{"id":25844,"date":"2024-06-28T20:11:33","date_gmt":"2024-06-28T20:11:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/c-099-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:11:33","modified_gmt":"2024-06-28T20:11:33","slug":"c-099-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-099-18\/","title":{"rendered":"C-099-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-099-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 C-099\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE EXPIDE CODIGO \u00a0 GENERAL DISCIPLINARIO Y DEROGA DISPOSICIONES DEL DERECHO DISCIPLINARIO-Exequible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE FORMACION \u00a0 DE LAS LEYES-Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Aprobaci\u00f3n por las \u00a0 dos c\u00e1maras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCION \u00a0 GUBERNAMENTAL-Mecanismo en la elaboraci\u00f3n de las leyes que conlleva la \u00a0 presentaci\u00f3n de objeciones por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA EN PROYECTO \u00a0 DE LEY MATERIA DE OBJECION PRESIDENCIAL-Necesidad de rehacer \u00a0 e integrar normas afectadas por inconstitucionalidad en t\u00e9rminos concordantes \u00a0 con el dictamen de la Corte\/SENTENCIA EN PROYECTO DE LEY MATERIA DE OBJECION \u00a0 PRESIDENCIAL-Armonizaci\u00f3n del texto por el Congreso con el dictamen de la \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA EN \u00a0 PROYECTO DE LEY MATERIA DE OBJECION PRESIDENCIAL-Devoluci\u00f3n al \u00a0 Congreso para pronunciamiento de ambas c\u00e1maras despu\u00e9s de haber rehecho e \u00a0 integrado las disposiciones afectadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO-Prueba del \u00a0 cumplimiento de requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE DE \u00a0 OBJECIONES PRESIDENCIALES EN CONGRESO-Plazo de dos \u00a0 legislaturas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE \u00a0 LA REPUBLICA-Alcance de las facultades de rehacer e integrar proyecto de \u00a0 ley declarado parcialmente inconstitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente OG-149 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeciones Gubernamentales al Proyecto de Ley 055 de \u00a0 2014 Senado &#8211; 195 de 2014 C\u00e1mara, \u201cPor medio de la cual se expide el C\u00f3digo General Disciplinario y se \u00a0 derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, \u00a0 relacionadas con el Derecho Disciplinario\u201d. Texto rehecho de conformidad con las \u00a0 Sentencias C-284 de 2016 y C-704 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C.,\u00a0\u00a0 veinticuatro (24) de octubre de dos mil \u00a0 dieciocho (2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, en especial las establecidas en los \u00a0 art\u00edculos 167 y 241 numeral 8\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y 32 al 35 del \u00a0 Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Proyecto de Ley 55 de 2014 Senado &#8211; 195 de \u00a0 2014 C\u00e1mara, \u201cpor medio de la cual se expide el C\u00f3digo General Disciplinario \u00a0 y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, \u00a0 relacionadas con el derecho disciplinario\u201d, conformado por 265 art\u00edculos, \u00a0 fue objetado por el Gobierno Nacional en varios de ellos, en algunos casos por \u00a0 inconstitucionalidad[1] \u00a0y en otros por inconveniencia[2]. \u00a0 Por inconstitucionalidad fueron objetados, entre otros, los art\u00edculos 55, \u00a0 numerales 1\u00ba y 3\u00ba, y 58 numeral 1\u00ba, cuyo texto original era el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO \u00daNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA DESCRIPCI\u00d3N DE\u00a0LAS FALTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCIPLINARIAS EN PARTICULAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Faltas Grav\u00edsimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Faltas relacionadas con el servicio o la \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dar lugar a la configuraci\u00f3n del silencio \u00a0 administrativo positivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consumir, en el sitio de trabajo o en lugares \u00a0 p\u00fablicos, sustancias prohibidas que produzcan dependencia f\u00edsica o s\u00edquica, \u00a0 asistir al trabajo en tres o m\u00e1s ocasiones en estado de embriaguez o bajo el \u00a0 efecto de estupefacientes. Cuando la conducta no fuere reiterada conforme a la \u00a0 modalidad se\u00f1alada, ser\u00e1 calificada como grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Faltas relacionadas con la acci\u00f3n de \u00a0 repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No decidir, por parte del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n, la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n dentro del t\u00e9rmino fijado en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para el Gobierno Nacional estas normas conducen \u00a0 a aplicar a los servidores p\u00fablicos sanciones desproporcionadas e inadecuadas, \u00a0 en contradicci\u00f3n con el principio y derecho fundamental constitucional a la \u00a0 igualdad (art\u00edculo 13 Superior). Precis\u00f3 que las disposiciones objetadas son de \u00a0 \u201cnaturaleza estrictamente administrativa\u201d y regulan conductas que no \u00a0 tienen la entidad para ser sancionadas con el rigor de una falta grav\u00edsima. \u00a0 Adicionalmente, se sancionan con la misma gravedad que las conductas cometidas \u00a0 contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho \u00a0 Internacional Humanitario y la libertad personal, faltas tambi\u00e9n catalogadas como grav\u00edsimas. \u00a0 Y, en adici\u00f3n, advirti\u00f3 la falta de certeza y precisi\u00f3n respecto del numeral 1\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 58. Por consiguiente, el Ejecutivo solicit\u00f3 la eliminaci\u00f3n de estas \u00a0 disposiciones del Proyecto de Ley[3]. Sin embargo, el \u00a0 Congreso insisti\u00f3 en su constitucionalidad y, por consiguiente, el Proyecto de \u00a0 Ley pas\u00f3 a estudio de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el estudio de las \u00a0 objeciones gubernamentales presentadas contra el Proyecto de Ley, la Corte \u00a0 Constitucional, mediante la Sentencia C-284 del 1\u00ba de junio de 2016, determin\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero.- Declarar INFUNDADA la PRIMERA de las objeciones por \u00a0 inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al Proyecto de Ley 55 \u00a0 de 2014 Senado \u2013 195 de 2014 C\u00e1mara, \u201cPor medio de la cual se expide el C\u00f3digo \u00a0 General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de \u00a0 la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario\u201d, y por lo tanto, \u00a0 declarar la constitucionalidad del art\u00edculo 67 de dicho proyecto, en relaci\u00f3n \u00a0 con el aspecto analizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar INFUNDADA la SEGUNDA de las objeciones por \u00a0 inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional, en relaci\u00f3n con los \u00a0 numerales 2\u00b0, 7\u00b0 y 11 del art\u00edculo 55, 4\u00b0 del art\u00edculo 56 y 6\u00b0, 10 y 13 del \u00a0 art\u00edculo 57 del mismo proyecto de ley, y por lo tanto, declarar la \u00a0 constitucionalidad de tales disposiciones en relaci\u00f3n con los aspectos \u00a0 analizados en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Declarar parcialmente INFUNDADA la SEGUNDA \u00a0objeci\u00f3n por inconstitucionalidad formulada por el Gobierno Nacional, en \u00a0 relaci\u00f3n con el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 55 del mismo proyecto de ley. En \u00a0 consecuencia, declarar la constitucionalidad parcial del texto reproducido en el \u00a0 numeral 3\u00ba del art\u00edculo 55 de este proyecto de ley, y parcialmente \u00a0 FUNDADA esta objeci\u00f3n, en lo relativo a la expresi\u00f3n \u201co en lugares \u00a0 p\u00fablicos\u201d, en los t\u00e9rminos de la sentencia C-252 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Declarar FUNDADA la SEGUNDA objeci\u00f3n por \u00a0 inconstitucionalidad formulada por el Gobierno Nacional en relaci\u00f3n con los \u00a0 numerales 1\u00b0 del art\u00edculo 55 y 1\u00ba del art\u00edculo 58 del mismo proyecto de \u00a0 ley y, por lo tanto, declarar la inconstitucionalidad de tales disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- DESE cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 167 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d \u00a0 (Subrayado y negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0 atenci\u00f3n a la Sentencia C-284 de 2016, el Congreso \u201creh\u00edzo e integr\u00f3\u201d el \u00a0 Proyecto de Ley de conformidad con esta providencia y el art\u00edculo 167 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, una vez agotado el procedimiento legislativo, remiti\u00f3 a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n el expediente para su revisi\u00f3n y fallo de fondo. \u00a0 Adicionalmente, en el transcurso de este proceso la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n y 144 Personeros solicitaron que, \u00a0 al emitir dicha decisi\u00f3n, se precisara la fecha en la cual entrar\u00edan en vigencia \u00a0 las disposiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 265, inciso 2\u00ba del Proyecto de Ley, \u00a0 normas de car\u00e1cter procedimental que, seg\u00fan la versi\u00f3n inicial de dicho texto, \u00a0 entrar\u00edan a regir el 1\u00ba de enero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En consecuencia, la Corte \u00a0 Constitucional procedi\u00f3 al estudio del procedimiento adelantado por el Congreso de la Rep\u00fablica, las \u00a0 modificaciones sustanciales realizadas y la petici\u00f3n presentada por el \u00a0 Ministerio P\u00fablico, conforme con lo cual la Sala Plena por medio de la Sentencia \u00a0 C-704 de 2017 decidi\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- LEVANTAR los t\u00e9rminos suspendidos \u00a0 mediante el Auto 569 del 30 de noviembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- DECLARAR no cumplida la exigencia del art\u00edculo \u00a0 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n del \u00a0 Ministro del ramo dentro del tr\u00e1mite consistente en rehacer e integrar \u00a0 el Proyecto de Ley 055 de 2014 Senado \u2013 195 de 2014 C\u00e1mara, \u201cPor medio de la \u00a0 cual se expide el C\u00f3digo General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y \u00a0 algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho \u00a0 Disciplinario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- DEVOLVER el expediente contentivo del \u00a0 Proyecto de Ley 055 de 2014 Senado \u2013 195 de 2014 C\u00e1mara, al Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica -Senado-, con el fin de que rehaga e integre el proyecto de \u00a0 conformidad con la Sentencia C-284 de 2016, en los t\u00e9rminos del inciso 4\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n. En consecuencia, una vez realizado el \u00a0 procedimiento legislativo, con sujeci\u00f3n estricta a esta norma, el Congreso debe \u00a0 remitirlo nuevamente a esta Corporaci\u00f3n para fallo definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- REITERAR que el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 55 del \u00a0 mencionado proyecto de ley es INEXEQUIBLE tal como fue declarado en la sentencia C-284 \u00a0 del 2016 y por la misma raz\u00f3n, no puede hacer parte del texto del proyecto de \u00a0 ley mencionado en el numeral primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- DECLARAR que los art\u00edculos 33, 101, 102, 208, 209, \u00a0 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, \u00a0 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 y 254, a que se refiere el \u00a0 inciso 2\u00ba del art\u00edculo 265, relativos al procedimiento reflejado en el nuevo \u00a0 C\u00f3digo General Disciplinario, entrar\u00e1n en vigencia dieciocho (18) meses \u00a0 despu\u00e9s de la Promulgaci\u00f3n del Proyecto de Ley 055 de 2014 Senado \u2013 195 \u00a0 de 2014 C\u00e1mara, \u201cPor medio de la cual se expide el C\u00f3digo General Disciplinario \u00a0 y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, \u00a0 relacionadas con el Derecho Disciplinario\u201d. (Destaca la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En procura del cumplimiento \u00a0 de la Sentencia C-704 de 2017, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, \u00a0 por medio de Oficio \u00a0 CS-067 del 12 de abril de 2018, \u00a0 remiti\u00f3 al Presidente del Senado de la Rep\u00fablica copia de la Sentencia en \u00a0 comento y, al mismo tiempo, devolvi\u00f3 el original del expediente legislativo que \u00a0 en su momento hab\u00eda sido enviado a la Corte para revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El 12 de junio de 2018, la \u00a0 Secretar\u00eda General del Senado, mediante Oficio SGE-CS-2373-2018, envi\u00f3 de \u00a0 regreso a esta Corporaci\u00f3n el referido expediente, junto con algunos elementos \u00a0 probatorios que dar\u00edan cuenta del tr\u00e1mite adelantado en atenci\u00f3n a las \u00a0 Sentencias C-284 de 2016 y C-704 de 2017 y el art\u00edculo 167 \u00a0 Superior. Sin embargo, no fue allegada la totalidad de los documentos necesarios \u00a0 para adoptar una decisi\u00f3n de fondo. Para obtenerlos fue necesario realizar \u00a0 diferentes requerimientos a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 y de la C\u00e1mara de Representantes con el fin de que allegaran el acervo \u00a0 probatorio requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El primer requerimiento lo \u00a0 realiz\u00f3 la Sala Plena, \u00a0 por medio del Auto 411 del 27 de junio de 2018[4], \u00a0 en el cual se revolvi\u00f3, adem\u00e1s, \u201cabstenerse de decidir acerca del tr\u00e1mite cumplido \u00a0 en ejecuci\u00f3n de las Sentencias C-284 de 2016 y C-704 de 2017 con respecto a las \u00a0 objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los \u00a0 presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo\u201d y advirti\u00f3 que \u201c(u)na vez el Magistrado Sustanciador \u00a0 verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, \u00a0 continuar\u00e1 el tr\u00e1mite de las objeciones gubernamentales al proyecto de ley de la \u00a0 referencia\u201d. \u00a0 Los siguientes requerimientos fueron realizados por el Magistrado Sustanciador \u00a0 mediante Autos del 14[5] \u00a0y 23[6] de agosto y 27[7] de septiembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los d\u00edas 4 y \u00a0 8 de octubre de 2018, las Secretar\u00edas Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes allegaron las pruebas faltantes, en consecuencia, \u00a0 procede la Sala a adoptar una decisi\u00f3n de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 CONCEPTO DEL MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n present\u00f3 concepto dentro del presente proceso de objeciones \u00a0 gubernamentales, con fundamento en el numeral 7 del art\u00edculo 278 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, calendada el 22 de octubre de 2018, en el cual luego de \u00a0 realizar un recuento minucioso sobre los mandatos superiores y la jurisprudencia \u00a0 constitucional que rige el tr\u00e1mite de este tipo de procesos, solicita a la Corte \u00a0 la declaratoria de inexequibilidad del proyecto de ley bajo estudio. Lo \u00a0 anterior, por cuanto considera que se extralimitaron las dos legislaturas que \u00a0 establece el art\u00edculo 162 CP (para el tr\u00e1mite de todo proyecto de ley), ya que \u00a0 este t\u00e9rmino comenz\u00f3 a contarse a partir de la fecha de notificaci\u00f3n de la \u00a0 Sentencia C-284 de 2016, la cual se reenvi\u00f3 al Congreso el 9 de junio de 2016 y \u00a0 calcula que a partir de esa misma legislatura que feneci\u00f3 el 20 de junio de \u00a0 2016, hasta la nueva fecha de reenvio a la Corte del texto rehecho e integrado \u00a0 el 6 de junio de 2018, legislatura que termin\u00f3 el 20 de junio de 2018, calcula \u00a0 que han transcurrido hasta esa \u00faltima fecha cuatro (4) legislaturas, y que por \u00a0 tanto, el proyecto no cumple con este requisito constitucional contemplado en el \u00a0 art\u00edculo 162 Superior y por tanto el Proyecto de Ley es inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n es competente para conocer el presente \u00a0 asunto, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 167 y 241 numeral 8\u00ba \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en el art\u00edculo 32 y siguientes del Decreto 2067 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la \u00a0 decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los antecedentes previamente rese\u00f1ados, \u00a0 corresponde a esta Corte determinar si el Congreso de la Rep\u00fablica reh\u00edzo, \u00a0 integr\u00f3 y corrigi\u00f3 el Proyecto de Ley 055 de 2014 Senado \u2013 195 de 2014 C\u00e1mara, \u00a0 \u201cPor medio de la cual se expide el C\u00f3digo General Disciplinario y se derogan la \u00a0 Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con \u00a0 el Derecho Disciplinario\u201d,\u00a0de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo \u00a0 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las Sentencias C-284 de 2016 y C-704 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir con este objetivo, la Sala asumir\u00e1, en \u00a0 primer t\u00e9rmino, el estudio constitucional del tr\u00e1mite legislativo adelantado por \u00a0 el Congreso para rehacer e integrar el Proyecto de Ley. Una vez superado \u00a0 este an\u00e1lisis, estudiar\u00e1 la exequibilidad material del texto rehecho corregido \u00a0 respecto de las disposiciones que en su momento fueron objetadas y declaradas \u00a0 inexequibles y parcialmente inexequibles por esta Corporaci\u00f3n, de conformidad \u00a0 con lo consagrado en el art\u00edculo 167 Superior y lo determinado por las \u00a0 Sentencias C-284 de 2016 y C-704 de 2017. Finalmente, dado que el Congreso, \u00a0 siguiendo el numeral 5\u00ba de la Sentencia C-704 de 2017[8], modific\u00f3 el \u00a0 inciso 2\u00ba del art\u00edculo 265 del Proyecto de Ley, la Sala realizar\u00e1 algunas \u00a0 consideraciones sobre si tal modificaci\u00f3n se encuentra ajustada a lo decidido en \u00a0 ese pronunciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de proceder, resulta necesario advertir que, \u00a0 conforme con el art\u00edculo 167 Superior y el precedente de esta Corporaci\u00f3n[9], \u00a0 los efectos del presente fallo se restringen al examen de las normas declaradas \u00a0 inexequibles o parcialmente inexequibles en la Sentencia C-284 de 2016, conforme \u00a0 fue indicado por la Sala Plena en la Sentencia C-704 de 2017. Por consiguiente, \u00a0 esta providencia no impide que en el futuro se aleguen defectos procedimentales \u00a0 o sustanciales en que hubiere incurrido el Congreso en el resto del Proyecto de \u00a0 Ley o respecto de las mismas normas objeto de estudio por cargos de \u00a0 constitucionalidad diferentes a los examinados en los mencionados fallos y en el \u00a0 presente pronunciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudio constitucional del tr\u00e1mite legislativo \u00a0 adelantado por el Congreso para rehacer e integrar el Proyecto de Ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra en el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo VI, sobre \u00a0 la Rama Legislativa, la competencia del Congreso de la Rep\u00fablica para \u00a0 hacer las leyes. El art\u00edculo 157, por su parte, establece los requisitos para \u00a0 que un proyecto sea ley de la Rep\u00fablica: (i) ser publicado oficialmente \u00a0 por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva; (ii) \u00a0ser aprobado en primer debate en la correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada \u00a0 C\u00e1mara; (iii) ser aprobado en cada C\u00e1mara en segundo debate y (iv) \u00a0obtener la sanci\u00f3n del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la sanci\u00f3n presidencial, el art\u00edculo 165 y siguientes de la \u00a0 Carta especifican que, una vez un proyecto de ley sea aprobado por ambas \u00a0 C\u00e1maras, este pasa al Gobierno para su sanci\u00f3n. En este escenario, el Ejecutivo \u00a0 se encarga de \u201catestiguar la idoneidad del \u00a0 acto y la regularidad en cuanto al cumplimiento de los tr\u00e1mites cumplidos en su \u00a0 expedici\u00f3n\u201d[10]. En este estudio, pueden presentarse dos situaciones: la \u00a0 primera que el Gobierno se encuentre de acuerdo con el proyecto, lo \u00a0 sancione y disponga que se promulgue como ley; la segunda se genera ante su \u00a0 desacuerdo, evento en el cual podr\u00e1 objetar total o parcialmente el proyecto de \u00a0 ley y este volver\u00e1 a la C\u00e1mara en que tuvo origen[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las objeciones gubernamentales, conforme con el art\u00edculo 167 Superior, \u00a0 pueden presentarse por inconveniencia o inconstitucionalidad. En el primer caso, \u00a0 el proyecto debe ser reconsiderado por el Congreso y, si fuere aprobado por la \u00a0 mitad m\u00e1s uno de los miembros de una y otra C\u00e1mara, el Presidente lo debe \u00a0 sancionar. Sin embargo, cuando las objeciones son por inconstitucionalidad y, si \u00a0 despu\u00e9s de ser consideradas, las C\u00e1maras insisten en el proyecto o en las normas \u00a0 objetadas, estas deben pasar a la Corte Constitucional para que decida sobre su \u00a0 exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, en el estudio de las objeciones gubernamentales \u00a0 presentadas por inconstitucionalidad, puede determinar la exequibilidad, \u00a0 inexequibilidad o inexequibilidad parcial del proyecto de ley en discusi\u00f3n o de \u00a0 las normas objetadas. En caso de que se declare su exequibilidad, la \u00a0 Constituci\u00f3n obliga al Presidente a sancionar la ley y a promulgarla[12]. \u00a0 Si se declara su inexequibilidad se archivar\u00e1 el proyecto[13] y, \u00a0 en caso de que se declare su inexequibilidad parcial, as\u00ed se indicar\u00e1 a la \u00a0 C\u00e1mara en que tuvo origen el proyecto para que proceda a rehacerlo e integrarlo, \u00a0 acorde con el art\u00edculo 167 inciso 4\u00ba de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00faltimo evento, una vez cumplido el correspondiente tr\u00e1mite \u00a0 legislativo, el Congreso debe enviar nuevamente a la Corte el texto rehecho, \u00a0 para que esta profiera un fallo definitivo. En el nuevo an\u00e1lisis constitucional \u00a0 la Corte debe considerar, por un lado, el tr\u00e1mite legislativo y, por otro, \u00a0 determinar que las disposiciones rehechas se ajusten a la sentencia dictada por \u00a0 esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite legislativo, la Corte Constitucional ha centrado su \u00a0 control judicial, especialmente, en los siguientes requisitos[14]: \u00a0(i) la C\u00e1mara en la que tuvo origen el \u00a0 proyecto de ley declarado parcialmente inconstitucional ser\u00e1 aquella en la que \u00a0 se inicie el proceso de revisi\u00f3n y reforma; (ii) antes de rehacer las \u00a0 disposiciones afectadas, se debe o\u00edr al Ministro del Ramo; (iii) \u00a0el nuevo texto debe ser publicado[15], \u00a0 anunciado[16] \u00a0y aprobado[17] \u00a0de conformidad con los mandatos constitucionales; \u00a0 y (iv) el proyecto no debe ser considerado en m\u00e1s de dos \u00a0 legislaturas[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El tr\u00e1mite legislativo del texto rehecho e \u00a0 integrado del Proyecto de Ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena procede a estudiar si el tr\u00e1mite legislativo se ajusta a \u00a0 lo determinado en el art\u00edculo 167, inciso 4\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario advertir que luego de la Sentencia C-284 de 2016 el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica reh\u00edzo e integr\u00f3 el Proyecto de Ley y lo \u00a0 devolvi\u00f3 a esta Corte para su estudio. Esta Corporaci\u00f3n mediante el fallo C-704 \u00a0 de 2017 determin\u00f3 que (i) el Congreso no cumpli\u00f3 con el requisito definido en el \u00a0 art\u00edculo 167, inciso 4\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, consistente en escuchar al \u00a0 Ministro del Ramo antes de adelantar el tr\u00e1mite legislativo, puesto que el \u00a0 concepto tenido en cuenta fue el emitido por el Departamento Administrativo de \u00a0 la Funci\u00f3n P\u00fablica. Adicionalmente, esta Corporaci\u00f3n encontr\u00f3 que (ii) el \u00a0 Congreso incluy\u00f3, en dicho texto rehecho e integrado del Proyecto de Ley, \u00a0 el art\u00edculo 55, numeral 1\u00ba, a pesar de que esta norma fue declarada inexequible \u00a0 mediante la Sentencia C-284 de 2016 y, por ende, el legislativo deb\u00eda limitarse \u00a0 a suprimir dicho numeral. Aunado a ello, (iii) la Sala Plena constat\u00f3 la \u00a0 necesidad de modular el art\u00edculo 265, inciso 2\u00ba del Proyecto de Ley en raz\u00f3n de \u00a0 que establec\u00eda la entrada en vigencia de ciertas normas a partir del 1\u00ba de enero \u00a0 de 2017, sin que para esa fecha hubiere concluido el tr\u00e1mite de las objeciones \u00a0 gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, mediante la Sentencia \u00a0C-704 de 2017 decidi\u00f3, primero, \u00a0 levantar la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos en dicho proceso; segundo, declarar no \u00a0 cumplido el procedimiento legislativo en cuanto a la participaci\u00f3n del Ministro \u00a0 del Ramo establecida en el art\u00edculo 167, inciso 4\u00ba, Constitucional; tercero, \u00a0 devolver el expediente al Congreso para el cumplimiento de dicho requisito; \u00a0 cuarto, insistir en la inexequibilidad del art\u00edculo 55, numeral 1\u00ba (declarado \u00a0 inexequible en la Sentencia C-284 de 2016); y, quinto, modular la vigencia del \u00a0 art\u00edculo 265, inciso 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n remiti\u00f3, mediante el Oficio \u00a0CS-067 del 12 de abril de 2018, al Presidente del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 (c\u00e1mara en la que tuvo origen el proyecto objetado), copia de dicha providencia \u00a0 y el original del expediente, en procura de que se surtiera el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe preparado por la Comisi\u00f3n Accidental[19] para rehacer, \u00a0 integrar y corregir el texto del proyecto de ley, as\u00ed como el texto rehecho \u00a0 corregido fue publicado en las Gacetas 310 y 313 del 24 y 25 de mayo de \u00a0 2018, del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes[20], \u00a0 respectivamente. De conformidad con el informe, para acatar las Sentencias C-284 \u00a0 de 2016 y C-704 de 2017 se propuso eliminar el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 55 y el \u00a0 1\u00ba del art\u00edculo 58 del Proyecto de Ley, por haber sido declarados inexequibles. \u00a0 Igualmente, se puso en consideraci\u00f3n eliminar la expresi\u00f3n \u201co en lugares \u00a0 p\u00fablicos\u201d del numeral 3\u00ba del art\u00edculo 55, frase declarada inconstitucional \u00a0 mediante la Sentencia C-284 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el informe presentado se indic\u00f3 que, en acatamiento de los \u00a0 numerales 2\u00ba y 3\u00ba de la Sentencia C-704 de 2017, atinentes a la \u00a0 participaci\u00f3n del Ministro del Ramo, y siguiendo lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 167, inciso 4\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Secretar\u00eda General del Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica, mediante Oficio SG-CS-1829-2018 del 8 de mayo de 2018, cit\u00f3 al \u00a0 Ministro de Justicia y del Derecho para ser o\u00eddo y que rindiera concepto en los \u00a0 t\u00e9rminos del art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, conforme a lo cual \u00a0 procedi\u00f3 y, en esa medida, el se\u00f1or Ministro asisti\u00f3 a la Sesi\u00f3n Plenaria del 9 \u00a0 de mayo de 2018, en la cual \u201cfue o\u00eddo\u201d y alleg\u00f3 el Oficio NO. \u00a0 18-0013395-DJF-2200 del 9 de mayo de 2018, contentivo del concepto que sirvi\u00f3 de \u00a0 base para su intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, respecto del numeral 4\u00ba de la Sentencia C-704 de \u00a0 2017, se explic\u00f3 que en el Texto Rehecho inicial, en relaci\u00f3n con el \u00a0 art\u00edculo 55, numeral 1\u00ba, se dispuso lo siguiente: \u201cArt\u00edculo 55. Faltas \u00a0 relacionadas con el servicio o la funci\u00f3n p\u00fablica. 1. Dar lugar a la \u00a0 configuraci\u00f3n del silencio administrativo positivo, siempre y cuando con \u00a0 dicha conducta se cause un perjuicio a los intereses de la administraci\u00f3n o \u00a0 entidad, dependencia o similares, con la que se tenga relaci\u00f3n por el cargo, \u00a0 funci\u00f3n o servicio\u201d (Negrillas fuera de texto). Sin embargo, la Corte \u00a0 Constitucional en la Sentencia C-704 de 2017, se\u00f1al\u00f3 que \u201ccorrespond\u00eda \u00a0 eliminar el numeral en su integridad, y no ajustarlo en el sentido que se hizo \u00a0 en el informe\u201d. En atenci\u00f3n a ello, el legislativo excluy\u00f3 el numeral 1\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 55 y, por ende, renumer\u00f3 el resto de los numerales de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el numeral 5\u00ba, atinente a la vigencia de los \u00a0 art\u00edculos a que se refiere el art\u00edculo 265, inciso 2\u00ba del Proyecto de Ley, se explic\u00f3 que en \u00a0 el Proyecto de Ley original se hab\u00eda determinado que entrar\u00edan a regir a partir \u00a0 del 1\u00ba de enero de 2017. Sin embargo, ese t\u00e9rmino fue superado en el transcurso \u00a0 del tr\u00e1mite de las objeciones gubernamentales, raz\u00f3n por la que el Congreso \u00a0 adecu\u00f3 dicho art\u00edculo a la interpretaci\u00f3n que sobre el mismo hizo la Corte en la \u00a0 Sentencia C-704 de 2017 y estableci\u00f3 que el art\u00edculo 265 del Proyecto de Ley \u00a0 quedar\u00eda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 265. Vigencia y derogatoria. La presente \u00a0 Ley entrar\u00e1 a regir cuatro meses despu\u00e9s de su sanci\u00f3n y publicaci\u00f3n y deroga \u00a0 las siguientes disposiciones: Ley 734 de 2002 y los art\u00edculos 3\u00ba, 41, 42, 43, \u00a0 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 56, 57, 58, 59, 60 y 132 de la Ley \u00a0 1474 de 2011 y los numerales 21, 22, 23y 24 del art\u00edculo 7\u00ba del Decreto-Ley 262 \u00a0de 2000. Los reg\u00edmenes \u00a0 especiales en materia disciplinaria conservar\u00e1n su vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 33, 101, 102, 208, 209, 210, 211, 212, \u00a0 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, \u00a0 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 y 254, relativos al procedimiento reflejado en \u00a0 este C\u00f3digo, entrar\u00e1n en vigencia dieciocho (18) meses despu\u00e9s de su \u00a0 promulgaci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuesto as\u00ed el procedimiento adelantado, al informe para rehacer y \u00a0 corregir el Proyecto de Ley, se adjunt\u00f3 un documento denominado \u201cTEXTO \u00a0 DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY N\u00daMERO 195 DE 2014, 55 DE 2014 SENADO, ACUMULADO \u00a0 CON EL PROYECTO DE LEY N\u00daMERO 50 DE 2014 SENADO, UNA VEZ CUMPLIDO LO DECIDIDO \u00a0 POR LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE LAS SENTENCIAS C-284 DE 2016 Y C-704 DE \u00a0 2017 Y EN VIRTUD DE LA ACEPTACI\u00d3N DE ALGUNAS OBJECIONES PRESENTADAS POR EL \u00a0 GOBIERNO NACIONAL\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este texto se suprimieron, primero, el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 55, \u00a0 referido al silencio administrativo positivo; y el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 58, \u00a0 referido a la falta derivada de la ausencia de decisi\u00f3n por parte del Comit\u00e9 de \u00a0 Conciliaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de repetici\u00f3n. Por su parte, del numeral \u00a0 3\u00ba del art\u00edculo 55, se elimin\u00f3 la expresi\u00f3n \u201co en lugares p\u00fablicos\u201d. \u00a0 Finalmente, fue modificado el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 265 y qued\u00f3 \u00a0 redactado de la siguiente manera: \u201clos art\u00edculos 33, 101, 102, 208, 209, 210, \u00a0 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, \u00a0 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 y 254, relativos al procedimiento \u00a0 reflejado en este C\u00f3digo, entrar\u00e1n en vigencia dieciocho (18)\u00a0 meses \u00a0 despu\u00e9s de su promulgaci\u00f3n.\u201d (Subraya la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Senado de la Rep\u00fablica el informe y el texto rehecho e \u00a0 integrado fue publicado en la Gaceta 310 del 24 de mayo de 2018. La votaci\u00f3n \u00a0 para la \u00a0 aprobaci\u00f3n del texto definitivo fue anunciada el 30 de mayo de 2018 y realizada \u00a0 el 5 de junio siguiente, conforme consta en las Actas 63 y 64 de \u00a0 2018, insertadas en las Gacetas del Congreso 756[21] y 784[22] de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, por medio de \u00a0 certificaci\u00f3n del 31 de julio de 2018, dej\u00f3 constancia de que el informe del \u00a0 texto rehecho fue aprobado mediante votaci\u00f3n ordinaria, con la \u201casistencia o \u00a0 qu\u00f3rum de los honorables Senadores en la sesi\u00f3n plenaria el d\u00eda 05 de junio de \u00a0 2018 (\u2026) Presentes: 89; no presentes con excusa: 9. Total: 98 Senadores\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la C\u00e1mara de Representantes el informe y el nuevo texto fue publicado \u00a0 en la Gaceta 313 del 25 de mayo de 2018. La votaci\u00f3n para la aprobaci\u00f3n del \u00a0 texto definitivo \u00a0 fue anunciada el 5 de junio de 2018 y realizada el 6 de junio siguiente, \u00a0 conforme consta en las Actas 290 y 291 de 2018, insertadas en las Gacetas del \u00a0 Congreso 644[24] \u00a0y 645[25] \u00a0de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes, mediante \u00a0 certificaci\u00f3n emitida el 26 de julio de 2018, dej\u00f3 constancia de que \u201cel \u00a0 texto rehecho del Proyecto de Ley (\u2026) fue aprobado el a trav\u00e9s (sic) de votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria con las mayor\u00edas exigidas por la Constituci\u00f3n y la Ley, conforme a lo \u00a0 dispuesto en el numeral 12, art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011, seg\u00fan consta en \u00a0 el Acta de Plenaria No. 291 del d\u00eda 2 de noviembre de 2017, a la cual se \u00a0 hicieron presentes ciento cuarenta y siete (147) H. Representantes a la C\u00e1mara\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. An\u00e1lisis constitucional del tr\u00e1mite \u00a0 adelantado para rehacer e integrar las disposiciones afectadas por la decisi\u00f3n \u00a0 de la Corte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 Aclaraci\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de proceder, debe se\u00f1alarse que el requisito a \u00a0 que se refiere el art\u00edculo 160 Constitucional, aplicable al procedimiento \u00a0 legislativo ordinario de un proyecto de ley, seg\u00fan el cual \u201centre la \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la \u00a0 otra, deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince d\u00edas\u201d, no es exigible en el \u00a0 presente asunto, pues las C\u00e1maras Legislativas desarrollan su funci\u00f3n no en \u00a0 torno a un proyecto de ley que se tramita por primera vez en segundo debate sino \u00a0 de un proyecto que habiendo surtido la totalidad del procedimiento legislativo \u00a0 para su aprobaci\u00f3n antes de las objeciones formuladas por el Gobierno, vuelve al \u00a0 Congreso para que, en segundo debate,\u00a0 las c\u00e1maras rehagan e integren el \u00a0 proyecto objetado en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional \u00a0 mediante la sentencia que resuelve sobre las objeciones gubernamentales, como lo \u00a0 dispone el art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 Requisitos del tr\u00e1mite legislativo estudiado[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La C\u00e1mara en la que tuvo origen el proyecto de ley \u00a0 declarado parcialmente inexequible ser\u00e1 aquella en la que se inicie el tr\u00e1mite \u00a0 para rehacerlo e integrarlo[28]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proferida la Sentencia C-704 de 2017, la Secretar\u00eda General de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n remiti\u00f3 al Senado de la Rep\u00fablica, C\u00e1mara en que tuvo origen el \u00a0 proyecto objetado, copia de la referida decisi\u00f3n, as\u00ed como el original del \u00a0 expediente legislativo que, en su momento, hab\u00eda sido enviado a esta Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, despu\u00e9s de escuchar al Ministro del Ramo, la Comisi\u00f3n \u00a0 Accidental conformada para la revisi\u00f3n y reforma, present\u00f3 el correspondiente \u00a0 informe para rehacer e integrar el texto, el cual fue inicialmente publicado, \u00a0 anunciado y aprobado en el Senado de la Rep\u00fablica. En consecuencia, se encuentra \u00a0 cumplido este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Antes de rehacer e integrar las \u00a0 disposiciones afectadas se debe o\u00edr al Ministro del Ramo[29]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Senado de la Rep\u00fablica, por medio del Oficio SG-CS-1829-2018 del 8 \u00a0 de mayo de 2018, con constancia de recibido del 9 de mayo siguiente, se \u00a0 dirigi\u00f3 al Ministro de Justicia y del Derecho (Ministro del Ramo), con el fin \u00a0 de, primero, poner en su conocimiento la Sentencia C-704 de 2017[30] y, segundo, \u00a0 citarlo para que \u201cen sesi\u00f3n Plenaria se sirva rendir el respectivo concepto \u00a0 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de las Sentencias \u00a0 C-284 de 2016 y C-704 de 2017\u201d[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio \u00a0 18-0013395-DJF-2200 del 9 de mayo de 2018, recibido ese mismo d\u00eda, remiti\u00f3 \u00a0 al Senado de la Rep\u00fablica el \u201cconcepto a la ponencia para la reconfiguraci\u00f3n \u00a0 del Proyecto de Ley No. 55\/14 Senado \u2013 195\/14 C\u00e1mara (\u2026), conforme a lo ordenado \u00a0 por parte de la Corte Constitucional en la Sentencia C-284 de 2016, en \u00a0 concordancia con la Sentencia C-704 del 29 de noviembre de 2017\u201d. En este \u00a0 documento precis\u00f3 que \u201crevisado el proyecto remitido para estudio, \u00a0 encontramos que fue acogida la objeci\u00f3n y ajustado el texto de los art\u00edculos 55 \u00a0 sobre fallas relacionadas con el servicio de la funci\u00f3n p\u00fablica y 58 sobre \u00a0 faltas relacionadas con la acci\u00f3n de repetici\u00f3n\u201d. La constancia de esta \u00a0 participaci\u00f3n consta en el Acta 59 del 9 de mayo de 2018, Gaceta 649 del 5 de \u00a0 septiembre de 2018 del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 167, inciso 4\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u201c(s)i la \u00a0 Corte considera que el proyecto es parcialmente inexequible, as\u00ed lo indicar\u00e1 a \u00a0 la C\u00e1mara en que tuvo su origen para que, o\u00eddo el Ministro del ramo, \u00a0rehaga e integre las disposiciones afectadas en t\u00e9rminos concordantes con el \u00a0 dictamen de la Corte.\u201d (Resala la Sala). En el presente caso, la \u00a0 participaci\u00f3n del Ministro de Justicia y del Derecho tuvo lugar el 9 de mayo de \u00a0 2018 y, posteriormente, se aprob\u00f3 el Proyecto (5 de junio en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica y 6 de junio en la C\u00e1mara de Representantes). En consecuencia, la Sala \u00a0 determina cumplido este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El texto rehecho debe ser publicado[32], \u00a0 anunciado[33] \u00a0y aprobado[34]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme se indic\u00f3 en los antecedentes, en el Senado de la Rep\u00fablica el \u00a0 informe y el texto rehecho corregido del Proyecto de Ley fue publicado en \u00a0 la Gaceta del Congreso No. 310 del 24 de mayo 2018. C\u00e1mara en la cual la \u00a0 votaci\u00f3n fue anunciada el 30 de mayo de 2018 y realizada el 5 de junio \u00a0 siguiente, fecha en la que se aprob\u00f3, conforme consta en las Actas 63 y 64 de 2018, insertadas en las Gacetas \u00a0 del Congreso 756 y 784 de 2018. La votaci\u00f3n fue realizada de manera ordinaria \u00a0y asistieron 89 Congresistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la C\u00e1mara de Representantes, el informe y el texto rehecho del \u00a0 proyecto de ley fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 313 del 25 de mayo \u00a0 de 2018. La votaci\u00f3n fue anunciada el 5 de junio de 2018 y realizada el 6 de \u00a0 junio siguiente, fecha en la que se llev\u00f3 a cabo la aprobaci\u00f3n. Lo anterior, de \u00a0 acuerdo con las Actas \u00a0 290 y 291 de 2018, insertadas en \u00a0 las Gacetas del Congreso 644 y 645 de 2018. \u00a0 La \u00a0votaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0 certificaci\u00f3n expedida por la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 el 26 de julio de 2018, fue realizada de manera ordinaria y asistieron \u00a0 147 Congresistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la obligatoriedad de la votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica de las votaciones en el Congreso, la Sala reitera que dicha forma de \u00a0 votaci\u00f3n constituye regla general de conformidad con los art\u00edculos 133 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 129 de la Ley 5\u00aa de 1992, Reglamento del Congreso. Las \u00a0 excepciones a la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica se encuentran taxativamente \u00a0 consignadas en el mismo art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00ba de 1992, modificado por la Ley \u00a0 1431 de 2011, art\u00edculo 1\u00ba, una de las cuales es precisamente la aprobaci\u00f3n del \u00a0 texto que rehace o reintegra una norma declarada parcialmente inexequible \u00a0 por la Corte Constitucional[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de este tema se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional \u00a0 mediante Sentencia C-729 de 2015, oportunidad en la que esta Sala manifest\u00f3 que \u00a0 \u201cel art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (modificado por el AL 01 de \u00a0 2008) y el art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992 (modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de \u00a0 la Ley 1431 de 2011), previeron la regla general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u00a0 en las decisiones del Congreso de la Rep\u00fablica, sin perjuicio de la definici\u00f3n \u00a0 de excepciones taxativas por v\u00eda legislativa. 14. Estas excepciones se \u00a0 encuentran en el art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992, y entre estas se cuenta la \u00a0 aprobaci\u00f3n del informe que rehace o reintegra un texto declarado parcialmente \u00a0 inexequible por este Tribunal. En ese contexto, el hecho de que la votaci\u00f3n haya \u00a0 sido ordinaria en la Plenaria de la C\u00e1mara no afecta la constitucionalidad de la \u00a0 iniciativa, pues esa posibilidad es una de las excepciones expresamente \u00a0 definidas por el Reglamento del Congreso\u201d (Destaca la Corte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El proyecto objetado no puede ser considerado en m\u00e1s de dos \u00a0 legislaturas[37]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de octubre de 2018 el Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 a la Corte \u00a0 Constitucional declarar la inexequibilidad del Proyecto de Ley en estudio por \u00a0 considerar que el tr\u00e1mite del mismo excedi\u00f3 dos legislaturas, teniendo en cuenta \u00a0 que la Sentencia C-284 de 2016, mediante la cual esta Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 \u00a0 sobre las objeciones gubernamentales, fue notificada el 9 de junio de 2016 al \u00a0 Congreso y, para entonces, estaba vigente la Legislatura comprendida entre el 20 \u00a0 de junio de 2015 y 20 de junio de 2016 y, por ende, el plazo de las legislaturas \u00a0 venc\u00eda el 20 de junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, debe tenerse en cuenta que el an\u00e1lisis de este requisito \u00a0 exige diferenciar al menos tres etapas del procedimiento legislativo. La \u00a0 primera, seg\u00fan el art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, debe tramitarse en \u00a0 dos legislaturas y abarca el tr\u00e1mite \u201cdesde el momento en que se radic\u00f3 el \u00a0 proyecto de ley y hasta que se surtan los cuatro debates constitucionales a los \u00a0 que hace referencia el art\u00edculo 157 superior, junto con la posibilidad que los \u00a0 textos sean sometidos a conciliaci\u00f3n, en virtud de las discrepancias que \u00a0 surgieren entre las C\u00e1maras\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dos siguientes, carecen de un t\u00e9rmino preciso en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. Se trata, por un lado, de aquella en la que el Congreso insiste \u00a0 respecto de las disposiciones objetadas por inconstitucionalidad de parte del \u00a0 Gobierno, para ello, aun cuando no existe un plazo espec\u00edfico en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, esta Corporaci\u00f3n ha determinado, desde las Sentencias C-068 y C-069 de \u00a0 2004[39], \u00a0 que el Legislativo tiene un plazo m\u00e1ximo de dos legislaturas, siguiendo una \u00a0 interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica del art\u00edculo 162 Superior[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro, est\u00e1 la etapa que debe llevarse a cabo para rehacer e \u00a0 integrar el Proyecto de Ley declarado parcialmente inexequible en el marco \u00a0 de un proceso de objeciones gubernamentales. Al igual que ocurre en la anterior \u00a0 etapa, no existe un t\u00e9rmino definido en la Constituci\u00f3n para que las C\u00e1maras \u00a0 ejecuten dicha orden. Sin embargo, siguiendo la misma interpretaci\u00f3n que en el \u00a0 anterior caso, esta Corporaci\u00f3n ha precisado que la inexistencia de dicho \u00a0 t\u00e9rmino en la Constituci\u00f3n \u201cno implica que (exista) un plazo indefinido para \u00a0 (el cumplimiento de dicho) fin, pues ante ese vac\u00edo debe acudirse a lo dispuesto \u00a0 en el art\u00edculo 162 de la Carta Pol\u00edtica, conforme al cual ning\u00fan proyecto podr\u00e1 \u00a0 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas\u201d[41]. \u00a0 Puntualmente, respecto a este asunto, esta Corporaci\u00f3n ha explicado que[42]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta expresi\u00f3n del art\u00edculo 162 superior hay que entenderla en el \u00a0 sentido de que las dos legislaturas constituyen el plazo que tiene el Congreso \u00a0 para la formaci\u00f3n de la ley, de suerte tal que todo proyecto de ley \u00a0 que surta los debates correspondientes dentro de dicho t\u00e9rmino, por este aspecto \u00a0 se ajusta al mandato constitucional. Siendo claro adem\u00e1s que esas dos \u00a0 legislaturas no cobijan el t\u00e9rmino de que dispone el Presidente para formular \u00a0 sus objeciones, pues, de no ser as\u00ed, el Ejecutivo podr\u00eda alterarle o \u00a0 suprimirle al Congreso la oportunidad que le asiste para pronunciarse sobre las \u00a0 objeciones\u201d. Igualmente, se ha determinado que \u201cel t\u00e9rmino para la \u00a0 proposici\u00f3n, estudio y revisi\u00f3n de constitucionalidad de las objeciones \u00a0 presidenciales no est\u00e1 comprendido dentro del plazo citado\u201d (Negrillas \u00a0 de la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia C-284 de 2016 fue \u00a0 publicada el 1\u00ba de junio de 2016 y el expediente fue devuelto al Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica el 9 de junio siguiente, faltando solamente once (11) d\u00edas para \u00a0 finalizar la Legislatura vigente para entonces[43]. \u00a0 En consideraci\u00f3n al corto plazo que faltaba para terminar dicho periodo, la Sala \u00a0 evidencia que en respeto del t\u00e9rmino que tiene el Legislador para llevar a cabo \u00a0 el proceso de rehacer e integrar el Proyecto de Ley que comprende dos \u00a0 legislaturas completas, no resulta proporcionado tener en cuenta la legislatura \u00a0 que estaba terminando al momento en que se remiti\u00f3 el proyecto. Debe recordarse \u00a0 que el Congreso para cumplir con dicha obligaci\u00f3n debe, primero, escuchar al \u00a0 Ministro del ramo y, segundo, adelantar el correspondiente procedimiento \u00a0 legislativo consistente en publicar, anunciar y votar el proyecto de ley rehecho \u00a0 e integrado, en la C\u00e1mara de Representantes y en el Senado de la Rep\u00fablica. En \u00a0 consecuencia, la Sala coligi\u00f3 que solo resultaba razonable que para que el \u00a0 Congreso cumpliera con la obligaci\u00f3n constitucional contenida en el art\u00edculo 167 \u00a0 Superior, el t\u00e9rmino de las dos legislaturas debe contabilizarse a partir del \u00a0 siguiente periodo legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esa medida, se evidencia que: (i) las 2 Legislaturas se surtir\u00edan, la primera, \u00a0 entre el 20 de julio de 2016 y 20 de junio de 2017 y, la segunda, entre el 20 de \u00a0 julio de 2017 y el 20 de junio de 2018. (ii) El Proyecto de Ley rehecho y \u00a0 corregido fue aprobado en el Senado de la Rep\u00fablica el 5 de junio de 2018 y en \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes el 6 de junio siguiente, es decir, antes del 20 de \u00a0 junio de 2018. En consecuencia, (iii) la Sala constata cumplido el requisito \u00a0 consistente en que el Proyecto de Ley, rehecho e integrado, no puede ser \u00a0 considerado en m\u00e1s de dos legislaturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FECHA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGISLATURAS[44] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Devoluci\u00f3n de la Corte Constitucional al Congreso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 de junio de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera legislatura \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer periodo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de julio a 16 de diciembre de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo periodo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de marzo a 20 de junio de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n del texto rehecho corregido en el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 de junio de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 de junio de 2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda legislatura \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer periodo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de julio a 16 de diciembre de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo periodo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de marzo a 20 de junio de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la Sala procede a adoptar una decisi\u00f3n definitiva y \u00a0 determinar si el Congreso de la Rep\u00fablica acat\u00f3 las Sentencias C-284 de 2016 y \u00a0 C-704 de 2017 y, en consecuencia, reh\u00edzo e integr\u00f3 el contenido sustancial de \u00a0 las disposiciones respecto de las cuales se declararon fundadas las objeciones \u00a0 total o parcialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a los espec\u00edficos fines que cumple el proceso de \u00a0 objeciones gubernamentales, el an\u00e1lisis que se efectuar\u00e1 est\u00e1 restringido a las \u00a0 normas objetadas por inconstitucionalidad por el Gobierno e insistidas por el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica y, por consiguiente, analizadas por esta Corporaci\u00f3n y \u00a0 declaradas inexequibles o parcialmente inexequibles. Por ende, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 no se pronunciar\u00e1 frente a las dem\u00e1s normas del Proyecto de Ley. Bajo este \u00a0 entendido, la ley as\u00ed sancionada y promulgada podr\u00e1 ser demandada por razones de \u00a0 forma o de fondo, pero por cargos de inconstitucionalidad diferentes a los \u00a0 resueltos por la Corte[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el estudio de este ac\u00e1pite se har\u00e1, en primer lugar, una breve \u00a0 referencia a los lineamientos jurisprudenciales sobre la obligaci\u00f3n de \u201crehacer \u00a0 e integrar\u201d un proyecto de ley en el marco del art\u00edculo 167 Superior; \u00a0 enseguida, a partir de lo dispuesto en las Sentencias C-284 de 2016 y C-704 de \u00a0 2017, se determinar\u00e1 si se encuentra cumplido en este caso el mandato \u00a0 constitucional respecto del an\u00e1lisis material del texto rehecho e integrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Breve \u00a0 referencia al alcance de las expresiones \u201crehacer e integrar\u201d en el marco \u00a0 del art\u00edculo 167 Superior[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcance de la expresi\u00f3n \u201crehacer \u00a0 e integrar\u201d ha sido analizado por esta Corporaci\u00f3n en diferentes \u00a0 oportunidades, considerando, en esencia, que el Congreso debe acatar la ratio \u00a0 decidendi y la parte resolutiva del pronunciamiento jurisprudencial y, para \u00a0 ello, debe \u201creconfigurar materialmente el proyecto de ley\u201d[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta funci\u00f3n implica, entre \u00a0 otros, una labor de \u201cconfeccionar\u201d y \u201carmonizar\u201d un nuevo texto \u00a0 compatible con la Sentencia de la Corte[48]; de \u00a0 reformular o suprimir los apartes o disposiciones declarados inconstitucionales \u00a0 total o parcialmente o agregar expresiones necesarias para armonizar el Proyecto \u00a0 con el pronunciamiento de esta Corporaci\u00f3n; realizar los ajustes gramaticales y \u00a0 sint\u00e1cticos pertinentes; de ser necesario, modificar la numeraci\u00f3n y los \u00a0 t\u00edtulos; y cuidar la \u201cunidad tem\u00e1tica\u201d del Proyecto de Ley[49]. Se trata, en consecuencia, de una obligaci\u00f3n que \u00a0 implica actividades de t\u00e9cnica legislativa, comprendida como la redacci\u00f3n de \u00a0 preceptos jur\u00eddicos de manera bien estructurada, siguiendo los principios de \u00a0 coherencia y seguridad jur\u00eddica[50]. \u00a0 Labor con base en la cual \u201cse pretende que el proyecto de ley, una vez \u00a0 rehecho e integrado, constituya un texto normativo armonioso y coherente\u201d[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Congreso incumple su deber de rehacer e integrar adecuadamente el \u00a0 proyecto de ley, la f\u00f3rmula de decisi\u00f3n m\u00e1s adecuada consiste en reenviarlo \u00a0 nuevamente a las C\u00e1maras, para que reformulen su texto en t\u00e9rminos concordantes \u00a0 con la Sentencia proferida por este Tribunal[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Las decisiones adoptadas mediante las Sentencias \u00a0 C-284 de 2016 y C-704 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el estudio de las objeciones \u00a0 gubernamentales presentadas contra el Proyecto de Ley, la Corte Constitucional, \u00a0 mediante la Sentencia C-284 de 2016 \u00a0 declar\u00f3 fundadas las objeciones gubernamentales respecto del numeral 1\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 55 y del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 58, y parcialmente fundadas las \u00a0 objeciones frente al numeral 3\u00ba del art\u00edculo 55 del Proyecto de Ley bajo \u00a0 estudio. De esta manera, el Congreso deb\u00eda rehacer e integrar el nuevo texto \u00a0 respecto de estas disposiciones de conformidad con la decisi\u00f3n de esa sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, una vez devuelto el texto rehecho, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n mediante la Sentencia C-704 de 2017 encontr\u00f3 incumplido lo \u00a0 determinado en dicha providencia, en consecuencia, no se adopt\u00f3 un \u00a0 pronunciamiento definitivo y se orden\u00f3 rehacer el procedimiento legislativo en \u00a0 acatamiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0 las Sentencias C-284 de 2016 y C-704 de 2017. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Sala estudiar\u00e1 la exequibilidad \u00a0 material del texto rehecho e integrado de las disposiciones que en su momento \u00a0 fueron objetadas y declaradas inexequibles y parcialmente inexequibles por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, respecto de los art\u00edculos 55 (numeral 1\u00ba y 3\u00ba), y 58 (numeral 1\u00ba) \u00a0 del Proyecto de Ley bajo estudio, para lo cual\u00a0(i)\u00a0identificar\u00e1 las \u00a0 modificaciones realizadas por el Congreso de la Rep\u00fablica en consideraci\u00f3n a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 167 Superior y a las Sentencias C-284 de 2016 y C-704 \u00a0 de 2017; (ii)\u00a0definir\u00e1 si estos cambios se ajustan a dicho marco \u00a0 jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Texto rehecho e integrado del art\u00edculo 55, numeral \u00a0 1\u00ba de conformidad con las Sentencias C-284 de 2016 y C-704 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el texto inicial de esta norma se establec\u00eda como \u00a0 falta grav\u00edsima \u201c(d)ar lugar a la configuraci\u00f3n del silencio administrativo \u00a0 positivo\u201d. La Corte Constitucional mediante la Sentencia C-284 de 2016 \u00a0declar\u00f3 fundada la objeci\u00f3n gubernamental presentada contra esta disposici\u00f3n y, \u00a0 por ende, determin\u00f3 su inexequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sustento de esta decisi\u00f3n, la Sala Plena \u00a0 advirti\u00f3 desproporcionado reprochar y sancionar como falta grav\u00edsima \u201cdar \u00a0 lugar al silencio administrativo positivo\u201d, sin ninguna salvedad o \u00a0 condici\u00f3n. Al respecto, sostuvo que calificar esta conducta como falta grav\u00edsima \u00a0 resulta proporcional pero dependiendo de la situaci\u00f3n en que esta se presente. \u00a0 En este sentido, explic\u00f3 que la conducta cuestionada no siempre genera \u00a0 resultados negativos o perjudiciales, pues en ocasiones, incluso se utiliza como \u00a0 mecanismo de eficiencia administrativa en procura de evitar el desgaste de \u00a0 respuestas individuales a solicitudes procedentes. Contrario sensu, s\u00ed se \u00a0 pueden presentar situaciones en las que la consolidaci\u00f3n del derecho en favor \u00a0 del peticionario derive de la negligencia del servidor p\u00fablico, \u201ccaso en el \u00a0 cual la calificaci\u00f3n propuesta por la norma objetada podr\u00eda resultar adecuada y \u00a0 proporcional\u201d, esto es, resultar\u00eda constitucional su calificaci\u00f3n como falta \u00a0 grav\u00edsima. Considerandos tras los cuales se enfatiz\u00f3 que la norma, al no \u00a0 realizar ninguna precisi\u00f3n ni salvedad sobre las circunstancias en las que se \u00a0 configura el silencio administrativo positivo, puede permitir su aplicaci\u00f3n de \u00a0 manera \u201cseveramente sancionatoria incluso a situaciones en las que \u00a0 ciertamente no se justifique tal rigor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En procura de acatar esta Sentencia, el Congreso \u00a0 inicialmente, reintegr\u00f3 al Proyecto de Ley esta norma pero modificada[53]. Sin embargo, \u00a0 la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, mediante la Sentencia C-704 de 2017, reiter\u00f3 \u00a0su inexequibilidad y advirti\u00f3 que el Congreso \u00a0 \u00fanicamente ten\u00eda competencia para suprimirla y no ten\u00eda posibilidad para \u00a0 reintegrarla con modificaciones o condicionamientos[54]. \u00a0 En el nuevo proyecto de ley corregido el Legislador suprimi\u00f3 totalmente \u00a0 el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 55 del Proyecto de Ley y renumer\u00f3 las dem\u00e1s \u00a0 disposiciones de tal manera que este art\u00edculo, anteriormente compuesto por 13 \u00a0 disposiciones, actualmente se compone de 12.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, se considera cumplido lo determinado en el art\u00edculo 167, inciso \u00a0 4\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en las Sentencias C-284 de 2016 y C-704 de \u00a0 2017, en relaci\u00f3n con el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 55 \u00a0 del Proyecto de Ley 055 de 2014 Senado \u2013 195 de 2014 C\u00e1mara, acumulado con el \u00a0 Proyecto de Ley N\u00famero 50 de 2014 Senado, \u201cPor medio de la cual se expide el \u00a0 C\u00f3digo General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas \u00a0 disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario\u201d, \u00a0 y as\u00ed lo declarar\u00e1 en la parte resolutiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Texto rehecho del art\u00edculo 55, numeral 3\u00ba \u00a0 de conformidad con las Sentencias C-284 de 2016 y C-704 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente el art\u00edculo 55, numeral 3\u00ba del Proyecto de Ley \u00a0 determinaba como falta grav\u00edsima \u201c3. Consumir, en el sitio de trabajo o en \u00a0 lugares p\u00fablicos, sustancias prohibidas que produzcan dependencia f\u00edsica o \u00a0 s\u00edquica, asistir al trabajo en tres o m\u00e1s ocasiones en estado de embriaguez o \u00a0 bajo el efecto de estupefacientes. Cuando la conducta no fuere reiterada \u00a0 conforme a la modalidad se\u00f1alada, ser\u00e1 calificada como grave\u201d (Resaltado \u00a0 propio). En la Sentencia C-284 de 2016 la Corte declar\u00f3 la \u201cconstitucionalidad \u00a0 parcial del texto reproducido en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 55 de este Proyecto \u00a0 de Ley, y parcialmente FUNDADA esta objeci\u00f3n, en lo relativo a la expresi\u00f3n \u201co \u00a0 en lugares p\u00fablicos\u201d, en los t\u00e9rminos de la Sentencia C-252 de 2003\u201d. En la Sentencia C-704 de \u00a0 2017 esta Corporaci\u00f3n no se pronunci\u00f3 en la parte resolutiva sobre esta \u00a0 norma, pero advirti\u00f3 que los cambios realizados, en principio, no generaban \u00a0 objeci\u00f3n constitucional alguna. A continuaci\u00f3n la Sala entrar\u00e1 a decidir si los \u00a0 cambios realizados por el Congreso se ajustan a lo dispuesto en el art\u00edculo 167 \u00a0 Superior y en la Sentencia C-284 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso para rehacer e integrar la norma, elimin\u00f3 la \u00a0 expresi\u00f3n \u201co en lugares p\u00fablicos\u201d y agreg\u00f3 el siguiente condicionamiento \u00a0 \u201c(e)n el evento de que esta conducta fuere cometida en lugares p\u00fablicos \u00a0 ella ser\u00e1 calificada como grave, siempre y cuando se verifique que ella incidi\u00f3 \u00a0 en el correcto ejercicio del cargo, funci\u00f3n o servicio.\u201d (Negrillas de \u00a0 la Sala). Para \u00a0 mayor claridad, se ponen de presente a continuaci\u00f3n las modificaciones \u00a0 realizadas por el Congreso respecto de este numeral: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Ley original \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Ley modificado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 55. Faltas relacionadas con el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicio o la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consumir, en el sitio de trabajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o en lugares p\u00fablicos, sustancias prohibidas que produzcan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dependencia f\u00edsica o s\u00edquica, asistir al trabajo en tres o m\u00e1s ocasiones en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. Cuando la conducta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no fuere reiterada conforme a la modalidad se\u00f1alada, ser\u00e1 calificada como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(El segmento en negrillas y tachado fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declarado inexequible) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 55. Faltas relacionadas con el servicio o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consumir, en el sitio de trabajo, sustancias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prohibidas que produzcan dependencia f\u00edsica o s\u00edquica, asistir al trabajo en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres o m\u00e1s ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefacientes. Cuando la conducta no fuere reiterada conforme a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidad se\u00f1alada, ser\u00e1 calificada como grave. En el evento de que esta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta fuere cometida en lugares p\u00fablicos ella ser\u00e1 calificada como grave, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siempre y cuando se verifique que ella incidi\u00f3 en el correcto ejercicio del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo, funci\u00f3n o servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(El texto en negrillas fue agregado por el legislador ) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-284 de 2016 \u00a0advirti\u00f3 que esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia C-252 de 2003 se pronunci\u00f3 sobre \u00a0 una disposici\u00f3n de contenido materialmente id\u00e9ntico, consagrado en el numeral 48 \u00a0 del art\u00edculo 48 de la Ley 734 de 2002[55], oportunidad en la cual declar\u00f3 \u00a0 exequible la expresi\u00f3n \u201cen lugares p\u00fablicos\u201d, \u201cen cuanto la \u00a0 conducta descrita afecte el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica\u201d. Bajo ese \u00a0 entendido, la Sala Plena se\u00f1al\u00f3 que este pronunciamiento \u201cconstituir\u00eda cosa \u00a0 juzgada material en relaci\u00f3n con dicho contenido normativo\u201d y, por ende, \u00a0 determin\u00f3 que el Congreso deb\u00eda acatar dicho pronunciamiento, incorporando al \u00a0 Proyecto de Ley el mencionado condicionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fundamento central de la Sentencia C-252 de 2003 para declarar dicho \u00a0 condicionamiento consisti\u00f3 en que la consagraci\u00f3n de esa falta en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico, en principio, tiene fundamento constitucional por lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla sanci\u00f3n de tales conductas, incluso con el car\u00e1cter de faltas \u00a0 grav\u00edsimas, no resultaba desproporcionada, por cuanto m\u00e1s que censurar en s\u00ed \u00a0 misma la ingesti\u00f3n de determinadas sustancias, lo que evidentemente interferir\u00eda \u00a0 en la autonom\u00eda del individuo, la situaci\u00f3n que se busca evitar es la \u00a0 alteraci\u00f3n que ese acto genera en las percepciones y la capacidad de determinar \u00a0 la propia conducta, as\u00ed como en la posibilidad de cumplir en forma oportuna y \u00a0 eficiente las tareas que incumben a cada servidor p\u00fablico, todo lo cual, sin \u00a0 duda afecta la adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de que se trate, \u00a0 cualquiera que \u00e9l sea. En tal medida, al ajustarse plenamente a las \u00a0 finalidades del derecho disciplinario, se declar\u00f3 exequible la definici\u00f3n como \u00a0 falta grav\u00edsima de tales conductas\u201d[56] (Resalta la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, se determin\u00f3 constitucional el reproche y sanci\u00f3n del \u00a0 consumo de sustancias prohibidas en lugares p\u00fablicos, siempre y cuando ello \u00a0 afecte el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, de lo contrario, \u201cla sanci\u00f3n que \u00a0 se anuncia ser\u00eda desproporcionada, en cuanto lesionar\u00eda el libre ejercicio de la \u00a0 personalidad y la autonom\u00eda del individuo\u201d[57]. \u00a0En este sentido, en ese \u00a0 pronunciamiento se determin\u00f3 que la falta disciplinaria que se estudiaba, para \u00a0 ser tal, deb\u00eda presentarse en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o \u00a0 funci\u00f3n o con ocasi\u00f3n de ellos o por extralimitaci\u00f3n de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto se explic\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) si un servidor p\u00fablico o particular que cumple funciones \u00a0 p\u00fablicas consume en lugares p\u00fablicos sustancias prohibidas que produzcan \u00a0 dependencia f\u00edsica o ps\u00edquica y lo hace encontr\u00e1ndose en ejercicio de sus \u00a0 funciones, la imputaci\u00f3n de la falta disciplinaria es leg\u00edtima.\u00a0 Y tambi\u00e9n \u00a0 lo es si tal comportamiento se despliega en un lugar p\u00fablico, sin que el \u00a0 servidor se encuentre en ejercicio de sus funciones pero si \u00e9l tiene la \u00a0 virtualidad de afectar la funci\u00f3n p\u00fablica.\u00a0 En estos dos supuestos, \u00a0 independientemente del nivel funcional al que se halle adscrito el servidor, se \u00a0 despliega un comportamiento que trasciende a su rol funcional y que afecta los \u00a0 deberes a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en aquellos supuestos en que el comportamiento \u00a0 se comete en lugar p\u00fablico y sin que el servidor se encuentre en ejercicio de \u00a0 sus funciones, el funcionario de control disciplinario, en cada caso, deber\u00e1 \u00a0 apreciar si la conducta afecta o no la funci\u00f3n p\u00fablica y si hay lugar o no a la \u00a0 imputaci\u00f3n de un il\u00edcito disciplinario.\u00a0 Tal apreciaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse \u00a0 de manera razonable, teniendo en cuenta el contexto en el que se incurri\u00f3 en el \u00a0 comportamiento y la incidencia que pueda tener en el rol funcional a cargo del \u00a0 servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto, la Corte declarar\u00e1 la \u00a0 exequibilidad de la regla de derecho de acuerdo con la cual constituye falta \u00a0 grav\u00edsima consumir en lugares p\u00fablicos sustancias prohibidas que produzcan \u00a0 dependencia f\u00edsica o ps\u00edquica pero lo har\u00e1 de manera condicionada en el \u00a0 entendido que la falta se configura siempre que esa conducta afecte la funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan la Sentencia C-284 de 20146, debe tenerse en cuenta \u00a0 que el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 58 del Proyecto de Ley hace alusi\u00f3n a las \u201csustancias \u00a0prohibidas que produzcan dependencia f\u00edsica o s\u00edquica\u201d, estupefacientes \u00a0 que alteran la conducta del individuo. Seg\u00fan el Acto Legislativo 02 de 2009[58] \u00a0\u201c(e)l porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotr\u00f3picas est\u00e1 \u00a0 prohibido, salvo prescripci\u00f3n m\u00e9dica\u201d (resalta la Sala). Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en dicha providencia estudi\u00f3 si esta norma implicaba un cambio en el \u00a0 par\u00e1metro de control constitucional y, por tanto, si los lineamientos \u00a0 jurisprudenciales sentados desde la Sentencia C-252 de 2003 podr\u00edan verse \u00a0 afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Sala Plena en Sentencia C-284 de 2016 concluy\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(E)ste cambio constitucional no tiene incidencia en el an\u00e1lisis \u00a0 de la norma objetada, pues aunque ciertamente las conductas \u00a0 sancionables suponen el porte de las sustancias cuyo consumo se sanciona, la \u00a0 realidad es, como antes se explic\u00f3, que la raz\u00f3n de ser de esta norma \u00a0 disciplinaria es el inter\u00e9s por mantener el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 alejado de las dificultades que pueden generarse a partir de las alteraciones de \u00a0 conducta que el consumo de tales sustancias producir\u00eda en el servidor p\u00fablico, \u00a0 por lo que el hecho sancionado no es ni el porte, ni a\u00fan el mero consumo de \u00a0 tales sustancias, sino las circunstancias en las que el mismo tiene lugar\u201d. \u00a0 (Negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el Congreso de la Rep\u00fablica, en procura de acatar lo \u00a0 determinado en la mencionada providencia, a efectos de rehacer e integrar el \u00a0 numeral 3\u00ba del art\u00edculo 55 del Proyecto de Ley, complement\u00f3 su contenido \u00a0 acatando la ratio decidendi de ese pronunciamiento jurisprudencial. En \u00a0 efecto, la Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-284 de 2016 \u00a0 determin\u00f3 que resultaba desproporcionado considerar como falta grav\u00edsima el \u00a0 consumo de las mencionadas sustancias prohibidas o de alcohol en lugares \u00a0 p\u00fablicos cuando ello no genere impacto alguno en el servicio p\u00fablico. En \u00a0 consecuencia, dado que la norma objetada en comento omiti\u00f3 cualquier precisi\u00f3n \u00a0 al respecto, se declar\u00f3 parcialmente fundada la objeci\u00f3n en relaci\u00f3n con la \u00a0 expresi\u00f3n \u201co en lugares p\u00fablicos\u201d, la cual fue declarada inexequible. En \u00a0 acatamiento a lo determinado, el Legislador condicion\u00f3 dicha norma en el sentido \u00a0 de que \u201c(e)n el evento de que esta conducta fuere cometida en lugares \u00a0 p\u00fablicos ella ser\u00e1 calificada como grave, siempre y cuando se verifique que \u00a0 ella incidi\u00f3 en el correcto ejercicio del cargo, funci\u00f3n o servicio\u201d. \u00a0 (Resalta la Corte).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala constata que el Congreso cumpli\u00f3 lo determinado \u00a0 en la Sentencia C-284 de 2016 y, por ende, en el art\u00edculo 167 Superior. As\u00ed las \u00a0 cosas, con el fin de \u201cconfeccionar\u201d y \u201carmonizar\u201d el numeral 3\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 55 del Proyecto de Ley con la Sentencia mencionada, el Legislativo \u00a0 agreg\u00f3 un condicionamiento, acorde con la ratio decidendi \u00a0de esa providencia. Aunado a ello, se hicieron los ajustes gramaticales y \u00a0 sint\u00e1cticos pertinentes, de tal manera que la redacci\u00f3n de la norma es coherente \u00a0 y arm\u00f3nica. De otra parte, no resultaba pertinente la modificaci\u00f3n de la \u00a0 numeraci\u00f3n ni de los t\u00edtulos, porque el contenido normativo se restringe a una \u00a0 misma disposici\u00f3n que no deb\u00eda ser suprimida. Y, finalmente, se mantiene la \u201cunidad \u00a0 tem\u00e1tica\u201d del Proyecto de Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, cabe destacar que la Corte por medio de la Sentencia \u00a0 C-704 de 2017, en consideraci\u00f3n a este mismo texto sustancial, en la parte \u00a0 motiva advirti\u00f3 que no encontr\u00f3 \u201cobjeci\u00f3n constitucional alguna\u201d respecto \u00a0 de esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala Plena encuentra cumplida la exigencia del \u00a0 art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo dispuesto en las Sentencias C-284 \u00a0 de 2016 y C-704 de 2017, en relaci\u00f3n con el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 55 del \u00a0 Proyecto de Ley 055 de 2014 Senado \u2013 195 de 2014 C\u00e1mara, acumulado con el \u00a0 Proyecto de Ley N\u00famero 50 de 2014 Senado, \u201cPor medio de la cual se expide el \u00a0 C\u00f3digo General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas \u00a0 disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario\u201d, \u00a0 y as\u00ed lo declarar\u00e1 en la parte resolutiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. An\u00e1lisis del art\u00edculo 58, numeral 1\u00ba del Proyecto \u00a0 de Ley rehecho de conformidad con la Sentencias C-284 de 2016 y C-704 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proyecto de ley original se establec\u00eda \u00a0 como falta grav\u00edsima \u201c1. No decidir, por parte del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n, la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n dentro del t\u00e9rmino fijado en la ley\u201d. \u00a0 Esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 la inexequibilidad de esta norma por medio de la \u00a0 Sentencia C-284 de 2016, y se\u00f1al\u00f3 que la sanci\u00f3n contemplada en esta, a \u00a0 diferencia de las dos disposiciones analizadas anteriormente, no se encuentra \u00a0 regulada en la Ley 734 de 2002, vigente C\u00f3digo Disciplinario, sino que se trata \u00a0 de una falta nueva que se buscaba incorporar en el ordenamiento jur\u00eddico. Sin \u00a0 embargo, este Tribunal encontr\u00f3 que el enunciado normativo declarado inexequible \u00a0 comprend\u00eda hip\u00f3tesis indeterminadas que no permit\u00edan claridad para su \u00a0 aplicaci\u00f3n, y no resultaba necesaria su imposici\u00f3n para cumplir la finalidad de \u00a0 la norma, esto es, la presentaci\u00f3n oportuna de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n. \u00a0 Puntualmente, se explic\u00f3 que el legislador incurri\u00f3 en las siguientes faltas \u00a0 contra la Carta Pol\u00edtica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Indeterminaci\u00f3n parcial, debido a que \u201cno aparece \u00a0 claramente previsto en alguna norma legal cu\u00e1l es el t\u00e9rmino con que cuenta el \u00a0 Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n para tomar una decisi\u00f3n sobre la procedencia de esta \u00a0 acci\u00f3n, ya que es acertada la precisi\u00f3n del Gobierno en el sentido de que el \u00a0 plazo establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 [de la Ley 678 de 2001] se refiere a la \u00a0 presentaci\u00f3n de la demanda\u201d[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Indeterminaci\u00f3n subjetiva, en raz\u00f3n a que no se establece \u201cqui\u00e9nes, \u00a0 en concreto, ser\u00edan objeto de esta sanci\u00f3n\u201d. Se advirti\u00f3 que podr\u00eda \u00a0 concluirse que afecta a todos los miembros del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n, escenario \u00a0 que puede resultar desproporcionado e injusto respecto de alguno de ellos, \u00a0 dependiendo, por ejemplo, del tiempo en que cada uno haya hecho parte del Comit\u00e9 \u00a0 o de las razones por las cuales no se hubiere tomado la decisi\u00f3n oportuna sobre \u00a0 la procedencia de la acci\u00f3n, y a qui\u00e9n sean estas atribuibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Desproporcionalidad de la sanci\u00f3n, puesto que el Proyecto \u00a0 de Ley sanciona la no oportuna presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n, sin \u00a0 embargo, para garantizar que esta se presente en t\u00e9rmino, no es necesario \u00a0 penalizar tambi\u00e9n la \u201cposible inacci\u00f3n del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte concluy\u00f3 que se trataba de una sanci\u00f3n contra una conducta con \u00a0 par\u00e1metros indeterminados, que no permit\u00eda realizar una remisi\u00f3n normativa, una \u00a0 interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica o una determinaci\u00f3n del alcance normativo del \u00a0 precepto disciplinario, como lo ha exigido la jurisprudencia constitucional para \u00a0 regular este tipo de faltas y, por consiguiente su aplicaci\u00f3n era inexacta y \u00a0 habr\u00eda podido dar lugar a imponer sanciones injustas y desproporcionadas, lo \u00a0 cual resultaba inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la finalidad de la norma, la cual procura la oportuna \u00a0 presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n, se mantiene, debido a que se conserva \u00a0 en el Proyecto de Ley el numeral 2\u00ba, el cual, precisamente, cataloga como falta \u00a0 grav\u00edsima \u201c(n)o instaurarse en forma oportuna por parte del representante \u00a0 legal de la entidad, en el evento de proceder, la acci\u00f3n de repetici\u00f3n contra el \u00a0 funcionario, exfuncionario o particular en ejercicio de funciones p\u00fablicas, cuya \u00a0 conducta haya generado conciliaci\u00f3n o condena de responsabilidad contra el \u00a0 Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta norma y de conformidad con la decisi\u00f3n de la Corte el \u00a0 legislador elimin\u00f3 desde el primer texto rehecho enviado a esta Corporaci\u00f3n este \u00a0 precepto, lo cual se encuentra en armon\u00eda con la Carta, pues se trataba de una \u00a0 nueva sanci\u00f3n que buscaba consolidarse en el ordenamiento jur\u00eddico sin que \u00a0 existiesen par\u00e1metros claros para su imposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, revisado el texto rehecho e integrado por las C\u00e1maras \u00a0 Legislativas, la Sala constata que, para acatar el pronunciamiento \u00a0 jurisprudencial mencionado, el legislador suprimi\u00f3 el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 58 \u00a0 del Proyecto de Ley, proceder este ajustado a la Sentencia C-284 de 2016 que lo \u00a0 declar\u00f3 inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se encuentra que el Legislador reh\u00edzo e integr\u00f3 el \u00a0 art\u00edculo 58 del Proyecto de Ley acatando el pronunciamiento de la Corte por \u00a0 cuanto lo \u201cconfeccion\u00f3\u201d y \u201carmoniz\u00f3\u201d conforme con la providencia \u00a0 en menci\u00f3n; suprimi\u00f3 el numeral declarado inconstitucional; realiz\u00f3 los ajustes \u00a0 gramaticales y sint\u00e1cticos al reajustar el art\u00edculo 58 a una sola falta, con un \u00a0 solo inciso, el cual tiene una redacci\u00f3n coherente y arm\u00f3nica; y la norma guarda \u00a0 \u201cunidad tem\u00e1tica\u201d. As\u00ed, la Corte por medio de la Sentencia C-704 de \u00a0 2017, en consideraci\u00f3n a este mismo texto sustancial, advirti\u00f3 que no \u00a0 encontr\u00f3 \u201cobjeci\u00f3n constitucional alguna\u201d respecto de la supresi\u00f3n del \u00a0 mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Sala constata\u00a0 el cumplimiento\u00a0 de la \u00a0 exigencia del art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y lo dispuesto en las \u00a0 Sentencias C-284 de 2016 y C-704 de 2017, en relaci\u00f3n con el numeral 1\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 58 del Proyecto de Ley 055 de 2014 Senado \u2013 195 de 2014 C\u00e1mara, \u00a0 acumulado con el Proyecto de Ley N\u00famero 50 de 2014 Senado, \u201cPor medio de la \u00a0 cual se expide el C\u00f3digo General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y \u00a0 algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho \u00a0 Disciplinario\u201d, y as\u00ed lo declarar\u00e1 en el parte resolutiva de esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.\u00a0 LEVANTAR los t\u00e9rminos suspendidos mediante el Auto 411 del 27 de junio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. DECLARAR cumplida la exigencia del art\u00edculo 167 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y lo ordenado en las Sentencias C-284 de 2016 y C-704 de \u00a0 2017, en cuanto a los numerales 1\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo 55 y 1\u00ba del 58 del Proyecto \u00a0 de Ley 055 de 2014 Senado \u2013 195 de 2014 C\u00e1mara, \u201cPor medio de la cual se \u00a0 expide el C\u00f3digo General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas \u00a0 disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario\u201d. \u00a0 En consecuencia, \u00a0DECLARAR EXEQUIBLE el Proyecto de Ley en relaci\u00f3n con \u00a0 las objeciones analizadas en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR devolver el \u00a0 expediente al Congreso de la Rep\u00fablica con el fin de que REMITA el \u00a0 Proyecto de Ley al Presidente de la Rep\u00fablica para la correspondiente sanci\u00f3n \u00a0 presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impedimento aceptado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Fueron objetados por inconstitucionalidad \u00a0 apartes de los art\u00edculos 55, 56, 57, 58, 67, 141 y 251 de este proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Fueron objetados por inconveniencia apartes de \u00a0 los art\u00edculos 17, 65, 66, 83, 93, 109, 111, 121, 170, 240, 243, 244, 245, 246, \u00a0 248, 249, 256, 260, 261 y 264 del mismo Proyecto. El escrito de objeciones \u00a0 gubernamentales fue radicado ante la Secretar\u00eda General del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica el 28 de julio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u201c(E)s evidente que algunas causales siempre \u00a0 han sido contrarias al principio de proporcionalidad, aunque el \u00fanico art\u00edculo \u00a0 que de la Ley 734 de 2002 las contiene no haya sido demando por esta raz\u00f3n ante \u00a0 la Corte Constitucional, por lo que es menester que sean eliminadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] -Auto 411 de 2018. La Sala Plena requiri\u00f3 al Senado de la Rep\u00fablica y a \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes la remisi\u00f3n de las Actas y gacetas de Senado y \u00a0 C\u00e1mara en las que conste (i) la participaci\u00f3n y el concepto del Ministro del \u00a0 ramo rendido mediante Oficio 18-0013395-DJF-2200 del 9 de mayo de 2018, en \u00a0 Sesi\u00f3n Plenaria de la misma fecha (art\u00edculo 167 CP); (ii) la publicaci\u00f3n del \u00a0 anuncio previo para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del informe presentado por la \u00a0 Comisi\u00f3n Accidental para rehacer e integrar el Proyecto de Ley (art\u00edculo 160.5 \u00a0 CP); y (iii) la discusi\u00f3n, votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del informe presentado por la \u00a0 Comisi\u00f3n Accidental para rehacer e integrar el Proyecto de Ley (133 y 157 CP y \u00a0 129 Ley 5\u00aa de 1992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Certificado \u00a0 en el que se especifique el quorum deliberatorio y decisorio, la mayor\u00eda con la \u00a0 cual fue aprobado el informe de la Comisi\u00f3n Accidental para rehacer e integrar \u00a0 el Proyecto de Ley, con indicaci\u00f3n del n\u00famero de votos a favor y en contra y el \u00a0 sistema de votaci\u00f3n adoptado (art\u00edculo 33 CP y 129, Ley 5\u00aa de 1992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Se requiri\u00f3 los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes, para que, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 siguientes a la comunicaci\u00f3n de dicho Auto, se sirvieran remitir a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n las Actas de Plenarias y las Gacetas correspondientes al anuncio y \u00a0 votaci\u00f3n del Texto Rehecho, as\u00ed como aquella en la cual conste el concepto del \u00a0 Ministro del Ramo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Se requiri\u00f3 a los Secretarios Generales del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, para que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n de esta providencia, se sirvieran \u00a0 remitir a esta Corporaci\u00f3n las Actas de Plenarias y las Gacetas correspondientes \u00a0 al anuncio y votaci\u00f3n del Texto Rehecho Corregido en cumplimiento de las \u00a0 Sentencias C-284 de 2016 y C-704 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Se requiri\u00f3\u00a0 a los Secretarios Generales del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, para que, en el perentorio \u00a0 t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, se sirvieran remitir a esta Corporaci\u00f3n las grabaciones, \u00a0 transcripciones y las certificaciones sobre el tr\u00e1mite del proyecto de ley, en \u00a0 la que constara el anuncio, la votaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n del Texto Rehecho \u00a0 Corregido, en cumplimiento de las Sentencias C-284 de 2016 y C-704 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Sentencia C-704 de 2017: \u201cQUINTO. DECLARAR que los art\u00edculos \u00a0 33, 101, 102, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, \u00a0 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 y 254, \u00a0 a que se refiere el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 265, relativos al procedimiento \u00a0 reflejado en el nuevo C\u00f3digo General Disciplinario, entrar\u00e1n en vigencia \u00a0 dieciocho (18) meses despu\u00e9s de la Promulgaci\u00f3n del Proyecto de Ley 055 de 2014 \u00a0 Senado \u2013 195 de 2014 C\u00e1mara, \u201cPor medio de la cual se expide el C\u00f3digo General \u00a0 Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley \u00a0 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] En este sentido, ver Sentencias C-045 de 2001 \u00a0 y C-987 de 2004, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Corte Suprema de Justicia, Sala Plena. \u00a0 Sentencia de 25 de mayo de 1981, M. P.: Humberto Mesa Gonz\u00e1lez. Cita en C-932 de \u00a0 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Para presentar las objeciones presidenciales, \u00a0 , seg\u00fan el art\u00edculo 166 siguiente, el Gobierno dispone del t\u00e9rmino de seis d\u00edas \u00a0 cuando el proyecto de ley no conste de m\u00e1s de veinte art\u00edculos; de diez d\u00edas, \u00a0 cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta art\u00edculos; y hasta de \u00a0 veinte d\u00edas cuando los art\u00edculos sean m\u00e1s de cincuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 167, Ley 5\u00aa de \u00a0 1992, art\u00edculo 199. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sentencia C-1040 de 2007, C-634 de 2015 y \u00a0 C-202 de 2016, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 157, numeral 1\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 160, inciso 5\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 157, numerales 2\u00ba \u00a0 y 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 162 y \u00a0 Sentencias C-202 de 2016, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Senador \u00a0 de la Rep\u00fablica Carlos Eduardo Enr\u00edquez Maya y \u00a0 Representante a la C\u00e1mara \u00a0 Edward Osorio Aguiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folios 87 \u00a0 a 108 y 109 a 152, respectivamente, Cuaderno de Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Gaceta 756 de 2018: \u201cAnuncio de proyectos Por \u00a0 instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero \u00a0 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y \u00a0 aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. Anuncio de proyectos para el d\u00eda de la sesi\u00f3n \u00a0 plenaria del Senado de la Rep\u00fablica siguiente a la del mi\u00e9rcoles 30 de mayo del \u00a0 2018. (\u2026)Informe texto rehecho Sentencia C-284 de 2016 \u2022 Texto Rehecho del \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 55 de 2014 Senado, 195 de 2014 C\u00e1mara, por medio de \u00a0 la cual se expide el C\u00f3digo General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de \u00a0 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho \u00a0 Disciplinario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u201cPalabras del honorable Representante a la C\u00e1mara Carlos \u00a0 \u00c9dward Osorio Aguiar. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la \u00a0 Presidencia, hace uso de la palabra el honorable Representante a la C\u00e1mara \u00a0 Carlos \u00c9dward Osorio Aguiar, quien da lectura al informe para subsanar el vicio \u00a0 subsanable se\u00f1alado por la Corte Constitucional al proyecto de ley n\u00famero 55 de \u00a0 2014 Senado, 195 de 2014 C\u00e1mara: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, se\u00f1or \u00a0 Presidente, muchas gracias, b\u00e1sicamente explicarle al honorable Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica que producto de una sentencia de la honorable Corte Constitucional a \u00a0 prop\u00f3sito del C\u00f3digo Disciplinario a la Reforma a la Ley 734, se consider\u00f3 por \u00a0 parte de la Corte que se hab\u00eda incurrido en algunos defectos de forma, no se \u00a0 hab\u00eda escuchado al Ministro en el tr\u00e1mite de objeciones; hace aproximadamente \u00a0 unos 15 d\u00edas ustedes escucharon aqu\u00ed al Ministro de Justicia se subsan\u00f3 esa \u00a0 situaci\u00f3n y tambi\u00e9n se hizo una referencia a un inciso de un art\u00edculo que hab\u00eda \u00a0 sido declarado inexequible, que es el numeral 1 del art\u00edculo 55 y no hab\u00eda sido \u00a0 retirado del texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez retirado del \u00a0 texto, el numeral 1 del art\u00edculo 55 y una vez escuchado al se\u00f1or Ministro de \u00a0 Justicia se procedi\u00f3 a rehacer el texto que es el que en su momento este \u00a0 honorable Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3; as\u00ed las \u00a0 cosas se\u00f1or Presidente sin m\u00e1s consideraciones lo que se le propone al honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica es la posici\u00f3n del Senador Enr\u00edquez Maya en Senado y la \u00a0 m\u00eda en C\u00e1mara, es de darle aprobaci\u00f3n subsanando as\u00ed el defecto formal que fue \u00a0 advertido por la Corte, muchas gracias se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a \u00a0 consideraci\u00f3n de la plenaria el informe para subsanar el vicio subsanable \u00a0 se\u00f1alado por la Corte Constitucional al proyecto de ley n\u00famero 55 de 2014 \u00a0 Senado, 195 de 2014 C\u00e1mara y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su \u00a0 aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado 5 de junio de \u00a0 2018\u201d (Resalta la Sala ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Cuaderno de pruebas, folio 256. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Gaceta 644 de 2018. \u201cSecretario General, Jorge Humberto \u00a0 Mantilla Serrano: Se anuncian los siguientes proyectos para ma\u00f1ana \u00a0 6 de junio a partir de las 2 de la tarde, se anuncian estos proyectos, o cuando \u00a0 se tramiten proyectos de ley o actos legislativos. (\u2026)A todos los honorables \u00a0 Representantes. Subsecretaria General, Yolanda Duque Naranjo: Se anuncian los \u00a0 siguientes proyectos para la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 6 de junio del \u00a0 2018, o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley \u00a0 o actos legislativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe de texto rehecho, \u00a0 de conformidad con la Sentencia C &#8211; 284 del 1\u00b0 de junio del 2016, y la Sentencia \u00a0 C &#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>704 del 29 de noviembre \u00a0 del 2017, de la Corte Constitucional; y los art\u00edculos 167 Constitucional y 199 \u00a0 de la Ley 5\u00aa del 1992. Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 195 de 2014 C\u00e1mara, 55 de 2014 Senado\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Gaceta 645 de 2018: Direcci\u00f3n de la \u00a0 Presidencia, Lina Mar\u00eda Barrera Rueda: S\u00edrvase leer el informe de conciliaci\u00f3n. \u00a0 Jefe Secci\u00f3n de Relator\u00eda, Ra\u00fal Enrique \u00c1vila Hern\u00e1ndez: Dice as\u00ed el informe, \u00a0 se\u00f1ora Presidenta, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>texto rehecho al Proyecto de ley n\u00famero 55 2014 Senado, \u00a0 195 de 2014 C\u00e1mara. (\u2026) Direcci\u00f3n de la Presidencia, Lina Mar\u00eda Barrera Rueda: \u00a0 En consideraci\u00f3n el informe de texto rehecho anuncio que va a cerrarse, queda \u00a0 cerrado \u00bfAprueba la plenaria de la C\u00e1mara? Subsecretaria General, Yolanda Duque \u00a0 Naranjo: Ha sido aprobado se\u00f1ora Presidente.\u201d (Resaltado propio) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Cuaderno de pruebas, folio 238. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia C-1040 de 2007, C-856 de 2009, C-634 \u00a0 de 2015 y C-202 de 2016, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 167, inciso \u00a0 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 167, inciso \u00a0 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] En este oficio se resalt\u00f3 la decisi\u00f3n de la Sala Plena consistente en \u00a0 declarar el incumplimiento del requisito sobre la participaci\u00f3n previa del \u00a0 Ministro del Ramo en el proceso para rehacer e integrar el Proyecto de Ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Folio 5, \u00a0 Cuaderno Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 157, numeral 1\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 160 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 157, numerales 2\u00ba \u00a0 y 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ver Sentencias C-586 de 2009, C-656 de 2015 y \u00a0 C-202 de 2016, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencia C-202 de 2016: \u201c(1)\u00a0consideraci\u00f3n \u00a0 literal, seg\u00fan la cual el art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n no distingue entre \u00a0 proyectos objetados y no objetados, sino que se refiere a los proyectos en \u00a0 t\u00e9rminos generales. Adem\u00e1s, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 167\u00a0ib\u00eddem\u00a0el \u00a0 proyecto objetado \u201cvolver\u00e1 a segundo debate\u201d, de donde se concluye que la \u00a0 insistencia de las c\u00e1maras hace parte del procedimiento legislativo. \u00a0 (2)\u00a0Consideraci\u00f3n l\u00f3gica, en virtud\u00a0 de la cual no existe contradicci\u00f3n \u00a0 entre los art\u00edculos 167 y 162 de la Carta en raz\u00f3n a que los preceptos \u00a0 espec\u00edficos sobre objeciones no establecen ning\u00fan plazo especial para que las \u00a0 c\u00e1maras insistan, y ese silencio de regulaci\u00f3n especial debe interpretarse en el \u00a0 sentido que el legislador y el Constituyente quisieron que ese punto se rigiera \u00a0 por la normatividad general. (3)\u00a0Interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica, seg\u00fan la cual las \u00a0 discrepancias respecto a los proyectos de ley entre la Ramas Legislativa y \u00a0 Ejecutiva deben realizarse de manera \u00e1gil, y si se aceptara la tesis de que el \u00a0 Congreso puede tomarse todas las legislaturas que estime convenientes para \u00a0 pronunciarse sobre las objeciones, se afecta el sistema de frenos y contrapesos, \u00a0 en cuanto al Presidente de la Rep\u00fablica s\u00ed se le establece un plazo perentorio \u00a0 para que pueda hacer uso de su facultad de objetar. (4)\u00a0Interpretaci\u00f3n \u00a0 final\u00edstica, en atenci\u00f3n a que se racionaliza el tr\u00e1mite legislativo y se \u00a0 permite una m\u00e1s adecuada formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica. Adem\u00e1s, ser\u00eda \u00a0 absurdo que el Congreso dispusiera de dos legislaturas para aprobar \u00a0 integralmente un proyecto de ley, pero para terminar de aprobarlo cuando es \u00a0 objetado, pueda dejar pasar indefinidas legislaturas\u201d. Igualmente ver \u00a0 Sentencias C-433 de 2004, C-656 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencia C-623 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Reiteradas en las Sentencias C-469 de 2009, C-729 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] L\u00ednea jurisprudencial sentada desde las Sentencias C-068 y C-069 de \u00a0 2004, reiterada en C-469 de 2009, C-729 de 2015 y otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencias C-433 de 2004, C-656 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia C-068 de 2004, reiterada en C-656 de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Legislatura, Primer periodo: 20 de julio a 16 de diciembre de \u00a0 2016; Segundo periodo: 16 de marzo a 20 de junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u201cARTICULO 138.\u00a0El Congreso, por \u00a0 derecho propio, se reunir\u00e1 en sesiones ordinarias, durante dos per\u00edodos por a\u00f1o, \u00a0 que constituir\u00e1n una sola legislatura. El primer per\u00edodo de sesiones \u00a0 comenzar\u00e1 el 20 de julio y terminar\u00e1 el 16 de diciembre; el segundo el 16 de \u00a0 marzo y concluir\u00e1 el 20 de junio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por \u00a0 cualquier causa no pudiere reunirse en las fechas indicadas, lo har\u00e1 tan pronto \u00a0 como fuere posible, dentro de los per\u00edodos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0 reunir\u00e1 el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y \u00a0 durante el tiempo que \u00e9ste se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En el \u00a0 curso de ellas s\u00f3lo podr\u00e1 ocuparse en los asuntos que el Gobierno someta a su \u00a0 consideraci\u00f3n, sin perjuicio de la funci\u00f3n de control pol\u00edtico que le es propia, \u00a0 la cual podr\u00e1 ejercer en todo tiempo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Esta precisi\u00f3n se ha realizado por la Cote \u00a0 Constitucional, entre otras, en las Sentencias C-987 de 2004 y C-856 de 2009, \u00a0 entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Ver C-856 de 2009, C-729 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Auto 008\u00aa de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Auto 008\u00aa de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Auto 309 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Sainz Moreno, T\u00e9cnica legislativa, Madrid, Civitas, 1995. Cita \u00a0 en C-856 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] C-856 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Auto 168 de 2007. \u201cCuando, como en el caso presente, la \u00a0 disposici\u00f3n normativa resultante del proceso de reformulaci\u00f3n del proyecto de \u00a0 ley, carece de sentido alguno, no es dable emitir un pronunciamiento de fondo, \u00a0 en tanto no existen los presupuestos m\u00ednimos para el di\u00e1logo interinstitucional \u00a0 propio de las objeciones presidenciales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] constituye falta grav\u00edsima \u201c1. Dar lugar a la configuraci\u00f3n del \u00a0 silencio administrativo positivo, siempre y cuando con dicha conducta se cause \u00a0 un perjuicio a los intereses de la administraci\u00f3n o entidad, dependencia o \u00a0 similares, con la que se tenga relaci\u00f3n por el cargo, funci\u00f3n o servicio\u201d \u00a0 (Texto en negrilla modificado por el Congreso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0 Sentencia C-704 de 2017: De acuerdo con la Sentencia C-704 de 2017, cuando la \u00a0 Corte encuentra fundadas las objeciones presidenciales caben diversas \u00a0 posibilidades: a) que se declare la inexequibilidad de la disposici\u00f3n objetada; \u00a0 b) que se declare la inexequibilidad parcial de la disposici\u00f3n objetada, en los \u00a0 t\u00e9rminos de la parte motiva; o c) que se declaren fundadas las objeciones, pero \u00a0 sin declarar la inexequibilidad de lo objetado y con orden de adecuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el primer caso, es decir, cuando de conformidad con \u00a0 el inciso 4\u00ba del art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n, la Corte encuentra fundada la \u00a0 objeci\u00f3n presidencial respecto de una disposici\u00f3n y, en raz\u00f3n de ello, la \u00a0 declara inexequible, el Congreso carece de competencia para reproducirla, \u00a0 modificarla o condicionarla, dentro del mismo tr\u00e1mite y, por consiguiente, debe \u00a0 supeditarse a eliminar la norma. Sin embargo, ello no implica que el legislativo \u00a0 pierda competencia para regular el contenido normativo de que se trate la \u00a0 disposici\u00f3n mediante un procedimiento legislativo ordinario, teniendo en cuenta \u00a0 el dictamen de la Corte. Es decir, si el Congreso estima pertinente legislar \u00a0 sobre la norma declarada inexequible, siguiendo la sentencia de la Corporaci\u00f3n, \u00a0 deber\u00e1 hacerlo mediante un tr\u00e1mite legislativo independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Ley 734 de 2002, art\u00edculo 48, numeral 48: \u201cConsumir, \u00a0 en el sitio de trabajo o en lugares p\u00fablicos, sustancias prohibidas que \u00a0 produzcan dependencia f\u00edsica o s\u00edquica, asistir al trabajo en tres o m\u00e1s \u00a0 ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la conducta no fuere reiterada conforme a la \u00a0 modalidad se\u00f1alada, ser\u00e1 calificada como grave\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] C-252 de 2003, reiterada en C-284 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] C-252 de 2003, reiterada en C-284 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Acto Legislativo 02 de 2009. Art\u00edculo\u00a0 \u00a0 1\u00b0. El art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La atenci\u00f3n de la salud y el saneamiento ambiental son servicios \u00a0 p\u00fablicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los \u00a0 servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los \u00a0 principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Tambi\u00e9n, establecer las \u00a0 pol\u00edticas para la prestaci\u00f3n de servicios de salud por entidades privadas, y \u00a0 ejercer su vigilancia y control. As\u00ed mismo, establecer las competencias de la \u00a0 Naci\u00f3n, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes \u00a0 a su cargo en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios de salud se organizar\u00e1n en forma descentralizada, por \u00a0 niveles de atenci\u00f3n y con participaci\u00f3n de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley se\u00f1alar\u00e1 los t\u00e9rminos en los cuales la atenci\u00f3n b\u00e1sica para todos \u00a0 los habitantes ser\u00e1 gratuita y obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud \u00a0 y de su comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotr\u00f3picas est\u00e1 \u00a0 prohibido, salvo prescripci\u00f3n m\u00e9dica. Con fines preventivos y rehabilitadores la \u00a0 ley establecer\u00e1 medidas y tratamientos administrativos de orden pedag\u00f3gico, \u00a0 profil\u00e1ctico o terap\u00e9utico para las personas que consuman dichas sustancias. El \u00a0 sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado \u00a0 del adicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo el Estado dedicar\u00e1 especial atenci\u00f3n al enfermo dependiente o \u00a0 adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan \u00a0 a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las \u00a0 personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollar\u00e1 en forma \u00a0 permanente campa\u00f1as de prevenci\u00f3n contra el consumo de drogas o sustancias \u00a0 estupefacientes y en favor de la recuperaci\u00f3n de los adictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente acto legislativo rige a partir de su \u00a0 promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Ley 678 de 2001, art\u00edculo 8\u00ba: \u201cEn un plazo no \u00a0 superior a los seis (6) meses siguientes al pago total o al pago de la \u00faltima \u00a0 cuota efectuado por la entidad p\u00fablica, deber\u00e1 ejercitar la acci\u00f3n de repetici\u00f3n \u00a0 la persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico directamente perjudicada con el pago de \u00a0 una suma de dinero como consecuencia de una condena,\u00a0conciliaci\u00f3n o cualquier \u00a0 otra forma de soluci\u00f3n de un conflicto permitida por la ley\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-099-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 C-099\/18 \u00a0 \u00a0 OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE EXPIDE CODIGO \u00a0 GENERAL DISCIPLINARIO Y DEROGA DISPOSICIONES DEL DERECHO DISCIPLINARIO-Exequible \u00a0 \u00a0 PROCESO DE FORMACION \u00a0 DE LAS LEYES-Requisitos \u00a0 \u00a0 PROYECTO DE LEY-Aprobaci\u00f3n por las \u00a0 dos c\u00e1maras \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[120],"tags":[],"class_list":["post-25844","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25844","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25844"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25844\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25844"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25844"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25844"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}