{"id":25842,"date":"2024-06-28T20:11:32","date_gmt":"2024-06-28T20:11:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/c-094-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:11:32","modified_gmt":"2024-06-28T20:11:32","slug":"c-094-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-094-18\/","title":{"rendered":"C-094-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-094-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 C-094\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: RPZ-011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de constitucionalidad de la Ley 1876 del 29 de diciembre de \u00a0 2017, \u201cPor \u00a0 medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria y se \u00a0 dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C.,\u00a0 diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El d\u00eda 11 de enero de 2018 se recibi\u00f3 en la Secretar\u00eda General de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n el oficio OFI18-00001496\/JMSC 110200, suscrito por la Secretaria \u00a0 Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, con el que se remiti\u00f3 copia \u00a0 aut\u00e9ntica de la Ley 1876 de 2017, \u201cPor medio de la \u00a0 cual se crea el Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria y se dictan otras \u00a0 disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0 medio de auto del 16 de enero de 2018 se asumi\u00f3 el conocimiento del asunto, el \u00a0 Magistrado Sustanciador decret\u00f3 pruebas relacionadas con el tr\u00e1mite legislativo \u00a0 que curs\u00f3 la norma en el Congreso de la Rep\u00fablica, orden\u00f3 correr traslado de las \u00a0 pruebas que se allegaran al Procurador General de la Naci\u00f3n, comunic\u00f3 el inicio \u00a0 del proceso a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, a los \u00a0 Ministros del Interior, de Justicia y del Derecho, de Agricultura y Desarrollo \u00a0 Rural, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n \u2013DNP-,\u00a0 la Agencia de Desarrollo Rural -ADR-, y la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo, para que, si lo estimaban oportuno, participaran en el asunto de la \u00a0 referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en dicha providencia se invit\u00f3 a intervenir en el proceso a las \u00a0 Universidades de los Andes, Externado de Colombia, del Rosario, Javeriana, \u00a0 Nacional de Colombia, Libre, a la Sociedad de Agricultores de Colombia\u00a0 \u00a0 -SAC-, al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, -DeJusticia-, al \u00a0 Colectivo de Abogados \u201cJos\u00e9 Alvear Restrepo\u201d y\u00a0 a la Comisi\u00f3n Colombiana de \u00a0 Juristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Mediante providencias del 2 de febrero, y del 4 y 31 de mayo del presente a\u00f1o se \u00a0 requiri\u00f3 a las Directivas del Congreso de la Rep\u00fablica para que enviaran las \u00a0 pruebas relacionadas con el tr\u00e1mite legislativo. El 27 de julio de 2018, una vez \u00a0 recaudado el material probatorio, el Despacho del Magistrado Sustanciador orden\u00f3 \u00a0 correr traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n, fijar en lista la Ley, \u00a0 comunicar a las autoridades p\u00fablicas e invitar a las instituciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 21 de agosto del a\u00f1o en curso, mediante escrito de la misma fecha radicado en la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Corte, el Procurador General de la Naci\u00f3n hizo llegar \u00a0 el respectivo concepto[1]. \u00a0 Durante el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista presentaron escritos de intervenci\u00f3n la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica[2] \u00a0y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA OBJETO DE EXAMEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la Ley 1876 de 2017, conforme su \u00a0 publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 50.461 del 29 de diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1876 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PODER P\u00daBLICO \u2013 RAMA LEGISLATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. OBJETO DE LA LEY.\u00a0La presente ley tiene por objeto la \u00a0 creaci\u00f3n y puesta en marcha del Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria \u00a0 (SNIA), compuesto por subsistemas, planes estrat\u00e9gicos, instrumentos de \u00a0 planificaci\u00f3n y participaci\u00f3n, plataformas de gesti\u00f3n, procedimientos para su \u00a0 implementaci\u00f3n, as\u00ed como mecanismos para su financiaci\u00f3n, seguimiento y \u00a0 evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta ley crea nuevas funciones, competencias y mecanismos de articulaci\u00f3n de las \u00a0 entidades y organismos de coordinaci\u00f3n del orden nacional y territorial que \u00a0 componen el SNIA, y crea el servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria y normas \u00a0 para su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior como herramientas fundamentales para lograr que las acciones de \u00a0 investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico, transferencia de tecnolog\u00eda, gesti\u00f3n del \u00a0 conocimiento, formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y extensi\u00f3n soporten efectivamente los \u00a0 procesos de innovaci\u00f3n requeridos para mejorar la productividad, competitividad \u00a0 y sostenibilidad del sector agropecuario colombiano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. DEFINICIONES.\u00a0Para efectos de la presente ley aplican \u00a0 las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sector agropecuario.\u00a0Se entiende por sector agropecuario aquel \u00a0 cuya actividad econ\u00f3mica est\u00e1 circunscrita a los \u00e1mbitos agr\u00edcola, pecuario, \u00a0 forestal, acu\u00edcola y pesquero, as\u00ed como la adecuaci\u00f3n y la transformaci\u00f3n de la \u00a0 producci\u00f3n, los servicios de apoyo asociados y la comercializaci\u00f3n de productos \u00a0 primarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenamiento productivo y social del territorio.\u00a0Proceso \u00a0 de planificaci\u00f3n participativo y multisectorial de car\u00e1cter t\u00e9cnico, \u00a0 administrativo y pol\u00edtico, que permite la armonizaci\u00f3n de los usos agropecuarios \u00a0 y la tenencia de la tierra rural, privilegiando el adecuado equilibrio entre la \u00a0 producci\u00f3n agropecuaria (agr\u00edcola, pecuaria, forestal, acu\u00edcola, pesquera, la \u00a0 adecuaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de la producci\u00f3n), el uso eficiente del suelo, y la \u00a0 sostenibilidad social, ambiental y econ\u00f3mica, orientado al logro de la \u00a0 competitividad sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Innovaci\u00f3n agropecuaria.\u00a0Introducci\u00f3n de productos, bienes, \u00a0 servicios, procesos y m\u00e9todos nuevos en el \u00e1mbito productivo, de transformaci\u00f3n \u00a0 o adecuaci\u00f3n de la producci\u00f3n, administrativo, organizacional, financiero y \u00a0 crediticio, inform\u00e1tico, de mercadeo y comercializaci\u00f3n, que incorporen mejoras \u00a0 significativas en el desempe\u00f1o del sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Innovaci\u00f3n abierta o colaborativa.\u00a0Se refiere al \u00a0 proceso de concepci\u00f3n y desarrollo de una innovaci\u00f3n que ocurre en un marco de \u00a0 colaboraci\u00f3n entre diversos actores o agentes, de modo que la innovaci\u00f3n resulta \u00a0 altamente cohesionada con el entorno en el que se produce, y por ende cuenta con \u00a0 una mayor probabilidad de adopci\u00f3n y \u00e9xito. Adem\u00e1s, permite reconocer los \u00a0 conocimientos, capacidades y experiencias de los actores y agentes que \u00a0 intervienen en la innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Plan Estrat\u00e9gico de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Agropecuaria (PECTIA).\u00a0Herramienta de planificaci\u00f3n que define los objetivos \u00a0 estrat\u00e9gicos, estrategias y l\u00edneas de acci\u00f3n en materia de ciencia, tecnolog\u00eda e \u00a0 innovaci\u00f3n sectorial para aumentar la competitividad, sostenibilidad y el \u00a0 mejoramiento de las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n. Se formula para un \u00a0 per\u00edodo de 10 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Agenda Din\u00e1mica Nacional de Investigaci\u00f3n, Desarrollo Tecnol\u00f3gico e \u00a0 Innovaci\u00f3n Agropecuaria (Agenda I+D+i).\u00a0Instrumento de planificaci\u00f3n y \u00a0 gesti\u00f3n para la focalizaci\u00f3n de recursos y de acciones de I+D+i tendientes al \u00a0 fortalecimiento, dinamizaci\u00f3n y optimizaci\u00f3n del SNIA en torno al mejoramiento \u00a0 de la productividad y competitividad sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Comunidad Linkata.\u00a0Comunidad tem\u00e1tica dirigida a gestionar, \u00a0 divulgar y transferir conocimiento y tecnolog\u00edas agropecuarias, con el fin de \u00a0 dinamizar y potenciar el relacionamiento entre los resultados del sector \u00a0 generador de I+D y los prestadores de servicios de asistencia t\u00e9cnica, \u00a0 asesoramiento, consultor\u00eda y extensi\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Sistemas Territoriales de Innovaci\u00f3n Agropecuaria.\u00a0Los \u00a0 Sistemas Territoriales de Innovaci\u00f3n (STI) son entendidos como sistemas \u00a0 complejos que favorecen y consolidan relaciones entre diferentes grupos de \u00a0 actores tanto p\u00fablicos como privados, que articulados en redes de conocimiento \u00a0 tienen el prop\u00f3sito de incrementar y mejorar las capacidades de aprendizaje, \u00a0 gesti\u00f3n de conocimiento agropecuario e innovaci\u00f3n abierta que emergen en un \u00a0 territorio particular establecido a partir del reconocimiento de interacciones \u00a0 espec\u00edficas entre sus dimensiones biof\u00edsicas, culturales, institucionales, \u00a0 socioecon\u00f3micas, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los STI son espacios pr\u00e1cticos en los cuales los procesos de investigaci\u00f3n, \u00a0 formaci\u00f3n de capacidades, de aprendizaje interactivo, as\u00ed como de transferencia \u00a0 de tecnolog\u00eda y extensi\u00f3n, establecen din\u00e1micas conjuntas de articulaci\u00f3n \u00a0 institucional que concretan, impulsan y consolidan los procesos de ciencia, \u00a0 tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Redes de innovaci\u00f3n.\u00a0Conjunto de actores que interact\u00faan a \u00a0 trav\u00e9s del intercambio de conocimientos con el fin de compartir informaci\u00f3n, \u00a0 conceptos, aplicaciones, metodolog\u00edas, experiencias y pr\u00e1cticas de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Plan Departamental de Extensi\u00f3n Agropecuaria (PDEA).\u00a0Instrumento \u00a0 de planificaci\u00f3n cuatrienal que define los elementos estrat\u00e9gicos, operativos y \u00a0 financieros para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria en \u00a0 el \u00e1rea de influencia de un departamento y sus municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Extensi\u00f3n Agropecuaria.\u00a0Proceso de acompa\u00f1amiento mediante el \u00a0 cual se gestiona el desarrollo de capacidades de los productores agropecuarios, \u00a0 su articulaci\u00f3n con el entorno y el acceso al conocimiento, tecnolog\u00edas, \u00a0 productos y servicios de apoyo; con el fin de hacer competitiva y sostenible su \u00a0 producci\u00f3n al tiempo que contribuye a la mejora de la calidad de vida familiar. \u00a0 Por lo tanto, la extensi\u00f3n agropecuaria facilita la gesti\u00f3n de conocimiento, el \u00a0 diagn\u00f3stico y la soluci\u00f3n de problemas, en los niveles de la producci\u00f3n \u00a0 primaria, la poscosecha, y la comercializaci\u00f3n; el intercambio de experiencias y \u00a0 la construcci\u00f3n de capacidades individuales, colectivas y sociales. Para tal \u00a0 efecto, la extensi\u00f3n agropecuaria desarrollar\u00e1 actividades vinculadas a promover \u00a0 el cambio t\u00e9cnico en los diferentes eslabones que constituyen la cadena \u00a0 productiva, la asesor\u00eda y acompa\u00f1amientos a productores en acceso al cr\u00e9dito, \u00a0 formalizaci\u00f3n de la propiedad, certificaci\u00f3n en BPA, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ruralidad.\u00a0Es el conjunto de interacciones sociales, econ\u00f3micas \u00a0 y culturales que se surten en espacios de baja e intermedia densidad poblacional \u00a0 y cuyas actividades econ\u00f3micas preponderantes est\u00e1n estrechamente relacionadas \u00a0 con el medio natural y sus encadenamientos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Parques Cient\u00edficos, Tecnol\u00f3gicos y de Innovaci\u00f3n Agropecuarios (PCTIA).\u00a0Zonas \u00a0 geogr\u00e1ficas especiales destinadas a promover la innovaci\u00f3n agropecuaria basada \u00a0 en el conocimiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico y a contribuir a la productividad \u00a0 empresarial y la competitividad regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Organizaci\u00f3n Comunitaria\u00a0Todos aquellos productores \u00a0 agropecuarios organizados de forma asociativa, cooperativa, solidaria u otras \u00a0 formas de organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. PRINCIPIOS.\u00a0Adem\u00e1s de los definidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 en la Ley\u00a0489\u00a0de 1998, en la Ley\u00a01454\u00a0de 2011 y en el\u00a0C\u00f3digo\u00a0de Procedimiento \u00a0 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el desarrollo, interpretaci\u00f3n \u00a0 y aplicaci\u00f3n de la presente ley se sustenta en los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Articulaci\u00f3n.\u00a0Las acciones, instrumentos y estrategias \u00a0 desarrolladas en el marco del SNIA garantizar\u00e1n la articulaci\u00f3n de recursos, \u00a0 procesos y actores de los subsistemas que lo componen para el logro de los \u00a0 objetivos de innovaci\u00f3n y competitividad, as\u00ed como el relacionamiento coordinado \u00a0 y eficiente con los dem\u00e1s sistemas del Estado vinculados con el sector \u00a0 agropecuario, entre otros, el Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, \u00a0 Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCCTI), el Sistema Nacional de Educaci\u00f3n (SNE), el \u00a0 Sistema Nacional Ambiental (SINA), el Sistema General de Regal\u00edas (SGR), y el \u00a0 Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (SNCA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Enfoque territorial.\u00a0Las acciones, instrumentos y estrategias \u00a0 del SNIA se ejecutar\u00e1n reconociendo la diversidad biol\u00f3gica (interacci\u00f3n \u00a0 suelo-ambiente-organismos vivos), y las especificidades geogr\u00e1ficas, sociales, \u00a0 econ\u00f3micas, \u00e9tnicas y culturales de los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enfoque diferencial.\u00a0Las acciones y estrategias del SNIA se \u00a0 ejecutar\u00e1n de manera diferenciada, reconociendo que las personas tienen \u00a0 caracter\u00edsticas particulares en raz\u00f3n de su edad, g\u00e9nero, etnia, situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, ingreso y\/o nivel patrimonial o cualquier otra condici\u00f3n especial, \u00a0 como es el caso de la condici\u00f3n de v\u00edctima en los t\u00e9rminos de la Ley\u00a01448\u00a0de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Enfoque de asociatividad. Las acciones y estrategias del SNIA, en \u00a0 especial las del Subsistema Nacional de Extensi\u00f3n Agropecuaria, se ejecutar\u00e1n de \u00a0 manera preferencial para actores del sistema que participen mediante formas \u00a0 organizacionales y asociativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ordenamiento social y uso productivo del territorio.\u00a0Las \u00a0 acciones y estrategias del SNIA se ejecutar\u00e1n atendiendo marcos normativos que \u00a0 definan el ordenamiento social y productivo del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollo sostenible.\u00a0Las acciones y estrategias del SNIA \u00a0 deber\u00e1n procurar la sostenibilidad ambiental, econ\u00f3mica, cultural y social de \u00a0 las actividades productivas en beneficio de las comunidades rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientaci\u00f3n al mercado e incorporaci\u00f3n a cadenas de valor.\u00a0Las \u00a0 acciones y estrategias adelantadas en el marco del SNIA deber\u00e1n responder a las \u00a0 necesidades de los productores agropecuarios en funci\u00f3n de su vinculaci\u00f3n \u00a0 efectiva al mercado, acorde con las caracter\u00edsticas de cada producto o sistema \u00a0 de producci\u00f3n, y de su participaci\u00f3n equitativa y eficiente en una o varias \u00a0 cadenas de valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Gradualidad y temporalidad.\u00a0El subsidio a la tarifa del \u00a0 servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria que se otorgue a los usuarios, ser\u00e1 \u00a0 diferencial, decreciente y finito en el tiempo, en funci\u00f3n de la mejora en las \u00a0 capacidades y condiciones de los productores, as\u00ed como al logro de los objetivos \u00a0 propuestos en los Planes Departamentales de Extensi\u00f3n Agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Propiedad Intelectual.\u00a0Las acciones y estrategias del SNIA \u00a0 deber\u00e1n garantizar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en \u00a0 materia de propiedad intelectual adoptadas por el pa\u00eds, y estar\u00e1n orientadas a \u00a0 promover la innovaci\u00f3n, competitividad y generaci\u00f3n de valor agregado en el \u00a0 sector agropecuario, mediante el aprovechamiento de los instrumentos \u00a0 establecidos en dichas normas, en lo concerniente a la protecci\u00f3n, uso y \u00a0 reconocimiento de la propiedad intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Productores como agentes de I+D+i. En el marco de las acciones del \u00a0 SNIA se favorecer\u00e1 la participaci\u00f3n de los productores agropecuarios como \u00a0 agentes de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Seguridad Alimentaria y Nutricional. Las acciones y \u00a0 estrategias del SNIA deber\u00e1n contribuir progresivamente a la seguridad \u00a0 alimentaria y nutricional de la poblaci\u00f3n, entendida esta como la disponibilidad \u00a0 suficiente y estable de alimentos, el acceso y el consumo oportuno y permanente \u00a0 de los mismos en cantidad, calidad e inocuidad, y bajo condiciones que permitan \u00a0 su adecuada utilizaci\u00f3n biol\u00f3gica, para llevar una vida saludable y activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DE INNOVACI\u00d3N AGROPECUARIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. SISTEMA NACIONAL DE INNOVACI\u00d3N AGROPECUARIA (SNIA).\u00a0Cr\u00e9ase \u00a0 el Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria (SNIA), como un Subsistema del \u00a0 Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCCTI) \u00a0 definido en el art\u00edculo\u00a0186\u00a0de la Ley 1753 de 2015 y la Ley\u00a01286\u00a0de 2009 el cual \u00a0 ser\u00e1 coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El SNIA est\u00e1 integrado por las pol\u00edticas, estrategias, programas, proyectos, \u00a0 metodolog\u00edas y mecanismos para la gesti\u00f3n, promoci\u00f3n, financiaci\u00f3n, protecci\u00f3n y \u00a0 divulgaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n en el \u00a0 sector agropecuario, as\u00ed como por los entes p\u00fablicos, privados o mixtos, y dem\u00e1s \u00a0 actores que desarrollen o promuevan actividades cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas o de \u00a0 innovaci\u00f3n para el sector. Paralelamente colabora con el SNCCTI en la \u00a0 identificaci\u00f3n de pol\u00edticas y pr\u00e1cticas para la promoci\u00f3n de la innovaci\u00f3n \u00a0 asociada a otras actividades de la econom\u00eda rural, donde los productores \u00a0 agropecuarios tambi\u00e9n participan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACI\u00d3N AGROPECUARIA (SNIA).\u00a0El \u00a0 SNIA est\u00e1 integrado por los siguientes subsistemas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsistema Nacional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Tecnol\u00f3gico Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subsistema Nacional de Extensi\u00f3n Agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subsistema Nacional de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n para la Innovaci\u00f3n \u00a0 Agropecuaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o. ESPACIOS DE ARTICULACI\u00d3N.\u00a0En desarrollo del principio de \u00a0 articulaci\u00f3n, el SNIA debe operar bajo la coordinaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las \u00a0 instituciones p\u00fablicas y privadas nacionales, regionales y locales. Los espacios \u00a0 de coordinaci\u00f3n ser\u00e1n, entre otros, el Consejo Superior del SNIA y los comit\u00e9s \u00a0 t\u00e9cnicos que este defina; las Mesas de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0 Agropecuaria creadas por las Comisiones Regionales de Competitividad, los \u00a0 Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Codectis); los \u00a0 Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal, Comercial y \u00a0 de Desarrollo Rural (Consea); los Consejos Municipales de Desarrollo Rural \u00a0 (CMDR); las redes de innovaci\u00f3n y los Sistemas Territoriales de Innovaci\u00f3n \u00a0 Agropecuaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACI\u00d3N AGROPECUARIA (SNIA).\u00a0Son \u00a0 objetivos generales del SNIA los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contribuir al mejoramiento de la productividad y competitividad del pa\u00eds a \u00a0 trav\u00e9s de la articulaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n con las pol\u00edticas nacionales y \u00a0 regionales de competitividad, ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n para el sector \u00a0 agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover e implementar las acciones de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico, \u00a0 formaci\u00f3n, gesti\u00f3n del conocimiento, transferencia de tecnolog\u00eda, capacitaci\u00f3n e \u00a0 innovaci\u00f3n, protecci\u00f3n sanitaria y fitosanitaria y de innocuidad, a trav\u00e9s de \u00a0 las entidades competentes, que permitan a los productores agropecuarios \u00a0 optimizar su actividad productiva para aprovechar las oportunidades de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Articular de manera efectiva la investigaci\u00f3n y el desarrollo tecnol\u00f3gico con \u00a0 el servicio de extensi\u00f3n agropecuaria, para asegurar una oferta tecnol\u00f3gica \u00a0 orientada a la innovaci\u00f3n y pertinente a las necesidades de los productores y \u00a0 dem\u00e1s actores involucrados en las cadenas de valor agropecuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Articular la investigaci\u00f3n y el desarrollo tecnol\u00f3gico sectorial con las \u00a0 acciones de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del Sistema Nacional de Educaci\u00f3n, para \u00a0 contribuir con la generaci\u00f3n de capacidades y competencias en innovaci\u00f3n de \u00a0 todos los actores del sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Articular las acciones de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para la innovaci\u00f3n \u00a0 agropecuaria con los objetivos y necesidades del servicio de extensi\u00f3n \u00a0 agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gestionar participativamente el conocimiento y los saberes locales, \u00a0 ancestrales y tradicionales de los productores del sector agropecuario, e \u00a0 incorporarlos en los procesos de I+D+i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover la integraci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n y servicios de soporte \u00a0 al sector agropecuario para que operen en red como plataforma de gesti\u00f3n para la \u00a0 innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vincular los procesos de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico, extensi\u00f3n e \u00a0 innovaci\u00f3n agropecuaria nacional con estrategias, avances y experiencias que se \u00a0 desarrollen en el \u00e1mbito internacional, siempre que aporten a dar soluciones a \u00a0 las problem\u00e1ticas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover la conformaci\u00f3n de redes de innovaci\u00f3n para la gesti\u00f3n del \u00a0 conocimiento y en funci\u00f3n de los Sistemas Territoriales de Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fomentar la formaci\u00f3n y el relevo generacional de recurso humano altamente \u00a0 capacitado para I+D+i de acuerdo al Plan Estrat\u00e9gico de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0 Innovaci\u00f3n Agropecuario (PECTIA). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o. CONSEJO SUPERIOR DEL SNIA.\u00a0Cr\u00e9ase el Consejo Superior de \u00a0 SNIA como el organismo asesor del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 en todos aquellos aspectos que se relacionen con el SNIA, articulado con el \u00a0 Consejo Asesor de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de que trata el \u00a0 art\u00edculo\u00a012\u00a0de la Ley 1286 de 2009. Sus funciones son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar los mecanismos que garanticen la articulaci\u00f3n del SNIA al SNCCTI, \u00a0 as\u00ed como entre los componentes, interfaces, subsistemas y \u00f3rganos de gesti\u00f3n de \u00a0 los mismos, para lograr un desarrollo incremental de la coordinaci\u00f3n y \u00a0 cooperaci\u00f3n de los actores a nivel nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar los marcos regulatorios adecuados para temas como propiedad \u00a0 intelectual, bioseguridad y acceso a recursos gen\u00e9ticos, entre otros, \u00a0 considerando siempre las mejores pr\u00e1cticas y las normas internacionales en la \u00a0 materia e incentivando la I+D+i dentro de un escenario de sostenibilidad de la \u00a0 biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sugerir instrumentos de pol\u00edtica p\u00fablica que ayuden a mitigar los riesgos de \u00a0 innovar a nivel de unidades productivas, promuevan el desarrollo de \u00a0 financiamiento para la innovaci\u00f3n, y ayuden a promover la cultura de la \u00a0 innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar los instrumentos e indicadores que permitan el seguimiento y la \u00a0 evaluaci\u00f3n de los resultados e impactos del SNIA y sus subsistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar los lineamientos que deben ser considerados para la elaboraci\u00f3n \u00a0 del PECTIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Analizar y presentar las solicitudes y recomendaciones de las mesas de \u00a0 ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n que se eleven al Consa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recomendar los lineamientos para la construcci\u00f3n del Plan Nacional de \u00a0 Asistencia Integral T\u00e9cnica, Tecnol\u00f3gica y de Impulso a la Investigaci\u00f3n y la \u00a0 entidad responsable de su formulaci\u00f3n y seguimiento a nivel nacional y \u00a0 territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estrategias para \u00a0 la planificaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de la pol\u00edtica de \u00a0 extensi\u00f3n agropecuaria y mecanismos para su financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer lineamientos para la identificaci\u00f3n de necesidades en materia de \u00a0 extensi\u00f3n agropecuaria, y criterios de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n de los \u00a0 usuarios del servicio a nivel territorial, que podr\u00e1n ser acogidos por las \u00a0 autoridades territoriales para dise\u00f1ar los Planes Departamentales de Extensi\u00f3n \u00a0 Agropecuaria (PDEA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Constituir, cuando se requiera, comit\u00e9s t\u00e9cnicos de trabajo en cada uno de \u00a0 los subsistemas definidos por esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Proponer alternativas que garanticen la participaci\u00f3n real de las mujeres y \u00a0 j\u00f3venes rurales en los procesos y herramientas ofrecidas por el SNIA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o. INTEGRACI\u00d3N DEL CONSEJO.\u00a0El Consejo Superior del SNIA \u00a0 estar\u00e1 conformado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su Viceministro delegado, \u00a0 quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0 Innovaci\u00f3n (Colciencias), o un Subdirector delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), o un Subdirector \u00a0 delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, o su Viceministro delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su Viceministro delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su Viceministro delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0 Innovaci\u00f3n &#8211; Colciencias, o un subdirector delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director Ejecutivo de la Corporaci\u00f3n Colombiana de Investigaci\u00f3n \u00a0 Agropecuaria (Corpoica), o un Director Nacional delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), o un \u00a0 Subgerente Nacional delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Presidente de la Agencia Nacional de Desarrollo Rural (ADR), o un \u00a0 Vicepresidente delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Presidente del Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura (Consa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Un representante de las universidades cuyas acciones de formaci\u00f3n, extensi\u00f3n \u00a0 y\/o investigaci\u00f3n tengan v\u00ednculo con el sector agropecuario, a trav\u00e9s del Rector \u00a0 o su Vicerrector delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Cinco representantes de los productores agropecuarios, uno ser\u00e1 el \u00a0 Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) o su Vicepresidente \u00a0 delegado, un representante de las organizaciones comunitarias, un representante \u00a0 de las comunidades ind\u00edgenas, un representante de las Comunidades Negras, \u00a0 Afrodescendiente Raizales y Palenqueros (NARP) y una representante de la mujer \u00a0 rural. Estos cuatro \u00faltimos representantes ser\u00e1n elegidos por sus \u00a0 organizaciones, seg\u00fan los criterios y procedimientos establecidos en la \u00a0 reglamentaci\u00f3n de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Un representante de las asociaciones de profesionales vinculados al sector \u00a0 agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dos representantes de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1.\u00a0Los \u00a0 miembros del Consejo Superior del SNIA se reunir\u00e1 al menos una vez cada seis (6) \u00a0 meses, y podr\u00e1 invitar a sus sesiones a distintos actores, p\u00fablicos y privados, \u00a0 cuando lo considere pertinente. El Presidente del Banco Agrario de Colombia o su \u00a0 Vicepresidente delegado, y el Director del Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0 (Sena), o un Subdirector delegado ser\u00e1n invitados permanentes del Consejo \u00a0 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2.\u00a0Para \u00a0 cumplir con las funciones establecidas en el presente art\u00edculo, los miembros del \u00a0 Consejo presentados en el art\u00edculo\u00a08\u00ba en los numerales 1-11 podr\u00e1n reunirse \u00a0 cuando lo consideren conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3.\u00a0La \u00a0 Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1 ejercida por la Direcci\u00f3n de Innovaci\u00f3n, Desarrollo \u00a0 Tecnol\u00f3gico y Protecci\u00f3n Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0 Rural, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. FUNCIONES DE LA SECRETAR\u00cdA T\u00c9CNICA.\u00a0Las \u00a0 funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior del SNIA son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar a los miembros del Consejo a las respectivas sesiones presenciales o \u00a0 no presenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibir y hacer seguimiento a los documentos relacionados con la gesti\u00f3n del \u00a0 Consejo Superior del SNIA y de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos de Trabajo conformados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rendir en cada sesi\u00f3n del Consejo un reporte de gesti\u00f3n sobre las actividades \u00a0 desarrolladas por las entidades participantes del SNIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Controlar y custodiar los documentos sobre asuntos sometidos a consideraci\u00f3n \u00a0 del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar las actas del Consejo y ajustarlas de acuerdo a las observaciones \u00a0 planteadas por los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar el qu\u00f3rum y suscribir las actas conjuntamente con el Presidente del \u00a0 Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar soporte a los comit\u00e9s t\u00e9cnicos que se creen por parte del Consejo \u00a0 Superior del SNIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar los documentos t\u00e9cnicos necesarios para las sesiones del Consejo \u00a0 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s actividades que le sean asignadas por el Consejo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. PLAN ESTRAT\u00c9GICO DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA \u00a0 E INNOVACI\u00d3N AGROPECUARIA (PECTIA).\u00a0El Plan \u00a0 Estrat\u00e9gico de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Agropecuaria (PECTIA), as\u00ed como \u00a0 la Agenda I+D+i que lo integra, constituyen el marco orientador de la pol\u00edtica \u00a0 de CTI para el sector agropecuario. Sus avances y resultados ser\u00e1n incorporados \u00a0 en la Plataforma Siembra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ser\u00e1 el responsable de la \u00a0 elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del PECTIA, en coordinaci\u00f3n con el DNP, Colciencias \u00a0 y Corpoica. Todos los planes, programas, proyectos e iniciativas de \u00a0 investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n agropecuaria a ser \u00a0 financiados con recursos p\u00fablicos, deber\u00e1n estar enmarcados en dicho plan. Sin \u00a0 perjuicio de que la administraci\u00f3n de los recursos se realice bajo la normativa \u00a0 que le aplique seg\u00fan la fuente. La actualizaci\u00f3n del PECTIA se realizar\u00e1 al \u00a0 menos cada cuatro a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. MESAS DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0 INNOVACI\u00d3N AGROPECUARIA.\u00a0Las Comisiones Regionales de \u00a0 Competitividad crear\u00e1n las Mesas de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0 Agropecuaria, cuyo objetivo principal es promover el desarrollo de los Sistemas \u00a0 Territoriales de Innovaci\u00f3n. Las mesas estar\u00e1n conformadas por representantes de \u00a0 las organizaciones de cadenas regionales, las organizaciones de productores \u00a0 agropecuarios, las organizaciones comunitarias, los representantes de los \u00a0 Consejos Municipales de Desarrollo Rural, los Centros de Investigaci\u00f3n y \u00a0 Desarrollo Tecnol\u00f3gico, del sector agropecuario con presencia en la regi\u00f3n, las \u00a0 instituciones de educaci\u00f3n superior, especialmente las universidades, las \u00a0 entidades sectoriales de nivel territorial y un representante de los Consejos \u00a0 Departamentales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Codectis), entre otros, \u00a0 adem\u00e1s ser\u00e1n presididas por las Secretar\u00edas de Agricultura Departamentales, o \u00a0 quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. FUNCIONES DE LAS MESAS DE CIENCIA, \u00a0 TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N AGROPECUARIA RESPECTO AL SNIA.\u00a0Las \u00a0 funciones de las mesas son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Articular los actores locales en torno a los sistemas territoriales de \u00a0 innovaci\u00f3n para la generaci\u00f3n, acumulaci\u00f3n, difusi\u00f3n, aplicaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n \u00a0 de conocimientos y tecnolog\u00edas del sector agropecuario en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar que la generaci\u00f3n y adopci\u00f3n de conocimiento y tecnolog\u00edas del \u00a0 sector agropecuario se haga con sujeci\u00f3n a las normas ambientales y de \u00a0 ordenamiento social y productivo del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar el PECTIA y la Agenda Din\u00e1mica Nacional de I+D+I como el marco \u00a0 orientador para la planificaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n, financiaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0 evaluaci\u00f3n de las apuestas de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n \u00a0 agropecuaria de nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elevar, a trav\u00e9s de su presidente, solicitudes y recomendaciones en materia \u00a0 de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n al Consejo Nacional de Secretarios de \u00a0 Agricultura (Consa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impulsar la creaci\u00f3n de Parques Cient\u00edficos, Tecnol\u00f3gicos y de Innovaci\u00f3n \u00a0 Agropecuarios (PCTIA), en concordancia con el art\u00edculo\u00a012\u00a0de la Ley 1753 de \u00a0 2015, como mecanismo para promover la gesti\u00f3n de conocimiento, la transferencia \u00a0 y escalamiento de la tecnolog\u00eda, y el establecimiento de v\u00ednculos de \u00a0 colaboraci\u00f3n entre los diversos actores del SNIA y en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s \u00a0 actores del SNCCTI, en beneficio de la productividad, competitividad y \u00a0 sostenibilidad del sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0El \u00a0 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Comercio, \u00a0 Industria y Turismo y Colciencias definir\u00e1n los criterios para la priorizaci\u00f3n \u00a0 de zonas para la conformaci\u00f3n de los PCTIA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. CONCURRENCIA DE FUENTES DE FINANCIACI\u00d3N.\u00a0Las acciones, programas y proyectos que \u00a0 se adelanten en desarrollo de la presente ley podr\u00e1n ser financiados, entre \u00a0 otras, por las siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos propios de los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos de libre inversi\u00f3n del componente de Prop\u00f3sito General del \u00a0 Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, de acuerdo a las disposiciones \u00a0 de la Comisi\u00f3n Rectora y de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los instrumentos financieros creados en el marco del Sistema Nacional de \u00a0 Cr\u00e9dito Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los recursos de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las donaciones de personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras y \u00a0 organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1.\u00a0Las \u00a0 entidades de nivel nacional, que ejecuten recursos del Presupuesto General de la \u00a0 Naci\u00f3n destinados a actividades de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n agropecuaria \u00a0 y en especial a la prestaci\u00f3n de servicios de extensi\u00f3n agropecuaria, asistencia \u00a0 t\u00e9cnica agropecuaria o similares, deber\u00e1n hacerlo de conformidad con la presente \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2.\u00a0A \u00a0 trav\u00e9s del Presupuesto General de la Naci\u00f3n se dispondr\u00e1n los recursos \u00a0 requeridos para dar soporte a la operaci\u00f3n del SNIA, en correspondencia con las \u00a0 funciones que esta ley define para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0 Rural, la Agencia de Desarrollo Rural, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y \u00a0 Corpoica, de acuerdo con el marco de gasto de mediano plazo del sector. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. FONDO NACIONAL DE EXTENSI\u00d3N \u00a0 AGROPECUARIA.\u00a0Cr\u00e9ase el Fondo Nacional para el \u00a0 Servicio de Extensi\u00f3n Agropecuaria (FNEA) como un fondo especial que operar\u00e1 \u00a0 como una cuenta, sin personer\u00eda jur\u00eddica, conformado por subcuentas \u00a0 departamentales y\/o subsectoriales, adscrito y bajo la administraci\u00f3n de la \u00a0 Agencia de Desarrollo Rural. El FNEA se fondear\u00e1 con los recursos de que trata \u00a0 el art\u00edculo 14\u00a0de la presente ley y tendr\u00e1 como objeto la financiaci\u00f3n de la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria ejecutado a trav\u00e9s de \u00a0 los PDEA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0El \u00a0 Gobierno nacional reglamentar\u00e1 el funcionamiento del Fondo Nacional de Extensi\u00f3n \u00a0 Agropecuaria (FNEA) dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en \u00a0 vigencia de la presente ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. VEEDUR\u00cdA, SEGUIMIENTO Y EVALUACI\u00d3N AL \u00a0 SNIA.\u00a0El \u00a0 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural coordinar\u00e1 con cada subsistema del \u00a0 SNIA la implementaci\u00f3n de mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n sobre el \u00a0 cumplimiento de los objetivos y principios del SNIA, en el marco de un proceso \u00a0 de mejora continua. La sociedad civil podr\u00e1 hacer veedur\u00eda de las acciones, \u00a0 estrategias y resultados del SNIA en el marco de los Consejos Municipales de \u00a0 Desarrollo Rural (CMDR), as\u00ed mismo podr\u00e1 presentar a las Secretar\u00edas de \u00a0 Agricultura Departamental o quien haga sus veces sus sugerencias, quejas o \u00a0 denuncias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACI\u00d3N Y DESARROLLO \u00a0 TECNOL\u00d3GICO AGROPECUARIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. SUBSISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACI\u00d3N Y \u00a0 DESARROLLO TECNOL\u00d3GICO AGROPECUARIO.\u00a0Cr\u00e9ase el \u00a0 Subsistema Nacional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Tecnol\u00f3gico Agropecuario como \u00a0 parte integral del SNIA definido como el conjunto de pol\u00edticas, instrumentos y \u00a0 actores, as\u00ed como las relaciones que estos promueven, con el objetivo de \u00a0 orientar, planificar, implementar y evaluar las acciones de investigaci\u00f3n, \u00a0 desarrollo tecnol\u00f3gico, transferencia de tecnolog\u00eda, e innovaci\u00f3n que se \u00a0 ejecutan en el \u00e1mbito agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Colciencias coordinar\u00e1n el \u00a0 Subsistema de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Tecnol\u00f3gico Agropecuario, para lo cual \u00a0 se articular\u00e1n con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0 Agropecuaria o quien haga sus veces en los t\u00e9rminos de la Ley\u00a01286\u00a0de 2009 y con \u00a0 los dem\u00e1s actores del SNCCTI a trav\u00e9s de las instancias definidas para ello. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. ACTORES DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE \u00a0 INVESTIGACI\u00d3N Y DESARROLLO TECNOL\u00d3GICO AGROPECUARIO.\u00a0Ser\u00e1n \u00a0 actores del Subsistema de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Tecnol\u00f3gico Agropecuario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Departamento Administrativo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda \u00a0 (Colciencias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Corporaci\u00f3n Colombiana de Investigaci\u00f3n Agropecuaria (Corpoica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Centros Nacionales de Investigaci\u00f3n y Desarrollo del Sector Agropecuario \u00a0 (Ceni). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES), con sus grupos de \u00a0 investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los gremios de la producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las organizaciones de cadena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los centros de investigaci\u00f3n internacionales con acciones en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las empresas del sector agropecuario que cuentan con unidades de I+D+i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los productores y asociaciones de productores del sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los dem\u00e1s que ejecuten acciones en el marco de este subsistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSISTEMA NACIONAL DE FORMACI\u00d3N Y CAPACITACI\u00d3N PARA \u00a0 LA INNOVACI\u00d3N AGROPECUARIA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. SUBSISTEMA NACIONAL DE FORMACI\u00d3N Y \u00a0 CAPACITACI\u00d3N PARA LA INNOVACI\u00d3N AGROPECUARIA.\u00a0Cr\u00e9ase el \u00a0 Subsistema Nacional de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n para la Innovaci\u00f3n Agropecuaria \u00a0 como parte integral del SNIA, definido como el conjunto de pol\u00edticas, \u00a0 instrumentos y actores, as\u00ed como las relaciones que estos promueven, para \u00a0 coordinar la planificaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las \u00a0 acciones de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n que impacten directamente el proceso de \u00a0 I+D+I en el sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este subsistema velar\u00e1 por la calidad y pertinencia de los programas de \u00a0 formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n dirigidos a generar competencias para la investigaci\u00f3n, \u00a0 el desarrollo tecnol\u00f3gico, la extensi\u00f3n agropecuaria y la innovaci\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0 de la expedici\u00f3n de lineamientos y pol\u00edticas orientadas a dichos objetivos, \u00a0 entre otras acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n ser\u00e1 el coordinador del Subsistema Nacional de \u00a0 Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n para la Innovaci\u00f3n Agropecuaria, para lo cual se \u00a0 articular\u00e1 con los dem\u00e1s actores del SNIA, principalmente con el Ministerio de \u00a0 Agricultura y Desarrollo Rural, a trav\u00e9s de las instancias que se definan para \u00a0 ello. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. ACTORES DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE \u00a0 FORMACI\u00d3N Y CAPACITACI\u00d3N PARA LA INNOVACI\u00d3N AGROPECUARIA.\u00a0Ser\u00e1n \u00a0 actores del subsistema: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional (MEN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Departamento Administrativo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda \u00a0 (Colciencias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Corporaci\u00f3n Colombiana de Investigaci\u00f3n Agropecuaria (Corpoica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el \u00a0 Exterior (Icetex). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los colegios o asociaciones de profesionales relacionadas con el sector \u00a0 agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y Agricultura Departamentales y Municipales, o \u00a0 las que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las instituciones o entidades del Sistema Nacional de Educaci\u00f3n para el \u00a0 Trabajo y el Desarrollo Humano (SIET) que tengan programas de educaci\u00f3n t\u00e9cnica, \u00a0 tecnol\u00f3gica, profesional y de posgrado dirigidos a atender necesidades del \u00a0 sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los colegios agropecuarios que responden a la formaci\u00f3n media t\u00e9cnica en \u00a0 este \u00e1mbito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las instituciones de educaci\u00f3n no formal que impartan programas educativos \u00a0 relacionados con el sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las personas o entidades que desarrollen actividades de educaci\u00f3n informal \u00a0 agropecuaria, seg\u00fan los criterios a reglamentar en la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Los docentes y estudiantes de programas relacionados con el sector \u00a0 agropecuario y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Los dem\u00e1s que ejecuten acciones en el marco de este subsistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSISTEMA NACIONAL DE EXTENSI\u00d3N AGROPECUARIA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. SUBSISTEMA NACIONAL DE EXTENSI\u00d3N \u00a0 AGROPECUARIA.\u00a0Cr\u00e9ase el Subsistema Nacional de \u00a0 Extensi\u00f3n Agropecuaria como parte integral del SNIA, definido como el conjunto \u00a0 de pol\u00edticas, instrumentos y actores, as\u00ed como las relaciones que estos \u00a0 promueven, para orientar, planificar, implementar, hacer seguimiento y evaluar \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n agropecuaria que tiene lugar en el \u00a0 \u00e1mbito rural nacional. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ser\u00e1 el \u00a0 coordinador del Subsistema de Extensi\u00f3n Agropecuaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Agencia de Desarrollo Rural (ADR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Corporaci\u00f3n Colombiana de Investigaci\u00f3n Agropecuaria (Corpoica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Banco Agrario de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las Secretar\u00edas de Agricultura Departamental y Municipal, o quien haga sus \u00a0 veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las Unidades Municipales de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria (UMATA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los Centros Provinciales de Gesti\u00f3n Agroempresarial (CPGA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensi\u00f3n Agropecuario (EPSEA), y \u00a0 dem\u00e1s prestadores de este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asociaciones de profesionales del sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los gremios, asociaciones, organizaciones comunitarias, organizaciones de \u00a0 j\u00f3venes o mujeres y productores del sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior y los colegios agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura (Consa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal, \u00a0 Comercial y de Desarrollo Rural (Consea). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Los Consejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Los dem\u00e1s que ejecuten acciones en el marco de este subsistema. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23. SOPORTE AL SUBSISTEMA NACIONAL DE \u00a0 EXTENSI\u00d3N AGROPECUARIA.\u00a0Se entiende por soporte al Subsistema \u00a0 todas aquellas acciones orientadas a proveer y mejorar las capacidades, \u00a0 herramientas e instrumentos requeridos para ejecutar los servicios de extensi\u00f3n \u00a0 agropecuaria. As\u00ed mismo la sistematizaci\u00f3n de experiencias exitosas en la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios de extensi\u00f3n, que permita identificar y replicar \u00a0 buenas pr\u00e1cticas as\u00ed como consolidar las competencias de los prestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corpoica o quien haga sus veces, ser\u00e1 el coordinador de dicho soporte, para lo \u00a0 cual trabajar\u00e1 en red con el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y los dem\u00e1s \u00a0 actores del SNIA, de los Sistemas Territoriales y las redes de innovaci\u00f3n en el \u00a0 marco de sus competencias. La Agencia de Desarrollo Rural proveer\u00e1 los elementos \u00a0 para alinear los procesos de soporte con la implementaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0Como \u00a0 parte del soporte al subsistema, se podr\u00e1n desarrollar herramientas con el fin \u00a0 de dar a conocer la oferta de profesionales y empresas prestadoras de servicios \u00a0 de extensi\u00f3n agropecuaria, asistencia t\u00e9cnica y\/o consultor\u00eda especializada. La \u00a0 comunidad Linkata de la Plataforma Siembra podr\u00e1 contribuir con dicho objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO DE EXTENSI\u00d3N AGROPECUARIA.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. SERVICIO P\u00daBLICO DE EXTENSI\u00d3N \u00a0 AGROPECUARIA.\u00a0La extensi\u00f3n agropecuaria es un bien y \u00a0 un servicio de car\u00e1cter p\u00fablico, permanente y descentralizado; y comprende las \u00a0 acciones de acompa\u00f1amiento integral orientadas a diagnosticar, recomendar, \u00a0 actualizar, capacitar, transferir, asistir, empoderar y generar competencias en \u00a0 los productores agropecuarios para que estos incorporen en su actividad \u00a0 productiva pr\u00e1cticas, productos tecnol\u00f3gicos, tecnolog\u00edas, conocimientos y \u00a0 comportamientos que beneficien su desempe\u00f1o y mejoren su competitividad y \u00a0 sostenibilidad, as\u00ed como su aporte a la seguridad alimentaria y su desarrollo \u00a0 como ser humano integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La competencia frente a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n \u00a0 corresponde a los municipios y distritos, quienes deber\u00e1n armonizar sus \u00a0 iniciativas en esta materia, con las de otros municipios y\/o el departamento al \u00a0 que pertenece, a fin de consolidar las acciones en un \u00fanico plan denominado Plan \u00a0 Departamental de Extensi\u00f3n Agropecuaria. Este servicio deber\u00e1 ser prestado a \u00a0 trav\u00e9s de las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensi\u00f3n Agropecuaria \u00a0 (EPSEA) habilitadas para ello. Sin perjuicio de que dichas EPSEA sean entidades \u00a0 u organizaciones de diversa naturaleza. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25. ENFOQUE DE EXTENSI\u00d3N AGROPECUARIA EN LA \u00a0 PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO.\u00a0El enfoque bajo el cual operar\u00e1 el \u00a0 servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria debe contemplar los siguientes \u00a0 aspectos, que se desarrollar\u00e1n en funci\u00f3n del diagn\u00f3stico previo que se realice \u00a0 a los usuarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollo de las capacidades humanas integrales mediante la generaci\u00f3n y \u00a0 mejora de las habilidades, destrezas, talentos, valores y principios de los \u00a0 productores agropecuarios, para ejecutar apropiadamente las gestiones y labores \u00a0 que demande su actividad productiva, entre otras, actividades \u00a0 t\u00e9cnico-productivas y\/o de adecuaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de la producci\u00f3n \u00a0 primaria, administrativas, financieras y crediticias, inform\u00e1ticas, de mercadeo \u00a0 y de comercializaci\u00f3n; as\u00ed como para la convivencia y el desarrollo rural \u00a0 pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollo de las capacidades sociales integrales y el fortalecimiento de la \u00a0 asociatividad, que permita la organizaci\u00f3n de los productores para gestionar \u00a0 colectivamente y de manera eficiente las entradas (insumos y factores \u00a0 productivos) y salidas (alimentos, materias primas y productos con valor \u00a0 agregado) de sus sistemas de producci\u00f3n. As\u00ed mismo, la promoci\u00f3n del desarrollo \u00a0 empresarial, de las organizaciones de segundo piso, y la conformaci\u00f3n de redes \u00a0 de productores, mujeres y j\u00f3venes rurales, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acceso y aprovechamiento efectivo de la informaci\u00f3n de apoyo, adopci\u00f3n o \u00a0 adaptaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y productos tecnol\u00f3gicos, apropiaci\u00f3n social del \u00a0 conocimiento, y soluci\u00f3n de problem\u00e1ticas, principalmente a trav\u00e9s de la \u00a0 innovaci\u00f3n abierta o colaborativa, la investigaci\u00f3n participativa y el uso de \u00a0 las Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gesti\u00f3n sostenible de los recursos naturales, de modo que los productores \u00a0 hagan uso eficiente de los recursos, suelo, agua, biodiversidad, etc., e \u00a0 integren pr\u00e1cticas orientadas a la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollo de habilidades para la participaci\u00f3n de los productores en \u00a0 espacios para la retroalimentaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica sectorial, adem\u00e1s del \u00a0 empoderamiento para autogestionar la soluci\u00f3n de sus necesidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26. TASA DEL SERVICIO P\u00daBLICO DE EXTENSI\u00d3N \u00a0 AGROPECUARIA.\u00a0Cr\u00e9ase \u00a0 una tasa retributiva de servicios que se causar\u00e1 por la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos\u00a024\u00a0y 25\u00a0de la \u00a0 presente ley. Los departamentos a trav\u00e9s de sus Asambleas, establecer\u00e1n por \u00a0 medio de ordenanza la tasa por el Servicio P\u00fablico de Extensi\u00f3n Agropecuaria, \u00a0 as\u00ed como su sistema y m\u00e9todo que tendr\u00e1 en cuenta para la definici\u00f3n de costos \u00a0 que servir\u00e1n de base para la determinaci\u00f3n de las tarifas, la conformaci\u00f3n de \u00a0 los sistemas territoriales de innovaci\u00f3n en caso de que dichos sistemas sean \u00a0 conformados. La misma ordenanza que establezca la tasa para el servicio p\u00fablico \u00a0 de extensi\u00f3n agropecuaria deber\u00e1 se\u00f1alar la autoridad p\u00fablica autorizada para \u00a0 fijar la tarifa. La tasa estar\u00e1 a cargo de los usuarios del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Asambleas Departamentales, en la formulaci\u00f3n del proyecto de ordenanza de \u00a0 que trata el presente art\u00edculo, deber\u00e1n acoger el r\u00e9gimen jur\u00eddico que \u00a0 reglamenta el servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria, as\u00ed como las \u00a0 directrices t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas, financieras, administrativas y lineamientos de \u00a0 pol\u00edtica, expedidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el \u00a0 fin de que los usuarios accedan al subsidio de que trata el art\u00edculo\u00a028 de la \u00a0 presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0El \u00a0 recaudo de la tasa tendr\u00e1 como destinaci\u00f3n \u00fanica, la financiaci\u00f3n de la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria a cargo de los \u00a0 municipios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27. TRANSFERENCIA DEL RECAUDO DE LA TASA A \u00a0 LOS MUNICIPIOS.\u00a0En casos donde se defina que la tasa por \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria, ser\u00e1 recaudada por \u00a0 un ente distinto al municipio, dicho ente deber\u00e1 transferirle los recursos \u00a0 recaudados, de forma trimestral al municipio que los genera. Los departamentos \u00a0 ejercer\u00e1n seguimiento a la realizaci\u00f3n de dicha transferencia, garantizando que \u00a0 la misma se ejecute en las condiciones del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28. SUBSIDIO A LA TARIFA DE LA TASA POR LA \u00a0 PRESTACI\u00d3N DE SERVICIO P\u00daBLICO DE EXTENSI\u00d3N AGROPECUARIO.\u00a0La \u00a0 tarifa de la tasa por la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n \u00a0 agropecuaria deber\u00e1 ser subsidiada conforme a la disponibilidad y concurrencia \u00a0 de los recursos de los numerales 1, 2, 3 y 4 de que habla el art\u00edculo\u00a014\u00a0de la \u00a0 presente ley. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural atendiendo las \u00a0 recomendaciones del Consejo Superior del SNIA, los principios de la funci\u00f3n \u00a0 administrativa que apliquen a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n \u00a0 agropecuaria en cuanto sean compatibles con su naturaleza y r\u00e9gimen y en \u00a0 estricto cumplimiento del principio de gradualidad y temporalidad de que trata \u00a0 la presente ley, reglamentar\u00e1 la clasificaci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n y criterios para \u00a0 la priorizaci\u00f3n de los beneficiarios del subsidio, la temporalidad y permanencia \u00a0 en su otorgamiento, as\u00ed como su gradualidad y el porcentaje de la tarifa que \u00a0 ser\u00e1 subsidiada. Entre otros los criterios de priorizaci\u00f3n del subsidio ser\u00e1n \u00a0 los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Puntaje y nivel en el Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La condici\u00f3n de v\u00edctima en los t\u00e9rminos de la Ley\u00a01448\u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La condici\u00f3n de mujer rural de conformidad con la Ley\u00a0731\u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La condici\u00f3n de beneficiario del Fondo de Tierras en los t\u00e9rminos del \u00a0 Decreto-ley\u00a0902\u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Poblaci\u00f3n objetivo de los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional, \u00a0 PATR, de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) definidos en \u00a0 el Decreto-ley\u00a0893\u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Poblaci\u00f3n objetivo de los Planes Integrales Comunitarios y Municipales de \u00a0 Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo, PISDA, del Programa Nacional Integral de \u00a0 Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS) en los t\u00e9rminos del \u00a0 Decreto-ley\u00a0896\u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Poblaci\u00f3n objetivo de los Planes y Programas Integrales de Desarrollo \u00a0 Agropecuario y Rural de conformidad con el Decreto\u00a02364\u00a0de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Poblaci\u00f3n incluida en Planes y Programas de Desarrollo Rural y\/o Agropecuario \u00a0 promovidos por el MADR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La clasificaci\u00f3n de usuarios del servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio de la tarifa que se otorgue a los usuarios ser\u00e1 diferencial, \u00a0 temporal y decreciente en el tiempo, respondiendo a la mejora en las capacidades \u00a0 y condiciones de los productores, as\u00ed como al logro de las metas y objetivos \u00a0 propuestos en los Planes Departamentales de Extensi\u00f3n Agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1.\u00a0Los \u00a0 recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n destinados a financiar subsidios a \u00a0 la tarifa de la tasa por la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n \u00a0 agropecuaria se girar\u00e1n a los departamentos y\/o municipios, previo cumplimiento \u00a0 de la reglamentaci\u00f3n, los lineamientos de pol\u00edtica, y las directrices t\u00e9cnicas, \u00a0 jur\u00eddicas, financieras y administrativas que se constituyan como determinantes \u00a0 de dicho subsidio, expedidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0 Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2.\u00a0Los \u00a0 usuarios que cumplan con los criterios de priorizaci\u00f3n definidos en los \u00a0 numerales 1, 2, 3 y 4 y hagan parte de la poblaci\u00f3n objetivo definidos en los \u00a0 numerales 5, 6, 7 u 8 del presente art\u00edculo, ser\u00e1n beneficiados con el subsidio \u00a0 de 100%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3.\u00a0La \u00a0 gradualidad en el otorgamiento del subsidio tendr\u00e1 en cuenta los logros y \u00a0 progresos de los beneficiarios del servicio de extensi\u00f3n, en t\u00e9rminos de los \u00a0 enfoques definidos en el art\u00edculo\u00a025\u00a0de la presente ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29. PLANES DEPARTAMENTALES DE EXTENSI\u00d3N \u00a0 AGROPECUARIA (PDEA).\u00a0El Plan Departamental de Extensi\u00f3n \u00a0 Agropecuaria (PDEA) es el instrumento de planificaci\u00f3n cuatrienal en el cual \u00a0 cada departamento, en coordinaci\u00f3n con sus municipios, distritos y dem\u00e1s actores \u00a0 del SNIA, definir\u00e1 los elementos estrat\u00e9gicos y operativos para la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio de extensi\u00f3n agropecuaria en su \u00e1rea de influencia. El PDEA debe \u00a0 incluir como m\u00ednimo los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. L\u00edneas productivas priorizadas a atender mediante los servicios de extensi\u00f3n \u00a0 agropecuaria, sus limitantes y requerimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Poblaci\u00f3n objeto del servicio caracterizada respecto a sus condiciones \u00a0 socioecon\u00f3micas, culturales y productivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los objetivos, indicadores y metas en t\u00e9rminos de productividad, \u00a0 competitividad y generaci\u00f3n de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La planificaci\u00f3n financiera y de gastos asociados a la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Programas y proyectos regionales para la generaci\u00f3n de capacidades, acceso a \u00a0 mercados y provisi\u00f3n de bienes, servicios e infraestructura sectorial, con los \u00a0 cuales deba articularse el servicio de extensi\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las acciones regionales de manejo sostenible de los recursos naturales, de \u00a0 gesti\u00f3n del riesgo agroclim\u00e1tico, y de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico a ser \u00a0 integradas al sector a trav\u00e9s del servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los sistemas territoriales de innovaci\u00f3n, alianzas interinstitucionales, \u00a0 redes e iniciativas orientadas a la innovaci\u00f3n agropecuaria regional, que deban \u00a0 ser articuladas con el servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La articulaci\u00f3n con los planes y programas de prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0 extensi\u00f3n o asistencia t\u00e9cnica agropecuaria adelantados con recursos de los \u00a0 Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros. En el caso de que el PDEA incluya \u00a0 productores ya beneficiados por la parafiscalidad agropecuaria, en la definici\u00f3n \u00a0 de la tarifa del servicio no se tendr\u00e1 en cuenta el aporte correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Programas y proyectos para mejorar y\/o mantener el estatus sanitario, \u00a0 fitosanitario y de inocuidad en la producci\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Desarrollo y uso de nuevas tecnolog\u00edas para la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n \u00a0 TIC para impulsar, apoyar y\/o soportar los distintos procesos de gesti\u00f3n de \u00a0 conocimiento que hacen parte de la extensi\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1.\u00a0La \u00a0 cobertura geogr\u00e1fica del PDEA ser\u00e1 flexible, respondiendo a las particularidades \u00a0 de los territorios. En tal sentido el PDEA deber\u00e1 organizar sus acciones en \u00a0 cualquiera de las siguientes dimensiones: municipal, por grupo de municipios, \u00a0 provincial, por cuenca, por subregi\u00f3n, por sistema territorial de innovaci\u00f3n, o \u00a0 cualquier otro tipo de organizaci\u00f3n territorial dentro de un departamento. En \u00a0 los territorios donde converjan varios departamentos, estos podr\u00e1n acordar \u00a0 acciones articuladas para atender su poblaci\u00f3n. El PDEA deber\u00e1 presentarse cada \u00a0 cuatro a\u00f1os junto con el Plan de Desarrollo Departamental a la Asamblea, para su \u00a0 correspondiente aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2.\u00a0El \u00a0 PDEA debe guardar coherencia con el Plan de Desarrollo Departamental, los Planes \u00a0 Agropecuarios Municipales y los Planes de Ordenamiento Territorial y la \u00a0 normativa ambiental. En todo caso deber\u00e1 consultar las herramientas de \u00a0 ordenamiento social y productivo de la propiedad que contribuyan con los \u00a0 procesos de planificaci\u00f3n del sector agropecuario expedidas por el Ministerio de \u00a0 Agricultura y Desarrollo Rural, sus entidades adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3.\u00a0En \u00a0 todos los casos el Consejo Municipal de Desarrollo Rural (CMDR) ser\u00e1 el espacio \u00a0 de di\u00e1logo local de las necesidades e iniciativas que se propongan y se \u00a0 concierten en el Plan Departamental de Extensi\u00f3n Agropecuaria. La participaci\u00f3n \u00a0 de los productores agropecuarios en dicho Consejo se dar\u00e1 de conformidad con lo \u00a0 previsto en el art\u00edculo\u00a061\u00a0de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 4.\u00a0El \u00a0 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en su calidad de miembro de los \u00a0 \u00f3rganos de direcci\u00f3n de los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros, \u00a0 deber\u00e1 adelantar acciones para informar y facilitar la articulaci\u00f3n del Servicio \u00a0 P\u00fablico de Extensi\u00f3n Agropecuaria con los planes y programas de que trata el \u00a0 numeral 9 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 5.\u00a0La \u00a0 Agencia de Desarrollo Rural, a trav\u00e9s de sus Unidades T\u00e9cnicas Territoriales, \u00a0 adelantar\u00e1 un acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico a las Secretar\u00edas de Agricultura \u00a0 Departamentales en su tarea de planificaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del \u00a0 servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 6.\u00a0Se \u00a0 realizar\u00e1n audiencias p\u00fablicas regionales para la socializaci\u00f3n y la \u00a0 construcci\u00f3n colectiva de los Planes Departamentales de Extensi\u00f3n Agropecuaria \u2013 \u00a0 PDEA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO\u00a0transitorio. \u00a0 Un a\u00f1o despu\u00e9s de entrar en vigencia la presente ley, cada Gobernaci\u00f3n \u00a0 Departamental deber\u00e1 presentar el PDEA ante la Asamblea para su aprobaci\u00f3n por \u00a0 el periodo de gobierno que reste en cada departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO\u00a0transitorio. \u00a0 Durante la denominada fase de transici\u00f3n (15 a\u00f1os) para la implementaci\u00f3n de la \u00a0 Reforma Rural Integral prevista en el Acuerdo Final de Paz, el PDEA ser\u00e1 el \u00a0 mecanismo de planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n territorial, de conformidad con los \u00a0 lineamientos definidos por el MADR, del Plan Nacional de Asistencia T\u00e9cnica, \u00a0 Tecnol\u00f3gica y de Impulso a la Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>USUARIOS Y PRESTADORES DEL SERVICIO DE EXTENSI\u00d3N \u00a0 AGROPECUARIA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30. USUARIOS.\u00a0Los \u00a0 usuarios del servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria ser\u00e1n los productores y \u00a0 las asociaciones u organizaciones de productores que de manera voluntaria \u00a0 soliciten la prestaci\u00f3n de dicho servicio, en raz\u00f3n a que ejecutan en uno o \u00a0 varios predios rurales, una o m\u00e1s actividades agropecuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural definir\u00e1 la clasificaci\u00f3n de \u00a0 usuarios del servicio de extensi\u00f3n agropecuaria para las diferentes actividades \u00a0 productivas y para efectos de los subsidios de que trata el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31. REGISTRO DE USUARIOS.\u00a0Para \u00a0 efectos de la prestaci\u00f3n del servicio, los productores deber\u00e1n estar inscritos \u00a0 en el registro de usuarios que disponga el Ministerio de Agricultura y \u00a0 Desarrollo Rural. Para esto, los usuarios deber\u00e1n solicitar su inscripci\u00f3n en el \u00a0 registro ante el municipio correspondiente al lugar donde se ubiquen sus \u00a0 predios. El municipio velar\u00e1 por la veracidad de la informaci\u00f3n consignada en el \u00a0 registro. El Departamento velar\u00e1 porque los municipios y distritos actualicen el \u00a0 registro durante los primeros tres (3) meses de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural promover\u00e1 la interoperabilidad \u00a0 de sus sistemas de informaci\u00f3n, para incorporar y actualizar la informaci\u00f3n \u00a0 pertinente en el registro de usuarios del servicio de extensi\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32. ENTIDADES PRESTADORAS.\u00a0Las \u00a0 Entidades Prestadoras del Servicio de Extensi\u00f3n Agropecuaria (Epsea) podr\u00e1n ser \u00a0 las unidades Municipales de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria (Umata), Centros \u00a0 Provinciales de Gesti\u00f3n Agroempresarial (CPGA), gremios agropecuarios, empresas \u00a0 privadas o de naturaleza mixta, asociaciones de profesionales, universidades y \u00a0 dem\u00e1s instituciones de educaci\u00f3n superior, Agencias de Desarrollo Local (ADL), \u00a0 entidades sin \u00e1nimo de lucro, colegios agropecuarios, cooperativas, \u00a0 organizaciones o asociaciones de productores, entre otros que tengan por objeto \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n o asistencia t\u00e9cnica agropecuaria, \u00a0 cumpliendo los requisitos de habilitaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo\u00a033 de la \u00a0 presente ley. Tambi\u00e9n podr\u00e1n prestar el servicio consorcios o uniones temporales \u00a0 entre los tipos de actores anteriormente descritos, siempre que estos cumplan \u00a0 los requisitos de habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33. HABILITACI\u00d3N DE ENTIDADES PRESTADORAS.\u00a0Para \u00a0 garantizar la calidad en la prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n agropecuaria \u00a0 toda Epsea deber\u00e1 registrarse y cumplir los requisitos que para ello disponga la \u00a0 Agencia de Desarrollo Rural (ADR). El registro y los requisitos se orientar\u00e1n a \u00a0 garantizar que estas cumplan como m\u00ednimo los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Idoneidad del recurso humano, formaci\u00f3n profesional y desarrollo de \u00a0 competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Experiencia relacionada con la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Capacidades para desarrollar los planes de extensi\u00f3n agropecuaria &#8211; PDEA, \u00a0 seg\u00fan los enfoques establecidos para los mismos, de acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo\u00a025\u00a0de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. V\u00ednculo comprobable con organizaciones de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, ciencia, \u00a0 tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Capacidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Constituci\u00f3n y situaci\u00f3n legal conforme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) reglamentar\u00e1 los requisitos de que trata el \u00a0 presente art\u00edculo, habilitar\u00e1 las Epsea, publicar\u00e1 y actualizar\u00e1 el registro \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34. PROMOCI\u00d3N DEL SERVICIO DE EXTENSI\u00d3N \u00a0 AGROPECUARIA.\u00a0La Secretar\u00eda de Agricultura \u00a0 Departamental, o quien haga sus veces, en coordinaci\u00f3n con los municipios y las \u00a0 Unidades Territoriales de la Agencia de Desarrollo Rural, promocionar\u00e1 el \u00a0 servicio, de manera que la sociedad en general tenga informaci\u00f3n sobre su \u00a0 ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35. SELECCI\u00d3N Y CONTRATACI\u00d3N DE EPSEAS.\u00a0Los \u00a0 municipios seleccionar\u00e1n y contratar\u00e1n, individual o colectivamente, a la o las \u00a0 Espsea que prestar\u00e1n el servicio de extensi\u00f3n agropecuaria en su territorio. \u00a0 Para ello deber\u00e1n aplicar los siguientes requisitos, sin perjuicio de lo \u00a0 contemplado en la Ley\u00a080\u00a0de 1993 y dem\u00e1s normas aplicables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que exista convenio o contrato de asociaci\u00f3n entre los municipios, o los \u00a0 municipios y el departamento para adelantar el proceso de selecci\u00f3n y \u00a0 contrataci\u00f3n de la o las Epsea de manera colectiva, cuando as\u00ed se convenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que se encuentren en la lista de Entidades Prestadoras del Servicio de \u00a0 Extensi\u00f3n Agropecuaria (Epsea) habilitadas, publicado por la Agencia de \u00a0 Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la oferta del servicio responda adecuadamente a las demandas y \u00a0 requerimientos, plasmados en el PDEA a ejecutar. Para lo cual deber\u00e1 contar con \u00a0 visto bueno del Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, \u00a0 Forestal, Comercial y de Desarrollo Rural (Consea) o el Consejo Municipal de \u00a0 Desarrollo Rural, cuando la propuesta aplique a un solo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que los procesos de seguimiento y evaluaci\u00f3n de que trata el Cap\u00edtulo IV del \u00a0 presente t\u00edtulo den cuenta de su calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 extensi\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que no se encuentran sancionadas de conformidad con el Cap\u00edtulo V del \u00a0 presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1.\u00a0El \u00a0 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Rural \u00a0 estar\u00e1n facultados para contratar Epseas que presten el servicio p\u00fablico de \u00a0 extensi\u00f3n agropecuaria de conformidad con lo dispuesto en la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente art\u00edculo se reglamentar\u00e1 dentro de los primeros seis meses de \u00a0 entrada en vigencia de la presente ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36. CAPACITACI\u00d3N Y CERTIFICACI\u00d3N DE \u00a0 COMPETENCIAS LABORALES.\u00a0El Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0 (SENA), en colaboraci\u00f3n con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la \u00a0 Agencia de Desarrollo Rural, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los actores del Subsistema \u00a0 de Extensi\u00f3n Agropecuaria acciones de capacitaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de \u00a0 competencias laborales dirigidas a profesionales, t\u00e9cnicos o tecn\u00f3logos \u00a0 vinculados a la prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 37. CONTRATO DE APRENDIZAJE.\u00a0La \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n agropecuaria a trav\u00e9s de los Planes \u00a0 Departamentales de Extensi\u00f3n Agropecuaria (PDEA) deber\u00e1 permitir que los \u00a0 estudiantes de \u00faltimo semestre o ciclo, de programas de pregrado en los niveles \u00a0 t\u00e9cnico profesional, tecnol\u00f3gico y universitario, en el campo de las ciencias \u00a0 agropecuarias, sociales, administrativas y otras relacionadas con el desarrollo \u00a0 rural, lleven a cabo sus pr\u00e1cticas a trav\u00e9s de contratos de aprendizaje con las \u00a0 Epsea, en los t\u00e9rminos de la Ley\u00a0789\u00a0de 2002 y los Decretos 933 y 2585 de 2003, \u00a0 o los que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones desarrolladas por los estudiantes estar\u00e1n orientadas a mejorar sus \u00a0 competencias profesionales y laborales, por tanto la ejecuci\u00f3n del contrato de \u00a0 aprendizaje deber\u00e1 contar con plena supervisi\u00f3n de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0 en la cual se encuentre matriculado y de la Epsea que lo vincule. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO:\u00a0La \u00a0 selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los estudiantes al servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n \u00a0 agropecuaria considerar\u00e1 los criterios de priorizaci\u00f3n del subsidio definidos en \u00a0 el art\u00edculo\u00a028\u00a0de la presente ley, con el fin de maximizar su concurrencia con \u00a0 los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDADES MUNICIPALES DE ASISTENCIA T\u00c9CNICA \u00a0 AGROPECUARIA Y CENTROS PROVINCIALES DE GESTI\u00d3N AGROEMPRESARIAL. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38. UNIDADES MUNICIPALES DE ASISTENCIA \u00a0 T\u00c9CNICA AGROPECUARIA.\u00a0Los municipios y distritos podr\u00e1n crear \u00a0 Unidades Municipales de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria (Umata), dentro de su \u00a0 estructura administrativa, para la participaci\u00f3n en la planeaci\u00f3n y\/o prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio de extensi\u00f3n agropecuaria, acompa\u00f1amiento a productores, ejecuci\u00f3n \u00a0 de proyectos agropecuarios y de desarrollo rural, articulaci\u00f3n institucional, \u00a0 apoyo log\u00edstico al sector, levantamiento de informaci\u00f3n, y dem\u00e1s actividades \u00a0 relacionadas con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Umata podr\u00e1n prestar el servicio de extensi\u00f3n agropecuaria en los t\u00e9rminos \u00a0 del presente Cap\u00edtulo, y sin perjuicio de los servicios que tuvieran a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios asegurar\u00e1n la asignaci\u00f3n presupuestal para el funcionamiento y \u00a0 fortalecimiento progresivo de las Umata en t\u00e9rminos de equipo t\u00e9cnico, \u00a0 capacitaci\u00f3n del recurso humano, medios tecnol\u00f3gicos, infraestructura y otros \u00a0 medios como el transporte y la log\u00edstica, con el fin de garantizar la calidad y \u00a0 oportunidad de los servicios y la ejecuci\u00f3n pertinente y oportuna de sus \u00a0 funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1.\u00a0Para \u00a0 ser funcionario de la Umata se exigir\u00e1n como requisitos ser profesional en el \u00a0 \u00e1rea de agronom\u00eda, veterinaria, zootecnia, biolog\u00eda, ingenier\u00eda forestal o \u00a0 agroalimentaria, administraci\u00f3n agropecuaria, tecnolog\u00eda agropecuaria, t\u00e9cnico \u00a0 agropecuario, bachiller agropecuario y profesiones afines con el sector \u00a0 agropecuario, medio ambiental y pesquero. Su vinculaci\u00f3n se har\u00e1 de acuerdo a \u00a0 las normas de carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2.\u00a0Para \u00a0 ser Director de Umata es obligatorio acreditar t\u00edtulo profesional y tarjeta \u00a0 profesional en \u00e1reas agropecuarias o en profesiones afines con el sector \u00a0 agropecuario, medio ambiental o pesquero, as\u00ed como una experiencia en el sector \u00a0 agropecuario, medio ambiente o pesquero no menor de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3.\u00a0Los \u00a0 territorios ind\u00edgenas podr\u00e1n constituir las Unidades de Asistencia T\u00e9cnica \u00a0 Agropecuaria, Umatas seg\u00fan los usos y costumbres de las comunidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 39. GENERACI\u00d3N DE CAPACIDADES DE LAS \u00a0 UNIDADES MUNICIPALES DE ASISTENCIA T\u00c9CNICA AGROPECUARIA (UMATA).\u00a0El \u00a0 Gobierno nacional, los departamentos y los municipios, de conformidad con las \u00a0 apropiaciones presupuestales disponibles, fortalecer\u00e1n las habilidades y \u00a0 capacidades de las Umata a trav\u00e9s de la Actualizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, el \u00a0 conocimiento de la estructura y oferta institucional del sector agropecuario, y \u00a0 la promoci\u00f3n del acceso a esta por parte de los productores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 40. CENTROS PROVINCIALES DE GESTI\u00d3N \u00a0 AGROEMPRESARIAL (CPGA).\u00a0Los municipios podr\u00e1n asociarse o \u00a0 autorizar la asociaci\u00f3n de las Umata, como respuesta a las demandas \u00a0 identificadas por provincia, cuenca, subregi\u00f3n o cualquier otro tipo de \u00a0 organizaci\u00f3n territorial dentro de un departamento, e incluso en relaci\u00f3n con \u00a0 otros departamentos; dicha asociaci\u00f3n se podr\u00e1 dar para la participaci\u00f3n en la \u00a0 planeaci\u00f3n y\/o prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n agropecuaria, acompa\u00f1amiento \u00a0 a productores, ejecuci\u00f3n de proyectos agropecuarios, articulaci\u00f3n institucional, \u00a0 apoyo log\u00edstico del sector, levantamiento de informaci\u00f3n y dem\u00e1s actividades que \u00a0 promuevan el desarrollo agropecuario y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1.\u00a0Los \u00a0 CPGA estar\u00e1n conformados por los municipios que voluntariamente se asocien, \u00a0 haciendo constar su voluntad en el correspondiente convenio de asociaci\u00f3n y en \u00a0 los estatutos que determinen la forma y condiciones de operaci\u00f3n de tales \u00a0 centros. Lo anterior supone la supresi\u00f3n de las Umata para evitar la duplicidad \u00a0 de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios asegurar\u00e1n la asignaci\u00f3n presupuestal para el funcionamiento y \u00a0 fortalecimiento progresivo del CPGA en t\u00e9rminos de equipo t\u00e9cnico, capacitaci\u00f3n \u00a0 del recurso humano, medios tecnol\u00f3gicos, infraestructura y otros medios como el \u00a0 transporte y la log\u00edstica, con el fin de garantizar la calidad y oportunidad de \u00a0 los servicios y la ejecuci\u00f3n pertinente y oportuna de sus funciones. En el \u00a0 manejo de los recursos, el CPGA observar\u00e1 los principios del sistema \u00a0 presupuestal, contenidos en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, y los \u00a0 contratos que celebren, se sujetar\u00e1n a las normas sobre contrataci\u00f3n \u00a0 administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2.\u00a0Las \u00a0 Secretar\u00edas Departamentales de Agricultura, o quien haga sus veces, tendr\u00e1n la \u00a0 responsabilidad de coordinar la constituci\u00f3n, operaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de los \u00a0 CPGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3.\u00a0Para \u00a0 ser funcionario o director de CPGA aplican los mismos requisitos de los \u00a0 par\u00e1grafos 1 y 2 del art\u00edculo\u00a037\u00a0de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO\u00a04. \u00a0 Los recursos destinados para los CPGA no ser\u00e1n considerados como gastos de \u00a0 funcionamiento de los se\u00f1alados en la Ley\u00a0617\u00a0de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUIMIENTO Y EVALUACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 41. SEGUIMIENTO.\u00a0El \u00a0 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural &#8211; MADR y la Agencia de Desarrollo \u00a0 Rural, bajo las directrices acordadas con el DNP, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0 Secretar\u00edas de Agricultura Departamental o quien haga sus veces, realizar\u00e1n el \u00a0 seguimiento a la prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n agropecuaria, y remitir\u00e1n \u00a0 un reporte semestral a los miembros del Consejo Superior del SNIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia de Desarrollo Rural realizar\u00e1 al menos una (1) vez al a\u00f1o \u00a0 verificaci\u00f3n sobre la permanencia de los requisitos de habilitaci\u00f3n de al menos \u00a0 el 20% de las Epsea habilitadas; as\u00ed mismo lo har\u00e1 sobre el cumplimiento de los \u00a0 requisitos de las Umata y los CPGA para el cumplimiento de sus funciones. Este \u00a0 porcentaje se incrementar\u00e1 en el tiempo a partir de esquemas tecnol\u00f3gicos que \u00a0 permitan esta verificaci\u00f3n de manera r\u00e1pida y costo-efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 42. EVALUACI\u00d3N.\u00a0El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el \u00a0 DNP, en coordinaci\u00f3n con la Agencia de Desarrollo Rural y las Secretar\u00edas de \u00a0 Agricultura Departamental, evaluar\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n \u00a0 agropecuaria de acuerdo a los instrumentos e indicadores recomendados por el \u00a0 Consejo Superior del SNIA para el efecto, para lo cual establecer\u00e1 los criterios \u00a0 y la periodicidad de la evaluaci\u00f3n. La participaci\u00f3n de los usuarios del \u00a0 servicio en la evaluaci\u00f3n ser\u00e1 una condici\u00f3n necesaria en el dise\u00f1o metodol\u00f3gico \u00a0 que se aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO \u00a0 SANCIONATORIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 43. ENTIDAD SANCIONADORA.\u00a0La \u00a0 facultad sancionatoria establecida en el presente cap\u00edtulo corresponde a la \u00a0 Agencia de Desarrollo Rural (ADR), quien adelantar\u00e1 los procesos sancionatorios \u00a0 a trav\u00e9s de sus Unidades T\u00e9cnicas Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento administrativo sancionatorio se adelantar\u00e1 de conformidad con \u00a0 lo dispuesto en la presente ley y en lo no dispuesto por esta se har\u00e1 de manera \u00a0 subsidiaria por la Ley\u00a01437\u00a0de 2011 (C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo III, \u00a0 art\u00edculo\u00a047\u00a0y siguientes de la Primera Parte \u00a0 de la Ley\u00a01437\u00a0de 2011, y dem\u00e1s normas que lo \u00a0 sustituyan o modifiquen. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 44. INFRACCIONES.\u00a0Con \u00a0 el fin de evitar conductas que afecten las acciones del Subsistema de Extensi\u00f3n \u00a0 Agropecuaria, en particular la prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n \u00a0 agropecuaria, y sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones administrativas, penales o \u00a0 civiles a que haya lugar, se considerar\u00e1 como infracci\u00f3n el incumplimiento e \u00a0 inobservancia de las disposiciones del presente t\u00edtulo y de las normas que lo \u00a0 reglamenten, en especial las conductas que se describen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Infracciones de las EPSEA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Incumplimiento de las obligaciones planteadas en los PDEA, o en el contrato \u00a0 de prestaci\u00f3n de servicios de extensi\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar el servicio de extensi\u00f3n agropecuaria sin estar debidamente \u00a0 habilitado para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar documentaci\u00f3n falsa o irregular para efectos de la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Destinar los recursos asignados a los PDEA para fines distintos a la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Infracciones de los usuarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No ejecutar las acciones de extensi\u00f3n agropecuaria acordadas con la Epsea, \u00a0 sin justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 45. SANCIONES Y SU GRADUALIDAD.\u00a0Las \u00a0 sanciones a imponer por parte de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) se \u00a0 clasifican como leves, graves o grav\u00edsimas dependiendo del tipo de infracci\u00f3n en \u00a0 que se haya incurrido. La infracci\u00f3n de la EPSEA del literal a) del art\u00edculo\u00a043\u00a0de la presente ley ser\u00e1 leve \u00a0 cuando el incumplimiento a la obligaci\u00f3n contractual no recaiga en alguno de los \u00a0 elementos esenciales del contrato, graves cuando el incumplimiento a la \u00a0 obligaci\u00f3n contractual recaiga en alguno de los elementos esenciales y grav\u00edsima \u00a0 cuando el incumplimiento a la obligaci\u00f3n contractual recaiga en alguno de estos \u00a0 elementos y adicionalmente se altere el orden p\u00fablico, econ\u00f3mico, social o \u00a0 ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La infracci\u00f3n de la EPSEA del literal b), c) y d) del art\u00edculo\u00a044\u00a0de la presente ley se \u00a0 considerar\u00e1n como graves si se comprueba la culpa del infractor y grav\u00edsimas si \u00a0 se comprueba el dolo del infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La infracci\u00f3n de los usuarios del literal a) del art\u00edculo\u00a044\u00a0de la presente ley ser\u00e1 grave si \u00a0 se comprueba la culpa del infractor y grav\u00edsima si se comprueba dolo del \u00a0 infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La infracci\u00f3n de los usuarios del literal b) del art\u00edculo\u00a044\u00a0de la presente ley ser\u00e1 leve \u00a0 cuando el incumplimiento de la acci\u00f3n de extensi\u00f3n no altere el orden p\u00fablico, \u00a0 econ\u00f3mico, social o ambiental, grave cuando con el incumplimiento de la acci\u00f3n \u00a0 de extensi\u00f3n se compruebe la culpa del infractor y altere el orden econ\u00f3mico, \u00a0 social o ambiental y grav\u00edsima cuando con el incumplimiento se compruebe el dolo \u00a0 del infractor y altere el orden social, econ\u00f3mico o ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para las EPSEA, inhabilitaci\u00f3n temporal o permanente, y multa de hasta \u00a0 quinientos (500) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes cuando la \u00a0 infracci\u00f3n sea leve; multa de hasta mil (1.000) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0 legales vigentes cuando la infracci\u00f3n sea grave y hasta dos mil (2.000) salarios \u00a0 m\u00ednimos mensuales legales vigentes cuando la infracci\u00f3n sea grav\u00edsima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los usuarios, suspensi\u00f3n temporal cuando la infracci\u00f3n sea leve o grave \u00a0 y suspensi\u00f3n definitiva del servicio de extensi\u00f3n agropecuaria cuando la \u00a0 infracci\u00f3n sea grav\u00edsima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1.\u00a0Las \u00a0 conductas leves podr\u00e1n ser subsanadas por parte de los usuarios o de las Epsea \u00a0 que logren mitigar el impacto de sus conductas, caso en el cual no se impondr\u00e1n \u00a0 sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2.\u00a0La \u00a0 Agencia de Desarrollo Rural (ADR) como autoridad sancionatoria podr\u00e1 hacer el \u00a0 cobro coactivo de las multas que se impongan y que est\u00e9n debidamente \u00a0 ejecutoriadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 46. REGLAMENTACI\u00d3N.\u00a0Para \u00a0 efectos de su implementaci\u00f3n, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 reglamentar\u00e1 las materias t\u00e9cnicas objeto de la presente ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 47. VIGENCIA Y DEROGATORIA.\u00a0La \u00a0 presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, y deroga las \u00a0 disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley\u00a0607\u00a0de 2000 y sus normas \u00a0 reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EFRA\u00cdN JOS\u00c9 CEPEDA SARABIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GREGORIO ELJACH PACHECO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO LARA RESTREPO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO ABEL RIVERA FL\u00d3REZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO C\u00c1RDENAS SANTAMAR\u00cdA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>YANETH GIHA TOVAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE ENTIDADES P\u00daBLICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0declarar la exequibilidad de la Ley bajo control. En primer lugar, \u00a0 menciona que la disposici\u00f3n (i) fue expedida siguiendo el procedimiento \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2016, \u201cpor medio del \u00a0 cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la \u00a0 implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0 Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d; (ii) constituye \u00a0 un desarrollo necesario del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0 Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera (en adelante, Acuerdo Final); y (iii) \u00a0 su contenido material es respetuoso de la Constituci\u00f3n y de los instrumentos que \u00a0 se integran a ella a trav\u00e9s del Bloque de Constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De un lado, analiza la competencia del Congreso de la Rep\u00fablica para la \u00a0 expedici\u00f3n de la Ley 1876 de 2017 en el marco del Acto Legislativo 01 de 2016, \u00a0 explica la importancia de la Ley para el desarrollo e implementaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 Final y su conexidad con este. Por otra parte, revisa el contenido de la Ley \u00a0 1876 con el prop\u00f3sito de demostrar que es compatible con la Constituci\u00f3n. En ese \u00a0 sentido, la intervenci\u00f3n se concentra en evidenciar que la Ley 1876 de 2017 \u00a0 cumple con el requisito de conexidad propio del tr\u00e1mite especial para promulgar \u00a0 leyes que implementen el Acuerdo Final, respeta y desarrolla la Constituci\u00f3n, al \u00a0 tiempo que es respetuosa de la Constituci\u00f3n y las normas que se integran a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del contexto general, la intervenci\u00f3n plantea que el Estado ha \u00a0 propuesto pol\u00edticas p\u00fablicas y regulaci\u00f3n legal para que el sector agropecuario \u00a0 sea m\u00e1s competitivo y contribuya a la mejor\u00eda de las condiciones de vida de los \u00a0 pobladores rurales. No obstante, se\u00f1ala que para crear condiciones \u00a0 necesarias para aumentar la competitividad del campo es necesario contar con \u00a0 asistencia t\u00e9cnica e inversi\u00f3n en investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y desarrollo \u00a0 tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este contexto, pone de presente que surge la necesidad de establecer una \u00a0 nueva estrategia que permita prestar los servicios de asistencia t\u00e9cnica a los \u00a0 productores agropecuarios, as\u00ed como el ajuste del Sistema Nacional de Ciencia y \u00a0 Tecnolog\u00eda Agroindustrial (SNCTA). En este ejercicio analiza las limitantes de \u00a0 la Ley 607 de 2000 con el fin de proponer un ajuste normativo que recoja los \u00a0 retos planteados por el Plan Nacional de Desarrollo, la Misi\u00f3n para la \u00a0 Transformaci\u00f3n del Campo y el Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno Nacional \u00a0 y las FARC-EP. Punto donde considera, cobra relevancia la expedici\u00f3n de la Ley \u00a0 1876 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, y dadas las condiciones existentes en el sector agropecuario, \u00a0 sostuvo que la creaci\u00f3n del Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria (SNIA) y \u00a0 del Servicio P\u00fablico de Extensi\u00f3n Agropecuaria (SPEA), permiten mejorar la \u00a0 productividad, competitividad y sostenibilidad del sector agropecuario del pa\u00eds, \u00a0 a trav\u00e9s de programas como el Plan Nacional de Asistencia Integral T\u00e9cnica, \u00a0 Tecnol\u00f3gica y de Impulso a la Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera puntual, afirma que la Ley 1876 de 2017, facilita la implementaci\u00f3n \u00a0 del Acuerdo Final, y desarrolla lo consagrado en el ac\u00e1pite de Asistencia \u00a0 T\u00e9cnica (1.3.3.2.) del Punto 1 sobre la Reforma Rural Integral, que establece \u00a0 \u201cel Gobierno Nacional dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 un Plan Nacional de asistencia \u00a0 integral t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y de impulso a la investigaci\u00f3n\u201d, ello como \u00a0 parte de los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral establecidos en el \u00a0 numeral 1.3. del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, advierte que el contenido de la ley bajo examen, constituye un \u00a0 condicionante para la materializaci\u00f3n de la transformaci\u00f3n estructural del campo \u00a0 colombiano pretendida por el Acuerdo Final. Espec\u00edficamente, contribuye al \u00a0 cumplimiento del compromiso de implementar Planes Nacionales para la Reforma \u00a0 Rural Integral, en este caso relacionados con la Asistencia T\u00e9cnica y la \u00a0 Educaci\u00f3n Rural en el sector agropecuario, para su oportuno desarrollo. \u00a0 Afirmando que de la efectiva puesta en marcha de estos planes depende parte del \u00a0 \u00e9xito del proceso de paz, puesto que tal condici\u00f3n resulta efectiva, en la \u00a0 medida en que la poblaci\u00f3n rural, pueda poner a producir la tierra y vivir de la \u00a0 actividad agropecuaria en condiciones de bienestar y buen vivir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica tambi\u00e9n que la disposici\u00f3n facilita la implementaci\u00f3n de Acuerdo Final en \u00a0 raz\u00f3n a que la innovaci\u00f3n y la tecnolog\u00eda son la mejor forma de impulsar el \u00a0 desarrollo en el sector agropecuario, ya que ofrecen alternativas eficientes y \u00a0 soluciones a problemas de diferente \u00edndole en todas las etapas de la producci\u00f3n, \u00a0 de manera sostenible, as\u00ed como facilita la informaci\u00f3n para tomar mejores \u00a0 decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, considera que el Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n \u00a0 Agropecuaria (SNIA) establecido mediante la Ley 1876 de 2017, facilita y asegura \u00a0 la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz en la medida que organiza una \u00a0 institucionalidad clara (estrategias, planes, plataformas, procedimientos, \u00a0 financiaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n) para que las autoridades, en \u00a0 coordinaci\u00f3n con los diferentes actores a lo largo del pa\u00eds, dirijan los \u00a0 esfuerzos y los recursos hacia el mismo objetivo de mejorar la productividad, la \u00a0 competitividad y la sostenibilidad del sector agropecuario colombiano a trav\u00e9s \u00a0 de la investigaci\u00f3n, los desarrollos tecnol\u00f3gicos y la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n \u00a0 en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al an\u00e1lisis de conexidad plantea que en cumplimiento de este \u00a0 requisito, la Ley 1876 de 2017 (i) tiene un v\u00ednculo cierto y verificable, \u00a0 entendiendo por este una relaci\u00f3n de medio a fin necesaria en la que pueda \u00a0 constatarse que sin la norma a expedir (medio) la implementaci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo Final (fin) se ve obstruida; (ii) sirve para facilitar o asegurar \u00a0 la implementaci\u00f3n del Acuerdo; y (iii) no regula aspectos diferentes, ni \u00a0 desborda el \u00e1mbito de asuntos imprescindibles para el proceso de implementaci\u00f3n \u00a0 del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica la conexidad objetiva, se\u00f1alando que el contenido material de la \u00a0 Ley 1876 de 2017, pretende generar condiciones necesarias para la implementaci\u00f3n \u00a0 del Acuerdo Final y para la terminaci\u00f3n del conflicto en raz\u00f3n a que, atiende de \u00a0 manera general al pilar del Acuerdo Final relativo a la Reforma Rural Integral. \u00a0 Esto por cuanto permite la implementaci\u00f3n de medidas materiales orientadas al \u00a0 desarrollo del sector agropecuario en beneficio de la poblaci\u00f3n rural \u00a0 colombiana, a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria (SNIA) y \u00a0 del Servicio P\u00fablico de Extensi\u00f3n Agropecuaria. A la vez, contribuye a la \u00a0 implementaci\u00f3n de los Puntos 3 y 4 del Acuerdo Final, relativos al Fin del \u00a0 Conflicto y a la Soluci\u00f3n del Problema de las Drogas Il\u00edcitas, respectivamente, \u00a0 porque permite la reincorporaci\u00f3n de los excombatientes a la sociedad civil al \u00a0 ofrecerles un futuro en el sector agropecuario que implica adem\u00e1s una \u00a0 alternativa a los cultivos il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la conexidad estricta o teleol\u00f3gica se\u00f1ala que frente \u00a0 al nivel externo, el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1876 deja claro el v\u00ednculo entre la \u00a0 Ley y un componente espec\u00edfico y concreto del Acuerdo Final, cuando \u00a0 \u201cestablece que se busca la implementaci\u00f3n de herramientas fundamentales para \u00a0 mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad del sector \u00a0 agropecuario\u201d, a trav\u00e9s de acciones de investigaci\u00f3n, desarrollo \u00a0 tecnol\u00f3gico, transferencia de tecnolog\u00eda, gesti\u00f3n del conocimiento, formaci\u00f3n, \u00a0 capacitaci\u00f3n y extensi\u00f3n en el marco de procesos de innovaci\u00f3n, lo cual se \u00a0 relaciona con el punto 1.3. del Acuerdo Final, relativo a los \u201cPlanes \u00a0 Nacionales para la Reforma Rural Integral\u201d, que hace parte del primer pilar \u00a0 del Acuerdo sobre la Reforma Rural Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera concreta, considera que la Ley 1876 busca la implementaci\u00f3n inmediata \u00a0 de medidas materiales para el desarrollo del sector agropecuario dentro del \u00a0 Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria (SNIA) y del Servicio P\u00fablico de \u00a0 Extensi\u00f3n Agropecuaria que dan cumplimiento al compromiso espec\u00edfico adquirido \u00a0 por el Gobierno de crear e implementar, como parte de los Planes Nacionales para \u00a0 la Reforma Rural Integral, planes en materia de Desarrollo Social, en concreto \u00a0 respecto de la educaci\u00f3n rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al nivel interno, plantea que la exposici\u00f3n de motivos de la Ley \u00a0 1876 da cuenta del v\u00ednculo entre las motivaciones que dieron origen a la Ley y \u00a0 las medidas establecidas en la misma para el cumplimiento del fin espec\u00edfico \u00a0 relacionado con el Acuerdo Final. Por un lado, el Gobierno identifica \u201cla \u00a0 necesidad de analizar los resultados de la implementaci\u00f3n de la Ley 607 de 2000 \u00a0 para proponer una nueva estrategia que permita prestar los servicios de \u00a0 asistencia t\u00e9cnica a los productores agropecuarios\u201d y as\u00ed \u201cproponer un \u00a0 ajuste normativo que recoja los retos planteados por el Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo, la Misi\u00f3n para la Transformaci\u00f3n del Campo y el Acuerdo de Paz \u00a0 firmado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP\u201d, y por otro lado, explica \u00a0 c\u00f3mo el contenido de la Ley objeto de estudio, atiende el Punto 1 del Acuerdo \u00a0 Final, sobre Reforma Rural Integral, en particular respecto del \u201ccompromiso \u00a0 1.3.2.2. sobre Educaci\u00f3n Rural\u201d, parte del numeral 1.3.2. relativo al \u00a0 Desarrollo Social 3.2., y respecto del numeral 1.3.3.2. sobre las propuestas de \u00a0 est\u00edmulos al sector agropecuario, entre las que se encuentra la prestaci\u00f3n de la \u00a0 asistencia t\u00e9cnica agropecuaria, por lo cual esta Ley es necesaria para cumplir \u00a0 con parte de los objetivos del Acuerdo Final a trav\u00e9s de Planes Nacionales para \u00a0 la Reforma Rural Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, supone que la Ley 1876 establece herramientas, \u00a0 instrumentos y mecanismos en materia de innovaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, tecnolog\u00eda, \u00a0 conocimiento, formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en el sector agropecuario que permiten \u00a0 mejorar su productividad, competitividad y sostenibilidad y de ese modo \u00a0 desarrollar el sector para contribuir a la transformaci\u00f3n estructural del campo, \u00a0 creando condiciones de buen vivir y bienestar para la poblaci\u00f3n rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, advierte que la Ley 1876 de 2017 se construy\u00f3 a partir de la \u00a0 experiencia obtenida tras diecis\u00e9is a\u00f1os de aplicaci\u00f3n de la Ley 607 de 2000, de \u00a0 donde se rescataron figuras exitosas como las Unidades Municipales de Asistencia \u00a0 T\u00e9cnica Agropecuaria &#8211; UMATA, o los Centros Provinciales de Gesti\u00f3n Agro \u00a0 empresarial &#8211; CPGA, pero se incorporaron nuevos elementos necesarios, como la \u00a0 posibilidad de que se fijen tasas por la prestaci\u00f3n de servicios de asistencia \u00a0 t\u00e9cnica (ahora extensi\u00f3n agropecuaria) por autoridades territoriales, as\u00ed \u00a0 como la vinculaci\u00f3n de la reciente Agencia de Desarrollo Rural &#8211; ADR, entidad \u00a0 encargada de ejecutar la pol\u00edtica de desarrollo agropecuario y rural con enfoque \u00a0 territorial, promoviendo, estructurando y llevando a cabo planes y proyectos \u00a0 para el sector, a lo largo del pa\u00eds con su presencia territorial, en conjunto \u00a0 con las diferentes instancias y autoridades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, concluye con la exposici\u00f3n de un an\u00e1lisis material de constitucionalidad \u00a0 donde, a su parecer muestra como la Ley 1876 de 2017 no s\u00f3lo tiene una relaci\u00f3n \u00a0 estrecha con el Acuerdo Final, sino que es respetuosa de la Constituci\u00f3n y \u00a0 materializa algunos de sus principios y disposiciones. Plantea un an\u00e1lisis del \u00a0 articulado por bloques, los cuales pueden resumirse de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.-Objeto (art. 1o). El objeto de la \u00a0 Ley no presenta problemas de constitucionalidad. Por el contrario, muestra que \u00a0 la ley se estructura en concordancia con los mandatos constitucionales y \u00a0 legales. Establece herramientas fundamentales para \u00a0 lograr que las acciones de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico, transferencia \u00a0 de tecnolog\u00eda, gesti\u00f3n del conocimiento, formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y extensi\u00f3n, \u00a0 soporten efectivamente los procesos de Innovaci\u00f3n requeridos para mejorar \u00a0 la productividad, competitividad y sostenibilidad del sector agropecuario \u00a0 colombiano. Ello a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n y de la implementaci\u00f3n del Sistema \u00a0 Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria (SNIA) como un Subsistema del Sistema \u00a0 Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCCTI), y del \u00a0 Servicio P\u00fablico de Extensi\u00f3n Agropecuaria, lo que implica la asignaci\u00f3n de \u00a0 funciones y competencias a las entidades del orden nacional y territorial que \u00a0 componen el SNIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que la asignaci\u00f3n de funciones y \u00a0 competencias a las entidades del orden nacional y territorial en el marco del \u00a0 SNIA y de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria no tiene \u00a0 reserva de ley org\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala tambi\u00e9n que la Ley 1876 de 2017 no regula \u00a0 aspectos fundamentales o nucleares del reparto de competencias entre la naci\u00f3n y \u00a0 las entidades territoriales, pues la asignaci\u00f3n de funciones y competencias a \u00a0 las diferentes entidades del orden nacional y territorial respecto del SNIA y de \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n agropecuaria no es un asunto medular de \u00a0 la distribuci\u00f3n de competencia nivel naci\u00f3n-territorio. Por lo tanto, de acuerdo \u00a0 con la jurisprudencia constitucional, dicho contenido de la Ley 1876 no est\u00e1 \u00a0 sometido a ley org\u00e1nica, por lo que no existe al respecto ning\u00fan problema de \u00a0 constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, aduce que el prop\u00f3sito de la Ley es \u00a0 concordante con los mandatos constitucionales (arts. 1o, 2\u00b0, 13, 25, \u00a0 64 y 65 de la Carta Pol\u00edtica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.- Definiciones y Principios (arts. 2o \u00a0y 3o). La aplicaci\u00f3n de \u00a0 la Ley 1876 de 2017 se orienta por las definiciones y los principios que se \u00a0 se\u00f1alan en sus art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0, principios que son de car\u00e1cter transversal y \u00a0 permiten el cumplimiento del objeto de la Ley. De igual forma, da un enfoque \u00a0 diferencial, que consiste en el reconocimiento de las particularidades y \u00a0 caracter\u00edsticas propias de las comunidades que habitan en el medio rural. \u00a0 Incorpora tambi\u00e9n una visi\u00f3n m\u00e1s amplia de innovaci\u00f3n entendiendo que es un \u00a0 proceso en el cual diversos actores y agentes aportan y participan para lograr \u00a0 la gesti\u00f3n y apropiaci\u00f3n del conocimiento, la investigaci\u00f3n, el desarrollo \u00a0 tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n de forma m\u00e1s pertinente y colegiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, aborda din\u00e1micas de innovaci\u00f3n bajo el \u00a0 principio de articulaci\u00f3n no s\u00f3lo entre diversas instituciones, instancias y \u00a0 actores, sino tambi\u00e9n entre recursos y procesos, para hacer efectiva la \u00a0 implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de innovaci\u00f3n agropecuaria y lograr los objetivos \u00a0 de la Ley. Adicionalmente, se establece la importancia de alinear esta pol\u00edtica \u00a0 con las acciones adelantadas entorno al ordenamiento social y productivo de la \u00a0 propiedad, as\u00ed como reconocer que la orientaci\u00f3n al mercado y la vinculaci\u00f3n a \u00a0 las cadenas de valor permiten garantizar una pol\u00edtica enfocada al desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico y social del sector rural. Asimismo, plantea el principio de \u00a0 desarrollo sostenible, el cual aporta una visi\u00f3n de ordenamiento territorial que \u00a0 considera el buen manejo de los recursos naturales y del ecosistema, sin \u00a0 restarle importancia a los aspectos econ\u00f3mico y social del campo colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el objeto y los principios que \u00a0 orientan la aplicaci\u00f3n de la Ley 1876 de 2017 no solo son respetuosos de la \u00a0 Constituci\u00f3n, sino que se identifican con principios y disposiciones concretas \u00a0 de la Carta Pol\u00edtica (art. 1o, 13, 61, 65 y 288 Superiores), por lo \u00a0 cual la desarrollan y materializan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 T\u00edtulo II: Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n \u00a0 Agropecuaria SNIA (arts. 4\u00b0 a 23). Sostiene \u00a0 que para \u00a0 la puesta en marcha del SNIA y el cumplimiento de su objeto, la Ley propone una \u00a0 arquitectura del sistema basada en subsistemas (Subsistema Nacional de Formaci\u00f3n \u00a0 y Capacitaci\u00f3n para la Innovaci\u00f3n Agropecuaria, Subsistema Nacional de Extensi\u00f3n \u00a0 Agropecuaria), los cuales est\u00e1n definidos como el conjunto de pol\u00edticas, \u00a0 instrumentos y actores, as\u00ed como las relaciones que estos promueven, con el \u00a0 objetivo de orientar, planificar, implementar y evaluar las acciones a \u00a0 desarrollar en cada uno de sus \u00e1mbitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00e1mbitos de estos subsistemas se orientan hacia: i) la gesti\u00f3n y \u00a0 apropiaci\u00f3n del conocimiento, la generaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y productos \u00a0 tecnol\u00f3gicos, la provisi\u00f3n de servicios tecnol\u00f3gicos, entre otros, en el marco \u00a0 de las acciones de investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico agropecuario; ii) \u00a0 en el \u00e1mbito de las acciones de la extensi\u00f3n agropecuaria, se busca el \u00a0 desarrollo de competencias, habilidades y capacidades en los productores para la \u00a0 gesti\u00f3n de su actividad productiva, la conformaci\u00f3n de organizaciones, la \u00a0 incorporaci\u00f3n de pr\u00e1cticas y tecnolog\u00edas y el empoderamiento para gestionar el \u00a0 desarrollo y mejoramiento de su calidad de vida; y iii) en cuanto al \u00a0 \u00e1mbito de la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para la Innovaci\u00f3n, se enfocan los \u00a0 esfuerzos en el aseguramiento la calidad y pertinencia de sus programas, \u00a0 buscando fortalecer los perfiles de los actores en el territorio, \u00a0 Independientemente del rol que jueguen en el proceso de innovaci\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que la creaci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00a0 Innovaci\u00f3n Agropecuaria (SNIA), como parte del Sistema Nacional de \u00a0 Competitividad, Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCCTI), y compuesto por sus \u00a0 tres subsistemas, es la mejor manera de organizar y dinamizar el conjunto de \u00a0 actores, relaciones, recursos y reglas que permitan desarrollar las herramientas \u00a0 para lograr que la investigaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico, la transferencia de \u00a0 tecnolog\u00eda, la formaci\u00f3n y la extensi\u00f3n agropecuaria soporten efectivamente los \u00a0 procesos de innovaci\u00f3n requeridos para mejorar la productividad, competitividad \u00a0 y sostenibilidad del sector agropecuario colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, sostiene que dicho sistema deber\u00e1 definir \u00a0 los mecanismos de organizaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y gobernanza a partir de los tres \u00a0 \u00e1mbitos en los que se expresa un sistema de innovaci\u00f3n, como son (i) la \u00a0 investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico, (ii) la extensi\u00f3n agropecuaria y (iii) \u00a0 la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para la innovaci\u00f3n que se conformar\u00e1n como \u00a0 subsistemas del SNIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del principio de articulaci\u00f3n, menciona \u00a0 que el SNIA cuenta con espacios a nivel nacional y regional que permiten \u00a0 concertar e implementar sus acciones, y coordinarse con el Sistema Nacional de \u00a0 Competitividad, Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCCTI). Es as\u00ed como el \u00a0 Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura (CONSA), los Consejos Seccionales \u00a0 de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal, Comercial y de Desarrollo Rural \u00a0 (CONSEA), los Consejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR), y las Comisiones \u00a0 Regionales de Competitividad, son espacios donde se planifica, implementa y \u00a0 eval\u00faa la pol\u00edtica de innovaci\u00f3n agropecuaria. Para el cumplimiento de sus \u00a0 funciones, el SNIA se apoya en un Consejo Superior que integra diferentes \u00a0 entidades relacionadas con esta materia entre las cuales se encuentran \u00a0 Colciencias y CORPOICA, el cual dar\u00e1 lineamientos para la operatividad e \u00a0 implementaci\u00f3n del SNIA. Adem\u00e1s, el SNIA promueve la conformaci\u00f3n y\/o \u00a0 dinamizaci\u00f3n de redes de innovaci\u00f3n y los Sistemas Territoriales de Innovaci\u00f3n \u00a0 Agropecuaria, que contribuyen a la convergencia de diferentes actores para la \u00a0 gesti\u00f3n de las soluciones a las necesidades sectoriales en materia de ciencia, \u00a0 tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n (CTI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que con el objetivo de capitalizar los \u00a0 esfuerzos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Colciencias entorno \u00a0 a la planificaci\u00f3n a mediano y largo plazo de la CTI agropecuaria, en apoyo con \u00a0 otras disposiciones que se han venido trabajando desde el 2012, la Ley 1876 \u00a0 contempla el Plan Estrat\u00e9gico de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Agropecuaria y \u00a0 la Agenda Din\u00e1mica Nacional de Investigaci\u00f3n, Desarrollo Tecnol\u00f3gico e \u00a0 Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En algunas de sus apreciaciones se\u00f1ala tambi\u00e9n, que la disposici\u00f3n, \u00a0mantiene el deber de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria a \u00a0 cargo de las autoridades territoriales, siguiendo lo se\u00f1alado en la Ley 715 de \u00a0 2001 (T\u00edtulo VI &#8211; Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General). As\u00ed mismo, habilita \u00a0 fuentes de financiaci\u00f3n posibles para que el Gobierno pueda cumplir con el \u00a0 mencionado compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente indica que el SNIA es respetuoso de la \u00a0 autonom\u00eda de las entidades territoriales consagrada en el art\u00edculo 287 superior \u00a0 y compatible con la descentralizaci\u00f3n administrativa (art. 1o C.P). \u00a0 As\u00ed como tambi\u00e9n con los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y \u00a0 subsidiariedad (art. 288 ib.). Todo esto en la medida en que son las autoridades \u00a0 territoriales las que determinan sus necesidades y tienen la responsabilidad de \u00a0 prestar el servicio de extensi\u00f3n agropecuaria, mientras que las instancias \u00a0 nacionales apoyan esta din\u00e1mica ejerciendo funciones de asesor\u00eda, de \u00a0 coordinaci\u00f3n y de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las anotadas circunstancias, precisa que el \u00a0 funcionamiento del SNIA y de sus subsistemas se rige por el prop\u00f3sito de \u00a0 proteger el campo colombiano y sus trabajadores, lo cual redunda en la \u00a0 materializaci\u00f3n de las disposiciones constitucionales generales sobre la \u00a0 promoci\u00f3n de la prosperidad y la vigencia de un orden justo (art. 2 C.P.), la \u00a0 igualdad (art. 13 C.P.) y el trabajo en condiciones dignas (art. 25 C.P.), y de \u00a0 las disposiciones constitucionales espec\u00edficas sobre la protecci\u00f3n y garant\u00eda de \u00a0 una mejor calidad de vida para los trabajadores agrarios a trav\u00e9s de la \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios de educaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica y de la promoci\u00f3n de \u00a0 la investigaci\u00f3n y de la transferencia de tecnolog\u00eda (arts. 64 y 65 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. T\u00edtulo III: Prestaci\u00f3n del Servicio de Extensi\u00f3n \u00a0 Agropecuaria (art\u00edculos 24 a 45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- Prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n \u00a0 agropecuaria (art\u00edculos 24 a 29). Frente a este \u00a0 grupo de art\u00edculos afirma que la Ley 1876 de 2017 propone un cambio de \u00a0 enfoque respecto a los servicios de acompa\u00f1amiento al productor que permita \u00a0 ampliar su \u00e1mbito de la asistencia t\u00e9cnica a la extensi\u00f3n agropecuaria. En \u00a0 consecuencia, se plantea el acompa\u00f1amiento integral a los productores \u00a0 agropecuarios para que incorporen en su actividad productiva pr\u00e1cticas, \u00a0 productos, tecnolog\u00edas, conocimientos y comportamientos que beneficien su \u00a0 desempe\u00f1o y mejoren su competitividad y sostenibilidad, as\u00ed como su aporte a la \u00a0 seguridad alimentaria y al desarrollo integral de la poblaci\u00f3n rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la planificaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n \u00a0 agropecuaria, prev\u00e9 la articulaci\u00f3n de los actores, estrategias y herramientas \u00a0 con una visi\u00f3n de desarrollo con enfoque territorial, lo que implica el \u00a0 liderazgo de los gobiernos departamentales en colaboraci\u00f3n con sus municipios, y \u00a0 con base en el Plan de Desarrollo Departamental, el Plan de Ordenamiento \u00a0 Territorial y dem\u00e1s herramientas de planificaci\u00f3n aportadas por el Ministerio de \u00a0 Agricultura de Desarrollo Rural y sus entidades adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre otros aspectos, tambi\u00e9n se\u00f1ala que la Ley no \u00a0 s\u00f3lo permite el financiamiento a partir de todo tipo de fuente de recursos, sino \u00a0 que establece un subsidio y una tasa para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de \u00a0 Extensi\u00f3n Agropecuaria orientados al logro de los objetivos propuestos en los \u00a0 PDEA, sin olvidar el enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, precisa que las disposiciones \u00a0 relativas a la prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n agropecuaria son respetuosas \u00a0 de la autonom\u00eda de las entidades territoriales (art. 287 C.P.), del principio de \u00a0 legalidad tributaria (art. 338 C.P.), de la igualdad (art. 13 C.P.) y de los \u00a0 deberes estatales frente a la poblaci\u00f3n agraria (arts. 64 y 65 C.P.). Adem\u00e1s, la \u00a0 creaci\u00f3n de la tasa retributiva de servicios por la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 extensi\u00f3n agropecuaria va en l\u00ednea con el art\u00edculo 338 de la Carta Pol\u00edtica que \u00a0 consagra el principio de legalidad tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- Usuarios y prestadores del servicio de \u00a0 extensi\u00f3n agropecuaria (art\u00edculos 30 a 37). A este respecto, \u00a0 aduce que la Ley 1876 determina como se definen los \u00a0 usuarios y los prestadores del servicio de extensi\u00f3n agropecuaria. As\u00ed, como los \u00a0 grupos que deben definirse en desarrollo del principio de enfoque diferencial y \u00a0 reconociendo las diversas formas de producci\u00f3n agropecuaria existentes en el \u00a0 territorio. Ello definiendo criterios de clasificaci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n y \u00a0 focalizaci\u00f3n de los usuarios, buscando la equidad en las condiciones de acceso \u00a0 al servicio para todos los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la \u00a0 Ley 1876 incluye disposiciones sobre la habilitaci\u00f3n de las entidades \u00a0 prestadoras del servicio de extensi\u00f3n agropecuaria (EPSEAS) y su selecci\u00f3n y \u00a0 contrataci\u00f3n por parte de los municipios, del Ministerio de Agricultura y \u00a0 Desarrollo Rural y de la Agencia de Desarrollo Rural y sobre las oportunidades \u00a0 de capacitaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias laborales tanto a los actores \u00a0 del Subsistema de Extensi\u00f3n Agropecuaria como a los estudiantes de pregrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye se\u00f1alando que el contenido de los art\u00edculos \u00a0 se enmarca en la potestad de configuraci\u00f3n del legislador y permite el \u00a0 cumplimiento de importantes deberes del Estado como garantizar la igualdad \u00a0 material (art. 13 C.P.) tanto para los usuarios como para los prestadores del \u00a0 servicio y promover el acceso de los trabajadores agrarios al servicio de \u00a0 educaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica (art. 64 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Unidades municipales de asistencia t\u00e9cnica \u00a0 agropecuaria y centros provinciales de gesti\u00f3n agroempresarial (art\u00edculos 38 a \u00a0 40). \u00a0 Afirma que se \u00a0 definir\u00e1n estrategias para su participaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con el SNIA. Ello, \u00a0 con el \u00e1nimo de capitalizar la institucionalidad territorial entorno a la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de asistencia t\u00e9cnica, como son las Unidades Municipales \u00a0 de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria (UMATA) y los Centros Provinciales de Gesti\u00f3n \u00a0 Agroempresarial (CPGA). Adem\u00e1s, el sistema deber\u00e1 proporcionar las herramientas \u00a0 para brindar el soporte al Subsistema de Extensi\u00f3n Agropecuaria, para vincular \u00a0 el servicio con los resultados de procesos de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n \u00a0 agropecuaria, incluyendo el uso de las tecnolog\u00edas de la comunicaci\u00f3n y la \u00a0 informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, no percibe inconveniente en \u00a0 materia constitucional y concluye que las disposiciones son una muestra del \u00a0 aprovechamiento de la capacidad instalada y del uso del andamiaje y la \u00a0 Infraestructura institucionales existentes por parte del SNIA para su \u00a0 funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Seguimiento y evaluaci\u00f3n (art\u00edculos 41 y 42). \u00a0 Muestra como el \u00a0 SNIA y sus subsistemas est\u00e1n sujetos al seguimiento por parte del Ministerio de \u00a0 Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Rural y a la \u00a0 evaluaci\u00f3n por parte de estos y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n el\u00a0 \u00a0 dise\u00f1o e implementaci\u00f3n incluye la participaci\u00f3n de todos los actores \u00a0 involucrados en el proceso de innovaci\u00f3n, en particular, para la ejecuci\u00f3n de \u00a0 los servicios de asistencia t\u00e9cnica y\/o extensi\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, considera que el seguimiento y la \u00a0 evaluaci\u00f3n son acciones t\u00edpicas y necesarias en el marco de una pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 y su implementaci\u00f3n, que se contemplan desde el dise\u00f1o de la pol\u00edtica p\u00fablica y \u00a0 permiten la verificaci\u00f3n de resultados, retroalimentaci\u00f3n y adopci\u00f3n de medidas \u00a0 tendientes al logro de los objetivos de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- Infracciones, sanciones y procedimiento \u00a0 sancionatorio (art\u00edculos 43 a 45). Explica que el \u00a0 fundamento de la necesidad de establecer sanciones se deriva del compromiso de \u00a0 regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la calidad del servicio, con el objeto de determinar \u00a0 faltas y sanciones en el Subsistema de Extensi\u00f3n Agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo cual afirma que el procedimiento \u00a0 administrativo sancionatorio se regir\u00e1, en lo no dispuesto en esta ley, por el \u00a0 C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley \u00a0 1437 de 2011). Adem\u00e1s, entiende que la Agencia de Desarrollo Rural deber\u00e1 \u00a0 respetar toda la jurisprudencia constitucional en la materia. Disposiciones que \u00a0 est\u00e1n en armon\u00eda con la Carta Pol\u00edtica puesto que se justifica en las facultades \u00a0 de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en cabeza del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio de Agricultura y \u00a0 Desarrollo Rural[5]. Solicita la \u00a0 declaratoria de exequibilidad de la Ley bajo examen. El interviniente pone \u00a0 de presente que su prop\u00f3sito es dar \u201calcance a la intervenci\u00f3n \u00a0 presentada por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica el 2 de \u00a0 agosto de 2018\u201d, en ese sentido, secundarla y complementarla. En \u00a0 consecuencia, plantea que la Ley 1876 de 2017 es de gran importancia para la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, pues \u00e9sta habilita institucionalmente al \u00a0 Estado para el cumplimiento de sus compromisos, ofreciendo alternativas \u00a0 productivas a corto plazo que permitan i) la reincorporaci\u00f3n a la vida \u00a0 civil de los excombatientes; ii) la reconversi\u00f3n productiva de los \u00a0 cultivos il\u00edcitos; y iii) opciones de acciones concretas como \u00a0 medidas de reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, expone lo establecido en el Acuerdo Final en relaci\u00f3n con la \u00a0 Reforma Rural Integral, los grupos previstos de Planes Nacionales como est\u00edmulos \u00a0 a la productividad, as\u00ed como tambi\u00e9n, explica los compromisos del Gobierno \u00a0 Nacional en la materia. En ese sentido, se\u00f1ala que la Ley 1876 de 2017 facilita \u00a0 y asegura la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz, en raz\u00f3n a que garantiza i) \u00a0alternativas productivas que permitan a la poblaci\u00f3n rural poner a producir la \u00a0 tierra y vivir de la actividad agropecuaria en condiciones de bienestar y buen \u00a0 vivir; ii) alternativas productivas para la poblaci\u00f3n rural, entre ella, \u00a0 los integrantes de las FARC-EP que se reincorporan a la vida civil; y iii) \u00a0alternativas productivas a los cultivos il\u00edcitos, con formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, \u00a0 investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico, para la poblaci\u00f3n rural que enfrenta tal \u00a0 reto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que se cumple con el compromiso del Gobierno Nacional de establecer un \u00a0 Plan Nacional de Asistencia Integral, T\u00e9cnica, Tecnol\u00f3gica y de Impulso a la \u00a0 Investigaci\u00f3n, as\u00ed como la responsabilidad de garantizar el servicio \u00a0 p\u00fablico de asistencia agropecuaria (ahora denominado extensi\u00f3n agropecuaria), y \u00a0 avanza as\u00ed desde la institucionalidad. Facilita la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del \u00a0 Plan Nacional de Educaci\u00f3n Rural a trav\u00e9s del Subsistema Nacional \u00a0 de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n para la Innovaci\u00f3n Agropecuaria, donde se \u00a0 resolver\u00e1 la necesidad de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en el sector rural, bajo la \u00a0 coordinaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, y con la participaci\u00f3n, entre \u00a0 otras, del SENA, el ICETEX, Universidades y colegios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la conexidad objetiva del texto de la Ley 1876 de 2017 y el \u00a0 Acuerdo Final de Paz, se\u00f1ala que est\u00e1 relacionada espec\u00edficamente en el punto 3 \u00a0 del numeral 5.2 (Cumplimiento del Criterio de Conexidad por parte de Ley 1876) \u00a0 de conformidad con la intervenci\u00f3n de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia. \u00a0 Frente a lo cual adiciona algunas precisiones y afirma que se cumple con los criterios de control formales y materiales que \u00a0 realiza la Corte sobre las normas que expida el Presidente de la Rep\u00fablica en el \u00a0 marco de las facultades extraordinarias conferidas mediante el Acto legislativo \u00a0 01 de 2016, art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite dado al proyecto por v\u00eda extraordinaria del Procedimiento \u00a0 Legislativo Especial para la Paz, aduce que es bajo el entendido de que, por la \u00a0 dimensi\u00f3n de los compromisos derivados del Acuerdo, \u201cel tr\u00e1mite de normas \u00a0 necesarias para la implementaci\u00f3n del acuerdo de paz efectivamente requiere de \u00a0 agilidad\u201d. As\u00ed, menciona que el Gobierno Nacional pens\u00f3 la Ley 1876 de 2017 \u00a0 tanto como una respuesta para quienes han dejado las armas, como para quienes \u00a0 actualmente no pueden poner a producir la tierra y vivir de la actividad \u00a0 agropecuaria en condiciones de bienestar y buen vivir, razones del origen del \u00a0 conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, efect\u00faa un an\u00e1lisis respecto al procedimiento legislativo en el \u00a0 desarrollo de la Ley bajo estudio, la cual cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de \u00a0 diferentes actores entre los que se encuentra la Comisi\u00f3n de Seguimiento, \u00a0 Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, y diferentes \u00a0 congresistas que hicieron propuestas durante el proceso legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, realiza un \u201can\u00e1lisis material\u201d de la \u00a0 disposici\u00f3n donde adujo que el Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria &#8211; SNIA \u00a0 responde tanto a los fines estatales constitucionales y legales (incluyendo el \u00a0 Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018), como a los compromisos del Gobierno \u00a0 Nacional en el Acuerdo, para finalizar mostrando la estructura de la normativa \u00a0 bajo estudio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DE LA PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante el concepto QO642 del 27 de agosto \u00a0 de 2018, solicita que la Corte declare la exequibilidad \u00a0 respecto del uso del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz y de la \u00a0 observancia de las reglas del tr\u00e1mite en la formaci\u00f3n de dicha ley, as\u00ed como \u00a0 tambi\u00e9n de los art\u00edculos 1 a 25, 27, 30 a 42, 46 y 47; la exequibilidad \u00a0 condicionada de \u00a0 los art\u00edculos 26, 28, 43, 44, 45, del numeral 9\u00b0, el par\u00e1grafo 4\u00b0 y \u00a0 del \u00faltimo par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 29; as\u00ed como tambi\u00e9n la \u00a0 inexequibilidad \u00a0de sendos apartes de los art\u00edculos 28, 44 y 45 de la Ley bajo \u00a0 examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la conexidad material aduce que la Ley 1876 de 2017 \u00a0 plantea por objeto la creaci\u00f3n y puesta en marcha del Sistema Nacional de \u00a0 Innovaci\u00f3n Agropecuaria (SNIA) para lograr que acciones de investigaci\u00f3n, \u00a0 desarrollo tecnol\u00f3gico, transferencia de tecnolog\u00eda, gesti\u00f3n del conocimiento, \u00a0 formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y extensi\u00f3n, soporten efectivamente los procesos de \u00a0 innovaci\u00f3n requeridos para mejorar la productividad, competitividad y \u00a0 sostenibilidad del sector agropecuario colombiano, dando alcance al punto 1 del \u00a0 Acuerdo Final, denominado \u201cHacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural \u00a0 Integral\u201d, donde las partes convinieron que la transformaci\u00f3n estructural \u00a0 del campo crear\u00eda condiciones de bienestar para la poblaci\u00f3n rural y \u00a0 contribuir\u00eda a la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. Contexto en el \u00a0 cual las medidas orientadas a remediar la exclusi\u00f3n del campesinado y el atraso \u00a0 de las comunidades rurales resultan fundamentales para conseguir dicho objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone las consideraciones del punto 1 del Acuerdo, donde considera que si bien \u00a0 es cierto el acceso a la tierra es una condici\u00f3n necesaria para la \u00a0 transformaci\u00f3n del campo, tambi\u00e9n debe tenerse en cuenta que esa sola condici\u00f3n \u00a0 resulta insuficiente para mejorar per se la calidad de vida de la \u00a0 poblaci\u00f3n rural. De all\u00ed la necesidad de crear \u201cplanes nacionales financiados \u00a0 y promovidos por el Estado destinados al desarrollo \u00a0 rural integral para la provisi\u00f3n de bienes y servicios p\u00fablicos\u201d, entre ellos, la \u201casistencia t\u00e9cnica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta manera, sostiene que un cotejo entre la ley objeto de examen y el punto 1 \u00a0 del Acuerdo, concretamente con lo concertado en 1.3.3.2., permite colegir un \u00a0 v\u00ednculo estrecho y directo entre los textos, en tanto que la regulaci\u00f3n legal \u00a0 genera los instrumentos para el cumplimiento del compromiso gubernamental de \u00a0 instituir uno de los planes nacionales para la Reforma Rural Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la conexidad teleol\u00f3gica sostiene que la finalidad de \u00a0 la ley es cumplir con el deber de dise\u00f1ar e implementar un plan nacional de \u00a0 asistencia t\u00e9cnica en el sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese aspecto, esboza que con la Ley 1876 de 2017, se integr\u00f3 al Sistema \u00a0 Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria las pol\u00edticas, estrategias, programas, \u00a0 proyectos, metodolog\u00edas y mecanismos para la gesti\u00f3n, promoci\u00f3n, financiaci\u00f3n, \u00a0 protecci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e \u00a0 innovaci\u00f3n en el sector agropecuario, as\u00ed como los entes p\u00fablicos, privados o \u00a0 mixtos, y dem\u00e1s actores que desarrollen o promuevan actividades cient\u00edficas, \u00a0 tecnol\u00f3gicas o de innovaci\u00f3n para el sector. Paralelamente, el SNIA colabora con \u00a0 el Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n en la \u00a0 identificaci\u00f3n de pol\u00edticas y pr\u00e1cticas para la promoci\u00f3n de la innovaci\u00f3n \u00a0 asociada a otras actividades de la econom\u00eda rural, en el que los productores \u00a0 agropecuarios tambi\u00e9n participan. Tales medidas est\u00e1n orientadas a la innovaci\u00f3n \u00a0 agropecuaria, \u00a0definida en la propia ley como la introducci\u00f3n de productos, bienes, \u00a0 servicios, procesos y m\u00e9todos nuevos en el \u00e1mbito productivo, de transformaci\u00f3n \u00a0 o adecuaci\u00f3n de la producci\u00f3n, administrativo, organizacional, financiero y \u00a0 crediticio, inform\u00e1tico, de mercadeo y comercializaci\u00f3n, que incorporen mejoras \u00a0 significativas en el desempe\u00f1o del sector agropecuario (art. 2 n\u00fam. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planteamiento que considera, coincide con el plan de asistencia t\u00e9cnica pactado \u00a0 en el Acuerdo, en el que se concert\u00f3 que \u201ccon el prop\u00f3sito de fortalecer las \u00a0 capacidades de la econom\u00eda campesina, familiar y comunitaria para desarrollar \u00a0 sus proyectos productivos y estimular procesos de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, \u00a0 el Gobierno Nacional dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 un Plan Nacional de asistencia \u00a0 integral t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y de impulso a la investigaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica de igual forma, el criterio temporal y \u00a0 se\u00f1ala que conforme \u00a0 a las certificaciones expedidas por los secretarios generales de Senado y C\u00e1mara \u00a0 de Representantes que obran en el expediente, el tr\u00e1mite legislativo del \u00a0 proyecto de ley respet\u00f3 el l\u00edmite temporal del fast track. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, refiere que el criterio de \u00a0 habilitaci\u00f3n competencial se encuentra \u00a0 cumplido comoquiera que el proyecto de ley N\u00b0 004 de 2017 Senado &#8211; 008 de 2017 \u00a0 C\u00e1mara, que se convirti\u00f3 en la Ley 1876 de 2017, fue presentado ante el Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica por los Ministros del Interior, y de Agricultura y Desarrollo \u00a0 Rural. As\u00ed, esta iniciativa gubernamental habilit\u00f3 la competencia de la rama \u00a0 legislativa para tramitar el proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, \u00a0 previa \u00a0 \u00a0verificaci\u00f3n del tr\u00e1mite de la Ley 1876 de 2017 de acuerdo con las pruebas \u00a0 aportadas al expediente, \u00a0 expone an\u00e1lisis de forma &#8211; procedimiento legislativo. As\u00ed \u00a0 planea un detallado recuento, desde la presentaci\u00f3n e inicio del tr\u00e1mite del \u00a0 proyecto (art\u00edculo 154 C.P.), la publicaci\u00f3n antes de darle curso en la comisi\u00f3n \u00a0 respectiva (art\u00edculo 157-1 ib\u00eddem), y que la \u00a0 iniciativa hubiera sido exclusiva gubernamental, seg\u00fan lo previsto en el literal \u00a0 a) del art\u00edculo 1o \u00a0del Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, repasa el tr\u00e1mite dado en las \u00a0 comisiones constitucionales conjuntas, este con sus respectivos anuncios. As\u00ed \u00a0 inicia afirmando que el referido proyecto fue repartido a las comisiones quintas \u00a0 del Congreso, con el fin de surtir el primer debate en sesiones conjuntas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, la Procuradur\u00eda contin\u00faa efectuando de manera detallada cada \u00a0 uno de los pasos dados en el tr\u00e1mite del procedimiento legislativo, comprobando \u00a0 as\u00ed los tropiezos que pudieren surgir en dicho lapso, y si estos generaban \u00a0 alguna clase de vicio en la formaci\u00f3n de la Ley. Revisando \u00a0tambi\u00e9n las modificaciones insertadas entre primer y segundo debate, donde \u00a0 encuentra que se cumple con el par\u00e1metro de la identidad flexible, puesto que \u00a0 corresponden a asuntos razonablemente relacionados con el proyecto de Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, a partir del recuento \u00a0 del tr\u00e1mite legislativo, la Procuradur\u00eda concluye que se respetaron los \u00a0 par\u00e1metros constitucionales, legales y reglamentarios. De otra parte, se\u00f1ala que \u00a0 sobre la posible violaci\u00f3n de la reserva de ley org\u00e1nica, logr\u00f3 verificar que en \u00a0 esta ocasi\u00f3n el Congreso tramit\u00f3 una Ley de naturaleza ordinaria, no obstante, \u00a0 en su contenido se advierte la posible existencia de un eje estructural, \u00a0 consistente en la creaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria, en el \u00a0 que se efect\u00faa una verdadera distribuci\u00f3n competencial entre las \u00a0 distintas entidades territoriales, de orden nacional y territorial[6]. \u00a0 Afirmando finalmente que, para el Ministerio P\u00fablico, la disposici\u00f3n evaluada no \u00a0 es de las que se encuentra sometida a la reserva de ley org\u00e1nica, puesto que se \u00a0 trata de una regulaci\u00f3n coordinada de una materia concreta, que no toca los \u00a0 elementos estructurales de la organizaci\u00f3n territorial o las competencias de las \u00a0 entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, realiza un examen material del articulado de la Ley, el \u00a0 cual, de manera general, se resume en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Generalidades del Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n \u00a0 Agropecuaria (T\u00edtulo I) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 1 a 3 se ocupan de describir el objeto \u00a0 de la ley, definir algunos conceptos del sistema, e indicar los principios para \u00a0 su desarrollo, interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n. La regulaci\u00f3n legal desarrolla uno \u00a0 de los planes nacionales para la Reforma Rural Integral, a los que se \u00a0 comprometi\u00f3 el Gobierno Nacional en el punto 1 del Acuerdo, relacionado con la \u00a0 \u201casistencia t\u00e9cnica\u201d, para lo cual se crea y pone en marcha el Sistema \u00a0 Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria dirigido a mejorar la productividad, \u00a0 competitividad y sostenibilidad del sector agropecuario colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo cual considera resulta conforme a lo previsto en \u00a0 el art\u00edculo 64 de la Carta Pol\u00edtica, norma que impone al Estado el deber, no \u00a0 solo de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los \u00a0 trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, sino garantizar de \u00a0 forma efectiva y eficiente (arts. 2 y 365 C.P.) servicios como la educaci\u00f3n, la \u00a0 salud, la vivienda, la seguridad social, la recreaci\u00f3n, el cr\u00e9dito, las \u00a0 comunicaciones, la comercializaci\u00f3n de los productos, la asistencia t\u00e9cnica y \u00a0 empresarial, todo con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los \u00a0 campesinos, quienes han sido las principales v\u00edctimas del conflicto armado. \u00a0 Tambi\u00e9n relaciona \u00a0 los tres subsistemas que componen el Sistema de Innovaci\u00f3n \u00a0 Agropecuaria, los cuales, a juicio de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo, interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del \u00a0 Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria, refiere que el art\u00edculo 3\u00ba hace \u00a0 cuatro remisiones normativas a los principios de: i) la Carta Pol\u00edtica; \u00a0 ii) \u00a0la Ley 489 de 1998 -sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades \u00a0 del orden nacional-; iii) la Ley 1454 de 2011-org\u00e1nica del ordenamiento \u00a0 territorial- y iv) la Ley 1437 de 2011 -C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, lo cual se aviene a la \u00a0 Constituci\u00f3n, en tanto se atiene a lo previsto en el art\u00edculo 4\u00ba superior, que \u00a0 impone acatar los mandatos constitucionales al aplicar la Ley 1876 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menciona de manera especial los principios de enfoque \u00a0 diferencial que coincide con el principio igualdad y el enfoque de g\u00e9nero; as\u00ed \u00a0 mismo, el de participaci\u00f3n y desarrollo sostenible, todos los cuales tienen \u00a0 fundamento en cl\u00e1usulas constitucionales como los art\u00edculos 1\u00ba, 13, 40 y 80 \u00a0 superiores. As\u00ed como tambi\u00e9n relaciona el principio de enfoque de asociatividad, \u00a0 que establece una preferencia para la ejecuci\u00f3n de las acciones y estrategias \u00a0 del SNIA, respecto de los actores del sistema que participen mediante formas \u00a0 asociativas, lo cual coincide con el art\u00edculo 64 superior que establece \u00a0 protecci\u00f3n al campesinado ya en forma individual o asociativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Estructura, competencias, fuentes de financiaci\u00f3n y \u00a0 operaci\u00f3n del Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria (T\u00edtulo II) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 4\u00ba a 23 de la Ley 1876 de 2017 \u00a0 establecen el marco org\u00e1nico y funcional del Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n \u00a0 Agropecuaria, el cual es un Subsistema del Sistema Nacional de Competitividad, \u00a0 Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCCTI), definido en el art\u00edculo 186 de la Ley \u00a0 1753 de 2015 y en la Ley 1286 de 2009, lo cual se aviene a la Carta Pol\u00edtica \u00a0 (art. 209), en tanto existe una articulaci\u00f3n entre los diferentes mecanismos y \u00a0 medidas estatales para la consecuci\u00f3n del objetivo orientado a mejorar la \u00a0 calidad de vida del campesinado colombiano. Asimismo, otorga al Ministerio de \u00a0 Agricultura y Desarrollo Rural la funci\u00f3n de coordinador del sistema, lo cual es \u00a0 propio de la funci\u00f3n constitucional de ese tipo de entidades conforme al \u00a0 art\u00edculo 208 superior. De igual manera, el art\u00edculo 6\u00ba establece adecuados \u00a0 espacios de articulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la Ley 1876 de 2017 fija los Objetivos \u00a0 del Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria (art. 7); se crea el Consejo \u00a0 Superior como el organismo asesor del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0 Rural (art. 8) y se define su integraci\u00f3n (art.9). Sobre este aspecto, dicha \u00a0 normativa establece la conformaci\u00f3n del Consejo Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Procuradur\u00eda el dise\u00f1o normativo del art\u00edculo \u00a0 9\u00b0 garantiza la participaci\u00f3n ciudadana en el Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n \u00a0 Agropecuaria, espec\u00edficamente en el \u00f3rgano asesor que tiene a su cargo \u00a0 recomendar y sugerir al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 instrumentos y mecanismos de articulaci\u00f3n entre el SNIA con el Consejo Asesor de \u00a0 Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, con el fin de lograr mejores resultados, lo \u00a0 cual se encuentra en concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 1\u00ba de la \u00a0 Constituci\u00f3n sobre los fines del Estado, as\u00ed como en lo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a0 209 ib\u00eddem que contempla los principios de eficacia, econom\u00eda y celeridad en la \u00a0 funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las funciones de la Secretar\u00eda \u00a0 T\u00e9cnica del Consejo Superior (art. 10), del Plan Estrat\u00e9gico de Ciencia, \u00a0 Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Agropecuaria (art. 11), de las Mesas de Ciencia, \u00a0 Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Agropecuaria y sus funciones (arts. 12 y 13), el \u00a0 Ministerio P\u00fablico no encuentra reproche alguno de \u00edndole constitucional, en \u00a0 tanto se trata de una regulaci\u00f3n propia de la potestad de configuraci\u00f3n del \u00a0 legislador, como \u00f3rgano representativo para asignar funciones y establecer \u00a0 medidas de pol\u00edtica p\u00fablica en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 150 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al art\u00edculo 14 de la Ley bajo estudio, las \u00a0 acciones, programas y proyectos pueden ser financiados[7], \u00a0 considera que esta regulaci\u00f3n no se contrapone al r\u00e9gimen de hacienda p\u00fablica \u00a0 previsto en la Carta Pol\u00edtica y, por el contrario, lo desarrolla, dado que se \u00a0 establece por parte del Congreso la necesidad de hacer el gasto p\u00fablico (art. \u00a0 345 C.P.) que implica la operaci\u00f3n del Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n \u00a0 Agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo contexto, plantea que el art\u00edculo 15 de \u00a0 la Ley 1876 crea el Fondo Nacional para el Servicio de Extensi\u00f3n Agropecuaria \u00a0 (FNEA) como un fondo especial que operar\u00e1 como una cuenta, sin personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica, conformado por subcuentas departamentales y\/o subsectoriales, adscrito \u00a0 y bajo la administraci\u00f3n de la Agencia de Desarrollo Rural, lo cual es \u00a0 competencia del legislador conforme al art\u00edculo 150 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que en el art\u00edculo 16 de la Ley 1876 se \u00a0 prev\u00e9 la participaci\u00f3n ciudadana -de car\u00e1cter posterior-, en tanto impone al \u00a0 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural coordinar la implementaci\u00f3n de \u00a0 mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n sobre el cumplimiento de los objetivos y \u00a0 principios del Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria, en el marco de un \u00a0 proceso de mejora continua y prev\u00e9 que la sociedad civil puede hacer veedur\u00eda de \u00a0 las acciones, estrategias y resultados del sistema en el marco de los Consejos \u00a0 Municipales de Desarrollo Rural y presentar a las Secretar\u00edas de Agricultura \u00a0 Departamental sus sugerencias, quejas o denuncias. Disposici\u00f3n que resulta \u00a0 acorde con el postulado del art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n sobre la democracia \u00a0 participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre otras consideraciones, para la Procuradur\u00eda \u00a0 General los objetivos de los subsistemas, los actores de cada uno de ellos (art. \u00a0 18, 20 y 22) y la funci\u00f3n de soporte otorgada a Corpoica (art. 23), no solo se \u00a0 ajustan a los compromisos del punto 1 del Acuerdo, sino que son desarrollo de la \u00a0 asignaci\u00f3n de funciones que corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica en ejercicio \u00a0 de la competencia que le atribuye el art\u00edculo 150 n\u00fam. 7\u00ba superior en armon\u00eda \u00a0 con el art\u00edculo 209 ib\u00eddem; de ah\u00ed su conformidad con la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Servicio de extensi\u00f3n agropecuaria (T\u00edtulo III) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima que el T\u00edtulo III de la Ley 1876 de 2017 \u00a0 regula lo correspondiente a la prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n \u00a0 agropecuaria, lo que se desarrolla entre los art\u00edculos 24 a 29 desde el punto de \u00a0 vista general y, a partir del art\u00edculo 30 y hasta el art\u00edculo 45, en cuatro \u00a0 cap\u00edtulos que tratan asuntos relacionados con la prestaci\u00f3n de dicho servicio[8], \u00a0 lo cual, coincide con el marco de la implementaci\u00f3n del punto 1 del Acuerdo \u00a0 Final. En este contexto, ning\u00fan reproche de constitucionalidad cabe a la \u00a0 creaci\u00f3n de la extensi\u00f3n agropecuaria, con la finalidad de que el objeto legal \u00a0 se materialice institucionalmente para soportar en forma efectiva los procesos \u00a0 de innovaci\u00f3n requeridos para mejorar la productividad, competitividad y \u00a0 sostenibilidad del sector agropecuario colombiano, en concordancia con lo \u00a0 se\u00f1alado por los art\u00edculos 64 y 65 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 24, se\u00f1ala que este \u00a0 define lo referente al servicio de extensi\u00f3n agropecuaria, concibi\u00e9ndolo a \u00a0 manera de un servicio de extensi\u00f3n educativa superior enfocado en los \u00a0 productores agropecuarios, con la finalidad de que mejoren su desempe\u00f1o, \u00a0 competitividad y sostenibilidad. En concreto, se tratar\u00eda de un servicio de \u00a0 asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento integral al productor agropecuario para hacer \u00a0 competitiva y sostenible su producci\u00f3n, como lo define el numeral 12 del \u00a0 art\u00edculo 2 de la misma Ley 1876 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, aduce que el mismo art\u00edculo (art. 24 \u00a0 inciso 2\u00b0) otorga a los municipios y distritos la competencia frente a la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria, y establece una \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica de planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n administrativa a cargo de dichas \u00a0 entidades territoriales para armonizar sus iniciativas de extensi\u00f3n \u00a0 agropecuaria, con otras autoridades locales para consolidar las acciones en un \u00a0 \u00fanico Plan Departamental de Extensi\u00f3n Agropecuaria, lo cual se ajusta al orden \u00a0 constitucional en materia de planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n administrativa para el \u00a0 crecimiento y desarrollo econ\u00f3micos, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 64, 65, \u00a0 209, 311 y 319 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consecuentemente, considera que lo legislado en \u00a0 materia del servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria se ajusta al orden \u00a0 constitucional en lo correspondiente a la potestad de configuraci\u00f3n normativa \u00a0 que le asiste al Congreso de la Rep\u00fablica para regular lo referente a los \u00a0 servicios p\u00fablicos (art. 365 C.P.) y las funciones p\u00fablicas relacionadas con los \u00a0 mismos (art. 150-23 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al art\u00edculo 25 de la Ley 1876 que establece \u00a0 los enfoques que debe tener la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n \u00a0 agropecuaria a partir del diagn\u00f3stico previo que se realice a los usuarios, \u00a0 considera que la norma es complementaria de la anterior, raz\u00f3n por la que se \u00a0 ajusta al orden superior, en tanto respeta el derecho de asociaci\u00f3n (art. 38 \u00a0 superior), la intervenci\u00f3n econ\u00f3mica para fomentar e impulsar el desarrollo \u00a0 (art. 334 C.P.), la preservaci\u00f3n del ambiente sano (art. 80 C.P.), y el fomento \u00a0 de la ciencia y la tecnolog\u00eda (art. 71 C.P.) dirigida particularmente al sector \u00a0 agropecuario (arts. 65 y 66 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 26 de la Ley, se\u00f1ala que \u00a0 crea la tasa retributiva del servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria, lo cual \u00a0 se ajusta a la potestad del legislador, como \u00f3rgano de representaci\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica, para definir tributos (arts. 3 y 150-12 C.P.) concretamente la \u00a0 determinaci\u00f3n de tasas como cobro tributario que se hace al sujeto pasivo por \u00a0 los servicios p\u00fablicos que se le prestan (art. 338 C.P.). Frente \u00a0 a lo cual expone que de conformidad con dicho mandato \u00a0 constitucional, el legislador se\u00f1ala como sujetos pasivos de ese gravamen a los \u00a0 usuarios del servicio, y deja a las asambleas departamentales la imposici\u00f3n de \u00a0 dicha tasa con la definici\u00f3n del resto de los elementos de ese tributo, en \u00a0 funci\u00f3n de los costos que servir\u00e1n de base para establecer la tarifa que se ha \u00a0 de cobrar por los servicios de extensi\u00f3n que se presten, lo que incluye la \u00a0 conformaci\u00f3n de los sistemas territoriales de innovaci\u00f3n como una forma de \u00a0 cobertura geogr\u00e1fica de los Planes Departamentales de Extensi\u00f3n Agropecuaria \u00a0 PDEA (art. 29, par\u00e1grafo 1\u00b0 Ley 1876), teniendo en cuenta que las tasas se \u00a0 cobran como forma de recuperaci\u00f3n de los costos por los servicios que se prestan \u00a0 y que en el presente caso tienen como destinaci\u00f3n \u00fanica la financiaci\u00f3n de la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n agropecuaria a cargo de los municipios. \u00a0 Hasta aqu\u00ed considera que la regulaci\u00f3n analizada se ajusta al orden superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, resalta por una parte, que la ordenanza \u00a0\u201cque establezca la tasa para el servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria \u00a0 deber\u00e1 se\u00f1alar la autoridad p\u00fablica autorizada para fijar la tarifa\u201d (art. \u00a0 26 Ley 1876\/17), lo cual, para el Ministerio P\u00fablico va en contra de las \u00a0 competencias constitucionales de las asambleas departamentales, puesto que ellas \u00a0 pueden, conforme al art\u00edculo 338 CP., permitir que las autoridades fijen las \u00a0 tarifas de las tasas, lo que significa que tambi\u00e9n lo pueden hacer directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, la Procuradur\u00eda solicita a esta Corte \u00a0 ajustar al orden superior el primer inciso del art\u00edculo 26 de la ley objeto de \u00a0 revisi\u00f3n en lo referente a la creaci\u00f3n de la tasa del servicio p\u00fablico de \u00a0 extensi\u00f3n agropecuaria, pero bajo el entendido de que la ordenanza \u201cque \u00a0 establezca la tasa para el servicio \u00a0 p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria podr\u00e1 se\u00f1alar la autoridad p\u00fablica autorizada \u00a0 para fijar la tarifa\u201d. De otra parte, no puede soslayarse que las asambleas \u00a0 departamentales al imponer la tasa, deban acoger el r\u00e9gimen jur\u00eddico que \u00a0 reglamenta el servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho de otra manera, solicita a esta Corporaci\u00f3n \u00a0 declare exequible de manera condicionada el inciso segundo del art\u00edculo 26, \u00a0 \u201cbajo el entendido de que las asambleas departamentales impondr\u00e1n la tasa del \u00a0 servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria, teniendo en cuenta \u00fanicamente los \u00a0 costos de su prestaci\u00f3n, incluidos el sistema y el m\u00e9todo para definirlos, y que \u00a0 podr\u00e1n acoger el r\u00e9gimen jur\u00eddico que reglamenta el servicio p\u00fablico de \u00a0 extensi\u00f3n agropecuaria, as\u00ed como las directrices t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas, \u00a0 financieras, administrativas y lineamientos de pol\u00edtica, expedidas por el \u00a0 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de que los usuarios \u00a0 accedan al subsidio de que trata el art\u00edculo 28 de la ley sub examine\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 27 ib\u00eddem \u00a0 considera que se ajusta al orden normativo superior, como consecuencia de la \u00a0 constitucionalidad de la tasa que genera los recursos que deben ser recaudados \u00a0 por una autoridad p\u00fablica (art. 338 C.P), teniendo en cuenta que esa tasa se \u00a0 cobra en funci\u00f3n de la recuperaci\u00f3n de los costos por los servicios que se \u00a0 prestan y, en el presente caso, tiene como destinaci\u00f3n \u00fanica la financiaci\u00f3n de \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n agropecuaria a cargo de los municipios y \u00a0 distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al art\u00edculo 28 ib\u00eddem que consagra el \u00a0 subsidio a la tarifa de la tasa del servicio de extensi\u00f3n agropecuaria, que se \u00a0 cubre de acuerdo con la disponibilidad y concurrencia de los recursos del Fondo \u00a0 Nacional de Extensi\u00f3n Agropecuaria, considera se ajusta al principio \u00a0 constitucional de concurrencia que rige las relaciones entre la naci\u00f3n y los \u00a0 entes territoriales (art. 288 CP.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que dicho art\u00edculo tambi\u00e9n establece que el \u00a0 Ministerio de Agricultura, atendiendo las recomendaciones del Consejo Superior \u00a0 del Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria SNIA, reglamentar\u00e1 ciertos \u00a0 criterios[9] \u00a0que responden al principio de igualdad por tratarse de acciones afirmativas que \u00a0 buscan corregir desequilibrios socioecon\u00f3micos (art. 13 CP.). No obstante, para \u00a0 el Ministerio P\u00fablico la facultad reglamentaria del art\u00edculo 28 de la Ley 1876 \u00a0 otorgada al Ministerio de Agricultura bajo la obligaci\u00f3n de atender las \u00a0 recomendaciones del Consejo Superior del Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n \u00a0 Agropecuaria, resulta contraria al orden constitucional, teniendo en cuenta que \u00a0\u201cla potestad reglamentaria de la ley, para su cabal cumplimiento, corresponde \u00a0 en forma exclusiva al Presidente de la Rep\u00fablica, sin estar obligado a seguir \u00a0 ning\u00fan par\u00e1metro diferente al de desarrollo de la ley que reglamenta (art. \u00a0 189-11 CP.)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, aduce que de acuerdo con lo \u00a0 establecido en los numerales 1\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 14 de la Ley 1876 de 2017, por \u00a0 la v\u00eda del principio de concurrencia que rige las relaciones entre la naci\u00f3n y \u00a0 los entes territoriales, se permite inferir que dicha reglamentaci\u00f3n cubre la \u00a0 destinaci\u00f3n, no s\u00f3lo de los recursos provenientes del Presupuesto General de la \u00a0 Naci\u00f3n, sino tambi\u00e9n de los recursos propios de los entes territoriales y los de \u00a0 libre inversi\u00f3n del componente de Prop\u00f3sito General del Sistema General de \u00a0 Participaciones. As\u00ed como tambi\u00e9n, abarca la destinaci\u00f3n regional de los \u00a0 recursos del Sistema General de Regal\u00edas (art. 361 CP.), seg\u00fan las disposiciones \u00a0 de la Comisi\u00f3n Rectora y de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, \u00a0 y en los t\u00e9rminos del numeral 4 del art\u00edculo 14 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, plantea que \u201ccomo se trata de \u00a0 recursos que pertenecen (art. 362 C.P.) o est\u00e1n destinados (art. 356 C.P.) a los \u00a0 entes territoriales por mandato constitucional, la reglamentaci\u00f3n de la ley en \u00a0 funci\u00f3n del subsidio de la tarifa de la tasa del servicio de extensi\u00f3n \u00a0 agropecuaria, solo debe cubrir lo correspondiente a la asignaci\u00f3n de recursos \u00a0 del presupuesto general de la Naci\u00f3n, ya que en lo referente a los recursos \u00a0 propios de los entes territoriales y los de libre inversi\u00f3n del componente de \u00a0 Prop\u00f3sito General del Sistema General de Participaciones, as\u00ed como los \u00a0 procedentes de las regal\u00edas, destinados a subsidiar la tarifa aludida por \u00a0 principio de concurrencia, debe ser un asunto que debe ser objeto de \u00a0 concertaci\u00f3n con los departamentos y municipios, porque as\u00ed lo impone el \u00a0 principio autonom\u00eda territorial para la gesti\u00f3n de sus intereses en lo \u00a0 correspondiente a la administraci\u00f3n de sus recursos y a la participaci\u00f3n en las \u00a0 rentas nacionales (art. 287 numerales 3 y 4; art. 339 C.P.)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, la Procuradur\u00eda solicita se declare la \u00a0 inexequiblidad \u00a0de las facultades reglamentarias asignadas por el legislador al Ministerio \u00a0 de Agricultura y Desarrollo Rural, contenidas en el art\u00edculo 28 de la Ley 1876, \u00a0 y exequible el resto de dicho precepto legal, bajo el entendido \u00a0de que el Presidente de la Rep\u00fablica reglamentar\u00e1 la clasificaci\u00f3n, \u00a0 caracterizaci\u00f3n y criterios para la priorizaci\u00f3n de los beneficiarios del \u00a0 subsidio, la temporalidad y permanencia en su otorgamiento, as\u00ed como su \u00a0 gradualidad y el porcentaje de la tarifa que ser\u00e1 subsidiada, y lo \u00a0 correspondiente a la reglamentaci\u00f3n, los lineamientos de pol\u00edtica, y las \u00a0 directrices t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas, financieras y administrativas que se \u00a0 constituyan como determinantes de dicho subsidio, en relaci\u00f3n con la destinaci\u00f3n \u00a0 de los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para financiar esos \u00a0 subsidios, pudiendo o no atender las recomendaciones que el Consejo Superior \u00a0 del Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria le presente al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al art\u00edculo 29 de la Ley 1876, considera se \u00a0 ajusta al orden constitucional desde el punto de vista de la autonom\u00eda de los \u00a0 entes territoriales en materia de planeaci\u00f3n (arts. 298 y 300 numerales 2 y 3 \u00a0 Superiores), y en relaci\u00f3n con la Naci\u00f3n mediante los principios de coordinaci\u00f3n \u00a0 y concurrencia (art. 288 ib.), buscando la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 departamental y municipal en la confecci\u00f3n de tales PDEA (art. 2 y 311 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, expone que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0 29 de la Ley 1876 de 2017 establece que, en todo caso, cada PDEA &#8220;deber\u00e1 \u00a0 consultar las herramientas de ordenamiento social y productivo de la propiedad \u00a0 que contribuyan con los procesos de planificaci\u00f3n del sector agropecuario \u00a0 expedidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sus entidades \u00a0 adscritas y vinculadas&#8221;. Frente a lo cual, plantea que la forma de redacci\u00f3n \u00a0 de norma puede dar a entender que, \u201cimpl\u00edcita y consecuencialmente, se trata \u00a0 de un imperativo unilateral t\u00e9cnico proveniente del Ministerio de Agricultura y \u00a0 de sus entidades adscritas y vinculadas, lo cual podr\u00eda comprometer la autonom\u00eda \u00a0 de los entes departamentales para dirigir sus propios asuntos en materia de \u00a0 planeaci\u00f3n\u201d. No obstante, define consultar como pedir informaci\u00f3n, opini\u00f3n o \u00a0 consejo sobre una determinada materia, definici\u00f3n que se ajusta m\u00e1s a los \u00a0 principios de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica (art. 113 C.P.), coordinaci\u00f3n y concurrencia \u00a0 (art. 288 C.P.) que deben regir las relaciones entre la naci\u00f3n y los entes \u00a0 departamentales (arts. 298 y 300 n\u00fam. 2 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicita se declare ajustado a la \u00a0 Constituci\u00f3n el deber de los entes departamentales de consultar las herramientas \u00a0 de ordenamiento social y productivo de la propiedad que contribuyan con los \u00a0 procesos de planificaci\u00f3n del sector agropecuario expedidas por el Ministerio de \u00a0 Agricultura y Desarrollo Rural, sus entidades adscritas y vinculadas, bajo el \u00a0 entendido de que tal consulta debe efectuarse preservando el respeto del \u00a0 principio de autonom\u00eda de los departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, solicita se declare ajustado al \u00a0 ordenamiento superior el numeral 9\u00b0 y el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 29 de la Ley \u00a0 1876 de 2018, bajo el entendido de que la articulaci\u00f3n de los PDEA con \u00a0 los planes y programas de prestaci\u00f3n de servicios de extensi\u00f3n o asistencia \u00a0 t\u00e9cnica agropecuaria adelantados con recursos de los Fondos Parafiscales \u00a0 Agropecuarios y Pesqueros, \u201cse hace preservando el respeto del principio de \u00a0 autonom\u00eda de los departamentos para decidir sus propios asuntos en materia de \u00a0 planeaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, observa que el art\u00edculo 29 de la Ley 1876 \u00a0 de 2017 contiene un par\u00e1grafo transitorio final que establece que \u201cdurante \u00a0la denominada fase de transici\u00f3n (15 a\u00f1os) para la implementaci\u00f3n de la \u00a0 Reforma Rural Integral prevista en el Acuerdo Final de Paz, el PDEA ser\u00e1 el \u00a0 mecanismo de planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n territorial, de conformidad con los \u00a0 lineamientos definidos por el MADR, del Plan Nacional de Asistencia T\u00e9cnica, \u00a0 Tecnol\u00f3gica y de Impulso a la Investigaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Procuradur\u00eda, dicha disposici\u00f3n debe \u00a0 interpretarse en forma sistem\u00e1tica con lo establecido en el numeral 8\u00b0 del \u00a0 art\u00edculo 8\u00b0 de la misma Ley 1876, que crea el Consejo Superior del Sistema \u00a0 Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria. Por tal raz\u00f3n, pide a esta Corte declarar \u00a0 la exequibilidad condicionada del \u00faltimo par\u00e1grafo transitorio del \u00a0 art\u00edculo 29 de la Ley 1876 de 2018, bajo el entendido de que la \u00a0 planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n territorial del Plan Nacional de Asistencia T\u00e9cnica, \u00a0 Tecnol\u00f3gica y de Impulso a la Investigaci\u00f3n a trav\u00e9s de los PDEA, \u201cse debe \u00a0 hacer con financiaci\u00f3n presupuestal nacional y preservando el respeto del \u00a0 principio de autonom\u00eda de los departamentos para decidir sus propios asuntos en \u00a0 materia de planeaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los art\u00edculos 30 y 31 siguientes, \u00a0 considera se avienen a la Constituci\u00f3n, en tanto, se trata de una regulaci\u00f3n \u00a0 administrativa que garantizar\u00e1 la transparencia sobre los beneficiarios de los \u00a0 subsidios (art. 209 Superior), y no afecta su habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los art\u00edculos 32 a 42, el Ministerio P\u00fablico no encuentra \u00a0 reproche alguno de constitucionalidad, pues se trata de asignaci\u00f3n de \u00a0 competencias y de adopci\u00f3n de medidas de pol\u00edtica p\u00fablica propias del Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica en desarrollo de lo ordenado en el art\u00edculo 150 num. 23 superior \u00a0 y con observancia del art\u00edculo 209 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los art\u00edculos 43 a 45 de la Ley 1876, \u00a0 considera son una expresi\u00f3n constitucional de la potestad sancionatoria del \u00a0 Estado, lo cual prima facie se ajusta al orden superior a partir de \u00a0 considerar el servicio p\u00fablico objeto de protecci\u00f3n disciplinaria como un asunto \u00a0 de inter\u00e9s general (arts. 1\u00b0 y 124 Const.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al art\u00edculo 43, define la entidad \u00a0 sancionatoria y el procedimiento administrativo aplicable, regulaci\u00f3n que \u00a0 garantiza el debido proceso (art. 29 C.P.) en lo correspondiente a la \u00a0 competencia para imponer la sanci\u00f3n y la preexistencia de normas legales \u00a0 sustanciales y procesales previas al acto sancionatorio. No obstante, el \u00a0 Ministerio P\u00fablico solicita la exequibilidad condicionada de dicho \u00a0 art\u00edculo, en raz\u00f3n a que percibe un defecto en la regulaci\u00f3n, en lo referente a \u00a0 la garant\u00eda de la observancia de la plenitud de las formas propias de cada \u00a0 juicio (art\u00edculo 29 CP.), porque ni los art\u00edculos 43 a 45 de la Ley 1876 de \u00a0 2017, ni los art\u00edculos 47 a 52 de la Ley 1437 de 2011 (Procedimiento \u00a0 Administrativo Sancionatorio), se\u00f1alan lo referente a la procedencia de la doble \u00a0 instancia, \u201ccuando es un asunto inherente al debido proceso y a la garant\u00eda \u00a0 del derecho de defensa desde el punto de vista constitucional (art. 31 CP.); \u00a0 vac\u00edo que se acent\u00faa si se tiene que en el art\u00edculo 45 de la misma Ley 1876 de \u00a0 2017 se contemplan sanciones para infracciones grav\u00edsimas del r\u00e9gimen del \u00a0 servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, examina el \u00a0 art\u00edculo 44, disposici\u00f3n que establece las infracciones que afectan las acciones \u00a0 del Subsistema de Extensi\u00f3n Agropecuaria, las cuales se encuentran clasificadas \u00a0 en espec\u00edficas[11] \u00a0y gen\u00e9ricas. Sin embargo, para el Ministerio P\u00fablico el principio de legalidad \u00a0 se compromete en relaci\u00f3n con la infracci\u00f3n en que incurran las EPSEA[12], \u00a0 consistente en el &#8220;incumplimiento de las obligaciones planteadas en los PDEA \u00a0 o en el contrato de prestaci\u00f3n de servicios de extensi\u00f3n agropecuaria&#8221;, \u00a0 debido a que las sanciones a imponer se\u00f1aladas en el inciso primero del art\u00edculo \u00a0 45 ib\u00eddem, se circunscriben \u00fanicamente al incumplimiento de las \u00a0 obligaciones contenidas en los contratos de prestaci\u00f3n de servicios de extensi\u00f3n \u00a0 agropecuaria que celebren las EPSEA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, considera que, por falta de \u00a0 precisi\u00f3n en la norma legal para sancionar, se vulnera el debido proceso, por \u00a0 cuanto se torna contrario al art\u00edculo 29 Superior que se sancione a una EPSEA \u00a0 por el incumplimiento de las obligaciones planteadas en los planes \u00a0 departamentales de extensi\u00f3n agropecuaria PDEA, dado que no hay sanci\u00f3n \u00a0 previa se\u00f1alada para esa conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, revisa el contenido el art\u00edculo 45 y \u00a0 advierte una contradicci\u00f3n normativa entre dichos preceptos (arts. 44 y 45 Ley \u00a0 1876). As\u00ed, desde su \u00f3ptica, el legislador incurri\u00f3 en una omisi\u00f3n relativa, \u00a0 porque al regular el r\u00e9gimen sancionatorio del SNIA, previo una infracci\u00f3n a la \u00a0 cual no atribuy\u00f3 una consecuencia expl\u00edcita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, observa tambi\u00e9n que en relaci\u00f3n con \u00a0 las infracciones gen\u00e9ricas (art. 44 ib\u00eddem) se compromete el \u00a0 debido proceso por falta de precisi\u00f3n de la norma legal para sancionar, porque \u00a0 \u201cla redacci\u00f3n de la norma es muy ambigua y amplia en lo que respecta a los \u00a0 sujetos sancionables y el tipo de faltas a imputar\u201d. Esto, porque en forma \u00a0 general se establece que \u201cse considerar\u00e1 como infracci\u00f3n el \u00a0 incumplimiento e inobservancia de las disposiciones del presente t\u00edtulo y de las \u00a0 normas que lo reglamenten&#8221;, lo cual abarca el contenido de los art\u00edculos 24 \u00a0 a 45 y sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior significa que podr\u00edan ser sujetos \u00a0 sancionables \u201clos funcionarios del Ministerio de Agricultura, la Agencia de \u00a0 Desarrollo Rural, los departamentos y los municipios, adem\u00e1s de los usuarios y \u00a0 de las EPSEA, y ser\u00edan objeto de imposici\u00f3n de sanciones por lo que el operador \u00a0 jur\u00eddico sancionador considere que constituye una infracci\u00f3n\u201d. En \u00a0 consecuencia, solicita se declare \u201ccontrario al orden superior que se \u00a0 considere como infracci\u00f3n el incumplimiento e inobservancia de las disposiciones \u00a0 del T\u00edtulo III de la Ley 1876 de 2017 y de las normas que lo reglamenten\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al art\u00edculo 45 de la \u00a0 Ley 1876 \u00a0 concept\u00faa que con esta disposici\u00f3n se regul\u00f3 lo relacionado con las sanciones \u00a0 que se deben imponer por las infracciones espec\u00edficas establecidas en el \u00a0 art\u00edculo 44 ib\u00eddem y la gradualidad de las mismas, lo cual en t\u00e9rminos \u00a0 generales se ajusta al orden superior en materia de garant\u00eda del debido proceso \u00a0 (art. 29 C.P.). Sin embargo, considera que \u201cen relaci\u00f3n con la calificaci\u00f3n \u00a0 de la gradualidad de las sanciones a imponer a las EPSEA y a los usuarios del \u00a0 servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria, se tiene que su redacci\u00f3n compromete \u00a0 el debido proceso por falta de precisi\u00f3n en la norma legal para sancionar, \u00a0 porque circunscribe la gradualidad de las sanciones a la alteraci\u00f3n o no \u00a0 alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, econ\u00f3mico, social o ambiental, pero el legislador \u00a0 no define \u2014siendo su obligaci\u00f3n y sin que lo pueda hacer el reglamento\u2014, qu\u00e9 se \u00a0 entiende por orden p\u00fablico, econ\u00f3mico, social o ambiental\u201d. As\u00ed, tampoco \u00a0 existe remisi\u00f3n a otras normas que den contenido a esas definiciones, ni \u00a0 establece en qu\u00e9 grado considera se altera o no el referido orden en sus \u00a0 diferentes modalidades, para efectos de imponer la correspondiente sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo la anterior consideraci\u00f3n, se\u00f1ala que la falta de \u00a0 remisi\u00f3n normativa se percibe si se revisan las Leyes 1801 de 2016 \u201cC\u00f3digo \u00a0 Nacional de Polic\u00eda y Convivencia\u201d, 599 de 2000 \u201cPor la cual se expide el \u00a0 C\u00f3digo Penal\u201d y 99 de 1993 \u201cPor la cual se crea el Ministerio del \u00a0 Medio Ambiente, se reordena el Sector P\u00fablico encargado de la gesti\u00f3n y \u00a0 conservaci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza \u00a0 el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 Por tal raz\u00f3n, solicita se declare contrario al orden superior la \u00a0 circunscripci\u00f3n de la gradualidad de las sanciones a las EPSEA y a los usuarios \u00a0 por la alteraci\u00f3n o no alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, econ\u00f3mico, social o \u00a0 ambiental, en la forma establecida en el art\u00edculo 45 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, plantea que, en raz\u00f3n a que la \u00a0 declaratoria de inconstitucionalidad solicitada trae como consecuencia que \u00a0 desaparezca del orden jur\u00eddico \u201cla comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n de los usuarios \u00a0 en el grado de levedad, raz\u00f3n por la que la sanci\u00f3n consistente en suspensi\u00f3n \u00a0 temporal solo resulta procedente cuando la infracci\u00f3n sea grave\u201d, tambi\u00e9n \u00a0 solicita se declare la inconstitucionalidad de \u201cla procedencia de la sanci\u00f3n \u00a0 de suspensi\u00f3n temporal a los usuarios de los servicios p\u00fablicos de extensi\u00f3n \u00a0 agropecuaria cuando la infracci\u00f3n sea leve\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paralelo a lo anterior, expone que con el fin \u00a0 garantizar el principio de conservaci\u00f3n solicita se declare ajustado al orden \u00a0 superior \u201clo correspondiente a la gradualidad de las sanciones a las EPSEA \u00a0 por el incumplimiento de las obligaciones planteadas en los contratos de \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n agropecuaria\u201d, bajo el entendido de que \u00a0 la infracci\u00f3n por tal incumplimiento, ser\u00e1 grave cuando el incumplimiento de la \u00a0 obligaci\u00f3n contractual recaiga en alguno de los elementos esenciales del \u00a0 contrato y se compruebe la culpa del infractor, y grav\u00edsima cuando el \u00a0 incumplimiento de la obligaci\u00f3n contractual recaiga en alguno de los elementos \u00a0 esenciales del contrato y se compruebe el dolo del infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma perspectiva, observa que el art\u00edculo 45 ib\u00eddem \u00a0 compromete el debido proceso por falta de precisi\u00f3n en la norma legal para \u00a0 sancionar, porque \u201cal regular las sanciones que pueden imponerse a las EPSEA \u00a0 indica que procede contra estas la inhabilitaci\u00f3n temporal o permanente, pero no \u00a0 establece exacta y precisamente para qu\u00e9 tipo de infracci\u00f3n procede la \u00a0 inhabilitaci\u00f3n permanente, pudi\u00e9ndose aplicar en igual forma frente a una \u00a0 infracci\u00f3n leve, grave o grav\u00edsima\u201d. No obstante, en aras del principio de \u00a0 conservaci\u00f3n del derecho \u201cen lo que tiene que ver con la proporcionalidad de \u00a0 la sanci\u00f3n\u201d \u00a0solicita se declare ajustado al orden superior lo correspondiente a las \u00a0 sanciones que se pueden imponer a las EPSEA, bajo el entendido de que la \u00a0 \u201cinhabilitaci\u00f3n permanente \u00fanicamente procede cuando la infracci\u00f3n sea \u00a0 grav\u00edsima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, solicita la exequibilidad de los \u00a0 art\u00edculos 46 y 47 de la Ley 1876, en raz\u00f3n a que estos no contradicen mandato \u00a0 constitucional alguno, desarrollan la atribuci\u00f3n reglamentaria que el \u00a0 constituyente confiere al Ejecutivo (art. 208 C.P.) y la que es propia del \u00a0 Congreso, como aquella de definir el momento de entrada de vigencia de las leyes \u00a0 y declarar derogatorias (art. 150, num. 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n solicita a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8211; Declarar la exequibilidad \u00a0 de los art\u00edculos \u00a0 1 a 25, 27, 30 a 42, 46 y 47 de la Ley 1876 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Declarar la exequibilidad \u00a0 condicionada de los art\u00edculos 26, 28, 43, 44 y 45 de la Ley 1876 de 2017, en \u00a0 los t\u00e9rminos de este concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Declarar la inexequibilidad de \u00a0 la expresi\u00f3n \u201cel incumplimiento e inobservancia de las disposiciones del \u00a0 presente t\u00edtulo y de las normas que lo reglamenten, en especial&#8221;, contenida en \u00a0 el art\u00edculo 44 de la Ley 1876 de 2017; as\u00ed como de las expresiones &#8220;leve cuando \u00a0 el incumplimiento de la acci\u00f3n de extensi\u00f3n no altere el orden p\u00fablico \u00a0 econ\u00f3mico, social o ambiental\u201d, \u201cy altere el orden econ\u00f3mico, social o \u00a0 ambiental\u201d y de la frase \u201cy altere el orden social, econ\u00f3mico o ambiental\u201d \u00a0 contenidas en el art\u00edculo 45 de la citada Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Declarar la inexequibilidad del \u00a0 siguiente aparte normativo,<\/p>\n<p>\u00a0 contenido en el art\u00edculo 28 de la Ley 1876 de 2017: \u201cEl Ministerio de<\/p>\n<p>\u00a0 Agricultura y Desarrollo Rural atendiendo las recomendaciones del<\/p>\n<p>\u00a0 Consejo Superior del SNIA, los principios de la funci\u00f3n administrativa<\/p>\n<p>\u00a0 que apliquen a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 agropecuaria en cuanto sean compatibles con su naturaleza y r\u00e9gimen y<\/p>\n<p>\u00a0 en estricto cumplimiento del principio de gradualidad y temporalidad de<\/p>\n<p>\u00a0 que trata la presente ley, reglamentar\u00e1 la clasificaci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n y<\/p>\n<p>\u00a0 criterios para la priorizaci\u00f3n de los beneficiarios del subsidio, la \u00a0 temporalidad y permanencia en su otorgamiento, as\u00ed como su gradualidad y el \u00a0 porcentaje de la tarifa que ser\u00e1 subsidiada&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Declarar la exequibilidad condicionada del numeral 9, el par\u00e1grafo 4 y \u00a0 del \u00faltimo par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 29 de la Ley 1876 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba, literal k) del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016[13], \u00a0 la Corte es competente para decidir sobre la constitucionalidad de la Ley \u00a0 1876 del 29 de diciembre de 2017, \u201cPor medio de la \u00a0 cual se crea el Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d, teniendo en cuenta que se trata de una Ley expedida a \u00a0 trav\u00e9s del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz y que el Acto \u00a0 Legislativo mencionado tambi\u00e9n dispone que esta clase de normas \u201ctendr\u00e1n \u00a0 control autom\u00e1tico y \u00fanico de constitucionalidad, posterior a su entrada en \u00a0 vigencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte revisar\u00e1 la constitucionalidad de la Ley 1876 de 2017, \u00a0 para los cual adoptar\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Analizar\u00e1 el procedimiento legislativo que dio lugar a la expedici\u00f3n de la\u00a0 \u00a0 Ley, \u2013control competencial y control formal-. Recordar\u00e1 los requisitos \u00a0 procedimentales que se deben surtir para la aprobaci\u00f3n de la Ley, con base en lo \u00a0 previsto por la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 Luego verificar\u00e1 si el tr\u00e1mite que precedi\u00f3 la expedici\u00f3n de la Ley 1876 de 2017 \u00a0 cumpli\u00f3 con las condiciones constitucionales previstas para ello. Posteriormente \u00a0 se desarrollar\u00e1n los contenidos del juicio de conexidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) De llegar a establecer la constitucionalidad del tr\u00e1mite en la formaci\u00f3n de \u00a0 la Ley, se realizar\u00e1 el examen material del articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 An\u00e1lisis sobre el procedimiento legislativo que dio lugar a la expedici\u00f3n de la \u00a0 Ley 1876 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2016 estableci\u00f3 un procedimiento transitorio especial de \u00a0 creaci\u00f3n normativa para Actos Legislativos, Leyes y Decretos con fuerza de ley, \u00a0 con este tr\u00e1mite se simplificaron algunas reglas del procedimiento legislativo \u00a0 \u00fatiles para elaborar las normas destinadas a implementar el Acuerdo Final para \u00a0 la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera (en \u00a0 adelante Acuerdo Final) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 Naturaleza de la Ley 1876 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 marco de las negociaciones que llevaron a la firma del Acuerdo Final, las partes \u00a0 consideraron la necesidad de implementar un plan de desarrollo rural que de \u00a0 manera integral contribuyera al mejoramiento de las condiciones de vida de la \u00a0 poblaci\u00f3n rural, teniendo en cuenta su situaci\u00f3n de vulnerabilidad la cual est\u00e1 \u00a0 asociada a la desatenci\u00f3n estatal y al conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. \u00a0 Los problemas de desigualdad, analfabetismo y carencia de oportunidades \u00a0 laborales han presionado al Estado para que a lo largo de la historia haya \u00a0 generado pol\u00edticas p\u00fablicas y regulado ocasionalmente las actividades asociadas \u00a0 con el sector agropecuario; esta clase de regulaci\u00f3n, con la intervenci\u00f3n del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, se llev\u00f3 a cabo, por ejemplo, mediante la Ley 607 de \u00a0 2000, \u201cPor medio de la cual se modifica la creaci\u00f3n, funcionamiento y \u00a0 operaci\u00f3n de las Unidades Municipales de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria, UMATA, \u00a0 y se reglamenta la asistencia t\u00e9cnica directa rural en consonancia con el \u00a0 Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 proyectos encaminados a mejorar las condiciones de vida de los colombianos que \u00a0 habitan en el sector rural no pueden estar limitados por la idea de regular la \u00a0 propiedad sobre la tierra, si bien esta es una materia importante existen \u00a0 tambi\u00e9n otras que deben ser tenidas en cuenta para el desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0 social arm\u00f3nico de estas comunidades. Entre las \u00e1reas por mejorar se cuenta la \u00a0 vinculada con asistencia t\u00e9cnica e inversi\u00f3n en investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n, \u00a0 desarrollo tecnol\u00f3gico y transferencia de conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. \u00a0 El Gobierno Nacional hab\u00eda procurado otros planes destinados al mismo prop\u00f3sito, \u00a0 entre ellos, en el a\u00f1o 2015, contribuy\u00f3 para la creaci\u00f3n de la Misi\u00f3n para la \u00a0 Transformaci\u00f3n del Campo que plante\u00f3 la Estrategia de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0 Innovaci\u00f3n Agropecuaria y de Acompa\u00f1amiento Integral, con el prop\u00f3sito de \u00a0 contribuir al mejoramiento del nivel y la calidad de vida de quienes habitan en \u00a0 el sector rural; la idea central era la de fomentar la innovaci\u00f3n y el cambio \u00a0 t\u00e9cnico en los sistemas productivos de los diferentes territorios del pa\u00eds, para \u00a0 la obtenci\u00f3n de una mayor rentabilidad, eficiencia, competitividad y \u00a0 sostenibilidad de las actividades agr\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. \u00a0 Los programas dise\u00f1ados, entre varios actores, por la Misi\u00f3n para la \u00a0 Transformaci\u00f3n del Campo sirvieron como insumos a lo largo de las conversaciones \u00a0 que concluyeron con la firma del Acuerdo Final. El punto 1. del Acuerdo, sobre \u00a0 Reforma Rural Integral, espec\u00edficamente el numeral 1.3.3.2. prev\u00e9 dentro de las \u00a0 propuestas de est\u00edmulos para el sector agropecuario la prestaci\u00f3n de la \u00a0 asistencia t\u00e9cnica agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 parte del plan integral fue concebida para fortalecer las capacidades \u00a0 productivas de la econom\u00eda campesina, familiar y comunitaria, con el prop\u00f3sito \u00a0 de contribuir al desarrollo de sus proyectos productivos al tiempo que se \u00a0 estimulan procesos de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica. En suma, la Ley 1876 de 2017 tiene \u00a0 como antecedentes varios programas gubernamentales, determinadas pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas que no aportaron lo programado, otros proyectos iniciados mediante el \u00a0 Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 y, \u00faltimamente, lo dispuesto en la Ley 607 \u00a0 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. \u00a0 El Acuerdo Final, a partir del punto 1., pretende mejorar y actualizar los \u00a0 programas, dentro de este ambiente social, econ\u00f3mico y jur\u00eddico apareci\u00f3 la Ley \u00a0 1876 de 2017, destinada a crear el Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria \u00a0 \u2013SNIA- y el Servicio P\u00fablico de Extensi\u00f3n Agropecuaria, para mejorar la \u00a0 productividad, competitividad y sostenibilidad del sector agr\u00edcola, vali\u00e9ndose \u00a0 para este fin del Plan Nacional de Asistencia Integral T\u00e9cnica, Tecnol\u00f3gica y de \u00a0 Impulso a la Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Juicio de \u00a0 conexidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2016, la Corte, mediante las sentencias C-630[15] \u00a0y C-674[16] \u00a0de 2017, estableci\u00f3 los par\u00e1metros para la revisi\u00f3n constitucional en cuanto a \u00a0 la competencia se refiere, estos son: i) conexidad material, ii) \u00a0conexidad teleol\u00f3gica, iii) habilitaci\u00f3n temporal y iv) \u00a0 habilitaci\u00f3n competencial. Adem\u00e1s, el examen debe considerar lo dispuesto en el \u00a0 Acto Legislativo 02 de 2017, en cuanto a otorgar estabilidad y seguridad \u00a0 jur\u00eddica al Acuerdo Final, seg\u00fan lo expuesto en la sentencia C-630 de 2017. \u00a0 Procede la Corte a verificar el cumplimiento de los criterios mencionados \u00a0 respecto de la Ley 1876 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 Conexidad material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 normas que se \u00a0 tramiten por el procedimiento legislativo especial para la paz deben regular \u00a0 materias que tengan una vinculaci\u00f3n clara, estrecha y directa con los contenidos \u00a0 del Acuerdo Final, de manera que evidencien que el mecanismo abreviado es \u00a0 empleado para agilizar y garantizar la implementaci\u00f3n del mismo, pues de lo \u00a0 contrario el uso de este instrumento legislativo resultar\u00eda inv\u00e1lido, al regular \u00a0 asuntos ajenos al \u00e1mbito competencial previsto en el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1876 de \u00a0 2017 tiene por objeto crear y poner en funcionamiento el Sistema Nacional de \u00a0 Innovaci\u00f3n Agropecuaria -SNIA-, con el prop\u00f3sito de lograr que las acciones de \u00a0 investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico, transferencia de tecnolog\u00eda, gesti\u00f3n del \u00a0 conocimiento, formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y extensi\u00f3n, soporten los procesos de \u00a0 innovaci\u00f3n necesarios para mejorar la productividad, competitividad y \u00a0 sostenibilidad del sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. La \u00a0 relaci\u00f3n entre esta Ley y el texto del Acuerdo Final es clara, estrecha y \u00a0 directa, teniendo en cuenta que el primer punto de \u00e9ste fue denominado \u201cHacia \u00a0 un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral\u201d, en \u00e9l las partes \u00a0 acordaron que la transformaci\u00f3n estructural del campo crear\u00eda condiciones de \u00a0 bienestar para la poblaci\u00f3n rural y contribuir\u00eda a la construcci\u00f3n de una paz \u00a0 estable y duradera.\u00a0 Entre las consideraciones tenidas en cuenta para \u00a0 desarrollar el punto uno del Acuerdo Final quedaron consignadas las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue en el marco del presente Acuerdo para la Terminaci\u00f3n del Conflicto, la \u00a0 Reforma Rural Integral, en adelante RRI, sienta las bases para la transformaci\u00f3n \u00a0 estructural del campo, crea condiciones de bienestar para la poblaci\u00f3n rural \u00a0 \u2014hombres y mujeres\u2014 y de esa manera contribuye a la construcci\u00f3n de una paz \u00a0 estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a juicio del Gobierno esa transformaci\u00f3n debe contribuir a reversar los \u00a0 efectos del conflicto y a cambiar las condiciones que han facilitado la \u00a0 persistencia de la violencia en el territorio. Y que a juicio de las FARC-EP \u00a0 dicha transformaci\u00f3n debe contribuir a solucionar las causas hist\u00f3ricas del \u00a0 conflicto, como la cuesti\u00f3n no resuelta de la propiedad sobre la tierra y \u00a0 particularmente su concentraci\u00f3n, la exclusi\u00f3n del campesinado y el atraso de \u00a0 las comunidades rurales, que afecta especialmente a las mujeres, ni\u00f1as y ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. \u00a0 La Ley 1876 de 2017 procura, en general, adoptar medidas encaminadas a remediar \u00a0 la exclusi\u00f3n del campesinado y el atraso de las comunidades rurales, por ser \u00a0 estos asuntos relevantes para el logro de la Paz y Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 t\u00e9rminos macroecon\u00f3micos es cierto que el acceso a la propiedad de la tierra no \u00a0 es suficiente para la transformaci\u00f3n del campo, por cuanto el mejoramiento de \u00a0 las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n rural necesita de otras medidas que \u00a0 acompasen y desarrollen para el logro de los fines buscados asociados con la \u00a0 b\u00fasqueda de la paz. Sobre esta materia, en las consideraciones del Acuerdo \u00a0 Final, en cuanto a Reforma Rural Integral, qued\u00f3 consignado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue si bien este acceso a la tierra es una condici\u00f3n necesaria para la \u00a0 transformaci\u00f3n del campo, no es suficiente por lo cual deben establecerse planes \u00a0 nacionales financiados y promovidos por el Estado destinados al desarrollo rural \u00a0 integral para la provisi\u00f3n de bienes y servicios p\u00fablicos como educaci\u00f3n, salud, \u00a0 recreaci\u00f3n, infraestructura, asistencia t\u00e9cnica, alimentaci\u00f3n y nutrici\u00f3n, entre \u00a0 otros, que brinden bienestar y buen vivir a la poblaci\u00f3n rural -ni\u00f1as, ni\u00f1os, \u00a0 hombres y mujeres-.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. \u00a0 Entre los planes complementarios para procurar el mejoramiento de las \u00a0 condiciones de vida de la poblaci\u00f3n rural se cuenta el denominado \u201cAsistencia \u00a0 T\u00e9cnica\u201d (punto 1.3.3.2. del Acuerdo Final), texto que obliga al Gobierno \u00a0 Nacional a dise\u00f1ar e implementar un Plan Nacional de Asistencia Integral \u00a0 T\u00e9cnica, Tecnol\u00f3gica y de Impulso a la Investigaci\u00f3n. El dise\u00f1o tem\u00e1tico \u00a0 acordado entre las partes, seg\u00fan lo establece el Acuerdo Final, es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo central de los planes nacionales para la Reforma Rural Integral es, \u00a0 por una parte, la superaci\u00f3n de la pobreza y la desigualdad para alcanzar el \u00a0 bienestar de la poblaci\u00f3n rural; y por otra, la integraci\u00f3n y el cierre de la \u00a0 brecha entre el campo y la ciudad. De conformidad con el presente Acuerdo, las \u00a0 autoridades competentes deber\u00e1n elaborar y poner en marcha los Planes Nacionales \u00a0 en el territorio. La superaci\u00f3n de la pobreza no se logra simplemente mejorando \u00a0 el ingreso de las familias, sino asegurando que ni\u00f1os, ni\u00f1as, mujeres y hombres \u00a0 tengan acceso adecuado a servicios y bienes p\u00fablicos. Esa es la base de una vida \u00a0 digna. Por eso la superaci\u00f3n de la pobreza en el campo Acuerdo Final 24.11.2016 \u00a0 P\u00e1gina 24 de 310 depende, ante todo, de la acci\u00f3n conjunta de los planes \u00a0 nacionales para la Reforma Rural Integral, que en una fase de transici\u00f3n de 15 \u00a0 a\u00f1os, logre la erradicaci\u00f3n de la pobreza extrema y la reducci\u00f3n en todas sus \u00a0 dimensiones de la pobreza rural en un 50%, as\u00ed como la disminuci\u00f3n de la \u00a0 desigualdad y la creaci\u00f3n de una tendencia hacia la convergencia en mejores \u00a0 niveles de vida en la ciudad y en el campo. En todo caso el plan marco debe \u00a0 garantizar los m\u00e1ximos esfuerzos de cumplimiento de los Planes Nacionales en los \u00a0 pr\u00f3ximos 5 a\u00f1os. Para la superaci\u00f3n de la pobreza se implementar\u00e1n medidas \u00a0 espec\u00edficas y diferenciadas para hacer frente a las necesidades particulares de \u00a0 las mujeres en el campo y lograr la igualdad efectiva de oportunidades entre \u00a0 hombres y mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. Est\u00edmulos a la producci\u00f3n agropecuaria y a la econom\u00eda solidaria y \u00a0 cooperativa. Asistencia T\u00e9cnica. Subsidios. Cr\u00e9dito. Generaci\u00f3n de ingresos. \u00a0 Mercadeo. Formalizaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.2.Asistencia t\u00e9cnica: \u00a0 con el prop\u00f3sito de fortalecer las capacidades productivas de la econom\u00eda \u00a0 campesina, familiar y comunitaria para desarrollar sus proyectos productivos y \u00a0 estimular procesos de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, el Gobierno Nacional dise\u00f1ar\u00e1 e \u00a0 implementar\u00e1 un Plan Nacional de asistencia integral t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y de \u00a0 impulso a la investigaci\u00f3n. Para el desarrollo del Plan se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0 siguientes criterios: \u2022 La garant\u00eda de la provisi\u00f3n del servicio de asistencia \u00a0 integral, t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica (avances en los aspectos t\u00e9cnico-productivos, \u00a0 organizativos y sociales, de gesti\u00f3n, administraci\u00f3n, inform\u00e1tica, finanzas, \u00a0 mercadeo y capacitaci\u00f3n) a la producci\u00f3n de la econom\u00eda campesina, familiar y \u00a0 comunitaria, de manera descentralizada. La asistencia integral t\u00e9cnica y \u00a0 tecnol\u00f3gica es un servicio p\u00fablico gratuito para los beneficiarios y \u00a0 beneficiarias del Fondo de Tierras y para los peque\u00f1os productores y \u00a0 productoras, priorizando a mujeres cabeza de familia, y contar\u00e1 con un subsidio \u00a0 progresivo para los medianos productores y productoras. \u2022 La regulaci\u00f3n y \u00a0 supervisi\u00f3n de la calidad del servicio de asistencia t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica, \u00a0 incluyendo un sistema de seguimiento y evaluaci\u00f3n participativo y comunitario, \u00a0 que tenga en cuenta la participaci\u00f3n de las mujeres. \u2022 La vinculaci\u00f3n de la \u00a0 asistencia t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica con los resultados de procesos de investigaci\u00f3n \u00a0 e innovaci\u00f3n agropecuaria, incluyendo el uso de las tecnolog\u00edas de la \u00a0 comunicaci\u00f3n y la informaci\u00f3n. \u2022 La promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de las semillas \u00a0 nativas y los bancos de semillas, sin restringir ni imponer otro tipo de \u00a0 semillas como las mejoradas, h\u00edbridos y otras, para que las comunidades \u2014hombres \u00a0 y mujeres\u2014 puedan acceder al material de siembra \u00f3ptimo y, de manera \u00a0 participativa, contribuyan a su mejoramiento, incorporando sus conocimientos \u00a0 propios. Adem\u00e1s, la estricta regulaci\u00f3n socio-ambiental y sanitaria de los \u00a0 transg\u00e9nicos, propiciando el bien com\u00fan. Lo anterior en el marco de la \u00a0 obligaci\u00f3n inquebrantable del Estado de tomar las medidas y usar las \u00a0 herramientas necesarias para salvaguardar el patrimonio gen\u00e9tico y la \u00a0 biodiversidad como recursos soberanos de la naci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. \u00a0 La Sala encuentra que existe unidad material entre lo regulado por la Ley 1876 \u00a0 de 2017 y lo establecido en el Acuerdo Final, particularmente en el punto 1, \u00a0 espec\u00edficamente en lo concertado en el punto 1.3.3.2., por cuanto la Ley bajo \u00a0 examen prev\u00e9 mecanismos para el cumplimiento del compromiso relacionado con el \u00a0 deber de realizar uno de los planes para la Reforma Rural Integral, esto es, el \u00a0 vinculado con la \u201cAsistencia T\u00e9cnica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Conexidad teleol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo prev\u00e9 el literal a. del art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016, \u00a0 las leyes que se tramiten mediante el procedimiento legislativo especial para la \u00a0 paz deben tener como finalidad facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el \u00a0 desarrollo normativo del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1876 de 2017 cre\u00f3 el Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria \u00a0 -SNIA-que a su vez comprende las pol\u00edticas, estrategias, programas, proyectos, \u00a0 metodolog\u00edas y mecanismos para la gesti\u00f3n, promoci\u00f3n, financiaci\u00f3n, protecci\u00f3n y \u00a0 divulgaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n en el \u00a0 sector agropecuario, como tambi\u00e9n los entes p\u00fablicos, privados o mixtos y dem\u00e1s \u00a0 actores que desarrollen o promuevan actividades cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas o de \u00a0 innovaci\u00f3n para el mencionado sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. El art\u00edculo 2\u00ba, numeral 3 de la Ley 1876 de 2017 define la innovaci\u00f3n \u00a0 agropecuaria de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Innovaci\u00f3n agropecuaria.\u00a0Introducci\u00f3n de productos, bienes, \u00a0 servicios, procesos y m\u00e9todos nuevos en el \u00e1mbito productivo, de transformaci\u00f3n \u00a0 o adecuaci\u00f3n de la producci\u00f3n, administrativo, organizacional, financiero y \u00a0 crediticio, inform\u00e1tico, de mercadeo y comercializaci\u00f3n, que incorporen mejoras \u00a0 significativas en el desempe\u00f1o del sector agropecuario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. \u00a0 De su parte, el plan de asistencia t\u00e9cnica dispuesto en el Acuerdo Final, seg\u00fan \u00a0 el punto 1.3.3.2., establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAsistencia t\u00e9cnica: \u00a0 con el prop\u00f3sito de fortalecer las capacidades productivas de la econom\u00eda \u00a0 campesina, familiar y comunitaria para desarrollar sus proyectos productivos y \u00a0 estimular procesos de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, el Gobierno Nacional dise\u00f1ar\u00e1 e \u00a0 implementar\u00e1 un Plan Nacional de asistencia integral t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y de \u00a0 impulso a la investigaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 la Sala, la finalidad de la Ley que se examina coincide con el prop\u00f3sito de \u00a0 dise\u00f1ar e implementar un plan nacional\u00a0 de asistencia t\u00e9cnica para el \u00a0 sector agropecuaria, con lo cual se atiende debidamente el requerimiento sobre \u00a0 conexidad ideol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Criterio temporal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 caracter\u00edstica del procedimiento legislativo especial para la paz se destaca su \u00a0 transitoriedad, toda vez que fue concebido para una vigencia de seis meses \u00a0 contados a partir del momento en que entr\u00f3 a regir el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2016. Esta reforma permiti\u00f3 la extensi\u00f3n de este periodo por otros seis meses, \u00a0 previa comunicaci\u00f3n del Gobierno Nacional al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5\u00ba \u00a0 del Acto Legislativo mencionado estableci\u00f3 que su entrada en vigencia tendr\u00eda \u00a0 lugar a partir de su refrendaci\u00f3n, la cual se llev\u00f3 a cabo mediante decisi\u00f3n del \u00a0 Congreso de 30 de noviembre de 2016. Por tanto, el periodo para el procedimiento \u00a0 legislativo especial empez\u00f3 a regir el 1\u00ba de diciembre de 2016 y se prolong\u00f3 \u00a0 hasta el 1\u00ba de diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Seg\u00fan la \u00a0 constancia expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, en \u00a0 sesi\u00f3n plenaria de los d\u00edas 28 y 29 de noviembre de 2017, fue aprobado en \u00a0 segundo debate, con las mayor\u00edas establecidas en la Constituci\u00f3n y en la Ley, el \u00a0 texto definitivo con modificaciones del Proyecto de Ley No. 008 de 2017 C\u00e1mara, \u00a0 004 de 2017 Senado. Actas de Sesi\u00f3n Plenaria No. 268 y 269 de noviembre 28 y 29, \u00a0 anuncio en sesiones del 27 y 28 de noviembre de 2017, Actas 267 y 268[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. El tr\u00e1mite \u00a0 de las leyes comprende, de manera general, tres etapas: (i) pre parlamentaria; \u00a0 (ii) parlamentaria; y (iii) pos parlamentaria. La primera tiene que ver con la \u00a0 elaboraci\u00f3n del proyecto y su presentaci\u00f3n por quienes est\u00e9n legitimados \u00a0 constitucionalmente para radicarlo ante las C\u00e1maras Legislativas[18], \u00a0 m\u00e1s precisamente ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica o de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, seg\u00fan el caso. Con la presentaci\u00f3n del texto ante la \u00a0 Mesa Directiva de una de la C\u00e1maras se da inicio a la etapa parlamentaria, la \u00a0 cual culmina con la aprobaci\u00f3n de la iniciativa por parte de la Plenaria del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica o de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. El Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016, en cuanto al criterio temporal, fij\u00f3 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0 de un (1) a\u00f1o contado desde el 1\u00ba de diciembre de 2016 hasta el 1\u00ba de diciembre \u00a0 de 2017[21]. \u00a0 En el presente caso, el proyecto que dio lugar a la Ley 1876 de 2017 culmin\u00f3 su \u00a0 etapa parlamentaria el veintinueve (29) de noviembre de 2017 y fue publicado en \u00a0 el Diario Oficial No. 50.461 el d\u00eda veintinueve (29) de diciembre del mismo a\u00f1o, \u00a0 fecha en que, seg\u00fan el art\u00edculo 47 de la misma Ley, entr\u00f3 en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016 en su art\u00edculo 1\u00ba regula el \u201cProcedimiento Legislativo \u00a0 Especial para la Paz\u201d, haciendo destinatario de sus reglas al Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica en cuanto a la etapa parlamentaria se refiere,\u00a0 imponiendo cargas \u00a0 espec\u00edficas al Parlamento, entre ellas la de dar tr\u00e1mite \u00fanicamente a \u00a0 iniciativas presentadas por el Gobierno Nacional, cuyo contenido tuviera por \u00a0 objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo \u00a0 Final. Adem\u00e1s, el constituyente someti\u00f3 a las C\u00e1maras al deber de conceder \u00a0 absoluta prelaci\u00f3n en el orden del d\u00eda a esta clase de asunto, \u201chasta tanto \u00a0 la respectiva C\u00e1mara o Comisi\u00f3n decida sobre \u00e9l\u201d. (art. 1\u00ba, literal b) del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los literales c), \u00a0 d) y e) del art\u00edculo 1\u00ba de la citada enmienda tienen como destinatario exclusivo \u00a0 al Congreso de la Rep\u00fablica, a quien encargaron de redactar el t\u00edtulo de la Ley \u00a0 de tal manera que correspondiera con el contenido de la misma, tambi\u00e9n le \u00a0 impusieron llevar a cabo el primer debate en sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones \u00a0 Constitucionales Permanentes, mientras el segundo debate ten\u00eda que realizarse en \u00a0 las plenarias de cada una de las C\u00e1maras; finalmente, al Parlamento le \u00a0 impusieron el deber de observar las mayor\u00edas previstas en la Constituci\u00f3n y en \u00a0 la Ley para la aprobaci\u00f3n de las iniciativas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. Lo \u00a0 anterior es demostrativo de que la voluntad del constituyente de 2016 fue que el \u00a0 t\u00e9rmino previsto en el inciso primero del art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de \u00a0 ese a\u00f1o, aplicara exclusivamente para la etapa parlamentaria en el tr\u00e1mite de \u00a0 los proyectos de ley expedidos al amparo del Procedimiento Legislativo Especial \u00a0 all\u00ed regulado. Como se explic\u00f3, este periodo concluy\u00f3 el 1\u00ba de diciembre de \u00a0 2017 y en el presente caso el proyecto que dio origen a la Ley1876 culmin\u00f3 su \u00a0 etapa parlamentaria el d\u00eda veintinueve (29) de noviembre de 2017, cumpliendo as\u00ed \u00a0 los requerimientos propios del denominado criterio temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con la \u00a0 constancia expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo concluy\u00f3 en el Congreso de la Rep\u00fablica el d\u00eda 29 de \u00a0 noviembre de 2017, es decir, dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 5\u00ba del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Criterio de habilitaci\u00f3n \u00a0 competencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo prev\u00e9 el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2016, art\u00edculo 1\u00ba, literal a.,\u00a0 las leyes tramitadas merced al \u00a0 procedimiento legislativo especial para la paz, deben tener iniciativa en el \u00a0 Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este requisito se cumple porque el \u00a0 proyecto de Ley No. 004 de 2017 Senado -008 de 2017 C\u00e1mara, que luego se \u00a0 convirti\u00f3 en la Ley 1876 de 2017, fue presentado ante el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica por los Ministros del Interior, y de Agricultura y Desarrollo Rural[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Ley bajo revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte, en cuanto al tr\u00e1mite, cumpli\u00f3 con el requisito de haber sido llevada \u00a0 como iniciativa por el Gobierno Nacional, con lo cual el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica fue debidamente habilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0 Requisitos procedimentales para la expedici\u00f3n de la ley seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con el literal k) del art\u00edculo 1\u00ba del Acto legislativo 01 de 2016, las \u00a0 leyes expedidas a trav\u00e9s del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz \u00a0 \u201ctendr\u00e1n control autom\u00e1tico y \u00fanico de constitucionalidad, posterior a su \u00a0 entrada en vigencia\u201d. Este procedimiento se caracteriza por ser excepcional \u00a0 (medidas de transici\u00f3n) y transitorio (6 meses prorrogable por un lapso igual), \u00a0 en el prop\u00f3sito de agilizar y garantizar la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, y \u00a0 ofrecer garant\u00edas de cumplimiento y fin del conflicto[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 expedir la Ley 1876 de 2017 el Congreso de la Rep\u00fablica invoc\u00f3 el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2016, seg\u00fan \u00e9ste, los siguientes son los criterios a \u00a0 tener en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 proyecto debe tener iniciativa en el Gobierno Nacional, (literal a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El contenido del proyecto debe tener por objeto facilitar y asegurar la \u00a0 implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final (literal a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El tr\u00e1mite del proyecto de ley tiene prelaci\u00f3n absoluta en el orden del d\u00eda \u00a0 hasta que sea decidido (literal b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El t\u00edtulo del proyecto de ley debe corresponder a su contenido, y su texto \u00a0 estar\u00e1 precedido por la f\u00f3rmula \u201cEl Congreso de Colombia, en virtud del \u00a0 Procedimiento legislativo Especial para la Paz, DECRETA\u201d (literal c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El primer debate debe llevarse a cabo en sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones \u00a0 Constitucionales Permanentes respectivas; el segundo debate corresponde a la \u00a0 plenaria de cada una de las C\u00e1maras (literal d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley se someter\u00e1 a las reglas de mayor\u00eda \u00a0 previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley, seg\u00fan su naturaleza (literal \u00a0 e). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las modificaciones a los proyectos de ley deber\u00e1n ajustarse al contenido del \u00a0 Acuerdo Final y contar con el aval previo del Gobierno Nacional (literal h). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los proyectos de ley pueden tramitarse en sesiones extraordinarias (literal i). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0La totalidad del proyecto, con las modificaciones avaladas, se decidir\u00e1 en una \u00a0 sola votaci\u00f3n, tanto en las comisiones como en las plenarias (literal j). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Los literales h) y j) del art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 \u00a0 establec\u00edan que el Congreso de la Rep\u00fablica s\u00f3lo estaba facultado para \u00a0 incorporar modificaciones avaladas por el Gobierno Nacional y que deb\u00eda votar en \u00a0 bloque la iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-332 de 17 de mayo de 2017 la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad \u00a0 de estos literales, por considerar que sustitu\u00edan la Constituci\u00f3n, \u00a0 espec\u00edficamente, el n\u00facleo esencial de la funci\u00f3n legislativa y el principio de \u00a0 equilibrio e independencia entre los poderes p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Requisitos generales de formaci\u00f3n de la ley aplicables en el procedimiento \u00a0 legislativo especial para la paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo \u00a0 no regulado por el Acto Legislativo 01 de 2016 el Congreso debe seguir las \u00a0 reglas generales contenidas en la Carta Pol\u00edtica y la Ley 5\u00aa de 1992 (Reglamento \u00a0 del Congreso de la Rep\u00fablica). Los requisitos mencionados son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 voto de los congresistas debe ser p\u00fablico y nominal, salvo las \u00a0 excepciones legales (Art. 133[24]); \u00a0 2. el qu\u00f3rum decisorio en las sesiones conjuntas de las Comisiones \u00a0 Constitucionales Permanentes corresponde a la suma del exigido para cada una, \u00a0 individualmente considerada (Art. 142.3); 3. el qu\u00f3rum \u00a0 deliberatorio, \u00a0en sesiones de las Plenarias, C\u00e1maras y comisiones debe ser de al menos una \u00a0 cuarta parte de sus miembros (Art. 145); el qu\u00f3rum decisorio equivale a \u00a0 la mayor\u00eda de los integrantes de cada c\u00e9lula, salvo las excepciones \u00a0 constitucionales; y 4. las decisiones en la Plenaria del Congreso, las \u00a0 comisiones y las C\u00e1maras deben tomarse, salvo disposici\u00f3n especial, por la \u00a0 mayor\u00eda de los votos de los asistentes (Art. 146);\u00a0 y 5. en el tr\u00e1mite legislativo deben \u00a0 atenderse los principios de consecutividad e identidad flexible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el art\u00edculo 8\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo No. 03 de 2003, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0 exige que el sometimiento a votaci\u00f3n de un proyecto est\u00e9 antecedido por un \u00a0 anuncio a cargo de la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n, y que este se d\u00e9 en \u00a0 sesi\u00f3n distinta a la de su votaci\u00f3n, con la finalidad de favorecer la formaci\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica de la voluntad del Congreso de la Rep\u00fablica y para impedir que la \u00a0 votaci\u00f3n de los proyectos bajo consideraci\u00f3n tome por sorpresa a los llamados a \u00a0 participar en el debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el procedimiento \u00a0 legislativo ordinario, seg\u00fan el art\u00edculo 160, inciso 1\u00ba de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, entre el primero y el segundo debate debe transcurrir un t\u00e9rmino no \u00a0 inferior a 8 d\u00edas; y, entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una C\u00e1mara y la \u00a0 iniciaci\u00f3n en la otra, un tiempo m\u00ednimo de 15 d\u00edas. En el tr\u00e1mite especial \u00a0 previsto en el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016, el t\u00e9rmino de 15 \u00a0 d\u00edas entre la finalizaci\u00f3n del procedimiento legislativo en una C\u00e1mara y el \u00a0 inicio en la otra no opera, debido a que las comisiones sesionan conjuntamente[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. El \u00a0 procedimiento surtido en el Congreso respecto del proyecto que dio lugar a la \u00a0 Ley 1876 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 documentaci\u00f3n enviada a la Corte por el Congreso de la Rep\u00fablica indica que la \u00a0 Ley 1876 de 2017, radicada como Proyecto de Ley No. 004 de 2017 Senado \u2013 No. 008 \u00a0 de 2017 C\u00e1mara, surti\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. \u00a0 Iniciativa radicada por el Gobierno Nacional y publicaci\u00f3n del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Proyecto de Ley fue presentado el 1\u00ba de marzo de 2017 en la Secretar\u00eda General \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, y \u00a0 el Ministro del Interior. La ponencia y la respectiva exposici\u00f3n de motivos \u00a0 aparecen publicadas en la Gaceta del Congreso No. 108 del 1\u00ba de marzo de 2017[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia del Senado reparti\u00f3 el proyecto radicado bajo el n\u00famero 004 Senado a \u00a0 las comisiones quintas, acorde con el procedimiento legislativo especial para la \u00a0 paz establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del Acto legislativo 01 de 2016, el texto fue \u00a0 sometido a sesi\u00f3n conjunta de la siguiente manera[27]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Sesi\u00f3n \u00a0 conjunta de las comisiones quintas de Senado y C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 informe de ponencia para primer debate en comisiones conjuntas fue publicado en \u00a0 la Gaceta del Congreso No. 275 del 1\u00ba de marzo de 2017. Para dar inicio al \u00a0 debate fueron designados como ponentes los senadores Ernesto Mac\u00edas Tovar, \u00a0 Guillermo Garc\u00eda Realpe, Maritza Mart\u00ednez Aristizabal, Nora Mar\u00eda Garc\u00eda Burgos, \u00a0 Jorge Enrique Robledo Castillo, Teresita Garc\u00eda Romero, Daira de Jes\u00fas Galvis \u00a0 M\u00e9ndez; y los representantes Rub\u00e9n Dar\u00edo Molano Pi\u00f1eros, Alonso Jos\u00e9 del R\u00edo \u00a0 Cabarcas, Arturo Yepes Alzate, Ciro Fern\u00e1ndez N\u00fa\u00f1ez, Inti Ra\u00fal Asprilla Reyes, \u00a0 Franklin del Cristo Lozano de la Ossa y Flora Perdomo Andrade[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0 presentadas tres ponencias: una conjunta positiva y dos conjuntas negativas. La \u00a0 positiva, acogida mayoritariamente, fue suscrita por los senadores Guillermo \u00a0 Garc\u00eda Realpe (coordinador), Maritza Mart\u00ednez Aristizabal, Nora Mar\u00eda Garc\u00eda \u00a0 Burgos, Teresita Garc\u00eda Romero y Daira de Jes\u00fas Galvis M\u00e9ndez, como tambi\u00e9n por \u00a0 los representantes Alonso Jos\u00e9 del R\u00edo Cabarcas (coordinador), Arturo Yepes \u00a0 Alzate, Ciro Fern\u00e1ndez, Franklin del Cristo Lozano de la Ossa, Arturo Yepes \u00a0 Alzate y Flora Perdomo Andrade[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 ponencia negativa fue suscrita por el senador Ernesto Mac\u00edas y el representante \u00a0 Rub\u00e9n Dar\u00edo Molano Pi\u00f1eros[30]\u00a0 \u00a0 la otra, tambi\u00e9n negativa, fue presentada por el senador Jorge Enrique Robledo y \u00a0 el representante Inti Ra\u00fal Asprilla Reyes [31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta manera se dio cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 154 superior \u00a0 sobre presentaci\u00f3n e inicio del tr\u00e1mite legislativo, como tambi\u00e9n al deber de \u00a0 publicar el texto antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva, como lo ordena \u00a0 el art\u00edculo 157-1 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.1. \u00a0 Publicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el \u00a0 procedimiento el proyecto fue publicado as\u00ed[32]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Publicaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de Ley: Gaceta No. 108 del 1\u00ba de marzo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Publicaci\u00f3n de \u00a0 las ponencias negativas para primer debate: Gacetas Nos. 276 del 27 de abril de \u00a0 2017 y 307 del 6 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Publicaci\u00f3n de la \u00a0 ponencia favorable para primer debate: Gaceta No. 275 del 27 de abril de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Publicaci\u00f3n del \u00a0 texto aprobado en primer debate en comisiones quintas de Senado y C\u00e1mara de \u00a0 Representantes: Gaceta No. 512 del 21 de junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Publicaci\u00f3n de la \u00a0 ponencia positiva para segundo debate: Gaceta No. 594 del 26 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Publicaci\u00f3n Acta \u00a0 Sesi\u00f3n Conjunta No. 01 del 9 de mayo de 2017: Gaceta No. 604 del 27 de julio de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.2. T\u00edtulo del proyecto de ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0 consta en la Gaceta del Congreso No. 275 del jueves 27 de abril de 2017, p\u00e1g. \u00a0 18, el proyecto fue presentado para primer debate bajo el siguiente ep\u00edgrafe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE EN COMISIONES \u00a0 CONJUNTAS AL PROYECTO DE LEY N\u00daMERO 04 DE 2017 SENADO Y 008 DE 2017 C\u00c1MARA DE \u00a0 REPRESENTANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria y se \u00a0 dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, en virtud del Procedimiento \u00a0 legislativo Especial para la Paz, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA:\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.3. Tr\u00e1mite en comisiones constitucionales conjuntas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo \u00a0 anunci\u00f3 el se\u00f1or Presidente de la Comisi\u00f3n, en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de esta \u00a0 Comisi\u00f3n, que ser\u00e1 conjunta con la Comisi\u00f3n Quinta de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, se discutir\u00e1 y votar\u00e1 en primer debate el Proyecto de ley n\u00famero \u00a0 04 de 2017 Senado, 08 de 2017 C\u00e1mara, por medio de la cual se crea el Sistema \u00a0 Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria y se dictan otras disposiciones\u201d que se \u00a0 tramita en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sesi\u00f3n se \u00a0 llevar\u00e1 a cabo en el recinto de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, por ser \u00a0 conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0 Vicepresidenta de la Comisi\u00f3n, finaliza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muchas gracias. \u00a0 Se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para el pr\u00f3ximo martes 9 de mayo, 9:00 de la \u00a0 ma\u00f1ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 comisi\u00f3n quinta de la C\u00e1mara de Representantes el anuncio se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda \u00a0 03 de mayo de 2017[34]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cumplimiento \u00a0 de lo dispuesto en la Constituci\u00f3n, se anuncia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un proyecto para \u00a0 el d\u00eda martes en Sesiones Conjuntas, dentro del Procedimiento Especial para la \u00a0 Paz, que es el Proyecto de ley n\u00famero 008 de 2017 C\u00e1mara, 004 de 2017 Senado, \u00a0 por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria y se \u00a0 dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 iniciativa fue discutida y aprobada en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones quintas \u00a0 de Senado y C\u00e1mara el d\u00eda 09 de mayo de 2017[35]. \u00a0 Es pertinente tener en cuenta que el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 \u00a0 autoriz\u00f3 la sesi\u00f3n conjunta de las comisiones por derecho propio, es decir, no \u00a0 se requieren actos de convocatoria para llevarla a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0 certificaci\u00f3n enviada por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, la \u00a0 comisi\u00f3n quinta del Senado sesion\u00f3 con un qu\u00f3rum decisorio de diez (10) \u00a0 senadores y durante la sesi\u00f3n se hicieron presentes dos (2) senadores m\u00e1s, para \u00a0 un total de doce (12) senadores asistentes[36]. La votaci\u00f3n se llev\u00f3 a \u00a0 cabo de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl \u00a0 proyecto de Ley 04 de 2017 Senado, 008 C\u00e1mara, le fueron radicadas dos ponencias \u00a0 NEGATIVAS o de ARCHIVO y una ponencia FAVORABLE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 primer lugar, se llev\u00f3 a cabo la discusi\u00f3n de la ponencia de archivo, suscrita \u00a0 por el Senador Ernesto Mac\u00edas Tovar y el Representante Rub\u00e9n Dar\u00edo Molano \u00a0 Pi\u00f1eros, quienes luego de su exposici\u00f3n manifestaron el RETIRO de la misma y la \u00a0 dejaron como constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente se discuti\u00f3 la Ponencia de archivo, suscrita por el Senador Jorge \u00a0 Enrique Robledo Castillo y el Representante Inti Ra\u00fal Asprilla Reyes, la cual \u00a0 fue sometida a votaci\u00f3n nominal en la Comisi\u00f3n Quinta de Senado y NEGADA, con un \u00a0 resultado de siete (7) votos: seis (6) votos por el NO y un (1) voto por el S\u00cd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, y luego de las discusiones pertinentes, se someti\u00f3 a votaci\u00f3n nominal el \u00a0 articulado del proyecto de Ley con las modificaciones propuestas, el t\u00edtulo del \u00a0 proyecto y la pregunta si quieren que el proyecto pase a segundo debate y \u00a0 contin\u00fae con el tr\u00e1mite correspondiente, en la Comisi\u00f3n Quinta de Senado, lo \u00a0 cual fue APROBADO, con un resultado de ocho (8) votos: siete (7) votos por el S\u00cd \u00a0 y un (1) voto por el NO.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la comisi\u00f3n \u00a0 quinta de la C\u00e1mara de Representantes la aprobaci\u00f3n tuvo lugar de la siguiente \u00a0 forma[37]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl proyecto de \u00a0 ley 004 de 2017 Senado, 008 de 2017 C\u00e1mara, fue discutido y votado en la sesi\u00f3n \u00a0 conjunta de las comisiones quintas constitucionales permanentes del Senado y de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes, realizada el d\u00eda 9 de mayo de 2017, la cual cont\u00f3 \u00a0 con la asistencia de dieciocho (18) Honorables Representantes a la C\u00e1mara que \u00a0 constituyeron qu\u00f3rum decisorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de \u00a0 ley 004 de 2017 Senado, 008 de 2017 C\u00e1mara, le fueron radicadas dos ponencias de \u00a0 archivo y una Ponencia favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primera \u00a0 instancia se discuti\u00f3 la Ponencia de archivo presentada por el Honorable Senador \u00a0 Ernesto Mac\u00edas Tovar y por el Honorable Representante, Rub\u00e9n Dar\u00edo Molano \u00a0 Pi\u00f1eros; quienes decidieron dejar como constancia la Ponencia de archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda \u00a0 instancia se discuti\u00f3 y vot\u00f3 la segunda Ponencia de archivo presentada por el \u00a0 Honorable Senador Jorge Enrique Robledo y por el Honorable Representante Inti \u00a0 Ra\u00fal Asprilla Reyes, la cual fue votada nominalmente por quince (15) honorables \u00a0 Representantes, catorce (14) por el NO y uno (1) por el S\u00cd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercera \u00a0 instancia se discuti\u00f3 y vot\u00f3 la Ponencia favorable, la cual fue votada \u00a0 nominalmente por quince (15) honorables Representantes, catorce (14) por el S\u00cd y \u00a0 uno (1) por el NO.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sesi\u00f3n \u00a0 conjunta se adelant\u00f3 bajo los requerimientos de los art\u00edculos 169 a 173 de la \u00a0 Ley 5\u00aa de 1992, por cuanto fue dirigida por el Presidente de la comisi\u00f3n quinta \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica, hubo ponencia conjunta favorable para discusi\u00f3n y \u00a0 cada c\u00e9lula contabiliz\u00f3 por separado su qu\u00f3rum y sus votaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0 mesa directiva, antes de levantar la sesi\u00f3n, design\u00f3 como ponentes para segundo \u00a0 debate al mismo grupo de ponentes y coordinadores que actu\u00f3 en comisiones \u00a0 conjuntas. El texto aprobado en esta instancia aparece publicado en la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 512 del 21 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. \u00a0 Segundo debate en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta instancia \u00a0 se presentaron tres ponencias, dos de las cuales negativas y una mayoritaria con \u00a0 proposici\u00f3n positiva, todas fueron publicadas en las Gacetas 512 del 21 de junio \u00a0 de 2017 y 594 del 26 de julio del mismo a\u00f1o. El proyecto de Ley result\u00f3 aprobado \u00a0 en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el 27 de noviembre de 2017[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio del \u00a0 proyecto de Ley en plenaria del Senado de la Rep\u00fablica se llev\u00f3 a cabo el 23 de \u00a0 noviembre de 2017[39], seg\u00fan consta en \u00a0 la Gaceta del Congreso No. 246 de 2018, p\u00e1gina 24: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnuncio de proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo \u00a0 n\u00famero 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y \u00a0 aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de \u00a0 proyectos de ley de actos legislativos que ser\u00e1n considerados y eventualmente \u00a0 votados en la sesi\u00f3n plenaria del honorable Senado de la Rep\u00fablica siguiente a \u00a0 la del d\u00eda jueves 23 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 04 de 2017 Senado, 008 de 2017 C\u00e1mara, por medio de la cual se crea el \u00a0 Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria y se dictan otras disposiciones, \u00a0 Procedimiento Legislativo Especial para la Paz.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.1. \u00a0 Aprobaci\u00f3n del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley cont\u00f3 con la siguiente votaci\u00f3n: por el S\u00cd, 50 \u00a0 votos; por el NO, 3 votos[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia mayoritaria fue discutida y aprobada, con las proposiciones avaladas \u00a0 por el Gobierno, en la sesi\u00f3n del 27 de noviembre de 2017 Senado, contenida en \u00a0 el Acta de Plenaria No. 38 de la misma fecha, publicada en la Gaceta 346 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se aprob\u00f3 el t\u00edtulo de la iniciativa, y la pregunta respecto de la \u00a0 intenci\u00f3n de la Plenaria de volver la iniciativa Ley de la Rep\u00fablica, a lo cual \u00a0 se respondi\u00f3 afirmativamente, con la siguiente votaci\u00f3n: Por el S\u00ed: 52, por el \u00a0 No: 04, para un total de 56 Votos. El texto definitivo aprobado por el Senado se \u00a0 public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 1115 de 2017 del 29 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al revisar las \u00a0 modificaciones introducidas entre primer y segundo debate, se encuentra que \u00a0 estas atienden al principio de identidad flexible, puesto que corresponden a \u00a0 asuntos razonablemente relacionados con lo dispuesto inicialmente en el proyecto \u00a0 de Ley. En general se trata de: numeraci\u00f3n de los art\u00edculos, mejoramiento de la \u00a0 redacci\u00f3n, precisiones sobre articulado aprobado, ejemplo, en cuanto a los \u00a0 sistemas de innovaci\u00f3n agropecuaria (numeral 12, art. 1), los parques \u00a0 cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos y de innovaci\u00f3n agropecuaria (num. 14, art. 1), la \u00a0 definici\u00f3n de organizaci\u00f3n comunitaria (num. 15, art. 1), el alcance de las \u00a0 normas de propiedad intelectual (num. 10, art. 3), las normas internacionales y \u00a0 la biodiversidad (num. 2, art. 8), el Plan Estrat\u00e9gico de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0 Innovaci\u00f3n Agropecuaria (art. 11), la definici\u00f3n de participaci\u00f3n comunitaria \u00a0 (art. 12), los actores del Subsistema Nacional de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n para \u00a0 la Innovaci\u00f3n Agropecuaria (art. 20), de los criterios para acceder al subsidio \u00a0 a la tarifa de la tasa por prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Extensi\u00f3n \u00a0 Agropecuario (art. 28) y de los Planes Departamentales de Extensi\u00f3n Agropecuaria \u00a0 (art. 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se adicionaron funciones a algunos \u00f3rganos creados en la sesi\u00f3n conjunta \u00a0 de las dos comisiones quintas, entre estas una del\u00a0 Consejo Superior del \u00a0 SNIA (num. 8 y 14 del art. 8), la modificaci\u00f3n de algunos de los miembros del \u00a0 referido Consejo (art. 9), la adici\u00f3n de algunas tareas a las funciones de las \u00a0 Mesas de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Agropecuaria (art. 13), sin que \u00a0 correspondan a cambios estructurales o sustanciales que puedan significar temas \u00a0 nuevos que desconozcan el principio de identidad flexible. En suma, considera la \u00a0 Corte que todos los asuntos incluidos resultan admisibles de acuerdo con las \u00a0 reglas que rigen el tr\u00e1mite legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de identidad flexible ha \u00a0 sido definido por la Corte[41] \u00a0\u201c\u2026 como aquel que exige que el proyecto de ley se conserve siempre el mismo a lo \u00a0 largo del tr\u00e1mite legislativo, en cuanto a su materia o n\u00facleo tem\u00e1tico, raz\u00f3n \u00a0 por la cual las modificaciones o adiciones introducidas como art\u00edculos nuevos \u00a0 deben tener un v\u00ednculo razonable con el tema general del proyecto en curso, lo \u00a0 cual implica que (i) dichos cambios se refieran a temas tratados y aprobados en \u00a0 el primer debate, y (ii) que \u00e9stos temas guarden estrecha relaci\u00f3n con el \u00a0 contenido del proyecto, advirtiendo la Corte que a\u00fan en el cuarto debate se \u00a0 pueden introducir adiciones al proyecto de ley siempre que \u00e9stas tengan \u00a0 conexidad tem\u00e1tica directa con la materia que ven\u00eda siendo discutida en los \u00a0 debates anteriores.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con anterioridad la Corporaci\u00f3n[42] \u00a0hab\u00eda explicado que \u201cEl principio de identidad es el nombre que se ha \u00a0 asignado a la exigencia contenida en el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n, de \u00a0 acuerdo con el cual ning\u00fan proyecto podr\u00e1 convertirse en ley sin haber superado \u00a0 dos debates en comisiones permanentes de una y otra c\u00e1mara, y otros dos en las \u00a0 respectivas plenarias. De esta forma se espera que el proyecto que inicia su \u00a0 tr\u00e1mite en primer debate sea, en lo esencial, el mismo que es aprobado en cuarto \u00a0 debate. Esto no significa que no se puedan hacer modificaciones al texto del \u00a0 proyecto, posibilidad que consagra expresamente el art\u00edculo 160 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, sin embargo, \u00e9stas no podr\u00e1n incluir temas nuevos, es decir, \u00a0 deber\u00e1n guardar identidad con lo debatido y aprobado en las comisiones. Desde \u00a0 este punto de vista deber\u00e1 existir una relaci\u00f3n de conexidad material entre el \u00a0 proyecto y las modificaciones que se propongan al mismo\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite del proyecto convertido en \u00a0 la Ley 1876 de 2017, particularmente durante el tr\u00e1nsito entre las comisiones \u00a0 quintas de Senado y C\u00e1mara hacia las plenarias de estas Corporaciones, se \u00a0 presentaron modificaciones que no alteraron de manera esencial el contenido de \u00a0 la iniciativa, pues, como se dijo anteriormente, no afectaron la estructura \u00a0 de\u00f3ntica del texto presentado por el Gobierno y, por tanto, cumplieron con los \u00a0 par\u00e1metros fijados por este Tribunal en materia de identidad flexible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se \u00a0 verifica que se cumpli\u00f3 el plazo constitucional exigido en el art\u00edculo 160, \u00a0 seg\u00fan el cual \u201centre el primero y el segundo debate deber\u00e1 mediar un lapso \u00a0 no inferior a ocho d\u00edas\u201d; toda vez que el debate en las comisiones \u00a0 ocurri\u00f3 el 15 de junio de 2017, y el debate en la Plenaria del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica inici\u00f3 el 8 de agosto de ese a\u00f1o[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. \u00a0 Segundo debate en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esta Corporaci\u00f3n fueron presentadas tres ponencias, dos negativas y una \u00a0 mayoritaria positiva. Las dos primeras de los Representantes Rub\u00e9n Dar\u00edo Molano \u00a0 e Inti Ra\u00fal Asprilla Reyes, mientras la tercera fue suscrita por los \u00a0 congresistas Alonso Jos\u00e9 del R\u00edo, Arturo Yepes, Franklin Lozano, Flora Perdomo y \u00a0 Ciro Fern\u00e1ndez[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4.1. Anuncio previo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 anuncio previo tuvo lugar el 27 de noviembre de 2017, como \u00a0 consta en el Acta de Plenaria No. 267 de la misma fecha, publicada en la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 79 del 21 de marzo de 2018; seg\u00fan esta documentaci\u00f3n se convoc\u00f3 \u00a0 para el d\u00eda siguiente, 28 de noviembre, a las 12 del d\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la Presidencia Rodrigo Lara Restrepo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bueno muy bien, anuncie los proyectos para ma\u00f1ana entonces, se\u00f1or Secretario, \u00a0 por favor y se cita para las 12 del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionario Subsecretar\u00eda General, Camilo Romero Galv\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda martes 28 \u00a0 de noviembre de 2017 o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria en la cual se debatan \u00a0 proyectos de ley o actos legislativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos para segundo debate. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 008 de 2017 C\u00e1mara, 004 de \u00a0 2017 Senado, por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n \u00a0 Agropecuaria y se dictan otras disposiciones\u201d.[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumpliendo lo anunciado, el 28 de noviembre se reuni\u00f3 la Plenaria de la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes para llevar a cabo el debate y la votaci\u00f3n del proyecto de \u00a0 Ley, seg\u00fan consta en el Acta de Plenaria No. 268 de la misma fecha, la cual fue \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 71 del 9 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4.2. Tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se \u00a0 verifica que se cumpli\u00f3 el plazo constitucional exigido en el art\u00edculo 160, \u00a0 seg\u00fan el cual \u201centre el primero y el segundo debate deber\u00e1 mediar un lapso \u00a0 no inferior a ocho d\u00edas\u201d; toda vez que el debate en las comisiones \u00a0 ocurri\u00f3 el 15 de junio de 2017, y el debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes inici\u00f3 el 27 de noviembre de ese a\u00f1o[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4.3. Aprobaci\u00f3n del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 empezar el debate sobre el proyecto de Ley que se examina fueron puestas en \u00a0 consideraci\u00f3n las dos ponencias con proposici\u00f3n de archivo del proyecto, \u00a0 suscritas por los congresistas Inti Ra\u00fal Asprilla Reyes y Rub\u00e9n Dar\u00edo Molano, la \u00a0 Corporaci\u00f3n se declar\u00f3 en sesi\u00f3n permanente. Las dos ponencias mencionadas \u00a0 fueron negadas con sesenta y seis (66) votos[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 ponencia mayoritaria, con proposici\u00f3n positiva, fue aprobada de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la Presidencia, Rodrigo Lara Restrepo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ya se\u00f1or secretario, por favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: Se cierra el registro por \u00a0 orden de la Presidencia, la votaci\u00f3n final es como sigue, por el S\u00cd 78 votos \u00a0 electr\u00f3nicos 4 manuales para un total por el S\u00cd de 82, por el NO 11 votos \u00a0 electr\u00f3nicos ninguno manual para un total por el NO de 11 votos, se\u00f1or \u00a0 Presidente ha sido aprobado este bloque de art\u00edculos como fue aprobado en el \u00a0 Senado en segundo debate de tal manera que se deja constancia que se ha aprobado \u00a0 todo el articulado como fue aprobado en el segundo debate en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica.[51]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia someti\u00f3 a la Plenaria el t\u00edtulo y la pregunta sobre la intenci\u00f3n de \u00a0 convertirlo en Ley de la Rep\u00fablica, la Corporaci\u00f3n respondi\u00f3 afirmativamente con \u00a0 la siguiente votaci\u00f3n: \u201cpor el S\u00cd 76 votos electr\u00f3nicos, 3 manuales para un \u00a0 total de 79, votos por el NO 8 votos electr\u00f3nicos ninguno manual para un total \u00a0 por el NO de 8 votos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 texto definitivo aprobado por la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue \u00a0 publicado en la Gaceta del Congreso No. 1183 de 2017. Comoquiera que esta \u00a0 Corporaci\u00f3n acogi\u00f3 \u00edntegramente el texto aprobado en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 no fue necesario adelantar el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4.4. Principio de identidad flexible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 C\u00e1mara de Representantes acogi\u00f3 el texto aprobado por el Senado de la Rep\u00fablica[52], \u00a0 de esta manera, siguiendo lo expuesto en el fundamento jur\u00eddico 5.2.3.1. de esta \u00a0 providencia, se entiende cumplido este requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00eda \u00a0 considerarse que algunas materias reguladas en la Ley 1876 de 2017 tendr\u00edan que \u00a0 hacer parte de una ley org\u00e1nica, hip\u00f3tesis que, como se explicar\u00e1 a \u00a0 continuaci\u00f3n, carece de fundamento constitucional. La Ley que se examina cre\u00f3 el \u00a0 servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria, distribuy\u00f3 algunas competencias \u00a0 entre entidades territoriales, tambi\u00e9n cre\u00f3 un fondo com\u00fan llamado Fondo \u00a0 Nacional de Extensi\u00f3n Agropecuaria, financiado con recursos nacionales y \u00a0 territoriales, administrado por una entidad nacional denominado Agencia de \u00a0 Desarrollo Rural, todo atendiendo a los Planes Departamentales de Extensi\u00f3n \u00a0 Agropecuaria; adem\u00e1s, esta ley autoriz\u00f3 la creaci\u00f3n de una tasa departamental \u00a0 (art. 26) para ser transferida a los municipios (art. 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 reserva de ley org\u00e1nica en cuanto a reparto competencial entre entidades \u00a0 territoriales se refiere aparece regulada en el art\u00edculo 151 superior, acerca de \u00a0 su naturaleza y contenido la Corte[53] \u00a0ha dicho que no todo el reparto de competencias entre la naci\u00f3n y las entidades \u00a0 territoriales debe hacer parte de una ley org\u00e1nica, por cuanto el prop\u00f3sito del \u00a0 constituyente fue que las leyes org\u00e1nicas sirvieran para establecer aspectos \u00a0 fundamentales o nucleares relacionados con la vida de estas circunscripciones \u00a0 administrativas. Entre la extensa jurisprudencia sobre la materia puede citarse \u00a0 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 para esta Corporaci\u00f3n, las definiciones fundamentales sobre la distribuci\u00f3n \u00a0 de competencias entre los distintos niveles de gobierno es una cuesti\u00f3n \u00a0 reservada al legislador org\u00e1nico. Sin embargo, cabe preguntarse si, en raz\u00f3n del \u00a0 aserto anterior, todo reparto de funciones y competencias intergubernamentales \u00a0 tiene reserva de ley org\u00e1nica. La respuesta a este interrogante no puede menos \u00a0 que ser negativa. En efecto, lo contrario ser\u00eda equivalente a sostener que dado \u00a0 que los derechos fundamentales s\u00f3lo pueden ser regulados por una ley estatutaria \u00a0 (art. 152 CP), todo aquello que se relacione con los mencionados derechos tiene \u00a0 reserva de ley estatutaria. En ese caso, la adopci\u00f3n de c\u00f3digos de procedimiento \u00a0 tendr\u00eda que ser objeto del tr\u00e1mite especial que consagra el art\u00edculo 152 de la \u00a0 Carta, al igual que todas las cuestiones relacionadas con el derecho penal y, en \u00a0 general, con las restricciones de la libertad. Esta interpretaci\u00f3n, como se \u00a0 mencion\u00f3 en un aparte anterior de esta providencia, terminar\u00eda por vaciar de \u00a0 contenido la cl\u00e1usula de competencia del legislador ordinario.\u201d[54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 distribuci\u00f3n de competencias entre la naci\u00f3n y los entes territoriales a trav\u00e9s \u00a0 de una ley org\u00e1nica tendr\u00e1 lugar siempre y cuando sea necesario afectar aspectos \u00a0 estructurales vinculados con la arquitectura y la organizaci\u00f3n territorial del \u00a0 Estado, con su \u201cr\u00e9gimen jur\u00eddico b\u00e1sico\u201d[55], \u00a0 esta clase de ley sirve para complementar el ordenamiento territorial fijado por \u00a0 el constituyente, teniendo en cuenta que el mismo requiere de mayor estabilidad \u00a0 respecto de lo dispuesto en leyes ordinarias[56]. \u00a0 La Corte ha precisado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cLa duda en el caso de si una determinada materia tiene reserva de ley org\u00e1nica \u00a0 o no, debe resolverse a favor del legislador ordinario, por dos razones \u00a0 fundamentales: la cl\u00e1usula general de competencia del legislador y por las \u00a0 limitaciones de las leyes org\u00e1nicas que constituyen un l\u00edmite al proceso \u00a0 democr\u00e1tico\u201d. d. \u201cNo todas las materias sobre las entidades territoriales est\u00e1n \u00a0 sujetas, desde el punto de vista material, a la reserva de la LOOT. Por lo \u00a0 tanto, el legislador ordinario tiene plena competencia para regular los temas no \u00a0 sujetos a reserva\u201d[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el contenido de la Ley 1876 de 2017, la Sala encuentra que no \u00a0 se trata de aquellas que regulen aspectos fundantes ni estructurales de la vida \u00a0 territorial del Estado, como tampoco fijan par\u00e1metros tan r\u00edgidos que no puedan \u00a0 ser modificados en el futuro mediante una ley ordinaria. La ley bajo examen \u00a0 regula un aspecto espec\u00edfico adecuado a una necesidad determinada en materia de \u00a0 desarrollo rural, sin que el Congreso de la Rep\u00fablica tuviera el deber de llevar \u00a0 a cabo esta tarea vali\u00e9ndose del instrumento propio de las leyes org\u00e1nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 expuesto, la Corte determina que el contenido de la Ley 1876 de 2017 corresponde \u00a0 a la materia propia de una ley ordinaria; por tanto, el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 al expedir esta normatividad no desatendi\u00f3 el mandato del art\u00edculo 151 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0 Cumplimiento del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003[58] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1. \u00a0 Esta disposici\u00f3n obliga al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a rendir \u00a0 concepto t\u00e9cnico sobre el impacto fiscal de los proyectos de ley que se tramitan \u00a0 en Congreso de la Rep\u00fablica[59], \u00a0 por tanto, la Sala procede a verificar el cumplimiento de este requisito. El \u00a0 texto de la norma es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 7o. AN\u00c1LISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS.\u00a0En todo momento, \u00a0 el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene \u00a0 gasto o que otorgue beneficios tributarios, deber\u00e1 hacerse expl\u00edcito y deber\u00e1 \u00a0 ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos prop\u00f3sitos, deber\u00e1 incluirse expresamente en la exposici\u00f3n de motivos \u00a0 y en las ponencias de tr\u00e1mite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y \u00a0 la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en cualquier tiempo durante el \u00a0 respectivo tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica, deber\u00e1 rendir su concepto \u00a0 frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ning\u00fan caso \u00a0 este concepto podr\u00e1 ir en contrav\u00eda del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este \u00a0 informe ser\u00e1 publicado en la Gaceta del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto \u00a0 adicional o una reducci\u00f3n de ingresos, deber\u00e1 contener la correspondiente fuente \u00a0 sustitutiva por disminuci\u00f3n de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deber\u00e1 ser \u00a0 analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las entidades territoriales, el tr\u00e1mite previsto en el inciso anterior ser\u00e1 \u00a0 surtido ante la respectiva Secretar\u00eda de Hacienda o quien haga sus veces. \u00a0 (Negrillas no originales).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2. \u00a0 El concepto jur\u00eddico del Ministerio aparece publicado en la Gaceta del Congreso \u00a0 No. 333 del viernes 12 de mayo de 2017, p\u00e1gs. 18 a 20. Luego de un adecuado \u00a0 an\u00e1lisis sobre el impacto fiscal del proyecto, el representante de la Entidad \u00a0 hizo las siguientes recomendaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c \u2026esta Cartera en lo que respecta a las fuentes de financiaci\u00f3n de la \u00a0 iniciativa, atentamente, sugiere complementar el numeral 2 del art\u00edculo 14, \u00a0 referente a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, con la siguiente \u00a0 frase: \u2018(\u2026) contenidos en el Marco de Gasto a Mediano Plazo del Sector \u00a0 (\u2026)\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, frente al numeral 4 del art\u00edculo 14 sobre los recursos del \u00a0 Sistema General de Regal\u00edas, se aclara que la asignaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los \u00a0 mismos se encuentra sujeto a las reglas establecidas por el conjunto de normas \u00a0 que rigen el sistema, principalmente al procedimiento y \u00f3rganos regulados por \u00a0 los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En este sentido, este \u00a0 Ministerio sugiere que el numeral en menci\u00f3n quede en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u20184. Los recursos del Sistema General de Regal\u00edas de conformidad con las normas \u00a0 vigentes que regulan este sistema\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3. \u00a0 El art\u00edculo 14 de la Ley 1876 de 2017 qued\u00f3 redactado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONCURRENCIA DE FUENTES DE FINANCIACI\u00d3N.\u00a0Las acciones, programas y proyectos que \u00a0 se adelanten en desarrollo de la presente ley podr\u00e1n ser financiados, entre \u00a0 otras, por las siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos propios de los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos de libre inversi\u00f3n del componente de Prop\u00f3sito General del \u00a0 Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, de acuerdo a las disposiciones \u00a0 de la Comisi\u00f3n Rectora y de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los instrumentos financieros creados en el marco del Sistema Nacional de \u00a0 Cr\u00e9dito Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los recursos de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las donaciones de personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras y \u00a0 organismos internacionales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.4. \u00a0 Como se ha dicho, el proyecto de Ley tuvo origen en el Gobierno Nacional, por \u00a0 tanto, el Ejecutivo introdujo las correcciones necesarias, como consta en el \u00a0 Acta de comisi\u00f3n conjunta No. 01 del 9 de mayo de 2017, publicada en la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 604 del jueves 27 de julio de 2017, p\u00e1g. 28. Para este \u00a0 prop\u00f3sito se adecuaron los par\u00e1grafos del art\u00edculo 14, quedando como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPAR\u00c1GRAFO 1.\u00a0Las \u00a0 entidades de nivel nacional, que ejecuten recursos del Presupuesto General de la \u00a0 Naci\u00f3n destinados a actividades de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n agropecuaria \u00a0 y en especial a la prestaci\u00f3n de servicios de extensi\u00f3n agropecuaria, asistencia \u00a0 t\u00e9cnica agropecuaria o similares, deber\u00e1n hacerlo de conformidad con la presente \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2.\u00a0A \u00a0 trav\u00e9s del Presupuesto General de la Naci\u00f3n se dispondr\u00e1n los recursos \u00a0 requeridos para dar soporte a la operaci\u00f3n del SNIA, en correspondencia con las \u00a0 funciones que esta ley define para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0 Rural, la Agencia de Desarrollo Rural, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y \u00a0 Corpoica, de acuerdo con el marco de gasto de mediano plazo del sector.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.La \u00a0 Consulta previa de las minor\u00edas \u00e9tnicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el proceso de consulta previa a las comunidades \u00a0 ancestrales es exigible con anterioridad a la expedici\u00f3n de la ley cuando se \u00a0 evidencia afectaci\u00f3n directa a las mismas, la Corte verificar\u00e1 si este requisito \u00a0 debi\u00f3 cumplirse antes de iniciar el tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Constituci\u00f3n y los instrumentos internacionales[60] \u00a0que forman parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto[61], \u00a0reconocen el principio de diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n y, por \u00a0 ello, es deber de las autoridades protegerlas y garantizarlas. Dicha \u00a0 prerrogativa se materializa al otorgarles a las comunidades \u00e9tnicas espacios \u00a0 particulares de participaci\u00f3n. De ser el caso, esta consulta debe \u00a0 llevarse a cabo antes de la presentaci\u00f3n del respectivo proyecto de Ley so pena \u00a0 de incurrir el Congreso en un vicio de procedimiento legislativo que acarrea la \u00a0 inexequibilidad de la norma[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento \u00a0 que dio lugar a la Ley 1876 de 2017 tiene como par\u00e1metros de constitucionalidad, \u00a0 adem\u00e1s de lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 5\u00aa de 1992, y de \u00a0 manera particular, lo dispuesto en el Acto Legislativo No. 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 examinar el contenido de la Ley en menci\u00f3n la sala encuentra que la misma no \u00a0 contiene regulaci\u00f3n que implique una afectaci\u00f3n directa para las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y rom, porque no \u00a0 despliega un efecto espec\u00edfico y diferenciable para estos grupos. La ley 1876 de \u00a0 2017 no incide directamente en estos pueblos, ni interviene ni afecta su \u00a0 proyecto de vida o tradiciones o incide en aspectos vinculados a la \u00a0 diversidad \u00e9tnica y cultural de las comunidades diferenciadas[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 anterior, la Corte no encuentra que fuese necesario el agotamiento de la \u00a0 consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas como condici\u00f3n para dar inicio al \u00a0 tr\u00e1mite en las C\u00e1maras Legislativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Examen material de la Ley 1876 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0 Naturaleza y contenido de la Ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley \u00a0 1876 de 2017 es el resultado de varios programas, propuestas y pol\u00edticas \u00a0 dise\u00f1adas por el Estado para mejorar las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n \u00a0 colombiana que habita en el sector rural, al frente de estos proyectos siempre \u00a0 se ha encontrado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, agencia que a \u00a0 partir de la Ley 607 de 2000, vali\u00e9ndose de diversas modalidades de incentivos, \u00a0 ven\u00eda procurando la finalidad mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 Ministerio cuenta con informaci\u00f3n que le permite establecer que en Colombia, \u00a0 para el periodo 2012-2016, exist\u00edan 2.7 millones de productores en el \u00e1rea rural[64]. \u00a0 Tomando cifras del a\u00f1o 2013, cuando el n\u00famero de productores en el \u00e1rea rural \u00a0 era de 2\u2019370.099, el Ministerio determin\u00f3 que s\u00f3lo el 65% hab\u00edan recibido \u00a0 asistencia t\u00e9cnica para el desarrollo de la actividad agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0 los programas de asistencia t\u00e9cnica se cuenta el elaborado mediante el \u201cPlan \u00a0 Nacional de Desarrollo 2014-2018: Todos por un nuevo pa\u00eds\u201d, en el que se \u00a0 identific\u00f3 la deficiencia en la provisi\u00f3n de bienes y servicios p\u00fablicos en el \u00a0 sector rural, la baja remuneraci\u00f3n laboral originada en la limitada capacidad de \u00a0 los hogares rurales para acumular activos y generar ingresos, a lo cual se suma \u00a0 que la inversi\u00f3n en investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico en el \u00e1rea rural \u00a0 apenas representa en promedio m\u00e1s del 11% de la inversi\u00f3n p\u00fablica agropecuaria \u00a0 en los \u00faltimos trece a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Plan Nacional de Desarrollo 2014-1018 -P.N.D.- trajo una propuesta de \u00a0 transformaci\u00f3n del campo que incluye el uso eficiente del suelo y los recursos \u00a0 naturales, la inclusi\u00f3n productiva de los pobladores rurales y el desarrollo \u00a0 de un nuevo modelo de asistencia t\u00e9cnica integral y la consolidaci\u00f3n del Sistema \u00a0 Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda Agroindustrial. Con \u00e9ste programa se busca \u00a0 que los productores rurales mejoren la productividad y la rentabilidad de los \u00a0 sistemas productivos, considerando los requerimientos en t\u00e9rminos de servicio a \u00a0 partir de perfiles diferenciados por tipo de productor y de proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 P.N.D. propone que el modelo de asistencia t\u00e9cnica se articule con el Sistema \u00a0 Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda Agroindustrial, como tambi\u00e9n con el Sistema \u00a0 Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, proyecto en el \u00a0 cual la Corporaci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Agropecuaria (Corpoica), bajo la Direcci\u00f3n \u00a0 de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural debe ofrecer el respectivo \u00a0 soporte t\u00e9cnico y administrativo. Este mismo proyecto incentiva la incorporaci\u00f3n \u00a0 de los productores como agentes del proceso de investigaci\u00f3n, como tambi\u00e9n \u00a0 propende por el desarrollo e implementaci\u00f3n de un sistema de informaci\u00f3n, \u00a0 seguimiento y evaluaci\u00f3n para los desarrollos tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De su \u00a0 parte, la Misi\u00f3n para la Transformaci\u00f3n del Campo (2015), hab\u00eda planteado la \u00a0 Estrategia de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Agropecuaria y de Acompa\u00f1amiento \u00a0 Integral, con el prop\u00f3sito de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida \u00a0 de los habitantes rurales mediante el fomento de la innovaci\u00f3n y el cambio \u00a0 t\u00e9cnico en los principales sistemas productivos, para lograr la rentabilidad, \u00a0 eficiencia, competitividad y sostenibilidad de las actividades agropecuarias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0 An\u00e1lisis sustancial de la Ley 1876 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley \u00a0 cuenta con 47 art\u00edculos distribuidos en cuatro T\u00edtulos, dedicados a regular el \u00a0 Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria -SNIA-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0 Primer grupo de art\u00edculos: 1 a 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a0 I de la Ley. Objeto, definiciones y principios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. \u00a0 El art\u00edculo 1\u00ba presenta el objeto de la Ley, el 2\u00ba define conceptos propios del \u00a0 Sistema y el 3\u00ba se\u00f1ala los principios para el desarrollo, interpretaci\u00f3n y \u00a0 aplicaci\u00f3n de la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 dispositivo prev\u00e9 que las acciones de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico, \u00a0 transferencia de tecnolog\u00eda, gesti\u00f3n del conocimiento, formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y \u00a0 extensi\u00f3n, deben soportar efectivamente los procesos de innovaci\u00f3n requeridos \u00a0 para mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad del sector \u00a0 agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 lo expres\u00f3 el Procurador General de la Naci\u00f3n, el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1876 de \u00a0 2017 se limita a precisar el \u00e1rea jur\u00eddica de aplicaci\u00f3n del SNIA, materia que \u00a0 cuenta con apoyo en los art\u00edculos 64 y 65 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que tratan \u00a0 de la protecci\u00f3n especial reconocida a la producci\u00f3n de alimentos, como tambi\u00e9n \u00a0 a las actividades agr\u00edcolas y pecuarias, pero especialmente a la promoci\u00f3n de la \u00a0 investigaci\u00f3n y transferencia de la tecnolog\u00eda en la actividad agropecuaria para \u00a0 incrementar la productividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. \u00a0 El art\u00edculo 1\u00ba constituye la base del resto del articulado, de all\u00ed sus \u00a0 concordancias con todos los preceptos que integran la Ley 1876 de 2017, \u00a0 particularmente con el art\u00edculo 5\u00ba que establece la estructura del SNIA. \u00c9ste se \u00a0 encuentra integrado por tres subsistemas: 1. Subsistema Nacional de \u00a0 Investigaci\u00f3n y Desarrollo Tecnol\u00f3gico Agropecuario; 2. Subsistema Nacional de \u00a0 Extensi\u00f3n Agropecuaria; y 3. Subsistema Nacional de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n \u00a0 para la Innovaci\u00f3n Agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 primer art\u00edculo de la Ley 1876 de 2017 no ofrece reparos en cuanto a su \u00a0 constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3. \u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba. El legislador emple\u00f3 una t\u00e9cnica usual en esta clase estatuto, la \u00a0 que permite definir conceptos especializados que ser\u00e1n empleados a lo largo del \u00a0 articulado,\u00a0 de esta manera su tarea se simplifica al evitar en cada \u00a0 apartado de la Ley reiterar definiciones. En este caso son quince (15) \u00a0 categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sector agropecuario.\u00a02. Ordenamiento productivo y social del territorio.\u00a0 \u00a0 3. Innovaci\u00f3n agropecuaria.\u00a04. Innovaci\u00f3n abierta o colaborativa.\u00a05. Plan \u00a0 Estrat\u00e9gico de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Agropecuaria (PECTIA). 6. Agenda \u00a0 Din\u00e1mica Nacional de Investigaci\u00f3n, Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Innovaci\u00f3n \u00a0 Agropecuaria (Agenda I+D+i).\u00a07. Plataforma Siembra.\u00a08. Comunidad Linkata. 9. \u00a0 Sistemas Territoriales de Innovaci\u00f3n Agropecuaria.\u00a010. Redes de innovaci\u00f3n.\u00a011. \u00a0 Plan Departamental de Extensi\u00f3n Agropecuaria (PDEA).\u00a012. Extensi\u00f3n \u00a0 Agropecuaria.\u00a013. Ruralidad.\u00a014. Parques Cient\u00edficos, Tecnol\u00f3gicos y de \u00a0 Innovaci\u00f3n Agropecuarios (PCTIA).\u00a015. Organizaci\u00f3n Comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 concordancia con lo expuesto por el Ministerio P\u00fablico, la Corte considera que \u00a0 en ninguna de las definiciones aportadas por el legislador aparecen textos que \u00a0 contradigan lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Sin embargo, precisa la \u00a0 Sala que los motivos para arribar a la misma conclusi\u00f3n son diferentes, pues la \u00a0 Vista Fiscal cree que se trata de principios y enunciados gen\u00e9ricos no \u00a0 susceptibles de control de constitucionalidad (cfr. p\u00e1g 37 del concepto), \u00a0 mientras la Corporaci\u00f3n considera que son textos que, a pesar de servir para \u00a0 circunscribir ciertas interpretaciones, s\u00ed tienen la potencialidad de \u00a0 transgredir el orden constitucional, como, por ejemplo, si en el texto se \u00a0 definiera \u201cel desplazamiento forzado a cargo del Ministerio\u201d, conducta \u00a0 que desde su mero enunciado ser\u00eda claramente reprochable y que no por hacer \u00a0 parte de las definiciones tendr\u00eda que ser declarada exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 quince (15) definiciones ser\u00e1n declaradas exequibles porque limitan la \u00a0 interpretaci\u00f3n a ciertos par\u00e1metros t\u00e9cnicos necesarios para la mejor \u00a0 comprensi\u00f3n de la Ley y, adem\u00e1s, a lo largo del articulado son empleadas en \u00a0 diferentes contextos, pero en el art\u00edculo 2\u00ba no generan duda acerca de su \u00a0 constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4. \u00a0 Art. 3\u00ba. Dentro del esquema de elaboraci\u00f3n de estatutos que pretenden ser \u00a0 exhaustivos en una determinada \u00e1rea aparece sistem\u00e1ticamente un texto dedicado a \u00a0 los principios que guiar\u00e1n el desarrollo, interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de sus \u00a0 normas. En este caso, el art\u00edculo 3\u00ba fue el medio para mencionar doce (12) \u00a0 principios y procurar definirlos, tarea que no siempre resulta f\u00e1cil y menos \u00a0 acabada, pues, por su naturaleza, los principios en derecho son gen\u00e9ricos, con \u00a0 alto grado de abstracci\u00f3n y aplicables bajo ciertos par\u00e1metros en situaciones \u00a0 particulares, por lo mismo la doctrina los denomina mandatos de optimizaci\u00f3n \u00a0 del derecho[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 derecho p\u00fablico colombiano, trat\u00e1ndose de principios, la remisi\u00f3n m\u00e1s usual se \u00a0 lleva a cabo hacia los postulados del pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos de la primera \u00a0 parte de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sin desde\u00f1ar aquellos de la parte org\u00e1nica \u00a0 que suelen aportar principios en materias tales como contrataci\u00f3n estatal, \u00a0 libertad de empresa, servicios p\u00fablicos, tributaci\u00f3n y otras. Lo normal es que \u00a0 estos \u201cmandatos de optimizaci\u00f3n\u201d contribuyan a fijar contenido y alcance a las \u00a0 reglas de derecho, comprendidas las que hacen parte de la Ley Fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 3\u00ba hace cuatro (4) remisiones: 1. A la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; 2. La Ley \u00a0 489 de 1998;\u00a0 3. la Ley 1454 de 2011; y 4. el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cada uno de estos estatutos \u00a0 declara sus propios principios, como ocurre, por ejemplo, con la ley 489 de 1993 \u00a0 que dedica su art\u00edculo 3\u00ba a los principios de la funci\u00f3n administrativa; la Ley \u00a0 1454 de 2011 que deja al art\u00edculo 3\u00ba\u00a0 los principios rectores del \u00a0 ordenamiento territorial; o el CPACA que en su art\u00edculo 3\u00ba menciona, sin acabar, \u00a0 los principios aplicables en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.5. \u00a0 El art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1876 de 2017 aporta los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Articulaci\u00f3n.\u00a02. Enfoque territorial.\u00a03. Enfoque diferencial.\u00a04. Enfoque de \u00a0 asociatividad. 5. Ordenamiento social y uso productivo \u00a0 del territorio.\u00a06. Participaci\u00f3n de los actores del SNIA.\u00a07. Desarrollo \u00a0 sostenible.\u00a08. Orientaci\u00f3n al mercado e incorporaci\u00f3n a cadenas de valor.\u00a09. \u00a0 Gradualidad y temporalidad.\u00a010. Propiedad Intelectual.\u00a0 11. Productores \u00a0 como agentes de I+D+i. 12. Seguridad Alimentaria y Nutricional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 doce (12) enunciados se avienen a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 pueden ser concordados con lo establecido en las Leyes objeto de la remisi\u00f3n, se \u00a0 limitan a aportar conceptos \u00fatiles a lo largo del articulado que integra la Ley \u00a0 1876 de 2017, sin que la Corte encuentre en ellos motivos para considerarlos \u00a0 contrarios al orden superior representado por la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.\u00a0 \u00a0 T\u00edtulo II de la Ley. Estructura, competencias, fuentes de financiaci\u00f3n y \u00a0 operaci\u00f3n del Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0 la Presidencia de la Rep\u00fablica como la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 propusieron que el estudio de constitucionalidad del resto del articulado se \u00a0 llevara a cabo agrupando textos por especialidades, recomendaci\u00f3n metodol\u00f3gica \u00a0 que ser\u00e1 adoptada por la Corte en aras de una mejor comprensi\u00f3n sobre el \u00a0 contenido de la Ley y de sus implicaciones constitucionales. As\u00ed, el primer \u00a0 grupo estar\u00e1 compuesto por los art\u00edculos 4\u00ba a 23 que establecen el marco \u00a0 org\u00e1nico y funcional del SNIA, el cual es un Subsistema del Sistema Nacional de \u00a0 Competitividad, Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCCTI), definido en el \u00a0 art\u00edculo 186 de la Ley 1753 de 2015 y en la Ley 1286 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 SNIA ser\u00e1 coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 funci\u00f3n que, por su naturaleza, corresponde a las competencias de esta cartera. \u00a0 El art\u00edculo 5\u00ba precisa que el SNIA est\u00e1 integrado por tres subsistemas\u00a0 \u00a0 nacionales a saber: 1.\u00a0 De Investigaci\u00f3n y Desarrollo Tecnol\u00f3gico \u00a0 Agropecuario; 2. De Extensi\u00f3n Agropecuaria; y 3. De Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n \u00a0 para la Innovaci\u00f3n Agropecuaria. No duda la Sala sobre la exequibilidad de este \u00a0 dise\u00f1o administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1. \u00a0 El art\u00edculo 6\u00ba de la Ley establece algunos espacios de articulaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo Superior del SNIA y los comit\u00e9s t\u00e9cnicos que este defina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. las Mesas de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Agropecuaria creadas por las \u00a0 Comisiones Regionales de Competitividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Codectis); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal, \u00a0 Comercial y de Desarrollo Rural (Consea); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. los Consejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR); las redes de innovaci\u00f3n \u00a0 y los Sistemas Territoriales de Innovaci\u00f3n Agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 necesaria colaboraci\u00f3n entre entidades del Estado con miras a lograr los fines \u00a0 esenciales del Estado encuentra asidero, entre otros, en los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, \u00a0 113 y 209 de la Constituci\u00f3n, por lo cual el art\u00edculo 6\u00ba es considerado \u00a0 desarrollo del Estatuto Superior y, por ende, conforme con \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2. \u00a0 Los art\u00edculos siguientes dise\u00f1an los objetivos del SNIA (art. 7\u00ba) y crean el \u00a0 Consejo Superior del Sistema d\u00e1ndole calidad de organismo asesor del Ministerio \u00a0 de Agricultura y Desarrollo Rural en todo lo relacionado con el mismo y \u00a0 reiterando su articulaci\u00f3n con el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0 Innovaci\u00f3n (art. 8\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Conformaci\u00f3n del Consejo Superior (art. 9\u00ba), el cual est\u00e1 integrado con \u00a0 servidores p\u00fablicos y representantes de organizaciones privadas, atiende a las \u00a0 prescripciones de los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en cuanto \u00a0 garantiza la participaci\u00f3n de diferentes sectores sociales y c\u00edvicos en el \u00a0 \u00f3rgano de asesor\u00eda m\u00e1s importante del SNIA; de esta forma el legislador aplica \u00a0 los postulados que identifican a la democracia participativa y desarrolla la \u00a0 filosof\u00eda del art\u00edculo 40 superior en virtud del cual todo ciudadano tiene \u00a0 derecho a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico, \u00a0 como tambi\u00e9n tiene el deber de participar en la vida pol\u00edtica, c\u00edvica y \u00a0 comunitaria del pa\u00eds (art. 95-5 C.P.).\u00a0 Por estas razones, la Corte no \u00a0 encuentra contradicci\u00f3n sino aplicaci\u00f3n de la Estatuto Superior, por lo que el \u00a0 art\u00edculo 9\u00ba ser\u00e1 declarado conforme con la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior del SNIA quedaron \u00a0 establecidas en el art\u00edculo 10\u00ba de la Ley 1876 de 2017, no ofrecen reparos desde \u00a0 un perspectiva constitucional, por cuanto corresponden a actividades normalmente \u00a0 desempe\u00f1adas por esta clase de dependencia. Ninguna de las nueve (9) transgreden \u00a0 el Texto Superior, por lo que el art\u00edculo 10\u00ba ser\u00e1 declarado exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Plan Estrat\u00e9gico de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Agropecuaria \u2013PECTIA-, \u00a0 dise\u00f1ado desde el art\u00edculo 11 de la Ley 1876, atiende a lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 150-23 superior respecto de las atribuciones del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica para dise\u00f1ar pol\u00edticas p\u00fablicas. Por ello, el legislador articula en \u00a0 esta norma las actuaciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Colciencias y Corpoica, haci\u00e9ndolos \u00a0 responsables de la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del PECTIA, la cual se har\u00e1 al \u00a0 menos cada cuatro a\u00f1os, precisando que este Plan ser\u00e1 financiado con recursos \u00a0 p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3. \u00a0 El art\u00edculo 12 de la Ley 1876 crea las Mesas de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0 Agropecuaria, con esta disposici\u00f3n el legislador encarg\u00f3 a las Comisiones \u00a0 Regionales de Competitividad de crear las Mesas para promover el desarrollo de \u00a0 los Sistemas Territoriales de Innovaci\u00f3n, Mesas que estar\u00e1n integradas con \u00a0 representantes de las organizaciones de cadenas regionales, organizaciones de \u00a0 productores agropecuarios, organizaciones comunitarias, representantes de los \u00a0 Consejos Municipales Agropecuarios, instituciones de educaci\u00f3n superior, \u00a0 entidades sectoriales de nivel territorial y un representante de los Consejos \u00a0 Departamentales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, entre otros; seg\u00fan este \u00a0 art\u00edculo las Mesas ser\u00e1n presididas por las Secretar\u00edas de Agricultura \u00a0 Departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 la Sala, esta norma desarrolla los principios de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n \u00a0 dise\u00f1ados por el constituyente para las actuaciones administrativas que \u00a0 impliquen la actuaci\u00f3n arm\u00f3nica entre entes de los niveles nacional, \u00a0 departamental y local; el legislador hace concordar las funciones y actividades \u00a0 de entidades p\u00fablicas y privadas para la consecuci\u00f3n de fines esenciales del \u00a0 Estado, entre ellos el de servir a la comunidad y promover la prosperidad \u00a0 general (art. 2\u00ba C.P.). En esta mediada, el art\u00edculo 12 no genera reproche \u00a0 alguno en cuanto a su constitucionalidad se refiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.4. \u00a0 El art\u00edculo 13 se limita a establecer las funciones de las Mesas creadas por el \u00a0 art\u00edculo precedente, con ellas se desarrollan los principios de articulaci\u00f3n y \u00a0 coordinaci\u00f3n entre entidades de los tres niveles administrativos (nacional, \u00a0 departamental y local), es decir, esta norma se convierte en la expresi\u00f3n \u00a0 operativa y pr\u00e1ctica de las Mesas creadas en el art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 par\u00e1grafo del art\u00edculo 13, dentro del prop\u00f3sito de articular para el logro de \u00a0 los fines del SNIA, impone a los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 al de Comercio, Industria y Turismo, como tambi\u00e9n a Colciencias, el deber de \u00a0 definir los criterios para priorizar zonas donde se conformaran los PECTIA (Cfr. \u00a0 art. 11 de la Ley). Tanto las funciones de las Mesas, como los deberes de las \u00a0 entidades del Estado para definir los mencionados criterios de priorizaci\u00f3n son \u00a0 regulaciones elaboradas por el Congreso de la Rep\u00fablica dentro del marco del \u00a0 Plan de Desarrollo Rural Integral trazado desde hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os y \u00a0 reformulado actualmente como parte del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.5. \u00a0 El art\u00edculo 14 de la Ley 1876 de 2017 es fundamental dentro de la red \u00a0 institucional dise\u00f1ada bajo el t\u00edtulo de Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n \u00a0 Agropecuaria \u2013SNIA-, toda vez que trata de las fuentes de financiaci\u00f3n de los \u00a0 programas y proyectos que se adelanten en desarrollo de la normatividad que se \u00a0 viene analizando. Las fuentes, seg\u00fan el art\u00edculo 14, son: 1. Los \u00a0 recursos propios de los entes territoriales; 2. Los recursos del Presupuesto \u00a0 General de la Naci\u00f3n; 3. Los recursos de libre inversi\u00f3n del componente de \u00a0 Prop\u00f3sito General del Sistema General de Participaciones; 4. Los recursos del \u00a0 Sistema General de Regal\u00edas, de acuerdo a las disposiciones de la Comisi\u00f3n \u00a0 Rectora y de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n; 5. Los \u00a0 instrumentos financieros creados en el marco del Sistema Nacional de Cr\u00e9dito \u00a0 Agropecuario; 6. Los recursos de cooperaci\u00f3n internacional; y 7. Las donaciones \u00a0 de personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras y organismos \u00a0 internacionales. El legislador con esta disposici\u00f3n afecta el r\u00e9gimen de rentas \u00a0 de las entidades territoriales, por lo que la Corte se detendr\u00e1 para explicar \u00a0 los criterios diferenciales que distinguen los ingresos ex\u00f3genos de los \u00a0 end\u00f3genos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.6. Los recursos fiscales de las \u00a0 entidades territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha explicado la clasificaci\u00f3n de las fuentes de financiaci\u00f3n de las \u00a0 entidades territoriales, precisando que ellas pueden ser ex\u00f3genas y end\u00f3genas, \u00a0 cada una de \u00e9stas con caracter\u00edsticas propias, las primeras provienen de una \u00a0 fuente externa y las segundas son propias. Entre las ex\u00f3genas se cuentan los \u00a0 aportes y participaciones que la naci\u00f3n transfiera a los departamentos, \u00a0 distritos y municipios, al paso que son consideradas end\u00f3genas, entre otras, los \u00a0 impuestos territoriales como el predial unificado, y el de industria y comercio. \u00a0 Sobre esta materia la Corporaci\u00f3n ha explicado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa distinci\u00f3n entre ingresos o rentas ex\u00f3genas y end\u00f3genas de las entidades \u00a0 territoriales comporta gran importancia para efectos de definir (i) el alcance \u00a0 de la libertad de configuraci\u00f3n del Legislador y (ii) la intensidad del control \u00a0 de constitucionalidad. En relaci\u00f3n con las medidas adoptadas sobre los ingresos \u00a0 o rentas ex\u00f3genas, la libertad de configuraci\u00f3n del Legislador es amplia y el \u00a0 control constitucional es, por regla general, flexible. Por el contrario, en \u00a0 relaci\u00f3n con las medidas sobre los ingresos o rentas end\u00f3genas, la libertad de \u00a0 configuraci\u00f3n del Legislador es limitada y la intensidad del control \u00a0 constitucional es estricta.\u201d[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta clasificaci\u00f3n \u00a0 muestra su utilidad en materia de control de constitucionalidad, debido a que la \u00a0 Corte[67] ha reconocido al Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica un mayor margen de actuaci\u00f3n en el trato de fuentes ex\u00f3genas de origen \u00a0 nacional, mientras el mismo se reduce cuando se trata de rentas propias de las \u00a0 entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.7. Entre los \u00a0 casos en los cuales la jurisprudencia ha se\u00f1alado el l\u00edmite a la intervenci\u00f3n \u00a0 del legislador respecto de las rentas end\u00f3genas se cuenta la sentencia C-579 de \u00a0 2001, en ella la Corte examin\u00f3 la constitucionalidad del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley \u00a0 617 de 2000, condicionando su exequibilidad a que se entendiera que la palabra \u201cacto \u00a0 administrativo\u201d cobijaba \u00fanicamente a aquellos expedidos por las \u00a0 corporaciones p\u00fablicas del \u00e1mbito territorial, a saber: Asambleas \u00a0 Departamentales y Concejos Municipales. En esta providencia la\u00a0 Corporaci\u00f3n \u00a0 reiter\u00f3 su tesis sobre el grado de intervenci\u00f3n que puede ejercer el legislador \u00a0 en relaci\u00f3n con las fuentes ex\u00f3genas y end\u00f3genas de financiaci\u00f3n de las \u00a0 entidades territoriales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn reiteradas oportunidades, esta Corte ha establecido la norma general seg\u00fan \u00a0 la cual, en lo que respecta a la autonom\u00eda financiera y presupuestal, el l\u00edmite \u00a0 con el que cuenta el legislador para su intervenci\u00f3n depender\u00e1 del tipo de \u00a0 recursos que, en cada caso, se est\u00e9n regulando. Las entidades territoriales \u00a0 cuentan con dos fuentes de financiaci\u00f3n: las fuentes ex\u00f3genas, y las fuentes \u00a0 end\u00f3genas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las primeras proceden de la transferencia o cesi\u00f3n de las rentas nacionales a \u00a0 las entidades territoriales, as\u00ed como de los derechos de \u00e9stas a participar en \u00a0 las regal\u00edas y compensaciones. Este tipo de fuentes admite una amplia \u00a0 intervenci\u00f3n del legislador, puesto que se trata de fuentes nacionales de \u00a0 financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos provenientes de fuentes end\u00f3genas de financiaci\u00f3n, o recursos \u00a0 propios de las entidades territoriales, implican una mayor autonom\u00eda para \u00e9stas \u00a0 en cuanto a su manejo. Estos son los recursos que resultan, bien sea de la \u00a0 explotaci\u00f3n de los bienes de su propiedad, o bien las rentas tributarias \u00a0 propias. Estas \u00faltimas, de conformidad con el art\u00edculo 362 de la Carta, gozan de \u00a0 las mismas garant\u00edas que la propiedad y la renta de los particulares, en los \u00a0 t\u00e9rminos del art\u00edculo 58 Superior.\u201d\u00a0 (Subraya la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.8. \u00a0 En cuanto a las potestades del legislador en materia de intervenci\u00f3n sobre los \u00a0 recursos end\u00f3genos, la Corte, en la sentencia C-262 de 2015, sistematiz\u00f3 las reglas relativas a la \u00a0 destinaci\u00f3n de los ingresos corrientes que tengan el car\u00e1cter de rentas \u00a0 end\u00f3genas, a saber: (i) el legislador puede intervenir en la destinaci\u00f3n de \u00a0 rentas territoriales cuando la Constituci\u00f3n as\u00ed lo ordena o autoriza \u00a0 expresamente, como ocurre con el art\u00edculo 317 superior; (ii) una interferencia \u00a0 legislativa de esa naturaleza es admisible cuando resulte precisa para proteger \u00a0 el patrimonio de la naci\u00f3n o mantener la estabilidad constitucional o \u00a0 macroecon\u00f3mica interna o externa[68]; \u00a0(iii) es posible establecer mediante ley el destino de rentas end\u00f3genas cuando \u00a0 \u201clas condiciones sociales y la naturaleza de la medida \u00a0 as\u00ed lo exigen por trascender el \u00e1mbito simplemente local o regional\u201d; y (iv) en cualquiera de las hip\u00f3tesis antes indicadas, la medida legal debe \u00a0 tambi\u00e9n satisfacer un juicio de proporcionalidad, y resultar id\u00f3nea, necesaria y \u00a0 proporcional como medida para perseguir alguno de los fines indicados en los \u00a0 supuestos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.8.1. Respecto de la tercera hip\u00f3tesis la Corte precisa que, en el presente \u00a0 caso, a partir de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica y teleol\u00f3gica del art\u00edculo 14 \u00a0 de la Ley 1876 de 2017, en aras de precisar las reglas sobre autonom\u00eda de las \u00a0 entidades territoriales en materia fiscal (arts. 1\u00ba, 285 y 287 C.P.), la \u00a0 posibilidad excepcional de que el legislador intervenga para decidir sobre el \u00a0 empleo y direccionamiento de los recursos end\u00f3genos, resulta a\u00fan m\u00e1s \u00a0 restringida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 14 de la Ley establece las fuentes de financiaci\u00f3n del Sistema Nacional \u00a0 de Innovaci\u00f3n Agropecuaria \u2013SNIA-, entre estas se distinguen por lo menos cuatro \u00a0 (4) clases de fuentes: (i) internacionales, cuando el numeral 6. de este \u00a0 art\u00edculo menciona los recursos de cooperaci\u00f3n internacional y el numeral 7. \u00a0 refiere a donaciones de organismos internacionales; (ii) de orden nacional, \u00a0 en los casos que el legislador autoriza el empleo de Recursos del Presupuesto \u00a0 General de la Naci\u00f3n; de libre inversi\u00f3n del componente de Prop\u00f3sito General del \u00a0 Sistema General de Participaciones; del Sistema General de Regal\u00edas y de los \u00a0 instrumentos financieros creados en el marco del Sistema Nacional de Cr\u00e9dito \u00a0 Agropecuario; (iii) donaciones de personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0 nacionales; y (iv) recursos propios de los entes territoriales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.8.2. Para la Corte es claro que los \u201crecursos propios de los entes \u00a0 territoriales\u201d, conocidos en la doctrina y en la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n como end\u00f3genos, (art. 14, numeral 1. de la Ley 1876 de 2017), s\u00f3lo \u00a0 podr\u00e1n ser empleados como fuente de financiaci\u00f3n del SNIA dentro de las \u00a0 estrictas condiciones establecidas en la sentencia C-262 de 2015 (cfr. \u00a0 fundamento 6.4.8. de esta providencia) y teniendo en cuenta que el inciso \u00a0 primero del art\u00edculo 14 precisa que \u201clas acciones, programas y proyectos que \u00a0 se adelanten en desarrollo de la presente ley podr\u00e1n ser \u00a0 financiados, entre otras, por las siguientes fuentes\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 se observa, el legislador no impuso a los entes territoriales el deber ni la \u00a0 obligaci\u00f3n de emplear los recursos fiscales end\u00f3genos de los entes territoriales \u00a0 para la financiaci\u00f3n del SNIA, por el contrario, emple\u00f3 la acepci\u00f3n gramatical \u00a0 PODR\u00c1N como sin\u00f3nimo de posibilidad para que eventualmente lo lleven a cabo \u00a0 dentro de los par\u00e1metros constitucionales y legales previstos para esta clase de \u00a0 actividad, particularmente lo dispuesto en los art\u00edculos 209 y 287[69] \u00a0de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 entes territoriales, mediante sus autoridades, deben ser cautelosos y \u00a0 especialmente cuidadosos al emplear los recursos fiscales end\u00f3genos, teniendo en \u00a0 cuenta que se trata de bienes de la comunidad, jurisprudencialmente asimilados \u00a0 al patrimonio y propiedad de una persona (art. 58 C.P.), circunstancia que \u00a0 conlleva una presunci\u00f3n de responsabilidad fiscal y disciplinaria por la \u00a0 destinaci\u00f3n de las mencionadas fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 concordancia con los principios que identifican al Estado Unitario, dentro del \u00a0 cual sus entidades territoriales gozan de autonom\u00eda (arts. 1\u00ba y 285 C.P.), el \u00a0 art\u00edculo 362 superior precept\u00faa que los bienes y rentas tributarias o no \u00a0 tributarias (ingresos corrientes) de las entidades territoriales son de su \u00a0 propiedad exclusiva y gozan de las mismas garant\u00edas que la propiedad y rentas de \u00a0 los particulares. De all\u00ed que la intervenci\u00f3n del legislador respecto de la \u00a0 destinaci\u00f3n de los recursos propios es, por regla general, excepcional y \u00a0 limitada, pues al tenor del art\u00edculo 287 de la Carta Pol\u00edtica, la ley debe \u00a0 respetar la autonom\u00eda presupuestal y financiera de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.9. \u00a0 Lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley no contradice lo previsto en la \u00a0 Constituci\u00f3n, sino que atiende a lo dispuesto en el art\u00edculo 345 superior, en \u00a0 concordancia con los art\u00edculos 1\u00ba y 285 de la Carta Pol\u00edtica, normas que \u00a0 permiten al legislador regular el empleo de recursos ex\u00f3genos y end\u00f3genos dentro \u00a0 de determinados par\u00e1metros constitucionalmente establecidos por la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 arquitectura dise\u00f1ada para el SNIA avanza en su elaboraci\u00f3n (art. 15 de la Ley \u00a0 1876 de 2017) con la creaci\u00f3n del Fondo Nacional de Extensi\u00f3n Agropecuaria \u00a0 (FNEA), jur\u00eddicamente concebido como un Fondo Especial que opera como una \u00a0 cuenta, sin personer\u00eda jur\u00eddica, integrado con subcuentas departamentales y\/o \u00a0 subsectoriales, adscrito y administrado por la Agencia de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 fondo ser\u00e1 nutrido con recursos provenientes de las fuentes establecidas en el \u00a0 art\u00edculo 14 de la Ley que se examina, su objeto ser\u00e1 la financiaci\u00f3n del \u00a0 servicio de extensi\u00f3n agropecuaria ejecutado por el PDEA. Lo establecido en\u00a0 \u00a0 el art\u00edculo 15 se aviene a las previsiones del art\u00edculo 150 superior, \u00a0 espec\u00edficamente respecto de la funci\u00f3n asignada al Congreso de la Rep\u00fablica en \u00a0 materia de estructura de la administraci\u00f3n p\u00fablica y medios de financiaci\u00f3n de \u00a0 los mismos (art. 150-7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.10. El art\u00edculo 16 de la Ley regula la veedur\u00eda, seguimiento y evaluaci\u00f3n al \u00a0 SNIA, se\u00f1alando al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como el ente \u00a0 responsable de coordinar con cada subsistema la implementaci\u00f3n de mecanismos de \u00a0 seguimiento y evaluaci\u00f3n sobre el cumplimiento de los objetivos y principios del \u00a0 SNIA. Importante en este precepto es el rol de la sociedad civil, ya que el \u00a0 legislador la faculta para hacer veedur\u00eda a las acciones, estrategias y \u00a0 resultado del Sistema en el marco de los Consejos Municipales de Desarrollo \u00a0 Rural (CMDR), adem\u00e1s empodera a la sociedad civil al expresar que \u00e9sta podr\u00e1 \u00a0 presentar a las Secretar\u00edas de Agricultura Departamental sus sugerencias, quejas \u00a0 o denuncias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 combinan en este art\u00edculo varios de los principios que gobiernan la creaci\u00f3n del \u00a0 SNIA, en tanto el legislador cohesiona la actuaci\u00f3n del Gobierno a nivel \u00a0 nacional con instancias territoriales, lo cual es acorde con los principios de \u00a0 concurrencia y subsidiariedad aplicables a la vida administrativa de los entes \u00a0 territoriales. Adem\u00e1s, el Congreso de la Rep\u00fablica promueve adecuadamente la \u00a0 participaci\u00f3n de la sociedad civil, esto dentro del marco de los principios de \u00a0 pluralismo y democracia participativa consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 particularmente en sus art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 democracias modernas requieren de un control directo ejercido por la ciudadan\u00eda, \u00a0 particularmente por la sociedad civil, para que las tareas de los entes \u00a0 estatales sean publicitadas y sometidas a escrutinio permanente, todo dentro de \u00a0 principios tales como los de transparencia, responsabilidad y publicidad (art. \u00a0 209 C.P.). En esta medida, el art\u00edculo 16 de la Ley 1876 de 2018 es considerado \u00a0 por la Sala como un instrumento de aplicaci\u00f3n de los principios que identifican \u00a0 a la democracia participativa, con sus correlativos postulados de \u00a0 responsabilidad y transparencia, raz\u00f3n suficiente para que sea declarado \u00a0 conforme con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.11. Los art\u00edculos 17, 19 y 21 de la Ley, en concordancia con el art\u00edculo 5\u00ba \u00a0 de la misma, establecen los objetivos de cada uno de los tres subsistemas que \u00a0 conforman el SNIA. El art\u00edculo 17, respecto del subsistema nacional de \u00a0 investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico agropecuario, precisa que tiene como \u00a0 finalidad orientar, planificar, implementar y evaluar las acciones de \u00a0 investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico, transferencia de tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n \u00a0 que se ejecutan en el \u00e1mbito agropecuario. La misma norma determina que el \u00a0 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y Colciencias deber\u00e1n coordinar \u00a0 este subsistema con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0 Agropecuaria, siguiendo lo previsto en la Ley 1286 de 2009, tomando en cuenta a \u00a0 los actores de SNCCTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 19, respecto del Subsistema Nacional de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n para \u00a0 la Innovaci\u00f3n Agropecuaria, se\u00f1ala que le corresponde velar por la calidad y \u00a0 pertinencia de los programas de formaci\u00f3n\u00a0 capacitaci\u00f3n dirigidos a generar \u00a0 competencias para la investigaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico, la extensi\u00f3n \u00a0 agropecuaria y la innovaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la expedici\u00f3n de lineamientos y \u00a0 pol\u00edticas orientadas a dichos objetivos. Para este prop\u00f3sito el legislador \u00a0 design\u00f3 como coordinador al Ministerio de Educaci\u00f3n quien deber\u00e1 articular con \u00a0 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Subsistema Nacional de Extensi\u00f3n Agropecuaria, creado por el art\u00edculo 21 de la \u00a0 Ley, ser\u00e1 coordinado por el Ministerio de Agricultura y su objeto ser\u00e1 orientar, \u00a0 planificar, implementar, hacer seguimiento y evaluar la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 de extensi\u00f3n agropecuaria que tiene lugar en el \u00e1mbito rural nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 art\u00edculos 17, 19 y 21se limitan a crear los tres subsistemas, a establecerles \u00a0 objeto y a determinar cu\u00e1l ser\u00e1 el Ministerio para la coordinaci\u00f3n de cada uno \u00a0 de ellos, al tiempo que prev\u00e9n mecanismos de articulaci\u00f3n entre entidades \u00a0 estatales para el adecuado y eficiente funcionamiento del SNIA. Las tres \u00a0 disposiciones son acordes con las competencias que la Constituci\u00f3n asigna al \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica en materia de dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas y de \u00a0 coordinaci\u00f3n entre instituciones p\u00fablicas para el logro de los fines esenciales \u00a0 del Estado. En esta medida, la Corte declarar\u00e1 exequibles los art\u00edculos 17, 19 y \u00a0 21 de la Ley 1876 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.12. De su parte, los art\u00edculos 18, 20 y 22 de la Ley limitan su contenido a \u00a0 establecer los actores de cada uno de los tres subsistemas incorporando tanto \u00a0 agentes estatales como a particulares, con lo cual se avanza en el dise\u00f1o del \u00a0 SNIA y se contin\u00faa con la tarea de articular en forma coordinada los esfuerzos \u00a0 de instituciones p\u00fablicas y privadas. En esta materia la Corte acoge los \u00a0 criterios de Procurador General de la Naci\u00f3n y, por tanto, declarar\u00e1 la \u00a0 conformidad de estos art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.13. El art\u00edculo 23 de la Ley, sobre Soporte al Subsistema Nacional de \u00a0 Extensi\u00f3n Agropecuaria, prev\u00e9 que se entiende por aqu\u00e9l todas las acciones \u00a0 orientadas a proveer y mejorar las capacidades, herramientas e instrumentos \u00a0 requeridos para ejecutar los servicios de extensi\u00f3n agropecuaria. Como \u00a0 coordinador del Soporte el legislador design\u00f3 a Corpoica, para lo cual deber\u00e1 \u00a0 trabajar en red con el Instituto Colombiano Agropecuario \u2013ICA- y los dem\u00e1s \u00a0 actores del SNIA, de los Sistemas Territoriales y las redes de innovaci\u00f3n en el \u00a0 marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 art\u00edculo provee elementos de administraci\u00f3n p\u00fablica pertinentes para que el SNIA \u00a0 cumpla de manera eficiente su objeto, al tiempo que contribuye eficazmente en la \u00a0 construcci\u00f3n del tejido institucional requerido para el cumplimiento de los \u00a0 prop\u00f3sitos estatales, tal como se encuentran previstos en el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 superior. En esta medida no encuentra la Sala que el contenido del art\u00edculo 23 \u00a0 ri\u00f1a con los preceptos de la Carta Pol\u00edtica, por lo que ser\u00e1 declarado \u00a0 exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0 T\u00edtulo III de la Ley. Servicio de extensi\u00f3n agropecuaria\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 servicio de extensi\u00f3n agropecuaria creado por esta Ley es regulado en el T\u00edtulo \u00a0 III, los art\u00edculos 24 a 29 se ocupan de la parte general, mientras del 30 al 45, \u00a0 distribuidos en cuatro cap\u00edtulos se encuentran los asuntos espec\u00edficos \u00a0 relacionados con la prestaci\u00f3n de este servicio. Los cuatro cap\u00edtulos que \u00a0 integran este t\u00edtulo son los siguientes: I. Usuarios y prestadores del servicio \u00a0 de extensi\u00f3n agropecuaria; II. Unidades Municipales de Asistencia T\u00e9cnica \u00a0 Agropecuaria y Centros Provinciales de Gesti\u00f3n Agroempresarial; III. Seguimiento \u00a0 y Evaluaci\u00f3n del Servicio de Extensi\u00f3n Agropecuaria y IV.\u00a0 Infracciones, \u00a0 Sanciones y Procedimiento sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.1. \u00a0 El art\u00edculo 24 de la Ley 1876 de 2017 define el servicio de extensi\u00f3n como un \u00a0 bien y un servicio de car\u00e1cter p\u00fablico, permanente y descentralizado que \u00a0 comprende las acciones de acompa\u00f1amiento integral orientadas a diagnosticar, \u00a0 recomendar, actualizar, capacitar, transferir, asistir, empoderar y generar \u00a0 competencias en los productores agropecuarios para que estos incorporen en su \u00a0 actividad productiva pr\u00e1cticas, productos tecnol\u00f3gicos, tecnolog\u00edas, \u00a0 conocimientos y comportamientos que beneficien su desempe\u00f1o y mejoren su \u00a0 competitividad y sostenibilidad, as\u00ed como su aporte a la seguridad alimentaria y \u00a0 su desarrollo como ser humano integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 decir, el legislador le da una doble connotaci\u00f3n al servicio de extensi\u00f3n: (i) \u00a0 bien, y (ii) servicio p\u00fablico. En cuanto a la primera ser\u00e1 sin\u00f3nimo de \u00a0 patrimonio tangible e intangible de la poblaci\u00f3n rural, teniendo en cuenta que \u00a0 el Estado viene desde hace varios lustros tratando se saldar la deuda social y \u00a0 econ\u00f3mica con quienes habitan en las regiones apartadas de los centros urbanos, \u00a0 pues, a no dudarlo, se trata de colombianos a quienes los beneficios derivados \u00a0 de los avances en materia de investigaci\u00f3n, conocimiento, tecnolog\u00eda y pr\u00e1cticas \u00a0 productivas se tardan en llegar o, peor a\u00fan, nunca han llegado. La segregaci\u00f3n \u00a0 no es, entonces, geogr\u00e1fica sino tambi\u00e9n social y econ\u00f3mica con las \u00a0 consecuencias que este fen\u00f3meno trae para la calidad de vida de los campesinos y \u00a0 de sus generaciones futuras, las cuales, como lo muestran varios estudios, \u00a0 vienen migrando hacia las urbes en b\u00fasqueda de oportunidades en materia de \u00a0 educaci\u00f3n y de ubicaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.2. \u00a0 El inciso segundo de la norma bajo examen articula el servicio de extensi\u00f3n con \u00a0 el SNIA al precisar que la competencia frente a su prestaci\u00f3n corresponde a los \u00a0 municipios y distritos a quienes corresponde armonizar sus iniciativas con las \u00a0 de otros municipios y\/o departamentos para consolidar las acciones en un solo \u00a0 plan denominado Plan Departamental de Extensi\u00f3n Agropecuaria. Concluye el \u00a0 art\u00edculo 24 precisando que el servicio de extensi\u00f3n deber\u00e1 ser prestado mediante \u00a0 la Entidades Prestadoras del Servicio de Extensi\u00f3n Agropecuaria (EPSEA) \u00a0 habilitadas para esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 parte de la norma es acorde con la idea de armonizar \u00f3rganos estatales para la \u00a0 eficiente y eficaz prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico creado, el legislador, \u00a0 cumpliendo lo establecido en el art\u00edculo 150-23 superior, toma entidades del \u00a0 orden nacional, las vincula con las entidades territoriales y optimiza de esta \u00a0 manera los recursos administrativos y la red institucional para realizar los \u00a0 prop\u00f3sitos de la Ley 1876 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Engranar entidades del Estado en beneficio de un proyecto dedicado a la \u00a0 innovaci\u00f3n en materia tecnol\u00f3gica para beneficio de la poblaci\u00f3n campesina, \u00a0 adem\u00e1s de encontrar apoyo en el art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n, resulta conforme \u00a0 con lo dispuesto en el art\u00edculo 64 superior, seg\u00fan el cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs deber del Estado promover el acceso progresivo\u2026. a los servicios de \u00a0 educaci\u00f3n, salud, vivienda, seguridad social, recreaci\u00f3n, cr\u00e9dito, \u00a0 comunicaciones, comercializaci\u00f3n de los productos, asistencia t\u00e9cnica y \u00a0 empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los \u00a0 campesinos.\u201d (Destaca la \u00a0 Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.3. \u00a0 El Servicio de Extensi\u00f3n Agropecuaria creado con la Ley 1876 de 2017 tambi\u00e9n es \u00a0 considerado por la Sala como instrumento para el cumplimiento de lo previsto en \u00a0 el art\u00edculo 65 de la Carta Pol\u00edtica, seg\u00fan el cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n del Estado. Para \u00a0 tal efecto, se otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo integral de las actividades \u00a0 agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0 a la construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el Estado promover\u00e1 la investigaci\u00f3n y la transferencia de \u00a0 tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen \u00a0 agropecuario, con el prop\u00f3sito de incrementar la productividad.\u201d \u00a0 (Negrillas no originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Servicio de Extensi\u00f3n Agropecuaria, seg\u00fan las caracter\u00edsticas y objetivos \u00a0 determinados en el art\u00edculo 24 de la Ley que se examina, atiende a los deberes \u00a0 que el constituyente impuso al Estado en materia de soporte a la poblaci\u00f3n \u00a0 rural, en tanto desde el Acuerdo Final celebrado en la Habana, pasando por las \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas dise\u00f1adas durante los \u00faltimos a\u00f1os, hasta la aparici\u00f3n de la \u00a0 Ley 1876 de 2017, siguen sin ser adecuadamente atendidas las necesidades de los \u00a0 campesinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0 el art\u00edculo 24 el punto de inflexi\u00f3n entre el SNIA y las necesidades reales de \u00a0 los habitantes rurales y por atender su texto a lo dispuesto, entre otros, en \u00a0 los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 64, 65, 113, 150-23, 209, 334 superiores, la Corte lo \u00a0 declarar\u00e1 conforme con la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.4.\u00a0 \u00a0 El art\u00edculo 25 de la Ley 1876 de 2017 trata del enfoque de extensi\u00f3n \u00a0 agropecuaria en la prestaci\u00f3n del servicio, se\u00f1alando que son prioritarios \u00a0 algunos aspectos que ser\u00e1n desarrollados seg\u00fan el diagn\u00f3stico que se realice a \u00a0 los usuarios.\u00a0 Tales aspectos son:\u00a0 1. Desarrollo de las capacidades \u00a0 humanas integrales mediante la generaci\u00f3n y mejora de las habilidades, \u00a0 destrezas, talentos, valores y principios de los productores agropecuarios, para \u00a0 ejecutar apropiadamente las gestiones y labores que demande su actividad \u00a0 productiva, entre otras, actividades t\u00e9cnico-productivas y\/o de adecuaci\u00f3n y \u00a0 transformaci\u00f3n de la producci\u00f3n primaria, administrativas, financieras y \u00a0 crediticias, inform\u00e1ticas, de mercadeo y de comercializaci\u00f3n; as\u00ed como para la \u00a0 convivencia y el desarrollo rural pac\u00edfico. 2. Desarrollo de las capacidades \u00a0 sociales integrales y el fortalecimiento de la asociatividad, que permita la \u00a0 organizaci\u00f3n de los productores para gestionar colectivamente y de manera \u00a0 eficiente las entradas (insumos y factores productivos) y salidas (alimentos, \u00a0 materias primas y productos con valor agregado) de sus sistemas de producci\u00f3n. \u00a0 As\u00ed mismo, la promoci\u00f3n del desarrollo empresarial, de las organizaciones de \u00a0 segundo piso, y la conformaci\u00f3n de redes de productores, mujeres y j\u00f3venes \u00a0 rurales, entre otras. 3. Acceso y aprovechamiento efectivo de la informaci\u00f3n de \u00a0 apoyo, adopci\u00f3n o adaptaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y productos tecnol\u00f3gicos, \u00a0 apropiaci\u00f3n social del conocimiento, y soluci\u00f3n de problem\u00e1ticas, principalmente \u00a0 a trav\u00e9s de la innovaci\u00f3n abierta o colaborativa, la investigaci\u00f3n participativa \u00a0 y el uso de las Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n. 4. Gesti\u00f3n sostenible \u00a0 de los recursos naturales, de modo que los productores hagan uso eficiente de \u00a0 los recursos, suelo, agua, biodiversidad, etc., e integren pr\u00e1cticas orientadas \u00a0 a la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico. 5. Desarrollo de habilidades \u00a0 para la participaci\u00f3n de los productores en espacios para la retroalimentaci\u00f3n \u00a0 de la pol\u00edtica p\u00fablica sectorial, adem\u00e1s del empoderamiento para autogestionar \u00a0 la soluci\u00f3n de sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 dispositivo es congruente y complementario del art\u00edculo 24 de la misma Ley, en \u00a0 cuanto da prelaci\u00f3n a ciertos aspectos que deber\u00e1n ser tenidos en cuenta por las \u00a0 entidades encargadas de ejecutar el SNIA y de prestar el Servicio de Extensi\u00f3n \u00a0 Agropecuaria, con la obligaci\u00f3n en todos los casos de auscultar las necesidades \u00a0 de los usuarios, con lo cual se pretende una aut\u00e9ntica atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n \u00a0 rural, teniendo en cuenta que estas personas constituyen la raz\u00f3n de ser de las \u00a0 innovaciones aportadas por la Ley 1876 de 2107 en materia de desarrollo \u00a0 agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 25 de la Ley contribuye al uso razonable de los recursos \u00a0 institucionales articulados con la normatividad que se viene analizando, aporta \u00a0 a la eficiencia y eficacia en la implementaci\u00f3n del SNIA, en la medida que \u00a0 encausa la actividad estatal mediante los denominados \u201cenfoques\u201d. Siendo acorde \u00a0 con los postulados superiores, particularmente con los consagrados en los \u00a0 art\u00edculos 1\u00ba, 38, 65, 71, 113, todos acordes en la garant\u00eda de los derechos a la \u00a0 participaci\u00f3n, de asociaci\u00f3n, fomento productivo del sector agr\u00edcola y \u00a0 colaboraci\u00f3n entre entidades estatales. Por esta raz\u00f3n, la Corte no encuentra \u00a0 objeciones respecto de la constitucionalidad del art\u00edculo 25 de la Ley 1876 de \u00a0 2017.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.5. \u00a0 El art\u00edculo 26 de la Ley crea la Tasa del Servicio P\u00fablico de Extensi\u00f3n \u00a0 Agropecuaria, el legislador asigna a las Asambleas Departamentales la funci\u00f3n de \u00a0 establecer la tasa por el Servicio P\u00fablico de Extensi\u00f3n Agropecuaria, como \u00a0 tambi\u00e9n su sistema y m\u00e9todo, para lo cual deber\u00e1 la Corporaci\u00f3n tener en cuenta \u00a0 la definici\u00f3n de costos que servir\u00e1n de base para la determinaci\u00f3n de las \u00a0 tarifas, la conformaci\u00f3n de los sistemas territoriales de innovaci\u00f3n en caso de \u00a0 que estos sistemas sean conformados. La tasa deber\u00e1 ser pagada por los usuarios \u00a0 del servicio y la Asamblea deber\u00e1 se\u00f1alar la autoridad p\u00fablica encargada de \u00a0 fijar la tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 el Procurador General de la Naci\u00f3n el art\u00edculo 26 se ajusta a las previsiones de \u00a0 los art\u00edculos 3\u00ba, 152-12 y 338 de la Constituci\u00f3n, en cuanto la determinaci\u00f3n de \u00a0 las tasas como tributo destinado a ser pagado por los usuarios de un servicio \u00a0 corresponde a lo regulado por tales preceptos. Explica que el legislador se\u00f1ala \u00a0 como sujetos pasivos de ese gravamen a los usuarios del servicio, deja a las \u00a0 Asambleas la funci\u00f3n de imponer la tasa y la definici\u00f3n del resto de los \u00a0 elementos del tributo, en funci\u00f3n de los costos que servir\u00e1n de base para \u00a0 establecer la tarifa que se ha de cobrar por la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior incluye la conformaci\u00f3n de los sistemas territoriales de innovaci\u00f3n \u00a0 como una forma de cobertura geogr\u00e1fica de los Planes Departamentales de \u00a0 Extensi\u00f3n Agropecuaria (PDEA), considerando que las tasas se cobran como forma \u00a0 de recuperaci\u00f3n de los costos por los servicios que se prestan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, para la Vista Fiscal es inexequible que la ordenanza establezca la tasa \u00a0 para el servicio de extensi\u00f3n agropecuaria y pueda se\u00f1alar la autoridad p\u00fablica \u00a0 autorizada para fijar la tarifa, por cuanto las Asambleas, seg\u00fan el art\u00edculo 338 \u00a0 superior, pueden permitir que las autoridades fijen las tarifas de las tasas, lo \u00a0 que significa que lo pueden hacer directamente. Por esta raz\u00f3n, pide a la Corte \u00a0 que declare exequible el primer inciso del art\u00edculo 26, pero bajo el entendido \u00a0 que la ordenanza que establezca la tasa podr\u00e1 se\u00f1alar la autoridad p\u00fablica \u00a0 autorizada para fijar la tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.5.1. El art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[70]\u00a0 \u00a0 establece que mediante ordenanza su puede permitir que las autoridades fijen las \u00a0 tarifa de las tasas que se cobren a los contribuyentes, mientras el sistema y el \u00a0 m\u00e9todo para definir los costos de los servicios y los beneficios por los mismos, \u00a0 como tambi\u00e9n la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ordenanza. \u00a0 En el presente caso la Ley, desde el art\u00edculo 26, habilita a las Asambleas para \u00a0 establecer la tasa por el Servicio P\u00fablico de Extensi\u00f3n Agropecuaria, tambi\u00e9n el \u00a0 sistema y m\u00e9todo que se tendr\u00e1n en cuenta para la definici\u00f3n de los costos que \u00a0 servir\u00e1n de base para la determinaci\u00f3n de las tarifas, al mismo tiempo este \u00a0 art\u00edculo faculta a las Asambleas para que se\u00f1alen la autoridad p\u00fablica que \u00a0 estar\u00e1 encargada de fijar la tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha decantado una extensa jurisprudencia sobre la clasificaci\u00f3n de los \u00a0 tributos, estos comprenden (i) los impuestos; (ii) las tasas; y (iii) las \u00a0 contribuciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tasas, como se deriva del art\u00edculo 338 superior, se definen como un tributo \u00a0 que busca el cobro a los contribuyentes como recuperaci\u00f3n por los gastos\u00a0 \u00a0 en los que incurre el Estado por la prestaci\u00f3n de un bien o servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.5.2. La jurisprudencia[71] \u00a0ha explicado ciertas caracter\u00edsticas propias de las tasas de la siguiente \u00a0 manera: (i) El Estado cobra un precio por un bien o servicio ofrecido; (ii) el \u00a0 precio pagado guarda relaci\u00f3n directo con los beneficios del bien o servicio \u00a0 otorgado; (iii) el contribuyente tiene la opci\u00f3n de adquirir o no el bien o \u00a0 servicio; (iv) la erogaci\u00f3n busca cubrir los gastos de funcionamiento, \u00a0 provisiones para amortizaci\u00f3n y el crecimiento de la inversi\u00f3n; (v) \u00a0 ocasionalmente, caben criterios distributivos, como por ejemplo, las tasas \u00a0 diferenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se ha hecho precisi\u00f3n acerca de su diferencia con los impuestos: (i) \u00a0 estos \u00faltimos no guardan relaci\u00f3n directa con un beneficio recibido por el \u00a0 contribuyente; (ii) los impuestos no se destinan al mantenimiento del servicio \u00a0 p\u00fablico espec\u00edfico, sino a las arcas generales; y (iii) el pago por el ciudadano \u00a0 es general e incluso coactivo, en contraste con el de las tasas, donde es \u00a0 opcional y derivado de la utilizaci\u00f3n del servicio o bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tasa, adicionalmente, contiene los conceptos de sistema y m\u00e9todo, los cuales \u00a0 ser\u00e1n empleados para definir los costos de la tarifa. Estos deben ser fijados \u00a0 por la ley, las ordenanzas o los acuerdos, pues as\u00ed lo establece el inciso \u00a0 segundo del art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.5.3. El concepto de m\u00e9todo y sistema, \u00a0 aunque es difuso, se ha logrado caracterizar en la jurisprudencia, resaltando \u00a0 las diferencias entre uno y otro. En el \u00e1mbito tributario, la sentencia C-155 de \u00a0 2003 expone que un sistema es \u201cla combinaci\u00f3n de reglas y directrices \u00a0 necesarias para determinar los costos y beneficios de una obra o servicio, as\u00ed \u00a0 como la forma de hacer su distribuci\u00f3n\u201d, mientras el m\u00e9todo \u201cest\u00e1 \u00a0 referido a los pasos o pautas que deben observarse para que los componentes del \u00a0 sistema se proyecten extr\u00ednsecamente.\u201d Sobre el \u00a0 sistema y el m\u00e9todo la Corte ha explicado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 deben \u00a0 ser lo suficientemente claros y precisos a fin de evitar que los \u00f3rganos de \u00a0 representaci\u00f3n popular desatiendan un expreso mandato Superior, mas no por ello \u00a0 tienen que hacer una descripci\u00f3n detallada o rigurosa de cada uno de los \u00a0 elementos y procedimientos a tener en cuenta para fijar la tarifa, pues en tal \u00a0 caso la facultad constitucional de las autoridades administrativas perder\u00eda por \u00a0 completo su raz\u00f3n de ser.\u201d[72] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema, al tener caracter\u00edsticas m\u00e1s comprensivas, \u00a0 debe estar desarrollado en mayor parte por el legislador. El m\u00e9todo, m\u00e1s \u00a0 procedimental, estar\u00e1 entonces m\u00e1s vinculado con la labor de las autoridades \u00a0 administrativas encargadas de desarrollar normativamente el sistema, \u00a0 permitiendo de esta forma alg\u00fan grado de delegaci\u00f3n en el manejo otorgado a la \u00a0 contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 hip\u00f3tesis prevista por el art\u00edculo 26 de la Ley 1876 de 2017 el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica crea la tasa, faculta a las Asambleas para que la establezcan, as\u00ed \u00a0 como tambi\u00e9n su sistema y m\u00e9todo, al tiempo que empodera a estas Corporaciones \u00a0 Administrativas para que se\u00f1alen la autoridad p\u00fablica que estar\u00e1 encargada de \u00a0 fijar la tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.6. \u00a0 El dise\u00f1o elaborado por el legislador en esta materia es acorde con las \u00a0 previsiones del inciso segundo del art\u00edculo 338 superior, sin que haya m\u00e9rito \u00a0 para condicionar la exequibilidad del precepto que se examina debido a que el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica habilit\u00f3 a las Asambleas para que \u00e9stas determinen la \u00a0 autoridad encargada de fijar la tarifa. El legislador \u201cpuede\u201d permitir que las \u00a0 autoridades fijen la tarifa y en este caso el Parlamento est\u00e1 permitiendo que \u00a0 las Asambleas, consideradas autoridades, lo hagan mediante otras entidades \u00a0 designadas por estas Corporaciones Administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.7. \u00a0 El art\u00edculo 27, sobre transferencia de la tasa a los municipios, establece que \u00a0 cuando la Asamblea defina que la tasa sea recaudada por un ente distinto al \u00a0 municipio, \u00e9ste deber\u00e1 transferirle los recursos recaudados en forma trimestral \u00a0 al municipio que lo genera; precisa tambi\u00e9n que los departamentos ejercer\u00e1n \u00a0 seguimiento de dicha transferencia para garantizar que se ejecute seg\u00fan lo \u00a0 dispuesto en esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte no encuentra contradicci\u00f3n entre este dispositivo y lo establecido en la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, en especial en su art\u00edculo 338, por cuanto la tasa se cobra \u00a0 teniendo en cuenta la recuperaci\u00f3n de los costos por los servicios que se \u00a0 prestan y, seg\u00fan se ha explicado, este tributo est\u00e1 destinado a la financiaci\u00f3n \u00a0 del servicio de extensi\u00f3n agropecuaria que deben prestar los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 control jer\u00e1rquico a cargo del departamento sobre el ente encargado del recaudo \u00a0 demuestra el celo con el que el legislador busca proteger los recursos, al \u00a0 tiempo que procura verificar la entrega efectiva de los mismos en forma \u00a0 trimestral al ente territorial que por haber prestado el servicio debe ser \u00a0 beneficiario de la tasa respectiva. El art\u00edculo 27, adem\u00e1s de cumplir con los \u00a0 par\u00e1metros del art\u00edculo 338 superior, desarrolla los principios de coordinaci\u00f3n, \u00a0 concurrencia y subsidiariedad que gobiernan las actuaciones administrativas de \u00a0 los entes territoriales, seg\u00fan las previsiones del inciso segundo del art\u00edculo \u00a0 288 superior: \u201cLas competencias atribuidas a los distintos niveles \u00a0 territoriales ser\u00e1n ejercidas conforme a los principios de coordinaci\u00f3n, \u00a0 concurrencia y subsidiariedad en los t\u00e9rminos que establezca la ley\u201d. Por lo \u00a0 expuesto, el art\u00edculo 27 de la Ley ser\u00e1 declarado exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.7.1. Trat\u00e1ndose del recaudo de la tasa a los municipios y en aplicaci\u00f3n de \u00a0 los principios de responsabilidad, transparencia, publicidad y moralidad p\u00fablica \u00a0 que gobiernan la funci\u00f3n administrativa (art. 209 C.P. y Ley 489 de 1998), la \u00a0 Corte precisa que este tributo deber\u00e1 ser recaudado, de manera preferencial y \u00a0 preferente, por los municipios, bajo la estricta vigilancia de los entes de \u00a0 control fiscal y disciplinario, excepcionalmente la tasa ser\u00e1 recaudada por un \u00a0 ente distinto al municipio, caso en el cual deber\u00e1 tratarse de una entidad de \u00a0 derecho p\u00fablico, \u00fanicamente en casos especialmente excepcionales la tasa podr\u00e1 \u00a0 ser recaudada por entidades de derecho privado, caso en el cual \u00e9stas entidades \u00a0 deber\u00e1n ser contratadas mediante un proceso de selecci\u00f3n p\u00fablico y transparente, \u00a0 en el marco de la Ley de contrataci\u00f3n y, en todo caso, bajo la supervisi\u00f3n y \u00a0 acompa\u00f1amiento de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 subsidio a la tarifa de la tasa por la prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n \u00a0 agropecuaria es regulado por el art\u00edculo 28 de la Ley 1876 de 2017, precisando \u00a0 que tal contribuci\u00f3n deber\u00e1 ser subsidiada conforme a la disponibilidad y \u00a0 concurrencia de los recursos dispuestos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del \u00a0 art\u00edculo 14 de eta Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, articula \u00a0 recursos del nivel nacional para apoyar econ\u00f3micamente a entidades territoriales \u00a0 que se suponen de menor nivel de ingresos, para que la tarifa pueda ser pagada \u00a0 de manera eficiente. Desarrolla este art\u00edculo los principios de coordinaci\u00f3n, \u00a0 concurrencia y subsidiariedad consagrados en el art\u00edculo 288 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.8. \u00a0 El art\u00edculo 28 agrega que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 siguiendo las recomendaciones del Consejo Superior del Sistema Nacional de \u00a0 Innovaci\u00f3n Agropecuario \u2013SNIA-, como tambi\u00e9n los principios de la funci\u00f3n \u00a0 administrativa y atendiendo a los principios de gradualidad y temporalidad, \u00a0 deber\u00e1 reglamentar la clasificaci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n y otorgamiento del subsidio \u00a0 a la tarifa, como tambi\u00e9n su gradualidad y porcentaje. Esta medida atiende a \u00a0 los objetivos de la Ley 1876 de 2017 relacionados con la b\u00fasqueda del desarrollo \u00a0 integral del sector agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 legislador a continuaci\u00f3n suministr\u00f3 los criterios de priorizaci\u00f3n del subsidio \u00a0 as\u00ed: \u00a0 1. Puntaje y nivel en el Sisb\u00e9n. 2. La condici\u00f3n de v\u00edctima en los t\u00e9rminos de \u00a0 la Ley\u00a01448\u00a0de 2011. 3. La condici\u00f3n de mujer rural de conformidad con la \u00a0 Ley\u00a0731\u00a0de 2002. 4. La condici\u00f3n de beneficiario del Fondo de Tierras en los \u00a0 t\u00e9rminos del Decreto-ley\u00a0902\u00a0de 2017. 5. Poblaci\u00f3n objetivo de los Planes de \u00a0 Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional, PATR, de los Programas de Desarrollo con \u00a0 Enfoque Territorial (PDET) definidos en el Decreto-ley\u00a0893\u00a0de 2017. 6. Poblaci\u00f3n \u00a0 objetivo de los Planes Integrales Comunitarios y Municipales de Sustituci\u00f3n y \u00a0 Desarrollo Alternativo, PISDA, del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de \u00a0 Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS) en los t\u00e9rminos del Decreto-ley\u00a0896\u00a0de 2017. 7. \u00a0 Poblaci\u00f3n objetivo de los Planes y Programas Integrales de Desarrollo \u00a0 Agropecuario y Rural de conformidad con el Decreto\u00a02364\u00a0de 2015. 8. Poblaci\u00f3n \u00a0 incluida en Planes y Programas de Desarrollo Rural y\/o Agropecuario promovidos \u00a0 por el MADR. 9. La clasificaci\u00f3n de usuarios del servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n \u00a0 agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0 que \u201cEl subsidio de la tarifa que se otorgue a los usuarios ser\u00e1 diferencial, \u00a0 temporal y decreciente en el tiempo, respondiendo a la mejora en las capacidades \u00a0 y condiciones de los productores, as\u00ed como al logro de las metas y objetivos \u00a0 propuestos en los Planes Departamentales de Extensi\u00f3n Agropecuaria.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 criterios empleados por el legislador se avienen a lo establecido en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en cuanto elabora un listado de nueve categor\u00edas \u00fatiles \u00a0 para que el Gobierno Nacional pueda reglamentar la materia; examinado el listado \u00a0 la Corte encuentra que all\u00ed se privilegian personas y sectores sociales que a \u00a0 justo t\u00edtulo vienen reclamando mejor y mayor atenci\u00f3n del Estado, y el subsidio \u00a0 a la tarifa de la tasa por la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n \u00a0 agropecuario representa un mecanismo eficaz para contribuir a la b\u00fasqueda de \u00a0 mejores condiciones sociales y econ\u00f3micas en el \u00e1rea rural del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su \u00a0 vez, los Planes Departamentales de Extensi\u00f3n Agropecuaria servir\u00e1n, como se ha \u00a0 dicho, para fijar metas y objetivos, los que ser\u00e1n tenidos en cuenta por el \u00a0 Gobierno Nacional para otorgar el subsidio, en forma diferencial, temporal y \u00a0 decreciente, todo para mejorar las capacidades y condiciones de los productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.9. \u00a0 El Procurador General de la Naci\u00f3n considera inexequible la atribuci\u00f3n conferida \u00a0 al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para reglamentar la \u00a0 clasificaci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n y criterios para la priorizaci\u00f3n de los \u00a0 beneficiarios del subsidio, por cuanto el poder reglamentario de la Ley, seg\u00fan \u00a0 el art\u00edculo 189-11 de la Constituci\u00f3n, corresponde en forma exclusiva al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte se muestra conforme con esta interpretaci\u00f3n, pero entiende que declarar \u00a0 tal inconstitucionalidad resultar\u00eda constitucionalmente m\u00e1s gravoso en la medida \u00a0 que el subsidio a la tarifa no podr\u00eda ser reglamentado hasta la expedici\u00f3n de \u00a0 una nueva Ley; por esta raz\u00f3n, aplicando los principios de conservaci\u00f3n del \u00a0 derecho y de interpretaci\u00f3n conforme con la Carta Pol\u00edtica, condicionar\u00e1 la \u00a0 exequibilidad de las facultades reglamentarias concedidas al Ministerio de \u00a0 Agricultura y Desarrollo Rural, bajo el entendido que las mismas deber\u00e1n ser \u00a0 ejercidas por el Presidente de la Rep\u00fablica en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 189-11 \u00a0 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.10. El Jefe del Ministerio P\u00fablico considera que se faculta al Gobierno \u00a0 Nacional para reglamentar lo atinente al subsidio a la tarifa involucrando en \u00a0 esta tarea recursos que pertenecen a las entidades territoriales, lo cual \u00a0 resulta contrario al principio de autonom\u00eda de los entes territoriales y, por lo \u00a0 mismo, inexequible en los apartes respectivos. Expresa el Procurador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 el dise\u00f1o normativo permite inferir que dicha reglamentaci\u00f3n cubre la \u00a0 destinaci\u00f3n, no s\u00f3lo de los recursos provenientes del Presupuesto General de la \u00a0 Naci\u00f3n, sino tambi\u00e9n de los recursos propios de los entes territoriales y los de \u00a0 libre inversi\u00f3n del componente de Prop\u00f3sito General del Sistema General de \u00a0 Participaciones, de acuerdo con lo establecido en los numerales 1 y 3 del \u00a0 art\u00edculo 14 de la Ley 1876 de 2017, por la v\u00eda del principio de concurrencia que \u00a0 rige las relaciones entre la naci\u00f3n y los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, abarca la destinaci\u00f3n regional de los recursos del Sistema General de \u00a0 Regal\u00edas (art. 361 C.P.), seg\u00fan las disposiciones de la Comisi\u00f3n Rectora y de \u00a0 los \u00f3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, y en los t\u00e9rminos del \u00a0 numeral 4 del art\u00edculo ib\u00eddem\u201d. (Fl. 222 del expediente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 concepto del Procurador General la reglamentaci\u00f3n de la Ley s\u00f3lo debe cubrir lo \u00a0 correspondiente a la asignaci\u00f3n de recursos del Presupuesto General de la \u00a0 Naci\u00f3n, pues lo relacionado con recursos propios de los entes territoriales y \u00a0 los de libre inversi\u00f3n del componente de Prop\u00f3sito General del sistema General \u00a0 de Participaciones, as\u00ed como los procedentes de las regal\u00edas, destinados a \u00a0 subsidiar la tarifa de la tasa por principio de concurrencia, debe ser materia \u00a0 de concertaci\u00f3n con los departamentos y los municipios, seg\u00fan las previsiones de \u00a0 los art\u00edculos 287-3-4 y 339 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte no comparte estos criterios jur\u00eddicos, pues considera que el Gobierno \u00a0 Nacional, atendiendo al principio de legalidad, est\u00e1 en el deber de reglamentar \u00a0 la materia dentro de las competencias previstas para ello en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, observando en todo caso los principios de coordinaci\u00f3n y concurrencia \u00a0 (art. 288 C.P.), y que en caso de excederse en el ejercicio de las mismas ser\u00e1 \u00a0 la jurisdicci\u00f3n administrativa la encargada de resolver, previo el ejercicio del \u00a0 medio de control respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.11. Los Planes Departamentales de Extensi\u00f3n Agropecuaria (PDEA) son creados \u00a0 por el art\u00edculo 29 de la Ley, se\u00f1alando que ser\u00e1 el instrumento de planificaci\u00f3n \u00a0 cuatrienal en el cual cada departamento, en coordinaci\u00f3n con sus municipios, \u00a0 distritos y dem\u00e1s actores del Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuario \u00a0 \u2013SNIA-, definir\u00e1 los elementos estrat\u00e9gicos y operativos para la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de extensi\u00f3n agropecuaria en su \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n son delimitados los elementos estrat\u00e9gicos y operativos para la \u00a0 adecuada prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n en el \u00e1rea de influencia del PDEA, \u00a0 para ello deben tenerse en cuenta los siguientes criterios: 1. \u00a0 L\u00edneas productivas priorizadas a atender mediante los servicios de extensi\u00f3n \u00a0 agropecuaria, sus limitantes y requerimientos. 2. Poblaci\u00f3n objeto del servicio \u00a0 caracterizada respecto a sus condiciones socioecon\u00f3micas, culturales y \u00a0 productivas. 3. Estrategias y actividades requeridas para dar soluci\u00f3n a las \u00a0 problem\u00e1ticas y\/o potenciar los sistemas productivos, el capital social, el \u00a0 capital humano, y la gesti\u00f3n de los recursos naturales, con sus respectivos \u00a0 cronogramas de ejecuci\u00f3n. 4. Los objetivos, indicadores y metas en t\u00e9rminos de \u00a0 productividad, competitividad y generaci\u00f3n de ingresos. 5. La planificaci\u00f3n \u00a0 financiera y de gastos asociados a la prestaci\u00f3n del servicio. 6. Programas y \u00a0 proyectos regionales para la generaci\u00f3n de capacidades, acceso a mercados y \u00a0 provisi\u00f3n de bienes, servicios e infraestructura sectorial, con los cuales deba \u00a0 articularse el servicio de extensi\u00f3n agropecuaria. 7. Las acciones regionales de \u00a0 manejo sostenible de los recursos naturales, de gesti\u00f3n del riesgo \u00a0 agroclim\u00e1tico, y de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico a ser integradas al sector a \u00a0 trav\u00e9s del servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria. 8. Los sistemas \u00a0 territoriales de innovaci\u00f3n, alianzas interinstitucionales, redes e iniciativas \u00a0 orientadas a la innovaci\u00f3n agropecuaria regional, que deban ser articuladas con \u00a0 el servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria. 9. La articulaci\u00f3n con los planes \u00a0 y programas de prestaci\u00f3n de servicios de extensi\u00f3n o asistencia t\u00e9cnica \u00a0 agropecuaria adelantados con recursos de los Fondos Parafiscales Agropecuarios y \u00a0 Pesqueros. En el caso de que el PDEA incluya productores ya beneficiados por la \u00a0 parafiscalidad agropecuaria, en la definici\u00f3n de la tarifa del servicio no se \u00a0 tendr\u00e1 en cuenta el aporte correspondiente. 10. Programas y proyectos para \u00a0 mejorar y\/o mantener el estatus sanitario, fitosanitario y de inocuidad en la \u00a0 producci\u00f3n agropecuaria. 11. Desarrollo y uso de nuevas tecnolog\u00edas para la \u00a0 informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n TIC para impulsar, apoyar y\/o soportar los \u00a0 distintos procesos de gesti\u00f3n de conocimiento que hacen parte de la extensi\u00f3n \u00a0 agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 integrar estos criterios con lo dispuesto en los par\u00e1grafos del art\u00edculo 29 de \u00a0 la Ley aparece que se trata de un plan que se presenta cada cuatro a\u00f1os, en \u00a0 concordancia con el Plan Departamental de Desarrollo, los Planes Agropecuarios \u00a0 Municipales, los Planes de Ordenamiento Territorial y las normas ambientales, \u00a0 consultando las herramientas de ordenamiento social y productivo de la propiedad \u00a0 que contribuyan con los procesos de planificaci\u00f3n del sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.12. Considera la Corte que el art\u00edculo 29 de la Ley avanza en el dise\u00f1o de \u00a0 la estructura administrativa y operativa necesaria para la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de extensi\u00f3n, vinculando adem\u00e1s al Consejo Municipal de Desarrollo \u00a0 Rural que ser\u00e1 el espacio de dialogo local de las iniciativas propuestas y \u00a0 concertadas en el PDEA, precisando el legislador que la participaci\u00f3n del \u00a0 Consejo se dar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo 61 de la Ley 101 de 1993, que \u00a0 establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos municipios crear\u00e1n el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el cual \u00a0 servir\u00e1 como instancia superior de concertaci\u00f3n entre las autoridades locales, \u00a0 las comunidades rurales y las entidades p\u00fablicas en materia de desarrollo rural, \u00a0 y cuya funci\u00f3n principal ser\u00e1 la de coordinar y racionalizar las acciones y el \u00a0 uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que \u00a0 sean objeto de cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Municipal de Desarrollo Rural deber\u00e1 estar conformado, como m\u00ednimo, \u00a0 por el alcalde, quien lo presidir\u00e1, representantes designados por el Concejo \u00a0 Municipal, representantes de las entidades p\u00fablicas que adelanten acciones de \u00a0 desarrollo rural en el municipio, representantes de las asociaciones de \u00a0 campesinos y de los gremios con presencia en el municipio, y representantes de \u00a0 las comunidades rurales del municipio, quienes deber\u00e1n constituir mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de los miembros de las comunidades rurales deber\u00e1 ser amplia y \u00a0 pluralista, de manera que garantice la mayor participaci\u00f3n y representaci\u00f3n \u00a0 ciudadana en las deliberaciones del Consejo. Para el desarrollo de sus funciones \u00a0 el Consejo de Desarrollo Rural establecer\u00e1 comit\u00e9s de trabajo para temas \u00a0 espec\u00edficos, incluyendo la veedur\u00eda popular de los proyectos de desarrollo rural \u00a0 que se adelanten en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0En \u00a0 aquellos municipios en donde exista una instancia de participaci\u00f3n ciudadana que \u00a0 permita el cumplimiento de los prop\u00f3sitos de que trata el presente art\u00edculo, no \u00a0 ser\u00e1 necesaria la creaci\u00f3n del Consejo Municipal de Desarrollo Rural.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 29 cumple con los par\u00e1metros de articulaci\u00f3n entre entidades estatales, \u00a0 atiende a los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad propios \u00a0 del ordenamiento territorial, permite a los \u00f3rganos del Estado armonizar sus \u00a0 funciones, todo para la debida prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n \u00a0 agropecuaria, por lo que ser\u00e1 declarado exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.13. Dentro del T\u00edtulo III, \u201cPrestaci\u00f3n del Servicio de Extensi\u00f3n \u00a0 Agropecuaria\u201d, aparece ahora el Cap\u00edtulo I., sobre \u201cUsuarios y Prestadores del \u00a0 Servicio de Extensi\u00f3n Agropecuaria\u201d, \u00e9ste comienza en el art\u00edculo 30 y va hasta \u00a0 el 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 30 precisa que los usuarios del servicio de extensi\u00f3n ser\u00e1n los \u00a0 productores y las asociaciones u organizaciones de productores que \u00a0 voluntariamente soliciten el servicio, por cuanto ejecutan en uno o varios \u00a0 predios rurales, una o m\u00e1s actividades agropecuarias. Seg\u00fan esta norma, el \u00a0 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ser\u00e1 el encargado de clasificar los \u00a0 usuarios para las diferentes actividades productivas y para efectos de los \u00a0 subsidios establecidos en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 explic\u00f3 la Corte en el fundamento 6.5.9. de esta providencia, existe diferencia \u00a0 entre la potestad reglamentaria otorgada por la Ley a los Ministerios y la que \u00a0 corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica (art. 189-11 C.P.), en cuanto la \u00a0 primera es concebida para asuntos t\u00e9cnicos u operativos,[73] \u00a0mientras la segunda para la adecuada ejecuci\u00f3n de la Ley. Definir la \u00a0 clasificaci\u00f3n de usuarios del servicio de extensi\u00f3n agropecuaria para las \u00a0 diferentes actividades productivas y para efectos de los subsidios, requiere de \u00a0 la participaci\u00f3n directa del Jefe de Gobierno (art. 115 C.P.), por cuanto no se \u00a0 trata de un asunto meramente operativo sino estructural para la ejecuci\u00f3n de la \u00a0 Ley 1876 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esta medida, el art\u00edculo 30 ser\u00e1 declarado exequible bajo el entendido que la \u00a0 potestad reglamentaria establecida en el inciso segundo deber\u00e1 ser ejercida por \u00a0 el Presidente de la Rep\u00fablica en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 189-11 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.14. El art\u00edculo 31 sobre registro de usuarios no transgrede norma alguna de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, limita su texto a dar cierto orden para la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio disponiendo que los productores deber\u00e1n estar inscritos en el \u00a0 registro de usuarios que ser\u00e1 dise\u00f1ado por el Ministerio de Agricultura y \u00a0 Desarrollo Rural, inscripci\u00f3n que se har\u00e1 ante el municipio donde est\u00e9n ubicados \u00a0 los predios beneficiarios. Articula la norma las funciones del municipio con las \u00a0 del departamento al determinar que \u00e9ste velar\u00e1 porque los municipios y distritos \u00a0 actualicen el registro durante los tres primeros meses de cada a\u00f1o, mandato que \u00a0 resulta acorde con los establecido en la Carta Pol\u00edtica sobre interacci\u00f3n de los \u00a0 tres niveles de administraci\u00f3n: nacional, departamental y local (art. 288 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 par\u00e1grafo est\u00e1 destinado a promover una mejor cobertura del servicio mediante la \u00a0 articulaci\u00f3n de informaci\u00f3n de productores desarrollada con recursos p\u00fablicos y \u00a0 los del sector privado que se puedan integrar, protegiendo la autonom\u00eda de los \u00a0 administradores frente al desarrollo de los sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 legislador se muestra cuidadoso de los datos e informaci\u00f3n suministrados por los \u00a0 usuarios y productores, cuando precisa que la utilizaci\u00f3n de los registros \u00a0 deber\u00e1 efectuarse de conformidad con las normas de h\u00e1beas data, lo que resulta \u00a0 acorde con el art\u00edculo 15 superior. Por lo anterior, el art\u00edculo 31 ser\u00e1 \u00a0 declarado exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.15. Las entidades prestadoras del servicio habilitadas en virtud del \u00a0 art\u00edculo 32 de la Ley 1876 de 2017 son las Unidades Municipales de Asistencia \u00a0 T\u00e9cnica (UMATA), los Centros Provinciales de Gesti\u00f3n Agroempresarial (CPDA), \u00a0 gremios agropecuarios, empresas privadas o de naturaleza mixta, asociaciones de \u00a0 profesionales, universidades y dem\u00e1s instituciones de educaci\u00f3n superior, \u00a0 Agencias de Desarrollo Local, entidades sin \u00e1nimo de lucro, colegios \u00a0 agropecuarios, cooperativas, organizaciones o asociaciones de productores, entre \u00a0 otros, que tengan por objeto la prestaci\u00f3n del servicio, siempre y cuando \u00a0 cumplan los requisitos de habilitaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 listado aqu\u00ed establecido hace operativo el servicio al precisar cu\u00e1les entidades \u00a0 podr\u00e1n prestarlo, siempre que cumplan con lo dispuesto en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico respecto de su creaci\u00f3n y funcionamiento. No encuentra la Corte \u00a0 objeci\u00f3n de constitucionalidad en este art\u00edculo que impida declararlo exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.16. Las entidades prestadoras del servicio en cuanto a su habilitaci\u00f3n se \u00a0 refiere encuentran regulaci\u00f3n en el art\u00edculo 33 de la Ley 1876 de 2017, las \u00a0 EPSEA deber\u00e1n registrarse y cumplir los requisitos que determine la Agencia de \u00a0 Desarrollo Rural (ADR). Este registro y los requerimientos buscan garantizar que \u00a0 cumplan con un m\u00ednimo de est\u00e1ndares as\u00ed: 1. Idoneidad del \u00a0 recurso humano, formaci\u00f3n profesional y desarrollo de competencias. 2. \u00a0 Experiencia relacionada con la prestaci\u00f3n del servicio. 3. Capacidades para \u00a0 desarrollar los planes de extensi\u00f3n agropecuaria \u2013PDEA-, seg\u00fan los enfoques \u00a0 establecidos para los mismos, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a025\u00a0de la presente ley. \u00a0 4. V\u00ednculo comprobable con organizaciones de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, ciencia, \u00a0 tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. 5. Capacidad financiera. 6. Constituci\u00f3n y situaci\u00f3n \u00a0 legal conforme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 inciso final de este art\u00edculo prev\u00e9 que la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) \u00a0 reglamentar\u00e1 los requisitos de que trata este art\u00edculo, habilitar\u00e1 las Epsea, \u00a0 publicar\u00e1 y actualizar\u00e1 el registro correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 adecuada prestaci\u00f3n del servicio necesita, como es natural, entidades \u00a0 prestadoras (art. 32) y reglamentaci\u00f3n en cuanto a la forma jur\u00eddica para \u00a0 habilitarlas, como lo hace el legislador con el art\u00edculo 33 de la Ley que se \u00a0 examina. La ausencia de esta regulaci\u00f3n causar\u00eda anarqu\u00eda, pues la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica no contar\u00eda con par\u00e1metros para exigir a las EPSEA el \u00a0 cumplimiento de condiciones m\u00ednimas y razonables como las previstas en este \u00a0 precepto. Siendo el contenido de la norma de car\u00e1cter operativo y por no \u00a0 contravenir el contenido de la Constituci\u00f3n, la Corte declarar\u00e1 que es \u00a0 exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.17. El art\u00edculo 34 de la Ley 1876 de 2017 trata de la promoci\u00f3n del servicio \u00a0 de extensi\u00f3n agropecuaria, vinculando en esta tarea a las Secretar\u00edas de \u00a0 Agricultura Departamentales, a los municipios y a las Unidades Territoriales de \u00a0 la Agencia de Desarrollo Rural,\u00a0 encarg\u00e1ndolas de difundir el servicio para \u00a0 que toda la sociedad cuente con informaci\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte no encuentra objeciones de orden constitucional que impidan declarar \u00a0 exequible el art\u00edculo 34 de la Ley 1876 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.18. El art\u00edculo 35 de la Ley establece requisitos espec\u00edficos para la \u00a0 selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n de EPSEAS, asignando a los municipios la funci\u00f3n de \u00a0 seleccionar y contratar a las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensi\u00f3n \u00a0 Agropecuario encargadas de atender las necesidades respectivas en el territorio \u00a0 de estas entidades territoriales. Resulta l\u00f3gico que, adem\u00e1s de las previsiones \u00a0 establecidas en la Constituci\u00f3n, el legislador prevea que el baremo principal en \u00a0 materia de contrataci\u00f3n ser\u00e1 la Ley 80 de 1993 y dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 rengl\u00f3n seguido precisa los requisitos para esta clase de contrato, se trata de: \u00a01. Que exista convenio o contrato de asociaci\u00f3n entre los municipios, o los \u00a0 municipios y el departamento para adelantar el proceso de selecci\u00f3n y \u00a0 contrataci\u00f3n de la o las Epsea de manera colectiva, cuando as\u00ed se convenga. 2. \u00a0 Que se encuentren en la lista de Entidades Prestadoras del Servicio de Extensi\u00f3n \u00a0 Agropecuaria (Epsea) habilitadas, publicado por la Agencia de Desarrollo Rural. \u00a0 3. Que la oferta del servicio responda adecuadamente a las demandas y \u00a0 requerimientos, plasmados en el PDEA a ejecutar. Para lo cual deber\u00e1 contar con \u00a0 visto bueno del Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, \u00a0 Forestal, Comercial y de Desarrollo Rural (Consea) o el Consejo Municipal de \u00a0 Desarrollo Rural, cuando la propuesta aplique a un solo municipio. 4. Que los \u00a0 procesos de seguimiento y evaluaci\u00f3n de que trata el Cap\u00edtulo IV del presente \u00a0 t\u00edtulo den cuenta de su calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de extensi\u00f3n \u00a0 agropecuaria. 5. Que no se encuentran sancionadas de conformidad con el Cap\u00edtulo \u00a0 V del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0 de los requisitos establecidos en el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n este art\u00edculo \u00a0 aporta cinco (5) m\u00e1s, todos encaminados a cumplir con los objetivos de la Ley \u00a0 respecto de la prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n. Los numerales 4. y 5. del \u00a0 art\u00edculo 35, en cuanto a requisitos para esta clase de contrataci\u00f3n, disponen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Que los procesos de seguimiento y evaluaci\u00f3n de que trata el Cap\u00edtulo IV del \u00a0 presente t\u00edtulo den cuenta de su calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 extensi\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que no se encuentran sancionadas de conformidad con el Cap\u00edtulo V del \u00a0 presente t\u00edtulo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala llama la atenci\u00f3n acerca del yerro en que incurri\u00f3 el legislador en estos \u00a0 dos (2) numerales, teniendo en cuenta que en el \u00edtem 4., como requisito para \u00a0 contratar, refiere a que los procesos de seguimiento y evaluaci\u00f3n de que trata \u00a0 \u201cel Cap\u00edtulo IV del presente t\u00edtulo\u201d den cuenta de su calidad en la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios. El art\u00edculo 35 hace parte del T\u00edtulo III, \u00a0 \u201cPrestaci\u00f3n del Servicio de Extensi\u00f3n Agropecuaria\u201d y el Cap\u00edtulo III (arts. 41 \u00a0 y 42), regula los procesos de seguimiento y evaluaci\u00f3n. Por tanto, ha de \u00a0 entenderse que el numeral 4. remite al Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo III de la Ley que \u00a0 se examina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n similar se presenta en el numeral 5., donde el legislador remite al \u00a0 \u201cCap\u00edtulo V del presente t\u00edtulo\u201d, refiri\u00e9ndose a que las entidades no se \u00a0 encuentren sancionadas, cuando el r\u00e9gimen de sanciones de la Ley 1876 de 2017 \u00a0 est\u00e1 regulado en el Cap\u00edtulo IV, art\u00edculos 43, 44 y 45. Se entender\u00e1, entonces, \u00a0 que la remisi\u00f3n est\u00e1 dirigida a \u00e9ste Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 estas precisiones y considerando que los requisitos aqu\u00ed establecidos no son \u00a0 contrarios a lo dispuesto en la Carta Pol\u00edtica, el art\u00edculo 35 de la Ley bajo \u00a0 examen ser\u00e1 declarado exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.19. El par\u00e1grafo del art\u00edculo 35 precisa que el Ministerio de Agricultura y \u00a0 Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Rural \u201cestar\u00e1n facultados\u201d para \u00a0 contratar EPSEAS. Es decir, en primera instancia esta funci\u00f3n, la de seleccionar \u00a0 y contratar, corresponde a los municipios (inc. primero del art. 35), y en forma \u00a0 subsidiaria a los entes del nivel nacional, pues el par\u00e1grafo que se comenta \u00a0 describe la funci\u00f3n como hip\u00f3tesis no como imperativo u obligaci\u00f3n jur\u00eddica como \u00a0 si lo hace respecto de los entes locales encargados de seleccionar y contratar, \u00a0 individual o colectivamente, a la o las Epseas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 contenido del art\u00edculo 35 de la Ley no encuentra la Corte contradicci\u00f3n con lo \u00a0 dispuesto en la Constituci\u00f3n, por lo que ser\u00e1 declarado exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.20. El art\u00edculo 36 de la Ley 1876 de 2017 trata de la capacitaci\u00f3n y \u00a0 certificaci\u00f3n de competencias laborales, poniendo en coordinaci\u00f3n a tres \u00a0 entidades estatales del nivel nacional: el Servicio Nacional de Aprendizajes \u00a0 (SENA), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y la Agencia de \u00a0 Desarrollo Rural, encarg\u00e1ndolas el legislador de poner a disposici\u00f3n de los \u00a0 actores del Subsistema de Extensi\u00f3n Agropecuaria acciones de capacitaci\u00f3n y \u00a0 certificaci\u00f3n de competencias laborales dirigidas a profesionales, t\u00e9cnicos o \u00a0 tecn\u00f3logos vinculados a la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reitera en esta disposici\u00f3n el legislador su prop\u00f3sito de articular entidades y \u00a0 recursos estatales para la prestaci\u00f3n eficiente del servicio de extensi\u00f3n \u00a0 agropecuaria, vali\u00e9ndose para ello de tres instituciones con naturaleza jur\u00eddica \u00a0 y funciones acordes con la tarea de capacitar y certificar personal id\u00f3neo. La \u00a0 Sala considera que se trata de una norma de car\u00e1cter operativo que no transgrede \u00a0 las disposiciones de la Carta Pol\u00edtica y, por tanto, la declarar\u00e1 exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.21. El art\u00edculo 37 de la Ley, dentro del prop\u00f3sito de vincular personas \u00a0 calificadas para una mejor prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n mediante los \u00a0 Planes Departamentales de Extensi\u00f3n Agropecuaria, promueve la vinculaci\u00f3n de \u00a0 estudiantes de diferentes programas en el campo de las ciencias agropecuarias, \u00a0 sociales, administrativas y otras relacionadas con el desarrollo rural para que \u00a0 lleven a cabo sus pr\u00e1cticas mediante contratos de aprendizaje con las Epsea, en \u00a0 los t\u00e9rminos de la Ley 789 de 2002[74] \u00a0y los Decretos 933[75] \u00a0y 2585[76] \u00a0de 2003. Para la optimizaci\u00f3n de esta participaci\u00f3n el art\u00edculo 37 prev\u00e9 que la \u00a0 ejecuci\u00f3n del contrato deber\u00e1 contar con la supervisi\u00f3n de la instituci\u00f3n de \u00a0 educaci\u00f3n y de la Epsea que lo vincule. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 par\u00e1grafo de este art\u00edculo toma los criterios de priorizaci\u00f3n del subsidio del \u00a0 art\u00edculo 28 de esta Ley para aplicarlos a la selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los \u00a0 estudiantes al servicio de extensi\u00f3n agropecuaria, esto dentro de la idea de \u00a0 precisar la manera de seleccionar a los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 dise\u00f1o educativo de colaboraci\u00f3n entre el Estado y las instituciones acad\u00e9micas \u00a0 mencionadas se presenta como una herramienta adecuada para el desarrollo \u00a0 personal de los educandos, para su mejor cualificaci\u00f3n profesional, al tiempo \u00a0 que incentivar\u00e1 una mayor calidad en la prestaci\u00f3n del servicio. El legislador \u00a0 logra concatenar esfuerzos orientados al desarrollo integral del servicio, sin \u00a0 afectar lo establecido en la Carta Pol\u00edtica, por lo que ser\u00e1 declarado conforme \u00a0 con la norma superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. \u00a0 El Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III (Prestaci\u00f3n del Servicio de Extensi\u00f3n \u00a0 Agropecuaria) regula las Unidades Municipales de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria \u00a0 y Centros Provinciales de Gesti\u00f3n Agroempresarial, comprende los art\u00edculos 38 a \u00a0 40 de la Ley bajo examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.1. \u00a0 El art\u00edculo 38, Unidades Municipales de Asistencia Agropecuaria, establece que \u00a0 los municipios y distritos podr\u00e1n crear esta clase de Unidades tambi\u00e9n llamadas \u00a0 UMATA, dentro de su estructura administrativa, para la participaci\u00f3n en la \u00a0 planeaci\u00f3n y\/o prestaci\u00f3n del servicio, acompa\u00f1amiento a productores, ejecuci\u00f3n \u00a0 de proyectos agropecuarios y de desarrollo rural, articulaci\u00f3n institucional, \u00a0 apoyo log\u00edstico del sector, levantamiento de informaci\u00f3n y dem\u00e1s actividades \u00a0 relacionadas con la naturaleza del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 disposici\u00f3n tambi\u00e9n establece que los municipios asegurar\u00e1n la asignaci\u00f3n \u00a0 presupuestal para el funcionamiento y fortalecimiento progresivo de las UMATA en \u00a0 t\u00e9rminos de equipo t\u00e9cnico, capacitaci\u00f3n del recurso humano, medios \u00a0 tecnol\u00f3gicos, infraestructura y otros medios como el transporte y la log\u00edstica, \u00a0 para garantizar la calidad y oportunidad de los servicios y la ejecuci\u00f3n \u00a0 pertinente y oportuna de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.2. \u00a0 El par\u00e1grafo 1. de este art\u00edculo es acorde con los principios de la funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, en cuanto delimita las condiciones para la vinculaci\u00f3n de personas a \u00a0 las UMATA, previendo los requisitos acad\u00e9micos y experiencia relacionada, todos \u00a0 afines con el \u00e1rea agropecuaria, medio ambiental y pesquera. La norma obliga que \u00a0 la vinculaci\u00f3n se lleve a cabo de acuerdo con las reglas de carrera \u00a0 administrativa, lo cual corresponde con las previsiones del art\u00edculo 125 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[77]. \u00a0 El par\u00e1grafo 2 del mismo art\u00edculo regula lo relacionado con los requisitos para \u00a0 ser Director de Umata, incrementando razonablemente los requisitos en cuanto a \u00a0 t\u00edtulo profesional y tarjeta profesional en \u00e1reas agropecuarias o en profesiones \u00a0 afines, a lo que agrega una experiencia en el sector agropecuario, medio \u00a0 ambiente o pesquero no menor de tres (3) a\u00f1os, condiciones que la Corte entiende \u00a0 razonables para esta clase de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.3. \u00a0 El par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 38 autoriza a los territorios ind\u00edgenas para que \u00a0 constituyan las UMATA seg\u00fan los usos y costumbres de las comunidades, lo cual es \u00a0 acorde con lo dispuesto sobre respeto por el pluralismo \u00e9tnico establecido en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.4. \u00a0 El art\u00edculo 39, sobre generaci\u00f3n de capacidades de las UMATA, dispone que el \u00a0 Gobierno Nacional, los departamentos y los municipios, de conformidad con las \u00a0 apropiaciones presupuestales disponible, fortalecer\u00e1n las habilidades y \u00a0 capacidades de las Umata mediante la actualizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, el conocimiento \u00a0 de la estructura y oferta institucional del sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 disposici\u00f3n contribuye a la eficiente prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n \u00a0 mediante la actividad reiterada del legislador en el sentido de articular y \u00a0 sumar esfuerzos entre los niveles nacional, departamental y local para que, \u00a0 atendiendo a sus posibilidades presupuestales, apoyen y hagan institucionalmente \u00a0 m\u00e1s robustas a las Umata en cuanto a desarrollo tecnol\u00f3gico, conocimiento de la \u00a0 organizaci\u00f3n institucional del sector agropecuario, como tambi\u00e9n a la promoci\u00f3n \u00a0 del acceso a la organizaci\u00f3n por parte de los productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Corte que esta norma desarrolla las previsiones de los art\u00edculos\u00a0 \u00a0 2\u00ba, 113 y 288 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en cuanto a fines esenciales del \u00a0 Estado, colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre instituciones p\u00fablicas y principios de \u00a0 coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad entre entidades territoriales se \u00a0 refiere. Por esta raz\u00f3n ser\u00e1 declarado conforme con el Estatuto Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.5. \u00a0 El art\u00edculo 40 de la Ley bajo examen permite la creaci\u00f3n de Centros Provinciales \u00a0 de Gesti\u00f3n Agroempresarial (CPGA), permitiendo a los municipios asociarse o \u00a0 autorizar la asociaci\u00f3n de las Umata para hacer frente a las necesidades \u00a0 identificadas en cada provincia, cuenca, subregi\u00f3n u otro tipo de organizaci\u00f3n \u00a0 territorial dentro del departamento, como tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con otros \u00a0 departamentos. Es decir, el legislador promueve la creaci\u00f3n de zonas espec\u00edficas \u00a0 delineadas por los municipios o por las Umata al interior de cada departamento, \u00a0 con posibilidad de que las mismas se extiendan a la geograf\u00eda de otros \u00a0 departamentos, en funci\u00f3n de las necesidades de los usuarios del servicio de \u00a0 extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con su \u00a0 creaci\u00f3n los CPGA desplazan a las Umata, de all\u00ed que la norma facilite que los \u00a0 municipios autoricen a estas Unidades para\u00a0 asociarse y bajo esta modalidad \u00a0 prestar el servicio de extensi\u00f3n en un determinado territorio que puede ser una \u00a0 provincia, cuenca, subregi\u00f3n u otro tipo de organizaci\u00f3n territorial dentro de \u00a0 cada departamento o en relaci\u00f3n con otros departamentos. El legislador aplica \u00a0 as\u00ed formas de organizaci\u00f3n administrativa previstas en el art\u00edculo 209 superior, \u00a0 particularmente las de desconcentraci\u00f3n territorial y funcional, en cuanto tiene \u00a0 en cuenta la geograf\u00eda de las entidades territoriales involucradas y las \u00a0 necesidades de la poblaci\u00f3n a que all\u00ed habita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa el legislador que esta clase de asociaci\u00f3n\u00a0 \u201cse podr\u00e1\u201d dar, luego \u00a0 no representa una orden ni un imperativo legal, para la participaci\u00f3n en la \u00a0 planeaci\u00f3n y\/o prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n agropecuaria, acompa\u00f1amiento \u00a0 a productores, ejecuci\u00f3n de proyectos agropecuarios, articulaci\u00f3n institucional, \u00a0 apoyo log\u00edstico del sector, levantamiento de informaci\u00f3n y dem\u00e1s actividades \u00a0 afines que promuevan el desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.6. \u00a0 El par\u00e1grafo 1. del art\u00edculo 40 desarrolla la estructura administrativa de los \u00a0 CPGA los cuales estar\u00e1n conformados por los municipios que voluntariamente se \u00a0 asocien mediante un convenio de asociaci\u00f3n en cuyos estatutos deber\u00e1n \u00a0 determinarse la forma y condiciones de operaci\u00f3n de estos Centros. La estructura \u00a0 as\u00ed dise\u00f1ada supone que los CPGA asumir\u00e1n las funciones de las Umata en los \u00a0 entes territoriales asociados, por lo que el legislador precisa que la \u00a0 asociaci\u00f3n supone la supresi\u00f3n de las Umata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 inciso segundo del par\u00e1grafo 1. del art\u00edculo 40, siguiendo el esquema trazado \u00a0 para la prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n mediante las Umata, prev\u00e9 la forma \u00a0 de garantizar el sostenimiento financiero de los CPGA al disponer que los \u00a0 municipios asegurar\u00e1n el presupuesto para el fortalecimiento y funcionamiento \u00a0 progresivo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 recomendaci\u00f3n de car\u00e1cter t\u00e9cnico el legislador agrega que en el manejo de los \u00a0 recursos los Centros Provinciales de Gesti\u00f3n Agroempresarial se observar\u00e1n los \u00a0 principios del sistema presupuestal contenidos en el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0 Presupuesto[78]\u00a0 \u00a0 y los contratos que celebren se sujetar\u00e1n a las normas sobre contrataci\u00f3n \u00a0 estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 par\u00e1grafo 2. asigna a las secretar\u00edas departamentales de agricultura la \u00a0 responsabilidad de coordinar la constituci\u00f3n, operaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de los \u00a0 CPGA, con lo cual se aplican los principios de coordinaci\u00f3n y concurrencia del \u00a0 art\u00edculo 288 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 par\u00e1grafo 3. es una norma de remisi\u00f3n, seg\u00fan su texto para ser funcionario o \u00a0 director de CPGA aplican los mismos requisitos de los par\u00e1grafos 1 y 2 del \u00a0 art\u00edculo 37[79]. \u00a0 Al revisar el texto del art\u00edculo 37 se advierte un yerro en la remisi\u00f3n, por \u00a0 cuanto \u00e9ste precepto regula el contrato de aprendizaje y nada dice sobre \u00a0 requisitos para ser designado servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 se ha dicho, el art\u00edculo 40 faculta a las entidades territoriales para asociarse \u00a0 y crear Centros Provinciales de Gesti\u00f3n Agro empresarial (CPGA), con lo cual las \u00a0 UMATA son suprimidas en el territorio donde entran a funcionar los CPGA. Resulta \u00a0 l\u00f3gico que los requisitos para ser designado como servidor p\u00fablico de los CPGA \u00a0 puedan ser los mismos que para ser nombrado como empleado o funcionario de las \u00a0 UMATA, requisitos \u00e9stos que se encuentran en los par\u00e1grafos 1. y 2. del art\u00edculo \u00a0 38, con lo cual la Corte asume que la remisi\u00f3n fue hecha a \u00e9stos par\u00e1grafos que \u00a0 establecen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1.\u00a0Para \u00a0 ser funcionario de la Umata se exigir\u00e1n como requisitos ser profesional en el \u00a0 \u00e1rea de agronom\u00eda, veterinaria, zootecnia, biolog\u00eda, ingenier\u00eda forestal o \u00a0 agroalimentaria, administraci\u00f3n agropecuaria, tecnolog\u00eda agropecuaria, t\u00e9cnico \u00a0 agropecuario, bachiller agropecuario y profesiones afines con el sector \u00a0 agropecuario, medio ambiental y pesquero. Su vinculaci\u00f3n se har\u00e1 de acuerdo a \u00a0 las normas de carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2.\u00a0Para \u00a0 ser Director de Umata es obligatorio acreditar t\u00edtulo profesional y tarjeta \u00a0 profesional en \u00e1reas agropecuarias o en profesiones afines con el sector \u00a0 agropecuario, medio ambiental o pesquero, as\u00ed como una experiencia en el sector \u00a0 agropecuario, medio ambiente o pesquero no menor de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 decir, ha de entenderse que la remisi\u00f3n recae en los par\u00e1grafos 1. y 2. del \u00a0 art\u00edculo 38 y no del art\u00edculo 37 como erradamente aparece en el texto del \u00a0 art\u00edculo 40 de la Ley 1876 de 2017. Esta circunstancia no afecta la \u00a0 constitucionalidad del precepto que se examina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 par\u00e1grafo 4. contribuye a la precisi\u00f3n t\u00e9cnica en el manejo de los recursos \u00a0 destinados a los CPGA, los que no ser\u00e1n considerados como gastos de \u00a0 funcionamiento de los se\u00f1alados en la Ley 617 de 2000[80].\u00a0 \u00a0 No encuentra la Corte discordancia entre texto y la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 40 no controvierte textos de superior jerarqu\u00eda, por lo cual ser\u00e1 \u00a0 declarado exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. \u00a0 El Cap\u00edtulo III, Seguimiento y Evaluaci\u00f3n, correspondiente al T\u00edtulo III de la \u00a0 Ley 1876 de 2017 comprende los art\u00edculos 41 y 42. El art\u00edculo 41 implementa el \u00a0 control de tutela administrativa que ser\u00e1 ejercido por el Ministerio de \u00a0 Agricultura y Desarrollo Rural, y la Agencia de Desarrollo Rural, bajo las \u00a0 directrices del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0 Secretar\u00edas de Agricultura Departamental, sobre las actividades relacionadas con \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n agropecuaria, entidades que deber\u00e1n \u00a0 remitir un reporte semestral a los miembros del Consejo Superior del SNIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Agencia de Desarrollo Rural deber\u00e1 realizar al menos una vez a\u00f1o \u00a0 verificaci\u00f3n sobre la permanencia de los requisitos de habilitaci\u00f3n de al menos \u00a0 el 20% de las Epsea habilitadas, tambi\u00e9n deber\u00e1 hacerlo sobre el cumplimiento de \u00a0 los requisitos de las Umata y los CPGA para el cumplimiento de sus funciones. El \u00a0 porcentaje deber\u00e1 incrementarse en el tiempo a partir de esquemas tecnol\u00f3gicos \u00a0 que permitan la verificaci\u00f3n de manera r\u00e1pida y costo-efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica aplica en este caso el sistema de control \u00a0 caracter\u00edstico del Estado Unitario con descentralizaci\u00f3n de sus entidades \u00a0 territoriales mediante la articulaci\u00f3n de instituciones del orden nacional y \u00a0 departamental, encarg\u00e1ndolas de llevar a cabo control de tutela administrativa a \u00a0 efecto de verificar el cumplimiento, ejecuci\u00f3n y adecuada prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de extensi\u00f3n; la medida dispuesta es adecuada porque habilita a tres \u00a0 entes nacionales (el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, como \u00f3rgano \u00a0 coordinador;\u00a0 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y la Agencia \u00a0 de Desarrollo Rural, \u00f3rganos de seguimiento), como tambi\u00e9n a las Secretar\u00edas de \u00a0 Agricultura Departamentales para llevar a cabo la funci\u00f3n de verificaci\u00f3n sobre \u00a0 el cumplimiento del programa dise\u00f1ado por el Congreso de la Rep\u00fablica por \u00a0 iniciativa del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 proyectos administrativos del Estado necesitan verificaci\u00f3n sobre el \u00a0 cumplimiento peri\u00f3dico de los mismos, el control de gesti\u00f3n sobre el empleo de \u00a0 la red institucional para la prestaci\u00f3n eficaz y eficiente del servicio de \u00a0 extensi\u00f3n es acorde con los postulados de buena administraci\u00f3n y los principios \u00a0 de la funci\u00f3n administrativa consagrados en los art\u00edculos 1\u00ba y 209 de las Carta \u00a0 Pol\u00edtica, por lo que el art\u00edculo 41 de la Ley 1876 de 2017 ser\u00e1 declarado \u00a0 exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7.1. \u00a0 El art\u00edculo 42 de la Ley que se examina, sobre evaluaci\u00f3n del servicio de \u00a0 extensi\u00f3n, compromete al Ministerio de Desarrollo Rural, al Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n y a la Agencia de Desarrollo Rural, en el nivel nacional, \u00a0 como tambi\u00e9n a las Secretar\u00edas de Agricultura Departamental, en el nivel \u00a0 intermedio, en la tarea de evaluar la prestaci\u00f3n del servicio, teniendo en \u00a0 cuenta instrumentos e indicadores recomendados por el Consejo Superior del SNIA, \u00a0 quien tambi\u00e9n deber\u00e1 fijar los criterios y la periodicidad de la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantiene as\u00ed el legislador su prop\u00f3sito de articular distintos niveles de la \u00a0 Administraci\u00f3n para garantizar la adecuada y eficiente prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0 aplicando sanos criterios de gerencia p\u00fablica, entre ellos el de evaluaci\u00f3n de \u00a0 resultados como instrumento de medici\u00f3n necesario para la buena marcha del \u00a0 programa dise\u00f1ado mediante la Ley 1876 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 inciso segundo de la norma que se examina prev\u00e9 la participaci\u00f3n de los usuarios \u00a0 del servicio en la evaluaci\u00f3n como condici\u00f3n necesaria para el dise\u00f1o \u00a0 metodol\u00f3gico que se aplique, mandato que resulta acorde con los principios de \u00a0 democracia participativa consagrados en los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y 40 de la \u00a0 Constituci\u00f3n y que redunda en una gesti\u00f3n administrativa rodeada de mayor \u00a0 transparencia, en cuanto los usuarios constituyen la raz\u00f3n de ser del programa \u00a0 dise\u00f1ado a partir del art\u00edculo 24 de la Ley, denominado Servicio P\u00fablico de \u00a0 Extensi\u00f3n Agropecuaria. No encuentra, entonces, la Sala objeci\u00f3n sobre la \u00a0 exequibilidad del art\u00edculo 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. \u00a0 El Cap\u00edtulo IV, Infracciones, Sanciones y Procedimiento Sancionatorio, \u00a0 perteneciente al T\u00edtulo III de la Ley 1876 de 2017, comprende los art\u00edculos 43, \u00a0 44 y 45. El art\u00edculo 43 precisa que la entidad sancionadora ser\u00e1 la Agencia de \u00a0 Desarrollo Rural, encargada de adelantar los respectivos procesos a trav\u00e9s de \u00a0 sus Unidades T\u00e9cnicas Territoriales. Seg\u00fan esta norma, el tr\u00e1mite se llevar\u00e1 a \u00a0 cabo de conformidad con esta Ley, en lo no previsto en ella se aplicar\u00e1 \u00a0 subsidiariamente la Ley 1437 de 2011 (C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y \u00a0 de lo Contencioso Administrativo), T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo III, art\u00edculo 47 y \u00a0 siguientes de la Primera Parte de la Ley 1437 de 2011, y dem\u00e1s normas que lo \u00a0 sustituyan o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8.1. \u00a0 El Procurador General de la Naci\u00f3n considera que este art\u00edculo es exequible, \u00a0 excepto en lo que ata\u00f1e a la segunda instancia, pues, en su criterio, los \u00a0 art\u00edculos 43 a 45 de la Ley 1876 de 2017 ni los art\u00edculos 47 a 52 de la Ley 1437 \u00a0 de 2011, prev\u00e9n lo relacionado con la procedencia de la doble instancia, \u00a0 \u201ccuando es un asunto inherente al debido proceso y a la garant\u00eda del derecho de \u00a0 defensa desde el punto de vista constitucional (art. 31 C.P.); vac\u00edo que se \u00a0 acent\u00faa si se tiene que (sic.) en el art\u00edculo 45 de la misma Ley 1876 de 2017 se \u00a0 contemplan sanciones para infracciones grav\u00edsimas del r\u00e9gimen del servicio \u00a0 p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria.\u201d (fl. 228 del expediente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 31 de la Carta establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cToda sentencia judicial podr\u00e1 ser apelada o consultada, salvo las excepciones \u00a0 que consagre la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El superior no podr\u00e1 agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante \u00a0 \u00fanico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 actuaci\u00f3n regulada con el art\u00edculo 43 de la Ley 1876 de 2017 es de clara estirpe \u00a0 administrativa, podr\u00e1 culminar con un acto administrativo sancionatorio \u00a0 susceptible de ser atacado judicialmente a trav\u00e9s de los medios de control \u00a0 previstos en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0 Administrativo (Ley 1437 de 2011); por tanto, no se est\u00e1 en presencia de una \u00a0 \u201csentencia judicial\u201d en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 31 superior, pues \u00e9sta ser\u00e1 \u00a0 proferida por una autoridad jurisdiccional y har\u00e1 tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8.2. \u00a0 La Constituci\u00f3n impone el tr\u00e1mite de la doble instancia en dos hip\u00f3tesis: (i) en \u00a0 el art\u00edculo 29, inciso tercero, respecto de la sentencia condenatoria como \u00a0 garant\u00eda del debido proceso judicial; y (ii) en el art\u00edculo 86, inciso segundo, \u00a0 en relaci\u00f3n con el fallo de tutela que podr\u00e1 ser impugnado; n\u00f3tese que se trata \u00a0 de tr\u00e1mites judiciales en los cuales el constituyente impone el deber de \u00a0 garantizar la doble instancia, sin que ocurra lo mismo en materia administrativa \u00a0 donde el legislador dispone de un margen de configuraci\u00f3n distinto que le \u00a0 permite determinar cuando los procesos ser\u00e1n de una sola instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 anterior, la Corporaci\u00f3n considera que el art\u00edculo 43 de la Ley bajo examen no \u00a0 transgrede textos de la Carta Pol\u00edtica y as\u00ed ser\u00e1 declarado en la parte \u00a0 resolutiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9. \u00a0 El art\u00edculo 44 de la Ley establece las infracciones que dar\u00e1n lugar a las \u00a0 sanciones destinadas a proteger el Subsistema de Extensi\u00f3n Agropecuaria, \u00a0 particularmente la prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n agropecuaria, sin \u00a0 perjuicio de las dem\u00e1s acciones administrativas, penales o civiles a que haya \u00a0 lugar. El legislador tambi\u00e9n considera como infracci\u00f3n el incumplimiento de las \u00a0 disposiciones del T\u00edtulo III de la Ley 1876 de 2017 y de las normas que lo \u00a0 reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 art\u00edculo agrega conductas espec\u00edficas que ser\u00e1n sancionadas, las clasifica en \u00a0 dos: 1. Infracciones de las EPSEA; y 2. Infracciones de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0De las EPSEA son:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Incumplimiento de las obligaciones planteadas en los PDEA, o en el contrato \u00a0 de prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios de extensi\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar el servicio de extensi\u00f3n agropecuaria sin estar debidamente \u00a0 habilitado para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar documentaci\u00f3n falsa o irregular para efectos de la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Destinar los recursos asignados a los PDEA para fines distintos a la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0 los usuarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Presentar documentaci\u00f3n falsa o irregular para efectos del registro de \u00a0 usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No ejecutar las acciones de extensi\u00f3n agropecuaria acordadas con la Epsea, \u00a0 sin justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9.1. \u00a0 Para el Procurador General de la Naci\u00f3n hay una omisi\u00f3n legislativa relativa que \u00a0 afecta el principio de legalidad consagrado en el art\u00edculo 29 superior, por \u00a0 cuanto en relaci\u00f3n con la infracci\u00f3n en que incurran las EPSEA, establecida en \u00a0 el literal a) del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 44 de la Ley 1876 de 2017, se prev\u00e9 \u00a0 como infracci\u00f3n el \u201cincumplimiento de las obligaciones planteadas en los PDEA \u00a0 o en el contrato de prestaci\u00f3n de servicios de extensi\u00f3n agropecuaria\u201d, \u00a0 debido a que las sanciones a imponer se\u00f1aladas en el inciso primero del art\u00edculo \u00a0 45 ib\u00eddem, se circunscriben \u00fanicamente al incumplimiento de las obligaciones \u00a0 contenidas en los contratos de prestaci\u00f3n de servicios de extensi\u00f3n que celebren \u00a0 las EPSEA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 argumento se soporta en la falta de precisi\u00f3n en la norma para sancionar, ya que \u00a0 ser\u00eda contrario al art\u00edculo 29 superior sancionar a una EPSEA por el \u00a0 incumplimiento de las obligaciones planteadas en los planes departamentales de \u00a0 extensi\u00f3n \u201cdado que no hay sanci\u00f3n previa se\u00f1alada para esa conducta\u201d. \u00a0(fl. 229 del expediente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 legislador pretende proteger la prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n \u00a0 agropecuaria regulado a partir del T\u00edtulo III de la Ley 1876 de 2017, para este \u00a0 prop\u00f3sito establece que el titular de la acci\u00f3n disciplinaria ser\u00e1 la Agencia de \u00a0 Desarrollo Rural (ADR), quien adelantar\u00e1 los procesos sancionatorios a trav\u00e9s de \u00a0 sus Unidades T\u00e9cnicas Territoriales, siguiendo el procedimiento previsto en el \u00a0 art\u00edculo 47 y siguientes del CPACA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 sujetos disciplinables son: (i) las Entidades Prestadoras del Servicio de \u00a0 Extensi\u00f3n Agropecuaria \u2013EPSEA-; y (ii) los Usuarios del servicio. Es decir, se \u00a0 cuenta con: titular de la acci\u00f3n disciplinaria, sujetos disciplinables y \u00a0 procedimiento disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9.2. \u00a0 Las conductas que dan lugar a las sanciones previstas en el art\u00edculo 45 de la \u00a0 Ley 1876 de 2017 son denominadas INFRACCIONES, el legislador deja a salvo las \u00a0 dem\u00e1s acciones administrativas, penales o civiles, y en el art\u00edculo 44 tipifica \u00a0 los comportamientos que dar\u00e1n lugar a las sanciones a imponer por la Agencia de \u00a0 Desarrollo Rural, clasific\u00e1ndolas como leves, graves o grav\u00edsimas. Los \u00a0 criterios para graduar estas faltas est\u00e1n explicados en el art\u00edculo 45 de la \u00a0 Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 ocurre siempre que el Estado ejerce su funci\u00f3n sancionadora, el art\u00edculo 29 \u00a0 superior exige que las conductas sancionables (infracciones) est\u00e9n previamente \u00a0 descritas en la Ley, sobre esta materia la Corte Constitucional ha dicho[81]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl principio de legalidad \u00a0 reconocido en varias disposiciones constitucionales exige que la conducta a \u00a0 sancionar, las sanciones, los criterios para su determinaci\u00f3n y los \u00a0 procedimientos previstos para su imposici\u00f3n, deben estar expresa y claramente \u00a0 definidos por la ley con car\u00e1cter previo a la aplicaci\u00f3n e imposici\u00f3n de estas \u00a0 medidas. De ah\u00ed que la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha expresado, en relaci\u00f3n con este principio, que \u00a0 comprende una doble garant\u00eda, \u201c[L]a primera, de orden material y de alcance \u00a0 absoluto, conforme a la cual es necesario que existan preceptos jur\u00eddicos \u00a0 anteriores que permitan predecir con suficiente grado de certeza aquellas \u00a0 conductas infractoras del correcto funcionamiento de la funci\u00f3n p\u00fablica y las \u00a0 sanciones correspondientes por su realizaci\u00f3n. La segunda, de car\u00e1cter formal, \u00a0 relativa a la exigencia y existencia de una norma de rango legal, que convalide \u00a0 el ejercicio de los poderes sancionatorios en manos de la Administraci\u00f3n\u201d. \u00a0 Respecto de las finalidades de este principio, la jurisprudencia constitucional \u00a0 ha se\u00f1alado que \u00e9ste (i) otorga certidumbre normativa sobre la conducta y la \u00a0 sanci\u00f3n a imponer; (ii) exige que el texto predeterminado tenga fundamento \u00a0 directamente en la ley, sin que sea posible transferir tal facultad al Gobierno \u00a0 o a las autoridades administrativas, por ser una competencia privativa del \u00a0 Legislador; (iii) constituye una salvaguarda de la seguridad jur\u00eddica de los \u00a0 ciudadanos; (iv) protege la libertad individual; (v) controla la arbitrariedad \u00a0 judicial y administrativa; y (vi) asegura la igualdad de todas las personas ante \u00a0 el poder punitivo y sancionador del Estado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remisi\u00f3n hecha en el \u00a0 texto es vaga, gen\u00e9rica y de imposible precisi\u00f3n por lo siguiente: el T\u00edtulo III \u00a0 de la Ley 1876 de 2017 comprende cuatro Cap\u00edtulos. El primero: Usuarios del \u00a0 servicio; el segundo: UMATAS y Centros Provinciales de Gesti\u00f3n Empresarial; el \u00a0 tercero: Seguimiento y Evaluaci\u00f3n; y el cuarto: Infracciones, Sanciones y \u00a0 Procedimiento Sancionatorio, en \u00e9ste Cap\u00edtulo se encuentra el art\u00edculo 44 de la \u00a0 Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9.4. El T\u00edtulo III de la \u00a0 Ley 1876 de 2017 comprende los art\u00edculo 24 a 45 de la Ley, la mayor\u00eda de los \u00a0 cuales no tipifica conductas disciplinables que puedan ser endilgadas a las \u00a0 EPSEAS ni a los Usuarios del servicio de extensi\u00f3n agropecuaria. El art\u00edculo 24 \u00a0 define el Servicio P\u00fablico de Extensi\u00f3n Agropecuaria, el 25 establece el Enfoque \u00a0 de Extensi\u00f3n Agropecuaria, del 26 al 28 se regula la Tasa del Servicio P\u00fablico \u00a0 de Extensi\u00f3n Agropecuaria y el art\u00edculo 29 trata de los Planes Departamentales \u00a0 de Extensi\u00f3n Agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 30 a 33 son \u00a0 \u00fatiles para el proceso sancionatorio porque definen quienes son Usuarios y \u00a0 EPSEAS, tambi\u00e9n regulan el Registro de Usuarios y la Habilitaci\u00f3n de EPSEAS, es \u00a0 decir, servir\u00e1n como criterio para interpretar las normas que regulan las \u00a0 infracciones (leves, graves o grav\u00edsimas), pero no tipifican comportamientos \u00a0 susceptibles de sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 35 de la Ley \u00a0 aplica para la selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n de EPSEAS, actividad a cargo de los \u00a0 municipios, estos deber\u00e1n aplicar la Ley 80 de 1993 m\u00e1s los criterios all\u00ed \u00a0 previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 36 y 37 \u00a0 est\u00e1n relacionados con la capacitaci\u00f3n y el contrato de aprendizaje de \u00a0 profesionales, t\u00e9cnicos o tecn\u00f3logos vinculados al servicio de extensi\u00f3n \u00a0 agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9.5. El Cap\u00edtulo II del \u00a0 T\u00edtulo III comprende los art\u00edculos 38 a 40, est\u00e1n relacionados con las UMATA, \u00a0 entidades que podr\u00e1n prestar el servicio de extensi\u00f3n agropecuaria (38 y 39) y \u00a0 el 40 que regula los Centros Provinciales de Gesti\u00f3n Agroempresarial \u2013CPGA- \u00a0 conformados por los municipios que voluntariamente se asocien. Estas entidades \u00a0 podr\u00e1n participar en la planeaci\u00f3n y\/o prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n \u00a0 agropecuaria, una vez los municipios creen una CPGA se entiende suprimida la \u00a0 respectiva UMATA para evitar la duplicidad de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9.6. El Cap\u00edtulo III del \u00a0 T\u00edtulo III comprende los art\u00edculos 41 y 42 de la Ley 1876 de 2017: 41. \u00a0 Seguimiento y 42. Evaluaci\u00f3n. Lo primero estar\u00e1 a cargo del Ministerio de \u00a0 Agricultura y Desarrollo Rural, bajo las directrices acordadas con el \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con las Secretar\u00edas de \u00a0 Agricultura Departamental, quienes remitir\u00e1n un reporte semestral a los miembros \u00a0 del Consejo Superior del Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Evaluaci\u00f3n de la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio se har\u00e1 de acuerdo con los instrumentos e indicadores \u00a0 recomendados por el Consejo Superior de SNIA, para lo cual se requiere la \u00a0 participaci\u00f3n de los usuarios del servicio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9.7. El Cap\u00edtulo IV del \u00a0 T\u00edtulo III de la Ley 1876 de 2017 comprende los art\u00edculos 43. Entidad \u00a0 Sancionatoria, 44. Infracciones y 45. Sanciones y Gradualidad. El segmento \u00a0 inexequible hace parte del art\u00edculo 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 44 al \u00a0 describir las INFRACCIONES desconoce el principio de legalidad por cuanto omite \u00a0 precisar las conductas sancionables, considerar infracci\u00f3n el incumplimiento de \u00a0 las disposiciones del T\u00edtulo III de la Ley 1876 de 2017\u00a0 (art\u00edculos 24 a \u00a0 45) denota la falta de rigor del legislador al momento de tipificar los \u00a0 comportamientos sancionables, el Estado tiene vedado imponer sanciones sin \u00a0 determinar claramente los elementos del tipo disciplinario. Tambi\u00e9n se viola el \u00a0 debido proceso cuando expresa que ser\u00e1n sancionados los comportamientos que \u00a0 impliquen inobservancia de las normas que reglamenten el T\u00edtulo III de la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte \u00a0 declarar\u00e1 exequible el art\u00edculo 44 de la Ley, salvo la expresi\u00f3n \u201cel \u00a0 incumplimiento e inobservancia de las disposiciones del presente t\u00edtulo y de las \u00a0 normas que lo reglamenten, en especial\u201d, que se declarar\u00e1 inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10. El art\u00edculo 45 \u00a0 dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCIONES Y SU GRADUALIDAD.\u00a0Las sanciones a imponer por parte de la \u00a0 Agencia de Desarrollo Rural (ADR) se clasifican como leves, graves o grav\u00edsimas \u00a0 dependiendo del tipo de infracci\u00f3n en que se haya incurrido. La infracci\u00f3n de la \u00a0 EPSEA del literal a) del art\u00edculo\u00a043\u00a0de la presente ley ser\u00e1 leve \u00a0 cuando el incumplimiento a la obligaci\u00f3n contractual no recaiga en alguno de los \u00a0 elementos esenciales del contrato, graves cuando el incumplimiento a la \u00a0 obligaci\u00f3n contractual recaiga en alguno de los elementos esenciales y grav\u00edsima \u00a0 cuando el incumplimiento a la obligaci\u00f3n contractual recaiga en alguno de estos \u00a0 elementos y adicionalmente se altere el orden p\u00fablico, econ\u00f3mico, social o \u00a0 ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La infracci\u00f3n de la EPSEA del literal b), c) y d) del art\u00edculo\u00a044\u00a0de la presente ley se \u00a0 considerar\u00e1n como graves si se comprueba la culpa del infractor y grav\u00edsimas si \u00a0 se comprueba el dolo del infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La infracci\u00f3n de los usuarios del literal b) del art\u00edculo\u00a044\u00a0de la presente ley ser\u00e1 leve \u00a0 cuando el incumplimiento de la acci\u00f3n de extensi\u00f3n no altere el orden p\u00fablico, \u00a0 econ\u00f3mico, social o ambiental, grave cuando con el incumplimiento de la acci\u00f3n \u00a0 de extensi\u00f3n se compruebe la culpa del infractor y altere el orden econ\u00f3mico, \u00a0 social o ambiental y grav\u00edsima cuando con el incumplimiento se compruebe el dolo \u00a0 del infractor y altere el orden social, econ\u00f3mico o ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para las EPSEA, inhabilitaci\u00f3n temporal o permanente, y multa de hasta \u00a0 quinientos (500) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes cuando la \u00a0 infracci\u00f3n sea leve; multa de hasta mil (1.000) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0 legales vigentes cuando la infracci\u00f3n sea grave y hasta dos mil (2.000) salarios \u00a0 m\u00ednimos mensuales legales vigentes cuando la infracci\u00f3n sea grav\u00edsima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los usuarios, suspensi\u00f3n temporal cuando la infracci\u00f3n sea leve o grave \u00a0 y suspensi\u00f3n definitiva del servicio de extensi\u00f3n agropecuaria cuando la \u00a0 infracci\u00f3n sea grav\u00edsima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1.\u00a0Las \u00a0 conductas leves podr\u00e1n ser subsanadas por parte de los usuarios o de las Epsea \u00a0 que logren mitigar el impacto de sus conductas, caso en el cual no se impondr\u00e1n \u00a0 sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2.\u00a0La \u00a0 Agencia de Desarrollo Rural (ADR) como autoridad sancionatoria podr\u00e1 hacer el \u00a0 cobro coactivo de las multas que se impongan y que est\u00e9n debidamente \u00a0 ejecutoriadas.(Subraya la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10.1. El Ministerio P\u00fablico estima que el art\u00edculo 45 compromete del debido \u00a0 proceso por falta de precisi\u00f3n en la norma para sancionar, porque al regular las \u00a0 sanciones que pueden ser impuestas a las EPSEA se\u00f1ala que contra estas procede \u00a0 la \u201cinhabilitaci\u00f3n temporal o permanente\u201d sin establecer de manera \u00a0 precisa para qu\u00e9 tipo de infracci\u00f3n procede la sanci\u00f3n m\u00e1s alta, es decir, la \u00a0 inhabilitaci\u00f3n permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Propone la Vista Fiscal que en aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad de \u00a0 las sanciones y para evitar la declaratoria de inexequibilidad del segmento \u00a0 respectivo, siguiendo el m\u00e9todo dise\u00f1ado por el propio art\u00edculo 45 de la Ley que \u00a0 se examina, se tome los criterios de leve, grave y grav\u00edsimo para calificar la \u00a0 infracci\u00f3n cometida por las EPSEA, tal como ocurre con las infracciones de los \u00a0 usuarios respecto de los cuales procede \u201csuspensi\u00f3n temporal cuando la \u00a0 infracci\u00f3n sea leve o grave y suspensi\u00f3n definitiva del servicio de extensi\u00f3n \u00a0 agropecuaria cuando la infracci\u00f3n sea grav\u00edsima\u201d,\u00a0 de esta manera se \u00a0 podr\u00e1 imponer a las EPSEA la sanci\u00f3n consistente en suspensi\u00f3n definitiva \u00a0 \u00fanicamente cuando la infracci\u00f3n en que incurran sea grav\u00edsima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10.2. El art\u00edculo 45 de la Ley regula las sanciones y su gradualidad, sin \u00a0 embargo, en el inciso quinto, numeral 1., respecto de las EPSEA prev\u00e9 como \u00a0 sanciones la inhabilitaci\u00f3n temporal o permanente, dejando al albedr\u00edo \u00a0 del operador jur\u00eddico imponer una u otra medida, siendo que la segunda se \u00a0 caracteriza por su drasticidad al excluir definitivamente al sujeto \u00a0 disciplinable de la posibilidad de mantenerse como oferente de la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de extensi\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 falta de criterios de gradualidad para imponer la sanci\u00f3n es violatoria del \u00a0 debido proceso, por esta raz\u00f3n la Corte declarar\u00e1 exequible este apartado, bajo \u00a0 el entendido que la infracci\u00f3n ser\u00e1 grave cuando el incumplimiento de la \u00a0 obligaci\u00f3n contractual recaiga en alguno de los elementos esenciales del \u00a0 contrato de prestaci\u00f3n del servicio y se compruebe la culpa del infractor, y \u00a0 grav\u00edsima cuando el incumplimiento de la obligaci\u00f3n contractual recaiga en \u00a0 alguno de los elementos esenciales del contrato y se compruebe el dolo del \u00a0 infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10.3. Los criterios de \u00a0 proporcionalidad y razonabilidad en derecho sancionatorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 control de constitucionalidad en materia penal y disciplinaria es diferente en \u00a0 cuanto al grado de intensidad, siendo menor en esta \u00faltima, particularmente \u00a0 cuando se trata de determinar la gravedad de las infracciones y el monto de las \u00a0 sanciones. En materia disciplinaria la Corte ha explicado que la sanci\u00f3n debe \u00a0 ser proporcional y razonable \u201c\u201ca efectos de evitar la \u00a0 arbitrariedad y limitar a su m\u00e1xima expresi\u00f3n la discrecionalidad de que pueda \u00a0 hacer uso la autoridad administrativa al momento de su imposici\u00f3n\u201d[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 principio de proporcionalidad en materia sancionatoria administrativa impone que \u00a0 tanto la infracci\u00f3n como la sanci\u00f3n respectiva resulten adecuadas a los fines de \u00a0 la norma[83], los cuales est\u00e1n \u00a0 constituidos por (i) garantizar la eficiente prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 extensi\u00f3n agropecuaria; (ii) el cumplimiento de las cl\u00e1usulas del contrato \u00a0 celebrado por las EPSEA; y (iii) el aseguramiento de los fines esenciales del \u00a0 Estado y de los principios de la funci\u00f3n administrativa, consagrados en los \u00a0 art\u00edculos 2\u00ba y 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. La Corte ha explicado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c\u2026 el derecho disciplinario, como modalidad del derecho administrativo \u00a0 sancionador, pretende\u00a0 regular la actuaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos con \u00a0 miras a asegurar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, \u00a0 celeridad, imparcialidad y publicidad que rigen la funci\u00f3n p\u00fablica, y que, para \u00a0 tal cometido, describe mediante ley una serie de conductas que estima contrarias \u00a0 a ese cometido, sancion\u00e1ndolas proporcionalmente a la afectaci\u00f3n de tales \u00a0 intereses que ellas producen\u201d[84].\u00a0 \u00a0 (Subrayas no originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10.4. Seg\u00fan la Corte, el principio de proporcionalidad en materia \u00a0 sancionatoria hace parte de las garant\u00edas esenciales del debido proceso y, en \u00a0 esta medida, constituye l\u00edmite para el legislador. Entre las sentencias que \u00a0 integran la l\u00ednea jurisprudencial sobre esta materia se cuenta la C-591 de 1993, \u00a0 en ella la Corporaci\u00f3n analiz\u00f3 la proporcionalidad y razonabilidad de la sanci\u00f3n de los \u00a0 funcionarios judiciales por el incumplimiento de los t\u00e9rminos procesales \u00a0 contemplada en el art\u00edculo 42 del Decreto 2651 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esa oportunidad dijo que la imposici\u00f3n de las sanciones disciplinarias deb\u00eda \u00a0 llevarse a cabo por la autoridad disciplinaria de acuerdo con criterios de \u00a0 proporcionalidad derivados del grado de culpabilidad del sujeto; declar\u00f3 \u00a0 exequible el art\u00edculo 42 del Decreto 2651 de 1991, \u201cbajo el entendido de que \u00a0 para la aplicaci\u00f3n de todas y cada una de las sanciones en \u00e9l previstas deber\u00e1n \u00a0 observarse estrictamente las reglas del debido proceso, espec\u00edficamente las que \u00a0 contempla el Decreto 1888 de 1989 o las normas que lo modifiquen o adicionen y \u00a0 agotarse las instancias disciplinarias que determine la Constituci\u00f3n y la Ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10.5. Posteriormente, en la misma l\u00ednea, en la Sentencia C-951 \u00a0 de 2014, la Corte consider\u00f3 que la calificaci\u00f3n como grav\u00edsima de la \u00a0 conducta consistente en \u201cLa falta de atenci\u00f3n a las peticiones y a \u00a0 los t\u00e9rminos para resolver, la contravenci\u00f3n a las prohibiciones y el \u00a0 desconocimiento de los derechos de las personas\u201d, \u00a0prevista en el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0 Contencioso Administrativo, desconoc\u00eda los principios de proporcionalidad y \u00a0 razonabilidad y por ello declar\u00f3 inexequible la expresi\u00f3n grav\u00edsima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia de la Corte en materia de proporcionalidad y razonabilidad como \u00a0 elementos constitutivos del debido proceso sancionatorio, llev\u00f3 a que en la \u00a0 sentencia C-721 de 2015 precisara que el legislador al determinar las sanciones \u00a0 debe tener en cuenta: (i) el grado de la afectaci\u00f3n de la falta sobre los \u00a0 deberes del cargo del funcionario y sobre el cumplimiento de los fines del \u00a0 Estado y los principios constitucionales de la funci\u00f3n p\u00fablica (ii) la \u00a0 gravedad de la sanci\u00f3n impuesta y (iii) la proporcionalidad entre ambas. \u00a0 En este sentido, la proporcionalidad implica que la sanci\u00f3n no resulte \u00a0 excesiva en rigidez frente a la gravedad de la conducta, ni tampoco carente de \u00a0 importancia frente a esa misma gravedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0 que el legislador se muestra ben\u00e9volo en materia sancionatoria cuando se trata \u00a0 de infracciones leves cometidas por las EPSEA. Los incisos primero y segundo del \u00a0 art\u00edculo 45 grad\u00faan las infracciones imputables a la Entidades Prestadoras del \u00a0 Servicio de Extensi\u00f3n Agropecuaria de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10.6.1. La infracci\u00f3n del literal a) del art\u00edculo 44 ser\u00e1 leve cuando el \u00a0 incumplimiento a la obligaci\u00f3n contractual no recaiga en alguno de los elementos \u00a0 esenciales del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10.6.2. Ser\u00e1 grave cuando el incumplimiento a la obligaci\u00f3n contractual \u00a0 recaiga en alguno de los elementos esenciales del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10.6.3. Ser\u00e1 grav\u00edsima cuando el incumplimiento a la obligaci\u00f3n contractual \u00a0 recaiga en alguno de los elementos esenciales del contrato y adicionalmente se \u00a0 altere el orden p\u00fablico, econ\u00f3mico social o ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10.6.4. Agrega el inciso segundo del art\u00edculo 45 que las infracciones \u00a0 dispuestas en los literales b), c) y d) del art\u00edculo 44, respecto de las EPSEA, \u00a0 se considerar\u00e1n como graves si se comprueba la culpa del infractor y grav\u00edsimas \u00a0 si se comprueba el dolo del infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10.7. Es decir, el legislador gradu\u00f3 los comportamientos descritos como \u00a0 infracciones en los literales a), b), c) y d) del art\u00edculo 44 de la Ley 1876 de \u00a0 2017, pero al momento de establecer las sanciones respectivas desatendi\u00f3 los \u00a0 principios de proporcionalidad y razonabilidad, pues facult\u00f3 a la Agencia de \u00a0 Desarrollo Rural para que pueda imponer a las EPSEA como sanci\u00f3n la \u00a0 \u201cinhabilitaci\u00f3n temporal o permanente\u201d cuando la infracci\u00f3n sea leve. Entre una \u00a0 y otra forma de estas dos medidas existen consecuencias sustancialmente \u00a0 diferentes, la inhabilitaci\u00f3n temporal permitir\u00e1 la redenci\u00f3n funcional de la \u00a0 EPSEA afectada, mientras la inhabilitaci\u00f3n permanente originada en una \u00a0 infracci\u00f3n leve impedir\u00e1 a la entidad sancionada mantenerse en el Sistema \u00a0 Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria, con las graves consecuencias econ\u00f3micas, \u00a0 laborales y sociales que esta medida acarrea para la entidad prestataria del \u00a0 servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10.8. La Corte, en aplicaci\u00f3n del principio de preservaci\u00f3n del derecho y en \u00a0 aras de mantener el numeral 1. del art\u00edculo 45 de la Ley 1876 de 2017 dentro del \u00a0 sistema normativo,\u00a0 declarar\u00e1 exequible la expresi\u00f3n que se examina, bajo \u00a0 el entendido que la inhabilitaci\u00f3n permanente para las EPSEA procede \u00fanicamente \u00a0 cuando la infracci\u00f3n sea grav\u00edsima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10.8.1. \u00a0 Exequibilidad condicionada de las sanciones de inhabilitaci\u00f3n temporal y \u00a0 suspensi\u00f3n temporal contenidas en los numerales 1. y 2. del inciso quinto del \u00a0 art\u00edculo 45 de la Ley 1876 de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 inciso quinto del art\u00edculo 45 de la Ley que se examina establece en sus \u00a0 numerales 1. y 2.: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para las EPSEA, inhabilitaci\u00f3n temporal o permanente, y multa de hasta \u00a0 quinientos (500) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes cuando la \u00a0 infracci\u00f3n sea leve; multa de hasta mil (1.000) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0 legales vigentes cuando la infracci\u00f3n sea grave y hasta dos mil (2.000) salarios \u00a0 m\u00ednimos mensuales legales vigentes cuando la infracci\u00f3n sea grav\u00edsima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los usuarios, suspensi\u00f3n temporal cuando la infracci\u00f3n sea leve o \u00a0 grave y suspensi\u00f3n definitiva del servicio de extensi\u00f3n agropecuaria cuando \u00a0 la infracci\u00f3n sea grav\u00edsima. (Subraya la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00eda \u00a0 considerar la Corte que la sanci\u00f3n de inhabilitaci\u00f3n temporal para las EPSEA y \u00a0 la de suspensi\u00f3n temporal cuando la infracci\u00f3n sea leve o grave para los \u00a0 usuarios, son contrarias a las previsiones de los art\u00edculos 6\u00ba y 29 de la \u00a0 Constituci\u00f3n; sin embargo, con fundamento en los principios de preservaci\u00f3n del \u00a0 derecho y de interpretaci\u00f3n conforme con la Constituci\u00f3n, las expresiones \u00a0 respectivas ser\u00e1n declaradas exequibles bajo el entendido de que estas sanciones \u00a0 s\u00f3lo podr\u00e1n aplicarse cuando el legislador determine la duraci\u00f3n temporal de las \u00a0 mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte[85] \u00a0tiene establecido que procede el condicionamiento de una norma sometida a \u00a0 control de constitucionalidad siempre y cuando la disposici\u00f3n respectiva admita \u00a0 varias interpretaciones de las cuales algunas vulneran el texto superior \u00a0 mientras otras se avienen a ella, en estos casos corresponde a la Corporaci\u00f3n \u00a0 proferir una sentencia de constitucionalidad condicionada[86] \u00a0o interpretativa, en la cual se explique cu\u00e1les sentidos de la norma acusada se \u00a0 mantienen dentro del sistema jur\u00eddico y cu\u00e1les resultan contrarios a la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10.8.2. El \u00a0 texto sometido a examen ser\u00eda contrario a las previsiones de los art\u00edculos 6\u00ba \u00a0 superior (principio de legalidad) y 29 ib. (debido proceso administrativo), \u00a0 pues, seg\u00fan lo ha explicado la Corte[87], \u00a0 las conductas disciplinables y las sanciones a imponer deben ser \u00a0 determinadas, en esa oportunidad explic\u00f3 que expresiones como \u201cdiligencia, \u00a0 eficiencia, imparcialidad\u201d, entre otras, eran ampliamente indeterminadas y, \u00a0 por tanto,\u00a0 violaban el principio de legalidad y el debido proceso. Adem\u00e1s, \u00a0 indic\u00f3 la Corporaci\u00f3n que el debido proceso administrativo comprende, entre \u00a0 otros, el principio de legalidad de la falta y de la sanci\u00f3n disciplinaria[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la sentencia C-030 de 2012[89] desglos\u00f3 el contenido del \u00a0 principio de legalidad en materia disciplinaria, el cual exige que la norma \u00a0 contenga: (i) la conducta que se va a sancionar; (ii) las sanciones; (iii) los \u00a0 criterios para la imposici\u00f3n de las sanciones y; (iv) los procedimientos \u00a0 previstos para su imposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tipicidad en materia disciplinaria no implica, como en el modelo penal, una \u00a0 descripci\u00f3n exacta de la conducta a sancionar, pues se desconocer\u00eda la \u00a0 naturaleza de la sanci\u00f3n misma[90], \u00a0 pero s\u00ed implica que si se recurre a un tipo abierto o a un tipo en blanco, se \u00a0 pueda generar una remisi\u00f3n normativa[91] \u00a0que aclare al operador de la norma la forma como se va a aplicar la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10.8.3. En el caso que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, los numerales 1. y 2. del \u00a0 inciso quinto\u00a0 del art\u00edculo 45, permiten a la autoridad disciplinaria \u00a0 imponer a las EPSEA y a los usuarios una sanci\u00f3n de inhabilitaci\u00f3n temporal, sin \u00a0 que la norma precise los periodos dentro de los cuales estar\u00eda vigente la medida \u00a0 disciplinaria, con lo cual la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), podr\u00eda imponer \u00a0 la sanci\u00f3n sin contar con un baremo temporal, quedando al libre albedrio del \u00a0 sancionador la fijaci\u00f3n del t\u00e9rmino, desconoci\u00e9ndose de esta manera los \u00a0 principios de legalidad y de debido proceso en materia disciplinaria[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n conforme con la Constituci\u00f3n, en virtud de la cual las \u00a0 expresiones respectivas ser\u00e1n declaradas exequibles en forma condicionada, \u00a0 permite mantener las disposiciones dentro del sistema normativo, bajo el \u00a0 entendido que la medida disciplinaria consistente en la suspensi\u00f3n temporal de \u00a0 las EPSEA o de los usuarios, seg\u00fan el caso, s\u00f3lo podr\u00e1 aplicarse cuando el \u00a0 legislador determine la duraci\u00f3n temporal de la misma; de esta manera se atiende \u00a0 al principio de conservaci\u00f3n de la norma dentro del sistema jur\u00eddico, al tiempo \u00a0 que se exhorta al legislador para complementar el texto del art\u00edculo 45 de la \u00a0 Ley 1876 de 2018, teniendo en cuenta que, en la pr\u00e1ctica, esta clase de sanci\u00f3n \u00a0 solamente podr\u00e1 ser impuesta hasta tanto el Congreso de la Rep\u00fablica, siguiendo \u00a0 los par\u00e1metros de proporcionalidad y de razonabilidad, determine los periodos \u00a0 para la suspensi\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta clase de condicionamiento implica un especial deber de sujeci\u00f3n para el \u00a0 legislador, por cuanto la norma declarada exequible de manera condicionada, a \u00a0 pesar de haber sido v\u00e1lidamente expedida, carece de eficacia y, por ende, no \u00a0 podr\u00e1 ser aplicada mientras el Congreso de la Rep\u00fablica no precise las \u00a0 circunstancias de tiempo dentro de las cuales el operador jur\u00eddico podr\u00e1 actuar \u00a0 para fijar la sanci\u00f3n disciplinaria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10.9. El par\u00e1grafo 2. del art\u00edculo 45 \u00a0 faculta a la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) como autoridad sancionatoria para \u00a0 hacer el cobro coactivo de las multas que se impongan y que est\u00e9n debidamente \u00a0 ejecutoriadas. La Sala no encuentra objeci\u00f3n por inconstitucionalidad en esta \u00a0 materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.11. La afectaci\u00f3n al orden p\u00fablico como \u00a0 circunstancia de agravaci\u00f3n sancionatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 legislador, refiri\u00e9ndose a las EPSEA, precisa que trat\u00e1ndose de los literales \u00a0 b), c) y d) del art\u00edculo 44, se consideran las infracciones como graves \u00a0si se comprueba la culpa del infractor y grav\u00edsimas si se comprueba dolo \u00a0 del infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a los usuarios dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa infracci\u00f3n de los usuarios del literal a) del art\u00edculo\u00a044\u00a0de la presente ley ser\u00e1 grave si \u00a0 se comprueba la culpa del infractor y grav\u00edsima si se comprueba dolo del \u00a0 infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La infracci\u00f3n de los usuarios del literal b) del art\u00edculo\u00a044\u00a0de la presente ley ser\u00e1 leve \u00a0 cuando el incumplimiento de la acci\u00f3n de extensi\u00f3n no altere el orden p\u00fablico, \u00a0 econ\u00f3mico, social o ambiental, grave cuando con el incumplimiento de la acci\u00f3n \u00a0 de extensi\u00f3n se compruebe la culpa del infractor y altere el orden econ\u00f3mico, \u00a0 social o ambiental y grav\u00edsima cuando con el incumplimiento se compruebe el dolo \u00a0 del infractor y altere el orden social, econ\u00f3mico o ambiental.\u201d (Destaca la \u00a0 Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 sanciones a aplicar ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Para las EPSEA, inhabilitaci\u00f3n temporal o permanente, y multa de hasta \u00a0 quinientos (500) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes cuando la \u00a0 infracci\u00f3n sea leve; multa de hasta mil (1.000) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0 legales vigentes cuando la infracci\u00f3n sea grave y hasta dos mil (2.000) salarios \u00a0 m\u00ednimos mensuales legales vigentes cuando la infracci\u00f3n sea grav\u00edsima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los usuarios, suspensi\u00f3n temporal cuando la infracci\u00f3n sea leve o grave \u00a0 y suspensi\u00f3n definitiva del servicio de extensi\u00f3n agropecuaria cuando la \u00a0 infracci\u00f3n sea grav\u00edsima.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.11.1. Para el Ministerio P\u00fablico la calificaci\u00f3n de las sanciones a imponer a \u00a0 las EPSEA y a los usuarios del servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria \u00a0 compromete el debido proceso porque circunscribe la gradualidad de las sanciones \u00a0 a la alteraci\u00f3n o no alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, econ\u00f3mico, social o ambiental \u00a0 sin que exista un concepto jur\u00eddico univoco de lo que significa esta categor\u00eda, \u00a0 como tampoco remisi\u00f3n a otras normas que den contenido a tales definiciones. \u00a0 A\u00f1ade que la falta de precisi\u00f3n se percibe en la Ley 1801 de 2016, C\u00f3digo \u00a0 Nacional de Polic\u00eda y Convivencia; la Ley 599 de 2000. C\u00f3digo Penal; Ley 99 de \u00a0 1993, en materia ambiental, pues ninguna define la noci\u00f3n de orden p\u00fablico, \u00a0 econ\u00f3mico, social o ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.11.2. La Corte se aparta del criterio expresado por la Vista Fiscal por cuanto \u00a0 la noci\u00f3n de orden p\u00fablico, econ\u00f3mico, social o ambiental y su grado de \u00a0 afectaci\u00f3n por infracciones reprochables y censurables no corresponde a una \u00a0 categor\u00eda jur\u00eddica susceptible de ser definida bajo par\u00e1metros un\u00edvocos y \u00a0 precisos, ella est\u00e1 asociada a diversos elementos de \u00edndole hist\u00f3rica, social, \u00a0 cultural, econ\u00f3mica y ambiental que el operador jur\u00eddico debe evaluar frente a \u00a0 cada situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.11.3. La Corporaci\u00f3n ha procurado elaborar una definici\u00f3n de orden p\u00fablico \u00a0 expresando que es \u00a0 \u201cel conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten \u00a0 la prosperidad general y el goce de los derechos humanos\u201d[93]. El \u00a0 derecho p\u00fablico contempor\u00e1neo va m\u00e1s all\u00e1 de estos tres elementos considerados \u00a0 cl\u00e1sicos, agregando que esta noci\u00f3n tambi\u00e9n est\u00e1 vinculada con las \u00a0 condiciones para la convivencia social, que adem\u00e1s de seguridad, \u00a0 tranquilidad y salubridad, precisa tambi\u00e9n de condiciones de la moralidad y \u00a0 ecolog\u00eda[94] \u00a0para hacer posible el goce efectivo y generalizado de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de derecho administrativo sancionador las exigencias en materia de \u00a0 tipicidad son menos estrictas que las impuestas para el derecho penal, pues, \u00a0 aunque ambas disciplinas son instrumento para el ejercicio del poder punitivo \u00a0 del Estado, una y otra son de naturaleza diferente, as\u00ed, mientras el derecho \u00a0 disciplinario[95] \u00a0busca preservar la buena imagen y la buena marcha de la administraci\u00f3n p\u00fablica[96], \u00a0 el derecho penal pretende garantizar la convivencia social mediante la \u00a0 protecci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos de otra naturaleza, tales como la vida o la \u00a0 integridad personal; adem\u00e1s, en derecho penal pueden darse conductas \u00a0 pluriofensivas o atentatorias de diversos bienes jur\u00eddicos, en derecho \u00a0 disciplinario el \u00fanico bien jur\u00eddico objeto de protecci\u00f3n, como se ha dicho, es \u00a0 la buena marcha de la administraci\u00f3n[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.11.4. La tipicidad en materia disciplinaria atiende a par\u00e1metros distintos de \u00a0 los se\u00f1alados para el derecho penal, la Corte[98] ha explicado \u00a0 esta diferencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa naturaleza de las conductas reprimidas, los bienes jur\u00eddicos involucrados, \u00a0 la teleolog\u00eda de las facultades sancionatorias, los sujetos disciplinables y los \u00a0 efectos jur\u00eddicos que se producen frente a la comunidad, hacen que la tipicidad \u00a0 en materia disciplinaria admita -en principio- cierta flexibilidad, siendo, la \u00a0 raz\u00f3n fundamental de esta caracter\u00edstica del derecho disciplinario originada en \u00a0 la naturaleza misma de las normas disciplinarias, toda vez que \u00e9stas suelen \u00a0 carecer de completud y autonom\u00eda, ya que es necesario remitirse a otras \u00a0 preceptivas en donde se encuentren regulados en concreto los deberes, funciones, \u00a0 obligaciones o prohibiciones para los diferentes servidores p\u00fablicos, teniendo \u00a0 en cuenta los cargos y ramas del poder p\u00fablico a los que pertenezcan.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 descripci\u00f3n t\u00edpica no es la misma en las dos \u00e1reas, en derecho administrativo \u00a0 sancionador el grado de precisi\u00f3n puede ser menor, permitiendo al operador \u00a0 jur\u00eddico un margen mayor de interpretaci\u00f3n antes de aplicar el tipo \u00a0 disciplinario, como ocurrir\u00eda si una norma del estatuto disciplinario previera \u00a0 que ser\u00e1 sancionado el servidor p\u00fablico que acuda al lugar de trabajo \u00a0 \u201cindecorosamente vestido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 podr\u00eda el legislador describir objetivamente el grado de afectaci\u00f3n al orden \u00a0 p\u00fablico, econ\u00f3mico, social o ambiental causado por el hecho de una EPSEA o de un \u00a0 usuario del servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria, tendr\u00e1 que presentarse \u00a0 el caso concreto para determinarlo a partir de ciertos par\u00e1metros, teniendo en \u00a0 cuenta que nos encontramos frente a un concepto jur\u00eddico indeterminado que s\u00f3lo \u00a0 se puede determinar llegado el momento y frente a una situaci\u00f3n particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose del Servicio de Extensi\u00f3n Agropecuaria la Sala considera que tanto \u00a0 las EPSEA como los usuarios del servicio deben responder por sus acciones u \u00a0 omisiones, en cuanto \u00e9stas se encuentran directamente vinculadas con el tr\u00e1fico \u00a0 econ\u00f3mico que se presenta en las \u00e1reas rurales beneficiadas con el SNIA, en esta \u00a0 medida, los dos sujetos disciplinables est\u00e1n vinculados por un deber especial de \u00a0 cuidado respecto del empleo de los recursos f\u00edsicos, t\u00e9cnicos y administrativos \u00a0 puestos a su disposici\u00f3n por las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 incuria de las EPSEA y\/o de los usuarios puede desembocar en la alteraci\u00f3n de \u00a0 las condiciones econ\u00f3micas y sociales de las personas vinculadas a las \u00a0 actividades agr\u00edcolas, con eventuales repercusiones para la estabilidad, \u00a0 continuidad, permanencia y adecuada prestaci\u00f3n de los servicios ofrecidos por el \u00a0 Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agr\u00edcola, caso en el cual se entender\u00e1 afectado \u00a0 el orden econ\u00f3mico y social con las consecuencias disciplinarias previstas en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico en general y, particularmente, en el art\u00edculo 45 de la Ley \u00a0 1876 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.11.5. La doctrina m\u00e1s difundida en derecho administrativo[99] \u00a0asume que el orden p\u00fablico est\u00e1 alterado cuando se afecta alguno de sus tres \u00a0 elementos (i) la seguridad p\u00fablica; (ii) la tranquilidad p\u00fablica; o (iii) la \u00a0 salubridad p\u00fablica[100]; \u00a0 como se observa, medir el grado de afectaci\u00f3n de alguno o de todos es tarea del \u00a0 operador jur\u00eddico llegado el momento; as\u00ed, por ejemplo, podr\u00edamos decir que la \u00a0 seguridad p\u00fablica permanece amenazada teniendo en cuenta los altos \u00edndices de \u00a0 criminalidad, sin embargo, los par\u00e1metros de medici\u00f3n est\u00e1n asociados a diversos \u00a0 factores que siendo subjetivos determinan el d\u00f3nde y c\u00f3mo est\u00e1 afectado \u201cel \u00a0 orden p\u00fablico, econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico\u201d, m\u00e1s a\u00fan en comunidades \u00a0 acostumbradas a vivir en medio de fen\u00f3menos de \u201canormalidad social\u201d que por ser \u00a0 pac\u00edfica y permanentemente tolerados mutan en fen\u00f3menos de \u201cnormalidad social\u201d, \u00a0 como ocurre con la mendicidad infantil, o con las personas que expuestas al \u00a0 rigor de la vida sin recursos econ\u00f3micos ni familia y sin techo son llamadas y \u00a0 atendidas por el Estado bajo la denominaci\u00f3n eufem\u00edstica de \u201chabitantes de \u00a0 calle\u201d. La mendicidad infantil y los habitantes de calle no generan alarma ni se \u00a0 atienden debidamente porque se vienen convirtiendo en fen\u00f3menos sociales, \u00a0 econ\u00f3micos, culturales normales que a los ojos de muchos no significan \u00a0 alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, econ\u00f3mico ni social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.11.6. La alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, econ\u00f3mico, social o ambiental como \u00a0 criterio para graduar el monto de la ofensa social que amerita un reproche y la \u00a0 consecuente sanci\u00f3n disciplinaria, no contraviene lo establecido en el art\u00edculo \u00a0 29 superior en materia de debido proceso administrativo; la norma habilita al \u00a0 operador jur\u00eddico para mesurar las condiciones que ameriten considerar cuando la \u00a0 infracci\u00f3n es leve, grave o grav\u00edsima, decisi\u00f3n que estar\u00e1 recogida en un acto \u00a0 administrativo susceptible de ser impugnado ante la jurisdicci\u00f3n contencioso \u00a0 administrativa en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1437 de 2011, c\u00f3digo de \u00a0 procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.12. \u00a0 El T\u00edtulo IV de la Ley 1876 de 2017, Disposiciones Finales, comprende los \u00a0 art\u00edculos 46, Reglamentaci\u00f3n; y 47 Vigencia y Derogatoria. Como lo se\u00f1ala el \u00a0 Ministerio P\u00fablico, estas disposiciones no contradicen mandato constitucional \u00a0 alguno, desarrollan la atribuci\u00f3n reglamentaria regulada en el art\u00edculo 208 \u00a0 superior, como tambi\u00e9n la que corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica respecto \u00a0 de establecer el momento de entrada en vigencia de las normas y declarar la \u00a0 derogatoria de las mismas, seg\u00fan las previsiones del art\u00edculo 150-1 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esta medida, la Corte declarar\u00e1 que los art\u00edculos 46 y 47 de la Ley 1876 de 2018 \u00a0 son conformes con los mandatos de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 SINTESIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional llev\u00f3 a cabo el control autom\u00e1tico, posterior y \u00a0 definitivo de constitucionalidad de la Ley 1876 del 29 de diciembre de 2017, \u00a0 \u201cPor \u00a0 medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d, expedida con fundamento en lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 1\u00ba, literal k) del Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo los par\u00e1metros establecidos en esta reforma y en la jurisprudencia, la \u00a0 Corporaci\u00f3n adelant\u00f3 el estudio de constitucionalidad a partir de dos l\u00edmites: \u00a0 (i) de procedimiento en la formaci\u00f3n de la Ley, que comprende el an\u00e1lisis de las \u00a0 condiciones formales y de competencia necesarias para promulgar estas normas; y \u00a0 (ii) de contenido material, mediante la confrontaci\u00f3n objetiva de las \u00a0 disposiciones sometidas a examen y el texto de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Antes del estudio relacionado con el procedimiento, la Corte realiz\u00f3 el \u00a0 an\u00e1lisis sobre su competencia para decidir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2016, en las sentencias \u00a0 C-630 y C-674 de 2017, la Corte encontr\u00f3 cumplidos los requerimientos \u00a0 relacionados con (i) conexidad material; (ii) conexidad teleol\u00f3gica;\u00a0 (iii) \u00a0 habilitaci\u00f3n temporal; y (iv) habilitaci\u00f3n competencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la (i) conexidad material, la Sala determin\u00f3 que existe unidad entre \u00a0 lo regulado por la Ley 1876 de 2017 y lo establecido en el Acuerdo Final, \u00a0 particularmente en el punto 1., espec\u00edficamente en lo concertado en el numeral\u00a0 \u00a0 1.3.3.2., por cuanto la Ley bajo examen prev\u00e9 mecanismos para el cumplimiento \u00a0 del compromiso relacionado con el deber de realizar uno de los Planes para la \u00a0 Reforma Rural Integral, esto es, el vinculado con la \u201cAsistencia T\u00e9cnica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la (ii) conexidad teleol\u00f3gica, concluy\u00f3 la Sala que la finalidad de \u00a0 la Ley que se examina coincide con el prop\u00f3sito de dise\u00f1ar e implementar un plan \u00a0 nacional de asistencia t\u00e9cnica para el sector agropecuario, por lo que este \u00a0 requisito se entiende cumplido;\u00a0 frente al (iii) criterio temporal, \u00a0 verific\u00f3 la Corporaci\u00f3n que el tr\u00e1mite legislativo concluy\u00f3 en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 5\u00ba del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2016; y en lo relacionado con el (iv) criterio de habilitaci\u00f3n competencial \u00a0 la Corte determin\u00f3 que la iniciativa fue presentada ante el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional, cumpliendo las previsiones del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016, art\u00edculo 1\u00ba, literal a., conforme con el cual el \u00a0 proyecto de Ley es de iniciativa privativa del Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Resultado del examen sobre el procedimiento de formaci\u00f3n de la Ley 1876 de \u00a0 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio sobre el procedimiento de formaci\u00f3n de la Ley determin\u00f3 que se \u00a0 cumplieron los presupuestos formales relacionados con: (i) iniciativa privativa \u00a0 del Gobierno Nacional para presentar el proyecto, de conformidad con el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016, art\u00edculo 1\u00ba, literal a.; (ii) la iniciativa estaba \u00a0 destinada a facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del \u00a0 Acuerdo Final; (iii) el t\u00edtulo del proyecto de Ley correspond\u00eda a su contenido; \u00a0 (iv) el primer debate se llev\u00f3 a cabo en sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones \u00a0 Constitucionales Permanentes respectivas, el segundo debate se adelant\u00f3 en las \u00a0 Plenarias de cada una de las C\u00e1maras Legislativas; (v) la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto se someti\u00f3 a las reglas de mayor\u00eda previstas en la Constituci\u00f3n y en la \u00a0 Ley; (vi) durante el tr\u00e1mite no se presentaron modificaciones sustanciales al \u00a0 proyecto de Ley;\u00a0 (vii) la totalidad del proyecto de Ley fue aprobado en \u00a0 una sola votaci\u00f3n, tanto en las comisiones como en las plenarias; (viii) se \u00a0 cumpli\u00f3 con la cadena de anuncios, seg\u00fan el Acto Legislativo 01 de 2003; (ix) el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica observ\u00f3 el principio de identidad flexible y el de \u00a0 consecutividad; (x) la Corte estableci\u00f3 que la materia no requer\u00eda de Ley \u00a0 Org\u00e1nica para su regulaci\u00f3n; (xi) el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 rindi\u00f3 el concepto t\u00e9cnico sobre el impacto fiscal, dando cumplimiento al \u00a0 art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003; y (xii) la Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que en este \u00a0 caso no hab\u00eda m\u00e9rito para llevar a cabo una consulta previa durante el tr\u00e1mite \u00a0 de la iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Resultados del examen de constitucionalidad material de la Ley 1876 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.1. Al llevar a cabo el control material del articulado, la Corte encontr\u00f3 \u00a0 que los art\u00edculos\u00a0 1 al 27, 29, 31 al 43, 46 y 47 de La Ley 1876 de 2017\u00a0 \u00a0 resultan acordes con las disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por lo \u00a0 tanto, son declarados exequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.3. \u00a0 El art\u00edculo 44 de la Ley 1876 de 2017 se declara exequible, salvo la expresi\u00f3n \u201cel \u00a0 incumplimiento e inobservancia de las disposiciones del presente t\u00edtulo y de las \u00a0 normas que lo reglamenten, en especial\u201d, que se declara \u00a0 inexequible. Para la Corte, la falta de precisi\u00f3n respecto de las \u00a0 infracciones que pueden ser atribuidas a las Entidades Prestadoras del Servicio \u00a0 de Extensi\u00f3n Agropecuaria \u2013EPSEA. y a los usuarios hace que esta expresi\u00f3n \u00a0 vulnere \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 29 superior sobre legalidad y tipicidad de las \u00a0 infracciones sancionables por la Agencia de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.4. \u00a0 El art\u00edculo 45 de la Ley 1876 de 2017, se declara exequible bajo el entendido \u00a0 que la inhabilitaci\u00f3n permanente para las Epsea, prevista como sanci\u00f3n en el \u00a0 numeral 1. del inciso quinto, procede \u00fanicamente cuando la infracci\u00f3n sea \u00a0 grav\u00edsima. Para la Corte, el texto de esta disposici\u00f3n compromete del debido \u00a0 proceso por desconocimiento de los principios de proporcionalidad y \u00a0 razonabilidad al se\u00f1alar la sanci\u00f3n que ser\u00e1 aplicable, permitiendo al ente \u00a0 sancionador imponer la inhabilitaci\u00f3n temporal o permanente sin prever una \u00a0 f\u00f3rmula que sirva para diferenciar entre una y otra medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.5. Las expresiones \u201ctemporal o\u201d y \u201csuspensi\u00f3n temporal cuando la \u00a0 infracci\u00f3n sea leve o grave y\u201d, contenidas en el inciso quinto, numerales 1. \u00a0 y 2 del art\u00edculo 45 de la Ley 1876 de 2017, s\u00f3lo podr\u00e1n aplicarse cuando el \u00a0 legislador determine la duraci\u00f3n temporal de las mismas. De esta manera la Corte \u00a0 atiende al principio de conservaci\u00f3n del derecho y exhorta al Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica para que, de conformidad con los par\u00e1metros de proporcionalidad y de \u00a0 razonabilidad, establezca los periodos para la suspensi\u00f3n temporal prevista como \u00a0 sanci\u00f3n en la norma que se examina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar EXEQUIBLE la Ley 1876 de 2017, \u201cPor \u00a0 medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d, respecto de ausencia de vicios de \u00a0 tr\u00e1mite en su expedici\u00f3n, particularmente en cuanto a la observancia del \u00a0 Procedimiento Legislativo Especial para la Paz y de las reglas aplicables a la \u00a0 formaci\u00f3n de esta Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0 \u00a0Declarar \u00a0EXEQUIBLES los art\u00edculos 1 al 27, 29, 31 al 43, 46 y 47 de La Ley 1876 de \u00a0 2017, \u00a0\u201cPor \u00a0 medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria y se \u00a0 dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.\u00a0 \u00a0 \u00a0Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los art\u00edculos art\u00edculo 28 y 30 \u00a0 de la Ley 1876 de 2017, bajo el entendido que la potestad reglamentaria \u00a0 concedida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ser\u00e1 ejercida por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 189-11 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 44 de la Ley 1876 de 2017, salvo la \u00a0 expresi\u00f3n \u201c\u2026 el incumplimiento e inobservancia de las \u00a0 disposiciones del presente t\u00edtulo y de las normas que lo reglamenten, en \u00a0 especial\u201d, \u00a0que se declara INEXEQUIBLE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del art\u00edculo 45 de la Ley 1876 de \u00a0 2017, bajo el entendido que la inhabilitaci\u00f3n permanente para las \u00a0Entidades Prestadoras del Servicio de Extensi\u00f3n Agropecuaria \u00a0 -EPSEA- prevista como sanci\u00f3n en el numeral 1. del inciso quinto, procede \u00a0 \u00fanicamente cuando la infracci\u00f3n sea grav\u00edsima, de conformidad con lo expuesto en \u00a0 los fundamentos jur\u00eddicos 6.10.2. a 6.10.8. de esta providencia; y que las \u00a0 sanciones de inhabilitaci\u00f3n temporal y suspensi\u00f3n temporal contenidas en los \u00a0 numerales 1. y 2. del inciso quinto del art\u00edculo 45 de la Ley 1876 de 2017, \u00a0 respectivamente, s\u00f3lo podr\u00e1n aplicarse cuando el legislador determine la \u00a0 duraci\u00f3n temporal de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ausente con excusa) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Impedimento aceptado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Fl. 173 y s.s. del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Fl. 108 y s.s. del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Fl. 157 y s.s. del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Claudia Isabel Gonz\u00e1lez S\u00e1nchez, Secretaria Jur\u00eddica de \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica. Fl. 1 al 16 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Edward Daza Guevara. Coordinador del Grupo \u00a0 de Procesos Judiciales de la Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Folios 157 al \u00a0 171 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Las cuales se concretan incluso en un fondo com\u00fan \u00a0 (Fondo Nacional de Extensi\u00f3n Agropecuaria, art. 15), financiado por recursos \u00a0 nacionales y territoriales (art. 14), pero administrado por un ente nacional \u00a0 (Agencia de Desarrollo Rural), para la prestaci\u00f3n del referido servicio p\u00fablico \u00a0 conforme los Planes Departamentales de Extensi\u00f3n Agropecuaria (art. 29), \u00a0 autorizando incluso la creaci\u00f3n de una tasa departamental (art. 26), pero que \u00a0 ser\u00e1 transferida a los municipios (art. 27) y subsidiada en algunos eventos por \u00a0 la Naci\u00f3n, los entes territoriales, las regal\u00edas y las participaciones (art. \u00a0 28). Lo cual implica la construcci\u00f3n de una verdadera malla competencial, con \u00a0 ponderaci\u00f3n de los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Cap\u00edtulo I. Usuarios y prestadores del servicio de extensi\u00f3n agropecuaria; \u00a0 Cap\u00edtulo II. Unidades Municipales de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria y Centros \u00a0 Provinciales de Gesti\u00f3n Agroempresarial; Cap\u00edtulo III. Seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0 de dicho servicio; y, Cap\u00edtulo IV. Infracciones, sanciones y procedimiento \u00a0 sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Clasificaci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n y criterios para la \u00a0 priorizaci\u00f3n de los beneficiarios del subsidio, la temporalidad y permanencia en \u00a0 su otorgamiento, as\u00ed como su gradualidad y el porcentaje de la tarifa que ha de \u00a0 ser subsidiada, y lo correspondiente a la reglamentaci\u00f3n, los lineamientos de \u00a0 pol\u00edtica, y las directrices t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas, financieras y administrativas \u00a0 que se constituyan como determinantes de dicho subsidio, para lo cual aplicar\u00e1n \u00a0 nueve criterios de priorizaci\u00f3n para asignaci\u00f3n del subsidio enfocados en \u00a0 usuarios que tengan menores ingresos o desventajas sociales, especialmente por \u00a0 razones de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Para la Procuradur\u00eda, en \u00a0 ese contexto, articular significa enlazar las partes de un cuerpo en \u00a0 funci\u00f3n de ese cuerpo o fin, entonces los PDEA deben enlazarse para los planes y \u00a0 programas de prestaci\u00f3n de servicios de extensi\u00f3n o asistencia t\u00e9cnica \u00a0 agropecuaria adelantados con recursos de los Fondos Parafiscales Agropecuarios y \u00a0 Pesqueros y no a la inversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Las infracciones espec\u00edficas las establece en cabeza \u00a0 de las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensi\u00f3n Agropecuaria \u2014EPSEA\u2014 y de \u00a0 los usuarios de ese servicio p\u00fablico como sujetos sancionables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Literal a) del numeral 1 del art\u00edculo 44 de la Ley \u00a0 1876 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]ART\u00cdCULO 1o.\u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un nuevo art\u00edculo\u00a0transitorio, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio.\u00a0Procedimiento legislativo especial para la paz. Con \u00a0 el prop\u00f3sito de agilizar y garantizar la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para \u00a0 la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera \u00a0 (Acuerdo Final) y ofrecer garant\u00edas de cumplimiento y fin del conflicto, de \u00a0 manera excepcional y transitoria se pondr\u00e1 en marcha el Procedimiento \u00a0 Legislativo Especial para la Paz, por un per\u00edodo de seis meses, contados a \u00a0 partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo.\u00a0Este \u00a0 procedimiento podr\u00e1 ser prorrogado por un per\u00edodo adicional de hasta seis meses \u00a0 mediante comunicaci\u00f3n formal del Gobierno nacional ante el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Los \u00a0 proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el Procedimiento \u00a0 Legislativo Especial para la Paz tendr\u00e1n control autom\u00e1tico y \u00fanico de \u00a0 constitucionalidad, posterior a su entrada en vigencia. Las Leyes Estatuarias \u00a0 tendr\u00e1n control previo, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0153\u00a0de la Constituci\u00f3n. El control de \u00a0 constitucionalidad de los actos legislativos se har\u00e1 solo por vicios de \u00a0 procedimiento en su formaci\u00f3n. Los t\u00e9rminos de esta revisi\u00f3n para leyes y actos \u00a0 legislativos se reducir\u00e1n a la tercera parte de los del procedimiento ordinario \u00a0 y no podr\u00e1n ser prorrogados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Cfr. sentencia C-160 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Revis\u00f3 la constitucionalidad del Acto Legislativo 02 de 2017, por medio del cual \u00a0 se adiciona un art\u00edculo transitorio a la Constituci\u00f3n con el prop\u00f3sito de dar \u00a0 estabilidad y seguridad jur\u00eddica al Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del \u00a0 conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Revis\u00f3 la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, por medio del cual \u00a0 se crea un t\u00edtulo de disposiciones transitorias de la Constituci\u00f3n para la \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto armado y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera \u00a0 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Cfr. Gaceta del Congreso No. 1183 del martes 12 de diciembre de \u00a0 2017, p\u00e1g. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18]ARTICULO 155.\u00a0Podr\u00e1n presentar proyectos de ley o de reforma \u00a0 constitucional, un n\u00famero de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del \u00a0 censo electoral existente en la fecha respectiva o el treinta por ciento de los \u00a0 concejales o diputados del pa\u00eds. La iniciativa popular ser\u00e1 tramitada por el \u00a0 Congreso, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0163, para los proyectos que hayan sido objeto \u00a0 de manifestaci\u00f3n de urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos proponentes tendr\u00e1n \u00a0 derecho a designar un vocero que ser\u00e1 o\u00eddo por las C\u00e1maras en todas las etapas \u00a0 del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 156.\u00a0\u00a0La \u00a0 Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n, el Contralor General de la Rep\u00fablica, tienen la facultad \u00a0 de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19]ARTICULO 166.\u00a0El Gobierno dispone del t\u00e9rmino de seis d\u00edas para \u00a0 devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de m\u00e1s de veinte \u00a0 art\u00edculos; de diez d\u00edas, cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta \u00a0 art\u00edculos; y hasta de veinte d\u00edas cuando los art\u00edculos sean m\u00e1s de cincuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurridos los indicados t\u00e9rminos, \u00a0 el Gobierno no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deber\u00e1 \u00a0 sancionarlo y promulgarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las c\u00e1maras entran en receso dentro de \u00a0 dichos t\u00e9rminos, el Presidente tendr\u00e1 el deber de publicar el proyecto \u00a0 sancionado u objetado dentro de aquellos plazos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] ARTICULO 167.\u00a0El \u00a0 proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volver\u00e1 a las \u00a0 C\u00e1maras a segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente sancionar\u00e1 sin poder presentar \u00a0 objeciones el proyecto que, reconsiderado, fuere aprobado por la mitad m\u00e1s uno \u00a0 de los miembros de una y otra C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Except\u00faase el caso en que el proyecto fuere \u00a0 objetado por inconstitucional. En tal evento, si las C\u00e1maras insistieren, el \u00a0 proyecto pasar\u00e1 a la Corte Constitucional para que ella, dentro de los seis d\u00edas \u00a0 siguientes decida sobre su exequibilidad. El fallo de la Corte obliga al \u00a0 Presidente a sancionar la ley. Si lo declara inexequible, se archivar\u00e1 el \u00a0 proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Corte considera que el proyecto es \u00a0 parcialmente inexequible, as\u00ed lo indicar\u00e1 a la C\u00e1mara en que tuvo su origen para \u00a0 que, o\u00eddo el Ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en \u00a0 t\u00e9rminos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este \u00a0 tr\u00e1mite, remitir\u00e1 a la Corte el proyecto para fallo definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Cfr. fundamento 4.3. de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Cfr. Gaceta del Congreso No. 108 del mi\u00e9rcoles 1\u00ba de marzo de 2017, \u00a0 p\u00e1gs. 15 y 16. Constancias del secretario general del Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 seg\u00fan las cuales el proyecto presentado por los dos ministros fue repartido a \u00a0 las comisiones quintas de senado y c\u00e1mara de representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Cfr. sentencias C-699 de 2016 y C-332 de 2017 que examinaron el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Concordante con los art\u00edculos 129 a 131 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Cfr. Sentencia C-408 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Cfr. Gaceta del Congreso No. 108 del mi\u00e9rcoles 1\u00ba de marzo de 2017, \u00a0 p\u00e1gs. 15 y 16. Constancias del secretario general del Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 seg\u00fan las cuales el proyecto presentado por los dos ministros fue repartido a \u00a0 las comisiones quintas de senado y c\u00e1mara de representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27]Seg\u00fan \u00a0 el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1992 a las comisiones quintas constitucionales \u00a0 permanentes les corresponde tramitar en primer debate los asuntos agrarios, por \u00a0 lo cual el reparto y asignaci\u00f3n a estas c\u00e9lulas legislativas cumpli\u00f3 con el \u00a0 principio de especialidad tem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Gaceta del Congreso No. 276 del jueves 27 de abril de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Gaceta del Congreso No. 276 del jueves 27 de abril de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Gaceta del Congreso No. 307 del 5 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Cfr. constancia secretarial comisi\u00f3n quinta del Senado, fl.40 del \u00a0 expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Acta de Comisi\u00f3n 026 del 3 de mayo de 2017, publicada en la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 586 del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Cfr. Acta de comisi\u00f3n No. 018 del 3 de mayo de 2017 C\u00e1mara, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 563 del mismo a\u00f1o. En el mismo sentido \u00a0 cfr. constancia de secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Quinta de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, fl. 44 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Cfr. Acta No. 01 del 9 de mayo de 2017, publicadas en las Gacetas \u00a0 del Congreso No. 604 del 27 de julio de 2017 y 641 del 02 de agosto del mismo \u00a0 a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Cfr. constancia del Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 fl. 38 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Cfr. constancia del Secretario General de la Comisi\u00f3n Quinta de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, fl. 43 y s.s. del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Cfr. Acta de plenaria No. 38 del 27 de noviembre de 2017 Senado, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso 346 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Cfr., adem\u00e1s, certificaci\u00f3n del secretario general del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, fl. 78 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Cfr. certificaci\u00f3n de la secretaria general del senado de la \u00a0 rep\u00fablica, fl. 78 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencia C-277 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia C-141 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Cfr. Acta de plenaria de Senado No. 06, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 1063 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Cfr. Gaceta del Congreso No. 519 del 27 de junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Gaceta del Congreso No. 79 del mi\u00e9rcoles 21 de marzo de 2018, p\u00e1g. \u00a0 140. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Gaceta 519 de 27 de junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Gaceta 581 de 24 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Gaceta 519 de 27 de junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Gaceta 79 del 21 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Cfr. Acta de Plenaria No. 268 del 28 de noviembre de 2017, publicada \u00a0 en la Gaceta del Congreso No. 71 del viernes 9 de marzo de 2018, p\u00e1g. 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Cfr. Acta de Plenaria No. 269 del 29 de noviembre de 2017, publicada \u00a0 en la Gaceta del Congreso No. 72 del viernes 9 de marzo de 2018, p\u00e1g. 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Cfr. Acta de plenaria No. 269 del 29 de noviembre de 2017, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 72 del viernes 9 de marzo de 2018, p\u00e1g. \u00a0 59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Cfr. sentencias C-894 de 1999, C-1340 de 2000, C-579 de 2001 y C-360 \u00a0 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Sentencia C-894 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Cfr. sentencia C-494 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Cfr. sentencia C-1042 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Sentencia C-421 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Por la cual se \u00a0 dictan normas org\u00e1nicas en materia de presupuesto, responsabilidad y \u00a0 transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u201cLas obligaciones previstas en el\u00a0art\u00edculo 7\u00ba\u00a0de la\u00a0Ley 819\/03 constituyen \u00a0 un par\u00e1metro de racionalidad legislativa, que est\u00e1 encaminado a cumplir \u00a0 prop\u00f3sitos constitucionalmente valiosos, entre ellos el orden de las finanzas \u00a0 p\u00fablicas, la estabilidad macroecon\u00f3mica y la aplicaci\u00f3n efectiva de las leyes.\u00a0 \u00a0 Esto \u00faltimo en tanto un estudio previo de la compatibilidad entre el contenido \u00a0 del proyecto de ley y las proyecciones de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, disminuye el \u00a0 margen de incertidumbre respecto de la ejecuci\u00f3n material de las previsiones \u00a0 legislativas\u201d. Sentencia C-315 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Convenio 169 de la OIT, art. 6. Incorporado mediante la Ley 21 de 1991. Cfr. \u00a0 sentencia C-702 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Sentencias C-290 de 2017, C-077 de 2017 y C-379 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] En la \u00a0 sentencia C-408 de 2017, que revis\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 1830 de \u00a0 2017, se expuso: \u201csin desconocer que las comunidades \u00e9tnicas son uno de los \u00a0 grupos m\u00e1s afectados por las consecuencias del conflicto armado, as\u00ed como la \u00a0 necesidad correlativa de contar con espacios de participaci\u00f3n que tengan un \u00a0 enfoque diferencial respecto de dichos pueblos, en el caso de la norma objeto de \u00a0 examen no se regula aspecto alguno que incida directamente en los pueblos \u00a0 \u00e9tnicos y, en particular, en los elementos constitutivos de su identidad \u00a0 diferenciada\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Cfr. 3er Censo Nacional Agropecuario \u2013CNA-. Ministerio de \u00a0 Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Sobre esta materia el profesor Robert Alexy explica: \u201cEl punto \u00a0 decisivo para la distinci\u00f3n entre reglas y principios es que los principios \u00a0 son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro \u00a0 de las posibilidades jur\u00eddicas y reales existentes\u201d. Teor\u00eda de los Derechos \u00a0 Fundamentales, Centro de Estudios Pol\u00edticos y Constitucionales, Madrid, 2017. \u00a0 P\u00e1g. 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Sentencia C-358 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67]Sentencia C-219 de 1997. La Corte efectu\u00f3 la \u00a0 distinci\u00f3n entre fuentes end\u00f3genas y ex\u00f3genas, para determinar la \u00a0 constitucionalidad de una norma legal que defin\u00eda el destino de ciertos ingresos \u00a0 territoriales. La Corporaci\u00f3n declar\u00f3 inexequible el precepto acusado, sobre la \u00a0 base de que constitu\u00eda una intervenci\u00f3n en el destino de un recurso end\u00f3geno, \u00a0 sin justificaci\u00f3n conforme a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68]Sentencia C-089 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gobernarse por autoridades propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer las competencias que les \u00a0 correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar los recursos y \u00a0 establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en las rentas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] ARTICULO 338.\u00a0En \u00a0 tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los \u00a0 concejos distritales y municipales podr\u00e1n imponer contribuciones fiscales o \u00a0 parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, \u00a0 los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas \u00a0 de los impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la \u00a0 tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como \u00a0 recuperaci\u00f3n de los costos de los servicios que les presten o participaci\u00f3n en \u00a0 los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el m\u00e9todo para definir \u00a0 tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por \u00a0 la ley, las ordenanzas o los acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea \u00a0 el resultado de hechos ocurridos durante un per\u00edodo determinado, no pueden \u00a0 aplicarse sino a partir del per\u00edodo que comience despu\u00e9s de iniciar la vigencia \u00a0 de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71]La Sentencia C-155 de 2016 recoge los fundamentos que se exponen a \u00a0 continuaci\u00f3n. De igual manera, el cuerpo de esta sentencia cita textualmente la \u00a0 sentencia C-260 de 2015 donde se decide la constitucionalidad de un tributo y en \u00a0 cuyos fundamentos se recogen sentencias\u00a0 que\u00a0 desarrollan las \u00a0 diferencias entre impuestos, tasas y contribuciones especiales como lo son las \u00a0 sentencias C-040 de 1993 C-144 de 1993, C-465 de 1993, C-577 de 1995 y C-155 de \u00a0 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Sentencia C-155 de 2003, reiterada posteriormente en la C-243 de \u00a0 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Cfr. sentencia C-1005 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la \u00a0 protecci\u00f3n social y se modifican algunos art\u00edculos del C\u00f3digo Sustantivo de \u00a0 Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y se \u00a0 dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Por el cual se reglamenta el contrato de \u00a0 aprendizaje y se adiciona el Decreto\u00a0933\u00a0de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77]ARTICULO 125.\u00a0Los empleos en los \u00f3rganos y entidades del \u00a0 Estado son de carrera. Se except\u00faan los de elecci\u00f3n popular, los de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n, los de trabajadores oficiales y los dem\u00e1s que determine \u00a0 la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya \u00a0 sido determinado por la Constituci\u00f3n o la ley, ser\u00e1n nombrados por concurso \u00a0 p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Decreto 111 de 1996, Por el cual se compilan \u00a0 la Ley 38 de 1989, la Ley\u00a0179\u00a0de 1994 y la Ley\u00a0225\u00a0de 1995 que conforman el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. art. 12. \u201cLos principios del sistema presupuestal \u00a0 son: la planificaci\u00f3n, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la \u00a0 programaci\u00f3n integral, la especializaci\u00f3n, inembargabilidad, la coherencia \u00a0 macroecon\u00f3mica y la homeostasis\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Ley \u00a0 1876 de 2017, art\u00edculo 38 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1.\u00a0Para \u00a0 ser funcionario de la Umata se exigir\u00e1n como requisitos ser profesional en el \u00a0 \u00e1rea de agronom\u00eda, veterinaria, zootecnia, biolog\u00eda, ingenier\u00eda forestal o \u00a0 agroalimentaria, administraci\u00f3n agropecuaria, tecnolog\u00eda agropecuaria, t\u00e9cnico \u00a0 agropecuario, bachiller agropecuario y profesiones afines con el sector \u00a0 agropecuario, medio ambiental y pesquero. Su vinculaci\u00f3n se har\u00e1 de acuerdo a \u00a0 las normas de carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2.\u00a0Para \u00a0 ser Director de Umata es obligatorio acreditar t\u00edtulo profesional y tarjeta \u00a0 profesional en \u00e1reas agropecuarias o en profesiones afines con el sector \u00a0 agropecuario, medio ambiental o pesquero, as\u00ed como una experiencia en el sector \u00a0 agropecuario, medio ambiente o pesquero no menor de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80]Ley 617 de 2000, \u00a0 Diario Oficial No. 44.188 de 9 de octubre de 2000. \u201cPor la cual se reforma \u00a0 parcialmente la Ley\u00a0136\u00a0de 1994, el Decreto Extraordinario\u00a01222 de 1986, se \u00a0 adiciona la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto, el Decreto\u00a01421\u00a0de 1993, se dictan \u00a0 otras normas tendientes a fortalecer la descentralizaci\u00f3n, y se dictan normas \u00a0 para la racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Sentencia C-030 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Cfr. entre otras, sentencias \u00a0C-564 de 2000 y C-853 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Sentencia C-125 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Sentencia C-125 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Cfr. sentencia C-336 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Cfr., entre otras, las sentencias C-496 de 1994, C-109 de 1995; \u00a0 C-690 de 1996; C-499 de 1998; C-488 de 2000; C-557 de 2001; C-128 de 2002; C- \u00a0 492 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Sentencia C-030de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Retomando de igual manera sentencias como la C-796 de 2004 y la \u00a0 C-818 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Sentencia C-564 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] En el aspecto particular de las remisiones normativas para \u00a0 determinaci\u00f3n de la duraci\u00f3n de la sanci\u00f3n disciplinaria, se puede observar el \u00a0 precedente establecido en la sentencia C-187 de 1998, all\u00ed el demandante \u00a0 argument\u00f3 que uno de los art\u00edculos de la Ley 200 de 1995 no precisaba la \u00a0 temporalidad de la sanci\u00f3n, no obstante la Corte Constitucional denot\u00f3 que el \u00a0 C\u00f3digo Disciplinario \u00danico generaba una remisi\u00f3n a las sanciones establecidas en \u00a0 la normativa penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] La sentencia C-303 de 2012, reiterando lo contenido en la C-796 de \u00a0 2004 analiz\u00f3 que la precisi\u00f3n que debe demostrar el principio de tipicidad \u00a0 incluye la graduaci\u00f3n de la respectiva sanci\u00f3n, esto es si la misma es m\u00ednima, \u00a0 media o m\u00e1xima seg\u00fan la intensidad del comportamiento, as\u00ed como otros elementos \u00a0 como el grado de culpabilidad del agente o la gravedad o levedad de la conducta. \u00a0 Y sanciona que \u201csi el precepto que contiene la conducta jur\u00eddicamente \u00a0 reprochable no permite definir tales aspectos, el mismo resulta contrario al \u00a0 principio de tipicidad y proporcionalidad y, por tanto, resulta \u00a0 inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] C-179 de 2007, C-024 de 1994, C-251 de 2002 y C- 825 de 2004, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Lleras Pizarro, Miguel. Derecho de Polic\u00eda \u2013 Ensayo de una teor\u00eda \u00a0 general. Fondo Editorial de la Escuela Superior de Polic\u00eda. Biblioteca Jur\u00eddica \u00a0 DIKE. Colombia, 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95]Sobre la naturaleza jur\u00eddica del derecho disciplinario \u00a0 la Corte, en la sentencia C-030 de 2012, dijo: \u201cEl derecho disciplinario \u00a0 puede concebirse como la forma jur\u00eddica de regular el servicio p\u00fablico, \u00a0 entendido \u00e9ste como la organizaci\u00f3n pol\u00edtica y de servicio, y el comportamiento \u00a0 disciplinario del servidor p\u00fablico, estableciendo los derechos, deberes, \u00a0 obligaciones, mandatos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, as\u00ed \u00a0 como las sanciones y procedimientos, respecto de quienes ocupan cargos p\u00fablicos. \u00a0 El derecho disciplinario constituye un derecho-deber que comprende el conjunto \u00a0 de normas, sustanciales y procedimentales, en virtud de las cuales el Estado \u00a0 asegura la obediencia, la disciplina y el comportamiento \u00e9tico, la moralidad y \u00a0 la eficiencia de los servidores p\u00fablicos, con miras a asegurar el buen \u00a0 funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo. Su finalidad, en \u00a0 consecuencia, es la de salvaguardar la obediencia, la disciplina, la rectitud y\u00a0 \u00a0 la eficiencia de los servidores p\u00fablicos, y es precisamente all\u00ed, en la \u00a0 realizaci\u00f3n del citado fin, en donde se encuentra el fundamento para la \u00a0 responsabilidad disciplinaria, la cual supone la inobservancia de los deberes \u00a0 funcionales de los servidores p\u00fablicos o de los particulares que ejercen \u00a0 funciones p\u00fablicas, en los t\u00e9rminos previstos en la Constituci\u00f3n, las leyes y \u00a0 los reglamentos que resulten aplicables.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Ley 734 de 2002, Por la cual se \u00a0 expide el C\u00f3digo Disciplinario \u00danico. ART\u00cdCULO 16. FUNCI\u00d3N DE LA SANCI\u00d3N \u00a0 DISCIPLINARIA.\u00a0La sanci\u00f3n disciplinaria tiene funci\u00f3n preventiva y \u00a0 correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos \u00a0 en la Constituci\u00f3n, la ley y los tratados internacionales, que se deben \u00a0 observar en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Ley 734 de 2002, Por la cual se \u00a0 expide el C\u00f3digo Disciplinario \u00danico. ART\u00cdCULO \u00a0 23. LA FALTA DISCIPLINARIA.\u00a0Constituye falta \u00a0 disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acci\u00f3n e imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0 correspondiente, la incursi\u00f3n en cualquiera de las conductas o comportamientos \u00a0 previstos en este c\u00f3digo que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitaci\u00f3n \u00a0 en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violaci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0 de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin \u00a0 estar amparado por cualquiera de las causales de exclusi\u00f3n de responsabilidad \u00a0 contempladas en el art\u00edculo\u00a028\u00a0del presente ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Sentencia C-030 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] En el c\u00f3digo de polic\u00eda derogado (Decreto \u00a0 Ley 1355 de 1970) establec\u00eda en su art\u00edculo 2\u00ba:\u00a0\u201cA la polic\u00eda compete la \u00a0 conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El orden p\u00fablico que protege la polic\u00eda resulta de la \u00a0 prevenci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de las perturbaciones de la seguridad, de la \u00a0 tranquilidad, de la salubridad y la moralidad p\u00fablicas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De su parte, el c\u00f3digo nacional de polic\u00eda y \u00a0 convivencia (Ley 1801 de 2016), establece en sus art\u00edculos 5\u00ba y 6\u00ba: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. DEFINICI\u00d3N.\u00a0Para los efectos de este C\u00f3digo, se \u00a0 entiende por convivencia, la interacci\u00f3n pac\u00edfica, respetuosa y arm\u00f3nica \u00a0 entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o.\u00a0CATEGOR\u00cdAS JUR\u00cdDICAS.\u00a0Las categor\u00edas de \u00a0 convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud p\u00fablica, y su \u00a0 alcance es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Seguridad: Garantizar la protecci\u00f3n de los derechos y \u00a0 libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus \u00a0 derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los \u00a0 derechos ajenos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ambiente: \u00a0 Favorecer la protecci\u00f3n de los recursos naturales, el patrimonio ecol\u00f3gico, el \u00a0 goce y la relaci\u00f3n sostenible con el ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Salud P\u00fablica: Es \u00a0 la responsabilidad estatal y ciudadana de protecci\u00f3n de la salud como un derecho \u00a0 esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en funci\u00f3n de las \u00a0 condiciones de bienestar y calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, la nueva legislaci\u00f3n adapt\u00f3 los \u00a0 criterios que antes integraban la noci\u00f3n de orden p\u00fablico para pasar a \u00a0 considerarlos como categor\u00edas de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100]Cfr. entre otros, Jean Rivero, Derecho Administrativo; Agust\u00edn \u00a0 Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo T.2; Jos\u00e9 Roberto Dromi, \u00a0 Derecho Administrativo; Libardo Rodr\u00edguez, Derecho Administrativo; \u00a0 Luciano Parejo Alfonso y Roberto Dromi, Seguridad P\u00fablica y Derecho \u00a0 Administrativo, Andr\u00e9 de Laubadere e Yves Gaudemet, Trait\u00e9 de Droit \u00a0 Administratif.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-094-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 C-094\/18 \u00a0 \u00a0 Referencia: RPZ-011 \u00a0 \u00a0 Revisi\u00f3n oficiosa de constitucionalidad de la Ley 1876 del 29 de diciembre de \u00a0 2017, \u201cPor \u00a0 medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria y se \u00a0 dictan otras disposiciones.\u201d [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[120],"tags":[],"class_list":["post-25842","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25842","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25842"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25842\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25842"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25842"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25842"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}