vez, superar la tensi\u00f3n entre los derechos a la paz y a la justicia con \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas, obviamente como parte de un conjunto de medidas e \u00a0 instituciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0 Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conviene precisar, sin embargo, \u00a0 que una cosa es la selecci\u00f3n como principio y otra los criterios con fundamento \u00a0 en los cuales ella se realiza. De una parte, la selecci\u00f3n como principio \u00a0 constituye un mandato general y \u00a0 abstracto aplicable en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, cuyo objeto es permitir a dicha jurisdicci\u00f3n, dada la \u00a0 masividad de los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado, centrar los esfuerzos en la investigaci\u00f3n \u00a0 penal de los m\u00e1ximos responsables de todos los delitos que adquieran la \u00a0 connotaci\u00f3n de cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio, o cr\u00edmenes de guerra \u00a0 cometidos de manera sistem\u00e1tica, \u00a0 como lo dispone el art\u00edculo transitorio 66. \u00a0 De la otra, los criterios de selecci\u00f3n tienen la naturaleza de pautas normativas \u00a0 con fundamento en las cuales la JEP debe realizar dicho mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plantea el Procurador, por otra parte, \u00a0 que la competencia para la selecci\u00f3n debe delimitarse dentro del \u00e1mbito \u00a0 de atribuciones de cada una de las Salas a que se refiere la disposici\u00f3n, \u00a0 distinguiendo el alcance de la selecci\u00f3n que corresponde a cada una de ellas, \u00a0 con el prop\u00f3sito de contribuir a un mejor funcionamiento de la jurisdicci\u00f3n y \u00a0 evitar decisiones simult\u00e1neas o contradictorias sobre las mismas situaciones[818], \u00a0asunto que se examinar\u00e1 al realizar el control de los art\u00edculos del Proyecto de \u00a0 Ley que definen las competencias de cada una de estas Salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la selecci\u00f3n s\u00f3lo procede \u00a0 luego de agotados por parte de la JEP los esfuerzos en la investigaci\u00f3n de las \u00a0 graves violaciones a derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario. Como se se\u00f1al\u00f3 en la parte considerativa 4.1.5.3., el Estado y, en \u00a0 particular la JEP, debe garantizar la debida diligencia en la \u00a0 investigaci\u00f3n de tales graves conductas[819]. \u00a0 Esto implica que la JEP debe tomar en cuenta \u00a0 la complejidad de los hechos, el contexto en que ocurrieron, los patrones que \u00a0 explican su comisi\u00f3n, siguiendo l\u00edneas l\u00f3gicas de comprensi\u00f3n de los mismos, as\u00ed \u00a0 como definiendo el \u00e1mbito territorial y temporal de su ocurrencia. Igualmente, la JEP debe identificar la estructura \u00a0 de la organizaci\u00f3n, as\u00ed como las personas involucradas en el planeamiento y \u00a0 ejecuci\u00f3n de los cr\u00edmenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez definido el \u00a0 panorama general de las circunstancias de ocurrencia de los hechos e \u00a0 identificados los patrones, habiendo cumplido el est\u00e1ndar de debida \u00a0 diligencia, la JEP proceder\u00e1 a atribuir responsabilidad a quienes \u00a0 participaron en los hechos. De ser necesario, har\u00e1 uso de la facultad de selecci\u00f3n para centrar sus esfuerzos \u00a0 en los m\u00e1ximos responsables y en quienes tuvieron una participaci\u00f3n activa o \u00a0 determinante en los hechos m\u00e1s graves y representativos. Se trata, como se dijo, \u00a0 de un mandato de maximizaci\u00f3n de la justicia, por lo que la selecci\u00f3n \u00a0 debe \u00a0ser aplicada como herramienta orientada a la mayor garant\u00eda posible \u00a0de justicia dentro de un plazo razonable. En funci\u00f3n de dicha facultad, y \u00a0 en este contexto, la JEP debe, como sea posible en dicho plazo \u00a0 razonable, atribuir responsabilidad sobre la mayor cantidad de graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario. \u00a0En todo caso, debe ejercer la acci\u00f3n penal respecto de los m\u00e1ximos responsables \u00a0 de cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica, cr\u00edmenes de lesa \u00a0 humanidad y genocidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo menciona el ICTJ en su \u00a0 intervenci\u00f3n, la selecci\u00f3n permite superar el enfoque de investigaci\u00f3n y \u00a0 judicializaci\u00f3n caso a caso, uno de los mayores riesgos para el ejercicio \u00a0 efectivo de justicia frente a cr\u00edmenes de sistema. Dicho enfoque caso a caso es \u00a0 deseable en condiciones \u00f3ptimas, en que no se hayan presentado hechos masivos y \u00a0 sistem\u00e1ticos durante largos per\u00edodos de conflicto armado. En un contexto de \u00a0 justicia transicional como el colombiano, dicho enfoque puede traer como \u00a0 consecuencia la impunidad de facto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con observaciones de algunos \u00a0 intervinientes sobre la naturaleza y alcance de la selecci\u00f3n, resulta necesario \u00a0 precisar, en primer lugar, que este art\u00edculo regula la selecci\u00f3n, m\u00e1s no \u00a0 la priorizaci\u00f3n. Mientras los criterios de selecci\u00f3n deben \u00a0 ser determinados por el legislador estatutario, los de priorizaci\u00f3n pueden serlo \u00a0 directamente por la autoridad judicial[820]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, que la renuncia \u00a0 condicionada a la persecuci\u00f3n penal como consecuencia de la no selecci\u00f3n es \u00a0 distinta a la amnist\u00eda y a la renuncia a la persecuci\u00f3n penal \u00a0como tratamiento diferenciado para agentes del Estado (incluidos los miembros de \u00a0 la Fuerza P\u00fablica) por delitos distintos a graves violaciones a los derechos \u00a0 humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. La amnist\u00eda \u00a0es un tratamiento especial previsto en el art\u00edculo 150.17 de la Constituci\u00f3n que \u00a0 se concede, \u00fanicamente, por delitos pol\u00edticos y conexos[821]. En ning\u00fan caso procede \u00a0 cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al \u00a0 Derecho Internacional Humanitario[822]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La renuncia a la persecuci\u00f3n penal, \u00a0como tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado por delitos \u00a0 distintos a graves violaciones de los derechos humanos e Infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, est\u00e1 regulada en la Ley 1820 de 2016 (art\u00edculos 45 y \u00a0 s.s.) y tiene fundamento constitucional en los art\u00edculos transitorio 21 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 y 6.5 del Protocolo II adicional a los Convenios de \u00a0 Ginebra. Se trata de un tratamiento sim\u00e9trico y simult\u00e1neo \u00a0a la amnist\u00eda, pero que toma en consideraci\u00f3n las particularidades de los \u00a0 agentes del Estado como garantes constitucionales de los derechos, cuyos delitos \u00a0 en el marco del conflicto armado, por lo mismo, no se consideran en nuestro \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico delitos pol\u00edticos[823]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La renuncia a la persecuci\u00f3n penal como \u00a0 consecuencia de la no selecci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo aplica tanto \u00a0 para los miembros de las FARC-EP que suscribieron el Acuerdo, para miembros de \u00a0 la Fuerza P\u00fablica e, inclusive, para terceros o civiles \u00a0 \u2013particulares o agentes del Estado-, y procede respecto de graves violaciones a \u00a0 los derechos humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Sobre \u00a0 estas conductas existe una obligaci\u00f3n internacional de investigar, juzgar y \u00a0 sancionar. Por consiguiente, se deben establecer los hechos con la debida \u00a0 diligencia y en un plazo razonable atribuir responsabilidad, \u00a0 estableciendo los casos en que proceder\u00eda la renuncia a la persecuci\u00f3n penal. \u00a0 En cualquier caso, como se dijo, la JEP est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de seleccionar a \u00a0 los m\u00e1ximos responsables de los hechos m\u00e1s graves y representativos que tengan \u00a0 la connotaci\u00f3n de cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica[824], \u00a0 cr\u00edmenes de lesa humanidad y genocidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La amnist\u00eda, la renuncia a la \u00a0 persecuci\u00f3n penal como tratamiento especial diferenciado para agentes del \u00a0 Estado, incluidos los miembros de la Fuerza P\u00fablica, responsables de hechos \u00a0 diferentes a graves violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario (regulada por los art\u00edculos 45 y subsiguientes del \u00a0 proyecto de ley y de la Ley 1820 de 2016), y la renuncia al ejercicio \u00a0 de la acci\u00f3n penal de que trata el art\u00edculo 19 bajo estudio, extinguen \u00a0la acci\u00f3n penal, y su aplicaci\u00f3n se encuentra condicionada al cumplimiento de un \u00a0 conjunto de obligaciones previas, diferenciadas dependiendo de si se trata de \u00a0 miembros de grupos armados ilegales, miembros de la Fuerza P\u00fablica, o civiles \u00a0 \u2013agentes del Estado o particulares-[825]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La renuncia al ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0 penal que trata el art\u00edculo 19 objeto de examen estar\u00e1 sujeta al \u00a0 cumplimiento de las condiciones previstas en: (i) el inciso quinto del art\u00edculo \u00a0 transitorio 66 constitucional, en cuanto establece que el tratamiento penal \u00a0 especial (suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de la pena; aplicaci\u00f3n de sanciones \u00a0 extrajudiciales, de penas alternativas o de modalidades especiales de ejecuci\u00f3n \u00a0 y cumplimiento de la pena; y renuncia condicionada a la persecuci\u00f3n \u00a0 judicial penal de los casos no seleccionados), \u201cestar\u00e1 \u00a0 sujeto al cumplimiento de condiciones tales como la dejaci\u00f3n de las armas, \u00a0 el reconocimiento de responsabilidad, la contribuci\u00f3n al \u00a0 esclarecimiento de la verdad y a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, la \u00a0 liberaci\u00f3n de los secuestrados, y la desvinculaci\u00f3n de los menores de \u00a0 edad reclutados il\u00edcitamente que se encuentren en poder de los grupos \u00a0 armados al margen de la ley\u201d[826]; \u00a0 y (ii) en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo objeto de revisi\u00f3n, tales como \u00a0 contribuci\u00f3n al esclarecimiento de la verdad en el marco del SIVJRNR, \u00a0 cumplimiento de las condiciones espec\u00edficas impuestas por las Salas SRVR y SDSJ, \u00a0 compromisos de no repetici\u00f3n y de no comisi\u00f3n de nuevos delitos. Algunas de \u00a0 tales obligaciones han de ser cumplidas de manera previa y constituyen condici\u00f3n \u00a0 de acceso al tratamiento especial, como la dejaci\u00f3n de las armas, la liberaci\u00f3n \u00a0 de secuestrados y la desvinculaci\u00f3n de menores de edad reclutados il\u00edcitamente \u00a0 que se encuentren en poder de los grupos armados al margen de la ley. Otras \u00a0 constituyen condiciones necesarias para mantener el tratamiento especial, como \u00a0 el reconocimiento de responsabilidad, la contribuci\u00f3n al esclarecimiento de la \u00a0 verdad en el marco del SIVJRNR, la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, el cumplimiento \u00a0 de las condiciones espec\u00edficas impuestas por las autoridades de la JEP, y de los \u00a0 compromisos de no repetici\u00f3n y de no comisi\u00f3n de nuevos delitos. Se trata de \u00a0 condiciones diferentes a las exigidas para el otorgamiento de la amnist\u00eda por \u00a0 delitos pol\u00edticos y de la renuncia a la persecuci\u00f3n penal como tratamiento \u00a0 especial diferenciado para agentes del Estado, incluidos los miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica (art. 45 del Proyecto de Ley)[827], \u00a0 como se puso de presente en el marco general para el an\u00e1lisis de \u00a0 constitucionalidad de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que la revocatoria de la renuncia \u00a0 a la persecuci\u00f3n penal es una de las consecuencias en caso de incumplimiento \u00a0 del r\u00e9gimen de condicionalidad aplicable a dicho tratamiento especial, la JEP \u00a0 debe implementar rigurosos mecanismos de supervisi\u00f3n del cumplimiento de dicho \u00a0 r\u00e9gimen, en particular de las condiciones de conservaci\u00f3n del tratamiento \u00a0 especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso segundo contempla cinco \u00a0 criterios de selecci\u00f3n, a saber: (i) gravedad; (ii) representatividad; (iii) \u00a0 caracter\u00edsticas diferenciales de las v\u00edctimas; (iv) caracter\u00edsticas de los \u00a0 responsables; y, (v) disponibilidad probatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos criterios, como lo se\u00f1ala el \u00a0 Procurador en su concepto, no definen la competencia de la JEP, pues la \u00a0 selecci\u00f3n \u00a0opera sobre hechos y situaciones de su competencia, sino que, por autorizaci\u00f3n \u00a0 constitucional, el legislador estatutario se\u00f1ala unas causales objetivas que \u00a0 permiten organizar eficientemente el trabajo en procura de enfrentar la \u00a0 impunidad mediante la estrategia de la selecci\u00f3n de los casos m\u00e1s graves y \u00a0 representativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen de dichos criterios exige la \u00a0 aplicaci\u00f3n de un juicio estricto de constitucionalidad, en cuanto tienen por \u00a0 objeto garantizar las obligaciones a cargo del Estado en materia de \u00a0 investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n de graves violaciones a los derechos \u00a0 humanos y al Derecho Internacional Humanitario. La selecci\u00f3n es un \u00a0 mecanismo constitucionalmente autorizado, necesario y esencial en el proceso de \u00a0 justicia transicional. Al mismo tiempo, su aplicaci\u00f3n es excepcional y \u00a0 transitoria. Por consiguiente, las condiciones de procedencia deben obedecer a \u00a0 criterios constitucionales y de derechos humanos, de manera que la libertad de \u00a0 configuraci\u00f3n del legislador en esta materia est\u00e1 limitada. En ese contexto, se \u00a0 analizar\u00e1n los criterios de selecci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 primer lugar, el criterio de gravedad de los hechos encuentra fundamento \u00a0 en el art\u00edculo transitorio 66 en cuanto establece que \u201c[l]a ley estatutaria \u00a0 tendr\u00e1 en cuenta la gravedad y representatividad de los casos para \u00a0 determinar los criterios de selecci\u00f3n\u201d. El Estatuto de Roma se\u00f1ala en sus \u00a0 art\u00edculos 7 y 8 que el elemento de sistematicidad es un criterio gu\u00eda para \u00a0 definir un umbral de mayor gravedad, m\u00e1s no constituye un prerrequisito para \u00a0 activar la jurisdicci\u00f3n, como se precis\u00f3 en la parte general 4.1.5.3. de esta \u00a0 sentencia. Este criterio hace referencia al nivel de afectaci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales individuales y colectivos, as\u00ed como a la modalidad de la comisi\u00f3n \u00a0 de los hechos en t\u00e9rminos de violencia y sistematicidad, y a su turno encuentra \u00a0 fundamento en la primac\u00eda de los derechos humanos en el orden constitucional \u00a0 (art. 5 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Relator Especial de Naciones Unidas \u00a0 sostuvo en su informe[828] \u00a0que este criterio se refiere usualmente a los cr\u00edmenes m\u00e1s graves, especialmente \u00a0 los de competencia de la Corte Penal Internacional. Se\u00f1ala que la priorizaci\u00f3n \u00a0 se ha usado en procesos transicionales como los de Argentina, Bosnia y \u00a0 Herzegovina, Costa de Marfil, Guatemala, Rep\u00fablica Democr\u00e1tica del Congo y \u00a0 Uganda[829]. \u00a0 Si bien la aplicaci\u00f3n de este criterio ha suscitado dudas, en tanto conduce a \u00a0 excluir hechos que generaron afectaci\u00f3n masiva, las dificultades en su \u00a0 aplicaci\u00f3n no configuran la inexequibilidad del criterio, sino que ilustran la \u00a0 importancia de aplicarlo de manera contextual y en armon\u00eda con otros criterios \u00a0 previstos en el mismo art\u00edculo 19, como son los de representatividad o \u00a0 afectaci\u00f3n diferencial a personas y grupos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. Esta ser\u00e1 una funci\u00f3n de la JEP en ejercicio de sus \u00a0 competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo es el criterio de \u00a0 representatividad. Al analizar este criterio, el Relator de ONU subraya la \u00a0 importancia de prestar atenci\u00f3n a la \u201cprevalencia\u201d de ciertos hechos \u00a0 reiterativos y recurrentes, como un criterio complementario al de la gravedad, \u00a0 en aras de que no se cree una amplia \u201cbrecha de impunidad\u201d. Dice el \u00a0 Relator que \u201cuna estrategia que no preste atenci\u00f3n a la mayor parte de las \u00a0 transgresiones suscitar\u00e1 claramente serias dudas sobre su legitimidad, aun \u00a0 cuando se centre en cr\u00edmenes que sean especialmente atroces\u201d[830]. \u00a0 Inclusive, en sus recomendaciones exhort\u00f3 a los Estados \u201ca que se concentren \u00a0 en cargos que sean representativos de los cr\u00edmenes realmente cometidos\u201d[831]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este criterio tambi\u00e9n se fundamenta en el \u00a0 art\u00edculo 66 transitorio constitucional en tanto se\u00f1ala que, para determinar los \u00a0 criterios de selecci\u00f3n, adem\u00e1s de la gravedad: \u201c[l]a ley estatutaria tendr\u00e1 \u00a0 en cuenta la [&#8230;] representatividad de los casos\u201d. Permite, \u00a0 igualmente, focalizar los esfuerzos de judicializaci\u00f3n en los hechos que, \u00a0 independientemente de su gravedad, han afectado de manera relevante a la \u00a0 poblaci\u00f3n y a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tercer criterio es el de las \u00a0 caracter\u00edsticas diferenciales de las v\u00edctimas, a saber, en primer lugar, las \u00a0 condiciones de vulnerabilidad de las v\u00edctimas; en segundo lugar, la \u00a0 discriminaci\u00f3n que enfrentan derivada de patrones hist\u00f3ricos, sociales y \u00a0 culturales, origen \u00e9tnico, g\u00e9nero, edad, condici\u00f3n de discapacidad, orientaci\u00f3n \u00a0 sexual, identidad de g\u00e9nero o su rol al interior de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Corte que este criterio \u00a0 tiene un fundamento constitucional s\u00f3lido en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n \u00a0 en cuanto ordena la protecci\u00f3n especial a personas por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0 f\u00edsica o mental, y contribuye, por otra parte, a garantizar el deber de \u00a0 protecci\u00f3n constitucional de quienes han sufrido discriminaci\u00f3n, conforme al \u00a0 art\u00edculo 5 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El conflicto armado ha acentuado formas \u00a0 de discriminaci\u00f3n presentes en la sociedad, ya sea por razones de g\u00e9nero, \u00a0 particularmente en contra de las mujeres[832], \u00a0 o de personas con orientaci\u00f3n o identidad sexual diversa (LGTBI)[833]. \u00a0 Igualmente, el conflicto armado ha afectado de manera desproporcionada a las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y a las comunidades afrodescendientes, como lo constat\u00f3 la \u00a0 Corte en los Autos 004 y 005 de 2009, respectivamente, y ha tenido un impacto \u00a0 diferencial en ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u2013Auto 257 de 2008-, que representan \u00a0 el 30% de las v\u00edctimas del conflicto armado, de acuerdo con el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que la selecci\u00f3n permite \u00a0 racionalizar el uso de los recursos judiciales disponibles con el fin de \u00a0 garantizar de mejor manera los derechos humanos y, particularmente, el derecho a \u00a0 la justicia, ofrecer protecci\u00f3n reforzada a grupos hist\u00f3ricamente discriminados \u00a0 evita que la acci\u00f3n de la justicia termine reproduciendo o profundizando dichos \u00a0 factores de discriminaci\u00f3n. Resulta entonces que la selecci\u00f3n \u00a0a partir de este criterio es una acci\u00f3n afirmativa a favor de la igualdad \u00a0 material de dichos grupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cuarto criterio se refiere a \u00a0 las caracter\u00edsticas de los responsables. La norma hace alusi\u00f3n a la \u00a0 selecci\u00f3n de responsables con \u201cparticipaci\u00f3n activa o determinante\u201d. No \u00a0 obstante, el art\u00edculo transitorio 66 estableci\u00f3 la selecci\u00f3n de los \u201cm\u00e1ximos \u00a0 responsables\u201d, entendidos como aquellos que tienen un rol esencial en la \u00a0 organizaci\u00f3n criminal para la comisi\u00f3n de cada delito, es decir, que hayan \u00a0 dirigido, tenido el control o financiado la comisi\u00f3n de los delitos[834]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, como lo se\u00f1ala Colombia \u00a0 Diversa en su intervenci\u00f3n, la selecci\u00f3n puede recaer en: (i) quienes han tenido \u00a0 una participaci\u00f3n activa, (ii) quienes han tenido una participaci\u00f3n \u00a0 determinante, o (iii) los m\u00e1ximos responsables de los hechos que \u00a0 adquieran la connotaci\u00f3n de cr\u00edmenes de lesa humanidad, cr\u00edmenes de guerra \u00a0 cometidos de manera sistem\u00e1tica y genocidio. Aun cuando el art\u00edculo analizado no \u00a0 los incluya, por cuanto estos, incluso si no han tenido una participaci\u00f3n \u00a0 activa o determinante, deben ser seleccionados de conformidad con la \u00a0 Constituci\u00f3n (art. transitorio 66 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el quinto criterio de \u00a0 selecci\u00f3n es el de disponibilidad probatoria. Como se expuso, este \u00a0 numeral es objetado por la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y el CAJAR, quienes \u00a0 plantean que podr\u00eda ir en desmedro de los derechos de las v\u00edctimas. Encuentra la \u00a0 Corte que este criterio debe ser aplicado a la luz de la obligaci\u00f3n de \u00a0 investigar con la debida diligencia en el contexto de la justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disponibilidad probatoria podr\u00eda \u00a0 entenderse referida, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por el Relator Especial Pablo de \u00a0 Greiff, a \u201clos casos m\u00e1s f\u00e1ciles\u201d. Recuerda el Relator de Naciones Unidas \u00a0 que, en algunos contextos, como en Bosnia y Herzegovina o como en Argentina, se \u00a0 prioriz\u00f3 el trabajo de los casos que estaban m\u00e1s avanzados y que m\u00e1s r\u00e1pidamente \u00a0 pod\u00edan prosperar, o que estaban listos para enjuiciamiento, estrategia que seg\u00fan \u00a0 advierte el Relator, podr\u00eda tener inconvenientes, pues est\u00e1 sujeta a lo que se \u00a0 haya avanzado previamente, generando -en ciertos casos- parcialidad en los \u00a0 procesamientos de ciertos actores sobre otros. Se\u00f1ala el Relator tambi\u00e9n que el \u00a0 avance de ciertos procesos puede llevar a la selecci\u00f3n de hechos que no sean los \u00a0 m\u00e1s representativos o los m\u00e1s graves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Corte, por otra parte, que \u00a0 este criterio aplicado de manera aislada podr\u00eda conllevar a que se dejen de \u00a0 judicializar casos graves y representativos, por raz\u00f3n de la insuficiencia de \u00a0 material probatorio, con consecuencias adversas para la justicia. Sin embargo, \u00a0 tal hip\u00f3tesis s\u00f3lo ocurrir\u00eda si cada criterio de selecci\u00f3n operara de manera \u00a0 aislada. No obstante, como ya se dijo, cada criterio de selecci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0 aplicado en forma arm\u00f3nica con los dem\u00e1s criterios, de manera que la aplicaci\u00f3n \u00a0 concurrente de los criterios dar\u00e1 solidez a la selecci\u00f3n y, por lo mismo, a la \u00a0 no selecci\u00f3n de ciertos hechos o responsables. Entiende la Corte que la \u00a0 selecci\u00f3n de casos con disponibilidad probatoria est\u00e1 justificada pues \u00a0 resultar\u00eda constitucionalmente desproporcionado dejar de seleccionar hechos que \u00a0 cuentan con suficiente sustento probatorio, si lo que justifica la selecci\u00f3n es \u00a0 la realidad de que el sistema judicial enfrenta una capacidad limitada para \u00a0 investigar y judicializar multiplicidad de hechos. Si hay material probatorio \u00a0 disponible, la JEP debe proceder a seleccionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puede ocurrir tambi\u00e9n que la JEP se \u00a0 encuentre ante hechos graves, representativos, atribuibles a los m\u00e1ximos \u00a0 responsables, que hayan afectado a personas o comunidades de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, y, sin embargo, no cuenten con suficiente prueba. En estos casos \u00a0 resulta inadmisible que la JEP deje de seleccionarlos por esta sola raz\u00f3n, pues \u00a0 desconocer\u00eda otros criterios igualmente relevantes de orden constitucional, como \u00a0 los referidos en los numerales uno, dos y cuatro del mismo art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, como lo sostiene el \u00a0 Procurador General, este criterio \u201csupone la selecci\u00f3n de casos con mayor \u00a0 cantidad de pruebas disponibles, lo que no implica que los organismos \u00a0 competentes de la JEP se inhiban de investigar las conductas objeto del sistema\u201d[835]. \u00a0Para ese fin, la JEP cuenta con varios mecanismos. El principal es la \u00a0 obligaci\u00f3n de contribuci\u00f3n a la verdad de quienes se encuentran sometidos a la \u00a0 JEP, raz\u00f3n por la que, aunque en la justicia ordinaria no se contara con \u00a0 material probatorio suficiente para determinar la responsabilidad penal de los \u00a0 responsables, en el \u00e1mbito de la justicia transicional ha de ser posible a \u00a0 partir del cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n constitucional. Ahora bien, en los \u00a0 casos en que no se logre tal contribuci\u00f3n a la verdad, la JEP deber acudir al \u00a0 recaudo probatorio que sea necesario en desarrollo de sus atribuciones \u00a0 constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Corte no encuentra en \u00a0 este numeral ninguna incompatibilidad con la Constituci\u00f3n y, por el contrario, \u00a0 estima razonable alentar la selecci\u00f3n de aquellos casos que cuenten con \u00a0 suficiente material probatorio, en tanto su aplicaci\u00f3n se har\u00e1 en conjunto con \u00a0 los dem\u00e1s criterios y no en forma aislada y excluyente. En este punto, la Corte \u00a0 encuentra adecuado el criterio propuesto por la Oficina del Alto Comisionado de \u00a0 Naciones Unidas para los derechos humanos, seg\u00fan el cual se debe permitir que la \u00a0 JEP aplique un juicio de necesidad de la selecci\u00f3n del caso y de \u00a0 proporcionalidad frente al impacto de la decisi\u00f3n en los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas a la verdad y la justicia y, agrega la Corte, en funci\u00f3n de la gravedad \u00a0 de los hechos, su representatividad y la afectaci\u00f3n de personas y comunidades de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional. Sin embargo, las secciones de la JEP, en \u00a0 ejercicio de sus competencias, podr\u00e1n elegir sus m\u00e9todos de interpretaci\u00f3n y \u00a0 argumentaci\u00f3n conforme al derecho aplicable, por lo que podr\u00e1n acudir al juicio \u00a0 de necesidad, o a otras herramientas argumentativas que den suficiente sustento \u00a0 y transparencia a sus decisiones de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la JEP, dentro del \u00a0 \u00e1mbito de sus competencias, deber\u00e1 ponderar los diferentes criterios para \u00a0 efectos de definir su selecci\u00f3n, de manera que no puede fundar su decisi\u00f3n en \u00a0 uno solo de los criterios enumerados en el inciso primero del art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe aclarar finalmente, que la selecci\u00f3n est\u00e1 \u00a0 orientada a la construcci\u00f3n de macroprocesos. Es decir, que, si bien la \u00a0 selecci\u00f3n tiene consecuencias individuales en los responsables de los hechos, \u00a0 permite a la JEP abordar macroprocesos que abordan preferencialmente \u00a0 conjuntos de hechos y conductas en lugar de hechos aislados o espec\u00edficos. La \u00a0 atribuci\u00f3n de responsabilidad a quienes han tenido una participaci\u00f3n activa o \u00a0 determinante y a los m\u00e1ximos responsables estar\u00e1 basada en un enfoque de \u00a0 cr\u00edmenes de sistema, entendidos como \u201cmanifestaci\u00f3n de criminalidad \u00a0 organizada determinada por pol\u00edticas, planes y pr\u00e1cticas que se caracterizan por \u00a0 involucrar un continuum de poderes e intereses\u201d[836]. \u00a0 Lo anterior no excluye de manera alguna la posibilidad de seleccionar casos \u00a0 aislados, los cuales pueden tambi\u00e9n constituir graves violaciones a los derechos \u00a0 humanos, como se precis\u00f3 en la parte considerativa 4.1.5.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n es esencial para el cumplimiento de \u00a0 los fines de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en particular la realizaci\u00f3n \u00a0 de justicia en un plazo razonable. Por tal raz\u00f3n, deber\u00e1 aplicar de manera \u00a0 transparente, rigurosa y t\u00e9cnica, los criterios de selecci\u00f3n, cumpliendo los m\u00e1s \u00a0 altos est\u00e1ndares de argumentaci\u00f3n jur\u00eddica y f\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tercer inciso establece \u00a0 claramente una distinci\u00f3n entre los criterios para la selecci\u00f3n como \u00a0 instrumento de justicia transicional y los criterios para la imputaci\u00f3n \u00a0de responsabilidad, lo cual resulta coherente con el modelo de justicia especial \u00a0 que regula el proyecto y con el marco constitucional de la justicia transicional \u00a0 que le sirve de fundamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo primero, conforme a \u00a0 lo expuesto anteriormente y en la parte general de esta sentencia, en particular \u00a0 frente al contenido del art\u00edculo transitorio 66 constitucional, establece \u00a0 condiciones adicionales para la renuncia condicionada a la persecuci\u00f3n \u00a0 judicial penal, las cuales buscan asegurar los derechos de las v\u00edctimas a la \u00a0 verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n, y ampl\u00edan el \u00a0 r\u00e9gimen de condicionalidad al que se encuentran obligados los destinatarios de \u00a0 este tratamiento penal especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones espec\u00edficas a que se \u00a0 refiere el numeral 2 de este par\u00e1grafo deber\u00e1n ser fijadas por las mencionadas \u00a0 Salas de la JEP dentro del \u00e1mbito de sus competencias, de conformidad con los \u00a0 criterios de integralidad, proporcionalidad y gradualidad, dispuestos en el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017. Es decir, la renuncia a la persecuci\u00f3n penal como efecto \u00a0 de la no selecci\u00f3n podr\u00e1 ser sometida a condiciones especiales, atendiendo a las \u00a0 particularidades de los sujetos y de los hechos objeto del tratamiento especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, el Procurador plante\u00f3 \u00a0 que la renuncia condicionada a la acci\u00f3n penal \u201cde ninguna manera impide \u00a0 [&#8230;] extender los efectos de una decisi\u00f3n de un caso espec\u00edfico, a v\u00edctimas que \u00a0 se encuentren en una situaci\u00f3n f\u00e1ctica similar a la del caso resuelto\u201d[840]. \u00a0 Para la Corte este argumento es compatible con los art\u00edculos 2, 4, 13 y 93 de la \u00a0 Constituci\u00f3n que protegen la efectividad de los derechos fundamentales, \u00a0 particularmente los derechos de las v\u00edctimas, el derecho a la igualdad y la \u00a0 supremac\u00eda constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0par\u00e1grafo segundo proh\u00edbe la renuncia a la persecuci\u00f3n penal de delitos \u00a0 no amnistiables que, conforme se expuso en la parte general de esta sentencia, \u00a0 corresponden a las graves violaciones a los derechos humanos y a las \u00a0 infracciones al Derecho Internacional Humanitario[841]. \u00a0 Como lo advierten Dejusticia e IFIT, este par\u00e1grafo hace inocua la facultad de \u00a0 selecci\u00f3n. Desconoce igualmente el art\u00edculo transitorio 66 que define los \u00a0 criterios de selecci\u00f3n \u00a0como \u201cinherentes a los instrumentos de justicia transicional\u201d, y faculta al legislador \u00a0 para determinarlos y autorizar \u201cla renuncia condicionada a la persecuci\u00f3n \u00a0 judicial penal de todos los casos no seleccionados\u201d, sin alterar lo \u00a0 establecido en el acuerdo de creaci\u00f3n de la JEP y en las normas de su \u00a0 implementaci\u00f3n y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo desconoce, adem\u00e1s, la \u00a0 diferencia jur\u00eddica y conceptual entre la amnist\u00eda e indulto como \u00a0 facultad del Estado frente a delitos distintos a las graves violaciones a \u00a0 derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y la \u00a0 renuncia condicionada a la persecuci\u00f3n penal de tales delitos como estrategia de \u00a0 justicia transicional.\u00a0 Como se ha reiterado, la selecci\u00f3n es un \u00a0 instrumento incorporado en el art\u00edculo transitorio 66 constitucional desde el \u00a0 a\u00f1o 2012 a la Constituci\u00f3n, para enfrentar el reto de investigar las graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario cometidas en Colombia, de manera que se dise\u00f1\u00f3 el mecanismo que \u00a0 permitir\u00eda cumplir, de manera \u00f3ptima, y dentro de las condiciones f\u00e1cticas \u00a0 existentes, la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar todos esos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha establecido en el an\u00e1lisis de \u00a0 este proyecto de Ley Estatutaria, conforme a las disposiciones constitucionales, \u00a0 es correcto afirmar que no est\u00e1 permitida la renuncia incondicional \u00a0a la acci\u00f3n penal frente a violaciones de los derechos humanos e infracciones al \u00a0 Derecho Internacional Humanitario. La renuncia incondicional extingue \u00a0la acci\u00f3n penal, equipar\u00e1ndola a la amnist\u00eda. Pero, en tanto excepcional, y bajo \u00a0 la necesidad de acudir a estrategias que permitan efectivamente investigar y \u00a0 sancionar a los m\u00e1ximos responsables, en un contexto masivo de violaciones y con \u00a0 el fin de proteger los derechos de las v\u00edctimas y de la sociedad, es admisible \u00a0 aplicar renuncias condicionadas a delitos no amnistiables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No llevar a cabo la selecci\u00f3n podr\u00eda \u00a0 conducir a un desconocimiento de los derechos de las v\u00edctimas, en tanto el \u00a0 volumen de los posibles responsables y hechos podr\u00eda exceder la capacidad de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n especial, y, por tanto, resultar\u00eda imposible garantizar a las \u00a0 v\u00edctimas el acceso a la justicia. M\u00e1s a\u00fan, cuando este tipo de estrategias \u00a0 penales han sido ampliamente reconocidas no solo como oportunas sino necesarias \u00a0 cuando se est\u00e1n afrontando escenarios de violaciones masivas, como las que se \u00a0 evidencian en el caso colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tales razones es necesario \u00a0 condicionar la expresi\u00f3n \u201cdelitos no amnistiables\u201d en el sentido de que \u00a0 hace referencia exclusivamente a aquellos delitos que tengan la connotaci\u00f3n de \u00a0 cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio o cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera \u00a0 sistem\u00e1tica, los cuales podr\u00e1n ser atribuidos a los m\u00e1ximos responsables. As\u00ed \u00a0 las cosas, en ning\u00fan caso podr\u00e1 renunciarse al ejercicio de la acci\u00f3n penal \u00a0 cuando se trate de m\u00e1ximos responsables de delitos que tengan la connotaci\u00f3n de \u00a0 cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio o cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera \u00a0 sistem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el alcance de este condicionamiento \u00a0 son necesarias las siguientes precisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La JEP debe adoptar un modelo de investigaci\u00f3n que le permita identificar los \u00a0 denominados cr\u00edmenes de sistema, para lo cual debe estudiar integralmente \u00a0 los hechos tal como se presentaron en el marco del conflicto armado, \u00a0 independientemente de su nivel de gravedad o su calificaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 Estudiados los hechos en el marco de la debida diligencia, la JEP debe identificar el contexto de su ocurrencia, los \u00a0 patrones que explican su comisi\u00f3n, siguiendo l\u00edneas l\u00f3gicas de comprensi\u00f3n de \u00a0 los mismos, definiendo el \u00e1mbito territorial y temporal de su comisi\u00f3n, e identificando la estructura de las \u00a0 organizaciones involucradas en el planeamiento y ejecuci\u00f3n de los cr\u00edmenes. \u00a0 Definido el panorama general de las circunstancias de ocurrencia de los hechos e \u00a0 identificados los patrones, la JEP proceder\u00e1 a atribuir responsabilidad a \u00a0 quienes participaron en ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Dado que no es factible atribuir la responsabilidad de todos los hechos a \u00a0 todos los responsables en un plazo razonable, la \u00a0 JEP deber\u00e1 hacer uso de la selecci\u00f3n para concentrar sus esfuerzos en los \u00a0 m\u00e1ximos responsables de los hechos m\u00e1s graves y representativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con los casos no seleccionados, podr\u00e1 proceder a \u201cla suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena; establecer los casos en \u00a0 los que proceda la aplicaci\u00f3n de sanciones extrajudiciales, de penas \u00a0 alternativas, o de modalidades especiales de ejecuci\u00f3n y cumplimiento de la \u00a0 pena; y autorizar la renuncia condicionada a la persecuci\u00f3n judicial penal\u201d (art. 66 transitorio C.P.). La selecci\u00f3n s\u00f3lo ser\u00e1 decidida de \u00a0 manera restrictiva en aplicaci\u00f3n de los criterios definidos en el inciso segundo \u00a0 del art\u00edculo 19 bajo estudio, y podr\u00e1 proceder respecto de graves de graves \u00a0 violaciones a derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario que no adquieran la connotaci\u00f3n de cr\u00edmenes de guerra cometidos de \u00a0 manera sistem\u00e1tico, cr\u00edmenes de lesa humanidad y genocidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ning\u00fan caso la JEP puede dejar de seleccionar \u201clos delitos que \u00a0 adquieran la connotaci\u00f3n de cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio, o cr\u00edmenes de \u00a0 guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica\u201d \u00a0 (art. 66 transitorio C.P.). Esto sin perjuicio de entender que la JEP debe \u00a0 propender a la selecci\u00f3n de la mayor cantidad de hechos que sea posible \u00a0 investigar en un plazo razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el caso de la renuncia a la acci\u00f3n penal \u00a0respecto de responsables no seleccionados se debe tener en cuenta que (i) dicha \u00a0 renuncia \u00a0es diferente de (ii) la amnist\u00eda (art. 40 del Proyecto de Ley) y de \u00a0 la renuncia a la persecuci\u00f3n penal como tratamiento diferenciado y \u00a0 simult\u00e1neo a la amnist\u00eda para los agentes del Estado, incluidos los miembros de \u00a0 la fuerza p\u00fablica (art. 45 del Proyecto de Ley). Se diferencian \u00a0 igualmente en el r\u00e9gimen de condicionalidad aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo tercero establece que \u00a0 las personas cuya competencia revierta a la jurisdicci\u00f3n ordinaria de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 63 de dicha ley, no podr\u00e1n recibir \u00a0 ning\u00fan tratamiento especial, amnist\u00eda, renuncia a la acci\u00f3n penal o prerrogativa \u00a0 derivada del Acuerdo Final y que, en caso de haberlos recibido, los perder\u00e1n. \u00a0 Como quiera que este par\u00e1grafo remite a los art\u00edculos 20 y 63 del proyecto de \u00a0 Ley Estatutaria, la revisi\u00f3n de constitucionalidad sobre los alcances de estas \u00a0 remisiones se establecer\u00e1 al momento de examinar tales normas. Cabe anticipar, \u00a0 sin embargo, que la competencia sobre hechos y sujetos atribuida a la \u00a0 jurisdicci\u00f3n especial revierte a la jurisdicci\u00f3n ordinaria en caso de \u00a0 incumplimiento del r\u00e9gimen de condicionalidad, seg\u00fan lo determine la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte comparte la interpretaci\u00f3n \u00a0 propuesta por el Procurador en cuanto a las consecuencias del incumplimiento del \u00a0 r\u00e9gimen de condicionalidades, en el sentido de que no cualquier incumplimiento \u00a0 genera la exclusi\u00f3n de la JEP ni implica que se revierta la competencia a la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria. Como se vio en el ac\u00e1pite general de esta sentencia, y \u00a0 conforme lo ha establecido la Corte en las Sentencias C-674 de 2017 y C-007 de \u00a0 2018, el r\u00e9gimen de condicionalidad se rige por los principios de integralidad, \u00a0 gradualidad y proporcionalidad, establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, la Corte \u00a0 encuentra constitucional el art\u00edculo 19 de la presente Ley bajo estudio, \u00a0 exceptuando la expresi\u00f3n \u201centre otros\u201d del encabezado del inciso segundo \u00a0 que se declara inconstitucional; as\u00ed como la expresi\u00f3n \u201cdelitos no \u00a0 amnistiables\u201d del par\u00e1grafo segundo, el cual se condicionar\u00e1 en el sentido \u00a0 de que se refiere exclusivamente a aquellos delitos no amnistiables que tengan \u00a0 la connotaci\u00f3n de cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio o cr\u00edmenes de guerra \u00a0 cometidos de manera sistem\u00e1tica, los cuales podr\u00e1n ser atribuidos a los m\u00e1ximos \u00a0 responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. REQUISITOS PARA EL TRATAMIENTO ESPECIAL. Para el \u00a0 tratamiento especial de la JEP es necesario aportar verdad plena, reparar a las \u00a0 v\u00edctimas y garantizar la no repetici\u00f3n. Aportar verdad plena significa relatar, \u00a0 cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada \u00a0 las conductas cometidas y las circunstancias de su comisi\u00f3n, as\u00ed como las \u00a0 informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para as\u00ed \u00a0 garantizar la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n y a \u00a0 la no repetici\u00f3n. El deber de aportar verdad no implica la obligaci\u00f3n de aceptar \u00a0 responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La JEP verificar\u00e1 el cumplimiento del siguiente R\u00e9gimen de Condicionalidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Obligaci\u00f3n de aportar verdad plena en los \u00a0 t\u00e9rminos del inciso octavo del art\u00edculo transitorio 5o del art\u00edculo 1o \u00a0 del A.L. 01 de 2017. La obligaci\u00f3n de aportar verdad plena implica, entre otros, \u00a0 aportar informaci\u00f3n, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de \u00a0 manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, \u00a0 administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garantizar la no repetici\u00f3n y abstenerse \u00a0 de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena m\u00ednima de prisi\u00f3n sea igual o \u00a0 superior a cuatro (4) a\u00f1os y que afecten los bienes jur\u00eddicos: a la vida e \u00a0 integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, la libertad individual y otras garant\u00edas, contra la \u00a0 libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales, orden econ\u00f3mico y social, recursos \u00a0 naturales y medio ambiente, contra la seguridad p\u00fablica, contra la salud \u00a0 p\u00fablica, contra los mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, contra la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica, contra eficaz y recta administraci\u00f3n de justicia, contra \u00a0 la existencia y seguridad del Estado, contra el r\u00e9gimen constitucional y legal, \u00a0 as\u00ed como el delito de extorsi\u00f3n, o delitos de ejecuci\u00f3n permanente, despu\u00e9s del \u00a0 primero (1o) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas \u00a0 con cualquier eslab\u00f3n de la cadena de producci\u00f3n de los cultivos de uso il\u00edcito \u00a0 y sus derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Contribuir a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, y en particular, manifestar la \u00a0 verdad en relaci\u00f3n con los procedimientos y protocolos para inventariar todo \u00a0 tipo de bienes y activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las FARC-EP el tratamiento especial de la JEP tambi\u00e9n est\u00e1 \u00a0 condicionado a la verificaci\u00f3n del cumplimiento de (a) la dejaci\u00f3n de armas, b) \u00a0 obligaci\u00f3n de contribuir activamente a garantizar el \u00e9xito del proceso de \u00a0 reincorporaci\u00f3n a la vida civil de forma integral y (c) la entrega de menores de \u00a0 edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los supuestos no amnistiables ni indultables, para la definici\u00f3n de la \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica o para recibir y cumplir las sanciones previstas en el \u00a0 SIVJRNR, es necesario reunir las condiciones que, sobre verdad, reparaci\u00f3n y no \u00a0 repetici\u00f3n se establezcan en el mismo, cuando se hayan puesto en funcionamiento \u00a0 todos los componentes del SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El grado de contribuci\u00f3n voluntaria de cada persona o colectivo a la verdad \u00a0 estar\u00e1 en relaci\u00f3n con el tratamiento a recibir en la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. El incumplimiento intencional de \u00a0 cualquiera de las condiciones del R\u00e9gimen de Condicionalidad, o de cualquiera de \u00a0 las sanciones impuestas por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, tendr\u00e1 como \u00a0 efecto, de conformidad con el Acto Legislativo No. 01 de 2017, la p\u00e9rdida de \u00a0 todos los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garant\u00edas. \u00a0 Dicho cumplimiento ser\u00e1 verificado caso por caso y de manera rigurosa, por la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. Lo previsto en numeral 1 de este \u00a0 art\u00edculo no ser\u00e1 entendido como una forma de obtener beneficios adicionales. En \u00a0 todo caso, la aportaci\u00f3n dolosa de informaci\u00f3n falsa implicar\u00e1 la p\u00e9rdida de \u00a0 beneficios y toda informaci\u00f3n que surja del compromiso de aportar verdad plena \u00a0 que signifique una atribuci\u00f3n de conductas punibles a una o varias personas \u00a0 deber\u00e1n corroborarse a trav\u00e9s de otros medios de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. La ley de procedimiento definir\u00e1 un \u00a0 incidente mediante el cual la JEP verificar\u00e1 caso a caso y de manera rigurosa el \u00a0 incumplimiento del R\u00e9gimen de Condicionalidad previsto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 en su \u00a0 concepto la declaraci\u00f3n de constitucionalidad condicionada del art\u00edculo 20 \u00a0 \u201cen el entendido que el r\u00e9gimen de condicionalidad y su incumplimiento debe \u00a0 valorarse por la JEP en cada caso y bajo un est\u00e1ndar de gradualidad\u201d[842]. Al respecto, se\u00f1ala la importancia de graduar \u00a0 las consecuencias del incumplimiento del r\u00e9gimen de condicionalidad sin que \u00a0 cualquier incumplimiento genere la exclusi\u00f3n del SIVJRNR y, en particular de la \u00a0 JEP. Argumenta que el mismo Sistema permite, por ejemplo, que no se aporte \u00a0 verdad ni se reconozca responsabilidad, casos en los cuales se aplicar\u00e1n las \u00a0 sanciones ordinarias de la JEP y no las propias o alternativas. Es decir que la \u00a0 propia Jurisdicci\u00f3n prev\u00e9 consecuencias por el incumplimiento que no siempre \u00a0 equivalen a la exclusi\u00f3n. Se\u00f1ala igualmente que cuando se comete un nuevo \u00a0 delito, conforme al inciso tercero del art\u00edculo 5 transitorio del art\u00edculo 1 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017, habr\u00e1 una concurrencia de jurisdicciones pues, de \u00a0 una parte, la JEP seguir\u00e1 conociendo de hechos relacionados con el conflicto \u00a0 armado antes del 1\u00ba de diciembre de 2016, o con la dejaci\u00f3n de armas; y, de otra \u00a0 parte, al mismo tiempo, la jurisdicci\u00f3n ordinaria conocer\u00e1 de los nuevos hechos. \u00a0 Sin embargo, las reglas espec\u00edficas de gradualidad y proporcionalidad en la \u00a0 aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de condicionalidad son materia de la ley de procedimiento \u00a0 conforme al art\u00edculo transitorio 12 del art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de la Rep\u00fablica intervino para \u00a0 referirse, en primer lugar, a la obligaci\u00f3n de los responsables de garantizar la \u00a0 no repetici\u00f3n y abstenerse de cometer nuevos delitos. Se\u00f1ala que el proyecto de \u00a0 Ley estableci\u00f3 algunos elementos en cuanto a la abstenci\u00f3n de cometer nuevos \u00a0 delitos, que no est\u00e1n contempladas en el Acuerdo Final, por lo que su inclusi\u00f3n \u00a0 afecta el cumplimiento de los objetivos de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente a las consecuencias del incumplimiento \u00a0 del r\u00e9gimen de condicionalidad, la Presidencia plantea que se debe tener en \u00a0 cuenta que: (i) son los \u00f3rganos de la JEP los que dentro de su autonom\u00eda \u00a0 funcional deciden si se dio el incumplimiento; (ii) la p\u00e9rdida de beneficios \u00a0 debe ser analizada a la luz del inciso tercero del art\u00edculo 5\u00ba transitorio del \u00a0 art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, y que, por tanto, debe atender a un \u00a0 sistema de gradualidad &#8220;dependiendo del nivel de reconocimiento de verdad y \u00a0 de cumplimiento de las dem\u00e1s condiciones&#8221;, que es un elemento primordial de \u00a0 la JEP. En ese sentido, cualquier incumplimiento del r\u00e9gimen de condicionalidad \u00a0 no conduce per se a la exclusi\u00f3n total de la JEP; situaci\u00f3n que tambi\u00e9n \u00a0 aplica a los delitos de ejecuci\u00f3n permanente (inciso cuarto del art\u00edculo \u00a0 transitorio 5\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017); y, (iii) la eventual p\u00e9rdida de \u00a0 competencia de la JEP podr\u00eda vulnerar el car\u00e1cter preferente y exclusivo de la \u00a0 JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Consultor\u00eda para los derechos humanos \u00a0 y el Desplazamiento -CODHES, solicita la declaraci\u00f3n de constitucionalidad \u00a0 condicionada, en el sentido de indicar que \u00a0 el incumplimiento grave da lugar a la p\u00e9rdida de los beneficios y tratamientos \u00a0 especiales, y que el aporte a la verdad debe ser pleno sin admitir \u00a0 gradualidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Derecho Procesal solicita \u00a0 que se declare la constitucionalidad condicionada de la expresi\u00f3n \u201creparar a \u00a0 las v\u00edctimas\u201d del inciso primero y \u201ccontribuir a la reparaci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas\u201d del numeral 3\u00ba del inciso segundo. Plantea que la Corte \u00a0 debe definir el alcance de las obligaciones individuales y colectivas de \u00a0 reparaci\u00f3n de quienes reciban los beneficios, de conformidad con la Sentencia \u00a0 C-007 de 2018, as\u00ed como tener en cuenta el art\u00edculo 18 transitorio del art\u00edculo \u00a0 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017, que define la obligaci\u00f3n de reparaci\u00f3n a \u00a0 cargo del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Instituto para las Transiciones \u00a0 Integrales -IFIT-, intervino para referirse al numeral dos del inciso \u00a0 segundo del art\u00edculo analizado. Dicha organizaci\u00f3n considera que el r\u00e9gimen \u00a0 de condicionalidad es una garant\u00eda fundamental para los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 y cita la jurisprudencia constitucional relacionada con la importancia de tener \u00a0 un r\u00e9gimen de condicionalidad claro. Sin embargo, se\u00f1ala la organizaci\u00f3n que el \u00a0 literal ii) limita el compromiso con la no repetici\u00f3n a la obligaci\u00f3n de \u00a0 abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena m\u00ednima de prisi\u00f3n sea \u00a0 igual o inferior a cuatro (4) a\u00f1os y que afecten los bienes jur\u00eddicos tales como \u00a0 la vida y la integridad personal. Esto significa que la comisi\u00f3n de un nuevo \u00a0 delito como el hurto o constre\u00f1imiento al sufragante, no ser\u00edan considerados \u00a0 como un incumplimiento de las condiciones del Sistema. Por lo anterior, \u00a0 solicitan a la Corte declarar inexequible el literal ii) del Art. 20 con base en \u00a0 la obligaci\u00f3n de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo solicita la declaraci\u00f3n de \u00a0 inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cintencional\u201d del par\u00e1grafo primero.\u00a0 \u00a0 Se\u00f1ala que el par\u00e1grafo dispone que el incumplimiento intencional de cualquiera \u00a0 de los requisitos impuestos por el r\u00e9gimen de condicionalidad tendr\u00e1 como \u00a0 consecuencia la p\u00e9rdida de todos los beneficios derivados del tratamiento \u00a0 especial. A juicio de la Defensor\u00eda del Pueblo la calificaci\u00f3n de intencional \u00a0 que la norma otorga al incumplimiento del R\u00e9gimen de Condicionalidad resulta \u00a0 contraria a los principios del SIVJRNR, cuya finalidad es buscar una respuesta \u00a0 integral a las v\u00edctimas y garantizar sus derechos a la verdad, a la justicia, a \u00a0 la reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n; y al principio de independencia judicial, \u00a0 debido a que, en cada caso concreto, los jueces y juezas deben determinar no \u00a0 solo las causales del incumplimiento, sino adem\u00e1s su gravedad y consecuencias. \u00a0 Expresa que no se puede limitar la p\u00e9rdida de beneficios por incumplimiento al \u00a0 r\u00e9gimen de condicionalidad \u00fanicamente a los casos en los que la omisi\u00f3n se \u00a0 ejecute de forma intencional, sino que se debe tener en cuenta aspectos como el \u00a0 deber de cuidado y la diligencia de los responsables para llevar a cabo los \u00a0 compromisos establecidos, as\u00ed como elementos relacionados con la gravedad del \u00a0 incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al par\u00e1grafo primero, plantea el \u00a0 IFIT que esta disposici\u00f3n desvirt\u00faa el principio de gradualidad al establecer, \u00a0 como consecuencia \u00fanica de cualquier incumplimiento intencional, la p\u00e9rdida del \u00a0 tratamiento penal especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el Acuerdo Final y los incisos tercero y cuarto \u00a0 del art\u00edculo transitorio 5\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017 \u00a0 plantean algunas posibilidades para la graduaci\u00f3n ante una situaci\u00f3n de \u00a0 incumplimiento del compromiso de abstenerse de cometer nuevos delitos, estas no \u00a0 determinan cu\u00e1l es la consecuencia del incumplimiento m\u00e1s grave. Advierte que, a \u00a0 la luz de los principios de proporcionalidad y gradualidad, los incumplimientos \u00a0 de las condiciones del Sistema deber\u00edan tener por consecuencia desde llamados de \u00a0 atenci\u00f3n, agravaciones en las condiciones, modificaciones en la dosificaci\u00f3n o \u00a0 tipo de las sanciones, hasta la p\u00e9rdida de cualquier tratamiento penal especial \u00a0 y la aplicaci\u00f3n, por parte de la JEP, de las sanciones ordinarias seg\u00fan el \u00a0 C\u00f3digo Penal Colombiano. En consecuencia, solicita declarar la exequibilidad \u00a0 condicionada del par\u00e1grafo primero bajo el entendido de que la p\u00e9rdida de los \u00a0 tratamientos penales especiales, beneficios y renuncias, es una p\u00e9rdida gradual \u00a0 que debe ser evaluada caso a caso y que solo los incumplimientos m\u00e1s graves \u00a0 acarrean la p\u00e9rdida total del tratamiento penal especial y la aplicaci\u00f3n, por \u00a0 parte de la JEP, de las sanciones del C\u00f3digo Penal Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte el inciso primero del art\u00edculo 20 \u00a0 se encuentra ajustado a la Constituci\u00f3n en tanto es una reproducci\u00f3n del inciso \u00a0 octavo del art\u00edculo transitorio 5\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la solicitud del Instituto Colombiano de \u00a0 Derecho Procesal, es claro que la JEP deber\u00e1 se\u00f1alar las obligaciones de \u00a0 reparaci\u00f3n a cargo de los responsables, de manera diferenciada, de acuerdo con \u00a0 el marco constitucional actualmente vigente y, particularmente, con el art\u00edculo \u00a0 transitorio 18 del Acto Legislativo 01 de 2017. La JEP tambi\u00e9n deber\u00e1 distinguir \u00a0 entre las obligaciones de reparaci\u00f3n a cargo de los responsables seg\u00fan se trate \u00a0 de combatientes o civiles, o de agentes del Estado o particulares, conforme se \u00a0 precis\u00f3 en el ac\u00e1pite correspondiente al r\u00e9gimen de condicionalidad[843] \u00a0y al estudiar la constitucionalidad de los art\u00edculos 7 y 13 del Proyecto de Ley. \u00a0 As\u00ed, las obligaciones de reparaci\u00f3n exigibles a los responsables por parte de la \u00a0 JEP son el reconocimiento de responsabilidad; la contribuci\u00f3n a la verdad ante \u00a0 los mecanismos del SIVJRNR como medida de satisfacci\u00f3n; la participaci\u00f3n en \u00a0 actividades propias del componente restaurativo de la sanci\u00f3n; ofrecer toda la \u00a0 informaci\u00f3n sobre bienes producto de actividades il\u00edcitas; en el caso de los \u00a0 otros responsables, como obligaci\u00f3n individual, que adem\u00e1s recoge el numeral (i) \u00a0 del inciso segundo del art\u00edculo bajo estudio, sin perjuicio de las dem\u00e1s \u00a0 obligaciones individuales que en materia de reparaci\u00f3n corresponda a los \u00a0 responsables, como las que se derivan de las sentencias que se revisen de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo transitorio 10 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso segundo establece el \u00a0 r\u00e9gimen de condicionalidad para efectos del tratamiento especial de la JEP. El \u00a0 numeral primero del inciso segundo hace una referencia al contenido del \u00a0 art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en lo que respecta a la \u00a0 definici\u00f3n de aportar verdad. La Corte lo declarar\u00e1 exequible por encontrarlo \u00a0 ajustado a la Constituci\u00f3n, entendiendo que el aporte de verdad incluye \u00a0 informaci\u00f3n sobre bienes adquiridos de manera ilegal, o cualquiera que tuviera \u00a0 alguna relaci\u00f3n con lo anterior. Aportar verdad plena, en consecuencia, \u00a0 significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera \u00a0 exhaustiva y detallada, las conductas cometidas y las circunstancias de su \u00a0 comisi\u00f3n, as\u00ed\u0301 como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir \u00a0 responsabilidades. El cumplimiento de esta condici\u00f3n no implica, sin \u00a0 embargo, la obligaci\u00f3n de aceptar responsabilidades cuando no hubiere lugar a \u00a0 ello. Como se expuso en el ac\u00e1pite 4.1.8.3., no hay lugar a aceptar \u00a0 responsabilidades cuando la persona sujeta a la jurisdicci\u00f3n no es responsable \u00a0 de un hecho pero, por ejemplo, en calidad de testigo tiene informaci\u00f3n sobre \u00a0 otros hechos. En esos casos debe ofrecer verdad plena, aunque, en cuanto no es \u00a0 responsable, no est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de aceptar responsabilidades. Por \u00a0 consiguiente, el suministro de informaci\u00f3n falsa de manera dolosa conduce a la \u00a0 p\u00e9rdida del tratamiento especial de justicia[844]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n supone (i) el \u00a0 reconocimiento de verdad y responsabilidad ante la JEP, cuando la persona es \u00a0 responsable de los hechos relatados; (ii) contribuir a la verdad declarando ante \u00a0 la JEP los hechos de los que tenga conocimiento como testigo, cuando no sea \u00a0 responsable; (iii) contribuir a la verdad cuando as\u00ed lo solicite la Comisi\u00f3n de \u00a0 la Verdad; (iv) dar informaci\u00f3n a la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por \u00a0 Desparecidas para el cumplimiento de su misi\u00f3n[845]. Adicionalmente, como se detallar\u00e1 en el an\u00e1lisis de \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 80 del Proyecto de Ley, el reconocimiento de \u00a0 responsabilidad colectiva no sustituye ni agota el deber individual de \u00a0 reconocimiento de verdad y responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral segundo del inciso segundo reitera el \u00a0 compromiso de no repetici\u00f3n y enuncia los delitos nuevos que deber\u00e1n abstenerse \u00a0 de cometer quienes se sometan a la JEP como condici\u00f3n para el tratamiento \u00a0 especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se expuso en el ac\u00e1pite de la parte general de esta Sentencia sobre el r\u00e9gimen de condicionalidad para el acceso y \u00a0 mantenimiento del tratamiento especial en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, los responsables de los hechos deben garantizar la no \u00a0 repetici\u00f3n y abstenerse de cometer nuevos delitos. La obligaci\u00f3n de no \u00a0 repetici\u00f3n hace referencia al compromiso de no alzarse nuevamente en armas como \u00a0 rebeldes, ni entrar a formar parte de grupos armados o delictivos organizados[846]. La obligaci\u00f3n de abstenerse de cometer nuevos \u00a0 delitos, despu\u00e9s del 1\u00ba de diciembre de 2016, es de car\u00e1cter general[847]. Ambas situaciones afectan el acceso al tratamiento \u00a0 especial. Sin embargo, la condici\u00f3n esencial de acceso a la JEP es la \u00a0 finalizaci\u00f3n del conflicto armado. Por consiguiente, volver a participar en \u00a0 la violencia armada genera la exclusi\u00f3n de la JEP, pues el abandono del proceso \u00a0 de paz constituye una afectaci\u00f3n grave de la finalidad esencial de la justicia \u00a0 transicional cual es la finalizaci\u00f3n del conflicto armado. A quienes \u00a0 incumplan su obligaci\u00f3n de no participar de nuevo en la violencia armada, el \u00a0 numeral 2 del inciso cuarto del art\u00edculo 63 del proyecto de ley objeto de \u00a0 revisi\u00f3n los denomina \u201cdesertores\u201d, los cuales define como aquellos \u00a0 miembros de la organizaci\u00f3n que habiendo suscrito el Acuerdo de Paz deciden \u00a0 abandonar el proceso para alzarse nuevamente en armas o entrar a formar parte de \u00a0 grupos armados o delictivos organizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de nuevos delitos, independientemente de si \u00a0 trata o no de los descritos en el numeral que se analiza, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el inciso tercero del art\u00edculo transitorio 5 del art\u00edculo 1 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017, tiene dos consecuencias, a saber: (i) su \u00a0 investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n se somete al conocimiento de la justicia ordinaria; y, \u00a0 (ii) podr\u00eda conducir a la p\u00e9rdida de tratamientos especiales, incluyendo el \u00a0 tratamiento penal y penitenciario especial, dentro del marco de las sanciones \u00a0 previstas en el art\u00edculo transitorio 13 del Acto Legislativo 01 de 2017, seg\u00fan \u00a0 evaluaci\u00f3n que haga la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral tercero del inciso segundo del \u00a0 art\u00edculo 20 del Proyecto de Ley Estatutaria bajo an\u00e1lisis, hace referencia a la \u00a0contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas como condici\u00f3n para el \u00a0 otorgamiento de tratamientos especiales de la JEP. Como se estableci\u00f3 en el \u00a0 cap\u00edtulo 4.1.8.4., relativo a la reparaci\u00f3n como condici\u00f3n para acceder a \u00a0 tratamientos especiales, la obligaci\u00f3n de reparaci\u00f3n, para quienes aspiran a \u00a0 tratamientos especiales incorpora, como se establece en este numeral, la entrega \u00a0 de bienes y activos colectivos en el caso de las FARC (art. transitorio 5 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017 y Decreto Ley 903 de 2017), sin perjuicio de la \u00a0 procedencia de la extinci\u00f3n del dominio sobre bienes il\u00edcitos de cualquier \u00a0 persona sometida a la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin menoscabo de las otras obligaciones de \u00a0 reparaci\u00f3n a cargo de los responsables, vistas en el ac\u00e1pite 4.1.8.4. de la \u00a0 parte general de esta Sentencia, a saber: (i) cumplir con el componente \u00a0 restaurativo de la sanci\u00f3n propia en el caso en que accedan a la misma; \u00a0 (ii) contribuir a la verdad y reconocer responsabilidad[848]. \u00a0 El Estado deber\u00e1 igualmente ofrecer otras medidas de reparaci\u00f3n a trav\u00e9s del \u00a0 programa de reparaciones, conforme al art\u00edculo 18 transitorio citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso tercero del art\u00edculo 20 establece las \u00a0 condiciones para el acceso a tratamientos penales especiales para ex miembros de \u00a0 las FARC-EP: (a) dejaci\u00f3n de armas; (b) contribuci\u00f3n a la reincorporaci\u00f3n a la \u00a0 vida civil; y, (c) entrega de menores de edad. Se trata de obligaciones propias \u00a0 de la finalizaci\u00f3n del conflicto armado, as\u00ed que hacen parte de las obligaciones \u00a0 b\u00e1sicas de la condici\u00f3n esencial de acceso relativa a la finalizaci\u00f3n de las \u00a0 hostilidades[849]. \u00a0 La JEP deber\u00e1 verificar que las condiciones (a) y (c) se hayan cumplido antes de \u00a0 otorgar el tratamiento especial, conforme a las condiciones de verificaci\u00f3n \u00a0 previstas en el mismo Acuerdo Final. El criterio referido en el literal (b), por \u00a0 su parte, es una obligaci\u00f3n, cuyo incumplimiento podr\u00eda tener efectos en acceso \u00a0 a otros tratamientos especiales conforme a los criterios de gradualidad, \u00a0 integralidad y proporcionalidad, y a la regulaci\u00f3n particular de la ley de \u00a0 procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 principio de integralidad implica que todos los tratamientos se \u00a0 encuentren sujetos a condiciones, las cuales tienen por objeto la consecuci\u00f3n de \u00a0 las finalidades del SIVJRNR, condiciones que, por lo mismo, no pueden entenderse \u00a0 de manera aislada. El principio de proporcionalidad consiste en que las \u00a0 consecuencias por el incumplimiento de las condiciones deber\u00e1n guardar \u00a0 proporcionalidad con la naturaleza y gravedad del incumplimiento, y con el tipo \u00a0 de tratamiento otorgado. Por \u00faltimo, seg\u00fan el principio de gradualidad, \u00a0 no cualquier incumplimiento da lugar a la p\u00e9rdida de todos los beneficios, sino \u00a0 que se podr\u00e1n graduar las consecuencias, distinguiendo los diferentes niveles de \u00a0 responsabilidad, la gravedad de los hechos que se le atribuyen y la gravedad del \u00a0 incumplimiento[850]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los principios de proporcionalidad y \u00a0 gradualidad, dijo esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-007 de 2018: \u201c[\u2026] constituyen principios relevantes los de\u00a0proporcionalidad\u00a0y\u00a0gradualidad. Esto \u00a0 implica que no cualquier incumplimiento tendr\u00e1 consecuencias; y, que no todo \u00a0 incumplimiento con consecuencias, tiene id\u00e9nticas repercusiones. Se requiere que \u00a0 en la configuraci\u00f3n normativa y en el proceso de aplicaci\u00f3n caso a caso, se \u00a0 ponderen la gravedad de las circunstancias que rodean el incumplimiento, as\u00ed \u00a0 como las circunstancias en que se presentan (su justificaci\u00f3n), con la entidad \u00a0 del beneficio, atendiendo a las finalidades del sistema de condicionalidades, \u00a0 dentro de las que se incluye la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar el r\u00e9gimen de \u00a0 condicionalidad de las amnist\u00edas, indultos y el de tratamientos diferenciados \u00a0 para agentes del Estado que contempla el art\u00edculo 14 de la Ley 1820 de 2016, la \u00a0 Corte estableci\u00f3 que \u201c[\u2026]Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, \u00a0 Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n deber\u00e1n ser objeto de estudio y decisi\u00f3n \u00a0 por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento \u00a0 de que trata el inciso 1\u00ba del art\u00edculo transitorio 12 del art\u00edculo 1\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe \u00a0 justificaci\u00f3n y la gravedad del incumplimiento. Este an\u00e1lisis deber\u00e1 regirse por \u00a0 el principio de proporcionalidad y podr\u00e1 dar lugar a la p\u00e9rdida de beneficios \u00a0 previstos en esta Ley\u201d[851]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso cuarto es constitucional en cuanto se limita a reiterar que en los casos de \u00a0 hechos no amnistiables ni indultables, para la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica y la imposici\u00f3n de sanciones por parte de la JEP, es necesario que los \u00a0 destinatarios de tales tratamientos penales especiales cumplan las condiciones \u00a0 relativas a la verdad, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n previstas en el Sistema \u00a0 Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, lo cual contribuye a \u00a0 garantizar la integralidad del sistema. En efecto, el r\u00e9gimen de condicionalidad \u00a0 no se cumple exclusivamente ante la JEP, sino ante diversas instancias y \u00f3rganos \u00a0 del SIVJRNR, seg\u00fan se vio en el ac\u00e1pite 4.1.8. de la parte general de esta \u00a0 providencia[852]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso quinto es expresi\u00f3n de los tres \u00a0 elementos esenciales de la condicionalidad ya expuestos: la integralidad, \u00a0 la gradualidad \u00a0y la proporcionalidad, por lo cual se encuentra ajustado a la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo primero establece las consecuencias \u00a0 del incumplimiento intencional del r\u00e9gimen de condicionalidad, o de las \u00a0 sanciones impuestas por la JEP. El par\u00e1grafo introduce dos elementos nuevos en \u00a0 el r\u00e9gimen de condicionalidad, a saber: la intencionalidad \u00a0en el incumplimiento y la consecuencia de la p\u00e9rdida de todos los \u00a0 tratamientos especiales, cuya constitucionalidad pasa a examinar la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo solicita la inexequibilidad de \u00a0 la expresi\u00f3n \u201cintencional\u201d, la cual fue introducida en el \u00faltimo debate \u00a0 del proyecto de ley. Observa la Corte que este requisito del incumplimiento no \u00a0 es inexequible, pues no pueden ser iguales las consecuencias de un \u00a0 incumplimiento intencional de otro involuntario, o derivado de fuerza mayor o \u00a0 caso fortuito. El calificativo como intencional del incumplimiento es \u00a0 coherente con los principios de proporcionalidad y gradualidad del r\u00e9gimen de \u00a0 condicionalidad, como ocurre igualmente con el de \u201cdoloso\u201d para calificar \u00a0 el incumplimiento en materia de reconocimiento de verdad que da lugar a la \u00a0 p\u00e9rdida del tratamiento especial de justicia, en los t\u00e9rminos del inciso s\u00e9ptimo \u00a0 del art\u00edculo transitorio 5 del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Defensor\u00eda del Pueblo advierte que la \u00a0 intencionalidad no es la \u00fanica modalidad de incumplimiento que debe dar lugar a \u00a0 la p\u00e9rdida de todos los tratamientos especiales, pues quienes se sometan \u00a0 al SIVJRNR deben dar la m\u00e1xima prioridad al cumplimiento de las condiciones a \u00a0 las que est\u00e1n obligados, inclusive por encima de otras obligaciones relacionadas \u00a0 con el cumplimiento del Acuerdo de Paz. Por lo anterior, la negligencia en el \u00a0 cumplimiento del r\u00e9gimen de condicionalidad, o el no darle prioridad a las \u00a0 obligaciones de contribuci\u00f3n a la verdad y a la reparaci\u00f3n, pueden generar, en \u00a0 su opini\u00f3n, incumplimiento del r\u00e9gimen de condicionalidades, incluso en casos en \u00a0 que tal incumplimiento no llegue a ser completamente deliberado. Tales \u00a0 cuestiones, sin embargo, no plantean un problema de constitucionalidad ni \u00a0 conducen al condicionamiento de la regulaci\u00f3n que se analiza, pues precisamente \u00a0 ella establece que la JEP, en el marco de sus competencias, deber\u00e1 valorar el \u00a0 incumplimiento, ponderando su intencionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la consecuencia consistente en la \u00a0 p\u00e9rdida de \u201ctodos\u201d los tratamientos especiales, advierte la Corte que \u00a0 desconoce los principios de gradualidad y proporcionalidad antes vistos, al \u00a0 definir una sola consecuencia, a saber, la p\u00e9rdida de todos los \u00a0 tratamientos especiales, sin consideraci\u00f3n a la magnitud o la gravedad del \u00a0 incumplimiento, incluso si es intencional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte declarar\u00e1 la \u00a0 inconstitucionalidad de la expresi\u00f3n \u201ctodos\u201d del par\u00e1grafo primero por \u00a0 vulnerar los principios de gradualidad y proporcionalidad varias \u00a0 veces referidos, y que son expresi\u00f3n de lo establecido en el inciso 1\u00ba del \u00a0 art\u00edculo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, seg\u00fan el cual, los \u00a0 incumplimientos de las condiciones del sistema y las correspondientes \u00a0 consecuencias deber\u00e1n ser evaluadas y graduadas conforme a los par\u00e1metros se\u00f1alados en la ley de procedimiento de \u00a0 la JEP[853], \u00a0 dentro de los par\u00e1metros fijados en el Acuerdo Final, raz\u00f3n por la que deber\u00e1 realizarse un an\u00e1lisis particular en caso de \u00a0 incumplimiento del r\u00e9gimen de condicionalidad para la determinaci\u00f3n de la \u00a0 correspondiente consecuencia. Dicha expresi\u00f3n implica una regla totalmente ajena \u00a0 a los principios enunciados en cuanto conduce a que cualquier incumplimiento \u00a0 traiga como \u00fanica consecuencia la p\u00e9rdida autom\u00e1tica de todos los tratamientos \u00a0 especiales, lo cual se traduce en la exclusi\u00f3n del sistema, poniendo en riesgo \u00a0 el cumplimiento de sus finalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la solicitud del IFIT de condicionar este \u00a0 par\u00e1grafo para abrir la posibilidad de que la JEP aplique sanciones del C\u00f3digo \u00a0 Penal, advierte la Corte que ello desconocer\u00eda el art\u00edculo transitorio 13 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017 en cuanto se\u00f1ala el tipo de sanciones aplicables por \u00a0 la JEP. El legislador, en consecuencia, carece de competencia para establecer \u00a0 sanciones distintas a las previstas en el Acto Legislativo mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo segundo establece tres reglas en \u00a0 relaci\u00f3n con el reconocimiento de verdad plena. La primera precisa que el \u00a0 cumplimiento de dicha condici\u00f3n no conduce a la obtenci\u00f3n de beneficios \u00a0 adicionales. La segunda dispone que la aportaci\u00f3n en forma dolosa de informaci\u00f3n \u00a0 falsa implica la p\u00e9rdida de beneficios. Y la tercera establece que deber\u00e1n \u00a0 corroborarse con otros medios de prueba las informaciones que, en cumplimiento \u00a0 del compromiso de aportar verdad plena, atribuyan conductas punibles a una o \u00a0 varias personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera regla es coherente con la regulaci\u00f3n \u00a0 constitucional y legal del r\u00e9gimen de condicionalidad[854], \u00a0 en virtud de la cual los beneficios y dem\u00e1s tratamientos especiales se otorgan \u00a0 en funci\u00f3n del cumplimiento de condiciones espec\u00edficas y diferenciales, seg\u00fan la \u00a0 naturaleza de los tratamientos, sus finalidades, los destinatarios y la \u00a0 oportunidad de su reconocimiento, como se expuso en el punto 4.1.7. de esta \u00a0 providencia[855]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda regla es una reproducci\u00f3n literal del inciso \u00a0 8\u00ba del art\u00edculo transitorio 5\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tercera regla estipula una garant\u00eda, expresi\u00f3n del \u00a0 derecho al debido proceso (art\u00edculo 29 C.P.), consistente en la verificaci\u00f3n de \u00a0 la informaci\u00f3n por varios medios probatorios, con el fin de garantizar que toda \u00a0 imputaci\u00f3n de responsabilidad tenga el sustento suficiente que garantice la \u00a0 seguridad jur\u00eddica de aquellos que deben responder ante la JEP. Adem\u00e1s, esta \u00a0 garant\u00eda tiene fundamento en lo establecido en los incisos 3\u00ba y 4\u00ba del art\u00edculo \u00a0 12 transitorio del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 que establece que \u00a0 los testimonios e informes que reciba la JEP que involucren la responsabilidad \u00a0 de otras personas, deben ser corroborados antes de que la Sala de Reconocimiento \u00a0 de Verdad y Responsabilidad de la JEP solicite a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del \u00a0 Tribunal para la Paz ordenar la comparecencia de la persona se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00a0par\u00e1grafo tercero\u00a0establece que la ley de \u00a0 procedimiento definir\u00e1 un incidente para que la JEP verifique caso a caso el \u00a0 cumplimiento del r\u00e9gimen de condicionalidad, lo cual se encuentra ajustado a la \u00a0 Constituci\u00f3n, en tanto se trata de un desarrollo de los inciso quinto del \u00a0 art\u00edculo transitorio 1 y primero del art\u00edculo transitorio 12 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, en cuanto establecen, respectivamente, que el \u00a0 cumplimiento de las condicionalidades ser\u00e1 verificado por la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz, y que la ley de procedimiento regular\u00e1 los par\u00e1metros que \u00a0 deber\u00e1n ser utilizados por la JEP para evaluar si se han presentado o no \u00a0 incumplimientos de las condiciones del sistema, as\u00ed como la forma de graduar en \u00a0 cada caso las consecuencias que tales incumplimientos acarrean, siempre dentro \u00a0 de los par\u00e1metros fijados en el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el art\u00edculo 20 se constitucional \u00a0 excepto de la palabra\u00a0\u201ctodos\u201d\u00a0del par\u00e1grafo primero, que se declara \u00a0 inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n, el art\u00edculo 20 se exequible excepto de la palabra \u201ctodos\u201d del \u00a0 par\u00e1grafo primero, que se declarar\u00e1 inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. DEBIDO PROCESO. \u00a0 Todas las actuaciones en la JEP, de conformidad con las reglas aplicables a la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, respetar\u00e1n los derechos, principios y \u00a0 garant\u00edas fundamentales del debido proceso, defensa, asistencia de abogado, \u00a0 presunci\u00f3n de inocencia, a presentar pruebas, a controvertir ante el tribunal \u00a0 para la paz las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia \u00a0 condenatoria, a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho y a la independencia \u00a0 e imparcialidad de los magistrados de las Salas y Secciones, as\u00ed como de los \u00a0 integrantes de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz aplicar\u00e1 el principio de favorabilidad en \u00a0 todas sus actuaciones, en especial respecto al tratamiento a recibir por \u00a0 cualquier persona sometida a esta jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las decisiones judiciales sobre las responsabilidades y sanciones de \u00a0 personas ser\u00e1n debidamente motivadas y fundamentadas en pruebas licitas, \u00a0 legalmente aportadas al proceso, regulares y oportunamente allegadas y \u00a0 admisibles ante tribunales de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a los planteamientos generales sobre este art\u00edculo, la Oficina del Alto \u00a0 Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos manifiesta que, el \u00a0 debido proceso consagrado en el proyecto de ley, se enfoca principalmente en las \u00a0 prerrogativas que tienen los comparecientes ante la JEP. No obstante, las \u00a0 v\u00edctimas y sus familiares deben contar con garant\u00edas sustanciales y procesales \u00a0 en el proceso penal, como se ha establecido en tratados de Derechos Humanos de \u00a0 orden universal y regional. Solicita que se declare la exequibilidad \u00a0 condicionada bajo el entendido que las garant\u00edas esenciales que integran el \u00a0 derecho al debido proceso amparan tambi\u00e9n la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas como \u00a0 intervinientes especiales, tanto en los procedimientos judiciales con \u00a0 reconocimiento de la responsabilidad por parte del compareciente, como en \u00a0 aquellos que se adelantan sin su reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 respecto al inciso cuarto, la Defensor\u00eda del Pueblo solicit\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad condicionada de la expresi\u00f3n \u201cel valor probatorio de su \u00a0 testimonio estar\u00e1 supeditado a que el contenido del mismo sea corroborado por \u00a0 otros medios de prueba\u201d[856] \u00a0del inciso cuarto del art\u00edculo 21, bajo el entendido de que la limitaci\u00f3n \u00a0 del valor de los testimonios s\u00f3lo se aplicar\u00e1 en relaci\u00f3n con el estudio del \u00a0 otorgamiento de beneficios para el testigo. El organismo de control plantea que \u00a0 esta previsi\u00f3n no se debe extender a la valoraci\u00f3n de las pruebas testimoniales \u00a0 para la determinaci\u00f3n de la responsabilidad y la corroboraci\u00f3n de la ocurrencia \u00a0 de los hechos, la cual debe hacerse de acuerdo con las reglas del debido \u00a0 proceso, pero con especial consideraci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas a la \u00a0 verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n. Lo anterior, se sustenta en las \u00a0 m\u00faltiples dificultades que se pueden generar para recabar otros medios de prueba \u00a0 diferentes a los testimonios, debido a las caracter\u00edsticas del conflicto armado \u00a0 colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, la organizaci\u00f3n Colombia Diversa solicit\u00f3 la exequibilidad \u00a0 condicionada de la expresi\u00f3n \u201c[l]as resoluciones y sentencias de las salas y \u00a0 secciones pueden ser recurridas en reposici\u00f3n o apelaci\u00f3n a solicitud del \u00a0 destinatario de las mismas\u201d[857]. \u00a0 Se\u00f1ala que la disposici\u00f3n no puede interpretarse de manera que se niegue a las \u00a0 v\u00edctimas la posibilidad de presentar recursos dentro del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el mismo sentido, la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas solicita la inexequibilidad \u00a0 de la expresi\u00f3n \u201ca solicitud del destinatario de las mismas\u201d[858]. \u00a0 Dicha frase vulnerar\u00eda el derecho al debido proceso y el derecho al acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia de las v\u00edctimas, pues la dimensi\u00f3n material de este \u00a0 derecho implica, entre otros, que las personas tengan participaci\u00f3n efectiva en \u00a0 todas las etapas del proceso. Plantea la entidad interviniente, igualmente, que \u00a0 los Estados deben ofrecer a las v\u00edctimas y sus familiares una legitimaci\u00f3n \u00a0 procesal amplia en los procesos penales, seg\u00fan se desprende de las Sentencias \u00a0 C-228 de 2002 y C- 007 de 2018 de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma desarrolla el derecho constitucional al debido proceso, reconocido en \u00a0 el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n. Esta garant\u00eda procesal es la base de los \u00a0 Derechos Humanos dentro del proceso penal, que en este art\u00edculo est\u00e1 regulando \u00a0 las garant\u00edas de las personas sometidas a la JEP, pero que tambi\u00e9n ampara a las \u00a0 v\u00edctimas, como lo prev\u00e9n los art\u00edculos 14 y 15 del Proyecto de Ley Estatutaria \u00a0 que se revisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso primero, recoge el mandato constitucional seg\u00fan el cual \u201cel \u00a0 debido proceso se aplicar\u00e1 a todas las actuaciones judiciales y administrativas\u201d \u00a0 (inciso primero del art\u00edculo 29 C.P). Dentro de este mandato, ratifica los \u00a0 derechos a la defensa t\u00e9cnica, a la presunci\u00f3n de inocencia, a la presentaci\u00f3n \u00a0 de pruebas, a la contradicci\u00f3n de las decisiones judiciales, a la impugnaci\u00f3n y \u00a0 el principio non bis in \u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 similar sentido, el inciso segundo contempla el principio de \u00a0 favorabilidad a favor de las personas sometidas a la jurisdicci\u00f3n, que aplica el \u00a0 inciso segundo del art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica, seg\u00fan el cual \u201cen \u00a0 materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se \u00a0 aplicar\u00e1 de preferencia a la restrictiva o desfavorable\u201d. Este principio, \u00a0 igualmente, fue incluido de manera expresa en el art\u00edculo 11 de la Ley en la Ley \u00a0 1820 de 2016, estableci\u00e9ndose que \u201cen la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de \u00a0[la Ley de amnist\u00edas] se garantizar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0 favorabilidad para sus destinatarios\u201d. Como lo ha dicho esta Corte, en materia de graves \u00a0 violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario, la aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad penal en situaciones \u00a0 de justicia transicional debe ponderarse con otras normas inderogables de la \u00a0 Constituci\u00f3n y con la aplicaci\u00f3n del derecho de las v\u00edctimas a la justicia que \u00a0 supone la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar estos graves hechos[859]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, el inciso tercero, desarrolla la garant\u00eda de motivaci\u00f3n debida \u00a0 en la asignaci\u00f3n de sanciones y responsabilidades y la fundamentaci\u00f3n de las \u00a0 decisiones en las pruebas legalmente obtenidas, ambos de raigambre \u00a0 constitucional (art. 29. inc. 5 y Arts. 229 y 230 C.P.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al inciso cuarto, esta disposici\u00f3n desarrolla contenidos \u00a0 normativos acordes con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En efecto, el enunciado \u00a0 relativo a que \u201c[c]uando un testigo declare contra alguna persona por \u00a0 conductas de competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz a cambio de \u00a0 obtener beneficios procesales o punitivos de cualquier naturaleza, el valor \u00a0 probatorio de su testimonio estar\u00e1 supeditado a que el contenido del mismo sea \u00a0 corroborado por otros medios de prueba\u201d, reproduce el inciso 5 del art\u00edculo \u00a0 8 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, esta disposici\u00f3n materializa pronunciamientos legales y \u00a0 jurisprudenciales que: (i) proscriben actuaciones u omisiones temerarios con la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia y reafirma el deber constitucional que recae sobre \u00a0 los colombianos de colaborar con la administraci\u00f3n de justicia y, en particular, \u00a0 de poner en conocimiento de las autoridades la posible comisi\u00f3n de hechos \u00a0 delictivos[860]; \u00a0 (ii) desarrolla principios del derecho penal que tambi\u00e9n son aplicables en la \u00a0 jurisdicci\u00f3n transicional como la obligaci\u00f3n del fallador de valorar de manera \u00a0 integral una prueba con base en las reglas de la sana cr\u00edtica, de la l\u00f3gica y \u00a0 las m\u00e1ximas de la experiencia. Lo anterior, debido a que el ordenamiento penal \u00a0 nacional no se rige bajo el r\u00e9gimen de la tarifa legal probatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, el legislador estatutario supedit\u00f3 el otorgamiento de los \u00a0 beneficios procesales al testigo que declara contra otros, a que el valor de su \u00a0 contenido fuera contrastado con otros medios probatorios. Lo anterior, por \u00a0 cuanto si bien el testimonio es una fuente de informaci\u00f3n de suma relevancia \u00a0 para la decisi\u00f3n judicial, pues por su conducto es posible dar cuenta directa de \u00a0 los hechos jur\u00eddicamente relevantes, este medio probatorio puede presentar \u00a0 algunas dificultades de confiabilidad[861], \u00a0 de modo que el funcionario judicial tiene la obligaci\u00f3n de valorar de manera \u00a0 cr\u00edtica su contenido[862].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, la expresi\u00f3n \u201ca solicitud del destinatario de las mismas\u201d \u00a0 contenida en el inciso cuarto, como plantean algunos intervinientes, debe ser \u00a0 declarado inconstitucional por cuanto es susceptible de ser interpretada en el \u00a0 sentido de que limita la interposici\u00f3n de recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0 contra las Sentencias y Resoluciones proferidas por las Salas y Secciones de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial \u00fanicamente al beneficiario, excluy\u00e9ndose a las v\u00edctimas y \u00a0 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Esta interpretaci\u00f3n es inconstitucional \u00a0 por cuanto restringe indebidamente el derecho de las v\u00edctimas a la impugnaci\u00f3n y \u00a0 a la participaci\u00f3n en los procedimientos de la JEP, lo cual implica el \u00a0 desconocimiento de una facultad procesal de capital importancia en tanto hace \u00a0 parte del n\u00facleo esencial del acceso a la justicia y los derechos a la verdad, a \u00a0 la justicia y a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas (arts. 29 y 229 C.P. y arts. transitorios 1, 5, y 12 Acto Legislativo \u00a0 de 01 de 2017). En este punto se remite a lo expuesto en el an\u00e1lisis de \u00a0 los art\u00edculos 14 y 15 del Proyecto de Ley bajo examen. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Corte que, por cuenta de la \u00a0 expresi\u00f3n \u201ca solicitud del \u00a0 destinatario de las mismas\u201d del art\u00edculo 21 objeto de \u00a0 examen,\u00a0 se permite, sin ning\u00fan sustento constitucional, la restricci\u00f3n de \u00a0 la interposici\u00f3n de los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n para las v\u00edctimas y \u00a0 para la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n contra todas las resoluciones y \u00a0 sentencias de las Salas y Secciones, lo cual, como se indic\u00f3, vulnera el derecho \u00a0 fundamental de las v\u00edctimas de violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho \u00a0 Internacional Humanitario a participar en los procesos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, resulta pertinente traer a colaci\u00f3n las consideraciones de la \u00a0 Sentencia en la C-007 de 2018[863] al declarar la inexequibilidad \u00a0 de la expresi\u00f3n &#8220;\u00fanicamente &#8221; contenida en el art\u00edculo 49 de la Ley 1820 \u00a0 de 2016, al\u00a0 encontrar inconstitucional que el Legislador limitara la \u00a0 reposici\u00f3n y la apelaci\u00f3n s\u00f3lo al beneficiario del tratamiento especial y no a \u00a0 las v\u00edctimas. Lo anterior, por cuanto \u201c[\u2026] la imposibilidad para las v\u00edctimas \u00a0 de recurrir \u201clas resoluciones adoptadas\u201d, en t\u00e9rminos generales, desconoce en \u00a0 t\u00e9rminos absolutos la posibilidad de su intervenci\u00f3n en asuntos en los que tiene \u00a0 indudable inter\u00e9s.\u00a0\u00a0 Lo anterior, conduce a un abierto desconocimiento \u00a0 de los derechos de las v\u00edctimas como pilar estructural del proceso transicional \u00a0 [\u2026]\u201d[864]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pronunciamiento fijado \u00a0 en la Sentencia C-007 de 2018 sobre el art\u00edculo 49 de la Ley 1820 de 2006, es de \u00a0 obligatoria consideraci\u00f3n para sustentar la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201ca \u00a0 solicitud del destinatario de las mismas\u201d del art\u00edculo 21 objeto de examen, por cuanto, en un sentido muy \u00a0 parecido, la expresi\u00f3n indicada excluye a las v\u00edctimas de ejercer su facultad \u00a0 constitucional de interponer recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n contras las \u00a0 resoluciones de las Salas y Secciones y Secciones de la JEP, lo cual \u00a0 configurar\u00eda una negaci\u00f3n rotunda de su derecho a participar en procedimientos \u00a0 jurisdiccionales dise\u00f1ados constitucionalmente para la satisfacci\u00f3n de sus \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En similar sentido, al revisar la constitucionalidad de inciso \u00a0 segundo transitorio del art\u00edculo 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, la Corte, \u00a0 mediante la Sentencia C-674 de 2017 consider\u00f3 inconsistente con la Carta \u00a0 Pol\u00edtica para efectos de la garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas en el \u00a0 proceso,\u00a0 que la participaci\u00f3n del Procurador General de la Naci\u00f3n por s\u00ed o \u00a0 por sus delegados,\u00a0 en los procesos adelantados ante la JEP fuera \u00a0 facultativa de la decisi\u00f3n de los Magistrados de la Secci\u00f3n correspondiente, \u201cpor \u00a0 constituir una garant\u00eda irrenunciable para la protecci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas incluso en los casos en los que \u00e9stas puedan verse afectadas por las \u00a0 decisiones de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la expresi\u00f3n \u201ca \u00a0 solicitud del destinatario de las mismas\u201d \u00a0 debe ser retirada del proyecto de norma estatutaria por cuanto niega a las v\u00edctimas el derecho a presentar recursos de reposici\u00f3n y \u00a0 apelaci\u00f3n contra Resoluciones y Sentencias emitidas por las Salas y Secciones de \u00a0 la JEP, desconoci\u00e9ndose con ello su derecho fundamental a participar en el \u00a0 proceso penal mediante la impugnaci\u00f3n y contradicci\u00f3n de decisiones. Lo \u00a0 anterior, sin perjuicio de la posibilidad de promover la representaci\u00f3n \u00a0 colectiva de las v\u00edctimas[865]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, la Corte declarar\u00e1 la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 21, excepto la expresi\u00f3n \u201ca solicitud del \u00a0 destinatario de las mismas\u201d que ser\u00e1 declarada inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. SEGURIDAD JUR\u00cdDICA. \u00a0Todas las actuaciones y procedimientos \u00a0 seguidos ante el Sistema Integral de Verdad; Justicia, Reparaci\u00f3n, y No \u00a0 Repetici\u00f3n, deben garantizar la seguridad jur\u00eddica para promover una paz estable \u00a0 y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las sentencias del Tribunal para la Paz, as\u00ed como las resoluciones de las \u00a0 Salas de la JEP que definan situaciones jur\u00eddicas o concedan amnist\u00edas, \u00a0 indultos, extinciones de la acci\u00f3n penal o renuncia a la persecuci\u00f3n penal, \u00a0 har\u00e1n tr\u00e1nsito a cosa juzgada cuando est\u00e9n en firme y se garantizar\u00e1 su \u00a0 inmutabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas sentencias y resoluciones s\u00f3lo podr\u00e1n ser invalidadas o dejadas sin \u00a0 efecto por el mismo Tribunal, por las causales restrictivas expresamente \u00a0 determinadas en esta ley, en las normas de procedimiento o en el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del inciso segundo, el Instituto \u00a0 Colombiano de Derecho Procesal solicit\u00f3 la declaraci\u00f3n de constitucionalidad \u00a0 condicionada de la expresi\u00f3n \u201char\u00e1 tr\u00e1nsito a cosa juzgada cuando est\u00e9n en \u00a0 firme\u201d al considerar que: (i) las decisiones proferidas por la JEP \u00a0 quedan en firme una vez se agoten los procedimientos establecidos para \u00a0 proferirlas, esto es, se agote el debido proceso conforme el art\u00edculo 29 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, incluido el derecho a la segunda instancia; y (ii) las \u00a0 decisiones proferidas por la JEP solo cobran ejecutoria y hacen tr\u00e1nsito a cosa \u00a0 juzgada cuando se agote el incidente de condicionalidad al que se refiri\u00f3 la \u00a0 Corte Constitucional en la Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Corporaci\u00f3n Excelencia en la Justicia \u00a0 intervino para solicitar la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201co en el \u00a0 reglamento\u201d. Manifiesta la entidad interviniente que el art\u00edculo en \u00a0 menci\u00f3n permite que, a trav\u00e9s de un reglamento, es decir, un acto \u00a0 administrativo, se establezcan causales que permiten invalidar o dejar sin \u00a0 efecto sentencias y resoluciones. Lo anterior resulta inconstitucional porque \u00a0 viola el principio de legalidad, la reserva de ley y, con ello, los principios \u00a0 de democracia y de divisi\u00f3n de poderes. Igualmente, sostiene que esta expresi\u00f3n \u00a0 vulnera el derecho a la jurisdicci\u00f3n y a la independencia del juez como garant\u00eda \u00a0 del derecho al debido proceso, as\u00ed como el principio a la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso primero del art\u00edculo 22, concerniente \u00a0 a la seguridad jur\u00eddica como principio transversal a todas las actuaciones de la \u00a0 JEP, se encuentra ajustado a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en tanto desarrolla un \u00a0 derecho fundamental como lo es el debido proceso conforme a los incisos 2 y 3 \u00a0 del art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica. As\u00ed mismo, se encuentra ajustado a lo \u00a0 establecido en el inciso 1 del art\u00edculo 5 transitorio del art\u00edculo 1 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, declarado exequible en la Sentencia C-674 de 2017, seg\u00fan \u00a0 el cual la JEP deber\u00e1 \u201cadoptar decisiones que otorguen plena seguridad \u00a0 jur\u00eddica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto \u00a0 armado interno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, respecto de lo \u00a0 solicitado por el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, si bien la doble \u00a0 instancia es una garant\u00eda parte del debido proceso, y el incidente de \u00a0 condicionalidad, es una garant\u00eda tanto para las personas que se someten al \u00a0 SIVJRNR como para las v\u00edctimas, es evidente que toda decisi\u00f3n judicial debe \u00a0 cumplir una serie de procedimientos previos. Sin embargo, mencionar dichos \u00a0 procedimientos no es un requisito para la constitucionalidad de un art\u00edculo cuya \u00a0 naturaleza es la de un principio. La Corte podr\u00e1 estudiar respecto del \u00a0 procedimiento espec\u00edfico si la configuraci\u00f3n que el Legislador le d\u00e9 llega a \u00a0 vulnerar estas u otras garant\u00edas. Por lo anterior, la Corte no acceder\u00e1 a los \u00a0 planteamientos del mencionado Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, la Corte encuentra \u00a0 procedente lo planteado por la Corporaci\u00f3n Excelencia en la Justicia, en cuanto \u00a0 la invalidez de las Sentencias y Resoluciones del Tribunal para la Paz debe \u00a0 determinarse por normas de procedimiento, las cuales cuentan con reserva legal. \u00a0 Como se sustent\u00f3 en el ac\u00e1pite sobre derecho procesal aplicable de la \u00a0 parte general, la competencia de la JEP de administrar justicia se \u00a0 enmarca en el principio de legalidad, que hace parte del derecho constitucional \u00a0 al debido proceso (art\u00edculo 29, C.P.) y del acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia (art\u00edculo 229 C.P.). Trat\u00e1ndose de derechos fundamentales, resulta una \u00a0 garant\u00eda y una obligaci\u00f3n que el tr\u00e1mite de las normas procesales tenga reserva \u00a0 legal. El art\u00edculo 29 del texto Superior prescribe que el debido proceso \u00a0 constitucional es exigible en toda actuaci\u00f3n judicial o administrativa; y la \u00a0 misma disposici\u00f3n establece que nadie ser\u00e1 juzgado \u02ddsino conforme a leyes \u00a0 preexistentes al acto que le imputa, ante juez o tribunal competente y con \u00a0 observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio\u201d. En este \u00a0 mismo sentido, del art\u00edculo 12 transitorio del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017 se desprende que las normas \u00a0 procesales de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz tienen reserva de ley, de \u00a0 iniciativa de los magistrados de la jurisdicci\u00f3n para elaborar las normas \u00a0 procesales que la regir\u00e1n, las cuales deber\u00e1n surtir tr\u00e1mite ante el Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, el Tribunal para la Paz \u00a0 no puede decidir la invalidaci\u00f3n de una sentencia o resoluci\u00f3n, o dejarla sin \u00a0 efecto, con fundamento en causales determinadas en el reglamento, en tanto este \u00a0 no requiere de tr\u00e1mite de reserva de ley, como se establece en el inciso sexto \u00a0 del art\u00edculo 12 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 que dispone lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[s]in \u00a0 incluir normas procesales, los magistrados \u00a0 de la JEP adoptar\u00e1n, en el ejercicio de su autonom\u00eda, el reglamento de \u00a0 funcionamiento y organizaci\u00f3n de la JEP, [&#8230;]. El reglamento precisara\u0301 las \u00a0 funciones del Presidente y del Secretario Ejecutivo, as\u00ed\u0301 como las relaciones \u00a0 entre ellos y los dem\u00e1s \u00f3rganos de la JEP, establecer\u00e1\u0301 un mecanismo para la \u00a0 integraci\u00f3n de la Secci\u00f3n del Tribunal para la Paz que garantice la estabilidad, \u00a0 eficacia y cumplimiento de las resoluciones y sentencias de la JEP, fijara\u0301 el \u00a0 procedimiento que esta deba aplicar para el desarrollo de sus funciones y \u00a0 se\u00f1alar\u00e1\u0301 los mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas sobre la gesti\u00f3n de la JEP, a \u00a0 cargo de su Secretaria Ejecutiva, siempre que no menoscaben su autonom\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el \u00a0 reglamento es una herramienta de funcionamiento de la JEP que regula los asuntos \u00a0 determinados en la Constituci\u00f3n como necesarios para el cumplimiento de sus \u00a0 funciones constitucionales y legales, los cuales van m\u00e1s all\u00e1 de los aspectos \u00a0 operativos y t\u00e9cnicos de su funcionamiento interno. Lo anterior, por cuanto el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017 le atribuye competencia a la JEP para regular \u00a0 mediante el reglamento las relaciones entre Presidente y Secretario y los \u00a0 dem\u00e1s \u00f3rganos de la JEP, establecer un mecanismo para la integraci\u00f3n de la \u00a0 Secci\u00f3n del Tribunal para la Paz que garantice la estabilidad, eficacia y \u00a0 cumplimiento de las resoluciones y sentencias de la JEP, fijar el procedimiento \u00a0 que esta deba aplicar para el desarrollo de sus funciones y se\u00f1alar los \u00a0 mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas sobre la gesti\u00f3n de la JEP, a cargo de su \u00a0 Secretar\u00eda Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte \u00a0 proceder\u00e1 a declarar la constitucionalidad del art\u00edculo 22, excepto de la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cs\u00f3lo\u201d del inciso segundo que se condiciona en el sentido de \u00a0 que contras las sentencias y resoluciones de la JEP procede la acci\u00f3n de tutela; \u00a0 y la expresi\u00f3n \u201co en el reglamento\u201d del inciso segundo, que se declara \u00a0 inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23. DERECHO APLICABLE. \u00a0Para efectos del SIVJRNR, los marcos \u00a0 jur\u00eddicos de referencia incluyen principalmente el Derecho Internacional en \u00a0 materia de Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH). \u00a0 Las secciones del Tribunal para a Paz, las Salas y la Unidad de Investigaci\u00f3n y \u00a0 Acusaci\u00f3n, al adoptar sus resoluciones o sentencias har\u00e1n una calificaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica propia del Sistema respecto a las conductas objeto del mismo, \u00a0 calificaci\u00f3n que se basar\u00e1 en las normas de la parte general y especial del \u00a0 C\u00f3digo Penal colombiano y o en las normas de Derecho Internacional en materia de \u00a0 Derechos Humanos (DIDH), Derecho Internacional Humanitario (DIH) o Derecho Penal \u00a0 Internacional (DPI), siempre con aplicaci\u00f3n obligatoria del principio de \u00a0 favorabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n resultante podr\u00e1 ser diferente a la efectuada con anterioridad \u00a0 por las autoridades judiciales, disciplinarias o administrativas para la \u00a0 calificaci\u00f3n de esas conductas, por entenderse aplicable como marco jur\u00eddico de \u00a0 referencia el Derecho Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del tratamiento a los miembros de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0 se aplicar\u00e1n las disposiciones contenidas en el cap\u00edtulo VII del T\u00edtulo \u00a0 transitorio creado mediante el acto legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo intervino la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 para solicitar a la Corte que indique los criterios orientadores, de orden \u00a0 restrictivo y taxativo, que fundamenten las premisas de una calificaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica de los hechos relevantes, esto es, los elementos objetivos y subjetivos \u00a0 de las conductas, de manera que se pueda conocer con certeza respecto de cu\u00e1les \u00a0 los responsables deben ofrecer explicaciones, verdad o defenderse en un juicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al inciso tercero, la Defensor\u00eda del Pueblo solicita \u00a0 su inexequibilidad, con base en lo prescrito en el cap\u00edtulo VII del t\u00edtulo \u00a0 transitorio del Acto Legislativo 1 de 2017, en lo que se refiere al derecho \u00a0 aplicable para miembros de la Fuerza P\u00fablica. Para la entidad, la exclusi\u00f3n del \u00a0 Derecho Penal Internacional en la tipificaci\u00f3n de sus conductas se contradice \u00a0 con\u00a0 las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de \u00a0 Derechos Humanos, v.gr. las que se derivan del Estatuto de Roma, m\u00e1xime \u00a0 si se tiene en consideraci\u00f3n la responsabilidad reforzada que recae sobre los \u00a0 agentes del Estado, debido a su posici\u00f3n de garantes institucionales de los \u00a0 deberes irrenunciables y propios de un Estado Social de Derecho, y al estar \u00a0 legitimadas para ejercer el monopolio de la fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 an\u00e1lisis de este art\u00edculo se sustentar\u00e1 en lo expuesto en el aparte general de \u00a0 esta Sentencia sobre Derecho aplicable y fuentes[866]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 referencia al primer inciso de la norma, la disposici\u00f3n se\u00f1ala que el \u00a0 marco jur\u00eddico del SIVJRNR ser\u00e1, principalmente, el Derecho \u00a0 Internacional en materia de Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Internacional \u00a0 Humanitario (DIH), incluyendo tambi\u00e9n las normas de la parte general y especial \u00a0 del C\u00f3digo Penal colombiano y del Derecho Penal Internacional, siempre con \u00a0 aplicaci\u00f3n obligatoria del principio de favorabilidad. Dicho marco ser\u00e1 base de \u00a0 la calificaci\u00f3n jur\u00eddica que realicen las secciones del Tribunal para la Paz, \u00a0 las Salas y la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 su segundo inciso, el art\u00edculo establece la posibilidad de que la \u00a0 calificaci\u00f3n jur\u00eddica realizada por el SIVJRNR sea diferente a la realizada con \u00a0 anterioridad por otras autoridades judiciales, disciplinarias o administrativas, \u00a0 con ocasi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del marco de referencia citado. El inciso final \u00a0 se\u00f1ala que, frente al tratamiento de miembros de la Fuerza P\u00fablica, se aplicar\u00e1n \u00a0 las disposiciones contenidas en el cap\u00edtulo VII del T\u00edtulo transitorio creado \u00a0 mediante el Acto Legislativo 01 de 2017.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo guarda armon\u00eda con el inciso 7 del art\u00edculo 5 transitorio del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, seg\u00fan el cual: \u201c[l]a JEP al adoptar sus \u00a0 resoluciones o sentencias har\u00e1 una calificaci\u00f3n jur\u00eddica propia del Sistema \u00a0 respecto a las conductas objeto del mismo, calificaci\u00f3n que se basar\u00e1 en el \u00a0 C\u00f3digo Penal Colombiano y\/o en las normas de Derecho Internacional en materia de \u00a0 Derechos Humanos (DIDH), Derecho Internacional Humanitario (DIH) o Derecho Penal \u00a0 Internacional (DPI), siempre con aplicaci\u00f3n obligatoria del principio de \u00a0 favorabilidad\u201d. La Corte Constitucional revis\u00f3 la constitucionalidad \u00a0 de esta disposici\u00f3n en la Sentencia C-674 de 2017. La constitucionalidad del \u00a0 art\u00edculo bajo examen se funda en los siguientes argumentos centrales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Su correspondencia material y \u00a0 teleol\u00f3gica con el art\u00edculo constitucional citado. El texto del art\u00edculo 23 del \u00a0 proyecto de Ley Estatutaria reproduce en su mayor\u00eda el inciso 7\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba \u00a0 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Aunque introduce nuevos contenidos \u00a0 normativos, el prop\u00f3sito de la norma es el mismo. Los incisos adicionales buscan \u00a0 profundizar la disposici\u00f3n central o, en el caso de los miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica, dotar de coherencia el articulado, en materia de fuentes aplicables por \u00a0 tratamiento inescindible, equitativo y diferenciado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La importancia de que la Justicia \u00a0 Especial para la Paz cuente con instrumentos normativos del orden nacional e \u00a0 internacional para sustentar sus decisiones en el marco constitucional de la \u00a0 justicia transicional en Colombia[867], \u00a0 en relaci\u00f3n con su \u00e1mbito competencial[868]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El respeto del principio de \u00a0 legalidad e irretroactividad de la ley penal, reconocido tambi\u00e9n en el art\u00edculo \u00a0 29 de la Carta Pol\u00edtica, en los t\u00e9rminos planteados en los bloques tem\u00e1ticos \u00a0 generales de la presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La irretroactividad, sin embargo, \u00a0 es distinta a la aplicaci\u00f3n del principio de tipicidad conforme a las \u00a0 necesidades de la Justicia Transicional. Como lo propone la Procuradur\u00eda en su \u00a0 concepto, entendida como \u201cla consagraci\u00f3n normativa de los comportamientos \u00a0 humanos reprochables desde el punto de vista penal\u201d, que adem\u00e1s deben contener \u00a0 \u201c(\u2026) elementos que definen la tipicidad de una conducta punible, los cuales son: \u00a0 los sujetos (activo y pasivo), el objeto, la conducta en s\u00ed misma y los \u00a0 ingredientes normativos y subjetivos, as\u00ed como la consagraci\u00f3n de la pena\u201d \u00a0 [Corte Constitucional, Sentencia C-181 de 2016], [\u2026] la reforma permite la \u00a0 aplicaci\u00f3n de diversas fuentes normativas que no necesariamente deben responder \u00a0 a la estructura de los tipos penales consignados en c\u00f3digos, pero que, sin \u00a0 embargo, pueden servir como criterios para la calificaci\u00f3n de la conducta\u201d[869]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto al principio de \u00a0 favorabilidad, como se ha dicho a lo largo de esta providencia, su aplicaci\u00f3n \u00a0 debe ponderarse con los derechos de las v\u00edctimas. Como lo sostiene el Se\u00f1or \u00a0 Procurador en su concepto \u201cla calificaci\u00f3n de la conducta se puede hacer \u00a0 incluso si su imputaci\u00f3n es aparentemente desfavorable para el imputado, pero \u00a0 favorable a la garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas\u201d[870]. \u00a0Esto por cuanto el objetivo general de superaci\u00f3n de la impunidad permite \u00a0 aplicar la norma que mejor permita el se\u00f1alamiento de responsabilidad, dado la \u00a0 gravedad de los cr\u00edmenes, en relaci\u00f3n con los beneficios que eventualmente \u00a0 recibir\u00e1n los responsables. Lo anterior, en armon\u00eda con lo dicho por la Corte en \u00a0 la Sentencia C-007 de 2018[871]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la objeci\u00f3n planteada por la Defensor\u00eda del Pueblo, esta no est\u00e1 \u00a0 llamada a prosperar, en tanto no puede ser inexequible la remisi\u00f3n a las normas \u00a0 constitucionales aplicables, en este caso el Acto Legislativo 01 de 2017. La \u00a0 Corte advierte es que el art\u00edculo transitorio 22 del Cap\u00edtulo VII del mencionado \u00a0 Acto Legislativo, aplicable a los miembros de la Fuerza P\u00fablica, no incluye el \u00a0 Derecho Penal Internacional dentro de las normas aplicables para efectos de \u00a0 la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la conducta en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, raz\u00f3n por la que cabr\u00eda precisar que la JEP no \u00a0 aplicar\u00eda el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en relaci\u00f3n con \u00a0 los miembros de la Fuerza P\u00fablica. Cabe se\u00f1alar que el Estatuto de Roma[872], \u00a0 las \u201cReglas de Procedimiento y \u00a0 Prueba\u201d y los \u201cElementos de los Cr\u00edmenes de la Corte Penal Internacional\u201d[873], ratificados por Colombia, no tienen aplicaci\u00f3n \u00a0 directa en el ordenamiento interno, pues el Acto Legislativo 02 de 2001 se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que: \u201c[l]a admisi\u00f3n de un tratamiento diferente en materias sustanciales por \u00a0 parte del Estatuto de Roma con respecto a las garant\u00edas contenidas en la \u00a0 Constituci\u00f3n tendr\u00e1 efectos exclusivamente dentro del \u00e1mbito de la materia \u00a0 regulada en \u00e9l\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el art\u00edculo 5\u00ba transitorio s\u00ed recogi\u00f3 el Derecho Penal Internacional \u00a0 como una fuente aplicable en la JEP. Sin embargo, dicha norma es de aplicaci\u00f3n \u00a0 general, por lo que, en principio, prima la norma especial aplicable a la Fuerza \u00a0 P\u00fablica, es decir, el art\u00edculo transitorio 22. Lo anterior no impide que, en \u00a0 cada caso concreto, la JEP pondere la norma especial aplicable para la Fuerza \u00a0 P\u00fablica, con los derechos de las v\u00edctimas para que los hechos sufridos no queden \u00a0 en la impunidad, dentro de un par\u00e1metro de igualdad entre ellas, y con la \u00a0 aplicaci\u00f3n ponderada del principio de favorabilidad penal expuesto antes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 claro que el efecto de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sustancial especial aplicable a \u00a0 la calificaci\u00f3n de la conducta no puede llevar al extremo de dejar en la \u00a0 impunidad hechos que cometidos por otro agente responsable de los hechos s\u00ed \u00a0 ser\u00eda sancionable. Esta interpretaci\u00f3n desconocer\u00eda el igual derecho de todas \u00a0 las v\u00edctimas a acceder a la justicia, y la posici\u00f3n de garante de los miembros \u00a0 de la Fuerza P\u00fablica como agentes del Estado[874]. \u00a0 Tambi\u00e9n ir\u00eda en contra del principio de simultaneidad en el tratamiento \u00a0 diferencial, contemplado en el mismo Acto Legislativo 01 de 2017, llevando a la \u00a0 consecuencia inconstitucional de que un grave crimen contemplado en el Estatuto \u00a0 de Roma ser\u00eda sancionable ante la JEP para cualquier persona que lo cometa en el \u00a0 marco del conflicto armado, y no as\u00ed para la Fuerza P\u00fablica, dejando \u00a0 desprotegidas a las v\u00edctimas de hechos de su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, esta no es una consecuencia directa de la no menci\u00f3n del Derecho Penal \u00a0 Internacional dentro de las fuentes aplicables a la Fuerza P\u00fablica, pues el \u00a0 marco normativo es robusto. De presentarse el caso, como lo advierte el \u00a0 Procurador General en su concepto, el art\u00edculo 22 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017 no excluye la aplicaci\u00f3n del Derecho Penal Internacional, que tiene \u00a0 aplicaci\u00f3n subsidiaria. La Corte acoge el planteamiento del jefe del Ministerio \u00a0 P\u00fablico que sostiene lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(ii) El DPI opera con car\u00e1cter complementario o \u00a0 subsidiario, esto es, que el Estado debe aplicar, en primer lugar, su \u00a0 legislaci\u00f3n interna para efectos de sancionar conductas, y solo es posible \u00a0 acudir a \u00e9l como un criterio complementario en caso de que no haya norma \u00a0 aplicable para efectos de la calificaci\u00f3n de la conducta. (iii) La aplicaci\u00f3n \u00a0 complementaria del DPI es consecuencia de la gravedad de las conductas que se \u00a0 investigan en la JEP y la flexibilizaci\u00f3n del principio de tipicidad, reflejo a \u00a0 su vez del principio de legalidad. [\u2026] (v) El DPI es aplicable \u00a0 siempre y cuando no constituya un trato diferenciado al previsto en la \u00a0 Constituci\u00f3n, caso en el cual solo tiene operatividad en el \u00e1mbito de la CPI \u00a0[\u2026]\u201d.[875] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0 no procede la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de la norma, por cuanto la JEP \u00a0 tiene competencia para decidir sobre el particular en cada caso en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la \u00a0 Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad del art\u00edculo 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. FUENTES DEL DERECHO EN MATERIA PROCESAL.\u00a0 La \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz se regir\u00e1 por los lineamientos establecidos en \u00a0 (i) la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, (ii) los Actos Legislativos 1 y 2 de 2017 (iii) \u00a0 las normas sobre procedimiento que se expidan para el funcionamiento de la JEP \u00a0 conforme a lo establecido en el art\u00edculo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017 y lo establecido en esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento \u2013 CODHES-, solicita la \u00a0 declaraci\u00f3n de la constitucionalidad condicionada de la norma en el sentido de \u00a0 indicar que, trat\u00e1ndose de mecanismos y garant\u00edas en favor de las v\u00edctimas, \u00a0 deber\u00e1 aplicarse el T\u00edtulo II de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 asunto relacionado con el derecho procesal aplicable fue analizado a profundidad \u00a0 en el ac\u00e1pite general correspondiente de esta sentencia[876]. \u00a0 Al respecto, la expresi\u00f3n \u201cse regir\u00e1\u201d antecedida de la numeraci\u00f3n que \u00a0 establece el art\u00edculo, genera para la Corte un problema jur\u00eddico, a saber: \u00a0 \u00bfincluye el art\u00edculo 24 del Proyecto de Ley Estatutaria un listado taxativo de \u00a0 fuentes aplicables en materia procesal para la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz? En respuesta a ese problema, la Corte encuentra que pueden derivarse por lo \u00a0 menos dos interpretaciones de dicha expresi\u00f3n en la norma bajo an\u00e1lisis: una \u00a0 exhaustiva y, otra, indicativa. La interpretaci\u00f3n exhaustiva, implicar\u00eda que la \u00a0 Justicia Especial para la Paz quedar\u00eda limitada en virtud de este art\u00edculo a un \u00a0listado de fuentes aplicables en materia procesal, sin que le sea posible \u00a0 acudir a otras. La segunda, permitir\u00eda entender que la Justicia Especial para la \u00a0 Paz tiene en el art\u00edculo analizado un listado indicativo \u2013 m\u00e1s no \u00a0 exhaustivo- de fuentes aplicables de manera principal en materia procesal. La \u00a0 Corte encuentra ajustada a la Carta Pol\u00edtica la segunda interpretaci\u00f3n teniendo \u00a0 en cuenta que una interpretaci\u00f3n exhaustiva del texto normativo llevar\u00eda a \u00a0 consecuencias constitucionalmente inadecuadas, como se procede a explicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo separa los Actos \u00a0 Legislativos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cuando, conforme al principio de \u00a0 unidad de la Constituci\u00f3n, dichas reformas constitucionales integran la \u00a0 Constituci\u00f3n misma (art\u00edculos 155 y 375 C.P.), aunque ambas sean transitorias, \u00a0 hacen parte de la Constituci\u00f3n. De lo contrario, se entender\u00eda que cada Acto \u00a0 Legislativo constituye un r\u00e9gimen constitucional paralelo, que no se integra con \u00a0 el resto de la Constituci\u00f3n. Aun cuando el Legislador hubiera querido \u00a0 especificar que los Actos Legislativos en materia de paz ser\u00edan aplicables de \u00a0 manera preferente y como normas constitucionales especiales, el texto deja por \u00a0 fuera, por ejemplo, el Acto Legislativo 01 de 2012, conocido como Marco Jur\u00eddico \u00a0 para la Paz, que establece la priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n como elementos centrales \u00a0 de la justicia transicional[877] \u00a0y que la Corte ha venido articulando a su precedente sobre la materia, sin que \u00a0 exista fundamento constitucional para tal exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Justicia Especial para la Paz \u00a0 entr\u00f3 en funcionamiento luego de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017. Cuenta en la actualidad con Ley de Procedimiento aprobada por el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica[878] \u00a0y con diferentes normas que tienen contenidos de naturaleza procedimental[879], \u00a0 que, como se dijo en la parte general se rigen, como todas las normas \u00a0 procedimentales, por los principios de legalidad, imparcialidad, independencia \u00a0 judicial, juez natural, debida motivaci\u00f3n, favorabilidad penal, libertad de \u00a0 escogencia de defensor o representante, participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, doble \u00a0 instancia, contradicci\u00f3n, defensa t\u00e9cnica, entre otras garant\u00edas que integran el \u00a0 debido proceso (art. 29 C.P.). Subsidiariamente, siempre que sea compatible con \u00a0 la naturaleza de la jurisdicci\u00f3n, su objetivo y principios, podr\u00eda aplicar el \u00a0 C\u00f3digo General del Proceso pues, seg\u00fan su art\u00edculo 1, el C\u00f3digo se \u00a0 aplica \u201ca todos los asuntos de cualquier jurisdicci\u00f3n o \u00a0 especialidad (\u2026) en cuanto no est\u00e9n regulados expresamente en otras leyes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De enfrentar vac\u00edos normativos, la \u00a0 Ley de Procedimiento aprobada por el Congreso, contempla, como todos los \u00a0 estatutos procedimentales, una cl\u00e1usula de remisi\u00f3n, seg\u00fan la cual, frente a lo \u00a0 no regulado, se pueden aplicar, a criterio del operador judicial, otros cuerpos \u00a0 normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 interpretaci\u00f3n no exhaustiva de esta disposici\u00f3n normativa definir\u00eda para la \u00a0 Justicia Especial para la Paz un listado indicativo de fuentes \u00a0 principales aplicables en materia procesal. Para la Corte, esta interpretaci\u00f3n \u00a0 es arm\u00f3nica con el ordenamiento jur\u00eddico colombiano en cuanto facilita integrar \u00a0 los contenidos constitucionales sin escindirlos; y, permite a la JEP contar con \u00a0 herramientas legales como las descritas para enfrentar eventuales vac\u00edos \u00a0 normativos. De esta manera, corresponde a la JEP asumir una tarea de \u00a0 interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del derecho que exige mantener la consistencia \u00a0 normativa entre el orden interno y el internacional, partiendo, principalmente, \u00a0 de las fuentes listadas en el art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a la intervenci\u00f3n ciudadana de CODHES, la Corte encuentra innecesario \u00a0 condicionar el precepto normativo, por cuanto no tropieza con interpretaciones \u00a0 divergentes de las que se desprenda una posible inconstitucionalidad. Normas \u00a0 como las que cita el interviniente[880], \u00a0 pueden ser consideradas por la Justicia Especial para la Paz en aras de \u00a0 garantizar el debido proceso constitucional, teniendo en cuenta que prevalecen \u00a0 las normas especiales sobre las generales. En todo caso, y como se dijo, el \u00a0 componente de justicia del SIVJRNR tiene como fin esencial satisfacer los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no \u00a0 repetici\u00f3n, garantizando desde la misma l\u00f3gica transicional, su participaci\u00f3n, \u00a0 en los t\u00e9rminos vistos en el ac\u00e1pite correspondiente de esta sentencia[881]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entiende la Corte, por \u00a0 consiguiente, que el listado normativo sobre derecho procesal aplicable de forma \u00a0 principal es indicativo y no exhaustivo. En caso de vac\u00edos normativos y de \u00a0 manera subsidiaria, podr\u00e1 acudir a disposiciones procesales de car\u00e1cter general. \u00a0 Sin embargo, tambi\u00e9n considera que este an\u00e1lisis no conlleva una declaraci\u00f3n de \u00a0 exequibilidad condicionada, pues evidentemente la norma no tiene la capacidad \u00a0 \u2013por su jerarqu\u00eda- de excluir la aplicaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n ni de los Actos \u00a0 Legislativos que a ella pertenecen, y que son aplicables en el marco de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo anterior, la Corte proceder\u00e1 a declarar la constitucionalidad del art\u00edculo \u00a0 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25. \u00a0 DOCTRINA PROBABLE. En \u00a0 todo caso, en materias legales, la secci\u00f3n de apelaci\u00f3n del Tribunal para la Paz \u00a0 es el \u00f3rgano de cierre hermen\u00e9utico de la JEP. Tres decisiones uniformes \u00a0 dictadas por ella, sobre un mismo punto de derecho, constituyen doctrina \u00a0 probable, que podr\u00e1 ser aplicada por las dem\u00e1s Salas y Secciones en casos \u00a0 an\u00e1logos, lo cual no obsta para que la Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n var\u00ede la doctrina en \u00a0 caso de que juzgue err\u00f3neas las decisiones anteriores. La doctrina probable, en \u00a0 ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser contraria a la ley o sustituirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de asegurar la unidad de la interpretaci\u00f3n del derecho y garantizar \u00a0 la seguridad jur\u00eddica, la secci\u00f3n de apelaci\u00f3n del Tribunal para la Paz, en \u00a0 raz\u00f3n a la importancia jur\u00eddica o por la necesidad de unificar la jurisprudencia \u00a0 aplicable podr\u00e1 expedir sentencias de unificaci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento \u2013 CODHES[882] \u00a0solicita la declaraci\u00f3n de inexequibilidad del art\u00edculo, al considerar que \u00a0 carece de conexidad estricta con el Acuerdo Final de Paz, toda vez que consagra \u00a0 el mecanismo de doctrina probable en la JEP y, en particular, dota de \u00a0 superioridad org\u00e1nica a la Sala de Apelaciones al otorgarle la condici\u00f3n de \u00a0 \u00f3rgano de cierre hermen\u00e9utico. Se\u00f1ala que la expresi\u00f3n correcta deber\u00eda ser \u00a0 \u00f3rgano de cierre judicial en lugar de \u00f3rgano de cierre hermen\u00e9utico. Adem\u00e1s, si \u00a0 bien respeta el art\u00edculo 230 de la Constituci\u00f3n, deja de lado la necesidad de \u00a0 dotar de un car\u00e1cter din\u00e1mico y vivo al Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, la Universidad Libre intervino[883] \u00a0para solicitar la exequibilidad de las expresiones &#8220;doctrina probable&#8221;, \u00a0&#8220;podr\u00e1&#8221; y &#8220;err\u00f3neos&#8221; del inciso primero. En cuanto a la palabra \u201cprobable\u201d, \u00a0 se\u00f1ala que debe entenderse como la alusi\u00f3n a un determinado de nivel de certeza \u00a0 emp\u00edrica respecto de la doctrina, es decir, no implica una anulaci\u00f3n del sentido \u00a0 normativo de la jurisprudencia. La norma imposibilitar\u00eda a las autoridades \u00a0 judiciales de la JEP para aplicar de manera directa la Constituci\u00f3n, puesto que \u00a0 el \u00fanico margen de decisi\u00f3n es la Ley. Adem\u00e1s, seg\u00fan la Universidad, la norma \u00a0 impide al juez la interpretaci\u00f3n social del conflicto, a pesar de que est\u00e1 \u00a0 facultado para definir los valores constitucionales que median en el conflicto \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso primero contiene tres enunciados normativos, ninguno de los cuales \u00a0 contraviene la Constituci\u00f3n. El primer enunciado otorga a la Secci\u00f3n de \u00a0 Apelaci\u00f3n del Tribunal para la Paz la competencia como \u00f3rgano de cierre \u00a0 hermen\u00e9utico de la JEP. Esta atribuci\u00f3n desarrolla el inciso primero del \u00a0 art\u00edculo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en lo relativo a la \u00a0 garant\u00eda de autonom\u00eda en la funci\u00f3n de administraci\u00f3n de justicia de manera \u00a0 transitoria y preferente por parte de la JEP.\u00a0 El Legislador, al asignar \u00a0 una competencia espec\u00edfica a la Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n del Tribunal \u2013\u00f3rgano de la \u00a0 propia jurisdicci\u00f3n- de actuar como m\u00e1xima instancia interpretativa de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, previ\u00f3 un mecanismo de garant\u00eda de la \u00a0 autonom\u00eda jurisdiccional frente a las dem\u00e1s jurisdicciones, coherente con la \u00a0 especialidad y competencia preferente de \u00e9sta. Adem\u00e1s, con esta competencia se \u00a0 protege la igualdad y seguridad jur\u00eddica de las v\u00edctimas y las personas que se \u00a0 acojan a la jurisdicci\u00f3n, al contar con una instancia m\u00e1xima dentro de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n que defina el alcance de sus derechos en las decisiones, y que \u00a0 deben ser acogidas por las dem\u00e1s Salas y Secciones que integran la jurisdicci\u00f3n, \u00a0 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 segundo enunciado normativo dispone que tres decisiones uniformes dictadas por \u00a0 la Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n sobre un mismo punto de derecho, constituyen doctrina \u00a0 probable, y \u00e9sta podr\u00e1 ser aplicada por las dem\u00e1s Salas y Secciones en casos \u00a0 an\u00e1logos, sin que por ello esta Secci\u00f3n est\u00e9 limitada para variar la doctrina en \u00a0 caso de que juzgue err\u00f3neas las decisiones anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta prescripci\u00f3n, se debe resaltar que su contenido normativo es similar \u00a0 al art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 169 de 1896[884], \u00a0 declarado exequible de manera condicionada por esta Corte en la Sentencia C-836 \u00a0 de 2001. En esa oportunidad, la Corte consider\u00f3 que otorgar un valor vinculante \u00a0 o fuerza normativa a la doctrina probable de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 es consistente con el principio de igualdad en el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia, en virtud del cual, los ciudadanos deben recibir una respuesta \u00a0 jur\u00eddica similar por parte de las autoridades judiciales en casos similares; y \u00a0 con la seguridad jur\u00eddica y la confianza leg\u00edtima en la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia. Sin embargo, condicion\u00f3 la comprensi\u00f3n de la norma a que la \u00a0 Corte Suprema de Justicia, como juez de casaci\u00f3n, y los dem\u00e1s jueces que \u00a0 conforman la jurisdicci\u00f3n ordinaria, al apartarse de la doctrina probable \u00a0 dictada por aquella, est\u00e1n obligados a exponer clara y razonadamente los \u00a0 fundamentos jur\u00eddicos que justifican su decisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la \u00a0 Sentencia C-836 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicando de manera anal\u00f3gica algunas de las consideraciones de la Sentencia \u00a0 C-836 de 2001, la Corte encuentra que otorgar fuerza vinculante a la doctrina \u00a0 probable de la Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n del Tribunal Especial para la Paz, no enfrenta reparos de constitucionalidad por las \u00a0 siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Legislador estatutario defini\u00f3 \u00a0 que la Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n del Tribunal Especial para la Paz, ser\u00eda el \u00a0 \u201c\u00f3rgano de cierre hermen\u00e9utico de la JEP\u201d, con lo cual la invisti\u00f3 de \u00a0 autoridad jer\u00e1rquica y funcional frente a las dem\u00e1s Salas y Secciones de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ejercicio de esta autoridad, la \u00a0 Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n es la encargada de establecer la doctrina probable, \u00a0 con m\u00ednimo tres decisiones uniformes. Los magistrados que integran las Salas y \u00a0 Secciones de la JEP tienen el deber de materializar la igualdad en el acceso a \u00a0 la justicia de las v\u00edctimas y de las personas que se someta a esta Jurisdicci\u00f3n \u00a0 frente a la interpretaci\u00f3n de la Ley (arts. 13 y 229 C.P.), por lo cual, en \u00a0 principio, deben seguir la doctrina probable fijada por la Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n \u00a0 en tanto m\u00e1ximo \u00f3rgano de cierre hermen\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, establecer el valor \u00a0 vinculante de la doctrina probable de la Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n y, con ello, la \u00a0 previsibilidad de las decisiones que emita esta\u00a0 Jurisdicci\u00f3n, garantiza la \u00a0 buena fe entendida como confianza leg\u00edtima en la conducta de las autoridades del \u00a0 Estado, lo cual es acorde con el papel central que juegan dentro de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n los derechos de las v\u00edctimas armonizada con la necesidad de \u00a0 garantizar la seguridad jur\u00eddica a las personas que se sometan a la \u00a0 jurisdicci\u00f3n; dos de los objetivos del ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional de \u00a0 la JEP (art. 5 transitorio. Inc. 1\u00b0 AL 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La posibilidad de que Sala de \u00a0 Apelaci\u00f3n revise y ajuste su propia doctrina, es consistente con la legalidad y \u00a0 justificaci\u00f3n suficiente a los que deben ce\u00f1irse las decisiones de esta \u00a0 instancia, lo cual hace indispensable que su funci\u00f3n interpretativa se confronte \u00a0 continuamente con la realidad social que pretende regular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La autoridad de la Sala de \u00a0 Apelaci\u00f3n para unificar la jurisprudencia tiene su fundamento en la necesidad de \u00a0 garantizar los derechos fundamentales de las v\u00edctimas y de las personas \u00a0 sometidas a la JEP, lo cual justifica desde el punto de vista constitucional el \u00a0 valor normativo mayor a la doctrina de la Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otra parte, el tercer enunciado normativo que establece que la doctrina probable \u00a0 en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser contraria a la Ley o sustituirla, es ajustado a la \u00a0 Constituci\u00f3n, en cuanto se ajusta al art\u00edculo 230 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el \u00a0 cual los jueces en sus providencias s\u00f3lo est\u00e1n sometidos al imperio de la ley, y \u00a0 que la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina, son \u00a0 criterios auxiliares de la actividad judicial. Esto es adem\u00e1s concordante con el \u00a0 art\u00edculo 4 que establece la superioridad normativa de la Constituci\u00f3n. As\u00ed, la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cley\u201d del enunciado debe ser interpretada en su sentido \u00a0 material, lo que incluye a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, como lo hace el propio \u00a0 art\u00edculo 230 constitucional en armon\u00eda con el art\u00edculo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el camino escogido por el Legislador \u00a0 estatutario para garantizar la igualdad y la seguridad jur\u00eddica en el acceso a \u00a0 la administraci\u00f3n de justicia a trav\u00e9s de la doctrina probable no es \u00a0 incompatible con la jurisprudencia de esta Corte sobre el precedente judicial y \u00a0 su valor vinculante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-621 de 2015, uno de los fallos m\u00e1s \u00a0 recientes sobre la materia, en general, la Corte dej\u00f3 claro que la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha reconocido la compatibilidad del art\u00edculo 230 \u00a0 de la Carta Pol\u00edtica con el reconocimiento del precedente judicial, bajo el \u00a0 entendido de que los jueces, excepcionalmente, pueden apartarse del mismo en sus \u00a0 decisiones siempre que lo hagan con base una justificaci\u00f3n suficiente. Se\u00f1al\u00f3, a \u00a0 manera s\u00edntesis, lo siguiente, reiterando lo sostenido por esta Corporaci\u00f3n[885]: (i) la \u00a0 jurisprudencia, es\u00a0\u201ccriterio auxiliar\u201d\u00a0de interpretaci\u00f3n de la actividad \u00a0 judicial (art. 230) y, de este modo, los jueces en sus providencias\u00a0\u201cs\u00f3lo \u00a0 est\u00e1n sometidos al imperio de la ley\u201d\u00a0(art. 230 C.P,); (ii) sin embargo, las \u00a0 decisiones de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Sala \u00a0 Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura -autoridades de cierre de \u00a0 las correspondientes jurisdicciones- y la Corte Constitucional, en todos los \u00a0 casos como guardiana de la Constituci\u00f3n, tienen\u00a0valor vinculante\u00a0por \u00a0 emanar de \u00f3rganos dise\u00f1ados para la unificaci\u00f3n de la jurisprudencia, y en \u00a0 virtud de los principios de igualdad, buena fe y seguridad jur\u00eddica (arts.13 y \u00a0 83 C.P.); (iii) excepcionalmente, el juez puede apartarse del\u00a0precedente \u00a0 judicial\u00a0vinculante de los \u00f3rganos jurisdiccionales de cierre, mediante una \u00a0 argumentaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de su\u00a0apartamiento, en reconocimiento \u00a0 a la autonom\u00eda e independencia inherentes a la administraci\u00f3n de justicia y al \u00a0 ejercicio de la funci\u00f3n judicial (art. 228 C.P.); (iv) De acuerdo con las \u00a0 Sentencias C-539 y C-816 de 2011, si bien el precedente jurisprudencial de todas \u00a0 las Altas Cortes tienes un valor obligatorio para los jueces de instancia, el \u00a0 precedente de la Corte Constitucional, en cuanto se refiere a la interpretaci\u00f3n \u00a0 de derechos fundamentales de jerarqu\u00eda constitucional, tiene un valor \u00a0 preeminente y por lo tanto, a\u00fan las altas cortes est\u00e1n obligadas a seguirlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en la Sentencia C-621 de 2015 esta Corte efectu\u00f3 varias precisiones \u00a0 sobre el valor vinculante de la doctrina probable. En primer lugar, destac\u00f3 que \u00a0\u201cpese a la importancia, fuerza normativa y garant\u00eda de seguridad \u00a0 jur\u00eddica y de la confianza leg\u00edtima en la administraci\u00f3n de justicia que \u00a0 contiene la doctrina probable, el acatamiento de la misma no constituye una \u00a0 obligaci\u00f3n absoluta para el juez, en la medida en que tiene la posibilidad de \u00a0 apartarse de la doctrina probable siempre que d\u00e9 a conocer de manera clara las \u00a0 razones por las cuales se aparta en su decisi\u00f3n\u201d. En segundo lugar, y \u00a0 retomando las consideraciones de la Sentencia C-836 de 2001, explic\u00f3 que \u00a0 apartarse de la doctrina probable es una posibilidad para la Corte Suprema \u00a0 respecto de su doctrina judicial como para los jueces de inferior jerarqu\u00eda. Sin \u00a0 embargo, si los jueces de inferior jerarqu\u00eda estiman la necesidad de apartarse \u00a0 de la doctrina probable tiene una carga argumentativa mayor que la que pesa \u00a0 sobre la Corte Suprema de Justicia si decide apartarse de sus propias decisiones \u00a0 por considerarlas err\u00f3neas. En tercer, lugar reiter\u00f3 uno de los argumentos de la \u00a0 Sentencia C- 836 de 2001, en el sentido de que la posibilidad de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia de apartarse de su doctrina probable, es decir, \u00a0su precedente horizontal, es procedente en tres supuestos: 1) cambios \u00a0 sociales que hagan necesario un ajuste en la jurisprudencia. 2) cuando encuentre \u00a0 que su jurisprudencia contradice \u201cvalores, objetivos, principios y derechos \u00a0 en los que se fundamenta el ordenamiento jur\u00eddico\u201d y 3) cuando exista un \u00a0 cambio relevante en el ordenamiento jur\u00eddico legal o constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, pese a que la Sentencia C-621 de 2015 no \u00a0 desestima el concepto de doctrina probable ni su valor vinculante,\u00a0 analiza \u00a0 la noci\u00f3n de precedente judicial, para destacar que desde su jurisprudencia \u00a0 temprana ha reconocido el valor del precedente judicial de la ratio decidendi \u00a0de sus decisiones, al igual que la jurisprudencia de las altas cortes en tanto \u00a0 \u00f3rganos judiciales de cierre hermen\u00e9utico en sus jurisdicciones \u00a0 correspondientes, con fundamento en los principios de igualdad, buena fe, \u00a0 seguridad jur\u00eddica y necesidad de coherencia del orden jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esta Sala Plena reitera en esta oportunidad \u00a0 que la constitucionalidad de la estipulaci\u00f3n legal de la doctrina probable en el \u00a0 art\u00edculo objeto de examen, sin que su aplicaci\u00f3n sea incompatible el valor \u00a0 vinculante que ostenta el precedente judicial, tal como se expuso en la \u00a0 Sentencia C-621 de 2015, radica en el art\u00edculo 13 de la Carta Pol\u00edtica, en \u00a0 consonancia con el art\u00edculo 230 de la norma superior. As\u00ed, la obligatoriedad del \u00a0 precedente jurisprudencial y de la doctrina probable derivan del principio de \u00a0 igualdad, pues el trato diferenciado por parte de los jueces a casos con iguales \u00a0 cuestiones f\u00e1cticas, configura una vulneraci\u00f3n de este principio y, justamente, \u00a0 las instituciones procesales de la doctrina probable y el precedente judicial \u00a0 pretenden salvaguardarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que en la Sentencia C-621 de 2015, la Sala considera que la doctrina \u00a0 probable y el precedente judicial, son dos v\u00edas complementarias cuya \u00fanica \u00a0 finalidad es contribuir a la seguridad jur\u00eddica y al respeto por el principio de \u00a0 igualdad. Mientras que la doctrina probable establece una regla de \u00a0 interpretaci\u00f3n de las normas vigentes, que deber ser incluida en la parte \u00a0 considerativa de la decisi\u00f3n judicial que pretende adoptarla, el precedente \u00a0 judicial establece reglas sobre la aplicaci\u00f3n de las normas en casos precisos y \u00a0 debe ser aplicado en aquellos casos cuyos hechos se subsuman en la hip\u00f3tesis del \u00a0 precedente y, por ello, es vinculante para la parte resolutiva de la decisi\u00f3n. \u00a0 Sin embargo, estas dos v\u00edas no deben ser interpretadas de manera contradictoria \u00a0 y separada, sino de forma complementaria en el sentido de que pretenden el \u00a0 cumplimiento del art\u00edculo 230 de la Constituci\u00f3n y, en ese orden, son \u00a0 compatibles con la jerarqu\u00eda de las fuentes que establece esta disposici\u00f3n, toda \u00a0 vez que el prop\u00f3sito de la jurisprudencia no es crear normas nuevas sino \u00a0 interpretar estas normas y aplicarlas a casos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, las Salas y Secciones de la JEP tienen \u00a0 la posibilidad de apartarse de doctrina probable o del precedente judicial de la \u00a0 Sala de Apelaci\u00f3n del Tribunal, pero s\u00f3lo de manera excepcional y bajo cargas \u00a0 argumentativas explicitas respecto del precedente objeto de distancia o \u00a0 discrepancia; argumentaciones que deben ser igualmente integrales y exhaustivas \u00a0 en relaci\u00f3n con las garant\u00edas iusfundamentales que ser\u00e1n protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al inciso segundo del art\u00edculo, la Corte encuentra que es \u00a0 exequible. Este enunciado prescribe la facultad de la Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n del \u00a0 Tribunal para la Paz de expedir sentencias de unificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta facultad encuentra su fundamento en la necesidad de otorgar unidad y \u00a0 coherencia al ordenamiento jur\u00eddico que rige a la jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 Paz, y la realizaci\u00f3n de la exigencia que recae sobre sus funcionarios de \u00a0 someter sus decisiones al imperio de la Ley (Art. 230 C.P.), lo que hace \u00a0 necesario el establecimiento de mecanismos que permitan conferirle uniformidad a \u00a0 la jurisprudencia de esta jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tal como se\u00f1al\u00f3 esta Corte en la Sentencia C-104 de 1993, la uniformidad \u00a0 en las decisiones judiciales y, en esa medida, la posibilidad de que los altos \u00a0 tribunales emitan sentencias de unificaci\u00f3n, permite la realizaci\u00f3n de fines \u00a0 protegidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: (i) asegurar la efectividad de los \u00a0 derechos y colaborar as\u00ed en la realizaci\u00f3n de la justicia material (art. 2 \u00a0 C.P.); (ii) Procurar exactitud en la interpretaci\u00f3n de la Ley; (iii) conferir \u00a0 confianza y credibilidad de la sociedad civil en el Estado, a partir del \u00a0 principio de la buena fe de los jueces (art. 83 C.P.);\u00a0 (iv) unificar la \u00a0 interpretaci\u00f3n razonable y disminuir\u00a0 la arbitrariedad; (iv) permitir \u00a0 estabilidad jur\u00eddica y otorgar seguridad jur\u00eddica materialmente justa, que es \u00a0 adem\u00e1s un objetivo constitucional de la JEP (art. transitorio 5 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 respecto a lo planteado por CODHES, no se acoge el argumento pues, de acuerdo \u00a0 con el an\u00e1lisis realizado, es constitucionalmente admisible que la Secci\u00f3n de \u00a0 Apelaci\u00f3n del Tribunal para la Paz tenga competencia como \u00f3rgano de cierre \u00a0 hermen\u00e9utico de la JEP para fijar la doctrina probable. Primero, porque \u00a0 desarrolla el art\u00edculo 7 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que \u00a0 prescribe que el Tribunal para la Paz es el \u00f3rgano de cierre y la m\u00e1xima \u00a0 instancia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para Paz, precisando una competencia \u00a0 funcional como instancia de cierre hermen\u00e9utico en cabeza de la Secci\u00f3n del \u00a0 Tribunal, para lo cual el legislador de libertad de configuraci\u00f3n normativa. \u00a0 Segundo, porque aplica el inciso primero del art\u00edculo transitorio 5 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, en lo relativo a la garant\u00eda de autonom\u00eda en la funci\u00f3n \u00a0 de administraci\u00f3n de justicia de manera transitoria y preferente por parte de la \u00a0 JEP. Y adicionalmente, la previsi\u00f3n otorga seguridad jur\u00eddica a los \u00a0 intervinientes sobre la jurisprudencia sentada por el Tribunal y, al facultar a \u00a0 la Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n para variar la doctrina probable, si juzga err\u00f3nea las \u00a0 decisiones anteriores, permite que la jurisprudencia se adapte a las realidades \u00a0 sociales sobre las cuales interviene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 las razones expuestas, el art\u00edculo 25 ser\u00e1 declarado constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido el acuerdo final ser\u00e1 par\u00e1metro de interpretaci\u00f3n de las normas \u00a0 que rigen la JEP, en los t\u00e9rminos de Acto Legislativo 02\/2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 disposici\u00f3n analizada reconoce la paz como principio hermen\u00e9utico constitucional \u00a0 orientador y de la mayor jerarqu\u00eda. Los valores y principios constitucionales \u00a0 fijan aspiraciones sociales pretendidas por la comunidad y el Estado. Por esta \u00a0 raz\u00f3n, la jurisprudencia y la doctrina constitucional los reconoce como \u00a0 par\u00e1metros de interpretaci\u00f3n no s\u00f3lo de los dem\u00e1s preceptos constitucionales, \u00a0 sino del ordenamiento jur\u00eddico en general[886].\u00a0 En materia de \u00a0 paz, la Corte Constitucional ha adoptado un concepto multidimensional que la \u00a0 entiende como valor, derecho y deber constitucional, as\u00ed como un fin del Estado \u00a0 y un elemento identitario de la Constituci\u00f3n, a trav\u00e9s de las sentencias C-630 y \u00a0 C-674 de 2017 y C-007 de 2018. A la luz de este precepto normativo, el \u00a0 Legislador la consagra como principio orientador de la JEP.\u00a0 Su aplicaci\u00f3n, \u00a0 en tanto principio, no es absoluta, sino por el contrario, ponderada con otros \u00a0 valores y principios de la justicia transicional y al interior del SIVJRNR, \u00a0 maximiza los derechos de las v\u00edctimas y la sociedad a la verdad, la justicia, la \u00a0 reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n[887]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 paz constituye un criterio central para el int\u00e9rprete de la Ley Estatutaria de \u00a0 la Justicia Especial para la Paz, por lo que la Corte encuentra que el precepto \u00a0 normativo del art\u00edculo 26 est\u00e1 ajustado a la Constituci\u00f3n. El segundo inciso \u00a0 remite al Acto Legislativo 02 de 2017, reiterando que, el Acuerdo Final, \u00a0 constituye par\u00e1metro de interpretaci\u00f3n de las normas que rigen la JEP, entre \u00a0 ellas, el presente proyecto de Ley Estatutaria[888]. \u00a0 Como se ha visto, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz fue concebida en el \u00a0 Acuerdo Final como herramienta instrumental e institucional para la garant\u00eda de \u00a0 derechos fundamentales, a saber, el derecho a la paz y los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n. Por \u00a0 tal raz\u00f3n, conforme al art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 02 de 2017, el Acuerdo \u00a0 Final adquiere la connotaci\u00f3n de referente de validez y par\u00e1metro obligatorio de \u00a0 interpretaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas que crean y desarrollan la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo a lo anterior, la Corte proceder\u00e1 a declarar la constitucionalidad del \u00a0 art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27.\u00a0 DEBER DEL ESTADO DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS \u00a0 HUMANOS. La \u00a0 responsabilidad de los destinatarios del SIVJRNR no exime al Estado de su deber \u00a0 de respetar y garantizar el pleno goce de los derechos humanos y de sus \u00a0 obligaciones, conforme al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho \u00a0 Internacional de los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante este art\u00edculo el legislador ratifica que la responsabilidad del Estado \u00a0 frente a los destinatarios del SIVJRNR no exime a este de su obligaci\u00f3n de \u00a0 respetar y garantizar el pleno goce de los derechos humanos y de sus \u00a0 obligaciones derivadas del DIH y el Derecho Internacional de los Derechos \u00a0 Humanos. En criterio de la Corte esta disposici\u00f3n se encuentra ajustada a la \u00a0 Constituci\u00f3n en su Pre\u00e1mbulo y art\u00edculos 1, 2, 5, 229 y 215, as\u00ed como al el \u00a0 T\u00edtulo II y al Acto Legislativo 01 de 2017, al Derecho Internacional Humanitario \u00a0 y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en los t\u00e9rminos en que ha \u00a0 sido interpretado por la jurisprudencia de esta Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca del deber del Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos \u00a0 humanos de todas las personas, el DIH y el Derecho Internacional de los Derechos \u00a0 Humanos, en la Sentencia C-674 de 2017 se expuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl deber del Estado de respetar, proteger y \u00a0 garantizar los derechos de las personas es un elemento definitorio del \u00a0 ordenamiento constitucional. La fundamentalidad de este deber dentro \u00a0 de la Carta Pol\u00edtica se explica porque el fin \u00faltimo del Derecho y del Estado \u00a0 consiste justamente en asegurar el goce efectivo de los derechos de las personas, \u00a0 tanto en escenarios de normalidad democr\u00e1tica, como en escenarios de transici\u00f3n. \u00a0 Por ello, ni el Derecho ni el Estado constituyen fines en s\u00ed mismos, sino que, \u00a0 por el contrario, su justificaci\u00f3n est\u00e1 dada porque son instrumentales y \u00a0 funcionales a tales derechos: la vida, la igualdad, la libertad individual en \u00a0 todas sus dimensiones y expresiones, la salud, la educaci\u00f3n, el medio ambiente, \u00a0 y todos los dem\u00e1s derechos inherentes al ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, el fin de la organizaci\u00f3n estatal \u00a0 es permitir el disfrute de los derechos, no solo desde una dimensi\u00f3n \u00a0 negativa, que implica asegurar las condiciones que permiten el tranquilo \u00a0 desenvolvimiento de las personas en la sociedad, sino tambi\u00e9n una dimensi\u00f3n \u00a0 positiva, que implica la promoci\u00f3n de las condiciones que permitan el acceso de \u00a0 todos a condiciones de una vida con dignidad. El cumplimiento de esta doble \u00a0 arista de las finalidades del Estado es el presupuesto de la convivencia \u00a0 pac\u00edfica. Por ello, en funci\u00f3n de esta finalidad fundamental del Estado se \u00a0 debe estructurar la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, y orientar la actividad de las \u00a0 instancias estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La circunstancia anterior explica que la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, considerada globalmente y en cada uno de sus contenidos normativos, se \u00a0 haya estructurado en funci\u00f3n de esta finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, buena parte de los contenidos \u00a0 constitucionales tiene un v\u00ednculo directo y estrecho con el citado deber, tal \u00a0 como consta en el Pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 1, 2, 5, 6 a 88, 93, 94, 229, 215 \u00a0 y 241 de la Carta Pol\u00edtica, que hacen referencia a la existencia de un \u00a0 marco jur\u00eddico democr\u00e1tico y participativo fundado en el respeto de la dignidad \u00a0 humana, en el reconocimiento de los derechos fundamentales, de los derechos \u00a0 sociales y de los derechos colectivos, en el dise\u00f1o de diferentes \u00a0 instrumentos jur\u00eddicos encaminados a garantizar tales prerrogativas, como la \u00a0 acci\u00f3n de tutelas, las acciones de grupo y las acciones populares, en la \u00a0 priorizaci\u00f3n de los instrumentos internacionales que reconocen los derechos \u00a0 humanos y proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, entre muchos otros\u201d \u00a0 (negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo anteriormente expuesto, la Sala concluye la constitucionalidad de este \u00a0 art\u00edculo, y as\u00ed lo declarar\u00e1 en la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28. DEBER DEL ESTADO DE GARANTIZAR LA VERDAD, JUSTICIA, REPARACI\u00d3N Y NO \u00a0 REPETICI\u00d3N. El Estado colombiano tiene el deber de asegurar, por \u00a0 medios razonables dentro de su alcance, la verdad, justicia, reparaci\u00f3n, y \u00a0 medidas de no repetici\u00f3n, con respecto a las graves infracciones del DIH y \u00a0 graves violaciones de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo, la Consultor\u00eda de Derechos Humanos y Desplazamiento \u2013 \u00a0 CODHES solicita a la Corte que declare su inexequibilidad o su \u00a0 constitucionalidad condicionada en el sentido de indicar que la disposici\u00f3n no \u00a0 podr\u00e1 usarse como criterio de negaci\u00f3n al acceso al goce efectivos de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas en un lapso razonable, y que en todo caso responder\u00e1 a \u00a0 criterios de reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primer inciso es constitucional pues reproduce una obligaci\u00f3n de \u00a0 raigambre constitucional, conforme se expuso en la parte considerativa de esta \u00a0 sentencia en el ac\u00e1pite referido a los derechos de las v\u00edctimas como fundamento \u00a0 y finalidad esencial de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz[889]. Recientemente, al \u00a0 estudiar el Acto Legislativo 01 de 2017, la Corte concluy\u00f3 que \u201cEn principio, \u00a0 el Acto Legislativo 01 de 2017 considera que el reconocimiento de los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas constituye el eje transversal del sistema integral de verdad, \u00a0 justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. De hecho, la reforma constitucional \u00a0 afirma la centralidad de las v\u00edctimas en el sistema transicional, disponiendo \u00a0 que tanto las instituciones como las herramientas del mismo se estructuran en \u00a0 funci\u00f3n de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n. Es as\u00ed \u00a0 como desde el mismo art\u00edculo 1 se establece que \u201cel Sistema Integral parte del \u00a0 principio de reconocimiento de las v\u00edctimas (\u2026) del principio de satisfacci\u00f3n \u00a0 de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no \u00a0 repetici\u00f3n\u201d. Y a lo largo del Acto Legislativo se replica esta idea con \u00a0 f\u00f3rmulas semejantes: el art\u00edculo transitorio 5 establece que \u201cpara acceder \u00a0 al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia (\u2026) es necesario \u00a0 aportar verdad plena, reparar a las v\u00edctimas y garantizar la no repetici\u00f3n; el \u00a0 art\u00edculo transitorio 12 dispone que las normas que regulen la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz deben incluir las garant\u00edas procesales en favor de las \u00a0 v\u00edctimas para garantizar sus derechos a la verdad, a la justicia y a la no \u00a0 repetici\u00f3n, as\u00ed como la condicionalidad del tratamiento penal especial a la \u00a0 garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas, centralidad de las v\u00edctimas, \u00a0 integralidad, debido proceso, no regresividad en el reconocimiento de derechos y \u00a0 enfoque diferencial y de g\u00e9nero\u201d (negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a lo planteado por CODHES, la Corte concuerda con el planteamiento de que \u00a0 la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas debe ser evaluada desde una \u00a0 perspectiva de goce efectivo de derechos. Igualmente, estos derechos deben ser \u00a0 garantizados en un plazo razonable. En efecto, el plazo para que la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz cumpla sus prop\u00f3sitos est\u00e1 regulado por el art\u00edculo \u00a0 transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017. Conforme a la Sentencia C-674 de \u00a0 2017, dicho plazo nunca podr\u00e1 ser mayor a 20 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo referente al planteamiento de CODHES sobre el derecho a la reparaci\u00f3n, como \u00a0 se argument\u00f3 en la parte general de esta providencia, conforme al art\u00edculo \u00a0 transitorio 18 del Acto Legislativo 01 de 2017, esta deber\u00e1 ser integral. La \u00a0 reparaci\u00f3n incorpora las medidas de indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n \u00a0 y restituci\u00f3n, que se encuentran principalmente en cabeza del Estado y se \u00a0 garantizar\u00e1 a trav\u00e9s del programa de reparaci\u00f3n que hoy en d\u00eda se rige por la \u00a0 Ley 1448 de 2011, de la mano de las obligaciones a cargo de los responsables, en \u00a0 el marco de las consideraciones que dio esta Corporaci\u00f3n en el ac\u00e1pite 4.18.4. \u00a0 Contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n de esta sentencia. Dichas obligaciones, ser\u00e1n \u00a0 exigidas por la JEP en el marco del r\u00e9gimen de condicionalidades, en particular: \u00a0 (a) el reconocimiento de responsabilidad; (b) la contribuci\u00f3n a la verdad; \u00a0 incluyendo (c) la contribuci\u00f3n a la b\u00fasqueda e identificaci\u00f3n de personas \u00a0 desaparecidas; y (d) las derivadas de las sanciones restaurativas. Todo esto, \u00a0 sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de entregar los bienes il\u00edcitos, as\u00ed como de la \u00a0 obligaci\u00f3n de no reincidir, en el marco de las garant\u00edas de no repetici\u00f3n[890]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, no encuentra la Corte que la norma bajo examen requiera un \u00a0 condicionamiento, pues su contenido es constitucional, y la misma debe ser \u00a0 interpretada y aplicada arm\u00f3nicamente bajo los par\u00e1metros constitucionales \u00a0 se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento en los argumentos expuestos, la Corte encuentra constitucional el \u00a0 inciso primero del art\u00edculo bajo estudio y as\u00ed lo declarar\u00e1 en la parte \u00a0 resolutiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso segundo es constitucional, por cuanto a partir de una formulaci\u00f3n \u00a0 negativa, est\u00e1 proscribiendo la repetici\u00f3n de las graves violaciones de derechos \u00a0 humanos, las infracciones del Derecho Internacional Humanitario, delitos de lesa \u00a0 humanidad, cr\u00edmenes de guerra y genocidios, ocurridos en nuestra historia \u00a0 reciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 primer lugar, menciona los hechos cometidos respecto de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica \u00a0 (UP). Los hechos sufridos por los miembros de la UP, sus familiares, y el \u00a0 partido pol\u00edtico como colectivo, han sido abordados por diferentes instancias \u00a0 judiciales. La UP \u201cse constituy\u00f3 como organizaci\u00f3n pol\u00edtica el 28 de mayo de \u00a0 1985, como resultado de un proceso de paz entre el Secretariado Nacional de las \u00a0 Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia\u201d[891]. \u00a0En ejercicio de la pol\u00edtica, \u201cdesde 1985 varios de sus l\u00edderes y \u00a0 representantes fueron v\u00edctimas de homicidio o atentados, entre ellos, los \u00a0 candidatos presidenciales Jaime Pardo Leal y Bernardo Jaramillo Ossa, adem\u00e1s de \u00a0 senadores, representantes a la C\u00e1mara, alcaldes municipales y concejales\u201d \u00a0 [892]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En varias decisiones, el Consejo de Estado \u00a0 ha condenado al Estado por hechos sufridos por militantes de la UP y, en ese \u00a0 contexto, ha declarado el exterminio del partido pol\u00edtico como un hecho notorio[893]. \u00a0 En el 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos conden\u00f3 al Estado por el \u00a0 asesinato del Senador de la UP, Manuel Cepeda Vargas[894]. \u00a0 Sostuvo dicha Corte que \u201clas afectaciones a los derechos del se\u00f1or Cepeda \u00a0 tuvieran efectos amedrentadores e intimidatorios para la colectividad de \u00a0 personas que militaban en su partido pol\u00edtico o simpatizaban con su ideario\u201d[895]. La Corte \u00a0 Suprema de Justicia tambi\u00e9n se ha pronunciado sobre hechos en contra de miembros \u00a0 de la UP[896]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el 2013, el Consejo de Estado restituy\u00f3 \u00a0 la personer\u00eda jur\u00eddica del partido UP, que hab\u00eda sido suprimida por el Consejo \u00a0 Nacional Electoral (CNE) en el 2002 por no cumplir con los requisitos de \u00a0 votaci\u00f3n o representaci\u00f3n exigidos legalmente. Al restituir la personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica de la UP, el Consejo de Estado reproch\u00f3 al CNE que no \u201ctomara en consideraci\u00f3n la excepcional situaci\u00f3n que le \u00a0 hab\u00eda impedido al partido Uni\u00f3n Patri\u00f3tica presentarse con verdadera garant\u00eda de \u00a0 participaci\u00f3n igualitaria al debate electoral 2002 para Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, circunstancia que se constituy\u00f3 en el real motivo por el cual no le \u00a0 fue posible atender a las exigencias legales para conservar la personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica\u201d[897]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el 2016, en un acto \u00a0 solemne frente a las v\u00edctimas y familiares, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 afirm\u00f3: &#8220;Debemos reconocer que el Estado no tom\u00f3 medidas suficientes para \u00a0 impedir y prevenir los asesinatos, los atentados y las dem\u00e1s violaciones, a \u00a0 pesar de la evidencia palmaria de que esa persecuci\u00f3n estaba en marcha&#8221;[898]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 inciso segundo, bajo estudio, tambi\u00e9n menciona los denominados \u201cfalsos \u00a0 positivos\u201d que constituyen ejecuciones extrajudiciales u homicidios en personas \u00a0 protegidas. Se trata de hechos en los que \u00a0 miembros de las Fuerzas Armadas presentaron a civiles como guerrilleros muertos \u00a0 en combate, con el \u00e1nimo de presentar resultados operacionales por parte de las \u00a0 brigadas. La JEP avoc\u00f3 conocimiento sobre estos hechos y los calific\u00f3 como \u201cmuertes \u00a0 ileg\u00edtimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado\u201d. Al \u00a0 priorizar el caso, se\u00f1al\u00f3 que \u201cLa Secretar\u00eda Ejecutiva recibi\u00f3 del Ministerio \u00a0 de Defensa 10 listados que en total incluyeron a 1.944 miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica (\u2026) Esas personas se encuentran involucrados en 2.586 casos \u00a0 relacionados, prima facie, con hechos ocurridos en el marco del conflicto armado\u201d \u00a0 [899]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, la norma bajo estudio menciona las interceptaciones ilegales, que son violaciones a los \u00a0 derechos humanos que se han presentado en nuestra historia reciente. En los \u00a0 \u00faltimos a\u00f1os, la Corte Suprema de Justicia ha condenado a altos funcionarios del \u00a0 Gobierno por estos hechos cometidos en contra de autoridades judiciales, \u00a0 periodistas, defensores de derechos humanos y pol\u00edticos de oposici\u00f3n[900]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 norma menciona adem\u00e1s la desaparici\u00f3n forzada de personas. De acuerdo con el Registro \u00danico de V\u00edctimas &#8211; \u00a0 RUV, en Colombia se han reportado m\u00e1s de 47.000 personas desaparecidas desde \u00a0 1985, en el contexto del conflicto armado[901]. En recientes informes del Observatorio de Memoria y Conflicto, del \u00a0 Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica (CNMH)[902] y del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja \u00a0 (CICR)[903], se ha reportado alrededor de 83.000 \u00a0 personas desaparecidas de 1958 a noviembre de 2017. Seg\u00fan el Sistema de \u00a0 Informaci\u00f3n de Justicia y Paz de la Fiscal\u00eda (SIIJYP), actualmente existen \u00a0 49.368 casos reportados por desaparici\u00f3n forzada en Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, la disposici\u00f3n bajo estudio menciona la creaci\u00f3n, promoci\u00f3n, apoyo, \u00a0 tolerancia de grupos armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, \u00a0 como los grupos paramilitares, como lo fueron las Autodefensas Unidas de \u00a0 Colombia \u2013AUC-, entre otros. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos ha encontrado probado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c84.a) A partir de la d\u00e9cada de los sesenta del \u00a0 siglo XX surgieron en Colombia diversos grupos guerrilleros, por cuya actividad \u00a0 el Estado declar\u00f3 \u201cturbado el orden p\u00fablico y en estado de sitio el territorio \u00a0 nacional\u201d. Ante esta situaci\u00f3n, el 24 de diciembre de 1965, el Estado emiti\u00f3 el \u00a0 Decreto Legislativo No. 3398 \u201cpor el cual se organiza la defensa nacional\u201d, el \u00a0 cual ten\u00eda una vigencia transitoria, pero fue adoptado como legislaci\u00f3n \u00a0 permanente mediante la Ley 48 de 1968 (con excepci\u00f3n de los art\u00edculos 30 y 34). \u00a0 Los art\u00edculos 25 y 33 del referido Decreto Legislativo dieron fundamento legal a \u00a0 la creaci\u00f3n de \u201cgrupos de autodefensa\u201d. En la parte considerativa de esta \u00a0 normativa se indic\u00f3 que \u201cla acci\u00f3n subversiva que propugnan los grupos \u00a0 extremistas para alterar el orden jur\u00eddico, requiere un esfuerzo coordinado de \u00a0 todos los \u00f3rganos del poder p\u00fablico y de las fuerzas vivas de la Naci\u00f3n\u201d y, al \u00a0 respecto, el referido art\u00edculo 25 estipul\u00f3 que \u201c[t]odos los colombianos, hombres \u00a0 y mujeres, no comprendidos en el llamamiento al servicio militar obligatorio, \u00a0 pod[\u00ed]an ser utilizados por el Gobierno en actividades y trabajos con los cuales \u00a0 contribuyeran] al restablecimiento de la normalidad\u201d. Asimismo, en el par\u00e1grafo \u00a0 3 del mencionado art\u00edculo 33 se dispuso que \u201c[e]l Ministerio de Defensa \u00a0 Nacional, por conducto de los comandos autorizados, podr\u00e1 amparar, cuando lo \u00a0 estime conveniente, como de propiedad particular, armas que est\u00e9n consideradas \u00a0 como de uso privativo de las Fuerzas Armadas\u201d. Los \u201cgrupos de autodefensa\u201d se \u00a0 conformaron de manera legal al amparo de las citadas normas, por lo cual \u00a0 contaban con el apoyo de las autoridades estatales\u201d[904]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de los \u00a0 antecedentes de la creaci\u00f3n de grupos paramilitares bajo amparo legal, como ha \u00a0 sido probado en instancias internacionales, despu\u00e9s de la expedici\u00f3n de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica de 1991, el Estado tiene el monopolio del uso exclusivo de la fuerza. \u00a0 La Fuerza P\u00fablica est\u00e1 integrada \u201cde forma exclusiva por las fuerzas \u00a0 militares y la Polic\u00eda Nacional\u201d (art. 216 C.P.), y \u201c[s]\u00f3lo el Gobierno puede introducir y fabricar \u00a0 armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podr\u00e1 poseerlos ni exportarlos \u00a0 sin permiso de autoridad competente\u201d (art. 223 C.P.). En coherencia con lo anterior, \u00a0 la Corte Constitucional \u00a0 ha se\u00f1alado que \u201cen ning\u00fan caso y por ning\u00fan motivo puede autorizarse la tenencia y \u00a0 porte de armas de guerra, o de uso exclusivo de la Fuerza P\u00fablica, a los \u00a0 particulares\u201d [905]. \u00a0Al declarar la inexequibilidad de las normas que permit\u00edan a los servicios de \u00a0 vigilancia y seguridad privada el acceso a armas de uso restringido de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que si bien es posible que los particulares \u00a0 presten estos servicios, no quiere decir que los mismos \u201cpuedan ejercer \u00a0 funciones propias y exclusivas de la Fuerza P\u00fablica, o que sus miembros puedan \u00a0 tener o portar armas de\u00a0 guerra, de uso exclusivo de la Fuerza P\u00fablica\u201d[906]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede observar entonces, los hechos mencionados en la \u00a0 norma bajo estudio se han presentado en la historia reciente de Colombia, por lo \u00a0 que el inciso segundo cuenta con fundamento f\u00e1ctico. Lo anterior, sin perjuicio \u00a0 del deber del Estado de garantizar la no repetici\u00f3n de otras graves violaciones \u00a0 a los derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario de \u00a0 gravedad comparable, que no se encuentran mencionadas en la norma estudiada, \u00a0 cuya ocurrencia tambi\u00e9n se ha constatado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma tambi\u00e9n cuenta con fundamento jur\u00eddico pues, como se \u00a0 ha venido sosteniendo a lo largo de esta Sentencia, el Estado est\u00e1 en la \u00a0 obligaci\u00f3n de prevenir que los hechos ocurridos durante el conflicto armado \u00a0 colombiano vuelvan a suceder. En una \u00a0 formulaci\u00f3n positiva, esta disposici\u00f3n encuentra sustento constitucional en la \u00a0 protecci\u00f3n de todos y cada uno de los principios y derechos fundamentales \u00a0 consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (arts. 1 a 41 C.P.), que constituyen el \u00a0n\u00facleo de la Constituci\u00f3n\u00a0 y normas de Derecho Internacional \u00a0 Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (art. 93 CP), y \u00a0 por tanto en la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar los derechos humanos y los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas especialmente a la No Repetici\u00f3n, de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 250 C.P., entre otros, y el Acto Legislativo 01 de 2017 (art. \u00a0 transitorio 1 y art. 2 del Acto Legislativo 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente estas \u00a0 graves y masivas violaciones de derechos humanos, ser\u00e1n de competencia de la \u00a0 JEP, en las situaciones en que la jurisdicci\u00f3n verifique su conexidad con el \u00a0 conflicto armado en los t\u00e9rminos expuestos en el ac\u00e1pite general de esta \u00a0 providencia[907]. \u00a0 Los diferentes mecanismos del SIVJRNR contribuir\u00e1n a: (i) definir las \u00a0 responsabilidades colectivas, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de \u00a0 la Verdad; (ii) atribuir las responsabilidades penales, particularmente a los \u00a0 m\u00e1ximos responsables, a trav\u00e9s de la JEP; (iii) ubicar, identificar y entregar \u00a0 dignamente a las personas dadas por desaparecidas, a trav\u00e9s de la Unidad de \u00a0 B\u00fasqueda de Personas dadas por desaparecidas; y (iv) seguir avanzando en la \u00a0 reparaci\u00f3n individual y colectiva, a trav\u00e9s del componente de reparaci\u00f3n del \u00a0 Sistema. De esta manera se espera que el funcionamiento del SIVJRNR, bajo las \u00a0 condiciones establecidas en el Acto Legislativo 01 de 2017 y el robusto marco \u00a0 jur\u00eddico y jurisprudencial que lo desarrolla, pueda contribuir a que Colombia \u00a0 pueda transitar hacia un escenario en que estos graves hechos no se repitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, esta Corte constata la constitucionalidad del inciso segundo del \u00a0 art\u00edculo bajo an\u00e1lisis y as\u00ed lo declarar\u00e1 en la parte resolutiva de esta \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO\u00a0 29.\u00a0\u00a0 DEBER DEL ESTADO DE INVESTIGAR, ESCLARECER, \u00a0 PERSEGUIR Y SANCIONAR.\u00a0 En \u00a0 materia de justicia, conforme al DIDH, el Estado colombiano tiene el deber de \u00a0 debida diligencia en la investigaci\u00f3n, esclarecimiento, persecuci\u00f3n y sanci\u00f3n de \u00a0 las graves violaciones del DIDH y las graves infracciones del DIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con la intervenci\u00f3n de la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el \u00a0 Desplazamiento-CODHES la Corte debe proceder a la declaratoria de la \u00a0 constitucionalidad condicionada de este art\u00edculo en el sentido de indicar que en \u00a0 todo caso el Estado continuar\u00e1 con la investigaci\u00f3n de los casos no priorizados \u00a0 una vez culmine la investigaci\u00f3n de los primeros y deber\u00e1 fortalecer a la \u00a0 justicia ordinaria para el abordaje de aquellos que no sean susceptibles de \u00a0 investigaci\u00f3n en la JEP en un plazo razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma hace referencia espec\u00edficamente a uno de los elementos centrales de \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, como es el deber de investigaci\u00f3n, \u00a0 juzgamiento y sanci\u00f3n de los responsables de graves violaciones del Derechos \u00a0 Humanos y las infracciones del DIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se expuso en el ac\u00e1pite general de esta sentencia, en el proceso de \u00a0 justicia transicional, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y \u00a0 sancionar las violaciones graves a los derechos humanos y las infracciones al \u00a0 Derecho Internacional Humanitario[908]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con los par\u00e1metros internacionales de derechos humanos que hacen parte \u00a0 del bloque estricto de constitucionalidad, el legislador y la jurisprudencia \u00a0 constitucional han definido los hechos que no admiten excepciones a la \u00a0 obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar y que, por consiguiente, no son \u00a0 amnistiables o indultables, ni tampoco admiten la renuncia incondicionada a la \u00a0 persecuci\u00f3n penal. Estos hechos son los cr\u00edmenes de lesa humanidad, el \u00a0 genocidio, los cr\u00edmenes de guerra, as\u00ed como otras graves violaciones a los \u00a0 derechos humanos como la violencia sexual, el reclutamiento de menores de edad, \u00a0 la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparici\u00f3n forzada, el \u00a0 desplazamiento forzado, la toma de rehenes y graves privaciones de la libertad y \u00a0 la tortura. As\u00ed fue definido en el art\u00edculo 23 de la Ley 1820 de 2016[909] y \u00a0 respaldado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-007 de 2018, acorde con \u00a0 lo definido por los organismos competentes de Naciones Unidas[910] y la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[911]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la debida diligencia es un criterio derivado de la obligaci\u00f3n de \u00a0 investigar, juzgar y sancionar, que ha sido referido por esta Corte al analizar \u00a0 la facultad de seleccionar y priorizar (art. 66 transitorio C.P.)[912]. \u00a0 En consecuencia, la JEP adoptar\u00e1 la medida de selecci\u00f3n una vez haya procedido \u00a0 con la debida diligencia en la determinaci\u00f3n de los hechos y las \u00a0 responsabilidades[913]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, el deber de que trata esta disposici\u00f3n, se concreta en los \u00a0 componentes de investigaci\u00f3n seria, juzgamiento de los m\u00e1ximos responsables e \u00a0 imposici\u00f3n de sanciones propias, alternativas u ordinarias, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con la propuesta de condicionamiento planteada por CODHES, no encuentra \u00a0 la Corte necesario acogerla pues la priorizaci\u00f3n no se encuentra regulada por \u00a0 este art\u00edculo, y tampoco es la \u00fanica herramienta de justicia transicional que \u00a0 pueda incidir en el ejercicio de la obligaci\u00f3n de investigaci\u00f3n, juzgamiento y \u00a0 sanci\u00f3n de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento en lo anterior, la Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad de esta \u00a0 norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30. TRATAMIENTO ESPECIAL DE OTRAS CONDUCTAS. La Sala de Amnist\u00eda e Indulto, la Sala de definici\u00f3n \u00a0 de Situaciones Jur\u00eddicas y la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz ser\u00e1n \u00a0 competentes para decidir si extinguen, revisan o anulan las sanciones, \u00a0 investigaciones y sentencias impuestas por hechos ocurridos antes del 1 de \u00a0 diciembre de 2016 en contextos de disturbios p\u00fablicos o en ejercicio de la \u00a0 protesta social, de conformidad con la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron \u00a0 intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de los delitos cometidos en \u00a0 el marco de la protesta social y en disturbios p\u00fablicos fue tratado por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en la Sentencia C-007 de 2018, en la que se se\u00f1al\u00f3: \u201c[\u2026] que las \u00a0 partes que lo suscribieron [el Acuerdo Final] consideraron conveniente \u00a0 adoptar medidas para que, a la finalizaci\u00f3n del conflicto, la protesta pac\u00edfica \u00a0 se fortalezca, pues, sin llegar a \u2018criminalizarla\u2019, comprendieron que el \u00a0 conflicto armado interno pudo ser causa directa o indirecta de excesos ocurridos \u00a0 en protestas, que\u00a0 llevaron a que estas perdieran el car\u00e1cter pac\u00edfico y \u00a0 que, por lo tanto, llevaron al ejercicio del poder punitivo del Estado\u201d[914]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 30, define qu\u00e9 salas y \u00a0 secciones de la jurisdicci\u00f3n tienen dentro de sus funciones el extinguir, \u00a0 revisar o anular las sanciones, investigaciones y sentencias impuesta por hechos \u00a0 cometidos en contextos de la protesta social o en disturbios p\u00fablicos. La \u00a0 disposici\u00f3n objeto de examen es coherente con las competencias de las Salas de \u00a0 Amnist\u00eda o Indulto, as\u00ed como de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas \u00a0 seg\u00fan lo dispuesto por la Ley de Amnist\u00eda (arts. 24, 28.9 y 29 de la Ley 1820 de \u00a0 2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el contenido del art\u00edculo \u00a0 analizado referente a la funci\u00f3n de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n, tiene fundamento en \u00a0 el art\u00edculo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma tambi\u00e9n es una expresi\u00f3n del \u00a0 debido proceso (art. 29 C.P.), seg\u00fan el cual la Ley debe definir las instancias \u00a0 competentes la JEP para aplicar los tratamientos aplicables para hechos \u00a0 ocurridos en el contexto de la protesta social o en disturbios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el art\u00edculo 30, sobre \u00a0 tratamiento especial de hechos cometidos antes del 1 de diciembre de 2016 por \u00a0 conductas cometidas en contextos de disturbios p\u00fablicos o en ejercicio de la \u00a0 protesta social, se encuentra ajustado a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n, por lo \u00a0 cual se declarar\u00e1 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31. PARTICIPACI\u00d3N POL\u00cdTICA. \u00a0En lo atinente a la participaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo transitorio 20 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ser\u00e1 incompatible \u00a0 el desempe\u00f1o de un cargo de elecci\u00f3n popular con el cumplimiento de las \u00a0 sanciones alternativas y ordinarias impuestas por el Tribunal Especial para la \u00a0 Paz. Esta incompatibilidad har\u00e1 efecto de pleno derecho con la imposici\u00f3n de la \u00a0 sanci\u00f3n alternativa u ordinaria, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las inhabilidades \u00a0 impuestas como penas accesorias en providencias judiciales, as\u00ed como las \u00a0 inhabilidades constitucionales y legales derivadas de las condenas penales y de \u00a0 las sanciones disciplinarias, est\u00e1n suspendidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Esta suspensi\u00f3n se encuentran [sic] condicionada al cumplimiento progresivo y de \u00a0 buena fe de las obligaciones derivadas del Acto Legislativo. [sic] 01 de 2017, \u00a0 en particular: i) dejaci\u00f3n de las armas; ii) sometimiento al Sistema Integral de \u00a0 Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n; iii) atenci\u00f3n de las obligaciones \u00a0 ante la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no \u00a0 Repetici\u00f3n, y ante la Unidad de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas y iv) no \u00a0 reincidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Las dem\u00e1s obligaciones derivadas de su participaci\u00f3n en el Sistema se cumplir\u00e1n \u00a0 en forma progresiva y en la oportunidad que corresponda, seg\u00fan el dise\u00f1o del \u00a0 proceso y la entrada en funcionamiento de cada uno de sus componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Corresponder\u00e1 a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, verificar el cumplimiento \u00a0 de estas condicionalidades y adoptar las medidas de levantamiento de la \u00a0 suspensi\u00f3n en caso de incumplimiento de las mismas, as\u00ed como determinar la \u00a0 compatibilidad con la participaci\u00f3n en pol\u00edtica de las sanciones propias que \u00a0 ella imponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Corresponde a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz determinar la compatibilidad \u00a0 entre la ejecuci\u00f3n de la condena y la participaci\u00f3n en pol\u00edtica. Dicha \u00a0 jurisdicci\u00f3n deber\u00e1 establecer caso por caso los objetivos apropiados de las \u00a0 penas y definir si tales sanciones son compatibles con una intenci\u00f3n genuina de \u00a0 las personas por responder ante la justicia, ponderando la proporcionalidad de \u00a0 la sanci\u00f3n con la gravedad del crimen y el grado de responsabilidad del autor; y \u00a0 el tipo y grado de restricci\u00f3n a la libertad. El esquema para la armonizaci\u00f3n de \u00a0 las sanciones con las actividades pol\u00edticas no podr\u00e1n frustrar el objetivo y el \u00a0 fin de las penas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para efectos de \u00a0 la inscripci\u00f3n de los candidatos, corresponder\u00e1 al Alto Comisionado para la Paz \u00a0 certificar acerca su pertenencia a las FARC-EP, y al Secretario Ejecutivo de la \u00a0 JEP, certificar sobre el compromiso de sometimiento al Sistema Integral de \u00a0 Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para efectos de \u00a0 la posesi\u00f3n en cargos de elecci\u00f3n popular, la Presidencia de la JEP, certificar\u00e1 \u00a0 que, en caso en que esta jurisdicci\u00f3n haya entrado completamente en \u00a0 funcionamiento, el candidato elegido ha iniciado su respectivo tr\u00e1mite con el \u00a0 fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones del Sistema a la \u00a0 contribuci\u00f3n con la verdad, satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas y la no \u00a0 repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo que respecta a este art\u00edculo, el Centro de Estudios sobre Derecho, Justicia y \u00a0 Sociedad -Dejusticia- intervino para solicitar la declaratoria de \u00a0 inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201calternativas\u201d. Sostiene que dicha \u00a0 expresi\u00f3n desconoce el Acuerdo Final y el Acto Legislativo 01 de 2017, tal como \u00a0 fue interpretado por la Corte Constitucional, puesto que en la Sentencia C-674 \u00a0 de 2017, la Corte \u00fanicamente excluy\u00f3 de la participaci\u00f3n pol\u00edtica a quienes se \u00a0 les impongan sanciones ordinarias, las cuales incluyen privaci\u00f3n de la libertad \u00a0 entre 15 y 20 a\u00f1os por falta de reconocimiento de responsabilidad y de verdad \u00a0 ante la JEP. En el caso de los excombatientes que reciban sanciones \u00a0 alternativas, entienden los intervinientes, que se deleg\u00f3 a la JEP la facultad \u00a0 de decidir, en cada caso, si el cumplimiento de las sanciones era o no \u00a0 compatible con el ejercicio de la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, la Universidad Libre intervino para solicitar la inexequibilidad del \u00a0 numeral primero del art\u00edculo. Argument\u00f3 que el Acuerdo Final estableci\u00f3 que: \u00a0 \u201c[l]a imposici\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n en el SIVJRNR no inhabilitar\u00e1 para \u00a0 la participaci\u00f3n pol\u00edtica ni limitar\u00e1 el ejercicio de ning\u00fan derecho, activo o \u00a0 pasivo, de participaci\u00f3n pol\u00edtica, para lo cual las partes acordar\u00e1n las \u00a0 reformas constitucionales pertinentes\u201d[915]. \u00a0Con fundamento en este contenido del Acuerdo Final, conforme al valor que al \u00a0 mismo le da el Acto Legislativo 02 de 2017, la Corte debe declarar la \u00a0 inexequibilidad del numeral primero \u201c[\u2026] en aras de que la imposici\u00f3n de \u00a0 cualquier tipo de sanciones no inhabilite el derecho de los ex combatientes para \u00a0 el desempe\u00f1o de estos cargos, siempre y cuando se cumplan con los requisitos \u00a0 establecidos por la Corte y se efect\u00fae el procedimiento establecido en este \u00a0 mismo art\u00edculo de la Ley estatutaria en los numerales siguientes. Lo contrario \u00a0 no solamente equivaldr\u00eda a contrariar lo dicho por la Honorable Corte en la \u00a0 sentencia sobre el Acto Legislativo 02 de 2017, sino tambi\u00e9n a vulnerar los \u00a0 puntos acordados por las partes en conflicto a trav\u00e9s del Acuerdo\u201d[916]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, la Universidad Externado de Colombia intervino para solicitar la \u00a0 inexequibilidad de la palabra \u201cconstitucionales\u201d del numeral dos del \u00a0 art\u00edculo, por contrariar la jerarqu\u00eda normativa. Si bien, en principio, \u00a0 encuentran que el art\u00edculo 31 resuelve los interrogantes constitucionales que \u00a0 arroj\u00f3 el art\u00edculo 20 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, entienden que \u00a0 cuando el numeral segundo del art\u00edculo 31 se refiere a la posibilidad de \u00a0 suspender inhabilidades \u201cconstitucionales\u201d, como por ejemplo, las \u00a0 contempladas en los art\u00edculos 179\u00a0 y 197\u00a0 superiores, el precepto \u00a0 contradice la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda vez que estas inhabilidades de \u00a0 car\u00e1cter constitucional no pueden verse modificadas ni afectadas mediante un \u00a0 instrumento de inferior jerarqu\u00eda como lo es una Ley Estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo referente al resto del texto normativo del numeral 2\u00b0 del art\u00edculo en \u00a0 an\u00e1lisis, solicita que se proceda a la declaraci\u00f3n de constitucionalidad \u00a0 condicionada bajo el entendido de que se suspenden inhabilidades para ser \u00a0 elegido, pero no para ejercer el cargo, hasta tanto la JEP emita sentencia. La \u00a0 sentencia de la JEP s\u00f3lo se convertir\u00eda en conditio sine qua non para \u00a0 ejercer la pol\u00edtica para aquellos excombatientes condenados por delitos de su \u00a0 competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, el Instituto Colombiano de Derecho Procesal intervino para solicitar \u00a0 la constitucionalidad condicionada del numeral cuarto del art\u00edculo 31, en cuanto \u00a0 \u201cla certificaci\u00f3n referida en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 31 de la ley \u00a0 estatutaria no puede limitarse a la posesi\u00f3n en el cargo respectivo, sino que \u00a0 debe entenderse que se debe renovar cada determinado tiempo para comprobar que \u00a0 se mantienen las condiciones que habilitan el ejercicio del cargo p\u00fablico. As\u00ed \u00a0 mismo, debe extenderse a las autoridades a quienes les corresponda certificar el \u00a0 cumplimiento de dichos requisitos, entre ellos, la Comisi\u00f3n de Verdad\u201d[917]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Universidad de la Sabana intervino para solicitar la inexequibilidad del numeral \u00a0 segundo, incisos a), b), y c); o su constitucionalidad condicionada \u201cen el \u00a0 entendido que la participaci\u00f3n pol\u00edtica de los ex miembros de las FARC-EP solo \u00a0 podr\u00e1 permitirse una vez ha cumplido con la sanci\u00f3n respectiva o cuando despu\u00e9s \u00a0 de haberse impuesto la JEP determine que \u00e9sta es compatible con el ejercicio de \u00a0 cargos de elecci\u00f3n popular\u201d[918]. \u00a0 La norma cuestionada generar\u00eda un riesgo de revictimizaci\u00f3n al permitir la \u00a0 participaci\u00f3n en pol\u00edtica antes de que se cumplan las leg\u00edtimas expectativas de \u00a0 justicia de las v\u00edctimas a una sanci\u00f3n efectiva, dando un beneficio a los \u00a0 victimarios de participaci\u00f3n en pol\u00edtica sin antes haber cumplido con sus \u00a0 obligaciones, as\u00ed como con la sanci\u00f3n efectiva derivada de su responsabilidad. \u00a0 Sostiene la interviniente que se corre el riesgo de que, una vez posesionados y \u00a0 en ejercicio, se imponga una sanci\u00f3n incompatible con la participaci\u00f3n en \u00a0 pol\u00edtica. Con lo anterior, la v\u00edctima, para ese entonces, habr\u00e1 tenido que \u00a0 soportar por cierto tiempo la impunidad e, inclusive, la premiaci\u00f3n de su \u00a0 victimario. Plantea la Universidad de la Sabana que las sanciones quedar\u00e1n as\u00ed \u00a0 supeditadas al ejercicio de la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso primero dispone que la participaci\u00f3n pol\u00edtica se regular\u00e1 por lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017, de \u00a0 conformidad con las reglas que dicha disposici\u00f3n establece. La remisi\u00f3n que hace \u00a0 al Acto Legislativo 01 de 2017, en cuanto se trata de norma de rango \u00a0 constitucional, releva a la Corte de revisar la constitucionalidad de este \u00a0 contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar que, como se expuso en la parte general de esta sentencia, el \u00a0 citado art\u00edculo 20 regul\u00f3 dos aspectos relacionados con la participaci\u00f3n en \u00a0 pol\u00edtica derivados del Acuerdo de Paz. Dispuso, en primer lugar, que las \u00a0 sanciones que en el futuro imponga la JEP no inhabilitar\u00e1n para la participaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica. Estableci\u00f3, en segundo lugar, que para efectos de reincorporaci\u00f3n de \u00a0 las personas que pertenezcan a organizaciones rebeldes que hayan firmado un \u00a0 acuerdo de paz con el Gobierno, quedar\u00e1n suspendidas las condenas que les \u00a0 hubieren sido impuestas por la justicia ordinaria o disciplinaria, por raz\u00f3n de \u00a0 conductas de competencia del Tribunal para la Paz, hasta que estas condenas sean \u00a0 tratadas por la jurisdicci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 primera regla relativa a las consecuencias de las sanciones -que imponga la \u00a0 jurisdicci\u00f3n especial-, en materia de inhabilidades para la participaci\u00f3n en \u00a0 pol\u00edtica, presenta tres caracter\u00edsticas: (i) constituye una excepci\u00f3n a la \u00a0 causal intemporal de inhabilidad[919] \u00a0(para ser elegido en cargos de elecci\u00f3n popular, designado como servidor p\u00fablico \u00a0 y contratado por el Estado), derivada de las condenas a pena privativa de la \u00a0 libertad impuestas por la justicia ordinaria, excepto por delitos pol\u00edticos o \u00a0 culposos; (ii) es aplicable a todos los sujetos a los que la JEP imponga \u00a0 sanciones propias o alternativas[920] \u00a0y no s\u00f3lo a los que pertenezcan a las organizaciones rebeldes que hayan \u00a0 firmado o firmen un acuerdo de paz con el gobierno; y (iii) se refiere a los \u00a0 efectos de la imposici\u00f3n de las sanciones que en el futuro haga la JEP, raz\u00f3n \u00a0 por la que no tiene efectos inmediatos respecto de las condenas penales que \u00a0 antes del Acuerdo hab\u00eda impuesto la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 segunda regla relacionada con la suspensi\u00f3n -para efectos de reincorporaci\u00f3n-, \u00a0 de las condenas impuestas por la justicia ordinaria o disciplinaria, se \u00a0 caracteriza por lo siguiente: (i) suspende temporalmente todas las inhabilidades \u00a0 derivadas de las sanciones disciplinarias y de las condenas impuestas por la \u00a0 justicia ordinaria, (ii) por raz\u00f3n de delitos de competencia del Tribunal para \u00a0 la Paz, (iii) con el objeto de garantizar la reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y \u00a0 econ\u00f3mica, (iv) de las personas que pertenezcan a organizaciones rebeldes que \u00a0 hayan firmado un acuerdo de paz con el Gobierno, y (v) hasta que sean tratadas \u00a0 por la jurisdicci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la suspensi\u00f3n de las inhabilidades \u00a0 derivadas de condenas penales impuestas en cualquier tiempo por la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria, es un tratamiento exclusivo aplicable a las personas que pertenezcan a organizaciones rebeldes \u00a0 que hayan firmado un acuerdo de paz con el Gobierno, es decir a los ex combatientes de las FARC-EP, \u00a0 organizaci\u00f3n rebelde que suscribi\u00f3 el acuerdo de paz cuyo cumplimiento ha dado \u00a0 lugar a normas de implementaci\u00f3n como la que ahora se revisa, con el objeto de \u00a0 facilitar su reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y econ\u00f3mica. Dicho tratamiento, sin embargo, s\u00f3lo aplica respecto \u00a0 de delitos de competencia del Tribunal para la Paz, es decir, delitos del \u00a0 conflicto armado cometidos por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o \u00a0 indirecta con el conflicto armado antes del 1\u00ba de diciembre de 2016, o \u00a0 estrechamente relacionados con el proceso de dejaci\u00f3n de armas, quedando \u00a0 excluidos los delitos que no obstante haber sido cometidos por los \u00a0 excombatientes que suscribieron el Acuerdo, no quedaron bajo la competencia de \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz. Se entiende, en una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica con \u00a0 el art\u00edculo transitorio 20, que este primer inciso del numeral dos se refiere a \u00a0 las inhabilidades derivadas de condenas penales y sanciones disciplinarias \u00a0 impuestas por la justicia ordinaria o disciplinaria por conductas de competencia \u00a0 del Tribunal para la Paz, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 aplicaci\u00f3n de los tratamientos especiales en materia de inhabilidades que regula \u00a0 el art\u00edculo objeto de revisi\u00f3n, est\u00e1 sometida a unas reglas y r\u00e9gimen de \u00a0 condicionalidad que precis\u00f3 la Corte en la Sentencia C-674 de 2017 y que el \u00a0 art\u00edculo 31 desarrolla, conforme al contenido que a continuaci\u00f3n se estudia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral primero establece que el desempe\u00f1o de un cargo de elecci\u00f3n \u00a0 popular ser\u00e1 incompatible con el cumplimiento de sanciones alternativas y \u00a0 ordinarias impuestas por el Tribunal Especial para la Paz. Se trata de una \u00a0 regla que si bien complementa la del inciso primero del art\u00edculo transitorio 20 \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017 (mediante el cual se regulan los efectos de las \u00a0 sanciones en materia de inhabilidades), no altera el r\u00e9gimen de inhabilidades \u00a0 que dicha disposici\u00f3n constitucional establece. En estricto sentido, esta \u00a0 primera regla se refiere a un aspecto no regulado en el precitado art\u00edculo \u00a0 transitorio 20, y se relaciona exclusivamente con el cumplimiento de sanciones \u00a0 que incluyen privaci\u00f3n efectiva de la libertad, como las alternativas y las \u00a0 ordinarias. Dispone el legislador, por tal raz\u00f3n, que el cumplimiento de dichas \u00a0 sanciones es incompatible con el desempe\u00f1o simult\u00e1neo de cargos de \u00a0 elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Corporaci\u00f3n, la participaci\u00f3n en pol\u00edtica representa una garant\u00eda de \u00a0 tr\u00e1nsito de los integrantes de las FARC-EP a la vida civil en todos sus \u00a0 aspectos, pues es una consecuencia del car\u00e1cter de delincuentes pol\u00edticos que se \u00a0 atribuye a los miembros de dicho grupo rebelde y que, en virtud \u00a0 del acuerdo de paz, se les restablece en el ejercicio pleno de la ciudadan\u00eda. Al respecto dijo la Corte al estudiar el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, la reincorporaci\u00f3n a la vida p\u00fablica de \u00a0 quienes han intervenido en el conflicto armado constituye un elemento decisivo y \u00a0 determinante del proceso de paz, teniendo en cuenta, por un lado, que una de las \u00a0 razones que han esgrimido quienes han participado en los escenarios de violencia \u00a0 generalizada y sistem\u00e1tica del pa\u00eds es la carencia de espacios de participaci\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica para canalizar las necesidades, los intereses y las expectativas de \u00a0 todo el conglomerado social, y por otro lado, que la disposici\u00f3n de los grupos \u00a0 armados al margen de la ley para entregar las armas ha estado condicionada a que \u00a0 se abran estos espacios de participaci\u00f3n pol\u00edtica, para \u201csustituir las armas por \u00a0 la pol\u00edtica\u201d. De este modo, la reincorporaci\u00f3n a la vida p\u00fablica de quienes \u00a0 intervinieron en el conflicto armado, particularmente de los grupos armados al \u00a0 margen de la ley, constituye un elemento crucial en el proceso de construcci\u00f3n \u00a0 de una paz estable y duradera\u201d[921]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo advierte Dejusticia, la Corte Constitucional declar\u00f3 en la Sentencia \u00a0 C-674 de 2017 la constitucionalidad del art\u00edculo transitorio 20 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, considerando que la reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica de las \u00a0 FARC-EP est\u00e1 sujeta al r\u00e9gimen de condicionalidades, lo que implica: \u201c(iii) \u00a0 que las personas a las que se les impongan las sanciones ordinarias previstas en \u00a0 el Acto Legislativo 01 de 2017, no podr\u00e1n ser destinatarias de la habilitaci\u00f3n \u00a0 prevista en el art\u00edculo transitorio 20, puesto que, precisamente, este tipo de \u00a0 sanciones proceden cuando las personas que cometieron delitos en el marco del \u00a0 conflicto, no hicieron los aportes requeridos al sistema de verdad, justicia, \u00a0 reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, para acceder a los beneficios y tratamientos penales \u00a0 especiales\u201d[922]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 partir de dicha decisi\u00f3n -que encontr\u00f3 inconstitucional el tratamiento especial \u00a0 en materia de inhabilidades a quienes se les impusieran sanciones ordinarias-, \u00a0 el interviniente considera que el legislador estatutario previ\u00f3 una soluci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 estricta que la se\u00f1alada por la Corte. Lo primero que se advierte es que la \u00a0 disposici\u00f3n analizada no tiene por objeto, como ya se dijo, ampliar la \u00a0 inhabilidad para participar en pol\u00edtica a los sancionados por la JEP con \u00a0 sanciones alternativas, lo cual ser\u00eda contrario al art\u00edculo transitorio 20 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017. Se trata en realidad del establecimiento de \u00a0 una incompatibilidad entre el cumplimiento de las sanciones alternativas \u00a0 y el desempe\u00f1o simult\u00e1neo de cargos de elecci\u00f3n popular, incompatibilidad que \u00a0 encuentra fundamento en el hecho de que, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0 transitorio 13 del Acto Legislativo 01 de 2017[923], \u00a0 las denominadas sanciones alternativas incluyen privaci\u00f3n efectiva de la \u00a0 libertad, como c\u00e1rcel o prisi\u00f3n y\/o cualquier otra medida de aseguramiento. En \u00a0 principio, tal incompatibilidad, en todo caso, no excluye el ejercicio de otros \u00a0 derechos de participaci\u00f3n en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder \u00a0 pol\u00edtico, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n , ni impide el \u00a0 ejercicio de otros derechos o actividades propias del proceso de reincorporaci\u00f3n \u00a0 a la vida civil, en cuanto no resulten incompatibles con la privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad durante el cumplimiento de la sanci\u00f3n ni con las inhabilidades \u00a0 aplicables a los destinatarios de sanciones ordinarias. Ahora bien, incluso en los casos en que la \u00a0 participaci\u00f3n es compatible con el cumplimiento de las sanciones propias \u00a0de la JEP, dicha participaci\u00f3n en pol\u00edtica estar\u00e1 sujeta al cumplimiento de las \u00a0 condiciones espec\u00edficas que le imponga la JEP, las cuales, en todo caso, no \u00a0 pueden consistir en prohibir o impedir dicha participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los destinatarios de las sanciones ordinarias, al ser \u00a0 excluidos de la regulaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo transitorio 20 en materia de \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica, en los t\u00e9rminos de la Sentencia C-674 de 2017 quedan \u00a0 sometidos al r\u00e9gimen ordinario de inhabilidades, raz\u00f3n por la que desde la \u00a0 imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n ordinaria quedar\u00e1n inhabilitados para ser elegidos en \u00a0 cargos de elecci\u00f3n popular, designados como servidores p\u00fablicos y\/o contratados \u00a0 por el Estado, seg\u00fan el delito por el que se les imponga la sanci\u00f3n, el cargo de \u00a0 que se trate y el r\u00e9gimen espec\u00edfico de inhabilidades que le sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral segundo se\u00f1ala expresamente las inhabilidades que el par\u00e1grafo \u00a0 del art\u00edculo transitorio 20 suspende temporalmente, a saber: las inhabilidades \u00a0 impuestas como penas accesorias en providencias judiciales, y las inhabilidades \u00a0 constitucionales y legales derivadas de las condenas penales y de las sanciones \u00a0 disciplinarias. Cabr\u00eda agregar que han de entenderse igualmente suspendidas las \u00a0 inhabilidades impuestas como penas accesorias en providencias administrativas, \u00a0 como se desprende del par\u00e1grafo del art\u00edculo transitorio 20 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a la objeci\u00f3n de constitucionalidad presentada por la Universidad \u00a0 Externado de Colombia, se reitera que la suspensi\u00f3n de inhabilidades \u00a0 constitucionales que se deriven de las condenas impuestas por la justicia \u00a0 ordinaria, tiene sustento en el art\u00edculo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017, en cuanto tiene por objeto garantizar la reincorporaci\u00f3n a la vida \u00a0 civil de los excombatientes, uno de los objetivos de la justicia transicional, \u00a0 como lo entendi\u00f3 la Corte en la Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el art\u00edculo analizado se\u00f1ala una serie \u00a0 de condiciones que han de ser cumplidas por los destinatarios de la suspensi\u00f3n \u00a0 de las inhabilidades (literales a, b y c), y las pautas que ha de aplicar la JEP \u00a0 para efectos de determinar la compatibilidad del cumplimiento de las sanciones \u00a0 propias con el desempe\u00f1o de cargos de elecci\u00f3n popular (literal d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la suspensi\u00f3n de las inhabilidades, el \u00a0 literal a) establece que tal medida se encuentra condicionada al cumplimiento \u00a0 progresivo y de buena fe de las obligaciones derivadas del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017, en particular de las que se enlistan en el mencionado literal. Como lo \u00a0 estableci\u00f3 esta Corte en la Sentencia C-674 de 2017, la sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen de \u00a0 condicionalidad tiene por objeto garantizar los derechos de las v\u00edctimas e \u00a0 implica que la: \u201c(iv) suspensi\u00f3n de inhabilidades tambi\u00e9n se encuentra \u00a0 condicionada al cumplimiento progresivo y de buena fe de las obligaciones \u00a0 previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017, y en particular, las relativas a la \u00a0 dejaci\u00f3n de armas, al sometimiento al sistema integral de verdad, justicia, \u00a0 reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, la atenci\u00f3n de las obligaciones ante la Comisi\u00f3n \u00a0 para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n, y ante \u00a0 la Unidad de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas, y al compromiso de no \u00a0 reincidencia\u201d[924], \u00a0condiciones que, como ya se dijo, se encuentran consagradas en diversas \u00a0 disposiciones constitucionales, entre ellas los art\u00edculos transitorios 1 y 5 del \u00a0 Acto legislativo 01 de 2017 y, por lo mismo, no tienen reproche de \u00a0 constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente el inciso quinto del art\u00edculo transitorio \u00a0 1 del mencionado Acto Legislativo, dispuso que \u201cLos distintos mecanismos y \u00a0 medidas de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, en tanto \u00a0 parte de un sistema que busca una respuesta integral a las v\u00edctimas, no pueden \u00a0 entenderse de manera aislada. Estar\u00e1n interconectados a trav\u00e9s de relaciones \u00a0 de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento \u00a0 especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y \u00a0 responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades ser\u00e1 \u00a0 verificado por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0literal b) del numeral segundo del art\u00edculo en revisi\u00f3n, reconoce la \u00a0 progresividad de la puesta en marcha de las instituciones nuevas del SIVJRNR, \u00a0 as\u00ed como el despliegue gradual de sus competencias. En consecuencia, la JEP, ir\u00e1 \u00a0 determinando el cumplimiento de las distintas obligaciones en la medida en que \u00a0 estas vayan siendo exigibles por el SIVJRNR. Por consiguiente, este literal \u00a0 tampoco presenta problemas de constitucionalidad. Lo anterior, sin perjuicio de \u00a0 que, como se desprende de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las normas \u00a0 aplicables, tambi\u00e9n se incluyan las obligaciones de reparaci\u00f3n, conforme se ha \u00a0 expuesto a lo largo de esta providencia, como una de las condiciones para el \u00a0 acceso al tratamiento especial de participaci\u00f3n en pol\u00edtica[925]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0literal c) reitera la facultad de la JEP de verificar el cumplimiento de \u00a0 estas condiciones y aplicar las consecuencias por el incumplimiento, lo cual es \u00a0 una expresi\u00f3n natural de la competencia prevalente de la JEP. Este literal es \u00a0 acorde con lo se\u00f1alado por la Corte en la Sentencia C- 674 de 2017 cuando \u00a0 precis\u00f3: \u201cque corresponde a la JEP verificar el cumplimiento del sistema de \u00a0 condicionalidades, as\u00ed como levantar las medidas de suspensi\u00f3n de las condenas, \u00a0 en caso de incumplimiento\u201d. Esta regulaci\u00f3n es esencial para hacer \u00a0 compatible la reincorporaci\u00f3n a la vida civil con la garant\u00eda efectiva de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas. Por tal raz\u00f3n es indispensable que la JEP adopte las \u00a0 medidas que sean necesarias para hacer efectivo el monitoreo del cumplimiento de \u00a0 la condicionalidad, para efectos de acceso de los responsables a este \u00a0 tratamiento especial, pero en general, para todos los que ofrece el SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 literal c) se refiere adem\u00e1s a la competencia de las JEP para determinar la \u00a0 compatibilidad de la participaci\u00f3n pol\u00edtica con el cumplimiento simult\u00e1neo de \u00a0 las sanciones propias que ella imponga, regla de competencia que se reitera en \u00a0 el literal d) respecto de la compatibilidad con la ejecuci\u00f3n de las condenas en \u00a0 general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta regla de competencia no presenta ning\u00fan problema de constitucionalidad pues \u00a0 es una regulaci\u00f3n que puede hacer el legislador estatutario, en el marco de la \u00a0 aplicaci\u00f3n del art\u00edculo transitorio 20, de conformidad con la Sentencia C-674 de \u00a0 2017 y, particularmente, con el principio de proporcionalidad en la aplicaci\u00f3n \u00a0 del r\u00e9gimen de condicionalidad. En el ejercicio de esta funci\u00f3n, la JEP deber\u00e1 \u00a0 garantizar que se cumplan los supuestos m\u00ednimos de sanci\u00f3n efectiva que se \u00a0 expusieron en el ac\u00e1pite general de esta sentencia, y que se deben atender en la \u00a0 aplicaci\u00f3n de sanciones propias o restaurativas[926]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El literal d) define distintos criterios \u00a0 para garantizar la sanci\u00f3n efectiva. Los criterios enunciados en el literal d) \u00a0 son acordes con lo se\u00f1alado por la Corte en la Sentencia C-674 de 2017, en la \u00a0 que se se\u00f1al\u00f3 que: \u201cla Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz preserva la facultad \u00a0 para determinar en cada caso, si la sanci\u00f3n impuesta es o no compatible con la \u00a0 reincorporaci\u00f3n simult\u00e1nea en la vida p\u00fablica y con el ejercicio de los derechos \u00a0 de participaci\u00f3n pol\u00edtica. Para estos efectos, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz deber\u00e1 tener en cuenta distintos factores, entre ellos, los siguientes: (i) \u00a0 la naturaleza de la sanci\u00f3n impuesta, los componentes que la integran, y las \u00a0 finalidades de disuasi\u00f3n, retribuci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y restauraci\u00f3n a las que \u00a0 atiende; (ii) la gravedad de la infracci\u00f3n cometida; (iii) el grado de \u00a0 responsabilidad del autor del delito; (iv) la intenci\u00f3n genuina del autor del \u00a0 delito de responder ante la justicia. En s\u00edntesis, la JEP deber\u00e1 establecer si \u00a0 el cumplimiento de la pena puede ejercerse simult\u00e1neamente con el ejercicio de \u00a0 los distintos derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica, garantizando el deber del \u00a0 Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos \u00a0 humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, as\u00ed como el de \u00a0 asegurar los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y \u00a0 no repetici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La JEP debe tener en cuenta, en todo caso, que, si bien \u00a0 las sanciones propias no se cumplen en condiciones convencionales de privaci\u00f3n \u00a0 de la libertad, tendr\u00e1n una efectiva restricci\u00f3n de derechos, esto es, las \u00a0 personas sancionadas no podr\u00e1n salir de ciertos espacios territoriales fijados y \u00a0 deber\u00e1n desarrollar un proyecto restaurativo autorizado por la JEP previa \u00a0 participaci\u00f3n activa de las v\u00edctimas en su definici\u00f3n. La sanci\u00f3n propia tiene \u00a0 tambi\u00e9n un componente retributivo, pues el proyecto restaurativo se deber\u00e1 \u00a0 ejecutar en cumplimiento de precisas condiciones de horarios, lugar de \u00a0 residencia, delimitaci\u00f3n de los espacios territoriales y definici\u00f3n de salidas \u00a0 para el desarrollo de otras actividades derivadas del cumplimiento del Acuerdo \u00a0 Final, incluyendo la participaci\u00f3n en pol\u00edtica[927]. \u00a0 El estricto cumplimiento de estos requisitos deber\u00e1 ser verificado por la JEP \u00a0 respecto de quienes se encuentren cumpliendo sanci\u00f3n, inclusive antes de la \u00a0 imposici\u00f3n definitiva de la misma por el Tribunal, conforme al par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 35 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral tercero establece como requisitos para la inscripci\u00f3n de \u00a0 candidatos, la certificaci\u00f3n de pertenencia a las FARC-EP, a cargo del Alto \u00a0 Comisionado para la Paz; y la suscripci\u00f3n del acta de compromiso de sometimiento \u00a0 al SIVJRNR. El numeral cuarto, por su parte, impone como requisito para \u00a0 la posesi\u00f3n en cargos de elecci\u00f3n popular, una certificaci\u00f3n de la presidencia \u00a0 de la JEP, en la que conste que el candidato elegido ha iniciado su respectivo \u00a0 tr\u00e1mite ante dicha jurisdicci\u00f3n con el fin de garantizar el cumplimiento de las \u00a0 condiciones del SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior es acorde con la finalidad de garantizar el progresivo cumplimiento de \u00a0 las obligaciones derivadas del r\u00e9gimen de condicionalidad como requisito para la \u00a0 conservaci\u00f3n del tratamiento especial en materia de participaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0 Igualmente, es consistente con lo se\u00f1alado por la Corte en la Sentencia C-674 de \u00a0 2017 en cuanto: \u201c(v) para efectos de la inscripci\u00f3n de sus candidatos, \u00a0 corresponder\u00e1 al Alto Comisionado para la Paz certificar acerca de la \u00a0 pertenencia de las FARC, y al Secretario Ejecutivo de la JEP, sobre el \u00a0 compromiso de sometimiento al sistema integral de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y \u00a0 no repetici\u00f3n; asimismo, las dem\u00e1s obligaciones propias del sistema de \u00a0 condicionalidades se cumplir\u00e1n de manera progresiva, seg\u00fan el dise\u00f1o y el \u00a0 momento de entrada en funcionamiento de los diferentes componentes del modelo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo anteriormente mencionado, la Corte encuentra ajustado a la Constituci\u00f3n el \u00a0 art\u00edculo 31 objeto de revisi\u00f3n, raz\u00f3n por la cual declarar\u00e1 su \u00a0 constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32. EXTINCI\u00d3N DE INVESTIGACIONES Y SANCIONES PENALES \u00a0 DISCIPLINARIAS Y ADMINISTRATIVAS. \u00a0 Respecto a las sanciones o investigaciones penales, disciplinarias, fiscales o \u00a0 administrativas, incluidas las pecuniarias, impuestas a personas naturales en \u00a0 cualquier jurisdicci\u00f3n, la competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 se limitar\u00e1, bien a anular o extinguir la responsabilidad o la sanci\u00f3n penal \u00a0 disciplinaria, fiscal o administrativa impuesta por conductas relacionadas \u00a0 directa o indirectamente con el conflicto armado, o bien a revisar dichas \u00a0 sanciones, todo ello a solicitud del sancionado o investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso la solicitud ante la JEP de anulaci\u00f3n, extinci\u00f3n o revisi\u00f3n de \u00a0 sanci\u00f3n no podr\u00e1 llevar aparejada la reapertura de una investigaci\u00f3n penal, \u00a0 disciplinaria, administrativa o fiscal por los mismos hechos. En caso de que se \u00a0 solicite la revisi\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta o la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n y \u00a0 responsabilidad, ser\u00e1 competente la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la \u00a0 Paz. Respecto a los investigados, ser\u00e1 competente la Sala de definici\u00f3n de \u00a0 situaciones jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las investigaciones en curso y las sanciones penales, disciplinarias, fiscales \u00a0 y\/o administrativas tambi\u00e9n se extinguir\u00e1n cuando hayan sido impuestas por \u00a0 conductas o actuaciones relacionadas con el conflicto armado o la rebeli\u00f3n y \u00a0 procedan los tratamientos sobre amnist\u00eda, indulto o extinci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0 penal, as\u00ed como la renuncia a la persecuci\u00f3n penal previstos en el Acuerdo de \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en la ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 y \u00a0 en la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0Para los efectos previstos en el art\u00edculo \u00a0 2 del Acto Legislativo 01 de 2017, que a su vez modifica el art\u00edculo 122 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se presumir\u00e1 que la conducta ha sido cometida por causa, \u00a0 con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, cuando la \u00a0 persona ha sido acreditada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en \u00a0 caso de acuerdos de paz, o ha sido certificada por el Comit\u00e9 Operativo para la \u00a0 Dejaci\u00f3n de las Armas, en caso de desmovilizaci\u00f3n individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n intervino para \u00a0 solicitar la constitucionalidad condicionada de la expresi\u00f3n \u201cen cualquier \u00a0 jurisdicci\u00f3n\u201d incorporada en el inciso primero del art\u00edculo 32, \u201cen \u00a0 el entendido de que la Corte Suprema de Justicia mantiene su competencia para la \u00a0 revisi\u00f3n de las sentencias que haya proferido en relaci\u00f3n con combatientes, y \u00a0 que la disposici\u00f3n examinada, como se indic\u00f3, faculta a la JEP para revisar las \u00a0 sentencias de cualquier jurisdicci\u00f3n\u201d[928]. Sustenta su \u00a0 concepto en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 10 transitorio del art\u00edculo 1 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, seg\u00fan la cual \u201cla Corte Suprema de Justicia es \u00a0 competente para revisar las sentencias que haya proferido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Mauricio Pava Lugo intervino para \u00a0 solicitar la declaraci\u00f3n de constitucionalidad condicionada de la expresi\u00f3n \u201cconductas relacionadas directa o indirectamente con el \u00a0 conflicto armado\u201d. Esta expresi\u00f3n debe ser entendida en un sentido \u00a0 amplio y no restrictivo, por lo que al Legislador o al int\u00e9rprete no le es dable \u00a0 establecer nuevos y m\u00e1s estrictos requisitos para determinar la competencia de \u00a0 la JEP.\u00a0 Sostiene igualmente, que la interpretaci\u00f3n que se realice de la \u00a0 expresi\u00f3n citada no debe excluir de la competencia de la JEP las conductas \u00a0 cometidas por terceros civiles o por agentes del Estado distintos a los miembros \u00a0 de la Fuerza P\u00fablica que hayan apoyado, financiado o colaborado con actores del \u00a0 conflicto diferentes a la guerrilla de las FARC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Instituto Colombiano de Derecho \u00a0 Procesal intervino para solicitar la declaraci\u00f3n de inexequibilidad del \u00a0 par\u00e1grafo del art\u00edculo 32. Se\u00f1ala que es contrario al par\u00e1grafo del art\u00edculo 122 \u00a0 de la Constituci\u00f3n que solo exime de la inhabilidad de ejercer cargos p\u00fablicos a \u00a0 quien haya sido condenado por delitos cometidos por causa, con ocasi\u00f3n o \u00a0 en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado y que hayan suscrito un \u00a0 acuerdo de paz con el Gobierno o se hayan desmovilizado individualmente. \u00a0 Concluye que la condena solo puede derivarse de la existencia de una \u00a0 sentencia judicial ejecutoriada, no as\u00ed de una presunci\u00f3n legal, de manera que \u00a0 ser\u00e1 \u00fanicamente la decisi\u00f3n judicial la que permita establecer si la condena \u00a0 est\u00e1 o no en conexi\u00f3n con el conflicto armado y, en consecuencia, la \u00fanica forma \u00a0 de probar la excepci\u00f3n a la inhabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo se analizar\u00e1 a la luz de lo expuesto \u00a0 sobre el tratamiento especial: beneficios, derechos y garant\u00edas sujetos al \u00a0 r\u00e9gimen de condicionalidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n \u00a0 y No Repetici\u00f3n y sobre el tratamiento penal especial[929], y la extinci\u00f3n de la responsabilidad administrativa y \u00a0 disciplinaria, en la parte general de esta sentencia[930].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los incisos primero y segundo del art\u00edculo 32 \u00a0 hacen referencia al beneficio de extinci\u00f3n de responsabilidad penal, \u00a0 disciplinaria, fiscal y administrativa sobre conductas cometidas en relaci\u00f3n con \u00a0 el conflicto armado otorgado por SIVJRNR. Tal y como se expuso en la parte \u00a0 general, la JEP est\u00e1 facultada por el art\u00edculo transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de 2017 para anular o extinguir la responsabilidad o la sanci\u00f3n \u00a0 disciplinaria o administrativa, incluidas sanciones y multas, impuesta por \u00a0 conductas cometidas en el marco del conflicto armado. Igualmente, el art\u00edculo \u00a0 transitorio 10 del mismo Acto Legislativo complementa reiterando dicha facultad \u00a0 de revisi\u00f3n de decisiones de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, y mencionando la facultad de la JEP de \u00a0 revisar las sentencias proferidas por otra jurisdicci\u00f3n. En tanto se desprende \u00a0 de una facultad otorgada por la Constituci\u00f3n, no se encuentra problema de \u00a0 constitucionalidad sobre dichas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Corte acoger\u00e1 el planteamiento expuesto \u00a0 por el Procurador General en su concepto, y condicionar\u00e1 la expresi\u00f3n \u201cen \u00a0 cualquier jurisdicci\u00f3n\u201d incorporada en el inciso primero para hacerla \u00a0 acorde con el art\u00edculo 10 transitorio del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017, seg\u00fan el cual \u201cla Corte Suprema de Justicia es competente para revisar \u00a0 las sentencias que haya proferido\u201d y la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n de la JEP \u201c\u00fanicamente \u00a0 para quienes hubieren sido condenados teniendo en cuenta su condici\u00f3n de \u00a0 combatientes\u201d[931]. Entonces, \u00a0 la Corte Suprema de Justicia es competente para revisar sus propias sentencias, \u00a0 excepto las que hubiere proferido contra miembros de las FARC-EP y miembros de \u00a0 la Fuerza P\u00fablica; raz\u00f3n por la que mantendr\u00e1 competencia para revisar las \u00a0 sentencias que haya expedido contra civiles, sean particulares o agentes del \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte declarar\u00e1 la exequibilidad \u00a0 condicionada de la expresi\u00f3n \u201cen cualquier jurisdicci\u00f3n\u201d en el \u00a0 entendido de que la Corte Suprema de Justicia mantiene su competencia para la \u00a0 revisi\u00f3n de las sentencias que haya proferido en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0 inciso tercero del art\u00edculo 10 transitorio del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al planteamiento del ciudadano \u00a0 Pava solicitando la declaraci\u00f3n de constitucionalidad condicionada de la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cconductas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto \u00a0 armado\u201d, dicha solicitud no procede en tanto la norma reproduce un texto \u00a0 constitucional y, por consiguiente, es exequible, sin perjuicio de lo expuesto \u00a0 en el ac\u00e1pite general de esta sentencia sobre conexidad con el conflicto armado[932]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se encuentra que el \u00a0 inciso tercero del art\u00edculo 32, por medio del cual se establece la \u00a0 posibilidad de otorgar este beneficio a aquellas personas que se encuentren \u00a0 investigadas o con sanciones impuestas por conductas o actuaciones relacionadas \u00a0 con el conflicto armado sobre las cuales proceda amnist\u00eda, indulto, extinci\u00f3n de \u00a0 la acci\u00f3n penal y la renuncia a la persecuci\u00f3n penal, es constitucional en tanto \u00a0 se ajusta a las disposiciones del \u00a0 art\u00edculo transitorio \u00a06 del Acto Legislativo 01 de 2017. En efecto, el contenido materializa la \u00a0 competencia prevalente de la JEP sobre todas las actuaciones de esta \u00a0 jurisdicci\u00f3n sobre la ordinaria, siendo un beneficio que procede sobre cualquier \u00a0 persona que se acoja al SIVJRNR sin importar su calidad, siendo aplicable de \u00a0 igual manera a agentes del Estado, civiles y ex combatientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo del art\u00edculo 32 \u00a0 refiere otro tratamiento especial sujeto al r\u00e9gimen de condicionalidad cual es, \u00a0 la habilitaci\u00f3n para el cumplimiento de funci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0 realizaci\u00f3n de contratos con el Estado y ejercicio de profesi\u00f3n u oficio (art. 2 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017)[933]. \u00a0 El requisito que refiere el par\u00e1grafo para acceso al tratamiento especial, \u00a0 consistente en estar acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz \u00a0 (OACP) o por el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas (CODA), permite \u00a0 dotar de seguridad jur\u00eddica el funcionamiento de la JEP (art. transitorio 5 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017), en particular, garantizando que se beneficien de \u00a0 dicho tratamiento quienes efectivamente tienen la titularidad legal, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 63 de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente al planteamiento hecho \u00a0 por el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, si bien parece razonable, se \u00a0 aleja de los objetivos de la justicia transicional, pues desconoce que el \u00a0 proceso ante la JEP no es esencialmente adversarial, sino que supone la voluntad \u00a0 de quienes comparecen ante la jurisdicci\u00f3n especial de reconocer voluntariamente \u00a0 su responsabilidad, sin que sea indispensable su condena, pues de hecho esa \u00a0 voluntariedad \u2013que est\u00e1 \u00edntimamente relacionada con la voluntad de paz-, es la \u00a0 que habilita la concesi\u00f3n del tratamiento especial. Sin embargo, existe la \u00a0 hip\u00f3tesis de que la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz encuentre que las \u00a0 conductas a las que refiere el par\u00e1grafo no guarden relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0 con el conflicto armado, a pesar de que la persona sometida a esta jurisdicci\u00f3n, \u00a0 seg\u00fan el caso, cuente con el certificado del Comit\u00e9 Operativo de Dejaci\u00f3n de \u00a0 Armas, o se encuentre en el listado del Alto Comisionado para la Paz. En tal \u00a0 caso, la presunci\u00f3n se desvirtuar\u00e1 y, entonces, primar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0 jurisdiccional, y el beneficio solo se mantendr\u00e1 en el caso de la condena, \u00a0 conforme al art\u00edculo 122 constitucional, modificado transitoriamente por el \u00a0 art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2017. En consecuencia, el planteamiento \u00a0 del Instituto no est\u00e1 llamado a prosperar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo previamente expuesto, se \u00a0 declara la constitucionalidad del art\u00edculo 32 del proyecto de ley, excepto la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cen cualquier jurisdicci\u00f3n\u201d del inciso primero que se condicionar\u00e1 en el \u00a0 entendido de que la Corte Suprema de Justicia mantiene su competencia para la \u00a0 revisi\u00f3n de las sentencias que haya proferido en relaci\u00f3n con personas sometidas \u00a0 a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33. ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO. \u00a0El Estado deber\u00e1 poner en marcha la JEP a \u00a0 la mayor brevedad desde la firma del Acuerdo Final. Aun cuando la JEP entr\u00f3 en \u00a0 vigencia con la expedici\u00f3n del Acto Legislativo 01 de 2017, las Salas y la \u00a0 Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n deber\u00e1n comenzar su funcionamiento a m\u00e1s \u00a0 tardar tres (3) meses contados a partir de la posesi\u00f3n de los magistrados \u00a0 designados por el Comit\u00e9 de Escogencia previsto en el Decreto 587 de 5 de abril \u00a0 de 2017. No podr\u00e1 transcurrir m\u00e1s de un mes entre el inicio del funcionamiento \u00a0 de las Salas y el inicio del funcionamiento de las Secciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se presentaron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo que respecta a la entrada en funcionamiento de la JEP que es desarrollado en \u00a0 este art\u00edculo, el mismo se acompasa con lo se\u00f1alado en el inciso primero del \u00a0 art\u00edculo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017, seg\u00fan el cual la JEP \u00a0 entrar\u00e1 en funcionamiento a partir de la aprobaci\u00f3n del referido Acto \u00a0 Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, seg\u00fan el art\u00edculo bajo examen que el Estado deber\u00e1 poner en marcha a la \u00a0 JEP \u201ca la mayor brevedad\u201d y se\u00f1ala unos plazos breves para el \u00a0 funcionamiento de las Salas y la Unidad de Investigaci\u00f3n, lo cual se ajusta al \u00a0 Acto Legislativo y atiende a la libertad de configuraci\u00f3n legislativa, en aras \u00a0 de materializar un orden superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que dicho componente de justicia se \u00a0 encuentra funcionando y vigente jur\u00eddicamente desde abril de 2017, en \u00a0 cumplimiento de lo se\u00f1alado en el Acto Legislativo 01 de 2017. Por tanto, este \u00a0 art\u00edculo ser\u00e1 declarado constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34. TEMPORALIDAD. \u00a0El plazo para la conclusi\u00f3n de las \u00a0 funciones de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz consistentes en la \u00a0 presentaci\u00f3n de acusaciones por la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, de \u00a0 oficio o como consecuencia de los informes que tratan los literales b) y c) del \u00a0 art\u00edculo 79 de esta ley, ser\u00e1 de diez (10) a\u00f1os contados a partir de la entrada \u00a0 efectiva en funcionamiento de la totalidad de Salas y Secciones de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, y un plazo posterior de cinco (5) a\u00f1os m\u00e1s \u00a0 para concluir su actividad jurisdiccional, plazo este \u00faltimo que de ser \u00a0 necesario podr\u00e1 ser prorrogado por una \u00fanica vez, mediante ley estatutaria, para \u00a0 concluir su actividad, a solicitud de los magistrados de la JEP. La Secci\u00f3n de \u00a0 estabilidad y eficacia de Resoluciones y Sentencias prevista en el par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 91 de esta ley podr\u00e1 constituirse en cualquier momento en que resulte \u00a0 necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el plazo para la conclusi\u00f3n de las funciones y objetivos \u00a0 misionales de la JEP, en cualquiera de sus salas o secciones, no podr\u00e1 ser \u00a0 superior a 20 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Instituto Colombiano de Derecho Procesal solicita la declaratoria de \u00a0 exequibilidad condicionada de la expresi\u00f3n \u201cel plazo para la conclusi\u00f3n de \u00a0 las funciones y objetivos misionales de la JEP, en cualquiera de sus salas o \u00a0 secciones, no podr\u00e1 ser superior a 20 a\u00f1os\u201d[934] \u00a0del inciso segundo. Plantea dos fundamentos para su solicitud. En primer \u00a0 lugar, que los 20 a\u00f1os de per\u00edodo de la JEP se deben contar de manera \u00a0 independiente para cada Sala o Secci\u00f3n debido a que no todas han entrado en \u00a0 funcionamiento de forma simult\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo lugar, manifest\u00f3 que del referido texto se infiere que el per\u00edodo de 20 \u00a0 a\u00f1os de vigencia de la JEP se debe contabilizar de manera com\u00fan a todas las \u00a0 salas y secciones, no obstante que no est\u00e1 contemplada en la norma una fecha de \u00a0 inicio, raz\u00f3n por la que considera que se debe tener en cuenta la fecha de \u00a0 entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2017, de acuerdo con su art\u00edculo \u00a0 transitorio 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Universidad Santo Tom\u00e1s, por su parte, solicita declarar inexequible la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cde oficio\u201d por cuanto la competencia de la Unidad de \u00a0 Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de investigar y adelantar el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0 penal ante el Tribunal para la Paz, se limita a aquellos casos remitidos por las \u00a0 Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y la de Definici\u00f3n de \u00a0 Situaciones Jur\u00eddicas, o por la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz, \u00a0 como lo estableci\u00f3 el Acuerdo Final. Adicion\u00f3 que no existe norma que faculte a \u00a0 la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n para iniciar investigaciones de oficio, \u00a0 por lo cual se est\u00e1n desconociendo los principios de legalidad y seguridad \u00a0 jur\u00eddica[935]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 34 regula el l\u00edmite temporal que se le otorga a la JEP para el \u00a0 cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo previsto en el inciso \u00a0 segundo del art\u00edculo transitorio 15 del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017. Al decidir sobre la constitucionalidad de dicho art\u00edculo transitorio, en \u00a0 la Sentencia C-674 de 2017, esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3 que la pr\u00f3rroga prevista en el inciso segundo \u201cs\u00f3lo \u00a0 puede ser efectuada mediante una ley estatutaria, y por una \u00fanica vez, por un \u00a0 lapso m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os, de modo tal que la duraci\u00f3n total de las instancias \u00a0 encargadas de cumplir funciones jurisdiccionales, no puede exceder los 20 a\u00f1os\u201d. \u00a0Entendi\u00f3 la Corte que el dise\u00f1o institucional adoptado mediante el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 deb\u00eda tener un car\u00e1cter exceptivo y, por tanto, no pod\u00eda \u00a0 prolongarse indefinidamente, pues fue concebido \u00fanicamente para la transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 disposici\u00f3n bajo examen reproduce las reglas contenidas en la norma \u00a0 constitucional referida, en los t\u00e9rminos de la interpretaci\u00f3n de la Corte sobre \u00a0 la misma, raz\u00f3n por la que ser\u00e1 declarada constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, no se acceder\u00e1 a la solicitud del Instituto Colombiano de Derecho \u00a0 Procesal en el sentido de condicionar la regla sobre el plazo para la conclusi\u00f3n \u00a0 de las actividades de la JEP, pues tanto de la disposici\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 como del art\u00edculo transitorio 15 que desarrolla, se deduce claramente que el \u00a0 plazo m\u00e1ximo para la conclusi\u00f3n de las funciones y objetivos misionales de la \u00a0 JEP se cuenta a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la \u00a0 totalidad de salas y secciones de \u00a0 la misma. Luego no resulta \u00a0 acertado concluir que los plazos han de contabilizarse en forma independiente \u00a0 respecto de cada una de las Salas y Secciones, ni que deba establecerse como \u00a0 plazo com\u00fan el de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2017, pues, se reitera, de la norma constitucional \u00a0 desarrollada se desprende claramente (i) que si bien la norma no determina la \u00a0 fecha a partir de la cual ha de contabilizarse el plazo m\u00e1ximo de 20 a\u00f1os para \u00a0 la conclusi\u00f3n de las funciones y objetivos misionales de la JEP, ella es \u00a0 determinable en cuanto tal plazo m\u00e1ximo corresponde a la sumatoria de tres \u00a0 plazos sucesivos (de 10 a\u00f1os para presentar acusaciones por parte de la Unidad \u00a0 de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n \u2013UIA-, de 5 a\u00f1os posteriores para concluir la \u00a0 actividad jurisdiccional, y hasta de 5 a\u00f1os adicionales en caso de pr\u00f3rroga \u00a0 para concluir su actividad), el primero de los cuales se contabiliza a \u00a0 partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de salas y \u00a0 secciones de la JEP, siendo \u00e9sta, por tanto, la fecha a partir de la \u00a0 cual ha de contabilizarse el plazo m\u00e1ximo; (ii) que el plazo m\u00e1ximo de 20 a\u00f1os \u00a0 es predicable de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en su conjunto, pero no \u00a0 necesariamente de cada uno de los \u00f3rganos que la integran, los cuales tendr\u00e1n \u00a0 los plazos establecidos en la disposici\u00f3n analizada para la conclusi\u00f3n de las \u00a0 funciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conviene precisar, adicionalmente, que una es la fecha a partir de la cual entr\u00f3 \u00a0 en funcionamiento la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y otra la fecha a partir \u00a0 de la cual se contabiliza el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de funcionamiento de \u00e9sta \u00a0 jurisdicci\u00f3n y de cada uno de los \u00f3rganos que la integran, y que en virtud de la \u00a0 misma disposici\u00f3n constitucional es la entrada efectiva en \u00a0 funcionamiento de la totalidad de salas y secciones de la JEP, expresi\u00f3n \u00a0 que introduce una exigencia adicional a la de la simple entrada en \u00a0 funcionamiento de la jurisdicci\u00f3n especial -que en virtud del inciso primero del \u00a0 art\u00edculo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 es la aprobaci\u00f3n de \u00a0 dicho Acto Legislativo, sin necesidad de ninguna norma de desarrollo y sin \u00a0 perjuicio de la aprobaci\u00f3n posterior de las normas de procedimiento ni de lo que \u00a0 establezca el reglamento de dicha jurisdicci\u00f3n-. La entrada efectiva \u00a0en funcionamiento, en consecuencia, hace referencia al momento a partir del cual \u00a0 la totalidad de salas y secciones de la JEP se encontraron en condiciones de \u00a0 ejercer efectivamente sus respectivas competencias, lo cual s\u00f3lo vino a ocurrir \u00a0 cuando las diferentes Salas y Secciones fueron integradas mediante la \u00a0 distribuci\u00f3n o asignaci\u00f3n a cada una de ellas de los magistrados titulares \u00a0 designados por el Comit\u00e9\u0301 de Escogencia, designaci\u00f3n que hizo el Comit\u00e9 en forma \u00a0 gen\u00e9rica -como magistrados de Sala y como magistrados del Tribunal para la Paz-, \u00a0 sin especificar la Sala o Secci\u00f3n del Tribunal que integrar\u00edan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con la solicitud de la Universidad Santo Tom\u00e1s, en el sentido de \u00a0 declarar inexequible la expresi\u00f3n \u201cde oficio\u201d del inciso primero, \u00a0 por considerar que la competencia de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n \u2013UIA \u00a0 se limita a los casos remitidos por las Salas de Reconocimiento de Verdad y \u00a0 Responsabilidad y la de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas, o por la Secci\u00f3n de \u00a0 Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz, y que, en consecuencia, dicha Unidad carece \u00a0 de competencia para iniciar investigaciones de oficio, encuentra la Corte que \u00a0 efectivamente la competencia de la UIA se limita a los casos que, de conformidad \u00a0 con la ley, le sean remitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, la prerrogativa de la UIA de presentar acusaciones de oficio no es \u00a0 id\u00e9ntica a la facultad que tiene la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria pues en la Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz operan las reglas \u00a0 de selecci\u00f3n[936], \u00a0 desarrolladas en el art\u00edculo 19 de \u00e9ste proyecto de ley;\u00a0 y, el proceso \u00a0 adversarial en la JEP es subsidiario, y s\u00f3lo opera en casos excepcionales, como \u00a0 cuando no ha habido reconocimiento de responsabilidad por parte de quienes se \u00a0 someten a la jurisdicci\u00f3n especial[937]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo anterior, interpretada de manera sistem\u00e1tica con el marco jur\u00eddico de la JEP, \u00a0 la facultad de la UIA de acusar de oficio s\u00f3lo opera frente a hechos que, de \u00a0 conformidad con la ley, le hubieran sido remitidos, hagan parte de casos \u00a0 seleccionados conforme a las reglas que estipula el art\u00edculo 19 del Proyecto de \u00a0 Ley Estatutaria que se estudia, y en relaci\u00f3n con los cuales no haya existido \u00a0 reconocimiento de responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, la \u201cpresentaci\u00f3n de acusaciones por la Unidad de Investigaci\u00f3n y \u00a0 Acusaci\u00f3n, de oficio\u201d se condicionar\u00e1 a efectos de garantizar que \u00a0 dicho ente concentre sus esfuerzos en la acusaci\u00f3n de los responsables de los \u00a0 hechos seleccionados, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo transitorio 66 \u00a0 constitucional, en los casos en que no haya habido reconocimiento de \u00a0 responsabilidad, como lo disponen los art\u00edculos 15 transitorio del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 y 79.n del Proyecto de Ley, que m\u00e1s adelante se \u00a0 examinar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta concentraci\u00f3n de esfuerzos es coherente con el plazo de 10 a\u00f1os establecido \u00a0 para el funcionamiento de la UIA, focalizaci\u00f3n que, a su vez, es acorde con el \u00a0 car\u00e1cter transitorio de la JEP, con la cual se busca terminar el conflicto \u00a0 armado garantizando la judicializaci\u00f3n de los responsables en un plazo \u00a0 razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior se refuerza con el hecho de que si la UIA pudiera investigar de oficio \u00a0 sin seguir estas reglas que habilitan su competencia, quienes sean investigados \u00a0 por dicha Unidad podr\u00edan llegar a enfrentar dos investigaciones paralelas, una \u00a0 por la UIA y otra por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en los casos en que la \u00a0 investigaci\u00f3n no hubiere sido trasladada a la JEP, de acuerdo con las normas que \u00a0 regulan la entrega de informes y la asunci\u00f3n de competencia por la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entendida de esta manera, la facultad de investigaci\u00f3n \u201cde oficio\u201d de la \u00a0 Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garantiza el debido proceso de las personas investigadas en el entendido de que \u00a0 pueden ejercer plenamente su defensa frente a la investigaci\u00f3n que se surte en \u00a0 su contra sin que sean sometidas a extender su defensa judicial a dos causas \u00a0 sobre la misma conducta, adelantadas por dos entes acusadores diferentes, por un \u00a0 lado, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y, por el otro, la Unidad de \u00a0 Investigaci\u00f3n y Acusaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es coherente con las condiciones \u00a0 normativas de transferencia de \u00a0competencia entre la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la JEP, previstas en \u00a0 el propio Proyecto de Ley Estatutaria conforme al art\u00edculo 79, literal j), que \u00a0 se estudiar\u00e1 m\u00e1s adelante. Esta interpretaci\u00f3n concuerda con la que se hizo en \u00a0 la Sentencia C-025 de 2018 al estudiar el art\u00edculo 22 del Decreto Ley 277 de \u00a0 2017 en relaci\u00f3n con la suspensi\u00f3n de los procesos \u201cen los que se haya \u00a0 otorgado la libertad condicionada o decidido el traslado a ZVTN, de que tratan \u00a0 la Ley 1820\u201d, oportunidad en la cual la Corte explic\u00f3 que dicha \u00a0 suspensi\u00f3n deber\u00eda ser entendida exclusivamente respecto de la competencia de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para adoptar decisiones que impliquen afectaci\u00f3n \u00a0 de la libertad, la determinaci\u00f3n de responsabilidades y la citaci\u00f3n a pr\u00e1ctica \u00a0 de diligencias judiciales, pero que en lo dem\u00e1s, las investigaciones y los \u00a0 procesos han de continuar, pues de lo contrario podr\u00edan anularse las facultades \u00a0 del ente investigador y afectar el derecho a la justicia de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica con el art\u00edculo 79, literal j) del Proyecto \u00a0 de Ley bajo estudio, permite concluir que la Fiscal\u00eda continuar\u00e1 adelantando las \u00a0 investigaciones relativas a los informes mencionados en el literal b) de ese \u00a0 precepto, hasta el d\u00eda en que la Sala de Reconocimiento anuncie p\u00fablicamente que \u00a0 en tres meses presentar\u00e1 al Tribunal para la Paz su resoluci\u00f3n de conclusiones. \u00a0 Por consiguiente, la facultad de la Unidad de investigar de oficio no se \u00a0 extiende a asuntos que no han sido seleccionados, pues esto podr\u00eda implicar que \u00a0 la persona responsable deba enfrentar dos investigaciones a la vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asegura una actuaci\u00f3n arm\u00f3nica entre los distintos \u00f3rganos y secciones que integran \u00a0 la JEP, por cuanto el obrar de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n debe \u00a0 concurrir a la consecuci\u00f3n de los objetivos de la Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz \u00a0 y, en ese sentido, resulta imperioso que las investigaciones de oficio que \u00a0 adelante versen sobre asuntos que han sido previamente seleccionados por la Sala \u00a0 de Reconocimiento, la cual a su vez se encuentra vinculada a los objetivos de \u00a0 dicha jurisdicci\u00f3n especial. La UIA no podr\u00eda investigar de oficio situaciones \u00a0 no seleccionadas, pues entonces la JEP no concentrar\u00eda sus esfuerzos en las \u00a0 situaciones de mayor gravedad conforme al art\u00edculo 66 transitorio y el 19 del \u00a0 Proyecto de Ley en estudio, lo que obstaculizar\u00eda el cumplimiento de la funci\u00f3n \u00a0 que se le ha encomendado e impedir\u00eda la satisfacci\u00f3n oportuna de los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas a la justicia, a la verdad y al logro de la paz. Lo anterior se \u00a0 refuerza con el hecho de que la JEP debe procurar una colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica en \u00a0 el proceso de administraci\u00f3n de justicia, de modo que todo su andamiaje debe \u00a0 facilitar el trabajo del SIVJRNR y no generar traumatismos que, en \u00faltimas, \u00a0 afectar\u00e1n a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las competencias de la UIA, en \u00a0 todo caso, se desarrollar\u00e1n de \u00a0 oficio ya que no est\u00e1n supeditadas a solicitud de parte. Como se ha dicho, \u00a0 la competencia de la JEP se activa a partir de los informes de las entidades \u00a0 p\u00fablicas competentes, de organizaciones de sociedad civil y de v\u00edctimas, \u00a0 remitidos a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad; as\u00ed como por \u00a0 el reconocimiento de responsabilidad de los perpetradores. La competencia de \u00a0 investigaci\u00f3n de la UIA, en consecuencia, s\u00f3lo se activar\u00e1 por remisi\u00f3n de las \u00a0 Salas y Secciones de la Jurisdicci\u00f3n de los casos sobre los que asumi\u00f3 \u00a0 competencia en virtud de los informes recibidos, de acuerdo con sus \u00a0 competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 virtud de las consideraciones antes expuestas, se proceder\u00e1 a la declaratoria de \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 34, condicionando la expresi\u00f3n \u201cpresentaci\u00f3n \u00a0 de acusaciones por parte de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaciones, de oficio\u201d, \u00a0 en el sentido de que se refiere a los casos que, de conformidad con la ley, le \u00a0 hubieren sido remitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35. JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL IND\u00cdGENA. El Estado consultar\u00e1 con \u00a0 los pueblos ind\u00edgenas los mecanismos de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena incluyendo la forma y la oportunidad en que las \u00a0 decisiones adoptadas o por adoptar por sus respectivas jurisdicciones, respecto \u00a0 de conductas objeto de la JEP, pasar\u00e1n a ser competencia del mismo.\u00a0 Lo \u00a0 anterior salvo una decisi\u00f3n previa y expresa de aceptaci\u00f3n de la competencia de \u00a0 la JEP. En todo caso, respecto a los conflictos de competencias que surjan entre \u00a0 la JEP y las distintas jurisdicciones ind\u00edgenas, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo \u00a0 establecido en el numeral 11 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento de la JEP se crear\u00e1 mecanismos para la \u00a0 articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena seg\u00fan el \u00a0 mandato del Art\u00edculo 246 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento-CODHES advirti\u00f3 que \u00a0 los mecanismos de articulaci\u00f3n entre la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena, que contendr\u00e1 el reglamento de aquella, deben \u00a0 ser objeto de consulta previa, por lo que solicit\u00f3 condicionar la norma en tal \u00a0 sentido.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el inciso primero, aunado a lo expuesto respecto del contenido del \u00a0 art\u00edculo 3 del cuerpo normativo que se revisa, relacionado con integraci\u00f3n \u00a0 jurisdiccional, cabe precisar que el art\u00edculo 246 de la Carta dispone tambi\u00e9n \u00a0 que la ley establecer\u00e1 las formas de coordinaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 Ind\u00edgena con el sistema judicial nacional. Sin embargo, es claro que no existe \u00a0 una ley de coordinaci\u00f3n entre las dos jurisdicciones, raz\u00f3n por la cual la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha decantado algunos principios y subreglas, que \u00a0 se encuentran relacionados in extenso en la Sentencia T-617 de 2010 y que \u00a0 se reiteraron en la Sentencia C-463 de 2014, en torno a temas como el fuero \u00a0 ind\u00edgena, la inimputabilidad por diversidad cultural, el factor territorial[938], \u00a0 el factor org\u00e1nico o institucional del fuero ind\u00edgena y su proyecci\u00f3n en la \u00a0 protecci\u00f3n del debido proceso del acusado y los derechos fundamentales de las \u00a0 v\u00edctimas[939] \u00a0y, la precisi\u00f3n sobre el contenido y alcances del factor objetivo del fuero \u00a0 ind\u00edgena. En consecuencia, la coordinaci\u00f3n entre jurisdicciones deber\u00e1 tener en \u00a0 cuenta los par\u00e1metros fijados v\u00eda jurisprudencial por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, las salvaguardas y garant\u00edas en torno a las v\u00edctimas del conflicto y el \u00a0 SIVJRNR son desarrolladas como pol\u00edtica de Estado en este proyecto de ley \u00a0 estatutaria, conforme a lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 de 2017 y en la \u00a0 Sentencia C-630 de 2017.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otra parte, la consulta de los mecanismos de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con la \u00a0 JEI, incluyendo la forma y la oportunidad en que las decisiones adoptadas o por \u00a0 adoptar, respecto de conductas objeto de la JEP, pasar\u00e1n a ser competencia del \u00a0 Estado, se atiene a las disposiciones constitucionales que protegen la \u00a0 diversidad \u00e9tnica y cultural[940] \u00a0y, en desarrollo de tal mandato, teniendo en cuenta que se trata de un conjunto \u00a0 de elementos que inciden directamente en el ejercicio de su derecho a \u00a0 administrar justicia en sus territorios, de conformidad con sus propias normas y \u00a0 procedimientos, siempre que no sean contrarias a la Constituci\u00f3n y a las leyes \u00a0 de la Rep\u00fablica, deben ser objeto de consulta previa, derecho al cual se le ha \u00a0 atribuido car\u00e1cter de fundamental, de acuerdo con lo previsto por el Convenio \u00a0 169 de 1989 de la OIT, ratificado por Colombia a trav\u00e9s de la Ley 21 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto tiene que ver con los conflictos de competencia entre la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz y la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena, el numeral 11 del \u00a0 art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo 14 del Acto \u00a0 Legislativo 02 de 2015, dispone que son de resorte de la Corte Constitucional[941]. Lo \u00a0 cual fundamenta la constitucionalidad de la remisi\u00f3n que hace el art\u00edculo bajo \u00a0 examen a dicha norma constitucional.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al contenido del segundo inciso, tal como ya se precis\u00f3 en \u00a0 el primero, los mecanismos para la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con la JEI deben \u00a0 consultarse previamente, por lo tanto, desde una lectura integral de la norma, \u00a0 los mecanismos que se creen en el reglamento de la JEP para la articulaci\u00f3n y \u00a0 coordinaci\u00f3n con la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena seg\u00fan el mandato del Art\u00edculo \u00a0 246 de la Constituci\u00f3n, deben guiarse por la misma regla, pues se trata de \u00a0 medidas que afectan directamente el ejercicio de tal jurisdicci\u00f3n especial. De \u00a0 esta manera se da respuesta a la inquietud planteada por la Consultor\u00eda para los \u00a0 Derechos Humanos y el Desplazamiento-CODHES, que solicit\u00f3 condicionar la norma \u00a0 al haberse omitido el deber de consulta, condicionamiento que no es necesario \u00a0 pues dicha obligaci\u00f3n se deriva del alcance del contenido normativo de este \u00a0 precepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es de mencionar que esta norma susceptible de afectar de manera \u00a0 directa a las comunidades \u00e9tnicas cumple con la exigencia de la consulta previa \u00a0 tal como qued\u00f3 expuesto en el ac\u00e1pite correspondiente de esta sentencia[942]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo anterior, la Corte encuentra constitucionales los incisos primero y segundo \u00a0 del art\u00edculo 35, y as\u00ed lo declarar\u00e1 en la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Pava Lugo solicit\u00f3 la constitucionalidad condicionada de la expresi\u00f3n \u201cconductas \u00a0 cometidas con ocasi\u00f3n, por causa y en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado\u201d, la cual considera que debe ser entendida en un sentido \u00a0 amplio y no restrictivo. En tanto que, al Legislador o al int\u00e9rprete no le es \u00a0 dable establecer nuevos y m\u00e1s estrictos requisitos para determinar la \u00a0 competencia de la JEP. Adicion\u00f3 que la interpretaci\u00f3n que se realice de la \u00a0 expresi\u00f3n citada no debe excluir de la competencia de la JEP las conductas \u00a0 cometidas por terceros civiles o por agentes del Estado distintos a los miembros \u00a0 de la Fuerza P\u00fablica que hayan apoyado, financiado o colaborado con actores del \u00a0 conflicto diferentes a la guerrilla de las FARC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, pidi\u00f3 la exequibilidad condicionada de la expresi\u00f3n \u201cprevalecer\u00e1 \u00a0 sobre las actuaciones penales (\u2026) al absorber la competencia exclusiva sobre \u00a0 dichas conductas\u201d bajo el entendido que frente al momento de iniciaci\u00f3n de \u00a0 competencia de la JEP respecto de terceros y de agentes del Estado diferentes a \u00a0 Fuerza P\u00fablica, cuyas conductas sean de competencia de la JEP, es aquel en el \u00a0 que presentan su solicitud de sometimiento voluntario por ser ese el punto en el \u00a0 que se concretan los elementos para que la JEP sea material y personalmente \u00a0 competente. En consecuencia, al asumir competencia, la JEP lo har\u00e1 en el estado \u00a0 en el que se encontraba el proceso al momento de dicha manifestaci\u00f3n, por ser \u00a0 ese el punto en el que se dio la variaci\u00f3n del juez natural de la conducta. \u00a0 Seg\u00fan el interviniente, la manifestaci\u00f3n de sometimiento a la JEP suspende las \u00a0 actuaciones en la jurisdicci\u00f3n ordinaria, y en el caso en que aquella se declare \u00a0 competente para adelantar el proceso. As\u00ed, sostiene el interventor, que esa \u00a0 competencia se entender\u00e1 activada a partir del momento en que se present\u00f3 la \u00a0 solicitud voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 36 que establece el car\u00e1cter prevalente de la JEP, reitera, en su gran \u00a0 mayor\u00eda el contenido se\u00f1alado en el inciso primero del art\u00edculo transitorio 6 \u00a0 del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. En consecuencia, ser\u00e1 declarado \u00a0 constitucional por reproducir un contenido superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la disposici\u00f3n estudiada agrega un componente adicional al referir \u00a0 el Acuerdo Final como referente normativo al cual se podr\u00eda remitir la JEP a \u00a0 efectos de determinar su propia competencia en relaci\u00f3n con las actuaciones \u00a0 penales, disciplinarias, fiscales o administrativas cometidas con ocasi\u00f3n, por \u00a0 causa o con relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto, lo que le da un \u00a0 alcance distinto a ser criterio de interpretaci\u00f3n del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017 que es la norma Superior que constituye el referente para la actuaci\u00f3n de \u00a0 la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, la expresi\u00f3n \u201cen el Acuerdo Final y\u201d es inconstitucional por \u00a0 cuanto le da car\u00e1cter normativo al Acuerdo Final, que es diferente a su car\u00e1cter \u00a0 jur\u00eddico de par\u00e1metro de validez y de interpretaci\u00f3n de las normas de \u00a0 implementaci\u00f3n seg\u00fan el Acto Legislativo 02 de 2017, seg\u00fan ha sido interpretado \u00a0 en la Sentencia C-630 de 2017. Adicionalmente, el Acuerdo Final adquiere ese \u00a0 car\u00e1cter de referente de validez e interpretaci\u00f3n \u00fanicamente en cuanto a \u00a0 contenidos \u201cque correspondan a normas de derecho internacional humanitario o \u00a0 derechos fundamentales definidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y aquellos conexos \u00a0 con los anteriores\u201d (art. 1 del Acto Legislativo 01 de 2017). El asunto de \u00a0 la competencia prevalente de la JEP no corresponde a tal tipo de normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasando la Corte a analizar la solicitud de constitucionalidad condicionada que \u00a0 hace el interviniente, encaminada a que se aclare por esta Corte que el momento \u00a0 de activaci\u00f3n de la competencia de la JEP respecto de terceros y de agentes del \u00a0 Estado diferentes a Fuerza P\u00fablica es aquel en el que presentan su solicitud de \u00a0 sometimiento voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 solicitud no ser\u00e1 resuelta de forma favorable como quiera que el texto, como se \u00a0 dijo, reitera el contenido se\u00f1alado en el inciso primero del art\u00edculo \u00a0 transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de 2017. Adicionalmente, la norma \u00a0 estudiada no se refiere al momento de activaci\u00f3n de la competencia de la JEP \u00a0 sobre las conductas de responsabilidad de civiles. Dado el hecho de que la norma \u00a0 no regula la situaci\u00f3n planteada por el interviniente, la solicitud no \u00a0 prosperar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 las anteriores razones, se proceder\u00e1 a declarar la constitucionalidad del \u00a0 art\u00edculo 36, salvo la expresi\u00f3n \u201cen el Acuerdo Final y\u201d que ser\u00e1 \u00a0 declarada inconstitucional por los motivos se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 37. DERECHO DE DEFENSA. \u00a0Ante todos los \u00f3rganos de la JEP las \u00a0 personas podr\u00e1n ejercer su derecho de defensa, seg\u00fan lo escojan, de manera \u00a0 individual o de forma colectiva, por ejemplo, como antiguos integrantes de una \u00a0 organizaci\u00f3n o por medio de la organizaci\u00f3n a la cual hayan pertenecido. El \u00a0 Estado ofrecer\u00e1 un sistema aut\u00f3nomo de asesor\u00eda y defensa -gratuita si el \u00a0 solicitante careciere de recursos-, que ser\u00e1 integrado por abogados defensores \u00a0 colombianos debidamente cualificados. A decisi\u00f3n del interesado, se podr\u00e1 acudir \u00a0 a los sistemas de defensa judicial ya existentes en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo intervino para solicitar la declaraci\u00f3n de la \u00a0 constitucionalidad condicionada de la norma. Manifiesta el organismo de control \u00a0 que los defensores p\u00fablicos que conforman el Sistema Nacional de Defensor\u00eda \u00a0 P\u00fablica (SNDP), en desarrollo de su contrato de prestaci\u00f3n de servicios, tienen \u00a0 asignados una gran cantidad de procesos judiciales y, si bien es cierto que el \u00a0 proyecto de Ley Estatutaria prev\u00e9 la implementaci\u00f3n de un Sistema Aut\u00f3nomo de \u00a0 Asesor\u00eda y Defensa Gratuita, existe la posibilidad de que una cierta cantidad de \u00a0 personas que adelantan procesos en la JEP soliciten los servicios del SNDP. En \u00a0 consecuencia, la entidad solicita que se declare la exequibilidad condicionada \u00a0 bajo el entendido de que la posible intervenci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00a0 Defensor\u00eda P\u00fablica de la Defensor\u00eda del Pueblo para efectos de asumir la defensa \u00a0 t\u00e9cnica de procesados y la representaci\u00f3n judicial de v\u00edctimas ante la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, debe ser subsidiaria en relaci\u00f3n con el \u00a0 Sistema Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento &#8211; CODHES, \u00a0 solicita la declaratoria de la constitucionalidad condicionada de la norma en el \u00a0 sentido de indicar que ser\u00e1 la capacidad de actuar como abogado en Colombia, y \u00a0 no la nacionalidad, la que determine la posibilidad de la representaci\u00f3n. En \u00a0 todo caso, plantea las v\u00edctimas deben contar un sistema de representaci\u00f3n \u00a0 judicial gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 derecho de defensa, regulado por este art\u00edculo, es una expresi\u00f3n del derecho \u00a0 constitucional al debido proceso, en particular, de uno de los aspectos que \u00a0 integran su n\u00facleo esencial, la defensa t\u00e9cnica[943] (art\u00edculo 29 C.P.). \u00a0 Cobra sentido garantizar su protecci\u00f3n con un sistema aut\u00f3nomo de asesor\u00eda y \u00a0 defensa gratuita dirigido a quienes no cuenten con recursos econ\u00f3micos para \u00a0 acceder a un abogado de confianza, si se entiende que procesados y v\u00edctimas \u00a0 participar\u00e1n de un proceso especializado adelantado por una jurisdicci\u00f3n de \u00a0 igual forma especial, creada para cumplir los objetivos de la justicia \u00a0 transicional en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 proyecto de Ley Estatutaria desarrolla esta posibilidad en el art\u00edculo 117, \u00a0 haciendo part\u00edcipes del sistema de defensa a v\u00edctimas y a procesados, dando a \u00a0 unos y a otros, la posibilidad de ser representados por abogados cualificados, \u00a0 aun cuando no cuenten con recursos econ\u00f3micos para asumir su defensa a trav\u00e9s de \u00a0 un abogado de confianza.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 creaci\u00f3n de dicho sistema no vulnera el derecho a elegir el sistema de defensa \u00a0 de los acusados, sino que, por el contrario, aumenta sus opciones, potenciando \u00a0 dicha libertad de elecci\u00f3n, entre: un abogado de confianza (i); un abogado del \u00a0 Sistema Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y Defensa (ii); un abogado perteneciente a los \u00a0 sistemas existentes[944]. \u00a0 No se comparte el argumento de la Defensor\u00eda del Pueblo en su intervenci\u00f3n, por \u00a0 cuanto el Legislador previ\u00f3 la creaci\u00f3n del Sistema Aut\u00f3nomo sin desconocer la \u00a0 aplicabilidad de otros sistemas de defensa existentes, como lo se\u00f1ala el \u00a0 art\u00edculo 37 de forma expresa, respetando en todo caso \u201cla decisi\u00f3n del \u00a0 interesado\u201d.\u00a0 Sin embargo, vale la pena destacar la importancia del \u00a0 sistema que se crea en aras de poner su especialidad al servicio del posible \u00a0 receptor de sus servicios. De esta manera, deber\u00eda preferirse sobre otros \u00a0 sistemas, creados en contextos y l\u00f3gicas diversas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte Constitucional, al revisar la constitucionalidad de la Ley 1698 de 2013, \u00a0 \u201cPor la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de \u00a0 los miembros de la Fuerza P\u00fablica y se dictan otras disposiciones\u201d, declar\u00f3 \u00a0 su constitucionalidad argumentando la pertinencia de crear un sistema \u00a0 especializado para miembros de la Fuerza P\u00fablica. Recordando qu\u00e9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe deber\u00e1n precisar los criterios que orientar\u00e1n la asignaci\u00f3n de recursos para \u00a0 servicios de defensa con cargo a dicho fondo, incluyendo criterios de \u00a0 distribuci\u00f3n proporcional a fin de asegurar que aquellos cubran la defensa de \u00a0 aquellos integrantes de la fuerza p\u00fablica que no cuentan con rentas e ingresos \u00a0 suficientes para sufragar su defensa y que la destinaci\u00f3n de los recursos se \u00a0 efect\u00fae con arreglo a criterios de eficiencia y equidad\u201d[945]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este sentido, la Corte encuentra que el art\u00edculo 37 es constitucional por cuanto \u00a0 se dirige a materializar los postulados constitucionales de igualdad y debido \u00a0 proceso, enfocando los esfuerzos estatales en los sujetos que carecen de \u00a0 recursos econ\u00f3micos para acceder a una defensa cualificada en la materia, sin \u00a0 menoscabar su libertad de elecci\u00f3n. Ahora bien, no ve la necesidad de \u00a0 condicionar en el precepto normativo la expresi\u00f3n \u201cabogados defensores \u00a0 colombianos\u201d, como lo sugiri\u00f3 CODHES, pues comprende que la referencia a los \u00a0 abogados colombianos no va dirigida a limitar su participaci\u00f3n por raz\u00f3n de su \u00a0 nacimiento, sino a permitir que ejerzan la profesi\u00f3n legal quienes est\u00e9n \u00a0 habilitados para hacerlo en Colombia dentro del marco de la normatividad \u00a0 vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 abogados habilitados para ejercer en Colombia, se incurr\u00eda en una falta \u00a0 disciplinaria a la luz del C\u00f3digo Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007, \u00a0 art. 39), pues, s\u00f3lo quienes ejerzan la profesi\u00f3n en Colombia pueden estar \u00a0 sujetos al marco legal y las reglas propias del \u00a0 ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado, lo que permite que sean sujetos \u00a0 disciplinables y redunda en garant\u00edas de acceso a la justicia (art. 229 C.P.) y \u00a0 defensa t\u00e9cnica (Art. 29 C.P.) para quienes sean receptores de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad del \u00a0 art. 37.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional promover\u00e1 y pondr\u00e1 en marcha las \u00a0 medidas necesarias para facilitar que quienes cometieron da\u00f1os con ocasi\u00f3n del\u00a0 \u00a0 conflicto\u00a0 y manifiesten su voluntad y compromiso de contribuir de\u00a0 \u00a0 manera directa\u00a0 a\u00a0 la satisfacci\u00f3n de las v\u00edctimas y de las \u00a0 comunidades, lo puedan hacer mediante su participaci\u00f3n en acciones concretas de \u00a0 reparaci\u00f3n.\u00a0 Esto como resultado de los actos tempranos de reconocimiento \u00a0 de responsabilidad, donde haya lugar y de manera coordinada con los programas de \u00a0 reparaci\u00f3n colectiva territorial cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas para garantizar los derechos a la verdad, a \u00a0 la justicia la reparaci\u00f3n y a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, en cuanto tengan \u00a0 que ver con los pueblos y comunidades \u00e9tnicas deber\u00e1n aplicar y respetar la \u00a0 pol\u00edtica de reparaci\u00f3n integral establecida para ellos en los Decretos Ley 4633, \u00a0 4634 y 4635 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, solicit\u00f3 en su intervenci\u00f3n, en el mismo sentido que \u00a0 respecto del art\u00edculo 18 sobre enfoque diferencial, que la constitucionalidad de \u00a0 este art\u00edculo sea condicionada, a que el enfoque diferencial se reconozca no \u00a0 s\u00f3lo a las comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas sino igualmente a las mujeres, \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as, personas en estado de discapacidad, y adultos mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento \u2013 CODHES, \u00a0 intervino para objetar esta norma pues entiende que \u201cdispone la reparaci\u00f3n \u00a0 integral en el sistema de la JEP. B\u00e1sicamente se limita a que \u00e9sta se lleve a \u00a0 cabo en el contexto del A. L 01\/2017, lo que implica que la indemnizaci\u00f3n sea \u00a0 exclusivamente administrativa y se entregue en los t\u00e9rminos exclusivos de la ley \u00a0 1448 de 2011, a pesar de la ausencia de ajustes que incorporen en su \u00a0 determinaci\u00f3n y entrega criterios de proporcionalidad restaurativa, y que \u00a0 mejoren las condiciones de acceso al programa, lo cual desconoce su \u00a0 complementariedad con los mecanismos judiciales como la JEP (lo cual no es \u00a0 equivalente al reemplazo de las medidas judiciales con medidas administrativas) \u00a0 y que las reglas jurisprudenciales constitucionales en la materia son pac\u00edficos \u00a0 y reiterativos en la prohibici\u00f3n expresa al Estado de obligar a los jueces a \u00a0 aplicar los criterios administrativos en la valoraci\u00f3n del da\u00f1o y su reparaci\u00f3n \u00a0 judicial, independientemente que dicho da\u00f1o se haya producido en contextos \u00a0 masivos de violaciones\u201d. Por tanto, solicita que se declare su \u00a0 constitucionalidad condicionada \u201cen el sentido de indicar que no es \u00a0 obligaci\u00f3n de los jueces aplicar los criterios administrativos en la valoraci\u00f3n \u00a0 del da\u00f1o y su reparaci\u00f3n judicial y tendr\u00e1n la potestad de ordenar medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n integral \u2014 individuales y colectivas- necesarias para el \u00a0 restablecimiento de los derechos de las v\u00edctimas\u201d[946]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el inciso primero de este art\u00edculo se se\u00f1ala que la reparaci\u00f3n integral \u00a0 se har\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo transitorio 18 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017. As\u00ed las cosas, no puede prosperar las observaciones \u00a0 presentadas por CODHES, pues no puede ser inconstitucional la referencia a una \u00a0 norma constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la norma constitucional se expuso en la Sentencia C-674 de 2017 que \u201cLa \u00a0 materializaci\u00f3n de esta directriz se efect\u00faa a trav\u00e9s de tres mecanismos \u00a0 fundamentales: (i) por un lado, se establece el deber aut\u00f3nomo del Estado de \u00a0 reparar a las v\u00edctimas, tal como se dispone en el art\u00edculo transitorio 18 al \u00a0 determinar que \u201cel Estado garantizar\u00e1 el derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0 de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario que hayan sufrido da\u00f1os, individual o colectivamente \u00a0 con ocasi\u00f3n del conflicto armado\u201d; seg\u00fan este mismo art\u00edculo, esta debe ser \u00a0 integral, adecuada, diferenciada, efectiva, consistente con el universo de \u00a0 v\u00edctimas, equitativa en funci\u00f3n de la cantidad de recursos disponibles, y con \u00a0 prelaci\u00f3n para los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional; (ii) as\u00ed \u00a0 mismo, al existir una interconexi\u00f3n entre los distintos componentes del sistema \u00a0 transicional, los incentivos punitivos se encuentran condicionados, entre \u00a0 otras cosas, a la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas; (iii) y en tercer lugar, la \u00a0 reparaci\u00f3n se materializa incorporando a las penas un componente restaurativo \u00a0 que se debe estructurar en funci\u00f3n de las v\u00edctimas del conflicto\u201d \u00a0 (negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se afirm\u00f3 en este pronunciamiento que \u201cEn efecto, el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 parte de un reconocimiento general del derecho a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral, de modo que, en principio, los esquemas de \u00a0 atenci\u00f3n que se acojan deben atender al objetivo primordial de garantizar los \u00a0 componentes de la reparaci\u00f3n, incluyendo los relativos a la restituci\u00f3n, a la \u00a0 compensaci\u00f3n, a la rehabilitaci\u00f3n, a la satisfacci\u00f3n y a las garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n. Nada hay en la reforma constitucional que permita inferir una \u00a0 inversi\u00f3n general de este principio general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s, la validez del esquema de reparaci\u00f3n previsto en el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 debe ser evaluada en funci\u00f3n del contexto f\u00e1ctico en el \u00a0 que se inscribe, esto es, un escenario de violaci\u00f3n masiva y sistem\u00e1tica de \u00a0 derechos que exige programas de reparaci\u00f3n a escala, y no en funci\u00f3n de modelos \u00a0 que han sido estructurados para la atenci\u00f3n de violaciones individuales y \u00a0 excepcionales de derechos humanos\u201d \u00a0 (resalta la Corte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 reitera aqu\u00ed lo expuesto en la parte general de esta sentencia respecto de la \u00a0 reparaci\u00f3n en el marco de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. La JEP \u00a0 \u00fanicamente tendr\u00e1 facultad para ordenar las medidas de reparaci\u00f3n que sean \u00a0 exigibles a los responsables de los hechos, sin intervenir en el otorgamiento de \u00a0 reparaciones a cargo del Estado a que se refiere el art\u00edculo transitorio 18 \u00a0 citado. De esa manera se garantiza adem\u00e1s la igualdad de las v\u00edctimas en el \u00a0 acceso a las medidas de reparaci\u00f3n (art. 13 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso segundo establece la promoci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional de \u00a0 medidas necesarias para facilitar la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de todos aquellos \u00a0 que causaron da\u00f1o en el marco del conflicto armado y est\u00e1n comprometidos a \u00a0 contribuir en la satisfacci\u00f3n de las v\u00edctimas y las comunidades a trav\u00e9s de \u00a0 acciones concretas de reparaci\u00f3n, como resultado de los actos tempranos de \u00a0 reconocimiento de responsabilidad, y de manera coordinada con los programas de \u00a0 reparaci\u00f3n colectiva territorial cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este inciso es acorde con la Constituci\u00f3n pues, como se ha reiterado, los \u00a0 responsables directos de los hechos conservan ciertas obligaciones de reparaci\u00f3n \u00a0 que la JEP deber\u00e1 exigir en el marco del r\u00e9gimen de condicionalidad, tales como \u00a0 el reconocimiento de responsabilidad; la contribuci\u00f3n a la verdad;\u00a0 las \u00a0 derivadas de las sanciones restaurativas; as\u00ed como su obligaci\u00f3n de no \u00a0 repetici\u00f3n[947]. \u00a0 Adicionalmente, la norma invita a la coordinaci\u00f3n al interior del SIVJRNR entre \u00a0 la JEP y las medidas de reparaci\u00f3n, particularmente con el programa de \u00a0 reparaci\u00f3n colectiva (art. 151 y 152 de la Ley 1448 de 2011), lo cual es una \u00a0 expresi\u00f3n del principio de integralidad del Sistema (art. transitorio 1 \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con lo expuesto, la Sala concluye la constitucionalidad del inciso \u00a0 segundo de esta norma y as\u00ed lo declarar\u00e1 en la parte motiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, el inciso tercero de esta normativa establece que se deber\u00e1 \u00a0 aplicar y respetar la pol\u00edtica de reparaci\u00f3n integral establecida en los \u00a0 Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, relativas a las medidas para garantizar \u00a0 los derechos a la verdad, a la justicia la reparaci\u00f3n y a las garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n, en cuanto tengan que ver con los pueblos y comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este inciso encuentra su fundamento constitucional en el enfoque diferencial \u00a0 \u00e9tnico, que se prev\u00e9 de manera transversal para las medidas de verdad, justicia, \u00a0 reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, que hace parte del contenido m\u00ednimo de estos \u00a0 componentes de los derechos de las v\u00edctimas. Este enfoque diferencial se \u00a0 encuentra consagrado en el Acto Legislativo 01 de 2017 (par\u00e1grafo 1 del art. \u00a0 transitorio 1 y par\u00e1grafo del art. transitorio 12). En punto a este tema, es \u00a0 necesario remitirse a los argumentos expuestos respecto del estudio del inciso \u00a0 3\u00ba del art\u00edculo 13 y art\u00edculo 18 de esta misma Ley Estatutaria JEP, que \u00a0 desarrolla el enfoque diferencial en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011 a los cuales hace referencia la norma \u00a0 estudiada, se refieren a las medidas de asistencia, atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n \u00a0 integral, y de restituci\u00f3n de tierras o derechos territoriales a las v\u00edctimas \u00a0 pertenecientes a (i) los pueblos y comunidades ind\u00edgenas; (ii) al pueblo Rrom o \u00a0 Gitano; y (iii) a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; \u00a0 respectivamente. La remisi\u00f3n es tambi\u00e9n una expresi\u00f3n del principio de \u00a0 integralidad \u00a0(art. transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017), en cuanto propende por la \u00a0 coordinaci\u00f3n entre las medidas de reparaci\u00f3n y el componente de justicia del \u00a0 SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte coincide con el argumento esgrimido por la Defensor\u00eda del Pueblo en su \u00a0 intervenci\u00f3n, en relaci\u00f3n a que no solo frente a las comunidades \u00e9tnicamente \u00a0 diferenciadas se deben adoptar medidas de reparaci\u00f3n integral con enfoque \u00a0 diferencial en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0 Repetici\u00f3n, sino tambi\u00e9n respecto de otras v\u00edctimas que han sufrido un gran \u00a0 impacto en sus derechos fundamentales por causa o con ocasi\u00f3n del conflicto \u00a0 armado, entre los que se encuentran las mujeres, los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes, las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, las personas de la \u00a0 tercera edad y la poblaci\u00f3n LGBTI.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, este art\u00edculo no regula el enfoque diferencial en general, que est\u00e1 \u00a0 desarrollado por el art\u00edculo 18 antes estudiado, que comprende este enfoque no \u00a0 s\u00f3lo frente a comunidades \u00e9tnicas, sino tambi\u00e9n por edad, por discapacidad y de \u00a0 g\u00e9nero, incluyendo los derechos de mujeres y poblaci\u00f3n LGBTI, de manera que este \u00a0 Tribunal no encuentra necesario condicionamiento alguno del precepto estudiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, la Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad del inciso tercero \u00a0 del art\u00edculo 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 39. CONTRIBUCI\u00d3N A LA REPARACI\u00d3N DE LAS V\u00cdCTIMAS. En el marco \u00a0 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00b7todos \u00a0 quienes hayan causado da\u00f1os con ocasi\u00f3n del conflicto deben contribuir a \u00a0 repararlos.\u00a0 Esa contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n ser\u00e1 tenida en cuenta para \u00a0 recibir cualquier tratamiento especial en materia de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco del fin del conflicto\u00a0 y \u00a0 dentro de los par\u00e1metros del Sistema Integral de \u00a0Verdad,\u00a0\u00a0 Justicia,\u00a0\u00a0 \u00a0 Reparaci\u00f3n\u00a0 y\u00a0\u00a0 No\u00a0\u00a0 Repetici\u00f3n,\u00a0 las\u00a0\u00a0 \u00a0 FARC-EP\u00a0 como organizaci\u00f3n insurgente que actu\u00f3 en el marco de la rebeli\u00f3n, \u00a0 contribuir\u00e1n a la reparaci\u00f3n material de las v\u00edctimas y en general a su \u00a0 reparaci\u00f3n integral, sobre la base de los hechos que identifique la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1.\u00a0 Las reparaciones deben responder al llamado de las \u00a0 Naciones Unidas en cuanto a que todo acuerdo de paz debe adoptar un enfoque de \u00a0 g\u00e9nero, reconociendo las medidas de reparaci\u00f3n y restauraci\u00f3n, el sufrimiento \u00a0 especial de las mujeres, y la importancia de su participaci\u00f3n activa y \u00a0 equitativa en la JEP.\u00a0 Dentro de los procesos judiciales\u00a0 que\u00a0 \u00a0 adelante\u00a0 la\u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la PAZ, se priorizar\u00e1 a la \u00a0 mujer v\u00edctima del conflicto armado, con el fin de lograr justicia, verdad, \u00a0 reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n frente a las conductas cometidas en su \u00a0 contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO\u00a0 2.\u00a0 En\u00a0 los\u00a0 casos\u00a0 de\u00a0 personas dadas\u00a0 \u00a0 por\u00a0 desaparecidas,\u00a0 los familiares de las v\u00edctimas tienen el derecho \u00a0 imprescriptible e inalienable a ser informados de la suerte o paradero de la \u00a0 persona desaparecida por cualquiera que tuviera conocimiento de dicha \u00a0 informaci\u00f3n y se debe garantizar por parte del Estado su b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n \u00a0 cuando sea posible, y en su caso su identificaci\u00f3n,\u00a0 recuperaci\u00f3n y\u00a0 \u00a0 entrega digna, independientemente\u00a0 de\u00a0 que\u00a0 se haya establecido\u00a0 \u00a0 la\u00a0 identidad\u00a0 de\u00a0 los\u00a0 responsables\u00a0 de\u00a0 la \u00a0 desaparici\u00f3n.\u00a0 As\u00ed mismo, se les debe garantizar en la medida de lo posible \u00a0 su derecho a saber las causas, circunstancias y responsables de la desaparici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento &#8211; CODHES solicita la \u00a0 declaratoria de la constitucionalidad condicionada de este art\u00edculo en el \u00a0 sentido de indicar que los victimarios deber\u00e1n contribuir de manera efectiva a \u00a0 la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas como condici\u00f3n para obtener los beneficios de la \u00a0 JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 juicio de esta Corporaci\u00f3n, el inciso primero de esta norma es \u00a0 constitucional por cuanto lo que hace es estipular como criterio general, \u00a0 principal y prima facie, la universalidad de la obligaci\u00f3n de todos \u00a0 aquellos que hayan causado da\u00f1o en el marco del conflicto armado interno de \u00a0 reparar a las v\u00edctimas, lo cual se encuentra en armon\u00eda con el derecho a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas. Igualmente, establece que esta contribuci\u00f3n \u00a0 a la reparaci\u00f3n ser\u00e1 tenida en cuenta en el tratamiento especial en el \u00a0 componente de justicia, lo cual se encuentra de conformidad con el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 respecto del SIVJRNR y del componente de justicia y el \u00a0 r\u00e9gimen de condicionalidades, seg\u00fan se expuso en el ac\u00e1pite general de esta \u00a0 decisi\u00f3n[948]. \u00a0 Por consiguiente, no es procedente el condicionamiento solicitado por CODHES, \u00a0 pues el mismo corresponde justamente al contenido de la norma estudiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso segundo de esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0 resulta ajustado a la Constituci\u00f3n en cuanto enfatiza concretamente la \u00a0 obligaci\u00f3n de las FARC-EP de contribuir a la reparaci\u00f3n material de las v\u00edctimas \u00a0 y en general a su reparaci\u00f3n integral como organizaci\u00f3n insurgente, sobre la \u00a0 base de los hechos que identifique la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en el \u00a0 marco del fin del conflicto y dentro de los par\u00e1metros del Sistema Integral de \u00a0 Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, lo cual se encuentra en armon\u00eda \u00a0 con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017, seg\u00fan el cual: (ii) los responsables tienen la obligaci\u00f3n de la \u00a0 entrega de los bienes de actividades il\u00edcitas como parte del compromiso de no \u00a0 volver a delinquir y reparaci\u00f3n, as\u00ed como de restituci\u00f3n de bienes despojados \u00a0 (art. transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017); y (ii) los miembros de las \u00a0 FARC debieron inventariar sus bienes dentro del t\u00e9rmino del proceso de dejaci\u00f3n \u00a0 de armas y entregarlos para la reparaci\u00f3n (Decreto Ley 903 de 2017)[949]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con lo expuesto, la Sala encuentra constitucional los incisos \u00a0 primero y segundo del art\u00edculo en estudio y as\u00ed lo declarar\u00e1 en la parte \u00a0 resolutiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del par\u00e1grafo 1, su contenido es armonioso con el texto \u00a0 Superior, en cuanto el enfoque \u00a0 de g\u00e9nero y restaurativo es un mandato constitucional en el Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017, especialmente en el inciso cuarto y par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0 transitorio 1, y debe analizarse de manera integral y sistem\u00e1tica con los \u00a0 incisos 2\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo 13 de este mismo proyecto de Ley Estatutaria. \u00a0 Igualmente, la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en los procesos de la JEP, \u00a0 especialmente la priorizaci\u00f3n de su participaci\u00f3n con enfoque diferencial y de \u00a0 g\u00e9nero, se encuentra fundamentado en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 12 transitorio \u00a0 del mismo Acto Legislativo, y fue analizado en el art\u00edculo 14 de este proyecto \u00a0 de Ley Estatutaria de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, la Sala declarar\u00e1 la \u00a0 constitucionalidad de este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en criterio de la Sala el par\u00e1grafo 2 \u00a0del presente art\u00edculo es constitucional en cuanto es una expresi\u00f3n del derecho a \u00a0 la verdad de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, incluyendo sus familiares, el \u00a0 cual tiene fundamento en el art\u00edculo 12 C.P., y los art\u00edculos transitorios 1 y 3 \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, a juicio de la Sala Plena de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n este par\u00e1grafo resulta constitucional y as\u00ed lo declarar\u00e1 en la parte \u00a0 resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMNIST\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 40. AMNIST\u00cdA. \u00a0 A la finalizaci\u00f3n de las hostilidades, de acuerdo con el DIH, el Estado \u00a0 colombiano puede otorgar la amnist\u00eda m\u00e1s amplia posible. A los rebeldes que \u00a0 pertenezcan a organizaciones que hayan suscrito un acuerdo final de paz, as\u00ed \u00a0 como a aquellas personas que hayan sido acusadas o condenadas por delitos \u00a0 pol\u00edticos o conexos mediante providencias proferidas por la justicia, se \u00a0 otorgar\u00e1 la Amnist\u00eda m\u00e1s amplia posible conforme a lo indicado en el Acuerdo \u00a0 Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y el establecimiento de una paz estable \u00a0 y duradera, seg\u00fan lo determinado en la Ley 1820 de 2016, en el Decreto 277 de \u00a0 2017, en el Decreto 1252 de 2017 y en esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de determinar las conductas amnistiables o indultables, se aplicar\u00e1 \u00a0 el principio de favorabilidad para el destinatario de la amnist\u00eda o indulto, \u00a0 cuando no existiera en el derecho internacional una prohibici\u00f3n de amnist\u00eda o \u00a0 indulto respecto, a las conductas de que se hubiera acusado a los rebeldes o a \u00a0 otras personas acusadas de serlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. La conexidad con el delito \u00a0 pol\u00edtico se regir\u00e1 por las reglas consagradas en la Ley 1820 de 2016 de \u00a0 Amnist\u00eda, Indulto y Tratamientos Penales Especiales, y en esta ley. Para decidir \u00a0 sobre la conexidad con el delito pol\u00edtico de conductas delictivas relacionadas \u00a0 con cultivos de uso il\u00edcito, se tendr\u00e1n en cuenta los criterios manifestados por \u00a0 la jurisprudencia interna colombiana con aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0 favorabilidad. Los mismos criterios de amnist\u00eda o indulto se aplicar\u00e1n a \u00a0 personas investigadas o sancionadas por delitos de rebeli\u00f3n o conexos, sin que \u00a0 est\u00e9n obligadas a reconocerse como rebeldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. La concesi\u00f3n de amnist\u00edas o \u00a0 indultos o el acceso a cualquier tratamiento especial, no exime del deber de \u00a0 contribuir, individual o colectivamente, al esclarecimiento de la verdad, ni \u00a0 extingue el derecho de las v\u00edctimas a recibir reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta disposici\u00f3n no se recibieron \u00a0 intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo en el aparte 3.2.3. de esta providencia, los contenidos de amnist\u00eda \u00a0 e indulto de este proyecto de Ley, de naturaleza estatutaria, desarrollan las \u00a0 amnist\u00edas e indultos concedidas por la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1ala el inciso primero la posibilidad de conceder amnist\u00edas a \u00a0 rebeldes acusados o condenados por delitos pol\u00edticos o conexos por decisiones \u00a0 judiciales, lo cual es compatible con los numerales 1, 3 y 4 del art\u00edculo 17 de \u00a0 la Ley 1820 de 2016, declarados exequibles en la Sentencia C-007 de 2018 con \u00a0 base en el inciso 1 del art\u00edculo 5 transitorio del art\u00edculo 1 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 inciso estudiado refiere tambi\u00e9n que el otorgamiento de amnist\u00edas se \u00a0 desarrollar\u00e1 conforme al Acuerdo Final, lo cual es acorde con el Acto \u00a0 Legislativo 02 de 2017, que establece que los contenidos de derechos \u00a0 fundamentales y conexos del Acuerdo Final \u201cser\u00e1n obligatoriamente par\u00e1metros \u00a0 de interpretaci\u00f3n y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes \u00a0 de implementaci\u00f3n y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeci\u00f3n a las \u00a0 disposiciones constitucionales\u201d, declarado constitucional en la sentencia \u00a0 C-630 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, el inciso primero refiere que esta facultad de conceder amnist\u00edas se \u00a0 ejercer\u00e1 seg\u00fan lo determinado en la Ley 1820 de 2016, en el Decreto 277 de 2017, \u00a0 en el Decreto 1252 de 2017 y en esta Ley. La referencia a la Ley 1820 de 2016 es \u00a0 constitucional, pues asegura que la implementaci\u00f3n de estas normas se sujete \u00a0 estrictamente a las amnist\u00edas ya concedidas por el Congreso con las mayor\u00edas \u00a0 constitucionales exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la referencia al Decreto Ley 277 de 2017 y al Decreto ordinario 1252 \u00a0 de 2017, la referencia es constitucional, en tanto, dichas normas regulan y \u00a0 desarrollan lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016 de amnist\u00eda e indulto. Adem\u00e1s, \u00a0 la remisi\u00f3n refuerza el principio de seguridad jur\u00eddica sobre estos beneficios, \u00a0 conforme al Acto Legislativo 01 de 2017. En cualquier caso, el Decreto Ley y el \u00a0 Decreto ordinario conservan su jerarqu\u00eda normativa, sin que dicha por remisi\u00f3n \u00a0 se entienda que cuentan con car\u00e1cter estatutario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso segundo, referente a la aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad \u00a0 en el otorgamiento de amnist\u00edas e indultos, tiene fundamento en los art\u00edculos \u00a0 transitorios 5 (inciso s\u00e9ptimo), 12 (inciso primero) y 22 (inciso primero) del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017. En cualquier caso, conforme se desarroll\u00f3 en el \u00a0 cap\u00edtulo 4.1.10.1. de la parte considerativa de esta sentencia, y en el an\u00e1lisis \u00a0 del art\u00edculo 21 del Proyecto de Ley bajo an\u00e1lisis[951], \u00a0 el principio de favorabilidad debe ser aplicado ponderando con el derecho de las \u00a0 v\u00edctimas a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0par\u00e1grafo primero, que se\u00f1ala que las personas que reciben la amnist\u00eda o \u00a0 indulto no est\u00e1n obligadas a declararse como rebeldes, es coherente con el \u00a0 art\u00edculo 24 de la Ley 1820 de 2016, declarado exequible en la Sentencia C-007 de \u00a0 2018, que establece que la Sala de Amnist\u00eda e Indulto podr\u00e1 otorgar estos \u00a0 beneficios por delitos cometidos en el marco de disturbios p\u00fablicos o durante la \u00a0 protesta social, siempre y cuando sean conexos con el delito pol\u00edtico. En \u00a0 consecuencia, la amnist\u00eda o indulto no requiere la declaraci\u00f3n de la persona \u00a0 como rebelde. Igualmente, esta norma tiene fundamento en el art\u00edculo 10 \u00a0 transitorio del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 que faculta a la \u00a0 Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n de la JEP a revisar sentencias que afecten a personas que no \u00a0 participaron en el conflicto armado, pero que cometieron delitos en el marco de \u00a0 la protesta social o disturbios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distinta es la situaci\u00f3n de quien accede al beneficio como miembro de un grupo \u00a0 rebelde, pues el beneficio lo recibe como consecuencia del Acuerdo de Paz que \u00a0 busca terminar el conflicto armado con dicho grupo. Si bien hay personas que no \u00a0 hacen parte de los listados de los miembros de las FARC, ellas acceden a los \u00a0 beneficios porque en alg\u00fan momento fueron investigados o condenados por su \u00a0 pertenencia al mismo grupo y su reconocimiento como miembros de la guerrilla \u00a0 habilita el acceso a los beneficios del sistema de justicia transicional, como \u00a0 lo dispuso la Ley 1820 de 2016. Se trata de una manera de asegurar que los \u00a0 beneficios no ser\u00e1n recibidos por personas que no han cometido delitos en el \u00a0 marco del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Continuando con el an\u00e1lisis, el par\u00e1grafo segundo hace una referencia de \u00a0 sujeci\u00f3n a las reglas que se\u00f1ala la Ley 1820 de 2016, lo que se encuentra acorde \u00a0 con la Constituci\u00f3n, pues los contenidos de amnist\u00eda de este Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria no tienen la capacidad de otorgar nuevas amnist\u00edas, distintas a las \u00a0 concedidas por la Ley 1820 de 2016, y declaradas exequibles en la Sentencia \u00a0 C-007 de 2018, particularmente, sus art\u00edculos 8, 16 y 22. Estos criterios se \u00a0 aplicar\u00e1n conforme al principio de favorabilidad, en el sentido ya expuesto a lo \u00a0 largo de esta sentencia, y conforme a la jurisprudencia interna colombiana, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 230 de la Constituci\u00f3n, que se\u00f1alan que los jueces, \u00a0 en sus providencias, est\u00e1n sometidos al imperio de la Ley, aunque tambi\u00e9n pueden \u00a0 aplicar los criterios auxiliares de la actividad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, la Corte proceder\u00e1 entonces a declarar la constitucionalidad del \u00a0 art\u00edculo 40 de la ley estatutaria bajo an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 41. EFECTOS DE LA AMNIST\u00cdA. \u00a0La amnist\u00eda extingue la acci\u00f3n y la \u00a0 sanci\u00f3n penal principal y las accesorias, la acci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n de \u00a0 perjuicios derivada de la conducta punible, y la responsabilidad derivada de la \u00a0 acci\u00f3n de repetici\u00f3n cuando el amnistiado haya cumplido funciones p\u00fablicas. Lo \u00a0 anterior, sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer el derecho de las \u00a0 v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n integral en concordancia con la Ley 1448 de 2011 y, en \u00a0 el caso de los pueblos \u00e9tnicos, de los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011. \u00a0 Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de reparaci\u00f3n que sean impuestas en \u00a0 cumplimiento de lo establecido en el Sistema Integral de Verdad, Justicia \u00a0 Reparaci\u00f3n y No repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, lo dispuesto en este art\u00edculo no tendr\u00e1 efectos sobre la acci\u00f3n de \u00a0 extinci\u00f3n de dominio, ejercida por el Estado de conformidad con las normas \u00a0 vigentes, sobre bienes muebles o inmuebles apropiados de manera il\u00edcita. En caso \u00a0 de que el bien inmueble afectado por la extinci\u00f3n de dominio sea propiedad del \u00a0 padre, madre, hermano o hermana o c\u00f3nyuge del amnistiado y se hubiere destinado \u00a0 de forma prolongada y habitual desde su adquisici\u00f3n a su vivienda familiar, la \u00a0 carga de la prueba de la adquisici\u00f3n il\u00edcita corresponder\u00e1 al Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que ya se hubiera extinguido el dominio sobre dicho inmueble \u00a0 antes de la entrada en vigor de esta ley y la decisi\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio \u00a0 hubiere calificado el bien como adquirido con recursos provenientes de \u00a0 actividades de las FARC-EP, y el antiguo propietario declare bajo gravedad de \u00a0 juramento que el bien lo obtuvo con recursos l\u00edcitos, este podr\u00e1 solicitar la \u00a0 revisi\u00f3n de la sentencia en la que se decret\u00f3 la extinci\u00f3n de dominio, ante la \u00a0 Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito judicial competente seg\u00fan el lugar \u00a0 donde est\u00e9 ubicado el inmueble o ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia seg\u00fan el caso. Si la sentencia de revisi\u00f3n no ha sido \u00a0 proferida en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, deber\u00e1 ser adoptada en dos meses con \u00a0 prelaci\u00f3n a cualquier otro asunto. La solicitud de revisi\u00f3n podr\u00e1 instarse en el \u00a0 t\u00e9rmino de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley. Toda solicitud de \u00a0 revisi\u00f3n deber\u00e1 ser suscrita por un plenipotenciario que hubiere firmado el \u00a0 Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0Si por los hechos o conductas objeto de \u00a0 las amnist\u00edas o indultos previstos en esta Ley hubiera investigaciones \u00a0 disciplinarias o fiscales en curso o sanciones impuestas como resultado de las \u00a0 mismas, las amnist\u00edas o indultos previstas en esta ley las cobijar\u00e1n; el \u00a0 funcionario competente deber\u00e1 adoptar a la mayor brevedad la decisi\u00f3n que \u00a0 extinga tanto la acci\u00f3n como la sanci\u00f3n, a trav\u00e9s de los mecanismos jur\u00eddicos \u00a0 correspondientes. En caso de que esto \u00faltimo no ocurra en un plazo de tres (3) \u00a0 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el \u00a0 interesado podr\u00e1 solicitar la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n o sanci\u00f3n ante la Sala de \u00a0 Amnist\u00eda e Indulto de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, sin perjuicio de la \u00a0 utilizaci\u00f3n de otros recursos o v\u00edas legales que considere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Instituto para las Transiciones Integrales \u2013 IFIT-\u00a0 intervino para \u00a0 solicitar la inexequibilidad del inciso tercero. Manifiesta la organizaci\u00f3n \u00a0 interviniente que la funci\u00f3n principal de la JEP debe ser el componente de \u00a0 justicia. En cuanto a la reparaci\u00f3n, plantean que la JEP debe adelantar las \u00a0 gestiones necesarias para garantizar una adecuada articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n \u00a0 con la pol\u00edtica p\u00fablica de reparaci\u00f3n. Al Instituto interviniente le preocupa \u00a0 que el art\u00edculo 41 contemple la posibilidad de revisar las sentencias de \u00a0 procesos de extinci\u00f3n de dominio de ciertos bienes que fueron identificados en \u00a0 su momento como adquiridos con recursos de las FARC-EP. Se\u00f1ala que esta facultad \u00a0 no es acorde con el principio de integralidad, as\u00ed como con el deber de \u00a0 garantizar la m\u00e1xima satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, por lo que \u00a0 solicitan la inexequibilidad e invitan a la Corte a resaltar el deber de los \u00a0 mecanismos y medidas del Sistema de concentrarse en su funci\u00f3n principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 41 reproduce de manera casi id\u00e9ntica el art\u00edculo 41 de la Ley 1820 de \u00a0 2016. En la Sentencia C-007 de 2018, la Corte declar\u00f3 la constitucionalidad del \u00a0 art\u00edculo 41 de la Ley de Amnist\u00eda, excepto de la expresi\u00f3n \u201cy, en el caso de \u00a0 los pueblos \u00e9tnicos, de los Decretos ley 4633, 4634 y 4635 de 2011\u201d, la cual \u00a0 se proceder\u00e1 analizar conforme a las exigencias de una ley ordinaria, en tanto \u00a0 no desarrolla contenidos con reserva de ley estatutaria ni de amnist\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del inciso primero, en la mencionada Sentencia, la Corte defini\u00f3 \u00a0 que era constitucional pues la regulaci\u00f3n sobre reparaciones se ajustaba a lo \u00a0 establecido en los art\u00edculos 150.17 C.P., as\u00ed como a los transitorios 6 y 18 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017.[952] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al inciso segundo, que contempla la exclusi\u00f3n de la \u00a0 extinci\u00f3n de dominio de los efectos de la amnist\u00eda, la Corte encontr\u00f3 que era \u00a0 constitucional pues \u201cSe trata de una disposici\u00f3n que preserva importantes \u00a0 valores e intereses constitucionales como la moralidad p\u00fablica, evitando que los \u00a0 beneficios de la Ley 1820 de 2016 se extiendan a hechos de delincuencia com\u00fan y, \u00a0 especialmente, a actos de corrupci\u00f3n\u201d. Respecto de la definici\u00f3n de \u00a0 la carga de la prueba en el Estado en procesos de extinci\u00f3n de dominio contra \u00a0 familiares de quien se desarma, encontr\u00f3 la Corte que es una medida adecuada \u201ccon \u00a0 miras a que sobre aquel no pesen las consecuencias\u00a0desfavorables\u00a0que en materia \u00a0 procesal rigen en condiciones ordinarias, lo que se traduce, junto con los dem\u00e1s \u00a0 beneficios, en genuinas muestras de su reincorporaci\u00f3n a la sociedad como \u00a0 ciudadanos para quienes su familia es parte fundamental, en una sociedad abierta \u00a0 a respetar y garantizar la manifestaci\u00f3n de la diferencia por la v\u00eda del derecho\u201d[953]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, teniendo en cuenta la ratio decidendi adoptada por la Corte en \u00a0 la Sentencia C-007 de 2018, explicada en el ac\u00e1pite 3.2.3. Contenidos propios \u00a0 de ley ordinaria, se condicionar\u00e1 el t\u00e9rmino \u201cc\u00f3nyuge\u201d en el sentido \u00a0 de que el t\u00e9rmino se debe entender como \u201cc\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era \u00a0 permanente\u201d. Lo anterior, \u201cen virtud del principio de igualdad entre las \u00a0 personas y del concepto amplio de familia, extensamente desarrollado por la \u00a0 jurisprudencia constitucional[954]\u201d[955]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n al inciso tercero, la Corte Constitucional en la sentencia C-007 \u00a0 de 2018, estableci\u00f3 que \u201cla\u00a0\u00fanica interpretaci\u00f3n razonable\u00a0de esta \u00a0 disposici\u00f3n, en el contexto en que se encuentra inmersa, es que se trata de un \u00a0 beneficio previsto para los mismos sujetos a favor de los cuales se prev\u00e9 una \u00a0 nueva regla, m\u00e1s favorable, en materia de carga de la prueba. Es decir, para el \u00a0 padre, la madre, los hermanos o hermanas, y el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente \u00a0 del amnistiado. La primera opci\u00f3n (un propietario anterior) carecer\u00eda de \u00a0 sentido, pues la extinci\u00f3n del dominio del bien en cuesti\u00f3n debi\u00f3 tener como \u00a0 causa su origen en las actividades del grupo al margen de la ley. Y la \u00faltima \u00a0 opci\u00f3n desconocer\u00eda las conclusiones a las que se arrib\u00f3 en el estudio del \u00a0 inciso anterior, y es que la norma tiene sentido (i) en el marco de la \u00a0 transici\u00f3n; (ii) en la medida en que se aplique a personas que no hicieron \u00a0 parte,\u00a0prima facie, de las hostilidades; y (iii) que sea instrumental al derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna\u201d. Conforme a estos tres elementos, la \u00a0 disposici\u00f3n del inciso tercero del art\u00edculo 41 no supone un desmedro en el \u00a0 componente de reparaci\u00f3n del Sistema Integral, como lo plantea IFIT en su \u00a0 intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la parte final del inciso tercero incluye la expresi\u00f3n \u201cToda solicitud de \u00a0 revisi\u00f3n deber\u00e1 ser suscrita por un plenipotenciario que hubiere firmado el \u00a0 Acuerdo Final de Paz\u201d, la cual fue declarada inexequible por la Corte \u00a0 en la Sentencia C-007 de 2018. Estim\u00f3 la corte que \u201cesta facultad no se \u00a0 justifica, ni siquiera acudiendo al contexto integral de la Ley 1820 de 2016 en \u00a0 la que dicho interviniente dentro del proceso de paz no ha tenido incidencia en \u00a0 los tr\u00e1mites legales que se regulan, y tampoco es razonable, al carecer por \u00a0 completo de criterios que permitan entender en qu\u00e9 casos puede, por ejemplo, no \u00a0 darse el aval ante la intenci\u00f3n de pedir la revisi\u00f3n\u201d[956]. \u00a0 Lo anterior sin perjuicio de que deba acreditarse el grado de consanguinidad \u00a0 entre el ex combatiente y el familiar, de conformidad con lo determinado por la \u00a0 Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 41 del proyecto de ley estatutaria bajo \u00a0 an\u00e1lisis tambi\u00e9n se estar\u00e1 a lo decidido en la C-007 de 2018, que encontr\u00f3 que \u00a0 el contenido normativo era constitucional \u201cen la medida en que tienden a materializar los efectos \u00a0 plenos del beneficio conferido en el marco del Sistema Integral de Verdad, \u00a0 Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el inciso primero del art\u00edculo 41 bajo estudio incluy\u00f3 un elemento \u00a0 nuevo respecto del art\u00edculo 41 de la Ley 1820 de 2016. Se trata de la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cy, en el caso de los pueblos \u00e9tnicos, de los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 \u00a0 de 2011\u201d que se refiere a la obligaci\u00f3n de reparar del Estado. Lo anterior \u00a0 no presenta ning\u00fan problema de constitucionalidad, pues tal como se present\u00f3 en \u00a0 el an\u00e1lisis del art\u00edculo 18 del Proyecto de Ley, pues estas normas est\u00e1n \u00a0 encaminados a la protecci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnica se encuentran en armon\u00eda \u00a0 con los art\u00edculos 17, 13 y 70 C.P., as\u00ed como con el art\u00edculo transitorio 18 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017 que establece que la reparaci\u00f3n a cargo del Estado \u00a0 debe ser no s\u00f3lo individual, sino tambi\u00e9n colectiva, y, adem\u00e1s, debe ser \u00a0diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 virtud de lo previamente expuesto frente al an\u00e1lisis del art\u00edculo 41, la Corte \u00a0 decide estarse a lo decidido en la \u00a0 sentencia C-007 de 2018, y en consecuencia, proceder\u00e1 a declarar a \u00a0 constitucionalidad \u00a0del art\u00edculo 41 excepto el t\u00e9rmino \u201cc\u00f3nyuge\u201d del inciso segundo que \u00a0 se condiciona en el sentido de que incluye c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era \u00a0 permanente; y la expresi\u00f3n \u201ctoda solicitud de revisi\u00f3n deber\u00e1\u0301 ser suscrita \u00a0 por un plenipotenciario que hubiere firmado el Acuerdo Final de Paz\u201d \u00a0 contenida en el inciso cuarto, la cual se declarar\u00e1 inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 42. DELITOS NO AMNISTIABLES. \u00a0No ser\u00e1n objeto de amnist\u00eda ni indulto ni \u00a0 de beneficios equivalentes los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los \u00a0 graves cr\u00edmenes de guerra -esto es, toda infracci\u00f3n del Derecho Internacional \u00a0 Humanitario cometida de forma sistem\u00e1tica-, la toma de rehenes u otra privaci\u00f3n \u00a0 grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la \u00a0 desaparici\u00f3n forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia \u00a0 sexual, la sustracci\u00f3n de menores, el desplazamiento forzado, adem\u00e1s del \u00a0 reclutamiento de menores, todo ello conforme a lo establecido en el Estatuto de \u00a0 Roma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco son amnistiables o indultables en el SIVJRNR, los \u00a0 delitos comunes que carecen de relaci\u00f3n con la rebeli\u00f3n, conforme a lo \u00a0 determinado en la ley 1820 de 2016 de amnist\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas solicit\u00f3 la \u00a0 declaraci\u00f3n de inexequibilidad de la palabra \u201cgraves\u201d en relaci\u00f3n con los \u00a0 cr\u00edmenes de guerra y la expresi\u00f3n \u201ctoda infracci\u00f3n del Internacional \u00a0 Humanitario cometida de forma sistem\u00e1tica\u201d. Fundamentan su intervenci\u00f3n en \u00a0 la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional, que permite demostrar que la \u00a0 gravedad de un crimen de guerra no est\u00e1 asociada exclusivamente a su eventual \u00a0 sistematicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Comit\u00e9 Nacional de V\u00edctimas de la \u00a0 Guerrilla \u2013 Vida, solicita la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cgraves \u00a0 cr\u00edmenes de guerra\u201d. Se\u00f1ala la organizaci\u00f3n que, ni en el Estatuto de Roma, \u00a0 ni en los Convenios Ginebra, existe tal denominaci\u00f3n pues, contrario a esta \u00a0 expresi\u00f3n, todos los cr\u00edmenes de guerra son graves violaciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario. Esta caracter\u00edstica de los cr\u00edmenes de guerra implica \u00a0 que ning\u00fan crimen de guerra puede ser objeto de amnist\u00eda o indulto. Refiere en \u00a0 su argumentaci\u00f3n, adem\u00e1s, la Sentencia C &#8211; 007 de 2018, mediante la cual se \u00a0 realiz\u00f3 el control constitucional de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 primer lugar, el inciso primero reproduce el literal a del par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 23 de la Ley 1820 de 2016. En consecuencia, teniendo en cuenta la ratio decidendi adoptada \u00a0 por la Corte en tal Sentencia C-007 de 2018[957], explicada en el ac\u00e1pite 3.2.3. Contenidos propios de ley ordinaria, la Corte (i) declarar\u00e1 la inexequibilidad de la palabra \u00a0 \u201cgraves\u201d; (ii) declarar\u00e1 la inconstitucionalidad de la expresi\u00f3n \u201cesto es, \u00a0 toda infracci\u00f3n al Derecho Internacional Humanitario cometida de forma \u00a0 sistem\u00e1tica\u201d del inciso primero del art\u00edculo 42; y condicionar\u00e1 la expresi\u00f3n \u201creclutamiento de menores, \u00a0 todo ello conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma\u201d, para efectos de \u00a0 aplicar el precedente de la Corte establecido en la sentencia C-007 de 2018, en \u00a0 el sentido de que las conductas que constituyan ese delito cometidas hasta el 25 \u00a0 de junio de 2005 no son susceptibles de renuncia a la persecuci\u00f3n penal, si el \u00a0 sujeto pasivo es una persona menor de 15 a\u00f1os de edad; a partir de ese momento, \u00a0 no lo ser\u00e1n las cometidas contra una persona menor de 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso segundo reproduce el literal b del par\u00e1grafo del art\u00edculo 23 de la \u00a0 Ley 1820 de 2016, por lo cual se estar\u00e1 a lo decidido en la Sentencia C-007 de \u00a0 2018, y se declarar\u00e1 su constitucionalidad. Sin embargo, es importante traer \u00a0 aqu\u00ed la aclaraci\u00f3n hecha por esta corporaci\u00f3n en dicha oportunidad, en la que \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que si bien los \u00a0 delitos pol\u00edticos, y muy especialmente los conexos \u201ctienen por \u00a0 sujeto pasivo al Estado, pueden afectar tambi\u00e9n los derechos de personas \u00a0 naturales, comunidades (incluso territorios), cuya condici\u00f3n de v\u00edctimas no \u00a0 puede desconocerse a partir de este criterio, de car\u00e1cter orientador, para los \u00a0 magistrados de la JEP, el cual lo utilizar\u00e1 en armon\u00eda con todo lo expresado ya \u00a0 acerca de la necesidad de valorar, de cara a la concesi\u00f3n de estos beneficios, \u00a0 la motivaci\u00f3n de la conducta y su relaci\u00f3n con el conflicto armado interno\u201d[958]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n, de conformidad con lo expuesto previamente, se declarar\u00e1 \u00a0 constitucional el art\u00edculo 42, excepto: (i) la palabra \u201cgraves\u201d del \u00a0 inciso primero, que se declara inconstitucional; (ii) La expresi\u00f3n \u201c\u2013esto es, \u00a0 toda infracci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario cometida de forma \u00a0 sistem\u00e1tica\u2013\u201d del inciso primero, que se declara inconstitucional; (iii) La \u00a0 expresi\u00f3n \u201creclutamiento de menores, todo ello conforme a lo establecido en \u00a0 el Estatuto de Roma\u201d del inciso primero, la cual se condiciona en el sentido \u00a0 previamente expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES DIFERENCIADOS PARA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENTES DEL ESTADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE DEFINICI\u00d3N DE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SITUACIONES JUR\u00cdDICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis del \u00a0 Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo III se sustraer\u00e1 el estudio de los art\u00edculos \u00a0 44, 45, 46, 47 y 49 que se examinar\u00e1n en el ac\u00e1pite \u00a0 sobre \u201cArt\u00edculos que \u00a0 reproducen textual e integralmente disposiciones de la Ley 1820 de 2016\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 43. SALA DE \u00a0 DEFINICI\u00d3N DE SITUACIONES JUR\u00cdDICAS. \u00a0 La Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas tambi\u00e9n tendr\u00e1 la funci\u00f3n de \u00a0 conceder a los agentes del Estado la renuncia a la persecuci\u00f3n penal, como uno \u00a0 de los mecanismos de tratamiento penal especial diferenciado, de acuerdo con lo \u00a0 establecido en la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las competencias de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas previstas en \u00a0 los art\u00edculos 83, 84 y 85 de esta ley tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n en lo pertinente a \u00a0 los agentes del Estado para hacer efectivo lo establecido en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se presentaron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo refiere de manera expresa la competencia de la Sala de \u00a0 Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas para conceder a los agentes del Estado la \u00a0 renuncia a la persecuci\u00f3n penal, como tratamiento penal especial diferenciado. \u00a0 El inciso primero armoniza con el art\u00edculo 84 sobre competencia de la \u00a0 Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas y encuentra respaldo en el art\u00edculo \u00a0 transitorio 17 del art\u00edculo primero del Acto Legislativo 01 de 2017, sobre \u00a0 tratamiento diferenciado para agentes del Estado. Adicionalmente, el inciso \u00a0 primero reproduce textualmente el tambi\u00e9n inciso primero del art\u00edculo 44 de la \u00a0 Ley 1820 de 2016, por lo que aplica el precedente fijado en la Sentencia C-007 \u00a0 de 2018, que lo declar\u00f3 exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso segundo es muy similar al inciso segundo del \u00a0 art\u00edculo 44 de la Ley 1820 de 2016, pero naturalmente, modifica la remisi\u00f3n a \u00a0 las normas aplicables del propio cuerpo normativo, pues en este caso, remite a \u00a0 art\u00edculos del proyecto de la Ley Estatutaria bajo examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el inciso segundo prev\u00e9 que las competencias de la \u00a0 Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas previstas en los art\u00edculos 83, 84 y \u00a0 85 aplicar\u00e1n en lo pertinente a los agentes del Estado. El art\u00edculo 84 citado \u00a0 contempla espec\u00edficamente las competencias de la Sala de Definici\u00f3n de \u00a0 Situaciones Jur\u00eddicas y la Corte encuentra coherencia con esta concordancia. El \u00a0 art\u00edculo 85 establece la cesaci\u00f3n de procedimientos por hechos relacionados con \u00a0 la protesta o disturbios internos sujeto a evaluaci\u00f3n de la Sala de Definici\u00f3n \u00a0 de Situaciones Jur\u00eddicas, sobre este punto la Corte observa de igual forma \u00a0 coherencia con el literal j) del art\u00edculo 84. Evidencia entonces una reiteraci\u00f3n \u00a0 de las competencias de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas, \u00a0 reforzando su aplicabilidad a agentes del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No ocurre lo mismo con la referencia al art\u00edculo 83, previsto por \u00a0 el legislador estatutario con el objetivo de establecer criterios para \u00a0 determinar la conexidad con el delito pol\u00edtico de distintas conductas \u00a0 perpetradas en el ejercicio de la rebeli\u00f3n. La Corte observa que el art\u00edculo \u00a0 83 fue incluido en el tr\u00e1mite del debate legislativo luego de diferentes \u00a0 variaciones en la numeraci\u00f3n. Considera entonces que, dicha remisi\u00f3n puede ser \u00a0 producto de un error de t\u00e9cnica legislativa, por cuanto el art\u00edculo 83 extiende \u00a0 sus efectos sobre los grupos rebeldes y no es aplicable a agentes del Estado. \u00a0 Debe recordarse, precisamente, que parte de su tratamiento diferenciado obedece \u00a0 a su \u00e1mbito de responsabilidad como garantes de los derechos y la \u00a0 institucionalidad, sin que su actuar haya obedecido a los m\u00f3viles propios del \u00a0 delito pol\u00edtico[959]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad del \u00a0 art\u00edculo 43, salvo la expresi\u00f3n \u201c83,\u201d que declara inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 48. RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LA SALA DE DEFINICI\u00d3N DE \u00a0 SITUACIONES JUR\u00cdDICAS. Las resoluciones \u00a0 que sobre renuncia a la persecuci\u00f3n penal sean adoptadas por la Sala de \u00a0 Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas podr\u00e1n ser recurridas en reposici\u00f3n ante la \u00a0 misma Sala, y en apelaci\u00f3n ante la Secci\u00f3n de Apelaciones del Tribunal para la \u00a0 Paz a solicitud del destinatario de la resoluci\u00f3n, de las v\u00edctimas con inter\u00e9s \u00a0 directo y leg\u00edtimo o sus representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo intervino para solicitar la declaratoria de \u00a0 constitucionalidad condicionada de la expresi\u00f3n \u201cinter\u00e9s directo y \u00a0 leg\u00edtimo\u201d, bajo la misma argumentaci\u00f3n que present\u00f3 sobre el art\u00edculo 15 del \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria[960]. \u00a0 La Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento &#8211; CODHES solicit\u00f3 \u00a0 la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cinter\u00e9s directo y leg\u00edtimo\u201d pues, a \u00a0 su parecer, impone un requisito para que las v\u00edctimas puedan recurrir \u00a0 decisiones, lo que se limita el ejercicio de sus derechos, habida cuenta de que \u00a0 exige la demostraci\u00f3n de una serie de condiciones subjetivas complejas, que se \u00a0 convierten en obst\u00e1culos para el acceso a un recurso judicial efectivo por \u00a0 cuanto establecen cargas probatorias demasiado altas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 48 garantiza el debido proceso y derecho de acceso a la justicia de las \u00a0 v\u00edctimas (arts. 29 y 229 C.P. y art\u00edculo 12 transitorio del art\u00edculo 1 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017) en tanto que por medio de los recursos all\u00ed previstos \u00a0 pueden ejercer su derecho de participaci\u00f3n[961]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 representaci\u00f3n de las v\u00edctimas para efectos de la interposici\u00f3n de los recursos \u00a0 se deber\u00e1 garantizar a trav\u00e9s de los distintos mecanismos de participaci\u00f3n que \u00a0 establezca la Secretar\u00eda Ejecutiva en alianza con el Ministerio P\u00fablico y otras \u00a0 entidades p\u00fablicas y privadas, en los t\u00e9rminos expuestos en el an\u00e1lisis supra \u00a0de los art\u00edculos 14 y 15 del Proyecto de Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, por el car\u00e1cter temporal de la JEP y el alto impacto que tuvo para \u00a0 las v\u00edctimas los hechos de violencia padecidos, corresponde a la JEP el an\u00e1lisis \u00a0 del inter\u00e9s directo y leg\u00edtimo, teniendo en cuenta que la determinaci\u00f3n de \u00a0 v\u00edctima que legal y jurisprudencialmente se ha reconocido y en la que, como se \u00a0 indic\u00f3 en la parte motiva de esta providencia, ha expuesto que las medidas de \u00a0 transici\u00f3n hacia la paz buscan realizar delicados y complejos ejercicios de \u00a0 ponderaci\u00f3n para lograr, de un lado, la finalizaci\u00f3n definitiva del conflicto \u00a0 armado y, de otro lado, reformas estructurales para su no repetici\u00f3n, as\u00ed como \u00a0 la maximizaci\u00f3n de la garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, a la \u00a0 justicia y a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, los argumentos planteados \u00a0 por los intervinientes, aunque fundados, no conllevan una inconstitucionalidad o \u00a0 constitucionalidad condicionada pues la interpretaci\u00f3n propuesta resulta \u00a0 naturalmente de una observaci\u00f3n sistem\u00e1tica e integral del texto con la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991, incluyendo el Acto Legislativo 01 de 2017, la \u00a0 jurisprudencia constitucional, y el resto de contenido de la Ley Estatutaria de \u00a0 la JEP. Luego esta disposici\u00f3n ser\u00e1 declarada constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 50. SUSPENSI\u00d3N DE LA EJECUCI\u00d3N DE LAS \u00d3RDENES DE CAPTURA PARA MIEMBROS \u00a0 DE LA FUERZA P\u00daBLICA. En virtud del \u00a0 car\u00e1cter prevalente e inescindible del componente de justicia del SIVJRNR, para \u00a0 hacer efectivo el tratamiento sim\u00e9trico en algunos aspectos, diferenciado en \u00a0 otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simult\u00e1neo, la autoridad judicial \u00a0 correspondiente, trat\u00e1ndose de investigaciones adelantadas por el procedimiento \u00a0 previsto en la ley 906 de 2004, a solicitud de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 suspender\u00e1 las \u00f3rdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica en las investigaciones o procesos adelantados \u00a0 contra ellos, por conductas punibles cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en \u00a0 relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de investigaciones adelantadas por el procedimiento previsto en la \u00a0 ley 600 de 2000, ser\u00e1 el fiscal que adelante la investigaci\u00f3n quien adopte la \u00a0 correspondiente medida. Encontr\u00e1ndose en la etapa de juzgamiento ser\u00e1 el juez o \u00a0 magistrado de conocimiento quien adopte la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se presentaron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte que el mecanismo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 50 constituye un tratamiento especial diferenciado \u00a0 aplicable a miembros de la Fuerza P\u00fablica, que reproduce, literalmente, el \u00a0 art\u00edculo 6 del Decreto Ley 706 de 2017 \u201cPor el cual se aplica un tratamiento \u00a0 especial a los miembros de la Fuerza P\u00fablica en desarrollo de los principios de \u00a0 prevalencia e inescindibilidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0 Reparaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d, que fue declarado exequible por \u00a0 esta Corporaci\u00f3n mediante sentencia C-070 de 2018. Sin embargo, el art\u00edculo 50 \u00a0 adiciona las expresiones que se muestran a continuaci\u00f3n, subrayadas y en \u00a0 cursiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 706 DE 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0captura. En virtud del car\u00e1cter prevalente e inescindible del componente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Repetici\u00f3n, para hacer efectivo el tratamiento sim\u00e9trico en algunos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado, y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0simult\u00e1neo, la autoridad judicial correspondiente, trat\u00e1ndose de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaciones adelantadas por el procedimiento previsto en la Ley \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0906 de 2004, a solicitud de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y siempre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se den los requisitos legales, suspender\u00e1 las ordenes de captura \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se hayan dictado o se dicten en contra de miembros de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en las investigaciones o procesos adelantados contra ellos por conductas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punibles cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el conflicto armado interno.\u00a0 Trat\u00e1ndose de investigaciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantadas por el procedimiento previsto en la Ley 600 de 2000, ser\u00e1\u0301 el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal que adelante la investigaci\u00f3n, quien adopte la correspondiente medida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 50. SUSPENSI\u00d3N DE LA EJECUCI\u00d3N DE LAS \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00d3RDENES DE CAPTURA PARA MIEMBROS DE LA FUERZA P\u00daBLICA. En virtud del car\u00e1cter prevalente e inescindible del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0componente de justicia del SIVJRNR, para hacer efectivo el tratamiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sim\u00e9trico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equitativo, equilibrado, y simult\u00e1neo, la autoridad judicial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente, trat\u00e1ndose de investigaciones adelantadas por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento previsto en la ley 906 de 2004, a solicitud de la Fiscal\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n suspender\u00e1 las \u00f3rdenes de captura que se hayan dictado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o se dicten en contra de miembros de la Fuerza P\u00fablica en las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaciones o procesos adelantados contra ellos, por conductas punibles \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de investigaciones adelantadas por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento previsto en la ley 600 de 2000, ser\u00e1 el fiscal que adelante la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n quien adopte la correspondiente medida. Encontr\u00e1ndose \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la etapa de juzgamiento ser\u00e1 el juez o magistrado de conocimiento quien \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adopte la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se\u00f1al\u00f3 la Corte en la Sentencia C-070 \u00a0 de 2018: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026las normas bajo examen est\u00e1n conformadas \u00a0 por disposiciones de car\u00e1cter procesal penal relacionadas con la suspensi\u00f3n de \u00a0 la ejecuci\u00f3n de las ordenes de captura y la revocatoria o la sustituci\u00f3n de las \u00a0 medidas de aseguramiento privativas de la libertad dentro de los procesos \u00a0 seguidos contra miembros de la Fuerza P\u00fablica por conductas punibles \u00a0 relacionadas con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos procedimientos desarrollan el \u00a0 tratamiento penal especial diferenciado para los miembros de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0 previsto en los art\u00edculos 17 y 21 transitorios del Acto Legislativo 1 de 2017 y \u00a0 en la Ley 1820 de 2016, los cuales comportan medidas de naturaleza accesoria, \u00a0 incidental y temporal dentro del proceso penal, que de ninguna manera implican \u00a0 un prejuzgamiento, absoluci\u00f3n, preclusi\u00f3n, extinci\u00f3n de la pena o renuncia del \u00a0 Estado a continuar investigando. Se trata de beneficios accesorios que versan \u00a0 sobre las medidas de aseguramiento y no sobre el proceso penal como tal, los \u00a0 cuales dependen en todo momento de la contribuci\u00f3n efectiva a la verdad, la cual \u00a0 persigue fines constitucionales leg\u00edtimos propios de un sistema de justicia \u00a0 transicional cuya finalidad principal reside en asegurar los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas\u201d[963]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra en esta oportunidad, que los \u00a0 ac\u00e1pites adicionados integran de igual forma una medida accesoria, incidental y \u00a0 temporal que desarrolla el tratamiento especial diferenciado que el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 estableci\u00f3 de forma general en sus art\u00edculos 17 y 21, y \u00a0 que la Ley de Amnist\u00eda contempl\u00f3 tambi\u00e9n. Los apartes adicionados al contenido \u00a0 del art\u00edculo 6 del Decreto, otorgan claridad a la medida, fortalecen el \u00a0 principio de legalidad y ofrecen garant\u00edas de debido proceso a quienes puedan \u00a0 optar por dicha alternativa (art. 29 C.P.). Como ha sostenido la Corte, esta \u00a0 medida de ninguna manera puede entenderse como prejuzgamiento, absoluci\u00f3n, \u00a0 preclusi\u00f3n, extinci\u00f3n, renuncia a la persecuci\u00f3n penal, ni incumplimiento del \u00a0 deber de investigar del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad \u00a0 del art\u00edculo 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULOS QUE REPRODUCEN TEXTUAL E INTEGRALMENTE DISPOSICIONES \u00a0 DE LA LEY 1820 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Arts. 44, 45, 46, 47 y 49 que pertenecen al cap\u00edtulo II del \u00a0 T\u00edtulo III; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51, 52, 54 y 55 que pertenecen al cap\u00edtulo III del T\u00edtulo III; \u00a0 y arts. 56, 57 y 60 que pertenecen al Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo III) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se refiri\u00f3 en la parte general de esta sentencia en el ac\u00e1pite 3.2.3. \u00a0 Contenidos propios de ley ordinaria, \u00a0 el Proyecto de Ley bajo estudio reprodujo de manera total, en algunos de sus \u00a0 art\u00edculos, contenido de la Ley de Amnist\u00eda o Ley 1820 de 2016. Dicho contenido \u00a0 fue objeto de control constitucional en anterior oportunidad por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n (Sentencia C-007 de 2018). La Corte no encuentra que haya cosa \u00a0 juzgada, pues contenidos id\u00e9nticos de la Ley de Amnist\u00eda, tienen sin embargo \u00a0 naturaleza de ley ordinaria en el presente Proyecto de Ley. Por consiguiente, la \u00a0 Corte estudiar\u00e1 su contenido teniendo en cuenta su naturaleza ordinaria, y \u00a0 aplicar\u00e1 el precedente de la Sentencia C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, sobre los art\u00edculos 44, 45, 46, 47, 49 (Cap\u00edtulo \u00a0 II Mecanismos de Tratamiento Especial Diferenciado para Agentes del Estado, \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria) y 51, 52, 54, 55, 56, 57 y 60 (Cap\u00edtulo III \u00a0 R\u00e9gimen de libertades, Proyecto de Ley Estatutaria) la Corte resolver\u00e1 \u00a0 estarse a lo decidido en la Sentencia C-007 de 2018, en tanto sus contenidos, \u00a0 con una numeraci\u00f3n en ocasiones incluso coincidente, reproduce la Ley 1820 de \u00a0 2016. Producto de tal decisi\u00f3n, se decidir\u00e1 la constitucionalidad simple o \u00a0 condicionada que la Corte adopt\u00f3 en tal oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Mauricio Pava Lugo, \u00a0 solicita la constitucionalidad condicionada de la expresi\u00f3n \u201cconductas \u00a0 cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado\u201d en los art\u00edculos 44, 45, 46 y 52.\u00a0 \u00a0 La Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas intervino para solicitar la inexequibilidad \u00a0 de la expresi\u00f3n \u201cgraves\u201d en relaci\u00f3n con los cr\u00edmenes de guerra, en los \u00a0 art\u00edculos 46, 52 y 57. Sobre el art\u00edculo 46, \u00a0 CODHES solicit\u00f3 la declaraci\u00f3n de la constitucionalidad condicionada del \u00a0 art\u00edculo en el sentido de indicar que se debe garantizar la participaci\u00f3n \u00a0 efectiva de las v\u00edctimas en el tr\u00e1mite de renuncia a la persecuci\u00f3n penal para \u00a0 agentes del Estado; de igual forma sobre el art\u00edculo 52 en su numeral cuarto, en \u00a0 el sentido de indicar que los agentes estatales deben contribuir a la reparaci\u00f3n \u00a0 material de las v\u00edctimas, y no solamente a la reparaci\u00f3n inmaterial[964]. \u00a0La \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo intervino para solicitar la inexequibilidad del numeral 3\u00b0 \u00a0 del art\u00edculo 47, que determina como uno de los efectos derivados de la renuncia \u00a0 a la persecuci\u00f3n penal, la eliminaci\u00f3n de los antecedentes penales de las bases \u00a0 de datos, en tanto resulta contraria a los derechos de las v\u00edctimas dentro de un \u00a0 proceso de justicia transicional, espec\u00edficamente, trasgrede el derecho a la \u00a0 verdad y desconoce el deber estatal de preservar la memoria hist\u00f3rica del \u00a0 conflicto armado interno. Igualmente, respecto del numeral 5, ya que, la \u00a0 exclusi\u00f3n de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n y el llamamiento en garant\u00eda contra los \u00a0 agentes del Estado, dispuestos en la norma, va en detrimento del patrimonio del \u00a0 Estado y desconoce los principios de preservaci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico y la \u00a0 prevalencia del inter\u00e9s general que persigue el art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 Sobre los art\u00edculos 54, 55, 56 y 60 no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 44 contiene una reproducci\u00f3n literal del art\u00edculo 45 de la Ley 1820 de \u00a0 2016. La Corte revis\u00f3 la constitucionalidad de dicha disposici\u00f3n en la sentencia \u00a0 C-007 de 2018, declarando su exequibilidad. Sobre la expresi\u00f3n \u201cconductas \u00a0 cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado\u201d, que pide condicionar el ciudadano Mauricio Pava Lugo en \u00a0 su escrito de intervenci\u00f3n y que analiz\u00f3 la Corte en el ac\u00e1pite 4.1.3. La \u00a0 competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz sobre las \u201cconductas \u00a0 cometidas con ocasi\u00f3n, por causa o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado\u201d, se pone de presente \u00a0 que dicha expresi\u00f3n se encuentra tambi\u00e9n en los art\u00edculos 6 y 23 transitorio del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017, una norma de raigambre constitucional que no puede \u00a0 ser condicionada y que evalu\u00f3 la Corte en la sentencia C-674 de 2017[965], \u00a0 declarando su exequibilidad[966].\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la ratio decidendi adoptada por la Corte en la \u00a0 Sentencia C-007 de 2018[967],\u00a0 \u00a0 la Corte se estar\u00e1 a lo all\u00ed decidido y, en consecuencia, declarar\u00e1 su \u00a0 constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 45. DE LA RENUNCIA A LA PERSECUCI\u00d3N PENAL. \u00a0 La renuncia a la persecuci\u00f3n penal es un mecanismo de tratamiento penal especial \u00a0 diferenciado para agentes del Estado, propio del sistema integral mediante el \u00a0 cual se extingue la acci\u00f3n penal, la responsabilidad penal y la sanci\u00f3n penal, \u00a0 necesario para la construcci\u00f3n de confianza y facilitar la terminaci\u00f3n del \u00a0 conflicto armado interno, debiendo ser aplicado de manera preferente en el \u00a0 sistema penal colombiano, como contribuci\u00f3n al logro de la paz estable y \u00a0 duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este mecanismo no procede cuando se trate de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves cr\u00edmenes de guerra, la toma \u00a0 de rehenes u otra privaci\u00f3n grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones \u00a0 extrajudiciales, la desaparici\u00f3n forzada, el acceso carnal violento y otras \u00a0 formas de violencia sexual, la sustracci\u00f3n de menores, el desplazamiento \u00a0 forzado, adem\u00e1s del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el \u00a0 Estatuto de Roma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Delitos que no fueron cometidos por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o \u00a0 indirecta con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0 el honor y la seguridad de la Fuerza P\u00fablica, contemplados en el C\u00f3digo Penal \u00a0 Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 45 contiene una reproducci\u00f3n literal del art\u00edculo 46 de la Ley 1820 de \u00a0 2016. La Corte revis\u00f3 la constitucionalidad de dicha disposici\u00f3n en la sentencia \u00a0 C-007 de 2018, declarando su exequibilidad parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la ratio decidendi adoptada por la Corte en tal \u00a0 oportunidad[968], \u00a0 explicada en el ac\u00e1pite 3.2.3. \u00a0 Contenidos propios de ley ordinaria de \u00a0 la parte general citada, en sus numerales 1 y 2, la Corte se estar\u00e1 a lo \u00a0 decidido en la sentencia C-007 de 2018 y, en consecuencia, declarar\u00e1 la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 45, con excepci\u00f3n de: (i) La palabra \u201cgraves\u201d \u00a0del numeral 1 del inciso 2, que declarar\u00e1 inconstitucional; (ii) La expresi\u00f3n \u00a0 \u201creclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma\u201d \u00a0 del numeral 1 del inciso segundo, la cual se condicionar\u00e1 en el sentido de que \u00a0 las conductas que constituyan ese delito cometidas hasta el 25 de junio de 2005 \u00a0 no son susceptibles de renuncia a la persecuci\u00f3n penal, si el sujeto pasivo es \u00a0 una persona menor de 15 a\u00f1os de edad; a partir de ese momento, no lo ser\u00e1n las \u00a0 cometidas contra una persona menor de 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 46. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACI\u00d3N DE LA RENUNCIA A LA PERSECUCI\u00d3N \u00a0 PENAL PARA LOS AGENTES DEL ESTADO. La Sala de \u00a0 Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas, a petici\u00f3n del interesado o de oficio, \u00a0 resolver\u00e1 la situaci\u00f3n jur\u00eddica del agente del Estado con la aplicaci\u00f3n o no de \u00a0 la renuncia a la persecuci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El agente del Estado que solicite la aplicaci\u00f3n de este mecanismo deber\u00e1 \u00a0 acompa\u00f1ar su solicitud de informes, providencias judiciales, disciplinarias, \u00a0 administrativas, fiscales o actos administrativos que den cuenta de su situaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica y permitan establecer que su conducta fue cometida por causa, con \u00a0 ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el procedimiento se inicie de oficio, la Sala de Definici\u00f3n de \u00a0 Situaciones Jur\u00eddicas recaudar\u00e1 los elementos de juicio que considere necesarios \u00a0 para determinar que la conducta fue cometida por causa, con ocasi\u00f3n o en \u00a0 relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinado lo anterior, la sala ordenar\u00e1 la renuncia a la persecuci\u00f3n penal \u00a0 siempre que no se trate de conductas constitutivas de delitos de lesa humanidad, \u00a0 el genocidio, los graves cr\u00edmenes de guerra, la toma de rehenes u otra privaci\u00f3n \u00a0 grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la \u00a0 desaparici\u00f3n forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia \u00a0 sexual, la sustracci\u00f3n de menores, el desplazamiento forzado, adem\u00e1s del \u00a0 reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, ni de \u00a0 delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0 el honor y la seguridad de la Fuerza P\u00fablica, contemplados en el C\u00f3digo Penal \u00a0 Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez proferida la resoluci\u00f3n que otorgue la renuncia a la persecuci\u00f3n penal, \u00a0 ser\u00e1 remitida a la autoridad judicial que est\u00e9 conociendo de la causa penal, \u00a0 para que d\u00e9 cumplimiento a lo decidido por la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones \u00a0 Jur\u00eddicas y materialice los efectos de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, de la \u00a0 responsabilidad penal y de la sanci\u00f3n penal seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 46 contiene una reproducci\u00f3n literal del art\u00edculo 47 de la Ley 1820 de \u00a0 2016. La Corte revis\u00f3 la constitucionalidad de dicha disposici\u00f3n en la sentencia \u00a0 C-007 de 2018, declarando su exequibilidad parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la solicitud elevada por la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el \u00a0 Desplazamiento \u2013 CODHES- frente a la declaraci\u00f3n de constitucionalidad \u00a0 condicionada del art\u00edculo en el sentido de indicar que se debe garantizar la \u00a0 participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas en el tr\u00e1mite de renuncia a la \u00a0 persecuci\u00f3n penal para agentes del Estado, la Corte considera que dicha \u00a0 protecci\u00f3n puede ser ejercida dentro de los l\u00edmites establecidos por el art\u00edculo \u00a0 48 del Proyecto de Ley Estatutaria que se examina: \u201cRecursos contra las \u00a0 resoluciones de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas\u201d.\u00a0 Su \u00a0 intervenci\u00f3n, debe ejercerse en los escenarios contemplados por el legislador, \u00a0 con el objetivo de permitirle a la JEP \u201cadoptar decisiones que otorguen plena \u00a0 seguridad jur\u00eddica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el \u00a0 conflicto armado interno\u201d[969]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la ratio decidendi adoptada por la Corte en la \u00a0 Sentencia C-007 de 2018[970], \u00a0 explicada en el ac\u00e1pite 3.2.3. \u00a0 Contenidos propios de ley ordinaria \u00a0de la parte general citada, en sus numerales 1 y 2, la Corte se estar\u00e1 a \u00a0 lo decidido en dicha oportunidad y, en consecuencia, declarar\u00e1 la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 46, con excepci\u00f3n de: (i) La palabra \u201cgraves\u201d \u00a0del numeral 1 del inciso 2, que declarar\u00e1 inconstitucional; (ii) La expresi\u00f3n \u00a0 \u201creclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma\u201d \u00a0 del numeral 1 del inciso segundo, la cual se condicionar\u00e1 en el sentido de que \u00a0 las conductas que constituyan ese delito cometidas hasta el 25 de junio de 2005 \u00a0 no son susceptibles de renuncia a la persecuci\u00f3n penal, si el sujeto pasivo es \u00a0 una persona menor de 15 a\u00f1os de edad; a partir de ese momento, no lo ser\u00e1n las \u00a0 cometidas contra una persona menor de 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 47. OTROS EFECTOS DE LA RENUNCIA A LA PERSECUCI\u00d3N PENAL. \u00a0 La renuncia a la persecuci\u00f3n penal tambi\u00e9n genera los siguientes efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impide que se \u00a0 inicien nuevos procesos por estas conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hace tr\u00e1nsito a \u00a0 cosa juzgada material y s\u00f3lo podr\u00e1 ser revisada por el Tribunal para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elimina los \u00a0 antecedentes penales de las bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Anula o extingue \u00a0 la responsabilidad o la sanci\u00f3n disciplinaria, fiscal o administrativa derivada \u00a0 de la conducta penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impide el \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n y del llamamiento en garant\u00eda contra los \u00a0 agentes del Estado, sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer el derecho \u00a0 de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. Para los condenados y\/o \u00a0 sancionados, las situaciones administrativas de personal consolidadas con \u00a0 fundamento en las decisiones penales, disciplinarias, fiscales y administrativas \u00a0 adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, mantendr\u00e1n su \u00a0 firmeza y ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. Para efectos del levantamiento de \u00a0 la suspensi\u00f3n del ejercicio de funciones y atribuciones, en el caso de los \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica activos que se encuentren investigados, la \u00a0 renuncia a la persecuci\u00f3n penal tendr\u00e1 los mismos efectos que la extinci\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n, salvo que se trate de homicidio, tr\u00e1fico de armas, concierto para \u00a0 delinquir, o los dem\u00e1s delitos del art\u00edculo 45 de la presente ley. En todo caso, \u00a0 el reintegro no procede para quienes se encuentren investigados por los delitos \u00a0 mencionados ni por los delitos con una pena m\u00ednima privativa de la libertad de \u00a0 cinco (5) o m\u00e1s a\u00f1os. Quienes se encuentren retirados y est\u00e9n siendo \u00a0 investigados, no podr\u00e1n ser reintegrados si deciden que se les aplique la \u00a0 renuncia a la persecuci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 47 contiene una reproducci\u00f3n literal del art\u00edculo 48 de la Ley 1820 de \u00a0 2016. La Corte revis\u00f3 la constitucionalidad de dicha disposici\u00f3n en la sentencia \u00a0 C-007 de 2018, declarando su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 numeral tercero establece la posibilidad de eliminar antecedentes penales de las \u00a0 bases de datos, disposici\u00f3n sobre la cual la Defensor\u00eda del Pueblo solicit\u00f3 la \u00a0 declaraci\u00f3n de inexequibilidad, por considerarlo contrario a los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas en un proceso transicional y a la construcci\u00f3n de memoria hist\u00f3rica de \u00a0 un pa\u00eds en conflicto. La Corte se\u00f1al\u00f3 en la sentencia C-007 de 2018 que dicha \u00a0 disposici\u00f3n no presenta problemas de constitucionalidad, en tanto este tipo de \u00a0 medidas garantiza los derechos de los imputados a no ser se\u00f1alados por la \u00a0 sociedad por delitos menos graves, as\u00ed como protege a las v\u00edctimas y su derecho \u00a0 a la verdad y a la justicia, al garantizar que las autoridades del SIVJRNR \u00a0 tengan acceso a dicha informaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual no se acoge el \u00a0 planteamiento de la Defensor\u00eda del Pueblo. Tampoco sus reparos sobre \u00a0 el numeral 5, ya que, la exclusi\u00f3n de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n y el llamamiento \u00a0 en garant\u00eda contra los agentes del Estado encuentra fundamento constitucional en \u00a0 el par\u00e1grafo del art\u00edculo transitorio 18 y en el art\u00edculo transitorio 26 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la ratio decidendi adoptada por la Corte en tal \u00a0 oportunidad[971], esta Corporaci\u00f3n se estar\u00e1 a lo decidido en la \u00a0 Sentencia C-007 de 2018 y, en consecuencia, declarar\u00e1 la constitucionalidad del \u00a0 art\u00edculo 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 49. CONTRIBUCI\u00d3N A LA SATISFACCI\u00d3N DE LOS \u00a0DERECHOS DE LAS V\u00cdCTIMAS. \u00a0 La adopci\u00f3n de alguno de los mecanismos de tratamiento especial diferenciado \u00a0 para agentes del Estado de que trata el Titulo III de la presente ley no exime \u00a0 del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la \u00a0 verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparaci\u00f3n que sean impuestas \u00a0 en cumplimiento de lo establecido en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0 Reparaci\u00f3n y No repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed durante la vigencia de la Jurisdicci\u00f3n especial para la paz, los \u00a0 beneficiarios de mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes \u00a0 del Estado de que trata el T\u00edtulo III de la presente ley, se rehusaran a cumplir \u00a0 los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de \u00a0 contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, o a acudir ante la Comisi\u00f3n de \u00a0 Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetici\u00f3n, o ante la Unidad \u00a0 de B\u00fasqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, perder\u00e1n el derecho a que se \u00a0 les apliquen los beneficios previstos en cualquier tratamiento de los definidos \u00a0 como especial, simultaneo, equilibrado y equitativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0El Estado realizar\u00e1 los cambios \u00a0 normativos, institucionales y de pol\u00edtica p\u00fablica que garanticen la no \u00a0 repetici\u00f3n de las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, como mecanismo de protecci\u00f3n prevalente para las \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 49 contiene una reproducci\u00f3n literal del art\u00edculo 50 de la Ley 1820 de \u00a0 2016. La Corte revis\u00f3 la constitucionalidad de dicha disposici\u00f3n en la sentencia \u00a0 C-007 de 2018, declarando su exequibilidad condicionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la ratio decidendi adoptada por la Corte en tal \u00a0 oportunidad[972], \u00a0 explicada en el ac\u00e1pite 3.2.3. \u00a0 Contenidos propios de ley ordinaria de \u00a0 la parte general citada, en su numeral 4, la Corte se estar\u00e1 a lo \u00a0 decidido en la Sentencia C-007 de 2018 y, en consecuencia, declarar\u00e1 la \u00a0 constitucionalidad condicionada del art\u00edculo 49, en el sentido de que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) El compromiso de contribuir a la satisfacci\u00f3n \u00a0 de los derechos de las v\u00edctimas es una condici\u00f3n de acceso y no exime a los \u00a0 beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contra\u00eddas \u00a0 con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El cumplimiento de los deberes de contribuci\u00f3n a \u00a0 la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas se exigir\u00e1 a los beneficiarios \u00a0 de esta Ley, por el t\u00e9rmino de vigencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0 sin perjuicio de la condici\u00f3n especial de acceso a las sanciones propias del \u00a0 sistema prevista en el inciso segundo de los art\u00edculos 14 y 33 de la Ley 1820 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de \u00a0 Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n deber\u00e1n ser objeto de estudio y \u00a0 decisi\u00f3n por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, conforme a las reglas de \u00a0 procedimiento de que trata el inciso 1\u00ba del art\u00edculo transitorio 12 del art\u00edculo \u00a0 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si \u00a0 existe justificaci\u00f3n y la gravedad del incumplimiento. Este an\u00e1lisis deber\u00e1 \u00a0 regirse por el principio de proporcionalidad y podr\u00e1 dar lugar a la p\u00e9rdida de \u00a0 beneficios previstos en esta Ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 51. LIBERTAD TRANSITORIA CONDICIONADA Y ANTICIPADA. \u00a0 La libertad transitoria condicionada y anticipada es un beneficio propio del \u00a0 sistema integral expresi\u00f3n de tratamiento penal especial diferenciado, necesario \u00a0 para la construcci\u00f3n de confianza y facilitar la terminaci\u00f3n del conflicto \u00a0 armado interno, debiendo ser aplicado de manera preferente en el sistema penal \u00a0 colombiano, como contribuci\u00f3n al logro de la paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este beneficio se aplicar\u00e1 a los agentes del Estado, que al momento de entrar en \u00a0 vigencia la presente ley, est\u00e9n detenidos o condenados que manifiesten o acepten \u00a0 su sometimiento a la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, con el fin de acogerse al mecanismo de la \u00a0 renuncia a la persecuci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha manifestaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n de sometimiento se har\u00e1 ante el Secretario \u00a0 Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en caso de que no haya \u00a0 entrado en funcionamiento la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas. El \u00a0 otorgamiento de la libertad transitoria, condicional y anticipada es un \u00a0 beneficio que no implica la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica definitiva en el \u00a0 marco de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. Para el caso de los miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica en servicio activo, la libertad transitoria condicionada y \u00a0 anticipada implica el levantamiento de la suspensi\u00f3n del ejercicio de funciones \u00a0 y atribuciones, salvo que el procedimiento o sentencia que les afecte sea \u00a0 relativo a homicidio, tr\u00e1fico de armas, concierto para delinquir o los dem\u00e1s \u00a0 delitos del art\u00edculo 45 de la presente ley. En todo caso, el levantamiento de la \u00a0 suspensi\u00f3n del ejercicio de funciones y atribuciones no procede para quienes se \u00a0 encuentren investigados por delitos con una pena m\u00ednima privativa de la libertad \u00a0 de cinco (5) o m\u00e1s a\u00f1os. Para todos los efectos de administraci\u00f3n de personal en \u00a0 la Fuerza P\u00fablica &#8216;la libertad transitoria condicionada y anticipada tendr\u00e1 las \u00a0 mismas consecuencias que la libertad provisional, salvo que se trate de \u00a0 homicidio, tr\u00e1fico de armas, concierto para delinquir o los dem\u00e1s delitos del \u00a0 art\u00edculo 45 de la presente ley o de los delitos con una pena m\u00ednima privativa de \u00a0 la libertad de cinco (5) o m\u00e1s a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de la Fuerza P\u00fablica investigados de que trata el presente \u00a0 par\u00e1grafo, una vez levantada la suspensi\u00f3n de funciones y atribuciones y cuando \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz haya declarado su competencia para conocer \u00a0 del caso, tendr\u00e1n derecho a que se compute para efecto de la asignaci\u00f3n de \u00a0 retiro el tiempo que estuvieron privados efectivamente de la libertad con \u00a0 anterioridad a la entrada en funcionamiento de la JEP. Lo anterior, siempre y \u00a0 cuando hayan seguido efectuando sus respectivos aportes, sin que ello implique \u00a0 un reconocimiento para efecto de la liquidaci\u00f3n de las dem\u00e1s prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. En ning\u00fan caso los condenados y o \u00a0 sancionados ser\u00e1n reintegrados al servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 51 contiene una reproducci\u00f3n literal del art\u00edculo 51 de la Ley 1820 de \u00a0 2016. La Corte revis\u00f3 la constitucionalidad de dicha disposici\u00f3n en la sentencia \u00a0 C-007 de 2018, declarando su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la ratio decidendi adoptada por la Corte en tal \u00a0 oportunidad[973], la Corte se estar\u00e1 a lo decidido en la sentencia \u00a0 C-007 de 2018 y, en consecuencia declarar\u00e1 su constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 52. DE LOS BENEFICIARIOS DE LA LIBERTAD TRANSITORIA CONDICIONADA Y \u00a0 ANTICIPADA. \u00a0 Se entender\u00e1n sujetos beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y \u00a0 anticipada aquellos agentes del Estado que cumplan los siguientes requisitos \u00a0 concurrentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que est\u00e9n \u00a0 condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa, con \u00a0 ocasi\u00f3n, o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que solicite o \u00a0 acepte libre y voluntariamente la intenci\u00f3n de acogerse al sistema de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que se \u00a0 comprometa, una vez entre a funcionar el Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0 Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, a contribuir a la verdad, a la no repetici\u00f3n, a la \u00a0 reparaci\u00f3n inmaterial de las v\u00edctimas, as\u00ed como atender los requerimientos de \u00a0 los \u00f3rganos del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. \u00a0 Para efectos de los numerales anteriores el interesado suscribir\u00e1 un acta donde \u00a0 conste su compromiso de sometimiento a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, as\u00ed \u00a0 como la obligaci\u00f3n de informar todo cambio de residencia, no salir del pa\u00eds sin \u00a0 previa autorizaci\u00f3n de la misma y quedar a disposici\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para La Paz. En dicha acta deber\u00e1 dejarse constancia expresa de la \u00a0 autoridad judicial que conoce la causa penal, del estado del proceso, del delito \u00a0 y del radicado de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. \u00a0 En caso que el beneficiado sea requerido por el Sistema Integral de Verdad, \u00a0 Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n y no haga presentaci\u00f3n o incumpla alguna de \u00a0 las obligaciones contra\u00eddas en el compromiso, se le revocar\u00e1 la libertad. No \u00a0 habr\u00e1 lugar a la revocatoria por circunstancias diferentes a las aqu\u00ed se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 52 contiene una reproducci\u00f3n literal del art\u00edculo 52 de la Ley 1820 de \u00a0 2016. La Corte revis\u00f3 la constitucionalidad de dicha disposici\u00f3n en la sentencia \u00a0 C-007 de 2018, declarando su exequibilidad parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no comparte la intervenci\u00f3n de la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el \u00a0 Desplazamiento \u2013 CODHES-, mediante la cual solicita la declaratoria de \u00a0 constitucionalidad condicionada del numeral 4 del art\u00edculo 52, en el sentido de \u00a0 indicar que los agentes estatales deben contribuir a la reparaci\u00f3n material de \u00a0 las v\u00edctimas, y no solamente a la reparaci\u00f3n inmaterial, ya que, tal y como se \u00a0 sostuvo en la Sentencia C-007 de 2018, con ocasi\u00f3n de los art\u00edculos 52 y 57 de \u00a0 la Ley 1820 de 2016, \u201c\u2026lo dispuesto en el \u00a0 numeral cuarto de la disposici\u00f3n bajo alusi\u00f3n, particularmente la expresi\u00f3n \u00a0 controvertida, es un claro reflejo del art\u00edculo transitorio 26 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016, por lo que de ninguna forma es contrario al ordenamiento \u00a0 constitucional\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la ratio decidendi adoptada por la Corte en tal \u00a0 oportunidad[974], \u00a0 explicada en el ac\u00e1pite 3.2.3. \u00a0 Contenidos propios de ley ordinaria \u00a0de la parte general citada, en sus numerales 1 y 2, la Corte se estar\u00e1 a \u00a0 lo decidido en la sentencia C-007 de 2018 y, en consecuencia, declarar\u00e1 la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 52, con excepci\u00f3n de: (i) La palabra \u201cgraves\u201d \u00a0del numeral 1 del inciso 2, que declarar\u00e1 inconstitucional; (ii) La expresi\u00f3n \u00a0 \u201creclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma\u201d \u00a0 del numeral segundo, la cual se condicionar\u00e1 en el sentido de que las conductas \u00a0 que constituyan ese delito cometidas hasta el 25 de junio de 2005 no son \u00a0 susceptibles de libertad transitoria condicionada, si el sujeto pasivo es una \u00a0 persona menor de 15 a\u00f1os de edad; a partir de ese momento, no lo ser\u00e1n las \u00a0 cometidas contra una persona menor de 18 a\u00f1os; salvo que el beneficiario haya \u00a0 estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54. SUPERVISION. \u00a0 Los directores de los establecimientos penitenciarios y carcelarios de donde \u00a0 saldr\u00e1 el personal beneficiado de la libertad transitoria condicionada y \u00a0 anticipada, ejercer\u00e1 supervisi\u00f3n sobre \u00e9ste hasta que la Sala de Definici\u00f3n de \u00a0 Situaciones Jur\u00eddicas determine lo de su competencia, utilizando tanto los \u00a0 mecanismos ordinarios como los dispuestos en la Jurisdicci\u00f3n Especial para La \u00a0 Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 54 contiene una reproducci\u00f3n literal del art\u00edculo 54 de la Ley 1820 de \u00a0 2016. La Corte revis\u00f3 la constitucionalidad de dicha disposici\u00f3n en la sentencia \u00a0 C-007 de 2018, declarando su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la ratio decidendi adoptada por la Corte en tal \u00a0 oportunidad[975], \u00a0 esta Corporaci\u00f3n se estar\u00e1 a lo decidido en la sentencia C-007 de 2018 y, en \u00a0 consecuencia, declarar\u00e1 su constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 55. LIBERTAD DEFINITIVA E \u00a0 INCONDICIONAL. La autoridad \u00a0 judicial ordinaria que est\u00e9 conociendo de la causa penal cumplir\u00e1 la orden de \u00a0 libertad inmediata, incondicional y definitiva del beneficiado con la renuncia a \u00a0 la persecuci\u00f3n penal proferida por Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 55 contiene una reproducci\u00f3n literal del art\u00edculo 55 de la Ley 1820 de \u00a0 2016. La Corte revis\u00f3 la constitucionalidad de dicha disposici\u00f3n en la sentencia \u00a0 C-007 de 2018, declarando su exequibilidad condicionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la ratio decidendi adoptada por la Corte en tal \u00a0 oportunidad[976], \u00a0 explicada en el ac\u00e1pite 3.2.3. \u00a0 Contenidos propios de ley ordinaria de \u00a0 la parte general citada, en su numeral 4, la Corte se estar\u00e1 a lo \u00a0 decidido en la Sentencia C-007 de 2018 y, en consecuencia, declarar\u00e1 la \u00a0 constitucionalidad condicionada del art\u00edculo 55, en el sentido de que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) El compromiso de contribuir a la satisfacci\u00f3n \u00a0 de los derechos de las v\u00edctimas es una condici\u00f3n de acceso y no exime a los \u00a0 beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contra\u00eddas \u00a0 con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de \u00a0 Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n deber\u00e1n ser objeto de estudio y \u00a0 decisi\u00f3n por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, conforme a las reglas de \u00a0 procedimiento de que trata el inciso 1\u00ba del art\u00edculo transitorio 12 del art\u00edculo \u00a0 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si \u00a0 existe justificaci\u00f3n y la gravedad del incumplimiento. Este an\u00e1lisis deber\u00e1 \u00a0 regirse por el principio de proporcionalidad y podr\u00e1 dar lugar a la p\u00e9rdida de \u00a0 beneficios previstos en esta Ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 56. PRIVACI\u00d3N DE LA LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR O POLICIAL PARA \u00a0 INTEGRANTES DE LAS FUERZAS MILITARES Y POLICIALES. La \u00a0 Privaci\u00f3n de la libertad en Unidad Militar o Policial para integrantes de las \u00a0 Fuerzas Militares y Policiales en el marco de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz es un beneficio expresi\u00f3n del tratamiento penal especial diferenciado propio \u00a0 del sistema integral, necesario para la construcci\u00f3n de confianza y facilitar la \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto armado interno, debiendo ser aplicado de manera \u00a0 preferente en el sistema penal colombiano, como contribuci\u00f3n al logro deja paz \u00a0 estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este beneficio se aplicar\u00e1 a los integrantes de las Fuerzas Militares y \u00a0 Policiales detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Todo respetando lo establecido en el c\u00f3digo \u00a0 penitenciario y carcelario respecto a otros servidores p\u00fablicos. Dicha \u00a0 manifestaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n de sometimiento se har\u00e1 ante el Secretario Ejecutivo \u00a0 de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en caso de que no hayan entrado en \u00a0 funcionamiento los \u00f3rganos de la Jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n sobre la privaci\u00f3n de la libertad en Unidad Militar o policial no \u00a0 implica la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica definitiva en el marco de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 56 contiene una reproducci\u00f3n literal del art\u00edculo 56 de la Ley 1820 de \u00a0 2016. La Corte revis\u00f3 la constitucionalidad de dicha disposici\u00f3n en la sentencia \u00a0 C-007 de 2018, declarando su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la ratio decidendi adoptada por la Corte en tal \u00a0 oportunidad[977], la Corte se estar\u00e1 a lo decidido en la sentencia \u00a0 C-007 de 2018 y, en consecuencia, declarar\u00e1 su constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 57. DE LOS BENEFICIARIOS DE LA PRIVACI\u00d3N DE \u00a0 LA LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR O POLICIAL PARA INTEGRANTES DE LAS FUERZAS \u00a0 MILITARES Y POLICIALES. \u00a0Los integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales que al momento de entrar \u00a0 en vigencia la presente ley lleven privados de la libertad menos de cinco (5) \u00a0 a\u00f1os, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en esta ley \u00a0 continuar\u00e1n privados de la libertad, en Unidad Militar o Policial, siempre que \u00a0 cumplan los siguientes requisitos concurrentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Que est\u00e9n condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por \u00a0 causa, con ocasi\u00f3n, o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado \u00a0 interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Que se trate de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves cr\u00edmenes de \u00a0 guerra, la toma de rehenes u otra privaci\u00f3n grave de la libertad, la tortura, \u00a0 las ejecuciones extrajudiciales, la desaparici\u00f3n forzada, el acceso carnal \u00a0 violento y otras formas de violencia sexual, la sustracci\u00f3n de menores, el \u00a0 desplazamiento forzado, adem\u00e1s del reclutamiento de menores conforme a lo \u00a0 establecido en el Estatuto de Roma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Que solicite o acepte libre y voluntariamente la intenci\u00f3n de acogerse al \u00a0 sistema de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Que se comprometa, una vez entre a funcionar el Sistema Integral de Verdad, \u00a0 Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, a contribuir a la verdad, a la no \u00a0 repetici\u00f3n, a la reparaci\u00f3n inmaterial de las v\u00edctimas, as\u00ed como atender los \u00a0 requerimientos de los \u00f3rganos del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 57 contiene una reproducci\u00f3n literal del art\u00edculo 57 de la Ley 1820 de \u00a0 2016. La Corte revis\u00f3 la constitucionalidad de dicha disposici\u00f3n en la sentencia \u00a0 C-007 de 2018, declarando su exequibilidad parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la ratio decidendi adoptada por la Corte en tal \u00a0 oportunidad[978], \u00a0 explicada en el ac\u00e1pite 3.2.3. \u00a0 Contenidos propios de ley ordinaria de \u00a0 la parte general citada, en sus numerales 1 y 2, la Corte se estar\u00e1 a lo \u00a0 decidido en la sentencia C-007 de 2018 y, en consecuencia, declarar\u00e1 la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 57, con excepci\u00f3n de: (i) La palabra \u201cgraves\u201d \u00a0 del numeral segundo, que declarar\u00e1 inconstitucional; (ii) La expresi\u00f3n \u201creclutamiento \u00a0 de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma\u201d del numeral \u00a0 segundo, la cual se condicionar\u00e1 en el sentido de que pueden acceder al \u00a0 beneficio de la privaci\u00f3n de la libertad en unidad militar o policial quienes \u00a0 sean responsables de las conductas que constituyan ese delito cometidas hasta el \u00a0 25 de junio de 2005, si el sujeto pasivo es una persona menor de 15 a\u00f1os de \u00a0 edad; a partir de ese momento, no lo ser\u00e1n aquellas en las que el sujeto pasivo \u00a0 es una persona menor de 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 60. SUPERVISI\u00d3N. El Director del \u00a0 centro de reclusi\u00f3n militar o policial, o en su defecto el Comandante de la \u00a0 Unidad Militar o Policial donde vayan a continuar privados de la libertad los \u00a0 integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales, ejercer\u00e1 control, vigilancia \u00a0 y verificaci\u00f3n del personal beneficiado de la privaci\u00f3n de la libertad en Unidad \u00a0 Militar o Policial, utilizando tanto los mecanismos ordinarios como los \u00a0 dispuestos en la Jurisdicci\u00f3n Especial para La Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 60 contiene una reproducci\u00f3n literal del art\u00edculo 59 de la Ley 1820 de \u00a0 2016. La Corte revis\u00f3 la constitucionalidad de dicha disposici\u00f3n en la sentencia \u00a0 C-007 de 2018, declarando su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la ratio decidendi adoptada por la Corte en tal \u00a0 oportunidad[979], la Corte se estar\u00e1 a lo decidido en la sentencia \u00a0 C-007 de 2018 y, en consecuencia, declarar\u00e1 su constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE LIBERTADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis del \u00a0 Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo III se sustraer\u00e1 el estudio de los art\u00edculos \u00a0 51, 52, 54 y 55 que se examinaron en el ac\u00e1pite \u00a0 sobre \u201cArt\u00edculos que \u00a0 reproducen textual e integralmente disposiciones de la Ley 1820 de 2016\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 53. PROCEDIMIENTO PARA LA \u00a0 LIBERTAD TRANSITORIA CONDICIONADA Y ANTICIPADA. \u00a0 El Ministerio de Defensa Nacional consolidar\u00e1 los listados de los miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica que prima facie cumplan con los requisitos para la aplicaci\u00f3n de \u00a0 la libertad transitoria condicionada y anticipada. Para la elaboraci\u00f3n de los \u00a0 listados se solicitar\u00e1 informaci\u00f3n a las jurisdicciones penal ordinaria y penal \u00a0 militar, las que deber\u00e1n dar respuesta en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles. Una vez consolidados los listados ser\u00e1n remitidos al Secretario \u00a0 Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz quien dentro de un t\u00e9rmino no \u00a0 mayor a quince (15) d\u00edas los verificar\u00e1 o modificar\u00e1 en caso de creerlo \u00a0 necesario, as\u00ed como verificar\u00e1 que se haya suscrito el acta de compromiso de que \u00a0 trata el art\u00edculo anterior. El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz comunicar\u00e1 al funcionario que est\u00e9 conociendo la causa penal sobre \u00a0 el cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado, para que proceda a \u00a0 otorgar la libertad transitoria condicionada y anticipada a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo anterior, funcionario quien dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes \u00a0 adoptar\u00e1 la acci\u00f3n o decisi\u00f3n tendiente a materializar la misma. Para estos \u00a0 efectos, se agrupar\u00e1n todas las investigaciones, procesos y o condenas, as\u00ed como \u00a0 la totalidad del tiempo de privaci\u00f3n f\u00edsica de la libertad, cuando todos los \u00a0 anteriores supuestos sean derivados de conductas punibles cometidas por causa, \u00a0 con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de lo aqu\u00ed dispuesto \u00a0 constituye falta disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 53 reproduce de forma literal el art\u00edculo 53 de la Ley 1820 del 30 de \u00a0 diciembre de 2016, con algunas adiciones que se muestran subrayadas y en \u00a0 negrilla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 1820 DE 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Procedimiento para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad transitoria condicionada y anticipada. El Ministerio de Defensa Nacional consolidar\u00e1 los listados de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0miembros de la Fuerza P\u00fablica que prima facie cumplan con los requisitos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la aplicaci\u00f3n de la libertad transitoria condicionada y anticipada. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para la elaboraci\u00f3n de los listados se solicitar\u00e1 informaci\u00f3n a las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdicciones penal ordinaria y penal militar, las que deber\u00e1n dar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 15 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consolidados los listados ser\u00e1n remitidos al Secretario Ejecutivo de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz quien verificar\u00e1 dichos listados o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificar\u00e1 los mismos en caso de creerlo necesario, as\u00ed como verificar\u00e1 que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se haya suscrito el acta de compromiso de que trata el art\u00edculo anterior. El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz comunicar\u00e1 al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario que est\u00e9 conociendo la causa penal sobre el cumplimiento de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisitos por parte del beneficiado, para que proceda a otorgar la libertad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitoria condicionada y anticipada a que se refiere el art\u00edculo anterior, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario quien de manera inmediata adoptar\u00e1 la acci\u00f3n o decisi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tendiente a materializar la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incumplimiento de lo aqu\u00ed dispuesto constituye falta disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Procedimiento para la libertad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitoria condicionada y anticipada. El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Defensa Nacional consolidar\u00e1 los listados de los miembros de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fuerza P\u00fablica que prima facie cumplan con los requisitos para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n de la libertad transitoria condicionada y anticipada. Para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elaboraci\u00f3n de los listados se solicitar\u00e1 informaci\u00f3n a las jurisdicciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal ordinaria y penal militar, las que deber\u00e1n dar respuesta en un t\u00e9rmino \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez consolidados los listados ser\u00e1n remitidos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz quien \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de un t\u00e9rmino no mayor a quince (15) d\u00edas los verificar\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o modificar\u00e1 en caso de creerlo necesario, as\u00ed como verificar\u00e1 que se haya \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscrito el acta de compromiso de que trata el art\u00edculo anterior. El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz comunicar\u00e1 al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario que est\u00e9 conociendo la causa penal sobre el cumplimiento de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisitos por parte del beneficiado, para que proceda a otorgar la libertad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitoria condicionada y anticipada a que se refiere el art\u00edculo anterior, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario quien dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes adoptar\u00e1 la acci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o decisi\u00f3n tendiente a materializar la misma. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para estos efectos, se agrupar\u00e1n todas las investigaciones, procesos y o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenas, as\u00ed como la totalidad del tiempo de privaci\u00f3n f\u00edsica de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad, cuando todos los anteriores supuestos sean derivados de conductas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punibles cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el conflicto armado interno. El incumplimiento de lo aqu\u00ed \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuesto constituye falta disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte revis\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016 en la Sentencia C-007 \u00a0 de 2018, declarando su exequibilidad. En dicha oportunidad la Corte se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta disposici\u00f3n, objeto de pronunciamiento de constitucionalidad \u00a0 en la sentencia C-674 de 2017, no fue objeto de reparo por parte de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, por lo que a aqu\u00e9l se somete este estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>950. De otra parte, el mismo Acto Legislativo se\u00f1ala que este \u00a0 funcionario\u00a0\u201cpodr\u00e1 adoptar medidas cautelares anticipadas para preservar \u00a0 documentos relacionados con el conflicto armado, conforme a la ley\u201d\u00a0(Art\u00edculo \u00a0 transitorio\u00a07, inciso 9, del art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>951. Teniendo en cuenta que las funciones que se le asignan en esta \u00a0 normativa son de naturaleza operativa, relativas a la verificaci\u00f3n de \u00a0 informaci\u00f3n y custodia de documentos, no judiciales, y que encuentran respaldo \u00a0 en el propio Acto Legislativo 01 de 2017, la Corte declarar\u00e1 su \u00a0 constitucionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 adiciones que introduce el proyecto de Ley Estatutaria se incluyen tambi\u00e9n \u00a0 dentro del \u00e1mbito de libertad del legislador estatutario, estableciendo t\u00e9rminos \u00a0 judiciales que fortalecen el principio de legalidad y se erigen en garant\u00edas al \u00a0 debido proceso constitucional (art. 29 C. P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, y consider\u00e1ndolo conforme a la Carta Pol\u00edtica, la Corte declarar\u00e1 la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 53.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIVACI\u00d3N DE LA LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR O POLICIAL PARA INTEGRANTES DE LAS \u00a0 FUERZAS MILITARES Y POLICIALES EN EL MARCO DE LA JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA \u00a0 PAZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis del \u00a0 Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo III se sustraer\u00e1 el estudio de los art\u00edculos \u00a0 56, 57 y 60 que se examinaron en el ac\u00e1pite \u00a0 sobre \u201cArt\u00edculos que \u00a0 reproducen textual e integralmente disposiciones de la Ley 1820 de 2016\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 58. PROCEDIMIENTO PARA LA PRIVACI\u00d3N DE LA LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR O \u00a0 POLICIAL PARA INTEGRANTES DE LAS FUERZAS MILITARES Y POLICIALES. \u00a0 El Ministerio de Defensa Nacional consolidar\u00e1 los listados de los miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica que prima facie cumplan con los requisitos para la aplicaci\u00f3n de \u00a0 la sustituci\u00f3n de la privaci\u00f3n de la libertad intramural por la Privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad en Unidad Militar o Policial a que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0 Para la elaboraci\u00f3n de los listados se solicitar\u00e1 informaci\u00f3n al INPEC, \u00a0 instituci\u00f3n que deber\u00e1 dar respuesta en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez consolidados los listados ser\u00e1n remitidos al Secretario Ejecutivo de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz quien dentro de un t\u00e9rmino no mayor a quince \u00a0 (15) d\u00edas verificar\u00e1 o modificar\u00e1 los mismos en caso de creerlo necesario, y \u00a0 comunicar\u00e1 al funcionario que est\u00e9 conociendo la causa penal sobre el \u00a0 cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado, para que proceda a \u00a0 otorgar la sustituci\u00f3n de la privaci\u00f3n de la libertad intramural por la \u00a0 Privaci\u00f3n de la libertad en Unidad Militar o Policial a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo anterior, funcionario quien, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes, \u00a0 adoptar\u00e1 la acci\u00f3n o decisi\u00f3n tendiente a materializar la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, se agrupar\u00e1n las investigaciones, procesos y o condenas, as\u00ed \u00a0 como la totalidad del tiempo de privaci\u00f3n f\u00edsica de la libertad cuando todos los \u00a0 anteriores supuestos sean derivados de conductas punibles cometidas por causa, \u00a0 con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0En caso de que el beneficiado incumpla \u00a0 alguna de las obligaciones contra\u00eddas en el compromiso o desatienda su condici\u00f3n \u00a0 de privado de la libertad, se le revocar\u00e1 el beneficio de la privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad en Unidad Militar. No habr\u00e1 lugar a la revocatoria por circunstancias \u00a0 diferentes a las aqu\u00ed se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 58 reproduce en su mayor\u00eda el art\u00edculo 58 de la Ley 1820 de 2016, \u00a0 modificando la \u00faltima parte del inciso 2\u00ba de la siguiente manera: \u201cquien de \u00a0 manera inmediata, adoptara\u0301 la acci\u00f3n o decisi\u00f3n tendiente a materializar la \u00a0 misma\u201d, por: \u201cquien, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes, adoptar\u00e1 la acci\u00f3n \u00a0 o decisi\u00f3n tendiente a materializar la misma\u201d. Tambi\u00e9n, agreg\u00f3 un tercer \u00a0 inciso: \u201cPara estos efectos, se agrupar\u00e1n las investigaciones, procesos y\/o \u00a0 condenas, as\u00ed como la totalidad del tiempo de privaci\u00f3n f\u00edsica de la libertad \u00a0 cuando todos los anteriores supuestos sean derivados de conductas punibles \u00a0 cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado interno\u201d. En su momento, la Corte revis\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 58 de la Ley 1820 de 2016 en la sentencia C-007 \u00a0 de 2018 declarando su exequibilidad, por considerarlo conforme a la Carta \u00a0 Pol\u00edtica.\u00a0 En lo relacionado con la disposici\u00f3n normativa que reproduce el \u00a0 art\u00edculo 58 de la Ley 1820 de 2016, esta Corte seguir\u00e1 su precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a las modificaciones introducidas, se observa que las mismas responden al \u00a0 amplio margen de configuraci\u00f3n que tiene el Legislador estatutario para incluir \u00a0 un procedimiento mucho m\u00e1s espec\u00edfico en la materia, ampliando el t\u00e9rmino a diez \u00a0 (10) d\u00edas para que el funcionario que est\u00e9 conociendo la causa, proceda a \u00a0 adoptar la decisi\u00f3n de sustituci\u00f3n de la privaci\u00f3n de la libertad intramural por \u00a0 la privaci\u00f3n de la libertad en unidad militar o policial. Este t\u00e9rmino redunda \u00a0 en garant\u00edas al debido proceso y a la seguridad jur\u00eddica (Art. 29 C. P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual forma, la posibilidad de que se agrupen las investigaciones, procesos, \u00a0 condenas y el tiempo de privaci\u00f3n efectiva de la libertad derivados de conductas \u00a0 punibles cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con \u00a0 el conflicto armado interno a la hora establecer si un integrante de las fuerzas \u00a0 militares o policiales podr\u00eda o no recibir el beneficio, responde a la libertad \u00a0 de configuraci\u00f3n del Legislador que lo hizo posible a trav\u00e9s de Ley Estatutaria, \u00a0 fijando las condiciones para acceder o no a \u00e9ste. La medida es favorable para el \u00a0 posible beneficiario, pero no es desproporcionada, por cuanto las causas \u00a0 acumulables son del conocimiento propio del SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este sentido, el art\u00edculo reproduce de manera ordinaria contenido de la Ley de \u00a0 Amnist\u00eda, sin modificar o trasgredir su sentido. De igual forma, encuentra \u00a0 ajustados a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica los apartados que adicion\u00f3 el Proyecto de \u00a0 Ley Estatutaria. As\u00ed las cosas, la \u00a0 Corte Constitucional declarar\u00e1 la constitucionalidad del art\u00edculo 58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 59. AGRUPACI\u00d3N DE ACTUACIONES EN DISTINTOS ESTADOS PROCESALES. \u00a0 Para la aplicaci\u00f3n de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, as\u00ed \u00a0 como la privaci\u00f3n de la libertad en unidad militar o policial contemplados en \u00a0 los art\u00edculos 51 y 56 de esta Ley, en el evento en el que contra el solicitante \u00a0 se adelanten simult\u00e1neamente uno o varias actuaciones proc\u00e9salos, y se registre \u00a0 adem\u00e1s una o varias medidas de aseguramiento, una o varias condenas en firme o \u00a0 no, tanto en los procesos adelantados conforme a la Ley 600 de 2000 como en los \u00a0 regidos por la Ley 906 de 2004 e independientemente del estado en que se \u00a0 encuentre la actuaci\u00f3n, la competencia para tramitar y decidir sobre la \u00a0 agrupaci\u00f3n y resolver sobre los supuestos previstos en os art\u00edculos 50 y 55 de \u00a0 esta ley ser\u00e1 de la autoridad que tenga asignado un asunto en el cual la persona \u00a0 est\u00e9 afectada con medida de aseguramiento privativa de la libertad. En caso de \u00a0 que varias autoridades hayan ordenado la privaci\u00f3n de la libertad del \u00a0 solicitante, ser\u00e1 competente para decidir sobre todas las solicitudes de \u00a0 libertad transitoria, condicionada y anticipada y de privaci\u00f3n de la libertad en \u00a0 unidad militar o policial de una misma persona, la autoridad de mayor jerarqu\u00eda. \u00a0 Lo anterior, previo cumplimiento del procedimiento dispuesto en los art\u00edculos 51 \u00a0 y 56 de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 59 del Proyecto de Ley Estatutaria establece la posibilidad de agrupar \u00a0 actuaciones en distintos estados procesales para la aplicaci\u00f3n de los beneficios \u00a0 de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, as\u00ed como la privaci\u00f3n de \u00a0 la libertad en Unidad Militar o Policial. Con este objetivo, permite agrupar \u00a0 actuaciones provenientes de la Ley 600 de 2000 o la Ley 906 de 2004, con \u00a0 independencia del estado procesal en que se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual manera, fija algunas reglas para reducir al m\u00e1ximo posibles colisiones \u00a0 competenciales. As\u00ed, define que la autoridad que tenga asignado un asunto en el \u00a0 cual la persona est\u00e9 afectada con medida de aseguramiento de tipo pena privativa \u00a0 de la libertad, ser\u00e1 la llamada a adelantar el proceso de acumulaci\u00f3n. En caso \u00a0 de que varias autoridades hayan ordenado privaci\u00f3n de la libertad del \u00a0 solicitante, ser\u00e1 competente la autoridad de mayor jerarqu\u00eda, remitiendo al \u00a0 procedimiento se\u00f1alado en los art\u00edculos 51 (Libertad transitoria, condicionada y \u00a0 anticipada) y 56 (Privaci\u00f3n de la libertad en Unidad Militar o Policial para \u00a0 integrantes de las fuerzas militares y policiales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, la posibilidad de acumular actuaciones procesales, responde a la \u00a0 libertad de configuraci\u00f3n del Legislador estatutario, quien, dentro del marco de \u00a0 sus competencias constitucionales, puede establecer reglas procedimentales \u00a0 aplicables a los sujetos procesales de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0 dotando al procedimiento de formas propias (art\u00edculo 29 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo beneficia a los solicitantes de los tratamientos especiales al interior \u00a0 del SIVJRNR, por lo menos por dos razones principales: (i) pueden acumular los \u00a0 hechos cometidos por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado interno con el objetivo de cumplir con los requisitos exigidos \u00a0 en el r\u00e9gimen de condicionalidad de la Justicia Especial para la Paz, lo que \u00a0 redunda en garant\u00edas para los solicitantes del beneficio; (ii) conocen de manera \u00a0 previa, la competencia del funcionario que adelantar\u00e1 la acumulaci\u00f3n procesal y \u00a0 el otorgamiento de la medidas dispuestas en los art\u00edculos 50 (suspensi\u00f3n de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura para miembros de la Fuerza P\u00fablica) y 55 \u00a0 (libertad definitiva e incondicional), cuando se trate de cumplir la orden de \u00a0 libertad inmediata, incondicional y definitiva del beneficiario de la renuncia a \u00a0 la persecuci\u00f3n penal proferida por la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones \u00a0 Jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, el art\u00edculo 59 se encuentra dentro de la \u00f3rbita de libertad del \u00a0 legislador estatutario, es manifestaci\u00f3n del principio de legalidad y \u00a0 materializa postulados del debido proceso conforme al art\u00edculo 29 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por consiguiente, declarar\u00e1 su constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0Los documentos aportados por el \u00a0 solicitante tendr\u00e1n el valor probatorio previsto en los art\u00edculos 244, 245 y 246 \u00a0 de la Ley 1564 de 2012. El hallazgo de cualquier tipo de falsedad documental, \u00a0 material o ideol\u00f3gica, en los documentos allegados junto con la solicitud del \u00a0 beneficio por parte del solicitante directamente o de su apoderado, dar\u00e1 lugar a \u00a0 la negaci\u00f3n de la respectiva inclusi\u00f3n en los listados, sin perjuicio de las \u00a0 acciones penales o disciplinarias a que hubiera lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Universidad Santo Tom\u00e1s solicit\u00f3 la inexequibilidad del art\u00edculo 61.\u00a0 Al \u00a0 precisar que el Ministerio de Defensa Nacional ser\u00e1 el competente para \u00a0 determinar si las conductas de los miembros o ex miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0 que soliciten libertad transitoria, condicionada y anticipada, han sido \u00a0 cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado, esta disposici\u00f3n contradice el Acto Legislativo 1 de 2017 \u00a0 (art. Transitorio 6) y el Acuerdo Final (punto 5 Subpunto 5.1.2 p\u00e1rrafo 9). \u00a0 Dichos par\u00e1metros, a los cuales debe ajustarse el proyecto de Ley Estatutaria \u00a0 sobre la JEP, son claras en el sentido de que su competencia es prevalente para \u00a0 evaluar qu\u00e9 conductas fueron cometidas en el marco del conflicto armado y, por \u00a0 tanto, si quienes las cometieron pueden acceder a los tratamientos penales de \u00a0 esa jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que, en general, el precepto se ajusta a la \u00a0 Carta Pol\u00edtica. En efecto, el miembro o ex miembro de la Fuerza P\u00fablica que \u00a0 pretenda beneficiarse con la concesi\u00f3n de la libertad transitoria, condicionada \u00a0 y anticipada o con la privaci\u00f3n de la libertad en unidad militar o policial, \u00a0 goza de las garant\u00edas del debido proceso y, en esa medida, dispone de libertad \u00a0 probatoria para acreditar ante las autoridades judiciales competentes, en este \u00a0 caso, la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas, que re\u00fane los requisitos \u00a0 para obtener el tratamiento especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, al atribuir al Ministerio de Defensa la posibilidad de \u00a0 que determine prima facie, que las conductas\u00a0 cometidas por el \u00a0 integrante de la Fuerza P\u00fablica han sido cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en \u00a0 relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, se ajusta a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00fanicamente en el entendido de que esta verificaci\u00f3n es \u00a0 provisional \u00a0y el Ministerio de Defensa deber\u00e1\u00a0 remitir todas las piezas procesales a la \u00a0 Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas, para que \u00e9sta, en tanto autoridad \u00a0 judicial competente, defina de manera concluyente si la conducta del \u00a0 beneficiario tiene relaci\u00f3n\u00a0 directa con el conflicto y adopte las \u00a0 decisiones judiciales que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n normativa se\u00f1ala expresamente que la valoraci\u00f3n del \u00a0 ministerio de Defensa no es definitiva, la norma no entra en colisi\u00f3n con la \u00a0 competencia prevalente de la JEP para definir el margen de su competencia, por \u00a0 lo cual la norma respeta la autonom\u00eda en \u00a0 la funci\u00f3n de administraci\u00f3n de justicia, as\u00ed como el principio de separaci\u00f3n de \u00a0 poderes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, la Corte no encuentra reparos de constitucionalidad al par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo, en la medida que se limita a reiterar varios preceptos de la Ley 1564 \u00a0 de 2012 \u2013C\u00f3digo General del Proceso- sobre los documentos aut\u00e9nticos, el \u00a0 procedimientos de aportaci\u00f3n de los mismos y el valor probatorio de las copias \u00a0 (art\u00edculos 244, 245 y 246 de la Ley 1564 de 2012), \u00a0 indispensables en el tr\u00e1mite judicial\u00a0 que se dar\u00e1n a las solicitudes de \u00a0 libertades anticipadas y condicionadas, y a la reclusi\u00f3n en Unidad Militar o \u00a0 Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, al disponer que el hallazgo de cualquier tipo de falsedad \u00a0 documental, material o ideol\u00f3gica, en los documentos allegados junto con la \u00a0 solicitud del beneficio por parte del solicitante o de su apoderado, dar\u00e1 lugar \u00a0 a la negaci\u00f3n de la respectiva inclusi\u00f3n en los listados, sin perjuicio de las \u00a0 acciones penales o disciplinarias a que hubiera lugar, desarrolla los principios \u00a0 de lealtad procesal, y buena fe exigible tanto a los intervinientes en el \u00a0 procedimiento ante la JEP como al Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo las consideraciones expuestas, la Corte declarar\u00e1 la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA DE LA JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 62. COMPETENCIA MATERIAL. \u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 63 sobre competencia personal, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz es \u00a0 competente para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasi\u00f3n o en \u00a0 relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales \u00a0 todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya \u00a0 sido la causa de su comisi\u00f3n, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad \u00a0 del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisi\u00f3n de cometerla, \u00a0 en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometi\u00f3, \u00a0 cualquiera sea la calificaci\u00f3n jur\u00eddica que se le haya otorgado previamente a la \u00a0 conducta. La relaci\u00f3n con el conflicto abarcar\u00e1 conductas desarrolladas por \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica con o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque \u00a0 no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional. Respecto a \u00a0 los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno, \u00a0 el tratamiento especial de justicia se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n respecto a conductas \u00a0 estrechamente vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de armas, ocurridas desde la \u00a0 entrada en vigor del Acuerdo Final hasta la finalizaci\u00f3n del proceso de dejaci\u00f3n \u00a0 de armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son conductas consideradas estrechamente vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de \u00a0 armas todas aquellas que no est\u00e9n incluidas en el Par\u00e1grafo del art\u00edculo 23 de \u00a0 la Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016, que no supongan incumplimiento del Cese \u00a0 al Fuego y Hostilidades Bilateral y Definitivo seg\u00fan lo convenido en el \u00a0 \u201cProtocolo de Reglas que rigen el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y \u00a0 Definitivo (CFHBD) y Dejaci\u00f3n de Armas (DA)\u201d que hace parte del Acuerdo Final, y \u00a0 siempre que hayan sido cometidas antes de que concluya el proceso de Dejaci\u00f3n de \u00a0 Armas de las FARC EP acordado entre ese grupo y el Gobierno Nacional. En ning\u00fan \u00a0 caso se considerar\u00e1 como conductas estrechamente vinculadas al proceso de \u00a0 dejaci\u00f3n de armas los delitos de homicidio agravado (Art\u00edculo 104 del C\u00f3digo \u00a0 Penal), desaparici\u00f3n forzada (Art\u00edculo 165 del C\u00f3digo Penal), secuestro \u00a0 (Art\u00edculos 168 y 169 del C\u00f3digo Penal), tortura (178), desplazamiento forzado \u00a0 (Art\u00edculo 180 del C\u00f3digo Penal), reclutamiento il\u00edcito (Art\u00edculo 162 del C\u00f3digo \u00a0 Penal), extorsi\u00f3n (Art\u00edculo 244 del C\u00f3digo Penal), enriquecimiento l\u00edcito de \u00a0 particulares (Art\u00edculo 327 del C\u00f3digo Penal), tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0 estupefacientes (art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Penal) o de cualquiera de las conductas \u00a0 previstas en el T\u00edtulo IV del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000, cuando su \u00a0 ejecuci\u00f3n haya comenzado durante el proceso de dejaci\u00f3n de armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de quienes hayan participado en el proceso de dejaci\u00f3n de armas, la \u00a0 justicia ordinaria carecer\u00e1 de competencias sobre conductas atribuidas a \u00a0 miembros de las FARC EP acreditados por el Gobierno Nacional, realizadas antes \u00a0 de concluir dicho proceso, salvo cuando la JEP haya establecido que dichas \u00a0 conductas no pueden ser consideradas estrechamente vinculadas al proceso de \u00a0 dejaci\u00f3n de armas, o cuando la conducta sea de aquellas que est\u00e1n expresamente \u00a0 excluidas en el inciso anterior de este art\u00edculo, conforme a lo establecido en \u00a0 dicho inciso, evento en el cual, la jurisdicci\u00f3n ordinaria adelantar\u00e1 la \u00a0 investigaci\u00f3n y juzgamiento de tales conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo transitorio 5\u00b0 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, la competencia para conocer de la investigaci\u00f3n y \u00a0 juzgamiento de los delitos de: conservaci\u00f3n y financiamiento de plantaciones \u00a0 (art\u00edculo 375 del C\u00f3digo Penal), tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0 (art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Penal) y destinaci\u00f3n il\u00edcita de muebles o inmuebles \u00a0 (art\u00edculo 377 del C\u00f3digo Penal), se define en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ser\u00e1 de \u00a0 competencia exclusiva de la JEP el conocimiento sobre los anteriores delitos, \u00a0 cometidos antes del 1 de diciembre de 2016, cuando los presuntos responsables \u00a0 fueran, en el momento de cometerse las anteriores conductas, integrantes de \u00a0 grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo final de paz \u00a0 con el \u00a0 Gobierno Nacional, siempre que la finalidad del delito haya sido financiar la \u00a0 actividad de dicho grupo. Lo anterior sin perjuicio del r\u00e9gimen de \u00a0 condicionalidades previsto en el art\u00edculo 20 de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ser\u00e1 de \u00a0 competencia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, cuando la ejecuci\u00f3n de cualquiera de \u00a0 las conductas mencionadas haya iniciado con posterioridad al 1 de diciembre de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria tendr\u00e1 competencia respecto de cualquiera de las conductas referidas, \u00a0 cuya comisi\u00f3n haya iniciado antes del 1 de diciembre de 2016, cuando se hayan \u00a0 realizado actos de ejecuci\u00f3n despu\u00e9s de dicha fecha, en cuyo caso se proceder\u00e1 \u00a0 conforme a lo previsto en el art\u00edculo 20 de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los dem\u00e1s de ejecuci\u00f3n permanente, cuando la JEP haya determinado \u00a0 que se han incumplido las condiciones del sistema, de conformidad con el Acto \u00a0 Legislativo 001 de 2017 y conforme a las condiciones y procedimientos previsto \u00a0 en el art\u00edculo 20 de esta ley, el proceso se remitir\u00e1 a la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria, y quedar\u00e1 sujeto a las condiciones sustantivas y procesales de la \u00a0 misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del car\u00e1cter preferente del SIVJRNR, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz asumir\u00e1 las investigaciones en los supuestos en los que se hayan producido \u00a0 compulsas de copias en la jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz, para que se \u00a0 investiguen las conductas y la responsabilidad penal de aquellas personas a las \u00a0 que se refieren dichas compulsas, con excepci\u00f3n de los terceros civiles, agentes \u00a0 del Estado que no hacen parte de la fuerza p\u00fablica y los aforados \u00a0 constitucionales, conforme a lo previsto en los art\u00edculos 62, 63 y 79 de esta \u00a0 ley. Para efectos de la determinaci\u00f3n de la competencia material respecto de \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica la JEP aplicar\u00e1 lo dispuesto en el cap\u00edtulo VII \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017, siendo competente para conocer de los delitos \u00a0 cometidos por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado cualquiera sea la calificaci\u00f3n jur\u00eddica que se le haya otorgado \u00a0 previamente a la conducta. Esta relaci\u00f3n con el conflicto tambi\u00e9n se da para las \u00a0 conductas punibles contra la vida y la integridad personal en todas sus formas y \u00a0 los delitos cometidos contra personas y bienes protegidos por el DIH, \u00a0 sirvi\u00e9ndose de su calidad de miembros de la Fuerza P\u00fablica, as\u00ed como aquellas \u00a0 conductas desarrolladas con o contra cualquier grupo armado ilegal o actor \u00a0 ilegal, aunque no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno \u00a0 Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a01. \u00a0La JEP tambi\u00e9n se aplicar\u00e1, para efectos de la extinci\u00f3n de la responsabilidad y \u00a0 sanci\u00f3n penal, a los siguientes delitos, cometidos hasta el 1 de diciembre de \u00a0 2016 en contextos de disturbios p\u00fablicos o en ejercicio de la protesta social: \u00a0 Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; perturbaci\u00f3n de actos \u00a0 oficiales; violaci\u00f3n de los derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n; violencia contra \u00a0 servidor p\u00fablico; obstrucci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas que afecten el orden p\u00fablico; \u00a0 perturbaci\u00f3n en servicio de transporte p\u00fablico, colectivo u oficial; asonada; y \u00a0 lesiones personales, en los t\u00e9rminos de la presente ley y la ley 1820 de 2016. \u00a0 Para la aplicaci\u00f3n de beneficios en estos supuestos tambi\u00e9n es necesario aportar \u00a0 verdad plena, reparar a las v\u00edctimas y garantizar la no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. Para la investigaci\u00f3n y \u00a0 judicializaci\u00f3n de las conductas cometidas con posterioridad a 1 de diciembre de \u00a0 2016, incluido el delito de concierto para delinquir, y con posterioridad a la \u00a0 finalizaci\u00f3n del proceso de dejaci\u00f3n de armas, cuando las anteriores sean \u00a0 competencia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria conforme a lo establecido en el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, la jurisdicci\u00f3n ordinaria contar\u00e1 en todo tiempo y lugar \u00a0 con la plena colaboraci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica y de los \u00f3rganos de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en lo que sea de su competencia, a efectos de \u00a0 garantizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales. \u00a0 A su vez, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz contar\u00e1, en todo tiempo y lugar, \u00a0 con la plena colaboraci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica y de los \u00f3rganos de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria, a efectos de garantizar el adecuado ejercicio de sus \u00a0 atribuciones legales y constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n se\u00f1ala que \u00e9ste art\u00edculo se ajusta, en t\u00e9rminos \u00a0 generales, a la Carta Pol\u00edtica. No obstante, solicit\u00f3 la exequibilidad \u00a0 condicionada del par\u00e1grafo primero, en el entendido de que la JEP no tiene \u00a0 competencia para extinguir la responsabilidad y la sanci\u00f3n penal de los delitos \u00a0 cometidos hasta el 1 de diciembre de 2016 en contextos de disturbios p\u00fablicos o \u00a0 en ejercicio de la protesta social, cuando la sentencia haya sido emitida por la \u00a0 Corte Suprema de Justicia. Se\u00f1ala el Ministerio P\u00fablico que \u201c[\u2026] este \u00a0 precepto prima facie parece inconstitucional en tanto desconoce en su \u00a0 literalidad la competencia privativa que desde el AF y el inciso final del \u00a0 art\u00edculo transitorio 10\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017 se \u00a0 otorg\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia para la revisi\u00f3n de las sentencias que \u00a0 haya proferido\u201d[980]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica intervino para solicitar a la Corte que module el \u00a0 art\u00edculo 62 definiendo los criterios de interpretaci\u00f3n constitucional que \u00a0 permitan a los \u00f3rganos de la JEP y a la jurisdicci\u00f3n ordinaria, determinar con \u00a0 certeza los hechos punibles que tengan relaci\u00f3n con el conflicto armado interno, \u00a0 para evitar interpretaciones estrechas o demasiado amplias. Al respecto, cit\u00f3 \u00a0 sentencias de otros tribunales de justicia transicional, as\u00ed como jurisprudencia \u00a0 de la Corte Suprema de Justicia en cuanto al nexo de la conducta con el \u00a0 conflicto. Concluy\u00f3 que, por ejemplo, no cabe duda de la relaci\u00f3n de las \u00a0 ejecuciones extrajudiciales, mal llamadas \u201cfalsos positivos\u201d, con el \u00a0 conflicto armado. Por lo dem\u00e1s, garantizar que el Tribunal para la Paz asuma \u00a0 competencia para juzgar estos casos, redunda en la satisfacci\u00f3n de los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas de estas conductas reprochables y, en \u00faltimas, en un serio \u00a0 compromiso de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Instituto para las Transiciones Integrales -IFIT-, solicit\u00f3 la inexequibilidad \u00a0 del inciso sexto. Considera que el Proyecto de Ley Estatutaria sub examine \u00a0confunde la competencia con el principio de condicionalidad, y ello se \u00a0 contradice con el prop\u00f3sito del Acuerdo Final de dar un cierre definitivo al \u00a0 conflicto armado en el marco del art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017, cuyo inciso tercero establece la competencia de la JEP sobre los \u00a0 delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017 y a la finalizaci\u00f3n del proceso de dejaci\u00f3n de armas, sin perjuicio \u00a0 de la competencia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria sobre aquellos cometidos con \u00a0 posterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la condicionalidad, la norma constitucional prev\u00e9 que la JEP debe \u00a0 valorar si las conductas cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017 implican un incumplimiento de las condiciones \u00a0 del Sistema y determinar las consecuencias que dicho incumplimiento acarrea en \u00a0 casos concretos. Cita tambi\u00e9n el inciso cuarto del art\u00edculo transitorio quinto \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el que se determina que en caso de que no \u00a0 hayan cesado los efectos de un delito de ejecuci\u00f3n permanente luego de diciembre \u00a0 de 2016, la JEP mantiene su competencia. Respecto de la condicionalidad, la \u00a0 norma constitucional prev\u00e9 que la JEP debe adem\u00e1s valorar si esto constituye un \u00a0 incumplimiento, caso en el cual se deben inaplicar las sanciones propias y \u00a0 alternativas del Sistema. Contrario a lo anterior, se\u00f1ala el IFIT, el inciso \u00a0 sexto del art\u00edculo 62 le transfiere la competencia a la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0 cuando se constate el incumplimiento de las condiciones del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 ciudadano Mauricio Pava Lugo intervino para solicitar la exequibilidad \u00a0 condicionada de la frase \u201ccometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0 directa o indirecta con el conflicto armado\u201d a lo largo del articulado. \u00a0 Igualmente intervino para solicitar la inexequibilidad de las expresiones \u201cla \u00a0 causa\u201d, \u201cjuegue un papel sustancial\u201d y \u201ccapacidad del \u00a0 perpetrador\u201d. El interviniente hace una comparaci\u00f3n entre el art\u00edculo objeto \u00a0 de estudio y el art\u00edculo 23 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y \u00a0 considera que el proyecto de Ley estatutaria introduce limitaciones que \u00a0 restringen el \u00e1mbito de competencia en los t\u00e9rminos en los que fue estipulado en \u00a0 la Constituci\u00f3n. Seg\u00fan el ciudadano la expresi\u00f3n \u201ccausa\u201d deber\u00eda hacer \u00a0 referencia a causa directa e indirecta, la expresi\u00f3n \u201cjuega un papel \u00a0 sustancial\u201d, a que la existencia del conflicto haya \u201cinfluido\u201d en la \u00a0 capacidad, decisi\u00f3n, manera de comisi\u00f3n o selecci\u00f3n del objetivo, y la expresi\u00f3n \u00a0 \u201ccapacidad del perpetrador\u201d, debe hacer referencia no s\u00f3lo a quienes act\u00faan \u00a0 en calidad de autor frente a la conducta, sino tambi\u00e9n a quienes tuvieron otro \u00a0 tipo de participaci\u00f3n frente a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 ciudadano Pava Lugo tambi\u00e9n solicit\u00f3 la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201ccon \u00a0 excepci\u00f3n de los terceros civiles o agentes del Estado que no hacen parte de la \u00a0 fuerza p\u00fablica\u201d del inciso s\u00e9ptimo, por considerar que excluye de facto la \u00a0 competencia sobre terceros civiles o agentes del Estado que no hacen parte de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica, cuya llegada a la JEP se haya presentado a partir de la compulsa \u00a0 de copias por parte de los jueces y magistrados de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, el interviniente solicita la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201ccuando \u00a0 los presuntos responsables fueran en el momento de cometerse las anteriores \u00a0 conductas integrantes de grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito \u00a0 un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional\u201d contenida en el inciso \u00a0 cuarto del numeral primero. Considera que dicha expresi\u00f3n limita la competencia \u00a0 de la JEP a delitos que sean cometidos por integrantes de grupos armados al \u00a0 margen de la ley que hayan suscrito un Acuerdo Final de Paz, dejando por fuera \u00a0 la posibilidad de que otros actores como, en este caso, los terceros civiles, \u00a0 puedan acceder a la JEP cuando los delitos de los que se les acuse sean los \u00a0 previstos en la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Universidad Libre intervino para solicitar la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cobstrucci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas que afecten el orden p\u00fablico\u201d. Sostiene que el \u00a0 ejercicio de la protesta, incluso la protesta espont\u00e1nea, implica una afectaci\u00f3n \u00a0 leg\u00edtima al orden p\u00fablico y as\u00ed lo decidi\u00f3 la Corte Constitucional al estudiar \u00a0 la constitucionalidad de este delito, en la sentencia C-223 de 2017. Se\u00f1ala \u00a0 entonces el interviniente que extinguir la sanci\u00f3n y la responsabilidad penal de \u00a0 las personas que fueron procesadas por la obstrucci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas en el \u00a0 ejercicio de la protesta significa que el Estado criminaliza el ejercicio \u00a0 leg\u00edtimo de un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 62 define el \u00e1mbito de competencia material \u00a0 de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. La norma constituye, en este sentido, \u00a0 un desarrollo del art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en \u00a0 cuanto atribuy\u00f3 a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz la funci\u00f3n de administrar \u00a0 justicia de manera transitoria, aut\u00f3noma, exclusiva y preferente respecto de las \u00a0 dem\u00e1s jurisdicciones, en relaci\u00f3n con \u201clas conductas cometidas con \u00a0 anterioridad al 1\u00ba de diciembre de 2016, por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0 directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el \u00a0 mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al \u00a0 Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos\u201d[981]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual forma, precisa la Corte que los supuestos se\u00f1alados por el legislador son \u00a0 indicativos y no taxativos, por lo que corresponder\u00e1 a la JEP, dentro del marco \u00a0 de su independencia judicial, evaluar en el contexto de los patrones que \u00a0 encuentre y los macroprocesos que seleccione, la relaci\u00f3n de las conductas con \u00a0 el conflicto armado y si su comisi\u00f3n ocurri\u00f3 antes del 1 de diciembre de 2016, \u00a0 cualquiera que sea la calificaci\u00f3n jur\u00eddica que se le haya otorgado previamente \u00a0 a la conducta -como lo establece el art\u00edculo objeto de an\u00e1lisis-, y por supuesto, su modalidad instant\u00e1nea, \u00a0 permanente, continuada, etc., de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otra parte, encuentra la Corte que incluir dentro de las conductas relacionadas \u00a0 con el conflicto las desarrolladas por miembros de la fuerza p\u00fablica con o \u00a0 contra grupos armados ilegales, aunque tales grupos no haya suscrito el \u00a0 Acuerdo Final como, por ejemplo, el ELN o los grupos paramilitares, no contrar\u00eda \u00a0 las mencionadas disposiciones constitucionales transitorias. Lo determinante \u00a0 para definir la competencia prevalente de la JEP es que se cumplan las \u00a0 condiciones objetivas de relaci\u00f3n de los hechos con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso segundo regula la competencia de la \u00a0 JEP para conocer sobre conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n \u00a0 de armas, ocurridas desde la entrada en vigor del Acuerdo Final hasta su \u00a0 finalizaci\u00f3n. Se trata de una regla de competencia aplicable exclusivamente a \u00a0 los integrantes de las organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el \u00a0 Gobierno. Para la Corte, el contenido de este inciso es consistente con el texto \u00a0 del art\u00edculo 5 transitorio del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0 reproduci\u00e9ndolo en su mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso tercero determina las conductas relacionadas con el proceso de \u00a0 dejaci\u00f3n de armas, en desarrollo del precitado art\u00edculo transitorio 5 en cuanto \u00a0 dispuso que: \u201c[l]a ley definir\u00e1 las conductas delictivas que se considerar\u00e1n \u00a0 estrechamente vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de armas conforme a lo \u00a0 establecido en el punto 5.1.2. del Acuerdo Final, y la JEP evaluar\u00e1 en cada caso \u00a0 su v\u00ednculo de acuerdo con los par\u00e1metros trazados por esa ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dispuso el legislador que para que una conducta sea considerada estrechamente \u00a0 vinculada al proceso de dejaci\u00f3n de armas debe cumplir los siguientes \u00a0 requisitos: (i) no estar incluida en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 23 de la ley 1820 \u00a0 de 2016. De esta manera se excluyen los delitos no amnistiables y los comunes sin relaci\u00f3n alguna con el conflicto armado, de conformidad con \u00a0 lo establecido en la Sentencia C-007 de 2018; (ii) no suponer el incumplimiento \u00a0 del Cese al Fuego y Hostilidades Bilateral y Definitivo seg\u00fan lo \u00a0 convenido en el \u201cProtocolo de Reglas que rigen el Cese al Fuego y de \u00a0 Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejaci\u00f3n de Armas (DA), que hace \u00a0 parte del Acuerdo Final\u201d; (iii) haberse cometido antes de que concluya el \u00a0 proceso de dejaci\u00f3n de armas. Adicionalmente se\u00f1al\u00f3 que en ning\u00fan caso pueden \u00a0 ser considerados estrechamente vinculados al proceso de dejaci\u00f3n de armas los \u00a0 siguientes delitos cuya ejecuci\u00f3n hubiere comenzado durante dicho proceso: \u00a0 homicidio agravado; desaparici\u00f3n forzada; secuestro; tortura; desplazamiento \u00a0 forzado; reclutamiento il\u00edcito; extorsi\u00f3n; enriquecimiento il\u00edcito de \u00a0 particulares; tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes; ni cualquiera de \u00a0 las conductas previstas en el t\u00edtulo IV del Libro Segundo de la Ley 599 de \u00a0 2000.Se trata de supuestos que no contrar\u00edan mandato alguno constitucional y, \u00a0 por el contrario, se encuentran ajustados a la libertad de configuraci\u00f3n del \u00a0 Legislador estatutario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso cuarto plantea una hip\u00f3tesis acorde con el car\u00e1cter prevalente de \u00a0 la JEP, esto es, que la justicia ordinaria no tiene competencia sobre conductas \u00a0 atribuidas a miembros de las FARC-EP realizadas durante el proceso de dejaci\u00f3n \u00a0 de armas, excepto cuando: (i) la JEP establezca que dichas conductas no pueden \u00a0 ser consideradas estrechamente vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de armas; y, \u00a0 (ii) cuando se trate de conductas excluidas de conformidad con lo dispuesto en \u00a0 el inciso tercero de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte, respecto del inciso quinto, \u00a0 que tampoco contrar\u00edan la Constituci\u00f3n, con excepci\u00f3n del numeral tercero que \u00a0 ser\u00e1 declarado inexequible, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00e9ste inciso desarrolla lo dispuesto en \u00a0 el inciso segundo del art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en \u00a0 cuanto facult\u00f3 al legislador para determinar, conforme a lo establecido en el \u00a0 Acuerdo Final, en qu\u00e9 casos y bajo qu\u00e9 circunstancias corresponde a la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria la investigaci\u00f3n y juzgamiento de los delitos de \u00a0 conservaci\u00f3n y financiamiento de plantaciones (art\u00edculo 375 del C\u00f3digo Penal); \u00a0 tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes (art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Penal); \u00a0 y destinaci\u00f3n il\u00edcita de muebles o inmuebles (art\u00edculo 377 del C\u00f3digo Penal), \u00a0 cometidos por personas respecto de las cuales la JEP tenga competencia por el \u00a0 factor personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 1 reitera la regla de competencia \u00a0 prevalente de la JEP sobre hechos cometidos antes del 1 de diciembre de 2016 por \u00a0 miembros de grupos armados ilegales que hayan suscrito un acuerdo de paz con el \u00a0 Gobierno Nacional, siempre y cuando tales delitos se hubieren cometido con la \u00a0 finalidad de financiar las actividades del grupo. Se excluye as\u00ed la competencia \u00a0 de la JEP sobre dichos delitos cuando hubieren sido cometidos exclusivamente con \u00a0 la finalidad de obtener beneficio econ\u00f3mico particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se excluye tambi\u00e9n la competencia de la JEP respecto de \u00a0 tales delitos cuando hubieren sido cometidos por particulares y agentes del \u00a0 Estado, entre ellos los miembros de la Fuerza P\u00fablica. De esta manera se \u00a0 establece un criterio estatutario de ruptura de la conexidad con el conflicto \u00a0 armado, raz\u00f3n por la que no se podr\u00e1 entender que los delitos tipificados en los \u00a0 art\u00edculos 375 a 377 del C\u00f3digo Penal estuvieron relacionados con el conflicto \u00a0 armado cuando fueron cometidos por particulares y agentes del Estado. Lo \u00a0 anterior, en cuanto a los agentes del Estado, es compatible con lo dispuesto en \u00a0 los art\u00edculos transitorios 17 y 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, en cuanto \u00a0 establecieron que para que las conductas en que incurrieron los agentes del \u00a0 Estado y los miembros de la fuerza p\u00fablica por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0 directa o indirecta con el conflicto armado, puedan ser consideradas como \u00a0 susceptibles de conocimiento por parte de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0 debieron realizarse sin \u00e1nimo de enriquecimiento personal il\u00edcito o, en caso de \u00a0 que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 2 del inciso quinto establece la \u00a0 competencia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria sobre los referidos delitos cuya \u00a0 ejecuci\u00f3n hubiere iniciado con posterioridad al 1\u00ba de diciembre de 2016, lo cual \u00a0 es concordante con lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00edculo transitorio 5\u00ba \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el cual se establece que si con \u00a0 posterioridad a la entrada en vigencia del precitado Acto Legislativo y a la \u00a0 finalizaci\u00f3n del proceso de dejaci\u00f3n de armas alguna de las personas sujetas a \u00a0 la jurisdicci\u00f3n especial cometiera un nuevo delito, este ser\u00e1 de conocimiento de \u00a0 la justicia ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 3 del inciso quinto atribuye \u00a0 competencia a la justicia ordinaria sobre los mencionados delitos cuya comisi\u00f3n \u00a0 hubiere iniciado antes del 1\u00ba de diciembre de 2016 \u201ccuando se hayan realizado \u00a0 actos de ejecuci\u00f3n despu\u00e9s de dicha fecha\u201d. Esta regla plantea un problema \u00a0 de constitucionalidad en relaci\u00f3n con lo dispuesto en el art\u00edculo transitorio 5 \u00a0 del Acto legislativo 01 de 2017 respecto de la competencia de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial. En efecto, dicha disposici\u00f3n constitucional establece, por una parte, \u00a0 que \u201c[l]a Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (\u2026.) conocer\u00e1 de manera \u00a0 preferente sobre todas las dem\u00e1s jurisdicciones y de forma exclusiva \u00a0de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016, por \u00a0 causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado \u00a0 (\u2026.)\u201d, incluso \u201c[c]uando se trate de delitos de ejecuci\u00f3n \u00a0 permanente atribuibles a cualquiera de las personas sobre las que la JEP tiene \u00a0 competencia, cuya comisi\u00f3n haya comenzado antes del primero de diciembre de \u00a0 2016\u201d, aunque con posterioridad a esa fecha no hubieren cesado sus \u00a0 efectos. Establece igualmente que si con posterioridad a la entrada en vigencia \u00a0 de dicho Acto Legislativo y a la finalizaci\u00f3n del proceso de dejaci\u00f3n de armas, \u00a0 alguna de las personas sujetas a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz cometiere \u00a0 un nuevo delito, \u201ceste ser\u00e1 de conocimiento de la justicia ordinaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la referida disposici\u00f3n constitucional, la \u00a0 JEP es competente para conocer de los delitos de ejecuci\u00f3n permanente cuya \u00a0 comisi\u00f3n hubiere comenzado antes del 1 de diciembre de 2016, a\u00fan en los casos en \u00a0 que las acciones persistan despu\u00e9s de dicha fecha, pues, como bien se ha dicho, \u00a0 \u201ca diferencia del delito instant\u00e1neo en el cual la consumaci\u00f3n tiene lugar en un \u00a0 momento espec\u00edfico, esto es, cuando de conformidad con la teor\u00eda de la acci\u00f3n, \u00a0 adoptada en el art\u00edculo 26 por el legislador del 2000, se ejecuta la conducta o \u00a0 debi\u00f3 realizarse el comportamiento omitido, en el delito permanente la \u00a0 consumaci\u00f3n se prolonga en el tiempo hasta cuando cesa el atentado al bien \u00a0 jur\u00eddico objeto de tutela, sin que corresponda a una realizaci\u00f3n del \u00a0 comportamiento por tramos. Para la comisi\u00f3n de este punible es necesario que el \u00a0 estado da\u00f1oso o de peligro, provenga de la conducta del sujeto activo de manera \u00a0 continua, es decir, que no se agote en un solo instante, sino que prosiga \u00a0 durante determinado tiempo, y que la pr\u00f3rroga de la situaci\u00f3n antijur\u00eddica se \u00a0 deba a la exclusiva conducta voluntaria del sujeto, quien persiste en ella \u00a0 ininterrumpidamente despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n del hecho que constituye el inicio \u00a0 del punible. As\u00ed, por ejemplo, el delito de secuestro inicia cuando la v\u00edctima \u00a0 es arrebatada, sustra\u00edda o retenida por otra persona, y culmina por razones \u00a0 materiales, cuando las autoridades consiguen su liberaci\u00f3n, el plagiario desiste \u00a0 de continuar en su acci\u00f3n, escapa del control del secuestrador o fallece, o por \u00a0 razones jur\u00eddicas, cuando se clausura la fase instructiva, caso en el cual, el \u00a0 atentado a la libertad personal tiene lugar de manera constante y sin \u00a0 interrupci\u00f3n alguna durante todo el tiempo&#8221;[982]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en tal virtud, la competencia preferente y \u00a0exclusiva de la JEP sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1o \u00a0 de diciembre de 2016, por causa, con ocasi\u00f3n, o en relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0 con el conflicto armado, se extiende m\u00e1s all\u00e1 de esa fecha, por tratarse de \u00a0 delitos calificados como de ejecuci\u00f3n permanente. De suerte que si se trata de \u00a0 acciones posteriores al 1 de diciembre de 2016, que no se hallen conectadas con \u00a0 un delito de ejecuci\u00f3n permanente iniciado antes del 1 de diciembre de 2016 o \u00a0 con el proceso de dejaci\u00f3n de armas,\u00a0 configurar\u00e1n\u00a0 un nuevo delito y \u00a0 su conocimiento ser\u00e1 de competencia, como ya se dijo, de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria. Si adicionalmente el acto de ejecuci\u00f3n constituyere incumplimiento \u00a0 del r\u00e9gimen de condicionalidades, la JEP podr\u00e1 inaplicar las sanciones propias y \u00a0 alternativas sobre los delitos respecto de los cuales conserva competencia \u00a0 (inciso cuarto del art. transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017)[983]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisdicci\u00f3n ordinaria, en consecuencia, es \u00a0 competente para conocer de los actos de ejecuci\u00f3n de los mencionados delitos, \u00a0 cometidos -por personas sujetas a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz- con \u00a0 posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2017, cuando se compruebe que se trata de nuevos \u00a0 delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte declarar\u00e1 la inexequibilidad \u00a0 del numeral 3 del inciso quinto del art\u00edculo bajo estudio, por resultar \u00a0 contrario al art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el inciso sexto, el Instituto \u00a0 para la Transiciones Integrales \u2013 IFIT- \u00a0manifest\u00f3 que el Proyecto de Ley Estatutaria confunde \u00a0 la competencia con el principio de condicionalidad, contradiciendo \u00a0 el art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el prop\u00f3sito del \u00a0 Acuerdo Final de dar un cierre definitivo al conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se expuso antes, conforme al inciso cuarto del \u00a0 art\u00edculo transitorio 5\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP mantiene \u00a0 competencia sobre delitos de ejecuci\u00f3n permanente, incluso cuando se realicen \u00a0 nuevos actos de ejecuci\u00f3n, sin perjuicio de que en ese caso la jurisdicci\u00f3n \u00a0 inaplique \u201clas sanciones propias y alternativas si concluye que se \u00a0 incumplieron las condiciones del Sistema\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el inciso bajo examen establece la \u00a0 hip\u00f3tesis de remisi\u00f3n del hecho a la jurisdicci\u00f3n ordinaria. Seg\u00fan se puso de \u00a0 presente en el ac\u00e1pite general de esta sentencia, la exclusi\u00f3n de la JEP de los \u00a0 ex combatientes de las FARC-EP como consecuencia de la p\u00e9rdida del tratamiento \u00a0 especial de justicia, s\u00f3lo proceder\u00e1 en casos excepcionales, como cuando se \u00a0 incumple la condici\u00f3n b\u00e1sica de no repetici\u00f3n, abandonando el proceso de paz \u00a0 para alzarse nuevamente en armas, cuando se aporta de manera dolosa informaci\u00f3n \u00a0 falsa o se incumplan las dem\u00e1s condiciones del sistema, seg\u00fan lo decida la JEP \u00a0 conforme a los principios de proporcionalidad y gradualidad, incluso en cuando \u00a0 se trate de otros actores responsables de hechos de competencia de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n[984]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La referencia al art\u00edculo 20 del Proyecto de Ley es \u00a0 fundamental, pues dado que no cualquier incumplimiento genera la p\u00e9rdida del \u00a0 tratamiento especial de justicia, corresponde a la JEP mediante el incidente a \u00a0 que se refiere el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 20, verificar, caso a caso y de \u00a0 manera rigurosa, el cumplimiento del r\u00e9gimen de condicionalidad previsto en \u00a0 dicho art\u00edculo, y decidir, en caso de incumplimiento, si inaplica las sanciones \u00a0 propias y alternativas, o si remite a la justicia ordinaria para lo de su \u00a0 competencia cuando se trate de graves incumplimientos que den lugar a la p\u00e9rdida \u00a0 del tratamiento especial de justicia. Bajo estas consideraciones la Corte \u00a0 declarar\u00e1 la exequibilidad del inciso sexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no encuentra reparo de constitucionalidad en \u00a0 el inciso s\u00e9ptimo, pues considera que redunda en la materializaci\u00f3n de la \u00a0 competencia prevalente de la JEP sobre la justicia ordinaria en relaci\u00f3n con los \u00a0 hechos de su competencia, incluyendo el procedimiento establecido en la Ley 975 \u00a0 de 2005 para el proceso de Justicia y Paz. Advierte la Corte que la denominaci\u00f3n \u00a0 que le da el Legislador estatutario al proceso de Justicia y Paz es antit\u00e9cnica, \u00a0 ya que su desarrollo se da dentro de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, no por fuera de \u00a0 esta, siendo impreciso hablar de una jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz. Sin \u00a0 embargo, entiende la Corte que cuando se hace referencia a la \u201cjurisdicci\u00f3n\u201d \u00a0en el inciso analizado, se est\u00e1 haciendo referencia a la jurisdicci\u00f3n ordinaria, \u00a0 y, particularmente, al proceso de Justicia y Paz que se surte dentro de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso analizado, por otra parte, no es acorde con \u00a0 el precedente constitucional en materia de voluntariedad en el acceso a la \u00a0 Justicia Especial para la Paz por parte de terceros civiles y agentes de estado \u00a0 que no hacen parte de la Fuerza P\u00fablica, conforme a lo establecido en la \u00a0 Sentencia C-674 de 2017. En efecto, la expresi\u00f3n \u201ccon excepci\u00f3n de los \u00a0 terceros civiles, agentes del Estado que no hacen parte de la fuerza p\u00fablica y \u00a0 los aforados constitucionales\u201d podr\u00eda entenderse como una exclusi\u00f3n \u00a0 absoluta de tales sujetos. Es claro que, aunque el inciso hace referencia a la \u00a0 competencia material autom\u00e1tica de la JEP con ocasi\u00f3n de la compulsa de copias \u00a0 que reciba de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, tal supuesto debe armonizarse con la \u00a0 regla de ingreso voluntario de otros actores como los citados, conforme al \u00a0 precedente jurisprudencial citado. En efecto, dichos actores pueden someterse a \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz de manera voluntaria, momento a partir del \u00a0 cual la JEP establecer\u00e1 su competencia sobre los mencionados terceros y agentes \u00a0 del Estado distintos a miembros de la fuerza p\u00fablica, siempre que su \u00a0 participaci\u00f3n no hubiere tenido como \u00fanica o principal finalidad obtener \u00a0 beneficio econ\u00f3mico particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, estos civiles podr\u00e1n someterse voluntariamente a la competencia de \u00a0 la JEP, lo cual les permitir\u00e1 hacer parte del proceso de justicia transicional; \u00a0 y al Estado, lograr el cierre integral del conflicto armado y contribuir a la \u00a0 satisfacci\u00f3n del derecho de las v\u00edctimas y de la sociedad a la verdad, a la \u00a0 justicia y a la reparaci\u00f3n. Cabe reiterar que, de conformidad con el inciso \u00a0 quinto del art\u00edculo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, los distintos \u00a0 mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, forman \u00a0 parte de un sistema que busca una respuesta integral \u00a0a las v\u00edctimas, raz\u00f3n por la que est\u00e1n interconectados a trav\u00e9s de relaciones de \u00a0 condicionalidad, y que el acceso a cualquier tratamiento especial de \u00a0 justicia y su mantenimiento en \u00e9l, siempre deber\u00e1 fundarse en el \u00a0reconocimiento de verdad y responsabilidad, cuyo cumplimiento ser\u00e1 \u00a0 verificado por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se condicionar\u00e1 la expresi\u00f3n \u201ccon \u00a0 excepci\u00f3n de los terceros civiles, agentes del Estado que no hacen parte de la \u00a0 fuerza p\u00fablica y los aforados constitucionales\u201d, bajo el entendido que esta \u00a0 excepci\u00f3n no procede en los casos de sometimiento voluntario a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz de parte de dichos sujetos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente al inciso octavo, la \u00a0 Corte lo encuentra ajustado a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, consider\u00e1ndolo una \u00a0 expresi\u00f3n del cap\u00edtulo VII del Acto Legislativo 01 de 2017, que extiende la \u00a0 competencia material de la JEP a las conductas cometidas por miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica[985]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el par\u00e1grafo 1, la Corte reitera lo dicho \u00a0 en la Sentencia C-007 de 2018, en particular: (i) la importancia de no \u00a0 criminalizar el derecho a la protesta social; (ii) la configuraci\u00f3n de las \u00a0 lesiones personales con incapacidad m\u00e9dico legal inferior a treinta (30) d\u00edas. \u00a0 De igual forma destaca que, la obligaci\u00f3n de aportar verdad plena, reparar a \u00a0 las v\u00edctimas y garantizar la no repetici\u00f3n contemplada en el par\u00e1grafo, debe \u00a0 ser evaluada por los magistrados de la JEP en el marco de su independencia \u00a0 judicial, con extremo cuidado, dada la posibilidad de restringir o castigar el \u00a0 ejercicio de un derecho fundamental como la protesta o, exacerbar \u00a0 innecesariamente el r\u00e9gimen de condicionalidad y la l\u00f3gica del componente de \u00a0 justicia del SIVJRNR, pensado en t\u00e9rminos de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad Libre a trav\u00e9s del Observatorio de \u00a0 Intervenci\u00f3n Ciudadana Constitucional de su Facultad de Derecho, record\u00f3 que la \u00a0obstrucci\u00f3n a v\u00edas p\u00fablicas puede ser un ejercicio leg\u00edtimo del derecho a \u00a0 la protesta social, en el marco del art\u00edculo 31 Constitucional. De esta manera, \u00a0 y aun cuando no se acceder\u00e1 a la solicitud de declaraci\u00f3n de inexequibilidad, se \u00a0 reitera la proporcionalidad y razonabilidad que debe aplicar la jurisdicci\u00f3n \u00a0 especial a la hora de dar cumplimiento al par\u00e1grafo primero de este art\u00edculo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte acceder\u00e1, sin embargo, a la solicitud del Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0 y declarar\u00e1 la exequibilidad condicionada del par\u00e1grafo primero atendiendo a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo transitorio 10\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017 en cuanto otorg\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia la revisi\u00f3n de las \u00a0 sentencias que haya proferido. La Corte Suprema de Justicia, en consecuencia, \u00a0 ser\u00e1 competente para la revisi\u00f3n de sus sentencias, de acuerdo al art\u00edculo \u00a0 transitorio 10 del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 citado, en su \u00a0 inciso tercero: \u201c\u00danicamente para quienes hubieran sido condenados teniendo en \u00a0 cuenta su condici\u00f3n de combatientes podr\u00e1 solicitarse la revisi\u00f3n de las \u00a0 anteriores sentencias ante la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n de la JEP. Para los solos \u00a0 efectos de la revisi\u00f3n de sentencias por parte de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n de la \u00a0 JEP, se entender\u00e1 por combatiente a todos los miembros de la Fuerza P\u00fablica y a \u00a0 los miembros de las FARC-EP conforme a los listados entregados por dicho grupo y \u00a0 verificados seg\u00fan lo establecido en el Acuerdo Final o&#8217; a quien haya sido \u00a0 se\u00f1alado como tal en una sentencia en firme\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el par\u00e1grafo 2 la Corte no encuentra \u00a0 reparos de inconstitucionalidad y destaca, por el contrario, la necesidad de \u00a0 fortalecer el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica que debe regir las relaciones \u00a0 entre todos los \u00f3rganos del Estado en cumplimiento del art\u00edculo 113 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, bajo el entendido de que la paz es un deber constitucional de \u00a0 obligatorio cumplimiento que compromete al Estado en su conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, la Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad del art\u00edculo 62, con \u00a0 excepci\u00f3n de: (i) El numeral tercero del inciso quinto que ser\u00e1 declarado \u00a0 inconstitucional; (ii) La expresi\u00f3n \u201ccon excepci\u00f3n de los terceros civiles, \u00a0 agentes del Estado que no hacen parte de la fuerza p\u00fablica y los aforados \u00a0 constitucionales,\u201d \u00a0contenida en el inciso s\u00e9ptimo, la cual condicionar\u00e1 en el sentido de que esta \u00a0 excepci\u00f3n no procede en caso de sometimiento voluntario de dichos sujetos a la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz; (iii) El par\u00e1grafo 1\u00ba que condicionar\u00e1 en el \u00a0 sentido de que la Corte Suprema de \u00a0 Justicia es competente para la revisi\u00f3n de sus propias sentencias, en los \u00a0 t\u00e9rminos del inciso tercero del art\u00edculo transitorio 10 del art\u00edculo primero del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 63. COMPETENCIA PERSONAL. \u00a0El funcionamiento de la JEP es \u00a0 inescindible y se aplicar\u00e1 de manera simult\u00e1nea e integral a todos los que \u00a0 participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, en los t\u00e9rminos de \u00a0 este art\u00edculo, y sus decisiones ofrecer\u00e1n garant\u00edas de segundad jur\u00eddica a todos \u00a0 los anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 a los investigados o condenados por el delito de rebeli\u00f3n u otros \u00a0 relacionados con el conflicto, aunque no pertenezcan a las organizaciones \u00a0 armadas en rebeli\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, la JEP \u00a0 solo se aplicar\u00e1 a quienes hayan sido miembros de las organizaciones que \u00a0 suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 \u00a0 a las personas que hayan sido acusadas en providencia judicial o condenadas en \u00a0 cualquier jurisdicci\u00f3n por vinculaci\u00f3n a dicho grupo, aunque los afectados no \u00a0 reconozcan esa pertenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisdicci\u00f3n ordinaria mantendr\u00e1 su \u00a0 competencia para investigar y juzgar conductas cometidas con anterioridad al 1 \u00a0 de diciembre de 2016, por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0 con el conflicto armado, respecto de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los disidentes, \u00a0 entendiendo por tales los que habiendo pertenecido en alg\u00fan momento a las \u00a0 FARC-EP no est\u00e9n incluidos en los listados entregados por dicho grupo seg\u00fan lo \u00a0 previsto en el art\u00edculo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los desertores, \u00a0 entendidos como aquellos miembros de las organizaciones que suscriban un acuerdo \u00a0 de paz que, habiendo suscrito el referido acuerdo, decidan abandonar el proceso \u00a0 para alzarse nuevamente en armas como rebeldes o quienes entren a formar parte \u00a0 de grupos armados organizados o grupos delictivos organizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0 excombatientes que incumplan cualquier de las condiciones previstas en el \u00a0 art\u00edculo 20 de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas cuya competencia revierta a la jurisdicci\u00f3n ordinaria de \u00a0 conformidad con los numerales 2 y 3 de este art\u00edculo, no podr\u00e1n recibir ning\u00fan \u00a0 beneficio, amnist\u00eda o mecanismo especial o prerrogativa producto del acuerdo y \u00a0 su implementaci\u00f3n y en el evento de haberlo recibido, lo perder\u00e1n en los \u00a0 t\u00e9rminos del art\u00edculo 20 de la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo establecido en el art\u00edculo transitorio 5o del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, la JEP tendr\u00e1 competencia personal respecto de las \u00a0 personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como \u00a0 miembros de dicha organizaci\u00f3n por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, \u00a0 as\u00ed como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido \u00a0 condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o \u00a0 colaboraci\u00f3n con esta organizaci\u00f3n, por conductas realizadas antes del 1 de \u00a0 diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes \u00a0 entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional recibi\u00f3 los listados de los integrantes de las FARC-EP \u00a0 hasta el 15 de agosto de 2017. Estos fueron recibidos de buena fe, bajo el \u00a0 principio de confianza leg\u00edtima, sin perjuicio de la verificaci\u00f3n que realice el \u00a0 Gobierno Nacional para efectos de su acreditaci\u00f3n. Con base en los mismos el \u00a0 Gobierno Nacional debe expedir el listado final de acreditaci\u00f3n de quienes, para \u00a0 todos los efectos legales se reputar\u00e1n como los \u00fanicos desmovilizados de las \u00a0 FARC-EP. Este listado tendr\u00e1 el car\u00e1cter de reservados y ser\u00e1n remitidos a las \u00a0 autoridades competentes. La violaci\u00f3n a esta disposici\u00f3n, respecto del car\u00e1cter \u00a0 reservado, dar\u00e1 lugar a las responsabilidades penales y disciplinarias de la \u00a0 legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Amnist\u00eda e Indulto podr\u00e1 \u00a0 excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por \u00a0 motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el \u00a0 Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnist\u00eda solicitar\u00e1 informaci\u00f3n \u00a0 respecto de estas personas al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Interinstitucional, creado por el \u00a0 Decreto 1174 de 2016. En ning\u00fan caso, la Sala de Amnist\u00eda podr\u00e1 considerar \u00a0 personas sobre las cuales la Oficina del Alto Comisionado haya decidido su no \u00a0 acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los delegados de las FARC-EP o la Oficina del Alto Comisionado para la Paz \u00a0 podr\u00e1n determinar el retiro de alguna persona previamente incluida en los \u00a0 listados por las causas establecidas en el Acuerdo Final y en la normativa que \u00a0 lo desarrolla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La JEP tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 respecto de los agentes del Estado que hubieren \u00a0 cometido delitos por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado, aplicaci\u00f3n que se har\u00e1 de forma diferenciada, otorgando un \u00a0 tratamiento equitativo, equilibrado, simult\u00e1neo y sim\u00e9trico. En dicho \u00a0 tratamiento deber\u00e1 tenerse en cuenta la calidad de garante de derechos por parte \u00a0 del Estado. Respecto de agentes del Estado no integrantes de la fuerza p\u00fablica, \u00a0 la competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00fanicamente comprender\u00e1 a \u00a0 quienes hayan manifestado voluntariamente su intenci\u00f3n de someterse a la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. En el caso de los agentes del \u00a0 Estado, la aplicaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz parte del \u00a0 reconocimiento de que el Estado tiene como fin esencial proteger y garantizar \u00a0 los derechos de todos los ciudadanos, y tiene la obligaci\u00f3n de contribuir al \u00a0 fortalecimiento de las instituciones. Por lo anterior, sus agentes, en \u00a0 particular los miembros de la Fuerza P\u00fablica, ostentan el ejercicio leg\u00edtimo de \u00a0 la fuerza y sus acciones se presumen legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. Se entiende por agente del Estado \u00a0 a efectos de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz toda persona que al momento de \u00a0 la comisi\u00f3n de la presunta conducta criminal estuviere ejerciendo como miembro \u00a0 de las corporaciones p\u00fablicas, como empleado o trabajador del Estado o de sus \u00a0 entidades descentralizadas, territorialmente y por servicios, miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica sin importar su jerarqu\u00eda, grado, condici\u00f3n o fuero que haya \u00a0 participado en el dise\u00f1o o ejecuci\u00f3n de conductas delictivas relacionadas \u00a0 directa o indirectamente con el conflicto armado. Para que tales conductas \u00a0 puedan ser consideradas como susceptibles de conocimiento por parte de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, estas debieron realizarse mediante acciones u \u00a0 omisiones cometidas en el marco y con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno y sin \u00a0 \u00e1nimo de enriquecimiento personal il\u00edcito, o en caso de que existiera, sin ser \u00a0 este la causa determinante de la conducta delictiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3. En caso de que con posterioridad \u00a0 al Acto Legislativo 01 de 2017, se aprobaran leyes o normas que al otorgar \u00a0 tratamientos diferenciados a agentes del Estado o a otras personas por conductas \u00a0 relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado, fueran \u00a0 combatientes o no combatientes, provocaran que los anteriores sean excluidos de \u00a0 la competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, o tuvieren como \u00a0 resultado la inaplicaci\u00f3n de dicha jurisdicci\u00f3n o la inaplicaci\u00f3n de las \u00a0 condiciones referidas a las sanciones que se recogen en el presente texto \u00a0 respecto de dichas personas, el Tribunal Especial para la Paz ejercer\u00e1 su \u00a0 jurisdicci\u00f3n preferente en las materias de su competencia conforme a lo \u00a0 establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 4. Los agentes del Estado no \u00a0 integrantes de la Fuerza P\u00fablica y los civiles que sin formar parte de las \u00a0 organizaciones o grupos armados hayan contribuido de manera directa o indirecta \u00a0 a la comisi\u00f3n de delitos en el marco del conflicto, podr\u00e1n voluntariamente \u00a0 someterse a la JEP para recibir el tratamiento especial que las normas \u00a0 determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribuci\u00f3n \u00a0 a la verdad, reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. En estos casos, cuando la \u00a0 JEP reconozca que los hechos investigados son de su competencia, asumir\u00e1 el \u00a0 conocimiento de asunto de manera prevalente y exclusiva conforme al art\u00edculo \u00a0 transitorio 5 del Acto Legislativo 1 de 2017 y el art\u00edculo 79 de la presente \u00a0 ley, sin perjuicio de la p\u00e9rdida de tratamientos especiales, beneficios, \u00a0 renuncias, derechos y garant\u00edas derivadas del incumplimiento al R\u00e9gimen de \u00a0 Condicionalidad previsto en el art\u00edculo 20 de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que ya exista una indagaci\u00f3n, investigaci\u00f3n o una vinculaci\u00f3n \u00a0 formal a un proceso por parte de la jurisdicci\u00f3n penal ordinaria, se podr\u00e1 \u00a0 realizar la manifestaci\u00f3n voluntaria de sometimiento a la JEP en un t\u00e9rmino de \u00a0 tres (3) meses desde la entrada en vigencia de la presente ley. Para los casos \u00a0 de nuevas vinculaciones formales a procesos en la jurisdicci\u00f3n ordinaria se \u00a0 tendr\u00e1n tres (3) meses desde dicha vinculaci\u00f3n para aceptar el sometimiento a la \u00a0 JEP. La manifestaci\u00f3n de voluntariedad deber\u00e1 realizarse por escrito ante los \u00a0 \u00f3rganos competentes de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, quienes deber\u00e1n remitir de \u00a0 inmediato las actuaciones correspondientes a la JEP. La actuaci\u00f3n en la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria, incluyendo la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, se \u00a0 suspender\u00e1 a partir del momento que se formule la solicitud de sometimiento a la \u00a0 JEP y hasta tanto esta asuma competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 5. La JEP tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 \u00a0 igualmente, para efectos de la extinci\u00f3n de la responsabilidad y sanci\u00f3n penal, \u00a0 a quienes est\u00e9n investigados, procesados o condenados por uno o varios de los \u00a0 delitos mencionados en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 62 de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 6. La competencia de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz respecto de los delitos relacionados con el conflicto se \u00a0 circunscribir\u00e1 \u00fanica y exclusivamente a las personas naturales por delitos \u00a0 cometidos por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado, en los t\u00e9rminos, condiciones y excepciones previstos en esta \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 declarar la \u00a0 exequibilidad condicionada del numeral tercero del inciso cuarto del art\u00edculo, \u00a0 as\u00ed como del inciso quinto, \u201cen el entendido que el cumplimiento de cualquier \u00a0 de los requisitos del r\u00e9gimen de condicionalidades, no implica de manera directa \u00a0 que se revierta un caso a la jurisdicci\u00f3n ordinaria, por lo que se deber\u00e1 \u00a0 estudiar caso a caso la p\u00e9rdida gradual de beneficios y que se declare \u00a0 EXEQUIBLE el resto del enunciado\u201d[986]. \u00a0Concept\u00faa el Procurador que esta interpretaci\u00f3n hace acorde el enunciado \u00a0 normativo a la gradualidad y progresividad del r\u00e9gimen de condicionalidad, como \u00a0 lo plante\u00f3 respecto del art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n intervino para \u00a0 solicitar la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cLos delegados de las FARC-EP o\u201d \u00a0 del inciso noveno. Sostiene la Fiscal\u00eda que el Gobierno Nacional es el \u00fanico \u00a0 competente para determinar el retiro de alguna de las personas incluidas en los \u00a0 listados, por tanto, la facultad otorgada a los delegados de las FARC es \u00a0 contraria al Acto Legislativo 01 de 2017 y al Acuerdo Final. En su parecer esta \u00a0 disposici\u00f3n le resta seriedad a la verificaci\u00f3n de las listas que le corresponde \u00a0 al Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto para las Transiciones Integrales \u2013 IFIT, \u00a0 intervino para solicitar la inexequibilidad del numeral tercero del inciso \u00a0 cuarto, bajo las mismas consideraciones expuestas en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el \u00a0 Desplazamiento \u2013 CODHES intervino para solicitar la declaraci\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad condicionada del art\u00edculo bajo el entendido de que deber\u00e1n \u00a0 desarrollarse estrategias de articulaci\u00f3n entre la JEP y la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria, y que la fiscal\u00eda tendr\u00e1 dentro sus criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0 aquellos casos en los que se mencione la participaci\u00f3n determinante de estas \u00a0 personas en violaciones ventiladas en la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas intervino para \u00a0 solicitar la inexequibilidad del par\u00e1grafo 4\u00ba del art\u00edculo 63 en relaci\u00f3n con el \u00a0 sometimiento voluntario de terceros a la JEP por vulnerar gravemente las \u00a0 obligaciones internacionales del Estado en materia de lucha contra la impunidad \u00a0 y garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas. Se\u00f1ala la organizaci\u00f3n de derechos \u00a0 humanos, que la norma establece un plazo \u00a0 que no es razonable, ni para los interesados ni para la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia, para determinar la comparecencia voluntaria ante la JEP de \u00a0 responsables de violaciones de los DDHH e infracciones del DIH. Para sustentar \u00a0 su posici\u00f3n, cita la Sentencia C-496 de 2015, en la que la Corte estableci\u00f3 que \u00a0 el plazo razonable, como garant\u00eda del derecho a la justicia y el debido proceso, \u00a0 se analiza respecto de la complejidad del asunto, la actividad procesal del \u00a0 interesado y la conducta de las autoridades nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El abogado Mauricio Pava Lugo solicita la exequibilidad \u00a0 condicionada de la expresi\u00f3n \u201cpor causa con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o \u00a0 indirecta con el conflicto armado\u201d, por las razones expuestas a lo largo del \u00a0 estudio del articulado, y agrega que la interpretaci\u00f3n que se realice de la \u00a0 expresi\u00f3n citada no debe excluir de la competencia de la JEP las conductas \u00a0 cometidas por terceros civiles o por agentes del Estado distintos a los miembros \u00a0 de la Fuerza P\u00fablica que hayan apoyado, financiado o colaborado con actores del \u00a0 conflicto diferentes a la guerrilla de las FARC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el ciudadano Pava solicita la exequibilidad \u00a0 condicionada del par\u00e1grafo cuarto del art\u00edculo en dos sentidos. El primero, \u00a0 cuando la JEP se declare competente para el juzgamiento de terceros civiles y \u00a0 agentes del Estado distintos a los miembros de la Fuerza P\u00fablica, aquella \u00a0 asumir\u00e1 el conocimiento del proceso en el estado en que se encontrara al momento \u00a0 de la manifestaci\u00f3n de sometimiento voluntario. Simult\u00e1neamente, solicita que \u00a0 esta disposici\u00f3n se declare exequible condicionalmente en el entendido de que la \u00a0 solicitud de sometimiento no debe hacerse necesariamente ante el juez ordinario, \u00a0 sino que tambi\u00e9n es susceptible de ser interpuesta ante el \u00f3rgano competente de \u00a0 la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso primero del art\u00edculo 63 constituye un desarrollo del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, en particular de lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0 transitorios 5 y 21 del art\u00edculo 1\u00ba de dicho acto. Conforme a estas dos \u00a0 disposiciones, estableci\u00f3 que la JEP funcionaria bajo los principios de\u00a0 \u00a0 inescindibilidad, simultaneidad e integralidad, en relaci\u00f3n con todos los que \u00a0 participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado. Esto incluye \u00a0 a combatientes y civiles, particulares y agentes del Estado, incluidos los \u00a0 miembros de la fuerza p\u00fablica, sin perjuicio de la regla de comparecencia \u00a0 voluntaria de los civiles[987]. \u00a0 Lo anterior, con el fin de garantizar uno de los objetivos de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 especial, consistente en otorgar plena seguridad jur\u00eddica a quienes participaron \u00a0 de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno (inciso primero del \u00a0 art. 5\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017), analizado en el estudio de \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 22 del presente Proyecto de Ley. As\u00ed, el inciso \u00a0 primero del art\u00edculo 63 se encuentra ajustado a las normas constitucionales que \u00a0 desarrolla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso segundo establece que la JEP tendr\u00e1 \u00a0 competencia sobre personas acusadas o condenadas por rebeli\u00f3n y otros \u00a0 relacionados con el conflicto, as\u00ed no tuvieran pertenencia a las organizaciones \u00a0 armadas. Mediante esta disposici\u00f3n el legislador somete a la competencia de la \u00a0 JEP a los investigados o condenados por delitos que considera relacionados con \u00a0 el conflicto armado, como la rebeli\u00f3n, aunque tales sujetos no hubieran \u00a0 pertenecido a las \u201corganizaciones armadas en rebeli\u00f3n\u201d, lo cual es \u00a0 concordante con la competencia material y con los objetivos de dicha \u00a0 jurisdicci\u00f3n, en particular con los de ofrecer verdad a la sociedad colombiana y \u00a0 contribuir al logro de una paz estable y duradera, por lo que declarar\u00e1 la \u00a0 constitucionalidad del inciso segundo del art\u00edculo 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los incisos tercero y sexto del \u00a0 art\u00edculo bajo an\u00e1lisis le atribuyen competencia a la JEP respecto de: (i) \u00a0 combatientes de grupos armados al margen de la ley que suscriban un acuerdo \u00a0 final de paz con el Gobierno Nacional; (ii) personas acusadas o condenadas \u00a0 mediante providencia judicial por su vinculaci\u00f3n a los mencionados grupos, \u00a0 aunque no reconozcan esa pertenencia; (iii) personas incluidas en los listados \u00a0 elaborados por las FARC-EP y acreditadas como miembros de dicha organizaci\u00f3n por \u00a0 la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; y (iv) personas que -aunque no se \u00a0 encontraren incluidas en dicho listado-, hubieren sido condenadas, procesadas o \u00a0 investigadas por pertenencia o colaboraci\u00f3n con las FARC-EP por raz\u00f3n de \u00a0 conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales reglas atribuyen una competencia \u00a0 amplia a la JEP respecto de combatientes de grupos armados al margen de la ley \u00a0 que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno Nacional y no s\u00f3lo respecto de los \u00a0 integrantes de las FARC-EP que ya lo suscribieron, as\u00ed como respecto de personas \u00a0 acusadas judicialmente de pertenecer a las organizaciones armadas que suscriban \u00a0 el acuerdo y no s\u00f3lo de los acusados de pertenecer a las FARC-EP. Si bien no son \u00a0 contrarias a las disposiciones constitucionales transitorias que desarrollan, \u00a0 dada la amplitud de su formulaci\u00f3n, resulta evidente que el sometimiento de \u00a0 combatientes de grupos armados al margen de la ley que suscriban un acuerdo \u00a0 final de paz con el Gobierno Nacional -distintos a los de las FARC-EP que ya lo \u00a0 suscribieron-, requerir\u00e1 los ajustes normativos e institucionales necesarios \u00a0 para adecuar la competencia material de la JEP la cual est\u00e1 referida, como ya se \u00a0 dijo, a delitos cometidos antes del 1 de diciembre de 2016. Otras disposiciones \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017 prev\u00e9n igualmente la hip\u00f3tesis amplia de \u00a0 acuerdos de paz con grupos armados organizados al margen de la ley, como el \u00a0 art\u00edculo 2, mediante el cual adicion\u00f3 un par\u00e1grafo al art\u00edculo 122 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con el objeto de regular el proceso de reincorporaci\u00f3n a \u00a0 la vida civil, d\u00e1ndole un tratamiento especial a las inhabilidades derivadas de \u00a0 las condenas impuestas por delitos cometidos por causa, con ocasi\u00f3n o en \u00a0 relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, las cuales, en todo caso, \u00a0 no habilitan la competencia materia de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los listados exigidos a \u00a0 efectos de establecer la pertenencia a las FARC-EP, el inciso primero del art\u00edculo transitorio 5\u00ba \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que \u201c[L]a pertenencia al grupo rebelde ser\u00e1 determinada, \u00a0 previa entrega de listados por dicho grupo tras la llegada a las Zonas Veredales \u00a0 Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVNT) y a los Puntos Transitorios de \u00a0 Normalizaci\u00f3n (PTN), a trav\u00e9s de un delegado expresamente designado para ello. \u00a0 Estas listas ser\u00e1n recibidas por el Gobierno nacional de buena fe, de \u00a0 conformidad con el principio de confianza leg\u00edtima, sin perjuicio de las \u00a0 verificaciones correspondientes\u201d. Adicionalmente, en el art\u00edculo 22 \u00a0 de la Ley 1820 de 2016 se estableci\u00f3 que la pertenencia a un grupo armado se \u00a0 podr\u00eda certificar a trav\u00e9s de: (i) providencia judicial que condene, procese o \u00a0 investigue por pertenencia o colaboraci\u00f3n con las FARC-EP; (ii) la sentencia \u00a0 condenatoria que indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP; (iii) \u00a0 cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y \u00a0 disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias, que fueron \u00a0 investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboraci\u00f3n a las \u00a0 FARC-EP. Esta disposici\u00f3n fue declarada exequible mediante la Sentencia C-007 de \u00a0 2018. Conforme a lo previamente expuesto, se declarar\u00e1 la constitucionalidad de \u00a0 los incisos tercero y sexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 2 plantea una hip\u00f3tesis \u00a0 f\u00e1ctica que da lugar a la exclusi\u00f3n de la JEP afectando la competencia \u00a0 personal de que trata el art\u00edculo. La hip\u00f3tesis del numeral segundo supone \u00a0 un incumplimiento de la obligaci\u00f3n esencial de acceso a los tratamientos especiales previstos en el \u00a0 componente de justicia del sistema, como lo es el de garantizar la no \u00a0 repetici\u00f3n, es decir no \u00a0 reincidir en el conflicto armado. Dicho incumplimiento resulta de la mayor \u00a0 gravedad por cuanto implica igualmente el abandono de las obligaciones, como las \u00a0 de aportar verdad plena y reparar a las v\u00edctimas, y afecta \u00a0 el cumplimiento de los objetivos centrales del sistema, como los de satisfacer los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; \u00a0 y contribuir al logro de una paz estable y duradera, como lo consagra el \u00a0 art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos que incurren en tan grave \u00a0 conducta son denominados desertores, definidos como aquellos \u00a0 miembros de la organizaci\u00f3n que suscribi\u00f3 un acuerdo de paz y deciden abandonar \u00a0 el proceso para alzarse nuevamente en armas como rebeldes o para formar parte de \u00a0 grupos armados organizados o grupos delictivos organizados. La deserci\u00f3n \u00a0 implica el abandono del acuerdo y de todas las obligaciones asumidas en virtud \u00a0 del mismo. Sin embargo, es importante precisar que, de conformidad \u00a0 con el inciso quinto del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, corresponde \u00a0 a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 verificar el cumplimiento del r\u00e9gimen de condicionalidad del sistema, \u00a0 competencia que se reitera y complementa en el art\u00edculo transitorio 12 de dicho Acto \u00a0 Legislativo, al establecer que compete a la JEP, dentro de los par\u00e1metros fijados en la ley de procedimiento y en el \u00a0 Acuerdo Final, \u201cevaluar si se han presentado o no incumplimientos de las \u00a0 condiciones del sistema, as\u00ed como la forma de graduar en cada caso las \u00a0 consecuencias que tales incumplimientos acarrean\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tales razones no se trata de una \u00a0 hip\u00f3tesis que le permita a la jurisdicci\u00f3n ordinaria mantener su competencia, \u00a0 por cuanto la conducta reprochable consiste precisamente en abandonar el proceso \u00a0 para levantarse nuevamente en armas, no obstante haber suscrito el acuerdo de \u00a0 paz y encontrarse sometido al sistema, bajo la jurisdicci\u00f3n de la JEP. Por el \u00a0 contrario, como lo se\u00f1ala el inciso quinto, se trata de una hip\u00f3tesis en que la \u00a0 competencia \u201crevierte\u201d a la jurisdicci\u00f3n ordinaria. En consecuencia, la \u00a0 JEP, en ejercicio de su competencia, deber\u00e1 verificar si se present\u00f3 tal \u00a0 deserci\u00f3n, para lo cual el legislador estatutario previ\u00f3 un mecanismo procesal: \u00a0 el incidente que se contempla en el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 20 del \u00a0 Proyecto de Ley. Una vez verificado el incumplimiento por la JEP, la competencia \u00a0 sobre todos los hechos cometidos durante el conflicto armado por el desertor, \u00a0 revertir\u00e1 a la jurisdicci\u00f3n ordinaria, con la consecuencia adicional de \u00a0 que el desertor deber\u00e1 ser excluido de la JEP y de todos los tratamientos \u00a0 especiales. Con fundamento en las anteriores consideraciones este numeral se \u00a0 condicionar\u00e1 en el sentido de que corresponde a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz evaluar si se ha presentado o no \u00a0 incumplimiento de la obligaci\u00f3n de no repetici\u00f3n y \u00a0 decidir acerca de la p\u00e9rdida del \u00a0 tratamiento especial de justicia del o los desertores y, por lo mismo, su \u00a0 remisi\u00f3n a la justicia ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el numeral tercero \u00a0del inciso cuarto, la Corte encuentra problem\u00e1tico, como lo plantea el \u00a0 Procurador, disponer que \u201ccualquier\u201d incumplimiento de las condiciones \u00a0 previstas en el art\u00edculo 20 del proyecto de ley implica que la justicia \u00a0 ordinaria mantenga la competencia respecto de los excombatientes. En \u00a0 efecto, esta regulaci\u00f3n vulnera la norma de competencia prevalente de la JEP, \u00a0 as\u00ed como el principio de gradualidad del r\u00e9gimen de condicionalidad. Desconoce \u00a0 igualmente que respecto de los \u00a0 combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el art\u00edculo transitorio \u00a0 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece como condici\u00f3n para acceder al \u00a0 componente de justicia del sistema, suscribir un acuerdo final de paz con el \u00a0 Gobierno Nacional y, respecto de todos los actores, la obligaci\u00f3n de aportar \u00a0 verdad plena, reparar a las v\u00edctimas y garantizar la no repetici\u00f3n, como \u00a0 condici\u00f3n de acceso al tratamiento especial previsto en dicho componente de \u00a0 justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha dicho en varias ocasiones, el \u00a0 incumplimiento del r\u00e9gimen de condicionalidad puede generar la p\u00e9rdida de \u00a0 tratamientos especiales de justicia, pero no necesariamente la exclusi\u00f3n de la \u00a0 JEP, consecuencia que sin duda proceder\u00eda ante el incumplimientos graves del \u00a0 r\u00e9gimen de condicionalidad, bajo los principios de gradualidad y \u00a0 proporcionalidad. Por consiguiente, la Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad \u00a0 condicionada del numeral tercero del inciso cuarto en el sentido de que \u00a0 corresponde a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz decidir acerca de la \u00a0 exclusi\u00f3n de excombatientes, teniendo en cuenta: (i) la gradualidad en el \u00a0 r\u00e9gimen de condicionalidad; (ii) la competencia prevalente de la JEP para \u00a0 valorar el incumplimiento y decidir eventualmente la exclusi\u00f3n de la JEP en \u00a0 casos de m\u00e1xima gravedad; y, (iii) la competencia prevalente de la JEP bajo las \u00a0 reglas de los art\u00edculos transitorios 5\u00ba y 6\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017. Como se ha sostenido a lo largo de esta decisi\u00f3n, el \u00a0 incumplimiento de las obligaciones de acceso al componente de justicia del \u00a0 sistema, es decir de las obligaciones consistentes en aportar verdad plena, reparar a las v\u00edctimas y \u00a0 garantizar la no repetici\u00f3n, \u00a0 pueden implicar la p\u00e9rdida de dicho tratamiento especial (de acceso a la JEP), \u00a0 como lo dispone el art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, cuya \u00a0 parte pertinente es del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara \u00a0 acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del \u00a0 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR) \u00a0 es necesario aportar verdad plena, reparar a las v\u00edctimas y garantizar la no \u00a0 repetici\u00f3n. (\u2026.). Quien aporte de manera dolosa informaci\u00f3n falsa, o \u00a0 incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perder\u00e1 el tratamiento \u00a0 especial de justicia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata ciertamente, como lo ha puesto de presente la \u00a0 Corte, de incumplimientos graves que atenten contra los objetivos del sistema, \u00a0 como aportar de manera dolosa informaci\u00f3n falsa, incumpliendo la obligaci\u00f3n de \u00a0 aportar verdad plena, o alzarse nuevamente en armas, incumpliendo la garant\u00eda de \u00a0 no repetici\u00f3n. Otros incumplimientos pueden traer como consecuencia que se \u00a0 inapliquen las sanciones propias y alternativas, como los relacionados con los \u00a0 delitos de ejecuci\u00f3n permanente (art\u00edculo transitorio 5), o que se revoque la \u00a0 renuncia a la persecuci\u00f3n penal, como los incumplimientos de las condiciones \u00a0 impuestas por la JEP. En todo \u00a0 caso, como ya se dijo, corresponde a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz verificar el cumplimiento del r\u00e9gimen \u00a0 de condicionalidad del sistema y graduar en cada caso las consecuencias que \u00a0 tales incumplimientos acarrean\u201d (art\u00edculos transitorios 1 y 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el numeral tercero \u00a0 tambi\u00e9n se condicionar\u00e1 bajo el entendido de que corresponde a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz decidir acerca de la exclusi\u00f3n por el incumplimiento del \u00a0 r\u00e9gimen de condicionalidad regulado por el art\u00edculo 20 del Proyecto de Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso quinto establece la \u00a0 prohibici\u00f3n de otorgar beneficios, tratamientos especiales o prerrogativas, a \u00a0 las personas cuya competencia revierta a la jurisdicci\u00f3n ordinaria, as\u00ed como la \u00a0 p\u00e9rdida de los mismos si los hubiere recibido, en los casos previstos en los \u00a0 numeral 2 y 3 previamente analizados. esta regla responde a la imposibilidad de \u00a0 otorgar o mantener tratamientos especiales propios de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz en los casos en que la competencia sobre los hechos cometidos \u00a0 durante el conflicto armado revierta a la jurisdicci\u00f3n ordinaria, razones por \u00a0 las que el presente inciso se declarar\u00e1 ajustado a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso s\u00e9ptimo, referente a la \u00a0 formaci\u00f3n del listado de acreditaci\u00f3n de los desmovilizados de las FARC-EP, no \u00a0 presenta problemas de constitucionalidad en tanto desarrolla , sin contrariarlo, \u00a0 el art\u00edculo transitorio 5\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso octavo atribuye a la Sala \u00a0 de Amnist\u00eda e Indulto la facultad de incorporar nombres de personas que, por \u00a0 motivos de fuerza mayor, no hubieren sido incluidas en el listado de acreditados \u00a0 por el Gobierno Nacional. Mediante este mecanismo se garantiza que no queden \u00a0 fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene \u00a0 competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n y, de la \u00a0 otra, la seguridad jur\u00eddica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de \u00a0 paz. Sin embargo, la segunda parte de la disposici\u00f3n analizada establece que \u00a0 \u201c[E]n ning\u00fan caso, la sala de amnist\u00eda podr\u00e1\u0301 considerar personas sobre las \u00a0 cuales la Oficina del Alto Comisionado haya decidido su no acreditaci\u00f3n\u201d, lo \u00a0 cual constituye una prohibici\u00f3n problem\u00e1tica desde el punto vista \u00a0 constitucional, en tanto impide que la JEP ejerza su competencia sobre personas \u00a0 que la Oficina del Alto Comisionado haya decidido no acreditar, no obstante que \u00a0 pudiera tratarse de excombatientes de las FARC-EP que suscribieron el acuerdo y \u00a0 cumplieron las dem\u00e1s condiciones de acceso, excluy\u00e9ndolas del sistema como \u00a0 consecuencia de una decisi\u00f3n administrativa en cuya adopci\u00f3n dichas personas no \u00a0 han tenido ni tendr\u00e1n oportunidad de participar, desconociendo la competencia \u00a0 prevalente y exclusiva de la JEP sobre tales personas y el derecho de ellas a \u00a0 que su sometimiento al componente de justicia del sistema sea decidido por la \u00a0 autoridad judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal regla, en consecuencia, resulta \u00a0 contraria a las establecidas en el art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017 para efectos de determinar la jurisdicci\u00f3n competente, ordinaria o \u00a0 especial, respecto de las conductas \u00a0 cometidas con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, \u00a0 y respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley que \u00a0 participaron en el mismo. En efecto, establece dicha disposici\u00f3n constitucional: \u00a0 (i) que la JEP conocer\u00e1 de manera preferente sobre todas las dem\u00e1s \u00a0 jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con \u00a0 anterioridad al 1o de diciembre de 2016, por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0 directa o indirecta con el conflicto armado, y (ii) que respecto de los \u00a0 combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el componente de \u00a0 justicia del sistema s\u00f3lo se aplicar\u00e1 a quienes suscriban un acuerdo final de \u00a0 paz con el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n con la forma de determinar la \u00a0 pertenencia al grupo rebelde, establece la misma disposici\u00f3n constitucional: (i) \u00a0 que se determina por su inclusi\u00f3n en el listado de excombatientes que un \u00a0 delegado expresamente designado para ello por el grupo rebelde, entregue al \u00a0 Gobierno Nacional tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de \u00a0 Normalizaci\u00f3n (ZVNT) y a los Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n (PTN), y (ii) \u00a0 que tal listado ser\u00e1 recibido por el Gobierno Nacional de buena fe, de \u00a0 conformidad con el principio de confianza leg\u00edtima, sin perjuicio de las \u00a0 verificaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la competencia de verificaci\u00f3n del \u00a0 listado pod\u00eda el Gobierno unilateralmente excluir personas que de acuerdo con el \u00a0 mecanismo interinstitucional creado por Decreto 1174 de 2016, estableciere que \u00a0 no formaban parte del grupo rebelde, pero tal decisi\u00f3n administrativa no altera \u00a0 las reglas constitucionales de asignaci\u00f3n de competencia a la JEP, la cual, en \u00a0 los t\u00e9rminos del art\u00edculo transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de 2017, es \u00a0 prevalente sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas, \u00a0 por conductas cometidas con ocasi\u00f3n, por causa o en relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0 con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas \u00a0 conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, el inciso octavo \u00a0 se declarar\u00e1 constitucional, excepto la expresi\u00f3n \u201cEn ning\u00fan caso, la sala de \u00a0 amnist\u00eda podr\u00e1\u0301 considerar personas sobre las cuales la Oficina del Alto \u00a0 Comisionado haya decidido su no acreditaci\u00f3n\u201d, que se declara \u00a0 inconstitucional por vulneraci\u00f3n de la competencia prevalente de la JEP (art. \u00a0 transitorio 6\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017), de los principios de \u00a0 independencia y autonom\u00eda judicial (arts. 228 y 230 C.P.), as\u00ed como del debido \u00a0 proceso (art. 29 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso noveno faculta a los \u00a0 delegados de las FARC-EP y a la OACP para determinar el retiro de personas \u00a0 incluidas en los listados por las causas establecidas en el Acuerdo Final y en \u00a0 la normatividad que lo desarrolla. Tal regla de exclusi\u00f3n intemporal y \u00a0 unilateral de excombatientes del grupo \u00a0 rebelde que suscribi\u00f3 el Acuerdo, del listado previamente elaborado por el delegado expresamente designado para ello por dicho \u00a0 grupo recibido y verificado \u00a0 por el Gobierno Nacional, desconoce las reglas constitucionales de asignaci\u00f3n de \u00a0 competencia a la JEP y de verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones \u00a0 establecidas en el Acuerdo Final y en la normatividad que lo desarrolla. \u00a0 Adicionalmente introduce un factor de inseguridad jur\u00eddica para los \u00a0 excombatientes que suscribieron el acuerdo, afectando uno de los objetivos \u00a0 centrales del componente de justicia del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se dijo, la JEP tiene, a partir de \u00a0 la entrada efectiva en funcionamiento de \u00a0 la totalidad de sus salas y secciones -momento a partir del cual se encuentra \u00a0 debidamente integrada y en capacidad de ejercer sus competencias-, y durante el plazo para la conclusi\u00f3n de \u00a0 sus funciones, competencia prevalente y absorbente en relaci\u00f3n con las conductas cometidas con ocasi\u00f3n, por causa o en \u00a0 relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, en los t\u00e9rminos de dicho \u00a0 Acto legislativo y de la normatividad que lo desarrolla y, por lo mismo, dichas \u00a0 competencias no pueden ser alteradas por decisiones unilaterales de los \u00a0 delegados de la organizaci\u00f3n rebelde que, en cuanto tal, dej\u00f3 de existir, ni de \u00a0 la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, cuya competencia para la \u00a0 verificaci\u00f3n del listado resulta incompatible con la atribuida por el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 a la JEP, a partir de la entrada efectiva en \u00a0 funcionamiento de la totalidad de sus salas y secciones, sin perjuicio de que \u00a0 para efectos distintos a la determinaci\u00f3n de competencia de la JEP, pueda\u00a0 \u00a0 la Oficina del Alto Comisionado adoptar decisiones administrativas en relaci\u00f3n \u00a0 con la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los excombatientes, de acuerdo con la \u00a0 normatividad que la regula. \u00a0 Como se estableci\u00f3 al analizar el art\u00edculo 22, la seguridad jur\u00eddica es un \u00a0 elemento central en el funcionamiento de la JEP (inciso primero art. 5\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017) en tanto permite garantizar la protecci\u00f3n a todos \u00a0 aquellos que se sometan a la misma a tener: (i) derecho a la jurisdicci\u00f3n; (ii) \u00a0 derecho al juez natural; y (iii) el derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, cualquier decisi\u00f3n que \u00a0 implique la exclusi\u00f3n de personas y conductas sometidas a la jurisdicci\u00f3n \u00a0 especial de paz, s\u00f3lo puede ser adoptada por esa jurisdicci\u00f3n a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de \u00a0 sus salas y secciones, de \u00a0 conformidad con las reglas sustanciales y procesales que regulan su actuaci\u00f3n, \u00a0 las cuales garantizan el derecho de defensa, la intervenci\u00f3n de las v\u00edctimas, de \u00a0 la Procuradur\u00eda en su representaci\u00f3n y, en general, de la sociedad, de la \u00a0 Fiscal\u00eda y del Gobierno, si as\u00ed lo consideran necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, la Corte \u00a0 Constitucional declarar\u00e1 la inconstitucionalidad del inciso noveno del art\u00edculo \u00a0 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso d\u00e9cimo establece que la \u00a0 JEP tambi\u00e9n habr\u00e1 de aplicarse a los agentes del Estado, reproduciendo el \u00a0 art\u00edculo transitorio 17 del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. El \u00a0 contenido normativo tambi\u00e9n se ajusta a lo definido por la Corte Constitucional \u00a0 en la Sentencia C-674 de 2017, en la cual se estableci\u00f3 que se debe diferenciar \u00a0 entre agentes del Estado de la Fuerza P\u00fablica y los agentes del Estado civiles. \u00a0 Sobre estos \u00faltimos, la competencia de la JEP es voluntaria[988]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo 1 precisa los \u00a0 fundamentos de la aplicaci\u00f3n diferenciada de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz a los agentes del Estado, a saber: (i) que el Estado tiene como finalidad \u00a0 esencial proteger y garantizar los derechos de los ciudadanos y la obligaci\u00f3n de \u00a0 contribuir al fortalecimiento de sus instituciones, y (ii) que sus agentes, en \u00a0 particular los miembros de la fuerza p\u00fablica, ostentan el ejercicio leg\u00edtimo de \u00a0 la fuerza, raz\u00f3n por la que sus acciones se presumen legales[989]. Se trata \u00a0 de un desarrollo del art\u00edculo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017, en \u00a0 cuanto establece que la aplicaci\u00f3n del \u00a0 componente de Justicia del sistema a los agentes del Estado se har\u00e1 en forma \u00a0 diferenciada, otorg\u00e1ndoles un tratamiento equitativo, equilibrado, simult\u00e1neo y \u00a0 sim\u00e9trico, teniendo en cuenta su calidad de garantes de derecho por parte del \u00a0 Estado. As\u00ed las cosas, el par\u00e1grafo primero se \u00a0 declarar\u00e1 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo 2 establece la \u00a0 definici\u00f3n de agente del Estado para el funcionamiento de la JEP. Esta norma \u00a0 reproduce el contenido del art\u00edculo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017, raz\u00f3n por la cual es constitucional, en cuanto reproduce una norma de \u00a0 rango constitucional. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este \u00a0 par\u00e1grafo debe interpretarse conforme a lo definido en la Sentencia C-674 de \u00a0 2017, en la que al estudiar la norma constitucional reproducida, se decidi\u00f3 que \u00a0\u201cdichos agentes que no hacen parte de la fuerza p\u00fablica, se encuentran \u00a0 sometidos al mismo r\u00e9gimen de los terceros civiles, por lo cual, el acceso de \u00a0 los mismos a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz tambi\u00e9n es voluntario, y se \u00a0 regir\u00e1n por lo previsto en el inciso 1o del art\u00edculo transitorio 16 del art\u00edculo \u00a0 1o del AL 01 de 2017\u201d[990] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo 3 es una reproducci\u00f3n \u00a0 del art\u00edculo transitorio 27 del Acto Legislativo 01 de 2017, mediante el cual se \u00a0 consagr\u00f3 una cl\u00e1usula de reserva de \u00a0 jurisdicci\u00f3n en las materias que el Acto Legislativo 01 de 2017 atribuy\u00f3 a la \u00a0 competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0En efecto, dispuso la precitada disposici\u00f3n \u00a0 constitucional que el Tribunal Especial \u00a0 para la Paz ejercer\u00e1 su jurisdicci\u00f3n preferente, a\u00fan en el evento de que se aprueben leyes o normas que excluyan de su \u00a0 competencia a los agentes del Estado o a otras personas, hubieren sido o no \u00a0 combatientes, o que tuvieren como resultado la inaplicaci\u00f3n de dicha \u00a0 jurisdicci\u00f3n o la inaplicaci\u00f3n de las condiciones referidas a las sanciones. En consecuencia, \u00e9ste par\u00e1grafo se \u00a0 declarar\u00e1 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo 4 establece las \u00a0 condiciones que han de cumplir los agentes del Estado no integrantes de la \u00a0 fuerza p\u00fablica y los terceros civiles no \u00a0 combatientes, para acceder \u00a0 voluntariamente a la jurisdicci\u00f3n especial para la paz y a los tratamientos \u00a0 especiales que las normas determinen. Lo primero que se advierte es que \u00e9ste \u00a0 par\u00e1grafo no aplica para miembros de la fuerza p\u00fablica ni para combatientes o \u00a0 miembros de grupos armados al margen de la ley (incluidos disidentes y \u00a0 desertores), cuyas condiciones de acceso se encuentran reguladas en diferentes \u00a0 cl\u00e1usulas de esta misma ley. Lo segundo, es que establece como condici\u00f3n b\u00e1sica \u00a0 de acceso a los tratamientos especiales de justicia, las obligaciones de \u00a0 contribuir a la verdad, reparar a las v\u00edctimas y garantizar la no repetici\u00f3n. Y \u00a0 lo tercero, es que el incumplimiento del r\u00e9gimen de condicionalidad previsto en \u00a0 el art\u00edculo 20 de esta ley, acarrear\u00e1 la p\u00e9rdida de tratamientos especiales, \u00a0 beneficios, renuncias, derechos y garant\u00edas, incluso la exclusi\u00f3n de la JEP, lo \u00a0 cual reafirma el principio de condicionalidad del sistema. Esta regulaci\u00f3n se \u00a0 encuentra conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos transitorios 1, 5 y 16 del \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017 y de lo decidido por la Corte \u00a0 Constitucional en Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo transitorio 16, por su parte, establece que \u00a0 las personas que -sin formar parte de organizaciones o grupos armados-, hubieren \u00a0 contribuido de manera directa o indirecta a la comisi\u00f3n de delitos en el marco \u00a0 del conflicto, podr\u00e1n acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que \u00a0 las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas \u00a0 de contribuci\u00f3n a la verdad, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo ello, el grado reconocimiento de \u00a0 verdad y responsabilidad determina la sanci\u00f3n que ha de imponer la JEP pues su finalidad esencial es la de satisfacer los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas y consolidar la paz, como lo dispone el art\u00edculo transitorio 13 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017. Conforme a la norma estudiada, se excluye la hip\u00f3tesis de que quienes se \u00a0 sometan voluntariamente a la JEP puedan acceder al tratamiento especial de \u00a0 justicia y dem\u00e1s tratamientos especiales que las normas determinen, por el \u00a0 simple hecho del sometimiento si no cumplen, adem\u00e1s, la condici\u00f3n b\u00e1sica de acceso consistente en \u00a0 contribuir a la verdad, reparar a las v\u00edctimas y garantizar la no repetici\u00f3n, en \u00a0 los t\u00e9rminos del inciso s\u00e9ptimo del art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en caso de que los \u00a0 terceros civiles incumplan gravemente la condici\u00f3n b\u00e1sica de acceso a la \u00a0 jurisdicci\u00f3n especial, podr\u00e1n ser excluidos de la misma o de los tratamientos \u00a0 especiales de justicia, previa valoraci\u00f3n por parte de la JEP en ejercicio de \u00a0 sus competencias y de conformidad con el principio de gradualidad establecido en \u00a0 el art\u00edculo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017. As\u00ed, se garantizar\u00e1n \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, \u00a0 y se preservar\u00e1n los objetivos del sistema, evitando as\u00ed que los terceros \u00a0 civiles puedan acceder a tratamientos especiales de justicia de manera \u00a0 incondicionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los incisos segundo y tercero del par\u00e1grafo 4 \u00a0regulan el sometimiento voluntario de los terceros civiles a la JEP, as\u00ed: (i) \u00a0 quienes a la entrada en vigencia de \u00e9sta ley tengan en la justicia ordinaria \u00a0 iniciada una indagaci\u00f3n o investigaci\u00f3n, o se encuentren vinculados formalmente \u00a0 a un proceso, podr\u00e1n hacerlo en el plazo de tres (3) meses contados a partir de \u00a0 la entrada en vigencia de la ley; (ii) quienes con posterioridad a su entrada en \u00a0 vigencia fueren vinculados formalmente a un proceso en la justicia ordinaria \u00a0 tendr\u00e1n un plazo para hacerlo de tres (3) meses a partir de dicha vinculaci\u00f3n; \u00a0 (iii) en todos los casos, la manifestaci\u00f3n voluntaria de sometimiento a la JEP \u00a0 deber\u00e1 realizarse por escrito ante los \u00f3rganos competentes de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria; (iv) dicha autoridad deber\u00e1 remitir de inmediato las actuaciones \u00a0 correspondientes a la JEP; y (v) el proceso y el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n se suspender\u00e1n hasta que la JEP decida si asume competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las precitadas reglas son necesarias \u00a0 tres precisiones. En primer lugar, que el plazo m\u00e1ximo para manifestar la \u00a0 voluntad de sometimiento no impide que los terceros civiles puedan hacerlo antes \u00a0 de su vinculaci\u00f3n formal a un proceso en la jurisdicci\u00f3n ordinaria, por ejemplo, \u00a0 desde el momento en que resulten comprometidos en una declaraci\u00f3n de \u00a0 reconocimiento ante la SRV o en uno de los informes remitidos a dicha Sala por \u00a0 cualquiera de los \u00f3rganos, instituciones u organizaciones de v\u00edctimas, a que se \u00a0 refieren los literales b y c del art\u00edculo 79 de \u00e9sta ley. En segundo lugar, que \u00a0 la voluntariedad del sometimiento a la JEP no es una fuente de impunidad en \u00a0 detrimento de los derechos de las v\u00edctimas, por cuanto al vencimiento del \u00a0 t\u00e9rmino que la ley otorga para ello, los procesos de que se trate continuar\u00e1n \u00a0 bajo la competencia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria hasta su finalizaci\u00f3n, en \u00a0 relaci\u00f3n con los cuales resulta obligatoria la priorizaci\u00f3n, conforme a lo \u00a0 dispuesto en los art\u00edculos transitorios 3\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017 y 66 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en el numeral 16 del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto Ley \u00a0 898 de 2017. Como lo se\u00f1al\u00f3 la Corte en Sentencia C-013 de 2018, \u201cla \u00a0 priorizaci\u00f3n debe tener por objeto establecer la responsabilidad de terceros que \u00a0 hubieren tenido una participaci\u00f3n activa o determinante en la comisi\u00f3n de los \u00a0 delitos de genocidio, lesa humanidad, graves cr\u00edmenes de guerra, toma de rehenes \u00a0 u otra privaci\u00f3n grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, \u00a0 desaparici\u00f3n forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, \u00a0 la sustracci\u00f3n de menores, el desplazamiento forzado y el reclutamiento de \u00a0 menores, entre otros, teniendo en cuenta los tiempos previstos en el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 para el funcionamiento de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz\u201d[991]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, que la suspensi\u00f3n de la actuaci\u00f3n no \u00a0 impide el cumplimiento de la obligaci\u00f3n constitucional del Estado de investigar \u00a0 las graves violaciones de los derechos humanos y del DIH, raz\u00f3n por la que la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria continuar\u00e1 adelantando actos de indagaci\u00f3n e \u00a0 investigaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos definidos en el literal j del art\u00edculo 79 de esta \u00a0 ley, hasta que la JEP decida sobre las \u00a0 solicitudes de sometimiento voluntario ante ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal regulaci\u00f3n se encuentra acorde con lo dispuesto en \u00a0 el art\u00edculo 16 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 en los t\u00e9rminos de la \u00a0 Sentencia C-674 de 2017, oportunidad en la cual la Corte se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 legislador deb\u00eda regular la oportunidad y las condiciones para someterse a la \u00a0 JEP, en atenci\u00f3n al momento en el que el tercero fuera vinculado formalmente por \u00a0 la jurisdicci\u00f3n penal ordinaria a un proceso por una conducta punible \u00a0 relacionada con el conflicto armado. La Corte se\u00f1al\u00f3 igualmente que el \u00a0 legislador establecer\u00eda un tratamiento diferenciado en funci\u00f3n de la oportunidad \u00a0 de sometimiento a las jurisdicci\u00f3n especial. Encuentra la Corte que el \u00a0 legislador estatutario, en ejercicio de su libertad de configuraci\u00f3n, desarroll\u00f3 \u00a0 el Acto Legislativo 01 de 2017 en relaci\u00f3n con la competencia de la JEP respecto \u00a0 de agentes del Estado no integrantes de la fuerza p\u00fablica y terceros civiles no \u00a0 combatientes, raz\u00f3n por la que proceder\u00e1 a declarar la constitucionalidad del \u00a0 par\u00e1grafo cuarto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo 5, por su parte hace, reitera la \u00a0 competencia de la JEP respecto de personas investigadas, procesadas o condenadas \u00a0 por delitos cometidos en el contexto de disturbios pol\u00edticos o en ejercicio de \u00a0 la protesta. El contenido de esta disposici\u00f3n se encuentra ajustado a la \u00a0 Constituci\u00f3n, de conformidad con lo se\u00f1alado por la Corte Constitucional en \u00a0 Sentencia C-007 de 2018, referenciado previamente en esta decisi\u00f3n. De \u00a0 conformidad con lo expuesto previamente, se declara la constitucionalidad del \u00a0 presente par\u00e1grafo. La norma en estudio se\u00f1ala que la JEP extinguir\u00e1 la \u201cresponsabilidad \u00a0 y sanci\u00f3n penal\u201d, lo que permite poner de presente que esta facultad de la \u00a0 JEP tambi\u00e9n abarca la extinci\u00f3n de otras sanciones distintas a las penales, \u00a0 conforme al inciso segundo del art\u00edculo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017. Por consiguiente, este par\u00e1grafo se declarar\u00e1 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo 6 limita la competencia de la JEP \u00a0 por el factor personal, al circunscribirla \u00fanica y exclusivamente a personas \u00a0 naturales. Dicha disposici\u00f3n no excluye la posibilidad de la JEP de identificar \u00a0 responsabilidades colectivas que puedan ser comunicadas a la Comisi\u00f3n para el \u00a0 Esclarecimiento de la Verdad, complementando la facultad de dicha instituci\u00f3n \u00a0 seg\u00fan el art\u00edculo transitorio 2 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna objeci\u00f3n de constitucionalidad cabe en relaci\u00f3n \u00a0 con \u00e9sta regulaci\u00f3n legal, en cuanto constituye un desarrollo del inciso primero \u00a0 del art\u00edculo transitorio 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017, cuyo texto \u00a0 establece la competencia de la JEP sobre \u201cconductas cometidas con \u00a0 anterioridad al 1o de diciembre de 2016, por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0 directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el \u00a0 mismo\u201d,. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n, la Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad del art\u00edculo 63, \u00a0 excepto: (i) los numerales 2 y 3 del inciso cuarto que se condicionan en \u00a0 el sentido de que corresponde a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz decidir \u00a0 acerca de la exclusi\u00f3n de los desertores y excombatientes a que se refieren \u00a0 dichos numerales, por incumplimiento del r\u00e9gimen de condicionalidad; (ii) la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cEn ning\u00fan caso, la sala de amnist\u00eda podr\u00e1\u0301 considerar personas \u00a0 sobre las cuales la Oficina del Alto Comisionado haya decidido su no \u00a0 acreditaci\u00f3n.\u201d del inciso octavo, la cual se declara inconstitucional; y \u00a0 (iii) el inciso noveno que se declara inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 64. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES DE EDAD. \u00a0 No ser\u00e1n responsables penalmente por delitos en el contexto, por causa, con \u00a0 ocasi\u00f3n y en relaci\u00f3n directa o indirecta con conflicto armado, quienes los \u00a0 cometieron siendo menores de dieciocho (18) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por cualquier raz\u00f3n llegaren a su \u00a0 conocimiento, la JEP tomar\u00e1 la decisi\u00f3n que corresponda para renunciar a la \u00a0 persecuci\u00f3n penal o extinguir la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo se\u00f1ala que los menores de dieciocho (18) a\u00f1os no ser\u00e1n responsables \u00a0 penalmente por delitos cometidos en el contexto, por causa, con ocasi\u00f3n y en \u00a0 relaci\u00f3n directa e indirecta con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte encuentra una posible tensi\u00f3n emanada de este art\u00edculo frente al \u00a0 numeral 10 del art\u00edculo 28 de la Ley 1820 de 2016, el cual establece la \u00a0 competencia de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas para: \u201cDecidir \u00a0sobre la renuncia a la persecuci\u00f3n penal respecto a personas que, habiendo \u00a0 participado directa o indirectamente en el conflicto armado siendo menores de \u00a0 edad en el momento de realizarse la conducta il\u00edcita competencia de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, resulten responsables de delitos no \u00a0 amnistiables, de conformidad con lo establecido en los principios adoptados por \u00a0 la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas en esta materia\u201d y el literal J \u00a0 del art\u00edculo 84 del Proyecto de Ley que se examina, seg\u00fan el cual, la Sala \u00a0 de Definici\u00f3n tiene competencia para: \u201cOrdenar la renuncia a la \u00a0 persecuci\u00f3n penal respecto de personas que, habiendo participado directa o \u00a0 indirectamente en el conflicto armado siendo menores de edad en el momento de \u00a0 realizarse la conducta il\u00edcita competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz, resulten responsables de delitos no amnistiables, de conformidad con lo \u00a0 establecido en los principios adoptados por la organizaci\u00f3n de Naciones Unidas \u00a0 en la materia\u201d (resaltado fuera de texto).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 una primera mirada, podr\u00eda colegirse que el art\u00edculo bajo estudio plantea una \u00a0 renuncia autom\u00e1tica e incondicionada a la persecuci\u00f3n penal para quienes \u00a0 hubieran tenido menos de 18 a\u00f1os al momento de incurrir en un delito no \u00a0 amnistiable y no su decisi\u00f3n caso a caso, como competencia de la Sala de \u00a0 Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas, de conformidad con la Ley 1820 de 2016. \u00a0 Para la Corte esta tensi\u00f3n es tan solo aparente. El art\u00edculo 64 debe leerse en \u00a0 concordancia con los art\u00edculos que establecen el r\u00e9gimen de condicionalidad \u00a0 para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia en la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz[992], bajo la \u00a0 premisa de que no puede existir beneficio incondicionado[993]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte se pronunci\u00f3 sobre la responsabilidad penal de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 en el marco del conflicto armado colombiano, en la Sentencia C-007 de 2018, en \u00a0 la cual destac\u00f3 que los menores de edad combatientes son v\u00edctimas y, como tal, \u00a0 tienen derecho a la reincorporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAntes de continuar es importante se\u00f1alar que, de \u00a0 acuerdo con las conclusiones presentadas sobre el reclutamiento de ni\u00f1os ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes (y las conductas afines) como crimen de guerra en el bloque D.5., \u00a0 toda persona menor de 18 a\u00f1os que sea reclutada tiene la condici\u00f3n de v\u00edctima. \u00a0 En ese sentido, cabe recordar lo expresado en el numeral 11 de los Principios de \u00a0 Par\u00eds, de 2007, acerca del reclutamiento forzado. As\u00ed, de acuerdo con tal \u00a0 est\u00e1ndar, los Estados se comprometen \u201ca garantizar que todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0 menores de 18 a\u00f1os que est\u00e1n o han sido reclutados o utilizados il\u00edcitamente por \u00a0 fuerzas o grupos armados y est\u00e1n acusados de cr\u00edmenes contra el derecho \u00a0 internacional, sean considerados principalmente como v\u00edctimas de violaciones \u00a0 contra el derecho internacional y no como presuntos responsables. Hay que \u00a0 tratarlos de conformidad con las normas internacionales para la justicia de \u00a0 menores, [\u2026] por ejemplo, en un marco de justicia restitutiva y rehabilitaci\u00f3n \u00a0 social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 l\u00ednea con el precedente constitucional citado, la Corte encuentra que el \u00a0 art\u00edculo 64 se dirige a respetar los est\u00e1ndares nacionales e internacionales en \u00a0 la materia, en cuanto los menores de 18 a\u00f1os, a la vez que pueden ser \u00a0 responsables de infracciones a la ley penal, son v\u00edctimas del reclutamiento \u00a0 il\u00edcito. En consecuencia, debido a la condici\u00f3n de v\u00edctimas que ostentan, sin \u00a0 embargo, su ingreso al SIVJRNR no puede ser incondicionado. Una interpretaci\u00f3n \u00a0 de esta naturaleza, desconocer\u00eda los derechos de las v\u00edctimas. Por esta raz\u00f3n, y \u00a0 de la mano del mismo precedente citado, corresponder\u00e1 a la JEP determinar: \u201cel \u00a0 tratamiento que debe darse en estos casos a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 Esto implica que, contrario a lo que ocurre con los adultos que incurren en \u00a0 estas conductas, la disposici\u00f3n permite que la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones \u00a0 Jur\u00eddicas decida renunciar a su persecuci\u00f3n penal, en cuyo evento, sin embargo, \u00a0 podr\u00e1 establecer la obligaci\u00f3n de comparecer ante la Comisi\u00f3n de la Verdad o la \u00a0 Unidad de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas (o, en t\u00e9rminos amplios, imponer \u00a0 las obligaciones que estime pertinentes en el marco de sus funciones) [evitando \u00a0 que] el beneficio implique una anulaci\u00f3n absoluta de los derechos de otras \u00a0 v\u00edctimas\u201d[994]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, la Corte encuentra que los menores de 18 a\u00f1os no tendr\u00e1n acceso \u00a0 incondicionado al SIVJRNR, por el contrario, bajo la delicada premisa de la \u00a0 calidad de v\u00edctimas que ostentan, corresponder\u00e1 a la JEP ponderar su tratamiento \u00a0 para materializar de igual forma los derechos de otras v\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado en Colombia[995]. Por estas razones, esta Corte encuentra el art\u00edculo \u00a0 64 acorde a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por consiguiente, declarar\u00e1 su \u00a0 constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 65. \u00c1MBITO DE COMPETENCIA \u00a0 TEMPORAL. La JEP ejercer\u00e1 \u00a0 su competencia temporal en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo transitorio \u00a0 5 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo bajo an\u00e1lisis hace una \u00a0 referencia expresa al art\u00edculo transitorio 5 del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017, seg\u00fan el cual se establece en su inciso primero que la JEP \u00a0 administrar\u00e1 justicia sobre \u201clas conductas cometidas con anterioridad al 01 \u00a0 de diciembre de 2016, por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0 con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial \u00a0 respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario o graves violaciones de los derechos humanos\u201d. \u00a0De acuerdo a dicha norma Superior, en relaci\u00f3n con integrantes de organizaciones \u00a0 que suscriban un Acuerdo de Paz con el Gobierno, la JEP tambi\u00e9n tendr\u00e1 \u00a0 competencia para dar tratamientos especiales de justicia \u201crespecto \u00a0 a conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de armas \u00a0 desarrollado desde el primero de diciembre de 2016 hasta el momento en el que \u00a0 finalice el proceso de extracci\u00f3n de las armas por parte de Naciones Unidas, \u00a0 conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contenidos citados del art\u00edculo \u00a0 transitorio 5 fueron declarados exequibles bajo el an\u00e1lisis llevado a cabo por \u00a0 la Corte Constitucional en la Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que se presenta una remisi\u00f3n expresa \u00a0 a la Constituci\u00f3n, el presente art\u00edculo no desconoce la Carta Pol\u00edtica, y se \u00a0 proceder\u00e1 a declarar su constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 66. RESPONSABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DE ORGANIZACIONES REBELDES. \u00a0 Respecto a la responsabilidad de los integrantes de las FARC-EP se tendr\u00e1 en \u00a0 cuenta como referente jur\u00eddico el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho \u00a0 Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Penal, y el \u00a0 C\u00f3digo Penal colombiano, siempre con aplicaci\u00f3n de la norma m\u00e1s favorable. La \u00a0 JEP tendr\u00e1 en cuenta la relevancia de las decisiones tomadas por la anterior \u00a0 organizaci\u00f3n que sean pertinentes para analizar las responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 66 tiene como destinatarios a los integrantes de las FARC EP y se\u00f1ala \u00a0 los marcos jur\u00eddicos de referencia que les ser\u00e1n aplicables. La aplicabilidad de \u00a0 dichos marcos se estudi\u00f3 en el ac\u00e1pite general Sobre Derecho aplicable y \u00a0 fuentes[996], \u00a0 reiterando las mismas apreciaciones sobre los est\u00e1ndares nacionales e \u00a0 internacionales y la ponderaci\u00f3n del principio de favorabilidad en materia de \u00a0 graves violaciones a los Derechos Humanos que all\u00ed se estableci\u00f3. En este \u00a0 sentido, el art\u00edculo tambi\u00e9n guarda armon\u00eda con el inciso 7 del art\u00edculo 5 \u00a0 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1ala que \u201cla JEP tendr\u00e1 en cuenta la relevancia de las \u00a0 decisiones tomadas por la anterior organizaci\u00f3n que sean pertinentes para \u00a0 analizar las responsabilidades\u201d. Entiende la Corte que dichas \u00a0 decisiones ser\u00e1n pertinentes como elementos materiales de prueba a considerar \u00a0 por los magistrados de la JEP, en el curso de la actividad judicial que \u00a0 adelantan, con miras a comprender de mejor manera el actuar de los integrantes \u00a0 de organizaciones rebeldes. En este sentido, dichas decisiones no podr\u00e1n \u00a0 entenderse como marcos jur\u00eddicos de referencia, aun cuando, al tenor del \u00a0 art\u00edculo, deber\u00e1 considerarse su an\u00e1lisis al interior del debate jur\u00eddico. En \u00a0 estos t\u00e9rminos, el contenido normativo bajo an\u00e1lisis es una expresi\u00f3n del \u00a0 derecho al debido proceso (art. 29 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ci\u00f1\u00e9ndose a las consideraciones entregadas previamente, esta Corte declara la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo bajo examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 67. RESPONSABILIDAD DE LOS MANDOS DE LAS \u00a0 FARC-EP. La responsabilidad de los \u00a0 mandos de las FARC-EP por los actos de sus subordinados deber\u00e1 fundarse en el \u00a0 control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la \u00a0 informaci\u00f3n a su disposici\u00f3n antes, durante y despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n de la \u00a0 respectiva conducta, as\u00ed como en los medios a su alcance para prevenirla, y de \u00a0 haber ocurrido adoptar las decisiones correspondientes.\u00a0\u00a0 La\u00a0\u00a0 \u00a0 responsabilidad\u00a0\u00a0 del\u00a0\u00a0 mando\u00a0\u00a0 no\u00a0\u00a0 \u00a0 podr\u00e1 fundarse exclusivamente en el rango o la jerarqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por control efectivo de la respectiva \u00a0 conducta, la posibilidad real que el superior ten\u00eda de haber ejercido un control \u00a0 apropiado sobre sus subalternos, en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de la conducta \u00a0 delictiva, tal y como se establece en el derecho internacional.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Concejal de Bogot\u00e1 Marco Fidel Ram\u00edrez Antonio, intervino para solicitar que se \u00a0 declare inexequible el art\u00edculo bajo an\u00e1lisis, pues en su criterio vulnera el \u00a0 art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en lo referente al principio de \u00a0 legalidad, al establecer que la jerarqu\u00eda no es un elemento vinculante que \u00a0 demuestra la responsabilidad, por la unidad de mando, en un grupo insurgente. \u00a0 Adem\u00e1s, refiri\u00f3 que la norma desconoce el art\u00edculo 28 del Estatuto de Roma, que \u00a0 prev\u00e9 que el jefe militar es responsable penalmente ante la Corte Penal \u00a0 Internacional cuando los cr\u00edmenes fueron cometidos bajo su mando y control \u00a0 efectivo, lo que significa que impone el rango y la jerarqu\u00eda como criterios \u00a0 para determinar la responsabilidad de mando por la ejecuci\u00f3n de cr\u00edmenes de lesa \u00a0 humanidad[997]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Representante de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones \u00a0 Unidas para los Derechos Humanos, present\u00f3 un concepto en torno a la \u00a0 constitucionalidad del proyecto de ley que ocupa a la Sala Plena, dentro del \u00a0 cual destac\u00f3 que la definici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 67 de proyecto de ley \u00a0 estatutaria es problem\u00e1tica, porque contiene una f\u00f3rmula normativa que es \u00a0 contraria a la establecida en el derecho internacional y en la misma \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular precis\u00f3 que, el 30 de mayo de 2018, el fiscal adjunto de la \u00a0 Corte Penal Internacional, James Stewart, en un evento acad\u00e9mico en esta ciudad, \u00a0 reiter\u00f3 que, en opini\u00f3n de la Fiscal, la definici\u00f3n sobre la responsabilidad de \u00a0 mando contenida en el Acto Legislativo 01 se aparta en algunos aspectos tanto \u00a0 del derecho internacional consuetudinario como del Estatuto de Roma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c114. Con arreglo al derecho internacional \u00a0 consuetudinario, los jefes militares y otros superiores son penalmente \u00a0 responsables si sab\u00edan, o ten\u00edan razones para saber, que los subordinados se \u00a0 dispon\u00edan a cometer, o ya hab\u00edan cometido, los cr\u00edmenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115. El Estatuto de Roma adopta una f\u00f3rmula ligeramente \u00a0 diferente, seg\u00fan la cual, la responsabilidad surge si el jefe militar hubiere \u00a0 sabido o, &#8220;en raz\u00f3n de las circunstancias del momento, hubiere debido saber&#8221; que \u00a0 los cr\u00edmenes estaban por ocurrir o ya hab\u00edan ocurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116. Sin embargo, el Acto Legislativo 01 no incluye el \u00a0 est\u00e1ndar de &#8220;ten\u00eda razones para saber&#8221; con arreglo al derecho internacional \u00a0 consuetudinario, ni el est\u00e1ndar de &#8220;hubiera debido saber&#8221; del Estatuto de Roma, \u00a0 y parecer\u00eda haber adoptado la definici\u00f3n posiblemente m\u00e1s restrictiva de \u00a0 &#8220;conocimiento actualizable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117. Por consiguiente, preocupa a la Fiscal que el Acto \u00a0 Legislativo 01 contenga lenguaje que podr\u00eda interpretarse de manera que \u00a0 restrinja el concepto de la responsabilidad del mando en una forma que va en \u00a0 contra del derecho internacional consuetudinario y del Estatuto de Roma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Oficina insiste en que la adopci\u00f3n de una definici\u00f3n contraria al est\u00e1ndar \u00a0 internacional sobre la responsabilidad del superior en los casos de competencia \u00a0 de la JEP, tal y como fue acogida por el proyecto bajo estudio, implica una \u00a0 disminuci\u00f3n ostensible del umbral de responsabilidad penal frente a personas que \u00a0 han cometido violaciones de derechos humanos dentro de estructuras que han hecho \u00a0 parte del conflicto; y, por ende, conlleva un incumplimiento de las obligaciones \u00a0 internacionales del Estado en materia de derechos humanos que puede evitarse a \u00a0 trav\u00e9s de una modulaci\u00f3n interpretativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 intervenci\u00f3n de Colombia Diversa, viene presentada en el sentido de que \u00a0 el concepto de &#8220;control efectivo\u201d, tal como se encuentra contenido en el \u00a0 art\u00edculo 67, resulta problem\u00e1tico \u201c[si] se tiene en cuenta que, en el caso de \u00a0 violencias basadas en g\u00e9nero contra mujeres y personas gays, lesbianas, \u00a0 bisexuales y trans, han existido -en muchos casos- pol\u00edticas internas \u00a0 no-expresas o no-formales que, sin embargo, se han consolidado de manera clara \u00a0 al interior de estructuras organizadas (legales e ilegales). En estos casos, la \u00a0 experiencia de la implementaci\u00f3n de b (sic) Ley de Justicia y Paz tambi\u00e9n ha \u00a0 demostrado que, si bien estas pr\u00e1cticas de violencias basadas en g\u00e9nero se han \u00a0 consolidado con claridad al interior de estas estructuras armadas, no suele \u00a0 existir disposici\u00f3n por parte de los responsables (y espec\u00edficamente, de los \u00a0 altos mandos de estas estructuras) para el reconocimiento de estos delitos. En \u00a0 esta medida, la adici\u00f3n del conocimiento de dichos actos antes, durante y \u00a0 despu\u00e9s de su comisi\u00f3n, genera una restricci\u00f3n a\u00fan mayor para la atribuci\u00f3n de \u00a0 responsabilidades en casos en que, como los delitos y las violencias por \u00a0 prejuicio cometidos contra personas LGBT, se trata de conductas socialmente \u00a0 aprobadas y legitimadas, y en las que el conocimiento de dichos hechos antes, \u00a0 durante y despu\u00e9s resulta sumamente dif\u00edcil de acreditar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia Diversa dice concordar en el concepto de la Corte Penal Internacional, \u00a0 en la medida en que el AL 01\/17 y el Proyecto de Ley Estatutaria de la JEP \u00a0 incorporan una concepci\u00f3n ambigua al incluir la noci\u00f3n de &#8220;conocimiento \u00a0 actualizable&#8221;, pues se desconoce \u00bfQu\u00e9 implica esa posibilidad de actualizaci\u00f3n \u00a0 del conocimiento? \u00bfBajo qu\u00e9 par\u00e1metros se medir\u00eda? \u00bfQu\u00e9 criterios (m\u00e1s abiertos \u00a0 y permisivos o limitados y restrictivos) permitir\u00edan determinar que dicho \u00a0 conocimiento de la conducta delictiva de los subordinados pod\u00eda actualizarse por \u00a0 parte del superior jer\u00e1rquico? Sostiene que esta noci\u00f3n resulta sumamente amplia \u00a0 y se presta para interpretaciones que, en \u00faltimas, podr\u00edan restringir, una vez \u00a0 m\u00e1s, la posibilidad de atribuir responsabilidad penal al superior bajo el \u00a0 principio de responsabilidad de mando y el esclarecimiento de los hechos \u00a0 ocurridos en el marco del conflicto armado, que es uno de los objetivos \u00a0 centrales del Acuerdo de Paz y del SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 virtud de lo expuesto, Colombia Diversa solicita sea declarada la \u00a0 constitucionalidad condicionada de la norma, de manera que sea interpretada \u00a0 conforme al bloque de constitucionalidad, particularmente al derecho \u00a0 internacional consuetudinario y al Art. 28 del Estatuto de Roma, en lo que \u00a0 respecta a la doctrina de responsabilidad de mando, respetando el derecho al \u00a0 debido proceso y el principio de legalidad (Art.29 constitucional), el principio \u00a0 de igualdad (Art. l3 C.P.) y el bloque de constitucionalidad (Art.93 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La figura de la \u00a0 responsabilidad del mando existe desde\u00a0hace varias d\u00e9cadas como parte del Derecho Internacional \u00a0 Consuetudinario, prevista expresamente por el art\u00edculo 86 del protocolo I \u00a0 adicional a los Convenio de Ginebra de 1977, ratificado por Colombia desde 1992, \u00a0 la norma se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 86 &#8211; Omisiones \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Altas Partes contratantes y las \u00a0 Partes en conflicto deber\u00e1n reprimir las infracciones graves y adoptar las \u00a0 medidas necesarias para hacer que cesen todas las dem\u00e1s infracciones de los \u00a0 Convenios y del presente Protocolo que resulten del incumplimiento de un deber \u00a0 de actuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El hecho de que la infracci\u00f3n de los \u00a0 Convenios o del presente Protocolo haya sido cometida por un subordinado no \u00a0 exime de responsabilidad penal o disciplinaria, seg\u00fan el caso, a sus superiores, \u00a0 si \u00e9stos sab\u00edan o pose\u00edan informaci\u00f3n que les permitiera concluir, en las \u00a0 circunstancias del momento, que ese subordinado estaba come tiendo o iba a \u00a0 cometer tal infracci\u00f3n y si no tomaron todas las medidas factibles que \u00a0 estuvieran a su alcance para impedir o reprimir esa infracci\u00f3n. (T\u00edtulo V, \u00a0 Ejecuci\u00f3n de los Convenios y del Protocolo)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el art\u00edculo 87 de dicho protocolo hace \u00a0 referencia a la responsabilidad del mando, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 87 &#8211; Deberes de los jefes \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Altas Partes contratantes y las \u00a0 Partes en conflicto exigir\u00e1n que los jefes militares, en cuanto se refiere a los \u00a0 miembros de las fuerzas armadas que est\u00e1n a sus \u00f3rdenes y a las dem\u00e1s personas \u00a0 que se encuentren bajo su autoridad, impidan las infracciones de los Convenios y \u00a0 del presente Protocolo y, en caso contrario, las repriman y denuncien a las \u00a0 autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con el fin de impedir y reprimir las \u00a0 infracciones, las Altas Partes contratantes y las Partes en conflicto exigir\u00e1n \u00a0 que los jefes, seg\u00fan su grado de responsabilidad, tomen medidas para que los \u00a0 miembros de las fuerzas armadas bajo sus \u00f3rdenes tengan conocimiento de las \u00a0 obligaciones que les incumben en virtud de lo dispuesto en los Convenios y en el \u00a0 presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Altas Partes contratantes y las \u00a0 Partes en conflicto obligar\u00e1n a todo jefe que tenga conocimiento de que sus \u00a0 subordinados u otras personas bajo su autoridad van a cometer o han cometido una \u00a0 infracci\u00f3n de los Convenios o del presente Protocolo a que se tome las medidas \u00a0 necesarias para impedir tales violaciones de los Convenios o del presente \u00a0 Protocolo y, en caso necesario, promueva una acci\u00f3n disciplinaria o penal contra \u00a0 los autores de las violaciones. (T\u00edtulo V, Ejecuci\u00f3n de los Convenios y del \u00a0 Protocolo)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el 2001, se aprob\u00f3 el Acto Legislativo 02 de 2001, que autoriz\u00f3 la ratificaci\u00f3n del \u00a0 Estatuto de Roma. Dado que el Estatuto de Roma ten\u00eda disposiciones con una \u00a0 regulaci\u00f3n distinta u opuesta a la Constituci\u00f3n, el constituyente derivado \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que \u201cLa admisi\u00f3n de un tratamiento diferente en materias sustanciales \u00a0 por parte del Estatuto de Roma, con respecto a las garant\u00edas contenidas en la \u00a0 Constituci\u00f3n tendr\u00e1 efectos exclusivamente dentro del \u00e1mbito de la materia \u00a0 regulada en \u00e9l\u201d (inciso tercero del art. 93 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la \u00a0 responsabilidad de mando, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, \u00a0 vigente desde el 1 de julio de 2002[998], en su art\u00edculo 28 hace referencia a la \u00a0 responsabilidad de los jefes y otros superiores, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s de otras causales de responsabilidad penal de conformidad con \u00a0 el presente Estatuto por cr\u00edmenes de la competencia de la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El jefe militar o el que act\u00fae efectivamente como \u00a0 jefe militar ser\u00e1\u0301 penalmente responsable por los cr\u00edmenes de la competencia de \u00a0 la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control \u00a0 efectivo, o su autoridad y control efectivo, seg\u00fan sea el caso, en raz\u00f3n de no \u00a0 haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Hubiere sabido o, en raz\u00f3n de las circunstancias \u00a0 del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos \u00a0 cr\u00edmenes o se propon\u00edan cometerlos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y \u00a0 razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisi\u00f3n o para poner el \u00a0 asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su \u00a0 investigaci\u00f3n y enjuiciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En lo que respecta a las relaciones entre superior y \u00a0 subordinado distintas de las se\u00f1aladas en el apartado a), el superior ser\u00e1\u0301 \u00a0 penalmente responsable por los cr\u00edmenes de la competencia de la Corte que \u00a0 hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, \u00a0 en raz\u00f3n de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, \u00a0 cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente \u00a0 hubiere hecho caso omiso de informaci\u00f3n que indicase claramente que los \u00a0 subordinados estaban cometiendo esos cr\u00edmenes o se propon\u00edan cometerlos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Los cr\u00edmenes guardaren relaci\u00f3n con actividades \u00a0 bajo su responsabilidad y control efectivo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y \u00a0 razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisi\u00f3n o para poner el \u00a0 asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su \u00a0 investigaci\u00f3n y enjuiciamiento.\u00a0 (Parte III, de los principios generales de \u00a0 derecho penal)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el Derecho Internacional ha \u00a0 planteado que deben concurrir tres elementos para que haya responsabilidad del \u00a0 mando: que el superior i) tenga conocimiento de las atrocidades de sus \u00a0 subalternos, ii) goce de mando efectivo sobre ellos, y iii) deje de tomar las \u00a0 medidas razonables y necesarias para prevenir o sancionar esas conductas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-578 de \u00a0 2002 la Corte Constitucional estudi\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 742 de \u00a0 2002, por medio de la cual se ratific\u00f3 el Estatuto de Roma. Al examinar el \u00a0 art\u00edculo 28 del Estatuto de Roma, la Corte evalu\u00f3 si esta era una de las \u00a0 disposiciones que entraba en colisi\u00f3n con la Constituci\u00f3n y, en consecuencia, \u00a0 s\u00f3lo podr\u00eda ser aplicable en el \u00e1mbito de la jurisdicci\u00f3n de la CPI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 la Corte que el art\u00edculo 28 del Estatuto de Roma se ocupa, de una parte, de la \u00a0 responsabilidad de jefes militares, ya sea de un ej\u00e9rcito regular o de un grupo \u00a0 armado irregular, por cr\u00edmenes de competencia de la Corte Penal Internacional \u00a0 cometidos por fuerzas bajo su mando; y de otra, de extender la responsabilidad \u00a0 del comandante a superiores civiles respecto de cr\u00edmenes cometidos por sus \u00a0 subordinados en las circunstancias establecidas en el Estatuto de Roma. En \u00a0 relaci\u00f3n con el primer aspecto, la Corte encontr\u00f3 que la norma no presenta \u00a0 objeci\u00f3n alguna, por cuanto la jurisprudencia constitucional ha desarrollado y \u00a0 aplicado la doctrina penal de la llamada \u201cposici\u00f3n de garante\u201d referida a \u00a0 la fuerza p\u00fablica, concretamente, en la Sentencia SU-1184 de 2001. De acuerdo \u00a0 con dicha Sentencia, en Colombia, \u201cla responsabilidad del jefe o superior \u00a0 tiene cabida respecto del jefe militar, oficial o de facto\u201d. Sin embargo, \u00a0 trat\u00e1ndose del segundo aspecto, por su intermedio se fija un sistema de \u00a0 responsabilidad especial, no previsto en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, en \u00a0 el sentido de que \u201clos civiles que tengan subordinados bajo su autoridad o \u00a0 control efectivo tambi\u00e9n pueden ser hallados responsables por no ejercer un \u00a0 control apropiado de \u00e9stos en las condiciones establecidas en el literal b) del \u00a0 art\u00edculo 28 del Estatuto de Roma\u201d. Dijo la Corte, entonces, que se trata, en \u00a0 este \u00faltimo caso, de un par\u00e1metro de responsabilidad diferente, que fue \u00a0 autorizado por el Acto Legislativo No. 02 de 2001 para los casos que lleguen al \u00a0 conocimiento de la Corte Penal Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior fue \u00a0 reiterado por la Corte en la Sentencia C-801 de 2009, en la que estudi\u00f3 la Ley \u00a0 1268 de 2008 \u201cPor medio de la cual se aprueban las \u201creglas de procedimiento y \u00a0 prueba\u201d y los \u201celementos de los cr\u00edmenes de la Corte Penal Internacional\u201d, \u00a0 aprobados por\u00a0la Asamblea de los Estados Parte de Corte Penal Internacional, en \u00a0 Nueva York, del 3 al 10 de septiembre de 2002\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, en \u00a0la Sentencia C-579 de 2013, la Corte declar\u00f3 exequible el inciso cuarto del \u00a0 art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2012 referente a la aplicaci\u00f3n de \u00a0 criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n que permitan centrar esfuerzos en la \u00a0 investigaci\u00f3n penal de los m\u00e1ximos responsables de los delitos de lesa \u00a0 humanidad, genocidio o cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica. En \u00a0 cuanto a imputar los delitos solo a sus m\u00e1ximos responsables, la Corte \u00a0 consider\u00f3 que el Estado no renuncia a sus obligaciones de investigar y juzgar \u00a0 por las siguientes razones: (i) la concentraci\u00f3n de la responsabilidad en los \u00a0 m\u00e1ximos responsables no implica que se dejen de investigar todos los delitos de \u00a0 lesa humanidad, genocidio y cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica, \u00a0 sino que permite que sean imputados solo a quienes cumplieron un rol esencial en \u00a0 su comisi\u00f3n; y (ii) se contribuye eficazmente a desvertebrar macroestructuras de \u00a0 criminalidad y revelar patrones de violaciones masivas de derechos humanos, \u00a0 asegurando en \u00faltimas la no repetici\u00f3n. De esta manera, la atribuci\u00f3n de \u00a0 responsabilidad por mando es un instrumento compatible con la aplicaci\u00f3n de los \u00a0 criterios de selecci\u00f3n, ampliamente estudiados en la parte general de esta \u00a0 Sentencia[999], \u00a0 as\u00ed como al analizar el art\u00edculo 19 de este Proyecto de Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acto Legislativo 01 de 2017 llev\u00f3 a nivel \u00a0 constitucional las reglas de responsabilidad de mando en el caso de los miembros \u00a0 de la Fuerza P\u00fablica, a trav\u00e9s del art\u00edculo transitorio 24, haciendo m\u00e1s \u00a0 estrictos los requisitos para imputar responsabilidad por cadena de mando, con \u00a0 respecto al Estatuto de Roma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho art\u00edculo se\u00f1ala que se precisa un conocimiento \u00a0 efectivo, &#8220;conocimiento basado en la informaci\u00f3n a su disposici\u00f3n antes, \u00a0 durante, o despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n de la conducta&#8221;; mientras que el \u00a0 Estatuto de Roma establece la posibilidad de que el conocimiento sea inferido, \u00a0 para los casos donde no puede probarse que el superior sab\u00eda pero logra \u00a0 demostrarse que, dadas las circunstancias y la informaci\u00f3n que ya ten\u00eda el \u00a0 superior deb\u00eda haber concluido que esas atrocidades se estaban cometiendo, por \u00a0 lo cual tambi\u00e9n debe responder. Es lo que se ha llamado &#8220;razones para saber&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al control efectivo, en el Derecho \u00a0 Internacional se establece si existe o no aprobaci\u00f3n por parte del superior \u00a0 jer\u00e1rquico, estableciendo si el superior pod\u00eda o no t\u00e1cticamente prevenir la \u00a0 atrocidad cometida por sus subalternos, para lo cual se debe tener en cuenta \u00a0 elementos formales como si el superior pod\u00eda o no jur\u00eddicamente darle \u00f3rdenes a \u00a0 sus subalternos; pero no existen en el Derecho Internacional requisitos \u00a0 adicionales que tengan que ser cumplidos obligatoriamente, los cuales s\u00ed se \u00a0 exigen en el Acto Legislativo 01 de 2017, art\u00edculo transitorio 24, donde deben \u00a0 concurrir cuatro requisitos formales y materiales: (i) que las atrocidades hayan \u00a0 sido cometidas dentro del \u00e1rea de responsabilidad asignada a la unidad bajo su \u00a0 mando; (ii) que el superior tenga la capacidad legal y material de emitir, \u00a0 modificar y hacer \u00a0cumplir \u00f3rdenes; (iii) que el superior tenga la capacidad \u00a0 efectiva de desarrollar y ejecutar operaciones dentro del \u00e1rea donde se \u00a0 cometieron los hechos punibles; (iv) que el superior tenga la capacidad material \u00a0 y directa de tomar medidas adecuadas para evitar o reprimir la conducta o las \u00a0 conductas punibles de sus subordinados, siempre y cuando haya de su parte \u00a0 conocimiento actual o actualizada de su omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte declar\u00f3 exequible el art\u00edculo transitorio 24 \u00a0 en la Sentencia C-674 de 2017. Determin\u00f3 esta Corporaci\u00f3n que el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 fija las bases del modelo de persecuci\u00f3n penal en el \u00a0 marco de la justicia transicional, a partir de tres elementos: (i) la \u00a0 universalidad del sistema, para que la funci\u00f3n persecutoria se extienda a todos \u00a0 los actores del conflicto armado; (ii) la selectividad en la funci\u00f3n \u00a0 persecutoria, para que el deber de investigar, juzgar y sancionar se concentre \u00a0 en los m\u00e1ximos responsables de los delitos m\u00e1s graves y representativos; y (iii) \u00a0 la creaci\u00f3n de un esquema de incentivos condicionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 torno a la constitucionalidad de esta norma se plantearon distintos reparos por \u00a0 parte del Representante en Colombia de la Oficina del Alto Comisionado de \u00a0 Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Colombia Diversa y el ciudadano Marco \u00a0 Fidel Ram\u00edrez, como ya qued\u00f3 expuesto. No obstante, a trav\u00e9s de la Sentencia \u00a0 C-674 de 2017[1000], \u00a0 esta Corte declar\u00f3 la exequibilidad del art\u00edculo 24, cuyo contenido sustancial \u00a0 respecto de los requisitos para que exista responsabilidad de mando, se \u00a0 reproduce en la norma ahora bajo an\u00e1lisis. Y, si bien es cierto, que la misma se \u00a0 aplic\u00f3 para los miembros de la Fuerza P\u00fablica, la esencia del concepto de \u00a0 responsabilidad de mando se declar\u00f3 ajustada a la Constituci\u00f3n y se replic\u00f3 por \u00a0 parte del Legislador Estatutario para las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en la Sentencia C-674 de 2017 se declar\u00f3 ajustado a la Constituci\u00f3n que la \u00a0 responsabilidad de mando no pod\u00eda fundarse exclusivamente en el rango, la \u00a0 jerarqu\u00eda o el \u00e1mbito de jurisdicci\u00f3n, en el caso de la Fuerza P\u00fablica; y aval\u00f3 \u00a0 que \u00e9sta se deriva de la concurrencia de tres elementos, a saber: (i) control \u00a0 efectivo de la conducta, basado en (ii) la informaci\u00f3n a su disposici\u00f3n antes, \u00a0 durante y despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n de la misma y (iii) los medios a su alcance \u00a0 para prevenirla, evitar que siga sucediendo y, de haber ocurrido, realizar las \u00a0 investigaciones pertinentes. Elementos sustantivos que en la norma estudiada se \u00a0 replican para derivar la responsabilidad de los mandos de las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 norma del Acto Legislativo 01 de 2017 fue declarada exequible teniendo en cuenta \u00a0 que no tiene la potencialidad de frustrar el deber del Estado de investigar, \u00a0 juzgar y sancionar a los m\u00e1ximos responsables de los delitos m\u00e1s graves y \u00a0 representativos cometidos en el marco del conflicto armado, ya que este \u00a0 constituye \u00fanicamente un elemento auxiliar de interpretaci\u00f3n, m\u00e1s no el \u00a0 fundamento de la responsabilidad penal. Adem\u00e1s, desde una perspectiva material y \u00a0 sustantiva, los criterios plasmados en el art\u00edculo transitorio 24 no difieren de \u00a0 los que se encuentran en el art\u00edculo 28 del Estatuto de Roma y el Derecho \u00a0 Internacional Consuetudinario, de modo que las eventuales discrepancias en la \u00a0 formulaci\u00f3n de la figura de la responsabilidad en uno y otro instrumento no se \u00a0 traducen en una despenalizaci\u00f3n o en una descriminalizaci\u00f3n de las hip\u00f3tesis \u00a0 f\u00e1cticas a las que apunta a sancionar el derecho penal y el Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, como argumentan los que controvierten la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la Sentencia C-674 de 2017 se precis\u00f3 que el art\u00edculo transitorio 24 castiga la \u00a0 omisi\u00f3n en el deber de control, sea doloso o culposo. Entonces, teniendo en \u00a0 cuenta que el reproche penal se instituye, no en funci\u00f3n de los cr\u00edmenes de base \u00a0 que fueron cometidos, sino en funci\u00f3n de la omisi\u00f3n en el deber de control, las \u00a0 eventuales deficiencias en la regulaci\u00f3n de la figura no implican \u00a0 autom\u00e1ticamente la sustituci\u00f3n del deber del Estado de investigar, juzgar y \u00a0 sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al \u00a0 DIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, para la Corte es claro que el C\u00f3digo Penal contiene las \u00a0 herramientas para criminalizar en el derecho interno y por la v\u00eda ordinaria las \u00a0 hip\u00f3tesis que se encuentran comprendidas en el derecho penal internacional bajo \u00a0 la r\u00fabrica de la responsabilidad de mando, a trav\u00e9s de tipos penales como el \u00a0 encubrimiento y la omisi\u00f3n de denuncia, y a trav\u00e9s de las distintas modalidades \u00a0 de autor\u00eda y participaci\u00f3n, por lo cual no podr\u00eda argumentarse que la remisi\u00f3n a \u00a0 este instrumento sustituye o suprime el deber del Estado de investigar, juzgar y \u00a0 sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al \u00a0 Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, tanto el art\u00edculo transitorio 24 del \u00a0 Acto Legislativo, como el art\u00edculo 68 del Proyecto de Ley bajo examen, deben \u00a0 interpretarse arm\u00f3nicamente con los art\u00edculos transitorios 5 y 22 del mismo Acto \u00a0 Legislativo. El art\u00edculo transitorio 22, al referir el marco jur\u00eddico aplicable \u00a0 a la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la conducta para los miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica, se\u00f1al\u00f3 que se tendr\u00e1 en cuenta el C\u00f3digo Penal vigente al momento de la \u00a0 comisi\u00f3n del hecho, las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos \u00a0 y de Derecho Internacional Humanitario, omitiendo la referencia al Derecho Penal \u00a0 Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se expuso al analizar el art\u00edculo 23 del Proyecto \u00a0 de Ley supra, el hecho de que la norma especial aplicable a miembros de \u00a0 la Fuerza P\u00fablica, es decir, el art\u00edculo transitorio 22, no mencione el Derecho \u00a0 Penal Internacional no impide que, en el \u00a0 caso concreto, la JEP pondere la norma especial aplicable para la Fuerza \u00a0 P\u00fablica, con los derechos de las v\u00edctimas para que los hechos sufridos no queden \u00a0 en la impunidad, dentro de un par\u00e1metro de igualdad entre ellas, y con la \u00a0 aplicaci\u00f3n ponderada del principio de favorabilidad penal[1001]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, como se dijo en la Sentencia C-674 de 2017, el modelo \u00a0 sancionatorio previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017 no desconoce el deber \u00a0 del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los \u00a0 derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, por \u00a0 dos razones fundamentales: (i) porque la reforma constitucional preserva \u00a0 expresamente el deber de criminalizar a los m\u00e1ximos responsables de los delitos \u00a0 de lesa humanidad, genocidio y cr\u00edmenes de guerra, y \u00fanicamente permite la \u00a0 renuncia a la persecuci\u00f3n de los delitos que no tienen esa connotaci\u00f3n; y (ii) \u00a0 porque la renuncia a la persecuci\u00f3n penal y el acceso y la conservaci\u00f3n de los \u00a0 tratamientos penales especiales se encuentra supeditada al cumplimiento de las \u00a0 exigencias inherentes al sistema de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no \u00a0 repetici\u00f3n, establecidas en funci\u00f3n del sistema de condicionalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otra parte, en la sentencia C-579 de 2013[1002] \u00a0la Corte determin\u00f3 que en escenarios transicionales que pretenden afrontar \u00a0 violaciones masivas y sistem\u00e1ticas de derechos humanos, es constitucionalmente \u00a0 admisible concentrar la funci\u00f3n persecutoria en los m\u00e1ximos responsables de los \u00a0 delitos de lesa humanidad, de genocidio y de los cr\u00edmenes de guerra, y renunciar \u00a0 a la persecuci\u00f3n de todos los dem\u00e1s que no tienen esta connotaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0 establecer un tratamiento penal especial y diferenciado para los delitos cuya \u00a0 persecuci\u00f3n es ineludible. Todo ello dentro de la l\u00f3gica de que el esquema \u00a0 tradicional de punici\u00f3n individual conduce a una impunidad de facto, y de que \u00a0 este modelo alternativo permite identificar los patrones de criminalidad y \u00a0 desvertebrar las macro estructuras delictuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con lo expuesto la Corte constata la constitucionalidad del art\u00edculo \u00a0 67 de la Ley Estatutaria de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y as\u00ed lo \u00a0 declarar\u00e1 en la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 68. RESPONSABILIDAD POR MANDO DE LOS MIEMBROS \u00a0 DE LA FUERZA P\u00daBLICA.\u00a0 Respecto a \u00a0 la responsabilidad de mando de los miembros de la Fuerza P\u00fablica, ser\u00e1 de \u00a0 aplicaci\u00f3n lo establecido en el Cap\u00edtulo VII del Acto Legislativo 01 de 2017 que \u00a0 crea el SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tom\u00e1s, con sede en Bogot\u00e1, present\u00f3 \u00a0 intervenci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual subray\u00f3 que es necesario que la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz, al determinar la responsabilidad del mando, tome en \u00a0 consideraci\u00f3n tanto al Derecho Internacional Humanitario (DIH), como el Derecho \u00a0 Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), por su evidente relaci\u00f3n, dado que \u00a0 algunos derechos pueden estar contemplados exclusivamente en una de estas ramas \u00a0 del derecho internacional o pueden estar contempladas en ambas ramas, en donde \u00a0 como regla general se tendr\u00e1 el Derecho Internacional de los Derechos Humanos \u00a0 (DIDH) y como lex specialis, el Derecho Internacional Humanitario (DIH). \u00a0 Pero, que la lex specialis no deroga las normas del DIDH que no pueden \u00a0 suspenderse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta claro para la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomas, que el \u00a0 art\u00edculo 68 del proyecto bajo examen, en concordancia con el art\u00edculo \u00a0 transitorio 24 del Acto Legislativo 1 de 2017, desconocen los par\u00e1metros \u00a0 establecidos por el Derecho Internacional, en espec\u00edfico, lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 28 del Estatuto de Roma, al limitar indebidamente la aplicaci\u00f3n de la \u00a0 responsabilidad de mando, impidiendo de ese modo que los individuos responsables \u00a0 por conductas que constituyan cr\u00edmenes, de conformidad con el Estatuto de Roma, \u00a0 sean llamados a responder ante la justicia, cre\u00e1ndose una esfera de impunidad \u00a0 frente a estas conductas. Por lo expuesto, solicita que se declare la \u00a0 inconstitucionalidad del art\u00edculo 68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, present\u00f3 su concepto en \u00a0 el cual expuso que la responsabilidad de mando, tal y como est\u00e1 establecida en \u00a0 el Acto legislativo 01 de 2017 y en la Ley Estatutaria de la JEP, es respetuosa \u00a0 de la Constituci\u00f3n y de los instrumentos que se integran a ella a trav\u00e9s del \u00a0 bloque de constitucionalidad, al tiempo que favorece la terminaci\u00f3n del \u00a0 conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otro lado, sostuvo que el art\u00edculo 28 del Estatuto de Roma no hace parte del \u00a0 bloque de constitucionalidad. Esto se debe a que algunas de sus disposiciones \u00a0 establecen un \u201ctratamiento diferente\u201d al previsto en el derecho interno, \u00a0 que fue autorizado por el Acto Legislativo 2 de 2001, por cuanto en aqu\u00e9l \u00a0 estatuto se extiende el principio de responsabilidad del mando por la conducta \u00a0 de sus subordinados a los superiores civiles. As\u00ed las cosas, el art\u00edculo 28 del \u00a0 Estatuto de Roma solo surte efectos dentro del \u00e1mbito de la competencia de la \u00a0 Corte Penal Internacional, y no es un par\u00e1metro para ejercer el control de \u00a0 constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrario a lo que sucede con el art\u00edculo 28 del Estatuto de Roma, afirma que la \u00a0 costumbre internacional sobre responsabilidad de mando s\u00ed hace parte del bloque \u00a0 de constitucionalidad, toda vez que la Corte Constitucional ha considerado que \u00a0 \u00e9sta se entiende incorporada a dicho bloque en los casos en que refleja normas \u00a0 de \u00a0ius cogens. Asimismo, ha dicho que las normas de derecho internacional \u00a0 humanitario son parte integrante del ius cogens. En esa medida, el \u00a0 derecho consuetudinario internacional humanitario sobre responsabilidad del \u00a0 mando se convierte en un par\u00e1metro de control de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta oficina subray\u00f3 que el est\u00e1ndar de la costumbre internacional sobre \u00a0 responsabilidad de mando establece los siguientes tres criterios que se deben \u00a0 demostrar para que se configure la responsabilidad del superior militar o \u00a0 policial por los delitos cometidos por sus subordinados: (i) La existencia de \u00a0 una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n- mando y control efectivo; (ii) que el superior \u00a0 sab\u00eda o pose\u00eda informaci\u00f3n que le permitiera concluir, en las circunstancias del \u00a0 momento, que su subordinado estaba cometiendo o iba a cometer una infracci\u00f3n y \u00a0 (iii) que el superior, teniendo la capacidad o el poder para prevenir o reprimir \u00a0 la conducta contraria al DIH, no haya tomado las medidas adecuadas y razonables \u00a0 para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que en el derecho interno la responsabilidad del comandante \u00a0 militar y policial, por las conductas desplegadas por sus subordinados, es el \u00a0 t\u00edpico ejemplo de responsabilidad derivada del incumplimiento de los deberes \u00a0 propios de la posici\u00f3n de garante en virtud de una vinculaci\u00f3n institucional. \u00a0 Esta modalidad de responsabilidad se funda en el deber del superior jer\u00e1rquico \u00a0 con competencia material, funcional y territorial de &#8220;tomar medidas \u00a0 especiales (deberes de seguridad en el tr\u00e1fico) para evitar que personas que se \u00a0 encuentran bajo su efectivo control, realicen conductas que vulneren los \u00a0 derechos fundamentales&#8221;[1003]. \u00a0Y que, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional reiterada, para establecer la \u00a0 responsabilidad del mando militar o policial, por la conducta de sus \u00a0 subordinados, debe acreditarse que esos actos caen dentro del \u00e1mbito de \u00a0 competencia del superior, seg\u00fan los deberes legales derivados de su vinculaci\u00f3n \u00a0 institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, partiendo de la premisa de que el art\u00edculo 68 del proyecto que se \u00a0 revisa que hace una remisi\u00f3n al Acto Legislativo 01 de 2017, s\u00f3lo se refiere a \u00a0 la responsabilidad del comandante militar o policial, derivada de la posici\u00f3n de \u00a0 garant\u00eda, en virtud de una vinculaci\u00f3n institucional, concluye que la norma \u00a0 cumple con el est\u00e1ndar de derecho consuetudinario internacional humanitario \u00a0 -vinculante para Colombia- sobre la responsabilidad del superior militar o \u00a0 policial revestido de una autoridad de jure. Por tanto, procede su \u00a0 declaratoria de exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte la Defensor\u00eda del Pueblo, present\u00f3 un escrito en el cual insiste en los \u00a0 argumentos desarrollados en el concepto t\u00e9cnico respecto a lo consagrado en el \u00a0 art\u00edculo 24 del Acto Legislativo 01 de 2017, para afirmar la \u00a0 inconstitucionalidad de los par\u00e1metros para la determinaci\u00f3n de responsabilidad \u00a0 del mando de miembros de la Fuerza P\u00fablica, seg\u00fan los cuales debe existir un \u201cmando \u00a0 y control efectivo del superior militar o policial sobre los actos de sus \u00a0 subordinados\u201d[1004], \u00a0 que se determinar\u00e1 cuando se presenten de manera concurrente ciertas \u00a0 condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta entidad considera que lo dispuesto en el proyecto sustituye el est\u00e1ndar \u00a0 internacional por supuestos distintos que se distancian de los t\u00e9rminos \u00a0 se\u00f1alados para los cr\u00edmenes de competencia de la Corte Penal Internacional y, en \u00a0 consecuencia, distorsionan el contenido y alcance del principio de \u00a0 responsabilidad del mando por lo menos en dos aspectos: (i) Mientras que el \u00a0 Estatuto de Roma establece un conocimiento presunto de la conducta al utilizar \u00a0 las expresiones \u201chubiere sabido o, en raz\u00f3n de las circunstancias del \u00a0 momento, hubiere debido saber\u201d, el proyecto de ley estatutaria exige un \u00a0 conocimiento efectivo de la conducta punible por parte del superior al se\u00f1alar \u00a0 que: \u201cdebe basarse en la informaci\u00f3n a su disposici\u00f3n antes, durante, o \u00a0 despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n de la respectiva conducta, as\u00ed como los medios a su \u00a0 alcance\u201d. (ii) El hecho de fijar unas condiciones concurrentes para \u00a0 configurar un mando y control efectivo del superior militar o policial, implica \u00a0 que deban presentarse una cantidad compleja de supuestos sobre los actos de los \u00a0 subordinados, a saber: a) Que la conducta o las conductas punibles hayan sido \u00a0 cometidas dentro del \u00e1rea de responsabilidad asignada a la unidad bajo su mando, \u00a0 seg\u00fan el nivel correspondiente y que tengan relaci\u00f3n con actividades bajo su \u00a0 responsabilidad; b) que el superior tenga la capacidad legal y material de \u00a0 emitir \u00f3rdenes, de modificarlas o de hacerlas cumplir; c) que el superior tenga \u00a0 la capacidad efectiva de desarrollar y ejecutar operaciones dentro del \u00e1rea \u00a0 donde se cometieron los hechos punibles, conforme al nivel de mando \u00a0 correspondiente; y d) que el superior tenga la capacidad material y directa de \u00a0 tomar las medidas adecuadas para evitar o reprimir la conducta o las conductas \u00a0 punibles de sus subordinados, siempre y cuando haya de su parte conocimiento \u00a0 actual o actualizable de su comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 contraste, el Estatuto de Roma no estipula ning\u00fan condicionamiento de este tipo \u00a0 para determinar la responsabilidad de los jefes y otros superiores, a \u00a0 contrario sensu, el art\u00edculo 28 no supedita la responsabilidad del mando a \u00a0 que la o las conductas punibles hayan sido cometidas dentro del \u00e1rea de \u00a0 responsabilidad asignada a la unidad bajo subordinaci\u00f3n o que el superior deba \u00a0 tener la capacidad efectiva de desarrollar y ejecutar operaciones \u201cdentro del \u00a0 \u00e1rea donde se cometieron los hechos punibles\u201d y \u201cconforme al nivel de \u00a0 mando correspondiente\u201d, siempre que adem\u00e1s tenga \u201cconocimiento actual o \u00a0 actualizable de su comisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta manera, el Derecho Penal Internacional deja abierta la posibilidad de que \u00a0 la relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n sea tanto de tipo jur\u00eddica, como de facto, por ello \u00a0 es posible concluir que ha establecido un est\u00e1ndar de responsabilidad del \u00a0 superior mucho m\u00e1s amplio, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 28 del Estatuto de \u00a0 Roma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 lo anterior, concluye la Defensor\u00eda que tanto la f\u00f3rmula de determinaci\u00f3n de la \u00a0 responsabilidad por mando de miembros de la Fuerza P\u00fablica, como el hecho de que \u00a0 las condiciones para que exista un mando y control efectivo del superior militar \u00a0 o policial, sobre los actos de sus subordinados, deban presentarse de forma \u00a0 concurrente, restringen la posibilidad de que agentes del Estado sean \u00a0 efectivamente investigados, juzgados y, de ser el caso, sancionados a causa de \u00a0 las conductas cometidas por sus subordinados, cuando estas sean constitutivas de \u00a0 cr\u00edmenes internacionales, lo cual eventualmente puede dar lugar a habilitar la \u00a0 competencia de la Corte Penal Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, esta entidad solicit\u00f3 se declare la inconstitucionalidad del art\u00edculo 68, \u00a0 dejando claro que, para efectos de determinar la responsabilidad por mando de \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica, deben tenerse como fundamento los instrumentos \u00a0 jur\u00eddicos normativos del Derecho Penal Internacional, en especial, el art\u00edculo \u00a0 28 del Estatuto de Roma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se mencion\u00f3 en el art\u00edculo anterior, en el Cap\u00edtulo VII, art\u00edculo 24 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017, se regula lo referente a la responsabilidad de \u00a0 mando de los miembros de la Fuerza P\u00fablica para la terminaci\u00f3n del conflicto \u00a0 armado y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 transitorio 24\u00b0. Responsabilidad del mando. Para la determinaci\u00f3n de la \u00a0 responsabilidad del mando, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz aplicar\u00e1, en el \u00a0 caso de los miembros de la Fuerza P\u00fablica, el C\u00f3digo Penal colombiano, el \u00a0 Derecho Internacional Humanitario como ley especial, y las reglas operacionales \u00a0 de la Fuerza P\u00fablica en relaci\u00f3n con el DIH siempre que ellas no sean contrarias \u00a0 a la normatividad legal. \/\/La determinaci\u00f3n de la responsabilidad del mando no \u00a0 podr\u00e1 fundarse exclusivamente en el rango, la jerarqu\u00eda o el \u00e1mbito de \u00a0 jurisdicci\u00f3n. La responsabilidad de los miembros de la Fuerza P\u00fablica por los \u00a0 actos de sus subordinados deber\u00e1 fundarse en el control efectivo de la \u00a0 respectiva conducta, en el conocimiento basado en la informaci\u00f3n a su \u00a0 disposici\u00f3n antes, durante, o despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n de la respectiva \u00a0 conducta, as\u00ed como en los medios a su alcance para prevenir que se cometa o se \u00a0 siga cometiendo la conducta punible, siempre y cuando las condiciones f\u00e1cticas \u00a0 lo permitan, y de haber ocurrido, promover las investigaciones procedentes.\/\/Se \u00a0 entender\u00e1 que existe mando y control efectivo del superior militar o policial \u00a0 sobre los actos de sus subordinados, cuando se demuestren las siguientes \u00a0 condiciones concurrentes: a. Que la conducta o las conductas punibles hayan sido \u00a0 cometidas dentro del \u00e1rea de responsabilidad asignada a la unidad bajo su mando \u00a0 seg\u00fan el nivel correspondiente y que tengan relaci\u00f3n con actividades bajo su \u00a0 responsabilidad; b. Que el superior tenga la capacidad legal y material de \u00a0 emitir \u00f3rdenes, de modificarlas o de hacerlas cumplir; c. Que el superior tenga \u00a0 la capacidad efectiva de desarrollar y ejecutar operaciones dentro del \u00e1rea \u00a0 donde se cometieron los hechos punibles, conforme al nivel de mando \u00a0 correspondiente; y d. Que el superior tenga la capacidad material y directa de \u00a0 tomar las medidas adecuadas para evitar o reprimir la conducta o las conductas \u00a0 punibles de sus subordinados, siempre y cuando haya de su parte conocimiento \u00a0 actual o actualizable de su comisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho cap\u00edtulo del Acto Legislativo 01 de 2017 contiene tambi\u00e9n, en el art\u00edculo \u00a0 transitorio 22, el marco jur\u00eddico aplicable a la calificaci\u00f3n de la conducta de \u00a0 los miembros de la Fuerza P\u00fablica. El art\u00edculo transitorio 22 constituye norma \u00a0 especial con respecto al inciso s\u00e9ptimo del art\u00edculo transitorio 5 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, que trata el mismo asunto de manera general. Dichas \u00a0 normas deben ser aplicadas seg\u00fan se expuso al analizar la constitucionalidad del \u00a0 art\u00edculo 23 del Proyecto de Ley Estatutaria supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 cap\u00edtulo VII fue declarado exequible a trav\u00e9s de la Sentencia C-674 de 2017, con \u00a0 fundamento en los argumentos a los que ya se hizo referencia en el estudio del \u00a0 art\u00edculo 67, inmediatamente anterior. Por lo tanto, esta Corporaci\u00f3n declarar\u00e1 \u00a0 la constitucionalidad de este art\u00edculo en cuanto constituye una remisi\u00f3n a un \u00a0 mandato Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 69. TRATAMIENTO INESCINDIBLE Y EQUITATIVO. El tratamiento de justicia para los integrantes de las \u00a0 FARC-EP, para los agentes del Estado y para otros actores que hayan participado \u00a0 en el conflicto, ya sea como combatientes o como no combatientes, cuando hayan \u00a0 cometido delitos por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado, ser\u00e1 inescindible, sim\u00e9trico en algunos aspectos, diferenciado \u00a0 en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simult\u00e1neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 ciudadano Mauricio Pava Lugo, solicit\u00f3 la exequibilidad condicionada de la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cconductas cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o \u00a0 indirecta con el conflicto armado\u201d en el mismo sentido expuesto a lo largo \u00a0 del articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la constitucionalidad del tratamiento \u00a0 inescindible y equitativo en las Sentencias C-674 de 2017 y C-007 de 2018[1005] \u00a0como respuesta a la integralidad del SIVJRNR. Se\u00f1al\u00f3 la Corte en esa \u00a0 oportunidad, que dicho tratamiento se dirige a implementar el punto 5.1.2.I.15 \u00a0 del Acuerdo Final y fue, adem\u00e1s, contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0 a trav\u00e9s del art\u00edculo transitorio 17, por lo que hoy integra la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo prescribe que todos los actores involucrados: miembros de las FARC EP, \u00a0 agentes del estado y otros actores, recibir\u00e1n un tratamiento inescindible, \u00a0 sim\u00e9trico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, \u00a0 equilibrado y simult\u00e1neo. La naturaleza jur\u00eddica y fin de dicho tratamiento, se \u00a0 analizaron a profundidad en la parte general de esta sentencia, apoyando su \u00a0 constitucionalidad e importancia al interior de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz[1006], \u00a0 en cumplimiento del precedente construido por la Corte en esta materia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 estas razones, se declarar\u00e1, en consecuencia, la constitucionalidad del art\u00edculo \u00a0 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 70. CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ENTRE \u00a0 JURISDICCIONES. Los conflictos de \u00a0 competencia entre jurisdicciones se dirimen por la Corte Constitucional de \u00a0 conformidad con lo establecido en el numeral 11 del art\u00edculo 241 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 70 bajo estudio, desarrolla el tr\u00e1mite que se le debe dar a los \u00a0 conflictos de competencias generados entre distintas jurisdicciones, \u00a0 manifestando que ser\u00e1n resueltos por la Corte Constitucional de conformidad con \u00a0 lo establecido en el numeral 11 del art\u00edculo 241 Superior. Lo anterior es acorde \u00a0 con lo que concluy\u00f3 la Corte Constitucional en la Sentencia C-674 de 2017, al \u00a0 declarar la inexequibilidad del art\u00edculo 9 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 All\u00ed, la Corte consider\u00f3 que la regulaci\u00f3n especial de los conflictos de \u00a0 competencia en el marco de la JEP, sustitu\u00eda la Constituci\u00f3n en su elemento de \u00a0 independencia judicial por lo que qued\u00f3 vigente, en consecuencia, la regla \u00a0 general de resoluci\u00f3n de conflictos de competencias, esto es, el numeral 11 del \u00a0 art\u00edculo 241 superior reformado por el Acto Legislativo 02 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, en tanto refiere un contenido Superior, la norma en estudio es \u00a0 constitucional y as\u00ed se declarar\u00e1 en la parte resolutiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 71. Conforme\u00a0 a\u00a0 sus\u00a0 atribuciones\u00a0 \u00a0 constitucionales,\u00a0 la\u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 hacer uso \u00a0 de la priorizaci\u00f3n y las dem\u00e1s facultades legales, con el fin de garantizar los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas a la verdad,\u00a0 la justicia, la reparaci\u00f3n y la no \u00a0 repetici\u00f3n, en los procesos que se adelanten ante la jurisdicci\u00f3n\u00a0 \u00a0 ordinaria,\u00a0 respecto de terceros civiles, agentes del\u00a0 Estado no \u00a0 integrantes de la Fuerza P\u00fablica que no se hayan voluntariamente sometido a la \u00a0 JEP\u00a0 y\u00a0 de\u00a0 los\u00a0 excombatientes\u00a0 cuya\u00a0 competencia\u00a0 \u00a0 revierta a\u00a0 la\u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 priorizaci\u00f3n fue introducida como una herramienta esencial y obligatoria de la \u00a0 justicia transicional por el art\u00edculo transitorio 66 constitucional[1007], \u00a0 en el que se consagra expresamente que \u201c\u2026 El Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0 determinar\u00e1 \u00a0criterios de priorizaci\u00f3n para el ejercicio de la acci\u00f3n penal, salvo en los \u00a0 asuntos que sean de competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d \u00a0 (Resalta la Sala). El verbo rector determinar\u00e1 implica una obligaci\u00f3n de \u00a0 fijar criterios de priorizaci\u00f3n y no solo una facultad de poder hacer uso \u00a0de esta herramienta, como consagra el art\u00edculo bajo an\u00e1lisis con la expresi\u00f3n \u201cLa \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 hacer uso de la priorizaci\u00f3n\u2026\u201d \u00a0 (destaca la Corte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, respecto de la obligaci\u00f3n de priorizaci\u00f3n determinada por el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2012[1008] \u00a0la Corte, en la Sentencia C-579 de 2013 precis\u00f3 que m\u00e1s all\u00e1 del argumento \u00a0 pr\u00e1ctico de la priorizaci\u00f3n como un mecanismo de pol\u00edtica p\u00fablica para la mayor \u00a0 efectividad de la funci\u00f3n investigativa de la Fiscal\u00eda en contextos de justicia \u00a0 transicional, la b\u00fasqueda de la paz obliga a hacer una ponderaci\u00f3n entre \u00a0 la paz, entendida como valor constitucional, como derecho y deber ciudadano, y \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n, \u00a0 utilizando para ello el instrumento de la priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 herramienta de priorizaci\u00f3n se fundamenta igualmente en el deber constitucional \u00a0 de proteger la vida, honra, bienes, derechos y libertades de todas las personas \u00a0 residentes en Colombia (art. 2 Superior); en el principio de igualdad y el deber \u00a0 de adoptar enfoques diferenciales a favor de grupos sociales discriminados o \u00a0 marginados (art. 13 Superior); en el derecho fundamental de acceso a la justicia \u00a0 (art. 229 Superior) y, en los principios que rigen la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 (art. 209 Superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 entonces, la labor de la Fiscal\u00eda se enmarca en el desarrollo de dos pilares \u00a0 fundamentales del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho consagrado en la \u00a0 Constituci\u00f3n: el deber constitucional de proteger la vida, honra, bienes, \u00a0 derechos y libertades de todas las personas, y el derecho fundamental de todo \u00a0 ciudadano de acceder en condiciones de igualdad a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 La Corte Constitucional ha desarrollado el acceso a la justicia como un derecho \u00a0 complejo que, por una parte, es fundamental y forma parte del n\u00facleo esencial \u00a0 del debido proceso y, por lo mismo, de exigibilidad inmediata. Y, por otra \u00a0 parte, se trata de un servicio p\u00fablico a cargo del Estado, que tiene una faceta \u00a0 prestacional cuyo cumplimiento es de car\u00e1cter program\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 este modo, la obligatoria pol\u00edtica de priorizaci\u00f3n se orienta al \u00a0 desarrollo coherente de una pol\u00edtica criminal que, teniendo en cuenta las \u00a0 limitaciones de recursos y capacidad institucional que existen para enfrentar de \u00a0 manera adecuada todos los delitos que se presentan en el pa\u00eds, reconoce la \u00a0 necesidad de establecer una estrategia clara, razonable y transparente que \u00a0 permita asegurar la eficacia, celeridad, igualdad e imparcialidad de la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia, en lo que se refiere al procesamiento de conductas \u00a0 penales y al ejercicio de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio, y de esta manera \u00a0 asegurar el derecho fundamental de todo ciudadano de acceder en condiciones de \u00a0 igualdad a la administraci\u00f3n de justicia. Por lo tanto, la pol\u00edtica de \u00a0 priorizaci\u00f3n debe permear toda la actividad misional de la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el mismo sentido, conforme lo decidi\u00f3 esta Corporaci\u00f3n al declarar inexequible \u00a0 parte del art\u00edculo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017, \u201c(\u2026.) la \u00a0 sustracci\u00f3n de los terceros no combatientes y de los aforados constitucionales \u00a0 del \u00e1mbito de las competencias imperativas de la JEP, no implica que no puedan \u00a0 ser juzgados por los delitos que son de competencia de esa jurisdicci\u00f3n, sino, \u00a0 por el contrario, que lo ser\u00e1n conforme al r\u00e9gimen punitivamente m\u00e1s estricto al \u00a0 que se hallen sometidos en el sistema ordinario. En dicho r\u00e9gimen deber\u00e1 \u00a0 priorizarse la investigaci\u00f3n y el juzgamiento de aquellas personas sobre las \u00a0 que existan se\u00f1alamientos serios de haber participado en los cr\u00edmenes m\u00e1s graves \u00a0 en el marco del conflicto armado interno, las cuales conservar\u00e1n la posibilidad \u00a0 de acogerse de manera oportuna a la JEP, para acceder a los beneficios que esa \u00a0 jurisdicci\u00f3n ofrece y con el pleno sometimiento al sistema de condicionalidades \u00a0 en ella previsto\u201d[1010]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en la reciente Sentencia C-013 de 2018, en la que se estudi\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad del Decreto Ley 898 de 2017 mediante el cual se adecu\u00f3 y \u00a0 reestructur\u00f3 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para el mejor cumplimiento del \u00a0 deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los \u00a0 derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 la Corte que la priorizaci\u00f3n debe tener por objeto establecer la responsabilidad \u00a0 de terceros que hubieren tenido una participaci\u00f3n activa o determinante en la \u00a0 comisi\u00f3n de los delitos de genocidio, lesa humanidad, graves cr\u00edmenes de guerra, \u00a0 toma de rehenes u otra privaci\u00f3n grave de la libertad, tortura, ejecuciones \u00a0 extrajudiciales, desaparici\u00f3n forzada, acceso carnal violento y otras formas de \u00a0 violencia sexual, la sustracci\u00f3n de menores, el desplazamiento forzado y el \u00a0 reclutamiento de menores, entre otros, teniendo en cuenta los tiempos previstos \u00a0 en el Acto Legislativo 01 de 2017 para el funcionamiento de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz. En este sentido, concluyo\u0301 esta Corporaci\u00f3n que la \u00a0 reestructuraci\u00f3n de la Fiscal\u00eda ten\u00eda la finalidad de armonizar el ejercicio de \u00a0 la investigaci\u00f3n y el juzgamiento en el marco del proceso de justicia \u00a0 transicional, basado en: (i) la necesidad jur\u00eddica y moral de satisfacer los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas del conflicto interno; y (ii) el deber del Estado de \u00a0 investigar, juzgar y sancionar las violaciones de los derechos humanos[1011]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este orden de ideas, en caso de que en las investigaciones de las que est\u00e9 \u00a0 conociendo la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz se considere que hay lugar a \u00a0 investigar la realizaci\u00f3n de hechos delictivos en el marco del conflicto armado, \u00a0 cometidos por particulares o agentes estatales que no sean miembros de la fuerza \u00a0 p\u00fablica, los respectivos funcionarios compulsar\u00e1n copias de las actuaciones \u00a0 pertinentes a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, en el desarrollo de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, adelante el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0 penal y realice la investigaci\u00f3n de los hechos, aplicando los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n determinados por el Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 este modo, de conformidad con el mandato constitucional, la priorizaci\u00f3n debe \u00a0 ser aplicada de manera obligatoria en la investigaci\u00f3n de los hechos cometidos \u00a0 en el marco del conflicto armado que de conformidad con las reglas de asignaci\u00f3n \u00a0 de competencia correspondan a la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior no significa que el Fiscal no pueda organizar la forma de gestionar la \u00a0 investigaci\u00f3n penal m\u00e1s all\u00e1 del \u00e1mbito de la justicia transicional, a efectos \u00a0 de focalizar los esfuerzos de la entidad hacia la consecuci\u00f3n de unas \u00a0 determinadas metas, de conformidad con la pol\u00edtica criminal que hubiese adoptado[1012], \u00a0 teniendo en cuenta, en todo caso, los fines de la justicia transicional de la \u00a0 cual forma parte la Fiscal\u00eda General de La Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con lo expuesto y respecto de este art\u00edculo, proceder\u00e1 este Tribunal \u00a0 a dictar un fallo aditivo o sustitutivo, en cuanto se declarar\u00e1 la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 71 con excepci\u00f3n de la palabra \u201cpodr\u00e1\u201d, \u00a0 la cual se declarar\u00e1 inconstitucional y se sustituir\u00e1 por la expresi\u00f3n \u201cdeber\u00e1\u201d, \u00a0 de conformidad con el mandato constitucional del art\u00edculo transitorio 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA GENERAL DE LA JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTEGRACI\u00d3N Y PROCEDIMIENTOS DE LA JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 72. DE LOS \u00d3RGANOS DE LA JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ. \u00a0 Con el fin de satisfacer los derechos de las v\u00edctimas a la justicia, la JEP \u00a0 estar\u00e1 integrada por los siguientes \u00f3rganos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 \u00a0 La Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinaci\u00f3n de \u00a0 los hechos y conductas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 \u00a0 El Tribunal para la Paz, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0 \u00a0 La Sala de Amnist\u00eda o indulto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0 \u00a0 La Sala de definici\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas, para los casos diferentes a los \u00a0 literales anteriores o en otros supuestos no previstos y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0 \u00a0La Unidad de \u00a0 Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, la cual debe satisfacer el derecho de las v\u00edctimas a \u00a0 la justicia cuando no haya reconocimiento colectivo o individual de \u00a0 Responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido del art\u00edculo 72 se ajusta a \u00a0 lo dispuesto en el art\u00edculo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0 relativo a la conformaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz; art\u00edculo que \u00a0 fue declarado constitucional en la Sentencia C-674 de 2017. En efecto, el \u00a0 art\u00edculo transitorio 7 define que la jurisdicci\u00f3n estar\u00e1 compuesta por \u201cla \u00a0 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n de los \u00a0 Hechos y Conductas, la Sala de Definici\u00f3n de las situaciones jur\u00eddicas, salas \u00a0 que desarrollar\u00e1n su trabajo conforme a criterios de priorizaci\u00f3n elaborados a \u00a0 partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de \u00a0 responsabilidad en los mismos; la Sala de Amnist\u00eda o Indulto; el Tribunal para \u00a0 la Paz; la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, y la Secretar\u00eda Ejecutiva\u201d. Si \u00a0 bien el art\u00edculo bajo examen no menciona la Secretar\u00eda Ejecutiva, la omisi\u00f3n no \u00a0 genera una inexequibilidad, pues dicha instancia est\u00e1 regulada por otras normas \u00a0 del Proyecto de Ley que se estudiar\u00e1n m\u00e1s adelante (arts. 113 y 114 del Proyecto \u00a0 de Ley). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los literales d) y e), al referir la Sala \u00a0 de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas y la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, \u00a0 menciona su caracter\u00edstica esencial que sin embargo puede no ser completa. Por \u00a0 tal raz\u00f3n, dichos literales deben ser \u00a0 interpretados y aplicados arm\u00f3nicamente con las normas del proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria que regulan en detalle sus funciones y, principalmente, con las \u00a0 normas del Acto Legislativo que refieren su naturaleza y mandato (arts. \u00a0 transitorios 6, 7, 11 y 15 del Acto Legislativo 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma estudiada es constitucional en \u00a0 cuanto no contraviene normas superiores, pero adicionalmente, en cuanto da \u00a0 aplicaci\u00f3n concreta al derecho fundamental al debido proceso, al definir el juez \u00a0 competente (art. 29 C.P.). Por lo anterior, la Corte declarar\u00e1 su \u00a0 constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 73. PROCEDIMIENTOS. En la JEP se \u00a0 aplicar\u00e1n dos procedimientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Procedimiento en caso de reconocimiento de verdad y reconocimiento de \u00a0 responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Procedimiento en caso de ausencia de reconocimiento de verdad y de \u00a0 responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido del presente art\u00edculo se \u00a0 fundamenta en un elemento central de la JEP y del Sistema Integral: del \u00a0 principio de reconocimiento seg\u00fan el cual debe existir verdad plena sobre lo \u00a0 ocurrido y del principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos \u00a0 quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron \u00a0 involucrados de alguna manera en graves violaciones a los \u00a0 derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (incisos segundo \u00a0 y quinto del art\u00edculo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma bajo examen tambi\u00e9n encuentra \u00a0 fundamento en el art\u00edculo transitorio 13 del mismo Acto Legislativo, relativo a \u00a0 sanciones, que hace depender el acceso a sanciones propias, alternativas u \u00a0 ordinarias de la JEP, seg\u00fan el momento en que se reconozca verdad y \u00a0 responsabilidad[1013]. \u00a0 Sobre el art\u00edculo 73 del Proyecto de Ley proceden las siguientes \u00a0 consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 73 refiere exclusivamente los procedimientos de la JEP aplicables \u00a0 para graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, incluyendo cr\u00edmenes de guerra, cr\u00edmenes de lesa \u00a0 humanidad y genocidio.\u00a0 En efecto, la disposici\u00f3n no regula los \u00a0 procedimientos que aplica la JEP conducentes a la concesi\u00f3n de la amnist\u00eda[1014] \u00a0y la renuncia a la persecuci\u00f3n penal de miembros de la Fuerza P\u00fablica[1015] \u00a0por hechos distintos a graves violaciones a derechos humanos e infracciones al \u00a0 Derecho Internacional Humanitario. Dichos procedimientos no suponen como \u00a0 prerrequisito el reconocimiento de responsabilidad y, por consiguiente, la \u00a0 ausencia de reconocimiento de responsabilidad por un hecho amnistiable o \u00a0renunciable no conlleva la activaci\u00f3n de un proceso adversarial ante la \u00a0 Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los dos procedimientos que alude la norma, con y sin reconocimiento de \u00a0 responsabilidad, son la consecuencia de que la contribuci\u00f3n a la verdad y la \u00a0 responsabilidad sea un requisito fundamental para el acceso a los tratamientos \u00a0 penales especiales[1016].\u00a0 \u00a0 Como se vio en el ac\u00e1pite sobre estructura org\u00e1nica y \u00a0 caracter\u00edsticas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz[1017], esta \u00a0 jurisdicci\u00f3n no es esencialmente adversarial, sino que solo lo es \u00a0 subsidiariamente. Para acceder a las sanciones propias, los responsables deben \u00a0 contribuir a la verdad, reconociendo la responsabilidad en los hechos sobre los \u00a0 cuales se aspira a la sanci\u00f3n propia, inclusive cuando no haya suficiente \u00a0 evidencia probatoria. A trav\u00e9s del numeral 1 del art\u00edculo en estudio se logra la \u00a0 maximizaci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas por la contribuci\u00f3n a la verdad de \u00a0 los sometidos a la JEP. Sin embargo, existe un proceso subsidiario que es aquel \u00a0 que se activa cuando el presunto responsable no admite responsabilidad. Este \u00a0 procedimiento subsidiario es adversarial y es al que refiere el numeral 2 del \u00a0 art\u00edculo que se estudia. Si la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n encuentra \u00a0 fundamentos para atribuir responsabilidad, la persona sometida a la JEP deber\u00e1 \u00a0 asumir las consecuencias en el acceso al tratamiento penal especial. El \u00a0 responsable acceder\u00e1 a la sanci\u00f3n alternativa en el caso en que no reconozca su \u00a0 responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, pero \u00a0 lo hace antes de la expedici\u00f3n de la sentencia. Si se expide sentencia y no hubo \u00a0 reconocimiento, la persona responsable se someter\u00e1 a la sanci\u00f3n ordinaria de la \u00a0 JEP. Sin embargo, la JEP deber\u00e1 verificar que nadie acceda a un tratamiento \u00a0 penal especial, en este caso la sanci\u00f3n ordinaria de la JEP, sin haber cumplido \u00a0 ninguna condici\u00f3n del SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0procedimiento adversarial ante la UIA, de car\u00e1cter subsidiario, puede ser \u00a0 activado por las Salas y Secciones de la JEP competentes seg\u00fan: el momento \u00a0 procesal, y si se trata de hechos seleccionados o no seleccionados, conforme a \u00a0 las reglas de competencia de las Salas y Secciones que se detallan en los \u00a0 art\u00edculos siguientes del Proyecto de Ley. En particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad activar\u00e1 el proceso \u00a0 adversarial sobre todas las graves violaciones a derechos humanos e infracciones \u00a0 al Derecho Internacional Humanitario en los casos en que no obtenga el \u00a0 reconocimiento de responsabilidad ante dicha Sala, y principalmente en las \u00a0 situaciones y hechos seleccionados \u00a0 (inciso segundo art. transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas activar\u00e1 el proceso adversarial \u00a0 sobre todas las graves violaciones a derechos humanos e infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario no seleccionadas por la Sala de Reconocimiento de \u00a0 Verdad y Responsabilidad, sobre las cuales no obtenga el reconocimiento de \u00a0 responsabilidad (art. transitorio 11 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 los t\u00e9rminos anteriores, el art\u00edculo examinado ser\u00e1 declarado constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 74. DE LAS RESOLUCIONES Y SENTENCIAS. Las \u00a0 resoluciones y sentencias deber\u00e1n ser debidamente motivadas y fundadas en \u00a0 derecho. Podr\u00e1n ser breves en la parte correspondiente a la comprobaci\u00f3n de los \u00a0 requisitos del SIVJRNR. Ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento desde que adquieran \u00a0 firmeza o cuando hayan sido recurridas en el efecto devolutivo. La JEP podr\u00e1 \u00a0 solicitar el apoyo de la Fuerza P\u00fablica para la ejecuci\u00f3n de sus resoluciones y \u00a0 sentencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se se\u00f1al\u00f3 en la parte general de esta sentencia[1018], \u00a0 el proyecto de Ley Estatutaria establece disposiciones procesales que pueden \u00a0 entenderse como formas propias del juicio transicional, en los t\u00e9rminos \u00a0 del art\u00edculo 29 constitucional. De esta manera, las normas procesales que fueron \u00a0 adoptadas con ocasi\u00f3n de la Ley 1922 de 2018, de conformidad con el art\u00edculo 12 \u00a0 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, integran el marco normativo \u00a0 procesal existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo bajo an\u00e1lisis contempla cuatro aspectos centrales sobre resoluciones y \u00a0 sentencias: (i) debida motivaci\u00f3n; (ii) brevedad en la parte de comprobaci\u00f3n de \u00a0 requisitos del SIVJRNR; (iii) firmeza; y, (iv) apoyo de la Fuerza P\u00fablica para \u00a0 ejecuci\u00f3n de decisiones. Para la Corte el art\u00edculo se ajusta a los mandatos \u00a0 constitucionales de debido proceso (art. 29 C.P.) y acceso a la justicia (art. \u00a0 228 C.P.). Como lo ha dicho esta Corporaci\u00f3n, la motivaci\u00f3n de la sentencia es \u00a0 un deber de los jueces, un derecho fundamental de los ciudadanos que se deriva \u00a0 del debido proceso y que constituye una garant\u00eda contra la arbitrariedad[1019]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la brevedad del apartado sobre comprobaci\u00f3n de requisitos del SIVJRNR, se \u00a0 entiende que dicha brevedad es una posibilidad que el Legislador plantea a \u00a0 trav\u00e9s de la expresi\u00f3n \u201cpodr\u00e1\u201d, pero que no condiciona al juez, ya que \u00e9ste, en \u00a0 ejercicio de su autonom\u00eda e independencia (art. 228 C.P.), har\u00e1 el m\u00e1ximo \u00a0 esfuerzo posible por motivar su sentencia, mediante un ejercicio argumentativo \u00a0 riguroso que tenga como base los elementos probatorios aportados al proceso, \u00a0 bajo est\u00e1ndares de racionalidad y razonabilidad[1020]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 escritura sint\u00e9tica no va en detrimento del deber de motivaci\u00f3n[1021], \u00a0 por el contrario,\u00a0 en ocasiones, una extensi\u00f3n indebida complejiza e impide \u00a0 entender las razones que tuvo el fallador para adoptar una decisi\u00f3n determinada, \u00a0 generando arbitrariedad. La s\u00edntesis y la claridad a la hora de adoptar \u00a0 decisiones judiciales son valores que se deben impulsar al interior de la \u00a0 actividad judicial, ya que redundan en la materializaci\u00f3n del derecho de acceso \u00a0 a la justicia (art. 228 C. Pol.). La claridad, como dijera Wittgenstein, es \u00a0 perfecci\u00f3n y a ella deber\u00edamos aspirar cuando hacemos uso del lenguaje que \u00a0 compartimos con los otros[1022]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, y ante la imposibilidad de desarrollar la actividad judicial de una \u00a0 forma mec\u00e1nica y predecible estableciendo de antemano la extensi\u00f3n de una \u00a0 resoluci\u00f3n o sentencia sin interferir en la independencia del fallador, \u00a0 corresponde al juez cumplir con el deber de motivaci\u00f3n, procurando adelantar un \u00a0 muy buen ejercicio argumentativo, al tiempo que lo plasma en su resoluci\u00f3n o \u00a0 sentencia con la mayor claridad y s\u00edntesis posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00e1ndolo acorde a la Carta Pol\u00edtica, esta Corte declara la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 74. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 75. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACI\u00d3N. \u00a0 Los magistrados de las Salas y Secciones de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 adoptar\u00e1n, en el ejercicio de su autonom\u00eda, el reglamento de funcionamiento y \u00a0 organizaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, respetando los principios \u00a0 de imparcialidad, independencia y las garant\u00edas de las v\u00edctimas conforme a lo \u00a0 establecido en los est\u00e1ndares internacionales pertinentes. Este reglamento \u00a0 tambi\u00e9n definir\u00e1 el procedimiento aplicable para los casos de recusaci\u00f3n e \u00a0 impedimento de magistrados. Estos tendr\u00e1n movilidad para ser asignados a las \u00a0 distintas salas y secciones en funci\u00f3n de la acumulaci\u00f3n de trabajo de unas y \u00a0 otras, y conforme a los criterios que en el Reglamento se determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 75 prev\u00e9 el reglamento de funcionamiento y organizaci\u00f3n de la JEP, el \u00a0 cual deber\u00e1 ser adoptado por los magistrados de las Salas y Secciones, en \u00a0 ejercicio de su autonom\u00eda, lo que se encuentra acorde con lo se\u00f1alado en el \u00a0 art\u00edculo 12 transitorio del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, el precepto bajo examen es acorde con lo estipulado en la norma \u00a0 constitucional pues, adem\u00e1s de mantener dicha facultad en los magistrados, \u00a0 reproduce la obligaci\u00f3n de respetar los principios que la Carta prev\u00e9, a saber, \u00a0 la imparcialidad, la independencia y las garant\u00edas de las v\u00edctimas conforme a lo \u00a0 establecido en est\u00e1ndares internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este reglamento debe regular asuntos de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n, as\u00ed como de relacionamiento con otros \u00f3rganos del sistema, el \u00a0 procedimiento aplicable para el tr\u00e1mite de recusaciones e impedimentos de los \u00a0 magistrados, entre otros. En cualquier caso, el reglamento interno no puede \u00a0 entrar a regular asuntos relativos al derecho de debido proceso de las partes e \u00a0 intervinientes pues, como se sostuvo al analizar el derecho procesal aplicable \u00a0 en la JEP[1023], los asuntos procedimentales est\u00e1n cobijados por la \u00a0 garant\u00eda del principio de legalidad, que hace parte de los derechos al debido \u00a0 proceso (art. 29, C.P.) y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia (art. \u00a0 229, C.P.), como garant\u00eda del principio democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, el art\u00edculo 75 ser\u00e1 declarado constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 76. NORMAS DE PROCEDIMIENTO. Los \u00a0 magistrados que integran la JEP estar\u00e1n facultados para elaborar las normas \u00a0 procesales que regir\u00e1n esta jurisdicci\u00f3n y que deber\u00e1n ser presentadas por el \u00a0 Gobierno Nacional al Congreso de la Rep\u00fablica, incluido el r\u00e9gimen disciplinario \u00a0 aplicable a sus funcionarios que no sean magistrados. Estas normas deber\u00e1n \u00a0 completar las normas de procedimiento establecidas en esta Ley cuando ello sea \u00a0 necesario, y garantizar los principios de imparcialidad, independencia judicial, \u00a0 debida motivaci\u00f3n, publicidad, debido proceso, contradicci\u00f3n, derecho a la \u00a0 defensa, presunci\u00f3n de inocencia, favorabilidad, libertad de escoger abogado \u00a0 acreditado para ejercer en cualquier pa\u00eds, participaci\u00f3n de las v\u00edctimas como \u00a0 intervinientes seg\u00fan los est\u00e1ndares nacionales e internacionales y los \u00a0 par\u00e1metros establecidos en el Acuerdo Final, econom\u00eda procesal y doble instancia \u00a0 en el marco de un modelo adversarial. Tambi\u00e9n regular\u00e1n los par\u00e1metros que \u00a0 deber\u00e1n ser utilizados por la JEP para evaluar si se han presentado o no \u00a0 incumplimientos de las condiciones del sistema, as\u00ed como la forma de graduar en \u00a0 cada caso las consecuencias que tales incumplimientos acarrean, siempre dentro \u00a0 de los par\u00e1metros fijados en al Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas de procedimiento no podr\u00e1n ser contrarias ni dejar sin efecto los \u00a0 contenidos de los Actos Legislativo 01 y 02 de 2017 y de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo, intervino la Presidencia de la Rep\u00fablica para solicitar una \u00a0 decisi\u00f3n modulada. Se\u00f1ala la entidad que la norma omite se\u00f1alar un l\u00edmite \u00a0 temporal a la potestad legislativa de adoptar el estatuto procedimental, lo que \u00a0 desconoce el car\u00e1cter temporal y urgente de las medidas de justicia transicional \u00a0 y permite el retraso, e incluso a la postergaci\u00f3n indefinida de la entrada en \u00a0 funcionamiento, por tanto, ri\u00f1e con los t\u00e9rminos perentorios plasmados en el \u00a0 Acuerdo y en la sentencia C-674 de 2017 que indic\u00f3 que la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la \u00a0 JEP ser\u00eda de 10 a\u00f1os. Al respecto precis\u00f3 que el proyecto de ley inicial \u00a0 contemplaba la posibilidad de aplicar transitoriamente distintas normas \u00a0 procesales mientras el Congreso exped\u00eda la legislaci\u00f3n definitiva, por tanto, \u00a0 pidi\u00f3 que se emitiera una sentencia interpretativa en el sentido de restringir \u00a0 el n\u00famero de legislaturas que podr\u00e1 emplear en su deliberaci\u00f3n y autorizar la \u00a0 entrada inmediata en funcionamiento del componente de justicia &#8220;mediante la \u00a0 aplicaci\u00f3n transitoria de los principios del debido proceso penal, las leyes \u00a0 nacionales vigentes y los postulados del derecho internacional de los derechos \u00a0 humanos y el DIH\u201d[1024]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al inciso primero, la Corte encuentra que, en su mayor\u00eda, es una \u00a0 reproducci\u00f3n literal del art\u00edculo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 \u00a0 y en este sentido, es constitucional por constituir una reiteraci\u00f3n del texto \u00a0 constitucional. La Corte Constitucional revis\u00f3 la reforma constitucional \u00a0 introducida por el Acto Legislativo 01 de 2017, estableciendo su procedencia y \u00a0 constitucionalidad (C-674 de 2017). El art\u00edculo incluye una adici\u00f3n: \u201c[estas \u00a0 normas] deber\u00e1n completar las normas de procedimiento establecidas en esta ley \u00a0 cuando ello sea necesario (\u2026)\u201d. Tal inclusi\u00f3n es coherente con las \u00a0 disposiciones normativas procesales que contempla el articulado del proyecto de \u00a0 Ley Estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte comprende el argumento de urgencia que manifest\u00f3 la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica en su escrito de intervenci\u00f3n y su llamado a emitir un fallo aditivo \u00a0 que subsanara la ausencia de Ley de Procedimiento, sin embargo, dicha \u00a0 normatividad fue expedida por el Congreso de la Rep\u00fablica en el curso de \u00a0 deliberaci\u00f3n de la presente sentencia, por lo que su solicitud se torna \u00a0 innecesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Justicia Especial para la Paz cuenta \u00a0 ya con un robusto marco normativo desde que su entrada en funcionamiento fuera \u00a0 determinada por el Acto Legislativo 01 de 2017, tal y como se explic\u00f3 en el \u00a0 ac\u00e1pite 4.1.10.3. El derecho procesal aplicable. Es as\u00ed que la JEP \u00a0 cuenta en la actualidad con Ley de Procedimiento aprobada por el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica[1025] y con diferentes normas que cuentan con contenidos de \u00a0 naturaleza procedimental[1026], que, como se dijo en la parte general y en el \u00a0 an\u00e1lisis del art\u00edculo 23,\u00a0 se rigen, como todas las normas procedimentales, \u00a0 por los principios de legalidad, imparcialidad, independencia judicial, juez \u00a0 natural, debida motivaci\u00f3n, favorabilidad penal, libertad de escogencia de \u00a0 defensor o representante, participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, doble instancia, \u00a0 contradicci\u00f3n, defensa t\u00e9cnica, entre otras garant\u00edas que integran el debido \u00a0 proceso (art. 29 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al segundo inciso, el mismo resulta anti t\u00e9cnico, en cuanto \u00a0 reitera una regla que no tiene su fuente de obligatoriedad en la Ley Estatutaria \u00a0 que se estudia, sino en el art\u00edculo 4 Superior, seg\u00fan el cual la Constituci\u00f3n es \u00a0 norma de normas. En consecuencia, a los Actos Legislativos 01 y 02 de 2017, como \u00a0 normas constitucionales, se les atribuye la caracter\u00edstica de supremac\u00eda \u00a0 constitucional. Por consiguiente, como lo dice el inciso examinado, las leyes \u00a0 ordinarias en general, y la de procedimiento en particular, no pueden contrariar \u00a0 la Constituci\u00f3n, incluyendo los mencionados Actos Legislativos. Igual argumento \u00a0 se puede predicar de las leyes estatutarias, que tienen una mayor jerarqu\u00eda que \u00a0 las leyes ordinarias, jerarqu\u00eda derivada del procedimiento especial y las \u00a0 mayor\u00edas requeridos para su aprobaci\u00f3n, as\u00ed como de las materias que regula, que \u00a0 se entiende que son desarrollo directo de la Constituci\u00f3n (arts. 152 y 153 \u00a0 C.P.). En consecuencia, aunque anti t\u00e9cnico, el contenido del inciso no vulnera \u00a0 norma constitucional alguna, por lo que ser\u00e1 declarado exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha de tenerse en cuenta igualmente que, de conformidad \u00a0 con el art\u00edculo 26 del Proyecto de Ley bajo estudio, los operadores de la JEP deber\u00e1n interpretar las normas \u00a0 pertinentes y tomar sus decisiones teniendo como principio orientador que la \u00a0 paz, como derecho s\u00edntesis, es condici\u00f3n necesaria para el ejercicio y disfrute \u00a0 de todos los dem\u00e1s derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, esta Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad del art\u00edculo 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 77. INTERVENCI\u00d3N DE LA PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N. \u00a0 El Procurador General de la Naci\u00f3n, por s\u00ed o por sus delegados y agentes, podr\u00e1 \u00a0 intervenir en las actuaciones y los procesos que se surtan en la JEP, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en defensa de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas y el orden jur\u00eddico. La ley establecer\u00e1 la estructura y \u00a0 los recursos requeridos para que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n cumpla con \u00a0 lo establecido en el Acto Legislativo No. 01 de 2017 y la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma no presenta problemas de \u00a0 constitucionalidad pues, como advierte el la Procuradur\u00eda en su concepto, el \u00a0 art\u00edculo 77 es coherente con las funciones constitucionales de dicho ente, seg\u00fan \u00a0 numeral 7\u00ba del art\u00edculo 277 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n de la Procuradur\u00eda es de \u00a0 la mayor importancia en el proceso ante la JEP, pues busca la defensa del orden \u00a0 jur\u00eddico, as\u00ed como contribuir a la defensa de los derechos de las v\u00edctimas. Como \u00a0 se ha expuesto previamente, tanto en la parte considerativa 4.1.11 de la \u00a0 presente sentencia, como en el an\u00e1lisis del articulado relacionado con el tema, \u00a0 la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en la JEP es una materializaci\u00f3n de los \u00a0 derechos constitucionales al debido proceso y acceso a la justicia, siendo un \u00a0 canal necesario para garantizar a las v\u00edctimas los derechos a la verdad, \u00a0 justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. En el mismo Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0 se estableci\u00f3 en el inciso segundo del art\u00edculo transitorio 12, la posibilidad \u00a0 de intervenci\u00f3n por parte del Procurador General o por sus delegados para la \u00a0 defensa de los derechos fundamentales de las v\u00edctimas en los procesos que se \u00a0 sigan ante la JEP. A diferencia del art\u00edculo 277 constitucional, tanto el \u00a0 art\u00edculo transitorio 12, como la norma bajo estudio, definen que la intervenci\u00f3n \u00a0 del Procurador es facultativa, y no obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma materializa entonces el \u00a0 sistema de frenos y contrapesos al interior de la JEP y constituye un \u00a0 \u201cdispositivo que debe atender a los derechos de las v\u00edctimas\u201d[1027], \u00a0 por lo que es constitucional, pues refuerza dichas garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que el art\u00edculo 77 bajo \u00a0 an\u00e1lisis se encuentra plenamente ajustado a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y, por consiguiente, ser\u00e1 declarado constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0 LOS \u00d3RGANOS DE LA JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACI\u00d3N DE LOS \u00a0 HECHOS Y CONDUCTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 78. COMPOSICI\u00d3N. La conformaci\u00f3n \u00a0 de la JEP es la prevista en el art\u00edculo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo bajo examen, referente a la \u00a0 composici\u00f3n de la JEP, hace una remisi\u00f3n expresa al contenido del art\u00edculo \u00a0 transitorio 7 del Acto Legislativo de 2017. Dicho art\u00edculo fue declarado \u00a0 exequible en la Sentencia C-674 de 2017, excepto las expresiones \u201cCuando \u00a0 se requiera la intervenci\u00f3n de los juristas extranjeros, \u00e9stos participar\u00e1n en \u00a0 los debates de la Secci\u00f3n en la que se hubiera requerido su intervenci\u00f3n, en las \u00a0 mismas condiciones que los magistrados, pero sin derecho de voto\u201d, \u00a0contenida en el inciso segundo del art\u00edculo transitorio. Igual expresi\u00f3n, pero \u00a0 referente a la participaci\u00f3n de dichos juristas en los debates de las Salas, \u00a0 contenida en el inciso tercero del art\u00edculo transitorio 7 fue declarada tambi\u00e9n \u00a0 inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo las \u00a0 anteriores consideraciones, se concluye que el art\u00edculo 78 es constitucional y \u00a0 as\u00ed ser\u00e1 declarado en la parte resolutiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 79. FUNCIONES DE \u00a0 LA SALA DE RECONOCIMIENTO. La Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad y \u00a0 de determinaci\u00f3n de los hechos y conductas tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decidir si los hechos y conductas \u00a0 atribuidas a las distintas personas son competencia del Sistema por haber sido \u00a0 cometidos por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado interno, conforme a los art\u00edculos 58 y siguientes de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recibir los informes que le \u00a0 presentar\u00e1n la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, los \u00f3rganos competentes de la \u00a0 justicia penal militar, las autoridades competentes de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 Ind\u00edgena, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica y cualquier jurisdicci\u00f3n que opere en Colombia, sobre todas las \u00a0 investigaciones por conductas ocurridas hasta el 1 de diciembre de 2016 de \u00a0 competencia de la JEP en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 62 y 63 de esta ley, \u00a0 relativas a las conductas cometidas con ocasi\u00f3n del conflicto armado y las \u00a0 estrechamente relacionadas con el proceso de Dejaci\u00f3n de Armas, incluidas las \u00a0 que ya hayan llegado a juicio o concluidas por la Procuradur\u00eda o la Controlar\u00eda \u00a0 o por cualquier jurisdicci\u00f3n. Los informes clasificar\u00e1n los hechos por presuntos \u00a0 autores y agrupar\u00e1n las conductas semejantes en una misma categor\u00eda sin \u00a0 calificarlas jur\u00eddicamente. A la Sala tambi\u00e9n se le remitir\u00e1 un informe de las \u00a0 sentencias pertinentes proferidas por la justicia, enviado por el \u00f3rgano de \u00a0 Administraci\u00f3n de la Rama Judicial o por los condenados. Los \u00f3rganos competentes \u00a0 de la justicia penal militar enviar\u00e1n tambi\u00e9n las sentencias proferidas. \u00a0 Cualquier \u00f3rgano administrativo que haya proferido sanciones por conductas \u00a0 relacionadas con el conflicto enviar\u00e1 igualmente las resoluciones en las que \u00a0 consten. En todos los anteriores casos se acompa\u00f1ar\u00e1n copias de las sentencias o \u00a0 resoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junto a los Informes presentados por la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, esta instituci\u00f3n incorporar\u00e1 las compulsas de copias que \u00a0 le hayan sido remitidas por la jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz creada por la Ley \u00a0 975 del 2005, para que por la JEP se determine si las conductas relacionadas son \u00a0 de su competencia conforme a lo establecido en los art\u00edculos 62 y 63 de esta \u00a0 Ley, con excepci\u00f3n de aquellas relacionadas con conductas cometidas por terceros \u00a0 o agentes del Estado no integrantes de la fuerza p\u00fablica, que no hayan \u00a0 manifestado previa, expresa y voluntariamente su intenci\u00f3n de someterse a la \u00a0 JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recibir los informes de las \u00a0 organizaciones de v\u00edctimas, ind\u00edgenas, negras, afrocolombianas, raizales, \u00a0 palenqueras, Rrom y de derechos humanos colombianas relativos a las conductas \u00a0 cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado, as\u00ed como de fuentes judiciales o administrativas. Respecto de \u00a0 estos Informes se surtir\u00e1 el procedimiento previsto en el literal (h) de este \u00a0 art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los informes agrupar\u00e1n los hechos \u00a0 por presuntos autores o condenados y agrupar\u00e1n las conductas semejantes en una \u00a0 misma categor\u00eda sin calificarlas jur\u00eddicamente. Los informes deber\u00e1n ser \u00a0 rigurosos. La Sala podr\u00e1 ordenar que los Informes est\u00e9n organizados por hechos \u00a0 m\u00e1s representativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando una persona hubiere sido \u00a0 comprometida en un informe o declaraci\u00f3n de reconocimiento, la Sala la \u00a0 notificar\u00e1 para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versi\u00f3n de los \u00a0 hechos. Al rendirla, la persona podr\u00e1 hacer un reconocimiento de verdad y \u00a0 responsabilidad o negar los hechos o aducir que carecen de relaci\u00f3n con el \u00a0 conflicto. La persona condenada en una sentencia proferida por la justicia \u00a0 ordinaria, por conductas competencia del Sistema, podr\u00e1 comparecer \u00a0 voluntariamente paria reconocer verdad completa, detallada y exhaustiva en los \u00a0 supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnist\u00eda o a la Sala de \u00a0 Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas, con excepci\u00f3n de aquellas relacionadas con \u00a0 conductas cometidas por terceros o agentes del Estado no integrantes de la \u00a0 fuerza p\u00fablica, que no hayan manifestado previa, expresa y voluntariamente su \u00a0 intenci\u00f3n de someterse a la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fijar las fechas y los plazos \u00a0 razonables para recibir los informes y ponerlos a disposici\u00f3n de las personas u \u00a0 organizaciones mencionadas en ellos, teniendo en cuenta los plazos establecidos \u00a0 en el art\u00edculo 80 de esta Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez recibidos los informes se \u00a0 establecer\u00e1 un plazo razonable y suficiente para las declaraciones, orales o \u00a0 escritas, de aporte de verdad y reconocimiento o no de responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez recibidos los informes \u00a0 establecidos en los apartados b) y c) describiendo conductas, contrastar\u00e1 cada \u00a0 informe con todo el acervo probatorio, y despu\u00e9s de haber tenido en cuenta la \u00a0 versi\u00f3n de que trata el literal (e), en caso de apreciar que existen bases \u00a0 suficientes para entender que la conducta existi\u00f3, que la persona mencionada \u00a0 particip\u00f3 y que la conducta corresponde a tipos penales no amnistiables, deber\u00e1 \u00a0 ponerlos a disposici\u00f3n de los presuntos responsables para que por ellos se tome \u00a0 la decisi\u00f3n de comparecer o no comparecer a efectuar el aporte d\u00e9 verdad y \u00a0 reconocimiento o no de responsabilidad o comparecer a defenderse de las \u00a0 imputaciones formuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala podr\u00e1 realizar compulsa de copias respecto a \u00a0 los Informes establecidos en los apartados (b) Y (c) de este art\u00edculo cuando \u00a0 aprecie indicios de que los mismos contienen acusaciones, conductas o denuncias \u00a0 aparentemente falsas elaboradas dolosamente, o cuando aprecie \u00e1nimo de cometer \u00a0 fraude procesal con la presentaci\u00f3n de los mismos. Las compulsas de copias ser\u00e1n \u00a0 remitidas a los \u00f3rganos judiciales competentes en la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0 colombiana, los cuales deber\u00e1n actuar conforme a lo de su competencia aplicando \u00a0 lo establecido en las leyes penales internas, dando consideraci\u00f3n a dichos \u00a0 Informes de denuncia presentada ante la justicia ordinaria. Los \u00f3rganos \u00a0 judiciales competentes deber\u00e1n informar cada seis meses a la Sala de \u00a0 reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinaci\u00f3n de los hechos y \u00a0 conductas, el estado del procedimiento judicial relativo a cada compulsa de \u00a0 copias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recibir las declaraciones de aporte \u00a0 de verdad y reconocimiento o no de responsabilidad, tanto individuales como \u00a0 colectivas. Para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n por responsabilidad de mando, los \u00a0 responsables m\u00e1ximos, deber\u00e1n ser identificados individualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o \u00a0 el \u00f3rgano investigador de cualquier otra jurisdicci\u00f3n que opere en Colombia, \u00a0 continuar\u00e1n adelantando las investigaciones relativas a los informes mencionados \u00a0 en el literal b) hasta el d\u00eda en que la Sala, una vez concluidas las etapas \u00a0 anteriormente previstas, anuncie p\u00fablicamente que en tres meses presentar\u00e1 al \u00a0 Tribunal para la Paz su resoluci\u00f3n de conclusiones, momento en el cual la \u00a0 Fiscal\u00eda o el \u00f3rgano investigador de que se trate, deber\u00e1n remitir a la Sala la \u00a0 totalidad de investigaciones que tenga sobre dichos hechos y conductas. En dicho \u00a0 momento en el cual la Fiscal\u00eda o el \u00f3rgano investigador de que se trate perder\u00e1 \u00a0 competencias para continuar investigando hechos o conductas competencia de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faa de lo anterior la recepci\u00f3n de los \u00a0 reconocimientos de verdad y responsabilidad, los cuales siempre deber\u00e1n ser \u00a0 posteriores al recibimiento en la Sala de la totalidad de investigaciones \u00a0 efectuadas respecto a la conducta imputada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a la competencia exclusiva de la JEP sobre \u00a0 las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016, conforme se \u00a0 establece en el art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, los \u00a0 \u00f3rganos y servidores p\u00fablicos que contin\u00faen las anteriores investigaciones solo \u00a0 podr\u00e1n realizar actos de indagaci\u00f3n e investigaci\u00f3n seg\u00fan el procedimiento que \u00a0 se trate absteni\u00e9ndose de proferir sentencias, imponer medidas de aseguramiento, \u00a0 f ordenar capturas o cumplir las que previamente se hayan ordenado, que \u00a0 involucren a personas cuyas conductas son competencia de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o \u00a0 el \u00f3rgano investigador de que se trate, identifique un caso que haya debido ser \u00a0 objeto del informe de que trata el literal b) de este art\u00edculo, deber\u00e1 remitirlo \u00a0 inmediatamente a la Sala de Reconocimiento. Lo anterior no obsta para que la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o el \u00f3rgano investigador de que se trate, \u00a0 identifique un caso que haya debido ser objeto del informe del que trata el \u00a0 literal b) de este art\u00edculo, deber\u00e1 remitirlo de inmediato a la Sala de \u00a0 Reconocimiento. Lo anterior no obsta para que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o \u00a0 el \u00f3rgano investigador de que se trate contin\u00faen investigando los hechos y \u00a0 conductas que no sean de competencia de la JEP y le preste apoyo a los \u00f3rganos \u00a0 del mismo cuando se le solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Despu\u00e9s de recibidos los informes \u00a0 previstos en los literales b) y c) de este art\u00edculo, la Sala podr\u00e1 solicitar a \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a las organizaciones de v\u00edctimas o de derechos \u00a0 humanos o a otros \u00f3rganos investigadores del Estado, que informen respecto de \u00a0 hechos sobre los cuales no se cuente con informaci\u00f3n suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la mayor brevedad y en cualquier \u00a0 momento que lo estime oportuno, remitir a la Sala de amnist\u00eda e indulto el \u00a0 listado de las personas beneficiadas por dichas medidas con base en el listado \u00a0 elaborado por las FARC-EP cotejado en la Sala de Reconocimiento de Verdad y \u00a0 Responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentar resoluciones de \u00a0 conclusiones ante la secci\u00f3n de primera instancia del Tribunal para la Paz para \u00a0 casos de reconocimiento de verdad y responsabilidades, con la identificaci\u00f3n de \u00a0 los casos m\u00e1s graves y las conductas o pr\u00e1cticas m\u00e1s representativas, la \u00a0 individualizaci\u00f3n de las responsabilidades, en particular de quienes tuvieron \u00a0 una participaci\u00f3n determinante, la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de las conductas, los \u00a0 reconocimientos de verdad y responsabilidad y el proyecto de sanci\u00f3n propuesto \u00a0 de acuerdo al listado previsto en el art\u00edculo 143 de esta ley. Tambi\u00e9n \u00a0 presentar\u00e1 en una sola resoluci\u00f3n las conclusiones que sobre una misma persona \u00a0 obren en la Sala por las diversas conductas de las que se tenga conocimiento. En \u00a0 la definici\u00f3n de casos graves, conductas o pr\u00e1cticas m\u00e1s representativas \u00a0 cometidas en el marco del conflicto armado contra los pueblos ind\u00edgenas o sus \u00a0 integrantes, se tendr\u00e1n en cuenta criterios que permitan evidenciar el impacto \u00a0 diferenciado generado sobre los pueblos y su relaci\u00f3n con el riesgo de \u00a0 exterminio f\u00edsico y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la mayor brevedad y en cualquier \u00a0 momento que lo estime oportuno, decidir si las conductas no reconocidas ser\u00e1n \u00a0 sometidas a la Unidad de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n para que, en su caso, de \u00a0 existir m\u00e9rito para ello, se abra procedimiento de juicio ante el Tribunal. \u00a0 Tambi\u00e9n podr\u00e1 decidir remitir las conductas a la Sala de definici\u00f3n de \u00a0 situaciones jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A efectos de emitir su resoluci\u00f3n, \u00a0 deber\u00e1 concentrarse desde un inicio en los casos m\u00e1s graves y en las conductas o \u00a0 pr\u00e1cticas m\u00e1s representativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Remitir a la Sala de definici\u00f3n de \u00a0 situaciones jur\u00eddicas dos relaciones de personas: Una primera con aquellas \u00a0 personas o conductas que no ser\u00e1n objeto de amnist\u00eda o indulto ni ser\u00e1n \u00a0 incluidas en la resoluci\u00f3n de conclusiones, y una segunda relaci\u00f3n de personas a \u00a0 las que no habr\u00e1 de exim\u00edrseles responsabilidades ante el Tribunal por las \u00a0 causas que fuere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando el reconocimiento de verdad \u00a0 y responsabilidad se valore incompleto, requerir a los declarantes para que \u00a0 puedan completarlo, con indicaci\u00f3n de las conductas que en caso de no aportar \u00a0 verdad plena sobre ellas, ser\u00edan remitidas a la Unidad de Investigaci\u00f3n y \u00a0 acusaci\u00f3n, para que esta decida si hay m\u00e9rito para ser remitidas a la Secci\u00f3n de \u00a0 primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de ausencia de \u00a0 reconocimiento de verdad y responsabilidad. El requerimiento a los declarantes \u00a0 deber\u00e1 indicar los aspectos concretos que habr\u00e1n de ser completados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el supuesto de que la persona \u00a0 individualizada como responsable en una declaraci\u00f3n colectiva manifieste su \u00a0 desacuerdo con dicha individualizaci\u00f3n de su responsabilidad, enviar el caso a \u00a0 la Unidad de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n, para que esta decida si hay m\u00e9rito para \u00a0 ser remitido a la Secci\u00f3n de primera instancia del Tribunal para la Paz para \u00a0 casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando entienda que existe m\u00e9rito \u00a0 para ello, someter a la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n los casos en los que \u00a0 no hubo reconocimiento de verdad y responsabilidad, con indicaci\u00f3n de los que \u00a0 resulten m\u00e1s graves y de las conductas o pr\u00e1cticas m\u00e1s representativas para que, \u00a0 si dicha Unidad entiende que hay m\u00e9rito para ello, se siga el procedimiento \u00a0 contradictorio ante el Tribunal para la Paz, de conformidad con lo previsto en \u00a0 la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para asegurar el funcionamiento \u00a0 eficiente, eficaz y c\u00e9lere de la JEP, la Sala tendr\u00e1 las m\u00e1s amplias facultades \u00a0 para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, \u00a0 acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordar\u00e1, as\u00ed como \u00a0 adoptar criterios de selecci\u00f3n y descongesti\u00f3n. Al ejercer estas facultades \u00a0 tendr\u00e1 en cuenta la necesidad de evitar tanto que las conductas graves y \u00a0 representativas queden impunes as\u00ed como prevenir la congesti\u00f3n del Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando tres meses antes de \u00a0 presentar la resoluci\u00f3n de conclusiones, a juicio de la Sala una persona \u00a0 respecto de la cual hubiere fundamentos claros y suficientes que permitan \u00a0 inferir que ha tenido una participaci\u00f3n determinante en una de las conductas de \u00a0 que trata el inciso 1o del art\u00edculo 45 de la presente ley, deba ser incluida en \u00a0 la resoluci\u00f3n de conclusiones o ser remitida a la Unidad de investigaci\u00f3n o \u00a0 acusaci\u00f3n, pero la persona se hubiere negado a comparecer, la Sala deber\u00e1 \u00a0 solicitarle a la secci\u00f3n de revisi\u00f3n del Tribunal que la obligue a efectuar tal \u00a0 comparecencia ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Antes de efectuar la \u00a0 anterior solicitud a la Secci\u00f3n de revisi\u00f3n, la Sala podr\u00e1 practicar las pruebas \u00a0 que considere necesarias as\u00ed como ordenar la pr\u00e1ctica de las diligencias de \u00a0 averiguaci\u00f3n que crea convenientes. Cuando las pruebas se deban practicar en \u00a0 territorio ind\u00edgena, se coordinar\u00e1 con las respectivas autoridades lo necesario \u00a0 para su pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. En \u00a0 las resoluciones de conclusiones que remita a las dem\u00e1s Salas y Secciones de la \u00a0 JEP, as\u00ed como a la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, la Sala de \u00a0 Reconocimiento identificar\u00e1 a la persona que se reconoce como ind\u00edgena siempre \u00a0 que esta lo solicite, e identificar\u00e1 los hechos victimizantes que involucren a \u00a0 pueblos ind\u00edgenas o a sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las organizaciones Dejusticia y la Comisi\u00f3n Colombiana \u00a0 de Juristas solicitaron en sus intervenciones la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u00a0 \u201ccon excepci\u00f3n de aquellas relacionadas con conductas cometidas por terceros \u00a0 o agentes del Estado no integrantes de la fuerza p\u00fablica, que no hayan \u00a0 manifestado previa, expresa y voluntariamente su intenci\u00f3n de someterse a la JEP\u201d[1028], \u00a0contenida en el literal b, inciso segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las organizaciones cuestionan la conveniencia de \u00a0 impedir a la JEP el acceso a informaci\u00f3n sobre terceros y agentes del Estado no \u00a0 combatientes, mediante la prohibici\u00f3n a la Fiscal\u00eda de enviar a la JEP la \u00a0 informaci\u00f3n que se haya producido dentro de procesos de Justicia y Paz relativa \u00a0 a este tipo de actores, que no hayan manifestado previamente la voluntad de \u00a0 someterse a esta jurisdicci\u00f3n. Se\u00f1alan que lo anterior: (i) vulnera el n\u00facleo \u00a0 esencial del deber ponderado de investigar, juzgar y sancionar, pues \u00e9ste no \u00a0 implica que el Estado deba investigar todas y cada una de las violaciones a los \u00a0 DDHH y al DIH cometidas dentro del conflicto armado, pero s\u00ed que investigue con \u00a0 la debida diligencia las conductas y, especialmente, los contextos \u00a0 macrocriminales en que tuvieron lugar; (ii) impide a la JEP reconstruir \u00a0 adecuadamente el contexto pol\u00edtico, social, hist\u00f3rico, econ\u00f3mico y cultural en \u00a0 que ocurrieron las graves violaciones a los derechos humanos, as\u00ed como develar \u00a0 el modus operandi de las estructuras criminales que las cometieron, con \u00a0 lo que se afectar\u00eda la faceta colectiva del derecho a la verdad y la \u00a0 construcci\u00f3n de memoria hist\u00f3rica del conflicto; (iii) se restringe el derecho \u00a0 de los terceros y agentes estatales no combatientes a acceder en condiciones de \u00a0 igualdad a la administraci\u00f3n de justicia, el cual no solo implica un acceso \u00a0 f\u00edsico a instalaciones judiciales, sino tambi\u00e9n una dimensi\u00f3n material entendida \u00a0 como la posibilidad de poner en marcha el aparato judicial y que una autoridad \u00a0 competente resuelva su caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Mauricio Pava Lugo intervino para \u00a0 solicitar la constitucionalidad condicionada de la expresi\u00f3n \u201cconductas \u00a0 cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado\u201d en el mismo sentido expuesto a lo largo del estudio del \u00a0 articulado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 79 especifica las diferentes funciones a cargo de la Sala de \u00a0 Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n de los Hechos y \u00a0 Conductas (en adelante SRV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0literal a es constitucional en cuanto es una expresi\u00f3n de la competencia \u00a0 prevalente de la JEP, de la que se deriva la facultad de la SRV para definir si \u00a0 los hechos son de su competencia por guardar relaci\u00f3n con el conflicto armado \u00a0 interno (art. transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0literales b y c establecen la recepci\u00f3n por parte de la SRV de informes \u00a0 de fuentes institucionales como la Fiscal\u00eda, la Procuradur\u00eda, la Contralor\u00eda y \u00a0 la Rama Judicial; de organizaciones de v\u00edctimas; de organizaciones de derechos \u00a0 humanos; y de comunidades \u00e9tnicas ind\u00edgenas, negras, afros, raizales, \u00a0 palenqueras y Rrom; con el fin de iniciar el proceso ante la JEP. Esta funci\u00f3n \u00a0 es tambi\u00e9n una expresi\u00f3n de la competencia prevalente de la JEP (art. \u00a0 transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de 2017) pues permite el traspaso de \u00a0 informaci\u00f3n de otras jurisdicciones e instancias a las JEP, para que esta ejerza \u00a0 dicha competencia. Esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n se funda en el derecho de \u00a0 participaci\u00f3n y acceso a la justicia de las v\u00edctimas, desarrollado en el \u00a0 cap\u00edtulo 4.1.11. de la presente sentencia, a trav\u00e9s de sus organizaciones, as\u00ed \u00a0 como de comunidades \u00e9tnicas que se han visto especialmente afectadas por el \u00a0 conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 env\u00edo de informaci\u00f3n relativa a las compulsas de copias generadas en el marco de \u00a0 la Ley de Justicia y Paz por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, est\u00e1 \u00a0 condicionado, como se establece en el literal b, a la manifestaci\u00f3n de \u00a0 sometimiento a la JEP por parte de los Agentes del Estado civiles y los \u00a0 terceros, conforme a lo decidido por la Corte Constitucional en la sentencia \u00a0 C-674 de 2017. Contrario a lo planteado por los intervinientes, la Corte \u00a0 encuentra constitucional y acorde con la garant\u00eda del juez natural, la \u00a0 restricci\u00f3n en el env\u00edo de informaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a la \u00a0 SRV, cuando se trate de civiles que no se han sometido voluntariamente a la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n de Paz, pues se entiende que la JEP no tiene competencia para \u00a0 investigarlos. Ahora bien, la Fiscal\u00eda, as\u00ed como todas las entidades del Estado, \u00a0 est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de contribuir de manera arm\u00f3nica con la informaci\u00f3n que \u00a0 se requiera para la determinaci\u00f3n de contextos necesarios para el an\u00e1lisis de la \u00a0 macrocriminalidad. Esta obligaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica se rige por lo \u00a0 establecido en los art\u00edculos 111 y 159 del Proyecto de Ley Estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0literales d y t regulan la forma en que deber\u00e1 disponerse de los informes \u00a0 que recibe la SRV, para efectos de organizaci\u00f3n de su trabajo. Tambi\u00e9n faculta a \u00a0 la SRV para establecer su \u00a0 estrategia de investigaci\u00f3n. Estos contenidos son compatibles con la autonom\u00eda \u00a0 t\u00e9cnica de la JEP (art. transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0literal e establece el procedimiento a seguir cuando una persona \u00a0 resultare comprometida en un informe o declaraci\u00f3n de reconocimiento ante la \u00a0 SRV, o cuando se trate de personas condenadas por la justicia ordinaria, en \u00a0 funci\u00f3n de otorgarles la oportunidad de reconocimiento voluntario de verdad y \u00a0 responsabilidad. El dise\u00f1o del SIVJRNR tiene como objetivo central el \u00a0 reconocimiento de verdad y responsabilidad (art. transitorio 1\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017), para lo cual ofrece el acceso a tratamientos especiales \u00a0 como incentivo. El literal tambi\u00e9n es una expresi\u00f3n del principio de juez \u00a0 natural, n\u00facleo del debido proceso (art. 29 C.P.), por lo que no ofrece \u00a0 problemas de constitucionalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los literales f y g autorizan a la SRV a definir \u00a0 los plazos para recibir informes, ponerlos a disposici\u00f3n de los interesados y \u00a0 recepcionar las declaraciones de verdad y responsabilidad, dentro de los \u00a0 criterios de razonabilidad y suficiencia. Estas facultades son tambi\u00e9n expresi\u00f3n \u00a0 de la autonom\u00eda t\u00e9cnica de la JEP, as\u00ed como del derecho al debido proceso de las \u00a0 partes e intervinientes ante la jurisdicci\u00f3n (art. transitorio 5 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 y art. 29 C.P), y \u00a0 no plantean problemas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0literales h y p regulan procedimientos espec\u00edficos de contraste \u00a0 probatorio, que son expresi\u00f3n del principio de contradicci\u00f3n, parte del derecho \u00a0 al debido proceso (art. 29 C.P). El literal h, tambi\u00e9n con fundamento en el \u00a0 derecho de contradicci\u00f3n, detalla el procedimiento de puesta a disposici\u00f3n de \u00a0 los presuntos responsables de los informes. Igualmente, el literal h regula la \u00a0 compulsa de copias y seguimiento de las mismas, cuando se identifiquen posibles \u00a0 falsedades en las que puedan incurrir los informes que hayan sido enviados a la \u00a0 SRV. De esta manera, el legislador estatutario protege el debido proceso y la \u00a0 presunci\u00f3n de inocencia de quienes sean se\u00f1alados como presuntos responsables en \u00a0 los informes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cualquier caso, en armon\u00eda con lo establecido en el art\u00edculo 17 del Proyecto de \u00a0 Ley, la SRV deber\u00e1 adoptar las medidas de confidencialidad necesarias para la \u00a0 protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, previniendo que quienes presentaron informes ante la \u00a0 JEP se vean expuestos a riesgos de seguridad, por el traslado que de los mismos \u00a0 se haga a los presuntos responsables, lo cual constituye un desarrollo propio de \u00a0 la libertad de configuraci\u00f3n legislativa en materia procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0literal i, en l\u00ednea con lo dispuesto en el literal e, atribuye a la Sala \u00a0 de Reconocimiento la competencia para recibir las declaraciones de aporte de \u00a0 verdad y de reconocimiento de responsabilidad. Dicha facultad constituye un \u00a0 desarrollo del principio fundante del SIVJRNR, cual es el \u201creconocimiento de \u00a0 que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; del principio de reconocimiento \u00a0 de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o \u00a0 indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario\u201d (art. transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0literal j define una regla procesal de traspaso de competencia de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria a la JEP. De esta manera, la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0 continuar\u00e1 ejerciendo competencia hasta que la SRV anuncie p\u00fablicamente que en \u00a0 tres meses presentar\u00e1 al Tribunal para la Paz su resoluci\u00f3n de conclusiones. \u00a0 Esta regulaci\u00f3n permite que no se suspendan las investigaciones y procesos \u00a0 penales hasta tanto la SRV no se encuentre pr\u00f3xima a presentar el informe, con \u00a0 el fin de evitar que se suspenda la labor de investigaci\u00f3n de los delitos que \u00a0 pasar\u00e1n a competencia de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 inciso tercero del literal j establece que, en atenci\u00f3n a la competencia \u00a0 exclusiva de la JEP, los funcionarios de la jurisdicci\u00f3n ordinaria solo podr\u00e1n \u00a0 realizar acciones de indagaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, absteni\u00e9ndose de proferir \u00a0 sentencias, imponer medidas de aseguramiento, ordenar capturas, o cumplir las \u00a0 que previamente se hayan ordenado, y que involucren a personas cuyas conductas \u00a0 son de competencia de la JEP. Esta regulaci\u00f3n est\u00e1 ajustada al postulado \u00a0 constitucional sobre competencia prevalente de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, la norma debe interpretarse en los t\u00e9rminos en que esta Corte \u00a0 condicion\u00f3, mediante Sentencia C-025 de 2018, el art\u00edculo 22 del Decreto Ley 277 \u00a0 de 2017, el cual \u00a0establec\u00eda la suspensi\u00f3n general de todos los procesos judiciales en \u00a0 los que se hubiere otorgado libertad condicional o se hubiere decidido el \u00a0 traslado a zonas veredales transitorias y de normalizaci\u00f3n (ZVTN), hasta que \u00a0 entrara en funcionamiento la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Al decidir sobre \u00a0 su constitucionalidad, sostuvo la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c238. \u00a0 (\u2026.), es posible hallar un punto medio en que la Fiscal\u00eda no deba suspender los \u00a0 procesos seguidos contra quienes se hallan inmersos en el SIVJRNR, para no poner \u00a0 en\u00a0 riesgo los derechos de las v\u00edctimas a obtener justicia (p.e. por la \u00a0 ocurrencia del fen\u00f3meno de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal) pero\u00a0sin que los \u00a0 beneficiarios de la libertad condicionada, puedan ser requeridos para \u00a0 actividades en que se limiten sus m\u00e1rgenes de acci\u00f3n, esto es, el poder ser \u00a0 sometidos a imputaciones, acusaciones, juicios e incluso actividades de \u00a0 investigaci\u00f3n como interrogatorios de indiciado o rendici\u00f3n de testimonios, \u00a0 incluso reconocimientos en fila de personas etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>239.\u00a0 De esa manera, la Fiscal\u00eda podr\u00e1 \u00a0 continuar con la investigaci\u00f3n hasta tanto cumpla con la remisi\u00f3n efectiva a la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, proceso que deber\u00e1 atender al tr\u00e1nsito \u00a0 respectivo que implica la puesta en marcha de la JEP, por lo que, en el \u00a0 entretanto, su competencia como ente investigador continuar\u00e1 inc\u00f3lume, pero con \u00a0 las anotadas restricciones en frente de los beneficiarios de este tr\u00e1mite\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240. As\u00ed las cosas, la Corte \u00a0 comparte\u00a0la\u00a0posici\u00f3n adoptada por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0 de Justicia, la que a trav\u00e9s de auto\u00a0AP5069-2017 (50655) del 9 de agosto de 2017, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDado el imperativo de conocer la verdad, no podr\u00e1 \u00a0 suspenderse el curso de las investigaciones adelantadas por la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n, pero para tal efecto debe entenderse el \u00e1mbito de su investigaci\u00f3n \u00a0 en los t\u00e9rminos definidos en la Ley 906 de 2004, es decir, como la b\u00fasqueda y \u00a0 recaudo de elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica en orden a \u00a0 reconstruir la conducta motivo de averiguaci\u00f3n (numeral 3 del art\u00edculo 250 de la \u00a0 Constituci\u00f3n), de manera que se excluyen actividades tales como las \u00f3rdenes de \u00a0 captura, los interrogatorios, la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, la imposici\u00f3n de \u00a0 medidas de aseguramiento, la acusaci\u00f3n, etc. Y, desde luego, ello conlleva, con \u00a0 mayor raz\u00f3n, la suspensi\u00f3n de los juicios en tr\u00e1mite.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>241. En estas condiciones la norma se declarar\u00e1 \u00a0 exequible condicionadamente, entendi\u00e9ndose que la suspensi\u00f3n se refiere a la \u00a0 competencia para adoptar decisiones que impliquen afectaci\u00f3n de la libertad, la \u00a0 determinaci\u00f3n de responsabilidades y la citaci\u00f3n a pr\u00e1ctica de diligencias \u00a0 judiciales, pero en lo dem\u00e1s, el proceso ha de continuar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n del inciso tercero del literal j recoge \u00a0 la anterior l\u00ednea jurisprudencial pero no incluye dentro de las limitaciones de \u00a0 la jurisdicci\u00f3n ordinaria la \u201ccitaci\u00f3n a pr\u00e1cticas de diligencias \u00a0 judiciales\u201d, raz\u00f3n por la cual condicionar\u00e1 la disposici\u00f3n a que se entienda \u00a0 que los \u00f3rganos y servidores p\u00fablicos que contin\u00faen las investigaciones a que se \u00a0 refiere el inciso tercero del literal j del art\u00edculo 79, tampoco podr\u00e1n ordenar \u00a0 respecto de las personas sometidas a la jurisdicci\u00f3n especial, la citaci\u00f3n a la \u00a0 pr\u00e1ctica de diligencias judiciales. Lo anterior no implica suspender las \u00a0 investigaciones a cargo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, cuya competencia se \u00a0 mantiene vigente en relaci\u00f3n con la b\u00fasqueda y recaudo de elementos materiales probatorios \u00a0 y evidencia f\u00edsica en orden a reconstruir la conducta motivo de averiguaci\u00f3n \u00a0 (numeral 3 del art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n). Tampoco implica que los responsables de las conductas \u00a0 objeto de los informes remitidos por la Fiscal\u00eda y dem\u00e1s \u00f3rganos judiciales a la \u00a0 JEP queden liberados de obligaciones frente a las referidas investigaciones, \u00a0 pues de conformidad con este precepto (literales f, g y h), quedan a disposici\u00f3n \u00a0 del Sistema, en particular, deben rendir declaraci\u00f3n de reconocimiento de verdad \u00a0 y responsabilidad en los plazos establecidos por la SRV, as\u00ed como cumplir las \u00a0 dem\u00e1s condiciones que les resulten exigibles durante ese lapso ante la Comisi\u00f3n \u00a0 para el Esclarecimiento de la Verdad y la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas \u00a0 por Desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa igualmente la Corte que el inciso tercero \u00a0 refiere esta limitaci\u00f3n de las facultades de la jurisdicci\u00f3n ordinaria a \u201clas \u00a0 conductas cometidas con anterioridad al 1\u00ba de diciembre de 2016\u201d, con lo \u00a0 cual se ignora que, de acuerdo a los mismos art\u00edculos transitorios 5 y 6 del \u00a0 art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, la competencia prevalente de la JEP \u00a0 tambi\u00e9n se extiende a las conductas estrechamente vinculadas al proceso de \u00a0 dejaci\u00f3n de armas. Por tal raz\u00f3n, igualmente se condicionar\u00e1 el inciso tercero \u00a0 del literal j del art\u00edculo, en el entendido de que su contenido normativo \u00a0 tambi\u00e9n se extiende a las conductas estrechamente vinculadas al proceso de \u00a0 dejaci\u00f3n de armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0literal k establece la posibilidad que tiene la Sala, en caso de \u00a0 considerar que no cuenta con informaci\u00f3n suficiente, de requerir m\u00e1s \u00a0 informaci\u00f3n, y as\u00ed tomar decisiones fundadas y congruentes. La presente \u00a0 disposici\u00f3n es una expresi\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso, as\u00ed como \u00a0 un desarrollo de la obligaci\u00f3n de debida diligencia en la judicializaci\u00f3n de los \u00a0 hechos (art. 29 C.P.). Adicionalmente, como se mencion\u00f3, conforme a lo expuesto \u00a0 en el cap\u00edtulo 4.1.11., el fortalecimiento de informes por parte \u00a0 de las organizaciones es una forma de participaci\u00f3n fundamental de estas. En \u00a0 virtud de lo previamente expuesto, se declarar\u00e1 la constitucionalidad del \u00a0 literal k. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El literal l regula el env\u00edo del listado de \u00a0 personas beneficiadas por amnist\u00eda e indulto a la Sala competente para el \u00a0 otorgamiento de dichas medidas. El contenido normativo no vulnera disposici\u00f3n \u00a0 constitucional alguna y, en cambio, habilita condiciones para el trabajo \u00a0 articulado de las salas de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los literales m y o son regulaciones procesales \u00a0 que dan alcance concreto a la aplicaci\u00f3n de los criterios de selecci\u00f3n (art. 66 \u00a0 transitorio constitucional); al principio de reconocimiento de responsabilidad \u00a0 (art. transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017); as\u00ed como a la aplicaci\u00f3n \u00a0 de sanciones restaurativas de parte de la jurisdicci\u00f3n, en escenarios en que \u00a0 haya habido reconocimiento de responsabilidad (art. transitorio 13 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conviene precisar, con fundamento en el derecho de las \u00a0 v\u00edctimas a la verdad, que la expresi\u00f3n \u201cuna sola resoluci\u00f3n\u201d contenida en el \u00a0 literal m, no impide la ampliaci\u00f3n de las conclusiones sobre una misma persona a \u00a0 efectos de garantizar la atribuci\u00f3n de responsabilidad por las diversas \u00a0 conductas de las que la SRVR tenga conocimiento, de acuerdo con su facultad de \u00a0 organizar sus tareas y fijar prioridades, de conformidad con el literal t de \u00a0 este mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al establecer la obligaci\u00f3n de evidenciar el impacto \u00a0 diferenciado a los pueblos ind\u00edgenas, as\u00ed como de identificar a las personas que \u00a0 se reconozcan como ind\u00edgenas, el literal m y el par\u00e1grafo concretan el \u00a0 principio de enfoque diferencial (estudiado al analizar el art\u00edculo 18 del \u00a0 Proyecto de Ley bajo an\u00e1lisis), e igualmente, realiza normas constitucionales \u00a0 relativas al pluralismo \u00e9tnico y cultural, as\u00ed como a la prohibici\u00f3n de la \u00a0 discriminaci\u00f3n (arts. 7, 13 y 70 C.P. y par\u00e1grafo 1\u00ba del art. 1 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tanto el literal m como el par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 79 bajo estudio, s\u00f3lo se refiere a las comunidades y pueblos ind\u00edgenas, \u00a0 omitiendo otras comunidades \u00e9tnicas que han sufrido da\u00f1os diferenciados en el \u00a0 marco del conflicto armado, como lo son los las comunidades negras, \u00a0 afrocolombianas y raizales; as\u00ed como el pueblo Rrom[1029]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte declarar\u00e1 la \u00a0 constitucionalidad condicionada de la expresi\u00f3n \u201ccontra todos los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas\u201d del literal m, bajo el entendido que se refiere a todas las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas, es decir, a las afrodescendientes, negras, raizales y \u00a0 palenqueras y al pueblo Rrom. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0literales n, q y s regulan la activaci\u00f3n del proceso adversarial \u00a0 en los casos de no reconocimiento de verdad y responsabilidad, previ\u00e9ndose la \u00a0 remisi\u00f3n de tales casos a la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n (UIA), cuando \u00a0 lo estime oportuno la Sala de Reconocimiento. En el caso del literal q, la norma \u00a0 prev\u00e9 que, cuando el reconocimiento de verdad y responsabilidad se valore \u00a0 incompleto, la SRV podr\u00e1 requerir a los declarantes para que lo completen. El \u00a0 literal r, regula el tr\u00e1mite de los supuestos en que una persona no est\u00e9 de \u00a0 acuerdo con el se\u00f1alamiento de responsabilidad individual que se le haya hecho \u00a0 en una declaraci\u00f3n de responsabilidad colectiva, habilitando el procedimiento \u00a0 adversarial ante la UIA, para que decida si hay m\u00e9rito para que se adelante \u00a0 procedimiento de juicio ante la Secci\u00f3n de primera instancia del Tribunal para \u00a0 la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 los dem\u00e1s casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, la \u00a0 SRV, si entiende que existe m\u00e9rito para ello, someter\u00e1 a la UIA los casos \u00a0 seleccionados con indicaci\u00f3n de los que resulten m\u00e1s graves y de las conductas o \u00a0 pr\u00e1cticas m\u00e1s representativas, para que dicha Unidad decida si ha de seguirse el \u00a0 procedimiento de juicio ante el Tribunal para la Paz. Los casos de ausencia de \u00a0 reconocimiento de verdad y responsabilidad no seleccionados para su remisi\u00f3n a \u00a0 la UIA, ser\u00e1n remitidos a la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas para \u00a0 que decida la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los responsables en los hechos de que se \u00a0 trate, ofreciendo los tratamientos penales condicionados, conforme a lo expuesto \u00a0 en el aparte 4.1.7.1. de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, los literales n, q y s son constitucionales pues garantizan el \u00a0 derecho de contradicci\u00f3n en el marco del debido proceso (art. 29 C.P.); regulan \u00a0 precisas consecuencias procesales por la aplicaci\u00f3n de los criterios de \u00a0 selecci\u00f3n (art. 66 transitorio C.P.); y, prev\u00e9 la activaci\u00f3n de las funciones de \u00a0 investigaci\u00f3n de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n cuando no hay \u00a0 reconocimiento de responsabilidad (inciso quinto del art. transitorio 7\u00ba del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017). Finalmente, por medio de la activaci\u00f3n del proceso \u00a0 adversarial, se regulan las consecuencias derivadas del no reconocimiento de \u00a0 verdad y responsabilidad, de acuerdo con el r\u00e9gimen de condicionalidad (inciso \u00a0 quinto del art. transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0literal t del art\u00edculo bajo an\u00e1lisis hace referencia a la posibilidad de \u00a0 la SRV de organizar tareas e integrar grupos de trabajo, con el fin de asegurar \u00a0 su funcionamiento eficiente, eficaz y c\u00e9lere, as\u00ed como de combatir la impunidad. \u00a0 Esta regulaci\u00f3n garantiza la autonom\u00eda t\u00e9cnica de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 literal bajo an\u00e1lisis tambi\u00e9n refiere la facultad de la SRV de adoptar \u00a0criterios de selecci\u00f3n. Como se expuso en el an\u00e1lisis del art\u00edculo 19 del \u00a0 Proyecto de Ley y en el ac\u00e1pite correspondiente del marco general de esta \u00a0 sentencia[1030], \u00a0 la definici\u00f3n de criterios de selecci\u00f3n tiene reserva de ley estatutaria, raz\u00f3n \u00a0 por la cual la SRV s\u00f3lo est\u00e1 facultada para aplicar dichos criterios, pues de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo transitorio 66 constitucional la determinaci\u00f3n de \u00a0 los criterios de selecci\u00f3n corresponde al legislador estatutario. En \u00a0 consecuencia, declarar\u00e1 la inconstitucionalidad de la expresi\u00f3n \u201cselecci\u00f3n y\u201d \u00a0 del literal t del art\u00edculo 79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se se\u00f1al\u00f3 al analizar el art\u00edculo 19, el Proyecto de Ley Estatutaria fija \u00a0 la facultad de aplicar la decisi\u00f3n de selecci\u00f3n a varias instancias de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n. En el art\u00edculo 19 asigna la facultad a la SRVR y a la SDSJ; el \u00a0 literal t del art\u00edculo 79 bajo an\u00e1lisis, asigna esta funci\u00f3n a la SRVR; el \u00a0 art\u00edculo 84 (literales c y g) asigna esta facultad a la SDSJ; y, por \u00faltimo, el \u00a0 art\u00edculo 87 (literal d) lo asigna a la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n. Como \u00a0 se enfatiz\u00f3 al analizar el art\u00edculo 19, no se puede entender que dichas \u00a0 funciones de las diferentes instancias se pueden ejercer simult\u00e1neamente sobre \u00a0 las mismas situaciones, pues cada instancia lo debe hacer en el marco de sus \u00a0 competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 competencia global de aplicaci\u00f3n de la facultad de selecci\u00f3n, conforme a los \u00a0 criterios constitucionales y estatutarios, es de la Sala de Reconocimiento pues, \u00a0 conforme a lo establecido en los literales b, c y d y k, es esta Sala la que \u00a0 tendr\u00e1 los informes que permitan a la jurisdicci\u00f3n tener un an\u00e1lisis global de \u00a0 los hechos y situaciones que constituyen graves violaciones a derechos humanos e \u00a0 infracciones a Derecho Internacional Humanitario, su eventual configuraci\u00f3n como \u00a0 cr\u00edmenes de guerra, cr\u00edmenes de lesa humanidad o violaciones graves a los \u00a0 derechos humanos. Con\u00a0 fundamento en el contraste de dicha informaci\u00f3n con \u00a0 las declaraciones de aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad de que \u00a0 trata el literal i, podr\u00eda definir los patrones, los hechos m\u00e1s graves y \u00a0 representativos, los m\u00e1ximos responsables, y atribuir responsabilidades a trav\u00e9s \u00a0 del informe de conclusiones conforme a lo definido en el literal m, y aplicar \u00a0 los criterios de selecci\u00f3n resolviendo la no selecci\u00f3n en aquellos casos en que \u00a0 proceda, aplicando los criterios generales del art\u00edculo 19 del Proyecto de Ley. \u00a0 En una etapa posterior, para los hechos no seleccionados, la Sala de Definici\u00f3n \u00a0 de Situaciones Jur\u00eddicas definir\u00e1 la no selecci\u00f3n en el caso concreto, y \u00a0 conceder\u00e1 los tratamientos penales especiales que correspondan. De esta manera, \u00a0 la SDSJ aplica la selecci\u00f3n en cada caso individual, verificando el cumplimiento \u00a0 del r\u00e9gimen de condicionalidad sobre el universo de casos no seleccionados y \u00a0 remitido por la SRVR a la SDSJ de conformidad con los literales n, o y p del \u00a0 art\u00edculo 79 del Proyecto de Ley que se analiza. En consecuencia, mientras que la \u00a0 competencia de selecci\u00f3n de la SRVR es global y se da primero en el tiempo, la \u00a0 competencia de selecci\u00f3n de la SDSJ es individual, y se da en un momento \u00a0 posterior a la decisi\u00f3n global de selecci\u00f3n de la SRVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Unidad de Investigaci\u00f3n, conforme indica e literal n del art\u00edculo 79, bajo \u00a0 examen, debe investigar todos los hechos y situaciones que le sean remitidas por \u00a0 la SRVR \u201cpara que, en su caso, de existir m\u00e9rito para ello, se abra \u00a0 procedimiento de juicio ante el Tribunal\u201d. Este proceso es tambi\u00e9n posterior a \u00a0 la decisi\u00f3n de la SRVR, y \u00fanicamente sobre los hechos remitidos por la misma \u00a0 para su investigaci\u00f3n. En estas condiciones se puede entender las diferentes \u00a0 competencias que tienen las instancias de la JEP en el proceso de aplicaci\u00f3n de \u00a0 los criterios de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0literal u regula el procedimiento que ha de seguirse en el evento de que, \u00a0 antes de presentar la resoluci\u00f3n de conclusiones, la SRV estime que una persona \u00a0 que se ha negado a comparecer ante Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz debe ser \u00a0 incluida, por tener una participaci\u00f3n determinante, en la mencionada resoluci\u00f3n \u00a0 o remitida a la UIA. En tal evento, deber\u00e1 solicitar a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n \u00a0 del Tribunal que la obligue a efectuar tal comparecencia, sin perjuicio de que \u00a0 antes de tal solicitud practique las pruebas y diligencias de averiguaci\u00f3n que \u00a0 considere necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 literal examinado adicionalmente obliga a la coordinaci\u00f3n con las autoridades \u00a0 ind\u00edgenas en los casos en que las pruebas deban practicase en territorio \u00a0 ind\u00edgena. Esta regulaci\u00f3n est\u00e1 directamente relacionada con lo dispuesto \u00a0 en el art\u00edculo 35 del Proyecto de Ley. Como se examin\u00f3 all\u00ed, este contenido \u00a0 tiene su fundamento en el art\u00edculo 246 Superior, seg\u00fan el cual la ley debe \u00a0 establecer las formas de coordinaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena con \u00a0 el sistema judicial. Este literal, adem\u00e1s, es un desarrollo de los art\u00edculos 7 y \u00a0 13 de la Constituci\u00f3n. Finalmente, es de mencionar que esta norma que afecta de \u00a0 manera directa a las comunidades ind\u00edgenas cumple con la exigencia de la \u00a0 consulta previa tal como qued\u00f3 expuesto en el ac\u00e1pite correspondiente de esta \u00a0 sentencia[1031]. Por \u00a0 lo anterior, el literal ser\u00e1 declarado exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Corte declarar\u00e1 constitucional el \u00a0 art\u00edculo 79 del Proyecto de Ley Estatutaria, con excepci\u00f3n del inciso tercero \u00a0 del literal j, el cual se condicionar\u00e1 bajo el entendido de que: (i) los \u00f3rganos \u00a0 y servidores p\u00fablicos a los que se refiere la norma, que contin\u00faen las \u00a0 anteriores investigaciones, no podr\u00e1n ordenar la citaci\u00f3n a la pr\u00e1ctica de \u00a0 diligencias judiciales; y, (ii) la norma aplica adicionalmente a las conductas \u00a0 estrechamente vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de armas. Adicionalmente, se \u00a0 declarar\u00e1 la constitucionalidad condicionada del literal m y del par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo bajo el entendido de que sus disposiciones incluyen a todas las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es de mencionar que el literal m) y el par\u00e1grafo, susceptibles de \u00a0 afectar de manera directa a las comunidades ind\u00edgenas, cumplen con la exigencia \u00a0 de la consulta previa tal como qued\u00f3 expuesto en el ac\u00e1pite correspondiente de \u00a0 esta sentencia[1032]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la Corte declarar\u00e1 la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 79 del Proyecto de Ley Estatutaria bajo \u00a0 revisi\u00f3n, excepto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El inciso tercero del literal j que \u00a0 se condicionar\u00e1 en el sentido de que: a) la norma aplica adicionalmente a \u00a0 las conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de armas; y b) los \u00a0 \u00f3rganos y servidores p\u00fablicos que contin\u00faen las anteriores investigaciones, a \u00a0 que se refiere la norma, no podr\u00e1n ordenar la citaci\u00f3n a la pr\u00e1ctica de \u00a0 diligencias judiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La expresi\u00f3n \u00a0 \u201cselecci\u00f3n y\u201d del literal t, que se declarar\u00e1 inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 80. RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD. \u00a0 El reconocimiento de verdad y responsabilidad por la realizaci\u00f3n de las \u00a0 conductas podr\u00e1 hacerse de manera individual o colectiva, de forma oral o \u00a0 mediante escrito remitido a la Sala de Reconocimiento de Verdad y \u00a0 Responsabilidad de la JEP, desde que se hayan recibido los Informes mencionados \u00a0 en el art\u00edculo 79 de esta ley y una vez instalada la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo para recibir los Informes previstos en el art\u00edculo 79 de esta ley ser\u00e1 \u00a0 de seis (6) meses y podr\u00e1 prorrogarse, de forma p\u00fablica y suficientemente \u00a0 motivada, por periodos sucesivos de seis (6) meses hasta completar un per\u00edodo \u00a0 m\u00e1ximo de tres (3) a\u00f1os desde que se haya constituido la totalidad de Salas y \u00a0 Secciones de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, salvo causa excepcional \u00a0 debidamente motivada en la que el plazo podr\u00e1 ser moderadamente extendido por la \u00a0 Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de reconocimiento colectivo, la posterior individualizaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0 recaer sobre integrantes del colectivo que haya efectuado el reconocimiento. Las \u00a0 personas cuyas responsabilidades sean individualizadas podr\u00e1n aceptar la \u00a0 responsabilidad o podr\u00e1n manifestar su desacuerdo con dicha individualizaci\u00f3n. \u00a0 En caso de no constar la aceptaci\u00f3n o el desacuerdo con la individualizaci\u00f3n, en \u00a0 aras del respeto al debido proceso, deber\u00e1 comunicarse a la persona concernida \u00a0 el contenido de la declaraci\u00f3n en la que aparece mencionada. La persona que haya \u00a0 guardado silencio, una vez que sea ubicada, en caso de aceptar las \u00a0 responsabilidades ser\u00e1 acreedora de las sanciones ya impuestas siempre que \u00a0 cumpla las condiciones del Sistema. En caso de no aceptar responsabilidades o \u00a0 mantener silencio, ser\u00e1 remitida a la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala podr\u00e1 acordar que el reconocimiento de verdad y responsabilidad se \u00a0 efect\u00fae en Audiencia P\u00fablica en presencia de las organizaciones de v\u00edctimas \u00a0 invitadas por ella en la fecha que se\u00f1ale, sin perjuicio de que dicho \u00a0 reconocimiento se realice por escrito. La Sala tambi\u00e9n podr\u00e1 invitar a \u00a0 representantes de pueblos, comunidades y organizaciones ind\u00edgenas cuando el \u00a0 reconocimiento de verdad y responsabilidad involucre a un declarante ind\u00edgena o \u00a0 hechos relacionados con pueblos ind\u00edgenas o sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n intervino para \u00a0 solicitar la constitucionalidad condicionada del inciso cuarto, en el entendido \u00a0 de que en la audiencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad tambi\u00e9n \u00a0 pueden participar las v\u00edctimas de manera individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Consultor\u00eda para el Desplazamiento y los Derechos \u00a0 Humanos \u2013 CODHES intervino para solicitar la declaraci\u00f3n de constitucionalidad \u00a0 condicionada de la norma, bajo el entendido que la (i) los casos de \u00a0 reconocimiento colectivo de responsabilidad no eximen de la obligaci\u00f3n de \u00a0 individualizar las responsabilidades; y (ii) en caso de reconocimiento escrito \u00a0 deber\u00e1 concertarse con las victimas mecanismos adecuados de satisfacci\u00f3n y \u00a0 redignificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n Women Link\u00b4s Worldwilde intervino para \u00a0 solicitar la exequibilidad condicionada del inciso segundo. Plantea la \u00a0 organizaci\u00f3n que el art\u00edculo 80, al fijar el plazo de seis meses, contradice el \u00a0 art\u00edculo 15 transitorio del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 1 de 2017, que \u00a0 indica que \u201cEl plazo para recibir informes por la Sala de Reconocimiento de \u00a0 Verdad, de Responsabilidad y Determinaci\u00f3n de los Hechos y las conductas ser\u00e1 de \u00a0 2 a\u00f1os desde que se haya constituido la totalidad de las salas y secciones de la \u00a0 JEP y podr\u00e1 prorrogarse por la misma Sala hasta completar un periodo m\u00e1ximo de 3 \u00a0 a\u00f1os salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podr\u00e1 ser \u00a0 moderadamente extendido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de \u00a0 Responsabilidad y Determinaci\u00f3n de los Hechos y las Conductas\u201d. \u00a0Por lo anterior solicita que se declare que el plazo para la presentaci\u00f3n de \u00a0 los informes es aquel del art\u00edculo 15 transitorio del art\u00edculo 1 del Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso primero desarrolla la \u00a0 posibilidad de que el reconocimiento de responsabilidad pueda ser llevado a cabo \u00a0 de manera colectiva o individual. Este inciso se encuentra ajustado a lo que \u00a0 dispone el inciso primero del art\u00edculo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017, seg\u00fan el cual el Sistema Integral se funda en el \u201creconocimiento de \u00a0 responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o \u00a0 indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario\u201d. En consecuencia, como se expuso en el ac\u00e1pite \u00a0 general de esta sentencia, el reconocimiento de responsabilidad es una condici\u00f3n \u00a0 de acceso a los tratamientos especiales que ofrece la JEP[1033]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, encuentra la Corte que la \u00a0 norma presenta dos hip\u00f3tesis para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de reconocer \u00a0 responsabilidad como pre requisito para acceder al tratamiento penal especial y, \u00a0 particularmente, a la sanci\u00f3n propia. La del reconocimiento de responsabilidad \u00a0 colectivo, o el reconocimiento de responsabilidad individual. \u00a0 Encuentra la Sala, que el reconocimiento de responsabilidad individual no es \u00a0 facultativo, ni se subsume en el colectivo, pues es un requisito fundamental que \u00a0 se debe cumplir individualmente, para efectos de acceder a tratamientos penales \u00a0 que son tambi\u00e9n de car\u00e1cter individual. En aras de excluir dicha interpretaci\u00f3n, \u00a0 la Corte condicionar\u00e1 la expresi\u00f3n \u201ccolectiva\u201d \u00a0en el sentido de que la posibilidad de realizar reconocimientos de manera \u00a0 colectiva, no sustituye ni agota de manera alguna, el deber individual de \u00a0 reconocimiento de verdad y responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al inciso segundo, \u00a0 este encuentra fundamento en el art\u00edculo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017, en el proyecto de ley estatutaria de la administraci\u00f3n de justicia de \u00a0 la JEP se estableci\u00f3 el t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n de informes ante la Sala de \u00a0 Reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La objeci\u00f3n de constitucionalidad \u00a0 planteada por la organizaci\u00f3n interviniente no est\u00e1 llamada a prosperar. El \u00a0 inciso segundo del art\u00edculo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 \u00a0 dispone que el plazo para recibir informes por la SRV \u201cser\u00e1 de 2 a\u00f1os desde \u00a0 que se haya constituido la totalidad de las salas y secciones de la JEP y podr\u00e1 \u00a0 prorrogarse por la misma Sala, hasta completar un periodo m\u00e1ximo de 3 a\u00f1os\u201d. \u00a0Si bien la regulaci\u00f3n del art\u00edculo 80 especifica plazos sucesivos de 6 meses y \u00a0 no menciona el plazo 2 a\u00f1os al que refiere la norma constitucional; la \u00a0 regulaci\u00f3n estatutaria no vulnera la Constituci\u00f3n pues especifica la forma en \u00a0 que se cumplir\u00e1n los plazos de presentaci\u00f3n de los informes a los que alude el \u00a0 art\u00edculo transitorio 15 sin modificarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n examinada se limita a \u00a0 regular la manera en que progresivamente se cumplir\u00e1 esta norma, \u00a0 compatibilizando los plazos m\u00e1ximos definidos por el constituyente, con la \u00a0 urgencia de avanzar en el desarrollo de su labor. Adicionalmente, establece que \u00a0 las pr\u00f3rrogas deber\u00e1n ser p\u00fablicas y lo suficientemente motivadas, lo cual \u00a0 garantiza el debido proceso en raz\u00f3n a que las decisiones judiciales deben ser \u00a0 motivadas (art. 29 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los incisos tercero y cuarto del \u00a0 art\u00edculo 80 del proyecto de ley bajo an\u00e1lisis, hacen referencia al procedimiento \u00a0 de reconocimiento de responsabilidad, bien sea de manera colectiva o individual. \u00a0 La Corte no encuentra objeci\u00f3n de constitucionalidad sobre estos incisos, pues, \u00a0 contrario a lo planteado por el interviniente, por tratarse de un proceso penal, \u00a0 las condenas que profiera la JEP ser\u00e1n atribuidas a personas, sin perjuicio de \u00a0 que, como se ha dicho, los m\u00e1ximos responsables puedan reconocer \u00a0 responsabilidades colectivas. El reconocimiento de responsabilidad colectiva es \u00a0 una consecuencia de la vocaci\u00f3n de la JEP, ya que debe dirigir sus esfuerzos de \u00a0 persecuci\u00f3n hacia los m\u00e1ximos responsables, a quienes les es atribuible no solo \u00a0 la responsabilidad penal individualmente considerada, sino la de los hechos de \u00a0 los miembros de un grupo que ha tenido una estructura organizada, un mando \u00a0 responsable, ha operado bajo reglas de jerarqu\u00eda y responde por cr\u00edmenes de \u00a0 sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 inciso cuarto, adicionalmente regula la facultad de la Sala de invitar a \u00a0 comunidades ind\u00edgenas a la realizaci\u00f3n de audiencias de reconocimiento, lo cual \u00a0 maximizar\u00e1 la garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas. Como se ha dicho a lo \u00a0 largo de esta providencia, las normas del proyecto de ley estatutaria que se \u00a0 estudia, no pueden ser entendidas de manera aislada o restrictiva, sino que \u00a0 deben ser interpretadas de manera integral y sistem\u00e1tica, con otras normas de la \u00a0 propia ley estatuaria, principalmente los art\u00edculos 13 y 18, as\u00ed como con las \u00a0 normas constitucionales que proh\u00edben la discriminaci\u00f3n y reconocen la diversidad \u00a0 \u00e9tnica y cultural del Estado (art\u00edculos 7 y 13 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta forma, es claro que, aunque no las mencione expresamente, esta norma no \u00a0 limita la facultad de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de \u00a0 convocar a representantes de comunidades \u00a0 negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y al Pueblo Rrom, cuando lo \u00a0 encuentre necesario para efectos de un adecuado y dignificante reconocimiento de \u00a0 responsabilidad. Adicionalmente, es de \u00a0 mencionar que esta norma susceptible de afectar de manera directa a las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas cumple con la exigencia de la consulta previa tal como qued\u00f3 \u00a0 expuesto en el ac\u00e1pite correspondiente de esta sentencia[1034]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 consiguiente, la Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad del art\u00edculo 80, excepto \u00a0 la palabra \u201ccolectiva\u201d que se condicionar\u00e1 en el sentido de que tal \u00a0 modalidad no sustituye ni agota el deber individual de reconocimiento de verdad \u00a0 y responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. SALA DE AMNIST\u00cdA O INDULTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 81. SALA DE AMNIST\u00cdA O INDULTOS. La Sala de \u00a0 amnist\u00eda o indultos aplicar\u00e1 estos tratamientos jur\u00eddicos especiales por los \u00a0 delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de \u00a0 la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinaci\u00f3n de los \u00a0 hechos. No obstante, previamente la Sala otorgar\u00e1 amnist\u00eda o indulto en casos de \u00a0 personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de \u00a0 oficio o a petici\u00f3n de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de \u00a0 Amnist\u00eda. En el evento de que la petici\u00f3n de indulto o amnist\u00eda verse sobre \u00a0 conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnist\u00eda e indulto remitir\u00e1 \u00a0 el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concedida la amnist\u00eda, indulto o renuncia \u00a0 a la acci\u00f3n penal, la Sala de Amnist\u00eda dispondr\u00e1 la libertad provisional del \u00a0 beneficiario, previa suscripci\u00f3n del acta de compromiso, libertad que \u00a0 permanecer\u00e1 vigente hasta que el juez de conocimiento cumpla lo previsto en el \u00a0 inciso 4o del art\u00edculo 25 de la Ley 1820 de 2016. En caso de que, por tratarse \u00a0 de delitos sobre los que no procede la amnist\u00eda, el indulto o la renuncia al \u00a0 acci\u00f3n penal, la actuaci\u00f3n sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de \u00a0 Responsabilidades o a la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas, la Sala de \u00a0 Amnist\u00edas e Indultos dispondr\u00e1 la libertad provisional del beneficiario, previa \u00a0 suscripci\u00f3n del acta de compromiso, libertad que permanecer\u00e1 vigente hasta que \u00a0 el juez de conocimiento cumpla lo previsto en el p\u00e1rrafo 5o del art\u00edculo 35 de \u00a0 la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de conceder amnist\u00eda, realizar\u00e1 la calificaci\u00f3n de a relaci\u00f3n de la \u00a0 conducta con relaci\u00f3n al ejercicio de la rebeli\u00f3n y otros delitos pol\u00edticos, \u00a0 conforme a lo previsto en la Ley 1820 de 2016 y en esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 inciso primero, que trata sobre la posibilidad de otorgar tratamientos jur\u00eddicos \u00a0 especiales por parte de la Sala Amnist\u00eda e Indulto, se encuentra ajustado a la \u00a0 Constituci\u00f3n conforme a lo expuesto en el cap\u00edtulo 4.1.7.1. de la parte general \u00a0 de la presente sentencia, as\u00ed como lo expuesto en el an\u00e1lisis de \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 40 del proyecto de Ley bajo an\u00e1lisis. El \u00a0 otorgamiento de estos tratamientos penales especiales se encuentra supeditado a \u00a0 la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de condicionalidad que fija el par\u00e1grafo 2\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 40 del proyecto del Proyecto de Ley Estatutaria bajo an\u00e1lisis, la \u00a0 Sentencia C-674 de 2017, la Ley de Amnist\u00eda e Indulto y Sentencia C-007 de 2018 \u00a0 que examin\u00f3 su constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el inciso primero refiere dos reglas de coordinaci\u00f3n \u00a0 entre la Sala de Amnist\u00eda o Indultos con la Sala de Reconocimiento de Verdad y \u00a0 Responsabilidad. El primero consiste en que la Sala de Amnist\u00eda recibir\u00e1 \u00a0 recomendaciones de la Sala de Reconocimiento y los tendr\u00e1 en cuenta para el \u00a0 otorgamiento de los beneficios. El segundo recoge es una aplicaci\u00f3n de las \u00a0 normas de competencia, seg\u00fan el cual, la Sala de Amnist\u00eda, remitir\u00e1 a la Sala de \u00a0 Reconocimiento los hechos que no sean amnistiables. Ninguna de estas dos reglas \u00a0 enfrenta problemas de constitucionalidad, sino que al contrario es un desarrollo \u00a0 razonable del art\u00edculo transitorio 7\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017, en cuanto \u00a0 respeta la especialidad y competencia de las salas de la jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 respecto al inciso segundo, que prev\u00e9 la libertad provisional, previa la \u00a0 firma de un acta de compromiso, esta resulta acorde con lo establecido por esta \u00a0 Corte en la Sentencia C-007 de 2018 en la que se se\u00f1al\u00f3 que la implementaci\u00f3n de \u00a0 un modelo de justicia transicional implica la adopci\u00f3n de medidas que garanticen \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas, raz\u00f3n por la cual la figura de libertad \u00a0 condicional \u201cconstituye una expresi\u00f3n del proceso de transici\u00f3n derivado de \u00a0 los Acuerdos de Paz y, por lo tanto, consolida una f\u00f3rmula leg\u00edtima que en \u00a0 t\u00e9rminos generales no representa un quebrantamiento de la Carta Pol\u00edtica\u201d[1035]. \u00a0 Como lo dispone la norma bajo examen, la libertad\u00a0 provisional del beneficiario en los casos en los que proceda \u00a0 la amnist\u00eda, el indulto o la renuncia al acci\u00f3n penal, previa suscripci\u00f3n del \u00a0 acta de compromiso, permanecer\u00e1 vigente hasta que el juez de conocimiento cumpla \u00a0 lo previsto en el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 25 de la Ley 1820 de 2016, seg\u00fan el \u00a0 cual: \u201cuna vez proferida la \u00a0 resoluci\u00f3n otorgue la amnist\u00eda o indulto, ser\u00e1 remitida a la autoridad judicial \u00a0 que conociendo de la causa penal, para que d\u00e9 cumplimiento a lo decidido por la \u00a0 Amnist\u00eda e Indulto y materialice los efectos de la acci\u00f3n penal, la \u00a0 responsabilidad penal y de la sanci\u00f3n penal seg\u00fan corresponda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 los casos en los que, por tratarse de delitos en los que no procede \u00a0 la amnist\u00eda, el indulto o la renuncia a la acci\u00f3n penal, la norma establece que \u00a0 la Sala de Amnist\u00edas e Indultos dispondr\u00e1 la libertad provisional del \u00a0 beneficiario, previa suscripci\u00f3n del acta de compromiso, libertad que \u00a0 permanecer\u00e1 vigente hasta que el juez de conocimiento cumpla lo previsto en el \u00a0 p\u00e1rrafo 5\u00b0 del art\u00edculo 35 de la Ley 1820 de 2016. La Corte advierte la \u00a0 necesidad de interpretar esta disposici\u00f3n en concordancia con todo el r\u00e9gimen de \u00a0 libertades establecido por la Ley 1820 de 2016 (Cap\u00edtulo IV), as\u00ed como con las \u00a0 regulaciones contempladas en el proyecto de Ley bajo examen (Cap\u00edtulo III de la \u00a0 norma que se estudia). Sin embargo, no encuentra problemas de \u00a0 constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el inciso tercero se\u00f1ala que cuando se trate de delitos no \u00a0 amnistiables que se env\u00eden a las otras salas de la JEP, la Sala de Amnist\u00eda \u00a0 dispondr\u00e1 la libertad provisional, previa suscripci\u00f3n del acta de compromiso, en \u00a0 los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo 5\u00ba del art\u00edculo 35 de la Ley 1820 de 2016. La \u00a0 remisi\u00f3n normativa al art\u00edculo 35 no es clara pues dicho art\u00edculo s\u00f3lo tiene un \u00a0 p\u00e1rrafo y un par\u00e1grafo. En cualquier caso, esta norma debe interpretarse \u00a0 arm\u00f3nicamente con la totalidad del art\u00edculo 35 al que se remite, as\u00ed como con el \u00a0 marco constitucional y, particularmente con el esquema de sanciones de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n. Por consiguiente, se entiende que la libertad provisional que \u00a0 conceder\u00e1 la Sala de Amnist\u00eda e Indultos sobre hechos sobre los cuales no \u00a0 proceda la amnist\u00eda, el indulto o la renuncia a la acci\u00f3n penal, \u00fanicamente \u00a0 proceder\u00e1 para aquellas personas que \u201cacrediten que han permanecido cuando menos 5 \u00a0 a\u00f1os privados de la libertad por esos hechos y se adelante el tr\u00e1mite del acta \u00a0 previsto en el siguiente art\u00edculo\u201d. Si una persona enfrenta un proceso por estos delitos y no ha \u00a0 cumplido al menos 5 a\u00f1os de privaci\u00f3n de la libertad, no podr\u00e1 acceder a la \u00a0 libertad provisional hasta tanto no cumpla el tiempo m\u00ednimo de privaci\u00f3n y est\u00e9 \u00a0 cumpliendo el r\u00e9gimen de condicionalidad. En esos t\u00e9rminos, el inciso bajo \u00a0 estudio es arm\u00f3nico con el contenido del art\u00edculo 35 de la Ley 1820 de 2016 y, \u00a0 en consecuencia, no presenta problemas de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del inciso tercero, aunque regula asuntos relacionados con el \u00a0 otorgamiento de amnist\u00edas e indultos, no se evidencia vulneraci\u00f3n del art\u00edculo \u00a0 150.17 de la Constituci\u00f3n, que establece una mayor\u00eda calificada para la \u00a0 aprobaci\u00f3n de Leyes que concedan amnist\u00edas o indultos generales. Esto, en cuanto \u00a0 la disposici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 81 del proyecto de ley no concede \u00a0 amnist\u00eda o indulto, que no haya sido previamente concedida por la Ley 1820 de \u00a0 2016, sino que define las reglas que deber\u00e1 utilizar la JEP para aplicar dicha \u00a0 Ley. As\u00ed las cosas, la Corte de igual forma declarar\u00e1 su constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 82. PRINCIPIOS APLICABLES POR LA SALA DE AMNISTIA E INDULTO. \u00a0 A la terminaci\u00f3n de las hostilidades la amnist\u00eda para los rebeldes \u00fanicamente \u00a0 estar\u00e1 condicionada a la finalizaci\u00f3n de la rebeli\u00f3n de las respectivas \u00a0 organizaciones armadas y al cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Final, \u00a0 sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1o y el par\u00e1grafo 2o de art\u00edculo 40 \u00a0 de esta ley. La finalizaci\u00f3n de la rebeli\u00f3n a efecto de acceder a la amnist\u00eda o \u00a0 indulto, se apreciar\u00e1 conforme a lo definido en el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los delitos no amnistiables ni indultables deben ser objeto de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 6.5 del Protocolo II de los Convenios de Ginebra, del \u00a0 cual Colombia es Estado Parte, el cual dispone lo siguiente: &#8220;A la cesaci\u00f3n de \u00a0 las hostilidades, las autoridades en el poder procurar\u00e1n conceder la amnist\u00eda \u00a0 m\u00e1s amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado \u00a0 o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos \u00a0 relacionados con el conflicto armado.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la anterior disposici\u00f3n, se amnistiar\u00e1n e indultar\u00e1n los delitos \u00a0 pol\u00edticos y conexos cometidos en el desarrollo de la rebeli\u00f3n por las personas \u00a0 que formen parte de los grupos rebeldes con los cuales se firme un acuerdo de \u00a0 paz. Respetando lo establecido en el Acuerdo Final, en la Ley 1820 de 30 de \u00a0 diciembre de 2016, y en la presente ley, para la aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda se \u00a0 tendr\u00e1n en cuenta de manera clara y precisa los delitos amnistiables o \u00a0 indultables y los criterios de conexidad. La pertenencia al grupo rebelde ser\u00e1 \u00a0 determinada, previa entrega de un listado por dicho grupo, conforme a lo que se \u00a0 estableci\u00f3 entre las partes para su verificaci\u00f3n en el Acuerdo Final. Entre los \u00a0 delitos pol\u00edticos y conexos se incluyen todos los indicados como tales en la Ley \u00a0 1820 de 30 de diciembre de 2016, adem\u00e1s de otros delitos que la Sala de Amnist\u00eda \u00a0 e Indulto considere conexos al delito pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha expuesto a lo largo de esta sentencia, y \u00a0 conforme a lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016, la Sentencia C-007 de 2018, y en \u00a0 coherencia con la declaraci\u00f3n de constitucionalidad del art\u00edculo 40 del presente \u00a0 Proyecto de Ley, el inciso primero del art\u00edculo 82 del Proyecto de Ley bajo \u00a0 an\u00e1lisis se declarar\u00e1 constitucional. En efecto, el contenido del inciso refiere \u00a0 las condiciones de acceso a la amnist\u00eda, entre ellas la finalizaci\u00f3n de la \u00a0 rebeli\u00f3n, es decir la finalizaci\u00f3n de la participaci\u00f3n en el conflicto armado, y \u00a0 la contribuci\u00f3n a la verdad, sin perjuicio del derecho de las v\u00edctimas de \u00a0 acceder a la reparaci\u00f3n. En consecuencia, esta regulaci\u00f3n es acorde con el marco \u00a0 constitucional de la amnist\u00eda, seg\u00fan lo expuesto en el ac\u00e1pite 4.1.5.1. La amnist\u00eda como excepci\u00f3n a la \u00a0 obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar; \u00a0 as\u00ed como en el ac\u00e1pite 4.1.8. R\u00e9gimen de condicionalidad para acceder y mantener \u00a0 cualquier tratamiento especial de justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo sentido, se declarar\u00e1 la \u00a0 constitucionalidad del inciso segundo del art\u00edculo 82, seg\u00fan el cual los delitos \u00a0 no amnistiables ni indultables tambi\u00e9n hacen parte de la competencia de la JEP \u00a0 para efectos del cumplimiento de la obligaci\u00f3n a cargo del Estado de investigar, \u00a0 juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y graves \u00a0 infracciones al Derecho Internacional Humanitario, noci\u00f3n que se desarroll\u00f3 en \u00a0 el ac\u00e1pite 4.1.5. El derecho a la justicia. El alcance de la obligaci\u00f3n de \u00a0 investigar, juzgar y sancionar en transiciones hacia la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso tercero reproduce el art\u00edculo 6.5. del \u00a0 Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, que es parte del \u00a0 bloque de constitucionalidad y constituye \u201cuna de las normas jur\u00eddicas de \u00a0 mayor relevancia en el contexto del tr\u00e1nsito a la paz, a la finalizaci\u00f3n de un \u00a0 conflicto armado de car\u00e1cter no internacional\u201d[1036]. \u00a0 En consecuencia, dicho inciso es constitucional y as\u00ed ser\u00e1 declarado en el \u00a0 aparte resolutivo de esta Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 inciso cuarto hace referencia a la aplicaci\u00f3n de amnist\u00edas e indultos, teniendo \u00a0 en cuenta los delitos amnist\u00edales, indultables y conexos. En este inciso se \u00a0 se\u00f1ala que \u201c[l]a pertenencia al grupo rebelde ser\u00e1 determinada, previa \u00a0 entrega de un listado por dicho grupo conforme a lo que se estableci\u00f3 entre las \u00a0 partes para su verificaci\u00f3n en el Acuerdo Final\u201d, expresi\u00f3n que se encuentra \u00a0 amparada por el inciso 1 del art\u00edculo 5 transitorio del art\u00edculo 1 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, que establece que la pertenencia al grupo rebelde se \u00a0 determina conforme a los listados que reciba el Gobierno Nacional, por ende se \u00a0 declarar\u00e1 constitucional. Sin embargo, es importante aclarar que esta \u00a0 disposici\u00f3n no contradice lo estipulado en el art\u00edculo 22 de la Ley 1820 de \u00a0 2016, seg\u00fan el cual los beneficios de amnist\u00eda e indulto tambi\u00e9n se podr\u00e1n \u00a0 conceder a aquellas personas que hayan estado investigadas, procesadas o \u00a0 condenadas y en los procesos penales se encuentren fundamentos para concluir la \u00a0 pertenencia de la persona a las FARC, conforme a las reglas que se\u00f1ala dicha \u00a0 disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n \u201cadem\u00e1s de otros delitos que la Sala de \u00a0 Amnist\u00eda e Indulto considere conexos al delito pol\u00edtico\u201d contenida en el \u00a0 inciso cuarto permite dos interpretaciones posibles. En primer lugar, una \u00a0 interpretaci\u00f3n que supone que la Sala de Amnist\u00eda define la conexidad con plena \u00a0 libertad argumentativa y sin restricci\u00f3n legal. Una segunda interpretaci\u00f3n \u00a0 consistir\u00eda en que la Sala de Amnist\u00eda define dicha conexidad aplicando los \u00a0 criterios legales previamente establecidos, particularmente los definidos en la \u00a0 Ley 1820 de 2016. La Corte encuentra que \u00fanicamente esta segunda interpretaci\u00f3n \u00a0 es constitucional en tanto las funciones de la Sala de Amnist\u00edas e Indultos de \u00a0 la JEP est\u00e1n limitadas por las disposiciones de la Ley de Amnist\u00eda e Indulto que \u00a0 fue aprobada por el Congreso con mayor\u00edas especiales de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 150.17 de la Constituci\u00f3n, y que a su vez son desarrollo de normas \u00a0 constitucionales que imponen una interpretaci\u00f3n estricta de lo que se considera \u00a0 amnistiable o indultable como excepci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y \u00a0 sancionar los delitos. En consecuencia, la Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad \u00a0 de la expresi\u00f3n analizada bajo el entendido de que la facultad de la Sala de \u00a0 Amnist\u00eda debe ejercerse conforme a los criterios de conexidad establecidos en la \u00a0 Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, se declarar\u00e1 la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 82, excepto la expresi\u00f3n \u201cadem\u00e1s de otros \u00a0 delitos que la Sala de Amnist\u00eda e Indulto considere conexos al delito pol\u00edtico\u201d, \u00a0 respecto de la cual se declarar\u00e1 su constitucionalidad condicionada en los \u00a0 t\u00e9rminos expuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 83. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CONEXIDAD \u00a0 CON EL DELITO POL\u00cdTICO DE DISTINTAS CONDUCTAS PERPETRADAS EN EL EJERCICIO DE LA \u00a0 REBELI\u00d3N. La conexidad con \u00a0 el delito pol\u00edtico comprender\u00e1 dos criterios, uno de tipo incluyente y otro de \u00a0 tipo restrictivo. El primer criterio consistir\u00e1 en incluir como conexos: 1o.- \u00a0 aquellos delitos relacionados espec\u00edficamente con el desarrollo de la rebeli\u00f3n \u00a0 cometidos con ocasi\u00f3n del conflicto armado, como es por ejemplo la aprehensi\u00f3n \u00a0 de combatientes efectuada en operaciones militares; 2\u00b0.- los delitos en los \u00a0 cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su r\u00e9gimen constitucional \u00a0 vigente; y 3\u00b0.- las conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar \u00a0 el desarrollo de la rebeli\u00f3n, para lo cual deber\u00e1n definirse cada uno de los \u00a0 contenidos de las anteriores conductas. Se entender\u00e1 como conducta dirigida a \u00a0 financiar la rebeli\u00f3n todas aquellas conductas il\u00edcitas de las que no se haya \u00a0 derivado enriquecimiento personal de los rebeldes ni sean consideradas crimen de \u00a0 lesa humanidad, grave crimen de guerra o genocidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Amnist\u00eda e Indulto determinar\u00e1 la conexidad con el delito pol\u00edtico \u00a0 caso a caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo criterio, de tipo restrictivo, excluir\u00e1 cr\u00edmenes internacionales, de \u00a0 conformidad con lo indicado en el art\u00edculo 45 de esta Ley, tal y como lo \u00a0 establece el derecho internacional de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto de \u00a0 Roma. Respecto a la aplicaci\u00f3n de los criterios de conexidad en todo lo que no \u00a0 haya sido definido con exactitud en la ley 1820 de 30 diciembre de 2016 de \u00a0 amnist\u00eda, se tendr\u00e1 en cuenta la doctrina adoptada al interpretar dicha Ley por \u00a0 la Sala de Amnist\u00eda e Indulto y por la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la \u00a0 Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Fiscal General de la Naci\u00f3n intervino sobre esta norma para solicitar que se declarara su constitucionalidad condicionada bajo el \u00a0 entendido de que, por ninguna circunstancia, se podr\u00e1 renunciar a la acci\u00f3n \u00a0 penal por los delitos no amnistiables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas intervino para \u00a0 solicitar la inexequiblidad de la palabra \u201cgraves\u201d, contenida en el \u00a0 inciso primero en relaci\u00f3n con los cr\u00edmenes de guerra. Lo anterior, bajo las \u00a0 mismas consideraciones expuestas a lo largo del estudio del articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 83 establece los par\u00e1metros \u00a0 de conexidad con el delito pol\u00edtico sobre aquellas conductas cometidas en \u00a0 ejercicio de la rebeli\u00f3n. Dicho art\u00edculo, en su inciso primero, recoge en su \u00a0 mayor\u00eda los criterios a), b) y c), establecidos en el art\u00edculo 23 de la Ley 1820 \u00a0 de 2016, declarado constitucional en la Sentencia C-007 de 2018. Adicionalmente, \u00a0 el art\u00edculo 83 agrega una definici\u00f3n de financiaci\u00f3n de la rebeli\u00f3n en la \u00faltima \u00a0 parte del inciso bajo an\u00e1lisis, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cSe entender\u00e1 como conducta \u00a0 dirigida a financiar la rebeli\u00f3n todas aquellas conductas il\u00edcitas de las que no \u00a0 se haya derivado enriquecimiento personal de los rebeldes ni sean consideradas \u00a0 crimen de lesa humanidad, grave crimen de guerra o genocidio\u201d, dicha modalidad \u00a0 de financiaci\u00f3n como criterio de conexidad con el delito pol\u00edtico resulta acorde \u00a0 a lo establecido por el art\u00edculo 8 de la Ley 1820 de 2016, declarado exequible \u00a0 por la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018. De acuerdo al \u00a0 mencionado art\u00edculo 8: \u201ctambi\u00e9n \u00a0sera\u0301n amnistiables los delitos conexos con el delito poli\u0301tico que describan \u00a0 conductas relacionadas especi\u0301ficamente con el desarrollo de la rebelio\u0301n y \u00a0 cometidos con ocasio\u0301n del conflicto armado, asi\u0301 como las conductas dirigidas a \u00a0 facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelio\u0301n. \/\/ Sera\u0301n \u00a0 considerados delitos conexos al delito poli\u0301tico, aquellos calificados como \u00a0 comunes cuando cumplan los requisitos anteriores y no se trate de conductas \u00a0 ili\u0301citas cometidas con a\u0301nimo de lucro personal, en beneficio propio o de un \u00a0 tercero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exclusi\u00f3n de financiaci\u00f3n con \u00a0 enriquecimiento personal de los rebeldes, expuesta con mayor detalle en el \u00a0 ac\u00e1pite \u00a0 4.1.3. \u00a0La competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz sobre las \u201cconductas \u00a0 cometidas con ocasi\u00f3n, por causa o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado\u201d de esta sentencia, y debe ser interpretada de manera \u00a0 arm\u00f3nica con las normas constitucionales que regulan la materia y, \u00a0 particularmente, con el art\u00edculo transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017, as\u00ed como con el art\u00edculo transitorio 23 del mismo Acto Legislativo en lo \u00a0 que resulte aplicable a grupos rebeldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 83, tiene una redacci\u00f3n id\u00e9ntica al inciso \u00a0 segundo art\u00edculo 23 de la Ley 1820 de 2016. En consecuencia, se estar\u00e1 a lo \u00a0 decidido en la Sentencia C-007 de 2018 que declar\u00f3 constitucional dicho \u00a0 contenido[1037]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, el inciso tercero establece los criterios restrictivos para la \u00a0 determinaci\u00f3n de conexidad con el delito pol\u00edtico que, si bien suponen una \u00a0 categorizaci\u00f3n limitada, deben ser entendidos conforme a las disposiciones de la \u00a0 Ley 1820 de 2016, y bajo la posibilidad ya establecida en el inciso previo, de \u00a0 que sea la Sala de Amnist\u00eda e Indulto la que genere criterios en lo no regulado \u00a0 por la Ley de Amnist\u00eda, para la determinaci\u00f3n de la conexidad con el delito \u00a0 pol\u00edtico. As\u00ed, este inciso es coherente con lo dispuesto en el art\u00edculo 45 de la \u00a0 ley bajo an\u00e1lisis, el cual fue declarado constitucional por su redacci\u00f3n textual \u00a0 del art\u00edculo 46 de la Ley 1820 de 2016, excepto la expresi\u00f3n \u201cgraves\u201d \u00a0declarada inexequible, y la condicionalidad de la expresi\u00f3n \u201creclutamiento de \u00a0 menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma\u201d bajo el entendido \u00a0 de que \u201cel reclutamiento de menores de 15 a\u00f1os en el caso de conductas \u00a0 ocurridas hasta el 25 de junio de 2005, y el reclutamiento de menores de 18 a\u00f1os \u00a0 en el caso de conductas ocurridas con posterioridad a esa fecha\u201d. En cuanto \u00a0 esta inexequibilidad reposa sobre contenidos del art\u00edculo 45 y no sobre el \u00a0 art\u00edculo bajo estudio, la Corte no encuentra problema de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la intervenci\u00f3n del Fiscal \u00a0 General, esta Corte no acceder\u00e1 a la misma en tanto, si bien los delitos que \u00a0 regula este art\u00edculo no son amnistiables, sobre algunos autores -aquellos que no \u00a0 son m\u00e1ximos responsables- de algunas categor\u00edas de delitos no amnistiables, \u00a0 procede la renuncia condicionada de la acci\u00f3n penal como efecto de la \u00a0 selecci\u00f3n, regulada en el art\u00edculo 19 del proyecto de ley estatutaria. De esta \u00a0 manera se diferencia, como se ha dicho a lo largo de esta sentencia, la amnist\u00eda \u00a0 \u2013regulada por el art\u00edculo 150.17 C.P.-, de la renuncia condicionada a la acci\u00f3n \u00a0 penal \u2013regulada por el art\u00edculo 66 transitorio de la Constituci\u00f3n-. Cada figura \u00a0 opera respecto de condiciones f\u00e1cticas diferentes, conforme se expuso en el \u00a0 ac\u00e1pite 4.1.3. de esta sentencia y, en el que se explican las diferencias entre \u00a0 los hechos amnistiables y los no amnistiables (ac\u00e1pite 4.1.5.1.); la renuncia a \u00a0 la persecuci\u00f3n penal como tratamiento diferenciado para agentes del Estado \u00a0 (ac\u00e1pite 4.1.5.2.), y la facultad constitucional de priorizar y seleccionar \u00a0 (ac\u00e1pite 4.1.5.3.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0SALA DE \u00a0 DEFINICI\u00d3N DE SITUACIONES JUR\u00cdDICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 84. FUNCIONES DE LA SALA DE DEFINICI\u00d3N DE SITUACIONES JUR\u00cdDICAS. \u00a0 La Sala de definici\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir la \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica de todos quienes hayan accedido a la JEP, en relaci\u00f3n a dos \u00a0 supuestos: personas que no ser\u00e1n objeto de amnist\u00eda o indulto ni ser\u00e1n incluidas \u00a0 en la resoluci\u00f3n de conclusiones, y personas a las que no habr\u00e1 de exig\u00edrseles \u00a0 responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras de amnist\u00eda o indulto, \u00a0 en cuyo caso se remitir\u00e1 a la Sala de Amnist\u00eda e Indulto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir el \u00a0 tratamiento que se dar\u00e1 a las sentencias impuestas previamente por la justicia \u00a0 respecto a las personas objeto de la JEP conforme a los requisitos establecidos \u00a0 en el SIVJRNR, incluida la extinci\u00f3n de responsabilidades por entenderse \u00a0 cumplida la sanci\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo transitorio 11 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017. La persona condenada en una sentencia proferida por \u00a0 la justicia ordinaria, podr\u00e1 comparecer voluntariamente para reconocer verdad \u00a0 completa detallada y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la \u00a0 Sala de Amnist\u00eda ni permanecer en la Sala de verdad y reconocimiento de \u00a0 responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con el fin de que \u00a0 se administre pronta y cumplida Justicia, determinar los posibles mecanismos \u00a0 procesales de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n para quienes no reconozcan verdad y \u00a0 responsabilidad. En la adopci\u00f3n de sus decisiones esta Sala valorar\u00e1 las \u00a0 decisiones adoptadas por la Sala de Reconocimiento respecto de la concentraci\u00f3n \u00a0 de sus funciones en los casos m\u00e1s representativos, seg\u00fan lo establecido en los \u00a0 literales m), o) y s) del art\u00edculo 79 de esta ley. Los criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0 y selecci\u00f3n de casos en la JEP, deber\u00e1n respetar los siguientes principios: i) \u00a0 transparencia en el proceso de selecci\u00f3n de casos; ii) debida diligencia en las \u00a0 investigaciones que adelante la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n; ii) recurso \u00a0 efectivo por la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n para en su caso impugnar la \u00a0 decisi\u00f3n de no seleccionar un determinado caso que se considere prioritario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el ejercicio \u00a0 de sus funciones, efectuar la calificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de la conducta con el \u00a0 conflicto armado, teniendo en cuenta el impacto del mismo sobre los pueblos \u00a0 \u00e9tnicos y raciales, cuando ello sea pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adoptar las dem\u00e1s \u00a0 resoluciones necesarias para definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica de quienes no fueron \u00a0 amnistiados ni indultados, ni han sido objeto de resoluci\u00f3n de conclusiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A petici\u00f3n del \u00a0 investigado, definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica de las personas que, sin pertenecer a \u00a0 una organizaci\u00f3n rebelde, tengan una investigaci\u00f3n en curso por conductas que \u00a0 sean de competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. La sala decidir\u00e1 si \u00a0 es procedente remitirlo a la Sala de amnist\u00eda o indulto, si es procedente \u00a0 remitirlo a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad, o si para \u00a0 definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica es procedente renunciar al ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0 penal o disciplinaria, en este \u00faltimo caso tambi\u00e9n respecto a civiles no \u00a0 combatientes, o aplicar cualquier otro mecanismo jur\u00eddico seg\u00fan el caso. Tambi\u00e9n \u00a0 definir\u00e1 la situaci\u00f3n jur\u00eddica de aquellos terceros que se presenten \u00a0 voluntariamente a la jurisdicci\u00f3n en los 3 a\u00f1os siguientes de su puesta en \u00a0 marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la \u00a0 JEP, cuando no hayan tenido una participaci\u00f3n determinante en los delitos m\u00e1s \u00a0 graves y representativos. Una vez verificada la situaci\u00f3n jur\u00eddica, adoptar\u00e1 las \u00a0 resoluciones necesarias, entre otras la renuncia a la acci\u00f3n pena u otro tipo de \u00a0 terminaci\u00f3n anticipada al proceso, siempre que contribuyan de manera eficaz a \u00a0 las medidas del SIVJRNR, en particular la contribuci\u00f3n al esclarecimiento de la \u00a0 verdad en el marco de dicho Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para asegurar el \u00a0 funcionamiento eficiente, eficaz y c\u00e9lere de la JEP, la Sala tendr\u00e1 las m\u00e1s \u00a0 amplias facultades para organizar sus tareas, integrar concisiones de trabajo, \u00a0 fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los \u00a0 abordar\u00e1, as\u00ed como adoptar criterios de selecci\u00f3n y descongesti\u00f3n. Al ejercer \u00a0 estas facultades tendr\u00e1 en cuenta la necesidad de evitar que las conductas \u00a0 graves y representativas queden impunes as\u00ed como prevenir la congesti\u00f3n del \u00a0 Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir la \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica de quienes no hayan tenido una participaci\u00f3n determinante en \u00a0 los casos m\u00e1s graves y representativos, en particular respecto de las conductas \u00a0 a las que se refiere el art\u00edculo 23 de la Ley 1820 de 2016, incluyendo la \u00a0 definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de aquellos terceros que se presenten \u00a0 voluntariamente a la jurisdicci\u00f3n en los tres (3) a\u00f1os siguientes de su puesta \u00a0 en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la \u00a0 JEP, cuando no hayan tenido una participaci\u00f3n determinante en los delitos m\u00e1s \u00a0 graves y representativos. Una vez verificada la situaci\u00f3n jur\u00eddica, adoptar\u00e1 las \u00a0 resoluciones necesarias, entre otras la renuncia a la acci\u00f3n penal u otro tipo \u00a0 de terminaci\u00f3n anticipada al proceso, siempre que contribuyan de manera eficaz a \u00a0 las medidas del SIVJRNR, en particular la contribuci\u00f3n al esclarecimiento de la \u00a0 verdad en el marco de dicho Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recibir la \u00a0 informaci\u00f3n procedente de organizaciones sociales, sindicales y de derechos \u00a0 humanos y procesos que hacen parte de la Cumbre Agraria, \u00c9tnica y Popular, \u00a0 cuando se trate de los siguientes delitos, cometidos en el marco de disturbios \u00a0 internos o el ejercicio de la protesta social: Empleo o lanzamiento de \u00a0 sustancias u objetos peligrosos; perturbaci\u00f3n: de actos oficiales; violaci\u00f3n de \u00a0 los derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n violencia contra servidor p\u00fablico; \u00a0 obstrucci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas que afecten el orden p\u00fablico; perturbaci\u00f3n en \u00a0 servicio de transporte p\u00fablico, colectivo u oficial; asonada; y lesiones \u00a0 personales, u otros supuestos en los que tras una valoraci\u00f3n individual y \u00a0 ajustada de la conducta concreta y el contexto en el que se han producido, se \u00a0 puede concluir que dichas conductas fueron cometidas en actos de disturbios \u00a0 internos o protesta social y en relaci\u00f3n con estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos la Sala aplicar\u00e1 mecanismos de cesaci\u00f3n de procedimientos \u00a0 consistentes en extinci\u00f3n de la acci\u00f3n, responsabilidad y sanci\u00f3n penal o podr\u00e1 \u00a0 remitir dicha informaci\u00f3n a la sala de amnist\u00eda o indulto para lo de su \u00a0 competencia seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 24 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar la \u00a0 renuncia a la persecuci\u00f3n penal respecto a personas que, habiendo participado \u00a0 directa o indirectamente en el conflicto armado siendo menores de edad en el \u00a0 momento de realizarse la conducta il\u00edcita competencia de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz, resulten responsables de delitos no amnistiables, de \u00a0 conformidad con lo establecido en los principios adoptados por la Organizaci\u00f3n \u00a0 de Naciones Unidas en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proferir \u00a0 resoluciones de renuncia a la persecuci\u00f3n penal, cesaci\u00f3n de procedimiento, \u00a0 suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena, extinci\u00f3n de responsabilidad por \u00a0 cumplimiento de sanci\u00f3n y las dem\u00e1s resoluciones necesarias para definir \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conceder a los \u00a0 agentes del Estado la renuncia a la persecuci\u00f3n penal, de conformidad con lo \u00a0 establecido en el T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo II de la Presente Ley Estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Fiscal General de la Naci\u00f3n intervino sobre esta norma para solicitar la \u00a0 inexequibilidad del siguiente aparte, contenido en los literales f y h de la \u00a0 norma: \u201cUna vez verificada la situaci\u00f3n jur\u00eddica, adoptar\u00e1 las resoluciones \u00a0 necesarias entre otras la renuncia a la acci\u00f3n penal u otro tipo de terminaci\u00f3n \u00a0 anticipada al proceso, siempre que contribuyan de manera eficaz a las medidas \u00a0 del SIVJRNR, en particular la contribuci\u00f3n al esclarecimiento de la verdad en el \u00a0 marco de dicho Sistema\u201d. Considera el Se\u00f1or Fiscal que, bajo ninguna circunstancia, se podr\u00e1 renunciar a \u00a0 la acci\u00f3n penal por los delitos no amnistiables. Plantea que estos contenidos \u00a0 permiten la renuncia a la acci\u00f3n penal por cr\u00edmenes no amnistiables, cuando el \u00a0 beneficiario contribuya a las medidas previstas en el SIVJRNR, lo cual vulnera \u00a0 la obligaci\u00f3n del Estado de investigar, juzgar y sancionar estos delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 establecimiento de la Sala de definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas, como parte de \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz , fue prevista en el art\u00edculo transitorio 7 \u00a0 constitucional, e incluida por el Acto Legislativo 01 de 2017 al disponer que: \u201cLa \u00a0 jurisdicci\u00f3n estar\u00e1 compuesta por la Sala de reconocimiento de verdad, de \u00a0 responsabilidad y de determinaci\u00f3n de los hechos y conductas, la Sala de \u00a0 Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas, salas que desarrollar\u00e1n su trabajo \u00a0 conforme a criterios de priorizaci\u00f3n elaborados a partir de la gravedad y \u00a0 representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad de los mismos\u201d \u00a0 (Resaltado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo bajo an\u00e1lisis, reproduce gran parte del art\u00edculo 28 de la Ley 1820 de \u00a0 2016 que, como se dijo, fue objeto de revisi\u00f3n constitucional en la Sentencia \u00a0 C-007 de 2018. El art\u00edculo 84 comparte identidad material con el citado art\u00edculo \u00a0 28, aun cuando se contemplan algunas adiciones o variaciones. Las funciones de \u00a0 la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas se organizaron a trav\u00e9s de \u00a0 numerales en la Ley 1820 y de literales en el proyecto de Ley Estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0literal a) reproduce textualmente el numeral 1 del art\u00edculo 28 de la Ley \u00a0 1820 de 2016, adicionando la expresi\u00f3n \u201cen cuyo caso se remitir\u00e1 a la Sala de \u00a0 Amnist\u00eda e Indulto\u201d por lo que la Corte, atendiendo el precedente de la \u00a0 Sentencia C-007 de 2018 declarar\u00e1 la constitucionalidad de la adici\u00f3n, por \u00a0 considerar que se encuentra dentro de las posibilidades de configuraci\u00f3n del \u00a0 legislador estatutario de conformidad con la Carta Pol\u00edtica, guardando \u00a0 coherencia con la estructura org\u00e1nica de la JEP y los objetivos\u00a0 del \u00a0 SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0literal b) reproduce textualmente la primera parte del numeral 2 del \u00a0 art\u00edculo 28 de la Ley 1820 de 2016, adicionando \u201cconforme a lo establecido en \u00a0 el art\u00edculo transitorio 11 del Acto Legislativo 01 de 2017. La persona condenada \u00a0 en una sentencia proferida por la justicia ordinaria, podr\u00e1 comparecer \u00a0 voluntariamente para reconocer verdad completa detallada y exhaustiva en los \u00a0 supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnist\u00eda ni permanecer en la \u00a0 Sala de Verdad y reconocimiento de responsabilidad\u201d. La Corte atender\u00e1 lo \u00a0 resuelto en la Sentencia C-007 de 2018 en el apartado reproducido y declarar\u00e1 la \u00a0 constitucionalidad de la adici\u00f3n, por considerar conforme a los objetivos del \u00a0 SIVJRNR, el permitir la comparecencia voluntaria de sujetos condenados en la \u00a0 justicia ordinaria con el objetivo de aportar a la verdad, por cuanto estos \u00a0 esfuerzos redundan en satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0literal d) reproduce textualmente la primera parte del numeral 4 del \u00a0 art\u00edculo 28 de la Ley 1820 de 2016, adicionando \u201cteniendo en cuenta el \u00a0 impacto del mismo sobre los pueblos \u00e9tnicos y raciales, cuando ello sea \u00a0 pertinente\u201d. La Corte atender\u00e1 el precedente de la Sentencia C-007 de 2018 \u00a0 en el apartado reproducido y declarar\u00e1 la constitucionalidad de la adici\u00f3n, por \u00a0 considerar que redunda en respeto y reconocimiento del principio constitucional \u00a0 de diversidad \u00e9tnica (Pre\u00e1mbulo, art\u00edculos 8, 9, 10, 63 y 72, C.P.), \u00a0 espec\u00edficamente contemplado en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo transitorio 1\u00ba del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017 y del punto 6.2. del Acuerdo Final (Cap\u00edtulo \u00a0 \u00c9tnico), par\u00e1metro de validez e interpretaci\u00f3n de las normas derivadas de \u00e9ste.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0literal e) reproduce textualmente el numeral 5 del art\u00edculo 28 de la Ley \u00a0 1820 de 2016, por lo que la Corte se estar\u00e1 a lo resuelto en sentencia C-007 de \u00a0 2018 y declarar\u00e1 su constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0literal f) reproduce textualmente y en su mayor\u00eda el numeral 6 del \u00a0 art\u00edculo 28 de la Ley 1820 de 2016, adicionando: \u201cTambi\u00e9n definir\u00e1 la \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la \u00a0 jurisdicci\u00f3n en los 3 a\u00f1os siguientes de su puesta en marcha y que tengan \u00a0 procesos o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan \u00a0 tenido una participaci\u00f3n determinante en los delitos m\u00e1s graves y \u00a0 representativos. Una vez verificada la situaci\u00f3n jur\u00eddica, adoptar\u00e1 las \u00a0 resoluciones necesarias, entre otras la renuncia a la acci\u00f3n penal u otro tipo \u00a0 de terminaci\u00f3n anticipada al proceso, siempre que contribuyan de manera eficaz a \u00a0 las medidas del SIVJRNR, en particular la contribuci\u00f3n al esclarecimiento de la \u00a0 verdad en el marco de dicho Sistema\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Fiscal\u00eda General de La Naci\u00f3n, como lo manifest\u00f3 en su intervenci\u00f3n, el \u00a0 aparte en cursiva debe ser declarado inexequible por cuanto consagra una \u00a0 renuncia a la acci\u00f3n penal por cr\u00edmenes internacionales, en desconocimiento de \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas y del deber internacional de investigar y sancionar \u00a0 a las responsables. La Corte no comparte esta apreciaci\u00f3n por lo expuesto en \u00a0 relaci\u00f3n al mismo argumento presentado en respuesta a la intervenci\u00f3n de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n respecto del art\u00edculo 83 antes estudiado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, la Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad de la adici\u00f3n, por \u00a0 considerar que la definici\u00f3n de competencia de la Sala de Definici\u00f3n de \u00a0 Situaciones Jur\u00eddicas se encuentra dentro del \u00e1mbito de configuraci\u00f3n del \u00a0 legislador estatutario en desarrollo del art\u00edculo transitorio 7 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El literal g) reproduce textualmente \u00a0 el literal t) del art\u00edculo 79 analizado ut supra. Como se expuso all\u00ed, \u00a0 reiterando el precedente de la Sentencia C-007 de 2018, los criterios de \u00a0 selecci\u00f3n deben ser fijados por la Ley Estatutaria y los de priorizaci\u00f3n \u00a0 corresponden al \u00e1mbito competencial de las Salas, sobre ellos, acorde con el \u00a0 tenor del presente literal, la Sala podr\u00e1 tomar determinaciones de selecci\u00f3n y \u00a0 descongesti\u00f3n.\u00a0 De igual forma, destaca la importancia del literal por \u00a0 cuanto se dirige a materializar la l\u00f3gica del SIVJRNR, evitando la congesti\u00f3n \u00a0 judicial sin sacrificar los derechos de las v\u00edctimas[1038]. Sin embargo, sobre la facultad de selecci\u00f3n, la Corte \u00a0 reitera los elementos de an\u00e1lisis de los art\u00edculos 79 (literal t) y declarar\u00e1 la \u00a0 inconstitucionalidad de la expresi\u00f3n \u201cde selecci\u00f3n y\u201d \u00a0porque la adopci\u00f3n de los criterios de selecci\u00f3n es de reserva de ley \u00a0 estatutaria, sin perjuicio de la facultad de aplicarlos de la Sala de Definici\u00f3n \u00a0 de Situaciones Jur\u00eddicas, en los t\u00e9rminos expuestos (art. 66 transitorio C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, es necesario aclarar, como se se\u00f1al\u00f3 al analizar el art\u00edculo 19, \u00a0 el Proyecto de Ley Estatutaria fija la facultad de aplicar la decisi\u00f3n de \u00a0 selecci\u00f3n a varias instancias de la jurisdicci\u00f3n. En el art\u00edculo 19 asigna la \u00a0 facultad a la SRVR y a la SDSJ; el literal t del art\u00edculo 79 asigna esta funci\u00f3n \u00a0 a la SRVR; este literal asigna esta facultad a la SDSJ; y, por \u00faltimo, el \u00a0 art\u00edculo 87 (literal d) lo asigna a la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n. Como \u00a0 se enfatiz\u00f3 al analizar el art\u00edculo 19, no se puede entender que dichas \u00a0 funciones de las diferentes instancias se pueden ejercer simult\u00e1neamente sobre \u00a0 las mismas situaciones, pues cada instancia lo debe hacer en el marco de sus \u00a0 competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 reitera entonces que la competencia global de aplicaci\u00f3n de la facultad de \u00a0 selecci\u00f3n, conforme a los criterios constitucionales y estatutarios, es de la \u00a0 Sala de Reconocimiento. En una etapa posterior, para los hechos no \u00a0 seleccionados, la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas definir\u00e1 la no \u00a0 selecci\u00f3n en el caso concreto, y conceder\u00e1 los tratamientos penales especiales \u00a0 que correspondan. De esta manera, la SDSJ aplica la selecci\u00f3n en cada caso \u00a0 individual, verificando el cumplimiento del r\u00e9gimen de condicionalidad sobre el \u00a0 universo de casos no seleccionados y remitido por la SRVR a la SDSJ de \u00a0 conformidad con los literales n, o y p del art\u00edculo 79 del Proyecto de Ley que \u00a0 se analiza. En consecuencia, mientras que la competencia de selecci\u00f3n de la SRVR \u00a0 es global y se da primero en el tiempo, la competencia de selecci\u00f3n de la SDSJ \u00a0 es individual, y se da en un momento posterior a la decisi\u00f3n global de selecci\u00f3n \u00a0 de la SRVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0literal h) reproduce textualmente el numeral 8 del art\u00edculo 28 de la Ley \u00a0 1820 de 2016, por lo que la Corte estar\u00e1 a lo resuelto en sentencia C-007 de \u00a0 2018 y declarar\u00e1 de igual forma su constitucionalidad. Frente a la intervenci\u00f3n \u00a0 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n sobre este punto, reitera las \u00a0 consideraciones del literal f). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0literal i) reproduce textualmente la primera parte del numeral 7 del \u00a0 art\u00edculo 28 de la Ley 1820 de 2016, modific\u00e1ndolo en algunos apartes: \u00a0 \u201c[e]mpleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; perturbaci\u00f3n de \u00a0 actos oficiales; violaci\u00f3n de los derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n; violencia \u00a0 contra servidor p\u00fablico; obstrucci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas que afecten el orden \u00a0 p\u00fablico; perturbaci\u00f3n en servicio de transporte p\u00fablico, colectivo u oficial; \u00a0 asonada; y lesiones personales, u otros supuestos en los que tras una valoraci\u00f3n \u00a0 individual y ajustada de la conducta concreta y el contexto en el que se han \u00a0 producido, se puede concluir que dichas conductas fueron cometidas en actos de \u00a0 disturbios internos o protesta social y en relaci\u00f3n con estos\u201d. El art\u00edculo \u00a0 reorganiza el listado de delitos sin modificaciones sustanciales con relaci\u00f3n a \u00a0 lo previsto por la Ley 1820. La Corte encuentra su conformidad con la Carta \u00a0 Pol\u00edtica y conforme al precedente establecido en la sentencia C-007 de 2018, \u00a0 declarar\u00e1 la exequibilidad del presente literal, proponiendo su lectura arm\u00f3nica \u00a0 con el art\u00edculo 85, que la Corte analizar\u00e1 ut infra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0literal j) reproduce textualmente el numeral 10 del art\u00edculo 28 de la Ley \u00a0 1820 de 2016, realizando una modificaci\u00f3n en el verbo que define el \u00e1mbito \u00a0 competencial de la Sala de Definiciones Jur\u00eddicas, cambiando decidir por \u00a0ordenar. La Corte se remitir\u00e1 al an\u00e1lisis que realiz\u00f3 ut supra \u00a0con ocasi\u00f3n del art\u00edculo 64 del Proyecto de Ley Estatutaria, desde el que se \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que los art\u00edculos de una y otra normatividad presentan una tensi\u00f3n apenas \u00a0 aparente. Siendo competencia de la SDSJ ordenar la renuncia a la persecuci\u00f3n \u00a0 penal respecto a personas que, habiendo participado directa o indirectamente en \u00a0 el conflicto armado siendo menores de edad en el momento de realizarse la \u00a0 conducta il\u00edcita de competencia de la JEP, dicha orden solo puede producirse \u00a0 luego de un an\u00e1lisis en el caso concreto que considere el r\u00e9gimen de \u00a0 condicionalidad como condici\u00f3n de acceso y permanencia en el SIVJRNR, baj\u00f3 los \u00a0 par\u00e1metros que ha construido la jurisprudencia constitucional en la materia y \u00a0 que fueron explorados a prop\u00f3sito del an\u00e1lisis del art\u00edculo 64 ya citado. Por \u00a0 ello, la Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad del numeral 10 del art\u00edculo 28 de \u00a0 la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra que los contenidos de los \u00a0 literales k) y l) tienen su antecedente en los art\u00edculos 31 y 44 de la Ley \u00a0 1820 de 2016 y, adicionalmente, desarrollan el art\u00edculo transitorio 7 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017. Sobre el particular, precisa que los beneficios \u00a0 derivados del SIVJRNR quedan sujetos al r\u00e9gimen de condicionalidad, que tiene \u00a0 como eje central la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, conforme se \u00a0 expuso en la parte general de esta sentencia[1039].\u00a0 En este sentido, se encuentran dentro de las \u00a0 posibilidades de configuraci\u00f3n del legislador estatutario de conformidad con la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, guardando coherencia con la estructura org\u00e1nica de la JEP y los \u00a0 objetivos del SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la Corte declarar\u00e1 la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 84, excepto de la expresi\u00f3n \u201cselecci\u00f3n y\u201d \u00a0del literal g) del art\u00edculo 84, que se declarar\u00e1 inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 85. CESACI\u00d3N DE PROCEDIMIENTOS. La \u00a0 Sala de definici\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas podr\u00e1 aplicar mecanismos de cesaci\u00f3n \u00a0 de procedimientos con miras a la extinci\u00f3n de la responsabilidad o podr\u00e1 remitir \u00a0 dicha informaci\u00f3n a la Sala de Amnist\u00eda e indulto para lo de su competencia, \u00a0 cuando se trate de contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la \u00a0 protesta o disturbios internos. Las autoridades estatales, las organizaciones \u00a0 sociales, sindicales, de derechos humanos y procesos que hacen parte de la \u00a0 Cumbre Agraria, \u00e9tnica y popular allegar\u00e1n la informaci\u00f3n a la Sala cuando se \u00a0 trate de los siguientes delitos: asonada, obstrucci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas, \u00a0 lanzamiento de sustancias peligrosas, violencia contra servidor p\u00fablico, \u00a0 perturbaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico, da\u00f1os en bien ajeno, lesiones \u00a0 personales y dem\u00e1s delitos ocasionados en el marco de la Ley de Seguridad \u00a0 Ciudadana. Las autoridades y organizaciones ind\u00edgenas, as\u00ed como la Comisi\u00f3n de \u00a0 Derechos Humanos de los Pueblos Ind\u00edgenas tambi\u00e9n podr\u00e1n allegar dicha \u00a0 informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la Sentencia C-007 de 2018, la Corte explic\u00f3 la distinci\u00f3n fundamental entre \u00a0 disturbios de orden p\u00fablico y protesta social, con el \u00e1nimo de no criminalizar \u00a0 la segunda. Para la Corte, los delitos enlistados corresponden a conexidades \u00a0 establecidas en el \u00e1mbito de la protesta o disturbios internos: \u201cEn lo que \u00a0 tiene que ver con los delitos ac\u00e1 mencionados, por su naturaleza se puede \u00a0 inferir que se encuentran en el \u00e1mbito de lo razonable, a partir de una \u00a0 evaluaci\u00f3n realizada por el Congreso de la Rep\u00fablica sobre\u00a0los hechos punibles \u00a0 que podr\u00edan darse en estos contextos. Adem\u00e1s, no hacen parte de aquellas \u00a0 respecto de la cuales es m\u00e1s intensa la obligaci\u00f3n internacional de investigar, \u00a0 perseguir y sancionar; no involucran lucro personal propio o de un tercero; y, \u00a0 en cualquier caso, debe tratarse de episodios que tengan una relaci\u00f3n directa o \u00a0 indirecta con el conflicto armado, elemento de contexto fundamental para la \u00a0 competencia de la JEP\u201d[1040]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n reitera el precedente de la citada Sentencia en la que sostuvo: \u00a0 \u201cSin embargo, la Sala considera necesario hacer dos precisiones. En virtud \u00a0 del principio de igualdad, no resulta admisible que la medida se limite a la \u00a0 Cumbre agraria, \u00e9tnica y social, de modo que la SDJS deber\u00e1 recibir informaci\u00f3n \u00a0 de toda organizaci\u00f3n social que tenga conocimiento de estos hechos. En \u00a0 segundo lugar, el delito conexo\u00a0lesiones personales\u00a0deber\u00e1 limitarse a \u00a0 aquellas que produzcan una incapacidad m\u00e1xima de 30 d\u00edas, como lo establece \u00a0 el art\u00edculo 24 Superior, y con el fin de que esta medida no se extienda a hechos \u00a0 de especial gravedad, o a conductas ajenas a los escenarios all\u00ed definidos\u201d \u00a0 (resaltado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, esta Corte estar\u00e1 a lo decidido en la Sentencia C-007 de 2018, en el \u00a0 sentido de que la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas deber\u00e1\u00a0recibir \u00a0 informaci\u00f3n de toda organizaci\u00f3n social que tenga conocimiento de hechos \u00a0 ocurridos en el contexto de la protesta social o de disturbios p\u00fablicos; y que \u00a0 el delito conexo \u201clesiones personales\u201d se refiere a aquellas que \u00a0 produzcan una incapacidad m\u00e9dico legal m\u00e1xima de 30 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0UNIDAD DE INVESTIGACI\u00d3N Y \u00a0 ACUSACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 86. COMPETENCIA. Corresponde a la \u00a0 Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n realizar las investigaciones y adelantar el \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n penal ante el Tribunal para la Paz respecto a todas las \u00a0 conductas competencias de la JEP cuando se den los supuestos establecidos en el \u00a0 art\u00edculo 79 literal a) de esta ley respecto de los casos que conforme a esta ley \u00a0 le deban ser remitidos, para lo cual podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de otros \u00f3rganos \u00a0 acusatorios del estado, y de las organizaciones de v\u00edctimas y de derechos \u00a0 humanos colombianas. Valorar\u00e1 la informaci\u00f3n recibida por las anteriores \u00a0 instituciones y podr\u00e1 establecer acuerdos de cooperaci\u00f3n con todas ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n mantendr\u00e1 una comunicaci\u00f3n fluida con los \u00a0 representantes de las v\u00edctimas. El Director de la Unidad elaborar\u00e1 un protocolo \u00a0 para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo[1041] \u00a0intervino sobre este art\u00edculo para referirse a la colaboraci\u00f3n que prev\u00e9 la \u00a0 norma en lo que respecta a brindar informaci\u00f3n a la Unidad de Investigaci\u00f3n y \u00a0 Acusaci\u00f3n de la JEP por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo, la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n y otros \u00f3rganos del Estado. La Defensor\u00eda del Pueblo considera \u00a0 importante determinar los par\u00e1metros en los que deben enmarcarse los referidos \u00a0 acuerdos de cooperaci\u00f3n para el suministro de informaci\u00f3n seg\u00fan la protecci\u00f3n de \u00a0 datos personales, y unas reglas espec\u00edficas en los acuerdos que comprometan la \u00a0 responsabilidad de los particulares en la entrega de informaci\u00f3n confiable y de \u00a0 calidad, teniendo en cuenta lo establecido en las leyes y en la Constituci\u00f3n. \u00a0 Solicita a la Corte precisar que estos acuerdos, con independencia del sujeto \u00a0 con el cual se suscriban, deben cumplir con las responsabilidades referidas al \u00a0 tratamiento de datos personales contenidas en la Ley 1581 de 2012, as\u00ed como las \u00a0 establecidas en la Ley 1712 de 2014, para los sujetos obligados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo trata sobre la competencia de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n (en adelante UIA o la \u00a0 Unidad). La disposici\u00f3n es coherente con lo sostenido a lo largo de esta Sentencia, seg\u00fan lo cual la Unidad \u00a0 puede investigar de oficio \u00fanicamente aquellas situaciones que sean remitidas \u00a0 por la Sala o Secci\u00f3n de Reconocimiento de Responsabilidad, sobre hechos \u00a0 seleccionados, para efectos de maximizar la capacidad de la Jurisdicci\u00f3n, de \u00a0 llegar a decisiones en un plazo razonable, garantizar los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas y superar la impunidad. La referencia al literal a) del art\u00edculo 79 \u00a0 tampoco presenta objeci\u00f3n, en cuanto hace referencia a la competencia de la JEP \u00a0 sobre hechos relacionados con el conflicto armado, seg\u00fan la definici\u00f3n de dicha \u00a0 relaci\u00f3n por parte de la Sala de Reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte no encuentra objeci\u00f3n de constitucionalidad sobre el art\u00edculo bajo examen \u00a0 pues este desarrolla el art\u00edculo 7\u00b0 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 \u00a0 que, al referirse a los \u00f3rganos que conforman la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz, incluye a la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, como la instancia \u00a0 encargada de efectuar las investigaciones correspondientes y adelantar el \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n penal ante el Tribunal para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Legislador design\u00f3 en la Unidad la competencia investigativa de la \u00a0 JEP en aquellos casos que requieran de un tr\u00e1mite adversarial, es decir, en \u00a0 aquellos en que no se d\u00e9 reconocimiento de verdad y responsabilidad, el cual \u00a0 resulta indispensable para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n del Estado de \u00a0 procesar a los m\u00e1ximos responsables de los delitos de lesa humanidad, cr\u00edmenes \u00a0 de guerra, establecida en el art\u00edculo 66 transitorio de la C.P, declarado \u00a0 constitucional por la Sentencia C-579 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en cuanto a la facultad que otorga a la Unidad \u00a0 Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de solicitar la \u00a0 colaboraci\u00f3n de\u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo, de la Fiscal\u00eda General\u00a0de\u00a0la Naci\u00f3n, \u00a0 de otros \u00f3rganos acusatorios del Estado, y de las organizaciones de v\u00edctimas y \u00a0 de derechos humanos colombianas en la investigaciones, con el objeto de valorar \u00a0 la informaci\u00f3n recibida y establecer acuerdos de cooperaci\u00f3n, la Sala encuentra \u00a0 que la permisi\u00f3n relativa a la solicitud de colaboraci\u00f3n a otros \u00f3rganos \u00a0 \u201cacusatorios\u201d del Estado contraviene la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 Lo anterior, por cuanto es inconsistente con el inciso quinto del art\u00edculo \u00a0 transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017 que no limit\u00f3 la solicitud de \u00a0 colaboraci\u00f3n exclusivamente a instancias acusatorias, sino que dej\u00f3 abierta esta \u00a0 prerrogativa para todos los \u201c\u00f3rganos competentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del planteamiento hecho por la Defensor\u00eda del Pueblo, se entiende que \u00a0 la norma es una expresi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica al interior \u00a0 de los \u00f3rganos del Estado, sin perjuicio de que aplican las normas referentes a \u00a0 tratamiento de datos personales, \u00a0 contenidas en la Ley 1581 de 2012, as\u00ed como las establecidas en la Ley 1712 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, la regulaci\u00f3n establecida en el inciso segundo del art\u00edculo, seg\u00fan \u00a0 el cual la Unidad\u00a0 \u00a0 mantendr\u00e1 una comunicaci\u00f3n fluida con los representantes de las v\u00edctimas, para \u00a0 lo cual El Director de la Unidad elaborar\u00e1 un protocolo, es constitucional, toda \u00a0 vez que adopta una medida administrativa concreta que implementa uno de los \u00a0 objetivos centrales de la JEP consistente en\u00a0 garantizar los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas, establecido en el inciso primero del art\u00edculo 5 transitorio del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 87. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE INVESTIGACI\u00d3N Y ACUSACI\u00d3N. \u00a0 La Unidad de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n ser\u00e1 el \u00f3rgano que satisfaga e derecho de \u00a0 las v\u00edctimas a la justicia cuando no haya reconocimiento colectivo o individual \u00a0 de responsabilidad. Tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Investigar, y de \u00a0 existir m\u00e9rito para ello, acusar ante el Tribunal para la Paz a las personas \u00a0 cuyos casos le hayan sido remitidos por la Sala de reconocimiento de verdad y \u00a0 responsabilidad, por la Sala de definici\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas o por la \u00a0 Secci\u00f3n de revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decidir, de oficio o a solicitud \u00a0 de las Salas o Secciones de la JEP, las medidas de protecci\u00f3n aplicables a \u00a0 v\u00edctimas, testigos y dem\u00e1s intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitar a la Secci\u00f3n de primera \u00a0 instancia del Tribunal para la Paz para casos de ausencia de reconocimiento de \u00a0 verdad y responsabilidad, la adopci\u00f3n de medidas de aseguramiento y cautelares \u00a0 para garantizar el buen fin del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Organizar sus \u00a0 tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos \u00a0 semejantes y definir la secuencia en que los abordar\u00e1, as\u00ed como adoptar \u00a0 criterios de selecci\u00f3n y descongesti\u00f3n. Al ejercer estas facultades tendr\u00e1 en \u00a0 cuenta la necesidad de evitar que las conductas graves y representativas queden \u00a0 impunes as\u00ed como prevenir la congesti\u00f3n del Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando en virtud de las decisiones \u00a0 que haya adoptado, considere que no es necesario investigar o acusar, podr\u00e1 \u00a0 remitir el caso a la Sala de definici\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas o a la Sala de \u00a0 amnist\u00eda e indulto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantar \u00a0 registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En \u00a0 estos eventos, un magistrado de la Secci\u00f3n de primera instancia para casos de \u00a0 ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz \u00a0 efectuar\u00e1 el control posterior respectivo, a m\u00e1s tardar dentro de las treinta y \u00a0 seis (36) horas siguientes, al solo efecto de determinar su validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asegurar los \u00a0 elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se \u00a0 ejerce su contradicci\u00f3n. En caso de requerirse medidas adicionales que \u00a0 involucren una posible afectaci\u00f3n de derechos fundamentales, deber\u00e1 obtenerse \u00a0 previamente la respectiva autorizaci\u00f3n por parte de un magistrado de la Secci\u00f3n \u00a0 de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de ausencia de \u00a0 reconocimiento de verdad y responsabilidad, quien ejercer\u00e1 las funciones de \u00a0 control de garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Dirigir y \u00a0 coordinar las funciones de polic\u00eda judicial que en forma transitoria y en el \u00a0 marco de la JEP cumplir\u00e1 el Equipo T\u00e9cnico Investigativo creado para estos fines \u00a0 al interior de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitar a otros \u00a0 \u00f3rganos competentes del Estado o a organizaciones de derechos humanos y de \u00a0 v\u00edctimas, que informen respecto, de hechos sobre los cuales no se cuente con \u00a0 informaci\u00f3n suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Articular y \u00a0 coordinar con la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena sobre asuntos de competencia de \u00a0 esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Las dem\u00e1s que establezca la ley de procedimiento de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n intervino para \u00a0 solicitar la constitucionalidad condicionada del literal f, bajo el entendido de \u00a0 que, en caso de registro y allanamientos con fines de captura, se debe aplicar \u00a0 la regla prevista en el literal g de la misma disposici\u00f3n, esto es, que en estos \u00a0 eventos se requiere autorizaci\u00f3n judicial previa de un magistrado de la Secci\u00f3n \u00a0 de primera instancia del Tribunal de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Comit\u00e9 Nacional de V\u00edctimas de la Guerrilla \u2013 Vida, intervino para solicitar la \u00a0 inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cal solo efecto de determinar su validez\u201d. \u00a0 Manifiesta la organizaci\u00f3n que la expresi\u00f3n es contraria a lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 250 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el cual no se limita el \u00a0 actuar del juez a determinar la validez de los registros, allanamientos, \u00a0 incautaciones e interceptaciones de comunicaciones, ya que esta limitaci\u00f3n evita \u00a0 que se analice la necesidad y proporcional de estas medidas, lo que implica \u00a0 sustituir un eje axial de la constituci\u00f3n, tal y como lo se\u00f1al\u00f3 la Corte \u00a0 Constitucional en la Sentencia C &#8211; 1092 de 2003, que declar\u00f3 inexequible la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cal solo efecto de terminar su validez\u201d que conten\u00eda la norma \u00a0 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso primero que establece la Unidad ser\u00e1 \u00a0 el \u00f3rgano que satisfaga el derecho de las v\u00edctimas a la justicia cuando no haya \u00a0 reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad, es consistente con el \u00a0 art\u00edculo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017 que asigna a la Unidad el \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n penal ante el Tribunal de Paz, tendiente al cumplimiento \u00a0 de la obligaci\u00f3n del Estado colombiano de investigar, juzgar y sancionar a los \u00a0 m\u00e1ximos responsables de delitos de lesa humanidad, cr\u00edmenes de guerra y graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos. La redacci\u00f3n tambi\u00e9n da cuenta del car\u00e1cter \u00a0 subsidiario del procedimiento adversarial, de acuerdo con lo expuesto al \u00a0 analizar el art\u00edculo 73 del Proyecto de Ley bajo estudio. Lo anterior sin \u00a0 perjuicio de que dicha obligaci\u00f3n tambi\u00e9n cae en el Tribuna para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y j) \u00a0 son expresi\u00f3n de la libertad de configuraci\u00f3n del legislador estatutario para \u00a0 definir las funciones de los \u00f3rganos que integran la jurisdicci\u00f3n en orden a \u00a0 cumplir cabalmente con sus obligaciones de cara a la realizaci\u00f3n de los fines de \u00a0 la jurisdicci\u00f3n conforme al art\u00edculo transitorio 5 del Acto legislativo 01 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta facultad se ajusta al art\u00edculo 3 del Acto Legislativo 01 de 2017 que \u00a0 modific\u00f3 el art\u00edculo 66 transitorio de la Constituci\u00f3n, en el que se se\u00f1ala que \u00a0 la priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n de casos son un instrumento inherente a la justicia \u00a0 transicional. No obstante, es importante precisar, como se hizo en el an\u00e1lisis \u00a0 de los art\u00edculos 79 (literal t) y 84 (literales c y g) ut supra, que aun \u00a0 cuando el Proyecto de Ley Estatutaria fij\u00f3 la facultad de aplicar la \u00a0 decisi\u00f3n de selecci\u00f3n a varias instancias de la jurisdicci\u00f3n, no se puede \u00a0 entender que dichas funciones de las diferentes instancias se pueden ejercer \u00a0 simult\u00e1neamente sobre las mismas situaciones, pues cada instancia lo debe hacer \u00a0 en el marco de sus competencias. As\u00ed las cosas, la competencia\u00a0global\u00a0de \u00a0 aplicaci\u00f3n de la facultad de selecci\u00f3n conforme a los criterios constitucionales \u00a0 y estatutarios, es de la Sala de Reconocimiento. \u00a0 La Unidad de Investigaci\u00f3n, conforme tambi\u00e9n lo indica el literal n del art\u00edculo \u00a0 79, debe investigar todos los hechos y situaciones que le sean remitidas por la \u00a0 SRVR\u00a0\u201cpara que, en su caso, de existir m\u00e9rito para ello, se abra \u00a0 procedimiento de juicio ante el Tribunal\u201d.\u00a0Este proceso es tambi\u00e9n posterior \u00a0 a la decisi\u00f3n de la SRVR, y \u00fanicamente sobre los hechos remitidos por la misma \u00a0 para su investigaci\u00f3n. En estas condiciones se puede entender las diferentes \u00a0 competencias que tienen las instancias de la JEP en el proceso de aplicaci\u00f3n de \u00a0 los criterios de selecci\u00f3n. Para la Corte, este literal va en l\u00ednea con este \u00a0 prop\u00f3sito, raz\u00f3n por la cual se encuentra ajustado a la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Corte considera que la facultad discrecional de desistir una \u00a0 investigaci\u00f3n cuando no sea necesario investigar o acusar, en cuyo caso las \u00a0 actuaciones ser\u00e1n remitidas a la Sala de definici\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas o a \u00a0 la Sala de amnist\u00eda e indulto e), procura la focalizaci\u00f3n de la actividad \u00a0 investigativa, lo cual redunda en el acceso a la justicia de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte la posibilidad de adelantar registros, allanamientos, incautaciones e \u00a0 interceptaciones de comunicaciones, hace parte y recaudo de evidencia f\u00e1ctica \u00a0 propios de la actividad investigativa (f). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto al planteamiento de los intervinientes sobre la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cal s\u00f3lo efecto de determinar su validez\u201d no encuentra la Sala que sea \u00a0 necesario condicionar la constitucionalidad de esta norma, pues es evidente que \u00a0 la facultad de la UIA que refiere el literal f se rige por el marco \u00a0 constitucional que rige el derecho a la intimidad personal y familiar, conforme \u00a0 al art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n. Por consiguiente, una interpretaci\u00f3n de la \u00a0 norma de manera arm\u00f3nica con la Constituci\u00f3n, permite derivar que la validez de \u00a0 estas medidas restrictivas de derechos constitucionales, como lo son las medidas \u00a0 de registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones, no est\u00e1n \u00a0 sometidas exclusivamente a un an\u00e1lisis judicial de validez formal, sino de \u00a0 validez integral y constitucional. As\u00ed, en dicho control, se deber\u00e1 verificar el \u00a0 cumplimiento de las garant\u00edas fundamentales que componen el debido proceso y el \u00a0 derecho a la intimidad. En consecuencia, la Corte encuentra este literal \u00a0 ajustado a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otro lado, la Corte no encuentra ninguna objeci\u00f3n a la facultad otorgada a la \u00a0 UIA de asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de \u00a0 custodia mientras se ejerce su contradicci\u00f3n, como tampoco a la asignaci\u00f3n de \u00a0 funciones de control de garant\u00edas a magistrados de la Secci\u00f3n de primera \u00a0 instancia del Tribunal para la Paz en casos en que se puedan afectar derechos \u00a0 fundamentales (g). La advertencia del Se\u00f1or Procurador cobra relevancia aqu\u00ed, \u00a0 pues en el caso en que se d\u00e9 la hip\u00f3tesis planteada en su concepto, es decir en caso en el que el registro o allanamientos a los que \u00a0 refiere el literal f) tengan fines de captura, se debe aplicar la regla prevista \u00a0 en este literal g), pues en tales eventos se requiere autorizaci\u00f3n judicial \u00a0 previa de conformidad con el art\u00edculo 28 \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el literal h) del art\u00edculo que establece la funci\u00f3n de dirigir \u00a0 y coordinar las funciones de polic\u00eda judicial que en forma transitoria y en el \u00a0 marco de la JEP cumplir\u00e1 el Equipo T\u00e9cnico Investigativo creado para estos fines \u00a0 al interior de la Unidad, es ajustada a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en la medida en \u00a0 que las funciones de polic\u00eda judicial son necesarias para efectos de que la UIA \u00a0 cumpla su funci\u00f3n constitucional de investigaci\u00f3n. En consecuencia, el \u00a0 Legislador estatutario goza de amplia libertad de configuraci\u00f3n en el dise\u00f1o \u00a0 institucional requerido para efectos de realizar los fines de los \u00f3rganos de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 similar sentido, encuentra la Corte que el literal i) se ajusta al \u00a0 mandato de colaboraci\u00f3n que desarrolla el inciso quinto del art\u00edculo transitorio \u00a0 7 del Acto Legislativo 01 de 2017. De otra parte, de esta manera se hace \u00a0 efectiva la obligaci\u00f3n de \u00a0 debida diligencia investigativa con que debe actuar este organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El literal j), como se expuso supra, fue \u00a0 discutido en el proceso de consulta previa[1042]. \u00a0 El literal j), tal como fue aprobado en el texto definitivo, constituye una \u00a0 aplicaci\u00f3n concreta del enfoque diferencial y territorial del SIVJRNR (inciso \u00a0 primero, par. 1, art. transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017). En efecto, \u00a0 la posibilidad de que la Unidad de Investigaci\u00f3n articule y coordine su trabajo \u00a0 investigativo con la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena desarrolla el enfoque diferencial \u00a0 \u00e9tnico en el ejercicio de la funci\u00f3n investigativa a cargo de la Unidad, a fin \u00a0 de que dichas competencias se ejerzan arm\u00f3nicamente y respetando la autonom\u00eda \u00a0 jurisdiccional ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El literal estudiado \u00a0 tambi\u00e9n\u00a0 encuentra fundamento en el art\u00edculo 9 del Convenio 169 de la \u00a0 OIT[1043] que reconoce la autonom\u00eda \u00a0 jurisdiccional ind\u00edgena en su territorio y respecto de sus miembros, as\u00ed como el \u00a0 respeto por las autoridades penales de los usos y costumbres de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas. Esta Corte ha referido el car\u00e1cter de derecho fundamental de la \u00a0 autonom\u00eda ind\u00edgena basado en el reconocimiento constitucional del principio de diversidad \u00e9tnica y cultural,\u00a0 que \u00a0 protege la identidad de los pueblos ind\u00edgenas[1044] (arts. 1 \u00a0 y 7 C.P.). En consecuencia, la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena es expresi\u00f3n de la \u00a0 autonom\u00eda ind\u00edgena como derecho fundamental y garant\u00eda de autodeterminaci\u00f3n de \u00a0 dichos pueblos[1045]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El literal tambi\u00e9n materializa el art\u00edculo 246 Superior que \u00a0 reconoce la autonom\u00eda de las comunidades ind\u00edgenas para ejercer funciones \u00a0 jurisdiccionales dentro de su \u00e1mbito territorial, de conformidad con sus propias \u00a0 normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constituci\u00f3n y las \u00a0 leyes. Este art\u00edculo dispone que las formas de coordinaci\u00f3n de esta jurisdicci\u00f3n \u00a0 con el sistema de justicia nacional corresponde al legislador[1046], para lo cual debe tener en cuenta \u00a0 la cosmovisi\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas sobre la justicia, el derecho y las \u00a0 relaciones que surgen entre sus pr\u00e1cticas y las que representan a la sociedad en \u00a0 general[1047]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 de mencionar que este literal susceptible de afectar de manera directa a las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas cumple con la exigencia de la consulta previa tal como qued\u00f3 \u00a0 expuesto en el ac\u00e1pite correspondiente de esta sentencia[1048]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, este enunciado normativo no reviste \u00a0 problema de constitucionalidad alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, con respecto al literal d), este reproduce \u00a0 de manera textual los literales t) del art\u00edculo 79 y g) del art\u00edculo 84, \u00a0 analizados ut supra. Como se se\u00f1al\u00f3 \u00a0 al analizar los art\u00edculos 19, 79 y 84, el Proyecto de Ley Estatutaria fija la \u00a0 facultad de aplicar la decisi\u00f3n de selecci\u00f3n a varias instancias de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n. Al respecto se reitera que la funci\u00f3n de selecci\u00f3n de la SRVR es \u00a0 global, mientras que la funci\u00f3n de la SDSJ es individual, conforme se expuso \u00a0 anteriormente.\u00a0 Por su parte la Unidad de Investigaci\u00f3n, tal como indica el \u00a0 literal n) del art\u00edculo 79 del Proyecto de Ley debe investigar todos los hechos \u00a0 y situaciones que le sean remitidas por la SRVR \u201cpara que, en su caso, de \u00a0 existir m\u00e9rito para ello, se abra procedimiento de juicio ante el Tribunal\u201d. \u00a0Este proceso es tambi\u00e9n posterior a la decisi\u00f3n de la SRVR, y \u00fanicamente sobre \u00a0 los hechos remitidos por la misma para su investigaci\u00f3n. En estas condiciones se \u00a0 puede entender las diferentes competencias que tienen las instancias de la JEP \u00a0 en el proceso de aplicaci\u00f3n de los criterios de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, como se defini\u00f3 en el examen de los art\u00edculos \u00a0 19, 79 y 84, la adopci\u00f3n de criterios de selecci\u00f3n, de acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 66 transitorio constitucional, es de reserva estatutaria, raz\u00f3n por la \u00a0 cual, la Corte proceder\u00e1 a declarar la inconstitucionalidad de la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cselecci\u00f3n y\u201d del literal g) del art\u00edculo bajo examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el literal k) no presenta ning\u00fan reparo de \u00a0 constitucionalidad pues la autorizaci\u00f3n de \u00a0 la regulaci\u00f3n de funciones adicionales en la ley de procedimiento de la JEP es \u00a0 consistente con el inciso primero del art.12 transitorio del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017, que faculta a los Magistrados de la JEP para elaborar sus normas de \u00a0 procedimiento, para su presentaci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica por parte del \u00a0 Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad del art\u00edculo 87, con \u00a0 excepci\u00f3n de la expresi\u00f3n del literal \u00a0 \u201cselecci\u00f3n y\u201d del literal g) que se declarar\u00e1 inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, esta norma se ajusta al orden constitucional en cuanto (i) asigna \u00a0 atribuciones de polic\u00eda judicial a miembros de la jurisdicci\u00f3n, y (ii) radica en \u00a0 cabeza del Director de la UIA su direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n. Se advierte que la \u00a0 primera disposici\u00f3n se relaciona con el aspecto funcional de la polic\u00eda judicial \u00a0 y la segunda con su aspecto org\u00e1nico[1049].\u00a0 En cuanto a la primera, se entiende que es \u00a0 exequible en tanto permite la persecuci\u00f3n de los delitos sobre los cuales tiene \u00a0 competencia, \u201ca trav\u00e9s de la b\u00fasqueda probatoria que permita la identificaci\u00f3n y \u00a0 aseguramiento de los infractores\u201d[1050]. Justamente, la labor de investigaci\u00f3n y el ejercicio \u00a0 de la acci\u00f3n penal radicada en cabeza de la UIA[1051] supone la exploraci\u00f3n exhaustiva para el \u00a0 esclarecimiento e individualizaci\u00f3n de los presuntos responsables de una \u00a0 conducta de conocimiento prevalente de la JEP, lo cual supone razonablemente la \u00a0 atribuci\u00f3n\u00a0 de un cuerpo de polic\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con la segunda disposici\u00f3n, se precisa que la polic\u00eda judicial, en su \u00a0 aspecto org\u00e1nico, se refiere al \u201cconjunto de autoridades que colaboran con \u00a0 los funcionarios judiciales en la investigaci\u00f3n de los delitos y en la captura \u00a0 de los delincuentes\u201d[1052]. \u00a0 La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le atribuye funciones de polic\u00eda judicial a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para el cumplimiento de sus funciones[1053] y el C\u00f3digo de Procedimiento Penal indica que esa \u00a0 funci\u00f3n ser\u00e1 ejercida permanentemente por los servidores investidos de esa \u00a0 funci\u00f3n, pertenecientes al Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda Nacional. De manera supletoria y \u00a0 excepcionalmente, los miembros de la Polic\u00eda Nacional ejercer\u00e1n esas funciones \u00a0 \u201c[e]n los lugares del territorio nacional donde no hubiere miembros de \u00a0 polic\u00eda judicial de la Polic\u00eda Nacional\u201d[1054]. Esa misma norma dispuso que ejercer\u00e1n esas funciones \u00a0 de manera permanente y especial dentro del proceso penal y en el \u00e1mbito de su \u00a0 competencia: la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; la Contralor\u00eda General \u00a0 de la Rep\u00fablica; las autoridades de tr\u00e1nsito; las entidades p\u00fablicas que ejerzan \u00a0 funciones de vigilancia y control; los directores nacional y regional del INPEC, \u00a0 los directores de los establecimientos de reclusi\u00f3n y el personal de custodia y \u00a0 vigilancia, conforme con lo se\u00f1alado en el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario; \u00a0 los alcaldes; y los inspectores de polic\u00eda[1055]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otra parte, la Carta Pol\u00edtica le asigna a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0 direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n que en forma permanente cumple la Polic\u00eda Nacional y \u00a0 los dem\u00e1s organismos que se\u00f1ale la ley[1056]. Justamente, el art\u00edculo 200 del citado C\u00f3digo indica \u00a0 que esa funci\u00f3n depende \u201cfuncionalmente del Fiscal General de la Naci\u00f3n y sus \u00a0 delegados\u201d. En cuanto a la naturaleza de la coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n, este \u00a0 Tribunal ha indicado que no constituye una funci\u00f3n jurisdiccional, puesto que es \u00a0 \u201cuna funci\u00f3n equivalente est\u00e1 atribuida a autoridades administrativas como las \u00a0 contralor\u00edas y la Procuradur\u00eda, entre otras\u201d[1057]. No obstante, para preservar la independencia judicial \u00a0 al administrar justicia, ha considerado que esa labor debe estar libre de \u00a0 intervenciones de parte de otras ramas del poder p\u00fablico o de otras autoridades. \u00a0 Espec\u00edficamente, al estudiar la constitucionalidad de un decreto expedido en \u00a0 virtud de la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior que creaba unidades \u00a0 de polic\u00eda judicial al interior de las Fuerzas Armadas, la Corte la consider\u00f3 \u00a0 inconstitucional, en virtud de su organizaci\u00f3n estrictamente jerarquizada que, \u00a0 en general, no contempla la discusi\u00f3n de las \u00f3rdenes de los superiores. Explic\u00f3 \u00a0 que al adscribir a las Fuerzas Militares la dualidad de funciones militar y de \u00a0 polic\u00eda judicial, con su correspondiente dualidad de jerarqu\u00edas \u201cdesvertebra \u00a0 su estructura, quebranta la necesaria unidad de mando y en modo alguno asegura \u00a0 que en caso de conflicto entre las dos funciones (\u2026)\u00a0 prime la de polic\u00eda \u00a0 judicial\u201d[1058]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, resulta constitucional que el legislador estatutario hubiera \u00a0 asignado la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las funciones de polic\u00eda judicial al \u00a0 Director de la UIA con la finalidad de que la labor investigativa se d\u00e9 bajo \u00a0 condiciones que aseguren la autonom\u00eda t\u00e9cnica y en la administraci\u00f3n de justicia \u00a0 de la JEP en el conocimiento de los asuntos sobre los cuales tiene competencia \u00a0 prevalente, contenida en el art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017. De manera particular, se advierte que permitir que la Fiscal\u00eda fuera el \u00a0 encargado de la direcci\u00f3n de la funci\u00f3n menguar\u00eda su independencia, debido a que \u00a0 la JEP no pertenece a la rama Judicial y su relaci\u00f3n con esta debe darse dentro \u00a0 de un marco de independencia, autonom\u00eda y de separaci\u00f3n de poderes[1059]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n que puede solicitar y la suscripci\u00f3n \u00a0 de acuerdos de cooperaci\u00f3n con esta para investigaciones a la luz del art\u00edculo 7 \u00a0 del mismo acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con la atribuci\u00f3n de los magistrados de las Salas de \u00a0 comisionar a cualquier autoridad para la pr\u00e1ctica de pruebas, y de los \u00a0 magistrados de las Secciones y los fiscales de la JEP para la recolecci\u00f3n de \u00a0 elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica, se advierte que la \u00a0 posibilidad de comisionar el decreto de pruebas a cualquier autoridad no se \u00a0 ajusta a la Constituci\u00f3n, en tanto podr\u00eda afectar el derecho fundamental al \u00a0 debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, se tiene que tanto la norma procesal penal como la general vigentes \u00a0 establecen el principio de inmediaci\u00f3n de la prueba como un punto cardinal del \u00a0 proceso, en tanto este apunta a que las pruebas practicadas durante el juicio \u00a0 sean apreciadas directamente por el juez, en virtud de los cual podr\u00e1 formar su \u00a0 criterio con mayor posibilidad de acierto[1060]. Para la Corte, la \u201caplicaci\u00f3n de dicho principio \u00a0 es m\u00e1s posible descubrir la verdad de los hechos y proferir una decisi\u00f3n justa, \u00a0 es decir,\u00a0 alcanzar el ideal del derecho\u201d[1061]. Ahora bien, \u00a0 el legislador cuenta con un amplio margen de configuraci\u00f3n legislativa en \u00a0 materia de dise\u00f1o de los procesos judiciales, que incluye la \u201cconfiguraci\u00f3n \u00a0 de todos los elementos de cada una de las actuaciones que se adelantan en la \u00a0 jurisdicci\u00f3n tales como las etapas de los procesos, las instancias de los \u00a0 mismos, los recursos contra las providencias judiciales, los t\u00e9rminos \u00a0 correspondientes a cada una de las etapas, las ritualidades propias de cada \u00a0 juicio, la competencia de los funcionarios para conocer de determinados asuntos, \u00a0 el r\u00e9gimen probatorio y los mecanismos de publicidad de las actuaciones, entre \u00a0 otros\u201d[1062]. No \u00a0 obstante, esa atribuci\u00f3n no es absoluta. Este Tribunal ha indicado que est\u00e1 \u00a0 sujeta a tres planos de limitaciones[1063], dentro de los cuales el tercer grupo hace referencia \u00a0 a \u201ca la vigencia de los derechos fundamentales intermediados por el tr\u00e1mite \u00a0 judicial, especialmente el derecho al debido proceso\u201d. Ha considerado que la \u00a0 obtenci\u00f3n de decisiones justas que resuelvan los conflictos de la sociedad \u00a0 supone asegurar el goce de las garant\u00edas fundamentales de quienes participan en \u00a0 el proceso. En ese sentido, se debe asegurar la vigencia de los distintos \u00a0 componentes del debido proceso, como los principios de legalidad, contradicci\u00f3n \u00a0 y defensa, de favorabilidad en los casos que resulte aplicable, de presunci\u00f3n de \u00a0 inocencia para los tr\u00e1mites propios del derecho sancionador, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, si bien el legislador previ\u00f3 que era posible la comisi\u00f3n de pruebas, \u00a0 a diferencia de lo que sucede en el \u00e1mbito penal en donde esa posibilidad en \u00a0 principio est\u00e1 proscrita[1064], lo cierto es que permitir que cualquier autoridad \u00a0 practique las mismas pone en riesgo el derecho de defensa de los intervinientes \u00a0 en el proceso. Al respecto, se recuerda que el derecho a la defensa constituye \u00a0 una de las principales garant\u00edas del debido proceso, e implica \u201cla \u00a0 oportunidad reconocida a toda persona, en el \u00e1mbito de cualquier proceso o \u00a0 actuaci\u00f3n judicial o administrativa, de ser o\u00edda, de hacer valer las propias \u00a0 razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en \u00a0 contra y de solicitar la pr\u00e1ctica y evaluaci\u00f3n de las que se estiman favorables, \u00a0 as\u00ed como de ejercitar los recursos que la ley otorga\u201d[1065]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 posibilidad ejercer recursos al interior del mismo proceso judicial solo puede \u00a0 predicarse respecto de una autoridad judicial o de una autoridad administrativa \u00a0 que ejerza funciones jurisdiccionales, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 116 de la \u00a0 Constituci\u00f3n y como lo desarrollan los art\u00edculos 37 y 38 del C\u00f3digo General del \u00a0 Proceso. A juicio de la Sala, permitir la pr\u00e1ctica de pruebas a autoridades \u00a0 administrativas no resulta proporcional ni razonable respecto del derecho al \u00a0 debido proceso de las partes, en tanto se trata de una funci\u00f3n jurisdiccional \u00a0 que, como tal, s\u00f3lo puede ser ejercida por autoridades de tal naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, se declarar\u00e1 la constitucionalidad \u00a0 del art\u00edculo 88, excepto la expresi\u00f3n \u201ca cualquier autoridad\u201d la cual se \u00a0 condiciona en el sentido de que se refiere a autoridad judicial en los t\u00e9rminos \u00a0 que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 89. UNIDAD DE GESTI\u00d3N Y JERARQU\u00cdA.\u00a0Los fiscales, investigadores y funcionarios de la \u00a0 Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n est\u00e1n sujetos al principio de unidad de \u00a0 gesti\u00f3n y jerarqu\u00eda. El reglamento de la JEP al que se refiere el art\u00edculo \u00a0 transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, contendr\u00e1 los par\u00e1metros a \u00a0 partir de los cuales el director de la unidad debe expedir las normas tendientes \u00a0 a garantizar la materializaci\u00f3n de este principio al interior de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 presente disposici\u00f3n se refiere a la estructura organizacional jer\u00e1rquica y \u00a0 dependiente a la que responde la UIA, la cual deber\u00e1 ser asegurada por el \u00a0 reglamento de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala advierte que esta norma es constitucional, pues entiende que aplica a \u00a0 las actuaciones administrativas que realicen los fiscales, investigadores y \u00a0 funcionarios de la Unidad. En cuanto al desarrollo de labores jurisdiccionales, \u00a0 los fiscales son independientes y aut\u00f3nomos y sus decisiones estar\u00e1n sometidas \u00a0 \u00fanicamente al imperio de la ley, en virtud de los art\u00edculos 228 y 230 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, los cuales, por analog\u00eda, pueden ser aplicables a los \u00a0 funcionarios de la UIA. Al respecto, se destaca que los miembros de esta Unidad \u00a0 desarrollan funciones de car\u00e1cter jurisdiccional de manera excepcional, las \u00a0 cuales deben desempe\u00f1ar sin intervenci\u00f3n del Director de la Unidad ni de los \u00a0 dem\u00e1s miembros de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 manera similar, este Tribunal, en Sentencia C-558 de 1994, decidi\u00f3 la demanda de \u00a0 inconstitucionalidad dirigida en contra del Estatuto Org\u00e1nico de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n en donde se dispon\u00eda que los fiscales delegados actuar\u00edan \u00a0 siempre bajo la dependencia de sus superiores jer\u00e1rquicos y del Fiscal General. \u00a0 Encontr\u00f3 la Corte que cuando sus funcionarios ejercen actividades \u00a0 jurisdiccionales se convierten en jueces y, como tales, deben ser independientes \u00a0 y aut\u00f3nomos en las decisiones que adopten. Por tanto, la forma organizacional \u00a0 subordinada solo ten\u00eda cabida en el campo administrativo, disciplinario, y para \u00a0 efectos de se\u00f1alar cu\u00e1l es el personal competente para resolver recursos o \u00a0 segundas instancias, m\u00e1s no en el campo jurisdiccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en Sentencia C-232 de 2016, despu\u00e9s de recordar que el principio \u00a0 de unidad de gesti\u00f3n y jerarqu\u00eda hab\u00eda sido introducido a la Constituci\u00f3n en \u00a0 virtud del Acto Legislativo 03 de 2002[1066], reiter\u00f3 la anterior subregla y estableci\u00f3 un listado \u00a0 de actividades no jurisdiccionales a cargo de la Fiscal\u00eda que estaban regidas \u00a0 por el principio de unidad de gesti\u00f3n y jerarqu\u00eda[1067]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho criterio jurisprudencial puede ser tenido como referencia en las normas de \u00a0 procedimiento y en el reglamento de funcionamiento y organizaci\u00f3n de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n con las adaptaciones que se requieran a la naturaleza y \u00a0 particularidades de la misma, teniendo en cuenta que el criterio de unidad de \u00a0 gesti\u00f3n y jerarqu\u00eda tiene un alcance meramente administrativo, y no puede \u00a0 contener regulaciones que incidan en contenidos sustanciales del debido proceso, \u00a0 como la independencia judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estas consideraciones, la Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad de la norma \u00a0 bajo examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 TRIBUNAL PARA LA PAZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 90. CONFORMACI\u00d3N. El Tribunal para \u00a0 la Paz, ser\u00e1 conformado seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo transitorio 7 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, y ser\u00e1 el \u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n especial \u00a0 para la paz que se crea en el SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo refiere a la conformaci\u00f3n de la JEP remitiendo al texto al \u00a0 art\u00edculo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017. En cuanto su contenido \u00a0 refiere y reproduce contenidos constitucionales ser\u00e1 declarado constitucional en \u00a0 la parte resolutiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 91. SECCIONES DEL TRIBUNAL. El \u00a0 Tribunal para la Paz tendr\u00e1 distintas Secciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 una Secci\u00f3n de primera instancia \u00a0 en caso de reconocimiento de Verdad y responsabilidad, que proferir\u00e1 sentencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 otra Secci\u00f3n de primera instancia \u00a0 para casos de ausencia de reconocimiento de Verdad y responsabilidad, donde se \u00a0 celebrar\u00e1n juicios contradictorios y se proferir\u00e1n sentencias, bien absolutorias \u00a0 o bien condenatorias. En este caso, se impondr\u00e1n las sanciones ordinarias o \u00a0 alternativas que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 otra Secci\u00f3n de revisi\u00f3n de sentencias, con la funci\u00f3n de revisar las \u00a0 proferidas por la justicia, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 97 \u00a0 de esta ley. A petici\u00f3n del sancionado, recibir\u00e1 los casos ya juzgados por \u00a0 \u00f3rganos jurisdiccionales o sancionados por la Procuradur\u00eda o la Contratar\u00eda, \u00a0 siempre que no vayan a ser objeto de amnist\u00eda o indulto. Ejercer\u00e1 cualquier otra \u00a0 funci\u00f3n establecida expresamente en esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 tambi\u00e9n una Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n para decidir las impugnaciones de las \u00a0 sentencias proferidas por cualquiera de las secciones de primera instancia. En \u00a0 segunda instancia no se podr\u00e1 agravar la condena cuando el \u00fanico apelante sea el \u00a0 sancionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO: \u00a0Despu\u00e9s de que el Tribunal para la Paz \u00a0 haya concluido sus funciones, el Reglamento de la Jurisdicci\u00f3n establecer\u00e1 un \u00a0 mecanismo para la integraci\u00f3n de una Secci\u00f3n del mismo cuya funci\u00f3n principal \u00a0 ser\u00e1 garantizar la estabilidad y eficacia de las Resoluciones y Sentencias \u00a0 adoptadas por la JEP, as\u00ed como su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si despu\u00e9s de que el Tribunal para la Paz haya concluido sus funciones se \u00a0 llegaran a proferir providencias o resoluciones judiciales, administrativas o \u00a0 disciplinarias, con acusaciones de conductas competencia de esta Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz, se constituir\u00e1 nuevamente el mecanismo previsto en el \u00a0 p\u00e1rrafo anterior en caso de que hubiera dejado de existir, y una vez calificada \u00a0 por el anterior la pertinencia y el m\u00e9rito de las acusaciones formuladas, en \u00a0 caso de ser necesario constituir\u00e1 nuevamente la Unidad de investigaci\u00f3n y \u00a0 Acusaci\u00f3n y\/o las Salas y Secciones que a su juicio sean necesarias para \u00a0 procesar el supuesto conforme a lo establecido en la normativa reguladora de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si efectuada la calificaci\u00f3n considera que no es necesario proceder a la nueva \u00a0 constituci\u00f3n de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n y\/o de las Salas y \u00a0 Secciones, proferir\u00e1 una resoluci\u00f3n que defina la situaci\u00f3n jur\u00eddica del \u00a0 concernido. La Secci\u00f3n de Estabilidad prevista en este par\u00e1grafo valorar\u00e1 si la \u00a0 persona acusada re\u00fane los requisitos establecidos en el sistema para acceder al \u00a0 tratamiento especial previsto, al no haber intentado sustraerse a la competencia \u00a0 del mismo. En caso contrario, el acusado no tendr\u00e1 la opci\u00f3n de reconocer verdad \u00a0 y responsabilidad ante la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 91 hace referencia a las \u00a0 secciones que componen el Tribunal para la Paz. El inciso primero enuncia la \u00a0 conformaci\u00f3n del Tribunal por secciones; el inciso segundo se refiere a la \u00a0 Secci\u00f3n de Primera Instancia con Reconocimiento; el inciso tercero a la Secci\u00f3n \u00a0 de Primera Instancia sin Reconocimiento; el inciso cuarto trata de la Secci\u00f3n de \u00a0 Revisi\u00f3n; y el inciso quinto desarrolla la Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n. El par\u00e1grafo \u00a0 desarrolla la Secci\u00f3n de Estabilidad y Eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los incisos primero a quinto de la \u00a0 norma en revisi\u00f3n son constitucionales, pues sus disposiciones desarrollan lo \u00a0 dispuesto en el inciso segundo del art\u00edculo transitorio 7 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017 relativo a la conformaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n. Los incisos primero a \u00a0 cuarto definen la funci\u00f3n principal de cada secci\u00f3n y disponen de una estructura \u00a0 acorde con la garant\u00eda del debido proceso de doble instancia (art. 29 C.P.), en \u00a0 cuanto prev\u00e9 dos secciones de primera instancia y una secci\u00f3n de apelaciones. \u00a0 Tambi\u00e9n prev\u00e9 la garant\u00eda de no reformatio in pejus tambi\u00e9n propia del \u00a0 debido proceso (art. 29 C.P.).\u00a0 Igualmente desarrolla la funci\u00f3n de la \u00a0 Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n, en concordancia y desarrollo de lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos transitorios 6\u00ba y 10\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n adem\u00e1s es coherente con los \u00a0 dos procedimientos de la JEP definidos en el art\u00edculo 73 analizado supra, \u00a0 esto es, con el procedimiento principal de reconocimiento de verdad y \u00a0 responsabilidad; y con procedimiento subsidiario, que opera en caso de ausencia \u00a0 de reconocimiento de verdad y responsabilidad ante la secci\u00f3n de dicho nombre. \u00a0 Estos procedimientos son compatibles con la estructura org\u00e1nica y \u00a0 caracter\u00edsticas de la JEP, seg\u00fan se expuso en el ac\u00e1pite 4.1.4. de esta \u00a0 Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo la \u00a0 determinaci\u00f3n de las secciones del Tribunal y de sus funciones una expresi\u00f3n del \u00a0 debido proceso se declarar\u00e1 la constitucionalidad de los incisos primero, \u00a0 segundo, tercero, cuarto y quinto del art\u00edculo 91 bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los tres incisos desarrollados en el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 91, se hace referencia a la creaci\u00f3n, funcionamiento y duraci\u00f3n de \u00a0 la Secci\u00f3n encargada de la estabilidad y eficacia de las resoluciones y \u00a0 sentencias adoptadas por la JEP. El inciso primero establece que el \u00a0 reglamento podr\u00e1 establecer un mecanismo para la integraci\u00f3n de una Secci\u00f3n \u00a0 encargada de garantizar la estabilidad, eficacia y cumplimiento de todas las \u00a0 decisiones de la JEP. Esta disposici\u00f3n se ajusta al inciso segundo del art\u00edculo \u00a0 transitorio 7, el inciso sexto del art\u00edculo transitorio 12 y al inciso tercero \u00a0 del art\u00edculo transitorio 15 del Acto Legislativo 01de 2017, que establecen que \u00a0 dicha secci\u00f3n se podr\u00e1 constituir en cualquier momento y determina que su \u00a0 reglamento \u201cestablecer\u00e1 \u00a0 un mecanismo para la integraci\u00f3n de la Secci\u00f3n del Tribunal para la Paz que \u00a0 garantice la estabilidad, eficacia y cumplimiento de las resoluciones y \u00a0 sentencias de la JEP\u201d. En \u00a0 consecuencia, el inciso primero del par\u00e1grafo se declarar\u00e1 constitucional en la \u00a0 parte resolutiva de esta Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso segundo del par\u00e1grafo \u00a0 establece la facultad de la Secci\u00f3n de Estabilidad y Eficacia de constituir \u00a0 nuevamente la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n y\/o las Salas y Secciones \u00a0 cuando se profieran providencias judiciales, administrativas o disciplinarias \u00a0 sobre conductas de competencia de la JEP. El inciso tercero, por su \u00a0 parte, establece que, en caso de no ser procedente, la Secci\u00f3n de Estabilidad no \u00a0 constituir\u00e1 los \u00f3rganos de la JEP, pero valorar\u00e1 la procedencia de definir \u00a0 ofrecer al acusado la opci\u00f3n de reconocer verdad y responsabilidad ante la Sala, \u00a0 de acuerdo a si el acusado intent\u00f3 o no sustraerse de la jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas disposiciones vulneran la \u00a0 Constituci\u00f3n pues desatienden el l\u00edmite temporal constitucional de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de 20 a\u00f1os, que es improrrogable. Al estudiar el art\u00edculo \u00a0 transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017, esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 en \u00a0 la Sentencia C-674 de 2017 que la JEP cuenta con un t\u00e9rmino de funcionamiento \u00a0 m\u00e1ximo de 20 a\u00f1os, excluyendo el funcionamiento de la Secci\u00f3n de Estabilidad. En \u00a0 palabras de esta Corte \u201cpor la naturaleza misma del proceso transicional, los \u00a0 organismos creados para administrar los instrumentos de verdad, justicia, \u00a0 reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n en este contexto est\u00e1n llamados a desplegar sus \u00a0 competencias por un lapso breve y reducido, y en todo caso limitado en el tiempo\u201d[1068]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior supone que, si al cierre del \u00a0 funcionamiento de la JEP hubiere responsables que no se hayan presentado ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n, estos se deber\u00e1n someter a la jurisdicci\u00f3n ordinaria, sin \u00a0 posibilidad que se les otorgue ninguna de las sanciones dispuestas en el \u00a0 art\u00edculo 13 transitorio del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, el facultar a \u00a0 la JEP para constituir nuevamente los diferentes \u00f3rganos de la JEP, as\u00ed como de \u00a0 otorgar a los responsables la posibilidad de reconocer responsabilidad por sus \u00a0 hechos, supone que la JEP mantendr\u00e1 su funcionamiento sustancial y procesal \u00a0 permanentemente, lo cual vulnera el art\u00edculo transitorio 15 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017. En consecuencia, tambi\u00e9n se desnaturaliza la funci\u00f3n de la Secci\u00f3n \u00a0 de Estabilidad y Eficacia cuya finalidad exclusiva es, conforme al inciso sexto \u00a0 del art\u00edculo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, blindar las \u00a0 resoluciones y sentencias de la JEP, no reabrir o abrir nuevos procesos ante \u00a0 ella. Adem\u00e1s de desnaturalizarse la funci\u00f3n constitucional de la Secci\u00f3n de \u00a0 Estabilidad y Eficacia del Tribunal para la Paz, se desnaturaliza la naturaleza \u00a0 misma de la Jurisdicci\u00f3n como mecanismo de justicia transicional que administra \u00a0 justicia de manera transitoria en aras de ofrecer un cierre judicial en \u00a0 un plazo razonable a los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado en \u00a0 condiciones de seguridad jur\u00eddica para los responsables y para las v\u00edctimas \u00a0 (inciso primero del art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, se declarar\u00e1 la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 91, con excepci\u00f3n de los incisos segundo y \u00a0 tercero del par\u00e1grafo, que se declarar\u00e1n inconstitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 92. SECCI\u00d3N DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD \u00a0 Y RESPONSABILIDAD. La Secci\u00f3n de \u00a0 primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de reconocimiento de \u00a0 verdad y responsabilidad, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evaluar la correspondencia entre \u00a0 las conductas reconocidas, los responsables de las mismas y las sanciones a \u00a0 partir de la resoluci\u00f3n proferida por la Sala de reconocimiento de verdad y \u00a0 responsabilidad y determinaci\u00f3n de los hechos. Verificar que la resoluci\u00f3n se \u00a0 corresponde con las descripciones jur\u00eddicas de las conductas reconocidas que no \u00a0 podr\u00e1n ser objeto de amnist\u00eda e indulto ni exclusi\u00f3n de la responsabilidad \u00a0 penal. En caso de decidir que no existe correspondencia, comunicar esa \u00a0 resoluci\u00f3n a quienes efectuaron el reconocimiento para que sean o\u00eddos, despu\u00e9s \u00a0 de haber escuchado a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidades. \u00a0 Una vez escuchados los anteriores, emitir su sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez aprobada la anterior \u00a0 correspondencia, imponer la respectiva sanci\u00f3n prevista en el Listado de \u00a0 sanciones, atendiendo la propuesta de sanci\u00f3n incluida en la Resoluci\u00f3n de la \u00a0 Sala de Reconocimiento de verdad y responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fijar las \u00a0 condiciones y modalidades de ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n conforme a lo establecido \u00a0 en el Listado de sanciones atendiendo la propuesta de sanci\u00f3n incluida en la \u00a0 Resoluci\u00f3n de la Sala de Reconocimiento de verdad y responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Supervisar y \u00a0 certificar el cumplimiento efectivo de su sentencia con el apoyo de los \u00f3rganos \u00a0 y mecanismos de monitoreo y verificaci\u00f3n del sistema integral que designe para \u00a0 tal efecto, los cuales deber\u00e1n presentar informes peri\u00f3dicos sobre el \u00a0 cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Antes de imponer \u00a0 sanciones propias, verificar el cumplimiento de las condiciones de contribuci\u00f3n \u00a0 a la verdad y reparaci\u00f3n en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0 Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que \u00a0 establezca la ley de procedimiento de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 92 se\u00f1ala las funciones de la Secci\u00f3n de \u00a0 Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad, \u00a0 secci\u00f3n que es de creaci\u00f3n constitucional en virtud del art\u00edculo transitorio 7 \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017, relativo a la conformaci\u00f3n de la JEP, que \u00a0 se\u00f1ala que el Tribunal cuenta con dos secciones de primera instancia. Esta \u00a0 secci\u00f3n conduce el procedimiento principal de la JEP, conforme al numeral 1 del \u00a0 art\u00edculo 73 del Proyecto de Ley, analizado supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 92 bajo estudio funda su constitucionalidad \u00a0 en la garant\u00eda del debido proceso (art. 29 C.P.) en tanto especifica las \u00a0 funciones a ejercer por la Secci\u00f3n y, por ende, los l\u00edmites a los que est\u00e1 \u00a0 sometida en su funci\u00f3n de administraci\u00f3n de justicia. El literal a) asigna a la \u00a0 Secci\u00f3n la funci\u00f3n de evaluar la coherencia de reconocimiento de \u00a0 responsabilidad, las conductas, su car\u00e1cter no amnistiable y las sanciones, \u00a0 asegurando principios y objetivos de la jurisdicci\u00f3n y del Sistema Integral como \u00a0 el principio de reconocimiento de responsabilidad, la satisfacci\u00f3n de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas, y el prop\u00f3sito de ofrecer verdad a la sociedad \u00a0 colombiana. Los literales b) y c) asignan competencia a la Secci\u00f3n sobre la \u00a0 imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n en coherencia con el art\u00edculo transitorio 13 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, as\u00ed como con el prop\u00f3sito restaurativo de la JEP de \u00a0 conformidad con el inciso cuarto del art\u00edculo 1\u00ba del mismo Acto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, el literal c), as\u00ed como el literal d), \u00a0 aseguran que la Secci\u00f3n se ocupe de garantizar que la sanci\u00f3n restaurativa \u00a0 cumpla est\u00e1ndares de sanci\u00f3n efectiva y que la misma sea efectivamente \u00a0 supervisada y que dicha supervisi\u00f3n sea judicial, de manera que se garantice que \u00a0 el derecho de las v\u00edctimas y de la sociedad a que la sanci\u00f3n sea efectiva, \u00a0 conforme se expuso en el ac\u00e1pite 4.1.9. de esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El literal e), por su parte, atribuye a la Secci\u00f3n la \u00a0 verificaci\u00f3n del cumplimiento del r\u00e9gimen de condicionalidad y la aplicaci\u00f3n de \u00a0 sus consecuencias, lo cual aclara la competencia espec\u00edfica para hacer efectivo \u00a0 dicho r\u00e9gimen, conforme se expuso en los cap\u00edtulos 4.1.7. y 4.1.8. de esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el literal f) otorga libertad de \u00a0 configuraci\u00f3n al legislador ordinario para que desarrolle estas funciones o las \u00a0 ampl\u00ede, dentro del marco de la naturaleza constitucional y estatutaria de la \u00a0 Secci\u00f3n, lo cual no presenta ning\u00fan problema de constitucionalidad, pues es \u00a0 coherente con lo establecido en el art\u00edculo transitorio 12 del Acto Legislativo, \u00a0 as\u00ed como con la cl\u00e1usula de competencia general del legislativo, conforme al \u00a0 art\u00edculo 150 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, se declarar\u00e1 la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 92 del proyecto de ley bajo an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 93. SECCI\u00d3N DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE \u00a0 RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD. La \u00a0 Secci\u00f3n de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de ausencia de \u00a0 reconocimiento de verdad y responsabilidad, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Someter a las \u00a0 personas acusadas por la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n a juicio \u00a0 contradictorio y en su caso sancionarlas o absolverlas. La Secci\u00f3n podr\u00e1 acordar \u00a0 que el juicio contradictorio se efect\u00fae en Audiencia P\u00fablica en presencia o con \u00a0 participaci\u00f3n de las organizaciones de v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Imponer sanciones \u00a0 ordinarias previstas en esta Ley para los que no reconozcan verdad exhaustiva, \u00a0 detallada y plena ni asuman responsabilidades, si resultaren condenados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el caso de \u00a0 que se inicie el juicio contradictorio sin reconocimiento de verdad y de \u00a0 responsabilidad, y durante el mismo, antes de proferirse sentencia, el \u00a0 enjuiciado reconozca verdad y responsabilidad, se le impondr\u00e1n las sanciones \u00a0 alternativas previstas en el listado de sanciones, las cuales ser\u00e1n de mayor \u00a0 severidad que las impuestas a quienes reconocieron verdad y responsabilidad ante \u00a0 la Sala de Reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al adoptar las \u00a0 decisiones el Tribunal procurar\u00e1 inscribir las conductas en el contexto del \u00a0 conflicto armado. Sin perjuicio de las competencias del \u00a0Consejo de Estado en materia de \u00a0 reparaci\u00f3n monetaria, puede establecer obligaciones reparadoras simb\u00f3licas al \u00a0 Estado y organizaciones respetando el debido proceso y siempre que la \u00a0 organizaci\u00f3n o el Estado haya omitido procedimientos efectivos para prevenir la \u00a0 conducta sancionable. Adem\u00e1s, podr\u00e1 fijar garant\u00edas de no repetici\u00f3n como ya \u00a0 vienen haciendo tanto el derecho nacional como el derecho internacional, y \u00a0 siempre conforme a lo establecido en el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conocer de las \u00a0 acusaciones presentadas por la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0A solicitud de \u00a0 la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, adoptar medidas de aseguramiento y \u00a0 cautelares para garantizar el buen fin del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al adoptar las \u00a0 decisiones el Tribunal podr\u00e1 declarar que la conducta analizada cumple los \u00a0 requisitos para ser amnistiada o indultada, supuesto en el cual remitir\u00e1 el caso \u00a0 a la Sala de Amnist\u00eda o Indulto; o considerar que la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica debe ser diferente a la de una absoluci\u00f3n o condena, evento en el cual \u00a0 lo remitir\u00e1 a la Sala de Definici\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que \u00a0 establezca la ley de procedimiento de la JEP y que no sean contrarias a lo \u00a0 establecido en el punto 5.1.2 del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 93 desarrolla el art\u00edculo transitorio 7 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017 que hace alusi\u00f3n en la composici\u00f3n del Tribunal para \u00a0 la Paz de \u201cdos secciones de primera instancia\u201d. Esta secci\u00f3n conduce el procedimiento en caso de \u00a0 ausencia de reconocimiento de responsabilidad, como procedimiento subsidiario de \u00a0 la JEP, conforme al numeral 2 del art\u00edculo 73 del Proyecto de Ley, analizado \u00a0supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 proyecto de ley estatutaria le atribuye funciones en ocho literales. Los \u00a0 literales a), e) y f) le asignan la funci\u00f3n de juez de conocimiento y de control \u00a0 de garant\u00edas de las funciones que ejerce la Unidad de Investigaci\u00f3n y \u00a0 Acusaciones. Esto es coherente con la competencia de investigaci\u00f3n de la UIA \u00a0 restringida a aquellos casos en los que no se presente reconocimiento de verdad \u00a0 y responsabilidad[1069].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 literales b) y c), referentes a la facultad de imponer sanciones ordinarias o \u00a0 alternativas, hacen efectivo el r\u00e9gimen de condicionalidad en cuanto el \u00a0 reconocimiento de verdad y responsabilidad es una condici\u00f3n indispensable para \u00a0 acceder a la sanci\u00f3n propia de la JEP, conforme se expuso en los ac\u00e1pites \u00a0 4.1.7.1. sobre tratamiento penal especial y 4.1.8.3. sobre la condici\u00f3n de \u00a0 reconocimiento de verdad y responsabilidad. En consecuencia, la Secci\u00f3n para el \u00a0 caso de no reconocimiento de responsabilidad s\u00f3lo est\u00e1 facultada para imponer \u00a0 sanciones alternativas u ordinarias de la JEP, conforme al art\u00edculo transitorio \u00a0 13 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, literales a), b), c) y f) son constitucionales, y as\u00ed se declarar\u00e1 \u00a0 en la parte resolutiva de la presente Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 literal d) se\u00f1ala que el Tribunal \u201cprocurar\u00e1\u201d inscribir las conductas en \u00a0 el marco del conflicto armado. El literal d), en este sentido, desconoce las \u00a0 normas superiores que se\u00f1alan que la competencia prevalente de la JEP se \u00a0 restringe a delitos relacionados con el conflicto armado, por lo que, las \u00a0 Secciones del Tribunal para la Paz s\u00f3lo tienen competencia para este tipo de \u00a0 hechos (arts. transitorios 5 y 6 del Acto Legislativo 01 de 2017), conforme a lo \u00a0 expuesto en el ac\u00e1pite 4.1.3. de esta Sentencia. En consecuencia, este contenido \u00a0 del literal d) es contrario a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo lugar, el literal d) otorga a la secci\u00f3n la facultad de imponer \u00a0 obligaciones de reparaci\u00f3n al Estado y a las organizaciones que en el pasado \u00a0 estuvieron armadas. Como se expuso en el ac\u00e1pite 4.1.8.4. de esta Sentencia \u00a0 relativo a la contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n, el SIVJRNR guarda su propia l\u00f3gica \u00a0 en materia de reparaciones y dentro de las competencias del Tribunal no est\u00e1 la \u00a0 de imponer obligaciones de reparaci\u00f3n al Estado, sino \u00fanicamente obligaciones a \u00a0 las personas sometidas a la jurisdicci\u00f3n. La reparaci\u00f3n no se agota en la \u00a0 jurisdicci\u00f3n, ni tampoco se circunscribe a la medida de indemnizaci\u00f3n, sino que \u00a0 se define por instrumentos judiciales y administrativos, incluyendo los \u00a0 previstos en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 coherencia con lo anterior, este contenido del literal d) no es acorde con la \u00a0 naturaleza de la JEP que es un tribunal de justicia transicional con competencia \u00a0 para atribuir responsabilidades penales. La JEP no tiene la facultad de definir \u00a0 obligaciones colectivas de reparaci\u00f3n y, particularmente, no est\u00e1 habilitado \u00a0 para imponer obligaciones de reparaci\u00f3n derivadas de una eventual \u00a0 responsabilidad del Estado, en cuanto la jurisdicci\u00f3n no cuenta con competencia \u00a0 la responsabilidad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 declaraci\u00f3n de la responsabilidad del Estado, en el marco del art\u00edculo 90 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, as\u00ed como de acuerdo con el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo VIII de la \u00a0 Constituci\u00f3n, es de competencia de la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0 Administrativo, y el tribunal de cierre de dicha jurisdicci\u00f3n es el Consejo de \u00a0 Estado, conforme al art\u00edculo 237.1 de la Constituci\u00f3n. En consecuencia, el \u00a0 literal d) es inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 literal g) establece la potestad de esta Secci\u00f3n para tomar decisiones que \u00a0 impliquen remitir casos a las Salas competentes (Amnist\u00eda o Indulto, Sala de \u00a0 Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas), cuando establezca que las conductas \u00a0 analizadas cumplen los requisitos para ser indultadas, amnistiadas o su \u00a0 definici\u00f3n deba ser diferente a una absoluci\u00f3n o condena. Para la Corte esta \u00a0 potestad se ubica dentro del margen de configuraci\u00f3n del legislador estatutario \u00a0 y le permite al Tribunal para la Paz cumplir con la funci\u00f3n constitucional \u00a0 asignada a sus Secciones (inciso segundo del art. 7 Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017), al tiempo que facilita la comunicaci\u00f3n entre los diferentes organismos de \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, de forma tal que cada uno pueda actuar \u00a0 dentro del \u00e1mbito competencial que le ha sido asignado, cumpliendo los objetivos \u00a0 del componente de justicia del SIVJRNR (art. 5\u00ba Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0 inciso 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De su \u00a0 parte, el literal h) otorga libertad de configuraci\u00f3n al legislador ordinario \u00a0 para que desarrolle estas funciones o las ampl\u00ede, dentro del marco \u00a0 constitucional y estatutario, lo cual no presenta ning\u00fan problema de \u00a0 constitucionalidad pues es coherente con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0 transitorio 12 del Acto Legislativo, as\u00ed como con la cl\u00e1usula de competencia \u00a0 general del legislativo, conforme al art\u00edculo 150 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0 cosas, esta Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad del art\u00edculo 93, excepto el \u00a0 literal d), que se declarar\u00e1 inconstitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 94. REMISI\u00d3N DE SENTENCIAS A LA COMISI\u00d3N PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA \u00a0 VERDAD, LA CONVIVENCIA Y \u00a0 LA NO REPETICI\u00d3N. Las sentencias en \u00a0 firme que profiera el Tribunal para la Paz se remitir\u00e1n de inmediato a la \u00a0 Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No \u00a0 Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 94 prev\u00e9 la remisi\u00f3n obligatoria de sentencias en firme a la Comisi\u00f3n \u00a0 para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n (CEVCNR) \u00a0 lo cual se acompasa con los objetivos de dicha instituci\u00f3n, de conformidad con \u00a0 el Decreto Ley 588 de 2017 estudiado a trav\u00e9s de la Sentencia C-017 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma es acorde con las condiciones constitucionales de relacionamiento de \u00a0 la jurisdicci\u00f3n con la CEVCNR, conforme se desarroll\u00f3 en el ac\u00e1pite 4.1.12.1. de \u00a0 esta Sentencia. En efecto, como se expuso all\u00ed, la JEP se encuentra en la \u00a0 obligaci\u00f3n de entregar a la CEVCNR toda la informaci\u00f3n que esta le requiera \u00a0 incluyendo, por supuesto, las sentencias. Cabe aclarar, sin embargo, conforme a \u00a0 lo desarrollado en el citado ac\u00e1pite, que la obligaci\u00f3n de proveer informaci\u00f3n \u00a0 de la JEP a la CEVCNR no se circunscribe a las sentencias, sino a toda la \u00a0 informaci\u00f3n que dicha instituci\u00f3n requiera para cumplir sus fines \u00a0 constitucionales de conformidad con el art\u00edculo 2 transitorio del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017. Respecto de la informaci\u00f3n reservada o confidencial que \u00a0 la JEP le transfiera, operan las reglas se\u00f1aladas en la Sentencia C-017 de 2018 \u00a0 descritas en el ac\u00e1pite correspondiente de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, el art\u00edculo 94 es constitucional y as\u00ed se declarar\u00e1 en la parte \u00a0 resolutiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 95. P\u00c9RDIDA DE EFECTOS DE LA AMINIST\u00cdA O LA EXCLUSI\u00d3N DE LA ACCI\u00d3N \u00a0 PENAL. \u00a0 Cualquier decisi\u00f3n adoptada por un \u00f3rgano jurisdiccional u otra autoridad que \u00a0 pretenda dejar sin efecto la amnist\u00eda, el indulto u otra medida adoptada en el \u00a0 sistema, tendr\u00e1 que ser sometida al Tribunal para la Paz, para que este \u00a0 verifique si dicha decisi\u00f3n conculca los principios y normas del SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n que se estudia se encuentra fundada en \u00a0 las normas constitucionales que definen la competencia preferente y \u00a0 prevalente \u00a0de la JEP (arts. Transitorios 5 y 6 del Acto Legislativo 01 de 2017) sobre \u00a0 hechos relacionados con el conflicto armado y, en el caso de lo regulado por \u00a0 esta norma, de los hechos de car\u00e1cter amnistiable o indultable. Una consecuencia \u00a0 de esta prevalencia en la competencia de la JEP es su facultad de revisar \u00a0 cualquier decisi\u00f3n de una autoridad externa a la jurisdicci\u00f3n que pueda dejar \u00a0 sin efecto la amnist\u00eda, el indulto, u otras medidas concedidas en el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, esta disposici\u00f3n busca dotar de \u00a0 seguridad jur\u00eddica las decisiones a trav\u00e9s de las cuales se otorga el beneficio \u00a0 a la amnist\u00eda o el indulto, lo cual es acorde con la norma constitucional que \u00a0 prev\u00e9 que la JEP tiene como uno de sus objetivos el de \u201cadoptar decisiones que otorguen plena \u00a0 seguridad jur\u00eddica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el \u00a0 conflicto armado interno mediante la comisi\u00f3n de las mencionadas conductas\u201d (art. transitorio 5 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien prima facie no se observa ning\u00fan problema de \u00a0 inconstitucionalidad frente al art\u00edculo 95, la Corte observa que cabe la \u00a0 interpretaci\u00f3n de que la expresi\u00f3n \u201cCualquier decisi\u00f3n adoptada por un \u00f3rgano \u00a0 jurisdiccional\u201d permitir\u00eda que prevalezcan las decisiones de la JEP sobre \u00a0 sentencias de revisi\u00f3n de tutela, incluso sobre aquellas expedidas por la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-674 de 2017, esta Corte estableci\u00f3 \u00a0 que en el escenario judicial, \u201clas decisiones y actuaciones de todos los \u00a0 \u00f3rganos estatales deben ser susceptibles de ser controladas por instancias \u00a0 externas para garantizar esta sujeci\u00f3n al derecho positivo, (\u2026) trasladada al \u00a0 escenario judicial, implica que todas las providencias, incluidas las de las \u00a0 altas corporaciones, deben poder ser controvertidas judicialmente cuando se \u00a0 encuentran de por medio los derechos fundamentales\u201d[1070]. Con tal fundamento se declar\u00f3 la inexequibilidad de \u00a0 los incisos 3, 4 y 5 del art\u00edculo \u00a0 transitorio 8 del Acto Legislativo 01 de 2017. Este Tribunal encontr\u00f3 que las \u00a0 modificaciones al r\u00e9gimen de selecci\u00f3n y revisi\u00f3n por la Corte Constitucional de \u00a0 las tutelas dirigidas contra la JEP que contemplaban dichas normas, hac\u00edan \u00a0 inoperante el control constitucional de manera que se configuraba una \u00a0 sustituci\u00f3n del eje de supremac\u00eda constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte reitera que, si bien la JEP tiene competencia \u00a0 prevalente sobre las otras jurisdicciones en relaci\u00f3n con hechos ocurridos en el \u00a0 marco del conflicto armado, dicha prevalencia no est\u00e1 por encima de la \u00a0 supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y, por consiguiente, las decisiones de la JEP no \u00a0 priman sobre la acci\u00f3n de tutela. En efecto, el principio y objetivo de \u00a0 seguridad jur\u00eddica de la JEP, conforme al art\u00edculo transitorio 5 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, se debe garantizar dentro de los par\u00e1metros \u00a0 constitucionales que obligan a todas las autoridades p\u00fablicas, incluyendo a la \u00a0 JEP, a respetar la Constituci\u00f3n y garantizar los derechos fundamentales, como lo \u00a0 establecen los art\u00edculos 2 y 6 de la Carta fundamental. De lo contrario se \u00a0 vulneran tales normas constitucionales, as\u00ed como los art\u00edculos 4 y 86 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 virtud de lo anterior, se declarar\u00e1 la constitucionalidad del art\u00edculo 95, \u00a0 excepto de la expresi\u00f3n \u201cCualquier \u00a0 decisi\u00f3n adoptada por un \u00f3rgano jurisdiccional\u201d que se condiciona en el sentido de que excluye las \u00a0 decisiones de revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 96. \u00a0 SECCI\u00d3N DE APELACI\u00d3N. Son funciones de \u00a0 la Secci\u00f3n de apelaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decidir las \u00a0 impugnaciones de las sentencias proferidas por cualquiera de las secciones de \u00a0 primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decidir los \u00a0 recursos de apelaci\u00f3n que contra las resoluciones de las Salas de la JEP y \u00a0 secciones del Tribunal para la Paz se interpongan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decidir en \u00a0 segunda instancia las acciones de tutela instauradas n contra de las decisiones \u00a0 de alg\u00fan \u00f3rgano de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que \u00a0 establezca la ley de procedimiento de la JEP, siempre que no sean contrarias al \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017 y a la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n, cuyas funciones regula el art\u00edculo 96 fue creada en el \u00a0 art\u00edculo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017. El art\u00edculo bajo \u00a0 examen define su competencia a trav\u00e9s de cuatro literales, seg\u00fan los cuales, la \u00a0 secci\u00f3n de apelaci\u00f3n decide en segunda instancia las apelaciones contra las \u00a0 sentencias proferidas por cualquiera de las secciones de primera instancia; las \u00a0 apelaciones que se interpongan contra las resoluciones de las Salas de la JEP y \u00a0 las secciones del Tribunal para la Paz; y las impugnaciones contra las \u00a0 decisiones de tutela instauradas en contra de las decisiones de alg\u00fan \u00f3rgano de \u00a0 la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el literal d) otorga libertad de \u00a0 configuraci\u00f3n al legislador ordinario para que desarrolle estas funciones o las \u00a0 ampl\u00ede, dentro del marco constitucional y estatutario, lo cual no presenta \u00a0 ning\u00fan problema de constitucionalidad, pues es coherente con lo establecido en \u00a0 el art\u00edculo transitorio 12 del Acto Legislativo, as\u00ed como con la cl\u00e1usula de \u00a0 competencia general del legislativo, conforme al art\u00edculo 150 constitucional. En \u00a0 consecuencia, el literal d) tambi\u00e9n ser\u00e1 declarado constitucional en la parte \u00a0 resolutiva de la presente Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 97. SECCI\u00d3N DE REVISI\u00d3N. La Secci\u00f3n de revisi\u00f3n del Tribunal para la paz tendr\u00e1 \u00a0 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando no proceda la renuncia a la \u00a0 persecuci\u00f3n penal, la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz, a solicitud \u00a0 de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas, decidir\u00e1 sobre la sustituci\u00f3n \u00a0 de la sanci\u00f3n penal proferida por la justicia ordinaria, imponiendo las \u00a0 sanciones propias o alternativas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0 siempre y cuando el condenado reconozca verdad completa, detallada y exhaustiva, \u00a0 dependiendo del momento en el que efect\u00fae tal reconocimiento, y siempre que \u00a0 cumpla las dem\u00e1s condiciones del sistema respecto a la satisfacci\u00f3n de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n. Dicha sustituci\u00f3n \u00a0 nunca podr\u00e1 agravar la sanci\u00f3n previamente impuesta. Para ello, recibida la \u00a0 solicitud de sustituci\u00f3n, la Secci\u00f3n remitir\u00e1 al solicitante a la Sala de \u00a0 Reconocimiento de verdad y responsabilidad y de determinaci\u00f3n de los hechos y \u00a0 conductas para que comparezca ante ella. Proceder\u00e1 a la sustituci\u00f3n una vez la \u00a0 Sala de Verdad informe a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n el resultado de la comparecencia \u00a0 del solicitante. Si este hubiera declarado verdad, completa, detallada y \u00a0 exhaustiva se impondr\u00e1n las sanciones propias. En caso contrario, si el \u00a0 reconocimiento de verdad se efect\u00faa ante la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n, se impondr\u00e1n \u00a0 las sanciones alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal \u00a0 para la Paz verifique que el componente de restricci\u00f3n de libertades y derechos \u00a0 que habr\u00eda de imponerse ya se ha cumplido, as\u00ed lo declarar\u00e1 en la providencia de \u00a0 sustituci\u00f3n. De lo contrario, ordenar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n propia o \u00a0 alternativa del Sistema. En todo caso, la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n ordenar\u00e1 la \u00a0 ejecuci\u00f3n del componente restaurativo de la sanci\u00f3n en caso de que proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A petici\u00f3n del condenado revisar las \u00a0 decisiones sancionatorias de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n o de la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y las sentencias proferidas por otra \u00a0 jurisdicci\u00f3n por: variaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica conforme a los art\u00edculos \u00a0 transitorios 10 y 22 del Acto Legislativo 01 de 2017; por aparici\u00f3n de nuevos \u00a0 hechos que no pudieron ser tenidos en cuenta con anterioridad; o cuando surjan \u00a0 pruebas no conocidas o sobrevinientes no conocidas al tiempo de la condena, todo \u00a0 lo anterior por conductas cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa \u00a0 o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan \u00a0 las condiciones del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de sentencias por la esta Sala \u00a0 no tendr\u00e1 nunca como consecuencia la exigencia de responsabilidad de ning\u00fan tipo \u00a0 a los jueces que las hubieran proferido como consecuencia del contenido de las \u00a0 mismas, sin perjuicio de la responsabilidad a la que haya lugar por favorecer \u00a0 indebidamente intereses propios o ajenos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Corte Suprema de Justicia ser\u00e1 la \u00a0 competente para la revisi\u00f3n de las sentencias que haya proferido. Si la Corte \u00a0 confirmara la sentencia condenatoria, la sustituci\u00f3n de la sanci\u00f3n se realizar\u00e1 \u00a0 por la Sala de Revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el literal e) de este \u00a0 art\u00edculo. \u00danicamente para quienes hubieran sido condenados teniendo en cuenta su \u00a0 condici\u00f3n de combatientes podr\u00e1 solicitarse la revisi\u00f3n de las anteriores \u00a0 sentencias ante esta Secci\u00f3n, que ser\u00e1 la competente para efectuar la revisi\u00f3n. \u00a0 Para los solos efectos de la revisi\u00f3n de sentencias por parte de esta Secci\u00f3n, \u00a0 se entender\u00e1 por combatiente a todos los miembros de la Fuerza P\u00fablica, sin \u00a0 importar su jerarqu\u00eda, grado, condici\u00f3n o fuero, y a los miembros de las FARC-EP \u00a0 conforme a los listados entregados por dicho grupo y verificados seg\u00fan lo \u00a0 establecido en el Acuerdo Final o a quien haya sido se\u00f1alado como tal en una \u00a0 sentencia en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Respecto a las conductas y hechos objeto de los \u00a0 procedimientos y normas de la JEP, a solicitud de cualquier Sala o Secci\u00f3n y \u00a0 cuando existieren dudas, determinar si las conductas relativas a financiaci\u00f3n \u00a0 han sido o no conexas con la rebeli\u00f3n, de conformidad con los criterios \u00a0 establecidos en la ley 1820 de 2016 y en esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Excepcionalmente, revisar las resoluciones o \u00a0 sentencias impuestas por la JEP, cuando haya m\u00e9rito para ello por las siguientes \u00a0 causales, siempre que dicha revisi\u00f3n no suponga agravar la situaci\u00f3n del \u00a0 sancionado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando se haya condenado a dos (2) \u00a0 m\u00e1s personas por un mismo delito que no hubiese podido ser cometido sino por una \u00a0 o un n\u00famero menor de las sentenciadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando despu\u00e9s de la sentencia \u00a0 condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de \u00a0 los debates que, de haber sido aportadas, hubieran determinado la absoluci\u00f3n del \u00a0 condenado, su inimputabilidad o una condena menos grave; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando despu\u00e9s del fallo en \u00a0 procesos por violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho \u00a0 internacional humanitario, se establezca mediante decisi\u00f3n de una instancia \u00a0 internacional de supervisi\u00f3n y control de derechos humanos, respecto de la cual \u00a0 el Estado colombiano ha aceptado formalmente la competencia, un incumplimiento \u00a0 protuberante de las obligaciones del Estado en investigar seria e imparcialmente \u00a0 tales violaciones. En este caso no ser\u00e1 necesario acreditar la existencia de \u00a0 hecho nuevo o prueba no conocida a tiempo de los debates; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando con posterioridad a la \u00a0 sentencia se demuestre, mediante decisi\u00f3n en firme, que el fallo fue determinado \u00a0 por un delito del juez o de un tercero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando se demuestra que el fallo \u00a0 objeto de la solicitud de revisi\u00f3n se fundament\u00f3, en todo o en parte, en prueba \u00a0 falsa fundante para sus conclusiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando mediante pronunciamiento \u00a0 judicial, la JEP haya cambiado favorablemente el criterio jur\u00eddico que sirvi\u00f3 \u00a0 para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad \u00a0 como de la punibilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando sobre el mismo hecho y \u00a0 encausado se haya proferido m\u00e1s de una sentencia en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En los casos en los que la JEP tenga competencia \u00a0 material y personal, pronunciarse sobre las solicitudes efectuadas por la Sala \u00a0 de reconocimiento de verdad y responsabilidad solicitando se ordene comparecer a \u00a0 alguna persona ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, y decidiendo el \u00f3rgano \u00a0 ante el cual deber\u00e1 comparecer. Antes de decidir el \u00f3rgano ante el cual deber\u00e1 \u00a0 efectuarse la comparecencia, la Secci\u00f3n de revisi\u00f3n podr\u00e1 practicar las pruebas \u00a0 que considere necesario as\u00ed como ordenar la pr\u00e1ctica de las diligencias de \u00a0 averiguaci\u00f3n que crea convenientes. En el caso de terceros civiles y agentes del \u00a0 estado no integrantes de la Fuerza P\u00fablica, la presente funci\u00f3n s\u00f3lo se aplicar\u00e1 \u00a0 en caso en que estos se acojan de manera voluntaria a la JEP en los t\u00e9rminos del \u00a0 par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 63 de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Resolver los conflictos de competencias entre Salas, \u00a0 entre estas y la Unidad de Investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n o cualquiera otro conflicto \u00a0 o colisi\u00f3n que surja en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Esta Secci\u00f3n \u00a0 solamente podr\u00e1 resolver el conflicto o la colisi\u00f3n despu\u00e9s de que los \u00a0 presidentes de las salas o el Director de la Unidad concernidos se hayan reunido \u00a0 para buscar una soluci\u00f3n consensuada al conflicto o colisi\u00f3n surgidos y no lo \u00a0 hayan logrado solucionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Examinar y decidir sobre cualquier decisi\u00f3n adoptada \u00a0 por un \u00f3rgano jurisdiccional u otra autoridad que pretenda dejar sin efecto la \u00a0 amnist\u00eda, el indulto u otra medida adoptada en el sistema, verificando entre \u00a0 otros extremos si dicha decisi\u00f3n conculca los principios y normas del SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Otorgar a la Unidad de B\u00fasqueda de Personas \u00a0 Desaparecidas (UBPD) las autorizaciones judiciales necesarias para el acceso y \u00a0 protecci\u00f3n de los lugares de habitaci\u00f3n o domicilio donde se tenga conocimiento \u00a0 de la presunta ubicaci\u00f3n de cuerpos o cuerpos esqueletizados de las personas \u00a0 desaparecidas, en los casos establecidos en el Decreto 589 de 5 abril de 2017 \u00a0 por el cual se organiza la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por \u00a0 desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver los recursos interpuestos \u00a0 contra las decisiones del Director de la Unidad de B\u00fasqueda de Personas \u00a0 Desaparecidas (UBPD) relativas a Acceso y protecci\u00f3n de lugares cuando exista \u00a0 una expectativa razonable de intimidad y sobre las autorizaciones judiciales \u00a0 para el ingreso a lugares de habitaci\u00f3n o domicilio, conforme a lo establecido \u00a0 en los art\u00edculos 8 y 9 del Decreto 589 de 5 abril de 2017 por la cual se \u00a0 organiza la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por desaparecidas en el \u00a0 contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conocer en primera instancia de las \u00a0 acciones de tutela instauradas contra decisiones de la Jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que establezca la Ley de \u00a0 procedimiento de la JEP, siempre que no sean contrarias a lo establecido en el \u00a0 punto 5.1.2 del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 97 define las funciones de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la \u00a0 Paz en desarrollo de los art\u00edculos transitorios 6, 7, 9, 10, 11, 12 y 19 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017 que refieren distintas funciones de esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso primero del literal a) es \u00a0 consistente con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en la medida en que reproduce de manera \u00a0 literal el inciso primero del art\u00edculo 11 del Acto Legislativo 01 de 2017. Al \u00a0 estudiar el art\u00edculo 11 del Acto Legislativo, en la Sentencia C-674 de 2017, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que la competencia\u00a0 para sustituir \u00a0 la sanci\u00f3n penal impuesta por la jurisdicci\u00f3n ordinaria otorgada a la Secci\u00f3n de \u00a0 Revisi\u00f3n de la JEP, provee de estabilidad y seguridad jur\u00eddica a las partes, \u00a0 mediante la elecci\u00f3n de un esquema normativo que resulta coherente con lo \u00a0 firmado, pues dispone que \u201c(i) la sustituci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal ordinaria \u00a0 se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la imposici\u00f3n de las sanciones propias o alternativas \u00a0 de la JEP, que responden al \u00e9nfasis restaurativo y reparador del SIVJRNR; y que, \u00a0 para el efecto, (ii) debe acreditarse el mandato de condicionalidad a dicho \u00a0 sistema, previsto desde el art\u00edculo transitorio 1, en el que se consagra que \u00a0 todo beneficio se somete a que la persona reconozca verdad completa, detallada y \u00a0 exhaustiva, y satisfaga los derechos de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n y a la no \u00a0 repetici\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el inciso primero del literal a) incluye \u00a0 una reglamentaci\u00f3n adicional, no comprendida en el art\u00edculo 11 transitorio del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017, consistente en que una vez recibida la solicitud de \u00a0 sustituci\u00f3n, la Secci\u00f3n remitir\u00e1 al solicitante a la Sala de Reconocimiento de \u00a0 Verdad para que comparezca ante ella. La sustituci\u00f3n proceder\u00e1 una vez la Sala \u00a0 de Reconocimiento informe a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n el resultado de la \u00a0 comparecencia del solicitante. Si este hubiera declarado verdad, completa, \u00a0 detallada y exhaustiva, se impondr\u00e1n las sanciones propias. En caso contrario, \u00a0 el reconocimiento de verdad se efect\u00faa ante la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n, quien \u00a0 impondr\u00e1n las sanciones alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra que esta regulaci\u00f3n es coherente con la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en la medida en que es mecanismo concreto para dar \u00a0 cumplimiento que supone colaboraci\u00f3n entre las diferentes Salas y Secciones de \u00a0 la JEP, reconociendo las competencias de la Sala de Reconocimiento de Verdad y \u00a0 Responsabilidad, as\u00ed como el r\u00e9gimen de condicionalidad expuesto en el ac\u00e1pite \u00a0 4.1.8. referente al R\u00e9gimen de condicionalidad para acceder y mantener cualquier tratamiento especial \u00a0 de justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el literal c) reproduce en su \u00a0 mayor\u00eda el inciso tercero del art\u00edculo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017 y, en esa medida, se ajusta a la Carta Pol\u00edtica. Ahora bien, el literal c) \u00a0 agrega un contenido normativo seg\u00fan el cual, si la Corte Suprema de Justicia \u00a0 confirmara la sentencia condenatoria, la sustituci\u00f3n de la sanci\u00f3n se realizar\u00e1 \u00a0 por la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el literal e del \u00a0 art\u00edculo bajo an\u00e1lisis. Este precepto es congruente con la Carta Pol\u00edtica en la \u00a0 medida en que, si bien se confiere la competencia de sustituci\u00f3n de sanci\u00f3n a la \u00a0 Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n de la JEP, se respeta el inciso tercero del art\u00edculo \u00a0 transitorio 10 del Acto Legislativo, en cuanto la decisi\u00f3n sustancial de \u00a0 revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n proferida previamente por la Corte Suprema de Justicia \u00a0 est\u00e1 en cabeza de dicha Corporaci\u00f3n. La Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n \u00fanicamente aplica \u00a0 las consecuencias de dicha decisi\u00f3n en el marco del Sistema Integral al que la \u00a0 persona responsable est\u00e1 sometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al literal d), la Corte encuentra \u00a0 que este precepto se ajusta a la Constituci\u00f3n. En efecto, el literal examinado es consistente con el \u00a0 derecho al debido proceso (art. 29 C.P) en la medida en que el legislador \u00a0 estableci\u00f3 un mecanismo para dirimir las dudas al interior de la JEP sobre la \u00a0 conexidad de las conductas de financiaci\u00f3n \u00a0 con la rebeli\u00f3n. Lo anterior garantiza el debido proceso de las v\u00edctimas y de \u00a0 los ex combatientes con respecto al alcance de las amnist\u00edas de Sala en los \u00a0 t\u00e9rminos la Ley 1820 de 2016, as\u00ed como evita que conductas no amnistiables \u00a0 terminen recibiendo tal beneficio conforme a lo expuesto en el ac\u00e1pite 4.1.5.1. \u00a0 relativo a la amnist\u00eda como excepci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y \u00a0 sancionar.\u00a0 La asignaci\u00f3n de esta competencia de consulta en cabeza de la \u00a0 Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n, en caso concreto, ofrece seguridad jur\u00eddica y certeza \u00a0 respecto de la definici\u00f3n de este beneficio que ostenta una entidad \u00a0 significativa dentro del sistema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que al revisar \u00a0 la constitucionalidad del art\u00edculo 23 de la Ley 1820 de 2016, en la Sentencia \u00a0 C-007 de 2018, la Corte se pronunci\u00f3 sobre los delitos comunes que guardan \u00a0 relaci\u00f3n con el delito pol\u00edtico como \u00a0un medio para su financiaci\u00f3n[1072] y destac\u00f3 que para establecer dicha \u00a0 conexidad, los operadores judiciales deber\u00e1n: (i) motivar la relaci\u00f3n funcional \u00a0 existente entre el delito originalmente calificado como com\u00fan y el delito \u00a0 pol\u00edtico, esto es, determinar que se cometi\u00f3 en el contexto y en relaci\u00f3n con la \u00a0 rebeli\u00f3n durante el conflicto armado (Art. 23, Par\u00e1grafo c);\u00a0 (ii) \u00a0 acreditar que la conducta no se encuentra prevista en la regla de exclusi\u00f3n \u00a0 contemplada en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 23; y (iii) que no se trata de \u00a0 conductas il\u00edcitas cometidas con \u00e1nimo de lucro personal, en beneficio propio o \u00a0 de un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos criterios deber\u00e1n ser tenidos en \u00a0 cuenta por los operadores judiciales de la JEP y, en particular, por la Secci\u00f3n \u00a0 de Revisi\u00f3n a quien legislador estatutario le asign\u00f3 la funci\u00f3n de definir esta \u00a0 conexidad, a solicitud de otras Salas o Secciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al literal e), \u00a0 la Corte observa que la facultad de revisi\u00f3n excepcional por parte de la Secci\u00f3n \u00a0 de Revisi\u00f3n, de las resoluciones o sentencias impuestas por la propia JEP, \u00a0 constituye una aplicaci\u00f3n concreta del inciso primero del art\u00edculo transitorio 5 \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017, que establece la garant\u00eda de autonom\u00eda en la \u00a0 funci\u00f3n de administraci\u00f3n de justicia de manera transitoria y preferente por \u00a0 parte de la JEP, conforme a sus reglas de competencia.\u00a0 El legislador \u00a0 estatutario, al asignar una competencia espec\u00edfica a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n de \u00a0 revisar las providencias judiciales proferidas por otras Salas y Secciones de la \u00a0 JEP, bajo causales taxativas, previ\u00f3 un mecanismo de garant\u00eda de la autonom\u00eda \u00a0 jurisdiccional, acorde con la especialidad y competencia preferente de \u00e9sta y \u00a0 con la garant\u00eda constitucional del debido proceso. Con esta competencia, el \u00a0 Legislador dispuso que la revisi\u00f3n de providencias judiciales proferidas por la \u00a0 JEP sea efectuada por la misma Jurisdicci\u00f3n Especial, a trav\u00e9s de su Secci\u00f3n de \u00a0 Revisi\u00f3n, y no por la jurisdicci\u00f3n ordinaria, caso se habr\u00eda violentado la \u00a0 autonom\u00eda jurisdiccional de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente con esta competencia se garantiza el debido proceso (art. 29 \u00a0 C.P.) de las personas que acudan a la JEP, tanto responsables como v\u00edctimas, al \u00a0 contar con una instancia dentro de la jurisdicci\u00f3n, que defina si las decisiones \u00a0 judiciales proferidas en su contra deben ser rectificadas debido a surgen \u00a0 circunstancias objetivas que as\u00ed lo obligan, y que deben ser acogidas por las \u00a0 dem\u00e1s Salas y Secciones que integran la jurisdicci\u00f3n. La revisi\u00f3n es un recurso \u00a0 de orden extraordinario, distinto del recurso de apelaci\u00f3n, por medio de las \u00a0 cuales la administraci\u00f3n de justicia est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de modificar sus \u00a0 decisiones, debido al advenimiento de situaciones o circunstancias excepcionales \u00a0 que tornar\u00edan irrazonable y altamente vulneratorio de los derechos del procesado \u00a0 mantener dicha decisi\u00f3n. La Corte encuentra que cada una de las causales \u00a0 establecidas en el literal e), realiza garant\u00edas constitucionales superiores que \u00a0 pretende salvaguardar el derecho a la justicia y el debido proceso, dentro de \u00a0 marcos de seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El literal f) desarrolla inciso primero del \u00a0 art\u00edculo 5\u00b0 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 que establece la \u00a0 garant\u00eda de autonom\u00eda en la funci\u00f3n de administraci\u00f3n de justicia de manera \u00a0 transitoria y preferente por parte de la JEP. En esa medida, asigna una \u00a0 competencia espec\u00edfica en la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n de verificaci\u00f3n y control de \u00a0 las decisiones adoptadas por la Sala de reconocimiento de verdad y \u00a0 responsabilidad, para efectos de garantizar tanto los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 como el debido proceso de los combatientes y no combatientes. En segundo lugar, \u00a0 establece, a cargo de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n, la facultad e determinar el \u00f3rgano \u00a0 de la JEP ante el cual deber\u00e1 comparecer, lo cual es consistente con la \u00a0 autonom\u00eda jurisdiccional de la JEP en los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, el inciso es consistente con el inciso 6 del art\u00edculo 12 \u00a0 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, seg\u00fan el cual: \u201cEn los supuestos \u00a0 en los que\u00a0la Sala\u00a0de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad solicite a\u00a0la \u00a0 Secci\u00f3n\u00a0de Revisi\u00f3n del Tribunal para\u00a0la Paz\u00a0que haga comparecer a una persona \u00a0 respecto de la cual hubiere fundamentos claros y suficientes que hagan presumir \u00a0 su participaci\u00f3n determinante en una de las conductas que trata el numeral 40 \u00a0 del Punto 5.1.2 del Acuerdo Final,\u00a0la Sala\u00a0no podr\u00e1 fundamentar su solicitud, ni \u00a0 la secci\u00f3n podr\u00e1 ordenarles comparecer con base exclusivamente en los informes \u00a0 recibidos por\u00a0la JEP, sino que deber\u00e1n corroborarlos a trav\u00e9s de otras pruebas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el inciso es coherente con el \u00a0 art\u00edculo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017, y con la declaraci\u00f3n de \u00a0 inexequibilidad de su incisos segundo y tercero en la Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 Seg\u00fan la norma constitucional la competencia de la jurisdicci\u00f3n especial para \u00a0 investigar, juzgar y sancionar a los terceros o civiles que hubieran contribuido \u00a0 de manera directa o indirecta a la comisi\u00f3n de delitos en el marco del conflicto \u00a0 se activa siempre y cuando los terceros civiles acudan a la JEP de manera \u00a0 voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0literal g) es concordante con el Acto Legislativo 01 de 2017, seg\u00fan el \u00a0 cual la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n es la \u00fanica secci\u00f3n del Tribunal para la Paz que no \u00a0 opera como sede de instancia de las dem\u00e1s salas o secciones de la JEP. Por \u00a0 consiguiente, al no ser instancia de decisi\u00f3n de las salas y dem\u00e1s secciones, y \u00a0 al no ser superior jer\u00e1rquico de ninguna, la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n se encuentra en \u00a0 una posici\u00f3n de imparcialidad que le permite resolver los conflictos de \u00a0 competencia que se presenten al interior de la JEP, siempre que se haya surtido \u00a0 un proceso previo entre los presidentes de las salas o secciones, y el director \u00a0 de la UIA. De esta manera el conflicto de competencias es \u00faltima instancia y \u00a0 s\u00f3lo procede cuando no haya habido consenso entre las autoridades en colisi\u00f3n. \u00a0 Lo anterior garantiza los derechos al debido proceso de las partes e \u00a0 intervinientes, pues define un sistema de clarificaci\u00f3n de competencias, \u00a0 garantizando el componente del debido proceso de que quien adopte las decisiones \u00a0 tenga competencia para hacerlo. De esa manera tambi\u00e9n se desarrolla el derecho \u00a0 de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, as\u00ed como el derecho a la defensa \u00a0 y contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El literal h) guarda estrecha \u00a0 relaci\u00f3n con el art\u00edculo 95 del Proyecto de Ley. En consecuencia, se declarar\u00e1 \u00a0 su constitucionalidad en tanto desarrolla el debido proceso en tanto asigna a la \u00a0 Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n la funci\u00f3n de examinar y decidir sobre decisiones que dejen \u00a0 sin efecto la amnist\u00eda, el indulto u otras medidas adoptadas por el sistema. La \u00a0 Secci\u00f3n debe revisar si dicha decisi\u00f3n es acorde con las normas y principios del \u00a0 SIVJRN, lo cual ofrece garant\u00edas de fundamentaci\u00f3n de la decisi\u00f3n judicial y \u00a0 debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los literales i y j hacen \u00a0 referencia a las labores que debe desarrollar la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0 con la Unidad de B\u00fasqueda de personas dadas por Desaparecidas. El literal i) \u00a0 establece que la Secci\u00f3n otorgar\u00e1 a la UBPD las autorizaciones judiciales \u00a0 necesarias para el acceso y protecci\u00f3n a los lugares de habitaci\u00f3n o domicilio \u00a0 para el acceso y protecci\u00f3n de lugares cuando existe una expectativa razonable \u00a0 de intimidad. Este inciso hace referencia al control previo al que se encuentra \u00a0 sometido el ingreso a los lugares de habitaci\u00f3n: i) Existencia de una solicitud \u00a0 escrita motivada donde se demuestre que el acceso y protecci\u00f3n solicitados son \u00a0 adecuados, necesarios y proporcionales para alcanzar el fin perseguido, y ii) \u00a0 Autorizaci\u00f3n emitida por la autoridad judicial competente. Esta disposici\u00f3n se \u00a0 encuentra ajustado a lo dispuesto en el inciso 1 del art\u00edculo transitorio 3 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017, seg\u00fan el cual, la ley la establecer\u00e1 las \u00a0 atribuciones necesarias con las que contar\u00e1 la UBPD para cumplir efectivamente \u00a0 su mandato de b\u00fasqueda humanitaria y extrajudicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se expuso en el Cap\u00edtulo 4.1.12.2. de la presente sentencia, dicho \u00a0 procedimiento ya fue dise\u00f1ado en el Decreto Ley 589 de 2017, se\u00f1alando como \u00a0 encargada de otorgar las autorizaciones judiciales, la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n. La \u00a0 Corte Constitucional, en revisi\u00f3n de constitucionalidad de Decreto Ley 589 de \u00a0 2017, profiri\u00f3 la Sentencia C-067 de 2018. En dicha decisi\u00f3n, al analizar los \u00a0 art\u00edculos 8[1073] \u00a0y 9, se estableci\u00f3 que \u201cla reserva judicial se encuentra a cargo de la \u00a0 Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz, como decisi\u00f3n del legislador \u00a0 extraordinario que se explica en el principio b\u00e1sico de autonom\u00eda legislativa, y \u00a0 frente a la cual no cabe reparo alguno\u201d[1074]. \u00a0 Adicionalmente, esta facultad a cargo de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n es una expresi\u00f3n \u00a0 de los criterios de integralidad y condicionalidad del Sistema Integral \u00a0 contemplados en el inciso cuarto del art\u00edculo transitorio 4 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el literal i) hace \u00a0 referencia al control previo al que se encuentra sometido el ingreso a los \u00a0 lugares de habitaci\u00f3n: i) Existencia de una solicitud escrita motivada donde se \u00a0 demuestre que el acceso y protecci\u00f3n solicitados son adecuados, necesarios y \u00a0 proporcionales para alcanzar el fin perseguido, y ii) Autorizaci\u00f3n emitida por \u00a0 la autoridad judicial competente. Un segundo control de car\u00e1cter posterior se \u00a0 encuentra consagrado en literal j del art\u00edculo 97 del proyecto de ley \u00a0 estatutaria, la posibilidad de interponer recursos que proceden contra el Acto \u00a0 Administrativo que contiene la solicitud motivada. En virtud de lo anterior, se \u00a0 establece que los controles estipulados en los incisos i) y) j se ajustan al \u00a0 art\u00edculo 28 constitucional sobre inviolabilidad del domicilio, aplicado frente a \u00a0 la distinci\u00f3n entre domicilio en sentido estricto y sentido amplio, conceptos \u00a0 establecidos en jurisprudencia de la Corte Constitucional[1075]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo el an\u00e1lisis del literal j, \u00a0 al igual que el literal i, resulta constitucional, que sea la JEP, como el \u00a0 componente de justicia del SIVJRNR la que resuelva los recursos que se \u00a0 interpongan contra la UBPD. Esta medida garantiza mayor integralidad entre los \u00a0 mecanismos, conforme a lo expuesto en el inciso 1 del art\u00edculo transitorio 3 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017. As\u00ed mismo, la posibilidad de impugnar las \u00a0 autorizaciones judiciales representa una clara garant\u00eda del derecho al debido \u00a0 proceso, en tanto se est\u00e1 otorgando la posibilidad de contradecir una decisi\u00f3n \u00a0 que puede llegar a vulnerar un derecho fundamental. Adem\u00e1s, es coherente con lo \u00a0 definido por esta corporaci\u00f3n sobre el Decreto Ley 589 de 2017 en Sentencia \u00a0 C-067 de 2018, seg\u00fan la cual es la Secci\u00f3n a la Revisi\u00f3n \u201ca la \u00a0 que se le otorgan atribuciones de control y revisi\u00f3n respecto del ejercicio de \u00a0 la atribuci\u00f3n de acceso e ingreso a lugares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier \u00a0 caso, en el ejercicio de su revisi\u00f3n judicial, la JEP deber\u00e1 abstenerse de \u00a0 solicitar o usar informaci\u00f3n incriminatoria en contra de comparecientes ante la \u00a0 Unidad de B\u00fasqueda. En consecuencia, estas funciones deber\u00e1n aplicarse teniendo \u00a0 en cuenta el marco constitucional expuesto en el cap\u00edtulo \u00a0 4.1.12.2. de esta Sentencia sobre las elaciones con la Unidad de B\u00fasqueda de \u00a0 Personas dadas por Desaparecidas. En particular, se debe tener en consideraci\u00f3n \u00a0 el car\u00e1cter humanitario y extrajudicial de la Unidad de B\u00fasqueda de Personas \u00a0 dadas por Desaparecidas. Igualmente, se debe atender lo expuesto sobre el \u00a0 alcance de las facultades de b\u00fasqueda de la UBPD que puedan limitar el derecho a \u00a0 la inviolabilidad del domicilio y, por \u00faltimo, el principio de colaboraci\u00f3n \u00a0 arm\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto previamente, los \u00a0 literales i y j ser\u00e1n declarados constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El literal k del art\u00edculo 97, al \u00a0 ser una reproducci\u00f3n del contenido del inciso 3 del art\u00edculo transitorio 8 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017, y al haberse surtido examen de constitucionalidad \u00a0 sobre dicha disposici\u00f3n en la Sentencia C-674 de 2017, se declarar\u00e1 \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al literal l encuentra \u00a0 fundamento constitucional en el inciso noveno del art\u00edculo transitorio 5 del \u00a0 Acto Legislativo 01, seg\u00fan el cual a trav\u00e9s de las leyes de procedimiento se \u00a0 determinar\u00e1n, entre otros, los principios, organizaci\u00f3n, \u00a0 competencias entre ellas por el factor personal, procedimientos, participaci\u00f3n \u00a0 de las v\u00edctimas y r\u00e9gimen de sanciones, incluido lo referente a las competencias \u00a0 de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, el art\u00edculo 97 \u00a0 se declarar\u00e1 constitucional en la parte resolutiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0 LOS SERVIDORES Y EMPLEADOS DE LA JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 98. DE LOS SERVIDORES DE LA JURISDICCI\u00d3N SEG\u00daN LA NATURALEZA DE SUS \u00a0 FUNCIONES. \u00a0 Tienen la calidad de funcionarios los Magistrados de las Salas y de las \u00a0 Secciones del Tribunal para la Paz, los fiscales de la Unidad de Investigaci\u00f3n y \u00a0 Acusaci\u00f3n, el Secretario Ejecutivo, as\u00ed como los equipos auxiliares de los \u00a0 anteriores que no cumplan funciones exclusivamente administrativas. Son \u00a0 empleados las dem\u00e1s personas que ocupen cargos en los \u00f3rganos y entidades \u00a0 administrativas de la Jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los juristas extranjeros que act\u00faen como \u00a0 amicus curiae al interior de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n, podr\u00e1n ser considerados funcionarios o empleados p\u00fablicos, sino \u00a0 que actuar\u00e1n en calidad de contratistas del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 98 del proyecto bajo estudio clasifica los servidores de la JEP seg\u00fan \u00a0 la naturaleza de sus funciones. Al respecto, la disposici\u00f3n distingue entre \u00a0 funcionarios y empleados y da el car\u00e1cter de contratistas a quienes act\u00faen como \u00a0amicus curiae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 legislador tiene libertad de configuraci\u00f3n para realizar clasificaciones de los \u00a0 empleos p\u00fablicos, siempre que acate las normas generales de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 contempladas en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo V de la Constituci\u00f3n, y las especiales \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017 aplicables a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto al primer inciso, la Corte observa que el \u00a0 legislador estatutario opt\u00f3 por clasificar como funcionarios a los magistrados \u00a0 de las Salas y de las Secciones del Tribunal para la Paz \u201cas\u00ed como los \u00a0 equipos auxiliares de los anteriores que no cumplan funciones exclusivamente \u00a0 administrativas\u201d. Esta disposici\u00f3n confiere la calidad de funcionarios \u00a0 judiciales \u00a0a un grupo indeterminado de personas adscritas a un despacho, sin relaci\u00f3n \u00a0 con la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 estas condiciones, dicho contenido normativo desconoce el art\u00edculo 116 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, en cuanto regula la atribuci\u00f3n de funci\u00f3n jurisdiccional. Los \u00a0 equipos auxiliares de los magistrados, de los fiscales y del secretario \u00a0 ejecutivo no ejercen funci\u00f3n judicial y, en consecuencia, no pueden ser \u00a0 clasificados como funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 posibilidad de considerar funcionarios a empleados que no cumplen funciones \u00a0 judiciales supone la posibilidad de que estos servidores queden facultados para \u00a0 realizar actuaciones propias de direcci\u00f3n del proceso, lo que adem\u00e1s impacta el \u00a0 debido proceso, de acuerdo con el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, el legislador podr\u00eda regular la comisi\u00f3n, garantizando el alcance de la \u00a0 misma y los servidores en que en ella puede recaer, sin que la comisi\u00f3n exima de \u00a0 responsabilidad al titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otra parte, el inciso primero confiere la calidad de funcionarios a los fiscales \u00a0 de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, lo cual no tiene ninguna dificultad \u00a0 en cuanto la funci\u00f3n de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n que ejerce esta Unidad es \u00a0 jurisdiccional, como ocurre con las funciones que ejerce la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n[1076]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 inciso primero tambi\u00e9n clasifica como funcionario al Secretario Ejecutivo, no \u00a0 obstante que cumple esencialmente funciones administrativas. Lo anterior, sin \u00a0 embargo, no presenta problema de constitucionalidad. Recu\u00e9rdese que el \u00a0 Secretario Ejecutivo estuvo investido de funciones jurisdiccionales de \u00a0 conformidad con el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo transitorio 7 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017, las cuales, si bien tuvieron car\u00e1cter transitorio hasta la entrada \u00a0 en funcionamiento de la jurisdicci\u00f3n, forman parte del tipo de funciones que un \u00a0 servidor p\u00fablico de esa jerarqu\u00eda, dentro del nivel directivo de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 especial, podr\u00eda ejercer en los t\u00e9rminos en que lo disponga el legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al inciso segundo, referente a los juristas extranjeros que act\u00faen \u00a0 como\u00a0amicus curiae, dicho \u00a0 aparte resulta constitucional pues tiene fundamento en el inciso segundo del \u00a0 art\u00edculo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017. Adicionalmente, como se \u00a0 defini\u00f3 en la Sentencia C-674 de 2017 el prop\u00f3sito de esta figura es el de \u00a0 ilustrar el juicio\u00a0de \u00a0 los operadores de justicia, por lo que se \u00a0 hace necesario que no sean considerados funcionarios ni empleados p\u00fablicos, \u00a0 habida cuenta de que su trabajo no puede significar una intervenci\u00f3n en la \u00a0 funci\u00f3n jurisdiccional de la JEP en sus procesos deliberativos y decisorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, teniendo en cuenta que la participaci\u00f3n que se les concede a los \u00a0 expertos extranjeros se limita a la presentaci\u00f3n de opiniones sobre temas que \u00a0 tienen experticia aportados como\u00a0amicus \u00a0 curiae\u00a0la modalidad de contratista \u00a0 del Estado garantiza la prestaci\u00f3n de su servicio a la jurisdicci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 permitiendo que en el ejercicio del mismo no se intervenga en la funci\u00f3n de \u00a0 administraci\u00f3n de justicia o se contrar\u00eden los principios de autonom\u00eda, \u00a0 independencia e imparcialidad que la caracteriza, y las garant\u00edas a la defensa y \u00a0 debido proceso, entre otras, pues su funci\u00f3n no les permite participar en las \u00a0 deliberaciones ni en la adopci\u00f3n misma de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo anterior, se declarar\u00e1 constitucional la norma bajo examen, salvo la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cas\u00ed como los equipos auxiliares de los anteriores que no cumplan \u00a0 funciones exclusivamente administrativas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 99. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL PARA LA PAZ. \u00a0 El Tribunal para la Paz estar\u00e1 conformado por magistrados colombianos en \u00a0 secciones de cinco (5) integrantes. Excepcionalmente, a solicitud de las \u00a0 personas sometidas a su jurisdicci\u00f3n o de oficio, la Secci\u00f3n que vaya a conocer \u00a0 el caso pedir\u00e1 la opini\u00f3n, pomo \u00a0 amicus curiae, de hasta dos (2) \u00a0 juristas extranjeros de reconocido prestigio Deber\u00e1n elegirse veinte (20) \u00a0 magistrados colombianos titulares, y adem\u00e1s cuatro \u00a0 (4) \u00a0juristas extranjeros. Estos \u00faltimos \u00a0 actuar\u00e1n con la \u00fanica finalidad de aportar un concepto o \u00a0 amicus curiae sobre la materia \u00a0 del caso bajo estudio. Cuando se requiera la intervenci\u00f3n de los juristas \u00a0 extranjeros, estos participar\u00e1n en los procesos correspondientes con el objeto \u00a0 de aportar sus opiniones expertas como amicus curiae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de los magistrados se rige por el Mecanismo de Selecci\u00f3n establecido \u00a0 en el art\u00edculo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017 y ejercer\u00e1n como \u00a0 tal de forma indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n reproduce lo se\u00f1alado en el inciso segundo del art\u00edculo 7 \u00a0 transitorio del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el sentido de que \u00a0 mantiene la conformaci\u00f3n del Tribunal para la Paz por un n\u00famero m\u00ednimo de 20 \u00a0 magistrados colombianos cuya distribuci\u00f3n se realizar\u00e1 entre cada una de las \u00a0 secciones en cantidad de 5 integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente prev\u00e9 que se contar\u00e1 con 4 juristas extranjeros de reconocido \u00a0 prestigio a quienes la Secci\u00f3n les puede pedir su opini\u00f3n a modo de amicus \u00a0 curiae aclarando la norma que su finalidad es la participaci\u00f3n dentro del \u00a0 proceso mediante el aporte de un concepto que consagre su opini\u00f3n experta \u00a0 respecto a lo consultado, luego dicho aporte, seg\u00fan lo facultado por el \u00a0 legislador estatutario, no es deliberativo y, por ende, este precepto no \u00a0 desconoce lo se\u00f1alado por esta Corte en la Sentencia C-674 de 2017 en la que se \u00a0 manifest\u00f3 que el rol de los juristas extranjeros debe ser participativo por \u00a0 medio de opiniones expertas como amicus curiae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, la participaci\u00f3n que se les concede a los expertos extranjeros en \u00a0 este aparte se limita a presentaci\u00f3n de opiniones sobre temas que tienen \u00a0 experticia aportados como amicus curiae lo cual no contrar\u00eda los \u00a0 principios de autonom\u00eda, independencia e imparcialidad que caracteriza la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia y las garant\u00edas a la defensa y debido proceso, entre \u00a0 otras, pues la funci\u00f3n que le es permitida no los faculta para incidir en el \u00a0 tr\u00e1mite de adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, el art\u00edculo refiere que la elecci\u00f3n de los magistrados se regir\u00e1 por el \u00a0 Mecanismo de Selecci\u00f3n que estableci\u00f3 el art\u00edculo 7 transitorio del art\u00edculo 1 \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017. Luego hasta esta parte, la norma genera unas \u00a0 reproducciones de disposiciones del texto constitucional que fue declarado \u00a0 constitucional. No obstante, agrega un aparte seg\u00fan el cual los magistrados de \u00a0 esa jurisdicci\u00f3n ejercer\u00e1n de forma indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, para esta Corte, el aparte \u201cy ejercer\u00e1n como tal de forma \u00a0 indefinida\u201d debe ser declarado inconstitucional en tanto esa jurisdicci\u00f3n \u00a0 tiene un plazo m\u00e1ximo de funcionamiento de 20 a\u00f1os, conforme al Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017 y la interpretaci\u00f3n que del mismo hizo esta Corte, en la Sentencia \u00a0 C-674 de 2017. Lo anterior, sin perjuicio de la integraci\u00f3n excepcional de la \u00a0 Secci\u00f3n de Estabilidad y Eficacia, conforme al mecanismo definido en el \u00a0 Reglamento, que fue consagrada en el inciso primero del par\u00e1grafo del art. 91 \u00a0 del Proyecto de Ley bajo estudio, cuyo aparte ser\u00e1 declarado constitucional como \u00a0 se analiz\u00f3 en su momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo anterior, se declarar\u00e1 la constitucionalidad de la norma bajo examen, salvo \u00a0 la expresi\u00f3n \u201cy ejercer\u00e1n como tal de forma indefinida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos 100 y 104 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 la similitud de los contenidos y de los problemas de constitucionalidad que la \u00a0 Corte debe resolver, los art\u00edculos 100 y 104 se analizar\u00e1n conjuntamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 100. REQUISITOS PARA MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL PARA LA PAZ. \u00a0 Para ser elegido Magistrado del Tribunal para la Paz deber\u00e1n reunirse los mismos \u00a0 requisitos que para ser magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia o del Consejo de Estado. En ning\u00fan caso se aplicar\u00e1 un \u00a0 sistema de carrera, ni limitaciones de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos ellos deber\u00e1n estar altamente calificados y deber\u00e1 incluirse expertos en \u00a0 distintas ramas del Derecho, con \u00e9nfasis en conocimiento del DIH, Derechos \u00a0 Humanos o resoluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0 deber\u00e1 ser conformado con criterios de participaci\u00f3n equitativa entre hombres y \u00a0 mujeres y respeto a la diversidad \u00e9tnica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 Adem\u00e1s de las prohibiciones contenidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley \u00a0 270 de 1996 no podr\u00e1n tomar posesi\u00f3n en cargos de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz.: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Quienes dentro de \u00a0 los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la fecha de posesi\u00f3n, hayan ejercido la \u00a0 representaci\u00f3n judicial o administrativa en actuaciones relacionadas con hechos \u00a0 del conflicto armado o pertenezcan o hayan pertenecido a organizaciones o \u00a0 entidades que hayan ejercido tal representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Quienes dentro de \u00a0 los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la fecha de posesi\u00f3n, al t\u00edtulo personal o por \u00a0 interpuesta persona, haya gestionado o representado intereses privados en contra \u00a0 del Estado en materia de reclamaciones por violaciones a los Derechos Humanos, \u00a0 al Derecho Internacional Humanitario o al Derecho Penal Internacional o \u00a0 pertenezcan o hayan pertenecido a organizaciones o entidades que hayan ejercido \u00a0 tal representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Quienes dentro de \u00a0 los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la fecha de posesi\u00f3n hayan tramitado acciones \u00a0 ante Sistemas o Tribunales Internacionales de Derechos Humanos o litigado contra \u00a0 el Estado Colombiano ante dichas instancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 104. REQUISITOS PARA LOS MAGISTRADOS DE LAS SALAS. Para ser elegido Magistrado de Sala deber\u00e1n reunirse \u00a0 los mismos requisitos que para ser magistrado de Tribunal Superior de distrito \u00a0 judicial. En ning\u00fan caso se aplicar\u00e1 un sistema de carrera, ni limitaciones de \u00a0 edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adem\u00e1s de las prohibiciones contenidas en las Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley \u00a0 270 de 1996 no podr\u00e1n tomar posesi\u00f3n en cargos de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Quienes dentro de los cinco (5) \u00a0 a\u00f1os anteriores a la fecha de posesi\u00f3n, hayan ejercido la representaci\u00f3n \u00a0 judicial o administrativa en actuaciones relacionadas con hechos del conflicto \u00a0 armado o pertenezcan o hayan pertenecido a organizaciones o entidades que hayan \u00a0 ejercido tal representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Quienes dentro de los cinco (5) \u00a0 a\u00f1os anteriores a la fecha de posesi\u00f3n, a t\u00edtulo personal o por interpuesta \u00a0 persona, hayan gestionado o representado intereses privados en contra del Estado \u00a0 en materia de reclamaciones por violaciones a los Derechos Humanos, al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario o al Derecho Penal Internacional o pertenezcan o hayan \u00a0 pertenecido a organizaciones o entidades que hayan ejercido tal representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Quienes dentro de los cinco (5) \u00a0 a\u00f1os anteriores a la fecha de posesi\u00f3n, hayan tramitado acciones ante Sistemas o \u00a0 Tribunales Internacionales de Derechos Humanos o litigado contra el Estado \u00a0 colombiano ante dichas instancias o pertenezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n intervino para se\u00f1alar la inexequibilidad del \u00a0 par\u00e1grafo de los art\u00edculos 100 y 104. Plantea el jefe del Ministerio P\u00fablico que \u00a0 las inhabilidades adicionadas por este par\u00e1grafo fueron adoptadas por el \u00a0 Legislador con posterioridad a la selecci\u00f3n y escogencia de los Magistrados que \u00a0 integran la JEP. Y, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, dentro de \u00a0 las garant\u00edas del derecho a acceder a cargos p\u00fablicos se encuentra la \u00a0 proscripci\u00f3n de \u201cestablecer requisitos adicionales para entrar a tomar \u00a0 posesi\u00f3n del cargo, cuando el ciudadano ha cumplido a cabalidad las exigencias \u00a0 establecidas en el concurso de m\u00e9ritos\u201d[1077]. \u00a0Se\u00f1ala que este desconocimiento es especialmente gravoso por cuanto va en \u00a0 contra de lo establecido en cuanto a requisitos, \u00f3rgano y procedimiento para la \u00a0 designaci\u00f3n de los Magistrados de la JEP (art\u00edculo 7 transitorio A.L. 01 de \u00a0 2017) y se\u00f1ala que \u201c[\u2026] la norma estatutaria impuso requisitos adicionales a \u00a0 los previstos en el art\u00edculo 232 de la\u00a0 Constituci\u00f3n que no tienen otro \u00a0 prop\u00f3sito que impedir que los Magistrados seleccionados, que cumplen con los \u00a0 requisitos constitucionales y previstos en la LEAJ, no puedan tomar posesi\u00f3n del \u00a0 cargo, pues no se estableci\u00f3 que estos requisitos tuvieran aplicabilidad a \u00a0 elecciones futuras por cualquier causa, raz\u00f3n por la cual vulneran el art\u00edculo \u00a0 40 de la Constituci\u00f3n\u201d.[1078] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, responde el Procurador al argumento seg\u00fan el cual podr\u00eda plantearse \u00a0 que la exigencia de los requisitos previos es aplicable a los cargos de carrera \u00a0 y que, debido a que los cargos de Magistrados fueron escogidos mediante concurso \u00a0 m\u00e9rito, son aplicables inhabilidades posteriores. Sin embargo, al respecto el \u00a0 Ministerio P\u00fablico que estos requisitos afectan de manera irrazonable el derecho \u00a0 al acceso a los cargos p\u00fablicos, toda vez que los ciudadanos escogidos \u00a0 cumplieron con el lleno de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el Ministerio P\u00fablico, considera que, al aplicarse un test estricto \u00a0 a inhabilidades establecidas en el par\u00e1grafo, el cual es procedente teniendo en \u00a0 cuenta que el supuesto de la prohibici\u00f3n tiene que ver con una limitaci\u00f3n \u00a0 prima facie desproporcionada al derecho fundamental al acceso a cargos \u00a0 p\u00fablicos de quienes hayan ejercido el litigio judicial o administrativo en casos \u00a0 relacionados con el conflicto armado, y con ello, en relaci\u00f3n con los derechos \u00a0 humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional, \u00a0 la medida es inconstitucional. Lo anterior, por cuanto si bien supera el \u00a0 requisito de idoneidad, no cumple la exigencia de necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, para el Ministerio p\u00fablico, las inhabilidades propenden por la protecci\u00f3n \u00a0 del inter\u00e9s general, los principios de moralidad que rigen la funci\u00f3n p\u00fablica y \u00a0 la imparcialidad y la independencia judicial, por cuanto prev\u00e9n que quienes \u00a0 ostenten el cargo de Magistrados, no incurran en conflicto de intereses. Sin \u00a0 embargo, la medida no cumple con el requisito de necesidad debido a que existen \u00a0 otros mecanismos legales para garantizar la imparcialidad y la independencia \u00a0 judicial como lo es la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de impedimentos, recusaciones e \u00a0 incompatibilidades, que no resultan lesivos del derecho al acceso a cargos \u00a0 p\u00fablicos, al trabajo, y la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este caso, la propia norma remite al r\u00e9gimen de impedimentos consagrado en el \u00a0 art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004 y que, a juicio del Ministerio P\u00fablico, cubren \u00a0 las tres hip\u00f3tesis del par\u00e1grafo del art\u00edculo 100, e incluso, puede configurar \u00a0 las incompatibilidades previstas en el art\u00edculo 151 de la Ley 270 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otra parte,\u00a0 frente al posible argumento de que las inhabilidades previstas \u00a0 en el par\u00e1grafo tiene una pretensi\u00f3n mucho mayor que la que persiguen las \u00a0 incompatibilidades, toda vez que pretenden evitar que los Magistrados del \u00a0 Tribunal para la Paz tengan alg\u00fan sesgo por haberse desempe\u00f1ado en \u00e1reas \u00a0 relacionadas con funciones jurisdiccionales que requieren la m\u00e1xima \u00a0 imparcialidad, el Ministerio P\u00fablico encuentra que esta consideraci\u00f3n \u201cno \u00a0 s\u00f3lo tiene problemas de inconstitucionalidad en relaci\u00f3n con el ejercicio del \u00a0 derecho al trabajo y con la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, pues se \u00a0 trata de una actividad l\u00edcita, sino que constituye adem\u00e1s un estigma sobre los \u00a0 derechos humanos y un criterio discriminatorio claramente prohibido por el \u00a0 art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n\u201d[1079]. \u00a0Por el contrario, el conocimiento en temas relativos a los derechos humanos es \u00a0 una prueba de idoneidad para el ejercicio del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al art\u00edculo 104, el Procurador General de la Naci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que el primer \u00a0 inciso del art\u00edculo no contraviene la Constituci\u00f3n, en primer lugar, por cuanto \u00a0 el establecimiento requisitos de los \u00a0Magistrados de Tribunales Superiores de \u00a0 Distrito Judicial (art. 127 y 128 de la Ley 270 de 1996) fueron declarados \u00a0 exequibles por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-037 de 1996 y, \u00a0 adem\u00e1s, porque la disposici\u00f3n es un desarrollo del art\u00edculo transitorio 7 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017. En cuanto al fundamento para declarar la \u00a0 constitucionalidad de la inaplicaci\u00f3n del sistema de carrera judicial y de la \u00a0 edad de retiro forzoso, el concepto lo encuentra fundado en el inciso sexto del \u00a0 art\u00edculo 7 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Sin embargo, el \u00a0 Procurador solicit\u00f3 la inexequibilidad del par\u00e1grafo del art\u00edculo 104, toda vez \u00a0 que reproduce las inhabilidades establecidas en el art\u00edculo 100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Consultor\u00eda de Derechos Humanos y Desplazamiento &#8211; CODHES, la Federaci\u00f3n \u00a0 Internacional de Derechos Humanos \u2013 FIDH-, la Universidad Externado de Colombia, \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo, la Universidad Santo Tom\u00e1s, la UNAB y la ciudadana \u00a0 Soraya Guti\u00e9rrez, intervinieron para solicitar la inexequibilidad de los \u00a0 par\u00e1grafos de las normas mencionadas. Sostienen en sus intervenciones que la \u00a0 norma desconoce el derecho a la igualdad y a no recibir un trato \u00a0 discriminatorio, y el derecho a acceder a cargos p\u00fablicos en condiciones de \u00a0 igualdad, dado que las inhabilidades establecidas no se sustentan en criterios \u00a0 objetivos, razonables y proporcionales que justifiquen su establecimiento y la \u00a0 limitaci\u00f3n de los derechos mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Universidad Santo Tom\u00e1s y la ciudadana Soraya Guti\u00e9rrez \u00a0 manifestaron que no solo se desconoce la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sino tambi\u00e9n la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervino tambi\u00e9n Colombia Diversa para solicitar la inconstitucionalidad del \u00a0 par\u00e1grafo del art\u00edculo 100 y del art\u00edculo 104. Sostiene la organizaci\u00f3n que \u00a0 estas dos disposiciones desconocen el principio constitucional de legalidad, en \u00a0 tanto establecen requisitos adicionales para el acceso a dichos cargos con \u00a0 posterioridad a la elecci\u00f3n de los magistrados de las Salas y el Tribunal de \u00a0 Paz; el principio de seguridad jur\u00eddica, pues quienes se postularon ante el \u00a0 Comit\u00e9 de Escogencia cumpl\u00edan con los requisitos establecidos en el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 (art\u00edculo transitorio 7) y en el Decreto 587 de 2017 \u00a0 (art\u00edculo 4); el principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n, dado que los \u00a0 defensores de derechos humanos son sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, de suerte que toda medida que pretenda limitar su participaci\u00f3n \u00a0 en instancias del poder p\u00fablico deben no s\u00f3lo estar expresamente estipulados en \u00a0 la ley previamente a la selecci\u00f3n de los funcionarios o funcionarias, sino que \u00a0 adem\u00e1s estas restricciones deben justificarse en t\u00e9rminos de estricta \u00a0 proporcionalidad; y, el principio democr\u00e1tico, y m\u00e1s espec\u00edficamente, la \u00a0 posibilidad de participaci\u00f3n de los ciudadanos en cargos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 organizaci\u00f3n Ruta Pac\u00edfica de las Mujeres intervino para solicitar la \u00a0 inexequibilidad del par\u00e1grafo del art\u00edculo 100. Manifiesta que lo establecido en \u00a0 dicho art\u00edculo es abiertamente contrario a lo pactado en el Acuerdo de Paz, toda \u00a0 vez que all\u00ed se estableci\u00f3 que quienes ejercer\u00edan como magistrados o magistradas \u00a0 de la JEP deb\u00edan ser justamente personas expertas en derechos humanos con \u00a0 experiencia en el abordaje de casos relativos al conflicto armado. Adem\u00e1s, \u00a0 sostiene, que con la existencia de mecanismos como los impedimentos y las \u00a0 recusaciones se puede resolver cualquier conflicto de intereses que se pueda \u00a0 presentar, lo cual hace absolutamente innecesario la existencia de esas \u00a0 inhabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corporaci\u00f3n Excelencia en la Justicia \u2013 CEJ- intervino para expresar que el \u00a0 par\u00e1grafo de los art\u00edculos 100 y 104 (i) contiene restricciones que son \u00a0 innecesarias para garantizar la independencia judicial; (ii) su contenido va en \u00a0 contra de los tratados internacionales ratificados por Colombia, como el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art\u00edculos 3 y 25) y la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana de Derechos Humanos (art\u00edculos 1.1, 23 y 24); (iii) contemplan \u00a0 prohibiciones que no se ubican en ninguna de las dos categor\u00edas de inhabilidades \u00a0 que ha distinguido la Corte Constitucional, al respecto, en la Sentencia C-544 \u00a0 de 2005 determin\u00f3 que existen las inhabilidades de tipo sancionatorio, es decir, \u00a0 aquellas limitaciones para acceder a cargos p\u00fablicos con fundamento en conductas \u00a0 jur\u00eddicamente reprochables llevadas a cabo por el inhabilitado, y las \u00a0 inhabilidades que no se relacionan con conductas reprochables, sino que el \u00a0 objetivo de su prescripci\u00f3n es lograr la efectividad de los principios y valores \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, considera que los par\u00e1grafos de las normas mencionadas \u00a0 desconocen el Acto Legislativo 1 de 2017, y carecen de conexidad con lo \u00a0 establecido en los incisos segundo y tercero del numeral 65 y los incisos \u00a0 primero y cuarto del numeral 66 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Paz. \u00a0 Se\u00f1alan adem\u00e1s que los par\u00e1grafos del art\u00edculo 100 y 104 respectivamente son \u00a0 contrarios al primer inciso de los mismos art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad \u2013 Dejusticia- intervino para \u00a0 plantear la inconstitucionalidad de las normas por violar los principios del \u00a0 debido proceso, buena fe y confianza leg\u00edtima, pues introdujeron criterios \u00a0 adicionales luego de la escogencia de los magistrados de la JEP, lo cual est\u00e1 \u00a0 proscrito por el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, ya que los \u00a0 requisitos-inhabilidades deben ser creados en forma general y previa a la \u00a0 elecci\u00f3n. Asimismo, consideran que dichos requisitos-inhabilidades son \u00a0 irrazonables y desproporcionados pues no preservan la independencia de los \u00a0 magistrados de la JEP, al tiempo que reproduce una estigmatizaci\u00f3n contra los \u00a0 defensores de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica intervino argumentando que \u00a0 los par\u00e1grafos desconocen: (i) el Acto Legislativo 1 de 2017, que establece de \u00a0 forma restrictiva los requisitos para ser magistrado de la JEP; (ii) el Acto \u00a0 Legislativo 02 de 2017, sobre el Acuerdo como par\u00e1metro de interpretaci\u00f3n; (iii) \u00a0 el art\u00edculo 29 Superior, al omitir los principios de buena fe y confianza \u00a0 leg\u00edtima, ya que introdujo requisitos adicionales para un proceso de selecci\u00f3n \u00a0 que ya hab\u00eda finalizado, y (iv) el art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n, por \u00a0 restringir de modo desproporcionado el derecho de acceso a cargos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la entidad que tales disposiciones tambi\u00e9n \u00a0 son inconstitucionales por vicios procedimentales insalvables en su proceso de \u00a0 formaci\u00f3n, por desconocer el principio de consecutividad e identidad flexible[1080]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, manifiesta que, seg\u00fan la sentencia C-671 de \u00a0 2004 las inhabilidades son requisitos negativos, \u201clos cuales realizan una \u00a0 injerencia y una restricci\u00f3n en derechos fundamentales como el ejercicio libre \u00a0 de la profesi\u00f3n, el acceso a cargos p\u00fablicos e incluso sobre los principios de \u00a0 buena fe\u201d[1081] \u00a0por tanto era imperioso que el Congreso debatiera desde el inicio si la \u00a0 afectaci\u00f3n de derechos fundamentales era conveniente en un sentido normativo, \u00a0 constitucional y de dise\u00f1o de pol\u00edtica criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otro lado, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para \u00a0 los Derechos Humanos \u2013 ONUDDHH- plante\u00f3 en su intervenci\u00f3n que el impedimento de \u00a0 acceso a los defensores de derechos humanos en los cargos para magistrados de la \u00a0 JEP configura un criterio sospechoso de discriminaci\u00f3n en contra de estas \u00a0 personas, lo cual impide de manera desproporcionada y no razonable la libre \u00a0 concurrencia de los aspirantes para acceder al ejercido jurisdiccional de \u00a0 conformidad con sus m\u00e9ritos; adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que las normas bajo estudio \u00a0 contradicen normas nacionales e internacionales relacionadas con la \u00a0 independencia de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, el Comit\u00e9 Nacional de V\u00edctimas de la Guerrilla-Vida- y la Asociaci\u00f3n \u00a0 \u00danete por Colombia, intervinieron para solicitar la exequibilidad de los \u00a0 par\u00e1grafos de los art\u00edculos 100 y 104 respectivamente. Sostuvieron las \u00a0 organizaciones que las inhabilidades establecidas son constitucionales porque \u00a0 son fruto del ejercicio de la libertad configurativa del Congreso, y \u00a0 materializan el derecho a acudir a un juez imparcial en defensa de los Derechos \u00a0 Humanos, lo cual es un eje definitorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Universidad Externado solicit\u00f3 que se \u00a0 declarara exequible el inciso primero del art\u00edculo 104 del Proyecto de Ley por \u00a0 guardar conexidad con el inciso octavo del art\u00edculo transito 7 del Acto \u00a0 Legislativo 02 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido del art\u00edculo 100, objeto de examen, se \u00a0 compone de tres incisos y un par\u00e1grafo. El inciso primero contiene dos \u00a0 enunciados. El primero establece que para ser elegido Magistrado del Tribunal \u00a0 para la Paz deber\u00e1n reunirse los mismos requisitos que para ser magistrado de la \u00a0 Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado. \u00a0 El segundo se\u00f1ala que, en ning\u00fan caso se aplicar\u00e1 un sistema de carrera, ni \u00a0 limitaciones de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La voluntad del constituyente mediante estas normas del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017, fue establecer para los magistrados del Tribunal \u00a0 para la Paz los mismos requisitos constitucionales de todos los magistrados de \u00a0 las altas Cortes, raz\u00f3n por la que esta disposici\u00f3n, en cuanto reproduce lo \u00a0 dispuesto en el acto legislativo, no comporta ning\u00fan reparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, encuentra la Sala que este enunciado es \u00a0 expresi\u00f3n del principio de igualdad en el acceso a los cargos p\u00fablicos (arts. 40 \u00a0 y 209 C.P) al establecer un conjunto de requisitos similares para designaci\u00f3n de \u00a0 los cargos de Magistrados de las Altas Corporaciones de Justicia, salvo en lo \u00a0 relativo a la no aplicaci\u00f3n del l\u00edmite de edad para su elecci\u00f3n y para su \u00a0 permanencia en el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la exclusi\u00f3n del l\u00edmite de edad como \u00a0 requisito para el cargo de magistrado del Tribunal para la Paz no presenta \u00a0 inconsistencia alguna con la Constituci\u00f3n, por cuanto constituye una \u00a0 reproducci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo transitorio 7 del Acto legislativo \u00a0 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco presenta ning\u00fan problema de constitucionalidad \u00a0 la disposici\u00f3n del inciso primero del art\u00edculo examinado concerniente a que los \u00a0 Magistrados del Tribunal para la Paz est\u00e1n exentos de su vinculaci\u00f3n al r\u00e9gimen \u00a0 de carrera judicial, debido a que reproduce el contenido del inciso sexto del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017, que establece que \u201c[l]os magistrados y fiscales \u00a0 no tendr\u00e1n que ser funcionarios de carrera [\u2026]. Igualmente, no se les aplicar\u00e1 \u00a0 el sistema de carrera ni tendr\u00e1n que pertenecer a la Rama Judicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el inciso segundo establece que los \u00a0 Magistrados del Tribunal de Paz deber\u00e1n estar altamente calificados y deber\u00e1 \u00a0 incluirse expertos en distintas ramas del Derecho, con \u00e9nfasis en conocimiento \u00a0 del DIH, Derechos Humanos o resoluci\u00f3n de conflictos. Esta disposici\u00f3n, que no \u00a0 debe interpretarse como un requisito de acceso al cargo sino como un requisito \u00a0 de calificaci\u00f3n del servicio, desarrolla el principio de eficacia que \u00a0 rige la funci\u00f3n administrativa del Estado, (art. 209 C.P), al exigir la \u00a0 formaci\u00f3n y la experticia en las \u00e1reas jur\u00eddicas asociadas con el desempe\u00f1o de \u00a0 las funciones como Magistrado del Tribunal para la Paz. Lo anterior resulta \u00a0 razonable desde el punto de vista constitucional, en la medida en que debe \u00a0 garantizarse la idoneidad t\u00e9cnica del funcionario judicial que prestar\u00e1 el \u00a0 servicio p\u00fablico de administraci\u00f3n de justica en el Tribunal para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el inciso tercero del art\u00edculo examinado, \u00a0 reproduce casi de manera id\u00e9ntica el inciso 11 del art\u00edculo transitorio 7 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017, al establecer que el \u201c[e]l Tribunal deber\u00e1 ser \u00a0 conformado con criterios de participaci\u00f3n equitativa entre hombres y mujeres y \u00a0 respeto a la diversidad \u00e9tnica y cultural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Corte encuentra que esta disposici\u00f3n \u00a0 desarrolla principios y valores\u00a0 protegidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 como el derecho a la igualdad (art. 13 C.P) y aplica el mandato establecido el \u00a0 par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 que, al regular el \u00a0 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR), \u00a0 dispuso que la conformaci\u00f3n de todos los componentes del Sistema contar con \u00a0 \u201cla participaci\u00f3n equitativa entre hombres y mujeres con respeto a la diversidad \u00a0 \u00e9tnica y cultural [\u2026].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrario a los incisos anteriores, la Corte encuentra \u00a0 que el par\u00e1grafo \u00fanico del precepto examinado debe ser retirado del ordenamiento \u00a0 por cuanto el legislador no contaba con competencia para establecer nuevos \u00a0 requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 100 examinado \u00a0 regula los \u201crequisitos para Magistrados del Tribunal para la Paz\u201d e \u00a0 incluye un conjunto de exigencias para el nombramiento en el cargo de Magistrado \u00a0 del Tribunal Especial para la Paz que son adicionales a las ya definidos en el \u00a0 inciso s\u00e9ptimo del art\u00edculo 7 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a la jerarqu\u00eda e importancia para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica en \u00a0 cada una de las Ramas del Poder, o por su posici\u00f3n de jefatura frente a los \u00a0 entes de control del Estado, las calidades de determinados servidores p\u00fablicos \u00a0 se encuentran reguladas directamente en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Este el caso \u00a0 del Presidente de la Rep\u00fablica (art. 191 C.P); del Vicepresidente (art. 204); de \u00a0 los Ministros y Directores de departamento Administrativo (art. 207); senadores \u00a0 (art. 172 C.P); Representantes a la C\u00e1mara (art. 177 C.P): los Magistrados de la \u00a0 Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional \u00a0 (art. 232 C.P), los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura (art. 255 \u00a0 C.P), el Fiscal General de la Naci\u00f3n (art. 249 C.P); los Consejeros del Consejo \u00a0 Nacional Electoral (art 264 C. P); el Registrador Nacional del Estado Civil \u00a0 (art. 266 C.P) y el Contralor General de la Rep\u00fablica (art. 267 C.P). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3, la reserva constitucional en la fijaci\u00f3n de los cargos de mayor \u00a0 jerarqu\u00eda es una garant\u00eda de independencia de las Ramas del Poder P\u00fablico, pues \u00a0 no le est\u00e1 dado al legislador modificar los requisitos para acceder a los m\u00e1s \u00a0 altos cargos de poder. Lo contrario, habilitar\u00eda una intervenci\u00f3n \u00a0 desproporcionada del legislativo en la autonom\u00eda de las otras ramas del poder \u00a0 p\u00fablico, contrariando el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n. En el caso de la \u00a0 funci\u00f3n judicial, como la que ejerce la JEP, se afecta adem\u00e1s la independencia y \u00a0 autonom\u00eda judicial, pues a trav\u00e9s de este mecanismo de reforma, el Legislativo \u00a0 podr\u00eda intervenir en la composici\u00f3n de las altas cortes, comprometiendo adem\u00e1s \u00a0 el debido proceso de las personas sometidas a su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos cargos, que representan las m\u00e1ximas investiduras en el ejercicio de \u00a0 la funci\u00f3n p\u00fablica, el Constituyente ha determinado directamente las exigencias \u00a0 para la designaci\u00f3n, dada la responsabilidad pol\u00edtica y las funciones de mayor \u00a0 ejercicio del poder p\u00fablico que ostentan quienes son nombrados en ellos. El \u00a0 establecimiento de los requisitos para los cargos de Magistrado del Tribunal \u00a0 Especial para la Paz, debido al rango superior en la jurisdicci\u00f3n especial para \u00a0 la Paz en tanto \u201c\u00f3rgano de cierre y la m\u00e1xima instancia\u201d de esta \u00a0 jurisdicci\u00f3n, fue asumido directamente por el Constituyente mediante el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 (inciso s\u00e9ptimo, art. transitorio 7). Para la designaci\u00f3n \u00a0 en esta Alta Magistratura, el Constituyente dispuso iguales requisitos a los \u00a0 exigidos para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo del \u00a0 Estado y la Corte Constitucional, salvo en el l\u00edmite de edad, siendo consecuente \u00a0 con la posici\u00f3n jer\u00e1rquica y funcional de estos servidores judiciales en la \u00a0 jurisdicci\u00f3n especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 la cosas, el par\u00e1grafo objeto de examen es inconstitucional toda vez que el \u00a0 Legislador Estatuario carece de competencia para establecer requisitos de acceso \u00a0 al cargo de Magistrado del Tribunal Especial para la Paz, pues debido a su \u00a0 m\u00e1xima jerarqu\u00eda dentro de esta Jurisdicci\u00f3n, esta facultad es exclusiva del \u00a0 constituyente, el cual, mediante el Acto Legislativo 01 de 2017 defini\u00f3 con \u00a0 claridad que los requisitos para Magistrados del Tribunal ser\u00edan los mismos del \u00a0 art\u00edculo 232 de la Carta Pol\u00edtica, salvo en lo relativo al l\u00edmite de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n y varios intervinientes plantearon discrepancias \u00a0 sustanciales contra el par\u00e1grafo objeto de revisi\u00f3n. En s\u00edntesis, se\u00f1alaron que \u00a0 las prohibiciones del par\u00e1grafo vulneran el derecho al acceso a cargos p\u00fablicos \u00a0 (art. 40.7 C.P.), por cuanto fueron establecidos ad hoc, y no cumplen con \u00a0 las finalidades constitucionales atribuibles a esta instituci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 Sostuvieron adem\u00e1s que estas prohibiciones contemplan una cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n \u00a0 que vulnera el art\u00edculo 13 constitucional, por cuanto discrimina a quienes han \u00a0 ejercido la profesi\u00f3n en el \u00e1rea de los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 numerosas decisiones, este Tribunal ha definido las inhabilidades \u201ccomo \u00a0 aquellos requisitos negativos para acceder a la funci\u00f3n p\u00fablica, los cuales \u00a0 buscan rodear de condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad y \u00a0 moralidad el acceso y la permanencia en el servicio p\u00fablico, de tal suerte que \u00a0 las decisiones p\u00fablicas sean objetivas y tengan como resultado el adecuado \u00a0 cumplimiento de los fines del Estado que asegure la convivencia pac\u00edfica y la \u00a0 vigencia de un orden justo\u201d[1082]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, ha se\u00f1alado que existen dos tipos de inhabilidades. En primer lugar, \u00a0 aquellas relacionadas con la potestad sancionadora del Estado, las cuales tienen \u00a0 aplicaci\u00f3n en las \u00e1reas del derecho penal, disciplinario, contravencional, \u00a0 penales y por indignidad pol\u00edtica; y, en segundo lugar, las que no tienen una \u00a0 connotaci\u00f3n sancionatoria ni se relacionan con la comisi\u00f3n de delitos o faltas \u00a0 \u201csino que corresponden a modalidades diferentes de protecci\u00f3n del inter\u00e9s \u00a0 general y obedecen a la efectividad de principios, derechos y valores \u00a0 constitucionales, como son la lealtad, moralidad, imparcialidad, eficacia, \u00a0 transparencia o sigilo profesional, entre otros postulados\u201d[1083]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00eda se\u00f1alarse que las prohibiciones prescritas en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0 examinado configuran inhabilidades que pretenden la protecci\u00f3n del inter\u00e9s \u00a0 colectivo y transparente administraci\u00f3n de justicia por parte de quienes vayan a \u00a0 ejercer funciones como Magistrados del Tribunal de Paz, al evitar que sean \u00a0 posesionados en el cargo profesionales del derecho con experiencia en el \u00e1mbito \u00a0 de protecci\u00f3n de los Derechos Humanos con el objetivo de garantizar la m\u00e1xima \u00a0 imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte declarar\u00e1 constitucional el art\u00edculo 100 \u00a0 examinado, con excepci\u00f3n el par\u00e1grafo \u00fanico que ser\u00e1 declarado inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 104, por su parte, establece tambi\u00e9n los requisitos para los \u00a0 magistrados, esta vez de las salas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 El art\u00edculo dispone que, para ser elegido Magistrado de Sala deber\u00e1n reunirse \u00a0 los mismos requisitos que para ser magistrado de Tribunal Superior de distrito \u00a0 judicial y, adem\u00e1s, que en ning\u00fan caso se aplicar\u00e1 un sistema de carrera, ni \u00a0 limitaciones de edad. Este contenido normativo no presenta ning\u00fan problema \u00a0 constitucional que obligue a su supresi\u00f3n dentro del ordenamiento jur\u00eddico, en \u00a0 raz\u00f3n a que se limita a reiterar normas de rango constitucional que establecen, \u00a0 por una parte, similares exigencias para Magistrados de las Salas de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para a Paz y los Magistrados de los Tribunales Superiores \u00a0 de Distrito Judicial, y de otra parte, la exenci\u00f3n a la pertenencia al r\u00e9gimen \u00a0 de carrera judicial y la relativa a los l\u00edmites de edad para el ejercicio del \u00a0 cargo (art\u00edculo\u00a0 transitorio 7 Acto Legislativo 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, el inciso octavo del art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017, dispone expresamente que \u201c[p]ara ser elegido Magistrado de Sala deber\u00e1n \u00a0 reunirse los mismos requisitos que para ser Magistrado de Tribunal Superior de \u00a0 Distrito Judicial\u201d. Con ello, es claro la Constituci\u00f3n remiti\u00f3 al \u00a0 mismo r\u00e9gimen de requisitos aplicable para ser magistrado de Tribunal Superior \u00a0 de Distrito Judicial y no autoriz\u00f3 al legislador para establecer requisitos\u00a0 \u00a0 diferentes para los magistrados de Salas de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 requisitos para la designaci\u00f3n de los cargos de Magistrados del Tribunal \u00a0 Superior de Distrito Judicial, fueron fijados por la Ley 270 de 1996 Estatutaria \u00a0 de Administraci\u00f3n de Justicia, en sus art\u00edculos 127 y 128. De acuerdo con dichas \u00a0 disposiciones, para acceder a este cargo, se deben reunir las siguientes \u00a0 condiciones: 1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio y estar en \u00a0 pleno goce de sus derechos civiles; 2. Tener t\u00edtulo de abogado expedido o \u00a0 revalidado conforme a ley, salvo el caso de los Jueces de Paz; 3. No estar \u00a0 incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad; y, 4. tener experiencia \u00a0 profesional por lapso no inferior a ocho a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tal raz\u00f3n, la Corte proceder\u00e1 a declarar la constitucionalidad de los art\u00edculos \u00a0 100 y 104, con excepci\u00f3n de sus respectivos par\u00e1grafos, que se declarar\u00e1n \u00a0 inconstitucionales de conformidad con lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos 101 y 103 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a la similitud en el contenido, los art\u00edculos 101 y 103 del Proyecto de \u00a0 Ley se analizar\u00e1n en conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 101. MAGISTRADOS SUPLENTES DE LAS SECCIONES. Se podr\u00e1 disponer de un n\u00famero adicional de \u00a0 magistrados suplentes de hasta tres (3) m\u00e1s por Secci\u00f3n, a disposici\u00f3n del \u00a0 Tribunal por si fuera requerida su intervenci\u00f3n para sustituir a los magistrados \u00a0 titulares o para reforzar el funcionamiento de dichas Secciones, a juicio de los \u00a0 \u00f3rganos de gobierno de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 103. MAGISTRADOS SUPLENTES DE LA SALA. Se podr\u00e1 disponer de un n\u00famero adicional de \u00a0 magistrados suplentes de hasta tres (3) m\u00e1s a disposici\u00f3n de cada Sala, por si \u00a0 fuera requerida su intervenci\u00f3n para sustituir a los magistrados titulares o \u00a0 para reforzar el funcionamiento de dichas Salas, a juicio de los \u00f3rganos de \u00a0 gobierno de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre estos art\u00edculos no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el an\u00e1lisis de estas disposiciones la Corte se fundamentar\u00e1 principalmente \u00a0 en el art\u00edculo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017 que se\u00f1ala en su \u00a0 inciso segundo que el Tribunal para la Paz contar\u00e1 con un m\u00ednimo de 20 \u00a0 magistrados titulares. Por su parte, el inciso tercero se\u00f1ala que las tres Salas \u00a0 de la jurisdicci\u00f3n contar\u00e1n con 18 magistrados. Adicionalmente, el inciso cuarto \u00a0 otorga al Pleno de los magistrados de la JEP la facultad de nombrar, en caso de \u00a0 que se requiera, de la lista de 13 magistrados suplentes designados por el \u00a0 Comit\u00e9 de Escogencia, tanto para Salas como para el Tribunal para la Paz. Tanto \u00a0 los magistrados titulares como los suplentes o sustitutos son elegidos por el \u00a0 Comit\u00e9 de Escogencia que regula el mismo Acto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo indica su denominaci\u00f3n, los magistrados sustitutos o suplentes, tienen \u00a0 como finalidad sustituir o suplir la vacancia de un magistrado \u00a0 titular. No obstante, las normas bajo estudio definen una finalidad adicional a \u00a0 la de la norma constitucional, cual es, no la de sustituir a los \u00a0 titulares, sino la de reforzar el funcionamiento de las Secciones. La \u00a0 sustituci\u00f3n o suplencia es una figura que opera, como su nombre lo indica, con \u00a0 la finalidad de proveer vacantes de los titulares, no para ampliar o reforzar el \u00a0 tama\u00f1o de las Salas y Secciones. Sin embargo, las normas estudiadas contemplan \u00a0 la posibilidad de la ampliaci\u00f3n del Tribunal hasta en tres magistrados por \u00a0 secci\u00f3n, y 3 magistrados por Sala. Teniendo en cuenta que la jurisdicci\u00f3n cuenta \u00a0 con tres Salas, y el Tribunal para la Paz cuenta con cuatro secciones, en \u00a0 aplicaci\u00f3n de las normas examinadas, se podr\u00edan requerir hasta 21 magistrados \u00a0 suplentes, 12 para las Secciones y 9 para las Salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, las normas estudiadas establecen un marco regulatorio que no se \u00a0 ajusta al dise\u00f1o constitucional en cuanto a la cantidad y finalidad de \u00a0 magistrados suplentes definidos por la norma superior. Al contrario, las \u00a0 disposiciones estudiadas establecen unas reglas que contrar\u00edan las normas \u00a0 constitucionales que le dan sustento. Lo anterior no obsta para que, de ser \u00a0 necesarios m\u00e1s magistrados suplentes o sustitutos de los contemplados en el \u00a0 art\u00edculo transitorio 7, en caso de vacancias de los magistrados, se proceda a su \u00a0 selecci\u00f3n conforme a las reglas constitucionales fijadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, las normas bajo examen otorgan una atribuci\u00f3n al \u00f3rgano de gobierno \u00a0 que no tiene sustento constitucional, quienes podr\u00edan as\u00ed decidir \u00a0 discrecionalmente sobre la necesidad de efectuar nuevos nombramientos, sin \u00a0 limitar esa posibilidad a la falta temporal o definitiva del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, dicha facultad podr\u00eda tener efectos inconstitucionales, como el \u00a0 de la alteraci\u00f3n de las mayor\u00edas para la toma de decisiones dentro de las Salas \u00a0 y Secciones por la indefinici\u00f3n de las situaciones que pueden dar origen a los \u00a0 nuevos nombramientos, situaci\u00f3n que, a su vez, podr\u00eda afectar el debido proceso \u00a0 de las partes. Si bien los art\u00edculos bajo examen limitan el nombramiento de \u00a0 nuevos magistrados suplentes al dictamen de los \u00f3rganos de gobierno en cuanto a \u00a0 la necesidad de reforzar el trabajo de las Secciones, lo cierto es que dicha \u00a0 atribuci\u00f3n resulta tan flexible que podr\u00eda llevar a arbitrariedades que alteren \u00a0 el balance institucional definido por el Texto Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta necesaria finalmente una precisi\u00f3n. Si bien en los numerales 65 y 66 del \u00a0 punto 5.1.2. del Acuerdo Final, se acord\u00f3 la posibilidad de disponer de un \u00a0 n\u00famero adicional de magistrados suplentes de hasta 3 m\u00e1s por Secci\u00f3n y por Sala, \u00a0 por si fuera requerida su intervenci\u00f3n para sustituir a los magistrados \u00a0 titulares o para reforzar el funcionamiento de las Secciones y Salas, a juicio \u00a0 de los \u00f3rganos de gobierno de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, lo cierto es \u00a0 que al implementar dicho compromiso, en el inciso cuarto del art\u00edculo \u00a0 transitorio 7 del Acto legislativo 01 de 2017, se estableci\u00f3 expresamente que \u00a0 estar\u00edan a disposici\u00f3n de la JEP 13 magistrados colombianos adicionales en \u00a0 calidad de magistrados suplentes o sustitutos y que, en caso de que se requiera, \u00a0 el pleno de magistrados de la Jurisdicci\u00f3n har\u00eda los nombramientos necesarios de \u00a0 la lista de magistrados suplentes o sustitutos seleccionados por el Comit\u00e9 de \u00a0 Escogencia. Esta regulaci\u00f3n corresponde al Acuerdo complementario sobre el \u00a0 \u201cSistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n\u201d pactado en el \u00a0 punto 5.3. del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, se declarar\u00e1 la inconstitucionalidad de los art\u00edculos 101 y 103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 102. MAGISTRADOS DE LAS SALAS.\u00a0Cada Sala estar\u00e1 compuesta por un m\u00ednimo de seis (6) \u00a0 magistrados colombianos altamente calificados y deber\u00e1 incluir expertos en \u00a0 distintas ramas del Derecho, con \u00e9nfasis en conocimiento del DIH, Derechos \u00a0 Humanos o resoluci\u00f3n de conflictos. Deber\u00e1 ser conformada con criterios de \u00a0 participaci\u00f3n equitativa entre hombres y mujeres y respeto a la diversidad \u00a0 \u00e9tnica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de los magistrados se rige por el Mecanismo \u00a0 de Selecci\u00f3n establecido en el art\u00edculo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017, y ejercer\u00e1n el cargo de forma indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, a solicitud de las personas sometidas \u00a0 a su jurisdicci\u00f3n o de oficio, la Sala que vaya a conocer el caso pedir\u00e1 la \u00a0 opini\u00f3n, como\u00a0amicus curiae, de hasta dos (2) juristas extranjeros de \u00a0 reconocido prestigio, con el fin de emitir un concepto o\u00a0amicus curiae\u00a0sobre \u00a0 la materia del caso bajo estudio. Cuando se requiera la intervenci\u00f3n de los \u00a0 juristas extranjeros, estos participar\u00e1n en los procesos correspondientes con el \u00a0 objeto de aportar sus opiniones expertas como amicus curiae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del art\u00edculo 102, la Ruta Pac\u00edfica de las Mujeres intervino para \u00a0 solicitar la exequibilidad del art\u00edculo al sostener que la composici\u00f3n de las \u00a0 Salas y del Tribunal de Paz de la JEP equitativa entre hombres y mujeres reduce \u00a0 la inequidad en las instancias judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte estima que el art\u00edculo 102 concuerda con el orden constitucional en tanto \u00a0 reproduce diversos contenidos del Acto Legislativo 01 de 2017. Espec\u00edficamente, \u00a0 el inciso tercero del art\u00edculo transitorio 7 en cuanto al n\u00famero de magistrados \u00a0 que integrar\u00e1n las Salas; el par\u00e1grafo 1\u00b0 del mismo art\u00edculo en cuanto al \u00a0 mecanismo de selecci\u00f3n por parte del Comit\u00e9 de Escogencia; as\u00ed como el par\u00e1grafo \u00a0 1\u00b0 del art\u00edculo transitorio 1 en cuanto al deber constitucional consistente en \u00a0 que la integraci\u00f3n de todos los componentes del sistema tenga en cuenta la \u00a0 participaci\u00f3n equitativa entre hombres y mujeres con respeto a la diversidad \u00a0 \u00e9tnica y cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00faltima circunstancia, como se mencion\u00f3 en las consideraciones de la \u00a0 presente providencia, no implica que los magistrados act\u00faen en representaci\u00f3n de \u00a0 alg\u00fan grupo poblacional[1084]. \u00a0 De igual manera, la norma bajo estudio tuvo en cuenta la determinaci\u00f3n de la \u00a0 sentencia C-674 de 2017, de conformidad con la cual los juristas extranjeros \u00a0 pueden intervenir en los procesos que se tramitan en la JEP como amicus \u00a0 curiae, sin que les fuera dable participar en los debates respectivos en las \u00a0 mismas condiciones de los magistrados, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, al indicar que debe estar integrado por personas con experticia en \u00a0 distintas ramas del derecho, con \u00e9nfasis en el conocimiento del Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, derechos humanos y resoluci\u00f3n de conflictos, la norma \u00a0 responde a la necesidad de que el Tribunal cuente con jueces formados en \u00a0 diferentes \u00e1reas del Derecho para asegurar distintas perspectivas que facilite \u00a0 la comprensi\u00f3n de los asuntos de los que conoce, as\u00ed como incorporar un \u00a0 conocimiento especializado en las decisiones sobre las graves violaciones a los \u00a0 derechos humanos y de las graves infracciones al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto al nombramiento de los magistrados a t\u00e9rmino indefinido, \u00a0 se tiene que se trata de una norma que no se ajusta a la Constituci\u00f3n, por \u00a0 cuanto desconoce uno de los rasgos constitucionales especiales de la JEP \u00a0 consistente en administrar justicia de manera transitoria, como fue interpretado \u00a0 sobre el art\u00edculo 15 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 en la sentencia \u00a0 C-674 del mismo a\u00f1o. Como se mencion\u00f3 en las consideraciones de la presente \u00a0 providencia, dicha limitaci\u00f3n temporal obedece al car\u00e1cter excepcional de la JEP \u00a0 y a la naturaleza \u201ctransicional\u201d del tipo de justicia que la JEP aplica, que no \u00a0 puede tornarse en permanente, pues se retrasar\u00eda el afianzamiento de una \u00a0 situaci\u00f3n de paz estable y duradera[1085]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consideraci\u00f3n a lo expuesto, se declarar\u00e1 la constitucionalidad del art\u00edculo \u00a0 102, excepto la expresi\u00f3n \u201c, y ejercer\u00e1n el cargo de forma indefinida\u201d del \u00a0 inciso segundo, la cual se declarar\u00e1 inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 105. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACI\u00d3N.\u00a0A \u00a0 los magistrados de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n \u00a0 las causales de impedimento del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, adem\u00e1s de las \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que alguno de los sujetos \u00a0 procesales, intervinientes, sea defensor o apoderado, dependiente o mandatario \u00a0 del magistrado o administrador de sus negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el magistrado, su c\u00f3nyuge, \u00a0 compa\u00f1ero permanente, o alg\u00fan pariente suyo dentro del cuarto grado de \u00a0 consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga o haya tenido v\u00ednculo en \u00a0 alg\u00fan proceso judicial anterior con los sujetos procesales, en el respectivo \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el magistrado, su c\u00f3nyuge, \u00a0 compa\u00f1ero permanente o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, o \u00a0 segundo de afinidad, haya formulado denuncia penal o disciplinaria contra uno de \u00a0 los sujetos procesales, intervinientes, defensor o apoderado, en el respetivo \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el magistrado, su c\u00f3nyuge o \u00a0 compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, o alg\u00fan pariente suyo dentro del cuarto grado \u00a0 de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, haya recibido donaci\u00f3n de \u00a0 alguno de los sujetos procesales, intervinientes, v\u00edctimas, defensor o apoderado \u00a0 antes o durante la iniciaci\u00f3n del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se \u00a0 recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 presente disposici\u00f3n se\u00f1ala que, adicional a las causales de impedimento \u00a0 consagradas en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, a los magistrados de la JEP \u00a0 tambi\u00e9n les ser\u00e1n aplicadas las enunciadas en los numerales 1 a 5 del art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Plena destaca que el inciso segundo del art\u00edculo 14 transitorio del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 indica que \u201c[l]os magistrados de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz estar\u00e1n sometidos a las causales de \u00a0 impedimentos definidas por la ley procesal penal vigente\u201d. Resulta claro que \u00a0 la disposici\u00f3n superior hace una remisi\u00f3n expresa a las causales de la norma \u00a0 procesal vigente, en tanto consider\u00f3 que las situaciones objetivas y subjetivas \u00a0 all\u00ed planteadas, son\u00a0 las que podr\u00edan afectar las decisiones, menoscabando \u00a0 la imparcialidad que debe observarse en toda actuaci\u00f3n judicial[1086]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 bien este Tribunal ha reconocido que el legislador goza de una importante \u00a0 libertad de configuraci\u00f3n legislativa en cuanto al dise\u00f1o de los procedimientos \u00a0 judiciales, en donde se encuentran ubicadas las causales de impedimento y \u00a0 recusaci\u00f3n[1087], \u00a0 lo cierto es que la Carta Pol\u00edtica no previ\u00f3 en esta oportunidad la facultad al \u00a0 legislador de agregar otras causales de impedimento diferentes a las planteadas \u00a0 en la ley procesal penal vigente aplicables\u00a0 a los magistrados de la JEP. \u00a0 Al respecto, se recuerda que el ejercicio de esa libertad de configuraci\u00f3n \u00a0 legislativa no es absoluto ni puede ser arbitrario, ya que debe atender a los \u00a0 l\u00edmites que ha impuesto el constituyente en virtud del principio de supremac\u00eda \u00a0 constitucional establecido en el art\u00edculo 4 superior[1088]. \u00a0 En ese sentido, desconocer el mandato constitucional que circunscrib\u00eda las \u00a0 razones que comportar\u00edan una falta a la imparcialidad y a la autonom\u00eda con que \u00a0 debe actuar el funcionario judicial a aquellas consagradas en el estatuto penal, \u00a0 excedi\u00f3 el margen de disposici\u00f3n con que cuenta el legislador estatutario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 consiguiente, se declarar\u00e1 la constitucionalidad del art\u00edculo 105, excepto la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cadem\u00e1s de las siguientes\u201d y los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, que \u00a0 se declaran inconstitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 106. R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO. Los magistrados de las Salas tendr\u00e1n el \u00a0 mismo r\u00e9gimen disciplinario establecido para los magistrados de tribunal \u00a0 superior de distrito judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Magistrados que integren el Tribunal \u00a0 para la Paz estar\u00e1n sometidos al mismo r\u00e9gimen disciplinario aplicable para los \u00a0 magistrados de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y \u00a0 Acusaci\u00f3n y a sus fiscales se les aplicar\u00e1 el mismo r\u00e9gimen disciplinario que \u00a0 para los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo que respecta al r\u00e9gimen disciplinario para los magistrados que integren las \u00a0 Salas y el Tribunal para la Paz, el art\u00edculo 106 examinado establece el mismo \u00a0 r\u00e9gimen definido para quienes fungen como magistrados de la Rama Judicial en los \u00a0 Tribunales Superiores y de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo transitorio 14 de la Constituci\u00f3n define el r\u00e9gimen sancionatorio de \u00a0 los magistrados de la JEP, incluyendo el r\u00e9gimen disciplinario. La regulaci\u00f3n \u00a0 del art\u00edculo bajo estudio es coherente con lo determinado por el art\u00edculo \u00a0 transitorio 14 del Acto Legislativo 01 de 2017, seg\u00fan el cual a los magistrados \u00a0 de la JEP se les aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen disciplinario previsto por la ley para \u00a0 jueces y magistrados de otras jurisdicciones[1089]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el art\u00edculo bajo estudio se\u00f1ala que al director de la Unidad de \u00a0 Investigaci\u00f3n y Acusaciones y sus fiscales se les aplicar\u00e1 el mismo r\u00e9gimen \u00a0 disciplinario que para los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 texto bajo estudio se ajusta a la Carta Pol\u00edtica pues, por un lado, en lo que \u00a0 respecta al r\u00e9gimen disciplinario de los magistrados, se ajusta a lo previsto en \u00a0 el art\u00edculo transitorio 14 del Acto Legislativo 01 de 2017. Por otro lado, en lo \u00a0 que tiene que ver con el r\u00e9gimen disciplinario del Director y los fiscales de la \u00a0 Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, el legislador estatutario obr\u00f3 de \u00a0 conformidad con su libertad de configuraci\u00f3n y en virtud de la competencia que \u00a0 le fue atribuida por el Constituyente Primario en el art\u00edculo 124 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, seg\u00fan el cual \u201cLa ley determinar\u00e1 la responsabilidad de los \u00a0 servidores p\u00fablicos (\u2026)\u201d. Dentro de dicha libertad, adem\u00e1s, acudi\u00f3 a un \u00a0 dise\u00f1o ya existente para funcionarios homologables jur\u00eddicamente, cual es el de \u00a0 los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia, lo cual no presenta \u00a0 objeciones de constitucionalidad. Al mismo tiempo, cumpli\u00f3 con el lineamiento de \u00a0 la Sentencia C-674 de 2017, seg\u00fan el cual \u00a0\u201cel Secretario Ejecutivo se encuentra sometido \u00a0 al r\u00e9gimen ordinario de responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal, y por \u00a0 tanto, no se encuentra comprendido dentro del fuero estatuido de manera general \u00a0 para los magistrados de las altas cortes, teniendo en cuenta que por no tener \u00a0 esta calidad y por no ejercer funciones materialmente jurisdiccionales, y que \u00a0 por el contrario, su rol dentro de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz se \u00a0 circunscribe a la administraci\u00f3n de dicha instancia, de acuerdo con las \u00a0 pol\u00edticas determinadas previamente por el \u00f3rgano de gobierno correspondiente, \u00a0 decae el fundamento que justifica la institucionalizaci\u00f3n del fuero; de este \u00a0 modo, una extensi\u00f3n de esta figura anular\u00eda el sistema de frenos y contrapesos \u00a0 al poder que irradia toda la institucionalidad estatal\u201d[1090]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, el este texto del art\u00edculo 106 ser\u00e1 declarado constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 107. R\u00c9GIMEN PENAL. Los magistrados de la JEP estar\u00e1n sometidos al mismo \u00a0 r\u00e9gimen especial penal previsto para los magistrados de la [sic] altas cortes. \u00a0 En todo caso, no podr\u00e1 exig\u00edrseles en ning\u00fan tiempo responsabilidad por los \u00a0 votos y opiniones emitidas en sus providencias judiciales, proferidas en \u00a0 ejercicio de su independencia funcional, sin perjuicio de la responsabilidad a \u00a0 la que haya lugar por favorecer indebidamente intereses propios o ajenos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n y \u00a0 a los fiscales de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, se les aplicar\u00e1 el \u00a0 r\u00e9gimen previsto para los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se \u00a0 recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este precepto establece la responsabilidad penal de los magistrados de la JEP y \u00a0 del Director y fiscales de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaciones. En lo que \u00a0 tiene que ver con el r\u00e9gimen penal de los magistrados, la norma reproduce el \u00a0 transitorio 14 del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, con una \u00a0 diferencia, esta es que mientras que el art\u00edculo constitucional se\u00f1ala que los \u00a0 magistrados de la JEP est\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen especial al que est\u00e1n sometidos \u00a0 los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el art\u00edculo 107 examinado \u00a0 refiere, de manera m\u00e1s gen\u00e9rica, a los magistrados de las altas cortes. A pesar \u00a0 de la inconsistencia, la Corte no advierte ninguna dificultad al respecto pues \u00a0 el r\u00e9gimen de penal aplicable para los miembros de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 es el mido del de los miembros de las altas cortes, en general. En efecto, los \u00a0 magistrados de la Corte Suprema de Justicia, igual que los magistrados de las \u00a0 otras altas Cortes, son investigados y eventualmente acusados por la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes ante el Senado de la Rep\u00fablica, de conformidad con los art\u00edculos \u00a0 174 y 178.3 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otro lado, frente al Director y fiscales de la Unidad de Investigaci\u00f3n, la norma \u00a0 refiere que se les aplicar\u00e1 lo previsto para los fiscales delegados ante la \u00a0 Corte Suprema de Justicia. Lo anterior, es constitucional porque se fundamenta \u00a0 en el art\u00edculo 124 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como por las razones planteadas \u00a0 respecto del inciso tercero del art\u00edculo 106, analizado supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, el art\u00edculo 107 ser\u00e1 declarado constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 108. INTEGRANTES DE LA UNIDAD DE INVESTIGACI\u00d3N \u00a0 Y ACUSACI\u00d3N.\u00a0La Unidad de \u00a0 Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n ser\u00e1 integrada por un m\u00ednimo de diecis\u00e9is (16) \u00a0 fiscales de nacionalidad colombiana, altamente calificados en materia de \u00a0 investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n, y deber\u00e1 incluir expertos en distintas ramas del \u00a0 Derecho, con \u00e9nfasis en conocimiento del Derecho Internacional Humanitario y \u00a0 Derechos Humanos. Deber\u00e1 contar con un equipo de investigaci\u00f3n t\u00e9cnico forense, \u00a0 que podr\u00e1 tener apoyo internacional, especialmente en materia de exhumaci\u00f3n e \u00a0 identificaci\u00f3n de restos de personas desaparecidas. Ser\u00e1 conformada con \u00a0 criterios de participaci\u00f3n equitativa entre hombres y mujeres y respeto a la \u00a0 diversidad \u00e9tnica y cultural, y los integrantes ser\u00e1n escogidos mediante un \u00a0 proceso de selecci\u00f3n que de confianza a la sociedad colombiana y a los distintos \u00a0 sectores que la conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fiscales no tendr\u00e1n que ser fiscales de carrera y \u00a0 no se les aplicar\u00e1 ninguna limitaci\u00f3n de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores fiscales -un total de diecis\u00e9is (16)-, y \u00a0 hasta un tercio m\u00e1s \u2013cinco (5) fiscales- que deber\u00e1n estar a disposici\u00f3n como \u00a0 fiscales suplentes o sustitutos, ser\u00e1n nombrados y posesionados por el Director \u00a0 de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, quien tendr\u00e1 plena autonom\u00eda para \u00a0 seleccionar y nombrar a los dem\u00e1s profesionales que requiera para hacer parte de \u00a0 la Unidad, a trav\u00e9s de un procedimiento reglado y p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad contar\u00e1 con un equipo de investigaci\u00f3n \u00a0 especial para casos de violencia sexual, designado a trav\u00e9s de un procedimiento \u00a0 reglado y p\u00fablico que observe los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Experiencia y conocimiento sobre \u00a0 violencias basadas en g\u00e9nero;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Experiencia y conocimiento del \u00a0 conflicto armado y sus efectos diferenciados y desproporcionados en las mujeres \u00a0 y personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Criterios colectivos como la \u00a0 diversidad \u00e9tnica, la interdisciplinariedad, representaci\u00f3n regional, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por los hechos de violencia sexual se atender\u00e1n las \u00a0 disposiciones especiales sobre pr\u00e1ctica de pruebas en la materia incluidas en el \u00a0 Estatuto de Roma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el art\u00edculo 108, la Defensor\u00eda del Pueblo intervino para solicitar la \u00a0 exequibilidad condicionada de la expresi\u00f3n &#8220;especialmente en materia de \u00a0 exhumaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de restos de personas desaparecidas&#8221; del primer \u00a0 inciso. Frente a lo anterior, la Defensor\u00eda del Pueblo advierte una posible \u00a0 duplicidad de funciones o colisi\u00f3n de competencias entre las labores del equipo \u00a0 t\u00e9cnico forense adscrito a la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la JEP y \u00a0 las desplegadas por la Unidad especial para la B\u00fasqueda de Personas dadas por \u00a0 Desaparecidas (UBPD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita que a esta Corporaci\u00f3n que (i) precise el \u00e1mbito de competencia del \u00a0 equipo t\u00e9cnico forense respecto de la UBPD, y que (ii) declare la exequibilidad \u00a0 condicionada del aparte se\u00f1alado bajo el entendido de que esas espec\u00edficas \u00a0 funciones del cuerpo t\u00e9cnico forense adscrito la Unidad de Investigaci\u00f3n y \u00a0 Acusaci\u00f3n de la JEP bajo ning\u00fan motivo pueden obstaculizar las acciones que la \u00a0 UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otra parte, Ruta Pac\u00edfica de las Mujeres resalta el contenido del art\u00edculo 108, \u00a0 solicitando su exequibilidad debido a que establece (i) que la Unidad Especial \u00a0 de Investigaci\u00f3n de la JEP contar\u00e1 con un equipo especial para casos de \u00a0 violencia sexual, y (ii) que los est\u00e1ndares de prueba para casos de violencia \u00a0 sexual responder\u00e1n a lo establecido en el Estatuto de Roma, ello con el objetivo \u00a0 de evitar la revictimizaci\u00f3n de las mujeres que han sufrido violencia sexual en \u00a0 el marco del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al inciso primero, la Corte encuentra que se ajusta a la Constituci\u00f3n en \u00a0 tanto reproduce los incisos quinto y sexto del art\u00edculo transitorio 7 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 en cuanto a que el n\u00famero de fiscales de la UIA ser\u00e1n un \u00a0 m\u00ednimo de 16, por lo que puede aumentarse su n\u00famero hasta un tercio m\u00e1s, adem\u00e1s \u00a0 que estos no tendr\u00e1n que ser funcionarios de carrera, ni se les aplicar\u00e1 ninguna \u00a0 limitaci\u00f3n de edad y ser\u00e1n nombrados y posesionados por el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 referencia a la creaci\u00f3n de un equipo de investigaci\u00f3n especial para casos de \u00a0 violencia sexual, esta es un mandato de la misma norma constitucional citada. \u00a0 Adem\u00e1s, los criterios que se deber\u00e1n atender para su designaci\u00f3n obedecen al \u00a0 enfoque territorial, diferencial y de g\u00e9nero que deber\u00e1 asegurar el Sistema, de \u00a0 conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1 transitorio del mencionado acto \u00a0 legislativo. En cuanto a la consideraci\u00f3n de las disposiciones sobre pr\u00e1cticas \u00a0 de pruebas del Estatuto de Roma en procesos de violencia sexual, se advierte que \u00a0 ella obedece al deber constitucional de que todos los operadores judiciales \u00a0\u201cincorporen criterios de g\u00e9nero al solucionar sus casos\u201d[1091], as\u00ed \u00a0 como a que tengan en cuenta el impacto diferencial y agudizado del conflicto \u00a0 armado por razones de g\u00e9nero[1092]. \u00a0 No obstante, se precisa que las reglas sobre pruebas a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo estudiado no se encuentran estipuladas en el Estatuto de Roma, sino en \u00a0 las Reglas de Procedimiento y Prueba, incorporadas a la legislaci\u00f3n colombiana \u00a0 por la Ley 1268 de 2008, que fueron estudiadas y declaradas constitucionales en \u00a0 la Sentencia C-801 de 2009, por lo que la remisi\u00f3n a ellas no presenta ning\u00fan \u00a0 problema de constitucionalidad. En cualquier caso, se debe tener en cuenta que \u00a0 dichas normas, en principio, no entran directamente a la Constituci\u00f3n pues, como \u00a0 lo defini\u00f3 el constituyente \u201cLa admisi\u00f3n de un tratamiento diferente en \u00a0 materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las \u00a0 garant\u00edas contenidas en la Constituci\u00f3n tendr\u00e1 efectos exclusivamente dentro de \u00a0 la materia regulada en \u00e9l\u201d. Sin embargo, estas normas son aplicables en la \u00a0 JEP por disposici\u00f3n del inciso s\u00e9ptimo del art\u00edculo 5 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo referente a la creaci\u00f3n de un equipo de investigaci\u00f3n t\u00e9cnico forense, que \u00a0 podr\u00eda contar con apoyo internacional, especialmente en materia de exhumaci\u00f3n e \u00a0 identificaci\u00f3n de restos de personas desaparecidas, es constitucional en tanto \u00a0 conduce al cumplimiento de algunos de los objetivos de la JEP consistentes en la \u00a0 satisfacci\u00f3n del derecho de las v\u00edctimas a la justicia, el ofrecimiento de \u00a0 verdad a la sociedad colombiana y la protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas[1093]. \u00a0 Ahora bien, en relaci\u00f3n con el condicionamiento solicitado por la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, se tiene que la labor de la UIA se orienta a la investigaci\u00f3n y el \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n penal ante el Tribunal para la Paz, mientras que la UBP \u00a0 se trata de un mecanismo humanitario extrajudicial[1094]. El art\u00edculo 3 del \u00a0 Decreto 589 de 2017 sostiene que \u201clas actividades de la UBPD no podr\u00e1n ni \u00a0 sustituir ni impedir las investigaciones de car\u00e1cter judicial a las que haya \u00a0 lugar\u201d, de forma que la b\u00fasqueda no inhabilitar\u00e1 a las autoridades \u00a0 judiciales competentes para adelantar las investigaciones necesarias. La misma \u00a0 norma se\u00f1ala que si bien la informaci\u00f3n que reciba o produzca la UBPD no puede \u00a0 ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales y \u00a0 no tendr\u00e1 valor probatorio, los informes t\u00e9cnico-forenses y los elementos \u00a0 materiales asociados al cad\u00e1ver s\u00ed podr\u00e1n ser requeridos por las autoridades \u00a0 judiciales competentes y tendr\u00e1n valor probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 consiguiente, se tiene que la competencia del Equipo de Investigaci\u00f3n Forense de \u00a0 la UIA tiene una finalidad diferente a aquella desarrollada por la UPBD, y que, \u00a0 de ninguna manera, las labores de b\u00fasqueda de personas desaparecidas se \u00a0 encuentran supeditada a que el caso est\u00e9 en conocimiento de la justicia, ya que \u00a0 como se dijo, se trata de un mecanismo extrajudicial, raz\u00f3n por la cual las \u00a0 funciones del equipo forense de la UIA no ri\u00f1en con los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas. Lo anterior no obsta para que, en virtud del art\u00edculo 113 \u00a0 Constitucional y el art\u00edculo 11 del Decreto 589 de 2017, ambas entidades se \u00a0 presten colaboraci\u00f3n en el desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con la calificaci\u00f3n de los fiscales en materia investigaci\u00f3n y \u00a0 acusaci\u00f3n, se tiene que ella responde a las funciones de la Unidad como cuerpo \u00a0 de investigaci\u00f3n de la JEP y el ejercicio de la acci\u00f3n penal ante el Tribunal \u00a0 para la Paz. Igualmente, el \u00e9nfasis en el conocimiento del DIH y los DH tiene \u00a0 como finalidad que se incorpore dicha experticia al momento en el conocimiento \u00a0 de los asuntos bajo su competencia.\u00a0 Por su parte, el deber de \u00a0 participaci\u00f3n equitativa y de respeto a la diversidad \u00e9tnica y cultural en el \u00a0 nombramiento de los miembros de la unidad, responde al mandato constitucional \u00a0 del inciso 11 del art\u00edculo citado anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n con el \u201cproceso de selecci\u00f3n [de los fiscales de la \u00a0 UIA] que d\u00e9 confianza a la sociedad colombiana y a los distintos sectores que la \u00a0 conforman\u201d y el procedimiento reglado y p\u00fablico para la selecci\u00f3n de los \u00a0 dem\u00e1s miembros de la UIA, incluidos los del equipo de investigaci\u00f3n para casos \u00a0 de violencia sexual, se advierte que estos deber\u00e1n atender los principios que \u00a0 rigen la funci\u00f3n p\u00fablica (art. 209. C.P.) y que se deber\u00e1 respetar la plena \u00a0 autonom\u00eda con que cuenta el Director de la Unidad para efectuar dichas \u00a0 designaciones, seg\u00fan el mandato constitucional contenido en el inciso 5 del \u00a0 art\u00edculo 7 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a las anteriores consideraciones, el art\u00edculo 108 se declarar\u00e1 \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 109. REQUISITOS PARA EL DESEMPE\u00d1O DE CARGOS DE \u00a0 EMPLEADOS DE LA JURISDICCI\u00d3N. Los \u00a0 empleados de la JEP deber\u00e1n ser ciudadanos en ejercicio y reunir las condiciones \u00a0 y requisitos que para cada cargo establezca el reglamento interno de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n adoptado conforme a lo establecido en el art\u00edculo transitorio 12 \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se \u00a0 recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 trav\u00e9s de esta disposici\u00f3n, el legislador estatutario, en uso de su libertad de \u00a0 configuraci\u00f3n normativa, pretendi\u00f3 desarrollar el inciso sexto del art\u00edculo \u00a0 transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, al asignarle al reglamento \u00a0 interno de la JEP, la regulaci\u00f3n de las condiciones y requisitos de los cargos \u00a0 de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, debe tenerse en cuenta que seg\u00fan el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0 transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, la Instancia de Gobierno de la \u00a0 JEP tiene todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo \u00a0 Superior de la Judicatura, en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de \u00a0 1996 respecto al gobierno y administraci\u00f3n de esta Jurisdicci\u00f3n, siempre que \u00a0 sean compatibles con su r\u00e9gimen especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 85 de la Ley 270 de 1996 le asigna a la Sala Administrativa del Consejo \u00a0 Superior de la Judicatura la funci\u00f3n consistente en se\u00f1alar los requisitos para \u00a0 el desempe\u00f1o de cargos en \u00a0 la Rama Judicial que no hayan sido fijados por la Ley, por lo que una funci\u00f3n en \u00a0 tal sentido debe entenderse referida a la instancia de Gobierno de la JEP y no a \u00a0 sus magistrados al adoptar el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento, \u00a0 conforme a lo dispuesto en el inciso sexto del art\u00edculo transitorio 12\u00a0 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, en aplicaci\u00f3n del principio de conservaci\u00f3n del derecho, \u00a0 resulta necesario excluir de la disposici\u00f3n las expresiones que conducen a una \u00a0 interpretaci\u00f3n contraria al art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017, con fundamento en el cual corresponde al \u00f3rgano de gobierno de la JEP las \u00a0 facultades que en materia de administraci\u00f3n y vinculaci\u00f3n de personal \u00a0 asigna la Ley 270 de 1996 al Consejo Superior de la Judicatura. En efecto, las \u00a0 expresiones \u201cde la jurisdicci\u00f3n\u201d y \u201cart\u00edculo transitorio 12\u201d podr\u00edan dar a \u00a0 entender que dicha competencia pertenece a los magistrados de la JEP al adoptar \u00a0 el reglamento de funcionamiento y organizaci\u00f3n de esa jurisdicci\u00f3n. Por tanto, \u00a0 esta Corte declarar\u00e1 constitucional este precepto, salvo las expresiones \u201cde \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n\u201d y \u201cen el art\u00edculo transitorio 12\u201d, que se declarar\u00e1n \u00a0 inconstitucionales conforme a lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 110. MECANISMO DE SELECCI\u00d3N Y NOMBRAMIENTO.\u00a0El \u00a0 Mecanismo de Selecci\u00f3n establecido en el art\u00edculo transitorio 7 del Acto \u00a0 Legislativo SIVJRNR se denomina Comit\u00e9 de Escogencia y llevar\u00e1 a cabo el \u00a0 nombramiento de: los Magistrados de Salas y Secciones, los juristas extranjeros \u00a0 que actuar\u00e1n como\u00a0amicus curiae, el Secretario Ejecutivo de la JEP, no \u00a0 pudiendo ser elegidos los anteriores directamente por las partes en la Mesa de \u00a0 Conversaciones. El Comit\u00e9 de Escogencia tambi\u00e9n designar\u00e1 un Presidente inicial \u00a0 de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, un Director o Directora de la Unidad de \u00a0 Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n y decidir\u00e1 sobre la confirmaci\u00f3n en el cargo al \u00a0 Secretario o Secretaria ejecutiva elegido por el Mecanismo de Monitoreo y \u00a0 verificaci\u00f3n de las NNUU, debiendo contemplar el reglamento de dicha \u00a0 jurisdicci\u00f3n el periodo de desempe\u00f1o y el procedimiento de elecci\u00f3n de los \u00a0 sucesivos Presidentes o Presidentas, y Secretarios o Secretarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica formalizar\u00e1 el \u00a0 nombramiento y posesionar\u00e1 a los magistrados de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz, a los juristas extranjeros, as\u00ed como al Director\/a de la Unidad de \u00a0 Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se requiera, el plenario de magistrados \u00a0 de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz har\u00e1 los nombramientos necesarios de la \u00a0 lista de magistrados suplentes o sustitutos, o de la lista de los juristas \u00a0 extranjeros suplentes o sustitutos seleccionados por el mecanismo de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento de la JEP Contemplar\u00e1 un mecanismo de \u00a0 activaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Escogencia creado por Decreto 587 de 5 de abril de 2017 \u00a0 para que por el anterior se proceda a la designaci\u00f3n conforme a lo establecido \u00a0 en el anterior Decreto, de nuevos Magistrados o Magistradas, y Directores o \u00a0 Directoras, para el caso de fallecimiento, renuncia o cese disciplinario o penal \u00a0 de cualquiera de los anteriormente designados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se \u00a0 recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Plena observa que la norma es constitucional por cuanto reproduce lo \u00a0 estipulado en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017, en cuanto al mecanismo de selecci\u00f3n y nombramiento de los \u00a0 magistrados de la JEP, el director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, \u00a0 los juristas expertos extranjeros que actuar\u00e1n en calidad de amicus curiae, el \u00a0 Secretario Ejecutivo de la JEP, el Presidente o Presidenta inicial de la JEP, \u00a0 los comisionados de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la \u00a0 Convivencia y la No Repetici\u00f3n, y el director de la Unidad de B\u00fasqueda de \u00a0 Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto. \u00a0 Igualmente, del inciso cuarto del art\u00edculo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017, en cuanto se\u00f1ala que dicho Comit\u00e9 seleccionar\u00e1, adem\u00e1s, 13 magistrados \u00a0 colombianos adicionales en calidad de suplentes o sustitutos, y 4 juristas \u00a0 expertos extranjeros para intervenir como amicus curiae suplentes o sustitutos, \u00a0 lista de la cual, en caso de que se requiera, el pleno de magistrados de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n har\u00e1 los nombramientos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, dicha norma precisa que tales servidores no podr\u00e1n ser elegidos por \u00a0 las partes en la Mesa de Conversaciones, lo cual se ajusta al mandato \u00a0 constitucional de que deben ser elegidos por el Comit\u00e9 de Escogencia, a la vez \u00a0 que es garant\u00eda de independencia e imparcialidad de la JEP. Adem\u00e1s, dispone que \u00a0 el reglamento de la jurisdicci\u00f3n deber\u00e1 contemplar el periodo y el procedimiento \u00a0 de elecci\u00f3n de los cargos de presidente y Secretario Ejecutivo de la JEP, sin \u00a0 que esa disposici\u00f3n contrar\u00ede norma constitucional alguna, por cuanto el citado \u00a0 Acto Legislativo no previ\u00f3 un periodo espec\u00edfico para el ejercicio de esos \u00a0 cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conviene precisar que el reglamento de la jurisdicci\u00f3n a que hace referencia \u00a0 esta disposici\u00f3n es el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, cuya adopci\u00f3n es competencia del pleno de los \u00a0 magistrados de dicha jurisdicci\u00f3n, a que se refiere el inciso sexto del art\u00edculo \u00a0 transitorio 12 del Acto legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 ende, se declarar\u00e1 la constitucionalidad del art\u00edculo 110, excepto el inciso \u00a0 cuarto que se condicionar\u00e1 en el sentido de que el mecanismo para la activaci\u00f3n \u00a0 del Comit\u00e9 de Escogencia que contemple el reglamento de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz debe garantizar la provisi\u00f3n de vacantes absolutas del Director de \u00a0 la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas; del Director de la \u00a0 Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n; de los Comisionados de la Comisi\u00f3n para el \u00a0 Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n; as\u00ed como para \u00a0 reintegrar la lista de magistrados suplentes de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz cuando la misma se haya agotado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 111. ACCESO A DOCUMENTOS.\u00a0Los Magistrados de las Salas de Justicia y del Tribunal \u00a0 para la Paz y los fiscales integrantes de la Unidad de Investigaci\u00f3n y \u00a0 Acusaci\u00f3n, podr\u00e1n acceder a los documentos y fuentes de investigaci\u00f3n conforme a \u00a0 lo establecido en las leyes colombianas que en cada momento regulen el acceso a \u00a0 documentos y fuentes de investigaci\u00f3n para magistrados, jueces y fiscales de la \u00a0 Rep\u00fablica, as\u00ed como a lo establecido en el Decreto 588 de 5 de abril de 2017 que \u00a0 crea la Comisi\u00f3n de la Verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz podr\u00e1 adoptar medidas cautelares anticipadas a la entrada en \u00a0 funcionamiento de la totalidad de las Salas y Secciones de esta Jurisdicci\u00f3n, \u00a0 para preservar documentos relacionados con el conflicto que se contengan en \u00a0 archivos p\u00fablicos o privados, conforme a lo establecido en las leyes \u00a0 colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se \u00a0 recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma se\u00f1ala que los magistrados de la JEP y los fiscales de la UIA pueden \u00a0 acceder a los documentos y fuentes de investigaci\u00f3n en las condiciones que la \u00a0 ley prevea para su acceso para magistrados, jueces y fiscales de la Rep\u00fablica y \u00a0 en las condiciones del decreto que cre\u00f3 la CEVCNR. Tambi\u00e9n habilita al \u00a0 Secretario Ejecutivo para que, antes de la entrada en funcionamiento de la \u00a0 totalidad de las Salas y Secciones de la JEP, adopte las medidas cautelares \u00a0 necesarias para la preservaci\u00f3n de documentos relacionados con el conflicto, de \u00a0 conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Plena estima que la norma se ajusta a la Constituci\u00f3n, por cuanto el acceso \u00a0 a documentos y fuentes de informaci\u00f3n se sujeta a las condiciones que el \u00a0 legislador les ha impuesto a los funcionarios de la Rama Judicial en el \u00a0 ejercicio de sus funciones. Al respecto, se recuerda que si bien la JEP no hace \u00a0 parte de la Rama Judicial, administra justicia en un \u00e1mbito especializado, por \u00a0 lo que resulta viable la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica de esas normas, en tanto no ri\u00f1an \u00a0 con la especialidad de la JEP[1098]. \u00a0 Adem\u00e1s, se trata de un ejercicio de la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica que debe existir \u00a0 entre los distintos \u00f3rganos del Estado y busca materializar los objetivos del \u00a0 SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del acceso a la informaci\u00f3n en las condiciones establecidas en el \u00a0 Decreto Ley 588 de 2017, se destaca que en la Sentencia C-017 de 2018, se \u00a0 estableci\u00f3 que no se pod\u00edan oponer restricciones al acceso a la informaci\u00f3n a \u00a0 cualquier tipo de documentos p\u00fablicos, \u201ccon independencia de su contenido o \u00a0 de que puedan ser reservados o clasificados, dada su intr\u00ednseca relaci\u00f3n con la \u00a0 garant\u00eda del derecho de las v\u00edctimas y la sociedad a conocer la verdad, sin \u00a0 perjuicio de la protecci\u00f3n debida a los derechos de las propias v\u00edctimas\u201d. \u00a0 Aunque en esa ocasi\u00f3n se trat\u00f3 de la inoponibilidad de la reserva ante la \u00a0 Comisi\u00f3n de la Verdad, en la misma providencia se aclar\u00f3 que ello aplicaba para \u00a0 los \u00f3rganos judiciales y extrajudiciales de investigaci\u00f3n oficial en contextos \u00a0 de transici\u00f3n, por las finalidades a las que atiende. Sin embargo, cabe recordar \u00a0 que, como se expuso en detalle en la parte general de esta decisi\u00f3n,\u00a0 a la \u00a0 JEP s\u00ed le ser\u00e1n oponibles las reservas de informaci\u00f3n con la que cuente la \u00a0 Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad y la Unidad de B\u00fasqueda de \u00a0 Personas dadas por desaparecidas, dado que estos mecanismos son extrajudiciales \u00a0 y la informaci\u00f3n que reciban no podr\u00e1 ser usada para efectos de atribuir \u00a0 responsabilidades a quienes comparezcan ante tales instancias del Sistema \u00a0 Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n[1099]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otra parte, la facultad del Secretario para dictar medidas cautelares est\u00e1 \u00a0 contemplada en la Constituci\u00f3n, espec\u00edficamente en el inciso 9\u00b0 del art\u00edculo 7 \u00a0 transitorio del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. El inciso segundo de \u00a0 la norma bajo estudio, que refiere dicha potestad, se acopla a la norma \u00a0 superior, as\u00ed como a la interpretaci\u00f3n de la misma hecha por la Corte \u00a0 Constitucional en la Sentencia C-674 de 2017. Al \u00a0 revisar algunas facultades judiciales otorgadas al Secretario o Secretaria \u00a0 Ejecutiva en el art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo, entendi\u00f3 la Corte \u00a0 que \u201c(iv) las funciones jurisdiccionales atribuidas en el Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017 al Secretario Ejecutivo, \u00fanicamente podr\u00e1n ser ejercidas por \u00e9ste hasta \u00a0 cuando comience a funcionar la JEP\u201d[1100]. La norma bajo estudio atiende \u00a0 esta regla, en cuanto dichas funciones jurisdiccionales, en este caso las \u00a0 relacionadas con la adopci\u00f3n de medidas cautelares, fue una facultad otorgada a \u00a0 la Secretar\u00eda Ejecutiva, de manera anticipada a la creaci\u00f3n de la JEP y, por \u00a0 consiguiente, ya expiraron. En cuanto la norma es coherente con dicho dise\u00f1o \u00a0 constitucional, pues las reconoce como facultades que se ejercieron con \u00a0 fundamento constitucional y produjeron efectos jur\u00eddicos, la regulaci\u00f3n legal \u00a0 examinada se ajusta a la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 consiguiente, se declarar\u00e1 la constitucionalidad del art\u00edculo 111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0 GOBIERNO Y LA ADMINISTRACI\u00d3N DE LA JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 112. \u00d3RGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL DE PAZ. En \u00a0 tanto los magistrados de la JEP no definan una instancia de gobierno conforme a \u00a0 lo previsto en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017, la JEP tendr\u00e1 un \u00d3rgano de Gobierno cuyo objeto ser\u00e1 el establecimiento \u00a0 de los objetivos, planificaci\u00f3n, orientaci\u00f3n de la acci\u00f3n y fijaci\u00f3n de la \u00a0 estrategia general de la Jurisdicci\u00f3n. De tal forma, se enfocar\u00e1 en la toma de \u00a0 decisiones de planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y o mejoramiento organizacional, definici\u00f3n de \u00a0 herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el \u00a0 funcionamiento, as\u00ed como la definici\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que involucren a la \u00a0 jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00f3rgano de Gobierno estar\u00e1 integrado por el \u00a0 Presidente de la JEP, el Director o Directora de la Unidad de Investigaci\u00f3n y \u00a0 Acusaci\u00f3n, 2 magistrados de las Salas de la JEP elegidos por la totalidad de los \u00a0 magistrados de las mismas y dos (2) magistrados del Tribunal elegidos por el \u00a0 pleno del mismo. El procedimiento para la escogencia de miembros del \u00d3rgano de \u00a0 Gobierno ser\u00e1 desarrollado en el reglamento de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano de Gobierno ser\u00e1 \u00a0 ejercida por el Secretario Ejecutivo de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del \u00d3rgano de Gobierno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer las pol\u00edticas generales \u00a0 de gobierno de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir y adoptar la planta de \u00a0 personal de la JEP, para tal efecto podr\u00e1 crear, suprimir, fusionar y reubicar \u00a0 los empleos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Determinar la estructura org\u00e1nica \u00a0 de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adoptar los Planes Estrat\u00e9gico \u00a0 Cuatrienal y de Acci\u00f3n Anual que le presente la Secretar\u00eda Ejecutiva respetando \u00a0 los principios generales establecidos por el art\u00edculo 3 de la Ley 152 de 1994 y \u00a0 que deber\u00e1n estar articulados con el Plan Sectorial de la Rama Judicial y el \u00a0 Plan Nacional de Desarrollo en su conjunto. El Plan incluir\u00e1 como m\u00ednimo las \u00a0 medidas para el aseguramiento de la calidad de la atenci\u00f3n al usuario, los \u00a0 indicadores y metas anuales, as\u00ed como los avances tecnol\u00f3gicos para la gesti\u00f3n \u00a0 interna y la relaci\u00f3n con los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobar el anteproyecto de \u00a0 presupuesto de la JEP que le presente la Secretar\u00eda Ejecutiva, para ser remitido \u00a0 al Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adoptar el reglamento interno de \u00a0 administraci\u00f3n y vinculaci\u00f3n de personal que garanticen las condiciones de \u00a0 transparencia, cualificaci\u00f3n, igualdad, publicidad y dem\u00e1s principios de la \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica en todos los procesos de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desarrollar y adoptar el \u00a0 procedimiento para la contrataci\u00f3n y dem\u00e1s aspectos de funcionamiento en los \u00a0 aspectos no previstos por el legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Determinar las, nomenclatura, \u00a0 requisitos, funciones y competencias de los empleos que conforman la planta de \u00a0 personal de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobar el Plan de Anticorrupci\u00f3n y \u00a0 de Atenci\u00f3n al Ciudadano para la JEP en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley \u00a0 1474 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobar las pol\u00edticas generales de \u00a0 transparencia y rendici\u00f3n de cuentas a la ciudadan\u00eda de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobar los informes que la JEP \u00a0 deba presentar a la ciudadan\u00eda, entes de control en ejercicio de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobar las pol\u00edticas de \u00a0 coordinaci\u00f3n de la JEP con la Rama Judicial y el Gobierno Nacional, en especial \u00a0 en asuntos relacionados con Justicia y Paz, con la justicia penal militar, la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena, con los sistemas locales de justicia y con los \u00a0 mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garantizar la perspectiva de g\u00e9nero \u00a0 y el enfoque diferencial y \u00e9tnico en la JEP, con el fin de apoyar y fortalecer \u00a0 la pol\u00edtica de igualdad y no discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elegir para per\u00edodos de cuatro a\u00f1os \u00a0 al jefe de control interno y al jefe de control interno disciplinario en el \u00a0 evento en que se consagren estas dependencias. El Jefe de Control Interno no \u00a0 podr\u00e1 ser reelegido y s\u00f3lo podr\u00e1 ser removido por las causales de retiro que \u00a0 determine la ley. En todo caso la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n mantendr\u00e1 el \u00a0 poder preferente disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. \u00a0 El \u00d3rgano de Gobierno se reunir\u00e1 al menos una vez al mes y no contar\u00e1 con una \u00a0 estructura administrativa propia, sino que tendr\u00e1 el apoyo administrativo y \u00a0 log\u00edstico de la Secretar\u00eda Ejecutiva. El Secretario Ejecutivo ejercer\u00e1 la \u00a0 secretar\u00eda del \u00d3rgano de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. \u00a0 El periodo de desempe\u00f1o del Presidente de la JEP y el nombramiento de su \u00a0 reemplazo ser\u00e1 definido por el Reglamento de la JEP, salvo el primer presidente \u00a0 elegido por el Comit\u00e9 de Escogencia que desempe\u00f1ar\u00e1 el cargo durante tres (3) \u00a0 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el art\u00edculo 112, Dejusticia intervino para solicitar declarar la \u00a0 exequibilidad de los numerales 2\u00b0, 3\u00b0, 7\u00b0 y 8\u00b0 del art\u00edculo 112 \u201cque s\u00f3lo \u00a0 ser\u00e1n exequibles en la medida en que se entienda que las expresiones \u201cdefinir&#8221; \u00a0 (numeral 2), &#8220;determinar&#8221; (numeral 3), &#8220;desarrollar&#8221; (numeral 7) y &#8220;determinar&#8221; \u00a0 (numeral 8) contenidas en estos numerales deben ser interpretadas en funci\u00f3n de \u00a0 la relaci\u00f3n que existe entre el \u00f3rgano de gobierno como gu\u00eda y encargado de la \u00a0 aprobaci\u00f3n final- y la SE como \u00f3rgano encargado de la administraci\u00f3n \u2014operador \u00a0 t\u00e9cnico que debe dise\u00f1ar y proponer-\u201d[1101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la organizaci\u00f3n que las funciones consagradas en los numerales 2, 3, 7 y \u00a0 8 son macro funciones que tienen dos niveles de decisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n. Por un \u00a0 lado, estas funciones requieren decisiones que establezcan los criterios y \u00a0 lineamientos generales, asunto que le corresponder\u00eda al nivel de gobierno de la \u00a0 JEP; y, por otro lado, tambi\u00e9n requieren un desarrollo t\u00e9cnico que materialice, \u00a0 a partir de la informaci\u00f3n y el conocimiento especializado en gesti\u00f3n de las \u00a0 organizaciones, la forma m\u00e1s eficiente de desarrollar y ejecutar los \u00a0 lineamientos definidos con los recursos disponibles, asunto que le \u00a0 corresponder\u00eda por la experticia t\u00e9cnica, al \u00f3rgano de administraci\u00f3n, es decir, \u00a0 a la Secretar\u00eda Ejecutiva. Solicita que se declare la constitucionalidad de la \u00a0 norma en \u201cel entendido de que el \u00f3rgano de gobierno creado por el legislador, \u00a0 al igual que el que puedan dise\u00f1ar los magistrados de la JEP, tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de respetar y garantizar los principios constitucionales de eficacia, \u00a0 eficiencia y econom\u00eda en la gesti\u00f3n de los recursos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n intervino la organizaci\u00f3n Colombia Diversa para solicitar la \u00a0 exequibilidad condicionada del numeral 13 del art\u00edculo 112, bajo el entendido de \u00a0 que la garant\u00eda de incorporar la perspectiva de g\u00e9nero no se restringe a una \u00a0 funci\u00f3n de los \u00d3rganos de Gobierno, sino de todas las dependencias de la JEP[1102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo bajo estudio establece un \u00f3rgano de gobierno para la JEP, en tanto los \u00a0 magistrados definan esa instancia, en coherencia con lo estipulado en el \u00a0 art\u00edculo 5 transitorio del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 tal \u00f3rgano le fue asignada la tarea de establecer los objetivos, planificar y \u00a0 orientar la acci\u00f3n y fijar una estrategia general, para lo cual deber\u00e1 tomar las \u00a0 decisiones relacionadas con dichos prop\u00f3sitos que pueden abordar el dise\u00f1o \u00a0 institucional, as\u00ed como las herramientas, lineamientos, criterios de car\u00e1cter \u00a0 general y pol\u00edticas p\u00fablicas que sean necesarios para asegurar el funcionamiento \u00a0 de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1ala la forma como ser\u00e1 integrado el \u00f3rgano de gobierno cuyo \u00a0 procedimiento de escogencia se encomienda al reglamento de la JEP y, agrega que \u00a0 la secretar\u00eda t\u00e9cnica de dicho \u00f3rgano ser\u00e1 ejercida por el Secretario Ejecutivo \u00a0 de esa jurisdicci\u00f3n. Este dise\u00f1o se ajusta a la Constituci\u00f3n pues, como lo \u00a0 se\u00f1al\u00f3 la Corte Constitucional en la Sentencia C-674 de 2017, la Secretar\u00eda \u00a0 Ejecutiva no puede ejercer funciones de Gobierno de la jurisdicci\u00f3n, pues su rol \u00a0 es de administraci\u00f3n, y este debe estar separado funcionalmente del de gobierno[1103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otro lado, la norma le asigna unas funciones dirigidas al cumplimiento de los \u00a0 fines que le fueron encomendados a la JEP, las cuales tanto en su forma como \u00a0 contenido, en t\u00e9rminos generales, se encuentran ajustadas a la Constituci\u00f3n, \u00a0 pues, respecto a la forma, cumplen con la exigencia prevista en los art\u00edculos \u00a0 121 y 123 Superiores, pues se establecieron por medio de una ley. Respecto al \u00a0 fondo, el contenido, en su mayor\u00eda, es coherente con textos constitucionales. \u00a0 Principalmente, lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 5 transitorio del \u00a0 art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, seg\u00fan el cual las funciones del \u00a0 \u00f3rgano de gobierno ser\u00e1n las mismas encomendadas a la Sala Administrativa del \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura, descritas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y \u00a0 en la Ley 270 de 1996[1104], \u00a0 para efectos del gobierno y administraci\u00f3n de esta Jurisdicci\u00f3n . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral primero contempla la funci\u00f3n misma de gobierno en los t\u00e9rminos de \u00a0 la norma citada. En ese sentido, esta regulaci\u00f3n es similar a la se\u00f1alada en la \u00a0 Ley 270 de 1996, que como se ha dicho puede operar como par\u00e1metro en el estudio \u00a0 de constitucionalidad del Proyecto de Ley, siempre que sus normas sean acordes \u00a0 con la naturaleza especial de la JEP. En la Ley 270, en sus art\u00edculos 75 y 199, \u00a0 se prev\u00e9 que le corresponde a la Sala Administrativa adoptar las decisiones que \u00a0 sean necesarias para poner en funcionamiento la estructura administrativa. Por \u00a0 tanto, es perfectamente v\u00e1lido que en cumplimiento de dichas tareas establezca \u00a0 las pol\u00edticas generales de gobierno de esa jurisdicci\u00f3n. Luego, esta funci\u00f3n \u00a0 asignada al \u00f3rgano de gobierno de la JEP es similar a la asignada a la Sala \u00a0 Administrativa, torn\u00e1ndose ajustado a la norma constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo que respecta al numeral segundo, el cual le permite al \u00f3rgano de \u00a0 gobierno definir y adoptar la planta de personal, pudiendo crear, suprimir, \u00a0 fusionar y reubicar los empleos, esa facultad es reiterada en el art\u00edculo 123 \u00a0 del Proyecto de Ley bajo estudio y se ajusta a las funciones que le fueron \u00a0 conferidas a la Sala Administrativa del Consejo Superior como quiera que puede \u00a0 determinar la organizaci\u00f3n de cada despacho de la Rama Judicial (arts. 51 y 85, \u00a0 numeral 5 de la Ley 270 de 1996), la estructura y planta de personal (par\u00e1grafo \u00a0 del art. 16 de la Ley 270 de 1996), crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos \u00a0 en la Rama Judicial, determinar sus funciones y se\u00f1alar los requisitos para su \u00a0 desempe\u00f1o que no hayan sido fijados por la ley (art. 85, numeral 9 de la Ley 270 \u00a0 de 1996), determinar el personal de cada despacho (art. 21 y 85, numeral 9 de la \u00a0 Ley 270 de 1996), y la funci\u00f3n constitucional asignada al Consejo Superior en el \u00a0 art\u00edculo 257 numeral 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por lo que el numeral se \u00a0 ajusta a lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al numeral tercero que faculta al \u00d3rgano de Gobierno a determinar \u00a0 la estructura org\u00e1nica de la JEP, dicha funci\u00f3n aunque se asimila a lo se\u00f1alado \u00a0 en los art\u00edculos 85.7 y 200 de la Ley 270 de 1996, en tanto que permiten \u00a0 determinar estructuras dentro de la jurisdicci\u00f3n y adecuarlas para satisfacer la \u00a0 demanda de justicia, lo cierto es que el presente numeral debe condicionarse en \u00a0 tanto que en cumplimiento de dicho deber el \u00d3rgano o Instancia de Gobierno no \u00a0 puede alterar la estructura org\u00e1nica que la Constituci\u00f3n defini\u00f3 para dicha \u00a0 jurisdicci\u00f3n. Lo anterior se debe a que el Acto Legislativo 01 de 2017 fij\u00f3 las \u00a0 secciones del Tribunal para la Paz, as\u00ed como las Salas de la jurisdicci\u00f3n y la \u00a0 Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, las decisiones del \u00f3rgano de gobierno deben respetar el dise\u00f1o \u00a0 constitucional de la jurisdicci\u00f3n y, por ende, las decisiones que en virtud de \u00a0 esta disposici\u00f3n se realicen no pueden variarlo, sino desarrollarla para el \u00a0 efectivo desarrollo del cumplimiento de los objetivos de la jurisdicci\u00f3n. En \u00a0 consecuencia, el numeral 3 se condicionar\u00e1 en el entendido de que el \u00f3rgano de \u00a0 gobierno no podr\u00e1 modificar el dise\u00f1o constitucional de la Jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo que tiene que ver con el numeral cuarto, en el que se le asigna al \u00a0 \u00f3rgano de Gobierno la adopci\u00f3n de planes estrat\u00e9gicos cuatrienal y de acci\u00f3n \u00a0 anual de los que le presente la Secretar\u00eda Ejecutiva con ciertos contenidos \u00a0 m\u00ednimos, encuentra la Sala que dicha facultad se ajusta a las funciones \u00a0 asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (arts. \u00a0 79.2, 87 inciso sexto, 95 y 106 de la Ley 270 de 1996). Tambi\u00e9n concuerda con lo \u00a0 estipulado en el art\u00edculo 256 Superior, seg\u00fan el cual le corresponde al Consejo \u00a0 Superior llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos \u00a0 judiciales y elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deber\u00e1 \u00a0 remitirlo al Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral quinto se\u00f1ala que le corresponde al \u00f3rgano de gobierno aprobar el \u00a0 anteproyecto de presupuesto de la JEP que le presente la Secretar\u00eda Ejecutiva, \u00a0 para remitirlo al Gobierno Nacional. Esta funci\u00f3n corresponde a la asignada al \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura de elaborar el presupuesto de la Rama Judicial \u00a0 y remitirlo al Gobierno Nacional, as\u00ed como la de realizar proyectos de inversi\u00f3n \u00a0 (arts. 79.2, 85.1 y 85.4 de la Ley 270 de 1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, el numeral sexto tiene un contenido similar al de la Ley 270 de \u00a0 1996, concretamente, al numeral 3 del art\u00edculo 79 y el numeral 12 del art\u00edculo \u00a0 85, en tanto lo faculta para adoptar el reglamento interno de administraci\u00f3n y \u00a0 vinculaci\u00f3n de personal. Sin embargo, debe aclararse que este reglamento no \u00a0 corresponde al se\u00f1alado en el art\u00edculo 12 transitorio del art\u00edculo 1 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, en tanto el que prev\u00e9 aquella disposici\u00f3n en cabeza del \u00a0 pleno de los magistrados de la JEP es el reglamento de funcionamiento y \u00a0 organizaci\u00f3n, el cual es distinto del reglamento interno de administraci\u00f3n de \u00a0 personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, por otro lado, esta Corte encuentra que la facultad del \u00f3rgano de \u00a0 gobierno de reglamentar la vinculaci\u00f3n de personal vulnera el art\u00edculo \u00a0 125 Superior que establece que corresponde al legislador establecer las formas \u00a0 de vinculaci\u00f3n de los empleos en los organismos y entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, como se estudi\u00f3 en la parte considerativa de este fallo, la regla \u00a0 general del empleo p\u00fablico es el sometimiento al r\u00e9gimen de carrera, regla que \u00a0 puede ser exceptuada en los casos estipulados en la Constituci\u00f3n, esto es: (i) \u00a0 en cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, (ii) en cargos de elecci\u00f3n popular, \u00a0 (iii) para trabajadores oficiales o (iv) los que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, al estudiar el Proyecto de Ley se evidencia que el legislador exceptu\u00f3 \u00a0 del r\u00e9gimen de carrera a los funcionarios de cualquier nivel adscritos a los \u00a0 despachos de los magistrados (par\u00e1grafo del art. 121) y a los empleados del \u00a0 nivel directivo y asesor (art. 123). Sin embargo, no se hizo la misma excepci\u00f3n \u00a0 respecto de los otros empleados por lo que, teniendo en cuenta lo estipulado en \u00a0 el art\u00edculo 125 Superior, se entienden que hacen parte del r\u00e9gimen de carrera. \u00a0 En consecuencia, el ingreso y el ascenso de los empleados no determinados en la \u00a0 ley se efectuar\u00e1 conforme al r\u00e9gimen de carrera que adopte el legislador[1105], \u00a0 el cual deber\u00e1 adecuarse a las caracter\u00edsticas de la jurisdicci\u00f3n especial y, en \u00a0 particular, a su temporalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cualquier caso, mientras el Congreso regula lo relacionado con la carrera \u00a0 aplicable en la JEP-, los servidores no exceptuados de dicho r\u00e9gimen deber\u00e1n ser \u00a0 designados con fundamento en los criterios que el legislador estatutario se\u00f1al\u00f3 \u00a0 en el art\u00edculo 123 del Proyecto de Ley bajo estudio, a saber, los de \u00a0 cualificaci\u00f3n, calidades personales, capacidad profesional, equidad de g\u00e9nero, \u00a0 diversidad \u00e9tnica y cultural, publicidad, transparencia y participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, los procesos de selecci\u00f3n del personal, definidos en el reglamento \u00a0 interno (arts. 122 y 123 del Proyecto de Ley), deben asegurar que se atiendan \u00a0 los criterios citados, que ofrecen garant\u00edas suficientes de transparencia en el \u00a0 ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, como ya se dijo, el r\u00e9gimen de carrera en la JEP es especial por varias \u00a0 razones. En particular,\u00a0 porque la jurisdicci\u00f3n es transitoria y tiene un \u00a0 l\u00edmite m\u00e1ximo de funcionamiento de 20 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en el dise\u00f1o constitucional de la jurisdicci\u00f3n no todos los \u00a0 cargos tienen la misma duraci\u00f3n, dado que el tiempo de funcionamiento de sus \u00a0 \u00f3rganos es diferente, como lo estipula el art\u00edculo transitorio 15 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, la Corte proceder\u00e1 a declarar la inconstitucionalidad de la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cy vinculaci\u00f3n\u201d del numeral sexto del art\u00edculo examinado en \u00a0 cuanto desconoce la reserva legal que establece la Constituci\u00f3n para las normas \u00a0 de vinculaci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral s\u00e9ptimo concuerda con la funci\u00f3n descrita en el art\u00edculo 85, \u00a0 numeral 3\u00ba, seg\u00fan la cual la Sala Administrativa del Consejo Superior puede \u00a0 celebrar contratos conforme con la Constituci\u00f3n y las leyes para asegurar el \u00a0 funcionamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fines. En ese sentido, \u00a0 la funci\u00f3n descrita en este numeral es adecuada para definir el procedimiento de \u00a0 contrataci\u00f3n y dem\u00e1s aspectos de funcionamiento en lo no previsto por el \u00a0 legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo que respecta al numeral octavo, seg\u00fan el cual es funci\u00f3n del \u00f3rgano de \u00a0 Gobierno la determinaci\u00f3n de la nomenclatura, los requisitos, las funciones y \u00a0 las competencias de los empleos que conforman la planta de personal de la JEP, \u00a0 la Corte realizar\u00e1 un an\u00e1lisis de cada una de los elementos que se le pretenden \u00a0 atribuir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a la determinaci\u00f3n de la \u00a0 nomenclatura, advierte la Corte que existe una antinomia en el Proyecto de Ley \u00a0 y, particularmente, entre el numeral octavo, bajo estudio, y el art\u00edculo 123. El \u00a0 numeral octavo asigna la determinaci\u00f3n de la nomenclatura al \u00f3rgano de gobierno \u00a0 de la JEP; por su parte, el art\u00edculo 123 asigna dicha funci\u00f3n al Gobierno \u00a0 Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra que la regulaci\u00f3n del numeral \u00a0 examinado es inconstitucional pues la competencia de determinar la nomenclatura \u00a0 corresponde al Gobierno Nacional, quedando a cargo del \u00f3rgano de gobierno de la \u00a0 JEP su concreci\u00f3n dentro de la jurisdicci\u00f3n especial . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la facultad de determinaci\u00f3n de la \u00a0 nomenclatura de los empleos que conforman la planta de personal se encuentra \u00a0 supeditada a la fijada por el Gobierno Nacional. De esta manera se garantiza un \u00a0 trato igualitario en materia salarial y prestacional respecto de los dem\u00e1s \u00a0 servidores p\u00fablicos, y se asegura que, sin perjuicio de su car\u00e1cter especial y \u00a0 transitorio, la jurisdicci\u00f3n y sus servidores est\u00e1n sujetos a las mismas reglas \u00a0 de funci\u00f3n y servicio p\u00fablico de las dem\u00e1s entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, se declarar\u00e1 inexequible la expresi\u00f3n \u201clas, \u00a0 nomenclatura,\u201d, prevista en el numeral sexto del art\u00edculo 112 del Proyecto \u00a0 de Ley bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, frente a la determinaci\u00f3n de los requisitos, dicha facultad es exequible \u00a0 pues corresponde al \u00f3rgano de gobierno definir los requisitos que la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley no hayan determinado. Esto, en cuanto se trata de una \u00a0 funci\u00f3n hom\u00f3loga a la establecida para el Consejo Superior de la Judicatura en \u00a0 el art\u00edculo 85.9 de la Ley 270 de 1996. De esta manera se cumple con lo \u00a0 establecido en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, esta regulaci\u00f3n es coherente con el art\u00edculo 109 del Proyecto de \u00a0 Ley bajo estudio, que establece que los requisitos para el desempe\u00f1o de cargos \u00a0 en la jurisdicci\u00f3n ser\u00e1n fijados por el reglamento interno que para este fin se \u00a0 expida. Como se expuso, dicho reglamento es distinto al de la jurisdicci\u00f3n a que \u00a0 hace alusi\u00f3n el art\u00edculo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, que lo \u00a0 expide el plenario de los magistrados; mientras que este reglamento es expedido \u00a0 por el \u00f3rgano de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la determinaci\u00f3n de funciones y competencias para los empleos que \u00a0 conforman la planta de personal de la JEP, tambi\u00e9n es exequible pues el \u00f3rgano \u00a0 de gobierno puede detallar las funciones y competencias definidas por la ley en \u00a0 cumplimiento de lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 121 y 122 Superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, las funciones de la Sala de Reconocimiento las dispone la ley bajo \u00a0 examen en el art\u00edculo 79, las de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas \u00a0 en el art\u00edculo 84, las de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaciones en el \u00a0 art\u00edculo 87, las de Polic\u00eda Judicial de la JEP en el art\u00edculo 88, para las \u00a0 Secciones de Tribunal en el art\u00edculo 91 y, concretamente, para la Secci\u00f3n de \u00a0 Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en el \u00a0 art\u00edculo 92, para la Secci\u00f3n de Primera Instancia para casos de Ausencia de \u00a0 Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en el art\u00edculo 93, para la Secci\u00f3n de \u00a0 Apelaci\u00f3n en el art\u00edculo 96, para la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n en el art\u00edculo 97, para \u00a0 el \u00d3rgano de Gobierno en el art\u00edculo 112, para el Secretario Ejecutivo en el \u00a0 art\u00edculo 114, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 funciones de los empleos de la JEP se derivan de las que fueron definidas en la \u00a0 ley para los distintos \u00f3rganos que la integran y, a partir de tal marco, \u00a0 corresponde al \u00d3rgano de Gobierno, en virtud de la funci\u00f3n administrativa que le \u00a0 ha sido encomendada, determinar las funciones de cada uno de los cargos que las \u00a0 integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, el numeral octavo se declarar\u00e1 exequible, salvo la expresi\u00f3n \u201clas, \u00a0 nomenclatura,\u201d que se declarar\u00e1 inconstitucional por las razones explicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral noveno le asigna al \u00d3rgano de Gobierno la funci\u00f3n de \u201caprobar \u00a0 el Plan Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al Ciudadano para la JEP en los t\u00e9rminos \u00a0 establecidos por la Ley 1474 de 2012 (sic)\u201d. Si bien no existe una funci\u00f3n \u00a0 similar asignada a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0 en la Ley 270 de 1996, o en el Acto Legislativo 02 de 2015, dicha tarea no \u00a0 contradice la Carta Pol\u00edtica pues permite el cumplimiento de un deber para la \u00a0 JEP en virtud la Ley 1474 de 2011 (arts. 73 y 74) y de la Ley 412 de 1997 por \u00a0 medio de la cual se aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n Interamericana contra la Corrupci\u00f3n. El \u00a0 contenido normativo adem\u00e1s es coherente con los principios de la funci\u00f3n \u00a0 administrativa se\u00f1alados en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral d\u00e9cimo define la funci\u00f3n de aprobar las pol\u00edticas generales de \u00a0 transparencia y rendici\u00f3n de cuentas a la ciudadan\u00eda, que se asimila a las \u00a0 funciones asignadas al Consejo Superior de la Judicatura (arts. 79.1, 79.6 y \u00a0 85.19). Tambi\u00e9n atiende a los principios de la funci\u00f3n administrativa, entre \u00a0 ellos el de publicidad, previstos en el art\u00edculo 209 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral und\u00e9cimo impone la tarea de aprobar los informes que la JEP deba \u00a0 presentar a la ciudadan\u00eda y entes de control en ejercicio de su objeto. Lo que \u00a0 se ajusta con los deberes se\u00f1alados para la Sala Administrativa en los numerales \u00a0 1 y 6 del art\u00edculo 79 de la Ley 270 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo que respecta a la funci\u00f3n atribuida en el numeral d\u00e9cimo segundo, esta \u00a0 es arm\u00f3nica con la asignada a la Sala Administrativa en el art\u00edculo 86 de la Ley \u00a0 270 de 1996, seg\u00fan la cual, sin perjuicio de la autonom\u00eda que para el ejercicio \u00a0 de la funci\u00f3n administrativa le confiere la Constituci\u00f3n, la Rama Judicial debe \u00a0 actuar en coordinaci\u00f3n con los \u00f3rganos de las otras Ramas del Poder P\u00fablico y \u00a0 organizaciones vinculadas al sector justicia. Tambi\u00e9n se trata de un desarrollo \u00a0 del art\u00edculo 113 Superior que menciona el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica \u00a0 entre distintas ramas del poder p\u00fablico. De la misma manera, la funci\u00f3n asignada \u00a0 promueve la coordinaci\u00f3n con otras jurisdicciones y con la Rama Judicial, como \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena, la Jurisdicci\u00f3n Penal Militar y la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n ordinarias, particularmente en con la magistratura de Justicia y \u00a0 Paz. Como se expuso en el marco general de esta Sentencia[1106], \u00a0 la JEP no es la \u00fanica jurisdicci\u00f3n a cargo de justicia transicional en Colombia, \u00a0 por lo que la articulaci\u00f3n entre diferentes jurisdicciones es acorde con la \u00a0 necesidad de dar una respuesta integral, oportuna y en condiciones de igualdad a \u00a0 las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otra parte, la coordinaci\u00f3n con los sistemas locales de justicia y con los \u00a0 mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos pueden ser herramientas \u00a0 complementarias en la implementaci\u00f3n de mecanismos de justicia restaurativa, \u00a0 siempre que se respeten los criterios expuestos en el ac\u00e1pite que desarroll\u00f3 \u00a0 dicho asunto en la parte general de esta decisi\u00f3n[1107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, el numeral d\u00e9cimo tercero se\u00f1ala la funci\u00f3n de garantizar una \u00a0 perspectiva de g\u00e9nero y enfoque diferencial y \u00e9tnico a la JEP, a efectos de \u00a0 apoyar y fortalecer la pol\u00edtica de igualdad y no discriminaci\u00f3n, lo cual es un \u00a0 deber que irradia a todo el Estado en virtud de lo expuesto en el art\u00edculo 13 de \u00a0 la Carta Pol\u00edtica. Como plantea Colombia Diversa, est\u00e1 claro que la inclusi\u00f3n en \u00a0 relaci\u00f3n con las funciones del \u00d3rgano de Gobierno de la obligaci\u00f3n de incorporar \u00a0 la perspectiva de g\u00e9nero y el enfoque diferencial y \u00e9tnico no es exclusiva del \u00a0 \u00f3rgano de Gobierno, pues es expresi\u00f3n de un mandato superior de garantizar \u00a0 igualdad, conforme al art\u00edculo 13 constitucional y al par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0 transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. En consecuencia, todas las \u00a0 autoridades del Estado, seg\u00fan el inciso segundo del art\u00edculo 2 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de garantizar la igualdad en el ejercicio \u00a0 de sus funciones, incorporando el enfoque de g\u00e9nero en sus actuaciones. En \u00a0 cuanto esta interpretaci\u00f3n se deriva de una lectura integral de la Constituci\u00f3n, \u00a0 no es necesario el condicionamiento planteado por la organizaci\u00f3n interviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del numeral d\u00e9cimo cuarto, la funci\u00f3n all\u00ed asignada se ajusta \u00a0 con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que establece que \u00a0 \u201cLa Administraci\u00f3n P\u00fablica, en todos sus \u00f3rdenes, tendr\u00e1 un Control Interno que \u00a0 se ejercer\u00e1 en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la Ley\u201d. Esta funci\u00f3n tambi\u00e9n tiene \u00a0 fundamento en el art\u00edculo 269 de la Carta Pol\u00edtica que se\u00f1ala que \u201cEn las \u00a0 entidades p\u00fablicas, las autoridades correspondientes est\u00e1n obligadas a dise\u00f1ar y \u00a0 aplicar, seg\u00fan la naturaleza de sus funciones, m\u00e9todos y procedimientos de \u00a0 Control Interno, de conformidad con lo que disponga la Ley\u201d. \u00a0Adicionalmente, esta funci\u00f3n es coherente con lo establecido en la Ley 87 de \u00a0 1993, en cuyo art\u00edculo 6 se prev\u00e9 que: \u201cEl establecimiento y desarrollo del \u00a0 Sistema de Control Interno en los organismos y entidades p\u00fablicas, ser\u00e1 \u00a0 responsabilidad del representante legal o m\u00e1ximo directivo correspondiente. No \u00a0 obstante, la aplicaci\u00f3n de los m\u00e9todos y procedimientos al igual que la calidad, \u00a0 eficiencia y eficacia del Control Interno, tambi\u00e9n ser\u00e1 responsabilidad de los \u00a0 jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos\u201d. \u00a0 Por \u00faltimo, este numeral es acorde con la Ley 270 de 1996, art\u00edculos 85 y 105, \u00a0 que se\u00f1alan que es funci\u00f3n de la Sala Administrativa el establecimiento del \u00a0 Sistema de Control Interno y los reglamentos relacionados con la organizaci\u00f3n de \u00a0 las funciones internas asignadas a los diferentes cargos. De esta manera, se \u00a0 cumple con el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 5 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 regula aspectos relacionados con las reuniones y el apoyo \u00a0 que le debe prestar la Secretar\u00eda Ejecutiva para el cumplimiento de sus \u00a0 funciones. Esta regulaci\u00f3n no enfrenta dificultades de constitucionalidad pues \u00a0 es expresi\u00f3n de la libertad de configuraci\u00f3n legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0 por \u00faltimo, en el par\u00e1grafo 2\u00ba prev\u00e9 que el periodo de desempe\u00f1o del \u00a0 presidente ser\u00e1 determinado por el reglamento de la JEP (reglamento de \u00a0 funcionamiento y organizaci\u00f3n de la JEP), que se adopte en virtud de lo previsto \u00a0 en el art\u00edculo transitorio 12 del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. Se \u00a0 trata de un aspecto de organizaci\u00f3n y funcionamiento que dicho reglamento debe \u00a0 determinar. La regulaci\u00f3n por la que opt\u00f3 el legislador es acorde con lo pactado \u00a0 en el numeral 68 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final, seg\u00fan el cual el reglamento \u00a0 debe contemplar el periodo de desempe\u00f1o del Presidente. El contenido normativo \u00a0 estudiado establece una salvedad, al fijar que el primer presidente que elija el \u00a0 Comit\u00e9 de Escogencia durar\u00e1 tres a\u00f1os, disposici\u00f3n que es expresi\u00f3n del \u00a0 ejercicio de la libertad de configuraci\u00f3n legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, las funciones administrativas que recaen en dicho \u00f3rgano deben ser \u00a0 desarrolladas con sujeci\u00f3n a los principios previstos en los art\u00edculos 6 y 209 \u00a0 Superiores. Por tanto, dichos mandatos deben ser atendidos con independencia de \u00a0 la transitoriedad del organismo judicial. As\u00ed las cosas, este \u00f3rgano de gobierno \u00a0 debe respetarlos y garantizarlos y, en la gesti\u00f3n de recursos, actuar con \u00a0 eficacia, eficiencia y econom\u00eda, como lo advirti\u00f3 en su intervenci\u00f3n Dejusticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otro lado, el mismo interviniente formul\u00f3 un condicionamiento respecto a las \u00a0 funciones previstas en los numerales 2, 3, 7 y 8 de este art\u00edculo. La solicitud \u00a0 no prosperar\u00e1 pues el par\u00e1metro se\u00f1alado en el Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0 par\u00e1grafo 2, estipula que: \u201cCon el fin de garantizar el funcionamiento y la \u00a0 autonom\u00eda administrativa, presupuestal y t\u00e9cnica de la jurisdicci\u00f3n especial \u00a0 para la paz, el Secretario Ejecutivo y el Presidente o la instancia de gobierno \u00a0 de la JEP que los magistrados de la misma definan, ejercer\u00e1n de manera \u00a0 exclusiva, y solo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones \u00a0 asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0 establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996 respecto \u00a0 al gobierno y administraci\u00f3n de esta Jurisdicci\u00f3n.\u201d. Por tanto, las \u00a0 funciones que deben tener el \u00d3rgano o instancia de Gobierno corresponden a \u00a0 aquellas de car\u00e1cter administrativo, que sean necesarias para garantizar su \u00a0 autonom\u00eda administrativa, presupuestal y t\u00e9cnica que, para este caso, se han \u00a0 dividido en dos grupos, por un lado, las de gobierno, lineamiento, \u00a0 establecimiento de pol\u00edticas generales, dise\u00f1o y mejoramiento institucional, en \u00a0 cabeza del \u00f3rgano de gobierno o instancia y otras, de la misma \u00edndole, pero \u00a0 encaminadas a la ejecuci\u00f3n de las directrices del \u00f3rgano de gobierno, la cual \u00a0 estar\u00e1 en cabeza del Secretario Ejecutivo. Esta regulaci\u00f3n no desconoce la \u00a0 reforma constitucional referida, pues la regulaci\u00f3n adoptada se enmarca en la \u00a0 obligatoriedad de que sus funciones sean administrativas y se asimilen a las de \u00a0 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, respecto de las funciones se\u00f1aladas en los numerales 2, 3, 7 y 8, \u00a0 conviene precisar que, adem\u00e1s de actuar como Secretario T\u00e9cnico de dicho cuerpo, \u00a0 puede, en virtud de las funciones que le fueron asignadas en el art\u00edculo 114, \u00a0 proponer pol\u00edticas, normas y procedimientos para la administraci\u00f3n del talento \u00a0 humano y asegurar su ejecuci\u00f3n, celebrar contratos y convenios, nombrar y \u00a0 remover a los empleados de la JEP y, realizar los an\u00e1lisis y estudios necesarios \u00a0 para la adopci\u00f3n de pol\u00edticas de largo plazo por parte de la instancia de \u00a0 gobierno, cumpliendo con ello el deber de ejecutar bajo los par\u00e1metros que sean \u00a0 fijados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la determinaci\u00f3n de la estructura de la JEP, la adopci\u00f3n de su \u00a0 planta de personal, los requisitos de empleos y el desarrollo del procedimiento \u00a0 de contrataci\u00f3n son tareas generales de planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y mejoramiento \u00a0 organizacional que corresponden con tareas de gobierno y, por lo mismo, \u00a0 requieren un tratamiento abierto a la participaci\u00f3n de distintas instancias de \u00a0 la JEP y que convergen en el \u00f3rgano de gobierno, y esto permitir\u00e1 la adopci\u00f3n \u00a0 del modelo organizativo que permita cumplir con los objetivos fijados para esa \u00a0 jurisdicci\u00f3n dentro del plazo de funcionamiento que le fue se\u00f1alado. Luego, no \u00a0 se acceder\u00e1 la solicitud de hacer el condicionamiento sobre los numerales de la \u00a0 norma bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n, la Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad del art\u00edculo 112, excepto \u00a0 el numeral tercero que ser\u00e1 condicionado en el sentido de que no se podr\u00e1 \u00a0 modificar el dise\u00f1o constitucional de la Jurisdicci\u00f3n; as\u00ed como las expresiones \u00a0 \u201cy vinculaci\u00f3n\u201d y \u201clas, nomenclatura,\u201d previstas en los numerales \u00a0 sexto y octavo respectivamente, que ser\u00e1n declaradas inconstitucionales por las \u00a0 razones expuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 113. SECRETAR\u00cdA EJECUTIVA DE LA JURISDICCI\u00d3N \u00a0 ESPECIAL DE PAZ.\u00a0La designaci\u00f3n y \u00a0 confirmaci\u00f3n del Secretario Ejecutivo se har\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017, y en el Decreto 587 de 5 de abril de 2017 \u00a0 desempe\u00f1ar\u00e1 el cargo durante el periodo que se establezca en el Reglamento de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, pudiendo ser reelegido. Si durante la \u00a0 vigencia de la JEP fuere necesario designar un nuevo Secretario Ejecutivo, por \u00a0 renuncia, muerte o decisi\u00f3n judicial, \u00e9ste ser\u00e1 elegido por la mayor\u00eda de los \u00a0 magistrados del Tribunal para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Ejecutiva se encargar\u00e1 de la \u00a0 administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos bajo la orientaci\u00f3n de la presidencia \u00a0 o de la instancia de gobierno de la JEP, estar\u00e1 enfocada en la organizaci\u00f3n de \u00a0 los mismos para el logro de los objetivos establecidos para la JEP y en la \u00a0 ejecuci\u00f3n centralizada de procesos de adquisici\u00f3n de bienes y servicios, gesti\u00f3n \u00a0 del talento humano, log\u00edstica, gesti\u00f3n tecnol\u00f3gica, gesti\u00f3n financiera, entre \u00a0 otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario Ejecutivo se encuentra sometido al \u00a0 r\u00e9gimen ordinario de responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal de los \u00a0 funcionarios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el art\u00edculo 113, Dejusticia intervino para solicitar la exequibilidad \u00a0 condicionada del inciso 2 del art\u00edculo 113. A su juicio, para que tal inciso sea \u00a0 constitucional debe ser interpretado en el sentido de que la orientaci\u00f3n del \u00a0 \u00d3rgano del Gobierno de la JEP o de su Presidente en la administraci\u00f3n y \u00a0 ejecuci\u00f3n de los recursos se limita a las funciones de administraci\u00f3n, y no a \u00a0 aquellas funciones asociadas con la garant\u00eda de los derechos de defensa de los \u00a0 procesados y lo referente a la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo bajo an\u00e1lisis contempla un procedimiento diferente para la elecci\u00f3n del \u00a0 Secretario Ejecutivo al establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 7 \u00a0 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Esto es razonable en cuanto dicho \u00a0 procedimiento de elecci\u00f3n por parte de la Misi\u00f3n de Monitoreo y Verificaci\u00f3n de \u00a0 la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, y ratificaci\u00f3n por el Comit\u00e9 de \u00a0 Escogencia, fue un procedimiento que atendi\u00f3 a la urgencia de que se \u00a0 constituyera la Secretar\u00eda Ejecutiva, y esta comenzara el proceso de \u00a0 alistamiento de la JEP, antes de que la jurisdicci\u00f3n estuviera constituida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta regulaci\u00f3n adoptada por el legislador estatutario, adem\u00e1s es acorde con lo \u00a0 establecido en el Acuerdo Final, que en el numeral 68 del punto 5.1.2. sobre \u00a0 Justicia, indic\u00f3 que el reglamento de la JEP deber\u00eda contemplar \u201cel periodo \u00a0 de desempe\u00f1o de los anteriores cargos y el procedimiento de elecci\u00f3n de los \u00a0 sucesivos Presidentes o Presidentas, Directores o Directoras y Secretarios o \u00a0 Secretarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, ante la falta del Secretario, los magistrados del Tribunal para la Paz \u00a0 deber\u00e1n proceder a su nombramiento, atendiendo el mandato constitucional de\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se tiene que la asignaci\u00f3n de la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0 recursos a la Secretar\u00eda obedece al mandato constitucional consagrado el inciso \u00a0 noveno del art\u00edculo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017 que se\u00f1ala \u00a0 literalmente: \u00a0\u201cLa Secretar\u00eda Ejecutiva se encargar\u00e1 de la administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y \u00a0 ejecuci\u00f3n de los recursos de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d[1109]. \u00a0En relaci\u00f3n con la intervenci\u00f3n que propone la exequibilidad condicionada de la \u00a0 disposici\u00f3n, la Sala advierte que la norma es clara al indicar que la \u00a0 orientaci\u00f3n del \u00f3rgano de gobierno de la JEP y de su presidente se refiere \u00a0 \u00fanicamente a la funci\u00f3n de la Secretar\u00eda de administrar y ejecutar los recursos, \u00a0 y no se refiere a las funciones jurisdiccionales que, adicionalmente, ya \u00a0 expiraron para la Secretar\u00eda Ejecutiva, seg\u00fan lo definido en la Sentencia C-674 \u00a0 de 2017. Por tanto, no hay lugar al condicionamiento solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto al r\u00e9gimen de responsabilidad al que est\u00e1 sometido el \u00a0 Secretario Ejecutivo, se advierte que la norma atiende la Sentencia C-674 de \u00a0 2017, de conformidad con la cual \u201cel Secretario Ejecutivo se encuentra \u00a0 sometido al r\u00e9gimen ordinario de responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal\u201d[1110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, se declarar\u00e1 la constitucionalidad del art\u00edculo 113. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 114. FUNCIONES. El Secretario \u00a0 Ejecutivo ejercer\u00e1 las siguientes funciones transitorias y permanentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Recibir las manifestaciones de sometimiento de las \u00a0 personas respecto a las cuales la JEP ejercer\u00e1 su competencia y verificar la \u00a0 puesta a disposici\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz de las anteriores \u00a0 cuando se trate de personas que hayan sido dejadas en libertad condicionada en \u00a0 aplicaci\u00f3n de la ley 1820 de 2016 o trasladadas a las ZVTN, en este \u00faltimo caso \u00a0 desde cuando desaparezcan dichas ZVTN al finalizar el proceso de Dejaci\u00f3n de \u00a0 Armas y hasta que comience a funcionar el Tribunal para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Recibir, original o copia seg\u00fan el caso, de las actas \u00a0 de compromiso suscritas en cumplimiento de los acuerdos sobre dejaci\u00f3n de armas \u00a0 y en aplicaci\u00f3n de la Ley 418 de 1997, Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 d\u00e9 \u00a0 Amnist\u00eda e Indulto y Decreto 277 de 17 de febrero de 2017 y las d m\u00e1s normas \u00a0 vigentes o que se expidan en el futuro sobre amnist\u00edas, indultos y tratamientos \u00a0 penales especiales, en particular los diferenciados para Agentes del Estado, e \u00a0 incluir en su informe a los \u00f3rganos de la JEP la informaci\u00f3n pertinente sobre \u00a0 dichas actas de compromiso para facilitar el oportuno inicio de las actividades \u00a0 de cada \u00f3rgano de la JEP. En el evento de que el solicitante haya firmado un \u00a0 acta de compromiso, indicar el n\u00famero de radicaci\u00f3n de la misma para su \u00e1gil \u00a0 consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Elaborar un informe, con destino a la Sala de Amnist\u00eda \u00a0 e Indulto, la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas y la Sala de \u00a0 Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinaci\u00f3n de los Hechos y \u00a0 Conductas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, con el nombre y la \u00a0 identificaci\u00f3n precisa de cada una de las personas que han manifestado su \u00a0 sometimiento a dicha jurisdicci\u00f3n en el cual conste la informaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0 pertinente, como por ejemplo, la Sala a la cual solicita acceder, la petici\u00f3n \u00a0 formulada, los elementos relevantes para calificar si la conducta mencionada \u00a0 tiene relaci\u00f3n con el conflicto armado, y de existir un expediente, cu\u00e1l es su \u00a0 ubicaci\u00f3n y donde se encuentra a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos de la JEP en el \u00a0 evento de que deseen consultarlo. En su informe a los \u00f3rganos de la JEP, el \u00a0 Secretario Ejecutivo agrupar\u00e1 los casos de conformidad con los par\u00e1metros \u00a0 establecidos en el Acuerdo sobre la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, sin \u00a0 perjuicio de qu\u00e9 luego los complemente con base en los criterios que adopten las \u00a0 Salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Recibir de la Misi\u00f3n de Monitoreo y Verificaci\u00f3n \u00a0 (MMV), informaci\u00f3n sobre dejaci\u00f3n efectiva de armas e incluirla en el informe a \u00a0 los \u00f3rganos de la JEP o del Estado en lo que sea pertinente, en especial \u00a0 respecto de los que solicitan amnist\u00edas e indultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recibir del Ministerio de Defensa \u00a0 Nacional, verificar y eventualmente modificar los listados de miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica que prima facie cumplan con los requisitos para la aplicaci\u00f3n de \u00a0 libertad transitoria condicionada y anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Verificar que se haya suscrito el \u00a0 acta de compromiso de los beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada \u00a0 y anticipada y la privaci\u00f3n de la libertad en unidad militar o policial de las \u00a0 que tratan los art\u00edculos 52 y 56 de la Ley 1820 de 2016. As\u00ed mismo, recibir el \u00a0 acta de compromiso suscrita ante fiscales, jueces o magistrados, establecida en \u00a0 el art\u00edculo 8 del Decreto Ley 706 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificar con su firma el Acta de \u00a0 Compromiso que deben suscribir los beneficiarios de la libertad condicionada de \u00a0 que trata el art\u00edculo 36 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 134 de esta ley antes de la constituci\u00f3n del Tribunal para la Paz de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, verificar el periodo de permanencia en las \u00a0 Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) como tiempo de cumplimiento \u00a0 de sanci\u00f3n, as\u00ed como verificar los trabajos, obras o actividades con contenido \u00a0 reparador realizados por personas a disposici\u00f3n de la JEP una vez que haya \u00a0 concluido el periodo de permanencia en las ZVTN. Para la realizaci\u00f3n de las \u00a0 anteriores verificaciones podr\u00e1 pedir la colaboraci\u00f3n del Alto Comisionado de \u00a0 las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recibir informes sobre las personas \u00a0 que hayan realizado, de forma personal y directa, actividades, trabajos u obras \u00a0 efectuadas desde el momento en que adopto el acuerdo sobre \u201climpieza y \u00a0 descontaminaci\u00f3n de municiones sin explotar, restos explosivos de guerra y \u00a0 limpieza de minas anti persona\u201d, con el fin de que queden a solicitud del \u00a0 interesado ante la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentar ante las autoridades \u00a0 judiciales la informaci\u00f3n pertinente sobre el sometimiento de una persona a la \u00a0 JEP en el evento de que cursen procesos judiciales en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gestionar el monitoreo con sistemas \u00a0 de vigilancia electr\u00f3nica seg\u00fan lo dispuesto por las Salas y Secciones de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, de las personas que hayan obtenido la \u00a0 libertad condicionada de que trata el art\u00edculo 35 de la Ley 1820 de 2016, hasta \u00a0 que la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz resuelva de manera definitiva su \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dar apoyo al Tribunal para la Paz, \u00a0 en lo que este le solicite, para la creaci\u00f3n del mecanismo internacional que \u00a0 apoye al Tribunal para la Paz en las tareas de verificaci\u00f3n del cumplimiento de \u00a0 las sanciones previsto en el art\u00edculo 92 literal d) de esta ley, mecanismo que: \u00a0 ser\u00e1 un componente espec\u00edfico de la Misi\u00f3n Pol\u00edtica de verificaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas y que entrar\u00e1 en funcionamiento una vez concluidas las funciones \u00a0 de la Misi\u00f3n de Naciones Unidas encargada de verificar el cese al fuego \u00a0 bilateral y definitivo, en coordinaci\u00f3n con la Oficina del Alto Comisionado de \u00a0 Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer al \u00d3rgano de Gobierno las \u00a0 pol\u00edticas, programas, normas y procedimientos para la administraci\u00f3n del talento \u00a0 humano, seguridad del personal, gesti\u00f3n documental, gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n, \u00a0 recursos f\u00edsicos, tecnol\u00f3gicos y financieros de la JEP, as\u00ed como asegurar su \u00a0 ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Implementar y garantizar los \u00a0 mecanismos y medidas administrativas necesarias para la articulaci\u00f3n y \u00a0 coordinaci\u00f3n con la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar el anteproyecto de \u00a0 presupuesto que deber\u00e1 remitirse al \u00f3rgano de gobierno de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar y coordinar la ejecuci\u00f3n \u00a0 de los Planes Estrat\u00e9gico Cuatrienal y de Acci\u00f3n Anual, as\u00ed como las dem\u00e1s \u00a0 propuestas de pol\u00edticas, planes y\u00a0 programas para someterlos al \u00d3rgano de \u00a0 Gobierno para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Administrar los bienes y recursos \u00a0 destinados para el funcionamiento de la JEP y responder por su correcta \u00a0 aplicaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Celebrar contratos y convenios en \u00a0 particular para generar alianzas y coordinaciones con entidades p\u00fablicas y \u00a0 privadas, nacionales e internacionales, organismos multilaterales, de \u00a0 cooperaci\u00f3n, gremios, ONG&#8217;s, escuelas judiciales y universidades, autoridades y \u00a0 organizaciones ind\u00edgenas, entre otros. Cuando el monto exceda los 1.000 salarios \u00a0 m\u00ednimos deber\u00e1 ser aprobado por el \u00f3rgano de gobierno de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuar como ordenador de gasto, \u00a0 funci\u00f3n que podr\u00e1 delegar en un servidor del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nombrar y remover al Subsecretario \u00a0 Ejecutivo de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nombrar y remover a los empleados \u00a0 de la JEP. Los Magistrados de las Salas y las secciones del Tribunal designar\u00e1n \u00a0 a los empleados de sus despachos judiciales. El Director de la Unidad de \u00a0 Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n designar\u00e1 a los fiscales y a los empleados de este \u00a0 \u00f3rgano de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar protocolos, instrumentos, \u00a0 modelos de servicio, servicios comunes y dem\u00e1s herramientas de gesti\u00f3n \u00a0 encaminadas al mejoramiento continuo de la calidad de los servicios prestados a \u00a0 la ciudadan\u00eda y a los despachos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar y poner en marcha cualquier \u00a0 unidad de an\u00e1lisis o de apoyo que se determine en el Reglamento de la JEP, \u00a0 unidades que estar\u00e1n bajo la direcci\u00f3n de la Sala o Secci\u00f3n que determine el \u00a0 reglamento y al servicio de todas las Salas, Secciones y \u00f3rganos de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar, proponer e implementar \u00a0 mecanismos de transparencia, rendici\u00f3n de cuentas a la ciudadan\u00eda y de \u00a0 herramientas de gesti\u00f3n, transmisi\u00f3n y difusi\u00f3n de datos y conocimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer los sistemas de \u00a0 seguimiento y evaluaci\u00f3n de resultados y de rendimiento de los \u00f3rganos de la \u00a0 JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer la representaci\u00f3n legal de \u00a0 la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Representar a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz en los procesos judiciales para lo cual podr\u00e1 constituir \u00a0 apoderados especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar y presentar a la instancia \u00a0 de gobierno de la JEP los balances y estados financieros que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar los an\u00e1lisis y estudios \u00a0 necesarios para la adopci\u00f3n de pol\u00edticas de largo plazo por parte de la \u00a0 instancia de gobierno de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar e implementar estrategias y \u00a0 herramientas que sean necesarias para la difusi\u00f3n de resultados, naturaleza e \u00a0 imagen de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Regular los tr\u00e1mites \u00a0 administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no \u00a0 previstos por el legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s funciones previstas en \u00a0 las leyes para los representantes legales de las entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. \u00a0 El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz cumplir\u00e1 las \u00a0 responsabilidades mencionadas en los numerales 3, 4, 5 y 6 de este art\u00edculo, \u00a0 contrastando la identificaci\u00f3n de las personas que efect\u00faen las manifestaciones \u00a0 de sometimiento y las solicitudes recibidas con base en las reglas acordadas en \u00a0 el Acuerdo Final, as\u00ed: (a) Respecto de los integrantes de las FARC-EP con base \u00a0 en los listados entregados y verificados por el procedimiento definido en la \u00a0 Mesa de Conversaciones; b) Respecto de los miembros activos o en retiro de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica, con base en los listados que elabore para el efecto el \u00a0 Ministerio de Defensa Nacional; (c) Respecto de las dem\u00e1s personas, con base en \u00a0 la providencia judicial pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional proporcionar\u00e1 a la JEP el apoyo \u00a0 que \u00e9sta requiera para cumplir sus funciones y para tales fines el Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico efectuar\u00e1 los ajustes presupu\u00e9stales necesarios de \u00a0 conformidad con las disposiciones de la ley org\u00e1nica del presupuesto, para que \u00a0 se hagan las apropiaciones correspondientes para financiar los gastos dirigidos \u00a0 al cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. \u00a0 Todas las funciones judiciales que haya desempe\u00f1ado el Secretario Ejecutivo \u00a0 antes de la entrada en funcionamiento del SIVJRNR, ser\u00e1n de conocimiento del \u00a0 Presidente, Salas y Magistrados de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz una vez \u00a0 posesionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 114 desarrolla las funciones transitorias y permanentes, asignadas al \u00a0 Secretario Ejecutivo de la JEP. En lo que respecta al numeral primero es \u00a0 concordante con lo regulado en la Ley 1820 de 2016 (inciso tercero del par\u00e1grafo \u00a0 del art. 35, art. 36 y par\u00e1grafo 1\u00ba del art. 52), los cuales fueron declarados \u00a0 exequibles en la Sentencia C-007 de 2018. En tal ocasi\u00f3n, la Corte entendi\u00f3 que \u00a0 esta era una de las funciones jurisdiccionales que fueron otorgadas al \u00a0 Secretario Ejecutivo en aplicaci\u00f3n del par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo transitorio 5 \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017; y que seg\u00fan lo definido en la Sentencia C-674 \u00a0 de 2017 fueron transitorias. Bajo estas mismas consideraciones, la Corte \u00a0 encuentra que este numeral se ajusta a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 relaci\u00f3n al numeral segundo, contempla la funci\u00f3n de recibir, en original \u00a0 o copia, las actas de compromiso suscritas en cumplimiento de las normas \u00a0 vigentes y las que se expidan sobre indultos, amnist\u00edas y tratamientos \u00a0 especiales. Se trata de una funci\u00f3n de apoyo a la jurisdicci\u00f3n para la \u00a0 aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de condicionalidad[1111], \u00a0 tambi\u00e9n para dar garant\u00edas de seguridad jur\u00eddica[1112] \u00a0sobre los tratamientos especiales. En efecto, la disposici\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0 sobre los tratamientos especiales otorgados es presupuesto indispensable para \u00a0 dicho fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha funci\u00f3n corresponde con la libertad de configuraci\u00f3n legislativa que goza \u00a0 el Congreso de la Rep\u00fablica para fijar mediante ley las funciones del Secretario \u00a0 Ejecutivo, en virtud de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y en orden a cumplir los objetivos de la jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral tercero, establece la funci\u00f3n de preparar el informe con destino \u00a0 a las Salas, con los datos para identificar de manera precisa a las personas \u00a0 sometidas a la jurisdicci\u00f3n y permitir el acceso a la informaci\u00f3n que requiera \u00a0 la magistratura en la organizaci\u00f3n de su trabajo y para la adopci\u00f3n de sus \u00a0 decisiones. La Corte encuentra que este numeral contempla una funci\u00f3n de tipo \u00a0 administrativo (inciso noveno del art. transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017), encaminada a dar soporte a la labor jurisdiccional de la JEP. Esta \u00a0 funci\u00f3n tambi\u00e9n es expresi\u00f3n de la libertad de configuraci\u00f3n legislativa en \u00a0 virtud del art\u00edculo 122 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral cuarto prev\u00e9 la funci\u00f3n de recibir de la Misi\u00f3n de Monitoreo y \u00a0 Verificaci\u00f3n de Naciones Unidas[1113] \u00a0la informaci\u00f3n de dejaci\u00f3n efectiva de armas e incluirla en los informes a los \u00a0 \u00f3rganos de la JEP o del Estado, en lo que sea pertinente. Se trata de una \u00a0 funci\u00f3n administrativa tendiente a facilitar el trabajo de la JEP, el debido \u00a0 proceso de quienes se someten y a garantizar el r\u00e9gimen de condicionalidad, en \u00a0 particular, esta funci\u00f3n facilita la verificaci\u00f3n de la condici\u00f3n esencial de \u00a0 acceso al r\u00e9gimen de condicionalidad, cual es la finalizaci\u00f3n del conflicto \u00a0 armado, a trav\u00e9s de la dejaci\u00f3n de armas. Por consiguiente, encuentra fundamento \u00a0 en las normas constitucionales que autorizan la concesi\u00f3n de tratamientos \u00a0 especiales de justicia con fundamento en la finalidad de alcanzar la paz[1114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral quinto establece el deber de recibir del Ministerio de Defensa, \u00a0 verificar y eventualmente modificar, los listados de miembros de la fuerza \u00a0 P\u00fablica que prima facie cumplan los requisitos para la libertad \u00a0 transitoria condicionada y anticipada. Esta norma, en general, es constitucional \u00a0 pues refiere una facultad del Secretario Ejecutivo que, de hecho, hab\u00eda sido \u00a0 contemplada por el art\u00edculo 53 de la Ley 1820, y declarada constitucional por \u00a0 esta Corte. En efecto, en la Sentencia C-007 de 2018 la Corte fundament\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad de la norma de la siguiente manera: \u201cTeniendo en cuenta que las funciones que se le asignan \u00a0 en esta normativa son de naturaleza operativa, relativas a la verificaci\u00f3n de \u00a0 informaci\u00f3n y custodia de documentos, no judiciales, y que encuentran respaldo \u00a0 en el propio Acto Legislativo 01 de 2017, la Corte declarar\u00e1 su \u00a0 constitucionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, en esta ocasi\u00f3n, la Corte declarar\u00e1 la inconstitucionalidad de la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cy eventualmente modificar\u201d por cuanto, para cuando fue \u00a0 estudiado el art\u00edculo 53 de la Ley 1820 de 2016, la JEP no estaba constituida, y \u00a0 si bien la labor de modificaci\u00f3n del listado se entend\u00eda como de car\u00e1cter \u00a0 provisional y administrativo, tambi\u00e9n era necesaria en cuanto la magistratura no \u00a0 se encontraba en ejercicio. En consecuencia, el an\u00e1lisis actual var\u00eda en este \u00a0 momento que la jurisdicci\u00f3n ya ha sido puesta en marcha y ha asumido la \u00a0 competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior, no resta validez a los actos que hayan sido emitidos por el Secretario \u00a0 Ejecutivo respecto a los listados, ni tampoco la prevalencia de la decisi\u00f3n \u00a0 jurisdiccional que la JEP adopte sobre las decisiones que provisional y \u00a0 administrativamente haya adoptado la persona que ejerza la secretar\u00eda ejecutiva \u00a0 de la jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo que tiene que ver con el numeral sexto, se trata de la funci\u00f3n de \u00a0 verificaci\u00f3n de las actas de compromiso de los beneficiarios de los art\u00edculos 52 \u00a0 y 56 de la Ley 1820 de 2016 y recibir el acta de compromiso suscrita ante los \u00a0 jueces, magistrados o fiscales, establecida en el art\u00edculo 8 del Decreto Ley 706 \u00a0 de 2017, que igualmente fue declarado exequible por la Corte en la Sentencia \u00a0 C-070 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo que respecta a la Ley 1820 de 2016, dicha tarea le fue encomendada al \u00a0 Secretario desde esa disposici\u00f3n, la cual fue declarada exequible en la \u00a0 Sentencia C-007 de 2018. En lo atiente al art\u00edculo 8 del Decreto Ley 706 de 2017 \u00a0 este prev\u00e9 la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura, la \u00a0 revocatoria o la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento, beneficios a los que \u00a0 podr\u00e1n acceder previa suscripci\u00f3n de un acta de compromiso que contendr\u00e1 los \u00a0 presupuestos del par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 52 de la Ley 1820 de 2016. Esta \u00a0 funci\u00f3n est\u00e1 relacionada con la facultad provisional que tuvo el Secretario \u00a0 Ejecutivo, de conformidad con el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo transitorio 7 del \u00a0 Acto Legislativo, consistente en la \u201cverificaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0 requisitos para la libertad transitoria, anticipada y condicionada o la \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad en unidad Militar o Policial de los miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica\u201d. Sin embargo, la funci\u00f3n asignada en el numeral bajo examen \u00a0 no tiene el alcance jurisdiccional que ten\u00eda la facultad referida en el Acto \u00a0 Legislativo. En este caso, se trata de una labor eminentemente administrativa \u00a0 pues consiste en verificar la suscripci\u00f3n de dicho documento, no as\u00ed verificar \u00a0 la procedencia de la libertad, a trav\u00e9s de la verificaci\u00f3n del cumplimiento de \u00a0 los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otro lado, el numeral s\u00e9ptimo estipula el deber del Secretario de \u00a0 certificar con su firma el Acta de Compromiso de que trata el art\u00edculo 36 de la \u00a0 Ley 1820 de 2016. En cuanto esta funci\u00f3n desarrolla un contenido se\u00f1alado en \u00a0 dicha ley declarado exequible en la Sentencia C-007 de 2018, asignar la funci\u00f3n \u00a0 de certificaci\u00f3n a quien ejerza la Secretar\u00eda Ejecutiva, no presenta ning\u00fan \u00a0 problema de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral octavo se refiere a una funci\u00f3n transitoria que finaliz\u00f3 con la \u00a0 constituci\u00f3n del Tribunal para la Paz, y que por tal raz\u00f3n no presenta problemas \u00a0 de constitucionalidad. Se trata de la verificaci\u00f3n del periodo de permanencia en \u00a0 las ZVTN como tiempo de cumplimiento de sanci\u00f3n. Dicha facultad est\u00e1 orientada a \u00a0 garantizar una sanci\u00f3n efectiva[1115] \u00a0de los responsables, sin desconocer las garant\u00edas de las personas sometidas a la \u00a0 JEP. Esta regulaci\u00f3n es respetuosa adem\u00e1s del criterio de transitoriedad de las \u00a0 funciones jurisdiccionales de la Secretar\u00eda Ejecutiva, de acuerdo a lo previsto \u00a0 en el Acto Legislativo 01 de 2017 y reiterado en la Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el numeral noveno se establece la funci\u00f3n de recibir los informes de las \u00a0 personas que hayan realizado trabajos u obras desde el momento en que se adopt\u00f3 \u00a0 el acuerdo de \u201climpieza y descontaminaci\u00f3n de municiones sin explotar, restos \u00a0 de explosivos de guerra y limpieza de minas antipersona\u201d, previsto en el \u00a0 punto cinco del Acuerdo Final para que queden a solicitud del interesado ante la \u00a0 JEP. Dicha tarea constituye otra labor administrativa que le es encomendada al \u00a0 secretario y es necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la JEP, entre \u00a0 otras, de la Sala de Reconocimiento y por el Tribunal al momento de definir e \u00a0 imponer las sanciones propias que deben verificar que hayan cumplido sus \u00a0 objetivos restaurativos y retributivos, conforme a lo expuesto en el ac\u00e1pite \u00a0 correspondiente de esta Sentencia[1116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral d\u00e9cimo prev\u00e9 la funci\u00f3n de brindar ante las autoridades \u00a0 judiciales la informaci\u00f3n pertinente sobre el sometimiento de una persona a la \u00a0 JEP, en el evento de que cursen procesos judiciales en su contra. Esta funci\u00f3n \u00a0 es tambi\u00e9n de car\u00e1cter administrativo que, adem\u00e1s, es coherente con la funci\u00f3n \u00a0 tambi\u00e9n del Secretario de recibir las actas de sometimiento. Adem\u00e1s, esta norma \u00a0 permite la coordinaci\u00f3n de la JEP con otras autoridades judiciales, as\u00ed como \u00a0 garantizar el debido proceso de quienes se encuentran sometidos a la \u00a0 jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral once le impone al Secretario el deber de gestionar, seg\u00fan lo \u00a0 disponga la magistratura, el monitoreo con sistemas de vigilancia electr\u00f3nica de \u00a0 las personas que han obtenido libertad condicionada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0 35 de la Ley 1820 de 2016. Esta funci\u00f3n es administrativa pues se desarrolla \u00a0 bajo las directrices de las Salas y del Tribunal, y porque es una tarea propia \u00a0 de la gesti\u00f3n de recursos de la JEP (inciso noveno del art. transitorio 7 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017). Esta funci\u00f3n se encuentra orientada a garantizar \u00a0 que la JEP verifique las condiciones de sometimiento efectivo a la jurisdicci\u00f3n \u00a0 de quienes est\u00e1n en libertad, as\u00ed como ofrecer garant\u00edas de control para \u00a0 prevenir la comisi\u00f3n de nuevos delitos por estas personas en el marco de las \u00a0 garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Adicionalmente, la facultad de monitoreo electr\u00f3nica \u00a0 fue avalada constitucionalmente en la Sentencia C-007 de 2018, por lo que no \u00a0 ofrece problemas de constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral doce refiere a la posibilidad de apoyar en lo que le solicite el \u00a0 Tribunal para la Paz, a efectos de lograr la creaci\u00f3n del mecanismo \u00a0 internacional que verifique el cumplimiento de las sanciones que imponga la JEP. \u00a0 Esta funci\u00f3n es acorde con el marco constitucional expuesto en el ac\u00e1pite de \u00a0 Justicia Restaurativa y sanci\u00f3n efectiva de esta Sentencia[1117], \u00a0 seg\u00fan el cual las sanciones se regir\u00e1n por lo establecido en el Acuerdo Final \u00a0 (art. transitorio 13 del Acto Legislativo 01 de 2017), que contempla la funci\u00f3n \u00a0 del mecanismo de monitoreo de Naciones Unidas (numerales 53.d y 62 del Acuerdo \u00a0 Final). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el numeral trece prev\u00e9 la posibilidad de que el secretario proponga ante \u00a0 el \u00d3rgano de Gobierno, pol\u00edticas, programas y medidas varias de \u00edndole \u00a0 administrativo y funcional de la JEP, que pueda asegurar su ejecuci\u00f3n. Esta \u00a0 tambi\u00e9n es una labor t\u00edpicamente administrativa que facilita el funcionamiento \u00a0 de la jurisdicci\u00f3n. Se trata de una funci\u00f3n de gesti\u00f3n acorde con la misi\u00f3n \u00a0 constitucional de la Secretar\u00eda Ejecutiva, cual es la administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y \u00a0 ejecuci\u00f3n de los recursos de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (inciso noveno \u00a0 del art. transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral catorce contempla el deber de coordinaci\u00f3n del Secretario con las \u00a0 dem\u00e1s entidades y organismos p\u00fablicos las acciones para garantizar a las \u00a0 v\u00edctimas y procesados sus derechos. Dicha facultad se acompasa con lo se\u00f1alado \u00a0 en el art\u00edculo 113 de la Carta Pol\u00edtica, es una tarea que hace parte de la \u00a0 funci\u00f3n administrativa, y permite garantizar el debido proceso (art. 29 C.P.), \u00a0 as\u00ed como condiciones efectivas para la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas[1118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral quince se estipula la tarea de implementar y garantizar los \u00a0 mecanismos como las medidas administrativas necesarias para articular y \u00a0 coordinar la JEP con la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena, lo que constituye un \u00a0 deber administrativo en tanto que la creaci\u00f3n de dichos mecanismos se \u00a0 establecer\u00e1n en el reglamento de la JEP, conforme lo se\u00f1ala el art\u00edculo 9 \u00a0 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 que, en lo que tiene que ver con \u00a0 este aspecto, fue declarado exequible en la Sentencia C-674 de 2017. Este \u00a0 contenido normativo fue objeto de consulta previa, seg\u00fan se expuso en el ac\u00e1pite \u00a0 correspondiente[1119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral diecis\u00e9is asigna una funci\u00f3n administrativa consistente en la \u00a0 elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto de la JEP. Esta funci\u00f3n es \u00a0 caracter\u00edstica de la misi\u00f3n constitucional de la Secretar\u00eda Ejecutiva, esto es, \u00a0 la administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz (inciso noveno del art. transitorio 7 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017). Esta tarea tambi\u00e9n es expresi\u00f3n de la autonom\u00eda presupuestal de esa \u00a0 jurisdicci\u00f3n (art. transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017). \u00a0 Adicionalmente respeta las competencias del \u00f3rgano de gobierno porque su funci\u00f3n \u00a0 se restringe a la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto cuya aprobaci\u00f3n \u00a0 corresponde al \u00f3rgano de gobierno (art. 112, numeral 5, del Proyecto de Ley bajo \u00a0 estudio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral diecisiete contempla la elaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de los Planes Estrat\u00e9gico Cuatrienal y de Acci\u00f3n Anual y los dem\u00e1s \u00a0 planes, pol\u00edticas y programas que ser\u00e1n sometidos a la aprobaci\u00f3n del \u00d3rgano de \u00a0 Gobierno. Se trata igualmente de una funci\u00f3n t\u00edpicamente administrativa que se \u00a0 desarrolla bajo la orientaci\u00f3n y decisi\u00f3n de la instancia de gobierno u \u00f3rgano \u00a0 de gobierno, lo que es acorde con lo se\u00f1alado en el inciso s\u00e9ptimo del art\u00edculo \u00a0 transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017. Adem\u00e1s, esta norma es coherente \u00a0 con el art\u00edculo 112, numeral 4, analizado supra, que le asigna al \u00a0 Secretario la labor de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de unos planes que son adoptados \u00a0 por el \u00d3rgano de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral dieciocho le encomienda al Secretario o Secretaria Ejecutiva el \u00a0 deber de administrar los bienes y recursos destinados al funcionamiento de la \u00a0 JEP, y responder por su correcta aplicaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n. Esta tambi\u00e9n es una \u00a0 t\u00edpica labor de administraci\u00f3n de los recursos, encargada por la Constituci\u00f3n a \u00a0 la Secretar\u00eda Ejecutiva (inciso noveno del art. transitorio 7 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral diecinueve menciona la tarea del Secretario de celebrar contratos \u00a0 o convenios para generar alianzas y coordinaciones con entidades sin que el \u00a0 monto exceda los 1000 salarios, pues en caso de que supere dicho valor, debe ser \u00a0 aprobado por el \u00d3rgano de Gobierno. Esta funci\u00f3n atiende a una tarea \u00a0 administrativa encaminada a habilitar condiciones materiales para el \u00a0 cumplimiento de los objetivos de la JEP (inciso noveno del art. transitorio 7 \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017). El tope de salarios es desarrollo de la \u00a0 libertad de configuraci\u00f3n legislativa, y adem\u00e1s constituye un control al \u00a0 interior de la jurisdicci\u00f3n. Por \u00faltimo, esta labor se asimila a la funci\u00f3n \u00a0 otorgada al director ejecutivo de la Rama Judicial (art. 99, numeral 3 de la Ley \u00a0 270 de 1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral veinte se\u00f1ala la facultad de actuar como ordenador de gasto, \u00a0 aclarando que puede delegar esa funci\u00f3n en un servidor del nivel directivo. Esta \u00a0 funci\u00f3n es acorde con las funciones que determina el inciso noveno del art\u00edculo \u00a0 transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017. Adicionalmente, esta norma es \u00a0 coherente con la delegaci\u00f3n a la que hace referencia tambi\u00e9n el art\u00edculo 115.2 \u00a0 del Proyecto de Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral veintiuno faculta al Secretario para nombrar y remover al \u00a0 Subsecretario Ejecutivo, que es una decisi\u00f3n administrativa (inciso noveno del \u00a0 art. transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017), coherente adem\u00e1s con lo \u00a0 se\u00f1alado en el art\u00edculo 123 de la norma bajo examen, seg\u00fan el cual los niveles \u00a0 directivos son de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral veintid\u00f3s le asigna la funci\u00f3n de nombrar y remover a los \u00a0 empleados de la JEP, y aclara que los empleados de los despachos judiciales y de \u00a0 la UIA, ser\u00e1n designados por los magistrados y por el Director de la Unidad, \u00a0 respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, este numeral asigna una funci\u00f3n \u00a0 administrativa encomendada a quien ejerza la Secretar\u00eda Ejecutiva, la cual es \u00a0 transitoria mientras se implementa el r\u00e9gimen de carrera especial temporal, en \u00a0 los t\u00e9rminos mencionados en el estudio del art\u00edculo 112 ut supra y 123 \u00a0 infra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n que el Congreso realice de la carrera \u00a0 temporal de esa jurisdicci\u00f3n implicar\u00e1 variaciones respecto de la forma de \u00a0 acceso a los cargos de un grupo de empleados de la JEP. Sin embargo, mientras \u00a0 que ello ocurre, existe la necesidad de nombramiento de una planta provisional \u00a0 que permita el desarrollo de las actividades que le fueron encomendadas, habida \u00a0 cuenta que para la puesta en funcionamiento de esa jurisdicci\u00f3n no se requer\u00eda \u00a0 ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobaci\u00f3n posterior de las \u00a0 normas de procedimiento, ni de lo que estableciera el reglamento de dicha \u00a0 jurisdicci\u00f3n, como fue se\u00f1alado en el inciso primero del art\u00edculo transitorio 15 \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, como la JEP se encuentra funcionando y \u00a0 requiere del nombramiento de personal para el cumplimiento de sus funciones, \u00a0 dicha facultad debe mantenerse. A lo anterior tambi\u00e9n se suma el hecho de que \u00a0 debe existir un funcionario facultado para nombrar a directivos de nombramiento \u00a0 y remoci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 123 del Proyecto de Ley bajo estudio. En \u00a0 consecuencia, no se excedi\u00f3 la libertad de configuraci\u00f3n del legislador en la \u00a0 materia pues le asign\u00f3 esa tarea al directivo encargado de las funciones \u00a0 administrativas de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la funci\u00f3n de nombramiento y de remoci\u00f3n \u00a0 de los empleados provisionales en cabeza de la Secretar\u00eda Ejecutiva, no es una \u00a0 facultad amplia y discrecional, como ocurre con los cargos de libre nombramiento \u00a0 y remoci\u00f3n, sino que tiene unos l\u00edmites legales y constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la facultad de nombrar no puede \u00a0 desconocer los criterios de designaci\u00f3n de la planta del personal se\u00f1alados en \u00a0 el art\u00edculo 123 del Proyecto de Ley bajo estudio, a saber, los de cualificaci\u00f3n, \u00a0 calidades personales, capacidad profesional, equidad de g\u00e9nero, diversidad \u00a0 \u00e9tnica y cultural, publicidad, transparencia y participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, en lo que respecta a la facultad de remoci\u00f3n de \u00a0 estos empleados, no se pueden desconocer las garant\u00edas de los trabajadores, \u00a0 relacionadas con el ejercicio del derecho a la defensa y al acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia (art. 29 y 229 C.P.), por lo que, para la remoci\u00f3n de \u00a0 un empleado provisional, el secretario debe acudir a la debida motivaci\u00f3n del \u00a0 acto administrativo, como ha indicado esta Corporaci\u00f3n por v\u00eda jurisprudencial. \u00a0 Por consiguiente, la potestad de remover a los \u00a0 funcionarios vinculados debe hacerse \u201cconforme a las normas \u00a0 correspondientes\u201d (inciso cuarto del art. 125 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral veintitr\u00e9s asigna funciones para garantizar un adecuado servicio \u00a0 al ciudadano de la JEP, que tambi\u00e9n es una funci\u00f3n administrativa en aras de \u00a0 garantizar un adecuado funcionamiento de la jurisdicci\u00f3n, as\u00ed como su \u00a0 relacionamiento con la ciudadan\u00eda, conforme al inciso noveno del art\u00edculo \u00a0 transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral veinticuatro habilita al Secretario Ejecutivo a dise\u00f1ar y poner \u00a0 en marcha, bajo las condiciones que fije la magistratura a trav\u00e9s del \u00a0 reglamento, unidades de an\u00e1lisis o de apoyo. Se trata de una funci\u00f3n \u00a0 administrativa porque dichas unidades est\u00e1n a servicio de las Salas y Secciones, \u00a0 y se crean, no por disposici\u00f3n de la Secretar\u00eda, sino de la magistratura. \u00a0 Adem\u00e1s, permite a la JEP cierta flexibilidad en su funcionamiento para \u00a0 adaptaci\u00f3n a sus necesidades, respetando siempre las normas constitucionales que \u00a0 la crean y definen su estructura b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral veinticinco tiene que ver el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0 mecanismos de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas, entre otros, lo que es \u00a0 claramente una tarea administrativa y, atiende un deber legal impuesto a todas \u00a0 las ramas del poder p\u00fablico, por intermedio de la Ley 1712 de 2014, que aprob\u00f3 \u00a0 la ley de transparencia, as\u00ed como tambi\u00e9n garantiza el cumplimiento de los \u00a0 principios de la funci\u00f3n p\u00fablica previstos en el art\u00edculo 209 Superior, \u00a0 concretamente, los de moralidad y publicidad. Sin embargo, la aprobaci\u00f3n de \u00a0 dichos planes la somete al visto bueno del \u00f3rgano de gobierno, de conformidad \u00a0 con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 112, numeral 10 de la ley bajo examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral veintis\u00e9is corresponde a la necesidad de establecer sistemas de \u00a0 seguimiento y evaluaci\u00f3n de resultados y rendimiento de los \u00f3rganos de la JEP, \u00a0 los cuales resultan importantes para presentar los informes a la ciudadan\u00eda y \u00a0 entes de control previstos en el numeral 11 del art\u00edculo 112 del Proyecto de Ley \u00a0 estudiado supra. Adem\u00e1s, se trata de una funci\u00f3n administrativa y de \u00a0 gesti\u00f3n, ajustada al Acto Legislativo 01 de 2017. La norma tambi\u00e9n desarrolla \u00a0 principios constitucionales de administraci\u00f3n p\u00fablica como los definidos en el \u00a0 art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n que, si bien rige en principio para la rama \u00a0 ejecutiva, tambi\u00e9n son aplicables para todas las ramas del poder en el ejercicio \u00a0 de sus funciones de car\u00e1cter administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0numerales veintisiete y veintiocho le asignan al secretario la funci\u00f3n de \u00a0 ejercer como representante legal de la JEP, as\u00ed como representar a la \u00a0 jurisdicci\u00f3n en los procesos judiciales, lo cual tiene que ver con cuestiones \u00a0 administrativas y de funcionamiento y, adem\u00e1s, asegura el ejercicio del derecho \u00a0 a la defensa de la entidad. No se trata de una funci\u00f3n jurisdiccional asociada \u00a0 con la determinaci\u00f3n de derechos y de responsabilidades, sino administrativa de \u00a0 la jurisdicci\u00f3n y, por consiguiente, acorde el Acto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral veintinueve prev\u00e9 la elaboraci\u00f3n de balances y estados \u00a0 financieros presentados a la instancia de gobierno u \u00f3rgano de gobierno en los \u00a0 t\u00e9rminos del inciso primero del art\u00edculo 112 de la ley estudiada. En ese \u00a0 sentido, al ser el secretario quien celebra contratos y ejecuta el presupuesto, \u00a0 es natural que sea el responsable de elaborar y presentar los balances y estados \u00a0 financieros, lo que constituye una cuesti\u00f3n propia de la administraci\u00f3n y \u00a0 gesti\u00f3n de recursos (inciso noveno del art. transitorio 7 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017), y respeta los principios de la funci\u00f3n administrativa previstos en \u00a0 el art\u00edculo 209 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral treinta establece la funci\u00f3n de elaborar los an\u00e1lisis y estudios \u00a0 necesarios para que la instancia de gobierno adopte las pol\u00edticas a largo plazo \u00a0 de la JEP. Esta norma es coherente con el numeral primero del art\u00edculo 112 del \u00a0 Proyecto de Ley, en el que se fij\u00f3 que el \u00f3rgano de gobierno o instancia es el \u00a0 competente para establecer las pol\u00edticas generales de esa jurisdicci\u00f3n (par. 2\u00ba \u00a0 del art. transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral treinta y dos se refiere a la regulaci\u00f3n de tr\u00e1mites \u00a0 administrativos que se adelanten en los despachos en los t\u00e9rminos no previstos \u00a0 por el legislador, de manera que se trata de una norma subsidiaria y meramente \u00a0 administrativa, dirigida a que se disponga de lo necesario para que los tr\u00e1mites \u00a0 ante la jurisdicci\u00f3n operen adecuadamente. Se entiende que esta labor no puede \u00a0 estar por encima del reglamento, ni de las leyes de procedimiento y otras normas \u00a0 jur\u00eddicas a las que est\u00e1 sujeta esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 numeral treinta y tres es una norma de remisi\u00f3n, que hace alusi\u00f3n a las \u00a0 dem\u00e1s funciones previstas para los representantes legales de entidades p\u00fablicas. \u00a0 De esta manera se homologan las funciones que pueda cumplir y no est\u00e9n previstas \u00a0 en este detallado cat\u00e1logo del art\u00edculo 114. En este sentido se entiende que son \u00a0 constitucionales pues complementan y fortalecen la funci\u00f3n de representaci\u00f3n de \u00a0 la JEP, en aquello que aplique a otras funciones y sea compatible con la \u00a0 naturaleza de la jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, se declarar\u00e1 la constitucionalidad de la totalidad de funciones \u00a0 asignadas mediante este Proyecto de Ley al Secretario Ejecutivo, excepto la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cy eventualmente modificar\u201d del numeral 5, por las razones expuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0par\u00e1grafo primero procura que el cumplimiento de las funciones previstas \u00a0 en los numerales 3, 4, 5 y 6, relacionadas con los listados de las personas \u00a0 sometidas a la jurisdicci\u00f3n, se realicen bajo ciertos criterios diferenciales \u00a0 para ex miembros de las FARC-EP, miembros de la Fuerza P\u00fablica, y dem\u00e1s \u00a0 personas. Lo anterior, resulta exequible al implementar el Acuerdo Final, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 02 de 2017, toda vez que en \u00a0 el numeral 8 del Acuerdo Especial e Ejecuci\u00f3n para seleccionar al Secretario \u00a0 Ejecutivo de la JEP, se estipula la constataci\u00f3n en los t\u00e9rminos precedidos, lo \u00a0 cual fue reiterado en el inciso tercero del art\u00edculo transitorio 10 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 y que adem\u00e1s ha sido reglamentado en parte por los \u00a0 art\u00edculos 17, 26 y 53 de la Ley 1820 de 2016, que ya fueron estudiados y \u00a0 declarados exequibles en la Sentencia C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en el inciso segundo del par\u00e1grafo se\u00f1ala que el Gobierno debe \u00a0 proporcionar apoyo a la JEP y para eso debe efectuar los ajustes presupuestales \u00a0 necesarios para financiar los gastos dirigidos al cumplimiento del objetivo \u00a0 previsto para dicha jurisdicci\u00f3n. Este inciso se ajusta a los principios de \u00a0 colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica (art. 113 C.P.) y a la autonom\u00eda presupuestal (art. \u00a0 transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017) que caracteriza a la JEP. El \u00a0 ajuste presupuestal es constitucional bajo el entendido de que est\u00e1 encaminado a \u00a0 garantizar las apropiaciones correspondientes para financiar el SIVJRNR, del \u00a0 cual hace parte la JEP, por las razones que esta Corte se\u00f1alar\u00e1 en el estudio de \u00a0 los art\u00edculos 125 y 126. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el segundo par\u00e1grafo se advierte que las funciones judiciales que haya \u00a0 desempe\u00f1ado transitoriamente el Secretario Ejecutivo ser\u00e1n de conocimiento del \u00a0 Presidente y magistratura de la JEP. Lo anterior es acorde con lo se\u00f1alado en el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017, en los t\u00e9rminos interpretados por esta Corporaci\u00f3n \u00a0 en la Sentencia C-674 de 2017, en la que se enfatiz\u00f3 que las funciones \u00a0 jurisdiccionales atribuidas por excepci\u00f3n al Secretario Ejecutivo, solo regir\u00e1n \u00a0 hasta cuando empiece a funcionar la JEP. De esta manera se garantiza que la JEP, \u00a0 una vez constituida, reciba toda la informaci\u00f3n sobre el ejercicio de dichas \u00a0 funciones y contin\u00fae haciendo lo que se requiera para dar continuidad al \u00a0 ejercicio de las mismas. Por tanto, tambi\u00e9n ser\u00e1 declarado exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 funci\u00f3n de las consideraciones anteriores se declarar\u00e1 la constitucionalidad del \u00a0 art\u00edculo 114, salvo la expresi\u00f3n \u201cy eventualmente modificar\u201d prevista en \u00a0 el numeral quinto por las razones expuestas previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 115. DELEGACI\u00d3N DE FUNCIONES. El Secretario Ejecutivo podr\u00e1 delegar en el \u00a0 Subsecretario y en los funcionarios del nivel directivo las siguientes \u00a0 funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nombrar y remover los funcionarios \u00a0 dependientes de los delegatarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)Ordenar gastos y celebrar los contratos y convenios, de \u00a0 acuerdo con el Plan de Acci\u00f3n Anual y con el presupuesto apropiado para cada \u00a0 actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0\u00a0\u00a0Cualquier otra definida en el \u00a0 Reglamento de a JEP, incluido el ejercicio del poder disciplinarlo sobre los \u00a0 empleados dependientes de los delegatarios si as\u00ed se estableciera en dicho \u00a0 Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0 Contra los actos de los delegatarios que, conforme a las disposiciones legales \u00a0 vigentes, proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n ante el Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 115 es acorde con la Carta Pol\u00edtica en tanto que, de acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 211 de la Constituci\u00f3n, a trav\u00e9s de la ley se fijan las condiciones \u00a0 \u201cpara que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en \u00a0 otras autoridades\u201d. Tambi\u00e9n se\u00f1ala dicha norma constitucional que la ley \u201cestablecer\u00e1 \u00a0 los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, el legislador estatutario tiene competencia para definir las \u00a0 reglas y condiciones de delegaci\u00f3n, as\u00ed como los recursos que proceden, como lo \u00a0 hace en la norma examinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, esta norma es coherente con lo definido por el art\u00edculo 114 \u00a0 analizado, que estipula que el Secretario Ejecutivo actuar\u00e1 como \u00a0 ordenador de gasto e indica que esta funci\u00f3n puede ser delegada en un servidor \u00a0 del nivel directivo, como en este caso se ratifica. Se trata de una expresi\u00f3n de \u00a0 libertad de configuraci\u00f3n del legislador, pues define unas reglas espec\u00edficas \u00a0 acordes con los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica. Por tanto, este art\u00edculo se \u00a0 declarar\u00e1 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 116. SEDE. La JEP tendr\u00e1 su sede en Bogot\u00e1, Distrito Capital, pero podr\u00e1 \u00a0 funcionar de manera itinerante en cualquier parte del pa\u00eds y emplear \u00a0 instrumentos administrativos y financieros para procurar su presencia \u00a0 territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo que respecta a la sede de la JEP, el art\u00edculo 116 se\u00f1ala que tendr\u00e1 lugar en \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., lo cual corresponde a un criterio de libertad de configuraci\u00f3n \u00a0 legislativa y que, adem\u00e1s, corresponde a la capital de la Rep\u00fablica, donde est\u00e1n \u00a0 ubicadas las m\u00e1ximas autoridades del Estado. Lo anterior no excluye la \u00a0 posibilidad de que de manera itinerante funcione en otras partes del pa\u00eds o \u00a0 emplee instrumentos financieros y administrativos para procurar su presencia en \u00a0 todo el territorio, lo que es coherente con los fines que persigue y con \u00a0 asegurar facilidades de acceso a la justicia de las v\u00edctimas, con lo que realiza \u00a0 el derecho constitucional de acceso a la justicia (art. 229 C.P.). \u00a0 Adicionalmente, es expresi\u00f3n del enfoque territorial que debe tener todas las \u00a0 entidades del Sistema Integral (art. transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017). Por lo anterior, este art\u00edculo ser\u00e1 declarado constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 117. SISTEMA AUT\u00d3NOMO DE ASESOR\u00cdA Y DEFENSA. El Estado ofrecer\u00e1 un sistema de asesor\u00eda y defensa \u00a0 gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos \u00a0 suficientes para una defensa id\u00f3nea, respecto a los tr\u00e1mites y actuaciones \u00a0 previstas en ella, sistema que ser\u00e1 integrado por abogados defensores \u00a0 debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y \u00a0 culturalmente pertinente en los casos requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Ejecutiva de la JEP ser\u00e1 la encargada de \u00a0 administrar el Sistema Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y Defensa para garantizar la \u00a0 prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico en favor de las personas que lo requieran, con \u00a0 el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se \u00a0 sometan ante la JEP, y el derecho a la asesor\u00eda jur\u00eddica de las v\u00edctimas, cuando \u00a0 unos u otros de los mencionados anteriormente carezcan de recursos econ\u00f3micos \u00a0 suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a los sistemas de defensa \u00a0 p\u00fablica dispuestos en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano ya existentes o \u00a0 defensores de confianza. Este Sistema Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y Defensa buscar\u00e1 \u00a0 contribuir a que tanto la defensa de los procesados como la representaci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas, cuando corresponda, cuenten con los mismos est\u00e1ndares de calidad, \u00a0 pertinencia y oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y Defensa vincular\u00e1 \u00a0 defensores que deber\u00e1n ser abogados, con conocimiento del derecho penal, \u00a0 procesal penal, Derecho Internacional Humanitario, resoluci\u00f3n de conflictos, \u00a0 derechos humanos o similares y o experiencia en litigio penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A decisi\u00f3n del interesado se podr\u00e1 acudir a los \u00a0 sistemas de defensa judicial ya existentes en Colombia, a abogados \u00a0 pertenecientes a comunidades \u00e9tnicas o que no perteneciendo a dichas comunidades \u00a0 acrediten experiencia en derechos \u00e9tnicos, a los servicios jur\u00eddicos de las \u00a0 organizaciones de derechos humanos que brindan asistencia a personas acusadas o \u00a0 condenadas por hechos o conductas relacionadas con el conflicto o a los \u00a0 servicios jur\u00eddicos de entidades sin \u00e1nimo de lucro o de las organizaciones de \u00a0 derechos humanos o de v\u00edctimas que hayan brindado la asistencia jur\u00eddica al \u00a0 beneficiario durante un proceso penal relativo a las materias competencia de la \u00a0 JEP. El Estado establecer\u00e1 los necesarios convenios de financiaci\u00f3n con las \u00a0 organizaciones de derechos humanos o de v\u00edctimas designadas por los \u00a0 beneficiarios con el fin de que todos los destinatarios de esta ley disfruten de \u00a0 un sistema de defensa con la misma idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los defensores y organizaciones seleccionados deber\u00e1n \u00a0 inscribirse en el Registro de Abogados del Sistema Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y \u00a0 Defensa que para tal efecto cree y administre la Secretar\u00eda Ejecutiva de la JEP, \u00a0 sin perjuicio que este sistema se articule con el administrado por la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso la Secretar\u00eda Ejecutiva podr\u00e1 realizar \u00a0 convenios interadministrativos con la Defensor\u00eda del Pueblo para la gesti\u00f3n del \u00a0 Sistema Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y Defensa y para lograr eficiencia en la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio de defensor\u00eda p\u00fablica y de asesor\u00eda y representaci\u00f3n de los \u00a0 intereses de las v\u00edctimas en el interior de la JEP. La Secretar\u00eda Ejecutiva \u00a0 tambi\u00e9n podr\u00e1 celebrar contratos y convenios con resguardos ind\u00edgenas, \u00a0 autoridades y organizaciones ind\u00edgenas, negras, afrocolombianas, raizales \u00a0 palenqueras y Rrom, organizaciones no gubernamentales con experiencia en la \u00a0 promoci\u00f3n, defensa y litigio en casos de violaciones a los derechos humanos e \u00a0 infracciones al Derecho Internacional Humanitario, tanto para efectos de la \u00a0 defensa de los procesados, como para la asesor\u00eda y representaci\u00f3n de los \u00a0 intereses de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente los miembros de la Fuerza P\u00fablica podr\u00e1n \u00a0 acudir a los servicios ofrecidos por el Fondo de Defensa T\u00e9cnica y especializada \u00a0 del Ministerio de Defensa &#8211; FONDETEC, as\u00ed como a miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0 profesionales en derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La homologaci\u00f3n y\/o equivalencia de los requisitos de \u00a0 estudio, conocimientos y experiencia de los abogados defensores de que trata el \u00a0 art\u00edculo 3 de la Ley 1698 de 2013, ser\u00e1 reglamentada por el Gobierno Nacional \u00a0 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo intervino para solicitar la constitucionalidad \u00a0 condicionada del art\u00edculo 117. Sostiene la entidad que los defensores p\u00fablicos \u00a0 que conforman el Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica (SNDP), en desarrollo de \u00a0 su contrato de prestaci\u00f3n de servicios, tienen asignados una gran cantidad de \u00a0 procesos judiciales y, si bien es cierto que el Proyecto de Ley estatutaria \u00a0 prev\u00e9 la implementaci\u00f3n de un Sistema Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y Defensa Gratuita, \u00a0 existe la posibilidad de que una cierta cantidad de personas que adelantan \u00a0 procesos en la JEP soliciten los servicios del SNDP. En virtud de lo anterior, \u00a0 considera que la norma es constitucional bajo el entendido de que la posible \u00a0 intervenci\u00f3n del Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica de la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo para efectos de asumir la defensa t\u00e9cnica de procesados y la \u00a0 representaci\u00f3n judicial de v\u00edctimas ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0 debe ser subsidiaria en relaci\u00f3n con la funci\u00f3n de defensa en cabeza del Sistema \u00a0 Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Comit\u00e9 de V\u00edctimas de la Guerrilla intervino para solicitar la inexequibilidad \u00a0 de los incisos segundo y s\u00e9ptimo. Fundan su solicitud en dos argumentos. En \u00a0 primer lugar, consideran que la facultad para suscribir directamente los \u00a0 contratos con los profesionales del derecho u organizaciones, con el fin de \u00a0 prestar servicios en la asesor\u00eda y ejercicio del derecho de defensa de los \u00a0 acusados frente a la JEP, conlleva una evidente falta de independencia y \u00a0 autonom\u00eda, ya que los profesionales del derecho deber\u00e1n prestar sus servicios de \u00a0 defensa actuando contra su contraparte que, a la vez, es su contratante y \u00a0 simult\u00e1neamente supervisor del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo lugar, manifiesta el Comit\u00e9 que para que un abogado defensor ejerza \u00a0 adecuadamente la defensa del acusado, imputado, investigados o procesados debe \u00a0 actuar (i) sin intimidaciones, obst\u00e1culos, acosos o interferencias indebidas; \u00a0 (ii) comunicarse libremente con sus clientes; (iii) no debe sufrir o estar \u00a0 expuesto a persecuciones o sanciones administrativas, econ\u00f3micas o de otra \u00a0 \u00edndole. Condiciones, en particular la primera y tercera, que no se garantizan \u00a0 cuando quien ejerce la defensa tiene una relaci\u00f3n laboral de empleado de la \u00a0 autoridad judicial (en este caso JEP) que ejercer\u00e1 como jefe y contraparte de \u00a0 los intereses de su cliente a la vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primer inciso no presenta problema de constitucionalidad pues con la \u00a0 creaci\u00f3n del Sistema de Defensa se garantiza el debido proceso (art. 29 C.P.), \u00a0 que es uno de los principios que rige la Jurisdicci\u00f3n. De esta manera, se \u00a0 garantiza a aquellos destinatarios de la ley que no dispongan de recursos para \u00a0 acceder a asistencia legal y especializada, la posibilidad de contar con dicha \u00a0 asesor\u00eda y defensa en condiciones ofrecidas por el Estado. La norma adem\u00e1s \u00a0 atiende el principio de diversidad cultural y no discriminaci\u00f3n, establecido en \u00a0 los art\u00edculos 7 y 13 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan los cuales la asistencia debe ser \u00a0 culturalmente pertinente. En virtud de lo anterior, la Corte declara que el \u00a0 inciso primero del art\u00edculo 117 es constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso tercero menciona los criterios de selecci\u00f3n de los abogados en \u00a0 funci\u00f3n de su formaci\u00f3n, definiendo que debe tratarse de abogadas y abogados con \u00a0 conocimientos en derecho penal, procesal penal, Derecho Internacional \u00a0 Humanitario, resoluci\u00f3n de conflictos, derechos humanos, o similares. Es decir, \u00a0 atiende a las especialidades de la Jurisdicci\u00f3n, de manera que se garantiza la \u00a0 idoneidad en la representaci\u00f3n, maximizando el derecho al debido proceso de los \u00a0 procesados y las v\u00edctimas. Esta Corte ha se\u00f1alado que en los casos en que se \u00a0 asignen abogados en aplicaci\u00f3n del amparo de pobreza, estos deben actuar \u00a0 diligentemente[1123], lo cual exige que tengan formaci\u00f3n adecuada y \u00a0 especializada sobre las \u00e1reas de trabajo la jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso cuarto establece la posibilidad que tienen los interesados para \u00a0 acudir bien sea al Sistema Aut\u00f3nomo o a sistemas de defensa ya existentes, que \u00a0 cuenten con quienes acrediten experiencia en los temas definidos en el inciso \u00a0 cuarto, que cuente con profesionales que pertenezcan a las comunidades \u00e9tnicas o \u00a0 tengan experiencia en derechos \u00e9tnicos, siendo el Estado el encargado de generar \u00a0 los convenios de financiaci\u00f3n con las diferentes organizaciones designadas para \u00a0 esta labor. Lo anterior no representa problemas de constitucionalidad en tanto \u00a0 la inclusi\u00f3n de criterios de campo de conocimiento pretende garantizar el \u00a0 derecho a la defensa t\u00e9cnica y especializada, parte esencial del derecho al \u00a0 debido proceso. El derecho a una defensa t\u00e9cnica, definida esta como \u201cel \u00a0 derecho a tener un acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda de una persona con conocimientos \u00a0 especializados\u201d[1124], \u201c(\u2026) implica un compromiso serio y responsable del \u00a0 profesional del derecho, el cual no puede limitarse a los aspectos meramente \u00a0 procesales o de tr\u00e1mite, sino que requiere implementar todas aquellas medidas y \u00a0 gestiones necesarias para garantizar que el sindicado ha tenido en su \u00a0 representante alguien apto para demostrar jur\u00eddicamente, si es el caso, su \u00a0 inocencia\u201d[1125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, que el Estado pueda acudir a abogados pertenecientes a comunidades \u00a0 \u00e9tnicas o que tengan experiencia en el agenciamiento de sus derechos y pueda \u00a0 celebrar contratos o convenios con resguardos, autoridades u organizaciones \u00a0 \u00e9tnicas para la defensa de los procesados o asesor\u00eda y representaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas se ajusta a la Constituci\u00f3n, pues garantiza el respeto de su cultura y \u00a0 sus derechos, en desarrollo del mandato de protecci\u00f3n a la diversidad \u00e9tnica y \u00a0 cultural y el derecho a la igualdad (arts. 7 y 13 C.P.). Adicionalmente, \u00a0 el inciso cuarto que afecta de manera directa a las comunidades ind\u00edgenas cumple \u00a0 con la exigencia de la consulta previa tal como qued\u00f3 expuesto en el ac\u00e1pite \u00a0 correspondiente de esta sentencia[1126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0incisos quinto establece la obligaci\u00f3n de inscribirse en un Registro de \u00a0 Abogados para los defensores y organizaciones que ejerzan representaci\u00f3n \u00a0 judicial en el Sistema Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y Defensa. El inciso sexto \u00a0facultan a la Secretar\u00eda Ejecutiva para realizar convenios interadministrativos \u00a0 con la Defensor\u00eda del Pueblo, as\u00ed como con resguardos ind\u00edgenas y autoridades \u00a0 \u00e9tnicas para efectos de ampliar las posibilidades de representaci\u00f3n de v\u00edctimas. \u00a0 El inciso s\u00e9ptimo permite que los miembros de la Fuerza P\u00fablica acudan al \u00a0 Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada del Ministerio de Defensa \u2013 FONDETEC, \u00a0 as\u00ed como a miembros de la Fuerza P\u00fablica que ejerzan la abogac\u00eda. De esta \u00a0 manera, se maximizan las posibilidades de defensa y su especializaci\u00f3n, \u00a0 redundando en mejores garant\u00edas tanto para v\u00edctimas como para procesados, lo \u00a0 cual es acorde con el Acto Legislativo 01 de 2017 y con las normas generales de \u00a0 la Constituci\u00f3n sobre debido proceso y acceso a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a lo solicitado por la Defensor\u00eda del Pueblo, entiende la Corte que la \u00a0 responsabilidad principal de garantizar la Asesor\u00eda y Defensa es del Sistema \u00a0 Aut\u00f3nomo que desarrolla el art\u00edculo 117, pues fue creado de manera espec\u00edfica y \u00a0 especializada para la JEP. Por lo anterior, no es necesario condicionar su \u00a0 constitucionalidad en los t\u00e9rminos propuestos. El art\u00edculo, por otra parte, \u00a0 permite la celebraci\u00f3n de convenios con la Defensor\u00eda del Pueblo para la Gesti\u00f3n \u00a0 del Sistema Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y Defensa, con el objeto de lograr eficiencia \u00a0 en la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso octavo refiere la posibilidad de homologaci\u00f3n de los requisitos de \u00a0 estudio, conocimientos y experiencia de los abogados defensores de que trata el \u00a0 art\u00edculo 3 de la Ley 1698 de 2013 y faculta la reglamentaci\u00f3n, por parte del \u00a0 Gobierno Nacional, de dicha Ley 1698 de 2013. Esta facultad de reglamentaci\u00f3n no \u00a0 tiene problemas de constitucionalidad pues es coherente con el art\u00edculo 189, \u00a0 numeral 11 de la Constituci\u00f3n, que faculta al Presidente para ejercer la \u00a0 potestad reglamentaria. M\u00e1s a\u00fan, en sentencia C-019 de 2018, la Corte \u00a0 Constitucional estableci\u00f3 que la defensa t\u00e9cnica para los miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica otorgada por la JEP, a trav\u00e9s de la financiaci\u00f3n de FONDETEC \u201cse \u00a0 justifica constitucionalmente en el marco de la justicia transicional y los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y condiciones de no \u00a0 repetici\u00f3n\u201d[1127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a lo planteado por el Comit\u00e9 de V\u00edctimas de la Guerrilla \u2013 Vida, no \u00a0 encuentra la Corte procedente su planteamiento pues se basa en una suposici\u00f3n \u00a0 que no necesariamente se desprende del contenido normativo objeto de control. \u00a0 As\u00ed, el ejercicio de la abogac\u00eda por parte de los miembros del Sistema Aut\u00f3nomo \u00a0 de Asesor\u00eda y Defensa, como de las organizaciones de derechos humanos o de \u00a0 v\u00edctimas, o de los abogados pertenecientes a comunidades \u00e9tnicas, est\u00e1 sujeto a \u00a0 las reglas disciplinarias del ejercicio de la profesi\u00f3n, ser\u00e1 independiente, y \u00a0 estar\u00e1 sometido al secreto profesional, conforme lo rige la Ley 941 de 2005, la \u00a0 Ley 1123 de 2007 y la Ley 1698 de 2013. Al contrario, el hecho de que el dise\u00f1o \u00a0 de la JEP defina formas de garantizar la asesor\u00eda y defensa de las partes y las \u00a0 v\u00edctimas, es adecuado pues dispone de una respuesta institucional para maximizar \u00a0 el debido proceso, ante la eventualidad de falencias en la cobertura, calidad y \u00a0 especialidad en la representaci\u00f3n en el proceso que se surta ante la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, la Corte declara la constitucionalidad del art\u00edculo 117 \u00a0 del proyecto de ley estatutaria bajo an\u00e1lisis, referente al Sistema Aut\u00f3nomo de \u00a0 Asesor\u00eda y Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0 ARCHIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 118. ARCHIVOS.\u00a0La Secretar\u00eda Ejecutiva tendr\u00e1 una dependencia \u00a0 encargada de los procesos y procedimientos relacionados con la Gesti\u00f3n \u00a0 Documental y el manejo del archivo de la JEP y la memoria judicial, que \u00a0 garantice la conservaci\u00f3n y la seguridad de la informaci\u00f3n y que cumpla con los \u00a0 principios rectores de la ley de archivo. El Secretario Ejecutivo celebrar\u00e1 \u00a0 convenios con el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica, con el Archivo General de \u00a0 la Naci\u00f3n y con cuantas entidades nacionales o extranjeras entienda competentes \u00a0 y necesarias para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Plena considera que se trata de una norma constitucional en tanto establece \u00a0 que la gesti\u00f3n documental de la jurisdicci\u00f3n atender\u00e1 los principios generales \u00a0 de la ley de archivo, y asigna su responsabilidad a una dependencia al interior \u00a0 de la Secretar\u00eda Ejecutiva, \u00f3rgano de la JEP encargado de las labores \u00a0 administrativas (inciso noveno del art. transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017)[1128]. \u00a0 Se advierte, adem\u00e1s, la relevancia de la correcta conservaci\u00f3n de los datos \u00a0 recolectados en el marco de la funci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n. Esta funci\u00f3n promueve \u00a0 la garant\u00eda de la memoria hist\u00f3rica, en cuanto la JEP producir\u00e1 y dispondr\u00e1 de \u00a0 archivos sobre graves violaciones a los derechos humanos y al derecho \u00a0 internacional humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, esta disposici\u00f3n contribuye a la realizaci\u00f3n del derecho a la verdad, en su \u00a0 componente de memoria hist\u00f3rica, como lo sostuvo la Corte en la Sentencia C-017 \u00a0 de 2018. Se destaca que, frente a graves violaciones de los derechos humanos, \u00a0 ese derecho comporta a su vez: (i) el derecho inalienable a la verdad; (ii) el \u00a0 deber de recordar; y (iii) el derecho de las v\u00edctimas[1129]. Para este Tribunal, \u201cEl primero, comporta el \u00a0 derecho de cada pueblo a conocer la verdad acerca de los acontecimientos \u00a0 sucedidos y las circunstancias que llevaron a la perpetraci\u00f3n de los cr\u00edmenes. \u00a0 El segundo, consiste en el conocimiento por un pueblo de la historia de su \u00a0 opresi\u00f3n como parte de su patrimonio, y por ello se deben adoptar medidas \u00a0 adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al estado. Y el tercero, \u00a0 determina que, independientemente de las acciones que las v\u00edctimas, as\u00ed como sus \u00a0 familiares o allegados puedan entablar ante la justicia, tiene el derecho \u00a0 imprescriptible a conocer la verdad, acerca de las circunstancias en que se \u00a0 cometieron las violaciones, y en caso de fallecimiento o desaparici\u00f3n acerca de \u00a0 la suerte que corri\u00f3 la v\u00edctima\u201d[1130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 ende, la preservaci\u00f3n de archivos y otras pruebas relativas a violaciones de \u00a0 derechos humanos mediante la adopci\u00f3n de medidas adecuadas, da cumplimiento a la \u00a0 obligaci\u00f3n de recordar que incumbe al Estado y facilita el conocimiento de tales \u00a0 violaciones, como parte de la memoria colectiva. Esta norma reviste entonces la \u00a0 mayor relevancia, al establecer las condiciones institucionales para la efectiva \u00a0 preservaci\u00f3n de archivos, acudiendo a instituciones nacionales ya existentes, \u00a0 como el Centro de Memoria Hist\u00f3rica y el Archivo General de la Naci\u00f3n; y al \u00a0 facultar la realizaci\u00f3n de convenios con entidades internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, se declarar\u00e1 la constitucionalidad del art\u00edculo 118. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 119. MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS.\u00a0El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz podr\u00e1 adoptar medidas cautelares anticipadas a la entrada en \u00a0 funcionamiento de la totalidad de las Salas y Secciones de esta Jurisdicci\u00f3n, \u00a0 para preservar documentos relacionados con el conflicto que se contengan en \u00a0 archivos p\u00fablicos o privados, conforme a lo establecido en las leyes colombianas \u00a0 y en el Decreto 588 de 5 de abril de 2017 de Creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de \u00a0 Esclarecimiento de la Verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma se ajusta a la Constituci\u00f3n por cuanto es an\u00e1loga a la contenida en \u00a0 el inciso noveno del art\u00edculo 7 transitorio del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017. Se advierte adem\u00e1s que su finalidad es la preservaci\u00f3n de datos que \u00a0 puedan contribuir al cumplimiento de las funciones asignadas a los distintos \u00a0 \u00f3rganos de la JEP, por lo que atiende a la tarea de administrar justicia. Al \u00a0 respecto, se recuerda que las medidas cautelares en los procesos judiciales \u00a0 aseguran el derecho al acceso a la justicia, en tanto garantizan que las \u00a0 decisiones de los jueces sean ejecutadas y cumplidas[1131]. Esta funci\u00f3n, de car\u00e1cter jurisdiccional encabeza de \u00a0 la Secretar\u00eda Ejecutiva expir\u00f3 con la entrada en funcionamiento efectivo de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n, de acuerdo a lo decidido por esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia \u00a0 C-674 de 2017. Por ende, se declarar\u00e1 la constitucionalidad del art\u00edculo 119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN CONTRACTUAL, LABORAL Y DISCIPLINARIO, Y PRESUPUESTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO R\u00c9GIMEN \u00a0 CONTRACTUAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 120. R\u00c9GIMEN CONTRACTUAL. La JEP estar\u00e1 sujeta en la celebraci\u00f3n de contratos al \u00a0 r\u00e9gimen de derecho privado, acorde con los principios de la funci\u00f3n \u00a0 administrativa y de la gesti\u00f3n fiscal de que tratan los art\u00edculos 209 y de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y estar\u00e1 sometida al r\u00e9gimen de inhabilidades e \u00a0 incompatibilidades previsto legalmente para la contrataci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo bajo examen contiene dos enunciados normativos. El primero establece \u00a0 que la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz estar\u00e1 sujeta en la celebraci\u00f3n de \u00a0 contratos al r\u00e9gimen de derecho privado, acorde con los principios de la funci\u00f3n \u00a0 administrativa y de la gesti\u00f3n fiscal de que trata el art\u00edculo\u00a0209\u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. El segundo \u00a0 enunciado normativo establece que la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz estar\u00e1 \u00a0 sometida al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente \u00a0 para la contrataci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 primer enunciado normativo no reviste reparos de orden constitucional, por \u00a0 cuanto la decisi\u00f3n del legislador estatutario de optar por el r\u00e9gimen de \u00a0 contrataci\u00f3n de derecho privado para la JEP desarrolla el art\u00edculo transitorio 5 \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017 que establece que la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz est\u00e1 sujeta a un \u201cr\u00e9gimen legal propio\u201d, y cuenta con \u00a0 autonom\u00eda administrativa, presupuestal y t\u00e9cnica.\u00a0 En ese sentido, es \u00a0 v\u00e1lido que el Legislador determine las normas de derecho contractual privado \u00a0 como referentes jur\u00eddicos para la celebraci\u00f3n de negocios y contratos en el \u00a0 marco de su autonom\u00eda administrativa y t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo lugar, esta Corte mediante la Sentencia C-017 de 2018, al revisar la \u00a0 exequibilidad del Decreto-Ley\u00a0 588 de 2017 \u2013 por medio del cual se cre\u00f3 la \u00a0 Comisi\u00f3n de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n-, no \u00a0 encontr\u00f3 reparos constitucionales al examinar los art\u00edculos 3 y 30, por medio de \u00a0 los cuales se remiti\u00f3 al derecho contractual privado como parte del r\u00e9gimen de \u00a0 contrataci\u00f3n aplicable en la Comisi\u00f3n de Esclarecimiento de la Verdad. Como se \u00a0 ha establecido en otras ocasiones, la introducci\u00f3n de excepciones al r\u00e9gimen \u00a0 legal de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n \u00a0 administrativa para entidades p\u00fablicas, son v\u00e1lidas constitucionalmente[1132] \u00a0debido a que responden a la necesidad de actuar con rapidez y eficacia en \u00a0 t\u00e9rminos de la funci\u00f3n encomendada a la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo se debe interpretar y aplicar conforme a los principios de \u00a0 la funci\u00f3n administrativa y de la gesti\u00f3n fiscal de que trata el\u00a0 art\u00edculo\u00a0209\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por cuanto\u00a0 si bien \u00a0 la Constituci\u00f3n no excluye la posibilidad de que ciertos recursos se ejecuten \u00a0 conforme a las reglas del derecho privado, como en la CEV, somete el proceso \u00a0 contractual, en todo caso, a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, \u00a0 econom\u00eda, celeridad, imparcialidad\u00a0 y publicidad (art. 209 C.P). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 segundo enunciado normativo se encuentra en sinton\u00eda con los principios de \u00a0 moralidad p\u00fablica que rigen la contrataci\u00f3n de las entidades estatales y, en \u00a0 consecuencia, la Corte no encuentra una raz\u00f3n constitucional que l\u00edmite la \u00a0 libertad de configuraci\u00f3n del legislador, al definir que, el r\u00e9gimen de \u00a0 inhabilidades e incompatibilidades a las que est\u00e1n sometidos los servidores \u00a0 p\u00fablicos que ejecuten la funci\u00f3n contractual de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz, ser\u00e1 el previsto para la contrataci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo antes expuesto, se declarar\u00e1 la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN LABORAL Y DISCIPLINARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 121. LOS SERVIDORES DE LA JEP. Son servidores de la JEP los Magistrados de las Salas y \u00a0 de las Secciones del Tribunal para la Paz, el Director de la Unidad de \u00a0 Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n y el Secretario Ejecutivo, as\u00ed como el personal \u00a0 involucrado en la gesti\u00f3n judicial o administrativa de la jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los magistrados suplentes de las Salas y de las \u00a0 Secciones del Tribunal para la Paz ostentan la calidad de servidores p\u00fablicos \u00a0 transitorios, sui generis, sujetos al mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios \u00a0 a los cuales remplazan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0 Los Magistrados del Tribunal para la Paz designar\u00e1n sus magistrados auxiliares y \u00a0 dem\u00e1s funcionarios y empleados de sus despachos. Los magistrados de las salas \u00a0 designar\u00e1n los empleados de sus despachos. Los funcionarios de cualquier nivel \u00a0 que se adscriban a los despachos de los magistrados son de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con el art\u00edculo 121, la Universidad Santo Tom\u00e1s intervino para \u00a0 solicitar la constitucionalidad condicionada de la expresi\u00f3n &#8220;transitorios&#8221; \u00a0del inciso 2, sostiene que el t\u00e9rmino debe ser interpretado de conformidad con \u00a0 los puntos 65[1133] \u00a0y 66[1134] \u00a0del Acuerdo Final para la Paz, los cuales establecen que los magistrados \u00a0 suplentes deben estar a disposici\u00f3n del Tribunal o de cada Sala, ya sea \u00a0 para sustituir a los magistrados titulares o para reforzar el funcionamiento de \u00a0 las salas y secciones. Considera, que del contenido del art\u00edculo 121 se \u00a0 interpreta que los magistrados suplentes tendr\u00e1n calidad de magistrados \u00a0 transitorios frente a las vacantes transitorias del cargo que se puedan dar[1135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 121 tiene fundamento constitucional en el art\u00edculo 123 Superior que \u00a0 prev\u00e9 que \u201cSon servidores p\u00fablicos los miembros de las corporaciones \u00a0 p\u00fablicas, los empleados y trabajadores del Estado (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a los magistrados suplentes, efectivamente \u00a0 son servidores p\u00fablicos transitorios, pues lo son durante el tiempo en que \u00a0 desempe\u00f1en el cargo para atender las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a0 transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a la calidad de colaboradores asignada a los juristas expertos que \u00a0 participen con sus conceptos, esta es coherente con lo estipulado en el art\u00edculo \u00a0 98, seg\u00fan el cual quienes se desempe\u00f1en como amicus curiae son \u00a0 contratistas, por tanto, no pueden ser considerados servidores p\u00fablicos, y su \u00a0 r\u00e9gimen jur\u00eddico ser\u00e1 el que determine el reglamento de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, quienes ejerzan como amicus curiae no pueden ser considerados \u00a0 funcionarios por cuanto no administran justicia, toda vez que, como lo destac\u00f3 \u00a0 la Corte Constitucional en las Sentencias C-513 de 1992[1136] y C-674 de 2017[1137], \u00a0 participan en el proceso a trav\u00e9s de sus conceptos, m\u00e1s no pueden intervenir en \u00a0 el debate o decisi\u00f3n. Por tanto, no es posible considerar que tienen funciones \u00a0 judiciales que impongan su clasificaci\u00f3n como funcionarios, as\u00ed como tampoco que \u00a0 desempe\u00f1an funciones en virtud de una vinculaci\u00f3n legal y reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otro lado, el par\u00e1grafo del art\u00edculo bajo examen, se\u00f1ala que los magistrados del \u00a0 Tribunal para la Paz designar\u00e1n sus magistrados auxiliares y dem\u00e1s funcionarios \u00a0 y empleados de sus despachos. Esta regulaci\u00f3n, en tanto atribuye funci\u00f3n \u00a0 nominadora, es expresi\u00f3n de la libertad de configuraci\u00f3n legislativa, y resulta \u00a0 coherente con lo establecido en el inciso segundo del art\u00edculo 125 Superior, que \u00a0 establece la facultad del legislador para determinar los empleos de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, la norma bajo estudio ser\u00e1 declarada constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 122. R\u00c9GIMEN LABORAL Y DISCIPLINARIO. Los magistrados que ejerzan en el Tribunal para la Paz, \u00a0 el Director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n y el Secretario Ejecutivo \u00a0 tendr\u00e1n el mismo r\u00e9gimen salarial y prestacional de los magistrados de las altas \u00a0 cortes. Con respecto a su r\u00e9gimen disciplinario, selecci\u00f3n designaci\u00f3n, \u00a0 compatibilidades e inhabilidades estar\u00e1n sujetos a lo establecido en el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 para los magistrados de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los magistrados que ejerzan en las Salas tendr\u00e1n el \u00a0 mismo r\u00e9gimen salarial y prestacional de los magistrados de los tribunales \u00a0 superiores. Con respecto al r\u00e9gimen disciplinario y requisitos de selecci\u00f3n y \u00a0 designaci\u00f3n, estar\u00e1n sujetos a lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fiscales de la Unidad de Investigaci\u00f3n y \u00a0 Acusaciones tendr\u00e1n las mismas calidades, categor\u00eda, remuneraci\u00f3n, derechos y \u00a0 prestaciones de los magistrados de la JEP ante quienes ejerzan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00f3rgano de gobierno de la JEP se encargar\u00e1 de definir \u00a0 el reglamento interno de vinculaci\u00f3n de personal que garantice las condiciones \u00a0 de transparencia, cualificaci\u00f3n, igualdad, publicidad y dem\u00e1s principios de la \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica en todos los procesos de selecci\u00f3n. En todo caso, los empleados \u00a0 deber\u00e1n reunir las condiciones y requisitos que para cada cargo establezca el \u00a0 reglamento interno de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen disciplinario aplicable para los dem\u00e1s \u00a0 servidores de la JEP ser\u00e1 el establecido por el Reglamento de la JEP, que podr\u00e1 \u00a0 remitirse al C\u00f3digo Disciplinario \u00danico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0 Los magistrados del Tribunal para la Paz, el Director de la Unidad de \u00a0 Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, el Secretario Ejecutivo y todos los funcionarios y \u00a0 empleados al servicio de la JEP, sin distinci\u00f3n de cargos o funciones, tendr\u00e1n \u00a0 las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo bajo estudio prev\u00e9 el r\u00e9gimen laboral y disciplinario en la JEP, el \u00a0 cual, en los incisos primero y segundo, desarrolla lo que tiene que ver \u00a0 con los magistrados, en lo salarial y prestacional y los equipara a los de la \u00a0 Rama Judicial. En ese sentido, los magistrados del Tribunal, el Director de la \u00a0 Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n y el Secretario Ejecutivo tendr\u00e1n el mismo \u00a0 r\u00e9gimen que el de los magistrados de altas cortes y los magistrados de Salas \u00a0 tendr\u00e1n el mismo que sus hom\u00f3logos de tribunal. En primer lugar, esta regulaci\u00f3n \u00a0 es acorde con la homologaci\u00f3n de requisitos para el cargo que hizo el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 en los incisos s\u00e9ptimo y octavo del art\u00edculo transitorio \u00a0 7, seg\u00fan la cual los magistrados del Tribunal para la Paz deben cumplir los \u00a0 mismos requisitos que los magistrados de las altas cortes, salvo el l\u00edmite de \u00a0 edad; y para ser magistrado de Sala, se deben cumplir los mismos requisitos que \u00a0 para ser Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, el Acto Legislativo no hace menci\u00f3n al r\u00e9gimen salarial, ni tampoco \u00a0 establece ning\u00fan criterio de homologaci\u00f3n entre la Unidad de Investigaci\u00f3n y \u00a0 otra entidad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente al r\u00e9gimen salarial de quienes ejerzan \u00a0 la magistratura, la definici\u00f3n del art\u00edculo bajo examen es constitucional en \u00a0 tanto se trata de establecer una equivalencia que se deriva de la homologaci\u00f3n \u00a0 constitucional en materia de requisitos respecto de los magistrados de las altas \u00a0 cortes y de los de Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo relacionado, con el r\u00e9gimen disciplinario, tampoco presenta problemas de \u00a0 constitucionalidad, en tanto remite a una norma constitucional, cual es el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al inciso tercero, la norma se\u00f1ala que los fiscales de la Unidad \u00a0 de Investigaci\u00f3n tendr\u00e1n la misma categor\u00eda, remuneraci\u00f3n, derechos y \u00a0 prestaciones de los magistrados de la JEP ante quienes ejerzan, lo cual no se \u00a0 hace extensivo al r\u00e9gimen disciplinario, pues este \u00faltimo fue determinado en el \u00a0 art\u00edculo 106 en el sentido de se\u00f1alar que se les aplicar\u00e1 el mismo que para los \u00a0 fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso cuarto faculta al \u00d3rgano de Gobierno de la JEP para que se \u00a0 encargue de definir el reglamento interno de vinculaci\u00f3n del personal el cual, \u00a0 teniendo en cuenta lo decidido en el numeral sexto del art\u00edculo 112 del Proyecto \u00a0 de Ley, y lo que la misma norma prev\u00e9, debe contener procedimientos de selecci\u00f3n \u00a0 que garanticen los principios de transparencia, cualificaci\u00f3n, igualdad, \u00a0 publicidad y dem\u00e1s de la funci\u00f3n p\u00fablica. Esta regulaci\u00f3n se ajusta a la \u00a0 Constituci\u00f3n y, adem\u00e1s reitera que dicho reglamento, dictado por el \u00d3rgano de \u00a0 Gobierno, establecer\u00e1 las condiciones y requisitos para cada cargo, lo que es \u00a0 acorde con lo decidido respecto el art\u00edculo 109 y el numeral 8 del art\u00edculo 112 \u00a0 del Proyecto de Ley, en los t\u00e9rminos en que fue declarada su constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso cuarto establece que el \u00a0 r\u00e9gimen disciplinario de los dem\u00e1s servidores ser\u00e1 definido en el reglamento de \u00a0 la JEP, el cual podr\u00e1 remitirse al C\u00f3digo Disciplinario \u00danico. El art\u00edculo \u00a0 transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispuso que las normas de \u00a0 procedimiento las que incluir\u00edan \u201cel r\u00e9gimen disciplinario aplicable a sus \u00a0 funcionarios que no sean magistrados\u201d. En consecuencia, la facultad que la \u00a0 disposici\u00f3n examinada otorga al Reglamento de Funcionamiento y Organizaci\u00f3n de \u00a0 la JEP para que se establezca el r\u00e9gimen disciplinario a los dem\u00e1s servidores de \u00a0 dicha jurisdicci\u00f3n debe entenderse sometida a lo que se\u00f1ale la ley de \u00a0 procedimiento. En todo caso, cualquier vac\u00edo en la mencionada ley de \u00a0 procedimiento, se llenar\u00e1 con la remisi\u00f3n que \u00e9sta disposici\u00f3n hace al C\u00f3digo \u00a0 Disciplinario \u00danico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, en lo relacionado con el par\u00e1grafo, el mismo establece que los \u00a0 servidores de la JEP tendr\u00e1n las inhabilidades e incompatibilidades contempladas \u00a0 en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley. Esta regulaci\u00f3n es constitucional en \u00a0 cuanto, por un lado, remite directamente a las causales que prev\u00e9 la \u00a0 Constituci\u00f3n y, por otro lado, se\u00f1ala que se aplicaran tambi\u00e9n las estipuladas \u00a0 en la ley, obviamente respecto del r\u00e9gimen aplicable a cada cargo en particular. \u00a0 Teniendo en cuenta lo anterior, este art\u00edculo ser\u00e1 declarado exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 123. PLANTA DE PERSONAL. La planta de personal ser\u00e1 definida y adoptada por el \u00a0 \u00f3rgano de gobierno de la JEP. En todo caso contar\u00e1 con una nomenclatura \u00a0 determinada por el Gobierno Nacional y clasificaci\u00f3n espec\u00edfica acorde a las \u00a0 necesidades de la jurisdicci\u00f3n, la naturaleza general de las funciones y el \u00a0 grado de responsabilidad y autoridad de los diferentes empleos. Los niveles \u00a0 directivo y asesor ser\u00e1n de libre nombramiento y remoci\u00f3n. Todos los empleados \u00a0 ser\u00e1n designados con fundamento en criterios de cualificaci\u00f3n, calidades \u00a0 personales, capacidad profesional, equidad de g\u00e9nero, diversidad \u00e9tnica y \u00a0 cultural, publicidad, transparencia y participaci\u00f3n por los procedimientos \u00a0 definidos en el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El \u00a0 Gobierno Nacional con sujeci\u00f3n a las normas, criterios y objetivos contenidos en \u00a0 la Ley 4 de 1992 fijar\u00e1 el r\u00e9gimen salarial y prestacional de los servidores de \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso primero inicia se\u00f1alando que la definici\u00f3n y adopci\u00f3n de la planta \u00a0 de personal corresponde el \u00d3rgano de Gobierno de la JEP, reiterando lo se\u00f1alado \u00a0 en el numeral segundo del art\u00edculo 112 del Proyecto de Ley, disposici\u00f3n que, \u00a0 como se dijo, es constitucional[1138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la norma bajo examen prev\u00e9 que la nomenclatura ser\u00e1 determinada \u00a0 por el Gobierno Nacional, y que la clasificaci\u00f3n debe ser acorde con las \u00a0 necesidades de la JEP, la naturaleza de las funciones y el grado de \u00a0 responsabilidad y autoridad de los diferentes empleos. Esta regulaci\u00f3n es una \u00a0 expresi\u00f3n de la libertad de configuraci\u00f3n legislativa y procura mantener un \u00a0 tratamiento similar para los distintos empleados del sector justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el contenido normativo del art\u00edculo \u00a0 123, seg\u00fan el cual la nomenclatura es fijada por el Gobierno Nacional, atiende \u00a0 la regulaci\u00f3n constitucional se\u00f1alada y, adicionalmente, permite que se \u00a0 garantice un trato igualitario en materia salarial y prestacional para los \u00a0 servidores p\u00fablicos, en cuanto corresponda, as\u00ed como se asegura que, sin \u00a0 perjuicio de su car\u00e1cter especial y transitorio, la jurisdicci\u00f3n y sus \u00a0 servidores est\u00e1n sujetos a reglas similares de funci\u00f3n y servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 inciso primero contin\u00faa se\u00f1alando que los niveles directivo y asesor ser\u00e1n de \u00a0 libre nombramiento y remoci\u00f3n; y define los criterios para la designaci\u00f3n de los \u00a0 empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, se prev\u00e9 una excepci\u00f3n al sistema de carrera judicial de los \u00a0 empleados del nivel asesor y directivo al catalogarlos como cargos de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n, tal exclusi\u00f3n que tambi\u00e9n aplica para los empleados de \u00a0 los despachos, de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 121. El art\u00edculo 125 \u00a0 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que \u201c[l]os empleos en los \u00f3rganos y \u00a0 entidades del Estado son de carrera\u201d, y agrega que se except\u00faan de dicha \u00a0 regla \u201clos de elecci\u00f3n popular, los de libre nombramiento y remoci\u00f3n, \u00a0 los trabajadores oficiales y los dem\u00e1s que determine la ley\u201d. En \u00a0 consecuencia, en la medida en que el legislador estatutario no exceptu\u00f3 de la \u00a0 carrera a los dem\u00e1s empleados, se entiende que aplica la norma general de \u00a0 carrera que define la regla constitucional. Ahora bien, dicho r\u00e9gimen de carrera \u00a0 es de car\u00e1cter temporal, pues se extiende exclusivamente por el t\u00e9rmino del \u00a0 mandato de la jurisdicci\u00f3n, conforme al art\u00edculo transitorio 15 del Acto \u00a0 Legislativo y lo interpretado sobre el mismo en la Sentencia C-674 de 2017. Es \u00a0 decir, dicha carrera tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo que define la estabilidad de los \u00a0 empleados que se vinculen, esto es 15 a\u00f1os, prorrogables hasta por 5 a\u00f1os m\u00e1s \u00a0 por medio de Ley Estatutaria, sin que se excedan los 20 a\u00f1os. Dicha temporalidad \u00a0 adem\u00e1s deber\u00e1 atender tambi\u00e9n los t\u00e9rminos de funcionamiento de cada uno de los \u00a0 \u00f3rganos y unidades de la JEP, seg\u00fan lo regulado en el inciso segundo del citado \u00a0 art\u00edculo transitorio 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el art\u00edculo 123 bajo examen, establece los criterios de \u00a0 selecci\u00f3n que deber\u00e1n seguirse para la designaci\u00f3n como empleado de la JEP. \u00a0 Dichos criterios son acordes con los principios constitucionales relativos a la \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como con los criterios de ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, establecidos en el art\u00edculo 209 Superior, por lo que est\u00e1n acordes con \u00a0 las normas constitucionales aplicables. Adicionalmente, dichos criterios tambi\u00e9n \u00a0 recogen los fijados en al Acto Legislativo 01 de 2017 de participaci\u00f3n \u00a0 equitativa entre hombres y mujeres, garant\u00edas de no discriminaci\u00f3n y respeto por \u00a0 la diversidad \u00e9tnica y cultural (inciso und\u00e9cimo del art. transitorio 7 Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, el art\u00edculo 123 incorpora un par\u00e1grafo que faculta al Gobierno \u00a0 para se\u00f1alar el r\u00e9gimen salarial y prestacional de los servidores de la JEP, con \u00a0 sujeci\u00f3n a las normas, criterios y objetivos se\u00f1alados en la Ley 4 de 1992. Este \u00a0 contenido normativo, como se ha expuesto, atiende lo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a0 150, numeral 19, literal e) de la Constituci\u00f3n. En virtud de lo anterior, el \u00a0 Gobierno Nacional ha se\u00f1alado el r\u00e9gimen salarial y prestacional, incluido el de \u00a0 la Rama Judicial y, por ende, se encuentra facultado para fijar el de la JEP, \u00a0 atendiendo los criterios, normas y objetivos que la ley determin\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, la Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad de la norma bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 124. ORGANIZACI\u00d3N TRANSITORIA. Mientras el \u00d3rgano de Gobierno de la JEP desarrolla el \u00a0 reglamento de funcionamiento y organizaci\u00f3n, as\u00ed como la planta de personal de \u00a0 esta Jurisdicci\u00f3n, el Secretario Ejecutivo determinar\u00e1 mediante acto \u00a0 administrativo los objetivos, la estructura org\u00e1nica, las funciones espec\u00edficas \u00a0 y la planta de personal transitoria de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n es acorde con lo establecido en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 5 \u00a0 transitorio del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en los t\u00e9rminos \u00a0 se\u00f1alados en la Sentencia C-674 de 2017, seg\u00fan el cual, el Secretario Ejecutivo \u00a0 ejercer\u00e1 las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior \u00a0 de la Judicatura, en lo que tiene que ver con funciones administrativas, pues \u00a0 las que son de gobierno le corresponden a la instancia de gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, las facultades concedidas en este art\u00edculo al secretario, adem\u00e1s de \u00a0 ser de car\u00e1cter administrativo, tambi\u00e9n procuraron por asegurar lo se\u00f1alado en \u00a0 el art\u00edculo transitorio 15 del Acto Legislativo, por cuanto permite el \u00a0 funcionamiento inmediato de la JEP, sin perjuicio de la prevalencia de las \u00a0 decisiones del \u00d3rgano de Gobierno, una vez este haya sido establecido. \u00a0 Adicionalmente, en ejercicio de su tarea transitoria, el Secretario Ejecutivo \u00a0 est\u00e1 sujeto a los principios que orientan la funci\u00f3n p\u00fablica y, concretamente, \u00a0 de los que se derivan de los art\u00edculos 6 y 209 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la norma ser\u00e1 \u00a0 declarada constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos 125 y 126 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 la conexidad tem\u00e1tica de ambas disposiciones, se har\u00e1 un an\u00e1lisis conjunto de \u00a0 los art\u00edculos 125 y 126. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. \u00a0 El Presupuesto de Gastos se compondr\u00e1 de los gastos de funcionamiento, del \u00a0 servicio de la deuda p\u00fablica y de los gastos de inversi\u00f3n. Cada uno de estos \u00a0 gastos se presentar\u00e1 clasificado en diferentes secciones que corresponder\u00e1n a: \u00a0 la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que incluye \u00a0 el Consejo Nacional Electoral, una (1) por cada ministerio, departamento \u00a0 administrativo y establecimientos p\u00fablicos, una (1) para la Polic\u00eda Nacional y \u00a0 una (1) para el servicio de la deuda p\u00fablica. En el Proyecto de Presupuesto de \u00a0 Inversi\u00f3n se indicar\u00e1n los proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual de \u00a0 Inversi\u00f3n, clasificado seg\u00fan lo determine el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los presupuestos de gastos de funcionamiento e \u00a0 inversi\u00f3n no se podr\u00e1n incluir gastos con destino al servicio de la deuda.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 126. \u00a0 El art\u00edculo 91 de la Ley 38 de 1989, modificado por el art\u00edculo 51 de la Ley 179 \u00a0 de 1994 quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. \u00a0 Los \u00f3rganos que son una secci\u00f3n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, tendr\u00e1n \u00a0 la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jur\u00eddica de la \u00a0 cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones \u00a0 incorporadas en la respectiva secci\u00f3n, lo que constituye la autonom\u00eda \u00a0 presupuestal a que se refieren la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. Estas \u00a0 facultades estar\u00e1n en cabeza del jefe de cada \u00f3rgano quien podr\u00e1 delegarlas en \u00a0 funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y ser\u00e1n ejercidas \u00a0 teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contrataci\u00f3n \u00a0 de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y en las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la secci\u00f3n correspondiente a la rama legislativa \u00a0 estas capacidades se ejercer\u00e1n en la forma arriba indicada y de manera \u00a0 independiente por el Senado y la C\u00e1mara de Representantes; en la secci\u00f3n \u00a0 correspondiente a; la Rama Judicial ser\u00e1n ejercidas por el Consejo Superior de \u00a0 la Judicatura; igualmente en el caso de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 ser\u00e1n ejercidas por la Secretar\u00eda Ejecutiva de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los mismos t\u00e9rminos y condiciones tendr\u00e1n estas \u00a0 capacidades las<\/p>\n<p>\u00a0 Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, las Entidades \u00a0 Territoriales, Asambleas y Concejos, las Contralor\u00edas y Personer\u00edas \u00a0 territoriales y todos los dem\u00e1s \u00f3rganos estatales de cualquier nivel que tengan \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 \u00a0 celebrar contratos a nombre de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 disposiciones modifican, en su orden, los art\u00edculos 23 y 91 de la Ley 38 de 1989 \u00a0 (org\u00e1nica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n), los cuales fueron a su vez \u00a0 modificados por los art\u00edculos 16 y 51 de la Ley 179 de 1994.\u00a0La Sala observa que \u00a0 el art\u00edculo 125, que pretende establecer una modificaci\u00f3n al art\u00edculo 23 de la \u00a0 Ley 38 de 1989, que ya hab\u00eda sido modificado por el art\u00edculo 16 de la Ley 179 de \u00a0 1991, corresponde a una exacta transcripci\u00f3n de este \u00faltimo. \u00a0 Por lo tanto, lo que hace el texto es repetir en un proyecto de ley estatutaria \u00a0 una disposici\u00f3n contenida en la ley org\u00e1nica de presupuesto que hace referencia \u00a0 a las secciones que son parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. De su parte, \u00a0 el art\u00edculo 126 modific\u00f3 en efecto el art\u00edculo 91 de la Ley 38 de 1989, \u00a0 modificado a su vez por el art\u00edculo 51 de la Ley 179 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las Secciones del Presupuesto que se se\u00f1alan en el art\u00edculo 125 \u00a0 aparece la Rama Judicial. No obstante, nada se dice de la JEP, que, si bien \u00a0 administra justicia de manera transitoria y aut\u00f3noma, seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0 transitorio 5 del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, no hace parte de \u00a0 la Rama Judicial[1139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular encuentra la Corte dos posibles tensiones constitucionales: \u00a0 (i) La primera de ellas se refiere a si los art\u00edculos 125 y 126, invaden la \u00a0 \u00f3rbita del legislador org\u00e1nico que ya fue analizada en el ac\u00e1pite donde se \u00a0 analiz\u00f3 el cumplimiento de los requisitos de tr\u00e1mite, particularmente en el \u00a0 cap\u00edtulo sobre contenidos de ley estatutaria[1140], por lo que la Corte remitir\u00e1 a dicho ac\u00e1pite en lo \u00a0 concerniente a ello ; (ii) La segunda, si \u00a0 el art\u00edculo 125 modific\u00f3 efectivamente el texto original del art\u00edculo 23 de la \u00a0 ley 38 de 1989, pues aunque la introducci\u00f3n anuncia una modificaci\u00f3n, el \u00a0 contenido trascribe exactamente la norma como se encuentra vigente; o si el \u00a0 legislador estatutario incurri\u00f3 en un error de t\u00e9cnica legislativa y podr\u00eda \u00a0 entenderse la modificaci\u00f3n a trav\u00e9s de una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica y sistem\u00e1tica \u00a0 de los art\u00edculos 125 y 126, en aras de preservar el principio de autonom\u00eda \u00a0 presupuestal de la JEP, contemplado en el art\u00edculo 5 transitorio del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entra la Corte a estudiar el asunto de la autonom\u00eda presupuestal de la JEP y su \u00a0 inclusi\u00f3n como secci\u00f3n del presupuesto de gastos. Si la creaci\u00f3n de una Secci\u00f3n \u00a0 del Presupuesto de Gastos para la JEP pod\u00eda ser una materia regulada por el \u00a0 legislador estatutario y era necesario para dotarla de autonom\u00eda presupuestal \u00a0 teniendo en cuenta su no pertenencia a la Rama Judicial, \u00bfpor qu\u00e9 el art\u00edculo \u00a0 125 reproduce una disposici\u00f3n normativa existente sin que su contenido haya \u00a0 sufrido modificaciones a lo largo del debate legislativo? De igual forma, \u00bfPor \u00a0 qu\u00e9 el art\u00edculo 126 asume que el art\u00edculo 125 cre\u00f3 una Secci\u00f3n del Presupuesto \u00a0 de Gastos para la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz que ser\u00eda ejercida por la \u00a0 Secretar\u00eda Ejecutiva en el marco de sus competencias? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con el art\u00edculo 125, aunque pretende introducir una modificaci\u00f3n al \u00a0 art\u00edculo 23 de la Ley 38 de 1989, termina transcribi\u00e9ndolo textualmente. Dentro \u00a0 de las secciones del presupuesto de gastos que se enlistan aparece la Rama \u00a0 Judicial pero no incluye a la JEP[1141], que, si bien administra justicia de manera \u00a0 transitoria y aut\u00f3noma, seg\u00fan el art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017, no hace parte de la Rama Judicial[1142]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, la disposici\u00f3n revisada realmente no estar\u00eda creando una nueva \u00a0 Secci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n correspondiente a la JEP, sino que \u00a0 estar\u00eda reiterando las ya existentes para efectos de la presentaci\u00f3n del \u00a0 Presupuesto de Gastos, compuesto por los gastos de funcionamiento, del servicio \u00a0 de la deuda p\u00fablica y los gastos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el art\u00edculo 126 s\u00ed introduce una modificaci\u00f3n al art\u00edculo 91 de la \u00a0 Ley 38 de 1989, a su vez modificado por el art\u00edculo 51 de la Ley 179 de 1994, \u00a0 pues al final del inciso segundo se incluye la siguiente expresi\u00f3n, al referir a \u00a0 las facultades de contratar y comprometer a nombre de la persona jur\u00eddica, y \u00a0 ordenar el gasto: \u201cigualmente en el caso de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz ser\u00e1n ejercidas por la Secretar\u00eda Ejecutiva de la misma\u201d[1143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para desentra\u00f1ar la verdadera voluntad del legislador y el efecto \u00fatil de la \u00a0 disposici\u00f3n, cual es la financiaci\u00f3n y autonom\u00eda presupuestal de la JEP, es \u00a0 necesario acudir a una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica-finalista de los art\u00edculos 125 \u00a0 y 126. Ya ha dicho la Corte que, en virtud del art\u00edculo 4 de la Carta, la \u00a0 interpretaci\u00f3n de las normas siempre debe ir acorde con lo dispuesto por el \u00a0 constituyente; es decir, que la hermen\u00e9utica legal en un sistema constitucional \u00a0 debe estar guiada, ante todo, por el m\u00e9todo de interpretaci\u00f3n conforme, \u00a0 seg\u00fan el cual las disposiciones jur\u00eddicas deben leerse en el sentido que mejor \u00a0 guarde coherencia con lo dispuesto en la Carta Pol\u00edtica[1144]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, ha expresado que \u201ccuando el efecto de la interpretaci\u00f3n literal de una \u00a0 norma conduce al absurdo o a efectos contrarios a la finalidad buscada por la \u00a0 propia disposici\u00f3n, es obvio que la norma, a pesar de su aparente claridad, no \u00a0 es clara, porque las decisiones de los jueces deben ser razonadas y razonables. \u00a0 El int\u00e9rprete tiene entonces que buscar el sentido razonable de la disposici\u00f3n \u00a0 dentro del contexto global del ordenamiento jur\u00eddico-constitucional conforme a \u00a0 una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica-finalista\u201d[1145]. Es as\u00ed como se debe acudir a los preceptos \u00a0 constitucionales que mejor doten de sentido las disposiciones bajo estudio, con \u00a0 miras a extraer su significado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 preceptos constitucionales que se relacionan directamente con el tema bajo \u00a0 estudio son los art\u00edculos 151, 346 y 347. \u00a0 El primero, dispone que corresponde al Congreso expedir leyes org\u00e1nicas que \u00a0 establezcan las normas sobre preparaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto \u00a0 de rentas y ley de apropiaciones. El \u00a0 segundo, plantea la competencia del Gobierno para formular anualmente el \u00a0 presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que ser\u00e1 presentado al Congreso \u00a0 dentro de los primeros diez d\u00edas de cada legislatura. Y el tercero, se\u00f1ala que \u00a0 el proyecto de ley de apropiaciones \u201cdeber\u00e1 contener la totalidad de los \u00a0 gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 idea que ten\u00eda el legislador al incluir un cap\u00edtulo de \u201cpresupuesto\u201d en \u00a0 el Proyecto de Ley era que el SIVJRNR contara con una secci\u00f3n en el Presupuesto \u00a0 General de la Naci\u00f3n para garantizar su funcionamiento y autonom\u00eda \u00a0 administrativa y presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 una versi\u00f3n del Proyecto de Ley Estatutaria que aparece disponible en la p\u00e1gina \u00a0 institucional del Ministerio del Interior, se lee lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 115. El art\u00edculo 23 de la Ley 38 de 1989 \u00a0 modificado por el art\u00edculo 16 Ley 179 de 1994 quedar\u00e1 de la siguiente manera y \u00a0 modificar\u00e1 las correspondientes enumeraciones que se hagan en el presupuesto: || \u00a0 Art\u00edculo 38. El Presupuesto de Gastos se compondr\u00e1 de los gastos de \u00a0 funcionamiento, del servicio de la deuda p\u00fablica y de los gastos de inversi\u00f3n. \u00a0 Cada uno de estos gastos se presentar\u00e1 clasificado en diferentes secciones que \u00a0 corresponder\u00e1n a: la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n, el sistema Integral de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no \u00a0 repetici\u00f3n, [\u2026]\u201d (negrillas y cursiva fuera de texto)[1146] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el proyecto, que fue presentado por el Gobierno Nacional al Congreso, el \u00a0 art\u00edculo que se discute correspond\u00eda al 117 y en el texto no aparece la \u00a0 referencia al SIVJRNR como una secci\u00f3n independiente del presupuesto de gastos[1147]. No obstante, si se hace una integraci\u00f3n normativa \u00a0 entre los art\u00edculos 125 y 126 es posible concluir que la verdadera intenci\u00f3n del \u00a0 legislador era crear una Secci\u00f3n correspondiente al SIVJRNR, pues el art\u00edculo \u00a0 126 inicia expresando que \u201c[l]os \u00f3rganos que son una secci\u00f3n en el \u00a0 Presupuesto General de la Naci\u00f3n, tendr\u00e1n la capacidad de contratar y \u00a0 comprometer a nombre de la persona jur\u00eddica de la cual hagan parte, y ordenar el \u00a0 gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva secci\u00f3n, \u00a0 lo que constituye la autonom\u00eda presupuestal a que se refieren la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y la ley\u201d. A continuaci\u00f3n, en el inciso 2\u00ba, se\u00f1ala que dichas \u00a0 facultades \u201cen la sesi\u00f3n correspondiente a la Rama Judicial ser\u00e1 ejercidas \u00a0 por el Consejo Superior de la Judicatura; igualmente en el caso de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz ser\u00e1n ejercidas por la Secretar\u00eda Ejecutiva de \u00a0 la misma\u201d. Es decir, que el legislador s\u00ed hab\u00eda previsto la creaci\u00f3n de una \u00a0 Secci\u00f3n que correspondiera al SIVJRNR y que fuera independiente a la de Rama \u00a0 Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior, es coherente con el par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0 del art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 que establece: \u201cCon \u00a0 el fin de garantizar el funcionamiento y la autonom\u00eda administrativa, \u00a0 presupuestal y t\u00e9cnica de la jurisdicci\u00f3n especial para la paz, el Secretario \u00a0 Ejecutivo y el Presidente o la instancia de gobierno de la JEP que los \u00a0 magistrados de la misma definan, ejercer\u00e1n de manera exclusiva, y solo durante \u00a0 el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la Sala \u00a0 Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto \u00a0 Legislativo 02 de 2015 y en la ley 270 de 1996 respecto al gobierno y \u00a0 administraci\u00f3n de esta Jurisdicci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, la Corte parte del error de t\u00e9cnica legislativa evaluado en el \u00a0 art\u00edculo 125 del Proyecto de Ley Estatutaria, defendiendo una interpretaci\u00f3n \u00a0 sistem\u00e1tica y finalista de su contenido, que entiende la disposici\u00f3n en conjunto \u00a0 con el art\u00edculo 126 del mismo Proyecto y a la luz del art\u00edculo transitorio 5 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017. De esta manera, declarar\u00e1 la constitucionalidad del \u00a0 art\u00edculo 126, por considerarlo como una garant\u00eda de la autonom\u00eda presupuestal de \u00a0 la JEP que encuentra respaldo constitucional en el art\u00edculo transitorio 5 \u00a0 citado, y la constitucionalidad del art\u00edculo 125 del Proyecto, condicionada a \u00a0 que se incluya la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, como una secci\u00f3n de los \u00a0 gastos de funcionamiento del Presupuesto de Gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha interpretaci\u00f3n es arm\u00f3nica con el deseo del constituyente derivado de \u00a0 dotar de autonom\u00eda presupuestal a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en aras \u00a0 de materializar la paz entendida como derecho s\u00edntesis del orden jur\u00eddico \u00a0 colombiano y de cumplir los m\u00e1ximos objetivos de la justicia transicional: el \u00a0 fin del conflicto armado y la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, los art\u00edculos 125 y 125 ser\u00e1n declarados \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 127. FINALIDAD. Las sanciones tendr\u00e1n como finalidad esencial \u00a0 satisfacer los derechos de las v\u00edctimas y consolidar la paz. Deber\u00e1n tener la \u00a0 mayor funci\u00f3n restaurativa y reparadora del da\u00f1o causado, siempre en relaci\u00f3n \u00a0 con el grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad que se haga ante la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz mediante declaraciones individuales o \u00a0 colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones que se impongan en la JEP podr\u00e1n ser \u00a0 propias, alternativas u ordinarias. Las resoluciones y sentencias impuestas \u00a0 conforme a esta ley enunciar\u00e1n de manera precisa el contenido de la sanci\u00f3n, \u00a0 lugar de ejecuci\u00f3n de la misma, as\u00ed como las condiciones y efectos de las \u00a0 sanciones por los delitos no amnistiables, indultables o susceptibles de \u00a0 tratamientos penales especiales equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, en esta ley se \u00a0 establecen las siguientes sanciones a los responsables en aquellos casos en los \u00a0 que se determine que no los alcanza la amnist\u00eda, el indulto o la renuncia a la \u00a0 persecuci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se presentaron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 primer lugar, la norma bajo examen es consistente con art\u00edculo transitorio 13 \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017 que establece que \u201clas sanciones que imponga \u00a0 la JEP tendr\u00e1n como finalidad esencial satisfacer los derechos de las v\u00edctimas y \u00a0 consolidar la paz. Deber\u00e1n tener la mayor funci\u00f3n restaurativa y reparadora del \u00a0 da\u00f1o causado, siempre en relaci\u00f3n con el grado de reconocimiento de verdad y \u00a0 responsabilidad. Las sanciones podr\u00e1n ser propias, alternativas u ordinarias y \u00a0 en todos los casos se impondr\u00e1n en los t\u00e9rminos previstos en los numerales 60, \u00a0 61, 62 y en el listado de sanciones del sub-punto 5.1.2 del Acuerdo Final\u201d. \u00a0De esta manera, el Acto Legislativo otorg\u00f3 expresamente a los numerales 60, \u00a0 61 y 62 car\u00e1cter normativo y rango constitucional. Lo anterior, a diferencia del \u00a0 resto del Acuerdo Final, que no tiene valor normativo per se, sino que \u00a0 depende de su implementaci\u00f3n por el Congreso. En consecuencia, el resto del \u00a0 Acuerdo Final se rige por las normas generales del art\u00edculo 1 del Acto \u00a0 Legislativo 02 de 2017, seg\u00fan lo interpretado por la Corte Constitucional sobre \u00a0 el mismo en la Sentencia C-630 de 2017. Esta consideraci\u00f3n ser\u00e1 com\u00fan para el \u00a0 an\u00e1lisis de todos los art\u00edculos que integran el T\u00edtulo IX del Proyecto de Ley, \u00a0 dedicado a las sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo lugar, el contenido del art\u00edculo se ajusta a la norma Superior en cuanto \u00a0 a la clasificaci\u00f3n en sanciones propias, alternativas y ordinarias, y en cuanto \u00a0 proceden para delitos no amnistiables o en los que no resulta procedente la \u00a0 renuncia a la persecuci\u00f3n penal y, como se expuso en el ac\u00e1pite general de esta \u00a0 sentencia sobre tratamiento penal especial, estas se aplican en funci\u00f3n del \u00a0 grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad[1148]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 establecimiento de sanciones propias, alternativas y ordinarias, y la exigencia \u00a0 de que las sentencias y resoluciones enuncien de manera precisa la sanci\u00f3n, el \u00a0 lugar de la ejecuci\u00f3n y los efectos de la misma por delitos no susceptibles de \u00a0 amnist\u00edas, indultos o tratamientos penales equivalentes, es concordante con la \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado de sancionar de manera efectiva, cuando a ello hubiere \u00a0 lugar, las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario. Estos criterios de cumplimiento de la sanci\u00f3n, \u00a0 particularmente la propia, se complementan con los fijados en el numeral 60 del \u00a0 punto 5.1.2. del Acuerdo Final, referido en el art\u00edculo transitorio 13 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, de manera que se asegure el componente restaurativo as\u00ed \u00a0 como la sanci\u00f3n efectiva[1149]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a estas consideraciones, se declarar\u00e1 la constitucionalidad del \u00a0 art\u00edculo 127. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 128. SANCIONES PROPIAS. Las sanciones propias de la JEP, que se impondr\u00e1n a \u00a0 todos quienes reconozcan responsabilidad y verdad exhaustiva, detallada y plena \u00a0 ante la Sala de Reconocimiento, respecto a determinadas infracciones muy graves, \u00a0 tendr\u00e1n un m\u00ednimo de duraci\u00f3n de cumplimiento de las funciones reparadoras y \u00a0 restauradoras de la sanci\u00f3n de cinco a\u00f1os y un m\u00e1ximo de ocho a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El periodo m\u00e1ximo de \u00a0 cumplimiento de sanciones propias, por la totalidad de las sanciones impuestas, \u00a0 incluidos los concursos de delitos, ser\u00e1 de ocho a\u00f1os. Comprender\u00e1n \u00a0 restricciones efectivas de libertades y derechos, tales como la libertad de \u00a0 residencia y movimiento, que sean necesarias para su ejecuci\u00f3n, y adem\u00e1s deber\u00e1n \u00a0 garantizar la no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 128 aplica varios mandatos constitucionales establecidos en el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, particularmente en el art\u00edculo transitorio 13, seg\u00fan lo \u00a0 expuesto en el ac\u00e1pite sobre tratamiento penal especial y, en concreto, la \u00a0 sanci\u00f3n propia como tratamiento penal aplicable para el caso de delitos no \u00a0 amnistiables, siempre que hubiere habido reconocimiento de responsabilidad ante \u00a0 la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad[1150]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la norma encuentra fundamento en el inciso octavo del art\u00edculo \u00a0 transitorio 5, en cuanto replica su contenido, seg\u00fan el cual, para acceder a los \u00a0 tratamientos penales especiales es requisito sine quo non \u201caportar \u00a0 verdad plena, reparar a las v\u00edctimas y garantizar la no repetici\u00f3n\u201d, \u00a0 entendi\u00e9ndose satisfecho este requisito cuando el relato de las conductas \u00a0 cometidas y las circunstancias de su comisi\u00f3n es exhaustiva y detallada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed cabe aclarar que la obligaci\u00f3n de ofrecer verdad por parte de los \u00a0 responsables contiene dos obligaciones. Una la que tienen como testigos, en la \u00a0 cual, como indica la norma constitucional citada, no supone la obligaci\u00f3n de \u00a0 reconocer responsabilidad, pero s\u00ed la de dar toda la informaci\u00f3n sobre la \u00a0 comisi\u00f3n de los hechos. Una segunda obligaci\u00f3n es la de reconocer \u00a0 responsabilidad sobre los hechos que hayan cometido conforme a las diferentes \u00a0 modalidades de comisi\u00f3n, ya sea autor[1151], \u00a0 autor mediato[1152], \u00a0 coautor[1153], \u00a0 instigador o determinador[1154], \u00a0 y c\u00f3mplice[1155]; \u00a0 incluyendo las formas de responsabilidad por cadena de mando contempladas en el \u00a0 Estatuto de Roma, as\u00ed como en las normas aplicables del proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria. En todos los casos en que la persona sometida a la JEP sea \u00a0 responsable, deber\u00e1 reconocer dicha responsabilidad para acceder a las sanciones \u00a0 propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta manera, la norma constitucional que se\u00f1ala que la obligaci\u00f3n de decir la \u00a0 verdad no implica la de reconocer responsabilidad s\u00f3lo aplica cuando los \u00a0 sometidos a la JEP act\u00faan en calidad de testigos o concurren a ella para \u00a0 desvirtuar los hechos por los que eventualmente hubieren sido condenados o \u00a0 acusados. Sin embargo, esta modalidad tambi\u00e9n exigen aportar verdad plena para \u00a0 acceder a la sanci\u00f3n propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 caso de que las autoridades judiciales de la JEP comprueben que una persona \u00a0 sometida a la JEP incurri\u00f3 en falsedad, tanto en las narraciones como en los \u00a0 medios de prueba aportados, \u201cperder\u00e1 el tratamiento especial\u201d, conforme \u00a0 al r\u00e9gimen de condicionalidad, seg\u00fan lo establecido en inciso octavo del art. \u00a0 transitorio 5 Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el inciso segundo del art\u00edculo, que reproduce de manera textual el \u00a0 numeral 60 del literal I \u2013punto 5- del Acuerdo Final, se ajusta a la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, en l\u00ednea con los argumentos anteriores, con fundamento en el art\u00edculo \u00a0 transitorio 13 del Acto Legislativo 01 de 2017. El Legislador Estatutario \u00a0 atiende el Acto Legislativo al se\u00f1alar como m\u00e1ximo de cumplimiento de sanciones \u00a0 propias, por la totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos de \u00a0 delitos, ocho a\u00f1os, y al estipular que esta sanci\u00f3n comprende restricciones \u00a0 efectivas de libertades y derechos, -tales como la libertad de residencia y \u00a0 movimiento- que sean necesarias para su ejecuci\u00f3n, con plena observancia de la \u00a0 garant\u00eda de no repetici\u00f3n. De esta manera se acoge la obligaci\u00f3n del Estado \u00a0 colombiano de garantizar una sanci\u00f3n efectiva,\u00a0 que a la vez implemente las \u00a0 dimensiones restaurativas y de reparaci\u00f3n de la justicia transicional[1156]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar, igualmente, que el contenido normativo en su integridad \u00a0 desarrolla el mandato Constitucional establecido en el inciso 9\u00b0 del art\u00edculo 5 \u00a0 transitorio del Acto legislativo 01 de 2017, que ordena la reglamentaci\u00f3n del \u00a0 r\u00e9gimen de sanciones conforme a lo definido en el Acuerdo de Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo anterior, se declarar\u00e1 la constitucionalidad del art\u00edculo 128. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 129. RESTRICCI\u00d3N EFECTIVA. Restricci\u00f3n efectiva significa que haya mecanismos \u00a0 id\u00f3neos de monitoreo y supervisi\u00f3n para garantizar el cumplimiento de buena fe \u00a0 de las restricciones ordenadas por el Tribunal, de tal modo que est\u00e9 en \u00a0 condici\u00f3n de supervisar oportunamente el cumplimiento, y certificar si se \u00a0 cumpli\u00f3. La JEP determinar\u00e1 las condiciones de restricci\u00f3n efectiva de libertad \u00a0 que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la sanci\u00f3n, condiciones que \u00a0 en ning\u00fan caso se entender\u00e1n como c\u00e1rcel o prisi\u00f3n ni adopci\u00f3n de medidas de \u00a0 aseguramiento equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de dichas condiciones, los \u00a0 magistrados deber\u00e1n aplicar los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 \u00a0Fijar\u00e1n de forma concreta los \u00a0 espacios territoriales donde se ubicar\u00e1n los sancionados durante los periodos \u00a0 horarios de ejecuci\u00f3n y cumplimiento de las sanciones propias del Sistema, que \u00a0 tendr\u00e1n un tama\u00f1o m\u00e1ximo equivalente al de las Zonas Veredales Transitorias de \u00a0 Normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 \u00a0Fijar\u00e1n los horarios de cumplimento \u00a0 de las sanciones restaurativas. Durante los periodos horarios de ejecuci\u00f3n de la \u00a0 sanci\u00f3n, cualquier desplazamiento del sancionado para atender actuaciones \u00a0 diferentes al cumplimento de la sanci\u00f3n, deber\u00e1 ser autorizado por la Secci\u00f3n de \u00a0 Primera Instancia del Tribunal para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0 \u00a0En la sentencia se determinar\u00e1 el \u00a0 lugar de residencia de la persona que ejecutar\u00e1 la sanci\u00f3n acordada, durante el \u00a0 per\u00edodo de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0 \u00a0Si durante el per\u00edodo de \u00a0 cumplimiento de la sanci\u00f3n se impusiera la realizaci\u00f3n de distintos proyectos, \u00a0 el Tribunal ir\u00e1 determinando en cada caso los distintos lugares de residencia \u00a0 del sancionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0 \u00a0El cumplimiento de estas sanciones \u00a0 ser\u00e1 compatible con el cumplimiento por los sancionados de otras tareas u \u00a0 obligaciones derivadas del Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indicar\u00e1n al \u00f3rgano que verifique \u00a0 el cumplimiento de las sanciones la periodicidad con la que deber\u00e1 rendirle \u00a0 informes sobre la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de reconocimiento de verdad y \u00a0 responsabilidad ante la Sala, la restricci\u00f3n d\u00e9 los anteriores derechos y \u00a0 libertades ser\u00e1n menores que en el caso de reconocimiento de verdad y \u00a0 responsabilidad ante el Tribunal o que en el caso de no reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. \u00a0 En el caso de los miembros de la Fuerza P\u00fablica, el componente de restricci\u00f3n \u00a0 efectiva de la libertad de la sanci\u00f3n propia incluir\u00e1 la fijaci\u00f3n de su \u00a0 residencia en Unidades Militares o Policiales cercanas al lugar de cumplimiento \u00a0 de la sanci\u00f3n durante los d\u00edas en que esta se cumpla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. \u00a0 En el caso de los miembros de comunidades ind\u00edgenas, el componente de \u00a0 restricci\u00f3n efectiva de la libertad de la sanci\u00f3n propia podr\u00e1 incluir la \u00a0 fijaci\u00f3n de residencia del sancionado en los territorios ancestrales de estas, \u00a0 garantizando en todo caso el cumplimiento del componente restaurativo y \u00a0 reparador de la sanci\u00f3n propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 respecto al art\u00edculo 129, la organizaci\u00f3n Human Rigths Watch intervino para \u00a0 solicitar que se examine las falencias relacionadas con las restricciones \u00a0 efectivas de la libertad y derechos cuando se trata de responsables de cr\u00edmenes \u00a0 de guerra que confiesan de manera plena y oportuna su participaci\u00f3n en la \u00a0 comisi\u00f3n de tales cr\u00edmenes. Considera que en dicho art\u00edculo: (i) Se indica que \u00a0 el Tribunal para la Paz determinar\u00e1 el lugar de residencia de las personas \u00a0 sancionadas, pero que en el Proyecto de Ley no se ofrece indicaci\u00f3n de la \u00a0 naturaleza o la ubicaci\u00f3n del lugar de residencia; (ii) que tampoco ofrece \u00a0 claridad sobre el desplazamiento de la persona sancionada fuera de los \u00a0 periodos horarios en los cuales los sancionados est\u00e9n cumpliendo las tareas \u00a0 restaurativas; y, finalmente (iii) que el contenido del par\u00e1grafo del 1 del \u00a0 art\u00edculo 19 no es n\u00edtido, dado que no menciona la clase de supervisi\u00f3n y control \u00a0 que se impondr\u00e1 a los miembros de la Fuerza P\u00fablica sancionados, en los d\u00edas que \u00a0 no est\u00e9n cumpliendo sus sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 norma tiene fundamento constitucional en el art\u00edculo transitorio 13 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 y desarrolla el principio de legalidad de la pena (art. \u00a0 29 de la Constituci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el inciso primero, el legislador estatutario establece reglas de juego claras \u00a0 sobre las condiciones del componente retributivo de la sanci\u00f3n, en el sentido de \u00a0 que para realizar el derecho a la justicia deben existir restricciones \u00a0 efectivas a los derechos y libertades de quienes reciben el tratamiento \u00a0 especial. Para ello, la norma prev\u00e9 cuatro exigencias: (i) Las restricciones que \u00a0 se han de imponer en el marco de las sanciones propias, deben contener \u00a0 limitaciones efectivas a los derechos de residencia y movimiento; (ii) debe \u00a0 existir un mecanismo de monitoreo y verificaci\u00f3n de las sanciones propias \u00a0 impuestas por la JEP y las restricciones a derechos inherentes a esta sanci\u00f3n; \u00a0 (iii) este mecanismo de monitoreo debe tener\u00a0 capacidad real para la \u00a0 supervisi\u00f3n del cumplimiento de las sanciones, de tal manera que\u00a0 pueda \u00a0 certificar con veracidad si \u00e9stas han sido obedecidas; (iv) las restricciones a \u00a0 los derechos se deben efectuar en sitios distintos a centros penitenciarios y \u00a0 carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otra parte, la Corte encuentra que el inciso segundo y los literales a), b), c), \u00a0 d), e), f), g), se ajustan a la Carta Pol\u00edtica, en cuanto transcriben los \u00a0 requisitos de cumplimiento de las sanciones propias que menciona el numeral 60 \u00a0 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final, al que se remite el art\u00edculo transitorio 13 \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017, por lo que tiene sustento en esta norma \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 sanciones propias no se cumplen dentro del sistema carcelario y penitenciario \u00a0 ordinario, es decir, la sanci\u00f3n propia no es privativa de la libertad en \u00a0 t\u00e9rminos convencionales, sino restrictiva de libertad. Lo anterior no \u00a0 implica que la sanci\u00f3n propia no deba implementar algunas reglas propias de este \u00a0 r\u00e9gimen y, en particular, la supervisi\u00f3n sobre el cumplimiento de la sanci\u00f3n, \u00a0 cumplimiento que debe ser determinado por una autoridad judicial que constate \u00a0 con rigor las condiciones de efectiva restricci\u00f3n de libertades, as\u00ed como la \u00a0 ejecuci\u00f3n del componente retributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al inciso tercero, que dispone que, en el caso de reconocimiento de \u00a0 verdad y responsabilidad ante la Sala, las restricciones de los anteriores \u00a0 derechos y libertades ser\u00e1n menores que en el caso de reconocimiento de verdad y \u00a0 responsabilidad ante el Tribunal o que en el caso de no reconocimiento. De una \u00a0 parte, esta regulaci\u00f3n es acorde con el r\u00e9gimen de condiciones que se establecen \u00a0 para efectos de acceder al r\u00e9gimen penal especial y que incluye la contribuci\u00f3n \u00a0 al derecho a la verdad de las v\u00edctimas y a la sociedad en general.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otra parte, las sanciones propias implican restricciones de derechos distintas \u00a0 de las que implican las sanciones alternativas y ordinarias, que se cumplen en \u00a0 condiciones ordinarias de privaci\u00f3n de la libertad. Las sanciones alternativas \u201ctendr\u00e1n \u00a0 una funci\u00f3n esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad de 5 a 8 \u00a0 a\u00f1os\u201d (num. 60 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final, referido por el art. 13 \u00a0 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017); y las sanciones ordinarias \u201ccumplir\u00e1n \u00a0 las funciones previstas en las normas penales, sin perjuicio de que se obtengan \u00a0 redenciones en la privaci\u00f3n de la libertad, siempre y cuando el condenado se \u00a0 comprometa a contribuir con su resocializaci\u00f3n a trav\u00e9s del trabajo, \u00a0 capacitaci\u00f3n o estudio durante el tiempo que permanezca privado de libertad. En \u00a0 todo caso la privaci\u00f3n efectiva de libertad no ser\u00e1 inferior a 15 a\u00f1os ni \u00a0 superior a 20 a\u00f1os\u201d (num. 60 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final, referido \u00a0 por el art. 13 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, la Corte no encuentra reparo al par\u00e1grafo 1\u00b0 que prescribe que, en el \u00a0 caso de los miembros de la Fuerza P\u00fablica, el componente de restricci\u00f3n efectiva \u00a0 de la libertad de la sanci\u00f3n propia incluir\u00e1 la fijaci\u00f3n de su residencia en \u00a0 Unidades Militares o Policiales cercanas al lugar de cumplimiento de la sanci\u00f3n \u00a0 durante los d\u00edas en que esta se cumpla. Este precepto desarrolla el fuero \u00a0 carcelario que beneficia a los integrantes de la Fuerza P\u00fablica de rango \u00a0 constitucional (art. 25 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017), y hace \u00a0 parte del tratamiento diferenciado, sim\u00e9trico y equilibrado, que caracteriza el \u00a0 acceso a los beneficios penales de los excombatientes pertenecientes a la Fuerza \u00a0 P\u00fablica (Art. 9 Ley 1820 de 2016)[1157]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el par\u00e1grafo 2 es ajustado a la Carta Pol\u00edtica. Este enunciado \u00a0 prescribe que, en el caso los miembros de comunidades ind\u00edgenas, el componente \u00a0 de restricci\u00f3n efectiva de la libertad de la sanci\u00f3n propia podr\u00e1 incluir la \u00a0 fijaci\u00f3n de residencia del sancionado en los territorios ancestrales de estas, \u00a0 garantizando en todo caso el cumplimiento del componente restaurativo y \u00a0 reparador de la sanci\u00f3n propia. La Corte encuentra que desarrolla la perspectiva \u00a0 de tratamiento diferenciado del sistema, as\u00ed como los principios de igualdad y \u00a0 diversidad cultural (arts. 7 y 13 C.P.), que ampara a los procesados que \u00a0 pertenezcan a esta jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 contenido normativo de este inciso afecta directamente a las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas, por lo que, conforme se expuso en el ac\u00e1pite 3.6., fue objeto de \u00a0 consulta previa[1158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, conforme se expuso en el ac\u00e1pite 4.1.6. de la parte general de esta \u00a0 Sentencia, es importante que se garanticen tanto las funciones restaurativas \u00a0 como las funciones retributivas de la sanci\u00f3n, de manera que la JEP deber\u00e1 \u00a0 garantizar la regla de sanci\u00f3n efectiva incluso en las sanciones restaurativas.\u00a0 \u00a0 Como se dijo all\u00ed, estamos ante un tipo de justicia en el que, bajo la \u00a0 circunstancia del pleno cumplimiento de las condiciones del SIVJRNR, los \u00a0 perpetradores asumen su responsabilidad ante la JEP, ante las v\u00edctimas y la \u00a0 sociedad. Por su cumplimiento del r\u00e9gimen de condicionalidad y su contribuci\u00f3n \u00a0 voluntaria a la finalizaci\u00f3n del conflicto armado, acceden a las sanciones \u00a0 propias, que se caracterizan por ser sanciones que no son exclusivamente \u00a0 retributivas, es decir, los responsables no estar\u00e1n en condiciones \u00a0 convencionales de privaci\u00f3n de la libertad, sino que tendr\u00e1n una efectiva \u00a0restricci\u00f3n de derechos, esto es, no podr\u00e1n movilizarse libremente y deber\u00e1n \u00a0 desarrollar un proyecto restaurativo autorizado por la JEP, despu\u00e9s de haber \u00a0 permitido la participaci\u00f3n activa de las v\u00edctimas. La sanci\u00f3n y el proyecto se \u00a0 deber\u00e1n ejecutar en cumplimiento de precisas condiciones de horarios, lugar de \u00a0 residencia, delimitaci\u00f3n de los espacios territoriales y definici\u00f3n de salidas \u00a0 para el desarrollo de otras actividades derivadas del cumplimiento del Acuerdo \u00a0 Final, incluyendo la participaci\u00f3n en pol\u00edtica. La ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n y la \u00a0 supervisi\u00f3n del proyecto son de responsabilidad del Tribunal para la Paz con el \u00a0 apoyo de la misi\u00f3n de Monitoreo y Verificaci\u00f3n de las Naciones Unidas. De esta \u00a0 manera la sanci\u00f3n ser\u00e1 retributiva porque implica restricci\u00f3n de derechos y \u00a0 libertades bajo estrictas condiciones de supervisi\u00f3n durante el tiempo en que \u00a0 dicha sanci\u00f3n deba ser cumplida. A la vez, la sanci\u00f3n ser\u00e1 restaurativa, pues \u00a0 permitir\u00e1 el cumplimiento de funciones reparadoras por parte de los \u00a0 responsables, partiendo de su reconocimiento de responsabilidad, y siguiendo con \u00a0 el desarrollo de proyectos de inter\u00e9s social y de reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se expuso anteriormente, la organizaci\u00f3n Human Rigths Watch indic\u00f3 que el \u00a0 proyecto de Ley no ofrece indicaci\u00f3n de la naturaleza o la ubicaci\u00f3n del lugar \u00a0 de residencia de quienes sean sancionados por cr\u00edmenes de guerra. Sin embargo, \u00a0 el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo indica que, para los miembros de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0 el componente de restricci\u00f3n efectiva de la libertad de la sanci\u00f3n propia \u00a0 incluir\u00e1 la fijaci\u00f3n de su residencia en Unidades Militares o Policiales \u00a0 cercanas al lugar de cumplimiento de la sanci\u00f3n durante los d\u00edas en que esta se \u00a0 cumpla. Y el par\u00e1grafo 2\u00b0 indica que, para los miembros de comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, el componente de restricci\u00f3n efectiva de la libertad de la sanci\u00f3n \u00a0 propia podr\u00e1 incluir la fijaci\u00f3n de residencia del sancionado en los territorios \u00a0 ancestrales de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 determinaci\u00f3n concreta en cada caso debe hacerlo la JEP al ordenar el \u00a0 cumplimiento de la sanci\u00f3n, as\u00ed como al verificarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica la interviniente, por otra parte, que la norma no regula lo concerniente \u00a0 al desplazamiento de la persona sancionada fuera de los periodos horarios \u00a0en los cuales los sancionados est\u00e9n cumpliendo las tareas restaurativas. Sobre \u00a0 este tema debe indicarse que en aplicaci\u00f3n de la competencia prevalente y \u00a0 exclusiva de la JEP (Art 5. AL. 01 de 2017) en la imposici\u00f3n y seguimiento de \u00a0 las sanciones, es a esta autoridad judicial a la que corresponde definir y \u00a0 autorizar lo correspondiente a los desplazamientos de todos los sancionados \u00a0 (incluyendo los miembros de la Fuerza P\u00fablica), dentro y fuera del horario del \u00a0 cumplimiento de las sanciones restaurativas. Este r\u00e9gimen no puede ser laxo o \u00a0 sin control, ni de liberalidad de la persona sometida al cumplimiento de la \u00a0 sanci\u00f3n, sino que debe obedecer a reglas muy estrictas y autorizadas y \u00a0 supervisadas por la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 base en lo expuesto, se declarar\u00e1 la constitucionalidad del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 130. SANCIONES ALTERNATIVAS. Las sanciones alternativas para infracciones muy graves \u00a0 que se impondr\u00e1n a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Secci\u00f3n \u00a0 de enjuiciamiento, antes de que se profiera Sentencia, tendr\u00e1n una funci\u00f3n \u00a0 esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad de cinco (5) a ocho. \u00a0 (8) a\u00f1os. El periodo m\u00e1ximo de cumplimiento de sanciones alternativas, por la \u00a0 totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos, ser\u00e1 \u00a0 de ocho (8) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se \u00a0 recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 precepto examinado es constitucional pues se ajusta al art\u00edculo transitorio 13 \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017 mediante el cual se implementaron normativamente \u00a0 los contenidos del Acuerdo Final referidos en dicho art\u00edculo transitorio (Punto \u00a0 5.1.2. numeral 60). El art\u00edculo desarrolla el tratamiento penal especial \u00a0 consistente en la sanci\u00f3n alternativa[1159]. En este caso la restricci\u00f3n de la libertad deber\u00e1 \u00a0 cumplirse en establecimiento carcelario y penitenciario ordinario, como lo \u00a0 precisa el inciso segundo del art\u00edculo 132 del Proyecto de Ley, acorde con las \u00a0 normas constitucionales aplicables. Adicionalmente, la norma desarrolla el \u00a0 principio de legalidad de la pena (art. 29 de la Constituci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cualquier caso, las sanciones deben contar con un contenido restaurativo que \u00a0 debe ser cumplido por los responsables, de conformidad con los art\u00edculos \u00a0 transitorios 1 (inciso cuarto ) y 13 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 estas condiciones, el art\u00edculo se declarar\u00e1 exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 131. SANCIONES INFERIORES A 5 A\u00d1OS. Las sanciones propias y alternativas tendr\u00e1n una \u00a0 duraci\u00f3n m\u00ednima de dos (2) a\u00f1os y una m\u00e1xima de cinco (5) a\u00f1os incluidas las \u00a0 aplicables por concurso de delitos, para quienes no hayan tenido una \u00a0 participaci\u00f3n determinante en las conductas m\u00e1s graves y representativas, aun \u00a0 interviniendo en ellas, salvo que se trate de las hip\u00f3tesis contempladas en el \u00a0 literal h) del art\u00edculo 84 de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el art\u00edculo 131, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n intervino para solicitar \u00a0 la inexequibilidad del aparte \u201csalvo que se trate de las hip\u00f3tesis \u00a0 contempladas en el literal h) del art\u00edculo 84 de esta ley\u201d de dicho \u00a0 art\u00edculo. Sostiene la Fiscal\u00eda que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de investigar, \u00a0 juzgar y sancionar a los responsables de cr\u00edmenes internacionales, como el \u00a0 genocidio, los cr\u00edmenes de guerra, los cr\u00edmenes de lesa humanidad y las graves \u00a0 violaciones de derechos humanos, de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 (Art. 2, 29 y 229) y con los tratados internacionales de derechos humanos, \u00a0 derecho penal internacional y derecho internacional humanitario suscrito por \u00a0 este pa\u00eds, como el Estatuto de Roma, los cuatro convenios de Ginebra de 1949 y \u00a0 el primer Protocolo Adicional a los mismos, el Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Civiles y Pol\u00edticos, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, la \u00a0 Convenci\u00f3n contra la Tortura, la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir y \u00a0 Sancionar la Tortura, y la Convenci\u00f3n Internacional para la protecci\u00f3n de todas \u00a0 las personas contra las desapariciones forzadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la renuncia a la investigaci\u00f3n penal es incompatible con las \u00a0 obligaciones internacionales del Estado, incluso cuando se est\u00e1 en el marco de \u00a0 la justicia transicional, y as\u00ed lo ha manifestado la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos, la cual recomend\u00f3 al Estado colombiano adecuar el Proyecto de \u00a0 Ley a los est\u00e1ndares internacionales. Asimismo, la Fiscal de la Corte Penal \u00a0 Internacional, el Comit\u00e9 de Derechos Humanos y el Comit\u00e9 contra la Tortura han \u00a0 rechazado la renuncia a la acci\u00f3n penal de los responsables de cr\u00edmenes \u00a0 internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, sostiene que de la sentencia C-007 de 2018 se infiere la imposibilidad \u00a0 de renunciar a la acci\u00f3n penal, en el marco de la justicia transicional, cuando \u00a0 se trate de responsables de cr\u00edmenes internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este precepto encuentra su fundamento en el art\u00edculo transitorio 66 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, que regula la facultad de selecci\u00f3n, ampliamente analizada en esta \u00a0 Sentencia, y faculta respecgto de personas responsables de hechos no \u00a0 seleccionados, la concesi\u00f3n de diferentes tratamientos penales especiales, y \u00a0 define que, una Ley Estatutaria como la que se estudia, debe establecer \u201clos \u00a0 casos en los que proceda la aplicaci\u00f3n de sanciones extrajudiciales, penas \u00a0 alternativas, o de modalidades especiales de ejecuci\u00f3n y cumplimiento de la \u00a0 pena; y autorizar la renuncia condicionada a la persecuci\u00f3n penal de todos los \u00a0 casos no seleccionados\u201d. En este caso, el legislador implement\u00f3 \u00a0 normativamente los contenidos del Acuerdo Final a que se remite el art\u00edculo \u00a0 transitorio 13 del Acto Legislativo 01 de 2017 (Punto 5.1.2. numeral 60), que es \u00a0 acorde a su vez, con el art\u00edculo transitorio 66 citado. Adicionalmente, \u00a0 la norma desarrolla el principio de legalidad de la pena (art. 29 de la \u00a0 Constituci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha expuesto a lo largo de esta providencia, no procede la solicitud de \u00a0 la Fiscal\u00eda pues confunde la amnist\u00eda, prevista en el art\u00edculo 150.17 de la \u00a0 Constituci\u00f3n y regulada, en el actual escenario transicional, en la Ley 1820 de \u00a0 2016, con la renuncia condicionada a la acci\u00f3n penal. Esta norma, por otra \u00a0 parte, no contempla la renuncia condicionada a la persecuci\u00f3n penal sino la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las sanciones propias o alternativas como consecuencia de la \u00a0 atribuci\u00f3n de responsabilidad penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, se proceder\u00e1 a declarar la constitucionalidad del art\u00edculo 131. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 132. SANCIONES ORDINARIAS. Las sanciones ordinarias que se impondr\u00e1n a quienes \u00a0 comparezcan ante la JEP y no reconozcan verdad y responsabilidad, cumplir\u00e1n las \u00a0 funciones previstas en las normas penales, sin perjuicio de que se obtengan \u00a0 redenciones en la privaci\u00f3n de libertad, siempre y cuando el condenado se \u00a0 comprometa a contribuir con su resocializaci\u00f3n a trav\u00e9s del trabajo, \u00a0 capacitaci\u00f3n o estudio durante el tiempo que permanezca privado de libertad. En \u00a0 todo caso la privaci\u00f3n efectiva de libertad no ser\u00e1 inferior a quince (15) a\u00f1os \u00a0 ni superior a veinte (20) en el caso de conductas muy graves. El periodo m\u00e1ximo \u00a0 de cumplimiento de sanciones ordinarias, por la totalidad de las sanciones \u00a0 impuestas, incluidos los concursos de delitos, ser\u00e1 de veinte (20) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las denominadas sanciones alternativas y ordinarias, s\u00ed \u00a0 incluir\u00e1n privaciones efectivas de la libertad como c\u00e1rcel o prisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores supuestos, las normas de \u00a0 procedimiento determinar\u00e1n de qu\u00e9 manera se graduar\u00e1n las sanciones y lo \u00a0 relativo a redenci\u00f3n de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 contenido normativo que establece la regulaci\u00f3n de las sanciones ordinarias no \u00a0 presenta reparos de constitucionalidad, pues se ajusta al art\u00edculo transitorio \u00a0 13 del Acto Legislativo 01 de 2017, en cuanto remite a los contenidos del \u00a0 Acuerdo Final se\u00f1alados en la norma constitucional (Punto 5.1.2. numeral 60). En \u00a0 efecto, las sanciones ordinarias se impondr\u00e1n a quienes sean condenados sin \u00a0 haber reconocido verdad y responsabilidad[1160]. En consecuencia, cumplir\u00e1n las funciones previstas en \u00a0 las normas penales, sin que ello obste para obtener redenciones en la privaci\u00f3n \u00a0 de libertad, bajo la condici\u00f3n de que el condenado se comprometa a contribuir \u00a0 con su resocializaci\u00f3n a trav\u00e9s del trabajo, capacitaci\u00f3n o estudio, durante el \u00a0 tiempo que permanezca privado de libertad. As\u00ed, la disposici\u00f3n es consistente \u00a0 con el r\u00e9gimen de condicionalidad del componente de justicia del sistema, que \u00a0 prev\u00e9n las sanciones con mayor predominio del componente retributivo en funci\u00f3n \u00a0 del no reconocimiento de verdad y responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 permisi\u00f3n de redenciones de la privaci\u00f3n de libertad, condicionada a la \u00a0 resocializaci\u00f3n a trav\u00e9s del trabajo, capacitaci\u00f3n o estudio para los condenados \u00a0 con sanciones ordinarias se encuentra justificada en tanto persigue uno de los \u00a0 fines de la sanci\u00f3n retributiva y del derecho penitenciario y carcelario, \u00a0 consistente en la resocializaci\u00f3n del responsable[1161]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 norma tambi\u00e9n desarrolla el principio de legalidad de la pena (Art. 29 de la \u00a0 Constituci\u00f3n), al establecer un criterio claro sobre el m\u00e1ximo de sanci\u00f3n \u00a0 privativa de la libertad que deber\u00e1 ser aplicado por la JEP, en caso de concurso \u00a0 de delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso segundo del art\u00edculo que prescribe que las sanciones alternativas \u00a0 y ordinarias incluir\u00e1n privaciones efectivas de la libertad como c\u00e1rcel o \u00a0 prisi\u00f3n, desarrolla el componente retributivo de la sanci\u00f3n, justificado en el \u00a0 r\u00e9gimen de condicionalidad de acceso al componente de justicia (art. transitorio \u00a0 1 del Acto Legislativo 01 de 2017). En ese sentido, la sanci\u00f3n es proporcional a \u00a0 la falta de reconocimiento de verdad y responsabilidad, y resulta razonable que \u00a0 el legislador haya optado porque el componente de restricci\u00f3n de la libertad de \u00a0 las sanciones alternativas y ordinarias deban cumplirse en centros \u00a0 penitenciarios y carcelarios ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte no observa incompatibilidad del inciso tercero con \u00a0 preceptos constitucionales, en cuanto remite a las normas de procedimiento la \u00a0 determinaci\u00f3n de la graduaci\u00f3n de las sanciones y lo relativo a redenci\u00f3n de la \u00a0 pena. Esta estipulaci\u00f3n es consistente con el art\u00edculo 12 del Acto legislativo \u00a0 01 de 2017, que prev\u00e9 el contenido de la ley de procedimiento de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cabe aclarar que la JEP se fundamenta en la condicionalidad, \u00a0 ampliamente desarrollada en los ac\u00e1pites 4.1.7. y 4.1.8. de esta Sentencia. En \u00a0 efecto, conforme al art\u00edculo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 \u00a0 se\u00f1ala que \u201cLos distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, \u00a0 reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta \u00a0 integral a las v\u00edctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estar\u00e1n \u00a0 interconectados a trav\u00e9s de relaciones de condicionalidad y de incentivos para \u00a0 acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados \u00a0 en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas \u00a0 condicionalidades ser\u00e1 verificado por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto es obligatorio para todas las personas que se sometan a la jurisdicci\u00f3n. \u00a0 As\u00ed, los ex combatientes de las FARC podr\u00e1n acceder a la sanci\u00f3n ordinaria, \u00a0 aunque no hayan reconocido responsabilidad porque han cumplido la condici\u00f3n \u00a0 esencial de acceso, cual es la terminaci\u00f3n del conflicto armado, reflejada en la \u00a0 dejaci\u00f3n de las armas y su continuidad dentro del proceso. Los otros agentes \u00a0 responsables, como los miembros de la Fuerza P\u00fablica, los agentes del Estado \u00a0 civiles, o los civiles particulares o terceros, deber\u00e1n acreditar el \u00a0 cumplimiento de la condici\u00f3n de reconocimiento de responsabilidad, ya que por la \u00a0 naturaleza de su participaci\u00f3n en el conflicto armado no les es exigible la \u00a0 dejaci\u00f3n de armas[1162]; y no es posible que accedieran a la sanci\u00f3n ordinaria \u00a0 que constituye un tratamiento penal especial de la JEP, por el solo hecho de \u00a0 haberse sometido a ella, sin acreditar el cumplimiento de ninguna condici\u00f3n. \u00a0 Esta hip\u00f3tesis ser\u00eda contraria al r\u00e9gimen de condicionalidad ampliamente \u00a0 expuesto en esta Sentencia[1163]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 los t\u00e9rminos expuestos, la Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad del art\u00edculo \u00a0 132. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 133. FUERO CARCELARIO PARA AGENTES DEL ESTADO. \u00a0 Respecto a la ejecuci\u00f3n de las sanciones, en el caso de los agentes del Estado \u00a0 se aplicar\u00e1 el fuero carcelario que les corresponda, sujeto al monitoreo propio \u00a0 de este sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones alternativas y ordinarias para los \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica, se cumplir\u00e1n en los establecimientos de reclusi\u00f3n \u00a0 propios para ellos, y estar\u00e1n sujetas al mecanismo de vigilancia y monitoreo \u00a0 previsto para estos centros, as\u00ed como al sistema de verificaci\u00f3n previsto en el \u00a0 par\u00e1grafo del art\u00edculo 137 de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 todos los anteriores casos se observar\u00e1 lo establecido al respecto en los \u00a0 art\u00edculos transitorios 5 y 25 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n se ajusta a lo establecido en el art\u00edculo transitorio 25 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017 que otorg\u00f3 rango constitucional al fuero carcelario \u00a0 como tratamiento penitenciario especial a los integrantes de la Fuerza P\u00fablica[1164]. Su mecanismo de monitoreo y verificaci\u00f3n es el \u00a0 regulado por el Sistema, lo cual armoniza este tratamiento con la competencia \u00a0 prevalente de la jurisdicci\u00f3n especial para la Paz, tambi\u00e9n de rango superior \u00a0 (Art. 6 transitorio del Acto legislativo 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 inciso tercero de la norma refiere normas constitucionales, por lo cual no \u00a0 procede su an\u00e1lisis de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, se declarar\u00e1 la constitucionalidad del art\u00edculo 133. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 134. DESCUENTO DE LA SANCI\u00d3N PROPIA. Respecto a los integrantes de las FARC-EP acreditados \u00a0 por el Gobierno Nacional, el per\u00edodo de permanencia en las Zonas Veredales \u00a0 Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) o en una ubicaci\u00f3n territorial \u00a0 perfectamente definida y verificable, ser\u00e1 considerado en su caso como tiempo de \u00a0 cumplimiento de la sanci\u00f3n propia, siempre que durante dicha permanencia se \u00a0 hubieran realizado trabajos, obras o actividades con contenido reparador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. La corresponsabilidad entre las \u00a0 actividades referidas en el presente art\u00edculo y las deducciones del tiempo de \u00a0 las sanciones propias del sistema de la JEP, ser\u00e1n conforme al an\u00e1lisis que \u00a0 realice el Tribunal para la Paz, caso a caso, siempre y cuando estas sean \u00a0 debidamente verificadas por el Secretario Ejecutivo de la JEP, quien podr\u00e1 pedir \u00a0 la colaboraci\u00f3n de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para \u00a0 los Derechos Humanos en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con los art\u00edculos 134, 135 y 141, la organizaci\u00f3n Human Rigths Watch \u00a0 intervino para solicitar a la Corte que examine los vac\u00edos y ambig\u00fcedades \u00a0que presentan las normas. Sostiene que las disposiciones normativas contemplan \u00a0 la posibilidad de reducir las sanciones a los miembros de la FARC y de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica que hayan realizado proyectos restaurativos luego de la firma del \u00a0 acuerdo de paz, sin embargo, la norma \u201cno especifica que estas reducciones de \u00a0 penas se conceder\u00e1n solamente por el tiempo cumplido en condiciones similares a \u00a0 las previstas en el r\u00e9gimen de sanciones, incluyendo en materia de monitoreo y \u00a0 restricciones a los desplazamientos\u201d[1165]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta regulaci\u00f3n recoge lo pactado en el Acuerdo Final de Paz (punto 5.1.2. \u00a0 numeral 60) y es de obligatoria observancia de conformidad con el art\u00edculo \u00a0 transitorio 13 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el precepto cumple con la centralidad de los derechos de las v\u00edctimas a \u00a0 la reparaci\u00f3n, toda vez que un requisito indispensable para acceder al descuento \u00a0 de la sanci\u00f3n propia consiste en que las actividades y trabajos desarrollados \u00a0 por los excombatientes hubieren tenido un contenido reparador (art. transitorio \u00a0 5 del Acto Legislativo 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, el par\u00e1grafo del art\u00edculo establece que las corresponsabilidades \u00a0 tendientes a constatar las deducciones del tiempo de las sanciones propias del \u00a0 sistema de la JEP, ser\u00e1n conforme al an\u00e1lisis que realice el Tribunal para la \u00a0 Paz, caso a caso, siempre y cuando estas sean debidamente verificadas por el \u00a0 Secretario Ejecutivo de la JEP, quien podr\u00e1 pedir la colaboraci\u00f3n de la Oficina \u00a0 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma no impide que la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz constate que lo \u00a0 previamente verificado cumple con las condiciones jur\u00eddicas de sanci\u00f3n efectiva \u00a0 se\u00f1aladas en el art\u00edculo 129 del Proyecto de ley analizado, conforme lo \u00a0 establece la disposici\u00f3n misma. Es as\u00ed que el par\u00e1grafo atribuye una funci\u00f3n de \u00a0 verificaci\u00f3n a la Secretar\u00eda Ejecutiva de la JEP, en colaboraci\u00f3n con la Oficina \u00a0 del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Sin embargo, \u00a0 la determinaci\u00f3n del cumplimiento efectivo de la sanci\u00f3n es una funci\u00f3n de \u00a0 reserva judicial, pues est\u00e1 estrechamente relacionado con el derecho a la \u00a0 justicia, en su componente de sanci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a la objeci\u00f3n de la organizaci\u00f3n HRW en relaci\u00f3n con que la norma \u00a0 presenta vac\u00edos y ambig\u00fcedades por cuanto \u201cno especifica que estas \u00a0 reducciones de penas se conceder\u00e1n solamente por el tiempo cumplido en \u00a0 condiciones similares a las previstas en el r\u00e9gimen de sanciones, incluyendo en \u00a0 materia de monitoreo y restricciones a los desplazamientos\u201d[1166], la Corte \u00a0 reitera que corresponde a la JEP efectuar una verificaci\u00f3n exhaustiva de las \u00a0 actividades de las que trata el presente art\u00edculo realizadas en las Zonas \u00a0 Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n, para efectos de avalar el cumplimiento \u00a0 de los componentes restaurativo y retributivo (dentro del cual se incluye la \u00a0 restricci\u00f3n efectiva de derechos),\u00a0 para que este tiempo pueda ser \u00a0 descontado de la sanci\u00f3n propia. Conforme se expuso en el ac\u00e1pite de justicia \u00a0 restaurativa y sanci\u00f3n efectiva[1167], los fines restaurativos de la pena no son \u00a0 incompatibles con el componente retributivo de la pena y, en aras de garantizar \u00a0 la sanci\u00f3n efectiva, la JEP deber\u00e1 verificar que se hayan cumplido condiciones \u00a0 de horario, temporalidad, permisos de traslado, restricci\u00f3n al lugar de \u00a0 residencia, entre otros, que permiten constatar que la sanci\u00f3n efectiva se \u00a0 cumpli\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, se procede a declarar la constitucionalidad del art\u00edculo \u00a0 134. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 135. TIEMPO DE PRIVACI\u00d3N DE LA LIBERTAD EN \u00a0 UNIDAD MILITAR O POLICIAL. El tiempo \u00a0 de privaci\u00f3n de la libertad en Unidad Militar o Policial de los miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 56 y 57 de la Ley \u00a0 1820 de 2016, ser\u00e1 considerado como tiempo de cumplimiento de la sanci\u00f3n que \u00a0 pudiera impon\u00e9rseles, siempre cuando realicen trabajos, obras, o actividades con \u00a0 contenido reparador y restaurador. Lo anterior ser\u00e1 verificado conforme a lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con este art\u00edculo, la organizaci\u00f3n Human Rigths Watch intervino en el \u00a0 mismo sentido de lo expuesto sobre el art\u00edculo 134. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 precepto establece un sistema de conmutaci\u00f3n de la restricci\u00f3n efectiva de la \u00a0 libertad para miembros de la Fuerza P\u00fablica, siempre y cuando hayan realizado \u00a0 actividades con contenido reparador y restaurador, lo cual que se ajusta a la \u00a0 dimensi\u00f3n restaurativa y reparadora de la justicia transicional (arts. \u00a0 Transitorios 1 y 13 del Acto Legislativo 01 de 2017)[1168]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma desarrolla un tratamiento penitenciario especial, sim\u00e9trico, \u00a0 simult\u00e1neo, equilibrado y equitativo otorgado en la Ley 1820 de 2016 (art. 9) a \u00a0 los miembros de la Fuerza P\u00fablica[1169], y que se fundamenta constitucionalmente en el \u00a0 Cap\u00edtulo VII del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a la objeci\u00f3n de la organizaci\u00f3n HRW se reiteran las observaciones hechas \u00a0 en el an\u00e1lisis del art\u00edculo 134 inmediatamente anterior. Conforme a lo expuesto, \u00a0 el art\u00edculo 135 ser\u00e1 declarado constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la dosificaci\u00f3n de las sanciones, los magistrados \u00a0 deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El grado de verdad otorgado por la \u00a0 persona, y la prontitud con la que se haya hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La gravedad de la conducta \u00a0 sancionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El nivel de participaci\u00f3n y \u00a0 responsabilidad, las circunstancias de mayor y menor punibilidad, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los compromisos en materia de \u00a0 reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte encuentra que el inciso primero desarrolla la garant\u00eda del debido \u00a0 proceso (art. 29 C.P.) en lo que respecta al deber de motivaci\u00f3n de las \u00a0 decisiones judiciales y el principio de legalidad de pena, que incluye la \u00a0 exactitud en relaci\u00f3n con la descripci\u00f3n de la sanci\u00f3n ordena. De la misma \u00a0 manera, el contenido de la decisi\u00f3n en materia de sanciones es la que concreta \u00a0 la decisi\u00f3n judicial que ordena una sanci\u00f3n efectiva[1170] y que, por consiguiente, posteriormente permitir\u00e1 su \u00a0 verificaci\u00f3n, incluyendo en aquellos casos en que se imponga una sanci\u00f3n propia[1171]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, los criterios que el inciso segundo establece se ajustan a normas y \u00a0 criterios constitucionales expuestos a lo largo de esta decisi\u00f3n judicial como \u00a0 lo son los criterios de integralidad, proporcionalidad y \u00a0gradualidad en el r\u00e9gimen de condicionalidad[1172]; contribuci\u00f3n a los derechos de las v\u00edctimas[1173] y la terminaci\u00f3n del conflicto armado[1174] como fines esenciales de la justicia transicional; y \u00a0 la focalizaci\u00f3n de los esfuerzos SIVJRNR y, particularmente de la JEP, hacia los \u00a0 m\u00e1ximos responsables[1175]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 las razones anteriores, se declarar\u00e1 la constitucionalidad del art\u00edculo 136. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 137. VERIFICACI\u00d3N Y CUMPLIMIENTO DE LAS \u00a0 SANCIONES. El mecanismo internacional \u00a0 que apoye al Tribunal para la Paz en las tareas de verificaci\u00f3n del cumplimiento \u00a0 de las sanciones previsto en el literal d) del art\u00edculo 92 de esta Ley, se \u00a0 constituir\u00e1 conforme a lo acordado por las partes firmantes del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los lugares donde ser\u00e1n ejecutadas las sanciones \u00a0 tambi\u00e9n estar\u00e1n sujetos al monitoreo propio del Sistema, as\u00ed como a un r\u00e9gimen \u00a0 de seguridad y vigilancia que garantice la vida e integridad f\u00edsica de los \u00a0 sancionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los desplazamientos para realizar actividades acordes \u00a0 con el cumplimiento de la sanci\u00f3n ser\u00e1n monitoreados por el anterior mecanismo, \u00a0 sin perjuicio de las competencias de las Secciones de Primera Instancia del \u00a0 Tribunal para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trat\u00e9 de ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta a \u00a0 miembros de los pueblos \u00e9tnicos y la sanci\u00f3n deba cumplirse en territorios \u00a0 ancestrales, el Sistema de verificaci\u00f3n del cumplimiento de la sanci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0 establecer mecanismos de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las autoridades \u00a0 tradicionales o instituciones representativas de los pueblos ind\u00edgenas, negros, \u00a0 afrocolombianos, raizales, palanqueros y Rrom. Lo anterior sin detrimento de las \u00a0 funciones y atribuciones de las instancias de gobierno propio, Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial Ind\u00edgena y los mecanismos de participaci\u00f3n existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0 Para los miembros de la Fuerza P\u00fablica, el monitoreo y verificaci\u00f3n del \u00a0 cumplimiento de sanciones propias tambi\u00e9n podr\u00e1 ser\u00e1 efectuado por el Ministerio \u00a0 de Defensa Nacional a trav\u00e9s de la dependencia que para tal fin sea designada, \u00a0 sin perjuicio de las competencias de verificaci\u00f3n de la Secci\u00f3n; de Primera \u00a0 Instancia del Tribunal para la Paz para casos de reconocimiento de verdad y \u00a0 responsabilidad respecto al cumplimiento de las sanciones impuestas por dicho \u00a0 Tribunal y sin perjuicio de las competencias de verificaci\u00f3n y cumplimiento de \u00a0 la sanci\u00f3n que esta ley otorga al mecanismo de verificaci\u00f3n y cumplimiento de \u00a0 las sanciones contemplado en este art\u00edculo, competencias que se ejercer\u00e1n \u00a0 tambi\u00e9n respecto a los miembros de la Fuerza P\u00fablica sancionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso primero dispone que el mecanismo internacional que apoye al \u00a0 Tribunal para la Paz en las tareas de verificaci\u00f3n del cumplimiento de las \u00a0 sanciones previsto en el literal d) del art\u00edculo 92[1176], se constituir\u00e1 \u00a0 conforme a lo acordado por las partes firmantes del Acuerdo Final. De esta \u00a0 manera, el precepto efect\u00faa una precisi\u00f3n relativa al mecanismo de seguimiento y \u00a0 monitoreo de las sanciones de la JEP, consistente en que este contar\u00e1 con la \u00a0 participaci\u00f3n de organismos internacionales, con estricto seguimiento de lo \u00a0 establecido en el Acuerdo Final sobre el particular. La voluntad de los \u00a0 negociadores sobre este tema se consagr\u00f3 en el punto 5.1.2., numeral 62 y \u00a0 dispone que \u201cser\u00e1 un componente espec\u00edfico de la Misi\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 verificaci\u00f3n de las Naciones Unidas que entrar\u00e1 en funcionamiento una vez \u00a0 concluidas las funciones de la Misi\u00f3n de las Naciones Unidas encargada de \u00a0 verificar el cese al fuego bilateral y definitivo, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0 oficina del Alto Comisionado de las Naciones para los Derecho Humanos en \u00a0 Colombia\u201d. El cumplimiento de este numeral es de rango constitucional, pues \u00a0 fue recogido en el art\u00edculo transitorio 13 del Acto Legislativo 01 de 2017. En \u00a0 consecuencia, el inciso no enfrenta reparos de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 l\u00ednea con lo anterior, la Corte encuentra que el inciso segundo es \u00a0 constitucional, en la medida en que adopta de manera literal el contenido \u00a0 normativo del inciso segundo del numeral 62 del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, otro es el caso del inciso tercero, en el que el legislador \u00a0 estatutario acoge gran parte del contenido normativo del inciso tercero del \u00a0 numeral 62 de Acuerdo Final, pero no lo reproduce en su totalidad. En esta \u00a0 oportunidad, el legislador opt\u00f3 por apartarse del enunciado de este inciso que \u00a0 le otorgaba al mecanismo de monitoreo la facultad de autorizar los \u00a0 desplazamientos no vinculados con la sanci\u00f3n y cuando los mismos no est\u00e9n \u00a0 expresamente autorizados por la Sentencia. La Corte encuentra que la decisi\u00f3n \u00a0 del legislador de apartarse parcialmente del Acuerdo final en este punto no deja \u00a0 sin fuente de obligatoriedad jur\u00eddica todo el contenido del numeral 62, pues su \u00a0 obligatoriedad deriva del art\u00edculo 13 transitorio del Acto Legislativo, por lo \u00a0 que no le est\u00e1 dado al legislador desconocer la Constituci\u00f3n en este aspecto. \u00a0 Sin embargo, lo anterior no genera inconstitucionalidad en tanto el art\u00edculo no \u00a0 tiene la aptitud de desconocer el contenido normativo del art\u00edculo transitorio \u00a0 varias veces citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otro lado, la Corte encuentra que el inciso cuarto articula el \u00a0 cumplimiento de las sanciones con la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena (art. 246 \u00a0 C.P.), as\u00ed como con las comunidades negras, afrocolombianos, raizales, \u00a0 palanqueros y Rrom.\u00a0 Esta disposici\u00f3n adem\u00e1s desarrolla el enfoque \u00a0 diferencial que debe regir el funcionamiento e implementaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz, tal como lo establece el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0 transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en lo referente al par\u00e1grafo, por este medio el legislador \u00a0 estatutario asigna una responsabilidad al Ministerio de Defensa que, si bien no \u00a0 tiene base en el Acto Legislativo ni en el Acuerdo Final, conlleva una \u00a0 responsabilidad especial del Ministerio de contribuir de manera rigurosa a \u00a0 verificar la sanci\u00f3n efectiva en el caso de los miembros de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 Dicha responsabilidad legal, conforme lo se\u00f1ala el mismo par\u00e1grafo, no sustituye \u00a0 las competencias de verificaci\u00f3n en cabeza de la Secci\u00f3n de Primera Instancia \u00a0 del Tribunal para la Paz, en tanto la supervisi\u00f3n del cumplimiento de la pena es \u00a0 una funci\u00f3n exclusivamente jurisdiccional, de manera que el Ministerio de \u00a0 Defensa deber\u00e1 atender las instrucciones que el Tribunal para la Paz le dirija, \u00a0 conforme a los art\u00edculos 29 y 229 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 las razones expuestas, el art\u00edculo ser\u00e1 declarado constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 138. MONITOREO, VIGILANCIA Y VERIFICACI\u00d3N DEL \u00a0 CUMPLIMIENTO DE SANCIONES PROPIAS DE AGENTES DEL ESTADO. La verificaci\u00f3n del cumplimiento de las sanciones \u00a0 propias impuestas a los agentes del estado, incluidos los miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica, tanto en su componente de restricci\u00f3n efectiva como en el de \u00a0 realizaci\u00f3n de los trabajos, obras o actividades con contenido reparador, estar\u00e1 \u00a0 directamente a cargo de la Secci\u00f3n de Primera Instancia del Tribunal para la Paz \u00a0 para casos de reconocimiento de responsabilidad, con apoyo del mecanismo \u00a0 internacional, conforma a lo previsto en el literal d) del art\u00edculo 92 de esta \u00a0 Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional crear\u00e1 una dependencia encargada \u00a0 de apoyar al Tribunal para la Paz, cuando \u00e9ste as\u00ed lo requiera, en la \u00a0 supervisi\u00f3n, seguridad, vigilancia y monitoreo del componente de restricci\u00f3n \u00a0 efectiva de las sanciones propias de los agentes del Estado. En caso de que el \u00a0 Tribunal para la Paz solicite el apoyo de esta dependencia para la supervisi\u00f3n, \u00a0 seguridad, vigilancia y monitoreo de estas sanciones respecto de miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica, dichas actividades ser\u00e1n cumplidas por el Ministerio de Defensa \u00a0 Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso primero no plantea ning\u00fan reparo de constitucionalidad pues \u00a0 desarrolla una competencia otorgada a la Secci\u00f3n de Primera Instancia del \u00a0 Tribunal en el literal d) del numeral 53 del Acuerdo Final; ratificada en el \u00a0 inciso primero del numeral 62 del mismo Acuerdo; de obligatorio cumplimiento por \u00a0 remisi\u00f3n del art\u00edculo transitorio13\u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la asignaci\u00f3n de la supervisi\u00f3n de las sanciones a la Secci\u00f3n de Primera \u00a0 Instancia del Tribunal para la Paz para casos de reconocimiento de \u00a0 responsabilidad de miembros de la Fuerza P\u00fablica, implementa la competencia \u00a0 prevalente de la Jurisdicci\u00f3n Especial para Paz[1177] y su autonom\u00eda jurisdiccional (Arts. 5 y 6\u00a0 \u00a0 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017), as\u00ed como garantiza la sanci\u00f3n \u00a0 efectiva[1178]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, respecto del inciso segundo, la Corte no encuentra objeci\u00f3n a \u00a0 la facultad que otorga el Legislador al Gobierno Nacional para crear una \u00a0 dependencia encargada de apoyar al Tribunal para la Paz, cuando \u00e9ste as\u00ed lo \u00a0 requiera, en la supervisi\u00f3n, seguridad, vigilancia y monitoreo del componente de \u00a0 restricci\u00f3n efectiva de las sanciones propias de los agentes del Estado, \u00a0 contemplada en el inciso del art\u00edculo. Lo anterior, por cuanto el Legislador \u00a0 Estatuario goza de amplia libertad de configuraci\u00f3n para fortalecer la capacidad \u00a0 institucional del Estado, a efectos de consolidar el tr\u00e1nsito a una sociedad sin \u00a0 conflicto armado. Al mismo tiempo, esta norma es expresi\u00f3n del principio de \u00a0 colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las ramas del poder p\u00fablico (art. 113 C.P.), y no \u00a0 afecta la reserva jurisdiccional en la verificaci\u00f3n de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al enunciado que prescribe que, en caso de que el Tribunal para la Paz lo \u00a0 solicite, las actividades\u00a0 de supervisi\u00f3n, seguridad, vigilancia y \u00a0 monitoreo de estas sanciones sobre los integrantes la Fuerza P\u00fablica ser\u00e1n \u00a0 cumplidas por el Ministerio de Defensa Nacional, caben las mismas observaciones \u00a0 realizadas sobre el art\u00edculo 137, es decir, se trata de una funci\u00f3n auxiliar, de \u00a0 apoyo al Tribunal para la Paz, pero la instancia judicial podr\u00e1 decidir las \u00a0 modalidades de verificaci\u00f3n que considere oportunas conforme a las reglas \u00a0 generales establecidas en el Proyecto de Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, la norma ser\u00e1 declarada constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 139. \u00d3RGANO DE VERIFICACI\u00d3N DEL CUMPLIMIENTO \u00a0 DE LAS SANCIONES. La Secci\u00f3n de \u00a0 Primera Instancia del Tribunal para la Paz para casos de reconocimiento de \u00a0 verdad y responsabilidad ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para verificar el \u00a0 cumplimiento de las sanciones impuestas por la JEP as\u00ed como el competente para \u00a0 otorgar las autorizaciones para los desplazamientos que no est\u00e9n relacionados \u00a0 con el cumplimiento de la sanci\u00f3n cuando dichos desplazamientos no est\u00e9n \u00a0 expresamente autorizados en la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo es consistente con el inciso primero del art\u00edculo transitorio 6 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017 que establece que la competencia de la JEP es \u00a0 prevalente respecto de las otras jurisdicciones, lo cual incluye la competencia \u00a0 para velar por la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las sanciones que la \u00a0 jurisdicci\u00f3n imponga en ejercicio de su autonom\u00eda (inciso primero del art\u00edculo \u00a0 transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo expuesto, se declarar\u00e1 la constitucionalidad del art\u00edculo 139. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 140. LISTADO DE SANCIONES. En el listado previsto en los siguientes art\u00edculos se \u00a0 describen, el componente restaurativo de las sanciones propias, las sanciones \u00a0 alternativas y las sanciones ordinarias que podr\u00e1n ser impuestas por el Tribunal \u00a0 para la Paz, siempre teniendo en cuenta los criterios indicados en el art\u00edculo \u00a0 136 de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 enunciado no presenta incompatibilidad alguna con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues \u00a0 desarrolla el componente restaurativo de las sanciones propias, desarrollando lo \u00a0 establecido en los art\u00edculos transitorios 1 y 13 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017. De otra parte, la norma introduce los art\u00edculos siguientes, que ser\u00e1n \u00a0 analizados a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 estos t\u00e9rminos, el art\u00edculo ser\u00e1 declarado constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 141. ACTIVIDADES, TRABAJOS U OBRAS \u00a0 CONSIDERADAS POR LA JEP COMO CUMPLIMIENTO ANTICIPADO DE SANCIONES. Las actividades, trabajos u obras efectuadas desde el \u00a0 momento en que se adopt\u00f3 el acuerdo sobre &#8220;Limpieza y descontaminaci\u00f3n de \u00a0 municiones sin explotar, restos explosivos de guerra y limpieza de minas anti \u00a0 persona&#8221;, de forma personal y directa por cualquier individuo sometido a la \u00a0 competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, ser\u00e1n consideradas, a \u00a0 solicitud del interesado, por la Sala de Reconocimiento de Verdad y \u00a0 Responsabilidad y por el Tribunal para la Paz al momento de imponer sanciones al \u00a0 solicitante, siempre y cuando se re\u00fanan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la actividad realizada haya \u00a0 reparado a las v\u00edctimas o haya tenido un impacto restaurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que mediante cualquier medio de \u00a0 prueba v\u00e1lido en derecho la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad o \u00a0 el Tribunal para la Paz hayan acreditado su realizaci\u00f3n por los mecanismos de \u00a0 verificaci\u00f3n acordados por las partes para cada actividad, trabajo u obra, o por \u00a0 la Secretaria Ejecutiva de la JEP, o por los mecanismos de verificaci\u00f3n \u00a0 acordados por las partes en el punto 6.1 del Acuerdo Final del 24 de noviembre \u00a0 de 2016, en lo que respecta al cumplimiento de las condiciones del SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que sea compatible con el listado \u00a0 de sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria Ejecutiva de la JEP dar\u00e1 fe p\u00fablica de la \u00a0 realizaci\u00f3n de las actividades, trabajos u obras realizadas conforme a las \u00a0 solicitudes de certificaci\u00f3n presentadas por personas sometidas a la competencia \u00a0 de la JEP, correspondiendo la valoraci\u00f3n del contenido restaurativo de la \u00a0 actividad, trabajo u obra realizada, exclusivamente a la Sala de Reconocimiento \u00a0 de Verdad y Responsabilidad y al Tribunal para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 organizaci\u00f3n Human Rigths Watch intervino sobre este art\u00edculo para solicitar a \u00a0 la Corte las mismas aclaraciones formuladas sobre los art\u00edculos 134 y 135. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso primero precisa las condiciones en que las actividades de \u201climpieza \u00a0 y descontaminaci\u00f3n de municiones sin explotar, restos explosivos de guerra y \u00a0 limpieza de minas anti persona\u201d podr\u00e1n ser consideradas para acreditar el \u00a0 cumplimiento anticipado de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta manera, el legislador estatutario reprodujo el contenido de parte del \u00a0 Acuerdo de Paz, sobre el listado de sanciones, dando cumplimiento al \u00a0 art\u00edculo transitorio 13 del Acto Legislativo 01 de 2017. Adicionalmente aplica \u00a0 condiciones de justicia restaurativa y sanci\u00f3n efectiva dentro de la autonom\u00eda y \u00a0 competencia prevalente de la jurisdicci\u00f3n[1179]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, la Corte considera que el inciso segundo no presenta incompatibilidades \u00a0 con la Carta Pol\u00edtica pues es acorde con lo contemplado en los numerales 60 y 62 \u00a0 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final, a los que se remite el art\u00edculo transitorio \u00a0 13 del Acto Legislativo 01 de 2017, que se\u00f1ala que antes de la entrada en \u00a0 funcionamiento efectivo de la JEP, la verificaci\u00f3n del r\u00e9gimen penitenciario \u00a0 estuvo a cargo del Secretario Ejecutivo de dicha jurisdicci\u00f3n, con la \u00a0 colaboraci\u00f3n de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los \u00a0 Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la importancia del cumplimiento de los contenidos y objetivos de la \u00a0 sanci\u00f3n, el Tribunal no podr\u00e1 dar por supuesto el cumplimiento gen\u00e9rico de \u00a0 dichos contenidos, sino que deber\u00e1 verificar que se hayan presentado todas las \u00a0 condiciones examinadas en los art\u00edculos precedentes que regulan las sanciones \u00a0 propias, alternativas y ordinarias de la JEP. En este sentido, la objeci\u00f3n de la \u00a0 organizaci\u00f3n HRW en relaci\u00f3n con que la norma presenta vac\u00edos y ambig\u00fcedades[1180] no procede \u00a0 en cuanto le corresponde a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad \u00a0 y al Tribunal Especial para la Paz, seg\u00fan su competencia,\u00a0 efectuar una \u00a0 verificaci\u00f3n exhaustiva de las actividades de las que trata el presente \u00a0 art\u00edculo, para efectos de avalar el cumplimiento de los componentes restaurativo \u00a0 y retributivo, dentro del cual se incluye la restricci\u00f3n efectiva de derechos, \u00a0 para que las mismas constituyan cumplimiento anticipado de sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 base en lo expuesto, se declarar\u00e1 la constitucionalidad de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 142. ACTIVIDADES, TRABAJOS U OBRAS COMO \u00a0 CUMPLIMIENTO ANTICIPADO DE SANCIONES PARA MIEMBROS DE LA FUERZA P\u00daBLICA. Las actividades, trabajos u obras efectuadas desde el \u00a0 momento en que se adopt\u00f3 el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0 Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera por cualquier miembro de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica que se someta a la competencia de la JEP y haya suscrito el acta de \u00a0 compromiso de que tratan los art\u00edculos 52 par\u00e1grafo 1 y 53 de la Ley 1820 de \u00a0 2016 que tengan un contenido reparador o restaurador que pretendan la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado interno, ser\u00e1n \u00a0 consideradas, a solicitud del interesado, por la Sala de Reconocimiento de \u00a0 Verdad y Responsabilidad y por el Tribunal para la Paz al momento de proponer o \u00a0 imponer sanciones al solicitante, siempre y cuando dichos trabajos, obras o \u00a0 actividades hayan reparado a las v\u00edctimas o haya tenido un impacto restaurador, \u00a0 y sean compatibles con el listado de sanciones conforme al art\u00edculo 143 de la \u00a0 presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en este art\u00edculo, la \u00a0 verificaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de estos trabajos, obras o actividades la har\u00e1 la \u00a0 Secretaria Ejecutiva de la JEP en los t\u00e9rminos establecidos en el par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 137 de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso primero no plantea reparos de constitucionalidad, toda vez que \u00a0 aplica el art\u00edculo transitorio 13 del Acto Legislativo 01 de 2017 que exige que \u00a0 las sanciones que se impongan por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz persigan \u00a0 la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas y la potenciaci\u00f3n de la funci\u00f3n \u00a0 restaurativa y reparadora. Adicionalmente, el precepto guarda coherencia con el \u00a0 Cap\u00edtulo VII del Acto Legislativo que prev\u00e9 las normas aplicables a los miembros \u00a0 de la Fuerza P\u00fablica y que prev\u00e9 que ellos acceder\u00e1n a un tratamiento sim\u00e9trico, \u00a0 diferenciado, pero siempre equitativo, equilibrado, y simult\u00e1neo. En este caso, \u00a0 se trata de una norma que pretende un tratamiento sim\u00e9trico, diferenciado, \u00a0 equilibrado, equitativo y simult\u00e1neo respecto de los contenidos de los art\u00edculos \u00a0 134 y 141 del Proyecto de Ley analizados ut supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, esta Corporaci\u00f3n encuentra que el inciso segundo, al determinar \u00a0 que la Secretaria Ejecutiva de la JEP verificar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de los trabajos, \u00a0 obras o actividades \u201cen los t\u00e9rminos establecidos en el par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 137 de esta ley\u201d es acorde con la Carta Pol\u00edtica por las mismas \u00a0 razones por las que se declar\u00f3 la constitucionalidad del mencionado art\u00edculo \u00a0 137. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, el art\u00edculo ser\u00e1 declarado constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 143. COMPONENTE RESTAURATIVO DE LAS SANCIONES \u00a0 PROPIAS APLICABLES A QUIENES RECONOZCAN VERDAD EXHAUSTIVA, DETALLADA Y PLENA EN \u00a0 LA SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDADES. Sanciones aplicables a todas las personas sobre las \u00a0 cuales la JEP ejerza su jurisdicci\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 62 y 63 \u00a0 de la presente Ley, que reconozcan verdad exhaustiva, detallada y plena en la \u00a0 Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones propias del sistema, de conformidad con \u00a0 lo establecido en el art\u00edculo 127 de esta Ley tendr\u00e1n un contenido restaurativo \u00a0 y reparador, as\u00ed como\u00a0 restricciones de libertades y derechos, tales como \u00a0 la libertad de residencia y movimiento, que sean necesarias para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 Los sancionados deber\u00e1n garantizar la no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente relaci\u00f3n enumera las sanciones propias \u00a0 dise\u00f1adas en relaci\u00f3n con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, entre \u00a0 otros, en los puntos 1. Reforma Rural Integral, 2. Participaci\u00f3n Pol\u00edtica y 4. \u00a0 Soluci\u00f3n al problema de las Drogas Il\u00edcitas del Acuerdo Final de 24 de noviembre \u00a0 de 2016. Adem\u00e1s, en la aplicaci\u00f3n de este listado se tendr\u00e1n en cuenta los da\u00f1os \u00a0 ocasionados a menores, mujeres y otros sujetos afectados. Todo ello atendiendo \u00a0 la necesidad de reparaci\u00f3n y restauraci\u00f3n, en la mayor medida posible, de las \u00a0 v\u00edctimas causadas por el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 definirse que su ejecuci\u00f3n se efect\u00fae durante un \u00a0 periodo pre establecido o bien atendiendo a resultados, como, por ejemplo, la \u00a0 culminaci\u00f3n de la construcci\u00f3n de una infraestructura determinada, sin perjuicio \u00a0 de la duraci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta por el Tribunal en su caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los comparecientes ante la Sala de Reconocimiento de \u00a0 Verdad y Responsabilidad podr\u00e1n presentar un proyecto detallado, individual o \u00a0 colectivo, de ejecuci\u00f3n de los trabajos, obras o actividades reparadoras y \u00a0 restaurativas. En dicho proyecto se indicar\u00e1n obligaciones, objetivos, fases \u00a0 temporales, horarios y lugares de la ejecuci\u00f3n, as\u00ed como las personas que los \u00a0 ejecutar\u00e1n, y el lugar donde residir\u00e1n. Las sanciones impuestas por el Tribunal \u00a0 pre-establecer\u00e1n los lugares donde residir\u00e1n las personas que ejecutar\u00e1n los \u00a0 proyectos. Los lugares donde residir\u00e1n tendr\u00e1n condiciones apropiadas de \u00a0 habitabilidad y dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto deber\u00e1 establecer un mecanismo de consulta \u00a0 con los representantes de las V\u00edctimas residentes en el lugar de ejecuci\u00f3n o con \u00a0 las autoridades ind\u00edgenas del lugar donde vaya a ejecutarse la sanci\u00f3n cuando \u00a0 \u00e9sta vaya a ejecutarse en resguardos, para recibir su opini\u00f3n y constatar que no \u00a0 se oponen al contenido del mismo. El mecanismo de consulta deber\u00e1 ser aprobado \u00a0 por la Sala y se ejecutar\u00e1 bajo su suspensi\u00f3n. Las v\u00edctimas, si lo creen \u00a0 conveniente, podr\u00e1n comunicar al Tribunal su opini\u00f3n sobre el programa \u00a0 propuesto, incluso en los casos en los que la propia Sala de Reconocimiento de \u00a0 Verdad y Responsabilidad sea la que lo formule, seg\u00fan lo previsto en el inciso \u00a0 siguiente. El Tribunal tendr\u00e1 plena autonom\u00eda para decidir sobre el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho proyecto deber\u00e1 haber sido previamente aprobado \u00a0 por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, y deber\u00e1 ser \u00a0 formulado por la Sala en caso de que los comparecientes no lo presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones que imponga la JEP por acciones ocurridas \u00a0 en el marco del conflicto armado contra las personas y o pueblos ind\u00edgenas, \u00a0 deber\u00e1n contribuir a garantizar la permanencia cultural y la pervivencia de los \u00a0 ind\u00edgenas como pueblos, conforme a su Plan de Vida equivalentes, su ordenamiento \u00a0 ancestral, su cosmovisi\u00f3n y o Ley de Origen, Ley Natural, Derecho Mayor o \u00a0 Derecho Propio. En este caso, cuando se trate de sanciones impuestas por \u00a0 acciones contra personas o pueblos ind\u00edgenas, el proyecto de sanci\u00f3n que vaya a \u00a0 ser ejecutado deber\u00e1 ser acorde con las tradiciones y costumbres \u00e9tnicas de las \u00a0 comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de reconocimiento colectivo, las \u00a0 organizaciones o entidades a las que pertenezcan los comparecientes o sus \u00a0 sucesoras ser\u00e1n responsables de velar por la adecuada ejecuci\u00f3n y cumplimiento \u00a0 de la sanci\u00f3n, sin perjuicio de las funciones atribuidas en los art\u00edculos 137 y \u00a0 139 de esta Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n de primera instancia de reconocimiento de \u00a0 verdad y responsabilidad determinar\u00e1 la ejecuci\u00f3n efectiva de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones se ejecutar\u00e1n, en lo que respecta a las \u00a0 FARC-EP, en coordinaci\u00f3n con lo acordado sobre dejaci\u00f3n de armas y \u00a0 reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto podr\u00e1 incluir, entre otros, los siguientes \u00a0 trabajos, obras y actividades, los cuales no podr\u00e1n ser incompatibles con las \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas del Estado en la materia siempre que las anteriores sean \u00a0 acordes con las tradiciones y costumbres \u00e9tnicas y culturales de las \u00a0 comunidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n Ejecuci\u00f3n en \u00a0 programas de reparaci\u00f3n efectiva para los campesinos desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n Ejecuci\u00f3n de \u00a0 programas de protecci\u00f3n medio ambiental de zonas de reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n Ejecuci\u00f3n de \u00a0 programas de construcci\u00f3n y reparaci\u00f3n de Infraestructuras en zonas rurales: \u00a0 escuelas, carreteras, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, \u00a0 infraestructuras de municipios, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n Ejecuci\u00f3n de \u00a0 programas de Desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n Ejecuci\u00f3n de \u00a0 programas de eliminaci\u00f3n de residuos en las zonas necesitadas de ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n Ejecuci\u00f3n de \u00a0 programas de mejora de la electrificaci\u00f3n y conectividad en comunicaciones de \u00a0 las zonas agr\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n Ejecuci\u00f3n en \u00a0 programas de sustituci\u00f3n de cultivos de uso l\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n Ejecuci\u00f3n en \u00a0 programas de recuperaci\u00f3n ambiental de las \u00e1reas afectadas por cultivos de uso \u00a0 il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n Ejecuci\u00f3n de \u00a0 programas de Construcci\u00f3n y mejora de las infraestructuras viales necesarias \u00a0 para la comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas de zonas de sustituci\u00f3n de \u00a0 cultivos de uso il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n y o ejecuci\u00f3n de \u00a0 programas de alfabetizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en diferentes temas escolares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En zonas urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n Ejecuci\u00f3n de \u00a0 programas de construcci\u00f3n y reparaci\u00f3n de infraestructuras en zonas urbanas: \u00a0 escuelas, v\u00edas p\u00fablicas, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, \u00a0 infraestructuras de municipios, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n Ejecuci\u00f3n de \u00a0 programas de Desarrollo urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n Ejecuci\u00f3n de \u00a0 programas de acceso a agua potable y construcci\u00f3n de redes y sistemas de \u00a0 saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n y o ejecuci\u00f3n de \u00a0 programas de alfabetizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en diferentes temas escolares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Limpieza y erradicaci\u00f3n de restos \u00a0 explosivos de guerra, municiones sin explotar y minas antipersonal de las \u00e1reas \u00a0 del territorio nacional que hubiesen sido afectadas por estos artefactos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n Ejecuci\u00f3n de \u00a0 programas de Limpieza y erradicaci\u00f3n de restos explosivos de guerra y municiones \u00a0 sin explotar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n Ejecuci\u00f3n de \u00a0 programas de limpieza y erradicaci\u00f3n de Minas antipersonal y artefactos \u00a0 explosivos improvisados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 respecto a los art\u00edculos 143, 144 y 145, la Consultor\u00eda para los Derechos \u00a0 Humanos y el Desplazamiento -CODHES- intervino para solicitar la exequibilidad \u00a0 condicionada de estas normas. Sostiene que el art\u00edculo 143 no prev\u00e9 la \u00a0 participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en la definici\u00f3n del componente restaurativo y \u00a0 reparador de las sanciones, lo cual deber\u00eda ser un presupuesto para garantizar \u00a0 que las sanciones respondan de la mejor manera al da\u00f1o causado. Considera que \u00a0 debe procederse a la declaratoria de constitucionalidad condicionada bajo el \u00a0 entendido de que \u201cla participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en la definici\u00f3n de las \u00a0 sanciones con enfoque restaurativo es una participaci\u00f3n necesaria, \u00a0 obligatoria y determinante en la definici\u00f3n de estas\u201d[1181]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el inciso primero, el art\u00edculo reitera lo previsto en los art\u00edculos 62, \u00a0 63 y 128 del Proyecto de Ley, por lo que, bajo las mismas consideraciones \u00a0 expuestas sobre tales normas, se declarar\u00e1 su constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso segundo reitera el contenido del art\u00edculo 127 del Proyecto de Ley \u00a0 por lo que tambi\u00e9n ser\u00e1 declarado constitucional bajo las mismas consideraciones \u00a0 expuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso tercero es constitucional por cuanto esta disposici\u00f3n se inserta \u00a0 en el margen de configuraci\u00f3n legislativa en la regulaci\u00f3n, sin que afecte \u00a0 derechos fundamentales. Adem\u00e1s, afirma el car\u00e1cter restaurativo de la sanci\u00f3n al \u00a0 enfocarse en los da\u00f1os, as\u00ed como materializa el enfoque diferencial para la \u00a0 reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas del conflicto armado que exige el art\u00edculo transitorio \u00a0 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. Adem\u00e1s, la norma se orienta a establecer \u00a0 instrumentos concretos de cumplimiento del Acuerdo de Paz, lo cual realiza el \u00a0 art\u00edculo 22 constitucional de derecho a la paz, el art\u00edculo 83 que fundamenta la \u00a0 obligaci\u00f3n de cumplir de buena fe el Acuerdo, as\u00ed como propicia el cumplimiento \u00a0 del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 02 de 2017 que convirti\u00f3 el Acuerdo de Paz \u00a0 en una pol\u00edtica de Estado[1182]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otro lado, los incisos cuarto y quinto de la norma regulan condiciones de \u00a0 la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n propia. Esta norma no presenta inconvenientes de \u00a0 constitucionalidad, en el entendido que, en todos los casos, el Tribunal para la \u00a0 Paz deber\u00e1 fijar un per\u00edodo temporal, incluso de que se establezcan obras o \u00a0 trabajos que se requieran para su culminaci\u00f3n, para efectos de salvaguardar el \u00a0 principio de legalidad de las penas (art. 29 C.P). En cuanto a la definici\u00f3n de \u00a0 los proyectos, encuentra la Corte que con esta regulaci\u00f3n la Corte adopt\u00f3 \u00a0 contenidos del Acuerdo Final, particularmente aquellas que se incorporaron en el \u00a0 ac\u00e1pite sobre \u201cSanciones aplicables a quienes reconozcan verdad exhaustiva, \u00a0 detallada y plena en la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidades\u201d, \u00a0 y que prev\u00e9n la posibilidad de parte de los responsables de presentar un \u00a0 proyecto de sanci\u00f3n propia, cuando esta proceda. El mecanismo all\u00ed mencionado \u00a0 propende por la realizaci\u00f3n varios fines constitucionalmente protegidos, la \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los \u00a0 combatientes y la reconciliaci\u00f3n nacional (art. 1 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017 y art. 66 transitorio C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, los incisos quinto y sexto introducen el mecanismo de \u00a0 consulta con los representantes de las v\u00edctimas residentes en el lugar de \u00a0 ejecuci\u00f3n de las sanciones o con las autoridades ind\u00edgenas, cuando estas \u00a0 sanciones vayan a ejecutarse en resguardos. Igualmente, establece varios \u00a0 requisitos para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte observa que estos incisos desarrollan condiciones constitucionales que se \u00a0 expusieron en el ac\u00e1pite general sobre justicia restaurativa y sanci\u00f3n efectiva[1183], as\u00ed como tiende a garantizar el derecho de \u00a0 participaci\u00f3n de las v\u00edctimas[1184]. Tambi\u00e9n propende a garantizar el derecho a la \u00a0 participaci\u00f3n de los habitantes de los lugares en que se desarrollen las \u00a0 sanciones como una garant\u00eda de inclusi\u00f3n social, reconciliaci\u00f3n y construcci\u00f3n \u00a0 de democracia que no se opone a la Constituci\u00f3n. En particular, estas \u00a0 disposiciones incorporan el derecho a la consulta para los pueblos ind\u00edgenas, \u00a0 con lo cual se cumplen los mandatos del Convenio 169 de la OIT sobre el \u00a0 particular y se aplica el enfoque diferenciado para las comunidades (art. \u00a0 transitorio1 del Acto Legislativo 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cualquier caso, como se expuso en el ac\u00e1pite sobre Justicia Restaurativa y \u00a0 Sanci\u00f3n Efectiva, la Jurisdicci\u00f3n tiene plena autonom\u00eda para decidir y \u00a0 supervisar la ejecuci\u00f3n del proyecto que se presente para las sanciones en el \u00a0 componente restaurativo[1185]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el inciso octavo, cumple con el enfoque de protecci\u00f3n \u00a0 \u00e9tnicamente diferenciado para las v\u00edctimas del conflicto, al ordenar que las \u00a0 sanciones que imponga la JEP por hechos contra las personas y pueblos ind\u00edgenas, \u00a0 deber\u00e1n procurar su permanencia cultural y la pervivencia, conforme a su Plan de \u00a0 Vida o equivalentes, su ordenamiento ancestral, su cosmovisi\u00f3n y su normativa, y \u00a0 ser ejecutado acorde con las tradiciones y costumbres \u00e9tnicas de las \u00a0 comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto los incisos sexto y octavo afectan directamente a las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas, estos contenidos normativos debieron haber sido sometidos al proceso de \u00a0 consulta previa. En efecto, como se expuso en el ac\u00e1pite correspondiente, dicho \u00a0 proceso se surti\u00f3 efectivamente[1186]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otro lado, los incisos s\u00e9ptimo y d\u00e9cimo reiteran la regla de reserva \u00a0 jurisdiccional en la determinaci\u00f3n de la sanci\u00f3n, que como se ha sostenido a lo \u00a0 largo de esta Sentencia, desarrolla el debido proceso (art. 29 C.P.), as\u00ed como \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas en materia de sanci\u00f3n efectiva y componente \u00a0 restaurativo de la sanci\u00f3n[1187]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0incisos noveno y d\u00e9cimo primero establecen pautas generales para \u00a0 la ejecuci\u00f3n de las sanciones. En primer lugar, la contribuci\u00f3n de las \u00a0 organizaciones o entidades a las que pertenezcan los comparecientes debe \u00a0 entenderse como una labor accesoria y de contribuci\u00f3n al cumplimiento de las \u00a0 sanciones, que de ninguna manera sustituye, como se ha reiterado en varias \u00a0 ocasiones, la reserva jurisdiccional en materia de definici\u00f3n y supervisi\u00f3n de \u00a0 la sanci\u00f3n. En segundo lugar, la coordinaci\u00f3n entre las sanciones impuestas a \u00a0 los ex-combatientes de las FARC con lo acordado sobre dejaci\u00f3n de armas y \u00a0 reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP a la vida civil; contribuye a una visi\u00f3n integral \u00a0 de cumplimiento del Acuerdo Final, que es acorde con lo establecido en el Acto \u00a0 Legislativo 02 de 2017, que expresa la obligaci\u00f3n de cumplir de buena fe (art. \u00a0 83 C.P.) dicho Acuerdo, propendiendo a la realizaci\u00f3n del derecho a la paz (art. \u00a0 22 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, estas reglas generales se insertan en la libertad de configuraci\u00f3n \u00a0 del legislador y no afectan derechos fundamentales, de tal suerte que esta \u00a0 Corte, en su escrutinio constitucional, no observa contradicciones con preceptos \u00a0 superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el inciso d\u00e9cimo segundo (numerales A, B y C) reproduce el \u00a0 listado de las sanciones pactadas en el Acuerdo de Paz, para ser desarrollas en \u00a0 zonas rurales (literal A), en zonas urbanas (literal B) y las relacionadas con \u00a0 la limpiezas y erradicaci\u00f3n de restos explosivos de guerra, municiones sin \u00a0 explotar y minas antipersonal de las \u00e1reas del territorio nacional que hubiesen \u00a0 sido afectadas por estos artefactos (literal C). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta regulaci\u00f3n no presenta incompatibilidades con la Carta Pol\u00edtica, en primer \u00a0 lugar, porque incorpora en su integridad el listado de actividades, trabajos y \u00a0 obras pactadas en el numeral 75 (Punto 5) del Acuerdo Final y, en esta materia, \u00a0 en la que el legislador goza de un margen de libertad de configuraci\u00f3n para \u00a0 definir el contenido restaurativo y reparador de las sanciones, siempre y cuando \u00a0 no se afecten derechos fundamentales. En ese marco de libertad de configuraci\u00f3n, \u00a0 es adecuado constitucionalmente optar por la implementaci\u00f3n de contenidos del \u00a0 Acuerdo de Paz, conforme al Acto Legislativo 02 de 2017, en cuanto los mismos se \u00a0 adec\u00faen a la Constituci\u00f3n, como es el caso de estas regulaciones. \u00a0 Adicionalmente, por cuanto el art\u00edculo transitorio 13 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017, establece expresamente que \u201clas sanciones podr\u00e1n ser propias, \u00a0 alternativas u ordinarias y en todos los casos se impondr\u00e1n en los t\u00e9rminos \u00a0 previstos en los numerales 60, 61, 62 y en el listado de sanciones del subpunto \u00a0 5.1.2 del Acuerdo Final\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo lugar, el tipo de sanciones enumeradas guarda coherencia con los fines \u00a0 de reparaci\u00f3n a los derechos de las v\u00edctimas y el establecimiento de condiciones \u00a0 de desarrollo e igualdad en las zonas m\u00e1s afectadas por el conflicto armado. La \u00a0 intervenci\u00f3n para la garant\u00eda de los derechos constitucionales sociales de los \u00a0 habitantes de las zonas m\u00e1s afectadas por el conflicto armado (i) es una \u00a0 garant\u00eda de no repetici\u00f3n, en la medida en que busca enfrentar factores \u00a0 estructurales que propician y perpet\u00faan la violencia, incluyendo los cultivos de \u00a0 uso il\u00edcito; (ii) tiene un efecto reparador, en su dimensi\u00f3n colectiva, pues \u00a0 restablece los derechos colectivos de las comunidades afectadas; y (iii) \u00a0 contribuye a eliminar las desigualdades entre los habitantes del campo y la \u00a0 ciudad. En estas condiciones, las sanciones restaurativas que se conecten con \u00a0 dichos prop\u00f3sitos contribuyen a la realizaci\u00f3n de la igualdad material, al \u00a0 cumplimiento integral del Acuerdo de Paz (Acto Legislativo 02 de 2017) y a la \u00a0 realizaci\u00f3n material de la cl\u00e1usula social del Estado Social de Derecho[1188]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0 finalmente, la exigencia de compatibilidad del contenido de las sanciones con \u00a0 las pol\u00edticas p\u00fablicas del Estado, bajo la condici\u00f3n de que estas pol\u00edticas \u00a0 respeten las tradiciones y costumbres \u00e9tnicas y culturales de las comunidades, \u00a0 no ri\u00f1e con preceptos de la Constituci\u00f3n en tanto reafirma el car\u00e1cter de l\u00edmite \u00a0 y derrotero que ostentan derechos de las comunidades \u00e9tnicas respecto al dise\u00f1o, \u00a0 implementaci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas y programas del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a la solicitud de CODHES tendiente a que la Corte declare la \u00a0 constitucionalidad condicionada del art\u00edculo bajo el entendido de que \u201cla \u00a0 participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en la definici\u00f3n de las sanciones con enfoque \u00a0 restaurativo es una participaci\u00f3n necesaria, obligatoria y determinante en la \u00a0 definici\u00f3n de \u00a0estas\u201d, la Sala considera que la misma no es procedente por cuanto \u00a0 la disposici\u00f3n prev\u00e9 herramientas que aseguran la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 En particular, los incisos quinto y sexto regulan la consulta con los \u00a0 representantes de las v\u00edctimas residentes en el lugar de ejecuci\u00f3n de las \u00a0 sanciones o, con las autoridades ind\u00edgenas, cuando estas sanciones vayan a \u00a0 ejecutarse en resguardos. Y, adem\u00e1s, establecen como requisito para la \u00a0 implementaci\u00f3n la posibilidad de las v\u00edctimas podr\u00e1n presentar al Tribunal su \u00a0 opini\u00f3n sobre el programa, incluso en los casos en los que la propia Sala de \u00a0 Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad sea la que lo formule. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, la norma se declarar\u00e1 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 144. SANCIONES ALTERNATIVAS APLICABLES A \u00a0 QUIENES RECONOZCAN VERDAD Y RESPONSABILIDAD POR PRIMERA VEZ EN EL PROCESO \u00a0 CONTRADICTORIO ANTE LA SECCI\u00d3N DE PRIMERA INSTANCIA EL TRIBUNAL PARA LA PAZ, \u00a0 ANTES DE DICTARSE SENTENCIA. Las \u00a0 sanciones alternativas para conductas muy graves que se impondr\u00e1n a quienes \u00a0 reconozcan verdad y responsabilidad ante la Secci\u00f3n de primera instancia para \u00a0 casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, antes de \u00a0 proferirse sentencia, tendr\u00e1n una funci\u00f3n esencialmente retributiva de pena \u00a0 privativa de la libertad de cinco (5) a ocho (8) a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el evento en que la persona haya \u00a0 comparecido despu\u00e9s de haber sido presentada la acusaci\u00f3n ante el Tribunal por \u00a0 la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, en caso de que el reconocimiento de \u00a0 verdad y responsabilidad haya sido exhaustivo, completo y detallado, el Tribunal \u00a0 valorar\u00e1 las razones por las cuales el compareciente no concurri\u00f3 oportunamente \u00a0 a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad. El hecho de considerar \u00a0 plenamente justificada dicha omisi\u00f3n, ser\u00e1 motivo para graduar la sanci\u00f3n a \u00a0 imponer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cualquier caso en el que el \u00a0 Tribunal para la Paz aprecie que el reconocimiento de verdad y responsabilidad \u00a0 efectuado ante \u00e9l no ha sido exhaustivo, completo y o detallado, se aplicar\u00e1n \u00a0 por el Tribunal para la Paz sanciones alternativas seg\u00fan el siguiente \u00a0 procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n competente del Tribunal para la Paz \u00a0 determinar\u00e1 la sanci\u00f3n que corresponda por los delitos, conductas o infracciones \u00a0 cometidas, de acuerdo con las reglas del C\u00f3digo Penal de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la Secci\u00f3n competente del Tribunal para \u00a0 la Paz le impondr\u00e1 una pena alternativa que consiste en privaci\u00f3n de la libertad \u00a0 por un periodo m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os y no superior a ocho (8) a\u00f1os, tasada de \u00a0 acuerdo con la gravedad de los delitos y el grado de su reconocimiento de \u00a0 verdad, de responsabilidades y de colaboraci\u00f3n efectiva en el esclarecimiento de \u00a0 los mismos. Para los anteriores supuestos, las normas de procedimiento \u00a0 determinar\u00e1n de qu\u00e9 manera se graduar\u00e1n las sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tener derecho a la pena alternativa se requerir\u00e1 \u00a0 que el destinatario se comprometa a contribuir con su resocializaci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0 del trabajo, capacitaci\u00f3n o estudio durante el tiempo que permanezca privado de \u00a0 la libertad, y en su caso a promover actividades orientadas a la no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se aplicar\u00e1n subrogados penales, \u00a0 beneficios adicionales, o rebajas complementarias a la sanci\u00f3n alternativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se expuso, la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento &#8211; \u00a0 CODHES intervino para solicitar la exequibilidad condicionada bajo el entendido \u00a0 de que \u201cla participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en la definici\u00f3n de las sanciones \u00a0 con enfoque restaurativo es una participaci\u00f3n necesaria, obligatoria y \u00a0 determinante en la definici\u00f3n de estas\u201d[1189]. \u00a0 Adicionalmente, sostiene CODHES que las sanciones alternativas excluyen la \u00a0 posibilidad de llevar a cabo acciones o actividades tendientes a reparar a las \u00a0 v\u00edctimas, por ello debe declararse exequible condicionalmente bajo el entendido \u00a0 de que siempre debe determinarse obligaciones de reparaci\u00f3n para con las \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso primero reitera el contenido normativo del art\u00edculo del art\u00edculo \u00a0 130 de la norma estatutaria que se revisa y que fue analizado. Por las razones \u00a0 all\u00ed expuestas, no se advierte vicio de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, el numeral 1 establece un criterio de gradualidad de la sanci\u00f3n \u00a0 alternativa bajo dos presupuestos: (i) que el beneficiario haya comparecido \u00a0 despu\u00e9s de haber sido presentada la acusaci\u00f3n ante el Tribunal por la Unidad de \u00a0 Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n; (ii) y que haya hecho efectuado un reconocimiento de \u00a0 verdad y responsabilidad exhaustivo, completo y detallado. En estos casos, la \u00a0 norma faculta al Tribunal para valorar las razones por las cuales el \u00a0 compareciente no concurri\u00f3 oportunamente a la Sala de Reconocimiento de Verdad y \u00a0 Responsabilidad, y de considerar plenamente justificada la omisi\u00f3n, se graduar\u00e1 \u00a0 la sanci\u00f3n a imponer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte no encuentra objeci\u00f3n a este criterio de gradualidad, en tanto hace parte \u00a0 de la libertad de configuraci\u00f3n normativa del legislador detallar los beneficios \u00a0 penales a los que acceden los excombatientes, agentes del Estado y civiles, en \u00a0 pos de la consolidaci\u00f3n de la paz y la salvaguarda de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas. Sin embargo, entiende la Corte que se trata de un criterio que deber\u00e1 \u00a0 tener una aplicaci\u00f3n muy estricta, dado que, como establece en el art\u00edculo \u00a0 transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el Sistema Integral parte \u201cdel \u00a0 reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; del principio \u00a0 de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de \u00a0 manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna \u00a0 manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al \u00a0 Derecho Internacional Humanitario\u201d. En consecuencia, las razones para \u00a0 acceder a la sanci\u00f3n propia en los casos de reconocimiento de verdad y \u00a0 responsabilidad despu\u00e9s de presentada la acusaci\u00f3n, conforme lo establece el \u00a0 art\u00edculo transitorio 13 del mismo Acto Legislativo, son de interpretaci\u00f3n \u00a0 restrictiva, en situaciones f\u00e1cticas de fuerza mayor o caso fortuito, pues esta \u00a0 condici\u00f3n para el acceso a la sanci\u00f3n propia es taxativa y de rango \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, el numeral segundo, establece un procedimiento en el caso en \u00a0 que el beneficiario haya comparecido despu\u00e9s de haber sido presentada la \u00a0 acusaci\u00f3n, pero el Tribunal para la Paz llega a la conclusi\u00f3n de que el \u00a0 reconocimiento de verdad y responsabilidad efectuado ante \u00e9l no ha sido \u00a0 exhaustivo, completo y\/o detallado. En estos eventos, la Secci\u00f3n del Tribunal \u00a0 aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n alternativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 norma atiende a la naturaleza sustancial de la sanci\u00f3n alternativa, y establece \u00a0 unas indicaciones procedimentales de acuerdo a la etapa en que se constate el \u00a0 cumplimiento de las condiciones para acceder a la sanci\u00f3n propia. En \u00a0 consecuencia, la Corte encuentra que este procedimiento es compatible con el \u00a0 art\u00edculo transitorio 13 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otro lado, el art\u00edculo contiene un enunciado que se\u00f1ala que las normas de \u00a0 procedimiento determinar\u00e1n de qu\u00e9 manera se graduar\u00e1n las sanciones \u00a0 alternativas, el cual se ajusta al art\u00edculo transitorio 12 del Acto legislativo \u00a0 01 de 2017, que se refiere a tales normas de procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los \u00faltimos tres incisos del art\u00edculo especifican reglas que ser\u00e1n \u00a0 tenidas en cuenta por el Tribunal para la definici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0 alternativa, a saber: (i) que el destinatario se comprometa a contribuir con su \u00a0 resocializaci\u00f3n a trav\u00e9s del trabajo, capacitaci\u00f3n o estudio durante el tiempo \u00a0 que permanezca privado de la libertad, y en su caso a promover actividades \u00a0 orientadas a la no repetici\u00f3n; (ii) se conceder\u00e1 la libertad una vez cumplida la \u00a0 sanci\u00f3n alternativa y las condiciones impuestas en la sentencia, (iii) la \u00a0 prohibici\u00f3n de aplicar subrogados penales, beneficios adicionales o rebajas \u00a0 complementarias a la sanci\u00f3n alternativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas pautas no presentan incongruencias con los preceptos constitucionales, al \u00a0 hacer parte de la libertad de configuraci\u00f3n del legislador y no entrar en \u00a0 tensi\u00f3n con otros preceptos iusfundamentales. Estas aplican: (i) fines \u00a0 retributivos de las sanciones ordinarias con restricciones m\u00e1s severas de la \u00a0 libertad y dispositivos disciplinantes tendientes a la reintegraci\u00f3n social; \u00a0 (ii) exige la no repetici\u00f3n de los hechos y (iii) limita la concesi\u00f3n de otros \u00a0 beneficios penales como subrogados, lo cual se justifica toda vez que la sanci\u00f3n \u00a0 alternativa es menos gravosa para los excombatientes que el r\u00e9gimen de penas \u00a0 ordinario no transicional. En consecuencia, es acorde con el r\u00e9gimen de \u00a0 condicionalidad[1190] y la naturaleza y alcance de las sanciones \u00a0 alternativas[1191]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto a la intervenci\u00f3n de CODHES seg\u00fan la cual el art\u00edculo \u00a0 objeto de an\u00e1lisis debe declararse exequible condicionalmente bajo el entendido \u00a0 de que siempre deben determinarse obligaciones de reparaci\u00f3n para con las \u00a0 v\u00edctimas, la Corte se\u00f1ala que esta norma debe interpretarse y aplicarse en el \u00a0 contexto del r\u00e9gimen de condicionalidad en el que una de las condiciones \u00a0 globales para acceso a tratamientos especiales de justicia es la obligaci\u00f3n de \u00a0 contribuir a la reparaci\u00f3n[1192]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con lo expuesto, la Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad de este \u00a0 art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 145. SANCIONES APLICABLES A QUIENES NO \u00a0 RECONOZCAN VERDAD Y RESPONSABILIDAD EN EL PROCESO CONTRADICTORIO ANTE LA SECCI\u00d3N \u00a0 DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL PARA LA PAZ, Y RESULTEN DECLARADOS CULPABLES \u00a0 POR ESTE. Las sanciones ordinarias que \u00a0 se impondr\u00e1n cuando no exista reconocimiento de verdad y responsabilidad, \u00a0 cumplir\u00e1n las funciones previstas en el C\u00f3digo Penal, sin perjuicio de que se \u00a0 obtengan redenciones en la privaci\u00f3n de libertad, Siempre y cuando el condenado \u00a0 se comprometa a contribuir con su resocializaci\u00f3n a trav\u00e9s del trabajo, \u00a0 capacitaci\u00f3n o estudio durante el tiempo que permanezca privado de libertad. En \u00a0 todo caso la privaci\u00f3n efectiva de libertad no ser\u00e1 inferior a quince (15) a\u00f1os \u00a0 ni superior a veinte (20) en caso de graves infracciones o violaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores supuestos, las normas de \u00a0 procedimiento determinar\u00e1n de qu\u00e9 manera se graduar\u00e1n las sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n aplicar a los condenados los subrogados \u00a0 penales o beneficios adicionales siempre y cuando el destinatario se comprometa \u00a0 a contribuir con su resocializaci\u00f3n a trav\u00e9s del trabajo, capacitaci\u00f3n o estudio \u00a0 durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover \u00a0 actividades orientadas a la no repetici\u00f3n del da\u00f1o causado una vez liberado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se expuso, la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento \u00a0 -CODHES intervino para solicitar la exequibilidad condicionada bajo el entendido \u00a0 de que \u201cla participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en la definici\u00f3n de las sanciones \u00a0 con enfoque restaurativo es una participaci\u00f3n necesaria, obligatoria y \u00a0 determinante en la definici\u00f3n de estas\u201d[1193]. Adicionalmente, sostiene CODHES que las sanciones \u00a0 alternativas excluyen la posibilidad de llevar a cabo acciones o actividades \u00a0 tendientes a reparar a las v\u00edctimas, por ello debe declararse exequible \u00a0 condicionalmente bajo el entendido de que siempre debe determinarse obligaciones \u00a0 de reparaci\u00f3n para con las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con el art\u00edculo 145, el Instituto para las Transiciones Integrales \u2013 \u00a0 IFIT, intervino para solicitar la inexequibilidad del inciso tercero de dicha \u00a0 norma. Sostiene que esta Corte, en la Sentencia C-674 de 2017 determin\u00f3 que &#8220;las \u00a0 sanciones, en los t\u00e9rminos del Acuerdo Final, cumplen funciones reparadoras, \u00a0 restauradoras y retributivas\u201d, por tanto, las sanciones propias, \u00a0 alternativas y ordinarias deben contener unos elementos m\u00ednimos de los \u00a0 componentes retributivo y restaurativo. Con relaci\u00f3n a las sanciones propias, \u00a0 considera que no se cuenta con las precisiones necesarias sobre ese est\u00e1ndar \u00a0 m\u00ednimo que se debe verificar para constatar el cumplimiento y la efectividad de \u00a0 las sanciones, tanto en el componente retributivo como en el componente \u00a0 restaurativo, por ello, manifiesta, que es de vital importancia que la Corte se \u00a0 pronuncie en su decisi\u00f3n respecto de los elementos que se requieren para \u00a0 constatar el cumplimiento y efectividad de las sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otra parte, sostiene que las sanciones alternativas se imponen a quienes \u00a0 reconozcan verdad y responsabilidad de manera tard\u00eda y tienen una funci\u00f3n \u00a0 esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad de 5 a 8 a\u00f1os, y las \u00a0 sanciones ordinarias se imponen a quienes no reconozcan verdad y \u00a0 responsabilidad, y cumplen con las funciones previstas en las normas penales. \u00a0 Expone, que si bien se cuenta con la claridad suficiente respecto de la \u00a0 constataci\u00f3n de la privaci\u00f3n efectiva de la libertad como componente retributivo \u00a0 -ya que es la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las sanciones en condiciones \u00a0 ordinarias-, no se cuenta con un instrumento que permita igual certeza respecto \u00a0 del componente restaurativo. Por esa raz\u00f3n, sostiene la organizaci\u00f3n \u00a0 interviniente, el inciso 3 del art\u00edculo 145 del Proyecto de Ley, que aborda las \u00a0 sanciones ordinarias de la JEP, va en contrav\u00eda del principio de condicionalidad \u00a0 y, de la dualidad de componentes que deben contener las sanciones para que sean \u00a0 efectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0incisos primero y tercero reiteran contenidos del art\u00edculo 132 del \u00a0 Proyecto de Ley examinado, por lo que se considera constitucional bajo los \u00a0 mismos argumentos y par\u00e1metros interpretativos all\u00ed esbozados. Cabe aclarar que, \u00a0 a diferencia de las sanciones alternativas de que trata el art\u00edculo 144, en las \u00a0 que no es aceptada la aplicaci\u00f3n de subrogados penales, beneficios adicionales o \u00a0 rebajas complementarias; la sanciones ordinarias, contempladas en el art\u00edculo \u00a0 145 bajo estudio, se imponen \u201csin perjuicio de que se obtengan redenciones en \u00a0 la privaci\u00f3n de libertad, siempre y cuando el condenado se comprometa a \u00a0 contribuir con su resocializaci\u00f3n, a trav\u00e9s del trabajo, capacitaci\u00f3n o estudio \u00a0 durante el tiempo en que permanezca privado de la libertad\u201d, y agrega que \u00a0 \u201cen todo caso la privaci\u00f3n efectiva de libertad no ser\u00e1 inferior a 15 a\u00f1os ni \u00a0 superior a 20 en el caso de conductas muy graves\u201d \u00a0(numeral 60 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final, art. transitorio 13 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, entiende la Corte que los subrogados penales o beneficios adicionales \u00a0 a los que hace referencia el inciso tercero del art\u00edculo 145, se limitan a los \u00a0 contemplados en el numeral 60 citado del Acuerdo Final, en aras de acatar el \u00a0 art\u00edculo transitorio 13 del Acto Legislativo. En aras de garantizar el principio \u00a0 de proporcionalidad de la pena, los subrogados y beneficios no podr\u00e1n conllevar \u00a0 una privaci\u00f3n efectiva de la libertad inferior a 15 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso segundo se ajusta al art\u00edculo transitorio 12 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017, al disponer que las normas de procedimiento determinar\u00e1n de qu\u00e9 \u00a0 manera se graduar\u00e1n las sanciones ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso cuarto dispone la instituci\u00f3n de la \u201clibertad a prueba\u201d. La \u00a0 Corte no encuentra objeci\u00f3n a la regulaci\u00f3n del legislador al establecer la \u00a0 libertad a prueba, en raz\u00f3n de que las sanciones ordinarias dentro de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n especial son considerablemente menos restrictivas del derecho a la \u00a0 libertad para el condenado que las que se impondr\u00edan en la jurisdicci\u00f3n penal \u00a0 ordinaria, de modo que es necesario que la Jurisdicci\u00f3n Especial se cerciore de \u00a0 que el beneficiario cumpla sus compromisos de no repetici\u00f3n, para efectos de que \u00a0 se entienda cumplida la sanci\u00f3n. Esto materializa adem\u00e1s el r\u00e9gimen de \u00a0 condicionalidad para aquellas personas que no hayan contribuido adecuadamente \u00a0 con la justicia[1194]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto la solicitud de CODHES y el Instituto para las \u00a0 Transiciones Integrales, en cuanto\u00a0 que se declare la constitucionalidad \u00a0 del precepto el entendido de que siempre deben determinarse obligaciones de \u00a0 reparaci\u00f3n para con las v\u00edctimas o se\u00a0 declare la inconstitucionalidad del \u00a0 inciso 3 de dicha norma, la Corte considera que estas solicitudes no son \u00a0 procedentes por cuanto, aunque el legislador no determin\u00f3 de manera expresa un \u00a0 componente restaurativo en este tipo de sanciones, \u00a0 el Tribunal Especial para la Paz deber\u00e1, en todos los casos determinar actividades de promoci\u00f3n orientadas a la no repetici\u00f3n \u00a0 y a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas bajo los l\u00edmites fijados en esta disposici\u00f3n y \u00a0 de acuerdo a la naturaleza restrictiva de la libertad que tiene la sanci\u00f3n \u00a0 ordinaria[1195]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con lo expuesto, la Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad de este \u00a0 art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 146. \u00a0 Las sanciones a las que se hace referencia en el Titulo IX de la presente ley no \u00a0 ser\u00e1n aplicables a quienes hayan cometido cualquier tipo de delito sexual contra \u00a0 Ni\u00f1os, Ni\u00f1as o Adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los infractores a los que se \u00a0 hace referencia en el inciso anterior se les aplicar\u00e1n las penas y sanciones \u00a0 contempladas en la Ley 599 de 2000 o la que haga sus veces, y no proceder\u00e1n \u00a0 ninguna clase de beneficios o subrogados penales, judiciales y o \u00a0 administrativos, incluyendo los que se consagran en la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el art\u00edculo 146, la organizaci\u00f3n Womens Link Worldwide, la Universidad \u00a0 Libre, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Dejusticia, la \u00a0 Corporaci\u00f3n Excelencia en la Justicia -CEJ-, la Alianza Cinco Claves, la \u00a0 Asociaci\u00f3n Red de Mujeres V\u00edctimas y Profesionales y la Ruta Pac\u00edfica de las \u00a0 Mujeres, intervinieron para solicitar su inexequibilidad, con fundamento en los \u00a0 siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Excluir la aplicaci\u00f3n de las \u00a0 sanciones de la JEP para delitos de violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as o \u00a0 adolescentes, los excluye del mecanismo de justicia transicional, desconociendo \u00a0 la conexidad que pueden tener estos hechos con el conflicto armado. Sostienen \u00a0 que la violencia sexual es un delito que puede estar relacionado con el \u00a0 conflicto armado. En efecto, es una grave infracci\u00f3n al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario y el Estatuto de Roma la considera un crimen de guerra. Las \u00a0 organizaciones intervinientes ofrecen informaci\u00f3n que ilustra que la violencia \u00a0 sexual contra menores de edad ha sido usada en el contexto del conflicto armado \u00a0 colombiano como un medio de guerra. Para sustentar citan la jurisprudencia \u00a0 constitucional sobre violencia sexual en el marco del conflicto armado, as\u00ed como \u00a0 informes del Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica y otros que han documentado el \u00a0 uso de la violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en este contexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 146 hace inoperante el \u00a0 r\u00e9gimen de condicionalidad para aquellos que cometieron delitos sexuales contra \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, pues elimina el incentivo principal para maximizar \u00a0 la garant\u00eda de los derechos de los menores de edad a la verdad, justicia, \u00a0 reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. Plantean que, de esta manera, se desconoce que las \u00a0 v\u00edctimas son el centro del proceso y a quienes van dirigidas las medidas del \u00a0 Sistema Integral. Se\u00f1alan que se desconoce la impunidad hist\u00f3rica que ha rodeado \u00a0 los delitos de violencia sexual, no solo por la dificultad probatoria que rodea \u00a0 estos casos, sino tambi\u00e9n porque no existe ning\u00fan incentivo jur\u00eddico que \u00a0 facilite la aceptaci\u00f3n de responsabilidad de los agresores sobre la violencia \u00a0 sexual que han perpetrado. En consecuencia, sostienen algunos intervinientes que \u00a0 se vulnera el derecho de acceso a la justicia de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se vulnera el principio de \u00a0 conexidad establecido en el Acto Legislativo 01 de 2016, mediante el cual se \u00a0 proh\u00edbe adoptar\u00a0 medidas que no est\u00e9n dirigidas a la implementaci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo Final; se desconoce el numeral 60 y el ac\u00e1pite denominado \u201clistado de \u00a0 sanciones\u201d del Acuerdo Final; el Acto Legislativo 01 de 2017 que regula las \u00a0 sanciones que pueden imponerse dentro del marco de la JEP de conformidad con el \u00a0 Acuerdo Final; y se desconoce el Acto Legislativo 02 de 2017, seg\u00fan el cual las \u00a0 instituciones y autoridades del Estado tienen la obligaci\u00f3n de cumplir de buena \u00a0 fe con lo establecido en el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se desconocen varios aspectos de la \u00a0 naturaleza y objetivo de las sanciones en el proceso de justicia transicional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sostienen algunos intervinientes \u00a0 que la pena no tiene una funci\u00f3n retributiva exclusivamente, sino tambi\u00e9n una \u00a0 funci\u00f3n restaurativa, preventiva, de reconciliaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n del tejido \u00a0 social. Al eliminar la aplicaci\u00f3n de las sanciones de la JEP se obstaculiza el \u00a0 cumplimiento de estas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se vulnera el principio de \u00a0 proporcionalidad de la pena porque se atribuye distinta sanci\u00f3n a delitos de \u00a0 igual gravedad. En efecto, sostienen algunos intervinientes que la violencia \u00a0 sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes es de gravedad comparable con la \u00a0 tortura o la desaparici\u00f3n forzada, por ejemplo, por lo que resulta \u00a0 desproporcionado establecer sanciones m\u00e1s graves a unos sobre otros. Tambi\u00e9n se \u00a0 vulnera el principio de proporcionalidad para delitos cometidos en el marco del \u00a0 conflicto armado contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, pues la violencia sexual \u00a0 tendr\u00e1 unas sanciones m\u00e1s altas que otros delitos de igual o mayor gravedad, \u00a0 cometidos tambi\u00e9n contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, como lo podr\u00eda ser un \u00a0 homicidio. Estas vulneraciones al principio de proporcionalidad conllevan una \u00a0 violaci\u00f3n del derecho de igualdad entre las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como consecuencia de lo \u00a0 expuesto, algunas organizaciones intervinientes se\u00f1alan que se vulnera el \u00a0 principio y norma constitucional del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o pues \u201clejos \u00a0 de atender al inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, puede \u00a0 aumentar considerablemente los niveles de impunidad en estos delicados delitos. \u00a0 Los responsables de conductas de violencia sexual perpetrados sobre menores de \u00a0 18 a\u00f1os dif\u00edcilmente har\u00e1n un reconocimiento de estos delitos si con ello \u00a0 pierden el derecho a ser sujetos de las penas accesorias que se impondr\u00e1n en la \u00a0 JEP\u201d[1196]. \u00a0 Agregan que esto no toma en cuenta que\u00a0 \u201cLa Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 derechos del ni\u00f1o establece que una de las obligaciones de los Estados parte es \u00a0 la ejecuci\u00f3n medidas legislativas y de todo orden para la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as\u201d[1197]. \u00a0 Otra entidad interviniente se\u00f1ala sobre este punto que \u201c[a]un cuando algunas personas buscasen demeritar \u00a0 todos estos argumentos bas\u00e1ndose en el principio del inter\u00e9s superior del menor, \u00a0 esta Corte ha sido clara al afirmar que este [&#8230;] &#8220;prevalece sobre los \u00a0 intereses de los dem\u00e1s, pero [que] no es de ninguna manera excluyente ni \u00a0 absoluto frente a ellos. El sentido mismo del verbo &#8216;prevalecer&#8221; \u00a0 implica, necesariamente, el establecimiento de una relaci\u00f3n entre dos o m\u00e1s \u00a0 intereses contrapuestos en casos concretos, entre los cuales uno (el del menor) \u00a0 tiene prioridad en caso de no encontrarse una forma de armonizaci\u00f3n&#8221; \u00a0 (subrayado y negrita fuera del texto). Y, precisamente, como ya se ha \u00a0 evidenciado, nuestro ordenamiento y las dem\u00e1s disposiciones del Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria contienen normas que precisamente armonizan la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes con todos los otros derechos y \u00a0 principios que podr\u00edan violarse por la entrada en vigencia de la disposici\u00f3n \u00a0 bajo estudio\u201d[1198]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte encuentra que esta disposici\u00f3n tiene por objeto maximizar dentro del \u00a0 SIVRNR el componente de justicia en materia de delitos sexuales contra ni\u00f1as, \u00a0 ni\u00f1os y adolescentes, lo cual, en principio, resulta plausible en cuanto \u00a0 pretende alcanzar importantes finalidades constitucionales relacionadas con la \u00a0 prevalencia del inter\u00e9s superior de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, y su protecci\u00f3n \u00a0 frente a la violencia sexual (art. 44 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, la norma bajo estudio establece una medida que busca proteger a los \u00a0 menores de edad, en tanto sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y \u00a0 titulares de derechos prevalentes en el ordenamiento jur\u00eddico interno, contra un \u00a0 tipo de agresi\u00f3n que afecta derechos fundamentales constitucionales de primer \u00a0 orden y, por lo mismo, se encuentra proscrita junto con otro tipo de violencias \u00a0 (art. 44 C.P.)[1199]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 duda, la violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes resulta \u00a0 especialmente gravosa, debido a la multiplicidad y entidad constitucional de los \u00a0 derechos y bienes jur\u00eddicos lesionados. Por cuenta de su comisi\u00f3n, se vulneran o \u00a0 se amenazan numerosos derechos fundamentales, tales como: (i) el derecho a la \u00a0 vida y a la dignidad humana[1200], \u00a0 (ii) el derecho a una vida libre de violencias[1201]; \u00a0 (iii) para el caso de las ni\u00f1as y adolescentes, el derecho a no ser objeto de \u00a0 discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n del g\u00e9nero[1202], \u00a0 (iv) el derecho a la integridad personal[1203], \u00a0 entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tales razones, frente a la comisi\u00f3n de delitos sexuales, el Estado tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de actuar con la mayor diligencia en su investigaci\u00f3n, juzgamiento y \u00a0 sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 legislador, por su parte, tiene la potestad para configurar los delitos sexuales \u00a0 y para establecer su punibilidad y agravantes, siempre que dicha libertad de \u00a0 configuraci\u00f3n legislativa no conlleve a la impunidad. En desarrollo de esta \u00a0 libertad, en el ordenamiento jur\u00eddico penal existe una circunstancia del \u00a0 agravamiento punitivo en el numeral 4\u00ba de art\u00edculo 211 del C\u00f3digo Penal, por \u00a0 medio del cual se dispuso que las penas de los delitos sexuales se aumentar\u00e1n en \u00a0 una tercera parte, cuando sean cometidos contra menores de 14 a\u00f1os de edad[1204]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante lo anterior, como se expondr\u00e1 a continuaci\u00f3n, la disposici\u00f3n legal \u00a0 objeto de control resulta incompatible con el marco constitucional del Sistema \u00a0 Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n y, en particular, de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz como componente de dicho sistema, adoptado \u00a0 mediante el Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no \u00a0 repetici\u00f3n, en tanto partes de un sistema que busca una respuesta integral a las \u00a0 v\u00edctimas, no pueden entenderse de manera aislada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con el art\u00edculo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el \u00a0 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, se funda en \u00a0 tres principios b\u00e1sicos que le dan sentido y justificaci\u00f3n dentro de nuestro \u00a0 ordenamiento constitucional, a saber: (i) reconocimiento de verdad plena sobre \u00a0 lo ocurrido; (ii) reconocimiento de responsabilidad por parte de todos los que \u00a0 participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron \u00a0 involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y \u00a0 graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; y (iii) satisfacci\u00f3n \u00a0 de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no \u00a0 repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 integralidad del Sistema que mediante dicho Acto Legislativo se adopt\u00f3 pretende \u00a0 que las distintas medidas logren un m\u00e1ximo de justicia y de rendici\u00f3n de cuentas \u00a0 sobre las violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, ocurridas a \u00a0 lo largo del conflicto y, en consecuencia, contribuyan al esclarecimiento de la \u00a0 verdad del conflicto y a la construcci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 ello, como se advierte en el inciso quinto, los distintos mecanismos y medidas \u00a0 de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, en tanto partes de un sistema \u00a0 que busca una respuesta integral a las v\u00edctimas, no pueden entenderse de manera \u00a0 aislada, sino interconectados a trav\u00e9s de relaciones de condicionalidad y de \u00a0 incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de \u00a0 justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La JEP s\u00f3lo tiene competencia respecto de delitos cometidos por causa, con \u00a0 ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que es de \u00a0 competencia de la JEP conocer \u201cde forma exclusiva de las conductas cometidas \u00a0 con anterioridad al 1\u00ba de diciembre de 2016, por causa, con ocasi\u00f3n o en \u00a0 relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron \u00a0 en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones \u00a0 al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los derechos \u00a0 humanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo anterior, no cualquier hecho de violencia sexual contra ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0 adolescentes cometido por personas sometidas a la JEP ser\u00e1 de competencia de \u00a0 dicha jurisdicci\u00f3n. S\u00f3lo lo ser\u00e1n aquellos que cumplan los requisitos de \u00a0 conexidad con el conflicto armado, conforme a los criterios vistos en la parte \u00a0 general de esta providencia[1205]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otra parte, resulta inadmisible desconocer que la violencia sexual en general, y \u00a0 en particular la cometida contra ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, es una realidad de \u00a0 los conflictos armados en Colombia y en el mundo. Por su extrema gravedad, el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico obliga como norma inderogable, que sea judicializada, y \u00a0 por consiguiente debe ser incluida en los mecanismos de justicia transicional, \u00a0 pues ella no puede quedar en la impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 ello, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional contempla la violencia \u00a0 sexual, incluyendo la cometida contra menores de edad, como un crimen de guerra \u00a0 (art. 8\u00ba del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional). El C\u00f3digo Penal \u00a0 tipifica diversas modalidades de violencia sexual en el marco del conflicto \u00a0 armado. El t\u00edtulo II sobre Delitos contra personas y bienes protegidos por el \u00a0 Derecho Internacional Humanitario tipifica el acceso carnal violento, los \u00a0 actos sexuales violentos, la esterilizaci\u00f3n forzada, el embarazo forzado, la \u00a0 desnudez forzada, el aborto forzado, prostituci\u00f3n forzada, esclavitud forzada y \u00a0 trata de personas con fines de explotaci\u00f3n sexual (arts. 138 a 141B del C\u00f3digo \u00a0 Penal). Todos estos delitos tienen tipos especiales o agravantes cuando son \u00a0 cometidos en persona protegida menor de catorce a\u00f1os (art. 140 del C\u00f3digo \u00a0 Penal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 concordancia con esta prohibici\u00f3n absoluta de violencia sexual, especialmente la \u00a0 cometida contra ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, el art\u00edculo transitorio 7 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 previ\u00f3 que la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u201ccontar\u00e1 con un equipo de investigaci\u00f3n \u00a0 especial para casos de violencia sexual\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a la gravedad de la situaci\u00f3n de los ni\u00f1as y ni\u00f1os en el marco de los \u00a0 conflictos armados, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas expidi\u00f3 la \u00a0 Resoluci\u00f3n 1612 de 2005. En virtud de dicho instrumento, el Consejo de Seguridad \u00a0 supervisa anualmente, a trav\u00e9s de informes por pa\u00eds, la situaci\u00f3n respecto de \u00a0 los hechos que afectan a los ni\u00f1os en contextos de conflicto armado. La \u00a0 violencia sexual contra menores de edad fue incorporada en los informes anuales \u00a0 previstos en la Resoluci\u00f3n 1612, en virtud de la Resoluci\u00f3n 1539 del mismo \u00a0 Consejo de Seguridad[1206]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho organismo tambi\u00e9n ha desarrollado una serie de instrumentos para poner fin \u00a0 a la violencia sexual en el marco de los conflictos armados a trav\u00e9s de las \u00a0 Resoluciones 1820 de 2008, 1888 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013, \u00a0 principalmente. El Secretario General de las Naciones Unidas ha formulado una \u00a0 definici\u00f3n amplia de violencia sexual en el conflicto armado, en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos:\u00a0\u201cLa expresi\u00f3n \u201cviolencia sexual relacionada con los conflictos\u201d se \u00a0 utiliza para referirse a la violencia sexual que ocurre durante un conflicto, o \u00a0 en una situaci\u00f3n posterior a un conflicto, que guarda una relaci\u00f3n causal \u00a0 directa o indirecta con el propio conflicto. Esa relaci\u00f3n puede demostrarse por \u00a0 hecho de que el autor sea parte beligerante; la proliferaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de \u00a0 armas peque\u00f1as y ligeras; el colapso del orden p\u00fablico; la militarizaci\u00f3n de \u00a0 sitios de actividad diaria como el acopio de combustibles y agua; las \u00a0 consecuencias transfronterizas como el desplazamiento y el tr\u00e1fico de personas o \u00a0 el trastorno de la econom\u00eda; la diseminaci\u00f3n (a veces deliberada) del VIH; y la \u00a0 violencia dirigida contra minor\u00edas \u00e9tnicas, religiosas u otras minor\u00edas o \u00a0 poblaciones en territorios disputados con objeto de obtener ventajas econ\u00f3micas, \u00a0 militares o pol\u00edticas, incluso en violaci\u00f3n de un acuerdo de cesaci\u00f3n del fuego\u201d[1207]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte Constitucional, por su parte, tambi\u00e9n ha constatado la ocurrencia de \u00a0 violencia sexual en el conflicto armado interno, incluyendo aquella cometida \u00a0 contra ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. Al observar que la situaci\u00f3n de las mujeres, \u00a0 j\u00f3venes, ni\u00f1as y adultas mayores desplazadas por el conflicto armado constituye \u00a0 una de las manifestaciones m\u00e1s cr\u00edticas del estado de cosas inconstitucional \u00a0 declarado en la Sentencia T-025 de 2004, mediante Auto 092 de 2008, la Corte \u00a0 advirti\u00f3 sobre los riesgos por razones de g\u00e9nero a los cuales se encuentran \u00a0 expuestas las mujeres, j\u00f3venes, ni\u00f1as y adultas mayores en condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, entre los cuales identific\u00f3 el riesgo de violencia sexual, como \u00a0 una situaci\u00f3n f\u00e1ctica alarmante que enfrentan las mujeres v\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado. En este Auto, la Corte identific\u00f3 en particular nueve (9) patrones \u00a0 f\u00e1cticos, que dan cuenta de c\u00f3mo estos cr\u00edmenes sexuales contra mujeres, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes han sido perpetrados por todos los actores del conflicto de manera: \u00a0 \u201c[..:]habitual, extendida y sistem\u00e1tica[\u2026]\u201d[1208]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante Auto 009 de 2015 esta Corte constat\u00f3 que la violencia \u00a0 sexual sigue siendo un riesgo de g\u00e9nero para las mujeres en el marco del \u00a0 conflicto armado interno y que, el desplazamiento forzado por la violencia \u00a0 persiste como una expresi\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y las violencias de g\u00e9nero que \u00a0 se viven en el territorio. Observ\u00f3 la persistencia de casos de violencia sexual \u00a0 perpetrados por actores armados que incluyen actos de tortura f\u00edsica y \u00a0 sicol\u00f3gica, algunos con el posterior asesinato de la v\u00edctima, actos de ferocidad \u00a0 y barbarie sexual; violaciones, abusos y acosos sexuales individuales por parte \u00a0 de los actores armados, mediante secuestros, retenciones o intromisiones \u00a0 abusivas durante largos per\u00edodos de tiempo, pr\u00e1cticas de planificaci\u00f3n \u00a0 reproductiva forzada, esclavizaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y prostituci\u00f3n sexual forzada, \u00a0 embarazos y abortos forzosos, as\u00ed como el contagio de enfermedades de trasmisi\u00f3n \u00a0 sexual. Igualmente, la Corte fue informada de posibles afectaciones de g\u00e9nero \u00a0 con connotaci\u00f3n sexual contra mujeres, ni\u00f1as y adolescentes, principalmente \u00a0 ind\u00edgenas, alrededor de explotaci\u00f3n minera en algunas zonas del pa\u00eds. Varias \u00a0 organizaciones de mujeres han documentado casos de prostituci\u00f3n, afectaciones \u00a0 graves a la salud sexual y reproductiva, contagio de enfermedades de trasmisi\u00f3n \u00a0 sexual como el VIH- SIDA, embarazos no deseados en ni\u00f1as y adolescentes, abortos \u00a0 espont\u00e1neos o voluntarios sin las condiciones cl\u00ednicas requeridas, acosos y \u00a0 hostigamientos sexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, con el prop\u00f3sito de aportar elementos de interpretaci\u00f3n \u00a0 constitucional a las autoridades judiciales y administrativas que deben decidir \u00a0 si un caso de violencia sexual se relaciona o no con el conflicto armado \u00a0 interno, y que al proceder a efectuar las correspondientes valoraciones del \u00a0 caso, se opte por la interpretaci\u00f3n m\u00e1s protectora o garantista de los derechos \u00a0 de la v\u00edctima en caso de duda, la Corte\u00a0 estableci\u00f3 una presunci\u00f3n de \u00a0 relaci\u00f3n cercana y suficiente entre el conflicto armado interno, el \u00a0 desplazamiento forzado por la violencia y los actos violencia sexual cometidos \u00a0 contra las mujeres.\u00a0 Para que se configure esta presunci\u00f3n, basta con que \u00a0 presenten dos elementos objetivos: (i) la ocurrencia de una agresi\u00f3n sexual, y \u00a0 (ii) la presencia de actores armados \u2013cualquiera que sea su denominaci\u00f3n- en las \u00a0 zonas del pa\u00eds en las que ocurren estas agresiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, la violencia sexual contra ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en el \u00a0 marco del conflicto armado es de competencia prevalente de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Por ser uno de los hechos de mayor gravedad, \u00a0 conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo transitorio 66 constitucional, as\u00ed como \u00a0 en el art\u00edculo 19 del Proyecto de Ley bajo estudio, la JEP podr\u00eda decidir su \u00a0 priorizaci\u00f3n, en aras de contribuir a la pronta superaci\u00f3n de la impunidad de \u00a0 estos graves hechos en el marco de la guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 coherencia con lo anterior, resulta inconstitucional prever, como lo hace el \u00a0 art\u00edculo 146 del Proyecto de Ley, que cualquier tipo de delito sexual contra \u00a0 ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes sea de competencia de la JEP, porque la jurisdicci\u00f3n \u00a0 s\u00f3lo tiene competencia para conocer de tales delitos cuando los mismos hayan \u00a0 sido \u201ccometidos por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con \u00a0 el conflicto armado\u201d. En cualquier caso, estos delitos no quedar\u00e1n en \u00a0 la impunidad, pues ser\u00e1n judicializados, ya sea por la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0 \u2013cuando no tengan relaci\u00f3n con el conflicto armado- o por la JEP \u2013cuando la \u00a0 tengan-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las sanciones de la JEP constituyen tratamientos especiales de justicia \u00a0 dirigidos a maximizar los derechos de las v\u00edctimas en el marco del Sistema \u00a0 Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha dicho a lo largo de esta sentencia, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz, como mecanismo de justicia transicional, est\u00e1 orientada al cumplimiento de \u00a0 dos finalidades constitucionales esenciales. En primer lugar, garantizar los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas y de la sociedad a la verdad, la justicia y la \u00a0 reparaci\u00f3n[1209]. \u00a0 En segundo lugar, contribuir a la paz, es decir a la terminaci\u00f3n del conflicto \u00a0 armado y a la no repetici\u00f3n de hechos tan graves como aquellos de los que trata \u00a0 el art\u00edculo 146 examinado (art. 66 transitorio C.P. e inciso primero del art. \u00a0 transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 sanciones previstas en la JEP hacen parte de un entramado de medidas que buscan \u00a0 maximizar los derechos de las v\u00edctimas en las condiciones reales de la \u00a0 transici\u00f3n. En efecto, tales sanciones, reguladas en el art\u00edculo transitorio 13 \u00a0 del Acto Legislativo, constituyen un incentivo para la terminaci\u00f3n del conflicto \u00a0 y, al mismo tiempo, para la realizaci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular ha de tenerse en cuenta que las sanciones propias, \u00a0 alternativas y ordinarias que contempla la JEP no tienen fundamento exclusivo en \u00a0 la gravedad de los delitos a los que se les aplica. Como se sabe, los delitos de \u00a0 competencia de la jurisdicci\u00f3n especial son, por regla general, los delitos m\u00e1s \u00a0 graves, tales como cr\u00edmenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio, y graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos, entre ellas la violencia sexual contra los \u00a0 ni\u00f1os. Es decir, estas sanciones son aplicables respecto de hechos no \u00a0 amnistiables: para hechos de extrema gravedad en el \u00e1mbito del derecho \u00a0 constitucional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 fundamento de las sanciones no es entonces exclusivamente la proporcionalidad \u00a0 con la gravedad del hecho, pues dicha proporcionalidad se establece tambi\u00e9n en \u00a0 relaci\u00f3n con el grado de reconocimiento y verdad y responsabilidad: \u00a0 \u201clas sanciones que imponga la JEP tendr\u00e1n como finalidad esencial satisfacer \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas y consolidar la paz. Deber\u00e1n tener la mayor funci\u00f3n \u00a0 restaurativa y reparadora del da\u00f1o causado, siempre en relaci\u00f3n con el grado \u00a0 de reconocimiento y verdad y responsabilidad\u201d (art. transitorio \u00a0 13 del Acto Legislativo 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, si bien por fuera de un proceso de justicia transicional las \u00a0 mencionadas sanciones no cumplir\u00edan est\u00e1ndares de proporcionalidad y podr\u00edan ser \u00a0 consideradas como medios de impunidad, en el marco de la justicia transicional, \u00a0 en cuanto tratamiento de justicia condicionado, la proporcionalidad de las \u00a0 mismas se establece en relaci\u00f3n con los objetivos constitucionales que buscan \u00a0 satisfacer: verdad, justicia y reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 norma objeto de control, en consecuencia, al prohibir la aplicaci\u00f3n del \u00a0 tratamiento penal especial en relaci\u00f3n con los delitos sexuales contra ni\u00f1as, \u00a0 ni\u00f1os y adolescentes, cometidos en el marco del conflicto, desincentiva la \u00a0 contribuci\u00f3n a la verdad y el reconocimiento de responsabilidad por parte de los \u00a0 responsables, afectando los objetivos del sistema, en general, y de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n especial, en particular. Tal como esta Corte ha se\u00f1alado en otras \u00a0 oportunidades[1211], \u00a0 los delitos sexuales perpetrados por actores armados en el marco del conflicto \u00a0 armado, y especialmente contra ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, presentan un bajo \u00a0 nivel de confesi\u00f3n por sus autores y son poco denunciados por sus v\u00edctimas, \u00a0 debido al temor a represalias por parte de los perpetradores, la estigmatizaci\u00f3n \u00a0 social y las barreras institucionales de acceso a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en virtud del art\u00edculo transitorio 13 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017, la JEP s\u00f3lo puede aplicar las sanciones que prev\u00e9 dicha norma \u00a0 constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas sanciones que imponga la JEP tendr\u00e1n como \u00a0 finalidad esencial satisfacer los derechos de las v\u00edctimas y consolidar la paz. \u00a0 Deber\u00e1n tener la mayor funci\u00f3n restaurativa y reparadora del da\u00f1o causado, \u00a0 siempre en relaci\u00f3n con el grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad. \u00a0Las sanciones podr\u00e1n ser propias, alternativas u ordinarias y en todos los \u00a0 casos se impondr\u00e1n en los t\u00e9rminos previstos en los numerales 60, 61, 62 y en el \u00a0 listado de sanciones del sub-punto 5.1.2 del Acuerdo Final\u201d \u00a0 (art. transitorio 13 del Acto Legislativo 01 de 2017) (negrillas fuera de \u00a0 texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, el legislador estatutario carec\u00eda de competencia para regular las \u00a0 sanciones a imponer por la JEP, a \u201ccualquier tipo de delito sexual contra \u00a0 Ni\u00f1os, Ni\u00f1as o Adolescentes\u201d (art. 146 del Proyecto de Ley), pues la \u00a0 JEP s\u00f3lo puede imponer las sanciones del art\u00edculo transitorio 13, y s\u00f3lo \u00a0 respecto de delitos \u201ccometidos por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o \u00a0 indirecta con el conflicto armado\u201d (arts. Transitorios 5 y 6 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 las razones expuestas, se declarar\u00e1 la inconstitucionalidad del art\u00edculo \u00a0 examinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS Y ACCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 147. RECURSOS DE REPOSICI\u00d3N Y APELACI\u00d3N. Las resoluciones de las Salas y Secciones de la JEP \u00a0 podr\u00e1n ser recurridas en reposici\u00f3n ante la Sala o Secci\u00f3n que las haya \u00a0 proferido y en apelaci\u00f3n ante la Secci\u00f3n de Apelaciones del Tribunal, a \u00a0 solicitud del destinatario de la resoluci\u00f3n o sentencia y de las v\u00edctimas con \u00a0 inter\u00e9s directo y leg\u00edtimo o sus representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 respecto a los art\u00edculos 147 y 148, la Defensor\u00eda del Pueblo y la UIS \u00a0 intervinieron para solicitar la declaraci\u00f3n de la exequibilidad condicionada de \u00a0 la expresi\u00f3n \u201cinter\u00e9s directo y leg\u00edtimo\u201d. Sostienen los intervinientes \u00a0 que la exigencia de un \u201cinter\u00e9s directo y leg\u00edtimo\u201d a la v\u00edctima, podr\u00eda \u00a0 convertirse en un obst\u00e1culo para permitir su participaci\u00f3n en los procesos \u00a0 adelantados ante la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone la Defensor\u00eda que esta Corte ha establecido una serie de criterios que \u00a0 deben ser tenidos en cuenta al momento de interpretar el contenido de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas en el escenario procesal, como: (i) Una concepci\u00f3n \u00a0 amplia del reconocimiento de los derechos de las v\u00edctimas; (ii) Las acciones de \u00a0 las autoridades p\u00fablicas deben contribuir al restablecimiento integral de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas; y (iii) Debe existir interdependencia y autonom\u00eda \u00a0 entre las garant\u00edas que integran el derecho a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n \u00a0 de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 UIS manifiesta que debe declarase exequible la expresi\u00f3n \u201cinter\u00e9s directo y \u00a0 leg\u00edtimo\u201d, bajo el entendido que \u201cdicho concepto se extiende a las v\u00edctimas \u00a0 indirectas que acrediten un da\u00f1o y debe ser interpretado caso a caso de forma \u00a0 amplia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo bajo an\u00e1lisis es una expresi\u00f3n del debido \u00a0 proceso y la garant\u00eda de doble instancia tanto para las personas procesadas ante \u00a0 la JEP, as\u00ed como para las v\u00edctimas, por lo que su constitucionalidad se \u00a0 fundamenta en las normas constitucionales que contemplan dichas garant\u00edas (arts. \u00a0 29, 31 y 230 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la objeci\u00f3n planteada por los \u00a0 intervinientes sobre el alcance de los derechos de las v\u00edctimas y su definici\u00f3n, \u00a0 como se expuso en el cap\u00edtulo 4.1.11. de la presente sentencia[1212], la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en las diferentes \u00a0 instancias de la JEP resulta una garant\u00eda de la satisfacci\u00f3n de los derechos de \u00a0 que son titulares. De igual manera, de conformidad con el an\u00e1lisis presentado \u00a0 frente a los art\u00edculos 114 y 115, es importante satisfacer el derecho al debido \u00a0 proceso, acceso a la justicia y a un recurso para aquellas personas que se \u00a0 sometan a la competencia prevalente de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vale la pena recordar al respecto que, para efectos de \u00a0 que se logre una justicia en un plazo razonable, y que se permita la igualdad de \u00a0 las partes, especialmente en las hip\u00f3tesis en que el proceso ante la JEP se \u00a0 convierta en adversarial, se promover\u00e1 una participaci\u00f3n y representaci\u00f3n \u00a0 colectiva de las v\u00edctimas, acorde con la naturaleza de la JEP, que judicializar\u00e1 \u00a0 los hechos del conflicto armado en macroprocesos que se configuren conforme al \u00a0 proceso de selecci\u00f3n, obedeciendo a una investigaci\u00f3n propia de cr\u00edmenes de \u00a0 sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta entonces procedente declarar exequible el \u00a0 contenido del art\u00edculo 147 en tanto posibilita la interposici\u00f3n de los recursos \u00a0 de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n contra toda clase de decisiones de las Salas y \u00a0 Secciones, siempre que, en el caso de las v\u00edctimas, tengan inter\u00e9s directo y \u00a0 leg\u00edtimo en la decisi\u00f3n proferida. Tal inter\u00e9s es el que se deriva de la \u00a0 condici\u00f3n de v\u00edctima directa de las conductas objeto de la actuaci\u00f3n de que se \u00a0 trate, a efectos de evitar el bloqueo de los procesos por raz\u00f3n de la \u00a0 intervenci\u00f3n indiscriminada de terceros que podr\u00edan en otros escenarios alegar \u00a0 leg\u00edtimamente la condici\u00f3n de v\u00edctimas del conflicto, lo cual deber\u00e1 ser \u00a0 evaluado al momento de decidir sobre la legitimaci\u00f3n para la interposici\u00f3n de \u00a0 los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se entender\u00e1 por v\u00edctima con inter\u00e9s \u00a0 directo y leg\u00edtimo \u201ctoda persona que haya sufrido da\u00f1os, individual o \u00a0 colectivamente, incluidas lesiones f\u00edsicas o mentales, sufrimiento emocional, \u00a0 p\u00e9rdidas econ\u00f3micas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como \u00a0 consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violaci\u00f3n manifiesta de \u00a0 las normas internacionales de derechos humanos o una violaci\u00f3n grave del Derecho \u00a0 Internacional Humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho \u00a0 interno, el t\u00e9rmino \u201cv\u00edctima\u201d tambi\u00e9n comprender\u00e1 a la familia inmediata \u00a0 o las personas a cargo de la v\u00edctima directa y a las personas que hayan sufrido \u00a0 da\u00f1os al intervenir para prestar asistencia a v\u00edctimas en peligro o para impedir \u00a0 la victimizaci\u00f3n\u201d[1213]. Lo \u00a0 anterior, conforme a lo expuesto en la parte 4.1.11. de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe aclarar que corresponde a la libertad de \u00a0 configuraci\u00f3n del legislador, definir los procedimientos judiciales y, en \u00a0 particular, los recursos procedentes, teniendo como fundamento la implementaci\u00f3n \u00a0 de una justicia pronta, cumplida y eficiente para las v\u00edctimas y presuntos \u00a0 responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 virtud de lo expuesto, se declara la constitucionalidad del art\u00edculo 147. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 148. TUTELA. En el evento en que las sentencias de las secciones \u00a0 vulneren derechos fundamentales de una v\u00edctima con inter\u00e9s directo y leg\u00edtimo, \u00a0 esta podr\u00e1 solicitar protecci\u00f3n mediante la presentaci\u00f3n de recurso ante la \u00a0 Secci\u00f3n de Apelaciones, el cual deber\u00e1 ser resuelto en diez (10) d\u00edas, \u00a0 observando lo establecido en el art\u00edculo transitorio 8 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra las acciones u \u00a0 omisiones de los \u00f3rganos de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, que hayan \u00a0 violado, violen o amenacen los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 medio de escrito presentado la Universidad del Rosario, a trav\u00e9s del Grupo de \u00a0 Acciones P\u00fablicas, solicit\u00f3 que se declare la exequibilidad condicionada del \u00a0 segundo inciso del art\u00edculo 148 del Proyecto de Ley, \u201cbajo el entendido que \u00a0 se delimitar\u00e1 el factor objetivo de competencia\u201d, con el fin de evitar la \u00a0 congesti\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y para que esta conozca de \u00a0 las acciones de tutela que versen exclusivamente sobre el eje tem\u00e1tico de la \u00a0 misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este sentido, advirti\u00f3 que, de acuerdo con el marco jur\u00eddico constitucional, \u00a0 dicha expresi\u00f3n debe entenderse de acuerdo con las siguientes reglas \u201c(i) La \u00a0 v\u00edctima puede ser la persona o personas que sufrieron el da\u00f1o, sus familiares o \u00a0 cualquiera que se haya visto afectado por la ocurrencia del hecho, por lo cual \u00a0 el reconocimiento puede ser individual o colectivo. (ii) El da\u00f1o puede ser de \u00a0 cualquier tipo, no se requiere que este sea determinable patrimonialmente ni se \u00a0 puede exigir que este sea directo, ya que para el reconocimiento de la calidad \u00a0 de v\u00edctima solo se exige que el da\u00f1o sea real, concreto y espec\u00edfico. (iii) El \u00a0 reconocimiento de la existencia del inter\u00e9s directo y leg\u00edtimo debe ajustarse a \u00a0 la obligaci\u00f3n del Estado de brindar un tratamiento diferenciado a favor de las \u00a0 v\u00edctimas, dada la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentran, teniendo \u00a0 en cuenta el bien jur\u00eddico protegido y la lesi\u00f3n o da\u00f1o sufrido por la persona o \u00a0 personas afectadas, sin imponer cargas imposibles de cumplir para las v\u00edctimas\u201d[1214]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena considera que el primer \u00a0 inciso de este art\u00edculo desconoce el r\u00e9gimen constitucional de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. Lo anterior en atenci\u00f3n a que en esta disposici\u00f3n se contempla un \u00a0 recurso especial en el marco de la acci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 86 \u00a0 constitucional que contempla la misma estructura y finalidad de esta acci\u00f3n en \u00a0 atenci\u00f3n a que puede presentarse ante la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales y debe resolverse en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas, siguiendo lo \u00a0 determinado en el art\u00edculo transitorio 8 del Acto Legislativo 01 de 2017. Sin \u00a0 embargo, esta Corte observa que con esta norma contradice la Carta Pol\u00edtica \u00a0 debido a que, primero, la legitimaci\u00f3n por activa se restringe a las v\u00edctimas con inter\u00e9s directo y leg\u00edtimo, a pesar de que la tutela puede ser interpuesta por \u201ctoda \u00a0 persona\u201d (art. 86 C.P.) y el Acto Legislativo 01 de 2017 tampoco restringe \u00a0 esta acci\u00f3n a cierto grupo de personas (art. transitorio 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma disposici\u00f3n del Acto Legislativo 01 de 2017 \u00a0 se\u00f1ala que la tutela procede contra \u201clas providencias judiciales que profiera \u00a0 la JEP\u201d y \u201cy se \u00a0 hubieran agotado todos los recursos al interior de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz\u201d, sin estipular ninguna restricci\u00f3n adicional. No \u00a0 obstante, con el inciso en an\u00e1lisis se restringe este mecanismo de defensa \u00a0 judicial de orden constitucional a las sentencias proferidas por las secciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, \u00a0 seg\u00fan el Acto Legislativo 01 de 2017 \u201c(l)as peticiones de acci\u00f3n de tutela \u00a0 deber\u00e1n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, \u00fanico competente para \u00a0 conocer de ellas. La primera instancia ser\u00e1 decidida por la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n. \u00a0 La segunda por la Secci\u00f3n de Apelaciones\u201d, es decir, est\u00e1 garantizada la \u00a0 doble instancia, pues la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n y la de Apelaciones, son las \u00a0 llamadas a tramitar la tutela en primera y en segunda instancia respectivamente \u00a0 y, sin embargo, en este inciso se establece que las v\u00edctimas presentar\u00edan el \u00a0 recurso directamente a la Secci\u00f3n de Apelaciones, pretermitiendo la primera \u00a0 instancia[1215]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en cuarto lugar, de conformidad \u00a0 con el Acto Legislativo 01 de 2017 \u201c(e)l fallo de tutela podr\u00e1 ser revisado \u00a0 por la Corte Constitucional\u201d. Sin embargo, con la norma bajo estudio se hace \u00a0 referencia a un recurso y no directamente a la tutela, motivo por el cual se \u00a0 desconoce el proceso siguiente consistente en la revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional de todas las sentencias dictadas en el marco de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela tramitadas en la JEP, debido a que los recursos resueltos directamente \u00a0 por la Secci\u00f3n de Apelaciones, que buscan resolver peticiones bajo el esquema de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela contemplado en el art\u00edculo transitorio 8 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017[1216], \u00a0 quedar\u00edan excluidos de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a este \u00faltimo punto debe recordarse que, una vez agotado el proceso de tutela, las sentencias \u00a0 proferidas deben ser remitidas, sin excepci\u00f3n, a la Corte Constitucional para su \u00a0 eventual revisi\u00f3n[1217] (arts. 86 inciso segundo, 241.9 C.P. y transitorio 8 \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 remisi\u00f3n de los expedientes de tutela para revisi\u00f3n debe realizarse\u00a0 \u00a0 independientemente de que se trate de tutelas contra acciones u omisiones de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas, entre estas, las judiciales, o contra sentencias[1218] y en caso de que no se cumpla con el env\u00edo oportuno, \u00a0 la Corte puede directamente ordenar su env\u00edo[1219]. \u00a0 Seg\u00fan los art\u00edculos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991 el expediente debe \u00a0 remitirse al d\u00eda siguiente de la notificaci\u00f3n (cuando se decide en \u00fanica \u00a0 instancia) o dentro de los diez d\u00edas a la ejecutor\u00eda del fallo de segunda \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, previsto en el art\u00edculo 33 del Decreto 2591 de 1991, fue \u00a0 objeto de control de constitucionalidad por medio de la Sentencia C-018 de \u00a0 1993, en la cual se determin\u00f3 que \u201cla Corte Constitucional ejerce una \u00a0 funci\u00f3n democr\u00e1tica primordial al revisar las sentencias de tutela y al fijar \u00a0 con su doctrina los valores pol\u00edticos acogidos por el constituyente, de forma \u00a0 que los derechos fundamentales sean actualizados constantemente y se racionalice \u00a0 la soluci\u00f3n de los conflictos sociales\u201d. En concordancia, se ha determinado \u00a0 que con la revisi\u00f3n \u201cla Corte ejerce (\u2026) una de las m\u00e1s importantes formas de \u00a0 control de constitucionalidad, que recae en principio sobre actos judiciales y \u00a0 que se proyecta, a trav\u00e9s de la doctrina y la jurisprudencia que trace, sobre el \u00a0 futuro entendimiento y aplicaci\u00f3n de la Carta, en procesos y actuaciones \u00a0 posteriores, por todos los \u00f3rganos y funcionarios del Estado y por los \u00a0 particulares\u201d[1220]. As\u00ed \u00a0 entonces, toda sentencia proferida en el marco de una acci\u00f3n de tutela debe ser \u00a0 remitida oportunamente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0 independientemente de si esta es presentada contra las autoridades p\u00fablicas \u00a0 (incluyendo las autoridades judiciales) y de que se dirija contra sus acciones y \u00a0 omisiones o contra las sentencias que estas emitan. Igualmente, este proceso se \u00a0 debe cumplir indistintamente de que se haya tramitado solo en \u00fanica instancia o \u00a0 no. En caso contrario, esta Corporaci\u00f3n tiene competencia para ordenar su \u00a0 remisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de las tutelas remitidas para revisi\u00f3n es una atribuci\u00f3n que ejerce la Corte en ejercicio de su funci\u00f3n consistente para proteger la \u00a0 integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[1221]. En cumplimiento de ese objetivo, tiene la competencia \u00a0 exclusiva y excluyente de ejercer el control de las acciones de tutela mediante \u00a0 la revisi\u00f3n de las mismas, que se profieran en la jurisdicci\u00f3n constitucional, \u00a0 de la cual hacen parte todos los jueces de la Rep\u00fablica[1222] y del cual esta Corporaci\u00f3n es el \u00f3rgano de cierre[1223], \u00a0 seg\u00fan el principio de \u201cunidad de la jurisdicci\u00f3n constitucional\u201d. \u00a0 Este control asume mayor entidad en el marco del SIVJRNR pues el \u00fanico mecanismo \u00a0 que se previ\u00f3 para el control de las providencias proferidas por la JEP, fue la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. En esta l\u00ednea, por medio de la Sentencia C-674 de 2017, esta Corporaci\u00f3n advirti\u00f3 que \u00a0 la competencia de la Corte Constitucional como tribunal de cierre de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n constitucional y, por consiguiente, en materia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, es una garant\u00eda que debe proyectarse aun en escenarios de transici\u00f3n, lo \u00a0 contrario, implica su anulaci\u00f3n, lo cual se hace evidente cuando se desconocen \u00a0 las relaciones institucionales y procesales que aseguran la integridad y \u00a0 supremac\u00eda de la Carta Pol\u00edtica, presupuesto que incluye desconocer las \u00a0 competencias asignadas a esta Corte. Elemento que resulta esencial, adem\u00e1s, para \u00a0 garantizar la separaci\u00f3n de poderes y el sistema de frenos y contrapesos \u00a0 contenido en la Constituci\u00f3n de 1991[1224]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, la Sala Plena constata que mediante este \u00a0 recurso especial regulado en el inciso primero del art\u00edculo 148 se desconoce el \u00a0 r\u00e9gimen constitucional de la acci\u00f3n de tutela por restringir la legitimaci\u00f3n por \u00a0 activa; limitar la posibilidad de presentarse solo a las sentencias de las \u00a0 secciones; obviar la segunda instancia contemplada en el SIVJRN para el tr\u00e1mite \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela; establecer que se debe regular por lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo transitorio 8 del Acto Legislativo 01 de 2017 y, sin embargo, \u00a0 desconocer el proceso de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional exigible seg\u00fan la \u00a0 Sentencia C-674 de 2017 en respeto de la \u00a0 jerarqu\u00eda constitucional y el sistema de pesos y contrapesos del ordenamiento \u00a0 superior. Por consiguiente, se declarar\u00e1 su inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0segundo inciso de este art\u00edculo reproduce el inciso primero del art\u00edculo \u00a0 transitorio 8 del Acto Legislativo 01 de 2017. En cuanto reproduce una norma \u00a0 constitucional, la misma es exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo anterior, la Corte declarar\u00e1 constitucional el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 149. TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. La acci\u00f3n de tutela en contra de las providencias \u00a0 judiciales que profiera la JEP proceder\u00e1 solo por una manifiesta v\u00eda de hecho o \u00a0 cuando la afectaci\u00f3n del derecho fundamental sea consecuencia directa por \u00a0 deducirse de su parte resolutiva y se hubieran agotado todos los recursos al \u00a0 interior de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, no existiendo mecanismo id\u00f3neo \u00a0 para reclamar la protecci\u00f3n del derecho vulnerado o amenazado. En el caso de \u00a0 violaciones que se realicen por afectaci\u00f3n al debido proceso, deber\u00e1 \u00a0 interponerse tras haber agotado el recurso procedente ante los \u00f3rganos de la \u00a0 JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 medio de escrito, la Universidad del Rosario, a trav\u00e9s del Grupo de Acciones \u00a0 P\u00fablicas, solicit\u00f3 que se declare la exequibilidad condicionada de la expresi\u00f3n \u00a0 \u201csolo por una manifiesta v\u00eda de hecho\u201d, \u201cbajo el entendido que la \u00a0 tutela contra providencia judicial ser\u00e1 procedente tambi\u00e9n en las causales ya \u00a0 reconocidas por la jurisprudencia constitucional, diferentes a las v\u00edas de hecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala declarar\u00e1 la constitucionalidad de este art\u00edculo debido a que se trata de \u00a0 la reproducci\u00f3n literal del inciso segundo del art\u00edculo transitorio 8 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, y, por ende, implica la reiteraci\u00f3n del contenido \u00a0 sustancial de una disposici\u00f3n constitucional en una Ley Estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, para dar respuesta a la solicitud planteada en la intervenci\u00f3n de la \u00a0 Universidad del Rosario, es importante resaltar que, el juez de tutela deber\u00e1 \u00a0 analizar el concepto de v\u00eda de hecho judicial a partir de una \u00a0 interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica con el alcance normativo fijado por el desarrollo de la \u00a0 jurisprudencia constitucional. En este sentido, se advierte que antes de la \u00a0 Sentencia C-590 de 2005, las causales de procedencia de tutela contra \u00a0 providencias judiciales se concentraban, especialmente, en los criterios \u00a0 sustantivo, org\u00e1nico, f\u00e1ctico y procedimental, los cuales fueron agrupados en el \u00a0 concepto \u201cv\u00edas de hecho\u201d. Sin embargo, en un desarrollo jurisprudencial \u00a0 de estos criterios, se incluyeron los defectos por desconocimiento del \u00a0 precedente judicial, error inducido, decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n y violaci\u00f3n directa \u00a0 de la Constituci\u00f3n, las cuales, en conjunto con los anteriores criterios, se \u00a0 denominaron causales espec\u00edficas de procedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, se declarar\u00e1 la constitucionalidad del art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 150. PROCEDIMIENTO DE LA TUTELA. La petici\u00f3n de acci\u00f3n de tutela deber\u00e1 ser presentada \u00a0 ante el Tribunal para La Paz, \u00fanico competente para conocer de ellas. La primera \u00a0 instancia ser\u00e1 decidida por la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n.\u00a0 La segunda por la \u00a0 Secci\u00f3n de Apelaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala declarar\u00e1 la constitucionalidad de este art\u00edculo debido a que reproduce \u00a0 literalmente el inciso tercero del art\u00edculo transitorio 8 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017 y, por ende, implica la reiteraci\u00f3n sustancial de una disposici\u00f3n \u00a0 constitucional en una Ley Estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 151. REVISI\u00d3N DE TUTELA POR LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL. Los fallos de tutela \u00a0 contra las providencias judiciales de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0 surtir\u00e1n el proceso de selecci\u00f3n y revisi\u00f3n por parte de la Corte Constitucional \u00a0 previsto en las normas constitucionales y legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 norma es constitucional pues remite a las normas constitucionales de revisi\u00f3n de \u00a0 tutela, es decir el art\u00edculo 86, as\u00ed como el art\u00edculo transitorio 8 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017. Tambi\u00e9n remite a las normas legales aplicables, tales \u00a0 como el Decreto Ley 2591 de 1991, que son aplicables conforme a lo establecido \u00a0 en la Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTRADICI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 152. \u00a0 PROHIBICI\u00d3N DE EXTRADICI\u00d3N. \u00a0No se podr\u00e1 conceder la \u00a0 extradici\u00f3n ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradici\u00f3n activa o \u00a0 pasiva respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema, ocasionados u \u00a0 ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasi\u00f3n de este hasta la \u00a0 finalizaci\u00f3n\u00a0 del mismo, tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no \u00a0 amnistiables, y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, de rebeli\u00f3n o conexo con \u00a0 los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha garant\u00eda de no de extradici\u00f3n, en \u00a0 sus modalidades activa y pasiva, se aplicar\u00e1 \u00fanicamente a todos los integrantes \u00a0 de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organizaci\u00f3n, por \u00a0 cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final, para \u00a0 aquellas personas que se sometan al SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad del Rosario, por medio de escrito \u00a0 presentado a trav\u00e9s del Grupo de Acciones P\u00fablicas, solicit\u00f3 realizar dos \u00a0 precisiones en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 152 y siguientes para su correcta \u00a0 aplicaci\u00f3n. La primera, que se defina la normativa aplicable a los tr\u00e1mites de \u00a0 extradici\u00f3n solicitadas por Estados Unidos, en atenci\u00f3n a que el Tratado de 1979 \u00a0 firmado para el efecto entre Colombia y dicho pa\u00eds fue declarado inexequible por \u00a0 la Corte Suprema de Justicia en 1986. La segunda, que se especifique si la JEP \u00a0 es competente o no para conocer las impugnaciones contra las solicitudes de \u00a0 extradici\u00f3n respecto de personas que est\u00e9n bajo la jurisdicci\u00f3n de ese Tribunal. \u00a0 Advirti\u00f3 que este tr\u00e1mite debe atender a la cosa juzgada (art\u00edculo 20 del \u00a0 Estatuto de Roma) y que las solicitudes de entrega de la CPI debieron ser \u00a0 reguladas en la Ley Estatutaria puesto que no se puede aplicar el mismo \u00a0 procedimiento que a la extradici\u00f3n dado que se trata de herramientas jur\u00eddicas \u00a0 diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n Excelencia en la Justicia solicit\u00f3 la \u00a0 inexequibilidad de la prohibici\u00f3n de la extradici\u00f3n activa y de las medidas de \u00a0 aseguramiento con fines de extradici\u00f3n activa, por cuanto en su criterio (i) \u00a0 desconoce el principio de territorialidad, debido a que las medidas de \u00a0 aseguramiento con fines de extradici\u00f3n activa aluden a\u00a0 una competencia de \u00a0 autoridades pertenecientes a terceros Estados; (ii) de no resultar posible que \u00a0 el Estado colombiano solicite en extradici\u00f3n a una persona ubicada fuera del \u00a0 territorio nacional, se desconocen los derechos del SIVJRN y se genera \u00a0 impunidad, debido a que estas no podr\u00edan ponerse a disposici\u00f3n de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz ni contribuir\u00edan con los dem\u00e1s \u00f3rganos del \u00a0 sistema; (iii) contradice el prop\u00f3sito del art\u00edculo transitorio 19 del art\u00edculo \u00a0 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 consistente en garantizar que los \u00a0 excombatientes de las FARC-EP sean juzgados en Colombia; y (iv) carece de \u00a0 conexidad con el Acuerdo Final.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 152 del\u00a0Proyecto\u00a0proh\u00edbe conceder la \u00a0 extradici\u00f3n en sus modalidades activa y pasiva y adoptar medidas de \u00a0 aseguramiento con dichos fines, respecto de todos los integrantes de las FARC-EP \u00a0 y de personas acusadas de formar parte de dicha organizaci\u00f3n que se hubieren \u00a0 sometido al SIVJRNR, por raz\u00f3n de hechos o conductas objeto del mismo, \u00a0 ocasionados u ocurridos, dentro o fuera de Colombia, durante el conflicto armado \u00a0 interno o con ocasi\u00f3n de este hasta su finalizaci\u00f3n. La prohibici\u00f3n abarca \u00a0 hechos o conductas constitutivos de delitos amnistiables (delitos pol\u00edticos y \u00a0 conexos)\u00a0y delitos no amnistiables, y constituye una garant\u00eda que, como se dijo \u00a0 en la parte general, tiene una doble \u00a0 dimensi\u00f3n en el marco de la justicia transicional: de una parte, constituye una \u00a0 garant\u00eda de seguridad jur\u00eddica para los excombatientes, quienes se han sometido \u00a0 a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz a efectos de que se investigue y juzgue \u00a0 su responsabilidad en el conflicto armado interno de conformidad con las reglas \u00a0 sustanciales y procesales previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017; y, de la \u00a0 otra, procura satisfacer los derechos de las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado interno a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no \u00a0 repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que esta disposici\u00f3n es, en esencia, una \u00a0 reproducci\u00f3n de los dos primeros incisos del art\u00edculo transitorio 19 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017[1225], \u00a0 la Sala centrar\u00e1 su an\u00e1lisis en la constitucionalidad de las variaciones que a \u00a0 la regulaci\u00f3n de las materias a que se refieren dichos incisos introduce el \u00a0 art\u00edculo 152 del Proyecto de Ley, las cuales consisten en: (i) la ampliaci\u00f3n de \u00a0 la prohibici\u00f3n de la extradici\u00f3n a las modalidades activa y a la \u00a0 pasiva \u00a0en su categor\u00eda de ofrecimiento; (ii) la no referencia expresa a los \u00a0 hechos o conductas objeto de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz como parte de \u00a0 las que quedan cobijadas por la prohibici\u00f3n; y (iii) la precisi\u00f3n en el sentido \u00a0 de que la garant\u00eda de no extradici\u00f3n se aplicar\u00e1 \u00fanicamente a todos los \u00a0 integrantes de\u00a0 las\u00a0 FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de \u00a0 dicha organizaci\u00f3n que se sometan al SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se presenta un cuadro comparativo de las \u00a0 mencionadas disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio 19. Sobre la extradici\u00f3n. No se podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n ni \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tomar medidas de aseguramiento con fines de extradici\u00f3n respecto de hechos o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0armado interno o con ocasi\u00f3n de este hasta la finalizaci\u00f3n del mismo, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por ning\u00fan delito pol\u00edtico, de rebeli\u00f3n o conexo con los anteriores, ya \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha garant\u00eda de no extradici\u00f3n alcanza a todos los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n, por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 152. PROHIBICI\u00d3N DE EXTRADICI\u00d3N. No se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 conceder \u00a0 \u00a0la extradici\u00f3n ni tomar medidas \u00a0 \u00a0de aseguramiento con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fines de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n activa o pasiva respecto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conductas objeto \u00a0 \u00a0de este Sistema \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y en particular de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocasi\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este hasta \u00a0 \u00a0la finalizaci\u00f3n \u00a0del mismo, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, \u00a0de rebeli\u00f3n o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conexo con los anteriores, ya hubieran \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sido cometidos dentro o fuera \u00a0 \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0 \u00a0garant\u00eda de no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de extradici\u00f3n alcanza, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0en sus modalidades activa y pasiva, se aplicar\u00e1 \u00a0\u00fanicamente a todos los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas\u00a0 de \u00a0formar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0parte \u00a0 \u00a0\u00a0de \u00a0dicha organizaci\u00f3n, por cualquier \u00a0conducta realizada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con anterioridad a la firma \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del acuerdo final, para aquellas personas que se sometan \u00a0 \u00a0al SIVJRNR. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 Prohibici\u00f3n de la extradici\u00f3n activa y pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala establecer si resulta ajustado a \u00a0 la Constituci\u00f3n que el Proyecto de Ley Estatutaria ampl\u00ede la prohibici\u00f3n de \u00a0 extradici\u00f3n, en el marco del SIVJRNR, a las modalidades activa y pasiva, esta \u00a0 \u00faltima en su categor\u00eda de ofrecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar respuesta a este interrogante es preciso tener \u00a0 en cuenta que dos normas constitucionales regulan la extradici\u00f3n como \u00a0 instrumento de cooperaci\u00f3n internacional: los art\u00edculos 35 de la Constituci\u00f3n y \u00a0 transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, seg\u00fan los cuales, en su orden, \u00a0 la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de \u00a0 acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en su defecto, con la ley; pero, con la \u00a0 prevenci\u00f3n de que no se podr\u00e1 conceder, ni adoptar medidas de \u00a0 aseguramiento con dicho fin, respecto de hechos o conductas objeto del SIVJRNR \u00a0 que involucren a integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar \u00a0 parte de dicha organizaci\u00f3n, o a sus familiares hasta el segundo grado de \u00a0 consanguinidad o primero de afinidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La posibilidad de solicitar hace referencia a la \u00a0 extradici\u00f3n activa, la cual se presenta cuando el Estado solicita a \u00a0 otro la extradici\u00f3n de una persona requerida por la justicia colombiana. La \u00a0 extradici\u00f3n pasiva, por su parte, se presenta cuando es el Estado colombiano \u00a0 el que concede una extradici\u00f3n u ofrece en extradici\u00f3n a una \u00a0 persona[1226]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prohibici\u00f3n de la extradici\u00f3n pasiva en la modalidad de \u00a0 ofrecer. La Corte \u00a0 encuentra que la prohibici\u00f3n de extradici\u00f3n pasiva en la modalidad de ofrecer, \u00a0 aplicable a todos los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar \u00a0 parte de dicha organizaci\u00f3n, respecto de hechos o conductas objeto del SIVJRNR, \u00a0 es constitucional en la medida en que: (i) asegura el cumplimiento de las \u00a0 obligaciones y compromisos adquiridos mediante el Acuerdo Final por las personas \u00a0 sometidas al SIVJRNR; (ii) procura la investigaci\u00f3n y juzgamiento en Colombia de \u00a0 las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario; y, de esta manera, (iii) realiza el objetivo del \u00a0 SIVJRNR de satisfacer los derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado interno \u00a0 a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la prohibici\u00f3n de extradici\u00f3n pasiva en \u00a0 la modalidad de ofrecer no es contraria a las finalidades de este \u00a0 mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional en la lucha contra el crimen y la \u00a0 impunidad, pues no impide la investigaci\u00f3n y el juzgamiento de los delitos \u00a0 objeto del SIVJRNR cometidos con \u00a0 anterioridad a \u00a0 la firma \u00a0 del Acuerdo Final por los integrantes de las FARC-EP y las personas \u00a0 acusadas de formar parte de dicha organizaci\u00f3n. Por el contrario, el Estado, en \u00a0 ejercicio de su soberan\u00eda, ha dise\u00f1ado un mecanismo de justicia transicional que \u00a0 garantiza la investigaci\u00f3n y el juzgamiento de tales delitos y, al mismo tiempo, \u00a0 la terminaci\u00f3n del conflicto armado interno que ha dado lugar a la masiva y \u00a0 sistem\u00e1tica violaci\u00f3n de los derechos humanos de los colombianos e infracciones \u00a0 al Derecho Internacional Humanitario, as\u00ed como la construcci\u00f3n de una paz \u00a0 estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la comunidad internacional podr\u00eda considerarse \u00a0 lesionada por las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al \u00a0 Derecho Internacional Humanitario cometidos en el marco del conflicto armado \u00a0 interno, lo cierto es que quienes han soportado la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 son las v\u00edctimas directas, cuyos derechos podr\u00edan verse afectados si se \u00a0 extraditara a los responsables. Por esta raz\u00f3n, en la exposici\u00f3n de motivos del \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria[1227], \u00a0 se sostuvo que la necesidad de implementar mecanismos que garanticen los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas, especialmente, a la verdad y a la justicia, \u201cno \u00a0 ser\u00eda posible si los responsables de estos actos fueran extraditados a otro pa\u00eds \u00a0 desde el cual no se asegurar\u00eda su sometimiento a la JEP y a los dem\u00e1s \u00f3rganos \u00a0 que componen el Sistema\u201d[1228]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, no resulta contrario a la Constituci\u00f3n \u00a0 que el Estado colombiano, en ejercicio de su soberan\u00eda, pueda hacer prevalecer \u00a0 la jurisdicci\u00f3n nacional para investigar y juzgar en Colombia las graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario en que se hallen implicados integrantes de las FARC-EP y personas \u00a0 acusadas de formar parte de dicha organizaci\u00f3n que se hubieren sometido al \u00a0 SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prohibici\u00f3n de la extradici\u00f3n activa. En lo que tiene que ver con la \u00a0 prohibici\u00f3n de la extradici\u00f3n activa y de adoptar medidas de \u00a0 aseguramiento con dicho fin, para obtener, de terceros Estados, la entrega de \u00a0 integrantes de las FARC-EP o de personas acusadas de formar parte de dicha \u00a0 organizaci\u00f3n, solicitadas por la justicia colombiana, la Corte encuentra que la \u00a0 prohibici\u00f3n de tal modalidad de extradici\u00f3n, aunque no est\u00e1 prohibida \u00a0 expresamente por el art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0 desconoce las finalidades perseguidas por dicha disposici\u00f3n constitucional, las \u00a0 cuales son: (i) asegurar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos \u00a0 adquiridos mediante el Acuerdo Final por las personas sometidas al SIVJRNR; (ii) \u00a0 procura la investigaci\u00f3n y el juzgamiento en Colombia de las graves violaciones \u00a0 a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; y, \u00a0 de esta manera, (iii) realizar el objetivo del SIVJRNR de satisfacer los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado interno a la verdad, la justicia, \u00a0 la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En p\u00e1rrafos anteriores la Sala precis\u00f3 que tanto el \u00a0 art\u00edculo 35 Superior como el transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017 \u00a0 regulan constitucionalmente la figura de la extradici\u00f3n; as\u00ed, el primero, \u00a0 establece un r\u00e9gimen general que permite la solicitud de extradici\u00f3n y, el \u00a0 segundo, dispone que no se conceda la extradici\u00f3n respecto de hechos o conductas \u00a0 objeto del SIVJRNR, precisamente para que el poder jurisdiccional en relaci\u00f3n \u00a0 con integrantes de las FARC-EP y personas acusadas de formar parte de dicha \u00a0 organizaci\u00f3n que se hubieren sometido al Sistema, sea ejercido en Colombia por \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, de una lectura integral y sistem\u00e1tica \u00a0 del inciso segundo del art\u00edculo 157 del Proyecto de Ley, que ser\u00e1 estudiado m\u00e1s \u00a0 adelante, se constata que, por el contrario, la extradici\u00f3n activa se contempl\u00f3 \u00a0 en el marco de las funciones desempe\u00f1adas por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz en cuanto se estableci\u00f3 expresamente que \u201c[\u2026], la JEP\u00a0 podr\u00e1 \u00a0 solicitar a terceros pa\u00edses la entrega en extradici\u00f3n de cualquier persona que \u00a0 tuviere la obligaci\u00f3n de comparecer ante esta jurisdicci\u00f3n y no lo hiciera\u201d \u00a0 (negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Corte encuentra que la ampliaci\u00f3n \u00a0 de la prohibici\u00f3n a la extradici\u00f3n activa (solicitar) resulta contraria a \u00a0 la finalidad de la prohibici\u00f3n consagrada en el Acto Legislativo 01 de 2017, por \u00a0 cuanto, adem\u00e1s de los argumentos anteriores: (i) la extradici\u00f3n tiene entre sus \u00a0 finalidades combatir el crimen y erradicar la impunidad, objetivos genuinos que \u00a0 tambi\u00e9n persigue la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz; (ii) la JEP, conforme con \u00a0 el art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, debe ejercer sus \u00a0 funciones en procura de satisfacer el derecho de las v\u00edctimas a la justicia, \u00a0 ofrecer verdad a la sociedad colombiana, contribuir al logro de una paz estable \u00a0 y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jur\u00eddica a quienes \u00a0 se sometan al SIVJRNR; (iii) la prohibici\u00f3n consagrada en la norma impedir\u00eda que \u00a0 el Estado colombiano solicite a otro Estado la extradici\u00f3n de personas que hayan \u00a0 participado en hechos o conductas objeto del SIVJRNR y que sean competencia de \u00a0 la JEP; y, con ello, (vi) el Estado incumplir\u00eda el deber de judicializar en \u00a0 Colombia las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario cometidas por integrantes de las FARC-EP y personas \u00a0 acusadas de formar parte de dicha organizaci\u00f3n, en el marco del conflicto armado \u00a0 interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Corte encuentra inconstitucional \u00a0 la prohibici\u00f3n de solicitar la extradici\u00f3n y, como lo pidi\u00f3 la Corporaci\u00f3n \u00a0 Excelencia en la Justicia, declarar\u00e1 la inconstitucionalidad de las expresiones \u00a0 \u201cactiva o\u201d del inciso primero y \u201cactiva y\u201d del inciso segundo, \u00a0 contenidas en el art\u00edculo 152 del Proyecto de Ley Estatutaria objeto de control. \u00a0 El resto del art\u00edculo se declarar\u00e1 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La JEP como componente del SIVJRNR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3, el art\u00edculo 152 del Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria no hace referencia expresa a los hechos o conductas objeto \u201cen \u00a0 particular de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d, como si lo hace el \u00a0 art\u00edculo transitorio 19, sino que se limita a prohibir la extradici\u00f3n y las \u00a0 medidas de aseguramiento con dicho fin respecto de hechos o conductas objeto del \u00a0 SIVJRNR. Lo anterior no comporta ning\u00fan problema de constitucionalidad porque no \u00a0 se ve contrariado el art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0 toda vez que, para los efectos del art\u00edculo bajo an\u00e1lisis, con la sola menci\u00f3n \u00a0 del Sistema se entiende incluida la JEP, pues esta es uno de los componentes que \u00a0 lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo transitorio 1 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017[1229] \u00a0dispone que el SIVJRNR est\u00e1 compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: \u201cla \u00a0 Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No \u00a0 Repetici\u00f3n; la Unidad para la B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el \u00a0 contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado; la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz; las medidas de reparaci\u00f3n integral para la construcci\u00f3n de paz y las \u00a0 garant\u00edas de no repetici\u00f3n\u201d (negrillas fuera de texto). As\u00ed, se entiende que \u00a0 el legislador estatutario no pretendi\u00f3 excluir de la regulaci\u00f3n a la JEP sino, \u00a0 m\u00e1s bien, simplificar el contenido normativo, pues, en todo caso, cuando se \u00a0 refiere a \u201chechos o conductas objeto [del] Sistema\u201d se comprenden los que \u00a0 son de competencia de la JEP, que constituye el componente de justicia del \u00a0 SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, no debe perderse de vista que el \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria objeto de revisi\u00f3n constitucional es acerca de la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Destinatarios de la garant\u00eda de \u00a0 no extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 en p\u00e1rrafos anteriores, otra de la \u00a0 variaciones que trae el art\u00edculo 152 del Proyecto de Ley Estatutaria en relaci\u00f3n \u00a0 con el art\u00edculo transitorio 19, es la utilizaci\u00f3n de la expresi\u00f3n \u201cse \u00a0 aplicar\u00e1 \u00fanicamente\u201d \u00a0en lugar de la palabra \u201calcanza\u201d para referirse \u00a0 a los destinatarios de la prohibici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal variaci\u00f3n no altera, ni en el sentido de reducir ni \u00a0 en el de ampliar, el conjunto de destinatarios de la prohibici\u00f3n, raz\u00f3n por la \u00a0 que no plantea ning\u00fan problema de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a lo anterior, la Sala concluye que las \u00a0 variaciones incorporadas por el inciso segundo del art\u00edculo 152 del Proyecto de \u00a0 Ley Estatutaria son constitucionales y, en tanto el resto del contenido \u00a0 normativo es reproducci\u00f3n de una norma constitucional que, adem\u00e1s, fue declarada \u00a0 exequible en la Sentencia C-674 de 2017, declarar\u00e1 su constitucionalidad, con la \u00a0 salvedad de las expresiones \u201cactiva o\u201d del inciso primero y \u201cactiva y\u201d \u00a0 del inciso segundo, como ya fue precisado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 153. \u00a0 EXTRADICI\u00d3N POR CONDUCTAS POSTERIORES AL ACUERDO FINAL. Cuando se alegue, respecto de un integrante de las \u00a0 FARC-EP o de una persona acusada de ser integrante de dicha organizaci\u00f3n, que la \u00a0 conducta atribuida en la solicitud de extradici\u00f3n hubiere ocurrido con \u00a0 posterioridad a la firma del Acuerdo Final, la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal \u00a0 para la Paz evaluar\u00e1 la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de \u00a0 su realizaci\u00f3n y decidir el procedimiento apropiado. En el evento de que la \u00a0 conducta hubiere ocurrido con anterioridad a la firma del Acuerdo Final, la \u00a0 remitir\u00e1 a la Sala de Reconocimiento para lo de su competencia, en este supuesto \u00a0 excluyendo siempre la extradici\u00f3n. De haber sido posterior a la firma del \u00a0 Acuerdo Final y no tener relaci\u00f3n con el proceso de Dejaci\u00f3n de Armas, la \u00a0 remitir\u00e1 a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada \u00a0 en Colombia, sin excluir la posibilidad de extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo regula el tr\u00e1mite que ha de d\u00e1rsele a las \u00a0 solicitudes de extradici\u00f3n de integrantes de las FARC-EP o de personas acusadas \u00a0 de ser integrantes de dicha organizaci\u00f3n, con fundamento en conductas ocurridas \u00a0 con posterioridad a la firma del Acuerdo Final. En tales casos, corresponde a la \u00a0 Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz evaluar \u201cla conducta atribuida \u00a0 para determinar la fecha precisa de su realizaci\u00f3n y decidir el procedimiento \u00a0 apropiado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establece igualmente el procedimiento a seguir en cada \u00a0 uno de los dos supuestos que prev\u00e9 la disposici\u00f3n: (a) si determina que la \u00a0 conducta ocurri\u00f3 con anterioridad a la firma del Acuerdo Final, remitir\u00e1 el \u00a0 caso a la Sala de Reconocimiento para lo de su competencia, excluyendo \u00a0 siempre la extradici\u00f3n; (b) si determina que la conducta ocurri\u00f3 con \u00a0 posterioridad a la firma del Acuerdo Final y no tiene relaci\u00f3n con el proceso de \u00a0 dejaci\u00f3n de armas, remitir\u00e1 el caso a la autoridad judicial competente para \u00a0 que sea investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de \u00a0 extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que la disposici\u00f3n reproduce en gran parte el \u00a0 inciso tercero del art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, la \u00a0 Sala centrar\u00e1 su an\u00e1lisis en la constitucionalidad de las variaciones \u00a0 incorporadas al regular la materia en el art\u00edculo objeto de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, abordar\u00e1 el problema que surge de la \u00a0 regla aparentemente contradictoria en los eventos en que la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 determine que la conducta por la que se solicita la extradici\u00f3n ocurri\u00f3 con \u00a0 posterioridad a la firma del Acuerdo Final y no tiene relaci\u00f3n con el proceso de \u00a0 dejaci\u00f3n de armas, en cuanto ordena que la solicitud sea remitida a la \u00a0 autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, \u00a0 sin que dicha remisi\u00f3n excluya la posibilidad de extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se presenta un cuadro comparativo de las \u00a0 disposiciones con la finalidad de que puedan identificarse las variaciones en la \u00a0 regulaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, inciso 3\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se alegue, respecto de un integrante de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FARC-EP o de una persona acusada de ser integrante de dicha organizaci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la conducta atribuida en la solicitud de extradici\u00f3n hubiere ocurrido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal para la Paz evaluar\u00e1 la conducta atribuida para determinar la fecha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precisa de su realizaci\u00f3n y decidir el procedimiento apropiado. En el evento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de que la conducta hubiere ocurrido con anterioridad a la firma del Acuerdo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Final o cuando se trate de una conducta estrechamente vinculada al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso de dejaci\u00f3n de armas y que hubiere tenido lugar antes de concluir \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este, la remitir\u00e1 a la Sala de Reconocimiento para lo de su competencia, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en este supuesto excluyendo siempre la extradici\u00f3n. En caso de que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de la conducta haya comenzado con posterioridad a la firma del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdo Final y no est\u00e9 estrechamente vinculada al proceso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dejaci\u00f3n de armas, la remitir\u00e1 a la autoridad judicial competente para que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 153. EXTRADICI\u00d3N POR CONDUCTAS POSTERIORES \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AL ACUERDO FINAL[1230]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se alegue, respecto de un integrante de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FARC-EP o de una persona acusada de ser integrante de dicha organizaci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la conducta atribuida en la solicitud de extradici\u00f3n hubiere ocurrido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal para la Paz evaluar\u00e1 la conducta atribuida para determinar la fecha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precisa de su realizaci\u00f3n y decidir el procedimiento apropiado. En el evento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de que la conducta hubiere ocurrido con\u00a0 anterioridad a la firma del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdo Final o cuando se trate de una conducta estrechamente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculada al proceso de dejaci\u00f3n de armas y que hubiere tenido lugar antes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de concluir este, la remitir\u00e1 a la Sala de Reconocimiento para lo de su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia, en este supuesto excluyendo siempre la extradici\u00f3n. En caso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la ejecuci\u00f3n de la conducta haya comenzado con posterioridad De haber \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sido posterior \u00a0 \u00a0a la firma del Acuerdo Final y no est\u00e9 estrechamente vinculada altener \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con el proceso de Dejaci\u00f3n de Armas,\u00a0 la remitir\u00e1 a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia, sin excluir la posibilidad de extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Variaciones en la regulaci\u00f3n respecto del art\u00edculo \u00a0 transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n estatutaria objeto de control introduce \u00a0 dos variaciones: la primera, en cuanto no reproduce la expresi\u00f3n \u201cestrechamente \u00a0 vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de armas y que hubieren tenido lugar antes de \u00a0 concluir este\u201d, que incluye expresamente el art\u00edculo transitorio 19 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, cuando se refiere a las conductas que dan lugar a la \u00a0 remisi\u00f3n de la solicitud de extradici\u00f3n a la Sala de Reconocimiento de la JEP. \u00a0 La segunda variaci\u00f3n consiste en la sustituci\u00f3n de dos expresiones para \u00a0 referirse a las conductas que deben ser remitidas a la autoridad judicial \u00a0 competente para que sean investigadas y juzgadas en Colombia, sin excluir la \u00a0 posibilidad de extradici\u00f3n, a saber: \u201cEn caso de que la ejecuci\u00f3n de la \u00a0 conducta haya comenzado con posterioridad\u201d por la expresi\u00f3n \u201cDe haber \u00a0 sido posterior\u201d; y la expresi\u00f3n \u201cno est\u00e9 estrechamente vinculada al\u201d \u00a0por la expresi\u00f3n \u201cno tener relaci\u00f3n con el\u201d proceso de dejaci\u00f3n de armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera variaci\u00f3n. Excluye las conductas \u201cestrechamente \u00a0 vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de armas\u201d de las que dan lugar a remitir a la \u00a0 Sala de Reconocimiento de la JEP las correspondientes solicitudes de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa en el anterior cuadro comparativo, \u00a0 mientras el inciso tercero del art\u00edculo transitorio 19 establece expresamente \u00a0 que la garant\u00eda de no extradici\u00f3n se predica respecto de conductas: (a) \u00a0 ocurridas antes de la firma del Acuerdo Final, y (b) estrechamente vinculadas al \u00a0 proceso de dejaci\u00f3n de armas y que hubieren tenido lugar antes de su \u00a0 terminaci\u00f3n; el art\u00edculo 153 objeto de control no incluye este segundo tipo de \u00a0 conductas. Esta omisi\u00f3n, evidentemente, desconoce el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017, ya que excluye una de las hip\u00f3tesis en que la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0 debe ser remitida a la Sala de Reconocimiento para lo de su competencia, como \u00a0 expresamente lo prev\u00e9 el inciso tercero del art\u00edculo transitorio 19 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, conforme al cual si la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal \u00a0 para la Paz al evaluar la conducta atribuida determina que esta tiene relaci\u00f3n \u00a0 con el proceso de dejaci\u00f3n de armas, remitir\u00e1 el caso a la Sala de \u00a0 Reconocimiento para lo de su competencia, excluyendo siempre la extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala condicionar\u00e1 la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 153, en el entendido de que tambi\u00e9n se remitir\u00e1n \u00a0 a la Sala de Reconocimiento de la JEP las solicitudes de extradici\u00f3n por \u00a0 conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de armas que hubieren \u00a0 tenido lugar antes de concluir este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda variaci\u00f3n. Sustituci\u00f3n de dos expresiones para \u00a0 referirse a las conductas que deben ser remitidas a la autoridad judicial \u00a0 competente para que sean investigadas y juzgadas en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00faltimo segmento de la norma se evidencian dos \u00a0 variaciones. Primero, la sustituci\u00f3n de la expresi\u00f3n \u201cEn caso de que la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la conducta haya comenzado con posterioridad\u201d por la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cDe haber sido posterior\u201d. Segundo, la sustituci\u00f3n de la expresi\u00f3n \u201cno \u00a0 est\u00e9 estrechamente vinculada al\u201d por la expresi\u00f3n \u201cno tener relaci\u00f3n con \u00a0 el\u201d proceso de dejaci\u00f3n de armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera variaci\u00f3n en la regulaci\u00f3n del supuesto que \u00a0 da lugar a la remisi\u00f3n de la solicitud de extradici\u00f3n a la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria no resulta problem\u00e1tica desde el punto de vista constitucional, por \u00a0 cuanto la expresi\u00f3n \u201cDe haber sido posterior\u201d, utilizada en el Proyecto \u00a0 de Ley, tiene el mismo significado y alcance que la expresi\u00f3n \u201cEn caso de que \u00a0 la ejecuci\u00f3n de la conducta haya comenzado con posterioridad\u201d utilizada en \u00a0 el art\u00edculo transitorio 19, pues ambas se refieren, en el contexto de la \u00a0 disposici\u00f3n analizada, a las conductas que hubieren ocurrido con\u00a0 \u00a0 posterioridad a la firma del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular debe tenerse en cuenta que el \u00a0 inciso cuarto del art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispuso \u00a0 que cuando se trate de delitos de ejecuci\u00f3n permanente atribuibles a cualquiera \u00a0 de las personas sobre las que la JEP tiene competencia, cuya comisi\u00f3n hubiere \u00a0 comenzado antes del 1\u00ba de diciembre de 2016, continuar\u00e1n bajo la competencia de \u00a0 la JEP, aun cuando con posterioridad a esa fecha no hayan cesado sus efectos, \u00a0 disposici\u00f3n que fue declarada exequible en la Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la segunda variaci\u00f3n en el apartado \u00a0 final del art\u00edculo 153, debe resaltarse que, a diferencia de lo dispuesto en el \u00a0 inciso tercero del art\u00edculo transitorio 19, seg\u00fan el cual la solicitud se \u00a0 remitir\u00e1 a la autoridad judicial competente cuando la conducta \u201cno est\u00e9 \u00a0 estrechamente vinculada al\u201d proceso de dejaci\u00f3n de armas, en el Proyecto de \u00a0 Ley estatutaria se se\u00f1al\u00f3 que tal remisi\u00f3n se har\u00e1 por \u201cno tener relaci\u00f3n con \u00a0 el\u201d proceso de dejaci\u00f3n de armas. Esta variaci\u00f3n evidentemente no modifica \u00a0 el alcance de la norma puesto que, en todo caso, exige la vinculaci\u00f3n \u00a0o relaci\u00f3n de la conducta con el proceso de dejaci\u00f3n de armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento a seguir en el evento en que la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n determine que la conducta ocurri\u00f3 con posterioridad a la firma del \u00a0 Acuerdo Final y no tuvo relaci\u00f3n con el proceso de dejaci\u00f3n de armas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un an\u00e1lisis sistem\u00e1tico del art\u00edculo transitorio 19 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017 permite concluir que la Constituci\u00f3n establece un \u00a0 tratamiento especial de justicia en materia de extradici\u00f3n de aquellos \u00a0 integrantes de las FARC-EP que hicieron parte de la desmovilizaci\u00f3n fruto del \u00a0 Acuerdo de Paz (las cuales se hicieron extensivas a las personas acusadas de ser \u00a0 integrantes de dicha organizaci\u00f3n). De un lado, una prohibici\u00f3n absoluta de \u00a0 extradici\u00f3n respecto de los delitos ocurridos antes de la firma del Acuerdo \u00a0 Final[1231] \u00a0y de los estrechamente vinculados al proceso de dejaci\u00f3n de armas. De otro lado, \u00a0 una regulaci\u00f3n especial para el tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de las solicitudes de \u00a0 extradici\u00f3n por delitos cuya ejecuci\u00f3n hubiere comenzado con posterioridad a la \u00a0 firma del Acuerdo Final siempre que no tengan estrecha vinculaci\u00f3n con el \u00a0 proceso de dejaci\u00f3n de armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el Acto Legislativo, en desarrollo del \u00a0 Acuerdo Final, establece una regulaci\u00f3n que es distinta, tanto a nivel procesal \u00a0 como sustantivo, de la que rige en el derecho penal ordinario la posibilidad de \u00a0 extradici\u00f3n de otros colombianos, y que se concreta en unas reglas procesales y \u00a0 sustantivas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo entendi\u00f3 \u00e9sta Corte en el Auto 401 de 2018, \u00a0 oportunidad en la cual precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn virtud del art\u00edculo transitorio 19 del \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba del A.L. 01\/17 [\u2026] se consagr\u00f3 una modificaci\u00f3n al procedimiento \u00a0 ordinario de extradici\u00f3n en funci\u00f3n de la axiolog\u00eda y los objetivos de la \u00a0 justicia transicional. Este sistema se enfoca en superar prolongados \u00a0 periodos de conflicto armado en los que se han suscitado violaciones masivas o \u00a0 sistem\u00e1ticas de derechos humanos, que por su magnitud y gravedad el sistema \u00a0 judicial ordinario no puede darles una soluci\u00f3n adecuada y en el que se busca \u00a0 esencialmente la verdad y la reparaci\u00f3n para las v\u00edctimas. En atenci\u00f3n a \u00a0 tales finalidades su procedimiento var\u00eda sustancialmente del ordinario, \u00a0 principalmente porque un organismo propio del sistema transicional interviene en \u00a0 su tramitaci\u00f3n (JEP)\u201d[1232]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La regla procesal especial es que corresponde a la JEP \u00a0 y, en particular, a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz, evaluar, \u00a0 respecto de un integrante de las FARC-EP, o de una persona acusad de ser \u00a0 integrante de dicha organizaci\u00f3n, la conducta atribuida en la solicitud de \u00a0 extradici\u00f3n para determinar la fecha precisa de su realizaci\u00f3n y establecer si \u00a0 \u00e9sta ocurri\u00f3 o no con posterioridad a la firma del Acuerdo Final. En caso de que \u00a0 la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz determine que la conducta \u00a0 atribuida fue posterior al Acuerdo Final y no tiene estrecha vinculaci\u00f3n con el \u00a0 proceso de dejaci\u00f3n de armas, entran a regir las reglas sustantivas establecidas \u00a0 en el Acto Legislativo 01 de 2017 para estos eventos, las cuales son \u00a0 reproducidas en esta ley estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas reglas se\u00f1alan que en caso de que la conducta \u00a0 haya sido realizada con posterioridad a la firma del Acuerdo Final y no est\u00e9 \u00a0 estrechamente vinculada al proceso de dejaci\u00f3n de armas, la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n \u00a0 del Tribunal para la Paz \u201cla remitir\u00e1\u0301 a la autoridad judicial competente \u00a0 para que sea investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de \u00a0 extradici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, siempre que el Gobierno \u00a0 Nacional reciba una solicitud de extradici\u00f3n de un integrante de las FARC-EP o \u00a0 de una persona acusada de ser integrante de dicha organizaci\u00f3n, respecto de \u00a0 conductas ocurridas con posterioridad a la firma del Acuerdo Final y que no est\u00e9 \u00a0 estrechamente vinculado al el proceso de dejaci\u00f3n de armas, deber\u00e1, una vez \u00a0 perfeccionado el expediente[1233], \u00a0 remitirla a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz, a efectos de que \u00a0 determine el momento de ejecuci\u00f3n de la conducta atribuida. La remisi\u00f3n del \u00a0 expediente debidamente perfeccionado, en los t\u00e9rminos previstos en la ley \u00a0 aplicable, garantiza que la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz \u00a0 disponga del material probatorio necesario para realizar la evaluaci\u00f3n que le \u00a0 corresponde dentro del perentorio t\u00e9rmino que le concede el Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017, sin perjuicio de que en ejercicio de sus competencias decrete las dem\u00e1s \u00a0 pruebas que considere necesarias para su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular ha dicho la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0 de la Corte Suprema de Justicia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] en virtud de la competencia \u00a0 prevalente, preferente, absorbente y exclusiva de la J.E.P., las solicitudes de \u00a0 extradici\u00f3n que recaigan sobre ex integrantes de las FARC, desmovilizados en \u00a0 virtud del Acuerdo de Paz y que se hayan acogido a la J.E.P., han de ser \u00a0 conocidas por esa jurisdicci\u00f3n especial. S\u00f3lo ella es la habilitada \u00a0 constitucional y legalmente para calificar y constatar si se dan los \u00a0 presupuestos materiales para afirmar su competencia a la luz de tres factores: \u00a0 i) en raz\u00f3n de la materia \u2013delitos cometidos antes del 24 de noviembre de 2016, \u00a0 en el marco del conflicto\u2013; ii) el personal \u2013por integrantes de las FARC \u00a0 desmovilizados en raz\u00f3n del Acuerdo de Paz que hagan parte de los listados \u00a0 oficiales y que se hayan sometido a la J.E.P.\u2013 y iii) en raz\u00f3n del tiempo \u2013por \u00a0 hechos ocurridos con anterioridad a la firma del Acuerdo\u2013. || [\u2026] Tanto as\u00ed que, \u00a0 inclusive, cuando se alega respecto de un integrante de las FARC-EP o de una \u00a0 persona acusada de ser integrante de dicha organizaci\u00f3n, que la conducta \u00a0 atribuida en la solicitud de extradici\u00f3n hubiere ocurrido por fuera del marco \u00a0 temporal que activa la competencia de la J.E.P., es la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n de \u00a0 ese Tribunal especial la competente para evaluar lo pertinente, a fin de \u00a0 determinar la fecha precisa de realizaci\u00f3n de la conducta punible y, de esa \u00a0 manera, decidir el procedimiento apropiado (art. 19 transitorio inc. 1 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017)\u201d Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0 AP2176-2018. Radicaci\u00f3n No. 51.134, Acta No. 71. Sentencia del 30 de mayo de \u00a0 2018[1234]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se advirti\u00f3 en p\u00e1rrafos anteriores, si la Secci\u00f3n \u00a0 de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz determina que la conducta ocurri\u00f3 con \u00a0 posterioridad a la firma del Acuerdo Final y no tiene relaci\u00f3n con el proceso de \u00a0 dejaci\u00f3n de armas, remitir\u00e1 el expediente a la autoridad judicial competente \u00a0 para que la persona solicitada sea investigada y juzgada en Colombia, sin \u00a0 excluir la posibilidad de extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que la posibilidad de extradici\u00f3n, conforme al \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico interno (arts. 501 al 514 C\u00f3digo de Procedimiento Penal), \u00a0 corresponde, en primer lugar, a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 Penal, la remisi\u00f3n a la autoridad judicial competente que prev\u00e9 el art\u00edculo \u00a0 objeto de revisi\u00f3n, ha de entenderse referida a dicha Corporaci\u00f3n, a la que \u00a0 corresponde emitir concepto previo, con fundamento en el cual se definir\u00e1 el \u00a0 tr\u00e1mite subsiguiente, sea que se trate de dar continuidad al proceso de \u00a0 extradici\u00f3n, o del que corresponda para efectos de investigar y juzgar en \u00a0 Colombia la conducta objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el concepto de la Corte fuere favorable, corresponder\u00e1 al \u00a0 gobierno decidir, en forma facultativa, previa la ponderaci\u00f3n que se indica a \u00a0 continuaci\u00f3n, si concede la extradici\u00f3n[1235], la cual podr\u00e1 subordinar a \u00a0 las condiciones que considere oportunas[1236] e, incluso, diferirla, en los \u00a0 casos en que con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada \u00a0 hubiere delinquido en Colombia, hasta cuando sea juzgada y cumpla la pena, o \u00a0 hasta que por cualquier otra causa termine el proceso[1237]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las precitadas autoridades, como ya se dijo, al \u00a0 decidir, en el \u00e1mbito de sus competencias, sobre la posibilidad de extradici\u00f3n, \u00a0 deber\u00e1n ponderar el deber de cooperaci\u00f3n internacional en la lucha contra la \u00a0 criminalidad con los valores y principios constitucionales como la paz, los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas y la obligaci\u00f3n internacional de investigar y juzgar \u00a0 las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al DIH, \u00a0 y en particular deber\u00e1n tener en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La obligaci\u00f3n del \u00a0 Estado de investigar y juzgar las graves violaciones a los derechos humanos e \u00a0 infracciones al Derecho Internacional Humanitario, particularmente a los m\u00e1ximos \u00a0 responsables de los cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio y cr\u00edmenes de guerra \u00a0 cometidos de manera sistem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los objetivos del \u00a0 SIVJRNR dirigidos a la protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, \u00a0 la justicia, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los principios \u00a0 derivados de las normas internas y de los compromisos adquiridos \u00a0 internacionalmente por Colombia aplicables a la extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, con el objeto de hacer compatible la \u00a0 posibilidad de extradici\u00f3n con la obligaci\u00f3n de investigar y juzgar en Colombia \u00a0 y, al mismo tiempo, garantizar el cumplimiento del t\u00e9rmino de 120 d\u00edas con que \u00a0 cuenta la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz para evaluar la conducta con \u00a0 fundamento en la cual se solicita la extradici\u00f3n y determinar la fecha precisa \u00a0 de su ocurrencia[1238], \u00a0 el Fiscal General de la Naci\u00f3n mantiene su competencia para ordenar la captura \u00a0 con fines de extradici\u00f3n \u201ctan pronto conozca la solicitud formal de \u00a0 extradici\u00f3n\u201d que le remita el Gobierno Nacional junto con las pruebas anexas \u00a0 en que el Estado requirente funda dicha solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conviene precisar que la posibilidad de imponer medida \u00a0 de aseguramiento con fines de extradici\u00f3n, depende, de una parte, de la \u00a0 procedencia de la misma y, de la otra, de la decisi\u00f3n facultativa del Gobierno \u00a0 en cuanto responsable de dirigir las relaciones internacionales (art. 188.2 \u00a0 C.P.), conservar el orden p\u00fablico en todo el territorio nacional (art. 188.4 \u00a0 C.P.), y adelantar procesos de paz (Ley 418 de 1997). En consecuencia, \u00a0 corresponde al Gobierno Nacional, una vez recibida del Estado requirente la \u00a0 solicitud formal, decidir si la remite al Fiscal General de la Naci\u00f3n para \u00a0 efectos de la captura, en los eventos en que de las pruebas allegadas con la \u00a0 misma se funde en conductas que, prima facie, ocurrieron despu\u00e9s de la \u00a0 firma del Acuerdo Final y no tienen relaci\u00f3n estrecha con el proceso de dejaci\u00f3n \u00a0 de armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, si el concepto de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia fuere desfavorable a la extradici\u00f3n, remitir\u00e1 el caso a la autoridad \u00a0 judicial competente en Colombia para que asuma el conocimiento del mismo, decida \u00a0 sobre la libertad del capturado y disponga dentro del respectivo proceso penal \u00a0 las medidas procesales de aseguramiento, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, se declarar\u00e1 la constitucionalidad del \u00a0 art\u00edculo 153 en el entendido de que tambi\u00e9n se remitir\u00e1n a la Sala de \u00a0 Reconocimiento las conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de \u00a0 armas y que hubieren tenido lugar antes de concluir este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 154. \u00a0 EXTRADICI\u00d3N DE FAMILIARES. \u00a0\u00danicamente \u00a0 respecto de conductas cometidas con \u00a0 anterioridad a \u00a0 la firma del acuerdo final, cuando exista una \u00a0 solicitud de extradici\u00f3n respecto de \u00a0 familiares hasta \u00a0 el segundo \u00a0grado de consanguinidad o primero \u00a0de afinidad, de integrantes de las FARC-EP \u00a0 o de una persona acusada o \u00a0 se\u00f1alada en \u00a0 una solicitud de extradici\u00f3n de ser integrante de dicha organizaci\u00f3n, \u00a0 este supuesto \u00a0podr\u00e1 ser sometido \u00a0a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la \u00a0 Paz para \u00a0 que decida \u00a0 si la solicitud obedece a \u00a0 hechos o conductas relacionados con la \u00a0 pertenencia, o acusaci\u00f3n de pertenencia, a las FARC-EP del familiar \u00a0del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 obedecer a \u00a0 esta causa, \u00a0\u00a0por tratarse de \u00a0 un se\u00f1alamiento o acusaci\u00f3n \u00a0por conductas que \u00a0nunca antes \u00a0han sido \u00a0 objeto de \u00a0 solicitudes de extradici\u00f3n ni re\u00fanen las condiciones para ello, la Secci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0 denegar la \u00a0 extradici\u00f3n y \u00a0 en ese caso decidir si el hecho \u00a0o la conducta es competencia del SIVJRNR o \u00a0 si debe ser investigada o juzgada \u00a0por la jurisdicci\u00f3n penal \u00a0 ordinaria colombiana. El anterior supuesto deber\u00e1 ser \u00a0 sometido a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n por \u00a0 cualquiera de los antiguos integrantes de \u00a0 las FARC-EP \u00a0que hubieren suscrito \u00a0el Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo establece la competencia de la JEP en materia de solicitudes de \u00a0 extradici\u00f3n respecto de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o \u00a0 primero de afinidad, de integrantes de las FARC-EP o de personas acusadas o \u00a0 se\u00f1aladas en la solicitud de extradici\u00f3n de ser integrantes de dicha \u00a0 organizaci\u00f3n. Como se trata de una reproducci\u00f3n literal del inciso cuarto del \u00a0 art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017 que, adem\u00e1s, fue \u00a0 declarado exequible mediante la Sentencia C-674 de 2017, la Sala declarar\u00e1 su \u00a0 constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 155. T\u00c9RMINO \u00a0 PARA RESOLVER SOLICITUD DE EXTRADICI\u00d3N. \u00a0 La JEP deber\u00e1 resolver las cuestiones que se le planteen referidas a \u00a0 la extradici\u00f3n en un plazo \u00a0 no superior \u00a0a 120 d\u00edas, salvo en casos \u00a0 justificadas que \u00a0 dependan de la colaboraci\u00f3n de otras instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo dispone que la JEP deber\u00e1 resolver las \u00a0 cuestiones que se le planteen referidas a la extradici\u00f3n en un plazo no superior \u00a0 a 120 d\u00edas, salvo en casos justificados que dependan de la colaboraci\u00f3n de otras \u00a0 instituciones. Como se trata de una reproducci\u00f3n literal del inciso quinto del \u00a0 art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017 que, adem\u00e1s, fue \u00a0 declarado exequible mediante la Sentencia C-674 de 2017, la Sala declarar\u00e1 su \u00a0 constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 156. \u00a0 EXTRADICI\u00d3N DE QUIENES EST\u00c9N OFRECIENDO VERDAD ANTE EL SISTEMA INTEGRAL DE \u00a0 VERDAD, JUSTICIA, REPARACI\u00d3N Y NO REPETICI\u00d3N. \u00a0 No se \u00a0 conceder\u00e1 la \u00a0 extradici\u00f3n de \u00a0 otras personas \u00a0que est\u00e9n ofreciendo verdad \u00a0 ante el \u00a0 Sistema Integral \u00a0de Verdad Justicia \u00a0 Reparaci\u00f3n y \u00a0 No repetici\u00f3n, antes de que \u00a0 terminen de \u00a0 ofrecer verdad.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 156 del Proyecto de Ley Estatutaria \u00a0 constituye una norma de implementaci\u00f3n del p\u00e1rrafo final del numeral 72 del \u00a0 punto 5.1.2. del Acuerdo Final, en cuanto previ\u00f3 la necesidad de determinar \u00a0 medidas adicionales \u201cpara evitar que otras personas que est\u00e9n ofreciendo \u00a0 verdad ante el SIVJRNR sean extraditadas antes de que terminen de ofrecer \u00a0 verdad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con su contenido, entiende la Corte que la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cotras personas\u201d se refiere a personas naturales sometidas a la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de la JEP no mencionadas en los art\u00edculos 152 a 155, es decir, \u00a0 terceros, particulares o agentes del Estado, y miembros de la Fuerza P\u00fablica que \u00a0 est\u00e9n ofreciendo verdad plena en el SIVJRNR. Debe se\u00f1alarse que los derechos de \u00a0 la sociedad y de las v\u00edctimas en el escenario de la transici\u00f3n hacia la paz, se \u00a0 proyecta en dicha disposici\u00f3n en la medida en que\u00a0 incluye medidas \u00a0 orientadas a garantizar los objetivos del SIVJRNR, al eliminar barreras que \u00a0 pudieran derivarse de la extradici\u00f3n de quienes est\u00e9n ofreciendo verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta garant\u00eda se impone, adem\u00e1s, como una limitaci\u00f3n a \u00a0 la aplicaci\u00f3n de criterios subjetivos ajenos a los del Sistema, que puedan \u00a0 impulsar la decisi\u00f3n de conceder la extradici\u00f3n de una persona en detrimento del \u00a0 dispositivo de verdad que, unido a los otros mecanismos y medidas de justicia, \u00a0 reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, busca una respuesta integral para las v\u00edctimas, tal \u00a0 como lo dispone el art\u00edculo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, y \u00a0 como objetivo esencial de la JEP[1239]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, es importante tener en cuenta que: (i) \u00a0 el SIVJRNR busca aliviar el dolor de los familiares de las personas \u00a0 desaparecidas, incentivando a los responsables y testigos a que entreguen \u00a0 informaci\u00f3n que conduzca a su paradero; (ii) el inciso quinto del art\u00edculo \u00a0 transitorio 66 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, establece que la contribuci\u00f3n al \u00a0 esclarecimiento de la verdad es una condici\u00f3n para el tratamiento penal especial \u00a0 en los sistemas transicionales; y (iii) el inciso octavo del art\u00edculo \u00a0 transitorio 5\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que para acceder al \u00a0 tratamiento especial previsto en el componente de justicia del SIVJRNR, es \u00a0 necesario \u201caportar verdad plena\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte constata que esta disposici\u00f3n guarda conexidad \u00a0 con un contenido del Acuerdo Final que corresponde a normas de derechos \u00a0 fundamentales definidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en particular, el derecho \u00a0 de las v\u00edctimas y de la sociedad a la verdad, el cual constituye referente de desarrollo y validez de la \u00a0 norma bajo estudio de conformidad con el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 02 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la norma bajo estudio guarda conexidad \u00a0 con el Acuerdo Final y permite hacer prevalecer los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 sobre otros objetivos de la cooperaci\u00f3n judicial internacional que promueve la \u00a0 extradici\u00f3n. Atendiendo a lo anterior, la Sala declarar\u00e1 la constitucionalidad \u00a0 del art\u00edculo 156 del Proyecto de Ley Estatutaria objeto de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 157. COOPERACI\u00d3N JUDICIAL. La \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz podr\u00e1 solicitar cooperaci\u00f3n judicial con terceros \u00a0pa\u00edses a trav\u00e9s \u00a0de los instrumentos de asistencia jur\u00eddica internacional en materia \u00a0 penal suscritos \u00a0por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 152 \u00a0 de esta ley, la JEP podr\u00e1 solicitar a \u00a0 terceros pa\u00edses \u00a0 la entrega \u00a0 en extradici\u00f3n de cualquier persona que tuviera obligaci\u00f3n de \u00a0 comparecer ante esta \u00a0 Jurisdicci\u00f3n y no lo hiciera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo bajo an\u00e1lisis establece que la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz podr\u00e1: (i) solicitar a terceros pa\u00edses cooperaci\u00f3n \u00a0 judicial, acudiendo para ello a los instrumentos de asistencia jur\u00eddica \u00a0 internacional en materia penal suscritos por Colombia, y (ii) solicitar a \u00a0 terceros pa\u00edses la entrega en extradici\u00f3n de personas obligadas a comparecer \u00a0 ante esta Jurisdicci\u00f3n y no lo hubieren hecho, sin perjuicio de lo establecido \u00a0 en el art\u00edculo 152 de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n judicial, en el marco de la justicia \u00a0 transicional, es un importante instrumento para la consecuci\u00f3n de los objetivos \u00a0 del Sistema, y particularmente para garantizar la efectividad de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz, en cuanto tiene por objeto, entre otros: (i) la obtenci\u00f3n \u00a0 de informaci\u00f3n y de pruebas necesarias para el cumplimiento de sus funciones; \u00a0 (ii) la notificaci\u00f3n de actos procesales; (iii) la localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n \u00a0 de personas; (iv) el traslado de testigos y peritos; (v) la ejecuci\u00f3n, en los \u00a0 territorios de los Estados partes, de \u00f3rdenes judiciales relacionadas con las \u00a0 competencias de la JEP; y (vi) la solicitud de extradici\u00f3n de cualquier persona \u00a0 que tuviera obligaci\u00f3n de comparecer ante la JEP y no lo hiciera. \u00a0 Adicionalmente, dicho instrumento le permite al Estado el cumplimiento de los \u00a0 fines que le son propios[1240], \u00a0 entre ellos, garantizar los derechos de las v\u00edctimas y contribuir a la \u00a0 consecuci\u00f3n de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, condicionar\u00e1 el art\u00edculo 157 en el sentido \u00a0 de que cualquier solicitud de cooperaci\u00f3n judicial internacional deber\u00e1 \u00a0 tramitarse a trav\u00e9s de los canales y procedimientos previstos en los tratados \u00a0 internacionales y en el ordenamiento jur\u00eddico interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quiere decir lo anterior que la JEP, como \u00f3rgano \u00a0 estatal, no puede actuar directamente ante terceros pa\u00edses sino que, al requerir \u00a0 para el cumplimiento de sus funciones los instrumentos de cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional, debe hacerlo acudiendo al conducto regular, procedimientos y \u00a0 dem\u00e1s formalismos que en materia de cooperaci\u00f3n judicial tenga establecido el \u00a0 Estado colombiano, con sujeci\u00f3n a los tratados bilaterales y multilaterales, de \u00a0 acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, seg\u00fan el \u00a0 cual, la extradici\u00f3n se rige por los tratados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en coherencia con los art\u00edculos 2, 9, \u00a0 150-16, 226, 227 y 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que hacen posible (i) la \u00a0 colaboraci\u00f3n, asistencia, ejecuci\u00f3n y control de una pol\u00edtica en materia \u00a0 criminal; (ii) la garant\u00eda de la efectividad de los principios, derechos y \u00a0 deberes constitucionales; (iii) la promoci\u00f3n de la eficiencia de la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia, sin descuidar los derechos fundamentales y garant\u00edas \u00a0 procesales de los investigados y solicitados, en correspondencia con los \u00a0 fundamentos de las relaciones exteriores del Estado colombiano; y (iv) la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y \u00a0 culturales sobre la base de la igualdad, la equidad, la reciprocidad y la \u00a0 conveniencia nacional. As\u00ed, se le permite a la JEP adelantar los procesos \u00a0 judiciales con las garant\u00edas que ofrecen los instrumentos internacionales de \u00a0 cooperaci\u00f3n y asistencia judicial suscritos por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Sala declarar\u00e1 inconstitucional la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cSin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 152 de esta ley,\u201d \u00a0 contenida en el inciso segundo del art\u00edculo 157, para hacer compatible dicha \u00a0 disposici\u00f3n con lo decidido en la presente sentencia en relaci\u00f3n con el art\u00edculo \u00a0 152 del Proyecto de Ley Estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a lo anterior, la Sala declarar\u00e1 la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 157 del Proyecto de Ley Estatutaria objeto de \u00a0 control: (i) excepto la expresi\u00f3n \u201cSin perjuicio de lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 152 de esta ley,\u201d contenida en el inciso segundo, se declarar\u00e1 \u00a0 inconstitucional, y (ii) en el entendido de que cualquier solicitud de \u00a0 cooperaci\u00f3n judicial internacional deber\u00e1 tramitarse a trav\u00e9s de los canales y \u00a0 procedimientos previstos en los tratados internacionales y en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 158. COMIT\u00c9 DE COORDINACI\u00d3N INTERINSTITUCIONAL \u00a0 DEL SIVJRNR. En desarrollo del \u00a0 principio de integralidad establecido en el art\u00edculo transitorio 1 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, funcionar\u00e1 el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional \u00a0 del SIVJRNR. Este Comit\u00e9 tendr\u00e1 como funci\u00f3n propiciar la articulaci\u00f3n y \u00a0 coordinaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos del Sistema, en los t\u00e9rminos del \u00a0 art\u00edculo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por el presidente de la \u00a0 CEVCNR, el director de la UBPD, el presidente de la JEP, el director de la \u00a0 Unidad de investigaci\u00f3n y desmantelamiento de las organizaciones criminales \u00a0 prevista en el numeral 74 de acuerdo de JEP y en el punto 3.4.4. del Acuerdo \u00a0 Final y el director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la JEP. El \u00a0 Comit\u00e9 se reunir\u00e1 con la periodicidad que acuerden sus miembros o cuando lo \u00a0 soliciten la mayor\u00eda de los mismos, y definir\u00e1 sus reglas de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 se definir\u00e1 por el \u00a0 Comit\u00e9 Interinstitucional del SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tiempo de funcionamiento de la Comisi\u00f3n para \u00a0 el Esclarecimiento de la Verdad, de la Convivencia y la No Repetici\u00f3n, y de la \u00a0 Unidad para la B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas, la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz establecer\u00e1 un protocolo de cooperaci\u00f3n e intercambio de \u00a0 informaci\u00f3n que contribuya a cumplir los objetivos del Sistema Integral, \u00a0 protocolo que respetar\u00e1 estrictamente lo establecido en el punto 5 del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el art\u00edculo 158, el IFIT intervino para solicitar la constitucionalidad \u00a0 condicionada, sostiene que la integralidad es un principio constitucional rector \u00a0 del SIVJRNR, que impone la obligaci\u00f3n de establecer mecanismos id\u00f3neos para la \u00a0 articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y complementariedad entre sus diferentes componentes, \u00a0 y los mecanismos y medidas que los materializan[1241]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el \u00e9xito del Sistema depende entonces de \u00a0 su integralidad, por ello celebran la creaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0 Interinstitucional que tiene como funci\u00f3n \u201cpropiciar la articulaci\u00f3n y \u00a0 coordinaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos del Sistema, en los t\u00e9rminos del \u00a0 art\u00edculo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017\u201d, el cual estar\u00e1 \u00a0 conformado por el presidente de la Comisi\u00f3n de la Verdad, el director de la \u00a0 Unidad especial para la B\u00fasqueda de personas dadas por Desaparecidas, el \u00a0 presidente de la JEP, el director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y \u00a0 Desmantelamiento de las organizaciones criminales prevista en el numeral 74 del \u00a0 acuerdo de JEP y en el punto 14.4 del Acuerdo Final, y el director de la Unidad \u00a0 de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, considera que, por virtud del principio de \u00a0 integralidad, en este Comit\u00e9 deber\u00edan tener asiento tambi\u00e9n aquellas \u00a0 dependencias que lideran pol\u00edticas fundamentales de los componentes de \u00a0 reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n del Sistema Integral. En virtud de ello solicita se \u00a0 declare la exequibilidad condicionada del art\u00edculo, bajo en el entendido que las \u00a0 instituciones encargadas del programa administrativo de reparaci\u00f3n integral a \u00a0 las v\u00edctimas -actualmente la Unidad para las V\u00edctimas y la Unidad de Restituci\u00f3n \u00a0 de Tierras- y el programa de reincorporaci\u00f3n de ex combatientes -actualmente la \u00a0 ARN- deben tambi\u00e9n tener asiento en el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otro lado, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas \u00a0 para los Derechos Humanos, en su intervenci\u00f3n expuso que la Corte Constitucional \u00a0 podr\u00eda establecer el sentido y el alcance interpretativo del principio de \u00a0 integralidad del Sistema sobre el que se fundamenta el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0 Interinstitucional del SIVJRNR consagrado en este art\u00edculo[1242]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo prev\u00e9 la creaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional \u00a0 del SIVJRNR, por medio del cual se procura cumplir con el principio de \u00a0 integralidad que caracteriza dicho sistema y, atiende a lo se\u00f1alado en el \u00a0 art\u00edculo 1 transitorio del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, al Comit\u00e9 se le encomienda por el legislador estatutario, la labor de \u00a0 propiciar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos del \u00a0 SIVJRNR en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Acto Legislativo 01 de 2017. Por tanto, \u00a0 la integralidad debe permitir que las medidas adoptadas logren un m\u00e1ximo de \u00a0 justicia y de rendici\u00f3n de cuentas acerca de las violaciones a los derechos \u00a0 humanos y al DIH realizadas durante el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, el trabajo del Comit\u00e9 Interinstitucional debe encaminarse a \u00a0 garantizar la colaboraci\u00f3n necesaria entre los distintos componentes que \u00a0 integran el Sistema, para dar cumplimiento, no solo a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a0 1 Superior y en el Acto Legislativo 01 de 2017, sino tambi\u00e9n asegurar que el \u00a0 trabajo del SIVJRNR est\u00e9 encaminado a otorgarle una respuesta integral a las \u00a0 v\u00edctimas y a la sociedad, \u00a0 garantizando de manera coherente y complementaria los derechos a la verdad, a la \u00a0 justicia, a la reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n. La norma tambi\u00e9n tiene \u00a0 fundamento constitucional en el art\u00edculo 113 Superior que prev\u00e9 la colaboraci\u00f3n \u00a0 arm\u00f3nica entre los distintos \u00f3rganos del Estado. Para tal fin, las entidades del SIVJRNR, entre otros, a trav\u00e9s de la \u00a0 adopci\u00f3n de un protocolo de cooperaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n que \u00a0 contribuya al cumplimiento de los objetivos del Sistema Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente la disposici\u00f3n se\u00f1ala que la elaboraci\u00f3n del comentado protocolo \u00a0 no puede desconocer lo establecido en el punto 5 del Acuerdo \u201cV\u00edctimas\u201d. \u00a0 Esta norma resulta constitucional en cuanto desarrolla el Acto Legislativo 02 de \u00a0 2017 que prev\u00e9 condiciones para el cumplimiento de buena fe del Acuerdo Final de \u00a0 Paz, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, la intervenci\u00f3n del IFIT solicit\u00f3 adicionar que el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0 Interinstitucional estuviera conformado permanentemente por la entidad \u00a0 coordinadora de las medidas de reparaci\u00f3n a las que se refiere el art\u00edculo \u00a0 transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. En efecto, la Ley 1448 de 2011 prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un Sistema \u00a0 Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, que es coordinado por \u00a0 la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (art. 168 Ley \u00a0 1448 de 2011). Dicho Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas es \u00a0 responsable de la garant\u00eda de las medidas de indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0 satisfacci\u00f3n, garant\u00edas de no repetici\u00f3n y restituci\u00f3n, incluyendo el proceso de \u00a0 restituci\u00f3n de tierras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud del IFIT, en este sentido, tiene toda la \u00a0 pertinencia, en cuanto el Acuerdo Final de Paz que sirve de referente de \u00a0 interpretaci\u00f3n para este aspecto (art. 1 Acto Legislativo 02 de 2017) frente al \u00a0 derecho a la reparaci\u00f3n que es un derecho fundamental, contempl\u00f3 en el punto \u00a0 5.1.3.7. el fortalecimiento del programa de reparaciones, previendo para ese \u00a0 fin, incluso, la necesidad de la adecuaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011[1243]. Por consiguiente, resulta extra\u00f1o que las \u00a0 medidas de reparaci\u00f3n, que no est\u00e1n a cargo de la nueva institucionalidad del \u00a0 SIVJRNR, no sean objeto de coordinaci\u00f3n en el marco del Comit\u00e9 previsto en el \u00a0 art\u00edculo examinado. Sin embargo, esta inconsistencia no conlleva una \u00a0 inconstitucionalidad, pues el Comit\u00e9 cuenta con la facultad de invitar a la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas; o inclusive a \u00a0 otras entidades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas para efectos de coordinar la respuesta integral a las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la norma no impide que, dentro de \u00a0 los protocolos de cooperaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n previstos en el \u00a0 inciso cuarto de la norma, las otras entidades del Sistema Integral de Verdad, \u00a0 Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n puedan acceder a la informaci\u00f3n del \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013 RUV (art. 154, Ley 1448 de 2011), as\u00ed como a la \u00a0 informaci\u00f3n de la Red Nacional de Informaci\u00f3n (art. 153, Ley 1448 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A diferencia de las medidas de reparaci\u00f3n, el art\u00edculo \u00a0 transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 no hace alusi\u00f3n a las medidas de \u00a0 reincorporaci\u00f3n de ex combatientes, a cargo de la Agencia para la \u00a0 Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n (ARN). Sin embargo, por las mismas razones \u00a0 expuestas, nada obsta para que, de estimarlo necesario, el Comit\u00e9 de \u00a0 Coordinaci\u00f3n del SIVJRNR invite a dicha entidad cuando lo considere necesario \u00a0 para el cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a la solicitud de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las \u00a0 Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en la parte general de esta Sentencia \u00a0 se\u00a0 desarroll\u00f3 el asunto a profundidad, particularmente en el ac\u00e1pite de \u00a0 R\u00e9gimen de condicionalidad[1244], as\u00ed como en el de Coordinaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz con otras entidades del SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, se declarar\u00e1 la constitucionalidad del art\u00edculo 158. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 159. MECANISMOS DE COOPERACI\u00d3N Y PROTOCOLOS DE \u00a0 ACCESO A INFORMACI\u00d3N DE LOS PROCESOS DE JUSTICIA Y PAZ. La Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz podr\u00e1 establecer \u00a0 aut\u00f3nomamente, mecanismos de cooperaci\u00f3n y protocolos de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0 existente en los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de justicia encargados de los \u00a0 procesos derivados de la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz y de la Ley 1424 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 159 encuentra su fundamento de constitucionalidad en lo establecido en \u00a0 el Acto Legislativo 01 de 2017 (inciso quinto del art. transitorio 7), as\u00ed como \u00a0 en el art\u00edculo 113 Superior sobre colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, y es complementario del \u00a0 contenido del art\u00edculo 158 del Proyecto de Ley analizado ut supra. \u00a0 Adicionalmente, como se expuso en el ac\u00e1pite de estructura org\u00e1nica y \u00a0 caracter\u00edsticas de la JEP[1245], los mecanismos de justicia transicional no reposan \u00a0 exclusivamente en la jurisdicci\u00f3n del SIVJRNR. Tambi\u00e9n tiene funciones de \u00a0 investigaci\u00f3n, judicializaci\u00f3n y sanci\u00f3n de hechos del conflicto armado la \u00a0 justicia ordinaria, a trav\u00e9s de su competencia sobre los excombatientes de los \u00a0 grupos paramilitares, as\u00ed como frente a civiles que sean responsables de \u00a0 cr\u00edmenes cometidos en el marco del conflicto y que no se hayan sometido \u00a0 voluntariamente a la JEP, conforme a lo definido por esta Corporaci\u00f3n en la \u00a0 Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, si bien el presente art\u00edculo hace referencia a la informaci\u00f3n \u00a0 derivada de las investigaciones llevadas a cabo de Justicia y Paz, esto no \u00a0 excluye la informaci\u00f3n adicional que pueda requerir la JEP sobre cualquier \u00a0 investigaci\u00f3n que sea de su competencia, como se establece en el inciso 1 del \u00a0 art\u00edculo 5 transitorio del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, se declarar\u00e1 la constitucionalidad del art\u00edculo 159 del proyecto \u00a0 de ley estatutaria bajo an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 160. R\u00c9GIMEN DE LAS PERSONAS EN LIBERTAD \u00a0 CONDICIONAL O TRASLADADOS A ZVTN: \u00a0 Desde la entrada en vigor de esta ley, las personas acusadas o condenadas por \u00a0 delitos no amnistiables que hayan quedado en libertad condicional o que tengan \u00a0 derecho a ser trasladadas a ZVTN o que ya hayan sido trasladadas a las ZVTN \u00a0 desde la entrada en vigencia de la Ley 1820 de 2016, o desde la entrada en \u00a0 vigencia de esta Ley, permanecer\u00e1n a disposici\u00f3n de la JEP en condici\u00f3n de \u00a0 libertad condicional para comparecer ante las Salas de reconocimiento de Verdad \u00a0 y responsabilidad, la Sala de Amnist\u00eda o la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n, o hasta que por \u00a0 la JEP se impongan, en su caso, las sanciones correspondientes, quedando a \u00a0 disposici\u00f3n de esta jurisdicci\u00f3n en las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya \u00a0 entrado en funcionamiento, la decisi\u00f3n de excarcelaci\u00f3n, la decisi\u00f3n de otorgar \u00a0 libertad condicionada, el traslado y la supervisi\u00f3n de la medida de control y \u00a0 garant\u00eda propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados \u00a0 ser\u00e1n determinados por la Secci\u00f3n de revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz en todos \u00a0 los supuestos previstos en este art\u00edculo, ejecut\u00e1ndose en su caso la medida de \u00a0 control y garant\u00eda en los mismos lugares donde se concrete el proceso de \u00a0 reincorporaci\u00f3n a la vida civil que se acuerden para los dem\u00e1s integrantes de \u00a0 las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los acusados o condenados por delitos \u00a0 amnistiables, los integrantes de las FARC-EP liberados o aquellos liberados que \u00a0 no se reconozcan como integrantes de las FARC-EP, quedar\u00e1n en libertad a \u00a0 disposici\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la entrada en funcionamiento de las Salas y del \u00a0 Tribunal para la paz de la JEP, todos los liberados o excarcelados que no hayan \u00a0 sido indultados por la Ley 418 de 1997 ni amnistiados por la Ley 1820 de 2016 \u00a0 comparecer\u00e1n ante la misma para que la Sala de Amnist\u00eda e Indulto, la Sala de \u00a0 Verdad y reconocimiento de responsabilidad, la Sala de definici\u00f3n de situaciones \u00a0 jur\u00eddicas o la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz o cualquiera otra \u00a0 que sea competente, resuelvan su situaci\u00f3n. La liberaci\u00f3n o excarcelaci\u00f3n no \u00a0 supondr\u00e1 la extinci\u00f3n de responsabilidades de los liberados hasta que por la JEP \u00a0 se resuelva la situaci\u00f3n individual de cada uno en cada caso. Respecto a las \u00a0 personas en libertad condicionada condenadas o investigadas por delitos de \u00a0 asonada, obstrucci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas, lanzamiento de sustancias peligrosas, \u00a0 violencia contra servidor p\u00fablico, perturbaci\u00f3n del servicio de transporte \u00a0 p\u00fablico, da\u00f1os en bien ajeno, lesiones personales y dem\u00e1s delitos ocasionados en \u00a0 el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana, cuando se trate de contextos \u00a0 relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos, \u00a0 que hayan manifestado su voluntad de quedar sometidas a la JEP y comparecer ante \u00a0 la Sala de definici\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas para solicitar la aplicaci\u00f3n de \u00a0 mecanismos de cesaci\u00f3n de procedimientos con miras a la extinci\u00f3n de la \u00a0 responsabilidad, tambi\u00e9n quedar\u00e1n en libertad condicional bajo la supervisi\u00f3n \u00a0 del Tribunal para la Paz de la JEP cuando haya entrado en funcionamiento, o \u00a0 quedar\u00e1n en libertad bajo la supervisi\u00f3n del Secretario Ejecutivo de la JEP si \u00a0 el Tribunal para la Paz de la JEP no ha entrado en funcionamiento, el cual \u00a0 definir\u00e1 la situaci\u00f3n de libertad condicional, el r\u00e9gimen de la misma y la \u00a0 supervisi\u00f3n de tal situaci\u00f3n por la JEP hasta que resuelva la Sala de definici\u00f3n \u00a0 de situaciones jur\u00eddicas, o la Sala o Secci\u00f3n de la JEP que resulte apropiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos anteriores, por las distintas \u00a0 autoridades que hayan de tomar las decisiones antes indicadas y conforme al \u00a0 principio de favorabilidad que rige la JEP, se deber\u00e1n tener en cuenta los \u00a0 periodos de prisi\u00f3n cumplidos por los excarcelados respecto a las sanciones que \u00a0 en su caso podr\u00edan ser impuestas por la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta que entre en funcionamiento el Tribunal para la \u00a0 Paz, la autoridad judicial competente para acordar la libertad condicionada en \u00a0 todos los supuestos que se establecen en este art\u00edculo como paso previo a quedar \u00a0 a disposici\u00f3n de la JEP, ser\u00e1 el juez ordinario o autoridad judicial ordinaria \u00a0 de conocimiento, la cual tendr\u00e1 un plazo de diez (10) d\u00edas para definir lo \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo objeto de an\u00e1lisis, se compone de ocho incisos.\u00a0 El primer \u00a0 inciso, desarrolla la garant\u00eda del debido proceso (art. 29 C.P.) al definir \u00a0 que los beneficiarios de la libertad condicional, en los t\u00e9rminos del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016 estar\u00e1n a disposici\u00f3n de las Salas \u00a0 de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, la Sala de Amnist\u00eda o la Secci\u00f3n \u00a0 de Revisi\u00f3n \u2013seg\u00fan el alcance de la competencia de cada uno-, quienes fungen \u00a0 como jueces naturales en estos casos, y ante quienes los beneficiarios de las \u00a0 libertades deber\u00e1n\u00a0 comparecer hasta tanto sea resuelta su situaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica, se impongan las sanciones correspondientes y se efectu\u00e9 el seguimiento \u00a0 y supervisi\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso segundo, al igual que el inciso anterior, desarrolla la garant\u00eda \u00a0 del debido proceso al establecer que el Juez natural para adoptar las decisiones \u00a0 sobre excarcelaciones, libertades condicionadas, traslados y medidas de control \u00a0 y garant\u00edas, es la Sala de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz. Adicionalmente, \u00a0 permite garantizar la reserva jurisdiccional a la supervisi\u00f3n de las libertades \u00a0 teniendo en cuenta que quienes acceden a ellas pueden ser responsables de graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario. De otra parte, estas personas est\u00e1n sometidas a un r\u00e9gimen de \u00a0 condicionalidad, por lo cual la supervisi\u00f3n de la libertad de estas personas \u00a0 est\u00e1 asociada adem\u00e1s con el cumplimiento de las condiciones del SIVRJRN y con la \u00a0 garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas. En ese sentido, es necesaria una norma \u00a0 que asigne una autoridad judicial competente de dicha supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el inciso segundo precisa el lugar de ejecuci\u00f3n que la medida de \u00a0 control y garant\u00edas para los excarcelados, que deber\u00e1 ser el sitio donde se dar\u00e1 \u00a0 la reincorporaci\u00f3n a la vida civil o donde propongan los excarcelados. Sobre \u00a0 este inciso la Corte no encuentra inconsistencias con el ordenamiento superior, \u00a0 siempre y cuando se entienda que la decisi\u00f3n del lugar de las medidas es de \u00a0 competencia de la Sala de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz, por la reserva \u00a0 judicial que debe existir en estas decisiones, seg\u00fan se ha venido exponiendo. \u00a0 Ahora bien, este inciso debe interpretarse de manera consistente con el art\u00edculo \u00a0 37 de la Ley 1820 de 2016, declarado exequible por la Sentencia C-007 de 2018. \u00a0 En esa medida, debe entenderse que las competencias de otorgamiento de \u00a0 libertades condicionadas y excarcelaciones de las que trata este inciso, se \u00a0 activan desde la entrada en funcionamiento de la Jurisdicci\u00f3n Especial tal como \u00a0 dispone el propio inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso tercero es tambi\u00e9n una aplicaci\u00f3n de la garant\u00eda del Juez natural \u00a0 establecido en el art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica y de normas constitucionales \u00a0 que establecen la autonom\u00eda jurisdicci\u00f3n de la JEP (inciso primero del art. \u00a0 transitorio 5 del Acto Legislativo 0 de 2017) y su competencia prevalente (art. \u00a0 transitorio 6 del Acto Legislativo 0 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, el inciso cuarto igualmente, es una expresi\u00f3n del debido \u00a0 proceso, del principio de juez natural y de reserva judicial en la supervisi\u00f3n \u00a0 de los tratamientos especiales y su r\u00e9gimen de condicionalidad. En efecto, la \u00a0 norma define la obligaci\u00f3n de comparecencia de quienes no han sido indultados o \u00a0 amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es \u00a0 definitiva, sea supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando \u00a0 as\u00ed el cumplimiento del r\u00e9gimen de condicionalidad, los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 y la no repetici\u00f3n de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este enunciado tambi\u00e9n es completamente consistente con la dimensi\u00f3n retributiva \u00a0 y restaurativa de la pena que comporta la justicia transicional, en la medida \u00a0 que estas autoridades deber\u00e1n decidir, de acuerdo con sus competencias, las \u00a0 sanciones aplicables a los beneficiarios de estas libertades, as\u00ed como efectuar \u00a0 el seguimiento correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 por ello que el inciso es claro en se\u00f1alar que \u201cla liberaci\u00f3n o excarcelaci\u00f3n \u00a0 no supondr\u00e1 la extinci\u00f3n de responsabilidades de los liberados hasta que por la \u00a0 JEP se resuelva la situaci\u00f3n individual de cada uno en cada caso\u201d, toda vez \u00a0 que, si bien procedi\u00f3 la libertad anticipada y condicional para estas personas, \u00a0 la misma es provisional, pues no se ha definido la responsabilidad que les cabe, \u00a0 ni los tratamientos especiales de justicia a los que puedan acceder seg\u00fan su \u00a0 grado de responsabilidad y el cumplimiento del r\u00e9gimen de condicionalidad. Esto \u00a0 s\u00f3lo puede hacerlo quien tiene la competencia prevalente, esto es la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (art. transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso quinto define competencias en el marco de la competencia de la JEP \u00a0 que se extiende a los delitos relacionados con la protesta social, como se ha \u00a0 expuesto en esta Sentencia, as\u00ed como se abord\u00f3 en la Sentencia C-007 de 2018, \u00a0 sobre la Ley 1820 de 2016[1246] y que se menciona tambi\u00e9n en el art\u00edculo transitorio \u00a0 10 del Acto Legislativo 01 de 2017. Esta norma es constitucional en tanto, por \u00a0 su conducto, el legislador precisa la autoridad competente para conceder la \u00a0 libertad condicionada a las personas acusadas o condenadas por delitos \u00a0 relacionados con la protesta social y los disturbios p\u00fablicos, su supervisi\u00f3n y \u00a0 la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de estas personas, lo cual es una \u00a0 expresi\u00f3n del derecho al debido proceso (art. 29 C.P.). No obstante, con el \u00a0 prop\u00f3sito de descartar una interpretaci\u00f3n inconsistente con el texto Superior, \u00a0 este inciso debe interpretarse de manera coherente con el art\u00edculo 37 de la Ley \u00a0 1820 de 2016, declarado exequible por la Sentencia C-007 de 2018 y, en \u00a0 consecuencia, debe entenderse que las competencias de la JEP para el \u00a0 otorgamiento de libertades condicionadas y excarcelaciones de las que trata este \u00a0 inciso, se activan desde la entrada en funcionamiento de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial, sin perjuicio de las decisiones sobre libertades que hubieren tomado \u00a0 las autoridades que menciona el art\u00edculo 37 citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otro lado, el inciso sexto no presenta reparo constitucional alguno, en \u00a0 la medida que reitera varios contenidos normativos desarrollados en esta norma \u00a0 estatutaria, en sentido de que la privaci\u00f3n efectiva de la libertad \u2013por medida \u00a0 de aseguramiento o condenas-\u00a0 se descontar\u00e1 de las sanciones que imponga la \u00a0 jurisdicci\u00f3n especial para la Paz y es consistente con el principio \u00a0 constitucional de favorabilidad penal (art. 29. C.P). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el inciso s\u00e9ptimo del art\u00edculo se ajusta a la Carta Pol\u00edtica, \u00a0 en tanto establece una regla de competencia temporal clara, en cuanto a la \u00a0 autoridad judicial competente para conceder la libertad condicionada antes de la \u00a0 entrada en funcionamiento de la JEP y el t\u00e9rmino para resolver las solicitudes \u00a0 de libertad por estas autoridades. En este sentido es arm\u00f3nica con las \u00a0 regulaciones de la Ley 1820 de 2016 que otorgaron competencias temporales para \u00a0 otorgar libertades anticipadas a las autoridades judiciales que llevaban los \u00a0 procesos judiciales, sin perjuicio de la competencia prevalente de la JEP una \u00a0 vez entrara en funcionamiento (art. transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017). En cualquier caso, es necesario se\u00f1alar que la interpretaci\u00f3n de este \u00a0 art\u00edculo debe armonizarse con el art\u00edculo 57 de la Ley 1820 de 2016 que \u00a0 establece algunas regulaciones sobre la privaci\u00f3n de la libertad en Unidad \u00a0 Militar o Policial para integrantes de la Fuerza P\u00fablica. De acuerdo con esta \u00a0 disposici\u00f3n, los miembros de la Fuerza P\u00fablica que al momento de entrar en \u00a0 vigencia la Ley 1820 de 2016, hayan permanecidos privados de la libertad por \u00a0 menos de cinco (5) a\u00f1os, continuar\u00e1n privados de la Libertad en las Unidades \u00a0 Militares o Policiales siempre y cuando cumplan cuatro condiciones concurrentes: \u00a0 (i) que hayan sido condenados o se encuentren procesados por delitos cometidos \u00a0 por causa, con ocasi\u00f3n, o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto \u00a0 armado interno; (ii) que se trate de delitos de lesa humanidad, genocidio, \u00a0 cr\u00edmenes de guerra, toma de rehenes u otra privaci\u00f3n grave de la libertad, \u00a0 tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparici\u00f3n forzada, acceso carnal \u00a0 violento y otras formas de violencia sexual, sustracci\u00f3n de menores, \u00a0 desplazamiento forzado y reclutamiento de menores; (iii) que se someta \u00a0 voluntariamente a la jurisdicci\u00f3n de la JEP y (iv) se comprometa ante el SIVJRNR \u00a0 a contribuir a la verdad, a la no repetici\u00f3n, a la reparaci\u00f3n inmaterial de las \u00a0 v\u00edctimas y atender los requerimientos del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 inciso primero del art\u00edculo 57 de la Ley 1820 de 2016\u00a0 comentado, fue \u00a0 declarado exequible por esta Corte en la Sentencia C-007 de 2018, destacando que \u00a0 el mismo se trata de un tratamiento equitativo y sim\u00e9trico, pues los miembros de \u00a0 las FARC-EP condenados por los cr\u00edmenes no amnistiables que no hayan cumplido \u00a0 cinco a\u00f1os de condena pueden ser trasladados a las zonas veredales transitorias \u00a0 de normalizaci\u00f3n y, de manera sim\u00e9trica (no id\u00e9ntica), las personas de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica que incurrieron en estas conductas y no han cumplido los cinco a\u00f1os de \u00a0 prisi\u00f3n, podr\u00e1n ser trasladados a unidades militares y policiales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esa oportunidad, la Corte se\u00f1al\u00f3 que la disposici\u00f3n se justifica en la \u00a0 integralidad del SIVJRNR, y en el principio de tratamiento especial, sim\u00e9trico, \u00a0 simult\u00e1neo, equilibrado y equitativo que caracteriza todo el sistema de justicia \u00a0 de la JEP, y que prev\u00e9 tratos sim\u00e9tricos entre los grandes participantes del \u00a0 conflicto, de acuerdo con las caracter\u00edsticas de su accionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, la Corte observa que en la aplicaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0 establecidas en el art\u00edculo 160 objeto de examen, la JEP deber\u00e1 tener en cuenta \u00a0 la regla establecida en el art\u00edculo 57 de la Ley 1820 de 2016, en el sentido de \u00a0 que los miembros de la Fuerza P\u00fablica que se encuentren privados de la libertad\u00a0 \u00a0 por delitos no amnistiables por menos de cinco a\u00f1os, tendr\u00e1n derecho a \u00a0 permanecer en las Unidades Militares o Policiales para efectos de que la JEP \u00a0 defina su situaci\u00f3n jur\u00eddica y el r\u00e9gimen de libertades aplicables de \u00a0 conformidad con las Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 coherencia con lo expuesto, la norma bajo examen se declarar\u00e1 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 161. SOBRE LOS INTEGRANTES DE LAS FARC EP QUE \u00a0 SE ENCUENTRAN EN PROCESO DE DEJACI\u00d3N DE ARMAS EN LAS ZVTN O EN TAREAS PROPIAS \u00a0 DEL PROCESO DE PAZ. Sin perjuicio de \u00a0 lo previsto en la ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 y en el Decreto 277 de 17 \u00a0 de febrero de 2017 para los integrantes de las FARC EP que permanezcan en \u00a0 proceso de dejaci\u00f3n de armas en la ZVTN o se encuentren en tareas propias del \u00a0 proceso de paz y que est\u00e9n acusadas o condenadas por delitos amnistiables o \u00a0 indultables, los integrantes de las FARC EP que permanezcan en proceso de \u00a0 dejaci\u00f3n de armas en la ZVTN o se encuentren en tareas propias del proceso de \u00a0 paz, y que est\u00e9n acusados o condenados por delitos no amnistiables o no \u00a0 indultables, quedar\u00e1n con las \u00f3rdenes de captura suspendidas en todo el \u00a0 territorio nacional desde la entrada en vigor de esta ley hasta el inicio del \u00a0 funcionamiento de las Salas y el Tribunal para la Paz de la JEP; bastar\u00e1 con \u00a0 suspender la orden de captura para que las personas recobren su libertad, aunque \u00a0 la condena y la medida de aseguramiento sigan vigentes. Una vez desaparezcan las \u00a0 ZVTN quedar\u00e1n adem\u00e1s en libertad condicional a disposici\u00f3n de esta jurisdicci\u00f3n \u00a0 hasta que se resuelva su situaci\u00f3n jur\u00eddica, previa suscripci\u00f3n del acta formal \u00a0 de compromiso prevista en el art\u00edculo 36 de la Ley 1820 de 2016 y con la \u00a0 posibilidad de ser monitoreados conforme a lo previsto en esa misma norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta que entre en funcionamiento el Tribunal para la \u00a0 Paz, la autoridad judicial competente para acordar la libertad condicionada ser\u00e1 \u00a0 el juez ordinario o autoridad judicial ordinaria de conocimiento, la cual tendr\u00e1 \u00a0 un plazo de diez (10) d\u00edas para definir lo correspondiente. Una vez entre en \u00a0 funcionamiento el Tribunal para la Paz, este ser\u00e1 el competente para acordar la \u00a0 libertad condicionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de dicho plazo constituir\u00e1 infracci\u00f3n \u00a0 disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. \u00a0 Mientras est\u00e9n en funcionamiento las Zonas Veredales Transitorias de \u00a0 Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n (PTN), los \u00a0 integrantes de las FARC-EP que est\u00e9n en proceso de dejaci\u00f3n de armas en dichas \u00a0 Zonas y Puntos y que no hayan sido cobijados por la libertad condicionada \u00a0 prevista en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, estar\u00e1n sometidos al \u00a0 r\u00e9gimen acordado para dichas Zonas y Puntos, aun cuando en virtud de lo \u00a0 establecido en este art\u00edculo se les hayan suspendido las \u00f3rdenes de captura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. \u00a0 Conforme a lo establecido en el art\u00edculo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017, respecto a aquellas personas que hayan sido acreditadas como \u00a0 integrantes de las FARC EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a \u00a0 efectos de reincorporaci\u00f3n quedar\u00e1n en efecto suspensivo las condenas derivadas \u00a0 de delitos competencia del Tribunal para la Paz impuestas por la justicia \u00a0 ordinaria o disciplinaria, hasta que estas condenas hayan sido tratadas por la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso primero del art\u00edculo 161 prev\u00e9 una hip\u00f3tesis que no se present\u00f3, \u00a0 esto es, que las \u00f3rdenes de captura contra miembros de las FARC \u2013 EP, tanto por \u00a0 delitos amnistiables como por delitos no amnistiables, quedasen suspendidas \u00a0 desde la entrada en vigor de la Ley Estatutaria, hasta la puesta en marcha de la \u00a0 JEP. Lo anterior, en cuanto la JEP ya se encuentra en funcionamiento efectivo \u00a0 desde marzo de 2018, y el Proyecto de Ley se encuentra en etapa de revisi\u00f3n \u00a0 constitucional previa a su sanci\u00f3n presidencial. En cualquier caso, como se ha \u00a0 sostenido a lo largo de esta providencia, cualquier libertad que se conceda debe \u00a0 estar sujeta a los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluyendo \u00a0 los condicionamientos que sobre su contenido hizo esta Corte en la Sentencia \u00a0 C-007 de 2018, teniendo en cuenta el r\u00e9gimen de condicionalidad. Adicionalmente \u00a0 esta ser\u00eda una medida accesoria y que no tiene por alcance definir la \u00a0 responsabilidad penal del sujeto procesal[1247]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso segundo es acorde con las normas de la Ley 1820 de 2016, y el \u00a0 Decreto Ley 277 de 2016, que dan competencias a las autoridades judiciales \u00a0 ordinarias que est\u00e9n conociendo de los procesos para la concesi\u00f3n de las \u00a0 libertades, as\u00ed como un t\u00e9rmino de 10 d\u00edas para resolver (art. 19 Ley 1820 de \u00a0 2016 y art. 8 Decreto Ley 277 de 2017). En consecuencia, el inciso se debe \u00a0 interpretar de conformidad con lo expuesto por las Sentencias C-007 y C-025 de \u00a0 2018 que estudiaron en profundidad el asunto del procedimiento, condiciones y la \u00a0 competencia para la concesi\u00f3n de libertades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0par\u00e1grafo 1 establece que aquellos ex integrantes de las FARC-EP que se \u00a0 encuentren en proceso de dejaci\u00f3n de armas mientras se encuentran en las ZTVN y \u00a0 PTN, estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen acordado en dichas zonas y puntos. Prima \u00a0 facie, el presente par\u00e1grafo no supone problemas de constitucionalidad, ya \u00a0 que el r\u00e9gimen acordado en esas zonas es el establecido en el Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017, y est\u00e1 sujeto a los mecanismos de monitoreo del Tribunal para la Paz \u00a0 y las instancias especializadas de las Naciones Unidas. De conformidad con \u00a0 art\u00edculo 13 transitorio del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, y lo \u00a0 expuesto en esta Sentencia sobre sanci\u00f3n efectiva, la simple permanencia en \u00a0 dichas zonas no constituye cumplimiento de la sanci\u00f3n si no se cumplen las \u00a0 condiciones sustanciales, de restricci\u00f3n efectiva de derechos y libertades, y de \u00a0 supervisi\u00f3n que se expusieron en la parte general de esta providencia[1248], as\u00ed como al estudiar el T\u00edtulo IX referente a \u00a0 sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el par\u00e1grafo segundo es coherente con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 transitorio 20 del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, as\u00ed como con lo \u00a0 expuesto en el ac\u00e1pite correspondiente al tratamiento especial en materia de \u00a0 inhabilidades[1249], por lo que se declarar\u00e1 constitucional, en cuanto \u00a0 est\u00e1n orientadas a facilitar la reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica de \u00a0 los miembros de las FARC, sin perjuicio de las responsabilidades que deben \u00a0 enfrentar ante la jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo previamente expuesto, se proceder\u00e1 a declarar la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 161 del proyecto de ley estatutaria bajo \u00a0 an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO\u00a0\u00a0\u00a0 162.\u00a0 VIGENCIA.\u00a0\u00a0\u00a0 La presente ley tiene vigencia\u00a0\u00a0 \u00a0 a\u00a0 partir\u00a0\u00a0 de\u00a0 su promulgaci\u00f3n,\u00a0\u00a0 y deroga\u00a0 \u00a0 expresamente\u00a0\u00a0 el numeral\u00a0 11 \u00a0del art\u00edculo\u00a0 5 del\u00a0\u00a0 \u00a0 Decreto 898 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo no se recibieron intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con la primera parte de esta norma, se advierte que la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no previ\u00f3 ninguna disposici\u00f3n en cuanto a la vigencia de \u00a0 una ley, sin embargo, se ha entendido que es el Congreso de la Rep\u00fablica quien \u00a0 tiene la competencia para definirla como titular de la funci\u00f3n de \u201chacer las \u00a0 leyes\u201d de conformidad con el art\u00edculo 150 Superior. En consecuencia, se \u00a0 observa que lo dispuesto en esta norma es un reflejo de la potestad legislativa, \u00a0 a lo que se suma que utiliza una forma usual en el \u00e1mbito legislativo, pues la \u00a0 vigencia de una ley y, por ende, su eficacia y oponibilidad, depende de su \u00a0 promulgaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo, adem\u00e1s de establecer la vigencia a partir \u00a0 de la promulgaci\u00f3n de la ley, deroga expresamente el numeral 11 del art\u00edculo 5 \u00a0 del Decreto 898 de 2017. Aunque este contenido normativo no desarrolla aspectos \u00a0 que conciernan de manera directa a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, como se \u00a0 examin\u00f3 en el ac\u00e1pite 3.5.7., el art\u00edculo no presenta \u00a0 problemas de constitucionalidad por unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad de esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Declarar la CONSTITUCIONALIDAD \u00a0 del Proyecto de Ley n\u00famero 008 de 2017 Senado \u2013 016 de 2017 C\u00e1mara, \u00a0 \u201cEstatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz\u201d, con excepci\u00f3n de los art\u00edculos 19, 20, 21, 22, 32, 34, 36, 41, 42, \u00a0 43, 45, 46, 49, 52, 55, 57, 62, 63, 71, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 91, \u00a0 93, 95, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 109, 110, 112, 114, 125, 146, 148, \u00a0 152, 153 y 157, en relaci\u00f3n con los cuales se decide sobre su constitucionalidad \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0 Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 19, excepto la expresi\u00f3n \u00a0 \u201centre otros\u201d del inciso segundo la cual se declara INCONSTITUCIONAL; \u00a0 y la expresi\u00f3n \u201cdelitos no amnistiables\u201d del par\u00e1grafo segundo, la cual \u00a0 se CONDICIONA \u00a0en el sentido de que se refiere exclusivamente a aquellos que adquieran la \u00a0 connotaci\u00f3n de cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio o cr\u00edmenes de guerra \u00a0 cometidos de manera sistem\u00e1tica, los cuales podr\u00e1n ser atribuidos a los m\u00e1ximos \u00a0 responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0 Declarar \u00a0la CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 20, excepto la expresi\u00f3n \u201ctodos \u00a0 los\u201d del par\u00e1grafo primero, que se declara INCONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0 Declarar \u00a0la CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 21, excepto la expresi\u00f3n \u201ca solicitud del \u00a0 destinatario de las mismas\u201d del inciso cuarto, que se declara \u00a0 INCONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0 Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 22, excepto la palabra \u201cs\u00f3lo\u201d, que se CONDICIONA en el sentido de que \u00a0 contra las sentencias y resoluciones del Tribunal y de las Salas procede la \u00a0 acci\u00f3n de tutela; y la expresi\u00f3n \u201co en el reglamento\u201d que se \u00a0 declara INCONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: \u00a0 Declarar \u00a0la CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 32, excepto la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cen cualquier jurisdicci\u00f3n\u201d del inciso \u00a0 primero, que se CONDICIONA en el sentido de que la Corte Suprema de \u00a0 Justicia ser\u00e1 competente para la revisi\u00f3n de sus propias sentencias, en los \u00a0 t\u00e9rminos del inciso tercero del art\u00edculo transitorio 10 del art\u00edculo 1 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: \u00a0 Declarar \u00a0la CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 34, excepto la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cpresentaci\u00f3n de acusaciones por la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, de \u00a0 oficio\u201d, que se CONDICIONA en el sentido de que se refiere a los \u00a0 casos que, de conformidad con la ley, le hubieren sido remitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO: \u00a0Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 36, excepto la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cen el Acuerdo Final y\u201d, que se declara INCONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO: \u00a0ESTARSE A LO DECIDIDO\u00a0en la sentencia C-007 de 2018 y, en consecuencia, \u00a0 declarar\u00a0la \u00a0CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 41 \u00a0 excepto el t\u00e9rmino\u00a0\u201cc\u00f3nyuge\u201d del inciso segundo, que se CONDICIONA \u00a0en el sentido de que incluye c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente; y la \u00a0 expresi\u00f3n\u00a0\u201cToda solicitud de revisi\u00f3n deber\u00e1 ser suscrita por un \u00a0 plenipotenciario que hubiere firmado el Acuerdo Final de Paz\u201d contenida en \u00a0 el inciso tercero, que se declara INCONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO: \u00a0ESTARSE A LO DECIDIDO\u00a0en la sentencia C-007 de 2018 y, en consecuencia, \u00a0 declarar\u00a0la \u00a0CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo\u00a042, \u00a0 excepto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 palabra\u00a0\u201cgraves\u201d del inciso primero, que se declara INCONSTITUCIONAL; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 expresi\u00f3n\u00a0\u201c\u2013esto es, toda infracci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario \u00a0 cometida de forma sistem\u00e1tica\u2013\u201d del inciso primero, que se declara \u00a0 INCONSTITUCIONAL; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La expresi\u00f3n \u00a0 \u201creclutamiento de menores, todo ello conforme a lo establecido en el Estatuto de \u00a0 Roma\u201d del inciso primero, que se\u00a0CONDICIONA\u00a0en el sentido de que las conductas a las que se refiere esta prohibici\u00f3n \u00a0 cometidas hasta el 25 de junio de 2005 no son amnistiables si el sujeto pasivo \u00a0 es una persona menor de 15 a\u00f1os de edad; a partir de ese momento, no lo ser\u00e1n \u00a0 las cometidas contra una persona menor de 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO: Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 43, excepto la expresi\u00f3n \u201c83,\u201d \u00a0del inciso segundo, que se declara INCONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEGUNDO:\u00a0ESTARSE A LO DECIDIDO\u00a0en \u00a0 la sentencia C-007 de 2018 y, en consecuencia, declarar\u00a0la CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 45, excepto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 palabra\u00a0\u201cgraves\u201d del numeral 1 del inciso segundo, que se declara \u00a0 INCONSTITUCIONAL; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La expresi\u00f3n \u201creclutamiento de \u00a0 menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma\u201d del numeral 1 del \u00a0 inciso segundo, que se\u00a0CONDICIONA en el sentido de que las conductas que constituyan ese delito cometidas \u00a0 hasta el 25 de junio de 2005 no son susceptibles de renuncia a la persecuci\u00f3n \u00a0 penal si el sujeto pasivo es una persona menor de 15 a\u00f1os de edad; a partir de \u00a0 ese momento no lo ser\u00e1n las cometidas contra una persona menor de 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO TERCERO:\u00a0ESTARSE A LO DECIDIDO\u00a0en \u00a0 la sentencia C-007 de 2018 y, en consecuencia, declarar\u00a0la CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 46, excepto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 palabra\u00a0\u201cgraves\u201d del inciso cuarto, que se declara INCONSTITUCIONAL; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La expresi\u00f3n \u201creclutamiento de \u00a0 menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma\u201d del inciso cuarto, \u00a0 que se\u00a0CONDICIONA en el sentido de que las conductas que constituyan ese delito cometidas \u00a0 hasta el 25 de junio de 2005 no son susceptibles de renuncia a la persecuci\u00f3n \u00a0 penal si el sujeto pasivo es una persona menor de 15 a\u00f1os de edad; a partir de \u00a0 ese momento no lo ser\u00e1n las cometidas contra una persona menor de 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO CUARTO: ESTARSE A LO DECIDIDO\u00a0en la sentencia C-007 de 2018 y, en consecuencia, \u00a0 declarar\u00a0la \u00a0CONSTITUCIONALIDAD de los art\u00edculos 49 \u00a0 y 55 en el sentido de que \u201cla contribuci\u00f3n a la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas se enmarca dentro del r\u00e9gimen de \u00a0 condicionalidades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0 Repetici\u00f3n, con fundamento en los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0El compromiso de contribuir a la satisfacci\u00f3n de los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas es una condici\u00f3n de acceso\u00a0y no exime a los beneficiarios \u00a0 de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contra\u00eddas con el Sistema \u00a0 Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0 El \u00a0 cumplimiento de los deberes de contribuci\u00f3n a la satisfacci\u00f3n de los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas se exigir\u00e1 a los beneficiarios de esta Ley, por el t\u00e9rmino de \u00a0 vigencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, sin perjuicio de la condici\u00f3n \u00a0 especial de acceso a las sanciones propias del sistema prevista en el inciso \u00a0 segundo de los art\u00edculos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0 Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n deber\u00e1n ser objeto de estudio y decisi\u00f3n por la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que \u00a0 trata el inciso 1\u00ba del art\u00edculo transitorio 12 del art\u00edculo 1\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe \u00a0 justificaci\u00f3n y la gravedad del incumplimiento. Este an\u00e1lisis deber\u00e1 regirse por \u00a0 el principio de proporcionalidad y podr\u00e1 dar lugar a la p\u00e9rdida de beneficios \u00a0 previstos en esta Ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO QUINTO:\u00a0ESTARSE A LO DECIDIDO\u00a0en \u00a0 la sentencia C-007 de 2018 y, en consecuencia, declarar\u00a0la CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 52, excepto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 palabra\u00a0\u201cgraves\u201d del numeral 2, que se declara INCONSTITUCIONAL; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La expresi\u00f3n \u201creclutamiento de \u00a0 menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma\u201d del numeral 2, que \u00a0 se\u00a0CONDICIONA en el sentido de que las conductas que constituyan ese delito cometidas hasta el 25 de junio \u00a0 de 2005 no son susceptibles de libertad transitoria condicionada y anticipada si \u00a0 el sujeto pasivo es una persona menor de 15 a\u00f1os de edad; a partir de ese \u00a0 momento, no lo ser\u00e1n las cometidas contra una persona menor de 18 a\u00f1os, \u00a0 salvo que el beneficiario haya estado privado de la libertad un tiempo igual o \u00a0 superior a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEXTO:\u00a0ESTARSE A LO DECIDIDO\u00a0en \u00a0 la sentencia C-007 de 2018 y, en consecuencia, declarar\u00a0la CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 57, excepto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 palabra\u00a0\u201cgraves\u201d del numeral 2, que se declara INCONSTITUCIONAL; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La expresi\u00f3n \u201creclutamiento de \u00a0 menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma\u201d del numeral 2, que \u00a0 se\u00a0CONDICIONA\u00a0en el sentido de que\u00a0pueden acceder al beneficio de \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad en unidad militar o policial quienes sean responsables \u00a0 de las conductas que constituyan ese delito \u00a0 cometidas hasta el 25 de junio de 2005, si el sujeto pasivo es una persona menor \u00a0 de 15 a\u00f1os de edad; a partir de ese momento, no lo ser\u00e1n aquellas en las que el \u00a0 sujeto pasivo es una persona menor de 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO S\u00c9PTIMO: Declarar la \u00a0CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 62, excepto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El numeral tercero del inciso \u00a0 quinto, que se declara INCONSTITUCIONAL; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La expresi\u00f3n \u201ccon excepci\u00f3n de \u00a0 los terceros civiles, agentes del Estado que no hacen parte de la fuerza p\u00fablica \u00a0 y los aforados constitucionales,\u201d contenida en el inciso s\u00e9ptimo, que se \u00a0 CONDICIONA en el sentido de que esta excepci\u00f3n no procede en caso de \u00a0 sometimiento voluntario de dichos sujetos a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El par\u00e1grafo 1\u00ba, que se \u00a0 CONDICIONA \u00a0en el sentido de que la Corte Suprema de \u00a0 Justicia es competente para la revisi\u00f3n de sus propias sentencias, en los \u00a0 t\u00e9rminos del inciso tercero del art\u00edculo transitorio 10 del art\u00edculo primero del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO OCTAVO: Declarar la \u00a0CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 63, excepto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los numerales 2 y 3 del \u00a0 inciso cuarto, que se CONDICIONAN en el sentido de que corresponde a la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz decidir acerca de la exclusi\u00f3n de los \u00a0 desertores y excombatientes a que se refieren dichos numerales, por \u00a0 incumplimiento del r\u00e9gimen de condicionalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El inciso noveno, que se declara \u00a0 INCONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO NOVENO: Declarar la \u00a0CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 71, excepto la palabra \u201cpodr\u00e1\u201d, que \u00a0 se declara INCONSTITUCIONAL y se sustituye por la expresi\u00f3n \u201cdeber\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO: \u00a0 Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 79, excepto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El inciso tercero del literal j), \u00a0 que se CONDICIONA en el sentido de que: a) \u00a0 la norma aplica adicionalmente a las conductas estrechamente vinculadas al \u00a0 proceso de dejaci\u00f3n de armas; y b) los \u00a0 \u00f3rganos y servidores p\u00fablicos que contin\u00faen las anteriores investigaciones, \u00a0 a que se refiere la norma, no podr\u00e1n ordenar la citaci\u00f3n a la pr\u00e1ctica de \u00a0 diligencias judiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El literal m) y el PAR\u00c1GRAFO, que \u00a0 se CONDICIONAN en el sentido de que se \u00a0 refieren a todas las comunidades \u00e9tnicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La expresi\u00f3n \u201cselecci\u00f3n y\u201d \u00a0 del literal t), que se declara INCONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO PRIMERO: Declarar la \u00a0CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 80, excepto la palabra \u201ccolectiva\u201d \u00a0 que se CONDICIONA en el sentido de que tal modalidad no sustituye ni \u00a0 agota el deber individual de reconocimiento de verdad y responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO SEGUNDO: \u00a0Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 82, excepto la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cadem\u00e1s de otros delitos que la Sala de Amnist\u00eda e Indulto \u00a0 considere conexos al delito pol\u00edtico\u201d del inciso cuarto, que se \u00a0 CONDICIONA \u00a0en el sentido de que tal facultad debe ejercerse conforme a los criterios de \u00a0 conexidad establecidos en la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO TERCERO:\u00a0ESTARSE A LO \u00a0 DECIDIDO\u00a0en la Sentencia C-007 de 2018 \u00a0 y, en consecuencia, declarar\u00a0la \u00a0CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 83, \u00a0 excepto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 palabra\u00a0\u201cgrave\u201d del inciso primero, que se declara INCONSTITUCIONAL; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La expresi\u00f3n \u201cde acuerdo a lo \u00a0 dispuesto en el Estatuto de Roma\u201d del inciso tercero, que se\u00a0CONDICIONA\u00a0en \u00a0 el sentido de que\u00a0las conductas que constituyan \u00a0 ese delito cometidas hasta el 25 de junio de 2005 se consideran cr\u00edmenes de \u00a0 guerra si el sujeto pasivo es una persona menor de 15 a\u00f1os de edad; a partir de \u00a0 ese momento, se consideran como tales aquellas en las que el sujeto pasivo es \u00a0 una persona menor de 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO \u00a0CUARTO: Declarar la \u00a0CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 84, excepto la expresi\u00f3n \u201cselecci\u00f3n y\u201d del literal g), que se declara \u00a0 INCONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO QUINTO: ESTARSE A LO \u00a0 DECIDIDO\u00a0en \u00a0 la \u00a0 sentencia \u00a0 \u00a0C-007 de 2018 y, en consecuencia, declarar\u00a0la CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 85 en el sentido de \u00a0 que la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas podr\u00e1\u00a0recibir informaci\u00f3n de \u00a0 toda organizaci\u00f3n social que tenga conocimiento de hechos ocurridos en el \u00a0 contexto de la protesta social o de disturbios p\u00fablicos; y que el delito conexo \u00a0 \u201clesiones personales\u201d se refiere a aquellas que produzcan una incapacidad \u00a0 m\u00e9dico legal m\u00e1xima de 30 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO SEXTO: Declarar la \u00a0CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 86, excepto la palabra \u201cacusatorios\u201d, \u00a0 que se declara INCONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO S\u00c9PTIMO: \u00a0Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 87, excepto la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cselecci\u00f3n y\u201d del literal d), que se declara \u00a0 INCONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO OCTAVO: Declarar la \u00a0CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 88, excepto la expresi\u00f3n \u201ca cualquier \u00a0 autoridad\u201d, que se CONDICIONA en el sentido de que se refiere a \u00a0 autoridad judicial en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO NOVENO: \u00a0 Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 91, excepto los incisos \u00a0 segundo y tercero del par\u00e1grafo, que se declaran INCONSTITUCIONALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRIG\u00c9SIMO: \u00a0 Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 93, excepto el literal d), \u00a0 que se declara INCONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRIG\u00c9SIMO PRIMERO: \u00a0Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 95, en el sentido de que \u00a0 excluye las decisiones de revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRIG\u00c9SIMO SEGUNDO: \u00a0 Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 98, excepto la expresi\u00f3n \u201cas\u00ed \u00a0 como los equipos auxiliares de los anteriores que no cumplan funciones \u00a0 exclusivamente administrativas\u201d, que se declara INCONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRIG\u00c9SIMO TERCERO: \u00a0 Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 99, excepto la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cy ejercer\u00e1n como tal de forma indefinida\u201d del inciso segundo, que se \u00a0 declara INCONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRIG\u00c9SIMO CUARTO: \u00a0 Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 100, excepto el par\u00e1grafo que \u00a0 se declara INCONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRIG\u00c9SIMO SEXTO: \u00a0 Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 102, excepto la expresi\u00f3n \u00a0 \u201c, y ejercer\u00e1n el cargo de forma indefinida\u201d del inciso segundo, que se \u00a0 declara INCONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRIG\u00c9SIMO S\u00c9PTIMO: \u00a0Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRIG\u00c9SIMO OCTAVO: \u00a0 Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 104, excepto el par\u00e1grafo, \u00a0 que se declara INCONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRIG\u00c9SIMO NOVENO: \u00a0 Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 105, excepto la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cadem\u00e1s de las siguientes\u201d y los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, que se declaran \u00a0 INCONSTITUCIONALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUADRAG\u00c9SIMO: \u00a0 Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 109, excepto las expresiones \u00a0 \u201cde la jurisdicci\u00f3n\u201d y \u201cart\u00edculo transitorio 12 del\u201d, que se declaran \u00a0 INCONSTITUCIONALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUADRAG\u00c9SIMO PRIMERO: Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo \u00a0 110, excepto el inciso cuarto, que se CONDICIONA en el sentido de que el \u00a0 mecanismo para la activaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Escogencia que contemple el \u00a0 reglamento de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz debe garantizar la provisi\u00f3n \u00a0 de vacantes absolutas del Director de la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas \u00a0 por Desaparecidas; del Director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n; de \u00a0 los Comisionados de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la \u00a0 Convivencia y la No Repetici\u00f3n; as\u00ed como para reintegrar la lista de magistrados \u00a0 suplentes de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz cuando la misma se haya \u00a0 agotado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUADRAG\u00c9SIMO SEGUNDO: Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo \u00a0 112, excepto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El numeral 3, que se CONDICIONA \u00a0en el sentido de que no se podr\u00e1 modificar el dise\u00f1o constitucional de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La expresi\u00f3n \u201cy vinculaci\u00f3n\u201d \u00a0 del numeral 6, que se declara INCONSTITUCIONAL; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La expresi\u00f3n \u201clas, \u00a0 nomenclatura,\u201d del numeral 8, que se declara INCONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUADRAG\u00c9SIMO TERCERO: Declarar la \u00a0CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 114, excepto \u201cy eventualmente modificar\u201d \u00a0del numeral 5, que se declara INCONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUADRAG\u00c9SIMO CUARTO: Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 125, \u00a0 en el entendido de que incluye la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz como una secci\u00f3n de los gastos de funcionamiento del \u00a0 Presupuesto de Gastos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUADRAG\u00c9SIMO QUINTO: Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo \u00a0 146. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUADRAG\u00c9SIMO SEXTO: \u00a0 Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 148, excepto el inciso primero, que se \u00a0 declara INCONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUADRAG\u00c9SIMO S\u00c9PTIMO: Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 152, \u00a0 excepto las expresiones \u201cactiva o\u201d del inciso primero y \u201cactiva y\u201d \u00a0 del inciso segundo, que se declaran INCONSTITUCIONALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUADRAG\u00c9SIMO OCTAVO: Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 153, en el entendido de que tambi\u00e9n se \u00a0 remitir\u00e1n a la Sala de Reconocimiento las conductas estrechamente vinculadas al \u00a0 proceso de dejaci\u00f3n de armas y que hubieren tenido lugar antes de concluir este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUADRAG\u00c9SIMO NOVENO: Declarar la \u00a0CONSTITUCIONALIDAD del art\u00edculo 157: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el entendido de que \u00a0 cualquier solicitud de cooperaci\u00f3n judicial \u00a0internacional deber\u00e1 tramitarse a \u00a0 trav\u00e9s de los canales y procedimientos previstos en los tratados internacionales \u00a0 y en el ordenamiento jur\u00eddico interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declarar INCONSTITUCIONAL la \u00a0 expresi\u00f3n \u201csin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 152 de esta ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINCUAG\u00c9SIMO: REMITIR\u00a0al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica el texto del \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria No. 08 de 2017 Senado \u2013 016 de 2017 C\u00e1mara, para que \u00a0 el texto sea ajustado de acuerdo con el resolutivo de la presente sentencia \u00a0 (Anexo I), se firme por los presidentes de ambas c\u00e1maras y se remita al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica para su sanci\u00f3n y promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO \u00a0 LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n \u00a0 de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impedimento \u00a0 aceptado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO \u00a0 FIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n \u00a0 de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento \u00a0 parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 \u00a0 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n \u00a0 de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA \u00a0 ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento \u00a0 parcial de voto y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n \u00a0 de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO \u00a0 SCHELSINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO \u00a0 REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS \u00a0 R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento \u00a0 parcial de voto y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n \u00a0 de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0METODOLOG\u00cdA DE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LA SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0EL PROYECTO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LEY ESTATUTARIA OBJETO DE CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0COMPETENCIA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00c9TODO Y ESTRUCTURA DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TR\u00c1MITE Y APROBACI\u00d3N \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA OBJETO DE CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Competencia del Congreso para tramitar el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proyecto de Ley mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Competencia del Congreso para regular mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley Estatutaria los contenidos del Proyecto de Ley objeto de control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Contenidos sometidos a reserva de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley estatutaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Materias de ley org\u00e1nica reguladas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante el Proyecto de Ley Estatutaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Contenidos propios de ley ordinaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Procedimiento de formaci\u00f3n del Proyecto de Ley \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estatutaria mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Descripci\u00f3n general del procedimiento adelantado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Congreso de la Rep\u00fablica para la aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estatutaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. Iniciativa gubernamental, t\u00edtulo, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n en una sola legislatura, debates y prelaci\u00f3n en el orden del d\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. Publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. Anuncio previo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.4. Acatamiento de los plazos del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5. Sujeci\u00f3n a las reglas sobre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00f3rum \u00a0 \u00a0y mayor\u00edas para la aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley Estatutaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.6. Otros \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aspectos de tr\u00e1mite en la aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley Estatutaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.7. Cumplimiento de la regla de unidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de materia, consecutividad e identidad flexible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.7.1. Unidad de materia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.7.2. Principios de consecutividad e \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identidad flexible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. El Proyecto de Ley Estatutaria y el deber de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agotar la consulta previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1. Espacio de concertaci\u00f3n con los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueblos y comunidades ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2. Espacio de concertaci\u00f3n con las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.3. Espacio de concertaci\u00f3n con el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueblo Rrom \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.4. Acuerdos y desacuerdos planteados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas en los espacios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concertaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. CONTROL MATERIAL DE CONSTITUCIONALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Marco general para el an\u00e1lisis de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. El marco constitucional de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justicia transicional en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.1. La Paz en la Constituci\u00f3n de 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.2. Los esfuerzos por ampliar el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consenso alrededor del pacto constitucional de 1991 y erradicar la violencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como m\u00e9todo de acci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.3. La paz supone la garant\u00eda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justicia para quienes han sido v\u00edctimas de la violaci\u00f3n de sus derechos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.4. La justicia transicional como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estrategia para superar el conflicto armado, garantizar los derechos de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctimas y fortalecer el Estado de Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.5. El Sistema Integral de Verdad, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Los derechos de las v\u00edctimas como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamento y finalidad esencial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. La competencia de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especial para la Paz sobre las \u201cconductas cometidas con ocasi\u00f3n, por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causa o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. Estructura org\u00e1nica y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caracter\u00edsticas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5. El derecho a la justicia. El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance de la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar en transiciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacia la paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5.1. La amnist\u00eda como excepci\u00f3n a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5.3. La facultad constitucional de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seleccionar y priorizar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6. Los responsables \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los hechos en el marco del conflicto armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6.1. Los agentes del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6.2. Los grupos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0armados ilegales que participaron en el conflicto armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6.3. La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad diferenciada de combatientes y civiles. Los terceros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.7. Tratamientos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especiales de justicia dentro del Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.7.1. Tratamiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.7.2. Tratamiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penitenciario especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.7.3. Extinci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad disciplinaria o administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.7.4. Exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indemnizar los da\u00f1os causados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.7.5. Garant\u00eda de no extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.7.6. Tratamiento especial en materia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de inhabilidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.8. R\u00e9gimen de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicionalidad para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.8.1. Condici\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esencial de acceso y permanencia: la finalizaci\u00f3n del conflicto armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.8.2.\u00a0 El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compromiso de no volver a delinquir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.8.3. Reconocimiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de verdad y de responsabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.8.4. Contribuci\u00f3n a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.9. Justicia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restaurativa y sanci\u00f3n efectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.10. Derecho \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicable y fuentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.10.1. El derecho \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancial aplicable a la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la conducta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.10.2. Calificaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica de la conducta de los miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.10.3. El derecho \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesal aplicable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.11. Participaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las v\u00edctimas ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.12. Coordinaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz con otras instancias y entidades del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SIVJRNR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.12.1. Relaciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y la Comisi\u00f3n para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n (CEVCNR) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.12.2. Relaciones con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. An\u00e1lisis constitucional del articulado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0222 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>225 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0226 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>239 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>247 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>252 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>256 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>258 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>258 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>261 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>263 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>274 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>275 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>278 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>283 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>291 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>292 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>296 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>745 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se anexa el Proyecto de Ley Estatutaria \u00a0 n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara, \u201cEstatutaria de la \u00a0 Administraci\u00f3n de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d \u00a0 ajustado y comentado bajo las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se excluyeron del texto las \u00a0 palabras, expresiones y art\u00edculos declarados inconstitucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se subray\u00f3 el texto de las \u00a0 palabras, expresiones o art\u00edculos sobre los cuales la Corte condicion\u00f3 su \u00a0 constitucionalidad y, en un recuadro ubicado en la parte inferior del mismo, se \u00a0 transcribieron las condiciones decididas de conformidad con el resolutivo de la \u00a0 Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se realizaron las modificaciones de \u00a0 la numeraci\u00f3n del articulado que se derivan de la exclusi\u00f3n de los art\u00edculos \u00a0 declarados inconstitucionales, y se indic\u00f3 entre corchetes ([ ]) el n\u00famero \u00a0 del art\u00edculo al que correspond\u00eda en el texto original; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se modificaron las \u00a0 remisiones normativas que se hacen al interior del articulado, derivadas del \u00a0 cambio de numeraci\u00f3n del mismo, indicando entre corchetes ([ ]) el n\u00famero al que \u00a0 correspond\u00eda en el texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY \u00a0 No. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA EN LA JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA \u00a0 PAZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Congreso de Colombia, en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la \u00a0 Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIOS \u00a0 INTERPRETATIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. GARANT\u00cdA DE LOS DERECHOS DE LAS V\u00cdCTIMAS. \u00a0 El Estado tiene el deber jur\u00eddico de garantizar y atender los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas y con la misma intensidad, la obligaci\u00f3n de prevenir nuevos hechos de \u00a0 violencia y alcanzar la paz en un conflicto armado por los medios que est\u00e9n a su \u00a0 alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ. El \u00a0 componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0 Repetici\u00f3n &#8211; en adelante el SIVJRNR- se denomina Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz. Los objetivos del componente de justicia del SIVJRNR son satisfacer el \u00a0 derecho de las v\u00edctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, \u00a0 proteger los derechos de las v\u00edctimas, contribuir al logro de una paz estable y \u00a0 duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jur\u00eddica a quienes \u00a0 participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, en \u00a0 especial respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que \u00a0 supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves \u00a0 violaciones de los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. INTEGRACI\u00d3N JURISDICCIONAL. El \u00a0 componente de justicia del SIVJRNR respetar\u00e1 el ejercicio de las funciones \u00a0 jurisdiccionales de las autoridades tradicionales ind\u00edgenas dentro de su \u00e1mbito \u00a0 territorial, de conformidad con los est\u00e1ndares nacionales e internacionales \u00a0 vigentes, en cuanto no se opongan a lo previsto en el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017, la Ley Estatutaria de la JEP y las normas que la desarrollen, la Ley 1820 \u00a0 de 2016 y las normas que la desarrollen. En el marco de sus competencias, la JEP \u00a0 tendr\u00e1 en cuenta la realidad hist\u00f3rica de la diversidad \u00e9tnico-cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 todo caso, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz ser\u00e1 prevalente \u00fanicamente en \u00a0 los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. JUSTICIA PROSPECTIVA. Con \u00a0 la finalidad prevalente de facilitar la terminaci\u00f3n del conflicto armado interno \u00a0 y el logro de la paz estable y duradera, la garant\u00eda de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas y la no repetici\u00f3n, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz aplicar\u00e1 como \u00a0 paradigma orientador la justicia restaurativa que busca privilegiar la armon\u00eda \u00a0 en el restablecimiento de relaciones de la sociedad, la restauraci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0 causado y la garant\u00eda de los derechos de las futuras generaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. JURISDICCIONES \u00a0 ESPECIALES. El Estado tiene \u00a0 autonom\u00eda para conformar jurisdicciones o sistemas jur\u00eddicos especiales, \u00a0 derivado de lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas sobre la soberan\u00eda \u00a0 y libre autodeterminaci\u00f3n de las naciones, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en lo \u00a0 establecido en los Principios del Derecho Internacional, incluido el Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el \u00a0 Derecho Penal Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. RESPETO AL DERECHO INTERNACIONAL Y \u00a0 GARANT\u00cdA DE LOS DERECHOS HUMANOS. En \u00a0 el ejercicio de dicha autonom\u00eda, aceptada y reconocida por el Derecho \u00a0 Internacional de los Derechos Humanos, el Estado puede apreciar y evaluar la \u00a0 complejidad, duraci\u00f3n y gravedad del conflicto armado interno con el fin de \u00a0 dise\u00f1ar y adoptar los mecanismos de justicia para lograr la paz dentro del \u00a0 respeto a los par\u00e1metros establecidos en el derecho internacional, en especial \u00a0 el Derecho Internacional de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7. REPARACI\u00d3N INTEGRAL DE LAS V\u00cdCTIMAS. \u00a0 Reparar integralmente a las v\u00edctimas est\u00e1 en el centro del \u201cAcuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y el \u00a0 establecimiento de una paz estable y duradera\u201d del 24 de Noviembre de 2016, firmado por el Gobierno Nacional \u00a0 y la organizaci\u00f3n rebelde Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito \u00a0 del Pueblo (FARC-EP), por lo que en cumplimiento de dicho Acuerdo Final se \u00a0 procede a regular el funcionamiento y competencias de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, \u00a0 OBJETO Y \u00a0 PRINCIPIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0 l \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA \u00a0 Y \u00a0OBJETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8. NATURALEZA. La Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz (JEP) estar\u00e1 sujeta a un r\u00e9gimen legal propio, con \u00a0 autonom\u00eda administrativa, presupuestal y t\u00e9cnica; administrar\u00e1 justicia de \u00a0 manera transitoria independiente y aut\u00f3noma y conocer\u00e1 de manera preferente \u00a0 sobre todas las dem\u00e1s jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas \u00a0 cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasi\u00f3n o \u00a0 en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes \u00a0 participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves \u00a0 infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los \u00a0 Derechos Humanos, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de competencia que \u00a0 consagran los art\u00edculos 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz \u00a0 estable y duradera de 24 de noviembre de 2016, ser\u00e1 par\u00e1metro de interpretaci\u00f3n \u00a0 de la presente Ley Estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9. OBJETO. La JEP constituye \u00a0 el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y \u00a0 No Repetici\u00f3n (SIVJRNR) creado por el Acto Legislativo 01 de 2017. Sus objetivos \u00a0 son satisfacer el derecho de las v\u00edctimas a la justicia; ofrecer verdad a la \u00a0 sociedad colombiana; proteger los derechos de las v\u00edctimas; contribuir al logro \u00a0 de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad \u00a0 jur\u00eddica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto \u00a0 armado interno mediante la comisi\u00f3n de las mencionadas conductas. La \u00a0 administraci\u00f3n de justicia por parte de la JEP es un servicio p\u00fablico esencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. LEGALIDAD. La JEP cumplir\u00e1 \u00a0 sus funciones garantizando la aplicaci\u00f3n del principio de legalidad consagrado \u00a0 en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. GRATUIDAD. La actuaci\u00f3n \u00a0 procesal en el marco de la JEP no causar\u00e1 erogaci\u00f3n alguna a quienes intervengan \u00a0 en ella, en cuanto al servicio que presta la administraci\u00f3n de justicia. En todo \u00a0 caso, se garantizar\u00e1 el acceso gratuito de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. IDIOMA. El idioma oficial \u00a0 en la actuaci\u00f3n de la JEP ser\u00e1 el castellano. Si alguna de las personas que deba \u00a0 comparecer ante la JEP no pudiera entender o expresarse en idioma castellano, se \u00a0 deber\u00e1 utilizar un traductor o int\u00e9rprete oficial previamente acreditado ante la \u00a0 JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 integrantes de pueblos y comunidades ind\u00edgenas, afrodescendientes, raizales \u00a0 palenqueras y Rrom tienen derecho a utilizar su idioma oficial en todas las \u00a0 fases procesales de la JEP. Se garantizar\u00e1 el acceso a traductores e int\u00e9rpretes \u00a0 acreditados previa y debidamente por las autoridades ind\u00edgenas ante la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. CENTRALIDAD DE LOS DERECHOS DE LAS V\u00cdCTIMAS. \u00a0 En toda actuaci\u00f3n del componente de justicia del SIVJRN se tomar\u00e1n en cuenta \u00a0 como ejes centrales los derechos de las v\u00edctimas y la gravedad del sufrimiento \u00a0 infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las \u00a0 graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante el conflicto. Deber\u00e1 \u00a0 repararse el da\u00f1o causado y restaurarse cuando sea posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, uno de los principios orientadores de la JEP ser\u00e1 la aplicaci\u00f3n \u00a0 de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauraci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0 causado y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas afectadas por el conflicto, \u00a0 especialmente para acabar la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social que les haya \u00a0 provocado la victimizaci\u00f3n. La justicia restaurativa atiende prioritariamente \u00a0 las necesidades y la dignidad de las v\u00edctimas y se aplica con un enfoque \u00a0 integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetici\u00f3n de lo ocurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 consecuencias de tales violaciones son m\u00e1s graves cuando son cometidas contra \u00a0 mujeres o cuando se trata de v\u00edctimas pertenecientes a los grupos m\u00e1s \u00a0 vulnerables, o sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, que merecen una \u00a0 reparaci\u00f3n y protecci\u00f3n especial, entre ellas, los pueblos ind\u00edgenas, las \u00a0 comunidades afrodescendientes y otros grupos \u00e9tnicamente diferenciados, las \u00a0 comunidades religiosas, los campesinos, los m\u00e1s pobres, las personas en \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad, las personas desplazadas y refugiadas, las ni\u00f1as, \u00a0 ni\u00f1os y adolescentes, la poblaci\u00f3n LGBTI y las personas de la tercera edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. PARTICIPACI\u00d3N EFECTIVA DE LAS V\u00cdCTIMAS. \u00a0 Las normas de procedimiento de la JEP contemplar\u00e1n la participaci\u00f3n efectiva de \u00a0 las v\u00edctimas en las actuaciones de esta jurisdicci\u00f3n conforme lo contemplado en \u00a0 el art\u00edculo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y como m\u00ednimo con los \u00a0 derechos que da la calidad de interviniente especial seg\u00fan los est\u00e1ndares \u00a0 nacionales e internacionales sobre garant\u00edas procesales, sustanciales, \u00a0 probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y dem\u00e1s derechos aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Estado tomar\u00e1 las medidas necesarias para asegurar, con perspectiva \u00e9tnica y \u00a0 cultural, la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas, el acceso a informaci\u00f3n, la \u00a0 asistencia t\u00e9cnica y psicosocial, y la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas ocasionadas \u00a0 por las conductas que se examinar\u00e1n en la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0Con el fin de garantizar la participaci\u00f3n \u00a0 efectiva de las v\u00edctimas y los principios de eficacia, eficiencia, celeridad y \u00a0 econom\u00eda procesal, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en desarrollo de su \u00a0 autonom\u00eda para organizar sus labores, contar\u00e1 con una dependencia adscrita a la \u00a0 Secretar\u00eda Ejecutiva, encargada de garantizar la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y \u00a0 su representaci\u00f3n especial ante las instancias de la Jurisdicci\u00f3n, de manera \u00a0 individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el cumplimiento de sus funciones, la dependencia de participaci\u00f3n de v\u00edctimas \u00a0 podr\u00e1 establecer convenios o alianzas con las entidades del Ministerio P\u00fablico y \u00a0 la Unidad para las V\u00edctimas para efectos de una acci\u00f3n coordinada de \u00a0 participaci\u00f3n, defensor\u00eda p\u00fablica, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. DERECHOS DE LAS V\u00cdCTIMAS. Las \u00a0 v\u00edctimas gozan de los derechos a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n, y garant\u00edas de \u00a0 no repetici\u00f3n. Para tal fin, las v\u00edctimas con inter\u00e9s directo y leg\u00edtimo en las \u00a0 conductas que se analicen en la JEP, a trav\u00e9s de su representante, tendr\u00e1n \u00a0 derecho a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ser reconocidas \u00a0 como v\u00edctimas dentro del proceso judicial que se adelanta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aportar pruebas e \u00a0 interponer recursos establecidos en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz contra \u00a0 las sentencias que se profieran, en el marco de los procedimientos adelantados \u00a0 en dicha jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recibir asesor\u00eda, \u00a0 orientaci\u00f3n y representaci\u00f3n judicial a trav\u00e9s del sistema aut\u00f3nomo de asesor\u00eda \u00a0 y defensa que trata el art\u00edculo 115 [117 en la numeraci\u00f3n original]\u00a0 de la \u00a0 presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contar con \u00a0 acompa\u00f1amiento sicol\u00f3gico y jur\u00eddico en los procedimientos adelantados por la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ser tratadas con \u00a0 justicia, dignidad y respeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ser informadas \u00a0 del avance de la investigaci\u00f3n y del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ser informadas a \u00a0 tiempo de cuando se llevar\u00e1n a cabo las distintas audiencias del proceso, y a \u00a0 intervenir en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En los casos en \u00a0 que haya reconocimiento de verdad y responsabilidad, las Salas podr\u00e1n llevar a \u00a0 cabo audiencias p\u00fablicas en presencia de v\u00edctimas individuales o colectivas \u00a0 afectadas con la o las conductas, sin perjuicio de que dicho reconocimiento se \u00a0 realice por escrito. En los casos de reconocimiento escrito, deber\u00e1 \u00a0 entreg\u00e1rseles copia del mismo a las v\u00edctimas directas y se les dar\u00e1 la debida \u00a0 publicidad en concertaci\u00f3n con estas, conforme las normas de procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. En la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz, servir\u00e1 como medio de prueba de la condici\u00f3n de v\u00edctima, el \u00a0 reconocimiento que de ella se hubiese hecho administrativamente, su inclusi\u00f3n en \u00a0 bases de datos, y el otorgamiento de asilo o refugio por una naci\u00f3n extranjera \u00a0 por motivos relacionados directamente con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. La ley procedimental reglamentar\u00e1 \u00a0 lo relacionado con el n\u00famero de representantes que podr\u00e1n intervenir en cada \u00a0 caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. DERECHO DE LAS V\u00cdCTIMAS EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL. \u00a0 En el caso de delitos que constituyan alguna forma de violencia sexual, la JEP \u00a0 les garantizar\u00e1 a las v\u00edctimas, adem\u00e1s de los previsto en las reglas de \u00a0 procedimiento, los siguientes derechos procesales, el deber de debida \u00a0 diligencia, el derecho a la intimidad, debiendo abstenerse, en especial, de \u00a0 realizar pr\u00e1cticas de pruebas que impliquen una intromisi\u00f3n irrazonable, \u00a0 innecesaria y desproporcionada de su vida \u00edntima, evitando en todos los casos \u00a0 posibles situaciones de revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 respecto a hechos de la violencia sexual, se incorporan como normas de \u00a0 procedimiento las disposiciones especiales sobre pr\u00e1ctica de pruebas incluidas \u00a0 en el Estatuto de Roma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. Las v\u00edctimas de violencia sexual \u00a0 pertenecientes a pueblos y comunidades ind\u00edgenas contar\u00e1n con las debidas \u00a0 garant\u00edas procesales en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 de la presente Ley, y \u00a0 contar\u00e1n con un enfoque diferencial \u00e9tnico que evite su revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. En la valoraci\u00f3n \u00a0 y juzgamiento de los delitos sexuales deber\u00e1 presentarse especial atenci\u00f3n al \u00a0 contexto de intimidaci\u00f3n generalizada causado por el conflicto armado, para \u00a0 efectos de determinar la ausencia de consentimiento del sujeto pasivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. PROTECCI\u00d3N A LOS PROCESADOS, LAS V\u00cdCTIMAS, TESTIGOS E \u00a0 INTERVINIENTES. \u00a0 De oficio o a solicitud de parte, por cuenta propia o a trav\u00e9s de representante \u00a0 en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz se adoptar\u00e1n medidas adecuadas y \u00a0 necesarias, conforme lo establezca la ley procedimental, para proteger los \u00a0 derechos de los procesados, las v\u00edctimas, testigos e intervinientes que ante \u00a0 ella concurran, los cuales podr\u00e1n ser vinculados a los programas de Protecci\u00f3n \u00a0 de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, con debido respeto de las garant\u00edas \u00a0 procesales, cuando sus derechos fundamentales a la vida y seguridad personal se \u00a0 encuentren amenazados por su participaci\u00f3n en el proceso ante la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. ENFOQUE DIFERENCIADO. El \u00a0 funcionamiento de la JEP dar\u00e1 \u00e9nfasis a las necesidades de las v\u00edctimas mujeres, \u00a0 ni\u00f1as y ni\u00f1os, quienes sufren de una manera desproporcionada y diferenciada los \u00a0 efectos de las graves infracciones y violaciones cometidas con ocasi\u00f3n del \u00a0 conflicto. Las reparaciones en el SIVJRNR deben responder al llamado de las \u00a0 Naciones Unidas en cuanto a que todo acuerdo de paz debe adoptar un enfoque de \u00a0 g\u00e9nero, reconociendo las medidas de reparaci\u00f3n y restauraci\u00f3n, el sufrimiento \u00a0 especial de las mujeres, y la importancia de su participaci\u00f3n activa y \u00a0 equitativa en la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 actuaciones de la JEP en lo que tiene que ver con los pueblos y comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, negras, afrocolombianas, raizales, palanqueras y Rrom y sus miembros \u00a0 individualmente considerados, tendr\u00e1n un enfoque \u00e9tnico, lo cual implica \u00a0 identificar el impacto diferenciado del conflicto armado sobre estos pueblos y \u00a0 comunidades \u00e9tnicas y el ejercicio de sus derechos fundamentales y colectivos, \u00a0 de conformidad con la jurisprudencia constitucional, el Convenio 169 de la OIT, \u00a0 el Convenio Internacional para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de \u00a0 Discriminaci\u00f3n Racial, y dem\u00e1s normatividad aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. PRINCIPIO DE SELECCION. La \u00a0 Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas y la Sala de Reconocimiento de \u00a0 Verdad y Responsabilidad de la JEP, aplicar\u00e1n criterios para concentrar el \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n penal en quienes tuvieron participaci\u00f3n determinante en \u00a0 los hechos m\u00e1s graves y representativos. Con respecto a las personas y hechos \u00a0 que no sean objeto de selecci\u00f3n, se podr\u00e1 renunciar al ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0 penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituyen criterios de selecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gravedad de los \u00a0 hechos: Grado de afectaci\u00f3n de derechos fundamentales individuales y colectivos; \u00a0 modalidad de la comisi\u00f3n de los hechos en t\u00e9rminos de violencia y \u00a0 sistematicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caracter\u00edsticas \u00a0 diferenciales de las v\u00edctimas: Condiciones de vulnerabilidad y\/o necesidad de \u00a0 adoptar medidas diferenciales de protecci\u00f3n derivadas de patrones hist\u00f3ricos, \u00a0 sociales y culturales de discriminaci\u00f3n que se han identificado a partir de \u00a0 aspectos como: el origen \u00e9tnico, el g\u00e9nero, la edad, la condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad, la orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero y\/o rol social de \u00a0 la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caracter\u00edsticas \u00a0 de los responsables: Participaci\u00f3n activa o determinante en la comisi\u00f3n de los \u00a0 cr\u00edmenes de competencia de esta jurisdicci\u00f3n y\/o la prueba de su autor\u00eda y \u00a0 participaci\u00f3n en los hechos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Disponibilidad probatoria: Calidad y cantidad de las pruebas disponibles, las \u00a0 requeridas para probar el hecho y su dificultad para conseguirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 criterios de selecci\u00f3n dispuestos en este art\u00edculo no constituyen criterios para \u00a0 imputar responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. Con respecto a \u00a0 las personas y hechos que no sean objeto de selecci\u00f3n, se podr\u00e1 renunciar \u00a0 condicionadamente al ejercicio de la acci\u00f3n penal cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contribuyan de \u00a0 manera eficaz a las medidas del SIVJRNR, en particular la contribuci\u00f3n al \u00a0 esclarecimiento de la verdad en el marco de dicho Sistema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Haya cumplido \u00a0 todas las dem\u00e1s condiciones impuestas por la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones \u00a0 Jur\u00eddicas o la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad y de \u00a0 determinaci\u00f3n de los hechos y conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Haya suscrito \u00a0 acta de compromiso de no repetici\u00f3n y de abstenerse \u00a0 de cometer nuevos delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. En ning\u00fan caso \u00a0 podr\u00e1 renunciarse al ejercicio de la acci\u00f3n penal cuando se trate de delitos \u00a0 no amnistiables, seg\u00fan lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 23 de la \u00a0 Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-080 de 2018, condicion\u00f3 la \u00a0 expresi\u00f3n \u00a0\u201cdelitos no amnistiables\u201d del par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 19 \u201cen el \u00a0 sentido de que se refiere exclusivamente a aquellos que adquieran la connotaci\u00f3n \u00a0 de cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio o cr\u00edmenes de guerra cometidos de \u00a0 manera sistem\u00e1tica, los cuales podr\u00e1n ser atribuidos a los m\u00e1ximos \u00a0 responsables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o. Las personas cuya \u00a0 competencia revierta a la jurisdicci\u00f3n ordinaria de conformidad con lo normado \u00a0 en el art\u00edculo 63 de esta ley, no podr\u00e1n recibir ning\u00fan beneficio, amnist\u00eda, \u00a0 renuncia de la acci\u00f3n penal, mecanismo especial o prerrogativa producto del \u00a0 acuerdo y su implementaci\u00f3n y en el evento de haberlo recibido, lo perder\u00e1n, en \u00a0 los t\u00e9rminos del art\u00edculo 20 de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. REQUISITOS PARA EL TRATAMIENTO ESPECIAL \u00a0 Para el tratamiento especial de la JEP es necesario aportar verdad plena, \u00a0 reparar a las v\u00edctimas y garantizar la no repetici\u00f3n. Aportar verdad plena \u00a0 significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera \u00a0 exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su \u00a0 comisi\u00f3n, as\u00ed como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir \u00a0 responsabilidades, para as\u00ed garantizar la satisfacci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n. El deber de aportar verdad no \u00a0 implica la obligaci\u00f3n de aceptar responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 JEP verificar\u00e1 el cumplimiento del siguiente R\u00e9gimen de Condicionalidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Obligaci\u00f3n de \u00a0 aportar verdad plena en los t\u00e9rminos del inciso octavo del art\u00edculo transitorio \u00a0 5o del art\u00edculo 1o del A.L. 01 de 2017. La obligaci\u00f3n de \u00a0 aportar verdad plena implica, entre otros, aportar informaci\u00f3n, cuando se \u00a0 conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan \u00a0 prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el \u00a0 marco y el contexto del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garantizar la no \u00a0 repetici\u00f3n y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena m\u00ednima de \u00a0 prisi\u00f3n sea igual o superior a cuatro (4) a\u00f1os y que afecten los bienes \u00a0 jur\u00eddicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos \u00a0 por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras \u00a0 garant\u00edas, contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales, orden econ\u00f3mico \u00a0 y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad p\u00fablica, \u00a0 contra la salud p\u00fablica, contra los mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, \u00a0 contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, contra eficaz y recta administraci\u00f3n de \u00a0 justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el r\u00e9gimen \u00a0 constitucional y legal, as\u00ed como el delito de extorsi\u00f3n, o delitos de ejecuci\u00f3n \u00a0 permanente, despu\u00e9s del primero (1o) de diciembre de 2016, en \u00a0 particular, conductas asociadas con cualquier eslab\u00f3n de la cadena de producci\u00f3n \u00a0 de los cultivos de uso il\u00edcito y sus derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contribuir a la \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, y en particular, manifestar la verdad en relaci\u00f3n \u00a0 con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y \u00a0 activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el caso de las FARC-EP el tratamiento especial de la JEP tambi\u00e9n est\u00e1 \u00a0 condicionado a la verificaci\u00f3n del cumplimiento de (a) la dejaci\u00f3n de armas, b) \u00a0 obligaci\u00f3n de contribuir activamente a garantizar el \u00e9xito del proceso de \u00a0 reincorporaci\u00f3n a la vida civil de forma integral y (c) la entrega de menores de \u00a0 edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 los supuestos no amnistiables ni indultables, para la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica o para recibir y cumplir las sanciones previstas en el SIVJRNR, es \u00a0 necesario reunir las condiciones que sobre verdad, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n se \u00a0 establezcan en el mismo, cuando se hayan puesto en funcionamiento todos los \u00a0 componentes del SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 grado de contribuci\u00f3n voluntaria de cada persona o colectivo a la verdad estar\u00e1 \u00a0 en relaci\u00f3n con el tratamiento a recibir en la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. El incumplimiento \u00a0 intencional de cualquiera de las condiciones del R\u00e9gimen de Condicionalidad, o \u00a0 de cualquiera de las sanciones impuestas por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz, tendr\u00e1 como efecto, de conformidad con el Acto Legislativo No. 01 de 2017, \u00a0 la p\u00e9rdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y \u00a0 garant\u00edas. Dicho cumplimiento ser\u00e1 verificado caso por caso y de manera \u00a0 rigurosa, por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. Lo previsto en \u00a0 numeral 1 de este art\u00edculo no ser\u00e1 entendido como una forma de obtener \u00a0 beneficios adicionales. En todo caso, la aportaci\u00f3n dolosa de informaci\u00f3n falsa \u00a0 implicar\u00e1 la p\u00e9rdida de beneficios y toda informaci\u00f3n que surja del compromiso \u00a0 de aportar verdad plena que signifique una atribuci\u00f3n de conductas punibles a \u00a0 una o varias personas deber\u00e1n corroborarse a trav\u00e9s de otros medios de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. DEBIDO PROCESO. Todas las \u00a0 actuaciones en la JEP, de conformidad con las reglas aplicables a la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, respetar\u00e1n los derechos, principios y \u00a0 garant\u00edas fundamentales del debido proceso, defensa, asistencia de abogado, \u00a0 presunci\u00f3n de inocencia, a presentar pruebas, a controvertir ante el tribunal \u00a0 para la paz las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia \u00a0 condenatoria, a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho y a la independencia \u00a0 e imparcialidad de los magistrados de las Salas y Secciones, as\u00ed como de los \u00a0 integrantes de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz aplicar\u00e1 el principio de favorabilidad en \u00a0 todas sus actuaciones, en especial respecto al tratamiento a recibir por \u00a0 cualquier persona sometida a esta jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las decisiones judiciales sobre las responsabilidades y sanciones de \u00a0 personas ser\u00e1n debidamente motivadas y fundamentadas en pruebas licitas, \u00a0 legalmente aportadas al proceso, regulares y oportunamente allegadas y \u00a0 admisibles ante tribunales de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un testigo declare contra alguna persona por conductas de competencia de \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz a cambio de obtener beneficios procesales o \u00a0 punitivos de cualquier naturaleza, el valor probatorio de su testimonio estar\u00e1 \u00a0 supeditado a que el contenido del mismo sea corroborado por otros medios de \u00a0 prueba. Las resoluciones y sentencias de las salas y secciones pueden ser \u00a0 recurridas en reposici\u00f3n o apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. SEGURIDAD JUR\u00cdDICA. \u00a0 Todas las actuaciones y procedimientos seguidos ante el Sistema Integral de \u00a0 Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n, y No Repetici\u00f3n, deben garantizar la seguridad \u00a0 jur\u00eddica para promover una paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las sentencias del Tribunal para la Paz, as\u00ed como las resoluciones de las \u00a0 Salas de la JEP que definan situaciones jur\u00eddicas o concedan amnist\u00edas, \u00a0 indultos, extinciones de la acci\u00f3n penal o renuncia a la persecuci\u00f3n penal, \u00a0 har\u00e1n tr\u00e1nsito a cosa juzgada cuando est\u00e9n en firme y se garantizar\u00e1 su \u00a0 inmutabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas sentencias y resoluciones s\u00f3lo podr\u00e1n ser invalidadas o dejadas \u00a0 sin efecto por el mismo Tribunal, por las causales restrictivas expresamente \u00a0 determinadas en esta ley, en las normas de procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte Constitucional, mediante Sentencia C-080 de 2018, condicion\u00f3 la expresi\u00f3n \u00a0 \u00a0\u201cs\u00f3lo\u201d \u00a0del inciso tercero del art\u00edculo 22 \u201cen el sentido de que contra dichas \u00a0 sentencias y resoluciones procede la acci\u00f3n de tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23. DERECHO APLICABLE. Para \u00a0 efectos del SIVJRNR, los marcos jur\u00eddicos de referencia incluyen principalmente \u00a0 el Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho \u00a0 Internacional Humanitario (DIH). Las secciones del Tribunal para a Paz, las \u00a0 Salas y la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, al adoptar sus resoluciones o \u00a0 sentencias har\u00e1n una calificaci\u00f3n jur\u00eddica propia del Sistema respecto a las \u00a0 conductas objeto del mismo, calificaci\u00f3n que se basar\u00e1 en las normas de la parte \u00a0 general y especial del C\u00f3digo Penal colombiano y\/o en las normas de Derecho \u00a0 Internacional en materia de Derechos Humanos (DIDH), Derecho Internacional \u00a0 Humanitario (DIH) o Derecho Penal Internacional (DPI), siempre con aplicaci\u00f3n \u00a0 obligatoria del principio de favorabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 calificaci\u00f3n resultante podr\u00e1 ser diferente a la efectuada con anterioridad por \u00a0 las autoridades judiciales, disciplinarias o administrativas para la \u00a0 calificaci\u00f3n de esas conductas, por entenderse aplicable como marco jur\u00eddico de \u00a0 referencia el Derecho Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. FUENTES DEL DERECHO EN MATERIA PROCESAL. \u00a0 La Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz se regir\u00e1 por los lineamientos establecidos \u00a0 en (i) la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, (ii) los Actos Legislativos 1 y 2 de 2017 (iii) \u00a0 las normas sobre procedimiento que se expidan para el funcionamiento de la JEP \u00a0 conforme a lo establecido en el art\u00edculo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017 y lo establecido en esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25. DOCTRINA PROBABLE. En \u00a0 todo caso, en materias legales, la secci\u00f3n de apelaci\u00f3n del Tribunal para la Paz \u00a0 es el \u00f3rgano de cierre hermen\u00e9utico de la JEP. Tres decisiones uniformes \u00a0 dictadas por ella, sobre un mismo punto de derecho, constituyen\u00a0 doctrina \u00a0 probable, que podr\u00e1 ser aplicada por las dem\u00e1s Salas y Secciones en casos \u00a0 an\u00e1logos, lo cual no obsta para que la Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n var\u00ede la doctrina en \u00a0 caso de que juzgue err\u00f3neas las decisiones anteriores. La doctrina probable, en \u00a0 ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser contraria a la ley o sustituirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 el fin de asegurar la unidad de la interpretaci\u00f3n del derecho y garantizar la \u00a0 seguridad jur\u00eddica, la secci\u00f3n de apelaci\u00f3n del Tribunal para la Paz, en raz\u00f3n a \u00a0 la importancia jur\u00eddica o por la necesidad de unificar la jurisprudencia \u00a0 aplicable podr\u00e1 expedir sentencias de unificaci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26. LA PAZ COMO PRINCIPIO ORIENTADOR. \u00a0 Todos los operadores de la JEP deber\u00e1n interpretar las normas pertinentes y \u00a0 tomar sus decisiones teniendo como principio orientador que la paz, como derecho \u00a0 s\u00edntesis, es condici\u00f3n necesaria para el ejercicio y disfrute de todos los dem\u00e1s \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este sentido el acuerdo final ser\u00e1 par\u00e1metro de interpretaci\u00f3n de las normas que \u00a0 rigen la JEP, en los t\u00e9rminos de Acto Legislativo 02\/2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27. DEBER DEL ESTADO DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS. \u00a0 La responsabilidad de los destinatarios del SIVJRNR no exime al Estado de su \u00a0 deber de respetar y garantizar el pleno goce de los derechos humanos y de sus \u00a0 obligaciones, conforme a Derecho Internacional Humanitario y al Derecho \u00a0 Internacional de los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28. DEBER DEL ESTADO DE GARANTIZAR LA VERDAD, JUSTICIA, REPARACI\u00d3N Y NO \u00a0 REPETICI\u00d3N. El Estado \u00a0 colombiano tiene el deber de asegurar, por medios razonables dentro de su \u00a0 alcance, la verdad, justicia, reparaci\u00f3n, y medidas de no repetici\u00f3n, con \u00a0 respecto a las graves infracciones del DIH y graves violaciones de los derechos \u00a0 humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cualquier caso, el Estado debe garantizar la no repetici\u00f3n de los delitos \u00a0 cometidos respecto a la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica, as\u00ed como los falsos positivos, \u00a0 ejecuciones extrajudiciales, homicidios en personas protegidas, interceptaciones \u00a0 ilegales, desaparici\u00f3n forzada y creaci\u00f3n, promoci\u00f3n, apoyo, tolerancia de \u00a0 grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29. DEBER DEL ESTADO DE INVESTIGAR, ESCLARECER, PERSEGUIR Y SANCIONAR. \u00a0 En materia de justicia, conforme al DIDH, el Estado colombiano tiene el deber de \u00a0 debida diligencia en la investigaci\u00f3n, esclarecimiento, persecuci\u00f3n y sanci\u00f3n de \u00a0 las graves violaciones del DIDH y las graves infracciones del DIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30. TRATAMIENTO ESPECIAL DE OTRAS CONDUCTAS. \u00a0 La Sala de Amnist\u00eda e Indulto, la Sala de definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas y \u00a0 la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz ser\u00e1n competentes para decidir \u00a0 si extinguen, revisan o anulan las sanciones, investigaciones y sentencias \u00a0 impuestas por hechos ocurridos antes del 1 de diciembre de 2016-en contextos de \u00a0 disturbios p\u00fablicos o en ejercicio de la protesta social, de conformidad con la \u00a0 ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31. PARTICIPACI\u00d3N POL\u00cdTICA. En \u00a0 lo atinente a la participaci\u00f3n pol\u00edtica, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017, conforme a las siguientes \u00a0 reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ser\u00e1 incompatible \u00a0 el desempe\u00f1o de un cargo de elecci\u00f3n popular con el cumplimiento de las \u00a0 sanciones alternativas y ordinarias impuestas por el Tribunal Especial para la \u00a0 Paz. Esta incompatibilidad har\u00e1 efecto de pleno derecho con la imposici\u00f3n de la \u00a0 sanci\u00f3n alternativa u ordinaria, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las inhabilidades \u00a0 impuestas como penas accesorias en providencias judiciales, as\u00ed como las \u00a0 inhabilidades constitucionales y legales derivadas de las condenas penales y de \u00a0 las sanciones disciplinarias, est\u00e1n suspendidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta suspensi\u00f3n \u00a0 se encuentran condicionada al cumplimiento progresivo y de buena fe de las \u00a0 obligaciones derivadas del Acto Legislativo. 01 de 2017, en particular: i) \u00a0 dejaci\u00f3n de las armas; ii) sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0 Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n; iii) atenci\u00f3n de las obligaciones ante la Comisi\u00f3n \u00a0 para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetici\u00f3n, y ante \u00a0 la Unidad de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas y iv) no reincidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s \u00a0 obligaciones derivadas de su participaci\u00f3n en el Sistema se cumplir\u00e1n en forma \u00a0 progresiva y en la oportunidad que corresponda, seg\u00fan el dise\u00f1o del proceso y la \u00a0 entrada en funcionamiento de cada uno de sus componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Corresponder\u00e1 a \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, verificar el cumplimiento de estas \u00a0 condicionalidades y adoptar las medidas de levantamiento de la suspensi\u00f3n en \u00a0 caso de incumplimiento de las mismas, as\u00ed como determinar la compatibilidad con \u00a0 la participaci\u00f3n en pol\u00edtica de las sanciones propias que ella imponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Corresponde a la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz determinar la compatibilidad entre la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la condena y la participaci\u00f3n en pol\u00edtica. Dicha jurisdicci\u00f3n \u00a0 deber\u00e1 establecer caso por caso los objetivos apropiados de las penas y definir \u00a0 si tales sanciones son compatibles con una intenci\u00f3n genuina de las personas por \u00a0 responder ante la justicia, ponderando la proporcionalidad de la sanci\u00f3n con la \u00a0 gravedad del crimen y el grado de responsabilidad del autor; y el tipo y grado \u00a0 de restricci\u00f3n a la libertad. El esquema para la armonizaci\u00f3n de las sanciones \u00a0 con las actividades pol\u00edticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0no podr\u00e1n \u00a0 frustrar el objetivo y el fin de las penas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para efectos de \u00a0 la posesi\u00f3n en cargos de elecci\u00f3n popular, la Presidencia de la JEP, certificar\u00e1 \u00a0 que, en caso en que esta jurisdicci\u00f3n haya entrado completamente en \u00a0 funcionamiento, el candidato elegido ha iniciado su respectivo tr\u00e1mite con el \u00a0 fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones del Sistema a la \u00a0 contribuci\u00f3n con la verdad, satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas y la no \u00a0 repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32. EXTINCI\u00d3N DE INVESTIGACIONES Y SANCIONES PENALES DISCIPLINARIAS Y \u00a0 ADMINISTRATIVAS. Respecto a las \u00a0 sanciones o investigaciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas, \u00a0 incluidas las pecuniarias, impuestas a personas naturales en cualquier \u00a0 jurisdicci\u00f3n, la competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz se \u00a0 limitar\u00e1, bien a anular o extinguir la responsabilidad o la sanci\u00f3n penal \u00a0 disciplinaria, fiscal o administrativa impuesta por conductas relacionadas \u00a0 directa o indirectamente con el conflicto armado, o bien a revisar dichas \u00a0 sanciones, todo ello a solicitud del sancionado o investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-080 de 2018, condicion\u00f3 la \u00a0 expresi\u00f3n \u00a0\u201cen cualquier jurisdicci\u00f3n\u201d del inciso primero del art\u00edculo 32 \u201cen el \u00a0 sentido de que la Corte Suprema de Justicia ser\u00e1 \u00a0 competente para la revisi\u00f3n de sus propias sentencias, en los t\u00e9rminos del \u00a0 inciso tercero del art\u00edculo transitorio 10 del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 todo caso la solicitud ante la JEP de anulaci\u00f3n, extinci\u00f3n o revisi\u00f3n de sanci\u00f3n \u00a0 no podr\u00e1 llevar aparejada la reapertura de una investigaci\u00f3n penal, \u00a0 disciplinaria, administrativa o fiscal por los mismos hechos. En caso de que se \u00a0 solicite la revisi\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta o la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n y \u00a0 responsabilidad, ser\u00e1 competente la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la \u00a0 Paz. Respecto a los investigados, ser\u00e1 competente la Sala de definici\u00f3n de \u00a0 situaciones jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las investigaciones en curso y las sanciones penales, disciplinarias, fiscales \u00a0 y\/o administrativas tambi\u00e9n se extinguir\u00e1n cuando hayan sido impuestas por \u00a0 conductas o actuaciones relacionadas con el conflicto armado o la rebeli\u00f3n y \u00a0 procedan los tratamientos sobre amnist\u00eda, indulto o extinci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0 penal, as\u00ed como la renuncia a la persecuci\u00f3n penal previstos en el Acuerdo de \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en la ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 y \u00a0 en la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Para los efectos previstos en el art\u00edculo \u00a0 2 del Acto Legislativo 01 de 2017, que a su vez modifica el art\u00edculo 122 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se presumir\u00e1 que la conducta ha sido cometida por causa, \u00a0 con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, cuando la \u00a0 persona ha sido acreditada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en \u00a0 caso de acuerdos de paz, o ha sido certificada por el Comit\u00e9 Operativo para la \u00a0 Dejaci\u00f3n de las Armas, en caso de desmovilizaci\u00f3n individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33. ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO. El \u00a0 Estado deber\u00e1 poner en marcha la JEP a la mayor brevedad desde la firma del \u00a0 Acuerdo Final. Aun cuando la JEP entr\u00f3 en vigencia con la expedici\u00f3n del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, las Salas y la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n \u00a0 deber\u00e1n comenzar su funcionamiento a m\u00e1s tardar tres (3) meses contados a partir \u00a0 de la posesi\u00f3n de los magistrados designados por el Comit\u00e9 de Escogencia \u00a0 previsto en el Decreto 587 de 5 de abril de 2017. No podr\u00e1 transcurrir m\u00e1s de un \u00a0 mes entre el inicio del funcionamiento de las Salas y el inicio del \u00a0 funcionamiento de las Secciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34. TEMPORALIDAD. El plazo para la \u00a0 conclusi\u00f3n de las funciones de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz consistentes \u00a0 en la presentaci\u00f3n de acusaciones por la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, \u00a0 de oficio o como consecuencia de los informes que tratan los literales b) y \u00a0 c) del art\u00edculo 79 de esta ley, ser\u00e1 de diez (10) a\u00f1os contados a partir de la \u00a0 entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de Salas y Secciones de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, y un plazo posterior de cinco (5) a\u00f1os m\u00e1s \u00a0 para concluir su actividad jurisdiccional, plazo este \u00faltimo que de ser \u00a0 necesario podr\u00e1 ser prorrogado por una \u00fanica vez, mediante ley estatutaria, para \u00a0 concluir su actividad, a solicitud de los magistrados de la JEP. La Secci\u00f3n de \u00a0 estabilidad y eficacia de Resoluciones y Sentencias prevista en el par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 91 de esta ley podr\u00e1 constituirse en cualquier momento en que resulte \u00a0 necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 todo caso, el plazo para la conclusi\u00f3n de las funciones y objetivos misionales \u00a0 de la JEP, en cualquiera de sus salas o secciones, no podr\u00e1 ser superior a 20 \u00a0 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte Constitucional, mediante Sentencia C-080 de 2018, condicion\u00f3 la expresi\u00f3n \u00a0 \u00a0\u201cpresentaci\u00f3n de acusaciones por la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, de \u00a0 oficio\u201d del \u00a0 art\u00edculo 32 \u201cen el sentido de que se refiere a los casos que, de conformidad \u00a0 con la ley, le hubieren sido remitidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35. JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL IND\u00cdGENA. El \u00a0 Estado consultar\u00e1 con los pueblos ind\u00edgenas los mecanismos de articulaci\u00f3n y \u00a0 coordinaci\u00f3n con la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena incluyendo la forma y la \u00a0 oportunidad en que las decisiones adoptadas o por adoptar por sus respectivas \u00a0 jurisdicciones, respecto de conductas objeto de la JEP, pasar\u00e1n a ser \u00a0 competencia del mismo. Lo anterior salvo una decisi\u00f3n previa y expresa de \u00a0 aceptaci\u00f3n de la competencia de la JEP. En todo caso, respecto a los conflictos \u00a0 de competencias que surjan entre la JEP y las distintas jurisdicciones \u00a0 ind\u00edgenas, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el numeral 11 del art\u00edculo \u00a0 241 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento de la JEP se crear\u00e1 mecanismos para la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n \u00a0 con la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena seg\u00fan el mandato del Art\u00edculo 246 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36. PREVALENCIA. La JEP conforme a \u00a0 lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, prevalecer\u00e1 sobre las \u00a0 actuaciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas por conductas \u00a0 cometidas con ocasi\u00f3n, por causa y en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 37. DERECHO DE DEFENSA. Ante \u00a0 todos los \u00f3rganos de la JEP las personas podr\u00e1n ejercer su derecho de defensa, \u00a0 seg\u00fan lo escojan, de manera individual o de forma colectiva, por ejemplo, como \u00a0 antiguos integrantes de una organizaci\u00f3n o por medio de la organizaci\u00f3n a la \u00a0 cual hayan pertenecido. El Estado ofrecer\u00e1 un sistema aut\u00f3nomo de asesor\u00eda y \u00a0 defensa -gratuita si el solicitante careciere de recursos-, que ser\u00e1 integrado \u00a0 por abogados defensores colombianos debidamente cualificados. A decisi\u00f3n del \u00a0 interesado, se podr\u00e1 acudir a los sistemas de defensa judicial ya existentes en \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38. REPARACI\u00d3N INTEGRAL EN EL SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, \u00a0 REPARACI\u00d3N Y NO REPETICI\u00d3N. La reparaci\u00f3n \u00a0 integral se har\u00e1 conforme a lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Gobierno Nacional promover\u00e1 y pondr\u00e1 en marcha las medidas necesarias para \u00a0 facilitar que quienes cometieron da\u00f1os con ocasi\u00f3n del conflicto y manifiesten \u00a0 su voluntad y compromiso de contribuir de manera directa a la satisfacci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas y de las comunidades, lo puedan hacer mediante su participaci\u00f3n en \u00a0 acciones concretas de reparaci\u00f3n. Esto como resultado de los actos tempranos de \u00a0 reconocimiento de responsabilidad, donde haya lugar y de manera coordinada con \u00a0 los programas de reparaci\u00f3n colectiva territorial cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 medidas para garantizar los derechos a la verdad, a la justicia la reparaci\u00f3n y \u00a0 a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, en cuanto tengan que ver con los pueblos y \u00a0 comunidades \u00e9tnicas deber\u00e1n aplicar y respetar la pol\u00edtica de reparaci\u00f3n \u00a0 integral establecida para ellos en los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 39. CONTRIBUCI\u00d3N A LA REPARACI\u00d3N DE LAS V\u00cdCTIMAS. \u00a0 En el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0 todos quienes hayan causado da\u00f1os con ocasi\u00f3n del conflicto deben contribuir a \u00a0 repararlos. Esa contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n ser\u00e1 tenida en cuenta para recibir \u00a0 cualquier tratamiento especial en materia de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el marco del fin del conflicto y dentro de los par\u00e1metros del Sistema Integral \u00a0 de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, las FARC-EP como organizaci\u00f3n \u00a0 insurgente que actu\u00f3 en el marco de la rebeli\u00f3n, contribuir\u00e1n a la reparaci\u00f3n \u00a0 material de las v\u00edctimas y en general a su reparaci\u00f3n integral, sobre la base de \u00a0 los hechos que identifique la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. Las reparaciones deben responder \u00a0 al llamado de las Naciones Unidas en cuanto a que todo acuerdo de paz debe \u00a0 adoptar un enfoque de g\u00e9nero, reconociendo las medidas de reparaci\u00f3n y \u00a0 restauraci\u00f3n, el sufrimiento especial de las mujeres, y la importancia de su \u00a0 participaci\u00f3n activa y equitativa en la JEP. Dentro de los procesos judiciales \u00a0 que adelante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la PAZ, se priorizar\u00e1 a la mujer \u00a0 v\u00edctima del conflicto armado, con el fin de lograr justicia, verdad, reparaci\u00f3n \u00a0 y garant\u00edas de no repetici\u00f3n frente a las conductas cometidas en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. En los casos de personas dadas por \u00a0 desaparecidas, los familiares de las v\u00edctimas tienen el derecho imprescriptible \u00a0 e inalienable a ser informados de la suerte o paradero de la persona \u00a0 desaparecida por cualquiera que tuviera conocimiento de dicha informaci\u00f3n y se \u00a0 debe garantizar por parte del Estado su b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n cuando sea \u00a0 posible, y en su caso su identificaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y entrega digna, \u00a0 independientemente de que se haya establecido la identidad de los responsables \u00a0 de la desaparici\u00f3n. As\u00ed mismo, se les debe garantizar en la medida de lo posible \u00a0 su derecho a saber las causas, circunstancias y responsables de la desaparici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMNIST\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 40. AMNIST\u00cdA. A la finalizaci\u00f3n \u00a0 de las hostilidades, de acuerdo con el DIH, el Estado colombiano puede otorgar \u00a0 la amnist\u00eda m\u00e1s amplia posible. A los rebeldes que pertenezcan a organizaciones \u00a0 que hayan suscrito un acuerdo final de paz, as\u00ed como a aquellas personas que \u00a0 hayan sido acusadas o condenadas por delitos pol\u00edticos o conexos mediante \u00a0 providencias proferidas por la justicia, se otorgar\u00e1 la Amnist\u00eda m\u00e1s amplia \u00a0 posible conforme a lo indicado en el Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del \u00a0 conflicto y el establecimiento de una paz estable y duradera, seg\u00fan lo \u00a0 determinado en la Ley 1820 de 2016, en el Decreto 277 de 2017, en el Decreto \u00a0 1252 de 2017 y en esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 momento de determinar las conductas amnistiables o indultables, se aplicar\u00e1 el \u00a0 principio de favorabilidad para el destinatario de la amnist\u00eda o indulto, cuando \u00a0 no existiera en el derecho internacional una prohibici\u00f3n de amnist\u00eda o indulto \u00a0 respecto a las conductas de que se hubiera acusado a los rebeldes o a otras \u00a0 personas acusadas de serlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2. La concesi\u00f3n de amnist\u00edas o \u00a0 indultos o el acceso a cualquier tratamiento especial, no exime del deber de \u00a0 contribuir, individual o colectivamente, al esclarecimiento de la verdad, ni \u00a0 extingue el derecho de las v\u00edctimas a recibir reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 41. EFECTOS DE LA AMNIST\u00cdA. La \u00a0 amnist\u00eda extingue la acci\u00f3n y la sanci\u00f3n penal principal y las accesorias, la \u00a0 acci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n de perjuicios derivada de la conducta punible, y la \u00a0 responsabilidad derivada de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n cuando el amnistiado haya \u00a0 cumplido funciones p\u00fablicas. Lo anterior, sin perjuicio del deber del Estado de \u00a0 satisfacer el derecho de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n integral en concordancia \u00a0 con la Ley 1448 de 2011 y, en el caso de los pueblos \u00e9tnicos, de los Decretos \u00a0 Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de \u00a0 reparaci\u00f3n que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el Sistema \u00a0 Integral de Verdad Justicia Reparaci\u00f3n y No repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 todo caso, lo dispuesto en este art\u00edculo no tendr\u00e1 efectos sobre la acci\u00f3n de \u00a0 extinci\u00f3n de dominio, ejercida por el Estado de conformidad con las normas \u00a0 vigentes, sobre bienes muebles o inmuebles apropiados de manera il\u00edcita. En caso \u00a0 de que el bien inmueble afectado por la extinci\u00f3n de dominio sea propiedad del \u00a0 padre, madre, hermano o hermana o c\u00f3nyuge del amnistiado y se hubiere \u00a0 destinado de forma prolongada y habitual desde su adquisici\u00f3n a su vivienda \u00a0 familiar, la carga de la prueba de la adquisici\u00f3n il\u00edcita corresponder\u00e1 al \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte Constitucional, mediante Sentencia C-080 de 2018, resolvi\u00f3 estarse a lo \u00a0 decidido en la Sentencia C-007 de 2018 sobre el art\u00edculo 41 de la Ley 1820 de \u00a0 2016 \u00a0 y condicion\u00f3 la expresi\u00f3n \u201cc\u00f3nyuge\u201d del inciso segundo del art\u00edculo 41 \u00a0 \u201cen el sentido de que incluye c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el evento de que ya se hubiera extinguido el dominio sobre dicho inmueble antes \u00a0 de la entrada en vigor de esta ley y la decisi\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio hubiere \u00a0 calificado el bien como adquirido con recursos provenientes de actividades de \u00a0 las FARC-EP, y el antiguo propietario declare bajo gravedad de juramento que el \u00a0 bien lo obtuvo con recursos l\u00edcitos, este podr\u00e1 solicitar la revisi\u00f3n de la \u00a0 sentencia en la que se decret\u00f3 la extinci\u00f3n de dominio, ante la Sala Penal del \u00a0 Tribunal Superior de Distrito judicial competente seg\u00fan el lugar donde est\u00e9 \u00a0 ubicado el inmueble o ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia seg\u00fan el caso. Si la sentencia de revisi\u00f3n no ha sido proferida en el \u00a0 t\u00e9rmino de un a\u00f1o, deber\u00e1 ser adoptada en dos meses con prelaci\u00f3n a cualquier \u00a0 otro asunto. La solicitud de revisi\u00f3n podr\u00e1 instarse en el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os \u00a0 desde la entrada en vigor de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0Si por los hechos o conductas objeto de \u00a0 las amnist\u00edas o indultos previstos en esta Ley hubiera investigaciones \u00a0 disciplinarias o fiscales en curso o sanciones impuestas como resultado de las \u00a0 mismas, las amnist\u00edas o indultos previstas en esta ley las cobijar\u00e1n; el \u00a0 funcionario competente deber\u00e1 adoptar a la mayor brevedad la decisi\u00f3n que \u00a0 extinga tanto la acci\u00f3n como la sanci\u00f3n, a trav\u00e9s de los mecanismos jur\u00eddicos \u00a0 correspondientes. En caso de que esto \u00faltimo no ocurra en un plazo de tres (3) \u00a0 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el \u00a0 interesado podr\u00e1 solicitar la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n o sanci\u00f3n ante la Sala de \u00a0 Amnist\u00eda e Indulto de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, sin perjuicio de la \u00a0 utilizaci\u00f3n de otros recursos o v\u00edas legales que considere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 42. DELITOS NO AMNISTIABLES. No \u00a0 ser\u00e1n objeto de amnist\u00eda ni indulto ni de beneficios equivalentes los delitos de \u00a0 lesa humanidad, el genocidio, los cr\u00edmenes de guerra, la toma de rehenes u otra \u00a0 privaci\u00f3n grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la \u00a0 desaparici\u00f3n forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia \u00a0 sexual, la sustracci\u00f3n de menores, el desplazamiento forzado, adem\u00e1s del \u00a0 reclutamiento de menores, todo ello conforme a lo establecido en el Estatuto de \u00a0 Roma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-080 de \u00a0 2018, condicion\u00f3 la expresi\u00f3n \u201creclutamiento de menores, todo ello \u00a0 conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma\u201d del inciso primero del art\u00edculo 42 \u201cen \u00a0 el sentido de que las conductas a las que se refiere esta prohibici\u00f3n cometidas \u00a0 hasta el 25 de junio de 2005, no son amnistiables si el sujeto pasivo es una \u00a0 persona menor de 15 a\u00f1os de edad; a partir de ese momento, no lo ser\u00e1n las \u00a0 cometidas contra una persona menor de 18 a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco son amnistiables o indultables en el SIVJRNR, los delitos comunes que \u00a0 carecen de relaci\u00f3n con la rebeli\u00f3n, conforme a lo determinado en la ley 1820 de \u00a0 2016 de amnist\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES DIFERENCIADOS PARA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE DEFINICI\u00d3N DE SITUACIONES JUR\u00cdDICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 43. SALA DE DEFINICI\u00d3N DE SITUACIONES JUR\u00cdDICAS. \u00a0 La Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas tambi\u00e9n tendr\u00e1 la funci\u00f3n de \u00a0 conceder a los agentes del Estado la renuncia a la persecuci\u00f3n penal, como uno \u00a0 de los mecanismos de tratamiento penal especial diferenciado, de acuerdo con lo \u00a0 establecido en la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las competencias de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas previstas en \u00a0 los art\u00edculos 84 y 85 de esta ley tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n en lo pertinente a los \u00a0 agentes del Estado para hacer efectivo lo establecido en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MECANISMOS DE TRATAMIENTO ESPECIAL DIFERENCIADO PARA AGENTES DEL ESTADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 44. MECANISMOS DE TRATAMIENTO ESPECIAL DIFERENCIADO PARA AGENTES DEL \u00a0 ESTADO. \u00a0 La Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz, en aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad regulado en esta ley, \u00a0 aplicar\u00e1 cualquiera de los mecanismos de resoluci\u00f3n definitiva de la situaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica a los agentes del Estado, entre ellos la renuncia a la persecuci\u00f3n \u00a0 penal, a quienes hayan sido condenados, procesados o se\u00f1alados de cometer \u00a0 conductas punibles por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con \u00a0 el conflicto armado, de conformidad con los criterios establecidos en el \u00a0 siguiente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 45. DE LA RENUNCIA A LA PERSECUCI\u00d3N PENAL. \u00a0 La renuncia a la persecuci\u00f3n penal es un mecanismo de tratamiento penal especial \u00a0 diferenciado para agentes del Estado, propio del sistema integral mediante el \u00a0 cual se extingue la acci\u00f3n penal, la responsabilidad penal y la sanci\u00f3n penal, \u00a0 necesario para la construcci\u00f3n de confianza y facilitar la terminaci\u00f3n del \u00a0 conflicto armado interno, debiendo ser aplicado de manera preferente en el \u00a0 sistema penal colombiano, como contribuci\u00f3n al logro de la paz estable y \u00a0 duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 mecanismo no procede cuando se trate de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Delitos de lesa humanidad, el genocidio, los cr\u00edmenes de guerra, la toma de \u00a0 rehenes u otra privaci\u00f3n grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones \u00a0 extrajudiciales, la desaparici\u00f3n forzada, el acceso carnal violento y otras \u00a0 formas de violencia sexual, la sustracci\u00f3n de menores, el desplazamiento \u00a0 forzado, adem\u00e1s del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el \u00a0 Estatuto de Roma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Delitos que no fueron cometidos por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o \u00a0 indirecta con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0 el honor y la seguridad de la Fuerza P\u00fablica, contemplados en el C\u00f3digo Penal \u00a0 Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, \u00a0 mediante Sentencia C-080 de 2018, condicion\u00f3 la expresi\u00f3n \u201creclutamiento de menores conforme a lo establecido en \u00a0 el Estatuto de Roma\u201d del numeral 1\u00ba \u00a0 del inciso segundo del art\u00edculo 45 \u201cen el sentido de que las conductas que \u00a0 constituyan ese delito cometidas hasta el 25 de junio de 2005 no son \u00a0 susceptibles de renuncia a la persecuci\u00f3n penal, si el sujeto pasivo es una \u00a0 persona menor de 15 a\u00f1os de edad; a partir de ese momento, no lo ser\u00e1n las \u00a0 cometidas contra una persona menor de 18 a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 46. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACI\u00d3N DE LA RENUNCIA A LA PERSECUCI\u00d3N \u00a0 PENAL PARA LOS AGENTES DEL ESTADO. La \u00a0 Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas, a petici\u00f3n del interesado o de \u00a0 oficio, resolver\u00e1 la situaci\u00f3n jur\u00eddica del agente del Estado con la aplicaci\u00f3n \u00a0 o no de la renuncia a la persecuci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El agente del Estado que solicite la aplicaci\u00f3n de este mecanismo deber\u00e1 \u00a0 acompa\u00f1ar su solicitud de informes, providencias judiciales, disciplinarias, \u00a0 administrativas, fiscales o actos administrativos que den cuenta de su situaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica y permitan establecer que su conducta fue cometida por causa, con \u00a0 ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el procedimiento se inicie de oficio, la Sala de Definici\u00f3n de \u00a0 Situaciones Jur\u00eddicas recaudar\u00e1 los elementos de juicio que considere necesarios \u00a0 para determinar que la conducta fue cometida por causa, con ocasi\u00f3n o en \u00a0 relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinado lo anterior, la sala ordenar\u00e1 la renuncia a la persecuci\u00f3n penal \u00a0 siempre que no se trate de conductas constitutivas de delitos de lesa humanidad, \u00a0 el genocidio, los cr\u00edmenes de guerra, la toma de rehenes u otra privaci\u00f3n grave \u00a0 de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparici\u00f3n \u00a0 forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la \u00a0 sustracci\u00f3n de menores, el desplazamiento forzado, adem\u00e1s del reclutamiento \u00a0 de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, ni de delitos \u00a0 contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza P\u00fablica, el honor \u00a0 y la seguridad de la Fuerza P\u00fablica, contemplados en el C\u00f3digo Penal Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-080 de \u00a0 2018, condicion\u00f3 la expresi\u00f3n \u00a0 \u201creclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma\u201d del inciso cuarto del art\u00edculo 46 \u201cen el sentido de \u00a0 que las conductas que constituyan ese delito cometidas hasta el 25 de junio de \u00a0 2005 no son susceptibles de renuncia a la persecuci\u00f3n penal, si el sujeto pasivo \u00a0 es una persona menor de 15 a\u00f1os de edad; a partir de ese momento, no lo ser\u00e1n \u00a0 las cometidas contra una persona menor de 18 a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 vez proferida la resoluci\u00f3n que otorgue la renuncia a la persecuci\u00f3n penal, ser\u00e1 \u00a0 remitida a la autoridad judicial que est\u00e9 conociendo de la causa penal, para que \u00a0 d\u00e9 cumplimiento a lo decidido por la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas \u00a0 y materialice los efectos de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, de la responsabilidad \u00a0 penal y de la sanci\u00f3n penal seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 47. OTROS EFECTOS DE LA RENUNCIA A LA PERSECUCI\u00d3N PENAL. \u00a0 La renuncia a la persecuci\u00f3n penal tambi\u00e9n genera los siguientes efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impide que se \u00a0 inicien nuevos procesos por estas conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada material y s\u00f3lo podr\u00e1 ser revisada por el Tribunal \u00a0 para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Elimina los antecedentes penales de las bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Anula o extingue la responsabilidad o la sanci\u00f3n disciplinaria, fiscal o \u00a0 administrativa derivada de la conducta penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Impide el ejercicio de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n y del llamamiento en garant\u00eda \u00a0 contra los agentes del Estado, sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer \u00a0 el derecho de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. Para efectos del levantamiento de \u00a0 la suspensi\u00f3n del ejercicio de funciones y atribuciones, en el caso de los \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica activos que se encuentren investigados, la \u00a0 renuncia a la persecuci\u00f3n penal tendr\u00e1 los mismos efectos que la extinci\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n, salvo que se trate de homicidio, tr\u00e1fico de armas, concierto para \u00a0 delinquir, o los dem\u00e1s delitos del art\u00edculo 45 de la presente ley. En todo caso, \u00a0 el reintegro no procede para quienes se encuentren investigados por los delitos \u00a0 mencionados ni por los delitos con una pena m\u00ednima privativa de la libertad de \u00a0 cinco (5) o m\u00e1s a\u00f1os. Quienes se encuentren retirados y est\u00e9n siendo \u00a0 investigados, no podr\u00e1n ser reintegrados si deciden que se les aplique la \u00a0 renuncia a la persecuci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 48. RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LA SALA DE DEFINICI\u00d3N DE \u00a0 SITUACIONES JUR\u00cdDICAS. Las resoluciones \u00a0 que sobre renuncia a la persecuci\u00f3n penal sean adoptadas por la Sala de \u00a0 Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas podr\u00e1n ser recurridas en reposici\u00f3n ante la \u00a0 misma Sala, y en apelaci\u00f3n ante la Secci\u00f3n de Apelaciones del Tribunal para la \u00a0 Paz a solicitud del destinatario de la resoluci\u00f3n, de las v\u00edctimas con inter\u00e9s \u00a0 directo y leg\u00edtimo o sus representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 49. CONTRIBUCI\u00d3N A LA SATISFACCI\u00d3N DE LOS DERECHOS DE LAS V\u00cdCTIMAS. La adopci\u00f3n de alguno de los mecanismos de \u00a0 tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado de que trata el Titulo \u00a0 III de la presente ley no exime del deber de contribuir individual o \u00a0 colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las \u00a0 obligaciones de reparaci\u00f3n que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido \u00a0 en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 durante la vigencia de la Jurisdicci\u00f3n especial para la paz, los beneficiarios \u00a0 de mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado de \u00a0 que trata el T\u00edtulo III de la presente ley, se rehusaran a cumplir los \u00a0 requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de \u00a0 contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, o a acudir ante la Comisi\u00f3n de \u00a0 Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetici\u00f3n, o ante la Unidad \u00a0 de B\u00fasqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, perder\u00e1n el derecho a que se \u00a0 les apliquen los beneficios previstos en cualquier tratamiento de los definidos \u00a0 como especial, simultaneo, equilibrado y equitativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0El Estado \u00a0 realizar\u00e1 los cambios normativos, institucionales y de pol\u00edtica p\u00fablica que \u00a0 garanticen la no repetici\u00f3n de las graves violaciones a los derechos humanos y \u00a0 al Derecho Internacional Humanitario, como mecanismo de protecci\u00f3n prevalente \u00a0 para las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-080 de \u00a0 2018, resolvi\u00f3 estarse a lo decidido en la Sentencia C-007 de 2018 sobre el \u00a0 art\u00edculo 50 de la Ley 1820 de 2016, y \u00a0 condicion\u00f3 el art\u00edculo 49 \u201cen el sentido de que la contribuci\u00f3n a la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas se enmarca dentro del r\u00e9gimen de \u00a0 condicionalidades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0 Repetici\u00f3n, con fundamento en los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) El compromiso de contribuir a la satisfacci\u00f3n de \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas es una condici\u00f3n de acceso y no exime a los \u00a0 beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contra\u00eddas \u00a0 con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El cumplimiento de los deberes de contribuci\u00f3n a \u00a0 la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas se exigir\u00e1 a los beneficiarios \u00a0 de esta Ley, por el t\u00e9rmino de vigencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0 sin perjuicio de la condici\u00f3n especial de acceso a las sanciones propias del \u00a0 sistema prevista en el inciso segundo de los art\u00edculos 14 y 33 de la Ley 1820 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de \u00a0 Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n deber\u00e1n ser objeto de estudio y \u00a0 decisi\u00f3n por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, conforme a las reglas de \u00a0 procedimiento de que trata el inciso 1\u00ba del art\u00edculo transitorio 12 del art\u00edculo \u00a0 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si \u00a0 existe justificaci\u00f3n y la gravedad del incumplimiento. Este an\u00e1lisis deber\u00e1 \u00a0 regirse por el principio de proporcionalidad y podr\u00e1 dar lugar a la p\u00e9rdida de \u00a0 beneficios previstos en esta Ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 50. SUSPENSI\u00d3N DE LA EJECUCI\u00d3N DE LAS \u00d3RDENES DE CAPTURA PARA MIEMBROS \u00a0 DE LA FUERZA P\u00daBLICA. En virtud del \u00a0 car\u00e1cter prevalente e inescindible del componente de justicia del SIVJRNR, para \u00a0 hacer efectivo el tratamiento sim\u00e9trico en algunos aspectos, diferenciado en \u00a0 otros, pero siempre equitativo, equilibrado, y simult\u00e1neo, la autoridad judicial \u00a0 correspondiente, trat\u00e1ndose de investigaciones adelantadas por el procedimiento \u00a0 previsto en la ley 906 de 2004, a solicitud de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 suspender\u00e1 las \u00f3rdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica en las investigaciones o procesos adelantados \u00a0 contra ellos, por conductas punibles cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en \u00a0 relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de investigaciones adelantadas por el procedimiento previsto en la \u00a0 ley 600 de 2000, ser\u00e1 el fiscal que adelante la investigaci\u00f3n quien adopte la \u00a0 correspondiente medida. Encontr\u00e1ndose en la etapa de juzgamiento ser\u00e1 el juez o \u00a0 magistrado de conocimiento quien adopte la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE LIBERTADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 51. LIBERTAD TRANSITORIA CONDICIONADA Y ANTICIPADA. \u00a0 La libertad transitoria condicionada y anticipada es un beneficio propio del \u00a0 sistema integral expresi\u00f3n de tratamiento penal especial diferenciado, necesario \u00a0 para la construcci\u00f3n de confianza y facilitar la terminaci\u00f3n del conflicto \u00a0 armado interno, debiendo ser aplicado de manera preferente en el sistema penal \u00a0 colombiano, como contribuci\u00f3n al logro de la paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 beneficio se aplicar\u00e1 a los agentes del Estado, que al momento de entrar en \u00a0 vigencia la presente ley, est\u00e9n detenidos o condenados que manifiesten o acepten \u00a0 su sometimiento a la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, con el fin de acogerse al mecanismo de la \u00a0 renuncia a la persecuci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha manifestaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n de sometimiento se har\u00e1 ante el Secretario \u00a0 Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en caso de que no haya \u00a0 entrado en funcionamiento la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. Para el caso de los miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica en servicio activo, la libertad transitoria condicionada y \u00a0 anticipada implica el levantamiento de la suspensi\u00f3n del ejercicio de funciones \u00a0 y atribuciones, salvo que el procedimiento o sentencia que les afecte sea \u00a0 relativo a homicidio, tr\u00e1fico de armas, concierto para delinquir o los dem\u00e1s \u00a0 delitos del art\u00edculo 45 de la presente ley. En todo caso, el levantamiento de la \u00a0 suspensi\u00f3n del ejercicio de funciones y atribuciones no procede para quienes se \u00a0 encuentren investigados por delitos con una pena m\u00ednima privativa de la libertad \u00a0 de cinco (5) o m\u00e1s a\u00f1os. Para todos los efectos de administraci\u00f3n de personal en \u00a0 la Fuerza P\u00fablica la libertad transitoria condicionada y anticipada tendr\u00e1 las \u00a0 mismas consecuencias que la libertad provisional, salvo que se trate de \u00a0 homicidio, tr\u00e1fico de armas, concierto para delinquir o los dem\u00e1s delitos del \u00a0 art\u00edculo 45 de la presente ley o de los delitos con una pena m\u00ednima privativa de \u00a0 la libertad de cinco (5) o m\u00e1s a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica investigados de que trata el presente par\u00e1grafo, \u00a0 una vez levantada la suspensi\u00f3n de funciones y atribuciones y cuando la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz haya declarado su competencia para conocer del \u00a0 caso, tendr\u00e1n derecho a que se compute para efecto de la asignaci\u00f3n de retiro el \u00a0 tiempo que estuvieron privados efectivamente de la libertad con anterioridad a \u00a0 la entrada en funcionamiento de la JEP. Lo anterior, siempre y cuando hayan \u00a0 seguido efectuando sus respectivos aportes, sin que ello implique un \u00a0 reconocimiento para efecto de la liquidaci\u00f3n de las dem\u00e1s prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. En ning\u00fan caso los condenados y\/o \u00a0 sancionados ser\u00e1n reintegrados al servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 52. DE LOS BENEFICIARIOS DE LA LIBERTAD TRANSITORIA CONDICIONADA Y \u00a0 ANTICIPADA. \u00a0 Se entender\u00e1n sujetos beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y \u00a0 anticipada aquellos agentes del Estado que cumplan los siguientes requisitos \u00a0 concurrentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que est\u00e9n \u00a0 condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa, con \u00a0 ocasi\u00f3n, o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que no se trate \u00a0 de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los cr\u00edmenes de guerra, la toma de \u00a0 rehenes u otra privaci\u00f3n grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones \u00a0 extrajudiciales, la desaparici\u00f3n forzada, el acceso carnal violento y otras \u00a0 formas de violencia sexual, la sustracci\u00f3n de menores, el desplazamiento \u00a0 forzado, adem\u00e1s del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el \u00a0 Estatuto de Roma, salvo que el beneficiario haya estado privado de la \u00a0 libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) a\u00f1os, conforme a lo establecido \u00a0 para las sanciones alternativas en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, \u00a0 mediante Sentencia C-080 de 2018, condicion\u00f3 la expresi\u00f3n \u201creclutamiento de menores conforme a lo establecido en \u00a0 el Estatuto de Roma\u201d del numeral \u00a0 segundo del art\u00edculo 52 \u201cen el sentido de que las conductas que constituyan \u00a0 ese delito cometidas hasta el 25 de junio de 2005 no son susceptibles de \u00a0 libertad transitoria condicionada y anticipada, si el sujeto pasivo es una \u00a0 persona menor de 15 a\u00f1os de edad; a partir de ese momento, no lo ser\u00e1n las \u00a0 cometidas contra una persona menor de 18 a\u00f1os; salvo que el beneficiario haya \u00a0 estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que solicite o \u00a0 acepte libre y voluntariamente la intenci\u00f3n de acogerse al sistema de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que se \u00a0 comprometa, una vez entre a funcionar el Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0 Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, a contribuir a la verdad, a la no repetici\u00f3n, a la \u00a0 reparaci\u00f3n inmaterial de las v\u00edctimas, as\u00ed como atender los requerimientos de \u00a0 los \u00f3rganos del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. Para efectos de los numerales \u00a0 anteriores el interesado suscribir\u00e1 un acta donde conste su compromiso de \u00a0 sometimiento a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de \u00a0 informar todo cambio de residencia, no salir del pa\u00eds sin previa autorizaci\u00f3n de \u00a0 la misma y quedar a disposici\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para La Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. En caso que el beneficiado sea \u00a0 requerido por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0 Repetici\u00f3n y no haga presentaci\u00f3n o incumpla alguna de las obligaciones \u00a0 contra\u00eddas en el compromiso, se le revocar\u00e1 la libertad. No habr\u00e1 lugar a la \u00a0 revocatoria por circunstancias diferentes a las aqu\u00ed se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 53. PROCEDIMIENTO PARA LA LIBERTAD TRANSITORIA CONDICIONADA Y \u00a0 ANTICIPADA. \u00a0 El Ministerio de Defensa Nacional consolidar\u00e1 los listados de los miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica que prima facie cumplan con los requisitos para la aplicaci\u00f3n de \u00a0 la libertad transitoria condicionada y anticipada. Para la elaboraci\u00f3n de los \u00a0 listados se solicitar\u00e1 informaci\u00f3n a las jurisdicciones penal ordinaria y penal \u00a0 militar, las que deber\u00e1n dar respuesta en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez consolidados los listados ser\u00e1n remitidos al Secretario Ejecutivo de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz quien dentro de un t\u00e9rmino no mayor a quince \u00a0 (15) d\u00edas los verificar\u00e1 o modificar\u00e1 en caso de creerlo necesario, as\u00ed como \u00a0 verificar\u00e1 que se haya suscrito el acta de compromiso de que trata el art\u00edculo \u00a0 anterior. El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 comunicar\u00e1 al funcionario que est\u00e9 conociendo la causa penal sobre el \u00a0 cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado, para que proceda a \u00a0 otorgar la libertad transitoria condicionada y anticipada a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo anterior, funcionario quien dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes \u00a0 adoptar\u00e1 la acci\u00f3n o decisi\u00f3n tendiente a materializar la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, se agrupar\u00e1n todas las investigaciones, procesos y\/o \u00a0 condenas, as\u00ed como la totalidad del tiempo de privaci\u00f3n f\u00edsica de la libertad, \u00a0 cuando todos los anteriores supuestos sean derivados de conductas punibles \u00a0 cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de lo aqu\u00ed dispuesto constituye falta disciplinaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54. SUPERVISI\u00d3N. Los directores de \u00a0 los establecimientos penitenciarios y carcelarios de donde saldr\u00e1 el personal \u00a0 beneficiado de la libertad transitoria condicionada y anticipada, ejercer\u00e1 \u00a0 supervisi\u00f3n sobre \u00e9ste hasta que la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas \u00a0 determine lo de su competencia, utilizando tanto los mecanismos ordinarios como \u00a0 los dispuestos en la Jurisdicci\u00f3n Especial para La Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 55. LIBERTAD DEFINITIVA E INCONDICIONAL. La autoridad judicial ordinaria que est\u00e9 conociendo \u00a0 de la causa penal cumplir\u00e1 la orden de libertad inmediata, incondicional y \u00a0 definitiva del beneficiado con la renuncia a la persecuci\u00f3n penal proferida por \u00a0 Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-080 de \u00a0 2018, resolvi\u00f3 estarse a lo decidido en la Sentencia C-007 de 2018 sobre el \u00a0 art\u00edculo 55 de la Ley 1820 de 2016, y \u00a0 condicion\u00f3 el art\u00edculo 55 \u201cen el sentido de que la contribuci\u00f3n a la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas se enmarca dentro del r\u00e9gimen de \u00a0 condicionalidades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0 Repetici\u00f3n, con fundamento en los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) El compromiso de contribuir a la satisfacci\u00f3n de \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas es una condici\u00f3n de acceso y no exime a los \u00a0 beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contra\u00eddas \u00a0 con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El cumplimiento de los deberes de contribuci\u00f3n a \u00a0 la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas se exigir\u00e1 a los beneficiarios \u00a0 de esta Ley, por el t\u00e9rmino de vigencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0 sin perjuicio de la condici\u00f3n especial de acceso a las sanciones propias del \u00a0 sistema prevista en el inciso segundo de los art\u00edculos 14 y 33 de la Ley 1820 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de \u00a0 Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n deber\u00e1n ser objeto de estudio y \u00a0 decisi\u00f3n por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, conforme a las reglas de \u00a0 procedimiento de que trata el inciso 1\u00ba del art\u00edculo transitorio 12 del art\u00edculo \u00a0 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si \u00a0 existe justificaci\u00f3n y la gravedad del incumplimiento. Este an\u00e1lisis deber\u00e1 \u00a0 regirse por el principio de proporcionalidad y podr\u00e1 dar lugar a la p\u00e9rdida de \u00a0 beneficios previstos en esta Ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIVACI\u00d3N DE LA LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR O POLICIAL PARA INTEGRANTES DE LAS \u00a0 FUERZAS MILITARES Y POLICIALES EN EL MARCO DE LA JURISDICCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPECIAL PARA LA PAZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 56. PRIVACI\u00d3N DE LA LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR O POLICIAL PARA \u00a0 INTEGRANTES DE LAS FUERZAS MILITARES Y POLICIALES. La \u00a0 Privaci\u00f3n de la libertad en Unidad Militar o Policial para integrantes de las \u00a0 Fuerzas Militares y Policiales en el marco de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz es un beneficio expresi\u00f3n del tratamiento penal especial diferenciado propio \u00a0 del sistema integral, necesario para la construcci\u00f3n de confianza y facilitar la \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto armado interno, debiendo ser aplicado de manera \u00a0 preferente en el sistema penal colombiano, como contribuci\u00f3n al logro deja paz \u00a0 estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 beneficio se aplicar\u00e1 a los integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales \u00a0 detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Todo respetando lo establecido en el c\u00f3digo \u00a0 penitenciario y carcelario respecto a otros servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha manifestaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n de sometimiento se har\u00e1 ante el Secretario \u00a0 Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en caso de que no hayan \u00a0 entrado en funcionamiento los \u00f3rganos de la Jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 57. DE LOS BENEFICIARIOS DE LA PRIVACI\u00d3N DE LA LIBERTAD EN UNIDAD \u00a0 MILITAR O POLICIAL PARA INTEGRANTES DE LAS FUERZAS MILITARES Y POLICIALES. \u00a0Los integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales que al momento de entrar \u00a0 en vigencia la presente ley lleven privados de la libertad menos de cinco (5) \u00a0 a\u00f1os, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en esta ley \u00a0 continuar\u00e1n privados de la libertad en Unidad Militar o Policial, siempre que \u00a0 cumplan los siguientes requisitos concurrentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que est\u00e9n \u00a0 condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa, con \u00a0 ocasi\u00f3n, o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que se trate de \u00a0 delitos de lesa humanidad, el genocidio, los cr\u00edmenes de guerra, la toma de \u00a0 rehenes u otra privaci\u00f3n grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones \u00a0 extrajudiciales, la desaparici\u00f3n forzada, el acceso carnal violento y otras \u00a0 formas de violencia sexual, la sustracci\u00f3n de menores, el desplazamiento \u00a0 forzado, adem\u00e1s del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el \u00a0 Estatuto de Roma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-080 de \u00a0 2018, condicion\u00f3 la expresi\u00f3n \u00a0 \u201creclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma\u201d del numeral 2 del art\u00edculo 57 \u201cen el sentido de que \u00a0 pueden acceder al beneficio de la privaci\u00f3n de la libertad en unidad militar o \u00a0 policial quienes sean responsables de las conductas que constituyan ese delito \u00a0 cometidas hasta el 25 de junio de 2005, si el sujeto pasivo es una persona menor \u00a0 de 15 a\u00f1os de edad; a partir de ese momento, no lo ser\u00e1n aquellas en las que el \u00a0 sujeto pasivo es una persona menor de 18 a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que solicite o \u00a0 acepte libre y voluntariamente la intenci\u00f3n de acogerse al sistema de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que se \u00a0 comprometa, una vez entre a funcionar el Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0 Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, a contribuir a la verdad, a la no repetici\u00f3n, a la \u00a0 reparaci\u00f3n inmaterial de las v\u00edctimas, as\u00ed como atender los requerimientos de \u00a0 los \u00f3rganos del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 58. PROCEDIMIENTO PARA LA PRIVACI\u00d3N DE LA LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR O \u00a0 POLICIAL PARA INTEGRANTES DE LAS FUERZAS MILITARES Y POLICIALES. \u00a0 El Ministerio de Defensa Nacional consolidar\u00e1 los listados de los miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica que prima facie cumplan con los requisitos para la aplicaci\u00f3n de \u00a0 la sustituci\u00f3n de la privaci\u00f3n de la libertad intramural por la Privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad en Unidad Militar o Policial a que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0 Para la elaboraci\u00f3n de los listados se solicitar\u00e1 informaci\u00f3n al INPEC, \u00a0 instituci\u00f3n que deber\u00e1 dar respuesta en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 vez consolidados los listados ser\u00e1n remitidos al Secretario Ejecutivo de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz quien dentro de un t\u00e9rmino no mayor a quince \u00a0 (15) d\u00edas verificar\u00e1 o modificar\u00e1 los mismos en caso de creerlo necesario, y \u00a0 comunicar\u00e1 al funcionario que est\u00e9 conociendo la causa penal sobre el \u00a0 cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado, para que proceda a \u00a0 otorgar la sustituci\u00f3n de la privaci\u00f3n de la libertad intramural por la \u00a0 Privaci\u00f3n de la libertad en Unidad Militar o Policial a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo anterior, funcionario quien, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes, \u00a0 adoptar\u00e1 la acci\u00f3n o decisi\u00f3n tendiente a materializar la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 estos efectos, se agrupar\u00e1n las investigaciones, procesos y\/o condenas, as\u00ed como \u00a0 la totalidad del tiempo de privaci\u00f3n f\u00edsica de la libertad cuando todos los \u00a0 anteriores supuestos sean derivados de conductas punibles cometidas por causa, \u00a0 con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0En caso de que el beneficiado incumpla \u00a0 alguna de las obligaciones contra\u00eddas en el compromiso o desatienda su condici\u00f3n \u00a0 de privado de la libertad, se le revocar\u00e1 el beneficio de la privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad en Unidad Militar. No habr\u00e1 lugar a la revocatoria por circunstancias \u00a0 diferentes a las aqu\u00ed se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 59. AGRUPACI\u00d3N DE ACTUACIONES EN DISTINTOS ESTADOS PROCESALES. \u00a0 Para la aplicaci\u00f3n de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, as\u00ed \u00a0 como la privaci\u00f3n de la libertad en unidad militar o policial contemplados en \u00a0 los art\u00edculos 51 y 56 de esta Ley, en el evento en el que contra el solicitante \u00a0 se adelanten simult\u00e1neamente uno o varias actuaciones procesales, y se registre \u00a0 adem\u00e1s una o varias medidas de aseguramiento, una o varias condenas en firme o \u00a0 no, tanto en los procesos adelantados conforme a la Ley 600 de 2000 como en los \u00a0 regidos por la Ley 906 de 2004 e independientemente del estado en que se \u00a0 encuentre la actuaci\u00f3n, la competencia para tramitar y decidir sobre la \u00a0 agrupaci\u00f3n y resolver sobre los supuestos previstos en los art\u00edculos 50 y 55 de \u00a0 esta ley ser\u00e1 de la autoridad que tenga asignado un asunto en el cual la persona \u00a0 est\u00e9 afectada con medida de aseguramiento privativa de la libertad. En caso de \u00a0 que varias autoridades hayan ordenado la privaci\u00f3n de la libertad del \u00a0 solicitante, ser\u00e1 competente para decidir sobre todas las solicitudes de \u00a0 libertad transitoria, condicionada y anticipada y de privaci\u00f3n de la libertad en \u00a0 unidad militar o policial de una misma persona, la autoridad de mayor jerarqu\u00eda. \u00a0 Lo anterior, previo cumplimiento del procedimiento dispuesto en los art\u00edculos 51 \u00a0 y 56 de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 60. SUPERVISI\u00d3N. El Director del \u00a0 centro de reclusi\u00f3n militar o policial, o en su defecto el Comandante de la \u00a0 Unidad Militar o Policial donde vayan a continuar privados de la libertad los \u00a0 integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales, ejercer\u00e1 control, vigilancia \u00a0 y verificaci\u00f3n del personal beneficiado de la privaci\u00f3n de la libertad en Unidad \u00a0 Militar o Policial, utilizando tanto los mecanismos ordinarios como los \u00a0 dispuestos en la Jurisdicci\u00f3n Especial para La Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 61. VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS POR EL SOLICITANTE. \u00a0 Para efectos de la concesi\u00f3n de la libertad transitoria, condicionada y \u00a0 anticipada, as\u00ed como la privaci\u00f3n de la libertad en unidad militar o policial \u00a0 contemplados en los art\u00edculos 51 y 56 de esta Ley, cuando el miembro o ex \u00a0 miembro de la Fuerza P\u00fablica solicitante cuente con m\u00faltiples procesos y\/o \u00a0 condenas, podr\u00e1 directamente o a trav\u00e9s de su apoderado aportar las \u00a0 correspondientes piezas procesales que considere necesarias para efectos que el \u00a0 Ministerio de Defensa Nacional pueda determinar, prima facie, que las conductas \u00a0 han sido cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con \u00a0 el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0Los documentos aportados por el \u00a0 solicitante tendr\u00e1n el valor probatorio previsto en los art\u00edculos 244, 245 y 246 \u00a0 de la Ley 1564 de 2012. El hallazgo de cualquier tipo de falsedad documental, \u00a0 material o ideol\u00f3gica, en los documentos allegados junto con la solicitud del \u00a0 beneficio por parte del solicitante directamente o de su apoderado, dar\u00e1 lugar a \u00a0 la negaci\u00f3n de la respectiva inclusi\u00f3n en los listados, sin perjuicio de las \u00a0 acciones penales o disciplinarias a que hubiera lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA DE LA JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 62. COMPETENCIA MATERIAL. Sin \u00a0 perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 63 sobre competencia personal, la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz es competente para conocer de los delitos \u00a0 cometidos por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde \u00a0 la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisi\u00f3n, o haya \u00a0 jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la \u00a0 conducta punible, en su decisi\u00f3n de cometerla, en la manera en que fue cometida \u00a0 o en el objetivo para el cual se cometi\u00f3, cualquiera sea la calificaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relaci\u00f3n con el \u00a0 conflicto abarcar\u00e1 conductas desarrolladas por miembros de la Fuerza P\u00fablica con \u00a0 o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque no hayan suscrito el Acuerdo \u00a0 Final de Paz con el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con \u00a0 el Gobierno, el tratamiento especial de justicia se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n respecto a \u00a0 conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de armas, ocurridas \u00a0 desde la entrada en vigor del Acuerdo Final hasta la finalizaci\u00f3n del proceso de \u00a0 dejaci\u00f3n de armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0 conductas consideradas estrechamente vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de armas \u00a0 todas aquellas que no est\u00e9n incluidas en el Par\u00e1grafo del art\u00edculo 23 de la Ley \u00a0 1820 de 30 de diciembre de 2016, que no supongan incumplimiento del Cese al \u00a0 Fuego y Hostilidades Bilateral y Definitivo seg\u00fan lo convenido en el \u201cProtocolo \u00a0 de Reglas que rigen el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo \u00a0 (CFHBD) y Dejaci\u00f3n de Armas (DA)\u201d que hace parte del Acuerdo Final, y siempre \u00a0 que hayan sido cometidas antes de que concluya el proceso de Dejaci\u00f3n de Armas \u00a0 de las FARC EP acordado entre ese grupo y el Gobierno Nacional. En ning\u00fan caso \u00a0 se considerar\u00e1 como conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de \u00a0 armas los delitos de homicidio agravado (Art\u00edculo 104 del C\u00f3digo Penal), \u00a0 desaparici\u00f3n forzada (Art\u00edculo 165 del C\u00f3digo Penal), secuestro (Art\u00edculos 168 y \u00a0 169 del C\u00f3digo Penal), tortura (178), desplazamiento forzado (Art\u00edculo 180 del \u00a0 C\u00f3digo Penal), reclutamiento il\u00edcito (Art\u00edculo 162 del C\u00f3digo Penal), extorsi\u00f3n \u00a0 (Art\u00edculo 244 del C\u00f3digo Penal), enriquecimiento il\u00edcito de particulares \u00a0 (Art\u00edculo 327 del C\u00f3digo Penal), tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0 (art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Penal) o de cualquiera de las conductas previstas en el \u00a0 T\u00edtulo IV del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000, cuando su ejecuci\u00f3n haya \u00a0 comenzado durante el proceso de dejaci\u00f3n de armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de quienes hayan participado en el proceso de dejaci\u00f3n de armas, la \u00a0 justicia ordinaria carecer\u00e1 de competencias sobre conductas atribuidas a \u00a0 miembros de las FARC EP acreditados por el Gobierno Nacional, realizadas antes \u00a0 de concluir dicho proceso, salvo cuando la JEP haya establecido que dichas \u00a0 conductas no pueden ser consideradas estrechamente vinculadas al proceso de \u00a0 dejaci\u00f3n de armas, o cuando la conducta sea de aquellas que est\u00e1n expresamente \u00a0 excluidas en el inciso anterior de este art\u00edculo, conforme a lo establecido en \u00a0 dicho inciso, evento en el cual, la jurisdicci\u00f3n ordinaria adelantar\u00e1 la \u00a0 investigaci\u00f3n y juzgamiento de tales conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con lo establecido en el art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017, la competencia para conocer de la investigaci\u00f3n y juzgamiento de los \u00a0 delitos de: conservaci\u00f3n y financiamiento de plantaciones (art\u00edculo 375 del \u00a0 C\u00f3digo Penal), tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes (art\u00edculo 376 del \u00a0 C\u00f3digo Penal) y destinaci\u00f3n il\u00edcita de muebles o inmuebles (art\u00edculo 377 del \u00a0 C\u00f3digo Penal), se define en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ser\u00e1 de \u00a0 competencia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, cuando la ejecuci\u00f3n de cualquiera de \u00a0 las conductas mencionadas haya iniciado con posterioridad al 1 de diciembre de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los dem\u00e1s de ejecuci\u00f3n permanente, cuando la JEP haya determinado \u00a0 que se han incumplido las condiciones del sistema, de conformidad con el Acto \u00a0 Legislativo 001 de 2017 y conforme a las condiciones y procedimientos previsto \u00a0 en el art\u00edculo 20 de esta ley, el proceso se remitir\u00e1 a la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria, y quedar\u00e1 sujeto a las condiciones sustantivas y procesales de la \u00a0 misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 virtud del car\u00e1cter preferente del SIVJRNR, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 asumir\u00e1 las investigaciones en los supuestos en los que se hayan producido \u00a0 compulsas de copias en la jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz, para que se \u00a0 investiguen las conductas y la responsabilidad penal de aquellas personas a las \u00a0 que se refieren dichas compulsas, con excepci\u00f3n de los terceros civiles, \u00a0 agentes del Estado que no hacen parte de la fuerza p\u00fablica y los aforados \u00a0 constitucionales, conforme a lo previsto en los art\u00edculos 62, 63 y 79 de \u00a0 esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-080 de \u00a0 2018, condicion\u00f3 la expresi\u00f3n \u201ccon \u00a0 excepci\u00f3n de los terceros civiles, agentes del Estado que no hacen parte de la \u00a0 fuerza p\u00fablica y los aforados constitucionales,\u201d del inciso s\u00e9ptimo del art\u00edculo 62 \u201cen el sentido \u00a0 de que esta excepci\u00f3n no procede en caso de sometimiento voluntario de dichos \u00a0 sujetos a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 efectos de la determinaci\u00f3n de la competencia material respecto de miembros de \u00a0 la Fuerza P\u00fablica la JEP aplicar\u00e1 lo dispuesto en el cap\u00edtulo VII del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, siendo competente para conocer de los delitos cometidos \u00a0 por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado \u00a0 cualquiera sea la calificaci\u00f3n jur\u00eddica que se le haya otorgado previamente a la \u00a0 conducta. Esta relaci\u00f3n con el conflicto tambi\u00e9n se da para las conductas \u00a0 punibles contra la vida y la integridad personal en todas sus formas y los \u00a0 delitos cometidos contra personas y bienes protegidos por el DIH, sirvi\u00e9ndose de \u00a0 su calidad de miembros de la Fuerza P\u00fablica, as\u00ed como aquellas conductas \u00a0 desarrolladas con o contra cualquier grupo armado ilegal o actor ilegal, aunque \u00a0 no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a01. \u00a0 La JEP tambi\u00e9n se aplicar\u00e1, para efectos de la extinci\u00f3n de la responsabilidad y \u00a0 sanci\u00f3n penal, a los siguientes delitos, cometidos hasta el 1 de diciembre de \u00a0 2016 en contextos de disturbios p\u00fablicos o en ejercicio de la protesta social: \u00a0 Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; perturbaci\u00f3n de actos \u00a0 oficiales; violaci\u00f3n de los derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n; violencia contra \u00a0 servidor p\u00fablico; obstrucci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas que afecten el orden p\u00fablico; \u00a0 perturbaci\u00f3n en servicio de transporte p\u00fablico, colectivo u oficial; asonada; y \u00a0 lesiones personales, en los t\u00e9rminos de la presente ley y la ley 1820 de 2016. \u00a0 Para la aplicaci\u00f3n de beneficios en estos supuestos tambi\u00e9n es necesario aportar \u00a0 verdad plena, reparar a las v\u00edctimas y garantizar la no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-080 de \u00a0 2018, condicion\u00f3 el par\u00e1grafo 1\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 62 \u201cen el sentido de que la Corte Suprema de Justicia es competente \u00a0 para la revisi\u00f3n de sus propias sentencias, en los t\u00e9rminos del inciso tercero \u00a0 del art\u00edculo transitorio 10 del art\u00edculo primero del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. Para la investigaci\u00f3n y \u00a0 judicializaci\u00f3n de las conductas cometidas con posterioridad a 1 de diciembre de \u00a0 2016, incluido el delito de concierto para delinquir, y con posterioridad a la \u00a0 finalizaci\u00f3n del proceso de dejaci\u00f3n de armas, cuando las anteriores sean \u00a0 competencia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria conforme a lo establecido en el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, la jurisdicci\u00f3n ordinaria contar\u00e1 en todo tiempo y lugar \u00a0 con la plena colaboraci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica y de los \u00f3rganos de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en lo que sea de su competencia, a efectos de \u00a0 garantizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales. \u00a0 A su vez, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz contar\u00e1, en todo tiempo y lugar, \u00a0 con la plena colaboraci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica y de los \u00f3rganos de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria, a efectos de garantizar el adecuado ejercicio de sus \u00a0 atribuciones legales y constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 63. COMPETENCIA PERSONAL. El \u00a0 funcionamiento de la JEP es inescindible y se aplicar\u00e1 de manera simult\u00e1nea e \u00a0 integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto \u00a0 armado, en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo, y sus decisiones ofrecer\u00e1n garant\u00edas \u00a0 de segundad jur\u00eddica a todos los anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 aplicar\u00e1 a los investigados o condenados por el delito de rebeli\u00f3n u otros \u00a0 relacionados con el conflicto, aunque no pertenezcan a las organizaciones \u00a0 armadas en rebeli\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, la JEP \u00a0 solo se aplicar\u00e1 a quienes hayan sido miembros de las organizaciones que \u00a0 suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 \u00a0 a las personas que hayan sido acusadas en providencia judicial o condenadas en \u00a0 cualquier jurisdicci\u00f3n por vinculaci\u00f3n a dicho grupo, aunque los afectados no \u00a0 reconozcan esa pertenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisdicci\u00f3n ordinaria mantendr\u00e1 su competencia para investigar y juzgar \u00a0 conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con \u00a0 ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, respecto de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los disidentes, \u00a0 entendiendo por tales los que habiendo pertenecido en alg\u00fan momento a las \u00a0 FARC-EP no est\u00e9n incluidos en los listados entregados por dicho grupo seg\u00fan lo \u00a0 previsto en el art\u00edculo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los desertores, \u00a0 entendidos como aquellos miembros de las organizaciones que suscriban un acuerdo \u00a0 de paz que, habiendo suscrito el referido acuerdo, decidan abandonar el proceso \u00a0 para alzarse nuevamente en armas como rebeldes o quienes entren a formar parte \u00a0 de grupos armados organizados o grupos delictivos organizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0 excombatientes que incumplan cualquier de las condiciones previstas en el \u00a0 art\u00edculo 20 de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-080 de \u00a0 2018, condicion\u00f3 los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 63 \u201cen el sentido de que corresponde a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz decidir acerca de la exclusi\u00f3n de los desertores y \u00a0 excombatientes a que se refieren dichos numerales, por incumplimiento del \u00a0 r\u00e9gimen de condicionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 personas cuya competencia revierta a la jurisdicci\u00f3n ordinaria de conformidad \u00a0 con los numerales 2 y 3 de este art\u00edculo, no podr\u00e1n recibir ning\u00fan beneficio, \u00a0 amnist\u00eda o mecanismo especial o prerrogativa producto del acuerdo y su \u00a0 implementaci\u00f3n y en el evento de haberlo recibido, lo perder\u00e1n en los t\u00e9rminos \u00a0 del art\u00edculo 20 de la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 concordancia con lo establecido en el art\u00edculo transitorio 5o del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendr\u00e1 competencia personal respecto de las \u00a0 personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como \u00a0 miembros de dicha organizaci\u00f3n por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, \u00a0 as\u00ed como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido \u00a0 condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o \u00a0 colaboraci\u00f3n con esta organizaci\u00f3n, por conductas realizadas antes del 1 de \u00a0 diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes \u00a0 entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Gobierno Nacional recibi\u00f3 los listados de los integrantes de las FARC-EP hasta \u00a0 el 15 de agosto de 2017. Estos fueron recibidos de buena fe, bajo el principio \u00a0 de confianza leg\u00edtima, sin perjuicio de la verificaci\u00f3n que realice el Gobierno \u00a0 Nacional para efectos de su acreditaci\u00f3n. Con base en los mismos el Gobierno \u00a0 Nacional debe expedir el listado final de acreditaci\u00f3n de quienes, para todos \u00a0 los efectos legales se reputar\u00e1n como los \u00fanicos desmovilizados de las FARC-EP. \u00a0 Este listado tendr\u00e1 el car\u00e1cter de reservados y ser\u00e1n remitidos a las \u00a0 autoridades competentes. La violaci\u00f3n a esta disposici\u00f3n, respecto del car\u00e1cter \u00a0 reservado, dar\u00e1 lugar a las responsabilidades penales y disciplinarias de la \u00a0 legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Amnist\u00eda e Indulto podr\u00e1 excepcionalmente estudiar e incorporar los \u00a0 nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en \u00a0 el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de \u00a0 Amnist\u00eda solicitar\u00e1 informaci\u00f3n respecto de estas personas al Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0 Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 JEP tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido \u00a0 delitos por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado, aplicaci\u00f3n que se har\u00e1 de forma diferenciada, otorgando un \u00a0 tratamiento equitativo, equilibrado, simult\u00e1neo y sim\u00e9trico. En dicho \u00a0 tratamiento deber\u00e1 tenerse en cuenta la calidad de garante de derechos por parte \u00a0 del Estado. Respecto de agentes del Estado no integrantes de la fuerza p\u00fablica, \u00a0 la competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00fanicamente comprender\u00e1 a \u00a0 quienes hayan manifestado voluntariamente su intenci\u00f3n de someterse a la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. En el caso de los agentes del \u00a0 Estado, la aplicaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz parte del \u00a0 reconocimiento de que el Estado tiene como fin esencial proteger y garantizar \u00a0 los derechos de todos los ciudadanos, y tiene la obligaci\u00f3n de contribuir al \u00a0 fortalecimiento de las instituciones. Por lo anterior, sus agentes, en \u00a0 particular los miembros de la Fuerza P\u00fablica, ostentan el ejercicio leg\u00edtimo de \u00a0 la fuerza y sus acciones se presumen legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. Se entiende por agente del Estado \u00a0 a efectos de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz toda persona que al momento de \u00a0 la comisi\u00f3n de la presunta conducta criminal estuviere ejerciendo como miembro \u00a0 de las corporaciones p\u00fablicas, como empleado o trabajador del Estado o de sus \u00a0 entidades descentralizadas, territorialmente y por servicios, miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica sin importar su jerarqu\u00eda, grado, condici\u00f3n o fuero que haya \u00a0 participado en el dise\u00f1o o ejecuci\u00f3n de conductas delictivas relacionadas \u00a0 directa o indirectamente con el conflicto armado. Para que tales conductas \u00a0 puedan ser consideradas como susceptibles de conocimiento por parte de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00e9stas debieron realizarse mediante acciones u \u00a0 omisiones cometidas en el marco y con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno y sin \u00a0 \u00e1nimo de enriquecimiento personal il\u00edcito, o en caso de que existiera, sin ser \u00a0 \u00e9ste la causa determinante de la conducta delictiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3. En caso de que con posterioridad \u00a0 al Acto Legislativo 01 de 2017, se aprobaran leyes o normas que al otorgar \u00a0 tratamientos diferenciados a agentes del Estado o a otras personas por conductas \u00a0 relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado, fueran \u00a0 combatientes o no combatientes, provocaren que los anteriores sean excluidos de \u00a0 la competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, o tuvieren como \u00a0 resultado la inaplicaci\u00f3n de dicha jurisdicci\u00f3n o la inaplicaci\u00f3n de las \u00a0 condiciones referidas a las sanciones que se recogen en el presente texto \u00a0 respecto de dichas personas, el Tribunal Especial para la Paz ejercer\u00e1 su \u00a0 jurisdicci\u00f3n preferente en las materias de su competencia conforme a lo \u00a0 establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 4. Los agentes del Estado no \u00a0 integrantes de la Fuerza P\u00fablica y los civiles que sin formar parte de las \u00a0 organizaciones o grupos armados hayan contribuido de manera directa o indirecta \u00a0 a la comisi\u00f3n de delitos en el marco del conflicto, podr\u00e1n voluntariamente \u00a0 someterse a la JEP para recibir el tratamiento especial que las normas \u00a0 determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribuci\u00f3n \u00a0 a la verdad, reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. En estos casos, cuando la \u00a0 JEP reconozca que los hechos investigados son de su competencia, asumir\u00e1 el \u00a0 conocimiento de asunto de manera prevalente y exclusiva conforme al art\u00edculo \u00a0 transitorio 5 del Acto Legislativo 1 de 2017 y el art\u00edculo 79 de la presente \u00a0 ley, sin perjuicio de la p\u00e9rdida de tratamientos especiales, beneficios, \u00a0 renuncias, derechos y garant\u00edas derivadas del incumplimiento al R\u00e9gimen de \u00a0 Condicionalidad previsto en el art\u00edculo 20 de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 los casos en que ya exista una indagaci\u00f3n, investigaci\u00f3n o una vinculaci\u00f3n \u00a0 formal a un proceso por parte de la jurisdicci\u00f3n penal ordinaria, se podr\u00e1 \u00a0 realizar la manifestaci\u00f3n voluntaria de sometimiento a la JEP en un t\u00e9rmino de \u00a0 tres (3) meses desde la entrada en vigencia de la presente ley. Para los casos \u00a0 de nuevas vinculaciones formales a procesos en la jurisdicci\u00f3n ordinaria se \u00a0 tendr\u00e1n tres (3) meses desde dicha vinculaci\u00f3n para aceptar el sometimiento a la \u00a0 JEP. La manifestaci\u00f3n de voluntariedad deber\u00e1 realizarse por escrito ante los \u00a0 \u00f3rganos competentes de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, quienes deber\u00e1n remitir de \u00a0 inmediato las actuaciones correspondientes a la JEP. La actuaci\u00f3n en la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria, incluyendo la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, se \u00a0 suspender\u00e1 a partir del momento que se formule la solicitud de sometimiento a la \u00a0 JEP y hasta tanto esta asuma competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 5. La JEP tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 \u00a0 igualmente, para efectos de la extinci\u00f3n de la responsabilidad y sanci\u00f3n penal, \u00a0 a quienes est\u00e9n investigados, procesados o condenados por uno o varios de los \u00a0 delitos mencionados en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 62 de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 6. La competencia de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz respecto de los delitos relacionados con el conflicto se \u00a0 circunscribir\u00e1 \u00fanica y exclusivamente a las personas naturales por delitos \u00a0 cometidos por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado, en los t\u00e9rminos, condiciones y excepciones previstos en esta \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 64. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES DE EDAD. \u00a0 No ser\u00e1n responsables penalmente por delitos en el contexto, por causa, con \u00a0 ocasi\u00f3n y en relaci\u00f3n directa o indirecta con conflicto armado, quienes los \u00a0 cometieron siendo menores de dieciocho (18) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por cualquier raz\u00f3n llegaren a su conocimiento, la JEP tomar\u00e1 la decisi\u00f3n que \u00a0 corresponda para renunciar a la persecuci\u00f3n penal o extinguir la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 66. RESPONSABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DE ORGANIZACIONES REBELDES. \u00a0 Respecto a la responsabilidad de los integrantes de las FARC-EP se tendr\u00e1 en \u00a0 cuenta como referente jur\u00eddico el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho \u00a0 Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Penal, y el \u00a0 C\u00f3digo Penal colombiano, siempre con aplicaci\u00f3n de la norma m\u00e1s favorable. La \u00a0 JEP tendr\u00e1 en cuenta la relevancia de las decisiones tomadas por la anterior \u00a0 organizaci\u00f3n que sean pertinentes para analizar las responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 67. RESPONSABILIDAD DE LOS MANDOS DE LAS FARC-EP. \u00a0 La responsabilidad de los mandos de las FARC-EP por los actos de sus \u00a0 subordinados deber\u00e1 fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, \u00a0 en el conocimiento basado en la informaci\u00f3n a su disposici\u00f3n antes, durante y \u00a0 despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n de la respectiva conducta, as\u00ed como en los medios a su \u00a0 alcance para prevenirla, y de haber ocurrido adoptar las decisiones \u00a0 correspondientes. La responsabilidad del mando no podr\u00e1 fundarse exclusivamente \u00a0 en el rango o la jerarqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 entiende por control efectivo de la respectiva conducta, la posibilidad real que \u00a0 el superior ten\u00eda de haber ejercido un control apropiado sobre sus subalternos, \u00a0 en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de la conducta delictiva, tal y como se establece \u00a0 en el derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 68. RESPONSABILIDAD POR MANDO DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA P\u00daBLICA. \u00a0 Respecto a la responsabilidad de mando de los miembros de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el Cap\u00edtulo VII del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017 que crea el SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 69. TRATAMIENTO INESCINDIBLE Y EQUITATIVO. \u00a0 El tratamiento de justicia para los integrantes de las FARC-EP, para los agentes \u00a0 del Estado y para otros actores que hayan participado en el conflicto, ya sea \u00a0 como combatientes o como no combatientes, cuando hayan cometido delitos por \u00a0 causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, \u00a0 ser\u00e1 inescindible, sim\u00e9trico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero \u00a0 siempre equitativo, equilibrado y simult\u00e1neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 70. CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ENTRE JURISDICCIONES. \u00a0 Los conflictos de competencia entre jurisdicciones se dirimen por la Corte \u00a0 Constitucional de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del art\u00edculo \u00a0 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 71. Conforme a sus atribuciones \u00a0 constitucionales, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 hacer uso de la \u00a0 priorizaci\u00f3n y las dem\u00e1s facultades legales, con el fin de garantizar los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no \u00a0 repetici\u00f3n, en los procesos que se adelanten ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria, \u00a0 respecto de terceros civiles, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica que no se hayan voluntariamente sometido a la JEP y de los \u00a0 excombatientes cuya competencia revierta a la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA GENERAL DE LA JURISDICCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPECIAL PARA LA PAZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTEGRACI\u00d3N Y PROCEDIMIENTOS DE LA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 72. DE LOS \u00d3RGANOS DE LA JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ. \u00a0 Con el fin de satisfacer los derechos de las v\u00edctimas a la justicia, la JEP \u00a0 estar\u00e1 integrada por los siguientes \u00f3rganos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala de \u00a0 reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinaci\u00f3n de los hechos y \u00a0 conductas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Tribunal para \u00a0 la Paz, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala de \u00a0 Amnist\u00eda o indulto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala de \u00a0 definici\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas, para los casos diferentes a los literales \u00a0 anteriores o en otros supuestos no previstos y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Unidad de \u00a0 Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, la cual debe satisfacer el derecho de las v\u00edctimas a \u00a0 la justicia cuando no haya reconocimiento colectivo o individual de \u00a0 Responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 73. PROCEDIMIENTOS. En la JEP se \u00a0 aplicar\u00e1n dos procedimientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Procedimiento en caso de \u00a0 reconocimiento de verdad y reconocimiento de responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procedimiento en \u00a0 caso de ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 74. DE LAS RESOLUCIONES Y SENTENCIAS. Las \u00a0 resoluciones y sentencias deber\u00e1n ser debidamente motivadas y fundadas en \u00a0 derecho. Podr\u00e1n ser breves en la parte correspondiente a la comprobaci\u00f3n de los \u00a0 requisitos del SIVJRNR. Ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento desde que adquieran \u00a0 firmeza o cuando hayan sido recurridas en el efecto devolutivo. La JEP podr\u00e1 \u00a0 solicitar el apoyo de la Fuerza P\u00fablica para la ejecuci\u00f3n de sus resoluciones y \u00a0 sentencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 75. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACI\u00d3N. \u00a0 Los magistrados de las Salas y Secciones de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 adoptar\u00e1n, en el ejercicio de su autonom\u00eda, el reglamento de funcionamiento y \u00a0 organizaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, respetando los principios \u00a0 de imparcialidad, independencia y las garant\u00edas de las v\u00edctimas conforme a lo \u00a0 establecido en los est\u00e1ndares internacionales pertinentes. Este reglamento \u00a0 tambi\u00e9n definir\u00e1 el procedimiento aplicable para los casos de recusaci\u00f3n e \u00a0 impedimento de magistrados. Estos tendr\u00e1n movilidad para ser asignados a las \u00a0 distintas salas y secciones en funci\u00f3n de la acumulaci\u00f3n de trabajo de unas y \u00a0 otras, y conforme a los criterios que en el Reglamento se determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 76. NORMAS DE PROCEDIMIENTO. Los \u00a0 magistrados que integran la JEP estar\u00e1n facultados para elaborar las normas \u00a0 procesales que regir\u00e1n esta jurisdicci\u00f3n y que deber\u00e1n ser presentadas por el \u00a0 Gobierno Nacional al Congreso de la Rep\u00fablica, incluido el r\u00e9gimen disciplinario \u00a0 aplicable a sus funcionarios que no sean magistrados. Estas normas deber\u00e1n \u00a0 completar las normas de procedimiento establecidas en esta Ley cuando ello sea \u00a0 necesario, y garantizar los principios de imparcialidad, independencia judicial, \u00a0 debida motivaci\u00f3n, publicidad, debido proceso, contradicci\u00f3n, derecho a la \u00a0 defensa, presunci\u00f3n de inocencia, favorabilidad, libertad de escoger abogado \u00a0 acreditado para ejercer en cualquier pa\u00eds, participaci\u00f3n de las v\u00edctimas como \u00a0 intervinientes seg\u00fan los est\u00e1ndares nacionales e internacionales y los \u00a0 par\u00e1metros establecidos en el Acuerdo Final, econom\u00eda procesal y doble instancia \u00a0 en el marco de un modelo adversarial. Tambi\u00e9n regular\u00e1n los par\u00e1metros que \u00a0 deber\u00e1n ser utilizados por la JEP para evaluar si se han presentado o no \u00a0 incumplimientos de las condiciones del sistema, as\u00ed como la forma de graduar en \u00a0 cada caso las consecuencias que tales incumplimientos acarrean, siempre dentro \u00a0 de los par\u00e1metros fijados en al Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 normas de procedimiento no podr\u00e1n ser contrarias ni dejar sin efecto los \u00a0 contenidos de los Actos Legislativo 01 y 02 de 2017 y de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 77. INTERVENCI\u00d3N DE LA PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N. \u00a0 El Procurador General de la Naci\u00f3n, por s\u00ed o por sus delegados y agentes, podr\u00e1 \u00a0 intervenir en las actuaciones y los procesos que se surtan en la JEP, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en defensa de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas y el orden jur\u00eddico. La ley establecer\u00e1 la estructura y \u00a0 los recursos requeridos para que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n cumpla con \u00a0 lo establecido en el Acto Legislativo No. 01 de 2017 y la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0 LOS \u00d3RGANOS DE LA JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARA \u00a0 LA PAZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACI\u00d3N DE LOS \u00a0 HECHOS Y CONDUCTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 78. COMPOSICI\u00d3N. La conformaci\u00f3n \u00a0 de la JEP es la prevista en el art\u00edculo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 79. FUNCIONES DE LA SALA DE RECONOCIMIENTO. \u00a0 La Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad y de determinaci\u00f3n de los \u00a0 hechos y conductas tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decidir si los \u00a0 hechos y conductas atribuidas a las distintas personas son competencia del \u00a0 Sistema por haber sido cometidos por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o \u00a0 indirecta con el conflicto armado interno, conforme a los art\u00edculos 58 y \u00a0 siguientes de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recibir los \u00a0 informes que le presentar\u00e1n la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, los \u00f3rganos \u00a0 competentes de la justicia penal militar, las autoridades competentes de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y cualquier jurisdicci\u00f3n que opere en \u00a0 Colombia, sobre todas las investigaciones por conductas ocurridas hasta el 1 de \u00a0 diciembre de 2016 de competencia de la JEP en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 62 y \u00a0 63 de esta ley, relativas a las conductas cometidas con ocasi\u00f3n del conflicto \u00a0 armado y las estrechamente relacionadas con el proceso de Dejaci\u00f3n de Armas, \u00a0 incluidas las que ya hayan llegado a juicio o concluidas por la Procuradur\u00eda o \u00a0 la Controlar\u00eda o por cualquier jurisdicci\u00f3n. Los informes clasificar\u00e1n los \u00a0 hechos por presuntos autores y agrupar\u00e1n las conductas semejantes en una misma \u00a0 categor\u00eda sin calificarlas jur\u00eddicamente. A la Sala tambi\u00e9n se le remitir\u00e1 un \u00a0 informe de las sentencias pertinentes proferidas por la justicia, enviado por el \u00a0 \u00f3rgano de Administraci\u00f3n de la Rama Judicial o por los condenados. Los \u00f3rganos \u00a0 competentes de la justicia penal militar enviar\u00e1n tambi\u00e9n las sentencias \u00a0 proferidas. Cualquier \u00f3rgano administrativo que haya proferido sanciones por \u00a0 conductas relacionadas con el conflicto enviar\u00e1 igualmente las resoluciones en \u00a0 las que consten. En todos los anteriores casos se acompa\u00f1ar\u00e1n copias de las \u00a0 sentencias o resoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junto a los Informes presentados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, esta \u00a0 instituci\u00f3n incorporar\u00e1 las compulsas de copias que le hayan sido remitidas por \u00a0 la jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz creada por la Ley 975 del 2005, para que por \u00a0 la JEP se determine si las conductas relacionadas son de su competencia conforme \u00a0 a lo establecido en los art\u00edculos 62 y 63 de esta Ley, con excepci\u00f3n de aquellas \u00a0 relacionadas con conductas cometidas por terceros o agentes del Estado no \u00a0 integrantes de la fuerza p\u00fablica, que no hayan manifestado previa, expresa y \u00a0 voluntariamente su intenci\u00f3n de someterse a la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recibir los \u00a0 informes de las organizaciones de v\u00edctimas, ind\u00edgenas, negras, afrocolombianas, \u00a0 raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos colombianas relativos a las \u00a0 conductas cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con \u00a0 el conflicto armado, as\u00ed como de fuentes judiciales o administrativas. Respecto \u00a0 de estos Informes se surtir\u00e1 el procedimiento previsto en el literal (h) de este \u00a0 art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los informes \u00a0 agrupar\u00e1n los hechos por presuntos autores o condenados y agrupar\u00e1n las \u00a0 conductas semejantes en una misma categor\u00eda sin calificarlas jur\u00eddicamente. Los \u00a0 informes deber\u00e1n ser rigurosos. La Sala podr\u00e1 ordenar que los Informes est\u00e9n \u00a0 organizados por hechos m\u00e1s representativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando una \u00a0 persona hubiere sido comprometida en un informe o declaraci\u00f3n de reconocimiento, \u00a0 la Sala la notificar\u00e1 para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su \u00a0 versi\u00f3n de los hechos. Al rendirla, la persona podr\u00e1 hacer un reconocimiento de \u00a0 verdad y responsabilidad o negar los hechos o aducir que carecen de relaci\u00f3n con \u00a0 el conflicto. La persona condenada en una sentencia proferida por la justicia \u00a0 ordinaria, por conductas competencia del Sistema, podr\u00e1 comparecer \u00a0 voluntariamente para reconocer verdad completa, detallada y exhaustiva en los \u00a0 supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnist\u00eda o a la Sala de \u00a0 Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas, con excepci\u00f3n de aquellas relacionadas con \u00a0 conductas cometidas por terceros o agentes del Estado no integrantes de la \u00a0 fuerza p\u00fablica, que no hayan manifestado previa, expresa y voluntariamente su \u00a0 intenci\u00f3n de someterse a la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fijar las fechas \u00a0 y los plazos razonables para recibir los informes y ponerlos a disposici\u00f3n de \u00a0 las personas u organizaciones mencionadas en ellos, teniendo en cuenta los \u00a0 plazos establecidos en el art\u00edculo 80 de esta Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez recibidos \u00a0 los informes establecidos en los apartados b) y c) describiendo conductas, \u00a0 contrastar\u00e1 cada informe con todo el acervo probatorio, y despu\u00e9s de haber \u00a0 tenido en cuenta la versi\u00f3n de que trata el literal (e), en caso de apreciar que \u00a0 existen bases suficientes para entender que la conducta existi\u00f3, que la persona \u00a0 mencionada particip\u00f3 y que la conducta corresponde a tipos penales no \u00a0 amnistiables, deber\u00e1 ponerlos a disposici\u00f3n de los presuntos responsables para \u00a0 que por ellos se tome la decisi\u00f3n de comparecer o no comparecer a efectuar el \u00a0 aporte de verdad y reconocimiento o no de responsabilidad o comparecer a \u00a0 defenderse de las imputaciones formuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala podr\u00e1 realizar compulsa de copias respecto a los Informes establecidos \u00a0 en los apartados (b) y (c) de este art\u00edculo cuando aprecie indicios de que los \u00a0 mismos contienen acusaciones, conductas o denuncias aparentemente falsas \u00a0 elaboradas dolosamente, o cuando aprecie \u00e1nimo de cometer fraude procesal con la \u00a0 presentaci\u00f3n de los mismos. Las compulsas de copias ser\u00e1n remitidas a los \u00a0 \u00f3rganos judiciales competentes en la jurisdicci\u00f3n ordinaria colombiana, los \u00a0 cuales deber\u00e1n actuar conforme a lo de su competencia aplicando lo establecido \u00a0 en las leyes penales internas, dando consideraci\u00f3n a dichos Informes de denuncia \u00a0 presentada ante la justicia ordinaria. Los \u00f3rganos judiciales competentes \u00a0 deber\u00e1n informar cada seis meses a la Sala de reconocimiento de verdad, de \u00a0 responsabilidad y de determinaci\u00f3n de los hechos y conductas, el estado del \u00a0 procedimiento judicial relativo a cada compulsa de copias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recibir las \u00a0 declaraciones de aporte de verdad y reconocimiento o no de responsabilidad, \u00a0 tanto individuales como colectivas. Para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n por \u00a0 responsabilidad de mando, los responsables m\u00e1ximos, deber\u00e1n ser identificados \u00a0 individualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n o el \u00f3rgano investigador de cualquier otra jurisdicci\u00f3n que \u00a0 opere en Colombia, continuar\u00e1n adelantando las investigaciones relativas a los \u00a0 informes mencionados en el literal b) hasta el d\u00eda en que la Sala, una vez \u00a0 concluidas las etapas anteriormente previstas, anuncie p\u00fablicamente que en tres \u00a0 meses presentar\u00e1 al Tribunal para la Paz su resoluci\u00f3n de conclusiones, momento \u00a0 en el cual la Fiscal\u00eda o el \u00f3rgano investigador de que se trate, deber\u00e1n remitir \u00a0 a la Sala la totalidad de investigaciones que tenga sobre dichos hechos y \u00a0 conductas. En dicho momento en el cual la Fiscal\u00eda o el \u00f3rgano investigador de \u00a0 que se trate perder\u00e1 competencias para continuar investigando hechos o conductas \u00a0 competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faa de lo anterior la recepci\u00f3n de los reconocimientos \u00a0 de verdad y responsabilidad, los cuales siempre deber\u00e1n ser posteriores al \u00a0 recibimiento en la Sala de la totalidad de investigaciones efectuadas respecto a \u00a0 la conducta imputada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a la competencia exclusiva de la JEP sobre las \u00a0 conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016, \u00a0 conforme se establece en el art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017, los \u00f3rganos y servidores p\u00fablicos que contin\u00faen las anteriores \u00a0 investigaciones solo podr\u00e1n realizar actos de indagaci\u00f3n e investigaci\u00f3n seg\u00fan \u00a0 el procedimiento que se trate absteni\u00e9ndose de proferir sentencias, imponer \u00a0 medidas de aseguramiento, ordenar capturas o cumplir las que previamente se \u00a0 hayan ordenado, que involucren a personas cuyas conductas son competencia de la \u00a0 JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-080 de \u00a0 2018, condicion\u00f3 el inciso 3\u00ba del literal j) del art\u00edculo 79 \u201cen el sentido de que: a) la norma aplica adicionalmente \u00a0 a las conductas punibles estrechamente vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de \u00a0 armas; y b) los \u00f3rganos y servidores p\u00fablicos que contin\u00faen las anteriores \u00a0 investigaciones, a que se refiere la norma, no podr\u00e1n ordenar la citaci\u00f3n a la \u00a0 pr\u00e1ctica de diligencias judiciales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o el \u00a0 \u00f3rgano investigador de que se trate, identifique un caso que haya debido ser \u00a0 objeto del informe de que trata el literal b) de este art\u00edculo, deber\u00e1 remitirlo \u00a0 inmediatamente a la Sala de Reconocimiento. Lo anterior no obsta para que la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o el \u00f3rgano investigador de que se trate contin\u00faen \u00a0 investigando los hechos y conductas que no sean competencia de la JEP y le \u00a0 preste apoyo a los \u00f3rganos del mismo cuando se le solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Despu\u00e9s de \u00a0 recibidos los informes previstos en los literales b) y c) de este art\u00edculo, la \u00a0 Sala podr\u00e1 solicitar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a las organizaciones de \u00a0 v\u00edctimas o de derechos humanos o a otros \u00f3rganos investigadores del Estado, que \u00a0 informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con informaci\u00f3n \u00a0 suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la mayor \u00a0 brevedad y en cualquier momento que lo estime oportuno, remitir a la Sala de \u00a0 amnist\u00eda e indulto el listado de las personas beneficiadas por dichas medidas \u00a0 con base en el listado elaborado por las FARC-EP cotejado en la Sala de \u00a0 Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentar \u00a0 resoluciones de conclusiones ante la secci\u00f3n de primera instancia del Tribunal \u00a0 para la Paz para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidades, con la \u00a0 identificaci\u00f3n de los casos m\u00e1s graves y las conductas o pr\u00e1cticas m\u00e1s \u00a0 representativas, la individualizaci\u00f3n de las responsabilidades, en particular de \u00a0 quienes tuvieron una participaci\u00f3n determinante, la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de las \u00a0 conductas, los reconocimientos de verdad y responsabilidad y el proyecto de \u00a0 sanci\u00f3n propuesto de acuerdo al listado previsto en el art\u00edculo 141 [143 en la \u00a0 numeraci\u00f3n original] de esta ley. Tambi\u00e9n presentar\u00e1 en una sola resoluci\u00f3n las \u00a0 conclusiones que sobre una misma persona obren en la Sala por las diversas \u00a0 conductas de las que se tenga conocimiento. En la definici\u00f3n de casos graves, \u00a0 conductas o pr\u00e1cticas m\u00e1s representativas cometidas en el marco del conflicto \u00a0 armado contra los pueblos ind\u00edgenas o sus integrantes, se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0 criterios que permitan evidenciar el impacto diferenciado generado sobre los \u00a0 pueblos y su relaci\u00f3n con el riesgo de exterminio f\u00edsico y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-080 de \u00a0 2018, condicion\u00f3 el literal m) del art\u00edculo 79 \u00a0 \u201cen el sentido de que refieren a todas las comunidades \u00e9tnicas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la mayor \u00a0 brevedad y en cualquier momento que lo estime oportuno, decidir si las conductas \u00a0 no reconocidas ser\u00e1n sometidas a la Unidad de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n para \u00a0 que, en su caso, de existir m\u00e9rito para ello, se abra procedimiento de juicio \u00a0 ante el Tribunal. Tambi\u00e9n podr\u00e1 decidir remitir las conductas a la Sala de \u00a0 definici\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A efectos de \u00a0 emitir su resoluci\u00f3n, deber\u00e1 concentrarse desde un inicio en los casos m\u00e1s \u00a0 graves y en las conductas o pr\u00e1cticas m\u00e1s representativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Remitir a la Sala \u00a0 de definici\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas dos relaciones de personas: Una primera \u00a0 con aquellas personas o conductas que no ser\u00e1n objeto de amnist\u00eda o indulto ni \u00a0 ser\u00e1n incluidas en la resoluci\u00f3n de conclusiones, y una segunda relaci\u00f3n de \u00a0 personas a las que no habr\u00e1 de exig\u00edrseles responsabilidades ante el Tribunal \u00a0 por las causas que fuere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando el \u00a0 reconocimiento de verdad y responsabilidad se valore incompleto, requerir a los \u00a0 declarantes para que puedan completarlo, con indicaci\u00f3n de las conductas que en \u00a0 caso de no aportar verdad plena sobre ellas, ser\u00edan remitidas a la Unidad de \u00a0 Investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n, para que esta decida si hay m\u00e9rito para ser remitidas \u00a0 a la Secci\u00f3n de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de \u00a0 ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad. El requerimiento a los \u00a0 declarantes deber\u00e1 indicar los aspectos concretos que habr\u00e1n de ser completados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el supuesto de \u00a0 que la persona individualizada como responsable en una declaraci\u00f3n colectiva \u00a0 manifieste su desacuerdo con dicha individualizaci\u00f3n de su responsabilidad, \u00a0 enviar el caso a la Unidad de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n, para que esta decida si \u00a0 hay m\u00e9rito para ser remitido a la Secci\u00f3n de primera instancia del Tribunal para \u00a0 la Paz para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando entienda \u00a0 que existe m\u00e9rito para ello, someter a la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n \u00a0 los casos en los que no hubo reconocimiento de verdad y responsabilidad, con \u00a0 indicaci\u00f3n de los que resulten m\u00e1s graves y de las conductas o pr\u00e1cticas m\u00e1s \u00a0 representativas para que, si dicha Unidad entiende que hay m\u00e9rito para ello, se \u00a0 siga el procedimiento contradictorio ante el Tribunal para la Paz, de \u00a0 conformidad con lo previsto en la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando tres meses \u00a0 antes de presentar la resoluci\u00f3n de conclusiones, a juicio de la Sala una \u00a0 persona respecto de la cual hubiere fundamentos claros y suficientes que \u00a0 permitan inferir que ha tenido una participaci\u00f3n determinante en una de las \u00a0 conductas de que trata el inciso 1o del art\u00edculo 45 de la presente \u00a0 ley, deba ser incluida en la resoluci\u00f3n de conclusiones o ser remitida a la \u00a0 Unidad de investigaci\u00f3n o acusaci\u00f3n, pero la persona se hubiere negado a \u00a0 comparecer, la Sala deber\u00e1 solicitarle a la secci\u00f3n de revisi\u00f3n del Tribunal que \u00a0 la obligue a efectuar tal comparecencia ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz. Antes de efectuar la anterior solicitud a la Secci\u00f3n de revisi\u00f3n, la Sala \u00a0 podr\u00e1 practicar las pruebas que considere necesarias as\u00ed como ordenar la \u00a0 pr\u00e1ctica de las diligencias de averiguaci\u00f3n que crea convenientes. Cuando las \u00a0 pruebas se deban practicar en territorio ind\u00edgena, se coordinar\u00e1 con las \u00a0 respectivas autoridades lo necesario para su pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0En las \u00a0 resoluciones de conclusiones que remita a las dem\u00e1s Salas y Secciones de la JEP, \u00a0 as\u00ed como a la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, la Sala de Reconocimiento \u00a0 identificar\u00e1 a la persona que se reconoce como ind\u00edgena siempre que esta lo \u00a0 solicite, e identificar\u00e1 los hechos victimizantes que involucren a pueblos \u00a0 ind\u00edgenas o a sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-080 de \u00a0 2018, condicion\u00f3 el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0 79 \u201cen el sentido de que refieren a todas las comunidades \u00e9tnicas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 80. RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD. \u00a0 El reconocimiento de verdad y responsabilidad por la realizaci\u00f3n de las \u00a0 conductas podr\u00e1 hacerse de manera individual o colectiva, de forma oral o \u00a0 mediante escrito remitido a la Sala de Reconocimiento de Verdad y \u00a0 Responsabilidad de la JEP, desde que se hayan recibido los Informes mencionados \u00a0 en el art\u00edculo 79 de esta ley y una vez instalada la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-080 de \u00a0 2018, condicion\u00f3 la palabra \u201ccolectiva\u201d \u00a0del inciso primero del art\u00edculo 80 \u00a0 \u201cen el sentido de que tal modalidad no sustituye ni agota el deber individual de \u00a0 reconocimiento de verdad y responsabilidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 plazo para recibir los Informes previstos en el art\u00edculo 79 de esta ley ser\u00e1 de \u00a0 seis (6) meses y podr\u00e1 prorrogarse, de forma p\u00fablica y suficientemente motivada, \u00a0 por periodos sucesivos de seis (6) meses hasta completar un periodo m\u00e1ximo de \u00a0 tres (3) a\u00f1os desde que se haya constituido la totalidad de Salas y Secciones de \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, salvo causa excepcional debidamente \u00a0 motivada en la que el plazo podr\u00e1 ser moderadamente extendido por la Sala de \u00a0 Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 caso de reconocimiento colectivo, la posterior individualizaci\u00f3n deber\u00e1 recaer \u00a0 sobre integrantes del colectivo que haya efectuado el reconocimiento. Las \u00a0 personas cuyas responsabilidades sean individualizadas podr\u00e1n aceptar la \u00a0 responsabilidad o podr\u00e1n manifestar su desacuerdo con dicha individualizaci\u00f3n. \u00a0 En caso de no constar la aceptaci\u00f3n o el desacuerdo con la individualizaci\u00f3n, en \u00a0 aras del respeto al debido proceso, deber\u00e1 comunicarse a la persona concernida \u00a0 el contenido de la declaraci\u00f3n en la que aparece mencionada. La persona que haya \u00a0 guardado silencio, una vez que sea ubicada, en caso de aceptar las \u00a0 responsabilidades ser\u00e1 acreedora de las sanciones ya impuestas siempre que \u00a0 cumpla las condiciones del Sistema. En caso de no aceptar responsabilidades o \u00a0 mantener silencio, ser\u00e1 remitida a la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala podr\u00e1 acordar que el reconocimiento de verdad y responsabilidad se efect\u00fae \u00a0 en Audiencia P\u00fablica en presencia de las organizaciones de v\u00edctimas invitadas \u00a0 por ella en la fecha que se\u00f1ale, sin perjuicio de que dicho reconocimiento se \u00a0 realice por escrito. La Sala tambi\u00e9n podr\u00e1 invitar a representantes de pueblos, \u00a0 comunidades y organizaciones ind\u00edgenas cuando el reconocimiento de verdad y \u00a0 responsabilidad involucre a un declarante ind\u00edgena o hechos relacionados con \u00a0 pueblos ind\u00edgenas o sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. SALA DE AMNIST\u00cdA O INDULTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 81. SALA DE AMNIST\u00cdA O INDULTOS. La \u00a0 Sala de amnist\u00eda o indultos aplicar\u00e1 estos tratamientos jur\u00eddicos especiales por \u00a0 los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones \u00a0 de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinaci\u00f3n de los \u00a0 hechos. No obstante, previamente la Sala otorgar\u00e1 amnist\u00eda o indulto en casos de \u00a0 personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de \u00a0 oficio o a petici\u00f3n de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de \u00a0 Amnist\u00eda. En el evento de que la petici\u00f3n de indulto o amnist\u00eda verse sobre \u00a0 conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnist\u00eda e indulto remitir\u00e1 \u00a0 el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concedida la amnist\u00eda, indulto o renuncia a la acci\u00f3n penal, la Sala de Amnist\u00eda \u00a0 dispondr\u00e1 la libertad provisional del beneficiario, previa suscripci\u00f3n del acta \u00a0 de compromiso, libertad que permanecer\u00e1 vigente hasta que el juez de \u00a0 conocimiento cumpla lo previsto en el inciso 4o del art\u00edculo 25 de la \u00a0 Ley 1820 de 2016. En caso de que, por tratarse de delitos sobre los que no \u00a0 procede la amnist\u00eda, el indulto o a renuncia al acci\u00f3n penal, la actuaci\u00f3n sea \u00a0 remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala \u00a0 de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas, la Sala de Amnist\u00edas e Indultos \u00a0 dispondr\u00e1 la libertad provisional del beneficiario, previa suscripci\u00f3n del acta \u00a0 de compromiso, libertad que permanecer\u00e1 vigente hasta que el juez de \u00a0 conocimiento cumpla lo previsto en el p\u00e1rrafo 5o del art\u00edculo 35 de \u00a0 la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 efectos de conceder amnist\u00eda, realizar\u00e1 la calificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de la \u00a0 conducta con relaci\u00f3n al ejercicio de la rebeli\u00f3n y otros delitos pol\u00edticos, \u00a0 conforme a lo previsto en la Ley 1820 de 2016 y en esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 82. PRINCIPIOS APLICABLES POR LA SALA DE AMNISTIA E INDULTO. \u00a0 A la terminaci\u00f3n de las hostilidades la amnist\u00eda para los rebeldes \u00fanicamente \u00a0 estar\u00e1 condicionada a la finalizaci\u00f3n de la rebeli\u00f3n de las respectivas \u00a0 organizaciones armadas y al cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Final, \u00a0 sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1o y el par\u00e1grafo 2o \u00a0de art\u00edculo 40 de esta ley. La finalizaci\u00f3n de la rebeli\u00f3n a efecto de acceder a \u00a0 la amnist\u00eda o indulto, se apreciar\u00e1 conforme a lo definido en el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 delitos no amnistiables ni indultables deben ser objeto de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 aplicar\u00e1 el art\u00edculo 6.5 del Protocolo II de los Convenios de Ginebra, del cual \u00a0 Colombia es Estado Parte, el cual dispone lo siguiente: \u201cA la cesaci\u00f3n de las \u00a0 hostilidades, las autoridades en el poder procurar\u00e1n conceder la amnist\u00eda m\u00e1s \u00a0 amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o \u00a0 que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos \u00a0 relacionados con el conflicto armado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la anterior disposici\u00f3n, se amnistiar\u00e1n e indultar\u00e1n los delitos \u00a0 pol\u00edticos y conexos cometidos en el desarrollo de la rebeli\u00f3n por las personas \u00a0 que formen parte de los grupos rebeldes con los cuales se firme un acuerdo de \u00a0 paz. Respetando lo establecido en el Acuerdo Final, en la Ley 1820 de 30 de \u00a0 diciembre de 2016, y en la presente ley, para la aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda se \u00a0 tendr\u00e1n en cuenta de manera clara y precisa los delitos amnistiables o \u00a0 indultables y los criterios de conexidad. La pertenencia al grupo rebelde ser\u00e1 \u00a0 determinada, previa entrega de un listado por dicho grupo, conforme a lo que se \u00a0 estableci\u00f3 entre las partes para su verificaci\u00f3n en el Acuerdo Final. Entre los \u00a0 delitos pol\u00edticos y conexos se incluyen todos los indicados como tales en la Ley \u00a0 1820 de 30 de diciembre de 2016, adem\u00e1s de otros delitos que la Sala de \u00a0 Amnist\u00eda e Indulto considere conexos al delito pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-080 de \u00a0 2018, condicion\u00f3 la expresi\u00f3n \u201cadem\u00e1s \u00a0 de otros delitos que la Sala de Amnist\u00eda e Indulto considere conexos al delito \u00a0 pol\u00edtico\u201d del inciso 4\u00ba del art\u00edculo \u00a0 82 \u201cen el sentido de que tal facultad debe ejercerse conforme a los criterios \u00a0 de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 2016\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 83. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CONEXIDAD CON EL DELITO POL\u00cdTICO DE \u00a0 DISTINTAS CONDUCTAS PERPETRADAS EN EL EJERCICIO DE LA REBELI\u00d3N. \u00a0La conexidad con el delito pol\u00edtico comprender\u00e1 dos criterios, uno de tipo \u00a0 incluyente y otro de tipo restrictivo. El primer criterio consistir\u00e1 en incluir \u00a0 como conexos: 1o.- aquellos delitos relacionados espec\u00edficamente con \u00a0 el desarrollo de la rebeli\u00f3n cometidos con ocasi\u00f3n del conflicto armado, como es \u00a0 por ejemplo la aprehensi\u00f3n de combatientes efectuada en operaciones militares; \u00a0 2\u00b0.- los delitos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su \u00a0 r\u00e9gimen constitucional vigente; y 3\u00b0.- las conductas dirigidas a facilitar, \u00a0 apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebeli\u00f3n, para lo cual deber\u00e1n \u00a0 definirse cada uno de los contenidos de las anteriores conductas. Se entender\u00e1 \u00a0 como conducta dirigida a financiar la rebeli\u00f3n todas aquellas conductas il\u00edcitas \u00a0 de las que no se haya derivado enriquecimiento personal de los rebeldes ni sean \u00a0 consideradas crimen de lesa humanidad, crimen de guerra o genocidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala de Amnist\u00eda e Indulto determinar\u00e1 la conexidad con el delito pol\u00edtico caso \u00a0 a caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 segundo criterio, de tipo restrictivo, excluir\u00e1 cr\u00edmenes internacionales, de \u00a0 conformidad con lo indicado en el art\u00edculo 45 de esta Ley, tal y como lo \u00a0 establece el derecho internacional de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto \u00a0 de Roma. Respecto a la aplicaci\u00f3n de los criterios de conexidad en todo lo \u00a0 que no haya sido definido con exactitud en la ley 1820 de 30 diciembre de 2016 \u00a0 de amnist\u00eda, se tendr\u00e1 en cuenta la doctrina adoptada al interpretar dicha Ley \u00a0 por la Sala de Amnist\u00eda e Indulto y por la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para \u00a0 la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-080 de \u00a0 2018, condicion\u00f3 la expresi\u00f3n \u201cde \u00a0 acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto de Roma\u201d del inciso tercero del art\u00edculo 83 \u201cen el sentido de \u00a0 que las conductas que constituyan ese delito cometidas hasta el 25 de junio de \u00a0 2005 se consideran cr\u00edmenes de guerra si el sujeto pasivo es una persona menor \u00a0 de 15 a\u00f1os de edad; a partir de ese momento, se consideran como tales aquellas \u00a0 en las que el sujeto pasivo es una persona menor de 18 a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. SALA DE DEFINICI\u00d3N DE SITUACIONES JUR\u00cdDICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 84. FUNCIONES DE LA SALA DE DEFINICI\u00d3N DE SITUACIONES JUR\u00cdDICAS. \u00a0 La Sala de definici\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir la \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica de todos quienes hayan accedido a la JEP, en relaci\u00f3n a dos \u00a0 supuestos: personas que no ser\u00e1n objeto de amnist\u00eda o indulto ni ser\u00e1n incluidas \u00a0 en la resoluci\u00f3n de conclusiones, y personas a las que no habr\u00e1 de exig\u00edrseles \u00a0 responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras de amnist\u00eda o indulto, \u00a0 en cuyo caso se remitir\u00e1 a la Sala de Amnist\u00eda e Indulto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir el \u00a0 tratamiento que se dar\u00e1 a las sentencias impuestas previamente por la justicia \u00a0 respecto a las personas objeto de la JEP conforme a los requisitos establecidos \u00a0 en el SIVJRNR, incluida la extinci\u00f3n de responsabilidades por entenderse \u00a0 cumplida la sanci\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo transitorio 11 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017. La persona condenada en una sentencia proferida por \u00a0 la justicia ordinaria, podr\u00e1 comparecer voluntariamente para reconocer verdad \u00a0 completa detallada y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la \u00a0 Sala de Amnist\u00eda ni permanecer en la Sala de verdad y reconocimiento de \u00a0 responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con el fin de que \u00a0 se administre pronta y cumplida Justicia, determinar los posibles mecanismos \u00a0 procesales de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n para quienes no reconozcan verdad y \u00a0 responsabilidad. En la adopci\u00f3n de sus decisiones esta Sala valorar\u00e1 las \u00a0 decisiones adoptadas por la Sala de Reconocimiento respecto de la concentraci\u00f3n \u00a0 de sus funciones en los casos m\u00e1s representativos, seg\u00fan lo establecido en los \u00a0 literales m), o) y s) del art\u00edculo 79 de esta ley. Los criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0 y selecci\u00f3n de casos en la JEP, deber\u00e1n respetar los siguientes principios: i) \u00a0 transparencia en el proceso de selecci\u00f3n de casos; ii) debida diligencia en las \u00a0 investigaciones que adelante la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n; iii) \u00a0 recurso efectivo por la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n para en su caso \u00a0 impugnar la decisi\u00f3n de no seleccionar un determinado caso que se considere \u00a0 prioritario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el ejercicio \u00a0 de sus funciones, efectuar la calificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de la conducta con el \u00a0 conflicto armado, teniendo en cuenta el impacto del mismo sobre los pueblos \u00a0 \u00e9tnicos y raciales, cuando ello sea pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adoptar las dem\u00e1s \u00a0 resoluciones necesarias para definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica de quienes no fueron \u00a0 amnistiados ni indultados, ni han sido objeto de resoluci\u00f3n de conclusiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A petici\u00f3n del \u00a0 investigado, definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica de las personas que, sin pertenecer a \u00a0 una organizaci\u00f3n rebelde, tengan una investigaci\u00f3n en curso por conductas que \u00a0 sean de competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. La sala decidir\u00e1 si \u00a0 es procedente remitirlo a la Sala de amnist\u00eda o indulto, si es procedente \u00a0 remitirlo a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad, o si para \u00a0 definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica es procedente renunciar al ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0 penal o disciplinaria, en este \u00faltimo caso tambi\u00e9n respecto a civiles no \u00a0 combatientes, o aplicar cualquier otro mecanismo jur\u00eddico seg\u00fan el caso. Tambi\u00e9n \u00a0 definir\u00e1 la situaci\u00f3n jur\u00eddica de aquellos terceros que se presenten \u00a0 voluntariamente a la jurisdicci\u00f3n en los 3 a\u00f1os siguientes de su puesta en \u00a0 marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la \u00a0 JEP, cuando no hayan tenido una participaci\u00f3n determinante en los delitos m\u00e1s \u00a0 graves y representativos. Una vez verificada la situaci\u00f3n jur\u00eddica, adoptar\u00e1 las \u00a0 resoluciones necesarias, entre otras la renuncia a la acci\u00f3n pena u otro tipo de \u00a0 terminaci\u00f3n anticipada al proceso, siempre que contribuyan de manera eficaz a \u00a0 las medidas del SIVJRNR, en particular la contribuci\u00f3n al esclarecimiento de la \u00a0 verdad en el marco de dicho Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para asegurar el \u00a0 funcionamiento eficiente, eficaz y c\u00e9lere de la JEP, la Sala tendr\u00e1 las m\u00e1s \u00a0 amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, \u00a0 fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los \u00a0 abordar\u00e1, as\u00ed como adoptar criterios de descongesti\u00f3n. Al ejercer estas \u00a0 facultades tendr\u00e1 en cuenta la necesidad de evitar que las conductas graves y \u00a0 representativas queden impunes as\u00ed como prevenir la congesti\u00f3n del Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir la \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica de quienes no hayan tenido una participaci\u00f3n determinante en \u00a0 los casos m\u00e1s graves y representativos, en particular respecto de las conductas \u00a0 a las que se refiere el art\u00edculo 23 de la Ley 1820 de 2016, incluyendo la \u00a0 definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de aquellos terceros que se presenten \u00a0 voluntariamente a la jurisdicci\u00f3n en los tres (3) a\u00f1os siguientes de su puesta \u00a0 en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la \u00a0 JEP, cuando no hayan tenido una participaci\u00f3n determinante en los delitos m\u00e1s \u00a0 graves y representativos. Una vez verificada la situaci\u00f3n jur\u00eddica, adoptar\u00e1 las \u00a0 resoluciones necesarias, entre otras la renuncia a la acci\u00f3n penal u otro tipo \u00a0 de terminaci\u00f3n anticipada al proceso, siempre que contribuyan de manera eficaz a \u00a0 las medidas del SIVJRNR, en particular la contribuci\u00f3n al esclarecimiento de la \u00a0 verdad en el marco de dicho Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recibir la \u00a0 informaci\u00f3n procedente de organizaciones sociales, sindicales y de derechos \u00a0 humanos y procesos que hacen parte de la Cumbre Agraria, \u00c9tnica y Popular, \u00a0 cuando se trate de los siguientes delitos, cometidos en el marco de disturbios \u00a0 internos o el ejercicio de la protesta social: Empleo o lanzamiento de \u00a0 sustancias u objetos peligrosos; perturbaci\u00f3n de actos oficiales; violaci\u00f3n de \u00a0 los derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n; violencia contra servidor p\u00fablico; \u00a0 obstrucci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas que afecten el orden p\u00fablico; perturbaci\u00f3n en \u00a0 servicio de transporte p\u00fablico, colectivo u oficial; asonada; y lesiones \u00a0 personales, u otros supuestos en los que tras una valoraci\u00f3n individual y \u00a0 ajustada de la conducta concreta y el contexto en el que se han producido, se \u00a0 puede concluir que dichas conductas fueron cometidas en actos de disturbios \u00a0 internos o protesta social y en relaci\u00f3n con estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos la Sala aplicar\u00e1 mecanismos de cesaci\u00f3n de procedimientos \u00a0 consistentes en extinci\u00f3n de la acci\u00f3n, responsabilidad y sanci\u00f3n penal o podr\u00e1 \u00a0 remitir dicha informaci\u00f3n a la sala de amnist\u00eda o indulto para lo de su \u00a0 competencia seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 24 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar la \u00a0 renuncia a la persecuci\u00f3n penal respecto a personas que, habiendo participado \u00a0 directa o indirectamente en el conflicto armado siendo menores de edad en el \u00a0 momento de realizarse la conducta il\u00edcita competencia de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz, resulten responsables de delitos no amnistiables, de \u00a0 conformidad con lo establecido en los principios adoptados por la Organizaci\u00f3n \u00a0 de Naciones Unidas en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proferir \u00a0 resoluciones de renuncia a la persecuci\u00f3n penal, cesaci\u00f3n de procedimiento, \u00a0 suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena, extinci\u00f3n de responsabilidad por \u00a0 cumplimiento de sanci\u00f3n y las dem\u00e1s resoluciones necesarias para definir \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Conceder a los agentes del Estado la renuncia a la persecuci\u00f3n penal, de \u00a0 conformidad con lo establecido en el T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo II de la Presente Ley \u00a0 Estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 85. CESACI\u00d3N DE PROCEDIMIENTOS. La \u00a0 Sala de definici\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas podr\u00e1 aplicar mecanismos de cesaci\u00f3n \u00a0 de procedimientos con miras a la extinci\u00f3n de la responsabilidad o podr\u00e1 remitir \u00a0 dicha informaci\u00f3n a la Sala de Amnist\u00eda e indulto para lo de su competencia, \u00a0 cuando se trate de contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la \u00a0 protesta o disturbios internos. Las autoridades estatales, las organizaciones \u00a0 sociales, sindicales, de derechos humanos y procesos que hacen parte de la \u00a0 Cumbre Agraria, \u00e9tnica y popular allegar\u00e1n la informaci\u00f3n a la Sala cuando se \u00a0 trate de los siguientes delitos: asonada, obstrucci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas, \u00a0 lanzamiento de sustancias peligrosas, violencia contra servidor p\u00fablico, \u00a0 perturbaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico, da\u00f1os en bien ajeno, lesiones \u00a0 personales y dem\u00e1s delitos ocasionados en el marco de la Ley de Seguridad \u00a0 Ciudadana. Las autoridades y organizaciones ind\u00edgenas, as\u00ed como la Comisi\u00f3n de \u00a0 Derechos Humanos de los Pueblos Ind\u00edgenas tambi\u00e9n podr\u00e1n allegar dicha \u00a0 informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-080 de \u00a0 2018, resolvi\u00f3 estarse a lo decidido en la Sentencia C-007 de 2018 sobre los \u00a0 art\u00edculos 24, 28 y 29 de la Ley 1820 de 2016, \u00a0 y condicion\u00f3 el art\u00edculo 85 \u201cen el sentido de que la Sala de Definici\u00f3n de \u00a0 Situaciones Jur\u00eddicas podr\u00e1 recibir informaci\u00f3n de toda organizaci\u00f3n social que \u00a0 tenga conocimiento de hechos ocurridos en el contexto de la protesta social o de \u00a0 disturbios p\u00fablicos; y que el delito conexo \u201clesiones personales\u201d se refiere a \u00a0 aquellas que produzcan una incapacidad m\u00e9dico legal m\u00e1xima de 30 d\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 UNIDAD DE INVESTIGACI\u00d3N Y ACUSACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 86. COMPETENCIA. Corresponde a la \u00a0 Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n realizar las investigaciones y adelantar el \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n penal ante el Tribunal para la Paz respecto a todas las \u00a0 conductas competencias de la JEP cuando se den los supuestos establecidos en el \u00a0 art\u00edculo 79 literal a) de esta ley respecto de los casos que conforme a esta ley \u00a0 le deban ser remitidos, para lo cual podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de otros \u00f3rganos del \u00a0 estado, y de las organizaciones de v\u00edctimas y de derechos humanos colombianas. \u00a0 Valorar\u00e1 la informaci\u00f3n recibida por las anteriores instituciones y podr\u00e1 \u00a0 establecer acuerdos de cooperaci\u00f3n con todas ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n mantendr\u00e1 una comunicaci\u00f3n fluida con los \u00a0 representantes de las v\u00edctimas. El Director de la Unidad elaborar\u00e1 un protocolo \u00a0 para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 87. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE INVESTIGACI\u00d3N Y ACUSACI\u00d3N. \u00a0 La Unidad de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n ser\u00e1 el \u00f3rgano que satisfaga el derecho \u00a0 de las v\u00edctimas a la justicia cuando no haya reconocimiento colectivo o \u00a0 individual de responsabilidad. Tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Investigar, y de \u00a0 existir m\u00e9rito para ello, acusar ante el Tribunal para la Paz a las personas \u00a0 cuyos casos le hayan sido remitidos por la Sala de reconocimiento de verdad y \u00a0 responsabilidad, por la Sala de definici\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas o por la \u00a0 Secci\u00f3n de revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Decidir, de oficio o a solicitud de las Salas o Secciones de la JEP, las medidas \u00a0 de protecci\u00f3n aplicables a v\u00edctimas, testigos y dem\u00e1s intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Solicitar a la Secci\u00f3n de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos \u00a0 de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas de aseguramiento y cautelares para garantizar el buen fin del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Organizar sus \u00a0 tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos \u00a0 semejantes y definir la secuencia en que los abordar\u00e1, as\u00ed como adoptar \u00a0 criterios de descongesti\u00f3n. Al ejercer estas facultades tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0 necesidad de evitar que las conductas graves y representativas queden impunes \u00a0 as\u00ed como prevenir la congesti\u00f3n del Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Cuando en virtud de las decisiones que haya adoptado, considere que no es \u00a0 necesario investigar o acusar, podr\u00e1 remitir el caso a la Sala de definici\u00f3n de \u00a0 situaciones jur\u00eddicas o a la Sala de amnist\u00eda e indulto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantar \u00a0 registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En \u00a0 estos eventos, un magistrado de la Secci\u00f3n de primera instancia para casos de \u00a0 ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz \u00a0 efectuar\u00e1 el control posterior respectivo, a m\u00e1s tardar dentro de las treinta y \u00a0 seis (36) horas siguientes, al solo efecto de determinar su validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asegurar los \u00a0 elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se \u00a0 ejerce su contradicci\u00f3n. En caso de requerirse medidas adicionales que \u00a0 involucren una posible afectaci\u00f3n de derechos fundamentales, deber\u00e1 obtenerse \u00a0 previamente la respectiva autorizaci\u00f3n por parte de un magistrado de la Secci\u00f3n \u00a0 de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de ausencia de \u00a0 reconocimiento de verdad y responsabilidad, quien ejercer\u00e1 las funciones de \u00a0 control de garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir y \u00a0 coordinar las funciones de polic\u00eda judicial que en forma transitoria y en el \u00a0 marco de la JEP cumplir\u00e1 el Equipo T\u00e9cnico Investigativo creado para estos fines \u00a0 al interior de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitar a otros \u00a0 \u00f3rganos competentes del Estado o a organizaciones de<\/p>\n<p>\u00a0 derechos humanos y de v\u00edctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales \u00a0 no se cuente con informaci\u00f3n suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Articular y \u00a0 coordinar con la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena sobre asuntos de competencia de \u00a0 esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que \u00a0 establezca la ley de procedimiento de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 88. FUNCIONES DE POLIC\u00cdA JUDICIAL DE LA JEP Y DIRECCI\u00d3N. \u00a0 Tendr\u00e1n funciones permanentes de polic\u00eda judicial, los analistas e \u00a0 investigadores de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, y, aquellos que \u00a0 eventualmente sean asignados a cada una de las salas y secciones de la JEP, \u00a0 quienes deber\u00e1n tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros de \u00a0 polic\u00eda judicial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. El Director de la Unidad \u00a0 de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, ser\u00e1 el m\u00e1ximo director de la polic\u00eda judicial de \u00a0 la JEP. Los magistrados de las Salas podr\u00e1n comisionar a cualquier autoridad \u00a0 para la pr\u00e1ctica de pruebas, mientras los magistrados de las Secciones y los \u00a0 fiscales de la JEP s\u00f3lo podr\u00e1n hacerlo para la recolecci\u00f3n de elementos \u00a0 materiales probatorios y evidencia f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-080 de \u00a0 2018, condicion\u00f3 la expresi\u00f3n \u201ca \u00a0 cualquier autoridad\u201d del art\u00edculo 88 \u00a0 \u201cen el sentido de que se refiere a autoridad judicial en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale \u00a0 la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 89. UNIDAD DE GESTI\u00d3N Y JERARQU\u00cdA. Los \u00a0 fiscales, investigadores y funcionarios de la Unidad de Investigaci\u00f3n y \u00a0 Acusaci\u00f3n est\u00e1n sujetos al principio de unidad de gesti\u00f3n y jerarqu\u00eda. El \u00a0 reglamento de la JEP al que se refiere el art\u00edculo transitorio 12 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, contendr\u00e1 los par\u00e1metros a partir de los cuales el \u00a0 director de la unidad debe expedir las normas tendientes a garantizar la \u00a0 materializaci\u00f3n de este principio al interior de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 TRIBUNAL PARA LA PAZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 90. CONFORMACI\u00d3N. El Tribunal para \u00a0 la Paz, ser\u00e1 conformado seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo transitorio 7 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, y ser\u00e1 el \u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n especial \u00a0 para la paz que se crea en el SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 91. SECCIONES DEL TRIBUNAL. El \u00a0 Tribunal para la Paz tendr\u00e1 distintas Secciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 una Secci\u00f3n de primera instancia en caso de reconocimiento de Verdad y \u00a0 responsabilidad, que proferir\u00e1 sentencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 otra Secci\u00f3n de primera instancia para casos de ausencia de \u00a0 reconocimiento de Verdad y responsabilidad, donde se celebrar\u00e1n juicios \u00a0 contradictorios y se proferir\u00e1n sentencias, bien absolutorias o bien \u00a0 condenatorias. En este caso, se impondr\u00e1n las sanciones ordinarias o \u00a0 alternativas que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 otra Secci\u00f3n de revisi\u00f3n de sentencias, con la funci\u00f3n de revisar las \u00a0 proferidas por la justicia, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 97 \u00a0 de esta ley. A petici\u00f3n del sancionado, recibir\u00e1 los casos ya juzgados por \u00a0 \u00f3rganos jurisdiccionales o sancionados por la Procuradur\u00eda o la Contratar\u00eda, \u00a0 siempre que no vayan a ser objeto de amnist\u00eda o indulto. Ejercer\u00e1 cualquier otra \u00a0 funci\u00f3n establecida expresamente en esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 tambi\u00e9n una Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n para decidir las impugnaciones de las \u00a0 sentencias proferidas por cualquiera de las secciones de primera instancia. En \u00a0 segunda instancia no se podr\u00e1 agravar la condena cuando el \u00fanico apelante sea el \u00a0 sancionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 92. SECCI\u00d3N DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD \u00a0 Y RESPONSABILIDAD. \u00a0La Secci\u00f3n de primera instancia del \u00a0 Tribunal para la Paz para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad, \u00a0 tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evaluar la \u00a0 correspondencia entre las conductas reconocidas, los responsables de las mismas \u00a0 y las sanciones a partir de la resoluci\u00f3n proferida por la Sala de \u00a0 reconocimiento de verdad y responsabilidad y determinaci\u00f3n de los hechos. \u00a0 Verificar que la resoluci\u00f3n se corresponde con las descripciones jur\u00eddicas de \u00a0 las conductas reconocidas que no podr\u00e1n ser objeto de amnist\u00eda e indulto ni \u00a0 exclusi\u00f3n de la responsabilidad penal. En caso de decidir que no existe \u00a0 correspondencia, comunicar esa resoluci\u00f3n a quienes efectuaron el reconocimiento \u00a0 para que sean o\u00eddos, despu\u00e9s de haber escuchado a la Sala de reconocimiento de \u00a0 verdad y responsabilidades. Una vez escuchados los anteriores, emitir su \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez aprobada \u00a0 la anterior correspondencia, imponer la respectiva sanci\u00f3n prevista en el \u00a0 Listado de sanciones, atendiendo la propuesta de sanci\u00f3n incluida en la \u00a0 Resoluci\u00f3n de la Sala de Reconocimiento de verdad y responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fijar las condiciones y \u00a0 modalidades de ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n conforme a lo establecido en el Listado \u00a0 de sanciones atendiendo la propuesta de sanci\u00f3n incluida en la Resoluci\u00f3n de la \u00a0 Sala de Reconocimiento de verdad y responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Supervisar y certificar el \u00a0 cumplimiento efectivo de su sentencia con el apoyo de los \u00f3rganos y mecanismos \u00a0 de monitoreo y verificaci\u00f3n del sistema integral que designe para tal efecto, \u00a0 los cuales deber\u00e1n presentar informes peri\u00f3dicos sobre el cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Antes de imponer sanciones \u00a0 propias, verificar el cumplimiento de las condiciones de contribuci\u00f3n a la \u00a0 verdad y reparaci\u00f3n en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0 Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que establezca la ley de \u00a0 procedimiento de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 93. SECCI\u00d3N DE PRIMERA \u00a0 INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD. \u00a0La Secci\u00f3n de primera instancia del \u00a0 Tribunal para la Paz para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y \u00a0 responsabilidad, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Someter a las \u00a0 personas acusadas por la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n a juicio \u00a0 contradictorio y en su caso sancionarlas o absolverlas. La Secci\u00f3n podr\u00e1 acordar \u00a0 que el juicio contradictorio se efect\u00fae en Audiencia P\u00fablica en presencia o con \u00a0 participaci\u00f3n de las organizaciones de v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Imponer sanciones \u00a0 ordinarias previstas en esta Ley para los que no reconozcan verdad exhaustiva, \u00a0 detallada y plena ni asuman responsabilidades, si resultaren condenados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el caso de \u00a0 que se inicie el juicio contradictorio sin reconocimiento de verdad y de \u00a0 responsabilidad, y durante el mismo, antes de proferirse sentencia, el \u00a0 enjuiciado reconozca verdad y responsabilidad, se le impondr\u00e1n las sanciones \u00a0 alternativas previstas en el listado de sanciones, las cuales ser\u00e1n de mayor \u00a0 severidad que las impuestas a quienes reconocieron verdad y responsabilidad ante \u00a0 la Sala de Reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conocer de las \u00a0 acusaciones presentadas por la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al adoptar las \u00a0 decisiones el Tribunal podr\u00e1 declarar que la conducta analizada cumple los \u00a0 requisitos para ser amnistiada o indultada, supuesto en el cual remitir\u00e1 el caso \u00a0 a la Sala de Amnist\u00eda o Indulto; o considerar que la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica debe ser diferente a la de una absoluci\u00f3n o condena, evento en el cual \u00a0 lo remitir\u00e1 a la Sala de definici\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que \u00a0 establezca la ley de procedimiento de la JEP y que no sean contrarias a lo \u00a0 establecido en el punto 5.1.2 del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 94. REMISI\u00d3N DE SENTENCIAS A LA COMISI\u00d3N PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA \u00a0 VERDAD, LA CONVIVENCIA Y \u00a0 LA NO REPETICI\u00d3N. Las sentencias en \u00a0 firme que profiera el Tribunal para la Paz se remitir\u00e1n de inmediato a la \u00a0 Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No \u00a0 Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 95. P\u00c9RDIDA DE EFECTOS DE LA AMINIST\u00cdA O LA EXCLUSI\u00d3N DE LA ACCI\u00d3N \u00a0 PENAL. Cualquier decisi\u00f3n adoptada por un \u00f3rgano \u00a0 jurisdiccional u otra autoridad que pretenda dejar sin efecto la amnist\u00eda, el \u00a0 indulto u otra medida adoptada en el sistema, tendr\u00e1 que ser sometida al \u00a0 Tribunal para la Paz, para que este verifique si dicha decisi\u00f3n conculca los \u00a0 principios y normas del SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-080 de \u00a0 2018, condicion\u00f3 el art\u00edculo 95 \u201cen \u00a0 el sentido de que excluye las decisiones de revisi\u00f3n de tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 96. SECCI\u00d3N DE APELACI\u00d3N. Son \u00a0 funciones de la Secci\u00f3n de apelaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decidir las \u00a0 impugnaciones de las sentencias proferidas por cualquiera de las secciones de \u00a0 primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decidir los \u00a0 recursos de apelaci\u00f3n que contra las resoluciones de las Salas de la JEP y \u00a0 secciones del Tribunal para la Paz se interpongan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decidir en \u00a0 segunda instancia las acciones de tutela instauradas en contra de las decisiones \u00a0 de alg\u00fan \u00f3rgano de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que \u00a0 establezca la ley de procedimiento de la JEP, siempre que no sean contrarias al \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017 y a la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 97. SECCI\u00d3N DE REVISI\u00d3N. La \u00a0 Secci\u00f3n de revisi\u00f3n del Tribunal para la paz tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Cuando no proceda la renuncia a la persecuci\u00f3n penal, la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del \u00a0 Tribunal para la Paz, a solicitud de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones \u00a0 Jur\u00eddicas, decidir\u00e1 sobre la sustituci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal proferida por la \u00a0 justicia ordinaria, imponiendo las sanciones propias o alternativas de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, siempre y cuando el condenado reconozca \u00a0 verdad completa, detallada y exhaustiva, dependiendo del momento en el que \u00a0 efect\u00fae tal reconocimiento, y siempre que cumpla las dem\u00e1s condiciones del \u00a0 sistema respecto a la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas a la \u00a0 reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n. Dicha sustituci\u00f3n nunca podr\u00e1 agravar la \u00a0 sanci\u00f3n previamente impuesta. Para ello, recibida la solicitud de sustituci\u00f3n, \u00a0 la Secci\u00f3n remitir\u00e1 al solicitante a la Sala de Reconocimiento de verdad y \u00a0 responsabilidad y de determinaci\u00f3n de los hechos y conductas para que comparezca \u00a0 ante ella. Proceder\u00e1 a la sustituci\u00f3n una vez la Sala de Verdad informe a la \u00a0 Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n el resultado de la comparecencia del solicitante. Si este \u00a0 hubiera declarado verdad, completa, detallada y exhaustiva se impondr\u00e1n las \u00a0 sanciones propias. En caso contrario, si el reconocimiento de verdad se efect\u00faa \u00a0 ante la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n, se impondr\u00e1n las sanciones alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz verifique que el \u00a0 componente de restricci\u00f3n de libertades y derechos que habr\u00eda de imponerse ya se \u00a0 ha cumplido, as\u00ed lo declarar\u00e1 en la providencia de sustituci\u00f3n. De lo contrario, \u00a0 ordenar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n propia o alternativa del Sistema. En todo \u00a0 caso, la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n ordenar\u00e1 la ejecuci\u00f3n del componente restaurativo \u00a0 de la sanci\u00f3n en caso de que proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A petici\u00f3n del \u00a0 condenado revisar las decisiones sancionatorias de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n o de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y las sentencias proferidas \u00a0 por otra jurisdicci\u00f3n por: variaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica conforme a los \u00a0 art\u00edculos transitorios 10 y 22 del Acto Legislativo 01 de 2017; por aparici\u00f3n de \u00a0 nuevos hechos que no pudieron ser tenidos en cuenta con anterioridad; o cuando \u00a0 surjan pruebas no conocidas o sobrevinientes no conocidas al tiempo de la \u00a0 condena, todo lo anterior por conductas cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en \u00a0 relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre \u00a0 que se cumplan las condiciones del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de sentencias por la esta Sala no tendr\u00e1 nunca como consecuencia la \u00a0 exigencia de responsabilidad de ning\u00fan tipo a los jueces que las hubieran \u00a0 proferido como consecuencia del contenido de las mismas, sin perjuicio de la \u00a0 responsabilidad a la que haya lugar por favorecer indebidamente intereses \u00a0 propios o ajenos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Suprema de Justicia ser\u00e1 \u00a0 la competente para la revisi\u00f3n de las sentencias que haya proferido. Si la Corte \u00a0 confirmara la sentencia condenatoria, la sustituci\u00f3n de la sanci\u00f3n se realizar\u00e1 \u00a0 por la Sala de Revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el literal e) de este \u00a0 art\u00edculo. \u00danicamente para quienes hubieran sido condenados teniendo en cuenta su \u00a0 condici\u00f3n de combatientes podr\u00e1 solicitarse la revisi\u00f3n de las anteriores \u00a0 sentencias ante esta Secci\u00f3n, que ser\u00e1 la competente para efectuar la revisi\u00f3n. \u00a0 Para los solos efectos de la revisi\u00f3n de sentencias por parte de esta Secci\u00f3n, \u00a0 se entender\u00e1 por combatiente a todos los miembros de la Fuerza P\u00fablica, sin \u00a0 importar su jerarqu\u00eda, grado, condici\u00f3n o fuero, y a los miembros de las FARC-EP \u00a0 conforme a los listados entregados por dicho grupo y verificados seg\u00fan lo \u00a0 establecido en el Acuerdo Final o a quien haya sido se\u00f1alado como tal en una \u00a0 sentencia en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto a las conductas y hechos \u00a0 objeto de los procedimientos y normas de la JEP, a solicitud de cualquier Sala o \u00a0 Secci\u00f3n y cuando existieren dudas, determinar si las conductas relativas a \u00a0 financiaci\u00f3n han sido o no conexas con la rebeli\u00f3n, de conformidad con los \u00a0 criterios establecidos en la ley 1820 de 2016 y en esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Excepcionalmente, revisar las \u00a0 resoluciones o sentencias impuestas por la JEP, cuando haya m\u00e9rito para ello por \u00a0 las siguientes causales, siempre que dicha revisi\u00f3n no suponga agravar la \u00a0 situaci\u00f3n del sancionado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando se haya \u00a0 condenado a dos (2) m\u00e1s personas por un mismo delito que no hubiese podido ser \u00a0 cometido sino por una o un n\u00famero menor de las sentenciadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando despu\u00e9s de \u00a0 la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas \u00a0 al tiempo de los debates que, de haber sido aportadas, hubieran determinado la \u00a0 absoluci\u00f3n del condenado, su inimputabilidad o una condena menos grave; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando despu\u00e9s \u00a0 del fallo en procesos por violaciones de derechos humanos o infracciones graves \u00a0 al derecho internacional humanitario, se establezca mediante decisi\u00f3n de una \u00a0 instancia internacional de supervisi\u00f3n y control de derechos humanos, respecto \u00a0 de la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente la competencia, un \u00a0 incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado en investigar seria e \u00a0 imparcialmente tales violaciones. En este caso no ser\u00e1 necesario acreditar la \u00a0 existencia de hecho nuevo o prueba no conocida a tiempo de los debates; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando con \u00a0 posterioridad a la sentencia se demuestre, mediante decisi\u00f3n en firme, que el \u00a0 fallo fue determinado por un delito del juez o de un tercero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando se \u00a0 demuestra que el fallo objeto de la solicitud de revisi\u00f3n se fundament\u00f3, en todo \u00a0 o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando mediante \u00a0 pronunciamiento judicial, la JEP haya cambiado favorablemente el criterio \u00a0 jur\u00eddico que sirvi\u00f3 para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de \u00a0 la responsabilidad como de la punibilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando sobre el \u00a0 mismo hecho y encausado se haya proferido m\u00e1s de una sentencia en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver los \u00a0 conflictos de competencias entre Salas, entre estas y la Unidad de Investigaci\u00f3n \u00a0 y acusaci\u00f3n o cualquiera otro conflicto o colisi\u00f3n que surja en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz. Esta Secci\u00f3n solamente podr\u00e1 resolver el conflicto o la \u00a0 colisi\u00f3n despu\u00e9s de que los presidentes de las salas o el Director de la Unidad \u00a0 concernidos se hayan reunido para buscar una soluci\u00f3n consensuada al conflicto o \u00a0 colisi\u00f3n surgidos y no lo hayan logrado solucionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Examinar y \u00a0 decidir sobre cualquier decisi\u00f3n adoptada por un \u00f3rgano jurisdiccional u otra \u00a0 autoridad que pretenda dejar sin efecto la amnist\u00eda, el indulto u otra medida \u00a0 adoptada en el sistema, verificando entre otros extremos si dicha decisi\u00f3n \u00a0 conculca los principios y normas del SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Otorgar a la \u00a0 Unidad de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas (UBPD) las autorizaciones \u00a0 judiciales necesarias para el acceso y protecci\u00f3n de los lugares de habitaci\u00f3n o \u00a0 domicilio donde se tenga conocimiento de la presunta ubicaci\u00f3n de cuerpos o \u00a0 cuerpos esqueletizados de las personas desaparecidas, en los casos establecidos \u00a0 en el Decreto 589 de 5 abril de 2017 por el cual se organiza la Unidad de \u00a0 B\u00fasqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del \u00a0 conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver los \u00a0 recursos interpuestos contra las decisiones del Director de la Unidad de \u00a0 B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas (UBPD) relativas a Acceso y protecci\u00f3n de \u00a0 lugares cuando exista una expectativa razonable de intimidad y sobre las \u00a0 autorizaciones judiciales para el ingreso a lugares de habitaci\u00f3n o domicilio, \u00a0 conforme a lo establecido en los art\u00edculos 8 y 9 del Decreto 589 de 5 abril de \u00a0 2017 por la cual se organiza la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por \u00a0 desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conocer en \u00a0 primera instancia de las acciones de tutela instauradas contra decisiones de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que \u00a0 establezca la Ley de procedimiento de la JEP, siempre que no sean contrarias a \u00a0 lo establecido en el punto 5.1.2 del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0 LOS SERVIDORES Y EMPLEADOS DE LA JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 98. DE LOS SERVIDORES DE LA JURISDICCI\u00d3N SEG\u00daN LA NATURALEZA DE SUS \u00a0 FUNCIONES. \u00a0 Tienen la calidad de funcionarios los Magistrados de las Salas y de las \u00a0 Secciones del Tribunal para la Paz, los fiscales de la Unidad de Investigaci\u00f3n y \u00a0 Acusaci\u00f3n, el Secretario Ejecutivo. Son empleados las dem\u00e1s personas que ocupen \u00a0 cargos en los \u00f3rganos y entidades administrativas de la Jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ning\u00fan caso los juristas extranjeros que act\u00faen como \u00a0 amicus curiae al interior de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n, podr\u00e1n ser considerados funcionarios o empleados p\u00fablicos, sino \u00a0 que actuar\u00e1n en calidad de contratistas del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 99. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL PARA LA PAZ. \u00a0 El Tribunal para la Paz estar\u00e1 conformado por magistrados colombianos en \u00a0 secciones de cinco (5) integrantes. Excepcionalmente, a solicitud de las \u00a0 personas sometidas a su jurisdicci\u00f3n o de oficio, la Secci\u00f3n que vaya a conocer \u00a0 el caso pedir\u00e1 la opini\u00f3n, como \u00a0 amicus curiae, de hasta dos (2) \u00a0 juristas extranjeros de reconocido prestigio. Deber\u00e1n elegirse veinte (20) \u00a0 magistrados colombianos titulares, y adem\u00e1s cuatro (4) \u00a0 juristas extranjeros. Estos \u00faltimos actuar\u00e1n con la \u00fanica finalidad de aportar \u00a0 un concepto o amicus curiae \u00a0 sobre la materia del caso bajo estudio. Cuando se requiera la intervenci\u00f3n de \u00a0 los juristas extranjeros, estos participar\u00e1n en los procesos correspondientes \u00a0 con el objeto de aportar sus opiniones expertas como amicus curiae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 elecci\u00f3n de los magistrados se rige por el Mecanismo de Selecci\u00f3n establecido en \u00a0 el art\u00edculo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 100. REQUISITOS PARA MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL PARA LA PAZ. \u00a0 Para ser elegido Magistrado del Tribunal para la Paz deber\u00e1n reunirse los mismos \u00a0 requisitos que para ser magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia o del Consejo de Estado. En ning\u00fan caso se aplicar\u00e1 un \u00a0 sistema de carrera, ni limitaciones de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos ellos deber\u00e1n estar altamente calificados y deber\u00e1 incluirse expertos en \u00a0 distintas ramas del Derecho, con \u00e9nfasis en conocimiento del DIH, Derechos \u00a0 Humanos o resoluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal deber\u00e1 ser conformado con criterios de participaci\u00f3n equitativa \u00a0 entre hombres y mujeres y respeto a la diversidad \u00e9tnica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 101. INCONSTITUCIONAL] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 102 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 101. MAGISTRADOS DE LAS SALAS. \u00a0 Cada Sala estar\u00e1 compuesta por un m\u00ednimo de seis (6) magistrados colombianos \u00a0 altamente calificados y deber\u00e1 incluir expertos en distintas ramas del Derecho, \u00a0 con \u00e9nfasis en conocimiento del DIH, Derechos Humanos o resoluci\u00f3n de \u00a0 conflictos. Deber\u00e1 ser conformada con criterios de participaci\u00f3n equitativa \u00a0 entre hombres y mujeres y respeto a la diversidad \u00e9tnica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 elecci\u00f3n de los magistrados se rige por el Mecanismo de Selecci\u00f3n establecido en \u00a0 el art\u00edculo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, a solicitud de las personas sometidas a su jurisdicci\u00f3n o de \u00a0 oficio, la Sala que vaya a conocer el caso pedir\u00e1 la opini\u00f3n, como \u00a0 amicus curiae, de hasta dos (2) \u00a0 juristas extranjeros de reconocido prestigio, con el fin de emitir un concepto o amicus curiae \u00a0 sobre la materia del caso bajo estudio. Cuando se requiera la intervenci\u00f3n de \u00a0 los juristas extranjeros, estos participar\u00e1n en los procesos correspondientes \u00a0 con el objeto de aportar sus opiniones expertas como amicus curiae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 103. INCONSTITUCIONAL] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 104 EN EL TEXTO ORIGINAL] \u00a0 ART\u00cdCULO 102. REQUISITOS PARA LOS MAGISTRADOS DE LAS SALAS. \u00a0 Para ser elegido Magistrado de Sala deber\u00e1n reunirse los mismos requisitos que \u00a0 para ser magistrado de Tribunal Superior de distrito judicial. En ning\u00fan caso se \u00a0 aplicar\u00e1 un sistema de carrera, ni limitaciones de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 105 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 103. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y \u00a0 RECUSACI\u00d3N. \u00a0 A los magistrados de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz les ser\u00e1n de \u00a0 aplicaci\u00f3n las causales de impedimento del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 106 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 104. R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO. \u00a0 Los magistrados de las Salas tendr\u00e1n el mismo r\u00e9gimen disciplinario establecido \u00a0 para los magistrados de tribunal superior de distrito judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 Magistrados que integren el Tribunal para la Paz estar\u00e1n sometidos al mismo \u00a0 r\u00e9gimen disciplinario aplicable para los magistrados de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 Director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n y a sus fiscales se le \u00a0 aplicar\u00e1 el mismo r\u00e9gimen disciplinario que para los fiscales delegados ante la \u00a0 Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 107 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 105. R\u00c9GIMEN PENAL. \u00a0 Los magistrados de la JEP estar\u00e1n sometidos al mismo r\u00e9gimen especial penal \u00a0 previsto para los magistrados de la altas cortes. En todo caso, no podr\u00e1 \u00a0 exig\u00edrseles en ning\u00fan tiempo responsabilidad por los votos y opiniones emitidas \u00a0 en sus providencias judiciales, proferidas en ejercicio de su independencia \u00a0 funcional, sin perjuicio de la responsabilidad a la que haya lugar por favorecer \u00a0 indebidamente intereses propios o ajenos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n y a los fiscales de la \u00a0 Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, se les aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen previsto para \u00a0 los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 108 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 106. INTEGRANTES DE LA UNIDAD DE \u00a0 INVESTIGACI\u00d3N Y ACUSACI\u00d3N. La \u00a0 Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n ser\u00e1 integrada por un m\u00ednimo de diecis\u00e9is \u00a0 (16) fiscales de nacionalidad colombiana, altamente calificados en materia de \u00a0 investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n, y deber\u00e1 incluir expertos en distintas ramas del \u00a0 Derecho, con \u00e9nfasis en conocimiento del Derecho Internacional Humanitario y \u00a0 Derechos Humanos. Deber\u00e1 contar con un equipo de investigaci\u00f3n t\u00e9cnico forense, \u00a0 que podr\u00e1 tener apoyo internacional, especialmente en materia de exhumaci\u00f3n e \u00a0 identificaci\u00f3n de restos de personas desaparecidas. Ser\u00e1 conformada con \u00a0 criterios de participaci\u00f3n equitativa entre hombres y mujeres y respeto a la \u00a0 diversidad \u00e9tnica y cultural, y los integrantes ser\u00e1n escogidos mediante un \u00a0 proceso de selecci\u00f3n que de confianza a la sociedad colombiana y a los distintos \u00a0 sectores que la conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fiscales no tendr\u00e1n que ser fiscales de carrera y no se les aplicar\u00e1 ninguna \u00a0 limitaci\u00f3n de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores fiscales -un total de diecis\u00e9is (16)-, y hasta un tercio m\u00e1s \u00a0 \u2013cinco (5) fiscales- que deber\u00e1n estar a disposici\u00f3n como fiscales suplentes o \u00a0 sustitutos, ser\u00e1n nombrados y posesionados por el Director de la Unidad de \u00a0 Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, quien tendr\u00e1 plena autonom\u00eda para seleccionar y \u00a0 nombrar a los dem\u00e1s profesionales que requiera para hacer parte de la Unidad, a \u00a0 trav\u00e9s de un procedimiento reglado y p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Unidad contar\u00e1 con un equipo de investigaci\u00f3n especial para casos de violencia \u00a0 sexual, designado a trav\u00e9s de un procedimiento reglado y p\u00fablico que observe los \u00a0 siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Experiencia y \u00a0 conocimiento sobre violencias basadas en g\u00e9nero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Experiencia y conocimiento del conflicto armado y sus efectos diferenciados y \u00a0 desproporcionados en las mujeres y personas con orientaciones sexuales e \u00a0 identidades de g\u00e9nero diversas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Criterios \u00a0 colectivos como la diversidad \u00e9tnica, la interdisciplinariedad, representaci\u00f3n \u00a0 regional, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 los hechos de violencia sexual se atender\u00e1n las disposiciones especiales sobre \u00a0 pr\u00e1ctica de pruebas en la materia incluidas en el Estatuto de Roma. La \u00a0 Unidad podr\u00e1 solicitar a otros \u00f3rganos competentes del Estado o a organizaciones \u00a0 de derechos humanos y de v\u00edctimas, que informen respecto de hechos sobre los \u00a0 cuales no se cuente con informaci\u00f3n suficiente. En el marco de sus funciones y \u00a0 competencias, podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n que entienda necesaria a la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y al Instituto de Medicina Legal, as\u00ed como \u00a0 establecer acuerdos de cooperaci\u00f3n con estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 109 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 107. REQUISITOS PARA EL DESEMPE\u00d1O \u00a0 DE CARGOS DE EMPLEADOS DE LA JURISDICCI\u00d3N. Los \u00a0 empleados de la JEP deber\u00e1n ser ciudadanos en ejercicio y reunir las condiciones \u00a0 y requisitos que para cada cargo establezca el reglamento interno adoptado \u00a0 conforme a lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 110 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 108. \u00a0 MECANISMO DE SELECCI\u00d3N Y NOMBRAMIENTO. \u00a0 El Mecanismo de Selecci\u00f3n establecido en el art\u00edculo transitorio 7 del Acto \u00a0 Legislativo SIVJRNR se denomina Comit\u00e9 de Escogencia y llevar\u00e1 a cabo el \u00a0 nombramiento de: los Magistrados de Salas y Secciones, los juristas extranjeros \u00a0 que actuar\u00e1n como\u00a0amicus curiae, el Secretario Ejecutivo de la JEP, no \u00a0 pudiendo ser elegidos los anteriores directamente por las partes en la Mesa de \u00a0 Conversaciones. El Comit\u00e9 de Escogencia tambi\u00e9n designar\u00e1 un Presidente inicial \u00a0 de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, un Director o Directora de la Unidad de \u00a0 Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n y decidir\u00e1 sobre la confirmaci\u00f3n en el cargo al \u00a0 Secretario o Secretaria ejecutiva elegido por el Mecanismo de Monitoreo y \u00a0 verificaci\u00f3n de las NNUU, debiendo contemplar el reglamento de dicha \u00a0 jurisdicci\u00f3n el periodo de desempe\u00f1o y el procedimiento de elecci\u00f3n de los \u00a0 sucesivos Presidentes o Presidentas, y Secretarios o Secretarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica formalizar\u00e1 el nombramiento y posesionar\u00e1 a los \u00a0 magistrados de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, a los juristas extranjeros, \u00a0 as\u00ed como al Director\/a de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 caso de que se requiera, el plenario de magistrados de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz har\u00e1 los nombramientos necesarios de la lista de magistrados \u00a0 suplentes o sustitutos, o de la lista de los juristas extranjeros suplentes o \u00a0 sustitutos seleccionados por el mecanismo de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento de la JEP\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Contemplara un mecanismos de activaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Escogencia creado por \u00a0 Decreto 587 de 5 de abril de 2017 para que por el anterior se proceda a la \u00a0 designaci\u00f3n conforme a lo establecido en el anterior Decreto, de nuevos \u00a0 Magistrados o Magistradas, y Directores o Directoras, para el caso de \u00a0 fallecimiento, renuncia o cese disciplinario o penal de cualquiera de los \u00a0 anteriormente designados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-080 de \u00a0 2018, condicion\u00f3 el inciso cuarto del art\u00edculo 110 del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado &#8211; \u00a0 016 de 2017 C\u00e1mara, que corresponde al \u00a0 art\u00edculo 108 del texto definitivo \u201cen \u00a0 el sentido de que el mecanismo para la activaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Escogencia que \u00a0 contemple el reglamento de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz debe garantizar \u00a0 la provisi\u00f3n de vacantes absolutas del Director de la Unidad de B\u00fasqueda de \u00a0 Personas dadas por Desaparecidas; del Director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y \u00a0 Acusaci\u00f3n; de los Comisionados de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la \u00a0 Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n; as\u00ed como para reintegrar la lista de \u00a0 magistrados suplentes de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz cuando la misma se \u00a0 haya agotado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 111 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 109. ACCESO A DOCUMENTOS. \u00a0 Los Magistrados de las Salas de Justicia y del Tribunal para la Paz y los \u00a0 fiscales integrantes de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, podr\u00e1n acceder a \u00a0 los documentos y fuentes de investigaci\u00f3n conforme a lo establecido en las leyes \u00a0 colombianas que en cada momento regulen el acceso a documentos y fuentes de \u00a0 investigaci\u00f3n para magistrados, jueces y fiscales de la Rep\u00fablica, as\u00ed como a lo \u00a0 establecido en el Decreto 588 de 5 de abril de 2017 que crea la Comisi\u00f3n de la \u00a0 Verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz podr\u00e1 adoptar \u00a0 medidas cautelares anticipadas a la entrada en funcionamiento de la totalidad de \u00a0 las Salas y Secciones de esta Jurisdicci\u00f3n, para preservar documentos \u00a0 relacionados con el conflicto que se contengan en archivos p\u00fablicos o privados, \u00a0 conforme a lo establecido en las leyes colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0 GOBIERNO Y LA ADMINISTRACI\u00d3N DE LA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 112 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 110. \u00d3RGANO DE GOBIERNO DE LA \u00a0 JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL DE PAZ. En tanto los \u00a0 magistrados de la JEP no definan una instancia de gobierno conforme a lo \u00a0 previsto en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017, la JEP tendr\u00e1 un \u00d3rgano de Gobierno cuyo objeto ser\u00e1 el establecimiento de \u00a0 los objetivos, planificaci\u00f3n, orientaci\u00f3n de la acci\u00f3n y fijaci\u00f3n de la \u00a0 estrategia general de la Jurisdicci\u00f3n. De tal forma, se enfocar\u00e1 en la toma de \u00a0 decisiones de planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y\/o mejoramiento organizacional, definici\u00f3n de \u00a0 herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el \u00a0 funcionamiento, as\u00ed como la definici\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que involucren a la \u00a0 jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 \u00f3rgano de Gobierno estar\u00e1 integrado por el Presidente de la JEP, el Director o \u00a0 Directora de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, 2 magistrados de las Salas \u00a0 de la JEP elegidos por la totalidad de los magistrados de las mismas y dos (2) \u00a0 magistrados del Tribunal elegidos por el pleno del mismo. El procedimiento para \u00a0 la escogencia de miembros del \u00d3rgano de Gobierno ser\u00e1 desarrollado en el \u00a0 reglamento de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Secretaria T\u00e9cnica del \u00d3rgano de Gobierno ser\u00e1 ejercida por el Secretario \u00a0 Ejecutivo de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del \u00d3rgano de Gobierno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Establecer las pol\u00edticas generales de gobierno de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir y adoptar \u00a0 la planta de personal de la JEP, para tal efecto podr\u00e1 crear, suprimir, fusionar \u00a0 y reubicar los empleos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Determinar la estructura org\u00e1nica de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-080 de \u00a0 2018, condicion\u00f3 el numeral 3 del art\u00edculo 112 del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado &#8211; \u00a0 016 de 2017 C\u00e1mara, que corresponde al \u00a0 art\u00edculo 110 del texto definitivo \u201cen el sentido de que no se podr\u00e1 modificar el dise\u00f1o \u00a0 constitucional de la jurisdicci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adoptar los \u00a0 Planes Estrat\u00e9gico Cuatrienal y de Acci\u00f3n Anual que le presente la Secretar\u00eda \u00a0 Ejecutiva respetando los principios generales establecidos por el art\u00edculo 3 de \u00a0 la Ley 152 de 1994 y que deber\u00e1n estar articulados con el Plan Sectorial de la \u00a0 Rama Judicial y el Plan Nacional de Desarrollo en su conjunto. El Plan incluir\u00e1 \u00a0 como m\u00ednimo las medidas para el aseguramiento de la calidad de la atenci\u00f3n al \u00a0 usuario, los indicadores y metas anuales, as\u00ed como los avances tecnol\u00f3gicos para \u00a0 la gesti\u00f3n interna y la relaci\u00f3n con los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobar el \u00a0 anteproyecto de presupuesto de la JEP que le presente la Secretar\u00eda Ejecutiva, \u00a0 para ser remitido al Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adoptar el \u00a0 reglamento interno de administraci\u00f3n de personal que garanticen las condiciones \u00a0 de transparencia, cualificaci\u00f3n, igualdad, publicidad y dem\u00e1s principios de la \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica en todos los procesos de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desarrollar y \u00a0 adoptar el procedimiento para la contrataci\u00f3n y dem\u00e1s aspectos de funcionamiento \u00a0 en los aspectos no previstos por el legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Determinar \u00a0 requisitos, funciones y competencias de los empleos que conforman la planta de \u00a0 personal de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobar el Plan \u00a0 de Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al Ciudadano para la JEP en los t\u00e9rminos \u00a0 establecidos por la Ley 147412\/08\/2020 \u00a0de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 \u00a0Aprobar las \u00a0 pol\u00edticas generales de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas a la ciudadan\u00eda de \u00a0 la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 \u00a0Aprobar los \u00a0 informes que la JEP deba presentar a la ciudadan\u00eda, entes de control en \u00a0 ejercicio de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 \u00a0Aprobar las \u00a0 pol\u00edticas de coordinaci\u00f3n de la JEP con la Rama Judicial y el Gobierno Nacional, \u00a0 en especial en asuntos relacionados con Justicia y Paz, con la justicia penal \u00a0 militar, la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena, con los sistemas locales de justicia \u00a0 y con los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0 \u00a0Garantizar la \u00a0 perspectiva de g\u00e9nero y el enfoque diferencial y \u00e9tnico en la JEP, con el fin de \u00a0 apoyar y fortalecer la pol\u00edtica de igualdad y no discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0 \u00a0Elegir para \u00a0 per\u00edodos de cuatro a\u00f1os al jefe de control interno y al jefe de control interno \u00a0 disciplinario en el evento en que se consagren estas dependencias. El Jefe de \u00a0 Control Interno no podr\u00e1 ser reelegido y s\u00f3lo podr\u00e1 ser removido por las \u00a0 causales de retiro que determine la ley. En todo caso la Procuradur\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n mantendr\u00e1 el poder preferente disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. El \u00d3rgano de Gobierno se reunir\u00e1 \u00a0 al menos una vez al mes y no contar\u00e1 con una estructura administrativa propia, \u00a0 sino que tendr\u00e1 el apoyo administrativo y log\u00edstico de la Secretar\u00eda Ejecutiva. \u00a0 El Secretario Ejecutivo ejercer\u00e1 la secretar\u00eda del \u00d3rgano de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. El periodo de desempe\u00f1o del \u00a0 Presidente de la JEP y el nombramiento de su reemplazo ser\u00e1 definido por el \u00a0 Reglamento de la JEP, salvo el primer presidente elegido por el Comit\u00e9 de \u00a0 Escogencia que desempe\u00f1ar\u00e1 el cargo durante tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 113 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 111. SECRETAR\u00cdA EJECUTIVA DE LA \u00a0 JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL DE PAZ. La designaci\u00f3n y \u00a0 confirmaci\u00f3n del Secretario Ejecutivo se har\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017, y en el Decreto 587 de 5 de abril de 2017 \u00a0 desempe\u00f1ar\u00e1 el cargo durante el periodo que se establezca en el Reglamento de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, pudiendo ser reelegido. Si durante la \u00a0 vigencia de la JEP fuere necesario designar un nuevo Secretario Ejecutivo, por \u00a0 renuncia, muerte o decisi\u00f3n judicial, \u00e9ste ser\u00e1 elegido por la mayor\u00eda de los \u00a0 magistrados del Tribunal para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Secretaria Ejecutiva se encargar\u00e1 de la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0 recursos bajo la orientaci\u00f3n de la presidencia o de la instancia de gobierno de \u00a0 la JEP, estar\u00e1 enfocada en la organizaci\u00f3n de los mismos para el logro de los \u00a0 objetivos establecidos para la JEP y en la ejecuci\u00f3n centralizada de procesos de \u00a0 adquisici\u00f3n de bienes y servicios, gesti\u00f3n del talento humano, log\u00edstica, \u00a0 gesti\u00f3n tecnol\u00f3gica, gesti\u00f3n financiera, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario Ejecutivo se encuentra sometido al r\u00e9gimen ordinario de \u00a0 responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal de los funcionarios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 114 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 112. FUNCIONES. \u00a0 El Secretario Ejecutivo ejercer\u00e1 las siguientes funciones transitorias y \u00a0 permanentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recibir las \u00a0 manifestaciones de sometimiento de las personas respecto a las cuales la JEP \u00a0 ejercer\u00e1 su competencia y verificar la puesta a disposici\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz de las anteriores cuando se trate de personas que hayan \u00a0 sido dejadas en libertad condicionada en aplicaci\u00f3n de la ley 1820 de 2016 o \u00a0 trasladadas a las ZVTN, en este \u00faltimo caso desde cuando desaparezcan dichas \u00a0 ZVTN al finalizar el proceso de Dejaci\u00f3n de Armas y hasta que comience a \u00a0 funcionar el Tribunal para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recibir, original \u00a0 o copia seg\u00fan el caso, de las actas de compromiso suscritas en cumplimiento de \u00a0 los acuerdos sobre dejaci\u00f3n de armas y en aplicaci\u00f3n de la Ley 418 de 1997, Ley \u00a0 1820 de 30 de diciembre de 2016 de Amnist\u00eda e Indulto y Decreto 277 de 17 de \u00a0 febrero de 2017 y las dem\u00e1s normas vigentes o que se expidan en el futuro sobre \u00a0 amnist\u00edas, indultos y tratamientos penales especiales, en particular los \u00a0 diferenciados para Agentes del Estado, e incluir en su informe a los \u00f3rganos de \u00a0 la JEP la informaci\u00f3n pertinente sobre dichas actas de compromiso para facilitar \u00a0 el oportuno inicio de las actividades de cada \u00f3rgano de la JEP. En el evento de \u00a0 que el solicitante haya firmado un acta de compromiso, indicar el n\u00famero de \u00a0 radicaci\u00f3n de la misma para su \u00e1gil consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar un \u00a0 informe, con destino a la Sala de Amnist\u00eda e Indulto, la Sala de Definici\u00f3n de \u00a0 Situaciones Jur\u00eddicas y la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y \u00a0 Determinaci\u00f3n de los Hechos y Conductas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0 con el nombre y la identificaci\u00f3n precisa de cada una de las personas que han \u00a0 manifestado su sometimiento a dicha jurisdicci\u00f3n en el cual conste la \u00a0 informaci\u00f3n b\u00e1sica pertinente, como por ejemplo, la Sala a la cual solicita \u00a0 acceder, la petici\u00f3n formulada, los elementos relevantes para calificar si la \u00a0 conducta mencionada tiene relaci\u00f3n con el conflicto armado, y de existir un \u00a0 expediente, cu\u00e1l es su ubicaci\u00f3n y donde se encuentra a disposici\u00f3n de los \u00a0 \u00f3rganos de la JEP en el evento de que deseen consultarlo. En su informe a los \u00a0 \u00f3rganos de la JEP, el Secretario Ejecutivo agrupar\u00e1 los casos de conformidad con \u00a0 los par\u00e1metros establecidos en el Acuerdo sobre la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz, sin perjuicio de qu\u00e9 luego los complemente con base en los criterios que \u00a0 adopten las Salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recibir de la \u00a0 Misi\u00f3n de Monitoreo y Verificaci\u00f3n (MMV), informaci\u00f3n sobre dejaci\u00f3n efectiva de \u00a0 armas e incluirla en el informe a los \u00f3rganos de la JEP o del Estado en lo que \u00a0 sea pertinente, en especial respecto de los que solicitan amnist\u00edas e indultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recibir del \u00a0 Ministerio de Defensa Nacional, verificar los listados de miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica que prima facie cumplan con los requisitos para la aplicaci\u00f3n de \u00a0 libertad transitoria condicionada y anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10) \u00a0Verificar que se \u00a0 haya suscrito el acta de compromiso de los beneficiarios de la libertad \u00a0 transitoria, condicionada y anticipada y la privaci\u00f3n de la libertad en unidad \u00a0 militar o policial de las que tratan los art\u00edculos 52 y 56 de la Ley 1820 de \u00a0 2016. As\u00ed mismo, recibir el acta de compromiso suscrita ante fiscales, jueces o \u00a0 magistrados, establecida en el art\u00edculo 8 del Decreto Ley 706 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11) \u00a0Certificar con su \u00a0 firma el Acta de Compromiso que deben suscribir los beneficiarios de la libertad \u00a0 condicionada de que trata el art\u00edculo 36 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12)\u00a0 \u00a0Seg\u00fan lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 132 [134 en la numeraci\u00f3n original] de esta ley antes \u00a0 de la constituci\u00f3n del Tribunal para la Paz de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz, verificar el periodo de permanencia en las Zonas Veredales Transitorias de \u00a0 Normalizaci\u00f3n (ZVTN) como tiempo de cumplimiento de sanci\u00f3n, as\u00ed como verificar \u00a0 los trabajos, obras o actividades con contenido reparador realizados por \u00a0 personas a disposici\u00f3n de la JEP una vez que haya concluido el periodo de \u00a0 permanencia en las ZVTN. Para la realizaci\u00f3n de las anteriores verificaciones \u00a0 podr\u00e1 pedir la colaboraci\u00f3n del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los \u00a0 Derechos Humanos en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13) \u00a0Recibir informes \u00a0 sobre las personas que hayan realizado, de forma personal y directa, \u00a0 actividades, trabajos u obras efectuadas desde el momento en que adopto el \u00a0 acuerdo sobre &#8220;limpieza y descontaminaci\u00f3n de municiones sin explotar, restos \u00a0 explosivos de guerra y limpieza de minas anti persona&#8221;, con el fin de que queden \u00a0 a solicitud del interesado ante la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14) \u00a0Presentar ante \u00a0 las autoridades judiciales la informaci\u00f3n pertinente sobre el sometimiento de \u00a0 una persona a la JEP en el evento de que cursen procesos judiciales en su \u00a0 contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15) \u00a0Gestionar el \u00a0 monitoreo con sistemas de vigilancia electr\u00f3nica seg\u00fan lo dispuesto por las \u00a0 Salas y Secciones de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, de las personas que \u00a0 hayan obtenido la libertad condicionada de que trata el art\u00edculo 35 de la Ley \u00a0 1820 de 2016, hasta que la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz resuelva de manera \u00a0 definitiva su situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16) \u00a0Dar apoyo al \u00a0 Tribunal para la Paz, en lo que este le solicite, para la creaci\u00f3n del mecanismo \u00a0 internacional que apoye al Tribunal para la Paz en las tareas de verificaci\u00f3n \u00a0 del cumplimiento de las sanciones previsto en el art\u00edculo 92 literal d) de esta \u00a0 ley, mecanismo que ser\u00e1 un componente espec\u00edfico de la Misi\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 verificaci\u00f3n de las Naciones Unidas y que entrar\u00e1 en funcionamiento una vez \u00a0 concluidas las funciones de la Misi\u00f3n de Naciones Unidas encargada de verificar \u00a0 el cese al fuego bilateral y definitivo, en coordinaci\u00f3n con la Oficina del Alto \u00a0 Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17) \u00a0Proponer al \u00a0 \u00d3rgano de Gobierno las pol\u00edticas, programas, normas y procedimientos para la \u00a0 administraci\u00f3n del talento humano, seguridad del personal, gesti\u00f3n documental, \u00a0 gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n, recursos f\u00edsicos, tecnol\u00f3gicos y financieros de la \u00a0 JEP, as\u00ed como asegurar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18) \u00a0Coordinar con las \u00a0 dem\u00e1s entidades y organismos p\u00fablicos las acciones para garantizar a las \u00a0 v\u00edctimas y a los procesados el acceso a la justicia, la participaci\u00f3n, la \u00a0 defensa, la comparecencia, la representaci\u00f3n judicial, la seguridad y el \u00a0 cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley \u00a0 y en el Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19) \u00a0Implementar y \u00a0 garantizar los mecanismos y medidas administrativas necesarias para la \u00a0 articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20) \u00a0 Elaborar el anteproyecto de presupuesto que deber\u00e1 remitirse al \u00f3rgano de \u00a0 gobierno de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21) \u00a0 Elaborar y coordinar la ejecuci\u00f3n de los Planes Estrat\u00e9gico Cuatrienal y de \u00a0 Acci\u00f3n Anual, as\u00ed como las dem\u00e1s propuestas de pol\u00edticas, planes y programas \u00a0 para someterlos al \u00d3rgano de Gobierno para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22) \u00a0 Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la JEP y \u00a0 responder por su correcta aplicaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23) \u00a0Celebrar \u00a0 contratos y convenios en particular para generar alianzas y coordinaciones con \u00a0 entidades p\u00fablicas y privadas, nacionales e internacionales, organismos \u00a0 multilaterales, de cooperaci\u00f3n, gremios, ONG&#8217;s, escuelas judiciales y \u00a0 universidades, autoridades y organizaciones ind\u00edgenas, entre otros. Cuando el \u00a0 monto exceda los 1.000 salarios m\u00ednimos deber\u00e1 ser aprobado por el \u00f3rgano de \u00a0 gobierno de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24) \u00a0 Actuar como ordenador de gasto, funci\u00f3n que podr\u00e1 delegar en un servidor del \u00a0 nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25) \u00a0Nombrar y remover \u00a0 al Subsecretario Ejecutivo de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26) \u00a0 Nombrar y remover a los empleados de la JEP. Los Magistrados de las Salas y las \u00a0 secciones del Tribunal designar\u00e1n a los empleados de sus despachos judiciales. \u00a0 El Director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n designar\u00e1 a los fiscales y \u00a0 a los empleados de este \u00f3rgano de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27) \u00a0 Dise\u00f1ar protocolos, instrumentos, modelos de servicio, servicios comunes y dem\u00e1s \u00a0 herramientas de gesti\u00f3n encaminadas al mejoramiento continuo de la calidad de \u00a0 los servicios prestados a la ciudadan\u00eda y a los despachos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28) \u00a0Dise\u00f1ar y poner \u00a0 en marcha cualquier unidad de an\u00e1lisis o de apoyo que se determine en el \u00a0 Reglamento de la JEP, unidades que estar\u00e1n bajo la direcci\u00f3n de la Sala o \u00a0 Secci\u00f3n que determine el reglamento y al servicio de todas las Salas, Secciones \u00a0 y \u00f3rganos de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29) \u00a0 Dise\u00f1ar, proponer e implementar mecanismos de transparencia, rendici\u00f3n de \u00a0 cuentas a la ciudadan\u00eda y de herramientas de gesti\u00f3n, transmisi\u00f3n y difusi\u00f3n de \u00a0 datos y conocimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30) \u00a0 Establecer los sistemas de seguimiento y evaluaci\u00f3n de resultados y de \u00a0 rendimiento de los \u00f3rganos de la JEP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31) \u00a0 Ejercer la representaci\u00f3n legal de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32) \u00a0 Representar a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en los procesos judiciales \u00a0 para lo cual podr\u00e1 constituir apoderados especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33) \u00a0 Elaborar y presentar a la instancia de gobierno de la JEP los balances y estados \u00a0 financieros que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34) \u00a0 Realizar los an\u00e1lisis y estudios necesarios para la adopci\u00f3n de pol\u00edticas de \u00a0 largo plazo por parte de la instancia de gobierno de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35) \u00a0 Dise\u00f1ar e implementar estrategias y herramientas que sean necesarias para la \u00a0 difusi\u00f3n de resultados, naturaleza e imagen de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37) \u00a0Las dem\u00e1s \u00a0 funciones previstas en las leyes para los representantes legales de las \u00a0 entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. El Secretario Ejecutivo de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz cumplir\u00e1 las responsabilidades mencionadas en \u00a0 los numerales 3, 4, 5 y 6 de este art\u00edculo, contrastando la identificaci\u00f3n de \u00a0 las personas que efect\u00faen las manifestaciones de sometimiento y las solicitudes \u00a0 recibidas con base en las reglas acordadas en el Acuerdo Final, as\u00ed: (a) \u00a0 Respecto de los integrantes de las FARC-EP con base en los listados entregados y \u00a0 verificados por el procedimiento definido en la Mesa de Conversaciones; b) \u00a0 Respecto de los miembros activos o en retiro de la Fuerza P\u00fablica, con base en \u00a0 los listados que elabore para el efecto el Ministerio de Defensa Nacional; (c) \u00a0 Respecto de las dem\u00e1s personas, con base en la providencia judicial pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Gobierno Nacional proporcionar\u00e1 a la JEP el apoyo que \u00e9sta requiera para cumplir \u00a0 sus funciones y para tales fines el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 efectuar\u00e1 los ajustes presupu\u00e9stales necesarios de conformidad con las \u00a0 disposiciones de la ley org\u00e1nica del presupuesto, para que se hagan las \u00a0 apropiaciones correspondientes para financiar los gastos dirigidos al \u00a0 cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. Todas las funciones judiciales que \u00a0 haya desempe\u00f1ado el Secretario Ejecutivo antes de la entrada en funcionamiento \u00a0 del SIVJRNR, ser\u00e1n de conocimiento del Presidente, Salas y Magistrados de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz una vez posesionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ARTICULO 115 EN EL TEXTO ORIGINAL] ARTICULO 113. DELEGACI\u00d3N DE FUNCIONES. \u00a0 El Secretario Ejecutivo podr\u00e1 delegar en el Subsecretario y en los funcionarios \u00a0 del nivel directivo las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nombrar y remover \u00a0 los funcionarios dependientes de los delegatarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar gastos y \u00a0 celebrar los contratos y convenios, de acuerdo con el Plan de Acci\u00f3n Anual y con \u00a0 el presupuesto apropiado para cada actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cualquier otra \u00a0 definida en el Reglamento de la JEP, incluido el ejercicio del poder \u00a0 disciplinarlo sobre los empleados dependientes de los delegatarios si as\u00ed se \u00a0 estableciera en dicho Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0Contra los actos de los delegatarios que, \u00a0 conforme a las disposiciones legales vigentes, proceder\u00e1 el recurso de \u00a0 reposici\u00f3n ante el Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 116 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 114. SEDE. \u00a0 La JEP tendr\u00e1 su sede en Bogot\u00e1, Distrito Capital, pero podr\u00e1 funcionar de \u00a0 manera itinerante en cualquier parte del pa\u00eds y emplear instrumentos \u00a0 administrativos y financieros para procurar su presencia territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 117 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 115. SISTEMA AUT\u00d3NOMO DE ASESOR\u00cdA Y \u00a0 DEFENSA. \u00a0El Estado ofrecer\u00e1 un sistema de asesor\u00eda \u00a0 y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de \u00a0 recursos suficientes para una defensa id\u00f3nea, respecto a los tr\u00e1mites y \u00a0 actuaciones previstas en ella, sistema que ser\u00e1 integrado por abogados \u00a0 defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal \u00a0 especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Secretar\u00eda Ejecutiva de la JEP ser\u00e1 la encargada de administrar el Sistema \u00a0 Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y Defensa para garantizar la prestaci\u00f3n de un servicio \u00a0 p\u00fablico en favor de las personas que lo requieran, con el objeto de asegurar el \u00a0 ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP, y \u00a0 el derecho a la asesor\u00eda jur\u00eddica de las v\u00edctimas, cuando unos u otros de los \u00a0 mencionados anteriormente carezcan de recursos econ\u00f3micos suficientes, sin \u00a0 perjuicio que estas puedan acudir a los sistemas de defensa p\u00fablica dispuestos \u00a0 en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano ya existentes o defensores de confianza. \u00a0 Este Sistema Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y Defensa buscar\u00e1 contribuir a que tanto la \u00a0 defensa de los procesados como la representaci\u00f3n de las v\u00edctimas, cuando \u00a0 corresponda, cuenten con los mismos est\u00e1ndares de calidad, pertinencia y \u00a0 oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Sistema Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y Defensa vincular\u00e1 defensores que deber\u00e1n ser \u00a0 abogados, con conocimiento del derecho penal, procesal penal, derecho \u00a0 internacional humanitario, resoluci\u00f3n de conflictos, derechos humanos o \u00a0 similares y\/o experiencia en litigio penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 decisi\u00f3n del interesado se podr\u00e1 acudir a los sistemas de defensa judicial ya \u00a0 existentes en Colombia, a abogados pertenecientes a comunidades \u00e9tnicas o que no \u00a0 perteneciendo a dichas comunidades acrediten experiencia en derechos \u00e9tnicos, a \u00a0 los servicios jur\u00eddicos de las organizaciones de derechos humanos que brindan \u00a0 asistencia a personas acusadas o condenadas por hechos o conductas relacionadas \u00a0 con el conflicto o a los servicios jur\u00eddicos de entidades sin \u00e1nimo de lucro o \u00a0 de las organizaciones de derechos humanos o de v\u00edctimas que hayan brindado la \u00a0 asistencia jur\u00eddica al beneficiario durante un proceso penal relativo a las \u00a0 materias competencia de la JEP. El Estado establecer\u00e1 los necesarios convenios \u00a0 de financiaci\u00f3n con las organizaciones de derechos humanos o de v\u00edctimas \u00a0 designadas por los beneficiarios con el fin de que todos los destinatarios de \u00a0 esta ley disfruten de un sistema de defensa con la misma idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 defensores y organizaciones seleccionados deber\u00e1n inscribirse en el Registro de \u00a0 Abogados del Sistema Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y Defensa que para tal efecto cree y \u00a0 administre la Secretar\u00eda Ejecutiva de la JEP, sin perjuicio que este sistema se \u00a0 articule con el administrado por la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 todo caso la Secretar\u00eda Ejecutiva podr\u00e1 realizar convenios interadministrativos \u00a0 con la Defensor\u00eda del Pueblo para la gesti\u00f3n del Sistema Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y \u00a0 Defensa y para lograr eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio de defensor\u00eda \u00a0 p\u00fablica y de asesor\u00eda y representaci\u00f3n de los intereses de las v\u00edctimas al \u00a0 interior de la JEP. La Secretar\u00eda Ejecutiva tambi\u00e9n podr\u00e1 celebrar contratos y \u00a0 convenios con resguardos ind\u00edgenas, autoridades y organizaciones ind\u00edgenas, \u00a0 negras, afrocolombianas, raizales palenqueras y Rrom, organizaciones no \u00a0 gubernamentales con experiencia en la promoci\u00f3n, defensa y litigio en casos de \u00a0 violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional \u00a0 humanitario, tanto para efectos de la defensa de los procesados, como para la \u00a0 asesor\u00eda y representaci\u00f3n de los intereses de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente los miembros de la Fuerza P\u00fablica podr\u00e1n acudir a los servicios \u00a0 ofrecidos por el Fondo de Defensa T\u00e9cnica y especializada del Ministerio de \u00a0 Defensa &#8211; FONDETEC, as\u00ed como a miembros de la Fuerza P\u00fablica profesionales en \u00a0 derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 homologaci\u00f3n y\/o equivalencia de los requisitos de estudio, conocimientos y \u00a0 experiencia de los abogados defensores de que trata el art\u00edculo 3 de la Ley 1698 \u00a0 de 2013, ser\u00e1 reglamentada por el Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses \u00a0 siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0 ARCHIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 118 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO \u00a0 116. ARCHIVOS. La Secretar\u00eda \u00a0 Ejecutiva tendr\u00e1 una dependencia encargada de los procesos y procedimientos \u00a0 relacionados con la Gesti\u00f3n Documental y el manejo del archivo de la JEP y la \u00a0 memoria judicial, que garantice la conservaci\u00f3n y la seguridad de la informaci\u00f3n \u00a0 y que cumpla con los principios rectores de la ley de archivo. El Secretario \u00a0 Ejecutivo celebrar\u00e1 convenios con el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica, con \u00a0 el Archivo General de la Naci\u00f3n y con cuantas entidades nacionales o extranjeras \u00a0 entienda competentes y necesarias para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 119 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO \u00a0 117. MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS. El \u00a0 Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz podr\u00e1 adoptar \u00a0 medidas cautelares anticipadas a la entrada en funcionamiento de la totalidad de \u00a0 las Salas y Secciones de esta Jurisdicci\u00f3n, para preservar documentos \u00a0 relacionados con el conflicto que se contengan en archivos p\u00fablicos o privados, \u00a0 conforme a lo establecido en las leyes colombianas y en el Decreto 588 de 5 de \u00a0 abril de 2017 de Creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Esclarecimiento de la Verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN CONTRACTUAL, LABORAL Y DISCIPLINARIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0 PRESUPUESTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN \u00a0 CONTRACTUAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 120 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 118. R\u00c9GIMEN CONTRACTUAL. \u00a0 La JEP estar\u00e1 sujeta en la celebraci\u00f3n de contratos al r\u00e9gimen de derecho \u00a0 privado, acorde con los principios de la funci\u00f3n administrativa y de la gesti\u00f3n \u00a0 fiscal de que tratan los art\u00edculos 209 y de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y estar\u00e1 \u00a0 sometida al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente \u00a0 para la contrataci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN LABORAL Y DISCIPLINARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 121 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 119. LOS SERVIDORES DE LA JEP. \u00a0 Son servidores de la JEP los Magistrados de las Salas y de las Secciones del \u00a0 Tribunal para la Paz, el Director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n y el \u00a0 Secretario Ejecutivo, as\u00ed como el personal involucrado en la gesti\u00f3n judicial o \u00a0 administrativa de la jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 magistrados suplentes de las Salas y de las Secciones del Tribunal para la Paz \u00a0 ostentan la calidad de servidores p\u00fablicos transitorios, sui generis, sujetos al \u00a0 mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios a los cuales remplazan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0Los Magistrados del Tribunal para la Paz \u00a0 designar\u00e1n sus magistrados auxiliares y dem\u00e1s funcionarios y empleados de sus \u00a0 despachos. Los magistrados de las salas designar\u00e1n los empleados de sus \u00a0 despachos. Los funcionarios de cualquier nivel que se adscriban a los despachos \u00a0 de los magistrados son de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 122 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 120. R\u00c9GIMEN LABORAL Y \u00a0 DISCIPLINARIO. \u00a0 Los magistrados que ejerzan en el Tribunal para la Paz, el Director de la Unidad \u00a0 de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n y el Secretario Ejecutivo tendr\u00e1n el mismo r\u00e9gimen \u00a0 salarial y prestacional de los magistrados de las altas cortes. Con respecto a \u00a0 su r\u00e9gimen disciplinario, selecci\u00f3n designaci\u00f3n, compatibilidades e \u00a0 inhabilidades estar\u00e1n sujetos a lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017 \u00a0 para los magistrados de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 magistrados que ejerzan en las Salas tendr\u00e1n el mismo r\u00e9gimen salarial y \u00a0 prestacional de los magistrados de los tribunales superiores. Con respecto al \u00a0 r\u00e9gimen disciplinario y requisitos de selecci\u00f3n y designaci\u00f3n, estar\u00e1n sujetos a \u00a0 lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 fiscales de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaciones tendr\u00e1n las mismas \u00a0 calidades, categor\u00eda, remuneraci\u00f3n, derechos y prestaciones de los magistrados \u00a0 de la JEP ante quienes ejerzan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00f3rgano de gobierno de la JEP se encargar\u00e1 de definir el reglamento interno de \u00a0 vinculaci\u00f3n de personal que garantice las condiciones de transparencia, \u00a0 cualificaci\u00f3n, igualdad, publicidad y dem\u00e1s principios de la funci\u00f3n p\u00fablica en \u00a0 todos los procesos de selecci\u00f3n. En todo caso, los empleados deber\u00e1n reunir las \u00a0 condiciones y requisitos que para cada cargo establezca el reglamento interno de \u00a0 la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 r\u00e9gimen disciplinario aplicable para los dem\u00e1s servidores de la JEP ser\u00e1 el \u00a0 establecido por el Reglamento de la JEP, que podr\u00e1 remitirse al C\u00f3digo \u00a0 Disciplinario \u00danico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0Los magistrados del Tribunal para la Paz, \u00a0 el Director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, el Secretario Ejecutivo y \u00a0 todos los funcionarios y empleados al servicio de la JEP, sin distinci\u00f3n de \u00a0 cargos o funciones, tendr\u00e1n las inhabilidades e incompatibilidades contempladas \u00a0 en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 123 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 121. PLANTA DE PERSONAL. La planta de personal ser\u00e1 definida y adoptada por el \u00f3rgano \u00a0 de gobierno de la JEP. En todo caso contar\u00e1 con una nomenclatura determinada por \u00a0 el Gobierno Nacional y clasificaci\u00f3n espec\u00edfica acorde a las necesidades de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n, la naturaleza general de las funciones y el grado de \u00a0 responsabilidad y autoridad de los diferentes empleos. Los niveles directivo y \u00a0 asesor ser\u00e1n de libre nombramiento y remoci\u00f3n. Todos los empleados ser\u00e1n \u00a0 designados con fundamento en criterios de cualificaci\u00f3n, calidades personales, \u00a0 capacidad profesional, equidad de g\u00e9nero, diversidad \u00e9tnica y cultural, \u00a0 publicidad, transparencia y participaci\u00f3n por los procedimientos definidos en el \u00a0 reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0El Gobierno Nacional con sujeci\u00f3n a las \u00a0 normas, criterios y objetivos contenidos en la Ley 4 de 1992 fijar\u00e1 el r\u00e9gimen \u00a0 salarial y prestacional de los servidores de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 124 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 122. ORGANIZACI\u00d3N TRANSITORIA. \u00a0 Mientras el \u00d3rgano de Gobierno de la JEP desarrolla el reglamento de \u00a0 funcionamiento y organizaci\u00f3n, as\u00ed como la planta de personal de esta \u00a0 Jurisdicci\u00f3n, el Secretario Ejecutivo determinar\u00e1 mediante acto administrativo \u00a0 los objetivos, la estructura org\u00e1nica, las funciones espec\u00edficas y la planta de \u00a0 personal transitoria de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ARTICULO 125 EN EL TEXTO ORIGINAL] ARTICULO 123. El art\u00edculo 23 de la Ley 38 de 1989 modificado por el \u00a0 art\u00edculo 16 Ley 179 de 1994 quedar\u00e1 de la siguiente manera y modificar\u00e1 las \u00a0 correspondientes enumeraciones que se hagan en el presupuesto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. El Presupuesto de \u00a0 Gastos se compondr\u00e1 de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda \u00a0 p\u00fablica y de los gastos de inversi\u00f3n. Cada uno de estos gastos se presentar\u00e1 \u00a0 clasificado en diferentes secciones que corresponder\u00e1n a: la Rama Judicial, la \u00a0 Rama Legislativa, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional \u00a0 Electoral, una (1) por cada ministerio, departamento administrativo y \u00a0 establecimientos p\u00fablicos, una (1) para la Polic\u00eda Nacional y una (1) para el \u00a0 servicio de la deuda p\u00fablica. En el Proyecto de Presupuesto de Inversi\u00f3n se \u00a0 indicar\u00e1n los proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual de Inversi\u00f3n, \u00a0 clasificado seg\u00fan lo determine el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los presupuestos de gastos de funcionamiento e \u00a0 inversi\u00f3n no se podr\u00e1n<\/p>\n<p>\u00a0 incluir gastos con destino al servicio de la deuda.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-080 de \u00a0 2018, condicion\u00f3 el art\u00edculo 125 del \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado &#8211; 016 de 2017 C\u00e1mara, que corresponde al art\u00edculo 123 del texto definitivo \u00a0 \u201cen el entendido de que incluye la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz como una secci\u00f3n de los gastos de funcionamiento del Presupuesto de \u00a0 Gastos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ARTICULO 126 EN EL TEXTO ORIGINAL] ARTICULO 124. El \u00a0 art\u00edculo 91 de la Ley 38 de 1989, modificado por el art\u00edculo 51 de la Ley 179 de \u00a0 1994 quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Los \u00f3rganos que son una secci\u00f3n en \u00a0 el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, tendr\u00e1n la capacidad de contratar y \u00a0 comprometer a nombre de la persona jur\u00eddica de la cual hagan parte, y ordenar el \u00a0 gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva secci\u00f3n, \u00a0 lo que constituye la autonom\u00eda presupuestal a que se refieren la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y la ley. Estas facultades estar\u00e1n en cabeza del jefe de cada \u00f3rgano \u00a0 quien podr\u00e1 delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus \u00a0 veces, y ser\u00e1n ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el \u00a0 Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y en las \u00a0 disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la secci\u00f3n correspondiente a la rama legislativa estas capacidades se ejercer\u00e1n \u00a0 en la forma arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes; en la secci\u00f3n correspondiente a la Rama Judicial ser\u00e1n \u00a0 ejercidas por el Consejo Superior de la Judicatura; igualmente en el caso de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz ser\u00e1n ejercidas por la Secretar\u00eda Ejecutiva de \u00a0 la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 los mismos t\u00e9rminos y condiciones tendr\u00e1n estas capacidades las<\/p>\n<p>\u00a0 Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, las Entidades<\/p>\n<p>\u00a0 Territoriales, Asambleas y Concejos, las Contralor\u00edas y Personer\u00edas \u00a0 territoriales<\/p>\n<p>\u00a0 y todos los dem\u00e1s \u00f3rganos estatales de cualquier nivel que tengan personer\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0 jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 todo caso, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 celebrar contratos a nombre de la \u00a0 Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 127 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 125. FINALIDAD. \u00a0 Las sanciones tendr\u00e1n como finalidad esencial satisfacer los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas y consolidar la paz. Deber\u00e1n tener la mayor funci\u00f3n restaurativa y \u00a0 reparadora del da\u00f1o causado, siempre en relaci\u00f3n con el grado de reconocimiento \u00a0 de verdad y responsabilidad que se haga ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz mediante declaraciones individuales o colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 sanciones que se impongan en la JEP podr\u00e1n ser propias, alternativas u \u00a0 ordinarias. Las resoluciones y sentencias impuestas conforme a esta ley \u00a0 enunciar\u00e1n de manera precisa el contenido de la sanci\u00f3n, lugar de ejecuci\u00f3n de \u00a0 la misma, as\u00ed como las condiciones y efectos de las sanciones por los delitos no \u00a0 amnistiables, indultables o susceptibles de tratamientos penales especiales \u00a0 equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 concordancia con lo anterior, en esta ley se establecen las siguientes sanciones \u00a0 a los responsables en aquellos casos en los que se determine que no los alcanza \u00a0 la amnist\u00eda, el indulto o la renuncia a la persecuci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 128 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 126. SANCIONES PROPIAS. \u00a0 Las sanciones propias de la JEP, que se impondr\u00e1n a todos quienes reconozcan \u00a0 responsabilidad y verdad exhaustiva, detallada y plena ante la Sala de \u00a0 Reconocimiento, respecto a determinadas infracciones muy graves, tendr\u00e1n un \u00a0 m\u00ednimo de duraci\u00f3n de cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras \u00a0 de la sanci\u00f3n de cinco a\u00f1os y un m\u00e1ximo de ocho a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 periodo m\u00e1ximo de cumplimiento de sanciones propias, por la totalidad de las \u00a0 sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos, ser\u00e1 de ocho a\u00f1os. \u00a0 Comprender\u00e1n restricciones efectivas de libertades y derechos, tales como la \u00a0 libertad de residencia y movimiento, que sean necesarias para su ejecuci\u00f3n, y \u00a0 adem\u00e1s deber\u00e1n garantizar la no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 129 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 127. RESTRICCI\u00d3N EFECTIVA. \u00a0 Restricci\u00f3n efectiva significa que haya mecanismos id\u00f3neos de monitoreo y \u00a0 supervisi\u00f3n para garantizar el cumplimiento de buena fe de las restricciones \u00a0 ordenadas por el Tribunal, de tal modo que est\u00e9 en condici\u00f3n de supervisar \u00a0 oportunamente el cumplimiento, y certificar si se cumpli\u00f3. La JEP determinar\u00e1 \u00a0 las condiciones de restricci\u00f3n efectiva de libertad que sean necesarias para \u00a0 asegurar el cumplimiento de la sanci\u00f3n, condiciones que en ning\u00fan caso se \u00a0 entender\u00e1n como c\u00e1rcel o prisi\u00f3n ni adopci\u00f3n de medidas de aseguramiento \u00a0 equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 la determinaci\u00f3n de dichas condiciones, los magistrados deber\u00e1n aplicar los \u00a0 siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Fijar\u00e1n de forma concreta los espacios territoriales donde se ubicar\u00e1n los \u00a0 sancionados durante los periodos horarios de ejecuci\u00f3n y cumplimiento de las \u00a0 sanciones propias del Sistema, que tendr\u00e1n un tama\u00f1o m\u00e1ximo equivalente al de \u00a0 las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Fijar\u00e1n los horarios de cumplimento de las sanciones restaurativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Durante los periodos horarios de ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n, cualquier \u00a0 desplazamiento del sancionado para atender actuaciones diferentes al cumplimento \u00a0 de la sanci\u00f3n, deber\u00e1 ser autorizado por la Secci\u00f3n de Primera Instancia del \u00a0 Tribunal para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En la sentencia se determinar\u00e1 el lugar de residencia de la persona que \u00a0 ejecutar\u00e1 la sanci\u00f3n acordada, durante el per\u00edodo de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Si durante el per\u00edodo de cumplimiento de la sanci\u00f3n se impusiera la realizaci\u00f3n \u00a0 de distintos proyectos, el Tribunal ir\u00e1 determinando en cada caso los distintos \u00a0 lugares de residencia del sancionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El cumplimiento \u00a0 de estas sanciones ser\u00e1 compatible con el cumplimiento por los sancionados de \u00a0 otras tareas u obligaciones derivadas del Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Indicar\u00e1n al \u00f3rgano que verifique el cumplimiento de las sanciones la \u00a0 periodicidad con la que deber\u00e1 rendirle informes sobre la ejecuci\u00f3n de la \u00a0 sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el caso de reconocimiento de verdad y responsabilidad ante la Sala, las \u00a0 restricciones de los anteriores derechos y libertades ser\u00e1n menores que en el \u00a0 caso de reconocimiento de verdad y responsabilidad ante el Tribunal o que en el \u00a0 caso de no reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. En el caso de los miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica, el componente de restricci\u00f3n efectiva de la libertad de la \u00a0 sanci\u00f3n propia incluir\u00e1 la fijaci\u00f3n de su residencia en Unidades Militares o \u00a0 Policiales cercanas al lugar de cumplimiento de la sanci\u00f3n durante los d\u00edas en \u00a0 que esta se cumpla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. En el caso de los miembros de \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, el componente de restricci\u00f3n efectiva de la libertad de \u00a0 la sanci\u00f3n propia podr\u00e1 incluir la fijaci\u00f3n de residencia del sancionado en los \u00a0 territorios ancestrales de estas, garantizando en todo caso el cumplimiento del \u00a0 componente restaurativo y reparador de la sanci\u00f3n propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 130 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 128. SANCIONES ALTERNATIVAS. \u00a0 Las sanciones alternativas para infracciones muy graves que se impondr\u00e1n a \u00a0 quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Secci\u00f3n de enjuiciamiento, \u00a0 antes de que se profiera Sentencia, tendr\u00e1n una funci\u00f3n esencialmente \u00a0 retributiva de pena privativa de la libertad de cinco (5) a ocho (8) a\u00f1os. El \u00a0 periodo m\u00e1ximo de cumplimiento de sanciones alternativas, por la totalidad de \u00a0 las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos, ser\u00e1 de ocho (8) \u00a0 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 131 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 129. SANCIONES INFERIORES A 5 A\u00d1OS. \u00a0 Las sanciones propias y alternativas tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00ednima de dos (2) a\u00f1os \u00a0 y una m\u00e1xima de cinco (5) a\u00f1os incluidas las aplicables por concurso de delitos, \u00a0 para quienes no hayan tenido una participaci\u00f3n determinante en las conductas m\u00e1s \u00a0 graves y representativas, aun interviniendo en ellas, salvo que se trate de las \u00a0 hip\u00f3tesis contempladas en el literal h) del art\u00edculo 84 de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 132 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 130. SANCIONES ORDINARIAS. \u00a0 Las sanciones ordinarias que se impondr\u00e1n a quienes comparezcan ante la JEP y no \u00a0 reconozcan verdad y responsabilidad, cumplir\u00e1n las funciones previstas en las \u00a0 normas penales, sin perjuicio de que se obtengan redenciones en la privaci\u00f3n de \u00a0 libertad, siempre y cuando el condenado se comprometa a contribuir con su \u00a0 resocializaci\u00f3n a trav\u00e9s del trabajo, capacitaci\u00f3n o estudio durante el tiempo \u00a0 que permanezca privado de libertad. En todo caso la privaci\u00f3n efectiva de \u00a0 libertad no ser\u00e1 inferior a quince (15) a\u00f1os ni superior a veinte (20) en el \u00a0 caso de conductas muy graves. El periodo m\u00e1ximo de cumplimiento de sanciones \u00a0 ordinarias, por la totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos \u00a0 de delitos, ser\u00e1 de veinte (20) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 los anteriores supuestos, las normas de procedimiento determinar\u00e1n de qu\u00e9 manera \u00a0 se graduar\u00e1n las sanciones y lo relativo a redenci\u00f3n de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 133 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 131. FUERO CARCELARIO PARA AGENTES \u00a0 DEL ESTADO. Respecto a la \u00a0 ejecuci\u00f3n de las sanciones, en el caso de los agentes del Estado se aplicar\u00e1 el \u00a0 fuero carcelario que les corresponda, sujeto al monitoreo propio de este \u00a0 sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 sanciones alternativas y ordinarias para los miembros de la Fuerza P\u00fablica, se \u00a0 cumplir\u00e1n en los establecimientos de reclusi\u00f3n propios para ellos, y estar\u00e1n \u00a0 sujetas al mecanismo de vigilancia y monitoreo previsto para estos centros, as\u00ed \u00a0 como al sistema de verificaci\u00f3n previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 135 [137 \u00a0 en la numeraci\u00f3n original] de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 todos los anteriores casos se observar\u00e1 lo establecido al respecto en los \u00a0 art\u00edculos transitorios 5 y 25 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 134 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 132. DESCUENTO DE LA SANCI\u00d3N \u00a0 PROPIA. \u00a0 Respecto a los integrantes de las FARC-EP acreditados por el Gobierno Nacional, \u00a0 el per\u00edodo de permanencia en las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n \u00a0 (ZVTN) o en una ubicaci\u00f3n territorial perfectamente definida y verificable, ser\u00e1 \u00a0 considerado en su caso como tiempo de cumplimiento de la sanci\u00f3n propia, siempre \u00a0 que durante dicha permanencia se hubieran realizado trabajos, obras o \u00a0 actividades con contenido reparador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La corresponsabilidad entre las \u00a0 actividades referidas en el presente art\u00edculo y las deducciones del tiempo de \u00a0 las sanciones propias del sistema de la JEP, ser\u00e1n conforme al an\u00e1lisis que \u00a0 realice el Tribunal para la Paz, caso a caso, siempre y cuando estas sean \u00a0 debidamente verificadas por el Secretario Ejecutivo de la JEP, quien podr\u00e1 pedir \u00a0 la colaboraci\u00f3n de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para \u00a0 los Derechos Humanos en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 135 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 133. TIEMPO DE PRIVACI\u00d3N DE LA \u00a0 LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR O POLICIAL. El \u00a0 tiempo de privaci\u00f3n de la libertad en Unidad Militar o Policial de los miembros \u00a0 de la Fuerza P\u00fablica, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 56 y 57 de la \u00a0 Ley 1820 de 2016, ser\u00e1 considerado como tiempo de cumplimiento de la sanci\u00f3n que \u00a0 pudiera impon\u00e9rseles, siempre cuando realicen trabajos, obras, o actividades con \u00a0 contenido reparador y restaurador. Lo anterior ser\u00e1 verificado conforme a lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 136 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 134. CONTENIDO Y DOSIFICACI\u00d3N DE LA \u00a0 SANCI\u00d3N. \u00a0Las resoluciones y sentencias impuestas \u00a0 conforme a las normas especiales de la JEP, enunciar\u00e1n de manera precisa el \u00a0 contenido de la sanci\u00f3n, lugar de ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n, as\u00ed como las \u00a0 condiciones y efectos de las sanciones por los delitos no amnistiables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la dosificaci\u00f3n de las sanciones, los magistrados deber\u00e1n tener en cuenta los \u00a0 siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El grado de \u00a0 verdad otorgado por la persona, y la prontitud con la que se haya hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La gravedad de la \u00a0 conducta sancionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El nivel de \u00a0 participaci\u00f3n y responsabilidad, las circunstancias de mayor y menor \u00a0 punibilidad, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los compromisos \u00a0 en materia de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 137 \u00a0EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 135. VERIFICACI\u00d3N Y CUMPLIMIENTO DE LAS \u00a0 SANCIONES. El mecanismo \u00a0 internacional que apoye al Tribunal para la Paz en las tareas de verificaci\u00f3n \u00a0 del cumplimiento de las sanciones previsto en el literal d) del art\u00edculo 92 de \u00a0 esta Ley, se constituir\u00e1 conforme a lo acordado por las partes firmantes del \u00a0 Acuerdo Final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 lugares donde ser\u00e1n ejecutadas las sanciones tambi\u00e9n estar\u00e1n sujetos al \u00a0 monitoreo propio del Sistema, as\u00ed como a un r\u00e9gimen de seguridad y vigilancia \u00a0 que garantice la vida e integridad f\u00edsica de los sancionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 desplazamientos para realizar actividades acordes con el cumplimiento de la \u00a0 sanci\u00f3n ser\u00e1n monitoreados por el anterior mecanismo, sin perjuicio de las \u00a0 competencias de las Secciones de Primera Instancia del Tribunal para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trat\u00e9 de ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta a miembros de los pueblos \u00a0 \u00e9tnicos y la sanci\u00f3n deba cumplirse en territorios ancestrales, el Sistema de \u00a0 verificaci\u00f3n del cumplimiento de la sanci\u00f3n deber\u00e1 establecer mecanismos de \u00a0 articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las autoridades tradicionales o instituciones \u00a0 representativas de los pueblos ind\u00edgenas, negros, afrocolombianos, raizales, \u00a0 palanqueros y Rrom. Lo anterior sin detrimento de las funciones y atribuciones \u00a0 de las instancias de gobierno propio, Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena y los \u00a0 mecanismos de participaci\u00f3n existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0Para los miembros de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0 el monitoreo y verificaci\u00f3n del cumplimiento de sanciones propias tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0 ser\u00e1 efectuado por el Ministerio de Defensa Nacional a trav\u00e9s de la dependencia \u00a0 que para tal fin sea designada, sin perjuicio de las competencias de \u00a0 verificaci\u00f3n de la Secci\u00f3n de Primera Instancia del Tribunal para la Paz para \u00a0 casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad respecto al cumplimiento de \u00a0 las sanciones impuestas por dicho Tribunal y sin perjuicio de las competencias \u00a0 de verificaci\u00f3n y cumplimiento de la sanci\u00f3n que esta ley otorga al mecanismo de \u00a0 verificaci\u00f3n y cumplimiento de las sanciones contemplado en este art\u00edculo, \u00a0 competencias que se ejercer\u00e1n tambi\u00e9n respecto a los miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica sancionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 138 \u00a0EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 136. MONITOREO, VIGILANCIA Y VERIFICACI\u00d3N DEL \u00a0 CUMPLIMIENTO DE SANCIONES PROPIAS DE AGENTES DEL ESTADO. \u00a0 La verificaci\u00f3n del cumplimiento de las sanciones propias impuestas a los \u00a0 agentes del estado, incluidos los miembros de la Fuerza P\u00fablica, tanto en su \u00a0 componente de restricci\u00f3n efectiva como en el de realizaci\u00f3n de los trabajos, \u00a0 obras o actividades con contenido reparador, estar\u00e1 directamente a cargo de la \u00a0 Secci\u00f3n de Primera Instancia del Tribunal para la Paz para casos de \u00a0 reconocimiento de responsabilidad, con apoyo del mecanismo internacional, \u00a0 conforme a lo previsto en el literal d) del art\u00edculo 92 de esta Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional crear\u00e1 una \u00a0 dependencia encargada de apoyar al Tribunal para la Paz, cuando \u00e9ste as\u00ed lo \u00a0 requiera, en la supervisi\u00f3n, seguridad, vigilancia y monitoreo del componente de \u00a0 restricci\u00f3n efectiva de las sanciones propias de los agentes del Estado. En caso \u00a0 de que el Tribunal para la Paz solicite el apoyo de esta dependencia para la \u00a0 supervisi\u00f3n, seguridad, vigilancia y monitoreo de estas sanciones respecto de \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica, dichas actividades ser\u00e1n cumplidas por el \u00a0 Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 139 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 137. \u00d3RGANO DE VERIFICACION DEL \u00a0 CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES. La Secci\u00f3n de \u00a0 Primera Instancia del Tribunal para la Paz para casos de reconocimiento de \u00a0 verdad y responsabilidad ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para verificar el \u00a0 cumplimiento de las sanciones impuestas por la JEP as\u00ed como el competente para \u00a0 otorgar las autorizaciones para los desplazamientos que no est\u00e9n relacionados \u00a0 con el cumplimiento de la sanci\u00f3n cuando dichos desplazamientos no est\u00e9n \u00a0 expresamente autorizados en la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 140 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 138. LISTADO DE SANCIONES. \u00a0 En el listado previsto en los siguientes art\u00edculos se describen, el componente \u00a0 restaurativo de las sanciones propias, las sanciones alternativas y las \u00a0 sanciones ordinarias que podr\u00e1n ser impuestas por el Tribunal para la Paz, \u00a0 siempre teniendo en cuenta los criterios indicados en el art\u00edculo 134 [136 en la \u00a0 numeraci\u00f3n original] de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 141 \u00a0EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 139. ACTIVIDADES, TRABAJOS U OBRAS CONSIDERADAS \u00a0 POR LA JEP COMO CUMPLIMIENTO ANTICIPADO DE SANCIONES \u00a0 Las actividades, trabajos u obras efectuadas desde el momento en que se adopt\u00f3 \u00a0 el acuerdo sobre &#8220;Limpieza y descontaminaci\u00f3n de municiones sin explotar, restos \u00a0 explosivos de guerra y limpieza de minas anti persona&#8221;, de forma personal y \u00a0 directa por cualquier individuo sometido a la competencia de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz, ser\u00e1n consideradas, a solicitud del interesado, por la \u00a0 Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y por el Tribunal para la Paz \u00a0 al momento de imponer sanciones al solicitante, siempre y cuando se re\u00fanan los \u00a0 siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la actividad \u00a0 realizada haya reparado a las v\u00edctimas o haya tenido un impacto restaurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Que sea compatible con el listado de sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Secretaria Ejecutiva de la JEP dar\u00e1 fe p\u00fablica de la realizaci\u00f3n de las \u00a0 actividades, trabajos u obras realizadas conforme a las solicitudes de \u00a0 certificaci\u00f3n presentadas por personas sometidas a la competencia de la JEP, \u00a0 correspondiendo la valoraci\u00f3n del contenido restaurativo de la actividad, \u00a0 trabajo u obra realizada, exclusivamente a la Sala de Reconocimiento de Verdad y \u00a0 Responsabilidad y al Tribunal para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 142 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 140. ACTIVIDADES, TRABAJOS U OBRAS \u00a0 COMO CUMPLIMIENTO ANTICIPADO DE SANCIONES PARA MIEMBROS DE LA FUERZA P\u00daBLICA. \u00a0 Las actividades, trabajos u obras efectuadas desde el momento en que se adopt\u00f3 \u00a0 el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0 Estable y Duradera por cualquier miembro de la Fuerza P\u00fablica que se someta a la \u00a0 competencia de la JEP y haya suscrito el acta de compromiso de que tratan los \u00a0 art\u00edculos 52 par\u00e1grafo 1 y 53 de la Ley 1820 de 2016 que tengan un contenido \u00a0 reparador o restaurador que pretendan la satisfacci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado interno, ser\u00e1n consideradas, a solicitud del \u00a0 interesado, por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y por el \u00a0 Tribunal para la Paz al momento de proponer o imponer sanciones al solicitante, \u00a0 siempre y cuando dichos trabajos, obras o actividades hayan reparado a las \u00a0 v\u00edctimas o haya tenido un impacto restaurador, y sean compatibles con el listado \u00a0 de sanciones conforme al art\u00edculo 141 [143 en la numeraci\u00f3n original] de la \u00a0 presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 efectos de lo previsto en este art\u00edculo, la verificaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de \u00a0 estos trabajos, obras o actividades la har\u00e1 la Secretaria Ejecutiva de la JEP en \u00a0 los t\u00e9rminos establecidos en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 135 [137 en la numeraci\u00f3n \u00a0 original] de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 143 EN EL TEXTO ORIGINAL] \u00a0ART\u00cdCULO 141. COMPONENTE RESTAURATIVO DE LAS SANCIONES PROPIAS APLICABLES A \u00a0 QUIENES RECONOZCAN VERDAD EXHAUSTIVA, DETALLADA Y PLENA EN LA SALA DE \u00a0 RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDADES. \u00a0Sanciones aplicables a todas las personas sobre las cuales la JEP ejerza su \u00a0 jurisdicci\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 62 y 63 de la presente Ley, que \u00a0 reconozcan verdad exhaustiva, detallada y plena en la Sala de reconocimiento de \u00a0 verdad y responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 sanciones propias del sistema, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0 125 [127 en la numeraci\u00f3n original] de esta Ley tendr\u00e1n un contenido \u00a0 restaurativo y reparador, as\u00ed como\u00a0 restricciones de libertades y derechos, \u00a0 tales como la libertad de residencia y movimiento, que sean necesarias para su \u00a0 ejecuci\u00f3n. Los sancionados deber\u00e1n garantizar la no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 presente relaci\u00f3n enumera las sanciones propias dise\u00f1adas en relaci\u00f3n con el \u00a0 cumplimiento de los acuerdos alcanzados, entre otros, en los puntos 1. Reforma \u00a0 Rural Integral, 2. Participaci\u00f3n Pol\u00edtica y 4. Soluci\u00f3n al problema de las \u00a0 Drogas Il\u00edcitas del Acuerdo Final de 24 de noviembre de 2016. Adem\u00e1s, en la \u00a0 aplicaci\u00f3n de este listado se tendr\u00e1n en cuenta los da\u00f1os ocasionados a menores, \u00a0 mujeres y otros sujetos afectados. Todo ello atendiendo la necesidad de \u00a0 reparaci\u00f3n y restauraci\u00f3n, en la mayor medida posible, de las v\u00edctimas causadas \u00a0 por el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 definirse que su ejecuci\u00f3n se efect\u00fae durante un periodo pre establecido o \u00a0 bien atendiendo a resultados, como, por ejemplo, la culminaci\u00f3n de la \u00a0 construcci\u00f3n de una infraestructura determinada, sin perjuicio de la duraci\u00f3n de \u00a0 la sanci\u00f3n impuesta por el Tribunal en su caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 comparecientes ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad podr\u00e1n \u00a0 presentar un proyecto detallado, individual o colectivo, de ejecuci\u00f3n de los \u00a0 trabajos, obras o actividades reparadoras y restaurativas. En dicho proyecto se \u00a0 indicar\u00e1n obligaciones, objetivos, fases temporales, horarios y lugares de la \u00a0 ejecuci\u00f3n, as\u00ed como las personas que los ejecutar\u00e1n, y el lugar donde residir\u00e1n. \u00a0 Las sanciones impuestas por el Tribunal pre-establecer\u00e1n los lugares donde \u00a0 residir\u00e1n las personas que ejecutar\u00e1n los proyectos. Los lugares donde residir\u00e1n \u00a0 tendr\u00e1n condiciones apropiadas de habitabilidad y dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 proyecto deber\u00e1 establecer un mecanismo de consulta con los representantes de \u00a0 las v\u00edctimas residentes en el lugar de ejecuci\u00f3n o con las autoridades ind\u00edgenas \u00a0 del lugar donde vaya a ejecutarse la sanci\u00f3n cuando \u00e9sta vaya a ejecutarse en \u00a0 resguardos, para recibir su opini\u00f3n y constatar que no se oponen al contenido \u00a0 del mismo. El mecanismo de consulta deber\u00e1 ser aprobado por la Sala y se \u00a0 ejecutar\u00e1 bajo su supervisi\u00f3n. Las v\u00edctimas, si lo creen conveniente, podr\u00e1n \u00a0 comunicar al Tribunal su opini\u00f3n sobre el programa propuesto, incluso en los \u00a0 casos en los que la propia Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad \u00a0 sea la que lo formule, seg\u00fan lo previsto en el inciso siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Tribunal tendr\u00e1 plena autonom\u00eda para decidir sobre el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho proyecto deber\u00e1 haber sido previamente aprobado por la Sala de \u00a0 Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, y deber\u00e1 ser formulado por la Sala \u00a0 en caso de que los comparecientes no lo presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 sanciones que imponga la JEP por acciones ocurridas en el marco del conflicto \u00a0 armado contra las personas y\/o pueblos ind\u00edgenas, deber\u00e1n contribuir a \u00a0 garantizar la permanencia cultural y la pervivencia de los ind\u00edgenas como \u00a0 pueblos, conforme a su Plan de Vida equivalentes, su ordenamiento ancestral, su \u00a0 cosmovisi\u00f3n y o Ley de Origen, Ley Natural, Derecho Mayor o Derecho Propio. En \u00a0 este caso, cuando se trate de sanciones impuestas por acciones contra personas o \u00a0 pueblos ind\u00edgenas, el proyecto de sanci\u00f3n que vaya a ser ejecutado deber\u00e1 ser \u00a0 acorde con las tradiciones y costumbres \u00e9tnicas de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de reconocimiento colectivo, las organizaciones o entidades a las \u00a0 que pertenezcan los comparecientes o sus sucesoras ser\u00e1n responsables de velar \u00a0 por la adecuada ejecuci\u00f3n y cumplimiento de la sanci\u00f3n, sin perjuicio de las \u00a0 funciones atribuidas en los art\u00edculos 135 [137 en la numeraci\u00f3n original] y 137 \u00a0 [139 en la numeraci\u00f3n original] de esta Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n de primera instancia de reconocimiento de verdad y responsabilidad \u00a0 determinar\u00e1 la ejecuci\u00f3n efectiva de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones se ejecutar\u00e1n, en lo que respecta a las FARC-EP, en coordinaci\u00f3n \u00a0 con lo acordado sobre dejaci\u00f3n de armas y reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP a la \u00a0 vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto podr\u00e1 incluir, entre otros, los siguientes trabajos, obras y \u00a0 actividades, los cuales no podr\u00e1n ser incompatibles con las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 del Estado en la materia siempre que las anteriores sean acordes con las \u00a0 tradiciones y costumbres \u00e9tnicas y culturales de las comunidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.- En zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n\/Ejecuci\u00f3n en programas de reparaci\u00f3n efectiva para los campesinos \u00a0 desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n\/Ejecuci\u00f3n de programas de protecci\u00f3n medio ambiental de zonas de \u00a0 reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n\/Ejecuci\u00f3n de programas de construcci\u00f3n y reparaci\u00f3n de \u00a0 Infraestructuras en zonas rurales: escuelas, carreteras, centros de salud, \u00a0 viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n\/Ejecuci\u00f3n de programas de Desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n\/Ejecuci\u00f3n de programas de eliminaci\u00f3n de residuos en las zonas \u00a0 necesitadas de ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n\/Ejecuci\u00f3n de programas de mejora de la electrificaci\u00f3n y \u00a0 conectividad en comunicaciones de las zonas agr\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n\/Ejecuci\u00f3n en programas de sustituci\u00f3n \u00a0 de \u00a0cultivos de uso l\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n\/Ejecuci\u00f3n en programas de recuperaci\u00f3n ambiental de las \u00e1reas \u00a0 afectadas por cultivos de uso il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n\/Ejecuci\u00f3n de programas de Construcci\u00f3n y mejora de las \u00a0 infraestructuras viales necesarias para la comercializaci\u00f3n de productos \u00a0 agr\u00edcolas de zonas de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10) \u00a0Participaci\u00f3n y\/o \u00a0 ejecuci\u00f3n de programas de alfabetizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en diferentes temas \u00a0 escolares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0 \u00a0 En zonas urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n\/Ejecuci\u00f3n de programas de construcci\u00f3n y reparaci\u00f3n de \u00a0 infraestructuras en zonas urbanas: escuelas, v\u00edas p\u00fablicas, centros de salud, \u00a0 viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n\/Ejecuci\u00f3n de programas de Desarrollo urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n\/Ejecuci\u00f3n de programas de acceso a agua potable y construcci\u00f3n de \u00a0 redes y sistemas de saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n y\/o \u00a0 ejecuci\u00f3n de programas de alfabetizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en diferentes temas \u00a0 escolares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0 \u00a0 Limpieza y erradicaci\u00f3n de restos explosivos de guerra, municiones sin explotar \u00a0 y minas antipersonal de las \u00e1reas del territorio nacional que hubiesen sido \u00a0 afectadas por estos artefactos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0 \u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n\/Ejecuci\u00f3n de programas de Limpieza y erradicaci\u00f3n de restos \u00a0 explosivos de guerra y municiones sin explotar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0 \u00a0 Participaci\u00f3n\/Ejecuci\u00f3n de programas de limpieza y erradicaci\u00f3n de Minas \u00a0 antipersonal y artefactos explosivos improvisados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 144 EN EL TEXTO ORIGINAL] \u00a0 ART\u00cdCULO 142. SANCIONES ALTERNATIVAS APLICABLES A QUIENES RECONOZCAN VERDAD Y \u00a0 RESPONSABILIDAD POR PRIMERA VEZ EN EL PROCESO CONTRADICTORIO ANTE LA SECCI\u00d3N DE \u00a0 PRIMERA INSTANCIA EL TRIBUNAL PARA LA PAZ, ANTES DE DICTARSE SENTENCIA. \u00a0Las sanciones alternativas para conductas muy graves que se impondr\u00e1n a quienes \u00a0 reconozcan verdad y responsabilidad ante la Secci\u00f3n de primera instancia para \u00a0 casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, antes de \u00a0 proferirse sentencia, tendr\u00e1n una funci\u00f3n esencialmente retributiva de pena \u00a0 privativa de la libertad de cinco (5) a ocho (8) a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En el evento en que la persona haya comparecido despu\u00e9s de haber sido presentada \u00a0 la acusaci\u00f3n ante el Tribunal por la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, en \u00a0 caso de que el reconocimiento de verdad y responsabilidad haya sido exhaustivo, \u00a0 completo y detallado, el Tribunal valorar\u00e1 las razones por las cuales el \u00a0 compareciente no concurri\u00f3 oportunamente a la Sala de reconocimiento de verdad y \u00a0 responsabilidad. El hecho de considerar plenamente justificada dicha omisi\u00f3n, \u00a0 ser\u00e1 motivo para graduar la sanci\u00f3n a imponer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En cualquier caso en el que el Tribunal para la Paz aprecie que el \u00a0 reconocimiento de verdad y responsabilidad efectuado ante \u00e9l no ha sido \u00a0 exhaustivo, completo y\/o detallado, se aplicar\u00e1n por el Tribunal para la Paz \u00a0 sanciones alternativas seg\u00fan el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Secci\u00f3n competente del Tribunal para la Paz determinar\u00e1 la sanci\u00f3n que \u00a0 corresponda por los delitos, conductas o infracciones cometidas, de acuerdo con \u00a0 las reglas del C\u00f3digo Penal de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n, la Secci\u00f3n competente del Tribunal para la Paz le impondr\u00e1 una \u00a0 pena alternativa que consiste en privaci\u00f3n de la libertad por un periodo m\u00ednimo \u00a0 de cinco (5) a\u00f1os y no superior a ocho (8) a\u00f1os, tasada de acuerdo con la \u00a0 gravedad de los delitos y el grado de su reconocimiento de verdad, de \u00a0 responsabilidades y de colaboraci\u00f3n efectiva en el esclarecimiento de los \u00a0 mismos. Para los anteriores supuestos, las normas de procedimiento determinar\u00e1n \u00a0 de qu\u00e9 manera se graduar\u00e1n las sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 tener derecho a la pena alternativa se requerir\u00e1 que el destinatario se \u00a0 comprometa a contribuir con su resocializaci\u00f3n a trav\u00e9s del trabajo, \u00a0 capacitaci\u00f3n o estudio durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, \u00a0 y en su caso a promover actividades orientadas a la no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplida la sanci\u00f3n alternativa y las condiciones impuestas en la sentencia, se \u00a0 le conceder\u00e1 la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se aplicar\u00e1n subrogados penales, beneficios adicionales o rebajas \u00a0 complementarias a la sanci\u00f3n alternativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 145 EN EL TEXTO ORIGINAL] \u00a0 ART\u00cdCULO 143. SANCIONES APLICABLES A QUIENES NO RECONOZCAN VERDAD Y \u00a0 RESPONSABILIDAD EN EL PROCESO CONTRADICTORIO ANTE LA SECCI\u00d3N DE PRIMERA \u00a0 INSTANCIA DEL TRIBUNAL PARA LA PAZ, Y RESULTEN DECLARADOS CULPABLES POR ESTE. \u00a0Las sanciones ordinarias que se impondr\u00e1n cuando no exista reconocimiento de \u00a0 verdad y responsabilidad, cumplir\u00e1n las funciones previstas en el C\u00f3digo Penal, \u00a0 sin perjuicio de que se obtengan redenciones en la privaci\u00f3n de libertad, \u00a0 Siempre y cuando el condenado se comprometa a contribuir con su resocializaci\u00f3n \u00a0 a trav\u00e9s del trabajo, capacitaci\u00f3n o estudio durante el tiempo que permanezca \u00a0 privado de libertad. En todo caso la privaci\u00f3n efectiva de libertad no ser\u00e1 \u00a0 inferior a quince (15) a\u00f1os ni superior a veinte (20) en caso de graves \u00a0 infracciones o violaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 los anteriores supuestos, las normas de procedimiento determinar\u00e1n de qu\u00e9 manera \u00a0 se graduar\u00e1n las sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 podr\u00e1n aplicar a los condenados los subrogados penales o beneficios adicionales \u00a0 siempre y cuando el destinatario se comprometa a contribuir con su \u00a0 resocializaci\u00f3n a trav\u00e9s del trabajo, capacitaci\u00f3n o estudio durante el tiempo \u00a0 que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la \u00a0 no repetici\u00f3n del da\u00f1o causado una vez liberado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplida la sanci\u00f3n impuesta en la sentencia, se le conceder\u00e1 la libertad, que \u00a0 ser\u00e1 a prueba en caso de haberse comprometido a promover actividades orientadas \u00a0 a la no repetici\u00f3n del da\u00f1o causado una vez liberado y ello haya sido causa de \u00a0 disfrute de reducci\u00f3n en la duraci\u00f3n de la pena impuesta. El periodo de libertad \u00a0 a prueba se extinguir\u00e1 d\u00e1ndose por cumplida la pena una vez acreditada la \u00a0 realizaci\u00f3n de la actividad de promoci\u00f3n de la no repetici\u00f3n del da\u00f1o causado y \u00a0 en todo caso al cumplirse el tiempo de condena impuesta por el Tribunal para la \u00a0 Paz, tras lo cual se conceder\u00e1 al sancionado la libertad definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 146. INCONSTITUCIONAL] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS Y ACCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 147 EN EL TEXTO ORIGINAL] \u00a0ART\u00cdCULO 144. RECURSOS DE REPOSICI\u00d3N Y \u00a0 APELACI\u00d3N. Las resoluciones \u00a0 de las Salas y Secciones de la JEP podr\u00e1n ser recurridas en reposici\u00f3n ante la \u00a0 Sala o Secci\u00f3n que las haya proferido y en apelaci\u00f3n ante la Secci\u00f3n de \u00a0 Apelaciones del Tribunal, a solicitud del destinatario de la resoluci\u00f3n o \u00a0 sentencia y de las v\u00edctimas con inter\u00e9s directo y leg\u00edtimo o sus representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 148 EN EL TEXTO ORIGINAL] \u00a0ART\u00cdCULO 145. TUTELA. \u00a0La acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra las acciones u omisiones de los \u00f3rganos de \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, que hayan violado, violen o amenacen los \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 149 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 146. TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS \u00a0 JUDICIALES. \u00a0 La acci\u00f3n de tutela en contra de las providencias judiciales que profiera la JEP \u00a0 proceder\u00e1 solo por una manifiesta v\u00eda de hecho o cuando la afectaci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte \u00a0 resolutiva y se hubieran agotado todos los recursos al interior de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, no existiendo mecanismo id\u00f3neo para reclamar \u00a0 la protecci\u00f3n del derecho vulnerado o amenazado. En el caso de violaciones que \u00a0 se realicen por afectaci\u00f3n al debido proceso, deber\u00e1 interponerse tras haber \u00a0 agotado el recurso procedente ante los \u00f3rganos de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 151 EN EL TEXTO ORIGINAL] \u00a0ART\u00cdCULO 148. REVISI\u00d3N DE TUTELA POR LA \u00a0 CORTE CONSTITUCIONAL. Los fallos de \u00a0 tutela contra las providencias judiciales de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz, surtir\u00e1n el proceso de selecci\u00f3n y revisi\u00f3n por parte de la Corte \u00a0 Constitucional previsto en las normas constitucionales y legales vigentes sobre \u00a0 la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTRADICI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 152 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 149. PROHIBICION DE EXTRADICI\u00d3N. \u00a0 No se podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas de aseguramiento con fines \u00a0 de extradici\u00f3n pasiva respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema, \u00a0 ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasi\u00f3n de \u00a0 este hasta la finalizaci\u00f3n del mismo, tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de \u00a0 delitos no amnistiables, y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, de rebeli\u00f3n o \u00a0 conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha garant\u00eda de no de extradici\u00f3n, en sus modalidades pasiva, se aplicar\u00e1 \u00a0 \u00fanicamente a todos los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de \u00a0 formar parte de dicha organizaci\u00f3n, por cualquier conducta realizada con \u00a0 anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que se sometan \u00a0 al SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 153 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 150. EXTRADICI\u00d3N POR CONDUCTAS \u00a0 POSTERIORES AL ACUERDO FINAL. \u00a0 Cuando se alegue, respecto de un integrante de las FARC-EP o de una persona \u00a0 acusada de ser integrante de dicha organizaci\u00f3n, que la conducta atribuida en la \u00a0 solicitud de extradici\u00f3n hubiere ocurrido con posterioridad a la firma del \u00a0 Acuerdo Final, la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz evaluar\u00e1 la \u00a0 conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realizaci\u00f3n y decidir \u00a0 el procedimiento apropiado. En el evento de que la conducta hubiere ocurrido con \u00a0 anterioridad a la firma del Acuerdo Final, la remitir\u00e1 a la Sala de \u00a0 Reconocimiento para lo de su competencia, en este supuesto excluyendo siempre la \u00a0 extradici\u00f3n. De haber sido posterior a la firma del Acuerdo Final y no tener \u00a0 relaci\u00f3n con el proceso de Dejaci\u00f3n de Armas, la remitir\u00e1 \u00a0 a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en \u00a0 Colombia, sin excluir la posibilidad de extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-080 de \u00a0 2018, condicion\u00f3 el art\u00edculo 153 del \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado &#8211; 016 de 2017 C\u00e1mara, que corresponde al art\u00edculo 150 del texto definitivo \u00a0 \u201cen el entendido de que tambi\u00e9n se remitir\u00e1n a la Sala \u00a0 de Reconocimiento las conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n \u00a0 de armas y que hubieren tenido lugar antes de concluir este\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 154 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 151. EXTRADICI\u00d3N DE FAMILIARES. \u00a0 \u00danicamente respecto de conductas cometidas con anterioridad a la firma del \u00a0 acuerdo final, cuando exista una solicitud de extradici\u00f3n respecto de familiares \u00a0 hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, de integrantes \u00a0 de las FARC-EP o de una persona acusada o se\u00f1alada en una solicitud de \u00a0 extradici\u00f3n de ser integrante de dicha organizaci\u00f3n, este supuesto podr\u00e1 ser \u00a0 sometido a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz para que decida si la \u00a0 solicitud obedece a hechos o conductas relacionados con la pertenencia, o \u00a0 acusaci\u00f3n de pertenencia, a las FARC-EP del familiar del solicitado en \u00a0 extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 obedecer a esta causa, por tratarse de un se\u00f1alamiento o acusaci\u00f3n por conductas \u00a0 que nunca antes han sido objeto de solicitudes de extradici\u00f3n ni re\u00fanen las \u00a0 condiciones para ello, la Secci\u00f3n podr\u00e1 denegar la extradici\u00f3n y en ese cas\u00f3 \u00a0 decidir si el hecho o la conducta es competencia del SIVJRNR o si debe ser \u00a0 investigada o juzgada por la jurisdicci\u00f3n penal ordinaria colombiana. El \u00a0 anterior supuesto deber\u00e1 ser sometido a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n por cualquiera de \u00a0 los antiguos integrantes de las FARC-EP que hubieren suscrito el Acuerdo Final \u00a0 de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 155 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 152. T\u00c9RMINO PARA RESOLVER \u00a0 SOLICITUD DE EXTRADICI\u00d3N. La JEP deber\u00e1 \u00a0 resolver las cuestiones que se le planteen referidas a la extradici\u00f3n en un \u00a0 plazo no superior a 120 d\u00edas, salvo en casos justificadas que dependan de la \u00a0 colaboraci\u00f3n de otras instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 156 EN EL TEXTO ORIGINAL] \u00a0 ART\u00cdCULO 153. EXTRADICI\u00d3N DE QUIENES EST\u00c9N OFRECIENDO VERDAD ANTE EL SISTEMA \u00a0 INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACI\u00d3N Y NO REPETICI\u00d3N. \u00a0No se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n de otras personas que est\u00e9n ofreciendo verdad \u00a0 ante el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, antes de \u00a0 que terminen de ofrecer verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 157 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 154. COOPERACI\u00d3N JUDICIAL. La Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz podr\u00e1 solicitar \u00a0 cooperaci\u00f3n judicial con terceros pa\u00edses a trav\u00e9s de los instrumentos de \u00a0 asistencia jur\u00eddica internacional en materia penal suscritos por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 JEP podr\u00e1 solicitar a terceros pa\u00edses la entrega en extradici\u00f3n de cualquier \u00a0 persona que tuviera obligaci\u00f3n de comparecer ante esta Jurisdicci\u00f3n y no lo \u00a0 hiciera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-080 de \u00a0 2018, condicion\u00f3 el art\u00edculo 157 del \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado &#8211; 016 de 2017 C\u00e1mara, que corresponde al art\u00edculo 154 del texto definitivo \u00a0 \u201cen el entendido de que cualquier solicitud de \u00a0 cooperaci\u00f3n judicial internacional deber\u00e1 tramitarse a trav\u00e9s de los canales y \u00a0 procedimientos previstos en los tratados internacionales y en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico interno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 158 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 155. COMIT\u00c9 DE COORDINACI\u00d3N \u00a0 INTERINSTITUCIONAL DEL SIVJRNR. En \u00a0 desarrollo del principio de integralidad establecido en el art\u00edculo transitorio \u00a0 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, funcionar\u00e1 el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0 Interinstitucional del SIVJRNR. Este Comit\u00e9 tendr\u00e1 como funci\u00f3n propiciar la \u00a0 articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos del Sistema, en los \u00a0 t\u00e9rminos del art\u00edculo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 se definir\u00e1 por el Comit\u00e9 Interinstitucional del \u00a0 SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tiempo de funcionamiento de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la \u00a0 Verdad, de la Convivencia y la No Repetici\u00f3n, y de la Unidad para la B\u00fasqueda de \u00a0 Personas dadas por Desaparecidas, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 establecer\u00e1 un protocolo de cooperaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n que \u00a0 contribuya a cumplir los objetivos del Sistema Integral, protocolo que respetar\u00e1 \u00a0 estrictamente lo establecido en el punto 5 del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 159 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 156. MECANISMOS DE COOPERACI\u00d3N Y \u00a0 PROTOCOLOS DE ACCESO A INFORMACI\u00d3N DE LOS PROCESOS DE JUSTICIA Y PAZ. \u00a0 La Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz podr\u00e1 establecer aut\u00f3nomamente, mecanismos \u00a0 de cooperaci\u00f3n y protocolos de acceso a la informaci\u00f3n existente en los \u00f3rganos \u00a0 de administraci\u00f3n de justicia encargados de los procesos derivados de la Ley 975 \u00a0 de 2005 de Justicia y Paz y de la Ley 1424 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 160 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 157. R\u00c9GIMEN DE LAS PERSONAS EN \u00a0 LIBERTAD CONDICIONAL O TRASLADADOS A ZVTN: \u00a0 Desde la entrada en vigor de esta ley, las personas acusadas o condenadas por \u00a0 delitos no amnistiables que hayan quedado en libertad condicional o que tengan \u00a0 derecho a ser trasladadas a ZVTN o que ya hayan sido trasladadas a las ZVTN \u00a0 desde la entrada en vigencia de la Ley 1820 de 2016, o desde la entrada en \u00a0 vigencia de esta Ley, permanecer\u00e1n a disposici\u00f3n de la JEP en condici\u00f3n de \u00a0 libertad condicional para comparecer ante las Salas de reconocimiento de Verdad \u00a0 y responsabilidad, la Sala de Amnist\u00eda o la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n, o hasta que por \u00a0 la JEP se impongan, en su caso, las sanciones correspondientes, quedando a \u00a0 disposici\u00f3n de esta jurisdicci\u00f3n en las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la \u00a0 decisi\u00f3n de excarcelaci\u00f3n, la decisi\u00f3n de otorgar libertad condicionada, el \u00a0 traslado y la supervisi\u00f3n de la medida de control y garant\u00eda propia de la JEP \u00a0 que por esta se determine respecto a los excarcelados ser\u00e1n determinados por la \u00a0 Secci\u00f3n de revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en \u00a0 este art\u00edculo, ejecut\u00e1ndose en su caso la medida de control y garant\u00eda en los \u00a0 mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil \u00a0 que se acuerden para los dem\u00e1s integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios \u00a0 que puedan proponer los excarcelados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los acusados o condenados por delitos amnistiables, los integrantes \u00a0 de las FARC-EP liberados o aquellos liberados que no se reconozcan como \u00a0 integrantes de las FARC-EP, quedar\u00e1n en libertad a disposici\u00f3n de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la entrada en funcionamiento de las Salas y del Tribunal para la paz de la \u00a0 JEP, todos los liberados o excarcelados que no hayan sido indultados por la Ley \u00a0 418 de 1997 ni amnistiados por la Ley 1820 de 2016 comparecer\u00e1n ante la misma \u00a0 para que la Sala de Amnist\u00eda e Indulto, la Sala de Verdad y reconocimiento de \u00a0 responsabilidad, la Sala de definici\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas o la Secci\u00f3n de \u00a0 Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz o cualquiera otra que sea competente, \u00a0 resuelvan su situaci\u00f3n. La liberaci\u00f3n o excarcelaci\u00f3n no supondr\u00e1 la extinci\u00f3n \u00a0 de responsabilidades de los liberados hasta que por la JEP se resuelva la \u00a0 situaci\u00f3n individual de cada uno en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las personas en libertad condicionada condenadas o investigadas por \u00a0 delitos de asonada, obstrucci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas, lanzamiento de sustancias \u00a0 peligrosas, violencia contra servidor p\u00fablico, perturbaci\u00f3n del servicio de \u00a0 transporte p\u00fablico, da\u00f1os en bien ajeno, lesiones personales y dem\u00e1s delitos \u00a0 ocasionados en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana, cuando se trate de \u00a0 contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios \u00a0 internos, que hayan manifestado su voluntad de quedar sometidas a la JEP y \u00a0 comparecer ante la Sala de definici\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas para solicitar la \u00a0 aplicaci\u00f3n de mecanismos de cesaci\u00f3n de procedimientos con miras a la extinci\u00f3n \u00a0 de la responsabilidad, tambi\u00e9n quedar\u00e1n en libertad condicional bajo la \u00a0 supervisi\u00f3n del Tribunal para la Paz de la JEP cuando haya entrado en \u00a0 funcionamiento, o quedar\u00e1n en libertad bajo la supervisi\u00f3n del Secretario \u00a0 Ejecutivo de la JEP si el Tribunal para la Paz de la JEP no ha entrado en \u00a0 funcionamiento, el cual definir\u00e1 la situaci\u00f3n de libertad condicional, el \u00a0 r\u00e9gimen de la misma y la supervisi\u00f3n de tal situaci\u00f3n por la JEP hasta que \u00a0 resuelva la Sala de definici\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas, o la Sala o Secci\u00f3n de \u00a0 la JEP que resulte apropiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 todos los casos anteriores, por las distintas autoridades que hayan de tomar las \u00a0 decisiones antes indicadas y conforme al principio de favorabilidad que rige la \u00a0 JEP, se deber\u00e1n tener en cuenta los periodos de prisi\u00f3n cumplidos por los \u00a0 excarcelados respecto a las sanciones que en su caso podr\u00edan ser impuestas por \u00a0 la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta que entre en funcionamiento el Tribunal para la Paz, la autoridad judicial \u00a0 competente para acordar la libertad condicionada en todos los supuestos que se \u00a0 establecen en este art\u00edculo como paso previo a quedar a disposici\u00f3n de la JEP, \u00a0 ser\u00e1 el juez ordinario o autoridad judicial ordinaria de conocimiento, la cual \u00a0 tendr\u00e1 un plazo de diez (10) d\u00edas para definir lo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta que entre en funcionamiento el Tribunal para la Paz, la autoridad judicial \u00a0 competente para acordar la libertad condicionada ser\u00e1 el juez ordinario o \u00a0 autoridad judicial ordinaria de conocimiento, la cual tendr\u00e1 un plazo de diez \u00a0 (10) d\u00edas para definir lo correspondiente. Una vez entre en funcionamiento el \u00a0 Tribunal para la Paz, \u00e9ste ser\u00e1 el competente para acordar la libertad \u00a0 condicionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 incumplimiento de dicho plazo constituir\u00e1 infracci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. Mientras est\u00e9n en funcionamiento \u00a0 las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y los Puntos \u00a0 Transitorios de Normalizaci\u00f3n (PTN), los integrantes de las FARC-EP que est\u00e9n en \u00a0 proceso de dejaci\u00f3n de armas en dichas Zonas y Puntos y que no hayan sido \u00a0 cobijados por la libertad condicionada prevista en la Ley 1820 de 2016 y el \u00a0 Decreto 277 de 2017, estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen acordado para dichas Zonas y \u00a0 Puntos, aun cuando en virtud de lo establecido en este art\u00edculo se les hayan \u00a0 suspendido las \u00f3rdenes de captura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. Conforme a lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017, respecto a aquellas \u00a0 personas que hayan sido acreditadas como integrantes de las FARC EP por la \u00a0 Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a efectos de reincorporaci\u00f3n quedar\u00e1n \u00a0 en efecto suspensivo las condenas derivadas de delitos competencia del Tribunal \u00a0 para la Paz impuestas por la justicia ordinaria o disciplinaria, hasta que estas \u00a0 condenas hayan sido tratadas por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz para lo de \u00a0 su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[ART\u00cdCULO 162 EN EL TEXTO ORIGINAL] ART\u00cdCULO 159. VIGENCIA. \u00a0 La presente ley tiene vigencia a partir de su promulgaci\u00f3n, y deroga \u00a0 expresamente el numeral 11 del art\u00edculo 5 del Decreto 898 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 INTERVENCIONES DE ENTIDADES P\u00daBLICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su calidad de Secretaria Jur\u00eddica de \u00a0 la Presidencia de la Rep\u00fablica, intervino en el proceso Claudia Isabel Gonz\u00e1lez \u00a0 S\u00e1nchez[1250], \u00a0 quien: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Realiz\u00f3 un an\u00e1lisis del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo del Proyecto de Ley, de conformidad con lo establecido en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la Ley 5\u00aa de 1992, en el Acto Legislativo 1 de 2016 y \u00a0 en las Sentencias C-669 de 2016 y C-332 de 2017. Al respecto, manifest\u00f3 que el \u00a0 proceso legislativo del Proyecto de Ley se ajust\u00f3 a la normativa constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Tambi\u00e9n, realiz\u00f3 un an\u00e1lisis \u00a0 material del Proyecto de Ley, cuyo an\u00e1lisis tuvo como referente el car\u00e1cter \u00a0 transicional de las normas creadas con el fin de implementar los compromisos \u00a0 adquiridos por el Estado con ocasi\u00f3n del Acuerdo de Paz suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Expres\u00f3 argumentos que respaldan la \u00a0 constitucionalidad de los preceptos relacionados con la comparecencia de los \u00a0 agentes del Estado ante la JEP y de su r\u00e9gimen de responsabilidad, \u00a0 espec\u00edficamente, sobre los tratamientos penales especiales diferenciados para \u00a0 agentes del Estado, los cuales, en su sentir, cumplen con todos los \u00a0 condicionamientos derivados de la jurisprudencia constitucional y del marco \u00a0 internacional, estos son: a) la imposibilidad de renuncia a la persecuci\u00f3n penal \u00a0 de los delitos de lesa humanidad, genocidio y cr\u00edmenes de guerra cometidos por \u00a0 sus m\u00e1ximos responsables; b) la renuncia a la persecuci\u00f3n penal de aquellos \u00a0 delitos que no sean de car\u00e1cter internacional; c) la contribuci\u00f3n a la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas; y d) el deber de prevenci\u00f3n de \u00a0 violaciones a los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, se refiri\u00f3, dentro de los \u00a0 asuntos relacionados con la comparecencia de los agentes del Estado ante la JEP \u00a0 y de su r\u00e9gimen de responsabilidad, a la responsabilidad de mando militar y \u00a0 policial por conductas relacionadas con el conflicto armado, la cual, a su \u00a0 juicio, fue prescrita de conformidad al est\u00e1ndar de la costumbre internacional \u00a0 sobre responsabilidad de mando que establece unos criterios: \u201ca. La \u00a0 existencia de una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n entre el superior y el autor del \u00a0 crimen- mando y control efectivo. b. Que el superior sab\u00eda o pose\u00eda informaci\u00f3n \u00a0 que le permitiera concluir, en las circunstancias del momento, que su \u00a0 subordinado estaba cometiendo o iba a cometer una infracci\u00f3n y, c. Que el \u00a0 superior, pudiendo haber prevenido o reprimido la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, no \u00a0 haya tomado las medidas adecuadas y razonables para hacerlo\u201d[1251]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Solicit\u00f3 a la Corte establecer \u00a0 pautas interpretativas y\/o modulaciones con respecto a algunas disposiciones: a) \u00a0 los art\u00edculos 14, 16 y 17 que hacen referencia a la participaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas; b) los art\u00edculos 10 y 23 que se relacionan con la calificaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica de los hechos relevantes; c) el art\u00edculo 20 que contiene el r\u00e9gimen de \u00a0 condicionalidad; d) el art\u00edculo 62 que se refiere a la competencia material de \u00a0 la JEP; y e) el art\u00edculo 76 que se refiere a la creaci\u00f3n de normas de \u00a0 procedimiento que debe aplicar la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Por \u00faltimo, solicit\u00f3 a la Corte \u00a0 declarar inexequible el par\u00e1grafo del art\u00edculo 100, el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0 104 y el art\u00edculo 146 del Proyecto de Ley Estatutaria de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la constitucionalidad del \u00a0 par\u00e1grafo del art\u00edculo 100 y del par\u00e1grafo del art\u00edculo 104, manifest\u00f3 que \u00a0 conllevan: a) a la vulneraci\u00f3n del Acto Legislativo 01 de 2017 y del art\u00edculo \u00a0 232 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; b) al desconocimiento del Acto Legislativo 02 \u00a0 de 2017, sobre par\u00e1metros de interpretaci\u00f3n en la implementaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 Final; c) a la vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n, por \u00a0 desconocimiento de los principios de buena fe y confianza leg\u00edtima; d) a la \u00a0 vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n, por restringir de modo \u00a0 desproporcionado el derecho de acceso a cargos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, manifest\u00f3 que los \u00a0 par\u00e1grafos de los art\u00edculos 100 y 104 tambi\u00e9n son inconstitucionales por vicios \u00a0 de forma en su proceso de formaci\u00f3n, ya que esas normas fueron incorporadas \u00a0 violando los principios de consecutividad e identidad flexible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y en relaci\u00f3n con la constitucionalidad \u00a0 del art\u00edculo 146, la Secretar\u00eda manifest\u00f3 que debe ser declarado inexequible \u00a0 porque obstaculizar\u00eda y desproteger\u00eda el derecho a la reparaci\u00f3n integral de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, el cual \u201cencierra una serie de \u00a0 componentes, tales como restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n \u00a0 y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. A este tipo de reparaci\u00f3n no es posible \u00a0 acceder mediante las sanciones de la jurisdicci\u00f3n ordinaria\u201d[1252]. \u00a0Tambi\u00e9n, se desconocer\u00eda los derechos a la justicia, la verdad y la no \u00a0 repetici\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al an\u00e1lisis del proceso legislativo, la \u00a0 Defensor\u00eda espec\u00edficamente examin\u00f3 lo relacionado con la publicaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de ley; el anuncio previo, de conformidad con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; la aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria en una sola legislatura; el qu\u00f3rum, la forma de votaci\u00f3n y \u00a0 las mayor\u00edas; el principio de unidad legislativa; y los principios de identidad \u00a0 flexible y consecutividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de analizar el tr\u00e1mite legislativo con base en \u00a0 los par\u00e1metros mencionados anteriormente, concluy\u00f3 que en el tr\u00e1mite legislativo \u00a0 se cumpli\u00f3 con todos los requisitos mencionados anteriormente, excepto con el \u00a0 principio de consecutividad, ya que se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 todo el articulado y el t\u00edtulo \u00a0 del proyecto de ley, salvo dos art\u00edculos, estos son, los art\u00edculos 19 y 91, los \u00a0 cuales no fueron objeto de debate ni de votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n plenaria del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica. Sin embargo, manifest\u00f3 que la no inclusi\u00f3n de estos art\u00edculos dentro del bloque de \u00a0 art\u00edculos discutidos y votados no afecta \u00a0 la constitucionalidad del Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el proyecto de ley cumpli\u00f3 con todas las \u00a0 exigencias constitucionales y legales para la aprobaci\u00f3n de leyes estatutarias, \u00a0 adem\u00e1s, las enmarcadas en el Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Defensor\u00eda realiz\u00f3 el an\u00e1lisis \u00a0 material del Proyecto de Ley, y solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad \u00a0 condicionada de la expresi\u00f3n \u201cinter\u00e9s directo y leg\u00edtimo\u201d contenida en \u00a0 los art\u00edculos 15, 48, 147 y 148; del par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 15; del par\u00e1grafo \u00a0 2\u00ba del art\u00edculo 16; del art\u00edculo 18; del par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 19; del \u00a0 aparte \u201cel valor probatorio de su testimonio estar\u00e1 supeditado a que el \u00a0 contenido del mismo sea corroborado por otros medios de prueba\u201d del inciso \u00a0 4\u00ba del art\u00edculo 21; de los art\u00edculos 37, 39 y 86; de la expresi\u00f3n \u201cespecialmente \u00a0 en materia de exhumaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de restos de personas desaparecidas\u201d \u00a0 contenida en el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 108; y del art\u00edculo 117. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, solicit\u00f3 la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cintencional\u201d del par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 20; del inciso 3\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 23; del numeral 3\u00ba del art\u00edculo 47; del apartado \u201cimpide el \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n y del llamamiento en garant\u00eda contra los \u00a0 agentes del Estado\u201d del numeral 5\u00ba del art\u00edculo 47; del art\u00edculo 68; y de \u00a0 los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 100 y 104 \u00a0 del \u00a0Proyecto de Ley Estatutaria de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervino en el proceso el Fiscal General \u00a0 de la Naci\u00f3n N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira[1254], \u00a0 quien se refiri\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Al fundamento jur\u00eddico de la \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de \u00a0 cr\u00edmenes internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) A la imposibilidad de renunciar a la \u00a0 acci\u00f3n penal cuando se trata de cr\u00edmenes internacionales, aun cuando se de en el \u00a0 marco de la justicia transicional y se adopten medidas de paz. En este sentido, \u00a0 manifest\u00f3 que \u201cla Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que la \u00a0 renuncia a la acci\u00f3n penal, prevista en la reforma constitucional del marco \u00a0 jur\u00eddico para la paz, es contraria a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0 Humanos\u201d[1255], \u00a0 por lo cual el CIDH recomend\u00f3 al Estado colombiano que la ley que pretenda \u00a0 desarrollar el marco jur\u00eddico para la paz se debe adecuar a los est\u00e1ndares \u00a0 internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que otros \u00f3rganos de vigilancia y \u00a0 control de tratados internacionales ratificados por Colombia han advertido la \u00a0 incompatibilidad de las medidas que impliquen la renuncia a la investigaci\u00f3n \u00a0 penal por cr\u00edmenes internacionales, como el Comit\u00e9 de Derechos Humano, el Comit\u00e9 \u00a0 contra la Tortura y la Fiscal\u00eda de la Corte Penal Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, mencion\u00f3 que la \u00a0 imposibilidad de renunciar a la persecuci\u00f3n penal tambi\u00e9n es aplicable incluso a \u00a0 aquellas personas que no tuvieron una participaci\u00f3n determinante en esta clase \u00a0 de delitos graves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Tambi\u00e9n se refiri\u00f3 al precedente \u00a0 sentado por este Tribunal en la Sentencia C-007 de 2008, en donde \u201cprecis\u00f3 \u00a0 que los presuntos responsables de cr\u00edmenes internacionales no se pueden \u00a0 beneficiar de ning\u00fan tipo de mecanismo que implique la renuncia a la \u00a0 investigaci\u00f3n penal\u201d[1256]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Por \u00faltimo, y para argumentar la \u00a0 inconstitucionalidad de la expresi\u00f3n \u201cLos delegados de las FARC-EP o\u201d del \u00a0 inciso 9\u00ba del art\u00edculo 63 \u2013en el cual se establece que, adem\u00e1s de la Oficina del \u00a0 Alto Comisionado para la Paz, los delegados de las FARC-EP podr\u00e1n determinar el \u00a0 retiro de alguna de las personas incluidas en los listados\u2013, manifest\u00f3 que el \u00a0 Gobierno Nacional es el \u00fanico competente para determinar el retiro de alguna de \u00a0 las personas incluidas en los listados y no las FARC-EP. En criterio del Fiscal \u00a0 \u201cpermitir que las FARC-EP tengan potestad para determinar el retiro de alguna \u00a0 de las personas incluidas en las listas supone vulnerar la competencia exclusiva \u00a0 que le confiri\u00f3 el Acuerdo y el Acto Legislativo 01 de 2017 para consolidar los \u00a0 listados\u201d[1257]. \u00a0 Con base en lo anterior, solicit\u00f3 a la Corte declarar la inexequibilidad de la \u00a0 expresi\u00f3n arriba referida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INTERVENCIONES CIUDADANAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 incorporan en este ac\u00e1pite las intervenciones presentadas por organizaciones de \u00a0 v\u00edctimas, de derechos humanos, sociales, gremiales, organismos \u00a0 intergubernamentales, universidades y personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Militares (ACORE) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 representaci\u00f3n de ACORE, intervino el brigadier general Jaime Ruiz Barrera[1258], \u00a0 quien anex\u00f3 un documento denominado \u201ccarta abierta a la opini\u00f3n p\u00fablica\u201d, \u00a0 el cual contiene ciertas preocupaciones relacionados con el juzgamiento y el \u00a0 tratamiento especial diferenciado para miembros de la Fuerza P\u00fablica, en el \u00a0 marco de la justicia transicional. Tambi\u00e9n, expuso ciertos reparos relacionados \u00a0 con los beneficios excesivos otorgados a la organizaci\u00f3n de la FARC, y \u00a0 relacionados con los nombramientos de los magistrados de la JEP, los cuales, a \u00a0 su juicio, est\u00e1n incursos en los impedimentos establecidos en el Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n Internacional de Derechos Humanos (FIDH) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n \u00a0 de FIDH, intervino Dimitris Christopoulos, presidente de la organizaci\u00f3n no \u00a0 gubernamental internacional de defensa de los derechos humanos[1259], quien manifest\u00f3 que \u00a0 existe incompatibilidad \u00a0 de los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 100 y 104 del Proyecto de Ley Estatutaria de \u00a0 la Administraci\u00f3n de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, con (i) \u201c[e]l \u00a0 Derecho Internacional de los Derechos Humanos y, en particular, con la \u00a0 obligaci\u00f3n internacional de Colombia garantizar los derechos a acceder a la \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica en condiciones de igualdad y a la igualdad ante la ley libre de \u00a0 discriminaci\u00f3n, as\u00ed como con los est\u00e1ndares internacionales relativos a los \u00a0 criterios para la nominaci\u00f3n o designaci\u00f3n de jueces\u201d[1260]; \u00a0 y con (ii) lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, en el Acuerdo Final \u00a0 y en el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 02 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n del ICTJ, intervino \u00a0 dentro del proceso la directora Mar\u00eda Camila Moreno M.[1261], \u00a0 quien, en el desarrollo de la intervenci\u00f3n, en un primer momento resalt\u00f3 la \u00a0 importancia trasversal que reviste el Proyecto de Ley Estatutaria de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para \u00a0 la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un segundo momento, present\u00f3 y analiz\u00f3 \u00a0 una serie de vac\u00edos en el articulado del Proyecto de Ley que, a juicio del ICTJ, \u00a0 pueden representar riesgos para el buen funcionamiento de la JEP y la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, como:\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Adoptar un enfoque de investigaci\u00f3n y \u00a0 judicializaci\u00f3n bajo la l\u00f3gica del caso a caso, y no bajo el enfoque de \u00a0 cr\u00edmenes de sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La facultad de las v\u00edctimas de \u00a0 interponer recursos en contra de las decisiones de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n, \u00a0 debido a que se podr\u00eda conducir a la masiva presentaci\u00f3n y procedencia de \u00a0 recursos contra estas decisiones, convirtiendo cada decisi\u00f3n de priorizaci\u00f3n y \u00a0 selecci\u00f3n en un asunto litigioso que haga insuficiente la operaci\u00f3n de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Acoger una limitada comprensi\u00f3n del \u00a0 procedimiento restaurativo, porque, considera, que el enfoque de justicia \u00a0 restaurativa es superficialmente mencionado en el art\u00edculo 143 del Proyecto de \u00a0 Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Que el r\u00e9gimen de condicionalidad \u00a0 rompa con la integralidad SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Que los magistrados de la JEP, en \u00a0 virtud del art\u00edculo 7 del Proyecto de Ley, consideren que la reparaci\u00f3n a las \u00a0 v\u00edctimas no se expresa \u00fanicamente en las sanciones restaurativas, sino que est\u00e1n \u00a0 facultados para calcular reparaciones individuales directas de car\u00e1cter judicial \u00a0 con tasaci\u00f3n de da\u00f1os, desconociendo que la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas \u00a0 no se contempla en el componente de justicia, sino en otro componente distinto \u00a0 del SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Que afecte la coherencia del modelo \u00a0 de la JEP si se aplican sanciones del C\u00f3digo Penal, como en el caso de las \u00a0 personas que hayan cometido cualquier tipo de delito sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0 y adolescentes (art. 146). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Que se genere un conflicto de \u00a0 competencia por la falta de claridad del mecanismo de revisi\u00f3n de las \u00a0 sentencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Human Rigths Watch \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 representaci\u00f3n de Human Rights Watch, intervino dentro del proceso Jos\u00e9 Miguel \u00a0 Vivanco[1262], \u00a0 quien abord\u00f3 como ejes centrales de su intervenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 La definici\u00f3n de responsabilidad de mando contenida en el art\u00edculo 67 del \u00a0 Proyecto de Ley, la cual, considera, no es conforme a la definici\u00f3n establecida \u00a0 en el derecho internacional, por ello solicit\u00f3 a la Corte que \u201cdetermine que \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz deber\u00e1 aplicar la definici\u00f3n de \u00a0 responsabilidad de mando establecida en el derecho internacional a los \u00a0 comandantes de las FARC investigados por su presunta participaci\u00f3n en cr\u00edmenes \u00a0 de guerra o de lesa humanidad\u201d[1263]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Las restricciones de derechos y libertades de los responsables de cr\u00edmenes \u00a0 de guerra que confiesen de manera plena y oportuna su participaci\u00f3n en cr\u00edmenes \u00a0 de guerra y los vac\u00edos relacionados con dichas restricciones que se presentan en \u00a0 los art\u00edculos 129, 134, 135 y 141. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La importancia de la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en los procedimientos \u00a0 ante la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DDHH) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n de la Oficina en Colombia del Alto \u00a0 Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, intervino en el \u00a0 proceso Alberto Brunori[1264], \u00a0 quien expuso ciertas observaciones con el objetivo de promover la compatibilidad \u00a0 del Proyecto de Ley Estatutaria con los est\u00e1ndares y las normas internacionales. \u00a0 Las observaciones versaron sobre los siguientes temas: (i) el reconocimiento del \u00a0 car\u00e1cter de interviniente especial de las v\u00edctimas en los procedimientos de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz; (ii) la prohibici\u00f3n del nombramiento de los \u00a0 magistrados que hubieran participado en litigios contra el Estado en casos de \u00a0 presuntas violaciones de los derechos humanos; (iii) la responsabilidad de \u00a0 mando; (iv) las pol\u00edticas de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de casos en la JEP; y (v) \u00a0 la integralidad del SIVJRNR y sus mecanismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la Corte debe: (i) modular el art\u00edculo 21 \u00a0 en el entendido que las garant\u00edas que integran el debido proceso tambi\u00e9n amparan \u00a0 la participaci\u00f3n procesal de las v\u00edctimas como intervinientes especiales en todas las rutas de los procedimientos que \u00a0 adelantar\u00e1 la JEP. (ii) Ratificar que \u201cdurante la etapa de investigaci\u00f3n las \u00a0 v\u00edctimas tambi\u00e9n pueden acceder, impulsar y presentar informaci\u00f3n para impulsar \u00a0 las pesquisas judiciales\u201d[1265], \u00a0 y no se limitan a \u201cser informadas del avance de la investigaci\u00f3n y del \u00a0 proceso\u201d[1266], \u00a0 seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 15. (iii) Adoptar un criterio amplio y \u00a0 comprensivo al momento de establecer pautas orientadoras relacionadas con la \u00a0 acreditaci\u00f3n del \u201cinter\u00e9s directo y leg\u00edtimo\u201d que debe tener la v\u00edctima \u00a0 para poder participar en el proceso ante la JEP. (iv) Ratificar que los medios \u00a0 de prueba contemplados en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 15 para acreditar la \u00a0 condici\u00f3n de v\u00edctima, son enunciativos y no taxativos. (v) Remover la \u00a0 prohibici\u00f3n de acceso a la funci\u00f3n judicial para los defensores de derechos \u00a0 humanos, establecida en los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 100 y 104. (vi) \u00a0 Pronunciarse sobre el alcance de la definici\u00f3n de \u201cresponsabilidad de mando\u201d \u00a0 contenida en el Proyecto de Ley para adecuarla al est\u00e1ndar incorporado en el DIH \u00a0 y en el Estatuto de Roma. Y, finalmente, (vii) establecer el sentido y el \u00a0 alcance interpretativo del principio de integralidad del Sistema sobre el que se \u00a0 fundamenta el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional del SIVJRNR consagrado \u00a0 en el art\u00edculo 158 del Proyecto de Ley Estatutaria de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuando en representaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0 Colombiana de Juristas, intervino en el proceso el director Gustavo Gall\u00f3n \u00a0 Giraldo, adem\u00e1s de otros integrantes de la instituci\u00f3n[1267], \u00a0 quienes (i) analizaron el control de constitucionalidad que debe hacer la Corte \u00a0 del Proyecto de Ley Estatutaria de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0 expedido en el marco del procedimiento legislativo especial para la paz \u00a0 establecido en el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016. En virtud de ello, \u00a0 concluyeron que el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el Proyecto de Ley haciendo \u00a0 uso adecuado de la competencia asignada en el marco del procedimiento \u00a0 legislativo especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Resaltaron la importancia de la JEP \u00a0 \u201cpara la terminaci\u00f3n del conflicto armado, la garant\u00eda de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, la construcci\u00f3n de paz y el cumplimiento de los principios de pacta \u00a0 sunt sentando y bona fides\u201d[1268]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Solicitaron a la Corte, previa sustentaci\u00f3n, \u00a0 declarar la exequibilidad condicionada del art\u00edculo 19, y declarar la \u00a0 inexequibilidad del numeral 4\u00ba del art\u00edculo 19; de la expresi\u00f3n \u201ca solicitud \u00a0 del destinatario de las mismas\u201d incorporada en el art\u00edculo 21; de la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cgraves\u201d en relaci\u00f3n con los cr\u00edmenes de guerra y de la \u00a0 expresi\u00f3n \u201ctoda infracci\u00f3n del derecho internacional humanitario cometida de \u00a0 forma sistem\u00e1tica\u201d del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 42; de la expresi\u00f3n \u201cgraves\u201d \u00a0en relaci\u00f3n con los cr\u00edmenes de guerra contenida en el numeral 1\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 45, en el\u00a0 inciso 4\u00ba del art\u00edculo 46, en el numeral 2\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 52, en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 57, y en el inciso 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0 83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, solicitaron que declare inexequible el aparte \u00a0 \u201ccon excepci\u00f3n de aquellas relacionadas con conductas cometidas por terceros \u00a0 o agentes del Estado no integrantes de la fuerza p\u00fablica, que no hayan \u00a0 manifestado previa, expresa y voluntariamente su intenci\u00f3n de someterse a la JEP\u201d \u00a0 incorporado en el inciso 2\u00ba del literal b del art\u00edculo 79; y el inciso 2\u00ba del \u00a0 par\u00e1grafo 4\u00ba del art\u00edculo 63 del Proyecto de Ley Estatutaria de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n Excelencia en la Justicia (CEJ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n de la CEJ, \u00a0 intervinieron en el proceso Gloria Mar\u00eda Borrero Restrepo, Directora Ejecutiva, y Juan \u00a0 Camilo Collazos Su\u00e1rez, investigador de la misma organizaci\u00f3n[1269], quienes solicitaron \u00a0 a la Corte declarar \u00a0 inexequible la expresi\u00f3n \u201co en el reglamento\u201d del inciso 3\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 22; el inciso 4\u00ba del art\u00edculo 63; los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 100 y \u00a0 104; el art\u00edculo 146; y la expresi\u00f3n \u201cactiva\u201d de los incisos 1\u00ba y 2\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 152 del \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Sustentaron \u00a0 tal solicitud en el desconocimiento de normas constitucionales, legales, \u00a0 tratados internacionales, precedentes constitucionales y el Acuerdo Final para la \u00a0 Terminaci\u00f3n del Conflicto y\u00a0la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u200b. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Instituto para las Transiciones Integrales (IFIT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n del IFIT, intervino \u00a0 dentro del proceso Martha Maya Calle[1270], \u00a0 quien se refiri\u00f3 a los siguientes temas: (i) integralidad del SIVJRNR; (ii) \u00a0 condicionalidad y gradualidad en las sanciones; (iii) competencia de la JEP; \u00a0 (iv) principio de selectividad; (v) sanciones propias, alternativas y \u00a0 ordinarias; y (vi) el Componente de reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 virtud de los temas analizados por el IFIT, solicit\u00f3 a la Corte declarar la \u00a0 inexequibilidad del par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 19; el numeral ii del art\u00edculo 20; \u00a0 el inciso 4\u00ba del art\u00edculo 41; el aparte \u201cRespecto de los dem\u00e1s de ejecuci\u00f3n \u00a0 permanente, cuando la JEP haya determinado que se han incumplido las condiciones \u00a0 del sistema, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017 y conforme a las \u00a0 condiciones y procedimientos previsto en el art\u00edculo 20 de esta ley, el proceso \u00a0 se remitir\u00e1 a la jurisdicci\u00f3n ordinaria, y quedar\u00e1 sujeto a las condiciones \u00a0 sustantivas y procesales de la misma\u201d del inciso 6\u00ba del art\u00edculo 62; \u00a0 el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 63; el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 145; y declarar la \u00a0 exequibilidad condicionada del par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 20 y del art\u00edculo 158 \u00a0 del Proyecto de Ley Estatutaria de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, solicit\u00f3 a la Corte \u201cinstar a \u00a0 los operadores judiciales, y en particular a los operadores de la JEP, a aplicar \u00a0 los criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de conformidad con la jurisprudencia \u00a0 Constitucional (garantizando la concentraci\u00f3n penal en los m\u00e1s responsables de \u00a0 las atrocidades que m\u00e1s vulneran la dignidad humana y develando las estructuras \u00a0 y patrones criminales correspondientes)\u201d[1271]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Instituto Colombiano de \u00a0 Derecho Procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 representaci\u00f3n del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, intervino en el \u00a0 proceso Luisa Fernanda Caldas Botero[1272], \u00a0 quien realiz\u00f3 a la Corte las siguientes solicitudes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Declarar inexequible el par\u00e1grafo del art\u00edculo 32, \u00a0 porque, a su juicio, es contrario a lo establecido en el art\u00edculo 2 del Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Declarar exequible condicionalmente la expresi\u00f3n \u201creparar \u00a0 a las v\u00edctimas\u201d del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 20; y el aparte \u201cContribuir \u00a0 a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas\u201d del numeral iii del art\u00edculo 20; ya que \u00a0 considera que las expresiones mencionadas podr\u00edan tener diferentes \u00a0 interpretaciones debido a la amplitud e imprecisi\u00f3n del alcance del t\u00e9rmino \u201creparar\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Declarar exequible condicionalmente el numeral 4\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 31, dado que debe ajustarse a lo establecido en el art\u00edculo \u00a0 transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 y a lo resulto en la Sentencia \u00a0 C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Declarar exequible condicionalmente el aparte \u201cel \u00a0 plazo para la conclusi\u00f3n de las funciones y objetivos misionales de la JEP, en \u00a0 cualquiera de sus salas o secciones, no podr\u00e1 ser superior a 20 a\u00f1os\u201d \u00a0 del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 34, debido a que el art\u00edculo citado podr\u00eda sugerir, \u00a0 por lo menos, dos interpretaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.\u00a0\u00a0\u00a0 Womens Link Worldwide \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n internacional de \u00a0 derechos humanos Womens Link Worldwide, intervinieron en el proceso Mariana \u00a0 Ardila Trujillo y Juliana Laguna Trujillo[1273], \u00a0 quienes se manifestaron acerca de (i) la exclusi\u00f3n de las sanciones contempladas \u00a0 en el Proyecto de Ley a quienes hayan cometido delitos sexuales contra ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes contemplado en el art\u00edculo 146, y su efecto en la \u00a0 integralidad del SIVJRNR, en el r\u00e9gimen de condicionalidad e incentivos, y en la \u00a0 garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado, especialmente, el \u00a0 derecho a la justicia y a la verdad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas \u00a0 de violencia sexual. Adicionalmente, se\u00f1alaron que el legislador transgredi\u00f3 los \u00a0 l\u00edmites del margen de configuraci\u00f3n legislativa, en el marco de la justicia \u00a0 transicional, con el contenido del art\u00edculo 146. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Refirieron al plazo para la presentaci\u00f3n de \u00a0 informes a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, establecido en \u00a0 el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 80, y su incidencia en la participaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas como un eje importante en la satisfacci\u00f3n de sus derechos a la \u00a0 justicia, a la verdad, a la reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Solicitaron a la Corte que declare inexequible el art\u00edculo 146 y exequible \u00a0 condicionalmente el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 80 del Proyecto de Ley Estatutaria de \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11.\u00a0\u00a0\u00a0 Colectivo de Abogados \u201cJos\u00e9 Alvear Retrepo\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n del Colectivo de Abogados \u201cJos\u00e9 \u00a0 Alvear Retrepo\u201d, intervinieron en el proceso Soraya Guti\u00e9rrez Arguello, \u00a0 presidente y representante legal, Jomary Orteg\u00f3n Osorio, vicepresidenta y \u00a0 abogada, y Jos\u00e9 Jans Carretero Pardo, abogado de la misma organizaci\u00f3n[1274], \u00a0 quienes expusieron los problemas jur\u00eddicos que presenta el art\u00edculo 19 en \u00a0 relaci\u00f3n con el deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en \u00a0 procesos de justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitaron a la Corte declarar inexequible la expresi\u00f3n \u201cPrincipio de\u201d \u00a0 del t\u00edtulo del art\u00edculo 19 y la expresi\u00f3n \u201cy\/o la prueba de su autor\u00eda y \u00a0 participaci\u00f3n en los hechos concretos\u201d del numeral 4\u00ba del art\u00edculo 19; y \u00a0 declarar la exequibilidad condicionada del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 19, del inciso \u00a0 2\u00ba del art\u00edculo 19 y del par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 19. Tambi\u00e9n le solicitaron \u00a0 que declare la existencia de una omisi\u00f3n legislativa relativa en el par\u00e1grafo 2\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 19 del Proyecto de Ley Estatutaria de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz, argumentando que en esa norma se estableci\u00f3 \u201cque no se podr\u00e1 \u00a0 renunciar al ejercicio de la acci\u00f3n penal cuando se trate de delitos no \u00a0 amnistiables haciendo una remisi\u00f3n a lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0 23 de la Ley 1820 de 2016, sin mencionar los delitos consagrados en el art\u00edculo \u00a0 46 de la misma Ley\u201d[1275]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alianza Cinco Claves \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La alianza Cinco Claves integrada por la \u00a0 Corporaci\u00f3n Humanas, la Red Nacional de Mujeres y la Corporaci\u00f3n Sisma Mujer[1276], \u00a0 intervino en el proceso y expuso los ajustes que requiere el Proyecto de Ley \u00a0 para que se garantice los derechos de las mujeres v\u00edctimas de violencia sexual \u00a0 en el marco del conflicto armado. Para ese prop\u00f3sito la Alianza se refiri\u00f3 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los criterios de selecci\u00f3n establecidos en el \u00a0 art\u00edculo 19, haciendo \u00e9nfasis en la diferencia que existe entre requisitos de \u00a0 selecci\u00f3n y de priorizaci\u00f3n, y en el alcance de los criterios de selecci\u00f3n en el \u00a0 marco de la justicia transicional con enfoque restaurativo que adopt\u00f3 el Acuerdo \u00a0 Final de Paz y, la incorporaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero en dichos criterios que \u00a0 permita garantizar el acceso a la justicia de las v\u00edctimas de violencia sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La pr\u00e1ctica de pruebas con perspectiva de g\u00e9nero \u00a0 para garantizar el derecho a la intimidad de las v\u00edctimas de violencia sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La exclusi\u00f3n de los casos de violencia sexual \u00a0 contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0 regulada en el art\u00edculo 146. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad \u00a0 condicionada del art\u00edculo 14; de las expresiones \u201cgraves, gravedad y \u00a0 representatividad\u201d del art\u00edculo 19; de los criterios contenidos en \u00a0 los numerales 4\u00ba y 5\u00ba del art\u00edculo 19; del aparte \u201cel derecho a la intimidad, \u00a0 debiendo abstenerse, en especial, de realizar pr\u00e1cticas de pruebas que impliquen \u00a0 una intromisi\u00f3n irrazonable, innecesaria y desproporcionada de su vida \u00a0 \u00edntima\u201d del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 16; la frase \u201cse \u00a0 incorporan como normas de procedimiento las disposiciones especiales sobre \u00a0 pr\u00e1ctica de pruebas incluidas en el Estatuto de Roma\u201d del inciso 2\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 16, y del aparte \u201cadoptar criterios de selecci\u00f3n y descongesti\u00f3n\u201d \u00a0 del literal d del art\u00edculo 87. Tambi\u00e9n, solicit\u00f3 que se declare inexequible el \u00a0 art\u00edculo 50 y el art\u00edculo 146 del Proyecto de Ley Estatutaria de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.13.\u00a0\u00a0\u00a0 Comunidades Afrocolombianas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 calidad de miembro de las Comunidades Afrocolombianas y delegado ante el Espacio \u00a0 Nacional de Consulta Previa, intervino el ciudadano Ronald Jos\u00e9 Vald\u00e9s Padilla[1278], \u00a0 quien se refiri\u00f3 al derecho que tienen las comunidades palenqueras y raizales de \u00a0 acreditar a traductores e int\u00e9rpretes para que intervengan en las fases \u00a0 procesales de la JEP, lo cual, manifiesta, no fue contemplado por el art\u00edculo 12 \u00a0 del Proyecto de Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 a la Corte declarar la inexequibilidad o, en su defecto, la \u00a0 exequibilidad condicionada del art\u00edculo 12 del Proyecto de Ley Estatutaria de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14.\u00a0\u00a0\u00a0 Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad \u00a0 (Dejusticia) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n de Dejusticia, intervino el director \u00a0 C\u00e9sar Rodr\u00edguez Garavito e investigadores[1279], \u00a0 quienes se refirieron a (i) la renuncia al ejercicio de la acci\u00f3n penal respecto \u00a0 de delitos no amnistiables; (ii) la participaci\u00f3n pol\u00edtica de los \u00a0 excombatientes; (iii) la prohibici\u00f3n de acceder a las compulsas de copias \u00a0 realizadas en el marco del procedimiento penal especial de Justicia y Paz en \u00a0 contra de terceros civiles y agentes estatales no combatientes; (iv) los \u00a0 requisitos para la posesi\u00f3n de magistrados de las Salas y el Tribunal para la \u00a0 Paz de la JEP; (v) la prohibici\u00f3n de subrogados penales a quienes cometieron \u00a0 delitos de violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el marco del \u00a0 conflicto armado; y (vi) la aplicabilidad de los principios de la gesti\u00f3n \u00a0 p\u00fablica al \u00f3rgano de gobierno de la Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 concordancia con los temas analizados, Dejusticia solicit\u00f3 a la Corte declarar \u00a0 la exequibilidad condicionada del inciso 1\u00ba y los numerales 2\u00ba, 3\u00ba, 7\u00ba y 8\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 112 y del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 113; y declarar inexequibles el \u00a0 par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 19 (alternativamente declarar su exequibilidad \u00a0 condicionada), de la expresi\u00f3n \u201calternativas\u201d del inciso 1\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 31; \u00a0 del aparte \u201ccon excepci\u00f3n de \u00a0 aquellas relacionadas con conductas cometidas por terceros o agentes del Estado \u00a0 no integrantes de la fuerza p\u00fablica cure no hayan manifestado previa, expresa y \u00a0 voluntariamente su intenci\u00f3n de someterse a la JEP\u201d del inciso 2\u00ba del \u00a0 literal b del art\u00edculo 79; del par\u00e1grafo del art\u00edculo 100; del par\u00e1grafo \u00a0 del art\u00edculo 104; y del art\u00edculo 146 del Proyecto de Ley Estatutaria de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.15.\u00a0\u00a0\u00a0 Comit\u00e9 Nacional de V\u00edctimas de la Guerrilla-Vida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n del Comit\u00e9 Nacional de V\u00edctimas de la \u00a0 Guerrilla-Vida, intervino el presidente del Comit\u00e9 Fernando Antonio Vargas \u00a0 Quemba[1280], \u00a0 quien abord\u00f3 los siguientes temas: (i) el Acuerdo de paz como par\u00e1metro de \u00a0 interpretaci\u00f3n; (ii) la denominaci\u00f3n \u201cgraves cr\u00edmenes de guerra\u201d \u00a0 contenida en el art\u00edculo 42 del proyecto de Ley y su concordancia con el Derecho \u00a0 Internacional Humanitario; (iii) la facultad de la Unidad de Investigaci\u00f3n y \u00a0 Acusaci\u00f3n para realizar interceptaciones sin control judicial previo, seg\u00fan lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 87; (iv) los l\u00edmites temporales de funcionamiento de \u00a0 los \u00f3rganos de la JEP; (v) las inhabilidades para ser Magistrado de la JEP; y \u00a0 (vi) la falta de independencia y autonom\u00eda del Sistema Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y \u00a0 Defensa de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con los temas desarrollados solicit\u00f3 a la \u00a0 Corte declarar la exequibilidad condicionada del par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 8 y \u00a0 la exequibilidad de los art\u00edculos 100 y 104. Tambi\u00e9n, solicit\u00f3 que se declare la \u00a0 inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cgraves cr\u00edmenes de guerra\u201d del \u00a0 inciso 1\u00ba del art\u00edculo 42; del par\u00e1grafo art\u00edculo 91; de los incisos 2\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo 117; y del aparte \u201cLa \u00a0 Secretar\u00eda Ejecutiva tambi\u00e9n podr\u00e1 celebrar contratos y convenios con resguardos \u00a0 ind\u00edgenas autoridades y organizaciones ind\u00edgenas, negras, afrocolombianas, \u00a0 raizales palenqueras y Rrom organizaciones no gubernamentales con experiencia en \u00a0 la promoci\u00f3n, defensa y litigio en casos de violaciones a los derechos humanos e \u00a0 infracciones al derecho internacional humanitario, tanto para efectos de la \u00a0 defensa de los procesados como para la asesor\u00eda y representaci\u00f3n de los \u00a0 intereses de las v\u00edctimas\u201d del inciso 7\u00ba del art\u00edculo 117 \u00a0 del Proyecto de Ley Estatutaria de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.16.\u00a0\u00a0\u00a0 Colombia Diversa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n no gubernamental Colombia Diversa en su \u00a0 intervenci\u00f3n[1281] \u00a0hizo referencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 Al reconocimiento de las personas LGBT como v\u00edctimas del conflicto armado en el \u00a0 mecanismo de justicia del SIVJRNR, y al alcance de las disposiciones que prev\u00e9n \u00a0 la aplicaci\u00f3n de los enfoques diferenciales y de g\u00e9nero para su acceso efectivo \u00a0 a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) A los mecanismos previstos dentro de la Ley Estatutaria para la \u00a0 participaci\u00f3n de v\u00edctimas LGBT del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) A los criterios de selecci\u00f3n de casos y determinaci\u00f3n de \u00a0 responsabilidades, los cuales, manifestaron, deben ser compatibles con los \u00a0 est\u00e1ndares del Derecho Penal Internacional y deben tener en cuenta las \u00a0 particularidades de la violencia por prejuicio ejercida por diferentes actores \u00a0 armados hacia personas LGBT, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad \u00a0 condicionada del aparte \u201ccomo m\u00ednimo con los derechos que da la calidad de \u00a0 interviniente especial seg\u00fan los est\u00e1ndares nacionales e internacionales sobre \u00a0 garant\u00edas procesales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial \u00a0 efectivo y dem\u00e1s derechos aplicables\u201d del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 14; de la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cel acceso a informaci\u00f3n, la asistencia t\u00e9cnica y psicosocial, y la \u00a0 protecci\u00f3n\u201d del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 14; de la frase \u201cservir\u00e1 como \u00a0 medio de prueba de la condici\u00f3n de v\u00edctima, el reconocimiento que de ella se \u00a0 hubiese hecho administrativamente su inclusi\u00f3n en bases de datos y el \u00a0 otorgamiento de asilo o refugio por una naci\u00f3n extranjera\u201d del par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 15; de la expresi\u00f3n \u201cnecesidades de las v\u00edctimas mujeres, ni\u00f1as \u00a0 y ni\u00f1os, quienes sufren de una manera desproporcionada y diferenciada los \u00a0 efectos de las graves infracciones y violaciones cometidas con ocasi\u00f3n del \u00a0 conflicto\u201d del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 18; del art\u00edculo 19; del inciso 3\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 21; de la expresi\u00f3n \u201cenfoque de g\u00e9nero, reconociendo las medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n y restauraci\u00f3n, el sufrimiento especial de las mujeres\u201d \u00a0 del par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 39; del art\u00edculo 67; del art\u00edculo 68; y del \u00a0 numeral 13 del art\u00edculo 112. Tambi\u00e9n, solicit\u00f3 declarar la inexequibilidad de \u00a0 los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 100 y 104 del Proyecto de Ley Estatutaria de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.17.\u00a0\u00a0\u00a0 Asociaci\u00f3n Red de Mujeres V\u00edctimas y Profesionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervinieron en el proceso las integrantes de la \u00a0 Asociaci\u00f3n Red de Mujeres V\u00edctimas y Profesionales[1282], \u00a0 quienes hicieron referencia (i) al tipo de sanciones que debe imponer la JEP, \u00a0 las cuales, a su juicio, deben tener un sentido simb\u00f3lico, transformador y \u00a0 restaurativo, otorgando m\u00e1s importancia al reconocimiento de la responsabilidad \u00a0 y al establecimiento de la verdad que a la imposici\u00f3n de sanciones ordinarias;\u00a0 \u00a0 (ii) a la violencia sexual en el marco del conflicto armado; y (iii) a la \u00a0 impunidad de los delitos de violencia sexual. En relaci\u00f3n con los ejes tem\u00e1ticos \u00a0 mencionados anteriormente, los cuales fueron analizados y desarrollados, \u00a0 solicitaron a la Corte que declare inexequible el art\u00edculo 146 del Proyecto de \u00a0 Ley Estatutaria de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.18.\u00a0\u00a0\u00a0 Ruta Pac\u00edfica de las Mujeres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n de Ruta Pac\u00edfica de las Mujeres, \u00a0 intervinieron Esther Mar\u00eda Gallego Zapata, Coordinadora Nacional, y Alejandra \u00a0 Coll Agudelo, asesora jur\u00eddica de la misma organizaci\u00f3n[1283], \u00a0 quienes solicitaron a la Corte declarar la constitucionalidad del Proyecto de \u00a0 Ley Estatutaria de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, con excepci\u00f3n de los \u00a0 siguientes art\u00edculos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El art\u00edculo 100, pues consideran que contrar\u00eda lo \u00a0 pactado en el Acuerdo de Paz, adem\u00e1s, exponen que lo establecido en el par\u00e1grafo \u00a0 es absolutamente innecesario debido a la existencia de impedimentos y \u00a0 recusaciones en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El art\u00edculo 146, pues en su sentir la imposici\u00f3n \u00a0 de sanciones propias de la jurisdicci\u00f3n ordinaria no es una medida id\u00f3nea y \u00a0 suficiente para la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resaltan que las medidas incorporadas en los art\u00edculos \u00a0 13, 16, 18, 35, 102 y 108 son de trascendental importancia para las mujeres \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado, especialmente, para facilitar su acceso a la \u00a0 justica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.19.\u00a0\u00a0\u00a0 Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el \u00a0 Desplazamiento (CODHES) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 representaci\u00f3n de CODHES, intervinieron en el proceso el director Marco Alberto \u00a0 Romero Silva y los analistas del Equipo Nacional de Incidencia Jur\u00eddica Luis \u00a0 Fernando S\u00e1nchez y Josu\u00e9 David Soto[1284], \u00a0 quienes realizaron comentarios del Proyecto de Ley relacionados con la garant\u00eda \u00a0 de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en la JEP, y los derechos de las v\u00edctimas en \u00a0 los procesos de justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 concordancia con los temas abordados, expresaron consideraciones y\/o \u00a0 recomendaciones para tener en cuenta en el estudio de constitucionalidad de los \u00a0 art\u00edculos. Solicitaron a la Corte declarar la inexequibilidad del art\u00edculo 17; \u00a0 del numeral 3\u00ba del par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 19; del art\u00edculo 25; de la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cinter\u00e9s directo y leg\u00edtimo\u201d del art\u00edculo 48; del inciso 2\u00ba del \u00a0 par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 51; y de los par\u00e1grafo\u00a0 de los art\u00edculos 100 y \u00a0 104. Adem\u00e1s, solicitaron\u00a0 declarar la exequibilidad condicionada de los \u00a0 art\u00edculos 1, 2, 4, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 24, 29, 35, 37, 38, 39, 46; del \u00a0 numeral 4\u00ba del art\u00edculo 52; de los art\u00edculos 60, 63, 80, 143, 144 y 145; y \u00a0 declarar inexequible o exequible condicionalmente el art\u00edculo 28 del Proyecto de \u00a0 Ley Estatutaria de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.20.\u00a0\u00a0\u00a0 Universidad del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Grupo de Acciones P\u00fablicas de la Universidad del \u00a0 Rosario[1285], \u00a0 en su intervenci\u00f3n hizo referencia a los siguientes temas: (i) a la protecci\u00f3n \u00a0 efectiva a los procesados, las v\u00edctimas, intervinientes y abogados defensores; \u00a0 (ii) a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales; \u00a0 (iii) al procedimiento de la acci\u00f3n de tutela presentada ante el Tribunal para \u00a0 la Paz; (iv) a la competencia objetiva en materia de la acci\u00f3n de tutela; (v) a \u00a0 la participaci\u00f3n efectiva de las victimas mediante el uso de recursos \u00a0 electr\u00f3nicos;\u00a0 y (vi) a la extradici\u00f3n (el procedimiento de solicitud de \u00a0 extradici\u00f3n de personas hacia Estados Unidos, y las solicitudes de entrega por \u00a0 parte de la Corte Penal Internacional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el desarrollo de los temas mencionados \u00a0 anteriormente solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad condicionada del \u00a0 art\u00edculo 17; del art\u00edculo 148 y del aparte \u201csolo por manifiesta v\u00eda de hecho\u201d \u00a0del art\u00edculo 149. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, solicit\u00f3 a la Corte: (i) tener en cuenta al \u00a0 revisar la constitucionalidad del art\u00edculo 14 del Proyecto de Ley que, para \u00a0 garantizar la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas, deben promoverse el uso de \u00a0 nuevos medios y mecanismos que faciliten la presentaci\u00f3n de acciones \u00a0 constitucionales, como los recursos judiciales digitales; (ii) exhortar al Congreso de la Rep\u00fablica a regular la omisi\u00f3n \u00a0 legislativa del art\u00edculo 150 que regula lo relacionado con el reparto de las \u00a0 acciones de tutelas que conoce la JEP, \u00a0 dejando en la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n y en la Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n el conocimiento \u00a0 de estas en primera y segunda instancia, respectivamente. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que en dicha norma se presenta una omisi\u00f3n legislativa relativa en tanto que no \u00a0 contempla soluci\u00f3n alguna a las situaciones en las cuales una o ambas Secciones \u00a0 se encuentren impedidas para conocer del asunto de la tutela. Y (iii) precisar la normativa aplicable en los tr\u00e1mites de extradici\u00f3n \u00a0 solicitados por los Estados Unidos de Am\u00e9rica, pues manifest\u00f3 que el Tratado de \u00a0 Extradici\u00f3n suscrito con ese pa\u00eds en 1979 fue declarado inexequible por la Corte \u00a0 Suprema de Justicia mediante decisi\u00f3n del 12 de diciembre de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.21.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Universidad Santo Tom\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n de la Universidad Santo Tom\u00e1s, \u00a0 Bogot\u00e1, intervinieron Ciro Nolberto G\u00fcech\u00e1 Medina, Decano de la Facultad de \u00a0 Derecho, y Carlos Rodr\u00edguez Mej\u00eda, profesor y Asesor del Consultorio \u00a0 Jur\u00eddico Internacional de la misma facultad[1286], \u00a0 quienes analizaron: (i) la atribuci\u00f3n otorgada a la Corte Constitucional a \u00a0 trav\u00e9s del Acto Legislativo 01 de 2016 para realizar el control \u00a0 constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria y el alcance de este; (ii) el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo del Proyecto de Ley Estatutaria de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz; y (iii) el contenido de sus disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 intervinientes realizaron un an\u00e1lisis de constitucionalidad al tr\u00e1mite \u00a0 legislativo impartido al Proyecto de Ley de conformidad con los requisitos \u00a0 previstos en la Constituci\u00f3n para tal efecto, en particular las exigencias de \u00a0 que trata el art\u00edculo 10 del Acto Legislativo 01 de 2016, as\u00ed como las \u00a0 condiciones de tr\u00e1mite exigibles para los proyectos de ley estatutaria fijados \u00a0 en Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis se surti\u00f3 en relaci\u00f3n con la presentaci\u00f3n del proyecto de ley; el \u00a0 debate en las comisiones primeras conjuntas del Senado y la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes; el segundo debate en las plenarias del Senado y la C\u00e1mara; y la \u00a0 conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Accidental de Conciliaci\u00f3n. Tambi\u00e9n, analizaron la \u00a0 competencia del Congreso para tramitar el proyecto ley a trav\u00e9s del \u00a0 procedimiento legislativo especial; la reserva de iniciativa gubernamental; las \u00a0 publicaciones dentro del tr\u00e1mite legislativo; la aprobaci\u00f3n por mayor\u00eda absoluta \u00a0 y mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica; el anuncio previo de votaci\u00f3n en \u00a0 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; el \u00a0 cumplimiento del plazo entre el primer y segundo debate, y que el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo especial se diera dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en \u00a0 vigor del Acto Legislativo 01 de 2016, de conformidad con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 1 de dicha reforma constitucional; el cumplimiento de los requisitos de \u00a0 consecutividad, identidad flexible y unidad de materia, y la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de ley dentro de una sola legislatura. Despu\u00e9s de realizar un an\u00e1lisis \u00a0 bajo los par\u00e1metros mencionados anteriormente, no expresaron ninguna \u00a0 inconformidad respecto del tr\u00e1mite legislativo del Proyecto de Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 base en el an\u00e1lisis material del articulado del Proyecto de Ley, solicitaron a \u00a0 la Corte declarar la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cde oficio\u201d del \u00a0 inciso 1\u00ba del art\u00edculo 34; del art\u00edculo 61; del art\u00edculo 68; y de los par\u00e1grafos \u00a0 de los art\u00edculos 100 y 104. Tambi\u00e9n, solicitaron que se declare la exequibilidad \u00a0 condicionada de la expresi\u00f3n \u201ctransitorios\u201d \u00a0 del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 121 del Proyecto de Ley Estatutaria de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.22.\u00a0\u00a0\u00a0 Universidad Sergio Arboleda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director del Grupo de Investigaci\u00f3n en Derecho \u00a0 P\u00fablico \u201cCREAR\u201d, Luis Javier Moreno Ortiz, y otros investigadores, intervinieron \u00a0 en representaci\u00f3n de la Universidad Sergio Arboleda[1287]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizaron un an\u00e1lisis general del articulado del \u00a0 Proyecto de Ley. As\u00ed, en un primer momento, examinaron el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017 en relaci\u00f3n con la Sentencia C-674 de 2017 y la Ley 1820 de 2016 en \u00a0 relaci\u00f3n con la Sentencia C-007 de 2018, al considerar necesario su \u00a0 entendimiento para comprender el Proyecto de Ley Estatutaria de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un segundo momento, estudiaron el articulado por \u00a0 grupos de normas, seg\u00fan los t\u00edtulos y cap\u00edtulos en que se dividi\u00f3 el Proyecto de \u00a0 Ley, y expusieron una serie de restricciones y condicionamientos que har\u00edan \u00a0 compatible el Proyecto de Ley con los par\u00e1metros de juzgamiento analizados en un \u00a0 primer momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.23.\u00a0\u00a0\u00a0 Universidad Industrial de Santander (UIS) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por fuera del t\u00e9rmino, intervinieron en representaci\u00f3n \u00a0 de la UIS los profesores Javier Acevedo Guerrero y Juan Manuel S\u00e1nchez Osorio, \u00a0 en colaboraci\u00f3n con otras organizaciones[1288], \u00a0 quienes, en un primer momento, se refirieron a la solicitud formal de audiencia \u00a0 p\u00fablica en los procesos de constitucionalidad de conformidad con los art\u00edculos \u00a0 12 y 13 del Decreto Ley 2067 de 1991 y lo establecido en el art\u00edculo 5, inciso \u00a0 II, literal p del Acuerdo 02 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un segundo momento, realizaron el an\u00e1lisis material \u00a0 de constitucionalidad del Proyecto de Ley, para lo cual analizaron: (i) la \u00a0 competencia material y personal de la JEP en relaci\u00f3n con los miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica; (ii) los criterios de priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n de casos por \u00a0 parte de la JEP; (iii) las normas jur\u00eddicas aplicables en la JEP; (iv) los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas en relaci\u00f3n con el idioma; (v) los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n integral; (vi) los mecanismos de tratamiento especial \u00a0 diferenciado para agentes del Estado; (vii) la renuncia a la persecuci\u00f3n penal; \u00a0 (viii) el t\u00e9rmino \u201cgraves\u201d cr\u00edmenes de guerra; y (ix) el plazo para la \u00a0 entrega de informes a la JEP. En relaci\u00f3n con lo mencionado anteriormente, \u00a0 solicitaron a la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar exequible condicionalmente el aparte \u201cSe \u00a0 garantizar\u00e1 el acceso a traductores e int\u00e9rpretes acreditados previa y \u00a0 debidamente por las autoridades ind\u00edgenas ante la JEP\u201d del inciso 2\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 12; el literal a del art\u00edculo 15; el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo15; la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cde los delitos cometidos por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0 directa o indirecta con el conflicto armado\u201d del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 62; \u00a0 el aparte \u201cLos excombatientes que incumplan cualquier de las condiciones \u00a0 previstas en el art\u00edculo 20 de esta ley\u201d del inciso 4\u00ba del numeral 3\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 63; el aparte \u201cy sin \u00e1nimo de enriquecimiento personal il\u00edcito, o en \u00a0 caso de que existiera, sin ser \u00e9ste la causa determinante de la conducta \u00a0 delictiva\u201d del par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 63; y los art\u00edculos 46, 48, \u00a0 50, 53, 58, 147 y 148. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar inexequible el aparte \u201cLa relaci\u00f3n con el \u00a0 conflicto abarcar\u00e1 conductas desarrolladas por miembros de la Fuerza P\u00fablica con \u00a0 o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque no hayan suscrito el Acuerdo \u00a0 Final de Paz con el Gobierno Nacional\u201d del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 62; el \u00a0 aparte \u201cEsta relaci\u00f3n con el conflicto tambi\u00e9n se da para las conductas \u00a0 punibles contra la vida y la integridad personal en todas sus formas y delitos \u00a0 cometidos contra personas y bienes protegidos por el DIH, sirvi\u00e9ndose de su \u00a0 calidad de miembros de la Fuerza P\u00fablica, as\u00ed como aquellas conductas \u00a0 desarrolladas con o contra cualquier grupo armado ilegal o actor ilegal, aunque \u00a0 no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional\u201d \u00a0 de inciso 7\u00ba del art\u00edculo 62; la frase \u201cen un t\u00e9rmino de tres (3) meses desde \u00a0 la entrada en vigencia de la presente ley. Para los casos de nuevas \u00a0 vinculaciones formales a procesos en la jurisdicci\u00f3n ordinaria se tendr\u00e1n tres \u00a0 (3) meses desde dicha vinculaci\u00f3n para aceptar el sometimiento a la JEP\u201d \u00a0del inciso 2\u00ba del par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 63; el aparte \u201cRespecto del \u00a0 tratamiento a los miembros de la Fuerza P\u00fablica, se aplicar\u00e1n las disposiciones \u00a0 contenidas en el Cap\u00edtulo VII del T\u00edtulo transitorio creado mediante el acto \u00a0 legislativo 01 de 2017\u201d del inciso 3\u00ba del art\u00edculo 23; la expresi\u00f3n \u201cpor \u00a0 medios razonables dentro de su alcance\u201d del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 28; el \u00a0 par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 63; la expresi\u00f3n \u201csobre la renuncia a la \u00a0 persecuci\u00f3n penal\u201d del art\u00edculo 48; el t\u00e9rmino \u201cgrave\u201d referente a \u00a0 los cr\u00edmenes de guerra contenido en los art\u00edculos 45, 46, 52 y 57; y el inciso \u00a0 2\u00ba del art\u00edculo 80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, solicitaron a la Corte que declare la \u00a0 existencia de una omisi\u00f3n legislativa relativa respecto del art\u00edculo 19; el \u00a0 literal t del art\u00edculo 79; y el literal c del art\u00edculo 84 del Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.24.\u00a0\u00a0\u00a0 Universidad Aut\u00f3noma de Bucaramanga (UNAB) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por fuera del t\u00e9rmino, intervino en el proceso el \u00a0 Decano de la Facultad Ciencias Jur\u00eddicas y Pol\u00edticas de la UNAB, Jorge Lamo \u00a0 G\u00f3mez[1289], \u00a0 quien solicit\u00f3 a la Corte declarar inexequibles los par\u00e1grafos de los art\u00edculos \u00a0 100 y 104 del Proyecto de Ley Estatutaria de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz, argumentando que las disposiciones mencionadas desconocen el art\u00edculo 13 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la jurisprudencia constitucional y los tratados \u00a0 internacionales ratificados por Colombia, como, el Pacto Internacional de los \u00a0 Derechos Civiles y Pol\u00edticos y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.25.\u00a0\u00a0\u00a0 Universidad de La Sabana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>lsabella G\u00f3mez Palomino, integrante de la Cl\u00ednica Jur\u00eddica de la Facultad de \u00a0 Derecho y Ciencias Pol\u00edticas de la Universidad de La Sabana, intervino en el \u00a0 proceso[1290] \u00a0con el objetivo de analizar la constitucionalidad del art\u00edculo 31 (participaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica) del Proyecto de Ley Estatutaria de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz, para lo cual realiz\u00f3 (i) un recuento sobre la justicia transicional y (ii) \u00a0 un an\u00e1lisis sobre el derecho a la justica como uno de los componentes de la \u00a0 justicia transicional y como uno de los derechos de las v\u00edctimas. Tambi\u00e9n, \u00a0 analiz\u00f3 (iii) la participaci\u00f3n pol\u00edtica, (iv) la incompatibilidad de las \u00a0 sanciones, y (v) la revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 a la Corte declarar inexequible del literal a, \u00a0 b y c del numeral 2 del art\u00edculo 31 y declarar la exequibilidad condicionada del \u00a0 art\u00edculo 31 (parcial) del Proyecto de Ley Estatutaria de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.26.\u00a0\u00a0\u00a0 Universidad Libre de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 representaci\u00f3n de la Universidad Libre, intervinieron miembros del Observatorio \u00a0 de Intervenci\u00f3n Ciudadana Constitucional y abogados de la Facultad de Derecho de \u00a0 la Universidad Libre, Sede Bogot\u00e1[1291], \u00a0 los cuales basaron su intervenci\u00f3n en los siguientes temas: (i) la doctrina \u00a0 probable; (ii) la participaci\u00f3n pol\u00edtica de los excombatientes que se acojan a \u00a0 la JEP; (iii) las pruebas para acreditar la condici\u00f3n de v\u00edctima; (iv) el delito \u00a0 de obstrucci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas, al cual se hace referencia en el art\u00edculo 62 \u00a0 del Proyecto de Ley; y (v) los delitos de violencia sexual (la no aplicaci\u00f3n de \u00a0 las sanciones a las que hace referencia el T\u00edtulo IX del Proyecto de Ley a \u00a0 quienes hayan cometido cualquier tipo de delito sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1o y \u00a0 adolescente, y la valoraci\u00f3n y juzgamientos de estos delitos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de los temas analizados, solicitaron a la \u00a0 Corte declarar la exequibilidad condicionada del par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 15 y de las expresiones \u201cdoctrina \u00a0 probable\u201d, \u201cpodr\u00e1\u201d y \u201cerr\u00f3neos\u201d del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 25; \u00a0 adem\u00e1s, la inexequibilidad del par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 16; del inciso 1\u00ba \u00a0 art\u00edculo 25; del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 31; del aparte \u201cobstrucci\u00f3n de v\u00edas \u00a0 p\u00fablicas que afecten el orden p\u00fablico\u201d del par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 62; y \u00a0 del art\u00edculo 146 del Proyecto de Ley Estatutaria de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.27.\u00a0\u00a0\u00a0 Universidad Externado de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n de la Universidad Externado de \u00a0 Colombia, intervinieron los docentes investigadores del Departamento de Derecho \u00a0 Constitucional Wiesner Le\u00f3n y Francisco Barbosa Delgado[1292], \u00a0 quienes se refirieron: (i) a la participaci\u00f3n pol\u00edtica de los candidatos a la \u00a0 JEP, y (ii) a los requisitos para ser magistrado dentro de la JEP. En \u00a0 concordancia con los temas abordados, solicitaron a la Corte declarar la \u00a0 inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cconstitucionales\u201d del numeral 2\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 31; y de los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 100 y 104. Adicionalmente, \u00a0 solicitaron declarar la exequibilidad condicionada del numeral 2\u00ba (el resto del \u00a0 texto normativo) del art\u00edculo 31, y la exequibilidad del inciso 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0 104 del Proyecto de Ley Estatutaria de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.28.\u00a0\u00a0\u00a0 Soraya Guti\u00e9rrez Arguello y otros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuidada Soraya Guti\u00e9rrez Arguello en compa\u00f1\u00eda de m\u00e1s \u00a0 de 7.000 personas, nacionales e internacionales, cuyas firmas fueron \u00a0 recolectadas a trav\u00e9s de una plataforma electr\u00f3nica, intervinieron en el proceso[1293] \u00a0con el objetivo de solicitar la declaraci\u00f3n de inexequibilidad de los par\u00e1grafos \u00a0 de los art\u00edculos 100 y 104 del Proyecto de Ley Estatutaria de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los intervinientes realizaron un recuento del \u00a0 procedimiento legislativo (debate y aprobaci\u00f3n) surtido a los art\u00edculos 100 y \u00a0 104 del Proyecto de Ley. En virtud de ese recuento manifestaron: (i) \u201csi el \u00a0 r\u00e9gimen de inhabilidades tiene como finalidad proteger o garantizar el principio \u00a0 de imparcialidad de los magistrados, suponiendo que fuera la \u00fanica medida capaz \u00a0 de lograr el objetivo, no se explica por qu\u00e9 fue introducida a \u00faltimo momento \u00a0 por parte del Senado de la Rep\u00fablica en el texto del proyecto de ley y no desde \u00a0 el principio [\u2026]\u201d[1294]; \u00a0 (ii) \u201cque la condici\u00f3n de tener conocimiento en el \u00e1rea de DDIIH y DIH fue \u00a0 uno de los requisitos que establec\u00eda la convocatoria del Comit\u00e9 de Escogencia \u00a0 para ser magistrado del Tribunal o de las Salas, y que estando habilitado para \u00a0 acceder al cargo, ahora, por disposici\u00f3n del legislativo, se est\u00e9 inhabilitado \u00a0 para posesionarse\u201d[1295]; \u00a0 y que (iii) \u201ccon la aprobaci\u00f3n de dichos art\u00edculos, se desconoce el principio \u00a0 de buena fe con el que deben actuar las autoridades p\u00fablicas, haciendo inane el \u00a0 r\u00e9gimen de impedimentos y recusaciones que est\u00e1 previsto en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico [\u2026]\u201d[1296]. \u00a0 Concluyeron, que el objetivo de la inclusi\u00f3n de las inhabilidades contenidas en \u00a0 los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 100 y 104 era impedir la posesi\u00f3n de las \u00a0 personas defensoras de DDHH en los cargos de magistrados de la JEP que ya hab\u00edan \u00a0 sido nombradas por el Comit\u00e9 de Escogencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, expresaron que los par\u00e1grafos de los art\u00edculos \u00a0 100 y 104 desconocen los est\u00e1ndares internacionales en materia de derechos \u00a0 humanos, as\u00ed como el derecho al acceso a cargos p\u00fablicos, al debido proceso y a \u00a0 la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.29.\u00a0\u00a0\u00a0 Abogados sin Fronteras Canad\u00e1 (ASFC) y la Universidad \u00a0 Laval \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por fuera del t\u00e9rmino, intervino Stelsie Angers, \u00a0 representante legal de ASFC, y Fanie Lafontaine, Directora de la Cl\u00ednica de \u00a0 derecho penal internacional y humanitario de la Universidad Laval[1297], \u00a0 quienes solicitaron a la Corte declarar inexequible el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0 100 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 104 del Proyecto de Ley Estatutaria de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Para sustentar su solicitud manifestaron que \u00a0 la independencia de los magistrados y los abogados es una medida de justicia \u00a0 transicional y una condici\u00f3n para el restablecimiento del Estado de derecho. Sin \u00a0 embargo, los requisitos establecidos en las normas antes se\u00f1aladas desconocen la \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado de garantizar el acceso a cargos p\u00fablicos en condici\u00f3n de \u00a0 igualdad y no discriminaci\u00f3n, adem\u00e1s del derecho de los candidatos\/magistrados a \u00a0 la garant\u00eda del debido proceso y al ejercicio libre y pleno de la profesi\u00f3n, sin \u00a0 limitaciones arbitrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.30.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n \u00danete por \u00a0 Colombia y otros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 fuera del t\u00e9rmino, intervino la Asociaci\u00f3n \u00danete por Colombia en compa\u00f1\u00eda de \u00a0 otras organizaciones y de ciudadanos[1298], \u00a0 quienes solicitaron a la Corte declarar exequible los art\u00edculos 100 y 104 del \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0 argumentado: (i) que el Congreso de la Rep\u00fablica, en ejercicio de la libertad de \u00a0 configuraci\u00f3n legislativa, es el \u00fanico \u00f3rgano competente para regular los \u00a0 requisitos y las causales de inhabilidad para ejercer cargos p\u00fablicos; y (ii) \u00a0 que la imparcialidad del juez en los casos de violaciones de los derechos \u00a0 humanos es un elemento esencial de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.31.\u00a0\u00a0\u00a0 Mauricio Pava Lugo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su intervenci\u00f3n Mauricio Pava Lugo[1299] \u00a0se refiri\u00f3 a la competencia general y material de la JEP; a la competencia \u00a0 personal de la JEP frente a terceros civiles; a la competencia de la JEP frente \u00a0 a agentes del Estado distintos a miembros de la Fuerza P\u00fablica; al concepto de \u00a0 competencia prevalente y exclusiva de la JEP;\u00a0 y al valor que, dentro las \u00a0 fuentes del derecho, tiene el Acuerdo Final para la Paz. En relaci\u00f3n con los \u00a0 temas a los que se refiri\u00f3 en su intervenci\u00f3n, solicit\u00f3 a la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Declarar exequible la expresi\u00f3n \u201c\u00fanicamente \u00a0 comprender\u00e1 a quienes hayan manifestado voluntariamente su intenci\u00f3n de \u00a0 someterse a la JEP\u201d del inciso 10 del art\u00edculo 63; el aparte \u201cLos \u00a0 agentes del Estado no integrantes de la Fuerza P\u00fablica y los civiles que sin \u00a0 formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan contribuido de manera \u00a0 directa o indirecta a la comisi\u00f3n de delitos en el marco del conflicto, podr\u00e1n \u00a0 voluntariamente someterse a la JEP\u201d del inciso 1\u00ba del par\u00e1grafo 4\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 63; el inciso 2\u00ba del literal b del art\u00edculo 79; y el literal e del \u00a0 art\u00edculo 79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Declarar la exequibilidad condicionada de la \u00a0 expresi\u00f3n \u201ccometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0 con el conflicto armado\u201d de los art\u00edculos 8, 32, 36, 44, 45, 46, 52, 62, 63, \u00a0 69 y 79; del aparte \u201cconocer\u00e1 de manera preferente sobre todas las dem\u00e1s \u00a0 jurisdicciones y de forma exclusiva\u201d del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 8; del \u00a0 art\u00edculo 36 y 46; del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 52; y del par\u00e1grafo 4\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 63 (resto de la norma). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Declarar inexequible el aparte \u201cEl Acuerdo \u00a0 Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0 duradera de 24 de noviembre de 2016, ser\u00e1 par\u00e1metro de interpretaci\u00f3n de la \u00a0 presente Ley Estatutaria\u201d del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 8; el aparte \u201centendiendo \u00a0 por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto \u00a0 armado haya sido la causa de su comisi\u00f3n, o haya jugado un papel sustancial en \u00a0 la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisi\u00f3n de \u00a0 cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se \u00a0 cometi\u00f3\u201d del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 62; la expresi\u00f3n \u201ccuando los \u00a0 presuntos responsables fueran, en el momento de cometerse las anteriores \u00a0 conductas, integrantes de grupos armados al mamen de la ley que hayan suscrito \u00a0 un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional\u201d del numeral 1\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 62; y la expresi\u00f3n \u201ccon excepci\u00f3n de los terceros civiles, agentes \u00a0 del Estado que no hacen parte de la Fuerza P\u00fablica y los aforados \u00a0 constitucionales\u201d del inciso 7\u00ba del art\u00edculo 62 del Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, expresaron que lo establecido en los \u00a0 par\u00e1grafos de los art\u00edculos mencionados vulnera el principio de legalidad, y no \u00a0 es coherente con lo establecido en el Acuerdo Final para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPERIENCIA INTERNACIONAL SOBRE JUSTICIA RESTAURATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Experiencia internacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de conflicto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de medida restaurativa aplicada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos positivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos problem\u00e1ticos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ruanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conflicto \u00e9tnico que condujo a un genocidio en 1994. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cortes Gacaca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mecanismos penales de resoluci\u00f3n de conflictos, cuyas sanciones variaban \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde castigos en prisi\u00f3n, hasta trabajo comunitario (construcci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carreteras, renovaci\u00f3n de casas, compensaciones, reconocimiento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad[1300], \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras). Las sanciones variaban dependiendo de los delitos cometidos[1301]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Objetivos: i) revelar la verdad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre los hechos cometidos; ii) acelerar los juicios; iii) erradicar la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cultura de la impunidad; iv) fortalecer la reconciliaci\u00f3n y la unidad de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ruandeses; v) fortalecer la autonom\u00eda de Ruanda; vi) eliminar la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobrepoblaci\u00f3n carcelaria[1302]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las comunidades se vieron en la obligaci\u00f3n de hacer frente a los cr\u00edmenes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometidos en lo local, lo que ayud\u00f3 a disminuir la sensaci\u00f3n de impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Cumplieron con el sentido terap\u00e9utico de las sanciones, y la b\u00fasqueda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verdad[1303]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Pol\u00edtica efectiva para el juicio de graves cr\u00edmenes: tuvo un mayor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9xito que el modelo ordinario para producir sanciones y resolver casos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0graves violaciones[1304]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los juicios Gacaca no se ajustaban a los est\u00e1ndares internacionales de un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio justo[1305]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La ausencia de abogados y la informalidad de los juicios, llev\u00f3 a pensar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no se cumpli\u00f3 con los est\u00e1ndares normativos exigidos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Por la imposici\u00f3n de sanciones m\u00e1s de car\u00e1cter restaurativo que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0retributivo, hubo una sensaci\u00f3n de impunidad[1306]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sur\u00e1frica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conflicto racial. El apartheid fue practicado mediante pol\u00edticas y pr\u00e1cticas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de segregaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n racial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de la Verdad y la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconciliaci\u00f3n (CVR) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio del Acto 34 de 1995, se crearon la CVR, el Comit\u00e9 sobre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Violaciones de Derechos Humanos, el Comit\u00e9 de la Amnist\u00eda, y el Comit\u00e9 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reparaciones y Rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Bajo este modelo, la CVR estaba encargada de esclarecer las causas del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conflicto, la concesi\u00f3n de amnist\u00edas cuando se contribuyera a la verdad, y a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferir un informe final[1307]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La CVR pretend\u00eda aplicar un modelo restaurativo, enfocado en el perd\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encaminado a la sanaci\u00f3n de las heridas dejadas por el conflicto[1308]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La realizaci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas televisadas permiti\u00f3 o\u00edr las voces \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los responsables, lo cual condujo a la censura de sus acciones, as\u00ed como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a un perd\u00f3n colectivo[1309]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Produjo m\u00faltiples audiencias, testimonios, y procesos de reconocimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) El informe final, con base en la informaci\u00f3n recolectada de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferentes audiencias, y dem\u00e1s ejercicios a cargo de la CVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Contribuci\u00f3n al proceso de reconciliaci\u00f3n de la sociedad[1310]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Se consider\u00f3 que la concesi\u00f3n de amnist\u00eda frente a graves violaciones a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos humanos fue injusto y, por lo tanto, hubo oposici\u00f3n al proceso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de amnist\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Concesi\u00f3n de amnist\u00eda cuando graves violaciones a los derechos humanos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha socavado el respeto por el estado de derecho y las instituciones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho en Sud\u00e1frica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) El proceso se centr\u00f3 en la culpa del individuo, permitiendo que las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culpas institucionales del apartheid no fueran identificadas y, por ende, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sancionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) El proceso de verdad y reconciliaci\u00f3n produjo poca verdad e incluso menos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconciliaci\u00f3n[1311]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Timor Oriental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conflicto independentista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n para la Recepci\u00f3n, la Verdad y la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reconciliaci\u00f3n (CRVR) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La CRVR ten\u00eda como funci\u00f3n, entre otras: i) esclarecimiento de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violaciones a los derechos humanos cometidas en el contexto de conflicto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico, identificando las pr\u00e1cticas y factores que condujeron a dichas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violaciones; ii) promover la reconciliaci\u00f3n; iii) promover la reintegraci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los individuos que hubieran cometido alguna violaci\u00f3n de delitos menores \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante procesos de reconciliaci\u00f3n comunitaria; iv) promoci\u00f3n de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos humanos[1312]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los procedimientos de Reconciliaci\u00f3n Comunitaria (PRC) se concibieron como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un mecanismo restaurativo, sobre la comisi\u00f3n de delitos menores \u2013asalto, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0robo, muerte de animales, etc.\u2013 como complemento de la estrategia penal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre graves violaciones a los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En estos pretend\u00eda otorgar inmunidad a personas que cometieran delitos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menores en el marco del conflicto, a cambio de reconocimiento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad y trabajos comunitarios encaminados a reparar a las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctimas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los PRC sentaron la base para la reconciliaci\u00f3n y la construcci\u00f3n de paz \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a trav\u00e9s de mecanismos como el kasu sala \u2013un proceso de mediaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tradicional que establece qui\u00e9n ha sido perjudicado por qui\u00e9n y qu\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compensaci\u00f3n debe darse a la parte perjudicada[1313]\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los PRC contribuyeron a: la reintegraci\u00f3n de los autores de delitos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menores (meta inicial era contar con la participaci\u00f3n de 1000 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excombatientes, se cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de 1.371 autores); al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mantenimiento de la paz en sus comunidades y a resolver divisiones del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pasado; superaci\u00f3n de ataques de venganza, consolidando el proceso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n de paz[1314]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Si bien no se present\u00f3 problemas directamente con los PRC, s\u00ed se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificaron dificultados con su estrategia complementar\u00eda de persecuci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal frente a delitos graves, la Unidad de Delitos Graves (UDG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La UDG no logr\u00f3 investigar y sancionar la mayor\u00eda de responsables, raz\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la cual se afect\u00f3 el proceso ante los PRC en tanto: 1) no participaron \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las mismas personas que lo hubieran hecho en caso de lograr una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicializaci\u00f3n efectiva; ii) aquellos que participaron en los PRC \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollaron resentimiento al sentir que responsables de graves violaciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no fueron sancionados, mientras que ellos s\u00ed, por delitos mucho menores[1315]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uganda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra civil entre la Fuerza de Defensa del Pueblo de Uganda y el Ej\u00e9rcito \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Resistencia del Se\u00f1or (LRA). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Variados mecanismos de Justicia Restaurativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante el Acto de Amnist\u00eda 2000, se otorg\u00f3 amnist\u00eda a todos aquellos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadanos de Uganda que desde el 26 de enero de 1986 hubiera participado o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se hubieran involucrado en una guerra o rebeli\u00f3n armada contra el gobierno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Uganda[1316]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se generaron mecanismos encaminados a la sanaci\u00f3n, a la reparaci\u00f3n y perd\u00f3n: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0i) mediaci\u00f3n v\u00edctima-delincuente; ii) servicio comunitario por parte de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0victimarios; iii) armas locales de justicia tradicional y cultural, \u2013Ej. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mato Oput\u2013[1317]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estas formas locales de justicia tradicional y cultural, como \u201cautoridades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dotadas del poder de otorgar remedios como la compensaci\u00f3n, la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indemnizaci\u00f3n, la reconciliaci\u00f3n y las disculpas, as\u00ed como medidas m\u00e1s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coercitivas\u201d[1318]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los mecanismos de justicia restaurativa han sido implementado mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formas tradicionales[1319]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Estos mecanismos permitieron identificar y responsabilizar a los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ofensores, reparar a las v\u00edctimas y reconstruir los lazos sociales afectados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el conflicto[1320]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Formas restaurativas imponen responsabilidad sobre familias y clanes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre el comportamiento de un individuo, vulnerando el principio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proporcionalidad del castigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ii) Hay una sensaci\u00f3n de injusticia al aplicar el mismo castigo a todos los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perpetradores, sin que se presente una diferencia frente al acto[1321]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Irlanda del Norte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conflicto pol\u00edtico religioso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justicia restaurativa comunitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ten\u00edan como objetivo lograr \u201ccredibilidad, autoridad moral y propiedad de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunidad\u201d[1322]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los mecanismos de justicia restaurativa en el modelo irland\u00e9s, variaron \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde acciones comunitarias, apoyo a las v\u00edctimas del conflicto, estrategias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de reintegraci\u00f3n social, y conferencias para la prevenci\u00f3n de delitos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menores[1323]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los mecanismos restaurativos otorgan a la v\u00edctima la oportunidad de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocer al ofensor, proporcionar su versi\u00f3n de los eventos y relatar c\u00f3mo la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ofensa los ha afectado[1324]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u201cAl dialogar con el ofensor, la v\u00edctima tiene la posibilidad de conocer \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los motivos por los cuales fue cometida la violaci\u00f3n\u201d[1325]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u201cLas v\u00edctimas son empoderadas a trav\u00e9s de la justicia restaurativa y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1n satisfechas al recibir una disculpa, una reparaci\u00f3n por el da\u00f1o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causado y una garant\u00eda de que no habr\u00e1 una reincidencia[1326]\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los cr\u00edticos han se\u00f1alado que dado que el conflicto de Irlanda del Norte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no ha llegado su finalizaci\u00f3n, los instrumentos de justicia restaurativa no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son los m\u00e1s propicios[1327]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sierra Leona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra civil entre el gobierno de Sierra Leona y el Frente Revolucionario \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de la Verdad y la Reconciliaci\u00f3n (CVR) y la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Especial[1328] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La CVR ten\u00eda como objetivo la reconstrucci\u00f3n del tejido social de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunidad, el reconocimiento de la responsabilidad, el esclarecimiento y la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. Bajo estos objetivos, la CVR gener\u00f3 espacios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0di\u00e1logo entre v\u00edctima y victimario, en los que se escucharon diferentes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0voces del conflicto a trav\u00e9s de ceremonias de reconciliaci\u00f3n comunitaria, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde participaban todos los actores de la sociedad[1329]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte Especial estaba encargada de \u201cenjuiciar a personas con la mayor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad por las violaciones graves del Derecho Internacional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Humanitario y conforme a\u00a0 la ley de Sierra Leona, por hechos cometido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el territorio de Sierra Leona desde el 30 de noviembre de 1996\u201d[1330]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u201cLa CVR no s\u00f3lo les da voz a los sobrevivientes y aborda la impunidad de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los autores, tambi\u00e9n transforma las subjetividades en tanto que crea un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0kol at \u00a0 \u00a0(\u2018un coraz\u00f3n fresco y asentado\u2019), hace que la paz sidon na Salone \u00a0 \u00a0(permanezca en Sierra Leona) y reconstruyen la naci\u00f3n[1331]\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La implementaci\u00f3n simult\u00e1nea de mecanismos judiciales y extrajudiciales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caus\u00f3 inconvenientes. El otorgamiento de amnist\u00edas incondicionadas, gener\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0problemas de incentivos para los responsables para acudir a la CVR[1332]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO Y ACLARACI\u00d3N PARCIALES DE VOTO DE LA \u00a0 MAGISTRADA GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-080\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS DE DISTINTO RANGO-Obligaci\u00f3n de la Corte Constitucional de \u00a0 guardar la integridad y la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n (Salvamento parcial de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OMISION \u00a0 LEGISLATIVA RELATIVA-Procedencia \u00a0 (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Existencia conlleva a sentencia integradora \u00a0 (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESOS DE TRANSICION-Relevancia de incorporaci\u00f3n del enfoque de \u00a0 g\u00e9nero (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA-Justificaci\u00f3n (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INEXISTENCIA DE VOTACION NOMINAL Y PUBLICA \u00a0 EN PLENARIA DEL SENADO-Constituye \u00a0 vicio formal insubsanable (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD EN TRAMITE \u00a0 LEGISLATIVO-Vulneraci\u00f3n \u00a0 (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPARCIALIDAD OBJETIVA-Est\u00e1ndares superiores en justicia \u00a0 transicional (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADOS DE SALA DE JURISDICCION ESPECIAL \u00a0 PARA LA PAZ-Requisitos para \u00a0 ser elegido (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLACION DE RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Vicio de competencia (Salvamento parcial de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIO EJECUTIVO DE JURISDICCION \u00a0 ESPECIAL PARA LA PAZ-Funciones \u00a0 (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-R\u00e9gimen contractual (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCION ADMINISTRATIVA-Principios de igualdad, moralidad, eficacia, \u00a0 econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Imposici\u00f3n de sanciones (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA SEXUAL CONTRA NI\u00d1OS, NI\u00d1AS O \u00a0 ADOLESCENTES EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO-Tipos de sanciones (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Competencia y prevalencia sobre actuaciones \u00a0 penales, disciplinarias o administrativas, adelantadas en relaci\u00f3n con conductas \u00a0 vinculadas con el conflicto armado (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS Y EL INTERES SUPERIOR \u00a0 DEL MENOR-Contenido \u00a0 (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DEL NI\u00d1O-Prevalencia (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIOS DE SELECCION PARA EL EJERCICIO DE \u00a0 LA ACCION PENAL-Definici\u00f3n \u00a0debe tener en cuenta las dificultades propias de la disponibilidad \u00a0 probatoria en los casos de violencia sexual (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GARANTIA TRANSITORIA DE NO EXTRADICION-L\u00edmite material y temporal (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATAMIENTO PENAL ESPECIAL DIFERENCIADO EN \u00a0 EL MARCO DE UN PROCESO DE PAZ-Garant\u00eda \u00a0 de no extradici\u00f3n (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente: \u00a0 RPZ-010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control autom\u00e1tico de \u00a0 constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 \u00a0 de 2017 C\u00e1mara, \u201cEstatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 \u00a0 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el acostumbrado respeto, me aparto parcialmente \u00a0 del fallo de la Corte en algunos puntos. En particular discrepo de su decisi\u00f3n \u00a0 con respecto a los art\u00edculos 5, \u00a0 14, 15, 91, 100, 104, 112.7, 114.3, 120 y 146. Del mismo modo, me permito separarme de los razonamientos de la \u00a0 posici\u00f3n mayoritaria con respecto a los art\u00edculos 19.5 y 153 del proyecto de ley de la referencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que son varias normas y argumentos, \u00a0 me referir\u00e9 a cada disposici\u00f3n por separado. En primera medida expondr\u00e9 mis \u00a0 argumentos para salvar el voto en cada caso y posteriormente explicar\u00e9 mis \u00a0 razones para aclarar el voto respecto de lo dicho en la sentencia en las normas \u00a0 referidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento de voto respecto del art\u00edculo 5\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo 5\u00b0 del proyecto de ley estatutaria fue \u00a0 declarado exequible, a pesar de que, en mi concepto, deb\u00eda ser declarado inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, esa regulaci\u00f3n es ambigua: se presenta como \u00a0 una atribuci\u00f3n de competencias \u201cderivada\u201d de conjuntos normativos \u00a0 jer\u00e1rquicamente dispares y es tan amplia que podr\u00eda producir efectos jur\u00eddicos \u00a0 absolutamente indefinidos, de ah\u00ed que a la Corte correspond\u00eda retirarla del \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico para preservar el principio de supremac\u00eda constitucional. \u00a0 La sentencia justifica su constitucionalidad a partir de una interpretaci\u00f3n \u00a0 contra legem \u00a0del precepto, a pesar de que una interpretaci\u00f3n literal de la disposici\u00f3n \u00a0 muestra que pretende fijar una competencia para crear una jurisdicci\u00f3n que la \u00a0 Constituci\u00f3n no consagra. Veamos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El art\u00edculo 5\u00ba es del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 5. JURISDICCIONES ESPECIALES.\u00a0El Estado tiene autonom\u00eda para conformar \u00a0 jurisdicciones o sistemas jur\u00eddicos especiales, derivado de lo establecido en la \u00a0 Carta de las Naciones Unidas sobre la soberan\u00eda y libre autodeterminaci\u00f3n de las \u00a0 naciones, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en lo establecido en los Principios del \u00a0 Derecho Internacional, incluido el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho \u00a0 Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mayor\u00eda consider\u00f3 que esta disposici\u00f3n reitera la \u00a0 facultad del Estado para crear nuevas jurisdicciones, lo que no se opone a la \u00a0 normativa nacional e internacional aplicable. De hecho argument\u00f3 que se trata \u00a0 una norma de car\u00e1cter declarativo, que no autoriza la conformaci\u00f3n de \u00a0 jurisdicciones o sistemas jur\u00eddicos especiales, ni crea \u201clos principios de \u00a0 derecho internacional, soberan\u00eda y autodeterminaci\u00f3n de los que deriva la \u00a0 autonom\u00eda del Estado para ello, sino que se refiere a los mismos\u201d. En ese \u00a0 sentido, la Sala Plena consider\u00f3 que el precepto solo reitera la competencia del \u00a0 Estado colombiano para conformar la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El art\u00edculo 5\u00ba establece que la autonom\u00eda del Estado \u00a0 para conformar jurisdicciones o sistemas jur\u00eddicos especiales deriva de varias \u00a0 fuentes normativas: (i) la Carta de las Naciones Unidas sobre la soberan\u00eda y \u00a0 libre autodeterminaci\u00f3n de las naciones, (ii) la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, (iii) \u00a0 los Principios del Derecho Internacional que a su vez incluyen (a) el Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, (b) el Derecho Internacional de los Derechos Humanos \u00a0 y (c) el Derecho Penal Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin duda, la literalidad del texto indica que la \u00a0 autonom\u00eda del Estado para conformar jurisdicciones o sistemas jur\u00eddicos \u00a0 especiales proviene de varios conjuntos normativos. Al parecer, las fuentes \u00a0 precitadas permiten y determinan la autonom\u00eda del Estado para conformar \u00a0 jurisdicciones o sistemas jur\u00eddicos especiales; en ese sentido se trata de \u00a0 disposiciones que originan, o al menos condicionan, esa competencia para el \u00a0 Estado Colombiano. Ese es el significado de la palabra \u201cderivado\u201d[1333], adjetivo que \u00a0 se refiere a la autonom\u00eda, aunque parece haber un error de concordancia de \u00a0 g\u00e9nero en la redacci\u00f3n del art\u00edculo, pues deber\u00eda ser \u201cderivada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede observarse, con base en una interpretaci\u00f3n \u00a0 textual, la disposici\u00f3n es inconstitucional al menos por dos razones: (i) \u00a0 condiciona una competencia del Estado a normas distintas a la Constituci\u00f3n y a \u00a0 las del bloque de constitucionalidad; y (ii) para ese efecto remite a documentos \u00a0 y ramas del derecho nacional e internacional muy amplios y diversos, varios que \u00a0 ni siquiera son de rango superior al de una ley estatutaria en nuestro sistema \u00a0 de fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La interpretaci\u00f3n literal que lleva a este \u00a0 entendimiento de la norma es razonable, no s\u00f3lo considerada en s\u00ed misma, tambi\u00e9n \u00a0 concuerda con el tipo de disposici\u00f3n de que se trata, pues no es un \u00a0 precepto declarativo como lo afirm\u00f3 la mayor\u00eda, sino de atribuci\u00f3n de \u00a0 competencia. En efecto, las normas declarativas son program\u00e1ticas y en \u00a0 general tienen rango constitucional. Por su naturaleza no persiguen un efecto \u00a0 inmediato pero permiten desarrollos posteriores. Un ejemplo de esas normas, son \u00a0 las declarativas de derechos de contenido econ\u00f3mico en diversos textos \u00a0 constitucionales, que poco a poco se han llenado de contenidos de aplicaci\u00f3n \u00a0 inmediata.[1334]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, si se admite que es una norma que no \u00a0 autoriza ni define una competencia y solo la reitera, como lo argument\u00f3 la \u00a0 mayor\u00eda, es indiscutible que reproduce todos los contenidos de la supuesta \u00a0 previsi\u00f3n reiterada, es decir todos los contenidos de una norma de competencia. \u00a0 Tal reiteraci\u00f3n no podr\u00eda razonablemente llevar a entender la disposici\u00f3n como \u00a0 declarativa, pues si est\u00e1n presentes todos los elementos de un precepto de \u00a0 competencia, no puede ser nada distinto a una disposici\u00f3n competencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sin embargo, de manera contradictoria, despu\u00e9s de \u00a0 afirmar que se trata de una norma declarativa, la misma posici\u00f3n mayoritaria \u00a0 argumenta que es una disposici\u00f3n que reitera una competencia: crear \u00a0 jurisdicciones o sistemas jur\u00eddicos especiales. Si se entiende que una regla de \u00a0 competencia es una metarregla, es decir una regla que tiene como objeto normas, \u00a0 es posible comprender que en este caso se trata de una norma de producci\u00f3n,[1335]\u00a0que confiere \u00a0 un poder y unos l\u00edmites para dictar normas, de hecho, tiene como destinatario a \u00a0 un ente del Estado para la constituci\u00f3n de sus \u00f3rganos, pues se refiere a la \u00a0 creaci\u00f3n de jurisdicciones o sistemas jur\u00eddicos especiales. Tales potestades no \u00a0 corresponden a simples declaraciones, como lo argument\u00f3 la mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si, en gracia de discusi\u00f3n, se aceptara que se trata de \u00a0 una norma declarativa, tambi\u00e9n la considero claramente inconstitucional, pues \u00a0 condiciona el entendimiento de la autonom\u00eda del Estado para conformar \u00a0 jurisdicciones o sistemas jur\u00eddicos especiales a un enorme conjunto normativo \u00a0 cuya fuerza vinculante es diversa y, en algunos casos, dudosa. En efecto, solo \u00a0 es parte del bloque de constitucionalidad una fracci\u00f3n menor de todo el c\u00famulo \u00a0 normativo citado. De hecho, la Constituci\u00f3n es s\u00f3lo una norma m\u00e1s dentro de las \u00a0 varias del listado, con lo que se deja de lado que ella es la fuente suprema de \u00a0 la cual, eventualmente, derivar\u00eda la potestad de crear jurisdicciones (Art. 4 \u00a0 CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Podr\u00eda alegarse, a favor de la tesis mayoritaria, \u00a0 que se trata de una suerte de autorizaci\u00f3n mediata, pues entre la norma original \u00a0 de competencia (que es indeterminada, pero al parecer proviene de todos los \u00a0 cuerpos normativos citados en el art\u00edculo) y la autorizaci\u00f3n (que tampoco es \u00a0 claramente identificable) media esta norma. No obstante, una interpretaci\u00f3n \u00a0 sistem\u00e1tica no revela ni permite identificar la supuesta norma original de \u00a0 competencia y tampoco la autorizaci\u00f3n. Para sostener esta hip\u00f3tesis deber\u00eda \u00a0 descubrirse un constructo normativo (conformado por la norma original de \u00a0 competencia y la autorizaci\u00f3n) que al parecer no existe en nuestro ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tambi\u00e9n podr\u00eda entenderse que el fundamento de la \u00a0 competencia es el derecho internacional citado sumado a la Constituci\u00f3n, pero \u00a0 esta lectura no parece tener mucho sentido en nuestro sistema, pues la jerarqu\u00eda \u00a0 de las fuentes invocadas es diversa y mal podr\u00eda atribuirse un est\u00e1ndar de \u00a0 fuentes que equipare la jerarqu\u00eda de la Carta Pol\u00edtica con cualquier elemento de \u00a0 lo \u201cestablecido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos\u201d, tal \u00a0 como lo dice la norma. Podr\u00eda ser razonable pensar que la competencia del Estado \u00a0 realmente deriva de las previsiones de esos cuerpos normativos que hacen parte \u00a0 del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, lo cual podr\u00eda ser \u00a0 admisible, pero no deriva del texto estudiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En todo caso, estas hip\u00f3tesis, que aunque no fueron \u00a0 planteadas en la argumentaci\u00f3n de la mayor\u00eda son \u00fatiles para hacer el ejercicio \u00a0 hermen\u00e9utico y reiterar que derivan de una interpretaci\u00f3n contra legem \u00a0del art\u00edculo 5\u00ba analizado porque las normas declarativas son aspiraciones, \u00a0 consejos e intenciones. En este caso, la disposici\u00f3n menciona los instrumentos \u00a0 de los que se deriva algo tan importante y preciso como una competencia, as\u00ed que \u00a0 el examen de posibles interpretaciones no desvirt\u00faa que se trata de una norma \u00a0 competencial. Por estas razones, la \u00fanica opci\u00f3n admisible para entender la \u00a0 norma es que se refiere a todos esos cuerpos normativos, porque de ellos deriva \u00a0 la autonom\u00eda para crear jurisdicciones o sistemas jur\u00eddicos especiales, que a su \u00a0 vez es una competencia. De lo contrario no tendr\u00eda sentido la referencia, por \u00a0 eso la interpretaci\u00f3n mayoritaria es contra legem e ignora que, por \u00a0 disposici\u00f3n de los art\u00edculos 4\u00ba, 93, 94 y 214 de la Constituci\u00f3n, las fuentes \u00a0 normativas originarias en nuestro ordenamiento jur\u00eddico son \u00fanicamente las \u00a0 incluidas en el bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento de voto en relaci\u00f3n con el \u00a0 art\u00edculo 14 (parcial) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El art\u00edculo 14 (parcial) del proyecto de ley bajo \u00a0 examen, declarado exequible pura y simple en la sentencia, deb\u00eda ser integrado \u00a0 mediante una sentencia con efectos integradores, porque presenta un d\u00e9ficit de \u00a0 protecci\u00f3n en t\u00e9rminos de enfoque de g\u00e9nero, que es una condici\u00f3n indispensable \u00a0 para asegurar la participaci\u00f3n efectiva de las mujeres v\u00edctimas, el acceso a \u00a0 informaci\u00f3n, la asistencia t\u00e9cnica y psicosocial, y la protecci\u00f3n de las mujeres \u00a0 v\u00edctimas de las conductas que se examinar\u00e1n en la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso 2\u00ba del art\u00edculo 14 dispone lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 14. PARTICIPACI\u00d3N EFECTIVA DE LAS \u00a0 V\u00cdCTIMAS. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado tomar\u00e1 las medidas necesarias para asegurar, \u00a0 con perspectiva \u00e9tnica y cultural, la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas, el \u00a0 acceso a informaci\u00f3n, la asistencia t\u00e9cnica y psicosocial, y la protecci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas ocasionadas por las conductas que se examinar\u00e1n en la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 Para la posici\u00f3n mayoritaria este inciso adopta medidas diferenciales y \u00a0 especiales para sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, con lo cual \u00a0 desarrolla el Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. En mi opini\u00f3n, el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 14 resulta \u00a0 contrario a la Constituci\u00f3n al ocasionar un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n para las \u00a0 mujeres. En efecto, la norma omite el enfoque de g\u00e9nero como relevante para \u00a0 asegurar la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas, el acceso a informaci\u00f3n, la \u00a0 asistencia t\u00e9cnica y psicosocial, y la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas ocasionadas \u00a0 por las conductas que se examinar\u00e1n en la JEP. Por lo tanto, el Legislador \u00a0 incurri\u00f3 en una omisi\u00f3n inconstitucional, no solo en raz\u00f3n de la discriminaci\u00f3n \u00a0 hist\u00f3rica que han padecido las mujeres, sino particularmente por la profunda y \u00a0 grave incidencia que el conflicto armado ha tenido para ellas. Por lo tanto, \u00a0 ante una omisi\u00f3n legislativa relativa, debi\u00f3 proferirse una providencia \u00a0 integradora que condicionara la norma a trav\u00e9s de un fallo aditivo que incluyera \u00a0 la perspectiva de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Como ha sido reiterado en la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n[1336], \u00a0 la Sentencia C-767 de 2014[1337] \u00a0retoma la l\u00ednea en la que la Corte ha aceptado que el Legislador puede \u00a0 vulnerar garant\u00edas constitucionales por v\u00eda de omisi\u00f3n legislativa debido a la falta de regulaci\u00f3n normativa en \u00a0 torno a materias constitucionales sobre las cuales tiene una espec\u00edfica y \u00a0 concreta obligaci\u00f3n de hacer. Por ello, de manera excepcional, el silencio \u00a0 del Legislador puede ser objeto de control jurisdiccional por la v\u00eda de la \u00a0 acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad[1338]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las omisiones \u00a0 legislativas relativas se presentan cuando el Legislador \u201cal regular o construir una instituci\u00f3n omite una \u00a0 condici\u00f3n o un ingrediente que, de acuerdo con la Constituci\u00f3n, ser\u00eda exigencia \u00a0 esencial para armonizar con ella. v.gr.: si al regular un procedimiento, se \u00a0 pretermite el derecho de defensa.\u201d[1339]. \u00a0Estas omisiones pueden ocurrir de distintas formas \u201c(i) \u00a0 cuando expide una ley que si bien desarrolla un deber impuesto por la \u00a0 Constituci\u00f3n, favorece a ciertos sectores y perjudica a otros; (ii) cuando \u00a0 adopta un precepto que corresponde a una obligaci\u00f3n constitucional, pero excluye \u00a0 expresa o t\u00e1citamente a un grupo de ciudadanos de los beneficios que otorga a \u00a0 los dem\u00e1s; y (iii) cuando al regular una instituci\u00f3n omite una condici\u00f3n o un \u00a0 elemento esencial exigido por la Constituci\u00f3n.\u201d[1340] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la norma \u00a0 suprime de sus consecuencias jur\u00eddicas un caso que es asimilable y deb\u00eda estar \u00a0 contenido en su texto[1341]. \u00a0 Adem\u00e1s, la exclusi\u00f3n carece de un principio de raz\u00f3n suficiente y estos dos \u00a0 elementos generan una desigualdad negativa para las mujeres en contra del deber \u00a0 espec\u00edfico impuesto por el Constituyente al Legislador, obligaci\u00f3n derivada del \u00a0 art\u00edculo 43 superior que debe entenderse en el contexto espec\u00edfico del conflicto \u00a0 armado y de las medidas de transici\u00f3n adoptadas por la norma examinada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el principio democr\u00e1tico y en el \u00a0 an\u00e1lisis de las consecuencias de declarar la inconstitucionalidad de una norma \u00a0 por haber incurrido en una omisi\u00f3n legislativa relativa, la jurisprudencia \u00a0 constitucional[1342] \u00a0ha admitido que, ante este tipo de omisiones, es competente para incorporar un significado ajustado a los \u00a0 mandatos constitucionales por \u00a0 medio de una sentencia integradora que declare la exequibilidad condicionada del \u00a0 precepto acusado, en el entendido de que \u00e9ste debe adem\u00e1s comprender aquellos \u00a0 supuestos que fueron indebidamente excluidos por el Legislador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor regla general, cuando se trata de una \u00a0 omisi\u00f3n legislativa relativa, el remedio para la inconstitucionalidad advertida \u00a0 no es la declaratoria de inexequibilidad de la disposici\u00f3n que dej\u00f3 por fuera de \u00a0 sus efectos jur\u00eddicos el elemento que se echa de menos, sino neutralizar dicho \u00a0 efecto contrario a la Constituci\u00f3n mediante la incorporaci\u00f3n de un significado \u00a0 ajustado a los mandatos constitucionales\u201d.[1343]\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, la sentencia C-043 de 2003[1344] explic\u00f3 que \u00a0 las omisiones legislativas relativas que resulten inconstitucionales por ser \u00a0 discriminatorias, pueden ser subsanadas mediante una sentencia integradora que \u00a0 permita al Tribunal Constitucional llenar los vac\u00edos dejados por el Legislador, \u00a0 a fin de armonizar la disposici\u00f3n con el ordenamiento superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. En este caso, la norma presenta un d\u00e9ficit de \u00a0 protecci\u00f3n en materia de enfoque de g\u00e9nero, aspecto indispensable para asegurar \u00a0 la participaci\u00f3n efectiva de las mujeres v\u00edctimas, el acceso a informaci\u00f3n, la \u00a0 asistencia t\u00e9cnica y psicosocial, y su protecci\u00f3n como sujetos victimizados por \u00a0 las conductas que examinar\u00e1 la JEP. El precepto se limit\u00f3 a incluir \u00a0 solamente dos perspectivas tambi\u00e9n indispensables: la \u00e9tnica y la cultural. Sin \u00a0 embargo, es constitucionalmente exigible incluir el enfoque de g\u00e9nero porque la \u00a0 exclusi\u00f3n de las mujeres materializa el incumplimiento de un mandato \u00a0 constitucional e invisibiliza el contexto que esta misma Corporaci\u00f3n ha conocido \u00a0 de cerca a trav\u00e9s, por ejemplo, de la Sala Especial de Seguimiento a la \u00a0 Sentencia T-025 de 2004[1345], \u00a0 que declar\u00f3 la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situaci\u00f3n \u00a0 de la poblaci\u00f3n desplazada. En efecto, cerca de 15 a\u00f1os de seguimiento han \u00a0 implicado para esta Corte aproximarse a la realidad del conflicto armado \u00a0 colombiano y concluir la absoluta necesidad de una protecci\u00f3n espec\u00edfica para \u00a0 las mujeres en cuanto a su participaci\u00f3n efectiva en los procesos judiciales, el \u00a0 acceso a la justicia, el acceso a la informaci\u00f3n, la asistencia t\u00e9cnica y \u00a0 psicosocial, y su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El trabajo de esta Sala ha enfatizado en las mujeres \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado y entre otros temas se destaca la \u00a0 problem\u00e1tica de violencia sexual. El estado actual del seguimiento arroja \u00a0 conclusiones que no pueden ser ignoradas al entender la participaci\u00f3n efectiva \u00a0 de las v\u00edctimas en los procesos ante la JEP, pues es indiscutible el impacto \u00a0 diferenciado y grave del conflicto en las mujeres. Adem\u00e1s, el car\u00e1cter \u00a0 persistente de las deficiencias en la protecci\u00f3n de sus derechos genera una \u00a0 obligaci\u00f3n particular para cualquier modelo de justicia consistente en que se \u00a0 reconozca la especificidad de estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Auto 737 de 2017[1346]\u00a0se ocup\u00f3 de la evaluaci\u00f3n de los avances, rezagos y \u00a0 retrocesos en la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las mujeres \u00a0 v\u00edctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado y la \u00a0 violencia generalizada, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 \u00a0 y sus autos complementarios, en particular los Autos 092 de 2008, 098 de 2013 y \u00a0 009 de 2015. Este concluy\u00f3 que la situaci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado tiene especificidades importantes, mantiene un nivel de \u00a0 gravedad preocupante y requiere medidas urgentes y particulares en varias \u00e1reas, \u00a0 incluidas algunas que ahora menciona la norma.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este auto hizo un recuento de lo que ha sido el \u00a0 desarrollo de este tema en la Corte y permite ver un punto fundamental que \u00a0 explica el imperativo que ten\u00eda el Legislador para incluir a las mujeres en la \u00a0 norma estudiada: se trata del car\u00e1cter reiterado, sistem\u00e1tico y persistente en \u00a0 la situaci\u00f3n inconstitucional de las mujeres v\u00edctimas del conflicto armado. \u00a0 En mi opini\u00f3n, los datos contenidos en estas providencias son prueba suficiente \u00a0 de que la omisi\u00f3n de la ley en este caso es inconstitucional y as\u00ed debi\u00f3 \u00a0 declararlo la mayor\u00eda, si hubiera seguido las tesis de sus propias providencias.[1347] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Esta Corporaci\u00f3n profiri\u00f3 el Auto 218 de 2006[1348], en el que \u00a0 advirti\u00f3 la necesidad de incorporar un enfoque diferencial espec\u00edfico en la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica, que reconozca que el desplazamiento forzado afecta de forma \u00a0 acentuada, entre otros grupos, a las mujeres cabeza de familia. Posteriormente, \u00a0 el Auto 092 de 2008[1349]\u00a0se \u00a0 refiri\u00f3 a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas \u00a0 y a la prevenci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero desproporcionado del conflicto armado y \u00a0 del desplazamiento forzado. En esa providencia, la Corte concluy\u00f3 que existe un \u00a0 impacto gravoso y focalizado del conflicto armado y del desplazamiento forzado \u00a0 en t\u00e9rminos cuantitativos y cualitativos sobre las mujeres colombianas, a partir \u00a0 de la identificaci\u00f3n de diez (10) riesgos de g\u00e9nero[1350]\u00a0en \u00a0 el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) el riesgo de violencia sexual, explotaci\u00f3n sexual \u00a0 o abuso sexual en el marco del conflicto armado; (ii) el riesgo de explotaci\u00f3n o \u00a0 esclavizaci\u00f3n para ejercer labores dom\u00e9sticas y roles considerados femeninos en \u00a0 una sociedad con rasgos patriarcales, por parte de los actores armados ilegales; \u00a0 (iii) el riesgo de reclutamiento forzado de sus hijos e hijas por los actores \u00a0 armados al margen de la ley, o de otro tipo de amenazas contra ellos, que se \u00a0 hace m\u00e1s grave cuando la mujer es cabeza de familia; (iv) los riesgos derivados \u00a0 del contacto o de las relaciones familiares o personales -voluntarias, \u00a0 accidentales o presuntas- con los integrantes de alguno de los grupos armados \u00a0 ilegales que operan en el pa\u00eds o con miembros de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0 principalmente por se\u00f1alamientos o retaliaciones efectuados a posteriori por los \u00a0 bandos ilegales enemigos; (v) los riesgos derivados de su pertenencia a \u00a0 organizaciones sociales, comunitarias o pol\u00edticas de mujeres, o de sus labores \u00a0 de liderazgo y promoci\u00f3n de los derechos humanos en zonas afectadas por el \u00a0 conflicto armado; (vi) el riesgo de persecuci\u00f3n y asesinato por las estrategias \u00a0 de control coercitivo del comportamiento p\u00fablico y privado de las personas que \u00a0 implementan los grupos armados ilegales en extensas \u00e1reas del territorio \u00a0 nacional; (vii) el riesgo por el asesinato o desaparici\u00f3n de su proveedor \u00a0 econ\u00f3mico o por la desintegraci\u00f3n de sus grupos familiares y de sus redes de \u00a0 apoyo material y social; (viii) el riesgo de ser despojadas de sus tierras y su \u00a0 patrimonio con mayor facilidad por los actores armados ilegales dada su posici\u00f3n \u00a0 hist\u00f3rica ante la propiedad, especialmente las propiedades inmuebles rurales; \u00a0 (ix) los riesgos derivados de la condici\u00f3n de discriminaci\u00f3n y vulnerabilidad \u00a0 acentuada de las mujeres ind\u00edgenas y afrodescendientes; y (x) el riesgo por la \u00a0 p\u00e9rdida o ausencia de su compa\u00f1ero o proveedor econ\u00f3mico durante el proceso de \u00a0 desplazamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n identific\u00f3 dieciocho (18) facetas de g\u00e9nero del \u00a0 desplazamiento forzado[1351]\u00a0que \u00a0 impactan de manera diferencial, espec\u00edfica y aguda en la atenci\u00f3n de las mujeres \u00a0 desplazadas, se clasifican en dos categor\u00edas: \u201c(1) patrones de violencia y \u00a0 discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero de \u00edndole estructural en la sociedad colombiana, \u00a0 preexistentes al desplazamiento pero que se ven potenciados y degenerados por el \u00a0 mismo\u201d; y \u201c(2) problemas espec\u00edficos de las mujeres desplazadas, producto \u00a0 de la conjunci\u00f3n de los factores de vulnerabilidad que soportan, y que no \u00a0 afectan ni a las mujeres no desplazadas, ni a los hombres desplazados\u201d. El \u00a0 mismo auto muestra los casos en lo que se presentan estos patrones de violencia \u00a0 y problemas espec\u00edficos de las mujeres sobrevivientes del conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. En 2015 la Sala Especial profiri\u00f3 el Auto 009 de 2015[1352], \u00a0 mediante el cual realiz\u00f3 el seguimiento a las \u00f3rdenes segunda[1353] y tercera[1354] \u00a0del Auto 092 de 2008, en lo concerniente al traslado de casos de \u00a0 violencia sexual a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y al dise\u00f1o e \u00a0 implementaci\u00f3n del Programa de Prevenci\u00f3n del Impacto de G\u00e9nero Desproporcionado \u00a0 del Desplazamiento, mediante la Prevenci\u00f3n de los Riesgos Extraordinarios de \u00a0 G\u00e9nero en el marco del Conflicto Armado y el Programa de Prevenci\u00f3n de la \u00a0 Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atenci\u00f3n Integral a sus \u00a0 V\u00edctimas. En dicha \u00a0 providencia, esta Sala Especial de Seguimiento se pronunci\u00f3 sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la persistencia de \u00a0 serias afectaciones sobre los derechos fundamentales de las ni\u00f1as, mujeres, \u00a0 adolescentes y adultas mayores v\u00edctimas de los hechos de violencia perpetrados \u00a0 por los actores armados en medio del conflicto armado[1355]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la identificaci\u00f3n de \u00a0 nuevos riesgos de violencia sexual contra las mujeres desplazadas[1356]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0precis\u00f3 el concepto de \u00a0 \u201cdebida diligencia\u201d que recae en el Estado colombiano en los temas de \u00a0 prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y los derechos a la verdad, la justicia, \u00a0 reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n para las v\u00edctimas de violencia sexual[1357]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0se refiri\u00f3 a la \u00a0 respuesta del Gobierno a la orden segunda del Auto 092 de 2008 con \u00a0 respecto a los ciento ochenta y tres (183) casos de violencia sexual en el marco \u00a0 del conflicto armado y el desplazamiento forzado que fueron trasladados en \u00a0 documento reservado a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n[1358]; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0analiz\u00f3 la apuesta del \u00a0 Gobierno para brindar atenci\u00f3n diferencial a las mujeres v\u00edctimas del conflicto \u00a0 y de violencia sexual a trav\u00e9s de los programas de Prevenci\u00f3n del Impacto de \u00a0 G\u00e9nero Desproporcionado del Desplazamiento, mediante la Prevenci\u00f3n de los \u00a0 Riesgos extraordinarios de Genero en el Marco del Conflicto Armado; y de \u00a0 Prevenci\u00f3n de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atenci\u00f3n \u00a0 Integral a sus V\u00edctimas[1359]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar del constante seguimiento y el logro de algunos objetivos, los datos de \u00a0 los a\u00f1os previos al proceso de paz no son alentadores. Es decir, se mantiene la \u00a0 necesidad de insistir en este enfoque diferencial a fin de afrontar la gravedad \u00a0 de los hechos, de all\u00ed la importancia de incluir el enfoque de g\u00e9nero en la \u00a0 norma sobre participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en la JEP. En efecto, la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo[1360], \u00a0 al analizar la situaci\u00f3n de riesgo que enfrentaban las mujeres v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado, especialmente en algunas zonas del pa\u00eds en el a\u00f1o 2015, \u00a0 advirti\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la persistencia de \u00a0 actos de violencia sexual contra las mujeres v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0 forzado que contrasta con la ausencia de atenci\u00f3n psicosocial por parte del \u00a0 Estado, particularmente en el departamento del Choc\u00f3[1361], en el \u00a0 municipio de Buenaventura (Valle del Cauca)[1362], y en la \u00a0 subregi\u00f3n de la costa pac\u00edfica caucana (Guapi, Timbiqu\u00ed y L\u00f3pez de Micay)[1363]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la persistencia de \u00a0 violencias de g\u00e9nero por la labor de liderazgo que ejercen las mujeres en el \u00a0 departamento del Caquet\u00e1[1364]\u00a0y \u00a0 como reclamantes de tierras en el departamento de C\u00f3rdoba[1365]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0los riesgos de \u00a0 desintegraci\u00f3n de los grupos familiares y redes de apoyo de las adultas mayores \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento en la subregi\u00f3n de Montes de Mar\u00eda en Bol\u00edvar y Sucre[1366]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0las violencias de \u00a0 g\u00e9nero registradas por la presencia de actores armados en el departamento de \u00a0 Norte de Santander[1367]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la persistencia de \u00a0 riesgos, amenazas, y violencia de g\u00e9nero por el rol de jefatura femenina del \u00a0 hogar en el departamento de Santander[1368]; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la persistencia de \u00a0 riesgos acentuados por la discriminaci\u00f3n para mujeres afrodescendientes v\u00edctimas \u00a0 de desplazamiento forzado en Bogot\u00e1[1369]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, las \u00a0 cifras sobre la violencia sexual en el marco del desplazamiento forzado muestran \u00a0 un panorama preocupante para las mujeres[1370]. Seg\u00fan el Observatorio de \u00a0 Memoria y Conflicto (en adelante OMC) del Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica \u00a0 (en adelante CNMH), desde el a\u00f1o 1958 y con corte al veinte (20) de septiembre \u00a0 de 2017, 15.076 personas sufrieron delitos contra la libertad y la integridad \u00a0 sexual en el marco del conflicto armado, de ellas, el 91,6% son mujeres[1371]. La cifra es \u00a0 m\u00e1s alta a\u00fan en el RUV, que indica que, a diciembre de 2017, 24.284 personas han \u00a0 sido v\u00edctimas de delitos contra la libertad y la integridad sexual y, de ellas, \u00a0 21.794, que corresponde al 89,7%, son mujeres[1372]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe del \u00a0 OMC, adem\u00e1s, asegura que la violencia sexual ha sido ejercida de manera \u00a0 ininterrumpida con puntos de mayor intensidad a lo largo del periodo, lo que \u00a0 muestra que, pese a que se trata de delitos que permanecen ampliamente \u00a0 subregistrados[1373], \u00a0 responden a los patrones f\u00e1cticos identificados por esta Sala Especial[1374]\u00a0y a la forma \u00a0 en que, tales delitos, fueron cometidos por todos los actores del conflicto \u00a0 armado como una \u201cpr\u00e1ctica habitual, extendida, sistem\u00e1tica e invisible\u201d[1375]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. En similar sentido, la Mesa de Seguimiento a los \u00a0 Autos 092 y 009 \u2013Anexos Reservados\u2013, \u00a0que agrupa a distintas organizaciones de la sociedad civil, ha emitido seis (6) \u00a0 informes del cumplimiento con relaci\u00f3n al primer Auto y un informe del segundo, \u00a0 en los cuales se refiere, espec\u00edficamente, a los casos implicados en tales \u00a0 anexos[1376]. \u00a0 En tal sentido, advirti\u00f3 el alto nivel de impunidad que, a partir de la \u00a0 informaci\u00f3n que registra la Mesa, supera el 97% de los casos[1377]. Por su \u00a0 parte, la Mesa Nacional de Participaci\u00f3n Efectiva de V\u00edctimas a trav\u00e9s de sus \u00a0 representantes en la Comisi\u00f3n de Seguimiento y \u00a0 Monitoreo al Cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, tambi\u00e9n manifest\u00f3 su preocupaci\u00f3n por el escaso \u00a0 avance en las garant\u00edas de los derechos de las v\u00edctimas de violencia sexual, \u00a0 especialmente con relaci\u00f3n a su rehabilitaci\u00f3n psicosocial[1378]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Con base en estos elementos, es evidente que el \u00a0 enfoque de g\u00e9nero deb\u00eda ser incluido para que la norma se ajustara a la Carta. \u00a0 La omisi\u00f3n del Legislador lleva a su inconstitucionalidad porque hace invisible \u00a0 la situaci\u00f3n de las mujeres y deja de considerar particularidades que son \u00a0 indispensables para garantizar su participaci\u00f3n efectiva, el acceso a \u00a0 informaci\u00f3n, la asistencia t\u00e9cnica y psicosocial, y su protecci\u00f3n como v\u00edctimas \u00a0 de las conductas que se examinar\u00e1n en la JEP. No es suficiente hacer \u00a0 remisiones a las consideraciones mayoritarias sobre los art\u00edculos 16 y 18 del \u00a0 proyecto de Ley Estatutaria de la JEP cuya constitucionalidad estudi\u00f3 la Corte. \u00a0 En efecto, esas normas se refieren a los derechos procesales de las v\u00edctimas en \u00a0 casos de violencia sexual y al enfoque \u00a0 diferenciado (se refiere al funcionamiento de la JEP y las reparaciones) pero no \u00a0 se ocupan de la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas, que es el tema del que \u00a0 trata esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento de voto en relaci\u00f3n con el \u00a0 art\u00edculo 15 (parcial) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El art\u00edculo 15 debi\u00f3 condicionarse debido a la \u00a0 existencia de dos interpretaciones posibles del concepto de \u201cv\u00edctima con \u00a0 inter\u00e9s directo y leg\u00edtimo\u201d. La inconstitucionalidad de una de estas \u00a0 comprensiones exig\u00eda la adopci\u00f3n de un fallo modulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La posici\u00f3n mayoritaria consider\u00f3 que el art\u00edculo 15 \u00a0 es constitucional. La parte de la disposici\u00f3n a la que me referir\u00e9 establece lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 15. DERECHOS DE LAS V\u00cdCTIMAS. Las \u00a0 v\u00edctimas gozan de los derechos a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n, y garant\u00edas de \u00a0 no repetici\u00f3n. Para tal fin, las v\u00edctimas con inter\u00e9s directo y leg\u00edtimo en las \u00a0 conductas que se analicen en la JEP, a trav\u00e9s de su representante, tendr\u00e1n \u00a0 derecho a: (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 mayor\u00eda reconoci\u00f3 que la expresi\u00f3n \u201cinter\u00e9s directo y leg\u00edtimo\u201d puede \u00a0 tener varias interpretaciones posibles, tal como lo manifestaron algunos \u00a0 intervinientes en el proceso, una de ellas es restrictiva y la otra m\u00e1s amplia. \u00a0 Afirm\u00f3 que la citada frase no puede entenderse de tal modo que signifique un \u00a0 obst\u00e1culo para la participaci\u00f3n y reivindicaci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 como intervinientes especiales dentro de los procesos que se adelantan ante la \u00a0 JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 razonamiento mayoritario record\u00f3 que el concepto de v\u00edctima no proviene de los \u00a0 tratados internacionales de derechos humanos, pero s\u00ed ha sido decantado por la \u00a0 jurisprudencia constitucional que lo construy\u00f3 con fundamento en los\u00a0\u201cPrincipios \u00a0 y directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de las v\u00edctimas de violaciones \u00a0 manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones \u00a0 graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener \u00a0 reparaciones\u201d.\u00a0Seg\u00fan estos principios, es v\u00edctima: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ctoda persona que haya sufrido da\u00f1os, individual o \u00a0 colectivamente, incluidas lesiones f\u00edsicas o mentales, sufrimiento emocional, \u00a0 p\u00e9rdidas econ\u00f3micas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como \u00a0 consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violaci\u00f3n manifiesta de \u00a0 las normas internacionales de derechos humanos o una violaci\u00f3n grave del derecho \u00a0 internacional humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho \u00a0 interno, el t\u00e9rmino \u201cv\u00edctima\u201d tambi\u00e9n comprender\u00e1 a la familia \u00a0 inmediata o las personas a cargo de la v\u00edctima directa y a las personas que \u00a0 hayan sufrido da\u00f1os al intervenir para prestar asistencia a v\u00edctimas en peligro \u00a0 o para impedir la victimizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con esa definici\u00f3n y con la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, la noci\u00f3n de v\u00edctima no es un concepto \u00a0 restrictivo que se agote en la persona directamente afectada con el da\u00f1o \u00a0 antijur\u00eddico real, concreto y espec\u00edfico causado, sino que constituye un \u00a0 concepto amplio que se extiende tambi\u00e9n a sus familiares o seres m\u00e1s allegados, \u00a0 especialmente en casos de homicidio y desaparici\u00f3n forzada, que est\u00e1 definido en \u00a0 funci\u00f3n del concepto de perjuicio, y que puede ser individual o colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 interpretaci\u00f3n en otro sentido vulnerar\u00eda los preceptos constitucionales \u00a0 contenidos en los art\u00edculos 1, 2, 13, 29, 229, 83, 250 C.P. entre otros, y el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, la mayor\u00eda no consider\u00f3 necesario un condicionamiento de la norma, \u00a0 porque estim\u00f3 suficiente la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica e integral para darle \u00a0 alcance normativo a la disposici\u00f3n en cuesti\u00f3n, en armon\u00eda con la Constituci\u00f3n y \u00a0 con la jurisprudencia de este Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0 A pesar de que estoy de acuerdo con lo explicado en la ponencia en cuanto a la existencia de dos interpretaciones posibles del \u00a0 concepto de \u201cv\u00edctima con inter\u00e9s directo y leg\u00edtimo\u201d, la \u00a0 inconstitucionalidad de una de estas comprensiones exig\u00eda la adopci\u00f3n de un \u00a0 fallo condicionado a ese respecto, opci\u00f3n que la mayor\u00eda no acept\u00f3, a \u00a0 pesar de que en la parte motiva lo mostr\u00f3 como imprescindible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. La t\u00e9cnica constitucional indica que si la \u00a0 configuraci\u00f3n sem\u00e1ntica de una disposici\u00f3n admite varias interpretaciones, entre \u00a0 ellas una evidentemente contraria a la Constituci\u00f3n, la Corte debe proferir una \u00a0 sentencia interpretativa que declare la constitucionalidad condicionada a fin de \u00a0 dejar claro que se trata del \u00fanico sentido de la disposici\u00f3n que resulta acorde \u00a0 con los mandatos constitucionales. La sentencia C-163 de 2008[1379]\u00a0reiter\u00f3 \u00a0 la metodolog\u00eda para determinar cu\u00e1ndo es procedente el condicionamiento de una \u00a0 disposici\u00f3n sometida a control constitucional. Los criterios son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si una disposici\u00f3n legal est\u00e1 \u00a0 sujeta a diversas interpretaciones pero todas ellas se adecuan a la Carta, la \u00a0 Corte debe limitarse a establecer la exequibilidad de la norma sin que pueda \u00a0 fijar, con fuerza de cosa juzgada constitucional, el sentido de la disposici\u00f3n \u00a0 legal, ya que tal tarea corresponde a los jueces ordinarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si todas las interpretaciones de la \u00a0 disposici\u00f3n desconocen la Constituci\u00f3n, la Corte debe retirar la norma del \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico. En este caso, el objeto de la sentencia ser\u00eda la \u00a0 disposici\u00f3n completa, porque todos sus significados son inconstitucionales \u00a0 (sentencia C-492 de 2000); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si la disposici\u00f3n legal admite \u00a0 varias interpretaciones, de las cuales algunas violan la Carta pero otras se \u00a0 adecuan a ella, entonces corresponde a la Corte proferir una constitucionalidad \u00a0 condicionada o sentencia interpretativa que establezca cu\u00e1les sentidos de la \u00a0 disposici\u00f3n acusada se mantienen dentro del ordenamiento jur\u00eddico y cu\u00e1les no \u00a0 son leg\u00edtimos constitucionalmente. En este caso, la Corte analiza la disposici\u00f3n \u00a0 acusada como una proposici\u00f3n normativa compleja que est\u00e1 integrada por otras \u00a0 proposiciones normativas simples, de las cu\u00e1les algunas, individualmente, no son \u00a0 admisibles, por lo cual ellas son retiradas del ordenamiento.[1380]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0 Aunque la mayor\u00eda sostuvo que el condicionamiento de la norma en este caso no \u00a0 era necesario porque bastaba una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica, considero que esa \u00a0 nueva aproximaci\u00f3n al control constitucional de las leyes no solo desconoce los \u00a0 fundamentos b\u00e1sicos de la interpretaci\u00f3n constitucional, sino que se sustenta en \u00a0 un m\u00e9todo de interpretaci\u00f3n y argumentaci\u00f3n legal cuyo funcionamiento por s\u00ed \u00a0 mismo es dudoso y ambiguo, pues su fuerza persuasiva depende de la existencia de \u00a0 otros razonamientos. En efecto, desde la teor\u00eda de la interpretaci\u00f3n legal, tal \u00a0 como es enunciado por Tarello, este tipo de argumento supone un \u201cderecho \u00a0 por s\u00ed ordenado\u201d [1381]\u00a0y \u00a0 atribuye un significado a un enunciado normativo de acuerdo con el sistema \u00a0 jur\u00eddico. Sin embargo, \u201cesta enunciaci\u00f3n nada explicita hasta tanto no haya \u00a0 sido elucidado el significado de \u2018sistema jur\u00eddico\u2019\u201d y frecuentemente ese \u00a0 concepto \u201ces elaborado precisamente a fin de proporcionar argumentos \u00a0 interpretativos\u201d [1382]\u00a0no \u00a0 un real argumento sistem\u00e1tico. En este caso, la posici\u00f3n mayoritaria pretendi\u00f3 \u00a0 usar un argumento sistem\u00e1tico-conceptual o dogm\u00e1tico[1383]\u00a0que entiende un conjunto org\u00e1nico de los \u00a0 conceptos del derecho, pues pretende que a un enunciado normativo se le atribuya \u00a0 el significado sugerido por el sistema de los conceptos del derecho. Con todo, \u201cdado \u00a0 que las elaboraciones conceptuales son frecuentemente numerosas y en ocasiones \u00a0 conflictuales\u201d este argumento \u201ces en realidad d\u00e9bil y requiere con \u00a0 frecuencia del soporte de otros argumentos\u201d [1384]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 desde la teor\u00eda de la interpretaci\u00f3n constitucional, existe un mecanismo para \u00a0 pronunciarse sobre la constitucionalidad de una norma que puede tener varias \u00a0 interpretaciones, una de ellas ajustada a la Carta, no es razonable apoyarse en \u00a0 uno de los m\u00e9todos cl\u00e1sicos de interpretaci\u00f3n legal para manifestarlo solamente \u00a0 en la parte motiva. Esta forma de argumentar no solamente desconoce la \u00a0 jurisprudencia pac\u00edfica y reiterada de esta Corporaci\u00f3n que desde 1994 ha \u00a0 asumido esta metodolog\u00eda, sino que genera un escenario que no materializa las \u00a0 funciones de un tribunal constitucional. En efecto, la parte resolutiva puede \u00a0 generar confusi\u00f3n entre los operadores y perjudicar a los destinatarios de la \u00a0 norma, pues no es clara la exclusi\u00f3n de la opci\u00f3n hermen\u00e9utica de la expresi\u00f3n \u201cv\u00edctimas \u00a0 con inter\u00e9s directo y leg\u00edtimo\u201d que es inconstitucional. Por eso la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 15 debi\u00f3 condicionarse en la parte resolutiva en \u00a0 los t\u00e9rminos de la argumentaci\u00f3n expuesta en el fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento de voto respecto del art\u00edculo 91 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. El Art\u00edculo 91 debi\u00f3 declararse inconstitucional \u00a0 por no haber sido votado en el segundo debate, lo cual constituye un vicio en la \u00a0 formaci\u00f3n de la ley que afectaba la constitucionalidad de esta disposici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 91, que fue declarado \u00a0 constitucional, excepto los incisos segundo y tercero del par\u00e1grafo, es del \u00a0 siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a0 91. SECCIONES DEL TRIBUNAL.\u00a0El Tribunal para la Paz tendr\u00e1 distintas Secciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 una Secci\u00f3n de primera instancia en \u00a0 caso de reconocimiento de Verdad y responsabilidad, que proferir\u00e1 sentencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 otra Secci\u00f3n de primera instancia \u00a0 para casos de ausencia de reconocimiento de Verdad y responsabilidad, donde se \u00a0 celebrar\u00e1n juicios contradictorios y se proferir\u00e1n sentencias, bien absolutorias \u00a0 o bien condenatorias. En este caso, se impondr\u00e1n las sanciones ordinarias o \u00a0 alternativas que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 otra Secci\u00f3n de revisi\u00f3n de \u00a0 sentencias, con la funci\u00f3n de revisar las proferidas por la justicia, de \u00a0 conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 97 de esta ley. A petici\u00f3n del \u00a0 sancionado, recibir\u00e1 los casos ya juzgados por \u00f3rganos jurisdiccionales o \u00a0 sancionados por la Procuradur\u00eda o la Contratar\u00eda, siempre que no vayan a ser \u00a0 objeto de amnist\u00eda o indulto. Ejercer\u00e1 cualquier otra funci\u00f3n establecida \u00a0 expresamente en esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 tambi\u00e9n una Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n \u00a0 para decidir las impugnaciones de las sentencias proferidas por cualquiera de \u00a0 las secciones de primera instancia. En segunda instancia no se podr\u00e1 agravar la \u00a0 condena cuando el \u00fanico apelante sea el sancionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO:\u00a0Despu\u00e9s de que el Tribunal para la Paz \u00a0 haya concluido sus funciones, el Reglamento de la Jurisdicci\u00f3n establecer\u00e1 un \u00a0 mecanismo para la integraci\u00f3n de una Secci\u00f3n del mismo cuya funci\u00f3n principal \u00a0 ser\u00e1 garantizar la estabilidad y eficacia de las Resoluciones y Sentencias \u00a0 adoptadas por la JEP, as\u00ed como su cumplimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia C-080 de 2018 constat\u00f3 que el \u00a0 art\u00edculo 91 del Proyecto de Ley Estatutaria no fue mencionado en el respectivo grupo de art\u00edculos que fueron \u00a0 anunciados para votaci\u00f3n en el segundo debate en la Plenaria del Senado y, de ese modo, tal art\u00edculo \u00a0 no fue aprobado por la Plenaria. Sin embargo, la providencia consider\u00f3 que tal \u00a0 irregularidad no deb\u00eda ser considerada como un vicio en la formaci\u00f3n del Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria pues \u201cno vulnera \u00a0 ning\u00fan principio ni valor constitucional, ni afecta el proceso de formaci\u00f3n de \u00a0 la voluntad democr\u00e1tica en las c\u00e1maras, ni desconoce el contenido b\u00e1sico \u00a0 institucional dise\u00f1ado por la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. El \u00a0 principio de consecutividad en el procedimiento legislativo se deduce de la \u00a0 exigencia seg\u00fan la cual \u201cla totalidad del articulado propuesto para primer o segundo \u00a0 debate, al igual que las proposiciones que lo modifiquen o adicionen, deben \u00a0 discutirse, debatirse, aprobarse o improbarse al interior de la instancia \u00a0 legislativa en la que son sometidas a consideraci\u00f3n\u201d[1385] \u00a0(\u00e9nfasis a\u00f1adidos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este imperativo no obedece a un capricho por las \u00a0 formas. Por el contrario, la importancia que reviste se sigue de que hace \u00a0 efectivo el principio democr\u00e1tico en el proceso de formaci\u00f3n de las leyes[1386]. \u00a0 Conforme con lo anterior, la Corte Constitucional, al destacar la importancia \u00a0 que tienen el debate y la votaci\u00f3n para la validez del tr\u00e1mite legislativo, \u00a0 manifest\u00f3 que la votaci\u00f3n \u201cno puede presumirse ni suprimirse, y que, por el \u00a0 contrario, la misma debe ser expresa y espec\u00edfica por parte de las respectivas \u00a0 Comisiones y Plenarias con el fin de asegurar la participaci\u00f3n activa de todas \u00a0 las instancias legislativas\u201d[1387]. \u00a0 La omisi\u00f3n en la votaci\u00f3n de ciertos art\u00edculos ha conducido a declarar su \u00a0 inconstitucionalidad. Por ejemplo, la Sentencia C-1147 de 2003[1388] \u00a0declar\u00f3 la inexequibilidad del art\u00edculo 115 de la Ley 788 de 2002, al considerar \u00a0 que en el proceso de formaci\u00f3n de la norma se desconoci\u00f3 el principio de \u00a0 consecutividad consagrado en el art\u00edculo 157 de la Carta Pol\u00edtica pues no fue \u00a0 votado por la Comisi\u00f3n Cuarta del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. En raz\u00f3n de lo anterior, considero que al omitirse \u00a0 al art\u00edculo 91 del Proyecto de Ley Estatutaria del conjunto de art\u00edculos que \u00a0 fueron sometidos a votaci\u00f3n en el segundo debate en el Senado, no se expres\u00f3 la \u00a0 voluntad del Legislativo en torno a la aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n de esta \u00a0 disposici\u00f3n. A su vez, tal omisi\u00f3n debi\u00f3 llevar a la Corte a concluir que en el \u00a0 proceso de formaci\u00f3n de la norma se desconoci\u00f3 el principio de consecutividad \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 157 de la Carta Pol\u00edtica y se incurri\u00f3 en un vicio de \u00a0 inconstitucionalidad insubsanable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento de voto en relaci\u00f3n con los \u00a0 art\u00edculos 100 y 104 (parciales) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 100 y 104 no \u00a0 debieron declararse inconstitucionales, pues no se oponen a la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica dado que los procesos de justicia transicional tambi\u00e9n requieren que se \u00a0 garantice la imparcialidad objetiva bajo est\u00e1ndares incluso superiores que \u00a0 aquellos que se imponen a los jueces ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto de los art\u00edculos 100 y 104 es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 100. Requisitos para Magistrados del Tribunal para la \u00a0 Paz. Para ser elegido Magistrado del Tribunal para la Paz deber\u00e1n reunirse \u00a0 los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Constitucional, de la \u00a0 Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado. En ning\u00fan caso se aplicar\u00e1 un \u00a0 sistema de carrera, ni limitaciones de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos ellos deber\u00e1n estar altamente calificados y \u00a0 deber\u00e1 incluirse expertos en distintas ramas del Derecho, con \u00e9nfasis en \u00a0 conocimiento del DIH, Derechos Humanos o resoluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal deber\u00e1 ser conformado con criterios de \u00a0 participaci\u00f3n equitativa entre hombres y mujeres y respeto a la diversidad \u00a0 \u00e9tnica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adem\u00e1s de las prohibiciones contenidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley \u00a0 270 de 1996 no podr\u00e1n tomar posesi\u00f3n en cargos de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Quienes dentro de los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la \u00a0 fecha de posesi\u00f3n, hayan ejercido la representaci\u00f3n judicial o administrativa en \u00a0 actuaciones relacionadas con hechos del conflicto armado o pertenezcan o hayan \u00a0 pertenecido a organizaciones o entidades que hayan ejercido tal representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Quienes dentro de los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la \u00a0 fecha de posesi\u00f3n, al t\u00edtulo personal o por interpuesta persona, haya gestionado \u00a0 o representado intereses privados en contra del Estado en materia de \u00a0 reclamaciones por violaciones a los Derechos Humanos, al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario o al Derecho Penal Internacional o pertenezcan o hayan pertenecido a \u00a0 organizaciones o entidades que hayan ejercido tal representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Quienes dentro de los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la \u00a0 fecha de posesi\u00f3n hayan tramitado acciones ante Sistemas o Tribunales \u00a0 Internacionales de Derechos Humanos o litigado contra el Estado Colombiano ante \u00a0 dichas instancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Requisitos para los Magistrados de las \u00a0 Salas. Para ser elegido \u00a0 Magistrado de Sala deber\u00e1n reunirse los mismos requisitos que para ser \u00a0 magistrado de Tribunal Superior de distrito judicial. En ning\u00fan caso se aplicar\u00e1 \u00a0 un sistema de carrera, ni limitaciones de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adem\u00e1s de las prohibiciones contenidas en las Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley \u00a0 270 de 1996 no podr\u00e1n tomar posesi\u00f3n en cargos de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Quienes dentro de los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la \u00a0 fecha de posesi\u00f3n, hayan ejercido la representaci\u00f3n judicial o administrativa en \u00a0 actuaciones relacionadas con hechos del conflicto armado o pertenezcan o hayan \u00a0 pertenecido a organizaciones o entidades que hayan ejercido tal representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Quienes dentro de los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la \u00a0 fecha de posesi\u00f3n, a t\u00edtulo personal o por interpuesta persona, hayan gestionado \u00a0 o representado intereses privados en contra del Estado en materia de \u00a0 reclamaciones por violaciones a los Derechos Humanos, al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario o al Derecho Penal Internacional o pertenezcan o hayan pertenecido a \u00a0 organizaciones o entidades que hayan ejercido tal representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Quienes dentro de los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la \u00a0 fecha de posesi\u00f3n, hayan tramitado acciones ante Sistemas o Tribunales \u00a0 Internacionales de Derechos Humanos o litigado contra el Estado colombiano ante \u00a0 dichas instancias o pertenezcan.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 100 y 104 del proyecto de ley analizado \u00a0 regulan los requisitos que deben reunir los Magistrados del Tribunal Especial \u00a0 para la Paz y de cada una de las Salas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 Ambas disposiciones se compon\u00edan, en su versi\u00f3n original, de varios incisos y un \u00a0 par\u00e1grafo, en el cual el Legislador Estatutario estableci\u00f3 requisitos y \u00a0 prohibiciones espec\u00edficas para que los Magistrados de la JEP tomaran posesi\u00f3n de \u00a0 sus cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por una parte, el art\u00edculo 100 indica que los \u00a0 Magistrados del Tribunal para la Paz: (i) deben reunir los mismos requisitos de \u00a0 los Magistrados de las Altas Cortes; (ii) no est\u00e1n sometidos a un sistema de \u00a0 carrera ni a limitaciones de edad; y (iii) han de ser personas altamente \u00a0 calificadas, con inclusi\u00f3n de expertos en distintas ramas del Derecho, \u00a0 especialmente en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Tambi\u00e9n, \u00a0 esta norma dispone que el Tribunal para la Paz debe conformarse con criterios de \u00a0 participaci\u00f3n equitativa entre hombres y mujeres y respeto a la diversidad \u00a0 \u00e9tnica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra, el art\u00edculo 104 dispone que para ser \u00a0 Magistrado de alguna de las Salas que componen la JEP se deben reunir id\u00e9nticos \u00a0 requisitos que aquellos establecidos para los Magistrados de los Tribunales \u00a0 Superiores de Distrito Judicial. Igualmente, precisa que dichos funcionarios no \u00a0 est\u00e1n sujetos a un sistema de carrera ni a limitaciones de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Como se indic\u00f3 anteriormente, ambas normas \u00a0 inclu\u00edan, respectivamente, un par\u00e1grafo en el que enunciaban los siguientes \u00a0 requisitos de acceso para los Magistrados de la JEP: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Haber ejercido la representaci\u00f3n judicial o \u00a0 administrativa en actuaciones relacionadas con el conflicto armado, o \u00a0 pertenecer o haber pertenecido a organizaciones o entidades que hubieran \u00a0 ejercido tal representaci\u00f3n, en los 5 a\u00f1os anteriores a la fecha de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Haber gestionado o representado intereses \u00a0 privados en contra del Estado en materia de reclamaciones por violaciones a los \u00a0 Derechos Humanos, al Derecho Internacional Humanitario o al Derecho Penal \u00a0 Internacional, o pertenecer o haber pertenecido a organizaciones o entidades que \u00a0 hubieran ejercido tal representaci\u00f3n, en los 5 a\u00f1os anteriores a la fecha de \u00a0 posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Haber tramitado acciones ante sistemas o \u00a0 tribunales internacionales de derechos humanos o haber litigado contra el Estado \u00a0 colombiano ante dichas instancias[1389]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Sentencia C-080 de 2018 declar\u00f3 \u00a0 la inexequibilidad de los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 100 y 104 por considerar \u00a0 que el Legislador Estatutario carec\u00eda de competencia para establecer \u00a0 nuevos requisitos o \u201cinhabilidades\u201d para los Magistrados de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como aspecto preliminar, conviene anotar que, aunque la \u00a0 providencia se refiere indistintamente a \u201crequisitos\u201d y a \u201cinhabilidades\u201d, \u00a0 lo cierto es que el Legislador Estatutario no estableci\u00f3 causales de inhabilidad \u00a0 en las normas citadas, sino que se trata de condiciones para el nombramiento y \u00a0 posesi\u00f3n de los Magistrados de la JEP. En otras palabras, a pesar de que la \u00a0 decisi\u00f3n de la cual me aparto parcialmente identifica, de manera equivocada, los \u00a0 requisitos y las causales de inhabilidad, los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 100 y \u00a0 104 se refer\u00edan a los primeros y no a las segundas.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Ahora bien, para declarar la inconstitucionalidad \u00a0 del art\u00edculo 100, la Sentencia C-080 de 2018 sostuvo que las calidades de \u00a0 determinados servidores p\u00fablicos[1390], \u00a0 entre los que se encuentran los Magistrados de las Altas Cortes, se encuentran \u00a0 reguladas directamente por la Constituci\u00f3n y, por ende, el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica en su funci\u00f3n legislativa carece de competencia para modificar tales \u00a0 requisitos de acceso, pues, de lo contrario, se \u201chabilitar\u00eda una intervenci\u00f3n \u00a0 desproporcionada del legislativo en la autonom\u00eda de las otras ramas del poder \u00a0 p\u00fablico\u201d[1391]. \u00a0 Adem\u00e1s, en el caso de los \u00f3rganos que ejercen funci\u00f3n judicial, esgrimi\u00f3 que se \u00a0 afectar\u00eda su independencia y autonom\u00eda. Por tanto, la Sala Plena consider\u00f3 que \u00a0 el par\u00e1grafo del art\u00edculo 100 resultaba contrario a la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, en lo que respecta a las condiciones de \u00a0 acceso al cargo de Magistrado de las Salas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz, la mayor\u00eda determin\u00f3 que el Congreso de la Rep\u00fablica excedi\u00f3 sus facultades \u00a0 por cuanto \u201cla Constituci\u00f3n remiti\u00f3 al mismo r\u00e9gimen de requisitos aplicable \u00a0 para ser Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial y no autoriz\u00f3 al \u00a0 Legislador para establecer requisitos\u00a0 diferentes para los magistrados de \u00a0 Salas de la JEP\u201d[1392]. \u00a0 No obstante, la Sala Plena tambi\u00e9n reconoci\u00f3 que \u201c[l]os requisitos para la \u00a0 designaci\u00f3n de los cargos de Magistrados del Tribunal Superior de Distrito \u00a0 Judicial, fueron fijados por la Ley 270 de 1996 Estatutaria de Administraci\u00f3n de \u00a0 Justicia\u201d[1393]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto al an\u00e1lisis de fondo de los \u00a0 requisitos de acceso previstos por el Legislador (aspecto que fue ampliamente \u00a0 discutido por los intervinientes y por el Ministerio P\u00fablico) la sentencia de la \u00a0 cual me aparto parcialmente se limit\u00f3 a indicar que \u201c[p]odr\u00eda se\u00f1alarse que \u00a0 las prohibiciones prescritas en el par\u00e1grafo del art\u00edculo examinado configuran \u00a0 inhabilidades que pretenden la protecci\u00f3n del inter\u00e9s colectivo y \u00a0 transparente administraci\u00f3n de justicia por parte de quienes vayan a ejercer \u00a0 funciones como Magistrados del Tribunal de Paz, al evitar que sean posesionados \u00a0 en el cargo profesionales del derecho con experiencia en el \u00e1mbito de protecci\u00f3n \u00a0 de los Derechos Humanos con el objetivo de garantizar la m\u00e1xima imparcialidad en \u00a0 el ejercicio de sus funciones\u201d [1394]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Como lo advert\u00ed, sostengo que los requisitos \u00a0 para los Magistrados de la JEP, contemplados en los par\u00e1grafos de los art\u00edculos \u00a0 100 y 104 del proyecto de ley, no se oponen a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dado que \u00a0 los procesos de justicia transicional requieren que se garantice, en especial, \u00a0 la autonom\u00eda y la imparcialidad objetiva de los jueces bajo est\u00e1ndares incluso \u00a0 superiores a aquellos que se imponen a los jueces ordinarios. Son varias las \u00a0 razones que me conducen a apartarme de la posici\u00f3n mayoritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, debo aclarar que estas causales solo \u00a0 pod\u00edan ser aplicadas hacia el futuro, puesto que los Magistrados que actualmente \u00a0 integran la JEP tomaron posesi\u00f3n con base en las reglas jur\u00eddicas existentes en \u00a0 ese momento. Es claro que imponerle a los servidores p\u00fablicos ya designados unos \u00a0 requisitos que no eran exigibles al momento de designarlos y posesionarlos, no \u00a0 solo afectar\u00eda sus derechos adquiridos en materia laboral, sino tambi\u00e9n \u00a0 constituir\u00eda un grave precedente de intromisi\u00f3n externa a la independencia y \u00a0 autonom\u00eda judicial, pues de esa manera ser\u00eda f\u00e1cil retirar del empleo a \u00a0 funcionarios que adopten decisiones inc\u00f3modas: bastar\u00eda una ley que exija nuevas \u00a0 condiciones y requisitos de permanencia en el empleo que no podr\u00edan cumplir \u00a0 quienes lo ejercen para removerlos f\u00e1cilmente del servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, con esta regulaci\u00f3n no se buscaba \u00a0 establecer prohibiciones ad hoc que tuvieran como prop\u00f3sito incidir en la \u00a0 actual conformaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz, sino de regular reglas \u00a0 objetivas para las futuras vinculaciones a ese tribunal. Por esa raz\u00f3n, la Corte \u00a0 debi\u00f3 efectuar el control constitucional del proyecto ley sobre la base de \u00a0 evitar que, a partir de su vigencia, se designen magistrados con prejuicios \u00a0 procesales que resten imparcialidad y objetividad a la decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, estimo que la Sentencia C-080 de \u00a0 2018 debi\u00f3 distinguir entre la competencia para establecer requisitos y \u00a0 prohibiciones espec\u00edficas para los Magistrados del Tribunal Especial para la Paz \u00a0 (potestad reservada al Constituyente) y la atribuci\u00f3n para adoptarlas respecto \u00a0 de los Magistrados de las Salas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (aspecto \u00a0 que s\u00ed pod\u00eda determinar el Legislador Estatutario). \u00a0En raz\u00f3n de lo \u00a0 anterior, considero que el fallo del cual me aparto parcialmente debi\u00f3 analizar \u00a0 de fondo y declarar la constitucionalidad de las causales previstas en el \u00a0 par\u00e1grafo del art\u00edculo 104. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera preliminar, se advierte que los requisitos y \u00a0 prohibiciones establecidas por el Legislador Estatutario en los par\u00e1grafos de \u00a0 los art\u00edculos 100 y 104 solo pod\u00edan ser aplicadas hacia el futuro, puesto que \u00a0 los Magistrados que actualmente integran la JEP tomaron posesi\u00f3n con base en las \u00a0 reglas jur\u00eddicas existentes en ese momento, sin que las normas contenidas en el \u00a0 proyecto de ley objeto de an\u00e1lisis tengan la capacidad de configurar una \u00a0 incompatibilidad sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A mi juicio, el Legislador Estatutario no tuvo el \u00a0 prop\u00f3sito de intervenir en la conformaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz, en la medida en que resultaba claro que tales requisitos no resultaban \u00a0 aplicables para quienes ya hab\u00edan sido elegidos y posesionados en sus cargos. En \u00a0 este sentido, contrario a lo afirmado por algunos de los intervinientes en el \u00a0 tr\u00e1mite de constitucionalidad, el r\u00e9gimen de ingreso deb\u00eda interpretarse de \u00a0 conformidad con los principios de legalidad e irretroactividad de la ley y, por \u00a0 tanto, es evidente que no cobijan a los Magistrados de la JEP que ya hab\u00edan sido \u00a0 elegidos y se hab\u00edan posesionado al momento de la entrada en vigencia de la \u00a0 norma estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. El Legislador Estatutario era competente para \u00a0 establecer restricciones de ingreso y permanencia para los Magistrados del \u00a0 Tribunal para la Paz y, con mayor raz\u00f3n, de las Salas de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial de Paz. Es importante precisar la competencia para determinar los \u00a0 requisitos de ingreso y permanencia a estos cargos. En este sentido, la primera \u00a0 distinci\u00f3n que debe efectuarse es entre aquellos que son generales o comunes \u00a0a la funci\u00f3n p\u00fablica y los que son particulares, que proh\u00edben el acceso a \u00a0 alg\u00fan cargo espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el Legislador tiene competencia para \u00a0 establecer el r\u00e9gimen de restricciones de ingreso y permanencia en los cargos \u00a0 p\u00fablicos derivada de la libertad de configuraci\u00f3n normativa, la cual se reduce \u00a0 en la medida en que el Constituyente haya regulado de manera directa \u00a0 determinadas materias, tal y como ocurre con el establecimiento de requisitos \u00a0 para elegir y prohibiciones particulares para quienes aspiren a conformar alguna \u00a0 de las Altas Cortes. Lo anterior significa que dichas dignidades tienen una \u00a0 garant\u00eda constitucional reforzada que circunscribe la competencia del \u00a0 Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la comprensi\u00f3n de dicha circunstancia no \u00a0 puede hacerse bajo la premisa de la existencia de un r\u00e9gimen de restricciones \u00a0 cerrado y excluyente, debido a que las disposiciones que integran la Carta \u00a0 configuran un sistema complejo de requisitos que restringe el acceso a los \u00a0 cargos de Magistrado de tales corporaciones judiciales. Este entendimiento \u00a0 explica que existan condiciones y causales comunes para toda la funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 y otras particulares y espec\u00edficas que restringen el acceso a estos altos \u00a0 cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, la garant\u00eda constitucional competencial \u00a0 que comprende la imposibilidad de que el Legislador regule las condiciones de \u00a0 acceso a los cargos de Magistrado del Consejo de Estado, de la Corte \u00a0 Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia o del Tribunal Especial para la Paz, hace parte de un sistema complejo \u00a0 de restricciones y, por lo tanto, debe interactuar con limitaciones comunes de \u00a0 origen constitucional o legal aplicables a todas las personas que pretenden \u00a0 ingresar al servicio p\u00fablico, incluidos quienes aspiran a dichos cargos. En este \u00a0 \u00faltimo caso, el r\u00e9gimen general puede ser fijado por el Constituyente en los \u00a0 casos contemplados expresamente en la Carta o reglamentado por la ley, de \u00a0 conformidad con los art\u00edculos 123 y 150.23 Superiores, que consagran cl\u00e1usulas \u00a0 de habilitaci\u00f3n al Legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Hechas las anteriores precisiones, es pertinente \u00a0 se\u00f1alar que los requisitos de ingreso a los cargos de Magistrados de las Salas y \u00a0 del Tribunal para la Paz, no son los mismos. Los primeros, de acuerdo con el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017, se asimilan a los Magistrados de los Tribunales \u00a0 Superiores de Distrito Judicial, cuyas condiciones de ingreso no han sido \u00a0 determinados directamente por el Constituyente, sino que son los regulados en la \u00a0 ley estatutaria. Mientras que los segundos s\u00ed tienen requisitos fijados \u00a0 directamente en la Constituci\u00f3n porque son los mismos que los establecidos en el \u00a0 art\u00edculo 232 superior para los magistrados de las otras Corporaciones \u00a0 judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, resulta contradictorio lo afirmado por \u00a0 la mayor\u00eda para sustentar la inconstitucionalidad del par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0 104. Por una parte, se afirma la falta de competencia del Legislador estatutario \u00a0 para adoptar prohibiciones de acceso para los Magistrados de las Salas de la JEP \u00a0 y, por otra, se aduce que los requisitos de ingreso a dicho cargo son los \u00a0 contemplados en la Ley 270 de 1996, que tiene rango estatutario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En mi criterio, en la medida en que los requisitos para \u00a0 acceder al cargo de Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial est\u00e1n \u00a0 determinados por la Ley 270 de 1996, el Legislador Estatutario est\u00e1 facultado \u00a0 para establecer otras restricciones mediante una norma posterior de la misma \u00a0 naturaleza, m\u00e1xime cuando el r\u00e9gimen de acceso al cargo en la Rama Judicial est\u00e1 \u00a0 fundado en la garant\u00eda de autonom\u00eda e imparcialidad objetiva de los jueces, como \u00a0 sucede en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Pero, adem\u00e1s, la ley estatutaria tambi\u00e9n pod\u00eda \u00a0 definir requisitos de ingreso para los Magistrados de la JEP, pues se trata de \u00a0 un tribunal transicional que exige condiciones m\u00e1ximas de imparcialidad y \u00a0 objetividad, que sean capaces de generar confianza a los actores del conflicto. \u00a0 Uno de los prop\u00f3sitos espec\u00edficos que cumplen las restricciones de ingreso en el \u00a0 \u00e1mbito de la funci\u00f3n judicial consiste en asegurar que quienes administran \u00a0 justicia desempe\u00f1en esta tarea con alto grado de autonom\u00eda e imparcialidad, de \u00a0 modo que se garantice a todos los asociados que las decisiones judiciales est\u00e1n \u00a0 revestidas de juridicidad, objetividad y se encaminan a la prevalencia de un \u00a0 orden social justo. De hecho, el art\u00edculo 228 Superior define la independencia \u00a0 judicial como el principio estructural en la tarea de administrar justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, es evidente que, si el conflicto gener\u00f3 \u00a0 desconfianza en el aparato estatal, la terminaci\u00f3n de este debe rodear la \u00a0 institucionalidad de plenas garant\u00edas para que el destinatario de la justicia de \u00a0 transici\u00f3n se acoja a ella con seguridad, estabilidad y seriedad de que su juez \u00a0 natural es el verdadero garante de la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no \u00a0 repetici\u00f3n. Luego, la independencia y objetividad judicial no solo debe \u00a0 declararse como regla institucional, sino tambi\u00e9n debe rodearse de cautelas que \u00a0 definan la persona del juez como el real garante de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Ahora bien, es cierto que la definici\u00f3n de \u00a0 imparcialidad presenta complejidades significativas, por cuanto no existe un \u00a0 concepto un\u00edvoco sobre este principio. Al respecto, la doctrina y la \u00a0 jurisprudencia de los tribunales internacionales de Derechos Humanos han \u00a0 afirmado que existen dos clases de imparcialidad judicial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) la imparcialidad subjetiva, la cual supone \u00a0 que \u201cel juez que interviene \u00a0 en una contienda particular se aproxima a los hechos de la causa careciendo, de \u00a0 manera subjetiva, de todo prejuicio personal\u201d[1395]. En tal sentido, esta categor\u00eda se refiere \u00a0 a las circunstancias personales, familiares o de otra \u00edndole del juez que pueden \u00a0 implicar una situaci\u00f3n que repercute directamente en sus intereses individuales[1396]; \u00a0 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) la imparcialidad objetiva, que es \u00a0 independiente del comportamiento personal del juez y se refiere a la ausencia de \u00a0 hechos verificables que autoricen a sospechar de la imparcialidad del tribunal[1397]. \u00a0 Dicha categor\u00eda implica que el juez \u201cdebe ofrecer suficientes garant\u00edas de \u00a0 imparcialidad, de modo que se excluya cualquier duda leg\u00edtima al respecto\u201d[1398], \u00a0 lo cual hace referencia a aspectos como los elementos org\u00e1nicos y funcionales \u00a0 que puedan afectar la percepci\u00f3n de objetividad que debe ofrecer todo tribunal \u00a0 respecto de los justiciables[1399]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, en relaci\u00f3n con esta \u00faltima categor\u00eda, \u00a0 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha tenido ocasi\u00f3n de pronunciarse \u00a0 acerca de la necesidad de que los jueces y tribunales garanticen la confianza de \u00a0 las partes y de todos los asociados, como manifestaci\u00f3n de la imparcialidad \u00a0 objetiva. As\u00ed, por ejemplo, en el caso Pabla KY vs. Finlandia, el \u00a0 TEDH destac\u00f3: \u201cBajo el an\u00e1lisis objetivo, se debe determinar si, \u00a0 aparte del comportamiento personal de los jueces, hay hechos averiguables que \u00a0 podr\u00e1n suscitar dudas respecto de su imparcialidad. En este sentido, hasta las \u00a0 apariencias podr\u00e1n tener cierta importancia. Lo que est\u00e1 en juego es la \u00a0 confianza que deben inspirar los tribunales a los ciudadanos en una sociedad \u00a0 democr\u00e1tica y, sobre todo, en las partes del caso\u201d[1400]. Precisamente en este sentido, dicho \u00a0 Tribunal ha desarrollado el concepto de \u201capariencia de imparcialidad\u201d[1401]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, tanto la Corte Constitucional colombiana \u00a0 como el Tribunal Constitucional espa\u00f1ol han resaltado que la imparcialidad \u00a0 objetiva implica que el juez o tribunal respectivo no hayan tenido \u201ccontacto \u00a0 anterior con el thema decidendi\u201d[1402], esto es, con el asunto objeto de debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Las anteriores consideraciones permiten fundamentar \u00a0 la existencia de un deber para las autoridades del Estado de garantizar un nivel \u00a0 significativo de imparcialidad objetiva, el cual incrementa su intensidad en el \u00a0 marco de escenarios de justicia transicional. En efecto, es claro que, en el \u00a0 contexto de transici\u00f3n de un conflicto armado a una situaci\u00f3n de paz, existe una \u00a0 abierta oposici\u00f3n de intereses, la cual puede verse incluso exacerbada si \u00a0 existen dudas leg\u00edtimas respecto de la imparcialidad de los jueces que deben \u00a0 definir las situaciones derivadas de la contienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, es indispensable destacar que el logro \u00a0 de la reconciliaci\u00f3n es uno de los prop\u00f3sitos fundamentales del establecimiento \u00a0 de mecanismos de justicia transicional. Por ende, se requiere que las partes \u00a0 involucradas cuenten con la mayor confianza posible sobre sus jueces, la cual \u00a0 solo se logra a partir de altos est\u00e1ndares de imparcialidad objetiva, incluso \u00a0 superiores a aquellos exigidos a los jueces ordinarios, quienes tienen a su \u00a0 cargo la resoluci\u00f3n de controversias inter partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. De este modo, los requisitos de ingreso \u00a0 originalmente previstos en el par\u00e1grafo de los art\u00edculos 100 y 104 del proyecto \u00a0 de ley objeto de estudio correspond\u00edan con los fines anteriormente descritos y \u00a0 garantizaban este grado de imparcialidad objetiva, la cual, como fue expuesto \u00a0 previamente, implica que se asegure la ausencia de hechos verificables que \u00a0 permitan la existencia de dudas leg\u00edtimas sobre la objetividad y, por ende, de \u00a0 la imparcialidad del Tribunal, tanto entre las partes como respecto de la \u00a0 sociedad en general, habida cuenta de las implicaciones que tiene para toda la \u00a0 comunidad un proceso de justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. En consecuencia, la confianza construida a partir \u00a0 de la percepci\u00f3n de plena imparcialidad se afecta cuando resulta evidente que \u00a0 el juez ha tenido una vinculaci\u00f3n sostenida, comprobable y objetiva con la \u00a0 defensa de los intereses propios de quienes hicieron parte del conflicto en \u00a0 cualquiera de sus aristas. As\u00ed pues, es claro que la polarizaci\u00f3n ideol\u00f3gica \u00a0 en el conflicto muestra intereses contrapuestos e identificables que de estar \u00a0 representados en los Magistrados restar\u00edan la confianza que se requiere de un \u00a0 Tribunal de esta naturaleza. La noci\u00f3n de que la persona que va a juzgar y \u00a0 revisar casos bajo la certeza de que esa persona representa intereses ya sea \u00a0 contrarios o afines a quien perpetu\u00f3 la conducta, resta legitimidad a la entidad \u00a0 y a la tarea de administrar justicia bajo los principios ampliamente referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que resulta compatible con la Constituci\u00f3n que \u00a0 se fije un r\u00e9gimen de ingreso para los Magistrados de la JEP que limite el \u00a0 acceso a dicha funci\u00f3n a aquellos abogados que, al margen de sus calidades \u00a0 profesionales, est\u00e1n estrechamente vinculados con los intereses mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. En suma, las razones que me conducen a apartarme de \u00a0 la decisi\u00f3n mayoritaria, en relaci\u00f3n con los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 100 y \u00a0 104 del proyecto de ley analizado son las siguientes: (i) el Legislador \u00a0 Estatutario era competente para establecer el r\u00e9gimen de ingreso y permanencia \u00a0 para los Magistrados de la Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz; (ii) las prohibiciones \u00a0 previstas en los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 100 y 104 \u00fanicamente pod\u00edan \u00a0 aplicarse para casos futuros; y (iii) las restricciones de ingreso para los \u00a0 Magistrados de la JEP se justifican en un escenario de justicia transicional, en \u00a0 el cual se requiere que se garantice la autonom\u00eda judicial y la imparcialidad \u00a0 objetiva bajo est\u00e1ndares incluso superiores que aquellos que se imponen a los \u00a0 jueces ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento de voto en relaci\u00f3n con el \u00a0 art\u00edculo 112, numeral 7\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. El numeral 7\u00b0, art\u00edculo 112, debi\u00f3 declararse \u00a0 inexequible, pues la facultad otorgada al \u00f3rgano de gobierno de la JEP para \u00a0 dictar normas de procedimiento sobre contrataci\u00f3n estatal vulnera la reserva de \u00a0 ley en dicha materia. As\u00ed mismo, en cuanto a la posibilidad de establecer \u00a0 regulaciones de funcionamiento en los aspectos no previstos por el Legislador, \u00a0 se debi\u00f3 condicionar la exequibilidad de esta habilitaci\u00f3n, en el sentido de que \u00a0 se trata de una facultad reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 112, numeral 7\u00b0 dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 112. \u00d3rgano de Gobierno de la Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del \u00d3rgano de Gobierno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar y adoptar el procedimiento para la \u00a0 contrataci\u00f3n y dem\u00e1s aspectos de funcionamiento en los aspectos no previstos por \u00a0 el legislador. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con esta norma, la Sentencia C-080 de \u00a0 2018 se\u00f1al\u00f3 que es concordante con la funci\u00f3n descrita en el numeral 3\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 85 de la Ley 270 de 1996, \u201cseg\u00fan la cual la Sala Administrativa del \u00a0 Consejo Superior puede celebrar contratos conforme con la Constituci\u00f3n y las \u00a0 leyes para asegurar el funcionamiento de sus programas y el cumplimiento de sus \u00a0 fines\u201d[1403], \u00a0 la cual, en su momento fue avalada por la Corte Constitucional. Para la mayor\u00eda, \u00a0 esta competencia \u201ces adecuada para definir el procedimiento de contrataci\u00f3n y \u00a0 dem\u00e1s aspectos de funcionamiento en lo no previsto por el legislador\u201d[1404]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. No obstante, en mi criterio, la competencia para \u00a0 adoptar normas de procedimiento sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1 reservada a la \u00a0 ley. Por tanto, la habilitaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 112, numeral 7\u00b0, \u00a0 desconoce la Constituci\u00f3n porque permite que una norma de naturaleza \u00a0 reglamentaria regule un asunto que corresponde al Legislador. Sin embargo, la \u00a0 mayor\u00eda asumi\u00f3 equivocadamente que se trataba de una atribuci\u00f3n similar a \u00a0 aquella que fue otorgada a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura. Para el efecto, es oportuno presentar una comparaci\u00f3n entre ambas \u00a0 normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85, numeral 3\u00b0, de la Ley 270 de 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112, numeral 7\u00b0, del Proyecto de Ley \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estatutaria 08 de 2017 Senado &#8211; 016 de 2017 C\u00e1mara \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desarrollar y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptar el procedimiento \u00a0 \u00a0para la contrataci\u00f3n y dem\u00e1s aspectos de funcionamiento en los aspectos no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previstos por el legislador. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, aunque seg\u00fan la Corte las \u00a0 disposiciones guardan similitudes entre s\u00ed, considero que se trata de normas con \u00a0 alcances, naturaleza jur\u00eddica y contenidos completamente distintos. Por una \u00a0 parte, la Ley 270 de 1996 prev\u00e9 una autorizaci\u00f3n para que la Sala Administrativa \u00a0 del Consejo Superior de la Judicatura celebre contratos y convenios \u201cconforme \u00a0 a la Constituci\u00f3n y a las leyes\u201d. Por otra, el proyecto de ley que fue \u00a0 estudiado por la Corte en esta oportunidad establece que el \u00d3rgano de Gobierno \u00a0 de la JEP puede desarrollar y adoptar procedimientos y regulaciones \u00a0 contractuales en aquello no previsto por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se evidencia de lo anterior, el numeral 7\u00b0 del \u00a0 art\u00edculo 112 del proyecto de ley no contempla una habilitaci\u00f3n an\u00e1loga a \u00a0 aquella que se confiri\u00f3, en su momento al Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura. As\u00ed, mientras que en el caso objeto de estudio se faculta al \u00a0 \u00f3rgano de gobierno de la JEP para dictar normas en materia de contrataci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, en la Ley 270 de 1996 simplemente se autoriza a la Sala Administrativa \u00a0 para que establezca v\u00ednculos contractuales, sin que ello implique una atribuci\u00f3n \u00a0 para expedir procedimientos o normas de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, disiento de la interpretaci\u00f3n \u00a0 mayoritaria por cuanto, en mi criterio, no resulta posible asimilar la \u00a0 competencia conferida en esta oportunidad al \u00f3rgano de gobierno de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz con la autorizaci\u00f3n para contratar que se \u00a0 otorg\u00f3 a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. En efecto, considero que la Sentencia C-080 de 2018 \u00a0 debi\u00f3 ser enf\u00e1tica en sostener que el Legislador no puede delegar en el \u00a0 reglamento su competencia para dictar normas y procedimientos en materia de \u00a0 contrataci\u00f3n p\u00fablica, pues ello se encuentra reservada a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el citado precepto habilita al \u00f3rgano de \u00a0 gobierno de la JEP para que desarrolle y adopte procedimientos para la \u00a0 contrataci\u00f3n, as\u00ed como normas de funcionamiento en aquello que no ha sido \u00a0 previsto por la ley. De este modo, la disposici\u00f3n referida contiene dos \u00a0 enunciados normativos: (i) una habilitaci\u00f3n para que el \u00f3rgano de gobierno de la \u00a0 JEP desarrolle y adopte procedimientos en materia de contrataci\u00f3n estatal; y \u00a0 (ii) una facultad para que dicho \u00f3rgano adopte regulaciones respecto del \u00a0 funcionamiento de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es indispensable destacar que la primera \u00a0 de estas facultades es contraria al art\u00edculo 150, inciso final, de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual establece: \u201c[c]ompete al Congreso expedir el \u00a0 estatuto general de contrataci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica y en especial de \u00a0 la administraci\u00f3n nacional\u201d. As\u00ed, la Corte ha considerado que el Legislador \u00a0 vulnera esta norma constitucional cuando otorga una habilitaci\u00f3n general al \u00a0 Gobierno Nacional para que adopte normas reglamentarias y de procedimiento para \u00a0 la contrataci\u00f3n especial sobre gastos reservados[1405]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha conclusi\u00f3n se fundamenta en la reserva de ley a \u00a0 la cual se encuentran sometidas las normas de contrataci\u00f3n p\u00fablica. As\u00ed, al \u00a0 referirse al \u00faltimo inciso del art\u00edculo 150 Superior, esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 \u00a0 que \u201c[e]sta norma confiere al Congreso la facultad de regular la contrataci\u00f3n \u00a0 estatal a trav\u00e9s de disposiciones generales de contrataci\u00f3n o especiales en \u00a0 aquellos casos en los cuales la necesidad y la conveniencia p\u00fablica lo indiquen. \u00a0 En consecuencia (&#8230;) las normas sobre contrataci\u00f3n administrativa, generales \u00a0 o especiales, tienen reserva de ley. En otras palabras, las mismas no pueden \u00a0 ser expedidas por el gobierno en ejercicio de facultades reglamentarias\u201d[1406]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, resulta constitucionalmente problem\u00e1tico que \u00a0 los procedimientos para la contrataci\u00f3n p\u00fablica no sean fijados por la ley, pues \u00a0 este tipo de facultades pueden permitir el establecimiento de reglas ad hoc, \u00a0 que cambien en cada caso o durante el proceso contractual. Resulta preocupante y \u00a0 claramente contrario a la Constituci\u00f3n que existan este tipo de habilitaciones, \u00a0 las cuales pueden generar abuso de poder, rompimiento de las reglas de selecci\u00f3n \u00a0 objetiva, igualdad y transparencia de la contrataci\u00f3n, pues el mismo ente que \u00a0 adopta los procedimientos, las etapas, condiciones y dem\u00e1s requisitos de \u00a0 escogencia del contratista, sea el que termine benefici\u00e1ndose del proceso \u00a0 contractual que reglament\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, me aparto de la decisi\u00f3n \u00a0 mayoritaria en tanto la Corte debi\u00f3 declarar inexequible la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cel procedimiento para la contrataci\u00f3n y dem\u00e1s\u201d, contenida en el numeral 7\u00b0 \u00a0 del art\u00edculo 112 del Proyecto de Ley Estatutaria objeto de an\u00e1lisis, puesto que \u00a0 en mi criterio la habilitaci\u00f3n al \u00f3rgano de gobierno de la JEP para dictar \u00a0 normas que regulen el proceso de contrataci\u00f3n y las reglas para contratar \u00a0 desconoce la reserva legal anteriormente expuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. De otra parte, considero que debi\u00f3 condicionarse la \u00a0 exequibilidad del resto de la norma, en el entendido de que no se trata de \u00a0 una habilitaci\u00f3n general al \u00f3rgano de gobierno de la JEP para dictar normas y \u00a0 procedimientos en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, competencia que se \u00a0 encuentra reservada al Legislador, sino que es una facultad para que la entidad \u00a0 establezca lineamientos y pautas de car\u00e1cter meramente reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha modulaci\u00f3n resultaba necesaria por cuanto la \u00a0 disposici\u00f3n que se revisa admite varias interpretaciones, entre las cuales se \u00a0 encuentra la lectura enunciada previamente, de conformidad con la cual el \u00a0 precepto analizado resultar\u00eda contrario a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo anterior, la Sentencia C-080 de 2018 \u00a0 no solo omiti\u00f3 condicionar la exequibilidad de la referida disposici\u00f3n en la \u00a0 parte resolutiva, sino que se abstuvo de abordar este problema en la parte \u00a0 motiva de la providencia, con el argumento de que se trataba de una atribuci\u00f3n \u00a0 similar a la que se otorg\u00f3 en su momento al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. En conclusi\u00f3n, estoy en desacuerdo con la \u00a0 declaratoria de exequibilidad simple del Art\u00edculo 112, numeral 7\u00b0, del Proyecto \u00a0 de Ley Estatutaria 08 de 2017 Senado &#8211; 016 de 2017 C\u00e1mara, por cuanto: (i) no se \u00a0 trata de una habilitaci\u00f3n similar o semejante a aquella que la Ley 270 de 1996 \u00a0 le asigna al Consejo Superior de la Judicatura; (ii) se debi\u00f3 declarar la \u00a0 inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cel procedimiento para la contrataci\u00f3n y \u00a0 dem\u00e1s\u201d y condicionar la exequibilidad del resto del precepto normativo \u00a0 analizado, toda vez que la competencia para adoptar normas sobre contrataci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica est\u00e1 reservada a la ley, en virtud del inciso final del art\u00edculo 150 \u00a0 Superior. Por consiguiente, la habilitaci\u00f3n prevista en la norma, tal y como fue \u00a0 aprobada por el Legislador estatutario, desconoce la Constituci\u00f3n porque permite \u00a0 que una norma de naturaleza reglamentaria regule un asunto que corresponde al \u00a0 Congreso y que tiene enorme incidencia en la transparencia de la contrataci\u00f3n \u00a0 estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento de voto en relaci\u00f3n con el \u00a0 art\u00edculo 114 (parcial) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. El art\u00edculo 114 debi\u00f3 declararse parcialmente \u00a0 inexequible en tanto la funci\u00f3n del Secretario Ejecutivo de realizar el informe \u00a0\u201cde conformidad con los par\u00e1metros establecidos en el Acuerdo\u201d desconoce \u00a0 que el Pacto de Paz no tiene car\u00e1cter normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aparte del proyecto de ley estatutaria analizado por \u00a0 la Corte establece las funciones del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz. En concreto, el numeral 3\u00b0 de esta norma se\u00f1ala que es \u00a0 competencia de dicho funcionario elaborar un informe con los datos relevantes de \u00a0 las personas que han manifestado su sometimiento a la JEP. As\u00ed mismo, esta \u00a0 disposici\u00f3n indica que el Secretario Ejecutivo, en su informe a los \u00f3rganos de \u00a0 la JEP, \u201cagrupar\u00e1 los casos de conformidad con los par\u00e1metros establecidos en \u00a0 el Acuerdo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este particular, la Sentencia C-080 de 2018 \u00a0afirm\u00f3 que el precepto mencionado \u201ccontempla una funci\u00f3n de tipo \u00a0 administrativo (\u2026), encaminada a dar soporte a la labor jurisdiccional de la \u00a0 JEP\u201d[1407]. \u00a0 Adem\u00e1s, sostuvo que esta competencia es expresi\u00f3n de la libertad de \u00a0 configuraci\u00f3n legislativa, en desarrollo del art\u00edculo 122 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Pese a lo anterior, es claro que la norma objeto de \u00a0 an\u00e1lisis otorga un valor \u00a0 normativo aut\u00f3nomo al Acuerdo Final de Paz, al introducir una remisi\u00f3n directa a dicho \u00a0 instrumento como la fuente de una obligaci\u00f3n jur\u00eddica atribuida al Secretario \u00a0 Ejecutivo. En efecto, al disponer que el informe que se presenta ante los \u00a0 \u00f3rganos de la JEP debe agruparse seg\u00fan los par\u00e1metros establecidos en el \u00a0 Acuerdo, el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 114 del proyecto de ley objeto \u00a0 de an\u00e1lisis impone al referido funcionario de la JEP un mandato que no se \u00a0 encuentra contenido en las normas jur\u00eddicas ni ha sido incorporado al \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico mediante los cauces previstos en la Constituci\u00f3n para tal \u00a0 efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo anterior, resulta indispensable \u00a0 referir la Sentencia C-630 de 2017[1408], \u00a0 en la cual se declar\u00f3 la exequibilidad del Acto Legislativo 02 de 2017[1409]. En \u00a0 esta providencia, la Sala Plena estim\u00f3 que dicha reforma constitucional no se \u00a0 opon\u00eda a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en la medida en que no tuvo el prop\u00f3sito de \u00a0 incorporar autom\u00e1ticamente el Acuerdo Final al ordenamiento jur\u00eddico interno. \u00a0 Por tanto, concluy\u00f3 \u201cque el Acuerdo Final requiere, de una parte, su \u00a0 implementaci\u00f3n normativa por los \u00f3rganos competentes y de conformidad con los \u00a0 procedimientos previstos en la Constituci\u00f3n para el efecto, y de la otra, la \u00a0 adopci\u00f3n de diversas decisiones o medidas por parte de las autoridades p\u00fablicas \u00a0 orientadas a garantizar su desarrollo y ejecuci\u00f3n\u201d[1410]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la Corte sostuvo que \u201cla \u00a0 circunstancia de que los contenidos del Acuerdo Final solo adquieran un valor \u00a0 normativo a trav\u00e9s de los medios ordinarios de producci\u00f3n jur\u00eddica, se debe a \u00a0 que ello tiene profundas implicaciones desde una perspectiva constitucional\u201d[1411], \u00a0 toda vez que as\u00ed lo exigen: (i) el principio democr\u00e1tico y de legalidad, \u00a0 conforme al cual las autoridades p\u00fablicas solo est\u00e1n sometidas al ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico; (ii) el principio de supremac\u00eda constitucional, dado que el par\u00e1metro \u00a0 supremo de referencia para todas las autoridades y los particulares es la \u00a0 Constituci\u00f3n; y, (iii) la regla de separaci\u00f3n de poderes, pues los \u00f3rganos del \u00a0 Estado deben gozar de autonom\u00eda e independencia en el ejercicio de sus funciones[1412]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. De este modo, la inexistencia de valor normativo \u00a0 aut\u00f3nomo del Acuerdo Final es un aspecto de enorme importancia, pues \u00a0 preserva los principios relativos a la producci\u00f3n de normas en el Estado Social \u00a0 de Derecho. A su vez, dicho entendimiento reconoce que este instrumento es \u00a0 par\u00e1metro de validez e interpretaci\u00f3n en lo referente a las normas de \u00a0 implementaci\u00f3n que correspondan a contenidos de derecho internacional \u00a0 humanitario o derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente en raz\u00f3n de lo anterior, en la \u00a0 Sentencia C-080 de 2018 la Corte declar\u00f3 la inconstitucionalidad de la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cen el Acuerdo Final y\u201d, contenida en el art\u00edculo 36 del \u00a0 proyecto de ley estatutaria que se revisa en esta oportunidad. En efecto, la \u00a0 referida norma establece el car\u00e1cter prevalente de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz y, en su formulaci\u00f3n original, tomaba como referentes normativos tanto al \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017 como al Acuerdo Final[1413]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Corte consider\u00f3 que la expresi\u00f3n \u00a0 \u201c\u2018en el Acuerdo Final y\u2019 es inconstitucional por cuanto le da car\u00e1cter \u00a0 normativo al Acuerdo Final, que es diferente a su car\u00e1cter jur\u00eddico de par\u00e1metro \u00a0 de validez y de interpretaci\u00f3n de las normas de implementaci\u00f3n seg\u00fan el \u00a0 Acto Legislativo 02 de 2017\u201d[1414]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. As\u00ed las cosas, en la medida en que el deber del \u00a0 Secretario Ejecutivo de la JEP de agrupar los casos se encuentra sometido a los \u00a0 par\u00e1metros establecidos en el Acuerdo Final, dicho instrumento adquiere un valor \u00a0 normativo aut\u00f3nomo, en contrav\u00eda de la Constituci\u00f3n por lo advertido y decidido \u00a0 en la Sentencia C-630 de 2017, al desconocer los principios de legalidad, \u00a0 democr\u00e1tico, de supremac\u00eda constitucional y de separaci\u00f3n de poderes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, a mi juicio, la referida disposici\u00f3n es \u00a0 contraria \u00a0a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y debi\u00f3 declararse su inconstitucionalidad con \u00a0 fundamento en las mismas razones que motivaron la inexequibilidad de la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cen el Acuerdo Final y\u201d, contenida en el art\u00edculo 36 del \u00a0 proyecto de ley estatutaria objeto de revisi\u00f3n. En suma, el deber que se \u00a0 impone al Secretario Ejecutivo, seg\u00fan el cual en su informe a la JEP debe \u00a0 agrupar los casos \u201cde conformidad con los par\u00e1metros establecidos en el \u00a0 Acuerdo\u201d es inconstitucional en la medida en que otorga un valor normativo \u00a0 aut\u00f3nomo al Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento de voto en relaci\u00f3n con el \u00a0 art\u00edculo 120 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. El art\u00edculo 120 desconoce la Constituci\u00f3n, pues no \u00a0 existe raz\u00f3n suficiente para excluir a la JEP del r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, pese a ello dicha disposici\u00f3n fue declarada constitucional. El art\u00edculo referido es del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 120. R\u00e9gimen contractual. La JEP \u00a0 estar\u00e1 sujeta en la celebraci\u00f3n de contratos al r\u00e9gimen de derecho privado, \u00a0 acorde con los principios de la funci\u00f3n administrativa y de la gesti\u00f3n fiscal de \u00a0 que tratan los art\u00edculos 209 y de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y estar\u00e1 sometida al \u00a0 r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la \u00a0 contrataci\u00f3n estatal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 120 del proyecto de ley dispone que la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz estar\u00e1 sujeta, en materia contractual, al \u00a0 r\u00e9gimen de derecho privado, con observancia de los principios propios de la \u00a0 funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Al respecto, la Sentencia C-080 de 2018 \u00a0 afirm\u00f3 que la exclusi\u00f3n de la JEP del r\u00e9gimen general de contrataci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u201cno reviste reparos de orden constitucional\u201d en la medida en que el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 indic\u00f3 que esta jurisdicci\u00f3n se someter\u00eda a un \u00a0 \u201cr\u00e9gimen legal propio\u201d. Por tanto, consider\u00f3 \u201cv\u00e1lido que el Legislador \u00a0 determine las normas de derecho contractual privado como referentes jur\u00eddicos \u00a0 para la celebraci\u00f3n de negocios y contratos en el marco de su autonom\u00eda \u00a0 administrativa y t\u00e9cnica\u201d[1415]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, indic\u00f3 que la Sentencia C-017 de 2018[1416], al \u00a0 revisar la constitucionalidad del Decreto Ley 588 de 2017[1417], concluy\u00f3 que era \u00a0 ajustado a la Constituci\u00f3n que la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad \u00a0 (CEV) se rigiera por el derecho privado y destac\u00f3 que, en otras ocasiones, se \u00a0 han establecido excepciones al r\u00e9gimen legal de la contrataci\u00f3n p\u00fablica y las \u00a0 mismas han sido avaladas por la Corte Constitucional. Sobre este particular, el \u00a0 fallo del cual me aparto parcialmente cit\u00f3 como ejemplo la excepci\u00f3n prevista en \u00a0 la Ley 30 de 1992 para los contratos que celebran las universidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Sin embargo, como lo ha dicho en reiteradas \u00a0 oportunidades esta Corporaci\u00f3n, para establecer este tipo de excepciones, el \u00a0 Legislador tiene la carga de demostrar la existencia de un motivo \u00a0 constitucionalmente relevante que justifique las razones por las cuales un \u00a0 \u00f3rgano o entidad del Estado debe regir su contrataci\u00f3n o actividad por las \u00a0 reglas del r\u00e9gimen privado. Ello, por cuanto la regulaci\u00f3n establecida para la \u00a0 contrataci\u00f3n p\u00fablica se encuadra en l\u00f3gicas de objetividad, transparencia y \u00a0 moralidad que no resultan exigibles cuando los actos y contratos se rigen por el \u00a0 derecho privado, en tanto se trata de un esquema normativo en el que prevalece \u00a0 la autonom\u00eda de la voluntad de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, estimo que la facultad del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica para establecer excepciones al r\u00e9gimen general de \u00a0 contrataci\u00f3n debe estar condicionada al despliegue de una argumentaci\u00f3n m\u00ednima, \u00a0 razonable y suficiente, por cuanto se trata nada menos que de sustraer la \u00a0 totalidad de los procesos contractuales de una entidad del \u00e1mbito de la \u00a0 contrataci\u00f3n estatal, cuyo dise\u00f1o obedece a l\u00f3gicas de moralidad, transparencia, \u00a0 publicidad, selecci\u00f3n objetiva, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. La Sala Plena dej\u00f3 de tener en cuenta que los \u00a0 principios de la funci\u00f3n administrativa son de rango constitucional[1418], \u00a0 pues el art\u00edculo 209 Superior se\u00f1ala que \u00a0 el principal prop\u00f3sito de la funci\u00f3n administrativa es la consecuci\u00f3n del \u00a0 inter\u00e9s general y para lograr ese objetivo establece como principios rectores la \u00a0 igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad. \u00a0 As\u00ed mismo, identifica la descentralizaci\u00f3n, delegaci\u00f3n y desconcentraci\u00f3n como \u00a0 mecanismos para el desarrollo de la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los principios descritos irradian toda la actuaci\u00f3n del \u00a0 Estado y han sido objeto de un amplio desarrollo legal y jurisprudencial. En \u00a0 efecto, los principales cuerpos normativos relacionados con la administraci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, tales como las Leyes 489 de 1998, 909 de 2004 y 1437 de 2011, resaltan \u00a0 la necesidad de que el ejercicio de las funciones se rija de acuerdo con esos \u00a0 mandatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la jurisprudencia constitucional se ha \u00a0 ocupado de definir el alcance de los principios en menci\u00f3n, conforme a las dem\u00e1s \u00a0 previsiones de rango constitucional, y ha se\u00f1alado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de igualdad, en concordancia con el \u00a0 art\u00edculo 13 Superior, est\u00e1 relacionado con la obligaci\u00f3n del Estado y de sus \u00a0 agentes de brindar la misma protecci\u00f3n y trato a todas las personas, sin \u00a0 perjuicio de las medidas diferenciadas, dirigidas a hacer efectivo dicho \u00a0 principio en relaci\u00f3n con sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la igualdad es necesario precisar que \u00a0 adem\u00e1s de su car\u00e1cter multidimensional, principio, derecho fundamental y \u00a0 garant\u00eda, los deberes de conducta para su materializaci\u00f3n var\u00edan de acuerdo con \u00a0 los sujetos involucrados y el tipo de actividad. As\u00ed, por ejemplo, en el marco \u00a0 de actividades comerciales la igualdad se manifiesta en la posibilidad de que \u00a0 todos los actores e interesados concurran al mercado y en la prohibici\u00f3n de \u00a0 adelantar actuaciones discriminatorias. Sin embargo, la intensidad de los \u00a0 deberes de los particulares dirigidos a materializar el principio es menor a la \u00a0 exigida a las autoridades p\u00fablicas y al Estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el principio de moralidad exige \u00a0 que el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica se enmarque dentro de los l\u00edmites legales \u00a0 y tenga como objetivo la realizaci\u00f3n de las disposiciones de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 Asimismo, de acuerdo con el principio de celeridad, la funci\u00f3n \u00a0 administrativa debe cumplirse de manera \u00e1gil y oportuna, y cubrir todas las \u00a0 necesidades y solicitudes de los destinatarios y usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los principios de eficacia y eficiencia buscan \u00a0 que se cumplan las finalidades y decisiones de la administraci\u00f3n con la m\u00e1xima \u00a0 racionalidad, esto es, mediante el uso de los recursos y medios estrictamente \u00a0 necesarios para la obtenci\u00f3n de resultados \u00f3ptimos[1419]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el principio de econom\u00eda guarda \u00a0 relaci\u00f3n con la consecuci\u00f3n de una actividad estatal eficaz, en el marco de la \u00a0 cual los procedimientos de tipo administrativo y judicial, con observancia del \u00a0 debido proceso, se erijan en instrumentos para la materializaci\u00f3n de las \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas y de las decisiones de la administraci\u00f3n, y no en barreras \u00a0 infranqueables que impidan la actuaci\u00f3n estatal y la realizaci\u00f3n de los derechos \u00a0 de los asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el principio de publicidad propugna \u00a0 por el conocimiento p\u00fablico de las decisiones y tr\u00e1mites administrativos, y en \u00a0 consecuencia permite el control pol\u00edtico y fortalece la democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. De acuerdo con las consideraciones expuestas, \u00a0 resulta claro que las actuaciones del Estado y de sus agentes deben dirigirse, \u00a0 principalmente, a la realizaci\u00f3n del inter\u00e9s general y a la consecuci\u00f3n de los \u00a0 fines del Estado Social de Derecho. Estos objetivos demarcan los principios de \u00a0 la funci\u00f3n administrativa descritos, que se erigen en herramientas para el \u00a0 mejoramiento de la actividad, el cumplimiento de los objetivos estatales y la \u00a0 realizaci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas constitucionales y encuentran su \u00a0 fundamento en los art\u00edculos 123 y 209 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la \u00a0 contrataci\u00f3n estatal es una herramienta para asegurar los anteriores principios, \u00a0 que se aplican a la administraci\u00f3n de justicia. De este modo, la finalidad de la \u00a0 contrataci\u00f3n p\u00fablica es satisfacer el inter\u00e9s general, \u201cpuesto que el contrato p\u00fablico es uno de aquellos \u201cinstrumentos jur\u00eddicos de los que se vale el \u00a0 Estado para cumplir sus finalidades, hacer efectivos los deberes p\u00fablicos y \u00a0 prestar los servicios a su cargo, con la colaboraci\u00f3n de los particulares a \u00a0 quienes corresponde ejecutar, a nombre de la administraci\u00f3n, las tareas \u00a0 acordadas. De hecho, la contrataci\u00f3n del Estado es una de las formas de \u00a0 actuaci\u00f3n p\u00fablica de mayor utilizaci\u00f3n, pues muchos sostienen que el contrato \u00a0 estatal surge con la propia consolidaci\u00f3n del Estado moderno, pues cuando \u00e9ste \u00a0 asume la responsabilidad de prestar los servicios y adelantar funciones para la \u00a0 defensa de los derechos de los administrados y, por ese hecho, aumenta la \u00a0 complejidad de las tareas a su cargo, necesita del apoyo, la intervenci\u00f3n y la \u00a0 experiencia que aportan los particulares\u201d[1420]\u201d[1421]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed vale la pena resaltar que una de las consecuencias \u00a0 de la contrataci\u00f3n estatal es que supedita a los contratistas al cumplimiento de \u00a0 los fines del Estado[1422], \u00a0 por oposici\u00f3n a las caracter\u00edsticas propias de los reg\u00edmenes privados. Por ello, \u00a0 se entiende que la contrataci\u00f3n estatal desarrolla el inter\u00e9s general y se ha \u00a0 determinado como la regla general que deben seguir las entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. As\u00ed mismo, es oportuno anotar que, efectivamente, \u00a0 la Corte ha avalado la constitucionalidad de la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen de \u00a0 contrataci\u00f3n estatal de algunas personas jur\u00eddicas de car\u00e1cter p\u00fablico. No \u00a0 obstante, dicha situaci\u00f3n se circunscribe al caso de: (i) empresas que compiten \u00a0 en el mercado con otras de naturaleza privada[1423]; o (ii) entidades que \u00a0 requieran adoptar decisiones urgentes[1424] \u00a0y\/o incompatibles con la aplicaci\u00f3n de las normas de contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el primer caso, se encuentran, por ejemplo, las \u00a0 empresas industriales y comerciales del Estado[1425] o las sociedades de \u00a0 econom\u00eda mixta[1426] \u00a0mientras que, en el segundo, se puede citar el caso de los fondos-cuenta o \u00a0 fondos-entidad que se crean con una finalidad espec\u00edfica, por ejemplo, en casos \u00a0 de emergencias ambientales[1427]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. No obstante, no debe perderse de vista que el \u00a0 principal objeto de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz es la actividad de \u00a0 administrar justicia, raz\u00f3n por la cual no resulta asimilable a otras \u00a0 instituciones en las cuales el Legislador ha previsto esta posibilidad. En \u00a0 efecto, \u00a0se trata de un \u00f3rgano que ejerce funci\u00f3n jurisdiccional, la cual es \u00a0 definitoria de la actividad estatal y que, por esta misma raz\u00f3n, debe \u00a0 regirse en sus asuntos contractuales por las normas que impongan los requisitos \u00a0 m\u00e1s estrictos de transparencia, objetividad y eficiencia en el uso de los \u00a0 recursos p\u00fablicos, los cuales son garantizados por el estatuto de contrataci\u00f3n \u00a0 del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la jurisprudencia ha adoptado la \u00a0 teor\u00eda de las llamadas zonas de certeza absolutas y relativas, las cuales \u00a0 se refieren al grado de seguridad que puede tener el operador jur\u00eddico respecto \u00a0 de la aplicaci\u00f3n del derecho p\u00fablico. As\u00ed, la Sentencia C-629 de 2003[1428] \u00a0consider\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn ese orden de ideas, en la zona de certeza positiva \u00a0 aparecer\u00edan aquellos supuestos en los cuales no es posible acudir a la \u00a0 aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de derecho privado; los que en la doctrina se han \u00a0 identificado con la realizaci\u00f3n de actividades de pol\u00edtica p\u00fablica o de \u00a0 actividades ejecutivas de polic\u00eda o de fomento, pues se considera que \u00a0 \u00e9stas hacen parte de la reserva de administraci\u00f3n p\u00fablica y han de ser \u00a0 desarrolladas con la forma prevista en su garant\u00eda constitucionalmente \u00a0 explicita. En la zona de certeza negativa aparecen aquellas actividades, \u00a0 generalmente de gesti\u00f3n econ\u00f3mica o de producci\u00f3n de bienes (comerciales o \u00a0 industriales) que el Estado opta por desarrollar en competencia con agentes \u00a0 econ\u00f3micos particulares\u201d[1429]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se evidencia de dicha regla, la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz se ubica en una zona de certeza positiva, en la medida en \u00a0 que su principal actividad \u2013la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia\u2013\u00a0 es una funci\u00f3n p\u00fablica esencial para el Estado y un derecho cuya \u00a0 garant\u00eda implica aspectos tan relevantes como su transparencia, igualdad y \u00a0 publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, si bien se trata de una \u00a0 jurisdicci\u00f3n especial, su car\u00e1cter transitorio no puede ser llevado al extremo \u00a0 en el que se sostenga que dicha condici\u00f3n justifica un trato diferenciado en \u00a0 relaci\u00f3n con otras jurisdicciones. Al respecto, conviene anotar que las \u00a0 actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura (quien administra los recursos \u00a0 de toda la Rama Judicial) y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (gestiona el \u00a0 presupuesto asignado a la investigaci\u00f3n penal), en materia contractual, se \u00a0 encuentran regidas por el Estatuto General de Contrataci\u00f3n y no se ha previsto \u00a0 en tales casos que sus contratos deban someterse al derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. De otra parte, considero que el hecho de la que la \u00a0 JEP tenga un tiempo\u00a0 espec\u00edfico de existencia, a saber, 20 a\u00f1os como \u00a0 t\u00e9rmino m\u00e1ximo no exige, por ejemplo, recortar tiempos en los procesos de \u00a0 contrataci\u00f3n. Cabe anotar que era justificable que para su iniciaci\u00f3n se \u00a0 adoptaran medidas urgentes que permitieran iniciar funciones sin demora. No \u00a0 obstante, eso no significa que fuera permisible mantener las excepciones en la \u00a0 contrataci\u00f3n de forma permanente, ni que era v\u00e1lido adoptar criterios de libre \u00a0 autonom\u00eda de la voluntad privada en la normativa de la JEP. As\u00ed pues, la \u00a0 diferencia de este Tribunal con la justicia ordinaria no radica en sus reglas de \u00a0 funcionamiento, pues la administraci\u00f3n de justicia debe atender a los mismos \u00a0 principios en cualquiera de sus facetas o al menos indicar una justificaci\u00f3n \u00a0 razonable para apartarse de la regla general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, no existe una raz\u00f3n suficiente que permita \u00a0 explicar por qu\u00e9 la JEP va a celebrar contratos seg\u00fan el r\u00e9gimen que aplica a \u00a0 los particulares mientras que las dem\u00e1s jurisdicciones se rigen por las normas \u00a0 contractuales generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, , resulta contrario a los principios que \u00a0 rigen la funci\u00f3n p\u00fablica el hecho de que una t\u00edpica entidad estatal como la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz sea excluida del r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, por cuanto el Legislador Estatutario no cumpli\u00f3 con la carga de \u00a0 demostrar la existencia de un motivo constitucionalmente relevante que \u00a0 justifique las razones por las que la contrataci\u00f3n de un \u00f3rgano jurisdiccional \u00a0 del Estado se rijan por la libre autonom\u00eda de la voluntad privada, propia del \u00a0 r\u00e9gimen privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento de voto en relaci\u00f3n con el \u00a0 art\u00edculo 146 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. El art\u00edculo 146 se ajustaba plenamente a la \u00a0 Constituci\u00f3n, pese a lo cual fue declarado inexequible. Su texto era el \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 146. Las sanciones a las que se hace referencia \u00a0 en el Titulo IX de la presente ley no ser\u00e1n aplicables a quienes hayan cometido \u00a0 cualquier tipo de delito sexual contra Ni\u00f1os, Ni\u00f1as o Adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los infractores a los que se hace \u00a0 referencia en el inciso anterior se les aplicar\u00e1n las penas y sanciones \u00a0 contempladas en la Ley 599 de 2000 o la que haga sus veces, y no proceder\u00e1n \u00a0 ninguna clase de beneficios o subrogados penales, judiciales y o \u00a0 administrativos, incluyendo los que se consagran en la presente ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mayor\u00eda consider\u00f3 que la norma era inconstitucional, \u00a0 al oponerse a las condiciones de aplicaci\u00f3n del SIVJRNR de que trata el Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2017, cuyo art\u00edculo 13 transitorio prev\u00e9 que la JEP solo puede \u00a0 aplicar las sanciones propias, alternativas u ordinarias reguladas en la misma \u00a0 enmienda constitucional, sanciones que a su vez deben imponerse de conformidad \u00a0 con los \u201cnumerales 60, 61, 62 y en el listado de sanciones del sub-punto \u00a0 5.1.2. del Acuerdo Final\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia destaca tanto el lugar central que tiene \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el orden \u00a0 constitucional, as\u00ed como las reglas fijadas en el derecho internacional e \u00a0 interno, para reconocer el car\u00e1cter prevalente de sus derechos, la \u00a0 obligatoriedad de investigar y sancionar los delitos en su contra, al igual que \u00a0 advierte que en diversos escenarios se entiende la violencia sexual como crimen \u00a0 de guerra recurrente en los conflictos armados. Sin embargo,\u00a0 encontr\u00f3 que \u00a0 la medida es inconstitucional, puesto que: (i) existe una norma constitucional \u00a0 que impide a la JEP imponer sanciones diferentes a las contempladas para el \u00a0 sistema, restricci\u00f3n que es desconocida por la disposici\u00f3n analizada, la cual \u00a0 remite a las penas ordinarias previstas en el C\u00f3digo Penal; (ii) eliminar la \u00a0 imposici\u00f3n de las sanciones vinculadas a la justicia transicional crea un \u00a0 desincentivo para que los responsables de tan graves conductas comparezcan a la \u00a0 JEP, lo que incide en aumentar el riesgo de impunidad y, (iii) los diferentes \u00a0 mecanismos y medidas de verdad, justicia y reparaci\u00f3n no pueden considerarse de \u00a0 manera aislada, sino con car\u00e1cter integral y de cara a la necesidad de maximizar \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas en el marco del SIJVRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Con plena convicci\u00f3n considero que la Corte se \u00a0 equivoc\u00f3 al expulsar del ordenamiento jur\u00eddico la norma que buscaba otorgar \u00a0 plenas garant\u00edas de justicia a las v\u00edctimas m\u00e1s d\u00e9biles del conflicto. Las \u00a0 razones que sustentan mi posici\u00f3n son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El problema jur\u00eddico que correspond\u00eda a la Corte \u00a0 determinar era establecer si \u00bfel legislador estatutario ten\u00eda competencia para \u00a0 excluir de las penas propias del SIJVRNR a los autores de delitos sexuales \u00a0 contra ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes? Cabe advertir que la norma no exclu\u00eda del \u00a0 sistema, ni dejaba a los excombatientes fuera de la jurisdicci\u00f3n especial para \u00a0 la paz; se limitaba a disponer la punibilidad de los delitos sexuales contra \u00a0 ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, de ah\u00ed que su marco de comparaci\u00f3n estaba limitado \u00a0 a la verificaci\u00f3n de reglas constitucionales que fijen directamente las penas a \u00a0 imponer a los beneficiarios de la justicia transicional por este tipo de delitos \u00a0 y no a otro tipo de cuestiones que la sentencia se ocup\u00f3 para evadir el que \u00a0 considero es el verdadero problema constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Parecer\u00eda que muy pocas conductas de violencia \u00a0 sexual contra ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes pueden cometerse por causa, con \u00a0 ocasi\u00f3n o tener relaci\u00f3n con el conflicto con las FARC, pues su marco de acci\u00f3n \u00a0 obedece a l\u00f3gicas distintas y se ocupan de cuestiones muy distantes a las \u00a0 posiciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales sostenidas por los combatientes que \u00a0 se beneficiaron del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, si las razones individuales del perpetrador \u00a0 de este tipo de cr\u00edmenes atroces no est\u00e1n o son dudosamente relacionadas con el \u00a0 conflicto, bien pod\u00eda el legislador estatutario excluir de los beneficios \u00a0 punitivos de la justicia transicional a estos autores. Parecer\u00eda l\u00f3gico inferir \u00a0 que la violencia sexual contra menores de edad no es un delito amparado por los \u00a0 beneficios de la justicia transicional porque no se relaciona con el conflicto. \u00a0 Por ello, la sentencia debi\u00f3, cuando menos, condicionar la constitucionalidad de \u00a0 la norma para dejar a salvo la clara competencia de la justicia ordinaria para \u00a0 aplicar sanciones comunes a delincuentes de violencia sexual contra menores de \u00a0 edad cuando no se cumpla la conexidad con el conflicto, pese a lo cual no lo \u00a0 hizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Con todo, como lo sostiene la ponencia, la justicia \u00a0 transicional solo ampara \u201clos delitos cometidos por causa, con ocasi\u00f3n o en \u00a0 relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado\u201d, raz\u00f3n por la que, si \u00a0 en el caso concreto, se determina que eso no se cumple, sencillamente el \u00a0 delincuente no ser\u00e1 beneficiario del SIJVRNR y su conducta debe regirse por las \u00a0 reglas de la jurisdicci\u00f3n ordinaria (juez, sanciones, subrogados y condiciones \u00a0 ordinarias). Eso es cierto y, en caso de que as\u00ed se determine, la JEP debe \u00a0 remitir el asunto a la justicia ordinaria para su investigaci\u00f3n, juzgamiento y \u00a0 sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, ese no es el supuesto regulado por la \u00a0 norma objeto de estudio, pues el Legislador reconoce que, dado el grado de \u00a0 degradaci\u00f3n al que lleg\u00f3 el conflicto colombiano, existieron casos en los que se \u00a0 utiliz\u00f3 el cuerpo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como arma de guerra. En \u00a0 estos casos en los que puede existir una relaci\u00f3n con el conflicto, el \u00a0 Legislador encontr\u00f3 v\u00e1lido excluir de los beneficios punitivos de la justicia \u00a0 transicional a este tipo de conductas, en consideraci\u00f3n de la especial \u00a0 prevalencia constitucional que tienen los bienes jur\u00eddicamente protegidos. Es \u00a0 precisamente en ese punto en el que considero que la Corte se equivoc\u00f3 al \u00a0 concluir su inconstitucionalidad, pues las razones en que se apoy\u00f3 no son \u00a0 convincentes y contrar\u00edan su propia jurisprudencia que ha reconocido el car\u00e1cter \u00a0 prevalente de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en Colombia. Veamos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Al interpretar el art\u00edculo 13 transitorio, \u00a0 introducido por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Corte concluy\u00f3 que las \u00fanicas \u00a0 sanciones imponibles en la jurisdicci\u00f3n especial para la paz son las propias, \u00a0 alternativas u ordinarias, previstas en los numerales 60,61, 62 y en el listado \u00a0 de sanciones del subpunto 5.1.2. del acuerdo final, de ah\u00ed que imponer penas que \u00a0 superen esas sanciones como las previstas en la Ley 599 de 2000, contradice la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salta a la vista que la conclusi\u00f3n de la Corte \u00a0 desconoce su propia jurisprudencia, la cosa juzgada constitucional contenida en \u00a0 la sentencia C-630 de 2017 y el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 02 de \u00a0 2017, en tanto que es claro que el Acuerdo Final carece de valor normativo \u00a0 propio, no surti\u00f3 proceso alguno de control de constitucionalidad y, \u00a0 adicionalmente, sus previsiones deben ser en cualquier caso ponderadas con los \u00a0 imperativos constitucionales y particularmente con los derechos de los sujetos \u00a0 de especial protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. Son muchas las oportunidades[1430]\u00a0en las que la Corte \u00a0 Constitucional ha aclarado que el Acuerdo Final &#8211; AF no tiene fuerza normativa, \u00a0 pues corresponde a un documento pol\u00edtico, fruto de la negociaci\u00f3n con las \u00a0 FARC-EP, que puede tener vocaci\u00f3n normativa en tanto se implemente como norma \u00a0 jur\u00eddica exigible. Al respecto, la Corte dijo que el AF \u201cdebe obligatoriamente comprenderse como una \u00a0 decisi\u00f3n del ejecutivo que contiene una pol\u00edtica p\u00fablica carente de naturaleza \u00a0 normativa aut\u00f3noma, la cual solo adquirir\u00e1 en raz\u00f3n de un proceso de \u00a0 implementaci\u00f3n, en todo caso posterior y basado en el acatamiento de las \u00a0 previsiones constitucionales sobre producci\u00f3n de normas jur\u00eddicas.\u201d[1431] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por s\u00ed mismo, el Acuerdo Final no obliga. Luego, no es \u00a0 claro como la Corte confronta el contenido de un documento pol\u00edtico con el \u00a0 proyecto de ley materia de debate y, m\u00e1s grave, retira del ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 una disposici\u00f3n por contradecir las reglas fijadas en el AF. Entonces, si \u00a0 el acuerdo es un documento pol\u00edtico la Corte no pod\u00eda derivar de su contenido la \u00a0 vulneraci\u00f3n de la Constituci\u00f3n que declar\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Ahora bien, si concluimos que las sanciones \u00a0 referidas en el AF se implementaron normativamente al expedirse el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016 y, por esa raz\u00f3n, realmente se confrontaba la \u00a0 Constituci\u00f3n y una ley, tambi\u00e9n llegamos a la conclusi\u00f3n que la norma objeto de \u00a0 control se ajustaba a la Carta Pol\u00edtica. En efecto, el acercamiento referido \u00a0 podr\u00eda aceptarse si el contenido del AF se hubiese incorporado al ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico mediante el procedimiento democr\u00e1tico se\u00f1alado en la Constituci\u00f3n y \u00a0 hubiese tenido control constitucional, pero eso no sucedi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como documento de pol\u00edtica p\u00fablica dirigido a conseguir \u00a0 la paz estable y duradera, en torno a las sanciones a imponer en justicia \u00a0 transicional, el Acuerdo no pod\u00eda constituir par\u00e1metro de constitucionalidad que \u00a0 invalide la ley. No debemos olvidar que la sentencia C-630 de 2017, declar\u00f3 \u00a0 exequible la expresi\u00f3n \u201cvalidez\u201d del art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 02 \u00a0 de 2017, con la salvedad de que deb\u00eda entenderse en el sentido de que el AF \u00a0 constituye par\u00e1metro de control para su implementaci\u00f3n. Ni en esa sentencia, ni \u00a0 en ninguna, la Corte Constitucional entr\u00f3 a realizar el control de \u00a0 constitucionalidad de las sanciones impuestas en justicia transicional a los \u00a0 autores de los delitos de violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 De hecho, tampoco hubo el m\u00ednimo debate en el Congreso de la Rep\u00fablica cuando se \u00a0 estaba expidiendo el acto legislativo que remiti\u00f3 al AF para efectos de se\u00f1alar \u00a0 la punibilidad en la JEP, en relaci\u00f3n con los delitos de violencia sexual contra \u00a0 menores de edad. En consecuencia, es claro que esos apartes del AF (los que \u00a0 fijan las penas) no fueron incorporados al ordenamiento jur\u00eddico colombiano como \u00a0 norma vinculante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. De otra parte, debo advertir que tampoco comparto \u00a0 el argumento de la sentencia al se\u00f1alar que la necesidad de maximizar los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas en el marco del SIJVRNR exig\u00edan disminuir a su m\u00ednima \u00a0 expresi\u00f3n la pena en todos los casos de violencia sexual contra menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala olvid\u00f3 que el proceso de paz colombiano decidi\u00f3 \u00a0 adelantarse y ejecutarse de conformidad con la Constituci\u00f3n, de ah\u00ed que toda \u00a0 regla normativa que obligue a las partes deb\u00eda ser ejercida por los canales \u00a0 constitucionales y deb\u00eda respetar en su contenido las normas superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como sucede con cualquier otra norma constitucional, su \u00a0 interpretaci\u00f3n debe ir m\u00e1s all\u00e1 de su sentido gramatical, por lo que debe \u00a0 hacerse de manera sistem\u00e1tica y final\u00edstica, particularmente conforme con los \u00a0 objetivos principales de la Constituci\u00f3n. Al respecto, la misma sentencia C-080 \u00a0 de 2018 reconoce que dentro de esos objetivos est\u00e1 la protecci\u00f3n prevalente de \u00a0 los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, los cuales se ven gravemente \u00a0 afectados por los delitos de violencia sexual contra estos, acaecidos en el \u00a0 marco del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. As\u00ed pues, cuando se ejerce el control \u00a0 constitucional autom\u00e1tico, los art\u00edculos 241 de la Constituci\u00f3n y 22 del Decreto \u00a0 2067 de 1991, le exigen a la Corte\u00a0 confrontar las normas objeto de estudio \u00a0 con toda la Constituci\u00f3n, por lo que, en todos los casos, deban ser ponderados \u00a0 todos los imperativos constitucionales y particularmente tener presentes los \u00a0 derechos de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional como el derecho \u00a0 prevalente de los ni\u00f1os a no ser maltratados, a la integridad f\u00edsica y a ser \u00a0 protegidos de todas las formas de violencia, entre otros (art\u00edculo 44 superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso analizado, se est\u00e1 ante una v\u00e1lida decisi\u00f3n \u00a0 de pol\u00edtica criminal por parte del Legislador, cuando se concluye que el inter\u00e9s \u00a0 superior de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes exige del Legislador la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas normativas dirigidas a desestimular la violencia sexual contra ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, incluso si se llegase a considerar, como \u00a0 lo hace la mayor\u00eda, que del art\u00edculo 13 transitorio, introducido por el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, se deriva una restricci\u00f3n al Legislador para que las \u00a0 sanciones imponibles por la JEP sean \u00fanicamente las all\u00ed previstas, en todo caso \u00a0 esa previsi\u00f3n debe analizarse de manera sistem\u00e1tica con las dem\u00e1s normas \u00a0 constitucionales, entre ellas las que le dan valor prevalente a los derechos de \u00a0 los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. A partir de estas normas puede encontrarse \u00a0 sustento suficiente para que el Congreso, en ejercicio de su competencia de \u00a0 producci\u00f3n legislativa, determine un \u00e1mbito reforzado del contenido de \u00edndole \u00a0 retributiva para estos graves delitos, excluy\u00e9ndolos de las penas propias del \u00a0 SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. Finalmente, tampoco encuentro que la mayor\u00eda \u00a0 tuviese raz\u00f3n al entender que la inconstitucionalidad de la norma derive de la \u00a0 necesidad de incentivar el logro de la verdad respecto de las circunstancias en \u00a0 que se cometieron los cr\u00edmenes mencionados, pues la considero claramente \u00a0 insuficiente e inclusive contradictoria. En efecto, la violencia sexual contra \u00a0 ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes genera un alt\u00edsimo reproche social, que opera, por \u00a0 efectos de la verg\u00fcenza, parad\u00f3jicamente como desincentivo para su voluntario \u00a0 reconocimiento por parte de los perpetradores, incluso al margen de la \u00a0 disminuci\u00f3n en la sanci\u00f3n penal o la imposici\u00f3n de las penas propias del \u00a0 SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen ordinario carece, \u00a0 en el presente caso, de un alcance tal que incida en la definici\u00f3n de la verdad \u00a0 hist\u00f3rica sobre lo sucedido. Esto, m\u00e1s a\u00fan si se tiene en cuenta que dicha \u00a0 verdad no recae necesariamente sobre la identidad espec\u00edfica de cada victimario, \u00a0 sino sobre la definici\u00f3n de los patrones f\u00e1cticos generales que dieron lugar a \u00a0 la violencia sexual contra menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. Adicionalmente, encuentro que la posici\u00f3n de la \u00a0 mayor\u00eda en este caso tiende a considerar que los fines restaurativos y \u00a0 reparadores para los derechos de las v\u00edctimas se concentran \u00fanica y \u00a0 exclusivamente dentro del SIVJRNR, por lo que la imposici\u00f3n de las penas del \u00a0 r\u00e9gimen penal ordinario solo tiene una finalidad retributiva.\u00a0 Esta visi\u00f3n, \u00a0 como es apenas evidente, desconoce los fines de la sanci\u00f3n penal, as\u00ed como el \u00a0 desarrollo jurisprudencial que ha otorgado a los derechos de las v\u00edctimas un \u00a0 lugar central en el proceso penal.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, lo que hace la sentencia es crear una \u00a0 falsa dicotom\u00eda entre la restauraci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, solo \u00a0 posible en el \u00e1mbito del SIVJRNR, y la imposici\u00f3n de sanciones penales \u00a0 ordinarias, esencialmente retributivas.\u00a0 Esto sobre el desconocimiento que \u00a0 los fines reparadores y restauradores de los derechos de las v\u00edctimas son \u00a0 objetivos incuestionables tanto la justicia transicional como en la ordinaria, \u00a0 puesto que tienen la condici\u00f3n de derechos fundamentales exigibles al margen de \u00a0 la naturaleza del tr\u00e1mite judicial en el que se hagan exigibles[1432]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierto, en ese sentido, que la decisi\u00f3n de la \u00a0 Corte no solo desconoci\u00f3 la voluntad democr\u00e1tica que pretend\u00eda proteger a los \u00a0 menores de edad v\u00edctimas de violencia sexual, sino que adem\u00e1s deja sin amparo \u00a0 suficiente a quienes de acuerdo con la Constituci\u00f3n son titulares de los \u00a0 derechos fundamentales prevalentes en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que el Acuerdo Final no hubiese determinado \u00a0 la punibilidad con base en la gravedad de las conductas, no imped\u00eda que el \u00a0 Legislador lo hubiere valorado y como consecuencia de ello, lo reprochase como \u00a0 una de las conductas que deben ser severamente sancionadas tambi\u00e9n con la \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto. Los delitos de violencia sexual contra ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0 no constituyen infracciones comunes del derecho penal, sino que son graves \u00a0 violaciones a los derechos, respecto de las cuales existe un consenso universal \u00a0 sobre la obligatoriedad de su investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n.\u00a0 Por ende, bien \u00a0 pod\u00eda el Congreso establecer condiciones diferenciadas sobre su punici\u00f3n, como \u00a0 lo hizo a trav\u00e9s de la norma que la Corte declar\u00f3 inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. Hasta aqu\u00ed las razones para separarme de la parte \u00a0 resolutiva de la decisi\u00f3n y de la motiva que incidi\u00f3 directamente en la \u00a0 decisi\u00f3n. Procedo ahora a exponer razones de disentimiento \u00fanicamente con la \u00a0 motivaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraciones de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. El estudio del inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 19 debi\u00f3 indicar expresamente que la definici\u00f3n de los \u00a0 criterios de selecci\u00f3n para el ejercicio de la acci\u00f3n penal debe tener en cuenta \u00a0 las dificultades propias de la disponibilidad probatoria en los casos de \u00a0 violencia sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia de cuyo razonamiento me aparto \u00a0 parcialmente declar\u00f3 la constitucionalidad del inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 19, \u00a0 su texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 19. \u00a0 PRINCIPIO DE SELECCI\u00d3N. \u00a0La Sala de Definici\u00f3n de \u00a0 Situaciones Jur\u00eddicas y la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de \u00a0 la JEP, aplicar\u00e1n criterios para concentrar el ejercicio de la acci\u00f3n penal en \u00a0 quienes tuvieron participaci\u00f3n determinante en los hechos m\u00e1s graves y \u00a0 representativos. Con respecto a las personas y hechos que no sean objeto de \u00a0 selecci\u00f3n, se podr\u00e1 renunciar al ejercicio de la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituyen criterios de \u00a0 selecci\u00f3n, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5)\u00a0\u00a0\u00a0 Disponibilidad probatoria: Calidad y cantidad de las \u00a0 pruebas disponibles, las requeridas para probar el hecho y su dificultad para \u00a0 conseguirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La argumentaci\u00f3n de la mayor\u00eda parti\u00f3 de la aplicaci\u00f3n de un juicio estricto de \u00a0 constitucionalidad para analizar las condiciones de procedencia de la selecci\u00f3n \u00a0 en el marco de un proceso de justicia transicional. Reconoci\u00f3 que la \u00a0 selecci\u00f3n \u00a0permite racionalizar el uso de los recursos judiciales con el fin de garantizar \u00a0 de mejor manera los derechos humanos y, particularmente, el derecho a la \u00a0 justicia, ofrecer protecci\u00f3n reforzada a grupos hist\u00f3ricamente discriminados y \u00a0 evitar que la acci\u00f3n de la justicia reproduzca o profundice dichos factores de \u00a0 discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La posici\u00f3n mayoritaria estim\u00f3 razonable alentar la \u00a0 selecci\u00f3n de aquellos casos que cuenten con suficiente material probatorio, en \u00a0 tanto su aplicaci\u00f3n se har\u00e1 en conjunto con los dem\u00e1s criterios y no en forma \u00a0 aislada y excluyente. En este punto, la Corte indic\u00f3 que se debe permitir que la JEP aplique un juicio de necesidad \u00a0de la selecci\u00f3n del caso y de proporcionalidad frente al impacto de la decisi\u00f3n \u00a0 en los derechos de las v\u00edctimas a la verdad y la justicia y, en funci\u00f3n de la \u00a0 gravedad de los hechos, su representatividad y la afectaci\u00f3n de personas y \u00a0 comunidades de especial protecci\u00f3n constitucional. Sin embargo, las secciones de \u00a0 la JEP, en ejercicio de sus competencias, podr\u00e1n elegir sus m\u00e9todos de \u00a0 interpretaci\u00f3n y argumentaci\u00f3n conforme al derecho aplicable, por lo que podr\u00e1n \u00a0 acudir al juicio de necesidad, o a otras herramientas argumentativas que den \u00a0 suficiente sustento y transparencia a sus decisiones de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la JEP no puede fundar su decisi\u00f3n en \u00a0 uno solo de los criterios enumerados en el inciso primero del art\u00edculo 19. Finalmente aclar\u00f3 que la selecci\u00f3n est\u00e1 orientada a la \u00a0 construcci\u00f3n de macroprocesos, lo que no excluye la posibilidad de seleccionar \u00a0 casos aislados. La selecci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0 aplicar de manera transparente, rigurosa y t\u00e9cnica los criterios, cumpliendo los \u00a0 m\u00e1s altos est\u00e1ndares de argumentaci\u00f3n jur\u00eddica y f\u00e1ctica. Deber\u00e1 \u00a0 igualmente garantizar la intervenci\u00f3n de las partes e intervinientes en los \u00a0 procesos, en especial el derecho de las v\u00edctimas como intervinientes especiales \u00a0 a interponer recursos contra las decisiones de selecci\u00f3n, en cuanto se trata de \u00a0 una garant\u00eda constitucional, como lo puso de presente la Sentencia C-579 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. Con respecto a esta norma considero que, si bien \u00a0 resultaba compatible con la Constituci\u00f3n, era indispensable que la Corte hubiese \u00a0 indicado expresamente que la definici\u00f3n de los criterios de selecci\u00f3n para el \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n penal deben tener en cuenta las dificultades propias de \u00a0 la disponibilidad probatoria en los casos de violencia sexual. Por eso \u00a0 aclaro mi voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este asunto no es desconocido para esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 que en sus providencias se ha pronunciado sobre el tema desde distintas \u00a0 perspectivas. Una de ellas, que ilustra la magnitud de las dificultades \u00a0 probatorias en este tipo de casos, puede verse en el Auto 009 de 2015 que revela \u00a0 la complejidad del panorama y la necesidad de adoptar medidas espec\u00edficas en \u00a0 materia probatoria en casos de violencia sexual. En esa providencia la \u00a0 Sala especial de seguimiento de la sentencia T-025 de 2004 se ocup\u00f3 de varios \u00a0 deberes del Estado, entre ellos los deberes m\u00ednimos de debida diligencia \u00a0 en la investigaci\u00f3n, juicio y sanci\u00f3n de actos de violencia sexual en contra de \u00a0 mujeres, ni\u00f1as, adolescentes y adultas mayores perpetrados por actores armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auto reiter\u00f3 que la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos ha se\u00f1alado \u00a0 que el cumplimiento general de los deberes de debida diligencia, exige de los \u00a0 Estados, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0adelantar una \u00a0 investigaci\u00f3n oportuna, completa e imparcial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201c[f]ortalecer la capacidad institucional para \u00a0 combatir el patr\u00f3n de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a \u00a0 trav\u00e9s de investigaciones criminales efectivas, que tengan un seguimiento \u00a0 judicial consistente\u201d[1433]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u201c(\u2026) \u00a0 institucionalizar la colaboraci\u00f3n y el intercambio de informaci\u00f3n entre las \u00a0 autoridades responsables de investigar los actos de violencia y discriminaci\u00f3n\u201d[1434]; \u00a0 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201c[d]ise\u00f1ar protocolos para facilitar y fomentar \u00a0 la efectiva, uniforme y transparente investigaci\u00f3n de actos de violencia f\u00edsica, \u00a0 sexual y psicol\u00f3gica, que incluya una descripci\u00f3n de la complejidad en las \u00a0 pruebas, y el detalle de las pruebas m\u00ednimas que es preciso recopilar para \u00a0 proporcionar una fundamentaci\u00f3n probatoria adecuada, que incluya pruebas \u00a0 cient\u00edficas, psicol\u00f3gicas, f\u00edsicas y testimoniales\u201d [1435]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. Adem\u00e1s, el Anexo complementario al auto 009 de 2015 \u00a0 relativo a la violencia sexual en el marco del conflicto armado y el \u00a0 desplazamiento forzado identific\u00f3 entre las barreras de acceso a la justicia \u00a0 para las v\u00edctimas de violencia sexual, indicadas por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n: los \u201cerrores en la apreciaci\u00f3n de la prueba\u201d, teniendo en cuenta \u00a0 la \u201c[\u2026] demasiada importancia que se le da a la prueba testimonial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. Estos ejemplos muestran la \u00a0 dificultad para acceder a ciertas pruebas y por lo tanto la baja disponibilidad \u00a0 probatoria en estos casos, por eso la Corte debi\u00f3 se\u00f1alar claramente las \u00a0 especificidades interpretativas para aplicar este criterio, de lo contrario, \u00a0 aunque se aplique en conjunto con otros, queda abierto el grave riesgo de que \u00a0 los casos de violencia sexual contra las mujeres sean invisibilizados, ya que la \u00a0 JEP enfrenta l\u00edmites evidentes que le pueden impedir procesar estos casos ante \u00a0 el obst\u00e1culo de la disponibilidad probatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las circunstancias descritas, es indispensable \u00a0 reiterar varios elementos que estableci\u00f3 el auto citado, por ejemplo, la presunci\u00f3n de relaci\u00f3n cercana y \u00a0 suficiente entre el conflicto armado interno, el desplazamiento forzado por la \u00a0 violencia y los actos violencia sexual cometidos contra las mujeres. Sin lugar a \u00a0 dudas, este est\u00e1ndar indica con claridad la manera en la que se deben recaudar y \u00a0 valorar las pruebas de estos delitos y por lo tanto debi\u00f3 ser parte de la \u00a0 argumentaci\u00f3n de la mayor\u00eda para entender la norma del proyecto de ley \u00a0 estatutaria examinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la existencia de esta presunci\u00f3n y los datos \u00a0 acumulados sobre la incidencia de la violencia sexual en el conflicto colombiano \u00a0 son elementos que generan una obligaci\u00f3n indiscutible para todas las autoridades \u00a0 en materia probatoria y por eso debi\u00f3 integrar la parte motiva de la sentencia \u00a0 de cuyo razonamiento me aparto parcialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, como consecuencia de las circunstancias que han \u00a0 rodeado este tipo de casos, el mismo Auto 009 de 205 enfatiz\u00f3 en la \u00a0 flexibilizaci\u00f3n del est\u00e1ndar probatorio, \u00fanica posibilidad para atender los \u00a0 casos en condiciones m\u00ednimas de dignidad y respecto a las mujeres \u00a0 sobrevivientes, en acatamiento a las normas nacionales e internacionales. En ese \u00a0 orden de ideas la evidencia probatoria exigida debe ser adecuada y respetar los \u00a0 derechos de las mujeres, adem\u00e1s se deben implementar estrategias probatorias eficaces, \u00a0 integrales y contextuales acordes con la investigaci\u00f3n especializada para este \u00a0 tipo de delitos. Finalmente, debe resaltarse que la dificultad probatoria no es una excusa v\u00e1lida para \u00a0 el adelantamiento efectivo de las investigaciones sobre violencia sexual a pesar \u00a0 del contexto de transici\u00f3n, pues eso trasladar\u00eda la carga a las v\u00edctimas y ser\u00eda \u00a0 completamente desproporcionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. Si la mayor\u00eda hubiera sido clara \u00a0 en referirse a la violencia sexual contra mujeres como un caso con \u00a0 particularidades a considerar en materia de disponibilidad probatoria, hubiera \u00a0 cumplido su papel como int\u00e9rprete constitucional de manera plena, pues hubiera \u00a0 dado un est\u00e1ndar interpretativo claro que facilite a los operadores la \u00a0 comprensi\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la norma a fin de evitar una eventual violaci\u00f3n del \u00a0 derecho a la justicia de las mujeres v\u00edctimas de violencia sexual, que adem\u00e1s \u00a0 merecen tratamiento constitucional especial por haber sido discriminadas \u00a0 hist\u00f3ricamente y por el nivel de afectaci\u00f3n tan grave que el conflicto armado ha \u00a0 tenido en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. El art\u00edculo 153 debe ser \u00a0 interpretado de manera compatible con la Constituci\u00f3n, lo cual exige que la \u00a0 extradici\u00f3n resulta procedente respecto de los delitos cometidos con \u00a0 posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz, sin que se impongan requisitos \u00a0 diferentes a los ordinarios para ese mecanismo de cooperaci\u00f3n judicial \u00a0 internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 153 que fue declarado constitucional \u00a0 bajo condici\u00f3n establece lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 153. Extradici\u00f3n por conductas \u00a0 posteriores al Acuerdo Final. Cuando se alegue, respecto de un integrante de las \u00a0 FARC-EP o de una persona acusada de ser integrante de dicha organizaci\u00f3n, que la \u00a0 conducta atribuida en la solicitud de extradici\u00f3n hubiere ocurrido con \u00a0 posterioridad a la firma del Acuerdo Final, la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal \u00a0 para la Paz evaluar\u00e1 la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de \u00a0 su realizaci\u00f3n y decidir el procedimiento apropiado. En el evento de que la \u00a0 conducta hubiere ocurrido con anterioridad a la firma del Acuerdo Final, la \u00a0 remitir\u00e1 a la Sala de Reconocimiento para lo de su competencia, en este supuesto \u00a0 excluyendo siempre la extradici\u00f3n. De haber sido posterior a la firma del \u00a0 Acuerdo Final y no tener relaci\u00f3n con el proceso de Dejaci\u00f3n de Armas, la \u00a0 remitir\u00e1 a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada \u00a0 en Colombia, sin excluir la posibilidad de extradici\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte declar\u00f3 la exequibilidad del precepto, en el \u00a0 entendido de que tambi\u00e9n se remitir\u00e1n a la Sala de Reconocimiento las conductas \u00a0 estrechamente vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de armas y que hubieren tenido \u00a0 lugar antes de concluir este.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. Comparto el sentido de la decisi\u00f3n, aunque \u00a0 considero importante aclarar el voto en un aspecto puntual, que se deriva de los \u00a0 argumentos planteados en la sentencia y relativo a que la extradici\u00f3n de los \u00a0 m\u00e1ximos responsables solo opera una vez se hayan juzgado en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo sostiene que en aquellos casos en que la \u00a0 conducta haya sido cometida con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, el \u00a0 asunto deber\u00e1 remitirse por parte de la JEP a la autoridad competente para que \u00a0 la persona solicitada sea investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la \u00a0 posibilidad de extradici\u00f3n.\u00a0 La sentencia indica, a mi juicio \u00a0 acertadamente, que para efectos de decidir sobre dicha posibilidad, deben \u00a0 ponderarse el deber de cooperaci\u00f3n internacional en la lucha contra el delito y \u00a0 la satisfacci\u00f3n de los principios constitucionales de la paz, los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas y la obligaci\u00f3n estatal de investigar, juzgar y sancionar los \u00a0 delitos m\u00e1s graves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. Sin embargo, advierto que esta consideraci\u00f3n en \u00a0 modo alguno puede leerse como una regla que obligue al Estado a conferir la \u00a0 extradici\u00f3n de nacionales solo cuando hayan sido juzgados en Colombia.\u00a0 \u00a0 Ello debido a que el art\u00edculo 19 del Acto Legislativo 1 de 2017, norma \u00a0 constitucional desarrollada por la disposici\u00f3n analizada, expresamente autoriz\u00f3 \u00a0 a extraditar a quien delinqui\u00f3 con posterioridad a la firma del Acuerdo Final y \u00a0 conforme las condiciones se\u00f1aladas en dicha disposici\u00f3n superior. Por ende, es \u00a0 claro que la obligaci\u00f3n estatal de investigar, juzgar y sancionar puede \u00a0 cumplirse incluso sin la comparecencia del presunto responsable, de modo que la \u00a0 extradici\u00f3n no opera, en s\u00ed misma considerada, como una barrera para la \u00a0 satisfacci\u00f3n de dicho deber. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se parte de esta premisa, entonces la labor de \u00a0 ponderaci\u00f3n antes se\u00f1alada no puede comprenderse de manera tal que se proscriba \u00a0 la extradici\u00f3n hasta tanto se realice la investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n en \u00a0 Colombia. En cambio, trat\u00e1ndose de delitos respecto de los cuales la JEP \u00a0 verifique que fueron cometidos luego de suscrito el Acuerdo Final, la \u00a0 procedencia de la extradici\u00f3n es regulada por las normas comunes, que confieren \u00a0 al Presidente de la Rep\u00fablica la facultad para decidir sobre la materia, previo \u00a0 concepto favorable de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este asunto debe tenerse en cuenta que, en los \u00a0 t\u00e9rminos del Acto Legislativo 1 de 2017, la garant\u00eda de no extradici\u00f3n se aplica \u00a0 exclusivamente respecto de los responsables de aquellas conductas cometidas \u00a0 antes de la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final y vinculada con el conflicto armado. \u00a0 En ese sentido, dicha garant\u00eda cumple un doble prop\u00f3sito: (i) evitar que los \u00a0 beneficiarios del mencionado Acuerdo sean juzgados fuera de Colombia y, de esta \u00a0 forma, evadan los compromisos adquiridos con la firma del Acuerdo; y (ii) servir \u00a0 de incentivo para que dichos beneficiarios no cometan nuevos delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. Supeditar la extradici\u00f3n a que se juzgue a los \u00a0 implicados bajo la jurisdicci\u00f3n nacional extiende injustificadamente la garant\u00eda \u00a0 m\u00e1s all\u00e1 de los m\u00e1rgenes previstos por el mencionado Acto Legislativo, a la vez \u00a0 que impide la adecuada colaboraci\u00f3n internacional para la investigaci\u00f3n y \u00a0 sanci\u00f3n de delitos con car\u00e1cter trasnacional, cometidos luego del Acuerdo y no \u00a0 vinculados con el conflicto armado.\u00a0 Adem\u00e1s, esta circunstancia, de \u00a0 conformidad con lo analizado por la jurisprudencia acerca del control de \u00a0 constitucionalidad sobre las normas de implementaci\u00f3n, desconocer\u00eda el requisito \u00a0 de conexidad entre las medidas legislativas y los contenidos del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. De la misma manera, la postura cuestionada \u00a0 impondr\u00eda una restricci\u00f3n irrazonable e injustificada al margen de apreciaci\u00f3n \u00a0 que la Carta Pol\u00edtica confiere al Presidente de la Rep\u00fablica para decidir sobre \u00a0 las solicitudes de extradici\u00f3n. Este margen est\u00e1 estrechamente vinculado con su \u00a0 rol de direcci\u00f3n de las relaciones internacionales, el cual resulta delimitado, \u00a0 sin justificaci\u00f3n aparente, con base en lo decidido por la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico vigente, una \u00a0 vez se cuenta con el concepto jur\u00eddico favorable de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, la decisi\u00f3n de extraditar connacionales queda en cabeza del Presidente \u00a0 y en virtud de su condici\u00f3n de jefe de Estado.\u00a0 Por ende, la norma acusada \u00a0 no puede interpretarse de modo tal que establezca requisitos concomitantes para \u00a0 la extradici\u00f3n, que vayan m\u00e1s all\u00e1 de estas condiciones y de la garant\u00eda de que \u00a0 trata el Acto Legislativo 1 de 2017 para los sujetos beneficiarios de las \u00a0 condiciones contenidas en el Acuerdo Final.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. Finalmente, una restricci\u00f3n como la que sugerir\u00edan \u00a0 los argumentos planteados por la mayor\u00eda, constituir\u00eda un tratamiento \u00a0 discriminatorio injustificado, puesto que mientras las personas que no pueden \u00a0 acogerse a la jurisdicci\u00f3n especial para la paz ser\u00edan potenciales sujetos de \u00a0 extradici\u00f3n conforme las reglas ordinarias, quienes s\u00ed pueden ser juzgados en la \u00a0 JEP tendr\u00edan una garant\u00eda de no ser extraditados, m\u00e1s all\u00e1 de los m\u00e1rgenes \u00a0 previstos en el art\u00edculo 19 del Acto Legislativo 1 de 2017, el cual incorpora la \u00a0 garant\u00eda de no extradici\u00f3n exclusivamente a aquellas conductas cometidas antes \u00a0 de la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final y que est\u00e9n vinculadas al conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones anteriores me separo parcialmente de la \u00a0 motivaci\u00f3n adoptada por la mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 C-080\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DELITOS-Comprende el derecho a la verdad, justicia y \u00a0 reparaci\u00f3n\u00a0(Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MENORES VICTIMAS DE DELITOS SEXUALES-Protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos a la \u00a0 verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n por parte de autoridad judicial que \u00a0 adelanta proceso penal (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD-Vulneraci\u00f3n en norma legal\u00a0(Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL Y JUSTICIA \u00a0 RESTAURATIVA-Complementariedad\u00a0(Aclaraci\u00f3n \u00a0 de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RPZ-010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control autom\u00e1tico de constitucionalidad del \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara, \u201cEstatutaria \u00a0 de la Administraci\u00f3n de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la \u00a0 Sala Plena de la Corporaci\u00f3n, suscrib\u00ed la Sentencia C-080 de 2018 con aclaraci\u00f3n \u00a0 de voto, pues, en mi opini\u00f3n, la decisi\u00f3n de inconstitucionalidad del art\u00edculo \u00a0 146 del Proyecto de Ley Estatutaria -PLE- debi\u00f3 estar justificada en un conjunto \u00a0 de razones m\u00e1s amplio y concluyente que aqu\u00e9l que tuvo en cuenta la mayor\u00eda para \u00a0 adoptar tal determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 art\u00edculo 146[1436] \u00a0del PLE establec\u00eda la improcedencia de adjudicar las sanciones previstas en la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz -JEP- a quienes hubieran cometido cualquier \u00a0 tipo de delito sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, ordenando la remisi\u00f3n \u00a0 en esta materia al r\u00e9gimen punitivo ordinario. Para la mayor\u00eda de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n la norma no se sujet\u00f3 al Ordenamiento Superior, dado que el \u00a0 Legislador estatutario no pod\u00eda asignar a la JEP una competencia que desbordara \u00a0 el conocimiento de los delitos cometidos por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0 directa o indirecta con el conflicto armado y, tampoco, establecer sanciones \u00a0 diferentes a las reguladas en el art\u00edculo 13 transitorio del art\u00edculo 1 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta conclusi\u00f3n se sustent\u00f3, en s\u00edntesis, en los \u00a0 siguientes presupuestos: (i) la existencia de diversos mecanismos y \u00a0 medidas de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, en tanto partes de un \u00a0 sistema que busca una respuesta integral a las v\u00edctimas, que no pueden \u00a0 entenderse de manera aislada; (ii) la afirmaci\u00f3n de que la JEP solo tiene \u00a0 competencia respecto de delitos cometidos por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0 directa o indirecta con el conflicto armado; y, (iii) la configuraci\u00f3n de \u00a0 un r\u00e9gimen de sanciones en el marco de la Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz que \u00a0 constituyen tratamientos especiales de justicia dirigidos a maximizar los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0 Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Considero que dicha construcci\u00f3n es acertada; sin \u00a0 embargo, no permite dar cuenta integralmente de: (i) las repercusiones negativas \u00a0 que ten\u00eda la norma sobre la garant\u00eda y eficacia de los derechos a la verdad y \u00a0 reparaci\u00f3n de los menores de edad v\u00edctimas de la comisi\u00f3n de delitos sexuales en \u00a0 el marco del conflicto armado; (ii) el impacto desafortunado de la norma en el \u00a0 principio de igualdad, al establecer una diferencia injustificada en el reproche \u00a0 frente a la perpetraci\u00f3n de los cr\u00edmenes m\u00e1s graves en el conflicto armado; y, \u00a0 (iii) la inadecuada comprensi\u00f3n que evidenciaba el art\u00edculo 146 sobre el alcance \u00a0 de la justicia en momentos de transici\u00f3n, pues, aunque \u00e9sta no prescinde \u00a0 totalmente de la concepci\u00f3n retributiva que inspira el derecho penal ordinario, \u00a0 incorpora enfoques restaurativos y reparadores, los cuales eran dejados de lado \u00a0 por el Legislador estatutario en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida acogida por el legislador estatutario en el \u00a0 art\u00edculo 146 del PLE no garantizaba los derechos a la verdad y reparaci\u00f3n de los \u00a0 menores de edad v\u00edctimas de delitos sexuales en el conflicto armado interno\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La justicia transicional[1437] comprende \u00a0 una serie de mecanismos[1438] \u00a0que se dirigen a restablecer los derechos de las v\u00edctimas, alcanzar la \u00a0 reconciliaci\u00f3n nacional, fortalecer el Estado de Derecho, consolidar el Estado \u00a0 democr\u00e1tico, lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos y servir a \u00a0 la justicia.[1439] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la b\u00fasqueda de la maximizaci\u00f3n de las exigencias de \u00a0 justicia y paz -entendidas como complementarias y no excluyentes[1440]-, \u00a0 se pretende un equilibrio adecuado en la definici\u00f3n de esos mecanismos, los \u00a0 cuales deben (i) propender por la \u00a0 reconciliaci\u00f3n y la estabilidad, elementos asociados a la preservaci\u00f3n de la \u00a0 paz; (ii) brindar confianza y \u00a0 seguridad jur\u00eddica a los otrora participantes del conflicto; y (iii) \u00a0 asegurar la eficacia de los derechos a la justicia, la verdad y a la reparaci\u00f3n \u00a0 de las v\u00edctimas.[1441] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En particular, el art\u00edculo transitorio 66[1442] \u00a0de la Constituci\u00f3n refiere que los instrumentos de justicia transicional \u201cgarantizar\u00e1n \u00a0 en el mayor nivel posible, los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia \u00a0 y la reparaci\u00f3n.\u201d Esto implica la adopci\u00f3n de un enfoque hol\u00edstico (o \u00a0 integral), seg\u00fan el cual los mecanismos y las medidas de la justicia \u00a0 transicional no se entienden de manera aislada y separada, sino como parte de un \u00a0 todo arm\u00f3nico que propende por la maximizaci\u00f3n de los referidos derechos, debido \u00a0 a su car\u00e1cter interdependiente e indivisible. De acuerdo a lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 1 transitorio del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, adem\u00e1s, \u00a0 tales medidas y mecanismos est\u00e1n interconectados por relaciones de \u00a0 condicionalidad y de incentivos, a partir del reconocimiento de verdad y \u00a0 responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aplicados los referidos presupuestos del sistema \u00a0 integral de la transici\u00f3n a los delitos referidos en el art\u00edculo 146 del PLE, en \u00a0 el contexto del conflicto armado interno, se concluye que la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz investigar\u00e1 y juzgar\u00e1 los delitos sexuales contra menores \u00a0 de edad, tras el reconocimiento de que este tipo de violencia ha sido \u00a0 penosamente un instrumento de los actores armados en el pa\u00eds. Para garantizar en \u00a0 este \u00e1mbito los derechos a la verdad y reparaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes, el sistema prev\u00e9 medidas especiales, como las sancionatorias, con \u00a0 un enfoque que pretende la m\u00e1xima comprensi\u00f3n de la comisi\u00f3n de estos delitos en \u00a0 el contexto de la guerra y, adem\u00e1s, en la imposici\u00f3n de las sanciones con un \u00a0 componente importante y prioritario de reparaci\u00f3n y restauraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La posibilidad de que en el marco del SIVJRNR se \u00a0 investigue y juzgue la violencia sexual cometida en el marco del conflicto \u00a0 armado representa, en consecuencia, una valiosa oportunidad, si se tiene en \u00a0 cuenta que hist\u00f3ricamente ha sido una cuesti\u00f3n invisibilizada y\/o d\u00e9bilmente \u00a0 asumida incluso por tribunales ex post facto, y que existen m\u00faltiples \u00a0 circunstancias que dificultan su investigaci\u00f3n y juzgamiento. Seg\u00fan \u201c[l]a \u00a0 Guerra inscrita en el cuerpo\u201d, el Informe Nacional de violencia sexual en el \u00a0 conflicto armado[1443], \u00a0 \u201c[l]a violencia sexual es quiz\u00e1s la violencia m\u00e1s olvidada y silenciada entre \u00a0 los repertorios de violencia empleados por los actores armados. Ning\u00fan actor \u00a0 armado admite con franqueza haber violado, acosado o prostituido forzadamente a \u00a0 una v\u00edctima. Es mucho m\u00e1s f\u00e1cil confesar el despojo, el desplazamiento forzado e \u00a0 incluso el asesinato, pero sobre la violencia sexual impera un profundo sentido \u00a0 moral que la convierte en un crimen horrendo, que denota, no la inhumanidad de \u00a0 las v\u00edctimas, sino la de los victimarios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Al respecto, en el escenario internacional, por \u00a0 ejemplo, a pesar de las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial, \u00a0 los estatutos del Tribunal Militar Internacional de N\u00fcremberg y del Tribunal \u00a0 Militar Internacional para el Lejano Oriente no contemplaron ning\u00fan tipo de \u00a0 violencia sexual. Posteriormente, las experiencias del Tribunal Penal \u00a0 Internacional para la antigua Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional para \u00a0 Ruanda demostraron un alcance limitado, en tanto sus estatutos \u00fanicamente le \u00a0 otorgaban competencia para conocer de violaci\u00f3n.[1444] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es hasta la aprobaci\u00f3n del Estatuto de Roma que se \u00a0 genera un gran avance en la materia[1445], \u00a0 pues estableci\u00f3 la violencia sexual (en general) como crimen de lesa humanidad \u00a0 (CLH) y crimen de guerra (CG). De esta manera, el art\u00edculo 7.1g) dispuso que \u00a0 eran cr\u00edmenes de lesa humanidad: (i) la violaci\u00f3n, (ii) la \u00a0 esclavitud sexual; (iii) la prostituci\u00f3n forzada; (iv) el embarazo \u00a0 forzado; (v) la esterilizaci\u00f3n forzada; o (vi) cualquier otra \u00a0 forma de violencia sexual de gravedad comparable. Trat\u00e1ndose de cr\u00edmenes de \u00a0 guerra cometidos en el marco de conflictos armados no internacionales, \u00a0 estableci\u00f3 en el art\u00edculo 8.2.e.vi) las mismas conductas se\u00f1aladas como cr\u00edmenes \u00a0 de lesa humanidad, diferenci\u00e1ndose \u00fanicamente el contexto[1446] \u00a0en el que son cometidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Ahora bien, en el ordenamiento interno, el C\u00f3digo \u00a0 Penal actual[1447] \u00a0incluye un t\u00edtulo sobre los \u201cdelitos contra personas y bienes protegidos por \u00a0 el Derecho Internacional Humanitario\u201d, introduciendo entre los tipos penales \u00a0 el acceso carnal violento en persona protegida[1448] y en \u00a0 persona protegida menor de 14 a\u00f1os[1449]; \u00a0 los actos sexuales violentos en persona protegida[1450] y en \u00a0 persona protegida menor de 14 a\u00f1os[1451]; \u00a0 prostituci\u00f3n forzada[1452] \u00a0y esclavitud sexual[1453] \u00a0en persona protegida, entre otros. Adicionalmente, esta normativa incluye el \u00a0 delito de genocidio, en particular la comisi\u00f3n de embarazo forzado con \u00a0 id\u00e9nticos fines a aqu\u00e9l[1454], \u00a0 en el t\u00edtulo de \u201cdelitos contra la vida y la integridad personal\u201d. Al \u00a0 margen del contexto de conflicto armado interno, el r\u00e9gimen penal tambi\u00e9n ha \u00a0 incluido como tipos objeto de reproche penal (conductas individuales) los actos \u00a0 sexuales abusivos, entre los que se encuentran el acceso carnal abusivo con \u00a0 menor de catorce a\u00f1os[1455] \u00a0y los actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os[1456]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. En estos t\u00e9rminos, es dable sostener que existe \u00a0 una configuraci\u00f3n normativa que permite encausar, juzgar y, si es del caso, \u00a0 sancionar a quienes atentan contra la integridad de los menores de edad y que, \u00a0 en concreto, esta posibilidad es incuestionable cuando ocurre en un escenario de \u00a0 conflicto armado interno, a partir de fuentes internas y de aquellas que \u00a0 vinculan al Estado por virtud del bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. A pesar de lo anterior, el acceso a la justicia no \u00a0 est\u00e1 exento de inconvenientes, como lo destac\u00f3 el Secretario General del Consejo \u00a0 de Seguridad de Naciones Unidas en su informe \u201csobre la violencia sexual \u00a0 relacionada con conflictos\u201d[1457], al afirmar que \u00a0 \u201cColombia cuenta con un marco normativo s\u00f3lido, aunque sigue siendo dif\u00edcil \u00a0 obtener acceso a la justicia\u201d[1458]. Para varios de \u00a0 los intervinientes en este proceso, que se manifestaron a favor de que la Corte \u00a0 Constitucional declarara la inconstitucionalidad del art\u00edculo 146 del PLE, estos \u00a0 inconvenientes pueden relacionarse con[1459]: (i) la \u00a0 inexistencia de un an\u00e1lisis de estas conductas en los procesos penales \u00a0 ordinarios en el marco del conflicto armado[1460] y (ii) \u00a0 dificultades probatorias que contribuyen a invisibilizar este tipo de delitos. \u00a0 Aunado a lo anterior, como se afirma en el Informe del Centro de Memoria \u00a0 Hist\u00f3rica ya mencionado, existe un alto porcentaje de casos no denunciados \u00a0 (subregistro) por din\u00e1micas propias del conflicto que normalizan situaciones de \u00a0 dominaci\u00f3n sexual[1461] \u00a0o, tambi\u00e9n, estigmatizan su ocurrencia en el caso, por ejemplo, de ni\u00f1os y \u00a0 adolescentes[1462].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. A mi juicio, las complejas circunstancias de la \u00a0 realidad del pa\u00eds que se encuentran inmersas en los delitos sexuales, en \u00a0 particular de aquellos que victimizan a menores de edad, y las dificultades \u00a0 asociadas a su investigaci\u00f3n y juzgamiento, en especial, las que impiden una \u00a0 comprensi\u00f3n de la comisi\u00f3n de estas conductas como instrumento de dominaci\u00f3n y \u00a0 de guerra, justifican su consideraci\u00f3n en el SIVJRNR con todas las condiciones \u00a0 previstas a partir del Acto Legislativo 01 de 2017, lo que incluye el r\u00e9gimen \u00a0 sancionatorio. Aunque no existe certeza sobre el real peso de los incentivos y \u00a0 tratamientos especiales en las decisiones de los victimarios que decidan \u00a0 someterse al SIVJRNR, mi posici\u00f3n tiene en cuenta que hay aspectos particulares \u00a0 en la configuraci\u00f3n del r\u00e9gimen de justicia a cargo de la JEP que favorecen, \u00a0 comparativamente con la justicia ordinaria, los derechos a la verdad y la \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de estos eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. En el marco del componente de justicia, el rol de \u00a0 la JEP consiste en permitir a las v\u00edctimas y a la sociedad, en la esfera de sus \u00a0 competencias, conocer la verdad, bajo unas reglas procesales y sustantivas que \u00a0 se enfocan decididamente hacia tal objetivo. Dicha verdad, a su turno, se \u00a0 relaciona inescindiblemente con la historia del conflicto armado por el que ha \u00a0 atravesado el pa\u00eds durante varias d\u00e9cadas y que, insisto, ha acudido a la \u00a0 violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como arma de guerra. La \u00a0 integralidad y la concentraci\u00f3n de estos hechos en una autoridad, sin duda, \u00a0 viabilizan o facilitan esa reconstrucci\u00f3n y, por tal motivo, permitir que estos \u00a0 delitos entren en el Sistema potencializa el conocimiento real de las \u00a0 motivaciones, razones y dem\u00e1s aspectos relacionados con tales conductas. Bajo \u00a0 esta din\u00e1mica, los incentivos, repercuten en verdad, sin que, en todo caso, \u00a0 dicha apuesta sacrifique otros valores, pues, en todo caso, de no obtenerse la \u00a0 contribuci\u00f3n que promueve el Sistema, el reproche penal se inscribe en la pena \u00a0 ordinaria, con todo su componente retributivo. Al respecto, en su intervenci\u00f3n, \u00a0 Dejusticia sostuvo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[e]n la medida en que las sanciones \u00a0 previstas en la Ley 599 de 2000 no se grad\u00faan seg\u00fan el nivel de verdad que \u00a0 ofrezca la persona y, por ende, no existen est\u00edmulos para que la verdad sobre lo \u00a0 sucedido sea revelada y con ello hacer efectivos los derechos de las v\u00edctimas, \u00a0 este derecho de las v\u00edctimas se perder\u00eda. En otras palabras, el quiebre del \u00a0 sistema de penas de la JEP con la exclusi\u00f3n de los delitos de violencia sexual a \u00a0 NNA implicar\u00eda\u2026 la p\u00e9rdida de las v\u00edctimas de su derecho a la verdad garantizado \u00a0 por el sistema integral de verdad, justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Aunado a lo anterior, el r\u00e9gimen sancionatorio \u00a0 aplicable dentro de la JEP incluye, especialmente con la imposici\u00f3n de penas \u00a0 propias, la consecuci\u00f3n de una sanci\u00f3n que, siendo efectiva, promueve la \u00a0 reparaci\u00f3n y la restauraci\u00f3n; con lo cual, la posibilidad de que a trav\u00e9s de \u00a0 verdad y responsabilidad los victimarios accedan a un tratamiento especial, \u00a0 repercute en el proceso de sanaci\u00f3n de las heridas de quienes han debido \u00a0 soportar las duras pr\u00e1cticas de una violencia en extremo cruel e inhumana. En \u00a0 consecuencia, si a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de penas propias el Estado avanza en \u00a0 la dignificaci\u00f3n de uno de los grupos m\u00e1s vulnerables, sin sacrificar otros \u00a0 bienes que se compromete a satisfacer, debe adquirir relevancia dentro del \u00a0 Ordenamiento Jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En la l\u00ednea expuesta, tras valorar la configuraci\u00f3n \u00a0 integral de la transici\u00f3n y las dificultades para obtener justicia en los casos \u00a0 de violencia sexual, en particular respecto de menores de edad, estimo que la \u00a0 inclusi\u00f3n de estos delitos en aquellos cuyo conocimiento es de competencia de la \u00a0 JEP, con los tratamientos especiales que este r\u00e9gimen prev\u00e9, incide \u00a0 positivamente -por lo menos potencializa- la averiguaci\u00f3n de la verdad y la \u00a0 reparaci\u00f3n de sus v\u00edctimas. Por lo tanto, el derecho del menor de edad a que su \u00a0 inter\u00e9s superior sea una consideraci\u00f3n primordial llevaba a que, en este caso, \u00a0 la balanza de la justicia se inclinara con m\u00e1s fuerza por la decisi\u00f3n de \u00a0 inexequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional en \u00a0 reiteradas oportunidades[1463], \u00a0 la aplicaci\u00f3n de tal principio exige una verificaci\u00f3n relacional y real[1464], \u00a0 que en materia de medidas generales implica analizar el contexto en el que una \u00a0 norma va a aplicarse, con miras a determinar si, en efecto, aquella incide en la \u00a0 garant\u00eda o no de los bienes fundamentales a proteger. En este evento particular, \u00a0 el escenario de aplicaci\u00f3n de la norma exig\u00eda tener en cuenta los factores \u00a0 propios del conflicto armado y de impunidad que acompa\u00f1an la averiguaci\u00f3n de \u00a0 estos hechos delictivos hasta el momento, para afirmar que la decisi\u00f3n del \u00a0 Legislador estatutario, pese a la relevancia de su finalidad, no era la \u00a0 adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En conclusi\u00f3n, permitir verdad, justicia, \u00a0 reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n en este tipo de delitos, a trav\u00e9s de un Sistema cuya \u00a0 constitucionalidad ha sido avalada por raz\u00f3n de sus balances, al amparo del \u00a0 inter\u00e9s superior del menor de edad, justificaba de manera contundente la \u00a0 declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad a la que lleg\u00f3 la Corte Constitucional \u00a0 respecto del art\u00edculo 146 del PLE en la Sentencia C-080 de 2018[1465]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 146 del PLE lesiona la consideraci\u00f3n igual \u00a0 sobre los delitos m\u00e1s graves en el marco del conflicto armado interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El juzgamiento del mal absoluto o radical, \u00a0 t\u00e9rmino usado por pensadores como Hannah Arendt[1466] y Carlos \u00a0 Santiago Nino[1467] \u00a0tras el holocausto de la segunda guerra mundial y la dictadura en Argentina, \u00a0 respectivamente, es un asunto que demanda profundas reflexiones sobre la \u00a0 capacidad de las sociedades, y de instrumentos como el Derecho, para dar \u00a0 respuestas adecuadas y proporcionales al da\u00f1o cometido, que dignifiquen el \u00a0 estatus moral de las v\u00edctimas comprometidas y, adem\u00e1s, el de cada uno de los \u00a0 integrantes de la sociedad. Producto de estas reflexiones, el Estado colombiano, \u00a0 ante el mal absoluto perpetrado en el marco del conflicto armado, adopt\u00f3 una \u00a0 regulaci\u00f3n que define y delimita el SIVJRNR en su conjunto. Lograr un equilibrio \u00a0 entre las concesiones v\u00e1lidas -en un r\u00e9gimen de condicionalidades- y la \u00a0 satisfacci\u00f3n de aquellos contenidos inaplazables de los derechos a la verdad, la \u00a0 justicia, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n -que no pueden transigirse-, no es un \u00a0 asunto f\u00e1cil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Bajo este presupuesto, tal como se analiz\u00f3 por la \u00a0 Corte Constitucional en las sentencias C-579 de 2013[1468] y C-007 de \u00a0 2018[1469], \u00a0 entre otras, existe un grupo de delitos que no pueden dejar de investigarse, \u00a0 juzgarse y, si es del caso, sancionarse[1470], \u00a0 por su relaci\u00f3n tan estrecha con la dignidad del ser humano. Estos delitos hacen \u00a0 parte de los denominados cr\u00edmenes fundamentales (core crimes[1471]) \u00a0 del derecho penal internacional (i.e. cr\u00edmenes de genocidio, lesa humanidad, \u00a0 guerra y agresi\u00f3n[1472]); \u00a0 los cuales tienen en com\u00fan -entre otras cosas- que todos son de una gravedad \u00a0 tal, que su ocurrencia agravia la conciencia jur\u00eddica universal.[1473] \u00a0Dentro de estos delitos se encuentran los de contenido sexual cometidos en \u00a0 personas menores de edad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. A partir de su igual consideraci\u00f3n, estos delitos \u00a0 generan un grado de reproche similar, salvo que se acredite que razones \u00a0 debidamente justificadas imponen una acci\u00f3n estatal diferente. En este caso, el \u00a0 enunciado del art\u00edculo 146 del PLE propon\u00eda excluir los delitos sexuales contra \u00a0 menores de edad del r\u00e9gimen de sanciones propias y alternativas previstas en el \u00a0 SIVJRNR para las dem\u00e1s conductas consideradas como las m\u00e1s graves. Esta \u00a0 diferencia, empero, no encontr\u00f3 una justificaci\u00f3n constitucionalmente v\u00e1lida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la decisi\u00f3n del Legislador estatutario \u00a0 permit\u00eda considerar con una gravedad diferente (mayor) los delitos sexuales \u00a0 contra menores de 18 a\u00f1os, de un lado, y los casos de homicidio, traslado \u00a0 forzoso, tortura, desaparici\u00f3n forzada y reclutamiento para participar \u00a0 activamente en hostilidades respecto del mismo grupo vulnerable, del otro lado. \u00a0 En este sentido, Dejusticia sostuvo en su intervenci\u00f3n que \u201c[e]l art\u00edculo 146 \u00a0 bajo estudio pretende que, por ejemplo, una persona condenada por aborto forzado \u00a0 cometido contra una menor de edad, sea procesada con penas otorgadas por el \u00a0 c\u00f3digo penal y sin derecho a ning\u00fan beneficio o subrogado penal. En contraste, \u00a0 una persona condenada por cometer, por ejemplo, una masacre en contra de diez \u00a0 ni\u00f1os en el marco del conflicto armado, ser\u00eda juzgada dentro de las reglas de la \u00a0 JEP con los beneficios y subrogados penales que eso implica\u201d[1474] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Id\u00e9ntico escenario de desigualdad se evidenciaba en \u00a0 aquellos casos en los que el delito de tipo sexual compromete v\u00edctimas mayores \u00a0 de edad, o situaciones que no involucran delitos sexuales pero que, igualmente, \u00a0 pertenecen a las mayores infracciones a los Derechos Humanos y al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, y que deben ser objeto de conocimiento por la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Esta situaci\u00f3n concretaba una violaci\u00f3n al \u00a0 principio de proporcionalidad, seg\u00fan el cual la determinaci\u00f3n del sistema de \u00a0 penas debe atender, entre otros factores, a \u201cla mayor o menor gravedad de la \u00a0 conducta il\u00edcita, la mayor o menor repercusi\u00f3n que la afectaci\u00f3n del bien \u00a0 jur\u00eddico lesionado tenga en el inter\u00e9s general y en el orden social\u201d[1475]. \u00a0 Tal vulneraci\u00f3n se comprob\u00f3 dado que en el marco del proceso no se encontr\u00f3 \u00a0 raz\u00f3n alguna para entender y valorar por qu\u00e9 el reproche de los delitos sexuales \u00a0 contra menores de edad era m\u00e1s alto que, por ejemplo, la tortura ocasionada \u00a0 sobre un sujeto del mismo grupo. En consecuencia, la lesi\u00f3n del principio de \u00a0 proporcionalidad de las penas era un argumento adicional a tener en cuenta al \u00a0 momento de declarar la inconstitucionalidad del art\u00edculo 146 del PLE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma declarada inconstitucional desconoc\u00eda que la \u00a0 justicia, en contextos de transici\u00f3n, incorpora enfoques restaurativos y \u00a0 reparadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. En el contexto del SIVJRNR ya descrito en los \u00a0 p\u00e1rrafos 4 y 5, el art\u00edculo 1 transitorio del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017 establece que el Sistema \u201char\u00e1 especial \u00e9nfasis en medidas \u00a0 restaurativas y reparadoras, y pretende alcanzar justicia no solo con sanciones \u00a0 retributivas\u2026 La justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades \u00a0 y la dignidad de las v\u00edctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza \u00a0 la justicia, la verdad y la no repetici\u00f3n de lo ocurrido.\u201d Por su parte, \u00a0 seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 128 del PLE, que se declar\u00f3 exequible en la \u00a0 Sentencia respecto de la cual ahora aclaro el voto, las sanciones propias son \u00a0 aquellas que se imponen a quienes reconocen responsabilidad y verdad exhaustiva, \u00a0 y que tienen un alto componente reparador y restaurador, sin perjuicio del \u00a0 enfoque retributivo que se concreta en la restricci\u00f3n de derechos y libertades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones alternativas para quienes no reconocen \u00a0 verdad y responsabilidad de manera temprana, por su parte, tienen una funci\u00f3n \u00a0 esencialmente retributiva de la pena[1476]; \u00a0 mientras que las sanciones ordinarias para aquellos que son vencidos en juicio \u00a0 en la JEP, que no aportan verdad y no reconocen responsabilidad, cumplen las \u00a0 funciones previstas en las normas penales ordinarias[1477]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. As\u00ed, la exclusi\u00f3n de los delitos sexuales contra \u00a0 menores de edad del r\u00e9gimen de sanciones de la JEP, especialmente de las \u00a0 propias, restringe las ventajas que en t\u00e9rminos de reparaci\u00f3n y restauraci\u00f3n \u00a0 ofrecen las mismas. Este enfoque especial, involucra el acercamiento de v\u00edctimas \u00a0 y victimarios, bajo reglas especiales de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas en aplicaci\u00f3n \u00a0 del principio de no generaci\u00f3n de nuevas situaciones de da\u00f1o, lo cual repercute \u00a0 en los objetivos \u00faltimos de todo el Sistema, la dignificaci\u00f3n de los afectados, \u00a0 a partir de la atenci\u00f3n de sus requerimientos particulares, y la consecuci\u00f3n de \u00a0 la paz.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. As\u00ed, la aplicaci\u00f3n de las sanciones del C\u00f3digo \u00a0 Penal desconoce que, en estos contextos, el componente justicia no se basa en un \u00a0 enfoque exclusivamente retributivo[1478], sino tambi\u00e9n comprende un enfoque de justicia restaurativa[1479] \u00a0o reparadora.[1480] \u00a0Por ende, la implementaci\u00f3n de medidas de justicia principal o exclusivamente \u00a0 retributivas sin justificaci\u00f3n, como ha quedado ampliamente expuesto en esta \u00a0 aclaraci\u00f3n de voto, no son compatibles con la justicia transicional. En este punto, es importante reiterar que \u00a0 justicia no es sin\u00f3nimo de castigo.[1481] \u00a0Ello no implica que las sanciones no deban tener un componente retributivo, tan \u00a0 solo que, en el marco de la justicia transicional, el deber de juzgar y \u00a0 sancionar se manifiesta en penas menos severas que las del derecho penal \u00a0 ordinario[1482], \u00a0 pues \u201cel castigo no puede considerarse un bien o un fin en s\u00ed mismo, pues \u00a0 supone imponer un mal a otra persona\u201d.[1483] \u00a0En esa medida, a partir del mencionado enfoque hol\u00edstico, algunas concesiones \u00a0 son v\u00e1lidas siempre y cuando repercutan en la satisfacci\u00f3n integral de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas.[1484] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. En s\u00edntesis, aunque el art\u00edculo 146 del PLE \u00a0 persiguiera una finalidad loable, como lo es castigar severamente los delitos de \u00a0 violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes cometidas en el marco del \u00a0 conflicto armado, lo cierto es que la adopci\u00f3n de un enfoque exclusivamente \u00a0 retributivo desestructura los objetivos y mecanismos de la justicia \u00a0 transicional, y desconoce las medidas restaurativas que son inherentes a la \u00a0 misma. Esta soluci\u00f3n es contraproducente, pues en aras de un mayor castigo se \u00a0 pone en riesgo no solo la justicia -en tanto dificultar\u00eda el juzgamiento de esas \u00a0 conductas-, sino el que las v\u00edctimas y la sociedad en su conjunto sean reparadas \u00a0 y conozcan la verdad de lo ocurrido. Adicionalmente, establece diferencias \u00a0 injustificadas entre v\u00edctimas, e incluso entre conductas de similar gravedad \u00a0 sufridas por ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el marco del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los anteriores t\u00e9rminos dejo expuestas \u00a0 las razones que justifican mi decisi\u00f3n de aclarar el voto a la Sentencia C-080 \u00a0 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El art\u00edculo transitorio fue incorporado a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica mediante el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2016, con el objeto de regular el Procedimiento Legislativo Especial para la \u00a0 Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Mediante Oficio SL-CS-882-2017 del 14 de diciembre de \u00a0 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 35 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Proferido con fundamento en el art\u00edculo 10 \u00a0 del Decreto 2067 de 1991 y el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 1 del Decreto Ley 121 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] As\u00ed, se solicit\u00f3 a los \u00a0 secretarios generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes el env\u00edo de las Gacetas del Congreso en que fueron publicadas las \u00a0 actas de las sesiones conjuntas de las Comisiones Primeras Constitucionales \u00a0 Permanentes del Senado y la C\u00e1mara de Representantes (primer debate del \u00a0 proyecto), las Gacetas del Congreso en las que fueron publicadas las sesiones \u00a0 plenarias de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica (segundo \u00a0 debate del proyecto) y las Gacetas del Congreso que dan cuenta del tr\u00e1mite de \u00a0 conciliaci\u00f3n adelantado en C\u00e1mara y Senado (Folios 43 al 45 del Cuaderno \u00a0 Principal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] En efecto, mediante Auto del 24 \u00a0 de enero de 2018, el magistrado sustanciador requiri\u00f3: (i) al Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, allegar a la Corporaci\u00f3n las gacetas publicadas, en medio f\u00edsico \u00a0 o magn\u00e9tico, en las que constara el anuncio previo, debate y votaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de ley en la sesi\u00f3n plenaria del Senado (segundo debate); y las gacetas \u00a0 publicadas, en medio f\u00edsico o magn\u00e9tico, en las que constara el anuncio previo, \u00a0 debate y votaci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n del Proyecto de Ley Estatutaria en la \u00a0 sesi\u00f3n plenaria del Senado. (ii) A la C\u00e1mara de Representantes, allegar a \u00a0 la Corporaci\u00f3n la Gaceta No. 819 de 2017, en la que se public\u00f3 el informe de \u00a0 ponencia para primer debate en las Comisiones Primeras Constitucionales \u00a0 Permanentes del Senado y la C\u00e1mara del Proyecto de Ley; las gacetas publicadas, \u00a0 en medio f\u00edsico o magn\u00e9tico, en las que constara el anuncio previo, debate y \u00a0 votaci\u00f3n del Proyecto de Ley Estatutaria, en la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara \u00a0 (segundo debate); gacetas publicadas, en medio f\u00edsico o magn\u00e9tico, en las que \u00a0 constara el anuncio previo, debate y votaci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n del Proyecto de \u00a0 Ley Estatutaria en la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes; y Actas de \u00a0 Plenaria Nos. 264, 265, 266, 267, 268 y 269 del 21, 22, 23, 27, 28 y 29 de \u00a0 noviembre de 2017, respectivamente. Posteriormente, mediante Auto del 5 de \u00a0 febrero de 2018 el magistrado sustanciador requiri\u00f3 nuevamente al Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica y a la C\u00e1mara de Representantes a efectos de que enviaran la \u00a0 documentaci\u00f3n solicitada en la providencia a que se refiere el numeral anterior, \u00a0 excepto la Gaceta No. 819 de 2017, en la que se public\u00f3 el informe de ponencia \u00a0 para primer debate en las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes del \u00a0 Senado y la C\u00e1mara del Proyecto de Ley, que ya hab\u00eda sido remitida. El \u00a0 Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, por medio de los oficios \u00a0 S.G.2-205\/2018 del 22 de febrero de 2018 (Folios 126 y 127 del Cuaderno \u00a0 Principal), S.G.2-226\/2018 del 28 de febrero de 2018 (Folios 129 y 130 del \u00a0 cuaderno principal), S.G.2-284\/2018 del 16 de marzo de 2018 (Folios 152 y 157 \u00a0 del cuaderno principal) y S.G.2-389\/2018 del 6 de abril de 2018 (Folio 159 del \u00a0 cuaderno principal), remiti\u00f3 a la Corporaci\u00f3n la documentaci\u00f3n solicitada en \u00a0 relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite del Proyecto en las Comisiones Primeras Constitucionales \u00a0 Permanentes del Senado y la C\u00e1mara (primer debate), as\u00ed como en la Plenaria de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes (segundo debate).\u00a0 Finalmente, por Auto del 4 \u00a0 de mayo de 2018 fue necesario requerir al Secretario General del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica para que enviara las grabaciones y\/o transcripciones y las \u00a0 certificaciones sobre el tr\u00e1mite del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de \u00a0 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara en las que constara: el anuncio previo, debate y \u00a0 votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n plenaria del Senado (segundo debate); el anuncio previo, \u00a0 debate y votaci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n del Proyecto de Ley Estatutaria, en la \u00a0 Plenaria del Senado; y el texto definitivo aprobado por la Plenaria del Senado \u00a0 en segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folios 76 y 77 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folios 117 y 118 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folios 166 y 167 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folios 171 y 172 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folios 173 y 174 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] En cuanto al fundamento f\u00e1ctico del impedimento \u00a0 planteado, se\u00f1al\u00f3 haber ofrecido declaraciones p\u00fablicas en rueda de prensa el \u00a0 d\u00eda 30 de noviembre de 2017, despu\u00e9s del foro \u201cRetos del ejercicio electoral \u00a0 2018\u201d, en la que se le formul\u00f3 la siguiente pregunta: \u201cSe\u00f1or Procurador: hay una \u00a0 pol\u00e9mica respecto al juzgamiento de los delitos sexuales por parte de miembros \u00a0 de las FARC \u00bfUsted est\u00e1 de acuerdo con que se juzguen de manera paralela en la \u00a0 justicia especial para la paz los delitos sexuales cometidos por estas \u00a0 personas?\u201d, a lo cual respondi\u00f3: \u201cYo creo que est\u00e1 claro que esos son delitos \u00a0 comunes y delitos que tienen adem\u00e1s un da\u00f1o y una connotaci\u00f3n social la m\u00e1s \u00a0 lamentable que uno se pueda imaginar, luego, seguramente someterlos a una \u00a0 jurisdicci\u00f3n especial relacionada con el conflicto armado, pues no tiene ning\u00fan \u00a0 sentido\u201d (folio 2 del cuaderno de intervenciones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 228 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 341 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Al encontrar que \u201c[l]a opini\u00f3n ofrecida por el \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n, adem\u00e1s de provisional y superficial, es sobre \u00a0 un aspecto muy puntual, que no tiene la vocaci\u00f3n de generar un impedimento \u00a0 general en relaci\u00f3n con un cuerpo normativo como el Proyecto de Ley Estatutaria \u00a0 n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara, que contiene todo un estatuto \u00a0 regulatorio de la administraci\u00f3n de justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz, y que en raz\u00f3n de su complejidad aborda una multiplicidad tem\u00e1tica, que no \u00a0 se reduce a la competencia para el juzgamiento de los delitos sexuales\u201d. As\u00ed, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que \u201cno se puede entender que la declaraci\u00f3n period\u00edstica ofrecida por el \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n a los medios de comunicaci\u00f3n se convierta en un \u00a0 concepto de constitucionalidad sobre la norma en la actualidad revisada por esta \u00a0 Corte\u201d (folios 444 al 446 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio 42 del cuaderno del concepto del Procurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folios 50 y 51 del cuaderno del concepto del \u00a0 Procurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Se precisa que cuando se hace \u00a0 referencia a los art\u00edculos transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, estos \u00a0 corresponden al art\u00edculo 1 de dicho Acto Legislativo, que adiciona a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica un nuevo t\u00edtulo transitorio: \u201cDe las normas para la \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto armado y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Esta condici\u00f3n incluye: (i) la existencia de un \u00a0 recurso judicial efectivo; (ii) aportar y solicitar pruebas; (iii) la \u00a0 posibilidad de impugnar las decisiones que se tomen en el curso del proceso; \u00a0 (iv) la obtenci\u00f3n de la reparaci\u00f3n proporcional al da\u00f1o sufrido; (v) el acceso a \u00a0 representaci\u00f3n judicial individual o colectiva; (vi) participaci\u00f3n en las \u00a0 audiencias; y (vi) acceso a la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folio 134 del cuaderno del concepto del Procurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Corte Constitucional, Sentencia SU-339 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Al momento de iniciarse el \u00a0 tr\u00e1mite del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 \u00a0 C\u00e1mara, los literales h) y j) del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016, \u00a0 que preve\u00edan que el Congreso solo estaba facultado para incorporar \u00a0 modificaciones avaladas por el Gobierno Nacional y que deb\u00eda votar en bloque la \u00a0 iniciativa, ya hab\u00edan sido declarados inexequibles por la Corte en la Sentencia \u00a0 C-332 del 17 de mayo de 2017. La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad se \u00a0 fundament\u00f3 en que dichos textos normativos sustitu\u00edan la Constituci\u00f3n, \u00a0 espec\u00edficamente, el n\u00facleo esencial de la funci\u00f3n legislativa y el principio de \u00a0 equilibrio e independencia entre los poderes p\u00fablicos, aunque se precis\u00f3 que las \u00a0 opciones regulativas y las modificaciones que tengan lugar en el tr\u00e1mite \u00a0 adelantado por la v\u00eda r\u00e1pida deben cumplir el requisito de conexidad con los \u00a0 contenidos del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ley 5 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Los art\u00edculos 154 al 156 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, concordantes con los art\u00edculos 140 al 142 de la Ley 5\u00aa de \u00a0 1992, regulan este aspecto, destac\u00e1ndose que no es ajeno a nuestro sistema \u00a0 jur\u00eddico el otorgamiento de una facultad de iniciativa exclusiva al Gobierno \u00a0 Nacional en algunas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-018 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-630 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ver sentencias C-353 de 1994, \u00a0 C-600A de 1995, C-295 de 2002 y C-540 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ver sentencia C-540 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] La Corte abord\u00f3 \u00a0 la aparente reserva de ley estatutaria de la Ley 975 de 2005, conocida como de \u00a0 Justicia y Paz, debido presuntamente a que defin\u00eda el contenido esencial de \u00a0 derechos fundamentales, particularmente de las v\u00edctimas. En la Sentencia C-319 \u00a0 de 2006 la Corte limit\u00f3 la regulaci\u00f3n de ley estatutaria a \u201celementos \u00a0 estructurales esenciales de los derechos fundamentales\u201d, se\u00f1alando que no \u00a0 deben ser tramitadas como leyes estatuarias aquellas normativas que \u201cno \u00a0 tienen por objeto regular en detalle cada variante de manifestaci\u00f3n de los \u00a0 mencionados derechos o todos aquellos aspectos que tengan que ver con su \u00a0 ejercicio\u201d. A igual conclusi\u00f3n lleg\u00f3 la Corte al estudiar la \u00a0 constitucionalidad de los C\u00f3digos Penal y de Procedimiento Penal, en la \u00a0 Sentencia C-646 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Corte Constitucional, Sentencia C-055 de 1995. \u00a0 Continua la Corte: \u201cAs\u00ed, pues, resulta claro que, al igual que ocurre para el \u00a0 caso de las leyes estatutarias que regulan los derechos fundamentales (literal A \u00a0 del art\u00edculo 152), no todo aspecto que de una forma u otra se relacione con la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia debe necesariamente hacer parte de una ley \u00a0 estatutaria. De ser ello as\u00ed, entonces resultar\u00eda nugatoria la atribuci\u00f3n del \u00a0 numeral 2o del art\u00edculo 150 y, en consecuencia, cualquier c\u00f3digo que en la \u00a0 actualidad regule el ordenamiento jur\u00eddico, o cualquier modificaci\u00f3n que en la \u00a0 materia se realice, deber\u00e1 someterse al tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo 153 de \u00a0 la Carta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Corte Constitucional, Sentencia C-037 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Corte Constitucional, Sentencia C-319 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Gaceta del Congreso No. 626 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Cfr. El ac\u00e1pite 4.1.8. \u00a0 R\u00e9gimen de condicionalidad para acceder y mantener cualquier tratamiento \u00a0 especial de justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Introducido por el constituyente \u00a0 derivado a trav\u00e9s del Acto Legislativo 01 de 2012, conocido como Marco Jur\u00eddico \u00a0 para la Paz, modificado a su vez por el art\u00edculo 3 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0 \u00a0C-795 de 2000\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] En la exposici\u00f3n de motivos el \u00a0 gobierno expres\u00f3: \u201c[\u2026] el presente proyecto de ley estatutaria tiene como finalidad \u00a0 determinar los principios que orientar\u00e1n el funcionamiento de\u00a0la JEP, \u00a0 su competencia material, temporal, personal y territorial, el derecho aplicable, \u00a0 la conformaci\u00f3n de sus \u00f3rganos y sus respectivas funciones, el r\u00e9gimen de \u00a0 sanciones y de extradici\u00f3n aplicable, as\u00ed como las disposiciones sobre el \u00a0 gobierno y la administraci\u00f3n de\u00a0la JEP, y su respectivo r\u00e9gimen laboral, \u00a0 disciplinario y presupuestal\u201d (negrillas fuera de texto). Gaceta No. 626 \u00a0 de 2017. Ver CD obrante entre folios 9 y 10 del cuaderno de \u00a0 pruebas # 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Cfr. ac\u00e1pite 3.2.1. referido a \u00a0 los Contenidos sometidos a reserva de ley estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Aunque Colombia ratific\u00f3 el \u00a0 instrumento el 25 de mayo de 2005, su art\u00edculo 10(2) dispone que \u201cel Protocolo \u00a0 entrar\u00e1 en vigor un mes despu\u00e9s de la fecha en que se haya depositado el \u00a0 correspondiente instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n\u201d. De igual manera, \u00a0 aunque este Protocolo data del 25 de mayo de 2000, el art\u00edculo 10(1) ib\u00edd., \u00a0 establece que el mismo entrar\u00eda \u201cen vigor tres meses despu\u00e9s de la fecha en que \u00a0 haya sido depositado el d\u00e9cimo instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n\u201d. As\u00ed, \u00a0 Nueva Zelanda fue el d\u00e9cimo Estado en obligarse por el tratado, depositando el \u00a0 respectivo instrumento el 12 de noviembre 2001, entrando en vigor el Protocolo \u00a0 el 12 de febrero de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Al respecto, ver entre otras la \u00a0 Sentencia C-283 de 2011. En esta decisi\u00f3n la Corte analiz\u00f3 varias disposiciones \u00a0 del C\u00f3digo Civil en las que solo se refer\u00eda al \u201cc\u00f3nyuge\u201d. La Corte declaro su \u00a0 constitucionalidad en la medida en que tambi\u00e9n comprendieran al compa\u00f1ero \u00a0 permanente y pareja del mismo sexo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Incorporado a la misma mediante \u00a0 el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] En este tema se sigue de cerca la \u00a0 Sentencia C-007 de 2018. \u00a0Aunque para los efectos del presente proyecto los requisitos se precisar\u00e1n \u00a0 frente a proyectos de ley, el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016 se \u00a0 ocupa igualmente de los proyectos de acto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] De acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 138 de la Constituci\u00f3n las sesiones ordinarias del Congreso se realizan \u00a0 en dos periodos, que conforman una legislatura, y que se delimitan as\u00ed: del 20 \u00a0 de julio al 16 de diciembre, y del 16 de marzo al 20 de junio. Ahora bien, seg\u00fan \u00a0 lo previsto en los incisos tercero y cuarto ib\u00edd., el Gobierno Nacional \u00a0 ostenta la facultad de citar a sesiones extraordinarias, por el tiempo en que lo \u00a0 se\u00f1ale y para atender las materias que \u00e9l someta a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] En este tema se sigue de cerca la \u00a0 Sentencia C-007 de 2018. \u00a0Aunque para los efectos del presente proyecto los requisitos se precisar\u00e1n \u00a0 frente a proyectos de ley, el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016 se \u00a0 ocupa igualmente de los proyectos de acto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Concordante con los art\u00edculos 129 \u00a0 al 131 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Concordante con los art\u00edculos 89, \u00a0 95 y 116 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Concordante con el art\u00edculo 116 \u00a0 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Concordante con los art\u00edculos 117 \u00a0 al 121 ib\u00edd.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 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a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Concordante con el numeral 4\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 119 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Concordante con lo dispuesto en el \u00a0 literal c) del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] En tal sentido pueden \u00a0 verse, entre otras, las Sentencias C-025 de 1993, C-501 de 2001, C-551 de 2003, \u00a0 C-801 de 2003, C-1147 de 2003, C-305 de 2004, C-188 de 2006, C-822 de 2011 y \u00a0 C-620 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] En la Sentencia C-188 \u00a0 de 2006, la Sala Plena afirm\u00f3: \u201cPara la Corte la expresi\u00f3n \u2018materia\u2019 debe interpretarse desde una \u00a0 perspectiva \u2018amplia, global, que permita comprender diversos temas cuyo l\u00edmite, \u00a0 es la coherencia que la l\u00f3gica y la t\u00e9cnica jur\u00eddica suponen para valorar el \u00a0 proceso de formaci\u00f3n de la ley [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Ver las Sentencias \u00a0 C-025 de 1993, C-1185 de 2000, C-714 de 2001, C-104 de 2004, C-188 de 2006, \u00a0 C-016 de 2016 y C-620 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Conclusi\u00f3n reiterada en las \u00a0 Sentencias C-277 de 2011 y C-094 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Art\u00edculos 163 de la Constituci\u00f3n y \u00a0 169 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Art\u00edculo 157.2 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Art\u00edculos 157.1 de la Constituci\u00f3n \u00a0 y 144 de la Ley 5\u00aa de 1992.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Sobre la escogencia del ponente y \u00a0 dem\u00e1s aspectos relacionados, ver los art\u00edculos 150 al 156 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Cfr. Corte Constitucional, Sentencias \u00a0 C-916 de 2001, C-1250 \u00a0 de 2001, C-718 de 2007, C-721 de 2007 y C-034 de 2009, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Al respecto ver, entre otras, las \u00a0 Sentencias C-533 de 2008, C-639 de 2009, C-305 de 2010, C-982 de 2010, C-621 de \u00a0 2012 y C-214 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] En la Sentencia C-408 de 2017, se manifest\u00f3 que, \u201c[e]n cuanto al \u00a0 cumplimiento \u00a0del requisito previsto en el inciso primero del art\u00edculo 160 C.P., debe \u00a0 indicarse que el plazo de quince d\u00edas entre la aprobaci\u00f3n de la iniciativa en \u00a0 una de las c\u00e1maras y el inicio del debate en la otra, no resulta aplicable \u00a0 debido a que, conforme al procedimiento legislativo especial, el primer debate \u00a0 tiene lugar en comisiones conjuntas\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] De conformidad con el art\u00edculo 2 \u00a0 de la Ley 3\u00aa de 1992, art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 1 de la Ley 754 de \u00a0 2002, le corresponde a las Comisiones Constitucionales Permanentes de Senado y \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, dar primer debate a los proyectos de acto legislativo \u00a0 o de ley referentes a los siguientes asuntos: \u201creforma constitucional; leyes \u00a0 estatutarias; organizaci\u00f3n territorial; reglamentos de los organismos de \u00a0 control; normas generales sobre contrataci\u00f3n administrativa; notariado y \u00a0 registro; estructura y organizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n nacional central; de \u00a0 los derechos, las garant\u00edas y los deberes; rama legislativa; estrategias y \u00a0 pol\u00edticas para la paz; propiedad intelectual; variaci\u00f3n de la residencia de los \u00a0 altos poderes nacionales; asuntos \u00e9tnicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Ver CD obrante entre folios 9 y 10 \u00a0 del cuaderno de pruebas # 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Ver CD obrante entre folios 9 y \u00a0 10 del cuaderno de pruebas # 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Gaceta No. 819 del 25 de \u00a0 septiembre de 2017. Publicaci\u00f3n del informe de ponencia para primer debate en \u00a0 comisiones conjuntas del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 al Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara \u00a0 \u201cEstatutaria de la administraci\u00f3n de justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz\u201d &#8211; Procedimiento Legislativo Especial. Ver CD obrante entre folios 9 y 10 \u00a0 del cuaderno de pruebas # 1 y entre folios 108 y 109 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Gaceta No. 821 del 25 de \u00a0 septiembre de 2017. Publicaci\u00f3n informe de ponencia para primer debate en \u00a0 comisiones conjuntas del Senado y C\u00e1mara al Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero \u00a0 08 de 2017 Senado,\u00a0 016 de 2017 C\u00e1mara y pliego de modificaciones (folios \u00a0 212 al 285, Tomo I, cuaderno tr\u00e1mite Proyecto de Ley 008\/17 Senado &#8211; 016\/17 \u00a0 C\u00e1mara; \u00a0folios 3 \u00a0 al 48 del cuaderno de pruebas \u00a0 # 2). Ver CD obrante entre folios 2 y 3 del cuaderno de pruebas # 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Gacetas No. 819 y 821 del 25 de \u00a0 septiembre de 2017, p. 4. Ver CD obrante entre folios 9 y 10 del cuaderno de \u00a0 pruebas # 1 y CD obrante entre folios 2 y 3 del cuaderno de pruebas # 2, \u00a0 respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] El Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0 realiz\u00f3 algunas sugerencias sustantivas que resultaron acogidas por los miembros \u00a0 de la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Ver CD obrante entre folios 9 y \u00a0 10 del cuaderno de pruebas # 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Art\u00edculo 1, literal b), del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Gaceta No. 903 del 6 de octubre \u00a0 de 2017, p. 20. Ver CD obrante entre folios 9 y 10 del cuaderno de pruebas # 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Ver CD obrante entre folios 9 y \u00a0 10 del cuaderno de pruebas # 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] De conformidad con el art\u00edculo 2 \u00a0 de la Ley 3\u00aa de 1992, la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado \u00a0 est\u00e1 compuesta por 19 integrantes y la de la C\u00e1mara de Representantes por 35 \u00a0 integrantes. \u00a0Para determinar el qu\u00f3rum deliberatorio debe acudirse a la regla general \u00a0 prevista en el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, seg\u00fan la cual \u201c[e]l \u00a0 Congreso pleno, las c\u00e1maras y sus comisiones no podr\u00e1n abrir sesiones ni \u00a0 deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] A folio 13 del cuaderno de \u00a0 pruebas # 1 obra certificaci\u00f3n al respecto.\u00a0 La Corte ha reconocido en \u00a0 diferentes oportunidades el valor probatorio de las certificaciones. En tal \u00a0 sentido se encuentran, por ejemplo, las Sentencias C-350 de 2013 y C-360 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Folio 249 (reverso), Tomo III, \u00a0 cuaderno tr\u00e1mite Proyecto de Ley 008\/17 Senado &#8211; 016\/17 C\u00e1mara. Ver CD obrante \u00a0 entre folios 9 y 10 del cuaderno de pruebas # 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Folios 262 al 279, Tomo III, \u00a0 cuaderno tr\u00e1mite Proyecto de Ley 008\/17 Senado &#8211; 016\/17 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] A folios 13 y 14 del cuaderno de \u00a0 pruebas # 1 obra certificaci\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Folio 279, Tomo III, cuaderno \u00a0 tr\u00e1mite Proyecto de Ley 008\/17 Senado &#8211; 016\/17 C\u00e1mara. Ver CD obrante entre \u00a0 folios 9 y 10 del cuaderno de pruebas # 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Folios 281, reverso, al 325, Tomo \u00a0 III, cuaderno tr\u00e1mite Proyecto de Ley 008\/17 Senado &#8211; 016\/17 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] A folio 14 del cuaderno de \u00a0 pruebas # 1 obra certificaci\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Dispone el art\u00edculo 133 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que el voto de los miembros de cuerpos colegiados de \u00a0 elecci\u00f3n directa \u201cser\u00e1 nominal y p\u00fablico\u201d, excepto en los casos que determine la \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 153 constitucional la aprobaci\u00f3n de leyes \u00a0 estatutarias requiere la mayor\u00eda absoluta de los miembros del Congreso, es \u00a0 decir, la mayor\u00eda de los votos de los integrantes como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 117 \u00a0 del Reglamento del Congreso. As\u00ed, como las Comisiones Primeras Constitucionales \u00a0 Permanentes est\u00e1n\u00a0 compuestas por 19 miembros en el Senado y 35 en la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, seg\u00fan el art\u00edculo 2 de la Ley 3\u00aa de 1992, se requiere, \u00a0 en principio, una mayor\u00eda de al menos 10 senadores y 18 representantes para que \u00a0 la iniciativa quede aprobada con la mayor\u00eda constitucional, a menos que en la \u00a0 respectiva corporaci\u00f3n hubiere necesidad de excluir del c\u00f3mputo las curules que \u00a0 no se pueden reemplazar y los impedimentos y recusaciones aceptadas, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] A folio 15 del cuaderno de \u00a0 pruebas # 1 obra certificaci\u00f3n al respecto. Como se trata de un proyecto de ley \u00a0 estatutaria, conforme al art\u00edculo 153 constitucional, la aprobaci\u00f3n de este tipo \u00a0 de iniciativas requiere una mayor\u00eda absoluta, lo que significa que la decisi\u00f3n \u00a0 debe ser adoptada por la mayor\u00eda de los votos de los integrantes del cuerpo \u00a0 colegiado (no solo de los asistentes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Ver p. 9 Gaceta No. 945 del 18 de \u00a0 octubre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Ver p. 10 Gaceta No. 945 del 18 \u00a0 de octubre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] En la Gaceta No. 1074 del 20 de \u00a0 noviembre de 2017 se especifica que en el transcurso del debate en Comisiones \u00a0 Conjuntas se presentaron m\u00e1s de 130 proposiciones modificatorias, eliminatorias \u00a0 y sustitutivas de diferentes art\u00edculos del Proyecto de Ley Estatutaria, y que no \u00a0 fueron objeto de proposici\u00f3n 102 art\u00edculos, a saber: Primera votaci\u00f3n, se \u00a0 aprobaron los art\u00edculos: 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 26, 31, 32, 34, 38, 42, \u00a0 43, 45, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 63, 64, 65, 70, 71, 72, 74, 75, \u00a0 76, 77, 79, 80, 81, 82, 84, 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99, 101 al 108, \u00a0 110 al 114, 116 al 130, 132, 133, 134, 135, 137, 141 al 146, 149, 150, 153, 154, \u00a0 155, 156, 157, 158, 159, 160 y 161; los cuales fueron aprobados el 2 de octubre \u00a0 de 2017 (ver p. 2 de la gaceta, CD obrante entre folios 2 y 3 del cuaderno de \u00a0 pruebas # 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] A folio 16 del cuaderno de pruebas \u00a0 # 1 obra certificaci\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Ver p. 12 Gaceta No. 945 del 18 \u00a0 de octubre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Ver p. 13 Gaceta No. 945 del 18 \u00a0 de octubre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Folios 323, reverso, y 325 Tomo \u00a0 III, cuaderno tr\u00e1mite Proyecto de Ley 008\/17 Senado &#8211; 016\/17 C\u00e1mara. Ver CD \u00a0 obrante entre folios 9 y 10 del cuaderno de pruebas # 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Folios 327 al 353, Tomo III, \u00a0 cuaderno tr\u00e1mite Proyecto de Ley 008\/17 Senado &#8211; 016\/17 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] A folio 14 del cuaderno de \u00a0 pruebas # 1 obra certificaci\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] En esa ocasi\u00f3n inform\u00f3 la \u00a0 Secretar\u00eda: \u201c[\u2026] es la tercera sesi\u00f3n con relaci\u00f3n al presente proyecto, en la \u00a0 cuales ya se hizo lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe \u00a0 intervinieron los ponentes de Senado y C\u00e1mara, en la sesi\u00f3n pasada intervino el \u00a0 Fiscal General de la Naci\u00f3n y los se\u00f1ores Ministros del Interior y de Justicia y \u00a0 del Derecho, los voceros de los partidos y los honorables Senadores y \u00a0 Representantes que se inscribieron y los voceros de voces de paz y \u00a0 reconciliaci\u00f3n\u201d (Gaceta No. 977 del 25 de octubre de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] En la Gaceta No. 1074 del 20 de \u00a0 noviembre de 2017 se especifica que en \u201cel transcurso del debate en Comisiones \u00a0 Conjuntas se presentaron m\u00e1s de 130 proposiciones modificatorias, eliminatorias \u00a0 y sustitutivas de diferentes art\u00edculos del [\u2026] proyecto. [\u2026]. As\u00ed el debate se \u00a0 centr\u00f3 en 33 art\u00edculos que concentraron todas las proposiciones cuyos temas \u00a0 medulares fueron las v\u00edctimas, los requisitos para acceder a tratamientos \u00a0 especiales, la temporalidad, la responsabilidad por mando, la suspensi\u00f3n \u00a0 condicional de la pena y la participaci\u00f3n pol\u00edtica de los ex miembros de las \u00a0 FARC\u201d (ver p. 2 de la gaceta, CD obrante entre folios 2 y 3 del cuaderno de \u00a0 pruebas # 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] A folio 20 del cuaderno de \u00a0 pruebas # 1 obra certificaci\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Ver p. 23 Gaceta No. 977 del 25 \u00a0 de octubre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Ver p. 24 Gaceta No. 977 del 25 \u00a0 de octubre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Folios 353, reverso, Tomo III, \u00a0 cuaderno tr\u00e1mite Proyecto de Ley 008\/17 Senado &#8211; 016\/17 C\u00e1mara. Ver CD obrante \u00a0 entre folios 7 y 8 del cuaderno de pruebas # 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Folios 355, reverso, al 379, Tomo \u00a0 III, cuaderno tr\u00e1mite Proyecto de Ley 008\/17 Senado &#8211; 016\/17 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] A folios 15 y 16 del cuaderno de \u00a0 pruebas # 1 obra certificaci\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] En la Gaceta No. 1074 del 20 de \u00a0 noviembre de 2017 se especifica que en \u201cel transcurso del debate en Comisiones \u00a0 Conjuntas se presentaron m\u00e1s de 130 proposiciones modificatorias, eliminatorias \u00a0 y sustitutivas de diferentes art\u00edculos del [\u2026] proyecto. [\u2026]. As\u00ed el debate se \u00a0 centr\u00f3 en 33 art\u00edculos que concentraron todas las proposiciones cuyos temas \u00a0 medulares fueron las v\u00edctimas, los requisitos para acceder a tratamientos \u00a0 especiales, la temporalidad, la responsabilidad por mando, la suspensi\u00f3n \u00a0 condicional de la pena y la participaci\u00f3n pol\u00edtica de los ex miembros de las \u00a0 FARC\u201d (ver p. 2 de la gaceta, CD obrante entre folios 2 y 3 del cuaderno de \u00a0 pruebas # 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] A folio 31 del cuaderno de \u00a0 pruebas # 1 obra certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Ver p. 22 Gaceta No. 978 del 25 \u00a0 de octubre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Ver p. 22 Gaceta No. 978 del 25 \u00a0 de octubre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Folio 379, Tomo III, cuaderno \u00a0 tr\u00e1mite Proyecto de Ley 008\/17 Senado &#8211; 016\/17 C\u00e1mara. Ver CD obrante entre \u00a0 folios 7 y 8 cuaderno de pruebas # 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Folios 381 al 443, Tomo III, \u00a0 cuaderno tr\u00e1mite Proyecto de Ley 008\/17 Senado &#8211; 016\/17 C\u00e1mara. Ver CD obrante \u00a0 entre folios 7 y 8 cuaderno de pruebas # 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] A folio 15 del cuaderno de \u00a0 pruebas # 1 obra certificaci\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] En la Gaceta No. 1074 del 20 de \u00a0 noviembre de 2017 se especifica que en \u201cel transcurso del debate en Comisiones \u00a0 Conjuntas se presentaron m\u00e1s de 130 proposiciones modificatorias, eliminatorias \u00a0 y sustitutivas de diferentes art\u00edculos del [\u2026] proyecto. [\u2026]. As\u00ed el debate se \u00a0 centr\u00f3 en 33 art\u00edculos que concentraron todas las proposiciones cuyos temas \u00a0 medulares fueron las v\u00edctimas, los requisitos para acceder a tratamientos \u00a0 especiales, la temporalidad, la responsabilidad por mando, la suspensi\u00f3n \u00a0 condicional de la pena y la participaci\u00f3n pol\u00edtica de los ex miembros de las \u00a0 FARC\u201d (ver p. 2 de la gaceta, CD obrante entre folios 2 y 3 del cuaderno de \u00a0 pruebas # 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Ver p. 4 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Ver p. 5 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] A folio 32 del cuaderno de \u00a0 pruebas # 1 obra certificaci\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Ver p. 6 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Ver p. 7 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] A folio 33 del cuaderno de \u00a0 pruebas # 1 obra certificaci\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Ver p. 12 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Ver p. 12 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] A folio 39 del cuaderno de \u00a0 pruebas # 1 obra certificaci\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Ver p. 21 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Ver p. 22 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] A folio 41 del cuaderno de \u00a0 pruebas # 1 obra certificaci\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Ver p. 29 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Ver p. 29 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Se precisa que previamente se \u00a0 hab\u00eda votado una proposici\u00f3n eliminatoria del art\u00edculo 98 que no obtuvo las mayor\u00edas requeridas \u00a0 para su aprobaci\u00f3n o negaci\u00f3n, conforme a la Constituci\u00f3n y la ley (pp. 35 y 36 \u00a0Gaceta No. 1082 del \u00a0 21 de noviembre de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] A folio 44 del cuaderno de \u00a0 pruebas # 1 obra certificaci\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Ver p. 36 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Ver p. 36 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Se precisa que previamente hab\u00edan \u00a0 sido sometidos a votaci\u00f3n el art\u00edculo 21, seg\u00fan una proposici\u00f3n modificativa, el \u00a0 art\u00edculo 22, seg\u00fan las modificaciones formuladas a tres proposiciones \u00a0 modificativas, y el art\u00edculo 151, seg\u00fan una proposici\u00f3n modificativa; siendo \u00a0 negados acorde al siguiente resultado: Comisi\u00f3n Primera del Senado: total votos: \u00a0 11, votos por el S\u00ed: 01, votos por el No: 10. Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara: \u00a0 total votos: 21, votos por el S\u00ed: 00, votos por el No: 21 (p. 45 Gaceta No. 1082 \u00a0 del 21 de noviembre de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] A folios 48 y 49 del cuaderno de \u00a0 pruebas # 1 obra certificaci\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Ver p. 45 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Ver p. 46 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Se precisa que previamente se \u00a0 hab\u00eda votado el art\u00edculo 20 seg\u00fan una proposici\u00f3n modificativa, siendo negado acorde a la siguiente votaci\u00f3n: \u00a0 Comisi\u00f3n Primera del Senado: total votos: 12, votos por el S\u00ed: 02, votos por el \u00a0 No: 10. Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara: total votos: 23, votos por el S\u00ed: 01, \u00a0 votos por el No: 22 (p. 47 Gaceta No. 1082 del 21 de noviembre de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] A folio 51 del cuaderno de \u00a0 pruebas # 1 obra certificaci\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Ver p. 47 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Ver p. 48 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Se precisa que previamente hab\u00edan \u00a0 sido sometidos a votaci\u00f3n los art\u00edculos 39, 40 y 41, sobre amnist\u00eda, seg\u00fan \u00a0 varias proposiciones modificativas; siendo negados acorde al siguiente \u00a0 resultado: Comisi\u00f3n Primera del Senado: total votos: 10, votos por el S\u00ed: 00, \u00a0 votos por el No: 10. Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara: total votos: 22, votos por \u00a0 el S\u00ed: 00, votos por el No: 22 (p. 55 Gaceta No. 1082 del 21 de noviembre de \u00a0 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] A folios 59 y 60 del cuaderno de \u00a0 pruebas # 1 obra certificaci\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Ver p. 55 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Ver p. 56 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] A folio 60 del cuaderno de \u00a0 pruebas # 1 obra certificaci\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Ver p. 59 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Ver p. 59 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Se precisa que previamente hab\u00edan \u00a0 sido sometidos a votaci\u00f3n los art\u00edculos 66, 83 y 115 seg\u00fan varias proposiciones \u00a0 modificativas; siendo negados acorde al siguiente resultado: Comisi\u00f3n Primera \u00a0 del Senado: total votos: 10, votos por el S\u00ed: 00, votos por el No: 10. Comisi\u00f3n \u00a0 Primera de la C\u00e1mara: total votos: 22, votos por el S\u00ed: 01, votos por el No: 21 \u00a0 (p. 65 Gaceta No. 1082 del 21 de noviembre de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] A folio 69 del cuaderno de \u00a0 pruebas # 1 obra certificaci\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Ver p. 66 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Ver p. 66 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Se precisa que previamente hab\u00edan \u00a0 sido sometidos a votaci\u00f3n los art\u00edculos 2 y 25 seg\u00fan varias proposiciones \u00a0 modificativas; siendo negados acorde al siguiente resultado: Comisi\u00f3n Primera \u00a0 del Senado: total votos: 11, votos por el S\u00ed: 01, votos por el No: 10. Comisi\u00f3n \u00a0 Primera de la C\u00e1mara: total votos: 23, votos por el S\u00ed: 01, votos por el No: 22 \u00a0 (p. 71 Gaceta No. 1082 del 21 de noviembre de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] A folio 73 del cuaderno de \u00a0 pruebas # 1 obra certificaci\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Ver p. 71 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Ver p. 72 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Ver p. 74 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Ver p. 74 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Se precisa que previamente hab\u00edan \u00a0 sido sometidos a votaci\u00f3n los art\u00edculos 18 y 152 seg\u00fan varias proposiciones \u00a0 modificativas; siendo negados acorde al siguiente resultado: Comisi\u00f3n Primera \u00a0 del Senado: total votos: 11, votos por el S\u00ed: 00, votos por el No: 11. Comisi\u00f3n \u00a0 Primera de la C\u00e1mara: total votos: 22, votos por el S\u00ed: 00, votos por el No: 22 \u00a0 (p. 76 Gaceta No. 1082 del 21 de noviembre de 2017, Senado de la Rep\u00fablica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] A folios 78 y 79 del cuaderno de \u00a0 pruebas # 1 obra certificaci\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Ver p. 77 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Ver p. 77 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Se precisa que previamente hab\u00eda \u00a0 sido sometido a votaci\u00f3n el art\u00edculo 30 seg\u00fan una proposici\u00f3n modificativa y \u00a0 conforme al pliego de modificaciones, sin que en ninguna de las votaciones haya \u00a0 sido aprobado ni negado por no haber obtenido la mayor\u00eda requerida para leyes \u00a0 estatutarias de conformidad con el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (pp. \u00a0 85 y 86 Gaceta No. 1082 del 21 de noviembre de 2017, Senado de la Rep\u00fablica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] A folios 80 y 81 del cuaderno de \u00a0 pruebas # 1 obra certificaci\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Ver p. 93 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Ver p. 93 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Se precisa que previamente hab\u00eda \u00a0 sido sometido a votaci\u00f3n el art\u00edculo 67 en el texto del pliego de \u00a0 modificaciones; pero no fue aprobado ni negado por no haber obtenido la mayor\u00eda \u00a0 requerida para leyes estatutarias de conformidad con el art\u00edculo 153 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (pp. 79 y 80 Gaceta No. 1082 del 21 de noviembre de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] A folio 82 del cuaderno de \u00a0 pruebas # 1 obra certificaci\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Ver p. 94 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Ver p. 94 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] En el sentido de que la vigencia \u00a0 operar\u00eda a partir de su promulgaci\u00f3n y que derogar\u00eda expresamente el numeral 11 \u00a0 del art\u00edculo 5 del Decreto 989 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] A folio 83 del cuaderno de \u00a0 pruebas # 1 obra certificaci\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Ver p. 98 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Ver p. 99 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] A folios 83 y 84 del cuaderno de \u00a0 pruebas # 1 obra certificaci\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Ver p. 99 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Ver p. 99 Gaceta No. 1082 del 21 \u00a0 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] Ver CD obrante entre folios 7 y 8 \u00a0 cuaderno de pruebas # 1, pp. 99 a 124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Folios 444 al 497, Tomo III, \u00a0 cuaderno tr\u00e1mite Proyecto de Ley 008\/17 Senado &#8211; 016\/17 C\u00e1mara). Ver CD obrante \u00a0 entre folios 9 y 10 del cuaderno de pruebas # 1. Adem\u00e1s del informe de ponencia \u00a0 favorable para segundo debate y del texto propuesto, se public\u00f3 el texto \u00a0 aprobado por las Comisiones Primeras de Senado y C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] El pliego de modificaciones puede \u00a0 consultarse en las pp. 6 a 19 de la Gaceta No. 971 del 24 de octubre de 2017. \u00a0 Ver CD obrante entre folios 9 y 10 del cuaderno de pruebas # 1. Se efectuaron \u00a0 una serie de modificaciones al proyecto, todas las cuales implicaban precisiones \u00a0 o eliminaci\u00f3n de algunos aspectos del proyecto aprobado. En concreto, se \u00a0 refer\u00edan al art\u00edculo 1, relativo a la garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas; \u00a0 al art\u00edculo 4, que modificaba el criterio de justicia prospectiva por el de \u00a0 justicia restaurativa; al art\u00edculo 14, frente a la aplicaci\u00f3n de la \u00a0 participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas ante la JEP; al art\u00edculo 15, relacionado \u00a0 con los derechos de las v\u00edctimas, especialmente los de car\u00e1cter procesal; al \u00a0 art\u00edculo 17, para agregar el deber de protecci\u00f3n a los procesados, y no solo a \u00a0 las v\u00edctimas y testigos; al art\u00edculo 19, respecto de la precisi\u00f3n de los \u00a0 criterios del principio de selecci\u00f3n; al art\u00edculo 20, atinente a los requisitos \u00a0 para acceder al tratamiento especial de la JEP; al art\u00edculo 30, referente al \u00a0 tratamiento especial de otras conductas sancionadas penalmente; al art\u00edculo 31, \u00a0 sobre la participaci\u00f3n pol\u00edtica de los procesados por la JEP; al art\u00edculo 32, \u00a0 relativo a la extinci\u00f3n de investigaciones y sanciones penales disciplinarias y \u00a0 administrativas; al art\u00edculo 48, sobre los recursos contra las resoluciones de \u00a0 la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas; al art\u00edculo 62, sobre la \u00a0 competencia material de la JEP; al art\u00edculo 63, que describe la competencia \u00a0 personal de la JEP; al art\u00edculo 79, que define las funciones de la Sala de \u00a0 reconocimiento; a la eliminaci\u00f3n del art\u00edculo 98, que establec\u00eda algunas reglas \u00a0 especiales transitorias para el funcionamiento de la JEP mientras se exped\u00eda el \u00a0 reglamento; al art\u00edculo 107, relacionado con el r\u00e9gimen disciplinario; a la \u00a0 eliminaci\u00f3n de una funci\u00f3n del Secretario de la JEP en el art\u00edculo 115; y a la \u00a0 eliminaci\u00f3n de la facultad procesal de las v\u00edctimas y sus representantes para \u00a0 interponer recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n contra las resoluciones de las \u00a0 Salas y Secciones de la JEP, en el art\u00edculo 147. Ver informe de ponencia para \u00a0 segundo debate publicado en la Gaceta No. 971 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Ver CD obrante entre folios 2 y 3 \u00a0 del cuaderno de pruebas # 2. Adem\u00e1s del informe de ponencia favorable para \u00a0 segundo debate y del texto propuesto, se public\u00f3 el texto aprobado por las \u00a0 Comisiones Primeras de Senado y C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] Documento consultado en la p\u00e1gina \u00a0 institucional de la Imprenta Nacional de Colombia, Gaceta del Congreso. \u00a0 http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.portals. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] En esa sesi\u00f3n la presidencia \u00a0 design\u00f3 a los senadores Horacio Serpa Uribe, Manuel Enr\u00edquez Rosero, Carlos \u00a0 Eduardo Enr\u00edquez Maya, Iv\u00e1n Cepeda Castro y Claudia Nayibe L\u00f3pez Hern\u00e1ndez, como \u00a0 integrantes de la subcomisi\u00f3n para estudiar los impedimentos presentados al \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara, y \u00a0 entregar un informe a la Plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Documento consultado en la p\u00e1gina \u00a0 institucional de la Imprenta Nacional de Colombia, Gaceta del Congreso. \u00a0 http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=02&amp;p_numero=28&amp;p_consec=50599. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Documento consultado en la p\u00e1gina \u00a0 institucional de la Imprenta Nacional de Colombia, Gaceta del Congreso. \u00a0 http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.portals. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Al respecto, en la gaceta No. 131 \u00a0 de 2018 se lee: \u201cCon la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el \u00a0 honorable Senador Horacio Serpa Uribe, quien presenta el informe de la \u00a0 subcomisi\u00f3n designada por la Presidencia para estudiar los impedimentos \u00a0 presentados al Proyector de ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de \u00a0 2017 C\u00e1mara: || Muchas gracias se\u00f1or Presidente, queridas y queridos \u00a0 colegas. Ayer mismo se reuni\u00f3 la comisi\u00f3n designada por el se\u00f1or Presidente para \u00a0 analizar el tema de los impedimentos, se hizo un an\u00e1lisis de cada uno de ellos, \u00a0 25 en total, y la conclusi\u00f3n a la que se lleg\u00f3, desde luego pasar\u00e9 el documento \u00a0 al se\u00f1or Secretario para su lectura, es la de que solo dos de los distinguidos \u00a0 Senadores que solicitaron que se aceptara el impedimento, la Senadora Nadya Blel \u00a0 y el Senador Julio Miguel Guerra re\u00fanen los requisitos que exige la ley para \u00a0 estos efectos, en consecuencia, el informe de la comisi\u00f3n solicita que a estos \u00a0 dos distinguidos Senadores se les acepte el impedimento y al resto de quienes lo \u00a0 presentaron ayer se les niegue. || Hoy se han presentado nuevos impedimentos, \u00a0 pero ninguno cumple con los requisitos de manifestar el inter\u00e9s actual, a \u00a0 prop\u00f3sito de las circunstancias que podr\u00edan incidir en la forma como van a \u00a0 participar en este debate, por consiguiente, aprovecho para manifestar a los \u00a0 concurrentes que lo indicado ser\u00eda votar negativamente estos impedimentos\u201d \u00a0 (negrillas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Se decidieron con mayor\u00eda simple \u00a0 los impedimentos presentados por los siguientes senadores (21 en total): Andr\u00e9s \u00a0 Garc\u00eda Zuccardi (SI); Julio Guerra Sotto \u00a0 (SI); Nadya Blel Scaff (SI); Nora Garc\u00eda Burgos (NO); \u00c1lvaro Ashton Giraldo \u00a0 (NO); Mauricio Aguilar Hurtado (SI); Antonio Guerra de la Espriella (SI); \u00a0 Teresita Garc\u00eda Romero (SI); Mar\u00eda del Rosario Guerra (SI); Arturo Garc\u00eda Turbay \u00a0 (NO); Olga Luc\u00eda Su\u00e1rez Mira (SI); Daniel Alberto Cabrales (SI); Honorio \u00a0 Henr\u00edquez Pinedo (SI); Yamina Pestana Rojas (NO); Jos\u00e9 David Name (NO); Milton \u00a0 Rodr\u00edguez Sarmiento (NO); Manuel Mora Jaramillo (NO); Paola Holgu\u00edn Moreno (SI); \u00a0 Jaime Am\u00edn Hern\u00e1ndez (SI); Arturo Char Chaljub (NO); y Doris Clemencia Vega \u00a0 Quiroz (NO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Documento consultado en la p\u00e1gina \u00a0 institucional de la Imprenta Nacional de Colombia, Gaceta del Congreso. \u00a0 http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.portals. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] La proposici\u00f3n fue negada con la \u00a0 siguiente votaci\u00f3n: \u00a0 total votos: 56, votos por el S\u00ed: 190, votos por el No: 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] \u00a0Se decidieron con mayor\u00eda simple los impedimentos presentados por los siguientes \u00a0 senadores (11 en total, y 2 que fueron nuevamente sometidos a consideraci\u00f3n): \u00a0 Antonio Jos\u00e9 Correa Jim\u00e9nez (NO); Daira Galvis M\u00e9ndez (NO); Sandra Elena \u00a0 Villadiego (NO); Jos\u00e9 Gnecco Zuleta (NO); Arleth Casado de L\u00f3pez (NO); Mario \u00a0 Fern\u00e1ndez Alcocer (NO); Juan Samy Merheg Mar\u00fan (NO); Jorge Hernando Pedraza \u00a0 Guti\u00e9rrez (NO); Yamina Pestana Rojas (SI); Maritza Mart\u00ednez Aristizabal (NO); y \u00a0 \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez (SI). Se volvieron a someter a discusi\u00f3n los siguientes \u00a0 impedimentos que con anterioridad hab\u00edan obtenido una votaci\u00f3n favorable: Jaime \u00a0 Am\u00edn Hern\u00e1ndez (NO); y Daniel Cabrales Castillo (NO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] \u00a0 Intervinieron en el debate general del Proyecto de Ley diferentes senadores de \u00a0 la Rep\u00fablica y un vocero del movimiento \u00a0 Voces de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] Entre el 1 y el 7 de noviembre se \u00a0 aceptaron 12 impedimentos en total. Teniendo en cuenta los 12 impedimentos, se \u00a0 fij\u00f3 el qu\u00f3rum decisorio en 45, restando adem\u00e1s los dos senadores que \u00a0 est\u00e1n suspendidos por razones judiciales. Al respecto se\u00f1al\u00f3 el secretario: \u00a0 \u201cMire la cuenta es as\u00ed: Por el 134 constitucional se quitan, de los 3 Senadores \u00a0 que no est\u00e1n viniendo por razones judiciales 2, porque ellos ya han sido \u00a0 suspendidos entonces, ya vamos en 100 y 12 que se les aceptaron los \u00a0 impedimentos\u201d (ver Gaceta No. 126 de 2018). Entonces, el c\u00e1lculo fue el \u00a0 siguiente: 100-12=88\/2=44+1=45. Lo anterior, de conformidad con el inciso \u00a0 tercero del art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Documento consultado en la p\u00e1gina \u00a0 institucional de la Imprenta Nacional de Colombia, Gaceta del Congreso. \u00a0 http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.portals. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Impedimento presentado por el \u00a0 senador Mauricio Lizcano Arango (NO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Intervinieron en el debate general \u00a0 del Proyecto de Ley diferentes senadores de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Al respecto plantearon los \u00a0 ponentes: \u201cCon base en las anteriores consideraciones, en cumplimiento del \u00a0 Procedimiento Legislativo Especial para la Paz (Acto Legislativo n\u00famero 01 de \u00a0 2016) y de los requisitos establecidos en Ley 5\u00aa de 1992, presentamos ponencia \u00a0 favorable y en consecuencia solicitamos muy atentamente a los se\u00f1ores miembros \u00a0 de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, dar segundo debate al Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara, Estatutaria de la \u00a0 Administraci\u00f3n de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, de \u00a0 conformidad con el texto del pliego de modificaciones propuesto\u201d. Ver Gaceta No. \u00a0 971 del 24 de octubre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] En esa ocasi\u00f3n tambi\u00e9n se someti\u00f3 \u00a0 a votaci\u00f3n una proposici\u00f3n aditiva a un art\u00edculo nuevo acerca de los principios \u00a0 aplicables, siendo negada (votos emitidos: 53; votos por el S\u00cd: 20; votos por el \u00a0 NO: 33); y una proposici\u00f3n aditiva a la exposici\u00f3n de motivos acerca de los \u00a0 principios aplicables, siendo aprobada (votos emitidos: 54; votos por el S\u00cd: 39; \u00a0 votos por el NO: 15). Al respecto, precis\u00f3 el presidente: \u201cSe ha aprobado el \u00a0 texto escrito del Senador Corzo con la mayor\u00eda ordinaria porque, eso no hace \u00a0 parte de la ponencia, no se le puede exigir lo de Ley Estatutaria\u201d). Hay que \u00a0 precisar que se presenta una inconsistencia entre el n\u00famero de votos referido \u00a0 por la secretar\u00eda (votos emitidos: 54; votos por el S\u00cd: 34; votos por el NO: 15) \u00a0 y los votos referidos en la gaceta (votos emitidos: 54; votos por el S\u00cd: 39; \u00a0 votos por el NO: 15). Ver pp. 24 y 25 de la Gaceta No. 126 de 2018. El \u00a0 Procurador solicit\u00f3 que se declarara inexequible la modificaci\u00f3n de la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos del Proyecto de Ley Estatutaria por falta de competencia \u00a0 del Senado, porque (i) la exposici\u00f3n de motivos hace parte del proyecto de ley \u00a0 original, documento de iniciativa exclusiva del Gobierno, en virtud del fast \u00a0 track; y (ii) si se entiende que dicha modificaci\u00f3n obedece a un acto de \u00a0 naturaleza legislativa, solo pod\u00eda ser adoptado con concurrencia de la otra \u00a0 c\u00e1mara y con la mayor\u00eda requerida para las leyes estatutarias (folio 90 del \u00a0 cuaderno del concepto del Procurador). Sin embargo, como la modificaci\u00f3n de la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos no recae sobre un texto normativo concreto, no es \u00a0 procedente una declaraci\u00f3n formal de inconstitucionalidad sobre la iniciativa \u00a0 revisada. La Corte ha se\u00f1alado que la exposici\u00f3n de motivos hace parte de los \u00a0 antecedentes legislativos y, en tal sentido, resulta \u00fatil para precisar los \u00a0 n\u00facleos tem\u00e1ticos de una ley y determinar la eventual vulneraci\u00f3n del principio \u00a0 de unidad de materia (Sentencias C-133 de 2012 y C-052 de 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] En esa oportunidad el senador \u00a0 ponente, Horacio Serpa Uribe, explic\u00f3: \u201ctodos los art\u00edculos tienen proposici\u00f3n, \u00a0 pero hay 159 proposiciones, referente a 159 art\u00edculos que tienen el mismo texto, \u00a0 eliminar el art\u00edculo\u201d. Por ello present\u00f3 una proposici\u00f3n para que se pudieran \u00a0 discutir y votar en bloque las proposiciones que ped\u00edan la eliminaci\u00f3n de los \u00a0 art\u00edculos, y si bien fue votada en la sesi\u00f3n no se alcanz\u00f3 el qu\u00f3rum ni las \u00a0 mayor\u00edas requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Documento consultado en la p\u00e1gina \u00a0 institucional de la Imprenta Nacional de Colombia, Gaceta del Congreso. \u00a0 http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.portals. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] El secretario explic\u00f3 que como se \u00a0 trataba de una proposici\u00f3n de tr\u00e1mite, esto es, votar en bloque las \u00a0 proposiciones eliminatorias, no se requer\u00eda de una mayor\u00eda calificada como la \u00a0 que se exige trat\u00e1ndose de disposiciones con categor\u00eda de ley estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Ver CD obrante entre folios 130 y \u00a0 131 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] Documento consultado en la p\u00e1gina \u00a0 institucional de la Imprenta Nacional de Colombia, Gaceta del Congreso. \u00a0 http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.portals. Ver CD obrante entre folios 130 \u00a0 y 131 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] Se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n y \u00a0 votaci\u00f3n de la Plenaria el informe de la subcomisi\u00f3n, con solicitud del ponente \u00a0 de excluir los art\u00edculos 31, 97, 129 y uno nuevo, obteni\u00e9ndose el siguiente \u00a0 resultado: \u00a0 votos emitidos: 41; votos por el S\u00cd: 38; votos por el NO: 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] Documento consultado en \u00a0 http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.nivel_3. Ver CD obrante entre folios 362 y 363 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] En el punto del orden del d\u00eda \u00a0 \u201cLectura de ponencias y consideraci\u00f3n de proyectos en segundo debate\u201d el \u00a0 Secretario de la Corporaci\u00f3n, Gregorio Eljach Pacheco, record\u00f3 los impedimentos \u00a0 que fueron aceptados por la Plenaria del Senado, a saber: Mauricio Aguilar, \u00a0 Andr\u00e9s Garc\u00eda Zuccardi, Nadia Blel Scaff, Teresita Garc\u00eda Romero, Julio Miguel \u00a0 Guerra Soto, Antonio Guerra de la Espriella, Mar\u00eda del Rosario Guerra de la \u00a0 Espriella, Olga Luc\u00eda Su\u00e1rez Mira, Honorio Enr\u00edquez Pinedo, Paola Holgu\u00edn, \u00a0 \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez y Yamina Pestana Rojas. Se\u00f1al\u00f3 que ninguno de los citados se \u00a0 encontraba en el recinto debido a su retiro, pero que hab\u00edan acudido con \u00a0 oportunidad a la Plenaria que se estaba desarrollando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] Antes de iniciar la discusi\u00f3n y \u00a0 votaci\u00f3n del articulado, la presidencia \u00a0 someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de la Plenaria el informe del procedimiento de votaci\u00f3n \u00a0 que propuso la subcomisi\u00f3n accidental nombrada para estudiar las proposiciones \u00a0 presentadas, y, cerrada su discusi\u00f3n, abri\u00f3 la votaci\u00f3n en forma nominal y \u00a0 p\u00fablica, obteni\u00e9ndose el siguiente resultado: votos emitidos: 53; votos por el \u00a0 S\u00cd: 50; votos por el NO: 03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] El senador Horacio Serpa Uribe \u00a0 inform\u00f3 que ya se hab\u00eda producido la decisi\u00f3n de la Corte Constitucional acerca \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017 (Sentencia C-674 de 2017), y que en la ma\u00f1ana \u00a0 del 15 de noviembre de 2017 la comisi\u00f3n hab\u00eda analizado el contenido de la \u00a0 decisi\u00f3n (comunicado) a la luz del proyecto objeto de discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] Al respecto, el senador Horacio \u00a0 Serpa Uribe precis\u00f3: \u201c[\u2026] ya tenemos un procedimiento, el procedimiento es la \u00a0 proposici\u00f3n que acaba de ser aprobada, tiene 4 puntos, en el cuarto punto \u00a0 se\u00f1alamos que algunos art\u00edculos de los que componen el proyecto, quedar\u00edan de \u00a0 \u00faltimo para su discusi\u00f3n, dado que estar\u00edamos pendiente de la decisi\u00f3n de la \u00a0 Honorable Corte Constitucional; ya se produjo la decisi\u00f3n, esta ma\u00f1ana la \u00a0 Comisi\u00f3n estuvo analizando el contenido de esa sentencia a la luz del proyecto, \u00a0 que nosotros estamos discutiendo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] Se \u00a0 exceptuaron expresamente de este grupo los art\u00edculos 1, 35, 99, 102, 106, 129, y \u00a0 150. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] Si bien la proposici\u00f3n \u00a0 modificatoria del art\u00edculo 19 no fue incluida en este bloque de art\u00edculos, la \u00a0 proposici\u00f3n fue le\u00edda antes de proceder a la votaci\u00f3n. Se afirm\u00f3: \u201cProposici\u00f3n \u00a0 al par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 19 de la Senadora Claudia L\u00f3pez: Con respecto a las \u00a0 personas y hechos que no son objeto de selecci\u00f3n, se podr\u00e1 renunciar \u00a0 condicionadamente al ejercicio de la acci\u00f3n penal cuando: 1. Contribuyan de \u00a0 manera eficaz a las medidas del sistema, en particular la contribuci\u00f3n al \u00a0 esclarecimiento de la verdad y lo nuevo, \u2018Y a la reparaci\u00f3n en el marco del \u00a0 sistema\u2019. Lo dem\u00e1s sigue igual\u201d. Con posterioridad se iba a proceder a hacer la \u00a0 votaci\u00f3n del art\u00edculo 19 con su proposici\u00f3n sustitutiva en forma independiente, \u00a0 pero la presidencia aclar\u00f3 que ya hab\u00eda sido votado y aprobado en el bloque de \u00a0 art\u00edculos con proposiciones modificatorias aceptadas por la subcomisi\u00f3n, por lo \u00a0 que no hab\u00eda raz\u00f3n para discutirlo nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] En la discusi\u00f3n expres\u00f3 el ponente que el art\u00edculo se ajust\u00f3 a la decisi\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Corte Constitucional \u00a0 (comunicado de la Sentencia C-674 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] En la discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n \u00a0 sustitutiva del art\u00edculo 31 se se\u00f1al\u00f3 que se tuvo en cuenta la decisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional en relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n en pol\u00edtica (comunicado de \u00a0 la Sentencia C-674 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] En un momento posterior se \u00a0 someti\u00f3 a votaci\u00f3n una proposici\u00f3n adictiva al art\u00edculo 31 propuesta por un \u00a0 senador, pero no alcanz\u00f3 la mayor\u00eda requerida trat\u00e1ndose de una ley estatutaria. \u00a0 El resultado fue el siguiente: votos emitidos: 67; votos por el S\u00cd: 40; votos \u00a0 por el NO: 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] Con anterioridad se hab\u00eda votado \u00a0 una proposici\u00f3n modificativa del art\u00edculo 110 presentada por varios senadores, \u00a0 pero esta no fue aprobada. La votaci\u00f3n fue la siguiente: votos emitidos: 66; votos por el \u00a0 S\u00cd: 28; votos por el NO: 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] En un momento previo se someti\u00f3 a \u00a0 aprobaci\u00f3n la proposici\u00f3n sustitutiva del art\u00edculo 97 presentada por la \u00a0 subcomisi\u00f3n y modificada por un senador, pero esta fue negada con la siguiente \u00a0 votaci\u00f3n: votos \u00a0 emitidos: 47; votos por el S\u00cd: 21; votos por el NO: 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] La Gaceta No 322 de 2018 presenta \u00a0 una imprecisi\u00f3n en la votaci\u00f3n de este art\u00edculo, toda vez que hace referencia a \u00a0 45 votos afirmativos mientras que el n\u00famero referido por la Secretar\u00eda es de 46 \u00a0 votos afirmativos. No obstante, en ambos casos se cumple con la mayor\u00eda \u00a0 requerida para votar el articulado de este tipo de proyectos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] Con anterioridad se hab\u00eda negado \u00a0 una proposici\u00f3n modificativa del art\u00edculo 129 presentada por un senador, con la \u00a0 siguiente votaci\u00f3n: votos emitidos: 67; votos por el S\u00cd: 31; votos por el NO: \u00a0 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] La proposici\u00f3n fue la siguiente: \u00a0 \u201cAdici\u00f3nese un art\u00edculo nuevo dentro del T\u00edtulo Noveno del Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria n\u00famero 016 de 2017 C\u00e1mara, 08 de 2017 Senado, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 Art\u00edculo nuevo. Las sanciones a las que se hace referencia en el t\u00edtulo noveno \u00a0 de la presente ley no ser\u00e1n aplicables a quienes cometan cualquier tipo de \u00a0 delito sexual grave contra ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes. A quienes incurran en \u00a0 las conductas a las que se hace referencia en el inciso anterior se les aplicar\u00e1 \u00a0 las penas y sanciones contempladas en la Ley 599 de 2000 o las que haga sus \u00a0 veces y no proceder\u00e1n ninguna clase de beneficios o subrogados penales, \u00a0 judiciales y\/o administrativos, incluyendo los que se consagran en la presente \u00a0 ley. || Lo firma la Senadora Maritza como l\u00edder y tiene un n\u00famero muy grande de \u00a0 firmas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Seg\u00fan certificaci\u00f3n que fue anexada en el oficio \u00a0 SGE-CS-1715-2018 del 17 de mayo de 2018, suscrita por el secretario general del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, Gregorio Eljach Pacheco, \u201cla votaci\u00f3n nominal al bloque del Articulado, T\u00edtulo y que sea Ley de \u00a0 la Rep\u00fablica del Proyecto de Ley Estatutaria 008\/17 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara, \u00a0 se realiz\u00f3 el d\u00eda 15 de noviembre de 2017, Acta n\u00famero 34, cuya Gaceta se \u00a0 encuentra en proceso de elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n; siendo aprobado con el \u00a0 siguiente resultado: || Por el S\u00ed: 51 || Por el No: 07 || Total: 58 Votos\u201d[225] \u00a0(folio 172 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] Folios 224, reverso, al 140, Tomo \u00a0 III, cuaderno tr\u00e1mite Proyecto de Ley 008\/17 Senado &#8211; 016\/17 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] Algunas actas pueden consultarse \u00a0 en el CD obrante en el folio 87 del cuaderno de pruebas # 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] Ver CD obrante entre folios 2 y 3 \u00a0 del cuaderno de pruebas # 2. Adem\u00e1s del informe de ponencia favorable para \u00a0 segundo debate y del texto propuesto, se public\u00f3 el texto aprobado por las \u00a0 Comisiones Primeras de Senado y C\u00e1mara de Representantes. Se efectuaron una \u00a0 serie de modificaciones al proyecto, algunas, orientadas a adecuar el sentido \u00a0 del Proyecto de Ley a los decidido por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0 C-674 de 2017, y, otras, destinadas a efectuar sobre los temas que se ven\u00edan \u00a0 debatiendo. As\u00ed, se propusieron reformas al art\u00edculo 1, relativo a la garant\u00eda \u00a0 de los derechos de las v\u00edctimas; al art\u00edculo 3, sobre la integraci\u00f3n \u00a0 jurisdiccional; al art\u00edculo 4, cambiando la justicia prospectiva por la justicia \u00a0 restaurativa; al art\u00edculo 9, con el fin de armonizar el objeto de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n con el Acto Legislativo 01 de 2017; al art\u00edculo 11, para precisar \u00a0 la gratuidad en el acceso a la justicia para las v\u00edctimas; al art\u00edculo 12, con \u00a0 el fin de garantizar el acceso a int\u00e9rpretes para las personas con discapacidad; \u00a0 a los art\u00edculos 14 y 15, con miras a reforzar la participaci\u00f3n efectiva de las \u00a0 v\u00edctimas y sus derechos procesales y extraprocesales; al art\u00edculo 16, referido \u00a0 al derecho de las v\u00edctimas en casos de violencia sexual; al art\u00edculo 17, para \u00a0 ampliar el deber de protecci\u00f3n a los procesados, y no solo a las v\u00edctimas y \u00a0 testigos; al art\u00edculo 18, para se\u00f1alar algunos enfoques diferenciados que no se \u00a0 hab\u00edan introducido; al art\u00edculo 19, con el prop\u00f3sito de fijar algunas reglas \u00a0 frente al principio de selecci\u00f3n; al art\u00edculo 20, para efectos de delimitar el \u00a0 r\u00e9gimen de condicionalidades; al art\u00edculo 21 relativo al debido proceso, en lo \u00a0 que tiene que ver con algunos aspectos probatorios; al art\u00edculo 24, con el \u00a0 objeto de calificar la Ley Estatutaria como fuente procesal; al art\u00edculo 26, \u00a0 para se\u00f1alar el Acto Legislativo 02 de 2017 como principio orientador; al \u00a0 art\u00edculo 30, con la finalidad de regular el tratamiento especial de otras \u00a0 conductas delictivas en el marco de la protesta social; al art\u00edculo 31, como \u00a0 regulaci\u00f3n para compatibilizar la participaci\u00f3n pol\u00edtica de los procesados; al \u00a0 art\u00edculo 32, previendo los criterios respecto de la conexidad de las conductas \u00a0 con el conflicto armado; al art\u00edculo 34, para fijar el marco temporal de la JEP; \u00a0 al art\u00edculo 35, con el fin de establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n con la \u00a0 jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena; al art\u00edculo 36, para precisar algunas \u00a0 referencias al Acto Legislativo 01 de 2017; al art\u00edculo 48, con el fin de \u00a0 entregar a las v\u00edctimas la capacidad procesal de interponer recursos contra las \u00a0 resoluciones de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas; a los art\u00edculos \u00a0 62 y 63, para especificar la competencia material y personal de la JEP; al \u00a0 art\u00edculo 70, en pro de cambiar el fuero presidencial por uno m\u00e1s amplio, \u00a0 recogiendo el fuero constitucional; al art\u00edculo 71, para adecuar la regulaci\u00f3n \u00a0 de los conflictos de competencia entre jurisdicciones, adem\u00e1s de acoger la \u00a0 Sentencia C-674 de 2017; adicionando un art\u00edculo 72, que establec\u00eda las reglas \u00a0 de acci\u00f3n de la Fiscal\u00eda y de la Procuradur\u00eda en los procesos que, estando \u00a0 relacionados con el conflicto, no ingresaban a la JEP, de forma tal que se \u00a0 acogiera lo decidid en la Sentencia C-674 de 2017; al art\u00edculo 78, con la \u00a0 finalidad de enmarcar la intervenci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 con base en el citado fallo de la Corte Constitucional sobre el Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017; al art\u00edculo 80, en el sentido de concretar algunas funciones de la \u00a0 Sala de Reconocimiento; al art\u00edculo 89, en busca de estipular algunas calidades \u00a0 de quienes tienen funciones de polic\u00eda judicial; al art\u00edculo 97, frente a la \u00a0 Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n; al art\u00edculo 98, que conten\u00eda las reglas especiales \u00a0 transitorias para el funcionamiento de la JEP antes de que se expidiera el \u00a0 reglamento; a los art\u00edculos 100 y 102, para regular algunas funciones de los \u00a0 magistrados extranjeros y suplentes; al art\u00edculo 106, con el fin de establecer \u00a0 causales de recusaci\u00f3n; a los art\u00edculos 107 y 108, referidos al r\u00e9gimen \u00a0 disciplinario y penal; al art\u00edculo 111, estipulando algunas reglas frente al \u00a0 mecanismo de selecci\u00f3n y nombramiento; a los art\u00edculos 113, 114 y 115, para \u00a0 efectuar un nuevo reparto competencial entre los \u00f3rganos de gobierno de la JEP; \u00a0 al art\u00edculo 116, frente al sistema aut\u00f3nomo de asesor\u00eda y defensa; a los \u00a0 art\u00edculos 122, 123, 124 y 125, para puntualizar aspectos frente al r\u00e9gimen \u00a0 jur\u00eddico de los servidores de la JEP, el r\u00e9gimen laboral, la planta de personal \u00a0 y el r\u00e9gimen disciplinario; al art\u00edculo 135, sobre el descuento de la sanci\u00f3n \u00a0 propia; la adici\u00f3n de un nuevo art\u00edculo (el 147) relativo a las sanciones de los \u00a0 delitos sexuales contra los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes; al art\u00edculo \u00a0 148, que entregaba a las v\u00edctimas el derecho de interponer recursos de \u00a0 reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n contra las resoluciones y sentencias de la JEP; y, \u00a0 finalmente, al art\u00edculo 155, para adecuar las reglas de la revisi\u00f3n de tutelas \u00a0 conforme a la precitada sentencia de la Corte Constitucional. Ver informe de \u00a0 ponencia para segundo debate publicado en la Gaceta No. 971 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pliego de modificaciones presentado por los \u00a0 ponentes con identidad de contenido, puede consultarse en la Gaceta No. 1074 del \u00a0 20 de noviembre de 2017, pp. 10 a 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] En la sesi\u00f3n del 21 de noviembre \u00a0 del 2017 se votaron los siguientes bloques de impedimentos, agrupados por \u00a0 causales an\u00e1logas: 1. Ana Cristina Paz, Tatiana Cabello, \u00d3scar H\u00e9ctor Osorio \u00a0 Botello y Juan Felipe Lemos (Si: 33, No: 56). 2. Hugo Hern\u00e1n Gonz\u00e1lez, Martha \u00a0 Cecilia Curi, Raymundo M\u00e9ndez Bechara, Lina Mar\u00eda Barrera, Ciro Ram\u00edrez Cort\u00e9s, \u00a0 Marcos D\u00edaz Barrera y Kelyn Johana Gonz\u00e1lez (Si: 25, No: 61). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] Ver CD obrante entre folios 127 y \u00a0 128 del cuaderno principal. Se precisa que el primer anuncio del Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria para sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara se hizo el 20 de noviembre de \u00a0 2019, seg\u00fan Acta No. 263 de la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] Ver CD obrante entre folios 130 y \u00a0 131 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] Ver p. 3 Gaceta No. 63 del 23 de \u00a0 febrero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] En esa sesi\u00f3n se votaron los siguientes bloques de impedimentos: 1. \u00a0 Jaime Serrano P\u00e9rez, Eduardo Crissien Borrero, Karen Cure Corcione, Jorge Camilo \u00a0 Abril, Rafael Eduardo Palau (Si: 24; No: 60). 2. Wilmer Carrillo, Silvio\u00a0 \u00a0 Carrasquilla, Argenis Vel\u00e1squez, Nilton C\u00f3rdoba Manyoma, Crist\u00f3bal Rodr\u00edguez \u00a0 Hern\u00e1ndez, Fernando de La Pe\u00f1a y Alfredo Cuello Baute (Si: 16, No: 69). 3. \u00a0 Humprhey Roa, Jair Arango, Eduardo D\u00edaz Granados, Sandra Liliana Ortiz, Luis \u00a0 Fernando Urrego, Antenor Dur\u00e1n y Alejandro Carlos Chac\u00f3n (Si: 12, No: 73). 4. \u00a0 Clara Rojas, German Bernardo Carlosama, Jaime Felipe Lozada y Carlos Eduardo \u00a0 Guevara Villab\u00f3n (Si: 12, No: 72). 5. Franklin Lozano y Ciro Rodr\u00edguez (Si: 11, \u00a0 No: 75). 6. Reapertura del primer bloque de impedimentos m\u00e1s un impedimento \u00a0 nuevo: Juan Felipe Lemos, \u00d3scar H\u00e9ctor Osorio Botello, Tatiana Cabello, Ana \u00a0 Cristina Paz y Alexander Garc\u00eda (Si: 77, No: 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] Dicha subcomisi\u00f3n public\u00f3 su \u00a0 informe en la Gaceta No. 1096 del 24 de noviembre de 2017. En la sesi\u00f3n se hizo \u00a0 la salvedad de que la subcomisi\u00f3n no evaluar\u00eda las proposiciones relativas a los \u00a0 art\u00edculos m\u00e1s complejos, ocup\u00e1ndose as\u00ed solo de los siguientes: 1, 2, 3, 4, 5, \u00a0 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, \u00a0 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 46, 62, 36, 64, 66, \u00a0 67, 69, 70, 72, 74 al 78, 80 al 84, 85, 88, 91, 92, 94 al 98, 99 al 105, 106 al \u00a0 109, 111 al 115, 117, 118, 120, 121, 122, 123 al 126, 128, 129, 130, 131 al 135, \u00a0 137, 138 y 142. La comisi\u00f3n fue conformada por integrantes de los partidos \u00a0 Opci\u00f3n Ciudadana, Partido Verde, AICO, Polo Democr\u00e1tico, Mira, Partido de la U, \u00a0 Centro Democr\u00e1tico, Partido Liberal, Cambio Radical y Partido Conservador, como \u00a0 se constata en el Acta de Plenaria No 265 del 22 de noviembre de 2017 C\u00e1mara, \u00a0 publicada en la Gaceta No. 63 del 23 de febrero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] De acuerdo con el art\u00edculo 153 \u00a0 constitucional la aprobaci\u00f3n de leyes estatutarias requiere la mayor\u00eda absoluta \u00a0 de los miembros del Congreso, es decir, la mayor\u00eda de los integrantes. La \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara est\u00e1 integrada por 166 representantes, pero de esa cifra \u00a0 deben restarse los impedimentos aceptados (5 en total), conforme a la regla \u00a0 fijada en el art\u00edculo 134 constitucional, de forma tal que la mayor\u00eda requerida \u00a0 se redujo a 81 votos, equivalente a la mayor\u00eda de los 161 representantes que \u00a0 quedan habilitados para votar. Ver Corte Constitucional, Sentencia C-784 de \u00a0 2014: \u201c(\u2026.) \u00a0 la mayor\u00eda absoluta es cualquier n\u00famero entero superior a la mitad de los \u00a0 integrantes (\u2026.)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] Ver p. 57 Gaceta No. 63 del 23 de \u00a0 febrero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] Ver p. 62 Gaceta No. 63 del 23 de \u00a0 febrero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] Ver p. 61 Gaceta No. 63 del 23 de \u00a0 febrero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] Ver CD obrante entre folios 130 y \u00a0 131 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] Ver p. 3 Gaceta No. 57 del 22 de \u00a0 febrero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] Ver p. 27 Gaceta No. 57 del 22 de \u00a0 febrero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] Ver p. 30 Gaceta No. 57 del 22 de \u00a0 febrero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] El 22 de noviembre de 2017 fue \u00a0 nombrada una subcomisi\u00f3n conformada por: Opci\u00f3n Ciudadana, representante \u00a0 Fernando de la Pe\u00f1a; Partido Verde, representante Inti Asprilla; AICO, \u00a0 representante Germ\u00e1n Carlosama; Polo Democr\u00e1tico, representante Alirio Uribe; \u00a0 MIRA, representante Carlos Eduardo Guevara; Partido de la U, representantes \u00a0 Eduardo D\u00edaz Granados y John Jairo C\u00e1rdenas; Centro Democr\u00e1tico, representantes \u00a0 Santiago Valencia y \u00d3scar Dar\u00edo P\u00e9rez; Partido Liberal, representantes Carlos \u00a0 Alejandro Chac\u00f3n y Mauricio G\u00f3mez; Cambio Radical, representantes Jorge Enrique \u00a0 Rozo y Atilano Giraldo; y Partido Conservador, representantes Juan Carlos Rivera \u00a0 y Juan Carlos Garc\u00eda. A dicha subcomisi\u00f3n le fue encargada la elaboraci\u00f3n de un \u00a0 informe de ponencia de las proposiciones de los siguientes art\u00edculos: \u201c1\u00b0, 2\u00b0, \u00a0 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0, 10\u00b0, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, \u00a0 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 46, \u00a0 62, 63, 64, 6, 7, 9, 70, 72, del 74 hasta el 78, del 80 al 84, 85, 88, 91, 92, \u00a0 del 94 al 98, del 99 al 105, del 106 al 109, del 111 al 115, 117, 118, 120, 21, \u00a0 22, 123 hasta 126, de 128, 129, 130, del 131 al 135, 137, 138, 142. || Esos son \u00a0 los art\u00edculos con proposici\u00f3n que ser\u00e1n revisados por esta subcomisi\u00f3n\u201d (Caceta \u00a0 No. 63 de 2018, p. 39). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] Ver p. 46 Gaceta No. 57 del 22 de \u00a0 febrero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] Ver p. 50 Gaceta No. 57 del 22 de \u00a0 febrero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] Ver CD obrante entre folios 159 y \u00a0 160 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] Ver pp. 6 y 7 Gaceta No. 79 del \u00a0 21 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] En un momento previo se hab\u00eda \u00a0 considerado la solicitud de la comisi\u00f3n accidental de negar las proposiciones \u00a0 planteadas al siguiente bloque de art\u00edculos, cuya discusi\u00f3n inici\u00f3 en la sesi\u00f3n \u00a0 plenaria del 23 de noviembre de 2017: art\u00edculos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 14, \u00a0 15, 16, 18, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, \u00a0 56, 64, 69, 74, 75, 76, 77, 78, 81, 82, 83, 85, 88, 91, 92, 94, 95, 96, 97, 98, \u00a0 99, 103, 108, 112, 115, 117, 120, 121, 122, 124, 125, 126, 131, 132, 133, 134, \u00a0 135, 137, 138, 142, 144, 148, 153, 159, 160 y 163; siendo estas negadas conforme \u00a0 a la siguiente votaci\u00f3n: votos emitidos: 83; votos por el S\u00cd: 0; votos por el \u00a0 NO: 83 (p. 28 Gaceta No. 79 del 21 de marzo de 2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] En la sesi\u00f3n del 23 de noviembre \u00a0 de 2017 hab\u00eda sido discutida una proposici\u00f3n de eliminaci\u00f3n del art\u00edculo 32, \u00a0 pero sometida a votaci\u00f3n, fue negada con el siguiente resultado: votos emitidos: \u00a0 93; votos por el S\u00cd: 15; votos por el NO: 78 (p. 32 Gaceta No. 79 del 21 de \u00a0 marzo de 2018, C\u00e1mara de Representantes). El secretario indic\u00f3: \u201cSe\u00f1or \u00a0 Presidente, a pesar de que existe qu\u00f3rum decisorio, no alcanz\u00f3 la mayor\u00eda \u00a0 absoluta para aprobar la proposici\u00f3n que buscaba [\u2026] con el s\u00ed, eliminar el \u00a0 art\u00edculo 32, as\u00ed que ha sido negada la eliminaci\u00f3n de este art\u00edculo\u201d (p. 32 \u00a0 ib\u00edd.). Se asumi\u00f3 que la falta de mayor\u00eda era equivalente a la decisi\u00f3n \u00a0 negativa. Lo anterior, sin embargo, no quiere decir que exista un vicio para \u00a0 declarar la inexequibilidad de la disposici\u00f3n, pues el defecto se convalid\u00f3 al \u00a0 hacer la votaci\u00f3n del art\u00edculo 32 seg\u00fan como ven\u00eda en el informe de ponencia, \u00a0 obteniendo un resultado por el S\u00ed de 85 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] Ver p. 30 Gaceta No. 79 del 21 de \u00a0 marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] Ver p. 33 Gaceta No. 79 del 21 de \u00a0 marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] Previamente, en primer lugar, se \u00a0 hab\u00eda discutido una proposici\u00f3n modificativa del art\u00edculo 128 sin aval de los \u00a0 ponentes, y sometida a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica fue negada con la siguiente \u00a0 votaci\u00f3n: votos emitidos: 91; votos por el S\u00ed: 8; Votos por el NO: 83 (p. 36 \u00a0 Gaceta No. 79 del 21 de marzo de 2018, C\u00e1mara de Representantes). En segundo \u00a0 lugar, se decidi\u00f3 sobre las proposiciones modificativas relacionadas con los \u00a0 art\u00edculos 128, 129 y 130, y otras frente a los art\u00edculos 129 y 130; cerrado el \u00a0 debate y sometidas a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, fueron negadas conforme a la \u00a0 siguiente votaci\u00f3n: votos emitidos: 94; votos por el S\u00cd: 14; votos por el NO: 80 \u00a0 (p. 39 ib\u00edd.). Se asumi\u00f3 que la falta de mayor\u00eda era equivalente a la \u00a0 decisi\u00f3n negativa. Lo anterior, sin embargo, no quiere decir que exista un vicio \u00a0 para declarar la inexequibilidad de las disposiciones, pues el defecto se \u00a0 convalid\u00f3 al hacer la votaci\u00f3n de los respectivos art\u00edculos seg\u00fan como ven\u00edan en \u00a0 el informe de ponencia, obteniendo un resultado por el S\u00ed de 86 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] Ver p. 41 Gaceta No. 79 del 21 de \u00a0 marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] Previamente se hab\u00eda discutido \u00a0 una proposici\u00f3n sin aval del art\u00edculo 30, siendo negada con la siguiente \u00a0 votaci\u00f3n: votos emitidos: 90; votos por el S\u00cd: 8; Votos por el NO: 82 (p. 44 \u00a0 Gaceta No. 79 del 21 de marzo de 2018). Tambi\u00e9n con anterioridad se hab\u00edan \u00a0 discutido algunas proposiciones modificativas del art\u00edculo 67, siendo negadas \u00a0 as\u00ed: la primera proposici\u00f3n obtuvo la siguiente votaci\u00f3n: votos emitidos: 95; \u00a0 votos por el S\u00cd: 21; Votos por el NO: 74 (p. 51 ib\u00edd.). Otras dos \u00a0 proposiciones discutidas, obtuvieron la siguiente votaci\u00f3n: votos emitidos: 94; \u00a0 votos por el S\u00cd: 20; Votos por el NO: 74 (p. 53 ib\u00edd.). Al respecto, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 el secretario: \u201cSe\u00f1or Presidente, se\u00f1ores miembros de la plenaria, a \u00a0 pesar de existir qu\u00f3rum decisorio no ha cumplido con las mayor\u00edas requeridas por \u00a0 la Constituci\u00f3n y la ley, ha sido negada\u201d (Ib\u00eddem). Se asumi\u00f3 que la \u00a0 falta de mayor\u00eda era equivalente a la decisi\u00f3n negativa. Lo anterior, sin \u00a0 embargo, no quiere decir que exista un vicio para declarar la inexequibilidad de \u00a0 las disposiciones, pues el defecto se convalid\u00f3 al hacer la votaci\u00f3n de los \u00a0 art\u00edculos 30 y 67 tal como ven\u00edan en el informe de la ponencia, obteniendo un \u00a0 resultado por el S\u00ed de 85 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] Ver p. 55 Gaceta No. 79 del 21 de \u00a0 marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] En un momento previo se hab\u00edan \u00a0 discutido dos proposiciones sobre el art\u00edculo 84, siendo negadas con la \u00a0 siguiente votaci\u00f3n: votos emitidos: 107; votos por el S\u00cd: 17; votos por el NO: \u00a0 90 (p. 58 Gaceta No. 79 del 21 de marzo de 2018). Tambi\u00e9n se discuti\u00f3 un bloque \u00a0 de proposiciones presentadas sobre los art\u00edculos 100, 101 y 105, las que fueron \u00a0 negadas con la siguiente votaci\u00f3n: votos emitidos: 103; votos por el S\u00cd: 25; \u00a0 votos por el NO: 78 (p. 65 ib\u00edd.). Se asumi\u00f3 que la falta de mayor\u00eda era \u00a0 equivalente a la decisi\u00f3n negativa. Lo anterior, sin embargo, no quiere decir \u00a0 que exista un vicio para declarar la inexequibilidad de las disposiciones, pues \u00a0 el defecto se convalid\u00f3 al hacer la votaci\u00f3n de los art\u00edculos 84, 100, 101 y 105 \u00a0 como ven\u00edan en el informe de la ponencia, obteniendo un resultado por el S\u00ed de \u00a0 94 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] Ver p. 72 Gaceta No. 79 del 21 de \u00a0 marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] Con anterioridad se hab\u00edan \u00a0 discutido algunas proposiciones modificativas del art\u00edculo 31, siendo negadas \u00a0 por votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. Veamos: las primeras, con la siguiente votaci\u00f3n: \u00a0 votos emitidos: 110; votos por el S\u00cd: 22; Votos por el NO: 88 (p. 85 Gaceta No. \u00a0 79 del 21 de marzo de 2018); otras dos proposiciones, fueron negadas, as\u00ed: votos \u00a0 emitidos: 94; votos por el S\u00cd: 24; Votos por el NO: 70 (p. 85 ib\u00edd.); y \u00a0 la \u00faltima proposici\u00f3n discutida tambi\u00e9n fue negada, con el siguiente resultado: \u00a0 votos emitidos: 100; votos por el S\u00cd: 29; Votos por el NO: 71 (p. 89 ib\u00edd.). \u00a0 Frente a esta \u00faltima votaci\u00f3n, precis\u00f3 el Secretario: \u201cEsta proposici\u00f3n, aunque \u00a0 tiene qu\u00f3rum decisorio no tiene la mayor\u00eda absoluta para ser aprobada por lo \u00a0 tanto se entiende negada\u201d (Ib\u00eddem). Se asumi\u00f3 que la falta de mayor\u00eda era \u00a0 equivalente a la decisi\u00f3n negativa. Lo anterior, sin embargo, no quiere decir \u00a0 que exista un vicio para declarar la inexequibilidad de la disposici\u00f3n, pues el \u00a0 defecto se convalid\u00f3 al hacer la votaci\u00f3n del art\u00edculo 31 tal como ven\u00eda en el \u00a0 informe de la ponencia, obteniendo un resultado por el S\u00ed de 88 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] Ver p. 91 Gaceta No. 79 del 21 de \u00a0 marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] Tambi\u00e9n se discuti\u00f3 otra \u00a0 proposici\u00f3n en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 70, que pretend\u00eda ampliar el fuero al \u00a0 constitucional y no solo al presidencial. Pero, conforme al reglamento, primero \u00a0 se someti\u00f3 la proposici\u00f3n de supresi\u00f3n, la cual fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] Ver p. 94 Gaceta No. 79 del 21 de \u00a0 marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] Previamente se hab\u00edan votado unas \u00a0 proposiciones que buscaban crear unas inhabilidades para la posesi\u00f3n de los \u00a0 magistrados en el art\u00edculo 123, pero fueron negadas con la siguiente votaci\u00f3n: \u00a0 votos emitidos: 105; votos por el S\u00cd: 33; Votos por el NO: 72 (p. 102 Gaceta No. \u00a0 79 del 21 de marzo de 2018, C\u00e1mara de Representantes). Adem\u00e1s, se hab\u00eda \u00a0 discutido y votado una proposici\u00f3n acerca de las causales de impedimento y de \u00a0 recusaci\u00f3n para los magistrados de la JEP contempladas en el art\u00edculo 106, \u00a0 siendo igualmente negada con la siguiente votaci\u00f3n: votos emitidos: 108; votos \u00a0 por el S\u00cd: 23; Votos por el NO: 85 (p. 105 ib\u00edd.). En la primera votaci\u00f3n \u00a0 descrita, se asumi\u00f3 que la falta de mayor\u00eda era equivalente a la decisi\u00f3n \u00a0 negativa. Lo anterior, sin embargo, no quiere decir que exista un vicio para \u00a0 declarar la inexequibilidad de la disposici\u00f3n, pues el defecto se convalid\u00f3 al \u00a0 hacer la votaci\u00f3n de los art\u00edculos 106 y 123 tal como ven\u00edan en el informe de \u00a0 ponencia, obteniendo un resultado por el S\u00ed de 86 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] Ver p. 107 Gaceta No. 79 del 21 \u00a0 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] Explic\u00f3 el representante Efra\u00edn \u00a0 Antonio Torres Monsalvo, que \u201cla idea de la proposici\u00f3n es que no entren con los \u00a0 beneficios de la Jurisdicci\u00f3n Especial Para la Paz las personas que hayan \u00a0 cometido delitos sexuales contra los ni\u00f1os o ni\u00f1as o adolescentes, delitos \u00a0 sexuales \u00fanicamente\u201d (p. 120\u00a0 Gaceta No. 79 del 21 de marzo de 2018). En \u00a0 esa oportunidad se discutieron en total 6 proposiciones radicadas en relaci\u00f3n \u00a0 con el art\u00edculo 147, y al final se incluy\u00f3 una modificaci\u00f3n a la proposici\u00f3n que \u00a0 finalmente fue votada y aceptada, por lo cual no fue procedente hacer votaci\u00f3n \u00a0 de las dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] Ver p. 121 Gaceta No. 79 del 21 \u00a0 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] Ver p. 133 Gaceta No. 79 del 21 \u00a0 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] Al respecto se se\u00f1al\u00f3: \u201cSe\u00f1or \u00a0 Presidente, se\u00f1ores miembros de la Plenaria, a pesar de existir qu\u00f3rum \u00a0 decisorio, no hubo la mayor\u00eda que es requerida por la Constituci\u00f3n y la ley y \u00a0 para estos art\u00edculos nuevos no hay la mayor\u00eda requerida por lo tanto se \u00a0 entienden negados\u201d (Gaceta No. 79 del 21 de marzo de 2018). En este punto la \u00a0 Plenaria asumi\u00f3 que la falta de mayor\u00eda era equivalente a la decisi\u00f3n negativa. \u00a0 Lo anterior no quiere decir que exista un vicio de inconstitucionalidad, pues la \u00a0 falta de votaci\u00f3n de los art\u00edculos nuevos se convalid\u00f3 t\u00e1citamente cuando se \u00a0 vot\u00f3 la pregunta: \u201c\u00bfquiere la Plenaria que este proyecto sea ley de la \u00a0 Rep\u00fablica?\u201d, en donde se obtuvo por el S\u00ed un resultado de 84 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] Ver p. 136 Gaceta No. 79 del 21 \u00a0 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] Ver p. 138 Gaceta No. 79 del 21 \u00a0 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] Ver p. 38 Gaceta No. 1107 del 28 \u00a0 de noviembre de 2017, en el CD obrante entre folios 217 y 218 del cuaderno de \u00a0 pruebas # 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] Folios 2094 a 2132, Tomo II, \u00a0 cuaderno tr\u00e1mite Proyecto de Ley 008\/17 Senado &#8211; 016\/17 C\u00e1mara. Ver CD obrante \u00a0 entre folios 217 y 218 del cuaderno de pruebas # 2. La Gaceta 1109 de 2017 puede \u00a0 consultarse en \u00a0 http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.nivel_3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] \u201cPor medio del cual se crea un \u00a0 t\u00edtulo de disposiciones transitorias de la Constituci\u00f3n para la terminaci\u00f3n del \u00a0 conflicto armado y la construcci\u00f3n de una paz establece y duradera y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] Gaceta No. 1108 del 28 de \u00a0 noviembre de 2017, pp. 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] Folios 2133 al 2135 Tomo II, \u00a0 cuaderno tr\u00e1mite Proyecto de Ley 008\/17 Senado &#8211; 016\/17 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] En el texto se habla del art\u00edculo \u00a0 111 (numeraci\u00f3n correspondiente al proyecto aprobado en la Plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara), sin embargo, el n\u00famero del art\u00edculo que qued\u00f3 en el proyecto conciliado \u00a0 es el 110, cuyo tema s\u00ed est\u00e1 referido al mecanismo de selecci\u00f3n y nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] Ver CD obrante entre folios 151 y \u00a0 152 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] Gaceta No. 71 del 9 de marzo de \u00a0 2018, p. 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] Ver CD obrante entre folios 151 y \u00a0 152 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] Gaceta No. 72 del 9 de marzo de \u00a0 2018, pp. \u00a0 27 y 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] Gaceta No. 72 del 9 de marzo de \u00a0 2018, p. 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283] Ver CD obrante entre folios 341 y \u00a0 342 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] Ver el oficio SGE-CS-1715-2018 \u00a0 del 17 de mayo de 2018, remitido por el secretario general del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, Gregorio Eljach Pacheco (folio 171 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285] Gaceta No. 348 del 1\u00ba de junio de \u00a0 2018, p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286] Ver CD obrante entre folios 151 y \u00a0 152 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287] Documento consultado en \u00a0 http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.nivel_3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] Art\u00edculo 1, literal a), del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289] Art\u00edculo 1, literal c), ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290] El primer periodo de la cuarta \u00a0 legislatura (cuatrienio 2014-2018) transcurri\u00f3 entre el 20 de julio al 16 de \u00a0 diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] Art\u00edculo 1, literal d), ib\u00edd. Primer debate: Acta \u00a0 de Comisi\u00f3n No. 17 del 25 de septiembre de 2017 C\u00e1mara, y Acta de Comisi\u00f3n No. \u00a0 15 del 25 de septiembre de 2017 Senado, publicadas, respectivamente, en las \u00a0 Gacetas No. 1070 del 20 de noviembre de 2017, C\u00e1mara de Representantes, y 903 \u00a0 del 6 de octubre de 2017, Senado de la Rep\u00fablica. Segundo debate: (i) Plenaria \u00a0 del Senado: Acta de Plenaria No. 28 del 31 de octubre de 2017 Senado, publicada \u00a0 Gaceta No. 125 del 11 de abril de 2018; y, (ii) Plenaria de la C\u00e1mara: Acta de \u00a0 Plenaria No. 264 del 21 de noviembre de 2017 C\u00e1mara, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 28 del 8 de febrero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[292] Art\u00edculo 1, literal b), del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[293] Ver CD obrante entre folios 9 y \u00a0 10 del cuaderno de pruebas # 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[294] Gaceta No. 819 del 25 de \u00a0 septiembre de 2017. Publicaci\u00f3n del informe de ponencia para primer debate en \u00a0 comisiones conjuntas del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 al Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara \u00a0 \u201cEstatutaria de la administraci\u00f3n de justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz\u201d &#8211; Procedimiento Legislativo Especial. Ver CD obrante entre folios 9 y 10 \u00a0 del cuaderno de pruebas # 1 y entre folios 108 y 109 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[295] Gaceta No. 821 del 25 de \u00a0 septiembre de 2017. Publicaci\u00f3n informe de ponencia para primer debate en \u00a0 comisiones conjuntas del Senado y C\u00e1mara al Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero \u00a0 08 de 2017 Senado,\u00a0 016 de 2017 C\u00e1mara y pliego de modificaciones (folios \u00a0 212 al 285, Tomo I, cuaderno tr\u00e1mite Proyecto de Ley 008\/17 Senado &#8211; 016\/17 \u00a0 C\u00e1mara; \u00a0folios 3 \u00a0 al 48 del cuaderno de pruebas \u00a0 # 2). Ver CD obrante entre folios 2 y 3 del cuaderno de pruebas # 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[296] Folios 444 al 497, Tomo III, \u00a0 cuaderno tr\u00e1mite Proyecto de Ley 008\/17 Senado &#8211; 016\/17 C\u00e1mara). Ver CD obrante \u00a0 entre folios 9 y 10 del cuaderno de pruebas # 1. Adem\u00e1s del informe de ponencia \u00a0 favorable para segundo debate y del texto propuesto, se public\u00f3 el texto \u00a0 aprobado por las Comisiones Primeras de Senado y C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[297] Ver CD obrante entre folios 2 y 3 \u00a0 del cuaderno de pruebas # 2. Adem\u00e1s del informe de ponencia favorable para \u00a0 segundo debate y del texto propuesto, se public\u00f3 el texto aprobado por las \u00a0 Comisiones Primeras de Senado y C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[298] Ver CD obrante entre folios 7 y 8 \u00a0 cuaderno de pruebas # 1, pp. 99 a 124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[299] Folios 224, reverso, al 140, Tomo \u00a0 III, cuaderno tr\u00e1mite Proyecto de Ley 008\/17 Senado &#8211; 016\/17 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[300] Ver CD obrante entre folios 217 y \u00a0 218 del cuaderno de pruebas # 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[301] El art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica establece que el texto conciliado ser\u00e1 sometido a debate y aprobaci\u00f3n \u00a0 de las respectivas c\u00e1maras \u201cprevia publicaci\u00f3n por lo menos con un d\u00eda de \u00a0 anticipaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[302] Ver CD obrante entre folios 9 y \u00a0 10 del cuaderno de pruebas # 1, p. 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[303] Ver CD obrante entre folios 2 y 3 \u00a0 del cuaderno de pruebas # 2, p. 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[305] Gaceta No. 904 del 6 de octubre \u00a0 de 2017, p. 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[306] Ver CD obrante entre folios 9 y \u00a0 10 del cuaderno de pruebas # 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[307] Gaceta No. 936 del 13 de octubre \u00a0 de 2017, pp. 39 y 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[308] Ver CD obrante entre folios 9 y \u00a0 10 del cuaderno de pruebas # 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[309] Gaceta No. 945 del 18 de octubre \u00a0 de 2017, pp. 88 y 91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[310] Ver CD obrante entre folios 7 y 8 \u00a0 del cuaderno de pruebas # 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[311] Gaceta No. 977 del 25 de octubre \u00a0 de 2017, p. 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[312] Ver CD obrante entre folios 7 y 8 \u00a0 cuaderno de pruebas # 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[313] Gaceta No. 978 del 25 de octubre \u00a0 de 2017, p. 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[314] En el acta se lee: \u201cPor instrucciones de la Presidencia y, de conformidad \u00a0 con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que \u00a0 se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. || S\u00ed, se\u00f1or Presidente. \u00a0 Anuncios de Proyectos de ley y de Actos Legislativos, que ser\u00e1n considerados y \u00a0 votados eventualmente, en la sesi\u00f3n Plenaria, siguiente a la del d\u00eda martes, 31 \u00a0 de octubre de 2017. || Dentro del tr\u00e1mite legislativo especial para la paz, con \u00a0 informe de conciliaci\u00f3n: || [\u2026] || Con ponencia para Segundo Debate: || [\u2026] || \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara, \u00a0 Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz\u201d. || [\u2026] || Siendo las 2:24 p. m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y \u00a0 convoca para el mi\u00e9rcoles 1\u00b0 de noviembre a las 2:00 p.m.\u201d Documento consultado en la p\u00e1gina institucional de la \u00a0 Imprenta Nacional de Colombia, Gaceta del Congreso.\u00a0 \u00a0 http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=02&amp;p_numero=28&amp;p_consec=50599. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[315] Gaceta No. 63 del 23 de febrero \u00a0 de 2018, p. 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[316] Documento consultado en la p\u00e1gina \u00a0 institucional de la Imprenta Nacional de Colombia, Gaceta del Congreso. \u00a0 http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.portals. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[317] Documento consultado en la p\u00e1gina \u00a0 institucional de la Imprenta Nacional de Colombia, Gaceta del Congreso. \u00a0 http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.portals. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[318] Documento consultado en la p\u00e1gina \u00a0 institucional de la Imprenta Nacional de Colombia, Gaceta del Congreso. \u00a0 http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.portals. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[319] Ver CD obrante entre folios 127 y \u00a0 128 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[320] Ver CD obrante entre folios 130 y \u00a0 131 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[321] Gaceta No. 63 del 23 de febrero \u00a0 de 2018, p. 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[322] Ver CD obrante entre folios 130 y \u00a0 131 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[323] Gaceta No. 57 del 22 de febrero \u00a0 de 2018, pp. 49 y 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[324] Ver CD obrante entre folios 151 y \u00a0 152 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[325] Gaceta No. 71 del 9 de marzo de \u00a0 2018, p. 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[326] Ver CD obrante entre folios 341 y \u00a0 342 del cuaderno principal. En la Gaceta No. 348 de 2018 fue publicada el Acta \u00a0 No. 40 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 29 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[328] El inicio del debate en la \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara se dio el 22 de noviembre de 2017, extendi\u00e9ndose a los \u00a0 d\u00edas 23 y 27 de noviembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[329] De acuerdo con la regla general \u00a0 prevista en el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, seg\u00fan la cual \u201c[e]l \u00a0 Congreso pleno, las c\u00e1maras y sus comisiones no podr\u00e1n abrir sesiones ni \u00a0 deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[330] Seg\u00fan el art\u00edculo 145 \u00a0 constitucional, \u201c[l]as decisiones s\u00f3lo podr\u00e1n tomarse con la asistencia de la \u00a0 mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva corporaci\u00f3n, salvo que la \u00a0 Constituci\u00f3n determine un qu\u00f3rum diferente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[331] Conforme al art\u00edculo 153 \u00a0 constitucional, la aprobaci\u00f3n de este tipo de iniciativas requiere una mayor\u00eda \u00a0 absoluta, lo que significa que la decisi\u00f3n debe ser adoptada por la mayor\u00eda de \u00a0 los votos de los integrantes del cuerpo colegiado (no solo de los asistentes). \u00a0 Ver art\u00edculo 117 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[332] Al respecto puede verse Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-784 de 2014 (considerando 44). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[333] Art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[334] Art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[335] Art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[336] Entre el 1 y el 7 de noviembre se \u00a0 aceptaron 12 impedimentos en total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[337] Art\u00edculos 145 de la Constituci\u00f3n y \u00a0 116 del Reglamento del Congreso (Ley 5 de 1992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[338] Art\u00edculos 153 de la Constituci\u00f3n y \u00a0 117 del Reglamento del Congreso (Ley 5 de 1992) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[339] Folios 43 y 44 del cuaderno del \u00a0 concepto del Procurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[340] Dworkin, Ronald.\u00a0Una cuesti\u00f3n \u00a0 de principios. Trad. Victoria de los \u00c1ngeles Bachiroli. Buenos Aires. Siglo \u00a0 Veintiuno Editores. 2012, pp. 191 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[341] Ver la Gaceta del Congreso No. 38 \u00a0 del 17 de febrero de 2015, en la que fue publicada el Acta No. 25 del 13 de \u00a0 noviembre de 2014 de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes. En esa \u00a0 oportunidad se continu\u00f3 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en primer debate del Proyecto de \u00a0 Acto Legislativo n\u00famero 153 de 2014 C\u00e1mara, 18 de 2014 Senado &#8211; Acumulados 02, \u00a0 04, 05, 06 y 12 de 2014 Senado, por medio del cual se adopta una Reforma de \u00a0 Equilibrio de Poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones. \u00a0 El texto normativo pertinente que en ese momento hac\u00eda parte de la ponencia base \u00a0 era: \u201cArt\u00edculo 7\u00b0. El art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 Cuando ocurra alguna de las circunstancias que implique que no pueda ser \u00a0 reemplazado un miembro elegido a una Corporaci\u00f3n P\u00fablica para todos los efectos \u00a0 de conformaci\u00f3n de qu\u00f3rum, se tendr\u00e1 como n\u00famero de miembros la totalidad de los \u00a0 integrantes de la Corporaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de aquellas curules que no puedan \u00a0 ser reemplazadas\u201d. Durante el debate el representante Germ\u00e1n Navas Talero \u00a0 present\u00f3 la siguiente proposici\u00f3n aditiva. \u201cArt\u00edculo 7\u00b0. El inciso sexto del \u00a0 art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: Cuando ocurra alguna de \u00a0 las circunstancias que implique que no pueda ser reemplazado un miembro elegido \u00a0 a una Corporaci\u00f3n P\u00fablica, para todos los efectos de conformaci\u00f3n de qu\u00f3rum, se \u00a0 tendr\u00e1 como n\u00famero de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporaci\u00f3n \u00a0 con excepci\u00f3n de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas. La misma \u00a0 regla se aplicar\u00e1 en los eventos de impedimentos o recusaciones aceptadas\u201d \u00a0 (negrillas fuera de texto). Al respecto explic\u00f3: \u201cYo le agrego esta notica \u00a0 doctor, la misma regla se aplicar\u00e1 en los eventos de impedimentos o recusaciones \u00a0 aceptadas, porque como no hay claridad respecto a este tema, cu\u00e1ntas veces el \u00a0 Congreso le ha consultado al Consejo de Estado, ha sugerido f\u00f3rmulas como que se \u00a0 llame al que sigue en lista, como que se llame al (sic), nunca ha dado una \u00a0 soluci\u00f3n, aqu\u00ed se acaba ese San Benito, que usted lo tuvo en varios proyectos, \u00a0 que eran tantos los impedidos que no hab\u00eda qu\u00f3rum, ahora ya no le importa a \u00a0 usted, se declararon cincuenta impedidos, bueno con veinte, con unos veinte \u00a0 soluciona el problema y listo, esto es m\u00e1s \u00e9tico que andar jugando al carrusel \u00a0 de los impedimentos, es m\u00e1s sensato, entonces esa es la propuesta que yo sugiero \u00a0 a ustedes\u201d. En dicha sesi\u00f3n el secretario inform\u00f3 que la ponencia base, m\u00e1s la \u00a0 adici\u00f3n del doctor Germ\u00e1n Navas Talero, fue aprobada con una votaci\u00f3n afirmativa \u00a0 de 32 Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[342] Coherencia que se encontraba \u00a0 garantizada antes de las reformas al art\u00edculo 134, en cuanto las f\u00f3rmulas sobre \u00a0qu\u00f3rum y mayor\u00edas se entend\u00edan referidas a la misma composici\u00f3n del \u00a0 Congreso, de sus c\u00e1maras y de sus comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[343] Interpretaci\u00f3n que fue reiterada \u00a0 el 6 de diciembre de 2017, por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de \u00a0 Estado en respuesta a una consulta formulada por el Ministro del Interior sobre \u00a0 el qu\u00f3rum y la mayor\u00eda necesarios para la aprobaci\u00f3n del Proyecto de Acto \u00a0 Legislativo 017 de 2017 C\u00e1mara, 05 de 2017 Senado, \u201cpor medio del cual se crean \u00a0 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes en los per\u00edodos 2018-2022 y 2022-2026\u201d, precis\u00f3: \u201ccuando se \u00a0 aplique la sanci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 134 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0 modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015 (situaci\u00f3n conocida como la \u00a0 \u2018silla vac\u00eda\u2019) se genera forzosamente la reducci\u00f3n del n\u00famero de integrantes \u00a0 de la respectiva Comisi\u00f3n, o Corporaci\u00f3n (Senado o C\u00e1mara) o Congreso en pleno, \u00a0 seg\u00fan el caso. || Por lo tanto, la determinaci\u00f3n del qu\u00f3rum y las mayor\u00edas debe \u00a0 establecerse con base en el n\u00famero total de integrantes de la respectiva \u00a0 Corporaci\u00f3n fijado en la Constituci\u00f3n, cifra a la que deben restarse las curules \u00a0 que no pueden ser remplazadas, tal como lo se\u00f1ala el inciso tercero del Art\u00edculo \u00a0 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En otras palabras, para efectos de conformaci\u00f3n \u00a0 del qu\u00f3rum y mayor\u00edas se toma en cuenta el n\u00famero de miembros que efectivamente \u00a0 integran el cuerpo colegiado como efecto del cumplimiento de la norma \u00a0 constitucional que da lugar a la \u2018silla vac\u00eda\u2019\u201d (cursivas originales). Consejo de Estado, Sala de \u00a0 Consulta y Servicio Civil, Consejero ponente: Germ\u00e1n Alberto Bula Escobar, 6 de \u00a0 diciembre de 2017, Radicaci\u00f3n interna: 2364, N\u00famero \u00danico: \u00a0 11001-03-06-000-2017-00202-00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[344] El art\u00edculo 117 de la Ley 5\u00aa de \u00a0 1992 dispone: \u201cMayor\u00edas decisorias. Las decisiones que se adoptan a trav\u00e9s de \u00a0 los diferentes modos de votaci\u00f3n surten sus efectos en los t\u00e9rminos \u00a0 constitucionales. La mayor\u00eda requerida, establecido el qu\u00f3rum decisorio, es la \u00a0 siguiente: || 1. Mayor\u00eda simple. Las decisiones se toman por la mayor\u00eda de los \u00a0 votos de los asistentes. || 2. Mayor\u00eda absoluta. La decisi\u00f3n es adoptada por la \u00a0 mayor\u00eda de los votos de los integrantes. || 3. Mayor\u00eda calificada. Las \u00a0 decisiones se toman por los dos tercios de los votos de los asistentes o de los \u00a0 miembros. || 4. Mayor\u00eda especial. Representada por las tres cuartas partes de \u00a0 los votos de los miembros o integrantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[345] Consejo de Estado, Sala de \u00a0 Consulta y Servicio Civil, Consejero ponente: Germ\u00e1n Alberto Bula Escobar, 6 de \u00a0 diciembre de 2017, Radicaci\u00f3n interna: 2364, N\u00famero \u00danico: \u00a0 11001-03-06-000-2017-00202-00, Referencia: Qu\u00f3rum y mayor\u00eda para la aprobaci\u00f3n \u00a0 del proyecto de acto legislativo que crea circunscripciones especiales de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[346] En la sesi\u00f3n plenaria del 8 de \u00a0 noviembre de 2017, el secretario inform\u00f3: \u201cLa ley que se est\u00e1 tramitando es una \u00a0 ley de orden de naturaleza Estatutaria, el int\u00e9rprete autorizado con fuerza \u00a0 vinculante es, el Presidente de la Corporaci\u00f3n, yo soy solo el notario, pero no \u00a0 el int\u00e9rprete. Entonces, \u00e9l ya fij\u00f3 una posici\u00f3n ayer que se viene aplicando en \u00a0 sucesivas votaciones, y mientras no la cambie, ser\u00e1 esa mayor\u00eda la que habr\u00e1 que \u00a0 tomarse en cuenta para las decisiones a\u00fan de las estatutarias, el resto ser\u00e1 la \u00a0 Corte Constitucional la que diga, pero no soy yo. || Mire la cuenta es as\u00ed: Por \u00a0 el 134 constitucional se quitan, de los tres Senadores que no est\u00e1n viniendo por \u00a0 razones judiciales 2, porque ellos ya han sido suspendidos entonces, ya vamos en \u00a0 100 y 12 que se les aceptaron los impedimentos. || Quedan 88, la mitad de 88, 44 \u00a0 m\u00e1s 1, 45\u201d (ver Gaceta No. 126 de 2018). En las diferentes sesiones \u00a0 realizadas no se menciona el nombre de los dos senadores excluidos por razones \u00a0 judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[347] En la Sentencia C-784 de 2014, \u00a0 con ocasi\u00f3n de la revisi\u00f3n constitucional del Proyecto de Ley Estatutaria 063 de \u00a0 2013 Senado, 073 de 2013 C\u00e1mara, \u201cpor medio de la cual se dictan las reglas para \u00a0 el desarrollo de referendos constitucionales con ocasi\u00f3n de un Acuerdo Final \u00a0 para la terminaci\u00f3n del conflicto armado\u201d, la Corte Constitucional se pronunci\u00f3 \u00a0 sobre el concepto de mayor\u00eda absoluta y la forma en que la cifra debe ser \u00a0 establecida cuando se trata de corporaciones cuya composici\u00f3n corresponde a un \u00a0 n\u00famero impar, a prop\u00f3sito de la exigencia de que los proyectos de leyes \u00a0 estatutarias deben ser aprobados por la mayor\u00eda absoluta de los miembros (art. \u00a0 153 C.P.). Dicha decisi\u00f3n fue retomada en la Sentencia SU-221 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[348] Seg\u00fan certificaci\u00f3n que fue anexada en el oficio \u00a0 SGE-CS-1715-2018 del 17 de mayo de 2018, suscrita por el secretario general del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, Gregorio Eljach Pacheco, \u201cla votaci\u00f3n nominal al bloque del Articulado, T\u00edtulo y que sea Ley de \u00a0 la Rep\u00fablica del Proyecto de Ley Estatutaria 008\/17 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara, \u00a0 se realiz\u00f3 el d\u00eda 15 de noviembre de 2017, Acta n\u00famero 34, cuya Gaceta se \u00a0 encuentra en proceso de elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n; siendo aprobado con el \u00a0 siguiente resultado: || Por el S\u00ed: 51 || Por el No: 07 || Total: 58 Votos\u201d[348] \u00a0(folio 172 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[349] En el an\u00e1lisis que hace la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo frente a este punto, concluye que el segundo debate en la \u00a0 Plenaria del Senado cont\u00f3 en todas las votaciones con el qu\u00f3rum \u00a0decisorio y la mayor\u00eda requerida constitucionalmente (folios 50 y 51 del \u00a0 cuaderno 2 de intervenciones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[350] Art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[351] Art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[352] Art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[353] Folios 41 y 59 del cuaderno del \u00a0 concepto del Procurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[354] Folio 19 del cuaderno del \u00a0 concepto del Procurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[355] Lo anterior, con ocasi\u00f3n de un \u00a0 vicio de inconstitucionalidad alegado por la Procuradur\u00eda al entender que se \u00a0 hab\u00eda comprometido el principio de publicidad consagrado en el art\u00edculo 157 \u00a0 superior, en la medida en que a los senadores no se les garantiz\u00f3 el derecho de \u00a0 conocer previamente el texto del informe de una subcomisi\u00f3n nombrada con el \u00a0 prop\u00f3sito de lograr una mayor ilustraci\u00f3n en el tr\u00e1mite legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[356] Se diferencia de la comisi\u00f3n de \u00a0 conciliaci\u00f3n, regulada en el art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y de la \u00a0 comisi\u00f3n especial, \u00fanicamente de creaci\u00f3n legal, seg\u00fan el art\u00edculo 62 de la Ley \u00a0 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[357] Folio 19 del cuaderno del \u00a0 concepto del Procurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[358] Folio 67 del cuaderno del \u00a0 concepto del Procurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[359] El art\u00edculo 113 de la Ley 5\u00aa de \u00a0 1992 se\u00f1ala: \u201cPRESENTACI\u00d3N DE PROPOSICIONES. El Congresista, autor de una \u00a0 proposici\u00f3n de modificaci\u00f3n, adici\u00f3n o suspensi\u00f3n, la presentar\u00e1 por escrito y \u00a0 firmada, sin necesidad de incluir razones o argumentos. Puesta en discusi\u00f3n, \u00a0 podr\u00e1 hacer uso de la palabra para sustentarla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[360] A la misma conclusi\u00f3n lleg\u00f3 la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n al hacer el estudio de formaci\u00f3n del Proyecto \u00a0 de Ley Estatutaria. Ver folios 70 y 89 del cuaderno del concepto del Procurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[361] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-025 de 1993. En este caso se decidi\u00f3, entre otras cosas, que el Reglamento del \u00a0 Congreso era inconstitucional al establecer la posibilidad de que existieran \u00a0 proyectos de ley que se ocuparan de diferentes materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[362] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-995 de 2001. En este caso se reiter\u00f3 la jurisprudencia constitucional fijada \u00a0 en Sentencias tales como la C-531 de 1995 y C-501 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[363] Al respecto, puede consultarse \u00a0 Corte Constitucional, Sentencias C-523 de 1995 y C-198 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[365] La Corporaci\u00f3n en la Sentencia \u00a0 C-025 de 1993 se\u00f1al\u00f3: \u201cAn\u00f3tase \u00a0 que el t\u00e9rmino \u2018materia\u2019, para estos efectos, se toma en una acepci\u00f3n amplia, \u00a0 comprensiva de varios asuntos que tienen en ella su necesario referente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[366] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-407 de 1994. En esa oportunidad se decidi\u00f3, entre otras cosas, que incluir el \u00a0 r\u00e9gimen de concesiones y licencias de los servicios postales (art. 37) dentro de \u00a0 Estatuto General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Ley 80 de 1993) no viola el principio \u00a0 de unidad de materia, \u201c[\u2026] por cuanto las normas impugnadas \u00a0 regulan formas de contrataci\u00f3n administrativa, que es el tema general de la Ley \u00a0 80 de 1993\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[367] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-025 de 1993. Esta posici\u00f3n ha sido reiterada en m\u00faltiples ocasiones, entre \u00a0 ellas en las Sentencias C-407 de 1994 y C-006 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[368] As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 la Sentencia C-1025 \u00a0 de 2001, en la cual correspondi\u00f3 a la Corporaci\u00f3n estudiar el cargo por unidad \u00a0 de materia en el contexto de una legislaci\u00f3n portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[369] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-1025 de 2001. \u00a0 Al respecto se dijo lo siguiente:\u00a0 \u201c[\u2026] \u00a0para respetar el amplio margen de configuraci\u00f3n legislativa del \u00f3rgano \u00a0 constitucionalmente competente para hacer las leyes y para dise\u00f1ar las pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas b\u00e1sicas de orden nacional, la intensidad con la cual se analiza si se \u00a0 viola o no el principio de unidad de materia, es de nivel bajo en la medida en \u00a0 que, si es posible encontrar alguna relaci\u00f3n entre el tema tratado en un \u00a0 art\u00edculo y la materia de la ley, entonces la disposici\u00f3n acusada es, por ese \u00a0 concepto, exequible. Tal relaci\u00f3n no tiene que ser directa, ni estrecha. Lo que \u00a0 la Constituci\u00f3n proh\u00edbe es que \u2018no se relacionen\u2019 los temas de un \u00a0 art\u00edculo y la materia de la ley (art. 158 de la C.P.) [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[370] \u201cPor medio del cual se crea un \u00a0 t\u00edtulo de disposiciones transitorias de la Constituci\u00f3n para la terminaci\u00f3n del \u00a0 conflicto armado y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[371] En la sesi\u00f3n conjunta de las \u00a0 Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes se agreg\u00f3 la expresi\u00f3n \u201cy \u00a0 deroga expresamente el numeral 11 del art\u00edculo 5 del Decreto 898 de 2017\u201d, lo \u00a0 cual fue acogido en las plenarias de Senado y C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[372] Entendi\u00f3 la Corte que las \u00a0 modificaciones introducidas a la estructura de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 no contradicen la Constituci\u00f3n, ni desbordan la habilitaci\u00f3n conferida al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica para la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz, y que la \u00a0 reforma responde a las necesidades de la justicia transicional y a la \u00a0 realizaci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas del conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[373] Los literales h y j del art\u00edculo \u00a0 1 del Acto Legislativo 01 de 2016 preve\u00edan que el Congreso solo estaba facultado \u00a0 para incorporar modificaciones avaladas por el Gobierno Nacional y que deb\u00eda \u00a0 votar en bloque la iniciativa. En la Sentencia C-332 de 2017, la Corte declar\u00f3 \u00a0 la inexequibilidad de estos literales por considerar que sustitu\u00edan la \u00a0 Constituci\u00f3n, espec\u00edficamente, el n\u00facleo esencial de la funci\u00f3n legislativa y el \u00a0 principio de equilibrio e independencia entre los poderes p\u00fablicos, aunque \u00a0 precis\u00f3 que las opciones regulativas y las modificaciones que tuvieran lugar en \u00a0 el tr\u00e1mite adelantado por la v\u00eda r\u00e1pida s\u00ed deb\u00edan cumplir el requisito de \u00a0 conexidad con los contenidos del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[374] Los art\u00edculos 88 (Funciones de \u00a0 polic\u00eda judicial de la JEP y direcci\u00f3n) y 89 (Unidad de gesti\u00f3n y jerarqu\u00eda), \u00a0 fueron adicionados en primer debate por las Comisiones Primeras Constitucionales \u00a0 Permanentes y no sufrieron cambios en el segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[375] Se realiz\u00f3 la comparaci\u00f3n entre \u00a0 el texto aprobado en primer debate por las Comisiones Primeras Constitucionales \u00a0 Permanentes de Senado y C\u00e1mara, seg\u00fan la publicaci\u00f3n realizada en la Gaceta No. \u00a0 1082 de 2017, y los textos aprobados en segundo debate por la Plenaria del \u00a0 Senado y la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, de acuerdo con las \u00a0 publicaciones realizadas en las Gacetas No. 1084 y 1107 de 2017, respectivamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[376] Se realiz\u00f3 la comparaci\u00f3n entre \u00a0 el texto aprobado en primer debate por las Comisiones Primeras Constitucionales \u00a0 Permanentes de Senado y C\u00e1mara, seg\u00fan la publicaci\u00f3n realizada en la Gaceta No. \u00a0 1082 de 2017, y los textos aprobados en segundo debate por la Plenaria del \u00a0 Senado y la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, de acuerdo a las \u00a0 publicaciones realizadas en las Gacetas No. 1084 y 1107 de 2017, \u00a0 respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[377] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-453 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[378] Corte Constitucional, Sentencias \u00a0 C-332 de 2005, C-194 de 2013 y C-379 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[379] Corte Constitucional, Sentencia C-801 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[380] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-1092 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[381] Corte Constitucional, Sentencia C-920 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[382] Corte Constitucional, Sentencia C-198 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[383] Esta expresi\u00f3n fue agregada al \u00a0 final del numeral 3 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 104 del Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[384] Folios 325 al 328 del cuaderno 1 \u00a0 de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[385] Cfr. Consejo de Estado, \u00a0 Sentencia de la Secci\u00f3n Quinta del 10 de septiembre de 2015, M.P. Lucy Jeannette \u00a0 Berm\u00fadez Berm\u00fadez, Exp. 11001-03-28-000-2014-00028-00; Sentencia de la Secci\u00f3n \u00a0 Quinta del 11 de marzo de 1999, M.P. Mario Alirio M\u00e9ndez, Exp. 1847; y Sentencia \u00a0 de la Secci\u00f3n Quinta del 1 de diciembre de 2016, M.P. Lucy Jeannette Berm\u00fadez \u00a0 Berm\u00fadez, Exp. 63001-23-33-000-2015-00336-01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[386] Consejo de Estado, Sentencia de \u00a0 la Secci\u00f3n Quinta del 1 de diciembre de 2016, M.P. Lucy Jeannette Berm\u00fadez \u00a0 Berm\u00fadez, Exp. 63001-23-33-000-2015-00336-01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[387]\u00a0\u00a0 Cfr. Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-671 de 2004, que reitera las Sentencias C-367 de \u00a0 1996, C-380 de 1997, C-200 de 2001 y C-1212 de 2001. M\u00e1s recientemente, puede \u00a0 consultarse la Sentencia C-584 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[388] Folio 50 del cuaderno del concepto \u00a0 del Procurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[389] En la Gaceta No. 1124 del 30 de \u00a0 noviembre de 2017\u00a0 fue publicada la fe de erratas al informe de \u00a0 conciliaci\u00f3n publicado en las Gacetas No. 1108 (C\u00e1mara) y 1109 (Senado), debido \u00a0 a un error de transcripci\u00f3n presentado en la conciliaci\u00f3n al Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria n\u00famero 008 de 2017 Senado y 016 de 2017 C\u00e1mara, en relaci\u00f3n con los \u00a0 art\u00edculos 21 (debido proceso) y 111 (mecanismo de selecci\u00f3n y nombramiento). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[390] En coherencia con la Sentencia \u00a0 C-674 de 2017 que se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad del art\u00edculo transitorio \u00a0 20 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[391] En lo que tiene que ver con la \u00a0 competencia de la JEP frente a agentes del Estado no integrantes de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica y civiles que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, \u00a0 hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisi\u00f3n de delitos en el \u00a0 marco del conflicto, se acogi\u00f3 lo decidido en la Sentencia C-674 de 2017, que \u00a0 declar\u00f3 la inexequibilidad de los incisos segundo y tercero del art\u00edculo \u00a0 transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el entendido de que su \u00a0 sometimiento debe ser voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[392] En lo que tiene que ver con la \u00a0 competencia de la JEP frente a agentes del Estado no integrantes de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica y civiles que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, \u00a0 hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisi\u00f3n de delitos en el \u00a0 marco del conflicto, se acogi\u00f3 lo decidido en la Sentencia C-674 de 2017, que \u00a0 declar\u00f3 la inexequibilidad de los incisos segundo y tercero del art\u00edculo \u00a0 transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el entendido de que su \u00a0 sometimiento debe ser voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[393] La disposici\u00f3n integra lo \u00a0 decidido en la Sentencia C-674 de 2017, que declar\u00f3 la inexequibilidad de los \u00a0 incisos segundo y tercero del art\u00edculo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017, en el entendido de que el sometimiento a la JEP de los agentes del Estado \u00a0 no integrantes de la Fuerza P\u00fablica y civiles que sin formar parte de las \u00a0 organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta \u00a0 a la comisi\u00f3n de delitos en el marco del conflicto, debe ser voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[395] La disposici\u00f3n integra lo \u00a0 decidido en la Sentencia C-674 de 2017, que declar\u00f3 la inexequibilidad de los \u00a0 incisos segundo y tercero del art\u00edculo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017, en el entendido de que el sometimiento de los agentes del Estado no \u00a0 integrantes de la Fuerza P\u00fablica y civiles que sin formar parte de las \u00a0 organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta \u00a0 a la comisi\u00f3n de delitos en el marco del conflicto, debe ser voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[396] En lo que tiene que ver con la \u00a0 competencia de la JEP frente a agentes del Estado no integrantes de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica y civiles que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, \u00a0 hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisi\u00f3n de delitos en el \u00a0 marco del conflicto, se acogi\u00f3 lo decidido en la Sentencia C-674 de 2017, que \u00a0 declar\u00f3 la inexequibilidad de los incisos segundo y tercero del art\u00edculo \u00a0 transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el entendido de que su \u00a0 sometimiento debe ser voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[397] En las Gacetas No. 1108 (C\u00e1mara) \u00a0 y 1109 (Senado) del 28 de noviembre de 2017 fue publicado el informe de \u00a0 conciliaci\u00f3n y el texto conciliado del Proyecto de Ley Estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[398] Cfr. Gaceta No. 1082 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[399] Cfr. Informe de ponencia para \u00a0 segundo debate en el Senado de la rep\u00fablica, publicado en la gaceta No. 971 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[400] Folio 52 del cuaderno del concepto \u00a0 del Procurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[401] La Sentencia C-674 de 2017 \u00a0 declar\u00f3 la inexequibilidad de los incisos tercero (parcial), cuarto y quinto del \u00a0 art\u00edculo transitorio 8 del Acto Legislativo 01 de 2017, que fijaban unas reglas \u00a0 especiales para la selecci\u00f3n y revisi\u00f3n de los fallos de tutela contra acciones \u00a0 u omisiones de la JEP, por parte de la Corte Constitucional, en contrav\u00eda de la \u00a0 supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[402] Folios 52 y 53 del cuaderno 2 de \u00a0 intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[403] Gaceta No. 322 de 2018, p. 49. Ver \u00a0 CD obrante entre folios 362 y 363 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[404] La votaci\u00f3n fue la siguiente: votos emitidos: 54; votos por el \u00a0 S\u00cd: 49; votos por el NO: 05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[405] Gaceta No. 322 de 2018, p. 100. \u00a0 Ver CD obrante entre folios 362 y 363 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[406] La votaci\u00f3n fue la siguiente: votos emitidos: 53; votos por el \u00a0 S\u00cd: 48; votos por el NO: 05. Se\u00f1al\u00f3 la presidencia: \u201cEn consecuencia, ha sido \u00a0 aprobado el bloque del articulado del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de \u00a0 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara, como viene de la ponencia y le\u00eddo por el se\u00f1or \u00a0 Secretario General del Congreso excepto los art\u00edculos los art\u00edculos 1\u00b0, 35, 99, \u00a0 102, 106, 129, y 150\u201d (Gaceta \u00a0 No. 322 de 2018. Ver CD obrante entre folios 362 y 363 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[407] Gaceta No. 322 de 2018, p. 104. Ver CD \u00a0 obrante entre folios 362 y 363 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[408] La votaci\u00f3n fue la siguiente: votos emitidos: 52; votos por el \u00a0 S\u00cd: 46; votos por el NO: 06. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[409] Gaceta No. 322 de 2018, pp. 114-115. Ver \u00a0 CD obrante entre folios 362 y 363 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[410] Antes de iniciar la discusi\u00f3n y \u00a0 votaci\u00f3n del articulado, la presidencia \u00a0 someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de la Plenaria el informe del procedimiento de votaci\u00f3n \u00a0 que propuso la subcomisi\u00f3n accidental nombrada para estudiar las proposiciones \u00a0 presentadas, y, cerrada su discusi\u00f3n, abri\u00f3 la votaci\u00f3n en forma nominal y \u00a0 p\u00fablica, obteni\u00e9ndose el siguiente resultado: votos emitidos: 53; votos por el \u00a0 S\u00cd: 50; votos por el NO: 03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[411] En la Sentencia C-029 de 2018, \u00a0 con ocasi\u00f3n del estudio de unas disposiciones del Acto Legislativo 02 de 2015, \u00a0 \u201cpor medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste \u00a0 institucional y se dictan otras disposiciones\u201d, que no hab\u00edan sido objeto de \u00a0 pronunciamiento previo en la Sentencias C-285 y C-373 de 2016, la Corte sostuvo \u00a0 que \u201c[e]l \u00a0 principio de instrumentalidad de las formas aplicable al tr\u00e1mite de formaci\u00f3n de \u00a0 las leyes, precisa que la declaratoria de inexequibilidad de una norma con \u00a0 fundamento en el desconocimiento del tr\u00e1mite reglamentario para su formaci\u00f3n, \u00a0 tiene que demostrar que el procedimiento no fue atendido, que el legislador obr\u00f3 \u00a0 de manera distinta a la prevista en el Reglamento del Congreso, siendo \u00a0 menester comprobar que el vicio ocurrido tuvo la implicaci\u00f3n de desviar, \u00a0 deformar, pretermitir o impedir dilucidar con claridad que la voluntad \u00a0 democr\u00e1tica se expres\u00f3 adecuadamente\u201d (negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[412] En esa oportunidad, correspondi\u00f3 \u00a0 a la Corte determinar si existieron vicios de procedimiento en el tr\u00e1mite de la \u00a0 Ley 643 de 2001 por los siguientes aspectos: el error tipogr\u00e1fico que figura en \u00a0 la gaceta del congreso sobre la fecha de la sesi\u00f3n en que se aprob\u00f3 el proyecto \u00a0 de ley cuestionado en la Comisi\u00f3n Tercera de la C\u00e1mara de Representantes, la \u00a0 solicitud de tr\u00e1mite de urgencia presentada por el Ministro Delegatario de \u00a0 funciones presidenciales, y una supuesta falta de sanci\u00f3n presidencial de la \u00a0 Ley. En el estudio del primer punto, sostuvo que dicha irregularidad no \u00a0 configur\u00f3 un vicio y precis\u00f3: \u201cAs\u00ed, para que el juez constitucional constate que \u00a0 ocurri\u00f3 una irregularidad en el tr\u00e1mite de una ley es necesario que examine (i) \u00a0 si la entidad del defecto es tal que constituya un vicio susceptible de afectar \u00a0 la validez de la ley; (ii) si en realidad es un vicio, debe la Corte estudiar si \u00a0 existi\u00f3 o no una convalidaci\u00f3n del mencionado durante el tr\u00e1mite de la ley; \u00a0 (iii) si el vicio no fue convalidado, debe la Corte analizar si es posible \u00a0 devolver la ley al Congreso y al Presidente para que subsanen el defecto \u00a0 observado; y (iv) si no se presenta ninguna de las anteriores hip\u00f3tesis, la \u00a0 Corte debe determinar si es posible que ella misma subsane, en su \u00a0 pronunciamiento, el vicio detectado, de conformidad con los lineamientos arriba \u00a0 trazados, y respetando siempre el principio de razonabilidad\u201d. Regla reiterada en la \u00a0 Sentencia C-040 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[413] Folio 53 del cuaderno 2 de \u00a0 intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[414] Sobre el particular, en la \u00a0 Sentencia C-872 de 2002, decisi\u00f3n que estudi\u00f3 la constitucionalidad del \u00a0 procedimiento legislativo que precedi\u00f3 a la Ley 643 de 2001, se fijaron las \u00a0 condiciones que deb\u00eda reunir la irregularidad del tr\u00e1mite para considerarla \u00a0 subsanable. Consider\u00f3 la Corte en esa oportunidad que una vez establecida la \u00a0 existencia de un vicio de procedimiento, deb\u00eda determinarse, en primer t\u00e9rmino, \u00a0 si la irregularidad fue convalidada por el Congreso durante el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo.\u00a0 De no haberse convalidado, el siguiente paso a seguir es \u00a0 verificar si se trata de un vicio subsanable, lo que permitir\u00eda devolver el \u00a0 expediente al Legislativo para que corrija la irregularidad. As\u00ed lo explic\u00f3: \u201cEn \u00a0 tercer t\u00e9rmino, puede ocurrir que exista un vicio en la formaci\u00f3n de la ley, y \u00a0 \u00e9ste no haya sido convalidado, pero la Corte constate que el vicio puede ser \u00a0 subsanado durante la revisi\u00f3n de constitucionalidad de la ley. En tal evento, la \u00a0 Carta expresamente establece que el juez constitucional debe devolver la norma \u00a0 sujeta a control a la autoridad que lo profiri\u00f3 para que, de ser posible, \u00e9sta \u00a0 proceda a subsanarlo (CP art 241 par)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[415] En relaci\u00f3n con la consulta previa frente a medidas \u00a0 legislativas, en las Sentencias C-030 de 2008 y C-175 de 2009 la Corte demarc\u00f3 \u00a0 de forma precisa el concepto de afectaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[416] La distinci\u00f3n entre criterios y \u00a0 subreglas es puramente metodol\u00f3gica. Se trata, en su conjunto de los est\u00e1ndares \u00a0 de aplicaci\u00f3n de la consultas recogidos y sistematizados por esta Corte en la \u00a0 sentencia T-129 de 2011, y posteriormente reiterados de forma constante y \u00a0 uniforme por las distintas salas de revisi\u00f3n y la Sala Plena (ver, por ejemplo, \u00a0 las Sentencias C-371 de 2014, T-197 de 2016, SU-217 de 2017 y T-713 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[417] Esta s\u00edntesis se basa en las Sentencias T-129 de 2011 \u00a0 y T-693 de 2011, y en fallos recientes en los que se reiteraron y sistematizaron \u00a0 las reglas concretas para el desarrollo de la consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[418] Que seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 11 del Decreto 1397 de 1996, tiene por \u00a0 objeto concertar entre los pueblos y \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y el Estado todas las decisiones administrativas y \u00a0 legislativas susceptibles de afectarlos, evaluar la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 ind\u00edgena del Estado, sin perjuicio de las funciones del Estado, y hacerle \u00a0 seguimiento al cumplimiento de los acuerdos a que all\u00ed se lleguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[419] Autoridad representativa de estas \u00a0 comunidades, de acuerdo con la Sentencia T- 576 de 2014, que orden\u00f3 al \u00a0 Ministerio del Interior adelantar un proceso de consulta con las comunidades \u00a0 negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del pa\u00eds para definir las pautas \u00a0 de integraci\u00f3n del Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas \u00a0 legislativas y administrativas de car\u00e1cter general que sean susceptibles de \u00a0 afectarlas directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[420] De acuerdo con el art\u00edculo 12 del Decreto \u00a0 2957 de 2010, tiene las siguientes funciones: \u201cSer la instancia de di\u00e1logo, concertaci\u00f3n e \u00a0 interlocuci\u00f3n entre el grupo \u00e9tnico Rom o Gitano y el Gobierno Nacional. || 2. \u00a0 Difundir la informaci\u00f3n\u00a0oficial hacia los miembros del grupo \u00e9tnico y las \u00a0 entidades territoriales. || 3. Contribuir en la soluci\u00f3n de los problemas de \u00a0 educaci\u00f3n y salud del grupo \u00e9tnico Rom o Gitano. || 4. Establecer mecanismos de \u00a0 coordinaci\u00f3n con las entidades del nivel nacional y territorial, para hacer \u00a0 efectivo el cumplimiento de los derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[421] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-175 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[422] \u201cOROZCO, Iv\u00e1n: Justicia \u00a0 transicional en tiempos del deber de memoria. Temis &#8211; Universidad de los Andes, \u00a0 Bogot\u00e1, 2009,\u00a021; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las ense\u00f1anzas del an\u00e1lisis comparado: \u00a0 procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, \u00a0 en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo \/ Saffon San\u00edn, Mar\u00eda Paula \/ Botero Marino, Catalina \u00a0 \/ Restrepo Saldarriaga, Esteban: \u00bfJusticia transicional sin transici\u00f3n? Verdad, \u00a0 justicia y reparaci\u00f3n para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y \u00a0 Sociedad, Bogot\u00e1, 2006,13; MALAMUD &#8211; GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la \u00a0 inculpaci\u00f3n y las v\u00edctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. \u00a0 Teor\u00eda y Praxis, Universidad del Rosario, Bogot\u00e1, 2006,\u00a0158 y 159;\u00a0KRITZ, Neil: \u00a0 The Dilemmas of Transitional Justice, en: KRITZ, Neil: Transitional Justice. How \u00a0 Emerging Democracies Reckon with Former Democracies, V. I, United States \u00a0 Institute of Peace, Nueva York, 1995,\u00a0xxi;\u00a0ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: \u00a0 en: WILLIAMS, Melissa \/ NAGY, Rosemary \/ ELSTER, Jon: Transitional Justice, New \u00a0 York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78;\u00a0DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La \u00a0 transici\u00f3n democr\u00e1tica y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: \u00a0 DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, Universidad \u00a0 del Rosario, Bogot\u00e1, 2006, 150; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transici\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA \u00a0 TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, Universidad del Rosario, \u00a0 Bogot\u00e1, 2006, 150; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace:\u00a0en: WILLIAMS, Melissa \/ \u00a0 NAGY, Rosemary \/ ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, \u00a0 Nueva York, 2012, 88\u201d. Cita original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[423] \u201cELSTER, Jon: Justice, Truth, \u00a0 Peace:\u00a0en: WILLIAMS, Melissa \/ NAGY, Rosemary \/ ELSTER, Jon: Transitional \u00a0 Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88;\u00a0MALAMUD &#8211; GOTI, Jaime: \u00a0 Lo bueno y lo malo de la inculpaci\u00f3n y las v\u00edctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, \u00a0 Camila: Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, Universidad del Rosario, Bogot\u00e1, \u00a0 2006,\u00a0158 y 159;\u00a0DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transici\u00f3n democr\u00e1tica y la \u00a0 responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: \u00a0 Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, Universidad del Rosario, Bogot\u00e1, 2006, \u00a0 150\u201d. Cita original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[424] Corte Constitucional, Sentencia C-379 de 2016. Ver \u00a0 ac\u00e1pite la paz como derecho, deber y fin constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[425] Seg\u00fan esta Corte \u201c[l]a paz es un derecho colectivo, de \u00a0 \u201ctercera generaci\u00f3n\u201d, cuya satisfacci\u00f3n depende de diferentes factores sociales, \u00a0 pol\u00edticos, econ\u00f3micos e ideol\u00f3gicos que, rec\u00edprocamente, se le pueden exigir sin \u00a0 que se haga realidad por su naturaleza concursal o solidaria\u201d. Sentencias T-008 \u00a0 de 1992 y C-630 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[426] Corte Suprema de Justicia, \u00a0 Sentencia No. 59 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[427] Al respecto, se\u00f1al\u00f3 la Corte \u00a0 Suprema de Justicia: \u00a0 \u201c[\u2026] las instituciones tal como se encuentran dise\u00f1adas no son suficientes para \u00a0 enfrentar las diversas formas de violencia a las que tienen que encarar. No es \u00a0 que las instituciones se hayan constituido\u00a0per se\u00a0en factor de perturbaci\u00f3n, \u00a0 sino que han perdido eficacia y se han vuelto inadecuadas, se han quedado cortas \u00a0 para combatir modalidades de intimidaci\u00f3n y ataque no imaginadas siquiera hace \u00a0 pocos a\u00f1os, por lo que su redise\u00f1o resulta una medida a todas luces necesaria \u00a0 para que las causas de la perturbaci\u00f3n no contin\u00faen agrav\u00e1ndose, como hasta \u00a0 ahora ha venido ocurriendo, en los seis a\u00f1os de vigencia del Estado de Sitio. || \u00a0 El clamor popular para que ocurra el fortalecimiento institucional es un hecho \u00a0 p\u00fablico y notorio que en derecho no requiere prueba; en favor de \u00e9l se han \u00a0 manifestado los partidos pol\u00edticos, los medios de comunicaci\u00f3n, los estamentos \u00a0 universitarios y el pueblo en general, a trav\u00e9s de la denominada &#8220;s\u00e9ptima \u00a0 papeleta&#8221;, en las elecciones del 11 de marzo de 1990\u201d. Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[428] Corte Suprema de Justicia, \u00a0 Sentencia No. 138 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[430] La paz fue entendida por primera \u00a0 vez en el constitucionalismo colombiano como derecho s\u00edntesis: \u201cYo \u00a0 reitero este punto, efectivamente la paz puede ser una aspiraci\u00f3n o un valor, \u00a0 son ambas cosas, pero lo importante es que quede en claro que esa redacci\u00f3n, \u00a0 cualquiera de las dos palabras que se use, no impide consagrar la paz como un \u00a0 derecho y un deber de todos los colombianos, porque la paz es la s\u00edntesis de \u00a0 todos los derechos humanos, sin ella no habr\u00e1 vigencia de ning\u00fan otro\u201d. En: \u00a0 Comisi\u00f3n Primera, sesi\u00f3n de abril 10 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[431] \u201cLa integraci\u00f3n de la Asamblea Constitucional guarda \u00a0 una estrecha relaci\u00f3n con los procesos de paz que vienen adelant\u00e1ndose bajo la \u00a0 direcci\u00f3n del Gobierno Nacional. As\u00ed se entendi\u00f3 desde la expedici\u00f3n misma del \u00a0 Decreto Legislativo 1926 por el cual se dictaron medidas conducentes a la \u00a0 contabilizaci\u00f3n de los votos que emitieran los ciudadanos el 9 de diciembre de \u00a0 1990 a fin de que estos pudieran convocar e integrar la Asamblea \u00a0 Constitucional\u201d. En: Comunicado del Dr. Humberto De la Calle Lombana. En: Diario \u00a0 de la Asamblea Nacional Constituyente. Mi\u00e9rcoles 6 de febrero de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[432]\u00a0 \u201cToda enmienda a la Carta Fundamental constituye \u00a0 prefiguraci\u00f3n de un orden deseable, que movilice las energ\u00edas sociales hacia el \u00a0 logro de determinadas metas. En este proceso no podemos ser simples espectadores \u00a0 comprometidos\u201d. En: \u201cProyecto de Acto Reformatorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 de Colombia No. 6, presentado por el delegatario Diego Uribe Vargas. En: Diario \u00a0 de la Asamblea Nacional Constituyente. Lunes 18 de febrero de 1991, p. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[433] Dos miembros tuvieron voz y voto en cumplimiento de \u00a0 los lineamientos establecidos por el Decreto Legislativo 1926 de 1990, y dos, \u00a0 participaron con voz, pero sin voto, por instrucci\u00f3n del Gobierno Nacional. Ver: \u00a0 Comunicado del Presidente, Dr. C\u00e9sar Gaviria Trujillo, y el Ministro de \u00a0 Gobierno, Dr. Humberto De la Calle Lombana. En: Diario de la Asamblea Nacional \u00a0 Constituyente. Mi\u00e9rcoles 6 de febrero de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[434] \u201cTal como se previ\u00f3 al expedir las medidas ya citadas, \u00a0 el proceso de conformaci\u00f3n de la Asamblea Constitucional ha sido uno de los \u00a0 factores de mayor importancia para la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de \u00a0 movimientos como el EPL y el PRT\u201d. En: Comunicado del presidente, Dr. C\u00e9sar \u00a0 Gaviria Trujillo, y el Ministro de Gobierno, Dr. Humberto De la Calle Lombana. \u00a0 En: Diario de la Asamblea Nacional Constituyente. Mi\u00e9rcoles 6 de febrero de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[435] Intervenci\u00f3n de Jos\u00e9 Mat\u00edas Ortiz Sarmiento, por el \u00a0 Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT). En: Diario de la Asamblea \u00a0 Nacional Constituyente. Martes 5 de marzo de 1991, p. 7. Y contin\u00faa: \u201cSe trata \u00a0 de sacar la Constituci\u00f3n de su actual condici\u00f3n de letra muerta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[436] As\u00ed se pronunciaba la Corte Suprema de Justicia en la \u00a0 Sentencia No. 59 del 24 de mayo de 1990: \u201cEn ese periodo el pa\u00eds ha asistido a \u00a0 m\u00faltiples hechos de violencia que lo han horrorizado; la toma del Palacio de \u00a0 Justicia y la inmolaci\u00f3n de 11 magistrados de esta Corporaci\u00f3n, la muerte de \u00a0 tres candidatos presidenciales, la explosi\u00f3n de un avi\u00f3n cargado de pasajeros, \u00a0 las masacres, las fosas comunes, los atentados a los peri\u00f3dicos, las bombas que \u00a0 indiscriminadamente cobran v\u00edctimas inocentes, son ejemplos de una situaci\u00f3n ya \u00a0 no solo atribuible a la guerrilla y al narcotr\u00e1fico, sino a otras \u00a0 manifestaciones del crimen organizado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[437] \u201c[\u2026] La vida pol\u00edtica se desarrolla a trav\u00e9s de \u00a0 conflictos jam\u00e1s definitivamente resueltos, cuya resoluci\u00f3n se consigue mediante \u00a0 acuerdos moment\u00e1neos, treguas y esos tratados de paz m\u00e1s duraderos que son las \u00a0 Constituciones [\u2026]\u201d. Bobbio, Norberto. El Futuro de la Democracia. Plaza y \u00a0 Janes. Barcelona, Espa\u00f1a, 1985, p. 171. Citado en: Corte Suprema de Justicia, \u00a0 Sentencia No. 59 de 24 de mayo de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[438] La Resoluci\u00f3n RC\/Res.6 aprobada \u00a0 por consenso en la 13\u00aa sesi\u00f3n plenaria de la Conferencia de Kampala celebrada el \u00a0 11 de junio de 2010, establece unas enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte \u00a0 Penal Internacional relativas al crimen de agresi\u00f3n. El art\u00edculo 8 bis dispone: \u00a0 \u201c1. A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un \u201ccrimen de \u00a0 agresi\u00f3n\u201d cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la \u00a0 acci\u00f3n pol\u00edtica o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia \u00a0 o realiza un acto de agresi\u00f3n que por sus caracter\u00edsticas, gravedad y escala \u00a0 constituya una violaci\u00f3n manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas. || 2. A \u00a0 los efectos del p\u00e1rrafo 1, por \u201cacto de agresi\u00f3n\u201d se entender\u00e1 el uso de la \u00a0 fuerza armada por un Estado contra la soberan\u00eda, la integridad territorial o la \u00a0 independencia pol\u00edtica de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible \u00a0 con la Carta de las Naciones Unidas [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[439] Plaza y \u00a0 Janes. Barcelona, Espa\u00f1a, 1985, p. 171. Citado en: Corte Suprema de Justicia, \u00a0 Sentencia No. 59 de 24 de mayo de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[440] La Ley 418 de 1997 regul\u00f3 \u00a0 instrumentos para la b\u00fasqueda de la convivencia pac\u00edfica en el pa\u00eds, dentro de \u00a0 los cuales concibe el di\u00e1logo y la soluci\u00f3n negociada del conflicto armado \u00a0 colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[441] Corte Constitucional, Sentencia C-379 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[442] Art\u00edculos transitorios 12 y 13 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[443] El n\u00famero ser\u00eda establecido por el Gobierno Nacional, \u00a0 seg\u00fan valoraci\u00f3n que hiciera de las circunstancias y del avance del proceso. Los \u00a0 nombres de los senadores y representantes ser\u00edan convenidos entre el Gobierno y \u00a0 los grupos guerrilleros y su designaci\u00f3n correspond\u00eda al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[444] Art\u00edculo transitorio 30 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[445] Por la cual se consagran unos \u00a0 instrumentos para la b\u00fasqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia. \u00a0 Prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, \u00a0 1421 de 2010 y 1738 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[446] Di\u00e1logos de Tlaxcala y Caracas con la CGSB (1991), \u00a0 Proceso de paz con la Corriente de Renovaci\u00f3n Socialista (CRS) (1994), Acuerdo \u00a0 de paz y convivencia con las Milicias Populares de Medell\u00edn (1994), Di\u00e1logo y \u00a0 Acuerdo de Paz y Convivencia con el MIR- COAR en Medell\u00edn (1996); Acuerdo \u00a0 Humanitario de Remolinos del Cagu\u00e1n (1997); Acuerdo de Puerto del Cielo (1997), \u00a0 La Cumbre de Yerbabuena (1997) y el Consejo Nacional de Paz (1998), Preacuerdo \u00a0 de Viana (Espa\u00f1a) (1998), Acuerdo de Mainz (Alemania) (1998); Proceso de paz del \u00a0 Cagu\u00e1n (1998); las Rondas de la Habana (2005), Proceso de Paz con las \u00a0 Autodefensas Unidas de Colombia (2008), Di\u00e1logos de La Habana (2012). En: \u00a0 Biblioteca de la Paz: serie el proceso de paz en Colombia. Tomos I-IV. Fundaci\u00f3n \u00a0 Cultura Democr\u00e1tica, Bogot\u00e1 D.C., 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[447] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-047 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[448] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-047 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[449] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-379 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[450] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-379 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[451] Corte Constitucional, Sentencia C-630 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[452] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[453] La Declaraci\u00f3n de 2016 del \u00a0 Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Paz no es \u00a0 un tratado internacional, sino un instrumento internacional auxiliar para la \u00a0 interpretaci\u00f3n de este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[454] En su informe, en primer lugar, el Relator menciona \u00a0 que la finalidad mediata de ofrecer reconocimiento a las v\u00edctimas hace \u00a0 referencia a la obligaci\u00f3n de \u201cque se reconozca el da\u00f1o que se les ha causado\u201d, \u00a0 as\u00ed como al \u201creconocimiento de la v\u00edctima como titular de derechos\u201d, \u00a0 propendiendo por \u201cnegar la impl\u00edcita afirmaci\u00f3n de superioridad del delincuente \u00a0 en una sentencia que se proponga reafirmar la importancia de las normas que \u00a0 garantizan la igualdad de derechos para todos\u201d. Se trata de buscar la verdad \u00a0 para lograr el \u201creconocimiento oficial y p\u00fablico de esos hechos\u201d. Informe del \u00a0 Relator Especial sobre la promoci\u00f3n de la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y \u00a0 las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, Pablo de Greiff. Doc. A\/HRC\/21\/46, 9 de agosto \u00a0 de 2012, p\u00e1rrafos 28, 29 y 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[455] En relaci\u00f3n con la finalidad mediata de fomentar la \u00a0 confianza \u201ctanto entre los particulares como entre estos y las instituciones del \u00a0 Estado\u201d, el Relator se\u00f1ala que \u201c[c]onfiar en las instituciones significa conocer \u00a0 y reconocer como v\u00e1lidos los valores y las normas por los que se rige una \u00a0 instituci\u00f3n y considerar por consiguiente que la estructura institucional basada \u00a0 en esas normas y valores resulta suficientemente convincente a ojos de un n\u00famero \u00a0 suficiente de personas para motivar su apoyo constante y activo, as\u00ed\u0301 como la \u00a0 observancia de las normas y valores subyacentes\u201d.\u00a0 Se trata de que m\u00e1s all\u00e1 \u00a0 de la vigencia jur\u00eddica y formal de normas constitucionales que proh\u00edben la \u00a0 violencia y atribuyen a las instituciones la obligaci\u00f3n de garantizar \u00a0 condiciones de resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos, la ciudadan\u00eda conf\u00ede en que \u00a0 estas instituciones, en efecto, dar\u00e1n respuesta a esta expectativa normativa. \u00a0 Ib\u00edd., p\u00e1rrafos 32 y 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[456] Al respecto, se\u00f1ala que la reconciliaci\u00f3n \u201ces, como \u00a0 m\u00ednimo, la circunstancia en que las personas pueden recobrar la confianza mutua \u00a0 en su calidad de titulares de iguales derechos. Esto significa que las personas \u00a0 que est\u00e1n bajo la jurisdicci\u00f3n de un determinado Estado se adhieren debidamente \u00a0 a las normas y valores en que se fundan las instituciones que lo dirigen; \u00a0 conf\u00edan en grado suficiente en que aquellos que trabajan en esas instituciones \u00a0 tambi\u00e9n lo hacen sobre la base de esas normas y valores, incluidas las normas \u00a0 que hacen de las personas titulares de derechos; y est\u00e1n suficientemente seguros \u00a0 de la voluntad del resto de cumplir y respaldar esas normas y valores\u201d. \u00a0Ib\u00edd., p\u00e1rrafo 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[457] El Relator se\u00f1ala que \u201cla vulneraci\u00f3n de los \u00a0 principios del estado de derecho es uno de los factores que conducen a la \u00a0 violaci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas\u201d y, por consiguiente, se\u00f1ala que la \u00a0 justicia transicional promueve \u201cque las personas puedan razonablemente \u00a0 considerarse titulares de derechos\u201d y \u201cenv\u00eda un mensaje: que los poderosos no \u00a0 est\u00e1n exentos de rendir cuentas ante la justicia, de manera que se recobra la \u00a0 idea de universalidad de la ley\u201d. Adem\u00e1s, resalta que los procesos de justicia \u00a0 transicional tienden a fortalecer la participaci\u00f3n como elemento esencial del \u00a0 Estado de derecho. Sin embargo, llama la atenci\u00f3n el Relator sobre el hecho de \u00a0 que no se puede hacer recaer sobre la justicia transicional la totalidad de la \u00a0 agenda del Estado de derecho, pues eso depender\u00e1 de reformas institucionales m\u00e1s \u00a0 amplias, que pueden hacer parte de la transici\u00f3n, pero que exceden el \u00e1mbito de \u00a0 la justicia transicional. Sostiene que \u201cestas medidas no pueden por si\u0301 solas \u00a0 establecer ni sostener dicho estado de derecho. Se requiere adem\u00e1s medidas de \u00a0 reforma institucional, desarrollo, superaci\u00f3n de patrones de exclusi\u00f3n, entre \u00a0 otros\u201d. Ib\u00edd., p\u00e1rrafos 40 al 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[458] Informe del Relator Especial sobre la promoci\u00f3n de la \u00a0 verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, Pablo de \u00a0 Greiff. Doc. A\/HRC\/21\/46, 9 de agosto de 2012, p\u00e1rrafo 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[459] Por la cual se dictan \u00a0 disposiciones para la reincorporaci\u00f3n de miembros de grupos armados organizados \u00a0 al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecuci\u00f3n de la \u00a0 paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[461] Corte Constitucional, entre otras, en las Sentencias \u00a0 C-370 de 2005, C-1199 de 2008, C-936 de 2010, C-771 de 2011, C- 052 de 2012, \u00a0 C-250 de 2012, C-253A de 2012, C-781 de 2012, C-280 de 2013, C-579 de 2013, \u00a0 C-581 de 2013, C-752 de 2013, C-912 de 2013, C-180 de 2014, C-286 de 2014, C-287 \u00a0 de 2014, T- 477 de 2014, C-577 de 2014, C-694 de 2015, C-084 de 2016, C-161 de \u00a0 2016, C-330 de 2016, C-379 de 2016, C-404 de 2016, C- 160 de 2017, C-172 de \u00a0 2017, C-518 de 2017, C-541 de 2017 y C-555 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[462] El Relator Especial de Naciones Unidas sobre la \u00a0 Promoci\u00f3n de la Verdad, la Justicia, la Reparaci\u00f3n y las Garant\u00edas de No \u00a0 Repetici\u00f3n, Pablo de Greiff, plante\u00f3 el \u201cEnfoque Global\u201d en su informe de 2014 \u00a0 al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: \u201c27. Las diversas medidas \u00a0 adoptadas deben presentar una \u201ccoherencia externa\u201d, es decir que no deben \u00a0 concebirse y aplicarse como iniciativas aisladas e independientes, sino como \u00a0 parte de una misma pol\u00edtica integrada. Aclarar estas interrelaciones tambi\u00e9n nos \u00a0 ayudar\u00e1 a entender por qu\u00e9 entrar en regateos, como ha podido resultar tentador \u00a0 en muchos casos, es probablemente una carta perdedora. Esta es la segunda \u00a0 conclusi\u00f3n pr\u00e1ctica: no se debe tratar de compensar un tipo de medidas con otro. \u00a0 Las autoridades deben resistir la tendencia a esperar que las v\u00edctimas hagan la \u00a0 vista gorda ante la inacci\u00f3n de una de estas \u00e1reas solo porque se toman medidas \u00a0 en otra de ellas. Adem\u00e1s de contravenir las obligaciones internacionales del \u00a0 Estado en cada \u00e1rea de acci\u00f3n del mandato, ese tipo de pol\u00edtica tiende a reducir \u00a0 las posibilidades de que cualquier acci\u00f3n que de hecho emprenda el gobierno sea \u00a0 reconocida como medida de justicia\u201d. Naciones Unidas, Documento A\/HRC\/21\/46, 9 \u00a0 de agosto de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[463] La Comisi\u00f3n para el \u00a0 Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n; la Unidad para \u00a0 la B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas; la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz; las medidas de reparaci\u00f3n integral y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[464] Corte Constitucional, Sentencias C-579 de 2013 y C-286 \u00a0 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[465] Corte Constitucional, Sentencia C-715 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[466] ONU. Adoptada por la Asamblea General en 1984, \u00a0 aprobada mediante la Ley 70 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[467] OEA. Adoptada por la Asamblea General en Cartagena de \u00a0 Indias en 1985, aprobada mediante la Ley 406 de 1997, declarada exequible \u00a0 mediante la Sentencia C-351 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[468] ONU. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones \u00a0 Unidas en diciembre de 1948, aprobada por Colombia mediante la Ley 28 de 1959. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[469] ONU. adoptada por la Asamblea General mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n 40\/34 del 29 de noviembre de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[470] Proclamados por la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos ONU en \u00a0 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[471] Aprobada por la Asamblea General de las Naciones \u00a0 Unidas y adoptada el 16 de diciembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[472] Corte Constitucional, Sentencias C-715 de 2012 y C-579 \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[473] Ver, Corte Constitucional, Sentencias C-178, C-228, \u00a0 C-578, C-580, C-695 y C-916 todas del 2002, C-004 y C-228 de 2003, C-014 de \u00a0 2004, C-928, C-979 y C-1154 de 2005, C-047, C-370, C-454, y C-575 de 2006, C-209 \u00a0 de 2007 y C-1199 de 2008, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[474] Corte Constitucional, Sentencia C-580 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[475] En esa oportunidad la Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre \u00a0 la exequibilidad de varias disposiciones de la ley de justicia y paz que \u00a0 restring\u00edan los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[476] \u201cDeclaraci\u00f3n de Principios\u201d, Acuerdo Final para la \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una Paz estable y duradera, p. \u00a0 124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[477] Al respecto ver la Sentencia C-007 de 2018 que se \u00a0 pronunci\u00f3 sobre la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[478] Este Tribunal ha sostenido: \u201cEn consecuencia, la \u00a0 determinaci\u00f3n de la existencia de un conflicto armado debe realizarse no en \u00a0 abstracto, sino en atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas de cada caso particular. Para \u00a0 efectos de establecer en casos concretos si un determinado conflicto ha \u00a0 trascendido el umbral de gravedad necesario para ser clasificado como un \u00a0 conflicto armado interno, la jurisprudencia internacional ha recurrido \u00a0 principalmente a dos criterios: (i) la intensidad del conflicto, y (ii) el nivel \u00a0 de organizaci\u00f3n de las partes.\u00a0Al apreciar la intensidad de un determinado \u00a0 conflicto, las Cortes internacionales han aplicado, por ejemplo, factores tales \u00a0 como la seriedad de los ataques y si ha habido un incremento en las \u00a0 confrontaciones armadas, la extensi\u00f3n de las hostilidades a lo largo de un \u00a0 territorio y de un per\u00edodo de tiempo, el aumento en las fuerzas armadas \u00a0 estatales y en su movilizaci\u00f3n, as\u00ed como la movilidad y distribuci\u00f3n de armas de \u00a0 las distintas partes enfrentadas. En cuanto a la organizaci\u00f3n de los grupos \u00a0 enfrentados, las cortes internacionales la han apreciado de conformidad con \u00a0 criterios tales como la existencia de cuarteles, zonas designadas de operaci\u00f3n, \u00a0 y la capacidad de procurar, transportar y distribuir armas\u201d. Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-291 de 2007, reiterado en las Sentencias C-253A de \u00a0 2012 y C-781 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[479] Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, \u00bfCu\u00e1l es la \u00a0 definici\u00f3n de \u201cconflicto armado\u201d seg\u00fan el derecho internacional humanitario?, \u00a0 Documento de opini\u00f3n, marzo de 2008, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[480] El Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra \u00a0 fue incorporado al ordenamiento interno Colombiano mediante la Ley 171 de 1994 y \u00a0 controlado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-225 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[481] Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de \u00a0 1949 relativo a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los conflictos armados sin \u00a0 car\u00e1cter internacional de 1977, art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[482] \u201c[\u2026] es claro que el conflicto armado se desarrolla a \u00a0 trav\u00e9s de distintas manifestaciones, una de ellas el combate entre las fuerzas \u00a0 armadas que protagonizan las hostilidades, no siendo esa su \u00fanica forma de \u00a0 materializaci\u00f3n. As\u00ed, las acciones militares \u201csostenidas y concertadas\u201d incluyen \u00a0 labores de patrullaje y todas aquellas dirigidas a ejercer control sobre ciertos \u00a0 sectores de la poblaci\u00f3n o la restricci\u00f3n de su movilizaci\u00f3n, entre otras, \u00a0 siendo a partir de la constataci\u00f3n de su presencia que puede predicarse \u00a0 precisamente la existencia de un control territorial [\u2026]. Naturalmente, \u00a0 cualquiera sea la manifestaci\u00f3n del conflicto, subsiste para los miembros de las \u00a0 organizaciones armadas ilegales la obligaci\u00f3n de mantener al margen de su \u00a0 accionar a las personas y bienes protegidas por el D.I.H.\u201d. Corte Suprema de \u00a0 Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, Sentencia del 27 de enero de 2010, rad. 29753. \u00a0 P\u00e1g. 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[484] TPIY, Fiscal v. Akayesu, Sala de Apelaci\u00f3n, \u00a0 Sentencia de Apelaci\u00f3n, 1 de junio de 2001, p\u00e1rrafo 444. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[485] TPIY, Fiscal v. Kunarac, Kova\u00e7 &amp; Vukovi\u0107, \u00a0Sala de Apelaci\u00f3n, Sentencia del 12 de junio de 2002, p\u00e1rrafo 55-58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[486] TPIY, Fiscal v. Stakic, Sala de Apelaci\u00f3n, \u00a0 Sentencia del 22 de marzo de 2006, p\u00e1rrafo 342. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[487] TPIY, The Prosecutor v. Enver Hadzihasanovic y Amir \u00a0 Kubura, Sala de Apelaci\u00f3n, Sentencia del 15 de marzo de 2006, p\u00e1rrafo 16; \u00a0 reitera lo decidido en el caso del Fiscal vs. Dragoljub Kunarac y otros, \u00a0 Sala de Apelaciones, Sentencia del 12 de junio de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[488] Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[489] Ley 1424 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[490] Corte Constitucional, Sentencia C-288 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[491] Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[492] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[493] Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[494] Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[495] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[496] En particular, la Corte ha referido dicho concepto en \u00a0 el caso del Banco de la Rep\u00fablica. Al respecto, ha dicho que \u201cla autonom\u00eda \u00a0 t\u00e9cnica implica para el Banco Central la potestad de definir conforme a sus \u00a0 propias pautas cu\u00e1ndo\u00a0emplear los instrumentos de regulaci\u00f3n e intervenci\u00f3n \u00a0 monetaria, cambiaria y crediticia, y cu\u00e1les usar en caso de que decida hacerlo\u201d. \u00a0 Corte Constitucional, Sentencia C-866 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[497] En la Sentencia C-285 de 2016, al estudiar la reforma \u00a0 contenida en el Acto Legislativo 02 de 2015, la Corte resalt\u00f3 la importancia del \u00a0 principio de autogobierno de la Rama Judicial consider\u00e1ndolo un eje esencial de \u00a0 la Carta Pol\u00edtica. Para llegar a dicha conclusi\u00f3n, este Tribunal analiz\u00f3 el \u00a0 autogobierno y su conexi\u00f3n con los principios de separaci\u00f3n de poderes, \u00a0 independencia y autonom\u00eda de las ramas como garant\u00eda de imparcialidad y \u00a0 neutralidad en las decisiones judiciales y presupuesto para la protecci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales, concluyendo de dicho an\u00e1lisis que la relaci\u00f3n entre los \u00a0 mismos es lo que le otorga el componente esencial en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 En dicha providencia, la Corte realiz\u00f3 un estudio del principio de separaci\u00f3n de \u00a0 poderes, en el cual, luego de hacer un recuento jurisprudencial del mismo, \u00a0 desarrollado en las Sentencias C-971 de 2004, C-1040 de 2005, C-141 de 2010 y C-171 de 2012, concluy\u00f3 que es un elemento esencial del ordenamiento superior \u00a0 pues constituye un \u201cinstrumento de limitaci\u00f3n de poder y garant\u00eda de los \u00a0 derechos y libertades y de la realizaci\u00f3n de los fines estatales. Y tal como fue \u00a0 concebido por el constituyente, exige: (i) la identificaci\u00f3n de las funciones \u00a0 del Estado; (ii) la atribuci\u00f3n de dichas funciones a \u00f3rganos estatales \u00a0 diferenciados, en principio, de manera exclusiva y excluyente; (iii) la garant\u00eda \u00a0 de que cada \u00f3rgano goce de independencia, en el sentido de que debe estar exento \u00a0 de injerencias externas en el desarrollo de su funci\u00f3n; (iv) la garant\u00eda de que \u00a0 cada \u00f3rgano goce de autonom\u00eda, en el sentido de que debe poder desenvolverse y \u00a0 desplegar su actividad por s\u00ed mismo, y autogobernarse\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[498] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.6. \u00a0 Los responsables de los hechos en el marco del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[499] Corte Constitucional, Sentencia C-771 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[500] Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[501] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-618 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[502] Corte Constitucional, Sentencia C-984 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[503] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[504] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-618 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[505] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 T-422 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[506] Al respecto puede verse, por \u00a0 ejemplo, la Sentencia C-507 de 1995 en la que esta Corporaci\u00f3n resalt\u00f3 la \u00a0 competencia discrecional que tiene el legislador para regular todo lo ateniente \u00a0 a la funci\u00f3n p\u00fablica, espec\u00edficamente, la carrera administrativa, lo que le \u00a0 permite el establecimiento de carreras especiales en aras de garantizar el \u00a0 cumplimiento de los cometidos y funciones del Estado que, por diversas razones, \u00a0 tales como la especificidad de las actividades, no pueden homologarse a las del \u00a0 grueso de los funcionarios o empleados estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[507] Entre ellos, los que se\u00f1ala el Relator Especial de \u00a0 Naciones Unidas sobre Verdad, Justicia y Reparaci\u00f3n, Pablo de Greiff en su \u00a0 informe sobre reparaciones: \u201cla Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de \u00a0 Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial (art. 6), la Convenci\u00f3n contra la \u00a0 Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (art. 14) y la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (art. 39). Cabe recordar tambi\u00e9n los \u00a0 instrumentos del derecho internacional humanitario y el derecho penal \u00a0 internacional que son pertinentes en ese \u00e1mbito: el Convenio de La Haya relativo \u00a0 a las leyes y usos de la guerra terrestre (art. 3), el Protocolo Adicional a los \u00a0 Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protecci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas de los conflictos armados internacionales (art. 91) y el Estatuto de \u00a0 Roma de la Corte Penal Internacional (arts. 68 y 75)\u201d. Naciones Unidas, Relator \u00a0 Especial sobre la promoci\u00f3n de la Verdad, la Justicia, la Reparaci\u00f3n y las \u00a0 Garant\u00edas de no Repetici\u00f3n, Pablo de Greiff, Doc. A\/69\/518, 14 de octubre de \u00a0 2014, p\u00e1rrafo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[508] Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 2006, C-579 \u00a0 de 2013 y C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[509] Corte Constitucional, Sentencias C-370 de 2006, C-579 \u00a0 de 2013, C- 674 de 2017 y C- 007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[510] Comentario del Protocolo del 8 de junio de 1977 \u00a0 adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la \u00a0 protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los conflictos armados sin car\u00e1cter internacional \u00a0 (Protocolo II). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[511] Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja (1998). \u00a0 Comentario del Protocolo del 8 de junio de 1977 adicional a los Convenios de \u00a0 Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los \u00a0 conflictos armados sin car\u00e1cter internacional (Protocolo II) y del art\u00edculo 3 de \u00a0 estos Convenios. 1\u00aa Ed. Bogot\u00e1: Plaza y Janes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[512] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso El \u00a0 Amparo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de septiembre \u00a0 de 1996; Caso Castillo P\u00e1ez Vs. Per\u00fa. Reparaciones y Costas. Sentencia de \u00a0 27 de noviembre de 1998; Caso Cantoral Benavides Vs. Per\u00fa. Reparaciones y \u00a0 Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001; Caso Castillo P\u00e1ez Vs. Per\u00fa. \u00a0 Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998; Caso Barrios \u00a0 Altos Vs. Per\u00fa. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001; Caso Almonacid \u00a0 Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y \u00a0 Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006; Caso Gelman Vs. Uruguay. \u00a0 Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011; Caso \u00a0Gomes Lund y otros (\u201cGuerrilha do Araguaia\u201d) Vs. Brasil. Excepciones \u00a0 Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de \u00a0 2010; Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia \u00a0 de 27 de febrero de 2002; Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y \u00a0 Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002; Caso Myrna Mack Chang Vs. \u00a0 Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de \u00a0 2003; Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. \u00a0 Sentencia de 3 de julio de 2004; Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. \u00a0 Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004; Caso de los \u00a0 Hermanos G\u00f3mez Paquiyauri Vs. Per\u00fa. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia \u00a0 de 8 de julio de 2004; Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, \u00a0 Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre 2004; Caso de las \u00a0 Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. \u00a0 Sentencia de 1 de marzo de 2005; Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. \u00a0 Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de junio de \u00a0 2005; Caso de la \u201cMasacre de Mapirip\u00e1n\u201d Vs. Colombia. Sentencia de 15 de \u00a0 septiembre de 2005; Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela. Sentencia \u00a0 de 28 de noviembre de 2005; Caso Balde\u00f3n Garc\u00eda Vs. Per\u00fa. Fondo, \u00a0 Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006; Caso de las Masacres \u00a0 de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006; Caso Montero \u00a0 Aranguren y otros (Ret\u00e9n de Catia) Vs. Venezuela. Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, \u00a0 Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006; Caso La Cantuta Vs. Per\u00fa. \u00a0 Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006; Caso de la \u00a0 Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia \u00a0 de 11 de mayo de 2007; Caso Cantoral Huaman\u00ed y Garc\u00eda Santa Cruz Vs. Per\u00fa. \u00a0 Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de \u00a0 2007; Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y \u00a0 Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008; Caso Anzualdo Castro Vs. Per\u00fa. \u00a0 Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de \u00a0 septiembre de 2009; Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. \u00a0 Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre \u00a0 de 2009; Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 \u00a0 de febrero de 2011; Caso Masacres de El Mozote y lugares aleda\u00f1os Vs. El \u00a0 Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012; \u00a0 Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Per\u00fa. Excepciones Preliminares, \u00a0 Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013; Caso \u00a0 Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de \u00a0 septiembre de 2003; Caso Juan Humberto S\u00e1nchez Vs. Honduras. \u00a0 Interpretaci\u00f3n de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y \u00a0 Reparaciones; Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. \u00a0 Sentencia de 3 de julio de 2004; Caso de los Hermanos G\u00f3mez Paquiyauri Vs. \u00a0 Per\u00fa. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004; Caso \u00a0 Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. \u00a0 Sentencia de 7 de septiembre de 2004; Caso Masacre Plan de S\u00e1nchez Vs. \u00a0 Guatemala. Reparaciones. Sentencia de 19 de noviembre 2004; Caso de las \u00a0 Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. \u00a0 Sentencia de 1 de marzo de 2005; Caso Huilca Tecse Vs. Per\u00fa. Fondo, \u00a0 Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005; Caso Guti\u00e9rrez Soler \u00a0 Vs. Colombia. Sentencia de 12 de septiembre de 2005; Caso G\u00f3mez Palomino \u00a0 Vs. Per\u00fa. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de \u00a0 2005; y Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. \u00a0Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[513] Estas exclusiones son acordes con lo establecido por \u00a0 el legislador en las Leyes 40 de 1993, 589 de 2000, 733 de 2002 y 742 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[514] Corte Constitucional, Sentencias C-415 de 1993, C-069 \u00a0 de 1994, C-578 de 2002 y C-695 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[515] En la Sentencia C-007 de 2018, la Corte refiere la \u00a0 Observaci\u00f3n General 31 del Comit\u00e9 de Derechos Humanos de Naciones Unidas, \u00a0 organismo autorizado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u00a0 para interpretar el tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[516] En el aparte 405.1 de la Sentencia C-007 de 2018 se \u00a0 hace referencia a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos aplicable a la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos y la consecuente prohibici\u00f3n de otorgar \u00a0 amnist\u00edas a dichos delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u201csi bien \u00a0 uno de los par\u00e1metros que permiten identificar el delito pol\u00edtico y sus conexos \u00a0 es que el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su r\u00e9gimen constitucional, \u00a0 ello no debe llevar a la conclusi\u00f3n de que, en todos los casos, este ente \u00a0 abstracto es el\u00a0\u00fanico afectado, o la \u00fanica v\u00edctima\u00a0de la conducta. Es \u00a0 evidente que la rebeli\u00f3n va acompa\u00f1ada de actos que pueden afectar intensamente \u00a0 derechos individuales, y, por lo tanto, la afirmaci\u00f3n no puede interpretarse en \u00a0 el sentido de que estos delitos no tienen\u00a0v\u00edctimas,\u00a0como se \u00a0 sostuvo por parte de algunos intervinientes en la audiencia p\u00fablica ante la \u00a0 Corte\u201d. Corte Constitucional, Sentencias \u00a0 C-415 de 1993, C-069 de 1994, C-578 de 2002, C-695 de 2002 y C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[518] \u00a0La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha \u00a0 se\u00f1alado la \u201cmanifiesta incompatibilidad entre las leyes de autoamnist\u00eda y la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, las mencionadas leyes carecen de \u00a0 efectos jur\u00eddicos y no pueden seguir representando un obst\u00e1culo para la \u00a0 investigaci\u00f3n de los hechos [\u2026] ni para la identificaci\u00f3n y el castigo de los \u00a0 responsables\u201d. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Barrios \u00a0 Altos Vs. Per\u00fa. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001; Caso Almonacid \u00a0 Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y \u00a0 Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006; Caso Gomes Lund y otros \u00a0 (\u201cGuerrilha do Araguaia\u201d) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, \u00a0 Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010; Caso Gelman Vs. \u00a0 Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[519] La Ley 975 de 2005, conocida como de justicia y paz, \u00a0 en su art\u00edculo 71 encuadraba la conformaci\u00f3n y pertenencia a grupos \u00a0 paramilitares en el delito de sedici\u00f3n. De esa forma se buscaba permitir \u00a0 jur\u00eddicamente el indulto de los paramilitares desmovilizados. La Corte \u00a0 Constitucional, en la Sentencia C-370 de 2006, declar\u00f3 inexequible esa norma \u00a0 debido a irregularidades de tr\u00e1mite. Sin embargo, no analiz\u00f3 si la conformaci\u00f3n \u00a0 y participaci\u00f3n en grupos era o no un delito pol\u00edtico. En julio de 2007, la \u00a0 Corte Suprema de Justicia expidi\u00f3 una sentencia en la que declar\u00f3 que el \u00a0 paramilitarismo no era un delito pol\u00edtico. La Corte Suprema se\u00f1al\u00f3 que: \u201c1) La \u00a0 Constituci\u00f3n establece ciertos criterios b\u00e1sicos sobre lo que se debe entender \u00a0 por delito pol\u00edtico; 2) Desde la teor\u00eda del delito se puede distinguir y \u00a0 establecer el antagonismo entre delitos pol\u00edticos y el concierto para delinquir; \u00a0 3) Aceptar que el concierto para delinquir es un delito pol\u00edtico lleva al \u00a0 desconocimiento de los derechos de las v\u00edctimas; 4) Al haber sido declarado \u00a0 inexequible el precepto, no puede seguir produciendo efecto alguno hacia el \u00a0 futuro en el mundo jur\u00eddico, y cualquier juez puede aplicar la excepci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad por razones de fondo para evitar su vigencia temporal antes \u00a0 de la declaratoria de inexequibilidad por razones de forma\u201d. Corte Suprema de \u00a0 Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, segunda instancia, No. 26945, M.P. Yesid \u00a0 Ram\u00edrez Bastidas y Julio Enrique Socha Salamanca, julio 11 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[520] El Acuerdo Final de Paz refiere \u00a0 este car\u00e1cter inescindible cuando se\u00f1ala que \u201c[e]l funcionamiento del componente \u00a0 de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicara\u0301 de manera simult\u00e1nea e \u00a0 integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto \u00a0 armado, y sus decisiones ofrecer\u00e1n garant\u00edas de seguridad jur\u00eddica a todos los \u00a0 anteriores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[521] Incorporado mediante el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[522] En la forma como fue modificado \u00a0 por el art\u00edculo 3 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[523] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 \u00a0C-579 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[524] Encargada de actualizar el \u00a0 conjunto de principios para la lucha contra la impunidad, elaborados \u00a0 inicialmente por Louis Joinet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[525] Naciones Unidas. Informe de Diane Orentlicher, experta \u00a0 independiente encargada de actualizar el conjunto de principios para la lucha \u00a0 contra la impunidad. Conjunto de principios actualizado para la protecci\u00f3n y la \u00a0 promoci\u00f3n de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. \u00a0 Doc. E\/CN.4\/2005\/102\/Add. 18 de febrero de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[526] Declarado exequible a trav\u00e9s de la Sentencia C-007 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[527] Aprobado por la Ley 742 de 2002, de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n, y declarado exequible por la Corte \u00a0 Constitucional en la Sentencia C-578 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[528] Aprobados por medio de la Ley 1268 de 2008, y \u00a0 declarados exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-801 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[529] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[530] Robert Cryer, International \u00a0 Criminal Law, Cap\u00edtulo 25, en: Malcolm D. Evans (Ed.), International Law, \u00a0 Cuarta Edici\u00f3n, Oxford University Press, 2014, p\u00e1g. 752. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[531] \u201cComo el Derecho Penal \u00a0 Internacional es un \u00e1rea del Derecho Internacional, sus fuentes son las del \u00a0 Derecho Internacional. Usualmente se considera que son aquellas enumeradas en el \u00a0 art\u00edculo 38 (1) (a) \u2013 (d) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia\u201d. \u00a0 Traducci\u00f3n informal de la siguiente cita: \u201cas international \u00a0 criminal law is a subset of international law, its sources are those of \u00a0 international law. These are usually consider to be those enumerated in Article \u00a0 38(1)(a) \u2013 (d) of the Statute of International Court of Justice (\u2026)\u201d.Robert Cryer, Hakan \u00a0 Freeman, Darryl Robinson, Elizabeth Wilmshurst, An Introduction to \u00a0 International Criminal Law and Procedure, Tercera Edici\u00f3n, Cambridge \u00a0 University Press, 2014, p\u00e1g. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[532] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-578 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[533] Traducci\u00f3n informal de la \u00a0 siguiente cita: \u00a0 \u201cIn Blaskic, it was defined by reference to four factors: (1) a plan or \u00a0 objective, (2) large-scale o continues commission of linked crimes, (3) \u00a0 significant resources, and (4) implication of high-level authorities\u201d. Robert Cryer, Hakan \u00a0 Freeman, Darryl Robinson, Elizabeth Wilmshurst, An Introduction to \u00a0 International Criminal Law and Procedure, Tercera Edici\u00f3n, Cambridge \u00a0 University Press, 2014, p\u00e1g. 235. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[534] Traducci\u00f3n informal de la \u00a0 siguiente cita: \u00a0 \u201cthe organized nature of the acts of violence and the improbability of their \u00a0 random occurrence\u201d. \u00a0\u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[535] Traducci\u00f3n informal de la \u00a0 siguiente cita: \u201cAn \u00a0 analysis of the systematic nature of the attack therefore goes beyond the \u00a0 existence of any policy seeking to eliminate, persecute or undermine a \u00a0 community.2636 Such analysis also entails inquiry as to whether a series of \u00a0 repeated actions seeking to produce always the same effects on a civilian \u00a0 population was undertaken with consideration \u2212 identical acts or similarities in \u00a0 criminal practices, continual repetition of a same modus operandi, similar \u00a0 treatment meted out to victims or consistency in such treatment across a wide \u00a0 geographic \u00e1rea\u201d. \u00a0Corte Penal Internacional, Sala de Primera Instancia, Fiscal vs. Germain \u00a0 Katanga, Decisi\u00f3n conforme al art\u00edculo 74 del Estatuto, Caso No. \u00a0 ICC-01\/04-01\/07, 7 de marzo de 2014, p\u00e1rr. 1113. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[536] As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 esta Corte en la \u00a0 Sentencia C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[537] \u00a0Traducci\u00f3n informal de la siguiente cita:\u00a0\u201cThe Committee considers that torture is practised \u00a0 systematically when it is apparent that the torture cases reported have not \u00a0 occurred fortuitously in a particular place or at a particular time, but are \u00a0 seen to be habitual, widespread and deliberate in at least a considerable part \u00a0 of the territory of the country in question\u201d. Informe del Comit\u00e9 contra la Tortura, Sesi\u00f3n 48, Doc. UN \u00a0 A\/48\/44\/Add.1, 15 de noviembre de 1993, p\u00e1r. 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[538] \u00a0En la Sentencia C-007 de 2018 la Corte se\u00f1al\u00f3: \u201cEn s\u00edntesis, de acuerdo con la \u00a0 jurisprudencia rese\u00f1ada y el derecho internacional humanitario, el deber de \u00a0 investigar, esclarecer, perseguir y sancionar las graves infracciones al DIH, \u00a0 est\u00e1 referido a todos los cr\u00edmenes de guerra, sin que exista en esa \u00a0 normatividad internacional una categor\u00eda o unos criterios que permitan \u00a0 identificar con certeza una modalidad de crimen internacional denominada \u201cgrave \u00a0 crimen de guerra\u201d. La jurisprudencia de la Corte ha interpretado el elemento \u00a0 sistem\u00e1tico referido a los cr\u00edmenes de guerra, como la necesidad de enfatizar en \u00a0 que estos tengan un nexo con el conflicto armado, excluyendo as\u00ed hechos \u00a0 aislados, desconectados del fen\u00f3meno de violencia organizada que comporta la \u00a0 confrontaci\u00f3n b\u00e9lica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[539] Corte Constitucional, Sentencia C-801 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[540] Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[541] Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[542] Naciones Unidas, \u00a0 Informe del Relator Especial sobre la Promoci\u00f3n de la Verdad, la Justicia, la \u00a0 Reparaci\u00f3n y las Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n, Pablo de Greiff, A\/HRC\/27\/56, 27 de \u00a0 agosto de 2014, p\u00e1rrafos 105, 107 y 109. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[543] Registro \u00danico de V\u00edctimas, consultado en \u00a0 https:\/\/www.unidadvictimas.gov.co\/es\/registro-unico-de-victimas-ruv\/37394, consultado el 8 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[544] Naciones Unidas, \u00a0 Informe del Relator Especial, op. cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[545] Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la \u00a0 Promoci\u00f3n de la Verdad, la Justicia, la Reparaci\u00f3n y las Garant\u00edas de No \u00a0 Repetici\u00f3n, Pablo de Greiff, A\/HRC\/27\/56, 27 de agosto de 2014, p\u00e1rrafos 105, \u00a0 107 y 109. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[546] Corte Constitucional, Sentencia C-013 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[547] Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[548] Seg\u00fan el Acuerdo Final de Paz \u00a0 \u201c[e]l funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se \u00a0 aplicara\u0301 de manera simult\u00e1nea e integral a todos los que participaron directa e \u00a0 indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecer\u00e1n garant\u00edas de \u00a0 seguridad jur\u00eddica a todos los anteriores\u201d (punto 5.1.2. Justicia, num. 15, p. \u00a0 146). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[549] El Protocolo II no usa el t\u00e9rmino combatientes, \u00a0 sino que se refiere a personas que participan directamente en las hostilidades. \u00a0 Este asunto fue estudiado por la Corte en la Sentencia C-291 de 2007 en la que \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que \u201cEl t\u00e9rmino \u201ccombatientes\u201d en Derecho Internacional Humanitario tiene \u00a0 un sentido gen\u00e9rico, y un sentido espec\u00edfico. En su sentido gen\u00e9rico, el t\u00e9rmino \u00a0 \u201ccombatientes\u201d hace referencia a las personas que, por formar parte de las \u00a0 fuerzas armadas y los grupos armados irregulares, o tomar parte en las \u00a0 hostilidades, no gozan de las protecciones contra los ataques asignadas a los \u00a0 civiles. En su sentido espec\u00edfico, el t\u00e9rmino \u201ccombatientes\u201d se utiliza \u00a0 \u00fanicamente en el \u00e1mbito de los conflictos armados internacionales para hacer \u00a0 referencia a un status especial, el \u201cstatus de combatiente\u201d, que\u00a0implica no solamente el derecho a tomar parte en \u00a0 las hostilidades y la posibilidad de ser considerado como un objetivo militar \u00a0 leg\u00edtimo, sino tambi\u00e9n la facultad de enfrentar a otros combatientes o \u00a0 individuos que participan en las hostilidades, y el derecho a recibir trato \u00a0 especial cuando ha sido puesto fuera de combate por rendici\u00f3n, captura o \u00a0 lesi\u00f3n\u00a0&#8211;\u00a0en particular el status conexo o secundario de \u201cprisionero de \u00a0 guerra\u201d\u201d. Corte Constitucional, Sentencia C-291 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[550] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.5.1. \u00a0 La amnist\u00eda como excepci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[551] Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[552] Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja. M\u00e9todos y medios \u00a0 de guerra.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[553] Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de \u00a0 1949 relativo a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los conflictos armados sin \u00a0 car\u00e1cter internacional, 1977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[555] Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja. Gu\u00eda para \u00a0 interpretar la noci\u00f3n de participaci\u00f3n directa en las hostilidades seg\u00fan el \u00a0 Derecho Internacional Humanitario. Concepto de persona civil en un conflicto \u00a0 armado no internacional. Car\u00e1cter mutuamente excluyente de los conceptos de \u00a0 persona civil, fuerzas armadas y grupos armados organizados, p.35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[556]\u00a0 Cfr. ac\u00e1pite 4.1.3. La competencia de \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz sobre las \u201cconductas cometidas con ocasi\u00f3n, \u00a0 por causa o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[557] Noci\u00f3n que coincide con la de \u00a0 servidores p\u00fablicos del art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[558] La autor\u00eda se entiende como el autor directo del \u00a0 delito, esto es, quien lleva a cabo el hecho punible por s\u00ed mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[559] El autor mediato es quien utiliza a otra persona como \u00a0 instrumento para realizar la acci\u00f3n penal, dominando la voluntad de un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[560] La coautor\u00eda se entiende cuando existe un acuerdo de \u00a0 voluntades para la comisi\u00f3n del il\u00edcito, esto es, un acuerdo com\u00fan, y existe \u00a0 cooperaci\u00f3n y divisi\u00f3n del trabajo criminal entre los coautores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[561] La instigaci\u00f3n o determinaci\u00f3n de la conducta \u00a0 sancionable penalmente implica la cooperaci\u00f3n dolosa de un tercero con el fin de \u00a0 cometer una conducta antijur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[562] La complicidad se limita a realizar actos que \u00a0 favorecen un il\u00edcito ajeno, no existiendo dominio sobre el mismo, esta puede ser \u00a0 de car\u00e1cter intelectual o f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[563] i) Comisi\u00f3n individual: quien cometa el crimen por s\u00ed \u00a0 solo, con otro o por conducto de otro; ii) Co-perpetraci\u00f3n o control conjunto: \u00a0 quien ordene, proponga o induzca la comisi\u00f3n de ese crimen; iii) Perpetraci\u00f3n \u00a0 indirecta o a trav\u00e9s de otra persona: c\u00f3mplice o encubridor que colabore de \u00a0 alg\u00fan modo en la comisi\u00f3n o la tentativa de comisi\u00f3n del crimen; y iv) \u00a0 Co-perpetraci\u00f3n indirecta: quien contribuya de alg\u00fan otro modo en la comisi\u00f3n o \u00a0 tentativa de comisi\u00f3n del crimen por un grupo de personas que tengan una \u00a0 finalidad com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[564] Sabine Michalowski y Juan Pablo Cardona. The Ten Principles of the UN Global Compact. \u00a0 Principle Two: Human Rights. Consultado en \u00a0 http:\/\/www.unglobalcompact.org\/AboutTheGC\/TheTenPrinciples\/Principle2.html. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[565] Michalowski, Sabine; Cardona, Juan Pablo (2015). \u00a0 Responsabilidad corporativa y justicia transicional. Anuario de Derechos \u00a0 Humanos, 11, 173-182. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[566] The Ten Principles of the UN Global \u00a0 Compact, op. cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[567] Ver clasificaci\u00f3n en S\u00e1nchez, Camilo \u00a0 (2013). Corporate \u00a0 accountability, reparation, and distributive justice in post-conflict societies. \u00a0 En Corporate Accountability in the context of Transitional Justice (Ed. \u00a0 Michalowski, Sabine). Nueva York: Routledge. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[568] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.5. El derecho a la justicia. El alcance de la \u00a0 obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar en transiciones hacia la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[569] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.9. Justicia restaurativa y sanci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[570] De conformidad con el C\u00f3digo \u00a0 Penitenciario y Carcelario (Ley 63 de 1993), el objetivo del C\u00f3digo es regular \u00a0 \u201cel cumplimiento de las medidas de aseguramiento, \u00a0 la ejecuci\u00f3n de las penas privativas de la libertad personal y de las medidas de \u00a0 seguridad\u201d. Algunos art\u00edculos del C\u00f3digo, como el 10, se refieren a esta \u00a0 regulaci\u00f3n como \u201ctratamiento penitenciario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[571] Conforme al art\u00edculo 150-17 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, cuando los favorecidos con las amnist\u00edas o los indultos fueren \u00a0 eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedar\u00e1 \u00a0 obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[572] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.8.4. Contribuci\u00f3n a la \u00a0 reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[573] Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la \u00a0 construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, punto 5, p. 186. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[574] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[575] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[576] \u201cEn el contexto de la justicia de transici\u00f3n, entendida \u00a0 como una pol\u00edtica integral para reparar violaciones masivas, los objetivos de \u00a0 los programas de reparaci\u00f3n consisten en proporcionar reconocimiento a las \u00a0 v\u00edctimas, no solo como v\u00edctimas, sino en primera instancia como titulares de \u00a0 derechos, y fomentar la confianza en las instituciones que cometieron abusos \u00a0 contra las v\u00edctimas o no las protegieron. Esos objetivos solo pueden cumplirse \u00a0 si las v\u00edctimas tienen buenas razones para creer que los beneficios que reciben \u00a0 reflejan la seriedad con que las instituciones toman todas las violaciones de \u00a0 sus derechos. Dado que los programas de reparaci\u00f3n no son simples mecanismos \u00a0 para distribuir indemnizaciones, la magnitud de las reparaciones tiene que ser \u00a0 proporcional a la gravedad de las violaciones, las consecuencias que tuvieron \u00a0 para las v\u00edctimas, la vulnerabilidad de estas, y la intenci\u00f3n de manifestar el \u00a0 compromiso de defender el principio de la igualdad de derechos para todos\u201d. \u00a0 Informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Promoci\u00f3n de la Verdad, \u00a0 la Justicia, la Reparaci\u00f3n y las Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n, Pablo de Greiff, \u00a0 sobre Reparaciones. Naciones Unidas, Documento A\/69\/518, \u00a0 14 de octubre de 2014, p\u00e1rrafo 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[577] Sentencia C-460 de 2008.\u00a0Ver Corte Constitucional, Sentencias \u00a0 C-176 de 1994, C-396 de 1995 y C-694 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[578] Corte Constitucional, Sentencia SU-110 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[579] Ver Corte Constitucional, Sentencias C-187 de 1999, \u00a0 C-291A\u00a0 de 2003 y C-750 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[580] Corte Constitucional, Sentencia C-187 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[581] Corte Constitucional, Sentencias C-1106 de 2000 y \u00a0 C-243 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[582] Al respecto, en la Sentencia C-243 de 2009, explic\u00f3 la \u00a0 Corporaci\u00f3n que en desarrollo de su tr\u00e1mite no hay lugar a cuestionamientos \u00a0 atinentes a \u201cla validez o m\u00e9rito probatorios sobre la ocurrencia del hecho, el \u00a0 lugar de su realizaci\u00f3n, la forma de participaci\u00f3n o el grado de responsabilidad \u00a0 del encausado, ni sobre la normatividad que proh\u00edbe y sanciona el hecho \u00a0 delictivo o la calificaci\u00f3n jur\u00eddica realizada y tampoco en relaci\u00f3n con la \u00a0 competencia del \u00f3rgano judicial del pa\u00eds solicitante, o la validez del tr\u00e1mite \u00a0 en el cual se le acusa, pues tales aspectos conciernen al exclusivo y excluyente \u00a0 \u00e1mbito de las autoridades judiciales del Estado requirente, de modo que su \u00a0 planteamiento y controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso por \u00a0 medio de los mecanismos que la legislaci\u00f3n de all\u00ed tenga previstos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[583] La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que \u201c[e]n el \u00a0 proceso de extradici\u00f3n en Colombia, intervienen dos ramas del poder p\u00fablico [\u2026]: \u00a0 la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial, de donde resulta que la concesi\u00f3n o no de \u00a0 la extradici\u00f3n es un acto complejo [\u2026]\u201d. Sentencia C-1106 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[584] Corte Constitucional, Sentencia SU-110 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[585] Ver Corte Constitucional, Sentencias C-176 de 1994, \u00a0 C-396 de 1995, C-405 de 2004 y C-694 de 2015. Grocio, H. (1625). De Juri Belli \u00a0 ac Pacis, libro 11, cp. 21. \u00a0 Citado por: Ferley, Joyce (1993). Law and Procedure of Extradition, ep. 1.01. Este principio \u201cse remonta hasta el siglo XVII, cuando \u00a0 el tratadista Hugo Grocio las formul\u00f3 en su obra De Juri Belli ac Pacis \u00a0(1625) con las siguientes palabras: \u2018[&#8230;] Dado que los Estados no est\u00e1n \u00a0 acostumbrados a permitir a otro Estado entrar armados en su territorio para \u00a0 ejecutar un castigo, ni esto es conveniente; es por ello que la ciudad que se \u00a0 rija por esta finalidad, y en la que sea encontrado el que cometi\u00f3 el delito, \u00a0 deber\u00e1 hacer una de estas dos cosas, o bien ella misma, si fuera solicitada para \u00a0 tal menester, enjuiciar y castigar al culpable, o deber\u00eda de entregarle a la \u00a0 parte que solicita su entrega\u2019\u201d. La cita es tomada de la Sentencia C-1189 de \u00a0 2000. Ver tambi\u00e9n Fichet, Isabelle y Mosse, Marc (2000). \u00a0 L\u2019obligation de prendre des mesures internes n\u00e9cessaires \u00e0 la pr\u00e9vention et \u00e0 la \u00a0 r\u00e9pression des infractions. Droit International P\u00e9nal. Par\u00eds. P. 871. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[586] Corte Constitucional, Sentencia C-405 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[587] En la legislaci\u00f3n interna consultar el art\u00edculo 494 de \u00a0 la Ley 906 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[588] Corte Constitucional, Sentencia C-578 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[589] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-110 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[591] Vel\u00e1squez V., Fernando (2004). Manual de Derecho \u00a0 Penal, parte general. Bogot\u00e1: Editorial Temis, p. 161. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[592] Corte Constitucional, Sentencia C-1189 de 2000. Ver \u00a0 Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas (2016). Extradici\u00f3n en derecho \u00a0 internacional, 2a. ed. M\u00e9xico: UNAM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[593] Reportes de la Corte Internacional de Justicia, \u00a0 1949. Caso Estrecho de Corf\u00fa, Reino Unido vs. Albania. Documento citado en la \u00a0 Sentencia C-621 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[594] Naciones Unidas. Carta de las \u00a0 Naciones Unidas. Versi\u00f3n digital disponible en \u00a0 http:\/\/www.un.org\/es\/charter-united-nations\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[595] Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas (2016). \u00a0 Extradici\u00f3n en derecho internacional, 2a. ed. M\u00e9xico: UNAM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[596] \u00a0I. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los \u00a0 enfermos de las fuerzas armadas en campa\u00f1a, art\u00edculo 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[597] Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, Asamblea General, \u00a0 Resoluci\u00f3n 3074 (XXVIII), 3 de diciembre de 1973. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[598] Asunto de las Cuestiones \u00a0 referentes a la obligaci\u00f3n de juzgar o extraditar (B\u00e9lgica c. el Senegal), 20 de \u00a0 julio de 2012 (p\u00e1rrafo 50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[599] Asunto de las Cuestiones \u00a0 referentes a la obligaci\u00f3n de juzgar o extraditar (B\u00e9lgica c. el Senegal), 20 de \u00a0 julio de 2012, p\u00e1rrafo 94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[600] Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 Internacionales Ministerio de Relaciones Internacionales (2014). Gu\u00eda pr\u00e1ctica \u00a0 sobre la extradici\u00f3n, Bogot\u00e1\u0301 D.C.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[601] Art\u00edculo 35. Se proh\u00edbe la \u00a0 extradici\u00f3n de colombianos por nacimiento.\/\/ No se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n de \u00a0 extranjeros por delitos pol\u00edticos o de opini\u00f3n.\/\/ Los colombianos que hayan \u00a0 cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislaci\u00f3n \u00a0 nacional, ser\u00e1n procesados y juzgados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[602] Ver Ley 599 de 2000 (C\u00f3digo \u00a0 Penal), art\u00edculo 18, y Ley 906 de 2004 (C\u00f3digo de Procedimiento Penal) art\u00edculos \u00a0 490 al 514. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[603] Art\u00edculo transitorio 5, inciso primero, del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017: \u201cLa JEP tambi\u00e9n ejercer\u00e1 su competencia respecto de las \u00a0 personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o \u00a0 investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de \u00a0 diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[604] Los hechos y conductas respecto \u00a0 de las cuales se proh\u00edbe la extradici\u00f3n de personas acusadas de formar parte de \u00a0 las FARC-EP, son aquellas cometidas con anterioridad \u00a0 a la firma del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[605] Hasta el segundo grado de \u00a0 consanguinidad o primero de afinidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[606] Corte Constitucional, Sentencia C-243 de 2009: \u201cEn el \u00a0 sistema administrativo o gubernativo, el Gobierno detenta de manera exclusiva la \u00a0 potestad para conocer y resolver sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n; en el sistema \u00a0 judicial conocen \u00fanicamente los jueces, los tribunales y las autoridades \u00a0 jurisdiccionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[607] Al respecto ver Corte Constitucional, Sentencia C-243 \u00a0 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[608] Entre otras modalidades de extradici\u00f3n tambi\u00e9n se ha \u00a0 diferenciado entre la extradici\u00f3n diferida, que se presenta cuando quien \u00a0 es requerido, antes del recibo de la solicitud de extradici\u00f3n, hubiese \u00a0 delinquido en Colombia; evento en el cual, el Estado Colombiano en la resoluci\u00f3n \u00a0 ejecutiva que conceda la extradici\u00f3n, puede diferir la entrega hasta tanto la \u00a0 persona sea juzgada y cumpla la pena o hasta que, por preclusi\u00f3n de la \u00a0 instrucci\u00f3n o sentencia absolutoria, se termine el proceso (art. 504 Ley 906 de \u00a0 2004). La extradici\u00f3n simplificada se presenta cuando una persona \u00a0 requerida en extradici\u00f3n, con coadyuvancia de su defensor y del Ministerio \u00a0 P\u00fablico, solicita, sin el procedimiento previo, el concepto a la Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia (Ley 906 de 2004, modificada por \u00a0 el art. 70 de la Ley 1453 de 2011). La extradici\u00f3n de tr\u00e1nsito se genera \u00a0 cuando un Estado permite el paso de una persona solicitada en extradici\u00f3n desde \u00a0 el Estado Requerido al Estado Requirente. La re-extradici\u00f3n que procede \u00a0 cuando respecto de una persona extraditada, el Estado que logr\u00f3 su extradici\u00f3n \u00a0 recibe una solicitud de extradici\u00f3n de un tercer Estado, en procura de que \u00a0 aquella sea trasladada a su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[609] Corte Constitucional, Sentencia C-1106 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[610] Secuestrar para juzgar. Pasado y presente de la \u00a0 justicia extraterritorial. Link M\u00e9xico, D.F.: UNAM, Instituto de Investigaciones \u00a0 Jur\u00eddicas, 1998. Link Gonz\u00e1lez Oropeza, Manuel, 1953- autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[611] De acuerdo con el art\u00edculo 35 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo 01 del 16 de \u00a0 diciembre 1997, no se puede extraditar colombianos nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[612] Declarado exequible por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en la Sentencia C-630 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[613] Teniendo en cuenta criterios como la edad, la salud o \u00a0 la condici\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[614] Por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos \u00a0 en sentencia del 7 de julio de 1989, asunto Soering, Serie A, n\u00fam. 161, \u00a0 ha considerado que el Estado puede v\u00e1lidamente negarse a remitir a una persona \u00a0 hacia un Estado donde existan motivos serios para temer que esta \u00faltima va a ser \u00a0 sometida a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Sentencia \u00a0 C-1055 de 2003 y C-405 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[615] As\u00ed, por ejemplo, en procura de la garant\u00eda de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas, particularmente, a la verdad y a la reparaci\u00f3n. En la \u00a0 Sentencia C-694 de 2015, se estudi\u00f3 el art\u00edculo 31 de Ley 1592 de 2012, mediante \u00a0 la cual se agreg\u00f3 una disposici\u00f3n a la Ley 975 de 2005, en el que se determina \u00a0 que \u201c[p]ara contribuir a la efectividad del derecho a la justicia, el Estado \u00a0 colombiano promover\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas conducentes a facilitar la \u00a0 participaci\u00f3n en los procesos judiciales de los postulados que se encuentren en \u00a0 jurisdicci\u00f3n extranjera por efecto de extradici\u00f3n concedida. Para ello, el \u00a0 Estado debe procurar la adopci\u00f3n de medidas conducentes a la colaboraci\u00f3n de \u00a0 estos postulados con la administraci\u00f3n de justicia, [\u2026] a esclarecer hechos y \u00a0 conductas cometidas con ocasi\u00f3n y en desarrollo del conflicto armado interno. \u00a0 [\u2026]\u201d. La Corte Constitucional al estudiar las normas concluy\u00f3 que \u201cel art\u00edculo \u00a0 31 de la Ley 1592 de 2012 no es un mecanismo para que con la extradici\u00f3n de los \u00a0 postulados se afecten los derechos de las v\u00edctimas, sino por el contrario, para \u00a0 que respecto de los postulados extraditados se adopten medidas espec\u00edficas para \u00a0 garantizar los derechos a la verdad y a la reparaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[616] Corte Constitucional, Sentencia C-694 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[617] En la exposici\u00f3n de motivos del Proyecto de Ley Estatutaria \u00a0 objeto de control se sostuvo: \u201cEn el centro del Sistema Integral est\u00e1 \u00a0 la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la \u00a0 reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, con un \u00e9nfasis especial en esclarecer \u00a0 lo ocurrido y garantizar justicia frente a los cr\u00edmenes m\u00e1s graves cometidos con \u00a0 ocasi\u00f3n del conflicto armado. Nada de esto ser\u00eda posible si los responsables de \u00a0 estos actos fueran extraditados a otro pa\u00eds desde el cual no se asegurar\u00eda su \u00a0 sometimiento a\u00a0la JEP\u00a0y a los dem\u00e1s \u00f3rganos que componen el Sistema. \u00a0\/\/ \u00a0 Las dificultades que se presentaron para la satisfacci\u00f3n del derecho a la verdad \u00a0 y la justicia de las v\u00edctimas tras la extradici\u00f3n de los jefes paramilitares en \u00a0 2008 fueron identificadas por el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica. Entre \u00a0 estas se destacan: i) posibilidades limitadas de adelantar procesos judiciales \u00a0 en el marco de\u00a0la Ley\u00a0de Justicia y Paz con los extraditados, pues entre Estados \u00a0 Unidos y Colombia no exist\u00eda convenio de cooperaci\u00f3n judicial; ii) mensaje \u00a0 social generalizado y en medios de comunicaci\u00f3n seg\u00fan el cual en Colombia \u00a0 \u00bftraficar droga era m\u00e1s reprochable que cometer delitos atroces\u00bf; iii) negaci\u00f3n \u00a0 de rendir testimonio ante jueces de Justicia y Paz por parte de los ex jefes \u00a0 paramilitares extraditados por falta de condiciones t\u00e9cnicas y procesales; y iv) \u00a0 p\u00e9rdida de eficacia del proceso de justicia transicional (en ese momento \u00a0 Justicia y Paz).\/\/ Por estas razones, el presente proyecto de ley estatutaria \u00a0 desarrolla el mandato del art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017, sobre la restricci\u00f3n de la extradici\u00f3n respecto de hechos o conductas que \u00a0 sean competencia del Sistema Integral. Es una experiencia aprendida de los \u00a0 procesos de justicia transicional que ya ha vivido el pa\u00eds y que ha demostrado \u00a0 que la extradici\u00f3n de responsables de cr\u00edmenes atroces en el marco del conflicto \u00a0 armado satisface a la justicia de pa\u00edses extranjeros en su lucha contra el \u00a0 narcotr\u00e1fico, pero desconoce los derechos de las v\u00edctimas en Colombia\u201d. Gaceta del Congreso No. 626 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[618] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[620] De acuerdo con el art\u00edculo transitorio 21 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 los miembros de la Fuerza P\u00fablica recibir\u00e1n un \u00a0 tratamiento que ser\u00e1 \u201csim\u00e9trico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero \u00a0 siempre equitativo, equilibrado, y simult\u00e1neo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[621] En cuanto a terceros, el art\u00edculo transitorio 16 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017, se\u00f1ala que los terceros podr\u00e1n acogerse a la JEP y \u00a0 recibir tratamiento especial \u201csiempre que cumplan con las condiciones \u00a0 establecidas de contribuci\u00f3n a la verdad, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n\u201d. Cfr. \u00a0 ac\u00e1pite 4.1.6.3. La responsabilidad diferenciada de los combatientes y de los \u00a0 civiles. Los terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[622] De conformidad con el Acuerdo Final, uno de los \u00a0 objetivos del SIVJRNR es \u201cSeguridad Jur\u00eddica, mediante el cumplimiento de las \u00a0 condiciones del Sistema Integral y en especial de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz, con las garant\u00edas necesarias de debido proceso\u201d (punto 5.1. Sistema \u00a0 Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, p. 129). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[623] Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[624] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.6.3. La responsabilidad diferenciada de \u00a0 los combatientes y de los civiles. Los terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[625] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.6.1. Los agentes del Estado \u00a0 y los miembros de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[626] Al respecto ver el numeral I del cap\u00edtulo de \u201cListado \u00a0 de Sanciones\u201d del numeral III \u201cProcedimiento, \u00f3rganos y sanciones del componente \u00a0 de Justicia del SIVJRNR\u201d, del punto 5.1.2. Justicia del Acuerdo Final, pp. 173 y \u00a0 174. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[627] Corte Constitucional, Sentencia C-979 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[628] Corte Constitucional, Sentencia C-577 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[629] Armstrong, J. (2014). Rethinking the \u00a0 restorative\u2013retributive dichotomy: is reconciliation possible? Contemporary \u00a0 Justice Review, 17:3, 362-374. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[630] Dignan, James (2005). Understanding \u00a0 Victims and Restorative Justice (Ed. Maguire, Mike). New York: Open \u00a0 University Press. Ver cap\u00edtulo Intellectual foundations of the restorative \u00a0 justice movement, p. 98. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[631] Ib\u00edd., \u00a0 p. 112 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[632] Ib\u00edd., \u00a0 p. 94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[633] Ib\u00edd., \u00a0 p. 125. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[634] Sweeney, J. (2012). Restorative justice and \u00a0 transitional justice at the ECHR. International Criminal Law Review, 12(3), 313-337. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[635] Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el \u00a0 Delito. Manual sobre programas de justicia restaurativa, 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[636] Naciones Unidas, Consejo Econ\u00f3mico y Social. Justicia \u00a0 Restaurativa. Informe del Secretario General del 7 de enero de 2002. P\u00e1rrafo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[637] Naciones Unidas, op. cit., Anexo III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[638] Naciones Unidas, op. cit., p\u00e1rrafo 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[639] Naciones Unidas, op. cit., p\u00e1rrafo 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[640] Corte Constitucional, Sentencia C-979 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[641] Corte Constitucional, Sentencia C-055 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[642] Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[643] Corte Constitucional, Sentencia C-694 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[644] Uprimny, Rodrigo; Saffon, Mar\u00eda Paula (2006). Justicia \u00a0 transicional y justicia restaurativa: tensiones y complementariedades. En \u00a0 Entre El Perd\u00f3n y el Pared\u00f3n. Preguntas y dilemas de la justicia transicional \u00a0(Ed. Rettberg, Angelika). Bogot\u00e1: Uniandes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[646] Primer Informe del Relator Especial sobre la promoci\u00f3n \u00a0 de la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, Pablo \u00a0 de Greiff, A\/HRC\/21\/46, 9 de agosto de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[647] Unidad para las V\u00edctimas (2017). \u00a0 Procedimiento entrelazando V3. Consultado en \u00a0 http:\/\/www.unidadvictimas.gov.co\/es\/procedimiento-entrelazando-v3\/37883. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[648] Armstrong, J. Rethinking the \u00a0 restorative-retributive dichotomy: is reconciliation possible? Contemporary Justice Review, 17:3, p.p. 362-374. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[649] Naciones Unidas. Consejo de Seguridad. Informe del \u00a0 Secretario General. El Estado de derecho y la justicia de transici\u00f3n en las \u00a0 sociedades que sufren o han sufrido conflictos. Agosto 3 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[650] Armstrong, J. Rethinking the \u00a0 restorative\u2013retributive dichotomy: is reconciliation possible? Contemporary Justice Review, 17:3, p.p. 362-374. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[651] Explica el relator: \u201cEsto significa que las personas \u00a0 que est\u00e1n bajo la jurisdicci\u00f3n de un determinado Estado se adhieren debidamente \u00a0 a las normas y valores en que se fundan las instituciones que lo dirigen; \u00a0 conf\u00edan en grado suficiente en que aquellos que trabajan en esas instituciones \u00a0 tambi\u00e9n lo hacen sobre la base de esas normas y valores, incluidas las normas \u00a0 que hacen de las personas titulares de derechos; y est\u00e1n suficientemente seguros \u00a0 de la voluntad del resto de cumplir y respaldar esas normas y valores\u201d. Primer \u00a0 Informe del Relator Especial sobre la promoci\u00f3n de la verdad, la justicia, la \u00a0 reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, Pablo de Greiff, A\/HRC\/21\/46, 9 de \u00a0 agosto de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[652] Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el \u00a0 Delito, Manual sobre programas\u00a0 de justicia restaurativa, 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[653] Bronwyn Leebow (2011) Judging \u00a0 State-Sposored Violence, Imaging Political Change. Cambridge: Cambridge University Press, p. 120. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[654] Corte Constitucional, Sentencias C-181 de 2016, C-328 \u00a0 de 2016, T-265 de 2017 y T-640 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[655] Organismo definido por el PIDCP para la supervisi\u00f3n \u00a0 del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[656] Comit\u00e9 de Derechos Humanos de Naciones Unidas, \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 35 del 16 de diciembre 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[657] VALLEJO, Manuel, Crisis de \u00a0 legalidad en el derecho penal internacional, Ib\u00e1\u00f1ez, 2008, p. 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[658] El art\u00edculo 227 del Tratado de \u00a0 Versalles estableci\u00f3 que el K\u00e1iser Guillermo II ser\u00eda juzgado \u201cpor la ofensa \u00a0 suprema contra la moral internacional y la santidad de los tratados\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[659] Convenio Europeo de Derechos \u00a0 Humanos, art\u00edculo 7\u00a0 \u201cNadie podr\u00e1 ser condenado por una acci\u00f3n o una \u00a0 omisi\u00f3n que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una \u00a0 infracci\u00f3n seg\u00fan el Derecho nacional o internacional. Igualmente no podr\u00e1 ser \u00a0 impuesta una pena m\u00e1s grave que la aplicable en el momento en que la infracci\u00f3n \u00a0 haya sido cometida. El presente art\u00edculo no impedir\u00e1 el juicio y el castigo de \u00a0 una persona culpable de una acci\u00f3n o de una omisi\u00f3n que, en el momento de su \u00a0 comisi\u00f3n, constitu\u00eda delito seg\u00fan los principios generales del derecho \u00a0 reconocidos por las naciones civilizadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[660] BACIGALUPO, Enrique, Sobre la \u00a0 justicia y la seguridad jur\u00eddica en el derecho penal, p.15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[661] Convenio de Ginebra, art\u00edculo 99: \u00a0 \u201cNing\u00fan prisionero de guerra podr\u00e1 ser juzgado o condenado por un acto que no \u00a0 est\u00e9 expresamente prohibido en la legislaci\u00f3n de la Potencia detenedora o en el \u00a0 derecho internacional vigentes cuando se haya cometido dicho acto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[662] Corte Constitucional, Sentencia C \u00a0 &#8211; 710 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[663] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[664] Al \u00a0 respecto, la Corte encontr\u00f3 que expresiones como \u201cotros motivos \u00a0 universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho \u00a0 internacional\u201d (art\u00edculo 6.1. literal h, ER), y \u201co cualquier otra forma de \u00a0 violencia sexual de gravedad comparable\u201d (art\u00edculo 6.1. literal g, ER)\u201d no \u00a0 cumpl\u00edan dichos requisitos. Corte Constitucional, Sentencia C-578 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[665] Supra nota \u00a0 78, Caso de apoyo de Estados Unidos a paramilitares en Nicaragua, Nicaragua \u00a0 vs. USA. Corte Internacional de Justicia (CIJ), Opini\u00f3n consultiva sobre el \u00a0 uso y la amenaza de uso de armas nucleares, 8 de julio de 1996. Chetail, Vencent \u00a0 (2003). La contribuci\u00f3n de la Corte Internacional de Justicia al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario. Revista Internacional de la Cruz Roja, 850. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[666] Nota 78, Caso de apoyo de Estados Unidos a \u00a0 paramilitares en Nicaragua, op. cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[667] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[668] Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[669] Ley 589 de 2000 \u201cpor medio de \u00a0 la cual se tipifica el genocidio, la desaparici\u00f3n forzada, el desplazamiento \u00a0 forzado y la tortura; y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[670] Sobre el derecho operacional como cuerpo normativo y \u00a0 doctrina, ver: Berger, Joseph B.; Grimes, Derek; Jensen, Eric T. (2004). Operational law handbook. \u00a0 Charlottesville, Virginia: Judge Advocate General&#8217;s Legal Center and School. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[672] Este art\u00edculo refiere al concepto de derecho \u00a0 operacional, que ha venido siendo desarrollado por la doctrina como \u201cun cuerpo \u00a0 normativo encargado de regular la planeaci\u00f3n, preparaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n \u00a0 y el seguimiento de cualquier operaci\u00f3n militar, ya sea ofensiva, defensiva, \u00a0 retrograda, ora en tiempos de paz o bien en tiempos de guerra\u201d. Mej\u00eda, Jean \u00a0 Carlo (2015). El contexto en Colombia: \u00bfun trasplante plausible desde el derecho \u00a0 internacional? En El an\u00e1lisis de contexto en la investigaci\u00f3n penal: cr\u00edtica \u00a0 del trasplante del derecho internacional al derecho interno (Barbosa, \u00a0 Gerardo; Bernal, Carlos, Ed.). Bogot\u00e1: Universidad Externado de Colombia. Pp. \u00a0 425-505. De acuerdo con el mismo autor, la fuerza letal, en un escenario \u00a0 de conducci\u00f3n de hostilidades, no solo se puede apreciar desde la perspectiva de \u00a0 leg\u00edtima defensa, sino tambi\u00e9n desde la perspectiva ofensiva \u201cen donde se busca \u00a0 neutralizar al objetivo militar o blanco l\u00edcito del adversario, utilizando \u00a0 reglas operacionales de enfrentamiento\u201d. Plantea que el derecho operacional \u00a0 tiene como referente concreto en Colombia el \u201cManual de Derecho Operacional\u201d de \u00a0 las FFMM del 2009, y antes, la Directiva 14 de 2006. Adem\u00e1s, se\u00f1ala que se \u00a0 encuentra su fundamento jur\u00eddico en el derecho positivo y consuetudinario, \u00a0 principalmente en el Derecho de la Haya sobre medios y m\u00e9todos de conducci\u00f3n de \u00a0 hostilidades de 1907, que fue producto de la Primera y Segunda Conferencia para \u00a0 la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[673] Resoluci\u00f3n\u00a001633 del 5 de agosto de \u00a0 2016.\u00a0Manual fundamental del Ej\u00e9rcito. Derecho operacional terrestre. Documento \u00a0 MFE 6-27. Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia. Consultado en: https:\/\/cedoe.mil.co\/?idcategoria=3235&amp;download=Y. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[674] Seg\u00fan el art\u00edculo 4 del C\u00f3digo Civil: \u201cLey es una \u00a0 declaraci\u00f3n de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la \u00a0 Constituci\u00f3n Nacional\u201d. La Corte ha reconocido esta definici\u00f3n como una \u00a0 expresi\u00f3n adem\u00e1s del derecho de la ciudadan\u00eda de igualdad ante la ley, como \u00a0 criterio abstracto. Al respecto se\u00f1al\u00f3: \u201cAs\u00ed lo reconoce, a manera de ejemplo, \u00a0 el art\u00edculo 4\u00b0 del C\u00f3digo Civil al se\u00f1alar que: \u201cLa ley es una declaraci\u00f3n de la \u00a0 voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0 El car\u00e1cter general de la ley es mandar, prohibir, permitir o castigar\u201d, y \u00a0 enseguida, el art\u00edculo 18 de la misma codificaci\u00f3n, dispone: \u201cLa ley es \u00a0 obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en \u00a0 Colombia\u201d. Por su parte, el C\u00f3digo de R\u00e9gimen Pol\u00edtico y Municipal determina en \u00a0 el art\u00edculo 57: \u201cLas leyes obligan a todos los habitantes del pa\u00eds, inclusive \u00a0 los extranjeros, sean domiciliados o transe\u00fantes; salvo respecto de \u00e9stos, los \u00a0 derechos concedidos por los tratados p\u00fablicos\u201d. Para esta Corporaci\u00f3n, \u201ces \u00a0 apenas l\u00f3gico que una ley se aplique en todo el territorio nacional y para todas \u00a0 las personas que en \u00e9l habitan, lo contrario, esto es, fraccionar su \u00a0 exigibilidad para determinadas regiones o para ciertas personas individual o \u00a0 conjuntamente consideradas, podr\u00eda llegar a ser valorada como lesiva del \u00a0 principio constitucional y derecho fundamental a la igualdad previsto en los \u00a0 art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 13 Superior\u201d. Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia C-1192 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[675] \u201cLa independencia y autonom\u00eda de los jueces, como \u00a0 principio constitucional, se expresa a trav\u00e9s del cumplimiento estricto de la \u00a0 cl\u00e1usula contenida en el art\u00edculo 230 de la Constituci\u00f3n, conforme a la cual, en \u00a0 sus providencias, los jueces s\u00f3lo est\u00e1n sometidos al imperio de la ley. Para la \u00a0 jurisprudencia constitucional, esta cl\u00e1usula implica un l\u00edmite para las \u00a0 actividades de los dem\u00e1s poderes p\u00fablicos, que exige que los jueces no sean \u00a0 condicionados, coaccionados o incididos, al momento de adoptar sus decisiones, \u00a0 por ning\u00fan factor distinto de la aplicaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico y del \u00a0 an\u00e1lisis objetivo e imparcial de los hechos materia de debate judicial\u201d. Corte Constitucional, Sentencia C-870 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[676] Corte Constitucional, Sentencias C-251 de 2001, C-790 \u00a0 de 2002, C-474 de 2005, C-186 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[677] \u00a0 \u201cEsta estructura jer\u00e1rquica o escalonada de los sistemas jur\u00eddicos implica, \u00a0 necesariamente, que no todas las normas tienen la misma fuerza jur\u00eddica, esto \u00a0 es, no todas gozan de la misma capacidad de incidir y modificar el derecho \u00a0 vigente. As\u00ed, es obvio que la norma de rango inferior no puede afectar el \u00a0 contenido ni la validez de las normas superiores, ya que se estar\u00eda alterando \u00a0 totalmente la estructura y unidad del ordenamiento, que reposa en la idea de que \u00a0 unas normas superiores sirven de sustento de validez a otras inferiores\u201d. Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-893 de 1999.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[678] \u201cPor el cual se modifica el Decreto 1081 de 2015, \u00a0 en lo relacionado con las listas que acreditan la pertenencia a un grupo armado \u00a0 organizado al margen de la ley, y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[679] \u201cPor el cual se establece el procedimiento para la \u00a0 efectiva implementaci\u00f3n de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 \u2018por medio de \u00a0 la cual se dictan disposiciones sobre amnist\u00eda, indulto y tratamientos penales \u00a0 especiales y otras disposiciones\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[680] \u201cPor el cual se precisa la posibilidad de \u00a0 interponer la acci\u00f3n de habeas corpus en casos de prolongaci\u00f3n indebida de la \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad derivados de la no aplicaci\u00f3n oportuna de la Ley 1820 \u00a0 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[681] \u201cPor el cual se aplica un tratamiento especial a \u00a0 los miembros de la Fuerza P\u00fablica en desarrollo de los principios de prevalencia \u00a0 e inescindibilidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y se \u00a0 dictan otras disposici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[682] \u00a0 &#8220;Por el cual se adiciona el art\u00edculo 8 de la Ley 418 de 1997, a su vez \u00a0 modificado por el art\u00edculo 1 de la Ley 1779 de 2016 y se dictan otras \u00a0 disposiciones&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[683] \u201cPor el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 5 \u00a0 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0 del Sector Justicia, por el cual se dictan disposiciones sobre amnist\u00eda, indulto \u00a0 y tratamientos penales diferenciados, reglamentando la Ley 1820 de 2016 y el \u00a0 Decreto Ley 277 de 2017 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[684] Ac\u00e1pite 4.1.5. El derecho a la justicia. El alcance \u00a0 de la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar en transiciones hacia la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[685] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso \u00a0Cantos Vs. Argentina. Sentencia del 28 de noviembre de 2002. Fondo, \u00a0 Reparaciones y Costas. P\u00e1rrafo 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[686] Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[687] Corte Constitucional, Sentencias \u00a0 C-370 de 2006 y C-579 de 2014, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[688] Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas, Asamblea General. Principios y directrices b\u00e1sicos sobre el derecho \u00a0 de las v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de \u00a0 derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a \u00a0 interponer recursos y obtener reparaciones. Resoluci\u00f3n \u00a0 60\/147, 16 de diciembre de 2005, p\u00e1rrafo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[689] Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la \u00a0 construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, punto 5, p. 124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[690] Ib\u00edd., punto 5, p. 147. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[691] Ib\u00edd., punto 5, p. 154. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[692] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[693] Ib\u00edd., punto 5, p. 169. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[694] Ib\u00edd.,\u00a0 punto 5, p. 159. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[695] Ib\u00edd., punto 5, pp. 172 y 173. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[696] Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[697] En el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2005, \u00a0 se destacan: art\u00edculo 11. Derecho de las v\u00edctimas, art\u00edculo 18. Publicidad de la \u00a0 actuaci\u00f3n procesal, art\u00edculo 99. Medidas patrimoniales a favor de las v\u00edctimas, \u00a0 art\u00edculo 102. Procedencia y ejercicio del incidente de reparaci\u00f3n integral, \u00a0 art\u00edculo 103. Tr\u00e1mite del incidente de reparaci\u00f3n integral, art\u00edculo 107. \u00a0 Tercero civilmente responsable, art\u00edculo\u00a0108. Citaci\u00f3n del asegurador, art\u00edculo \u00a0 132. V\u00edctimas, art\u00edculo 133. Atenci\u00f3n y protecci\u00f3n inmediata a las v\u00edctimas, \u00a0 art\u00edculo 134. Medidas de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas, art\u00edculo 135. \u00a0 Garant\u00eda de comunicaci\u00f3n a las v\u00edctimas, art\u00edculo 137. Intervenci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas en la actuaci\u00f3n penal, art\u00edculo 137. Intervenci\u00f3n de las v\u00edctimas en la \u00a0 actuaci\u00f3n penal, art\u00edculo 140. Deberes de partes o intervinientes, art\u00edculo 144. \u00a0 Idioma, art\u00edculo 250. Procedimiento en caso de lesionados o de v\u00edctimas de \u00a0 agresiones sexuales, art\u00edculo 311. Peligro para la v\u00edctima en el r\u00e9gimen de \u00a0 libertades, art\u00edculo 328. La participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en la aplicaci\u00f3n del \u00a0 principio de oportunidad, y art\u00edculo 340. Facultades de la v\u00edctima durante la \u00a0 audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[698] Corte Constitucional, Sentencia C-228 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[699] Corte Constitucional, Sentencia C-209 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[700] Informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre \u00a0 la Promoci\u00f3n de la Verdad, la Justicia, la Reparaci\u00f3n y las Garant\u00edas de No \u00a0 Repetici\u00f3n, Pablo de Greiff, sobre \u201cParticipaci\u00f3n de las v\u00edctimas en medidas de \u00a0 justicia de transici\u00f3n\u201d. Naciones Unidas, Documento A\/HRC\/34\/62, 27 de diciembre \u00a0 de 2016, p\u00e1rrafo 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[701] Ib\u00edd., p\u00e1rrafo 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[702] Corte Constitucional, Sentencia C-128 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[703] Son cuatro los objetivos de la justicia transicional \u00a0 seg\u00fan el Informe del Secretario General de Naciones Unidas de 2004 sobre el \u00a0 estado del derecho y la justicia de transici\u00f3n en las sociedades que sufren o \u00a0 han sufrido conflictos (S\/2004\/616), a saber: el reconocimiento de las v\u00edctimas, \u00a0 fomentar la confianza, fortalecer el Estado de Derecho y la reconciliaci\u00f3n. Se \u00a0 entiende por reconciliaci\u00f3n, seg\u00fan el Relator Especial, \u201cla circunstancia en que \u00a0 las personas pueden recobrar la confianza mutua en su calidad de titulares de \u00a0 iguales derechos\u201d. Y contin\u00faa: \u201cEsto significa que las personas que est\u00e1n bajo \u00a0 la jurisdicci\u00f3n de un determinado Estado se adhieren debidamente a las normas y \u00a0 valores en que se fundan las instituciones que lo dirigen; conf\u00edan en grado \u00a0 suficiente en que aquellos que trabajan en esas instituciones tambi\u00e9n lo hacen \u00a0 sobre la base de esas normas y valores, incluidas las normas que hacen de las \u00a0 personas titulares de derechos; y est\u00e1n suficientemente seguros de la voluntad \u00a0 del resto de cumplir y respaldar esas normas y valores\u201d. Informe del Relator \u00a0 Especial de Naciones Unidas sobre la promoci\u00f3n de la verdad, la justicia, la \u00a0 reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, Pablo de Greiff. Doc. A\/HRC\/21\/46, \u00a0 9 de agosto de 2012, p\u00e1rrafo 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[704] \u00a0 Cfr. ac\u00e1pite 4.1.7.4. Exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de indemnizar los da\u00f1os \u00a0 causados, y 4.1.8.4. Condici\u00f3n de \u00a0 acceso y permanencia: contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[705] Al respecto consider\u00f3 esta Corporaci\u00f3n que \u201ccuando se \u00a0 trata de las personas que ofrecen su testimonio ante la CEV, la imposibilidad de \u00a0 que las\u00a0actividades\u00a0de la entidad y la\u00a0informaci\u00f3n\u00a0que esta reciba generen \u00a0 efectos judiciales en su contra tiene car\u00e1cter constitucional. De acuerdo con el \u00a0 inciso tercero, art\u00edculo 2\u00ba transitorio, del Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0 declarado exequible mediante la Sentencia C-674 de 2017, \u201clas actividades de la \u00a0 Comisi\u00f3n no tendr\u00e1n car\u00e1cter judicial, ni podr\u00e1n implicar la imputaci\u00f3n penal de \u00a0 quienes comparezcan ante ella\u201d. El precepto comporta que los trabajos de CEV no \u00a0 son susceptibles de generar consecuencias penales ni judiciales en relaci\u00f3n con \u00a0 quienes concurrieron a declarar o, en otros t\u00e9rminos, que no poseen la capacidad \u00a0 de producir efecto alguno al interior de actuaciones judiciales en su contra, \u00a0 respecto de sus propias declaraciones. La norma consagra una suerte de inmunidad \u00a0 a favor de quien asista a la CEV y, seg\u00fan se desprende de su finalidad, en \u00a0 relaci\u00f3n con su propia comparecencia, es decir, respecto de lo que manifieste o \u00a0 las informaciones que suministre en su testimonio\u201d. Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia C-017 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[706] Corte Constitucional, Sentencia C- 017 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[707] Corte Constitucional, Sentencia C-017 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[708] Corte Constitucional, Sentencia C-017 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[709] Art\u00edculos 93, 214-2 y 221 de la Constituci\u00f3n y Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[711] Organismo internacional reconocido en el art\u00edculo 1 \u00a0 com\u00fan a los Convenios de Ginebra para prestar servicios a las partes en un \u00a0 conflicto armado relacionados con la realizaci\u00f3n de labores humanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[712] Seg\u00fan la Cl\u00e1usula Martens \u201cmientras se forma un C\u00f3digo \u00a0 m\u00e1s completo de las leyes de la guerra, las Altas Partes Contratantes juzgan \u00a0 oportuno declarar que, en los casos no comprendidos en las disposiciones \u00a0 reglamentarias adoptadas por ellas, las poblaciones y los beligerantes \u00a0 permanecen bajo la garant\u00eda y el r\u00e9gimen de los principios del Derecho de Gentes \u00a0 preconizados por los usos establecidos entre las naciones civilizadas, por las \u00a0 leyes de la humanidad y por las exigencias de la conciencia p\u00fablica\u201d. La \u00a0 Cl\u00e1usula Martens es ius cogens. Caso de apoyo de Estados Unidos a \u00a0 paramilitares en Nicaragua, Nicaragua vs. USA; Corte Internacional de \u00a0 Justicia (CIJ), Opini\u00f3n consultiva sobre el uso y la amenaza de uso de armas \u00a0 nucleares, 8 de julio de 1996. Chetail, Vencent (2003). La contribuci\u00f3n de la \u00a0 Corte Internacional de Justicia al derecho internacional humanitario. Revista \u00a0 Internacional de la Cruz Roja, 850. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[713] De acuerdo con el Registro \u00danico de V\u00edctimas &#8211; RUV, en \u00a0 Colombia, desde 1985, se han reportado m\u00e1s de 47.000 personas desaparecidas en \u00a0 el contexto del conflicto armado. Registro \u00danico de V\u00edctimas, consultado en \u00a0 https:\/\/www.unidadvictimas.gov.co\/es\/registro-unico-de-victimas-ruv\/37394, abril 25 de 2018. En recientes informes del \u00a0 Observatorio de Memoria y Conflicto, del Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica \u00a0 (CNMH) y del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja (CICR) se han reportado \u00a0 alrededor de 83.000 personas desaparecidas de 1958 a noviembre de 2017. \u00a0 Observatorio de Memoria y Conflicto, Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica. Las \u00a0 cifras reportadas hacen referencia a una ampliaci\u00f3n del rango de tiempo \u00a0 analizado en el informe \u2018Hasta encontrarlos\u2019 del CNMH. Comit\u00e9 Internacional de \u00a0 la Cruz Roja (marzo 2017). Retos Humanitarios 2017. Informe Colombia: Resultados \u00a0 y perspectivas. Bogot\u00e1, Colombia. P.18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[714] Seg\u00fan el CNMH, para el a\u00f1o 2016, solo se ten\u00eda \u00a0 informaci\u00f3n del paradero o la suerte de aproximadamente 13% del total de las \u00a0 personas desaparecidas forzadamente[714]. \u00a0 Seg\u00fan el Sistema de Informaci\u00f3n de Justicia y Paz de la Fiscal\u00eda (SIIJYP), \u00a0 actualmente existen 49.368 casos reportados por desaparici\u00f3n forzada en Justicia \u00a0 y Paz, de los cuales solo se han ubicado 6.744 personas desaparecidas, menos del \u00a0 15% del total. De esos 6.744 cuerpos encontrados, han sido entregados 3.921, \u00a0 equivalentes al 8% del total de personas dadas por desaparecidas. Seg\u00fan el \u00a0 Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja (CICR), el proceso judicial enfrenta \u00a0 dificultades en: \u201c1) el proceso de activaci\u00f3n de\u00a0 los mecanismos de \u00a0 b\u00fasqueda oficiales, que imponen cargas a los familiares; 2) limitada capacidad \u00a0 t\u00e9cnica de las autoridades en varias regiones; 3) falta de recursos para \u00a0 resolver la alta demanda; y 4) grandes dificultades al momento de cotejar la \u00a0 informaci\u00f3n sobre las personas desaparecidas con los cuerpos ya encontrados\u201d. \u00a0 Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja (marzo 2016). Retos Humanitarios 2016. \u00a0 Informe Colombia: Resultados y perspectivas. Bogot\u00e1, Colombia, P. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[715] La confidencialidad es parte del modus operandi \u00a0del CICR y garantiza que pueda obtener la confianza necesaria para desarrollar \u00a0 sus labores humanitarias: \u201cPuesto de manera simple, el CICR dice p\u00fablicamente lo \u00a0 que hace, pero no lo que ve\u201d [\u2026] \u201cmuy dif\u00edcilmente las partes beligerantes \u00a0 proveer\u00edan informaci\u00f3n sin oponer obst\u00e1culos al acceso a personas detenidas u \u00a0 otras personas vulnerables, o permitir\u00eda a sus delegados recoger informaci\u00f3n \u00a0 extremadamente sensible, a no ser que tengan certeza de que la organizaci\u00f3n no \u00a0 compartir\u00e1 informaci\u00f3n que recoge, particularmente aquella relacionada con \u00a0 infracciones al DIH. Adem\u00e1s, inclusive la m\u00e1s peque\u00f1a sospecha de que los \u00a0 delgados del CICR que est\u00e1n recogiendo dicha informaci\u00f3n deban testificar \u00a0 personalmente contra los responsables en un proceso civil o criminal posterior \u00a0 podr\u00eda arriesgar seriamente la seguridad del personal del CICR. Por lo tanto, en \u00a0 1999 el Tribunal Penal de la Ex Yugoslavia decidi\u00f3 que el personal del CICR \u00a0 podr\u00eda rehusarse a entregar evidencia en procesos penales. Dicho privilegio de \u00a0 inmunidad ha sido extendido al CICR como organizaci\u00f3n y ha sido formalmente \u00a0 incorporado en las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal \u00a0 Internacional\u201d. Traducci\u00f3n \u00a0 informal de la siguiente cita: \u201cPut simply, the ICRC says publicly what it does, \u00a0 but not what it sees\u201d [\u2026] \u201cBelligerent parties will rarely provide the ICRC with \u00a0 unhindered access to security detainees or other vulnerable personas, or allow \u00a0 its delegates to collect extremely sensitive information, unless the can be \u00a0 certain that the organization will not publicly share the information it \u00a0 collects, particularly with regard to IHL violations. Moreover, even the \u00a0 smallest suspicion that ICRC delegates collecting such information might \u00a0 personally testify against the perpetrators in subsequent civil or criminal \u00a0 proceedings could seriously jeopardize the safety of CICR staff. Therefore, in \u00a0 1999, the ICTY decided that ICRC staff could refuse to give evidence in criminal \u00a0 proceedings. This privilege of immunity has since been extended to the ICRC as \u00a0 an organization and formally incorporated in the Rules of Procedure of the \u00a0 International Criminal Court\u201d. Melzer, Nils (2016). International \u00a0 Humanitarian Law. A Comprehensive Introduction. Geneva, Switzerland: ICRC. \u00a0 Pp. 324 y 325. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[716] Ratificadas por Colombia a trav\u00e9s de la Ley 1268 de \u00a0 2008, declarada exequible por la Corte Constitucional a trav\u00e9s de la Sentencia \u00a0 C-801 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[717] Como por ejemplo: 1. Recurso de reposici\u00f3n (art. 74, \u00a0 num. 1\u00ba, CPACA) solicitado en el efecto suspensivo, el cual impide que el \u00a0 funcionario realice la actuaci\u00f3n (art. 79 CPACA). 2. Medio de control de nulidad \u00a0 y restablecimiento del derecho (art. 138 CEPACA), solicitado con la medida \u00a0 cautelar de \u201csuspensi\u00f3n condicional del acto administrativo\u201d en el efecto \u00a0 suspensivo (art. 230, num. 2\u00ba, y 231 CPACA). En los casos en que le interese \u00a0 demandar por la reparaci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico producido por las actuaciones \u00a0 de la UBPD, puede tener a su vez una tercera opci\u00f3n. 3. Medio de control de \u00a0 reparaci\u00f3n directa (art. 140 CPACA) solicitado tambi\u00e9n con la medida cautelar de \u00a0 \u201cimponer obligaciones a la UBPD\u201d (art. 230, num. 5\u00ba CPACA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[718] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[719] \u201cEn lo que concierne a las reglas, tales ser\u00edan las disposiciones \u00a0 jur\u00eddicas en las que se \u201cdefine, en forma general y abstracta, un supuesto de \u00a0 hecho y se determina la consecuencia o consecuencias jur\u00eddicas que se derivan de \u00a0 la realizaci\u00f3n del mismo; una disposici\u00f3n, pues, derechamente construida para \u00a0 regular u ordenar de forma directa la vida humana, la realidad social\u201d. En: \u00a0 PAREJO ALFONSO, Luciano, citado en: Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-1287 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[720] Esta Corporaci\u00f3n ha analizado \u00a0 criterios hermen\u00e9uticos como el jer\u00e1rquico, el cronol\u00f3gico, el de especialidad, \u00a0 entre otros: \u201cRecientemente, en la Sentencia C-451 \u00a0 de 2015, esta Corporaci\u00f3n hizo expresa referencia al aludido tema. En dicho \u00a0 fallo, basada en las previsiones que sobre la materia establecen las Leyes 57 y \u00a0 153 de 1887 y lo dicho en la jurisprudencia, la Corte puso de presente \u00a0 que\u00a0existen al menos tres criterios hermen\u00e9uticos para solucionar los conflictos \u00a0 entre leyes:\u00a0(i)\u00a0el\u00a0criterio jer\u00e1rquico, seg\u00fan el cual la norma superior \u00a0 prima o prevalece sobre la inferior\u00a0(lex superior derogat inferiori);\u00a0(ii)\u00a0el\u00a0criterio \u00a0 cronol\u00f3gico, que reconoce la prevalencia de la norma posterior sobre la \u00a0 anterior, esto es, que en caso de incompatibilidad entre dos normas de igual \u00a0 jerarqu\u00eda expedidas en momentos distintos debe preferirse la posterior en el \u00a0 tiempo\u00a0(lex posterior derogat priori); y\u00a0(iii)\u00a0el\u00a0criterio \u00a0 de especialidad, seg\u00fan el cual la norma especial prima sobre la general\u00a0(lex specialis derogat generali). Con respecto a este \u00faltimo criterio, se sostiene que, en tales \u00a0 casos, no se est\u00e1 propiamente ante una antinomia, en raz\u00f3n a que se entiende que \u00a0 la norma general se aplica a todos los campos con excepci\u00f3n de aqu\u00e9l que es \u00a0 regulado por la norma especial, con lo cual las mismas difieren en su \u00e1mbito de \u00a0 aplicaci\u00f3n\u201d. \u00a0 Cfr. Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia C-439 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[721] Ver, entre otros: ALEXY, Rober. \u00a0 Alexy (1993), Derecho y raz\u00f3n pr\u00e1ctica. Vol. 1. M\u00e9xico: Fontamara; CIANCIARDO, Juan (2003). &#8220;Principios y reglas: una \u00a0 aproximaci\u00f3n desde los criterios de distinci\u00f3n.&#8221;\u00a0Bolet\u00edn \u00a0 mexicano de derecho comparado\u00a036.108: 891-906. ATIENZA RODR\u00cdGUEZ, Manuel y \u00a0 MANERO, Juan Ruiz (1991). Sobre principios y reglas. Doxa. N. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[722]\u00a0ASIS DE ROIG, Rafael (1995).\u00a0Jueces y Normas. La Decisi\u00f3n Judicial \u00a0 desde el Ordenamiento, \u00a0 Marcial Pons, Madrid, p\u00e1g. 177. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[723] Cfr. ac\u00e1pites 4.1.1.3. \u00a0 La paz supone la garant\u00eda de justicia para quienes han sido v\u00edctimas de la \u00a0 violaci\u00f3n De sus derechos fundamentales; y, 4.1.1.4. La justicia \u00a0 transicional como estrategia para superar el conflicto armado, garantizar los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas y fortalecer el Estado de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[724] Cfr. ac\u00e1pite \u00a0 4.1.2. Los derechos de las v\u00edctimas como fundamento y finalidad esencial del \u00a0 Sistema Integral del Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[725] Cfr. Acto Legislativo 01 de 2017, inciso 5 del \u00a0 art\u00edculo 5 transitorio del art\u00edculo 1, y el ac\u00e1pite 4.1.1.4. La justicia \u00a0 transicional como estrategia para superar el conflicto armado, garantizar los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas y fortalecer el Estado de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[726] Cfr. Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0 art\u00edculo transitorio 1 del art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[727] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.1.4. La justicia \u00a0 transicional como estrategia para superar el conflicto armado, garantizar los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas y fortalecer el Estado de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[728] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.5. El derecho a la \u00a0 justicia. El alcance de la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar en \u00a0 transiciones hacia la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[729] Cfr. ac\u00e1pite \u00a0 3. 6. El Proyecto de Ley Estatutaria y el deber de agotar la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[730] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 T-617 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[731] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 T-921 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[732] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 T-617 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[733] Cfr. ac\u00e1pite \u00a0 3. 6. El Proyecto de Ley Estatutaria y el deber de agotar la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[734] Acuerdo Final, Principios \u00a0 B\u00e1sicos del Componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0 Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[735] TABARQUINO, Raul (2018). An\u00e1lisis pol\u00edtico, Volumen 31, N\u00famero 93, p. 133-148, \u00a0 2018. ISSN impreso 0121-4705.\u00a0Ver tambi\u00e9n: TEITEL, Ruti. (2014). \u00a0 Globalizing transitional justice: contemporary essays. Oxford: Oxford University \u00a0 Press. BELLOSO, Nuria.\u00a0 (2017). La justicia transicional: \u00bfla renuncia de \u00a0 lo irrenunciable? Revista Quaestio Iuris, 10(01), 333-364. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[736] BUCKLEY-ZISTEL, Sussanne, KOLOMA, \u00a0 Teresa, BRAUN, Christian. &amp; MIETH, Friederike (2014). Transitional justice \u00a0 theories. Abingdon: \u00a0 Routledge, p. 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[737] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[738] Cfr. ac\u00e1pite \u00a0 4.1.9. Justicia restaurativa y sanci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[739] Cfr. ac\u00e1pite \u00a0 3. 6. El Proyecto de Ley Estatutaria y el deber de agotar la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[740] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.1.4. La justicia transicional como \u00a0 estrategia para superar el conflicto armado, garantizar los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas y fortalecer el Estado de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[741] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.1.4. La justicia \u00a0 transicional como estrategia para superar el conflicto armado, garantizar los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas y fortalecer el Estado de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[742] Sentencias C-048 de 2001, C-379 de 2016, \u00a0 C-630 y C-674 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[743] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.1.4. La justicia \u00a0 transicional como estrategia para superar el conflicto armado, garantizar los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas y fortalecer el Estado de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[744] Espec\u00edficamente, se trata del \u00a0 quinto principio b\u00e1sico del componente de justicia, establecido en el ac\u00e1pite \u00a0 5.1.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[745] Cfr. ac\u00e1pite 3.3. Procedimiento de formaci\u00f3n \u00a0 del Proyecto de Ley Estatutaria mediante el Procedimiento Legislativo Especial \u00a0 para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[746] Cfr. ac\u00e1pite \u00a04.1.2. Los derechos de las v\u00edctimas como fundamento y finalidad esencial \u00a0 del Sistema Integral del Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[747] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.9. \u00a0 Justicia restaurativa y sanci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[748] Obligaci\u00f3n regulada por el Decreto \u00a0 Ley 903 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[749] \u00a0 Cfr. \u00a0ac\u00e1pite 4.1.8.4. Contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n y 4.1.8.1. \u00a0 Condici\u00f3n esencial de acceso: la finalizaci\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[750] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.4. Estructura org\u00e1nica y \u00a0 caracter\u00edsticas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[751] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[752] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.6.1. Los agentes del Estado \u00a0 y los miembros de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[753] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.6.3. La responsabilidad \u00a0 diferenciada de combatientes y civiles. Los terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[754] Cfr. ac\u00e1pite 3.3. Procedimiento de formaci\u00f3n \u00a0 del Proyecto de Ley Estatutaria mediante el Procedimiento Legislativo Especial \u00a0 para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[756] Cfr. ac\u00e1pite \u00a0 3. 6. El Proyecto de Ley Estatutaria y el deber de agotar la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[757] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.1.4. La justicia \u00a0 transicional como estrategia para superar el conflicto armado, garantizar los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas y fortalecer el Estado de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[758] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.6.1. Los agentes del Estado \u00a0 y los miembros de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[759] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.6.3. La \u00a0 responsabilidad diferenciada de combatientes y civiles. Los terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[760] Al respecto, en el art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica se manifest\u00f3 que \u201cSe garantiza el derecho a la huelga, salvo en los \u00a0 servicios p\u00fablicos esenciales definidos por el legislador. (\u2026)\u201d \u00a0 (subrayas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[761] Corte Constitucional, Sentencia C-075 de \u00a0 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[762] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-242 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[763] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-450 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[764] Cfr. \u00a0ac\u00e1pite 4.1.10. Derecho aplicable y fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[765] Cfr. \u00a0ac\u00e1pite 4.1.2. Los derechos de las v\u00edctimas como fundamento y finalidad \u00a0 esencial del Sistema Integral del Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[766] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.11. Participaci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[767] Cfr. \u00a0ac\u00e1pite 4.1.1.4. La justicia transicional como estrategia para superar el \u00a0 conflicto armado, garantizar los derechos de las v\u00edctimas y fortalecer el Estado \u00a0 de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[768] Corte Constitucional, Sentencia C-368 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[769] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.11. Participaci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[770] Cfr. ac\u00e1pite \u00a0 3. 6. El Proyecto de Ley Estatutaria y el deber de agotar la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[771] Cfr. \u00a0ac\u00e1pite 4.1.2. Los derechos de las v\u00edctimas como fundamento y finalidad \u00a0 esencial del Sistema Integral del Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[772]Cfr. ac\u00e1pite 4.1.8.4. Contribuci\u00f3n a \u00a0 la reparaci\u00f3n y 4.1.8.1. Condici\u00f3n esencial de acceso: la finalizaci\u00f3n \u00a0 del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[773] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.8.4. \u00a0 Contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[774] Cfr. \u00a0ac\u00e1pite 4.1.9. Justicia restaurativa y sanci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[775] Asamblea \u00a0 General Naciones Unidas, Declaraci\u00f3n sobre los principios fundamentales de \u00a0 justicia para las v\u00edctimas de delitos y del abuso de poder; Declaraci\u00f3n sobre la \u00a0 eliminaci\u00f3n de la violencia contra la mujer; Comisi\u00f3n sobre la Prevenci\u00f3n de \u00a0 Delitos sobre la Justicia Penal de la ONU; Convenci\u00f3n\u00a0sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n \u00a0 contra la Mujer; Estatuto de la Corte \u00a0 Penal Internacional; Convenci\u00f3n Interamericana para prevenir, sancionar y \u00a0 erradicar la violencia contra la mujer; Resoluciones del Consejo de Seguridad de \u00a0 Naciones Unidas 1325 de 2000, 1820 de 2008, 1888 y 1889 de 2009, 1960 de 2010 y \u00a0 2106 de 2013; entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[776]\u00a0 Corte Constitucional, ver: \u00a0 Autos 102 de 2007, 092 de 2008, 008 de 2013, 027 de 2013, 098 de 2013, 036 de \u00a0 2009, 009 de 2015; y Sentencias T-496 de 2008, T-967 de 2009, C-595 de 2013, \u00a0 C-297 de 2016, C-754 de 2015, C-586 de 2016, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[777] Adicionalmente, es de especial \u00a0 importancia la Resoluci\u00f3n 1612 de 2005 del Consejo de Seguridad de Naciones \u00a0 Unidas sobre los ni\u00f1os en los conflictos armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[778] Corte Constitucional, Autos 004 y \u00a0 005 de 2009, en donde esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que los pueblos \u00e9tnicos han \u00a0 sido de los m\u00e1s afectados por el conflicto armado interno, al encontrarse en \u00a0 medio de los actores del conflicto y ser victimizados por todos ellos, hasta el \u00a0 punto de que la gran mayor\u00eda de ellos se encuentran a punto de su extinci\u00f3n como \u00a0 comunidad \u00e9tnica, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[780] Cfr. ac\u00e1pite \u00a04.1.11. Participaci\u00f3n de las v\u00edctimas ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[781] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[782] Cfr. \u00a0ac\u00e1pite 4.1.2. Los derechos de las v\u00edctimas como fundamento y finalidad \u00a0 esencial del Sistema Integral del Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[783] Corte Constitucional, Sentencias C-370 de 2006 y C-579 de \u00a0 2014, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[784] Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas, Asamblea General,\u00a0Principios y directrices b\u00e1sicos sobre el \u00a0 derecho de las v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales \u00a0 de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional \u00a0 humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, Resoluci\u00f3n\u00a060\/147, 16 de diciembre de 2005, p\u00e1rr. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[785] Corte Constitucional, Sentencias C-372 de 2016 y C-555 \u00a0 de 2017, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[786] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-715 de 2012, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[787] La definici\u00f3n de v\u00edctima de la \u00a0 Ley 1448 de 2011 est\u00e1 circunscrita a las finalidades operativas del programa de \u00a0 atenci\u00f3n asistencia y reparaci\u00f3n. La Corte Constitucional ha admitido ciertas \u00a0 condiciones espec\u00edficas de la misma, entre ellas, la limitaci\u00f3n temporal, la \u00a0 limitaci\u00f3n a ciertos hechos, la limitaci\u00f3n a la inclusi\u00f3n de v\u00edctimas civiles y \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica. Corte Constitucional, Sentencias C-250 de 2012, \u00a0 C-253 A de 2012 y C &#8211; 280 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[788] Cfr. ac\u00e1pite \u00a04.1.11. Participaci\u00f3n de las v\u00edctimas ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[789] Ratificada por la Ley 248 de \u00a0 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[790] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia T-458 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[791] Por medio de la cual se aprueban \u00a0 las \u201creglas de procedimiento y prueba\u201d y los \u201celementos de los \u00a0 cr\u00edmenes de la Corte Penal Internacional\u201d, aprobados por la Asamblea de los \u00a0 Estados Parte de Corte Penal Internacional, en Nueva York, del 3 al 10 de \u00a0 septiembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[792] Por medio de la cual se expiden normas para la \u00a0 prevenci\u00f3n de la violencia sexual y atenci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes abusados sexualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[793] Por la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia \u00a0 y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan \u00a0 otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[794] Por la cual se modifican algunos art\u00edculos de las \u00a0 Leyes\u00a0599\u00a0de 2000,\u00a0906\u00a0de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso \u00a0 a la justicia de las v\u00edctimas de violencia sexual, en especial la violencia \u00a0 sexual con ocasi\u00f3n del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[795] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia T-453 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[796] Cfr. An\u00e1lisis art\u00edculo 18, Ut \u00a0 infra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[797] \u00a0En este pronunciamiento se precis\u00f3 que la violencia sexual contra mujeres \u00a0 desplazadas tendr\u00eda las siguientes caracter\u00edsticas: \u201c(i) se inscribe en \u00a0 contextos de discriminaci\u00f3n y violencias de g\u00e9nero; (ii) Se ha manifestado en \u00a0 toda clase de actos de barbarie contra las mujeres perpetrados por los \u00a0 diferentes actores armados; (iii) Es susceptible tambi\u00e9n de ser perpetrada por \u00a0 actores no armados, principalmente aquellos pertenecientes a los c\u00edrculos \u00a0 pr\u00f3ximos de las mujeres en condici\u00f3n de desplazamiento; (iv) Tiene alta \u00a0 probabilidad de repetici\u00f3n o de generaci\u00f3n de fen\u00f3menos de revictimizaci\u00f3n; (v) \u00a0 Tiene como principales zonas de ocurrencia a los departamentos y regiones \u00a0 perif\u00e9ricas del pa\u00eds; (vi) Tiene como principales responsables a actores armados \u00a0 como: los paramilitares, las guerrillas, algunos integrantes de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica y los grupos pos-desmovilizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[798] \u00a0La Corte conoci\u00f3 de posibles afectaciones de g\u00e9nero con connotaci\u00f3n sexual \u00a0 contra mujeres, ni\u00f1as y adolescentes, principalmente ind\u00edgenas, alrededor de \u00a0 explotaci\u00f3n minera en algunas zonas del pa\u00eds (prostituci\u00f3n, afectaciones graves \u00a0 en la salud sexual y reproductiva, contagio de enfermedades de trasmisi\u00f3n sexual \u00a0 como el VIH- SIDA, embarazos no deseados en ni\u00f1as y adolescentes, abortos \u00a0 espont\u00e1neos o voluntarios sin las condiciones cl\u00ednicas requeridas, acosos y \u00a0 hostigamientos sexuales); amenazas, asesinatos, desapariciones forzadas y \u00a0 lesiones personales graves contra mujeres con orientaci\u00f3n sexual diversa por \u00a0 parte de actores armados, que en algunos casos han propiciado desplazamientos \u00a0 forzados intraurbanos o intermunicipales. Tambi\u00e9n ha sido informada de factores \u00a0 de riesgo que potencian la concreci\u00f3n de la violencia sexual contra las mujeres \u00a0 en condici\u00f3n de desplazamiento, as\u00ed como exacerban de manera desproporcionada \u00a0 sus impactos, entre ellos: (i) factores de orden contextual y (ii) factores de \u00a0 orden subjetivo. Dentro de los primeros: (i) la presencia de actores armados en \u00a0 los territorios, y (ii) la ausencia o debilidad institucional frente a los \u00a0 fen\u00f3menos de violencia sexual contra las mujeres. Y, dentro de los segundos, \u00a0 enfoques sub-diferenciales de: (i) edad, (ii) pertenencia \u00e9tnica o racial, y \u00a0 (iii) condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[799] \u00a0Dirigida, por un lado, a las autoridades judiciales que adelantan las \u00a0 investigaciones penales por delitos sexuales, y por otro, a las autoridades \u00a0 administrativas que deben decidir si un hecho victimizante de \u00edndole sexual se \u00a0 encuentra vinculado con el conflicto armado interno para efectos de conceder las \u00a0 reparaciones contempladas en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[800] En este sentido, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0 la Sentencia C-781 de 2012 por medio de la cual declar\u00f3 exequible la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno\u201d del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley \u00a0 1448 de 2011420, precis\u00f3 que la expresi\u00f3n \u201ccon ocasi\u00f3n del conflicto armado\u201d \u00a0 tiene un sentido amplio que cobija m\u00faltiples situaciones ocurridas en el \u00a0 contexto del conflicto armado. La Corte mencion\u00f3 que en el caso del conflicto \u00a0 armado colombiano: \u201c[\u2026] las organizaciones armadas comparten y disputan \u00a0 territorios similares, ejercen control territorial sobre determinadas zonas, \u00a0 establecen relaciones de confrontaci\u00f3n, o de cooperaci\u00f3n dependiendo de los \u00a0 intereses en juego, participan de pr\u00e1cticas delictivas an\u00e1logas para la \u00a0 financiaci\u00f3n de sus actividades, as\u00ed como de m\u00e9todos, armamentos y estrategias \u00a0 de combate o de intimidaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n, generando tanto enfrentamientos \u00a0 armados como situaciones de violencia generalizada de gran intensidad, en donde \u00a0 son frecuentes las violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos \u00a0 y de Derecho Internacional Humanitario\u2026\u201d. En consecuencia, especific\u00f3 la Corte \u00a0 que: \u201c[e]n ese escenario, la distinci\u00f3n entre v\u00edctimas de la violencia generada \u00a0 por delincuencia com\u00fan o por el conflicto armado no siempre resulta obvia y \u00a0 f\u00e1cil de realizar, sino que con frecuencia requiere de un ejercicio de \u00a0 valoraci\u00f3n y ponderaci\u00f3n en cada caso concreto, de distintos factores del \u00a0 contexto del conflicto armado interno para determinar si existe esa relaci\u00f3n \u00a0 cercana y suficiente amparada por la Ley 1448 de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[802] Asamblea \u00a0 General Naciones Unidas, Declaraci\u00f3n sobre los principios fundamentales de \u00a0 justicia para las v\u00edctimas de delitos y del abuso de poder; Declaraci\u00f3n sobre la \u00a0 eliminaci\u00f3n de la violencia contra la mujer; Comisi\u00f3n sobre la Prevenci\u00f3n de \u00a0 Delitos sobre la Justicia Penal de la ONU; Convenci\u00f3n\u00a0sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n \u00a0 contra la Mujer; Estatuto de la Corte \u00a0 Penal Internacional; Convenci\u00f3n Interamericana para prevenir, sancionar y \u00a0 erradicar la violencia contra la mujer; Resoluciones del Consejo de Seguridad de \u00a0 Naciones Unidas 1325 de 2000, 1820 de 2008, 1888 y 1889 de 2009, 1960 de 2010 y \u00a0 2106 de 2013; entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[803]\u00a0 Corte Constitucional, Autos \u00a0 102 de 2007, 092 de 2008, 008 de 2013, 027 de 2013, 098 de 2013, 036 de 2009, \u00a0 009 de 2015; y Sentencias T-496 de 2008, T-967 de 2009, C-595 de 2013, C-297 de \u00a0 2016, C-754 de 2015, C-586 de 2016, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[804] De acuerdo \u00a0 con la Unidad para las V\u00edctimas, en el RUV se encuentran inscritas 221.165 \u00a0 personas con discapacidad. Fecha de corte 1 de junio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[805] De acuerdo con la Unidad para las V\u00edctimas, en el RUV \u00a0 se encuentran inscritas 731.827 personas mayores. Fecha de corte 1 de junio de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[806] De acuerdo con la Unidad para las V\u00edctimas, en el RUV \u00a0 se encuentran inscritas 2.177 personas que se identifican con parte de la \u00a0 comunidad LGTBI. Fecha de corte 1 de junio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[807] Los \u00a0 art\u00edculos 3, 6 y 13 de la Ley 1448 de 2011, de V\u00edctimas y Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0 reconoce a las personas LGTBI como v\u00edctimas del conflicto armado en las mismas \u00a0 condiciones que todas las personas, y que tienen derecho a una respuesta con \u00a0 enfoque diferencial, en este caso, de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[808] Cfr. ac\u00e1pite \u00a0 3. 6. El Proyecto de Ley Estatutaria y el deber de agotar la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[809] Folio 125 del cuaderno del \u00a0 concepto del Procurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[810] Intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas. Cuaderno 1 \u00a0 de Intervenciones. Folio 215. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[811] Aclara la Corte Constitucional \u00a0 que dicho aparte normativo fue declarado inexequible en la Sentencia C-674 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[812] Intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Colombiana de \u00a0 Juristas, \u00a0 CCJ. Cuaderno 1 de Intervenciones. Folio 217. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[813] Intervenci\u00f3n Defensor\u00eda del Pueblo. Cuaderno 2 de \u00a0 Intervenciones. Folio 78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[814] Intervenci\u00f3n Defensor\u00eda del Pueblo. Cuaderno 2 de \u00a0 Intervenciones. Folio 85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[815] Folios 125-126 del cuaderno del concepto del \u00a0 Procurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[816] Folio 126 del cuaderno del concepto del Procurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[817] En la forma como fue modificado \u00a0 por el art\u00edculo 3 del Acto legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[818] El alcance de las competencias de \u00a0 aplicaci\u00f3n de las reglas de selecci\u00f3n de la SRVR y de la SDSJ son distintas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[819] El est\u00e1ndar de debida diligencia \u00a0 surge del deber que tiene el Estado de investigar las graves violaciones a los \u00a0 derechos humanos para garantizar una tutela efectiva de los derechos \u00a0 fundamentales. Encuentra fundamento normativo en la Convenci\u00f3n Americana de \u00a0 Derechos Humanos (arts. 1.1. deber general de garantizar el ejercicio pleno de \u00a0 los derechos humanos, 8.1 \u2013garant\u00edas judiciales- y 25 \u2013protecci\u00f3n judicial-). La \u00a0 Corte Interamericana ha resaltado la importancia de que el Estado investigue las \u00a0 graves violaciones a derechos humanos haciendo uso de todos los medios legales \u00a0 disponibles y con la mayor diligencia posible (Ver, Corte IDH Sentencias:\u00a0 \u00a0 Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez Vs. Honduras (1998), Durand y Ugarte vs. Per\u00fa (2000), \u00a0 Zambrano V\u00e9lez y otros Vs. Ecuador (2007). Hermanas Serrano Cruz Vs. El \u00a0 Salvador (2005). La Cantuta Vs. Per\u00fa (2006), La Masacre de Santo Domingo Vs. \u00a0 Colombia (2012). Esta Corporaci\u00f3n ahond\u00f3 en su contenido con ocasi\u00f3n de la \u00a0 Sentencia C-579 de 2013, teniendo como base la jurisprudencia interamericana: \u201cLa investigaci\u00f3n que debe \u00a0 emprender los Estados tendr\u00e1 que ser realizada con la debida diligencia, es \u00a0 decir, que deber\u00e1 ser efectiva y estar encaminada a lograr el resultado. En ese \u00a0 orden, la efectividad de la investigaci\u00f3n debe tener en cuenta la complejidad de \u00a0 los hechos, la estructura en la cual se posicionan las personas involucradas, el \u00a0 contexto en el que ocurrieron y las l\u00edneas l\u00f3gicas de la investigaci\u00f3n \u00a0 formuladas, para alcanzar el resultado del esclarecimiento de la verdad. La \u00a0 debida diligencia en las investigaciones se verifica con el cumplimiento de un \u00a0 m\u00ednimo de principios y actuaciones: la investigaci\u00f3n debe ser seria, imparcial, \u00a0 efectiva, cumplida en un plazo razonable, con la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas o \u00a0 sus familiares, entre otros\u201d (subrayas fuera de texto).\u00a0 Para un an\u00e1lisis reconstructivo de la \u00a0 jurisprudencia interamericana en la materia, ver: CEJIL Debida diligencia en la \u00a0 investigaci\u00f3n de graves violaciones a derechos humanos, Buenos Aires, 2010. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[820] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.5.3. La \u00a0 facultad constitucional de priorizar y seleccionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[821] En el caso del conflicto armado \u00a0 colombiano, en principio solo son considerados delincuentes pol\u00edticos los grupos \u00a0 guerrilleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[822] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.5.1. La amnist\u00eda como \u00a0 excepci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[823] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.5.2. La \u00a0 renuncia a la persecuci\u00f3n penal como tratamiento diferenciado para agentes del \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[824] La Corte Constitucional, en las Sentencia C-007 de \u00a0 2018, retomando lo se\u00f1alado en la Sentencia C-579 de 2013, dio alcance al \u00a0 concepto de \u201csistem\u00e1tico\u201d y se\u00f1al\u00f3 que \u201cest\u00e1 relacionada \u00a0 con el nexo que debe existir entre la grave infracci\u00f3n al derecho \u00a0 internacional humanitario, constitutiva de crimen de guerra, y el conflicto \u00a0 armado. Destac\u00f3 as\u00ed la \u201cla necesidad de que [el hecho] no sea aislado, y \u00a0 particularmente en el caso de los cr\u00edmenes de guerra a que tenga un nexo con el \u00a0 conflicto armado como parte de un plan o pol\u00edtica, pues es claro que el \u00a0 conflicto armado exige per se una violencia generalizada contra la poblaci\u00f3n \u00a0 civil que a trav\u00e9s de una investigaci\u00f3n de contexto permita diferenciarla de \u00a0 cr\u00edmenes ordinarios como de un da\u00f1o en bien ajeno o de un homicidio\u201d. \u00a0 Igualmente, en el marco del Derecho Penal Internacional, \u201cel car\u00e1cter \u201csistem\u00e1tico\u201d de un crimen internacional ha sido \u00a0 utilizado para hacer referencia a un\u00a0contexto, \u00a0 esto es, a su comisi\u00f3n\u00a0como parte de un \u00a0 plan o pol\u00edtica. Este criterio, utilizado por ejemplo en el Estatuto de la CPI \u00a0 para establecer su competencia en esta materia, no es, sin embargo, un elemento \u00a0 que forme parte de la estructura del crimen de guerra.\u00a0Al respecto, la propia CPI ha determinado \u00a0 que \u201cel t\u00e9rmino \u2018en particular\u2019 se refiere a que la existencia de un plan, \u00a0 pol\u00edtica o comisi\u00f3n a gran escala no constituye un prerrequisito para el \u00a0 ejercicio de la jurisdicci\u00f3n de la CPI. \/\/ El t\u00e9rmino sirve como una \u201cgu\u00eda \u00a0 pr\u00e1ctica\u201d, por ejemplo, para analizar la gravedad en el marco del an\u00e1lisis de \u00a0 admisibilidad\u201d. As\u00ed tambi\u00e9n lo ha entendido la Fiscal\u00eda de la CPI, pues al \u00a0 establecer los criterios para determinar la apertura de un examen preliminar\u00a0ha se\u00f1alado que, para analizar la\u00a0\u201cgravedad suficiente\u201d\u00a0de una situaci\u00f3n, pueden tenerse en \u00a0 consideraci\u00f3n, entre otros factores, la\u00a0escala\u00a0de los presuntos cr\u00edmenes y su\u00a0manera de comisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[825] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.8. R\u00e9gimen de \u00a0 condicionalidad para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de \u00a0 justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[826] Cfr. ac\u00e1pite \u00a0 4.1.5.3. La facultad constitucional de priorizar y seleccionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[827] Cfr. 4.1.7. Tratamiento penal especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[828] Informe del \u00a0 Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Promoci\u00f3n de la Verdad, la \u00a0 Justicia, la Reparaci\u00f3n y las Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n, Pablo de Greiff \u00a0 (2014), \u201cLas estrategias de priorizacio\u0301n en el enjuiciamiento de \u00a0 violaciones graves de los derechos humanos y el derecho internacional \u00a0 humanitario\u201d. Naciones Unidas, Documento A\/HRC\/27\/56, \u00a0 p\u00e1rrafo 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[829] Es de aclarar que el Relator \u00a0 Especial se refiere en su informe, como lo indica el t\u00edtulo del mismo, a \u00a0 estrategias de priorizaci\u00f3n, no as\u00ed a la selecci\u00f3n. En efecto, en su \u00a0 informe aclara: \u201c26. Es preciso establecer una clara distinci\u00f3n entre las \u00a0 estrategias de priorizaci\u00f3n y las aplicadas para la selecci\u00f3n de los casos. La \u00a0 cuesti\u00f3n a la que se refiere el Informe consiste en el establecimiento de un \u00a0 orden estrat\u00e9gico para la investigaci\u00f3n y el procesamiento de las violaciones y \u00a0 los abusos. Las estrategias de selecci\u00f3n de casos, por el contrario, fijan \u00a0 diferentes umbrales para establecer si un determinado caso queda comprendido en \u00a0 una categor\u00eda especificada a los efectos de la investigaci\u00f3n o el \u00a0 procesamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[830] Ib\u00eddem, \u00a0 p\u00e1rrafo 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[831] Ib\u00eddem, \u00a0 p\u00e1rrafo 118, literal O. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[832] La Corte Constitucional ha \u00a0 encontrado probada la violencia de g\u00e9nero contra las mujeres en distintas \u00a0 providencias, como el Auto 092 de 2008. La organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0 ha llamado la atenci\u00f3n sobre la necesidad de dar prioridad a la atenci\u00f3n de las \u00a0 necesidades de las mujeres, as\u00ed como a su participaci\u00f3n en los procesos de \u00a0 construcci\u00f3n de paz a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 1525 de 2000 del Consejo de \u00a0 Seguridad. Inclusive, existe una obligaci\u00f3n reforzada de protecci\u00f3n frente a \u00a0 hechos de violencia sexual, destacando el llamado a los Estados Miembros de la \u00a0 ONU \u201cpara que cumplan con su obligaci\u00f3n de enjuiciar a las personas responsables \u00a0 de tales actos, y garanticen que todas las v\u00edctimas de violencia sexual, \u00a0 particularmente las mujeres y las ni\u00f1as, disfruten en pie de igualdad de la \u00a0 protecci\u00f3n de la ley y del acceso a la justicia\u201d. La Resoluci\u00f3n tambi\u00e9n subray\u00f3 \u00a0 \u201cla importancia de poner fin a la impunidad por esos actos como parte de un \u00a0 enfoque amplio para alcanzar la paz sostenible, la justicia, la verdad y la \u00a0 reconciliaci\u00f3n nacional\u201d. \u00a0Por su parte, la Mesa de Conversaciones del \u00a0 Gobierno y las FARC, en su momento, cre\u00f3 una Subcomisi\u00f3n de G\u00e9nero que se ocup\u00f3 \u00a0 de incorporar en el Acuerdo Final elementos para garantizar el enfoque de g\u00e9nero \u00a0 en el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[833] La afectaci\u00f3n particular a las \u00a0 personas LGTB tambi\u00e9n fue abordada por la Subcomisi\u00f3n de G\u00e9nero de la Mesa de \u00a0 Conversaciones entre las FARC y el gobierno. Adicionalmente, la violencia y \u00a0 discriminaci\u00f3n en contra de las personas LGTB fue documentada por el Centro de \u00a0 Memoria Hist\u00f3rica en el Informe \u201cAniquilar la diferencia\u201d. Lesbianas, gays, \u00a0 bisexuales y transgeneristas en el marco del conflicto armado colombiano\u201d. \u00a0 Se\u00f1ala el informe que \u201cLas personas de los sectores sociales LGBT han \u00a0 sufrido violencias heteronormativas estructurales en distintos \u00e1mbitos de su \u00a0 vida (la familia, la escuela, el trabajo, el espacio p\u00fablico, las iglesias, las \u00a0 instituciones). Esta situaci\u00f3n puede generar condiciones de marginalidad y \u00a0 precariedad econ\u00f3mica que exponen de manera directa a estas personas al impacto \u00a0 del conflicto armado. En este sentido, existe una \u201ccircularidad de las \u00a0 violencias\u201d que inicia con las violencias estructurales que son experimentadas a \u00a0 trav\u00e9s de la trayectoria de vida de estas personas, las cuales generan \u00a0 condiciones de vulnerabilidad que les exponen al accionar de los armados\u201d. \u00a0 En consecuencia, el informe recomienda \u201cque se reconozca las victimizaciones que \u00a0 las personas de los sectores sociales LGBT han sufrido y se les atienda con un \u00a0 enfoque diferencial con el fin de reconocerles la especificidad de los \u00a0 repertorios de violencia sexual sufridos en raz\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual o su \u00a0 identidad de g\u00e9nero\u201d. En consecuencia, el informe recomend\u00f3 como imprescindible \u00a0 \u201cel esclarecimiento de los hechos, el reconocimiento y la garant\u00eda del derecho a \u00a0 la justicia y a la verdad de las v\u00edctimas de estos sectores\u201d. Centro \u00a0 Nacional de Memoria Hist\u00f3rica (2015), Aniquilar la diferencia. Lesbianas, \u00a0 gays, bisexuales y transgeneristas en el marco del conflicto armado colombiano. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[834] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-579 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[835] Folio 124 del cuaderno del concepto del Procurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[836] Intervenci\u00f3n ciudadana del ICTJ. \u00a0 Cuaderno 1 de Intervenciones. Folio 206. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[837] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.11. \u00a0 Participaci\u00f3n de las v\u00edctimas ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[838] Numeral \u00a0 20 del cap\u00edtulo 5.1.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[839] Ver an\u00e1lisis de los art\u00edculos 14 y 15 \u00a0 ut supra, as\u00ed como ac\u00e1pite 4.1.11. Participaci\u00f3n de las v\u00edctimas ante la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[840] Folio 126 del cuaderno del concepto del Procurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[841] Cfr. Ac\u00e1pite 4.1.5.1. La amnist\u00eda \u00a0 como excepci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[843] Cfr. ac\u00e1pite 3.1.7.2.c. Extinci\u00f3n de la \u00a0 obligaci\u00f3n de indemnizar los da\u00f1os causados, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n \u00a0 general de reparar de los responsables y del Estado y, ac\u00e1pite 3.1.7.2.d. \u00a0 Condici\u00f3n de acceso y permanencia: contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[844] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.8.3. Reconocimiento de \u00a0 verdad y responsabilidad, particularmente el aparte (i) sobre el deber de ofrecer verdad y \u00a0 reconocer responsabilidad ante la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[845] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.8.3. Reconocimiento de verdad y responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[846] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.8.1. Condici\u00f3n esencial de \u00a0 acceso: La finalizaci\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[847] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.8.2 El compromiso de no \u00a0 volver a delinquir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[848] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.8.4. Contribuci\u00f3n a la \u00a0 reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[849] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.8.1. Condici\u00f3n \u00a0 esencial de acceso: La finalizaci\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[850] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.8. R\u00e9gimen de \u00a0 condicionalidad para \u00a0 acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[851] Corte Constitucional, Sentencia C-007 de \u00a0 2018. Ver tambi\u00e9n, Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[852] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.8. R\u00e9gimen de \u00a0 condicionalidad para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia \u00a0 en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[853] La cual deber\u00e1 establecer la forma \u00a0 de graduar en cada caso las consecuencias que los incumplimientos acarrean. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[854] El cual se encuentra regulado en el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, en la Ley 1820 de 2016 y en el presente proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[855] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.7. \u00a0 Tratamientos especiales de justicia dentro del Sistema Integral de Verdad, \u00a0 Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[856] Intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo. Cuaderno 2 de Intervenciones. Folio 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[857] Intervenci\u00f3n de Colombia Diversa. \u00a0 Cuaderno 3 de Intervenciones. Folios 70-71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[858] Intervenci\u00f3n Comisi\u00f3n Colombiana \u00a0 de Juristas. Cuaderno 3 de Intervenciones. Folio 91 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[859] Sentencia C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[860] El art\u00edculo 383 de la ley 906 de \u00a0 2004 dispone que \u201ctoda persona est\u00e1 obligada a rendir, bajo juramento, el \u00a0 testimonio que se le solicite en el juicio oral y p\u00fablico o como prueba \u00a0 anticipada, salvo las excepciones constitucionales y legales\u201d. Al respecto, en \u00a0 la Sentencia C-069 de 1994, la Corte Constitucional considera que esta \u00a0 obligaci\u00f3n deriva del \u201cdeber de solidaridad y de colaboraci\u00f3n con la justicia, \u00a0 consagrados en el art\u00edculo 95 superior\u201d, salvo en los eventos de excepci\u00f3n a \u00a0 dicho deber, regulados en el art\u00edculo 33 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0 y en \u00a0 el art\u00edculo 8 de la Ley 906 de 2004 que establecen, respectivamente,\u00a0 que \u00a0 \u201cnadie podr\u00e1 ser obligado a declarar contra s\u00ed mismo o contra su c\u00f3nyuge, \u00a0 compa\u00f1ero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, \u00a0 segundo de afinidad o primero civil; \u201cno \u00a0 autoincriminarse ni incriminar a su c\u00f3nyuge,\u00a0compa\u00f1ero permanente\u00a0o parientes \u00a0 dentro del cuarto grado de consanguinidad\u00a0o civil, o segundo de \u00a0 afinidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[861] Prejuicios, intereses personales, \u00a0 problemas de percepci\u00f3n, problemas de rememoraci\u00f3n o problemas de interpretaci\u00f3n \u00a0 de los hechos o problemas del lenguaje con que se expresa el testimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[862] En ese sentido, el art\u00edculo 404 de la Ley 906 de 2004 \u00a0 dispone que: \u201c[p]ara apreciar el testimonio el juez tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0 principios t\u00e9cnico cient\u00edficos sobre la percepci\u00f3n y la memoria y, \u00a0 especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de \u00a0 sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepci\u00f3n, las \u00a0 circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibi\u00f3, los procesos de \u00a0 rememoraci\u00f3n, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el \u00a0 contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[863] Art. 49. Ley 1820 de 2016: &#8220;las resoluciones adoptadas por la Sala de Definici\u00f3n de \u00a0 Situaciones jur\u00eddicas podr\u00e1n ser recurridas en reposici\u00f3n ante la misma Sala, y \u00a0 en apelaci\u00f3n ante la Secci\u00f3n de Apelaciones del Tribunal para la \u00a0 Paz\u00a0\u00fanicamente\u00a0a solicitud del destinatario de la Resoluci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[864] Ver P\u00e1rrafo. 921-922. Sentencia \u00a0 C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[865] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.11. Participaci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[866] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.10. Derecho aplicable y \u00a0 fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[867] \u201cAl igual que los tribunales mencionados, la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz debe asumir una tarea de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del derecho que \u00a0 exige la armon\u00eda entre el orden interno e internacional (derecho internacional \u00a0 humanitario, derecho internacional de los derechos humanos, derecho penal \u00a0 internacional, derecho constitucional y derecho penal nacional\u201d. Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-007\/18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[868] Conductas consideradas graves infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario y graves violaciones a los Derechos Humanos en el \u00a0 marco del conflicto armado, cometidas antes del 1\u00ba de diciembre de 2016, o \u00a0 estrechamente relacionadas con el proceso de dejaci\u00f3n de armas (art\u00edculo \u00a0 transitorio 5 del A.L. 1\/17).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[869] Folio 140 del cuaderno del \u00a0 concepto del Procurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[870] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[871] \u201c420. Adem\u00e1s, la interpretaci\u00f3n de las \u00a0 disposiciones contenidas en tratados de derechos humanos no puede ser contraria \u00a0 al objeto y fin del tratado (la protecci\u00f3n de estos derechos), de manera que no \u00a0 puede llevarse la interpretaci\u00f3n del principio de favorabilidad, de manera que \u00a0 justifique privar de contenido a los derechos de las v\u00edctimas. En consecuencia, \u00a0 ser\u00e1 necesario, en ocasiones, ponderar entre la favorabilidad del derecho penal, \u00a0 y la interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable a las v\u00edctimas, especialmente, cuando se \u00a0 juzgue el n\u00facleo de las conductas que con mayor violencia lesionaron la dignidad \u00a0 humana\u201d. Corte Constitucional, Sentencia C-007\/18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[872] Aprobado por la Ley 742 de 2002, \u00a0 de conformidad con el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n, y declarado exequible por \u00a0 medio de la Sentencia C-578 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[873] Aprobados por medio de la Ley 1268 de 2008, y declarados exequibles \u00a0 por medio de la Sentencia C-801 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[874] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.6.1. Los agentes del Estado \u00a0 y los miembros de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[875] \u00a0 Folios 143 del cuaderno del concepto del Procurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[876] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.10.3. El derecho procesal \u00a0 aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[877] Corte Constitucional, sentencia \u00a0 C-579\/13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[878] Ver: Ley 1922 de 2018, \u201cPor medio \u00a0 del cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[879]\u00a0 Ver, por ejemplo: Decreto \u00a0 1753 del 3 de noviembre de 2016; Decreto 277 del 17 de febrero de 2017; Decreto \u00a0 700 de 2017; Decreto 706 del 3 de mayo de 2017; el Decreto 900 del 3 de mayo de \u00a0 2017; y, Decreto 1252 de 2018. Cfr. ac\u00e1pite 4.1.10.3. El derecho procesal aplicable. \u00a0 Adicionalmente cuenta, por ejemplo, con las normas de procedimiento y prueba en \u00a0 materia de violencia sexual referidas en el art\u00edculo 16 analizado supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[880] T\u00edtulo II de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[881] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.11. Participaci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[882] Intervenci\u00f3n Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento \u2013 \u00a0 CODHES-. Cuaderno 1 de Intervenciones. Folio 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[883] Intervenci\u00f3n Universidad Libre Cuaderno 1 de Intervenciones. Folio 167. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[884] \u201cTres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema, \u00a0 como tribunal de casaci\u00f3n, sobre un mismo punto de derecho, constituyen doctrina \u00a0 probable, y los jueces podr\u00e1n aplicarla en casos an\u00e1logos, lo cual no obsta para \u00a0 que la Corte var\u00ede la doctrina en caso de que juzgue err\u00f3neas las decisiones \u00a0 anteriores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[885] Ver entre otras, Sentencias \u00a0 SU-053 d 2015, T-309 de 2015, C-816 de 2011, C-634 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[886] P\u00c9REZ LU\u00d1O, Antonio Enrique \u00a0 (1985). Derechos humanos, Estado de derecho y Constituci\u00f3n. Editorial Tecnos. \u00a0 S\u00e9ptima edici\u00f3n. Madrid 2001. Arango Rivadeneira, Rodolfo. El valor de los \u00a0 principios: Fundamentos en la interpretaci\u00f3n constitucional. Revista de Derecho \u00a0 P\u00fablico Universidad de los Andes N.5 1994. R. Dworkin, Questioni di principio; \u00a0 Il Saggiatore, Milano, p. 5 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[887] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.1.4. La justicia \u00a0 transicional como estrategia para superar el conflicto armado, garantizar los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas y fortalecer el Estado de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[888] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.10.3. El derecho procesal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[889] Cfr. \u00a0ac\u00e1pite 4.1.2. Los derechos de las v\u00edctimas como fundamento y finalidad \u00a0 esencial del Sistema Integral del Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[890] \u00a0 Cfr. \u00a0ac\u00e1pite 4.1.8.4. Contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[891] Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos citando un informe de la Defensor\u00eda del Pueblo para el Gobierno, el \u00a0 Congreso y el Procurador General de la Naci\u00f3n titulado \u201cEstudio de casos de \u00a0 homicidio de miembros de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y Esperanza, Paz y Libertad\u201d de \u00a0 octubre de 2002.\u00a0 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Manuel \u00a0 Cepeda Vargas vs. Colombia, Sentencia de 26 de mayo de 2010, p\u00e1rrafo 74. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[892] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[893] Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera, sentencia del 6 de \u00a0 marzo de 2013, Rad.26217.\u00a0Sentencia de la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado \u00a0 del 4 de julio de 2013, exp.2010-0027 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[895] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[896] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci\u00f3n Penal. Expediente \u00a0 No. 33.118. Aprobado Acta 156. 13 de mayo de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[897] Consejo de Estado, Sentencia de \u00a0 la Secci\u00f3n Quinta del 4 de julio de 201, M.P.: Susana Buitrago Valencia. Exp. 11001-03-28-000-2010-00027-00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[898] El pronunciamiento se dio en el marco de los Actos \u00a0 Tempranos de Reconocimiento de Responsabilidad Colectiva previstos en el \u00a0 punto 5.1.3.1 del Acuerdo de Paz con las FARC. Discurso del Presidente de la Rep\u00fablica Juan Manuel \u00a0 Santos, Casa de Nari\u00f1o, 15 de septiembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[899] Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n de \u00a0 los Hechos y las Conductas, Auto 005 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[900] La Corte Suprema de Justicia, por ejemplo, al Ex \u00a0 Director del Departamento Administrativo de Seguridad \u2013 DAS, por concierto para \u00a0 delinquir agravado por participar en la asociaci\u00f3n para interceptar \u00a0 comunicaciones privadas por fuera de la ley. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal. Expediente No. 39.931. Aprobado \u00a0 Acta 297. 6 de septiembre de 2017. La misma Corte Suprema tambi\u00e9n conden\u00f3 \u00a0 a la ex directora del DAS, as\u00ed como al ex director del Departamento \u00a0 Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica por violaci\u00f3n il\u00edcita de \u00a0 comunicaciones y por delitos de abuso de autoridad. Corte Suprema de Justicia, \u00a0 Sala de Casaci\u00f3n Penal. Expediente No. 36.784. Aprobado Acta 147A. 28 de abril \u00a0 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[901] Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas, consulta en: \u00a0 https:\/\/www.unidadvictimas.gov.co\/es\/registro-unico-de-victimas-ruv\/37394, abril \u00a0 25 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[902] Observatorio de \u00a0 Memoria y Conflicto, Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica. Las cifras reportadas \u00a0 hacen referencia a una ampliaci\u00f3n del rango de tiempo analizado en el informe \u00a0 \u2018Hasta encontrarlos\u2019 del CNMH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[903] Comit\u00e9 Internacional \u00a0 de la Cruz Roja (CIRC). Retos Humanitarios 2017. Informe Colombia: Resultados y \u00a0 perspectivas. Bogot\u00e1, Colombia: marzo 2017. P.18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[904] Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humano, Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, 31 de enero de 2006, \u00a0 p\u00e1rrafo 95.1. Ver tambi\u00e9n: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de 19 \u00a0 comerciantes vs. Colombia, 5 de julio de 2004; Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos, Caso de la Masacre de Mapirip\u00e1n vs. Colombia, 15 de septiembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[905] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-572 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[906] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[907] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.3. La competencia de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz sobre las \u201cconductas cometidas con ocasi\u00f3n, \u00a0 por causa o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[908] Cfr. ac\u00e1pite \u00a0 4.1.5. El derecho a la justicia. El alcance de la obligaci\u00f3n de investigar, \u00a0 juzgar y sancionar en transiciones hacia la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[909] Estas \u00a0 exclusiones son acordes con lo establecido por el legislador en las leyes 40 de \u00a0 1993, 589 de 2000, la ley 733 de 2002 y 742 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[910] En la \u00a0 sentencia C-007 de 2018, la Corte refiere la Observaci\u00f3n General 31 del Comit\u00e9 \u00a0 de Derechos Humanos de Naciones Unidas, organismo autorizado por el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos para interpretar el tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[911] En el aparte \u00a0 405.1 de la sentencia C-007 de 2018 se hace referencia a la jurisprudencia de la \u00a0 Corte Interamericana de Derechos Humanos aplicable a la obligaci\u00f3n de \u00a0 investigar, juzgar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos y la \u00a0 consecuente prohibici\u00f3n de otorgar amnist\u00edas a dichos delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[912] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-579 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[913] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.5.3. La facultad \u00a0 constitucional de seleccionar y priorizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[914] Sentencia C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[915] Intervenci\u00f3n de la \u00a0 Universidad Libre. Cuaderno 1 de Intervenciones. Folio 158. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[916] \u00a0 Intervenci\u00f3n de la Universidad Libre. Cuaderno 1 de Intervenciones. Folio 158. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[917] \u00a0 Intervenci\u00f3n del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Cuaderno 1 de \u00a0 Intervenciones. Folio 198. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[918] \u00a0 Intervenci\u00f3n de la Cl\u00ednica Jur\u00eddica de la Universidad de La Sabana. Cuaderno 1 \u00a0 de intervenciones. Folio 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[919] Aplicable respecto de ciertos \u00a0 delitos a todos los servidores p\u00fablicos, de conformidad con el inciso quinto del \u00a0 art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n y, a los servidores cuyo r\u00e9gimen espec\u00edfico de \u00a0 inhabilidad, sea de naturaleza constitucional o legal, contemple esta \u00a0 inhabilidad, como efectivamente ocurre con los Congresistas (art\u00edculo 179 CP), \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica (art\u00edculo 197 CP), entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[920] De conformidad con lo decidido en \u00a0 la Sentencia C-674 de 2017, la excepci\u00f3n no se aplica a las sanciones ordinarias \u00a0 que imponga la JEP, por cuanto las mismas se aplicar\u00e1n a quienes no cumplan las \u00a0 condiciones del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[921] Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[923] El art\u00edculo transitorio 13 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017 refiere los nnumerales 60, 61, 62, y en el \u00a0 listado de sanciones del sub-punto 5.1.2 del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[924] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[925] \u00a0 Cfr. \u00a0ac\u00e1pite 4.1.8.4. Contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n y 4.1.8.1. \u00a0 Condici\u00f3n esencial de acceso: la finalizaci\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[926] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.9. Justicia restaurativa y \u00a0 sanci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[927] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[928] Folio 141 del cuaderno del \u00a0 concepto del Procurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[929] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.7. Tratamientos especiales \u00a0 de justicia dentro del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0 Repetici\u00f3n y ac\u00e1pite; y, 4.1.7.1. Tratamiento penal especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[930] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.7.3. \u00a0Extinci\u00f3n de responsabilidad disciplinaria o administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[931] \u00a0 Folio 141 del cuaderno del concepto del Procurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[932] \u00a0 Cfr. \u00a0ac\u00e1pite 4.1.8.4. Contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n y 4.1.8.1. \u00a0 Condici\u00f3n esencial de acceso: la finalizaci\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[933] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.8. \u00a0R\u00e9gimen de condicionalidad para acceder y mantener cualquier tratamiento \u00a0 especial de justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[934] Intervenci\u00f3n del Instituto \u00a0 Colombiano de Derecho Procesal. Cuaderno 1 de intervenciones. Folio 201. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[935] Intervenci\u00f3n de la Universidad Santo \u00a0 Tom\u00e1s. Cuaderno 2 de intervenciones. Folio 187. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[936] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.5.3. La facultad \u00a0 constitucional de seleccionar y priorizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[937] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.4. Estructura org\u00e1nica y \u00a0 caracter\u00edsticas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[938] Corte Constitucional, sentencias \u00a0 T-496 de 1996, T-728 de 2002, C-370 de 2002 y T-1238 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[939] Corte Constitucional, sentencia \u00a0 T-552 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[940] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Art\u00edculos 7 \u00a0 y 8, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[941] As\u00ed se dej\u00f3 \u00a0 en claro en la Sentencia C-674 de 2017, que declar\u00f3 inexequible el art\u00edculo \u00a0 transitorio 9 del art\u00edculo 1 del AL 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[942] Cfr. ac\u00e1pite \u00a0 3. 6. El Proyecto de Ley Estatutaria y el deber de agotar la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[943] \u00a0\u201cEl derecho fundamental al debido proceso, consagrado \u00a0 en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, lo integran el conjunto de\u00a0facultades \u00a0 y garant\u00edas previstas en el ordenamiento jur\u00eddico, cuyo objetivo b\u00e1sico es \u00a0 brindar protecci\u00f3n al individuo sometido a cualquier proceso, de manera que \u00a0 durante el tr\u00e1mite se puedan hacer valer sus derechos sustanciales y se logre el \u00a0 respeto de las formalidades propias del juicio, asegurando con ello una recta y \u00a0 cumplida administraci\u00f3n de justicia.\u00a0El debido proceso, en sentido \u00a0 abstracto, ha sido entendido como el derecho que tienen las partes de hacer uso \u00a0 del conjunto de facultades y garant\u00edas que el ordenamiento jur\u00eddico les otorga, \u00a0 para efecto de hacer valer sus derechos sustanciales, dentro de un procedimiento \u00a0 judicial o administrativo.\u00a0 As\u00ed, el contenido y los alcances del debido \u00a0 proceso est\u00e1n determinados por este conjunto de garant\u00edas y facultades, las \u00a0 cuales, a su vez, est\u00e1n establecidos en funci\u00f3n de los derechos, valores e \u00a0 intereses que est\u00e9n en juego en el procedimiento, de acuerdo con criterios de \u00a0 razonabilidad y proporcionalidad\u201d. Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 T-395\/10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[944] Ver, Ley 24 de 1992, Ley 941 de \u00a0 2005 y Ley 1698 de 2013.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[946] Intervenci\u00f3n de la Consultor\u00eda \u00a0 para los Derechos Humanos y el Desplazamiento \u2013 CODHES, Cuaderno 1 de \u00a0 intervenciones en fijaci\u00f3n en lista, folio 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[947] Cfr. ac\u00e1pite \u00a0 4.1.7. Tratamientos especiales de justicia dentro del Sistema Integral de \u00a0 Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n y ac\u00e1pite 4.1.7.1. \u00a0 Tratamiento penal especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[948] Ib\u00eddem y Cfr. ac\u00e1pite 4.1.8.4. \u00a0Contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n y 4.1.8.1. Condici\u00f3n esencial de acceso: \u00a0 la finalizaci\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[949] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[950] Corte Constitucional, Sentencia C-225 de \u00a0 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[951] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.10.1. \u00a0El derecho sustancial aplicable a la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la conducta, \u00a0 ac\u00e1pite 4.1.5. El derecho a la justicia. El alcance de la obligaci\u00f3n de \u00a0 investigar, juzgar y sancionar en transiciones hacia la paz y ac\u00e1pite 4.1.5.1. \u00a0La amnist\u00eda como excepci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[952] Cfr. Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia C-007 de 2018, fundamentos:\u00a0 860-865.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[953] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[954] Al respecto, ver entre otras la \u00a0 Sentencia C-283 de 2011. En esta decisi\u00f3n la Corte analiz\u00f3 varias disposiciones \u00a0 del C\u00f3digo Civil en las que solo se refer\u00eda al \u201cc\u00f3nyuge\u201d. La Corte declaro su \u00a0 constitucionalidad en la medida en que tambi\u00e9n comprendieran al compa\u00f1ero \u00a0 permanente y pareja del mismo sexo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[955] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[956] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[957] Cfr. Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia C-007 de 2018, fundamentos:\u00a0 775 y 899-902.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[958] Cfr. Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia C-007 de 2018, fundamento: 766. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[959] [959] Cfr. \u00a0 ac\u00e1pite 4.1.5.2. La renuncia a la persecuci\u00f3n penal como tratamiento \u00a0 diferenciado para agentes del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[960] Intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 Cuaderno 2 de intervenciones. Folio 82. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[961] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.11. \u00a0 Participaci\u00f3n de las v\u00edctimas ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[962] \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, Asamblea General,\u00a0Principios y \u00a0 directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de las v\u00edctimas de violaciones manifiestas \u00a0 de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del \u00a0 derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, \u00a0 Resoluci\u00f3n\u00a060\/147, 16 de diciembre de 2005, p\u00e1rrafo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[963] Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[964] La Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el \u00a0 Desplazamiento \u2013 CODHES-, intervino tambi\u00e9n para solicitar la inexequibilidad \u00a0 del par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 49, inciso segundo, sin embargo, no hay \u00a0 precisi\u00f3n en el fundamento de inexequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[965] La Corte ha analizado esta expresi\u00f3n \u00a0 tambi\u00e9n en las Sentencias C-781 de 2012 y C-007 de 2018 avalando de igual forma \u00a0 su constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[966] El mismo an\u00e1lisis resulta aplicable para \u00a0 los art\u00edculos 44, 45, 46 y 52 que el interviniente solicita condicionar por las \u00a0 mismas razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[967] En tal oportunidad, la Corte enfrent\u00f3 como problema \u00a0 jur\u00eddico la tensi\u00f3n entre el principio de favorabilidad, representado en los \u00a0 mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado y los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas; ya que, a simple vista, el art\u00edculo podr\u00eda defender la \u00a0 renuncia a la persecuci\u00f3n penal a\u00fan para los casos de delitos m\u00e1s graves, \u00a0 desconociendo el deber que tiene el Estado de investigar las graves violaciones \u00a0 a derechos humanos. La Corte declar\u00f3 la constitucionalidad del art\u00edculo en \u00a0 tanto, desde una visi\u00f3n sistem\u00e1tica, la renuncia a la persecuci\u00f3n penal como \u00a0 beneficio, no procede para casos de graves violaciones a los derechos humanos e \u00a0 infracciones al derecho internacional humanitario, sin perjuicio de que los \u00a0 agentes del Estado puedan acceder a otros beneficios de menor \u00edndole \u00a0 contemplados en el SIVJRNR. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-007 de \u00a0 2018, fundamentos: 889-893. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[968] La Corte determin\u00f3 en \u00a0 la sentencia C-007 de 2018, que la calificaci\u00f3n de \u201cgraves\u201d a los \u00a0 cr\u00edmenes de guerra resulta incompatible con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y con las \u00a0 obligaciones internacionales del Estado. As\u00ed mismo, reiter\u00f3 la condicionalidad \u00a0 de la expresi\u00f3n \u201creclutamiento de menores conforme a lo establecido en el \u00a0 Estatuto de Roma\u201d. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, fundamentos: \u00a0 889-893. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[969] \u00a0 Art\u00edculo 5 transitorio del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, inciso 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[971] Cfr. Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia C-007 de 2018, fundamentos: 903-915.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[972] En esa oportunidad la Corte analiz\u00f3 el art\u00edculo desde \u00a0 el deber que le asiste a los agentes del Estado beneficiarios de los \u00a0 tratamientos penales especiales diferenciados de satisfacer los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas. Dicha obligaci\u00f3n, se enmarca dentro del r\u00e9gimen de condicionalidades \u00a0 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, fundamento 962. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[973] En esa oportunidad, la Corte estableci\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo fundamentada en la libertad de configuraci\u00f3n \u00a0 normativa del legislador para dise\u00f1ar mecanismos de justicia transicional, y que \u00a0 persigue un fin constitucional importante como la construcci\u00f3n de confianza \u00a0 entre las partes para la consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n del proceso de paz.\u00a0 \u00a0 Sobre el particular, revis\u00f3 la competencia transitoria del Secretario Ejecutivo \u00a0 de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz hasta la entrada en funcionamiento de la \u00a0 Sala de Definici\u00f3n de Situaciones jur\u00eddicas (inciso 3\u00b0), y, la procedencia de la \u00a0 acumulaci\u00f3n de tiempo de servicio, teniendo en cuenta la razonabilidad del \u00a0 beneficio. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, \u00a0 fundamentos: 927-937.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[974] Cfr. Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia C-007 de 2018, fundamentos: 938-947. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[975] En tal oportunidad la Corte se\u00f1al\u00f3: \u201c\u2026la obligaci\u00f3n de \u00a0 supervisi\u00f3n a cargo de los directores de los establecimientos penitenciarios y \u00a0 carcelarios en los que se encuentren los agentes del Estado que sean potenciales \u00a0 beneficiarios de este tratamiento penal especial no presenta ning\u00fan tipo de \u00a0 incompatibilidad con la Carta. En efecto, con esta obligaci\u00f3n se busca ejercer \u00a0 control sobre los agentes del Estado que se sometan a la JEP, durante el lapso \u00a0 de tiempo en el que la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas decida si les \u00a0 conceder\u00e1 el beneficio de la libertad transitoria condicionada y anticipada\u201d. \u00a0 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, \u00a0 fundamentos: 952 y 953.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[976] Cfr. Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia C-007 de 2018, fundamentos: 954-956. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[977] La Corte declar\u00f3 la exequibilidad esta medida por \u00a0 considerarla parte del tratamiento diferenciado que el SIVJRNR ofrece a los \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica. Especific\u00f3 que dicha funci\u00f3n estar\u00eda en cabeza \u00a0 del Secretario Ejecutivo hasta tanto entraran en funcionamiento los \u00f3rganos \u00a0 jurisdiccionales de la JEP. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, \u00a0 fundamentos: 957 y 960.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[978] \u201c962. As\u00ed, es un tratamiento equitativo y sim\u00e9trico, \u00a0 pues los miembros de las FARC-EP condenados por los cr\u00edmenes no amnistiables que \u00a0 no hayan cumplido cinco a\u00f1os de condena pueden ser trasladados a las zonas \u00a0 veredales transitorias de normalizaci\u00f3n; de manera sim\u00e9trica (no id\u00e9ntica) las \u00a0 personas de la Fuerza P\u00fablica que incurrieron en estas conductas y no han \u00a0 cumplido los cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n, podr\u00e1n ser trasladados a unidades militares \u00a0 y policiales\u201d. Cfr. Corte Constitucional, C-007 de 2018, \u00a0 fundamentos: 961-964. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[979] \u201c969. El \u00a0 art\u00edculo 59 de la Ley 1820 de 2016 prev\u00e9 la obligaci\u00f3n del Director del centro \u00a0 de reclusi\u00f3n militar o policial o, en su defecto, del Comandante de la Unidad \u00a0 Militar o Policial donde vayan a continuar privados de la libertad los \u00a0 integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales de ejercer control, vigilancia \u00a0 y verificaci\u00f3n del personal beneficiado de dicho TPED. Para la Corte, esta \u00a0 disposici\u00f3n tiene por objetivo la implementaci\u00f3n eficaz del TPED de reclusi\u00f3n en \u00a0 instalaciones de la Fuerza P\u00fablica y, en ese sentido, no se encuentran \u00a0 incompatibilidades con la Constituci\u00f3n\u201d. Cfr. Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, fundamentos: 969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[980] Folio 168 del cuaderno del concepto del Procurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[981] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.4. \u00a0 Estructura org\u00e1nica y caracter\u00edsticas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[982] CSJ, S. Penal. Sentencia de 28 de agosto de 2010, \u00a0 proceso 31407. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[983] La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha \u00a0 desarrollado una profusa jurisprudencia que permite encontrar elementos \u00a0 distintivos de los delitos de ejecuci\u00f3n continuada y que se apoya en el concepto \u00a0 de unidad de conducta o unidad de acci\u00f3n: \u201cDe tiempo atr\u00e1s la jurisprudencia de \u00a0 la Corte ha reconocido el concepto de unidad de conducta o unidad de acci\u00f3n, \u00a0 principalmente para los delitos de ejecuci\u00f3n sucesiva, cuando los mismos se \u00a0 realizan con un \u201cdolo unitario, no renovado, con un planteamiento \u00fanico que \u00a0 implica la unidad de resoluci\u00f3n y de prop\u00f3sito criminal, es decir, un dolo \u00a0 global o de conjunto como consecuencia de la unidad de intenci\u00f3n. (CSJ. AP, 20 \u00a0 feb. 2008, rad. 28880)\u201d. En: CSJ, S. Penal. Sentencia SP-21432018 (52321), junio \u00a0 13 de 2018, M.P. Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[984] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.8. R\u00e9gimen de condicionalidad para \u00a0 acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[985] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.6.1. Los \u00a0 agentes del Estado y los miembros de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[986] Folio 173 del cuaderno del concepto del Procurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[987] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.6. Los \u00a0 responsables de los hechos en el marco del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[988] Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[989] Cfr. ac\u00e1pite 3.1.6.2. Los \u00a0 grupos armados ilegales que participan en el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[990] Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[991][991] Sentencia C-013 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[992] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.8. R\u00e9gimen de condicionalidad para \u00a0 acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[993] Ver, incisos: quinto del art\u00edculo \u00a0 transitorio 1 y octavo del art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017. Cfr. Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[994] Sentencia C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[995] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.2. Los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas como fundamento y finalidad esencial del Sistema Integral del Verdad, \u00a0 Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[996] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.10. Derecho aplicable y \u00a0 fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[997] Tambi\u00e9n \u00a0 refiri\u00f3 que la disposici\u00f3n normativa desconoce el precedente que se ha \u00a0 desarrollado en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en lo que tiene \u00a0 que ver con la teor\u00eda de la coautor\u00eda impropia que se presenta en las \u00a0 organizaciones subversivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[998] Al ratificar del Estatuto de Roma, Colombia declar\u00f3, de \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 124 del Estatuto, que no aceptaba la competencia de la \u00a0 CPI para procesar a nacionales colombianos que hubiesen cometido cr\u00edmenes de \u00a0 guerra, o a nacionales de otros pa\u00edses que hubiesen cometido cr\u00edmenes de guerra \u00a0 en territorio colombiano, antes del 1 de noviembre de 2009. La CPI adquiri\u00f3 \u00a0 competencia inmediata para conocer de los dem\u00e1s cr\u00edmenes desde el 1 de noviembre \u00a0 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[999] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.10. \u00a0 Derecho aplicable y fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1000] A trav\u00e9s de \u00a0 la cual se adopt\u00f3 una decisi\u00f3n frente a la constitucionalidad del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, \u201cPor medio del cual se crea un t\u00edtulo de disposiciones \u00a0 transitorias de la Constituci\u00f3n para la terminaci\u00f3n del conflicto armado y la \u00a0 construcci\u00f3n de una paz establece y duradera y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1001] Cfr. An\u00e1lisis de \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 23 Ut Supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1002] Mediante la \u00a0 cual se resolvi\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2012 (parcial), \u201cPor medio del cual se establecen \u00a0 instrumentos jur\u00eddicos de justicia transicional en el marco del art\u00edculo 22 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1003] Folio 177 del cuaderno del \u00a0 concepto del Procurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1004] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1005] \u201c628. Por ello, los adjetivos \u00a0 diferenciado, sim\u00e9trico, equitativo, equilibrado y simult\u00e1neo, que marcan la \u00a0 relaci\u00f3n de analog\u00eda\/especificidad entre los beneficios del grupo rebelde y los \u00a0 de los agentes estatales, son elementos esenciales para la comprensi\u00f3n, \u00a0 interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas contenidas en esta ley. Estos \u00a0 adjetivos son los elementos de razonabilidad de la diferencia de trato entre dos \u00a0 grupos que se encuentran en situaciones parcialmente distintas y merecen por lo \u00a0 tanto un trato distinto en algunos aspectos; pero comparten tambi\u00e9n la condici\u00f3n \u00a0 de participantes del conflicto y, por lo tanto, requieren que su situaci\u00f3n se \u00a0 encuentre tambi\u00e9n regulada en un solo ordenamiento normativo, as\u00ed como la \u00a0 condici\u00f3n de perpetradores de los hechos de guerra que ser\u00e1n conocidos por la \u00a0 JEP\u201d. Sentencia C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1006]\u00a0 Cfr. ac\u00e1pite 4.1.6. \u00a0 Los responsables de los hechos en el marco del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1007] Incorporado a la Constituci\u00f3n \u00a0 mediante el Acto Legislativo 01 de 2012, cuyo inciso cuarto fue modificado, a su \u00a0 vez, por el art\u00edculo 3 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1008] \u201cPor medio del cual se establecen instrumentos \u00a0 jur\u00eddicos de justicia transicional en el marco del art\u00edculo 22 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1009] Cfr. \u00a0ac\u00e1pite 4.1.5.3. La facultad constitucional de seleccionar y priorizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1010] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1011] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-013 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1012] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-873 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1013] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.7.1. Tratamiento \u00a0 penal especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1014] Cfr.ac\u00e1pite 4.1.5. El derecho a la \u00a0 justicia. El alcance de la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar en \u00a0 transiciones hacia la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1016] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.8. R\u00e9gimen de condicionalidad para \u00a0 acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1017] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.4. \u00a0 Estructura org\u00e1nica y caracter\u00edsticas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1018] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.10.3. El \u00a0 derecho procesal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1019] \u201cLa motivaci\u00f3n es un derecho constitucional derivado, a su vez, del \u00a0 derecho gen\u00e9rico al debido proceso. Esto se explica porque s\u00f3lo mediante la \u00a0 motivaci\u00f3n pueden excluirse decisiones arbitrarias por parte de los poderes \u00a0 p\u00fablicos, y porque s\u00f3lo cuando la persona conoce las razones de una decisi\u00f3n \u00a0 puede controvertirla y ejercer as\u00ed su derecho de defensa. En el caso de los \u00a0 jueces de \u00faltima instancia, la motivaci\u00f3n es, tambi\u00e9n, su fuente de legitimaci\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica, y el control ciudadano se convierte en un valioso medio para \u00a0 corregir posturas adoptadas en el pasado y eventualmente injustas o poco \u00a0 adecuadas para nuevas circunstancias jur\u00eddicas y sociales\u201d. Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia T-214 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1020] Corte Constitucional, Sentencias \u00a0 T-302 de 2008, T-214 de 2012, T-868 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1021] ATIENZA, Manuel (1991). Las \u00a0 razones del derecho: teor\u00edas de la argumentaci\u00f3n jur\u00eddica. Madrid: Centro de \u00a0 estudios constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1022] \u00a0 WITTGENSTEIN, Ludwig (1999). &#8220;Investigaciones filos\u00f3ficas, trad. \u00a0 Alfonso Garc\u00eda y Ulises Moulines, Barcelona, Altaya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1023] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.10.3. El \u00a0 derecho procesal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1024] Intervenci\u00f3n Secretar\u00eda de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica. Cuaderno 1. Folio. 320. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1025] Ver: Ley 1922 de 2018, \u201cPor medio \u00a0 del cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1026] Ver, por ejemplo: Decreto 1753 del 3 \u00a0 de noviembre de 2016; Decreto 277 del 17 de febrero de 2017; Decreto 700 de \u00a0 2017; Decreto 706 del 3 de mayo de 2017; el Decreto 900 del 3 de mayo de 2017; \u00a0 y, Decreto 1252 de 2018. Cfr. ac\u00e1pite 4.1.10.3. El derecho procesal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1027] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-674 de 2017. Fundamento: 5.4. La intervenci\u00f3n de la Procuradur\u00eda en la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1028] \u00a0 Intervenci\u00f3n de Dejusticia. Cuaderno 2 de Intervenciones. Folio 260. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1029] Cfr. Corte Constitucional, Autos 004 y 005 de 2009; y Decretos \u00a0 Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1030] Cfr. ac\u00e1pite \u00a0 4.1.5.3. La facultad constitucional de seleccionar y priorizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1031] Cfr. ac\u00e1pite \u00a0 3. 6. El Proyecto de Ley Estatutaria y el deber de agotar la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1032] Cfr. ac\u00e1pite \u00a0 3. 6. El Proyecto de Ley Estatutaria y el deber de agotar la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1033] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.8. \u00a0 R\u00e9gimen de condicionalidad para acceder y mantener cualquier tratamiento \u00a0 especial de justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y ac\u00e1pite 4.1.8.1. Condici\u00f3n esencial de \u00a0 acceso: la finalizaci\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1034] Cfr. ac\u00e1pite \u00a0 3. 6. El Proyecto de Ley Estatutaria y el deber de agotar la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1035] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1036] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1037] \u201cLa afirmaci\u00f3n de \u00a0 que la Sala analizar\u00e1 la procedencia caso a caso no genera duda constitucional \u00a0 alguna\u201d Cfr. Sentencia C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1038] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.11. Participaci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1039] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.8. R\u00e9gimen de condicionalidad para \u00a0 acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1040] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1041] Intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo. Cuaderno 2 de Intervenciones. Folios 80-81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1042] Cfr. ac\u00e1pite 3. 6. El \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria y el deber de agotar la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1043] El art\u00edculo 9 del \u00a0 Convenio 169 de la OIT se\u00f1ala: \u201c1. En la medida en que ello sea \u00a0 compatible con el sistema jur\u00eddico nacional y con los derechos humanos \u00a0 internacionalmente reconocidos, deber\u00e1n respetarse los m\u00e9todos a los que los \u00a0 pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represi\u00f3n de los delitos \u00a0 cometidos por sus miembros. \/\/ 2. Las autoridades y los \u00a0 tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deber\u00e1n tener en \u00a0 cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1044] Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia C-139 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1045] Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia T-552 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1046] \u201c(\u2026) La ley \u00a0 establecer\u00e1 las formas de coordinaci\u00f3n de esta jurisdicci\u00f3n especial con el \u00a0 sistema judicial nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1047] Corte Constitucional, Sentencia C-882 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1048] Cfr. ac\u00e1pite \u00a0 3. 6. El Proyecto de Ley Estatutaria y el deber de agotar la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1050] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-232 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1051] Cfr. Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017, art\u00edculo 7, inciso 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1052] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-024 de 1994, reiterada en la sentencia C-404 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1053] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 277, \u00a0 inciso final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1054] C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0 art\u00edculo 201. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1055] C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0 art\u00edculo 202. Adicional a esos funcionarios, el art\u00edculo 203 contempla que \u00a0 ejercer\u00e1n transitoriamente funciones de polic\u00eda los entes p\u00fablicos que, por \u00a0 resoluci\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n, hayan sido autorizados para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1056] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 250, \u00a0 numeral 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1057] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-232 de 2016. Al respecto, se aclara que el art\u00edculo 29 de la Ley 610 de 2000 \u00a0 indica que: \u201cAseguramiento de las pruebas. El funcionario de la Contralor\u00eda en \u00a0 ejercicio de las facultades de polic\u00eda judicial tomar\u00e1 las medidas que sean \u00a0 necesarias para asegurar que los elementos de prueba no sean alterados, \u00a0 ocultados o destruidos. Con tal fin podr\u00e1 ordenar entre otras las siguientes \u00a0 medidas: disponer vigilancia especial de las personas, de los muebles o \u00a0 inmuebles, el sellamiento de \u00e9stos, la retenci\u00f3n de medios de transporte, la \u00a0 incautaci\u00f3n de papeles, libros, documentos o cualquier otro texto inform\u00e1tico o \u00a0 magn\u00e9tico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1058] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-034 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1059] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.4. \u00a0 Estructura org\u00e1nica y caracter\u00edsticas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1060] Corte Constitucional, Sentencia T-205 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1061] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 C-830 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1062] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 C-543 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1063] La Corte Constitucional ha \u00a0 sostenido que \u201cel primer grupo de limitaciones refiere a aquellas cl\u00e1usulas \u00a0 constitucionales que determinan tanto los fines esenciales del Estado, en \u00a0 general, como los prop\u00f3sitos propios de la administraci\u00f3n de justicia, en \u00a0 particular\u201d y el segundo grupo se relaciona \u201cla aplicaci\u00f3n de los principios de \u00a0 razonabilidad y proporcionalidad, exigibles de toda actuaci\u00f3n p\u00fablica o de los \u00a0 particulares\u201d. Corte Constitucional, Sentencia C-543 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1064] Ley 906 de 2004. \u201cArt\u00edculo \u00a0 16. Inmediaci\u00f3n. En el juicio \u00fanicamente se estimar\u00e1 como prueba la que haya \u00a0 sido producida o incorporada en forma p\u00fablica, oral, concentrada, y sujeta a \u00a0 confrontaci\u00f3n y contradicci\u00f3n ante el juez de conocimiento. En ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0 comisionarse para la pr\u00e1ctica de pruebas. Sin embargo, en las circunstancias \u00a0 excepcionalmente previstas en este c\u00f3digo, podr\u00e1 tenerse como prueba la \u00a0 producida o incorporada de forma anticipada durante la audiencia ante el juez de \u00a0 control de garant\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1065] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 C-371 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1066] Al respecto cit\u00f3 la sentencia \u00a0 C-1092 de 2003, en la que se indic\u00f3 que no exist\u00eda tensi\u00f3n entre los principios \u00a0 de independencia y autonom\u00eda judicial, de un lado, y los de unidad de gesti\u00f3n y \u00a0 jerarqu\u00eda, consagrados en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1067] Al respecto la Corte identific\u00f3 las \u00a0 siguientes funciones no jurisdiccionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespecto \u00a0 de las solicitudes al juez:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitar al juez \u00a0 de control de garant\u00edas las medidas necesarias para asegurar la comparecencia de \u00a0 los imputados, la conservaci\u00f3n de la prueba y la protecci\u00f3n de la comunidad \u00a0 (art\u00edculo 250, n. 1 de la Constituci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitar al juez \u00a0 de control de garant\u00edas las medidas necesarias para asegurar los elementos \u00a0 probatorios, en los que haya afectaci\u00f3n de derechos fundamentales (art\u00edculo 250, \u00a0 n. 2 de la Constituci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitar al juez \u00a0 de conocimiento, la preclusi\u00f3n de las investigaciones (art\u00edculo 250, n. 5 de la \u00a0 Constituci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitar al juez \u00a0 de conocimiento, las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las \u00a0 v\u00edctimas, el restablecimiento del derecho y la reparaci\u00f3n de los afectados con \u00a0 el delito (art\u00edculo 250, n. 6 de la Constituci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de decisiones en las que no hay reserva judicial: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asegurar los \u00a0 elementos probatorios, mientras se ejerce su contradicci\u00f3n\u00a0(art\u00edculo 250, n. 2 \u00a0 de la Constituci\u00f3n), salvo que la medida implique el acceso al domicilio de las \u00a0 personas o el acceso a las comunicaciones privadas, las que, como se explic\u00f3, \u00a0 son funciones jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentar escrito \u00a0 de acusaci\u00f3n para el inicio del juicio penal (art\u00edculo 250, n. 4 de la \u00a0 Constituci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Velar por la \u00a0 protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, los testigos y los dem\u00e1s intervinientes del proceso \u00a0 (art\u00edculo 250, n. 7 de la Constituci\u00f3n). Dirigir y coordinar las funciones de la \u00a0 polic\u00eda judicial (art\u00edculo 250, n. 8 de la Constituci\u00f3n), salvo en lo que \u00a0 concierne a las medidas de instrucci\u00f3n en las que hay reserva judicial\u201d. Cfr. \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-232 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1068] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1069] Cfr.\u00a0 an\u00e1lisis de \u00a0 art\u00edculos 87 y 89, ut supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1070] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1071] \u201cEl derecho a la impugnaci\u00f3n y la garant\u00eda de la doble instancia son \u00a0 est\u00e1ndares constitucionales aut\u00f3nomos y categor\u00edas conceptuales distintas e \u00a0 independientes, si bien en algunos supuestos f\u00e1cticos espec\u00edficos, el contenido \u00a0 de una y otra es coincidente (\u2026) en cuanto al status jur\u00eddico, mientras la \u00a0 impugnaci\u00f3n es un derecho subjetivo de rango y jerarqu\u00eda constitucional en \u00a0 cabeza de las personas condenadas en un juicio penal, la doble instancia \u00a0 constituye una garant\u00eda que hace parte del debido proceso, y que puede ser \u00a0 alegada por cualquiera de los sujetos procesales; esta diferenciaci\u00f3n tiene una \u00a0 repercusi\u00f3n importante, puesto que la Corte ha entendido que la doble instancia, \u00a0 por tener la condici\u00f3n de un principio general, puede ser exceptuado por v\u00eda \u00a0 legislativa; y como la impugnaci\u00f3n no solo es un principio sino un derecho que \u00a0 hace parte integral del debido proceso, las excepciones al mismo se encuentran \u00a0 limitadas\u201d. Corte Constitucional, Sentencia C-792\/14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1072] Sobre \u00a0 el particular, precis\u00f3 que \u00e9stos no pueden constituir cr\u00edmenes de lesa humanidad, \u00a0 como son las privaciones graves de la libertad con fines de lucro, excluy\u00e9ndose \u00a0 as\u00ed mismo \u201cconductas il\u00edcitas cometidas con \u00e1nimo de lucro personal, en \u00a0 beneficio propio o de un tercero\u201d, tal como lo declara el art\u00edculo 8 de la \u00a0 misma Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1073] En la sentencia C-067 de 2018, se declar\u00f3 que el control judicial del acceso a los lugares \u00a0 donde exista una expectativa razonable de intimidad, sin el consentimiento del \u00a0 morador y sin orden judicial previa, deber\u00e1\u0301 ser realizado con car\u00e1cter \u00a0 posterior y por solicitud del interesado, por la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n, por cuatro \u00a0 razones: (i) responde a la necesidad de compensar la afectaci\u00f3n sensible que \u00a0 tendr\u00eda el derecho a la inviolabilidad del domicilio, postergando m\u00e1s no \u00a0 excluyendo el control judicial; (ii) al determinar que es un control posterior, \u00a0 no se le resta eficacia a la excepcionalidad de la medida; (iii) es un mecanismo \u00a0 excepcional pues solo opera por solicitud del interesado; y (iv) es una medida \u00a0 que hace efectiva la reserva, ya que el an\u00e1lisis de legalidad de la Secci\u00f3n de \u00a0 Revisi\u00f3n deber\u00e1 ser formal y material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1074] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 C-067 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1075] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-505 de 1999, sentencia C-519\/07, Sentencia C-1024\/02, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1076] Las funciones de investigaci\u00f3n y \u00a0 acusaci\u00f3n son funciones judiciales en cuanto comprometen el debido proceso \u00a0 penal. As\u00ed ha sido establecido por esta Corporaci\u00f3n en reiteradas decisiones, \u00a0 entre ellas, las Sentencias C-1643 de 2000, C-156 de 2002, C-1092 de 2003 y \u00a0 C-232 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1077] Corte Constitucional de Colombia, \u00a0 Sentencia SU-339 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1078] Folio 225 del cuaderno del \u00a0 concepto del Procurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1079] Folio 232 del cuaderno del \u00a0 concepto del Procurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1080] Este planteamiento fue estudiado \u00a0 en el ac\u00e1pite 3.5. Cumplimiento de los requisitos de procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1081] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-671 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1082] Corte Constitucional, Sentencias \u00a0 C-325 de 2009, C-348 de 2004, C-380 de 1997, C-200 de 2001 y C-1212 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1083] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 348 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1084] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.4. \u00a0 Estructura org\u00e1nica y caracter\u00edsticas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1085] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1086] Cfr. Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, art\u00edculo 228, y Corte Constitucional, Sentencias\u00a0C-573 de 1998, C-365 \u00a0 de 2000, C-538 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1087] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-365 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1089] En la Sentencia C-674 de 2017 esta \u00a0 Corte declar\u00f3 la inexequibilidad de una expresi\u00f3n del inciso primero del \u00a0 art\u00edculo transitorio 14 que establec\u00eda la posibilidad de que miembros de la \u00a0 propia jurisdicci\u00f3n fueran los encargados de aplicar las medidas disciplinarias \u00a0 definidas en la Ley. La Corte encontr\u00f3 que dicha medida sustitu\u00eda el pilar de \u00a0 separaci\u00f3n de poderes de la Constituci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual el constituyente \u00a0 derivado hab\u00eda excedido su competencia al definir esta regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1090] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1091] Corte Constitucional, Sentencia T-145 \u00a0 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1092] Corte Constitucional, Auto 092 de \u00a0 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1093] Acto Legislativo 01 de 2017, art\u00edculo \u00a0 transitorio 5, inciso 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1094] Cfr. 4.1.12.2. Relaciones con la \u00a0 Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1095] Cfr. ac\u00e1pite \u00a0 4.1.4. Estructura org\u00e1nica y caracter\u00edsticas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1096] Seg\u00fan esa norma, el Comit\u00e9 de \u00a0 Escogencia funcionar\u00eda durante un periodo de funcionamiento de 6 meses, contados \u00a0 a partir de su primera sesi\u00f3n formal una vez entrara en vigor el decreto, los \u00a0 cuales podr\u00edan ser prorrogados por 2 meses m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1097] Cfr. Decreto 587 de 2017, \u00a0 art\u00edculo 1, inciso tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1098] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.4. \u00a0 Estructura org\u00e1nica y caracter\u00edsticas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1099] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.12. \u00a0 Coordinaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz con otras instancias y \u00a0 entidades del SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1100] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1101] Intervenci\u00f3n de Dejusticia. Cuaderno 2 \u00a0 de intervenciones. Folio 296. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1102] Intervenci\u00f3n de Colombia Diversa. \u00a0 Cuaderno 3 de intervenciones. Folio 70. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1103] Se\u00f1al\u00f3 la Corte en tal ocasi\u00f3n: \u201ctal como se explic\u00f3 en los ac\u00e1pites precedentes, el \u00a0 principio de autogobierno judicial exige que los \u00f3rganos del gobierno y \u00a0 administraci\u00f3n de las instancias jurisdiccionales conformen una estructura \u00a0 articulada y cohesionada end\u00f3gena, capaz de conducir y permitir la marcha de la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia. Lo anterior exige que el \u00f3rgano de administraci\u00f3n no \u00a0 se superponga al \u00f3rgano de gobierno\u201d. Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1104] En la Sentencia C-674 de 2017, la \u00a0 Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que la norma constitucional que atribuye al \u00f3rgano \u00a0 de Gobierno todas las funciones de la Sala Administrativa del Consejo \u00a0 Superior de la Judicatura, deb\u00eda interpretarse teniendo en cuenta \u201cla referencia a la asunci\u00f3n de\u00a0\u201ctodas\u201d\u00a0las funciones del Consejo \u00a0 Superior de la Judicatura por parte del Secretario y del Presidente alude \u00a0 exclusivamente a aquellas que sean compatibles con su r\u00e9gimen especial, es \u00a0 decir, con su naturaleza y rol institucional. \/\/ Es as\u00ed como los art\u00edculos \u00a0 los\u00a0256 y 257 de la Carta Pol\u00edtica atribuyen\u00a0 al Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura la administraci\u00f3n de la carrera judicial, el control de rendimiento \u00a0 de las corporaciones y despachos judiciales, la elaboraci\u00f3n del proyecto de \u00a0 presupuesto de la rama judicial, la elaboraci\u00f3n de las listas de candidatos para \u00a0 la designaci\u00f3n de funcionarios judiciales, la divisi\u00f3n del territorio para \u00a0 efectos judiciales, la ubicaci\u00f3n y redistribuci\u00f3n de los despachos judiciales, y \u00a0 la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n, fusi\u00f3n y traslado de cargos en la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia, entre otras. Muchas de estas atribuciones son incompatibles con la \u00a0 naturaleza, la composici\u00f3n, la configuraci\u00f3n interna y con el rol de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, por lo cual, las mismas no podr\u00edan asignarse \u00a0 al Secretario Ejecutivo y al Presidente de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 Por esto, la remisi\u00f3n que hace el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo transitorio 5\u00ba \u00a0 a\u00a0\u201ctodas\u201d\u00a0las funciones del Consejo Superior de la Judicatura, debe ser \u00a0 entendida \u00fanicamente en relaci\u00f3n con aquellas potestades que sean compatibles \u00a0 con el r\u00e9gimen especial de la JEP\u201d. \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1105] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 Colombia, art\u00edculo 125: \u201cLos empleos en los \u00f3rganos y entidades del Estado son \u00a0 de carrera. Se except\u00faan los de elecci\u00f3n popular, los de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n, lo de trabajadores oficiales y los dem\u00e1s que determine la ley. (\u2026)\u00a0 \u00a0El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se har\u00e1n \u00a0 previo cumplimiento de los requisitos y las condiciones que fije la ley \u00a0 para determinar los m\u00e9ritos y calidades de los aspirantes. (\u2026)\u201d. (Subrayas de la \u00a0 Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1106] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.4. Estructura org\u00e1nica y \u00a0 caracter\u00edsticas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1107] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.9. Justicia restaurativa y \u00a0 sanci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1108] Cfr. Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0 par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1 transitorio del art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1109] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1110] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1111] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.8. R\u00e9gimen de \u00a0 condicionalidad para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de \u00a0 justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1112] Cfr. art\u00edculo transitorio 1 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1113] Naciones Unidas es la encargada \u00a0 del proceso de dejaci\u00f3n de armas de conformidad con el inciso primero del \u00a0 art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1114] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.1.4 La justicia \u00a0 transicional como estrategia para superar el conflicto armado, garantizar los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas y fortalecer el Estado de Derecho, y el ac\u00e1pite \u00a0 4.1.8.1. Condici\u00f3n esencial de acceso: la finalizaci\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1115] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.9. Justicia restaurativa y \u00a0 sanci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1116] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1117] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1118] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.11. Participaci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1119] Cfr. ac\u00e1pite 3. 6. El \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria y el deber de agotar la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1120] Corte Constitucional, Sentencias C- 808 de 2002 y C-668 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1121] Corte Constitucional, Sentencias C- 037 de 1996 y C-668 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1122] Corte Constitucional, Sentencias C-807 de 202, T-114 de 2007 y C-668 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1123] Corte Constitucional, Sentencias T-544 de 2015 y C-668 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1124] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-069 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1125] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-019 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1126] Cfr. ac\u00e1pite \u00a0 3. 6. El Proyecto de Ley Estatutaria y el deber de agotar la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1127] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-019 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1128] Cfr. Proyecto de Ley Estatutaria, \u00a0 art\u00edculo 113, inciso 2\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1130] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1131] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 T-788 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1132] Por ejemplo, la Ley 30 de 1992, en sus art\u00edculos 93 y \u00a0 94, autoriza a\u00a0las universidades estatales u oficiales\u00a0que\u00a0para el cumplimiento \u00a0 de sus funciones celebren contratos que se rijan por las normas del derecho \u00a0 privado y cuyos efectos est\u00e9n sujetos a las normas civiles y comerciales, seg\u00fan \u00a0 su naturaleza. Es norma fue declarada exequible por la sentencia\u00a0C-547 de 1994, \u00a0 en la que consider\u00f3 que pese a que el\u00a0inciso final del art\u00edculo 150 de la Carta \u00a0 le asigna al Congreso la atribuci\u00f3n de expedir un estatuto \u00fanico de \u00a0 contrataci\u00f3n, en virtud del cual fue proferida la Ley 80 de 1993,\u00a0la\u00a0garant\u00eda de \u00a0 autonom\u00eda universitaria del art\u00edculo 69 Superior, autoriza a las universidades \u00a0 estatales u oficiales para darse sus directivas y regirse por sus propios \u00a0 estatutos de acuerdo con la ley y as\u00ed como le otorga facultades al legislador \u00a0 para establecer un \u201cr\u00e9gimen especial\u201d aplicable a las universidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1133] Punto 65 del Acuerdo Final para la Paz \u201cSe podr\u00e1 \u00a0 disponer de un n\u00famero adicional de magistrados suplentes de hasta 3 m\u00e1s por \u00a0 Secci\u00f3n, a disposici\u00f3n del Tribunal por si fuera requerida su intervenci\u00f3n para \u00a0 sustituir a los magistrados titulares o para reforzar el funcionamiento de \u00a0 dichas Secciones, a juicio de los \u00f3rganos de gobierno de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1134] Punto 66 del Acuerdo Final para la Paz \u201cSe podr\u00e1 \u00a0 disponer de un n\u00famero adicional de magistrados suplentes de hasta 3 m\u00e1s a \u00a0 disposici\u00f3n de cada Sala, por si fuera requerida su \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>intervenci\u00f3n para sustituir a los magistrados titulares o para \u00a0 reforzar el funcionamiento de dichas Salas, a juicio de los \u00f3rganos de gobierno \u00a0 de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1135] Universidad Santo Tom\u00e1s. Cuaderno \u00a0 2 de intervenciones. Folio 206. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1136] En dicha providencia la Corte Constitucional declar\u00f3 \u00a0 exequible el art\u00edculo 13 del Decreto 2067, que estipula: \u201cArt\u00edculo \u00a0 13.-\u00a0El Magistrado Sustanciador podr\u00e1 invitar a entidades p\u00fablicas, a \u00a0 organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema \u00a0 del proceso a presentar por escrito, que ser\u00e1 p\u00fablico, su concepto sobre puntos \u00a0 relevantes para la elaboraci\u00f3n del proyecto de fallo.\u00a0 La Corte podr\u00e1, por \u00a0 mayor\u00eda de sus asistentes, citarlos a la audiencia de que trata el art\u00edculo \u00a0 anterior. El plazo que se\u00f1ale el Magistrado Sustanciador a los destinatarios de \u00a0 la invitaci\u00f3n no interrumpe los t\u00e9rminos fijados en este Decreto. El invitado \u00a0 deber\u00e1, al presentar un concepto, manifestar si se encuentra en conflicto de \u00a0 intereses\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su momento, este Tribunal consider\u00f3 \u00a0 que la norma acusada era constitucional, entre otras razones, por cuanto: (i) El \u00a0 prop\u00f3sito es obtener elementos de juicio, informaciones y evaluaciones en las \u00a0 causas en las que se invita al amicus curiae, m\u00e1xime si se tiene en \u00a0 cuenta el inter\u00e9s general que recae en la decisi\u00f3n; (ii) Procuran ilustrar o \u00a0 complementar, m\u00e1s no definir o decidir la cuesti\u00f3n bajo estudio; (iii) No \u00a0 compromete la autonom\u00eda de la Corte. (iv) No tiene car\u00e1cter vinculante, aunque \u00a0 es viable que repercuta en el fallo; (iv) El invitado es imparcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1137] C\u00f3mo se dijo en el an\u00e1lisis del \u00a0 art\u00edculo 98, la Corte aval\u00f3 la participaci\u00f3n de los amicus curiae en estos \u00a0 asuntos. Sin embargo, enfatiz\u00f3 que solo realizan aportes de conceptos y que no \u00a0 pueden debatir los asuntos, pues ello podr\u00eda generar una afectaci\u00f3n a la \u00a0 autonom\u00eda e independencia del juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1138] Cfr. an\u00e1lisis numeral 2 \u00a0 del art\u00edculo 112 del Proyecto de Ley Estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1139]\u00a0 Cfr. ac\u00e1pite 4.1.4. \u00a0 Estructura org\u00e1nica y caracter\u00edsticas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1140] Cfr. ac\u00e1pite 3.2.2. \u00a0 Materias de ley org\u00e1nica reguladas mediante el Proyecto de Ley Estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1141] El art\u00edculo, adem\u00e1s de la Rama \u00a0 judicial, enuncia los siguientes \u00f3rganos que corresponden a secciones en el \u00a0 Presupuesto General de la Naci\u00f3n: \u201cla Rama \u00a0 Legislativa, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional \u00a0 Electoral, una (1) por cada Ministerio, Departamento Administrativo y \u00a0 Establecimientos P\u00fablicos, una (1) para la Polic\u00eda Nacional y una (1) para el \u00a0 Servicio de la Deuda P\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1142] \u00a0 Cfr. \u00a0ac\u00e1pite 4.1.4. Estructura org\u00e1nica \u00a0 y caracter\u00edsticas de la Jurisdicci\u00f3n especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1143] Previo a la menci\u00f3n de la JEP, \u00a0 establece la disposici\u00f3n que \u201cen la secci\u00f3n correspondiente a la Rama Judicial \u00a0 [las funciones] ser\u00e1n ejercidas por el Consejo Superior de la Judicatura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1144] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-011 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1145] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-011 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1146]Documento disponible en \u00a0 http:\/\/dacn.mininterior.gov.co\/sites\/default\/files\/noticias\/proyecto_de_ley_estatutaria_de_la_administracion_de_justicia_en_la_jurisdiccion_especial_para_la_paz.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1147] Cfr. Gaceta No. 626 del 1\u00ba \u00a0 de agosto de 2017, Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1148] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.7.1. \u00a0 Tratamiento penal especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1149] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.9. Justicia \u00a0 restaurativa y sanci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1150] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.7.1. \u00a0 Tratamiento penal especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1151] La autor\u00eda se entiende como el autor directo del \u00a0 delito, esto es, quien lleva a cabo el hecho punible por s\u00ed mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1152] El autor mediato es quien utiliza a otra persona como \u00a0 instrumento para realizar la acci\u00f3n penal, dominando la voluntad de un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1153] La coautor\u00eda se entiende cuando existe un acuerdo de \u00a0 voluntades para la comisi\u00f3n del il\u00edcito, esto es, un acuerdo com\u00fan, y existe \u00a0 cooperaci\u00f3n y divisi\u00f3n del trabajo criminal entre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1154] La instigaci\u00f3n o determinaci\u00f3n de la conducta \u00a0 sancionable penalmente implica la cooperaci\u00f3n dolosa de un tercero con el fin de \u00a0 cometer una conducta antijur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1155] La complicidad se limita a realizar actos que \u00a0 favorecen un il\u00edcito ajeno, no existiendo dominio sobre el mismo, esta puede ser \u00a0 de car\u00e1cter intelectual o f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1156] Cfr. \u00a04.1.9. Justicia Restaurativa y sanci\u00f3n \u00a0 efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1157] Cfr. \u00a0ac\u00e1pite 4.1.7.2. Tratamiento \u00a0 penitenciario especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1158] Cfr. ac\u00e1pite 3.6. El proyecto \u00a0 de ley Estatutaria y el deber de agotar la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1159] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.7.1. Tratamiento penal especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1160] Cfr. \u00a0ac\u00e1pite 4.1.7.1. Tratamiento penal \u00a0 especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1161] Corte Constitucional, Sentencias \u00a0 C-191 de 2016 y C-328 de 2016, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1162] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.6. Los responsables \u00a0 de los hechos en el marco del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1163] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.8. R\u00e9gimen de \u00a0 condicionalidad para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de \u00a0 justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1164]\u00a0 Cfr. ac\u00e1pite 4.1.7.2. \u00a0Tratamiento penitenciario especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1166] Intervenci\u00f3n de Human \u00a0 Rights Watch. Cuaderno 1 de Intervenciones. Folio 155. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1167] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.9. Justicia \u00a0 Restaurativa y sanci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1168] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.9. Justicia \u00a0 Restaurativa y sanci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1169] Corte Constitucional, Sentencia C-007 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1170] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.5. El derecho \u00a0 a la justicia. El alcance de la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar en \u00a0 transiciones hacia la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1171] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.9. Justicia \u00a0 Restaurativa y sanci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1172] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.8. R\u00e9gimen de \u00a0 condicionalidad para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de \u00a0 justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1173] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.2. Los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas como fundamento y finalidad esencial del Sistema \u00a0 Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1174] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.1.4. La justicia \u00a0 transicional como estrategia para superar el conflicto armado, garantizar los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas y fortalecer el Estado de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1175] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.5.3. La facultad \u00a0 constitucional de seleccionar y priorizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1176] El literal d) del art\u00edculo 92, asigna a la Secci\u00f3n de \u00a0 primera instancia del Tribunal, en los casos de reconocimiento de verdad y \u00a0 responsabilidad, la funci\u00f3n de supervisar y certificar el cumplimiento efectivo \u00a0 de su sentencia con el apoyo de los \u00f3rganos y mecanismos de monitoreo y \u00a0 verificaci\u00f3n del sistema integral que designe para tal efecto, quienes deber\u00e1n \u00a0 presentar informes peri\u00f3dicos sobre el cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1177] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.3. La \u00a0 competencia de la Jurisdicci\u00f3n especial para la Paz sobre las \u201cconductas \u00a0 cometidas con ocasi\u00f3n, por causa o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1178] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.5. El derecho \u00a0 a la justicia. El alcance de la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar en \u00a0 transiciones hacia la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1179] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.9. Justicia \u00a0 Restaurativa y sanci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1180] Intervenci\u00f3n de Human \u00a0 Rights Watch. \u00a0 Cuaderno 1 de Intervenciones. Folio 155. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1181] Intervenci\u00f3n de la \u00a0 Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento \u2013CODHES-. Cuaderno 1 \u00a0 de Intervenciones. Folio 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1182] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-630 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1183] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.9. Justicia Restaurativa y \u00a0 sanci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1184] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.11. \u00a0 Participaci\u00f3n de las v\u00edctimas ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1185] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.9. \u00a0 Justicia Restaurativa y sanci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1186] Cfr. ac\u00e1pite 3.6. El Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria y el deber de agotar la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1187] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.9. Justicia \u00a0 Restaurativa y sanci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1188] Al respecto ver: Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-730 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1189] Intervenci\u00f3n de la \u00a0 Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento \u2013CODHES-. Cuaderno 1 \u00a0 de Intervenciones. Folio 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1190] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.8. R\u00e9gimen de \u00a0 condicionalidad para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de \u00a0 justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1191] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.7.1. Tratamiento penal \u00a0 especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1192] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.8.4. Contribuci\u00f3n a la \u00a0 reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1193] Intervenci\u00f3n de la Consultor\u00eda \u00a0 para los Derechos Humanos y el Desplazamiento \u2013CODHES-. Cuaderno 1 de \u00a0 Intervenciones. Folio 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1194] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.8. R\u00e9gimen de \u00a0 condicionalidad para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de \u00a0 justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1195] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.8.4. \u00a0 Contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1196] Intervenci\u00f3n de Ruta Pac\u00edfica de \u00a0 las Mujeres, Cuaderno 1 de Intervenciones. Folio 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1197] Intervenci\u00f3n de Ruta Pac\u00edfica de \u00a0 las Mujeres, Cuaderno 1 de Intervenciones. Folio 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1198] Intervenci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n \u00a0 Excelencia en la Justicia, Cuaderno 1 de Intervenciones. Folio 271. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1199] En el marco del segundo debate del proyecto de ley \u00a0 estatutaria, en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del 27 de noviembre \u00a0 de 2017, el representante Efra\u00edn Antonio Torres Monsalvo, junto con otros \u00a0 Congresistas, presentaron la proposici\u00f3n que adiciona el art\u00edculo sobre la \u00a0 exclusi\u00f3n de los delitos sexuales contra menores del r\u00e9gimen de sanciones de la \u00a0 JEP. Para justificar dicha inclusi\u00f3n present\u00f3 los siguientes argumentos: \u201cEsta \u00a0 proposici\u00f3n sencillamente lo que busca es proteger a los ni\u00f1os en Colombia, esta \u00a0 proposici\u00f3n lo que busca es que miembros de las FARC que hayan cometido delitos \u00a0 sexuales como el se\u00f1or Ra\u00fal Reyes que cog\u00eda a cachetadas a ni\u00f1as de 10 y 14 a\u00f1os \u00a0 y las obligaba a tener sexo vayan y paguen unas altas condenas, que no tengan la \u00a0 oportunidad de recibir ning\u00fan beneficio de la Justicia Especial para la Paz. Es \u00a0 vergonzoso que un violador, que un asesino de ni\u00f1os vaya a recibir unas penas \u00a0 alternativas de 3, 5 y 8 a\u00f1os, siembren papa y zanahoria en la ma\u00f1ana, vienen al \u00a0 Congreso en la tarde y en la noche cogen a los ni\u00f1os como juguete sexual. Es lo \u00a0 mismo se\u00f1ores Representantes, porque no cogemos al se\u00f1or Rafael Uribe que viol\u00f3 \u00a0 a la ni\u00f1a Yuliana Samboni aqu\u00ed en la localidad de Chapinero, que cogi\u00f3 \u00a0 premeditadamente a esta ni\u00f1a la viol\u00f3, la asesin\u00f3, la maltrat\u00f3 y que lo juzgue \u00a0 la JEP, \u00bfqu\u00e9 diferencia tiene un bandido de estos de las FARC que viola los \u00a0 ni\u00f1os como este se\u00f1or Rafael Uribe, a ese tipo de personas se merecen este tipo \u00a0 de beneficios de la Jurisdicci\u00f3n Especia Para la Paz? no creo, debemos ser \u00a0 acordes a la protecci\u00f3n del art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, que dice que los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os prevalecen de los dem\u00e1s derechos, creo que es importante \u00a0 que la Plenaria tome una buena decisi\u00f3n y garantice los derechos de los ni\u00f1os en \u00a0 Colombia, dos ni\u00f1os son violados cada hora en Colombia, 48 ni\u00f1os diarios, \u00a0 Colombia es el 4\u00ba pa\u00eds donde m\u00e1s maltrato infantil hay. Por eso yo le quiero \u00a0 pedir a la Plenaria de una manera contundente que aprobemos esta proposici\u00f3n \u00a0 para garantizar que estos malvados de las FARC que se han metido con los ni\u00f1os, \u00a0 que se han metido con los ni\u00f1os, que no reciban ning\u00fan beneficio de la JEP y \u00a0 sean condenados con las penas del C\u00f3digo Penal Colombiano, se\u00f1or Ministro, yo he \u00a0 apoyado siempre el proceso de paz, apoyo la JEP pero quiero decirle hoy al \u00a0 Gobierno nacional seg\u00fan sus declaraciones en los diferentes medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n, no le hagan la cuartada a los violadores y asesinos de ni\u00f1os\u201d. \u00a0 Cfr. Gaceta No. 79 del 21 de marzo de 2018, p. 110. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1200] Protegidos por: la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica Nacional en sus art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 P\u00e1rr. 2\u00b0, 5\u00b0, 11\u00b0 y 12\u00b0, la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal a los Derechos Humanos en su art\u00edculo 3\u00b0, la Declaraci\u00f3n \u00a0 Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su art\u00edculo 1\u00b0 y la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre los Derechos Humanos en su art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1201] Consagrado en la Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer \u00a0 (Convenci\u00f3n Belem do Par\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1202] Establecido en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico interno a trav\u00e9s de los art\u00edculos 13 y 43 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0 de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n \u00a0 contra la Mujer \u2013CEDAW- que hace parte del bloque de constitucionalidad en \u00a0 sentido estricto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1203] Esta protecci\u00f3n se encuentra \u00a0 consagrada, entre otras disposiciones normativas, en el art\u00edculo 12 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica que proscribe la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, \u00a0 el art\u00edculo 3 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos que establece \u00a0 \u201ctodo individuo tiene derecho a la libertad y la seguridad de su persona\u201d y los \u00a0 art\u00edculos 2\u00b0 y 5\u00b0 de la Convenci\u00f3n Americana sobre los Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1204] Este agravamiento aplica para los delitos de acceso \u00a0 carnal violento, acto sexual violento, acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de \u00a0 resistir, acceso carnal o acto sexual abusivos con persona incapaz de resistir y \u00a0 acoso sexual, al igual que para los delitos relacionados con la explotaci\u00f3n \u00a0 sexual. Cfr. \u00a0 Cap. I, II y IV. T\u00edtulo IV del C\u00f3digo Penal. Delitos contra la Libertad, \u00a0 Integridad y Formaci\u00f3n Sexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1205] Cfr. 4.1.3. La competencia \u00a0 de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz sobre las \u201cconductas cometidas con \u00a0 ocasi\u00f3n, por causa o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1206] Organizaci\u00f3n de Naciones Unidad, \u00a0 Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los Ni\u00f1os y los Conflictos \u00a0 Armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1207] Secretario General de Naciones Unidas, Informe del \u00a0 Secretario General sobre la aplicaci\u00f3n de las resoluciones 1820 (2008) y 1888 \u00a0 (2009) del Consejo de Seguridad. Asamblea General y Consejo de Seguridad, 2010, \u00a0 p. 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1208] En resumen, los patrones f\u00e1cticos \u00a0 son los siguientes: (i) la ejecuci\u00f3n de actos de violencia sexual como parte \u00a0 integrante de las operaciones violentas de mayor envergadura; (ii) acciones \u00a0 ejecutadas individualmente por los miembros de todos los grupos armados con \u00a0 diversos fines, tales como: amedrentamiento de la poblaci\u00f3n, retaliaciones y \u00a0 venganzas, estrategia de avance y control territorial, obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0 o de simple ferocidad; (iii) violencia sexual contra mujeres se\u00f1aladas de tener \u00a0 relaciones familiares o afectivas con un miembro o colaborador de alguno de los \u00a0 actores legales e ilegales; (iv) la comisi\u00f3n de diversos cr\u00edmenes de \u00edndole \u00a0 sexual en el marco del reclutamiento forzado de ni\u00f1as y mujeres; (v) violaciones \u00a0 y abusos sexuales por parte de los miembros de los grupos armados para obtener \u00a0 su propio placer sexual, o contra las mujeres que se niegan a tener relaciones \u00a0 sexuales o se niegan a su explotaci\u00f3n; (vi) actos de violencia sexual, tortura, \u00a0 mutilaciones sexuales, desnudez p\u00fablica forzosa, o humillaci\u00f3n sexual de las \u00a0 mujeres civiles que quebrantan con su comportamiento p\u00fablico o privado los \u00a0 c\u00f3digos sociales de conducta impuestos de facto por los grupos armados al margen \u00a0 de la Ley; (vii) actos de violencia sexual contra mujeres que forman parte de \u00a0 las organizaciones sociales, comunitarias o pol\u00edticas o que se desempe\u00f1an como \u00a0 l\u00edderes o promotoras de derechos humanos, o contra mujeres miembros de sus \u00a0 familias, en tanto forma de retaliaci\u00f3n, represi\u00f3n o silenciamiento de sus \u00a0 actividades por parte de los actores armados; (viii) prostituci\u00f3n forzada y \u00a0 esclavizaci\u00f3n sexual de mujeres civiles perpetradas por miembros de los grupos \u00a0 armados ilegales al margen de la Ley, principalmente los paramilitares y las \u00a0 guerrillas; y (ix) la coacci\u00f3n de trabajadoras sexuales de distintas partes del \u00a0 pa\u00eds para realizar actos sexuales con miembros de las guerrillas o los grupos \u00a0 paramilitares. Ver Aparte III.1.1.2 de la Secci\u00f3n III.1.1. \u201cRiesgo de \u00a0 violencia, explotaci\u00f3n o abuso sexual en el marco del conflicto armado\u201d del \u00a0 Auto 092 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1209] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.2. Los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas como fundamento y finalidad esencial del Sistema \u00a0 Integral del Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1210] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.9. \u00a0 Justicia restaurativa y sanci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1211] Corte \u00a0 Constitucional, Autos 092 de 2008 y 009 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1212] Cfr. ac\u00e1pite 4.1.11. \u00a0 Participaci\u00f3n de las v\u00edctimas ante la Jurisdicci\u00f3n especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1213] Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas, Asamblea General, Principios y directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de \u00a0 las v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de \u00a0 derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a \u00a0 interponer recursos y obtener reparaciones, Resoluci\u00f3n 60\/147, 16 de \u00a0 diciembre de 2005, p\u00e1rrafo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1214] Intervenci\u00f3n Defensor\u00eda del Pueblo. Cuaderno 2 de \u00a0 Intervenciones. Folio 85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1215] Adicionalmente, este contenido es \u00a0 contrario al desarrollado por el propio Proyecto de Ley en el art\u00edculo 150 que \u00a0 se analizar\u00e1 m\u00e1s adelante, que s\u00ed contempla la doble instancia en materia de \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1216] Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0 art\u00edculo transitorio\u00a08o.\u00a0Acciones \u00a0 de tutela contra acciones u omisiones de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1217] Auto 089 de 2015: \u201cla importancia \u00a0 de la eventual revisi\u00f3n y su conexi\u00f3n con la defensa de la Constituci\u00f3n ha \u00a0 llevado a que se enfatice en la obligaci\u00f3n de enviar todas las solicitudes de \u00a0 amparo sin excepci\u00f3n y de manera oportuna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1218] Auto 55 de 1999, reiterado en el \u00a0 Auto 039 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1220] A027 de 1998 y A-039 de 2015, \u00a0 entre otros. \u00a0 Debido a la importancia del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n por la Corte Constitucional, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha desarrollado algunas reglas para su cumplimiento efectivo, \u00a0 as\u00ed en el Auto 004 de 2004, al constatar que la Corte Suprema de Justicia \u00a0 inadmit\u00eda las acciones de tutela contra sentencias de esa Corporaci\u00f3n, consider\u00f3 \u00a0 que \u201ccomo m\u00e1ximo \u00f3rgano de \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Constitucional, cuando ello ocurriera y para proteger el derecho \u00a0 fundamental de acceso a la administraci\u00f3n de justicia y la tutela judicial \u00a0 efectiva de los derechos fundamentales, \u201clos ciudadanos tienen el derecho de \u00a0 acudir ante cualquier juez (unipersonal o colegiado), incluyendo una Corporaci\u00f3n \u00a0 de igual jerarqu\u00eda a la Corte Suprema de Justicia, para reclamar mediante una \u00a0 acci\u00f3n de tutela la protecci\u00f3n del derecho fundamental que consideran violado \u00a0 con la actuaci\u00f3n de una Sala de casaci\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia\u201d[1220]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante el Auto \u00a0 100 de 2008, la Sala Plena advirti\u00f3 que, a pesar de lo determinado en el Auto \u00a0 004 de 2004, la Corte Suprema de Justicia, al igual que otras autoridades \u00a0 judiciales, continu\u00f3 inadmitiendo las acciones de tutela. Por consiguiente, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que, en adelante, \u201cel \u00a0 tutelante tendr\u00e1 la opci\u00f3n de\u00a0 (i) acudir a la regla fijada en el Auto 04 \u00a0 del 3 de febrero de 2004, es decir, presentar la acci\u00f3n de tutela ante cualquier \u00a0 juez (unipersonal o colegiado) o incluso ante una corporaci\u00f3n judicial de la \u00a0 misma jerarqu\u00eda de la Corte Suprema de Justicia; o (ii) solicitar ante la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, que radique para selecci\u00f3n la \u00a0 decisi\u00f3n proferida por la Corte Suprema de Justicia en la cual se concluy\u00f3 que \u00a0 la acci\u00f3n de tutela era absolutamente improcedente, con el fin de que surta el \u00a0 tr\u00e1mite fijado en las normas correspondientes al proceso de selecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1221] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo \u00a0 241.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1222] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo \u00a0 86, Sentencia T-243 de 1992, C-284 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1223] Sentencia C-037 de 1996, \u00a0 reiterada entre otras, en \u00a0 la Sentencia C-284 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1224] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1225] Mediante Sentencia C-674 de 2017, \u00a0 la Corte declar\u00f3 exequible el art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017, que implement\u00f3, mediante norma de rango \u00a0 constitucional, el numeral 72 del Punto 5 del Acuerdo Final. Si bien el control \u00a0 de constitucionalidad realizado en esa oportunidad fue limitado por la \u00a0 naturaleza del acto sometido a revisi\u00f3n, toda vez que la Corte \u00fanicamente est\u00e1 \u00a0 habilitada para conocer de los vicios de procedimiento en la formaci\u00f3n del Acto \u00a0 Legislativo, y no para examinar su contenido material, se trata de un control \u00a0 \u00fanico, esto es, la decisi\u00f3n es definitiva y hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1226] Ver Corte Constitucional, Sentencia C-1106 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1227] Publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 626 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1228] Se cita al Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica \u00a0 (2015). Desmovilizaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n paramilitar: panorama posacuerdos con \u00a0 las AUC. Bogot\u00e1. Pp. 479 y ss. En dicho informe fueron se\u00f1alados los errores en \u00a0 los que incurri\u00f3 el pa\u00eds en el marco del proceso de Justicia y Paz al permitir \u00a0 la extradici\u00f3n de los jefes paramilitares, entre estos, se destacaron las \u00a0 siguientes: (i) posibilidades limitadas de adelantar procesos judiciales en el \u00a0 marco de la Ley de Justicia y Paz con los extraditados, pues entre Estados \u00a0 Unidos y Colombia no exist\u00eda convenio de cooperaci\u00f3n judicial; (ii) mensaje \u00a0 social generalizado y en medios de comunicaci\u00f3n seg\u00fan el cual en Colombia \u00a0 traficar droga era m\u00e1s reprochable que cometer delitos atroces; (iii) negaci\u00f3n \u00a0 de rendir testimonio ante jueces de Justicia y Paz por parte de los exjefes \u00a0 paramilitares extraditados por falta de condiciones t\u00e9cnicas y procesales; y \u00a0 (iv) p\u00e9rdida de eficacia del proceso de justicia transicional (en ese momento \u00a0 Justicia y Paz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1229] Declarado exequible por la Corte \u00a0 Constitucional en la Sentencia C-874 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1230] Los apartes tachados corresponden \u00a0 al texto del transitorio 19 que no fue reproducido en el Proyecto de Ley, y los \u00a0 resaltados en negrilla corresponden a los textos nuevos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1231] \u201cDurante el conflicto armado \u00a0 interno o con ocasi\u00f3n de este y hasta la finalizaci\u00f3n del mismo\u201d (art\u00edculo \u00a0 19 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1232] Corte Constitucional. Auto 401 de \u00a0 26 de junio de 2018. Expediente CJU-00002. P\u00e1rr. 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1233] Art\u00edculo 499 del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1234] De conformidad con el inciso \u00a0 primero del art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tiene \u00a0 competencia sobre hechos ocurridos, no hasta el 24 de noviembre de 2016, fecha \u00a0 de firma del Acuerdo Final, sino hasta el 1\u00ba de diciembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1235] Art\u00edculo 492 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1236] Art\u00edculo 494 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1237] Art\u00edculo 504 del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1238] En los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0 transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1239] \u00a0 Cfr. \u00a0ac\u00e1pite 4.1.2. Los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas como fundamento y finalidad esencial de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1240] Al respecto puede consultarse Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia C-187 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1241] Intervenci\u00f3n del Institute For \u00a0 Integrated Transitions. Cuaderno 1 de intervenciones. Folio 295. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1242] Intervenci\u00f3n de la Oficina en Colombia del \u00a0 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Cuaderno 1 de \u00a0 intervenciones. Folio 237. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1244] Cfr. 4.1.8. R\u00e9gimen de \u00a0 condicionalidad para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de \u00a0 justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz; y 4.1.12. Coordinaci\u00f3n \u00a0 de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz con otras instancias y entidades del \u00a0 SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1245] Cfr. 4.1.4. \u00a0 Estructura org\u00e1nica y caracter\u00edsticas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1246] Al respecto ver, \u00a0 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, ac\u00e1pite \u201cD.6.\u00a0Eje de discusi\u00f3n: la \u00a0 extensi\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 1820 de 2016 a hechos ocurridos en \u00a0 el contexto de disturbios p\u00fablicos y el ejercicio de la protesta social, es \u00a0 compatible con la Constituci\u00f3n (Arts. 3, 24, 28-9, 29-2 y 37 de la Ley 1820 de \u00a0 2016)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1247] El art\u00edculo 50 del Decreto \u00a0 Ley 706 de 2017 \u201cPor el cual se aplica un tratamiento especial a los miembros \u00a0 de la Fuerza P\u00fablica en desarrollo de los principios de prevalencia e \u00a0 inescindibilidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d \u00a0establece una disposici\u00f3n similar aplicable como tratamiento diferenciado para \u00a0 los miembros de la Fuerza P\u00fablica. Al estudiar la norma, la Corte \u00a0 Constitucional, en la Sentencia C-070 de 2018 estableci\u00f3 que la suspensi\u00f3n de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de las ordenes de captura en este contexto, es una medida procesal \u00a0 penal de naturaleza accesoria: \u201c\u2026las normas bajo examen est\u00e1n conformadas por \u00a0 disposiciones de car\u00e1cter procesal penal relacionadas con la suspensi\u00f3n de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de las ordenes de captura y la revocatoria o la sustituci\u00f3n de las \u00a0 medidas de aseguramiento privativas de la libertad dentro de los procesos \u00a0 seguidos contra miembros de la Fuerza P\u00fablica por conductas punibles \u00a0 relacionadas con el conflicto armado. Dichos procedimientos desarrollan el \u00a0 tratamiento penal especial diferenciado para los miembros de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0 previsto en los art\u00edculos 17 y 21 transitorios del Acto Legislativo 1 de 2017 y \u00a0 en la Ley 1820 de 2016, los cuales comportan medidas de naturaleza accesoria, \u00a0 incidental y temporal dentro del proceso penal, que de ninguna manera implican \u00a0 un prejuzgamiento, absoluci\u00f3n, preclusi\u00f3n, extinci\u00f3n de la pena o renuncia del \u00a0 Estado a continuar investigando. Se trata de beneficios accesorios que versan \u00a0 sobre las medidas de aseguramiento y no sobre el proceso penal como tal, los \u00a0 cuales dependen en todo momento de la contribuci\u00f3n efectiva a la verdad, la cual \u00a0 persigue fines constitucionales leg\u00edtimos propios de un sistema de justicia \u00a0 transicional cuya finalidad principal reside en asegurar los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas\u201d. Cfr. Sentencia C-070 de 2018. (Resaltado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1248] Cfr. ac\u00e1pite \u00a0 4.1.9. Justicia Restaurativa y Sanci\u00f3n Efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1249] Cfr. ac\u00e1pite \u00a0 4.1.7.6. Tratamiento especial en materia de inhabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1250] \u00a0El escrito de intervenci\u00f3n obra a folios 298 al 334 del \u00a0 cuaderno 1 de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1251] \u00a0Folios 306 (reverso) y 307 del cuaderno 1 de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1252] \u00a0Folio 329 del cuaderno 1 de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1253] \u00a0El escrito de intervenci\u00f3n obra a folios 38 al 85 del cuaderno \u00a0 2 de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1254] \u00a0El escrito de intervenci\u00f3n obra a folios 10 al 27 del cuaderno \u00a0 3 de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1255] \u00a0Folio 135 del cuaderno 2 de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1256] \u00a0Folio 140 del cuaderno 2 de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1257] \u00a0Folio 142 del cuaderno 2 de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1258] \u00a0El escrito de intervenci\u00f3n obra a folios 69 al 74 del cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1259] \u00a0El escrito de intervenci\u00f3n obra a folios 144 al 154 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1260] \u00a0Folio 145 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1261] \u00a0El escrito de intervenci\u00f3n obra a folios 169 al 190 del \u00a0 cuaderno 1 de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1262] \u00a0El escrito de intervenci\u00f3n obra a folios 153 al 155 del \u00a0 cuaderno 1 de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1263] \u00a0Folio 154 del cuaderno 1 de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1264] \u00a0El escrito de intervenci\u00f3n obra a folios 226 al 240 del \u00a0 cuaderno 1 de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1265] \u00a0Folio 230 (reverso) del cuaderno 1 de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1266] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1267] \u00a0El escrito de intervenci\u00f3n obra a folios 203 al 225 del \u00a0 cuaderno 1 de intervenciones y a folios 87 al 91 del cuaderno 3 de \u00a0 intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1268] \u00a0Folio 203 del cuaderno 1 de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1269] \u00a0El escrito de intervenci\u00f3n obra a folios 191 al 224 del \u00a0 cuaderno 1 de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1270] \u00a0El escrito de intervenci\u00f3n obra a folios 277 al 297 del \u00a0 cuaderno 1 de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1271] \u00a0Folio 290 del cuaderno 1 de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1272] \u00a0El escrito de intervenci\u00f3n obra a folios 241 al 276 del \u00a0 cuaderno 1 de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1274] \u00a0El escrito de intervenci\u00f3n obra a folios 20 al 37 del cuaderno \u00a0 2 de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1275] \u00a0Folios 22 (reverso) y 37 del cuaderno 2 de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1276] \u00a0El escrito de intervenci\u00f3n obra a folios 86 al 120 del cuaderno \u00a0 2 de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1277] \u00a0Folio 106 del cuaderno 2 de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1278] \u00a0El escrito de intervenci\u00f3n obra a folios 122 al 124 del \u00a0 cuaderno 2 de intervenciones y a folios 81 al 86 del cuaderno 3 de \u00a0 intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1279] \u00a0El escrito de intervenci\u00f3n obra a folios 230 al 301 del \u00a0 cuaderno 2 de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1280] \u00a0El escrito de intervenci\u00f3n obra a folios 47 al 67 del cuaderno \u00a0 3 de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1281] \u00a0El escrito de intervenci\u00f3n obra a folios 69 al 79 del cuaderno 3 de \u00a0 intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1282] \u00a0El escrito de intervenci\u00f3n obra a folios 28 al 46 del cuaderno \u00a0 3 de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1283] \u00a0El escrito de intervenci\u00f3n obra a folios 52 al 64 del cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1284] \u00a0El escrito de intervenci\u00f3n obra a folios 1 al 22 del cuaderno 1 \u00a0 de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1285] \u00a0El escrito de intervenci\u00f3n obra a folios 145 al 161 del \u00a0 cuaderno 2 de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1286] \u00a0El escrito de intervenci\u00f3n obra a folios 162 al 208 del \u00a0 cuaderno 2 de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1287] \u00a0El escrito de intervenci\u00f3n obra a folios 209 al 229 del \u00a0 cuaderno 2 de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1288] \u00a0El escrito de intervenci\u00f3n obra a folios 364 al 436 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[1289] \u00a0El escrito de intervenci\u00f3n obra a folios 440 al 443 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1290] \u00a0El escrito de intervenci\u00f3n obra a folios 24 al 29 del cuaderno \u00a0 1 de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1291] \u00a0El escrito de intervenci\u00f3n obra a folios 156 al 168 del \u00a0 cuaderno 1 de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1292] \u00a0El escrito de intervenci\u00f3n obra a folios 132 al 141 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1293] \u00a0El escrito de intervenci\u00f3n obra a folios 30 al 151 del cuaderno \u00a0 1 de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1294] \u00a0Folio 34 (reverso) del cuaderno 1 de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1295] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1296] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1297] \u00a0El escrito de intervenci\u00f3n obra a folios 101 al 144 del \u00a0 cuaderno 3 de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1298] \u00a0El escrito de intervenci\u00f3n obra a folios 454 al 465 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1299] \u00a0El escrito de intervenci\u00f3n obra a folios 229 al 339 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[1300] Programa de divulgaci\u00f3n sobre el genocidio en Ruanda y \u00a0 las Naciones Unidas. Disponible en URL: http:\/\/www.un.org\/es\/preventgenocide\/rwanda\/index.shtml. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1301] Programa de Divulgaci\u00f3n sobre el Genocidio de Ruanda. \u00a0 Naciones Unidas. Disponible en URL: \u00a0 http:\/\/www.un.org\/es\/preventgenocide\/rwanda\/about\/bgjustice.shtml. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1302] Human Rights Watch. Justice Compromised. \u00a0The Legacy of Rwanda\u2019s Community-Based Gacaca Courts \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1303] Clark, Phil. The Gacaca courts, \u00a0 post-genocide justice and reconciliation in Rwanda: justice without lawyers. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1304] Human Rights Watch. Justice Compromised. \u00a0 The Legacy of Rwanda\u2019s Community-Based Gacaca Courts \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1305] Human Rights Watch. Justice Compromised. \u00a0 The Legacy of Rwanda\u2019s Community-Based Gacaca Courts \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1306] Clark, Phil. The Gacaca courts, \u00a0 post-genocide justice and reconciliation in Rwanda: justice without lawyers. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1307] Promotion of National Unity and \u00a0 Reconciliation Act 34 of 1995. Chapter 2. Truth and Reconciliation Commission. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1308] Leebaw, Bronwyn. Legitimation or \u00a0 Judgment? South Africa&#8217;s Restorative Approach to Transitional Justice. \u00a0 Published by: The University of Chicago Press on behalf of the Northeastern \u00a0 Political Science Association. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1309] Leebaw, Bronwyn. Legitimation or \u00a0 Judgment? South Africa&#8217;s Restorative Approach to Transitional Justice. \u00a0 Published by: The University of Chicago Press on behalf of the Northeastern \u00a0 Political Science Association. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1310] Gibson, James L.Overcoming Apartheid: \u00a0 Can Truth Reconcile a Divided Nation? The Annals of the American Academy of \u00a0 Political and Social Science, Vol. 603, Law, Society, and Democracy: Comparative \u00a0 Perspectives (Jan., 2006), pp. 82-110. Sage Publications, Inc. in association \u00a0 with the American Academy of Political and Social Science. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1311] Cinco conclusiones desarrolladas en Gibson, \u00a0 James L. The Truth about Truth and Reconciliation in South Africa. \u00a0 International Political Science Review \/ Revue international de science \u00a0 politique. Sage Publications, Ltd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1312] Regulation 2001\/10 on the Establishment of \u00a0 a Commission for Reception, Truth and Reconciliation in East Timor. Section 3. \u00a0 Objectives and Functions of the Commission. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1313] Chega Report of the Commission for \u00a0 Reception, Truth and Reconciliation. Timor-Leste. \u00a0 Executive Summary. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1314] Chega Report of the Commission for \u00a0 Reception, Truth and Reconciliation. Timor-Leste. \u00a0 Executive Summary. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1315] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1316] The Amnesty Act, 2000. Part II \u2013 \u00a0 declaration of amnesty, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1317] Muwereza, Nathan (2013). Retributive Vs \u00a0 Restorative Justice in the Northern Uganda Conflict. A case for selective \u00a0 justice; the application of different forms of criminal justice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1318] Oficina Naciones Unidas contra la droga y el delito. \u00a0 Manual sobre Programas de Justicia restaurativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1319] Muwereza, Nathan (2013). Retributive Vs \u00a0 Restorative Justice in the Northern Uganda Conflict, op. cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1321] Muwereza, Nathan (2013). Retributive Vs \u00a0 Restorative Justice in the Northern Uganda Conflict, op. cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1322] Chapman, Tim. The Problem of Community \u00a0 in a Justice System in Transition: The Case of Community Restorative Justice in \u00a0 Northern Ireland. International \u00a0 Criminal Law Review 12 (2012) 573\u2013587. 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1323] Justice (Northern Ireland) Act 2002. Mediante este \u00a0 Acto se establecieron mecanismos que permiten negociar las sanciones de aquellos \u00a0 que hubieran cometido una violaci\u00f3n, siempre y cuando las partes del proceso as\u00ed \u00a0 lo acepten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1324] Leonard, Liam y Kenny, Paula. The \u00a0 restorative justice movement in Ireland: building bridges to social justice \u00a0 through civil society. Irish Journal of Sociology. Vol. 18.2. 2010. pp. 38-58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1325] Leonard, Liam y Kenny, Paula. The \u00a0 restorative justice movement in Ireland, op. cit., pp. 38-58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1326] Leonard, Liam y Kenny, Paula. The \u00a0 restorative justice movement in Ireland, op. cit., pp. 38-58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1327] S\u00e1nchez Le\u00f3n, Nelson Camilo y Parra Vera, Oscar. \u00a0 Justicia Restaurativa en los procedimientos de la Justicia Especial para la Paz. \u00a0 S\u00e1nchez Le\u00f3n 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1328] Hayner, Priscilla B. Comisiones de la verdad: \u00a0 resumen esquem\u00e1tico. \u00a0 International Review of the Red Cross. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1329] Apori-Nkansah, Lydia. Transitional \u00a0 Justice in Postconflict Contexts: The Case of Sierra Leone\u2019s Dual Accountability \u00a0 Mechanisms. Walden University: 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1330] Statute of the Special Court for Sierra \u00a0 Leone. Art. 1. Competence of the Special Court. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1331] \u201cMemory Frictions: Localizing the Truth \u00a0 and Reconciliation Commission in Sierra Leone\u201d, International Journal of \u00a0 Transitional Justice 1 (2007): 183-207. \u00a0 En: Nesiah, Vasuki. Los Juicios sobre la Historia: Perder la Justicia en lo \u00a0 Monstruoso y lo Banal. Perspectivas jur\u00eddicas para la paz. Helena Alviar \u00a0 Garc\u00eda, Isabel Cristina Jaramillo Sierra. Universidad de los Andes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1332] Dukalskis, Alexander. Interactions in \u00a0 Transition: How Truth Commissions and Trials Complement or Constrain Each \u00a0 Other. International Studies Review, Vol. \u00a0 13, No. 3 (September 2011), pp. 432-451. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1333] \u00a0En efecto, el verbo derivar est\u00e1 definido por la Real Academia de Espa\u00f1ola de la \u00a0 siguiente manera: \u201cDicho\u00a0de\u00a0una\u00a0cosa:\u00a0Traer\u00a0su\u00a0origen\u00a0de\u00a0otra.\u201d. \u00a0 disponible en \u00a0 https:\/\/dle.rae.es\/?id=CHIraKK \u00a0consultado el 8 de febrero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1334] \u00a0Sobre la definici\u00f3n de normas declarativas ver Ruip\u00e9rez, J. (2004). Sobre la \u00a0 eficacia de los derechos fundamentales: de la&#8221; libertad natural&#8221; a la \u00a0 Drittwirkung der Grundrechte.\u00a0Anuario da Facultade de Dereito da Universidade \u00a0 da Coru\u00f1a, (8), 1159-1174 y Sag\u00fc\u00e9s, N. P. (2007). La presencia de la \u00a0 voluntad popular en las decisiones del congreso argentino, y la revisi\u00f3n \u00a0 judicial de su constitucionalidad.\u00a0Anuario Iberoamericano de Justicia \u00a0 Constitucional, (11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1335] \u00a0Otras sirven para la producci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del derecho y para referirse \u00a0 a las normas sobre los conflictos. Al respecto ver\u00a0 CALSAMIGLIA, Albert. \u00a0 Geograf\u00eda de las normas de competencia. Doxa: Cuadernos de Filosof\u00eda del \u00a0 Derecho, Alicante, n\u00ba. 15-16, p. 747-767, 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1336] \u00a0C-291-15 MP Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1337] \u00a0MP Jorge Ignacio Pretelt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1338] \u00a0Ver la Sentencia C-185 de 2002\u00a0 MP Rodrigo Escobar Gil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1339] \u00a0\u201cSentencia C-543 de 1996 M.P Carlos Gaviria D\u00edaz\u201d Nota contenida en la \u00a0 sentencia C-767 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1340] \u00a0C-767 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1341] \u201cEstos criterios han sido \u00a0 desarrollados, entre otros, en las sentencias C-427 de 2000 (MP. Vladimiro \u00a0 Naranjo Mesa), C-1549 de 2000 (MP. Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez), C-1255 de \u00a0 2001 (MP. Rodrigo Uprimny Yepes), C-041 de 2002 (MP. Marco Gerardo Monroy \u00a0 Cabra), C-185 de 2002 (MP. Rodrigo Escobar Gil), C-285 de 2002 (MP. Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), C-371 de 2004 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), C-865 de 2004 (MP. \u00a0 Rodrigo Escobar Gil), C-100 de 2011 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, SV. \u00a0 Humberto Sierra Porto, SV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo).\u201d Cita tomada de la \u00a0 sentencia C-833 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1342] \u00a0Ver, entre otras, las sentencias C-586 de 2014, MP Mar\u00eda Victoria Calle y C-250 \u00a0 de 2011 MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1343] \u201cSentencia C-619 de 2011 \u00a0 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto, AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), donde se \u00a0 desestima la existencia de una omisi\u00f3n legislativa relativa en el caso all\u00ed \u00a0 planteado, pero se reconstruye la l\u00ednea jurisprudencial sobre esta modalidad de \u00a0 infracci\u00f3n constitucional. La declaratoria de exequibilidad condicionada como \u00a0 remedio para las omisiones legislativas relativas ha sido la decisi\u00f3n adoptada, \u00a0 entre otras, en las sentencias C-359 de 2013 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, \u00a0 AV. Luis Ernesto Vargas Silva), C-351 de 2013 (MP. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub), C-942 de 2010 (MP. Juan Carlos Henao, AV. Humberto Sierra Porto), \u00a0 C-238 de 2012 (MP. y AV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, SV. Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla), AV. C-1188 de 2005 (MP. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, AV. Jaime Ara\u00fajo \u00a0 Renter\u00eda), C-865 de 2004 (MP. Rodrigo Escobar Gil, AV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda).\u201d \u00a0Cita tomada de la sentencia C-586 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1344] \u00a0MP Marco Gerardo Monroy. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1345] \u00a0MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1346] \u00a0MP Gloria Stella Ortiz Delgado. Este apartado se basa en el recuento que \u00a0 hizo el auto sobre el seguimiento y sus conclusiones espec\u00edficas con respecto a \u00a0 las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1347] \u00a0Las siguientes consideraciones se basan en el auto A-737 de \u00a0 2018 y todas las notas al pie son tomadas de esa providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1348] \u00a0MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1349] \u00a0MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1350] \u00a0Corte Constitucional, Auto 092 de 2008 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 Fundamentos III.1.1. a III.1.10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1351] \u00a0Corte Constitucional, Auto 092 de 2008 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 Fundamento II.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1352] \u00a0M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1353] \u00a0Corte Constitucional. Auto 092 de 2008 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u201cSegundo.- \u00a0 En el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n del impacto desproporcionado del desplazamiento \u00a0 forzado sobre las mujeres, CONSTATAR que, entre los diversos riesgos de g\u00e9nero \u00a0 en el marco del conflicto armado colombiano identificados en la presente \u00a0 providencia como causa de desplazamiento, el riesgo de violencia sexual, \u00a0 explotaci\u00f3n sexual o abuso sexual en el marco del conflicto armado configura una \u00a0 situaci\u00f3n f\u00e1ctica alarmante por ser abiertamente lesiva de los derechos humanos \u00a0 en su integridad y de los postulados m\u00e1s b\u00e1sicos del Derecho Internacional \u00a0 Humanitario que ampara a las mujeres como v\u00edctimas del conflicto [\u2026]. \/\/ En \u00a0 consecuencia, SE CORRE TRASLADO de la presente providencia, as\u00ed como del \u00a0 documento separado en el que constan los relatos f\u00e1cticos sobre episodios de \u00a0 violencia sexual, al se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n, para que \u00e9ste, en \u00a0 ejercicio aut\u00f3nomo e independiente de sus competencias y sin perjuicio de las \u00a0 investigaciones que ya se han iniciado, adopte a la mayor brevedad las medidas a \u00a0 las que haya lugar en relaci\u00f3n con los hechos all\u00ed descritos, con miras a \u00a0 asegurar que las investigaciones que est\u00e9n en curso avancen aceleradamente, y \u00a0 que se inicien los procedimientos investigativos de imperativo desarrollo \u00a0 respecto de los hechos que a\u00fan no han sido objeto de atenci\u00f3n por la justicia \u00a0 penal ordinaria. [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1354] \u00a0Corte Constitucional, Auto 092 de 2008 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u201cTercero.- \u00a0 Para prevenir el impacto desproporcionado y diferencial del desplazamiento \u00a0 forzado sobre las mujeres colombianas, y proteger de manera efectiva los \u00a0 derechos fundamentales de las mujeres v\u00edctimas del desplazamiento, se ORDENA al \u00a0 Director de Acci\u00f3n Social que lleve a su debido t\u00e9rmino el dise\u00f1o e \u00a0 implementaci\u00f3n de los trece Programas enunciados en la presente providencia para \u00a0 colmar los vac\u00edos cr\u00edticos en la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n al desplazamiento \u00a0 forzado [\u2026]. Se ORDENA al Director de Acci\u00f3n Social que garantice que cada uno \u00a0 de estos programas cumpla en su dise\u00f1o e implementaci\u00f3n con las condiciones y \u00a0 los elementos m\u00ednimos de racionalidad descritos en detalle en la secci\u00f3n V.B. de \u00a0 la presente providencia. En particular, se ORDENA al Director de Acci\u00f3n Social \u00a0 que garantice la participaci\u00f3n activa y efectiva, en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n \u00a0 de estos trece programas, de las organizaciones que velan por los derechos de \u00a0 las mujeres desplazadas en el pa\u00eds [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1355] \u00a0Tales como la violencia sexual, la esclavitud sexual y la prostituci\u00f3n forzada, \u00a0 tortura f\u00edsica y psicol\u00f3gica, actos de ferocidad y barbarie sexual, abusos y \u00a0 acosos sexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1356] \u00a0Corte Constitucional. Auto 009 de 2015 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 Fundamentos 2 y 3. La Sala Especial identific\u00f3 dos riesgos adicionales de \u00a0 violencia sexual contra las mujeres desplazadas, a los advertidos en el a\u00f1o \u00a0 2008, a saber: (i) violencia sexual asociada a la explotaci\u00f3n ilegal de \u00a0 recursos mineros; y (ii) violencia sexual contra mujeres con orientaci\u00f3n \u00a0 sexual diversa. Adicionalmente, advirti\u00f3 la existencia de dos factores que \u00a0 potencian los riesgos de la violencia sexual contra las mujeres en contextos de \u00a0 conflicto armado y desplazamiento forzado por la violencia, en virtud de su \u00a0 condici\u00f3n de g\u00e9nero, a saber: (i) factores contextuales que aumentan el \u00a0 riesgo de violencia sexual contra las mujeres, ni\u00f1as, adolescentes y adultas \u00a0 mayores en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado por la \u00a0 violencia; y (ii) factores subjetivos que potencian el riesgo de \u00a0 violencia sexual en contextos de conflicto armado: Enfoques Sub-diferenciales \u00a0 Et\u00e1reo, \u00c9tnico y de Condici\u00f3n de Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1357] \u00a0Corte Constitucional. Auto 009 de 2015 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 Fundamento IV. En particular la Sala Especial precis\u00f3 el alcance de: (i) la \u00a0 debida diligencia en la prevenci\u00f3n de actos de violencia sexual contra mujeres; \u00a0 (ii) la debida diligencia en la atenci\u00f3n y asistencia especializada a las \u00a0 mujeres, ni\u00f1as, adolescentes y adultas mayores sobrevivientes a la violencia \u00a0 sexual perpetrada por actores armados; y (iii) los deberes m\u00ednimos de \u00a0 debida diligencia del Estado en la investigaci\u00f3n, juicio y sanci\u00f3n de actos de \u00a0 violencia sexual en contra de mujeres, ni\u00f1as, adolescentes y adultas mayores \u00a0 perpetradas por actores armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1358] \u00a0Corte Constitucional, Auto 009 de 2015 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 Fundamento V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1359] \u00a0Corte Constitucional, Auto 009 de 2015 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 Fundamento VI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1360] \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. Informe de Seguimiento a los Riesgos para las Mujeres en \u00a0 el marco de la Sentencia T-025 de 2004. 11 de marzo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1361] \u00a0La Defensor\u00eda inform\u00f3 que, en el a\u00f1o 2015, atendi\u00f3 treinta y un (31) casos de \u00a0 violencia sexual en el marco del conflicto armado, ligados con la miner\u00eda, la \u00a0 mayor\u00eda de estos en corregimientos cercanos a Quibd\u00f3, en el municipio de Atrato, \u00a0 Vig\u00eda del Fuerte (Antioquia) y el Rio Bebar\u00e1. As\u00ed mismo, advirti\u00f3 que: \u201cla \u00a0 atenci\u00f3n psicosocial est\u00e1 quedando limitada a las acciones realizadas la Unidad \u00a0 de v\u00edctimas, en donde no es posible contar con un proceso continuo, prolongado \u00a0 en el tiempo, que permita un restablecimiento profundo de las afectaciones \u00a0 generadas a nivel emocional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1362] \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo inform\u00f3 que, en el periodo entre enero de 2013 y \u00a0 diciembre de 2015 acompa\u00f1\u00f3 114 casos que generaron 279 acciones defensoriales. \u00a0 Para el a\u00f1o 2015, el mayor n\u00famero de atenciones se relacionan estuvo relacionado \u00a0 con la violencia sexual en el marco del conflicto armado (44%), seguido de las \u00a0 Violencias Basadas en G\u00e9nero (violencia f\u00edsica, psicol\u00f3gica, sexual fuera del \u00a0 conflicto armado, econ\u00f3mica y\/o patrimonial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1363] \u00a0Inform\u00f3 la Defensor\u00eda que, para el a\u00f1o 2015, seg\u00fan reporte de la Secretar\u00eda de \u00a0 Salud del departamento del Cauca, en los tres municipios de la costa caucana, se \u00a0 registraron 50 casos de violencia basada en g\u00e9nero, en su mayor\u00eda \u00a0 correspondientes a abuso sexual (21 casos) y violencia f\u00edsica contra la mujer \u00a0 (18 casos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1364] \u00a0Se\u00f1ala la Defensor\u00eda que en el a\u00f1o 2015 conoci\u00f3 de cinco (5) casos de \u00a0 amenazas contra lideresas y funcionarias p\u00fablicas en el departamento del \u00a0 Caquet\u00e1, con el agravante que, pese a haber sido publicitado, el Decreto del \u00a0 Plan de Garant\u00edas para lideresas y Defensoras de Derechos Humanos nunca fue \u00a0 expedido ni menos ha sido implementado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1365] \u00a0La Defensor\u00eda tuvo conocimiento de nueve (9) mujeres l\u00edderes comunitarias \u00a0 que fueron v\u00edctimas de amenazas y\/o violencias de g\u00e9nero a ra\u00edz de su \u00a0 participaci\u00f3n en procesos de restituci\u00f3n de tierras, incluso, dos (2) de ellas \u00a0 miembros de la Mesa Departamental para la participaci\u00f3n efectiva de v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1366] \u00a0La Defensor\u00eda tambi\u00e9n manifest\u00f3 que se segu\u00edan presentando al menos dos de \u00a0 las formas victimizaci\u00f3n advertidas por la Corte, esto es: (i) persiste la \u00a0 afectaci\u00f3n psicol\u00f3gica de las mujeres adultas; y (ii) la respuesta que da el \u00a0 Estado sigue siendo insuficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1367] \u00a0Entre abril de 2015 y enero de 2016, la Defensor\u00eda atendi\u00f3 en el Catatumbo \u201c82 \u00a0 casos de violencia de g\u00e9nero en el conflicto armado, de estos 75 corresponden a \u00a0 mujeres heterosexuales, 5 a mujeres lesbianas, 2 a mujeres trans y 1 a un hombre \u00a0 gay\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1368] \u00a0Se\u00f1al\u00f3 la Defensor\u00eda que identific\u00f3 situaciones de inequidad para el \u00a0 acceso al trabajo y el logro de una calidad de vida digna, lo que se incrementa \u00a0 cuando se trata de mujeres v\u00edctimas de desplazamiento cabeza de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1369] \u00a0Manifest\u00f3 la Defensor\u00eda que el enfoque de g\u00e9nero y \u00e9tnico convirti\u00f3 en un \u00a0 discurso que se encuentra en los lineamientos orientadores de los procesos de \u00a0 cada entidad, pero los funcionarios y funcionarias, m\u00e1s all\u00e1 de usar un lenguaje \u00a0 pol\u00edticamente correcto sobre la igualdad, no lo aplican en su actuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1371] \u00a0Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica. La guerra inscrita en el cuerpo. Informe \u00a0 nacional de violencia sexual en el conflicto armado, noviembre de 2017, p. 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1372] \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (2017). Red \u00a0 Nacional de Informaci\u00f3n, tomado de: https:\/\/rni.unidadvictimas.gov.co\/RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1373] \u00a0Seg\u00fan el \u201cDiagn\u00f3stico sobre factores de la violencia estructural de g\u00e9nero \u00a0 asociados a la violencia sexual\u201d, \u201cel subregistro de los casos de violencia \u00a0 sexual asociados al conflicto armado, reiterado por las organizaciones de \u00a0 mujeres consultadas, no solo ha impedido visibilizar la magnitud de su \u00a0 ocurrencia sino tambi\u00e9n determinar su gravedad respecto de las afectaciones a la \u00a0 poblaci\u00f3n civil. Seg\u00fan las organizaciones no gubernamentales de mujeres y de \u00a0 derechos humanos las poblaciones con mayor impacto en el conflicto armado en \u00a0 Colombia han sido la campesina, ind\u00edgena y afrodescendiente (Corporaci\u00f3n Sisma \u00a0 Mujer, 2007)\u201d Diagn\u00f3stico sobre factores de la violencia estructural de g\u00e9nero \u00a0 asociados a la violencia sexual, Ministerio del Interior, Escuela de Estudios de \u00a0 G\u00e9nero de la Universidad Nacional de Colombia, enero de 2016, p. 105. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1374] Los \u00a0 patrones f\u00e1cticos que identific\u00f3 el Auto 092 de 2008 son: (i) la ejecuci\u00f3n de \u00a0 actos de violencia sexual como parte integrante de las operaciones violentas de \u00a0 mayor envergadura; (ii) acciones ejecutadas individualmente por los miembros de \u00a0 todos los grupos armados con diversos fines, tales como: amedrentamiento de la \u00a0 poblaci\u00f3n, retaliaciones y venganzas, estrategia de avance y control \u00a0 territorial, obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n o de simple ferocidad; (iii) violencia \u00a0 sexual contra mujeres se\u00f1aladas de tener relaciones familiares o afectivas con \u00a0 un miembro o colaborador de alguno de los actores legales e ilegales; (iv) la \u00a0 comisi\u00f3n de diversos cr\u00edmenes de \u00edndole sexual en el marco del reclutamiento \u00a0 forzado de ni\u00f1as y mujeres; (v) violaciones y abusos sexuales por parte de los \u00a0 miembros de los grupos armados para obtener su propio placer sexual, o contra \u00a0 las mujeres que se niegan a tener relaciones sexuales o se niegan a su \u00a0 explotaci\u00f3n; (vi) actos de violencia sexual, tortura, mutilaciones sexuales, \u00a0 desnudez p\u00fablica forzosa, o humillaci\u00f3n sexual de las mujeres civiles que \u00a0 quebrantan con su comportamiento p\u00fablico o privado los c\u00f3digos sociales de \u00a0 conducta impuestos de facto por los grupos armados al margen de la Ley; (vii) \u00a0 actos de violencia sexual contra mujeres que forman parte de las organizaciones \u00a0 sociales, comunitarias o pol\u00edticas o que se desempe\u00f1an como l\u00edderes o promotoras \u00a0 de derechos humanos, o contra mujeres miembros de sus familias, en tanto forma \u00a0 de retaliaci\u00f3n, represi\u00f3n o silenciamiento de sus actividades por parte de los \u00a0 actores armados; (viii) prostituci\u00f3n forzada y esclavizaci\u00f3n sexual de mujeres \u00a0 civiles perpetradas por miembros de los grupos armados ilegales al margen de la \u00a0 Ley, principalmente los paramilitares y las guerrillas; y (ix) la coacci\u00f3n de \u00a0 trabajadoras sexuales de distintas partes del pa\u00eds para realizar actos sexuales \u00a0 con miembros de las guerrillas o los grupos paramilitares. Auto 092 de 2008. \u00a0 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1375] Corte \u00a0 Constitucional. Auto 092 de 2008. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1376] La \u00a0 UARIV ha adelantado una labor de identificaci\u00f3n y reporta un universo de 1.190 \u00a0 mujeres reconocidas en los Autos y los anexos reservados, de las cuales, se pudo \u00a0 establecer la ubicaci\u00f3n de 1.103. Cuarto informe de la comisi\u00f3n de \u00a0 seguimiento y monitoreo al cumplimiento de la ley 1448 de 2011, agosto de 2017, \u00a0 p. 82. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1377] Cuarto informe de \u00a0 la comisi\u00f3n de seguimiento y monitoreo al cumplimiento de la ley 1448 de 2011, \u00a0 agosto de 2017 p. 81 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1378] Cuarto informe de \u00a0 la comisi\u00f3n de seguimiento y monitoreo al cumplimiento de la ley 1448 de 2011, \u00a0 agosto de 2017, p.81 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1379] \u00a0MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1380] \u00a0Ver las sentencias C-499 de 1998. Sobre el desarrollo de estas reglas, ver, \u00a0 entre otras, las sentencias C-496 de 1994, C-109 de 1995, C- 690 de 1996, C-488 \u00a0 de 2000, C-557 de 2001 y C-128 de 2002. Todas citadas por la sentencia C-163 de \u00a0 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1381]\u00a0 TARELLO, G. (2013), La interpretaci\u00f3n de \u00a0 la ley, Palestra, Lima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1382]\u00a0 \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1383] \u00a0Es evidente la referencia a la obra de Savigny en este tipo de interpretaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1384]\u00a0 TARELLO, G. (2013), Op. Cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1385] \u00a0Sentencias C-726 de 2015 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, C-839 de 2003 \u00a0 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y C-801 de 2003 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1386] \u00a0Sentencia C-726 de 2015 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1387] \u00a0Sentencia C-1056 de 2003 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y C-1147 de 2003 M.P. \u00a0 Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1388] \u00a0M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1389] \u00a0Se debe anotar que, en la versi\u00f3n del proyecto de ley aprobada por el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, existe una diferencia en el texto del par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 100 y el del par\u00e1grafo del art\u00edculo 104, particularmente en el numeral \u00a0 tercero. En dicha causal, en el caso de las prohibiciones de acceso al cargo \u00a0 previstas para los Magistrados de las Salas de la JEP, se establece: \u201cQuienes \u00a0 dentro de los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la fecha de posesi\u00f3n, hayan tramitado \u00a0 acciones ante Sistemas o Tribunales Internacionales de Derechos Humanos o \u00a0 litigado contra el Estado colombiano ante dichas instancias o pertenezcan\u201d. \u00a0Al parecer, se cometi\u00f3 un error de transcripci\u00f3n dado que el enunciado normativo \u00a0 qued\u00f3 incompleto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1390] \u00a0De conformidad con la decisi\u00f3n, los funcionarios cuyas calidades est\u00e1n \u00a0 sometidas a reserva constitucional son: el Presidente de la Rep\u00fablica; el \u00a0 Vicepresidente; los Ministros y Directores de departamento Administrativo; los \u00a0 Senadores de la Rep\u00fablica; los Representantes a la C\u00e1mara; los Magistrados de la \u00a0 Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional; \u00a0 los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura; el Fiscal General de la \u00a0 Naci\u00f3n; los miembros del Consejo Nacional Electoral; el Registrador Nacional del \u00a0 Estado Civil y el Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1391] \u00a0Sentencia C-080 de 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1392] \u00a0Sentencia C-080 de 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1393] \u00a0Sentencia C-080 de 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1394] \u00a0Sentencia C-080 de 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. Resaltado por \u00a0 fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1395] \u00a0Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Secci\u00f3n Tercera. Caso Daktaras \u00a0 vs. Lituania. Sentencia de 10 de octubre de 2000. Aplicaci\u00f3n 42095\/98. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1396] \u00a0La Corte Constitucional tambi\u00e9n ha denominado a esta categor\u00eda como \u00a0 \u201cimparcialidad del juez o imparcialidad personal\u201d (Sentencia C-205 de 2016. \u00a0 M.P. Alejandro Linares Cantillo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1397] \u00a0Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Gran Sala. Caso Micallef c. Malta. \u00a0 Sentencia de 15 de octubre de 2009. Aplicaci\u00f3n 17056\/06. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1398] \u00a0Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Secci\u00f3n Tercera. Caso Daktaras \u00a0 vs. Lituania. Sentencia de 10 de octubre de 2000. Aplicaci\u00f3n 42095\/98. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1399] \u00a0Sentencia C-205 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1400] \u00a0Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Secci\u00f3n Cuarta. Caso Pabla KY vs. \u00a0 Finlandia. Sentencia de 22 de junio de 2004. Aplicaci\u00f3n 47221\/99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1401] \u00a0Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Secci\u00f3n Cuarta. Caso Pabla KY vs. \u00a0 Finlandia. Sentencia de 22 de junio de 2004. Aplicaci\u00f3n 47221\/99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1402] \u00a0Sentencia C-545 de 2008. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. Sentencia del \u00a0 Tribunal Constitucional Espa\u00f1ol 149\/2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1403] \u00a0Sentencia C-080 de 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1404] \u00a0Sentencia C-080 de 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1405] \u00a0Sentencia C-491 de 2007. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1406] \u00a0Sentencia C-491 de 2007. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. Resaltado por fuera \u00a0 del texto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1407] \u00a0Sentencia C-080 de 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1408] \u00a0M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1409] \u00a0\u201cPor medio del cual se adiciona un art\u00edculo transitorio a la \u00a0 Constituci\u00f3n con el prop\u00f3sito de dar estabilidad y seguridad jur\u00eddica al acuerdo \u00a0 final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0 duradera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1410] \u00a0Sentencia C-630 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1411] \u00a0Sentencia C-630 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1412] \u00a0Sentencia C-630 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1413] \u00a0En la versi\u00f3n aprobada por el Congreso de la Rep\u00fablica el art\u00edculo 36 del \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria 08 de 2017 Senado &#8211; 016 de 2017 C\u00e1mara establec\u00eda: \u00a0 \u201cArt\u00edculo 36. Prevalencia. La JEP conforme a lo establecido en el Acuerdo \u00a0 Final y en el Acto Legislativo 01 de 2017, prevalecer\u00e1 sobre las actuaciones \u00a0 penales, disciplinarias, fiscales o administrativas por conductas cometidas con \u00a0 ocasi\u00f3n, por causa y en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, al \u00a0 absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1414] \u00a0Sentencia C-080 de 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1415] \u00a0Sentencia C-080 de 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1416] \u00a0Sentencia C-017 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1417] \u00a0\u201c[p]or el cual se organiza la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la \u00a0 Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1418] \u00a0Las consideraciones sobre los principios de la funci\u00f3n administrativa de \u00a0 rango constitucional son tomadas de la Sentencia C-118 de 2018 (M.P. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1419]Sentencia T-068 de 1998. M.P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1420] \u00a0Sentencia C-932 de 2007 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1421] \u00a0Sentencia C-713 de 2009 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1423] \u00a0Sentencias C-629 de 2003 y C-992 de 2006 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1424] \u00a0Sentencia C-218 de 1999, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. En esta \u00a0 ocasi\u00f3n, la Corte Constitucional aval\u00f3 que el Fondo de Reconstrucci\u00f3n del Eje \u00a0 Cafetero (FOREC) se rigiera por el derecho privado. Para justificar esta \u00a0 decisi\u00f3n, la Corte indic\u00f3 \u201c[h]abiendo sido la ley la que plasm\u00f3 las \u00a0 exigencias y formalidades de la contrataci\u00f3n estatal, en virtud del art\u00edculo \u00a0 150, inciso final, de la Constituci\u00f3n, bien puede ella, por razones de orden \u00a0 p\u00fablico econ\u00f3mico y para solucionar con rapidez y eficacia los m\u00faltiples \u00a0 problemas generados por la cat\u00e1strofe, disponer las excepciones transitorias que \u00a0 permitan cumplir con los objetivos de la reconstrucci\u00f3n sin sobresaltos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1425] \u00a0Sentencia C-992 de 2006. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1426] \u00a0Sentencia C-629 de 2003. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; Sentencia C-118 de 2018 \u00a0 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1427] \u00a0Sentencia C-438 de 2017 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. En esta ocasi\u00f3n, \u00a0 la Corte consider\u00f3 que era compatible con la Constituci\u00f3n que el Fondo Colombia \u00a0 en Paz se rigiera por el derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1428] \u00a0Sentencia C-629 de 2003. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1429] \u00a0Sentencia C-629 de 2003. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1430] \u00a0Sentencias C-332 de 2017 y C-630 de 2017, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1431] Sentencia C-379 de 2016, fundamento jur\u00eddico 142. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1432] \u00a0\u201cAs\u00ed mismo, esta Corporaci\u00f3n resalta que los derechos fundamentales a la \u00a0 verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de violaciones masivas y \u00a0 sistem\u00e1ticas de derechos humanos como el desplazamiento forzado, dan lugar a una \u00a0 serie de obligaciones inderogables a cargo del Estado, como la de prevenir estas \u00a0 violaciones, y una vez ocurridas \u00e9stas, la obligaci\u00f3n de esclarecer la verdad de \u00a0 lo sucedido, la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de este delito sistem\u00e1tico y masivo en \u00a0 contra de la poblaci\u00f3n civil, y la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas tanto por \u00a0 la v\u00eda judicial \u2013penal y contencioso administrativa- como por la v\u00eda \u00a0 administrativa, as\u00ed como el deber de garantizar y facilitar el acceso efectivo \u00a0 de las v\u00edctimas a estas diferentes v\u00edas. En todos los casos, la jurisprudencia \u00a0 ha reiterado que las disposiciones legales relacionadas con las v\u00edctimas de la \u00a0 violencia, deben ser interpretadas a la luz de los principios de favorabilidad \u00a0 hacia el entendimiento y restablecimiento de sus derechos, la buena fe, la \u00a0 confianza leg\u00edtima, la preeminencia del derecho sustancial y el reconocimiento \u00a0 de la condici\u00f3n de especial vulnerabilidad y debilidad manifiesta de las \u00a0 v\u00edctimas.\u201d Sentencia C-753 de 2013, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1433] \u201cAcceso \u00a0 a la Justicia para las Mujeres V\u00edctimas de Violencia en las Am\u00e9ricas. Ib\u00edd. \u00a0 P\u00e1rr. 124.\u201d Cita tomada del Auto 009 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1434] \u201cIb\u00edd. P\u00e1rr. 125.\u201d Cita \u00a0 tomada del Auto 009 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1435] \u201cIb\u00edd.\u201d Cita tomada del Auto 009 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1436] \u201cART\u00cdCULO 146. \u00a0Las sanciones a las que se hace referencia en el Titulo IX de la \u00a0 presente ley no ser\u00e1n aplicables a quienes hayan cometido cualquier tipo de \u00a0 delito sexual contra Ni\u00f1os, Ni\u00f1as o Adolescentes. \/\/ A los infractores a \u00a0 los que se hace referencia en el inciso anterior se les aplicar\u00e1n las penas y \u00a0 sanciones contempladas en la Ley 599 de 2000 o la que haga sus veces, y no \u00a0 proceder\u00e1n ninguna clase de beneficios o subrogados penales, judiciales y o \u00a0 administrativos, incluyendo los que se consagran en la presente ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1437] Esta puede definirse como \u201cla \u00a0 concepci\u00f3n de justicia asociada con per\u00edodos de cambio pol\u00edtico, caracterizados \u00a0 por respuestas legales que tienen el objetivo de enfrentar los cr\u00edmenes \u00a0 cometidos por reg\u00edmenes represores anteriores\u201d, o en el marco de un \u00a0 conflicto armado. Teitel, Ruti. \u201cGenealog\u00eda de la justicia transicional\u201d. En: \u00a0 Re\u00e1tegui, F\u00e9lix (editor) (2011). Justicia transicional: manual para Am\u00e9rica \u00a0 Latina. ICTJ : Nueva York, p. 135. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1438] \u201c(\u2026) pueden ser judiciales o \u00a0 extrajudiciales, tienen distintos niveles de participaci\u00f3n internacional y \u00a0 comprenden \u2018el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la b\u00fasqueda de la \u00a0 verdad, la reforma institucional, la investigaci\u00f3n de antecedentes, la remoci\u00f3n \u00a0 del cargo o combinaciones de todos ellos\u2019\u201d. Ver -entre otras- sentencias \u00a0 C-579 de 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y C-180 de 2014. M.P. Alberto \u00a0 Rojas R\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1439] Sentencias C-379 de 2016. M.P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva y C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1440] La aparente tensi\u00f3n irresoluble \u00a0 entre justicia y paz se basa -principal, aunque no exclusivamente- en la \u00a0 asociaci\u00f3n de la justicia a la\u00a0retribuci\u00f3n, mediante el castigo penal, \u00a0 dejando de lado otras concepciones de justicia, como\u00a0-por ejemplo- la justicia \u00a0 restaurativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1441] Sentencia C-007 de 2018. M.P. \u00a0 Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1442] Adicionado por el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1443] Publicado por el Centro Nacional \u00a0 de Memoria Hist\u00f3rica en noviembre de 2017. Puede consultarse en: \u00a0 http:\/\/www.centrodememoriahistorica.gov.co\/descargas\/informes-accesibles\/guerra-inscrita-en-el-cuerpo_accesible.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1444] A pesar de ello, hay algunos \u00a0 desarrollos jurisprudenciales que abarcaron la problem\u00e1tica de manera m\u00e1s \u00a0 amplia. As\u00ed, por ejemplo, en el Caso Akayesu el TPIR consider\u00f3 \u201cincluir \u00a0 entre estas otras formas de violencia sexual el obligar a una estudiante a \u00a0 desnudarse y hacer gimnasia desnuda delante de un grupo de personas.\u201d Werle, \u00a0 Gerhard y Jessberger, Florian.\u00a0Tratado de Derecho Penal Internacional, \u00a0 Tirant lo Blanch, Valencia, 2017, p. 614. Por su parte, en el TPIY se consider\u00f3 \u00a0 que la violaci\u00f3n y otras formas de violencia sexual podr\u00edan configurar el crimen \u00a0 de lesa humanidad de persecuci\u00f3n (casos Br\u0111anin, Nikoli\u0107 y Staki\u0107) o del crimen \u00a0 de guerra de tortura (casos Furund\u017eija, Kunarac et al., Kvo\u010dka et al., \u00a0 y Muci\u0107 et al.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1445] Para Werle y Jessberger (ibidem., \u00a0 p. 606) se debi\u00f3 al papel fundamental en las negociaciones del Estatuto de Roma \u00a0 de The Women\u2019s Caucus for Gender Justice in International Criminal Court. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1447] Ley 599 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1448] Art\u00edculo 138. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1449] Art\u00edculo 138 A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1450] Art\u00edculo 139. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1451] Art\u00edculo 139 A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1452] Art\u00edculo 141. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1453] Art\u00edculo 141 A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1454] Art\u00edculo 101, numeral 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1455] Art\u00edculo 208. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1456] Art\u00edculo 209. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1457] Informe del 23 de marzo de 2018. \u00a0 Puede consultarse en \u00a0 https:\/\/undocs.org\/es\/S\/2018\/250 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1458] Sostuvo que: \u201c[e]n cuanto a \u00a0 los esfuerzos para promover la rendici\u00f3n de cuentas, a finales de 2017 la \u00a0 Oficina del Fiscal General hab\u00eda dictado actos de acusaci\u00f3n en el 17% de los \u00a0 casos de violencia sexual, el 5% de las cuales dieron lugar a condenas, \u00a0 incluidas tres condenas penales por actos de violencia sexual relacionada con el \u00a0 conflicto cometidos por miembros de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia.\u201d \u00a0 Seg\u00fan los datos suministrados por Justicia y Paz, expuestas por la Alianza Cinco \u00a0 Claves en este proceso, a la fecha solo se hab\u00edan proferido 53 sentencias de las \u00a0 cuales solo 12 ten\u00edan delitos sobre violencia sexual. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, seg\u00fan lo destac\u00f3 Women\u00b4s Link Worlwide, el informe \u201cDesempe\u00f1o de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n: una mirada desde los indicadores (2008-2015)\u201d, \u00a0 da cuenda de que \u201cla demora para evacuar todos los hechos victimizantes ser\u00eda \u00a0 de casi 27 a\u00f1os. Peor a\u00fan, el tiempo necesario para sentenciar a todos los \u00a0 postulados ser\u00eda de m\u00e1s de 73 a\u00f1os\u201d, con el agravante, precisa la \u00a0 Organizaci\u00f3n, de que, seg\u00fan el RUV y datos de otras organizaciones no \u00a0 gubernamentales, se estima la existencia de 48.915 v\u00edctimas de violencia sexual \u00a0 menores de 18 a\u00f1os, 41.313 ni\u00f1as y 7.602 ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1459] En el tr\u00e1mite de \u00a0 constitucionalidad ver, especialmente, la intervenci\u00f3n de Women\u00b4s Link \u00a0 Worldwide, Universidad Libre, Corporaci\u00f3n Excelencia por la Justicia, Ruta \u00a0 Pac\u00edfica Mujeres y Asociaci\u00f3n Red de Mujeres V\u00edctimas y Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1460] Para La Universidad Libre, \u00a0 \u201clas estrategias efectuadas por la Fiscal\u00eda no han desarrollado investigaciones \u00a0 que den cuenta de la violencia sexual como estrategia de guerra, ni ha \u00a0 determinado patrones de conducta ni an\u00e1lisis de contexto temporales o espaciales \u00a0 para investigar estos delitos de forma masiva\u201d. En un sentido similar, la \u00a0 Organizaci\u00f3n Women\u00b4s Link Worldwide sostuvo que en los tr\u00e1mites de la justicia \u00a0 penal ordinaria se evidenciaba \u201cfalta de valoraci\u00f3n del contexto \u00a0 alrededor de los hechos de violencia sexual a la hora de realizar la imputaci\u00f3n \u00a0 de cargo, lo que significa que la calificaci\u00f3n penal no tiene en cuenta el \u00a0 contexto de conflicto armado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1461] \u201c\u2026se teje una perversa \u00a0 imbricaci\u00f3n entre violencia sexual, pr\u00e1cticas de coerci\u00f3n sexual v\u00eda \u00a0 \u201cenamoramiento\u201d de ni\u00f1as particularmente, relaciones de pareja y sexualidad. De \u00a0 acuerdo a la Fundaci\u00f3n Plan: La militarizaci\u00f3n de la vida cotidiana resulta \u00a0 entonces ambigua para las mujeres. Las afecta con violencias extremas, las \u00a0 despoja de la autonom\u00eda de sus cuerpos someti\u00e9ndolas a usos e intercambios que \u00a0 se repiten una y otra vez. En este sentido, son v\u00edctimas del conflicto, y \u00a0 sobrevivientes de una voracidad guerrerista que las avasalla. Pero al mismo \u00a0 tiempo ratifica \u00f3rdenes de g\u00e9nero circulantes en su entorno, y provee vectores \u00a0 de sentido en contextos de escasas opciones Cajamarca, 2012, p\u00e1gina 97).\u201d\u00a0 \u00a0 Informe \u201cLa guerra inscrita en el cuerpo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1462] \u201cLa violencia sexual hacia \u00a0 ni\u00f1os varones es usada en algunas ocasiones como mecanismo de humillaci\u00f3n y \u00a0 chantaje. Esto, \u201calimentado por los mitos que asocian el abuso sexual de los \u00a0 actores armados hacia ni\u00f1os y adolescentes varones, con la homosexualidad de la \u00a0 v\u00edctima, que en los contextos patriarcales comunes en zonas rurales tiene \u00a0 implicaciones sociales que potencian la sensaci\u00f3n de culpa y estigmatizaci\u00f3n a \u00a0 la v\u00edctima\u201d (COALICO, 2014, p\u00e1gina 29). Por ello, el subregistro en este tipo de \u00a0 violencias sobre ni\u00f1os y adolescentes varones es especialmente alto, en tanto \u00a0 resulta muy dif\u00edcil hablar del tema: a\u00fan no hemos propiciado socialmente \u00a0 espacios para ello.\u201d Informe \u201cLa guerra inscrita \u00a0 en el cuerpo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1463] Ver, entre otras, las sentencias \u00a0 C-683 de 2015. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y C-113 de 2017. M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1464] Este an\u00e1lisis que puede resultar \u00a0 m\u00e1s claro en eventos particulares, tambi\u00e9n es viable de aplicaci\u00f3n con normas de \u00a0 contenido general y abstracto, por lo cual, su pertinencia es incuestionable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1465] M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo \u00a0 Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1466] En \u201cThe Human Condition\u201d, citado por Nino, \u00a0 Carlos Santiago, en \u201cJuicio al mal absoluto\u201d, p\u00e1g. 55. Al respecto, \u00a0 precisa: \u201cHannah \u00a0 Arendt afirma que es muy poco lo que sabemos acerca de la naturaleza\u00a0del mal \u00a0 radical. As\u00ed, sostiene que somos \u201cincapaces de perdonar aquello que no\u00a0[podemos] \u00a0 castigar [e] incapaces de castigar aquello que se ha vuelto imperdonable\u201d (1958: \u00a0 241). En su concepci\u00f3n, el mal radical no puede ser castigado ni\u00a0perdonado, y \u00a0 por lo tanto trasciende el reino de lo humano y destruye \u00a0 nuestras\u00a0potencialidades. Esta imagen de impotencia frente al mal radical puede \u00a0 parecer a\u00a0primera vista una simple imagen literaria, una forma de expresar la \u00a0 inadecuaci\u00f3n\u00a0de la evaluaci\u00f3n social, de la justicia humana y de nuestra \u00a0 capacidad de castigar.\u00a0Pero, sustancialmente, muestra la dificultad de responder \u00a0 al mal radical con las\u00a0medidas ordinarias que aplicamos a los criminales \u00a0 comunes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1467] En \u201cJuicio al mal absoluto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1468] M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1469] M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1470] Con penas efectivas, al respecto \u00a0 ver la misma Sentencia respecto de la cual ahora aclaro el voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1471] \u201cEstos as\u00ed llamados \u2018cr\u00edmenes \u00a0 fundamentales\u2019 (core crimes) son los \u2018cr\u00edmenes m\u00e1s graves de trascendencia para \u00a0 la comunidad internacional en su conjunto\u2019\u201d, porque atentan contra los \u00a0 bienes jur\u00eddicos m\u00e1s importantes de la comunidad internacional (i.e. la paz, la \u00a0 seguridad y el bienestar de la humanidad). Ver Werle, Gerhard y Jessberger, \u00a0 Florian.\u00a0Tratado de Derecho Penal Internacional, Tirant lo Blanch, \u00a0 Valencia, 2017, pp. 85-89; y Triffterer, Otto, et al. (ed.).\u00a0Commentary on the Rome \u00a0 Statute of the International Criminal Court: Observers&#8217; Notes, Article by \u00a0 Article. Beck, \u00a0 CH, 2015, pp. 9 y 113. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1472] Hay que tener en cuenta que, por \u00a0 las caracter\u00edsticas del conflicto armado colombiano, en el marco jur\u00eddico \u00a0 transicional se hace alusi\u00f3n espec\u00edficamente a los cr\u00edmenes de genocidio, lesa \u00a0 humanidad y guerra (v.gr. art\u00edculo transitorio 66 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1474] Un argumento similar fue expuesto \u00a0 en este tr\u00e1mite por la Corporaci\u00f3n Excelencia en la Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1475] Al respecto ver, entre otras, las \u00a0 sentencias C-1404 de 2000. MM.PP. Carlos Gaviria D\u00edaz y \u00c1lvaro Tafur Galvis; y, \u00a0 C-108 de 2017. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1476] Art\u00edculo 130 del PLE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1477] Art\u00edculo 132 del PLE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1478] Sentencias C-007 de 2018. M.P. \u00a0 Diana Fajardo Rivera; y C-080 de 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1479] \u201c(\u2026) la justicia restaurativa \u00a0 es un modelo de justicia que se aparta de la noci\u00f3n retribucionista de los \u00a0 sistemas penales, centr\u00e1ndose en la v\u00edctima y en su reparaci\u00f3n, al igual que en \u00a0 la reconstrucci\u00f3n del tejido social. As\u00ed, se aboga por un proceso en el que la \u00a0 v\u00edctima y el victimario, y cuando lo amerite, la comunidad o los terceros \u00a0 afectados por el delito, participen de manera conjunta y activa en la resoluci\u00f3n \u00a0 de los conflictos derivados de la comisi\u00f3n de dicho delito.\u201d (Sweeney, J. (2012). \u00a0 Restorative justice and transitional justice at the ECHR. International Criminal Law Review, 12(3), 313-337. Cita tomada de \u00a0 la Sentencia C-080 de 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1480] La jurisprudencia constitucional \u00a0 ha definido el concepto de justicia restaurativa como justicia \u00a0 reparadora, de manera que es compatible con el objetivo de la justicia \u00a0 transicional, cual es el de la reparaci\u00f3n a trav\u00e9s de la dignificaci\u00f3n y \u00a0 reintegraci\u00f3n de las v\u00edctimas a la sociedad como personas iguales, con derechos \u00a0 y deberes. Ver sentencias C-694 de 2015. M.P. Alberto Rojas R\u00edos; y C-080 de \u00a0 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1481] Sentencia C-007 de 2018. M.P. \u00a0 Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1482] Al analizar el sistema de penas \u00a0 alternativas (privativas de la libertad de 5 a 8 a\u00f1os) establecido en la Ley 975 \u00a0 de 2005 (\u201cPor la cual se dictan disposiciones para la reincorporaci\u00f3n de \u00a0 miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de \u00a0 manera efectiva a la consecuci\u00f3n de la paz nacional y se dictan otras \u00a0 disposiciones para acuerdos humanitarios\u201d), la Corte las aval\u00f3, aunque \u00a0 precisando que dichas penas eran admisibles en la medida que se contribuyera al \u00a0 logro efectivo de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la \u00a0 reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n. Ver Sentencia C-370 de 2006. MM.PP. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. A su vez, como lo dej\u00f3 establecido la Sentencia C-080 de 2018, las \u00a0 sanciones propias, alternativas y ordinarias tambi\u00e9n tienen un componente \u00a0 retributivo, cumpliendo est\u00e1ndares de sanci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1483] Idem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1484] Idem.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-080-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-080\/18 \u00a0 \u00a0 INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y \u00a0 DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y \u00a0 CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento legislativo especial para la paz (fast \u00a0 track) \u00a0 \u00a0 PROYECTO DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[120],"tags":[],"class_list":["post-25830","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25830","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25830"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25830\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25830"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25830"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25830"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}