{"id":25885,"date":"2024-06-28T20:11:37","date_gmt":"2024-06-28T20:11:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/c-147-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:11:37","modified_gmt":"2024-06-28T20:11:37","slug":"c-147-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-147-18\/","title":{"rendered":"C-147-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-147-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-147\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Concepto de violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD-Razones \u00a0 claras, ciertas, espec\u00edficas, pertinentes y suficientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A ESCOGER PROFESION U OFICIO-Relaci\u00f3n directa con el derecho al trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESERVA DE \u00a0 LEY ESTATUTARIA EN REGULACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n estatutaria de los derechos \u00a0 fundamentales, que es el aspecto aqu\u00ed debatido, para evitar que el legislador \u00a0 estatutario vac\u00ede las facultades del ordinario, esta Corte ha considerado que la \u00a0 regla general es la de que las facetas parciales se tramiten de forma \u00a0 ordinaria\u00a0y que se acuda a la v\u00eda estatutaria cuando se regule \u00edntegramente su \u00a0 n\u00facleo esencial, o se incorpore un mecanismo constitucional necesario e \u00a0 indispensable para su defensa y protecci\u00f3n. Todo ello bajo una interpretaci\u00f3n \u00a0 restrictiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ELEMENTOS ESTRUCTURALES ESENCIALES DEL \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL-Regulaci\u00f3n \u00a0 mediante ley estatutaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESERVA DE LEY ESTATUTARIA EN \u00a0 REGULACIONES SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES-Reglas \u00a0 interpretativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE EJERCER PROFESION U \u00a0 OFICIO-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RIESGO SOCIAL-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\/RIESGO \u00a0 SOCIAL-Concepto\/RIESGO SOCIAL-Contenidos\/RIESGO SOCIAL-Dimensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE EJERCER PROFESION U OFICIO-T\u00edtulo de idoneidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO DE IDONEIDAD PROFESIONAL-Exigencia por legislador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE PROFESION U OFICIO-Control corresponde al Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUIANZA TURISTICA-Desarrollo normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gu\u00eda dentro de sus funciones, debe conocer y cumplir con \u00a0 las normas t\u00e9cnicas y de seguridad, as\u00ed como comprender y aplicar normas \u00a0 ambientales, de higiene y seguridad industrial, y es instruido para precaver las \u00a0 consecuencias de las acciones imprudentes de los turistas dado que uno de los \u00a0 objetivos de la formaci\u00f3n es contrarrestar las eventuales afectaciones que \u00a0 pueden recaer en quienes son destinatarios de dicha actividad, y esto tambi\u00e9n \u00a0 habilita que sean sometidos a registro, para garantizar su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-12704 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 94 (parcial) de la Ley 300 de \u00a0 1996, \u201cPor la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Carlos Roberto Medina Mogoll\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica consagrada en el \u00a0 art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el ciudadano Carlos Roberto Medina \u00a0 Mogoll\u00f3n demand\u00f3 la inconstitucionalidad del art\u00edculo 94 (parcial) de la Ley 300 \u00a0 de 1996 \u201cPor la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d, con fundamento en la presunta vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos \u00a0 25, 26, 152 y 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Auto del doce de junio de \u00a0 2018, el Despacho Sustanciador admiti\u00f3 la demanda de inconstitucionalidad \u00a0 formulada contra el art\u00edculo 94 (parcial) de la Ley 300 de 1996, por los \u00a0 cargos relacionados con la presunta vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos 25, 26, 152 y \u00a0 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inicio del proceso de \u00a0 constitucionalidad se comunic\u00f3 al Presidente del \u00a0 Congreso y al Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como a los \u00a0 Ministerios de Educaci\u00f3n, Comercio Industria y Turismo, Trabajo, Cultura, \u00a0 Relaciones Exteriores, y del Interior, al Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0 \u2013SENA-, a PROCOLOMBIA, a la Superintendencia de Industria y Comercio, a la \u00a0 Superintendencia de Sociedades y a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de \u00a0 la Rep\u00fablica para que, si lo consideraban oportuno, intervinieran directamente o \u00a0 por intermedio de apoderado designado para el efecto, dentro de los diez (10) \u00a0 d\u00edas siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva, indicando las razones \u00a0 que justifican la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma \u00a0 demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se invit\u00f3 a participar \u00a0 a las Facultades de Derecho de las Universidades de Los \u00a0 Andes, de Antioquia, de Cartagena, EAFIT, Santo Tom\u00e1s Sede Bogot\u00e1, Externado de \u00a0 Colombia, de Medell\u00edn, Javeriana, Libre, Nacional de Colombia, del Rosario, de \u00a0 La Sabana y Sergio Arboleda, a la Organizaci\u00f3n no Gubernamental Derecho, \u00a0 Justicia y Sociedad \u2013DEJUSTICIA-, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a \u00a0 la Asociaci\u00f3n Colombiana de Agencia de Viajes y Turismo \u2013ANATO-, AVIATUR y \u00a0 MAYATUR para que intervinieran dentro de los diez (10) \u00a0 d\u00edas siguientes a la fecha de recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva, explicando \u00a0 las razones que sustentan la exequibilidad o inexequibilidad de la disposici\u00f3n \u00a0 acusada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. TEXTO DE LA NORMA DEMANDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se transcribe la norma, se subraya y \u00a0 resalta en negrilla el aparte demandado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 300 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 42.845, de 30 de \u00a0 Julio de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se expide la Ley General \u00a0 de Turismo y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 94. DE LOS GU\u00cdAS DE TURISMO. &lt;Art\u00edculo \u00a0 modificado por el art\u00edculo 26 de la Ley 1558 de 2012. El nuevo texto es el \u00a0 siguiente:&gt; Se considera gu\u00eda de turismo a la persona natural que presta \u00a0 servicios profesionales en el \u00e1rea de guionaje o guianza tur\u00edstica, cuyas \u00a0 funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de orientar, conducir, \u00a0 instruir y asistir durante la ejecuci\u00f3n del servicio contratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se conoce como profesional en el \u00e1rea de Guionaje \u00a0 o Guianza tur\u00edstica en cualquiera de sus modalidades, a la persona que est\u00e9 \u00a0 inscrita en el Registro Nacional de Turismo, previa obtenci\u00f3n de la \u00a0 correspondiente tarjeta profesional como gu\u00eda de turismo, otorgada por la \u00a0 entidad u organismo que el gobierno designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para obtener la tarjeta profesional deber\u00e1 \u00a0 acreditarse, como m\u00ednimo t\u00edtulo de formaci\u00f3n de educaci\u00f3n superior del nivel \u00a0 tecnol\u00f3gico como Gu\u00eda de Turismo, certificada por el SENA o por una Entidad de \u00a0 Educaci\u00f3n Superior reconocida por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 ser reconocido como Gu\u00eda de \u00a0 Turismo, quien ostente un t\u00edtulo profesional en las \u00e1reas afines del \u00a0 conocimiento determinadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y \u00a0 haber aprobado el curso de homologaci\u00f3n que el SENA dise\u00f1e para tal fin. Estos \u00a0 \u00faltimos solamente podr\u00e1n ejercer la actividad en el \u00e1mbito de su especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, por intermedio del SENA o una Entidad \u00a0 de Educaci\u00f3n Superior reconocida por el Gobierno Nacional, promover\u00e1 el \u00a0 desarrollo de competencias en biling\u00fcismo, para proporcionar herramientas que \u00a0 permitan el acceso en condiciones de igualdad y equidad a la oferta laboral y \u00a0 empresarial del sector tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, quien obtenga el t\u00edtulo profesional \u00a0 de gu\u00eda de turismo a partir del segundo a\u00f1o de vigencia de la presente ley \u00a0 deber\u00e1 acreditar el conocimiento de un segundo idioma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Tarjeta Profesional de Gu\u00eda de Turismo es el \u00a0 documento \u00fanico legal que se expide para identificar, proteger, autorizar y \u00a0 controlar al titular de la misma en el ejercicio profesional del Guionaje o \u00a0 Guianza Tur\u00edstica. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la expedici\u00f3n de la tarjeta \u00a0 profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores de servicios tur\u00edsticos, as\u00ed como \u00a0 las personas o entidades a cargo de la administraci\u00f3n de todos los atractivos \u00a0 tur\u00edsticos registrados en el inventario tur\u00edstico nacional, est\u00e1n en la \u00a0 obligaci\u00f3n de observar y hacer cumplir que el servicio profesional de Guionaje o \u00a0 Guianza Tur\u00edstica sea prestado \u00fanicamente por Gu\u00edas de Turismo inscritos en el \u00a0 Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, en desarrollo de los \u00a0 principios generales de la industria tur\u00edstica, previa consulta con las \u00a0 diferentes organizaciones gremiales que representan legalmente a los Gu\u00edas de \u00a0 Turismo, reglamentar\u00e1 la profesi\u00f3n de Guionaje o Guianza Tur\u00edstica y su \u00a0 ejercicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor sostiene que la disposici\u00f3n demandada contraviene los \u00a0 art\u00edculos 25, 26, 152 y 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Asegura, en relaci\u00f3n \u00a0 con el cargo por violaci\u00f3n del art\u00edculo 26 superior, que el legislador \u00a0 desconoci\u00f3 que la guianza tur\u00edstica es un oficio y no una profesi\u00f3n, que es \u00a0 usualmente desarrollada por estudiantes y personas que no detentan t\u00edtulos \u00a0 universitarios, pero que se desempe\u00f1an eficientemente, de acuerdo con sus \u00a0 conocimientos, en el entorno urbano o rural, y en actividades relacionadas con \u00a0 el patrimonio cultural o natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que, seg\u00fan el texto censurado, para ejercer como Gu\u00eda \u00a0 Tur\u00edstico debe obtenerse la tarjeta profesional que se expide tras acreditarse, \u00a0 como m\u00ednimo, \u201c\u2026t\u00edtulo de formaci\u00f3n de educaci\u00f3n superior del nivel \u00a0 tecnol\u00f3gico como gu\u00eda de turismo\u201d el cual requiere de dos a\u00f1os continuos de \u00a0 estudio, adem\u00e1s de dominio de un segundo idioma, lo que evidencia que el \u00a0 legislador introdujo una obligaci\u00f3n desproporcionada para el ejercicio del \u00a0 oficio, debido a que quienes lo practican no podr\u00e1n legalizar su condici\u00f3n \u00a0 laboral y a que no atendi\u00f3 que al tratarse de una actividad de temporadas, en la \u00a0 que no existe estabilidad laboral, tal exigencia es m\u00e1s bien un desincentivo \u00a0 para su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del accionante el oficio de \u00a0 guianza tur\u00edstica no acarrea un riesgo social, pues su pr\u00e1ctica corresponde a la \u00a0 prestaci\u00f3n de un servicio para socializar con for\u00e1neos el patrimonio cultural, \u00a0 social y natural del pa\u00eds y a\u00f1ade que restringir esta actividad privar\u00eda al \u00a0 turista de la posibilidad de conocer, con ayuda de un experto, los atractivos \u00a0 tur\u00edsticos en condiciones m\u00ednimas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apunta que, la medida normativa que cuestiona tambi\u00e9n lesiona \u00a0 injustificadamente el derecho al trabajo incorporado en el art\u00edculo 25 \u00a0 constitucional, en tanto limita el desempe\u00f1o de quienes optan por dicha \u00a0 alternativa laboral. Que las empresas de guianza tur\u00edstica, que contratan este \u00a0 personal est\u00e1n certificadas, cuentan con personer\u00eda jur\u00eddica, registro de C\u00e1mara \u00a0 de Comercio y Registro Nacional de Turismo, de manera que no es necesario otra \u00a0 exigencia; que, adem\u00e1s, ha \u00a0 consultado con el SENA sobre la posibilidad de capacitar a sus gu\u00edas, \u00a0 encontrando que el curso est\u00e1 limitado, no se imparte en todas las regiones del \u00a0 pa\u00eds y depende de la disponibilidad de recursos de esa instituci\u00f3n, por lo que \u00a0 se ha dificultado obtener la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el cargo por violaci\u00f3n del art\u00edculo 152 literal a) de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica recaba en que al ser la guianza un oficio y no una \u00a0 profesi\u00f3n, el legislador excedi\u00f3 sus competencias al regularla a trav\u00e9s de una \u00a0 ley ordinaria, y no, como correspond\u00eda, a trav\u00e9s de una ley estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, arguye el accionante que el texto impugnado vulnera el \u00a0 art\u00edculo 333 superior, porque el requisito del curso como tecn\u00f3logo es \u00a0 desproporcionado e irracional, como tambi\u00e9n porque se trata de una actividad \u00a0 limitada en la oferta si se tiene en cuenta que, en Bogot\u00e1, solo existen 161 \u00a0 gu\u00edas acreditados. Por lo tanto, las empresas que se dedican a la guianza \u00a0 tur\u00edstica no tendr\u00e1n el personal suficiente (por la exigencia del t\u00edtulo de \u00a0 tecn\u00f3logo) de all\u00ed que la norma apareje la consecuencia del desaparecimiento de \u00a0 las empresas que prestan este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la constancia \u00a0 expedida por la Secretar\u00eda General[1] de esta Corporaci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista que \u00a0 venci\u00f3 el 5 de julio de 2018, se recibieron escritos de intervenci\u00f3n del \u00a0 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Universidad Externado de \u00a0 Colombia, el Servicio Nacional de Aprendizaje \u2013SENA-, la Superintendencia de \u00a0 Industria y Comercio, el Ministerio del Interior, la Confederaci\u00f3n de Gu\u00edas de \u00a0 Turismo de Colombia \u2013CONFEGU\u00cdAS-, la Universidad Sergio Arboleda, AVIATUR y el \u00a0 Ministerio de Trabajo, los cuales se resumen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de \u00a0 Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe de la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0 Ministerio, por escrito[2] \u00a0de 4 de julio de 2018, pide declarar exequible la norma demandada. \u00a0 Refiere que la disposici\u00f3n no vulnera los derechos fundamentales al trabajo \u00a0 (art\u00edculo 25 C.P.) y a la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio (art\u00edculo 26 \u00a0 C.P.), pues lo que procura es que el Gu\u00eda Tur\u00edstico est\u00e9 en capacidad de \u00a0 orientar, conducir y asistir a los turistas en las distintas actividades \u00a0 ofertadas, de acuerdo con su especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prosigue con que, por su \u00a0 propia naturaleza, la guianza implica riesgos para terceros que hacen uso de los \u00a0 servicios, y que por ello deben contar con una adecuada preparaci\u00f3n, la cual se \u00a0 acredita mediante la Tarjeta Profesional y la inscripci\u00f3n en el Registro de \u00a0 Turismo, de acuerdo con su especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En punto a la violaci\u00f3n de la \u00a0 libertad de empresa (art\u00edculo 333 C.P.) asevera \u00a0 que la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en especial la sentencia C-263 \u00a0 de 2011, resolvi\u00f3 un caso an\u00e1logo en relaci\u00f3n con el Registro Nacional de \u00a0 Turismo como requisito previo y obligatorio para el funcionamiento de los \u00a0 establecimientos tur\u00edsticos y determin\u00f3 que tales exigencias se justifican en la \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado de prevenir la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0 las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Universidad \u00a0 Externado de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del Departamento de Derecho Laboral[3] solicita \u00a0 declarar la exequibilidad de la norma demandada, de un lado porque no se \u00a0 exig\u00eda tr\u00e1mite de ley Estatutaria y, adem\u00e1s, al ser razonables y justificados \u00a0 los requisitos que se determinan para ejercer como Gu\u00eda Tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto esgrime que la exigencia de la tarjeta \u00a0 profesional y algunos de los requisitos para el ejercicio de Gu\u00edas de Turismo \u00a0 gozan de pleno respaldo constitucional, dado que el art\u00edculo 26 constitucional \u00a0 consagra que las profesiones, ocupaciones, artes y oficios pueden ser objeto de \u00a0 regulaci\u00f3n, esto es, exigir t\u00edtulos de idoneidad tal como lo establece la \u00a0 disposici\u00f3n demandada. Que la jurisprudencia constitucional ha sido m\u00e1s o menos \u00a0 pac\u00edfica en torno a la potestad del legislador para \u00a0 ocuparse de la regulaci\u00f3n de las profesiones u oficios, y como apoyo de su \u00a0 aserto se remite al contenido de los pronunciamientos C-658 de 1996, C-819 de \u00a0 2010 y C-296 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que no era necesario tramitar una Ley \u00a0 Estatutaria al no afectarse el n\u00facleo esencial de un derecho fundamental. Trae a \u00a0 colaci\u00f3n la decisi\u00f3n C-818 de 2011 la cual refiere los criterios para la \u00a0 identificar la Reserva de Ley Estatutaria, esto es que (i) se trate de elementos \u00a0 estructurales de un derecho fundamental; (ii) cuando una disposici\u00f3n introduzca \u00a0 l\u00edmites, restricciones, excepciones y prohibiciones que afecten el n\u00facleo \u00a0 esencial del derecho; (iii) cuando el legislador pretende regular \u00edntegramente \u00a0 un derecho fundamental; (iv) al aludirse a la estructura general y principios \u00a0 reguladores de una garant\u00eda fundamental y (v) cuando se refiera a leyes que \u00a0 aborden situaciones principales o importantes de un derecho constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0 \u2013SENA- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita declarar la exequibilidad de la \u00a0 disposici\u00f3n acusada[4]. \u00a0 Se\u00f1ala que la Ley General de Turismo, al ser modificada por la \u00a0 Ley 1558 de 2012, mantuvo la facultad del SENA de certificar el t\u00edtulo de \u00a0 educaci\u00f3n superior de nivel tecnol\u00f3gico de Gu\u00eda de Turismo, sin perjuicio de que \u00a0 otras instituciones educativas tambi\u00e9n lo hicieran y que su finalidad ha sido el \u00a0 fomento, desarrollo, promoci\u00f3n y competitividad del sector tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que la entidad intervino en la redacci\u00f3n de \u00a0 la norma, y en su momento sugiri\u00f3 la homologaci\u00f3n con quienes tuvieran un t\u00edtulo \u00a0 profesional en \u00e1reas afines al conocimiento, determinadas por el Ministerio de \u00a0 Comercio, Industria y Turismo y adem\u00e1s acreditara formaci\u00f3n en Gu\u00eda de Turismo \u00a0 certificada por el SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso explica que, dados los limitados \u00a0 recursos de la entidad, no existe un cronograma de capacitaciones para ser Gu\u00eda \u00a0 Tur\u00edstico, pero que esto no obsta para realizarse en otra instituci\u00f3n acreditada \u00a0 y tampoco resta m\u00e9rito a la naturaleza de la disposici\u00f3n, cual es la de educar \u00a0 competitivamente a quienes van a llevar a cabo tal profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinadora del Grupo de Gesti\u00f3n Judicial pide \u00a0 se declare la constitucionalidad de la Ley 300 de 1996, art\u00edculo 94, \u00a0 modificado por el art\u00edculo 26 de la Ley 1558 de 2012[5]. Expone que \u00a0 la disposici\u00f3n integra una pol\u00edtica p\u00fablica dirigida al turismo, de acuerdo con \u00a0 est\u00e1ndares internacionales y que aspira a generar un impacto favorable en el \u00a0 desarrollo social del pa\u00eds, mediante la profesionalizaci\u00f3n de las personas que \u00a0 se dedican a prestar sus servicios tur\u00edsticos y con ello la promoci\u00f3n y la \u00a0 inversi\u00f3n social en el desarrollo de proyectos estrat\u00e9gicos de infraestructura, \u00a0 protecci\u00f3n del ambiente y de conectividad de las regiones a trav\u00e9s de la \u00a0 actividad tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que la ley permite que personas que tengan \u00a0 t\u00edtulo profesional, en \u00e1reas afines del conocimiento tur\u00edstico, y que aprueben \u00a0 cursos dise\u00f1ados por el SENA para tal fin, puedan desempe\u00f1arse como gu\u00edas \u00a0 tur\u00edsticos. As\u00ed mismo, recalca que el biling\u00fcismo es otra preocupaci\u00f3n que \u00a0 recoge el art\u00edculo 27 de la reforma, pues impone capacitar en un segundo idioma \u00a0 y en conocimiento tur\u00edsticos a su personal destinado a ejercer sus labores en \u00a0 aeropuertos, puertos y terminales de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la intervenci\u00f3n esgrime que el Decreto 229 de \u00a0 2017, a trav\u00e9s del cual se establecen las condiciones y requisitos para la \u00a0 inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo, dispone de un \u00a0 mecanismo de verificaci\u00f3n electr\u00f3nica sobre los gu\u00edas tur\u00edsticos para dar mayor \u00a0 facilidad de controlar y vigilar tal actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 pidi\u00f3, el 5 de julio de 2018[6], \u00a0 que esta Corte se declare inhibida de estudiar los cargos de fondo, por \u00a0 ineptitud sustancial de la demanda, al carecer de claridad, en tanto lo que se \u00a0 arguye no es coincidente con lo se\u00f1alado en la disposici\u00f3n, y adem\u00e1s porque no \u00a0 es pertinente, ni espec\u00edfica pues hace alusi\u00f3n a hip\u00f3tesis que no est\u00e1n \u00a0 comprobadas y que no resultan del texto demandado, y que, en todo caso, de \u00a0 estudiarse de fondo debe declararse su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, discurre que el actor desconoce que lo \u00a0 que busca la norma es que la labor de guionaje \u201cse torne en una profesi\u00f3n que \u00a0 garantice, tanto a los tur\u00edstas como a los que la realizan, el profesionalismo\u201d, \u00a0 y que esto es lo que impulsa el crecimiento del turismo, de manera que no puede \u00a0 en ning\u00fan evento considerarse desproporcionada, \u201cmenos si se compara con \u00a0 otras latitudes donde se exigen carreras profesionales destinadas exclusivamente \u00a0 a conocer su pa\u00eds, idiomas, el buen trato y respeto a los turistas, marketing, \u00a0 etc. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Confederaci\u00f3n de Gu\u00edas de Turismo \u00a0 \u2013CONFEGU\u00cdAS- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de CONFEGUIAS solicita[7] se declare \u00a0 la constitucionalidad de la norma acusada parcialmente. En su escrito \u00a0 hace una breve reflexi\u00f3n hist\u00f3rica sobre la labor de gu\u00eda que, dice, cobr\u00f3 mayor \u00a0 inter\u00e9s a finales de los a\u00f1os sesenta, cuando se cre\u00f3 la \u00a0 Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo; que fue el Decreto 410 de 1979 el que \u00a0 reglament\u00f3 la actividad del gu\u00eda de turismo, y desde esa \u00e9poca se implement\u00f3 \u00a0 como mecanismo de control el carn\u00e9 de gu\u00eda, previa acreditaci\u00f3n de conocimientos \u00a0 acad\u00e9micos y el dominio de un segundo idioma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la expedici\u00f3n de la Ley 300 de \u00a0 1996 no hizo cosa distinta que mantener la profesionalizaci\u00f3n de la guianza e \u00a0 introducir la expedici\u00f3n de la tarjeta profesional de gu\u00eda de turismo y su \u00a0 inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo. La Ley 1556 de 2012 reforz\u00f3 \u00a0 tales medidas, en cuanto al programa formativo, por lo menos, como tecn\u00f3logo y \u00a0 adem\u00e1s biling\u00fce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que en la guianza tur\u00edstica \u00a0 s\u00ed existe un riesgo social, por lo tanto, la inspecci\u00f3n y vigilancia de tal \u00a0 actividad es algo necesario, m\u00e1xime cuando el turista es una persona vulnerable \u00a0 por desconocer el entorno, pero tambi\u00e9n existe riesgo en las comunidades \u00a0 receptoras si se realiza de manera descontrolada, generando da\u00f1os ambientales o \u00a0 explotaci\u00f3n sexual, as\u00ed como todo tipo de conductas ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere distintos casos calamitosos \u00a0 a los que les adjudica no haber contado con gu\u00edas debidamente formados y adjunta \u00a0 fotograf\u00edas en las que se evidencian acciones imprudentes de los turistas, \u00a0 afectaci\u00f3n del patrimonio cultural por grafitis y destrucci\u00f3n del ecosistema. \u00a0 Que la tarjeta profesional lo que busca es evitar la proliferaci\u00f3n de tales \u00a0 eventos, acreditar la idoneidad y conocimiento del gu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuestiona que la demanda pretenda \u00a0 darle el car\u00e1cter de oficio a la guianza tur\u00edstica y no de profesi\u00f3n. Asegura \u00a0 que, desde el inicio, ha existido control a trav\u00e9s del carn\u00e9, y que si bien, \u00a0 cuando era incipiente el turismo y este era eminentemente urbano, bastaba con \u00a0 conocimientos b\u00e1sicos, el aumento de recorridos y atractivos tur\u00edsticos ha \u00a0 demandado mayores niveles de formaci\u00f3n y especializaci\u00f3n y que la tecnolog\u00eda ha \u00a0 incorporado retos para los gu\u00edas, en la medida en que los turistas disponen de \u00a0 informaci\u00f3n sobre los lugares a visitar, de all\u00ed que requieran de \u00a0 profundizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Universidad Sergio Arboleda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decano de la Facultad de Derecho[8] \u00a0solicita se declare exequible la norma demandada, fundado en que no se \u00a0 viola el art\u00edculo 26 superior, pues la Guianza Tur\u00edstica si entra\u00f1a un riesgo \u00a0 social, dado que \u201cel turista se encuentra en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 al no conocer los lugares, culturas, peligros de la zona que se encuentra \u00a0 visitando\u201d, y que muchos accidentes se originan, precisamente, por la \u00a0 ausencia de personal calificado. Que la capacitaci\u00f3n que se conf\u00eda al SENA, en \u00a0 los t\u00e9rminos del art\u00edculo 94 de la Ley 300 de 1996, busca desarrollar \u00a0 habilidades en los gu\u00edas, en las diferentes \u00e1reas del conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. AVIATUR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Vicepresidente Jur\u00eddico de Aviatur[9] \u00a0 solicita declarar la constitucionalidad del art\u00edculo 94 de la Ley 300 de \u00a0 1996. En punto al cargo por violaci\u00f3n del art\u00edculo 25 superior advierte que, \u00a0 contrario a lo descrito por el actor, la guianza tiene un car\u00e1cter profesional y \u00a0 el legislador cuenta con la potestad de exigir t\u00edtulos de idoneidad. Que existe \u00a0 un C\u00f3digo de \u00c9tica para los gu\u00edas, contenido en la Resoluci\u00f3n 135 de 2016 \u201clo \u00a0 que permite divisar que la guianza tur\u00edstica no es ya una simple actividad de \u00a0 conducir a un grupo de for\u00e1neos para dar a conocer y hablar sobre los atractivos \u00a0 tur\u00edsticos, pues dichas operaciones van m\u00e1s all\u00e1 de esa ligereza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el riesgo social que implica la \u00a0 actividad de Gu\u00eda dice que \u201cpor simple que parezcan los planes o las \u00a0 actividades tur\u00edsticas, tanto el prestador como el turista, tienen una carga \u00a0 impositiva de sobreponerse a cualquier riesgo que se pueda materializar a partir \u00a0 de la ejecuci\u00f3n de tales actividades\u201d y que esto es lo que justifica la \u00a0 suscripci\u00f3n de p\u00f3lizas de seguro y de responsabilidad civil extracontractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con apoyo en doctrina, refiere que \u201cel \u00a0 actor incurre en un yerro respecto de su acepci\u00f3n que indica que el poco tiempo \u00a0 que una persona ejerce las actividades de guianza tur\u00edstica no amerita su \u00a0 capacitaci\u00f3n y cumplimiento de requisitos\u201d en la medida en que no se trata \u00a0 de acudir a indicadores cuantitativos del tiempo sino a los cualitativos, por \u00a0 raz\u00f3n de los cuales se analiza el impacto de la actividad en el turismo y para \u00a0 sustentar su aserto trascribe el art\u00edculo 78 de la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Culmina con que la Resoluci\u00f3n 823 de 2017 \u00a0 dispuso homologar carreras profesionales para permitir el ejercicio de la \u00a0 guianza tur\u00edstica y, en relaci\u00f3n con las dificultades para la realizaci\u00f3n del \u00a0 curso en el SENA, estima que se trata de un problema administrativo que no puede \u00a0 conducir a declarar una inexequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ministerio del Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jefe de la Oficina Jur\u00eddica aduce que la \u00a0 demanda es inepta[10]. \u00a0 Carece de especificidad porque las razones que se esgrimen son vagas y \u00a0 abstractas, fundada en afirmaciones hipot\u00e9ticas; tampoco es pertinente puesto \u00a0 que no existe un hilo l\u00f3gico entre la exigencia de la formaci\u00f3n de Gu\u00eda \u00a0 Tur\u00edstico y la imposibilidad de ejercer ese trabajo y desconoce que, desde hace \u00a0 d\u00e9cadas la guianza es una profesi\u00f3n, todo lo cual impide que la demanda sea \u00a0 suficiente para edificar un cargo de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso pide que se declare \u00a0 exequible, por no atentar contra la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio \u00a0 en la medida en que la disposici\u00f3n demandada promueve conocer, a trav\u00e9s de \u00a0 expertos, el patrimonio natural y cultural del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES EXTEMPOR\u00c1NEAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Universidad Santo Tom\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decano de la Facultad de Derecho y un \u00a0 Asesor del Consultorio jur\u00eddico solicitan declarar exequible la norma \u00a0 demandada[11]. \u00a0 Aseguran que la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio no es absoluta, dado que \u00a0 las profesiones implican deberes correlativos, por los cuales el legislador se \u00a0 habilita para exigir determinada profesi\u00f3n acad\u00e9mica cuando est\u00e9 implicado un \u00a0 riesgo social, es decir que se pueda afectar el inter\u00e9s general o los derechos \u00a0 subjetivos de terceras personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se remiten a algunos apartados de las \u00a0 sentencias C-606 de 1992 y C-697 de 2000 para significar la amplia libertad de \u00a0 configuraci\u00f3n legislativa sobre estas materias, m\u00e1xime cuando lo que busca es \u00a0 impedir que el ejercicio de una profesi\u00f3n u oficio produzca efectos nocivos en \u00a0 la comunidad. En cuanto al riesgo social lo definen en dos dimensiones, una \u00a0 respecto de la cual todas las profesiones trascienden de la esfera individual y, \u00a0 por tanto, implican riesgos y otra, de car\u00e1cter restringido, seg\u00fan la cual lo \u00a0 que debe procurarse es la salvaguarda de intereses colectivos, espec\u00edficamente \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los usuarios del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostienen que el ambiente y el patrimonio \u00a0 cultural se ponen en riesgo cuando se permite un turismo desprovisto de \u00a0 regulaci\u00f3n y vigilancia y que por ello se elev\u00f3 a profesi\u00f3n la guianza; que su \u00a0 finalidad es constitucionalmente leg\u00edtima, id\u00f3nea y proporcional. En cuanto a \u00a0 que debe ser tramitada por ley estatutaria sostiene que como no se est\u00e1 frente a \u00a0 una definici\u00f3n \u00edntegra sobre el contenido y alcances de la libertad de profesi\u00f3n \u00a0 u oficio, no correspond\u00eda darle el tr\u00e1mite de ley estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jefe de la Oficina Jur\u00eddica pide se \u00a0 declare exequible la norma demandada[12]. \u00a0 Acude al contenido de la sentencia C-606 de 1992 relativa a la libertad de \u00a0 profesi\u00f3n u oficio, as\u00ed como a las decisiones C-002 de 1993 y C-226 de 1994 que \u00a0 la define como parte del derecho social y que indica la necesidad de que los \u00a0 requisitos fijados obedezcan a criterios estrictos de equivalencia entre el \u00a0 inter\u00e9s protegido y las limitaciones fijadas. Con base en ellas sostiene que la \u00a0 medida que introduce el art\u00edculo 94 de la Ley 300 de 1996 es id\u00f3nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que no era necesario tramitar una \u00a0 ley estatutaria para definir sobre gu\u00edas tur\u00edsticos, pues no se abordan \u00a0 elementos estructurales de la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio y tampoco \u00a0 se trasgrede el art\u00edculo 333 superior en la medida en que no se impide su \u00a0 actividad, sino que se procura mejorar los servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asociaci\u00f3n Colombiana de Agencias de \u00a0 Viajes y Turismo &#8211; ANATO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita se declare la constitucionalidad de \u00a0 la norma demandada[13]. \u00a0 Indica que la exigencia de requisitos para ejercer la actividad de guianza \u00a0 tur\u00edstica tiene como objeto salvaguardar los intereses y derechos del turista, \u00a0 as\u00ed como el incremento de la competitividad del sector y de los destinos \u00a0 tur\u00edsticos. Por ende, la capacitaci\u00f3n exigida por la norma demandada busca que \u00a0 quien la ejerza cuente con la formaci\u00f3n adecuada, bien sea a trav\u00e9s de los \u00a0 programas de educaci\u00f3n superior nivel tecn\u00f3logo en Gu\u00eda de Turismo certificada \u00a0 por el SENA o a trav\u00e9s de la homologaci\u00f3n de un t\u00edtulo profesional en \u00e1reas \u00a0 afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la exigencia de estos requisitos no \u00a0 viola el derecho al trabajo. La expedici\u00f3n de la tarjeta profesional no implica \u00a0 que obligatoriamente deba cursarse un estudio de nivel profesional, sino permite \u00a0 habilitar que carreras afines al t\u00edtulo tecnol\u00f3gico exigido, que homologuen el \u00a0 dictado por el SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que, en todo caso, la \u00a0 exigencia del requisito demandado se fundamenta en el riesgo social que la \u00a0 guianza tur\u00edstica implica y que se puede referenciar de la siguiente manera: \u00a0 (a) riesgo a la vida y bienes de los turistas al ser guiados por personas \u00a0 sin la preparaci\u00f3n adecuada; (b) afectaci\u00f3n a la imagen que pueda exponer \u00a0 el pa\u00eds a los turistas al ser guiados por personas sin conocimientos \u00a0 suficientes; (c) \u00a0riesgos a la seguridad al no exigir requisitos a quienes tienen la \u00a0 responsabilidad de conducir a los turistas en el territorio colombiano; y (d) \u00a0afectaci\u00f3n de destinos tur\u00edsticos y comunidades receptoras del turismo. Que \u00a0 por el contrario, el ejercicio de la guianza permite defender el patrimonio \u00a0 cultural, conservar los recursos naturales, obtener calidad en bienes y \u00a0 servicios y coadyuva al respeto de la diversidad \u00e9tnica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al argumento seg\u00fan el cual el presente \u00a0 caso debi\u00f3 tramitarse mediante ley estatutaria, recuerda que la norma demandada \u00a0 no regula el derecho fundamental a escoger profesi\u00f3n u oficio de manera general \u00a0 o el derecho al trabajo, sino que busca sujetar la actividad de guianza a unos \u00a0 requisitos, en aras del bien com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Academia Colombiana de Jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pide que se declare la exequibilidad de la \u00a0 disposici\u00f3n acusada, pues considera que no contradice los preceptos \u00a0 constitucionales contenidos en los art\u00edculos 25 y 26 de la Carta, ya que no \u00a0 introduce requisitos desproporcionados sino, por el contrario, muy ajustados a \u00a0 la responsabilidad que representa las actividades que ejecutan unos servicios a \u00a0 terceros, asegurando que quienes se desempe\u00f1en como Gu\u00edas Tur\u00edsticos gocen de \u00a0 los conocimientos y condiciones personales necesarias para la prestaci\u00f3n de un \u00a0 servicio adecuado. Recuerda que es la propia Constituci\u00f3n la que faculta al \u00a0 legislador para exigir t\u00edtulos de idoneidad con respecto al ejercicio de \u00a0 profesiones u oficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la exigencia de la tarjeta profesional, \u00a0 considera que es la manifestaci\u00f3n de la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia que \u00a0 el Estado ejerce sobre cualquier profesi\u00f3n u oficio y que busca las actuaciones \u00a0 se ajusten a las normas de \u00e9tica que deben regir el ejercicio de cualquier \u00a0 actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el demandante afirma que la guianza \u00a0 tur\u00edstica es un oficio y no una profesi\u00f3n por lo cual no requiere de tarjeta \u00a0 profesional, esta afirmaci\u00f3n no cuenta con el soporte constitucional suficiente \u00a0 para ser examinada. Por el contrario, la guianza tur\u00edstica requiere \u00a0 conocimientos en \u00e1reas como la biolog\u00eda, geograf\u00eda, historia y otras ciencias \u00a0 afines, adem\u00e1s del conocimiento de varios idiomas, en vista de que muchos \u00a0 usuarios de estos servicios provienen de pa\u00edses en los cuales se utiliza una \u00a0 lengua diferente al espa\u00f1ol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE \u00a0 LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en los \u00a0 Art\u00edculos 242-2 y 278-5 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n rindi\u00f3 el Concepto[14] \u00a0de Constitucionalidad N\u00famero 006409 del 5 de julio de 2008, a trav\u00e9s del cual \u00a0 solicita a la Corte Constitucional (i) inhibirse de pronunciarse sobre el \u00a0 cargo formulado por violaci\u00f3n del art\u00edculo 333 de la Carta Pol\u00edtica y (ii) \u00a0 declarar INEXEQUIBLES los apartes demandados del art\u00edculo 94 de la Ley \u00a0 300 de 1996, modificado por el art\u00edculo 26 de la Ley 1558 de 2012, por violaci\u00f3n \u00a0 de los art\u00edculos 25 y 26 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la inhibici\u00f3n por el cargo de violaci\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica sostiene que la actividad econ\u00f3mica e \u00a0 iniciativa privada son libres dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan, lo cual \u00a0 implica que para su ejercicio no podr\u00e1n exigirse para su ejercicio permisos que \u00a0 no est\u00e9n contemplados por la ley. Siendo as\u00ed, las acusaciones realizadas en \u00a0 torno a la libertad de empresa deben demostrar una afectaci\u00f3n innecesaria a la \u00a0 iniciativa privada, ya que esta no persigue ninguna finalidad id\u00f3nea de cara al \u00a0 bien com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En l\u00ednea de ese argumento aduce que, si bien el \u00a0 demandante pretende demostrar que existe una violaci\u00f3n a la libertad de empresa \u00a0 al imponerse un requisito para ejercer como Gu\u00eda Tur\u00edstico, lo cierto es que se \u00a0 acude a elementos f\u00e1cticos del mercado, desde la inconveniencia de la medida, \u00a0 mas no a demostrar su inconstitucionalidad, de all\u00ed que no pueda emprenderse un \u00a0 an\u00e1lisis en esta sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se opone al cargo de violaci\u00f3n de la reserva de ley \u00a0 estatutaria. Arguye la Vista Fiscal que el legislador ordinario tiene la \u00a0 facultad de exigir requisitos habilitantes para determinadas profesiones u \u00a0 oficios; que si bien el art\u00edculo 152 constitucional \u00a0 establece que los aspectos relacionados con los derechos fundamentales tienen un \u00a0 tr\u00e1mite legislativo especial, la Corte ha se\u00f1alado que \u00a0debe hacerse una interpretaci\u00f3n restrictiva, por raz\u00f3n de la cual solo cuando se \u00a0 regule el n\u00facleo esencial del derecho procede la ley estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con tales derroteros afirma que, en relaci\u00f3n con la \u00a0 definici\u00f3n de la guianza tur\u00edstica, no existi\u00f3 afectaci\u00f3n frente a su tr\u00e1mite \u00a0 legal, pues no est\u00e1 definiendo el alcance del derecho del trabajo, sino que se \u00a0 trata de la delimitaci\u00f3n de un oficio. No obstante, asegura que \u00a0 el quid de la controversia es determinar si la exigencia de t\u00edtulos de idoneidad \u00a0 para ejercer un oficio comporta una restricci\u00f3n al n\u00facleo esencial de una \u00a0 garant\u00eda fundamental y contin\u00faa con que \u201ccomo en este caso la norma acusada \u00a0 trata sobre la exigencia de tarjeta profesional, que se obtiene tras la \u00a0 certificaci\u00f3n de ciertos estudios, y tal requisito puede catalogarse como una \u00a0 condici\u00f3n de intensidad moderada o usual \u2026 la autoridad que podr\u00eda establecerla, \u00a0 en caso de no estar prohibida por la Constituci\u00f3n, es el legislador ordinario, \u00a0 como en efecto se hizo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los cargos por \u00a0 violaci\u00f3n del derecho al trabajo y a la libertad de ejercer profesi\u00f3n u oficio, \u00a0 manifiesta que solo pueden restringirse aquellas actividades que impliquen un \u00a0 riesgo social, el cual debe ser claro y afectar el inter\u00e9s general, de tal \u00a0 manera que sea necesario salvaguardar los intereses colectivos, debe ser \u00a0 considerable y susceptible de control o disminuci\u00f3n sustantiva con la formaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica espec\u00edfica y debe prevenir que un oficio pueda producir efectos \u00a0 nocivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el Congreso, antes \u00a0 de exigir el t\u00edtulo habilitante para la guianza tur\u00edstica debi\u00f3 comprobar que su \u00a0 ejercicio tiene la potencialidad de afectar el inter\u00e9s general, que \u201cdicho \u00a0 riesgo se vea efectivamente concretado en la falta de idoneidad acad\u00e9mica de los \u00a0 gu\u00edas y que por ende sea necesario evitar los efectos del ejercicio torpe de tal \u00a0 actividad\u201d. Al confrontar tales exigencias, el Ministerio P\u00fablico no halla \u00a0 satisfecho el est\u00e1ndar jurisprudencial, en tanto afirma que las funciones de un \u00a0 Gu\u00eda Tur\u00edstico son las de orientar, conducir, instruir y asistir durante la \u00a0 ejecuci\u00f3n del servicio contratado y este acompa\u00f1amiento en actividades \u00a0 recreativas hace que la formaci\u00f3n t\u00e9cnica no resulte relevante para mitigar \u00a0 cualquier contingencia, en cambio si la experiencia concreta en el trabajo \u00a0 desarrollado, y por tanto defiende su inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional es competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la \u00a0 disposici\u00f3n demandada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4\u00ba del \u00a0 Art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n Previa: Aptitud de la \u00a0 demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Previo a determinar los \u00a0 problemas jur\u00eddicos que deben resolverse, es necesario pronunciarse sobre la \u00a0 aptitud de la demanda, dado que dos de los intervinientes sostienen que esta \u00a0 Corte debe inhibirse para pronunciarse; el Ministerio del Interior aduce que \u00a0 todos los cargos carecen de claridad, pertinencia y especificidad y el \u00a0 Procurador General le endilga tales deficiencias al cargo relativo a la \u00a0 violaci\u00f3n de la libertad de empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. As\u00ed para el Ministerio del \u00a0 Interior el alegato del accionante no obedece a un cuestionamiento sobre la \u00a0 inconstitucionalidad de la medida, relacionada con la exigencia de estudios \u00a0 profesionales y la obtenci\u00f3n de una tarjeta profesional de Gu\u00eda Tur\u00edstico, sino \u00a0 una cr\u00edtica a lo inconveniente que esta resulta, lo cual afirma es desacertado, \u00a0 e incurre en vaguedad. Por su parte la Vista Fiscal le atribuye las mismas \u00a0 falencias, pero \u00fanicamente al cargo por violaci\u00f3n a la libertad de empresa. \u00a0 Apunta que lo discurrido en la demanda da cuenta de que la medida es \u00a0 inconveniente, m\u00e1s no que ri\u00f1e con el ordenamiento superior, de manera que no se \u00a0 duda sobre su constitucionalidad, sino sobre las dificultades en su \u00a0 implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Para abordar tales \u00a0 cuestionamientos cabe decir que el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2067 de 1991 \u00a0 dispone que cuando los ciudadanos ejercen la acci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 inconstitucionalidad deben indicar (i) el objeto demandado, (ii) las normas \u00a0 constitucionales que se infringen, (iii) el concepto de la violaci\u00f3n, (iv) el \u00a0 se\u00f1alamiento del tr\u00e1mite impuesto por la Constituci\u00f3n para la expedici\u00f3n del \u00a0 acto demandado, as\u00ed como la forma en que fue quebrantado, y (v) la raz\u00f3n por la \u00a0 cual la Corte es competente para conocer del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Sobre esa base se ha se\u00f1alado que los cargos deben: (i) ser suficientemente comprensibles (claridad); \u00a0 (ii) recaer sobre el contenido real de la disposici\u00f3n acusada y no sobre uno \u00a0 inferido por quien demanda (certeza); (iii) demostrar c\u00f3mo la disposici\u00f3n \u00a0 vulnera la Carta Pol\u00edtica, mediante argumentos determinados, concretos, precisos \u00a0 y particulares sobre la norma en juicio (especificidad); (iv) ofrecer \u00a0 razonamientos de \u00edndole constitucional que se refieran al contenido \u00a0 normativo de las disposiciones demandadas \u00a0(pertinencia); y (v) suscitar una m\u00ednima duda sobre la constitucionalidad de la \u00a0 norma que se estima contraria a la Carta Pol\u00edtica (suficiencia[15]). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Ahora bien, bajo tales derroteros el accionante \u00a0 demanda el art\u00edculo 94, parcial, de la Ley 300 de 1996, o Ley General de Turismo \u00a0 por violar los art\u00edculos 25, 26, 152 y 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. A trav\u00e9s \u00a0 de dicha normativa demandada se profesionaliz\u00f3 la guianza tur\u00edstica y se \u00a0 elevaron los requisitos para su ejercicio, espec\u00edficamente la exigencia de un \u00a0 t\u00edtulo de formaci\u00f3n en educaci\u00f3n superior del nivel tecnol\u00f3gico, certificado por \u00a0 el SENA o por una entidad de Educaci\u00f3n Superior reconocida por el Gobierno \u00a0 Nacional, con la posibilidad de ser homologados los t\u00edtulos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. En la demanda se cuestiona dicha medida, porque \u00a0 restringe injustificadamente el derecho al trabajo, as\u00ed como la libertad de \u00a0 escoger profesi\u00f3n u oficio, debido a que el legislador no atendi\u00f3 que se trata \u00a0 de una actividad de temporadas, que la mayor\u00eda de los gu\u00edas tur\u00edsticos \u00a0 certificados no dominan un segundo idioma y que los gu\u00edas de las ciudades no \u00a0 requieren de mayores conocimientos para realizar ese trabajo, de manera que se \u00a0 trata de una intervenci\u00f3n desproporcionada exigir t\u00edtulos de idoneidad y, \u00a0 adem\u00e1s, obtener una tarjeta profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. En el caso \u00a0 concreto, observa la Corte que el cargo por violaci\u00f3n a \u00a0 la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio satisface los requisitos exigidos para \u00a0 la demanda de inconstitucionalidad, de un lado existe claridad \u00a0sobre el precepto normativo acusado, se explica con coherencia el \u00a0 cuestionamiento sobre la afectaci\u00f3n que recae al ejercicio de tales garant\u00edas \u00a0 derivado de la exigencia del t\u00edtulo profesional y de la tarjeta de turismo, y \u00a0 existe certeza pues la hip\u00f3tesis jur\u00eddica coincide con la prevista en la \u00a0 norma, es decir que realmente para ejercer como Gu\u00eda Tur\u00edstico es necesario \u00a0 acreditar t\u00edtulos de idoneidad. Tambi\u00e9n son pertinentes y espec\u00edficos, \u00a0 en cuanto los cuestionamientos realizados sobre los efectos inconstitucionales \u00a0 que produce las exigencias a los gu\u00edas tur\u00edsticos, suscitan una duda m\u00ednima \u00a0 sobre la constitucionalidad de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Lo mismo puede \u00a0 predicarse del cargo por violaci\u00f3n de la reserva de ley estatutaria (art\u00edculo \u00a0 152 C.P.), porque indica con claridad que la disposici\u00f3n recae sobre la \u00a0 limitaci\u00f3n de un oficio, y que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 152 referido esto \u00a0 implica que no pod\u00eda tramitarse una ley ordinaria y, de esa manera tambi\u00e9n se \u00a0 satisfacen las dem\u00e1s exigencias sobre la sospecha que suscita la acusaci\u00f3n, \u00a0 debido a los argumentos que de manera consistente se utilizan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. No sucede lo \u00a0 mismo con el cargo por violaci\u00f3n de la libertad de empresa (art\u00edculo 333 C.P.) \u00a0 porque las alegaciones sobre este aspecto, tal como lo destac\u00f3 el Ministerio \u00a0 P\u00fablico y el Ministerio del Interior, se edifican en argumentos de \u00a0 inconveniencia de la medida, y no de inconstitucionalidad. As\u00ed, lo que se \u00a0 reprocha es que la exigencia dej\u00e9 por fuera del mercado a quienes no pueden \u00a0 conseguir gu\u00edas tur\u00edsticos y a los pocos incentivos que estos poseen para \u00a0 capacitarse debido al car\u00e1cter temporal de la actividad. Es decir sus argumentos \u00a0 son f\u00e1cticos, que no jur\u00eddicos, de all\u00ed que no puedan ser admitidos para fundar \u00a0 un cargo de constitucionalidad por no ser pertinentes, y por ello esta \u00a0 Corte debe inhibirse de pronunciarse frente al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco es plausible \u00a0 analizar el cargo por violaci\u00f3n del art\u00edculo 25 constitucional, sobre derecho al \u00a0 trabajo, en la medida que el accionante no se\u00f1ala argumentos concretos para \u00a0 sustentar ese aserto, sino que se limita a reclamar que la exigencia de estudios \u00a0 para la guianza limita su ejercicio y que no existe disponibilidad regular en la \u00a0 oferta educativa, es decir que no se ofrecen razones constitucionales para \u00a0 estudiar la norma y lo que se indica es gen\u00e9rico e impreciso, de all\u00ed que esta \u00a0 Corte deba inhibirse de pronunciarse sobre los cargos por violaci\u00f3n de los \u00a0 art\u00edculos 25 y 333 superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico y m\u00e9todo de \u00a0 resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El art\u00edculo 94 de la Ley 300 \u00a0 de 1996, modificado por el art\u00edculo 26 de la Ley 1558 de 2012 define la guianza \u00a0 tur\u00edstica y se\u00f1ala que s\u00f3lo se considerar\u00e1 como profesional a quien est\u00e9 \u00a0 inscrito en el Registro Nacional de Turismo, previa obtenci\u00f3n de una tarjeta \u00a0 profesional, otorgada por una entidad u organismo habilitado por el gobierno, el \u00a0 cual deber\u00e1 constatar el cumplimiento, como m\u00ednimo, de un t\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0 tecnol\u00f3gico como Gu\u00eda de Turismo, certificada por el SENA o por otra entidad de \u00a0 educaci\u00f3n superior reconocida, siendo homologables algunas profesiones. La \u00a0 inclusi\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo se condicion\u00f3 a la satisfacci\u00f3n de \u00a0 tales requerimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El demandante considera que \u00a0 las exigencias para ejercer como Gu\u00eda Tur\u00edstico, relacionadas con acreditar \u00a0 t\u00edtulo de tecn\u00f3logo en esa materia y la obtenci\u00f3n de una tarjeta profesional \u00a0 para poder ejercer, son medidas legislativas desproporcionadas, que afectan \u00a0 tanto la libertad para escoger profesi\u00f3n u oficio, como el derecho al trabajo \u00a0 dado que, la guianza tur\u00edstica es un oficio y no una profesi\u00f3n, que es \u00a0 usualmente desarrollada por estudiantes y personas que no detentan t\u00edtulos \u00a0 universitarios, pero que se desempe\u00f1an eficientemente, de acuerdo con sus \u00a0 conocimientos y que no acarrean un riesgo social. Asimismo que al haberse \u00a0 regulado un oficio determinado debi\u00f3 tramitarse una ley estatutaria y no una de \u00a0 car\u00e1cter ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n sostiene que el art\u00edculo 94 (parcial) de la Ley General de Turismo es \u00a0 inexequible \u00a0por violaci\u00f3n de los art\u00edculos 25 y 26 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la medida \u00a0 en que de acuerdo con las funciones de los gu\u00edas tur\u00edsticos, esto es las de \u00a0 orientar, instruir y asistir durante la ejecuci\u00f3n del servicio contratado, no es \u00a0 posible derivar de su infracci\u00f3n la afectaci\u00f3n al inter\u00e9s general y los derechos \u00a0 fundamentales de quienes utilizan dicho servicio, pues se trata de una labor de \u00a0 acompa\u00f1amiento y orientaci\u00f3n de una actividad que, por esencia, es recreativa, \u00a0 de all\u00ed que no resulta proporcionado exigir un requisito habilitante, trat\u00e1ndose \u00a0 de un oficio. Tampoco encuentra soporte en la exigencia de un nivel de formaci\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnico, para la mitigaci\u00f3n de eventuales riesgos de la actividad, o de qu\u00e9 \u00a0 manera podr\u00edan eliminarse contando con ese tipo de instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Los dem\u00e1s intervinientes piden \u00a0 que se declare exequible la norma demandada. Afirman que no se vulnera la \u00a0 libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio en la medida en que su ejercicio, desde \u00a0 siempre se ha sometido a regulaci\u00f3n por las implicaciones de su ejercicio frente \u00a0 a los derechos fundamentales y que por tanto la exigencia de la titulaci\u00f3n no es \u00a0 novedosa. Acotan que la certificaci\u00f3n de los gu\u00edas tur\u00edsticos se encuentra \u00a0 prevista desde el a\u00f1o 1970, igual que la necesidad de agotar estudios en un \u00a0 segundo idioma; que la disposici\u00f3n acusada actualiza la necesidad de llevar a \u00a0 cabo un programa tecnol\u00f3gico, pero tambi\u00e9n permite la homologaci\u00f3n de las \u00a0 profesiones para facilitar la incorporaci\u00f3n de gu\u00edas, as\u00ed como su \u00a0 profesionalizaci\u00f3n. Aducen que la propia naturaleza de la actividad tur\u00edstica da \u00a0 cuenta sobre el car\u00e1cter de riesgo social que recae en la guianza; que el \u00a0 turista es vulnerable a la acci\u00f3n de terceros al desconocer el entorno que los \u00a0 rodea, y que la confianza que deposita en el gu\u00eda es para aminorar tales \u00a0 circunstancias, y que todos estos argumentos son determinantes a la hora de \u00a0 establecer las exigencias para la regulaci\u00f3n desde la perspectiva \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. A su vez destacan que el \u00a0 riesgo social, como elemento determinante a la hora de justificar una regulaci\u00f3n \u00a0 constitucional de las libertades de ejercer profesi\u00f3n y oficio y el derecho al \u00a0 trabajo tambi\u00e9n se concreta en que las actividades de gu\u00edas tur\u00edsticos se llevan \u00a0 a cabo en el patrimonio cultural o natural, que debe ser preservado, as\u00ed como la \u00a0 vida e integridad de quienes lo disfrutan y de las comunidades receptoras y que \u00a0 esto es lo que permite un turismo sostenible. Tambi\u00e9n apuntan a que es \u00a0 innecesario el tr\u00e1mite de ley estatutaria por no regularse el n\u00facleo esencial \u00a0 del derecho al trabajo o la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. En ese orden \u00a0 de ideas la Sala deber\u00e1 determinar (i) si la exigencia, que incorpora el \u00a0 art\u00edculo 94 de la Ley 300 de 1996, de una tarjeta profesional y de formaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica como tecn\u00f3logos, para los gu\u00edas tur\u00edsticos desconoce el derecho al \u00a0 trabajo y la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, por exigir un t\u00edtulo de \u00a0 idoneidad innecesario, en una actividad que deber\u00eda ser de libre ejercicio en \u00a0 raz\u00f3n de su nivel de riesgo social; y (ii) si la norma demandada desconoce la \u00a0 reserva de ley estatutaria, en la medida en que regul\u00f3 el n\u00facleo esencial del \u00a0 derecho al trabajo y la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio de los gu\u00edas \u00a0 tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La reserva de ley estatutaria en los derechos \u00a0 fundamentales. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Esta corporaci\u00f3n ha sostenido que, por tratarse \u00a0 de un tr\u00e1mite legislativo cualificado, a trav\u00e9s de la ley estatutaria se \u00a0 protegen ciertas materias, las cuales est\u00e1n consignadas en el art\u00edculo 152 \u00a0 superior, a saber: (i) los derechos y deberes fundamentales, as\u00ed como los \u00a0 procedimientos y recursos para su protecci\u00f3n; (ii) la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia; (iii) la organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de los partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos, el estatuto de la oposici\u00f3n y las funciones electorales; (iv) las \u00a0 instituciones y mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana; (v) los estados de \u00a0 excepci\u00f3n, y (vi) la igualdad electoral entre candidatos a la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La justificaci\u00f3n de otorgar un tr\u00e1mite \u00a0 legislativo cualificado se ha derivado en que ese tipo de derechos requieren (i) \u00a0 un mayor grado de seguridad jur\u00eddica y de permanencia; (ii) se procura un mayor \u00a0 consenso ideol\u00f3gico, que se obtiene con la intervenci\u00f3n de las minor\u00edas, en el \u00a0 curso del tr\u00e1mite; y porque (iii) la democracia deliberativa implica una mayor \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica, esto es, un debate m\u00e1s profundo y una conciencia \u00a0 superior sobre las garant\u00edas puestas a discusi\u00f3n[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n estatutaria de \u00a0 los derechos fundamentales, que es el aspecto aqu\u00ed debatido, para evitar que el \u00a0 legislador estatutario vac\u00ede las facultades del ordinario, esta Corte ha \u00a0 considerado que la regla general es la de que las facetas parciales se tramiten \u00a0 de forma ordinaria[17] \u00a0y que se acuda a la v\u00eda estatutaria cuando se regule \u00edntegramente su n\u00facleo \u00a0 esencial, o se incorpore un mecanismo constitucional necesario e indispensable \u00a0 para su defensa y protecci\u00f3n[18]. \u00a0 Todo ello bajo una interpretaci\u00f3n restrictiva[19]. Espec\u00edficamente ha entendido que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cLa Constituci\u00f3n reconoce un tr\u00e1mite cualificado a ciertas \u00a0 materias, entre las que se encuentran los derechos fundamentales. La Corte ha \u00a0 fijado reglas y criterios para identificar cuando un tema cuenta con reserva de \u00a0 ley estatutaria. En el caso del derecho a ejercer profesiones u oficios se ha \u00a0 precisado que una norma debe ser tramitada por ese procedimiento cualificado \u00a0 cuando: i) regula ese derecho de forma sistem\u00e1tica e integral; ii) desarrolla su \u00a0 n\u00facleo esencial; o iii) establece una restricci\u00f3n o prohibici\u00f3n desproporcionada \u00a0 e irrazonable al ejercicio de una profesi\u00f3n u oficio\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. As\u00ed ha insistido en que el \u00a0 tr\u00e1mite es ordinario cuando se busquen armonizar o ponderar derechos, y que \u00a0 procede la ley cualificada cuando (i) se actualiza o se configuran elementos \u00a0 estructurales de un derecho fundamental; y (ii) se regulan o precisan aspectos \u00a0 intr\u00ednsecos a los elementos que hacen parte de su \u00e1mbito constitucionalmente \u00a0 protegido y que tienen que ver con su ejercicio[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Ahora bien, esta corporaci\u00f3n ha entendido que \u00a0 la regulaci\u00f3n integral de una garant\u00eda fundamental pasa por desarrollar sus \u00a0 aspectos esenciales, esto es, las prerrogativas que derivan del derecho, los \u00a0 deberes que se generan, los principios que gu\u00edan su ejercicio y las excepciones \u00a0 o limitaciones del mismo[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. En punto de la libertad de \u00a0 escoger profesi\u00f3n u oficio y el derecho al trabajo, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha establecido que la expedici\u00f3n de reglamentos de las \u00a0 profesiones no debe realizarse a trav\u00e9s de la v\u00eda estatutaria, pues con ellos no \u00a0 se perturba el n\u00facleo esencial. Tambi\u00e9n ha explicado que el tramite cualificado \u00a0 no opera cuando se introducen disposiciones m\u00ednimas que buscan salvaguardar el \u00a0 inter\u00e9s de la comunidad y de los profesionales o personas que llevan a cabo una \u00a0 actividad[23], \u00a0 en cambio s\u00ed cuando se define sobre una acreditaci\u00f3n adicional a la que ya fue \u00a0 objeto de regulaci\u00f3n legal ordinaria[24], \u00a0 esto \u00faltimo en los casos de reacreditaci\u00f3n de los profesionales de la salud. \u00a0 Sobre este \u00faltimo aspecto en sentencia C-942 de 2009 esta Corte explic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSon cinco las \u00a0 reglas interpretativas que permiten conocer cu\u00e1les son los aspectos relacionados \u00a0 con derechos fundamentales que deben ser objeto de ley estatutaria y en qu\u00e9 \u00a0 casos corresponde al legislador ordinario establecer las limitaciones o \u00a0 restricciones del derecho, a saber: i) La reserva de ley estatutaria en materia \u00a0 de derechos fundamentales es excepcional, en tanto que la regla general se \u00a0 mantiene a favor del legislador ordinario; ii) La regulaci\u00f3n estatutaria u \u00a0 ordinaria no se define por la denominaci\u00f3n adoptada por el legislador, sino por \u00a0 su contenido material. En consecuencia, el tr\u00e1mite legislativo ordinario o \u00a0 estatutario ser\u00e1 definido por el contenido del asunto a regular y no por el \u00a0 nombre que el legislador designe; iii) mediante ley estatutaria se regula \u00a0 \u00fanicamente el n\u00facleo esencial del derecho fundamental, de tal forma que si un \u00a0 derecho tiene mayor margen de configuraci\u00f3n legal, ser\u00e1 menor la reglamentaci\u00f3n \u00a0 por ley estatutaria; iv) las regulaciones integrales de los derechos \u00a0 fundamentales debe realizarse mediante ley cualificada; y v) Los elementos \u00a0 estructurales esenciales del derecho fundamental deben regularse mediante ley \u00a0 estatutaria. De esta forma, es claro que la regulaci\u00f3n puntual y detallada del \u00a0 derecho corresponde al legislador ordinario. Al respecto, la Corte dijo que \u201clas \u00a0 leyes estatutarias est\u00e1n encargadas de regular \u00fanicamente los elementos \u00a0 estructurales esenciales de los derechos fundamentales y de los mecanismos para \u00a0 su protecci\u00f3n, pero no tienen como objeto regular en detalle cada variante de \u00a0 manifestaci\u00f3n de los mencionados derechos o todo aquellos aspectos que tengan \u00a0 que ver con su ejercicio, porque ello conducir\u00eda a una petrificaci\u00f3n del \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. En suma, la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica dispone las materias que deben tramitarse a trav\u00e9s de una ley \u00a0 estatutaria, sin embargo, dada la amplitud de su contenido se ha determinado la \u00a0 necesidad de realizar una interpretaci\u00f3n restrictiva de las mismas, para no \u00a0 vaciar las competencias del legislador ordinario. En ese sentido, en relaci\u00f3n \u00a0 con los derechos fundamentales, solo ser\u00e1n objeto del tr\u00e1mite de ley cuando (i) \u00a0 se actualiza o se configuran elementos estructurales de un derecho fundamental; \u00a0 (ii) se regulan o precisan aspectos intr\u00ednsecos a los elementos que hacen parte \u00a0 de su \u00e1mbito constitucionalmente protegido y que tienen que ver con su \u00a0 ejercicio. Y la definici\u00f3n sobre el n\u00facleo esencial se ha entendido como \u00a0 el desarrollo en el mismo cuerpo normativo, de los elementos estructurales del \u00a0 derecho fundamental, sus prerrogativas, deberes, principios y limitaciones, como \u00a0 se explic\u00f3 en forma sucinta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La libertad de ejercer \u00a0 profesi\u00f3n u oficio y el alcance del concepto de riesgo social. Reiteraci\u00f3n \u00a0 jurisprudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El art\u00edculo 26 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que \u201cToda persona es libre de \u00a0 escoger profesi\u00f3n u oficio. La ley podr\u00e1 exigir t\u00edtulos de idoneidad. Las \u00a0 autoridades competentes inspeccionar\u00e1n y vigilar\u00e1n el ejercicio de las \u00a0 profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0 son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las \u00a0 profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura \u00a0 interna y el funcionamiento de \u00e9stos deber\u00e1n ser democr\u00e1ticos. La ley podr\u00e1 \u00a0 asignarles funciones p\u00fablicas y establecer los debidos controles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Dado su contenido se ha se\u00f1alado que tal \u00a0 libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio tiene dos dimensiones la de elegir y la \u00a0 de desarrollar la actividad, ambas se conectan con el libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, la dignidad y el derecho al trabajo[25]. Sobre tal consideraci\u00f3n esta corporaci\u00f3n ha sostenido que las \u00a0 personas desarrollan un plan de vida[26] \u00a0de acuerdo con sus aspiraciones y oportunidades y que por ello el legislador \u00a0 tiene una potestad casi nula de interferencia en el \u00e1mbito de escogencia de las \u00a0 profesiones, ocupaciones, artes y oficios, al punto que los ciudadanos cuentan \u00a0 con m\u00e1xima libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Sin embargo se ha \u00a0 considerado que esa elecci\u00f3n personal que se realiza no impide que el legislador \u00a0 pueda exigir t\u00edtulos de idoneidad en relaci\u00f3n con el desarrollo de las \u00a0 profesiones o de los oficios, dado que tiene la competencia para \u00a0 establecer los par\u00e1metros legales de vigilancia e inspecci\u00f3n respecto del \u00a0 ejercicio de las actividades que exijan formaci\u00f3n acad\u00e9mica o que impliquen \u00a0 riesgo social. Este margen importante de discrecionalidad para fijar los \u00a0 requisitos necesarios a fin de obtener la autorizaci\u00f3n estatal para el ejercicio \u00a0 de una profesi\u00f3n no implica que exista una absoluta libertad, dado que esta debe \u00a0 enmarcarse en criterios razonables que no anulen los derechos a ejercer una \u00a0 profesi\u00f3n, \u201cso pena de vulnerar el llamado \u2018l\u00edmite de los \u00a0 l\u00edmites\u2019, vale decir, el contenido esencial del derecho que se estudia\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00faltimo se analiz\u00f3 en \u00a0 \u00a0Sentencia C-191 de 2005, al definir sobre la reglamentaci\u00f3n en el ejercicio de \u00a0 la ingenier\u00eda, de las profesiones afines y de las auxiliares, as\u00ed como del \u00a0 C\u00f3digo de \u00c9tica, en cuanto se estim\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la jurisprudencia ha considerado que \u201cla \u00a0 raz\u00f3n de ser de los t\u00edtulos profesionales no obedece al capricho del legislador, \u00a0 sino que responde, entre otras cosas, a la necesidad social de contar con una \u00a0 certificaci\u00f3n acad\u00e9mica sobre la idoneidad de sus titulares.\u201d[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. La jurisprudencia considera que el \u00a0 Legislador est\u00e1 obligado a exigir t\u00edtulos de idoneidad, siempre y cuando las \u00a0 condiciones para lograr el t\u00edtulo de idoneidad no sean exageradas o \u00a0 irrazonables, al punto que anulen o afecten gravemente los derechos a ejercer \u00a0 una profesi\u00f3n y al trabajo.[29]\u00a0 \u00a0 Al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(\u2026) la jurisprudencia constitucional[30] \u00a0ha se\u00f1alado que la libertad de configuraci\u00f3n pol\u00edtica del Legislador para \u00a0 determinar los requisitos para obtener el t\u00edtulo profesional debe enmarcarse \u00a0 dentro de las siguientes premisas:\u00a0 (i) regulaci\u00f3n legislativa, pues es un \u00a0 asunto sometido a reserva de ley;\u00a0 (ii) necesidad de los requisitos para \u00a0 demostrar la idoneidad profesional, por lo que las exigencias innecesarias son \u00a0 contrarias a la Constituci\u00f3n;\u00a0 (iii) adecuaci\u00f3n de las reglas que se \u00a0 imponen para comprobar la preparaci\u00f3n t\u00e9cnica;\u00a0 y (iv) las condiciones para \u00a0 ejercer la profesi\u00f3n no pueden favorecer discriminaciones prohibidas por la \u00a0 Carta.\u201d[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esta posici\u00f3n jurisprudencial \u00a0 la Corte consider\u00f3 en la sentencia C-964 de 1999 que \u201c(\u2026) los requisitos \u00a0 impuestos por las normas impugnadas son razonables para demostrar la idoneidad \u00a0 acad\u00e9mica, t\u00e9cnica y emp\u00edrica para el ejercicio de la profesi\u00f3n de t\u00e9cnico \u00a0 constructor, pues las dos condiciones son indispensables y adecuadas para \u00a0 evidenciar el conocimiento especializado de la labor. En efecto, la experiencia \u00a0 por un largo per\u00edodo demostrada por quienes directamente eval\u00faan el saber de una \u00a0 persona, es un requisito razonable que puede ser exigido legalmente, el cual, al \u00a0 mismo tiempo, reconoce el trabajo de individuos que se han dedicado la mayor \u00a0 parte de su vida al ejercicio eficiente de una actividad especializada.\u201d[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, como lo ha se\u00f1alado la Corte en el pasado, \u201c(\u2026) la distinci\u00f3n que \u00a0 surge, de un lado, entre el aprendizaje acad\u00e9mico y cient\u00edfico y, de otro lado, \u00a0 el conocimiento emp\u00edrico de una actividad, (\u2026) es un factor objetivo que \u00a0 autoriza el trato diferente, pues \u2018las distinciones, exclusiones o preferencias \u00a0 basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no ser\u00e1n \u00a0 consideradas como discriminaci\u00f3n\u2019 (numeral 2\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del Convenio 111 \u00a0 de la OIT, relativo a la discriminaci\u00f3n en materia de empleo y ocupaci\u00f3n, que \u00a0 fue incorporado a la legislaci\u00f3n Colombiana, mediante Ley 22 de 1967). As\u00ed pues, \u00a0 la capacitaci\u00f3n acad\u00e9mica para el mejor desempe\u00f1o de un oficio \u201ces un factor que \u00a0 merece no s\u00f3lo reconocimiento o que puede originar mejor remuneraci\u00f3n sino que \u00a0 es un criterio objetivo, razonable y proporcional de diferenciaci\u00f3n para el \u00a0 ejercicio de esa actividad.\u2019[33] \u00a0(\u2026)\u201d[34]\u00a0 \u00a0 Para la Corte, no existe violaci\u00f3n a la igualdad cuando la ley regula de manera \u00a0 diferenciada la situaci\u00f3n de quienes obtuvieron la formaci\u00f3n acad\u00e9mica para \u00a0 desarrollar un trabajo que genera riesgo social, y quienes no lo hicieron, pues \u00a0 ese trato diferente es un medio claramente eficaz para alcanzar una finalidad \u00a0 constitucional de gran importancia, como es prevenir esos riesgos sociales (CP \u00a0 art. 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. En efecto, la Corte \u00a0 Constitucional ha entendido que corresponde al Estado ejercer el control en el \u00a0 ejercicio de tal libertad, pero armonizando los bienes jur\u00eddicos en tensi\u00f3n y \u00a0 bajo el entendido de que implica \u00a0 responsabilidades frente a la comunidad, que es lo que habilita expedir y \u00a0 aplicar estatutos de control[35], especialmente para \u00a0 conjurar los riesgos sociales que esta puede causar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. De esa manera, se ha fijado \u00a0 que el legislador se encuentra habilitado para expedir normas sobre (i) \u00a0 la identificaci\u00f3n y reconocimiento de las profesiones; (ii) la exigencia de \u00a0 t\u00edtulos de idoneidad; (iii) los requisitos de formaci\u00f3n acad\u00e9mica; (iv) la \u00a0 definici\u00f3n de las ocupaciones y oficios que, aun sin necesitar formaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica, generan riesgo social y requieren un mayor grado de injerencia \u00a0 estatal; y, en general, (v) el r\u00e9gimen jur\u00eddico que aplica al desempe\u00f1o de las \u00a0 profesiones, dentro del cual deben incluirse, adem\u00e1s de los principios y pautas \u00a0 generales y espec\u00edficas, las faltas contra la \u00e9tica en que puedan incurrir sus \u00a0 destinatarios y, correlativamente, las sanciones que cabe imponer[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. En esta categor\u00eda, y dado que la potestad legislativa es m\u00e1s \u00a0 amplia en la regulaci\u00f3n de las profesiones, se ha hecho necesario distinguirlas \u00a0 de los oficios, aunque no exista ya la marcada diferencia que, con la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1886 exist\u00eda. En todo caso, desde el inicio la jurisprudencia de \u00a0 la Corte Constitucional ha entendido que \u201cla diferencia entre \u00a0 profesi\u00f3n u oficio no radica ya en la mayor o menor formaci\u00f3n acad\u00e9mica, ni en \u00a0 la necesidad de una especial cualificaci\u00f3n t\u00e9cnica, pues la propia Carta se\u00f1ala \u00a0 que cualquier ocupaci\u00f3n, arte u oficio puede requerir de dicha formaci\u00f3n. De \u00a0 otra parte, queda expresamente consagrada la facultad de exigir t\u00edtulos de \u00a0 idoneidad, as\u00ed como de inspeccionar y vigilar tanto las profesiones como los \u00a0 oficios, artes y actividades en general que requieran para su ejercicio \u00a0 formaci\u00f3n acad\u00e9mica o que impliquen un riesgo social\u201d[37], \u00a0es decir, se ha atenuado su distinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. En todo caso, se ha \u00a0 determinado que (i) el legislador puede exigir formaci\u00f3n acad\u00e9mica tanto \u00a0 para profesiones, como para oficios que as\u00ed lo requieran; (ii) que cuando se \u00a0 exija tal formaci\u00f3n para los oficios debe tratarse de aquellos que impliquen un \u00a0 riesgo social, pues los dem\u00e1s son de libre ejercicio; (iii) la mejora de un \u00a0 servicio no es justificante para restringir el ejercicio de un oficio que no \u00a0 entra\u00f1e riesgo social, pues el medio no es adecuado, ni proporcionado; (iv) las \u00a0 ocupaciones, artes y oficios, por lo general, no requieren certificar el \u00a0 conocimiento pr\u00e1ctico[38]; \u00a0 (v) en todo caso, se ha subrayado la posibilidad de que la \u00a0 reglamentaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y vigilancia pueda recaer en profesiones u oficios \u00a0 cuando impliquen un riesgo social[39]; \u00a0 (vi) las profesiones tienen una dimensi\u00f3n social, que se funda en el principio \u00a0 de solidaridad y esto permite un marco de configuraci\u00f3n legislativa[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Como se advierte, la noci\u00f3n de riesgo social \u00a0 adquiere relevancia a la hora de establecer la competencia del legislador para \u00a0 determinar si deben exigirse t\u00edtulos de idoneidad y de formaci\u00f3n acad\u00e9mica. Esta \u00a0 Corte ha destacado que, por esencia, el concepto de riesgo social es \u00a0 indeterminado de manera que su interpretaci\u00f3n es la que permitir\u00e1 dispensarle un \u00a0 alcance amplio o restrictivo. En el primero de los eventos se hallar\u00e1 que casi \u00a0 la totalidad de las actividades humanas suponen riesgos al recaer sobre \u00a0 terceros; en el segundo caso se entiende que s\u00f3lo pueden incluirse en la noci\u00f3n \u00a0 de riesgo social aquellas actividades que tengan la potencialidad de afectar a \u00a0 terceros y, por ende, el inter\u00e9s general[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. Dadas las implicaciones relacionadas con la \u00a0 adscripci\u00f3n de riesgo social a una profesi\u00f3n u oficio, esta corporaci\u00f3n ha \u00a0 optado por una interpretaci\u00f3n restringida, pues el sentido amplio implica \u00a0 limitar la libertad de escogencia y ejercicio, lo cual es contrario a los \u00a0 postulados constitucionales. Es por ello que se ha decantado que el riesgo debe \u00a0 ser (i) claro; (ii) los bienes en riesgo son el inter\u00e9s general y los derechos \u00a0 fundamentales; (iii) su magnitud debe ser considerable; (iv) el riesgo debe \u00a0 poder mitigarse; (v) debe ser susceptible de controlarse o disminuirse dada la \u00a0 formaci\u00f3n espec\u00edfica requerida; y (vi) debe evaluarse la actividad de quien la \u00a0 realiza y no el resultado[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11. Identificado el riesgo, la jurisprudencia ha \u00a0 sostenido que procede su evaluaci\u00f3n, para ello se ha adoptado una metodolog\u00eda \u00a0 que consiste en: i) identificar los riesgos directos e indirectos; ii) precisar \u00a0 los elementos sobre los cuales recaen; y iii) calcular la magnitud de las \u00a0 afectaciones potenciales y luego (iv) establecer si el medio elegido es \u00a0 proporcional y razonable[43], \u00a0 no solo en relaci\u00f3n con los destinatarios de la disposici\u00f3n, sino respecto de \u00a0 las consecuencias negativas que podr\u00eda acarrear para los derechos de la \u00a0 comunidad[44]. \u00a0 Para constatar si fue tenido en cuenta como par\u00e1metro de la regulaci\u00f3n el riesgo \u00a0 social[45] \u00a0la jurisprudencia ha determinado que el legislador tiene la carga de se\u00f1alarlo o \u00a0 advertirlo en la ley[46] \u00a0o de haberlo tenido en cuenta en los debates del tr\u00e1mite legislativo[47]. \u00a0En cualquier evento esta corporaci\u00f3n cuenta con la competencia para \u00a0 determinar si, pese a ello, no resulta constitucionalmente admisible la medida[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.12. Adem\u00e1s se ha \u00a0 indicado que, tras su identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n deben dise\u00f1arse, \u00a0 implementarse, ejecutarse, monitorearse y adaptarse medidas para mitigar los \u00a0 riesgos[49]. En cualquier evento, tales \u00a0 medidas deben ser razonables y proporcionadas frente a la contingencia que se \u00a0 pretende eliminar o aminorar. Ese ejercicio es posible desde la perspectiva \u00a0 constitucional, estableciendo los bienes, principios y derechos que se \u00a0 encuentren comprometidos y analizando el grado de intensidad en el que se est\u00e1n \u00a0 viendo afectados, para luego determinar de qu\u00e9 manera el Congreso contaba o no \u00a0 con la potestad de exigir requisitos de formaci\u00f3n, o t\u00edtulos de idoneidad[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La regulaci\u00f3n \u00a0 de la guianza tur\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La Ley 86 de 1931 se ocup\u00f3 de \u00a0 crear en Colombia el servicio oficial de turismo, a trav\u00e9s de una oficina, \u00a0 adscrita a un Ministerio, para que, entre otros, llevara a cabo la vigilancia de \u00a0 quienes desarrollaban actividades tur\u00edsticas y fomentar as\u00ed su formaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica. Tiempo despu\u00e9s la Ley 48 de 1943 adscribi\u00f3 tales competencias a la \u00a0 Direcci\u00f3n General de Turismo y agreg\u00f3 que le correspond\u00eda \u201cCrear \u00a0 una escuela de Gu\u00edas o Cicerones al servicio del turismo nacional y extranjero \u00a0 con el pensum de materias que se juzgue oportuno, plantel que funcionar\u00e1 en la \u00a0 ciudad de Cartagena, con alumnos becados pertenecientes a los diversos \u00a0 Departamentos del pa\u00eds\u201d[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. El Decreto 2345 de 1956 se \u00a0 ocup\u00f3, por primera vez, de definir la guianza tur\u00edstica en Colombia, justificado \u00a0 en el inter\u00e9s de controlar la actividad, entre otros de los gu\u00edas o cicerones[52]. \u00a0 Dispuso que, para ejercer como tales, deb\u00edan acreditar, ante la entonces \u00a0 Divisi\u00f3n Nacional de Turismo, que alcanzaban la mayor\u00eda de edad (18 a\u00f1os), pero \u00a0 adem\u00e1s, presentar un examen de conocimientos y un certificado de idoneidad del \u00a0 dominio de un segundo idioma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Satisfechos tales requisitos, \u00a0 seg\u00fan lo dispon\u00eda el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba del referido Decreto, la \u00a0 Divisi\u00f3n Nacional de Turismo exped\u00eda un carn\u00e9 si, adem\u00e1s, se completaban los \u00a0 documentos con certificados de buena conducta, examen m\u00e9dico de no padecer \u00a0 enfermedad infecto-contagiosa, y las fotograf\u00edas pertinentes. En todo caso dicho \u00a0 carn\u00e9 pod\u00eda ser revocado si el gu\u00eda se presentaba para el servicio en estado de \u00a0 embriaguez o si atentaba contra el orden p\u00fablico, la moral y las buenas \u00a0 costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. La creaci\u00f3n del Servicio \u00a0 Nacional de Aprendizaje \u2013SENA- con el Decreto Ley 118 de 1957 estableci\u00f3 dentro \u00a0 de sus programas de formaci\u00f3n el turismo y, tras la creaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n \u00a0 Nacional del Turismo, con el Decreto 2700 de 1968, se ratific\u00f3 tal necesidad, \u00a0 esto es la de coordinar su promoci\u00f3n con los particulares y las entidades \u00a0 p\u00fablicas, coincidente con la Ley 60 del mismo a\u00f1o que regul\u00f3 las Agencias de \u00a0 Viajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. No obstante fue el Decreto 410 \u00a0 de 1979 el que vino a modificar el Decreto 2345 de 1956. As\u00ed se actualiz\u00f3 la \u00a0 definici\u00f3n de Gu\u00eda Tur\u00edstico o cicerone, como la persona que presta al turista o \u00a0 viajero el servicio de conducirlo e ilustrarlo sobre los sitios de inter\u00e9s \u00a0 tur\u00edstico, mientras durase la excursi\u00f3n a su cargo, adem\u00e1s de prestarle toda la \u00a0 asistencia en los tr\u00e1mites y diligencias, brindarle informaci\u00f3n completa sobre \u00a0 el destino tur\u00edstico y prevenirlo de las eventualidades que pudieran afectarlo \u00a0 en su integridad o en sus bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Estableci\u00f3 dicha normativa que \u00a0 la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo era la encargada de exigirle la capacitaci\u00f3n \u00a0 o formaci\u00f3n, para que pudiera cumplir cabalmente sus servicios, y mantuvo la \u00a0 carnetizaci\u00f3n pero con exigencias adicionales a las previstas en el a\u00f1o 1956, \u00a0 especialmente indicar el \u00e1rea en la que aspiraba a prestar servicios y, \u00a0 adicional al examen de conocimientos ante la Corporaci\u00f3n, presentar un \u00a0 certificado de idoneidad en idiomas extranjeros, particularmente en ingl\u00e9s, \u00a0 otorgado por establecimiento autorizado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. En el carn\u00e9 otorgado deb\u00eda \u00a0 constar el \u00e1rea de capacitaci\u00f3n o formaci\u00f3n que era lo que le permit\u00eda ejecutar \u00a0 la actividad y su renovaci\u00f3n ser\u00eda cada cuatro a\u00f1os. No contar con tal documento \u00a0 o exceder la autorizaci\u00f3n, pod\u00eda ser denunciado ante las autoridades de polic\u00eda \u00a0 por incurrir en lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto 522 de 1971, esto es \u00a0 ejercer \u201cilegalmente profesi\u00f3n u oficio\u201d y la sanci\u00f3n era la de \u00a0 \u201carresto de uno a doce meses\u201d. Ahora, el carn\u00e9 pod\u00eda ser \u00a0 revocado si se demostraba el abandono injustificado de los turistas a su cargo, \u00a0 se prestaban los servicios en estado de embriaguez, tambi\u00e9n cuando resultaran \u00a0 hechos delictivos declarados por autoridad competente y cuando se ejercieran \u00a0 actividades comerciales con los turistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. En ese periodo se fortaleci\u00f3, \u00a0 en el ordenamiento internacional, la importancia y trascendencia del turismo en \u00a0 la vida social y econ\u00f3mica de los pa\u00edses. La Declaraci\u00f3n de Manila, de 1980, \u00a0 sobre Turismo Mundial, por parte de la OMT declar\u00f3 que \u201cLos recursos \u00a0 tur\u00edsticos de que disponen los pa\u00edses est\u00e1n constituidos a la vez por espacio, \u00a0 bienes y valores. Se trata de recursos cuyo empleo no puede dejarse a una \u00a0 utilizaci\u00f3n incontrolada sin correr el riesgo de su degradaci\u00f3n, incluso de su \u00a0 destrucci\u00f3n. La satisfacci\u00f3n de las necesidades tur\u00edsticas no debe constituir \u00a0 una amenaza para los intereses sociales y econ\u00f3micos de las poblaciones de las \u00a0 regiones tur\u00edsticas, para el medio ambiente, especialmente para los recursos \u00a0 naturales, atracci\u00f3n esencial del turismo, ni para los lugares hist\u00f3ricos y \u00a0 culturales. Todos los recursos tur\u00edsticos pertenecen al patrimonio de la \u00a0 humanidad. Las comunidades nacionales y la comunidad internacional entera deben \u00a0 desplegar los esfuerzos necesarios para su preservaci\u00f3n\u201d[53], \u00a0 esto en l\u00ednea con lo se\u00f1alado en la Convenci\u00f3n de la UNESCO sobre protecci\u00f3n de \u00a0 patrimonio mundial, cultural y natural, que enfatiza sobre los deberes de los \u00a0 Estados en su preservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. En ese sentido, la expedici\u00f3n de la Ley General \u00a0 de Turismo, Ley 300 de 1996, vino a fortalecer el sector del turismo, desde esa \u00a0 perspectiva, no solo destac\u00f3 sobre su importancia en el desarrollo del pa\u00eds, \u00a0 sino que estableci\u00f3 sus principios orientadores, esto es concertaci\u00f3n, \u00a0 coordinaci\u00f3n, descentralizaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, protecci\u00f3n al ambiente, desarrollo \u00a0 social, libertad de empresa, protecci\u00f3n al consumidor y fomento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10. Respecto al punto aqu\u00ed analizado, cre\u00f3 el \u00a0 Registro Nacional de Turismo[54], \u00a0 obligatorio para el funcionamiento de los prestadores tur\u00edsticos, entre ellos \u00a0 los gu\u00edas a quienes defini\u00f3 como las personas naturales que prestan servicios \u00a0 profesionales, para orientar, conducir e instruir al turista, y reconoce como \u00a0 tales a quienes se ven\u00edan desempe\u00f1ando con la autorizaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n \u00a0 Nacional de Turismo, o aquellos que con posterioridad acreditaran formaci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica como Gu\u00edas de Turismo, certificadas por el SENA o por una instituci\u00f3n \u00a0 de educaci\u00f3n superior, debidamente reconocida, lo que permite la expedici\u00f3n de \u00a0 la tarjeta profesional de turismo, es decir una actualizaci\u00f3n del carn\u00e9 previsto \u00a0 con antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11. El Ministerio de Educaci\u00f3n, con el Decreto 503 \u00a0 de 1997, reglament\u00f3 la profesi\u00f3n de Gu\u00eda de Turismo, defini\u00f3 que sus funciones \u00a0 eran las de orientar, ofrecer informaci\u00f3n veraz y concreta, cumplir el plan de \u00a0 viaje, respetar el entorno econ\u00f3mico social y cultural del destino a visitar, \u00a0 asistir al visitante de forma responsable, oportuna y suficiente en las \u00a0 eventualidades e imprevistos que se llegaren a presentar, procurando su \u00a0 satisfacci\u00f3n y bienestar. Expresamente incorpor\u00f3 el respeto por la identidad y \u00a0 la diversidad cultural de las comunidades ubicadas en zonas donde presten sus \u00a0 servicios o con las cuales tengan intercambio. Y evitar que los visitantes bajo \u00a0 su orientaci\u00f3n atenten contra el patrimonio del pa\u00eds, extrayendo o colectando \u00a0 especies animales, vegetales, minerales o cualquier objeto de significaci\u00f3n \u00a0 cultural o valor econ\u00f3mico, esto es, recab\u00f3 sobre el inter\u00e9s de proteger el \u00a0 patrimonio cultural y natural del pa\u00eds a partir de una regulaci\u00f3n del turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.13. Tales argumentos fueron utilizados para la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos de la Ley 1556 de 2012, que modific\u00f3 la Ley General de \u00a0 Turismo, pero adem\u00e1s, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso \u201cdando un gran paso para que personas de diferentes profesiones que \u00a0 est\u00e1n interesadas en el ejercicio de la Guianza como una opci\u00f3n de \u00a0 desempe\u00f1o profesional puedan acceder a la tarjeta profesional. Igualmente es \u00a0 pertinente recordar que el pa\u00eds est\u00e1 en condici\u00f3n y situaci\u00f3n de desarrollar \u00a0 productos tur\u00edsticos muy especializados, como son el de naturaleza, aventura y \u00a0 cultura y para ello se requiere de un profesional en la guianza que est\u00e9 \u00a0 en condiciones de informar e ilustrar al visitante con el rigor cient\u00edfico y \u00a0 profesional que se requiere. A lo anterior habr\u00eda que agregar que en el campo de \u00a0 la formaci\u00f3n la Guianza Tur\u00edstica deber ser un \u00e1rea de especializaci\u00f3n y \u00a0 no de estudios de pregrado. De esta forma obtendr\u00edamos profesionales en la \u00a0 guianza realmente competentes y profesionales. Otro argumento a favor de la \u00a0 reforma del art\u00edculo es el hecho de que al permitir el ingreso a la profesi\u00f3n de \u00a0 Gu\u00eda de Turismo de personas que acrediten certificaci\u00f3n en las Normas T\u00e9cnicas \u00a0 Sectoriales para Gu\u00eda de Turismo, se estar\u00eda abriendo una nueva opci\u00f3n laboral \u00a0 para los profesionales de cualquier \u00e1rea del conocimiento que residen en zonas \u00a0 del territorio colombiano con menor oferta de puestos de trabajo pero con una \u00a0 gran cantidad de atractivos y recursos tur\u00edsticos y es en estas zonas donde \u00a0 realmente hoy y en un futuro cercano se requiere de profesionales de la \u00a0 Guianza Tur\u00edstica para un Producto Tur\u00edstico Competitivo\u201d, \u00a0 tambi\u00e9n se tuvo en cuenta la necesidad de controlar y vigilar para que el \u00a0 turismo no fuese un veh\u00edculo para la comisi\u00f3n de actos il\u00edcitos, entre ellos la \u00a0 prostituci\u00f3n con menores y de tal manera se fortalecieron las exigencias de los \u00a0 prestadores tur\u00edsticos, entre ellos los gu\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.14. La Resoluci\u00f3n 823 de 2017 \u00a0 defini\u00f3 el turismo de naturaleza y el cultural, el primero relativo a la \u00a0 observaci\u00f3n y apreciaci\u00f3n de la naturaleza, as\u00ed como las tradiciones culturales \u00a0 y el restante a todo aquel que incentive a nacionales y a extranjeros a conocer \u00a0 y apropiar las costumbres y el patrimonio material e inmaterial del pa\u00eds para \u00a0 beneficiar a la comunidad y generar los medios para cuidarlo y manteniendo, \u00a0 garantizando la sostenibilidad de los sectores cultural y art\u00edstico. Bajo ese \u00a0 entendido habilit\u00f3 que los profesionales, de distintas \u00e1reas pudiesen homologar \u00a0 sus estudios y as\u00ed prestar servicios como gu\u00edas en esas materias, de acuerdo con \u00a0 sus estudios, que dividi\u00f3 en las \u00e1reas de conocimiento de Agronom\u00eda, Veterinaria \u00a0 y Afines; Bellas Artes, Ciencias de la Educaci\u00f3n, Ciencias Sociales y Humanas, \u00a0 Econom\u00eda, Administraci\u00f3n, Contadur\u00eda y Afines y Matem\u00e1ticas y Ciencias \u00a0 Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.15. De acuerdo con lo se\u00f1alado \u00a0 puede indicarse que, en uso de su libertad de configuraci\u00f3n, regul\u00f3 la Guianza \u00a0 Tur\u00edstica (i) desde mediados del siglo XX, con exigencia de examen de \u00a0 conocimientos y de carnetizaci\u00f3n; (ii) su profesionalizaci\u00f3n se hizo a partir de \u00a0 la expedici\u00f3n de la Ley General del turismo de 1996, y el legislador lo sustent\u00f3 \u00a0 en la regulaci\u00f3n en otros pa\u00edses, su car\u00e1cter interdisciplinario, los principios \u00a0 que rigen la Guianza Tur\u00edstica y la necesidad de desarrollar un turismo \u00a0 sostenible, de acuerdo con obligaciones internacionales; (iii) se ha destacado \u00a0 la importancia en forjar competencias en distintas \u00e1reas del conocimiento a los \u00a0 Gu\u00edas, para esto se desarroll\u00f3 una metodolog\u00eda que el legislador estim\u00f3 apta \u00a0 para garantizar el ejercicio de la profesi\u00f3n y por ello (iv) la exigencia de \u00a0 t\u00edtulos de idoneidad para la Guianza Tur\u00edstica se deriva de la necesidad de \u00a0 contar con herramientas pedag\u00f3gicas para su ejercicio, pero adem\u00e1s, por raz\u00f3n de \u00a0 que con ella se contribuye a incentivar un turismo sostenible, esto es el que \u00a0 tiene en cuenta los impactos de la actividad tur\u00edstica en las comunidades y el \u00a0 de la informaci\u00f3n que recae sobre los visitantes, de all\u00ed que deban conocer \u00a0 sobre normas de seguridad e higiene y seguridad industrial para preservar \u00a0 derechos fundamentales; (v) el legislador permiti\u00f3 que distintos profesionales \u00a0 puedan homologarse como Gu\u00edas de Turismo como una garant\u00eda, adem\u00e1s, del derecho \u00a0 al trabajo; (vi) la exigencia de t\u00edtulo profesional y de carnetizaci\u00f3n se ha \u00a0 cimentado por el legislador en aras de evitar o aminorar los riesgos que entra\u00f1a \u00a0 la actividad tur\u00edstica, frente a la vida e integridad de los turistas, pero a su \u00a0 vez, frente a los impactos directos que recaen sobre las comunidades receptoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.16. En el derecho comparado ni la \u00a0 profesionalizaci\u00f3n de los Gu\u00edas de Turismo, ni la exigencia de t\u00edtulos de \u00a0 idoneidad son un tema novedoso, por el contrario, existe un tratamiento casi \u00a0 uniforme en estos temas en distintas latitudes. En Espa\u00f1a es el art\u00edculo 2 del \u00a0 Real Decreto de 25 de abril de 1928, el que dispone la creaci\u00f3n de Escuelas de \u00a0 Turismo con formaci\u00f3n en idioma extranjero y a trav\u00e9s de la Orden de 21 de \u00a0 noviembre de 1929, se estableci\u00f3 una subdivisi\u00f3n de la profesi\u00f3n en categor\u00edas \u00a0 atendiendo al \u00e1mbito territorial y conocimientos ling\u00fc\u00edsticos: Gu\u00edas locales, \u00a0 insulares, provinciales, regionales y nacionales. La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de \u00a0 1978 en su art\u00edculo 148.1.18 dispuso que las comunidades aut\u00f3nomas pod\u00edan \u00a0 regular su ejercicio y tras la expedici\u00f3n de la sentencia 122\/1989 del Tribunal \u00a0 Constitucional se defini\u00f3 que tanto la profesionalizaci\u00f3n, como la exigencia de \u00a0 t\u00edtulos de idoneidad hac\u00edan parte de medidas de intervenci\u00f3n administrativa \u00a0 dentro del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta regulaci\u00f3n la Uni\u00f3n \u00a0 Europea a trav\u00e9s de la Directiva 2005\/36\/CE determin\u00f3 viable la exigencia \u00a0 de t\u00edtulos de idoneidad y profesionales en los distintos pa\u00edses que la integran, \u00a0 siempre que se permitiera la libre circulaci\u00f3n de los profesionales de turismo. \u00a0 En Argentina el art\u00edculo 31 de la Ley 25997 dispone que el ejercicio debe \u00a0 realizarse luego de la certificaci\u00f3n extendida por las agencias de viajes y un \u00a0 t\u00edtulo habilitante de conocimientos de turismo; en Per\u00fa la Ley 28529 sobre Gu\u00edas \u00a0 de Turismo tambi\u00e9n exige en su art\u00edculo 6 para el ejercicio profesional estar \u00a0 inscrito en la Red de Prestadores de Servicios de Turismo del Gobierno Regional \u00a0 y un carn\u00e9 de identificaci\u00f3n que es el \u00fanico documento v\u00e1lido para ejercer como \u00a0 tal, independientemente del tipo de guianza a desarrollar; en Ecuador el \u00a0 Reglamento 761 de 24 de mayo de 2016 sobre Gu\u00edas Tur\u00edsticos dispone\u00a0 para \u00a0 los gu\u00edas nacionales de turismo tanto la profesionalizaci\u00f3n, como los t\u00edtulos de \u00a0 idoneidad para su ejercicio y en todos los casos el dominio de un segundo idioma \u00a0 (art\u00edculo 12 y siguientes); en M\u00e9xico el Reglamento de la Ley General de Turismo \u00a0 en su art\u00edculo 78 y siguientes dispone que los Gu\u00edas deben acreditar adem\u00e1s de \u00a0 estudios profesionales, conocimiento de un segundo idioma, identificaci\u00f3n \u00a0 oficial y, adem\u00e1s, contar con una credencial que les permita su ejercicio; en \u00a0 Costa Rica, de acuerdo con el Decreto N\u00ba 41369-MEIC-TUR del 08 de agosto del \u00a0 2018 se requiere adem\u00e1s de t\u00edtulo bachiller, certificado del curso sobre \u00a0 turismo, conocimiento de un segundo idioma y el requerimiento de una credencial \u00a0 habilitante y lo propio se exige en Panam\u00e1, de acuerdo con el Decreto Ley 82 de \u00a0 2008. Todo ello para significar que no es una regulaci\u00f3n extraordinaria la que \u00a0 se adopta en Colombia, menos si se tiene en cuenta la importancia del sector \u00a0 tur\u00edstico, que implica adoptar unos mecanismos de control para su desarrollo \u00a0 sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis de los cargos de \u00a0 inconstitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El art\u00edculo 94 de la Ley 300 \u00a0 de 1996, modificado por el art\u00edculo 26 de la Ley 1558 de 2012 define la guianza \u00a0 tur\u00edstica y dispone que su ejercicio se permite a quien est\u00e9 inscrito en el \u00a0 Registro Nacional de Turismo, previa obtenci\u00f3n de una tarjeta profesional, \u00a0 otorgada por una entidad u organismo habilitado por el gobierno, el cual deber\u00e1 \u00a0 constatar el cumplimiento, como m\u00ednimo, de un t\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gico \u00a0 como Gu\u00eda de Turismo, certificada por el SENA o por otra entidad de educaci\u00f3n \u00a0 superior reconocida, siendo homologables algunas profesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. El demandante considera que \u00a0 tales exigencias son desproporcionadas, y que afectan tanto la libertad para \u00a0 escoger profesi\u00f3n u oficio, como el derecho al trabajo dado que, la guianza \u00a0 tur\u00edstica es un oficio y no una profesi\u00f3n, que es usualmente desarrollada por \u00a0 estudiantes y personas que no detentan t\u00edtulos universitarios, pero que se \u00a0 desempe\u00f1an eficientemente, de acuerdo con sus conocimientos y que no acarrean un \u00a0 riesgo social. Asimismo que al haberse regulado un oficio determinado debi\u00f3 \u00a0 tramitarse una ley estatutaria y no una de car\u00e1cter ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. El Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n sostiene que el art\u00edculo 94 (parcial) de la Ley General de Turismo es \u00a0 inexequible \u00a0por violaci\u00f3n de los art\u00edculos 25 y 26 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la medida \u00a0 en que de acuerdo con las funciones de los gu\u00edas tur\u00edsticos, esto es las de \u00a0 orientar, instruir y asistir durante la ejecuci\u00f3n del servicio contratado, no es \u00a0 posible derivar de su infracci\u00f3n la afectaci\u00f3n al inter\u00e9s general y los derechos \u00a0 fundamentales de quienes utilizan dicho servicio, pues se trata de una labor de \u00a0 acompa\u00f1amiento y orientaci\u00f3n de una actividad que, por esencia, es recreativa, \u00a0 de all\u00ed que no resulta proporcionado exigir un requisito habilitante, trat\u00e1ndose \u00a0 de un oficio. Tampoco encuentra soporte en la exigencia de un nivel de formaci\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnico, para la mitigaci\u00f3n de eventuales riesgos de la actividad, o de qu\u00e9 \u00a0 manera podr\u00edan eliminarse contando con ese tipo de instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Los dem\u00e1s intervinientes piden \u00a0 que se declare exequible la norma demandada. Afirman que la exigencia de \u00a0 la titulaci\u00f3n no es novedosa, dado que la certificaci\u00f3n de los gu\u00edas tur\u00edsticos \u00a0 se encuentra prevista desde el a\u00f1o 1970, igual que la necesidad de agotar \u00a0 estudios en un segundo idioma; que la disposici\u00f3n acusada actualiza la necesidad \u00a0 de llevar a cabo un programa tecnol\u00f3gico, pero tambi\u00e9n permite la homologaci\u00f3n \u00a0 de las profesiones para facilitar la incorporaci\u00f3n de gu\u00edas, as\u00ed como su \u00a0 profesionalizaci\u00f3n. Aducen que la propia naturaleza de la actividad tur\u00edstica da \u00a0 cuenta sobre el car\u00e1cter de riesgo social que recae en la guianza; que el \u00a0 turista es vulnerable a la acci\u00f3n de terceros al desconocer el entorno que los \u00a0 rodea, y que la confianza que deposita en el gu\u00eda es para aminorar tales \u00a0 circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. A su vez destacan que el \u00a0 riesgo social tambi\u00e9n se concreta en que las actividades de gu\u00edas tur\u00edsticos se \u00a0 llevan a cabo en el patrimonio cultural o natural, que debe ser preservado, as\u00ed \u00a0 como la vida e integridad de quienes lo disfrutan y de las comunidades \u00a0 receptoras y que esto es lo que permite un turismo sostenible. Tambi\u00e9n apuntan a \u00a0 que es innecesario el tr\u00e1mite de ley estatutaria por no regularse el n\u00facleo \u00a0 esencial del derecho al trabajo o la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. El art\u00edculo 94 de la Ley \u00a0 300 de 1996 no requer\u00eda del tr\u00e1mite de Ley Estatutaria. No se viola el art\u00edculo \u00a0 152 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. La Corte ha \u00a0 fijado reglas y criterios para identificar cuando un tema cuenta con reserva de \u00a0 ley estatutaria. En el caso del derecho a ejercer profesiones u oficios se ha \u00a0 precisado que una norma debe ser tramitada por ese procedimiento cualificado \u00a0 cuando: (i) se actualiza o se configuran elementos estructurales de un derecho \u00a0 fundamental; (ii) se regulan o precisan aspectos intr\u00ednsecos a los elementos que \u00a0 hacen parte de su \u00e1mbito constitucionalmente protegido y que tienen que ver con \u00a0 su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. El art\u00edculo \u00a0 94 de la Ley 300 de 1996 define la Guianza Tur\u00edstica, y \u00a0 los requisitos para su ejercicio, espec\u00edficamente la exigencia de un t\u00edtulo de \u00a0 formaci\u00f3n acad\u00e9mica en el grado tecnol\u00f3gico y la expedici\u00f3n de una tarjeta \u00a0 profesional para su ejercicio. As\u00ed mismo incorpora la posibilidad de ser \u00a0 homologados los estudios de Guianza con otras profesiones, en cualquier evento \u00a0 tras acreditar el dominio de un segundo idioma. En dicha disposici\u00f3n no se \u00a0 evidencia que alguna de las finalidades de la norma intente regular de manera \u00a0 espec\u00edfica aspectos sin los cuales se desnaturalizar\u00eda el derecho del art\u00edculo \u00a0 26 de la Constituci\u00f3n o se limitar\u00eda hasta el punto de hacerlo impracticable. En \u00a0 efecto, no se est\u00e1 regulando el n\u00facleo del derecho fundamental a la libertad de \u00a0 profesi\u00f3n y oficio, ni estableciendo sus restricciones, deberes o prohibiciones, \u00a0 sino que el legislador, en el marco de la Ley General del Turismo las reglas \u00a0 sobre profesionalizaci\u00f3n de los Gu\u00edas, incorporadas con la Ley 300 de 1996, y en \u00a0 el art\u00edculo 26 de la Ley 1558 de 2012 y previ\u00f3 la homologaci\u00f3n con carreras \u00a0 afines, de manera que no puede advertirse que, dadas las materias, debiera \u00a0 realizarlo por un tr\u00e1mite de ley cualificado, como lo sostiene el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9. Teniendo en \u00a0 cuenta las reglas explicadas en el ac\u00e1pite de reserva de ley estatutaria surge \u00a0 que la disposici\u00f3n ampl\u00eda unos requisitos en orden a llevar a cabo la actividad \u00a0 de guianza, es decir no hace referencia a aspectos esenciales de la libertad de \u00a0 escoger profesi\u00f3n y oficio, ni determina las prerrogativas derivadas del mismo, \u00a0 ni los derechos. Consagra, eso s\u00ed, y dado el margen de libertad de configuraci\u00f3n \u00a0 legislativa unos requisitos habilitantes, que buscan salvaguardar el inter\u00e9s de \u00a0 la comunidad y de quienes ejercen tal actividad, lo que descarta que su tr\u00e1mite \u00a0 sea el de la ley estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10. La \u00a0 exigencia de formaci\u00f3n acad\u00e9mica para los Gu\u00edas Tur\u00edsticos, previa a la \u00a0 expedici\u00f3n de la tarjeta profesional, no vulnera la libertad de ejercer \u00a0 profesi\u00f3n u oficio. No se viola el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.11. El \u00a0 constituyente entiende que[56] \u00a0(i) las profesiones implican una necesaria formaci\u00f3n acad\u00e9mica, la cual funge \u00a0 como prueba de aptitud del profesional para la realizaci\u00f3n de la actividad. Esa \u00a0 idoneidad reduce el riesgo social que puede implicar el ejercicio de la \u00a0 profesi\u00f3n; y (ii) las ocupaciones, artes y oficios que carezcan riesgo social, \u00a0 por lo general, no requieren una especial formaci\u00f3n acad\u00e9mica. Sin embargo, es \u00a0 posible fijar una reglamentaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y cierta escolaridad a \u00a0 estas labores, siempre que la actividad implique riesgo social, al igual que \u00a0 exija formaci\u00f3n acad\u00e9mica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.12. Esta Corte ha destacado que, por esencia, el \u00a0 concepto de riesgo social es indeterminado de manera que su interpretaci\u00f3n debe \u00a0 ser restrictiva. As\u00ed mismo debe estar identificado, es decir ser (i) claro; (ii) \u00a0 los bienes en riesgo son el inter\u00e9s general y los derechos fundamentales; (iii) \u00a0 su magnitud debe ser considerable; (iv) debe poder mitigarse; (v) debe ser \u00a0 susceptible de controlarse o disminuirse dada la formaci\u00f3n espec\u00edfica requerida; \u00a0 y (vi) debe evaluarse la actividad de quien la realiza y no el resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.13. As\u00ed mismo es necesario: i) identificar los \u00a0 riesgos directos e indirectos; ii) precisar los elementos sobre los cuales \u00a0 recaen; y iii) calcular la magnitud de las afectaciones potenciales y luego (iv) \u00a0 establecer si el medio elegido es proporcional y razonable, no solo en relaci\u00f3n \u00a0 con los destinatarios de la disposici\u00f3n, sino respecto de las consecuencias \u00a0 negativas que podr\u00eda acarrear para los derechos de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto al riesgo en el turismo, la \u00a0 doctrina especializada[57] \u00a0ha entendido que \u201cLos viajes, por tratarse de\u00a0 desplazamientos\u00a0 \u00a0 temporales\u00a0 fuera\u00a0 del\u00a0 \u00e1mbito\u00a0 de\u00a0 residencia,\u00a0 \u00a0 por medio del cual se le confiere seguridad al individuo,\u00a0 se\u00a0 \u00a0 presentan\u00a0 como\u00a0 pr\u00e1cticas\u00a0 que\u00a0 aumentan la vulnerabilidad \u00a0 del viajero y, por ende, son generadores de riesgos\u201d que se han clasificado \u00a0 en i) financiero, ii) social, iii) psicol\u00f3gico, iv) corporal o a la integridad \u00a0 f\u00edsica, v) funcional, vi) malas experiencias\u00a0 en\u00a0 los\u00a0 destinos\u00a0 \u00a0 o\u00a0 demoras,\u00a0 vii)\u00a0 situaciones peligrosas, viii) a la salud por \u00a0 la ingesta de alimentos en mal estado e ix) ataques terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u201crisk perception theory\u201d se \u00a0 ha concluido que en el turismo: \u201c1. El riesgo es altamente correlativo con la \u00a0 diferencia de g\u00e9nero, pues las mujeres demuestran mayor sensibilidad al riesgo \u00a0 que los hombres. Asimismo, el rol del turista es de capital importancia para \u00a0 comprender no solo como su expectativa se adec\u00faa al riesgo, ya sea evit\u00e1ndolo o \u00a0 busc\u00e1ndolo, sino en la formaci\u00f3n de su propia biograf\u00eda (\u2026) 2. Las barreras \u00a0 idiom\u00e1ticas y\/o culturales o sanitariasrepresentan\u00a0 mayores\u00a0 escollos\u00a0 \u00a0 para\u00a0 confraternizar\u00a0 con\u00a0 las\u00a0 poblaciones\u00a0 locales \u00a0 (\u2026). 3. La \u00a0demanda\u00a0 tur\u00edstica,\u00a0 tras\u00a0 experimentar\u00a0 eventos\u00a0 \u00a0 de\u00a0 gran\u00a0 impacto\u00a0 emocional,\u00a0 se\u00a0 retrae\u00a0 \u00a0 temporalmente\u00a0 o\u00a0 se\u00a0 diversifica\u00a0 hacia\u00a0 otras\u00a0 \u00a0 regiones\u00a0 (\u2026) .4. Ciertas estructuras de personalidad pueden inferir en la \u00a0 percepci\u00f3n del riesgo con mayor intensidad que otras (\u2026).5. La residencia f\u00edsica \u00a0 respecto a donde se ubica el peligro juega un\u00a0 rol\u00a0 preponderante en \u00a0 la percepci\u00f3n del riesgo (\u2026). 6. Los\u00a0 medios\u00a0 masivos\u00a0 de\u00a0 \u00a0 comunicaci\u00f3n\u00a0 pueden\u00a0 acrecentar\u00a0 o\u00a0 disminuir\u00a0 el\u00a0 \u00a0 estado\u00a0 de\u00a0 p\u00e1nico\u00a0 dependiendo\u00a0 del\u00a0 grado\u00a0 de\u00a0 \u00a0 intervenci\u00f3n del Estado en la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n (\u2026)7. En el caso de los \u00a0 estadounidenses y brit\u00e1nicos cuyas naciones encabezan la \u201clucha contra el\u00a0 \u00a0 terrorismo\u201d,\u00a0 existe\u00a0 una\u00a0 mayor\u00a0 propensi\u00f3n a percibir al \u00a0 mundo como un lugar peligroso que otras nacionalidades. En\u00a0 este\u00a0 \u00a0 contexto,\u00a0 las\u00a0 relaciones\u00a0 geopol\u00edticas,\u00a0 la\u00a0 \u00a0 percepci\u00f3n del\u00a0 riesgo y las\u00a0 nacionalidades\u00a0 estar\u00edan\u00a0 \u00a0 estrechamente\u00a0 relacionadas (\u2026) 8. Por\u00a0 el\u00a0 desconocimiento\u00a0 \u00a0 del\u00a0 territorio\u00a0 y\u00a0 su\u00a0 grado\u00a0 de\u00a0 vulnerabilidad, \u00a0 \u00a0los\u00a0 turistas\u00a0 ser\u00edan blanco f\u00e1cil para el crimen local y los ataques \u00a0 terroristas\u201d[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.14. Es por ello que al ser m\u00e1s asidua la \u00a0 realizaci\u00f3n de tal actividad el Estado busque regularla. Debe recabarse en que, \u00a0 de acuerdo con las regulaciones sobre Guianza Tur\u00edstica, desde el a\u00f1o 1996, el \u00a0 legislador dispuso sobre su car\u00e1cter de profesi\u00f3n titulada, m\u00e1s no de oficio. \u00a0 Desde el inicio, el legislador indic\u00f3 sobre la necesidad de que los gu\u00edas \u00a0 tur\u00edsticos pudiesen contar con conocimientos sobre el patrimonio cultural y \u00a0 natural del pa\u00eds, as\u00ed como el dominio de un segundo idioma, no solo para la \u00a0 promoci\u00f3n del turismo, sino sobre la incidencia del mismo en el desarrollo \u00a0 social y econ\u00f3mico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.15. Esa profesionalizaci\u00f3n del gu\u00eda de turismo \u00a0 tuvo \u00e9nfasis con la expedici\u00f3n de la Ley 300 de 1996 y fue reforzada como \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica, en el CONPES 3397 de 2005, en el que se se\u00f1al\u00f3 la importancia \u00a0 del turismo y la incidencia que sobre el mismo hab\u00eda tenido una formaci\u00f3n \u00a0 deficiente, de manera que el legislador, quien cuenta con la facultad de definir \u00a0 las profesiones, su formaci\u00f3n acad\u00e9mica y t\u00edtulo de idoneidad, justific\u00f3 \u00a0 inicialmente su introducci\u00f3n y, posteriormente con el art\u00edculo 26 de la Ley 1558 \u00a0 de 2012 su ampliaci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.16. En ese sentido, recaba la Corte, el \u00a0 legislador, dentro del margen de configuraci\u00f3n legislativa, pod\u00eda perfilar las \u00a0 exigencias en cuanto a la formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica exigida para llevar a cabo la \u00a0 guianza tur\u00edstica, sin que esto implicara una violaci\u00f3n a la garant\u00eda del \u00a0 derecho al trabajo o a la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio. Por el \u00a0 contrario, la modificaci\u00f3n de dicho precepto demandado, por el art\u00edculo 26 de la \u00a0 Ley 1556 de 2012 incorpor\u00f3 la homologaci\u00f3n de profesiones, para que pudieran \u00a0 llevar a cabo esa actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.17. Ahora bien, en la exposici\u00f3n de motivos de \u00a0 dicha disposici\u00f3n, as\u00ed como en las regulaciones previas, se destac\u00f3 que era \u00a0 necesaria la formaci\u00f3n acad\u00e9mica del Gu\u00eda Tur\u00edstico, en la medida en que se \u00a0 requer\u00eda que la informaci\u00f3n suministrada fuese veraz. As\u00ed mismo porque el \u00a0 turismo sostenible tiene en cuenta las necesidades del visitante, tambi\u00e9n las \u00a0 afectaciones que pueden producir a las comunidades el turismo masivo y \u00a0 descontrolado, origin\u00e1ndose entre otros la proliferaci\u00f3n de actividades \u00a0 il\u00edcitas. De all\u00ed que estableci\u00f3 un contenido m\u00ednimo de formaci\u00f3n, metodolog\u00eda, \u00a0 car\u00e1cter interdisciplinario de la profesi\u00f3n y unos principios orientadores, en \u00a0 orden a proteger tanto a los turistas, como a las comunidades receptoras de tal \u00a0 actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.18. Tanto en la rese\u00f1ada exposici\u00f3n de motivos de \u00a0 la Ley 300 de 1996, como en el Proyecto de Ley 180 de 2011 Senado, 152 C\u00e1mara, \u00a0 as\u00ed como en los documentos de desarrollo de pol\u00edtica p\u00fablica, se dej\u00f3 claro que \u00a0 el turista deposita confianza en el Gu\u00eda Tur\u00edstico, no solo en relaci\u00f3n con la \u00a0 informaci\u00f3n que este le brinda, sino con el hecho de que, efectivamente cuenta \u00a0 con el conocimiento y la experiencia para proteger la vida e integridad de \u00a0 quienes contratan sus servicios y esto, dada su incidencia, es constatado a \u00a0 trav\u00e9s de un medio, como lo es la Tarjeta Profesional, que puede consultarla \u00a0 previamente, para determinar que obtendr\u00e1 un servicio de calidad y que el Gu\u00eda \u00a0 est\u00e1 habilitado en las distintas materias. Aun cuando la formaci\u00f3n acad\u00e9mica del \u00a0 Gu\u00eda no elimina el riesgo, lo cierto es que tiene la virtualidad de aminorarlo, \u00a0 no solo porque dentro de sus funciones, que est\u00e1n incorporadas en los principios \u00a0 generales y orientadores de la ley, pero adem\u00e1s en sus regulaciones espec\u00edficas, \u00a0 est\u00e1 la de cumplir con normas t\u00e9cnicas y de seguridad, que son m\u00e1s relevantes en \u00a0 la medida en que se lleve a cabo una actividad tur\u00edstica de riesgo, en sitios \u00a0 apartados, sino adem\u00e1s porque le corresponde contar con toda la informaci\u00f3n del \u00a0 sitio a visitar, entre ellas las condiciones pol\u00edticas, ambientales y \u00a0 culturales, as\u00ed como protocolos de seguridad, lo que desdibuja la afirmaci\u00f3n de \u00a0 que la formaci\u00f3n acad\u00e9mica pueda suplirse con la pericia del personal local \u00a0 exclusivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.19. As\u00ed mismo la formaci\u00f3n del Gu\u00eda Tur\u00edstico, \u00a0 como lo defini\u00f3 el legislador, disminuye los efectos que las actividades de \u00a0 turismo generan sobre las comunidades, pues conoce las normas ambientales, de \u00a0 higiene y seguridad industrial, as\u00ed mismo puede precaver las consecuencias de \u00a0 las acciones imprudentes de los turistas. Es decir que al comprender el \u00a0 legislador que la actividad \u00a0del Gu\u00eda Tur\u00edstico contribuye de forma eficiente al \u00a0 desarrollo del turismo sostenible y que era necesario contar con un t\u00edtulo de \u00a0 formaci\u00f3n acad\u00e9mica, as\u00ed como su carn\u00e9, no puede reprocharse desde la \u00a0 perspectiva constitucional, en la medida en que, como se ha insistido, aquel \u00a0 tiene margen de configuraci\u00f3n legislativa, pero adem\u00e1s esto tiene soporte en el \u00a0 tipo de actividad que despliegan los gu\u00edas, que contribuyen a preservar derechos \u00a0 de orden fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.20. Aun cuando para el Ministerio P\u00fablico esto \u00a0 corresponde m\u00e1s a habilidades que a conocimientos, a juicio de la Corte el \u00a0 desarrollo del turismo y sus implicaciones en las distintas esferas habilita al \u00a0 legislador a regular que un Gu\u00eda Tur\u00edstico cuente con un t\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica, a partir del cual pueda adquiera m\u00faltiples conocimientos, entre ellos \u00a0 el de primeros auxilios, el dominio de un segundo idioma, conocimientos \u00a0 espec\u00edficos de la zona en distintos aspectos econ\u00f3micos, sociales y culturales, \u00a0 que implican que puedan hacer frente a las actividades en las que los turistas \u00a0 son altamente vulnerables, por desconocer los lugares a los que viajan, las \u00a0 tradiciones o costumbres. Pero adem\u00e1s frente a las comunidades y grupos de \u00a0 inter\u00e9s sea responsable, junto a las agencias de viajes, del comportamiento y \u00a0 los efectos de la actividad tur\u00edstica, lo que permite contrarrestar parte de los \u00a0 efectos nocivos que esta pueda tener en los territorios rurales o en los \u00a0 entornos urbanos. Asimismo, la exigencia profesional y la carnetizaci\u00f3n \u00a0 previstas por el legislador, son un medio id\u00f3neo, sobre todo en relaci\u00f3n con \u00a0 tener un canal directo de comunicaci\u00f3n y responsabilidad entre las comunidades, \u00a0 el Estado y el sector tur\u00edstico y es una medida proporcional, en orden a \u00a0 preservar sus derechos fundamentales, pues con ella se busca controlar la \u00a0 actividad y las eventuales consecuencias, que puedan recaer sobre ellos, \u00a0 especialmente lo relativo a la vida, integridad personal y seguridad, aspectos \u00a0 que fueron tenidos en cuenta por el legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.21. En ese sentido la adopci\u00f3n tanto de una \u00a0 formaci\u00f3n espec\u00edfica, como de una tarjeta profesional que sirve adem\u00e1s como un \u00a0 registro p\u00fablico para evitar que los Gu\u00edas puedan obtener provecho irregular del \u00a0 turismo, permite que esta actividad, adem\u00e1s, se lleve a cabo en el marco de los \u00a0 fines previstos en el art\u00edculo 2\u00b0 superior. De manera que se declarara su \u00a0 exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. S\u00cdNTESIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 94 de la Ley 300 de \u00a0 1996, modificado por el art\u00edculo 26 de la Ley 1558 de 2012 define la Guianza \u00a0 Tur\u00edstica y se\u00f1ala que s\u00f3lo se considerar\u00e1 como profesional a quien est\u00e9 \u00a0 inscrito en el Registro Nacional de Turismo, previa obtenci\u00f3n de una tarjeta \u00a0 profesional, otorgada por una entidad u organismo habilitado por el gobierno, el \u00a0 cual deber\u00e1 constatar el cumplimiento, como m\u00ednimo, de un t\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0 tecnol\u00f3gico como Gu\u00eda de Turismo, certificada por el SENA o por otra entidad de \u00a0 educaci\u00f3n superior reconocida, siendo homologables algunas profesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante considera que las \u00a0 exigencias para ejercer como Gu\u00eda Tur\u00edstico, relacionadas con acreditar t\u00edtulo \u00a0 de tecn\u00f3logo en esa materia y la obtenci\u00f3n de una tarjeta profesional para poder \u00a0 ejercer, son medidas legislativas desproporcionadas, que afectan tanto la \u00a0 libertad para escoger profesi\u00f3n u oficio, como el derecho al trabajo dado que, \u00a0 la guianza tur\u00edstica es un oficio y no una profesi\u00f3n, que es usualmente \u00a0 desarrollada por estudiantes y personas que no detentan t\u00edtulos universitarios, \u00a0 pero que se desempe\u00f1an eficientemente, de acuerdo con sus conocimientos y que no \u00a0 acarrean un riesgo social; que la medida genera un desincentivo que viola la \u00a0 libertad de empresa. Asimismo que al haberse regulado un oficio determinado \u00a0 debi\u00f3 tramitarse una ley estatutaria y no una de car\u00e1cter ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar como cuesti\u00f3n previa la aptitud de la \u00a0 demanda la Corte encuentra que el cargo por violaci\u00f3n del art\u00edculo 333 superior \u00a0 carece de pertinencia, dado que su alegato se funda en la inconveniencia de la \u00a0 disposici\u00f3n legal y no en su inconstitucionalidad, lo cual impone, en este \u00a0 aspecto, la inhibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se determina que, en relaci\u00f3n con los \u00a0 cargos por violaci\u00f3n de los art\u00edculos 25, 26 y 152 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 los problemas jur\u00eddicos a resolver consist\u00edan en (i) establecer si la regulaci\u00f3n \u00a0 de Guianza Tur\u00edstica incorporada en el art\u00edculo 94 demandado deb\u00eda realizarse a \u00a0 trav\u00e9s de una Ley Estatutaria y, adem\u00e1s, (ii) si la exigencia de un t\u00edtulo \u00a0 profesional, as\u00ed como de una tarjeta profesional vulnera el derecho al trabajo y \u00a0 a la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las consideraciones expuestas, para \u00a0 definir el primer problema jur\u00eddico, la Corte considera en la sentencia que al \u00a0 no regularse el n\u00facleo esencial del derecho a escoger libremente profesi\u00f3n u \u00a0 oficio, sino \u00fanicamente al reglamentarse la Guianza, no era necesario \u00a0 adelantarse el tr\u00e1mite estatutario, sino el ordinario y que, por tanto, no se \u00a0 viol\u00f3 la reserva contenida en el art\u00edculo 152 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, frente al restante problema jur\u00eddico, la \u00a0 Sala Plena se\u00f1ala que la Guianza Tur\u00edstica se encuentra reglada desde el a\u00f1o \u00a0 1956, en cuanto a la exigencia de conocimientos acad\u00e9micos y de carnetizaci\u00f3n. \u00a0 Dado el margen de configuraci\u00f3n del legislador, fue a partir de la Ley 300 de \u00a0 1996, que se profesionaliz\u00f3 la guianza, con la exigencia de un contenido m\u00ednimo \u00a0 de formaci\u00f3n, a partir de una metodolog\u00eda y con unos principios orientadores, en \u00a0 orden a proteger los derechos fundamentales tanto de los turistas, como de las \u00a0 comunidades receptoras del turismo y as\u00ed qued\u00f3 consignado en la exposici\u00f3n de \u00a0 motivos de esa legislaci\u00f3n inicial, como la que modific\u00f3 el art\u00edculo 94 \u00a0 demandado, esto es el art\u00edculo 26 de la Ley 1558 de 2012. De manera que para la \u00a0 Corte, el legislador en el marco de las reglas jurisprudenciales decantadas \u00a0 sobre la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio y ejercer el derecho al trabajo \u00a0 defini\u00f3 sobre el car\u00e1cter profesional de la guianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00faltimo aspecto, destaca la Corte en su \u00a0 an\u00e1lisis sobre los cargos del art\u00edculo 25 y 26 constitucionales que era \u00a0 admisible la legislaci\u00f3n, dado que, adem\u00e1s, la profesionalizaci\u00f3n deriv\u00f3 de los \u00a0 requerimientos de la actividad, y de establecer que con la regulaci\u00f3n si bien no \u00a0 se eliminan la totalidad de los riesgos en el marco del turismo, s\u00ed se tiene la \u00a0 virtualidad de aminorarlos, porque el Gu\u00eda dentro de sus funciones, debe conocer \u00a0 y cumplir con las normas t\u00e9cnicas y de seguridad, as\u00ed como comprender y aplicar \u00a0 normas ambientales, de higiene y seguridad industrial, y es instruido para \u00a0 precaver las consecuencias de las acciones imprudentes de los turistas dado que \u00a0 uno de los objetivos de la formaci\u00f3n es contrarrestar las eventuales \u00a0 afectaciones que pueden recaer en quienes son destinatarios de dicha actividad, \u00a0 y esto tambi\u00e9n habilita que sean sometidos a registro, para garantizar su \u00a0 ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido la Corte estableci\u00f3 que el medio \u00a0 utilizado por el legislador es id\u00f3neo, esto es la exigencia de t\u00edtulo \u00a0 profesional y el carn\u00e9 para el ejercicio de la guianza y que la medida resulta \u00a0 razonable y proporcionada, en atenci\u00f3n a los bienes jur\u00eddicos constitucionales a \u00a0 proteger, esto es el inter\u00e9s general, as\u00ed como la vida e integridad de los \u00a0 turistas y de quienes integran las comunidades que los reciben, y que en \u00a0 relaci\u00f3n con el derecho al trabajo el legislador de acuerdo con su libertad de \u00a0 configuraci\u00f3n habilit\u00f3 la homologaci\u00f3n de otras profesiones, para garantizar as\u00ed \u00a0 el trabajo de gu\u00eda profesional. De all\u00ed que el art\u00edculo 94 (parcial) de la Ley \u00a0 300 de 1996 es exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el art\u00edculo \u00a0 94 (parcial) de la Ley 300 de 1996, modificado por el art\u00edculo 26 de la Ley 1558 \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, publ\u00edquese, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de \u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO FIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO \u00a0 P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de \u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO \u00a0 OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ \u00a0 DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de \u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO \u00a0 SCHELSINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impedimento aceptado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES \u00a0 CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA S\u00c1CHICA \u00a0 M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-147 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJERCICIO DE UNA PROFESION U OFICIO-No \u00a0 est\u00e1 condicionado por la posesi\u00f3n de un t\u00edtulo acad\u00e9mico sino cuando lo exige la \u00a0 ley y que \u00e9sta s\u00f3lo puede exigirlo para precaver un riesgo social \u00a0 (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RIESGO SOCIAL-Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMA LEGAL-Inexequibilidad (Salvamento \u00a0 de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGISLADOR-Exigencia de t\u00edtulos de \u00a0 idoneidad en profesi\u00f3n u oficio (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ref.: Expediente D-12704 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 94 (parcial) de la \u00a0 Ley 300 de 1996, \u201cPor la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado a las sentencias \u00a0 adoptadas por la Corte, salvo mi voto respecto de lo decidido por la Sala Plena \u00a0 en el fallo C-147 del 12 de diciembre de 2018 (M.P. Alberto Rojas R\u00edos), \u00a0 el cual declar\u00f3 exequible, por los cargos analizados, el art\u00edculo 94 (parcial) \u00a0 de la Ley 300 de 1996, modificado por el art\u00edculo 26 de la Ley 1558 de 2012.\u00a0 \u00a0 Esto a partir de los argumentos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La mayor\u00eda consider\u00f3 que la regla legal que \u00a0 supedita el reconocimiento como profesional del \u00e1rea de guionaje o guianza \u00a0 tur\u00edstica a la expedici\u00f3n de la tarjeta profesional y adem\u00e1s constituye \u00a0 requisito habilitante para el ejercicio leg\u00edtimo de esa labor, es constitucional \u00a0 en la medida en que se inserta dentro del margen de configuraci\u00f3n legislativa. \u00a0 En concreto y respecto del cargo propuesto por la infracci\u00f3n del art\u00edculo 26 de \u00a0 la Constituci\u00f3n, la sentencia consider\u00f3 que era v\u00e1lida la exigencia legal de \u00a0 t\u00edtulos de idoneidad para los gu\u00edas tur\u00edsticos, en tanto concurr\u00eda un riesgo \u00a0 social. Este riesgo lo concentra en los potenciales peligros de seguridad, \u00a0 sociales, psicol\u00f3gicos o f\u00edsicos que implican para los viajeros las salidas \u00a0 tur\u00edsticas; as\u00ed como la necesidad de que la informaci\u00f3n dada a los turistas por \u00a0 los gu\u00edas sea veraz y confiable. El fallo insiste en que los turistas est\u00e1n, por \u00a0 definici\u00f3n, expuestos a espacios f\u00edsicos que desconocen, por lo que existe un \u00a0 riesgo social identificable y vinculado a la actividad de los gu\u00edas de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Considero que este argumento, aunque en \u00a0 apariencia es consistente, contrae varias falencias con significaci\u00f3n \u00a0 constitucional.\u00a0 Este razonamiento, en mi criterio, (i) se basa en una \u00a0 interpretaci\u00f3n err\u00f3nea acerca del contenido y alcance del art\u00edculo 26 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, la cual incluso contradice la jurisprudencia sobre la materia, \u00a0 recopilada en la sentencia de la cual me aparto; (ii) confunde indebidamente el \u00a0 riesgo social derivado del ejercicio de una profesi\u00f3n y los riesgos de las \u00a0 actividades o entornos en donde las profesiones y oficios se proyectan; y (iii) \u00a0 yuxtapone, tambi\u00e9n de forma indebida, la exigencia de t\u00edtulos de idoneidad u \u00a0 otros requisitos habilitantes con la validez de medidas que tiendan a la \u00a0 profesionalizaci\u00f3n de determinadas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conforme al art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n \u00a0 concurre (i) la libertad de ejercer profesi\u00f3n u oficio; (ii) la v\u00e1lida \u00a0 posibilidad de que la ley exija t\u00edtulos de idoneidad; y (iii) la prescripci\u00f3n \u00a0 seg\u00fan la cual las ocupaciones, artes u oficios que no exijan formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0 son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n constitucional establece, en ese \u00a0 orden de ideas, una regla general de libre ejercicio de las ocupaciones, artes y \u00a0 oficios, que puede ser exceptuada solo en el caso de que esas actividades \u00a0 conlleven riesgo social.\u00a0 Ahora bien, trat\u00e1ndose de las profesiones, no \u00a0 opera esa regla general sobre libre ejercicio, habida cuenta de que en estos \u00a0 casos puede el Legislador exigir t\u00edtulos de idoneidad. Sin embargo, como lo \u00a0 explica el fundamento jur\u00eddico 4.8 de la sentencia, la distinci\u00f3n entre \u00a0 profesiones y oficios no resulta crucial en cuanto a la exigencia de t\u00edtulos \u00a0 habilitantes, sino que la validez de esa decisi\u00f3n legislativa depende de la \u00a0 verificaci\u00f3n del riesgo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por esta misma raz\u00f3n que, asumida la regla \u00a0 general del ejercicio libre de las profesiones y oficios, la verificaci\u00f3n del \u00a0 riesgo social tiene car\u00e1cter estricto. As\u00ed, como se explica en el fundamento \u00a0 jur\u00eddico 4.9 de la sentencia, ese riesgo debe ser claro, estar vinculado al \u00a0 inter\u00e9s general y los derechos fundamentales, de magnitud considerable, debe \u00a0 poder mitigarse, deber ser susceptible de controlarse o disminuirse dada la \u00a0 formaci\u00f3n espec\u00edfica requerida y debe evaluarse la actividad de quien la \u00a0 realiza y no el resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto supone, asimismo, una evaluaci\u00f3n concreta y \u00a0 espec\u00edfica del riesgo, puesto que es evidente que todas las actividades propias \u00a0 de la interacci\u00f3n del individuo con el entorno suponen peligros.\u00a0 Asuntos \u00a0 como compartir el transporte p\u00fablico, conducir veh\u00edculos privados, asistir a \u00a0 lugares de trabajo o estudio, consumir alimentos preparados por terceros, \u00a0 presenciar espect\u00e1culos p\u00fablicos, etc., implican riesgos sociales inmanentes y \u00a0 muchos de ellos escasamente mitigables.\u00a0 Sin embargo, no por esta \u00a0 circunstancia se puede llegar v\u00e1lidamente a admitir la constitucionalidad de la \u00a0 exigencia de t\u00edtulos de idoneidad u otros requisitos habilitantes a los oficios \u00a0 involucrados en cada una de estas instancias. Ello no solo porque ser\u00eda \u00a0 irracional e impracticable, sino porque desvirtuar\u00eda el mandato constitucional \u00a0 que parte de la regla general del ejercicio libre de ocupaciones, artes y \u00a0 oficios que no exijan formaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A partir de este razonamiento es que considero \u00a0 que los apartes acusados eran inexequibles. Es claro que la actividad tur\u00edstica, \u00a0 en tanto forma de interacci\u00f3n entre la persona y el entorno, genera riesgos, as\u00ed \u00a0 como virtualmente toda actividad humana. Pero estos riesgos operan de manera \u00a0 independiente a la acci\u00f3n que ejerza el gu\u00eda tur\u00edstico y estos no son mitigables \u00a0 por el hecho de su actividad. Entonces, si bien la actividad de la guianza \u00a0 tur\u00edstica puede vincularse con algunas facetas de la seguridad de los turistas y \u00a0 la prevenci\u00f3n de conductas delictivas, en todo caso esa conexi\u00f3n no cumple con \u00a0 el est\u00e1ndar para la identificaci\u00f3n del riesgo social que prev\u00e9 la jurisprudencia \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cambio, lo que hace la mayor\u00eda es adoptar una \u00a0 concepci\u00f3n maximalista del riesgo social. Esta concepci\u00f3n es problem\u00e1tica porque \u00a0 impone una restricci\u00f3n desproporcionada a la libertad de oficio, puesto que es \u00a0 evidente que cualquier actividad, incluso la m\u00e1s simple, puede llegar a afectar \u00a0 derechos de terceros o el orden social, pero esta raz\u00f3n no puede ser suficiente, \u00a0 como lo entiende la sentencia, para otorgar validez constitucional a la \u00a0 exigencia de t\u00edtulos de idoneidad. Si se es consistente con la raz\u00f3n de la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada por la Corte, entonces ser\u00eda v\u00e1lida la exigencia de dichos \u00a0 t\u00edtulos para cada una de las personas que ejercen actividades vinculadas a la \u00a0 mencionada interacci\u00f3n del individuo y el entorno, en este caso la relaci\u00f3n \u00a0 entre los turistas y los destinos que visitan. Ello no solo es irrazonable, sino \u00a0 que subvierte el mandato constitucional contenido en el art\u00edculo 26 superior, \u00a0 seg\u00fan las razones explicadas en precedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, podr\u00eda plantearse ante esta consideraci\u00f3n, \u00a0 y la sentencia de la que me aparto sugiere ese contra argumento, que la \u00a0 formaci\u00f3n adecuada de los gu\u00edas tur\u00edsticos s\u00ed reduce el riesgo, en tanto permite \u00a0 evitar que los turistas se expongan a peligros para su seguridad e integridad. A \u00a0 mi juicio, este argumento no es suficiente para sustentar la constitucionalidad \u00a0 de requisitos habilitantes para la guianza tur\u00edstica, puesto que considero que \u00a0 no es necesario una formaci\u00f3n profesional particular para la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 basadas m\u00e1s en la simple prudencia o el acceso a informaci\u00f3n suficiente, en \u00a0 condiciones similares a las que ostenta cualquier consumidor.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, no resulta razonable sostener que solo con \u00a0 formaci\u00f3n t\u00e9cnica espec\u00edfica es posible evitar las zonas con mayores problemas \u00a0 de seguridad o garantizar el consumo de productos en condiciones adecuados. \u00a0 Menos a\u00fan que esa formaci\u00f3n t\u00e9cnica asegure, como lo sostiene el fallo, que los \u00a0 gu\u00edas tur\u00edsticos ofrezcan informaci\u00f3n veraz a sus usuarios, pues ello \u00a0 corresponde ante todo a un asunto de ejercicio de la actividad bajo los \u00a0 postulados de la buena fe.\u00a0 Estas circunstancias demuestran, por ende, el \u00a0 car\u00e1cter general e inespec\u00edfico del riesgo social alegado para sustentar la \u00a0 validez de la medida legislativa, que lo hace insuficiente para revertir la \u00a0 presunci\u00f3n de ejercicio libre de los oficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00faltimo, advierto que la sentencia mezcla dos \u00a0 asuntos que deben necesariamente distinguirse: la decisi\u00f3n del Legislador de \u00a0 profesionalizar cualquier oficio en aras de mejorar la calidad del servicio o \u00a0 producto ofrecido, y la exigencia de requisitos habilitantes para el ejercicio \u00a0 de tales oficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a lo primero, de manera general es \u00a0 compatible con la Constituci\u00f3n, no solo porque se inserta en el \u00e1mbito admitido \u00a0 de intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda, sino porque satisface la faceta \u00a0 prestacional de los derechos a la educaci\u00f3n y al trabajo.\u00a0 As\u00ed por ejemplo, \u00a0 es encomiable la labor que ejercen institucionales estatales como el Servicio \u00a0 Nacional de Aprendizaje \u2013 SENA, en el entrenamiento cualificado para un \u00a0 sinn\u00famero de oficios. Estas actividades educativas y de formaci\u00f3n para el empleo \u00a0 no solo son admisibles sino deseables al interior de la sociedad, en especial \u00a0 habida cuenta tanto la necesidad de contar con personal id\u00f3neo para la \u00a0 producci\u00f3n de bienes y el ofrecimiento de servicios, sino tambi\u00e9n con el fin de \u00a0 mejorar las condiciones de trabajo, entre ellas la remuneraci\u00f3n, merced de dicho \u00a0 entrenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, del reconocimiento de la \u00a0 constitucionalidad de la oferta de entrenamiento laboral no se sigue que resulte \u00a0 v\u00e1lida la exigencia de t\u00edtulos de idoneidad para el ejercicio de esas mismas \u00a0 actividades, puesto que ello requiere que exista una comprobaci\u00f3n suficiente y \u00a0 estricta sobre la existencia de riesgo social, que a mi juicio no se verifica en \u00a0 la norma demandada. Esto debido a que (i) el riesgo no es espec\u00edfico y vinculado \u00a0 a la actividad de guianza, sino que es de car\u00e1cter general, predicable no solo \u00a0 del turismo sino de toda forma de interacci\u00f3n de las personas con el entorno; y \u00a0 (ii) no es mitigable por la guianza, en tanto opera de manera separada a la \u00a0 actividad que realizan los gu\u00edas tur\u00edsticos. En efecto, los \u00edndices de \u00a0 seguridad, las situaciones de orden p\u00fablico, la adecuada preparaci\u00f3n de los \u00a0 alimentos o los incidentes de tr\u00e1fico, entre las muchas variables que podr\u00edan \u00a0 afectar al turista, no son controlables por el gu\u00eda tur\u00edstico y, por lo mismo, \u00a0 la formaci\u00f3n acad\u00e9mica o los requisitos habilitantes en nada inciden en esos \u00a0 factores de riesgo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por supuesto, esta postura no se opone al fomento de \u00a0 la profesionalizaci\u00f3n de la guianza tur\u00edstica, la cual se muestra necesaria, \u00a0 sino a que el ejercicio de esa actividad est\u00e9 supeditada a condiciones \u00a0 habilitantes, a pesar de la falta de definici\u00f3n sobre un riesgo social \u00a0 espec\u00edfico. Como esta comprobaci\u00f3n no est\u00e1 presente en el caso analizado, debi\u00f3 \u00a0 haberse declarado la inexequibilidad de las disposiciones que exigen tales \u00a0 condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos son los motivos de mi disenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folio 213 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folios 126 a \u00a0 136 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folios 137 a 140 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folios 141 a 148 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folios 158 a 161 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folios 162 a 164 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folios 169 a 181 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folios 190 a 194 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folios 203 a 207 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folios 214 a 222 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folios 223 a 231 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folios 235 a 242 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folios 49 a \u00a0 54 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] En la sentencia C-1052 de 2001, reiterada desde entonces de manera \u00a0 uniforme, la Corte explic\u00f3 estas caracter\u00edsticas que debe reunir el concepto de \u00a0 la violaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Puede \u00a0 consultarse, entre otras, las sentencias C-756 de 2008, C-818 de 2011 y C-233 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencia \u00a0 C-818 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Sentencia \u00a0 C-646 de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] La Corte ha \u00a0 identificado que las reglas interpretativas se distinguen en: interpretaci\u00f3n \u00a0 restrictiva, integralidad, objeto directo y regulaci\u00f3n estructural (V\u00e9ase entre \u00a0 otras las Sentencias C-1067 de 2008, C-981 de 2005 y C-385 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia \u00a0 C-385 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia \u00a0 C-791 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia \u00a0 C-818 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Pueden \u00a0 consultarse las sentencias C-226 de 1994 y C-251 de 1998, la primera relacionada \u00a0 con la regulaci\u00f3n de la profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda y la restante de Optometr\u00eda, \u00a0 en las que la Corte no hall\u00f3 violada la reserva de ley estatutaria, en tanto no \u00a0 exist\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Esto lo \u00a0 afirm\u00f3 en la sentencia C-756 de 2008, espec\u00edficamente por la exigencia de una \u00a0 reacreditaci\u00f3n a los profesionales del sector salud, tambi\u00e9n en la C-1053 de \u00a0 2008 y C-942 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Sentencia C-606 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Sentencia C-031 de 1999, C-038 de 2003, C-098 de 2003, C-756 de 2008 y C-504 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-606 de 1992 (MP Ciro Angarita Bar\u00f3n). En este caso \u00a0 se estudi\u00f3 la constitucionalidad de varios art\u00edculos de la Ley 70 de 1979, \u2018Por \u00a0 la cual se reglamenta la profesi\u00f3n de top\u00f3grafo y se dictan otras disposiciones \u00a0 sobre la materia\u2019. La Corte resolvi\u00f3 declarar inexequibles algunos \u00a0 apartes del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 70 de 1979 y declarar exequibles los \u00a0 art\u00edculos 2\u00b0 (parcialmente), 4\u00b0 (parcialmente), 8\u00b0, y 10\u00b0 de dicha Ley. Tambi\u00e9n \u00a0 resolvi\u00f3 declarar exequibles una expresi\u00f3n del art\u00edculo 9\u00b0 y el art\u00edculo \u00a0 11\u00b0, condicionado (\u201cSiempre que no se entienda que la sociedad colombiana de \u00a0 top\u00f3grafos es el \u00fanico cuerpo consultivo del gobierno nacional para las materias \u00a0 que se\u00f1ala el art\u00edculo estudiado, y que en los sucesivos contratos de \u00a0 consultor\u00eda se tenga en cuenta el principio de igualdad entre las distintas \u00a0 asociaciones, para que de acuerdo a los principios de eficiencia y \u00a0 representaci\u00f3n, que forman parte de la naturaleza del Estado social de derecho \u00a0 se escoja a aquella asociaci\u00f3n profesional que se entienda m\u00e1s id\u00f3nea para \u00a0 resolver cada una de las materias a consultar\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-050 de 1997 (MP Jorge Arango Mej\u00eda; SV Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz). En este caso la Corte resolvi\u00f3 declarar exequibles el art\u00edculo \u00a0 64 del Decreto 2150 de 1995 y el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 72 de 1993 por considerar \u00a0 que se viola el principio de igualdad cuando una norma, \u201c(\u2026) sin una clara \u00a0 jus\u00adti\u00adficaci\u00f3n, permite que personas con preparaci\u00f3n inferior a la impartida en \u00a0 las universidades colombianas, puedan, por el simple hecho de exhibir un t\u00edtulo \u00a0 expedido por un centro educativo extranjero, ejercer su profe\u00adsi\u00f3n en nuestro \u00a0 pa\u00eds, en igualdad de condiciones con los profesionales formados en Colombia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-964 de 1999 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Pueden \u00a0 consultarse, entre otras, las sentencias C-606 de 1992 (MP Ciro Angarita Bar\u00f3n), \u00a0 C-002 de 1993 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo) y C-069 de 1996 (MP Antonio \u00a0 Barrera Carbonell). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-964 de 1999 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero). Ya \u00a0 antes la Corte hab\u00eda se\u00f1alado que la leg\u00edtima reglamentaci\u00f3n de una profesi\u00f3n \u201cno \u00a0 puede favorecer, impl\u00edcita o expl\u00edcitamente, discrimi\u00adna\u00adciones injustas, \u00a0 fundadas en distin\u00adciones artificiosas entre trabajo manual o trabajo \u00a0 intelectual o entre oficios y profesiones.\u201d Corte Constitucional, sentencia \u00a0 C-606 de 1992 (MP Ciro Angarita Bar\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-964 de 1999 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-031 de 1999 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-964 de 1999 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Sentencia C-098 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Sentencia C-149 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Sentencias C-602 de 1992 y C-177 de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Sentencias C-568 de 2010 y C-899 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencias \u00a0 C-226 de 1994, C-031 y C-399 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencia C-166 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencia \u00a0 C-964 de 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia C-964 de 1999, C-756 de 2008, C-296 de 2012, C-166 de 2015 \u00a0 y C-385 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Sentencia C-650 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia \u00a0 C-501 de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] En la \u00a0 Sentencia C-1265 de 2005 sostuvo que \u201clas ocupaciones, artes u oficios que no \u00a0 exijan formaci\u00f3n acad\u00e9mica son de libre ejercicio&#8221; (subraya la Corte), salvo \u00a0 aquellos que impliquen un riesgo social. Este \u00faltimo -considera la Corte- debe \u00a0 ser identificado y reconocido de manera expresa por el legislador, por cuanto la \u00a0 regla general en la materia es la libertad, de donde resulta que los oficios, \u00a0 artes u ocupaciones respecto de los cuales no se haya definido legalmente que \u00a0 implican riesgo social no pueden ser objeto de exigencias administrativas, y \u00a0 menos todav\u00eda de prohibici\u00f3n o impedimento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0En la Sentencia C-1213 de 2001 se reiter\u00f3 la posici\u00f3n del fallo C-1265 de 2000, \u00a0 al advertir que el riesgo social \u201cdebe ser identificado y reconocido de \u00a0 manera expresa por el legislador, por cuanto la regla general en la materia es \u00a0 la libertad, de donde resulta que los oficios, artes u ocupaciones respecto de \u00a0 los cuales no se haya definido legalmente que implican riesgo social no pueden \u00a0 ser objeto de exigencias administrativas, y menos todav\u00eda de prohibici\u00f3n o \u00a0 impedimento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] En la \u00a0 Sentencia C-385 de 2015 la Corte se ocup\u00f3 de se\u00f1alar que en principio era \u00a0 necesario que el legislador indicara la presencia de un riesgo social, no \u00a0 obstante el no hacerlo no implicaba per se su inconstitucionalidad cuando quiera \u00a0 que de la actividad surgiera impl\u00edcito el referido riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencia C-166 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Literal d) \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba Ley 48 de 1943. Sobre la justificaci\u00f3n de que la ciudad fuera \u00a0 Cartagena, en la tesis sobre Participaci\u00f3n de las clases populares en la \u00a0 actividad tur\u00edstica en Cartagena, se explica en que ello se gener\u00f3 pues el \u00a0 turismo se desarroll\u00f3 en barco que llegaba a dicho Puerto y se requer\u00edan gu\u00edas \u00a0 para la ciudad. \u00a0 http:\/\/repositorio.unicartagena.edu.co:8080\/jspui\/bitstream\/11227\/2816\/1\/Participacion%20de%20las%20clases%20populares%20en%20la%20actividad%20turistica%20en%20cartagena%20de%20indias_los%20guias%20.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Este \u00a0 adjetivo deriva de la costumbre de for\u00e1neos de ganarse la vida en las ciudades a \u00a0 partir de contar historias a los turistas. \u00a0 http:\/\/institucional.us.es\/revistas\/arte\/22\/18%20mendez.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Declaraci\u00f3n \u00a0 de Manila, OMT, 1980 \u00a0 https:\/\/www.e-unwto.org\/doi\/pdf\/10.18111\/unwtodeclarations.1980.6.6.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Su \u00a0 constitucionalidad, en relaci\u00f3n con el cargo por violaci\u00f3n de la libertad de \u00a0 empresa fue analizado en la sentencia C-263 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Sentencia C-568 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0https:\/\/revistas.uexternado.edu.co\/index.php\/tursoc\/article\/view\/3393\/3080 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Los riesgos y el sistema tur\u00edstico: una nueva aproximaci\u00f3n. Maxiliamo \u00a0 Kornstanje. Universidad Externado de Colombia. \u00a0 https:\/\/revistas.uexternado.edu.co\/index.php\/tursoc\/article\/view\/3393\/3080 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Estas se recogen en el documento: \u00a0 https:\/\/ruc.udc.es\/dspace\/bitstream\/handle\/2183\/19526\/AlvarezdelaTorre_Jaime_TD_2017.pdf?sequence=2&amp;isAllowed=y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-147-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-147\/18 \u00a0 \u00a0 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos \u00a0 \u00a0 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Concepto de violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD-Razones \u00a0 claras, ciertas, espec\u00edficas, pertinentes y suficientes \u00a0 \u00a0 DERECHO A ESCOGER PROFESION U OFICIO-Relaci\u00f3n directa con el derecho al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[120],"tags":[],"class_list":["post-25885","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25885","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25885"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25885\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25885"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25885"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25885"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}